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HISTORIA ECLESIÁSTICA Núm. 48 (2002) 155 68 EL REAL PATRONATO EL REAL PATRONATO P O R ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Por Patronato Real de España entendemos el «derecho de pa-tronato y presentación concedido por la Iglesia a los Reyes de España sobre determinadas iglesias y beneficios eclesiásticos» 1. Patronato y presentación no tienen necesariamente que impli-carse. Puede disfrutarse del derecho de presentación y carecer del de patronato y viceversa. Felipe II lo enuncia así en la Nueva Recopilación: «Por dere-cho y antigua costumbre y justos títulos y concesiones apostóli-cas, somos patronato de todas las iglesias de este Reino y nos pertenece la presentación de los arzobispados, obispados y pre-laciones y abadías consistoriales destos reinos, aunque vaguen en la Corte de Roma» 2. El antecedente más remoto de una concesión de éste tipo en la Península Ibérica se encuentra durante el reinado de Re-caredo con motivo de su conversión. También los concedidos a los titulares de los condados del Pirineo catalán, aunque dene-gados con posterioridad en los concilios de 1075 y 1080, bajo el pontificado de Gregorio VII. Más tarde, como incentivo y premio al esfuerzo de la recon-quista, Alfonso VI, liberada la ciudad de Toledo, recibe el dere- 1 Diccionario de Historia de la Iglesia de España, Madrid, Inst. de Enri-que Fabrez, CSIC, 1972-1975, 4 vols., t. III, p. 1994. 2 Ley I, tít. IV, lib. I, ed. 1565. 156 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 2 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU cho de suplicación, o sea el proponer la persona adecuada para el desempeño de esta sede. Fernando III para las de Córdo-ba, Sevilla y Cartagena. Durante la crisis del Cisma de Occiden-te, en 1471, por la bula Sedes Apostólicas de Martín V recibe Juan II para él y sus sucesores tal privilegio, pero a título personal y no a la corona. Extensión que alcanzan los RR.CC. en 1478 3. Estos monarcas instruyen a su embajador en Roma, conde de Tendilla, quien obtiene de Inocencio VIII el 13 de diciembre de 1468 la bula Ortodoxia fidei. Se reduce a presentar a perpetuidad a la Santa Sede perso-nas idóneas como obispos para las iglesias catedrales, con acep-tación por los pontífices, salvo en caso de nulidad. Y como pa-tronos, los soberanos se encuentran obligados a la fundación, construcción y dotación de los templos en las conquistas em-prendidas: reino de Granada, Islas Canarias y la villa de Puerto Real, en Cádiz. En 1485 el reino de Granada y Gran Canaria estaban en vías de conquista. El más tarde Adriano VI —maestro y consejero de Carlos I— concedió a los reyes de Castilla el Patronato sobre las Indias y el privilegio de presentación que había recibido el rey cristia-nísimo en 1516 y don Manuel el «afortunado en Portugal» 4. Felipe II fracasó en su pretensión de obtener el Patronato Universal, que sólo obtendría Fernando VI mediante el Concor-dato de 1753, excepto para 52 beneficios, por concesión de Benedicto XIV. Patronato con matizaciones que persistió hasta 1931, con el advenimiento de la II República 5. EL PATRONATO EN LA HISTORIA REGIONAL Es curioso señalar el escaso interés de los historiadores in-sulares por la pertenencia de las islas al Real Patronato, dada 3 Diccionario, cit., t. III, 1944-48. 4 El caso de Portugal es más complejo, pues la Orden de Cristo lo había recibido en la década de los treinta del siglo XV, que luego pasará a los monarcas, al asumir el maestrazgo de la misma. Agradezco la precisión al amigo Alberto Vieira. 5 Diccionario, cit., 1943. Núm. 48 (2002) 157 EL REAL PATRONATO 3 su significación y peculiaridad durante periodo de tan larga duración. También por el signo de identidad que caracteriza a nuestra diócesis y sus fieles, entonces prácticamente en la tota-lidad de su población desde 1485 al 1931, con las limitaciones del Concordato de 1854. Aún más extraño dado el papel y po-der de la Iglesia en la sociedad del Antiguo Régimen y su pro-longación en el siglo XIX. Y todo ello, a pesar de que Viera y Clavijo, entre los muchos aciertos que encierra su Historia, llame la atención sobre la tras-cendencia de la institución. Incluso reproduce la bula en latín en el apéndice y la traduce en el último tomo 6. Un segundo autor fue el Catedrático de Historia del Dere-cho Canónico, Alberto de las Heras 7. Analiza en su artículo la bula Ortodoxae fidei. Lo realiza sobre el texto y traducción de Viera. Destaca que fue concedido al obispado de Rubicón, pues Gran Canaria está en vías de conquista. Se reduce a sostener que Viera no cita de donde procede, lo que no es cierto, pues al final del texto latino añade Exbullario Ordinis S. Jacobi 8 (p. 428). Para él la bula se reduce al reino de Granada y las Canarias, aunque en ella conste a «la villa gaditana de Puerto Real». Su análisis en profundidad le lleva a aseverar que se trata de una interpolación. Finalmente, critica con textos comparativos la incorrecta traducción que Viera hace de la misma, sobre todo al no entender por el vocablo Monasteria, iglesias en general. La argumentación de Las Heras se viene a bajo en 1960, cuando aparece el trabajo de mucho mayor calado y trascen-dencia del profesor José Peraza de Ayala 9. Este fino historiador 6 Noticias de la Historia General de las Islas Canarias, ed. y notas de A. Cioranescu, Santa Cruz de Tenerife, Ed. Goya, 1982. Cfr. «Bula de Inocen-cio VIII haciendo la Iglesia de real patronato», t. II, 614-17 y Apéndi-ce XXX; t. II, 978-79. A lo largo del último de sus volúmenes hace alusio-nes al patronato al dar cuenta de la erección de parroquias, sistema para opositar a beneficios y choques contra estamentos e instituciones. 7 «El Patronato de Granada y las Canarias», en Anuario de Historia del Derecho Español, XXVII-XXVIII (1957-58), 5-16. 8 J. VIERA Y CLAVIJO, ob. cit., t. II, 979. 9 «El Real Patronato de Canarias», en Anuario de Historia del Derecho Español, XXXI (1960), 113-174, y Obras de Peraza de Ayala, Canarias: Con-sejería de Presidencia, 1988, 3 vols., t. II, 271-309. Citaré por este ejemplar. 158 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 4 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU del Derecho da con el original del texto en la sección del Patro-nato Real del Archivo de Simancas, texto que desvanece la hi-pótesis de Las Heras, pues los RR.CC. solicitaron desde los ini-cios la villa de Puerto Real, aunque ignoremos los motivos, y así fue concedido. En cuanto a la traducción 10, Peraza reconoce errores, pero explica que fueron intencionados. El último tomo lo redactó durante su estancia en Madrid y se vio impelido por el ambiente de una versión más proclive al regalismo, que pro-fesaban por entonces sus amigos en la Corte. La trascendencia de la bula y su interés histórico-jurídico ra-dica para Peraza, amén de las diferencias establecidas con la del patronato indiano, en tres puntos: 1.ª, en un real patronato de carácter amplio y universal sobre un territorio determinado; 2.º, una concesión extraordinaria a los reyes que confirma que has-ta entonces no existió un real patronato en España. Y 3.º, nie-ga la afirmación sostenida por los regalistas del siglo XVIII sobre la antigüedad de los soberanos para proponer a Roma cargos eclesiásticos 11. Afirmación ésta última que estimo pueda ser invalidada a la luz del Concordato de 1753. Lo que sí deja claro es que los reyes de España puedan por lo que toca a Granada y las Islas proponer obispos y nombrar, bajo el término presenta-ción, prebendados para las parroquias de su patronato, el clero catedralicio y fundar templos o reconstruirlos al margen del diocesano y su curia 12. Es lástima que el tema de Canarias no encajara en el enfo-que que C. Hermann adoptara en su importante libro sobre igle-sia y Patronato Real 13. Al que suscribe, el tema le ha interesado siempre y por dife-rentes avatares sus contribuciones han sido variopintas, o sea se han reducido más bien a llamar la atención sobre la trascen-dencia del patronato 14, o dedicadas a distintas facetas de las 10 «La transcripción de la bula», art. cit., 285. 11 Ob. cit., 285. El autor cita la bula obtenida por el conde de Ten-dilla. Dum ad illam fidei de 23-VIII-1486, p. 284. 12 Ob. cit., 285. 13 L’Église d’Espagne dans le patronage royal (1476-1834). Essai d’éclésiologie politique, Madrid-Casa de Velázquez, 1988, y «L’État et l’Église», en La première âge de l’État en Espagne, París, 1989, 318-405. 14 A. DE BÉTHENCOURT MASSIEU, «Historia de la Iglesia en Canarias. Núm. 48 (2002) 159 EL REAL PATRONATO 5 huellas que ha dejado sobre nuestro pasado. Por lo que toca a estos aspectos me he ocupado del peculiar sistema y sobre su evolución para opositar a las vacantes de los beneficios 15; el papel que han jugado los capellanes reales que sólo persistieron en la catedral de Santa Ana entre los del Patronato 16; las vicisi-tudes suscitadas ante la necesidad de desdoblar parroquias a través de la Cámara de Castilla 17; la intervención de la Audien-cia en la erección y conservación del los templos, como órgano subdelegado en cuestiones de patronato 18, así como otras pecu-liaridades que aún tocando a órdenes regulares, donde el regalismo jugó un papel decisivo dada la consideración patrimo-nial de la Diócesis Canariense 19. NECESIDAD DE UNA OBRA DE CONJUNTO Es poco lo que sabemos. Hay que reconocer con humildad la imperiosa necesidad de una aportación global como único Estado de la cuestión», X Coloquio de Historia Canario-Americana (1972), Las Palmas de Gran Canaria, 1994, t. II, 401-434; «Valoración de los estu-dios eclesiásticos en Canarias durante el siglo XVIII», en Almogarén, 13 (1994) (L.P.G.C.), 65-94; «Problemas de la diócesis de Canarias en relación con el Patronato Real», en IX C.H.C.A. (1990), L.P.G.C., 1993, t. I, 5-24. 15 A. DE BÉTHENCOURT MASSIEU, «Pilonaje o patrimonialidad de bene-ficios curados en Canarias», en Almogarén, 9 (1992) (L.P.G.C.), 157-176; «La patrimonialidad de los beneficios curados en la diócesis de Canarias. Fenó-menos de larga duración», en Revista de Historia de Canarias (R.H.C.), 177 (1992), 29-62. Es una revisión con nuevos materiales; «Del Antiguo al Nuevo Régimen: fin del Pilonaje. El concurso a beneficios curados vacan-tes, 1814-1818», en VI Jornadas de la Historia de la Iglesia en Canarias. Almogarén, 18 (1996) (L.P.G.C.), 11-41. 16 «Las capellanías reales de Las Palmas, el cabildo y el Real Patrona-to (1515-1570)», en Vegueta, 0 (1992), 55-65. 17 «Evolución de las jurisdiccionaes parroquiales en Fuerteventura durante el siglo XVIII», en R.H.C., 170 (1973-76), 7-70. La parroquia de Nuestra Señora de La Antigua y la división eclesiástica de Fuerteventura en el siglo XVIII, La Antigua, Colectivo Mafasca, 1990; «Fuerventura ante la Ilustración. La visita pastoral del obispo Tavira en 1792», en Anuario de Estudios Atlántivos (A.E.A.), 45 (1999), 281-341. 18 «La Iglesia de La Concepción de La Orotava. Nuevas aportaciones», en A.E.A., 38 (1992), 433-477. 19 «Política regalista en Canarias: el fracaso en la instalación de los 160 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 6 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU remedio y método que nos permita valorar y medir la trascen-dencia del patronato en el pasado del archipiélago. Su historia, caracterizada por un amplio abanico de peculiaridades como frontera atlántica que es —y no es momento ahora de enume-rarlas— implica profundizar sobre este signo de identidad y es-pecificidad con que la sociedad isleña fue marcada durante una etapa de larga duración y en algo tan trascendente y ecuméni-co como ha sido la huella de la espiritualidad. Sin embargo, la solución no me parece excesivamente difí-cil, pero hace falta tiempo y la imprescindible financiación para encerrarse un trimestre en el Archivo de Simancas. En tres sec-ciones, Patronato Real y Cámara de Castilla —donde radicaba la secretaría del primero—, guarda un riquísimo filón documental. Allí aclararemos las vicisitudes que van desde las prosografías de los prelados a las presentaciones de los monarcas desde los be-neficiados parroquiales a las dignidades catedralicias, la trami-tación de peticiones sobre fundaciones y dotaciones, las frag-mentaciones jurisdiccionales de las parroquias empujadas por el crecimiento demográfico, los choques entre los estamentos e instituciones, etc., etc. Un estudio reposado de tan rica y varia-da colección de fuentes permitiría saldar este vacío, imperdona-ble sobre la historiografía del archipiélago. Es más, se facilita-ría mediante la constitución de un equipo. Mientras tanto y dada la perentoriedad exigida por los edito-res de la materia de nuestra diócesis, pido perdón por tener metodológicamente que restringirme a una exposición asis-temática y sintética de cuanto llevo reseñado, así como de otras publicaciones que literalmente nos brindan interesantes noti-cias 20, la documentación del Archivo Histórico Diocesano de Canarias 21, o fichas que he ido recopilando, e incluso algunas bethlemitas», en A.E.A., 29 (1983), 159-194, y «Política regalista en Cana-rias: el cierre de los hospicios franciscanos de Guía y La Matanza», en Bo-letín Millares Carlo (L.P.G.C.), 6 (1982), 459-497. 20 E. AZNAR VALLEJO, Documentos canarios en el Registro del Sello, 1476-1517; y en colaboración, t. II, 1518-1525, A. VIÑA BRITO y J. BELLO LEÓN, La Laguna, Instituto de Estudios Canarios, 1981 y 1991. 21 Es lamentable el estado de conservación a causa de la incuria con que fue conservada esta riquísima documentación, tras el incendio del Pa-lacio Episcopal en 1599, si es que no fueron puestos a seguro los expe- Núm. 48 (2002) 161 EL REAL PATRONATO 7 que espero me sirvan para un par de contribuciones. No encon-trarán, por tanto, un continuum, si no casos específicos, con lo que, sin embargo, es una primera aproximación que explique los rasgos característicos que encerró el Patronato Real para Canarias 22. CONTENIDO DE LA BULA El patronato queda diseñado mediante la bula Ortodoxiae fidei concedida el 12 de diciembre de 1486 por el pontífice Inocencio VIII. Amén del derecho de presentación para obispos, del derecho de patronato, deriva las de fundación, dotación y edificación de templos 23. En el caso de Canarias, quedaban excluidos los monasterios y conventos de órdenes regulares. Quedaba reducido, por tanto a «las catedrales e iglesias que cumpliesen la condición de que sus fuentes, réditos y rentas excedieran de doscientos florines de oro, según la común esti-mación » 24. Los patronazgos de particulares quedaban sometidos y necesitaban autorización real. dientes claves como era usual ante el peligro de desembarcos enemigos. A los restos había que añadir la remisión de los referentes a las islas occiden-tales, al crearse la diócesis Nivariense, sin percibir que pertenecían a la Ca-nariense, y por tanto todo lo anterior de la desmembración debería ser conservado. Quiero agradecer a su directora, doña María José Otero Lojo, sus constantes desvelos por atenderme y felicitarla por la labor que viene realizando. 22 C. HERMANN, ob. cit., 348. 23 A. PERAZA DE AYALA, ob. cit., 270-79. 24 Fue una particularidad que diferencia las catedrales de patronato del resto de las españolas, en las que los diezmos eran administrados por los obispados. Por tanto, a la de Santa Ana corresponde la percepción diezmal y con lo recaudado la financiación, sostener la Cámara episcopal, el clero catedralicio y parroquial, la fábrica y remitir al erario las tercias reales. Como quiera que el sistema permaneció incólume y no sufrió car-gas de otro tipo, el estudio de esta masa documental ha permitido al pro-fesor Macías Hernández tabular las percepciones y evaluar la producción agraria entre 1580 y 1820. También se diferencia de las islas portuguesas, pues el diezmo era recaudado y administrado primero por la Orden de Cristo y más tarde por la Corona. 162 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 8 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Los diezmos concedidos por el Papa a los Reyes Católicos como contraprestación a la obligación de sostener culto, clero y fábrica de iglesias, fueron reintegrados por estos monarcas a las catedrales reservándose los dos novenos, o sea las tercias reales. Éstos exclusivamente a los diezmos procedentes de las islas de realengo, pues el papa a las ya conquistadas los había concedi-do a los señores y en Gran Canaria, los Agüimes, a la Cámara episcopal con el señorío. Por lo tanto, al ser traspasados los diezmos a la catedral, depende de su cabildo sostener el clero y en particular la del Sagrario, adjunta a la catedral y única de Las Palmas, así como el de las sufragáneas de ésta, que fueron creándose en función del desarrollo demográfico en los territorios fuera de los límites de los beneficios curados, dependientes del Patronato Real. Como es natural, la Ortodoxiae fidei era un gracioso privile-gio concedido a los monarcas como compensación a los gastos de las conquistas en marcha, obligándolos a la conversión de los infieles al cristianismo y el sostenimiento de la infraestructura eclesiástica. LA PUESTA EN MARCHA La entrada en servicio del Patronato fue lenta. Ni siquiera las islas realengas estaban sometidas. Las cuestiones militares, de abastecimiento y puesta en producción fueron prioritarias. Por lo que toca a lo específicamente eclesiástico, junto al bau-tismo de los sometidos, en conformidad con lo previsto por bula de Eugenio IV (25-VII-1435), confirmada por Pío II (9-X-1462), la catedral del Rubicón fue trasladada a Las Palmas a 20 de no-viembre de 1485. Queda fuera de nuestro objeto la evangelización de las islas señoriales y las vicisitudes del nacimiento eclesial en las rea-lengas, los cuatro primeros sínodos, etc., pues de esto se ha ocupado con acierto y minuciosidad don Francisco Caballero 25, entre otros autores. 25 F. CABALLERO MÚJICA, Canarias hacia Castilla, L.P.G.C., Caja Insular de Ahorros, 1992, 2 vols. Núm. 48 (2002) 163 EL REAL PATRONATO 9 Puede afirmarse que hasta 1513, durante la Regencia, no existió interés por la instalación en las Islas de los privilegios pa-trimoniales. Tanto es así, que en el Registro del Sello por prime-ra vez no aparece mención del Patronato hasta el 18 de enero de 1500, con la designación o presentación del licenciado Pedro Ramos, inquisidor de Sevilla, para maestre escuela y canónigo en la Catedral de Santa Ana 26. En los doce años siguientes sólo figuran en el registro diez referencias, todas destinando a Ca-narias clérigos procedentes de Sevilla, excepto dos insulares 27. De la docena sólo uno era confirmado por el rey, pues había sido designado erróneamente, es decir, sin propuesta real. En contraste con esta sequía, dos fueron designados en 1514, tres en 1515. Es un periodo de regularización del patro-nato, tanto por lo que toca a presentaciones catedralicias como para Tenerife, o sea, beneficiados en islas de realengo. El movi-miento regulador es imparable, a pesar de las alteraciones que sacuden a Castilla. Parece posible afirmar que fue importante el patronato en Canarias para el cardenal Cisneros. En el primero, los canónigos Alonso Vives, Hernán Álvarez, Francisco Betancor, Diego Montoya y Antonio Martín de Car-mona y los racioneros de Francisco de la Calle, Álvaro Morán y Zoilo Ramírez reciben confirmación real a designaciones tan variopintas como realizadas por el obispo Frías o el papa Ale-jandro VI. Y por lo que toca a los canónigos, venían ejerciendo su magisterio 17, 32, 18, 15 y 15 años respectivamente 28. En el año 1514 tenemos dos designaciones curiosas. El capellán Juan Vega es ascendido a canónigo y arcediano de Canaria y el racionero de Guadix Lucas de Tauste ocupará el arcedianato de Fuerteventura por renuncia de Sancho Benítez en Diego Goz-ne, lo que supuso simonía 29. No fueron muchas las nominaciones de 1515, pero muy sig-nificativas. Se designa al clérigo Diego Herrera para uno de los 26 AZNAR VALLEJO, ob. cit., t. I, núm. 5. 27 Tres canónigas, un racionero, un tesorero y el beneficiado parro-quial para Lanzarote. Ob. cit., t. II, núms. 523, 569, 601, 630, 666, 685, 726, 746, 785 y 923. 28 Ob. cit., núms. 964, 980, 995-1000. 29 Ob. cit., núms. 1046 y 1051. 164 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 10 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU beneficios de La Concepción de La Laguna y al poco para el de San Pedro de Dante, y a Diego Castañeda para el de Santiago de Taoro30. En el último caso se ordena al obispo que proceda a la creación del beneficio 31. Y en la misma fecha al adelantado Fernández de Lugo, para que en tanto en uno como en otro caso no permitan sean ocupados por quienes portan bulas del Santo Padre, por pertenecer ambos al Patronato Real 32. Por otras dos órdenes de este año se presenta al canónigo Pedro Betancor como prior del cabildo eclesiástico y a Alonso de Belar para el arcedianazgo de Canaria por renuncia de Juan Vega33. LA IMPLANTACIÓN DEFINITIVA La confirmación sobre la implantación del Patronato, así como la toma de conciencia por parte de la Corona de la nece-sidad de una atención espiritual a los insulares la tenemos en la licencia otorgada el 25 de febrero de 1515 al obispo y cabildo para que de las dieciocho canonjías de la catedral fueran amortizadas las dos primeras que vacaran, creando con sus ren-tas capellanías para un mejor servicio de coro «y para que en cada isla existan tantos clérigos como se puedan mantener en ella». La razón era la desatención de la feligresía cuando los titulares caían enfermos u «ocupados en cosas que les convie-nen », pues en algunas de las islas no existían sino un sacerdote y cuando vacan, «la provisión de los beneficios se hacen por presentación de S.M., como patrono de la diócesis, por lo cual los beneficios han de ser hijos de la isla donde residen». Es pre-cisamente la necesidad de evitar ausencias y tenencias, como venía ocurriendo, así como la lejanía y la desmembración del obispado por su carácter archipielegal, lo que induce desde tem- 30 Ob. cit., núms. 1070, 1034 y 1085. 31 Ob. cit., núm. 1085. El mandato al obispo sobre la creación de la citada iglesia «en beneficio simple servidera según el arzobispado de Sevi-lla, del que es sufragáneo el de Canarias», lo mismo que el concedido a Diego de Herrera. 32 Ob. cit., núms. 1066, 24-II-1515. 33 Ob. cit., núms. 1131 y 1132. Núm. 48 (2002) 165 EL REAL PATRONATO 11 prano a la necesidad de una solución a base de clero insular, que acabará en el pilonaje. Si tenemos en cuenta los documentos referentes a Canarias en el Registro del Sello de Aznar Vallejo en el tomo II, que abar-ca del 25 de febrero de 1518 a 20 de octubre de 1525, obtene-mos un total de cuarenta y seis disposiciones referentes a cédu-las sobre presentaciones de clérigos, se confirma la normalidad del sistema patrimonial. El contenido de las mismas podemos resumirlas en el cua-dro I. Canonjías — 4 1 4 — 2 2 1 14 Arcedianatos — — 1 2 — — — — 3 Maestre escuelas — — — 2 — — — — 2 Beneficios 1 6 1 4 3 1 — — 16 Raciones — — — — — — 1 1 2 Capellanías — 2 1 — 1 4 — — 8 Tesorería — — — — — — — 1 1 TOTALES 1 12 4 12 4 7 4 2 46 CUADRO I 34 PROPUESTAS REALES PARA OFICIOS DEL PATRONATO, 1518-1525 Oficios 1518 1519 1520 1521 1522 1523 1524 1525 Total Fuente: A. AZNAR, Registro del Sello, t. II. Elaboración propia. Seguir en este material la procedencia de los clérigos, el car-go que desempeñan, los ascensos y nuevos destinos fuera de la diócesis sería de gran interés para la prosografía de los mismos, aunque de nimio interés para el patronato. Mayor interés en-cierra la admisión de permutar, las menos entre clérigos insula-res, y las más por parte de peninsulares, pretendientes al reposo del hogar. Más importante, observar como ya en 1519 las ocho capellanías reales creadas por amortización de dos canonjías estaban cubiertas y todas ellas por hijos patrimoniales, o sea naturales de las islas en conformidad con lo establecido por la R.C. de 15 de febrero de 1515 35. 34 AZNAR, ob. cit., t. II, 1518-1525. 35 Ob. cit., t. II, núms. 157-168. Los primeros designados fueron Pe-dro Martín, Hernández Zorita, Pedro González, Juan de Arévalo, Aparicio López, Blas Díaz, Diego Cervantes y Nuño Segura. 166 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 12 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Aquí se encuentra el antecedente más claro del pilonaje. Cómo, dado los inconvenientes que suscitaban, disminuía el número de clérigos peninsulares a favor de los isleños. Finalmen-te, como en esta etapa el patrimonio adquiere su madurez, con tema tan delicado como el de los nombramientos reales. No cabe la menor duda que con la decisión de Carlos I de designar a Diego de Herrera para el beneficio de Santiago del Realejo y a Diego Montoya para el Salvador de La Palma, en perjuicio respectivamente de Castañeda y Gómez de Cabo, quienes los ocupaban por nombramiento episcopal, se trata, por tanto, no de una regularización, sino algo más grave: una desautorización al prelado que, al fin y al cabo, había sido presentado por el Emperador al Pontífice 36. Sin embargo, merece mención al caso novelesco de fray Pe-dro de Lugo. Después de una serie de delitos y apuñalar a un genovés, este franciscano que se decía bastardo y apoyado por Fernández de Lugo, huyó a Roma, donde obtuvo «bula del San-to Padre» para ejercer como párroco en la villa de San Cristó-bal. Tomó posesión sin presentación real, a pesar de ser fraile profeso. Tras seis años en Roma, regresó a Las Palmas, donde por muerte de Bartolomé López Tribaldos, ocupa con pretexto de bula primero el beneficio de El Salvador y más tarde los de Puntallana, San Andrés y Santa María de Monserrat. Y todo ello a pesar de los reiterados encargos recibidos de la Corte por los gobernadores y visitadores, y la excomunión por parte del vica-rio de Tenerife 37. El poco interés del resto de las diócesis por el contenido del Patronato, la resistencia pasiva de los interesados, los diocesanos insulares, así como las oportunidades casi siempre interesadas de la curia romana, obligaron a Carlos V a establecer, nada menos que mediante una Real Pragmática, «severas penas a los contraventores del derecho del soberano... que se dictó para cortar de raíz tales prácticas» 38. 36 Ob. cit., t. II, núms. 91 y 96. 37 Ob. cit., t. II, núms. 253 y 254. Burgos, 27-III-1521 y 30-VII-1522. 38 Leg. V., tít. IV, lib. 1 de la Nueva Recopilación, y A. PERAZA DE AYALA, ob. cit., 2867-87. Núm. 48 (2002) 167 EL REAL PATRONATO 13 SU CONTENIDO Vista la implantación del patronato en Canarias y antes de entrar en un análisis sobre aspectos de su contenido, aplicacio-nes y problemas que suscitan, es conveniente detenernos más que en su naturaleza, en el contenido del mismo. Por lo que toca a ambos aspectos, con la bula de Inocen-cio VIII es menester tener presente cuanto afirmó Peraza de Ayala como consecuencia del pleito generado en 1613 por el Ca-bildo de Tenerife en oposición a la pretensión de los prelados catedralicios a ocupar sillas con brazos en todas las iglesias diocesanas, en razón de Patronato. Para este autor nuestro Patronato se basaba en una merced pontificia que «por su amplitud o carácter universal había que considerar diferente a las concesiones patronales de la Edad Media y de aquellas otras de la Moderna relativas a la Penínsu-la ». Pero al tiempo advierte de «cómo las doctrinas regalistas del siglo XVIII hacen que en las propias islas algunos profesionales del Derecho caigan en notable confusión cuando tratan de pre-cisar la naturaleza de dicho patronato». Desviación, por otra parte, ocasionada por el incompleto texto y la sesgada traduc-ción que ofrece Viera al publicar la Ortodoxiae fidei, que Peraza explicita 39. El resultado fue que mientras la bula limitaba el patronazgo a las catedrales e iglesias que cumplieran el requisito de poseer rentas por valor de doscientos florines de oro anuales, la con-sideración de las mismas por las constituciones sinodales y aplicación de las reales cédulas, acabaron extendiendo el patro-nazgo real «a todas las Iglesias», con excepción de las conven-tuales 40. Siguiendo fundamentalmente las constituciones sinodales de Dávila y Cárdenes 41, estructura lo siguiente: nadie en las islas tiene patronato de «prebendas capellanías que llaman reales, 39 A. PERAZA DE AYALA, ob. cit., 287. 40 Loc. cit. 41 M. DÁVILA Y CÁRDENAS, Constituciones y nuevas adicciones synodales del obispado de las Canarias, Madrid, 1737, 394. 168 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 14 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU beneficio y los curatos de Tacoronte y Los Llanos»; queda reser-vado para el solio del monarca la derecha del altar mayor, que en el resto de las iglesias es destinado al obispo en la colecta Et famulos suos; «el único interesado en los diezmos de las islas es el rey..., cuyos gloriosos progenitores, reservando sus tercias, las han donado al obispo, Cabildo, beneficiados y fábricas de las iglesias, todos los quales, por lo mismo, no pueden transigir, ni ajustar sobre diezmos sin el real beneplácito». En la catedral, a la derecha de quien preside el coro se colocará al regente, oidores y fiscal de la Audiencia; la fiscalía de la misma velará por los derechos del real patronato, oponiéndose a la erección de parroquias sin previo anuencia de la Cámara Real; y, final-mente, ninguna de las cincuenta y dos piezas que se reservan a Su Santidad, sea en Canarias 42. Naturalmente, con cuestiones de protocolo lo que pueda afectar al patronato se resolverá por la Cámara de Castilla, apelando por la vía de la Audiencia, dan-do lugar a los denominados recursos de fuerza 43. RAZONES METODOLÓGICAS PARA UNA EXPOSICIÓN Asentado el Patronato y enunciada su naturaleza y conteni-do de los privilegios cedidos por el papado —más en las perso-nas reales, que a la Corona o Reino, propiamente dicho, al menos en sus orígenes—, para llevar adelante una exposición sobre la trascendencia y significado de la institución a través del tiempo, es más conveniente metodológicamente una exposición de los aspectos esenciales encerrados en su estructura, que una simple exposición lineal de la evolución, cronología y avatares de su evolución institucional, ya que careció de un desarrollo orgánico sincrónico. Método diacrónico de los aspectos más so-bresalientes de la institución, ya que, de otro lado, el estado de la investigación impiden otro tipo de aproximación a su estudio. Aspectos, los que elegiremos, que en el fondo son los que caracterizan sus signos de identidad, peculiaridades que per- 42 Todas recogidas en PERAZA, art. cit., 289-290. 