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HISTORIA SOCIAL 323 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 68 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS DE REALENGO A RAÍZ DE LA CONCESIÓN DE «LAS AGUAS PERDIDAS Y SOBRANTES» A LUIS DE ARMAS (1511-1515) P O R ANA VIÑA BRITO MARIANO GAMBÍN GARCÍA RESUMEN La importancia del agua en Canarias hizo que desde los primeros años del siglo XVI se intentara recuperar toda aquella que no era utilizada en los cultivos y se perdía sin aprovechar. Luis de Armas obtuvo la mer-ced real de recuperar esas aguas, aunque se encontró con la oposición de la oligarquía local cuando vieron peligrar sus intereses. En este trabajo estudiaremos la problemática y los conflictos que surgieron al tratar de cumplir la merced real, y los verdaderos intereses que existían detrás de ésta. Palabras clave: Aguas. Colonización. Canarias. Siglo XVI. ABSTRACT The importance of waters in Canary Islands caused in the early years of XVI Century that the inhabitants try to recover the lost and not improved waters. Luis de Armas recived a royal grace to recover them, bat he was opposed by the local oligarchy. In this paper we study the problems and conflicts raised when Armas tried to execute the royal orders, and who were the true beneficiaries. Key words: Waters. Colonization. Canary. XVI century. 324 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 2 I. LA IMPORTANCIA DEL AGUA EN CANARIAS A poco que se conozca la realidad geográfica del Archipiéla-go Canario se evidencia que el agua es un bien preciado y esca-so. Esta circunstancia ha estado presente condicionando la vida de los pobladores desde los comienzos de la repoblación euro-pea. La principal riqueza que se podía explotar a principios del siglo XVI era la agraria, diversificada en distintos cultivos, en-tre los que destacaba de manera muy especial el de la caña de azúcar. Esta planta es muy exigente en agua, lo que hacía im-prescindible para los plantadores el acceso a la misma de una manera fácil y abundante. Sin embargo, la abrupta orografía canaria impuso la ejecución de las infraestructuras necesarias para llevar el agua allí donde se encontraban los ingenios de fabricación de azúcar. El coste de las acequias y canales era tan elevado que eran pocos los que podían afrontarlo: financieros italianos y castellanos y grupos de copropietarios asociados, quienes se hicieron en muy poco tiempo con el dominio útil de las corrientes de agua existentes en las Islas. Sin embargo, el aprovechamiento del agua no era perfecto; por varias razones que luego desarrollaremos, solía sobrar agua que se perdía en los barrancos y en el mar. El intento de recuperación de estos sobrantes por parte de varios pobladores y los conflictos que se generaron con los poseedores del agua es el objeto de nuestro estudio. La gestión y los mercados del agua han sido temas recurren-tes en la historiografía y particularmente en la de Canarias desde hace varias décadas. Se ha abordado especialmente el análisis de los repartimientos, los heredamientos, así como la distribución, extracción y uso desde los inicios de la colonización del Archipiélago hasta la actualidad. En nuestro caso, como ya adelantamos, vamos a centrar la atención en las denominadas «aguas perdidas y sobrantes» en las tres islas de realengo a prin-cipios del siglo XVI y su concesión por parte de la Corona a Luis de Armas, que es el primer ejemplo que conocemos en las Islas en que el agua se concede como bien principal, separado de la tierra. 325 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 3 La conquista y posterior colonización llevó implícito un pro-ceso de repartimiento de tierras y aguas para asentar población y poner en rendimiento unas tierras que nunca habían sido explotadas al estilo europeo. El modelo seguido fue el castella-no y, en lo referente al agua, ya existían normas legales como las recogidas en las Partidas, pero la ley realmente lo que hacía era complementar un bagaje de costumbres centenarias que el grupo repoblador traía consigo desde sus territorios de origen, y que se desarrolló posteriormente con las ordenanzas municipa-les de cada una de las islas, en las que se reforzó el carácter público de las aguas, sobre todo cuando comenzaron a redac-tarse las ordenanzas de las distintas comunidades de aguas. II. LAS CONCESIONES DE AGUAS PERDIDAS Y SOBRANTES, MERCEDES REALES ESPECIALES A pesar de su importancia económica, las autoridades loca-les en Canarias siempre tuvieron claro que el agua cumplía una función social para la comunidad, de ahí la insistencia en que su uso prioritario se dirigiera al abasto a la población antes que mover molinos o regar propiedades. Para el riego debían desti-narse los «sobrantes» del abastecimiento público, que realmente constituyen la mayor parte del caudal1. En las islas de realengo, conquistadas por iniciativa regia, se partía del principio de que las tierras y aguas pertenecían a la Corona. Los monarcas podían luego disponer de ellas a su cri-terio, generalmente entregándolas a los pobladores en «reparti-miento », siempre que se cumplieran determinadas condiciones que pretendían asegurar su buen uso2. La insistencia en el ca-rácter realengo de las aguas, así como el cauce por el que dis-currían, y el señalar reiteradamente el derecho que tenían los vecinos en general a proveerse para sus usos domésticos de las fuentes, tenían como finalidad evitar la tendencia al aprovecha- 1 QUIRANTES GONZÁLEZ (1981), p. 95. 2 Las condiciones generales impuestas a los titulares de repartimientos eran, entre otras, la obligatoriedad de una residencia no inferior a cinco años, con casa poblada. Cit. AZNAR VALLEJO (1996), p. 284. 326 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 4 miento exclusivo y a una apropiación por parte de beneficiarios particulares. En las aguas para abasto público se produjo un singular proceso de privatización. Los concejos obtuvieron autorización para convertir aguas realengas en concejiles para atender la demanda ciudadana, pero al carecer de fondos suficientes para llevar a cabo las obras de «saca y traida» de las aguas, se plan-teó la entrega de un caudal de agua determinado como com-pensación a la persona que afrontara dichos gastos3. El primer caso de privatización de aguas del que tenemos referencia documental, se dio en Gran Canaria. La Corona con-cedió al concejo grancanario el 26 de julio de 1501 por caren-cia absoluta de fondos municipales o de propios, licencia para disponer del agua de la mina de Tejeda. El planteamiento del Concejo se basaba en la necesidad de acrecentar los bienes de propios y así lo solicitó a la Corona: «especialmente que trayéndose el agua de la sierra que dizen Texeda a cierta parte de la dicha ysla para que aprovechar della para riego se podria hazer alguna renta para los dichos propios sin daño de tercero alguno...». Como el coste de la obra ascendía a 250.000 maravedíes, cantidad inalcanzable para el Concejo, se proponía la solución de que «algunas personas dizen que tomaran a su cargo de traer la dicha agua a su coste, con tanto que les den la mitad dellas con tierras para que se aprovechen...». En respuesta a la petición concejil, los monarcas autoriza-ron la conversión de las citadas aguas realengas en concejiles: «... vos hazemos merçed de la dicha agua de la dicha syerra (que dicen Tejeda) para que la podades traer a las tierras de la dicha ysla que con ellas se pudiere regar e que con lo que rentaren sea para propios de la dicha ysla...»4. 3 Sirva como ejemplo el caso de La Laguna citado por RODRÍGUEZ YANES (1997), pp. 639 y ss. Para La Palma, véase VIÑA BRITO (1998), pp. 121 y ss. 4 Provisión de 26 de julio de 1501, Granada. En CULLÉN DEL CASTILLO (1995), p.153. 327 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 5 Asimismo, otorgaron poder al Concejo para que la ejecución de las obras se realizase mediante el establecimiento de una tasa especial llamada sisa, o a través de la adjudicación de las obras a un particular, siempre que el caudal de agua que éste obtu-viera a cambio no superara la mitad del total5. Dado que la sisa era siempre impopular, el Concejo optó por conceder la obra a uno de los vecinos. Los problemas de la privatización del agua se plantearon realmente cuando la finalidad fue el riego en vez del abasteci-miento público. En las provisiones reales donde se apoderaba a los gobernadores para repartir tierras no se hacía constar que englobara también las aguas. Es algo que se deduce, pero que no consta expresamente. Así, en el poder a Pedro de Vera de 4 de febrero de 1480 se habla sólo de repartir «todos los exidos y dehesas y heredamientos»6. Doce años después, en la de su suce-sor en la gobernación, Francisco Maldonado, se habla solamen-te de «tierras y heredades»7, al igual que en la del siguiente go-bernador, Alonso Fajardo, que data de 14958. A Lope Sánchez de Valenzuela se le ampliaron los poderes dados tres años antes a Fajardo, incluyendo el de repartir y revisar los repartimientos ya efectuados9. Respecto a Tenerife y La Palma, en los sendos poderes para repartir tierras concedidos a Alonso de Lugo, en noviembre de 1496, sólo se hace referencia a «las tierras, casas e heredades»10. De la lectura de estos documentos se desprende que no se contemplaba la posibilidad de repartir agua sin la tierra corres- 5 Con posterioridad a la realización de la obra, el Concejo comenzó a vender a censo parte de las citadas aguas como sucedió, por ejemplo, en 1527 a Cristóbal Venegas. Cit. BENÍTEZ PADILLA (1992). Años después, el escribano Juan de Aríñez comprará parte de esas aguas para destinarla a regar sus tierras. 6 Provisión de 4 de febrero de 1480, Toledo. Cit. CULLÉN DEL CASTILLO (1995), p. 109. 7 Provisión de 12 de octubre de 1492, Zaragoza. ÍDEM, p.117. 8 Provisión de 20 de febrero de 1495, Madrid. ÍDEM, p.131. 9 Archivo General de Simancas (AGS), Registro General del Sello (RGS), 24 de febrero de 1498, Alcalá de Henares. 10 AGS, RGS, 5 de noviembre de 1496, Burgos, para Tenerife. El 15 del mismo mes y año para La Palma. 328 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 6 pondiente. El agua, al menos en los años inmediatamente pos-teriores a la conquista, va unida en los repartos canarios a la tierra, siempre y cuando lo concedido entrara en la categoría de regadío. Este planteamiento inicial fue cada vez más complejo por los diferentes aprovechamientos que se fueron desarrollando tanto de las tierras como de las aguas. Según Fernández Armesto, en Canarias se habían estableci-do a principios del siglo XVI cuatro modelos principales respec-to a la propiedad y uso de las aguas: 1. Aquellas aguas que discurrían de principio a fin por tie-rras pertenecientes a un único individuo o cuando éste obtenía el uso del acuífero como consecuencia de la con-cesión de unas tierras que tenían aguas consideradas «anexas y pertenesçientes» a ellas. 2. Las aguas privadas concedidas independientemente de las tierras que en los primeros momentos se limitan al uso de la fuerza de los nacientes o heridos para mover molinos o sierras de agua. Es decir, se concede el uso de la fuerza del agua en el naciente, pero no su aprovecha-miento posterior. 3. El caso de los heredamientos, aguas de propiedad priva-da cuyo aprovechamiento era regulado por sus propie-tarios y no por una institución comunal. 4. Fuentes explotadas por turnos por la comunidad, cuya explotación estaba regulada por una institución comu-nal, pero sobre la que los usuarios poseían derechos que podían ser objeto de traspaso11. La primera referencia a la importancia del agua, dentro de los poderes dados por la Corona a los gobernadores para efec-tuar el repartimiento, se contiene en una carta de febrero de 1502 en que se ordenaba al gobernador sucesor de Sánchez de Valenzuela, Antonio de Torres, que realizara una investigación 11 Los cuatro modelos han sido propuestos por FERNÁNDEZ ARMESTO (1997), p. 163. 329 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 7 para conocer «de lo queda por haser e repartir, e quanta tierra es de riego e quanta de sequero para lavor»12. El antecedente más directo del tema central de nuestro estu-dio se fecha también en ese mes de febrero de 1502. En una provisión real, los monarcas se hacen eco de una petición pre-sentada por el vecino de Gran Canaria Andrés de Betancor: «disiendo que en la dicha ysla, en una ribera que se dise El Layraga, yva a la mar çierta agua perdida e que non aprovechava a persona alguna...», solicitando que se le adjudicase ese agua. La respues-ta fue solicitar al gobernador que se informase sobre «qué agua es la que asy pide, e sy pertenesia a otra persona, e que es lo que puede valer e sy se le debe faser la dicha merçed», y enviase el resultado de la pesquisa al Consejo Real, donde se decidiría sobre ello. No tenemos noticia alguna de que se concediera esta mer-ced a Betancor, por lo que deducimos que no resultó así. De cualquier manera, lo que nos interesa de este caso es que es en 1502 cuando consta documentalmente que los vecinos se plan-tean el aprovechamiento de las aguas que se perdían. También durante la Reformación del repartimiento por Ortiz de Zárate, en Tenerife y en Gran Canaria en los años 1506 y 1507, se planteó tangencialmente el problema de las aguas que no se aprovechaban, determinando este juez que las aguas de cada cuenca fueran en beneficio de los propietarios o herederos de la misma13. La entrega de agua separada de la tierra en los repar-timientos no fue lo habitual, pero tampoco nos es desconocida. En Tenerife existen varios casos de este tipo, como la efectuada por Alonso Fernández de Lugo a Sancho de Vargas, en 1506, de todas las aguas descubiertas y no descubiertas, en uno de los barrancos de la Isla: «...todas las aguas que se hallaren y hoy dia estan descubiertas debajo de los cejos de los riscos del barranco de Bayonga ...o por si caso pudierdes sacar tantas aguas con que se puedan facer moliendas ...faciendose es mucho ennoblecimiento de la isla...»14. 12 AGS, RGS, 24 de febrero de 1502, Sevilla. 13 RONQUILLO RUBIO y AZNAR VALLEJO (1998), p. 34. 14 25 de agosto de 1506. Cit. SERRA RÁFOLS (1978), Data núm. 551 y FERNÁNDEZ ARMESTO (1997), p. 173. 330 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 8 En otro caso similar se conceden las aguas por descubrir, como en la licencia a Gonzalo Yanes de unos manaderos de agua que ha de sacar de debajo de la tierra15. En el caso de Gran Canaria se afirma que todas las tenen-cias de agua de riego eran dulas16, a excepción de aquellas de Juan Bautista Riberol quien entre 1485 y 1508 acumuló dere-chos exclusivos de varias aguas17 y aquellas de Luis de Armas y sus socios. No obstante, no podemos considerar estos ejemplos como antecedentes de concesiones de aguas perdidas tal y como se conceptuaron a partir de 1511, aunque algún autor haya pro-puesto algún ejemplo para ello18. Estando así las cosas, sin la existencia de un precedente cla-ro, y por causas que trataremos de desgranar en el siguiente epígrafe, los monarcas castellanos, mediante provisión fechada el 14 de abril de 1511, otorgaron al vecino de Gran Canaria Luis de Armas una merced extraordinaria para el momento. Armas exponía en su previa petición, «que en la dicha ysla de la Gran Canaria ay muchas aguas per-didas, asy manaderas como otras que se sumen o se pierden de 15 SERRA RÁFOLS (1978), p. 164. La concesión está datada en el año 1508. 16 Las dulas eran los turnos de agua, nocturnos y diurnos, con que se regaban las tierras. 17 FERNÁNDEZ ARMESTO (1997), p. 163. 18 Fernández Armesto ve precedentes en algunas actuaciones del gober-nador Lope Sánchez de Valenzuela, de quien dice que «formó una empresa para la explotación de las aguas perdidas y estuvo involucrado en el desvío del agua desde uno de los ingenios de la familia Riberol». Consultando los documentos en que se basa dicho autor, no llegamos a esa conclusión, ya que de ellos se infiere que el desvío se produjo para su uso personal, y no para empresa alguna. También discrepamos cuando manifiesta que «Luis de Armas se asoció con Sánchez de Valenzuela para la explotación y apro-vechamiento de las aguas, en la que intervino también Lope de Sosa y Nicolás Rodríguez, quien figura en la documentación como alcalde y en ocasiones como regidor de Gran Canaria», ya que en ningún momento apa-rece esa asociación entre Valenzuela, que siempre iba por libre, y los de-más. Al respecto, FERNÁNDEZ ARMESTO (1997), p. 173 y ss. Sobre Lope Sánchez de Valenzuela, véase GAMBÍN GARCÍA (2002). 331 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 9 las azequias e desaguaderos de la dicha ysla, alguna de las quales el liçençiado Çarate en la reformaçion que hizo en la dicha ysla adjudicó a los heredamientos donde cayan las aguas...», y proponía resolver esa situación mediante su actuación per-sonal: «E que syn quitar a las personas a quien se adjudicaron las dichas aguas la cantidad de agua que agora goçan e les per-tenesçen para sus heredades, él podria sacar e aprovechar, llegar e juntar del agua perdida de los dichos manaderos e de otras partes donde se sume alguna buena cantidad della para que pu-diese aprovechar para los heredamientos de la dicha ysla...». La propuesta fue aceptada en los siguientes términos: «Por la presente doy licençia e facultad para que vos, el di-cho Luis de Armas, para que vos e las personas que vos truxieredes e pusieredes e non otra persona alguna puedan sacar e aprovechar, juntar e allegar todas las aguas que estovieren per-didas o derramadas e que no se aprovechan en esta ysla hasta el dia de oy...e de toda el agua que él asy juntare o recogiere a su costa e misyon le fago merçed de la terçia parte con las tierras que para ella fuere menester y con un herido de un ingenio en las aguas que el dicho Luis de Armas sacare, siendo las dichas tierras y el dicho herido de engenio syn perjuisio de terçero para que sea suyo propio e de sus herederos...e las otras dos tercias partes queden para que yo pueda mandar haser dellas lo que mi merçed e voluntad fuere...»19. Como podemos observar, Luis de Armas recibió la propiedad de las aguas y no sólo el uso o el usufructo, que era lo habitual en otros repartimientos. La concesión de aguas a Luis de Armas constituye un caso excepcional en cuanto al dominio privado que disfrutó sobre las aguas perdidas en las tres islas de realengo. En sentido amplio, se entendía por aguas perdidas o desaprove-chadas aquellas que podían obtenerse de las pérdidas de las acequias, de las fuentes o manantiales y que para su rentabili-dad era necesario invertir capital a fin de realizar las obras ne-cesarias. En ocasiones estas aguas perdidas habían sido utiliza- 19 AGS, RGS, 14 de abril de 1511, Sevilla. 332 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 10 das con anterioridad, pero ya fuese por abandono o por caren-cia de inversión en la primitiva red hídrica no se aprovechaban de forma satisfactoria. La concesión regia incluía, junto a las aguas perdidas y de-saprovechadas, los sobrantes. En este último caso el sistema para determinar las aguas sobrantes en los nacientes era que a través del «justicia» se citara a los propietarios de las heredades para que aportasen sus títulos de propiedad. En función del número de fanegadas se aplicaba «por personas sabidoras» el número de azadas que le correspondía a cada uno y el sobran-te era para la Corona, que en este caso se reservó dos partes y adjudicó la tercera a Luis de Armas. En 1513 la Corona otorgó a Luis de Armas otra merced re-gia, esta vez para aprovechar todas las aguas perdidas y sobran-tes en Tenerife y La Palma, con la misma contraprestación de un tercio del agua recuperada y sin perjuicio de las concesiones hechas a los herederos de ciertos heredamientos en las refor-maciones realizadas20. Y así consta en la orden dada al Adelan-tado Alonso Fernández de Lugo para que le prestase todo su poder y ayuda. Las condiciones de la donación regia son prácti-camente las mismas que en la concesión de las aguas de Gran Canaria, y se puede afirmar que Luis de Armas no sólo tenía derecho sobre las aguas perdidas o no aprovechadas sino que podía intervenir de pleno derecho en las instalaciones de riego existentes y aumentar su producción, siempre que respetase lo ya concedido21. La amplitud de esta donación, al igual que la obtenida en Gran Canaria, perjudicaba, al menos en teoría, a los integran-tes de las comunidades de riego22 quienes se opusieron a que el aprovechamiento se efectuase antes que el agua abandonara las zonas de riego, pero el beneficiario consiguió que la medida se aplicara desde los nacientes, que ya había sido fuente de litigio significativa en el caso de Gran Canaria. En Tenerife, con anterioridad, la Corona había concedido al licenciado Zapata, miembro del Consejo Real, todas las aguas 20 AGS, RGS, 7 de junio de 1513, Valladolid. 21 FRC, XIII, 235. 22 AZNAR VALLEJO (1992), p. 317. 333 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 11 por descubrir «que no aparecen sobre tierra» y ocho caballerías de tierra de realengo regables con dicha agua, que parece no tuvo aplicación práctica23. Pero no sucedió lo mismo con la merced a Luis de Armas. En ella se le autoriza para sacar tales aguas y al final añade «e le hago merced con todas las tierras que para ello oviere menes-ter »24. De hecho, la merced regia para Tenerife y La Palma es idéntica a la otorgada para Gran Canaria. Los caudales apro-vechables están determinados en ella: «...hay muchas aguas per-didas, asi de rios, fuentes, manaderos, sumideros, azequias e des-aguaderos desas dichas islas...»25. Al igual que en Gran Canaria, la Reina concedió autoriza-ción para que Luis de Armas pudiese «sacar e aprovechar e jun-tar todas las aguas que asi estovieren perdidas e desaprovechadas e derramadas», respetando las ya concedidas a particulares o heredamientos «toda la que le perteneciere e deviere de aver por sus dulas e açadas según costumbre desas dichas yslas». Especifica el documento de merced la concesión de «una ter-cia parte dellas para que sea suya e de sus herederos e la pueda vender e hacer della e en ella lo que quisiere, como de su cosa propia, ganada e habida por justo derecho e titulo», señalando que los gastos derivados correrían a cargo de Luis de Armas. Las particulares condiciones de la concesión por parte de la reina doña Juana hacen que sea un caso singular y uno de los 23 AGS, RGS, 5 de junio de 1512, Burgos. 24 El expediente se conserva en el Archivo Municipal de La Laguna (AMLL). Comienza el mismo con el testimonio de la carta real, y en la misma se le reservaba el derecho a no entregarla, sino a presentarla para su copia. AMLL. Libro III de Datas por testimonio, fols. 102 y ss. Publicada en extracto por SERRA RÁFOLS y DE LA ROSA OLIVERA (1996), pp. 235 y ss. 25 Continúa así el texto de la provisión real: «e que algunas de las dichas aguas en la reformacion que hicieron el Lope de Sosa e el licenciado Zarate en esas dichas islas adjudicaron algunas o muchas dellas a los heredamientos donde las dichas aguas caian o se podian aprovechar e a muchas otras per-sonas, e sin les quitar a tales heredamientos e personas e a quien se adjudica-ron las dichas aguas lo que de mucho les pertenece que deben haber...podia sacar e aprovechar e juntar de las dichas aguas mucha cantidad e cantida-des para que se pudiera regar e aprovechar mas heredamientos de las dichas islas». 334 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 12 primeros que hemos podido documentar, ya sea por los térmi-nos inequívocos en los que se expresa la propiedad del agua y la insistencia en dejar claro el carácter privado, lo que no ocu-rría en otros repartimientos. La aplicación práctica de la merced real beneficiaba tanto al propietario de la concesión como a la propia Corona, que dis-frutaría de una infraestructura para nuevas concesiones con la consiguiente revalorización de las mismas, pues el regadío su-pondrá una potenciación de los rendimientos por unidad de superficie, y mucho más en el caso de Canarias, donde el factor determinante para definir y diferenciar la gran propiedad es sin duda la existencia o no del regadío26. Sin embargo, el problema inherente a este tipo de merced era su inconcreción, y ello en un doble sentido. Por un lado, por el origen de las aguas objeto de aprovechamiento, ya que no era lo mismo desviarlas después de haber pasado por los here-damientos ajenos que antes. Y por otro, porque la merced se hacía extensiva a que le entregaran las tierras correspondientes que pudiera regar con el agua recuperada. Da la impresión de que el gobernador, por su facultad de repartir tierras, debía ver-se obligado a entregar todas aquellas tierras que Luis de Armas fuera capaz de regar. En las cartas de merced se plantean así varias posibilidades de aprovechamiento: a) Recuperar las aguas abandonadas tras pasar por los heredamientos en producción. Es el caso de las aguas perdidas que iban a parar al mar o aquellas «sumideras», es decir, las que desaparecían de la superficie y seguían un curso subterráneo. b) Aprovechamiento de la demasía de las aguas manaderas de ríos y fuentes. Este caso es el más complicado, ya que estos caudales por regla general estaban siendo explota-dos por los propietarios de tierras y se hacía preciso cal-cular el caudal de agua necesario para regar las fincas ya explotadas, y lo que sobraba era lo que podría apro-vechar Luis de Armas. 