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541 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 68 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 P O R ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ RESUMEN Los pescadores canarios sustituyeron a los peninsulares en la pesca de Berbería en la segunda mitad del siglo XVI gracias a una nueva técnica en la preparación de las capturas: el pescado salpreso. Esta elaboración reque-ría el empleo de grandes cantidades de sal, y la expansión de la pesquería corrió entonces paralela a la de la industria salinera. Las dos iniciativas industriales más importantes de la historia moderna insular tuvieron, pues, un destino común. Este artículo examina el marco institucional que regu-laba las salinas canarias, sus ciclos y rentabilidad, y señala el momento en que fueron capaces de cubrir la demanda doméstica. Palabras clave: Economía, Historia de la Sal, Historia Económica, Sali-na, Pesquería. ABSTRACT The canary fishermen replaced the Iberian fishermen in the fishing of Berbería in second half of century XVI thanks to a new technique in the preparation of the captures: the fish salpreso. The elaboration required the use of great amounts of salt, and the expansion of the fish ran then compa-res to the one of the salt industry. The two more important industrial initiatives of insular modern history had, then, a common destiny. This article examines the institutional frame that regulated the canary salt mi-nes, its cycles of formation and yield, and indicates the moment in that they were able to cover the domestic demand. Key words: Economy, History of salt, Economic History, Salt mine, Fishery. 542 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 2 El profesor Rumeu de Armas dedicó dos trabajos a las pes-querías españolas en la costa occidental africana durante los siglos XV y XVI, y en ambos textos subrayó la necesidad de pro-fundizar en este apartado de la historia económica española y, singularmente, de Canarias. Nuestro ilustre investigador aportó valiosos datos y sugerencias analíticas y concluyó su estudio con una observación muy acertada, aunque quizás un tanto amar-ga: «de cuantas actividades España desplegó en el continente africano» en aquellas dos centurias, «no quedó más que la pes-ca. Los humildes hombres de mar siguieron siempre leales a la acción africanista de España, con un esfuerzo digno de mejor suerte»1. Comencemos entonces por aclarar quienes eran estos «hu-mildes hombres de mar» y los orígenes de sus pesquerías atlán-ticas. Se remontan al menos a mediados del siglo XV, y aunque conocemos aún muy poco acerca de su magnitud —continúa el profesor Rumeu—, debieron tener cierta importancia si conside-ramos que fueron motivo de discordia entre las coronas de Por-tugal y Castilla por la definición de sus áreas de influencia y dominio político-económico en el África occidental. Los tratados de Alcaçobas (1479), de Tordesillas (1494) y, finalmente, de Sintra (1509), resolvieron la disputa entre los dos reinos ibéri-cos2, y el área comprendida entre los cabos Aguer y Bojador quedó para los intereses castellanos y de todas las gentes de la Europa que se dieron cita en la colonización de Canarias. 1 Recordemos que Rumeu incluye su primer trabajo en el volumen que dedicó a la presencia española en el África atlántica y cuya primera versión fue publicada en 1955 por el Instituto de Estudios Africanos (citamos aquí por la edición corregida y ampliada de 1996), es decir, coincidiendo con la pérdida de la soberanía española en el territorio de Sidi-Ifni. El segundo trabajo, que modificada y ampliada el primero, se editó como artículo en el Anuario de Estudios Atlánticos en 1977, y dos años antes y por el Acuer-do Tripartido de Madrid España cedía su antigua colonia del Sahara occi-dental a Marruecos, lo que supuso un duro revés para las pesquerías espa-ñolas en esta región. 2 Sobre estos tratados, la mejor síntesis y por lo que aquí comentamos se encuentra en Rumeu de Armas (1996: 161-168, 221-248 y 509-542). La primera edición de esta obra es de 1955, pero se cita en este texto por su segunda edición, de 1996. 543 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 3 Este último proceso empezó a principios del siglo XV, con la acción del normando Jean de Béthencourt. Sin embargo, no alcanzó su verdadero significado sino en la primera mitad del siglo XVI, y ocurrió entonces un cambio importante de protago-nistas en el escenario pesquero atlántico-africano frecuentado hasta entonces por los armadores y marinos españoles. Porque si los vascos, cántabros, gallegos y, sobre todo, los andaluces fueron los pioneros en esta pesquería, su presencia se vio susti-tuida desde el último cuarto del siglo XVI por una flota que te-nía como origen y destino únicos los puertos insulares3. Cabe, pues, concluir, que todo el mérito de haber mantenido la acción de España en esta costa occidental africana desde el siglo XVI hasta el primer tercio del siglo XX correspondió en exclusiva a los pescadores canarios4. Sabemos, sin embargo, muy poco sobre esta sustitución de los armadores y marinos peninsulares por los canarios en la pesca de Berbería, así como sobre la secular presencia de estos últimos en este caladero durante el período moderno5. Ahora bien, una cosa es bien cierta: la sustitución no obedeció a un hecho fortuito o, simplemente, a los vaivenes de la fortuna. Debemos, por tanto, plantearnos las sugerencias analíticas que permitan esclarecer porque donde unos pescadores fracasaron otros encontraron feliz y duradero acomodo. Y mi sugerencia es la siguiente: la pesca de Berbería quedó para los pescadores insulares desde el último cuarto del siglo XVI gracias a su inno-vación tecnológica en las elaboraciones pesqueras y a un mer-cado que aceptó de inmediato el nuevo producto, el pescado 3 Rumeu de Armas (1977). Lobo Cabrera (1980). 4 El retorno de la flota peninsular a este caladero se produce tímida-mente en el último cuarto del siglo XIX, para intensificarse luego su pre-sencia en el período autárquico, compartiendo entonces la pesquería con la flota española que tenía como base los puertos canarios y, por supuesto, con las flotas extranjeras, sobre todo a partir de mediados de la década de 1955. Sobre estas cuestiones, véase Macías Hernández (1982). Díaz de la Paz (1988 y 1993). 5 Esperamos que la tesis de Álvaro Díaz de la Paz, de próxima presen-tación, y a quién debo muchas de las notas de este texto, aclare este impor-tante capítulo de la historia económica insular. 544 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 4 salpreso, y en este proceso tecnológico desempeñó un papel de singular importancia la industria salinera canaria. El caladero de la pesca de Berbería era rico en especies de gran importancia pesquera; eran, además, adecuadas para la salazón. En unos pocos días de intensa faena, un buque de cin-cuenta toneladas, procedente de sus bases peninsulares, realiza-ba las capturas necesarias para llenar su bodega, que efectuaba luego de preparar el pescado en tierra (lavado, secado y ligera salazón). Pero un grave obstáculo se oponía al desarrollo de estas pesquerías: el litoral del caladero era extremadamente hos-til a los intereses cristianos. Los pescadores sufrieron numero-sos y continuos contratiempos (muertes, robos, cautiverio y es-clavitud) a manos de las tribus nómadas que frecuentaban este territorio, atraídas, sin duda, por la actividad mercantil del ene-migo cristiano, y los acuerdos firmados por los reinos de Castilla y Portugal con los Jarifes eran, en realidad, papel mojado6. Convenía entonces ensayar un cambio tecnológico que per-mitiera realizar las dos faenas de la pesquería (capturas y pre-paración) en el propio buque y, por supuesto, convenía también buscar los consumidores del nuevo producto. Pues bien, ésta fue precisamente la gran innovación tecnológica de los pescadores canarios, siendo sus paisanos los principales consumidores. En vez de transformar las capturas en pescado seco y ligeramente salado en una tierra hostil, los pescadores canarios llenaban las bodegas de sus buques con sal procedente en su mayor parte de las salinas insulares, iban al caladero, pescaban las especies adecuadas (cherne, samas, tasartes, corvina) para elaborarlas como pescado salpreso en el propio barco, y retornaban a sus bases en las islas para vender su carga en el mercado local7, 6 Sobre estos tratados y su reiterado incumplimiento, véase Rumeu (1996). 7 La nueva técnica hizo desaparecer por completo la amenaza ber-berisca, pues la hostilidad se trasladó ahora al mar. Desde sus bases de Salé y Argel, los piratas atacaban los barcos pesqueros e, incluso, se planteó sin éxito a finales del siglo XVII la supresión de la pesquería para evitar que los marinos apresados renegasen de su fe. Cf. Anaya Hernández (1982) y Rodríguez Yanes (2001). Pero, como veremos más abajo, la nueva ofensiva berberisca, ahora en el mar, tuvo también una respuesta exitosa por parte de los pescadores insulares. 545 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 5 pues el consumo de esta elaboración fue muy elevado entre la población canaria, especialmente a partir de mediados del siglo XVII, cuando el pescado salpreso se convirtió en la base proteí-nica de las clases populares y llegó incluso a la mesa de las cla-ses algo más acomodadas. Las dos industrias marítimas m��s relevantes de la historia moderna de Canarias tuvieron, pues, una misma historia. Este artículo aporta nuevos datos e interpretaciones sobre una parte de esta historia, es decir, sobre la industria de la sal8. Examina, en primer término, el marco jurídico-fiscal que regu-laba esta industria desde la conquista del territorio hasta fina-les del siglo XVIII. Revisa y amplia la información disponible so-bre las iniciativas encaminadas a la construcción de salinas y los proyectos que lograron consolidarse, y estima, por último, la magnitud del consumo aparente de sal en la segunda mitad del siglo XVIII con el fin de comprobar el grado en que fue cubierto por la producción salinera insular, coincidiendo con la etapa en que esta industria alcanzó su máximo esplendor durante el pe-ríodo moderno. 1. EL MARCO JURÍDICO-FISCAL SALINERO Los nautas europeos que buscaban una ruta marítima a las fuentes del oro africano, de cuyo Eldorado formaban parte las míticas Islas de la Fortuna de la literatura medieval, es decir, las Canarias Insulae reales de los textos romanos9, redescubrieron estas islas a mediados del siglo XIV. Luego, a principios del XV, el normando Jean de Béthencourt arrebató Lanzarote y Fuerte-ventura al poder indígena y todo el territorio insular quedó bajo el dominio de la Corona de Castilla, creándose al efecto el Se-ñorío de Canarias. Los sucesores en este señorío lograron defen-der sus derechos de la constante injerencia lusitana e hicieron 8 Advierto al lector que abordé este tema en un texto de 1989, que ahora corrijo y amplio con nuevos datos y sugerencias. 9 La tesis que relaciona el redescubrimiento de las Islas con las expedi-ciones financiadas por el capital mercantil en búsqueda del oro africano ha sido defendida por Macías Hernández (2001). 546 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 6 efectivo el poder señorial en El Hierro y La Gomera. Finalmen-te, el resto del territorio insular (Gran Canaria, Tenerife y La Palma), con un número más elevado de gentiles y mayor fera-cidad y riqueza, fue conquistado por iniciativa regia en el últi-mo cuarto de aquella centuria10. Dicho esto, ¿existían auténticas salinas en las islas, construi-das obviamente por su población protohistórica? ¿Qué ocurrió entonces con este patrimonio y su producción salinera? ¿Finali-zada la conquista de cada isla, este patrimonio y todo el comer-cio de su preciado producto quedaron bajo control regio o se-ñorial en sus respectivos ámbitos insulares de dominio? Recordemos al respecto que este control y marco institu-cional salinero no era en absoluto nada nuevo a la altura del siglo XV. Desde los tiempos medievales, la renta de la sal consti-tuía uno de los ingresos señoriales, como monopolio real estaba ya implantada en las regiones castellanas donde la Corona hizo valer su regalía de la sal11, y, por último, las salinas del reino nazarí, una vez conquistado, pasaron de inmediato a formar parte del patrimonio regio12. Los cocederos naturales: una propiedad común La doble modalidad de conquista del Archipiélago y el inte-rés de sus protagonistas por la renta de la sal permiten soste-ner, por un lado, que todas las salinas existentes en el nuevo territorio formarían parte del patrimonio regio o señorial y, por otro, que ambos poderes conservarían bajo su estricto control esta importante fuente de ingresos. Sin embargo, nada de esto ocurrió porque, simplemente, no había salinas en las islas13; su 10 Los rasgos generales de la conquista y colonización pueden consul-tarse en Aznar Vallejo (1982) y Fernández-Armesto (1997), y el papel del comercio exterior en la formación de la nueva economía, asociado a la im-plantación y expansión de una economía agroexportadora basada en el azú-car, en Macías Hernández (2002). 11 Pastor de Togneri (1963). 12 Malpica Cuello (1981), Torrejón Chávez (1997). 13 Los estudios sobre el poblamiento protohistórico de las Islas aluden a una colonización dirigida por los púnicos o bien por los romanos y con mano de obra libio-bereber. Su objetivo sería, entre otros, el de explotar 547 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 7 comunidad protohistórica, sin duda, numerosa, pero dispersa en forma de pequeños núcleos por todo el territorio insular, cubría su demanda de sal mediante la recolección de la que se forma-ba en los cortos y abundantes cocederos naturales diseminados por todo el litoral14. Finalizada la conquista, su marco jurídico-institucional de-terminó que todos estos cocederos naturales fueran patrimonio regio o señorial en sus respectivos ámbitos insulares, como lo fueron las tierras, las aguas y todos los recursos, incluyendo los vencidos. Por consiguiente, la recolección de la sal de estos cocederos naturales y su posterior venta podían haber engrosa-do las rentas regias o señoriales, como ocurrió de inmediato con las denominadas simientes de estimación —orchilla, conchas marinas y ámbar gris—. Pero tampoco fue este el caso, quizás porque no había cocederos naturales cuyas dimensiones hicie-ran rentable el control de su sal o permitieran el establecimien-to y a bajo coste de una industria salinera regia o señorial15. los recursos pesqueros, cuya preparación requiere el empleo de la sal. Se sugiere entonces la existencia de salinas en las islas. No obstante, las prue-bas a favor de esta acción colonizadora no son concluyentes, ni tampoco las prospecciones arqueológicas en busca de dichas salinas. En todo caso, aquí no cuestionamos su existencia; sostenemos únicamente que, de haber-se hallado pruebas de su obra en los momentos de la conquista, hubieran formado parte del patrimonio regio o señorial. Sobre este poblamiento protohistórico y sus consecuencias, véanse los trabajos incluidos en Gon-zález Antón (2004). 14 Es muy difícil estimar el gasto de sal en la comunidad indígena. No obstante, sabemos que consumían carne y pescado seco, de modo que su consumo anual per cápita fue inferior al de las poblaciones históricas que empleaban la sal como principal conservante. Parece, pues, razonable si-tuar el consumo indígena en una media anual de cinco kilos (13,7 gr/día), que aplicada a su población en la fase final de su protohistoria (80.000 habitantes), obtenemos un consumo anual aparente de 400 toneladas, es decir, 5.714 fanegadas. Esta cantidad podía obtenerse de los cocederos na-turales —labrados en algún caso para mejorar su rendimiento— si conside-ramos que su sal bastó para cubrir la demanda de los habitantes de Lanzarote, El Hierro y Fuerteventura en 1800, cuando sus densidades eran de 19,1, 14,9 y 7,5 hab./km2, mientras que la indígena fue como media de 10,7 hab./km2. Sobre esta población y su economía véase Macías Her-nández (1992 y 1995). 15 Confirma esta tesis la salina de El R��o, en Lanzarote, de propiedad señorial. Cf. infra. 548 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 8 Estas razones pueden parecer insuficientes. Pero, en todo caso, permite explicar por el momento que el dominio útil o usu-fructo de todos los cocederos naturales existentes en las Islas, de poca sustancia y provecho para convertirse en monopolio regio o señorial, fuera declarado propiedad común por decisión de los propietarios de su dominio eminente, al igual que las tie-rras, montes y aguas que quedaron bajo este dominio luego de los repartimientos. Cada vecino podía recoger libremente la sal necesaria para abastecer su casa o para vender su corto exce-dente en el mercado insular, sin que tuviera que pagar por ello derecho o impuesto alguno. Además, mientras que la actitud rentista de los señores se concretó únicamente en beneficiar la principal renta de su se-ñorío jurisdiccional —el denominado derecho de quintos o im-puesto de aduanas16—, en el caso regio dicha política se funda-mentó en un régimen de libertades de naturaleza fiscal y mercantil17. De ahí que las islas de realengo estuvieran exentas del pago de la alcabala a partir de 1528 —hasta este año afec-taba sólo a los extranjeros—, así como de cualquier otro grava-men sobre el consumo —exención hecha de las sisas municipa-les— hasta la arribada de esta imposición con el Trienio Liberal, cuya exacción afectó entonces a todo el archipiélago. Por su-puesto, la exportación de sal al mercado interior o regional o al mercado exterior abonó desde un primer momento los derechos aduaneros regios o señoriales. La documentación disponible confirma este marco institu-cional en el que se desenvolvió, con carácter general, la reco-lección y el comercio de la sal procedente de los cocederos na-turales. Así, en el caso del territorio señorial, los dueños del señorío mantuvieron su cesión al común del dominio útil de los cocederos naturales, limitándose los representantes de su autori-dad, la Justicia y Regimiento, a evitar el desabastecimiento de la isla mediante recortes en la libertad de saca de la sal, fijando sus precios en años de penuria o bien prohibiendo todo estanco 16 Sobre este importante y controvertido tema de la historia del régi-men señorial de Canarias, sigue siendo de obligada consulta la obra de Roldán Verdejo (1967). 17 Bernal y Macías (2007). 549 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 9 en la recolección. Así, en una información testifical de 1605 se indica que en las dichas yslas de Lanzarote y Fuerteventura ay disposi-ción de muchas partes de la costa para hacer salinas, y de la que de suyo se guasa con las aguas vivas, sin que nadie la be-neficie, se sustentan los vezinos de las dichas dos yslas y la Pesquería, y que la toman sin licencia los que quieren ir por ella18. Un siglo más tarde, la Justicia y Regimiento de Fuerte-ventura reiteró el carácter comunal de la recolección de la sal en los cocederos naturales: Por ser muchos los vecinos y no haber en la isla salinas, sino sólo algún charco que poca sal recoge, habiendo falta de ella, acordaron cerrar la saca de la sal... Y que ninguna persona esté de un día para otro en la costa cogiendo sal, sino sólo la que hubiere en un día y necesitare para su gasto; y si llegare un vecino y la viere cogida, la podrá alzar, pagando al que la cogió a tres reales fanega, dejándole la que hubiere menester. En los lugares se venderá la sal a cinco reales fanega19. Esta política concejil persistió a lo largo de la centuria, pues se reitera en enero de 172720 y, de nuevo, en marzo de 1737, cuando los capitulares «acordaron que se cele no se coja la sal por particulares estanciándose de día y de noche en las salinas, sin que sea a los precios regulares por este Cabildo»21. El territorio realengo contaba también con abundantes cocederos naturales, sobre todo en la franja costera meridional de Gran Canaria, donde se construirán las salinas más impor-tantes del Archipiélago. Y al igual que en las islas de señorío, estos cocederos eran propiedad común y los vecinos recogían la sal y la vendían en el mercado local sin pagar derecho alguno. 18 Macías Hernández (1989: 211-212). 19 Roldán Verdejo (1967: II, 163-164). Acuerdo del 1-09-1700. 20 Roldán Verdejo (1967: II, 275). Acuerdo del 13-01-1727. El acuerdo indica «que se observe el auto del buen gobierno del Alcalde Mayor en cuanto a la sal que se coge en las salinas», es decir, en los cocederos natu-rales, pero desconocemos el contenido de dicho auto. 21 Roldán Verdejo (1967: III, 52). Acuerdo del 13-03-1737. 550 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 10 La autoridad concejil se limitó a fijar los precios de venta de la sal —aunque no parece que esta intervención fuera aplicada con rigor22—, a garantizar el abastecimiento del mercado y a man-tener el carácter comunitario de los cocederos. La libertad en la producción y venta de la sal conoció, sin embargo, un breve paréntesis intervencionista; en primer lugar, de la hacienda local, que conocemos al menos en el caso del municipio de Tenerife. En 1519 su Justicia y Regimiento incor-poró a los bienes de propios de la hacienda insular y con licen-cia regia las «salinas de la isla», es decir, todos sus cocederos naturales, cuya producción y venta de sal puso en arriendo23, obligándose el arrendatario a tener abastecida la isla24. La deci-sión se tomó con el fin de evitar «hacer repartimientos o echar sisas entre los vecinos» para sufragar los gastos comunitarios, pero la penuria de la hacienda concejil obligó de inmediato a imponer una sisa sobre la sal y otros productos25. Finalmente, es posible que los otros dos municipios de realengo (La Palma y Gran Canaria) adoptaran también esta política fiscal; en todo caso, sabemos que el municipio de Gran Canaria obtuvo licen- 22 Al menos en el caso de Tenerife. Las únicas actas municipales que se conservan en buen estado son las de este municipio y en ellas constan los precios y tasas de los mantenimientos, aunque la serie presenta numerosas y muy amplias lagunas. Pues bien, nuestro estudio en preparación sobre los precios ha consultado esta fuente y sólo en contados años de la primera mitad del quinientos aparece mencionada la sal y para hacer referencia a la renta de las salinas o a los cocederos naturales. 23 La decisión se aprobó en acuerdo de 7 de enero de 1519, argumen-tando que, de lo contrario y con el fin de incrementar los ingresos de pro-pios, «sería forzoso hacer repartimientos o echar sisas entre los vecinos y sería muy perjudicial, y considerando que de la dicha renta de la sal no viene perjuicio alguno, la mandan poner y que con el mensajero se envíe a suplicar a sus Altezas que lo hayan por bien». Cf. Serra Ràfols y Rosa Olivera (1970: 20-21). 24 Esta obligación se recoge en acuerdo de 3-08-1520 y en relación con una situación de desabastecimiento del mercado insular. Cf. Serra Ràfols y Rosa Olivera (1970: 62). 25 Serra Ràfols y Rosa Olivera (1970: 163). El acuerdo de 13-09-1522 señala un aumento de la sisa sobre varios productos, incluida la sal, pero alude a una elevación de los tipos que ya se cobraban, de modo que la sisa sobre la sal debió establecerse en fecha anterior. 551 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 11 cia regia en 1527 para imponer una sisa sobre los principales mantenimientos para costear parte de los salarios de los oidores de la recién creada Real Audiencia de Canarias, con sede en la capital insular, Las Palmas26. La siguiente amenaza contra la libertad en la industria y venta de la sal llegó de la Corte. En 1515 concedió su regalía de la sal en todas las islas a F. Jiménez de Almorox. Pero la oposición del municipio de Tenerife a perder su renta de las salinas naturales, argumentando «que es poca cosa e de poco provecho»27 —como, en efecto, lo era, pues no aparece esta ren-ta en sus ingresos de propios—, logró frenar las aspiraciones regias, y la recogida y comercialización de la sal de los cocederos naturales siguió siendo una actividad libre de toda intervención regia. La industria salinera: un negocio privado La recolección de la sal de los cocederos naturales bastaba para cubrir la demanda, pero por las razones que luego vere-mos la industria salinera inició su andadura en determinadas áreas insulares hacia la década de 1530. Interesa entonces pre-cisar que esta industria fue desde su implantación un negocio privado y que la normativa vigente en la Corona de Castilla a partir de 1564 no se aplicó a las salinas insulares28. No obstan-te, durante el período moderno, este negocio conoció algunos cambios de relieve en sus apartados institucional e impositivo, si bien no condicionaron de manera significativa el desenvolvi-miento de la actividad. Durante el siglo XVI, los interesados en la industria salinera solicitaban a los concejos de realengo tierras baldías en el lito-ral para construir salinas, sin que tuvieran que abonar canon alguno por la concesión29; tenían, pues, el mismo trato que los colonos agraciados con aguas y tierras en los repartimientos. Los 26 Cullén del Castillo (1995: 277). 27 Rosa Olivera y Marrero (1986: 415). 28 Ulloa (1977: 374-407). 29 Cf. infra. 