43 J. ARTILES RAMOS, «Siglo XVIII: Recursos de fuerza en Canarias», en Almogarén, 7 (1991), 111-122. Núm. 48 (2002) 169 EL REAL PATRONATO 15 sonalizan a la diócesis Canariense frente a las del resto de España, incluso de las granadinas, y que en alguna medida trascienden a la personalidad de la parroquia, su clero y feli-gresía. Entre los posibles, nos permitimos seguir el siguiente orden: patrimonialidad de los beneficios curados o pilonaje; división y modificación de los límites jurisdiccionales de las parroquias, en función del crecimiento demográfico y productivo; intervención real en la Catedral, su cabildo y diezmos; los monarcas como fundadores y patronos de los templos; y, finalmente, la decisión real en los conflictos de jurisdicción y ceremonia. PATRIMONIALIDAD DE LOS BENEFICIOS CURADOS 1. Implantación Para entrar en esta peculiaridad, única en la Iglesia de Es-paña, conviene advertir que la fragmentación de la diócesis en siete islas implicó la temprana instauración de un vicario en cada una de ellas. Los fieles no tienen otro contacto con su prelado que las visitas pastorales. Al tiempo, la legislación y su peculiaridad como frontera atlántica conllevó un espíritu abier-to, el mestizaje y el contacto con personas de diferentes credos, conjunto generador de ciertas peculiaridades para el clero que ejercía la cura de almas. En los momentos de la aculturación los monarcas aprove-charán la dotación para los nuevos beneficios como premio y pago a los servicios prestados. Otros clérigos los obtenían direc-tamente de la curia pontificia. Aunque no faltaron extranjeros, la mayoría de los favorecidos fueron andaluces y, como vimos, sevillanos. Designaciones que implicaban absentismo, abusos, desatenciones a sus feligreses, sagradas obligaciones, permutas y nombramientos de tenientes mal pagados. Mal complicado con escasez de clérigos, lo que como vimos motivó la creación de las capellanías reales y como en este acto al señalar obligatoriamen-te que las ejercitaran insulares, podemos entrever en ellos el origen del pilonaje. 170 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 16 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Pero como continuaban los abusos, Carlos V trata de poner fin a los mismos mediante la R.C. de 5 de diciembre de 1533, por la que establece que para los beneficios curados se propon-gan no sólo naturales de la diócesis, sino «que el hijo de pila habrá de ser preferido al que no lo sea, no habiendo exceso notable» 44. El mecanismo de las oposiciones era el siguiente: producida la vacante por muerte o ascenso del titular, el cabildo de la Isla convocaba el concurso, sólo conocemos con certeza la constitu-ción de los tribunales en Tenerife y La Palma (en el resto no se conservan los archivos). Presidía el vicario en ambas y en la primera lo completaban dos regidores municipales, dos benefi-ciados de La Laguna y dos seculares elegidos por las feligresías de las dos parroquias. En la segunda, se elegían dos beneficia-dos entre las de Santa Cruz, Puntallana y San Andrés y Los Sauces, un regidor y un secular. En Tenerife se han conservado expedientes de diecisiete convocatorias entre 1548 y 1623 para cubrir vacantes de hasta cinco parroquias. El vicario elevaba al rey la nominación, que el monarca aceptaba45. Mientras la patrimonialidad no ofrecía problema, comenzó el debate motivado por la presencia y predominio de laicos en los jurados. La resistencia de los clérigos fue reforzada por los cá-nones tridentinos. Felipe IV en el centenario de 1533, el 20 de julio, promulgó la Real Cédula para una plaza de La Palma, ordenando que el tribunal se ajuste a lo dispuesto para Grana-da. El obispo o provisor y dos examinadores eclesiásticos. Se elimina por tanto al cabildo y los seglares; los ejercicios habrían de celebrarse en Las Palmas. 44 J. VIERA Y CLAVIJO, Noticias, cit., t. II, 643; ARCHIVO MUNICIPAL DE LA LAGUNA (A.M.L.L.), Reales Cédulas, III, 19; Archivo Histórico Nacional (A.H.N.), Consejos, leg. 16.345/9-10. Considerábanse pilongos los hijos de vecino o de padres residentes en la localidad al menos durante diez años en el momento del bautizo del aspirante. 45 A. DE BÉTHENCOURT MASSIEU, «La patrimonialidad...», cit., 33-34. Las más llamativas parecen las de 1580 y 1623, pues para cubrir beneficio en La Laguna se presentaron respectivamente diez y treinta opositores. Núm. 48 (2002) 171 EL REAL PATRONATO 17 2. Marginación de los seglares Las dificultades del nuevo procedimiento implicaba lentitud en el proceso. El origen de graves perjuicios hizo intervenir ante la corte a los obispos: Carrionero, que ya lo era de Salamanca, y fray Pedro Herrera, su sucesor en Canarias, con sendos infor-mes. Se manifestaban hostiles a la presencia de laicos en los jurados de selección. Aunque la R.C. de 1633 aparentaba un giro de 180 grados, sólo pretendía el monarca resolver un caso con-creto de La Palma. Por tanto, el periodo entre 1633 y 1670 es-tuvo caracterizado por la indecisión y la polémica sobre la pre-sencia de los laicos. Así, la R.C. de 2 de diciembre de 1656, promulgada a solicitud del Cabildo de Tenerife, significó un triunfo de los laicos y el localismo, y aún más al ser su conte-nido extendido en 1658 a las vacantes de Gran Canaria y La Palma46. Fue, sin embargo, una victoria pírrica, pues tropezó con un prelado de la personalidad y virtudes de García Ximénez. Ante las cuestiones suscitadas de una parte en La Palma y Gran Canaria y de distinta naturaleza en Tenerife, provocando grave desatención a las feligresías, analizó el problema laical en toda su crudeza. La cámara en una meditada consulta propone a la reina regente, doña Mariana, una solución radical: sostener en toda su pureza lo dispuesto por la R.C. de 1533 en lo que toca al privilegio de la patrimonialidad y renovar de raíz el sistema selectivo de beneficiados, responsabilidad ineludible del Real Patronato 47. El tribunal quedaría integrado por «tres examinadores sinodales», designados por el obispo, bajo su presidencia. Los laicos no estaban preparados para una valoración de las exposi-ciones y actuaban por favoritismo. El prelado elevaría una ter-na con todo género de explicitaciones a la Cámara de Castilla, señalando para cada plaza los tres más meritorios. La única condición indispensable consistía en que se tuviera «siempre presente el que fuese natural, a los otros que no lo fueran, por- 46 Art. cit., 37. 47 Loc. cit., 37-38. 172 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 18 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU que además de ser justo, siendo capaces, se les está concedien-do este privilegio» 48. El soberano, a propuesta de la Cámara «nominaría» a los agraciados. Como el nuevo procedimiento era dilatado, el prelado que-daba autorizado para designar párroco interino, con tal que fuera «natural» para evitar la desasistencia apostólica a la feli-gresía. Al tiempo, serviría de escuela de futuros beneficiados. La Reina regente, a pesar de que viene siendo calificada como débil y dubitativa, esta vez mantuvo a rajatabla su deci-sión, rechazando propuestas que le llegaron, sobre plazas que habían sido convocadas con antelación a la fecha de la cédula, 19 de mayo de 1670, obligando a ajustar al nuevo sistema, que fue confirmado en 1684. El modelo selectivo estaba tomado del vigente en el arzobispado de Granada. Sin embargo, en amabas disposiciones se preserva la preferencia del pilonaje, e incluso se amplia frente al resto de los concursantes «que no fuesen natu-rales, aunque fuesen más relevantes en sapiencia y catedrático de Prima»49. 3. El pilonaje cuestionado Todavía el contenido del privilegio obtuvo una ampliación. Fue promovida en el Sínodo diocesano de 1735, convocado por el obispo Dávila, al proponer la extensión del mismo a los cléri-gos bautizados en las parroquias sufragáneas o pilas de las ayu-das de parroquia del beneficio convocado. No cabe duda que éstos venían padeciendo una manifiesta discriminación. Consti-tución, que, por pertenecer la diócesis al Patronato, no alcanzó su validez hasta 1752, en que fue promulgada la correspondien-te R.C. por Fernando VI el 6 de agosto 50. 48 Para mayor detalle, cfr. el texto de la R.C., Madrid, 18 de mayo de 1670. Apéndice 2 del art. 56-58. 49 Loc. cit., 39. La cursiva es mía. 50 Sin embargo, la causa originaria del despacho no fue el capítulo sinodal, sino la reclamación del clérigo Pedro Gabriel Domingo, bautizado en Chipude, a quien le había sido negado el beneficio, por no ser bautiza-do en la pila del mismo. Loc. cit., 39. La R.C., en A.D.H.M., Reales Órdenes, 1700-1758, 552-555. Núm. 48 (2002) 173 EL REAL PATRONATO 19 Avanzado el Setecientos es cuando se extiende una crítica cada vez más agria contra el sistema de provisión vigente. El pilongo no necesitaba esforzarse en adquirir mayor sapiencia, ni en realizar servicios a la Iglesia, sino esperar pacientemente se produjera la vacante. El primer ataque en regla fue el del Sín-dico General personero de Tenerife Matías Franco Castilla, me-diante dos memoriales dirigidos a la Cámara 51. Solicita ésta in-formes a la Audiencia y el ordinario. Coincidieron en sostener el sistema tradicional. El obispo Delgado desmontó la argumen-tación de Franco Castilla por los peligros que acarreaba una postura insularista y laicista. Sin embargo, sugiere la convenien-cia de sustituir el método selectivo granadino por el vigente en el arzobispado de Toledo, como remedio para evitar inconvenien-tes, que reconoce. La Cámara se sumó a la postura del prelado y la Audiencia. Pero dio un paso más. Que la Audiencia abriera una encuesta. De las treinta y siete respuestas, sólo seis presentaron algunas matizaciones 52. El acuerdo mayoritario reforzó la posición tra-dicional, que marchaba por buena senda, hasta que al fiscal se le ocurrió solicitar un expediente sobre la creación de un Semi-nario con lo que el expediente pasó al sueño de los justos en el archivo. Hubo que esperar a 1792, cuando a un prelado tan renova-dor como Tavira Almazán, se le presentó la ocasión de convo-car nuevo concurso. Antes de llevarlo adelante, su espíritu re-formista hizo que puntualizara ante la Corte la necesidad de apostar por el sistema de oposiciones de la archidiócesis de 51 Memorial del Personero de Tenerife... y Síndico General de la Isla de Tenerife sobre que los Beneficios... A.H.M., Consejos, leg. 16845/18. Pide la supresión, excepto para las dos parroquias de La Laguna, la convocatoria por los Cabildos insulares y la participación de seglares en los jurados. 52 La opinión más conservadora fue la del personero de La Orotava Nicolás Cabezas, para quien las cuatro funciones fundamentales de un pá-rroco se reducían a altar, púlpito, confesiones y hospital. Entonces, nadie más adecuado que un sacerdote nacido y criado en el pueblo, pues para el resto bastaba con «una literatura de latines y moral». Por parte de los re-novadores, el de mayor categoría fue el canónigo Nicolás Viera y Clavijo, hermano del historiador, que demuestra su enorme capacidad y erudición eclesiástica frente a los pilongos. Ob. cit., 43. 174 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 20 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Toledo, ya que desde 1783 había dado prueba de enorme efica-cia. «Para Tavira —escribió el que suscribe— el problema de la modernización de la diócesis arrancaba de una premisa inicial. Había que derribar el privilegio denominado del pilon-gaje, como aseguraba la Cámara de Castilla; con su característico estilo iró-nico » 53. Reconoce todas las características y peculiaridades in-sulares que impulsaron las restricciones, pero las condena ante el ecumenismo de la doctrina, como prelado ilustrado. En el camino de la crítica señala como vía esencial del siste-ma, el desánimo a opositar de los mejores seminaristas, en ra-zón de recaer «la numeración en sujetos casi idiotas, que ha-bían pretendido los curatos como que dieran por derecho de sangre un vínculo o mayorazgo» 54. A pesar del aprecio y prestigio que gozaba en la Corte como prelado y en encargos que en sus destinos había recibido direc-tamente de Carlos IV 55, la Cámara «no hallará razón sólida de que obligue a eliminar ni aún deformar dicho derecho preferente» y en consecuencia el Rey ordenará «que por ahora se continúe observando a los naturales las respectivas parroquias» 56. Tavira hubo de convocar el concurso con los tradicionales condi-cionamientos, que aún perdurarán con lozanía en el siglo XIX, con la excepción del breve lapso en que estuvo vigente la su-presión de todos los privilegios, decretado por las Cortes de Cádiz. Aún así, Tavira procuró mejorar el sistema de los ejercicios, así como introducir la valoración de los méritos de los oposito-res por haber desempeñado interinamente beneficios vacantes, 53 Ob. cit., 45. Entendía en su interesante carta al rey de 22 de no-viembre de 1792 que seguramente para el pasado el pilonaje había sido un acierto dadas las circunstancias insulares, pero había llegado el momento de regresar a la sana doctrina de la Iglesia, «que en ningún tiempo había merecido bien estas restricciones y sólo podía haber cedido a la necesidad». Y aún más: es imperioso «volver a recobrar todo su ascendiente la sana disciplina que en ningún tiempo ha mirado bien estas restricciones». 54 Carta cit. a Carlos IV. 55 En este sentido es esclarecedora la obra de NOËL SOIGNEAUX, Don Antonio Tavira, cit. Entre los encargos recibió el de erigir una Universidad en Canarias y la reforma de la de Salamanca. 56 A. BÉTHENCOURT, ob. cit., 45-46. Núm. 48 (2002) 175 EL REAL PATRONATO 21 siguiendo la ruta establecida en el arzobispado de Toledo, imperante en otra diócesis mediante un real decreto 57. 4. Estado de la cuestión Con lo expuesto tenemos una idea clara de la evolución en Canarias de la asignación de párrocos y los distintos sistemas que afectaron a la patrimonialidad o pilonaje hasta la extinción del Patronato y con más precisión hasta la significación de la diócesis Nivariense. Pero antes de llegar a unas conclusiones pienso en la conve-niencia de señalar para la historia del obispado, más que del propio patronato, realizar una investigación a fondo de las fuen-tes conservadas en los Cabildos de La Palma y La Laguna so-bre expedientes de concursos y propuestas y en Simancas en la sección del Patronato Real, donde se guardarán todos los expe-dientes. De esta manera se llenaría un vacío que permitirá co-nocer una auténtica historia del clero parroquial a lo largo de la modernidad, procedencia del mismo, grado de formación, curricula, en fin la prosografía de los beneficiados, facilitando la de las propias parroquias, de tanto interés para la historia local. He intentado y fracasado tratando de colmar en parte este vacío con los expedientes conservados en el Archivo Histórico Diocesano. Aunque hay abundantes expedientes, su lamentable estado de conservación, salvo alguna excepción, son ilegibles. El intento de pasar una página de encaje la deteriora así como las siguientes. Se encuentra en la sección Expedientes Beneficiales, 5.1, 5.2 y 5.4 58. También se encuentran datos, en buen estado, en los libros de Reales Órdenes entre 1708 y 1799, los legajos Pontificado de 57 Decreto de A. Tavira y Almazán, Canaria, 10-V-1793. A.H.D.C., Beneficial, 5.1.4. 58 Existen expedientes o referencias de las concovatorias del obispado de García Ximénez hasta el de Verdugo. En total, 24, en los años 1692, 1688, 1689, 1707, 1708, 1710, 1726, 1747, 1750, 1752, 1756, 1760, 1764, 1765, 1770, 1775, 1780, 1782, 1786, 1790, 1793, 1799, 1804 y 1815. 176 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 22 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Manuel Verdugo, 1796-1816 y los Libros de Órdenes de Tavira, 1790-96 y Verdugo, 1798-1818 59. Como quiera que el contenido de este variopinto material 60, en lo que es legible, nos llevaría a un exceso de erudición inco-nexa, prefiero detenerme con una breve síntesis que muestra la riqueza del contenido de un expediente de concurso, como es el originado por el último de los convocados por don Manuel Ver-dugo61. 5. El concurso de 1815-1818 Éste es el último antes de segregarse las islas occidentales en una nueva diócesis, y se celebra en tránsito entre el Antiguo Régimen y la Edad Contemporánea, o sea, el paso de una so- 59 Las signaturas de éstas, 15.4.11 y 15.4.12, respectivamente. Los hay para todo el siglo XVIII: 15.4.1 a 15.4.18. 60 No faltan algunas nominaciones o propuestas que encierra el núme-ro de plazas, opositores, pero de imposible lectura. También designaciones reales o denegaciones: Juan Baéz de Quintana, para Garachico, R.C. 13-IV- 1713; Miguel Vera, para Buenavista, deberá sacarse de nuevo, R.C. 19-XII- 1780. Reclamaciones de pilongos preteridas en la propuesta: Francisco del Castillo, R.C. 27-I-1766; Mateo de la Guarda y Marcelo Fernández Vas-concelos, 29-VI-1729; Francisco Vizcayno, para Santa Cruz de Tenerife, 27- VI-1752. Otras son de orden institucional, como no admitirse propuesta sobre quien no haya cursado al menos dos años de Teología, R.C. 3-X-726. A quien no acompañe informe sobre moribus et vita, R.C. 29-X-708. Ex-tensión del pilonaje a los bautizados en sufragáneas o ayudas de parroquia (R.C. 6-I-1752), el caso de Chipude. No se admite novedad con los concur-sos, a pesar de la petición en nombre del Cabildo de Tenerife, a la que se suman las otras realengas, R.C. 28-9-1768. Los nominados por el rey, en caso de enfermedad, pueden tomar posesión por apoderado, R.C. 4-XI-703. Recordar la necesidad para que los prebendados saquen la Real Presenta-ción con el plazo de tres meses y tomen posesión en los sesenta días si-guientes, etc., bajo pérdida de la parroquia. Madrid, 20.7.816 (Libro del Pontificado de Verdugo, A.H.D.C.). 61 Resumen del expediente del concurso..., A.H.N., Consejos, leg. 1573/6, y 1814 Concurso de oposiciones a los beneficiados vacantes, A.H.N., Consejos, leg. 15763/6. A. BÉTHENCOURT MASSIEU, «Del Antiguo al Nuevo Régimen: fin del pilonaje. El concurso de beneficios vacantes, 1814-1818», en Almogarén, 18 (1998), 11-41; ÍD., ÍD.,«Pilonaje o patrimonialidad», cit., 168-175; «La patrimonialidad...», cit., 46-54. Núm. 48 (2002) 177 EL REAL PATRONATO 23 ciedad estamental a otra de clases secularizada. Incluso por lo que toca a la patrimonialidad de los beneficios, el privilegio había sido suprimido por las Cortes de Cádiz en virtud del prin-cipio de igualdad. La restauración del Patronato por Fernan-do VII supuso de una parte un freno a los intentos de moderni-zación y renovación promovidos por Tavira y Almazán, y como consecuencia toma vigor una institución que perdía fuerza, pero más en consonancia con una sociedad agraria mayoritaria. El número de recursos que comporta la nominación propuesta en este concurso, es muestra de la pervivencia del espíritu conser-vador, aprovechando la facilidad del recurso ante el trono del Soberano, así como lo fue el recurso de fuerza, que siendo gene-ralizada en España, en Canarias adquiere especial significación por tener especial encargo la Audiencia de vigilar cualquier menoscabo que sufrieran los privilegios concedidos por Ino-cencio VIII, así como las extensiones 62. Que fueran veintisiete las plazas convocadas, se explica por la lentitud en la implantación de las reformas sobre jurisdicciones parroquiales diseñadas por Tavira y aprobados por R.C. de 12 de abril de 1797, que sólo permitió convocar unas pocas plazas en 1804, pues las propuestas vía la Cámara tras el concurso de 1807, no fueron tramitadas por los graves acontecimientos sobreveni-dos. Los concursos quedaron bloqueados por la guerra, a lo que habrá que añadir la fiebre amarilla de 1811-12. No sería de gran utilidad seguir todas las incidencias de la convocatoria, firmada por treinta y cuatro aspirantes para las veintisiete plazas, su naturaleza, curricula, formación de todos, salvo uno, en el Seminario, servicios y aspiraciones de cada uno, edad, años como párrocos de una minoría, y de párrocos interi-nos, la mayoría, el ceremonial, actuación en los ejercicios, loca-les, y calificación de los ejercicios, así como las propuestas, que puede seguir el lector en los cuadros II y III. 62 A. BÉTHENCOURT MASSIEU, «Del Antiguo al Nuevo...», cit., 12; ÍD., ÍD., «Pilonaje o patrimonialidad...», cit., 54-55. 178 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 24 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Parroquia Localidad Isla Plaza Causa de la vacante CUADRO II BENEFICIOS CURADOS VACANTES 11. Santa María Guía G.C. B.E. Muerte de don Juan Almeida 12. San Juan Bautista Telde G.C. B.E. Muerte de don Cristóbal Morales 13. N.a S.a de los Remedios La Laguna T. B.E. Ascenso de don Pedro Bencomo 14. N.a S.a de la Concepción La Laguna T. T1/2 B. Ascenso de don Antonio Villanueva 15. N.a S.a del Pilar Santa Cruz T. T1/2 B. Nueva erección por plan beneficial 16. Sta. M.a de las Nieves Taganana T. B.E. Muerte de don Pedro Manrique 17. N.a S.a de la Concepción La Orotava T. B.E. Muerte de don Juan Montelongo 18. N.a S.a de la Concepción La Orotava T. B.E. Muerte de don Cristóbal Artasaústegui 19. N.a S.a de la Peña de Francia Pto. de la Cruz T. T1/2 B. Ascenso de don Juan Dávila 10. Santiago Realejo de Arriba T. B.E. Muerte de don Pablo Menéndez 11. N.a S.a de la Concepción Realejo de Abajo T. B.E. Muerte de don José Agustín Oramas 12. N.a S.a de la Concepción Realejo de Abajo T. B.E. Muerte de don Benito Díaz de la G. 13. San Marcos Icod de los Vinos T. B.E. Muerte de don Antonio Casares 14. San Marcos Icod de los Vinos T. B.E. Muerte de don José Delgado 15. San Andrés Apóstol Puntallana L.P. B.E. Muerte de don Fco. de Paula Camillón 16. San Andrés Apóstol Los Sauces L.P. B.E. Ascenso de don Antonio Porlier 17. N.a S.a del Rosario Barlovento L.P. B.E. Muerte de don Rafael Ruiz Balboa 18. San Amaro Punta Gorda L.P. B.E. Muerte de don Domingo de la Asa R. 19. N.a S.a de la Concepción Valverde E.H. B.E. Muerte de don Juan Padrón de la B. 20. N.a S.a de Covadonga Valverde E.H. B.E. Traslado de don José Quintana 21. Santa Ana Casillas del A. F. T1/2 B. Muerte de don Francisco Reyes 22. N.a S.a de la Antigua Antigua F. B.E. Traslado al Sagrario de don P. Gortillo 23. N.a S.a de Guadalupe Teguise L. T1/2 B. Nueva erección plan beneficial * 24. N.a S.a de Guadalupe Teguise L. T1/2 B. Nuevo plan beneficial * 25. N.a S.a de la Encarnación Haría L. T1/2 B. Renuncia de don Domingo de la Cueva * El plan beneficial no se pudo aplicar en Teguise hasta la muerte de don Antonio Torres. Fuente: Expediente citado. Elaboración propia. 11 San Juan Bautista-Telde 1.º 10.194 4.306 14.500 Francisco Manuel Socorro 42 19 Sí 11 bis San Juan Bautista-Telde 2.º 10.194 4.306 14.500 Lucas Ag. Rodríguez Ramírez 32 5 Sí 12 Ntra. Sra. de Guía 1.º 9.300 3.075 12.375 Juan Suárez Aguilar 42 19 Sí 12 bis Ntra. Sra. de Guía 2.º 9.300 3.075 12.375 Feliciano de Lara 30 7 No 13 Ntra. Sra. de los Remedios-La Laguna 1.º 8.755 1.846 10.601 José de la Trinidad Penedo 32 9 Sí 14 N.a S.a de los Remedios-La Laguna (1/2 Ben.) 1.º 4.377 1.700 6.077 Francisco M.ª Saviñón 40 9 Sí 15 N.a S.a de la Concepción-La Laguna 1.º 4.955 1.935 6.890 Vicente Nepomuceno Díaz Abreu 32 8 Sí 16 N.a S.a del Pilar-S/C. de Tenerife (Ayuda) 1.º 3.645 800 4.495 Francisco Hernández Espinosa 20 1 Sí 17 N.a S.a de las Nieves-Taganana 1.º 4.385 1.650 6.035 Domingo Ramos 37 11 No 18 N.a S.a de la Concepción-La Orotava 1.º 5.512 2.000 7.512 José de Acosta y Brito 47 23 Sí 19 N.a S.a de la Concepción-La Orotava 1.º 5.512 2.000 7.512 Ignacio de Llarena 38 15 No 10 N.a S.a de la Peña de Francia-Pto. de la Cruz 1.º 2.486 3.355 5.841 Manuel Esquivel 36 12 Sí 11 N.a S.a de la Concepción-Realejo de Arriba 1.º 4.785 2.002 6.787 Pedro Próspero González Acevedo 32 12 No 12 N.a S.a de la Concepción-Realejo de Arriba 1.º 4.785 2.002 6.787 Francisco Xavier Yánez 35 10 Sí 13 Santiago-Realejo de Abajo 1.º 6.764 1.640 8.404 Antonio Santiago Barrios 25 5 Sí 14 Santiago-Realejo de Abajo 1.º 6.764 1.640 8.404 Sebastián Orta Anduesa 44 22 No 15 San Marcos-Icod de los Vinos 1.º 6.270 2.895 9.165 Juan Hernández Cordura 39 15 Sí 16 San Marcos-Icod de los Vinos 1.º 6.270 2.895 9.165 José María Ferrer 33 10 No 16 bis San Marcos-Icod de los Vinos 2.º 6.270 2.895 9.165 Nicolás Carrillo 29 6 No 17 N.a S.a de Montserrat-San Andrés y Sauces 1.º 5.150 2.655 7.805 Domingo Rodríguez Puerto 37 14 No 18 San Amaro-Punta Gorda 1.º 5.180 870 6.050 Pedro Manuel González 28 5 No 19 N.a S.a del Rosario-Barlovento 1.º 6.150 2.385 8.535 Luis Rodríguez Casanova 33 9 No 20 San Juan Bautista-Punta Llana 1.º 5.150 2.415 7.565 Saturnino de Saleta 23 1 Sí 21 N.a S.a de la Concepción-Valverde 1.º 5.568 3.645 9.213 Francisco María de la Guardia 32 10 Sí 21 bis N.a S.a de la Concepción-Valverde 2.º 5.568 3.645 9.213 Cristóbal García Padilla 32 9 No 22 Santa Ana-Casillas del Ángel 1.º 6.000 1.700 7.700 Antonio Rodríguez de Barbosa 24 4 No 23 N.a S.a de la Antigua-Antigua 1.º 6.000 1.700 7.700 Dionisio Santandreu y Vázquez 26 1 No 24 N.a S.a de la encarnación-Haría (Teguise) 1.º 10.878 900 11.778 Rafael Navarro 31 8 No 25 N.a S.a de Guadalupe-Teguise (1/2 Benef.) 1.º 9.160 715 9.875 Juan Manuel Paiz 24 1 Sí 26 N.a S.a de Guadalupe-Teguise (1/2 Benef.) 1.º 9.160 715 9.875 Vicente Rancel 27 1 Sí Fuente: Expediente. Elaboración propia. CUADRO III 63 PROPUESTAS DEL OBISPO VERDUGO PARA LAS VACANTES DEL CONCURSO N.o del beneficio Beneficios vacantes Lugar de laterna Renta anual en Rs. Vn. Diezmos Obvenciones Total Presbítero Edad Servicio Pilonaje 63 Loc. cit. El cuadro es reproducción del artículo «Del Antiguo al...». 180 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Sólo llamar la atención sobre que de las veintiséis parro-quias, quince de las propuestas en primer lugar serían cubier-tas por pilongos, frente a las once lo fueran foráneas, o sea, un 57,7 % frente a un 42,3 %. La renta media de los beneficios convocados ascendía a 8.032 reales, ocupando la máxima San Juan de Telde con 14.500 y la mínima la del Pilar en Santa Cruz de Tenerife con 4.495, o sea, 22, 39,7 y 12,3 reales diarios, respectivamente. Los datos consignados denotan que los curas de las parroquias donde Tavira había diseñado nuevos planes beneficiales, Fuerteventura y Lanzarote, la percepción de renta resultaban más en conso-nancia con el coste de la vida. La edad media de los aspirantes era de treinta y un años, lo que indica una madurez adquirida con la formación en el Seminario y su desempeño como párro-cos interinos. No merece la pena, a pesar del interés que encierran, los recursos contra el fallo. Casos como la pretensión a la rectoría de La Laguna, el que trata de beneficiarse con los servicios de su hermano como heroico general frente a los insurgentes en Venezuela (José Timoteo Yanes de las Casas), el recurso del ve-cindario de San Juan Bautista del Farrobo en La Orotava con-tra el edicto de convocatoria, el pilonaje de un catedrático que aspiraba a San Juan de Telde, o el aparatoso proceso que signi-ficó la propuesta del único doctor, don Ignacio Llarena, que aunque por nacer en La Laguna incidentalmente, no logró des-tino en La Orotava, a pesar de la propuesta de Verdugo y el interés de sostenerlo, por sus muchos servicios, la Cámara de Castilla 64. * * * En síntesis nos hallamos ante una institución, el pilonaje, que no sólo es de larga duración, sino que podríamos calificar de estructural, única, posiblemente, dentro de la Cristiandad. Peculiar, pues de la misma no gozaron ni el reino de Granada ni el Patronato indiano. 64 Todo lo anterior se encuentra ampliamente desarrollado y documen-tado en mi art. cit. 26 Núm. 48 (2002) 181 EL REAL PATRONATO Su arraigo en las islas es explicable como un signo más de localismo en paralelo con la orografía, los microclimas y la endogamia. Localismo que no escapó a la perspicacia de don Miguel de Unamuno al denotar la isla en la isla, sobre el que insistió y pronosticó su evanescencia Juan Béthencourt Afonso65. La participación del pilonaje —sucesión de párrocos bautiza-dos en la pila de la localidad— dejó su huella indeleble y conso-lidó el localismo a través de los siglos. Su influencia en la con-formación mental y costumbres de la feligresía, se ratificó al ser las parroquias cunas de los nuevos ayuntamientos decimonó-nicos. Localismos, aún observables, aunque ya difuminados, en este mundo globalizado, donde sigue vigente un folklore, que si bien posee una cierta homogeneidad en el archipiélago, encie-rra una serie de variaciones, con peculiaridades específicas en cada comarca. Conclusiones éstas que podríamos en parte extender al Pa-tronato Real, aunque no con la claridad de la patrimonialidad de beneficios curados. UNA CATEDRAL DE PATRONATO El hecho de que Santa Ana pertenezca al patronato es tema de mayor interés y sumamente atractivo. Teóricamente las líneas esenciales sobre las que gira la tras-cendencia temática se reducen a las siguientes: la peculiaridad de su dependencia que las separan de las del arzobispado de Granada; la íntegra designación de su cabildo por el monarca, con las implicaciones que conlleva en cuanto a dependencias; los privilegios recibidos y, entre ellos, la graciosa concesión so-bre la recepción y administración de la masa diezmal; el alto 65 Costumbres populares canarias de nacimiento, matrimonio y muer-te. Introducción, notas e ilustraciones de FARIÑA GONZÁLEZ, S.T.C., Cabildo Insular, 1985, y A. BÉTHENCOURT MASSIEU, «Los Cabildos en la dialéctica Isla-Región». Introducción a MANUEL RAMÍREZ MUÑOZ, Historia del Cabildo Insular de Gran Canaria (1913-1936), L.P.G.C., Ed. Cabildo Insular, 1995. Premio de Investigación Viera y Clavijo. 27 182 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU grado de autonomía del cabildo eclesiástico del resto de las au-toridades, incluso de su prelado; y, en consecuencia de tantos privilegios, el prestigio que comportaba en la sociedad del Anti-guo Régimen. Consciente de cuestiones imprescindibles para estimar el po-der y papel de la Santa Iglesia en la sociedad insular, amén de otras aportaciones, incluso de tipo canónico. Sin embargo, un estudio bajo el planteamiento anterior es imposible, pues hasta ahora no ha sido objeto ni siquiera de una aproximación historiográfica. A nuestros historiadores les ha interesado otros aspectos de interés, como la propia Catedral por don Santiago Cazorla León66, los recientes trabajos sobre el episcopado 67, el valor extraordinario del hermoso templo 68, o la percepción diezmal por Antonio Macías 69. 66 S. CAZORLA LEÓN, Historia de la Catedral de Las Palmas, L.P.G.C., R.S.E.AA. del País, 1992. 67 S. CAZORLA LEÓN y J. SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Obispos de Canarias y Rubicón, Madrid, EYPASA, 1997; F. CABALLERO MÚJICA, ob. cit., t. II. 68 E. MARCO DORTA, «Pedro de Llarena, arquitecto de la Catedral de Las Palmas», en R.H.C., 121 (1958), 123-127; ÍD., ÍD., Planos y dibujos del Archivo de la Catedral de Las Palmas, L.P.G.C., El Museo Canario, 1964; ÍD., ÍD., «Un proyecto de tabernáculo para la Catedral de Las Palmas», 78-84 (1961-62), 123-137; J. HERNÁNDEZ PERERA, «La Catedral de Santa Ana y Flandes», en R.H.C., 100 (1952), 442-454; ÍD., ÍD., «Sobre los arquitectos de la Catedral de Las Palmas, 1500-1597», en El Museo Canario, 73-74 (1960), 255-304; ÍD., ÍD., «Obras de arte de la Catedral de Las Palmas de Gran Canaria», en V Jornadas de Historia de la Iglesia, L.P.G.C., 1993; ÍD., ÍD., Arquitectos de la Catedral de Las Palmas, Ed. Cabildo Insular, L.P.G.C., 1998; A. RUMEU DE ARMAS, «Las obras de la Catedral de Santa Ana de Las Palmas», en Canarias y el Atlántico. Piraterías y ataques navales, SOCAEM, 1991, t. III; 307-346; ÍD., ÍD., «Nuevos pormenores sobre la construcción de la Catedral de Las Palmas (1504-1525)», en El Museo Canario, 48 (1988- 91), 227-242; M. LOBO CABRERA, «Pedro de Narea, arquitecto de la Catedral de Canaria», en A.E.A., 32 (1986), 539-554; S. FÁBREGAS GIL, Trazas para la terminación del lado Norte de la Catedral de Canarias, R.S.E.AA. del País, L.P.G.C., 1994; ÍD., ÍD., Las nuevas trazas del lado Norte del monumento Catedral de Canarias, Madrid, 1983, y S. HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Catedral de Santa Ana. Patrimonio Histórico, Islas Canarias: Viceconsejería de Cultura y Deportes, 1999. 