26 VIÑA BRITO y BELLO LEÓN (1993), p. 573. 335 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 13 c) Aprovechamiento de las pérdidas de aguas durante el trasvase de la fuente al lugar de explotación. Es el agua que se perdía por defectos y roturas de las acequias y desaguaderos. Este aprovechamiento tenía el problema de la provisionalidad, ya que era factible en tanto los propietarios de las acequias no las repararan. El modo en que Luis de Armas llevó a cabo la aplicación práctica de estas mercedes trajo consigo que los vecinos y algu-nos grandes propietarios se opusieran con todas sus fuerzas a esta concesión, empleando, en ocasiones, la violencia. La oligar-quía concejil isleña fue la principal protagonista del proceso económico generado en torno al agua y para ello empleó el control institucional a su alcance, con la finalidad de evitar que de un único propietario pasara a depender un importante cau-dal de aguas. III. LUIS DE ARMAS Y SU TIEMPO La primera cuestión que se nos plantea es quién era este Luis de Armas. No era un personaje principal en Gran Canaria, su familia tenía importancia secundaria en Tenerife, donde su pa-dre fue rey de armas, cargo más honorífico que otra cosa. No era, por tanto, miembro de las familias con mayor peso econó-mico y político, y siendo así, ¿Cómo es posible que se le otorga-ra una merced de tanta importancia como la que se le con-cedió? Para intentar responder a esta pregunta, es necesario cono-cer las circunstancias personales del personaje y su entorno más cercano. Los antecesores de Luis de Armas llevaban muchos años vi-viendo en Canarias. El primero en llegar fue Juan Negrín, que acompañó desde Andalucía a los nuevos titulares de las islas de Señorío, Inés Peraza y su esposo Diego de Herrera en torno a 1454. Este Juan Negrín traía consigo la prerrogativa de titular-se «rey de armas», honor concedido por el rey Juan II de 336 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 14 Castilla27. El rey de armas viene a ser el portador de las insig-nias y pendones de la Corona, incluso aparece como una escenificación de la persona del rey en determinados actos so-lemnes. Figura Juan Negrín en las simbólicas tomas de posesión que Diego de Herrera hizo ante los jefes aborígenes de Gran Cana-ria y Tenerife en 1461 y 1464, respectivamente. Casó Negrín con doña María del Valle, dama hidalga con la que tuvo al menos cuatro hijos: Juan, Ibone, Pedro y Diego, que tomaron el apellido de Armas, por la función representativa que realizaba su padre28. El hijo mayor, Juan, fue un personaje relevante en la vida política de Lanzarote, ya que con motivo de las diferencias que enfrentaron a los señores con la mayoría de los vecinos en tor-no al deseo de éstos de que la Isla pasara al realengo, fue elegi-do comisionado en 1475, en unión de Juan Mayor, para ir a la corte de la reina Isabel para plantear el problema. Tras ser apre-sado por familiares de los Peraza, fue liberado por los jueces reales y pudo cumplir su misión, aunque no el encargo, ya que los monarcas y sus consejeros entendieron que los señores des-empeñaban sus títulos con toda legalidad29. Su padre Juan Negrín debió fallecer después de 1476, y de él heredó el título de rey de armas, que desempeñó en varias ocasiones. Juan de Armas casó con Beatriz Guerra, oriunda de Lanzarote, con quien tuvo tres hijos, a saber, Juan, Luis, y An-drés. Debió morir antes de 1504, ya que fue su hijo Juan quien levantó los pendones en honor de la nueva reina Juana en Tenerife30. Tanto el padre como el hijo fueron notorios intérpre-tes de los castellanos en el trato con los aborígenes canarios, con los que se entendían con facilidad. 27 ABREU GALINDO (1977), p. 111. 28 DE LA ROSA OLIVERA (1960), p. 206. 29 Más información en AZNAR VALLEJO (1990). 30 En una información de 1505, Juan de Armas manifestaba lo siguien-te respecto a este episodio: «e me dieron los pendones reales por la reina doña Juana, nuestra señora, e me compusieron como a rey, vestido con ro-pas de seda negra y escudo de las armas reales de la dicha reina...». Un tes-tigo relataba asimismo: «e traia de continuo, como rey de armas, un escudo de armas de plata». DE LA ROSA OLIVERA (1960), pp. 216-217. 337 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 15 Sin embargo, de momento, no es Juan, el hijo mayor, quien nos interesa, sino su hermano Luis. No tenemos prácticamente ninguna noticia de la juventud de Luis de Armas, que en la documentación aparece como vecino de Gran Canaria. No debió pues, en un primer momento, acom-pañar a su hermano a Tenerife. Se deduce de la documentación que se dedicaba a la construcción de canalizaciones para el rie-go de tierras en Gran Canaria, aunque no podemos detallar si era él mismo quien las hacía o tenía un equipo a sus órdenes. Lo que sí sabemos que tenía era una relación estrecha con el gobernador de Gran Canaria Lope de Sosa. Nos habíamos quedado en 1502 con el gobernador Antonio de Torres, cuya gobernación no llegó al año, ya que falleció en octubre de ese año en un naufragio31. En enero de 1503 fue elegido para el cargo Alonso Escudero, que tomaría posesión en noviembre32. Apenas tendría tiempo de ejercer el oficio, ya que falleció ape-nas tres meses después33. En nueve años habían pasado por Gran Canaria cuatro go-bernadores, de los cuales habían fallecido tres en el desempeño de sus cargos. Dejaron tras de sí largas temporadas en las que no hubo gobernador en la Isla, lo que se tradujo en una falta de continuidad que impidió dotar a la sociedad grancanaria de una vida política normal, dado que muchas decisiones compe-tían en exclusiva a los gobernadores. Esta situación cambió cuando los monarcas al fin dieron con un oficial que pudo mantenerse en la gobernación durante varios años. Se trataba del caballero cordobés Lope de Sosa, antiguo servidor de los reyes y muy vinculado a la Corte, que fue nombrado goberna-dor el 9 de mayo de 150434, Sosa tomó posesión de su goberna-ción en la sesión del Cabildo de Gran Canaria del 25 de enero de 150535. El nuevo gobernador se mantuvo en el oficio de modo 31 RUMEU DE ARMAS (1996), pp. 365 y ss. 32 Para más detalles acerca de los gobernadores de Canarias, véase GAMBÍN GARCÍA (2006). 33 AGS, RGS, 29 de febrero de 1504, Medina del Campo. 34 AGS, RGS, 9 de mayo de 1504, Medina del Campo. 35 AGS, Contaduría Mayor, 1ª época, leg. 171 (sin foliar), donde se es-pecifica, de cara a los honorarios devengados por el cargo, la fecha de toma de posesión del mismo. 338 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 16 tan satisfactorio para la Corona que ésta le renovó en el cargo en 1507, ampliándole sus competencias. Así, el 19 de octubre de 1507 los monarcas ordenaron a Lope de Sosa sustituir al refor-mador de repartimientos de tierras Ortiz de Zárate en sus fun-ciones36. Pocos días después, el 5 de noviembre, Sosa sería re-elegido como gobernador de la isla de Gran Canaria, sin que tengamos constancia de que se le realizara juicio de residencia37, y el 4 de marzo del año siguiente, se encomendaría al goberna-dor de Gran Canaria realizar juicio de residencia a Alonso de Lugo y a sus oficiales38. En pocos meses recayeron sobre una misma persona los cargos políticos más importantes del Archi-piélago, acontecimiento inusual que evidencia la confianza de los monarcas en este oficial. De su gobernación nos interesa destacar dos aspectos. Por un lado, que Sosa se «aficionó», como se decía entonces, a Gran Canaria. A pesar de tenerlo prohibido por la normativa legal del reino, el gobernador, siendo consciente de las posibilidades eco-nómicas que se daban en la Isla, no dudó en comprar tierras de regadío, plantar cañas y levantar un ingenio de fabricación de azúcar propio. El negocio del azúcar comenzaba a ser muy importante en la primera década del siglo XVI y Sosa no perdió la oportunidad que se le brindaba estando en una posición de dominio que utilizó en su propio beneficio en multitud de oca-siones. No tenemos la completa certeza, pero creemos que tuvo que caer en sus manos el expediente de la petición de aguas perdi-das iniciado por Andrés de Betancor años antes y que debía seguir sin resolverse por la ausencia de gobernador en la Isla. Ya fuera por conocer esta causa o por la observación directa, Sosa vio en las aguas perdidas una oportunidad de medrar en su provecho. En la construcción de su ingenio debió entrar en 36 SERRA RÁFOLS (1978), p. 257. Existe otra carta de nombramiento de Sosa como reformador, que debe ser una reiteración, ya que en ella se hace constar que Zárate había sido llamado a la Corte, y que Sosa debía cum-plir con las mismas instrucciones que le habían sido dadas al reformador cesado. AGS, RGS, 18 de febrero de 1508, Burgos. 37 AGS, RGS, 5 de noviembre de 1507, Burgos. 38 AGS, RGS, 4 de marzo de 1508, Burgos. 339 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 17 contacto con Luis de Armas, y posiblemente entre ambos llega-ran a la conclusión de que la mejor manera de regar las nue-vas propiedades era echando mano de las aguas sobrantes de los cauces de la Isla. Llegamos a esta hipótesis por la cercanía de Lope de Sosa a la toma de decisiones por parte del Consejo Real, como veremos a continuación. Tenemos la fundada sospecha de que Lope de Sosa, una vez terminado el juicio de residencia que realizó a Alonso de Lugo en Tenerife en 1509, y tras ocuparse de algunos expedientes de reformación de repartimientos en 1510, se ausentó durante los primeros meses de 1511 a la Península. La razón de este viaje vino determinada por el cambio que se experimentó en la elección del regimiento grancanario. En 1510 se celebraron las últimas elecciones de conformidad con el Fuero de los regidores de la isla, nombramiento confirmado por la Corte meses después39. Sin embargo, los monarcas, sin antecedente previo, nombraron en abril de 1510 al exgobernador Lope Sánchez de Valenzuela como regidor vitalicio, con inde-pendencia de la elección conforme al Fuero40. Esta decisión fue recurrida ante el Consejo Real por el concejo grancanario, ape-lación que fue desestimada meses después41. Para confirmar la decisión, se nombró también como regidor vitalicio al hijo de Sánchez de Valenzuela, que poseía el mismo nombre que su padre42. La aparición de estos dos regidores designados directa-mente por los reyes vino acompañada por otra decisión como fue la de encargar al gobernador Lope de Sosa que eligiera de entre los vecinos doce personas competentes para desempeñar las regidurías: «Yo (la Reina) mandé a Lope de Sosa, mi governador de la dicha ysla, que nombrase las personas que a él le paresçiesen que 39 AGS, RGS, 7 de junio de 1511, Sevilla. Los regidores electos fueron Juan Ortiz de Zárate, Martín de Vera, Diego de Zurita, Simón Luzardo, Diego de Vera y Pedro de Jaén. 40 AGS, RGS, 9 de abril de 1510, Hita. 41 AGS, RGS, 14 de noviembre de 1510, Sevilla. 42 AGS, RGS, 30 de octubre de 1510, Madrid. Este documento ha sido hallado recientemente. Véase FUENTES REBOLLO (2002), p. 267. 340 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 18 seryan buenas personas para haser regydores e haser numero de doze personas para que yo les proveyese»43. Se ampliaba a doce el número de regidores y se derogaba implícitamente el sistema del Fuero. Nos da la impresión de que Sosa acudió en persona al Consejo Real para dar los nombres de los elegidos en el primer semestre de 1511, siendo confirma-dos en sus cargos el 4 de octubre de ese año44. No obstante cumplir esta misión, Sosa aprovechó el viaje también para ocuparse de otros asuntos de su interés. Así, es sintomático que en su estancia en la Corte sea cuando se emite la primera provisión de merced de las aguas perdidas a favor de Luis de Armas. Según se manifiesta en un documento fechado pocos años después, Luis de Armas era «pariente» de Lope de Sosa. Se nos escapa de momento en qué consistía la filiación entre ambos, pero el hecho es que su relación ya se basaba en vínculos de parentesco. Pero si nos quedaba alguna duda de quién estaba detrás de la merced de las aguas perdidas, comprobamos como apenas al día siguiente de emitida dicha merced, por parte de los monar-cas se otorga otra en la que hacen uso de los dos tercios co-rrespondientes a la Corona dando una merced de tierras y aguas en Gran Canaria, y ¿a favor de quién?, evidentemente, de Lope de Sosa. Concretamente, el 15 de abril de 1511 se le concedían cua-tro caballerías de tierra con agua, y en este caso, al ser el be-neficiario el gobernador, la orden iba dirigida al alcalde mayor45. Lope de Sosa, para conseguir tal merced, tuvo que desple-gar todas sus influencias cortesanas, y es bien sabido que los fa-vores se pagan con otros favores y, casi con toda seguridad, 43 AGS, RGS, 4 de junio de 1513, Valladolid. 44 AGS, RGS, dos cartas de 4 de octubre de 1511. En la primera se confirma como regidores a Martín de Vera y Juan Ortiz de Zárate, únicos que repetían de la elección del año anterior, y a Fernando de Bivas (debe ser Cristóbal Bivas), Luis Cerón, Diego Cabrera, Pedro de Góngora, Hernando de Aguayo, Juan de Narváez y Cristóbal de Serpa. En la segunda carta se confirma el cargo a García de Llerena. 45 AGS, RGS, 15 de abril de 1511, Sevilla. 341 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 19 podemos afirmar que el gobernador grancanario dio a conocer las posibilidades que las nuevas aguas a explotar ofrecían en Gran Canaria a los consejeros de quien esperaba la gracia. Así, al mismo tiempo que a Sosa, los monarcas otorgaron otras tie-rras en la Isla a varios miembros del Consejo Real; el mismo día 15 se conceden seis caballerías al licenciado Zapata; el día 24 otras dos concesiones de más de seis caballerías, de lo pertene-ciente a los dos tercios de la Corona, a favor de Ortún Ibañez de Aguirre, del Consejo Real y al licenciado Fernand Tello, pro-curador fiscal y también consejero real46; otra concesión de cua-tro caballerías se produce el 8 de mayo a favor de Pedro de Torres, secretario de la Reina47; y por último, otra concesión, esta vez meses más tarde, el 8 de noviembre, también seis caballe-rías al secretario real Lope de Conchillos. En esta última conce-sión la Reina especificaba claramente la ubicación exacta de la tierra en Aldea Blanca: «...Por quanto yo he sido informada que en la isla de Grand Canaria en tiempo que los canarios no heran reduzidos a nues-tro serviçio, salía un barranco que está çerca de Aldea Blanca çierta quantidad de agua que yva a dar en la dicha Aldea Blan-ca, e que desta agua se aprovechavan los canarios en Varvega, que estava debaxo de dicha Aldea Blanca, la qual dicha agua agora está perdida y que luego fue adjudicada a Luis de Armas por estar desaprovechada...»48. A diferencia de Luis de Armas, quien ya había empezado a explotar la merced regia de las aguas, los nuevos beneficiarios no recibirán en exclusiva la propiedad del agua, sino que esta iría unida a la tierra. Luis de Armas y Lope de Sosa volvieron a Gran Canaria en el verano de 1511. De Armas ya sabemos que comenzó a traba-jar en la recuperación de las aguas perdidas en Varvega, y a 46 AGS, RGS, dos provisiones de 15 de abril de 1511, otra de 24 de abril, y la siguiente de 26 de abril de dicho año. 47 AGS, RGS, 8 de mayo de 1511. Este documento ha sido hallado re-cientemente y nos ha sido facilitado por cortesía de la investigadora valli-soletana Isabel Fuentes Rebollo. 48 AGS, RGS, 8 de noviembre de 1511, Burgos. 342 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 20 Lope de Sosa lo tenemos localizado en Gran Canaria en diciem-bre de ese año en una reunión del Cabildo49. La adjudicación de estas aguas perdidas como propiedad privada a Luis de Armas trajo consigo, desde los primeros mo-mentos, una serie de litigios entre el nuevo propietario y los anteriores adjudicatarios de tierras con el agua necesaria para las mismas. Muchos se vieron afectados y reclamaron la protec-ción de sus derechos ante el gobernador Lope de Sosa, pero no siempre vieron satisfechas sus demandas, por lo que tuvieron que apelar a instancias superiores dada la patente parcialidad del gobernador en cuanto atañía a Luis de Armas. De los con-flictos que la actuación de Luis de Armas suscitó en muchos vecinos de Gran Canaria propietarios de heredamientos afecta-dos por la merced regia hablaremos en profundidad en el próxi-mo epígrafe, pero reseñemos que nos han llegado noticias de al menos ocho procesos judiciales impugnando las actividades de Armas. Otro motivo de descontento para los vecinos fue que a con-secuencia del nuevo orden de cosas en torno al agua en la Isla, Lope de Sosa practicó a partir de 1512 una política tendente a convertir tierras de secano en regadío, entregándolas para ello a los hacendados que estaban en condición de regarlas50. A ve-ces, esta entrega de tierras de secano a los grandes agriculto-res, entre los que se encontraban algunos propietarios ge-noveses, venía precedida de la incautación de las mismas a vecinos que no podían regarlas, intentando en algunas ocasio-nes su compensación por otros terrenos en lugares que no siem-pre les satisfacían. Un ejemplo de los edictos del gobernador Sosa en ese senti-do nos ha llegado a través del libro de Repartimientos que se ha conservado en Gran Canaria. El vecino de Telde Francisco 49 Lope de Sosa aparece el 31 de diciembre de 1511 en reunión del cabildo de la Isla recibiendo la solicitud de un vecino de que se le otorga-ra en repartimiento un solar, lo que se aceptó el cinco de enero de 1512. Cit. RONQUILLO RUBIO y AZNAR VALLEJO (1998), doc. 140, Pedro de la Parra (f. 115), p. 209. 50 Una medida que se repetirá en lo sucesivo, contando con el aval de la Corona para «ennoblecer la isla». 343 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 21 Hernández se quejaba del no aprovechamiento de tierras dadas en dicha villa «y en las visitaçiones que hizo Lope de Sosa seyendo gobernador, porque yo e otros vezinos nos quexamos de lo (en blanco) por mandamientos que quedavan a la puerta de yglesia de Telde que todas las personas que tuviesen tierras de sequero o solares, que los edificasen e aprovechasen las dichas tierras dentro de un año, con cargo que pasado, se darian a otros...»51. Esta técnica de agrupamiento de propietarios solventes de cara a la producción agraria le trajo algunos problemas con los vecinos afectados. Así, el 3 de junio de 1513, los monarcas en-cargaban al juez de residencia de la Isla, ya que Lope de Sosa había sido suspendido en su mandato durante la tramitación del juicio de residencia, comprobar si en la actuación de éste había habido visos de nepotismo hacia los genoveses52. Sosa saldría indemne de esta acusación, por cuanto no hay constancia de que fuera juzgado por este asunto. Con estos antecedentes, varios pobladores de Gran Canaria resolvieron enviar un procurador a la Corte para que diera cuenta de las irregularidades que se estaban cometiendo en Gran Canaria por parte de los oficiales de designación real. El elegido, el regidor Hernando de Aguayo, denunció ante el Con-sejo Real la interesada actuación del gobernador: «...e que agora vos el dicho governador con algunos regidores, mirando sus provechos e yntereses e non el bien del pueblo...», solicitando del alto tribunal que realizara una pesquisa «...con-tra los que avian llevado muchos cohechos e castigar los que por ella paresçiesen culpantes...»53. A mediados de abril de 1513, el Consejo Real comenzó a sentir la necesidad de controlar a Lope de Sosa y a sus oficia-les. En un primer momento, se ordenó al propio Sosa que hi- 51 RONQUILLO RUBIO y AZNAR VALLEJO (1998), p.132. Libro de Protoco-los de Repartimientos de Tierras, año de 1542, núm. 74. 26 de enero de 1515. 52 AGS, RGS, 3 de junio de 1513, Valladolid. 53 AGS, RGS, 13 de abril de 1513, Valladolid. 344 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 22 ciera investigaciones sobre los hechos denunciados por los veci-nos, aviso a tener en cuenta. Además de la de Aguayo, se pre-sentaron otras denuncias ante el Consejo Real. Así, se acusaba al gobernador de hacer dejación en la promoción de la elección de personero de la Isla, cargo que solía ser incómodo al regi-miento por su capacidad de oponerse a las decisiones del cabil-do hasta que la Corona decidiese en última instancia54. También se le acusaba de ser parcial a Luis de Armas, al que intitulan «su pariente», en la reclamación que varios vecinos le hicieron por incumplir obligaciones contractuales sobre suministro de agua55. Otra denuncia contra Sosa le imputaba la utilización del procurador de la isla en la Corte, el regidor García de Llerena, enviado a costa del Concejo, para resolver asuntos personales56. Finalmente, otra trataba sobre la función de reformador de repartimientos que Sosa todavía mantenía. En su política de quitar tierras de secano a varios habitantes grancanarios para convertirlas en regadío otorgándoselas a otros vecinos que sí tenían agua, el representante vecinal abogaba para que se to-maran las medidas oportunas para que «...todos los vecinos de la dicha ysla toviesen tierras e agua, e no estoviese todo en poco numero de personas, e se pudiesen mantener...»; esta utópica pe-tición fue contestada por el Consejo Real ordenando, de forma impersonal, al gobernador o al juez de residencia que estuviese en Gran Canaria, que informase qué tierras se habían incauta-do, a quién se las habían entregado y la causa del cambio57. En septiembre de 1513, los monarcas resolvieron enviar un juez especial con poderes de gobernación para realizar el corres-pondiente juicio de residencia a Lope de Sosa, que quedó sus-pendido en el cargo durante su tramitación. El elegido era el 54 Ibídem. 55 AGS, RGS, 13 de abril de 1513, Valladolid. Se trata de una carta distinta a la anterior. 56 AGS, RGS, 13 de abril de 1513, Valladolid. A Luis de Armas los re-yes, en 1511, le habían concedido la merced de las aguas sobrantes de las islas de realengo. Esta concesión le causó numerosos conflictos y enemis-tades con propietarios agrícolas, llegando a ser la causa indirecta de su muerte en 1515. 57 AGS, RGS, 25 de mayo de 1513, Valladolid. 345 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 23 licenciado Sebastián de Bricianos58. No conocemos con exacti-tud la fecha de toma de posesión de Bricianos en Gran Cana-ria. Debió ser a principios de 1514, posiblemente en febrero, ya que hay constancia de su presencia en la isla en los primeros meses de ese año59. Con el cese de Lope de Sosa perdió Luis de Armas su principal apoyo en Gran Canaria; a partir de ahora los problemas se multiplicarían progresivamente y la protección de las autoridades locales si no desapareció, al menos no volvió a ser la misma que antes. Volviendo a Luis de Armas, sabemos que en 1513 volvió a la Corte a quejarse de la fuerte oposición que los vecinos de Gran Canaria le hacían a su trabajo. Fruto de esta nueva estancia en el entorno real se emitieron tres provisiones importantes para nuestro personaje. Por la primera de ellas, se reafirmaba la merced de las aguas perdidas en Gran Canaria en los términos concedidos, especificándose claramente que también se incluían en ellas las aguas sobrantes desde sus nacientes, lo que era el meollo de los problemas de Armas con los vecinos grancanarios. La redacción de la carta no dejaba dudas, ya que ordenaba al gobernador que fuera a «los rios madres e a otras qualesquier partes donde oviere aguas en la dicha ysla». Esta sobrecarta es de 7 de junio de 1513, y el mismo día se emitió una segunda provisión otorgando la misma merced de recuperar las aguas perdidas y manaderas, pero esta vez en las islas de Tenerife y La Palma60. La tercera provisión era otra concesión excepcional a su fa-vor, tal vez en compensación de los problemas sufridos. Se tra-taba de su nombramiento como regidor vitalicio de Tenerife, fechado el 9 de julio de 1513, sustituyendo al fallecido Sebastián Páez, que dejaba vacante el cargo61. Éste había renunciado el 58 AGS, RGS, 17 de septiembre de 1513, Valladolid. 59 RUMEU DE ARMAS (1996), p. 457. Rosa Olivera afirma que la toma de posesión de Bricianos se produjo el 10 de febrero de 1514, fecha que con-cuerda perfectamente con las nuestras, pero que no hemos podido confir-mar documentalmente. Véase DE LA ROSA OLIVERA (1970-71), p.161. 60 AGS, RGS, dos provisiones datadas en Valladolid el 7 de junio de 1513. 