HISTORIA SOCIAL
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL
EN TENERIFE DURANTE
EL SIGLO XVIII
Al confrontar las estadísticas que nos proporciona el censo
de Floridablanca, el único del siglo XVIII que nos da informa-ción
sobre el número de solteros, casados y viudos, puesto que
el de Aranda se limita a dividirlos entre casados y solteros (véa-se
cuadro número 1 sobre los estados de la población de las
islas), se puede apreciar las enormes diferencias entre las dos
principales islas del archipiélago en cuanto hace referencia a
la edad de casamiento y al porcentaje de la población ocupa-do
por hombres y mujeres. En Gran Canaria entre dieciséis y
veinticinco años se casa el 25,5 por 100 de los varones y el 30
por 100 de las hembras, mientras que en Tenerife sólo lo ha-cen
ei iü,¿ por 100 de ios varones y ei 13,9 por 100 de las mu-jeres.
En ese mismo estrato de edades hay 4.721 hombres y
5.961 mujeres en Gran Canaria, mientras que en Tenerife la di-ferencia
es considerablemente mayor, 5.065 frente a 8.094.
Juan Francisco Martín Ruiz en su tesis doctoral hace referen-cia
al mito del tardío casamiento de los canarios, considerán-dolo
como una falacia, mas de lo que conviene hablar es de
una clara dicotomía insular. En Tenerife entre los veinticinco-cuarenta
años el 31,8 por 100 de los varones son solteros y el
Núm. 43 (1997) 315
2 MANUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
41,4 por 100 de las mujeres, a diferencia de Gran Canaria, que
sólo son 26,l y 30,5 por 100 respectivamente, y eso último
como contraste con Tenerife, sólo en términos relativos.
Estos datos son testimonios indiscutibles de las considera-bles
diferencias estructurales en el terreno demográfico exis-tentes
entre las dos islas más pobladas durante el siglo XVIII y
nos hablan del diverso desarrollo socio-económico de ambas.
Tenerife, centro exportador fundamental del archipiélago, es-trechamente
ligado y dependiente del comercio vinícola, sufre
una depresión económica casi permanente a lo largo de la
centuria por la baja en la cotización internacional de sus cal-dos,
debido a lo que sufre una permanente sangría de pobla-ción
que emigra hacia el continente americano, emigración
que es básicamente masculina y en menor medida familiar,
Gran Canaria, por contra, parece la isla económicamente más
autónoma de Canarias, la menos dependiente de los circuitos
exportadores y por consiguiente en pleno proceso de expan-sión
y revaloración del sector de autoconsumo interior, dado
el déficit permanente de alimentos que es característico de las
islas, y en especial de Tenerife, ante lo que su saldo migrato-rio
es más reducido hasta el último tercio del siglo XVIII.
El particular desarrollo demográfico de las islas, fruto de
sus distintas estructuras socio-económicas, contribuye a que
no halla una uniformidad entre las mismas y sus diferencias
sean notorias. Así, en Fuerteventura, que dentro de la estruc-tura
productiva de Canarias ocupa el papel de isla granero de
Tenerife, la emigración es de carácter familiar y se da en pe-ríodos
de hambres carenciales y malas cosechas, que provo-can
un fuente estallido migratorio, explicándonos de esta for-ma
el reiarivamente alto grado de casamiento de las mujeres
entre los dieciséis y veinticinco años, dentro del conjunto del
archipiélago. El Hierro, por su parte, cuenta con un elevadísi-mo
índice de emigración de solteros masculinos. Entre veinti-cinco
y cuarenta años sólo hay 37 varones frente a 188 muje-
,,o. o,,;,,,L, , , ,+, , 1nc .-c.cnrlnc l,;-.c,,c,;,l.r a, m,,.,,, .
L ~ 3 3 1, 1 1 Ll l lual t ;w, L I I L L L L V ~ ~ u a u u u aLU U L L L L LLLLIU LJ I L L I I L L L L I U .
Estas particularidades condicionan el desarrollo de los no-viazgos
y la vida matrimonial en el archipiélago, como tendre-mos
oportunidad de profundizar a continuación. En el caso de
316 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 3
CUADRNOO M.1
SOBRE LOS ESTADOS DE LA POBLACI~ND E LAS ISLAS
Solteros Casados Viudos
TENERIFE
De 7 a 16 años ...... 6.039 varones
5.704 hembras
4.874 varones
5.94 1 hembras
De 16 a 25 años ....
De 26 a 40 años ... 5.065 varones
8.094 hembras
De 40 a 50 años .... 2.823 varones
4.223 hembras
3.733 varones
5.807 hembras
ivíás de 50 ..............
GRAN CANARIA
De 7 a 16 años ...... 4.956 varones
4.707 hembras
3.74 1 varones
4.269 hembras
De 16 a 25 años ....
De 25 a 40 años .... 4.721 varones
5.961 hembras
De 40 a 50 años .... 2.166 varones
2.701 hembras
Más de 50 .............. 2.572 varones
3.881 hembras
LANZAROTE
De 16 a 25 años .... 962 varones
9 15 hembras
1.28 1 varones
1.470 hembras
De 40 a 50 años .... 569 varones
58 1 hembras
Más de 50 .............. 669 varones
-. / U i hembras
FUERTEVENTURA
De 16 a 25 años .... 874 varones
91 3 hembras
Núm. 43 (1997)
MANUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
De 26 a 40 años ....
De 40 a 50 años ....
Más de 50 ..............
EL HIERRO
De 16 a 25 años ....
De 26 a 40 años ....
De 40 a 50 años ....
Más de 50 ..............
LA PALMA
De 16 a 25 años ....
De 25 a 40 años ....
De 40 a 50 años ....
Más de 50 ..............
GOMERA
De 16 a 25 años ....
De 25 a 40 años ....
De 40 a 56 años ....
Más de 50 ..............
Solteros Casados
1.109 varones 223 (20,l) 868 (78,3)
1.245 hembras 228 (18,3) 967 (77,7)
535 varones 36 (6,7) 475 (88,8)
498 hembras 28 (5,6) 398 (80)
544 varones 21 (3,9) 431 (79,2)
526 hembras 15 (2,8) 284 (54)
236 varones
382 hembras
300 varones
496 hembras
208 varones
293 hembras
342 varones
394 hembras
1.574 varones
1.981 hembras
1.844 varones
2.3 16 hembras
984 varones
1.194 hembras
1.105 varones
1.378 hembras
546 varones
639 hembras
523 varones
659 hembras
394 varones
437 hembras
335 varones
456 varones
Viudos
Fuenre: Elaboración propia a partir del Censo de Flondablanca de 1787, publicado por J IM~NEDZE
GREGORIOF.., d a población de las Islas Canarias en la segunda mitad del siglo xviii>~A. EA, núm. 14,
Madrid-Las Palmas, 1968.
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 5
CUADRNOÚ M. 2
SOBRE LA DISTRIBUCI~N DE LA POBLACI~N EN LOS PUEBLOS
DE LA ISLA DE TENERIFE EN FUNCI~N DE SU SEXO
Santa Cruz ..........................................
La Laguna ...........................................
La Orotava ..........................................
Icod ......................................................
Puerto Orotava ...................................
Tacoronte .............................................
Santiago ...............................................
Realejo Abajo ......................................
Realejo Arriba .....................................
Granadilla ............................................
Arico .....................................................
Vilaflor .................................................
Güímar .................................................
Los Silos ..............................................
Taganana .............................................
Santa Úrsula .......................................
La Guancha .........................................
Buenavista ...........................................
San Juan Rambla ...............................
La Matanza .........................................
Tejina ...................................................
El Tanque ............................................
El Sauzal .............................................
San Andrés ..........................................
Adeje ....................................................
Guía .....................................................
TOTAILS LA.. ........................
Varones Hembras
2.331 3.732
3.073 4.149
2.544 3.226
1.905 2.037
1.406 1.921
1.059 1.563
363 396
924 1 .O34
1 .O68 1.226
671 826
949 1.202
984 1.225
1 .O64 1.424
418 505
385 389
573 664
485 649
595 789
529 824
440 615
494 563
347 406
274 253
182 238
507 493
493 480
27.774 34.707
Núm. 43 (1997)
6 MANUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Tenerife, que es el que nos ocupa, nos ayuda a explicar la
hegemonía del matrinonio tardío y los altos índices de solte-ría
femenina.
Conviene, pues, introducirnos en el estudio de las causas
de que explican el noviazgo y el matrimonio en la isla, a par-tir
del análisis de las características básicas de ese período de
transición dentro de la vida humana entre la infancia y la
madurez, que es la juventud, refiriéndonos en primer lugar a
la femenina.
Desde su niñez, a la mujer canaria se la educa en el aleja-miento
del varón. Se convierte en un ser vedado al cual sola-mente
se le podía conocer mediante la petición de matrimo-nio.
Sólo puede hablarse de una relación cuando existe volun-tad
de esposarse. Nos encontramos, por tanto, con un desco-nocimiento
mutuo entre individuos de distinto sexo.
Las mujeres permanecían encerradas en las casas, como si
se tratase de algo perteneciente a los padres, que había que
proteger y vigilar para que no perdiese la honra. Su gobierno
era algo reservado por entero a los padres, que debían con-vertirla
en un ser pasivo, puesto que si perdía la virginidad no
encontraría matrimonio y se convertiría en una disoluta.
El comerciante inglés George Glas nos dejó un excelente
retrato del deambular diario de las jóvenes isleñas: «Las mu-jeres
de menor rango llevan en la cabeza una gasa de lino
grosero que les cae sobre los hombros, la sujetan con un alfi-ler,
por debajo de la barbilla, de manera que la parte inferior
sirve de pañuelo para cubrir su cuello y sus pechos. Por enci-ma
de esto (cuando salen) llevan un sombrero de anchas alas
bajadas para progeter sus caras del sol y sobre sus hombros
us, mmte de luriu e ulgedón bastes 9 de franela Q de carga
fina. No llevan corsé sino una corta chaqueta ajustada, con
unos cordones entrelazados previamente. Llevan muchas ena-guas,
lo cual les hace aparentar desusadamente voluminosas;
pero la gente pobre que vive en las ciudades llevan velos cuan-do
andan por la calle; están hechos de sarga fina y en forma
de dos enaguas, una encima de otra. Cuando van fuera, co-gen
la parte superior y se la ponen sobre la cara, cubriéndo-sela
de tal manera que no se les ve el rostro, sino un ojo; así
320 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 7
observan a todos los que encuentran sin ser reconocidas, pues
todos sus velos son del mismo color y de la misma tela, ex-cepto
los de las señoras, que son de sedan '.
Esta descripción de Glas nos introduce en el mundo de la
psicología de la joven, en el interior de la mentalidad de un
pueblo que usa ventanas de postigos y cojinetes y balcones de
celosías, de tradición musulmana y portuguesa acomodada a
la idiosincrasia isleña, para ver y no ser conocido, para ocul-tar
constantemente la realidad y huir de ella, pero conocien-do
celosamente la del prójimo 2. El cotilleo, el sempiterno pi-que
pueden ser producto de esa sociedad sin padre, que es
Canarias, claramente descompensada en la educación desde la
infancia. Ese ocultamiento de la mujer, ese temor a convertir-la
en objeto de tentación delata una doble moralidad profun-damente
maniquea. Desde ese punto de vista, Glas atribuye la
imperfección en el caminar a ese ocultamiento del rostro: «En
estas islas apenas puede verse, incluso entre las gentes de ran-go,
hombre o mujer que camine con un aire natural y gracio-so.
Esta imperfección no se debe a otra cosa sino a ir siem-pre,
o casi, cubiertas con velos o con largas capas, de tal ma-nera
que las mujeres no son reconocidas, y por consiguinte no
cuidan su forma de andar y los movimientos de los hombres
quedan escondidos por sus largas capas) 3.
Los contactos femeninos, por tanto, se establecen dentro del
marco de la familia. Las clases populares viven en casas terre-ras,
de dos o tres habitaciones a lo sumo, en las que cohabitan
juntos en las mismas camas niños de distinto sexo, e incluso
dentro de la alcoba paterna. En las familias numerosas, la po- .
breza de casas sencillas, apenas separadas las habitaciones con
hdes, !as re!aciones entre parientes, los incestos, no debieron
ser tan raros como podía suponerse. La moralidad basada en el
ocultamiento estimulaba la represión sexual y una doble mora-lidad
que auspiciaba la reacción violenta de los padres, en es-
' GLAS. G., Descripción de las i d n r Cmn~l 'nct, r d de Cenr t a t inn
Aznar de Acevedo, Santa Cruz de Tenerife, 1982, p. 112.
MART~RNO DR~GUEFZ. , G., Arquitectwa doméstica canaria, Santa Cruz
de Tenerife, 1978, pp. 93-95.
GLAS, G., op. cit., p. 113.
Núm. 43 (1997)
8 MANUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
pecial del padre, sobre los hijos. Ya hemos visto la superioridad
de los padres en las relaciones con sus hijos, pero ésta se hace
más dura e inflexible en el caso de las mujeres.
En efecto, el recato, el encierro de las jóvenes predica una
visión de la moralidad basada en la apariencia que se plantea
no tanto ahondar en las raíces de esa posible deshonestidad,
ya que realmente lo que dañaba la buena fama de las muje-res
era aquello que no se sabía esconder, lo que se ocultaba
bien era como si realmente no existiera. Dentro de la atmós-fera
familiar, el encierro de la mujer era la garantía de su vir-ginidad.
Las mujeres solteras se avenían en mayor o menor
grado a este enclaustramiento, pero lo aceptaban porque lo NB
consideraban como la única medida eficaz de acceso al ma-trimonio,
que al fin y al cabo era la única salida que la socie- O
n dad consideraba para ellas como viable y honrada, si excep- -
m o
tuamos la clausura, para el caso de las mujeres de las clases E
E
populares inalcanzable por las elevadísimas dotes que suponía 2
E
la entrada en un convento 4. Francisco de Guzmán ya señala-
-
ba la vigilancia que debía ejercerse sobre la doncella. No se le 3
deben permitir diversiones. Una buena madre de familia jamás
- -
0
m
les debe consentir salir de su casa «sin la compañía de ancia- E
nas virtuosísimas, cuya sombra les ponía a cubierto de toda O
sospecha a los ojos de los hombres y las libertaba de los in- n
E numerables riesgos a que se expone la débil cautela de las - :
mujeres en el tiempo de su más florida edad» 5. nl
Guzmán se lamentaba de la indiferencia existente hacia tal n
n
deber por parte de los padres: «No hay obligación tan urgente 3
como ésta, ni que sea menos atendida o más despreciada por O
lo común en el mundo. Así me atrevo a decirlo, así lo gritaré
siempre, donde cpieru cpe rr?e halle pura ver si se pone íilgi'_n
remedio» 6. Y es que la joven era un objeto de tentación, y por
tanto un peligro desde su adolescencia. Santiago Bencomo,
con su característico estilo, nos dejó un exacto retrato del pa-
MART~NG AITEC, ., USOSa moYosos del Dieciocho en España, Barcelo-na,
1981, p. 114.
GUZMÁNF, ., Ovación fúnebre en las exequias de la Excma. Duquesa de
Híjav, Madrid, 1777, p. XXXV.
IBÍDEM, op. cit., p. XXXV.
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 9
pel de la niña en el hogar: «A los doce años era un modelo de
virtud. Éste es realmente el tiempo más peligroso para las
costumbres, especialmente en las mujeres, porque entonces
empiezan a recibir aquellas engañosas adoraciones con que el
universo entero parece postrado a sus pies; aquellos inciensos
y aquellos sacrificios de versos que colman a cada momento
sus incautas miras, cuando sus sentidos inocentes que aún no
pueden tocar más que la falsa apariencia de las cosas reciben
con ansia ese humo envenenado que les causa luego síntomas
de muerte, la vanidad de sus pensamientos, la libertad de sus
palabras, la inmodestia de sus vestidos, la sensualidad de sus
efectos, el desarreglo de todas sus acciones. Visitas frecuentes,
concurrencias numerosas, conversaciones secretas, tratos sos-pechosos,
peligrosos y violentos; ved aquí su gusto. Así el reti-ro
les parece una práctica perjudicial, ia oración un tiempo
perdido, y la vigilancia de sus padres un yugo insufrible» 7.
He aquí, pues, que la mujer desde su más tierna edad es
un objeto de tentación, un ser vedado que invita a la seduc-ción.