552 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 12 municipios de señorío podían también ceder terrenos del común para la fábrica de salinas, pero la única industria que se cons-truyó en esta centuria y hasta el último cuarto del siglo XVIII fue por iniciativa señorial, como luego veremos. Este marco jurídico inicial de la industria salinera se man-tuvo hasta 1605, cuando la Corona ordenó a su Real Audiencia de Canarias la apertura de un expediente sobre las salinas insu-lares con el fin de incorporarlas a su Real patrimonio30. La ini-ciativa regia no prosperó, entre otras razones, por la dificultad de controlar una actividad que se basaba fundamentalmente en la recolección de sal en los abundantes concederos naturales dispersos por toda la geografía insular. Pero la construcción de nuevas salinas a partir de 1605 requería licencia de la Corona, así como la confirmación regia de la merced de tierras realengas otorgada por el municipio para la fábrica de salinas, debiendo ahora sus industriales pagar, como el resto de los beneficiarios de tierras realengas, un canon fijo con destino a los propios31. Finalmente, la licencia regia fue también preceptiva para cons-truir salinas en el territorio señorial, como demuestra la real cédula que con este objeto obtuvo en 1677 Fernando Matías Arias de Saavedra, señor de Fuerteventura32. La expansión de la industria salinera en el último tercio del siglo XVIII atrajo de nuevo el interés regio por hacer valer su regalía de la sal. Los directores generales de rentas reales advir-tieron del peligro que representaba para los intereses regios el desarrollo de una industria cuya oferta superase la demanda interior, pues entonces los industriales podrían conducir el exce-dente al mercado indiano. Y como la exportación canario-ame-ricana abonaba menos derechos que los que se exigían en las 30 La disposición regia puede consultar en Macías Hernández (1989: 210-213). 31 El Cabildo vendió tierras realengas a censo perpetuo durante el si-glo XVII, pero no se ha podido localizar la facultad regia que autorizaba estas ventas. La Real Audiencia sostuvo el carácter realengo de este patri-monio y discutió al municipio su enajenación, resolviendo en 1645 que todos los agraciados debían pagar un canon con destino a los propios. Cf. al respecto Suárez Grimón (1988: I, 249-257). 32 Macías Hernández (1989: 214-215). 553 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 13 aduanas peninsulares, «cesará [entonces] la extracción de las sales de la Mata y de Cádiz, en que se interesa mucho más la Real Hacienda». Convenía entonces al Real Erario establecer en las Islas el monopolio de la sal y con tal objeto solicitó informes al admi-nistrador de rentas reales de Canarias. Pero el diligente funcio-nario se mostró en desacuerdo con la propuesta. Señaló en 1780 y, de nuevo, en 1787, que era muy difícil hacer valer la regalía de la sal en unas islas con abundantes y dispersos cocederos naturales, que la producción actual de la industria no cubría su consumo y, sobre todo, que el establecimiento de alfolíes en estas Islas de cuenta de la Real Hacienda, sobre lo que Vuestras Señorías se sirven pe-dirme informe, no creo pueda serla útil. Prescindiendo de los inconvenientes, tiempo y mucha maña que se necesitaría para salir felizmente en plantificar estanco en unas islas que sola-mente tienen el del Tabaco y reclaman siempre sus privi-legios33. En resumen, el marco jurídico-institucional de la industria salinera en el Archipiélago durante su historia moderna parece claro por lo que respecta a la intervención regia en este nego-cio. La Corona no logró hacer efectiva en las Islas su regalía de la sal, entre otras razones, por la tenaz oposición de sus vasallos a cualquier modificación en sus privilegios fiscales y mercanti-les. Esto significa que todo isleño con suficiente capital pudo ejercer libremente esta industria y todas las solicitudes para fa-bricar salinas recibieron sin cortapisa alguna el necesario res-paldo regio desde que se impuso este requisito legal en 1605. Ahora bien, el capital y la licencia regia no eran los únicos requisitos para fundar un establecimiento salinero. Se precisa-ba también contar con los derechos de propiedad sobre el lito-ral adecuado para construir la salina y sobre su territorio cir-cundante, pues la explotación debía contar con un entorno agrario inmediato con el fin de cubrir su demanda estacional de fuerza de trabajo. 33 Macías Hernández (1989: 156). 554 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 14 Comencemos por las islas de señorío. La construcción de salinas en este territorio, con excelentes condiciones naturales en el litoral de Lanzarote y Fuerteventura, requería la precepti-va licencia regia, como ya hemos señalado. Pero esta licencia se concedió en 1677 a su señor territorial, mientras que, ahora, en la segunda mitad del setecientos, quienes solicitaron permiso regio para fabricar nuevas salinas en este territorio eran los miembros de una elite rural enriquecida con el comercio del grano en el mercado interior. La Corona se mostró favorable a la concesión, en la línea ilustrada de mejorar la economía de un territorio con recursos exclusivamente agropecuarios, pero convenía, según el funcionario de rentas reales, oír el parecer de los señores, pues las islas les pertenecen no por privilegio de señorío sino por privilegio de conquista que hicieron a sus expensas, tocándoles el terreno y suelo, y como tales dueños enfitéuticos los datan con el pacto que les parece34. Y el parecer de los señores fue determinante. El único pro-yecto para construir una segunda salina en Lanzarote fue soli-citado en 1775 por su gobernador de las armas, el rico hacen-dado y gran impulsor de la actividad económica insular, el coronel Manuel de las Armas Scorcio Bethencourt35. La Corona autorizó la construcción por real orden de 25 de marzo de 1775; sin embargo, el proyecto no prosperó por la oposición del señor de la isla, el marqués de Belamazán, propietario de la primera y única salina insular36. Un caso parecido ocurrió en Fuerteventura. A finales de la década de 1770, su nuevo señor, Francisco de Lugo y Saavedra, solicitó a la Corte la construcción de una salina en el término de la Hondurilla. La obra motivó un ruidoso pleito con uno de sus ricos vasallos, Juan del Castillo Olivares, quien pidió tam-bién a la Corona facultad para tal fin en 1786, alegando, ade- 34 Macías Hernández (1989: 163). 35 AGS (Archivo General de Simancas). Secretaría y Superintendencia de Hacienda, leg. 2.013. 36 Macías Hernández (1989: 159). 555 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 15 más, que las tierras de la Hondurilla le pertenecían como suce-sor en el mayorazgo fundado en 1677 por Francisco de Mora-les37. La pretensión fue impugnada por Francisco de Lugo, ale-gando para ello la facultad otorgada a su antecesor en 1677. El pleito se sustanció en primera instancia ante la Real Au-diencia de Canarias, la cual falló en junio de 1784 en favor de Francisco de Lugo; por su parte, Castillo Olivares apeló a Sevi-lla, cuyo auto, de 17 de agosto de 1786, revocó la sentencia del tribunal canario y autorizó a Castillo Olivares para que en el plazo de cuatro años levantase la obra, precedida ésta de la correspondiente licencia regia, la cual obtuvo por real orden de 13 de setiembre de 1787. Pero Francisco de Lugo persistió en su derecho, alegando que el lugar era de señorío y la facultad dada en 1677 a su antecesor; el pleito se cerró en 1791, que-dando Francisco de Lugo en posesión de la salina por real or-den de 7 de julio de este año38. Así pues, los señores, propietarios de salinas en un caso (Lanzarote) o con intereses en el desarrollo de esta industria en otro (Fuerteventura), se opusieron a toda construcción de sali-nas por parte de sus vasallos. Una oposición que ejercían en virtud de su dominio eminente sobre todo el litoral y las tierras de su entorno, pues su dominio útil pertenecía a sus vasallos en calidad de propiedad común por decisión de los primeros due-ños del señorío. ¿Qué ocurrió en el caso del territorio realengo? Aquí debo referirme, en primer término, a los derechos de propiedad sobre el litoral adecuado para construir salinas. Recordemos que se trataba de tierras realengas cuyo dominio útil pertenecía al co-mún por decisión regia. Pero recordemos también que este ca-rácter comunitario quedó restringido en el caso de Tenerife al incorporarse todos los cocederos naturales existentes en esta isla a la hacienda municipal en 1519. Un hecho institucional que supuso dos cosas: el arrendamiento y estanco de toda la reco-lección de la sal de los cocederos naturales en beneficio exclusi-vo de la hacienda concejil, y la pertenencia del litoral más apto 37 AGS. Secretaría y Superintendencia de Hacienda, leg. 2.013. 38 AGS. Secretaría y Superintendencia de Hacienda, leg. 2.013. 556 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 16 para la construcción de salinas a los propios del municipio. Por consiguiente, cabe sostener que esta incorporación inhibió el desarrollo salinero en esta isla, que no dispuso de salinas hasta finales del siglo XIX, a pesar de que desde mediados del siglo XVI contaba con la mayor población y riqueza del Archipiélago, así como de zonas adecuadas para el establecimiento de esta indus-tria en el sureste insular. Pero esta hipótesis pierde significado si consideramos que la hacienda concejil no percibió renta alguna por la sal de sus cocederos naturales por ser «poca cosa e de poco provecho». El aprovechamiento de esta sal fue, pues, patrimonio común y el municipio decayó en el ejercicio de su derecho de propiedad. Además, este derecho afectó únicamente a la propiedad útil, de modo que se mantuvo el carácter realengo del dominio eminen-te de los terrenos baldíos de todo el litoral. Por consiguiente, todo interesado en el desarrollo de la industria salinera en esta isla, así como en La Palma, podía solicitar a la Corona las tie-rras baldías que considerase necesarias para su fábrica, abonan-do a los propios de cada isla, como en el caso de Gran Canaria, un moderado canon enfitéutico, como veremos más abajo. Más verosímil me parece un segundo argumento, referido en concreto a los derechos de propiedad sobre los terrenos inme-diatos al litoral adecuado para el establecimiento de salinas. Así, en el caso de Tenerife, estos terrenos pertenecían a grandes patrimonios y sus titulares no mostraron interés alguno por el desarrollo salinero39. Por el contrario, lo ocurrido en el caso del litoral sureste de Gran Canaria, su principal área de expansión salinera, confirma esta tesis. Sus industriales promovieron el quehacer agrario en las tierras que poseían en el entorno de su 39 Me refiero a las zonas de El Médano y Los Cristianos, donde final-mente se construyó una salina a finales del siglo XIX. Los terrenos inmedia-tos al litoral en la primera zona pertenecían al Heredamiento de Vilaflor, propiedad del marquesado de Fuente de Las Palmas, que desde finales del siglo XVI explotó este patrimonio mediante la cesión de amplios lotes en enfiteusis. La segunda zona, de Los Cristianos, era propiedad del mar-quesado de Adeje; el régimen de tenencia de la tierra era también indirecto y a finales de la década de 1760 pasó a manos del conde de Mondéjar y de Bélgida, con residencia en Madrid, quedando todo el fundo en manos de sus apoderados o administradores. 557 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 17 establecimiento con el fin de disponer de la fuerza de trabajo estacional que requería la industria40. Aclaremos, por último, el apartado impositivo. La venta de sal de la industria salinera quedó libre de todo impuesto regio, al igual que la venta de la sal recogida en los cocederos natura-les. En realidad, el único gravamen de importancia sobre la industria salinera fue su diezmo. No podemos aún precisar la fecha de su percepción por el Cabildo catedralicio de la Diócesis canariense y demás interesa-dos en la renta decimal, por cuanto la documentación referida al siglo XVI fue destruida en el incendio de las casas consistoria-les perpetrado por los holandeses en 1599. En todo caso, la pri-mera noticia al respecto procede de las salinas de Lanzarote, que aparecen abonando su correspondiente diezmo de manera individualizada en 1631, de modo que es muy probable que su pago tuviera fecha anterior y fuera percibido dentro del conjun-to de diezmos denominados menudos. Ahora bien, se trata de la industria salinera radicada en el territorio señorial. Porque en el caso de la situada en el territo-rio realengo, el pago de su cuota decimal comenzó en propie-dad mucho más tarde, hacia finales de la década de 1670. Has-ta entonces, las únicas salinas que abonaban diezmo eran los cortos cocederos existentes en la costa noroeste de Gran Cana-ria, pero sin que se hiciera sentir sobre sus «industriales» la presión impositiva, pues el propio Cabildo eclesiástico reconocía que poco o nada podía recaudarse de «unos charcos de pobres hombres, cuya miseria ha embarazado el que de ellos se cobre» la cuota decimal41. Mientras tanto, la única industria saline-ra del territorio realengo, la fundada en aquella isla y en 1537 por Pérez Calvillo, como veremos luego, no abonaba diezmo al-guno. Las cosas cambiaron hacia la década de 1660. La expansión de la industria salinera, motivada por los elevados precios de la sal (cf. gráfico 1), animó al Cabildo catedralicio a exigir su diez-mo. Comenzó entonces, en 1668, un pleito que tuvo como pro- 40 Cf. infra. 41 Cazorla León (1995: 162). 558 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 18 tagonistas al impulsor de la industria en este momento, Anto-nio Lorenzo de Béthencourt y Ayala42, y a Juana Westerling, propietaria desde 1654 de la salina más antigua de la isla, la fundada por Pérez Calvillo, y cuya administración corría a car-go de su primer marido, el capitán Francisco Amoreto Manrique. Los industriales basaron su excepcionalidad tributaria en el privilegio obtenido por el municipio de Gran Canaria en 1528, ganado precisamente por la institución en contra de la preten-sión eclesiástica de exigir el diezmo de diversas «menudencias»43, y, por supuesto, en la costumbre inmemorial de no pagar diez-mos de la sal. El Cabildo catedralicio, por su parte, argumentó que esta costumbre carecía de valor legal. Los industriales lograron el apoyo de la Real Audiencia en 1669. El Cabildo apeló entonces al Consejo de Castilla, que dictó, como era de esperar, dado el interés regio en la materia decimal, a favor del clero en 1671, aunque remitió la causa al tribunal eclesiástico de la diócesis canariense. Los industriales optaron por continuar el pleito ante este Tribunal y recurrieron su sentencia desfavorable ante el Tribunal eclesiástico de Sevilla, que confir-mó la sentencia del ordinario de Canarias en 1683. A partir de este momento, la industria salinera del territorio realengo se vio obligada a pagar su correspondiente diezmo. No obstante, hubo una excepcionalidad, la de la salina de Juana Westerling, administrada por su segundo esposo, el regi-dor Cristóbal Vandama. El Cabildo le exigió el diezmo de la sal 42 El Tribunal basó su autoridad en esta real orden de Carlos V y en el hecho de que «en esta isla no se ha pagado el diezmo de la sal que en ella se ha fabricado», es decir, en el carácter inmemorial de la prescripción. La sentencia puede consultase, así como todo el pleito de la sal, en Cazorla León (1995: 159-163). 43 En efecto. La merced regia, solicitada por el regidor Juan de Escobedo en nombre de la Justicia y Regimiento de la isla, denunciaba que el clero, además de exigir el pago íntegro del diezmo de los azúcares, cuyo pleito tenía ya una larga ejecutoria, pretendía «el diezmo de los conejos que caçan y del pescado que pescan en la mar y de la harina que muelen en los molinos e de la leña y madera e de la teja e ladrillo e de otras di-versas cosas de menudencias que nunca se pidieron ni llevaron después que la dicha ysla se ganó e pobló de xpstianos fasta agora». La disposición re-gia puede consultarse en Cullén del Castillo (1995: 291). Pero, como ve-mos, no se menciona el diezmo de la sal. 559 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 19 «que fabrican en las salinas que poseen en el término y costa de Maspalomas, así de las antiguas que fueron del licenciado Alonso de Saavedra, abuelo de la dicha Juana, como de las que nuevamente a fabricado y agregado a las antiguas el di-cho D. Cristóbal Vandama»44. La pretensión del clero, sin embargo, tenía dudoso funda-mento jurídico, pues era del todo cierto el alegato de Vandama, es decir, «la prescripción inmemorial de no pagar dicho diezmo de la sal que se coge en dichas salinas antiguas». El regidor consideró, además, que las salinas nuevas «deben gozar del mismo derecho por ser accesorias y aumento de dichas anti-guas ». Ahora bien, lo costoso del pleito y su incierto desenlace llevaron al Cabildo a aceptar la propuesta de Vandama en abril de 1679: pagaría diezmo únicamente la sal que se cogiese en las salinas nuevas, mientras que las antiguas continuarían siendo exceptuadas de su abono. Vandama murió este año y la propie-taria de la salina la cedió a su hijo Alejandro Amoreto Manrique a cambio de una renta anual vitalicia45. Las salinas más anti-guas de la isla serían conocidas a partir de ahora como «sali-nas viejas de Amoreto»46. 44 Archivo Catedralicio de la Diócesis Canariense (ACDC). Libros de Acuerdos, lib. 21, acta del 14-14-1679, sf. 45 Juana Westerling cedió sus bienes a sus dos hijos, Alejandro y Jacinta Amoreto, a cambio de una pensión anual de 3.000 reales. Ambos llegaron a un acuerdo de partición, pero Alejandro planteó pleito a su hermana, casada con Lorenzo Manrique, por sentirse damnificado en el reparto. Desistió luego en su demanda por consejo de su madre y, según ésta, «se aplicó a trabajar en las salinas, en las cuales ha hecho muchas mejoras que valen muchos ducados». Y sabemos que, en efecto, realizó estas mejoras y amplió la primitiva salina entre 1682 y 1696, abonando diezmo de tales ampliaciones bajo la rúbrica de «salinas nuevas de Amoreto. Sobre la de-claración de Juana Westerling, véase Archivo Histórico Provincial de Las Palmas (AHPLP). Sección Protocolos Notariales, escribano Lázaro de Figueroa, leg. 1.432, fols. 66 vto-68 vto. 46 En 1777, cuando el Cabildo Catedralicio intentó exigir el diezmo de todas las salinas pertenecientes al mayorazgo de Amoreto, su propietario, Fernando del Castillo Ruiz de Vergara, manifestó que no ponía el menor reparo en seguir pagando el diezmo de «las salinas que fueron de Bandama, las que fueron de Doña Jacinta de Ayala, que nombran de La Caleta, y tajos que ha adelantado en su tiempo, que es de lo que se diezma la que es real 560 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 20 En resumen, la industria salinera canaria fue siempre un negocio reservado a la iniciativa privada, y el intento regio por incorporarlas a su Hacienda y estancar la producción y el co-mercio de la sal no dio resultado alguno. La Corona debió en-tonces conformarse con percibir los derechos aduaneros sobre la exportación de sal (6% ad valorem entre 1528-1661 y 7% lue-go de este año) y, desde 1671, las tercias reales o dos novenos del diezmo de las salinas existentes en el territorio realengo47. Pero la percepción de derechos aduaneros sobre la exporta-ción de sal era cosa de poco provecho. La única sal que se ex-traía de las Islas era la que cargaban los barcos para ir a la pesca de Berbería. Y como esta sal «no paga derecho aduanero alguno» por la imposibilidad de su percepción, al cargarse los buques en el litoral donde se ubicaban las salinas, el derecho aduanero se trasladó «al pescado que llega salado con la mis- CUADRO 1 FISCALIDAD Y RENTA ESTIMADA DE LA INDUSTRIA DE LA SAL, 1675-1684 Notas: La fanegada de esta isla equivale a 5.503,66 m2 y la fanega de sal a 70 kg. Fuente: Hemos tomado como ejemplo la salina construida por Antonio de Béthencourt. Su producción puede consultarse en Macías Hernández (1989) y los precios de la sal en el cuadro 2. y verdaderamente sal, y no de las salinas de la casa de Amoreto, que siem-pre han sido exceptuadas, de que tiene ejecutoria». Cf. ACDC. Legajo del diezmo de la sal, s.c. 47 La Corona no percibía tercias reales en las islas de señorío. Sobre este punto, véase Macías Hernández (1988). 561 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 21 ma sal» a los puertos insulares48. Por consiguiente, la industria salinera pagaba solamente dos rentas, el canon a la hacienda concejil por el litoral que ocupaba y el diezmo a la Iglesia, y podemos estimar el importe de estas dos rentas; representaba a finales del siglo XVII el 10,5 por ciento de los ingresos brutos de la industria (cf. cuadro 1). Puede, pues, afirmarse que desde el punto de vista de la fiscalidad regia no hubo ningún impedi-mento al desarrollo de la industria salinera en el Archipiélago. 2. LOS ESTABLECIMIENTOS SALINEROS Las explotaciones salineras se construyeron durante el perio-do moderno en Gran Canaria, tierra realenga, por iniciativa de su terratenencia, y en Lanzarote y Fuerteventura por iniciativa de sus respectivos señores; en el resto de las islas no se fabrica-ron salinas. Hay constancia, no obstante, de haberse realizado en Tenerife obras con este fin en la costa de Los Silos hacia 176549, y los directores de rentas aluden en 1769 a la fábrica debida a Antonio de Franchy50. Se mencionan también dos rea- 48 Macías Hernández (1989: 155). Este gravamen no fue, sin embargo, suprimido por la real orden de 4 de mayo de 1785, inspirada en el marco de una política económica dirigida a potenciar la actividad pesquera en las Islas. La disposición puede consultarse en Macías Hernández y Ojeda Ca-brera (1988: 149). 49 El cronista Lope de la Guerra y Peña señala en su visita al lugar de Los Silos: «vimos también el modo en que se podría sacar el agua para formar las salinas i un Bufadero que se hizo a este fin»; y más adelante añade: «vimos también las salinas que emprendió hacer Caraveo, obra cos-tosa i que parece que según el estado en que se halla, se pudiera conseguir hazer sal». De ambos textos se desprende que nos hallamos ante una sim-ple iniciativa y, además, muy costosa. En todo caso, sabemos que la inicia-tiva del comerciante tinerfeño Bartolomé Montañés, encaminada a poten-ciar la participación tinerfeña en la actividad pesquera en el banco sahariano, se vio obstaculizada por la inexistencia de salinas en Tenerife, debiendo recurrir a la importación y cargar de sal en las existentes en Lanzarote o Gran Canaria. Las referencias se encuentran en Guerra y Peña (2002: 159 y 161). Finalmente, debo señalar que todavía hoy se recogen pequeñas cantidades de sal en los cocederos de esta zona. 50 AGS. Secretaría y Superintendencia de Hacienda, leg. 2.013. 562 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 22 les órdenes sobre construcción de salinas en La Palma51; la pri-mera, de 20 de noviembre de 1769, autorizó a Jerónimo de Guisla la fábrica de unas salinas en el litoral situado en las proximidades de sus haciendas, e igual facultad se otorgó por real orden de 29 de agosto de 1771 a Nicolás Massieu Salgado. Ahora bien, estos proyectos, que trataban de optimizar la producción de sal de los cocederos naturales preexistentes, no lograron sus objetivos durante este período. Y decimos esto por-que no hubo diezmos de la sal en Tenerife y La Palma —recor-demos que la sal recogida en los cocederos naturales no abona-ba diezmo alguno—, y las escasas referencias estadísticas disponibles tampoco señalan la existencia de salinas en estas dos islas, a pesar de la favorable disposición regia a su construcción y de contar Tenerife con el mayor volumen de población e in-greso del Archipiélago durante este período52. La demanda de sal de estas islas debió, pues, cubrirse con la que cuajaba en sus dispersos y pequeños cocederos naturales y mediante importa-ciones procedentes del exterior y de las salinas de Lanzarote y de Gran Canaria. Igual ocurría en el caso del territorio señorial de La Gomera, al menos hacia 1800, mientras que la mayor parte de los vecinos del señorío herreño obtenían su sal de los cocederos naturales53. Los primeros establecimientos La más antigua industria salinera que por ahora conocemos se construyó a los pies del denominado Acantilado de El Río, en el litoral noroeste de Lanzarote. Su fábrica se debió a Sancho de Herrera (1442-1534), primer señor de la isla, y su construc-ción se ejecutó como muy tarde hacia la década de 1530, apro-vechando al efecto un auténtico cocedero natural54. En 1545, su 51 Macías Hernández (1989: 157). Merino Martín (2006). 52 Cf. infra. 53 Decimos esto porque no consta importación alguna de sal en esta isla en la Estadística de 1800. Es posible, no obstante, que los libros de la aduana señorial de años anteriores revela estas importaciones. 54 El lugar ofrece condiciones óptimas para la industria: elevada tempe-ratura y constante viento. Además, no se requiere elevar las aguas para lle- 563 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 23 nieto y sucesor en el señorío, Agustín de Herrera y Rojas (1537- 1598), primer marqués de Lanzarote desde 1584, heredó siete partes de estas salinas, y las otras siete restantes fueron para su otro nieto, Diego Sarmiento55. La información testifical de 1605 —cuyo objetivo, como ya se ha dicho, era incorporar las salinas canarias al patrimonio regio— indica de manera escueta que en Gran Canaria «ay otras salinas, pero que dan poca sal y que se proveen de fuera la que falta»56. Pues bien, documentos muy anteriores confirman la existencia de estas salinas y sitúan sus orígenes en la década de 1530, al tiempo que permiten insistir en el marco institucional que favoreció el primer desarrollo de la industria de la sal en el territorio realengo. En 1537, Francisco Pérez Calvillo, vecino de Telde, solicitó al municipio un trozo de tierra baldío «comarcano a la mar», situado entre Aldea Blanca y Pozo Lentisco, más allá de la margen derecha del barranco de Tirajana, «para edificar salinas y hazer sal»57. En 1542, otro vecino de Telde, Hernando Díaz de Morón, efectuó igual solicitud, esta vez de un terreno baldío en la costa de Telde, lindado con sus cañaverales; pedía también al Concejo, con el fin de amortizar la elevada inversión que reque-ría su establecimiento58, que ningún otro vecino fuera agracia-do con igual merced en todo el litoral comprendido entre su futura industria y el barranco de Guiniguada, que bordeaba por el lado norte el territorio sobre el cual se asentaba la capital insular59. Finalmente, interesa señalar que ambos peticionarios eran originarios de la Baja Andalucía y tenían un avezado co-nocimiento de la industria salinera y del marco institucional que potenciaba su desarrollo, pues el primero, Pérez Calvillo, inclu-ye esta observación en el texto de su solicitud: nar los cocederos y los tajos; un canal permite la entrada del agua en los cocederos y desde aquí se distribuye luego a los tajos. 