61 AGS, RGS, 9 de julio de 1513, Valladolid. «Por hazer bien e merced a 346 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 24 cargo en su hermano García Páez, e incluso se emitió carta real ratificando el cambio en noviembre de 151262, pero el oficio quedó vacante al no presentar este último el título en el plazo previsto63. La primera presencia de Luis de Armas en Tenerife no pode-mos documentarla con precisión, aunque si sabemos que fue beneficiario de tierras por parte del Adelantado, pero como lue-go no residió en la Isla se las quitó y se las dio a otro64. A su vuelta de la Corte, Armas tomó posesión del cargo de regidor, posiblemente el 29 de diciembre de 1513, ya que fue el día en que presentó al Adelantado la carta de merced de las aguas perdidas. Aparece en la lista de regidores presentes en los cabildos desde el 30 de diciembre de 1513. Su asistencia a los cabildos del concejo tinerfeño fue incons-tante. Está presente en las cuatro sesiones del mes de enero de 1514 y en la primera de febrero, sin participar activamente en ninguna de ellas65. Después de esa fecha se ausenta totalmente de las sesiones, aunque tenemos constancia de que mantenía casa en La Laguna, ya que aparece en la lista de vecinos, con-cretamente en la villa de arriba, en el reparto del coste de la limpieza de la ciudad que se llevó a cabo en 151466. En el mes de octubre de ese año reaparece en el cabildo del día 6 y vuel-ve a hacerlo en los siguientes, celebrados el 27 y el 30 de ese vos, Luys de Armas, vecino de la ysla de Tenerife, acatando vuestra sufiçiençia e abilidad y los muchos e buenos e leales servicios que me aveys fecho, es mi merçed e voluntad que agora e de aquí adelante para en toda vuestra vida seays mi regidor de la villa de San Christoval, que es en la dicha ysla, en logar e por fyn e vacaçion de Sebastian Paez, mi regidor que fue de la dicha villa, por quanto él es falleçido e pasado desta presente vida». 62 AGS, RGS, 26 de noviembre de 1512, Logroño. Curiosamente, esta regiduría se siguió considerando vacante, ya que se adjudicó el 4 de abril de 1514 a Juan de Escobedo, vecino de Gran Canaria, precisamente por fallecimiento de García Páez. Escobedo no tomó posesión del oficio, ya que permaneció en Gran Canaria, donde fue posteriormente personero de su Concejo. AGS, RGS, 4 de abril de 1514, Madrid. 63 SERRA RÁFOLS y DE LA ROSA OLIVERA (1965), p. 290. 64 Acuerdo del Adelantado Alonso de Lugo y el Regimiento de 2 de abril de 1512, en MORENO FUENTES (1992), p. 197. 65 SERRA RÁFOLS y DE LA ROSA OLIVERA (1965), pp. 1 y ss. 66 SERRA RÁFOLS y DE LA ROSA OLIVERA (1965), p. 46. 347 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 25 mes67. En la primera es nombrado como «persona que sabe en el sacar de las aguas», y se le pide asesoramiento sobre un trasva-se de aguas desde Tegueste. A partir de esa fecha se ausenta por completo de los cabildos y no hay más referencia a su persona como regidor. Con independencia de su actuación como regidor, durante el año 1514 se abrió un expediente sobre una relación presentada por Luis de Armas relativa a las aguas que en Tenerife y La Palma podían englobarse dentro de su merced al considerarlas perdidas o desaprovechadas. En la tramitación su solicitud fue contestada por varios vecinos, iniciándose unos autos municipa-les que abordaremos en el epígrafe correspondiente. A finales de 1514, dada la falta de apoyo de los principales jueces de Gran Canaria y Tenerife, Luis de Armas se vio aboca-do a volver a pedir el amparo de los monarcas. La oposición desplegada por los vecinos afectados contra sus pretensiones y el elevado número de pleitos que se revisaban en apelación en el Consejo Real aconsejaban otro viaje a la Corte. Una vez allí y fruto de sus gestiones obtuvo varias provisiones reales, fecha-das en febrero de 1515. Por la primera conocemos su denuncia, basada en que él «ha sacado e aprovechado e fecho sacar algunas açequias de agua, e que algunas personas por henemistad e odio que con él tienen a cabsa de lo susodicho le han quebrado algunas de las dichas açequias, e que se teme que le quebrarán las que de aquí adelante sacare». En contestación a lo planteado, la Reina ordenó al gobernador que se informase de los hechos y protegiera las obras de Armas68. Por la segunda se ordenaba al gobernador que hiciera justi-cia a las partes enfrentadas, ante la queja de que se habían entregado mercedes de tierras sin tener en cuenta el tercio de la Corona concedido a Armas, por lo que pedía que se ordenara al gobernador «que de aquí adelante no diesedes nin repartiesedes 67 Debió estar también en la del día 2 de octubre, ya que consta presen-te Juan de Armas, regidor, cuando éste no lo era, por lo que debió ser una confusión del escribano en cuanto al nombre de ambos hermanos. Véase SERRA RÁFOLS y DE LA ROSA OLIVERA (1965), pp. 45-46. 68 AGS, RGS, 6 de febrero de 1515, Valladolid. 348 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 26 las dichas tierras de regadios e aguas, nin conpliesedes ningunas merçedes sin que a él le diesedes su terçia parte»69. La tercera resolvía la denuncia realizada contra el licencia-do Bricianos, que seguía de juez de residencia en Gran Cana-ria, por no hacer cumplir la carta y sobrecartas a él presenta-das. Se ordenaba a Bricianos que resolviese las cuestiones pendientes de inmediato70. La cuarta iba dirigida al gobernador de Tenerife y La Pal-ma, Alonso de Lugo, y en ella la Reina se hacía eco de la queja de Armas sobre la lentitud en la tramitación del expediente abierto en el concejo tinerfeño sobre sus pretensiones: «en ello se ha tenido muchas disimulaçiones y escusas, dandole diversos entendimientos a la dicha mi carta de merçed». Se ordenaba al gobernador que aplicara la carta de modo inmediato después de escuchar a las partes enfrentadas71. Finalmente, el 20 de abril se comisionaba al teniente de go-bernador de Tenerife, el licenciado Cristóbal de Valcárcel, para enjuiciar las causas de Luis de Armas, dado que no recibía jus-ticia de los jueces de Gran Canaria por tener como opositores a «personas que tienen muchas partes en esas dichas yslas, y syn contienda de juyzio no quieren dexar las dichas aguas»72. Nuestro personaje también aprovechó el viaje para lograr un privilegio añadido a los que ya poseía. Así, también obtuvo jun-to a sus hermanos y parientes licencia para exportación de ce-real en la isla de Tenerife73. La merced, fechada el 14 de marzo de 1515, tiene una redacción tan breve como complicada fue después su aplicación: «Por la presente doy liçençia [e facultad] a Luis de Armas, e Juan de Armas, e Andres de Armas, vuestros hermanos, [Ibone] Fernandes, e Pedro Negrin, e Jacome Sanches Negrin, vuestros primos, veçinos de la ysla de Tenerife, que se (roto) de Gran Ca- 69 AGS, RGS, otra provisión fechada en Valladolid el 6 de febrero de 1515. 70 AGS, RGS, 10 de febrero de 1515, Valladolid. 71 AGS, RGS, otra carta de 10 de febrero de 1515. 72 AGS, RGS, 20 de abril de 1515, Medina del Campo. 73 AGS, RGS, 14 de marzo de 1515, Medina del Campo y SERRA RÁFOLS y DE LA ROSA OLIVERA (1965), p. 239. 349 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 27 naria para que vosotros (roto) sacar e llevar de vuestras yslas a otras e de otras yslas trigo e cevada e ganados vacuno e ovejuno e cabruno que tovieredes de vuestra cosecha, ...pagando los dere-chos que sois obligados a pagar»74. El Concejo se opuso frontalmente también a esta merced, tal como se recoge en las quejas presentadas en el Cabildo en el año 1515, en la cual los regidores prepararon los capítulos que Juan Benítez iba a presentar a los Reyes y su Consejo, entre los que se incluía uno dirigido a inhabilitar el contenido de la cé-dula que autorizaba a la familia Armas «...para que pudiese sa-car pan e ganados de la Isla». Realmente se trataba de luchar contra un privilegio que contrariaba la estricta política de con-trol de exportación de grano que había desarrollado el Concejo. No podemos detenernos en entrar en esta otra problemática, pero digamos que sobre la exportación de granos de Tenerife a otras islas existieron importantes contenciosos que duraron muchos años75. Luis de Armas no tuvo oportunidad de presentar en Cana-rias las nuevas cartas que portaba. En el camino de regreso, cuando iba a embarcarse en los puertos andaluces, cayó muer-to en el Puerto de Santa María en una reyerta entablada con uno de sus enemigos, Juan de Ciberio, hijo de Catalina Guerra, con quienes tenía varios pleitos pendientes de finalización por el asunto de las aguas. De este novelesco final daremos detalles cuando hablemos de los mencionados litigios en el próximo epí-grafe. El hermano de Luis, Juan de Armas, solicitó y obtuvo que se le traspasara la conflictiva merced otorgada años antes a su hermano en las mismas condiciones originales. La carta, de fe-cha 17 de diciembre de 1515, se enviaba a Alonso de Lugo y a Lope de Sosa, los dos gobernadores canarios76. Todavía Juan de Armas tuvo que penar no sólo por la oposición de los vecinos y la indiferencia de las autoridades locales, sino también por el 74 Real Cédula de 14 de abril de 1515, Medina del Campo. VIÑA BRITO, GAMBÍN GARCÍA, RAMOS RODRÍGUEZ, PÉREZ GONZÁLEZ (2006), doc. 26, p. 165. 75 Un reciente trabajo al respecto en GAMBÍN GARCÍA (2006), pp. 77-89. 76 AGS, RGS, 17 de diciembre de 1515, Galisteo. 350 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 28 poco cuidado que en otorgar mercedes tenía el Consejo Real. En mayo de 1518, los monarcas concedieron a la infanta doña Leonor, hermana del rey, las tierras y aguas que en Gran Cana-ria, Tenerife y La Palma no tuvieran dueño, así como las aguas que tenían en demasía los propietarios de los heredamientos de dichas islas77. Esta merced fue de imposible aplicación, pero ge-neró un desasosiego en las Islas que obligó a muchos afectados a pedir cartas de confirmación de sus mercedes y privilegios. Así, para deshacer la confusión creada, el Consejo Real se desdijo tácitamente al año siguiente emitiendo una sobrecarta reafir-mando los derechos de Juan de Armas sobre las aguas perdidas y sobrantes de las islas de realengo78. IV. CASUÍSTICA EN GRAN CANARIA 1. Agua del barranco de Las Palmas llevada a Tasautejo Desde la conquista de Gran Canaria fue costumbre estable-cida que los habitantes del Real de Las Palmas disfrutaran de las aguas del barranco de Guiniguada, con las que se abastecía a la población, se regaban las tierras explotadas y se movían los ingenios azucareros y molinos de su entorno próximo. No obs-tante, el gobernador Lope de Sosa y sus oficiales tenían tierras en la zona de Tasautejo, insuficientemente regada. La solución más cómoda para Sosa era desviar el agua presuntamente so-brante del barranco de la ciudad hacia esa otra zona. Según una provisión de abril de 1513, el gobernador solicitó y obtuvo una cédula real por la que se le facultaba para informarse so-bre la existencia y posibilidad de usar esas aguas sobrantes, que pasarían en el segundo caso automáticamente a ser de la Coro-na, estando apoderado Sosa para decidir su destino79. Conside- 77 AGS, RGS, 13 de mayo de 1518, Zaragoza. 78 AGS, RGS, 13 de julio de 1519, Barcelona. 79 AGS, RGS, 13 de abril de 1513, Valladolid. «Desiendo que Luis de Armas yntentó de sacar las aguas de la çibdad al lugar que dizen de Tasautejo, deziendo que avía de aprovechar(las), e que fecha ysperiencia dello, se halló 351 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 29 rando que efectivamente se podía disponer del agua, en su cali-dad de reformador de repartimientos, sacó «la dicha agua en almoneda publica para que se rematase en la persona que por menos parte della la quisyese sacar e aprovechar»80, rematando la subasta en Luis de Armas, como no podía ser de otra forma. La facultad concedida a Luis de Armas consistía en desviar dos azadas de agua al heredamiento de Tasautejo, con la condición de que si era necesaria para el abastecimiento de la ciudad, las aguas volverían a su cauce original. Esta decisión no agradó a los propietarios de los here-damientos de Las Palmas, que se sintieron perjudicados con el agua adjudicada por Armas y Sosa, para ellos insuficiente, por lo que se entabló un pleito ante el propio Lope de Sosa, en el que, como era previsible, recayó sentencia en primera instancia favorable a Armas. No obstante la existencia del proceso, las aguas comenzaron a regar la cañas de azúcar plantadas en la comarca de Tasau-tejo, de tal manera que se esperaba recoger una cosecha de veinte mil arrobas de azúcar. Viendo las aguas revueltas, valga el símil, el oportunista Juan de Ariñez, escribano del concejo grancanario, con intereses tam-bién en aguas y tierras en la Isla, intentó, alegando tener auto-rización de Lope de Sosa, sacar del barranco de Las Palmas una tercera azada de agua. Los herederos de la ciudad trataron de impedirlo poniendo «un arco para las dos azadas», es decir, un dispositivo en la canalización para impedir sacar la tercera aza-que no podia ser syn daño de los herederos e de la dicha çibdad, e que a esta causa él diz que procuró una cedula del Rey, mi señor e padre, por la qual vos (a Lope de Sosa) mandó que oviesedes ynformacion e mandasedes (en) las aguas e heredamientos de la çibdad, por virtud de la qual diz que por el ynteres e que dello vos viene, molestays a los dichos herederos a que muden los dichos heredamientos, lo qual diz que hera ynposyble, asy porque los yngenios e molinos e huertas e parrales e otros heredamientos que están en la dicha çibdad diz que no tienen otras aguas ni fuentes para su servidumbre, e que puesto que vos es tan notorio e lo aya alegado e contradicho e está pleito pendiente sobre ello en el mi Consejo, que no les dexays de molestar vos y vuestro alcalde, e les tomays de hecho sus aguas e regays con ellas cier-tos cañaverales de vuestro alcalde e alguazil». 80 AGS, RGS, 4 de diciembre de 1514, Valladolid. 352 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 30 da, que fue destruido por Ariñez, con lo que el conflicto se avi-vó aún más81. La intervención de Juan de Ariñez no era nove-dosa en el tema de las aguas pues con anterioridad había inter-venido en la obra de traida de agua desde la mina de Tejeda a la ciudad de Las Palmas, realizada por Fernán Rodríguez Ga-llegos, y cambio a de esta obra, Ariñez podía disponer de la mitad del agua. Con posterioridad, en 1532, una de las azadas de agua le sería adjudicada a Ariñez con terrenos en el valle del Dragonal y las otras tres para Las Palmas82. El pleito inicial pasó en apelación a la Audiencia de Grana-da, desde donde se remitió, al tratarse de un asunto relativo a la reformación de tierras, al Consejo Real, que tenía competen-cia exclusiva sobre ello. Según se dice en una provisión de di-ciembre de 1514, los herederos de Las Palmas no quisieron o no pudieron seguir el pleito en la alta instancia, pero sí se ocu-paron de reactivarlo en la Isla cuando Lope de Sosa fue suspen-dido en su gobernación con la llegada del juez de residencia Sebastián de Bricianos. Este último no dudó en entrar a deter-minar sobre el asunto, a pesar de las quejas de Luis de Armas. Los herederos de la ciudad practicaron una política de hechos consumados ahora que Sosa no mandaba y «quebraron la ma-dre e tomadero de la dicha açequia, lo qual fueron a haser e hisieron con armas e por fuerça e contra su voluntad», lo que se repitió dos o tres veces, a medida que se reparaba por los pro-pietarios de Tasautejo83. El Consejo Real, apercibido por éstos últimos, ordenó al juez Bricianos que no entrara a estudiar el caso, dado que era competencia de ese alto tribunal e hiciera justicia en la Isla a los perjudicados por los atentados contra la acequia. Sin embargo la conclusión definitiva se dilató en el tiempo, pues aún en el año 1520 encontramos una petición rea-lizada por el personero Juan de Escobedo, que intervenía en nombre de los vecinos, para tratar de acabar con los enfrenta-mientos entre los pobladores. Este litigio constituye un extraordinario ejemplo del desvío de aguas de unas parcelas a otras por parte de aquellos que con- 81 AGS, RGS, 22 de enero de 1520, Valladolid. 82 BENÍTEZ PADILLA (1992), pp. 188-189. 83 AGS, RGS, 4 de diciembre de 1514, Valladolid. 353 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 31 taban con el numerario suficiente para apropiarse de recursos hídricos en beneficio propio, además de la anuencia de las au-toridades pertinentes. Hemos señalado que Luis de Armas se dedicaba a la cons-trucción de infraestructuras para el trasvase de aguas, tal como se deduce de otra reclamación contra él presentada por parte de algunos vecinos y en su nombre por Fernando de Aguayo84. Esta vez la reclamación no fue por la apropiación de aguas, que era lo habitual, sino por la no ejecución de unas obras a que se había comprometido. Armas había presumido de poder llevar en canalizaciones ocho azadas de agua por «acequia estanque» a los propietarios de algunas tierras en el término de Tafira a fi-nales de diciembre de 1512. Así, en vez de contratar a Cristóbal Ramírez, que había ofertado 34.000 maravedíes por tres azadas y media, se contrató la obra con Luis de Armas a cambio de 84.000 maravedíes por el trabajo. Los vecinos, confiados, sem-braron los campos, pero cuando llegó el plazo pactado y se hizo necesaria el agua, ésta no llegó sino a fines de marzo del año siguiente, y tan sólo en cantidad de dos azadas y media, con lo que se perdió la cosecha de grano. La razón por la que no cum-plió el compromiso se debía a que estaba trabajando en la ace-quia del gobernador en Tasautejo. La acusación de los vecinos no sólo implicaba al citado Luis de Armas, sino que imputaba al gobernador por favorecerle, pues no ejecutó lo pactado por trabajar en su beneficio, y además, el gobernador, aduciendo que los vecinos se habían negado a pagar la obra ejecutada por Luis de Armas, le concedió las tierras que éstos poseían de derecho. En estos casos da la impresión que en el fondo lo que ocu-rre es un conflicto entre tierras de regadío y de secano, o si se prefiere de la defensa de los propietarios de tierras de cañaveral frente a los de cereal, producto básico para la subsistencia local que no proporcionaba los sustanciosos ingresos que se deriva-ban del azúcar, de ahí la actuación de un reducido grupo que pretendía controlar el agua, en el que evidentemente Luis de Armas es una de las figuras más significativas. 84 AGS, RGS, provisión de 13 de abril de 1513, Valladolid. 354 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 32 2. Extracciones en Tenoya Uno de los pleitos más llamativos en los que se vio inmerso Luis de Armas en Gran Canaria fue el que protagonizó con los herederos de Juan Ciberio Muxica, conquistador de la Isla y beneficiario de tierras, aguas y de un ingenio en el lugar de Tenoya. En este caso concreto los actores fueron el propio Luis de Armas y Catalina Guerra, viuda de Ciberio, y que se solventó con graves consecuencias para ambos, pues nuestro protagonis-ta será asesinado varios años después con motivo de este enfren-tamiento. Lo curioso del caso es que tanto Luis de Armas como Cata-lina Guerra provenían de familias muy allegadas que habían coincidido en Lanzarote en los años sesenta y setenta del si-glo XV. Ya dijimos que Juan Negrín llegó a dicha Isla con los señores Inés Peraza y Diego de Herrera, siendo hombre de con-fianza de éstos. Sin embargo su hijo Juan de Armas se decantó por el sentir contrario a los señores de los vecinos, siendo su mensajero en la Corte. Por su parte, Catalina Guerra era hija de Hernán Guerra, otro ilustre vecino lanzaroteño, que al igual que Juan de Armas, cayó en desgracia a los señores de las Islas por su oposición política en la Corte. Ambos tuvieron que huir de sus casas, y la familia Guerra fue auxiliada por la familia Ar-mas para salvarla de las iras de los señores85. Creemos que la madre de Juan de Armas, Beatriz Guerra, y Catalina eran pa-rientes cercanas, posiblemente primas. Esta estrecha unión se fue olvidando con el tiempo. La hija de Fernán Guerra, Catalina, casó con un hidalgo vasco conquis-tador, Juan de Ciberio, que fue hombre importante en la políti-ca local, llegando a ser teniente de gobernador. De esta unión nacieron varios hijos de los cuales tres de ellos llegaron a ser regidores del concejo grancanario. Juan Ciberio murió en torno a 1504 o 1505, y su mujer se hizo cargo de la familia y de sus propiedades. La principal de ellas, aunque no la única, era un ingenio de fabricación de azúcar situado en el barranco de Tenoya. Según 85 Para detalles de estos sucesos, véase RUMEU DE ARMAS (1990). 355 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 33 reza en un documento de febrero de 1513, Catalina Guerra se quejó al Consejo Real de que, aproximadamente en junio de 1512 el gobernador Sosa «les han tomado mucha parte de la dicha agua para sy e para Luis de Armas, su pariente, e Nycolas Rodrigues, su alcalde, e para otros criados e amigos, sacandola del dicho valle donde diz que estava adjudicada e la llevó a otro valle donde diz que el di-cho Lope de Sosa e los otros tienen tierras e cañaverales...»86. Si en otros casos la demanda tenía como objeto evitar la apropiación indebida de aguas que les eran imprescindibles no sólo para el riego de cañas sino también para los ingenios de azúcar, principal producción de cara a la exportación de Gran Canaria en aquellos momentos, ahora también se deja entre-ver la impunidad con que podía actuar el citado Luis de Ar-mas debido a su parentesco con el gobernador y reformador Lope de Sosa y en el que también estaba implicado Nicolás Rodríguez, por entonces alcalde bajo las órdenes del citado go-bernador. Aunque los reyes destacaron al teniente de gobernador de la vecina isla de Tenerife para que enjuiciara el asunto, nada sa-bemos de su gestión, que fue inoperante o infructuosa. El he-cho es que por una provisión de febrero de 1514 sabemos que el proceso abierto a raíz de la denuncia de Catalina Guerra acabó en el Consejo Real, donde se decidió que volviera a Gran Canaria para ser sentenciado. Según la denunciante, entre las idas y venidas, Luis de Armas había conseguido una cédula por la que se le otorgaba parte del agua objeto de conflicto en Tenoya. En dicha provisión se ordenaba al gobernador de Gran Canaria que siguiera el proceso en el punto en que se encon-traba sin tener en cuenta la cédula87. A pesar de ser emitida esta provisión, no llegó en varios meses a Gran Canaria, de lo que recelaron los Ciberio sospe-chando que Luis de Armas tenía algo que ver en ello, por lo que 86 AGS, RGS, sin día, febrero de 1513. 87 AGS, RGS, 18 de febrero de 1514. Documento facilitado por cortesía de Isabel Fuentes. 356 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 34 el 15 de marzo lograron que la Reina enviara otra nueva misi-va del mismo tenor88. Fue el juez de residencia Sebastián de Bricianos quien se hizo cargo del pleito, pero su indolencia judicial tampoco ayudó a la familia Ciberio-Guerra, cuyos miembros tuvieron que soli-citar de nuevo al Consejo Real que llamara la atención del juez para finalizar el pleito89. En marzo de 1515 se emitió otra provi-sión por la que se recomendaba a los gobernadores y refor-madores que antes de repartir tierras estudiaran bien cada caso y dieran plazo para que los posibles afectados pudieran presen-tar pruebas de sus derechos, lo que por lo visto, no se hacía o se hacía mal90. Como ninguna de las partes obtenía sentencia dándoles la razón, ya que poco después el juez de residencia Bricianos fue cesado en el cargo, volviendo a tomar la gobernación Lope de Sosa, de nuevo se acudió al Consejo Real. Lope de Sosa, a pe-sar de las quejas presentadas por los vecinos en su contra, con-tinuó gozando del favor de la Corte. Ejemplo claro de ello fue su designación, de nuevo, como gobernador de Gran Canaria en marzo de 1515. Esta nueva gobernación de Sosa se extendió hasta agosto de 1517, fecha de la llegada de su sucesor, Pedro Suárez de Castilla91. En este caso, el primer interesado en la resolución de un conflicto que se prolongaba era el propio Armas, que en aque-llos momentos ya residía en Tenerife, donde se vio implicado en otros litigios semejantes como veremos posteriormente. En el primer semestre de 1515 estaba Luis de Armas en la Corte, don-de defendió sus intereses y donde coincidió, casi con toda segu-ridad, con miembros de la familia Ciberio, que estaban allí para lo mismo. Las tensas situaciones, ya que entre ambas partes se habían entablado varios procesos, debieron ser frecuentes. De vuelta Luis de Armas para Gran Canaria, tuvo un encuentro desafortunado en el Puerto de Santa María con Juan de Ciberio, 88 AGS, RGS, 15 de marzo de 1515, Medina del Campo. 89 AGS, RGS, 6 de febrero de 1515, Valladolid: «e que estando el pleyto concluso, non lo aveys querido sentençiar». 90 AGS, RGS, 10 de marzo de 1515, Medina del Campo. 91 AGS, RGS, 30 de marzo de 1515, Medina del Campo. 