Desde la atalaya de su pasividad, su hermosura atrae al
hombre y la hace corruptible en su idolatría, culto que sólo
es espejismo pasajero que la conduce a la pérdida de su vir-tud,
y en consecuencia a su desprecio. Mas ese ocultamiento,
esa vigilancia selectiva y contumaz puede conducir a la efer-vescencia
de relaciones incestuosas. No queremos sentar cáte-dra
en un tema tan controvertido, pero hay distintos testimo-nios
que nos hablan de la presencia nada desdeñable de rela-ciones
sexuales en el seno de la familia, amparadas precisa-mente
en esa ambigüedad que trasluce una sociedad funda-mentada
en la apariencia. La recopilación de pecados de
Medinilla es bastante il~~~sstratiFvma 1ntr6 en P,z& (Hierrs)
a «un hombre casado que por espacio de quince años estuvo
fornicando a dos cuñadas mozas y seminando extra vas, ha-ciendo
de ello poco o nada de escrúpulo de conciencia, dan-do
por razón y causa que, como nada perdían, esto es, que
como no quedaban paridas, ni para el mundo nada se descu-bría,
hacía de aquello poco aprecio, remordimiento y escrú-
IB~DEoMp., cit., p. XXXV.
Núm. 43 (1997)
pulo» *. Esta creencia se estimula además porque la doncella
sólo tenía trato tolerado con los miembros de su familia. En esa
convivencia justificada y amparada socialmente se explicaban
las constantes relaciones entre los parientes, puesto que la jo-ven
sólo conocía y entablaba el diálogo con parientes cercanos.
Desde este punto de vista, puede tener explicación, aunque
sea parcialmente, la abundancia de matrimonios endogámicos
en el seno de las clases populares. Juana Bella, viuda de Bar-tolomé
Pérez, de cuarenta y siete años de edad, declara que
Francisco Casañas, vecino de Adeje, casado con Francisca
Hernández, prima hermana de aquélla dos veces, por ser her-manos
los dos padres y las dos madres, le ha solicitado para B
actos carnales, respondiéndole en ello «que no importa el pa- N
rentesco porque no es pecado mortal, aunque tengamos actos O
y seamos parientes, porque es ie menos que Dios personan ". E! n-- m
ambiente familiar fuerza por tanto a tales relaciones -ya he-o
E
mos señalado la insatisfacción de la vida conyugal de los matri- E
2
E monios, con sus frustraciones y desazones-, con una morali- -
dad basada en la dicotomía radical entre 40 sexual» como pro- =
pio del hombre, que constituye la plasmación del deseo pura- O- -
mente animal y carnal, aunque las artimañas y la provocación m
E
se supongan que vengan de la maldad y la perversidad intrín- O
secas de la mujer, y el amor, refugio sensitivo de la mujer, ma- n
dre y fiel esposa a la vez. Aunque de todos estos elementos in- :-E
cidentes tendremos ocasión de analizarlos en el apartado de la l
vida matrimonial, estas circunstancias originan el que las rela- n
n
ciones incestuosas tengan un ámbito de difusión indudable. 3 Que Antonio Sanabria, vecino del Realejo de Arriba, ex- O
plicite que «conocer carnalmente por una sola vez a madre y
hermana no era pecado» lo nos delata esa laxitud moral exis-tente
entre el pueblo, fundamentada y auspiciada por el fra-caso
conyugal y las redes de la apariencia.
MEDINILLAY TOBALINAJ,. F., Noticias de las misiones realizadas en
las Islas de Canaria a petición del señor Fray Valentín Morán, obispo de esta
diócesis, manuscrito, Museo Canario (M.C.), f. 173r.
Archivo Histórico Nacional (A.H.N.), Sección Inquisición, leg. 1825,
núm. 11.
'O A.H.N., Sección Inquisición, leg. 1828, núm. 26.
324 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 11
Medinilla nos ha dejado distintos testimonios sobre las re-laciones
incestuosas: «En Adeje, habiéndome puesto a confe-sar,
llegó a mis pies un hombre de setenta y siete años ca-llando
culpas desde los dieciocho; estuvo amancebado con
una hija, de viudo dos o tres años; la casó, la tuvo en com-pañía
del yerno en casa un año y estuvo este año con ella
también amancebado. Estuvo también como veinte años, vi-viendo
su mujer, teniendo ilícito comercio con una cuñada
soltera que tenía en casa, tuvo con ella tres criaturas; tres
ocasiones confesó y comulgó para morir y en todas tres reci-bió
la extremaunción, pero siempre callando estos y otros
pecados» 'l. En Vallehermoso (Gomera), «una moza que dor-mía
con su padre concibió de él; después el mal padre le dixo
que para poder echar la criatura y parirla que había de tener
que ver con ella y fecunda la gozó en algunas ocasiones» 12.
En Güímar confesó a una callarse culpas de incesto por es-pacio
de veinte años, habiendo sido antes de ello «mujer per-didan
siete u ocho años. El mercedario reflexiona sobre su
conducta que, para él, tenía el concepto de «predestinada con
tan buena confesión, pues sacada de este atolladero en lo
demás era alma buena» 13.
La violación paterna, la agresividad en la convivencia fa-miliar,
la atmósfera gris de miseria y humillación que se aba-tía
sobre numerosas familias, la embriaguez, la prostitución,
el alcoholismo, eran consecuencia de ese estado de cosas. La
laxitud, la apariencia, la tolerancia eran quizás resultado de
una doble moralidad, de esa telaraña de miedo al escándalo,
a un escándalo real, pero sigiloso, que se esconde bajo el
manto de la pertinaz sospecha. Hasta qué punto reinaba la
insatisfacción en las relaciones familiares cuantitativamente es
imposible saberlo, pero creemos que cualitativamente por los
factores descritos y por los que luego profundizaremos la mis-ma
era un hecho generalizado.
Fenómenos que a almas bien pensantes les llenarían de
arnmhrn y pe-p!eji&d se I;üeden apreciar es la convivencia -".,*&."A "
l ' MEDINILLYA T OBALINAJ. , E, op. cit., ff. 159r-v.
l 2 IB~DEMop,. cit., ff. 175r-V.
l 3 IBÍDEMo, p. cit., f. 179r.
12 MANUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
diaria, en la psicología colectiva de las gentes, en la forma de
encontrar salida a sus represiones y a sus pasiones. Ya abor-daremos
casos patológicos como e1 del franciscano Nájera,
pero «desórdenes» tales como el bestialismo conviven en esa
desaforada visión de la sexualidad por el incesto y todo tipo
de supuestas perversiones sexuales. Una vez más el relato de
Medinilla es excepcional. En La Orotava, una mujer de ochen-ta
años «de una vida perdida, pecó con hermanos, con hijos,
con animales y en el deseo y acciones con algunos confeso-res,
sin entenderlo éstos, pero ella en la actual confesión ha-cía
meneos deseando y como que pecaba con ellos. (...) Trajo
su vida perdida y el demonio a multitud de pecados de here-jía
expresados y consentidos; cometió con otras pecado de
sodomía recíprocos, hizo consigo muchas culpas, entrándose
ynvn1r TU'-L"n n x i "nUtr"n x'Um"c"n rUn""c""a c par2 de!eit2rsp» 1 3 .
El bestialismo era una lógica consecuencia de esa pseu-domoralidad.
Medinilla se sorprende en Azofa (Hierro) de en-contrar
«ignorancia en dos personas de fornicar con bestias
sin tenerlo por pecado» 15. Como ha señalado Bennassar lb en
la sodomía y el bestialismo, el Santo Oficio en la Corona de
Castilla no tenía competencias, sólo en la de Aragón, por lo
que son raros los procesos. Sin embargo, e1 desconocimiento
de sus atribuciones era común hasta en los mismos comisa-rios.
El de Tacoronte puso preso a Luis Rodríguez, que era un
muchacho de unos catorce años, porque le dieron noticia de
que estaba con una oveja, dándole la noticia el juez real, quien
era el que realmente tenía competencias, por lo que fue mul-tado
«porque le es prohibido por derecho mezclarse en seme-jantes
actos para seculares» 1 7 .
La familia se convierte, pues, para muchas mujeres en la
única posible comunicación con el mundo, si exceptuamos ias
fiestas y actos públicos. Sobre todo en las aldeas, en Tenerife,
la dicotomía entre los núcleos portuarios y urbanos comuni-l
4 IB~DEMop,. cit., f. 1 5 6~.
!5 T-d..-.. laiuaivi, üp. cit., f. 173~.
l6 BENNASSARB,., Inquisición española: poder político y confvol social,
Barcelona, 1981, pp. 295-336.
l 7 M.C., Sección Inquisición, sign. XXXI-38.
326 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 13
cados con el exterior y con tráfico permanente y las aldeas y
pagos diseminados por escabrosas montañas y angostos ba-rrancos,
es radical. La falta de seguridad y de perspectivas vi-tales
que nacen de la pobreza aglutina y presiona a los con-tribuyentes
aún más hacia agruparse para defender sus
intereses en el seno de la propia familia. La falta de dote, la
incapacidad económica para mantener una familia indepen-diente,
la espera de la herencia son factores que la explican,
aunque este hecho es más particular y propio de los peque-ños
propietarios, en los que los lazos familiares son la única
posibilidad de una mínima seguridad, y no en los jornaleros,
medianeros y artesanos, en los que su nula solvencia para fun-dar
una familia les lleva inevitablemente a la emigración.
Yri !as !oca!idades r ~ r d e s!a eiidogamia es uiia reaiidad.
Todos en algún grado son parientes. Hemos estudiado los ex-pedientes
de dispensas matrimoniales conservados en el Archi-vo
Parroquia1 de Tacoronte. En el período comprendido entre
1690 y 1710 hemos observado más de 50 conservados para un
municipio que no debía llegar a los 2.500 habitantes. De su
análisis hemos podido ver la multitud de ellas de tercer y cuar-to
grado de consanguinidad. Por privilegio papa1 los obispos
de la diócesis canariente tenían la facultad, prorrogada suce-sivamente,
de admitir casamientos en dichos grados. Sin em-bargo,
esta solicitud de dispensa se convierte en un trámite
humillante para los que la solicitaban. Las causas aprobadas
por la Iglesia para darlas como válidas tenían que estar
avaladas por la pequeñez del lugar, la falta de dote, el escán-dalo
y la infamia por cópula, legitimación de la prole y la edad
más que adulta de la futura esposa la.
Para los grupos sociales nobiliarios o aspirantes a serlo,
estas dispensas eran consideradas lesivas a su dignidad y si se
veían obligados a casarse por escasez de medios económicos
u otras circunstancias a través de este procedimiento, piden
siempre al prelado que las amonestaciones sean secretas. Así,
don Juan Antonio Ome de Franchy Alfaro y Lugo, vecino de
l 8 FERRERESJ., B., Derecho sacramental y penal especial, Barcelona,
1918, pp. 242-243.
Núm. 43 (1997) 327
14 MANUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
La Orotava, y doña Josefa María de Osorio, de Tacoronte, el
27 de enero de 1710, habiendo tenido tratado contraer matri-monio,
y conseguida la dispensa en el parentesco, ruegan al
obispo se sirva dispensarles de las amonestaciones «en aten-ción
a la notoria calidad de nuestras personas y hallarnos yo
con el dicho don Juan Antonio, con edad más crecida, con
larga diferencia a la dicha doña Josefa María y asimismo ser
el que pretendo segundo matrimonio, por lo cual padece el
natural pudor (...) y porque según la cortedad de los tiempos
no pudiendo ser la función con la largueza que es estilo en
personas de nuestra calidad nos expondremos a la censura
común, a que se añade el recelamos que por fines de intere- NB
ses y políticos se intente dilatar la execución de dicho matri- E
monio por algunas personas deudas que no han mostrado O -
afecto a ello, con que concurre ia notoriedad de ser personas -- m o
libres y no tener otro impedimento que el que está dispen- EE
cado» 19.
2
E
En efecto, la dispensa por consanguinidad se convierte en -
un impedimento humillante para los contrayentes, ya que para 3
admitirlo la Iglesia se tiene que hacer constar que está
- -
0
m
emparentada con la mayor parte de los vecinos de dicho lu- E
gar «y haber quedado notablemente difamada por las entra- O
o
das y salidas, trato y comunicación frecuente que los susodi- -
chos habían tenido por escándalo, por lo cual no hallará di- E B-cha
contrayente persona de su igual estado y condición que l -
con ella se quisiera casar» El paliativo al deshonor se con- - z
sidera el fin que justifica el casamiento con un pariente. La 3
difamación pública se convierte en la causa eximente que Ile- O
va a la Iglesia a tolerar ese matrimonio.
Claro está cpe e! drlitg es siempre fe=enino, y la pérdida
del respeto y la credibilidad social algo exclusivo de la mujer.
Josefa García, en 1744, la cual era «moza libre, llevada por la
fragilidad humana, invitados de la ocasión sin ánimo de faci-litar
la dispensación, se conocieron carnalmente, de que resul-ta
haber qiwdado infamada la dicha Josefa García, por haber
l9 Archivo Parroquia1 de Santa Catalina de Tacoronte (A.P.S.C.T.).
'O A.P.S.C.T. Escritura de pedimento de casamiento.
328 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 15
tenido prole, y que deseando recuperar su honor perdido, no
podía efectuar el matrimonio con Luis Martín, su cómplice,
por estar impedidos en cuarto grado de consanguinidad» 21.
Pese a ser ignorado en muchos casos por parte de los con-trayentes,
la Iglesia siempre consideró las relaciones endo-gámicas
como un delito cometido por elloa y por tanto sus-ceptible
de penitencia. Sólo «el ser la contrayente pobre y
huérfana y haber quedado difamada por las entradas, salidas,
trato y comunicación, ignorando ser parientes» es la causa por
la que se puede pedir el matrimonio, como le ocurrió a Sebas-tián
González, natural de Vilaflor, y a Ana Francisca Rodrí-guez,
de Tacoronte, en 1709 22.
Era una ofensa a Dios que debía ser redimida públicamen-te,
para mostrarla al común de los vecinos. Así, Salvador Ra-mos
y Domiticia Osorio, «los días en que fuesen amonestados,
harían cada día una estación en cruz abiertos los brazos re-zando
cinco credos, cinco salves, cinco padresnuestros, cinco
avemarías e ida y vuelta. Llevarán el rosario en la mano, des-cubierto
el rezo del rosario» 23. Se trata de considerar este pe-cado
como una consecuencia directa de la tentación de la car-ne,
pero no como la expresión de la voluntad de los futuros
cónyuges de casarse, que no podía fraguarse de otra manera.
Naturalmente, la mayoría de los procesos se encubrían bajo
la necesaria máscara del honor perdido, que los humillaba,
mas en el fondo estos trámites trataban de evitar por un lado
el amancebamiento en el seno de las clases populares, que de
otra forma sería generalizado sin estas dispensas, y por otro
de castigar con la sanción de un delito el quebrantamiento de
las normas eclesiásticas tendentes a desarrollar la exogamia
iiiatrimoiiid. Esta aparente contradicción tolerada y compren-dida
por los párrocos, aunque recriminada por los obispos,
debía dejar sentadas las diferencias sociales y «la bajeza de
estos procedimientos propios de gente humilde». A Domingo
Hernández y María Ramos, en 17 15, solicitantes de la dispen-su
p r cüart3 grado de consanguinidad, se 12s impune la pena
21 A.P.S.C.T.
22 A.P.S.C.T.
23 A.P.S.C.T.
Núm. 43 (1997)
16 MANUEL HERNANDEZ GONZÁLEZ
de vivir separados por espacio y términos de veinte días, pro-hibiéndoles
la comunicación y peligro de incontinencia que
pueda haber y en dicho período se aplicará el susodicho a al-gún
ministerio de la iglesia como a ayudar a misa y tocar las
campanas, y a la dicha a que lave la ropa que sirve al culto
divino y barra la iglesia y des intimaréis que en el dicho tér-mino
de veinte días confiesen y comulguen una vez y rezen
todos los días una parte del rosario y el día que se lea la últi-ma
de las tres amonestaciones asistan a la misa en pie y des-cubiertos
con velas encendidas en las manos y las ofrecerán
al sacerdote que celebrare el tiempo del ofertorio, que rece
luego las aplicamos para el servicio de la iglesia» 24.