55 Macías Hernández (1989: 210-211). 56 Macías Hernández (1989: 155). 57 Ronquillo y Aznar (1998: 103-104). 58 El peticionario alude a la necesidad de construir un molino de vien-to para elevar las aguas y llenar los cocederos y tajos. 59 Ronquillo y Aznar (1998: 105-106). 564 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 24 «que sepa vuestra señoría que en Cádiz y en el Puerto de Santa María y en el Puerto Real, que son puertos de mar, los Consejos dan a cualquier vezino y persona que quisiere ser salinero e hazer sal sitios para ello en la costa»60. Así pues, parece ser que durante este período los Concejos del realengo andaluz tenían facultad para otorgar mercedes de tierras en el litoral con destino a la industria salinera; y recor-demos que en el caso de Canarias el dominio eminente de la tierra baldía de propiedad común correspondía a la Corona en el territorio realengo, pero su municipio podía repartirla entre el colonato y no se requería en este momento licencia regia para construir salinas. El municipio resolvió favorablemente ambas solicitudes bajo ciertas condiciones —sus interesados debían realizar la obra en un plazo de dos años y vender la sal «a un precio justo»— y, por supuesto, negó a Hernando de Morón toda concesión con carácter de monopolio, pues una de los rasgos singulares del municipalismo isleño es su rechazo a toda licencia con aquel añadido. Ahora bien, no consta que el de Morón levantase su industria, mientras que el camino que por la banda de Agüímes conducía a la salina de Pérez Calvillo aparece citado en merce-des de tierras realengas de 1551 y 155361. El lugar será conoci-do como Punta de las Salinas y así es referenciado por primera vez en el mapa insular que el ingeniero cremonés Leonardo Torriani levantó hacia 159062. En resumen, a mediados del siglo XVI existían al menos dos industrias salineras de importancia en el Archipiélago: la citada de El Río, en Lanzarote, y la situada en la costa de Aldea Blan-ca, en Gran Canaria, es decir, en el litoral más adecuado para levantar esta industria, pues será aquí, en la Punta de las Sali-nas, donde se construirán las salinas más importantes de esta isla63. En segundo lugar, desconocemos la producción, pero la 60 Ronquillo y Aznar (1998: 104). 61 Ronquillo y Aznar (1998: 218 y 576). Cf. infra. 62 Torriani (1978: 89). 63 El lugar ofrece condiciones óptimas para la industria: elevada tem-peratura y constante viento. Además, mientras que la salina propuesta por Hernando de Morón había que construir un molino para elevar las aguas y 565 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 25 información testifical de 1605 afirma que en la salina de El Río «se hazen hasta cuatrocientos cahíces de sal de doce fanegas cada caíz»64. ¿Cuál fue el destino de esta producción industrial y, por con-siguiente, qué fuerza motriz impulsó el primer desarrollo salinero insular? Sin duda, la industria del salpreso. La citada fuente testifical señala que la producción de sal de la salina de El Río abastecía la demanda de las pesquerías y de los vecinos de Lanzarote y Fuerteventura, pero debió dominar la primera, pues parece evidente que la mayor parte de la población de estas dos islas —unos 4.000 habitantes por aquella fecha— podían cubrir sus necesidades de sal con la que cuajaba en los abundantes cocederos naturales. En segundo lugar, cabe afirmar que esta salina fue la principal suministradora de sal de la pesquería del salpreso en el caladero de Berbería frecuentado por la flota in-sular en este momento, es decir, la zona marítima situada entre Lanzarote y Fuerteventura y el litoral africano, y cabe incluso añadir que la producción de esta salina lanzaroteña bastaba para cubrir la demanda de sal de la pesquería65. En tercer lugar, la fundación de los dos primeros estableci-mientos salineros coincide con los inicios de una presencia des-tacada de los armadores canarios en el caladero de Berbería66, con la génesis del mercado insular del salpreso y con las prime-llenar los cocederos, en la Punta de las Salinas no se requería esta costosa obra de ingeniería; un canal permite la entrada del agua en los cocederos y desde aquí se distribuye luego a los tajos. Sobre este punto, véase González Navarro (1996). 64 Macías Hernández (1989: 210). 65 Un breve ejercicio estadístico, meramente ilustrativo en todo caso, permite corroborar esta tesis. Consideremos que toda la sal de la salina de El Río se destinase a la pesquería. Sus 400 cahíces de sal anuales equiva-len a 336.000 kilos (un cahíz es igual a 840 kilos), es decir, permiten salar unos 840.000 kilos de pescado salpreso, dado que cada kilo de salpreso lleva 0,40 kilos de sal. Pues bien, suponiendo que el consumo interior de esta elaboración sea en este momento similar al de la segunda mitad del siglo XVIII, de 16 kilos por persona y año, como luego veremos, aquella pesquería alimentaría a unas 52.500 personas. Y téngase en cuenta que la población regional ascendía en 1585 a 52.605 habitantes. Sobre este extre-mo, véase Macías Hernández (2004). 66 Rumeu de Armas (1977); Lobo Cabrera (1980). 566 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 26 ras intervenciones de las autoridades locales en la comercia-lización de sus pesquerías en el mercado interior. Un mercado cuyo número de compradores se incrementó en la segunda mi-tad de la centuria, cuando la crisis azucarera, muy grave en el caso de Gran Canaria, castigó las rentas, especialmente de los menos favorecidos, y de ahí que la intervención municipal tu-viera por objeto la defensa del consumidor, pues el pescado salpreso recibió desde este momento la consideración de bien de primera necesidad para las clases trabajadores. La primera anotación al respecto procede de las actas del Cabildo de Tenerife, las únicas disponibles para este período de la historia isleña, y se remonta a 1540. En diciembre de este año los ediles acuerdan que los diputados de meses —los regidores responsables de vigilar el precio de los mantenimientos— eviten que los regatones controlen la oferta de pescado seco y salado para que se venda a los precios establecidos67. El acuerdo de 16 de noviembre de 1548 es más preciso; el Cabildo determinó la venta directa de los pescados salados e trechados que se traen de la costa de Berbería por los pescadores y maestres de los navíos y a los precios fijados por los diputados de meses68. La intervención municipal en la cotización del salpreso fue constante a partir de ahora, al menos en el caso del municipio de Tenerife, y suponemos que igual política practicaron el resto de los municipios insulares. Los ediles argumentaban que el pescado salpreso era el alimento común de las clases trabajado-ras, de modo que su precio no podía exceder de 18 mrs.; pues bien, este precio, con algunas oscilaciones, a veces acusadas por motivos bélicos, se mantuvo desde el último cuarto del siglo XVI hasta la década de 1730, cuando comenzó una tímida tenden-cia alcista que se afianzó luego de las medidas ilustradas en orden a la liberalización del mercado interior69. Finalmente, a finales del siglo XVI y primer tercio de la cen-turia siguiente se produjo un proceso de concentración de esta 67 Marrero, M., y al., (1997: 243). 68 Marrero, M., y al., (2000: 187). 69 Sobre los precios del pescado salado, véase Macías Hernández (1989). No obstante, debo aclarar que la serie publicada en este artículo es incompleta. 567 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 27 primera industria salinera, aunque las referencias disponibles no permiten sostener con rigor esta tesis. Interesa, además, desta-car que el protagonista de esta sugerente concentración indus-trial, el regidor perpetuo y alguacil mayor de Gran Canaria Pe-dro Westerling Bentrilla, pertenecía a un zaga familiar de origen flamenco con intereses en la industria del salpreso en el ca-ladero de Berbería70. Recordemos que el primer marqués de Lanzarote, Agustín de Herrera y Rojas, y su hermano Diego Sarmiento heredaron por iguales partes la salina construida por Sancho de Herrera. Pero el marqués no destacó en la esfera de la economía y en 1570 vendió toda su pertenencia al capitán Juan Martel Peraza de Ayala, pariente de la familia señorial y hermano de la esposa de Diego Sarmiento, María de Ayala. La entrada de Pedro Westerling Bentrilla en el negocio salinero comenzó con su ca-samiento, por los años 1593 o 1594, con la hija de este matri-monio, Juana de Mendoza Sarmiento de Herrera y Rojas, que recibió como dote cinco partes de las siete que poseía su padre. El negocio salinero debió de interesarle al matrimonio, pues en 1598 adquirió las siete partes que poseía Juan Martel Peraza de Ayala, de modo que, de las catorce partes de la salina de El Río, doce quedaron en manos de la familia Westerling-Sarmien-to. Finalmente, su alianza con otras familias de origen flamen-co y genovés asentadas en Gran Canaria, con cargos en la mi-licia y la administración local (Vandama, Gesquier, Azuaje) y con el objetivo común de explotar el negocio de la sal y la pesquería del salpreso, queda de manifiesto cuando Pedro Westerling Sar-miento de Mendoza (1595-1651)71, heredero de las doce partes de la salina de El Río, se convirtió en el principal industrial 70 Los escasos testimonios sobre esta actividad indican la presencia de una minoría flamenca radicada en la ciudad de Las Palmas de Gran Cana-ria, que, por otro lado, fue desde un primer momento el enclave principal de la flota pesquera dedicada a esta pesquería. Cf. al respecto Lobo Cabre-ra (1980). 71 He tratado de precisar su patrimonio a partir de su testamento. En las páginas dedicadas en el Nobiliario de Canarias a esta familia consta que testó el 26-08-1651 ante Alonso de Rojas, escribano de Santa Cruz de Tenerife, pero su protocolo no existe en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife (AHPSCT). 568 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 28 salinero de Canarias al casar en 1629 con María Magdalena Fernández de Saavedra Gesquier y Azuaje72, pues esta última aportó al matrimonio la segunda salina existente en las Islas, es decir, la construida en el sureste de Gran Canaria por Francis-co Pérez Calvillo, que había pasado a poder de la familia Saavedra en fecha que no hemos podido aún determinar. No obstante, el matrimonio Westerling-Saavedra no parece que disfrutara por mucho tiempo su propiedad de la salina de El Río. El pleito por el estado de Lanzarote acabó con el reinte-gró de buena parte de las tierras enajenadas al discutido mayo-razgo, y la salina se incorporó de nuevo al señorío. Así aparece al menos hacia 1679, cuando su arrendatario, en representación del marqués de Lanzarote, se obliga a continuar abonando el pago del diezmo al Cabildo catedralicio73. El segundo ciclo salinero La producción de sal de las salinas de Lanzarote y de Gran Canaria, junto con la sal que cuajaba en los cocederos natura-les74 y la importada, debieron de cubrir la demanda interna, pues no se construyeron nuevas salinas hasta la década de 1660, cuando comenzó el segundo ciclo expansivo de esta industria, que debe relacionarse con un nuevo desarrollo de su industria asociada, la del salpreso. Y aunque las causas de este nuevo ciclo expansivo de ambas industrias no se conocen con exacti- 72 Consta que testó el 27-12-1654 ante el escribano de Las Palmas Juan de Vergara Renta, pero su protocolo núm. 1.302, depositado en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas (AHPLP), no se puede consultar debi-do a su deterioro. 73 Cazorla León (1995: 162). 74 Destacaban, como ya se ha dicho, los cocederos existentes en Lanzarote y Fuerteventura y en el litoral noroeste de Gran Canaria, priva-tizados en la primera mitad del siglo XVII. Los propietarios de estos cocederos, situados en la costa de Arucas y de Gáldar y labrados para in-crementar su productividad y con un origen quizás indígena, abonaban un canon a los propios, lo cual significa que su privatización ocurrió cuando —primera mitad del setecientos— las mercedes de tierras realengas conce-didas por el municipio abonaban este canon. 569 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 29 tud, los testimonios disponibles sugieren que obedeció a un cambio muy significativo en la dieta proteínica de origen ani-mal de la población canaria; es decir, al aumento cada vez más generalizado del consumo de pescado salpreso en detrimento del consumo de carne de producción local y de pescado importado. Hacia la década de 1660, la economía insular conoció los primeros síntomas de una recesión económica que se agudizó a partir de 1680 y alcanzó su nivel más crítico en las décadas CUADRO 2 PRECIOS DE LA SAL EN EL MERCADO DE TENERIFE (MARAVEDÍS DE ISLAS POR FANEGA) Fuente: Macías Hernández (1989: 194-195). 570 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 30 centrales de la centuria siguiente75. La especialización vitivinícola, vinculada a los mercados europeos y coloniales y centro neurál-gico y motor de toda la economía regional, inició su declive y mermó las rentas de quienes hasta entonces consumían bacalao y otras pesquerías procedentes del Noroeste europeo, así como las mejores carnes de la cabaña insular. Aislamos así la causa primigenia de la mayor demanda de salpreso. La contracción de la renta determinó la parcial sustitución del consumo de bacalao y de carne por el pescado salpreso; una sustitución que si bien fue prácticamente total en el caso de las clases populares, acabó por afectar a las clases algo más acomodadas. Carecemos, no obstante, de la información estadística preci-sa para demostrar con total acierto este cambio en las pautas de consumo. Pero los libros del gasto ordinario de los conven-tos más ricos del Archipiélago ofrecen una prueba inequícoca de nuestra tesis; a partir de la década de 1680 anotan regularmen-te raciones de pescado salpreso, siendo ocasional las de bacalao y, en este caso, se trata de un consumo extraordinario, motiva-do por las fiestas del patrono del convento o para agasajar a visitantes distinguidos. Además, en un contexto de caída de las rentas familiares, los precios relativos de los bienes que compo-nen la cesta de la compra permiten también explicar esta susti-tución del bacalao y la carne por el pescado salpreso. En efecto. Durante estos años de recesión, el precio medio de la libra doble (920 gramos) de bacalao osciló entre los 48 y los 60 maravedís, de carnero, entre 72 y 96, y de cabra, la car-ne más barata, no bajó de 48 maravedís, mientras que la libra doble de salpreso valía 18 maravedís; es decir, la libra de salpreso era 2,6 veces más barata que la libra de carne de cabra o de bacalao76. Finalmente, interesa también señalar, a título compa-rativo, que el jornal de un peón agrícola en esta etapa de rece-sión no superaba los 96 maravedís, que, por supuesto, percibi-ría los días en que la fortuna le brindaba un empleo. 75 Macías Hernández (1995). 76 En mi tesis doctoral elaboré de manera parcial series de precios agra-rios y manufacturados a partir de los libros del gasto ordinario de los con-ventos de Tenerife. En este momento preparó una edición de estas series, completando sus lagunas y ampliando la muestra de productos. 571 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 31 Las solicitudes de licencias a la Corona para confirmar las mercedes de tierras realengas otorgadas por el municipio para construir salinas, así como las concesiones regias con este fin, se fundamentaron principalmente en la demanda de sal para una industria del salpreso vinculada a la demanda doméstica, como se afirma en la real cédula de 1673 autorizando la cons-trucción de salinas: En consideración al beneficio común que se seguirá a los ve-cinos de la dicha Isla y a los pobres de ella, que su principal sustento depende de la pesquería, y que con tener sal a pre-cios acomodados se excusarán de comprarla a los extranjeros que hacen grangería de ella77. Los testimonios aportados demuestran un aumento en la demanda y consumo de salpreso. Sus industriales requerían más sal para atender esta demanda y su precio experimentó un acu- GRÁFICO 1 PRECIOS DE LA SAL EN EL MERCADO DE TENERIFE (mrs/fanega) 77 Cazorla León (1995: 193). Real cédula autorizando la construcción de su salina a Antonio Lorenzo de Béthencourt y Ayala. 572 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 32 sado incremento (cf. cuadro 2 y gráfico 1), incentivando enton-ces la construcción de nuevas salinas. Y como las principales unidades de la flota insular dedicada a la pesquería en el caladero africano seguían teniendo su base operativa en Gran Canaria, el nuevo ciclo industrial salinero tuvo como escenario el litoral sureste de esta isla. Ahora bien, en esta localización de la industria salinera de-sempeñaron un papel significativo los cambios ocurridos en el caladero africano frecuentado por la flota pesquera insular. Hasta entonces, cargaba sal en las salinas insulares, sobre todo en la salina de El Río (Lanzarote) y se dirigía luego al caladero africano; pero la insuficiente producción local en este momento obligaba a una parte de la flota a comprar sal en la factoría de Arguín, en Cabo Blanco, para faenar luego al Norte de cabo Bojador. Las cosas cambiaron cuando la piratería berberisca amena-zó con éxito la actividad pesquera78. Convenía entonces cargar toda la sal en las Islas para luego ir directamente a faenar algo más hacia al sur de cabo Bojador, hacia Cabo Blanco, lo más lejos de aquella amenaza. Asistimos entonces a una caída de la producción salinera de la salina de El Río y a nueva y más in-tensa puesta en valor del litoral sureste de Gran Canaria con condiciones naturales muy adecuadas para la construcción de salinas. Además, su proximidad al nuevo caladero reduciría la duración de la pesquería y sus riesgos, lo que haría más renta-ble la actividad. En resumen, a la altura de la década de 1660 se daban con-diciones muy propicias para un segundo ciclo de expansión de la industria salinera. Y el primer protagonista de este segundo ciclo fue Antonio Lorenzo de Béthencourt y Ayala (1623-1696), regidor perpetuo de Gran Canaria y sargento mayor de sus mi-licias provinciales. No parece que tuviera hasta entonces intere-ses en el negocio salinero o en la pesquería del salpreso, pues, de acuerdo con la relación de bienes embargados a Antonio Lorenzo en pago de las costas del pleito por el diezmo de la sal79, 78 Anaya Hernández (1982; 2006). 79 Cazorla León (1995: 168-177). 573 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 33 sus únicos ingresos procedían de la actividad agropecuaria. Cabe, por consiguiente, sostener que su estrategia inversora en la industria salinera tenía por objeto beneficiar los dineros acu-mulados en la primera actividad, aprovechando al efecto los ele-vados precios de la sal como consecuencia de la nueva expan-si��n de la industria del salpreso. El lugar elegido para levantar la nueva factoría fue la Pun-ta de las Salinas80, es decir, una franja litoral próxima a la sali-na construida en 1537 por Pérez Calvillo. Y lo primero que hizo el nuevo empresario fue resolver el principal problema que obs-taculizaba todo establecimiento en esta zona: la constante ame-naza de la piratería berberisca. El 22 de marzo de 1667 obtuvo permiso regio para levantar a su costa la Casa-Fuerte de Santa Cruz del Romeral, con el privilegio de quedar vinculado el car-go de alcaide en su familia81. En enero de 1669 el municipio le concedió cuatro fanegadas de tierras realengas (22.146,28 m2)82, con cargo de un real de plata por fanegada con destino a los propios83, y la real cédula de 16 de noviembre de 1673 autorizó la concesión de la merced y la construcción de la salina. El segundo impulsor de la industria salinera grancanaria durante este período fue el capitán Francisco Amoreto Man-rique (1621-1669)84, junto con su hijo, el sargento mayor Alejan-dro Amoreto (1655-1706). Porque si Antonio Lorenzo de Bé-thencourt construyó la pequeña fortaleza con el fin de proteger los establecimientos salineros de la piratería berberisca, el lugar era un auténtico despoblado, de modo que había también que invertir dineros en una acción colonizadora agropecuaria cuya función sería la de aportar la fuerza de trabajo estacional que requería la industria. 80 En su testamento, fechado el 19 de marzo de 1696 y ante el escriba-no Lucas Bethencourt Cabrera, sólo alude a la salina y fortaleza, sin espe-cificar nada sobre su estado y cuantía de la inversión realizada. AHPLP. Sección Protocolos Notariales, leg. 1.477, fol. 110. 81 Bonnet y Suárez y de La Rosa Olivera (1959: III, 684). 82 La fanegada de Gran Canaria equivalía a 5.503,66 m2. 83 Cazorla León (1995: 146). 84 Consta que testó el 17-03-1669 ante Baltasar González Perera, escri-bano de Las Palmas, leg. 1244, pero este protocolo no se puede consultar. 574 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 34 Y, al igual que en el caso de Béthencourt, el capitán Amoreto tampoco era un industrial salinero. En realidad, su entrada en este negocio se debió a su casamiento en 1654 con Juana Westerling Sarmiento, hija del matrimonio Westerling-Saavedra, que recibió en dote la salina que poseía esta familia en la Pun-ta de las Salinas, es decir, la construida en 1537 por Pérez Calvillo y que en fecha indeterminada había pasado a propie-dad del licenciado Alonso Fernández de Saavedra, abuelo ma-terno de dicha Juana Westerling. El capitán Amoreto no parece que ampliara los cocederos y tajos, pero hizo todo lo necesario para consolidar su explotación al crear las bases de la hacienda agropecuaria e industrial que sería luego el principal patrimo-nio del Condado de la Vega Grande de Guadalupe. En fecha que aún no hemos podido precisar, adquirió al re-gidor Pedro Espino de Herrera todas las tierras aledañas al lito-ral salinero, es decir, el término de Juan Grande, hasta enton-ces dedicado a la actividad pecuaria. Pero su principal inversión, teniendo en cuenta la elevada aridez del lugar, fue la compra de los dos tercios del caudal de agua del Heredamiento de Al-dea Blanca, que irrigaba con las aguas de escorrentía del ba-rranco de Tirajana las tierras de este término, situado en los lí-mites del fundo. Y realizadas estas compras, el capitán Amoreto construyó las primeras viviendas de los colonos medianeros de Juan Grande e inició una intensa labor roturadora, vinculada a la producción de cereales para el mercado interior (cf. mapa 1). La ampliación de la industria salinera familiar correspondió a su hijo Alejandro Amoreto, en pugna con el fundador de la casa-fuerte, Antonio Lorenzo de Béthencourt, y con su hijo y sucesor, José Jacinto Lorenzo de Béthencourt. La Real Audien-cia paralizó la obra que había comenzado en 1679, pero Amo-reto consiguió ganar en apelación en 1682, y las salinas apare-cen diezmando por primera vez en 1684 bajo el nombre de Salinas nuevas de Amoreto, pues las salinas viejas, como ya quedó di-cho, no abonaban diezmo. Y podemos valorar el esfuerzo inver-sor de Amoreto si consideramos que las salinas nuevas tenían en este momento ciento y doce tajos y su producción media de sal en el decenio 1684-1693 fue de 339 fanegas anuales, a una media por tajo de 3,03 fanegas. Aplicando este rendimiento pro- 575 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 MAPA 1.—SITUACIÓN DE LA INDUSTRIA SALINERA DE GRAN CANARIA A FINALES DEL SIGLO XVIII. 4. Salinas del Condado y de Rocha. 5. Ribera que se disputa entre Rocha y Condado. 6. Barco Quebrado. 7. Juan Grande. 8. Aldea Blanca. 9. Barranco de Tirajana. 10. Tabaibales o terrenos incultos. 11. Tierras labradías del Condado. 1. Salinas de Rocha, que fabricó Antonio Lorenzo. 2. Casa-fuerte del Castillo del Romeral. 3. Salinas del Condado de la Vega Grande. Fuente: AHPLP, Sección Audiencia, exp. 1.222. 35 576 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 medio a los 217 tajos de las salinas viejas, su producción media anual en dicho decenio sería de 656,81 fanegas (cf. cuadro 3), de modo que Alejandro Amoreto amplió el negocio salinero fa-miliar en un 32 por ciento. Además, continuó la labor colonizadora de su padre; asentó nuevos colonos en régimen de medianería en el término de Juan Grande y en 1682 obtuvo real orden para privatizar las aguas realengas que discurrían por el Barranco de Tirajana85. Y de todo ello dejó constancia en la escritura de mayorazgo que con licencia real fundó en 1696, al señalar por bienes del mismo: las salinas nuevas y viexas que tenemos en la jurisdicción de Tirajana, que las viexas tienen ciento y ochenta tajos y la char-ca treinta y siete tajos y un cozedero, y las nuevas tienen ciento y doze tajos y otros quarenta que aún no dan sal y sus casas y todas las tierras que les tocare, que son desde el Pozo del Lentisco hasta Aldea Blanca, que son sus linderos, y será una legua de distancia, en que hay montes y ganados, y de ellas hay algunas desmontadas, que es el lomo del Moral, el cercado del Juncal y el Llano de Juan Grande, que estas se-rán cuatrocientas fanegadas de tierra, en las cuales están las casas de nuestra habitación, graneros y ermita de la advo-cación de Nuesta Señora de Guadalupe y muchos árboles fru-tales y olivos, y asimismo seiscientas fanegadas de tierra en Aldea Blanca, que están a continuación y son desmontadas, con veinte y dos días de agua que llaman del Heredamiento de la Aldea, y cinco días más que dicen de los Negros, todo por la acequia de dicha Aldea, con que se riegan dichas tie-rras en que ay algunas casas y árboles frutales, que todo está en un cuerpo desde dichas salinas hasta el barranco de Tirajana86. ¿A cuánto ascendió la inversión realizada en este segundo ciclo industrial salinero? ¿Podemos sugerir algún indicador, si-quiera sea a título meramente aproximativo, que muestre su 85 Cazorla León (1995: 195). 86 AHPLP. Sección Protocolos Notariales, escribano Lázaro de Figueroa, leg. 1.431, fols. 355 vto-356 rto. Además, Alejandro Amoreto dejó a su viu-da en usufructo vitalicio «62 tajos que fabricamos en dichas salinas en el año de ochenta y cuatro y otros cuarenta que fabricamos en el año pasado de noventa y cinco». 