357 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 35 el primogénito de la familia, de modo que acabaron resolviendo sus diferencias con la espada, cayendo muerto Luis de Armas en la refriega. Según Juan de Armas, «Juan de Çiverio mató a Luys de Armas, su hermano, porque tenía cargo de aprovechar las aguas perdidas que me perteneçen (a la Reina), e porque (Juan) ansymismo entiende en el dicho cargo, se teme quel dicho Juan de Civerio le matara como hesyeron al dicho su hermano o le faran alguna afrenta»92. Ciberio confesó el homicidio y se abrió un proceso por el co-rregidor del Puerto de Santa María, que se mostró benévolo con el homicida, permaneciendo libre durante todo el proceso. Los autos fueron remitidos al Consejo Real a petición de la fa-milia Armas, y éste decidió que lo finalizase el mismo corregi-dor, lo que fue de nuevo apelado, por lo que la decisión final fue que acabara el proceso el gobernador de Gran Canaria93. Tampoco esta solución era del agrado de todos, por lo que fi-nalmente el proceso fue reclamado por los reyes para que lo sentenciaran los alcaldes de casa y corte94. Como solía ocurrir con personas de cierta importancia, y hay que recordar que Ciberio era familia del consejero real Muxica, todo acabó con una carta de perdón de los monarcas en julio de 151995, previa presentación de otra escritura en la que la madre de Luis de Armas, Beatriz Guerra, perdonaba a Juan Ciberio por la muerte de su hijo96. En lo que respecta al pleito de Tenoya, Juan de Armas susti-tuyó a su hermano en el mismo, y los monarcas decidieron encomendar su solución de forma colegiada al alcalde de Gran Canaria junto con el licenciado Bartolomé de Tribaldos, para que finalizaran el proceso. 92 AGS, RGS, 7 de diciembre de 1515, Plasencia. 93 AGS, RGS, 14 de diciembre de 1515, Plasencia. 94 AGS, RGS, 27 de enero de 1519, Ávila. 95 AGS, RGS, 16 de julio de 1519, Barcelona. 96 Archivo Histórico Provincial de S/C de Tenerife, Protocolos de Juan Márquez, 8 de febrero de 1519, fols 416 vº y ss. 358 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 36 3. Extracciones en Montaña Roja Otro enfrentamiento judicial de la familia Civerio-Guerra con Luis de Armas surgió a raíz del intento de sacar las aguas so-brantes en la «sierra que dizen de la Montaña Roja». Catalina Guerra, en nombre la familia, acudió al gobernador Sosa para evitarlo, pero la sentencia de éste, como en los otros casos, fue favorable a la extracción del agua, lo que obligó a quienes se sentían perjudicados a apelar a la Audiencia de Granada, que-dando, al parecer, suspendido el efecto de la sentencia del go-bernador. Según se deduce de la petición ante el Consejo, en aquellos momentos no sólo actúan en nombre propio los herederos de Juan Ciberio, sino también en el de otros vecinos. La acusación pormenorizaba que Luis de Armas había tomado el agua que iba por los canales que ellos habían construido para sus here-damientos y por tanto los vecinos se veían perjudicados, porque si las aguas que tenía el citado Luis de Armas eran tasadas en las «cabezadas de las madres» los heredamientos se quedaban sin riego y además los molinos e ingenios se quedaban sin agua. Aquí se plantea otro aspecto del litigio que ya no es exclusi-vamente la apropiación de las aguas sobrantes, perdidas y des-aprovechadas, ni siquiera la desviación del agua de las acequias, sino una situación nueva que generó importantes enfrenta-mientos en el momento de determinar a quién correspondía la propiedad de las aguas y dónde se establecía y a qué nivel del caudal desde los propios nacientes. Pasado el tiempo y como la apelación no se tramitaba, Luis de Armas defendió que la competencia para solventar estos liti-gios no era de la Audiencia de Granada sino del Consejo Real, con base en «haberse amañado la merced real que de dicha agua tenía y ser asunto tocante a la reformación y ennoblecimiento de la isla», y por tanto de su competencia. El Consejo decidió asu-mir el litigio y citó a las partes contendientes a presentarse en la Corte para finalizarlo97. 97 AGS, RGS, 12 de mayo de 1513, Valladolid. 359 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 37 4. Caudales del barranco del Aumastel conducidos al heredamiento de Firgas Dado que Luis de Armas era propietario de las aguas recu-peradas, tenía la facultad de venderlas, lo que hizo en alguna ocasión. Fueron compradores del agua que le pertenecía en el barranco del Aumastel, en la localidad de Firgas, el licenciado Nicolás Rodríguez, que había sido alcalde con Lope de Sosa y con quien había tenido tratos con anterioridad por el agua del barranco de Las Palmas, y el maestre Leonardo de Montalvo. En dicho barranco había ochenta y dos suertes de tierra a las que se les habían adjudicado siete azadas de agua. Rodríguez y Montalvo mejoraron la acequia y lograron que el caudal aumen-tase, lo que fue aprovechado por los otros propietarios para aumentar el riego, lo que por los primeros fue entendido como una usurpación del agua tanto de su propiedad como de la Corona, por lo que acudieron al Consejo Real, que ordenó al go-bernador que hiciera justicia a las partes98. 5. Extracciones en Gamonal Ya mencionamos que en febrero de 151599 se emitió una orden a las justicias de Gran Canaria para que diesen cumpli-miento de justicia a Luis de Armas, que había presentado una demanda para que no se hicieran nuevos repartimientos sin te-ner en cuenta el agua sobrante perteneciente a la Corona y consiguientemente una parte de ella a él mismo. En esta nueva orden encontramos un nuevo elemento o mejor una precisión de lo que eran sus pertenencias: la tercera parte de las corres-pondientes a la Corona por estar sin repartir, perderse sin apro-vechamiento o estar en demasía en algunos heredamientos. Sin embargo parece que la posesión no le fue dada por el juez de residencia Bricianos, tal como se deduce de la reclamación pre- 98 AGS, RGS, 23 de junio de 1513, Valladolid. 99 AGS, RGS, 6 de febrero de 1515, Valladolid. 360 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 38 sentada100. La intervención regia fue a petición de los vecinos que se quejaban porque Bricianos, que era juez de comisión, re-mitió el pleito al Consejo y ellos se vieron perjudicados, y que por ser «mucho numero de personas e averles quitado las aguas con que molian sus molinos de pan, devian ser ante todas cosas restitui-dos en su posesyon que tenian dellas, e que la otra parte contra-ria criava sus cañaverales e gozava de la dicha agua syn tener tytulo»101 . En este mismo año ya Luis de Armas era regidor de Tenerife y como solución el Consejo Real ordenó la intervención en el litigio al licenciado Valcárcel o a quien fuese alcalde mayor de Tenerife y La Palma. 6. Concesión de un manantial en el heredamiento de Arucas El gobernador Lope de Sosa, como ya señalamos, también se aprovechó personalmente de las aguas perdidas, como se observa cuando puso en conocimiento del Consejo Real que «en el heredamiento de Arucas se haze un manantial de agua que se dize el Juncal, y que algunos veranos se seca y está sin agua, y hasta agora no se ha aprovechado ninguna de la dicha agua, e se pierde, y que haziendose alli una alverca creeys (Sosa) que aprovecharía para poderse regar dos o tres cavallerias de tierras», solicitando se le concediera su propiedad. El Consejo «por fazer merçed», accedió a lo solicitado y otorgó la propiedad al gober-nador102. 100 AGS, RGS, 10 de febrero de 1515, Valladolid. 101 AGS, RGS, 31 de marzo de 1515, Medina del Campo. 102 AGS, RGS, 20 de abril de 1513, Mojados. 361 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 39 7. Autos de varios propietarios del barranco de Las Palmas Ya hicimos mención de la intención de Luis de Armas de aprovechar agua del barranco que desembocaba en Las Palmas. Se han conservado unos breves autos, de marzo de 1514, reali-zados por varios vecinos de la ciudad en los que se manifestaba que Armas no había hecho obra alguna en la acequia que lle-vaba el agua, por lo que no debía tener derecho alguno sobre la misma. El representante de los vecinos, Cristóbal de la Pue-bla, protestó por el riego de otras heredades con agua que se-gún ellos no les correspondía: «...no les da mas de la que nuevamente sacare y aprovechare que me la muestren porque yo no lo se ni veo quel dicho Luis de Armas la ovyese sacado y aprovechado, que el agua con que ago-ra riegan es de los del barranco y mia y de las dichas mis par-tes, porque les pido e requiero tantas e quantas de derecho puedo y devo que no se entremetan a tomarnos la dicha agua, y si las quisieren regar, las rieguen con la quel dicho Luys de Armas ovyere sacado nuevamente». Los que se sentían perjudicados por el aprovechamiento de las aguas manifestaban que la concesión a Luis de Armas se refería exclusivamente a la que pudiese él mismo sacar y apro-vechar y, en este caso concreto, no lo había hecho, por lo que carecía de derecho alguno. La protesta en sí tenía como objeto dejar clara su oposición a cualquier maniobra que Luis de Ar-mas u otra persona pudiese pretender realizar sobre esas aguas103. No se arredró Luis de Armas en este asunto, y cuando el juez de residencia Sebastián de Bricianos sustituyó a Lope de Sosa, volvió a la carga. Sabemos que Armas presentó sus cartas de merced a Bricianos el 24 de mayo de 1514, respondiendo éste que las acataba formalmente, y que ordenaría su publicación. El 12 de junio Armas presentó al juez un escrito de queja por 103 AGS, Consejo Real, Varios, Leg. 757, núm. 13. 21 de marzo de 1511. 362 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 40 no haberse formalizado dicha publicación, al tiempo que expli-caba el caso del barranco de Las Palmas: «que por quanto en el barranco del agua que venya a las hereda-des de esta çibdad avia mucha cantidad de agua demasyada de la que pertenecian a los tales herederos..., porque la verdad es que la çibdad no tiene alli alguna agua mas de servirse de las açequias que por ella pasan para regar las heredades, las quales açequias continuamente va por ella a regar las dichas heredades e ninguna persona tiene derecho a la dicha agua salvo las here-dades que por ella se an de regar...». Como los dueños de las heredades eran muchas personas, pedía que se les notificaran las cartas por pregón para que pre-sentasen sus títulos y en función de ellos tasar el agua que les correspondía. La notificación se hizo finalmente y los vecinos se presenta-ron alegando que la tasación no se debía hacer hasta el mes de agosto, época de menor caudal, y que sólo a partir de ese mo-mento se debían establecer los sobrantes. Con este pretexto no se hizo la tasación, y el asunto se dilató al manifestar Bricianos que este asunto estaba relacionado con el pleito que estaba en-tablado por la desviación de agua a Tasautejo, que se encontra-ba en el Consejo Real, por lo que hasta que no finalizara aquel litigio, el juez no realizaría la tasación pedida. A pesar de los continuos escritos presentados al juez de residencia, Luis de Armas no obtuvo sino largas a su petición, y así el 6 de diciem-bre de 1514 se expidió copia de lo actuado, a petición de Armas, para que éste la presentase ante el Consejo Real104. 8. Extracciones en el Barranco de las Canales Ya vimos como uno de los adjudicatarios de los dos tercios del agua perteneciente a la Corona fue el consejero real licen-ciado Ortuño Ibáñez de Aguirre. En este caso le fueron asigna-das veintiocho suertes de regadío con sus aguas en el Barranco 104 AGS, Cámara de Castilla (Pueblos), legajo 8, núm. 362. 363 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 41 de las Canales, cerca de Las Palmas. Según se desprende de unos autos de 1525, el escribano del concejo grancanario Juan de Aríñez actuó en la Isla en representación de Aguirre. Ariñez presentó la merced del consejero real a Lope de Sosa, que adju-dicó una parte de las tierras en Tasautejo y otra en el barranco de los Nueve, tomando el escribano posesión de las mismas en nombre del beneficiario. Poco tiempo después, el 5 de noviembre de 1514, Ibáñez de Aguirre se las vendió al escribano del concejo Juan de Ariñez, actuando en su nombre como apoderados Bartolomé López de Tribaldos, maestreescuela y provisor eclesiástico y Fernando Altamirano. El precio ascendió a dos mil ducados de buen oro e justo peso, más veinte arrobas de azúcar blanco lealdado pues-tas en la ciudad de Sevilla105. El conflicto se inició en 1525. En ese año se abrió un expe-diente en el cabildo catedral de Las Palmas, en el que el chan-tre e inquisidor Martín Ximénez se hacía eco de unos hechos que afectaban directamente a la comunidad eclesiástica: «A mi noticia es venido que el dicho señor governador e con los susodichos (otros regidores y vecinos) e ante el dicho escrivano (Aríñez) ...fueron a faser çiertas esperiençias e marcas en el barranco que dizen de las canales, sacando el agua del di-cho barranco para la dar e adjudicar al dicho Juan de Ariñez por aguas perdidas». Juan de Aríñez actuaba como titular de los derechos que antes pertenecían a la Corona y que él había comprado. La razón del inicio de este expediente era que la Iglesia te-nía muchos heredamientos regados con esta agua. A pesar de que se requirió a las autoridades civiles para que no sacaran el agua de dicho barranco, argumentando que la del barranco de las Canales salía de en medio de «los dichos dos ríos del Pino Santo y del Gamonal y une su cauce al de los otros», todos los cuales eran indispensables para el abastecimiento de la ciudad y por ello su caudal no se debía desviar. Para los eclesiásticos el agua del «río de las Canales» fue dada a los vecinos de la ciu- 105 El poder se había otorgado el 11 de febrero de 1514. 364 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 42 dad desde los primeros momentos de la conquista, y si se quita-ba no habría agua para las moliendas, pilares y abrevaderos, ni otras servidumbres públicas. Se hizo información de testigos de lo antedicho que corroboraron dicha afirmación. Dado que no consiguieron nada del por entonces goberna-dor Diego de Herrera, resolvieron, como era costumbre, dirigir-se al Consejo Real. Para apoyar su pretensión, el 6 de diciem-bre de 1525, el escribano Cristóbal de San Clemente expedía copia del contrato de venta a requerimiento de los representan-tes del cabildo Catedral para llevarlo a la Corte, donde se man-tendría el pleito con Ariñez106. V. CASUÍSTICA EN TENERIFE Y LA PALMA Si en Gran Canaria la concesión regia de las aguas perdidas generó numerosos conflictos, otro tanto acaeció en las conce-siones de Tenerife y La Palma107. Como ya dijimos, el 29 de di-ciembre de 1514 Luis de Armas presentó al Adelantado y al Regimiento su carta de merced, comenzando un expediente ad-ministrativo que se ha conservado hasta nuestros días. El 9 de enero de 1514 se inició el expediente con la compa-recencia de Luis de Armas y el señalamiento, en uso de la mer-ced real, de las aguas de Abona y otra agua cerca de la «madre de la acequia y tomadero» por donde viene el agua a los heredamientos y vecinos de La Orotava, donde se dice hay mu-cha agua no aprovechada, como posible objeto de actuación para recuperarlas. Este primer señalamiento trajo consigo que el día 30 de enero ante el licenciado Cristóbal Lebrón, teniente de gobernador, comparecieron para oponerse, «en cuanto a los sobrantes del agua de La Orotava, Bartolomé Benítez, Rafael Fonte y Andrés Suárez Gallinato, regidores y 106 Todos estos datos en AGS, Consejo Real, leg. 39, núm. 17 de 1525. Pleito civil sobre la titularidad de las aguas del Barranco de las Canales, en la isla de Gran Canaria, interpuesto por el deán y Cabildo de la Iglesia de Canaria contra el escribano Juan de Ariñez. 107 La merced regia de concesión de las aguas de Tenerife y La Palma está fechada el 7 de junio de 1513. 365 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 43 Alonso Velázquez en nombre de Pedro de Lugo y se oponen por-que dicen pertenecerles las tierras y aguas del término»108. Continuó el expediente con el interrogatorio que presentó Luis de Armas ante el teniente de gobernador, y en el mismo refiere que las aguas no aprovechadas en Tenerife eran: la que se dice de Tenije en el termino de Abona, por otro nombre lla-mada del río de los Abades; el agua del río de Abona; el agua de Fonchas, o Afonchas según otras versiones, en el término de Adexe; el río de Adexe; el agua de Tauso; la de Tagra, ambas en el término de Adexe; la de Mascan en el de Daute; la que nace o salía junto al lomo de Tihaygan, en el de Icoden; y la no apro-vechada de la madre de la acequia que viene a La Orota-va, donde puede haber de 8 a 10 azadas de agua109; la azadilla que dicen de Pero Gil110 y otros manantiales que alli se pueden juntar. Los testigos que depusieron respecto a las aguas de Tenerife fueron: Alonso Pérez Navarrete, que testificó recordando los años en que vivió en La Orotava, cuando se repartían cuatro azadas de agua, las cuales no llegaban completas porque se per-dían en el camino, ya que había distancia de una legua desde donde se tomaba hasta las heredades, y también porque la ace-quia necesitaba adobarse y muchos propietarios, sobre todo los miembros del Consejo Real beneficiados con mercedes, no resi-dían en la Isla y no pagaban para sus arreglos. 108 Bartolomé Benítez fue beneficiario de la principal data de agua en La Orotava que fueron dos heridos o saltos de agua para la construcción de dos ingenios y, a su vez, junto a Pedro de Lugo y Suárez Gallinato eran beneficiarios de una azada de agua. Por su parte Fonte obtuvo la azada restante que había correspondido a Diego de San Martín. Cit. RIVERO SUÁREZ (1990), pp. 105 y ss. 109 Respecto al caudal de aguas de La Orotava, en la Reformación del Repartimiento de 1506 se afirmaba que en el nacimiento había seis azadas de agua y la tasación en La Orotava era sólo de tres y media, perdiéndose dos azadas y media de agua en las acequias. Para evitar tal pérdida y ante la carencia de cal en la Isla se ordenó la construcción de canales de made-ra. Cit. SERRA RÁFOLS y DE LA ROSA OLIVERA (1953), pp. 126 y 127. 110 Pero Gil fue el acequiero que estuvo presente en la localización del nacimiento del agua que venía a La Orotava. Cit. SERRA RÁFOLS y DE LA ROSA OLIVERA (1953), p. 126. 366 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 44 Otros testigos fueron Pedro Yanes, criador de ganado desde hacia cinco años, y Gregorio Tabordo que conocía la Isla desde hacía quince. Ambos declararon sobre las aguas de La Orotava en términos análogos al anterior. La oligarquía local tinerfeña no vio con buenos ojos estas mercedes concedidas a Luis de Armas como se deduce de la protesta realizada por los derechos del agua del menceyato de Abona111, así como por las aguas de La Orotava ya mencio-nadas. En el mismo expediente se incluyeron las aguas perdidas en la isla de La Palma, tanto las de Tazacorte, donde podía haber quince azadas, como las de Cuparono. Para esta Isla Armas presentó como testigo a Hernando de León, canario y vecino de Tenerife, conquistador de Tenerife y de La Palma, y a Antón Gutiérrez Calderón, vecino de La Palma desde hacia ocho años, donde desempeñó el oficio de escribano público al menos hacía seis años, habiendo acudido por entonces en razón de su oficio a certificar con un maestro de sacar agua las cantidades de agua existentes112. Este último testigo afirmó que cuando los fi-nancieros alemanes Welzer compraron el ingenio de la vertien-te oeste de la Isla, propiedad del teniente de gobernador Juan de Lugo113, los factores dijeron, especialmente Juan Augusto, que había de gastarse más de 4.000 ducados en la saca de la dema-sía del agua. En el caso de las aguas de La Palma, quedan insertas en un conflicto más amplio que enfrentó a los dueños de las hacien-das de Argual y Tazacorte con el Concejo insular por la propie-dad de los nacientes de la Caldera de Taburiente114. Al igual que había sucedido en Gran Canaria, Luis de Armas en las islas de Tenerife y La Palma tuvo algunos problemas re-lativos a la merced regia de aprovechamiento de las aguas so- 111 Protesta de Bartolomé Benítez, Rafael Font, Andrés Suárez Gallinato y Pedro de Lugo, FRC, XIII, 237 y FERNÁNDEZ ARMESTO (1997), p. 175. 112 Antón Gutiérrez Calderón había sido beneficiario en La Palma de los sobrantes de Aguacencio en torno al año 1508 y asimismo se le conce-dió la Data de la Fuente de Aguacencio, Cit. VIÑA BRITO (1997), p. 66 113 VIÑA BRITO (2004), pp. 545 y ss. 114 VIÑA BRITO (1992), pp. 249 y ss. 367 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 brantes, pues en 1515115 tenemos constancia de una orden real para que den cumplimiento de justicia a Luis de Armas que se había quejado porque «algunas personas destruyen las acequias que ha construido en virtud de una carta y sobrecarta de merced dada por su majestad», orden que se reitera pocos días después116, lo que es un síntoma evidente de conflictividad. Los litigios por la merced regia de las aguas perdidas en Tenerife y La Palma afectaron sobre todo a los herederos de Luis de Armas por su temprana muerte. Su hermano, Juan de Ar-mas, contó en principio con la protección de los sucesivos go-bernadores y también de los monarcas en defensa de las conce-siones recibidas117, aunque poco a poco fue abandonando la actividad, dada la oposición de que era objeto. En los conflictivos momentos antes de la partida del rey Carlos a la elección como emperador en abril de 1520, los con-sejeros reales Zapata, Ibáñez de Aguirre y Lope de Conchillos, que habían sido beneficiarios de la parte de las aguas que se reservó la Corona en la merced de las aguas perdidas a Luis de Armas, obtuvieron una nueva donación regia, a partes iguales, de todas las tierras que se pudiesen regar con los dos tercios del agua perteneciente a la Corona y el agua propiamente dicha en las islas de Tenerife y La Palma, lo que habría sido una merced fabulosa si se hubiera tomado efectivamente posesión de ella, algo que no ocurrió por el levantamiento comunero que se pro-dujo en Castilla a la salida del Rey118. 115 AGS, RGS, 6 de febrero de 1515, Valladolid. 116 AGS, RGS, 10 de febrero de 1515, Valladolid. 117 AGS, RGS, 17 de diciembre de 1515, Galisteo. 118 AGS, RGS, 17 de abril de 1520, La Coruña. Los cortesanos Zapata e Ibáñez de Aguirre también habían sido adjudicatarios años antes de «çiertos mineros de oro y plata y arambre y alumbre, e caparrosa e azeche, e azul e cardenillo, e alcohol e bermellon, azogue, hierro, plomo y estaño e otros metales» en Tenerife, minas inexistentes cuya noticia infundada llegó a la Corte. AGS, RGS, 14 de marzo de 1515, Medina del Campo. 45 368 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 VI. CONCLUSIONES La concesión a Luis de Armas es el primer ejemplo, del que hasta ahora tenemos constancia documental, en las islas de realengo en que se concede el agua como bien principal, sepa-rado de la tierra y, podemos afirmar que Luis de Armas fue el iniciador de este negocio que ha llegado a ser uno de los más lucrativos de las islas, que se vieron rápidamente truncados por su temprana muerte. La merced regia de las aguas perdidas, desaprovechas y so-brantes en Gran Canaria, Tenerife y La Palma a Luis de Armas, generó desde los momentos iniciales de la concesión una serie de conflictos que se solventarían tras la muerte del beneficiario, la cual se produjo como consecuencia de los mismos. El caso de Luis de Armas es paradigmático de cómo se pue-de manipular a una persona en función de determinados inte-reses. Detrás de la concesión de la merced se encuentra el afán enriquecedor de determinadas personas del ámbito dirigente político isleño, como Lope de Sosa, y cortesano, como los con-sejeros y secretarios reales beneficiarios de tierras, que no tar-daron en venderlas. Una vez hubo finalizado el negocio, Luis de Armas no fue respaldado de una manera tan fuerte como al principio y se vio a merced de la oposición de las oligarquías locales, ya con bastante fuerza para retardar o impedir su tra-bajo. Aunque mantuvo el apoyo de la Corona, los oficiales des-tacados en el Archipiélago dieron largas continuas a la aplica-ción de sus derechos, que a nadie salvo a Armas beneficiaban. Con la muerte de Luis de Armas cesó la conflictividad a nivel local, aunque se mantuvieran algunos pleitos en la Corte. Su hermano, Juan de Armas, da la impresión de no haberse impli-cado tan a fondo en el tema como Luis, y resultado de ello fue el paulatino abandono de la recuperación de estas aguas, de forma que pocos años después, ya no hay noticias de que siguie-ra ejercitando los derechos derivados de la conflictiva mer-ced real. Al ser el agua el elemento fundamental del progreso econó-mico y social, no podemos sorprendernos del constante esfuer- 46 369 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 zo y preocupación de los hombres de todos los tiempos por con-seguir una óptima utilización del potencial hidráulico, y mucho más en un territorio donde este recurso vital era escaso, pues los deseos de privatización del agua y, con posterioridad, el con-vertirla en objeto de compraventa le otorga un carácter especial. La privatización de las aguas ocasionó importantes conflictos pues convertía a sus propietarios en una elite de poder econó-mico, que con el paso del tiempo ostentarán el monopolio y dominarán el Concejo, serán los señores del agua. BIBLIOGRAFÍA ABREU GALINDO, fray Juan (1977): Historia de la conquista de las siete Islas de Canaria (1673), Santa Cruz de Tenerife. 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Título y subtítulo | El poder del agua : conflictividad en las Islas Canarias de realengo a raíz de la concesión de las aguas perdidas y sobrantes a Luis de Armas (1511-1515) |
Autor principal | Viña Brito, A |
Autores secundarios | Gambín García, Mariano |
Publicación fuente | Anuario de estudios atlánticos |
Numeración | Número 54. Tomo 1 |