69 A. M. MACÍAS HERNÁNDEZ, «Fuentes para el estudio de la produc-ción agraria en las Islas Canarias: el diezmo en la diócesis canariense (1480- 1820)», en A.E.A., 32 (1986), 269-354. 28 Núm. 48 (2002) 183 EL REAL PATRONATO Para resolverlos es imprescindible emprender una prolonga-da línea de investigación, comenzando por un recorrido de las actas capitulares, así como sobre los expedientes conservados en el archivo catedralicio. Causa hoy extrañeza de que siendo la nominación de los miembros del Cabildo por designación real y el de los obispos presentados y aceptados por el papa, que extendía la bula —sólo conocemos un caso de rechazo, excepción que confirma la re-gla 70—, la armonía entre ambas instituciones, por lo general, no fuera precisamente de armonía. Las desavenencias y enfrenta-mientos, tan frecuente en las sociedades estamentales entre todo tipo de autoridades en busca de prestigio y popularidad, lle-gan, en el caso que nos interesa, a tal grado de tensión, que hubo prelados que decidieron refugiarse en Tenerife, antes que alternar cotidianamente con los cabildantes. El caso más sobre-saliente fue el de un diocesano de tanta personalidad y tan lar-go episcopologio como Gracia Ximénez. Pero con sólo seguir el episcopado de Viera, veremos que no fue precisamente un caso excepcional 71. Sólo traeremos como ejemplo el largo proceso, 1742-1748 entre el cabildo y el obispo Guillén, quien trata de imponer en la colecta Et famulos suos que su nombre precediera al del monarca, novedad inadmisible en iglesia de patronato o en ca-pilla real, por lo que fue ordenado «se arregle por la de Málaga y demás del Real Patronato» 72. Y entre otras muchas, por traer a cuento una estudiada por Peraza de Ayala la ejecutiva de 1756, por lo cual era fallada la dispuesta a favor del prelado y en contra del deán y Cabildo 73. Marginamos por ahora los problemas derivados de cuestio-nes de ceremonial, que trataremos en la última parte de esta colaboración. Sin embargo, nos ocuparemos de algo tan signifi-cativo de nuestra catedral, como son los capellanes reales, que 70 CAZORLA LEÓN y SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, ob. cit. Se trata de Juan de Zúñiga, lo rechazó Sixto V por tratarse de hijo ilegítimo. Para PARKER se llamaba Domínguez Zúñiga. 71 Ob. cit., 240-244, y J. VIERA Y CLAVIJO, ob. cit., t. II, 557. 72 A. PERAZA DE AYALA, ob. cit., 297-298. 73 Loc. cit. y A.H.D.C., 6.3. Secretaría de Cámara y Gobierno, 1.5.4/28. 29 184 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU aquí persisten y no se transforman en medios racioneros como en las diócesis granadinas 74. Pero antes de entrar en esta mate-ria, es conveniente tocar otros aspectos trascendentes. El más significativo, por su abundancia, es la casi permanen-te vigilancia de la Audiencia sobre la administración de los diez-mos, no sólo por el derecho y deber que implica la graciosa donación de los mismos por los Reyes Católicos, sino ser partí-cipe la corona con las tercias reales. Van desde órdenes estrictas para no desviar cantidad asignadas contra el pago de diezmos a otros menesteres, pues al final sufren perjuicios las fábricas parroquiales; que el cabildo exigía a los administradores de ren-tas decimales sus alcances; que los bienes de los jesuitas no se libren de seguir abonando los diezmos de las tierras recibidas para su fundación; con el fin de aclarar cuentas de diezmos se envía desde Madrid a don Gabriel Pérez Blanco ante la excusa del prelado Morán de escasez de contadores para realizar la inspección; o la instrucción a fray Joaquín Herrera sobre las demoras en el abono de los mismos con el consiguiente perjui-cio de los perceptores 75. También el rey, a fin de la buena marcha de la Santa Igle-sia, delega en visitadores cuando detecte problemas internos en el Cabildo, misión que suele caer en oidores, de los que Viera cita algún caso. También hay constancia de instrucciones de la Real Cámara de 14 de mayo de 1804 sobre plazos para obtener la Real Presentación y toma de posesión para los prebendados catedralicios 76. A mediados del siglo XVIII fueron concedidas al templo dos pajas del agua del abasto de la ciudad por el Cabildo. Cuando en el siguiente comenzaran las dificultades para el abastecimien-to, en tiempo de López Botas, éste exigió la renuncia a seme-jantes concesiones, sin tener en cuenta que algunos vecinos las habían adquirido mediante remates políticos. El Cabildo eclesiás- 74 A. BÉTHENCOURT MASSIEU, «Los capellanes reales de la Catedral de Las Palmas, el Cabildo y el Real Patronato (1515-1750)», en Vegueta, 0 (1992), 55-65. 75 A.H.D.C., Documentos pontificios, 14.7.1677, y Reales Órdenes, agos-to 1709, 10-VI-1722, 28-I-1755 y 26-IV-1776. 76 Cfr. nota 59. 30 Núm. 48 (2002) 185 EL REAL PATRONATO tico respondió que era imposible, pues al pertenecer al Real Patronato, sería este quien tenía la facultad necesaria 77. Preocupación por ausencias injustificadas, como las del ca-nónigo Pedro Vera Corpa, que como siguiera en la Corte, le cuesta la percepción de rentas y frutos hasta su reincorporación al coro 78. Finalmente, aunque solamente con un documento fechado en Aranjuez el 4 de mayo de 1772, en el mismo se avisa el reci-bo de la solicitud de un navío de permiso, como contribución del rey a las obras del remate de la Catedral. Fue pasado por la Cámara al Secretario de Marina e Indias, Arriaga, para su pron-to despacho 79. Tema este de interés, pues desconocemos a cuan-tos ascendieron tan largas y complejas obras. Y más aún si lo-gráramos tener un estudio del valor global de los templos edificados en la segunda mitad del siglo XVIII en la isla, pues por su número y significancia debió alcanzar cifra muy respetable, lo que parece contradictorio con el estado precario que ofrece la historiografía, tras un largo ciclo de contracción económica y balanza de pagos deficitaria. LOS CAPELLANES REALES 80 Trasladada la Catedral de Rubicón al Real, la situación de la incipiente iglesia era insatisfactoria por falta de clérigos. Tanto que en 1515 había islas que sólo contaban con uno. Tampoco era esplendoroso el culto catedralicio. El obispo Arce propuso a la corte la desdotación de las dos primeras canonjías que vacaran, transformando su rentas en capellanías reales. La ini-ciativa fue aprobada por R.C. de 5 de febrero de 1515. La mi-sión de los capellanes se reducía a servir en el coro ocho meses 77 A.H.P.L., P.G.C., Abasto de aguas; E. GALVÁN GONZÁLEZ, El abasteci-miento de agua potable a Las Palmas de Gran Canaria, 1800-1946; Consejo Insular de Aguas de G.C., L.P.G.C., 1996. 78 A.H.D.C., Reales Órdenes, t. II. 79 R.C. Aranjuez, 14-V-1747; A.H.D.C., Reales Órdenes, lib. I, 450 y 465. 80 Todo lo incluido en este apartado está explicitado en mi artículo publicado en Vegueta. Cfr. nota 74. 31 186 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU al año, sustituir a los prebendados enfermos —ya que eran pres-bíteros— y cobrar en función de su asistencia a maitines. Los dos primeros fueron Patricio López y Nuño Segura. Los canónigos añadieron al acto de jura obligaciones para que el servicio fuera «según y conforme y de la manera que tienen en la Iglesia de Sevilla los veinteneros capellanes della». Habían desencadenado un proceso asimilativo, haciendo descender a los «reales» en consideración. Lo propio de la sociedad estamental, el privilegio otorga poder y vencer en los litigios da prestigio. La lucha será prolongada y desigual durante dos siglos y medio. En el mismo, si de un lado los canónigos procuran descargar obli-gaciones en los capellanes, lo mejor era doblegarlos y asimilar-los no sólo a los veinteneros de Sevilla, sino a los capellanes menores —los dotados por los canónigos o dependientes del Cabildo— y sentarlos en el bajo coro en bancos corridos a nivel de los músicos, cantores y mozos de coro y relegarlos en las procesiones a dos filas «entre hombres de peluca y casados». Asi-mismo se les obliga desde 1520 a que aprendieran en seis me-ses lectura y canto. En total, sufrieron un trato de humillación sistemática durante el siglo XVI, lógicamente acentuada en el del Barroco. Los capellanes hubieron de sufrir reducción de sus honora-rios en 1530; de sus días de asueto o reclés en 1521 y 1534, obligados a contribuir al arca de pleitos, sin beneficiarse de sus fondos cuando necesitaran realizar reclamaciones, contribuir a las limosnas acordadas por el Cabildo, en el que no participa-ban; sustituir a los prebendados en la asistencia a maitines, con-ducir los féretros de los canónigos y fenecidos en sus entierros, pagar multas de cuatro ducados por sus faltas, así como otra serie de reparaciones. Situación que les obligó apelar como cuerpo a la Cámara de Castilla en dos ocasiones: 1641-43 y 1739-1743. De la primera sólo tenemos referencia en las RR.CC. de 26 de junio de 1641 y 8 de octubre de 1643, por las que Felipe IV ordena al «Cabildo guardarse los honores y preeminencia y que no hiciesen los agravios que presentaron». La segunda fue conducida por un capellán excepcional, don Rafael Cabrera Betancort. Con pretexto de un asunto privado 32 Núm. 48 (2002) 187 EL REAL PATRONATO pasa a Sevilla en 1737 y de aquí en el 39 a Madrid, en donde eleva un amplio Memorial 81. En el mismo establece la diferen-cia entre la diócesis de Canarias y la archidiócesis de Granada. En estas catedrales ya eran medio racioneros y en las Islas se veían reducidos a meros mozos de coro. Lo que explica la ra-zón de cómo estando «Madrid lleno de clérigos canarios» en demanda de acomodo, no aspiren a las capellanías, que rinden doscientos treinta y cuatro ducados al año, «por ser voz común en aquellas Islas llamar y tener a los capellanes por criados de los prebendados» 82; lo que explica que en un año sean tres los capellanes que han renunciado. La Cámara percibió la razón de los reclamantes, pero solici-tó un informe del obispo Guillén, que tuvo grandes dificultades ante la resistencia de los expertos del cabildo en pleitos, que emplearon todo género de triquiñuelas. El fallo generó la R.C. de 24 de noviembre, favorable del todo a los apelantes. Estable-ce que sean tratados como cuerpo distinguido, gozarán banco correspondiente en coro bajo, y con respaldo y forrado, incluso cuando acuden a otros templos. También obtienen sepultura privada en la Catedral, a sus entierros serán acompañados por un grupo de canónigos, podrían acumular los cuatro días de reclés mensuales hasta cuatro meses y quedan exentos de con-tribuir al arca de pleitos. Felipe V advierte que en el futuro cual-quier novedad que sobre capellanes acuerde el cabildo, es im-prescindible contar previamente con su aprobación, como patrono. Estos litigios son muestra excepcional de la época en una Iglesia diocesana no perteneciente al Patronato. Llama la aten-ción como un colectivo poco numeroso y de escasa categoría 81 Rafael Cabrera, hijo de escribano público, aprovechó el viaje a Se-villa para resolver un problema referente a una capellanía. Pasó a Madrid, donde ganó el pleito de los capellanes reales, teniendo enfrente al canóni-go don José Domingo Castillo y Ruiz de Vergara, hermano de Pedro Agustín, y aprovechando su estancia logró su ascenso a racionero de la catedral y la fiscalía del Tribunal de la Santa Cruzada. Éxito que dio origen a un nuevo conflicto judicial, del que salió victorioso en nuevo viaje a la Corte en 1748. Art. cit., 60-61. 82 Petición a la Cámara de Cabrera Béthencourt. A.H.N., Consejos, leg. 15.525/2. 33 188 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU disfruta de una conciencia gremial que les permita derrotar a un prepotente cabildo y su deán. Finalmente, la existencia de un arca de pleitos, financiada por las rentas de un canonicato amortizado, permite a la catedral sostener los eternos y costo-sos pleitos, pues muchos se ganaban por retirada o ruina del contrario. Hecho que nos permite calibrar la trascendencia del privilegio y prestigio en la sociedad estamental. PARROQUIAS DE PATRONATO La historia de las parroquias dependientes del Patronato Real bajo esta perspectiva, es un capítulo casi inédito, de nuestra historia eclesiástica. Para una aproximación al mismo y como punto de partida podríamos establecer los siguientes problemas que abarca. El primero y más importante, una vez rebasada la patrimonialidad o pilonaje en las mismas, el más llamativo es el de sus áreas jurisdiccionales, en función del crecimiento demo-gráfico. El segundo, participación y financiación, en su caso, por el real erario en algunos templos, o sea, la fábrica y su in-tervención administrativa por medio de la Audiencia. Si bien por la bula de Inocencio VIII era obligación por par-te del patrono levantar los templos, la cesión de los diezmos a la diócesis, liberaba a los reyes de semejante carga. Sin embar-go, bien porque se acudiera al patronato o por el simple interés de intervenir en busca de una correcta administración, no aban-donan esta concesión con el pretexto de que el rey está obliga-do moralmente a ello. Finalmente, una serie de cuestiones derivadas de la peculia-ridad de su patronazgo, que no admitía en ellas ciertos privile-gios o intromisiones, así como resolver dilemas planteados por las aspiraciones de los párrocos, conflictos interparroquiales o simplemente cuestiones derivadas del ceremonial en las mismas. 1. División de las jurisdicciones parroquiales Esta cuestión jurídico-administrativa es consecuencia en pri-mer lugar del desarrollo demográfico. Si tenemos en cuenta, de 34 Núm. 48 (2002) 189 EL REAL PATRONATO acuerdo con los datos de Viera, que el archipiélago albergaba a fines del siglo XVIII 155.166 moradores, agrupados en 74 feli-gresías, atendidas por 52 beneficiados y «cuarenta curas amo-vibles que da el obispo» 83, consecuencia de un proceso histórico secular. Si el lector siente curiosidad por hacerse cargo de cual era la situación cuantitativa de la atención espiritual del archi-piélago, en función de su superficie, población, parroquias, así como la relación de kilómetros cuadrados y número de feligre-ses por cura en 1778, tiene un cuadro expresivo en un trabajo sobre las jurisdicciones en Fuerteventura 84. 83 Ob. cit., t. II, 426. 84 A. BÉTHENCOURT MASSIEU, La parroquia de La Antigua, cit., 20. 35 Junto al factor demográfico actuaron otros como el deseo eclesial de dotar a las feligresías de la imprescindible atención evangélica. También por la acción episcopal conscientes de las imperiosas necesidades vividas en sus visitas pastorales, e inclu-so a petición de los propios párrocos desbordados en sus obliga-ciones pastorales. Sin embargo, conviene advertir que estos úl-timos casos son los menos. Por el contrario, en gran parte de los procesos nos encontramos con una cerrada oposición, pues lógicamente las segregaciones, aunque fueran con creación de ayudas parroquiales, ya que si éstas no implicaban perder parti-cipación en la masa diezmal, comportaba un recorte en el pie del altar, fábrica, entierros, etc. Lanzarote 844 12.784 3 5 168,8 2.556,8 Fuerteventura 1.687 10.614 5 5 337,4 2.122,8 Gran Canaria 1.532 48.909 15 21 72,9 2.329 Tenerife 1.928 62.461 33 44 43,8 1.419,3 La Palma 662 21.527 12 15 44,1 1.435,1 Gomera 353 6.919 6 8 69,1 864,8 Hierro 263 4.040 1 2 131,5 2.020 TOTALES 7.269 167.244 75 100 72,7 1.672,4 Fuente: Viera y Clavijo. Elaboración propia. CUADRO IV ASISTENCIA ECLESIÁSTICA, 1770 Islas Superficie Población Parroquias Clero secular Km2 cura Habitantes cura 190 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Finalmente, la insatisfacción de los feligreses con la defi-citaria atención espiritual recibida, las comodidades, a veces enormes, por el hábitat disperso predominante, y la lejanía de la parroquia, sobre todo en los casos del bautismo, últimos sa-cramentos y entierros. Las misas en días festivos se encontra-ban atenuadas por el gran número de ermitas. Tanto, que la erección de la casi totalidad de las nuevas parroquias se insta-lan en las ermitas de localidades en crecimiento. Dentro de este grupo, llama la atención las promovidas por quienes la historiografía francesa denomina coques de village, o sea, la naciente burguesía agraria, que impulsa la demanda como signo de prestigio en búsqueda al menos de aminorar los privilegios y prestigio con la matriz. El proceso de nacimiento de nuevas parroquias no era pre-cisamente sencillo. Derivaba la complejidad de los choques de intereses de una parte y de la dependencia del mismo de la Cámara de Castilla, e incluso del Consejo de Castilla, ante el que podrían apelar las partes interesadas. Lo que explica que a veces el expediente se alargara durante décadas. Precisamente para evitar tan pesados inconvenientes burocráticos, el patronato exigía la conformidad de todos los interesados mediante una serie de consultas conducidas por el prelado, con objeto de limar as-perezas y buscar una solución. Lo que hace de los expedientes una valiosa fuente por los antecedentes, la situación económica de la comarca, los intereses de los estratos sociales, las zonas de influencia, amén de los aspectos meramente eclesiásticos. Como quiera que desconocemos el proceso de todos y cada uno de los casos de fragmentación de los límites jurisdicciona-les, sin perder la confianza en que se encuentren en el Archivo de Simancas, y lo limitado de la presente colaboración, me res-tringiré al estudio de dos ejemplos. El de Fuerteventura, a lo largo del siglo XVIII 85, y el plan beneficial diseñado para La La-guna realizado por Tavira y Almazán, con el pie en el estribo camino de Burgo de Osma. 85 A. BÉTHENCOURT MASSIEU, ob. cit., sobre La Antigua, y «Evolución de las jurisdicciones parroquiales en Fuerteventura durante al siglo XVIII», en R.H.C., 170 (1973-76), 7-70; A.H.D.C., Reales Órdenes,1-III-1708. 36 Núm. 48 (2002) 191 EL REAL PATRONATO 1. División de las parroquias majoreras 86 Fuerteventura, con una extensión de 1.687 kilómetros cua-drados, cuenta con una sola parroquia asistida por dos benefi-ciados durante los siglos XVI y XVII. Situada en la villa de Betancuria, recibía auxilio de los franciscanos del Convento de San Diego. Si a la extensión añadimos la dispersión de la po-blación y que gran parte de la misma era de origen morisco sin contar con un clérigo especializado como en algunas zonas de la Península, entenderemos como la asistencia pastoral de la feligresía estuviera muy lejos de alcanzar un estado satisfacto-rio. A empeorar este cuadro contribuía el que la parroquia es-tuviera localizada en un lugar apartado y de no fácil acceso. Bien elegido para los momentos iniciales, donde era vital la se-guridad en una isla dilatada y abierta a todo tipo de invasiones. Finalmente, el hecho de que en la villa radicara junto con la parroquia, el cabildo y, por tanto, el núcleo de los poderosos, son factores que caracterizaron la oposición cerrada al nacimiento de nuevos centros parroquiales y que durante el siglo XVIII pa-saran de uno a siete. En plena Guerra de Sucesión, el obispo Juan Ruiz Simón (1706-1712) quedó escandalizado tras su visita pastoral. Denun-cia la situación y propone la creación de las ayudas de parro-quias, en los lugares más lejanos a la villa; La Oliva, al norte y Pájara al sur. Convencer de la imperiosa necesidad de que los dos beneficiados renunciaron al 25 por ciento de los diezmos no fue tarea fácil. Por R.C. de 12 de octubre de 1708 se autoriza al prelado la erección y división de los beneficios en cuatro, repar-tiendo el producto de una parte entre las dos nuevas ayudas de parroquia. Decisión esta, que aún procediendo del monarca, costó su admisión lo indecible, por lo que la consagración de los templos se retrasaron hasta 1711. 86 Todo lo referente a este epígrafe en A. BÉTHENCOURT MASSIEU, La parroquia de La Antigua, cit., y «Evolución de las jurisdicciones parro-quiales en Fuerteventura durante el siglo XVIII», en R.H.C., 170 (1973-76), 7-70; A.H.D.C., Reales Órdenes, 12-III-1708. 37 192 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 38 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Núm. 48 (2002) 193 EL REAL PATRONATO 39 Corría el año de 1754 cuando los vecinos de Tetir, al este de la Isla, denuncian al prelado don Francisco Delgado el lamen-table estado espiritual en que se encuentran. Alarmado el diocesano, ordenó abrir una información que resultó abraca-dabrante. Delgado optó como solución factible erigir la ermita de Santo Domingo en tercera ayuda de parroquia. Solución en apariencia sencilla, que no encuentra solución sino veinticuatro años más tarde. La primera dificultad, el traslado a nueva dió-cesis del prelado, con lo que el expediente es olvidado hasta 1773, en que ante la reclamación del Síndico Personero de la Isla, la indignación de las gallos del lugar y el reconocimiento de la situación de los dos beneficiados, logran que el eficaz fray Juan Bautista Cervera tome cartas en el asunto. El obispo en su visita los anima en tal forma que los vecindarios de Tetir, El Time y Casillas del Ángel ofrecen aportar, entre otras, el com-promiso de contribuir con cincuenta ducados anuales para la ayuda de parroquia. El decreto de su creación es de 21 de abril de 1777. Sin embargo, surgen dos inconvenientes: no aparece clérigo que se encargue del curato y las malas cosechas —mal endémico de Fuerteventura— impedían a los feligreses cumplir con sus compromisos incluso con los diezmos. Las soluciones las ofrece el Cabildo catedralicio por sede vacante designando por párroco a don Francisco de Córdoba (16-I-1778) y el nuevo pre-lado don Antonio Plaza, haciendo partícipe a la nueva ayuda en el 25 por ciento de la fábrica diezmal de Betancuria, reservada para sostener los de Oliva y Pájara. El caso de la erección de La Antigua como parroquia es paradigmático. Representa la lucha larga y enconada entre la burguesía agraria de la localidad —por su papel de nudo en las comunicaciones de la Isla y comarca de mayor fertilidad— y la capitalidad de Betancuria, que aún debilitada por su aislamien-to, conservaba la parroquia, el cabildo y la morada de las fa-milias de tradición. Un análisis pormenorizado escapa a una aportación como la presente 87. La petición de los antiqueños a Carlos III y la concesión a propuesta del Consejo de Castilla fue coser y cantar. Sin embargo, las vicisitudes de su instalación 87 A. BÉTHENCOURT MASSIEU, La parroquia de La Antigua, cit., 31-72. La comarca central de Fuerteventura. Grabado del siglo XVIII. Núm. 48 (2002) 195 EL REAL PATRONATO durante un período de sede vacante, con un deán indeciso como don José Massieu van Dale, será aprovechado por la élite majorera que trata de anular la real decisión acudiendo incluso a la convocatoria de un Cabildo General —es decir, abierto— con representantes de toda la Isla. La polémica ante la curia diocesana cayó del lado de La Antigua, pues consideraban gravísimo contradecir una decisión de un monarca como Car-los III. A ello se vino a sumar la eficacia del teniente coronel Zerpa, como mayordomo del templo para tenerlo todo en orden. El presionado deán decreta el 3 de agosto de 1785 que el bene-ficiado más joven de la villa, don Jerónimo Negrín Viña pase a La Antigua y consagre como parroquia la ermita de Santo Do-mingo (11-IX-1785). Todavía el conflicto se resucitaría con toda su agudeza ante el nuevo diocesano Martínez de la Plaza. Tuvo éste que abrir una minuciosa encuesta, lo que motivó otro memorial de los antiqueños ante el monarca, así como el problema derivado de la no inclusión de La Antigua en la convocatoria de oposiciones para cubrir los beneficios del patrimonio vacantes. La solución y avenencia se produjo por la implantación provisional de un plan beneficial para la Isla diseñado por Martínez de la Plaza (22-XII-1787). Más tarde, perfeccionado por Tavira y Almazán en su visita pastoral de 1792, en el que quedó consolidada la parroquia de La Antigua, más otra nueva en Casilla del Ángel, con límites jurisdiccionales precisos, el justo reparto de las ren-tas, así como la estructura del personal de las mismas con jus-tas percepciones, incluso del personal laical, mediante un preci-so reglamento aprobado por Carlos IV 88. En resumen, el modelo expuesto para Fuerteventura tiene interés, porque a través de sus vicisitudes encontramos la actua-ción de la Cámara , el Consejo y los monarcas, en virtud de los privilegios de Patronato Real para fallar en contra del interés de los poderosos y a favor de la mejor atención espiritual de sus súbditos, aunque no faltara la labor de los prelados. 88 A. BÉTHENCOURT MASSIEU, «Fuerteventura ante la Ilustración: la vi-sita pastoral del obispo Tavira en 1792», en A.E.A., 45 (1999), 281-341. 41 196 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU 42 Núm. 48 (2002) 197 EL REAL PATRONATO 43 198 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU 2. Plan beneficial de Tavira para el partido de La Laguna Aunque no esté estudiado, existen fuentes fehacientes que permiten su análisis 89. Lo considero de sumo interés por abar-car una gran parte de la isla de Tenerife y por ser significativo en cuanto supone la racionalización de la atención apostólica de un amplio sector de la Isla, que se encontraba atenazada y gravemente desatendida a causa de una distribución tradicional de 1533, de los beneficios. Afectaba, además, a un sector agra-rio y económico en acelerado crecimiento y va a encontrar una oposición cerrada y tenaz no sólo de los párrocos de la Concep-ción y Los Remedios, sino por el elitista Cabildo, con unos regidores atados a la tradición y la gloria de la Ciudad, olvidan-do que su responsabilidad por el carácter insular de la institu-ción, reclamaba el bienestar de todos los vecinos de la isla. En el planteamiento se advierte un aspecto más sobre la crisis que a fines del siglo XVIII e inicios del XIX sacuden a los cabildos que han entrado en declive frente a otros fuertes intereses locales en demanda de su autonomía. Me restringiré a definir cuál fue el plan beneficial implanta-do, marginando toda la polémica posterior entre los párrocos y el cabildo —los regidores incluso intentan vincular a Viera y Clavijo— de una parte, y el párroco de Tacoronte, defensa del reglamento propuesto por Tavira e impuesto por el Monarca, amparado incluso por una R.C. auxiliatoria, de la otra. Se encontraba de visita pastoral en Tenerife don Antonio Tavira, cuando es destinado al obispado de Burgo de Osma. Antes de embarcar quiso dejar ultimado un problema que con-sideró de muy urgente solución. Don Domingo González de Abreu, párroco de Tacoronte, cuyo vecindario aumentaba des- 89 Además del expediente que obra en Consejos Suprimidos del A.H.N., serie 15.760, no falta documentación en La Laguna: A.H.P.L.L., Libros de Actas Capitulares, años 1796 y 1797. Así como en Expedientes, VII-19 y IX- 21; Archivo de la R.S.E.AA. del País de Tenerife, Fondo Rodríguez Moura (R.M. 189, 120/27), un Discurso sobre un nuevo Plan de Ordenación Parroquial en este Partido de La Laguna. 44 Núm. 48 (2002) 199 EL REAL PATRONATO mesuradamente había solicitado que el beneficio y fábrica de su iglesia disfrutara de un beneficio entero y los diezmos, primicias y fábrica correspondientes. Se encontró con la radical oposición de los beneficiados de La Laguna y de los párrocos de Güímar, Santa Cruz, El Sauzal y Taganana. Tavira estudió padrones de población, diezmos en granos y en metálico y todos los argu-mentos aludidos por ambas partes. Encontró que mientras Santa Cruz de Tenerife y Güímar habían alcanzado los 1640 y 640 vecinos, Taganana y El Sauzal seguían estacionados, y mientras La Victoria y La Matanza crecían. Los beneficiados de Los Re-medios disfrutaban de la mitad de las rentas; La Concepción, la cuarta parte y el resto del producto se repartía a partes iguales entre Santa Cruz, Tacoronte, Güímar, La Victoria, La Matanza, Taganana, Candelaria, Tegueste y Arafo. Lo que resultaba, ade-más de injusto, disparatado. Y más aún, si se tenía en cuenta unas iglesias muy pobres a cargo de unos vecinos, «que tienen el desconsuelo —escribe Tavira— de pagar por otras sus Primi-cias y Diezmos, siendo esta causa de que no se proveen de Pá-rrocos a otros Pueblos que se hallan a gran distancia y que los piden con el mayor anhelo» 90. Para Tavira semejante situación es insostenible a la luz del texto de la R.C. promulgada por Carlos III el 12 de junio de 1779. Como solución dicta, más que propone, formar una masa común y dividirla en ocho partes o beneficios. De ellas, dos des-tinadas a la parroquia de Los Remedios, cada uno dividido en dos medios; y de igual modo los dos atribuidos a La Concepción. Otro beneficio entero a Santa Cruz, dividiendo los tres restan-tes en medios como dotación de El Sauzal, Taganana y El Pilar (ayuda de parroquia a erigir en Santa Cruz) y las tres restantes para Tacoronte y Güímar en razón de su crecida población y contribución a la masa decimal. El mismo procedimiento se aplicará a la fábrica y primicias. 