36 577 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 rentabilidad con objeto de comprender las razones económicas que justificaron esta expansión industrial? Los testimonios disponibles indican que Antonio Lorenzo de Béthencourt invirtió unos ocho mil pesos, es decir, 64.000 rea-les de plata, mientras que los ingresos salineros estimados para el decenio 1675-1680, sin descontar los gastos de explotación, ascendieron a una media anual de 4.834 reales (cf. cuadro 1). No parece, pues, que la inversión fuera rentable, pues suponien-do que los gastos de explotación absorbieran la mitad de los ingresos (2.417 reales de plata), el período de amortización del capital invertido superaría los veinticinco años. Pero la referen-cia sobre esta inversión se debe a un nieto del empresario e in-cluye los dineros gastados en la construcción de la salina y de la casa-fuerte87. Debemos, por consiguiente, hallar otro indicador que permi-ta aclarar la bonanza del negocio salinero y nada mejor que comparar los ingresos generados por esta inversión en términos de la otra posible, la agrícola. En este sentido, a finales del si-glo XVIII, una fanegada de pan sembrar situada en la zona de costa del sureste de Gran Canaria —donde, como hemos dicho, se ubicaban las salinas— «raro es el año que produce por la escasez de lluvias, pero cuando hay abundancia de ellas dan 20 CUADRO 3 PRODUCCIÓN DE SAL DE LAS SALINAS DE AMORETO, 1684-1693 Nota: La producción media de las salinas nuevas se ha estimado a partir de su diezmo y la de las salinas viejas aplicando la producción media por tajo de las salinas nuevas al número de tajos de las salinas viejas. Una fanegada equivale a 70 kilos. 87 Cazorla León (1995: 146) 37 578 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 y 30 fanegas de cebada y 15 de trigo»88. Aceptemos entonces un rendimiento promedio de cinco a seis fanegas de trigo para fi-nales del siglo XVII, cuando, por otro lado, el rendimiento debió ser mayor si tenemos en cuenta el carácter de nueva roturación del término; como el precio medio de este grano en el mercado interior rondaba en estos años los 18 reales de plata, el ingreso bruto de una fanegada de pan sembrar sería de 100 reales, mientras que dicho ingreso en la fanegada de la explotación salinera de Antonio Lorenzo de Béthencourt, con una exten-sión de cuatro fanegadas, alcanzaba la suma de 1.344 reales (cf. cuadro 1). Así pues, la inversión en el negocio salinero en el último cuarto del siglo XVII fue muy rentable. Durante la primera mitad de la centuria siguiente no hubo nuevas iniciativas industriales; entre otras razones, por la caída de los precios de la sal (cf. cuadro 2 y gráfico 1), lo cual sugiere que la oferta de la industria y de los cocederos naturales, junto con las importaciones, bastó para cubrir la demanda. Ahora bien, cabe destacar las ampliaciones realizadas. Así, en el caso de la salina de Antonio Lorenzo de Béthencourt, su muerte en 1696 originó la división de la propiedad entre su viuda y sus cuatro herederos. Pero los nuevos propietarios continuaron la expansión de la industria. Así, en el caso del segundo alcaide de la Casa-Fuerte del Romeral, José Jacinto Lorenzo de Béthen-court y Ayala, en 1709 solicitó al municipio veinte fanegadas con la preceptiva obligación del canon anual de un real de plata por fanegada con destino a los propios89. La petición no prosperó por la oposición de Francisco Amoreto Manrique y Béthencourt, pero el alcaide amplió, sin duda, el número de tajos de su sali-na, pues en las notificaciones sobre el diezmo de 1709 se alude a las salinas nuevas, cuyo diezmo asciende a 35 fanegas, siendo el de las salinas viejas de 47 fanegas90, lo cual supone un incre-mento en la producción de más del 70 por ciento. El nuevo alcaide no disfrutó de los beneficios de su inversión; murió en su fortaleza el 17 de abril de 1712, defendiendo su patrimonio de la piratería berberisca. El vínculo que fundó su 88 Hernández Rodríguez (1983: I, p. 366). 89 Cazorla León (1995: 158-159). 90 ACDC. Libros Borradores de Maravedís, s.c. 38 579 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 padre con la alcaldía y su parte de la industria pasó a su her-mana Ángela Teresa, casada con el coronel Cristóbal de la Ro-cha y Béthencourt, miembro destacado de la terratenencia de Gran Canaria91. De esta forma, en la segunda década del sete-cientos, las salinas del Castillo del Romeral se convirtieron en salinas de La Rocha; de Pedro Soler, dueño del Heredamiento de Chasna o de Vilaflor (Tenerife), casado con Blanca Lorenzo de Béthencourt, el cual adquirió en 1723 las pequeñas salinas abiertas por su administrador, y el conjunto se denominó des-pués de 1727 salinas de Valcárcel en virtud del matrimonio de Beatriz Soler de Padilla con el capitán Cristóbal de Valcárcel y Ponte, alférez mayor, regidor y corregidor de Tenerife y La Pal-ma. Finalmente, la salina de La Caleta, heredada por Lorenza de Ayala de Salazar y Rojas, viuda desde 1696 de Antonio Lo-renzo de Béthencourt, conoció también mejoras y ampliaciones gracias al citado administrador Bandama. En segundo lugar, cabe también destacar la consolidación de la industria por parte de Francisco Amoreto Manrique y Bé-thencourt (1679-1733), heredero del mayorazgo de Amoreto, que continuó la labor colonizadora en su patrimonio sureño y favo-reció su industria salinera. En enero de 1716 adquirió a los herederos de Lorenza de Ayala, viuda de Antonio Lorenzo de Béthencourt, la parte no vinculada de las salinas del Romeral, situadas en un extremo de esta salina y denominada salina de La Caleta92, las cuales agregó a su mayorazgo en 1733, junto con otros bienes93. 91 Cazorla León (1995: 149). 92 El origen de esta compra es el siguiente. En 1688 y 1689, Alonso de Ayala Rojas y Heredia, padre de Lorenza de Ayala, fue hacedor de las ren-tas decimales de La Gomera y El Hierro, teniendo como fiador a Gaspar Montesdeoca Tamariz. El hacedor no hizo frente a sus obligaciones, el Cabildo eclesiástico exigió a su fiador el abono de las deudas y este último reclamó a Lorenza de Ayala el dinero que abonó por su padre. Ante el impago, traspasó su derecho a Francisco Amoreto Manrique, que demandó a los herederos de Lorenza de Ayala. La Real Audiencia ordenó el 15 de enero de 1716 darle posesión a Amoreto de las salinas (cocederos, tajos, parte de casas y demás accesorios). La compra afectó a la parte de la salina no vinculada. Cf. al respecto Cazorla León (1995: 209). 93 AHPLP. Sección Protocolos Notariales, escribano Lorenzo Rodríguez Gómez, leg. 1586, fol. 347 vto. 39 580 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 Los nuevos establecimientos Durante el último cuarto de esta centuria y primeros lustros de la siguiente la economía regional conoció un ciclo de esplen-dor. Sin embargo, las referencias disponibles sugieren que la bonanza enriqueció a los propietarios de la tierra, pues las ren-tas del trabajo no siguieron el ritmo acelerado de los precios. Las desigualdades en la distribución de la renta agraria aumen-taron y hubo un creciente malestar social, debido, en el ámbito rural, a la privatización de la tierra y el agua de propiedad co-munal por la terratenencia, con el consiguiente proceso de proletarización campesina, y, en el ámbito urbano, por los ele-vados precios de las subsistencias94. CUADRO 4 EXPORTACIONES DE PESCADO SALPRESO DE GRAN CANARIA A TENERIFE Nota: El quintal doble equivale a 92 kilos. Fuente: Hernández Rodríguez (1983: I, 456) El tercer ciclo industrial salinero se desarrolla precisamente en este contexto y, por supuesto, tiene como estímulo los eleva-dos precios de la sal (cf. cuadro 2 y gráfico 1), motivados por la demanda de una industria que debe atender el incremento del consumo de salpreso en el mercado interior. Y es que la carne y el bacalao ya eran un auténtico bien de lujo para las clases populares. El precio medio de la libra doble (920 gramos) de bacalao osciló ahora entre los 100 y los 120 maravedís, de ca- 94 Macías Hernández (1995: 238-243). 40 581 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 bra, la carne más barata, no bajó de 100 maravedís, mientras que la libra doble de salpreso valía 22 maravedís; es decir, la li-bra de salpreso era ahora casi cuatro veces más barata que la libra de carne de cabra o de bacalao95. En cuanto al jornal de un peón agrícola en esta etapa de expansión se situaba en tor-no a los 140 maravedís; sin duda había subido, pero debe ob-servarse que el precio del pan, en tono a 864 maravedís como máximo en la fase depresiva, había conocido un fuerte incre-mento en los años finales del setecientos, alcanzado los 1.800- 2000 maravedís. El consumo de salpreso era, pues, el único aporte proteínico de origen animal de buena parte de la sociedad isleña. Un con-sumo que podemos ahora precisar con cierta aproximación. Los quince barcos de la matrícula de Gran Canaria dedicados a la pesca de Berbería en 1800 abastecían de salpreso a esta isla y a Tenerife, y conocemos las partidas anuales entradas en esta úl-tima isla durante el quinquenio 1800-1804 (cf. cuadro 4). El promedio de entradas anuales fue de 1.115.426 kilos, lo cual supone un consumo de 16,2 kilos por habitante y año a princi-pios del siglo XIX. El siguiente dato proviene de la flota de Berbería de La Pal-ma, compuesta en 1800 de tres buques, los cuales suelen hacer regularmente 6 viajes al año y cada uno trae 2.000 arrobas de pescado salado, de modo que los tres barcos traen 36.000 arrobas...; 20.000 se consumen sólo en esta isla y las 16.000 restantes en Tenerife y Canaria96. Realizados los ajustes oportunos, resulta que la población palmera consumía en estos años un total de 460.000 kilos de salpreso, a una media anual de 16,0 kilos por habitante. Finalmente, el testimonio de uno de los principales industria-les salineros, José de la Rocha Alfaro, propietario de las salinas del Castillo del Romeral, abunda en nuestra tesis, al sostener en 95 En mi tesis doctoral elaboré de manera parcial series de precios agra-rios y manufacturados a partir de los libros del gasto ordinario de los con-ventos de Tenerife. En este momento preparó una edición de estas series, completando sus lagunas y ampliando la muestra de productos. 96 Hernández Rodríguez (1983: II, 183). 41 582 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 1787 que la demanda de sal sea ahora de tal envergadura que las salinas de la isla solamente aportan la mitad del consumo, pues de las 24.000 fanegas que gastarán anualmente dichos barcos, apenas producen las salinas de Canaria 12.000, vién-dose de consiguiente obligados sus dueños [de los barcos] a comprar las otras 12.000 del Reyno de Portugal o de otras partes a precios subidos97. Surgieron entonces nuevas iniciativas salineras en Tenerife, La Palma, Lanzarote, Fuerteventura y Gran Canaria, pero no todas prosperaron. Hemos ya mencionado los casos fallidos de Tenerife, La Palma y Lanzarote. En Gran Canaria, la primera iniciativa industrial fue ampliar las salinas existentes. Así, en el caso de las salinas de Amoreto, ya hemos aludido al esfuerzo inversor realizado por su principal agente, Alejandro Amoreto, y continuado luego por su hijo, Fernando Amoreto Manrique. Su única hija, Luisa Amoreto del Castillo, heredó el mayorazgo fundado por su abuelo y casó con Fernando Bruno del Castillo Ruiz de Vergara, primer conde de la Vega Grande de Gua-dalupe, que fue a la postre el que convirtió la industria salinera familiar en la más importante del Archipiélago, pues aportaba el 40 por ciento de la producción regional en el último cuarto del siglo XVIII (cf. cuadro 4). Pues bien, en su testamento expre-sa claramente la continuidad de esa actividad, al fabricar dos bodegas para encerrar sal en las Salinas de Abajo, que hacen una y otra siete mil y quinientas fanegas. En las sali-nas de la Caleta hice otra bodega que hace tres mil fanegas, en las que adelanté la tercera parte del cocedero y otra ter-cera parte de tajos; y en las que llaman nuevas y viejas, a más de haber crecido los cocederos y reparádolos con aseo de guardapolvos, les añadí doscientos sesenta y tres tajos en esta forma; en donde se denomina la Charca, ciento y cinco; en el Tabaibal, ciento y cuatro; en la Cabezada del Minote, cinquen-ta y quatro, en cuyas fábricas y la que asímismo hice en re-parar dicho Minote de buena argamasa para defenderla de las 97 AGS. Secretaría y Superintendencia de Hacienda, leg. 2.013. El volu-men de sal demandado por la industria pesquera es algo exagerado, como veremos luego, pero tenía por objeto justificar la petición. 42 583 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 humedades, que así a estas salinas como a las inmediatas les acarreaban los inviernos, he gastado más de dos mil pesos98. En marzo de 1787, argumentando la escasez de sal para la industria pesquera y su necesaria importación de Portugal, soli-cita de la Corona facultad para convertir en salinas cuatro fanegadas de su propiedad, donde llaman Barco Quebrado, en las costas de Aldea Blanca, e inmediatas a las salinas que ya posee, obteniendo real orden favorable en 13 de setiembre de 178799. Las salinas de la Casa-Fuerte del Castillo del Romeral o de Rocha conocieron también mejoras y ampliaciones. Su propie-tario en este momento, Antonio de La Rocha Béthencourt, ar-quitecto insigne, dotó a la pequeña fortaleza de mejores defen-sas y amplió la explotación, invirtiendo en todas estas obras la suma de 24.254 reales, según recoge en su testamento, fechado en 1783100. Por su parte, su sucesor, José de la Rocha Alfaro, pidió facultad para convertir en salinas doce fanegadas de tie-rras realengas inmediatas a su explotación y fue autorizado a realizar la obra por real orden de 16 de febrero de 1789101. En cuanto a los nuevos proyectos salineros, cabe mencionar el intento de construir salinas en La Isleta102, pero todos los in-formes insistieron en que el lugar no reunía condiciones ade-cuadas para la industria. Tales condiciones únicamente se da-ban en el sureste insular y aquí se levantó una nueva salina. El solicitante inicial de la licencia fue en 1779 Miguel Domingo Ruiz de Mendoza. Su proyecto era establecer salinas en el lito-ral realengo próximo a sus tierras de Sardina, en concreto, en la Punta de Tenefe. Los administradores de rentas informaron 98 AHPLP. Sección Protocolos Notariales, leg. 1.844, s.f. 99 Ibídem. No obstante, esta solicitud tropezó con otra pedida por el propietario de la salina del Castillo del Romeral, que pretendía ampliar sus tajos y cocederos por la parte norte del Castillo, hacia el barranquillo de-nominado Barco Quebrado. La Real Audiencia ordenó la paralización de la obra en 1787, pues ambos interesados no tenían licencia regia para su ejecución. Al final la salina se construyó y por otra del Conde. Cf. AHPLP. Sección Audiencia, leg. 1.222. 100 AHPLP. Sección Protocolos Notariales, leg. 1.845, fols. 147-148. 101 Ibídem. 102 Macías Hernández (1989: 179). 43 584 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 favorablemente103, pero la salina fue construida por el represen-tante de Mendoza en Madrid, José Hipólito Verdugo, que pidió también 10-12 fanegadas de tierras realengas en la costa de Tenefe para construir salinas con las mismas condiciones que las contenidas en las concesiones otorgadas al conde de la Vega Grande y al coronel Antonio de la Rocha. La disposición regia llega el 13 octubre del citado año y las salinas son construidas de inmediato104, diezmando desde 1798, no sin antes ocurrir un pleito cuyo desenlace desconocemos105. La segunda solicitud fue presentada por José Benítez de Lugo y Mesa, pidiendo treinta fanegadas de tierras realengas en Barco Quebrado, en las tierras inmediatas a las salinas del con-de de la Vega Grande; el solicitante alega los méritos y servicios prestados a la Corona por sí y sus antecesores y la utilidad considerable, por ser tan necesaria la sal en dichas Islas, no sólo para el uso doméstico sino para el ramo de pes-ca que sus naturales hacen en la costa de África, que proveen a todas las Islas por ser el alimento del común de sus habi-tantes y tan corta porción que producen varias salinas que tienen diversos particulares, vecinos de las Islas, que no al-canza y necesariamente se trae de Portugal y otras partes para poder executar dicha pesca106. 103 Ibídem. 104 El fundador de esta salina falleció en 1799 y en su testamento no se recoge noticia alguna sobre la inversión realizada; solamente especifica la fábrica de las salinas en Barco Quebrado. AHPLP. Sección Protocolos Nota-riales, leg. 1.967, fols. 296 y ss. 105 Las partes implicadas en dicho pleito son, por un lado, José Hipólito Verdugo y, por otro, Agustina Scort Yanes, viuda de José Miguel Ruiz de Mendoza, y fue sustanciado ante el corregidor de la isla por iniciativa de esta última. Su denuncia se basaba en que la indicada salina fue solicitada por José Domingo Ruiz de Mendoza en abril de 1791 por mediación de José Hipólito Verdugo, a la sazón en la Corte. Verdugo le escribió desde Madrid disuadiéndole del proyecto, el cual, luego de la muerte de aquél, solicita para sí; además, la viuda denuncia que las tierras sobre las que proyecta Verdugo establecer las salinas pertenecen la vínculo de su difunto marido y los testigos presentados por Verdugo para sostener su naturaleza realenga «eran sus parciales, medianeros y dependientes». AGS. Dirección General de Rentas, leg. 3.094. Segunda remesa. 106 Archivo Histórico Nacional. Consejos, leg. 1.652, exp. 6. 44 585 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 El Consejo de Castilla pidió informes a la Audiencia y es probable que hubiera una relativa oposición por parte de los propietarios de salinas colindantes al proyecto, dada la lentitud en sustanciarse. El informe de la Audiencia le fue favorable, si bien consideró conveniente reducir la concesión a doce fane-gadas y establecer un plazo de cuatro años para la construcción de la salina. La real orden de 14 de marzo de 1795 recogió esta propuesta, pero la salina no llegó a fabricarse por razones que aún desconocemos. Finalmente, ya hemos mencionado la abundancia de coce-deros naturales en Fuerteventura. La recolección de su sal cu-bría la demanda de los vecinos e incluso se exportaba al merca-do interior. Su primer proyecto salinero, de 1677, por iniciativa señorial y con licencia regia, no prosperó; pero el segundo, co-menzado en la década de 1780, inició su producción en 1800. CUADRO 5 PRODUCCIÓN DE LA INDUSTRIA SALINERA EN 1780 Y 1800 Fuentes: Macías Hernández (1988: 185). Hernández Rodríguez (1983). Elaboración propia. Queda por examinar si fue rentable la inversión en el nuevo ciclo salinero y una respuesta aproximada podemos extraerla de la inversión realizada por el primer conde de la Vega Grande. Según su declaración testamentaria, gastó unos dos mil pesos107, es decir, 40.000 reales de vellón de Castilla, durante el período en que administró la salina de su mayorazgo, y conocemos su producción total en 1787, dado que la fuente decimal sólo per- 107 Hemos considerado que se refiere a pesos fuertes, equivalentes a 20 reales de vellón de Castilla. 45 586 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 mite aproximarnos a una parte de la misma, pues las viejas salinas de Amoreto, pertenecientes también al mayorazgo, no abonaban diezmo, como quedó ya dicho. Pues bien, en 1787 toda la industria salinera del Condado producía anualmente 6.000 fanegas de sal108, que a los precios medios de la década de 1780, de 12,5 reales de vellón por fanega, suponían un ingreso bruto de explotación de 75.000 reales anuales. Queda claro, pues, que las inversiones realizadas en el tercer ciclo industrial salinero fueron también muy rentables. 3. PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE SAL Los datos disponibles sugieren que fue ahora, en este su ter-cer ciclo, cuando la producción salinera insular comenzó a cu-brir la demanda interna. La industria producía hacia la década de 1780 unas 14.100 fanegas; destacaban las salinas de Gran Canaria, con el 78,7 por ciento de la oferta, aunque este gua-rismo, deducido de la cuota decimal, no es del todo seguro, pues no sabemos aún la producción total de las salinas viejas de Amoreto, que no pagaban diezmo (cf. cuadro 5). Veinte años más tarde, la producción industrial salinera se había incremen-tado a 22.560 fanegadas, reiterándose de nuevo el protagonismo de las salinas grancanarias. Ahora bien, si queremos conocer si la oferta salinera local cubría la demanda, debemos agregar a la producción industrial la sal recogida en los cocederos naturales y, por supuesto, cal-cular la magnitud de la demanda. Este cálculo es, además, muy necesario, pues si al consumo aparente de sal le restamos las importaciones y la producción de la industria salinera, la dife-rencia resultante sería la producción estimada de los cocederos naturales. El consumo aparente de sal se deduce de aplicar a las cifras de población de los censos de 1787 y 1802 el consumo medio de sal por habitante y año (cf. cuadro 6)109. Así, este consumo 108 Macías Hernández (1988: 185). 109 Estos consumos de sal per cápita pueden parecer excesivos, pues superan los 7,3 kilos/año admitidos para las poblaciones preindustriales, 46 587 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 aparente ascendía a 29.815 fanegas en 1787 y a 33.908 en 1802. En cuanto a las importaciones, conocemos su montante para ambos años, siendo en el primero de 12.498 fanegas110 y de 2.087 en el segundo111; es decir, una reducción del 83,3 por ciento que CUADRO 6 CONSUMO APARENTE DE SAL EN 1787 Y 1802 (en fanegas) Nota: La fanegada de sal equivale por término medio a 70 kg. Fuentes: a) Población en Macías Hernández (1995). b) Consumo de sal: para Tenerife, La Palma y Gran Canaria, 13,7 kg/habitante y 7,3 para el resto de las islas. Cf. nota 109. pero esta ratio debe incrementarse en el caso isleño por el elevado nivel de consumo de sal del pescado salpreso, de 0,40 kilos de sal por kilo de salpreso. No obstante, los consumos de sal propuestos deberán revisarse a media que mejoremos nuestro conocimiento de la presencia del salpreso en la dieta de los insulares, plenamente consolidada en el siglo XVIII. 110 Macías Hernández (1989: 186). 111 Datos tomados de la Estadística de Escolar. Cf. Hernández Rodríguez (1983). CUADRO 7 ESTIMACIÓN DE LA OFERTA TOTAL DE SAL EN 1787 Y 1800 Fuente: Macías Hernández (1989). Elaboración propia. 47 588 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 fue compensada por el incremento de la producción local y por una mayor explotación de los cocederos naturales, al subir su recolección estimada de 3.217 a 9.261 fanegas (cf. cuadro 7). Y aunque cabe dudar de esta última magnitud, el acusado retro-ceso de las importaciones —prácticamente desaparecen luego de 1800— en un contexto de crecimiento de la demanda sugiere que esta última fue cubierta por la oferta salinera local. CONCLUSIONES Las dos industrias más singulares de la historia económica de Canarias del período moderno tuvieron un destino común e interrelacionado. Comenzaron según los indicios por ahora dis-ponibles a mediados del siglo XVI, cuando los insulares descu-brieron una nueva técnica, la del pescado salpreso, que permi-tía, por un lado, eludir la amenaza que sufrían los pescadores en el litoral del caladero africano y, por otro, cubrir a bajo pre-cio el elevado consumo de pescado de la población que tenía limitado el acceso a otra fuente proteínica de origen animal. Por esta razón, los ciclos de la industria salinera y del salpreso ca-balgaron juntos y dibujaron con su trayectoria las etapas de esplendor y penuria de la sociedad insular, medidas con el in-dicador macroeconómico más correcto, la distribución de la ri-queza. Al principio, durante el siglo XVI, la demanda de salpreso y, por consiguiente, de sal, creció en Gran Canaria cuando el mercado que consumía aquella elaboración aumentó en efecti-vos en la segunda mitad de la centuria, es decir, cuando la cri-sis azucarera castigó las rentas, especialmente de los menos fa-vorecidos. Mientras tanto, las poblaciones trabajadoras de otros ámbitos insulares demandaron también el salpreso, pero en menor medida en el caso de Tenerife y La Palma, pues sus eco-nomías vitivinícolas, caracterizadas por el predominio de la pe-queña y mediana propiedad, generaron la suficiente renta como para adquirir en el exterior el selecto bacalao y demás pescados del Noroeste europeo, al tiempo que consumían las carnes de la cabaña insular y regional. 48 589 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 La economía entró en recesión hacia la década de 1660. Comenzaron entonces las penurias y, de nuevo, asistimos a un ciclo de expansión de la industria salinera y del salpreso, acele-rado ahora por la crisis vitivinícola. Y aunque esta expansión industrial se detuvo en la primera mitad de la centuria siguien-te y la oferta de sal de la industria y de los cocederos naturales, junto con las importaciones, bastaron para cubrir la demanda, nuestras dos industrias retomaron su ciclo expansivo hacia 1770, cuando el consumo de salpreso experimentó un nuevo incremento, pues el crecimiento económico del último cuarto del setecientos tuvo su lado social amargo, es decir, aumentó las desigualdades en la distribución de la renta. BIBLIOGRAFÍA ANAYA HERNÁNDEZ, A. (1982), «Repercusiones del corso berberisco en Canarias durante el siglo XVII. Cautivos y renegados», en V Coloquio de Historia Canario-Americana, Ediciones del Cabildo Insular de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, t. II, pp. 140-167. — (2006), Moros en la costa. 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Título y subtítulo | La industria de la sal : un negocio privado, 1500-1800 |
Autor principal | Macías Hernández, Antonio Manuel |
Publicación fuente | Anuario de estudios atlánticos |
Numeración | Número 54. Tomo 1 |