Había que mostrar, por tanto, públicamente, a cara descu-bierta,
frente a la colectividad y en la misa mayor, la ofensa
cometida, sobre todo c~andzl se habian mur,tenido re!uci~r,ec
sexuales para solicitar una dispensa. Zuáncavar relataba que
«a la hora de la misa mayor dos primos, que antes de obte-ner
dispensa para casarse, tuvieron cópula, hicieron públi-ca
penitencia, quitándose la mantilla y permaneciendo duran-te
la misa en las gradas del altar mayor con una vela en la
mano; la mujer estaba en vísperas de parir y muy próxima al
parto»
Estos procedimientos humillantes que a la par que consa-graban
el control eclesiástico de las relaciones matrimoniales
involucraban al pueblo como espectador y sancionador direc-to
de los pecados públicos de la comunidad, originaban en sí
una notable confusión entre los distintos grados de consangui-nidad
y afinidad para ellos totalmente desconocidos e incom-prendidos,
dados los constantes lazos de familiaridad existen-tes,
en especial en las pequeñas localidades y no eran bien
aceptados por los contrayentes, que debían conformarse con
ellos para poder realizar el matrimonio. Los obispos ilustra-dos
a partir de Cervera redujeron la virulencia del lenguaje
empleado en tales concesiones y sólo exoneraban la misma
por la estrechez del lugar y la falta de dote de la contrayente.
24 A.P.S.C.T.
25 MILLARES CARLO, A., Ensayo de una biobibliografia de escritores na-turabs
de las lslas Canarias (Del siglo Nt al tu), Madrid, 1932, p. 635.
330 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 17
Esta suavización de los trámites responde a la pobreza de las
mujeres, incapaces de subvenir una dote mínimamente atra-yente
a un posible pretendiente, por lo que la familia se cons-tituía
en el único cauce matrimonial.
Con todo, los trámites para la dispensa resultaban costo-sos.
Cuando a una de tercer grado simple se le uniese otra de
cuarto con tercero proveniente del tronco común para ser
otorgada tenía que recurrirse al Sumo Pontífice. En 1780 26 un
breve de su santidad exonera con un simple atestado de po-breza
expedido por el ordinario a los suplicantes pobres en
cualquiera de las dos causas de incesto cometido o de comu- a
nicación inducente a infamia, liberándolo, como hasta aquel N
E
entonces, de tener de recurrir a Roma. O . . Mas !ógicamente !a dispensa por corisaiiguiiiidad en seguii- n
=m
do grado se convierte en un privilegio casi exclusivo de las O
E
élites sociales, pues para su obtención debía recurrirse a E
2
E Roma, lo que dificultaba considerablemente la misma a las
clases populares. En la práctica, por tanto, las dificultades rea- 3
les para estos sectores sociales las convierten en una forma de e-generalización
de los amancebamientos, dado que al ser expe- m
E
didas las dispensas en la Corte pontificia ocasionaba una fre- O
cuente demora en su envío por la centralización que dificul- n
taba la fluidez de su emisión, y por las distancias y gastos E
excesivos de las tasas y de la obligación de enviar represen- a
tantes para gestionarlo. n
En 1765 el obispo Francisco Javier Delgado Venegas *' trató
de paliar este problema en lo referente a las dispensas por afini- 4
3
O
dad en segundo grado causadas por cópula ilícita, ya que estos
casos no podían remediarse «por la falta de facultades, quedan-do
expuestos a muchas miserias, y especialmente las mujeresa.
En su recurso al Papa se le concedió la facultad de dispensar en
el primero y en el segundo grado de afinidad por cópula ilícita.
Pero también no es menos cierto que la espera de la dis-pensa
se convertía en un pretexto que permitía cohabitar a la
pareja iiegaimente, sin que la sociedad denunciara tal relaja-
26 Archivo Municipal de La Laguna (A.M.L.L.), sign. R-XXVII-7.
27 Archivo Parroquia1 de San Juan Bautista de La Orotava (A.P.S.C.B.O.).
Libro de Visitas.
Núm. 43 (1997) 33 1
18 MANUEL HERNÁNDEZ GONZALEZ
ción que era admitida y tolerada e incluso compadeciese como
hecho desgraciado 28. Ese supuesto escándalo fue denunciado
por un párraco de San Juan Bautista de La Orotava en un es-crito
en que planteaba que «las picardías que se usan y prac-tican
en el mundo por algunos desposados con las hermanas
de la desposada, primas, tías cercanas, y con la misma madre
de la que con quien se casen, pecan y tienen cópulas carna-les,
para después venir a los párrocos y confesores a darles
guerra y andar con estas dispensaciones, ya que con esta fa-cultad
de este Señor obispo está más cerca y más fácil el re-medio
en caso de que suceda algún caso de éstos, que si ello
reparan bien y tuvieran un buen castigo no sucederían; no
mirando lo principal que es la ofensa a Dios y el pecado tan
grave con la circunstancia de parentesco» 29.
El regaiismo y ei episcopaiismo trataron en todo momento
de restringir las competencias vaticanas en materia de dispen-sa
que suponían por un lado una notable evasión de capitales
de la monarquía y por otro un poder papa1 que el rey y los
obispos regalistas querían restringir. El decreto de Carlos IV
de 5 de septiembre de 1799 daba «hasta que yo les dé a cono-cer
el nuevo nombramiento de papa, (...) toda la plenitud de
sus facultades, conforme a la antigua disciplina de la Iglesia
para dispensas matrimoniales y demás que le competen)) 30.
Tavira, el más firme exponente del jansenismo episcopalista,
entonces obispo de Salamanca, le da su total adhesión: «por
ahora dispensaremos en los impedimentos de matrimonio y
haremos uso, en todos los demás casos en que se acudía a
implorar la gracia de la Silla Apostólica, de las facultades que
en virtud del carácter episcopal nos competen, y que sólo por
un2 prudente econimia de la Iglesia ~iniversal, y voluntaria,
aunque tácita cesión de los obispos, se reservaron a la Santa
Sede)) 31.
28 T E S T ~ NNÚ NEZ, I., Amor, sexo y matrimonio en Extremadura, Bada-j
o ~ ,1 985, pp. 40-42.
29 A.P.S.C.B.O. Libro de Visitas.
30 MENÉNDEZP ELAYOR, ., Historia de los heterodoxos españoles, Madrid,
1978, tomo 11, p. 466.
3 1 SAUGNIEUJ.,X U, n prélat éclaire: Don Antonio Tavira y Almazán (1737-
1807). Contribution a letude du jansénisme espagnol, Toulouse, 1970, p. 21 1.
332 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 19
Aunque este tema lo abordaremos más detenidamente en
el apartado posterior, dos concepciones discordantes, la civil
o regalista, y la religiosa o papal, estaban en abierta lucha en
este siglo acerca de la naturaleza del matrimonio y de los cau-ces
legales del mismo. En el control de las dispensas, se trata-ba
de una cuestión de ejercicio de soberanía.
Lógicamente esta característica ocasionaba el que la dis-pensa
por consanguinidad en segundo grado se convirtiese en
un privilegio casi exclusivo de las élites sociales. Para estos
grupos, la misma, dada su escasa permeabilidad, tenía carác-ter
de acto positivo de nobleza, ya que la oligarquía, la bur-guesía
comercial y la agraria se fortalecían y se fundamenta-ban
en esa política endogámica como vía de diferenciación
social y de enriquecimiento mutuo. En Candelaria señala la
encuesta de Béthencourt Alfonso dos parientes se casan casi
siempre unos con otros, primos con primos, tíos con sobri-nas,
etc., porque por lo general se igualan en riquezas, pues
hay que advertir que en estos campos no se atiende para el
casamiento a la hermosura y buenas cualidades de la mujer,
sino a la mayor o menor cantidad de bienes que cada uno
poseen 32.
Junto con las relaciones con los parientes, otra de las vías
de comunicación más usuales de la mujer de las clases popula-res
era el servicio doméstico. Bien cuando se trate de expósitos
o naturales, o bien si son de matrimonios legítimos, muchas
jóvenes acuden a trabajar a las residencias de personas acomo-dadas
como una forma servil de sostener a la familia o restrin-girle
cargas, y por casi la simple subsistencia, subvenir al boa-to
y lujos de las estirpes de elevada posición. El trabajo domés-
A:-- 2 1 - - - - - - - - - - - 1 - - - - - - - -
LLV se ucxmlpcííaua cm IIIUCIWS casos por hijas de medianero~
o jornaleros en los hogares de sus mismos amos.
Para los moralistas de la época, las criadas eran una fuen-te
permanente de perdición: «Infelices criadas de las casas,
estáis expuestas a ser la horrible, la escandalosa víctima del
a r r n x i n i~nc~ri~lnontvn * -Ur ~ IIVrriOr~ IrrIInL iIIiInULAILcIaVCnI,n r ~anI LnIA l +LCoICoIL+IrV,r i LnInI 0L1I paabu,
32 BÉTHENCOURATL FONSO, J., Costumbres populares canarias de naci-miento,
matrimonio y muerte, introd. y notas de Manuel Farina González,
Tenerife, 1985, p. 177.
Núm. 43 (1997) 333
20 MANUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
en las visitas de las parientas, en la concurrencia de las pér-fidas
amigas. ¿Y por qué? Por la fatal inacción con que gas-tan
su vida las señoras. íOciosidades, deleites, malos exemplos,
libertades, ved ahí vuestras malas consecuencias!» 33. La
licenciosidad de la vida de las criadas era invocada por los
oradores bien para proclamar la poca escrupulosidad de sus
salidas callejeras, resultado de su carácter ilegítimo, o bien
para estimular la necesidad de su regeneración por medio de
la educación. Señalar la inmoralidad y ociosidad de las amas
que no las vigilan y les imponen estrecha sumisión, ya que la
mujer joven es pecaminosa por sí misma y sólo puede evitar
los peligros y tentaciones a que le conduce su sexo con las
reprehensiones.
Las constantes salidas por recados o para traer agua de la
fuente eran vistas siempre como una oportunidad para la re-lajación.
La pila, junto a la iglesia, como en el caso del Puer-to
de la Cruz, se convierte en un lugar de comunicación peli-groso,
especialmente al anochecer, porque «concurren cuantos
mozuelos relajados hay con el pretexto de proveer sus casas
de agua, por lo que ni las casas de forma dejan ir a sus cria-dos,
sino es de día, ni las mujeres recatadas y de buena crian-za
que su pobreza les obliga a ello, van si no es a la madru-gada,
evitando con esto unos y otros los inconvenientes y des-órdenes
que se ofrecen y experimentan a cada paso» 34. Es
curioso en este sentido constatar la existencia de una muy
arraigada vergüenza social hacia el trabajo doméstico, en espe-cial
hacia la traída de agua de la fuente, hasta el punto de ser
ocultada, siendo realizada .por las mujeres honestas e impeli-das
por la pobreza)) en la madrugada. La mujer «que anda en n;.n-e z de dia desca!zü er, laca lle, y AP u c un CCub, ~ h í2e" r ~u~AIw IJu~A,P run-Y" n
el barril en la cabeza)) es considerada una perdida 35.
Los jóvenes aparecen embozados en esos lugares, por lo
que la Justicia Real tiene que intervenir con sus rondas. La
oscuridad siempre es peligrosa y debe ser vigilada. Otro tanto
33 GUZMÁN, F., op. cit., p. XXXV.
34 A.O.T. Autos de don Diego Machín y María de Armas Toledo, veci-nos
del Puerto de la Cruz, por cumplimiento de palabras de casamiento.
35 ÍDEM.
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 2 1
sucedía con la fuente sita en el paraje de Martiánez, alejado
de la localidad, «siendo preciso pasar por cercados y playas y
algunos parajes maliciosos y que infunden suspecha contra
quienes los frecuentan originándose censuras a las personas
que con dicho motivo transitan sin otro pretexto a horas
nocturas, pudiendo ir a otras» 36.
Pero no sólo en las salidas, en la pewivencia en las casas aco-modadas
subsisten riesgos que ponen en duda da honorabili-dad
» de la mujer. La doble moral de los matrimonios de la élite
social, en los que el amor no existe y el casamiento es un pacto
entre los padres de los contrayentes. Las relaciones sexuales de
la pareja están selladas por la frigidez y se desarrollan de mane-ra
casi exclusiva en aras a la procreación, por lo que era usual
que durmiesen en habitaciones separadas. Ese doble plano de la
vida amorosa que diferenciaba ai compromiso sociai con su
mujer, de sus pasiones, abocaba a convertir a las criadas en el
campo usual de cultivo de sus «arrebatos sexuales». Éstas, so-metidas
a la servidumbre de sus amos, se veían presas de ellos y
sucumbían antes sus acometidas, originando con ello una consi-derable
prole de hijos ilegítimos. Anchieta nos dejó una descrip-ción
bastante interesante de algunas de estas «actividades»: «a
Don Álvaro Yanes, Sargento Mayor, le llamó el Corregidor en
este mes de Julio de 1753 que echara una moza de su casa y al
Teniente Coronel Don Sebastián de Cabrera, ya de 80 años le
mandó el General echara otra moza, y a otra de la Punta que se
casó, no la fuera a ver. De esto hay y habrá mucho» 37.
Mas lo que preside la juventud de las mujeres es la lucha
contumaz por alcanzar un matrimonio digno. Muy superiores
en número a los hombres, éstos representan para ellas una
mercancía cara. Un alto porcentaje de mujeres queda soltera-y
la amenaza real del hambre física actúa como una catapul-ta
que las hace argüir y utilizar todos los medios a su alcance
para obligar a un hombre a contraer nupcias.
Debemos tener en cuenta que las posibilidades de subsis-tencia
de una mujer eran bastante limitadas, dedicadas al ser-
36 ÍDEM.
37 ANCHIETA Y ALARC~NJ,. A., Diario. Biblioteca de la Universidad de
La Laguna (B.U.L.L.), sign. 83-2-21.
Núm. 43 (1997) 335
22 MANUEL HERNANDEZ GONZÁLEZ
vicio doméstico, a ser algunas enseñanzas como amigas o a
hilar, sus dificultades materiales eran muy elevadas, dado que
se veían obligadas a desempeñar trabajos no cualificados y
mal remunerados. Pero también el riesgo de perder la honra
y verse abocada a la prostitución pesaba como una losa en su
actitud.
La obsesión de la mujer por el casamiento se puede apre-ciar
con claridad en sus creencias y advocaciones. Entre ellas
dos son las más extendidas, el culto a San Antonio de Padua,
y el poder mágico del día de San Juan. El primero es el pa-trón
de las casamenteras, y por ello es el santo requerido en
las peticiones femeninas para encontrar novio y casarse. La B
muchacha que tiene la fortuna de vestir al niño de San Anto- N
E
nio cuando se celebra la fiesta se casará dentro del año, por O
lo en Tegueste se c]lisputan las novias operac.Sn. y es n-- m
que San Antonio es su abogado protector, pues es el que les O
E
da el novio. En el Realejo de Abajo procuran atarle un cor- E
2
E dón a un dedo de la mano para conseguirlo 38. -
San Antonio de Padua, vinculado a los ritos de generación 3
y fertilidad, les proporciona a las jóvenes mediante una cere- O--
monia la posibilidad de encontrar marido. Para conseguir no- m
E
vio le hacen, coino sucedía en Güímar, un novenario, adornan- O
do al santo con flores, encendiéndole luces, rezándole, etc. 39.
E
n
Este rito es la cristianización de la creencia en la influencia -E
a
vivificadora y fertilizante que se supone ejercida por el espíri- l
tu de la vegetación, personificado en el santo, sobre la vida n
n
humana 40. A escondidas vuelven la imagen hacia la pared y
no la cambian hasta que se casan. La fe en San Antonio es 3
O
tan grande que el propio encuestado por Bethéncourt Alfonso
comentaba: ((cogen flores del altar para regalar a las amigas
que tenían novio para que se casaran. iY se casaban!» 41.
El día de San Juan, solsticio de verano, posee también un
poder mágico en las creencias populares. Dadas sus virtudes
purificadoras y regeneradoras, no podía quedar ausente de los
~"ÉTHENCOURT ALFONSO, J., op. cit., p. 155.
39 IBÍDEMo, p. cit., pp. 155-156.
40 FRAZERJ., G., La rama dovada, Madrid, 1984, p. 373
41 BÉTHENCOURATL FONSO, J., op. cit., p. 155.
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 2 3
ruegos femeninos, de sus ansias, deseos e ilusiones para alcan-zar
novio y casarse. La gama de fórmulas que ejercita no tie-ne
límites. Desde la moza que arrojaba la mañana de ese día
a la calle un ramo de flores para que aquel que lo cogiese, si
era soltero, se convirtiera en su novio, hasta dejar la noche
antes de tan señalado día la clara de un huevo con vaso de
agua, la cual, según las formas que al día siguiente dedujese
su imaginación, figuraría la ocupación que habría de tener su
novio 42.
