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181 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 68 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Y EL GRUPO «PROTOLIBERAL» DE GRAN CANARIA: UNA INTERPRETACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE GRUPO Y EL LENGUAJE POLÍTICO EN LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN P O R PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ RESUMEN La invasión napoleónica de España en 1808 generó en Canarias una lucha por el poder político en el seno de sus grupos dominantes, que trajo consigo la quiebra del sistema institucional de gobierno local del Anti-guo Régimen. Este conflicto por el poder no sólo se manifestó a través del comportamiento político concreto de esos grupos dominantes y sus redes clientelares, sino que supuso también el desarrollo de un nuevo len-guaje político liberal —con conceptos como los de soberanía, nación, pueblo y participación— por parte de un sector de las elites canarias al que identificamos como «grupo protoliberal». Palabras clave: Liberalismo, grupo protoliberal, grupos dominantes, redes clientelares, soberanía, nación, pueblo, patria y participación polí-tica. ABSTRACT Napoleon invasion of Spain in 1808 generated in the Canary Islands a fight for political power within their dominant groups, that brought about a crash in the institutional system of local government of the Old Regime. This fight for power was shown not just through the concrete political behaviour of those dominant groups and their clientelar networks, but also contributed to develop a new liberal political language —with PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 182 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 2 1. INTRODUCCIÓN El año de 1808 debe ser considerado, sin duda alguna, como una fecha clave para la quiebra del sistema institucional del Antiguo Régimen en España. A pesar de la distancia que las separa del continente europeo, las Islas Canarias no quedaron ni mucho menos al margen de los cambios políticos e ideológi-cos que se produjeron en la Península por aquellas fechas. Por el contrario, los políticos canarios participaron también del de-bate ideológico Absolutismo versus Liberalismo —o Antiguo Ré-gimen versus Nuevo Régimen— que había comenzado a desa-rrollarse más allá de los Pirineos a finales del siglo XVIII. Tradicionalmente la historiografía canaria ha venido susten-tando una concepción de la historia de las Islas en la Edad Moderna que gira inexcusablemente en torno al carácter singu-lar de Canarias en el contexto de la Monarquía española. Esta singularidad, que se atribuye tanto a su medio ambiente natu-ral y posición geoestratégica como a los privilegios —básicamen-te fiscales y comerciales— con que la Corona distinguió a sus vecinos y moradores después de la Conquista, constituye uno de los principios fundamentales sobre los que se apoya la gran mayoría de las interpretaciones que hasta época reciente se han ofrecido sobre la sociedad canaria y su acontecer histórico. La consecuencia, por otra parte lógica, de esta forma de concebir la Historia consistía en que Canarias quedaba, muchas veces, relegada de los sucesos históricos y de los movimientos cultura-les que se producían en la Península o en Europa, o que, como mucho, éstos y aquéllos se vivían en las Islas con un inevitable e irreparable retraso en el tiempo. En este sentido, el paso des-de una pretendida singularidad al alegato «victimista» ha sido moneda común en la historiografía. concepts like dominion, nation, people and participation— by a sector of the canarian elites that we designate as «protoliberal group». Key words: Liberalism, protoliberal group, dominant groups, clientelar networks, dominion, nation, people, motherland and political partici-pation. 183 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 3 Es cierto que el lenguaje político utilizado por las oligarquías canarias del Antiguo Régimen en sus comunicaciones con el gobierno de la Monarquía estaba teñido de esta peculiar mane-ra de interpretar la realidad. Los discursos de los diputados y mensajeros enviados a la Corte por los cabildos de las Islas para negociar la concesión de determinados privilegios y mercedes centraban su interés en resaltar las difíciles condiciones de vida1 que debían afrontar los miembros de la sociedad canaria para procurar su supervivencia y la del cuerpo político que represen-taban. Naturalmente, el objetivo que perseguían los grupos do-minantes al esgrimir estas argumentaciones consistía en expo-ner ante la Corte una situación lo suficientemente desesperada como para garantizar la concesión a las Islas de los privilegios solicitados. Sin embargo, no se debe obviar el hecho de que aun-que estos privilegios y mercedes eran presentados por las elites canarias como favorecedores del bien de la comunidad, en mu-chos casos su solicitud venía auspiciada por motivaciones o in-tereses puramente estamentales. Al margen del estudio minucioso, caso a caso, que merece-rían los argumentos utilizados por las elites canarias para justi-ficar sus peticiones, y del debate que pudiera entablarse en tor-no al grado de penetración de los discursos «victimistas» de las elites en la historiografía canaria, lo cierto es que el análisis histórico a menudo nos demuestra que esa pretendida singula-ridad de las Islas debe ser observada bajo lupa. En este sentido, si nos atenemos al estudio de los sucesos ocurridos en 1808, tanto en los discursos de las autoridades locales como en su práctica política concreta es posible identificar la presencia de algunos elementos característicos que homologan el ideario de las elites de Canarias con los procesos ideológicos y políticos generales del resto de la Monarquía. La historiografía canaria del siglo XX ha destinado algunas de sus producciones bibliográficas al análisis de los sucesos que tuvieron lugar en las Islas durante el bienio 1808-1809. En sínte- 1 Nos referimos a la fragmentación del territorio, la lejanía con respec-to a la Península, la pobreza del medio natural, las dificultades para el poblamiento y para la defensa de las costas, etc. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 184 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 4 sis, los estudios disponibles han centrado su análisis en la re-construcción de una secuencia de hechos relevantes que, por orden cronológico, podrían ser resumidos en los siguientes: a) La prudencia, cuando no indecisión, que presidió la con-ducta del Comandante General de las Islas —marqués de Casa Cagigal— ante las noticias que llegaban desde la Península a mediados de junio de 1808, y que anuncia-ban la insurrección popular contra los franceses. b) Casi al mismo tiempo, la rapidez y oportunismo de los movimientos desplegados por los políticos tinerfeños, agrupados en torno al Cabildo de la Isla, para intentar capitanear los cambios en el sistema de gobierno tradi-cional de Canarias y orientarlos de tal manera que sus intereses particulares resultaran favorecidos. Nos referi-mos, sobre todo, a la creación de la Junta Suprema de Tenerife —impulsada por la Junta proclamada en Sevi-lla—, y a la destitución del Comandante General Cagigal, nombrando a Carlos O’Donnell en su lugar. c) De finales del mes de junio data la favorable acogida que el Gobernador de las Armas de Gran Canaria —José Ver-dugo de Albiturría Da-Pelo— y los magistrados de la Real Audiencia dispensaron al capitán de la goleta «La Mosca», Mariano Isasvíribil, portador de las proclamas de José I. d) A finales de julio, y por orden del nuevo Comandante Ge-neral, se concretan los arrestos del Gobernador militar José Verdugo y del Regente y el Fiscal de la Real Audien-cia por obra de Juan Creagh. e) Paralelamente se observa una considerable resistencia del Cabildo de Gran Canaria y de la Audiencia a acatar las órdenes de la Junta Suprema constituida en Tenerife. Esta actitud cristaliza en 1 de septiembre de 1808 en la celebración de un cabildo general en Gran Canaria, que nace con vocación de permanente y que, ayudado por la Real Audiencia, se constituye en el órgano defensor del sistema político antiguorregimental en las Islas. 185 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 5 f) En el marco de estos acontecimientos se puede detectar también la presencia de un grupo de políticos y perso-najes destacados de la sociedad grancanaria que, en con-tra de las tesis dominantes en el Cabildo secular y en la Real Audiencia, muestran en sus discursos una notable afinidad con las nuevas ideas liberales y con el sistema de gobierno sustentado sobre la base de la Junta Supre-ma de Tenerife. Considerada de manera global, la producción historiográfica canaria que se ha ocupado de profundizar en los acontecimien-tos ocurridos durante el bienio 1808-1809 presenta una serie de avances que merecen ser comentados. De esta manera, y parti-cipando de los conceptos historiográficos de su tiempo, nos en-contramos primeramente con estudios que pueden ser encuadra-dos en la «historia institucional» o «historia política tradicional», para la cual los órganos destacados del poder político y militar, y los hombres que los rigen, son los verdaderos responsables del devenir histórico de las sociedades humanas. Dentro de esta lí-nea historiográfica destacamos los trabajos debidos a Buenaven-tura Bonnet y Reverón, Antonio Rumeu de Armas y Marcos Guimerá Peraza2. En época más reciente, Agustín Millares Cantero ha presen-tado una visión bien distinta sobre el asunto que nos ocupa, y que podemos encuadrar dentro de la historia de las «facciones de clase». Las claves de la interpretación histórica de Millares son, por un lado, el descubrimiento de la presencia de una estructuración en facciones de clase de base territorial y econó-mica dentro de la sociedad canaria de principios del siglo XIX; y, por otro, la lucha por la «capitalidad» de las Islas. De esta ma-nera, en su estudio los protagonistas del proceso histórico resul- 2 BUENAVENTURA BONNET Y REVERÓN, La Junta Suprema de Canarias. La Laguna (Tenerife): ed. Editorial Interinsular Canaria, 1980. A. RUMEU DE ARMAS, Prólogo de B. BONNET Y REVERÓN, La Junta Suprema de Canarias. La Laguna (Tenerife): ed. Editorial Interinsular Canaria, 1980, tomo I. MARCOS GUIMERÁ PERAZA, El marqués de Villanueva del Prado y don José Murphy en la Junta Suprema de Canarias (1808-1809). La Laguna: ed. Ins-tituto de Estudios Canarios, 1993. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 186 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 6 tan ser las «clases dominantes» de Gran Canaria y Tenerife, también citadas como «clases privilegiadas», o como grupo de «oligarcas» o de «patricios». Como rasgo común, debemos señalar que los trabajos perte-necientes a ambas líneas historiográficas participan de una vi-sión insularista de los procesos históricos. Uno de los enfoques ensalza el comportamiento de los políticos tenerfeños que pro-movieron la formación de la Junta Suprema de Tenerife, a pe-sar de los escollos y resistencias que llegaban procedentes de Gran Canaria (sobre todo desde su Cabildo secular y la Real Audiencia). El otro, representado por Agustín Millares, intenta dignificar la conducta de las autoridades grancanarias, interpre-tándola en clave del «pleito insular» que las enfrentaba con las tinerfeñas3. Nuestro objetivo con este trabajo de investigación consiste en contribuir a un nuevo planteamiento historiográfico en la con-sideración del problema. Pensamos que las macrocategorías de clasificación y de organización de la sociedad, entre las cuales se pueden incluir los conceptos de «oligarquía» o «clase domi-nante » de Gran Canaria y Tenerife, no son suficientes para en-tender completamente lo que sucedió. La comprensión del pro-ceso histórico que se desarrolló en 1808-1809 exige, por el contrario, el enriquecimiento del debate, de forma que, junto con la lectura basada en «facciones de clase», se puedan incor-porar 3 nuevos niveles de análisis: a) En primer lugar, la importancia que tienen las redes so-ciales y, en especial, las relaciones de familia en la cons-titución de los núcleos de poder; aunque teniendo muy presente que en el seno de un mismo linaje podemos encontrarnos con individuos que mantengan posiciones enfrentadas en el desarrollo del proceso histórico. 3 Para profundizar en el origen del «pleito insular» consúltese JUAN RA-MÓN NÚÑEZ PESTANO, La Nivaria triunfante y su capital gloriosa o los oríge-nes del pleito insular. La Laguna (Tenerife): ed. Servicio de Publicaciones de la Universidad de La Laguna, 2001. 