Sección | Historia económica |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Madrid ; Las Palmas |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2008 |
Páginas | p. 541-591 |
Materias | Sal ; Industria ; Canarias ; Siglo 16-19 |
Notas | Homenaje a Antonio Rumeu de Armas |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 1126673 Bytes |
Texto | 541 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 68 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 P O R ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ RESUMEN Los pescadores canarios sustituyeron a los peninsulares en la pesca de Berbería en la segunda mitad del siglo XVI gracias a una nueva técnica en la preparación de las capturas: el pescado salpreso. Esta elaboración reque-ría el empleo de grandes cantidades de sal, y la expansión de la pesquería corrió entonces paralela a la de la industria salinera. Las dos iniciativas industriales más importantes de la historia moderna insular tuvieron, pues, un destino común. Este artículo examina el marco institucional que regu-laba las salinas canarias, sus ciclos y rentabilidad, y señala el momento en que fueron capaces de cubrir la demanda doméstica. Palabras clave: Economía, Historia de la Sal, Historia Económica, Sali-na, Pesquería. ABSTRACT The canary fishermen replaced the Iberian fishermen in the fishing of Berbería in second half of century XVI thanks to a new technique in the preparation of the captures: the fish salpreso. The elaboration required the use of great amounts of salt, and the expansion of the fish ran then compa-res to the one of the salt industry. The two more important industrial initiatives of insular modern history had, then, a common destiny. This article examines the institutional frame that regulated the canary salt mi-nes, its cycles of formation and yield, and indicates the moment in that they were able to cover the domestic demand. Key words: Economy, History of salt, Economic History, Salt mine, Fishery. 542 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 2 El profesor Rumeu de Armas dedicó dos trabajos a las pes-querías españolas en la costa occidental africana durante los siglos XV y XVI, y en ambos textos subrayó la necesidad de pro-fundizar en este apartado de la historia económica española y, singularmente, de Canarias. Nuestro ilustre investigador aportó valiosos datos y sugerencias analíticas y concluyó su estudio con una observación muy acertada, aunque quizás un tanto amar-ga: «de cuantas actividades España desplegó en el continente africano» en aquellas dos centurias, «no quedó más que la pes-ca. Los humildes hombres de mar siguieron siempre leales a la acción africanista de España, con un esfuerzo digno de mejor suerte»1. Comencemos entonces por aclarar quienes eran estos «hu-mildes hombres de mar» y los orígenes de sus pesquerías atlán-ticas. Se remontan al menos a mediados del siglo XV, y aunque conocemos aún muy poco acerca de su magnitud —continúa el profesor Rumeu—, debieron tener cierta importancia si conside-ramos que fueron motivo de discordia entre las coronas de Por-tugal y Castilla por la definición de sus áreas de influencia y dominio político-económico en el África occidental. Los tratados de Alcaçobas (1479), de Tordesillas (1494) y, finalmente, de Sintra (1509), resolvieron la disputa entre los dos reinos ibéri-cos2, y el área comprendida entre los cabos Aguer y Bojador quedó para los intereses castellanos y de todas las gentes de la Europa que se dieron cita en la colonización de Canarias. 1 Recordemos que Rumeu incluye su primer trabajo en el volumen que dedicó a la presencia española en el África atlántica y cuya primera versión fue publicada en 1955 por el Instituto de Estudios Africanos (citamos aquí por la edición corregida y ampliada de 1996), es decir, coincidiendo con la pérdida de la soberanía española en el territorio de Sidi-Ifni. El segundo trabajo, que modificada y ampliada el primero, se editó como artículo en el Anuario de Estudios Atlánticos en 1977, y dos años antes y por el Acuer-do Tripartido de Madrid España cedía su antigua colonia del Sahara occi-dental a Marruecos, lo que supuso un duro revés para las pesquerías espa-ñolas en esta región. 2 Sobre estos tratados, la mejor síntesis y por lo que aquí comentamos se encuentra en Rumeu de Armas (1996: 161-168, 221-248 y 509-542). La primera edición de esta obra es de 1955, pero se cita en este texto por su segunda edición, de 1996. 543 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 3 Este último proceso empezó a principios del siglo XV, con la acción del normando Jean de Béthencourt. Sin embargo, no alcanzó su verdadero significado sino en la primera mitad del siglo XVI, y ocurrió entonces un cambio importante de protago-nistas en el escenario pesquero atlántico-africano frecuentado hasta entonces por los armadores y marinos españoles. Porque si los vascos, cántabros, gallegos y, sobre todo, los andaluces fueron los pioneros en esta pesquería, su presencia se vio susti-tuida desde el último cuarto del siglo XVI por una flota que te-nía como origen y destino únicos los puertos insulares3. Cabe, pues, concluir, que todo el mérito de haber mantenido la acción de España en esta costa occidental africana desde el siglo XVI hasta el primer tercio del siglo XX correspondió en exclusiva a los pescadores canarios4. Sabemos, sin embargo, muy poco sobre esta sustitución de los armadores y marinos peninsulares por los canarios en la pesca de Berbería, así como sobre la secular presencia de estos últimos en este caladero durante el período moderno5. Ahora bien, una cosa es bien cierta: la sustitución no obedeció a un hecho fortuito o, simplemente, a los vaivenes de la fortuna. Debemos, por tanto, plantearnos las sugerencias analíticas que permitan esclarecer porque donde unos pescadores fracasaron otros encontraron feliz y duradero acomodo. Y mi sugerencia es la siguiente: la pesca de Berbería quedó para los pescadores insulares desde el último cuarto del siglo XVI gracias a su inno-vación tecnológica en las elaboraciones pesqueras y a un mer-cado que aceptó de inmediato el nuevo producto, el pescado 3 Rumeu de Armas (1977). Lobo Cabrera (1980). 4 El retorno de la flota peninsular a este caladero se produce tímida-mente en el último cuarto del siglo XIX, para intensificarse luego su pre-sencia en el período autárquico, compartiendo entonces la pesquería con la flota española que tenía como base los puertos canarios y, por supuesto, con las flotas extranjeras, sobre todo a partir de mediados de la década de 1955. Sobre estas cuestiones, véase Macías Hernández (1982). Díaz de la Paz (1988 y 1993). 5 Esperamos que la tesis de Álvaro Díaz de la Paz, de próxima presen-tación, y a quién debo muchas de las notas de este texto, aclare este impor-tante capítulo de la historia económica insular. 544 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 4 salpreso, y en este proceso tecnológico desempeñó un papel de singular importancia la industria salinera canaria. El caladero de la pesca de Berbería era rico en especies de gran importancia pesquera; eran, además, adecuadas para la salazón. En unos pocos días de intensa faena, un buque de cin-cuenta toneladas, procedente de sus bases peninsulares, realiza-ba las capturas necesarias para llenar su bodega, que efectuaba luego de preparar el pescado en tierra (lavado, secado y ligera salazón). Pero un grave obstáculo se oponía al desarrollo de estas pesquerías: el litoral del caladero era extremadamente hos-til a los intereses cristianos. Los pescadores sufrieron numero-sos y continuos contratiempos (muertes, robos, cautiverio y es-clavitud) a manos de las tribus nómadas que frecuentaban este territorio, atraídas, sin duda, por la actividad mercantil del ene-migo cristiano, y los acuerdos firmados por los reinos de Castilla y Portugal con los Jarifes eran, en realidad, papel mojado6. Convenía entonces ensayar un cambio tecnológico que per-mitiera realizar las dos faenas de la pesquería (capturas y pre-paración) en el propio buque y, por supuesto, convenía también buscar los consumidores del nuevo producto. Pues bien, ésta fue precisamente la gran innovación tecnológica de los pescadores canarios, siendo sus paisanos los principales consumidores. En vez de transformar las capturas en pescado seco y ligeramente salado en una tierra hostil, los pescadores canarios llenaban las bodegas de sus buques con sal procedente en su mayor parte de las salinas insulares, iban al caladero, pescaban las especies adecuadas (cherne, samas, tasartes, corvina) para elaborarlas como pescado salpreso en el propio barco, y retornaban a sus bases en las islas para vender su carga en el mercado local7, 6 Sobre estos tratados y su reiterado incumplimiento, véase Rumeu (1996). 7 La nueva técnica hizo desaparecer por completo la amenaza ber-berisca, pues la hostilidad se trasladó ahora al mar. Desde sus bases de Salé y Argel, los piratas atacaban los barcos pesqueros e, incluso, se planteó sin éxito a finales del siglo XVII la supresión de la pesquería para evitar que los marinos apresados renegasen de su fe. Cf. Anaya Hernández (1982) y Rodríguez Yanes (2001). Pero, como veremos más abajo, la nueva ofensiva berberisca, ahora en el mar, tuvo también una respuesta exitosa por parte de los pescadores insulares. 545 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 5 pues el consumo de esta elaboración fue muy elevado entre la población canaria, especialmente a partir de mediados del siglo XVII, cuando el pescado salpreso se convirtió en la base proteí-nica de las clases populares y llegó incluso a la mesa de las cla-ses algo más acomodadas. Las dos industrias marítimas m��s relevantes de la historia moderna de Canarias tuvieron, pues, una misma historia. Este artículo aporta nuevos datos e interpretaciones sobre una parte de esta historia, es decir, sobre la industria de la sal8. Examina, en primer término, el marco jurídico-fiscal que regu-laba esta industria desde la conquista del territorio hasta fina-les del siglo XVIII. Revisa y amplia la información disponible so-bre las iniciativas encaminadas a la construcción de salinas y los proyectos que lograron consolidarse, y estima, por último, la magnitud del consumo aparente de sal en la segunda mitad del siglo XVIII con el fin de comprobar el grado en que fue cubierto por la producción salinera insular, coincidiendo con la etapa en que esta industria alcanzó su máximo esplendor durante el pe-ríodo moderno. 1. EL MARCO JURÍDICO-FISCAL SALINERO Los nautas europeos que buscaban una ruta marítima a las fuentes del oro africano, de cuyo Eldorado formaban parte las míticas Islas de la Fortuna de la literatura medieval, es decir, las Canarias Insulae reales de los textos romanos9, redescubrieron estas islas a mediados del siglo XIV. Luego, a principios del XV, el normando Jean de Béthencourt arrebató Lanzarote y Fuerte-ventura al poder indígena y todo el territorio insular quedó bajo el dominio de la Corona de Castilla, creándose al efecto el Se-ñorío de Canarias. Los sucesores en este señorío lograron defen-der sus derechos de la constante injerencia lusitana e hicieron 8 Advierto al lector que abordé este tema en un texto de 1989, que ahora corrijo y amplio con nuevos datos y sugerencias. 9 La tesis que relaciona el redescubrimiento de las Islas con las expedi-ciones financiadas por el capital mercantil en búsqueda del oro africano ha sido defendida por Macías Hernández (2001). 546 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 6 efectivo el poder señorial en El Hierro y La Gomera. Finalmen-te, el resto del territorio insular (Gran Canaria, Tenerife y La Palma), con un número más elevado de gentiles y mayor fera-cidad y riqueza, fue conquistado por iniciativa regia en el últi-mo cuarto de aquella centuria10. Dicho esto, ¿existían auténticas salinas en las islas, construi-das obviamente por su población protohistórica? ¿Qué ocurrió entonces con este patrimonio y su producción salinera? ¿Finali-zada la conquista de cada isla, este patrimonio y todo el comer-cio de su preciado producto quedaron bajo control regio o se-ñorial en sus respectivos ámbitos insulares de dominio? Recordemos al respecto que este control y marco institu-cional salinero no era en absoluto nada nuevo a la altura del siglo XV. Desde los tiempos medievales, la renta de la sal consti-tuía uno de los ingresos señoriales, como monopolio real estaba ya implantada en las regiones castellanas donde la Corona hizo valer su regalía de la sal11, y, por último, las salinas del reino nazarí, una vez conquistado, pasaron de inmediato a formar parte del patrimonio regio12. Los cocederos naturales: una propiedad común La doble modalidad de conquista del Archipiélago y el inte-rés de sus protagonistas por la renta de la sal permiten soste-ner, por un lado, que todas las salinas existentes en el nuevo territorio formarían parte del patrimonio regio o señorial y, por otro, que ambos poderes conservarían bajo su estricto control esta importante fuente de ingresos. Sin embargo, nada de esto ocurrió porque, simplemente, no había salinas en las islas13; su 10 Los rasgos generales de la conquista y colonización pueden consul-tarse en Aznar Vallejo (1982) y Fernández-Armesto (1997), y el papel del comercio exterior en la formación de la nueva economía, asociado a la im-plantación y expansión de una economía agroexportadora basada en el azú-car, en Macías Hernández (2002). 11 Pastor de Togneri (1963). 12 Malpica Cuello (1981), Torrejón Chávez (1997). 13 Los estudios sobre el poblamiento protohistórico de las Islas aluden a una colonización dirigida por los púnicos o bien por los romanos y con mano de obra libio-bereber. Su objetivo sería, entre otros, el de explotar 547 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 7 comunidad protohistórica, sin duda, numerosa, pero dispersa en forma de pequeños núcleos por todo el territorio insular, cubría su demanda de sal mediante la recolección de la que se forma-ba en los cortos y abundantes cocederos naturales diseminados por todo el litoral14. Finalizada la conquista, su marco jurídico-institucional de-terminó que todos estos cocederos naturales fueran patrimonio regio o señorial en sus respectivos ámbitos insulares, como lo fueron las tierras, las aguas y todos los recursos, incluyendo los vencidos. Por consiguiente, la recolección de la sal de estos cocederos naturales y su posterior venta podían haber engrosa-do las rentas regias o señoriales, como ocurrió de inmediato con las denominadas simientes de estimación —orchilla, conchas marinas y ámbar gris—. Pero tampoco fue este el caso, quizás porque no había cocederos naturales cuyas dimensiones hicie-ran rentable el control de su sal o permitieran el establecimien-to y a bajo coste de una industria salinera regia o señorial15. los recursos pesqueros, cuya preparación requiere el empleo de la sal. Se sugiere entonces la existencia de salinas en las islas. No obstante, las prue-bas a favor de esta acción colonizadora no son concluyentes, ni tampoco las prospecciones arqueológicas en busca de dichas salinas. En todo caso, aquí no cuestionamos su existencia; sostenemos únicamente que, de haber-se hallado pruebas de su obra en los momentos de la conquista, hubieran formado parte del patrimonio regio o señorial. Sobre este poblamiento protohistórico y sus consecuencias, véanse los trabajos incluidos en Gon-zález Antón (2004). 14 Es muy difícil estimar el gasto de sal en la comunidad indígena. No obstante, sabemos que consumían carne y pescado seco, de modo que su consumo anual per cápita fue inferior al de las poblaciones históricas que empleaban la sal como principal conservante. Parece, pues, razonable si-tuar el consumo indígena en una media anual de cinco kilos (13,7 gr/día), que aplicada a su población en la fase final de su protohistoria (80.000 habitantes), obtenemos un consumo anual aparente de 400 toneladas, es decir, 5.714 fanegadas. Esta cantidad podía obtenerse de los cocederos na-turales —labrados en algún caso para mejorar su rendimiento— si conside-ramos que su sal bastó para cubrir la demanda de los habitantes de Lanzarote, El Hierro y Fuerteventura en 1800, cuando sus densidades eran de 19,1, 14,9 y 7,5 hab./km2, mientras que la indígena fue como media de 10,7 hab./km2. Sobre esta población y su economía véase Macías Her-nández (1992 y 1995). 15 Confirma esta tesis la salina de El R��o, en Lanzarote, de propiedad señorial. Cf. infra. 548 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 8 Estas razones pueden parecer insuficientes. Pero, en todo caso, permite explicar por el momento que el dominio útil o usu-fructo de todos los cocederos naturales existentes en las Islas, de poca sustancia y provecho para convertirse en monopolio regio o señorial, fuera declarado propiedad común por decisión de los propietarios de su dominio eminente, al igual que las tie-rras, montes y aguas que quedaron bajo este dominio luego de los repartimientos. Cada vecino podía recoger libremente la sal necesaria para abastecer su casa o para vender su corto exce-dente en el mercado insular, sin que tuviera que pagar por ello derecho o impuesto alguno. Además, mientras que la actitud rentista de los señores se concretó únicamente en beneficiar la principal renta de su se-ñorío jurisdiccional —el denominado derecho de quintos o im-puesto de aduanas16—, en el caso regio dicha política se funda-mentó en un régimen de libertades de naturaleza fiscal y mercantil17. De ahí que las islas de realengo estuvieran exentas del pago de la alcabala a partir de 1528 —hasta este año afec-taba sólo a los extranjeros—, así como de cualquier otro grava-men sobre el consumo —exención hecha de las sisas municipa-les— hasta la arribada de esta imposición con el Trienio Liberal, cuya exacción afectó entonces a todo el archipiélago. Por su-puesto, la exportación de sal al mercado interior o regional o al mercado exterior abonó desde un primer momento los derechos aduaneros regios o señoriales. La documentación disponible confirma este marco institu-cional en el que se desenvolvió, con carácter general, la reco-lección y el comercio de la sal procedente de los cocederos na-turales. Así, en el caso del territorio señorial, los dueños del señorío mantuvieron su cesión al común del dominio útil de los cocederos naturales, limitándose los representantes de su autori-dad, la Justicia y Regimiento, a evitar el desabastecimiento de la isla mediante recortes en la libertad de saca de la sal, fijando sus precios en años de penuria o bien prohibiendo todo estanco 16 Sobre este importante y controvertido tema de la historia del régi-men señorial de Canarias, sigue siendo de obligada consulta la obra de Roldán Verdejo (1967). 17 Bernal y Macías (2007). 549 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 9 en la recolección. Así, en una información testifical de 1605 se indica que en las dichas yslas de Lanzarote y Fuerteventura ay disposi-ción de muchas partes de la costa para hacer salinas, y de la que de suyo se guasa con las aguas vivas, sin que nadie la be-neficie, se sustentan los vezinos de las dichas dos yslas y la Pesquería, y que la toman sin licencia los que quieren ir por ella18. Un siglo más tarde, la Justicia y Regimiento de Fuerte-ventura reiteró el carácter comunal de la recolección de la sal en los cocederos naturales: Por ser muchos los vecinos y no haber en la isla salinas, sino sólo algún charco que poca sal recoge, habiendo falta de ella, acordaron cerrar la saca de la sal... Y que ninguna persona esté de un día para otro en la costa cogiendo sal, sino sólo la que hubiere en un día y necesitare para su gasto; y si llegare un vecino y la viere cogida, la podrá alzar, pagando al que la cogió a tres reales fanega, dejándole la que hubiere menester. En los lugares se venderá la sal a cinco reales fanega19. Esta política concejil persistió a lo largo de la centuria, pues se reitera en enero de 172720 y, de nuevo, en marzo de 1737, cuando los capitulares «acordaron que se cele no se coja la sal por particulares estanciándose de día y de noche en las salinas, sin que sea a los precios regulares por este Cabildo»21. El territorio realengo contaba también con abundantes cocederos naturales, sobre todo en la franja costera meridional de Gran Canaria, donde se construirán las salinas más impor-tantes del Archipiélago. Y al igual que en las islas de señorío, estos cocederos eran propiedad común y los vecinos recogían la sal y la vendían en el mercado local sin pagar derecho alguno. 18 Macías Hernández (1989: 211-212). 19 Roldán Verdejo (1967: II, 163-164). Acuerdo del 1-09-1700. 20 Roldán Verdejo (1967: II, 275). Acuerdo del 13-01-1727. El acuerdo indica «que se observe el auto del buen gobierno del Alcalde Mayor en cuanto a la sal que se coge en las salinas», es decir, en los cocederos natu-rales, pero desconocemos el contenido de dicho auto. 21 Roldán Verdejo (1967: III, 52). Acuerdo del 13-03-1737. 550 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 10 La autoridad concejil se limitó a fijar los precios de venta de la sal —aunque no parece que esta intervención fuera aplicada con rigor22—, a garantizar el abastecimiento del mercado y a man-tener el carácter comunitario de los cocederos. La libertad en la producción y venta de la sal conoció, sin embargo, un breve paréntesis intervencionista; en primer lugar, de la hacienda local, que conocemos al menos en el caso del municipio de Tenerife. En 1519 su Justicia y Regimiento incor-poró a los bienes de propios de la hacienda insular y con licen-cia regia las «salinas de la isla», es decir, todos sus cocederos naturales, cuya producción y venta de sal puso en arriendo23, obligándose el arrendatario a tener abastecida la isla24. La deci-sión se tomó con el fin de evitar «hacer repartimientos o echar sisas entre los vecinos» para sufragar los gastos comunitarios, pero la penuria de la hacienda concejil obligó de inmediato a imponer una sisa sobre la sal y otros productos25. Finalmente, es posible que los otros dos municipios de realengo (La Palma y Gran Canaria) adoptaran también esta política fiscal; en todo caso, sabemos que el municipio de Gran Canaria obtuvo licen- 22 Al menos en el caso de Tenerife. Las únicas actas municipales que se conservan en buen estado son las de este municipio y en ellas constan los precios y tasas de los mantenimientos, aunque la serie presenta numerosas y muy amplias lagunas. Pues bien, nuestro estudio en preparación sobre los precios ha consultado esta fuente y sólo en contados años de la primera mitad del quinientos aparece mencionada la sal y para hacer referencia a la renta de las salinas o a los cocederos naturales. 23 La decisión se aprobó en acuerdo de 7 de enero de 1519, argumen-tando que, de lo contrario y con el fin de incrementar los ingresos de pro-pios, «sería forzoso hacer repartimientos o echar sisas entre los vecinos y sería muy perjudicial, y considerando que de la dicha renta de la sal no viene perjuicio alguno, la mandan poner y que con el mensajero se envíe a suplicar a sus Altezas que lo hayan por bien». Cf. Serra Ràfols y Rosa Olivera (1970: 20-21). 24 Esta obligación se recoge en acuerdo de 3-08-1520 y en relación con una situación de desabastecimiento del mercado insular. Cf. Serra Ràfols y Rosa Olivera (1970: 62). 25 Serra Ràfols y Rosa Olivera (1970: 163). El acuerdo de 13-09-1522 señala un aumento de la sisa sobre varios productos, incluida la sal, pero alude a una elevación de los tipos que ya se cobraban, de modo que la sisa sobre la sal debió establecerse en fecha anterior. 551 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 11 cia regia en 1527 para imponer una sisa sobre los principales mantenimientos para costear parte de los salarios de los oidores de la recién creada Real Audiencia de Canarias, con sede en la capital insular, Las Palmas26. La siguiente amenaza contra la libertad en la industria y venta de la sal llegó de la Corte. En 1515 concedió su regalía de la sal en todas las islas a F. Jiménez de Almorox. Pero la oposición del municipio de Tenerife a perder su renta de las salinas naturales, argumentando «que es poca cosa e de poco provecho»27 —como, en efecto, lo era, pues no aparece esta ren-ta en sus ingresos de propios—, logró frenar las aspiraciones regias, y la recogida y comercialización de la sal de los cocederos naturales siguió siendo una actividad libre de toda intervención regia. La industria salinera: un negocio privado La recolección de la sal de los cocederos naturales bastaba para cubrir la demanda, pero por las razones que luego vere-mos la industria salinera inició su andadura en determinadas áreas insulares hacia la década de 1530. Interesa entonces pre-cisar que esta industria fue desde su implantación un negocio privado y que la normativa vigente en la Corona de Castilla a partir de 1564 no se aplicó a las salinas insulares28. No obstan-te, durante el período moderno, este negocio conoció algunos cambios de relieve en sus apartados institucional e impositivo, si bien no condicionaron de manera significativa el desenvolvi-miento de la actividad. Durante el siglo XVI, los interesados en la industria salinera solicitaban a los concejos de realengo tierras baldías en el lito-ral para construir salinas, sin que tuvieran que abonar canon alguno por la concesión29; tenían, pues, el mismo trato que los colonos agraciados con aguas y tierras en los repartimientos. Los 26 Cullén del Castillo (1995: 277). 27 Rosa Olivera y Marrero (1986: 415). 28 Ulloa (1977: 374-407). 29 Cf. infra. 