La mujer, como el protagonista más impelido de la necesi-dad
de casarse, es el partícipe de todo tipo de adivinas y jue-gos
tendentes a averiguar su futuro noviazgo. En Tacoronte las
muchachas ponen la víspera tres higos picos próximos a flo-recer
y le ponen a cada uno el nombre de un muchacho que
les guste. Aquel que florece indica que se casará con el que
lleva su nombre. Mas tales exposiciones no tienen validez sin
una oración ritual: «Padre mío San Juan, santo antes de ha-ber
nacido, si me he de casar con X floréceme este higo» 43.
En Candelaria acostumbraban a poner debajo de la cama
tantas hojas de higuera negra como pretendientes tengan, atra-vesadas
por un palito cada una con el nombre de ellos. La que
aparezca más estirada el día de San Juan es porque aquel al
que representa la quiere más; la más arrugada, el que nada la
aprecia. La preocupación por el casamiento rápido, el miedo
a la soltena, presente siempre una vez que se superan los años
de la juventud, se muestra acuciante en las mentes de las
muchachas y en su comportamiento. En la víspera de San
Juan, en Candelaria, se reúnen varias y ponen tantos monto-nes
de trigo como sean ellas, cada uno con su nombre; cogen
!~egeU I ~g d e y !G süe!tün. E! mzlnt6n qüe primero pique es
la primera que se casa; el segundo, la segunda, y así sucesiva-mente.
Y el que deje de picar, aquella no se casa hasta el si-guiente
año, pasado San Juan 44. Lo mismo la que pela tres
papas y le sale entera la cáscara, se casa. En el Sauzal las
42 IBÍDEM, op. cit., p. 156.
43 IB~DEMo,p . cit., p. 160.
44 IB~DEMo,p . cit., p. 160.
Núm. 43 (1997)
2 4 MANUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
varillas de los abanicos sirven para definir su estado futuro,
si será casada soltera, viuda o morirá pronto ".
Sin embargo, el papel social del hombre soltero es distin-to,
ya que puede elegir más solícitamente y es preponde-rantemente
activo. Los jóvenes en Candelaria y La Orotava, la
víspera, a la noche, enraman las puertas de sus novias con
ramos de flores y frutas. Cuando alguna muchacha es mal
querida, bien por su conducta, o bien por su orgullo, le po-nen
en las puertas rosarios de huesos y calaveras de cochinos
y cabras 46.
Sin embargo, estas vías religiosas no son las únicas para
conseguir tales propósitos. La hechicería en un pueblo en lo B
que lo diabólico y la divino tienen similar poder de persua- c.
E sión, conviviendo y asentándose por igual dentro de la menta- O liduc! c d e c t i ~ t~ie,n e iin amplio campo de cultivo. especial- --: m mente entre las mujeres. O E
Este tipo de hechicería se puede dividir en dos grupos: los SE
que preservan a restablecer la relación amorosa y los que la -E
deterioran o la destruyen. Entre los primeros los hechizos 3
amatorios se convertían en un medio de disimulación de rela- -
cienes sexuales ilícitas y de uniones fraudulentas 47. Florecía
-
0
m
E
la creencia en el sur de la isla de la existencia de una hierba O
que llamaban enamorada, y que crecía en los flancos de la
ladera de Güímar, que la que la bebe en vino no puede olvi- n
-E
dar a quien se la da y anda tras de él 48. a
Ana Agustina Cupido le preguntó a una madre que por qué 2
d
n
no se casaba su hija, pues le habían dicho que estaba para n
casarse con Marcos Francisco, hijo de María López, viuda. Al O5
reponderle ésta que no podía ser dicho casamiento por estar
el dicho para casarse con una sobrina, respondió la citada
hechicera: «De flojedad no da casado vmd. ai dicho Marcos
Francisco)), y respondió la madre diciendo: «Tía Anica, cómo
puede ser esos, a lo que le contestó: «Búsqueme la tierra que
el dicho pisare y algún bordado de su ropa que yo haré que
45 IB~EEPA, =p. cit., p. 167.
46 IB~DEoMp., cit., p. 160.
47 TEST~NNÚ NEZ, I., op. cit., p. 118. " BETHENCOUARLTF ONSO, J., op. cit., p. 169.
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 2 5
olvide la otra moza y se case con su hija» 49. Procedimientos
como éste nos ilustran del afán de los padres por dirigir la
política matrimonial e intervenir con todos los medios a su
alcance en las decisiones de los futuros cónyuges.
La adivinación era también otro de los medios ejercitados,
utilizando las cartas o los cedazos, aunque el procedimiento
más común es el plomo o estaño. El método más usual para
saber si se iba a realizar un matrimonio concertado consistía
en que la moza le diese una medida del tamaño del hombre
desde los pies a la cabeza y un poco de tierra de la que pisa-ra.
Luego se le echaban unas suertes con un poco de plomo o
azogue y unos pedazos de jabón, todo ello en una candileja, y
puesto a derretir el fuego, tras lo que se echaba en una escu-dilla
de agua, d ~ n d ese srcdm11 ~ l m fci g ~ r i l !c~pe~ d rhiur? ser
las de ellos. La preocupación de la mujer por asegurar el no-viazgo,
la inseguridad de su continuidad, se puede ver en
creencias como esta: en Arona, para que una muchacha ase-gure
el amor de su novio basta que doce noches seguidas mire
fijamente una estrella sin pestañear y diga la siguiente oración:
«Estrella, estrella que en el alto cielo estás, a (Fulano) no lo
dejarás ni sosegar, ni dormirá, ni en mesa comer ni en silla
sentar, hasta que rabiando como perro me venga a buscar»
Esta inseguridad es más acuciante en Tenerife que en Gran
Canaria. Téngase en cuenta la notoria superioridad femenina
en la primera. Entre los dieciséis y veinticinco años de edad,
época de noviszgo y matrimonio habitual en la Península,
habían en Tenerife 4.874 varones y 5.941 mujeres, mientras
que en Gran Canaria eran respectivamente 3.741 y 4.269. Sin
embargo, entre los veinticinco y los cuarenta, etapa en la que
la mujer debe casarse, si no se le quiere considerar «soltero-na
», las tornas cambian, 4.721 y 5.961 en Gran Canaria por
5.065 y 8.094 en Tenerife, siendo mayor entre los cuarenta y
cincuenta años, 2.166-2.701 en Gran Canaria frente a 2.823-
4.223 en Tenerife. Sin embargo, estos datos son todavía más
representativos si analizamos los estados. En Gran Canaria, y
49 M.C. Sección Inquisición, sign. CLXXVI-29.
BÉTHENCOURATL FONSO, J., op. cit., p. 170.
Núm. 43 (1997)
siempre según el censo de Floridablanca que nos sirve de guía
(véase cuadro número 1 sobre los estados de la población de
las islas), entre los dieciséis y los veinticinco años, el 25,5 por
100 de los hombres y el 30 por 100 de las mujeres están casa-dos,
sin contar a los viudos. En Tenerife sólo lo están el 10,2
y el 13,9 por 100 respectivamente. Entre veinticinco y cuaren-ta
años, en la primera es del 71,9 y 64,l por 100, mientras que
en la segunda es del 66,3 y del 63,4 por 100. Este último dato
es verdaderamente importante, entre los veinticinco y cuaren-ta
años el 41,4 por 100 de las tinerfeñas son solteras, siéndolo
también en un 24,7 por 100 entre los cuarenta y los cincuen-ta.
El análisis somero de estas estadísticas nos expresa por un B
lado el relativamente tardío casamiento y por tanto el largo N
E
noviazgo, y por otro la existencia de un elevado índice de sol- o - iería, iunciarrieriialmeiiie eii el seno femenino. Coii 12 frialdad -
=m
de las cifras, las diferencias entre los dos islas más pobladas O
E
del archipiélago son notorias y nos ilustran de los mayores E
2
E problemas para casarse que tienen las tinerfeñas frente a las =
grancanarias. 3
Estas estadísticas nos permiten introducirnos en el mundo e--
de las relaciones prematrimoniales en Tenerife. El noviazgo en m
E
la mayor de las Canarias se caracteriza por dos motivaciones o
aparentemente antitéticas, el amor apasionado y el noviazgo -
largo. No se contraponen, son dos caras de una misma mone- -E
a da. El comerciante inglés Glas en su análisis del amor de los A
insulares especifica que «las gentes de todas las clases de es- - 0
tas islas son muy enamoradas, sus nociones del amor son algo
3 románticas, lo cual puede deberse a la falta de una libertad O
inocente de los sexos». De ahí que concluya que «la gente jo-ven
se enamora a primera vista, sin tener el menor conoci-miento
del objeto amado» 51. Claro está que la inseguridad
económica convertía en inviable en la práctica lo que primero
pasionalmente se pensaba como deseable. El amor a primera
vista se constituye como normal allá donde no exista libertad
de relaciones entre los sexos, como sucedía en Canarias.
La forma de garantizar el casamiento venía fijada desde la
51 GLAS, G., op. cit., p. 121.
340 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 2 7
perspectiva legal por sus ceremonias. Por un lado, la palabra
de matrimonio, y por otro, la petición de mano y el contrato
conyugal. La primera estaba conectada con ancestrales ritos
paganos, por lo que la Iglesia le puso fuertes trabas, funda-mentalmente
desde el Concilio de Trento, para sellar su vali-dez,
puesto que constituía el armazón básico de los matrimo-nios
clandestinos. La legalidad jurídica de un acto realizado
en la intimidad para vincular definitivamente a los contrayen-tes
fue negada por la jerarquía eclesiástica, que fomentó su
descrédito a nivel socia1 52. Sin embargo, pese a las prohibicio-nes
al respecto, la palabra de matrimonio no había perdido su
vigencia. En Tenerife, entre las clases populares, se convierte
en el instrumento básico para la cristalización de las rela-ciones
amorosas. El contrato esponsalicio es raramente utili-zado
y se circunscribe más bien a la esfera de las élites
sociales que pactaban el futuro de sus hijos desde la más tier-na
edad.
Anchieta en su diario relata el caso de «un hijo del tende-ro
Ultran, inglés cristiano, que vivía en la calle de la Carrera
de La Laguna a la esquina de arriba, yendo de San Agustín a
los molinos, la primera esquina, tuvo afición con otra mucha-cha
de Curras, sobrina de Doña Juana Araña, tendera que ha
sido aquí de gran nombre; ella es buena moza y vivía en la
esquina de abajo. Agustinita, estando para casarse, porque ella
con su gente fueron a Tegueste y unos frailes agustinos sobre
si le dio o no la mano al pasar una acequia se enojó el novio,
de forma que siguieron un pleito muy recio. Por último ella
ganó y su hermano Don Seseón de Curras le defendió bien, y
estando ya lleno a casarse por último se casó y se fue a su
casa entre seco y mucho enojado, y estando así de repente dan
un pedimento para que fuera a vivir con su mujer y resulta él
en el convento de Candelaria y entró de fraile, y pasó su apro-bación
y profesó de tal» 53. He citado este suceso por lo que
tiene de esclarecedor de los mecanismos de que se vale la
pu!ubra de casamiento. Una simple mano piede traer consigo
52 TEST~NNÚ NEZ, I., op. cit., p. 25.
53 ANCHIETAY ALARC~NJ,. A., Diario. B.U.L.L., sign. 83-2-20, f. 132v.
Núm. 43 (1997) 341
2 8 MANUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
la obligación de casarse. Ya lo puntualizaba Glas: «Si una
mujer puede probar con el más mínimo ejemplo que un hom-bre
ha tratado de conseguir el amor, puede obligarlo a casar-se
con ella» 54.
El juicio por palabra de casamiento se convirtió en la vía
más usual de la mujer para obligar a casarse a su novio o a
aquel a quien le interese atraer hacia el matrimonio. Los
juzgados eclesiásticos estaban llenos de innumerables pleitos
matrimoniales pedidos y reclamados prácticamente siempre
por mujeres. La tardanza de los novios en contraer nupcias,
el miedo a perderlos ante la posibilidad de verlos casados con
B otras, la concurrencia de dos e incluso tres mujeres a un mis- N
mo pleito recurriendo contra un mismo pretendiente es habi-tual.
La imposibilidad de casarse por otros medios, originó O
n -
este recurso que paralizó los tribunales y que ponía en tela de =m
O
juicio la política de planificación matrimonial trazada por el E
2 Concilio de Trento. =E
La mujer recurría a pleitos que se dilataban considerable-mente
y que obligaban al presunto novio al encarcelamiento, 3
-
bajo la expresa condición de que si no lo realizaba, permane- -
0m
E cería preso. Dado este carácter, el pleito por palabra de casa-miento
se utiliza para obligar al varón a casarse, aun contra O
la voluntad de sus padres, e incluso contraponiéndose a jura- n
E mentos anteriores. Anchieta relata el caso de <<unam uchacha -
a
de las montañas que su padre la hizo juramentar con un pri- 2
n
mo, buen mozo, que iba a casa, y ella ya tenía amistad con 0
otro mozo llamado Nicolás Felipe, y al cabo de días salirse O3
para casar con este Nicolás Felipe y dejó al de los esponsales,
llamado Mateo Doria, ambos buenos mozos y de buen genio
e igual ionveriiericia, q ~ teod os :ier;en; en fin, e! tu! Mate= !e
tiene puesto pleito, lo han litigado los dos mozos, como si
fuera una marquesa ella, a que los esponsales fueran nulas y
el que no y ha salido auto dándolas por nulas y van a gastar
en apelaciones cuanto tienen» 55.
All.ic;tle e! remrse de! vxón es fin caso excepcionalj no he 1 *,AL
visto ninguno en los cientos de pleitos matrimoniales, que se
54 IBÍDEM, Diario, f. 131r.
IB~DEDMia,r io, f. 132v.
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 29
esparcen diseminados por los Archivos del obispado de Te-nerife,
parroquia1 de la Concepción de Santa Cruz y algunos
parroquiales de menor entidad, es bastante ilustrativo de la
pleitomanía como fórmula habitual de delimitar las compe-tencias.
El certero análisis del comerciante inglés nos permite re-flexionar
sobre esta ley consuetudinaria enormemente arraiga-da
en las islas, a diferencia al parecer en otras regiones: «Esta
ley que obliga a cumplir sus compromisos de amor, como
otras muchas leyes buenas, es abusada, porque, gracias a ella,
algunas mujeres disolutas, que no han perdido su reputación,
a menudo tienden trampas para enredar a los ingenuos e in-cautos,
y jóvenes inútiles y ambiciosos maquinan proyectos
respecto de las fortunas de algunas jóvenes, sin importarles en
absoluto sus personas)) 56, aunque luego puntualiza que «hay
pocos amantes interesados en esta parte del mundo, pues sus
nociones de esa pasión es demasiado refinada y romántica
para admitir la idea de someterla al interés o a la ambición» 57.
Para lograr sus objetivos, el soborno se convierte en el
arma usual. En los procesos se puede observar cómo los testi-
56 GLAS, G., op. cit., p. 122.
57 IB~DEoMp., cit., p. 122. Sobre ello, una historia anecdótica recopila-da
por Álvarez Rixo (Miscelánea o Floresta Provincial, pp. 8-9, Archivo He-rederos
de Álvarez Rixo, A.H.A.R.) titulada «Astucia de una aldeana para
asegurar marido)) es bastante expresiva de esas estratagemas: «Cierta moza
de campo era solicitada por un mozo de su lugar. Pero por ser él más rico
y correntón comprendió ella que no pretendía sino burlarla. Citóle para que
se hablasen a cierta hora de la noche en la gañanía, y cubrió todo el piso
de carnadas de helecho, haciendo que debajo se ocultasen tres amigos de
su confianza. A la hora marcada llegó el pretendiente contento; y viéndose
solo con ella, creyó ya su trunfo cierto, no dudando decirla y afirmarla que
se casaría con ella señalando el tempo. Llamáronla y fue forzoso partirse.