90 «... el Puerto y Plaza de Santa Cruz, centro del comercio de todas las Yslas, y residencia del Comandante General, y adonde por la concurren-cia de los extranjeros, conviene tanto que haya cultos más dignos y majes-tuosos », Tavira y Almazán a la Cámara, Santa Cruz de Tenerife, 25-VI-1796. San Amaro de Rosario y Valle Guerra, pertenecientes a La Concepción, «y viven en total desamparo, porque no hallan medio para dotar sus Parro-quias o Iglesias». Doc. cit. 45 200 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Los curas de Candelaria, La Victoria, La Matanza, Tegueste, Tejina y San Andrés, ayudas de parroquias antiguas y la moder-na de Arafo, continuarían percibiendo honorarios por adminis-trar sacramentos, juzgando preciso crear nuevas ayudas en San Amaro, El Rosario y Valle Guevara. Finalmente, se entiende que los nuevos medios beneficios ahora establecidos han de ser colativos perpetuos, sujetos a con-curso y presentados al monarca, al igual que los enteros 91. El mayor problema para la puesta en marcha del plan tan bien concebido para un mejor servicio de tan exento partido, quedaba en vías de solución por haber sobrevenido la vacante de sendos beneficios. El de Los Remedios por óbito de don José Vizcaíno, así como el de don Isidro Pestana, en La Concepción. Esto permite la inmediata aplicación a los distritos de Santa Cruz, Tacoronte y Güímar. El resto entraría en ejecución al com-pás se fueran produciendo el resto de las vacantes. El plan aprobado mediante R.C. dirigida al provisor sede vacante, está expedida en Aranjuez el 7 de enero de 1797, acom-pañada de la Auxiliatoria, en conformidad con el parecer del fiscal y la consulta del Consejo de Castilla (15-X-1796). Sin embargo, su aplicación no fue de tan fácil implantación, pues suscitó la apelación del beneficiado don Pedro Bencomo y Garaldín, recogida con apoyo del Cabildo Insular, el Síndico Felipe Castillo e, incluso, con un informe del Marqués de Villanueva del Prado a requerimiento del Cabildo, frente a escri-to sosteniendo que el contenido de la real cédula elaborada en conformidad con la tesis del párroco de Tacoronte, don Domingo González de Abreu. Polémica que persistió hasta entrado 1798, en el que tras la acusación de que Tavira había sido sorprendido en su buena fe, concluye admitiéndose la decisión real. Polémica de mayor interés tanto por su contenido como por el entusiasmo 91 Como es lógico, Tavira establece normas precisas sobre las obliga-ciones de los beneficiados y medios, como responsables parroquiales, así como las de sus dependientes como medios y de las dependencias de éstos los curas al frente de las ayudas parroquiales, que se reducirán a bautizos, últimos auxilios y entierros y celebrar hasta misas mayores. El resto de los sacramentos y prédicas recae en los beneficiados junto con la administra-ción por medio de los mayordomos de las parroquias enteras. Doc. dic. 46 Núm. 48 (2002) 201 EL REAL PATRONATO desplegado por ambas partes, que reflejan las posiciones sociales y tradiciones frente a la necesaria modernización 92. Hasta aquí, dos solos ejemplos, que pueden servir de guía para un estudio completo sobre las vicisitudes de las segregacio-nes parroquiales de patronato y el método adoptado por este en beneficio de los vecinos insulares en cuanto a su atención apos-tólica. No son muchos, pero a través de los mismos poseemos todas las variables expuestas en los inicios de este apartado. 3. Otras cuestiones parroquiales Con lo expuesto he tratado de presentar modelo de proble-mas consecuentes por lo que toca a parroquias en su dependen-cia del patronato real. A las ya vistas se podrían añadir una variada gama de tono menor generadas en el interior de cada jurisdicción. Veamos algunos casos particulares. Por las RR.CC. de 9 de mayo de 1717 y 21 de enero de 1718, a petición de beneficiados, Felipe V obliga a los feligreses y cle-ro de las ayudas de parroquias segregadas de las de La Laguna a acudir, en reconocimiento de la superioridad de las matrices a las ceremonias celebradas en la festividad de San Cristóbal, pa-trón de la ciudad 93. Reconocimiento que no impide al monarca en 1743 denegar a ambas —La Concepción y Los Remedios— el título de principales con que venían adornándose y aspiraban a legalizar 94. También, la pretensión del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que aspiraba a qué, como reconocimiento a la conce-sión de villazgo, cuando acudiera en corporación a la parroquia saliera a recibirlo el párroco y clero y se le ofreciera la paz du-rante los oficios. Aunque lograran el beneplácito de la Audien-cia y el prelado, Carlos IV accedió a la primera pretensión, pero les negó en redondo la segunda 95. 92 Cfr. nota 89, y muy especialmente A.H.M.L.L., A-IX, Asuntos ecle-siásticos, VIII, 19, 20, 21. 93 A.H.D.C., Reales Órdenes, I, 1700-1752. 94 Loc. cit., R.C., 3-X-1743. 95 Loc. cit., RR.CC. de 1783, 1789 y 1802. 47 202 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU En 1815 el beneficiado de La Concepción lagunera, don José Concepción Estévez, reclamó la rectoría de La Laguna, cargo que no dejó de plantear problemas en el pasado entre ambas parroquias, por quedar vacante al ser trasladado el famoso don Pedro Bencomo a la Catedral de Santa Ana, como chantre 96. Finalmente, y a modo de curiosidad, la solicitud del deán y cabildo catedralicio de una segunda parroquia para Las Patenas a ubicar en Triana, tal como había sido proyectada por Tavira. El motivo: encontrarse desbordados los párrocos del Sagrario 97. Idea que le pareció de perlas a Verdugo y Albiturría. PATRONATO REAL Y CONSERVACIÓN DE LOS TEMPLOS Todo patronazgo eclesiástico desde sus orígenes medievales implicaba al recipendario la obligación de fundar y conservar los templos, iglesias y ermitas o simplemente capillas. Por lo que toca a Canarias así fue establecido en la bula de Inocencio VIII. Pero la graciosa cesión por parte de los Reyes Católicos de los diezmos a favor de la diócesis, les relevaba de tan pesada y con-flictiva obligación. Sin embargo, los monarcas trataron de con-servar en alguna medida esta señal identificativa de su patro-nazgo, bien accediendo a solicitudes graciosas, bien cuando las necesidades financieras sobrepasaban lo ordinario, bien cuando la administración de las obras no quedaba suficientemente diá-fanas. Aunque este aspecto no ha interesado en absoluto como tema de investigación, no faltan algunos ejemplos. Ya más arri-ba hemos hecho referencia a la solicitud de una «navío de per-miso » para el comercio con las Indias solicitado por el Cabildo para llevar adelante las obras para rematar el espléndido tem-plo de la Catedral de Santa Ana. Otra referencia es la solicitud en 1726 de un permiso sobre la concesión de trescientas fanegas de trigo para hacer frente 96 A.H.D.C., Papeles del obispo Verdugo. Sobre carta 11-V-1815. 97 A.H.D.C., Papeles del obispo Verdugo. Petición de 1804 y benepláci-to el 21-X-1818. 48 Núm. 48 (2002) 203 EL REAL PATRONATO a la amenaza de ruina de una de las naves de Los Remedios en la ciudad de La Laguna 98. Como ejemplo de este interés de los monarcas en acudir a la financiación de obras no sólo antes las demandas, sino que como patronos intervenían, si lo estimaban oportuno, ordenan-do que las cuentas pasaran a estar controladas por la Audien-cia, pues como venimos reiterando, este alto tribunal tenía es-pecial comisión de proteger cuanto recayera dentro de los límites jurisdiccionales del Patronato, actuando como órgano subdele-gado de la Cámara de Castilla, en la que recaía la Secretaría de dicho Patronato Regio. Es el caso de dos templos de alta signi-ficación como belleza arquitectónica y devoción popular: Nues-tra Señora de La Concepción en La Orotava y Nuestra Señora del Pino en Teror (Gran Canaria). 1. Nuestra Señora de La Concepción 99 La vieja iglesia de La Orotava fue duramente tratada por los terremotos y volcanes de 1706. Ante la eminente ruina en 1753 la Villa acude ante Fernando VI solicitando el permiso de veinte toneladas ordinarias «durante diez años en todos los permisos de navíos con destino a Indias desde Canarias». Valor estimado: 37.107 pesos como ayuda a la reconstrucción. Junto con los planos del ingeniero militar Francisco Gozar enviaban el presupuesto del nuevo templo que alcanzaba los 64.682 pesos de a ocho. Ante los inconvenientes de la Audiencia y los burócratas por suponer la petición una pérdida al erario real de 30.000 pesos, proponen autorizar el despacho de dos navíos a Venezuela. Derribada la Iglesia, el obispo Delgado Venegas coloca la primera piedra el 11 de septiembre de 1768. Las obras se ini- 98 R.C. 26-XI-1726. A.H.D.C., Reales Órdenes, t. I. 99 A. BÉTHENCOURT MASSIEU, «La Iglesia de La Concepción de La Orotava. Nuevas aportaciones», en A.E.A., 38 (1992), 333-476. En el mis-mo, bibliografía hasta el momento. Y A. RUMEU DE ARMAS, «Patricio José García y Miguel García de Chaves, maestros arquitectos de la construcción de La Concepción de La Orotava», en A.E.A.,43 (1997), 605-654. 49 204 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU cian con los once mil pesos —dos mil aportados por el prelado Morán— y un medio diezmo de recargo por acuerdo de los feli-greses y las limosnas. Carlos III concede los dos registros el 7 de agosto de 1769 con destino a La Guaira. Pero el importe de los mismos se había consumido y faltaba por realizar parte de lo proyectado. El personero general de Tenerife don Juan Franco de Cas-tilla, conde de Salazar, presionado, solicita un nuevo registro de doscientas toneladas, pues para cubrir el monto del proyecto faltaban 18.180 pesos más los otros cuatro mil para el proyecto de cementerio exento a la parroquia. Carlos III preguntó si el templo era de oro, lo que acarreó petición, remisión y revisión de las cuentas 100 y el encargo de un nuevo estudio al famoso arquitecto Ventura Rodríguez. Tenía tal cantidad de trabajo, que no lo remitió hasta el 4 de febrero de 1784. Con las reformas de consolidación que proponía, el tem-plo costaría 102.760 pesos. El rey concede la financiación, pero responsabiliza tanto de los problemas técnicos como la vigilancia del gasto a la Audien-cia, como «subdelegada del patronato en la diócesis». La sala, bajo la presidencia del regente López de Altamirano en los ini-cios del 87 encarga esta encomienda a dos caballeros intacha-bles de La Orotava: don Juan Antonio de Urtusaústegui y don José Llarena Mesa. La seguridad de la obra realizada, avalada por los informes de García Chaves y el teniente coronel de ingenieros Amat Tortosa, permiten en solo diez meses rematar las obras tal como fueron proyectadas, marginando por innecesarios los refuerzos e indicaciones dictadas por Ventura Rodríguez. El obispo Herrera, amén de contribuir con tres mil pesos, presidió la ceremonia de la bendición de la nueva y hermosa iglesia el 7 de diciembre de 1786. Aún faltaba que labrar el altar mayor y los laterales. El total de éstos, una vez rematada, ascendió a 631.427 reales de vellón. 100 RR.CC. 4-V-768 sobre el permiso; informe del prelado, S.C.T., 13- VIII-68, del regente López de Heredia, Canaria, 18-VIII-68. A.H.D.C., Rea-les Órdenes. 50 Núm. 48 (2002) 205 EL REAL PATRONATO En resumen, el rey como patrono contribuye a la obra, pero como tal patrono controla la construcción, margina la adminis-tración eclesiástica y delega todo género de actuaciones sobre la Real Audiencia, que ejerce entre sus múltiples peculiaridades la de actuar como subdelegada del Patronato. 2. Nuestra Señora del Pino Son conocidos los avatares y hechos que a lo largo de los siglos afectaron al santuario de Teror 101. Razón por la que margino todo lo que no considere esencial para el tema de la intervención del Patronato en la problemáti-ca derivada del dilema reconstrucción del Santuario o templo nuevo y en nuevo emplazamiento cuando el templo estuvo ame-nazado de ruina. El segundo templo, obra de Bartolomé Díaz tuvo que ser sustituido entre 1760 y 1767 por el trazado y dirigido por el coronel don Antonio de la Rocha, que es el que hoy contempla-mos, pero que diecinueve años después de bendecido comenzó a ofrecer problemas de conservación, a causa de la cimentación en un suelo por donde discurrían aguas. Si en un principio el obispo don Manuel Verdugo era partidario de su reparación, los informes de prestigiosos técnicos le convencieron para que fue-ra desmantelado y reedificado en las Capellanías del Hoyo a unas mil varas del emplazamiento del existente, trasladando la venerada imagen y el culto interinamente a una sala de la casa de la Diputación capitular (30-VI-1804). La reacción del pueblo fue de una oposición radical. Preten-dían repararlo o reconstruirlo, pero en el solar donde estuvo enraizado el pino de la aparición de la imagen. El Síndico 101 J. GARCÍA ORTEGA, Nuestra Señora del Pino. Historia del Culto a la venerada imagen de la Patrona de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1936; A. RUMEU DE ARMAS, «El Santuario de Nuestra Señora del Pino», Falange, 8-XI-1962; V. HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, La Villa de Teror, Teror, Gráficas Bordón, 1984; V. SUÁREZ GRIMÓN, Teror y la separación de Valleseco, Valleseco, Ayun-tamiento, 1992; M. LOBO CABRERA, «La segunda Iglesia de Teror», en Diario de Las Palmas, 1992. Premio Monseñor Antonio Socorro Lantigua. 51 206 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU personero de la villa acude ante la audiencia (27-VI-1806) y como el prelado no contestara al requerimiento del tribunal, presentó ante el mismo un recurso de fuerza contra la actitud del diocesano. El fiscal Ossés estima ante la audiencia que «la querella com-pete... al Real Supremo Consejo de la Cámara de Castilla» por tratarse de un templo de diócesis de patronato, en conformidad con el R.D. de 5 de agosto de 1791 y al tribunal como órgano subdelegado de la Cámara en este tipo de jurisdicción. En con-secuencia, la Sala recaba del prelado y cabildo una serie de in-formes y el depósito de cuantas entradas pertenezcan a la pa-rroquia 102. Verdugo eleva al rey sus quejas y protestas como obispo 103. Lamenta la interferencia de la audiencia en «asunto tan urgen-te que era privativamente suyo, porque si no era propio de un obispo disponer del rebaño que había e congregar sus obejas para darles pasto espiritual y el lugar donde se havía de cele-brar el culto divino, no entendía en qué podía entrar un Prela-do ». Porque si era la audiencia, «no le quedaba más que arri-mar el báculo y descansar», aún reconociendo lo que sobre templos dispone la Recopilación. Solicita se anule el recurso de fuerza y la abstención del tribunal en los asuntos eclesiásticos, como venía aconteciendo 104. Entre tanto la audiencia solicita nuevos informes al obispa-do, cabildo y ayuntamiento de la villa. Cómo recibían el dinero que entraba en la parroquia, al principio mostraron los oidores interés por la reparación, habilitando la nave del Carmen para la imagen y el culto, tal como solicitaba el vecindario, pero los 102 Testimonio sobre la fábrica de la Iglesia de Teror y Testimonio del expediente formado sobre la fábrica de cerrar la Iglesia Parroquial del Lugar de Teror, núm. 1, A.H.N., Consejos, leg. 15.762. «... noveno íntegro que co-rresponde a la Iglesia Parroquial», hasta finalizar las obras, diezmos perte-necientes a su fábrica, y los que se aplican a las obras de la Catedral, así como el producto de las rentas y cuantas entradas pudiera percibir. 103 Verdugo a Carlos IV, Canaria, 9-III y 9-XII-1805. Duplicado que se explica por haber caído la primera en manos de los ingleses, así como la segunda. Sólo alcanzó el texto al monarca el 10-IV-1807, que entregó Lo-renzo Román, apoderado diocesano. Testimonio sobre fábrica..., cit. 104 Doc. cit. 52 Núm. 48 (2002) 207 EL REAL PATRONATO informes a favor del templo en las Capellanías les hizo mella por no existir diferencia sustancial entre ambos presupuestos. Remite el tribunal el expediente a la Cámara (1-VII-806) que junto con la carta de Verdugo (22-XI-807) son trasladados en la corte al Consejo de Castilla, que trata de eludir una decisión, remitiendo el expediente a la Real Academia de San Fernando. Ésta lo devuelve sobre la marcha, por carecer de los planos. El fiscal del Consejo dictamina (22-XI-807) que al ser el templo dependiente del Patronato necesita licencia real y administración de las cuentas por parte de la audiencia, como en el caso de La Orotava. Y más en Canarias «donde por tan distante de la Real Persona debe resplandecer, conservándose en su fuerza y vigor la continuidad de la jurisdicción Real y las regalías» 105, a pesar de los argumentos del prelado. En cuanto a la edificación se encomienda al regente. Para ello recomienda «nombre a un maestro arquitecto, práctico y acreditado, para que reconozca si es preciso el derribo, señale el solar, levante traza y diseñe la construcción de una nueva planta, o bien para reedificar la actual Iglesia, trace y regule su coste». Pero que sea él quien controle los materiales y personal. Redactará finalmente la Au-diencia un proyecto financiero con el que se pueda llevar la obra a buen fin 106. La retención de la venerada imagen en Las Palmas, donde había sido trasladada el 16 de julio de 1808 en rogativa ante el secuestro de Fernando VII y la invasión napoleónica, acabaron con la paciencia de los terorenses, que se alzaron en motín y sufrieron la represión 107. Fue entonces —nos dice Rumeu de Armas— cuando la Audiencia con gran sentido político resolvió por su cuenta y riesgo que diesen comienzo las obras de restau-ración, con arreglo a los planes de Lorenzo Cáceres 108. Entre los 105 Testimonio del expediente formado..., cit. 106 Doc. cit. 107 ORTEGA GARCÍA, ob. cit., cap. X, 237-248. 108 A. RUMEU DE ARMAS, art. cit. Aunque estoy de acuerdo con el autor, he subrayado el «por su cuenta y riesgo», ¿o alcanzó al Tribunal alguna noticia desde la Corte sobre la consulta del Consejo de Carlos IV? Si fue acordado entre el 22-XI-1807, en que el fiscal dictamina, y el 19 de marzo, cuando se produce el Motín de Aranjuez, ¿recibió la Audiencia alguna noticia? 53 208 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU años 1809 y 1810 el templo fue restaurado y las obras rema-tadas 109. La intervención real, que acabamos de ver, deja clara su ju-risdicción como patrono en la contribución y conservación de los templos diocesanos. El caso de Teror es más contundente que el de La Orotava y conviene matizarlo porque se trata del Santuario de una parro-quia sufragánea de la del Sagrario de Las Palmas. Es decir, su cabildo eclesiástico hasta la desaparición de la designación de los párrocos mediante los correspondientes ejercicios de oposi-ciones. CONFLICTOS JURISDICCIONALES Toda sociedad asentada sobre privilegios —y la estamental en eso radicaba— conlleva una continua lucha entre los elementos que la integran. Por aumentarlos o conservarlos. El privilegio implica prestigio social. La lejanía y las nuevas y precoces sociedades en consolida-ción aumenta, como es natural, esta dinámica en alto grado 110, con la consiguiente impresión de profundos desequilibrios por motivos tan fútiles como el ceremonial y el protocolo 111. Aquí sólo nos interesa traer algunos ejemplos significativos y referentes específicamente al Real Patronato, seleccionando en-tre los muchos analizados por el profesor Peraza de Ayala, a los que dedica hasta catorce páginas del artículo sobre el tema. 109 Las obras de cimentación fueron saneadas mediante una mina pro-tectora de los cimientos (1812-1814). Defensa eficaz, pues hasta del piso del Santuario desapareció la humedad, cosa no vista. Cuarenta años des-pués, el abandono de las precauciones plantearon de nuevo el problema. Cfr. escrito anónimo sobre el templo y titulado Antecedentes relativos a su construcción y repaso del actual, dan alguna noticia de interés. A.H.D.C., Parroquias. Teror, t. 16.3.2. 110 N. ALCALÁ ZAMORA, Reflexiones de las Leyes de Indias, Madrid, 1935, 75-76, y A. PERAZA DE AYALA, art. cit., 293. 111 A. PERAZA DE AYALA, art. cit., 294-308. 54 Núm. 48 (2002) 209 EL REAL PATRONATO 1. Cabildo eclesiástico versus Santo Oficio y obispos 112 Son numerosos los conflictos por cuestión de asientos en los oficios divinos. Los inquisidores por ejemplo, pretenden un lu-gar preferente en el coro, por venir disfrutándolo así en Sevilla, pero el Cabildo y el rey sostienen que este protocolo no rija en las iglesias de Patronato. El pleito duró nada menos que de 1557 a 1650. Escandaloso fue el promovido por el inquisidor Martínez Niebla, que vino en funciones de comisario de la Gracia del Escusado. Acabará multando, excomulgando a los miembros del cabildo y obligando a tachar párrafos que consideró ofensivos en el libro de actas capitulares. Lo que peor fue una primera confirmación real de su procedimiento. Pero el Cabildo recurrió al monarca haciéndole ver la injusticia del soberbio inquisidor, así como el baldón que su sentencia representaba para una igle-sia de su patronato. Produce la apelación una real cédula y un mandato a la audiencia (9-VIII-1768) para que el tribunal des-hiciera el entuerto, subsanase semejante conjunto de tropelías y restaurara los textos en el libro de actas. Contra el obispo don Juan Francisco Guillén invoca el cabil-do al rey, como tema tocante al patronato, por no guardar los loables modos de la Iglesia en Canarias. El más efectivo, hacer preceder su nombre al del monarca en la colecta Et famulos suos. Origen de otro largo contencioso (1742-1747) en que in-tervienen como mediadores entre las partes un oidor y el fiscal, bajo la presidencia como hombre bueno del propio regente. Fer-nando VI lo cierra ordenando «que la Santa Iglesia de Canaria se arregle por las de Málaga y demás del Real Patronato», o sea desautoriza al prelado 113. 112 Loc. cit., 295-297. 113 Loc. cit., 197. 55 210 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU 2. La Audiencia como representación regia 114 El Tribunal Superior de Canarias gozó de determinadas pre-eminencias en los templos por ejercer de subdelegada del patro-nato. Sentarse sus miembros en sillas de brazos cuando asistían en corporación. Permanecer de pie regente y magistrados en las exequias reales, mientras entonaban el cimentatorio y durante el versículo adoramus et proclamamus ante Deum115. Además en el coro del regente, o el oidor más antiguo en caso de ausencia, ocupaba la derecha del obispo o del deán y eran sólo precedi-dos por el obispo en las procesiones. Cuando exigían el cumplimiento de sus preeminencias se encontraban con la cerrada oposición tanto por parte del prela-do como por la del cabildo eclesiástico. Forcejeos que termina-ban con apelaciones a la Cámara de Castilla. Dando lugar a contenciosos, estudiados minuciosamente por Peraza 116. En la festividad del Corpus de 1608 exigían la silla y almo-hada para el oidor más antiguo por ausencia del regente. Nove-dades introducidas en 1613 al dar la paz a los magistrados, otra requisitoria. Felipe IV acaba resolviendo que el representante como presidente del Tribunal ocupe una tarima con tapete. Al-fombra que dio lugar a un nuevo contencioso fallado el 3 de septiembre de 1638 a favor de la Audiencia. En este año pretendió el nuevo obispo Sánchez de Villanueva llevar silla y criados con parasol en la procesión del Corpus, con la protesta de la Audiencia que dejó de acudir a la ceremonia durante siete años. Dilatado pleito y testimonios variopintos hasta 1656 en que se restableció el tradicional protocolo. En 1690 es recibida una real cédula ordenando que cuando el tribunal acudiera en corporación a la catedral, acuda a reci-birlo en la puerta dos canónigos, acompañando a los magis-trados hasta su sitio. Cerrada oposición del prelado y cabildo contra la renovación del ceremonial. El año anterior había pro-testado la Audiencia por el diferente trato que en las exequias 114 Art. cit., 298-303. 115 Loc. cit., 298. 116 Loc. cit., 298-303. 56 Núm. 48 (2002) 211 EL REAL PATRONATO reales recibían los miembros de la nobleza titulada en relación al concedido a los magistrados. El llamamiento real a un acuer-do amistoso, sirvió a éstos para no asistir a la catedral, celebran-do las ceremonias de rigor en templos de regulares. En 1782, nuevo choque por ceremonial. La orden del año precedente de celebrar solemnes acciones de gracias por los éxi-tos de la monarquía en el año anterior, a pesar del regalismo de Carlos III, la resolución cayó a favor de los canónigos. Fallo significativo del enorme prestigio alcanzado por la Catedral. Esta con su prebenda destinada al arca de pleitos había sido capaz durante centurias de costear los eternos pleitos ante la justicia en el Antiguo Régimen. Esta vez, la reacción de la Audiencia fue de tal grado, que amenazó con trasladarse a Tenerife, para evi-tar los constantes problemas y defender con una mayor libertad el prestigio del patronato regio. 3. Poder local frente a Patronato 117 Durante el Antiguo Régimen las localidades —y más si alcan-zaban el villazgo o título de ciudad— eran celosas defensoras de sus fueros, privilegios y tradiciones que defendían a toda costa, así como el de sus iglesias, pues localismo y feligresía integra-ban un solo núcleo cerrado. Razón que explica cómo acogen al-gunas decisiones del regio patronato, o disposiciones emanadas de la Cámara de Castilla. Casi todos los problemas, como hemos visto, que son tam-bién de tipo protocolario, salvo la presencia municipal en los templos. Conflictos sobre el lugar a ocupar del gobernador y regidores de la ciudad de Las Palmas cuando acudían a la Catedral y concurrencia con la audiencia se presentan en 1557. Y al si-guiente por los asientos asignados a La Laguna en el día del Corpus. A pesar de la concordia establecida entre Ayuntamien-to, Audiencia e Inquisición (R.C. 11-I-1582) no faltan nuevas 117 Art. cit., 303-308. 57 212 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU querellas por asientos en 1656 y acompañamiento al obispo García Ximénez en la procesión de San Pedro Mártir en 1674. En ese mismo año al Cabildo lagunero presenta una duda sobre si los canónigos en los templos pueden utilizar sillas de brazos, como había ocurrido en Los Remedios e iglesia del con-vento de las Bernardas. Asunto encarnizado y paradójico, pues la Audiencia apoyó a los canónigos, quienes obtuvieron del rey esta muestra de prestigio, sin percibir, como observó Peraza de Ayala, que la razón caía en parte del lado de los municipa-les, pues ermitas y conventos quedaban por la bula de Inocen-cio VIII al margen del Patronato 118. 4. Los particulares y el Patronato Conviene aclarar por el confusionismo reinante en nuestra historiografía, entre el patronato regio y los formados por per-sonas privadas, bien erigiendo ermitas 119, capellanías 120, capillas o altares 121. Podrían traerse bastantes cuestiones, siempre en tono me-nor 122. Para un listado completo de la cuestión habrá que espe-rar a una investigación en los fondos de Simancas. Sin embar-go, es oportuno tener en cuenta algunos casos. Don Bartolomé Benítez de Lugo, inquisidor y canónigo, exigió en iglesia de Tenerife una serie de distinciones en cuanto asientos, que no alcanzaron su objetivo. El caballero calatravo don Agustín Cas-tro Bethéncourt, hermano del famoso ingeniero, también sostu- 118 Loc. cit., 303-308. 119 A. BÉTHENCOURT MASSIEU, «A propósito de un libro sobre ermitas en Canarias», prólogo a P. GONZÁLEZ SOSA, Las ermitas de Guía, L.P.G.C., 1994. 120 V. SUÁREZ GRIMÓN, La propiedad pública, vinculada y eclesiástica en Gran Canaria en la crisis del Antiguo Régimen, Ed. del Cabildo Insular, L.P.G.C., 1987, 2 vols. Cfr. cap. «Las capellanías», t. II, 761-798. 121 J. CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ, Patronazgo artístico en Canarias en el si-glo XVIII, Ed. Cabildo Insular, L.P.G.C., 1995. 122 Algunos de privados y públicos encontraron en el A.H.D.C., Rea-les Órdenes, lib. I, 374-385, 401-408, 409-413, 415-424, 454-464, y R.C. 25- V-1745. 58 Núm. 48 (2002) 213 EL REAL PATRONATO vo excesivas pretensiones, que como en el caso de don Bartolomé fue desautorizado por exigirlas en templos de Patronato. Mayor trascendencia, pues alcanzó el escándalo, fue el pro-vocado por la colocación de un espléndido sarcófago genovés en La Concepción de La Orotava por parte del marqués del Sauzal. Don Antonio Franchi Leonardo en su testamento (Cádiz, 4-VIII- 1557) fundó en dicha iglesia la capilla de los Santos Reyes para enterramiento de sus sucesores. Al producirse la amenaza de ruina en el templo, aunque la capilla de los Franchi se conser-vaba en perfecto estado, don Juan Domingo fue convencido de la conveniencia de sustituir los enterramientos por algo más en consonancia con las trazas del nuevo. Encargó en Génova un nuevo y magnífico sarcófago. En 1783 llegó, despertando el res-quemor y la envidia entre los miembros de las casas nobiliarias. Los poderosos movilizaron a los beneficiados con el pretexto de que obra tan llamativa no era aceptable para una iglesia de patronato y más careciendo de privilegio. Aunque don Juan Domingo, tercer marqués del Sauzal, aseguraba que lo tuvo en su casa, pero fue consumido en el incendio de ésta. La cuestión fue enconándose en tal grado que el obispo Martínez de la Pla-za, en visita pastoral en Tenerife, quiso ponerle fin, ordenando desmontar el sarcófago con nocturnidad, lo que fue realizado, con la siguiente conmoción del vecindario. El marqués lo denuncia e inicia un largo y complejo pro-ceso al que puso fin un real despacho de Carlos IV ordenan-do la reposición con una sola condición: que figurará «con el real permiso». Así fue y hoy podemos contemplar que la leyen-da reza: «ESTE ENTERRAMIENTO ESTÁ DESTINADO PARA EL MARQUÉS DEL SAUZAL / Y SUS HIJOS Y DEMÁS DE SU FAMILIA, EN VIRTUD DE RL PERMISO». Lo más curioso del caso es que continúa vacío el túmulo. Los que estaban enterrados en la capilla de los Santos Reyes habían sido trasladados a una ermita del marqués y él y sus suceso-res hubieron de ser enterrados, en virtud de legislación de 1810 59 214 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU en el cementerio exento, que se fabricó al tiempo del nuevo templo123. A MODO DE CONCLUSIÓN Con lo expuesto, en resumen, tenemos por aproximación una visión sobre institución real tan peculiar como es la del Real Patronato en la diócesis Canariense. Las motivaciones para su fundación, cómo fue obtenida la bula, las dificultades para su puesta en práctica, contenido jurisdiccional del privilegio, papel de la Real Audiencia como subdelegada de la Cámara de Castilla, a la que estaba vinculada la Secretaría del patronato; las peculiaridades específicas que diferenciaban a Canarias de los obispados del arzobispado de Granada (pilonaje, capellanes reales), intervención real en la construcción de templos —aun-que no dependieran del patronato (Teror)—, así como en las reformas y planes beneficiales (divisorias parroquiales y segre-gación de nuevas parroquias); cuestiones suscitadas entre insti-tuciones acogidas a la Corona, los numerosos recursos sobre protocolo y ceremonial, de tanto interés para la historia de las mentalidades y comportamientos. Finalmente, aunque perteneciera al Real Patronato el laza-reto o leprosería de San Lázaro en Gran Canaria, queda hoy al margen de nuestro interés, pues como todos los castellanos es-taban acogidas al mismo. Por tanto, no entra en el eclesiástico, aunque el oidor más antiguo fuera el juez privativo de sus cau-sas. Tampoco casos más propios del nuevo regalismo como a la negativa de la instalación de los bethlemitas en Tenerife, donde nació su fundador, o el de la clausura de los hospicios francis-canos de Guía en Gran Canaria y La Matanza en Tenerife. La razón reside en la aplicación de la legislación general del reino, de una parte, y por estar, de otra, exentas las órdenes regulares por la bula de Inocencio VIII. 123 Expediente sobre la apelación del Marqués del Sauzal, A.H.N., Conse-jos, leg. 1785/15; J. HERNÁNDEZ PEREIRA, «Esculturas genovesas en Tenerife», en A.E.A., 7 (1961), 377-483, 454-459; A. BÉTHENCOURT MASSIEU, «Nuevas aportaciones...», cit., 468-477. 60
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Título y subtítulo | El Real Patronato |
Autor principal | Béthencourt Massieu, Antonio de |
Publicación fuente | Anuario de estudios atlánticos |
Numeración | Número 48 |