552 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 12 municipios de señorío podían también ceder terrenos del común para la fábrica de salinas, pero la única industria que se cons-truyó en esta centuria y hasta el último cuarto del siglo XVIII fue por iniciativa señorial, como luego veremos. Este marco jurídico inicial de la industria salinera se man-tuvo hasta 1605, cuando la Corona ordenó a su Real Audiencia de Canarias la apertura de un expediente sobre las salinas insu-lares con el fin de incorporarlas a su Real patrimonio30. La ini-ciativa regia no prosperó, entre otras razones, por la dificultad de controlar una actividad que se basaba fundamentalmente en la recolección de sal en los abundantes concederos naturales dispersos por toda la geografía insular. Pero la construcción de nuevas salinas a partir de 1605 requería licencia de la Corona, así como la confirmación regia de la merced de tierras realengas otorgada por el municipio para la fábrica de salinas, debiendo ahora sus industriales pagar, como el resto de los beneficiarios de tierras realengas, un canon fijo con destino a los propios31. Finalmente, la licencia regia fue también preceptiva para cons-truir salinas en el territorio señorial, como demuestra la real cédula que con este objeto obtuvo en 1677 Fernando Matías Arias de Saavedra, señor de Fuerteventura32. La expansión de la industria salinera en el último tercio del siglo XVIII atrajo de nuevo el interés regio por hacer valer su regalía de la sal. Los directores generales de rentas reales advir-tieron del peligro que representaba para los intereses regios el desarrollo de una industria cuya oferta superase la demanda interior, pues entonces los industriales podrían conducir el exce-dente al mercado indiano. Y como la exportación canario-ame-ricana abonaba menos derechos que los que se exigían en las 30 La disposición regia puede consultar en Macías Hernández (1989: 210-213). 31 El Cabildo vendió tierras realengas a censo perpetuo durante el si-glo XVII, pero no se ha podido localizar la facultad regia que autorizaba estas ventas. La Real Audiencia sostuvo el carácter realengo de este patri-monio y discutió al municipio su enajenación, resolviendo en 1645 que todos los agraciados debían pagar un canon con destino a los propios. Cf. al respecto Suárez Grimón (1988: I, 249-257). 32 Macías Hernández (1989: 214-215). 553 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 13 aduanas peninsulares, «cesará [entonces] la extracción de las sales de la Mata y de Cádiz, en que se interesa mucho más la Real Hacienda». Convenía entonces al Real Erario establecer en las Islas el monopolio de la sal y con tal objeto solicitó informes al admi-nistrador de rentas reales de Canarias. Pero el diligente funcio-nario se mostró en desacuerdo con la propuesta. Señaló en 1780 y, de nuevo, en 1787, que era muy difícil hacer valer la regalía de la sal en unas islas con abundantes y dispersos cocederos naturales, que la producción actual de la industria no cubría su consumo y, sobre todo, que el establecimiento de alfolíes en estas Islas de cuenta de la Real Hacienda, sobre lo que Vuestras Señorías se sirven pe-dirme informe, no creo pueda serla útil. Prescindiendo de los inconvenientes, tiempo y mucha maña que se necesitaría para salir felizmente en plantificar estanco en unas islas que sola-mente tienen el del Tabaco y reclaman siempre sus privi-legios33. En resumen, el marco jurídico-institucional de la industria salinera en el Archipiélago durante su historia moderna parece claro por lo que respecta a la intervención regia en este nego-cio. La Corona no logró hacer efectiva en las Islas su regalía de la sal, entre otras razones, por la tenaz oposición de sus vasallos a cualquier modificación en sus privilegios fiscales y mercanti-les. Esto significa que todo isleño con suficiente capital pudo ejercer libremente esta industria y todas las solicitudes para fa-bricar salinas recibieron sin cortapisa alguna el necesario res-paldo regio desde que se impuso este requisito legal en 1605. Ahora bien, el capital y la licencia regia no eran los únicos requisitos para fundar un establecimiento salinero. Se precisa-ba también contar con los derechos de propiedad sobre el lito-ral adecuado para construir la salina y sobre su territorio cir-cundante, pues la explotación debía contar con un entorno agrario inmediato con el fin de cubrir su demanda estacional de fuerza de trabajo. 33 Macías Hernández (1989: 156). 554 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 14 Comencemos por las islas de señorío. La construcción de salinas en este territorio, con excelentes condiciones naturales en el litoral de Lanzarote y Fuerteventura, requería la precepti-va licencia regia, como ya hemos señalado. Pero esta licencia se concedió en 1677 a su señor territorial, mientras que, ahora, en la segunda mitad del setecientos, quienes solicitaron permiso regio para fabricar nuevas salinas en este territorio eran los miembros de una elite rural enriquecida con el comercio del grano en el mercado interior. La Corona se mostró favorable a la concesión, en la línea ilustrada de mejorar la economía de un territorio con recursos exclusivamente agropecuarios, pero convenía, según el funcionario de rentas reales, oír el parecer de los señores, pues las islas les pertenecen no por privilegio de señorío sino por privilegio de conquista que hicieron a sus expensas, tocándoles el terreno y suelo, y como tales dueños enfitéuticos los datan con el pacto que les parece34. Y el parecer de los señores fue determinante. El único pro-yecto para construir una segunda salina en Lanzarote fue soli-citado en 1775 por su gobernador de las armas, el rico hacen-dado y gran impulsor de la actividad económica insular, el coronel Manuel de las Armas Scorcio Bethencourt35. La Corona autorizó la construcción por real orden de 25 de marzo de 1775; sin embargo, el proyecto no prosperó por la oposición del señor de la isla, el marqués de Belamazán, propietario de la primera y única salina insular36. Un caso parecido ocurrió en Fuerteventura. A finales de la década de 1770, su nuevo señor, Francisco de Lugo y Saavedra, solicitó a la Corte la construcción de una salina en el término de la Hondurilla. La obra motivó un ruidoso pleito con uno de sus ricos vasallos, Juan del Castillo Olivares, quien pidió tam-bién a la Corona facultad para tal fin en 1786, alegando, ade- 34 Macías Hernández (1989: 163). 35 AGS (Archivo General de Simancas). Secretaría y Superintendencia de Hacienda, leg. 2.013. 36 Macías Hernández (1989: 159). 555 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 15 más, que las tierras de la Hondurilla le pertenecían como suce-sor en el mayorazgo fundado en 1677 por Francisco de Mora-les37. La pretensión fue impugnada por Francisco de Lugo, ale-gando para ello la facultad otorgada a su antecesor en 1677. El pleito se sustanció en primera instancia ante la Real Au-diencia de Canarias, la cual falló en junio de 1784 en favor de Francisco de Lugo; por su parte, Castillo Olivares apeló a Sevi-lla, cuyo auto, de 17 de agosto de 1786, revocó la sentencia del tribunal canario y autorizó a Castillo Olivares para que en el plazo de cuatro años levantase la obra, precedida ésta de la correspondiente licencia regia, la cual obtuvo por real orden de 13 de setiembre de 1787. Pero Francisco de Lugo persistió en su derecho, alegando que el lugar era de señorío y la facultad dada en 1677 a su antecesor; el pleito se cerró en 1791, que-dando Francisco de Lugo en posesión de la salina por real or-den de 7 de julio de este año38. Así pues, los señores, propietarios de salinas en un caso (Lanzarote) o con intereses en el desarrollo de esta industria en otro (Fuerteventura), se opusieron a toda construcción de sali-nas por parte de sus vasallos. Una oposición que ejercían en virtud de su dominio eminente sobre todo el litoral y las tierras de su entorno, pues su dominio útil pertenecía a sus vasallos en calidad de propiedad común por decisión de los primeros due-ños del señorío. ¿Qué ocurrió en el caso del territorio realengo? Aquí debo referirme, en primer término, a los derechos de propiedad sobre el litoral adecuado para construir salinas. Recordemos que se trataba de tierras realengas cuyo dominio útil pertenecía al co-mún por decisión regia. Pero recordemos también que este ca-rácter comunitario quedó restringido en el caso de Tenerife al incorporarse todos los cocederos naturales existentes en esta isla a la hacienda municipal en 1519. Un hecho institucional que supuso dos cosas: el arrendamiento y estanco de toda la reco-lección de la sal de los cocederos naturales en beneficio exclusi-vo de la hacienda concejil, y la pertenencia del litoral más apto 37 AGS. Secretaría y Superintendencia de Hacienda, leg. 2.013. 38 AGS. Secretaría y Superintendencia de Hacienda, leg. 2.013. 556 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 16 para la construcción de salinas a los propios del municipio. Por consiguiente, cabe sostener que esta incorporación inhibió el desarrollo salinero en esta isla, que no dispuso de salinas hasta finales del siglo XIX, a pesar de que desde mediados del siglo XVI contaba con la mayor población y riqueza del Archipiélago, así como de zonas adecuadas para el establecimiento de esta indus-tria en el sureste insular. Pero esta hipótesis pierde significado si consideramos que la hacienda concejil no percibió renta alguna por la sal de sus cocederos naturales por ser «poca cosa e de poco provecho». El aprovechamiento de esta sal fue, pues, patrimonio común y el municipio decayó en el ejercicio de su derecho de propiedad. Además, este derecho afectó únicamente a la propiedad útil, de modo que se mantuvo el carácter realengo del dominio eminen-te de los terrenos baldíos de todo el litoral. Por consiguiente, todo interesado en el desarrollo de la industria salinera en esta isla, así como en La Palma, podía solicitar a la Corona las tie-rras baldías que considerase necesarias para su fábrica, abonan-do a los propios de cada isla, como en el caso de Gran Canaria, un moderado canon enfitéutico, como veremos más abajo. Más verosímil me parece un segundo argumento, referido en concreto a los derechos de propiedad sobre los terrenos inme-diatos al litoral adecuado para el establecimiento de salinas. Así, en el caso de Tenerife, estos terrenos pertenecían a grandes patrimonios y sus titulares no mostraron interés alguno por el desarrollo salinero39. Por el contrario, lo ocurrido en el caso del litoral sureste de Gran Canaria, su principal área de expansión salinera, confirma esta tesis. Sus industriales promovieron el quehacer agrario en las tierras que poseían en el entorno de su 39 Me refiero a las zonas de El Médano y Los Cristianos, donde final-mente se construyó una salina a finales del siglo XIX. Los terrenos inmedia-tos al litoral en la primera zona pertenecían al Heredamiento de Vilaflor, propiedad del marquesado de Fuente de Las Palmas, que desde finales del siglo XVI explotó este patrimonio mediante la cesión de amplios lotes en enfiteusis. La segunda zona, de Los Cristianos, era propiedad del mar-quesado de Adeje; el régimen de tenencia de la tierra era también indirecto y a finales de la década de 1760 pasó a manos del conde de Mondéjar y de Bélgida, con residencia en Madrid, quedando todo el fundo en manos de sus apoderados o administradores. 557 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 17 establecimiento con el fin de disponer de la fuerza de trabajo estacional que requería la industria40. Aclaremos, por último, el apartado impositivo. La venta de sal de la industria salinera quedó libre de todo impuesto regio, al igual que la venta de la sal recogida en los cocederos natura-les. En realidad, el único gravamen de importancia sobre la industria salinera fue su diezmo. No podemos aún precisar la fecha de su percepción por el Cabildo catedralicio de la Diócesis canariense y demás interesa-dos en la renta decimal, por cuanto la documentación referida al siglo XVI fue destruida en el incendio de las casas consistoria-les perpetrado por los holandeses en 1599. En todo caso, la pri-mera noticia al respecto procede de las salinas de Lanzarote, que aparecen abonando su correspondiente diezmo de manera individualizada en 1631, de modo que es muy probable que su pago tuviera fecha anterior y fuera percibido dentro del conjun-to de diezmos denominados menudos. Ahora bien, se trata de la industria salinera radicada en el territorio señorial. Porque en el caso de la situada en el territo-rio realengo, el pago de su cuota decimal comenzó en propie-dad mucho más tarde, hacia finales de la década de 1670. Has-ta entonces, las únicas salinas que abonaban diezmo eran los cortos cocederos existentes en la costa noroeste de Gran Cana-ria, pero sin que se hiciera sentir sobre sus «industriales» la presión impositiva, pues el propio Cabildo eclesiástico reconocía que poco o nada podía recaudarse de «unos charcos de pobres hombres, cuya miseria ha embarazado el que de ellos se cobre» la cuota decimal41. Mientras tanto, la única industria saline-ra del territorio realengo, la fundada en aquella isla y en 1537 por Pérez Calvillo, como veremos luego, no abonaba diezmo al-guno. Las cosas cambiaron hacia la década de 1660. La expansión de la industria salinera, motivada por los elevados precios de la sal (cf. gráfico 1), animó al Cabildo catedralicio a exigir su diez-mo. Comenzó entonces, en 1668, un pleito que tuvo como pro- 40 Cf. infra. 41 Cazorla León (1995: 162). 558 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 18 tagonistas al impulsor de la industria en este momento, Anto-nio Lorenzo de Béthencourt y Ayala42, y a Juana Westerling, propietaria desde 1654 de la salina más antigua de la isla, la fundada por Pérez Calvillo, y cuya administración corría a car-go de su primer marido, el capitán Francisco Amoreto Manrique. Los industriales basaron su excepcionalidad tributaria en el privilegio obtenido por el municipio de Gran Canaria en 1528, ganado precisamente por la institución en contra de la preten-sión eclesiástica de exigir el diezmo de diversas «menudencias»43, y, por supuesto, en la costumbre inmemorial de no pagar diez-mos de la sal. El Cabildo catedralicio, por su parte, argumentó que esta costumbre carecía de valor legal. Los industriales lograron el apoyo de la Real Audiencia en 1669. El Cabildo apeló entonces al Consejo de Castilla, que dictó, como era de esperar, dado el interés regio en la materia decimal, a favor del clero en 1671, aunque remitió la causa al tribunal eclesiástico de la diócesis canariense. Los industriales optaron por continuar el pleito ante este Tribunal y recurrieron su sentencia desfavorable ante el Tribunal eclesiástico de Sevilla, que confir-mó la sentencia del ordinario de Canarias en 1683. A partir de este momento, la industria salinera del territorio realengo se vio obligada a pagar su correspondiente diezmo. No obstante, hubo una excepcionalidad, la de la salina de Juana Westerling, administrada por su segundo esposo, el regi-dor Cristóbal Vandama. El Cabildo le exigió el diezmo de la sal 42 El Tribunal basó su autoridad en esta real orden de Carlos V y en el hecho de que «en esta isla no se ha pagado el diezmo de la sal que en ella se ha fabricado», es decir, en el carácter inmemorial de la prescripción. La sentencia puede consultase, así como todo el pleito de la sal, en Cazorla León (1995: 159-163). 43 En efecto. La merced regia, solicitada por el regidor Juan de Escobedo en nombre de la Justicia y Regimiento de la isla, denunciaba que el clero, además de exigir el pago íntegro del diezmo de los azúcares, cuyo pleito tenía ya una larga ejecutoria, pretendía «el diezmo de los conejos que caçan y del pescado que pescan en la mar y de la harina que muelen en los molinos e de la leña y madera e de la teja e ladrillo e de otras di-versas cosas de menudencias que nunca se pidieron ni llevaron después que la dicha ysla se ganó e pobló de xpstianos fasta agora». La disposición re-gia puede consultarse en Cullén del Castillo (1995: 291). Pero, como ve-mos, no se menciona el diezmo de la sal. 559 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 19 «que fabrican en las salinas que poseen en el término y costa de Maspalomas, así de las antiguas que fueron del licenciado Alonso de Saavedra, abuelo de la dicha Juana, como de las que nuevamente a fabricado y agregado a las antiguas el di-cho D. Cristóbal Vandama»44. La pretensión del clero, sin embargo, tenía dudoso funda-mento jurídico, pues era del todo cierto el alegato de Vandama, es decir, «la prescripción inmemorial de no pagar dicho diezmo de la sal que se coge en dichas salinas antiguas». El regidor consideró, además, que las salinas nuevas «deben gozar del mismo derecho por ser accesorias y aumento de dichas anti-guas ». Ahora bien, lo costoso del pleito y su incierto desenlace llevaron al Cabildo a aceptar la propuesta de Vandama en abril de 1679: pagaría diezmo únicamente la sal que se cogiese en las salinas nuevas, mientras que las antiguas continuarían siendo exceptuadas de su abono. Vandama murió este año y la propie-taria de la salina la cedió a su hijo Alejandro Amoreto Manrique a cambio de una renta anual vitalicia45. Las salinas más anti-guas de la isla serían conocidas a partir de ahora como «sali-nas viejas de Amoreto»46. 44 Archivo Catedralicio de la Diócesis Canariense (ACDC). Libros de Acuerdos, lib. 21, acta del 14-14-1679, sf. 45 Juana Westerling cedió sus bienes a sus dos hijos, Alejandro y Jacinta Amoreto, a cambio de una pensión anual de 3.000 reales. Ambos llegaron a un acuerdo de partición, pero Alejandro planteó pleito a su hermana, casada con Lorenzo Manrique, por sentirse damnificado en el reparto. Desistió luego en su demanda por consejo de su madre y, según ésta, «se aplicó a trabajar en las salinas, en las cuales ha hecho muchas mejoras que valen muchos ducados». Y sabemos que, en efecto, realizó estas mejoras y amplió la primitiva salina entre 1682 y 1696, abonando diezmo de tales ampliaciones bajo la rúbrica de «salinas nuevas de Amoreto. Sobre la de-claración de Juana Westerling, véase Archivo Histórico Provincial de Las Palmas (AHPLP). Sección Protocolos Notariales, escribano Lázaro de Figueroa, leg. 1.432, fols. 66 vto-68 vto. 46 En 1777, cuando el Cabildo Catedralicio intentó exigir el diezmo de todas las salinas pertenecientes al mayorazgo de Amoreto, su propietario, Fernando del Castillo Ruiz de Vergara, manifestó que no ponía el menor reparo en seguir pagando el diezmo de «las salinas que fueron de Bandama, las que fueron de Doña Jacinta de Ayala, que nombran de La Caleta, y tajos que ha adelantado en su tiempo, que es de lo que se diezma la que es real 560 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 20 En resumen, la industria salinera canaria fue siempre un negocio reservado a la iniciativa privada, y el intento regio por incorporarlas a su Hacienda y estancar la producción y el co-mercio de la sal no dio resultado alguno. La Corona debió en-tonces conformarse con percibir los derechos aduaneros sobre la exportación de sal (6% ad valorem entre 1528-1661 y 7% lue-go de este año) y, desde 1671, las tercias reales o dos novenos del diezmo de las salinas existentes en el territorio realengo47. Pero la percepción de derechos aduaneros sobre la exporta-ción de sal era cosa de poco provecho. La única sal que se ex-traía de las Islas era la que cargaban los barcos para ir a la pesca de Berbería. Y como esta sal «no paga derecho aduanero alguno» por la imposibilidad de su percepción, al cargarse los buques en el litoral donde se ubicaban las salinas, el derecho aduanero se trasladó «al pescado que llega salado con la mis- CUADRO 1 FISCALIDAD Y RENTA ESTIMADA DE LA INDUSTRIA DE LA SAL, 1675-1684 Notas: La fanegada de esta isla equivale a 5.503,66 m2 y la fanega de sal a 70 kg. Fuente: Hemos tomado como ejemplo la salina construida por Antonio de Béthencourt. Su producción puede consultarse en Macías Hernández (1989) y los precios de la sal en el cuadro 2. y verdaderamente sal, y no de las salinas de la casa de Amoreto, que siem-pre han sido exceptuadas, de que tiene ejecutoria». Cf. ACDC. Legajo del diezmo de la sal, s.c. 47 La Corona no percibía tercias reales en las islas de señorío. Sobre este punto, véase Macías Hernández (1988). 561 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 21 ma sal» a los puertos insulares48. Por consiguiente, la industria salinera pagaba solamente dos rentas, el canon a la hacienda concejil por el litoral que ocupaba y el diezmo a la Iglesia, y podemos estimar el importe de estas dos rentas; representaba a finales del siglo XVII el 10,5 por ciento de los ingresos brutos de la industria (cf. cuadro 1). Puede, pues, afirmarse que desde el punto de vista de la fiscalidad regia no hubo ningún impedi-mento al desarrollo de la industria salinera en el Archipiélago. 2. LOS ESTABLECIMIENTOS SALINEROS Las explotaciones salineras se construyeron durante el perio-do moderno en Gran Canaria, tierra realenga, por iniciativa de su terratenencia, y en Lanzarote y Fuerteventura por iniciativa de sus respectivos señores; en el resto de las islas no se fabrica-ron salinas. Hay constancia, no obstante, de haberse realizado en Tenerife obras con este fin en la costa de Los Silos hacia 176549, y los directores de rentas aluden en 1769 a la fábrica debida a Antonio de Franchy50. Se mencionan también dos rea- 48 Macías Hernández (1989: 155). Este gravamen no fue, sin embargo, suprimido por la real orden de 4 de mayo de 1785, inspirada en el marco de una política económica dirigida a potenciar la actividad pesquera en las Islas. La disposición puede consultarse en Macías Hernández y Ojeda Ca-brera (1988: 149). 49 El cronista Lope de la Guerra y Peña señala en su visita al lugar de Los Silos: «vimos también el modo en que se podría sacar el agua para formar las salinas i un Bufadero que se hizo a este fin»; y más adelante añade: «vimos también las salinas que emprendió hacer Caraveo, obra cos-tosa i que parece que según el estado en que se halla, se pudiera conseguir hazer sal». De ambos textos se desprende que nos hallamos ante una sim-ple iniciativa y, además, muy costosa. En todo caso, sabemos que la inicia-tiva del comerciante tinerfeño Bartolomé Montañés, encaminada a poten-ciar la participación tinerfeña en la actividad pesquera en el banco sahariano, se vio obstaculizada por la inexistencia de salinas en Tenerife, debiendo recurrir a la importación y cargar de sal en las existentes en Lanzarote o Gran Canaria. Las referencias se encuentran en Guerra y Peña (2002: 159 y 161). Finalmente, debo señalar que todavía hoy se recogen pequeñas cantidades de sal en los cocederos de esta zona. 50 AGS. Secretaría y Superintendencia de Hacienda, leg. 2.013. 562 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 22 les órdenes sobre construcción de salinas en La Palma51; la pri-mera, de 20 de noviembre de 1769, autorizó a Jerónimo de Guisla la fábrica de unas salinas en el litoral situado en las proximidades de sus haciendas, e igual facultad se otorgó por real orden de 29 de agosto de 1771 a Nicolás Massieu Salgado. Ahora bien, estos proyectos, que trataban de optimizar la producción de sal de los cocederos naturales preexistentes, no lograron sus objetivos durante este período. Y decimos esto por-que no hubo diezmos de la sal en Tenerife y La Palma —recor-demos que la sal recogida en los cocederos naturales no abona-ba diezmo alguno—, y las escasas referencias estadísticas disponibles tampoco señalan la existencia de salinas en estas dos islas, a pesar de la favorable disposición regia a su construcción y de contar Tenerife con el mayor volumen de población e in-greso del Archipiélago durante este período52. La demanda de sal de estas islas debió, pues, cubrirse con la que cuajaba en sus dispersos y pequeños cocederos naturales y mediante importa-ciones procedentes del exterior y de las salinas de Lanzarote y de Gran Canaria. Igual ocurría en el caso del territorio señorial de La Gomera, al menos hacia 1800, mientras que la mayor parte de los vecinos del señorío herreño obtenían su sal de los cocederos naturales53. Los primeros establecimientos La más antigua industria salinera que por ahora conocemos se construyó a los pies del denominado Acantilado de El Río, en el litoral noroeste de Lanzarote. Su fábrica se debió a Sancho de Herrera (1442-1534), primer señor de la isla, y su construc-ción se ejecutó como muy tarde hacia la década de 1530, apro-vechando al efecto un auténtico cocedero natural54. En 1545, su 51 Macías Hernández (1989: 157). Merino Martín (2006). 52 Cf. infra. 53 Decimos esto porque no consta importación alguna de sal en esta isla en la Estadística de 1800. Es posible, no obstante, que los libros de la aduana señorial de años anteriores revela estas importaciones. 54 El lugar ofrece condiciones óptimas para la industria: elevada tempe-ratura y constante viento. Además, no se requiere elevar las aguas para lle- 563 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 23 nieto y sucesor en el señorío, Agustín de Herrera y Rojas (1537- 1598), primer marqués de Lanzarote desde 1584, heredó siete partes de estas salinas, y las otras siete restantes fueron para su otro nieto, Diego Sarmiento55. La información testifical de 1605 —cuyo objetivo, como ya se ha dicho, era incorporar las salinas canarias al patrimonio regio— indica de manera escueta que en Gran Canaria «ay otras salinas, pero que dan poca sal y que se proveen de fuera la que falta»56. Pues bien, documentos muy anteriores confirman la existencia de estas salinas y sitúan sus orígenes en la década de 1530, al tiempo que permiten insistir en el marco institucional que favoreció el primer desarrollo de la industria de la sal en el territorio realengo. En 1537, Francisco Pérez Calvillo, vecino de Telde, solicitó al municipio un trozo de tierra baldío «comarcano a la mar», situado entre Aldea Blanca y Pozo Lentisco, más allá de la margen derecha del barranco de Tirajana, «para edificar salinas y hazer sal»57. En 1542, otro vecino de Telde, Hernando Díaz de Morón, efectuó igual solicitud, esta vez de un terreno baldío en la costa de Telde, lindado con sus cañaverales; pedía también al Concejo, con el fin de amortizar la elevada inversión que reque-ría su establecimiento58, que ningún otro vecino fuera agracia-do con igual merced en todo el litoral comprendido entre su futura industria y el barranco de Guiniguada, que bordeaba por el lado norte el territorio sobre el cual se asentaba la capital insular59. Finalmente, interesa señalar que ambos peticionarios eran originarios de la Baja Andalucía y tenían un avezado co-nocimiento de la industria salinera y del marco institucional que potenciaba su desarrollo, pues el primero, Pérez Calvillo, inclu-ye esta observación en el texto de su solicitud: nar los cocederos y los tajos; un canal permite la entrada del agua en los cocederos y desde aquí se distribuye luego a los tajos. 