Sección | Historia social |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Madrid ; Las Palmas |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2008 |
Páginas | p. 323-370 |
Materias | Historia ; Agua ; Abastecimiento ; Canarias ; Siglo 16 |
Notas | Homenaje a Antonio Rumeu de Armas |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 200262 Bytes |
Texto | HISTORIA SOCIAL 323 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 68 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS DE REALENGO A RAÍZ DE LA CONCESIÓN DE «LAS AGUAS PERDIDAS Y SOBRANTES» A LUIS DE ARMAS (1511-1515) P O R ANA VIÑA BRITO MARIANO GAMBÍN GARCÍA RESUMEN La importancia del agua en Canarias hizo que desde los primeros años del siglo XVI se intentara recuperar toda aquella que no era utilizada en los cultivos y se perdía sin aprovechar. Luis de Armas obtuvo la mer-ced real de recuperar esas aguas, aunque se encontró con la oposición de la oligarquía local cuando vieron peligrar sus intereses. En este trabajo estudiaremos la problemática y los conflictos que surgieron al tratar de cumplir la merced real, y los verdaderos intereses que existían detrás de ésta. Palabras clave: Aguas. Colonización. Canarias. Siglo XVI. ABSTRACT The importance of waters in Canary Islands caused in the early years of XVI Century that the inhabitants try to recover the lost and not improved waters. Luis de Armas recived a royal grace to recover them, bat he was opposed by the local oligarchy. In this paper we study the problems and conflicts raised when Armas tried to execute the royal orders, and who were the true beneficiaries. Key words: Waters. Colonization. Canary. XVI century. 324 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 2 I. LA IMPORTANCIA DEL AGUA EN CANARIAS A poco que se conozca la realidad geográfica del Archipiéla-go Canario se evidencia que el agua es un bien preciado y esca-so. Esta circunstancia ha estado presente condicionando la vida de los pobladores desde los comienzos de la repoblación euro-pea. La principal riqueza que se podía explotar a principios del siglo XVI era la agraria, diversificada en distintos cultivos, en-tre los que destacaba de manera muy especial el de la caña de azúcar. Esta planta es muy exigente en agua, lo que hacía im-prescindible para los plantadores el acceso a la misma de una manera fácil y abundante. Sin embargo, la abrupta orografía canaria impuso la ejecución de las infraestructuras necesarias para llevar el agua allí donde se encontraban los ingenios de fabricación de azúcar. El coste de las acequias y canales era tan elevado que eran pocos los que podían afrontarlo: financieros italianos y castellanos y grupos de copropietarios asociados, quienes se hicieron en muy poco tiempo con el dominio útil de las corrientes de agua existentes en las Islas. Sin embargo, el aprovechamiento del agua no era perfecto; por varias razones que luego desarrollaremos, solía sobrar agua que se perdía en los barrancos y en el mar. El intento de recuperación de estos sobrantes por parte de varios pobladores y los conflictos que se generaron con los poseedores del agua es el objeto de nuestro estudio. La gestión y los mercados del agua han sido temas recurren-tes en la historiografía y particularmente en la de Canarias desde hace varias décadas. Se ha abordado especialmente el análisis de los repartimientos, los heredamientos, así como la distribución, extracción y uso desde los inicios de la colonización del Archipiélago hasta la actualidad. En nuestro caso, como ya adelantamos, vamos a centrar la atención en las denominadas «aguas perdidas y sobrantes» en las tres islas de realengo a prin-cipios del siglo XVI y su concesión por parte de la Corona a Luis de Armas, que es el primer ejemplo que conocemos en las Islas en que el agua se concede como bien principal, separado de la tierra. 325 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 3 La conquista y posterior colonización llevó implícito un pro-ceso de repartimiento de tierras y aguas para asentar población y poner en rendimiento unas tierras que nunca habían sido explotadas al estilo europeo. El modelo seguido fue el castella-no y, en lo referente al agua, ya existían normas legales como las recogidas en las Partidas, pero la ley realmente lo que hacía era complementar un bagaje de costumbres centenarias que el grupo repoblador traía consigo desde sus territorios de origen, y que se desarrolló posteriormente con las ordenanzas municipa-les de cada una de las islas, en las que se reforzó el carácter público de las aguas, sobre todo cuando comenzaron a redac-tarse las ordenanzas de las distintas comunidades de aguas. II. LAS CONCESIONES DE AGUAS PERDIDAS Y SOBRANTES, MERCEDES REALES ESPECIALES A pesar de su importancia económica, las autoridades loca-les en Canarias siempre tuvieron claro que el agua cumplía una función social para la comunidad, de ahí la insistencia en que su uso prioritario se dirigiera al abasto a la población antes que mover molinos o regar propiedades. Para el riego debían desti-narse los «sobrantes» del abastecimiento público, que realmente constituyen la mayor parte del caudal1. En las islas de realengo, conquistadas por iniciativa regia, se partía del principio de que las tierras y aguas pertenecían a la Corona. Los monarcas podían luego disponer de ellas a su cri-terio, generalmente entregándolas a los pobladores en «reparti-miento », siempre que se cumplieran determinadas condiciones que pretendían asegurar su buen uso2. La insistencia en el ca-rácter realengo de las aguas, así como el cauce por el que dis-currían, y el señalar reiteradamente el derecho que tenían los vecinos en general a proveerse para sus usos domésticos de las fuentes, tenían como finalidad evitar la tendencia al aprovecha- 1 QUIRANTES GONZÁLEZ (1981), p. 95. 2 Las condiciones generales impuestas a los titulares de repartimientos eran, entre otras, la obligatoriedad de una residencia no inferior a cinco años, con casa poblada. Cit. AZNAR VALLEJO (1996), p. 284. 326 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 4 miento exclusivo y a una apropiación por parte de beneficiarios particulares. En las aguas para abasto público se produjo un singular proceso de privatización. Los concejos obtuvieron autorización para convertir aguas realengas en concejiles para atender la demanda ciudadana, pero al carecer de fondos suficientes para llevar a cabo las obras de «saca y traida» de las aguas, se plan-teó la entrega de un caudal de agua determinado como com-pensación a la persona que afrontara dichos gastos3. El primer caso de privatización de aguas del que tenemos referencia documental, se dio en Gran Canaria. La Corona con-cedió al concejo grancanario el 26 de julio de 1501 por caren-cia absoluta de fondos municipales o de propios, licencia para disponer del agua de la mina de Tejeda. El planteamiento del Concejo se basaba en la necesidad de acrecentar los bienes de propios y así lo solicitó a la Corona: «especialmente que trayéndose el agua de la sierra que dizen Texeda a cierta parte de la dicha ysla para que aprovechar della para riego se podria hazer alguna renta para los dichos propios sin daño de tercero alguno...». Como el coste de la obra ascendía a 250.000 maravedíes, cantidad inalcanzable para el Concejo, se proponía la solución de que «algunas personas dizen que tomaran a su cargo de traer la dicha agua a su coste, con tanto que les den la mitad dellas con tierras para que se aprovechen...». En respuesta a la petición concejil, los monarcas autoriza-ron la conversión de las citadas aguas realengas en concejiles: «... vos hazemos merçed de la dicha agua de la dicha syerra (que dicen Tejeda) para que la podades traer a las tierras de la dicha ysla que con ellas se pudiere regar e que con lo que rentaren sea para propios de la dicha ysla...»4. 3 Sirva como ejemplo el caso de La Laguna citado por RODRÍGUEZ YANES (1997), pp. 639 y ss. Para La Palma, véase VIÑA BRITO (1998), pp. 121 y ss. 4 Provisión de 26 de julio de 1501, Granada. En CULLÉN DEL CASTILLO (1995), p.153. 327 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 5 Asimismo, otorgaron poder al Concejo para que la ejecución de las obras se realizase mediante el establecimiento de una tasa especial llamada sisa, o a través de la adjudicación de las obras a un particular, siempre que el caudal de agua que éste obtu-viera a cambio no superara la mitad del total5. Dado que la sisa era siempre impopular, el Concejo optó por conceder la obra a uno de los vecinos. Los problemas de la privatización del agua se plantearon realmente cuando la finalidad fue el riego en vez del abasteci-miento público. En las provisiones reales donde se apoderaba a los gobernadores para repartir tierras no se hacía constar que englobara también las aguas. Es algo que se deduce, pero que no consta expresamente. Así, en el poder a Pedro de Vera de 4 de febrero de 1480 se habla sólo de repartir «todos los exidos y dehesas y heredamientos»6. Doce años después, en la de su suce-sor en la gobernación, Francisco Maldonado, se habla solamen-te de «tierras y heredades»7, al igual que en la del siguiente go-bernador, Alonso Fajardo, que data de 14958. A Lope Sánchez de Valenzuela se le ampliaron los poderes dados tres años antes a Fajardo, incluyendo el de repartir y revisar los repartimientos ya efectuados9. Respecto a Tenerife y La Palma, en los sendos poderes para repartir tierras concedidos a Alonso de Lugo, en noviembre de 1496, sólo se hace referencia a «las tierras, casas e heredades»10. De la lectura de estos documentos se desprende que no se contemplaba la posibilidad de repartir agua sin la tierra corres- 5 Con posterioridad a la realización de la obra, el Concejo comenzó a vender a censo parte de las citadas aguas como sucedió, por ejemplo, en 1527 a Cristóbal Venegas. Cit. BENÍTEZ PADILLA (1992). Años después, el escribano Juan de Aríñez comprará parte de esas aguas para destinarla a regar sus tierras. 6 Provisión de 4 de febrero de 1480, Toledo. Cit. CULLÉN DEL CASTILLO (1995), p. 109. 7 Provisión de 12 de octubre de 1492, Zaragoza. ÍDEM, p.117. 8 Provisión de 20 de febrero de 1495, Madrid. ÍDEM, p.131. 9 Archivo General de Simancas (AGS), Registro General del Sello (RGS), 24 de febrero de 1498, Alcalá de Henares. 10 AGS, RGS, 5 de noviembre de 1496, Burgos, para Tenerife. El 15 del mismo mes y año para La Palma. 328 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 6 pondiente. El agua, al menos en los años inmediatamente pos-teriores a la conquista, va unida en los repartos canarios a la tierra, siempre y cuando lo concedido entrara en la categoría de regadío. Este planteamiento inicial fue cada vez más complejo por los diferentes aprovechamientos que se fueron desarrollando tanto de las tierras como de las aguas. Según Fernández Armesto, en Canarias se habían estableci-do a principios del siglo XVI cuatro modelos principales respec-to a la propiedad y uso de las aguas: 1. Aquellas aguas que discurrían de principio a fin por tie-rras pertenecientes a un único individuo o cuando éste obtenía el uso del acuífero como consecuencia de la con-cesión de unas tierras que tenían aguas consideradas «anexas y pertenesçientes» a ellas. 2. Las aguas privadas concedidas independientemente de las tierras que en los primeros momentos se limitan al uso de la fuerza de los nacientes o heridos para mover molinos o sierras de agua. Es decir, se concede el uso de la fuerza del agua en el naciente, pero no su aprovecha-miento posterior. 3. El caso de los heredamientos, aguas de propiedad priva-da cuyo aprovechamiento era regulado por sus propie-tarios y no por una institución comunal. 4. Fuentes explotadas por turnos por la comunidad, cuya explotación estaba regulada por una institución comu-nal, pero sobre la que los usuarios poseían derechos que podían ser objeto de traspaso11. La primera referencia a la importancia del agua, dentro de los poderes dados por la Corona a los gobernadores para efec-tuar el repartimiento, se contiene en una carta de febrero de 1502 en que se ordenaba al gobernador sucesor de Sánchez de Valenzuela, Antonio de Torres, que realizara una investigación 11 Los cuatro modelos han sido propuestos por FERNÁNDEZ ARMESTO (1997), p. 163. 329 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 7 para conocer «de lo queda por haser e repartir, e quanta tierra es de riego e quanta de sequero para lavor»12. El antecedente más directo del tema central de nuestro estu-dio se fecha también en ese mes de febrero de 1502. En una provisión real, los monarcas se hacen eco de una petición pre-sentada por el vecino de Gran Canaria Andrés de Betancor: «disiendo que en la dicha ysla, en una ribera que se dise El Layraga, yva a la mar çierta agua perdida e que non aprovechava a persona alguna...», solicitando que se le adjudicase ese agua. La respues-ta fue solicitar al gobernador que se informase sobre «qué agua es la que asy pide, e sy pertenesia a otra persona, e que es lo que puede valer e sy se le debe faser la dicha merçed», y enviase el resultado de la pesquisa al Consejo Real, donde se decidiría sobre ello. No tenemos noticia alguna de que se concediera esta mer-ced a Betancor, por lo que deducimos que no resultó así. De cualquier manera, lo que nos interesa de este caso es que es en 1502 cuando consta documentalmente que los vecinos se plan-tean el aprovechamiento de las aguas que se perdían. También durante la Reformación del repartimiento por Ortiz de Zárate, en Tenerife y en Gran Canaria en los años 1506 y 1507, se planteó tangencialmente el problema de las aguas que no se aprovechaban, determinando este juez que las aguas de cada cuenca fueran en beneficio de los propietarios o herederos de la misma13. La entrega de agua separada de la tierra en los repar-timientos no fue lo habitual, pero tampoco nos es desconocida. En Tenerife existen varios casos de este tipo, como la efectuada por Alonso Fernández de Lugo a Sancho de Vargas, en 1506, de todas las aguas descubiertas y no descubiertas, en uno de los barrancos de la Isla: «...todas las aguas que se hallaren y hoy dia estan descubiertas debajo de los cejos de los riscos del barranco de Bayonga ...o por si caso pudierdes sacar tantas aguas con que se puedan facer moliendas ...faciendose es mucho ennoblecimiento de la isla...»14. 12 AGS, RGS, 24 de febrero de 1502, Sevilla. 13 RONQUILLO RUBIO y AZNAR VALLEJO (1998), p. 34. 14 25 de agosto de 1506. Cit. SERRA RÁFOLS (1978), Data núm. 551 y FERNÁNDEZ ARMESTO (1997), p. 173. 330 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 8 En otro caso similar se conceden las aguas por descubrir, como en la licencia a Gonzalo Yanes de unos manaderos de agua que ha de sacar de debajo de la tierra15. En el caso de Gran Canaria se afirma que todas las tenen-cias de agua de riego eran dulas16, a excepción de aquellas de Juan Bautista Riberol quien entre 1485 y 1508 acumuló dere-chos exclusivos de varias aguas17 y aquellas de Luis de Armas y sus socios. No obstante, no podemos considerar estos ejemplos como antecedentes de concesiones de aguas perdidas tal y como se conceptuaron a partir de 1511, aunque algún autor haya pro-puesto algún ejemplo para ello18. Estando así las cosas, sin la existencia de un precedente cla-ro, y por causas que trataremos de desgranar en el siguiente epígrafe, los monarcas castellanos, mediante provisión fechada el 14 de abril de 1511, otorgaron al vecino de Gran Canaria Luis de Armas una merced extraordinaria para el momento. Armas exponía en su previa petición, «que en la dicha ysla de la Gran Canaria ay muchas aguas per-didas, asy manaderas como otras que se sumen o se pierden de 15 SERRA RÁFOLS (1978), p. 164. La concesión está datada en el año 1508. 16 Las dulas eran los turnos de agua, nocturnos y diurnos, con que se regaban las tierras. 17 FERNÁNDEZ ARMESTO (1997), p. 163. 18 Fernández Armesto ve precedentes en algunas actuaciones del gober-nador Lope Sánchez de Valenzuela, de quien dice que «formó una empresa para la explotación de las aguas perdidas y estuvo involucrado en el desvío del agua desde uno de los ingenios de la familia Riberol». Consultando los documentos en que se basa dicho autor, no llegamos a esa conclusión, ya que de ellos se infiere que el desvío se produjo para su uso personal, y no para empresa alguna. También discrepamos cuando manifiesta que «Luis de Armas se asoció con Sánchez de Valenzuela para la explotación y apro-vechamiento de las aguas, en la que intervino también Lope de Sosa y Nicolás Rodríguez, quien figura en la documentación como alcalde y en ocasiones como regidor de Gran Canaria», ya que en ningún momento apa-rece esa asociación entre Valenzuela, que siempre iba por libre, y los de-más. Al respecto, FERNÁNDEZ ARMESTO (1997), p. 173 y ss. Sobre Lope Sánchez de Valenzuela, véase GAMBÍN GARCÍA (2002). 331 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 9 las azequias e desaguaderos de la dicha ysla, alguna de las quales el liçençiado Çarate en la reformaçion que hizo en la dicha ysla adjudicó a los heredamientos donde cayan las aguas...», y proponía resolver esa situación mediante su actuación per-sonal: «E que syn quitar a las personas a quien se adjudicaron las dichas aguas la cantidad de agua que agora goçan e les per-tenesçen para sus heredades, él podria sacar e aprovechar, llegar e juntar del agua perdida de los dichos manaderos e de otras partes donde se sume alguna buena cantidad della para que pu-diese aprovechar para los heredamientos de la dicha ysla...». La propuesta fue aceptada en los siguientes términos: «Por la presente doy licençia e facultad para que vos, el di-cho Luis de Armas, para que vos e las personas que vos truxieredes e pusieredes e non otra persona alguna puedan sacar e aprovechar, juntar e allegar todas las aguas que estovieren per-didas o derramadas e que no se aprovechan en esta ysla hasta el dia de oy...e de toda el agua que él asy juntare o recogiere a su costa e misyon le fago merçed de la terçia parte con las tierras que para ella fuere menester y con un herido de un ingenio en las aguas que el dicho Luis de Armas sacare, siendo las dichas tierras y el dicho herido de engenio syn perjuisio de terçero para que sea suyo propio e de sus herederos...e las otras dos tercias partes queden para que yo pueda mandar haser dellas lo que mi merçed e voluntad fuere...»19. Como podemos observar, Luis de Armas recibió la propiedad de las aguas y no sólo el uso o el usufructo, que era lo habitual en otros repartimientos. La concesión de aguas a Luis de Armas constituye un caso excepcional en cuanto al dominio privado que disfrutó sobre las aguas perdidas en las tres islas de realengo. En sentido amplio, se entendía por aguas perdidas o desaprove-chadas aquellas que podían obtenerse de las pérdidas de las acequias, de las fuentes o manantiales y que para su rentabili-dad era necesario invertir capital a fin de realizar las obras ne-cesarias. En ocasiones estas aguas perdidas habían sido utiliza- 19 AGS, RGS, 14 de abril de 1511, Sevilla. 332 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 10 das con anterioridad, pero ya fuese por abandono o por caren-cia de inversión en la primitiva red hídrica no se aprovechaban de forma satisfactoria. La concesión regia incluía, junto a las aguas perdidas y de-saprovechadas, los sobrantes. En este último caso el sistema para determinar las aguas sobrantes en los nacientes era que a través del «justicia» se citara a los propietarios de las heredades para que aportasen sus títulos de propiedad. En función del número de fanegadas se aplicaba «por personas sabidoras» el número de azadas que le correspondía a cada uno y el sobran-te era para la Corona, que en este caso se reservó dos partes y adjudicó la tercera a Luis de Armas. En 1513 la Corona otorgó a Luis de Armas otra merced re-gia, esta vez para aprovechar todas las aguas perdidas y sobran-tes en Tenerife y La Palma, con la misma contraprestación de un tercio del agua recuperada y sin perjuicio de las concesiones hechas a los herederos de ciertos heredamientos en las refor-maciones realizadas20. Y así consta en la orden dada al Adelan-tado Alonso Fernández de Lugo para que le prestase todo su poder y ayuda. Las condiciones de la donación regia son prácti-camente las mismas que en la concesión de las aguas de Gran Canaria, y se puede afirmar que Luis de Armas no sólo tenía derecho sobre las aguas perdidas o no aprovechadas sino que podía intervenir de pleno derecho en las instalaciones de riego existentes y aumentar su producción, siempre que respetase lo ya concedido21. La amplitud de esta donación, al igual que la obtenida en Gran Canaria, perjudicaba, al menos en teoría, a los integran-tes de las comunidades de riego22 quienes se opusieron a que el aprovechamiento se efectuase antes que el agua abandonara las zonas de riego, pero el beneficiario consiguió que la medida se aplicara desde los nacientes, que ya había sido fuente de litigio significativa en el caso de Gran Canaria. En Tenerife, con anterioridad, la Corona había concedido al licenciado Zapata, miembro del Consejo Real, todas las aguas 20 AGS, RGS, 7 de junio de 1513, Valladolid. 21 FRC, XIII, 235. 22 AZNAR VALLEJO (1992), p. 317. 333 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 11 por descubrir «que no aparecen sobre tierra» y ocho caballerías de tierra de realengo regables con dicha agua, que parece no tuvo aplicación práctica23. Pero no sucedió lo mismo con la merced a Luis de Armas. En ella se le autoriza para sacar tales aguas y al final añade «e le hago merced con todas las tierras que para ello oviere menes-ter »24. De hecho, la merced regia para Tenerife y La Palma es idéntica a la otorgada para Gran Canaria. Los caudales apro-vechables están determinados en ella: «...hay muchas aguas per-didas, asi de rios, fuentes, manaderos, sumideros, azequias e des-aguaderos desas dichas islas...»25. Al igual que en Gran Canaria, la Reina concedió autoriza-ción para que Luis de Armas pudiese «sacar e aprovechar e jun-tar todas las aguas que asi estovieren perdidas e desaprovechadas e derramadas», respetando las ya concedidas a particulares o heredamientos «toda la que le perteneciere e deviere de aver por sus dulas e açadas según costumbre desas dichas yslas». Especifica el documento de merced la concesión de «una ter-cia parte dellas para que sea suya e de sus herederos e la pueda vender e hacer della e en ella lo que quisiere, como de su cosa propia, ganada e habida por justo derecho e titulo», señalando que los gastos derivados correrían a cargo de Luis de Armas. Las particulares condiciones de la concesión por parte de la reina doña Juana hacen que sea un caso singular y uno de los 23 AGS, RGS, 5 de junio de 1512, Burgos. 24 El expediente se conserva en el Archivo Municipal de La Laguna (AMLL). Comienza el mismo con el testimonio de la carta real, y en la misma se le reservaba el derecho a no entregarla, sino a presentarla para su copia. AMLL. Libro III de Datas por testimonio, fols. 102 y ss. Publicada en extracto por SERRA RÁFOLS y DE LA ROSA OLIVERA (1996), pp. 235 y ss. 25 Continúa así el texto de la provisión real: «e que algunas de las dichas aguas en la reformacion que hicieron el Lope de Sosa e el licenciado Zarate en esas dichas islas adjudicaron algunas o muchas dellas a los heredamientos donde las dichas aguas caian o se podian aprovechar e a muchas otras per-sonas, e sin les quitar a tales heredamientos e personas e a quien se adjudica-ron las dichas aguas lo que de mucho les pertenece que deben haber...podia sacar e aprovechar e juntar de las dichas aguas mucha cantidad e cantida-des para que se pudiera regar e aprovechar mas heredamientos de las dichas islas». 334 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 12 primeros que hemos podido documentar, ya sea por los térmi-nos inequívocos en los que se expresa la propiedad del agua y la insistencia en dejar claro el carácter privado, lo que no ocu-rría en otros repartimientos. La aplicación práctica de la merced real beneficiaba tanto al propietario de la concesión como a la propia Corona, que dis-frutaría de una infraestructura para nuevas concesiones con la consiguiente revalorización de las mismas, pues el regadío su-pondrá una potenciación de los rendimientos por unidad de superficie, y mucho más en el caso de Canarias, donde el factor determinante para definir y diferenciar la gran propiedad es sin duda la existencia o no del regadío26. Sin embargo, el problema inherente a este tipo de merced era su inconcreción, y ello en un doble sentido. Por un lado, por el origen de las aguas objeto de aprovechamiento, ya que no era lo mismo desviarlas después de haber pasado por los here-damientos ajenos que antes. Y por otro, porque la merced se hacía extensiva a que le entregaran las tierras correspondientes que pudiera regar con el agua recuperada. Da la impresión de que el gobernador, por su facultad de repartir tierras, debía ver-se obligado a entregar todas aquellas tierras que Luis de Armas fuera capaz de regar. En las cartas de merced se plantean así varias posibilidades de aprovechamiento: a) Recuperar las aguas abandonadas tras pasar por los heredamientos en producción. Es el caso de las aguas perdidas que iban a parar al mar o aquellas «sumideras», es decir, las que desaparecían de la superficie y seguían un curso subterráneo. b) Aprovechamiento de la demasía de las aguas manaderas de ríos y fuentes. Este caso es el más complicado, ya que estos caudales por regla general estaban siendo explota-dos por los propietarios de tierras y se hacía preciso cal-cular el caudal de agua necesario para regar las fincas ya explotadas, y lo que sobraba era lo que podría apro-vechar Luis de Armas. 