187 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 7 b) En segundo lugar, el estudio del lenguaje (ideas y con-ceptos) utilizado por los sujetos directamente involu-crados en la escena política. c) Y, en tercer lugar, los juegos políticos protagonizados por los actores concretos. Creemos firmemente que los individuos que impulsaron la convocatoria del Cabildo General Abierto en Tenerife (en cuyo seno se proclamó la Junta Suprema de La Laguna), aquellos otros que promovieron la constitución del Cabildo General Per-manente en Gran Canaria y el resto de los políticos que tuvie-ron alguna participación en el conflicto de 1808, no se movían únicamente sobre la base de la defensa de «facciones de clase» o condicionados por posicionamientos insularistas más o menos definidos. Se trata más bien de sujetos concretos, involucrados en relaciones sociales específicas (como la tejida en torno a la figura del marqués de Villanueva del Prado), con un soporte cultural determinado (que nos remite a la Ilustración francesa y a los principios básicos del Liberalismo moderado), y con inte-reses diferentes y diferenciados (de manera que podemos encon-trarnos a representantes del mismo grupo social integrados en bandos contrarios). Partiendo de esta premisa, intentaremos analizar en este trabajo el papel político concreto de un gru-púsculo de la clase dominante de Gran Canaria que durante el bienio de 1808-1809 se mostró cercano o proclive a la Junta Suprema de Tenerife, que colaboró con ella, y que en sus dis-cursos manifestaba un nuevo lenguaje político, el cual, aunque inspirado originariamente en el ideario iusnaturalista de la «Es-cuela de Salamanca», en su estructura y contenido seguía di-rectamente los conceptos de soberanía nacional y de participa-ción política del Liberalismo. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 188 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 8 2. LA LUCHA POR EL PODER ANTES DE 1808: EL ENFRENTAMIENTO DE BLOQUES Las desavenencias internas que surgieron en 1808 en el seno de las elites canarias en torno al sistema de gobierno político que debían adoptar las Islas acabaron por plasmarse en dos pla-nos diferentes, aunque complementarios, de la realidad social. Por una parte, los desacuerdos se manifestaron bajo la forma de un conflicto por el poder, que se desarrolló a escala local y estatal, y en el marco del cual se pueden objetivar las diferentes actitudes y conductas políticas de los miembros de los grupos dominantes. Pero, en segundo lugar, la lucha política se confi-guró también como un proceso de cambio ideológico que es posible rastrear en los discursos de los personajes implicados en el debate. Al menos así sucede dentro del grupo social de los «poderosos» en Gran Canaria, en el cual se puede detectar un discurso plagado de ideas alternativas a las esgrimidas por las autoridades oficiales, y que se distancia de la política de bloques enfrentados (clase dominante de Gran Canaria-clase dominante de Tenerife) que había prevalecido hasta ahora. La elite grancanaria había comprobado cómo su homónima de Tenerife logró acrecentar sus cotas de poder paulatinamente a lo largo el siglo XVIII, y más aún a finales de dicha centuria. Destaquemos, en este sentido, la creación del Juzgado privativo de Indias, que desde 1708 estuvo en manos de la familia Casa-buena; la llegada a Tenerife del Juez factor de tabacos en 1717 o la del Intendente General de Canarias a Santa Cruz en 1718; el establecimiento de la Administración General de Rentas Rea-les en 1761, de la Real oficina de Correos en 1762, de la Junta de Fortificaciones en 1785 y del Real Consulado de Comercio en 1787; la creación de una guarnición militar fija en Tenerife con la llegada del Batallón de Canarias en 1793 y de los regimien-tos de Ultonia y América en 1799. Asimismo debemos recordar la ardua lucha entablada por la clase dominante de Tenerife para tratar de establecer la Universidad Literaria, de trasladar la Real Audiencia a Tenerife —algo que había venido intentán- 189 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 9 dose en repetidas oportunidades desde el siglo XVII— y de dividir la diócesis de Canaria en dos obispados. Los éxitos notorios de los grupos gobernantes tinerfeños no debieron pasar desapercibidos para la generalidad de los políti-cos grancanarios. Con toda seguridad, se puede presumir la existencia de cierto malestar entre los políticos de Gran Canaria con lo que aparentemente constituía una clara inclinación ha-cia los intereses tinerfeños por parte de la Monarquía borbónica. Sirva únicamente de botón de muestra la carta que en 9 de enero de 1789 Pedro Russell4, comerciante residente en Gran Canaria, dirige a Agustín Ricardo Madán5, canónigo y agente del 4 La familia Russell, de origen irlandés, forma parte la burguesía mer-cantil que se asentó en el barrio de Triana de Las Palmas de Gran Canaria durante el siglo XVIII. Los hermanos Pedro y Andrés Russell fundaron una compañía comercial en Las Palmas en 1774, la cual, entre otros negocios, y por encargo de la Casa de Juan Cólogan e hijos con sede en La Orotava, se ocupó de recaudar el producto líquido de los bienes desamortizados y vendidos durante el reinado de Carlos IV en cumplimiento de la Real Cé-dula de 25 de septiembre de 1798. Como miembros destacados de la elite de la ciudad, los propios hermanos Russell se beneficiaron con la compra de algunos de estos bienes desamortizados. VICENTE SUÁREZ GRIMÓN, La propiedad pública, vinculada y eclesiástica en Gran Canaria, en la crisis del Antiguo Régimen. Las Palmas de Gran Canaria: ed. Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, 1987, tomo II, p. 820. También nos consta que Pedro Russell ejerció el cargo de apoderado del mayorazgo de Arucas en 1800. Ibidem, tomo I, pp. 490-491. En cuanto a su participación en la política local, debemos recordar que Pedro Russell, capitán de Milicias y Secreta-rio de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria, fue vocal del Cabildo General —luego también Permanente— de Gran Ca-naria que inauguró sus sesiones en 1 de septiembre de 1808. FRANCISCO DE QUINTANA Y LEÓN (Marqués de Acialcázar), «Epílogo» en JOSÉ AGUSTÍN ÁLVAREZ RIXO, Cuadro histórico de estas Islas Canarias de 1808 a 1812. Las Palmas de Gran Canaria: ed. Ediciones de «El Gabinete Literario», 1955, p. 324. Asimismo, sabemos que en 1812 resultaría elegido alcalde constitu-cional de la ciudad de Las Palmas. ISIDORO ROMERO Y CEBALLOS, Diario cronológico histórico de los sucesos elementales, políticos e históricos de esta isla de Gran Canaria (1780-1814), tomo II. Las Palmas de Gran Canaria: ed. Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, 2002, p. 203. 5 Agustín Ricardo Madán, presbítero, nació en el Puerto de la Cruz —isla de Tenerife— y murió en Gran Canaria en 1796. Doctorado en dere-cho canónico por la Universidad de Oviedo, fue racionero de la Catedral PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 190 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 10 Cabildo Catedral de Canaria en Madrid. Russell empieza por manifestar la dificultad que atraviesan los fondos de propios del Cabildo de la Isla por aquellos años, atribuyendo a las nuevas medidas políticas tomadas desde la Administración central toda la responsabilidad en la génesis de aquella situación: ...porque el Ministerio de Guerra se ha introducido a arreglar y distribuir estos caudales, que en ninguna manera son de su inspección, y se llevan a Santa Cruz el sobrante injusta-mente, porque este ayuntamiento sólo tiene la obligasión de municionar los tres castillos de su adopción, pero con los de Tenerife nada tiene, ni con los de La Palma, y si es por-que quieren extender este ramo al de fortificasión de las tres yslas no hay justicia para eso, siendo obligado a ellos Su Magestad por el uno por ciento del donativo de las tres yslas para que las fortifique, y por eso le pagamos 7 por ciento, aunque el derecho real es sólo de 6, y así lo dicen las gra-cias y privilegios reales de los reyes nuestros conquistadores, y varios de sus subcesores, que nos han libertado de pagar otra alguna cosa, que el derecho de almojarifasgo de seis por ciento, cuyos privilegios y libertades soy de opinión pidamos a este nuevo monarca confirme por merced en su exal-tación6. Como podemos apreciar, Russell se queja del perjuicio que sufre la isla de Gran Canaria a costa de los cabildos de Tenerife y La Palma, en esta ocasión con motivo del uso de los fondos de propios de los cabildos para contribuir a la defensa de las Islas. La autonomía de que disfrutaban los cabildos o concejos de realengo en Canarias exigía de cada uno de ellos la asigna-ción de partidas específicas para equipar y mantener en buen estado los castillos de dotación concejil. A cambio del pago del 6 por ciento del almojarifazgo a la Hacienda real, los cabildos de cada una de las islas de realengo habían recibido de la Co-rona unos privilegios y unas exenciones fiscales particulares desde la primera mitad del siglo XVI. Además, cada una de las de Canaria antes de pasar a Madrid como su diputado a Corte. JOSÉ DE VIE-RA Y CLAVIJO, Noticias de las Historia General de las Islas Canarias, tomo II. Santa Cruz de Tenerife: ed. Goya Ediciones, 1982, pp. 897-898. 6 ARSEAPT. Fondo Rodríguez Moure. Legajo III de Cartas, fs. 135 r-v. 191 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 11 islas de realengo contribuía al fisco real con un donativo adi-cional —el 1 por ciento de las mercaderías que entrasen y salie-sen de sus puertos7—. De esta manera, la extracción de fondos del cabildo de una de las Islas para destinarlos a los castillos de dotación concejil de otra se consideraba una intromisión intole-rable de la Administración central y una grave infracción del pacto sellado con la Corte. Al margen del almojarifazgo del 6 por ciento, la oligarquía de Gran Canaria, al igual que su homóloga tinerfeña, era con-traria al establecimiento de cualquier otro impuesto o arbitrio, como el del 1 por ciento: Del uno de esta ysla no quiciera que hablácemos, sino para desaprobarlo, y pedir que se suprima como impuesto, y todo impuesto es contra el fuero y privilegio de las Yslas...8. Pero lo que más dolía a la oligarquía grancanaria era que los fondos del Cabildo se destinaran a sufragar los gastos de cualquier obra o institución que tuviese su sede en la isla de Tenerife, como por ejemplo la del Real Consulado de comercio o la construcción de un hospicio en Santa Cruz: ...tenemos reclamado el ½ por ciento que se nos ha recarga-do para el Consulado, porque aquí estamos todos de opi-nión, que nada, por bueno o útil que sea, queremos a costa de impuestos, pues nada es mejor ni más útil que nuestra libertad, único mayorasgo de estos pobres ayslados9. 7 La Corona ya había intentado implantar de forma permanente el arbi-trio del 1 por ciento en las Islas desde el siglo XVII. La férrea oposición de los cabildos, aduciendo los privilegios de franquicia de que eran poseedo-res, hizo que su cobro se hiciera únicamente durante períodos de tiempo concretos a cambio de que su producto fuera asignado por la Corona al capítulo de fortificaciones del territorio insular. Ésta era la teoría, porque las manifestaciones de los capitulares dan a entender que no siempre fue ése el destino de los fondos recaudados. De esta manera, las oligarquías concejiles de cada una de las islas de realengo se mostraron renuentes a la renovación del arbitrio, lo cual provocó tensas relaciones con los coman-dantes generales, fieles defensores de su implantación. JOSÉ DE VIERA Y CLAVIJO, Noticias..., ibidem, pp. 359-363. 8 ARSEAPT. Fondo Rodríguez Moure. Legajo III de Cartas, f. 134 r. 9 Ibidem, f. 134 r-v. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 192 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 12 Definitivamente, las elites de Gran Canaria eran conscientes del éxito que presidía las gestiones de los políticos tinerfeños en la Corte10, y de que muchas veces esto iba en contra de los inte-reses de aquella isla. Esto queda bien patente en las siguientes palabras de Russell: Sus paisanos de vuestra merced [la clase dirigente de Te-nerife] lloran su bobería de haverse clavado con el ½ por ciento del Consulado, ½ por ciento sobre liensos bastos para el muelle, dos quartos sobre cada cabesa que suve al mue-lle, y otras diabluras contra que nosotros [la clase dirigente de Gran Canaria] protextamos, y reclamamos, y sobre que representaremos luego que se discipe algún nublado, y raye alguna luz... En Canaria no queremos nada bueno que nos traiga el mal pestilente de cargas, pechos, ni alcabalas, cien-tos, millones, ni otros impuestos, sino el diezmo de Dios y el 7 por ciento al Rey. Nada más11. Todos estos acontecimientos, en definitiva, y en palabras de Agustín Millares Torres: ...dieron lugar a que en la Gran Canaria se llegase al fin a comprender el peligro que corrían las antiguas prerrogativas de una isla, que, hasta aquella época, se había considerado sin oposición como capital de la provincia12. 10 Agustín Millares hace hincapié en el ascendiente que algunos políti-cos nacidos en Tenerife tenían en las altas instancias de la Corte. Esta in-fluencia podía ser ejercida de manera directa y personal por ellos mismos, o bien indirectamente, a través del contacto con autoridades que, después de haber desempeñado algún cargo en Tenerife, ahora tenían poder de de-cisión en la administración estatal. A. MILLARES TORRES, Historia General de las Islas Canarias, tomo IV. Las Palmas de Gran Canaria: ed. Edirca, 1977, pp. 151-152. 11 ARSEAPT. Fondo Rodríguez Moure. Legajo III de Cartas, fs. 135 v- 136 r. Russell se quejaba en especial de que mientras que con anterioridad las licencias para la exportación de mercancías eran expedidas por el Go-bernador de Gran Canaria, al cual se pagaba la cantidad de 6 reales de vellón de Castilla por cada una, ahora que las expide el Comandante Gene-ral de la Provincia, residente en Tenerife, cuestan 4 duros y 2 pesetas, dine-ro que, según sus propias palabras, va ...para el hospicio [de Santa Cruz]. Ibidem, f. 136 r. 12 A. MILLARES TORRES, Historia de la Gran Canaria, tomo II. Las Pal-mas de Gran Canaria, 1860-1861, p. 149. 