55 Macías Hernández (1989: 210-211). 56 Macías Hernández (1989: 155). 57 Ronquillo y Aznar (1998: 103-104). 58 El peticionario alude a la necesidad de construir un molino de vien-to para elevar las aguas y llenar los cocederos y tajos. 59 Ronquillo y Aznar (1998: 105-106). 564 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 24 «que sepa vuestra señoría que en Cádiz y en el Puerto de Santa María y en el Puerto Real, que son puertos de mar, los Consejos dan a cualquier vezino y persona que quisiere ser salinero e hazer sal sitios para ello en la costa»60. Así pues, parece ser que durante este período los Concejos del realengo andaluz tenían facultad para otorgar mercedes de tierras en el litoral con destino a la industria salinera; y recor-demos que en el caso de Canarias el dominio eminente de la tierra baldía de propiedad común correspondía a la Corona en el territorio realengo, pero su municipio podía repartirla entre el colonato y no se requería en este momento licencia regia para construir salinas. El municipio resolvió favorablemente ambas solicitudes bajo ciertas condiciones —sus interesados debían realizar la obra en un plazo de dos años y vender la sal «a un precio justo»— y, por supuesto, negó a Hernando de Morón toda concesión con carácter de monopolio, pues una de los rasgos singulares del municipalismo isleño es su rechazo a toda licencia con aquel añadido. Ahora bien, no consta que el de Morón levantase su industria, mientras que el camino que por la banda de Agüímes conducía a la salina de Pérez Calvillo aparece citado en merce-des de tierras realengas de 1551 y 155361. El lugar será conoci-do como Punta de las Salinas y así es referenciado por primera vez en el mapa insular que el ingeniero cremonés Leonardo Torriani levantó hacia 159062. En resumen, a mediados del siglo XVI existían al menos dos industrias salineras de importancia en el Archipiélago: la citada de El Río, en Lanzarote, y la situada en la costa de Aldea Blan-ca, en Gran Canaria, es decir, en el litoral más adecuado para levantar esta industria, pues será aquí, en la Punta de las Sali-nas, donde se construirán las salinas más importantes de esta isla63. En segundo lugar, desconocemos la producción, pero la 60 Ronquillo y Aznar (1998: 104). 61 Ronquillo y Aznar (1998: 218 y 576). Cf. infra. 62 Torriani (1978: 89). 63 El lugar ofrece condiciones óptimas para la industria: elevada tem-peratura y constante viento. Además, mientras que la salina propuesta por Hernando de Morón había que construir un molino para elevar las aguas y 565 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 25 información testifical de 1605 afirma que en la salina de El Río «se hazen hasta cuatrocientos cahíces de sal de doce fanegas cada caíz»64. ¿Cuál fue el destino de esta producción industrial y, por con-siguiente, qué fuerza motriz impulsó el primer desarrollo salinero insular? Sin duda, la industria del salpreso. La citada fuente testifical señala que la producción de sal de la salina de El Río abastecía la demanda de las pesquerías y de los vecinos de Lanzarote y Fuerteventura, pero debió dominar la primera, pues parece evidente que la mayor parte de la población de estas dos islas —unos 4.000 habitantes por aquella fecha— podían cubrir sus necesidades de sal con la que cuajaba en los abundantes cocederos naturales. En segundo lugar, cabe afirmar que esta salina fue la principal suministradora de sal de la pesquería del salpreso en el caladero de Berbería frecuentado por la flota in-sular en este momento, es decir, la zona marítima situada entre Lanzarote y Fuerteventura y el litoral africano, y cabe incluso añadir que la producción de esta salina lanzaroteña bastaba para cubrir la demanda de sal de la pesquería65. En tercer lugar, la fundación de los dos primeros estableci-mientos salineros coincide con los inicios de una presencia des-tacada de los armadores canarios en el caladero de Berbería66, con la génesis del mercado insular del salpreso y con las prime-llenar los cocederos, en la Punta de las Salinas no se requería esta costosa obra de ingeniería; un canal permite la entrada del agua en los cocederos y desde aquí se distribuye luego a los tajos. Sobre este punto, véase González Navarro (1996). 64 Macías Hernández (1989: 210). 65 Un breve ejercicio estadístico, meramente ilustrativo en todo caso, permite corroborar esta tesis. Consideremos que toda la sal de la salina de El Río se destinase a la pesquería. Sus 400 cahíces de sal anuales equiva-len a 336.000 kilos (un cahíz es igual a 840 kilos), es decir, permiten salar unos 840.000 kilos de pescado salpreso, dado que cada kilo de salpreso lleva 0,40 kilos de sal. Pues bien, suponiendo que el consumo interior de esta elaboración sea en este momento similar al de la segunda mitad del siglo XVIII, de 16 kilos por persona y año, como luego veremos, aquella pesquería alimentaría a unas 52.500 personas. Y téngase en cuenta que la población regional ascendía en 1585 a 52.605 habitantes. Sobre este extre-mo, véase Macías Hernández (2004). 66 Rumeu de Armas (1977); Lobo Cabrera (1980). 566 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 26 ras intervenciones de las autoridades locales en la comercia-lización de sus pesquerías en el mercado interior. Un mercado cuyo número de compradores se incrementó en la segunda mi-tad de la centuria, cuando la crisis azucarera, muy grave en el caso de Gran Canaria, castigó las rentas, especialmente de los menos favorecidos, y de ahí que la intervención municipal tu-viera por objeto la defensa del consumidor, pues el pescado salpreso recibió desde este momento la consideración de bien de primera necesidad para las clases trabajadores. La primera anotación al respecto procede de las actas del Cabildo de Tenerife, las únicas disponibles para este período de la historia isleña, y se remonta a 1540. En diciembre de este año los ediles acuerdan que los diputados de meses —los regidores responsables de vigilar el precio de los mantenimientos— eviten que los regatones controlen la oferta de pescado seco y salado para que se venda a los precios establecidos67. El acuerdo de 16 de noviembre de 1548 es más preciso; el Cabildo determinó la venta directa de los pescados salados e trechados que se traen de la costa de Berbería por los pescadores y maestres de los navíos y a los precios fijados por los diputados de meses68. La intervención municipal en la cotización del salpreso fue constante a partir de ahora, al menos en el caso del municipio de Tenerife, y suponemos que igual política practicaron el resto de los municipios insulares. Los ediles argumentaban que el pescado salpreso era el alimento común de las clases trabajado-ras, de modo que su precio no podía exceder de 18 mrs.; pues bien, este precio, con algunas oscilaciones, a veces acusadas por motivos bélicos, se mantuvo desde el último cuarto del siglo XVI hasta la década de 1730, cuando comenzó una tímida tenden-cia alcista que se afianzó luego de las medidas ilustradas en orden a la liberalización del mercado interior69. Finalmente, a finales del siglo XVI y primer tercio de la cen-turia siguiente se produjo un proceso de concentración de esta 67 Marrero, M., y al., (1997: 243). 68 Marrero, M., y al., (2000: 187). 69 Sobre los precios del pescado salado, véase Macías Hernández (1989). No obstante, debo aclarar que la serie publicada en este artículo es incompleta. 567 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 27 primera industria salinera, aunque las referencias disponibles no permiten sostener con rigor esta tesis. Interesa, además, desta-car que el protagonista de esta sugerente concentración indus-trial, el regidor perpetuo y alguacil mayor de Gran Canaria Pe-dro Westerling Bentrilla, pertenecía a un zaga familiar de origen flamenco con intereses en la industria del salpreso en el ca-ladero de Berbería70. Recordemos que el primer marqués de Lanzarote, Agustín de Herrera y Rojas, y su hermano Diego Sarmiento heredaron por iguales partes la salina construida por Sancho de Herrera. Pero el marqués no destacó en la esfera de la economía y en 1570 vendió toda su pertenencia al capitán Juan Martel Peraza de Ayala, pariente de la familia señorial y hermano de la esposa de Diego Sarmiento, María de Ayala. La entrada de Pedro Westerling Bentrilla en el negocio salinero comenzó con su ca-samiento, por los años 1593 o 1594, con la hija de este matri-monio, Juana de Mendoza Sarmiento de Herrera y Rojas, que recibió como dote cinco partes de las siete que poseía su padre. El negocio salinero debió de interesarle al matrimonio, pues en 1598 adquirió las siete partes que poseía Juan Martel Peraza de Ayala, de modo que, de las catorce partes de la salina de El Río, doce quedaron en manos de la familia Westerling-Sarmien-to. Finalmente, su alianza con otras familias de origen flamen-co y genovés asentadas en Gran Canaria, con cargos en la mi-licia y la administración local (Vandama, Gesquier, Azuaje) y con el objetivo común de explotar el negocio de la sal y la pesquería del salpreso, queda de manifiesto cuando Pedro Westerling Sar-miento de Mendoza (1595-1651)71, heredero de las doce partes de la salina de El Río, se convirtió en el principal industrial 70 Los escasos testimonios sobre esta actividad indican la presencia de una minoría flamenca radicada en la ciudad de Las Palmas de Gran Cana-ria, que, por otro lado, fue desde un primer momento el enclave principal de la flota pesquera dedicada a esta pesquería. Cf. al respecto Lobo Cabre-ra (1980). 71 He tratado de precisar su patrimonio a partir de su testamento. En las páginas dedicadas en el Nobiliario de Canarias a esta familia consta que testó el 26-08-1651 ante Alonso de Rojas, escribano de Santa Cruz de Tenerife, pero su protocolo no existe en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife (AHPSCT). 568 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 28 salinero de Canarias al casar en 1629 con María Magdalena Fernández de Saavedra Gesquier y Azuaje72, pues esta última aportó al matrimonio la segunda salina existente en las Islas, es decir, la construida en el sureste de Gran Canaria por Francis-co Pérez Calvillo, que había pasado a poder de la familia Saavedra en fecha que no hemos podido aún determinar. No obstante, el matrimonio Westerling-Saavedra no parece que disfrutara por mucho tiempo su propiedad de la salina de El Río. El pleito por el estado de Lanzarote acabó con el reinte-gró de buena parte de las tierras enajenadas al discutido mayo-razgo, y la salina se incorporó de nuevo al señorío. Así aparece al menos hacia 1679, cuando su arrendatario, en representación del marqués de Lanzarote, se obliga a continuar abonando el pago del diezmo al Cabildo catedralicio73. El segundo ciclo salinero La producción de sal de las salinas de Lanzarote y de Gran Canaria, junto con la sal que cuajaba en los cocederos natura-les74 y la importada, debieron de cubrir la demanda interna, pues no se construyeron nuevas salinas hasta la década de 1660, cuando comenzó el segundo ciclo expansivo de esta industria, que debe relacionarse con un nuevo desarrollo de su industria asociada, la del salpreso. Y aunque las causas de este nuevo ciclo expansivo de ambas industrias no se conocen con exacti- 72 Consta que testó el 27-12-1654 ante el escribano de Las Palmas Juan de Vergara Renta, pero su protocolo núm. 1.302, depositado en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas (AHPLP), no se puede consultar debi-do a su deterioro. 73 Cazorla León (1995: 162). 74 Destacaban, como ya se ha dicho, los cocederos existentes en Lanzarote y Fuerteventura y en el litoral noroeste de Gran Canaria, priva-tizados en la primera mitad del siglo XVII. Los propietarios de estos cocederos, situados en la costa de Arucas y de Gáldar y labrados para in-crementar su productividad y con un origen quizás indígena, abonaban un canon a los propios, lo cual significa que su privatización ocurrió cuando —primera mitad del setecientos— las mercedes de tierras realengas conce-didas por el municipio abonaban este canon. 569 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 29 tud, los testimonios disponibles sugieren que obedeció a un cambio muy significativo en la dieta proteínica de origen ani-mal de la población canaria; es decir, al aumento cada vez más generalizado del consumo de pescado salpreso en detrimento del consumo de carne de producción local y de pescado importado. Hacia la década de 1660, la economía insular conoció los primeros síntomas de una recesión económica que se agudizó a partir de 1680 y alcanzó su nivel más crítico en las décadas CUADRO 2 PRECIOS DE LA SAL EN EL MERCADO DE TENERIFE (MARAVEDÍS DE ISLAS POR FANEGA) Fuente: Macías Hernández (1989: 194-195). 570 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 30 centrales de la centuria siguiente75. La especialización vitivinícola, vinculada a los mercados europeos y coloniales y centro neurál-gico y motor de toda la economía regional, inició su declive y mermó las rentas de quienes hasta entonces consumían bacalao y otras pesquerías procedentes del Noroeste europeo, así como las mejores carnes de la cabaña insular. Aislamos así la causa primigenia de la mayor demanda de salpreso. La contracción de la renta determinó la parcial sustitución del consumo de bacalao y de carne por el pescado salpreso; una sustitución que si bien fue prácticamente total en el caso de las clases populares, acabó por afectar a las clases algo más acomodadas. Carecemos, no obstante, de la información estadística preci-sa para demostrar con total acierto este cambio en las pautas de consumo. Pero los libros del gasto ordinario de los conven-tos más ricos del Archipiélago ofrecen una prueba inequícoca de nuestra tesis; a partir de la década de 1680 anotan regularmen-te raciones de pescado salpreso, siendo ocasional las de bacalao y, en este caso, se trata de un consumo extraordinario, motiva-do por las fiestas del patrono del convento o para agasajar a visitantes distinguidos. Además, en un contexto de caída de las rentas familiares, los precios relativos de los bienes que compo-nen la cesta de la compra permiten también explicar esta susti-tución del bacalao y la carne por el pescado salpreso. En efecto. Durante estos años de recesión, el precio medio de la libra doble (920 gramos) de bacalao osciló entre los 48 y los 60 maravedís, de carnero, entre 72 y 96, y de cabra, la car-ne más barata, no bajó de 48 maravedís, mientras que la libra doble de salpreso valía 18 maravedís; es decir, la libra de salpreso era 2,6 veces más barata que la libra de carne de cabra o de bacalao76. Finalmente, interesa también señalar, a título compa-rativo, que el jornal de un peón agrícola en esta etapa de rece-sión no superaba los 96 maravedís, que, por supuesto, percibi-ría los días en que la fortuna le brindaba un empleo. 75 Macías Hernández (1995). 76 En mi tesis doctoral elaboré de manera parcial series de precios agra-rios y manufacturados a partir de los libros del gasto ordinario de los con-ventos de Tenerife. En este momento preparó una edición de estas series, completando sus lagunas y ampliando la muestra de productos. 571 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 31 Las solicitudes de licencias a la Corona para confirmar las mercedes de tierras realengas otorgadas por el municipio para construir salinas, así como las concesiones regias con este fin, se fundamentaron principalmente en la demanda de sal para una industria del salpreso vinculada a la demanda doméstica, como se afirma en la real cédula de 1673 autorizando la cons-trucción de salinas: En consideración al beneficio común que se seguirá a los ve-cinos de la dicha Isla y a los pobres de ella, que su principal sustento depende de la pesquería, y que con tener sal a pre-cios acomodados se excusarán de comprarla a los extranjeros que hacen grangería de ella77. Los testimonios aportados demuestran un aumento en la demanda y consumo de salpreso. Sus industriales requerían más sal para atender esta demanda y su precio experimentó un acu- GRÁFICO 1 PRECIOS DE LA SAL EN EL MERCADO DE TENERIFE (mrs/fanega) 77 Cazorla León (1995: 193). Real cédula autorizando la construcción de su salina a Antonio Lorenzo de Béthencourt y Ayala. 572 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 32 sado incremento (cf. cuadro 2 y gráfico 1), incentivando enton-ces la construcción de nuevas salinas. Y como las principales unidades de la flota insular dedicada a la pesquería en el caladero africano seguían teniendo su base operativa en Gran Canaria, el nuevo ciclo industrial salinero tuvo como escenario el litoral sureste de esta isla. Ahora bien, en esta localización de la industria salinera de-sempeñaron un papel significativo los cambios ocurridos en el caladero africano frecuentado por la flota pesquera insular. Hasta entonces, cargaba sal en las salinas insulares, sobre todo en la salina de El Río (Lanzarote) y se dirigía luego al caladero africano; pero la insuficiente producción local en este momento obligaba a una parte de la flota a comprar sal en la factoría de Arguín, en Cabo Blanco, para faenar luego al Norte de cabo Bojador. Las cosas cambiaron cuando la piratería berberisca amena-zó con éxito la actividad pesquera78. Convenía entonces cargar toda la sal en las Islas para luego ir directamente a faenar algo más hacia al sur de cabo Bojador, hacia Cabo Blanco, lo más lejos de aquella amenaza. Asistimos entonces a una caída de la producción salinera de la salina de El Río y a nueva y más in-tensa puesta en valor del litoral sureste de Gran Canaria con condiciones naturales muy adecuadas para la construcción de salinas. Además, su proximidad al nuevo caladero reduciría la duración de la pesquería y sus riesgos, lo que haría más renta-ble la actividad. En resumen, a la altura de la década de 1660 se daban con-diciones muy propicias para un segundo ciclo de expansión de la industria salinera. Y el primer protagonista de este segundo ciclo fue Antonio Lorenzo de Béthencourt y Ayala (1623-1696), regidor perpetuo de Gran Canaria y sargento mayor de sus mi-licias provinciales. No parece que tuviera hasta entonces intere-ses en el negocio salinero o en la pesquería del salpreso, pues, de acuerdo con la relación de bienes embargados a Antonio Lorenzo en pago de las costas del pleito por el diezmo de la sal79, 78 Anaya Hernández (1982; 2006). 79 Cazorla León (1995: 168-177). 573 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 33 sus únicos ingresos procedían de la actividad agropecuaria. Cabe, por consiguiente, sostener que su estrategia inversora en la industria salinera tenía por objeto beneficiar los dineros acu-mulados en la primera actividad, aprovechando al efecto los ele-vados precios de la sal como consecuencia de la nueva expan-si��n de la industria del salpreso. El lugar elegido para levantar la nueva factoría fue la Pun-ta de las Salinas80, es decir, una franja litoral próxima a la sali-na construida en 1537 por Pérez Calvillo. Y lo primero que hizo el nuevo empresario fue resolver el principal problema que obs-taculizaba todo establecimiento en esta zona: la constante ame-naza de la piratería berberisca. El 22 de marzo de 1667 obtuvo permiso regio para levantar a su costa la Casa-Fuerte de Santa Cruz del Romeral, con el privilegio de quedar vinculado el car-go de alcaide en su familia81. En enero de 1669 el municipio le concedió cuatro fanegadas de tierras realengas (22.146,28 m2)82, con cargo de un real de plata por fanegada con destino a los propios83, y la real cédula de 16 de noviembre de 1673 autorizó la concesión de la merced y la construcción de la salina. El segundo impulsor de la industria salinera grancanaria durante este período fue el capitán Francisco Amoreto Man-rique (1621-1669)84, junto con su hijo, el sargento mayor Alejan-dro Amoreto (1655-1706). Porque si Antonio Lorenzo de Bé-thencourt construyó la pequeña fortaleza con el fin de proteger los establecimientos salineros de la piratería berberisca, el lugar era un auténtico despoblado, de modo que había también que invertir dineros en una acción colonizadora agropecuaria cuya función sería la de aportar la fuerza de trabajo estacional que requería la industria. 80 En su testamento, fechado el 19 de marzo de 1696 y ante el escriba-no Lucas Bethencourt Cabrera, sólo alude a la salina y fortaleza, sin espe-cificar nada sobre su estado y cuantía de la inversión realizada. AHPLP. Sección Protocolos Notariales, leg. 1.477, fol. 110. 81 Bonnet y Suárez y de La Rosa Olivera (1959: III, 684). 82 La fanegada de Gran Canaria equivalía a 5.503,66 m2. 83 Cazorla León (1995: 146). 84 Consta que testó el 17-03-1669 ante Baltasar González Perera, escri-bano de Las Palmas, leg. 1244, pero este protocolo no se puede consultar. 574 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 34 Y, al igual que en el caso de Béthencourt, el capitán Amoreto tampoco era un industrial salinero. En realidad, su entrada en este negocio se debió a su casamiento en 1654 con Juana Westerling Sarmiento, hija del matrimonio Westerling-Saavedra, que recibió en dote la salina que poseía esta familia en la Pun-ta de las Salinas, es decir, la construida en 1537 por Pérez Calvillo y que en fecha indeterminada había pasado a propie-dad del licenciado Alonso Fernández de Saavedra, abuelo ma-terno de dicha Juana Westerling. El capitán Amoreto no parece que ampliara los cocederos y tajos, pero hizo todo lo necesario para consolidar su explotación al crear las bases de la hacienda agropecuaria e industrial que sería luego el principal patrimo-nio del Condado de la Vega Grande de Guadalupe. En fecha que aún no hemos podido precisar, adquirió al re-gidor Pedro Espino de Herrera todas las tierras aledañas al lito-ral salinero, es decir, el término de Juan Grande, hasta enton-ces dedicado a la actividad pecuaria. Pero su principal inversión, teniendo en cuenta la elevada aridez del lugar, fue la compra de los dos tercios del caudal de agua del Heredamiento de Al-dea Blanca, que irrigaba con las aguas de escorrentía del ba-rranco de Tirajana las tierras de este término, situado en los lí-mites del fundo. Y realizadas estas compras, el capitán Amoreto construyó las primeras viviendas de los colonos medianeros de Juan Grande e inició una intensa labor roturadora, vinculada a la producción de cereales para el mercado interior (cf. mapa 1). La ampliación de la industria salinera familiar correspondió a su hijo Alejandro Amoreto, en pugna con el fundador de la casa-fuerte, Antonio Lorenzo de Béthencourt, y con su hijo y sucesor, José Jacinto Lorenzo de Béthencourt. La Real Audien-cia paralizó la obra que había comenzado en 1679, pero Amo-reto consiguió ganar en apelación en 1682, y las salinas apare-cen diezmando por primera vez en 1684 bajo el nombre de Salinas nuevas de Amoreto, pues las salinas viejas, como ya quedó di-cho, no abonaban diezmo. Y podemos valorar el esfuerzo inver-sor de Amoreto si consideramos que las salinas nuevas tenían en este momento ciento y doce tajos y su producción media de sal en el decenio 1684-1693 fue de 339 fanegas anuales, a una media por tajo de 3,03 fanegas. Aplicando este rendimiento pro- 575 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 MAPA 1.—SITUACIÓN DE LA INDUSTRIA SALINERA DE GRAN CANARIA A FINALES DEL SIGLO XVIII. 4. Salinas del Condado y de Rocha. 5. Ribera que se disputa entre Rocha y Condado. 6. Barco Quebrado. 7. Juan Grande. 8. Aldea Blanca. 9. Barranco de Tirajana. 10. Tabaibales o terrenos incultos. 11. Tierras labradías del Condado. 1. Salinas de Rocha, que fabricó Antonio Lorenzo. 2. Casa-fuerte del Castillo del Romeral. 3. Salinas del Condado de la Vega Grande. Fuente: AHPLP, Sección Audiencia, exp. 1.222. 35 576 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 medio a los 217 tajos de las salinas viejas, su producción media anual en dicho decenio sería de 656,81 fanegas (cf. cuadro 3), de modo que Alejandro Amoreto amplió el negocio salinero fa-miliar en un 32 por ciento. Además, continuó la labor colonizadora de su padre; asentó nuevos colonos en régimen de medianería en el término de Juan Grande y en 1682 obtuvo real orden para privatizar las aguas realengas que discurrían por el Barranco de Tirajana85. Y de todo ello dejó constancia en la escritura de mayorazgo que con licencia real fundó en 1696, al señalar por bienes del mismo: las salinas nuevas y viexas que tenemos en la jurisdicción de Tirajana, que las viexas tienen ciento y ochenta tajos y la char-ca treinta y siete tajos y un cozedero, y las nuevas tienen ciento y doze tajos y otros quarenta que aún no dan sal y sus casas y todas las tierras que les tocare, que son desde el Pozo del Lentisco hasta Aldea Blanca, que son sus linderos, y será una legua de distancia, en que hay montes y ganados, y de ellas hay algunas desmontadas, que es el lomo del Moral, el cercado del Juncal y el Llano de Juan Grande, que estas se-rán cuatrocientas fanegadas de tierra, en las cuales están las casas de nuestra habitación, graneros y ermita de la advo-cación de Nuesta Señora de Guadalupe y muchos árboles fru-tales y olivos, y asimismo seiscientas fanegadas de tierra en Aldea Blanca, que están a continuación y son desmontadas, con veinte y dos días de agua que llaman del Heredamiento de la Aldea, y cinco días más que dicen de los Negros, todo por la acequia de dicha Aldea, con que se riegan dichas tie-rras en que ay algunas casas y árboles frutales, que todo está en un cuerpo desde dichas salinas hasta el barranco de Tirajana86. ¿A cuánto ascendió la inversión realizada en este segundo ciclo industrial salinero? ¿Podemos sugerir algún indicador, si-quiera sea a título meramente aproximativo, que muestre su 85 Cazorla León (1995: 195). 