Continuaron los amores con algún exceso; y como al término no hablase el
mozo de casamiento, le reconvino la muchacha, él entonces separóse. Ocu-rrió
ella al juez, quien hizo comparecer al novio. Ese negó haber dado tal
palabra y que se casaría si ella esto lo probase. En efecto, estaban preveni-dos
los testigos, entraron y le condenaron. Túvolos él por falsos, pero le
dieron tales señas de cuanto practicó en los instantes que había quedado
solo que quedó confundido, siéndole forzoso confesar la verdad, sucedien-do
que el juez le condenó a casarse, y salió burlado el que pensó burlarse».
Núm. 43 (1997) 343
30 MANUEL HERNÁNDEZ GONZALEZ
gos de una parte dicen cosas diametralmente opuestas a los
de la otra. En un número importante de casos se escogen en-tre
«la hez del pueblo», como en un pleito del Puerto de la
Cruz en el que dos cinco testigos de que se han servido es de
la gente de la peor conducta de aquel pueblo, cuya nota de
parcialidad íntima que profesan a la contraria, les ha condu-cido
a la facilidad detestable de abusar de la religión del jura-mento
en daño y perjuicio de terceros» 58. Aunque del jura-mento
hablaremos en profundidad en apartados posteriores, se
puede constatar el arraigo entre el pueblo de la creencia de
que la falsedad de los mismos en beneficio de alguien queri-do
no constituyen en sí misma un pecado. Un abogado en un
juicio especifica «que todas las mujeres rabian por casarse, y
lo más gracioso es que hay sujetos que piensan que les es 1í-cito
dar un juramento falso en esta materia de casamientos
por hacer caridades» 59.
El juego del amor y sus artimañas poco tienen que ver, o
mucho, según como se aprecie, con una institución básica-mente
económica como es el matrimonio, para la que hay que
poseer en el caso femenino una atractiva dote y en el mascu-lino
la capacidad económica suficiente para mantener una fa-milia.
En una realidad de crisis, el interés se superpone al
amor y el hombre siempre busca una dote apropiada. De ahí
los numerosos procesos judiciales en los que intervienen dos
mujeres, la primera en principio apalabrada y la segunda que
era con la que finalmente había decidido casarse. Claro está
que en el hombre estos pleitos son de naturaleza diferente,
porque la deshonra es atributo de la mujer y ésta no puede
tentar su suerte, aunque los pleitos judiciales sean siempre una
apoyatura fundamental a sus deseos.
El noviazgo se torna, pues, largo y farragoso. El hombre
no suele cumplir su supuesto compromiso verbal. María de los
Ángeles Martín, vecina de Santa Úrsula, manifiesta en 1791 en
un pleito que hacía nueve años que dio su fe y palabra de
j8 Archivo del Obispado de Tenerife (A.O.T.). Autos de María Ana
Palenzuela contra Bartolomé Barrada, vecinos del Puerto de La Orotava.
j9 A.O.T. Diligencias matrimoniales celebradas por Catalina Mariana
Hernández Galano contra Luis López Arnao sobre palabra de casamiento.
344 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 3 1
casamiento a Cayetano Yánez, la que, prometida con anuen-cia
y consentimiento de los padres de ambos, fue aceptada por
él. Mas hacía justamente un año que se habían peleado por
una disputa con su madre, por lo que el padre le dijo que si
él cumplía la palabra, según la propia declaración de Caye-tano,
«él le daría una casa y un sitio y demás necesario según
su posible, a efecto de que se casen luego, y por esta razón
ha vuelto a comunicar con la susodicha y está pronto a casar-se,
simpre que le habilite la promesas 60. Para el pretendiente,
el hombre es en estos casos quien tiene la palabra, ésta no
tiene validez sin la garantía de una dote a tono con su status
social. La preocupación económica marca las relaciones
prematrimoniales.
Con la anuencia de algunos sacerdotes y notarios, las falsi-ficaciones
y los matrimonios precitados, sin amonestaciones ni
trámites legales, se convierten en vías apropiadas para legiti-mar
casamientos con otras mujeres, cuando el varón ya estu-viese
juramentado. Gertrudis de Cubas, vecina de La Laguna,
reclamó a Sebastián de Rojas, que se había casado ocultamen-te
con María de la Concepción Álvarez, pariente del notario
de la Vicaría, que le había facilitado la dispensa de las amo-nestaciones,
dándoles la bendición nupcial un sacerdote a es-condidas,
una indemnización en paliativo a la vejación que en
su honor había producido esta acción, ya que de facto el ma-trimonio
se había celebrado 61.
Los casos de estupro constituyen también una forma de
reclamación del casamiento. Pero se tornan complicados en su
resolución cuando «al infractor» se le acusa de realizarlo con
dos mujeres. La palabra de casamiento parecía una garantía
* - 2 . .- 1 - . ... 1 - 1 - 1
~a11I ~ U L V Iq~u~e la mujer uaDa libertad al hombre, nunca me-jor
dicho, en una sociedad en la que las relaciones sexuales
se suponían patrimonio del hombre, para ((saciar sus instin-
60 A.O.T. Pleito por palabra de casamiento entre María de los Ángeles
Martín y Cayetan~Y áfipz, yp&~os & SIP.~~o ysi_?!2. ..- ..- .- .
61 A.O.T. Pleito por demanda de Gertrudis de Cubas contra Sebastián
de Rojas, vecinos de La Laguna por haberse aquél casado clandestinamen-te
con María de la Concepción Álvarez, cuando estaba incurso en pleito de
palabra de casamiento.
Núm. 43 (1997) 345
32 MANUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
tos». Así, Cecilia Fernández de Ocampo cedió y «con esta pro-mesa
y seguridad de hombre de bien se venció y obtuvo su
virginidad, de cuyo acto quedó fecunda y con su preñado con-tinuo
en sus casas el dilatado tiempo de seis meses con mu-cho
trabajo, por verse en la precisión de ocultar su preñez».
El problema para los varones en estos casos es el largo encar-celamiento
que sufren en unos juicios que duran siempre va-rios
años. El padre del «delincuente», Juan Agustín Duranza,
se lamenta de los perjuicios que ello ocasiona: «Yo soy un
hombre de avanzada edad, y que no tengo quien me cuide los
campos que hago a renta y míos para hacerles las precisas fá-bricas,
pues es ahora el tiempo en que deben hacerse y no en B
N
otro, por lo que necesito del dicho para esto y para que me E
alimente y a su madre» 62.
O
n El resultado de estos pleitos que se eternizan es que el
-
m
O
E honor de la mujer y la subsistencia del varón se ponen en jue- E
2 go. Pese a ello, el pleito es un instrumento jurídico útil para E
la mujer pobre y su garantía frente a la indefensión. Las au-
-
toridades eclesiásticas se convierten en su apoyatura, sin ape- 3
-
nas costos, el certificado de pobreza le exonera de muchas -
0
m
cargas; sin embargo, en las averiguaciones pone en peligro su E
reputación. Si pierde puede pasar a ser considerada como pú- O
E
blica, puesto que declara que ha perdido su virginidad. En una n
E sociedad como la isleña en la que este tabú, o por lo menos -
a
la apariencia del mismo, debe ser la garantía que el hombre 2
n
espera de ella al firmar el contrato matrimonial, una mujer a n
n
la que públicamente se le conoce esa falta se le considera una 3
O
perdida.
Las creencias populares atribuyen determinados aspectos o
ma!-,,~ersacionesf isicas c, la de ~ ~ r i ~ ~ yi ~poird tu~n-d ,
to su mancha social. En Güímar, la mujer que tiene mucha
carne en el tobillo es que no está honrada, y la que cierra con
fuerza los dedos sobre la palma de la mano y pone tensos los
tendones anteriores del antebrazo, si forma un hoyito a la
mitad del qiuinto inferior le sucede lo mismo. Incluso, como
acontece en Arico, se cree que la vena sol (saferma interna)
62 A.O.T. Pleito por estupro contra Juan Antonio Duranza, vecino de
La Orotava.
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 33
cuando está pronunciada es porque está encinta o ha perdido
su virginidad. La obsesión por la virginidad llevaba a la crea-ción
en Güímar de ranchos de muchachas vírgenes en el mes
de mayo o de María para realizar una función de la iglesia.
Entre el pueblo ya es dogmático, señalaba un interlocutor,
«que por cada vela que se apague, otras tantas muchachas del
rancho de esa noche no están vírgenes» 63.
El valor de la reputación y las normas de conducta tenidas
como tradicionales impone a la mujer fuertes trabas en su
actuación, que de ser infringidas, le originan trastornos ante
la colectividad, y le suponen la consideración de libertina.
María Sálamo, vecina de La Orotava, se ausenta de aquella vi-lla
«por algunas temporadas a los lugares de Icod y puerto y
plaza de Santa Cruz sin otro fin que el logro de sus pasatiem-pos
y diversiones, saliendo a la prima noche y volviendo a su
casa a la madrugada, en la que ha dado entrada a algunos
hombres, con escándalo de los vecinos, y manteniéndolos en
ellas hasta tarde de la noche, de que ha resultado está fecun-da,
con cuyo motivo se ha ausentado a esta isla (Gran Cana-ria),
donde permanece», por lo que «siendo corriente, con
arreglo a las disposiciones legales, que, cuando la esposa de
futuro no profesa una conducta del todo inocente y nada sos-pechosa,
no está el esposo obligado a cumplir los espon-sales
» 64.
La jerarquía eclesiástica, a través de las Vicanas, presta un
apoyo esencial a la mujer, sin el que su indefensión sería ab-soluta,
pero el varón utiliza medios para escaparse de las
condenas eclesiásticas. La huida a América es la forma más
utilizada para impedir la ejecución del matrimonio. El testi-monio
de Glas; una vez más; es elocuente: «No reciierdo ha-ber
jamás zarpado de las Islas Canarias sin haber sido impor-tunado
para permitir a jóvenes individuos deseosos de embar-carse
conmigo, los cuales se encontraban comprometidos
para casarse y deseaban abandonar a sus novias. Recuerdo
haber visto a un hombre en La Orotava que unos años antes
63 BÉTHENCOURATL FONSO, J., op. cit., pp. 174-175.
A.O.T. Pleito por estupro ...
Núm. 43 (1997) 347
3 4 MANUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
había vivido en La Gomera, en donde había cortejado a una
chica y conseguido su consentimiento, pero súbitamente arre-pentido
de lo que había hecho, aprovechó el primer viento
oeste y temerariamente se embarcó en un bote abierto, sin
remos ni velas, ni timón, y se lanzó mar adentro y fue Ileva-do
por el viento y los mares durante dos días y dos noches,
cuando finalmente llegó cerca de la rocosa playa de Adeje en
Tenerife, en donde había perecido si no hubiera sido por
unos pescadores que al ver su bote fueron a él y lo trajeron
a abrigo seguro* 65.
Pero no sólo utilizaban como fórmula de escape del dicta-men
de la justicia eclesiástica la huida a América, también se
servían de la enorme y compleja telaraña jurídica del Antiguo
Régimen, en la que las distintas jurisdicciones se obstaculiza-
1u- a-i.i- .u. r.i-a- b- a- u-Lu.-- ab- eii el ~uiiipliiiiieiiiüd e la ley. ?iv"ruchosj óve-nes,
al integrarse dentro de la disciplina militar como mili-ciano~
d, ependían para autorizar su matrimonio de la decisión
de sus superiores, por lo que en la práctica contravenían el
ejercicio de la Vicaría eclesiástica. Antonio Isidro Toledo, vi-cario
de Santa Cruz, se lamenta en 1779 del escándalo en el
que viven muchos soldados: «Teniendo éstos la facilidad de
dar palabra matrimonial a muchas mujeres en el tiempo de
su servicio para cumplirla (tal vez) después, antes y cuando
tengan su licencia, y ellas confiadas de sus promesas tienen
trato y comunicación con ellas en sus casas, con escándalo
notable de que ha resultado tener hijos, que algunos cuentan
dos y tres, con tanta libertad que ha llegado el caso repetidas
veces de presentarse ellos mismos en la parroquia al venera-ble
párroco beneficiado o su teniente al tiempo del bautismo
de estas criaturas, manifestando dichos soldados ser sus pa-dres
y que no pueden menos que vivir de esta suerte, porque
no les permiten casarse, o porque habiendo cumplido su tiem-po
de servicio no les dará su libertad para cumplir su pala-bra,
y aunque el párroco y esta vicaría, ya de oficio y ya a
pedimento de ellos mismos, han procurado poner remedio y
evitar estas ofensas y escándalos, no ha tenido efecto por la
65 GLAS, G., op. cit., p. 122.
348 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 35
repugnancia de sus jefes en no consentir estos casamientos y
permitan vivir en dichos términos» (j6.
Los continuos pleitos que los choques jurisdiccionales ori-ginan
llevan al Consejo de Castilla a la emisión de una serie
de Reales Órdenes que delimitaban con exactitud las compe-tencias
de cada una de ellas. La Real Cédula de 28 de septiem-bre
de 1774 impide las reclamaciones de los militares ante el
juzgado eclesiástico en pleitos de palabra de casamiento. Pero
las confusiones siguen y la de 14 de diciembre de 1775 expre-sa
con claridad que están incluidos dentro de la jurisdicción
eclesiástica todos los individuos y dependientes del ejército y
la armada en lo concerniente a los esponsales. Otra de 1 de
abril de 1777 agrava las sanciones a los infractores, condenan-do
a los sargentos o cabos de tropas de mar a servir ocho años
de soldado en su propia compañía. Aun así, las dudas siguen
estando presentes. La de 31 de enero de 1778 delimita que la -
sentencia en cuanto a la imposición del tiempo de servicio
corresponde al coronel o jefe del regimiento y no al juez ecle-siástico.
Mas los excesos de los militares llevan finalmente a
la ejecución de la de 1780 que se redacta «para atajar los per-juicios
que produce el inmoderado arbitrio con que proceden
algunos jefes de los cuerpos del ejército en el arresto de sus
respectivos subalternos, ha resuelto el Rey por punto general
que siempre que se prenda alguno por el delito o exceso de
consideración, se proceda inmediatamente a la justifica-ción
del hecho y se le reciba su declaración dentro del ter-cer
día» (j7.
La profusión de Reales Órdenes nos ilustra de los numero-sos
conflictos que se presentan entre la jurisdicción militar y
la ec!esi&tica por cUes:ióíi de las p&bias de easani~en~o,
y a la par del fracaso y el incumplimiento de las mismas,
puesto que una cosa es su otorgación y otra su puesta en prác-tica.
Antonio Isidro Toledo se manifiesta en ese sentido cuan-do
propugna que el remedio más oportuno sería precisamen-
Archivo Parroquia1 de la Concepción de Santa Cruz de Tenerife
(A.P.C.S.C.T.), leg. 159. Informe del vicario de Santa Cruz sobre el estado
del clero y del pueblo.
67 A.P.C.S.C.T., leg. 74. Reales Cédulas sobre matrimonios.
Núm. 43 (1997)
36 MANUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
te su cumplimiento. Por esa razón los enfrentamientos serán
constantes. En 1792, dos jóvenes impelidos por la obligación
de casarse a consecuencia de un pleito de palabra de casa-miento
ingresan en el cuerpo de artillería, por lo que salieron
de la cárcel real. Se dio «facultad para sacarlos y ponerlos en
el cuartel sin ciencia ni intervención del juez eclesiástico, no
obstante haberlo resistido y contradecido las interesadas, y
como se ven unos y otros con bastante libertad, que se les ha
visto y encontrado en las calles y otras partes varias veces
poco ruido les causa la prisión, lo que es más digno de admi-rar
por ser contra las disposiciones legales» 68.
Las notables convulsiones y perturbaciones originadas por
estos pleitos y quebrantamientos de la paz social llevan a la
institución eclesiástica y al poder civil a elaborar leyes que
tratasen de paliar estas turbaciones. Pero en el fondo: a lo
que asistimos es a una modificación progresiva a lo largo de
la centuria del marco de las relaciones prematrimoniales. La
posición de la mujer había sido respetada y tenida en cuen-ta
por los tribunales eclesiásticos en los que los clérigos,
oponiéndose por costumbre consuetudinaria a las exigencias
legales del ordenamiento jurídico, habían aceptado siempre
las demandas matrimoniales de aquéllas, convirtiéndose en
su más firme apoyatura. Pero la jerarquía eclesiástica y el
poder civil eran conscientes de que este recurso femenino
comenzaba a convertirse en un claro desafío al orden insti-tuido.
El profundo cambio en las mentalidades que se estaba ori-ginando
lenta pero paulatinamente desde el siglo XVII trataba
de reforzar la idea de una familia sólida, sin perturbaciones
sociales, forjada sobre la igualdad de clase de los contrayen-tes
y sentada sobre las rígidas bases de ia supremacia pater-na.