Sección | Historia eclesiástica |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Madrid ; Las Palmas |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2002 |
Páginas | p. 155-214 |
Materias | Iglesia Católica ; Historia ; Canarias |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 310473 Bytes |
Texto | HISTORIA ECLESIÁSTICA Núm. 48 (2002) 155 68 EL REAL PATRONATO EL REAL PATRONATO P O R ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Por Patronato Real de España entendemos el «derecho de pa-tronato y presentación concedido por la Iglesia a los Reyes de España sobre determinadas iglesias y beneficios eclesiásticos» 1. Patronato y presentación no tienen necesariamente que impli-carse. Puede disfrutarse del derecho de presentación y carecer del de patronato y viceversa. Felipe II lo enuncia así en la Nueva Recopilación: «Por dere-cho y antigua costumbre y justos títulos y concesiones apostóli-cas, somos patronato de todas las iglesias de este Reino y nos pertenece la presentación de los arzobispados, obispados y pre-laciones y abadías consistoriales destos reinos, aunque vaguen en la Corte de Roma» 2. El antecedente más remoto de una concesión de éste tipo en la Península Ibérica se encuentra durante el reinado de Re-caredo con motivo de su conversión. También los concedidos a los titulares de los condados del Pirineo catalán, aunque dene-gados con posterioridad en los concilios de 1075 y 1080, bajo el pontificado de Gregorio VII. Más tarde, como incentivo y premio al esfuerzo de la recon-quista, Alfonso VI, liberada la ciudad de Toledo, recibe el dere- 1 Diccionario de Historia de la Iglesia de España, Madrid, Inst. de Enri-que Fabrez, CSIC, 1972-1975, 4 vols., t. III, p. 1994. 2 Ley I, tít. IV, lib. I, ed. 1565. 156 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 2 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU cho de suplicación, o sea el proponer la persona adecuada para el desempeño de esta sede. Fernando III para las de Córdo-ba, Sevilla y Cartagena. Durante la crisis del Cisma de Occiden-te, en 1471, por la bula Sedes Apostólicas de Martín V recibe Juan II para él y sus sucesores tal privilegio, pero a título personal y no a la corona. Extensión que alcanzan los RR.CC. en 1478 3. Estos monarcas instruyen a su embajador en Roma, conde de Tendilla, quien obtiene de Inocencio VIII el 13 de diciembre de 1468 la bula Ortodoxia fidei. Se reduce a presentar a perpetuidad a la Santa Sede perso-nas idóneas como obispos para las iglesias catedrales, con acep-tación por los pontífices, salvo en caso de nulidad. Y como pa-tronos, los soberanos se encuentran obligados a la fundación, construcción y dotación de los templos en las conquistas em-prendidas: reino de Granada, Islas Canarias y la villa de Puerto Real, en Cádiz. En 1485 el reino de Granada y Gran Canaria estaban en vías de conquista. El más tarde Adriano VI —maestro y consejero de Carlos I— concedió a los reyes de Castilla el Patronato sobre las Indias y el privilegio de presentación que había recibido el rey cristia-nísimo en 1516 y don Manuel el «afortunado en Portugal» 4. Felipe II fracasó en su pretensión de obtener el Patronato Universal, que sólo obtendría Fernando VI mediante el Concor-dato de 1753, excepto para 52 beneficios, por concesión de Benedicto XIV. Patronato con matizaciones que persistió hasta 1931, con el advenimiento de la II República 5. EL PATRONATO EN LA HISTORIA REGIONAL Es curioso señalar el escaso interés de los historiadores in-sulares por la pertenencia de las islas al Real Patronato, dada 3 Diccionario, cit., t. III, 1944-48. 4 El caso de Portugal es más complejo, pues la Orden de Cristo lo había recibido en la década de los treinta del siglo XV, que luego pasará a los monarcas, al asumir el maestrazgo de la misma. Agradezco la precisión al amigo Alberto Vieira. 5 Diccionario, cit., 1943. Núm. 48 (2002) 157 EL REAL PATRONATO 3 su significación y peculiaridad durante periodo de tan larga duración. También por el signo de identidad que caracteriza a nuestra diócesis y sus fieles, entonces prácticamente en la tota-lidad de su población desde 1485 al 1931, con las limitaciones del Concordato de 1854. Aún más extraño dado el papel y po-der de la Iglesia en la sociedad del Antiguo Régimen y su pro-longación en el siglo XIX. Y todo ello, a pesar de que Viera y Clavijo, entre los muchos aciertos que encierra su Historia, llame la atención sobre la tras-cendencia de la institución. Incluso reproduce la bula en latín en el apéndice y la traduce en el último tomo 6. Un segundo autor fue el Catedrático de Historia del Dere-cho Canónico, Alberto de las Heras 7. Analiza en su artículo la bula Ortodoxae fidei. Lo realiza sobre el texto y traducción de Viera. Destaca que fue concedido al obispado de Rubicón, pues Gran Canaria está en vías de conquista. Se reduce a sostener que Viera no cita de donde procede, lo que no es cierto, pues al final del texto latino añade Exbullario Ordinis S. Jacobi 8 (p. 428). Para él la bula se reduce al reino de Granada y las Canarias, aunque en ella conste a «la villa gaditana de Puerto Real». Su análisis en profundidad le lleva a aseverar que se trata de una interpolación. Finalmente, critica con textos comparativos la incorrecta traducción que Viera hace de la misma, sobre todo al no entender por el vocablo Monasteria, iglesias en general. La argumentación de Las Heras se viene a bajo en 1960, cuando aparece el trabajo de mucho mayor calado y trascen-dencia del profesor José Peraza de Ayala 9. Este fino historiador 6 Noticias de la Historia General de las Islas Canarias, ed. y notas de A. Cioranescu, Santa Cruz de Tenerife, Ed. Goya, 1982. Cfr. «Bula de Inocen-cio VIII haciendo la Iglesia de real patronato», t. II, 614-17 y Apéndi-ce XXX; t. II, 978-79. A lo largo del último de sus volúmenes hace alusio-nes al patronato al dar cuenta de la erección de parroquias, sistema para opositar a beneficios y choques contra estamentos e instituciones. 7 «El Patronato de Granada y las Canarias», en Anuario de Historia del Derecho Español, XXVII-XXVIII (1957-58), 5-16. 8 J. VIERA Y CLAVIJO, ob. cit., t. II, 979. 9 «El Real Patronato de Canarias», en Anuario de Historia del Derecho Español, XXXI (1960), 113-174, y Obras de Peraza de Ayala, Canarias: Con-sejería de Presidencia, 1988, 3 vols., t. II, 271-309. Citaré por este ejemplar. 158 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 4 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU del Derecho da con el original del texto en la sección del Patro-nato Real del Archivo de Simancas, texto que desvanece la hi-pótesis de Las Heras, pues los RR.CC. solicitaron desde los ini-cios la villa de Puerto Real, aunque ignoremos los motivos, y así fue concedido. En cuanto a la traducción 10, Peraza reconoce errores, pero explica que fueron intencionados. El último tomo lo redactó durante su estancia en Madrid y se vio impelido por el ambiente de una versión más proclive al regalismo, que pro-fesaban por entonces sus amigos en la Corte. La trascendencia de la bula y su interés histórico-jurídico ra-dica para Peraza, amén de las diferencias establecidas con la del patronato indiano, en tres puntos: 1.ª, en un real patronato de carácter amplio y universal sobre un territorio determinado; 2.º, una concesión extraordinaria a los reyes que confirma que has-ta entonces no existió un real patronato en España. Y 3.º, nie-ga la afirmación sostenida por los regalistas del siglo XVIII sobre la antigüedad de los soberanos para proponer a Roma cargos eclesiásticos 11. Afirmación ésta última que estimo pueda ser invalidada a la luz del Concordato de 1753. Lo que sí deja claro es que los reyes de España puedan por lo que toca a Granada y las Islas proponer obispos y nombrar, bajo el término presenta-ción, prebendados para las parroquias de su patronato, el clero catedralicio y fundar templos o reconstruirlos al margen del diocesano y su curia 12. Es lástima que el tema de Canarias no encajara en el enfo-que que C. Hermann adoptara en su importante libro sobre igle-sia y Patronato Real 13. Al que suscribe, el tema le ha interesado siempre y por dife-rentes avatares sus contribuciones han sido variopintas, o sea se han reducido más bien a llamar la atención sobre la trascen-dencia del patronato 14, o dedicadas a distintas facetas de las 10 «La transcripción de la bula», art. cit., 285. 11 Ob. cit., 285. El autor cita la bula obtenida por el conde de Ten-dilla. Dum ad illam fidei de 23-VIII-1486, p. 284. 12 Ob. cit., 285. 13 L’Église d’Espagne dans le patronage royal (1476-1834). Essai d’éclésiologie politique, Madrid-Casa de Velázquez, 1988, y «L’État et l’Église», en La première âge de l’État en Espagne, París, 1989, 318-405. 14 A. DE BÉTHENCOURT MASSIEU, «Historia de la Iglesia en Canarias. Núm. 48 (2002) 159 EL REAL PATRONATO 5 huellas que ha dejado sobre nuestro pasado. Por lo que toca a estos aspectos me he ocupado del peculiar sistema y sobre su evolución para opositar a las vacantes de los beneficios 15; el papel que han jugado los capellanes reales que sólo persistieron en la catedral de Santa Ana entre los del Patronato 16; las vicisi-tudes suscitadas ante la necesidad de desdoblar parroquias a través de la Cámara de Castilla 17; la intervención de la Audien-cia en la erección y conservación del los templos, como órgano subdelegado en cuestiones de patronato 18, así como otras pecu-liaridades que aún tocando a órdenes regulares, donde el regalismo jugó un papel decisivo dada la consideración patrimo-nial de la Diócesis Canariense 19. NECESIDAD DE UNA OBRA DE CONJUNTO Es poco lo que sabemos. Hay que reconocer con humildad la imperiosa necesidad de una aportación global como único Estado de la cuestión», X Coloquio de Historia Canario-Americana (1972), Las Palmas de Gran Canaria, 1994, t. II, 401-434; «Valoración de los estu-dios eclesiásticos en Canarias durante el siglo XVIII», en Almogarén, 13 (1994) (L.P.G.C.), 65-94; «Problemas de la diócesis de Canarias en relación con el Patronato Real», en IX C.H.C.A. (1990), L.P.G.C., 1993, t. I, 5-24. 15 A. DE BÉTHENCOURT MASSIEU, «Pilonaje o patrimonialidad de bene-ficios curados en Canarias», en Almogarén, 9 (1992) (L.P.G.C.), 157-176; «La patrimonialidad de los beneficios curados en la diócesis de Canarias. Fenó-menos de larga duración», en Revista de Historia de Canarias (R.H.C.), 177 (1992), 29-62. Es una revisión con nuevos materiales; «Del Antiguo al Nuevo Régimen: fin del Pilonaje. El concurso a beneficios curados vacan-tes, 1814-1818», en VI Jornadas de la Historia de la Iglesia en Canarias. Almogarén, 18 (1996) (L.P.G.C.), 11-41. 16 «Las capellanías reales de Las Palmas, el cabildo y el Real Patrona-to (1515-1570)», en Vegueta, 0 (1992), 55-65. 17 «Evolución de las jurisdiccionaes parroquiales en Fuerteventura durante el siglo XVIII», en R.H.C., 170 (1973-76), 7-70. La parroquia de Nuestra Señora de La Antigua y la división eclesiástica de Fuerteventura en el siglo XVIII, La Antigua, Colectivo Mafasca, 1990; «Fuerventura ante la Ilustración. La visita pastoral del obispo Tavira en 1792», en Anuario de Estudios Atlántivos (A.E.A.), 45 (1999), 281-341. 18 «La Iglesia de La Concepción de La Orotava. Nuevas aportaciones», en A.E.A., 38 (1992), 433-477. 19 «Política regalista en Canarias: el fracaso en la instalación de los 160 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 6 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU remedio y método que nos permita valorar y medir la trascen-dencia del patronato en el pasado del archipiélago. Su historia, caracterizada por un amplio abanico de peculiaridades como frontera atlántica que es —y no es momento ahora de enume-rarlas— implica profundizar sobre este signo de identidad y es-pecificidad con que la sociedad isleña fue marcada durante una etapa de larga duración y en algo tan trascendente y ecuméni-co como ha sido la huella de la espiritualidad. Sin embargo, la solución no me parece excesivamente difí-cil, pero hace falta tiempo y la imprescindible financiación para encerrarse un trimestre en el Archivo de Simancas. En tres sec-ciones, Patronato Real y Cámara de Castilla —donde radicaba la secretaría del primero—, guarda un riquísimo filón documental. Allí aclararemos las vicisitudes que van desde las prosografías de los prelados a las presentaciones de los monarcas desde los be-neficiados parroquiales a las dignidades catedralicias, la trami-tación de peticiones sobre fundaciones y dotaciones, las frag-mentaciones jurisdiccionales de las parroquias empujadas por el crecimiento demográfico, los choques entre los estamentos e instituciones, etc., etc. Un estudio reposado de tan rica y varia-da colección de fuentes permitiría saldar este vacío, imperdona-ble sobre la historiografía del archipiélago. Es más, se facilita-ría mediante la constitución de un equipo. Mientras tanto y dada la perentoriedad exigida por los edito-res de la materia de nuestra diócesis, pido perdón por tener metodológicamente que restringirme a una exposición asis-temática y sintética de cuanto llevo reseñado, así como de otras publicaciones que literalmente nos brindan interesantes noti-cias 20, la documentación del Archivo Histórico Diocesano de Canarias 21, o fichas que he ido recopilando, e incluso algunas bethlemitas», en A.E.A., 29 (1983), 159-194, y «Política regalista en Cana-rias: el cierre de los hospicios franciscanos de Guía y La Matanza», en Bo-letín Millares Carlo (L.P.G.C.), 6 (1982), 459-497. 20 E. AZNAR VALLEJO, Documentos canarios en el Registro del Sello, 1476-1517; y en colaboración, t. II, 1518-1525, A. VIÑA BRITO y J. BELLO LEÓN, La Laguna, Instituto de Estudios Canarios, 1981 y 1991. 21 Es lamentable el estado de conservación a causa de la incuria con que fue conservada esta riquísima documentación, tras el incendio del Pa-lacio Episcopal en 1599, si es que no fueron puestos a seguro los expe- Núm. 48 (2002) 161 EL REAL PATRONATO 7 que espero me sirvan para un par de contribuciones. No encon-trarán, por tanto, un continuum, si no casos específicos, con lo que, sin embargo, es una primera aproximación que explique los rasgos característicos que encerró el Patronato Real para Canarias 22. CONTENIDO DE LA BULA El patronato queda diseñado mediante la bula Ortodoxiae fidei concedida el 12 de diciembre de 1486 por el pontífice Inocencio VIII. Amén del derecho de presentación para obispos, del derecho de patronato, deriva las de fundación, dotación y edificación de templos 23. En el caso de Canarias, quedaban excluidos los monasterios y conventos de órdenes regulares. Quedaba reducido, por tanto a «las catedrales e iglesias que cumpliesen la condición de que sus fuentes, réditos y rentas excedieran de doscientos florines de oro, según la común esti-mación » 24. Los patronazgos de particulares quedaban sometidos y necesitaban autorización real. dientes claves como era usual ante el peligro de desembarcos enemigos. A los restos había que añadir la remisión de los referentes a las islas occiden-tales, al crearse la diócesis Nivariense, sin percibir que pertenecían a la Ca-nariense, y por tanto todo lo anterior de la desmembración debería ser conservado. Quiero agradecer a su directora, doña María José Otero Lojo, sus constantes desvelos por atenderme y felicitarla por la labor que viene realizando. 22 C. HERMANN, ob. cit., 348. 23 A. PERAZA DE AYALA, ob. cit., 270-79. 24 Fue una particularidad que diferencia las catedrales de patronato del resto de las españolas, en las que los diezmos eran administrados por los obispados. Por tanto, a la de Santa Ana corresponde la percepción diezmal y con lo recaudado la financiación, sostener la Cámara episcopal, el clero catedralicio y parroquial, la fábrica y remitir al erario las tercias reales. Como quiera que el sistema permaneció incólume y no sufrió car-gas de otro tipo, el estudio de esta masa documental ha permitido al pro-fesor Macías Hernández tabular las percepciones y evaluar la producción agraria entre 1580 y 1820. También se diferencia de las islas portuguesas, pues el diezmo era recaudado y administrado primero por la Orden de Cristo y más tarde por la Corona. 162 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 8 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Los diezmos concedidos por el Papa a los Reyes Católicos como contraprestación a la obligación de sostener culto, clero y fábrica de iglesias, fueron reintegrados por estos monarcas a las catedrales reservándose los dos novenos, o sea las tercias reales. Éstos exclusivamente a los diezmos procedentes de las islas de realengo, pues el papa a las ya conquistadas los había concedi-do a los señores y en Gran Canaria, los Agüimes, a la Cámara episcopal con el señorío. Por lo tanto, al ser traspasados los diezmos a la catedral, depende de su cabildo sostener el clero y en particular la del Sagrario, adjunta a la catedral y única de Las Palmas, así como el de las sufragáneas de ésta, que fueron creándose en función del desarrollo demográfico en los territorios fuera de los límites de los beneficios curados, dependientes del Patronato Real. Como es natural, la Ortodoxiae fidei era un gracioso privile-gio concedido a los monarcas como compensación a los gastos de las conquistas en marcha, obligándolos a la conversión de los infieles al cristianismo y el sostenimiento de la infraestructura eclesiástica. LA PUESTA EN MARCHA La entrada en servicio del Patronato fue lenta. Ni siquiera las islas realengas estaban sometidas. Las cuestiones militares, de abastecimiento y puesta en producción fueron prioritarias. Por lo que toca a lo específicamente eclesiástico, junto al bau-tismo de los sometidos, en conformidad con lo previsto por bula de Eugenio IV (25-VII-1435), confirmada por Pío II (9-X-1462), la catedral del Rubicón fue trasladada a Las Palmas a 20 de no-viembre de 1485. Queda fuera de nuestro objeto la evangelización de las islas señoriales y las vicisitudes del nacimiento eclesial en las rea-lengas, los cuatro primeros sínodos, etc., pues de esto se ha ocupado con acierto y minuciosidad don Francisco Caballero 25, entre otros autores. 25 F. CABALLERO MÚJICA, Canarias hacia Castilla, L.P.G.C., Caja Insular de Ahorros, 1992, 2 vols. Núm. 48 (2002) 163 EL REAL PATRONATO 9 Puede afirmarse que hasta 1513, durante la Regencia, no existió interés por la instalación en las Islas de los privilegios pa-trimoniales. Tanto es así, que en el Registro del Sello por prime-ra vez no aparece mención del Patronato hasta el 18 de enero de 1500, con la designación o presentación del licenciado Pedro Ramos, inquisidor de Sevilla, para maestre escuela y canónigo en la Catedral de Santa Ana 26. En los doce años siguientes sólo figuran en el registro diez referencias, todas destinando a Ca-narias clérigos procedentes de Sevilla, excepto dos insulares 27. De la docena sólo uno era confirmado por el rey, pues había sido designado erróneamente, es decir, sin propuesta real. En contraste con esta sequía, dos fueron designados en 1514, tres en 1515. Es un periodo de regularización del patro-nato, tanto por lo que toca a presentaciones catedralicias como para Tenerife, o sea, beneficiados en islas de realengo. El movi-miento regulador es imparable, a pesar de las alteraciones que sacuden a Castilla. Parece posible afirmar que fue importante el patronato en Canarias para el cardenal Cisneros. En el primero, los canónigos Alonso Vives, Hernán Álvarez, Francisco Betancor, Diego Montoya y Antonio Martín de Car-mona y los racioneros de Francisco de la Calle, Álvaro Morán y Zoilo Ramírez reciben confirmación real a designaciones tan variopintas como realizadas por el obispo Frías o el papa Ale-jandro VI. Y por lo que toca a los canónigos, venían ejerciendo su magisterio 17, 32, 18, 15 y 15 años respectivamente 28. En el año 1514 tenemos dos designaciones curiosas. El capellán Juan Vega es ascendido a canónigo y arcediano de Canaria y el racionero de Guadix Lucas de Tauste ocupará el arcedianato de Fuerteventura por renuncia de Sancho Benítez en Diego Goz-ne, lo que supuso simonía 29. No fueron muchas las nominaciones de 1515, pero muy sig-nificativas. Se designa al clérigo Diego Herrera para uno de los 26 AZNAR VALLEJO, ob. cit., t. I, núm. 5. 27 Tres canónigas, un racionero, un tesorero y el beneficiado parro-quial para Lanzarote. Ob. cit., t. II, núms. 523, 569, 601, 630, 666, 685, 726, 746, 785 y 923. 28 Ob. cit., núms. 964, 980, 995-1000. 29 Ob. cit., núms. 1046 y 1051. 164 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 10 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU beneficios de La Concepción de La Laguna y al poco para el de San Pedro de Dante, y a Diego Castañeda para el de Santiago de Taoro30. En el último caso se ordena al obispo que proceda a la creación del beneficio 31. Y en la misma fecha al adelantado Fernández de Lugo, para que en tanto en uno como en otro caso no permitan sean ocupados por quienes portan bulas del Santo Padre, por pertenecer ambos al Patronato Real 32. Por otras dos órdenes de este año se presenta al canónigo Pedro Betancor como prior del cabildo eclesiástico y a Alonso de Belar para el arcedianazgo de Canaria por renuncia de Juan Vega33. LA IMPLANTACIÓN DEFINITIVA La confirmación sobre la implantación del Patronato, así como la toma de conciencia por parte de la Corona de la nece-sidad de una atención espiritual a los insulares la tenemos en la licencia otorgada el 25 de febrero de 1515 al obispo y cabildo para que de las dieciocho canonjías de la catedral fueran amortizadas las dos primeras que vacaran, creando con sus ren-tas capellanías para un mejor servicio de coro «y para que en cada isla existan tantos clérigos como se puedan mantener en ella». La razón era la desatención de la feligresía cuando los titulares caían enfermos u «ocupados en cosas que les convie-nen », pues en algunas de las islas no existían sino un sacerdote y cuando vacan, «la provisión de los beneficios se hacen por presentación de S.M., como patrono de la diócesis, por lo cual los beneficios han de ser hijos de la isla donde residen». Es pre-cisamente la necesidad de evitar ausencias y tenencias, como venía ocurriendo, así como la lejanía y la desmembración del obispado por su carácter archipielegal, lo que induce desde tem- 30 Ob. cit., núms. 1070, 1034 y 1085. 31 Ob. cit., núm. 1085. El mandato al obispo sobre la creación de la citada iglesia «en beneficio simple servidera según el arzobispado de Sevi-lla, del que es sufragáneo el de Canarias», lo mismo que el concedido a Diego de Herrera. 32 Ob. cit., núms. 1066, 24-II-1515. 33 Ob. cit., núms. 1131 y 1132. Núm. 48 (2002) 165 EL REAL PATRONATO 11 prano a la necesidad de una solución a base de clero insular, que acabará en el pilonaje. Si tenemos en cuenta los documentos referentes a Canarias en el Registro del Sello de Aznar Vallejo en el tomo II, que abar-ca del 25 de febrero de 1518 a 20 de octubre de 1525, obtene-mos un total de cuarenta y seis disposiciones referentes a cédu-las sobre presentaciones de clérigos, se confirma la normalidad del sistema patrimonial. El contenido de las mismas podemos resumirlas en el cua-dro I. Canonjías — 4 1 4 — 2 2 1 14 Arcedianatos — — 1 2 — — — — 3 Maestre escuelas — — — 2 — — — — 2 Beneficios 1 6 1 4 3 1 — — 16 Raciones — — — — — — 1 1 2 Capellanías — 2 1 — 1 4 — — 8 Tesorería — — — — — — — 1 1 TOTALES 1 12 4 12 4 7 4 2 46 CUADRO I 34 PROPUESTAS REALES PARA OFICIOS DEL PATRONATO, 1518-1525 Oficios 1518 1519 1520 1521 1522 1523 1524 1525 Total Fuente: A. AZNAR, Registro del Sello, t. II. Elaboración propia. Seguir en este material la procedencia de los clérigos, el car-go que desempeñan, los ascensos y nuevos destinos fuera de la diócesis sería de gran interés para la prosografía de los mismos, aunque de nimio interés para el patronato. Mayor interés en-cierra la admisión de permutar, las menos entre clérigos insula-res, y las más por parte de peninsulares, pretendientes al reposo del hogar. Más importante, observar como ya en 1519 las ocho capellanías reales creadas por amortización de dos canonjías estaban cubiertas y todas ellas por hijos patrimoniales, o sea naturales de las islas en conformidad con lo establecido por la R.C. de 15 de febrero de 1515 35. 34 AZNAR, ob. cit., t. II, 1518-1525. 35 Ob. cit., t. II, núms. 157-168. Los primeros designados fueron Pe-dro Martín, Hernández Zorita, Pedro González, Juan de Arévalo, Aparicio López, Blas Díaz, Diego Cervantes y Nuño Segura. 166 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 12 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Aquí se encuentra el antecedente más claro del pilonaje. Cómo, dado los inconvenientes que suscitaban, disminuía el número de clérigos peninsulares a favor de los isleños. Finalmen-te, como en esta etapa el patrimonio adquiere su madurez, con tema tan delicado como el de los nombramientos reales. No cabe la menor duda que con la decisión de Carlos I de designar a Diego de Herrera para el beneficio de Santiago del Realejo y a Diego Montoya para el Salvador de La Palma, en perjuicio respectivamente de Castañeda y Gómez de Cabo, quienes los ocupaban por nombramiento episcopal, se trata, por tanto, no de una regularización, sino algo más grave: una desautorización al prelado que, al fin y al cabo, había sido presentado por el Emperador al Pontífice 36. Sin embargo, merece mención al caso novelesco de fray Pe-dro de Lugo. Después de una serie de delitos y apuñalar a un genovés, este franciscano que se decía bastardo y apoyado por Fernández de Lugo, huyó a Roma, donde obtuvo «bula del San-to Padre» para ejercer como párroco en la villa de San Cristó-bal. Tomó posesión sin presentación real, a pesar de ser fraile profeso. Tras seis años en Roma, regresó a Las Palmas, donde por muerte de Bartolomé López Tribaldos, ocupa con pretexto de bula primero el beneficio de El Salvador y más tarde los de Puntallana, San Andrés y Santa María de Monserrat. Y todo ello a pesar de los reiterados encargos recibidos de la Corte por los gobernadores y visitadores, y la excomunión por parte del vica-rio de Tenerife 37. El poco interés del resto de las diócesis por el contenido del Patronato, la resistencia pasiva de los interesados, los diocesanos insulares, así como las oportunidades casi siempre interesadas de la curia romana, obligaron a Carlos V a establecer, nada menos que mediante una Real Pragmática, «severas penas a los contraventores del derecho del soberano... que se dictó para cortar de raíz tales prácticas» 38. 36 Ob. cit., t. II, núms. 91 y 96. 37 Ob. cit., t. II, núms. 253 y 254. Burgos, 27-III-1521 y 30-VII-1522. 38 Leg. V., tít. IV, lib. 1 de la Nueva Recopilación, y A. PERAZA DE AYALA, ob. cit., 2867-87. Núm. 48 (2002) 167 EL REAL PATRONATO 13 SU CONTENIDO Vista la implantación del patronato en Canarias y antes de entrar en un análisis sobre aspectos de su contenido, aplicacio-nes y problemas que suscitan, es conveniente detenernos más que en su naturaleza, en el contenido del mismo. Por lo que toca a ambos aspectos, con la bula de Inocen-cio VIII es menester tener presente cuanto afirmó Peraza de Ayala como consecuencia del pleito generado en 1613 por el Ca-bildo de Tenerife en oposición a la pretensión de los prelados catedralicios a ocupar sillas con brazos en todas las iglesias diocesanas, en razón de Patronato. Para este autor nuestro Patronato se basaba en una merced pontificia que «por su amplitud o carácter universal había que considerar diferente a las concesiones patronales de la Edad Media y de aquellas otras de la Moderna relativas a la Penínsu-la ». Pero al tiempo advierte de «cómo las doctrinas regalistas del siglo XVIII hacen que en las propias islas algunos profesionales del Derecho caigan en notable confusión cuando tratan de pre-cisar la naturaleza de dicho patronato». Desviación, por otra parte, ocasionada por el incompleto texto y la sesgada traduc-ción que ofrece Viera al publicar la Ortodoxiae fidei, que Peraza explicita 39. El resultado fue que mientras la bula limitaba el patronazgo a las catedrales e iglesias que cumplieran el requisito de poseer rentas por valor de doscientos florines de oro anuales, la con-sideración de las mismas por las constituciones sinodales y aplicación de las reales cédulas, acabaron extendiendo el patro-nazgo real «a todas las Iglesias», con excepción de las conven-tuales 40. Siguiendo fundamentalmente las constituciones sinodales de Dávila y Cárdenes 41, estructura lo siguiente: nadie en las islas tiene patronato de «prebendas capellanías que llaman reales, 39 A. PERAZA DE AYALA, ob. cit., 287. 40 Loc. cit. 41 M. DÁVILA Y CÁRDENAS, Constituciones y nuevas adicciones synodales del obispado de las Canarias, Madrid, 1737, 394. 168 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 14 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU beneficio y los curatos de Tacoronte y Los Llanos»; queda reser-vado para el solio del monarca la derecha del altar mayor, que en el resto de las iglesias es destinado al obispo en la colecta Et famulos suos; «el único interesado en los diezmos de las islas es el rey..., cuyos gloriosos progenitores, reservando sus tercias, las han donado al obispo, Cabildo, beneficiados y fábricas de las iglesias, todos los quales, por lo mismo, no pueden transigir, ni ajustar sobre diezmos sin el real beneplácito». En la catedral, a la derecha de quien preside el coro se colocará al regente, oidores y fiscal de la Audiencia; la fiscalía de la misma velará por los derechos del real patronato, oponiéndose a la erección de parroquias sin previo anuencia de la Cámara Real; y, final-mente, ninguna de las cincuenta y dos piezas que se reservan a Su Santidad, sea en Canarias 42. Naturalmente, con cuestiones de protocolo lo que pueda afectar al patronato se resolverá por la Cámara de Castilla, apelando por la vía de la Audiencia, dan-do lugar a los denominados recursos de fuerza 43. RAZONES METODOLÓGICAS PARA UNA EXPOSICIÓN Asentado el Patronato y enunciada su naturaleza y conteni-do de los privilegios cedidos por el papado —más en las perso-nas reales, que a la Corona o Reino, propiamente dicho, al menos en sus orígenes—, para llevar adelante una exposición sobre la trascendencia y significado de la institución a través del tiempo, es más conveniente metodológicamente una exposición de los aspectos esenciales encerrados en su estructura, que una simple exposición lineal de la evolución, cronología y avatares de su evolución institucional, ya que careció de un desarrollo orgánico sincrónico. Método diacrónico de los aspectos más so-bresalientes de la institución, ya que, de otro lado, el estado de la investigación impiden otro tipo de aproximación a su estudio. Aspectos, los que elegiremos, que en el fondo son los que caracterizan sus signos de identidad, peculiaridades que per- 42 Todas recogidas en PERAZA, art. cit., 289-290. 