26 VIÑA BRITO y BELLO LEÓN (1993), p. 573. 335 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 13 c) Aprovechamiento de las pérdidas de aguas durante el trasvase de la fuente al lugar de explotación. Es el agua que se perdía por defectos y roturas de las acequias y desaguaderos. Este aprovechamiento tenía el problema de la provisionalidad, ya que era factible en tanto los propietarios de las acequias no las repararan. El modo en que Luis de Armas llevó a cabo la aplicación práctica de estas mercedes trajo consigo que los vecinos y algu-nos grandes propietarios se opusieran con todas sus fuerzas a esta concesión, empleando, en ocasiones, la violencia. La oligar-quía concejil isleña fue la principal protagonista del proceso económico generado en torno al agua y para ello empleó el control institucional a su alcance, con la finalidad de evitar que de un único propietario pasara a depender un importante cau-dal de aguas. III. LUIS DE ARMAS Y SU TIEMPO La primera cuestión que se nos plantea es quién era este Luis de Armas. No era un personaje principal en Gran Canaria, su familia tenía importancia secundaria en Tenerife, donde su pa-dre fue rey de armas, cargo más honorífico que otra cosa. No era, por tanto, miembro de las familias con mayor peso econó-mico y político, y siendo así, ¿Cómo es posible que se le otorga-ra una merced de tanta importancia como la que se le con-cedió? Para intentar responder a esta pregunta, es necesario cono-cer las circunstancias personales del personaje y su entorno más cercano. Los antecesores de Luis de Armas llevaban muchos años vi-viendo en Canarias. El primero en llegar fue Juan Negrín, que acompañó desde Andalucía a los nuevos titulares de las islas de Señorío, Inés Peraza y su esposo Diego de Herrera en torno a 1454. Este Juan Negrín traía consigo la prerrogativa de titular-se «rey de armas», honor concedido por el rey Juan II de 336 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 14 Castilla27. El rey de armas viene a ser el portador de las insig-nias y pendones de la Corona, incluso aparece como una escenificación de la persona del rey en determinados actos so-lemnes. Figura Juan Negrín en las simbólicas tomas de posesión que Diego de Herrera hizo ante los jefes aborígenes de Gran Cana-ria y Tenerife en 1461 y 1464, respectivamente. Casó Negrín con doña María del Valle, dama hidalga con la que tuvo al menos cuatro hijos: Juan, Ibone, Pedro y Diego, que tomaron el apellido de Armas, por la función representativa que realizaba su padre28. El hijo mayor, Juan, fue un personaje relevante en la vida política de Lanzarote, ya que con motivo de las diferencias que enfrentaron a los señores con la mayoría de los vecinos en tor-no al deseo de éstos de que la Isla pasara al realengo, fue elegi-do comisionado en 1475, en unión de Juan Mayor, para ir a la corte de la reina Isabel para plantear el problema. Tras ser apre-sado por familiares de los Peraza, fue liberado por los jueces reales y pudo cumplir su misión, aunque no el encargo, ya que los monarcas y sus consejeros entendieron que los señores des-empeñaban sus títulos con toda legalidad29. Su padre Juan Negrín debió fallecer después de 1476, y de él heredó el título de rey de armas, que desempeñó en varias ocasiones. Juan de Armas casó con Beatriz Guerra, oriunda de Lanzarote, con quien tuvo tres hijos, a saber, Juan, Luis, y An-drés. Debió morir antes de 1504, ya que fue su hijo Juan quien levantó los pendones en honor de la nueva reina Juana en Tenerife30. Tanto el padre como el hijo fueron notorios intérpre-tes de los castellanos en el trato con los aborígenes canarios, con los que se entendían con facilidad. 27 ABREU GALINDO (1977), p. 111. 28 DE LA ROSA OLIVERA (1960), p. 206. 29 Más información en AZNAR VALLEJO (1990). 30 En una información de 1505, Juan de Armas manifestaba lo siguien-te respecto a este episodio: «e me dieron los pendones reales por la reina doña Juana, nuestra señora, e me compusieron como a rey, vestido con ro-pas de seda negra y escudo de las armas reales de la dicha reina...». Un tes-tigo relataba asimismo: «e traia de continuo, como rey de armas, un escudo de armas de plata». DE LA ROSA OLIVERA (1960), pp. 216-217. 337 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 15 Sin embargo, de momento, no es Juan, el hijo mayor, quien nos interesa, sino su hermano Luis. No tenemos prácticamente ninguna noticia de la juventud de Luis de Armas, que en la documentación aparece como vecino de Gran Canaria. No debió pues, en un primer momento, acom-pañar a su hermano a Tenerife. Se deduce de la documentación que se dedicaba a la construcción de canalizaciones para el rie-go de tierras en Gran Canaria, aunque no podemos detallar si era él mismo quien las hacía o tenía un equipo a sus órdenes. Lo que sí sabemos que tenía era una relación estrecha con el gobernador de Gran Canaria Lope de Sosa. Nos habíamos quedado en 1502 con el gobernador Antonio de Torres, cuya gobernación no llegó al año, ya que falleció en octubre de ese año en un naufragio31. En enero de 1503 fue elegido para el cargo Alonso Escudero, que tomaría posesión en noviembre32. Apenas tendría tiempo de ejercer el oficio, ya que falleció ape-nas tres meses después33. En nueve años habían pasado por Gran Canaria cuatro go-bernadores, de los cuales habían fallecido tres en el desempeño de sus cargos. Dejaron tras de sí largas temporadas en las que no hubo gobernador en la Isla, lo que se tradujo en una falta de continuidad que impidió dotar a la sociedad grancanaria de una vida política normal, dado que muchas decisiones compe-tían en exclusiva a los gobernadores. Esta situación cambió cuando los monarcas al fin dieron con un oficial que pudo mantenerse en la gobernación durante varios años. Se trataba del caballero cordobés Lope de Sosa, antiguo servidor de los reyes y muy vinculado a la Corte, que fue nombrado goberna-dor el 9 de mayo de 150434, Sosa tomó posesión de su goberna-ción en la sesión del Cabildo de Gran Canaria del 25 de enero de 150535. El nuevo gobernador se mantuvo en el oficio de modo 31 RUMEU DE ARMAS (1996), pp. 365 y ss. 32 Para más detalles acerca de los gobernadores de Canarias, véase GAMBÍN GARCÍA (2006). 33 AGS, RGS, 29 de febrero de 1504, Medina del Campo. 34 AGS, RGS, 9 de mayo de 1504, Medina del Campo. 35 AGS, Contaduría Mayor, 1ª época, leg. 171 (sin foliar), donde se es-pecifica, de cara a los honorarios devengados por el cargo, la fecha de toma de posesión del mismo. 338 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 16 tan satisfactorio para la Corona que ésta le renovó en el cargo en 1507, ampliándole sus competencias. Así, el 19 de octubre de 1507 los monarcas ordenaron a Lope de Sosa sustituir al refor-mador de repartimientos de tierras Ortiz de Zárate en sus fun-ciones36. Pocos días después, el 5 de noviembre, Sosa sería re-elegido como gobernador de la isla de Gran Canaria, sin que tengamos constancia de que se le realizara juicio de residencia37, y el 4 de marzo del año siguiente, se encomendaría al goberna-dor de Gran Canaria realizar juicio de residencia a Alonso de Lugo y a sus oficiales38. En pocos meses recayeron sobre una misma persona los cargos políticos más importantes del Archi-piélago, acontecimiento inusual que evidencia la confianza de los monarcas en este oficial. De su gobernación nos interesa destacar dos aspectos. Por un lado, que Sosa se «aficionó», como se decía entonces, a Gran Canaria. A pesar de tenerlo prohibido por la normativa legal del reino, el gobernador, siendo consciente de las posibilidades eco-nómicas que se daban en la Isla, no dudó en comprar tierras de regadío, plantar cañas y levantar un ingenio de fabricación de azúcar propio. El negocio del azúcar comenzaba a ser muy importante en la primera década del siglo XVI y Sosa no perdió la oportunidad que se le brindaba estando en una posición de dominio que utilizó en su propio beneficio en multitud de oca-siones. No tenemos la completa certeza, pero creemos que tuvo que caer en sus manos el expediente de la petición de aguas perdi-das iniciado por Andrés de Betancor años antes y que debía seguir sin resolverse por la ausencia de gobernador en la Isla. Ya fuera por conocer esta causa o por la observación directa, Sosa vio en las aguas perdidas una oportunidad de medrar en su provecho. En la construcción de su ingenio debió entrar en 36 SERRA RÁFOLS (1978), p. 257. Existe otra carta de nombramiento de Sosa como reformador, que debe ser una reiteración, ya que en ella se hace constar que Zárate había sido llamado a la Corte, y que Sosa debía cum-plir con las mismas instrucciones que le habían sido dadas al reformador cesado. AGS, RGS, 18 de febrero de 1508, Burgos. 37 AGS, RGS, 5 de noviembre de 1507, Burgos. 38 AGS, RGS, 4 de marzo de 1508, Burgos. 339 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 17 contacto con Luis de Armas, y posiblemente entre ambos llega-ran a la conclusión de que la mejor manera de regar las nue-vas propiedades era echando mano de las aguas sobrantes de los cauces de la Isla. Llegamos a esta hipótesis por la cercanía de Lope de Sosa a la toma de decisiones por parte del Consejo Real, como veremos a continuación. Tenemos la fundada sospecha de que Lope de Sosa, una vez terminado el juicio de residencia que realizó a Alonso de Lugo en Tenerife en 1509, y tras ocuparse de algunos expedientes de reformación de repartimientos en 1510, se ausentó durante los primeros meses de 1511 a la Península. La razón de este viaje vino determinada por el cambio que se experimentó en la elección del regimiento grancanario. En 1510 se celebraron las últimas elecciones de conformidad con el Fuero de los regidores de la isla, nombramiento confirmado por la Corte meses después39. Sin embargo, los monarcas, sin antecedente previo, nombraron en abril de 1510 al exgobernador Lope Sánchez de Valenzuela como regidor vitalicio, con inde-pendencia de la elección conforme al Fuero40. Esta decisión fue recurrida ante el Consejo Real por el concejo grancanario, ape-lación que fue desestimada meses después41. Para confirmar la decisión, se nombró también como regidor vitalicio al hijo de Sánchez de Valenzuela, que poseía el mismo nombre que su padre42. La aparición de estos dos regidores designados directa-mente por los reyes vino acompañada por otra decisión como fue la de encargar al gobernador Lope de Sosa que eligiera de entre los vecinos doce personas competentes para desempeñar las regidurías: «Yo (la Reina) mandé a Lope de Sosa, mi governador de la dicha ysla, que nombrase las personas que a él le paresçiesen que 39 AGS, RGS, 7 de junio de 1511, Sevilla. Los regidores electos fueron Juan Ortiz de Zárate, Martín de Vera, Diego de Zurita, Simón Luzardo, Diego de Vera y Pedro de Jaén. 40 AGS, RGS, 9 de abril de 1510, Hita. 41 AGS, RGS, 14 de noviembre de 1510, Sevilla. 42 AGS, RGS, 30 de octubre de 1510, Madrid. Este documento ha sido hallado recientemente. Véase FUENTES REBOLLO (2002), p. 267. 340 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 18 seryan buenas personas para haser regydores e haser numero de doze personas para que yo les proveyese»43. Se ampliaba a doce el número de regidores y se derogaba implícitamente el sistema del Fuero. Nos da la impresión de que Sosa acudió en persona al Consejo Real para dar los nombres de los elegidos en el primer semestre de 1511, siendo confirma-dos en sus cargos el 4 de octubre de ese año44. No obstante cumplir esta misión, Sosa aprovechó el viaje también para ocuparse de otros asuntos de su interés. Así, es sintomático que en su estancia en la Corte sea cuando se emite la primera provisión de merced de las aguas perdidas a favor de Luis de Armas. Según se manifiesta en un documento fechado pocos años después, Luis de Armas era «pariente» de Lope de Sosa. Se nos escapa de momento en qué consistía la filiación entre ambos, pero el hecho es que su relación ya se basaba en vínculos de parentesco. Pero si nos quedaba alguna duda de quién estaba detrás de la merced de las aguas perdidas, comprobamos como apenas al día siguiente de emitida dicha merced, por parte de los monar-cas se otorga otra en la que hacen uso de los dos tercios co-rrespondientes a la Corona dando una merced de tierras y aguas en Gran Canaria, y ¿a favor de quién?, evidentemente, de Lope de Sosa. Concretamente, el 15 de abril de 1511 se le concedían cua-tro caballerías de tierra con agua, y en este caso, al ser el be-neficiario el gobernador, la orden iba dirigida al alcalde mayor45. Lope de Sosa, para conseguir tal merced, tuvo que desple-gar todas sus influencias cortesanas, y es bien sabido que los fa-vores se pagan con otros favores y, casi con toda seguridad, 43 AGS, RGS, 4 de junio de 1513, Valladolid. 44 AGS, RGS, dos cartas de 4 de octubre de 1511. En la primera se confirma como regidores a Martín de Vera y Juan Ortiz de Zárate, únicos que repetían de la elección del año anterior, y a Fernando de Bivas (debe ser Cristóbal Bivas), Luis Cerón, Diego Cabrera, Pedro de Góngora, Hernando de Aguayo, Juan de Narváez y Cristóbal de Serpa. En la segunda carta se confirma el cargo a García de Llerena. 45 AGS, RGS, 15 de abril de 1511, Sevilla. 341 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 19 podemos afirmar que el gobernador grancanario dio a conocer las posibilidades que las nuevas aguas a explotar ofrecían en Gran Canaria a los consejeros de quien esperaba la gracia. Así, al mismo tiempo que a Sosa, los monarcas otorgaron otras tie-rras en la Isla a varios miembros del Consejo Real; el mismo día 15 se conceden seis caballerías al licenciado Zapata; el día 24 otras dos concesiones de más de seis caballerías, de lo pertene-ciente a los dos tercios de la Corona, a favor de Ortún Ibañez de Aguirre, del Consejo Real y al licenciado Fernand Tello, pro-curador fiscal y también consejero real46; otra concesión de cua-tro caballerías se produce el 8 de mayo a favor de Pedro de Torres, secretario de la Reina47; y por último, otra concesión, esta vez meses más tarde, el 8 de noviembre, también seis caballe-rías al secretario real Lope de Conchillos. En esta última conce-sión la Reina especificaba claramente la ubicación exacta de la tierra en Aldea Blanca: «...Por quanto yo he sido informada que en la isla de Grand Canaria en tiempo que los canarios no heran reduzidos a nues-tro serviçio, salía un barranco que está çerca de Aldea Blanca çierta quantidad de agua que yva a dar en la dicha Aldea Blan-ca, e que desta agua se aprovechavan los canarios en Varvega, que estava debaxo de dicha Aldea Blanca, la qual dicha agua agora está perdida y que luego fue adjudicada a Luis de Armas por estar desaprovechada...»48. A diferencia de Luis de Armas, quien ya había empezado a explotar la merced regia de las aguas, los nuevos beneficiarios no recibirán en exclusiva la propiedad del agua, sino que esta iría unida a la tierra. Luis de Armas y Lope de Sosa volvieron a Gran Canaria en el verano de 1511. De Armas ya sabemos que comenzó a traba-jar en la recuperación de las aguas perdidas en Varvega, y a 46 AGS, RGS, dos provisiones de 15 de abril de 1511, otra de 24 de abril, y la siguiente de 26 de abril de dicho año. 47 AGS, RGS, 8 de mayo de 1511. Este documento ha sido hallado re-cientemente y nos ha sido facilitado por cortesía de la investigadora valli-soletana Isabel Fuentes Rebollo. 48 AGS, RGS, 8 de noviembre de 1511, Burgos. 342 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 20 Lope de Sosa lo tenemos localizado en Gran Canaria en diciem-bre de ese año en una reunión del Cabildo49. La adjudicación de estas aguas perdidas como propiedad privada a Luis de Armas trajo consigo, desde los primeros mo-mentos, una serie de litigios entre el nuevo propietario y los anteriores adjudicatarios de tierras con el agua necesaria para las mismas. Muchos se vieron afectados y reclamaron la protec-ción de sus derechos ante el gobernador Lope de Sosa, pero no siempre vieron satisfechas sus demandas, por lo que tuvieron que apelar a instancias superiores dada la patente parcialidad del gobernador en cuanto atañía a Luis de Armas. De los con-flictos que la actuación de Luis de Armas suscitó en muchos vecinos de Gran Canaria propietarios de heredamientos afecta-dos por la merced regia hablaremos en profundidad en el próxi-mo epígrafe, pero reseñemos que nos han llegado noticias de al menos ocho procesos judiciales impugnando las actividades de Armas. Otro motivo de descontento para los vecinos fue que a con-secuencia del nuevo orden de cosas en torno al agua en la Isla, Lope de Sosa practicó a partir de 1512 una política tendente a convertir tierras de secano en regadío, entregándolas para ello a los hacendados que estaban en condición de regarlas50. A ve-ces, esta entrega de tierras de secano a los grandes agriculto-res, entre los que se encontraban algunos propietarios ge-noveses, venía precedida de la incautación de las mismas a vecinos que no podían regarlas, intentando en algunas ocasio-nes su compensación por otros terrenos en lugares que no siem-pre les satisfacían. Un ejemplo de los edictos del gobernador Sosa en ese senti-do nos ha llegado a través del libro de Repartimientos que se ha conservado en Gran Canaria. El vecino de Telde Francisco 49 Lope de Sosa aparece el 31 de diciembre de 1511 en reunión del cabildo de la Isla recibiendo la solicitud de un vecino de que se le otorga-ra en repartimiento un solar, lo que se aceptó el cinco de enero de 1512. Cit. RONQUILLO RUBIO y AZNAR VALLEJO (1998), doc. 140, Pedro de la Parra (f. 115), p. 209. 50 Una medida que se repetirá en lo sucesivo, contando con el aval de la Corona para «ennoblecer la isla». 343 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 21 Hernández se quejaba del no aprovechamiento de tierras dadas en dicha villa «y en las visitaçiones que hizo Lope de Sosa seyendo gobernador, porque yo e otros vezinos nos quexamos de lo (en blanco) por mandamientos que quedavan a la puerta de yglesia de Telde que todas las personas que tuviesen tierras de sequero o solares, que los edificasen e aprovechasen las dichas tierras dentro de un año, con cargo que pasado, se darian a otros...»51. Esta técnica de agrupamiento de propietarios solventes de cara a la producción agraria le trajo algunos problemas con los vecinos afectados. Así, el 3 de junio de 1513, los monarcas en-cargaban al juez de residencia de la Isla, ya que Lope de Sosa había sido suspendido en su mandato durante la tramitación del juicio de residencia, comprobar si en la actuación de éste había habido visos de nepotismo hacia los genoveses52. Sosa saldría indemne de esta acusación, por cuanto no hay constancia de que fuera juzgado por este asunto. Con estos antecedentes, varios pobladores de Gran Canaria resolvieron enviar un procurador a la Corte para que diera cuenta de las irregularidades que se estaban cometiendo en Gran Canaria por parte de los oficiales de designación real. El elegido, el regidor Hernando de Aguayo, denunció ante el Con-sejo Real la interesada actuación del gobernador: «...e que agora vos el dicho governador con algunos regidores, mirando sus provechos e yntereses e non el bien del pueblo...», solicitando del alto tribunal que realizara una pesquisa «...con-tra los que avian llevado muchos cohechos e castigar los que por ella paresçiesen culpantes...»53. A mediados de abril de 1513, el Consejo Real comenzó a sentir la necesidad de controlar a Lope de Sosa y a sus oficia-les. En un primer momento, se ordenó al propio Sosa que hi- 51 RONQUILLO RUBIO y AZNAR VALLEJO (1998), p.132. Libro de Protoco-los de Repartimientos de Tierras, año de 1542, núm. 74. 26 de enero de 1515. 52 AGS, RGS, 3 de junio de 1513, Valladolid. 53 AGS, RGS, 13 de abril de 1513, Valladolid. 344 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 22 ciera investigaciones sobre los hechos denunciados por los veci-nos, aviso a tener en cuenta. Además de la de Aguayo, se pre-sentaron otras denuncias ante el Consejo Real. Así, se acusaba al gobernador de hacer dejación en la promoción de la elección de personero de la Isla, cargo que solía ser incómodo al regi-miento por su capacidad de oponerse a las decisiones del cabil-do hasta que la Corona decidiese en última instancia54. También se le acusaba de ser parcial a Luis de Armas, al que intitulan «su pariente», en la reclamación que varios vecinos le hicieron por incumplir obligaciones contractuales sobre suministro de agua55. Otra denuncia contra Sosa le imputaba la utilización del procurador de la isla en la Corte, el regidor García de Llerena, enviado a costa del Concejo, para resolver asuntos personales56. Finalmente, otra trataba sobre la función de reformador de repartimientos que Sosa todavía mantenía. En su política de quitar tierras de secano a varios habitantes grancanarios para convertirlas en regadío otorgándoselas a otros vecinos que sí tenían agua, el representante vecinal abogaba para que se to-maran las medidas oportunas para que «...todos los vecinos de la dicha ysla toviesen tierras e agua, e no estoviese todo en poco numero de personas, e se pudiesen mantener...»; esta utópica pe-tición fue contestada por el Consejo Real ordenando, de forma impersonal, al gobernador o al juez de residencia que estuviese en Gran Canaria, que informase qué tierras se habían incauta-do, a quién se las habían entregado y la causa del cambio57. En septiembre de 1513, los monarcas resolvieron enviar un juez especial con poderes de gobernación para realizar el corres-pondiente juicio de residencia a Lope de Sosa, que quedó sus-pendido en el cargo durante su tramitación. El elegido era el 54 Ibídem. 55 AGS, RGS, 13 de abril de 1513, Valladolid. Se trata de una carta distinta a la anterior. 56 AGS, RGS, 13 de abril de 1513, Valladolid. A Luis de Armas los re-yes, en 1511, le habían concedido la merced de las aguas sobrantes de las islas de realengo. Esta concesión le causó numerosos conflictos y enemis-tades con propietarios agrícolas, llegando a ser la causa indirecta de su muerte en 1515. 57 AGS, RGS, 25 de mayo de 1513, Valladolid. 345 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 23 licenciado Sebastián de Bricianos58. No conocemos con exacti-tud la fecha de toma de posesión de Bricianos en Gran Cana-ria. Debió ser a principios de 1514, posiblemente en febrero, ya que hay constancia de su presencia en la isla en los primeros meses de ese año59. Con el cese de Lope de Sosa perdió Luis de Armas su principal apoyo en Gran Canaria; a partir de ahora los problemas se multiplicarían progresivamente y la protección de las autoridades locales si no desapareció, al menos no volvió a ser la misma que antes. Volviendo a Luis de Armas, sabemos que en 1513 volvió a la Corte a quejarse de la fuerte oposición que los vecinos de Gran Canaria le hacían a su trabajo. Fruto de esta nueva estancia en el entorno real se emitieron tres provisiones importantes para nuestro personaje. Por la primera de ellas, se reafirmaba la merced de las aguas perdidas en Gran Canaria en los términos concedidos, especificándose claramente que también se incluían en ellas las aguas sobrantes desde sus nacientes, lo que era el meollo de los problemas de Armas con los vecinos grancanarios. La redacción de la carta no dejaba dudas, ya que ordenaba al gobernador que fuera a «los rios madres e a otras qualesquier partes donde oviere aguas en la dicha ysla». Esta sobrecarta es de 7 de junio de 1513, y el mismo día se emitió una segunda provisión otorgando la misma merced de recuperar las aguas perdidas y manaderas, pero esta vez en las islas de Tenerife y La Palma60. La tercera provisión era otra concesión excepcional a su fa-vor, tal vez en compensación de los problemas sufridos. Se tra-taba de su nombramiento como regidor vitalicio de Tenerife, fechado el 9 de julio de 1513, sustituyendo al fallecido Sebastián Páez, que dejaba vacante el cargo61. Éste había renunciado el 58 AGS, RGS, 17 de septiembre de 1513, Valladolid. 59 RUMEU DE ARMAS (1996), p. 457. Rosa Olivera afirma que la toma de posesión de Bricianos se produjo el 10 de febrero de 1514, fecha que con-cuerda perfectamente con las nuestras, pero que no hemos podido confir-mar documentalmente. Véase DE LA ROSA OLIVERA (1970-71), p.161. 60 AGS, RGS, dos provisiones datadas en Valladolid el 7 de junio de 1513. 