La libertad de la mujer contravenía el principio de la
autoridad del padre. La palabra de casamiento era una potes-tad
peligrosa que debía ser eliminada, puesto que las artima-ñas
femeninas hacían de ella un arma preocupante capaz de
disolver familias y origiiiai- matrimoiiios pi-em&"i-os e insol-
68 A.P.C.S.C.T., leg. 74.
350 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 3 7
ventes, amén de posibilitar nupcias de personas desiguales que
suponían precedentes no aconsejables en una sociedad de na-turaleza
rígida.
Las ideas regalistas y «jansenistas» afianzaban y consolida-ban
un modelo de control del matrimonio fundamentado en
la autoridad paterna. Los tópicos tradicionales de liberalismo
o progresismo deben ser desmentidos o cuanto menos situa-dos
en su justo marco y valorados en su medida. El nuevo
modelo de familia que se gesta desde la Ilustración y se con-solida
a lo largo del siglo XIX tiene como punto de partida la
autocracia paterna. Los matrimonios de los hijos deben de ser
determinados por los padres. La Iglesia, tradicionalmente in-decisa,
balanceaba su postura entre la obediencia debida a los
rn-"a' A r ~ cy ejercicie de !u !ibefiud de les hijesp uru c=.;.,ceear "O
sin trabas su unión. Pero en la realidad, de hecho, de forma
progresiva, desde el Concilio de Trento, que posibilitó la limi-tación
de los matrimonios clandestinos, se fue inclinando por
la intervención directa de los progenitores. Las Sinodales de
Cámara y Murga en 1631 sientan las bases en las islas para
consolidar los esponsales como la única vía legítima para el
matrimonio, y las de Dávila y Cárdenas, justo un siglo des-pués,
determinan con mayor claridad e insistencia la obliga-toriedad
ineludible de la responsabilidad paterna en la apro-bación
del casamiento y la dirección del beneficiado y la
vicaría eclesiástica en todo lo concerniente al cumplimiento de
los trámites legales del mismo.
Sin embargo, ya habíamos visto en la práctica diaria cómo
la postura de los eclesiásticos se contraponía a las directrices
emanadas por los prelados. El obispo Valentín Morán en su
edicto de 9 de marzo de 1759 había explicitado el sentir de la
alta jerarquía de la Iglesia: «La experiencia está manifestando
de que la facilidad de emprender pleitos matrimoniales, de que
están llenos y agitados nuestros tribunales, se siguen graví-simos
inconvenientes, como son perjuros, prisiones, enemista-des,
gastos excesivos y otros aún más funestos que nacen de
la persuasión en que viven las doncellas incautas de que cual-quier
papel simple, palabra, aunque equívoca y falaz y las fre-cuentes
entradas y salidas inducen en los varones la obliga-
Núm. 43 (1997) 35 1
38 MANUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
ción de casarse». Estas transgresiones le llevan a dictaminar
que «no se admitirá demanda matrimonial, a menos que se
funde y esté apoyada en instrumento esponsalicio otorgado
ante notario y testigos con todas las formalidades». Mas los
clérigos no se ajustan a tan restringidas órdenes y la realidad
social seguirá desafiando a la legal.
Sólo con la política regalista de Carlos 111 estas directrices
obtienen un mayor respaldo. La Pragmática Sanción de 23 de
marzo de 1776 supuso el más serio y firme paso en la modifi-cación
legal de los pleitos matrimoniales. Esta ley sanciona y
refuerza el consentimiento paterno como única base para la
realización del matrimonio, suponiendo a su vez la más señe-ra
introducción del aparato estatal en la tutela del matrimo-nio.
Hasta aquel entonces esta institución era considerada
como eminentemente exciusiva y consustanciai de la jurisdic-ción
eclesiástica, única soberana en la materia. Desde ahora
el poder estatal se inmiscuye en el casamiento, suponiendo un
precedente en la configuraión del matrimonio como un con-trato
civil, tema del que tendremos ocasión de hablar en el
apartado del matrimonio como sacramento. Con la irrupción
de la doctrina regalista comienza a apreciarse una dicotomía
entre el matrimonio como sacramento y como contrato entre
partes.
La autoridad civil sanciona la supremacía de los padres
en la elección del matrimonio de sus hijos, pero explicita cla-ramente
que la misma debe determinarse en los tribunales
reales. No se trata de plantear aquí que no se viesen prece-dentes
de esa intromisión real en el Fuero Juzgo, ni en las
sucesivas leyes del reino, sino en el cambio radical en sus
planteamientos? en la nítida insistencia en los mismos. que
obedece a una lenta pero progresiva estatalización y uni-formización
de la justicia, apreciable en todos los órdenes de
la vida social, por lo que los matrimonios no podían ser una
excepción.
La Pragmática Sanción señala que para celebrar el con-trato
de esponsales el consentimiento paterno «deberá eje-cutarse
con aprobación del Juez Real e interviniendo su auto-ridad
si no fuese interesado, y siéndolo se le devolverá esta
352 ANUARIO DE ESTUDIOS AT~NTICOS
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 3 9
autoridad al corregidor o alcalde mayor realengo más cerca-no
» 69. Esta capacidad de decisión que se otorga a los tribuna-les
ordinarios les da un considerable poder, originando nume-rosos
pleitos con los eclesiásticos. Así la Audiencia de Canaria
condena al vicario eclesiástico de La Laguna, Santiago Fran-cisco
Eduardo, en 1783, con la pena de mil ducados «por sus
injustos y escandalosos procedimientos» en las causas matri-moniales
70. En 1785 el alcalde mayor de La Laguna critica la
intromisión en el pleito matrimonial del vicario de Santa Cruz,
Antonio Isidro Toledo, por haber actuado contra lo legislado,
que mantiene que no se determine nada en las curias eclesiás-ticas
«hasta tanto que en ellas se presenten las licencias y
asensos paternos o la equivalente declaración del irracional
dicenso de la Justicia Real», no consintiendo la tolerancia de
los sacerdotes hacia las extracciones y depósitos voluntarios
que han solido executar los jueces eclesiásticos de las hijas de
familia, sin noticia y contra la voluntad de sus padres, parien-tes
y tutores» 71.
Junto con la intromisión estatal, la Pragmática presupone
la eliminación de las turbaciones sociales provocadas por los
matrimonios desiguales. El objetivo básico de esta ley es la
erradicación de los pleitos por palabra de casamiento, susti-tuyéndolos
por el ineludible consentimiento paterno: «En ade-lante,
los tales hijos e hijas de familia menores de veinticin-co
años deben para celebrar el contrato de esponsales pedir
y obtener el consejo y consentimiento de su padre, y en su
defecto de su madre; y a falta de ambos, de los abuelos por
ambas líneas perpetuamente, y no teniéndolos, de los dos pa-rientes
más cercanos que se hallen en la mayor edad y no
seur, ifiteresadm G aspiraztes a! ta! matrimonio, y iio ha-biéndolos
capaces de darlo, de los tutores y criadores». Y
para los mayores de veinticinco años es indispensable la pe-tición
del consejo paterno. Sobre los contraventores del con-
69 A.M.L.L., sign. R-XXXV-32. Sobre la transformación de la justicia
desde la perspectiva de las mentalidades, véase HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, M.,
Los conventos de La Orotava, La Orotava, 1984.
70 A.M.L.L., sign. R-XXXV-20.
7' A.P.C.S.C.T., leg. 74.
Núm. 43 (1997) 353
40 MANUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
sentimiento paterno establece duras sanciones: «Quienes lo
contrajeren, así como sus hijos y descendientes quedan inhá-biles
y privados de todos los efectos civiles, como son el de-recho
a pedir dote o legítimas y de sucesores como herede-ros
forzosos y necesarios en los bienes libres que pudieran
corresponderles por herencia de sus padres o abuelos a cuyo
respeto y obediencia faltaron» 72. E igualmente quedan exclui-dos
de vínculos, patronatos y demás derechos perpetuos de la
familia, pasando la sucesión a los transversales, si fuere el
último de los descendientes.
Al dar al padre el poder soberano de la familia, la Prag-mática
Sanción garantizaba el principio de autoridad, como
fundamento esencial del ordenamiento jurídico. La razón, el
buen juicio residía en los progenitores porque ellos quieren
meJi.n2' r ny-aLr-a ciic "-" hiinc uIJV" xJi trzncigen unte IQcuruc iii- J -
veniles de sus hijos. La ley, que respondía a un profundo
cambio de mentalidad en las élites sociales, apreciable en la
modificación de su posición por parte de un importante sec-tor
del clero secular, traía como consecuencia la derrota de
las pretensiones femeninas en los juicios de palabra de ca-samiento.
En ellos podemos apreciar cómo a partir de esta
fechas, en líneas generales, también hubo contravenciones
a los mandatos legales, el varón triunfa en los pleitos y
se obstaculiza el casamiento ante la ausencia de consenti-miento
poterno. Las artes femeninas quedan de esta forma
fútiles.
En un proceso celebrado en 1788 un padre señalaba so-bre
este tema que «aunque a dicho su hijo le previno la co-rrespondiente
en este caso y la obediencia que debía a su
padre, despreció estos consejos por las persuasiones, industria
y arte de Jacinta Delgado, quien por llevar adelante su pen-samiento,
se acercó con dicho su hijo a un notario de este
obispado y sentó la palabra de ambos con el mismo vicio y
nulidad de no proceder de licencia paterna». El consentimien-to
evitaría en su opinión que accediese al matrimonio con
«una mujer de conducta relajada í...), que ha vivido prosti-
72 A.M.L.L., sign. R-XXXV-32.
354 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVlII 4 1
tuidamente, dando a luz, a resultas de sus ilícitos tratos, dos
criaturas)) 73.
Otra de las razones hasta entonces aducidas por las muje-res
como causa para el casamiento, la frecuencia de entrada
y salida del varón en su hogar, tanto de día como de noche,
no tendrá ya ninguna validez. En un juicio por palabra de
casamiento de dos vecinos de las Carboneras se estimó que
«semejantes informaciones no prueban palabra de casamien-to,
sino unas veleidades, necesitando tanta seriedad y reflexión
unos esponsables de futuro matrimonio)) 74.
Las veleidades pasajeras y las pasiones prematuras quedan
desterradas, el control de los instintos y la sexualidad se con-vierten
en la norma de conducta. Los padres actúan con sen-
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buen nombre de los hijos. El consentimiento, aunque la ley
prohíba el abuso y exceso en el que puedan incurrir los pa-dres,
al invocar que su oposición fuese justa y racional, en-cargándose
precisamente de determinarlo la Justicia Real, ac-túa
tanto para la mujer como para el hombre, pero es básica-mente
efectivo en éste, porque el hombre es el objeto princi-pal
de la persecución matrimonial.
La mujer necesita el casamiento para sobrevivir y utiliza las
artimañas «propias de su sexo», conforme a los roles sociales
que le otorgan su poder de atracción. El mismo Glas especifi-caba
que «es cosa poco corriente que una señora se dirija a
un hombre y le haga ofrecimiento de su persona en forma
honrada; si él no considera oportuno aceptar su ofrecimiento,
él guardará su secreto hasta la muerte; si así no lo hiciera,
toda la gente lo colocaría en una posición detestable y despre-ciable))
75. El de la iri-ujei-, iaiiio, el de plaiiear
--
73 A.O.T. Autos de Jacinta Delgado contra Antonio González Regalado,
vecinos del Puerto de La Orotava sobre palabra de casamiento.
74 A.O.T. Palabra de casamiento de María de los Remedios Suárez.
vecina de las Carboneras, contra José Antonio Felipe, de la misma ve-cindad.
75 A.M.L.L., sign. R-XXXV-32. Sobre los problemas de convivencia fa-miliar,
véase CLAVERIE,E ., y LAMAISONP,. , L'impossible manage. Viobnce et
parenté en Gévaudan 17í 18' et 1 9 siecles, París, 1982; GLAS, G., op. cit.,
p. 121.
Núm. 43 (1997) 355
42 MANUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
una auténtica ofensiva contra el varón para atraerlo y domi-narlo,
mas siempre con plena conciencia de su papel pasivo.
La mujer conquista, pero el hombre tiene la última palabra.
Un padre se lamenta que la pretendiente de su hijo, instigada
por su madre, se complaciese «con mover fandangos que lla-man
a concurrencia, como el considerar yo lo posible de una
o muchas fragilidades con que los hombres se ciegan, y más
en su juventud, le prohibí a mi hijo la comunicación, (...) y
como ignorante de la calidad y varios casamientos que ha tra-tado
la dicha en los cuatro años y dos meses que estuvo mi
hijo ausente en Mogador, no lo acariciarán la astucia de la
madre y la gran pasión de la hija a tener novios* 76.
En ese sentido, el papel de la madre como instigadora de
los amoríos de la hija, y auténtica estratega de sus planes
matrimoniales, es denunciada por las sinodaies como causan-te
de graves conflictos. La influencia decisiva de la madre is-leña
sobre su hija hace que ésta planee su futuro sin contar
con la anuencia del padre. Esta supuesta insubordinación la
tratan de reprimir al señalar «a todas las madres de familia
que pecan gravísimamente todas las veces que separándose
de la debida subordinación que deben tener a sus maridos;
trazan, y disponen oculta y mañosamente semejantes casa-mientos,
en tal conformidad que, cuando sus desgraciados
maridos lo saben, debiendo ser los primeros en esta cien-cia,
son los últimos, y ya no tiene remedio, o por lo menos
sus hijas están ya infame y escandalosamente retiradas de sus
casas» ".
Uno de los procedimientos más utilizados es el de las pa-peletas
que firmaban los novios como prueba de su amor,
como ésta: «Señora Mariquita: ya usted sabrá en el estado que
estoy por su causa, y así haga como le pareciese; ahora toma-rá
usted parecer enviarme la respuesta, y no se me ofrece otra
cosa, y quedo rogando a Dios le guarde muchos años, de
quien le estima* 78. Pero ese papel no tiene fuerza, ya que es
76 A.P.C.S.C.T., leg. 29(B).
77 DÁVILA Y CÁRDENAS, P., Constituciones sinodales y nuevas adiciones
sinodales del obispado de Canarias, Madrid, 1737, pp. 144-145.
A.P.C.S.C.T., leg. 29(B).
356 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 4 3
el consentimiento paterno quien dirime. Sin embargo, el pro-ceso
citado se realizó antes de la entrada en vigor de la prag-mática,
por lo que su sentencia, el 1 de julio de 1775, falla en
contra del padre, dictaminando la celebración del matrimonio.
En ese sentido, Clemente Hernández García, de la Matan-za,
estima que su hijo actuó con el menor desacato, porque
«por todo derecho divino, natural, canónico y civil está estre-chamente
obligado debajo de pecado mortal a pedir y tomar
consejo de sus padres en la elección de estado, singularmente
para el matrimonio que por su naturaleza es indisoluble y pide
una suma prudencia y deliberación, que son incapaces de en-contrarse
en un joven de poca edad» 79. Los planteamientos de
este padre son bastante interesantes, pues analizan los proble-mas
y reger~~~sionde sl a actitud de 10s hijos que hiiyen de
sus padres por negarse éstos a autorizar el casamiento, sien-do
depositados en otras casas: «Este exceso tan escandaloso
sirve de incentivo a otros hijos de familia bien criados para
que ejecuten lo mismo, atropellando el respeto y obediencia
debida a sus padres, faltando a las obligaciones de su naci-miento
con irreverencia del santo sacramento que van a con-traer
con conciencia de pecado mortal, a que se añaden los
disturbios y enemistades que de ello se originan entre las fa-milias
y la esperanza que de por seguir con pertinacia su pre-cipitado
dictamen, se casan con tanta pobreza que finalmente
obligan a sus padres a que carguen con toda la casa de los
contrayentes para mantenerlos, lo que dicha mi parte no po-drá
hacer, de lo que necesariamente resultará, siendo tan po-bre
el uno como el otro, el que vivan en perpetuas discordias,
que el dicho su hijo se retrae de estas islas quedando la pre-tendiente
expuesta a mi1 fragiiiciades y pecados graves, com-pelida
de la necesidad»
Las Sinodales de Dávila ya insistían en las limitaciones que
se debían ejercitar en el momento de la disensión, imponien-d.
o pe. na de excomunión y diversas de tipo pecuniario a los 1 ----- P - 2 - J-- -- - - - - - - - - v ~ a l i u a ,u cucuuauvs y curas que permitieran por todo tiem-
79 A.O.T. Pleito por oposición de Clemente Hernández García, vecino
de la Matanza, al casamiento de su hijo.