43 J. ARTILES RAMOS, «Siglo XVIII: Recursos de fuerza en Canarias», en Almogarén, 7 (1991), 111-122. Núm. 48 (2002) 169 EL REAL PATRONATO 15 sonalizan a la diócesis Canariense frente a las del resto de España, incluso de las granadinas, y que en alguna medida trascienden a la personalidad de la parroquia, su clero y feli-gresía. Entre los posibles, nos permitimos seguir el siguiente orden: patrimonialidad de los beneficios curados o pilonaje; división y modificación de los límites jurisdiccionales de las parroquias, en función del crecimiento demográfico y productivo; intervención real en la Catedral, su cabildo y diezmos; los monarcas como fundadores y patronos de los templos; y, finalmente, la decisión real en los conflictos de jurisdicción y ceremonia. PATRIMONIALIDAD DE LOS BENEFICIOS CURADOS 1. Implantación Para entrar en esta peculiaridad, única en la Iglesia de Es-paña, conviene advertir que la fragmentación de la diócesis en siete islas implicó la temprana instauración de un vicario en cada una de ellas. Los fieles no tienen otro contacto con su prelado que las visitas pastorales. Al tiempo, la legislación y su peculiaridad como frontera atlántica conllevó un espíritu abier-to, el mestizaje y el contacto con personas de diferentes credos, conjunto generador de ciertas peculiaridades para el clero que ejercía la cura de almas. En los momentos de la aculturación los monarcas aprove-charán la dotación para los nuevos beneficios como premio y pago a los servicios prestados. Otros clérigos los obtenían direc-tamente de la curia pontificia. Aunque no faltaron extranjeros, la mayoría de los favorecidos fueron andaluces y, como vimos, sevillanos. Designaciones que implicaban absentismo, abusos, desatenciones a sus feligreses, sagradas obligaciones, permutas y nombramientos de tenientes mal pagados. Mal complicado con escasez de clérigos, lo que como vimos motivó la creación de las capellanías reales y como en este acto al señalar obligatoriamen-te que las ejercitaran insulares, podemos entrever en ellos el origen del pilonaje. 170 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 16 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Pero como continuaban los abusos, Carlos V trata de poner fin a los mismos mediante la R.C. de 5 de diciembre de 1533, por la que establece que para los beneficios curados se propon-gan no sólo naturales de la diócesis, sino «que el hijo de pila habrá de ser preferido al que no lo sea, no habiendo exceso notable» 44. El mecanismo de las oposiciones era el siguiente: producida la vacante por muerte o ascenso del titular, el cabildo de la Isla convocaba el concurso, sólo conocemos con certeza la constitu-ción de los tribunales en Tenerife y La Palma (en el resto no se conservan los archivos). Presidía el vicario en ambas y en la primera lo completaban dos regidores municipales, dos benefi-ciados de La Laguna y dos seculares elegidos por las feligresías de las dos parroquias. En la segunda, se elegían dos beneficia-dos entre las de Santa Cruz, Puntallana y San Andrés y Los Sauces, un regidor y un secular. En Tenerife se han conservado expedientes de diecisiete convocatorias entre 1548 y 1623 para cubrir vacantes de hasta cinco parroquias. El vicario elevaba al rey la nominación, que el monarca aceptaba45. Mientras la patrimonialidad no ofrecía problema, comenzó el debate motivado por la presencia y predominio de laicos en los jurados. La resistencia de los clérigos fue reforzada por los cá-nones tridentinos. Felipe IV en el centenario de 1533, el 20 de julio, promulgó la Real Cédula para una plaza de La Palma, ordenando que el tribunal se ajuste a lo dispuesto para Grana-da. El obispo o provisor y dos examinadores eclesiásticos. Se elimina por tanto al cabildo y los seglares; los ejercicios habrían de celebrarse en Las Palmas. 44 J. VIERA Y CLAVIJO, Noticias, cit., t. II, 643; ARCHIVO MUNICIPAL DE LA LAGUNA (A.M.L.L.), Reales Cédulas, III, 19; Archivo Histórico Nacional (A.H.N.), Consejos, leg. 16.345/9-10. Considerábanse pilongos los hijos de vecino o de padres residentes en la localidad al menos durante diez años en el momento del bautizo del aspirante. 45 A. DE BÉTHENCOURT MASSIEU, «La patrimonialidad...», cit., 33-34. Las más llamativas parecen las de 1580 y 1623, pues para cubrir beneficio en La Laguna se presentaron respectivamente diez y treinta opositores. Núm. 48 (2002) 171 EL REAL PATRONATO 17 2. Marginación de los seglares Las dificultades del nuevo procedimiento implicaba lentitud en el proceso. El origen de graves perjuicios hizo intervenir ante la corte a los obispos: Carrionero, que ya lo era de Salamanca, y fray Pedro Herrera, su sucesor en Canarias, con sendos infor-mes. Se manifestaban hostiles a la presencia de laicos en los jurados de selección. Aunque la R.C. de 1633 aparentaba un giro de 180 grados, sólo pretendía el monarca resolver un caso con-creto de La Palma. Por tanto, el periodo entre 1633 y 1670 es-tuvo caracterizado por la indecisión y la polémica sobre la pre-sencia de los laicos. Así, la R.C. de 2 de diciembre de 1656, promulgada a solicitud del Cabildo de Tenerife, significó un triunfo de los laicos y el localismo, y aún más al ser su conte-nido extendido en 1658 a las vacantes de Gran Canaria y La Palma46. Fue, sin embargo, una victoria pírrica, pues tropezó con un prelado de la personalidad y virtudes de García Ximénez. Ante las cuestiones suscitadas de una parte en La Palma y Gran Canaria y de distinta naturaleza en Tenerife, provocando grave desatención a las feligresías, analizó el problema laical en toda su crudeza. La cámara en una meditada consulta propone a la reina regente, doña Mariana, una solución radical: sostener en toda su pureza lo dispuesto por la R.C. de 1533 en lo que toca al privilegio de la patrimonialidad y renovar de raíz el sistema selectivo de beneficiados, responsabilidad ineludible del Real Patronato 47. El tribunal quedaría integrado por «tres examinadores sinodales», designados por el obispo, bajo su presidencia. Los laicos no estaban preparados para una valoración de las exposi-ciones y actuaban por favoritismo. El prelado elevaría una ter-na con todo género de explicitaciones a la Cámara de Castilla, señalando para cada plaza los tres más meritorios. La única condición indispensable consistía en que se tuviera «siempre presente el que fuese natural, a los otros que no lo fueran, por- 46 Art. cit., 37. 47 Loc. cit., 37-38. 172 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 18 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU que además de ser justo, siendo capaces, se les está concedien-do este privilegio» 48. El soberano, a propuesta de la Cámara «nominaría» a los agraciados. Como el nuevo procedimiento era dilatado, el prelado que-daba autorizado para designar párroco interino, con tal que fuera «natural» para evitar la desasistencia apostólica a la feli-gresía. Al tiempo, serviría de escuela de futuros beneficiados. La Reina regente, a pesar de que viene siendo calificada como débil y dubitativa, esta vez mantuvo a rajatabla su deci-sión, rechazando propuestas que le llegaron, sobre plazas que habían sido convocadas con antelación a la fecha de la cédula, 19 de mayo de 1670, obligando a ajustar al nuevo sistema, que fue confirmado en 1684. El modelo selectivo estaba tomado del vigente en el arzobispado de Granada. Sin embargo, en amabas disposiciones se preserva la preferencia del pilonaje, e incluso se amplia frente al resto de los concursantes «que no fuesen natu-rales, aunque fuesen más relevantes en sapiencia y catedrático de Prima»49. 3. El pilonaje cuestionado Todavía el contenido del privilegio obtuvo una ampliación. Fue promovida en el Sínodo diocesano de 1735, convocado por el obispo Dávila, al proponer la extensión del mismo a los cléri-gos bautizados en las parroquias sufragáneas o pilas de las ayu-das de parroquia del beneficio convocado. No cabe duda que éstos venían padeciendo una manifiesta discriminación. Consti-tución, que, por pertenecer la diócesis al Patronato, no alcanzó su validez hasta 1752, en que fue promulgada la correspondien-te R.C. por Fernando VI el 6 de agosto 50. 48 Para mayor detalle, cfr. el texto de la R.C., Madrid, 18 de mayo de 1670. Apéndice 2 del art. 56-58. 49 Loc. cit., 39. La cursiva es mía. 50 Sin embargo, la causa originaria del despacho no fue el capítulo sinodal, sino la reclamación del clérigo Pedro Gabriel Domingo, bautizado en Chipude, a quien le había sido negado el beneficio, por no ser bautiza-do en la pila del mismo. Loc. cit., 39. La R.C., en A.D.H.M., Reales Órdenes, 1700-1758, 552-555. Núm. 48 (2002) 173 EL REAL PATRONATO 19 Avanzado el Setecientos es cuando se extiende una crítica cada vez más agria contra el sistema de provisión vigente. El pilongo no necesitaba esforzarse en adquirir mayor sapiencia, ni en realizar servicios a la Iglesia, sino esperar pacientemente se produjera la vacante. El primer ataque en regla fue el del Sín-dico General personero de Tenerife Matías Franco Castilla, me-diante dos memoriales dirigidos a la Cámara 51. Solicita ésta in-formes a la Audiencia y el ordinario. Coincidieron en sostener el sistema tradicional. El obispo Delgado desmontó la argumen-tación de Franco Castilla por los peligros que acarreaba una postura insularista y laicista. Sin embargo, sugiere la convenien-cia de sustituir el método selectivo granadino por el vigente en el arzobispado de Toledo, como remedio para evitar inconvenien-tes, que reconoce. La Cámara se sumó a la postura del prelado y la Audiencia. Pero dio un paso más. Que la Audiencia abriera una encuesta. De las treinta y siete respuestas, sólo seis presentaron algunas matizaciones 52. El acuerdo mayoritario reforzó la posición tra-dicional, que marchaba por buena senda, hasta que al fiscal se le ocurrió solicitar un expediente sobre la creación de un Semi-nario con lo que el expediente pasó al sueño de los justos en el archivo. Hubo que esperar a 1792, cuando a un prelado tan renova-dor como Tavira Almazán, se le presentó la ocasión de convo-car nuevo concurso. Antes de llevarlo adelante, su espíritu re-formista hizo que puntualizara ante la Corte la necesidad de apostar por el sistema de oposiciones de la archidiócesis de 51 Memorial del Personero de Tenerife... y Síndico General de la Isla de Tenerife sobre que los Beneficios... A.H.M., Consejos, leg. 16845/18. Pide la supresión, excepto para las dos parroquias de La Laguna, la convocatoria por los Cabildos insulares y la participación de seglares en los jurados. 52 La opinión más conservadora fue la del personero de La Orotava Nicolás Cabezas, para quien las cuatro funciones fundamentales de un pá-rroco se reducían a altar, púlpito, confesiones y hospital. Entonces, nadie más adecuado que un sacerdote nacido y criado en el pueblo, pues para el resto bastaba con «una literatura de latines y moral». Por parte de los re-novadores, el de mayor categoría fue el canónigo Nicolás Viera y Clavijo, hermano del historiador, que demuestra su enorme capacidad y erudición eclesiástica frente a los pilongos. Ob. cit., 43. 174 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 20 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Toledo, ya que desde 1783 había dado prueba de enorme efica-cia. «Para Tavira —escribió el que suscribe— el problema de la modernización de la diócesis arrancaba de una premisa inicial. Había que derribar el privilegio denominado del pilon-gaje, como aseguraba la Cámara de Castilla; con su característico estilo iró-nico » 53. Reconoce todas las características y peculiaridades in-sulares que impulsaron las restricciones, pero las condena ante el ecumenismo de la doctrina, como prelado ilustrado. En el camino de la crítica señala como vía esencial del siste-ma, el desánimo a opositar de los mejores seminaristas, en ra-zón de recaer «la numeración en sujetos casi idiotas, que ha-bían pretendido los curatos como que dieran por derecho de sangre un vínculo o mayorazgo» 54. A pesar del aprecio y prestigio que gozaba en la Corte como prelado y en encargos que en sus destinos había recibido direc-tamente de Carlos IV 55, la Cámara «no hallará razón sólida de que obligue a eliminar ni aún deformar dicho derecho preferente» y en consecuencia el Rey ordenará «que por ahora se continúe observando a los naturales las respectivas parroquias» 56. Tavira hubo de convocar el concurso con los tradicionales condi-cionamientos, que aún perdurarán con lozanía en el siglo XIX, con la excepción del breve lapso en que estuvo vigente la su-presión de todos los privilegios, decretado por las Cortes de Cádiz. Aún así, Tavira procuró mejorar el sistema de los ejercicios, así como introducir la valoración de los méritos de los oposito-res por haber desempeñado interinamente beneficios vacantes, 53 Ob. cit., 45. Entendía en su interesante carta al rey de 22 de no-viembre de 1792 que seguramente para el pasado el pilonaje había sido un acierto dadas las circunstancias insulares, pero había llegado el momento de regresar a la sana doctrina de la Iglesia, «que en ningún tiempo había merecido bien estas restricciones y sólo podía haber cedido a la necesidad». Y aún más: es imperioso «volver a recobrar todo su ascendiente la sana disciplina que en ningún tiempo ha mirado bien estas restricciones». 54 Carta cit. a Carlos IV. 55 En este sentido es esclarecedora la obra de NOËL SOIGNEAUX, Don Antonio Tavira, cit. Entre los encargos recibió el de erigir una Universidad en Canarias y la reforma de la de Salamanca. 56 A. BÉTHENCOURT, ob. cit., 45-46. Núm. 48 (2002) 175 EL REAL PATRONATO 21 siguiendo la ruta establecida en el arzobispado de Toledo, imperante en otra diócesis mediante un real decreto 57. 4. Estado de la cuestión Con lo expuesto tenemos una idea clara de la evolución en Canarias de la asignación de párrocos y los distintos sistemas que afectaron a la patrimonialidad o pilonaje hasta la extinción del Patronato y con más precisión hasta la significación de la diócesis Nivariense. Pero antes de llegar a unas conclusiones pienso en la conve-niencia de señalar para la historia del obispado, más que del propio patronato, realizar una investigación a fondo de las fuen-tes conservadas en los Cabildos de La Palma y La Laguna so-bre expedientes de concursos y propuestas y en Simancas en la sección del Patronato Real, donde se guardarán todos los expe-dientes. De esta manera se llenaría un vacío que permitirá co-nocer una auténtica historia del clero parroquial a lo largo de la modernidad, procedencia del mismo, grado de formación, curricula, en fin la prosografía de los beneficiados, facilitando la de las propias parroquias, de tanto interés para la historia local. He intentado y fracasado tratando de colmar en parte este vacío con los expedientes conservados en el Archivo Histórico Diocesano. Aunque hay abundantes expedientes, su lamentable estado de conservación, salvo alguna excepción, son ilegibles. El intento de pasar una página de encaje la deteriora así como las siguientes. Se encuentra en la sección Expedientes Beneficiales, 5.1, 5.2 y 5.4 58. También se encuentran datos, en buen estado, en los libros de Reales Órdenes entre 1708 y 1799, los legajos Pontificado de 57 Decreto de A. Tavira y Almazán, Canaria, 10-V-1793. A.H.D.C., Beneficial, 5.1.4. 58 Existen expedientes o referencias de las concovatorias del obispado de García Ximénez hasta el de Verdugo. En total, 24, en los años 1692, 1688, 1689, 1707, 1708, 1710, 1726, 1747, 1750, 1752, 1756, 1760, 1764, 1765, 1770, 1775, 1780, 1782, 1786, 1790, 1793, 1799, 1804 y 1815. 176 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 22 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Manuel Verdugo, 1796-1816 y los Libros de Órdenes de Tavira, 1790-96 y Verdugo, 1798-1818 59. Como quiera que el contenido de este variopinto material 60, en lo que es legible, nos llevaría a un exceso de erudición inco-nexa, prefiero detenerme con una breve síntesis que muestra la riqueza del contenido de un expediente de concurso, como es el originado por el último de los convocados por don Manuel Ver-dugo61. 5. El concurso de 1815-1818 Éste es el último antes de segregarse las islas occidentales en una nueva diócesis, y se celebra en tránsito entre el Antiguo Régimen y la Edad Contemporánea, o sea, el paso de una so- 59 Las signaturas de éstas, 15.4.11 y 15.4.12, respectivamente. Los hay para todo el siglo XVIII: 15.4.1 a 15.4.18. 60 No faltan algunas nominaciones o propuestas que encierra el núme-ro de plazas, opositores, pero de imposible lectura. También designaciones reales o denegaciones: Juan Baéz de Quintana, para Garachico, R.C. 13-IV- 1713; Miguel Vera, para Buenavista, deberá sacarse de nuevo, R.C. 19-XII- 1780. Reclamaciones de pilongos preteridas en la propuesta: Francisco del Castillo, R.C. 27-I-1766; Mateo de la Guarda y Marcelo Fernández Vas-concelos, 29-VI-1729; Francisco Vizcayno, para Santa Cruz de Tenerife, 27- VI-1752. Otras son de orden institucional, como no admitirse propuesta sobre quien no haya cursado al menos dos años de Teología, R.C. 3-X-726. A quien no acompañe informe sobre moribus et vita, R.C. 29-X-708. Ex-tensión del pilonaje a los bautizados en sufragáneas o ayudas de parroquia (R.C. 6-I-1752), el caso de Chipude. No se admite novedad con los concur-sos, a pesar de la petición en nombre del Cabildo de Tenerife, a la que se suman las otras realengas, R.C. 28-9-1768. Los nominados por el rey, en caso de enfermedad, pueden tomar posesión por apoderado, R.C. 4-XI-703. Recordar la necesidad para que los prebendados saquen la Real Presenta-ción con el plazo de tres meses y tomen posesión en los sesenta días si-guientes, etc., bajo pérdida de la parroquia. Madrid, 20.7.816 (Libro del Pontificado de Verdugo, A.H.D.C.). 61 Resumen del expediente del concurso..., A.H.N., Consejos, leg. 1573/6, y 1814 Concurso de oposiciones a los beneficiados vacantes, A.H.N., Consejos, leg. 15763/6. A. BÉTHENCOURT MASSIEU, «Del Antiguo al Nuevo Régimen: fin del pilonaje. El concurso de beneficios vacantes, 1814-1818», en Almogarén, 18 (1998), 11-41; ÍD., ÍD.,«Pilonaje o patrimonialidad», cit., 168-175; «La patrimonialidad...», cit., 46-54. Núm. 48 (2002) 177 EL REAL PATRONATO 23 ciedad estamental a otra de clases secularizada. Incluso por lo que toca a la patrimonialidad de los beneficios, el privilegio había sido suprimido por las Cortes de Cádiz en virtud del prin-cipio de igualdad. La restauración del Patronato por Fernan-do VII supuso de una parte un freno a los intentos de moderni-zación y renovación promovidos por Tavira y Almazán, y como consecuencia toma vigor una institución que perdía fuerza, pero más en consonancia con una sociedad agraria mayoritaria. El número de recursos que comporta la nominación propuesta en este concurso, es muestra de la pervivencia del espíritu conser-vador, aprovechando la facilidad del recurso ante el trono del Soberano, así como lo fue el recurso de fuerza, que siendo gene-ralizada en España, en Canarias adquiere especial significación por tener especial encargo la Audiencia de vigilar cualquier menoscabo que sufrieran los privilegios concedidos por Ino-cencio VIII, así como las extensiones 62. Que fueran veintisiete las plazas convocadas, se explica por la lentitud en la implantación de las reformas sobre jurisdicciones parroquiales diseñadas por Tavira y aprobados por R.C. de 12 de abril de 1797, que sólo permitió convocar unas pocas plazas en 1804, pues las propuestas vía la Cámara tras el concurso de 1807, no fueron tramitadas por los graves acontecimientos sobreveni-dos. Los concursos quedaron bloqueados por la guerra, a lo que habrá que añadir la fiebre amarilla de 1811-12. No sería de gran utilidad seguir todas las incidencias de la convocatoria, firmada por treinta y cuatro aspirantes para las veintisiete plazas, su naturaleza, curricula, formación de todos, salvo uno, en el Seminario, servicios y aspiraciones de cada uno, edad, años como párrocos de una minoría, y de párrocos interi-nos, la mayoría, el ceremonial, actuación en los ejercicios, loca-les, y calificación de los ejercicios, así como las propuestas, que puede seguir el lector en los cuadros II y III. 62 A. BÉTHENCOURT MASSIEU, «Del Antiguo al Nuevo...», cit., 12; ÍD., ÍD., «Pilonaje o patrimonialidad...», cit., 54-55. 178 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 24 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Parroquia Localidad Isla Plaza Causa de la vacante CUADRO II BENEFICIOS CURADOS VACANTES 11. Santa María Guía G.C. B.E. Muerte de don Juan Almeida 12. San Juan Bautista Telde G.C. B.E. Muerte de don Cristóbal Morales 13. N.a S.a de los Remedios La Laguna T. B.E. Ascenso de don Pedro Bencomo 14. N.a S.a de la Concepción La Laguna T. T1/2 B. Ascenso de don Antonio Villanueva 15. N.a S.a del Pilar Santa Cruz T. T1/2 B. Nueva erección por plan beneficial 16. Sta. M.a de las Nieves Taganana T. B.E. Muerte de don Pedro Manrique 17. N.a S.a de la Concepción La Orotava T. B.E. Muerte de don Juan Montelongo 18. N.a S.a de la Concepción La Orotava T. B.E. Muerte de don Cristóbal Artasaústegui 19. N.a S.a de la Peña de Francia Pto. de la Cruz T. T1/2 B. Ascenso de don Juan Dávila 10. Santiago Realejo de Arriba T. B.E. Muerte de don Pablo Menéndez 11. N.a S.a de la Concepción Realejo de Abajo T. B.E. Muerte de don José Agustín Oramas 12. N.a S.a de la Concepción Realejo de Abajo T. B.E. Muerte de don Benito Díaz de la G. 13. San Marcos Icod de los Vinos T. B.E. Muerte de don Antonio Casares 14. San Marcos Icod de los Vinos T. B.E. Muerte de don José Delgado 15. San Andrés Apóstol Puntallana L.P. B.E. Muerte de don Fco. de Paula Camillón 16. San Andrés Apóstol Los Sauces L.P. B.E. Ascenso de don Antonio Porlier 17. N.a S.a del Rosario Barlovento L.P. B.E. Muerte de don Rafael Ruiz Balboa 18. San Amaro Punta Gorda L.P. B.E. Muerte de don Domingo de la Asa R. 19. N.a S.a de la Concepción Valverde E.H. B.E. Muerte de don Juan Padrón de la B. 20. N.a S.a de Covadonga Valverde E.H. B.E. Traslado de don José Quintana 21. Santa Ana Casillas del A. F. T1/2 B. Muerte de don Francisco Reyes 22. N.a S.a de la Antigua Antigua F. B.E. Traslado al Sagrario de don P. Gortillo 23. N.a S.a de Guadalupe Teguise L. T1/2 B. Nueva erección plan beneficial * 24. N.a S.a de Guadalupe Teguise L. T1/2 B. Nuevo plan beneficial * 25. N.a S.a de la Encarnación Haría L. T1/2 B. Renuncia de don Domingo de la Cueva * El plan beneficial no se pudo aplicar en Teguise hasta la muerte de don Antonio Torres. Fuente: Expediente citado. Elaboración propia. 11 San Juan Bautista-Telde 1.º 10.194 4.306 14.500 Francisco Manuel Socorro 42 19 Sí 11 bis San Juan Bautista-Telde 2.º 10.194 4.306 14.500 Lucas Ag. Rodríguez Ramírez 32 5 Sí 12 Ntra. Sra. de Guía 1.º 9.300 3.075 12.375 Juan Suárez Aguilar 42 19 Sí 12 bis Ntra. Sra. de Guía 2.º 9.300 3.075 12.375 Feliciano de Lara 30 7 No 13 Ntra. Sra. de los Remedios-La Laguna 1.º 8.755 1.846 10.601 José de la Trinidad Penedo 32 9 Sí 14 N.a S.a de los Remedios-La Laguna (1/2 Ben.) 1.º 4.377 1.700 6.077 Francisco M.ª Saviñón 40 9 Sí 15 N.a S.a de la Concepción-La Laguna 1.º 4.955 1.935 6.890 Vicente Nepomuceno Díaz Abreu 32 8 Sí 16 N.a S.a del Pilar-S/C. de Tenerife (Ayuda) 1.º 3.645 800 4.495 Francisco Hernández Espinosa 20 1 Sí 17 N.a S.a de las Nieves-Taganana 1.º 4.385 1.650 6.035 Domingo Ramos 37 11 No 18 N.a S.a de la Concepción-La Orotava 1.º 5.512 2.000 7.512 José de Acosta y Brito 47 23 Sí 19 N.a S.a de la Concepción-La Orotava 1.º 5.512 2.000 7.512 Ignacio de Llarena 38 15 No 10 N.a S.a de la Peña de Francia-Pto. de la Cruz 1.º 2.486 3.355 5.841 Manuel Esquivel 36 12 Sí 11 N.a S.a de la Concepción-Realejo de Arriba 1.º 4.785 2.002 6.787 Pedro Próspero González Acevedo 32 12 No 12 N.a S.a de la Concepción-Realejo de Arriba 1.º 4.785 2.002 6.787 Francisco Xavier Yánez 35 10 Sí 13 Santiago-Realejo de Abajo 1.º 6.764 1.640 8.404 Antonio Santiago Barrios 25 5 Sí 14 Santiago-Realejo de Abajo 1.º 6.764 1.640 8.404 Sebastián Orta Anduesa 44 22 No 15 San Marcos-Icod de los Vinos 1.º 6.270 2.895 9.165 Juan Hernández Cordura 39 15 Sí 16 San Marcos-Icod de los Vinos 1.º 6.270 2.895 9.165 José María Ferrer 33 10 No 16 bis San Marcos-Icod de los Vinos 2.º 6.270 2.895 9.165 Nicolás Carrillo 29 6 No 17 N.a S.a de Montserrat-San Andrés y Sauces 1.º 5.150 2.655 7.805 Domingo Rodríguez Puerto 37 14 No 18 San Amaro-Punta Gorda 1.º 5.180 870 6.050 Pedro Manuel González 28 5 No 19 N.a S.a del Rosario-Barlovento 1.º 6.150 2.385 8.535 Luis Rodríguez Casanova 33 9 No 20 San Juan Bautista-Punta Llana 1.º 5.150 2.415 7.565 Saturnino de Saleta 23 1 Sí 21 N.a S.a de la Concepción-Valverde 1.º 5.568 3.645 9.213 Francisco María de la Guardia 32 10 Sí 21 bis N.a S.a de la Concepción-Valverde 2.º 5.568 3.645 9.213 Cristóbal García Padilla 32 9 No 22 Santa Ana-Casillas del Ángel 1.º 6.000 1.700 7.700 Antonio Rodríguez de Barbosa 24 4 No 23 N.a S.a de la Antigua-Antigua 1.º 6.000 1.700 7.700 Dionisio Santandreu y Vázquez 26 1 No 24 N.a S.a de la encarnación-Haría (Teguise) 1.º 10.878 900 11.778 Rafael Navarro 31 8 No 25 N.a S.a de Guadalupe-Teguise (1/2 Benef.) 1.º 9.160 715 9.875 Juan Manuel Paiz 24 1 Sí 26 N.a S.a de Guadalupe-Teguise (1/2 Benef.) 1.º 9.160 715 9.875 Vicente Rancel 27 1 Sí Fuente: Expediente. Elaboración propia. CUADRO III 63 PROPUESTAS DEL OBISPO VERDUGO PARA LAS VACANTES DEL CONCURSO N.o del beneficio Beneficios vacantes Lugar de laterna Renta anual en Rs. Vn. Diezmos Obvenciones Total Presbítero Edad Servicio Pilonaje 63 Loc. cit. El cuadro es reproducción del artículo «Del Antiguo al...». 180 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Sólo llamar la atención sobre que de las veintiséis parro-quias, quince de las propuestas en primer lugar serían cubier-tas por pilongos, frente a las once lo fueran foráneas, o sea, un 57,7 % frente a un 42,3 %. La renta media de los beneficios convocados ascendía a 8.032 reales, ocupando la máxima San Juan de Telde con 14.500 y la mínima la del Pilar en Santa Cruz de Tenerife con 4.495, o sea, 22, 39,7 y 12,3 reales diarios, respectivamente. Los datos consignados denotan que los curas de las parroquias donde Tavira había diseñado nuevos planes beneficiales, Fuerteventura y Lanzarote, la percepción de renta resultaban más en conso-nancia con el coste de la vida. La edad media de los aspirantes era de treinta y un años, lo que indica una madurez adquirida con la formación en el Seminario y su desempeño como párro-cos interinos. No merece la pena, a pesar del interés que encierran, los recursos contra el fallo. Casos como la pretensión a la rectoría de La Laguna, el que trata de beneficiarse con los servicios de su hermano como heroico general frente a los insurgentes en Venezuela (José Timoteo Yanes de las Casas), el recurso del ve-cindario de San Juan Bautista del Farrobo en La Orotava con-tra el edicto de convocatoria, el pilonaje de un catedrático que aspiraba a San Juan de Telde, o el aparatoso proceso que signi-ficó la propuesta del único doctor, don Ignacio Llarena, que aunque por nacer en La Laguna incidentalmente, no logró des-tino en La Orotava, a pesar de la propuesta de Verdugo y el interés de sostenerlo, por sus muchos servicios, la Cámara de Castilla 64. * * * En síntesis nos hallamos ante una institución, el pilonaje, que no sólo es de larga duración, sino que podríamos calificar de estructural, única, posiblemente, dentro de la Cristiandad. Peculiar, pues de la misma no gozaron ni el reino de Granada ni el Patronato indiano. 64 Todo lo anterior se encuentra ampliamente desarrollado y documen-tado en mi art. cit. 26 Núm. 48 (2002) 181 EL REAL PATRONATO Su arraigo en las islas es explicable como un signo más de localismo en paralelo con la orografía, los microclimas y la endogamia. Localismo que no escapó a la perspicacia de don Miguel de Unamuno al denotar la isla en la isla, sobre el que insistió y pronosticó su evanescencia Juan Béthencourt Afonso65. La participación del pilonaje —sucesión de párrocos bautiza-dos en la pila de la localidad— dejó su huella indeleble y conso-lidó el localismo a través de los siglos. Su influencia en la con-formación mental y costumbres de la feligresía, se ratificó al ser las parroquias cunas de los nuevos ayuntamientos decimonó-nicos. Localismos, aún observables, aunque ya difuminados, en este mundo globalizado, donde sigue vigente un folklore, que si bien posee una cierta homogeneidad en el archipiélago, encie-rra una serie de variaciones, con peculiaridades específicas en cada comarca. Conclusiones éstas que podríamos en parte extender al Pa-tronato Real, aunque no con la claridad de la patrimonialidad de beneficios curados. UNA CATEDRAL DE PATRONATO El hecho de que Santa Ana pertenezca al patronato es tema de mayor interés y sumamente atractivo. Teóricamente las líneas esenciales sobre las que gira la tras-cendencia temática se reducen a las siguientes: la peculiaridad de su dependencia que las separan de las del arzobispado de Granada; la íntegra designación de su cabildo por el monarca, con las implicaciones que conlleva en cuanto a dependencias; los privilegios recibidos y, entre ellos, la graciosa concesión so-bre la recepción y administración de la masa diezmal; el alto 65 Costumbres populares canarias de nacimiento, matrimonio y muer-te. Introducción, notas e ilustraciones de FARIÑA GONZÁLEZ, S.T.C., Cabildo Insular, 1985, y A. BÉTHENCOURT MASSIEU, «Los Cabildos en la dialéctica Isla-Región». Introducción a MANUEL RAMÍREZ MUÑOZ, Historia del Cabildo Insular de Gran Canaria (1913-1936), L.P.G.C., Ed. Cabildo Insular, 1995. Premio de Investigación Viera y Clavijo. 27 182 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU grado de autonomía del cabildo eclesiástico del resto de las au-toridades, incluso de su prelado; y, en consecuencia de tantos privilegios, el prestigio que comportaba en la sociedad del Anti-guo Régimen. Consciente de cuestiones imprescindibles para estimar el po-der y papel de la Santa Iglesia en la sociedad insular, amén de otras aportaciones, incluso de tipo canónico. Sin embargo, un estudio bajo el planteamiento anterior es imposible, pues hasta ahora no ha sido objeto ni siquiera de una aproximación historiográfica. A nuestros historiadores les ha interesado otros aspectos de interés, como la propia Catedral por don Santiago Cazorla León66, los recientes trabajos sobre el episcopado 67, el valor extraordinario del hermoso templo 68, o la percepción diezmal por Antonio Macías 69. 66 S. CAZORLA LEÓN, Historia de la Catedral de Las Palmas, L.P.G.C., R.S.E.AA. del País, 1992. 