193 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 13 De esta manera, cuando el 11 de julio de 1808 el Cabildo General Abierto de Tenerife decide la creación de una Junta Gubernativa Suprema de Canarias con sede en La Laguna, la destitución del Comandante General Cagigal y su sustitución por Carlos O’Donnell, y, en tercer lugar, la subordinación de la Real Audiencia a la Junta Suprema, la plana dirigente del Cabildo de Gran Canaria, en su mayoría, y con el apoyo interesado de los magistrados de la Audiencia, se resistió a obedecer las directri-ces que llegaban desde Tenerife. Por el contrario, su reacción consistió en mantenerse firme en la defensa del orden anti-guorregimental, y de unos derechos y privilegios particulares de su isla que consideraban más amenazados que nunca. 3. UN CAMBIO EN EL JUEGO POLÍTICO TRADICIONAL DE LAS ELITES DE LAS ISLAS 3.1. En Gran Canaria se produce una fractura excepcional en la política de bloques: los “protoliberales” Según el análisis de Agustín Millares Torres, el avance de las tropas napoleónicas por el suelo peninsular no habría ejercido un especial efecto aglutinador sobre el conjunto de los sectores dominantes de Gran Canaria. Éstos no presentarían un perfil homogéneo por aquellos tiempos, sobre todo en lo que se refie-re a su posicionamiento acerca de la persona que debía ocupar la jefatura del Estado: ...había en Las Palmas dos partidos, en embrión todavía, de los cuales uno deseaba que Napoleón se apoderase de las riendas del gobierno, y con la fuerza de su genio levantara a la España de la postración en que se hallaba, y otro, el más numeroso, que rechazando con indignación toda interven-ción estrangera, creía que el nuevo rey [Fernando VII] era bastante para obrar aquel milagro y devolvernos nuestra pasada grandeza13. 13 Ibidem, p. 158. Sobre la elite grancanaria de principios del siglo XIX se ha llegado a asegurar que estaba dividida en dos bandos principales: el PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 194 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 14 A pesar de que esto pone en tela de juicio cualquier visión monolítica de los sujetos históricos encartados en la crisis de 1808, en palabras de Agustín Millares la diversidad de opiniones que presentaba el grupo de poder grancanario no configuraba bloques definidos de individuos que pudieran ser encasillados plenamente en una u otra postura. Según su forma de interpre-tar el perfil ideológico de los sectores dominantes grancana-rios, la indecisión era la pauta común entre los miembros de la elite14. Sin embargo, del análisis de la documentación disponible hasta la fecha puede deducirse algo más que la existencia de opiniones confrontadas. Lo cierto es que, si bien la dirección final de las decisiones tomadas por los políticos del Cabildo de Gran Canaria fue de oposición a la Junta Suprema recién pro-clamada en Tenerife, entre estas autoridades capitulares, y des-de otros ámbitos de la vida pública grancanaria, se alzaron vo-ces que se inclinaban por el pacto, la obediencia y la unión con la nueva institución erigida en Tenerife. Los individuos que componían esta disidencia en el seno de las elites grancanarias eran portadores de un mensaje ideológico novedoso y diferen-ciado —próximo al Liberalismo—, que además consideramos un factor fundamental a la hora del análisis histórico para poder identificarlos en sus actuaciones en la vida pública como un grupo provisto de personalidad propia. Si este trabajo de inves-tigación encierra para nosotros algún sentido, éste deriva de la posibilidad de reconocer un conjunto de ideas y de prácticas políticas en torno a las cuales se pudo reunir en la coyuntura de 1808 este sector destacado de las elites grancanarias, al que a partir de ahora denominaremos grupo «protoliberal». En esto nos hacemos deudores de la línea marcada por los estudios de los investigadores clásicos del pensamiento político en la Edad Moderna y Contemporánea como Pierre Vilar, para el cual, se-gún A. Elorza, sólo tiene verdadera importancia: tradicionalista y el ilustrado. ALFONSO ARMAS AYALA, «Graciliano Afonso, un prerromántico español», en Separata de Revista de Historia Canaria (julio-diciembre de 1957 a enero-diciembre de 1962), La Laguna (Tenerife), 1963, p. 20. 14 Ibidem, p. 149. 195 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 15 ...la historia coyuntural del pensamiento, esto es, las formas ideológicas incorporadas por una corriente de pensadores, portavoces de un grupo social dado y en un momento his-tórico asimismo determinado15. Pero antes de analizar sus actitudes políticas y el bagaje ideo-lógico que las sustentaba, debemos comenzar por identificar a los sujetos concretos que encarnaron esta disidencia «proto-li-beral » dentro de los grupos gobernantes grancanarios. Conside-rados desde una perspectiva global, se trataba de individuos pertenecientes a los sectores dominantes de la sociedad del An-tiguo Régimen, y de los cuales podemos hacer una primera cla-sificación atendiendo a la posición desde la cual participaban en la vida pública: a) En su mayoría eran miembros de la terratenencia aris-tocrática insular —poseedora de vínculos y mayorazgos—, al mismo tiempo que ostentaban empleos destacados en el Cabildo secular y en las Milicias Provinciales. Entre ellos tenemos a José de Quintana Llarena, que en 1808 era regidor perpetuo del Cabildo de Gran Canaria, subteniente de las Milicias Provinciales16, y que, según la estadística elaborada por Escolar y Serrano17, disfrutaba de 5 fundaciones viculares a principios del siglo XIX. Otros integrantes eran los regidores perpetuos Agustín de la Rocha —también poseedor de seis vinculaciones por aquellas mismas fechas18— y el teniente Francisco Aguilar 15 A. ELORZA, La ideología liberal en la ilustración española. Madrid: ed. Tecnos, 1970, p. 14. 16 Además, José Quintana Llarena ya había resultado electo en 1807 como Síndico Personero de la Isla, cargo que desempeñaría nuevamente en 1815 y 1833. Asimismo, consta que por real despacho de 3 de junio de 1829 fue ascendido al grado de coronel del Regimiento de Milicias Pro-vinciales de Las Palmas. FRANCISCO FERNÁNDEZ DE BETHENCOURT, Nobilia-rio de Canarias, tomo II. Santa Cruz de La Palma: ed. Juan Régulo, 1954, pp. 736-737. 17 VICENTE SUÁREZ GRIMÓN, La propiedad pública..., tomo II, op. cit., p. 576. 18 Ibidem. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 196 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 16 y Romero19. Cabe incluir en este grupo al capitán de Milicias Juan Gregorio Jáquez de Mesa y Solís20, que en 19 Éste había sido elegido Diputado del Común del Cabildo en 1807. ISIDORO ROMERO Y CEBALLOS, Diario cronológico..., op. cit., p. 123. Además ostentaba el cargo de Gobernador del Castillo de San Francisco del Risco. Fue elegido por el Cabildo General Permanente de la Isla para representar-le en la Junta de Tenerife junto con José de Quintana Llarena, pero nada más regresar a Gran Canaria, con el grado de capitán, fue puesto en prisión.«Apéndice I», en FRANCISCO DE QUINTANA Y LEÓN (Marqués de Acialcázar), «Epílogo», en JOSÉ AGUSTÍN ÁLVAREZ RIXO, Cuadro histórico..., op. cit., p. 195. 20 La familia Jáquez llega a Canarias en 1622 con el asentamiento de Juan Jáquez del Ángel como mercader en Tenerife. Allí casa con María de Mesa y Espínola, de cuya unión nace el capitán Lorenzo Jáquez de Mesa y Espínola. Del enlace de éste con Antonia de Castro Machado y Fiesco Salvatierra (natural de La Laguna) nace en el Realejo Alto Juan Gregorio Jáquez de Mesa y Castro, que desempeñará el cargo de Alguacil Mayor de la Real Audiencia de Canarias. En 1697 éste casa en la Catedral de Canaria con María Gabriela de la Guerra Gallego y Algirofo, hija del capitán Fran-cisco Gallego Altamirano —regidor de Gran Canaria— y de Tomasa Antonia Algirofo Calderín y Ossorio. Es así como los Jáquez de Mesa pasan a Gran Canaria. De este último matrimonio nace en esta isla Juan Nepomuceno Jáquez de Mesa y Gallego, capitán de los Reales Ejércitos, que el 12 de junio de 1747 casa en el Sagrario de la Catedral de Santa Ana con Teodora Acedo y Béthencourt (hija del capitán Juan Antonio Acedo y de Ana de Béthencourt y Franquis, ambos naturales de Santa María de Guía). Éstos tuvieron por descendiente a Agustín José Jáquez de Mesa y Acedo, Alguacil Mayor de la Real Audiencia de Canarias por juro de heredad, quien el 20 de enero de 1772 casa con Josefa Fernanda Pacheco-Solís y Caraveo de Grimaldi en la iglesia de Los Remedios de La Laguna (Tenerife). Éstos fueron los padres de Juan Gregorio Jáquez de Mesa Pacheco-Solís, último titular del mayorazgo de la Casa Jáquez de Mesa, nacido en La Laguna el 25 de junio de 1775. Don Juan Gregorio fue coronel de Milicias del Regi-miento provincial de Guía, así como Caballero de Cruz y Placa de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. Asimismo, consta como el último miembro de su linaje que ejerció el cargo de Alguacil Mayor y Fiel Ejecu-tor de la Real Audiencia de las Islas de forma perpetua por juro de here-dad. Juan Jáquez de Mesa se casó con Estébana Merino Ruiz de Quesada, igualmente titular del mayorazgo de su casa (la de Merino), y patrona de la capilla de la Trinidad en la iglesia parroquial de Santiago en Gáldar. FRANCISCO FERNÁNDEZ DE BETHENCOURT, Nobiliario..., ibidem, p. 872. Todos estos datos nos sugieren que Juan Jáquez de Mesa debía disponer de un destacado patrimonio rústico en los lugares de Guía y Gáldar. De hecho, en el expediente de la visita y reconocimiento de baldíos y realengos de Guía 197 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 17 1808 resultó electo como Síndico Personero General del Cabildo21. Fuera del ámbito capitular, debemos mencio-nar la presencia de Miguel Quintana, capitán del Regi-miento de Milicias de Las Palmas y tío del regidor José de Quintana Llarena22; del capitán de Milicias Pablo Ro-mero23 —hijo del regidor perpetuo Isidoro Romero y Ceballos, y, por lo tanto, miembro de otra de las familias aristocráticas de Gran Canaria, poseedora de numerosas propiedades, rentas y vínculos—; y de Juan Megliorini, que en 1806 había comenzado a desempeñar el empleo de Castellano o Gobernador del castillo de San Francis-co, alias del Rey24. b) Otros pertenecían al ámbito eclesiástico o ejercían car-gos importantes en la Catedral de Canaria. Éste es el caso de Graciliano Afonso25, doctoral de aquella Santa Iglesia en 1808, quien también había resultado elegido como Síndico Personero General de la Isla en 180626. En palabras de Alfonso Armas Ayala, en la coyuntura poste-rior a la proclamación del Cabildo Permanente de Gran Canaria: ...[Graciliano] Afonso empieza a jugar a la conspira-ción y es acusado de connivencia con los detenidos por de 1808 Jáquez de Mesa, en calidad de esposo de Estébana Merino, apare-ce como titular de dos trozos de tierra en dicho lugar usurpados al realengo unos treinta años atrás. Archivo Municipal de Guía de Gran Canaria. «Ex-pediente sobre visita y reconocimiento de los baldíos pertenecientes a di-cho pueblo». Año 1808. Sin clasificar. Agradecemos sumamente la colabo-ración prestada por el genealogista Miguel Rodríguez Díaz de Quintana para la elaboración de esta pequeña referencia a la genealogía de la familia Jáquez de Mesa. 21 ISIDORO ROMERO Y CEBALLOS, Diario cronológico..., op. cit., p. 131. 22 FRANCISCO FERNÁNDEZ DE BETHENCOURT, Nobiliario..., ibidem, pp. 732-734. 23 ISIDORO ROMERO Y CEBALLOS, Diario cronológico..., ibidem, tomo I, p. 32. 24 Ibidem, tomo II, p. 118. 25 Graciliano Afonso era amigo íntimo del regidor José de Quintana Llarena y del Síndico Personero Juan Jáquez de Mesa. ALFONSO ARMAS AYALA, «Graciliano Afonso, un prerromántico...», op. cit., pp. 77, 81 y 348. 26 ISIDORO ROMERO Y CEBALLOS, Diario cronológico..., ibidem, p. 116. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 198 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 18 el Gobernador Creagh. Con él, Pablo Romero, Isidoro Romero, José Quintana y otros tantos amigos que se reunían a comentar los sucesos y noticias que desde Cádiz llegaban27. c) Y, por último, debemos citar a otros individuos pertene-cientes al estado llano, como Manuel Pestana, a quien en-contramos como uno de los doce vecinos representantes del partido de Vegueta durante la celebración del Cabildo Abierto de Gran Canaria el 1 de septiembre de 1808. A pesar de que la lista de nombres pueda parecernos larga, no a todos ellos cabe atribuirles el mismo papel como aglu-tinadores de este grupo «protoliberal» dentro de la elite gran-canaria. Según las informaciones que hemos podido recabar de las fuentes consultadas, al triunvirato formado por José de Quintana Llarena, Juan Jáquez de Mesa y Graciliano Afonso cabe concederle cierta primacía dentro del grupo. En primer lugar, porque estos tres personajes aparecen como usuarios ha-bituales de un nuevo lenguaje político que se muestra altamen-te crítico con el sistema de gobierno del Antiguo Régimen. En segundo lugar, porque constituían los vehículos de comunica-ción y de defensa de aquel discurso en el ámbito de los poderes institucionales del momento en Canarias y en la Península. Y, en tercer lugar, porque eran quienes se encargaban de llevar a la práctica personalmente, o con la ayuda de otros, los pasos que consideraban oportunos para el logro de sus fines. El resto de los citados pueden ser considerados como apoyos necesarios y colaboradores vitales de aquellos tres para desarrollar la acción28. En la práctica, los «protoliberales» de 1808 apoyaron a la recién constituida Junta Suprema de Tenerife, con la cual, apar-te de confluir en las estrategias políticas que debían adoptarse en los momentos de crisis, compartían una afinidad ideológica 27 ALFONSO ARMAS AYALA, «Graciliano Afonso», en Historia General de las Islas Canarias, tomo IV, p. 302. Edirca. Las Palmas de Gran Canaria, 1977. 