61 AGS, RGS, 9 de julio de 1513, Valladolid. «Por hazer bien e merced a 346 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 24 cargo en su hermano García Páez, e incluso se emitió carta real ratificando el cambio en noviembre de 151262, pero el oficio quedó vacante al no presentar este último el título en el plazo previsto63. La primera presencia de Luis de Armas en Tenerife no pode-mos documentarla con precisión, aunque si sabemos que fue beneficiario de tierras por parte del Adelantado, pero como lue-go no residió en la Isla se las quitó y se las dio a otro64. A su vuelta de la Corte, Armas tomó posesión del cargo de regidor, posiblemente el 29 de diciembre de 1513, ya que fue el día en que presentó al Adelantado la carta de merced de las aguas perdidas. Aparece en la lista de regidores presentes en los cabildos desde el 30 de diciembre de 1513. Su asistencia a los cabildos del concejo tinerfeño fue incons-tante. Está presente en las cuatro sesiones del mes de enero de 1514 y en la primera de febrero, sin participar activamente en ninguna de ellas65. Después de esa fecha se ausenta totalmente de las sesiones, aunque tenemos constancia de que mantenía casa en La Laguna, ya que aparece en la lista de vecinos, con-cretamente en la villa de arriba, en el reparto del coste de la limpieza de la ciudad que se llevó a cabo en 151466. En el mes de octubre de ese año reaparece en el cabildo del día 6 y vuel-ve a hacerlo en los siguientes, celebrados el 27 y el 30 de ese vos, Luys de Armas, vecino de la ysla de Tenerife, acatando vuestra sufiçiençia e abilidad y los muchos e buenos e leales servicios que me aveys fecho, es mi merçed e voluntad que agora e de aquí adelante para en toda vuestra vida seays mi regidor de la villa de San Christoval, que es en la dicha ysla, en logar e por fyn e vacaçion de Sebastian Paez, mi regidor que fue de la dicha villa, por quanto él es falleçido e pasado desta presente vida». 62 AGS, RGS, 26 de noviembre de 1512, Logroño. Curiosamente, esta regiduría se siguió considerando vacante, ya que se adjudicó el 4 de abril de 1514 a Juan de Escobedo, vecino de Gran Canaria, precisamente por fallecimiento de García Páez. Escobedo no tomó posesión del oficio, ya que permaneció en Gran Canaria, donde fue posteriormente personero de su Concejo. AGS, RGS, 4 de abril de 1514, Madrid. 63 SERRA RÁFOLS y DE LA ROSA OLIVERA (1965), p. 290. 64 Acuerdo del Adelantado Alonso de Lugo y el Regimiento de 2 de abril de 1512, en MORENO FUENTES (1992), p. 197. 65 SERRA RÁFOLS y DE LA ROSA OLIVERA (1965), pp. 1 y ss. 66 SERRA RÁFOLS y DE LA ROSA OLIVERA (1965), p. 46. 347 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 25 mes67. En la primera es nombrado como «persona que sabe en el sacar de las aguas», y se le pide asesoramiento sobre un trasva-se de aguas desde Tegueste. A partir de esa fecha se ausenta por completo de los cabildos y no hay más referencia a su persona como regidor. Con independencia de su actuación como regidor, durante el año 1514 se abrió un expediente sobre una relación presentada por Luis de Armas relativa a las aguas que en Tenerife y La Palma podían englobarse dentro de su merced al considerarlas perdidas o desaprovechadas. En la tramitación su solicitud fue contestada por varios vecinos, iniciándose unos autos municipa-les que abordaremos en el epígrafe correspondiente. A finales de 1514, dada la falta de apoyo de los principales jueces de Gran Canaria y Tenerife, Luis de Armas se vio aboca-do a volver a pedir el amparo de los monarcas. La oposición desplegada por los vecinos afectados contra sus pretensiones y el elevado número de pleitos que se revisaban en apelación en el Consejo Real aconsejaban otro viaje a la Corte. Una vez allí y fruto de sus gestiones obtuvo varias provisiones reales, fecha-das en febrero de 1515. Por la primera conocemos su denuncia, basada en que él «ha sacado e aprovechado e fecho sacar algunas açequias de agua, e que algunas personas por henemistad e odio que con él tienen a cabsa de lo susodicho le han quebrado algunas de las dichas açequias, e que se teme que le quebrarán las que de aquí adelante sacare». En contestación a lo planteado, la Reina ordenó al gobernador que se informase de los hechos y protegiera las obras de Armas68. Por la segunda se ordenaba al gobernador que hiciera justi-cia a las partes enfrentadas, ante la queja de que se habían entregado mercedes de tierras sin tener en cuenta el tercio de la Corona concedido a Armas, por lo que pedía que se ordenara al gobernador «que de aquí adelante no diesedes nin repartiesedes 67 Debió estar también en la del día 2 de octubre, ya que consta presen-te Juan de Armas, regidor, cuando éste no lo era, por lo que debió ser una confusión del escribano en cuanto al nombre de ambos hermanos. Véase SERRA RÁFOLS y DE LA ROSA OLIVERA (1965), pp. 45-46. 68 AGS, RGS, 6 de febrero de 1515, Valladolid. 348 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 26 las dichas tierras de regadios e aguas, nin conpliesedes ningunas merçedes sin que a él le diesedes su terçia parte»69. La tercera resolvía la denuncia realizada contra el licencia-do Bricianos, que seguía de juez de residencia en Gran Cana-ria, por no hacer cumplir la carta y sobrecartas a él presenta-das. Se ordenaba a Bricianos que resolviese las cuestiones pendientes de inmediato70. La cuarta iba dirigida al gobernador de Tenerife y La Pal-ma, Alonso de Lugo, y en ella la Reina se hacía eco de la queja de Armas sobre la lentitud en la tramitación del expediente abierto en el concejo tinerfeño sobre sus pretensiones: «en ello se ha tenido muchas disimulaçiones y escusas, dandole diversos entendimientos a la dicha mi carta de merçed». Se ordenaba al gobernador que aplicara la carta de modo inmediato después de escuchar a las partes enfrentadas71. Finalmente, el 20 de abril se comisionaba al teniente de go-bernador de Tenerife, el licenciado Cristóbal de Valcárcel, para enjuiciar las causas de Luis de Armas, dado que no recibía jus-ticia de los jueces de Gran Canaria por tener como opositores a «personas que tienen muchas partes en esas dichas yslas, y syn contienda de juyzio no quieren dexar las dichas aguas»72. Nuestro personaje también aprovechó el viaje para lograr un privilegio añadido a los que ya poseía. Así, también obtuvo jun-to a sus hermanos y parientes licencia para exportación de ce-real en la isla de Tenerife73. La merced, fechada el 14 de marzo de 1515, tiene una redacción tan breve como complicada fue después su aplicación: «Por la presente doy liçençia [e facultad] a Luis de Armas, e Juan de Armas, e Andres de Armas, vuestros hermanos, [Ibone] Fernandes, e Pedro Negrin, e Jacome Sanches Negrin, vuestros primos, veçinos de la ysla de Tenerife, que se (roto) de Gran Ca- 69 AGS, RGS, otra provisión fechada en Valladolid el 6 de febrero de 1515. 70 AGS, RGS, 10 de febrero de 1515, Valladolid. 71 AGS, RGS, otra carta de 10 de febrero de 1515. 72 AGS, RGS, 20 de abril de 1515, Medina del Campo. 73 AGS, RGS, 14 de marzo de 1515, Medina del Campo y SERRA RÁFOLS y DE LA ROSA OLIVERA (1965), p. 239. 349 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 27 naria para que vosotros (roto) sacar e llevar de vuestras yslas a otras e de otras yslas trigo e cevada e ganados vacuno e ovejuno e cabruno que tovieredes de vuestra cosecha, ...pagando los dere-chos que sois obligados a pagar»74. El Concejo se opuso frontalmente también a esta merced, tal como se recoge en las quejas presentadas en el Cabildo en el año 1515, en la cual los regidores prepararon los capítulos que Juan Benítez iba a presentar a los Reyes y su Consejo, entre los que se incluía uno dirigido a inhabilitar el contenido de la cé-dula que autorizaba a la familia Armas «...para que pudiese sa-car pan e ganados de la Isla». Realmente se trataba de luchar contra un privilegio que contrariaba la estricta política de con-trol de exportación de grano que había desarrollado el Concejo. No podemos detenernos en entrar en esta otra problemática, pero digamos que sobre la exportación de granos de Tenerife a otras islas existieron importantes contenciosos que duraron muchos años75. Luis de Armas no tuvo oportunidad de presentar en Cana-rias las nuevas cartas que portaba. En el camino de regreso, cuando iba a embarcarse en los puertos andaluces, cayó muer-to en el Puerto de Santa María en una reyerta entablada con uno de sus enemigos, Juan de Ciberio, hijo de Catalina Guerra, con quienes tenía varios pleitos pendientes de finalización por el asunto de las aguas. De este novelesco final daremos detalles cuando hablemos de los mencionados litigios en el próximo epí-grafe. El hermano de Luis, Juan de Armas, solicitó y obtuvo que se le traspasara la conflictiva merced otorgada años antes a su hermano en las mismas condiciones originales. La carta, de fe-cha 17 de diciembre de 1515, se enviaba a Alonso de Lugo y a Lope de Sosa, los dos gobernadores canarios76. Todavía Juan de Armas tuvo que penar no sólo por la oposición de los vecinos y la indiferencia de las autoridades locales, sino también por el 74 Real Cédula de 14 de abril de 1515, Medina del Campo. VIÑA BRITO, GAMBÍN GARCÍA, RAMOS RODRÍGUEZ, PÉREZ GONZÁLEZ (2006), doc. 26, p. 165. 75 Un reciente trabajo al respecto en GAMBÍN GARCÍA (2006), pp. 77-89. 76 AGS, RGS, 17 de diciembre de 1515, Galisteo. 350 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 28 poco cuidado que en otorgar mercedes tenía el Consejo Real. En mayo de 1518, los monarcas concedieron a la infanta doña Leonor, hermana del rey, las tierras y aguas que en Gran Cana-ria, Tenerife y La Palma no tuvieran dueño, así como las aguas que tenían en demasía los propietarios de los heredamientos de dichas islas77. Esta merced fue de imposible aplicación, pero ge-neró un desasosiego en las Islas que obligó a muchos afectados a pedir cartas de confirmación de sus mercedes y privilegios. Así, para deshacer la confusión creada, el Consejo Real se desdijo tácitamente al año siguiente emitiendo una sobrecarta reafir-mando los derechos de Juan de Armas sobre las aguas perdidas y sobrantes de las islas de realengo78. IV. CASUÍSTICA EN GRAN CANARIA 1. Agua del barranco de Las Palmas llevada a Tasautejo Desde la conquista de Gran Canaria fue costumbre estable-cida que los habitantes del Real de Las Palmas disfrutaran de las aguas del barranco de Guiniguada, con las que se abastecía a la población, se regaban las tierras explotadas y se movían los ingenios azucareros y molinos de su entorno próximo. No obs-tante, el gobernador Lope de Sosa y sus oficiales tenían tierras en la zona de Tasautejo, insuficientemente regada. La solución más cómoda para Sosa era desviar el agua presuntamente so-brante del barranco de la ciudad hacia esa otra zona. Según una provisión de abril de 1513, el gobernador solicitó y obtuvo una cédula real por la que se le facultaba para informarse so-bre la existencia y posibilidad de usar esas aguas sobrantes, que pasarían en el segundo caso automáticamente a ser de la Coro-na, estando apoderado Sosa para decidir su destino79. Conside- 77 AGS, RGS, 13 de mayo de 1518, Zaragoza. 78 AGS, RGS, 13 de julio de 1519, Barcelona. 79 AGS, RGS, 13 de abril de 1513, Valladolid. «Desiendo que Luis de Armas yntentó de sacar las aguas de la çibdad al lugar que dizen de Tasautejo, deziendo que avía de aprovechar(las), e que fecha ysperiencia dello, se halló 351 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 29 rando que efectivamente se podía disponer del agua, en su cali-dad de reformador de repartimientos, sacó «la dicha agua en almoneda publica para que se rematase en la persona que por menos parte della la quisyese sacar e aprovechar»80, rematando la subasta en Luis de Armas, como no podía ser de otra forma. La facultad concedida a Luis de Armas consistía en desviar dos azadas de agua al heredamiento de Tasautejo, con la condición de que si era necesaria para el abastecimiento de la ciudad, las aguas volverían a su cauce original. Esta decisión no agradó a los propietarios de los here-damientos de Las Palmas, que se sintieron perjudicados con el agua adjudicada por Armas y Sosa, para ellos insuficiente, por lo que se entabló un pleito ante el propio Lope de Sosa, en el que, como era previsible, recayó sentencia en primera instancia favorable a Armas. No obstante la existencia del proceso, las aguas comenzaron a regar la cañas de azúcar plantadas en la comarca de Tasau-tejo, de tal manera que se esperaba recoger una cosecha de veinte mil arrobas de azúcar. Viendo las aguas revueltas, valga el símil, el oportunista Juan de Ariñez, escribano del concejo grancanario, con intereses tam-bién en aguas y tierras en la Isla, intentó, alegando tener auto-rización de Lope de Sosa, sacar del barranco de Las Palmas una tercera azada de agua. Los herederos de la ciudad trataron de impedirlo poniendo «un arco para las dos azadas», es decir, un dispositivo en la canalización para impedir sacar la tercera aza-que no podia ser syn daño de los herederos e de la dicha çibdad, e que a esta causa él diz que procuró una cedula del Rey, mi señor e padre, por la qual vos (a Lope de Sosa) mandó que oviesedes ynformacion e mandasedes (en) las aguas e heredamientos de la çibdad, por virtud de la qual diz que por el ynteres e que dello vos viene, molestays a los dichos herederos a que muden los dichos heredamientos, lo qual diz que hera ynposyble, asy porque los yngenios e molinos e huertas e parrales e otros heredamientos que están en la dicha çibdad diz que no tienen otras aguas ni fuentes para su servidumbre, e que puesto que vos es tan notorio e lo aya alegado e contradicho e está pleito pendiente sobre ello en el mi Consejo, que no les dexays de molestar vos y vuestro alcalde, e les tomays de hecho sus aguas e regays con ellas cier-tos cañaverales de vuestro alcalde e alguazil». 80 AGS, RGS, 4 de diciembre de 1514, Valladolid. 352 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 30 da, que fue destruido por Ariñez, con lo que el conflicto se avi-vó aún más81. La intervención de Juan de Ariñez no era nove-dosa en el tema de las aguas pues con anterioridad había inter-venido en la obra de traida de agua desde la mina de Tejeda a la ciudad de Las Palmas, realizada por Fernán Rodríguez Ga-llegos, y cambio a de esta obra, Ariñez podía disponer de la mitad del agua. Con posterioridad, en 1532, una de las azadas de agua le sería adjudicada a Ariñez con terrenos en el valle del Dragonal y las otras tres para Las Palmas82. El pleito inicial pasó en apelación a la Audiencia de Grana-da, desde donde se remitió, al tratarse de un asunto relativo a la reformación de tierras, al Consejo Real, que tenía competen-cia exclusiva sobre ello. Según se dice en una provisión de di-ciembre de 1514, los herederos de Las Palmas no quisieron o no pudieron seguir el pleito en la alta instancia, pero sí se ocu-paron de reactivarlo en la Isla cuando Lope de Sosa fue suspen-dido en su gobernación con la llegada del juez de residencia Sebastián de Bricianos. Este último no dudó en entrar a deter-minar sobre el asunto, a pesar de las quejas de Luis de Armas. Los herederos de la ciudad practicaron una política de hechos consumados ahora que Sosa no mandaba y «quebraron la ma-dre e tomadero de la dicha açequia, lo qual fueron a haser e hisieron con armas e por fuerça e contra su voluntad», lo que se repitió dos o tres veces, a medida que se reparaba por los pro-pietarios de Tasautejo83. El Consejo Real, apercibido por éstos últimos, ordenó al juez Bricianos que no entrara a estudiar el caso, dado que era competencia de ese alto tribunal e hiciera justicia en la Isla a los perjudicados por los atentados contra la acequia. Sin embargo la conclusión definitiva se dilató en el tiempo, pues aún en el año 1520 encontramos una petición rea-lizada por el personero Juan de Escobedo, que intervenía en nombre de los vecinos, para tratar de acabar con los enfrenta-mientos entre los pobladores. Este litigio constituye un extraordinario ejemplo del desvío de aguas de unas parcelas a otras por parte de aquellos que con- 81 AGS, RGS, 22 de enero de 1520, Valladolid. 82 BENÍTEZ PADILLA (1992), pp. 188-189. 83 AGS, RGS, 4 de diciembre de 1514, Valladolid. 353 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 31 taban con el numerario suficiente para apropiarse de recursos hídricos en beneficio propio, además de la anuencia de las au-toridades pertinentes. Hemos señalado que Luis de Armas se dedicaba a la cons-trucción de infraestructuras para el trasvase de aguas, tal como se deduce de otra reclamación contra él presentada por parte de algunos vecinos y en su nombre por Fernando de Aguayo84. Esta vez la reclamación no fue por la apropiación de aguas, que era lo habitual, sino por la no ejecución de unas obras a que se había comprometido. Armas había presumido de poder llevar en canalizaciones ocho azadas de agua por «acequia estanque» a los propietarios de algunas tierras en el término de Tafira a fi-nales de diciembre de 1512. Así, en vez de contratar a Cristóbal Ramírez, que había ofertado 34.000 maravedíes por tres azadas y media, se contrató la obra con Luis de Armas a cambio de 84.000 maravedíes por el trabajo. Los vecinos, confiados, sem-braron los campos, pero cuando llegó el plazo pactado y se hizo necesaria el agua, ésta no llegó sino a fines de marzo del año siguiente, y tan sólo en cantidad de dos azadas y media, con lo que se perdió la cosecha de grano. La razón por la que no cum-plió el compromiso se debía a que estaba trabajando en la ace-quia del gobernador en Tasautejo. La acusación de los vecinos no sólo implicaba al citado Luis de Armas, sino que imputaba al gobernador por favorecerle, pues no ejecutó lo pactado por trabajar en su beneficio, y además, el gobernador, aduciendo que los vecinos se habían negado a pagar la obra ejecutada por Luis de Armas, le concedió las tierras que éstos poseían de derecho. En estos casos da la impresión que en el fondo lo que ocu-rre es un conflicto entre tierras de regadío y de secano, o si se prefiere de la defensa de los propietarios de tierras de cañaveral frente a los de cereal, producto básico para la subsistencia local que no proporcionaba los sustanciosos ingresos que se deriva-ban del azúcar, de ahí la actuación de un reducido grupo que pretendía controlar el agua, en el que evidentemente Luis de Armas es una de las figuras más significativas. 84 AGS, RGS, provisión de 13 de abril de 1513, Valladolid. 354 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 32 2. Extracciones en Tenoya Uno de los pleitos más llamativos en los que se vio inmerso Luis de Armas en Gran Canaria fue el que protagonizó con los herederos de Juan Ciberio Muxica, conquistador de la Isla y beneficiario de tierras, aguas y de un ingenio en el lugar de Tenoya. En este caso concreto los actores fueron el propio Luis de Armas y Catalina Guerra, viuda de Ciberio, y que se solventó con graves consecuencias para ambos, pues nuestro protagonis-ta será asesinado varios años después con motivo de este enfren-tamiento. Lo curioso del caso es que tanto Luis de Armas como Cata-lina Guerra provenían de familias muy allegadas que habían coincidido en Lanzarote en los años sesenta y setenta del si-glo XV. Ya dijimos que Juan Negrín llegó a dicha Isla con los señores Inés Peraza y Diego de Herrera, siendo hombre de con-fianza de éstos. Sin embargo su hijo Juan de Armas se decantó por el sentir contrario a los señores de los vecinos, siendo su mensajero en la Corte. Por su parte, Catalina Guerra era hija de Hernán Guerra, otro ilustre vecino lanzaroteño, que al igual que Juan de Armas, cayó en desgracia a los señores de las Islas por su oposición política en la Corte. Ambos tuvieron que huir de sus casas, y la familia Guerra fue auxiliada por la familia Ar-mas para salvarla de las iras de los señores85. Creemos que la madre de Juan de Armas, Beatriz Guerra, y Catalina eran pa-rientes cercanas, posiblemente primas. Esta estrecha unión se fue olvidando con el tiempo. La hija de Fernán Guerra, Catalina, casó con un hidalgo vasco conquis-tador, Juan de Ciberio, que fue hombre importante en la políti-ca local, llegando a ser teniente de gobernador. De esta unión nacieron varios hijos de los cuales tres de ellos llegaron a ser regidores del concejo grancanario. Juan Ciberio murió en torno a 1504 o 1505, y su mujer se hizo cargo de la familia y de sus propiedades. La principal de ellas, aunque no la única, era un ingenio de fabricación de azúcar situado en el barranco de Tenoya. Según 85 Para detalles de estos sucesos, véase RUMEU DE ARMAS (1990). 355 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 33 reza en un documento de febrero de 1513, Catalina Guerra se quejó al Consejo Real de que, aproximadamente en junio de 1512 el gobernador Sosa «les han tomado mucha parte de la dicha agua para sy e para Luis de Armas, su pariente, e Nycolas Rodrigues, su alcalde, e para otros criados e amigos, sacandola del dicho valle donde diz que estava adjudicada e la llevó a otro valle donde diz que el di-cho Lope de Sosa e los otros tienen tierras e cañaverales...»86. Si en otros casos la demanda tenía como objeto evitar la apropiación indebida de aguas que les eran imprescindibles no sólo para el riego de cañas sino también para los ingenios de azúcar, principal producción de cara a la exportación de Gran Canaria en aquellos momentos, ahora también se deja entre-ver la impunidad con que podía actuar el citado Luis de Ar-mas debido a su parentesco con el gobernador y reformador Lope de Sosa y en el que también estaba implicado Nicolás Rodríguez, por entonces alcalde bajo las órdenes del citado go-bernador. Aunque los reyes destacaron al teniente de gobernador de la vecina isla de Tenerife para que enjuiciara el asunto, nada sa-bemos de su gestión, que fue inoperante o infructuosa. El he-cho es que por una provisión de febrero de 1514 sabemos que el proceso abierto a raíz de la denuncia de Catalina Guerra acabó en el Consejo Real, donde se decidió que volviera a Gran Canaria para ser sentenciado. Según la denunciante, entre las idas y venidas, Luis de Armas había conseguido una cédula por la que se le otorgaba parte del agua objeto de conflicto en Tenoya. En dicha provisión se ordenaba al gobernador de Gran Canaria que siguiera el proceso en el punto en que se encon-traba sin tener en cuenta la cédula87. A pesar de ser emitida esta provisión, no llegó en varios meses a Gran Canaria, de lo que recelaron los Ciberio sospe-chando que Luis de Armas tenía algo que ver en ello, por lo que 86 AGS, RGS, sin día, febrero de 1513. 87 AGS, RGS, 18 de febrero de 1514. Documento facilitado por cortesía de Isabel Fuentes. 356 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 34 el 15 de marzo lograron que la Reina enviara otra nueva misi-va del mismo tenor88. Fue el juez de residencia Sebastián de Bricianos quien se hizo cargo del pleito, pero su indolencia judicial tampoco ayudó a la familia Ciberio-Guerra, cuyos miembros tuvieron que soli-citar de nuevo al Consejo Real que llamara la atención del juez para finalizar el pleito89. En marzo de 1515 se emitió otra provi-sión por la que se recomendaba a los gobernadores y refor-madores que antes de repartir tierras estudiaran bien cada caso y dieran plazo para que los posibles afectados pudieran presen-tar pruebas de sus derechos, lo que por lo visto, no se hacía o se hacía mal90. Como ninguna de las partes obtenía sentencia dándoles la razón, ya que poco después el juez de residencia Bricianos fue cesado en el cargo, volviendo a tomar la gobernación Lope de Sosa, de nuevo se acudió al Consejo Real. Lope de Sosa, a pe-sar de las quejas presentadas por los vecinos en su contra, con-tinuó gozando del favor de la Corte. Ejemplo claro de ello fue su designación, de nuevo, como gobernador de Gran Canaria en marzo de 1515. Esta nueva gobernación de Sosa se extendió hasta agosto de 1517, fecha de la llegada de su sucesor, Pedro Suárez de Castilla91. En este caso, el primer interesado en la resolución de un conflicto que se prolongaba era el propio Armas, que en aque-llos momentos ya residía en Tenerife, donde se vio implicado en otros litigios semejantes como veremos posteriormente. En el primer semestre de 1515 estaba Luis de Armas en la Corte, don-de defendió sus intereses y donde coincidió, casi con toda segu-ridad, con miembros de la familia Ciberio, que estaban allí para lo mismo. Las tensas situaciones, ya que entre ambas partes se habían entablado varios procesos, debieron ser frecuentes. De vuelta Luis de Armas para Gran Canaria, tuvo un encuentro desafortunado en el Puerto de Santa María con Juan de Ciberio, 88 AGS, RGS, 15 de marzo de 1515, Medina del Campo. 89 AGS, RGS, 6 de febrero de 1515, Valladolid: «e que estando el pleyto concluso, non lo aveys querido sentençiar». 90 AGS, RGS, 10 de marzo de 1515, Medina del Campo. 91 AGS, RGS, 30 de marzo de 1515, Medina del Campo. 