67 S. CAZORLA LEÓN y J. SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Obispos de Canarias y Rubicón, Madrid, EYPASA, 1997; F. CABALLERO MÚJICA, ob. cit., t. II. 68 E. MARCO DORTA, «Pedro de Llarena, arquitecto de la Catedral de Las Palmas», en R.H.C., 121 (1958), 123-127; ÍD., ÍD., Planos y dibujos del Archivo de la Catedral de Las Palmas, L.P.G.C., El Museo Canario, 1964; ÍD., ÍD., «Un proyecto de tabernáculo para la Catedral de Las Palmas», 78-84 (1961-62), 123-137; J. HERNÁNDEZ PERERA, «La Catedral de Santa Ana y Flandes», en R.H.C., 100 (1952), 442-454; ÍD., ÍD., «Sobre los arquitectos de la Catedral de Las Palmas, 1500-1597», en El Museo Canario, 73-74 (1960), 255-304; ÍD., ÍD., «Obras de arte de la Catedral de Las Palmas de Gran Canaria», en V Jornadas de Historia de la Iglesia, L.P.G.C., 1993; ÍD., ÍD., Arquitectos de la Catedral de Las Palmas, Ed. Cabildo Insular, L.P.G.C., 1998; A. RUMEU DE ARMAS, «Las obras de la Catedral de Santa Ana de Las Palmas», en Canarias y el Atlántico. Piraterías y ataques navales, SOCAEM, 1991, t. III; 307-346; ÍD., ÍD., «Nuevos pormenores sobre la construcción de la Catedral de Las Palmas (1504-1525)», en El Museo Canario, 48 (1988- 91), 227-242; M. LOBO CABRERA, «Pedro de Narea, arquitecto de la Catedral de Canaria», en A.E.A., 32 (1986), 539-554; S. FÁBREGAS GIL, Trazas para la terminación del lado Norte de la Catedral de Canarias, R.S.E.AA. del País, L.P.G.C., 1994; ÍD., ÍD., Las nuevas trazas del lado Norte del monumento Catedral de Canarias, Madrid, 1983, y S. HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Catedral de Santa Ana. Patrimonio Histórico, Islas Canarias: Viceconsejería de Cultura y Deportes, 1999. 69 A. M. MACÍAS HERNÁNDEZ, «Fuentes para el estudio de la produc-ción agraria en las Islas Canarias: el diezmo en la diócesis canariense (1480- 1820)», en A.E.A., 32 (1986), 269-354. 28 Núm. 48 (2002) 183 EL REAL PATRONATO Para resolverlos es imprescindible emprender una prolonga-da línea de investigación, comenzando por un recorrido de las actas capitulares, así como sobre los expedientes conservados en el archivo catedralicio. Causa hoy extrañeza de que siendo la nominación de los miembros del Cabildo por designación real y el de los obispos presentados y aceptados por el papa, que extendía la bula —sólo conocemos un caso de rechazo, excepción que confirma la re-gla 70—, la armonía entre ambas instituciones, por lo general, no fuera precisamente de armonía. Las desavenencias y enfrenta-mientos, tan frecuente en las sociedades estamentales entre todo tipo de autoridades en busca de prestigio y popularidad, lle-gan, en el caso que nos interesa, a tal grado de tensión, que hubo prelados que decidieron refugiarse en Tenerife, antes que alternar cotidianamente con los cabildantes. El caso más sobre-saliente fue el de un diocesano de tanta personalidad y tan lar-go episcopologio como Gracia Ximénez. Pero con sólo seguir el episcopado de Viera, veremos que no fue precisamente un caso excepcional 71. Sólo traeremos como ejemplo el largo proceso, 1742-1748 entre el cabildo y el obispo Guillén, quien trata de imponer en la colecta Et famulos suos que su nombre precediera al del monarca, novedad inadmisible en iglesia de patronato o en ca-pilla real, por lo que fue ordenado «se arregle por la de Málaga y demás del Real Patronato» 72. Y entre otras muchas, por traer a cuento una estudiada por Peraza de Ayala la ejecutiva de 1756, por lo cual era fallada la dispuesta a favor del prelado y en contra del deán y Cabildo 73. Marginamos por ahora los problemas derivados de cuestio-nes de ceremonial, que trataremos en la última parte de esta colaboración. Sin embargo, nos ocuparemos de algo tan signifi-cativo de nuestra catedral, como son los capellanes reales, que 70 CAZORLA LEÓN y SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, ob. cit. Se trata de Juan de Zúñiga, lo rechazó Sixto V por tratarse de hijo ilegítimo. Para PARKER se llamaba Domínguez Zúñiga. 71 Ob. cit., 240-244, y J. VIERA Y CLAVIJO, ob. cit., t. II, 557. 72 A. PERAZA DE AYALA, ob. cit., 297-298. 73 Loc. cit. y A.H.D.C., 6.3. Secretaría de Cámara y Gobierno, 1.5.4/28. 29 184 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU aquí persisten y no se transforman en medios racioneros como en las diócesis granadinas 74. Pero antes de entrar en esta mate-ria, es conveniente tocar otros aspectos trascendentes. El más significativo, por su abundancia, es la casi permanen-te vigilancia de la Audiencia sobre la administración de los diez-mos, no sólo por el derecho y deber que implica la graciosa donación de los mismos por los Reyes Católicos, sino ser partí-cipe la corona con las tercias reales. Van desde órdenes estrictas para no desviar cantidad asignadas contra el pago de diezmos a otros menesteres, pues al final sufren perjuicios las fábricas parroquiales; que el cabildo exigía a los administradores de ren-tas decimales sus alcances; que los bienes de los jesuitas no se libren de seguir abonando los diezmos de las tierras recibidas para su fundación; con el fin de aclarar cuentas de diezmos se envía desde Madrid a don Gabriel Pérez Blanco ante la excusa del prelado Morán de escasez de contadores para realizar la inspección; o la instrucción a fray Joaquín Herrera sobre las demoras en el abono de los mismos con el consiguiente perjui-cio de los perceptores 75. También el rey, a fin de la buena marcha de la Santa Igle-sia, delega en visitadores cuando detecte problemas internos en el Cabildo, misión que suele caer en oidores, de los que Viera cita algún caso. También hay constancia de instrucciones de la Real Cámara de 14 de mayo de 1804 sobre plazos para obtener la Real Presentación y toma de posesión para los prebendados catedralicios 76. A mediados del siglo XVIII fueron concedidas al templo dos pajas del agua del abasto de la ciudad por el Cabildo. Cuando en el siguiente comenzaran las dificultades para el abastecimien-to, en tiempo de López Botas, éste exigió la renuncia a seme-jantes concesiones, sin tener en cuenta que algunos vecinos las habían adquirido mediante remates políticos. El Cabildo eclesiás- 74 A. BÉTHENCOURT MASSIEU, «Los capellanes reales de la Catedral de Las Palmas, el Cabildo y el Real Patronato (1515-1750)», en Vegueta, 0 (1992), 55-65. 75 A.H.D.C., Documentos pontificios, 14.7.1677, y Reales Órdenes, agos-to 1709, 10-VI-1722, 28-I-1755 y 26-IV-1776. 76 Cfr. nota 59. 30 Núm. 48 (2002) 185 EL REAL PATRONATO tico respondió que era imposible, pues al pertenecer al Real Patronato, sería este quien tenía la facultad necesaria 77. Preocupación por ausencias injustificadas, como las del ca-nónigo Pedro Vera Corpa, que como siguiera en la Corte, le cuesta la percepción de rentas y frutos hasta su reincorporación al coro 78. Finalmente, aunque solamente con un documento fechado en Aranjuez el 4 de mayo de 1772, en el mismo se avisa el reci-bo de la solicitud de un navío de permiso, como contribución del rey a las obras del remate de la Catedral. Fue pasado por la Cámara al Secretario de Marina e Indias, Arriaga, para su pron-to despacho 79. Tema este de interés, pues desconocemos a cuan-tos ascendieron tan largas y complejas obras. Y más aún si lo-gráramos tener un estudio del valor global de los templos edificados en la segunda mitad del siglo XVIII en la isla, pues por su número y significancia debió alcanzar cifra muy respetable, lo que parece contradictorio con el estado precario que ofrece la historiografía, tras un largo ciclo de contracción económica y balanza de pagos deficitaria. LOS CAPELLANES REALES 80 Trasladada la Catedral de Rubicón al Real, la situación de la incipiente iglesia era insatisfactoria por falta de clérigos. Tanto que en 1515 había islas que sólo contaban con uno. Tampoco era esplendoroso el culto catedralicio. El obispo Arce propuso a la corte la desdotación de las dos primeras canonjías que vacaran, transformando su rentas en capellanías reales. La ini-ciativa fue aprobada por R.C. de 5 de febrero de 1515. La mi-sión de los capellanes se reducía a servir en el coro ocho meses 77 A.H.P.L., P.G.C., Abasto de aguas; E. GALVÁN GONZÁLEZ, El abasteci-miento de agua potable a Las Palmas de Gran Canaria, 1800-1946; Consejo Insular de Aguas de G.C., L.P.G.C., 1996. 78 A.H.D.C., Reales Órdenes, t. II. 79 R.C. Aranjuez, 14-V-1747; A.H.D.C., Reales Órdenes, lib. I, 450 y 465. 80 Todo lo incluido en este apartado está explicitado en mi artículo publicado en Vegueta. Cfr. nota 74. 31 186 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU al año, sustituir a los prebendados enfermos —ya que eran pres-bíteros— y cobrar en función de su asistencia a maitines. Los dos primeros fueron Patricio López y Nuño Segura. Los canónigos añadieron al acto de jura obligaciones para que el servicio fuera «según y conforme y de la manera que tienen en la Iglesia de Sevilla los veinteneros capellanes della». Habían desencadenado un proceso asimilativo, haciendo descender a los «reales» en consideración. Lo propio de la sociedad estamental, el privilegio otorga poder y vencer en los litigios da prestigio. La lucha será prolongada y desigual durante dos siglos y medio. En el mismo, si de un lado los canónigos procuran descargar obli-gaciones en los capellanes, lo mejor era doblegarlos y asimilar-los no sólo a los veinteneros de Sevilla, sino a los capellanes menores —los dotados por los canónigos o dependientes del Cabildo— y sentarlos en el bajo coro en bancos corridos a nivel de los músicos, cantores y mozos de coro y relegarlos en las procesiones a dos filas «entre hombres de peluca y casados». Asi-mismo se les obliga desde 1520 a que aprendieran en seis me-ses lectura y canto. En total, sufrieron un trato de humillación sistemática durante el siglo XVI, lógicamente acentuada en el del Barroco. Los capellanes hubieron de sufrir reducción de sus honora-rios en 1530; de sus días de asueto o reclés en 1521 y 1534, obligados a contribuir al arca de pleitos, sin beneficiarse de sus fondos cuando necesitaran realizar reclamaciones, contribuir a las limosnas acordadas por el Cabildo, en el que no participa-ban; sustituir a los prebendados en la asistencia a maitines, con-ducir los féretros de los canónigos y fenecidos en sus entierros, pagar multas de cuatro ducados por sus faltas, así como otra serie de reparaciones. Situación que les obligó apelar como cuerpo a la Cámara de Castilla en dos ocasiones: 1641-43 y 1739-1743. De la primera sólo tenemos referencia en las RR.CC. de 26 de junio de 1641 y 8 de octubre de 1643, por las que Felipe IV ordena al «Cabildo guardarse los honores y preeminencia y que no hiciesen los agravios que presentaron». La segunda fue conducida por un capellán excepcional, don Rafael Cabrera Betancort. Con pretexto de un asunto privado 32 Núm. 48 (2002) 187 EL REAL PATRONATO pasa a Sevilla en 1737 y de aquí en el 39 a Madrid, en donde eleva un amplio Memorial 81. En el mismo establece la diferen-cia entre la diócesis de Canarias y la archidiócesis de Granada. En estas catedrales ya eran medio racioneros y en las Islas se veían reducidos a meros mozos de coro. Lo que explica la ra-zón de cómo estando «Madrid lleno de clérigos canarios» en demanda de acomodo, no aspiren a las capellanías, que rinden doscientos treinta y cuatro ducados al año, «por ser voz común en aquellas Islas llamar y tener a los capellanes por criados de los prebendados» 82; lo que explica que en un año sean tres los capellanes que han renunciado. La Cámara percibió la razón de los reclamantes, pero solici-tó un informe del obispo Guillén, que tuvo grandes dificultades ante la resistencia de los expertos del cabildo en pleitos, que emplearon todo género de triquiñuelas. El fallo generó la R.C. de 24 de noviembre, favorable del todo a los apelantes. Estable-ce que sean tratados como cuerpo distinguido, gozarán banco correspondiente en coro bajo, y con respaldo y forrado, incluso cuando acuden a otros templos. También obtienen sepultura privada en la Catedral, a sus entierros serán acompañados por un grupo de canónigos, podrían acumular los cuatro días de reclés mensuales hasta cuatro meses y quedan exentos de con-tribuir al arca de pleitos. Felipe V advierte que en el futuro cual-quier novedad que sobre capellanes acuerde el cabildo, es im-prescindible contar previamente con su aprobación, como patrono. Estos litigios son muestra excepcional de la época en una Iglesia diocesana no perteneciente al Patronato. Llama la aten-ción como un colectivo poco numeroso y de escasa categoría 81 Rafael Cabrera, hijo de escribano público, aprovechó el viaje a Se-villa para resolver un problema referente a una capellanía. Pasó a Madrid, donde ganó el pleito de los capellanes reales, teniendo enfrente al canóni-go don José Domingo Castillo y Ruiz de Vergara, hermano de Pedro Agustín, y aprovechando su estancia logró su ascenso a racionero de la catedral y la fiscalía del Tribunal de la Santa Cruzada. Éxito que dio origen a un nuevo conflicto judicial, del que salió victorioso en nuevo viaje a la Corte en 1748. Art. cit., 60-61. 82 Petición a la Cámara de Cabrera Béthencourt. A.H.N., Consejos, leg. 15.525/2. 33 188 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU disfruta de una conciencia gremial que les permita derrotar a un prepotente cabildo y su deán. Finalmente, la existencia de un arca de pleitos, financiada por las rentas de un canonicato amortizado, permite a la catedral sostener los eternos y costo-sos pleitos, pues muchos se ganaban por retirada o ruina del contrario. Hecho que nos permite calibrar la trascendencia del privilegio y prestigio en la sociedad estamental. PARROQUIAS DE PATRONATO La historia de las parroquias dependientes del Patronato Real bajo esta perspectiva, es un capítulo casi inédito, de nuestra historia eclesiástica. Para una aproximación al mismo y como punto de partida podríamos establecer los siguientes problemas que abarca. El primero y más importante, una vez rebasada la patrimonialidad o pilonaje en las mismas, el más llamativo es el de sus áreas jurisdiccionales, en función del crecimiento demo-gráfico. El segundo, participación y financiación, en su caso, por el real erario en algunos templos, o sea, la fábrica y su in-tervención administrativa por medio de la Audiencia. Si bien por la bula de Inocencio VIII era obligación por par-te del patrono levantar los templos, la cesión de los diezmos a la diócesis, liberaba a los reyes de semejante carga. Sin embar-go, bien porque se acudiera al patronato o por el simple interés de intervenir en busca de una correcta administración, no aban-donan esta concesión con el pretexto de que el rey está obliga-do moralmente a ello. Finalmente, una serie de cuestiones derivadas de la peculia-ridad de su patronazgo, que no admitía en ellas ciertos privile-gios o intromisiones, así como resolver dilemas planteados por las aspiraciones de los párrocos, conflictos interparroquiales o simplemente cuestiones derivadas del ceremonial en las mismas. 1. División de las jurisdicciones parroquiales Esta cuestión jurídico-administrativa es consecuencia en pri-mer lugar del desarrollo demográfico. Si tenemos en cuenta, de 34 Núm. 48 (2002) 189 EL REAL PATRONATO acuerdo con los datos de Viera, que el archipiélago albergaba a fines del siglo XVIII 155.166 moradores, agrupados en 74 feli-gresías, atendidas por 52 beneficiados y «cuarenta curas amo-vibles que da el obispo» 83, consecuencia de un proceso histórico secular. Si el lector siente curiosidad por hacerse cargo de cual era la situación cuantitativa de la atención espiritual del archi-piélago, en función de su superficie, población, parroquias, así como la relación de kilómetros cuadrados y número de feligre-ses por cura en 1778, tiene un cuadro expresivo en un trabajo sobre las jurisdicciones en Fuerteventura 84. 83 Ob. cit., t. II, 426. 84 A. BÉTHENCOURT MASSIEU, La parroquia de La Antigua, cit., 20. 35 Junto al factor demográfico actuaron otros como el deseo eclesial de dotar a las feligresías de la imprescindible atención evangélica. También por la acción episcopal conscientes de las imperiosas necesidades vividas en sus visitas pastorales, e inclu-so a petición de los propios párrocos desbordados en sus obliga-ciones pastorales. Sin embargo, conviene advertir que estos úl-timos casos son los menos. Por el contrario, en gran parte de los procesos nos encontramos con una cerrada oposición, pues lógicamente las segregaciones, aunque fueran con creación de ayudas parroquiales, ya que si éstas no implicaban perder parti-cipación en la masa diezmal, comportaba un recorte en el pie del altar, fábrica, entierros, etc. Lanzarote 844 12.784 3 5 168,8 2.556,8 Fuerteventura 1.687 10.614 5 5 337,4 2.122,8 Gran Canaria 1.532 48.909 15 21 72,9 2.329 Tenerife 1.928 62.461 33 44 43,8 1.419,3 La Palma 662 21.527 12 15 44,1 1.435,1 Gomera 353 6.919 6 8 69,1 864,8 Hierro 263 4.040 1 2 131,5 2.020 TOTALES 7.269 167.244 75 100 72,7 1.672,4 Fuente: Viera y Clavijo. Elaboración propia. CUADRO IV ASISTENCIA ECLESIÁSTICA, 1770 Islas Superficie Población Parroquias Clero secular Km2 cura Habitantes cura 190 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Finalmente, la insatisfacción de los feligreses con la defi-citaria atención espiritual recibida, las comodidades, a veces enormes, por el hábitat disperso predominante, y la lejanía de la parroquia, sobre todo en los casos del bautismo, últimos sa-cramentos y entierros. Las misas en días festivos se encontra-ban atenuadas por el gran número de ermitas. Tanto, que la erección de la casi totalidad de las nuevas parroquias se insta-lan en las ermitas de localidades en crecimiento. Dentro de este grupo, llama la atención las promovidas por quienes la historiografía francesa denomina coques de village, o sea, la naciente burguesía agraria, que impulsa la demanda como signo de prestigio en búsqueda al menos de aminorar los privilegios y prestigio con la matriz. El proceso de nacimiento de nuevas parroquias no era pre-cisamente sencillo. Derivaba la complejidad de los choques de intereses de una parte y de la dependencia del mismo de la Cámara de Castilla, e incluso del Consejo de Castilla, ante el que podrían apelar las partes interesadas. Lo que explica que a veces el expediente se alargara durante décadas. Precisamente para evitar tan pesados inconvenientes burocráticos, el patronato exigía la conformidad de todos los interesados mediante una serie de consultas conducidas por el prelado, con objeto de limar as-perezas y buscar una solución. Lo que hace de los expedientes una valiosa fuente por los antecedentes, la situación económica de la comarca, los intereses de los estratos sociales, las zonas de influencia, amén de los aspectos meramente eclesiásticos. Como quiera que desconocemos el proceso de todos y cada uno de los casos de fragmentación de los límites jurisdicciona-les, sin perder la confianza en que se encuentren en el Archivo de Simancas, y lo limitado de la presente colaboración, me res-tringiré al estudio de dos ejemplos. El de Fuerteventura, a lo largo del siglo XVIII 85, y el plan beneficial diseñado para La La-guna realizado por Tavira y Almazán, con el pie en el estribo camino de Burgo de Osma. 85 A. BÉTHENCOURT MASSIEU, ob. cit., sobre La Antigua, y «Evolución de las jurisdicciones parroquiales en Fuerteventura durante al siglo XVIII», en R.H.C., 170 (1973-76), 7-70; A.H.D.C., Reales Órdenes,1-III-1708. 36 Núm. 48 (2002) 191 EL REAL PATRONATO 1. División de las parroquias majoreras 86 Fuerteventura, con una extensión de 1.687 kilómetros cua-drados, cuenta con una sola parroquia asistida por dos benefi-ciados durante los siglos XVI y XVII. Situada en la villa de Betancuria, recibía auxilio de los franciscanos del Convento de San Diego. Si a la extensión añadimos la dispersión de la po-blación y que gran parte de la misma era de origen morisco sin contar con un clérigo especializado como en algunas zonas de la Península, entenderemos como la asistencia pastoral de la feligresía estuviera muy lejos de alcanzar un estado satisfacto-rio. A empeorar este cuadro contribuía el que la parroquia es-tuviera localizada en un lugar apartado y de no fácil acceso. Bien elegido para los momentos iniciales, donde era vital la se-guridad en una isla dilatada y abierta a todo tipo de invasiones. Finalmente, el hecho de que en la villa radicara junto con la parroquia, el cabildo y, por tanto, el núcleo de los poderosos, son factores que caracterizaron la oposición cerrada al nacimiento de nuevos centros parroquiales y que durante el siglo XVIII pa-saran de uno a siete. En plena Guerra de Sucesión, el obispo Juan Ruiz Simón (1706-1712) quedó escandalizado tras su visita pastoral. Denun-cia la situación y propone la creación de las ayudas de parro-quias, en los lugares más lejanos a la villa; La Oliva, al norte y Pájara al sur. Convencer de la imperiosa necesidad de que los dos beneficiados renunciaron al 25 por ciento de los diezmos no fue tarea fácil. Por R.C. de 12 de octubre de 1708 se autoriza al prelado la erección y división de los beneficios en cuatro, repar-tiendo el producto de una parte entre las dos nuevas ayudas de parroquia. Decisión esta, que aún procediendo del monarca, costó su admisión lo indecible, por lo que la consagración de los templos se retrasaron hasta 1711. 86 Todo lo referente a este epígrafe en A. BÉTHENCOURT MASSIEU, La parroquia de La Antigua, cit., y «Evolución de las jurisdicciones parro-quiales en Fuerteventura durante el siglo XVIII», en R.H.C., 170 (1973-76), 7-70; A.H.D.C., Reales Órdenes, 12-III-1708. 37 192 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 38 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Núm. 48 (2002) 193 EL REAL PATRONATO 39 Corría el año de 1754 cuando los vecinos de Tetir, al este de la Isla, denuncian al prelado don Francisco Delgado el lamen-table estado espiritual en que se encuentran. Alarmado el diocesano, ordenó abrir una información que resultó abraca-dabrante. Delgado optó como solución factible erigir la ermita de Santo Domingo en tercera ayuda de parroquia. Solución en apariencia sencilla, que no encuentra solución sino veinticuatro años más tarde. La primera dificultad, el traslado a nueva dió-cesis del prelado, con lo que el expediente es olvidado hasta 1773, en que ante la reclamación del Síndico Personero de la Isla, la indignación de las gallos del lugar y el reconocimiento de la situación de los dos beneficiados, logran que el eficaz fray Juan Bautista Cervera tome cartas en el asunto. El obispo en su visita los anima en tal forma que los vecindarios de Tetir, El Time y Casillas del Ángel ofrecen aportar, entre otras, el com-promiso de contribuir con cincuenta ducados anuales para la ayuda de parroquia. El decreto de su creación es de 21 de abril de 1777. Sin embargo, surgen dos inconvenientes: no aparece clérigo que se encargue del curato y las malas cosechas —mal endémico de Fuerteventura— impedían a los feligreses cumplir con sus compromisos incluso con los diezmos. Las soluciones las ofrece el Cabildo catedralicio por sede vacante designando por párroco a don Francisco de Córdoba (16-I-1778) y el nuevo pre-lado don Antonio Plaza, haciendo partícipe a la nueva ayuda en el 25 por ciento de la fábrica diezmal de Betancuria, reservada para sostener los de Oliva y Pájara. El caso de la erección de La Antigua como parroquia es paradigmático. Representa la lucha larga y enconada entre la burguesía agraria de la localidad —por su papel de nudo en las comunicaciones de la Isla y comarca de mayor fertilidad— y la capitalidad de Betancuria, que aún debilitada por su aislamien-to, conservaba la parroquia, el cabildo y la morada de las fa-milias de tradición. Un análisis pormenorizado escapa a una aportación como la presente 87. La petición de los antiqueños a Carlos III y la concesión a propuesta del Consejo de Castilla fue coser y cantar. Sin embargo, las vicisitudes de su instalación 87 A. BÉTHENCOURT MASSIEU, La parroquia de La Antigua, cit., 31-72. La comarca central de Fuerteventura. Grabado del siglo XVIII. Núm. 48 (2002) 195 EL REAL PATRONATO durante un período de sede vacante, con un deán indeciso como don José Massieu van Dale, será aprovechado por la élite majorera que trata de anular la real decisión acudiendo incluso a la convocatoria de un Cabildo General —es decir, abierto— con representantes de toda la Isla. La polémica ante la curia diocesana cayó del lado de La Antigua, pues consideraban gravísimo contradecir una decisión de un monarca como Car-los III. A ello se vino a sumar la eficacia del teniente coronel Zerpa, como mayordomo del templo para tenerlo todo en orden. El presionado deán decreta el 3 de agosto de 1785 que el bene-ficiado más joven de la villa, don Jerónimo Negrín Viña pase a La Antigua y consagre como parroquia la ermita de Santo Do-mingo (11-IX-1785). Todavía el conflicto se resucitaría con toda su agudeza ante el nuevo diocesano Martínez de la Plaza. Tuvo éste que abrir una minuciosa encuesta, lo que motivó otro memorial de los antiqueños ante el monarca, así como el problema derivado de la no inclusión de La Antigua en la convocatoria de oposiciones para cubrir los beneficios del patrimonio vacantes. La solución y avenencia se produjo por la implantación provisional de un plan beneficial para la Isla diseñado por Martínez de la Plaza (22-XII-1787). Más tarde, perfeccionado por Tavira y Almazán en su visita pastoral de 1792, en el que quedó consolidada la parroquia de La Antigua, más otra nueva en Casilla del Ángel, con límites jurisdiccionales precisos, el justo reparto de las ren-tas, así como la estructura del personal de las mismas con jus-tas percepciones, incluso del personal laical, mediante un preci-so reglamento aprobado por Carlos IV 88. En resumen, el modelo expuesto para Fuerteventura tiene interés, porque a través de sus vicisitudes encontramos la actua-ción de la Cámara , el Consejo y los monarcas, en virtud de los privilegios de Patronato Real para fallar en contra del interés de los poderosos y a favor de la mejor atención espiritual de sus súbditos, aunque no faltara la labor de los prelados. 88 A. BÉTHENCOURT MASSIEU, «Fuerteventura ante la Ilustración: la vi-sita pastoral del obispo Tavira en 1792», en A.E.A., 45 (1999), 281-341. 41 196 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU 42 Núm. 48 (2002) 197 EL REAL PATRONATO 43 198 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU 2. Plan beneficial de Tavira para el partido de La Laguna Aunque no esté estudiado, existen fuentes fehacientes que permiten su análisis 89. Lo considero de sumo interés por abar-car una gran parte de la isla de Tenerife y por ser significativo en cuanto supone la racionalización de la atención apostólica de un amplio sector de la Isla, que se encontraba atenazada y gravemente desatendida a causa de una distribución tradicional de 1533, de los beneficios. Afectaba, además, a un sector agra-rio y económico en acelerado crecimiento y va a encontrar una oposición cerrada y tenaz no sólo de los párrocos de la Concep-ción y Los Remedios, sino por el elitista Cabildo, con unos regidores atados a la tradición y la gloria de la Ciudad, olvidan-do que su responsabilidad por el carácter insular de la institu-ción, reclamaba el bienestar de todos los vecinos de la isla. En el planteamiento se advierte un aspecto más sobre la crisis que a fines del siglo XVIII e inicios del XIX sacuden a los cabildos que han entrado en declive frente a otros fuertes intereses locales en demanda de su autonomía. Me restringiré a definir cuál fue el plan beneficial implanta-do, marginando toda la polémica posterior entre los párrocos y el cabildo —los regidores incluso intentan vincular a Viera y Clavijo— de una parte, y el párroco de Tacoronte, defensa del reglamento propuesto por Tavira e impuesto por el Monarca, amparado incluso por una R.C. auxiliatoria, de la otra. Se encontraba de visita pastoral en Tenerife don Antonio Tavira, cuando es destinado al obispado de Burgo de Osma. Antes de embarcar quiso dejar ultimado un problema que con-sideró de muy urgente solución. Don Domingo González de Abreu, párroco de Tacoronte, cuyo vecindario aumentaba des- 89 Además del expediente que obra en Consejos Suprimidos del A.H.N., serie 15.760, no falta documentación en La Laguna: A.H.P.L.L., Libros de Actas Capitulares, años 1796 y 1797. Así como en Expedientes, VII-19 y IX- 21; Archivo de la R.S.E.AA. del País de Tenerife, Fondo Rodríguez Moura (R.M. 189, 120/27), un Discurso sobre un nuevo Plan de Ordenación Parroquial en este Partido de La Laguna. 44 Núm. 48 (2002) 199 EL REAL PATRONATO mesuradamente había solicitado que el beneficio y fábrica de su iglesia disfrutara de un beneficio entero y los diezmos, primicias y fábrica correspondientes. Se encontró con la radical oposición de los beneficiados de La Laguna y de los párrocos de Güímar, Santa Cruz, El Sauzal y Taganana. Tavira estudió padrones de población, diezmos en granos y en metálico y todos los argu-mentos aludidos por ambas partes. Encontró que mientras Santa Cruz de Tenerife y Güímar habían alcanzado los 1640 y 640 vecinos, Taganana y El Sauzal seguían estacionados, y mientras La Victoria y La Matanza crecían. Los beneficiados de Los Re-medios disfrutaban de la mitad de las rentas; La Concepción, la cuarta parte y el resto del producto se repartía a partes iguales entre Santa Cruz, Tacoronte, Güímar, La Victoria, La Matanza, Taganana, Candelaria, Tegueste y Arafo. Lo que resultaba, ade-más de injusto, disparatado. Y más aún, si se tenía en cuenta unas iglesias muy pobres a cargo de unos vecinos, «que tienen el desconsuelo —escribe Tavira— de pagar por otras sus Primi-cias y Diezmos, siendo esta causa de que no se proveen de Pá-rrocos a otros Pueblos que se hallan a gran distancia y que los piden con el mayor anhelo» 90. Para Tavira semejante situación es insostenible a la luz del texto de la R.C. promulgada por Carlos III el 12 de junio de 1779. Como solución dicta, más que propone, formar una masa común y dividirla en ocho partes o beneficios. De ellas, dos des-tinadas a la parroquia de Los Remedios, cada uno dividido en dos medios; y de igual modo los dos atribuidos a La Concepción. Otro beneficio entero a Santa Cruz, dividiendo los tres restan-tes en medios como dotación de El Sauzal, Taganana y El Pilar (ayuda de parroquia a erigir en Santa Cruz) y las tres restantes para Tacoronte y Güímar en razón de su crecida población y contribución a la masa decimal. El mismo procedimiento se aplicará a la fábrica y primicias. 