28 Por ejemplo, la detención del Regente y del Fiscal de la Audiencia por Juan Megliorini; o la participación de Manuel Pestana y de los tenien-tes José Falcón y Pablo Romero en la conjura que pretendía la detención del capitán Isasvíribil. 199 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 19 importante. Al menos así cabe pensarlo con respecto del mar-qués de Villanueva del Prado, presidente de la Junta Suprema, quien, como tendremos oportunidad de comprobar en las si-guientes páginas, manifiesta en sus escritos políticos un lenguaje que nos recuerda bastante al manejado por el grupo «proto-liberal ». Esta coincidencia se concreta básicamente en una con-cepción liberal del poder político, como consecuencia de la cual se apela de forma insistente a los conceptos de «soberanía na-cional », de «propiedad» y de «participación» como los principios fundamentales que deben regir en la constitución y funciona-miento de las comunidades políticas. Pero, además de la afinidad en los postulados ideológicos, hay otro factor que debe ser considerado a la hora de analizar la relación entre los «protoliberales» y la Junta Suprema de Tenerife. Nos referimos a la notable influencia de que disfruta-ba la figura del marqués de Villanueva del Prado en la política canaria de finales del Antiguo Régimen. Este dominio se ejercía a través de un conjunto de redes sociales tejidas a lo largo y ancho del Archipiélago, que, incluso, involucraban a institucio-nes tan destacadas como el Cabildo Catedral de Canaria, y que alcanzaban también a los miembros más destacados del grupo «protoliberal». 3.2. ¿Un nuevo lenguaje político en las Islas en 1808? Un primer acercamiento a la documentación de archivo que recoge los planteamientos ideológicos fundamentales del grupo «protoliberal» de Gran Canaria en 1808 resulta suficiente para constatar la presencia de un nuevo lenguaje en las elites cana-rias. Este lenguaje supone el uso reiterado de un conjunto de términos y conceptos —como los de «nación», «pueblo» o «patria»— cuya incorporación al discurso político local cabe ca-talogar de novedosa. Al menos podemos pensar así de los signi-ficados que se pretende otorgar a las palabras, aunque en rea-lidad éstas ya formaban parte, con acepciones diferentes, del ideario político tradicional del Antiguo Régimen. Por lo tanto, en este caso consideramos más apropidado hablar de la existen- PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 200 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 20 cia de una reinterpretación o redefinición de viejos conceptos más que de un lenguaje surgido totalmente ex novo. Debe resaltarse que los integrantes del grupo «protoliberal» se presentan a sí mismos como portadores de una alternativa al sistema político del Antiguo Régimen, del cual se desmarcan ideológicamente de manera explícita para criticarlo y proponer su sustitución, tomando como base de sus postulados unos prin-cipios de legitimidad del poder que resultaban absolutamente innovadores en el panorama político de las Islas. Desde el pri-mer momento, la lectura de sus discursos nos lleva a conside-rar la posibilidad de que ese nuevo lenguaje político obedezca a la influencia ejercida en los políticos canarios por las ideas libe-rales que circulaban por el continente europeo desde finales del siglo XVIII. En efecto, como veremos en las próximas páginas, el contexto en que se usan los vocablos «pueblo» —como deposi-tario del poder político supremo—, «patria» —en el sentido de comunidad política— y «nación» —como comunidad de todos los individuos libres e iguales—, parece inspirado en la tradición ilustrada de finales del Antiguo Régimen y en las ideas liberales surgidas en el marco de la Revolución Francesa. Por otra parte, debemos señalar que este ideario político del grupo «protoliberal» encuentra una inspiración más remota en la tradición «iusnaturalista» castellana de los primeros siglos de la Edad Moderna29; motivo por el cual no debe extrañarnos que 29 Esta tradición «iusnaturalista» se funda en los principios sustentados por los autores de la Escuela de Salamanca y por otros juristas-teólogos de los siglos XVI y XVII, a quienes se considera como auténticos protagonistas de lo que se ha convenido en llamar «Segunda Escolástica». De este grupo de intelectuales, que acometió la renovación del pensamiento tomista, cabe destacar, por la marcada influencia que tuvieron sus ideas en las doctrinas políticas de su tiempo y en las de los siglos posteriores, al dominico To-más de Vitoria (1492-1546) —fundador de la Escuela de Salamanca—, y a los jesuitas Francisco Suárez (1548-1617) y Juan de Mariana (1535-1624). PERE MOLAS RIBALTA, Manual de Historia de España. Edad Moderna (1474- 1808). Madrid: ed. Espasa-Calpe, 1988, pp. 215-216. La tradición «iusna-turalista » castellana del siglo XVI debe ser considerada como un precedente destacado de otros tratadistas clásicos europeos que, en el siglo XVII y a principios del XVIII, desarrollaron la doctrina del derecho natural para ex-plicar el origen del poder de los gobernantes y la constitución de los cuer-pos políticos. Nos referimos concretamente a Hugo Grocio (De iure belli et 201 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 21 sus discursos estén provistos de un considerable bagaje de tér-minos y de significados típicos del viejo lenguaje del derecho natural que legitimaba el sistema político del Antiguo Régimen. De todas maneras, aunque en los discursos de los «proto-liberales » grancanarios podemos encontrar muchas ideas que nos transportan al «iusnaturalismo» castellano de los siglos XVI y XVII30, debemos recalcar que su incorporación al nuevo len-pacis, 1625), Samuel Pufendorf (De iure naturae et gentium libri octo, 1672; y De officio hominis et civis iuxta legem naturalem libri duo, 1673), Richard Cumberland (De legibus naturae disquisitio philosophica, 1672), J. B. Bossuet («Discurso sobre la Historia Universal», 1681), John Locke («Dos tratados de gobierno», 1689), Fénelon («Las aventuras de Telémaco», 1699), Thomasius (Fundamenta iuris naturae et gentium ex sensu communi deducta, 1705) y Gian Vincenzo Gravina (Origines iuri civilis, quibus ortus et progressus iuris civilis, ius naturale gentium et XII Tabulae explicantur, 1708). PAUL HAZARD, La crisis de la conciencia europea. Madrid: ed. Alian-za, 1988, pp. 227-238. 30 Contamos con alguna referencia que nos permite aventurar la posibi-lidad de que, en su formación académica, estos «protoliberales» granca-narios hubieran entrado en contacto con el pensamiento de los autores del «Neoescolasticismo». De hecho, nos consta que el catálogo de libros del Seminario Conciliar de Las Palmas elaborado en 1782 por el Padre Rodrigo Raymón y Alemán —encargado de la Biblioteca diocesana instala-da en aquella institución— contenía algunas obras de Juan de Mariana. JOSÉ ANTONIO INFANTES FLORIDO, Un seminario de su siglo: entre la Inquisi-ción y las Luces. Las Palmas de Gran Canaria: ed. El Museo Canario, 1977, pp. 97-99. Con toda probabilidad el repertorio bibliográfico que se custo-diaba en el Seminario Conciliar incluía también a otros autores de la mis-ma época, hecho que nos parece de gran importancia puesto que el docto-ral Graciliano Afonso, uno de los adalides del grupo «protoliberal», estuvo vinculado a la institución entre 1790 y 1806, primero como seminarista y luego como profesor de Filosofía. ALFONSO ARMAS AYALA, «Graciliano...», op. cit., p. 302. Del Doctoral se apunta también que leyó a Pufendorf, algu-na de cuyas obras se encontraban en la biblioteca del Seminario Conciliar de Las Palmas. Ibidem, pp. 34-35. Por otra parte, también sabemos que las elites de las Islas estudiaban a autores medievales como Duns Escoto. Así se lo aseguró a George Glas un estudiante durante su visita a las Islas: ...me informó que mi compatriota Duns Scotus era el mejor lógico que jamás produjera el mundo. GEORGE GLAS, Descripción de las Islas Canarias, 1764. La Laguna (Tenerife): ed. Instituto de Estudios Canarios, 1976, p. 129. Recordemos que la concepción de Scoto sobre la «distinción formal» ex natura rei alcanzó una influencia decisiva en el desarrollo de la filosofía política «iusnaturalista» de la Edad Moderna. ANDRÉ DE MURALT, La estruc- PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 202 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 22 guaje político pasa por una redefinición de los conceptos e ideas del derecho natural realizada a la luz de los nuevos prin-cipios liberales que se habían originado en la Revolución Fran-cesa. En realidad, la formación del ideario político de los miem-bros del grupo «protoliberal» nos remite necesariamente al últi-mo cuarto del siglo XVIII y primera década del XIX, cuando los obispos de la diócesis de Canaria —Cervera, Herrera, Tavira y Verdugo— facilitaron el conocimiento por parte de los profeso-res y estudiantes del Seminario Conciliar de las doctrinas más innovadoras del pensamiento político europeo, especialmente de aquéllas que procedían de Francia (jansenistas y enciclopedistas básicamente)31. A pesar de que la Inquisición hubiera prohibido la circula-ción de buena parte de estas publicaciones, los intercambios comerciales propiciaron la entrada en las Islas de las obras de Montaigne, Condillac, Montesquieu, Voltaire, Rousseau, Tam-burini o Maoli32. De hecho, sabemos que desde las dos últimas décadas del siglo XVIII Graciliano Afonso, y otros eclesiásticos que enseguida se convertirían en defensores de la causa liberal (como Frías, Gordillo o Ruiz de Padrón), pudieron leer en el Seminario Conciliar estos textos. De esta manera, no sólo pare-ce lícito afirmar que el Seminario constituyó ...«el factor decisi-vo para la Ilustración insular»33, sino que sus aulas fueron el foro más destacado en que se acogieron, leyeron y difundieron por vez primera en Canarias las ideas del Liberalismo. Allí se formaron buena parte de ...«los diputados de 1812, de 1821 o tura de la filosofía política moderna. Sus orígenes medievales en Escoto, Ockham y Suárez. Madrid: ed. Istmo, 2002. 31 ALFONSO ARMAS AYALA, Graciliano Afonso: prerromántico e ilustrado. Las Palmas de Gran Canaria: ed. Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, 1993, pp. 11-14. Del mismo autor, «Graciliano Afonso, un prerromántico...», op. cit., p. 35. 32 Al parecer, la convivencia con la población insular de los prisioneros franceses residentes en las Islas (detenidos bajo sospecha de querer intro-ducir en ellas las ideas revolucionarias) resultó fundamental para la difu-sión de estos textos. ALFONSO ARMAS AYALA, «Graciliano Afonso, un prerro-mántico... », op. cit., p. 35. 33 Ibidem, p. 47. 203 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 23 de 1823»34. Un ejemplo de esto es el propio Graciliano Afonso, que en 1821 resultó elegido diputado a Cortes por la provincia de Canarias. Por orden del Jefe político Soverón dirigida al Ca-bildo Catedral de Canaria, Afonso redacta en 1821 un edicto para defender y explicar las bases políticas del nuevo régimen constitucional liberal. En este texto, Afonso parece haber madu-rado de manera definitiva las ideas que junto a Jáquez de Mesa y Quintana Llarena defendiera en 1808. De hecho, podemos afirmar que las lecturas y reflexiones desarrolladas por Afonso en los años precedentes sobre los trabajos de Rousseau, Mon-tesquieu, Voltaire y Locke alcanzaron en este texto tal grado de solidez, que no deja lugar a dudas acerca de la ideología políti-ca de su autor: Ya no temeréis persuadir que son virtudes la Independencia, la Libertad y la Igualdad, ante la Ley, la Soberanía de la Nación, y que ser fieles a ésta y a la Constitución es la mayor de las virtudes sociales y la que más complace a la Divini-dad Criador del Hombre para que viviese baxo las Leyes de la Equidad y la Justicia»...35. Pero la difusión de las ideas renovadoras en el campo de la Literatura, la Filosofía y la Teología no se produjo únicamente entre los clérigos, sino que tuvo un alcance más general entre la elite insular, de forma que la nobleza y la alta burguesía agrocomercial participaron también de su conocimiento36. De 34 ALFONSO ARMAS AYALA, Graciliano Afonso: prerromántico..., ibidem, p. 85. 35 Ibidem, p. 110. 