86 AHPLP. Sección Protocolos Notariales, escribano Lázaro de Figueroa, leg. 1.431, fols. 355 vto-356 rto. Además, Alejandro Amoreto dejó a su viu-da en usufructo vitalicio «62 tajos que fabricamos en dichas salinas en el año de ochenta y cuatro y otros cuarenta que fabricamos en el año pasado de noventa y cinco». 36 577 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 rentabilidad con objeto de comprender las razones económicas que justificaron esta expansión industrial? Los testimonios disponibles indican que Antonio Lorenzo de Béthencourt invirtió unos ocho mil pesos, es decir, 64.000 rea-les de plata, mientras que los ingresos salineros estimados para el decenio 1675-1680, sin descontar los gastos de explotación, ascendieron a una media anual de 4.834 reales (cf. cuadro 1). No parece, pues, que la inversión fuera rentable, pues suponien-do que los gastos de explotación absorbieran la mitad de los ingresos (2.417 reales de plata), el período de amortización del capital invertido superaría los veinticinco años. Pero la referen-cia sobre esta inversión se debe a un nieto del empresario e in-cluye los dineros gastados en la construcción de la salina y de la casa-fuerte87. Debemos, por consiguiente, hallar otro indicador que permi-ta aclarar la bonanza del negocio salinero y nada mejor que comparar los ingresos generados por esta inversión en términos de la otra posible, la agrícola. En este sentido, a finales del si-glo XVIII, una fanegada de pan sembrar situada en la zona de costa del sureste de Gran Canaria —donde, como hemos dicho, se ubicaban las salinas— «raro es el año que produce por la escasez de lluvias, pero cuando hay abundancia de ellas dan 20 CUADRO 3 PRODUCCIÓN DE SAL DE LAS SALINAS DE AMORETO, 1684-1693 Nota: La producción media de las salinas nuevas se ha estimado a partir de su diezmo y la de las salinas viejas aplicando la producción media por tajo de las salinas nuevas al número de tajos de las salinas viejas. Una fanegada equivale a 70 kilos. 87 Cazorla León (1995: 146) 37 578 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 y 30 fanegas de cebada y 15 de trigo»88. Aceptemos entonces un rendimiento promedio de cinco a seis fanegas de trigo para fi-nales del siglo XVII, cuando, por otro lado, el rendimiento debió ser mayor si tenemos en cuenta el carácter de nueva roturación del término; como el precio medio de este grano en el mercado interior rondaba en estos años los 18 reales de plata, el ingreso bruto de una fanegada de pan sembrar sería de 100 reales, mientras que dicho ingreso en la fanegada de la explotación salinera de Antonio Lorenzo de Béthencourt, con una exten-sión de cuatro fanegadas, alcanzaba la suma de 1.344 reales (cf. cuadro 1). Así pues, la inversión en el negocio salinero en el último cuarto del siglo XVII fue muy rentable. Durante la primera mitad de la centuria siguiente no hubo nuevas iniciativas industriales; entre otras razones, por la caída de los precios de la sal (cf. cuadro 2 y gráfico 1), lo cual sugiere que la oferta de la industria y de los cocederos naturales, junto con las importaciones, bastó para cubrir la demanda. Ahora bien, cabe destacar las ampliaciones realizadas. Así, en el caso de la salina de Antonio Lorenzo de Béthencourt, su muerte en 1696 originó la división de la propiedad entre su viuda y sus cuatro herederos. Pero los nuevos propietarios continuaron la expansión de la industria. Así, en el caso del segundo alcaide de la Casa-Fuerte del Romeral, José Jacinto Lorenzo de Béthen-court y Ayala, en 1709 solicitó al municipio veinte fanegadas con la preceptiva obligación del canon anual de un real de plata por fanegada con destino a los propios89. La petición no prosperó por la oposición de Francisco Amoreto Manrique y Béthencourt, pero el alcaide amplió, sin duda, el número de tajos de su sali-na, pues en las notificaciones sobre el diezmo de 1709 se alude a las salinas nuevas, cuyo diezmo asciende a 35 fanegas, siendo el de las salinas viejas de 47 fanegas90, lo cual supone un incre-mento en la producción de más del 70 por ciento. El nuevo alcaide no disfrutó de los beneficios de su inversión; murió en su fortaleza el 17 de abril de 1712, defendiendo su patrimonio de la piratería berberisca. El vínculo que fundó su 88 Hernández Rodríguez (1983: I, p. 366). 89 Cazorla León (1995: 158-159). 90 ACDC. Libros Borradores de Maravedís, s.c. 38 579 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 padre con la alcaldía y su parte de la industria pasó a su her-mana Ángela Teresa, casada con el coronel Cristóbal de la Ro-cha y Béthencourt, miembro destacado de la terratenencia de Gran Canaria91. De esta forma, en la segunda década del sete-cientos, las salinas del Castillo del Romeral se convirtieron en salinas de La Rocha; de Pedro Soler, dueño del Heredamiento de Chasna o de Vilaflor (Tenerife), casado con Blanca Lorenzo de Béthencourt, el cual adquirió en 1723 las pequeñas salinas abiertas por su administrador, y el conjunto se denominó des-pués de 1727 salinas de Valcárcel en virtud del matrimonio de Beatriz Soler de Padilla con el capitán Cristóbal de Valcárcel y Ponte, alférez mayor, regidor y corregidor de Tenerife y La Pal-ma. Finalmente, la salina de La Caleta, heredada por Lorenza de Ayala de Salazar y Rojas, viuda desde 1696 de Antonio Lo-renzo de Béthencourt, conoció también mejoras y ampliaciones gracias al citado administrador Bandama. En segundo lugar, cabe también destacar la consolidación de la industria por parte de Francisco Amoreto Manrique y Bé-thencourt (1679-1733), heredero del mayorazgo de Amoreto, que continuó la labor colonizadora en su patrimonio sureño y favo-reció su industria salinera. En enero de 1716 adquirió a los herederos de Lorenza de Ayala, viuda de Antonio Lorenzo de Béthencourt, la parte no vinculada de las salinas del Romeral, situadas en un extremo de esta salina y denominada salina de La Caleta92, las cuales agregó a su mayorazgo en 1733, junto con otros bienes93. 91 Cazorla León (1995: 149). 92 El origen de esta compra es el siguiente. En 1688 y 1689, Alonso de Ayala Rojas y Heredia, padre de Lorenza de Ayala, fue hacedor de las ren-tas decimales de La Gomera y El Hierro, teniendo como fiador a Gaspar Montesdeoca Tamariz. El hacedor no hizo frente a sus obligaciones, el Cabildo eclesiástico exigió a su fiador el abono de las deudas y este último reclamó a Lorenza de Ayala el dinero que abonó por su padre. Ante el impago, traspasó su derecho a Francisco Amoreto Manrique, que demandó a los herederos de Lorenza de Ayala. La Real Audiencia ordenó el 15 de enero de 1716 darle posesión a Amoreto de las salinas (cocederos, tajos, parte de casas y demás accesorios). La compra afectó a la parte de la salina no vinculada. Cf. al respecto Cazorla León (1995: 209). 93 AHPLP. Sección Protocolos Notariales, escribano Lorenzo Rodríguez Gómez, leg. 1586, fol. 347 vto. 39 580 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 Los nuevos establecimientos Durante el último cuarto de esta centuria y primeros lustros de la siguiente la economía regional conoció un ciclo de esplen-dor. Sin embargo, las referencias disponibles sugieren que la bonanza enriqueció a los propietarios de la tierra, pues las ren-tas del trabajo no siguieron el ritmo acelerado de los precios. Las desigualdades en la distribución de la renta agraria aumen-taron y hubo un creciente malestar social, debido, en el ámbito rural, a la privatización de la tierra y el agua de propiedad co-munal por la terratenencia, con el consiguiente proceso de proletarización campesina, y, en el ámbito urbano, por los ele-vados precios de las subsistencias94. CUADRO 4 EXPORTACIONES DE PESCADO SALPRESO DE GRAN CANARIA A TENERIFE Nota: El quintal doble equivale a 92 kilos. Fuente: Hernández Rodríguez (1983: I, 456) El tercer ciclo industrial salinero se desarrolla precisamente en este contexto y, por supuesto, tiene como estímulo los eleva-dos precios de la sal (cf. cuadro 2 y gráfico 1), motivados por la demanda de una industria que debe atender el incremento del consumo de salpreso en el mercado interior. Y es que la carne y el bacalao ya eran un auténtico bien de lujo para las clases populares. El precio medio de la libra doble (920 gramos) de bacalao osciló ahora entre los 100 y los 120 maravedís, de ca- 94 Macías Hernández (1995: 238-243). 40 581 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 bra, la carne más barata, no bajó de 100 maravedís, mientras que la libra doble de salpreso valía 22 maravedís; es decir, la li-bra de salpreso era ahora casi cuatro veces más barata que la libra de carne de cabra o de bacalao95. En cuanto al jornal de un peón agrícola en esta etapa de expansión se situaba en tor-no a los 140 maravedís; sin duda había subido, pero debe ob-servarse que el precio del pan, en tono a 864 maravedís como máximo en la fase depresiva, había conocido un fuerte incre-mento en los años finales del setecientos, alcanzado los 1.800- 2000 maravedís. El consumo de salpreso era, pues, el único aporte proteínico de origen animal de buena parte de la sociedad isleña. Un con-sumo que podemos ahora precisar con cierta aproximación. Los quince barcos de la matrícula de Gran Canaria dedicados a la pesca de Berbería en 1800 abastecían de salpreso a esta isla y a Tenerife, y conocemos las partidas anuales entradas en esta úl-tima isla durante el quinquenio 1800-1804 (cf. cuadro 4). El promedio de entradas anuales fue de 1.115.426 kilos, lo cual supone un consumo de 16,2 kilos por habitante y año a princi-pios del siglo XIX. El siguiente dato proviene de la flota de Berbería de La Pal-ma, compuesta en 1800 de tres buques, los cuales suelen hacer regularmente 6 viajes al año y cada uno trae 2.000 arrobas de pescado salado, de modo que los tres barcos traen 36.000 arrobas...; 20.000 se consumen sólo en esta isla y las 16.000 restantes en Tenerife y Canaria96. Realizados los ajustes oportunos, resulta que la población palmera consumía en estos años un total de 460.000 kilos de salpreso, a una media anual de 16,0 kilos por habitante. Finalmente, el testimonio de uno de los principales industria-les salineros, José de la Rocha Alfaro, propietario de las salinas del Castillo del Romeral, abunda en nuestra tesis, al sostener en 95 En mi tesis doctoral elaboré de manera parcial series de precios agra-rios y manufacturados a partir de los libros del gasto ordinario de los con-ventos de Tenerife. En este momento preparó una edición de estas series, completando sus lagunas y ampliando la muestra de productos. 96 Hernández Rodríguez (1983: II, 183). 41 582 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 1787 que la demanda de sal sea ahora de tal envergadura que las salinas de la isla solamente aportan la mitad del consumo, pues de las 24.000 fanegas que gastarán anualmente dichos barcos, apenas producen las salinas de Canaria 12.000, vién-dose de consiguiente obligados sus dueños [de los barcos] a comprar las otras 12.000 del Reyno de Portugal o de otras partes a precios subidos97. Surgieron entonces nuevas iniciativas salineras en Tenerife, La Palma, Lanzarote, Fuerteventura y Gran Canaria, pero no todas prosperaron. Hemos ya mencionado los casos fallidos de Tenerife, La Palma y Lanzarote. En Gran Canaria, la primera iniciativa industrial fue ampliar las salinas existentes. Así, en el caso de las salinas de Amoreto, ya hemos aludido al esfuerzo inversor realizado por su principal agente, Alejandro Amoreto, y continuado luego por su hijo, Fernando Amoreto Manrique. Su única hija, Luisa Amoreto del Castillo, heredó el mayorazgo fundado por su abuelo y casó con Fernando Bruno del Castillo Ruiz de Vergara, primer conde de la Vega Grande de Gua-dalupe, que fue a la postre el que convirtió la industria salinera familiar en la más importante del Archipiélago, pues aportaba el 40 por ciento de la producción regional en el último cuarto del siglo XVIII (cf. cuadro 4). Pues bien, en su testamento expre-sa claramente la continuidad de esa actividad, al fabricar dos bodegas para encerrar sal en las Salinas de Abajo, que hacen una y otra siete mil y quinientas fanegas. En las sali-nas de la Caleta hice otra bodega que hace tres mil fanegas, en las que adelanté la tercera parte del cocedero y otra ter-cera parte de tajos; y en las que llaman nuevas y viejas, a más de haber crecido los cocederos y reparádolos con aseo de guardapolvos, les añadí doscientos sesenta y tres tajos en esta forma; en donde se denomina la Charca, ciento y cinco; en el Tabaibal, ciento y cuatro; en la Cabezada del Minote, cinquen-ta y quatro, en cuyas fábricas y la que asímismo hice en re-parar dicho Minote de buena argamasa para defenderla de las 97 AGS. Secretaría y Superintendencia de Hacienda, leg. 2.013. El volu-men de sal demandado por la industria pesquera es algo exagerado, como veremos luego, pero tenía por objeto justificar la petición. 42 583 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 humedades, que así a estas salinas como a las inmediatas les acarreaban los inviernos, he gastado más de dos mil pesos98. En marzo de 1787, argumentando la escasez de sal para la industria pesquera y su necesaria importación de Portugal, soli-cita de la Corona facultad para convertir en salinas cuatro fanegadas de su propiedad, donde llaman Barco Quebrado, en las costas de Aldea Blanca, e inmediatas a las salinas que ya posee, obteniendo real orden favorable en 13 de setiembre de 178799. Las salinas de la Casa-Fuerte del Castillo del Romeral o de Rocha conocieron también mejoras y ampliaciones. Su propie-tario en este momento, Antonio de La Rocha Béthencourt, ar-quitecto insigne, dotó a la pequeña fortaleza de mejores defen-sas y amplió la explotación, invirtiendo en todas estas obras la suma de 24.254 reales, según recoge en su testamento, fechado en 1783100. Por su parte, su sucesor, José de la Rocha Alfaro, pidió facultad para convertir en salinas doce fanegadas de tie-rras realengas inmediatas a su explotación y fue autorizado a realizar la obra por real orden de 16 de febrero de 1789101. En cuanto a los nuevos proyectos salineros, cabe mencionar el intento de construir salinas en La Isleta102, pero todos los in-formes insistieron en que el lugar no reunía condiciones ade-cuadas para la industria. Tales condiciones únicamente se da-ban en el sureste insular y aquí se levantó una nueva salina. El solicitante inicial de la licencia fue en 1779 Miguel Domingo Ruiz de Mendoza. Su proyecto era establecer salinas en el lito-ral realengo próximo a sus tierras de Sardina, en concreto, en la Punta de Tenefe. Los administradores de rentas informaron 98 AHPLP. Sección Protocolos Notariales, leg. 1.844, s.f. 99 Ibídem. No obstante, esta solicitud tropezó con otra pedida por el propietario de la salina del Castillo del Romeral, que pretendía ampliar sus tajos y cocederos por la parte norte del Castillo, hacia el barranquillo de-nominado Barco Quebrado. La Real Audiencia ordenó la paralización de la obra en 1787, pues ambos interesados no tenían licencia regia para su ejecución. Al final la salina se construyó y por otra del Conde. Cf. AHPLP. Sección Audiencia, leg. 1.222. 100 AHPLP. Sección Protocolos Notariales, leg. 1.845, fols. 147-148. 101 Ibídem. 102 Macías Hernández (1989: 179). 43 584 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 favorablemente103, pero la salina fue construida por el represen-tante de Mendoza en Madrid, José Hipólito Verdugo, que pidió también 10-12 fanegadas de tierras realengas en la costa de Tenefe para construir salinas con las mismas condiciones que las contenidas en las concesiones otorgadas al conde de la Vega Grande y al coronel Antonio de la Rocha. La disposición regia llega el 13 octubre del citado año y las salinas son construidas de inmediato104, diezmando desde 1798, no sin antes ocurrir un pleito cuyo desenlace desconocemos105. La segunda solicitud fue presentada por José Benítez de Lugo y Mesa, pidiendo treinta fanegadas de tierras realengas en Barco Quebrado, en las tierras inmediatas a las salinas del con-de de la Vega Grande; el solicitante alega los méritos y servicios prestados a la Corona por sí y sus antecesores y la utilidad considerable, por ser tan necesaria la sal en dichas Islas, no sólo para el uso doméstico sino para el ramo de pes-ca que sus naturales hacen en la costa de África, que proveen a todas las Islas por ser el alimento del común de sus habi-tantes y tan corta porción que producen varias salinas que tienen diversos particulares, vecinos de las Islas, que no al-canza y necesariamente se trae de Portugal y otras partes para poder executar dicha pesca106. 103 Ibídem. 104 El fundador de esta salina falleció en 1799 y en su testamento no se recoge noticia alguna sobre la inversión realizada; solamente especifica la fábrica de las salinas en Barco Quebrado. AHPLP. Sección Protocolos Nota-riales, leg. 1.967, fols. 296 y ss. 105 Las partes implicadas en dicho pleito son, por un lado, José Hipólito Verdugo y, por otro, Agustina Scort Yanes, viuda de José Miguel Ruiz de Mendoza, y fue sustanciado ante el corregidor de la isla por iniciativa de esta última. Su denuncia se basaba en que la indicada salina fue solicitada por José Domingo Ruiz de Mendoza en abril de 1791 por mediación de José Hipólito Verdugo, a la sazón en la Corte. Verdugo le escribió desde Madrid disuadiéndole del proyecto, el cual, luego de la muerte de aquél, solicita para sí; además, la viuda denuncia que las tierras sobre las que proyecta Verdugo establecer las salinas pertenecen la vínculo de su difunto marido y los testigos presentados por Verdugo para sostener su naturaleza realenga «eran sus parciales, medianeros y dependientes». AGS. Dirección General de Rentas, leg. 3.094. Segunda remesa. 106 Archivo Histórico Nacional. Consejos, leg. 1.652, exp. 6. 44 585 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 El Consejo de Castilla pidió informes a la Audiencia y es probable que hubiera una relativa oposición por parte de los propietarios de salinas colindantes al proyecto, dada la lentitud en sustanciarse. El informe de la Audiencia le fue favorable, si bien consideró conveniente reducir la concesión a doce fane-gadas y establecer un plazo de cuatro años para la construcción de la salina. La real orden de 14 de marzo de 1795 recogió esta propuesta, pero la salina no llegó a fabricarse por razones que aún desconocemos. Finalmente, ya hemos mencionado la abundancia de coce-deros naturales en Fuerteventura. La recolección de su sal cu-bría la demanda de los vecinos e incluso se exportaba al merca-do interior. Su primer proyecto salinero, de 1677, por iniciativa señorial y con licencia regia, no prosperó; pero el segundo, co-menzado en la década de 1780, inició su producción en 1800. CUADRO 5 PRODUCCIÓN DE LA INDUSTRIA SALINERA EN 1780 Y 1800 Fuentes: Macías Hernández (1988: 185). Hernández Rodríguez (1983). Elaboración propia. Queda por examinar si fue rentable la inversión en el nuevo ciclo salinero y una respuesta aproximada podemos extraerla de la inversión realizada por el primer conde de la Vega Grande. Según su declaración testamentaria, gastó unos dos mil pesos107, es decir, 40.000 reales de vellón de Castilla, durante el período en que administró la salina de su mayorazgo, y conocemos su producción total en 1787, dado que la fuente decimal sólo per- 107 Hemos considerado que se refiere a pesos fuertes, equivalentes a 20 reales de vellón de Castilla. 45 586 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 mite aproximarnos a una parte de la misma, pues las viejas salinas de Amoreto, pertenecientes también al mayorazgo, no abonaban diezmo, como quedó ya dicho. Pues bien, en 1787 toda la industria salinera del Condado producía anualmente 6.000 fanegas de sal108, que a los precios medios de la década de 1780, de 12,5 reales de vellón por fanega, suponían un ingreso bruto de explotación de 75.000 reales anuales. Queda claro, pues, que las inversiones realizadas en el tercer ciclo industrial salinero fueron también muy rentables. 3. PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE SAL Los datos disponibles sugieren que fue ahora, en este su ter-cer ciclo, cuando la producción salinera insular comenzó a cu-brir la demanda interna. La industria producía hacia la década de 1780 unas 14.100 fanegas; destacaban las salinas de Gran Canaria, con el 78,7 por ciento de la oferta, aunque este gua-rismo, deducido de la cuota decimal, no es del todo seguro, pues no sabemos aún la producción total de las salinas viejas de Amoreto, que no pagaban diezmo (cf. cuadro 5). Veinte años más tarde, la producción industrial salinera se había incremen-tado a 22.560 fanegadas, reiterándose de nuevo el protagonismo de las salinas grancanarias. Ahora bien, si queremos conocer si la oferta salinera local cubría la demanda, debemos agregar a la producción industrial la sal recogida en los cocederos naturales y, por supuesto, cal-cular la magnitud de la demanda. Este cálculo es, además, muy necesario, pues si al consumo aparente de sal le restamos las importaciones y la producción de la industria salinera, la dife-rencia resultante sería la producción estimada de los cocederos naturales. El consumo aparente de sal se deduce de aplicar a las cifras de población de los censos de 1787 y 1802 el consumo medio de sal por habitante y año (cf. cuadro 6)109. Así, este consumo 108 Macías Hernández (1988: 185). 109 Estos consumos de sal per cápita pueden parecer excesivos, pues superan los 7,3 kilos/año admitidos para las poblaciones preindustriales, 46 587 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 aparente ascendía a 29.815 fanegas en 1787 y a 33.908 en 1802. En cuanto a las importaciones, conocemos su montante para ambos años, siendo en el primero de 12.498 fanegas110 y de 2.087 en el segundo111; es decir, una reducción del 83,3 por ciento que CUADRO 6 CONSUMO APARENTE DE SAL EN 1787 Y 1802 (en fanegas) Nota: La fanegada de sal equivale por término medio a 70 kg. Fuentes: a) Población en Macías Hernández (1995). b) Consumo de sal: para Tenerife, La Palma y Gran Canaria, 13,7 kg/habitante y 7,3 para el resto de las islas. Cf. nota 109. pero esta ratio debe incrementarse en el caso isleño por el elevado nivel de consumo de sal del pescado salpreso, de 0,40 kilos de sal por kilo de salpreso. No obstante, los consumos de sal propuestos deberán revisarse a media que mejoremos nuestro conocimiento de la presencia del salpreso en la dieta de los insulares, plenamente consolidada en el siglo XVIII. 110 Macías Hernández (1989: 186). 111 Datos tomados de la Estadística de Escolar. Cf. Hernández Rodríguez (1983). CUADRO 7 ESTIMACIÓN DE LA OFERTA TOTAL DE SAL EN 1787 Y 1800 Fuente: Macías Hernández (1989). Elaboración propia. 47 588 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 fue compensada por el incremento de la producción local y por una mayor explotación de los cocederos naturales, al subir su recolección estimada de 3.217 a 9.261 fanegas (cf. cuadro 7). Y aunque cabe dudar de esta última magnitud, el acusado retro-ceso de las importaciones —prácticamente desaparecen luego de 1800— en un contexto de crecimiento de la demanda sugiere que esta última fue cubierta por la oferta salinera local. CONCLUSIONES Las dos industrias más singulares de la historia económica de Canarias del período moderno tuvieron un destino común e interrelacionado. Comenzaron según los indicios por ahora dis-ponibles a mediados del siglo XVI, cuando los insulares descu-brieron una nueva técnica, la del pescado salpreso, que permi-tía, por un lado, eludir la amenaza que sufrían los pescadores en el litoral del caladero africano y, por otro, cubrir a bajo pre-cio el elevado consumo de pescado de la población que tenía limitado el acceso a otra fuente proteínica de origen animal. Por esta razón, los ciclos de la industria salinera y del salpreso ca-balgaron juntos y dibujaron con su trayectoria las etapas de esplendor y penuria de la sociedad insular, medidas con el in-dicador macroeconómico más correcto, la distribución de la ri-queza. Al principio, durante el siglo XVI, la demanda de salpreso y, por consiguiente, de sal, creció en Gran Canaria cuando el mercado que consumía aquella elaboración aumentó en efecti-vos en la segunda mitad de la centuria, es decir, cuando la cri-sis azucarera castigó las rentas, especialmente de los menos fa-vorecidos. Mientras tanto, las poblaciones trabajadoras de otros ámbitos insulares demandaron también el salpreso, pero en menor medida en el caso de Tenerife y La Palma, pues sus eco-nomías vitivinícolas, caracterizadas por el predominio de la pe-queña y mediana propiedad, generaron la suficiente renta como para adquirir en el exterior el selecto bacalao y demás pescados del Noroeste europeo, al tiempo que consumían las carnes de la cabaña insular y regional. 48 589 LA INDUSTRIA DE LA SAL: UN NEGOCIO PRIVADO, 1500-1800 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 541-591 La economía entró en recesión hacia la década de 1660. Comenzaron entonces las penurias y, de nuevo, asistimos a un ciclo de expansión de la industria salinera y del salpreso, acele-rado ahora por la crisis vitivinícola. Y aunque esta expansión industrial se detuvo en la primera mitad de la centuria siguien-te y la oferta de sal de la industria y de los cocederos naturales, junto con las importaciones, bastaron para cubrir la demanda, nuestras dos industrias retomaron su ciclo expansivo hacia 1770, cuando el consumo de salpreso experimentó un nuevo incremento, pues el crecimiento económico del último cuarto del setecientos tuvo su lado social amargo, es decir, aumentó las desigualdades en la distribución de la renta. BIBLIOGRAFÍA ANAYA HERNÁNDEZ, A. (1982), «Repercusiones del corso berberisco en Canarias durante el siglo XVII. Cautivos y renegados», en V Coloquio de Historia Canario-Americana, Ediciones del Cabildo Insular de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, t. II, pp. 140-167. — (2006), Moros en la costa. 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