90 «... el Puerto y Plaza de Santa Cruz, centro del comercio de todas las Yslas, y residencia del Comandante General, y adonde por la concurren-cia de los extranjeros, conviene tanto que haya cultos más dignos y majes-tuosos », Tavira y Almazán a la Cámara, Santa Cruz de Tenerife, 25-VI-1796. San Amaro de Rosario y Valle Guerra, pertenecientes a La Concepción, «y viven en total desamparo, porque no hallan medio para dotar sus Parro-quias o Iglesias». Doc. cit. 45 200 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Los curas de Candelaria, La Victoria, La Matanza, Tegueste, Tejina y San Andrés, ayudas de parroquias antiguas y la moder-na de Arafo, continuarían percibiendo honorarios por adminis-trar sacramentos, juzgando preciso crear nuevas ayudas en San Amaro, El Rosario y Valle Guevara. Finalmente, se entiende que los nuevos medios beneficios ahora establecidos han de ser colativos perpetuos, sujetos a con-curso y presentados al monarca, al igual que los enteros 91. El mayor problema para la puesta en marcha del plan tan bien concebido para un mejor servicio de tan exento partido, quedaba en vías de solución por haber sobrevenido la vacante de sendos beneficios. El de Los Remedios por óbito de don José Vizcaíno, así como el de don Isidro Pestana, en La Concepción. Esto permite la inmediata aplicación a los distritos de Santa Cruz, Tacoronte y Güímar. El resto entraría en ejecución al com-pás se fueran produciendo el resto de las vacantes. El plan aprobado mediante R.C. dirigida al provisor sede vacante, está expedida en Aranjuez el 7 de enero de 1797, acom-pañada de la Auxiliatoria, en conformidad con el parecer del fiscal y la consulta del Consejo de Castilla (15-X-1796). Sin embargo, su aplicación no fue de tan fácil implantación, pues suscitó la apelación del beneficiado don Pedro Bencomo y Garaldín, recogida con apoyo del Cabildo Insular, el Síndico Felipe Castillo e, incluso, con un informe del Marqués de Villanueva del Prado a requerimiento del Cabildo, frente a escri-to sosteniendo que el contenido de la real cédula elaborada en conformidad con la tesis del párroco de Tacoronte, don Domingo González de Abreu. Polémica que persistió hasta entrado 1798, en el que tras la acusación de que Tavira había sido sorprendido en su buena fe, concluye admitiéndose la decisión real. Polémica de mayor interés tanto por su contenido como por el entusiasmo 91 Como es lógico, Tavira establece normas precisas sobre las obliga-ciones de los beneficiados y medios, como responsables parroquiales, así como las de sus dependientes como medios y de las dependencias de éstos los curas al frente de las ayudas parroquiales, que se reducirán a bautizos, últimos auxilios y entierros y celebrar hasta misas mayores. El resto de los sacramentos y prédicas recae en los beneficiados junto con la administra-ción por medio de los mayordomos de las parroquias enteras. Doc. dic. 46 Núm. 48 (2002) 201 EL REAL PATRONATO desplegado por ambas partes, que reflejan las posiciones sociales y tradiciones frente a la necesaria modernización 92. Hasta aquí, dos solos ejemplos, que pueden servir de guía para un estudio completo sobre las vicisitudes de las segregacio-nes parroquiales de patronato y el método adoptado por este en beneficio de los vecinos insulares en cuanto a su atención apos-tólica. No son muchos, pero a través de los mismos poseemos todas las variables expuestas en los inicios de este apartado. 3. Otras cuestiones parroquiales Con lo expuesto he tratado de presentar modelo de proble-mas consecuentes por lo que toca a parroquias en su dependen-cia del patronato real. A las ya vistas se podrían añadir una variada gama de tono menor generadas en el interior de cada jurisdicción. Veamos algunos casos particulares. Por las RR.CC. de 9 de mayo de 1717 y 21 de enero de 1718, a petición de beneficiados, Felipe V obliga a los feligreses y cle-ro de las ayudas de parroquias segregadas de las de La Laguna a acudir, en reconocimiento de la superioridad de las matrices a las ceremonias celebradas en la festividad de San Cristóbal, pa-trón de la ciudad 93. Reconocimiento que no impide al monarca en 1743 denegar a ambas —La Concepción y Los Remedios— el título de principales con que venían adornándose y aspiraban a legalizar 94. También, la pretensión del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que aspiraba a qué, como reconocimiento a la conce-sión de villazgo, cuando acudiera en corporación a la parroquia saliera a recibirlo el párroco y clero y se le ofreciera la paz du-rante los oficios. Aunque lograran el beneplácito de la Audien-cia y el prelado, Carlos IV accedió a la primera pretensión, pero les negó en redondo la segunda 95. 92 Cfr. nota 89, y muy especialmente A.H.M.L.L., A-IX, Asuntos ecle-siásticos, VIII, 19, 20, 21. 93 A.H.D.C., Reales Órdenes, I, 1700-1752. 94 Loc. cit., R.C., 3-X-1743. 95 Loc. cit., RR.CC. de 1783, 1789 y 1802. 47 202 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU En 1815 el beneficiado de La Concepción lagunera, don José Concepción Estévez, reclamó la rectoría de La Laguna, cargo que no dejó de plantear problemas en el pasado entre ambas parroquias, por quedar vacante al ser trasladado el famoso don Pedro Bencomo a la Catedral de Santa Ana, como chantre 96. Finalmente, y a modo de curiosidad, la solicitud del deán y cabildo catedralicio de una segunda parroquia para Las Patenas a ubicar en Triana, tal como había sido proyectada por Tavira. El motivo: encontrarse desbordados los párrocos del Sagrario 97. Idea que le pareció de perlas a Verdugo y Albiturría. PATRONATO REAL Y CONSERVACIÓN DE LOS TEMPLOS Todo patronazgo eclesiástico desde sus orígenes medievales implicaba al recipendario la obligación de fundar y conservar los templos, iglesias y ermitas o simplemente capillas. Por lo que toca a Canarias así fue establecido en la bula de Inocencio VIII. Pero la graciosa cesión por parte de los Reyes Católicos de los diezmos a favor de la diócesis, les relevaba de tan pesada y con-flictiva obligación. Sin embargo, los monarcas trataron de con-servar en alguna medida esta señal identificativa de su patro-nazgo, bien accediendo a solicitudes graciosas, bien cuando las necesidades financieras sobrepasaban lo ordinario, bien cuando la administración de las obras no quedaba suficientemente diá-fanas. Aunque este aspecto no ha interesado en absoluto como tema de investigación, no faltan algunos ejemplos. Ya más arri-ba hemos hecho referencia a la solicitud de una «navío de per-miso » para el comercio con las Indias solicitado por el Cabildo para llevar adelante las obras para rematar el espléndido tem-plo de la Catedral de Santa Ana. Otra referencia es la solicitud en 1726 de un permiso sobre la concesión de trescientas fanegas de trigo para hacer frente 96 A.H.D.C., Papeles del obispo Verdugo. Sobre carta 11-V-1815. 97 A.H.D.C., Papeles del obispo Verdugo. Petición de 1804 y benepláci-to el 21-X-1818. 48 Núm. 48 (2002) 203 EL REAL PATRONATO a la amenaza de ruina de una de las naves de Los Remedios en la ciudad de La Laguna 98. Como ejemplo de este interés de los monarcas en acudir a la financiación de obras no sólo antes las demandas, sino que como patronos intervenían, si lo estimaban oportuno, ordenan-do que las cuentas pasaran a estar controladas por la Audien-cia, pues como venimos reiterando, este alto tribunal tenía es-pecial comisión de proteger cuanto recayera dentro de los límites jurisdiccionales del Patronato, actuando como órgano subdele-gado de la Cámara de Castilla, en la que recaía la Secretaría de dicho Patronato Regio. Es el caso de dos templos de alta signi-ficación como belleza arquitectónica y devoción popular: Nues-tra Señora de La Concepción en La Orotava y Nuestra Señora del Pino en Teror (Gran Canaria). 1. Nuestra Señora de La Concepción 99 La vieja iglesia de La Orotava fue duramente tratada por los terremotos y volcanes de 1706. Ante la eminente ruina en 1753 la Villa acude ante Fernando VI solicitando el permiso de veinte toneladas ordinarias «durante diez años en todos los permisos de navíos con destino a Indias desde Canarias». Valor estimado: 37.107 pesos como ayuda a la reconstrucción. Junto con los planos del ingeniero militar Francisco Gozar enviaban el presupuesto del nuevo templo que alcanzaba los 64.682 pesos de a ocho. Ante los inconvenientes de la Audiencia y los burócratas por suponer la petición una pérdida al erario real de 30.000 pesos, proponen autorizar el despacho de dos navíos a Venezuela. Derribada la Iglesia, el obispo Delgado Venegas coloca la primera piedra el 11 de septiembre de 1768. Las obras se ini- 98 R.C. 26-XI-1726. A.H.D.C., Reales Órdenes, t. I. 99 A. BÉTHENCOURT MASSIEU, «La Iglesia de La Concepción de La Orotava. Nuevas aportaciones», en A.E.A., 38 (1992), 333-476. En el mis-mo, bibliografía hasta el momento. Y A. RUMEU DE ARMAS, «Patricio José García y Miguel García de Chaves, maestros arquitectos de la construcción de La Concepción de La Orotava», en A.E.A.,43 (1997), 605-654. 49 204 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU cian con los once mil pesos —dos mil aportados por el prelado Morán— y un medio diezmo de recargo por acuerdo de los feli-greses y las limosnas. Carlos III concede los dos registros el 7 de agosto de 1769 con destino a La Guaira. Pero el importe de los mismos se había consumido y faltaba por realizar parte de lo proyectado. El personero general de Tenerife don Juan Franco de Cas-tilla, conde de Salazar, presionado, solicita un nuevo registro de doscientas toneladas, pues para cubrir el monto del proyecto faltaban 18.180 pesos más los otros cuatro mil para el proyecto de cementerio exento a la parroquia. Carlos III preguntó si el templo era de oro, lo que acarreó petición, remisión y revisión de las cuentas 100 y el encargo de un nuevo estudio al famoso arquitecto Ventura Rodríguez. Tenía tal cantidad de trabajo, que no lo remitió hasta el 4 de febrero de 1784. Con las reformas de consolidación que proponía, el tem-plo costaría 102.760 pesos. El rey concede la financiación, pero responsabiliza tanto de los problemas técnicos como la vigilancia del gasto a la Audien-cia, como «subdelegada del patronato en la diócesis». La sala, bajo la presidencia del regente López de Altamirano en los ini-cios del 87 encarga esta encomienda a dos caballeros intacha-bles de La Orotava: don Juan Antonio de Urtusaústegui y don José Llarena Mesa. La seguridad de la obra realizada, avalada por los informes de García Chaves y el teniente coronel de ingenieros Amat Tortosa, permiten en solo diez meses rematar las obras tal como fueron proyectadas, marginando por innecesarios los refuerzos e indicaciones dictadas por Ventura Rodríguez. El obispo Herrera, amén de contribuir con tres mil pesos, presidió la ceremonia de la bendición de la nueva y hermosa iglesia el 7 de diciembre de 1786. Aún faltaba que labrar el altar mayor y los laterales. El total de éstos, una vez rematada, ascendió a 631.427 reales de vellón. 100 RR.CC. 4-V-768 sobre el permiso; informe del prelado, S.C.T., 13- VIII-68, del regente López de Heredia, Canaria, 18-VIII-68. A.H.D.C., Rea-les Órdenes. 50 Núm. 48 (2002) 205 EL REAL PATRONATO En resumen, el rey como patrono contribuye a la obra, pero como tal patrono controla la construcción, margina la adminis-tración eclesiástica y delega todo género de actuaciones sobre la Real Audiencia, que ejerce entre sus múltiples peculiaridades la de actuar como subdelegada del Patronato. 2. Nuestra Señora del Pino Son conocidos los avatares y hechos que a lo largo de los siglos afectaron al santuario de Teror 101. Razón por la que margino todo lo que no considere esencial para el tema de la intervención del Patronato en la problemáti-ca derivada del dilema reconstrucción del Santuario o templo nuevo y en nuevo emplazamiento cuando el templo estuvo ame-nazado de ruina. El segundo templo, obra de Bartolomé Díaz tuvo que ser sustituido entre 1760 y 1767 por el trazado y dirigido por el coronel don Antonio de la Rocha, que es el que hoy contempla-mos, pero que diecinueve años después de bendecido comenzó a ofrecer problemas de conservación, a causa de la cimentación en un suelo por donde discurrían aguas. Si en un principio el obispo don Manuel Verdugo era partidario de su reparación, los informes de prestigiosos técnicos le convencieron para que fue-ra desmantelado y reedificado en las Capellanías del Hoyo a unas mil varas del emplazamiento del existente, trasladando la venerada imagen y el culto interinamente a una sala de la casa de la Diputación capitular (30-VI-1804). La reacción del pueblo fue de una oposición radical. Preten-dían repararlo o reconstruirlo, pero en el solar donde estuvo enraizado el pino de la aparición de la imagen. El Síndico 101 J. GARCÍA ORTEGA, Nuestra Señora del Pino. Historia del Culto a la venerada imagen de la Patrona de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1936; A. RUMEU DE ARMAS, «El Santuario de Nuestra Señora del Pino», Falange, 8-XI-1962; V. HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, La Villa de Teror, Teror, Gráficas Bordón, 1984; V. SUÁREZ GRIMÓN, Teror y la separación de Valleseco, Valleseco, Ayun-tamiento, 1992; M. LOBO CABRERA, «La segunda Iglesia de Teror», en Diario de Las Palmas, 1992. Premio Monseñor Antonio Socorro Lantigua. 51 206 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU personero de la villa acude ante la audiencia (27-VI-1806) y como el prelado no contestara al requerimiento del tribunal, presentó ante el mismo un recurso de fuerza contra la actitud del diocesano. El fiscal Ossés estima ante la audiencia que «la querella com-pete... al Real Supremo Consejo de la Cámara de Castilla» por tratarse de un templo de diócesis de patronato, en conformidad con el R.D. de 5 de agosto de 1791 y al tribunal como órgano subdelegado de la Cámara en este tipo de jurisdicción. En con-secuencia, la Sala recaba del prelado y cabildo una serie de in-formes y el depósito de cuantas entradas pertenezcan a la pa-rroquia 102. Verdugo eleva al rey sus quejas y protestas como obispo 103. Lamenta la interferencia de la audiencia en «asunto tan urgen-te que era privativamente suyo, porque si no era propio de un obispo disponer del rebaño que había e congregar sus obejas para darles pasto espiritual y el lugar donde se havía de cele-brar el culto divino, no entendía en qué podía entrar un Prela-do ». Porque si era la audiencia, «no le quedaba más que arri-mar el báculo y descansar», aún reconociendo lo que sobre templos dispone la Recopilación. Solicita se anule el recurso de fuerza y la abstención del tribunal en los asuntos eclesiásticos, como venía aconteciendo 104. Entre tanto la audiencia solicita nuevos informes al obispa-do, cabildo y ayuntamiento de la villa. Cómo recibían el dinero que entraba en la parroquia, al principio mostraron los oidores interés por la reparación, habilitando la nave del Carmen para la imagen y el culto, tal como solicitaba el vecindario, pero los 102 Testimonio sobre la fábrica de la Iglesia de Teror y Testimonio del expediente formado sobre la fábrica de cerrar la Iglesia Parroquial del Lugar de Teror, núm. 1, A.H.N., Consejos, leg. 15.762. «... noveno íntegro que co-rresponde a la Iglesia Parroquial», hasta finalizar las obras, diezmos perte-necientes a su fábrica, y los que se aplican a las obras de la Catedral, así como el producto de las rentas y cuantas entradas pudiera percibir. 103 Verdugo a Carlos IV, Canaria, 9-III y 9-XII-1805. Duplicado que se explica por haber caído la primera en manos de los ingleses, así como la segunda. Sólo alcanzó el texto al monarca el 10-IV-1807, que entregó Lo-renzo Román, apoderado diocesano. Testimonio sobre fábrica..., cit. 104 Doc. cit. 52 Núm. 48 (2002) 207 EL REAL PATRONATO informes a favor del templo en las Capellanías les hizo mella por no existir diferencia sustancial entre ambos presupuestos. Remite el tribunal el expediente a la Cámara (1-VII-806) que junto con la carta de Verdugo (22-XI-807) son trasladados en la corte al Consejo de Castilla, que trata de eludir una decisión, remitiendo el expediente a la Real Academia de San Fernando. Ésta lo devuelve sobre la marcha, por carecer de los planos. El fiscal del Consejo dictamina (22-XI-807) que al ser el templo dependiente del Patronato necesita licencia real y administración de las cuentas por parte de la audiencia, como en el caso de La Orotava. Y más en Canarias «donde por tan distante de la Real Persona debe resplandecer, conservándose en su fuerza y vigor la continuidad de la jurisdicción Real y las regalías» 105, a pesar de los argumentos del prelado. En cuanto a la edificación se encomienda al regente. Para ello recomienda «nombre a un maestro arquitecto, práctico y acreditado, para que reconozca si es preciso el derribo, señale el solar, levante traza y diseñe la construcción de una nueva planta, o bien para reedificar la actual Iglesia, trace y regule su coste». Pero que sea él quien controle los materiales y personal. Redactará finalmente la Au-diencia un proyecto financiero con el que se pueda llevar la obra a buen fin 106. La retención de la venerada imagen en Las Palmas, donde había sido trasladada el 16 de julio de 1808 en rogativa ante el secuestro de Fernando VII y la invasión napoleónica, acabaron con la paciencia de los terorenses, que se alzaron en motín y sufrieron la represión 107. Fue entonces —nos dice Rumeu de Armas— cuando la Audiencia con gran sentido político resolvió por su cuenta y riesgo que diesen comienzo las obras de restau-ración, con arreglo a los planes de Lorenzo Cáceres 108. Entre los 105 Testimonio del expediente formado..., cit. 106 Doc. cit. 107 ORTEGA GARCÍA, ob. cit., cap. X, 237-248. 108 A. RUMEU DE ARMAS, art. cit. Aunque estoy de acuerdo con el autor, he subrayado el «por su cuenta y riesgo», ¿o alcanzó al Tribunal alguna noticia desde la Corte sobre la consulta del Consejo de Carlos IV? Si fue acordado entre el 22-XI-1807, en que el fiscal dictamina, y el 19 de marzo, cuando se produce el Motín de Aranjuez, ¿recibió la Audiencia alguna noticia? 53 208 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU años 1809 y 1810 el templo fue restaurado y las obras rema-tadas 109. La intervención real, que acabamos de ver, deja clara su ju-risdicción como patrono en la contribución y conservación de los templos diocesanos. El caso de Teror es más contundente que el de La Orotava y conviene matizarlo porque se trata del Santuario de una parro-quia sufragánea de la del Sagrario de Las Palmas. Es decir, su cabildo eclesiástico hasta la desaparición de la designación de los párrocos mediante los correspondientes ejercicios de oposi-ciones. CONFLICTOS JURISDICCIONALES Toda sociedad asentada sobre privilegios —y la estamental en eso radicaba— conlleva una continua lucha entre los elementos que la integran. Por aumentarlos o conservarlos. El privilegio implica prestigio social. La lejanía y las nuevas y precoces sociedades en consolida-ción aumenta, como es natural, esta dinámica en alto grado 110, con la consiguiente impresión de profundos desequilibrios por motivos tan fútiles como el ceremonial y el protocolo 111. Aquí sólo nos interesa traer algunos ejemplos significativos y referentes específicamente al Real Patronato, seleccionando en-tre los muchos analizados por el profesor Peraza de Ayala, a los que dedica hasta catorce páginas del artículo sobre el tema. 109 Las obras de cimentación fueron saneadas mediante una mina pro-tectora de los cimientos (1812-1814). Defensa eficaz, pues hasta del piso del Santuario desapareció la humedad, cosa no vista. Cuarenta años des-pués, el abandono de las precauciones plantearon de nuevo el problema. Cfr. escrito anónimo sobre el templo y titulado Antecedentes relativos a su construcción y repaso del actual, dan alguna noticia de interés. A.H.D.C., Parroquias. Teror, t. 16.3.2. 110 N. ALCALÁ ZAMORA, Reflexiones de las Leyes de Indias, Madrid, 1935, 75-76, y A. PERAZA DE AYALA, art. cit., 293. 111 A. PERAZA DE AYALA, art. cit., 294-308. 54 Núm. 48 (2002) 209 EL REAL PATRONATO 1. Cabildo eclesiástico versus Santo Oficio y obispos 112 Son numerosos los conflictos por cuestión de asientos en los oficios divinos. Los inquisidores por ejemplo, pretenden un lu-gar preferente en el coro, por venir disfrutándolo así en Sevilla, pero el Cabildo y el rey sostienen que este protocolo no rija en las iglesias de Patronato. El pleito duró nada menos que de 1557 a 1650. Escandaloso fue el promovido por el inquisidor Martínez Niebla, que vino en funciones de comisario de la Gracia del Escusado. Acabará multando, excomulgando a los miembros del cabildo y obligando a tachar párrafos que consideró ofensivos en el libro de actas capitulares. Lo que peor fue una primera confirmación real de su procedimiento. Pero el Cabildo recurrió al monarca haciéndole ver la injusticia del soberbio inquisidor, así como el baldón que su sentencia representaba para una igle-sia de su patronato. Produce la apelación una real cédula y un mandato a la audiencia (9-VIII-1768) para que el tribunal des-hiciera el entuerto, subsanase semejante conjunto de tropelías y restaurara los textos en el libro de actas. Contra el obispo don Juan Francisco Guillén invoca el cabil-do al rey, como tema tocante al patronato, por no guardar los loables modos de la Iglesia en Canarias. El más efectivo, hacer preceder su nombre al del monarca en la colecta Et famulos suos. Origen de otro largo contencioso (1742-1747) en que in-tervienen como mediadores entre las partes un oidor y el fiscal, bajo la presidencia como hombre bueno del propio regente. Fer-nando VI lo cierra ordenando «que la Santa Iglesia de Canaria se arregle por las de Málaga y demás del Real Patronato», o sea desautoriza al prelado 113. 112 Loc. cit., 295-297. 113 Loc. cit., 197. 55 210 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU 2. La Audiencia como representación regia 114 El Tribunal Superior de Canarias gozó de determinadas pre-eminencias en los templos por ejercer de subdelegada del patro-nato. Sentarse sus miembros en sillas de brazos cuando asistían en corporación. Permanecer de pie regente y magistrados en las exequias reales, mientras entonaban el cimentatorio y durante el versículo adoramus et proclamamus ante Deum115. Además en el coro del regente, o el oidor más antiguo en caso de ausencia, ocupaba la derecha del obispo o del deán y eran sólo precedi-dos por el obispo en las procesiones. Cuando exigían el cumplimiento de sus preeminencias se encontraban con la cerrada oposición tanto por parte del prela-do como por la del cabildo eclesiástico. Forcejeos que termina-ban con apelaciones a la Cámara de Castilla. Dando lugar a contenciosos, estudiados minuciosamente por Peraza 116. En la festividad del Corpus de 1608 exigían la silla y almo-hada para el oidor más antiguo por ausencia del regente. Nove-dades introducidas en 1613 al dar la paz a los magistrados, otra requisitoria. Felipe IV acaba resolviendo que el representante como presidente del Tribunal ocupe una tarima con tapete. Al-fombra que dio lugar a un nuevo contencioso fallado el 3 de septiembre de 1638 a favor de la Audiencia. En este año pretendió el nuevo obispo Sánchez de Villanueva llevar silla y criados con parasol en la procesión del Corpus, con la protesta de la Audiencia que dejó de acudir a la ceremonia durante siete años. Dilatado pleito y testimonios variopintos hasta 1656 en que se restableció el tradicional protocolo. En 1690 es recibida una real cédula ordenando que cuando el tribunal acudiera en corporación a la catedral, acuda a reci-birlo en la puerta dos canónigos, acompañando a los magis-trados hasta su sitio. Cerrada oposición del prelado y cabildo contra la renovación del ceremonial. El año anterior había pro-testado la Audiencia por el diferente trato que en las exequias 114 Art. cit., 298-303. 115 Loc. cit., 298. 116 Loc. cit., 298-303. 56 Núm. 48 (2002) 211 EL REAL PATRONATO reales recibían los miembros de la nobleza titulada en relación al concedido a los magistrados. El llamamiento real a un acuer-do amistoso, sirvió a éstos para no asistir a la catedral, celebran-do las ceremonias de rigor en templos de regulares. En 1782, nuevo choque por ceremonial. La orden del año precedente de celebrar solemnes acciones de gracias por los éxi-tos de la monarquía en el año anterior, a pesar del regalismo de Carlos III, la resolución cayó a favor de los canónigos. Fallo significativo del enorme prestigio alcanzado por la Catedral. Esta con su prebenda destinada al arca de pleitos había sido capaz durante centurias de costear los eternos pleitos ante la justicia en el Antiguo Régimen. Esta vez, la reacción de la Audiencia fue de tal grado, que amenazó con trasladarse a Tenerife, para evi-tar los constantes problemas y defender con una mayor libertad el prestigio del patronato regio. 3. Poder local frente a Patronato 117 Durante el Antiguo Régimen las localidades —y más si alcan-zaban el villazgo o título de ciudad— eran celosas defensoras de sus fueros, privilegios y tradiciones que defendían a toda costa, así como el de sus iglesias, pues localismo y feligresía integra-ban un solo núcleo cerrado. Razón que explica cómo acogen al-gunas decisiones del regio patronato, o disposiciones emanadas de la Cámara de Castilla. Casi todos los problemas, como hemos visto, que son tam-bién de tipo protocolario, salvo la presencia municipal en los templos. Conflictos sobre el lugar a ocupar del gobernador y regidores de la ciudad de Las Palmas cuando acudían a la Catedral y concurrencia con la audiencia se presentan en 1557. Y al si-guiente por los asientos asignados a La Laguna en el día del Corpus. A pesar de la concordia establecida entre Ayuntamien-to, Audiencia e Inquisición (R.C. 11-I-1582) no faltan nuevas 117 Art. cit., 303-308. 57 212 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU querellas por asientos en 1656 y acompañamiento al obispo García Ximénez en la procesión de San Pedro Mártir en 1674. En ese mismo año al Cabildo lagunero presenta una duda sobre si los canónigos en los templos pueden utilizar sillas de brazos, como había ocurrido en Los Remedios e iglesia del con-vento de las Bernardas. Asunto encarnizado y paradójico, pues la Audiencia apoyó a los canónigos, quienes obtuvieron del rey esta muestra de prestigio, sin percibir, como observó Peraza de Ayala, que la razón caía en parte del lado de los municipa-les, pues ermitas y conventos quedaban por la bula de Inocen-cio VIII al margen del Patronato 118. 4. Los particulares y el Patronato Conviene aclarar por el confusionismo reinante en nuestra historiografía, entre el patronato regio y los formados por per-sonas privadas, bien erigiendo ermitas 119, capellanías 120, capillas o altares 121. Podrían traerse bastantes cuestiones, siempre en tono me-nor 122. Para un listado completo de la cuestión habrá que espe-rar a una investigación en los fondos de Simancas. Sin embar-go, es oportuno tener en cuenta algunos casos. Don Bartolomé Benítez de Lugo, inquisidor y canónigo, exigió en iglesia de Tenerife una serie de distinciones en cuanto asientos, que no alcanzaron su objetivo. El caballero calatravo don Agustín Cas-tro Bethéncourt, hermano del famoso ingeniero, también sostu- 118 Loc. cit., 303-308. 119 A. BÉTHENCOURT MASSIEU, «A propósito de un libro sobre ermitas en Canarias», prólogo a P. GONZÁLEZ SOSA, Las ermitas de Guía, L.P.G.C., 1994. 120 V. SUÁREZ GRIMÓN, La propiedad pública, vinculada y eclesiástica en Gran Canaria en la crisis del Antiguo Régimen, Ed. del Cabildo Insular, L.P.G.C., 1987, 2 vols. Cfr. cap. «Las capellanías», t. II, 761-798. 121 J. CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ, Patronazgo artístico en Canarias en el si-glo XVIII, Ed. Cabildo Insular, L.P.G.C., 1995. 122 Algunos de privados y públicos encontraron en el A.H.D.C., Rea-les Órdenes, lib. I, 374-385, 401-408, 409-413, 415-424, 454-464, y R.C. 25- V-1745. 58 Núm. 48 (2002) 213 EL REAL PATRONATO vo excesivas pretensiones, que como en el caso de don Bartolomé fue desautorizado por exigirlas en templos de Patronato. Mayor trascendencia, pues alcanzó el escándalo, fue el pro-vocado por la colocación de un espléndido sarcófago genovés en La Concepción de La Orotava por parte del marqués del Sauzal. Don Antonio Franchi Leonardo en su testamento (Cádiz, 4-VIII- 1557) fundó en dicha iglesia la capilla de los Santos Reyes para enterramiento de sus sucesores. Al producirse la amenaza de ruina en el templo, aunque la capilla de los Franchi se conser-vaba en perfecto estado, don Juan Domingo fue convencido de la conveniencia de sustituir los enterramientos por algo más en consonancia con las trazas del nuevo. Encargó en Génova un nuevo y magnífico sarcófago. En 1783 llegó, despertando el res-quemor y la envidia entre los miembros de las casas nobiliarias. Los poderosos movilizaron a los beneficiados con el pretexto de que obra tan llamativa no era aceptable para una iglesia de patronato y más careciendo de privilegio. Aunque don Juan Domingo, tercer marqués del Sauzal, aseguraba que lo tuvo en su casa, pero fue consumido en el incendio de ésta. La cuestión fue enconándose en tal grado que el obispo Martínez de la Pla-za, en visita pastoral en Tenerife, quiso ponerle fin, ordenando desmontar el sarcófago con nocturnidad, lo que fue realizado, con la siguiente conmoción del vecindario. El marqués lo denuncia e inicia un largo y complejo pro-ceso al que puso fin un real despacho de Carlos IV ordenan-do la reposición con una sola condición: que figurará «con el real permiso». Así fue y hoy podemos contemplar que la leyen-da reza: «ESTE ENTERRAMIENTO ESTÁ DESTINADO PARA EL MARQUÉS DEL SAUZAL / Y SUS HIJOS Y DEMÁS DE SU FAMILIA, EN VIRTUD DE RL PERMISO». Lo más curioso del caso es que continúa vacío el túmulo. Los que estaban enterrados en la capilla de los Santos Reyes habían sido trasladados a una ermita del marqués y él y sus suceso-res hubieron de ser enterrados, en virtud de legislación de 1810 59 214 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU en el cementerio exento, que se fabricó al tiempo del nuevo templo123. A MODO DE CONCLUSIÓN Con lo expuesto, en resumen, tenemos por aproximación una visión sobre institución real tan peculiar como es la del Real Patronato en la diócesis Canariense. Las motivaciones para su fundación, cómo fue obtenida la bula, las dificultades para su puesta en práctica, contenido jurisdiccional del privilegio, papel de la Real Audiencia como subdelegada de la Cámara de Castilla, a la que estaba vinculada la Secretaría del patronato; las peculiaridades específicas que diferenciaban a Canarias de los obispados del arzobispado de Granada (pilonaje, capellanes reales), intervención real en la construcción de templos —aun-que no dependieran del patronato (Teror)—, así como en las reformas y planes beneficiales (divisorias parroquiales y segre-gación de nuevas parroquias); cuestiones suscitadas entre insti-tuciones acogidas a la Corona, los numerosos recursos sobre protocolo y ceremonial, de tanto interés para la historia de las mentalidades y comportamientos. Finalmente, aunque perteneciera al Real Patronato el laza-reto o leprosería de San Lázaro en Gran Canaria, queda hoy al margen de nuestro interés, pues como todos los castellanos es-taban acogidas al mismo. Por tanto, no entra en el eclesiástico, aunque el oidor más antiguo fuera el juez privativo de sus cau-sas. Tampoco casos más propios del nuevo regalismo como a la negativa de la instalación de los bethlemitas en Tenerife, donde nació su fundador, o el de la clausura de los hospicios francis-canos de Guía en Gran Canaria y La Matanza en Tenerife. La razón reside en la aplicación de la legislación general del reino, de una parte, y por estar, de otra, exentas las órdenes regulares por la bula de Inocencio VIII. 123 Expediente sobre la apelación del Marqués del Sauzal, A.H.N., Conse-jos, leg. 1785/15; J. HERNÁNDEZ PEREIRA, «Esculturas genovesas en Tenerife», en A.E.A., 7 (1961), 377-483, 454-459; A. BÉTHENCOURT MASSIEU, «Nuevas aportaciones...», cit., 468-477. 60 |
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