36 Sabemos que las obras de Rousseau se encontraban en la biblioteca del marqués de Villanueva del Prado o en la de Segundo Franchy. Ibidem, pp. 31 y 45. A finales del siglo XVIII el viajero francés Bory de Saint-Vincent describe de la siguiente manera la gran aceptación que la ideas francesas habían alcanzado entre la elite de Tenerife: Confieso que nunca he sentido tanto la ventaja de ser francés; jamás había experimentado un movimiento de orgullo nacional tan fuerte como cuando he visto a extranjeros instruidos alabar a Francia con entusiasmo e, incluso, quizás con exceso. ¿Quién podía rechazar semejante testimonio? Quienes lo manifestaban, lejos del escenario de nuestras facciones, conocían la revolución por los periódicos ingleses y franceses, ambos parciales, aunque en sentido contrario, y nos han juzgado PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 204 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 24 ahí que para nada nos resulte sorprendente que Quintana Llarena o Jáquez de Mesa, miembros de las elites de las Islas, compartieran con Afonso las premisas fundamentales del nuevo lenguaje liberal, el cual reflejaba en sí mismo una concepción distinta del poder y de la participación en la vida pública. Las pruebas más fehacientes de la ideología liberal compar-tida por los «protoliberales» de 1808 la tenemos, efectivamente, en sus discursos, cuyo análisis empredemos a continuación. En primer lugar, destacaremos que este grupo «protoliberal» se muestra partidario de cambiar el viejo modelo de Estado del Antiguo Régimen, lo que le lleva a manifestar un gran descon-tento con los magistrados de la Real Audiencia y con un régi-men capitular que, en su opinión, parecía otorgar satisfacción únicamente al interés particular en detrimento del bien público. Pero, ¿qué razón había conducido a este grupo de personas a una pérdida de confianza tan importante en las autorida-des del Antiguo Régimen? El argumento que expresan se basa en los criterios de representatividad y de participación, y así lo esgrimen cuando tratan de los magistrados de la Real Audiencia: Este cuerpo bien conoce que no representa con su escaso nú-mero bastantemente al Pueblo: que a él le consta que al con-trario casi todas sus deliveraciones están reducidas a un solo voto...37. Debemos tener presente que en el Antiguo Régimen prima-ba la idea de que las autoridades ejercían sus funciones en re-por un justo término medio; nos han aprobado en nuestros principios, apar-tando los ojos de los excesos que nos deshonraban, si no eran comunes a todas las revoluciones. Admirando nuestra infatigable generosidad, viendo los límites de una Francia floreciente después de una larga guerra, extendidos por victorias que sólo nuestro valor podía conseguir, al hablarme exclama-ban: “Usted pertenece a una gran nación, que solamente la odian sus enemi-gos porque no la pueden igualar”. J. B. G. M. BORY DE SAINT-VINCENT, Ensa-yos sobre las Islas Afortunadas y la antigua Atlántida o compendio de las Historia general del Archipiélago. La Orotava (Tenerife-Islas Canarias): ed. José A. Delgado Luis, 1988, p. 143. 37 Representación del Síndico Personero General de Gran Canaria, Juan Jáquez de Mesa, ante el Cabildo en 26 de julio de 1808. 205 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 25 presentación del Príncipe38, siendo éste ...el único origen de au-toridad y jurisdicción39. Más tarde, a raíz del nuevo lenguaje li-beral nacido de la Revolución Francesa, las autoridades serán concebidas como la representación del pueblo, es decir, de un colectivo de individuos que también va a ser objeto de definición. En otras palabras, se apostará por la «voluntad popular» como principio de legitimidad de los gobernantes. Esto constituirá un cambio radical en la interpretación sobre el origen del poder, pues en el Antiguo Régimen la doctrina al uso era la que otor-gaba un origen divino al poder del Príncipe. Los «protoliberales» de 1808 expresan una teoría sobre el origen del poder que definitivamente debe ser catalogada de li-beral, producto de la cual consideran que debe ser el pueblo quien ...afianze y autorize40 a los gobernantes. Parece evidente que nos encontramos ante una definición clásica del concepto de «soberanía nacional» o «soberanía popular»41. 38 MIGUEL ARTOLA, Antiguo Régimen y revolución liberal. Barcelona: ed. Ariel, 1983, p. 123. 39 MIGUEL ARTOLA, La Monarquía de España. Madrid: ed. Alianza, 1999, p. 20, y JOSÉ MARÍA GARCÍA MARÍN, Teoría política y gobierno en la Monar-quía hispánica. Madrid: ed. Centro de Estudios Políticos y Constituciona-les, 1988, p. 52. 40 Representación del Síndico Personero General de Gran Canaria, Juan Jáquez de Mesa, ante el Cabildo en 26 de julio de 1808. 41 Con este pensamiento, los «protoliberales» de 1808 recogen y desa-rrollan desde la óptica liberal una idea expresada por Francisco de Vitoria ya en la primera mitad del siglo XVI, según la cual se debía conceder a la comunidad política la facultad para determinar su propia forma de gobier-no, así como para designar a sus gobernantes o representantes dentro del sistema elegido. MARCELINO OCAÑA GARCÍA, El hombre y sus derechos en Francisco de Vitoria. Madrid: ed. Ediciones Pedagógicas, 1996, pp. 109-110. El mismo autor considera que el sujeto del poder civil es la «república» y que, por tanto, ...es en la república donde reside la facultad correspondiente, la potestad que reciben los gobernantes. Ibidem, p. 120. Sin embargo, hay autores que consideran que de la interpretación de Vitoria sobre el origen del poder no se infiere que haya un acto voluntario de cesión por parte de la comunidad, sino que al elegir a sus gobernantes ésta lo único que hace es transferirles una capacidad de autogobierno que le es inherente por mor de la ley natural. JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ SANTAMARÍA, El Estado, la guerra y la paz. El pensamiento político español en el Renacimiento, 1516-1559. Madrid: ed. Akal, 1988, p. 82. Juan de Mariana se expresa también en tér- PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 206 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 26 Seguidamente, y con el objetivo de aclarar con precisión el significado de este concepto de «soberanía nacional», los «proto-liberales » afrontan la tarea de determinar a quién corresponde asumir la representación del «pueblo». Su propuesta consiste en la creación de ...una junta de sus propietarios representantes de todas sus clases42. Parece que los propietarios constituyen el único sector de la sociedad que verdaderamente cuenta desde el punto de vista de la representación y la participación políticas, y que, por lo tanto, sólo los intereses de aquel grupo deben ser los defendidos por las autoridades que ellos mismos van a auto-rizar. Resulta evidente que los «protoliberales» manifiestan aquí un nuevo concepto de «propiedad», el cual nos parece coheren-te con la nueva concepción de «soberanía nacional». La propie-dad, y no el estatus o los privilegios estamentales, constituye así la capacidad de los individuos para participar en la vida pública y para asumir la representación política de la comunidad. De manera homóloga, el marqués de Villanueva del Prado, en sintonía con el programa de los liberales que elaboraron la Constitución de Cádiz de 1812, considera que la propiedad es ...«el principio constitutivo y orgánico de toda sociedad»43. Asimis-mo, el Marqués propone la constitución de ... «unas Cortes elegi-das en representación de la propiedad, a base de un voto censitario proporcionado a la renta»...44. En esta junta de propietarios o «Cámara de la Propiedad» la nobleza ya no participaría en su minos parecidos cuando estima que, por ley natural, la autoridad primaria reside en la sociedad en su conjunto, y que los pueblos, con el objetivo de perseguir el bien común, adoptan determinadas formas de gobierno y tras-ladan la autoridad a quienes eligen por gobernantes a través de un pacto o contrato. PEDRO JIMÉNEZ GUIJARRO, Mariana (1535-1624). Madrid: ed. Edi-ciones del Orto, 1997, pp. 17-19. En este sentido, Mariana es considerado como un tardío representante de la doctrina política «pactista» bajome-dieval, según la cual la «república», a través de un pacto, cede parte del poder supremo al Príncipe. JOSÉ MARÍA GARCÍA MARÍN, Teoría política..., ibidem, p. 78. 42 Representación del Síndico Personero General de Gran Canaria, Juan Jáquez de Mesa, ante el Cabildo en 26 de julio de 1808. 43 ALONSO DE NAVA Y GRIMÓN, Obras políticas [Ed., introd. y notas por Alejandro Cioranescu]. Santa Cruz de Tenerife: ed. Aula de Cultura de Tenerife, 1974, p. 30. 44 Ibidem, p. 32. 207 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 27 calidad de estamento privilegiado, tal y como sucedían en las cámaras o parlamentos antiguorregimentales, ...«sino como re-presentante de la propiedad territorial»45, es decir, en virtud de su probada capacidad para llevar las riendas de la comunidad po-lítica. Además, los «protoliberales» consideran que la decisión so-bre el nuevo sistema de gobierno que debían adoptar las Islas debiera ser tomada en el seno de las antiguas corporaciones antiguorregimentales (cabildos ordinarios o cabildos generales), pues en ellas se encuentran representados mayoritariamente los propietarios de las Islas: ...no puede permitir que un negocio de tanta importancia se vaya a tratar sin ser en Cabildo General o quando menos desde el momento que tenga efecto la reunión de todos los caballeros regidores...46. Como podemos deducir de estas primeras referencias a las ideas de los «protoliberales», el fundamento del sistema político propuesto tenía, a semejanza de lo que sucedía en el Antiguo Régimen, un carácter censitario, lo cual concuerda perfecta-mente con el Liberalismo francés de los girondinos, en cuyas fuentes habían bebido los miembros más destacados del grupo. En definitiva, se apuesta por un nuevo concepto de «soberanía nacional», pero, tal y como había sucedido en Francia, por una soberanía nacional censitaria en el marco de la doctrina liberal. Ese poder soberano que parecían querer asignar al pueblo como conjunto de individuos, en realidad se concede a una asamblea representativa de aquél que reservaba para los grupos dominan-tes la elección y el ejercicio del gobierno. El hecho de que los «protoliberales» propongan que la im-plantación en la sociedad del concepto liberal de «soberanía popular» se realice a través de los cabildos —instituciones de base estamental—, en absoluto resta coherencia a sus plantea-mientos políticos. La política tiene, en buena medida, una dosis importante de pragmatismo, y para los «protoliberales» de 1808 45 Ibidem, p. 33. 46 Ibidem. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 208 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 28 debía resultar más práctico y eficaz aprovechar el marco insti-tucional existente para llevar sus ideas a la realidad que pensar en la creación de nuevos órganos revolucionarios (lo cual expon-dría la viabilidad de su proyecto a un riesgo que no desea-ban o no podían asumir). Estos políticos se encontraban in-tegrados plenamente en el marco institucional del Antiguo Ré-gimen y consideraban que éste era el mejor cauce para intro-ducir en la comunidad política los nuevos conceptos e ideas del pensamiento liberal. A la larga, no sólo las ideas, sino que tam-bién las propias instituciones capitulares resultarían, a través de este mecanismo, redefinidas y renovadas, puesto que su exis-tencia y su funcionamiento ya no se explicarían en tanto que representación corporativa de la sociedad estamental, sino como representación de los individuos propietarios de la comu-nidad. Otro de los conceptos más repetidos por los «protoliberales» de 1808 era el de «patria»47, y, en íntima conexión con éste, tam-bién los de nación y pueblo. El vocablo patria para este grupo «protoliberal» de Gran Canaria en 1808 no significaba única-mente ...el lugar, ciudad o país en que se ha nacido48, tal y como sucedía en el marco del esquema clásico de ideas políticas del Antiguo Régimen. Es cierto que hablan de «patria» en su acep-ción territorial para referirse al suelo de Gran Canaria o, en un sentido más amplio de la palabra, al del conjunto de las Islas. Sin embargo, al hablar de «patria» parecen hacer referencia también a la comunidad política, es decir, al conjunto de indivi-duos dotado de una serie de leyes, privilegios y derechos parti-culares que propician su bienestar, orden, tranquilidad y «con-servación », valores que se considera necesario defender frente a las desviaciones y a los abusos cometidos por los gobernantes irresponsables. Conocido el real decreto de 6 de junio de 1809, por el cual la Junta Central ordenaba la disolución tanto de la Junta Su-prema de Tenerife como del Cabildo General Permanente de 47 PIERRE VILAR, Hidalgos, amotinados y guerrilleros. Pueblo y poderes en la historia de España. Barcelona: ed. Editorial Crítica, 1982, p. 221. 48 J. FERNÁNDEZ SEBASTIÁN y J. F. FUENTES (dirs.): Diccionario político y social del siglo XIX español. Madrid: ed. Alianza Editorial, 2002, p. 512. 209 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 29 Gran Canaria49, el marqués de Villanueva del Prado interpreta-ba las consecuencias de este hecho también en función de este concepto de «patria». En la opinión del Marqués, con su actua-ción contraria a la Junta Suprema de Tenerife (a la cual se re-fiere con el calificativo de «autoridad patriótica»), las autorida-des políticas grancanarias habían contribuido a sofocar desde su constitución: ...el germen feliz y casi espontáneo de una administración patriótica, que no se produce cuando ni como se quiere y que, cultivado con inteligencia, habría dado sin duda ines-timables frutos de fidelidad, de fortaleza y de prosperidad común50. Los «protoliberales» plantean una situación en que a la «pa-tria », según su razonamiento, le asiste ...el Derecho natural y de gentes, de manera que la comunidad siempre debe tener ...pleno conocimiento de las alteraciones sustanciales i exensiales que le executen en sus leyes51. Resulta así que únicamente la comuni-dad política dispone de la prerrogativa esencial e irrenunciable para autorizar cambios en su legislación positiva. Sólo la comu-nidad política es soberana («soberanía nacional») y, en conse-cuencia, siempre que ese cuerpo político conserve en sus manos el poder máximo de decisión o soberanía podrá aspirar a dotar-se de unas autoridades y de unas instituciones de gobierno efi- 49 Este real decreto de la Junta Central fue emitido como consecuencia de la pugna «sin salida» que las elites de las dos islas, desde el dominio que ejercían en ambas instituciones (Junta Suprema de Tenerife y Cabildo General Permanente de Gran Canaria), habían sostenido ante las más altas instancias de la Administración central con el objetivo de alcanzar la legi-timación de su supremacía en el gobierno político del Archipiélago. 