357 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 35 el primogénito de la familia, de modo que acabaron resolviendo sus diferencias con la espada, cayendo muerto Luis de Armas en la refriega. Según Juan de Armas, «Juan de Çiverio mató a Luys de Armas, su hermano, porque tenía cargo de aprovechar las aguas perdidas que me perteneçen (a la Reina), e porque (Juan) ansymismo entiende en el dicho cargo, se teme quel dicho Juan de Civerio le matara como hesyeron al dicho su hermano o le faran alguna afrenta»92. Ciberio confesó el homicidio y se abrió un proceso por el co-rregidor del Puerto de Santa María, que se mostró benévolo con el homicida, permaneciendo libre durante todo el proceso. Los autos fueron remitidos al Consejo Real a petición de la fa-milia Armas, y éste decidió que lo finalizase el mismo corregi-dor, lo que fue de nuevo apelado, por lo que la decisión final fue que acabara el proceso el gobernador de Gran Canaria93. Tampoco esta solución era del agrado de todos, por lo que fi-nalmente el proceso fue reclamado por los reyes para que lo sentenciaran los alcaldes de casa y corte94. Como solía ocurrir con personas de cierta importancia, y hay que recordar que Ciberio era familia del consejero real Muxica, todo acabó con una carta de perdón de los monarcas en julio de 151995, previa presentación de otra escritura en la que la madre de Luis de Armas, Beatriz Guerra, perdonaba a Juan Ciberio por la muerte de su hijo96. En lo que respecta al pleito de Tenoya, Juan de Armas susti-tuyó a su hermano en el mismo, y los monarcas decidieron encomendar su solución de forma colegiada al alcalde de Gran Canaria junto con el licenciado Bartolomé de Tribaldos, para que finalizaran el proceso. 92 AGS, RGS, 7 de diciembre de 1515, Plasencia. 93 AGS, RGS, 14 de diciembre de 1515, Plasencia. 94 AGS, RGS, 27 de enero de 1519, Ávila. 95 AGS, RGS, 16 de julio de 1519, Barcelona. 96 Archivo Histórico Provincial de S/C de Tenerife, Protocolos de Juan Márquez, 8 de febrero de 1519, fols 416 vº y ss. 358 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 36 3. Extracciones en Montaña Roja Otro enfrentamiento judicial de la familia Civerio-Guerra con Luis de Armas surgió a raíz del intento de sacar las aguas so-brantes en la «sierra que dizen de la Montaña Roja». Catalina Guerra, en nombre la familia, acudió al gobernador Sosa para evitarlo, pero la sentencia de éste, como en los otros casos, fue favorable a la extracción del agua, lo que obligó a quienes se sentían perjudicados a apelar a la Audiencia de Granada, que-dando, al parecer, suspendido el efecto de la sentencia del go-bernador. Según se deduce de la petición ante el Consejo, en aquellos momentos no sólo actúan en nombre propio los herederos de Juan Ciberio, sino también en el de otros vecinos. La acusación pormenorizaba que Luis de Armas había tomado el agua que iba por los canales que ellos habían construido para sus here-damientos y por tanto los vecinos se veían perjudicados, porque si las aguas que tenía el citado Luis de Armas eran tasadas en las «cabezadas de las madres» los heredamientos se quedaban sin riego y además los molinos e ingenios se quedaban sin agua. Aquí se plantea otro aspecto del litigio que ya no es exclusi-vamente la apropiación de las aguas sobrantes, perdidas y des-aprovechadas, ni siquiera la desviación del agua de las acequias, sino una situación nueva que generó importantes enfrenta-mientos en el momento de determinar a quién correspondía la propiedad de las aguas y dónde se establecía y a qué nivel del caudal desde los propios nacientes. Pasado el tiempo y como la apelación no se tramitaba, Luis de Armas defendió que la competencia para solventar estos liti-gios no era de la Audiencia de Granada sino del Consejo Real, con base en «haberse amañado la merced real que de dicha agua tenía y ser asunto tocante a la reformación y ennoblecimiento de la isla», y por tanto de su competencia. El Consejo decidió asu-mir el litigio y citó a las partes contendientes a presentarse en la Corte para finalizarlo97. 97 AGS, RGS, 12 de mayo de 1513, Valladolid. 359 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 37 4. Caudales del barranco del Aumastel conducidos al heredamiento de Firgas Dado que Luis de Armas era propietario de las aguas recu-peradas, tenía la facultad de venderlas, lo que hizo en alguna ocasión. Fueron compradores del agua que le pertenecía en el barranco del Aumastel, en la localidad de Firgas, el licenciado Nicolás Rodríguez, que había sido alcalde con Lope de Sosa y con quien había tenido tratos con anterioridad por el agua del barranco de Las Palmas, y el maestre Leonardo de Montalvo. En dicho barranco había ochenta y dos suertes de tierra a las que se les habían adjudicado siete azadas de agua. Rodríguez y Montalvo mejoraron la acequia y lograron que el caudal aumen-tase, lo que fue aprovechado por los otros propietarios para aumentar el riego, lo que por los primeros fue entendido como una usurpación del agua tanto de su propiedad como de la Corona, por lo que acudieron al Consejo Real, que ordenó al go-bernador que hiciera justicia a las partes98. 5. Extracciones en Gamonal Ya mencionamos que en febrero de 151599 se emitió una orden a las justicias de Gran Canaria para que diesen cumpli-miento de justicia a Luis de Armas, que había presentado una demanda para que no se hicieran nuevos repartimientos sin te-ner en cuenta el agua sobrante perteneciente a la Corona y consiguientemente una parte de ella a él mismo. En esta nueva orden encontramos un nuevo elemento o mejor una precisión de lo que eran sus pertenencias: la tercera parte de las corres-pondientes a la Corona por estar sin repartir, perderse sin apro-vechamiento o estar en demasía en algunos heredamientos. Sin embargo parece que la posesión no le fue dada por el juez de residencia Bricianos, tal como se deduce de la reclamación pre- 98 AGS, RGS, 23 de junio de 1513, Valladolid. 99 AGS, RGS, 6 de febrero de 1515, Valladolid. 360 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 38 sentada100. La intervención regia fue a petición de los vecinos que se quejaban porque Bricianos, que era juez de comisión, re-mitió el pleito al Consejo y ellos se vieron perjudicados, y que por ser «mucho numero de personas e averles quitado las aguas con que molian sus molinos de pan, devian ser ante todas cosas restitui-dos en su posesyon que tenian dellas, e que la otra parte contra-ria criava sus cañaverales e gozava de la dicha agua syn tener tytulo»101 . En este mismo año ya Luis de Armas era regidor de Tenerife y como solución el Consejo Real ordenó la intervención en el litigio al licenciado Valcárcel o a quien fuese alcalde mayor de Tenerife y La Palma. 6. Concesión de un manantial en el heredamiento de Arucas El gobernador Lope de Sosa, como ya señalamos, también se aprovechó personalmente de las aguas perdidas, como se observa cuando puso en conocimiento del Consejo Real que «en el heredamiento de Arucas se haze un manantial de agua que se dize el Juncal, y que algunos veranos se seca y está sin agua, y hasta agora no se ha aprovechado ninguna de la dicha agua, e se pierde, y que haziendose alli una alverca creeys (Sosa) que aprovecharía para poderse regar dos o tres cavallerias de tierras», solicitando se le concediera su propiedad. El Consejo «por fazer merçed», accedió a lo solicitado y otorgó la propiedad al gober-nador102. 100 AGS, RGS, 10 de febrero de 1515, Valladolid. 101 AGS, RGS, 31 de marzo de 1515, Medina del Campo. 102 AGS, RGS, 20 de abril de 1513, Mojados. 361 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 39 7. Autos de varios propietarios del barranco de Las Palmas Ya hicimos mención de la intención de Luis de Armas de aprovechar agua del barranco que desembocaba en Las Palmas. Se han conservado unos breves autos, de marzo de 1514, reali-zados por varios vecinos de la ciudad en los que se manifestaba que Armas no había hecho obra alguna en la acequia que lle-vaba el agua, por lo que no debía tener derecho alguno sobre la misma. El representante de los vecinos, Cristóbal de la Pue-bla, protestó por el riego de otras heredades con agua que se-gún ellos no les correspondía: «...no les da mas de la que nuevamente sacare y aprovechare que me la muestren porque yo no lo se ni veo quel dicho Luis de Armas la ovyese sacado y aprovechado, que el agua con que ago-ra riegan es de los del barranco y mia y de las dichas mis par-tes, porque les pido e requiero tantas e quantas de derecho puedo y devo que no se entremetan a tomarnos la dicha agua, y si las quisieren regar, las rieguen con la quel dicho Luys de Armas ovyere sacado nuevamente». Los que se sentían perjudicados por el aprovechamiento de las aguas manifestaban que la concesión a Luis de Armas se refería exclusivamente a la que pudiese él mismo sacar y apro-vechar y, en este caso concreto, no lo había hecho, por lo que carecía de derecho alguno. La protesta en sí tenía como objeto dejar clara su oposición a cualquier maniobra que Luis de Ar-mas u otra persona pudiese pretender realizar sobre esas aguas103. No se arredró Luis de Armas en este asunto, y cuando el juez de residencia Sebastián de Bricianos sustituyó a Lope de Sosa, volvió a la carga. Sabemos que Armas presentó sus cartas de merced a Bricianos el 24 de mayo de 1514, respondiendo éste que las acataba formalmente, y que ordenaría su publicación. El 12 de junio Armas presentó al juez un escrito de queja por 103 AGS, Consejo Real, Varios, Leg. 757, núm. 13. 21 de marzo de 1511. 362 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 40 no haberse formalizado dicha publicación, al tiempo que expli-caba el caso del barranco de Las Palmas: «que por quanto en el barranco del agua que venya a las hereda-des de esta çibdad avia mucha cantidad de agua demasyada de la que pertenecian a los tales herederos..., porque la verdad es que la çibdad no tiene alli alguna agua mas de servirse de las açequias que por ella pasan para regar las heredades, las quales açequias continuamente va por ella a regar las dichas heredades e ninguna persona tiene derecho a la dicha agua salvo las here-dades que por ella se an de regar...». Como los dueños de las heredades eran muchas personas, pedía que se les notificaran las cartas por pregón para que pre-sentasen sus títulos y en función de ellos tasar el agua que les correspondía. La notificación se hizo finalmente y los vecinos se presenta-ron alegando que la tasación no se debía hacer hasta el mes de agosto, época de menor caudal, y que sólo a partir de ese mo-mento se debían establecer los sobrantes. Con este pretexto no se hizo la tasación, y el asunto se dilató al manifestar Bricianos que este asunto estaba relacionado con el pleito que estaba en-tablado por la desviación de agua a Tasautejo, que se encontra-ba en el Consejo Real, por lo que hasta que no finalizara aquel litigio, el juez no realizaría la tasación pedida. A pesar de los continuos escritos presentados al juez de residencia, Luis de Armas no obtuvo sino largas a su petición, y así el 6 de diciem-bre de 1514 se expidió copia de lo actuado, a petición de Armas, para que éste la presentase ante el Consejo Real104. 8. Extracciones en el Barranco de las Canales Ya vimos como uno de los adjudicatarios de los dos tercios del agua perteneciente a la Corona fue el consejero real licen-ciado Ortuño Ibáñez de Aguirre. En este caso le fueron asigna-das veintiocho suertes de regadío con sus aguas en el Barranco 104 AGS, Cámara de Castilla (Pueblos), legajo 8, núm. 362. 363 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 41 de las Canales, cerca de Las Palmas. Según se desprende de unos autos de 1525, el escribano del concejo grancanario Juan de Aríñez actuó en la Isla en representación de Aguirre. Ariñez presentó la merced del consejero real a Lope de Sosa, que adju-dicó una parte de las tierras en Tasautejo y otra en el barranco de los Nueve, tomando el escribano posesión de las mismas en nombre del beneficiario. Poco tiempo después, el 5 de noviembre de 1514, Ibáñez de Aguirre se las vendió al escribano del concejo Juan de Ariñez, actuando en su nombre como apoderados Bartolomé López de Tribaldos, maestreescuela y provisor eclesiástico y Fernando Altamirano. El precio ascendió a dos mil ducados de buen oro e justo peso, más veinte arrobas de azúcar blanco lealdado pues-tas en la ciudad de Sevilla105. El conflicto se inició en 1525. En ese año se abrió un expe-diente en el cabildo catedral de Las Palmas, en el que el chan-tre e inquisidor Martín Ximénez se hacía eco de unos hechos que afectaban directamente a la comunidad eclesiástica: «A mi noticia es venido que el dicho señor governador e con los susodichos (otros regidores y vecinos) e ante el dicho escrivano (Aríñez) ...fueron a faser çiertas esperiençias e marcas en el barranco que dizen de las canales, sacando el agua del di-cho barranco para la dar e adjudicar al dicho Juan de Ariñez por aguas perdidas». Juan de Aríñez actuaba como titular de los derechos que antes pertenecían a la Corona y que él había comprado. La razón del inicio de este expediente era que la Iglesia te-nía muchos heredamientos regados con esta agua. A pesar de que se requirió a las autoridades civiles para que no sacaran el agua de dicho barranco, argumentando que la del barranco de las Canales salía de en medio de «los dichos dos ríos del Pino Santo y del Gamonal y une su cauce al de los otros», todos los cuales eran indispensables para el abastecimiento de la ciudad y por ello su caudal no se debía desviar. Para los eclesiásticos el agua del «río de las Canales» fue dada a los vecinos de la ciu- 105 El poder se había otorgado el 11 de febrero de 1514. 364 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 42 dad desde los primeros momentos de la conquista, y si se quita-ba no habría agua para las moliendas, pilares y abrevaderos, ni otras servidumbres públicas. Se hizo información de testigos de lo antedicho que corroboraron dicha afirmación. Dado que no consiguieron nada del por entonces goberna-dor Diego de Herrera, resolvieron, como era costumbre, dirigir-se al Consejo Real. Para apoyar su pretensión, el 6 de diciem-bre de 1525, el escribano Cristóbal de San Clemente expedía copia del contrato de venta a requerimiento de los representan-tes del cabildo Catedral para llevarlo a la Corte, donde se man-tendría el pleito con Ariñez106. V. CASUÍSTICA EN TENERIFE Y LA PALMA Si en Gran Canaria la concesión regia de las aguas perdidas generó numerosos conflictos, otro tanto acaeció en las conce-siones de Tenerife y La Palma107. Como ya dijimos, el 29 de di-ciembre de 1514 Luis de Armas presentó al Adelantado y al Regimiento su carta de merced, comenzando un expediente ad-ministrativo que se ha conservado hasta nuestros días. El 9 de enero de 1514 se inició el expediente con la compa-recencia de Luis de Armas y el señalamiento, en uso de la mer-ced real, de las aguas de Abona y otra agua cerca de la «madre de la acequia y tomadero» por donde viene el agua a los heredamientos y vecinos de La Orotava, donde se dice hay mu-cha agua no aprovechada, como posible objeto de actuación para recuperarlas. Este primer señalamiento trajo consigo que el día 30 de enero ante el licenciado Cristóbal Lebrón, teniente de gobernador, comparecieron para oponerse, «en cuanto a los sobrantes del agua de La Orotava, Bartolomé Benítez, Rafael Fonte y Andrés Suárez Gallinato, regidores y 106 Todos estos datos en AGS, Consejo Real, leg. 39, núm. 17 de 1525. Pleito civil sobre la titularidad de las aguas del Barranco de las Canales, en la isla de Gran Canaria, interpuesto por el deán y Cabildo de la Iglesia de Canaria contra el escribano Juan de Ariñez. 107 La merced regia de concesión de las aguas de Tenerife y La Palma está fechada el 7 de junio de 1513. 365 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 43 Alonso Velázquez en nombre de Pedro de Lugo y se oponen por-que dicen pertenecerles las tierras y aguas del término»108. Continuó el expediente con el interrogatorio que presentó Luis de Armas ante el teniente de gobernador, y en el mismo refiere que las aguas no aprovechadas en Tenerife eran: la que se dice de Tenije en el termino de Abona, por otro nombre lla-mada del río de los Abades; el agua del río de Abona; el agua de Fonchas, o Afonchas según otras versiones, en el término de Adexe; el río de Adexe; el agua de Tauso; la de Tagra, ambas en el término de Adexe; la de Mascan en el de Daute; la que nace o salía junto al lomo de Tihaygan, en el de Icoden; y la no apro-vechada de la madre de la acequia que viene a La Orota-va, donde puede haber de 8 a 10 azadas de agua109; la azadilla que dicen de Pero Gil110 y otros manantiales que alli se pueden juntar. Los testigos que depusieron respecto a las aguas de Tenerife fueron: Alonso Pérez Navarrete, que testificó recordando los años en que vivió en La Orotava, cuando se repartían cuatro azadas de agua, las cuales no llegaban completas porque se per-dían en el camino, ya que había distancia de una legua desde donde se tomaba hasta las heredades, y también porque la ace-quia necesitaba adobarse y muchos propietarios, sobre todo los miembros del Consejo Real beneficiados con mercedes, no resi-dían en la Isla y no pagaban para sus arreglos. 108 Bartolomé Benítez fue beneficiario de la principal data de agua en La Orotava que fueron dos heridos o saltos de agua para la construcción de dos ingenios y, a su vez, junto a Pedro de Lugo y Suárez Gallinato eran beneficiarios de una azada de agua. Por su parte Fonte obtuvo la azada restante que había correspondido a Diego de San Martín. Cit. RIVERO SUÁREZ (1990), pp. 105 y ss. 109 Respecto al caudal de aguas de La Orotava, en la Reformación del Repartimiento de 1506 se afirmaba que en el nacimiento había seis azadas de agua y la tasación en La Orotava era sólo de tres y media, perdiéndose dos azadas y media de agua en las acequias. Para evitar tal pérdida y ante la carencia de cal en la Isla se ordenó la construcción de canales de made-ra. Cit. SERRA RÁFOLS y DE LA ROSA OLIVERA (1953), pp. 126 y 127. 110 Pero Gil fue el acequiero que estuvo presente en la localización del nacimiento del agua que venía a La Orotava. Cit. SERRA RÁFOLS y DE LA ROSA OLIVERA (1953), p. 126. 366 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 44 Otros testigos fueron Pedro Yanes, criador de ganado desde hacia cinco años, y Gregorio Tabordo que conocía la Isla desde hacía quince. Ambos declararon sobre las aguas de La Orotava en términos análogos al anterior. La oligarquía local tinerfeña no vio con buenos ojos estas mercedes concedidas a Luis de Armas como se deduce de la protesta realizada por los derechos del agua del menceyato de Abona111, así como por las aguas de La Orotava ya mencio-nadas. En el mismo expediente se incluyeron las aguas perdidas en la isla de La Palma, tanto las de Tazacorte, donde podía haber quince azadas, como las de Cuparono. Para esta Isla Armas presentó como testigo a Hernando de León, canario y vecino de Tenerife, conquistador de Tenerife y de La Palma, y a Antón Gutiérrez Calderón, vecino de La Palma desde hacia ocho años, donde desempeñó el oficio de escribano público al menos hacía seis años, habiendo acudido por entonces en razón de su oficio a certificar con un maestro de sacar agua las cantidades de agua existentes112. Este último testigo afirmó que cuando los fi-nancieros alemanes Welzer compraron el ingenio de la vertien-te oeste de la Isla, propiedad del teniente de gobernador Juan de Lugo113, los factores dijeron, especialmente Juan Augusto, que había de gastarse más de 4.000 ducados en la saca de la dema-sía del agua. En el caso de las aguas de La Palma, quedan insertas en un conflicto más amplio que enfrentó a los dueños de las hacien-das de Argual y Tazacorte con el Concejo insular por la propie-dad de los nacientes de la Caldera de Taburiente114. Al igual que había sucedido en Gran Canaria, Luis de Armas en las islas de Tenerife y La Palma tuvo algunos problemas re-lativos a la merced regia de aprovechamiento de las aguas so- 111 Protesta de Bartolomé Benítez, Rafael Font, Andrés Suárez Gallinato y Pedro de Lugo, FRC, XIII, 237 y FERNÁNDEZ ARMESTO (1997), p. 175. 112 Antón Gutiérrez Calderón había sido beneficiario en La Palma de los sobrantes de Aguacencio en torno al año 1508 y asimismo se le conce-dió la Data de la Fuente de Aguacencio, Cit. VIÑA BRITO (1997), p. 66 113 VIÑA BRITO (2004), pp. 545 y ss. 114 VIÑA BRITO (1992), pp. 249 y ss. 367 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 brantes, pues en 1515115 tenemos constancia de una orden real para que den cumplimiento de justicia a Luis de Armas que se había quejado porque «algunas personas destruyen las acequias que ha construido en virtud de una carta y sobrecarta de merced dada por su majestad», orden que se reitera pocos días después116, lo que es un síntoma evidente de conflictividad. Los litigios por la merced regia de las aguas perdidas en Tenerife y La Palma afectaron sobre todo a los herederos de Luis de Armas por su temprana muerte. Su hermano, Juan de Ar-mas, contó en principio con la protección de los sucesivos go-bernadores y también de los monarcas en defensa de las conce-siones recibidas117, aunque poco a poco fue abandonando la actividad, dada la oposición de que era objeto. En los conflictivos momentos antes de la partida del rey Carlos a la elección como emperador en abril de 1520, los con-sejeros reales Zapata, Ibáñez de Aguirre y Lope de Conchillos, que habían sido beneficiarios de la parte de las aguas que se reservó la Corona en la merced de las aguas perdidas a Luis de Armas, obtuvieron una nueva donación regia, a partes iguales, de todas las tierras que se pudiesen regar con los dos tercios del agua perteneciente a la Corona y el agua propiamente dicha en las islas de Tenerife y La Palma, lo que habría sido una merced fabulosa si se hubiera tomado efectivamente posesión de ella, algo que no ocurrió por el levantamiento comunero que se pro-dujo en Castilla a la salida del Rey118. 115 AGS, RGS, 6 de febrero de 1515, Valladolid. 116 AGS, RGS, 10 de febrero de 1515, Valladolid. 117 AGS, RGS, 17 de diciembre de 1515, Galisteo. 118 AGS, RGS, 17 de abril de 1520, La Coruña. Los cortesanos Zapata e Ibáñez de Aguirre también habían sido adjudicatarios años antes de «çiertos mineros de oro y plata y arambre y alumbre, e caparrosa e azeche, e azul e cardenillo, e alcohol e bermellon, azogue, hierro, plomo y estaño e otros metales» en Tenerife, minas inexistentes cuya noticia infundada llegó a la Corte. AGS, RGS, 14 de marzo de 1515, Medina del Campo. 45 368 ANA VIÑA BRITO Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 VI. CONCLUSIONES La concesión a Luis de Armas es el primer ejemplo, del que hasta ahora tenemos constancia documental, en las islas de realengo en que se concede el agua como bien principal, sepa-rado de la tierra y, podemos afirmar que Luis de Armas fue el iniciador de este negocio que ha llegado a ser uno de los más lucrativos de las islas, que se vieron rápidamente truncados por su temprana muerte. La merced regia de las aguas perdidas, desaprovechas y so-brantes en Gran Canaria, Tenerife y La Palma a Luis de Armas, generó desde los momentos iniciales de la concesión una serie de conflictos que se solventarían tras la muerte del beneficiario, la cual se produjo como consecuencia de los mismos. El caso de Luis de Armas es paradigmático de cómo se pue-de manipular a una persona en función de determinados inte-reses. Detrás de la concesión de la merced se encuentra el afán enriquecedor de determinadas personas del ámbito dirigente político isleño, como Lope de Sosa, y cortesano, como los con-sejeros y secretarios reales beneficiarios de tierras, que no tar-daron en venderlas. Una vez hubo finalizado el negocio, Luis de Armas no fue respaldado de una manera tan fuerte como al principio y se vio a merced de la oposición de las oligarquías locales, ya con bastante fuerza para retardar o impedir su tra-bajo. Aunque mantuvo el apoyo de la Corona, los oficiales des-tacados en el Archipiélago dieron largas continuas a la aplica-ción de sus derechos, que a nadie salvo a Armas beneficiaban. Con la muerte de Luis de Armas cesó la conflictividad a nivel local, aunque se mantuvieran algunos pleitos en la Corte. Su hermano, Juan de Armas, da la impresión de no haberse impli-cado tan a fondo en el tema como Luis, y resultado de ello fue el paulatino abandono de la recuperación de estas aguas, de forma que pocos años después, ya no hay noticias de que siguie-ra ejercitando los derechos derivados de la conflictiva mer-ced real. Al ser el agua el elemento fundamental del progreso econó-mico y social, no podemos sorprendernos del constante esfuer- 46 369 EL PODER DEL AGUA. CONFLICTIVIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 323-370 zo y preocupación de los hombres de todos los tiempos por con-seguir una óptima utilización del potencial hidráulico, y mucho más en un territorio donde este recurso vital era escaso, pues los deseos de privatización del agua y, con posterioridad, el con-vertirla en objeto de compraventa le otorga un carácter especial. La privatización de las aguas ocasionó importantes conflictos pues convertía a sus propietarios en una elite de poder econó-mico, que con el paso del tiempo ostentarán el monopolio y dominarán el Concejo, serán los señores del agua. BIBLIOGRAFÍA ABREU GALINDO, fray Juan (1977): Historia de la conquista de las siete Islas de Canaria (1673), Santa Cruz de Tenerife. 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