ÍDEM.
Núm. 43 (1997)
po de seis meses completos, desde tal día «que los tales sean
amonestados y contraigan matrimonio, procurando darnos
cuenta de todo, y formando proceso judicial contra los padres
de familia, por cuya culpa las hijas especialmente hubieran
salido tan indecorosamente de sus casas (...). Con este freno
juzgamos en el Señor que sin contravenir a la libertad del san-to
matrimonio, se contendrán las hijas de familia» 8'.
Junto con la subordinación a la autoridad paterna, la prag-mática
sanción trataba de impedir los matrimonios entre per-sonas
de desigual fortuna y distinto estamento social: «Habien-do
llegado a ser tan frecuente el abuso de contraer matrimo-nio
desiguales los hijos de familia, sin esperar el consejo y
consentimiento paterno (...), resultan la turbación del buen
orden del Estado y continuadas discordias y perjuicios de las
familias» 82. Se abocaba con esta pragmática la obstaculización
de matrimonios como el que relata Anchieta y Alarcón en su
diario: «El 14 de Febrero de 1750 me dijo Juan Oramas, pro-curador,
y a Don José Uque, cómo se había casado el hijo de
Calzadilla, vecino de La Victoria, con la hija de Izquierdo, de
la Matanza; había habido grandísimo pleito y él estaba preso
en la cárcel, y estuvo a punto de morir de tabardillo, parece
había tenido antes alguna criatura, y él negaba, el Izquierdo
era mayordomo de Don Francisco de la Torre. La moza era
muy aseada y de no mala presencia, dicen era medianera» 83.
Había que evitar los casamientos entre personas de distin-ta
posición social que llevaban la turbación y el caos social a
la vida pública. La fórmula utilizada era la eliminación de los
procedimientos de los pleitos de casamiento, que eran la vía
empleada por las clases trabajadoras, por lo que el objetivo de
esta pragmática era típicamente clasista y patriarca!.
En el archipiélago, los grupos sociales dominantes e inclu-so
las élites sociales de escaso relieve pretenden diferenciarse
del común de las gentes con un supuesto orgullo que no po-cas
veces culmina en el más despreciativo racismo, con la
asunción de 12 ptireza de 1a raza blanca. Todo aquel que pre-
DÁVILA Y CÁRDENAS, P., op. cit., p. 144.
82 A.M.L.L., sign. R-XXX-32.
83 ANCHIETA Y ALARCON, J. A., Diario. B.U.L.L., sign. 83-2-20, f. 34r.
358 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 45
tende destacar socialmente reivindica su limpieza de sangre,
aunque para ello tenga que inventar genealogías realizadas por
especialistas tan bien cualificados como pagados. Ese racismo
exacerbado propio de aquel que huye de su hipotético origen,
y que por ello tratan de esquivarlo, es bien visible incluso en
los pueblos más pobres en los que las diferencias sociales son
muy reducidas.
El odio de lo morisco o mulato está incrustado en sus con-ciencias:
«Las grandes familias de estas islas se sentirían alta-mente
ofendidas si alguien les dijera que son descendientes de
los moros e incluso de los antiguos habitantes de las islas (...).
La gente bien educada y todos los españoles se sienten orgu-llosos
de descender de los godosn, comenta Glas 84. Ese des-precio
por el populacho lo delata la inglesa P. Kinderley en
una carta fechada en Londres en 1764: «Los españoles los lla-man
moros (a los nativos de Canarias), pero desconozco la
razón por la que les dan este nombre. Estos moros, los des-cendientes
de los guanches, son en su mayoría campesinos y
criados)) El pueblo a su vez criticaba la impureza de sangre
de aquellos que se llamaban a sí mismos caballeros, como
relata Glas, al contar la anécdota que le sucedió al capitán de
un bote de pesca al ser sentado con un moro y un judío de
Berbería, situación que consideró ofensiva: «Aunque me veo
obligado por necesidad de ganarme el pan pescando por esta
costa, sin embargo soy un cristiano viejo de sangre limpia, y
tengo a menos sentarme en compañía de muchos en Santa
Cruz que son llamados caballeros, aunque ellos no pueden
lavarse de la mancha de tener una mezcla de sangre judía y
mora en sus venas» 86.
C- rlnn *- nr,, ,,\-+:,l,. ,,,,, 0," +,, -..,:,^,^ ,,-, -1 A-OL
uau CM G ~ G~GII LIUV p l u ~ ~ xL an1 1 LULIU>U> L U ~ L ~ V CL ut;
Rafael Torres y María Antonia Rodríguez, vecinos de Arafo. El
primero, acusado de estupro por la madre de aquélla, María
Núñez, fue llamado por ella «morisco y de mala sangren, por
descender del moro que dicen llegó a la playa de Candelaria,
84 GLAS, G., op. cit., pp. 117-118.
KINDENLEYP,., Cartas desde la isla de Tenevife (17 64), trad. de José
A. Delgado Luis, La Orotava, 1990, p. 14.
86 GLAS, G., op. cit., p. 119.
Núm. 43 (1997) 359
46 MANUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
por milagro de la santa imagen de este título que allí se vene-ra
» 87. En un pleito por palabra de casamiento, María de
Abreu, vecina de los Silos, que había quedado embarazada de
José Baso, declaró que, aunque su pariente era desigual e in-ferior
en calidad a ella: «No digo yo que dicho Baso deja de
ser hombre blanco, pero dista de mí algún espacio; mis pa-dres
han hecho en dicho pueblo una figura de representación
como unos de los primeros vecinos en todos los empleos de
honor de aquel vecindario, pues en el año 83 lo ejerció de
personero, sus colaterales están togados de sacerdotes y
nominados en el día uno de definidor actual de la provincia
de San Agustín». Un testigo, José Miguel López, sargento de
granaderos del regimiento de Abona, señalaba que el preten-diente
era «desigual de nacimiento por ambas líneas, como
L A A : : A, ,-L ,,,, ,., Laululcu uc ULILIU~ vaju> y uc puulcLa, pt>uc> S2 mXiii2íi2 d2
su jornal y de un pedazo de viña que le dan a medias; (...) es
muy poco sujeto dicho Baso para que María de Abreu lo mi-rara
por galán o cortejo» 88.
El origen mulato constituye un deshonor. Una mujer, hija
de un liberto, «casó con un procurador de España, muchacho,
llamdo Juan José de Salas. Su hija, Antonia Francisca de la
Rosa, se quiere casar con Miguel González de Rivas, hijo de
Agustín, que dicen Agustín el platero; y hay un gran pleito, lo
que ha puesto el Agustín a su hijo Miguel diciendo que es li-berta
la tal Antonia. Hoy día de la Encarnación de 1735, ten-go
delante estos autos de matrimonio, hay unas informacio-nes
que dicen que no fue mulata la abuela», expone An-chieta
89.
La agresión contra la mujer y las relaciones extramatri-moniales,
tendente a consolidar un matrimonio civil y cristia-
Archivo Real Sociedad Económica de Amigos del País de La Lagu-na
(A.R.S.E.A.P.L.L.). Curiosa solicitud que prueba la tradición o leyenda
del moro que vino a Candelaria sobre la caja en que encerró al cristiano,
su cautivo.
A.O.T. Pleito por palabra de casamiento de María de Abreu, vecina
de Los Siios, contra josé Saso, de ia misma vecinciaci, por palabra de casa-miento.
89 Archivo Casa Ossuna La Laguna (A.C.O.L.L.). Papeles de Anchieta y
Alarcón.
360 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 47
no apto y conforme a los postulados ilustrados. Desde esa
perspectiva, aunque pudiera parecer contradictorio, la doctri-na
ilustrada en lo esencial continuaba la labor emprendida
desde Trento consolidadora de un modelo de matrimonio
monogámico, puritano, con una familia sometida a la égida
del padre, bajo cuya dirección los hijos se encaminen hacia un
matrimonio adecuado y en consonancia con su posición so-cial,
eliminando en la medida de lo posible las relaciones
extramatrimoniales o reduciéndolas a los prostíbulos, para de
esta manera lograr súbditos útiles a la nación, equilibrados y
capaces de trabajar en plenitud de condiciones.
Había que acabar con las relaciones sexuales extrama-trimoniales.
Los desposorios, la palabra de casamiento, origi-
-n -a - b- a- -n - - 1 - ~ np eriodo de tolerancia social en e! qiie !os j&pnpy
entraban y salían sin oposición de los padres de las casas de
sus novias. Ya habíamos visto cómo para el pueblo era sinó-nimo
de contrato esponsalicio, lo que reforzaba el hecho de
que estas relaciones prenupciales terminasen en muchos ca-sos
en la posesión física de los desposados, y tenían fuerza
legal consuetudinaria como una tradición de origen pagano.
Esa laxitud moral ante el sacramento del matrimonio era es-timada
como inmoral por las autoridades eclesiásticas en un
doble sentido, no sólo porque contaba con el beneplácito de
la pareja como hecho individual, sino, lo que a sus ojos era
más grave, con el apoyo familiar y social, convirtiéndose los
padres y parientes en cómplices de esa vida en común. Cáma-ra
y Murga, al igual que más tarde Dávila y Cárcenas, conde-nó
esa laxitud: «Grandes pecados se han cometido y cometen
por muchos que entienden y se persuaden que, hechas las es-crituras
y conciertos dei matrimonio, se pueden juntar car-nalmente,
antes de dar las manos» 90.
Esa tolerancia se puede apreciar en las costumbres popu-lares
recogidas por Béthencourt Alfonso. En Fasnia, cuando
un mozo va a ver a su novia, los padres de ésta apagan la luz
si está encendida, pues de io contrario se resentiría el preten-diente
y se retiraría. Tolerancia social que es igualmente clari-
90 DÁVILA Y CÁRDENAS, P., op. cit., p. 136.
Núm. 43 (1997)
48 MANUEL HERNÁNDEZ GOKZÁLEZ
ficadora en Adeje. En este pueblo existía da rara costum-bre
de que los novios riñen y hasta castigan a sus novias
aun en presencia de los padres y hermanos de éstas, sin que
a la familia ni a los demás llame la atención el que después
de casada ninguno permita que la maltraten y se escanda-lizan
» 91.
Vicuña y Suazo en 1695 ya había prohibido expresamente
que <<loqs ue estén tratados y concertados de casar no entren
ni salgan el hombre en la casa de la mujer, ni la mujer en la
del hombre, ni se comuniquen, ni vivan juntos en una misma
casa, sean parientes o no lo sean (...) por el pecado de sen-sualidad
y escándalo que causan; y si al varón se le ofreciese
necesidad urgente de hablar con la mujer con la que quiere
contraer, sea delante de sus padres, tutores, curadores o pa-rientes
en cuyo poder estuviere ia susodicha» ". Más tarde,
Zapata y Mendoza en su mandato de 9 de diciembre de 1727
sanciona con dureza estas prácticas castigándolas con la pena
de excomunión, que hace extensible a los padres, madres y
parientes, multándoles con cuatro ducados y ocho días de cár-cel
a la primera vez que se les aprehendiese, ocho ducados y
un mes a la segunda, y por la tercera prisión y cárcel hasta
que se efectúe el casamiento 93.
Dávila y Cárdenas recriminó las salidas de los hijos de fa-milia,
en especial de las hijas, «para casarse inconsiderada y
precipitadamente, sin dejar de atropellar con las obligaciones
gravísimas del cristianismo, contraídas muchas veces por su
nacimiento, y con la reverencia debida al santo sacramento del
matrimonio, de cuyo abuso se siguen entre los padres y pa-rientes
discordias implacables, enemistades, escándalos y dis-tilr?-
jios» 94.
Comprometer a los padres en la obligación moral de velar
por sus hijas es el objetivo central de todas estas reformas que
en lo esencial continúan desarrollando la concepción del ma-trimonio
derivada de Trento. El licenciado Estanislao de Lugo
9' BÉTHENCOURATL FONSO, J., op. cit., pp. 136-13 8.
92 Mandato del obispo Vicuña y Suazo, 29 de julio de 1695.
93 Mandato del obispo Zapata y Mendoza, 9 de diciembre de 1727.
94 DÁVILA Y CÁRDENAS, P., op. cit., p. 142.
362 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 49
en su visita de Santa Cruz en 1755 exhorta a los padres en el
especial cuidado que deben poner en no permitir familiaridad
con sus hijas a los que están por casarse con ellas, «pues ade-más
de la ruina espiritual, por otro tanto lloran mucho el
menoscabo de su honra que no pueden después reparar» 95.
El hostigamiento de la Iglesia a las relaciones carnales se
encaminaba hacia una sacralización del rito civil, impidiendo
que los futuros esposos permanezcan a solas antes de la re-cepción
del matrimonio, tendiendo a defender un noviazgo
recatado, en el que los pretendientes aparezcan como seres
extraños y los padres se sintiesen fiscalizadores de los actos
de sus hijos 96.
En esa batalla contra «la relajación moral)), la erradicación
de los amancebamientos era uno de los objetivos principales.
ivíuchas parejas viven en común varios años sin efectuar ma-trimonio.
Esta cohabitación es tolerada por la sociedad, lo que
constituye para la jerarquía eclesiástica un inconveniente que
había que desterrar. Zapata recuerda a los fieles que el matri-monio
fue establecido por Dios como remedio de la concupis-cencia
«y la malicia ha introducido estos retardados casamien-tos
por la libertad de entradas y salidas por incentivos de
deshonestidades y amancebamientos, haciendo suyo el demo-nio
lo que debiera ser h t o del matrimonio» 97.
El amancebamiento puede tener causas económicas, como
la imposibilidad del varón de tener medios y bienes para man-tener
el matrimonio, o la motivación puede ser la falta de dis-pensa
que lleva cometer «muy graves pecados de incesto» 98.
Otra razón es el retardamiento de los trámites para contraer
las nupcias por ser los futuros esposos de distintas parroquias.
Tavira en 1795 se lamentaba en ese sentido de que la impsi-bilidad
de pagar los gastos de la tramitación de estos casa-mientos
en la vicaría general de Canarias por su lentitud y
carestía recrecidas contribuyera a hacer prolongar por muchos
95 A.O.T. Libro de Visitas de la parroquia de la Concepción de Santa
Cruz de Tenerife.
96 TEST~NNÚ ÑEz, I., op. cit., pp. 34-36.
97 Mandato del obispo Zapata y Mendoza, 9 de diciembre de 1727.
98 DÁVILA Y CÁRDENAS, P., op. cit., p. 136.
Núm. 43 (1997) 363
50 MANUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
años y aun para siempre esta situación, derivando «en escan-dalosos
amancebamientos, de que se han visto por todas par-tes
lastimosos ejemplares)), ante lo que el citado obispo
flexibiliza la normativa «entendiéndose los párrocos entre sí,
excusando enviar las diligencias a la vicaría general y foráneas
a donde pertenecen sus parroquias» 99.
En definitiva, la política matrimonial se encamina por tan-to
hacia la reducción de las relaciones sexuales a las estricta-mente
conyugales, separarando a los adultos de los niños,
polarizando los dormitorios de padres y de hijos, separando a
varones y mujeres desde la más tierna infancia, exhortando a
los padres a su severa vigilancia y despertándoles el interés por
reprimir la sexualidad infantil ' O 0 . El noviazgo controlado, la
disgregación de los sexos, los padres como agentes fiscal.i z. a- dores y represivos, !a condidaciSn de ~ rmi o delo fam:!:ur
autocrático fueron los postulados de los que bebió esta políti-ca.
Sin embargo, los hábitos populares, aunque influenciados
indudablemente, siguieron manteniéndose dispares. Las rela-ciones
extramatrimoniales a lo largo del siglo XIX no sólo no
disminuyeron, sino que aumentaron considerablemente, como
demuestra las tasas de ilegalidad de Santa Cruz y La Laguna,
en constante e ininterrumpido ascenso en los siglos XVIII y xrx.
Pero la explicación de esta compleja realidad de la centuria de
la Revolución liberal se sale por completo del marco de nues-tro
trabajo.