50 El subrayado es nuestro. ALONSO DE NAVA Y GRIMÓN, Obras..., op. cit., p. 162. 51 Representación del Síndico Personero General de Gran Canaria, Juan Jáquez de Mesa, ante el Cabildo en 1808/07/26. Los conceptos de «ius naturale», derecho natural o ley de la naturaleza y de «ius gentium» o ley de las naciones fueron definidos por los teóricos tomistas del siglo XVI en el marco de sus estudios sobre las leyes que rigen en las sociedades políti-cas. QUENTIN SKINNER, Los fundamentos del pensamiento político moderno. Tomo II. La Reforma. México D. F.: ed. Fondo de Cultura Económica, 1986. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 210 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 30 caces52. A pesar de la evidente deuda histórica que estas ideas mantienen con respecto de los más conspicuos representantes de la «Nueva Escolástica», y en especial con las de Francisco de Vitoria y Francisco Suárez53, consideramos que los propósitos de 52 Esto es una herencia del pensamiento desarrollado por los humanis-tas cívicos en la segunda mitad del siglo XV (Salutati, Bruni o Poggio). QUENTIN SKINNER, Los fundamentos..., tomo I, op. cit., 1986. 53 Ambos autores consideran que el derecho natural y el derecho de gentes constituyen, por una parte, el origen del poder de la comunidad política, y, por otra, el fundamento del pacto entre gobernados y gobernan-tes a través del cual aquéllos ceden a éstos la autoridad para ejercerlo en pro del bien común y de la «conservación de la república». JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ SANTAMARÍA, El Estado..., op. cit., pp. 71-106. Según Suárez y Vitoria, en la clasificación de los distintos tipos de derecho el «de gentes» se sitúa entre el «natural» y el «positivo», aunque más cercano a este úl-timo. Ibidem, p. 106 y MARCELINO OCAÑA GARCÍA, El hombre..., op. cit., pp. 145 y 201-202. De todas formas, según Vitoria, como el derecho de gentes establece ...unas normas con rango de ley que obligan tanto a los individuos como a las naciones, no se puede aceptar bajo ningún concepto que sea violado o suspendido. Ibidem, p. 147. Tomás y Valiente ha puesto de manifiesto la teoría defendida por algunos seguidores de la doctrina «iusnaturalista» del poder (como Bodin, Mariana o Saavedra Fajardo), se-gún la cual existen «determinadas leyes civiles» o «leyes fundamentales» en las cuales se sustenta la estructura de la «república». De acuerdo con esta interpretación, a los gobernantes les corresponde la indispensable protec-ción y defensa de dicha legislación positiva (no de derecho natural) si se quiere conseguir la «conservación de la república». FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE, «El gobierno de la Monarquía y la administración de los reinos en la España del siglo XVII», en La España de Felipe IV, tomo XXV de la Historia de España Menéndez Pidal, Madrid, 1982, pp. 39-43. Los tratadistas del «iusnaturalismo» aún van más lejos y, en relación con la posible rever-sión de la autoridad en el pueblo, consideran que, en virtud del derecho natural y de las gentes, la comunidad política queda autorizada para opo-nerse a la actuación de las autoridades y gobernantes que, a través de la violación de las leyes fundamentales con que la propia comunidad se ha dotado, amenacen con su destrucción. Estos planteamientos también pode-mos rastrearlos en los escritos de los teóricos «sorbonistas» del Estado del siglo XVI. Éstos consideran que la autoridad política es inherente y deriva del cuerpo del pueblo, el cual la delega en los gobernantes. Además, pien-san que la comunidad política no puede hacer entrega definitiva de ese poder original y absoluto en la persona del gobernante, pues con ello haría cesión de su derecho para conservar la vida y para defenderse. De esta manera, se plantea como lícito que cualquier gobernante sea depuesto por 211 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 31 los «protoliberales» eran más ambiciosos y se dirigían a la im-plantación de un régimen liberal. Para los miembros del grupo «protoliberal», en una situación caracterizada por la ausencia del monarca y por la activa cola-boración con los invasores de los principales órganos de gobier-no del Estado (Consejo de Castilla, Audiencias y Capitanes Ge-nerales), la autoridad máxima que el pueblo —depositario original— había delegado en el monarca debía recaer nueva-mente en aquél. Estos hombres de principios del siglo XIX de-nuncian ...la infidencia en los jueces y autoridades... que gobier-nan la comunidad política de las Islas, y que, según su parecer, de persistir, ...causaría toda nuestra ruina y destrucción [de la patria]. Por consiguiente, en esta situación, que ellos mismos califican de ...imperiosa necesidad, que es la suprema ley de los pueblos54, queda plenamente legitimada la recuperación de la so-beranía por parte del pueblo. En su opinión, los magistrados del sistema político anti-guorregimental han faltado a las obligaciones contraídas con la «patria» en el momento de recibir de ella la autoridad máxima para gobernarla. Estos deberes consisten, según sus propias pa-labras, en atender al «bien público», esforzarse por conseguir el «orden» y la «paz» social y, en definitiva, velar por la «conserva-los súbditos cuando no actúe en beneficio de la comunidad sino en su des-trucción. QUENTIN SKINNER, Los fundamentos..., op. cit., tomo II, 1986. En definitiva, se muestran favorables a la deposición por parte de la comuni-dad de los gobernantes que se extralimiten en sus funciones o dejen de servir al bien común. Ésta es la postura mantenida por Francisco Suárez (MARCELINO OCAÑA GARCÍA, El hombre..., op. cit., p. 203) o por el mismo Juan de Mariana, el cual juzga que la república nunca pierde la capacidad para velar por el respeto de sus leyes o derechos fundamentales, de forma que si el gobernante los vulnera, aquélla puede resistírsele y volver a ejer-cerlos directamente. PEDRO JIMÉNEZ GUIJARRO, Mariana..., op. cit., p. 56. Según Juan de Mariana, el pacto entre la «república» y el gobernante sólo suponía una cesión parcial e incompleta de la jurisdicción suprema, lo cual habilitaba a aquélla para ejercer un irrenunciable «derecho de resistencia». JOSÉ MARÍA GARCÍA MARÍN, Teoría política..., op. cit., p. 319. De parecida opinión es Diego de Saavedra Fajardo, otro tratadista español del siglo XVII. Ibidem, p. 303. 54 Representación del Síndico Personero General de Gran Canaria, Juan Jáquez de Mesa, ante el Cabildo en 26 de julio de 1808. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 212 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 32 ción» de la comunidad. Se trata de conceptos que nos remiten al pensamiento político humanista europeo del siglo XVI55 y a la tradición de la «Nueva Escolástica» castellana, según los cuales el objetivo primordial de todo gobierno consiste en mantener el buen orden, la armonía y la paz entre los individuos que com-ponen la comunidad política, y en promover el bien común. Desde este punto de vista, la comunidad que se esfuerza por proteger esos principios es una comunidad que procura su pro-pia conservación. La corrupción de los gobernantes consiste, por lo tanto, en fomentar el desorden y en despreciar el interés ge-neral y público en beneficio del particular. A lo largo de la Edad Moderna en el pensamiento político europeo se mantuvo esta misma tradición de la búsqueda del «bien común» y del «orden público» como objetivos básicos de cualquier cuerpo político56, siendo finalmente traspasada como legado ideológico también a los ilustrados del siglo XVIII en tér-minos como los de «felicidad común», «interés público» o «utili-dad pública y general». El propio movimiento ilustrado de las Islas en la figura de José Viera y Clavijo cuenta con un destaca-do representante de esta forma de entender los fines primordia-les de las comunidades políticas, y más concretamente los de los cabildos de las Islas57. De ahí que no nos deban extrañar los motivos que estos «protoliberales» aducen para considerar que los magistrados del Antiguo Régimen habían dejado de ejercer correctamente sus potestades: ...nada se atiende al bien público, y sí sólo a los interezes particulares58. Pero, sin lugar a dudas, como ocurrirá más tarde con los reformadores de las Cortes de Cádiz, los miembros del grupo «protoliberal», aunque inspirados 55 QUENTIN SKINNER, Los fundamentos..., op. cit., tomo I, 1986. 56 J. A. MARAVALL, Estado moderno y mentalidad social (siglo XV a XVII), tomo II. Madrid: ed. Revista de Occidente, 1972, pp. 208-225. 57 Hubo un tiempo en que las islas y ciudades de las Canarias formaban como otros tantos estados y repúblicas griegas, cada una gobernada por sus fueros, privilegios y ordenanzas municipales; cada una bajo la particular vigilancia de un senado de hombres enteramente consagrados a la felicidad común y a cuya cabeza ponía la Corte un magistrado que animaba el vigor del cuerpo. JOSÉ DE VIERA Y CLAVIJO, Noticias..., op. cit., tomo II, p. 103. 58 Representación del Síndico Personero General de Gran Canaria, Juan Jáquez de Mesa, ante el Cabildo en 26 de julio de 1808. 213 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 33 en la tradición del derecho natural, aspiran a alcanzar un or-den social, que, siendo el reflejo del orden natural, se concibe no ya como un orden estamental, sino como un orden que tie-ne en la propiedad el criterio fundamental sobre el que se sus-tenta la jerarquía social59. En íntima relación con todo lo comentado hasta aquí, los «protoliberales» se muestran partidarios de que, en la situación de riesgo vital que sufre la comunidad política canaria en 1808, sean los propios naturales de las Islas quienes tomen el mando y defiendan sus intereses: ...quiero que mi patria reconosca una autoridad que decida de su suerte en caso de una desgracia en la Penínzula...60. El objetivo que parecen perseguir con este cam-bio en la naturaleza territorial y representativa de los gobernan-tes consiste en tener la seguridad de que las autoridades: ...executen sus funciones libremente, o para estar ciertos de que ellas obran siempre a favor de las Canarias, y que su interés individual es idéntico con el nuestro, o que con des-precio de nuestra patria no dirijirán siempre sus miras [h]acia la Penínzula como el sentro de sus intenciones61. De este fragmento de texto, y del sentido que de sus pala-bras se trasluce, parece lícito deducir que al menos algunos miembros de los grupos dominantes del Archipiélago —en este caso, los «protoliberales»— habían desarrollado un grado impor-tante de conciencia particularista sobre su existencia como cla-se política diferenciada, y sobre la posición específica y peculiar de las Islas como entidad política integrante de la Monarquía española62. Esta especificidad y esta particularidad, que se expre-san en un momento de grave dificultad tanto para España 59 J. FERNÁNDEZ SEBASTIÁN y J. F. FUENTES (dirs.), Diccionario..., op. cit., pp. 487-488. 60 Ibidem. 61 Ibidem. El «desprecio de nuestra patria» por parte de los gobernan-tes en el ejercicio de sus funciones consiste en el desprecio por las leyes, los privilegios y los derechos que distinguen a la comunidad política de las Islas, lo cual parece que supera claramente estricta la territorialidad del concepto de patria que se manejaba en el siglo XVIII. 62 Este asunto será objeto de estudio en nuestra tesis doctoral. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 214 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 34 como para las Islas, parecen generarse en el marco de la lucha contra unas autoridades, las del Antiguo Régimen, que no res-pondían a las expectativas de los individuos que componían este sector de los grupos dirigentes. Según sus propias palabras, hasta entonces el ejercicio del poder en Canarias sólo había pretendido dar satisfacción a los intereses de autoridades de procedencia peninsular o, en defini-tiva, de las autoridades del Estado, postergando los de las Islas. De este planteamiento cabe deducir, en primer lugar, que para este sector de los grupos dominantes grancanarios los intereses del Estado y los del Archipiélago a menudo resultaban contra-dictorios. Pero, en segundo lugar, y en el marco de la ausencia de un poder político definido, claro y fuerte en la Administra-ción del Estado, y de las propias dificultades de comunicación generadas por el conflicto contra los invasores franceses, pare-ce como si la lejanía de las Islas con respecto de cualquier po-der legítimo que pudiera constituirse en la Península con voca-ción de gobernar sobre el conjunto de la Monarquía —léase Junta Suprema de Sevilla— se acrecentaba. Unos gobernantes que fueran naturales de las Islas, no sólo desde el punto de vis-ta territorial sino, y sobre todo, cuyo nombramiento correspon-diera a la sociedad canaria, defenderían mejor los intereses lo-cales. Quizá sea esta la razón por la cual el Personero Jáquez de Mesa hace la siguiente reflexión ante el Cabildo de Gran Canaria: ¿Pero esta junta [la Suprema de Sevilla] tendrá tanta fuer-za y eficasia ocupada en tan bastos negocios para proveer a nuestra conservación? ¿Esperaremos a la lentitud de los re-cursos ultramarinos para impedir un golpe que causaría toda nuestra ruina y destrucción? Nada menos: reconos-camos en efecto a la Suprema Junta de Sevilla como repre-sentante del señor don Fernando 7º; pero ya que ella no puede velar inmediatamente sobre nosotros ni precaber los desórdenes arriva expuestos, establéscanse juntas...63. La visión particularista que tanto sobre las Islas como sobre su elite dirigente manifiestan los «protoliberales» grancanarios 63 Representación del Síndico Personero General de Gran Canaria, Juan Jáquez de Mesa, ante el Cabildo en 26 de julio de 1808. 