2. EL MATRIMONIO COMO SACRAMENTO
Y COMO CONTRATO CIVIL
La Constitución VI11 de las Sinodales de la Diócesis esta-blece
que el matrimonio es sacramento en cuanto es contrato
que para que se haga legítimo ha de estar presente el cura u
otro sacerdote con su licencia, o del ordinario y dos o tres
Y? ivíandato de Tavira para facilitar los ti-áiiiites de casamiezto de f ~ -
rasteros ante los riesgos de amancebamiento.
'O0 FOUCAULMT.,, Historia de la sexualidad. 1. La voluntad de sabe?
Madrid, 1984, p. 60.
364 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTZCOS
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 5 1
testigos 'O1. El matrimonio es por ello un contrato natural ele-vado
a la dignidad de sacramento y controlado en su ejecuto-ria
y validez por la autoridad eclesiástica, considerada como
la única competente en la materia. Sin embargo, en el si-glo
XVIIIl,a polémica existente entre los partidarios de la doc-trina
regalista-episcopalista y los del mantenimiento de la so-beranía
papal directa habían puesto en cuestión el concepto
tradicional del matrimonio. El que fuera obispo de Canarias,
Antonio Tavira, en una carta dirigida a Gaspar Melchor de
Jovellanos especifica la opinión de que «el contrato matrimo-nial
y el sacramento son enteramente diferentes. Se ha con-fundido
el matrimonio con el sacramento que Jesucristo ins-tituyó
para santificarle (...). El matrimonio no se puede decir
que es sacramento sino por cierta analogía y con mucha im-propiedad
(...). Hay un signo sensibie, representativo de aque-lla
gracia que se confiere a los casados, pero no que el mismo
matrimonio sea sacramento, aunque vulgar y ordinariamente
se dice así». Tavira aboga por la separación de las figuras del
contrato matrimonial y el sacramento. Su postura firmemente
regalista se aproxima a la nueva concepción del matrimonio
que surge de la Revolución burguesa, es más, aplaude y se
identifica con las leyes de la República francesa que lo desli-gan
de su contenido sacramental, haciéndolo enteramente ci-vil.
«Parecen olvidar -manifiesta- que el mismo Jesucristo
declaró que su reino no es de este mundo, que ninguna mu-danza
ni alteración había venido a hacer en el orden civil, y
sentada esta elevación del matrimonio lo identifican con el
sacramento, y como éste y cuanto a él le toca pertenece a la
inspección de la Iglesia, despojan al gobierno civil de toda
int~m~nciópn 41. lo2.
Ya hemos visto en el apartado anterior las modificaciones
acaecidas en el terreno del derecho que se estaban gestando
en orden a la limitación de la soberanía papal y a la asunción
de la misma por parte de la jurisdicción civil. Desde esa pers-pectiva,
se estaba fraguando una nueva concepción del matri-
'O' DÁVILAY CÁRDENASP, ., op. cit., p. 133.
'O2 Carta del obispo de Osma al Gobierno el 27 de diciembre de 1797
sobre matrimonios. Manuscrito. B.U.L.L., sign. 83-3-20.
Núm. 43 (1997) 365
5 2 MANCEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
monio que lo concibe como enteramente civil, de naturale-za
diferente al sacramento de la Iglesia. Los postulados del
clero «jansenista» personificados en Tavira responden a esa
nueva visión de la función social del matrimonio: «Son co-sas
muy diversas y separables por su naturaleza, como que el
uno es un pacto cuyo objeto es puramente temporal y profa-no,
y el otro es un signo sensible a que está adicto la gracia
santificante que ha de conducir a los contrayentes a la vida
eterna» ' O 3 .
Matrimonio como sacramento o como contrato civil eran
dos conceptos que suponían en sí mismos una nueva ordena-ción
de la institución matrimonial. La dilucidación de esta
polémica era algo que atañía a los cambios ocasionados en el
Estado español a lo largo de la centuria. Los regalistas planea-ron
la reforma con el apoyo de un grupo bien nutrido de pre-lados,
pero se encontraron que sus planteamientos pronto fue-ron
a remolque de los acontecimientos exteriores. La división
en el seno de la Iglesia se hizo más acuciante a raíz de la
Revolución Francesa y el dilema entre continuidad o revolu-ción
dividía a aquellos que antes se formulaban como resuel-tos
reformadores. La postura resueltamente absolutista del
antaño «jansenista» Santiago Bencomo así lo atestigua. Y cier-tamente
no fue la única. Pero dentro del matrimonio la refor-ma
debía de aparecer irremplazable. En ese punto la coinci-dencia
es notoria. Al poder civil y a la jerarquía eclesiástica le
interesaban por igual su control. Ambos coincidían en la ne-cesidad
de la conversión del mismo en un instrumento esen-cial
de la estabilidad social y de la formación de súbditos úti-les
a la nación y obedientes a sus instituciones.
Las amonestaciones se convierten en el cauce fundamental
A, 1, T-1,":- ,,,, :,A:, 1, c , ,,,,, : , , ,l:,,,::', ,+, , A,
uc la Igicsia pala i i i ~ p c ula~ ~LU L illaii,cauuli uc iliau L I I I U L L I U ~
que pusiesen en entredicho las normas públicas. Éstas debían
ser leídas durante tres días de fiesta después del ofertorio de
la misa mayor entre los dos coros con voz alta y legible, prohi-biéndose
especialmente que se hiciese en otro lugar y que fue-r
a &~n ~ncarlac p r p arte & !^S y i ~ l r fgi rA~fie~Gs , n i i ~ c t nn i i ~
r --^----- r ----- Y--
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 53
este privilegio está reservado a los prelados o a su provisor.
La obligatoriedad de su cumplimiento queda compelida al
párroco, al que se le suspenderá en su oficio durante un tiem-po
y se le castigará con gravedad, si no realizase lo mandado
con la rigidez que la trascendencia del acto demanda. Con
estas amonestaciones se pretendía detectar todo tipo de impe-dimentos
que invalidasen el matrimonio contraído o a punto
de contraerse, que libremente podían exponer los vecinos del
lugar. Se conseguía con ello la certeza plena de que los con-trayentes
accedían al casamiento con todos los requisitos ne-ce&
rios y sin infringir ningún precepto, tratando de evitar qm
evadiesen las dispensas de parentesco, o de ocultar las ligadu-ras
de orden sacro o anteriores nupcias. La jerarquía eclesiás-tica
escoge con este procedimiento al fiel como canalizador y
fiscalizador de la moral pública y defensor de la honestidad
matrimonial. El control por parte de la misma sociedad se
convierte una vez más en el medio más idóneo para alcanzar
la pureza moral de la colectividad 'O4.
La exigencia de que las amonestaciones no se hagan a
instancia de una sola parte, sino por consentimiento expreso
de ambas o de sus padres o tutores va aparejada de la eli-minación
de fiestas o regocijos antes de haber contraído ma-trimonio
los, quedando así garantizado el control social y fa-miliar,
evitando con ello la consideración de las amonesta-ciones
como una fiesta legitimizadora del casamiento con la
prohibición de las celebraciones que comúnmente se realiza-ban
en casa de la novia tras la publicación de la segunda
amonestación 'O6.
La ceremonia matrimonial estaba dividida en dos actos: el
matrimonio por palabra y de presente y las veiaciones. La pri-mera
conformaba ceremonia nupcial y debía estar constitui-da,
junto con los desposados, por un clérigo y al menos tres
testigos. En ella declaraban los futuros cónyuges su mutuo
deseo de aceptarse como marido y mujer. Las velaciones eran
punto coiiip~eiiieii~ai<doe l anterior por e! que se cUbll'a
'O4 TEST~NNÚ ÑEz, I., op. cit., p. 39.
los DAVILA Y CÁRDENAS, P., op. cit., pp. 135-136.
'O6 BÉTHENCOURATLF ONSO, J., op. cit., p. 191.
54 MANUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
con un velo a los desposados -simbolizando en el matrimo-nio
la unión de Cristo con la Iglesia- en una misa, a las que
se les exigía su obligatoria asistencia. Ambas ceremonias po-dían
celebrarse el mismo día o en días diferentes. Sin embar-go,
las nupcias no se consideraban plenamente contraídas has-ta
que no se recibían las velaciones 'O7.
Las velaciones estaban prohibidas durante dos períodos
anuales, por un lado el comprendido entre el domingo prime-ro
de Adviento y el día de Navidad, ambos inclusive, y por
otro, desde el miércoles de ceniza al domingo de Pascua de
Resurrección loBSi.n embargo, se convirtieron en un rito se-cundario
apenas cumplido. El desposorio era en realidad para B N
el pueblo la auténtica ceremonia nupcial, la que legalizaba el E
casamiento. Tal era así que los obispos constantemente se la- O
n mentaban del in~urn~l i~~i ideen liaos veiaciones. Es más, en ia -
m
O
reforma de las Sinodales llevada a cabo por Dávila y Cárde- E
E
nas se hace especial referencia a que la permisión de los pá- 2
E
rrocos ha tolerado que los contrayentes se desposen en sus
-
casas «y se avergüenzen de ir a la parroquia y lo dilatan uno 3
o dos años en grave perjuicio de sus conciencias», por lo que
- -
0
m
prescribe que el desposorio se realice en lugar sagrado, y en E
caso de desearlo hacer en su casa, no lo puedan efectuar «sin O
que primero depositen cuatro doblas para la luminaria del n
Santísimo, u ornamentos de la Iglesia, de que tendrían los E a-párrocos
nómina jurada». Las Sinodales imponen una pena de
nl
excomunión y el pago de cuatro ducados a los que se casen n
n
sin velarse. Mas todo quedó en papel mojado, el incumpli- 3
miento de las velaciones fue la tónica general hasta en las lo- O
calidades más pobladas. Domingo Pantaleón Álvarez de Abreu
se lamenta en su visita a la parroquia de la Concepción de La
Laguna de que aparezcan muchos matrimonios sin velarse 'Og.
Lo mismo acontecía en Santa Cruz. En la visita de 1714 se
obliga a los contrayentes en un término máximo de un mes a
'O7 TEST~NNÚ NEZ, I., op. cit., p. 45. Sobre los problemas canónicos de
ia vaiiciez de los matrimonios, véase FERRERESJ., B., Los esponsales y el
matuimonio, Barcelona, 19 19.
'O8 FERRERESJ,. B., Derecho sacramental y penal especial, p. 403.
'O9 A.P.C.L.L. Libro de Visitas de la parroquia.
368 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 5s
que se velen, pero su incumplimiento es notorio "O. En la vi-sita
de la parroquia1 de los Remedios lagunera se confiesa de
que, pese a las penas de las Sinodales y todas las censuras
impuestas para que reciban las bendiciones nupciales dentro
del plazo de dos meses después del casamiento, la respuesta
es escasa, por lo que estiman que el remedio consistiría en la
exigencia del cumplimiento de las velaciones en el momento
del desposorio, fuera del tiempo que la ley eclesiástica especi-fica
que éstas no deben realizarse "l.
En el Realejo de Arriba, en 1781, el beneficiado rector de
la parroquia, Agustín García de Chaves, intima a sus feligre-ses
para que se velen, manifestando que «si hubiese algún
pobre que su pobreza ha sido el motivo de no velarse, se le
advierta que ambos párrocos están prontos a hacerlo de limos-na
y sin derechos algunos» "2. Esta disposición constata uno
de los argumentos que hacían detestable para el pueblo la
bendición nupcial, el abono de los derechos parroquiales.
Como socialmente estaba considerado como verdaderas nup-cias
el desposorio, la velación representaba sólo una costosa
ceremonia clerical «para enriquecerse los curas». En el proce-so
inquisitorial al Marqués de la Villa de San Andrés se relata
que «comúnmente se dice por jocosidad y chiste: frailes en
polvos y por los aires, vengan los ocho reales del velorio y
cásese el Diablo con el Demonio», que nos muestra ese des-afecto
popular a la citada ceremonia l13.
Esta atmósf.ra, con la insistencia puesta por la jerarquía
eclesiástica, contribuía a avivar la confusión sobre la validez
de esta ceremonia. Josefa Vergara, vecina de Santa Cruz, que-ría
pedir la separación de su marido «porque tiene un mozo
español, que q~i e r eC I S I ~ C QE 61, n 1 1 r~n mn está Y-- -V*A'-
velada con José García, su marido, no está casada», proposi-ción
ésta que «es escandalosa, temeraria y sospechosa de he-
" O A.O.T. Libro de Visitas de la parroquia de la Concepción de Santa
Cruz de Tenerife. "' A.O.T. Libro de Visitas de la parroquia de !os Remedies de LI Lzgunz.
"* Archivo Parroquia1 de Santiago, del Realejo de Arriba (A.P.S.R.A.).
Papeles vanos.
' 1 3 GONZÁLEZ DE CHAVES, J., «El proceso inquisitorial del Marqués de
la Villa de San Andrés», Tvienio, núm. 3, Madrid, p. 73.
Núm. 43 (1997) 369
5 6 MANUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
rejía, porque, aunque hay opinión que no se deben juntar o
consumar el matrimonio hasta las velaciones, ésta no es pro-bablemente
práctica, y esto no tiene que ver con la expresión
de no ser el matrimonio por falta de las bendiciones y solem-nidad
del matrimonio, en que no hay opinión, y es verdadera-mente
matrimonio con vínculo indisoluble, aunque no fuera
puramente rato y no consumado» "4.
Las velaciones, pues, quedaban en la práctica excluidas de
la ceremonia nupcial, que en la realidad diaria se dividía en
dos momentos importantes: el desposorio, mediante el rito
eclesiástico, y el regocijo popular expresado en la boda, que
incluía la comida y el baile.
La continuidad de los desposorios celebrados en la casa a
que aludían las Sinodales se percibe en el testimonio recopi-iado
por Béthencourt Aifonso sobre su pervivencia: «Hasta ei
año 20 de este siglo (XIX) en los casamientos los hombres iban
a buscar a la novia y después al cura; ya casados ponían a la
novia en el tálamo (medio almud) con su espejo encima.
Cuando iban a la mesa las mujeres convidadas por la madri-na
se sentaban a la derecha, y las invitadas por la novia a su
izquierda, en la mesa o mesas colocadas delante del tá-lamo
» l15.
La íntima unión de estas dos partes de la boda se percibe
en su valor como refrendadoras del papel de la colectividad
en las mismas. En ambas se reafirma como participante acti-vo,
dando validez comunitaria a la unión. La importancia de
la aceptación popular de la boda dentro de la comunidad lo-cal
se puede apreciar en el trayecto que los novios recorren
desde le iglesia a su casa. Si es aplaudida los vecinos los rie-gan
con flores y trigos de los altos diciendo: «Oue los señores
novios sean bien casados y gozen los padrinos de sus ahija-d
o s ~d, a ndo las gracias y anises los novios que para este caso
llevan en sus pañuelos, siempre que la novia sea «pura». Al
concluir la comida, la recién casada trae agua con flores den-tro
para lavarse las manos y cada convidado tiene la obliga-
I1".O.T. Autos de divorcio de José García Sosa y Josefa Vergara, ve-cinos
de Santa Cmz.
I l 5 BÉTHENCOURATL FONSO, J., op. cit., p. 1 15.
370 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
NOVIAZGO Y VIDA MATRIMONIAL EN TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVIII 5 7
ción de dejar caer en el agua disimuladamente las monedas
que quiera y pueda, repartiéndoles la madrina anises y el pa-drino
cigarros.
El baile se convierte en el momento cumbre de la fiesta.
Salen los novios al terrero y comienza el son de seguidillas,
folías y tajarastes. Si se les tira trigo morisco lo toman por
grandísimo insulto, pues dan a entender que son de raza de
negros "6.
La jerarquía eclesiástica nunca miró con buenos ojos al
baile, puesto que era una oportunidad para el no deseado con-tacto
entre personas de distinto sexo y una ocasión para ten-taciones
inmorales, bajo el manto de la oscuridad. Anchieta en
su diario relata que el 15 de febrero de 1748 se casó José
Morro con Juana, moza que había estado en casa de don José
labares algunos años, buena muchacha, honesta; hubo mucho
baile hasta las doce de la noche y después» "7. Sin embargo,
los curas rurales asisten con frecuencia a estos actos. Al cura
de Granadilla, Cruz Alayón, se le acusa en 1780 de concurrir
en las bodas «a las juelgas o festines del lugar, en donde se
introduce a bailar y después a jugar con las mujeres mozas
juegos indecentes y lascivos como el que en esta tierra llaman
a quien trepa». La asistencia a estos festejos es desaconsejada
para los sacerdotes. Sin embargo, para el pueblo se considera
«un