215 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 35 en 1808 culmina de manera simbólica con la expresión del con-cepto «pueblo canario». Entre los papeles que fueron requisa-dos a Esteban Quintana de Llarena64 por aquellas fechas, y que se conservan en el fondo documental de la Biblioteca Municipal de Santa Cruz de Tenerife, nos encontramos con una descrip-ción de los sucesos que se vivieron en Las Palmas de Gran Ca-naria a raíz de la llegada el 25 de junio de 1808 al Puerto de La Luz de la goleta llamada «La Mosca» —portadora de las proclamas de José Bonaparte65—. El autor del texto bien pudie-ra ser el doctoral Graciliano Afonso66. El relato señala cómo los habitantes de Las Palmas eludían encontrarse entre sí para comentar el asunto, ...los ignorantes temiendo el saver, y los savidores por evitarce la simpar molestia de desir [que] éste era el estado del pueblo canario...67. Creemos de vital importancia la expresión conjunta de ambos vocablos («pueblo» y «canario»), pues de ella se puede colegir que algu-nos miembros de las elites habían tomado conciencia de la sin-gularidad política de las Islas, atreviéndose incluso a ponerla por escrito. La crisis política de 1808, con el riesgo manifiesto que 64 Hermano menor del regidor José María de Quintana Llarena. 65 La narración comienza por indicar la desazón que generó en la po-blación de Las Palmas la noticia transmitida por los marineros del susodi-cho barco sobre el destronamiento de Fernando VII a manos de los france-ses: ...a las tres de la tarde del [25] de [junio] dio fondo en frente de esta ciudad principal, en el Puerto de la Luz, un barco cuya extraordinaria vandera junto con haver satisfecho en moneda francesa a unos pescadores, añadién-doles sobre su resistencia, sería la corriente en lo subsesivo, con las es-preciones de su capitán dichas a unos pescadores a su vordo, llenaron a su havitantes de la maior consternación, pálidos, agoviados.... B.M.T. Caja 75, Legajo 5, Expediente 3. «Expediente sobre la sedición habida en Las Pal-mas de Gran Canaria el 26 de julio de 1808, contra la Junta Suprema es-tablecida en Santa Cruz de Tenerife a raíz de la invasión napoleónica en la Península. Papeles aprehendidos a Esteban y José Quintana, Juan Jaques y otros». 66 FRANCISCO DE QUINTANA Y LEÓN (Marqués de Acialcázar), «Epílogo», en JOSÉ AGUSTÍN ÁLVAREZ RIXO, Cuadro histórico..., op. cit., p. 299. 67 B.M.T. Caja 75, Legajo 5, Expediente 3. «Expediente sobre la sedi-ción habida en Las Palmas de Gran Canaria el 26 de julio de 1808, contra la Junta Suprema establecida en Santa Cruz de Tenerife a raíz de la inva-sión napoleónica en la Península. Papeles aprehendidos a Esteban y José Quintana, Juan Jaques y otros». El subrayado es nuestro. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 216 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 36 corrían las Islas de quedar aisladas de la Península, constitu-ye así un primer factor condicionante, aunque no el único, para que se produjera este cambio en la percepción de la iden-tidad del conjunto de los canarios por parte de los sectores pri-vilegiados. Un segundo factor que se puede aducir para explicar los motivos por los cuales los políticos canarios de 1808 apelan de forma insistente a la «singularidad» en sus argumentaciones políticas guarda estrecha relación con el nuevo concepto de «so-beranía nacional» recientemente incorporado. Si los miembros del grupo «protoliberal» de 1808 consideraban al pueblo como fuente primaria de soberanía, era de esperar que sintieran un mayor acercamiento o inmediatez con respecto del sujeto que era origen del poder y ante el cual debían rendir cuentas las autoridades y las instituciones canarias —el pueblo canario—. Dicho de otro modo, frente a una concepción del poder como otorgado por el Príncipe, la reivindicación de la «soberanía po-pular » aproximaba a los gobernantes de las Islas a los goberna-dos, o sea, a los individuos que componían la comunidad y que les habían autorizado para ejercer sus funciones a través de un pacto que obligaba a ambas partes. Por otra parte, la forma de gobierno local que proponen los miembros del grupo «protoliberal» pasa por la sustitución del viejo sistema basado en Cabildos/Audiencia/Capitán General por otro nuevo, que emane de la voluntad del pueblo de las Islas. Según sus propias expresiones es al ...Cuerpo moral de la Pro-vincia68, a quien toca la deliveración de la manera del gobierno que debe darse...69, y poner fin al estado de corrupción en que se encontraba por aquellas fechas. No debemos pasar por alto la expresión de «Cuerpo moral de la Provincia» utilizada por el Personero Jáquez de Mesa en 68 Según Kantorowicz cuando se habla del «cuerpo moral» del Estado o de cualquier agregación política se está aludiendo a la comunidad políti-ca concebida como la resultante de la razón natural, como una institución con fines morales intrínsecos y un código ético propio (sus metas tienen como finalidad el bien). ERNST H. KANTOROWICZ, Los dos cuerpos del rey. Un estudio de teología política medieval. Madrid: ed. Alianza, 1985, p. 204. 69 Representación del Síndico Personero General de Gran Canaria, Juan Jáquez de Mesa, ante el Cabildo en 26 de julio de 1808. 217 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 37 su representación de 26 de julio de 1808 ante el Cabildo de Gran Canaria. Resulta lícito interpretar que para esta forma de concebir el espacio político de las Islas, la provincia de Canarias era una entidad compuesta por dos cuerpos: un «cuerpo políti-co » o institucional, constituido por el conjunto de órganos, au-toridades y jueces de la comunidad política de las Islas, encar-gados de velar por sus leyes, privilegios y derechos, de gobernar y de impartir justicia; y un «cuerpo moral» o místico, expresión ideal de una comunidad de individuos iguales, los del Archipié-lago, reunidos con el fin de alcanzar el bienestar de todos sus miembros. Según esta manera de interpretar el conjunto de los órganos y las corporaciones que encarnan la representación del «reino» o «provincia» de Canarias, ambos cuerpos debían fun-cionar en perfecta armonía para que la comunidad de individuos obtuviera el beneficio que anhelaba con la formación de aque-lla agregación política. En cierta manera, parece que el «cuer-po moral» debía ser la proyección o representación ideal de un «cuerpo político», cuya existencia se sustentaba en aquel dere-cho natural y de las gentes a que aludíamos con anterioridad. En palabras de Jáquez de Mesa el «cuerpo moral» es el único capacitado para realizar un acto ...tan libre y expontáneo...70, de ejecutar un derecho tan esencial para la comunidad, como es el de decidir qué sistema de gobierno se desea adoptar, qué le-yes deben elaborarse y qué autoridades deben elegirse para eje-cutarlas y protegerlas. A resultas de todo lo anterior, Jáquez de Mesa concluye que es el «pueblo» quien debe autorizar y confirmar a sus autorida-des. Pero además, como únicamente al «cuerpo moral de la Provincia» corresponde pronunciarse sobre el sistema de gobier-no de las Islas, podríamos deducir que ese «pueblo» y ese «cuer-po moral de la Provincia» en realidad constituían una misma entidad, es decir, que los vocablos «pueblo» y «cuerpo moral de la Provincia» hacían referencia al mismo concepto. En una época en la que se proponía formalmente que el «pueblo» fuera soberano en la elección de sus magistrados, y en la que ciertos sectores de los grupos dominantes de las Islas 70 Ibidem. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 218 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 38 reclamaban para sí el derecho a tomar las riendas del gobierno local —aunque sin pretender extrañarse del marco de la Monar-quía española— consideramos totalmente lógico el hecho de que el concepto de «pueblo canario» cobrara viabilidad, y viniera a sustituir al antiguo de «vasallos» de las Islas, más vinculado con el Antiguo Régimen y con el Absolutismo monárquico. De todas maneras, sería erróneo pensar que la transición desde la vieja tradición discursiva antiguorregimental hacia un nuevo lengua-je político se había llevado a efecto de una manera tan rauda y aséptica. En realidad, éste debió ser un largo proceso que, al igual que en el conjunto del país, tardaría décadas en comple-tarse. De hecho, en el mismo texto en que Graciliano Afonso nos habla del «pueblo canario», también nos manifiesta el lamenta-ble estado en que se encontraban los ...buenos basallos del rey...71 en Gran Canaria, para referirse con ello a las persecuciones y encarcelamientos que sufrieron los miembros del grupo «protoliberal» por parte del Cabildo General Permanente de la Isla. Un tercer factor decisivo en el proceso de formación de una identidad política diferenciada en el seno de las elites canarias nos remite a la visión del espacio político de las Islas que mani-fiestan los individuos pertenecientes a los sectores dominantes de la sociedad. Más concretamente, nos referimos a la aspira-ción de los políticos canarios de 1808 de que las Islas fueran reconocidas por las autoridades del Estado con la categoría de «reino» integrado en el seno de la Monarquía hispánica, pues con ello Canarias alcanzaba el derecho a tener representación en la Junta Central. Durante su estancia en la Península como enviado de la Junta Suprema establecida en Tenerife, José Murphy trabajó para que los diputados de Canarias, como los de otras provin-cias de la Monarquía, fueran admitidos en la Junta Central constituida en Aranjuez en 25 de septiembre de 1808. En carta 71 B.M.T. Caja 75, Legajo 5, Expediente 3. «Expediente sobre la sedi-ción habida en Las Palmas de Gran Canaria el 26 de julio de 1808, contra la Junta Suprema establecida en Santa Cruz de Tenerife a raíz de la inva-sión napoleónica en la Península. Papeles aprehendidos a Esteban y José Quintana, Juan Jaques y otros». 219 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 dirigida al marqués de Villanueva del Prado —presidente de la Junta Suprema de Tenerife—, fechada en 8 de octubre de 1808, Murphy se expresaba en los siguiente términos sobre el estado de dichas negociaciones: Los diputados que fueron de Valladolid, Cartagena y Cádiz no fueron recibidos por no ser reinos. Las Canarias sí lo son, y por esta razón han sido admitidos los de Córdoba y Jaén, porque Córdoba es un reino y Jaén otro distinto del de Sevi-lla y Granada...72. Debemos tener en cuenta que como el «reino» era la unidad básica de la organización territorial del Estado español en el Antiguo Régimen, en consecuencia, la Monarquía española, con-siderada desde la perspectiva de la Administración central, con-sistía en ..un conjunto de reinos distintos73. En el caso de Cana-rias, y, aunque la documentación oficial emitida por la Corte a lo largo de la Edad Moderna se refiera a las Islas habitualmen-te con el apelativo de «reino de Canaria»74, incorporado en un cuerpo político superior constituido por los «reinos de la Coro-na de Castilla», la susodicha nomenclatura parecía hacer men-ción únicamente a las Islas de realengo, es decir, a Gran Cana-ria, Tenerife y La Palma. Además, podemos considerar que, al margen de la creación del tribunal de la Real Audiencia como órgano superior de justicia y gobierno del Archipiélago, y del cargo de Capitán General o Comandante General de Canarias que asumía el mando militar en las Islas (además de controlar otros ramos de la Administración —como el fiscal—), en reali-dad los cabildos o concejos constituían el punto culminante de 39 72 MARCOS GUIMERÁ PERAZA, El marqués de Villanueva del Prado y don José Murphy en la Junta Suprema de Canarias (1808-1809). La Laguna: ed. I. E. C., 1993, p. 65. 73 MIGUEL ARTOLA, Antiguo Régimen..., op. cit., p. 123. 74 El espacio político de las Islas comenzó a configurarse a finales del siglo XV y primera mitad del siglo XVI. Un momento clave fue el final de la conquista de Gran Canaria, y la real provisión de los Reyes Católicos dic-tada en 20 de febrero de 1487, por la cual dicha isla quedaba incorporada a la Corona de Castilla. LIBRO ROJO DE GRAN CANARIA O GRAN LIBRO DE PROVISIONES Y REALES CÉDULAS. Las Palmas de Gran Canaria: ed. Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, 1995, pp. 113-115. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 220 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 decisión política en el ámbito local y los órganos clave en la comunicación administrativa con los consejos y tribunales de la Monarquía. Con el paso del tiempo, los grupos privilegiados de las islas de realengo fueron desarrollando la conciencia de que Canarias constituía una entidad con personalidad jurídica propia y dife-renciada dentro de la Corona de Castilla. Esto se puede obser-var con mayor claridad en el siglo XVIII. Se trata de una con-ciencia regnícola que surge en torno a la defensa de un conjunto de privilegios y leyes con que la Corona había distinguido a es-tas islas desde el momento de su conquista, y que en el si-glo XVIII parecían encontrarse más en peligro que nunca. Por una parte, las mayores atribuciones de poder conferidas por la Corte a los Comandantes Generales, y a los oidores y regente de la Audiencia de Canarias, así como la creación del cargo de Intendente a principios de la centuria, generaron frecuentes roces con los cabildos de las Islas bajo la forma de conflictos de competencias75. Estas decisiones políticas tomadas por la admi-nistración borbónica pretendían ejercer un mayor control sobre las finanzas de las corporaciones municipales para paliar con ello la maltrecha situación de la Hacienda estatal. Pero, por otro lado, y en la búsqueda del mismo fin, la Corona implementó también las medidas de persecución del contrabando en el co-mercio canario-americano, lo que afectaba de lleno a la econo-mía de las Islas pues el comercio ilícito constituía un volumen considerable del tráfico comercial global. Las negociaciones de los nuevos reglamentos comerciales, junto con la defensa de unos privilegios y libertades concedidos durante siglos —y que conformaban una especie de constitución del «reino» de Cana-rias—, parece que terminaron por convencer a las oligarquías locales de las islas de realengo de la comunidad de sus intereses y de sus destinos. Si ésta era la realidad que se había vivido en las Islas a lo largo de la Edad Moderna, era hasta cierto punto normal que los políticos canarios de principios del siglo XIX se sintieran in- 40 75 J. R. SANTANA GODOY, «Crisis Económica y conflictos sociales en Cana-rias (1660-1740)», en A. MILLARES TORRES, Historia General de las Islas Cana-rias, tomo IV. Las Palmas de Gran Canaria: ed. Edirca, 1977, pp. 200-201. 221 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 quietos ante la posibilidad de que Canarias se quedara sin re-presentación en la Junta Central, y con ello sin capacidad para participar en las decisiones políticas que afectaran al Archipié-lago en un momento de extrema dificultad como el que se vivía en 1808. Sin embargo, no deja de extrañarnos que miembros y representantes de una junta como la de Tenerife, que en la prác-tica pretendía terminar con el viejo sistema de gobierno del Antiguo Régimen —colocando a la Real Audiencia y al Coman-dante General bajo su control—, persistan en el uso de un tér-mino como el de «reino», tan ligado al viejo lenguaje. Más ex-traño puede resultar aún si pensamos que estos representantes de los políticos tinerfeños mantenían un duro pulso con las au-toridades del Cabildo grancanario y de la Real Audiencia por lo-grar el reconocimiento de la Junta Central como el poder su-premo en el Archipiélago. Pero la paradoja alcanza mayor dimensión aún si recordamos que la real provisión de incorpo-ración de la isla de Gran Canaria a la Corona de Castilla era la máxima justificación de la existencia de un «reino» en las Islas con personalidad jurídica propia, de un reino al que, además, la documentación oficial emitida por la Corona refería como reino de «Canaria» o de la «Gran Canaria»76. En una carta dirigida al marqués de Villanueva del Prado en 6 de junio de 1809 por Antonio Porlier y Acosta, uno de los dos nuevos representantes enviados por la Junta de Tenerife ante la Central en abril de 1809, comenta que los dirigentes de esta última: ...no quieren concedernos el título de provincia de Castilla, o quieren que no seamos más que las provincias de Améri- 41 76 En 1820, después de la división del obispado de Canarias, Miguel Minguini y Juan Bautista Casañas y Frías —respectivamente, defensores de los intereses del ayuntamiento y del Cabildo Catedral de Las Palmas ante la Corte— intentaron encontrar ...en el archivo de Simancas los “decretos de capitalidad expedidos por los Reyes Católicos entre el 484 hasta el 520”. ALFONSO ARMAS AYALA, «Graciliano Afonso, un prerromántico...», op. cit., p. 116. El objetivo, esta vez, consistía en demostrar documentalmente que la capital del Archipiélago había residido oficialmente en la ciudad de las Palmas, para que se cumpliera así su deseo de que se anulara aquella divi-sión y la diócesis fuera reunificada. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 222 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 ca; y como de allá no enviarán diputados las provincias como la nuestra, no tenían intención de que nosotros lo enviásemos77. Sin embargo, según cuenta Buenaventura Bonnet, antes de volver a Tenerife en marzo de 1809 Murphy recibió la seguri-dad por parte de la Junta Central de que ...las Canarias eran un antiguo reino, y que por consiguiente tenían derecho a enviar sus diputados78. El cambio del término más tradicional de «reino» por el más moderno de «provincia» no creemos que tenga demasiada im-portancia práctica, pues consideramos que se utilizan en el mis-mo sentido79. Lo verdaderamente importante es la distinción que se hace del espacio político de Canarias con respecto del que formaban las provincias americanas, pues a éstas no se les iba a otorgar el derecho a enviar diputados a la Junta Central por no tener el carácter de «reino de Castilla». Los representantes de las Islas consiguieron que se admitiera esta diferencia con las posesiones españolas en América y que Canarias tuviera sus diputados en la Central. Sin embargo, al mismo tiempo, algu-nas voces cualificadas entre los políticos canarios, como la del marqués del Sauzal, se mostraban tremendamente preocupadas por dejar bien patente el derecho que asistía a las Islas, en caso de que los franceses se hicieran definitivamente con el control de la Península, a unirse con: ...cualesquiera posesi��n de la Monarquía española, que pre-cisamente han de ser muchas y muy considerables, a donde no alcance el yugo de los usurpadores, y en que se conserve la lealtad y reine la augusta familia de nuestros legítimos soberanos80. 42 77 BUENAVENTURA BONNET Y REVERÓN, La Junta Suprema de Canarias, tomo I. La Laguna (Tenerife): ed. Editorial Interinsular Canaria, 1980, p. 261. 78 Ibidem, p. 261, n. 24. 79 La división de los diferentes reinos de la Monarquía en provincias que se produjo por parte de la administración borbónica en el siglo XVIII parece que carecía de relevancia desde el punto de vista gubernamental en el An-tiguo Régimen. MIGUEL ARTOLA, Antiguo Régimen..., op. cit., pp. 123-124. 80 Se trata de un extracto del oficio enviado en 28 de diciembre de 1808 por la Junta Suprema de Tenerife al Cabildo Permanente de Gran 223 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 Gaspar de Franchi Mesa y Ponte81, tercer marqués del Sauzal y vocal de la Junta Suprema de Tenerife creada en 1808, tam-bién deja bien clara su opinión al respecto en un memorial que dirige al marqués de Villanueva del Prado, presidente de aquel organismo. En su escrito, el marqués del Sauzal se muestra partidario de terminar definitivamente con la falta de reconoci-miento y de obediencia que las autoridades grancanarias pres-taban a la Junta Suprema por los peligros que de esa situación podrían derivarse para el conjunto del Archipiélago. En sus pa-labras, uno de los más graves consiste en el riesgo de perder ...nuestra libertad [de las Islas] de unirnos con las Américas si la España quedase subyugada82. Con anterioridad referíamos que en íntima relación con los vacablos «patria» y «pueblo», los liberales españoles se preocu-paron también por definir un nuevo concepto de «nación», que superara el de ...indicativo de procedencia e identidad cultural... que tenía para los ilustrados españoles del siglo XVIII83. Pues bien, entre algunos sectores de la Ilustración española se empezó a desarrollar al mismo tiempo otra idea de «nación española», más ligada a la de patria y de ciudadanía, que venía definida por la capacidad de los individuos para participar en las deci-siones políticas84. Será este concepto de «nación» el que alcance mayor eco en forma de herencia entre los liberales españoles del siglo XIX. Según la opinión de Pierre Vilar, en el caso de España el uso del vocablo «nación» es más indicativo de la ruptura con el len-guaje del Antiguo Régimen y de la llegada de la nueva ideolo-gía liberal que las referencias al término «patria», pues para este 43 Canaria para intentar aunar fuerzas en torno a la defensa de los derechos de las Islas. BUENAVENTURA BONNET Y REVERÓN, La Junta..., op. cit., p. 180. 81 Gaspar de Franchi Mesa y Ponte (1740-1813) fue capitán del Regi-miento provncial de Milicias de la Orotava. Se integró en la sección de policía general y beneficio público de la Junta de Tenerife de 1808, y for-mando parte de la comisión de educación pública. Ibidem, pp. 336, 338 y 374-n. 20. 82 AHPSCT. Fondo Zárate Cólogan. Memoriales a la Junta de La Laguna. 83 J. FERNÁNDEZ SEBASTIÁN y J. F. FUENTES (dirs.), Diccionario..., op. cit., p. 469. 84 Ibidem. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 224 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 último existía una definición tradicional más asentada y cerca-na85. En definitiva, parece que «nación» era un concepto más específico del Liberalismo. En el lenguaje del grupo «protoliberal» grancanario la pala-bra «nación» se utilizaba en dos sentidos. Por una parte, la «nación» es el Estado, y así lo hemos visto cuando se propugna que el Cuerpo moral de la provincia sea quien decida la forma de gobierno de las Islas y la manera en que debe unirse aquél a la «Nación» —léase Estado— en la cual esté reinando la dinas-tía de los borbones. Sin embargo, cuando analiza la situación política española de 1808 subsiguiente a las abdicaciones de Bayona, Juan Jáquez de Mesa considera que la ...Nasión siem-pre fue fiel [a la dinastía borbónica], pero la corrupsión ha esta-do en el Gobierno86. Se puede interpretar aquí que el comporta-miento fiel se atribuye a una comunidad política libre, la «nación española», que no ha sucumbido al despotismo de los invasores87 como sí lo han hecho sus instituciones de gobierno. Después de haber analizado las principales innovaciones in-troducidas en el ideario político por el grupo «protoliberal», con el uso de conceptos como los de «nación», «pueblo», «patria» y «propiedad» en el sentido que lo habían hecho los liberales moderados de la Revolución Francesa, y que lo harán los doceañistas de las Cortes de Cádiz, creemos disponer de argu-mentos suficientes para catalogar a los miembros de este sector de los políticos canarios como los primeros liberales de las Islas. Como corresponde a una época de transición, sus argumenta-ciones no siempre tienen la claridad que sería de desear, y, con frecuencia, las definiciones de los conceptos pueden parecernos intercambiables (así sucede con los significados atribuidos a «patria» y «pueblo», por ejemplo). Sin embargo, consideramos que las directrices básicas de sus planteamientos políticos y de su concepción del poder nos remiten sin duda alguna al Libera-lismo. 44 85 PIERRE VILAR, Hidalgos, amotinados..., op. cit., pp. 235-236. 86 Representación del Síndico Personero General de Gran Canaria, Juan Jáquez de Mesa, ante el Cabildo en 26 de julio de 1808. 87 J. FERNÁNDEZ SEBASTIÁN y J. F. FUENTES (dirs.), Diccionario..., op. cit., p. 471. 225 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 3.3. ¿Fueron las nuevas ideas o los intereses de grupo —léase familia u otras vinculaciones no sanguíneas— los que forzaron el cambio en las estrategias y en las alianzas de la elite? Las operaciones desplegadas por el grupo «protoliberal» de Gran Canaria ante la favorable recepción que el Gobernador José Verdugo dispensara al capitán Isasvíribil, en favor de su arresto, juntamente con la representación que el Personero Jáquez de Mesa hizo ante el Cabildo de la Isla en 26 de julio de 1808 para solicitar el apoyo y la colaboración de la corporación capitular con la Junta Suprema proclamada en Tenerife, cons-tituían pruebas suficientes de que la disidencia interna disponía de una capacidad de maniobra que convenía no despreciar en contra de las tesis oficiales del Cabildo. La mayoría de los capi-tulares, agrupados en torno a la figura del regidor perpetuo Fernando del Castillo88 —tercer conde de la Vega Grande de 45 88 Fernando Bruno del Castillo (1774-1819) pertenecía a la familia más destacada de los grupos dominantes grancanarios a finales del Antiguo Ré-gimen. Era poseedor de 9 vínculos en el momento de su matrimonio con Luisa A. Amoreto, quien a su vez era titular de otros tres más. De entre todos, destacan los mayorazgos de la Casa Amoreto, núcleo central de las propiedades rústicas del Conde, que estaban situadas básicamente en Tirajana, Telde y Las Palmas, y que ocupaban una superficie superior a las 9.000 fanegadas. Las tierras ubicadas en el actual municipio de Telde pare-ce que se encontraban entre las de mejor calidad, destacando en este sen-tido el cortijo de Juan Gallegos, el cercado de la Sardina y parte del heredamiento de la Vega Mayor. VICENTE SUÁREZ GRIMÓN, La propiedad pública..., op. cit., tomo II, pp. 608, 625 y 668. Además de ser regidor per-petuo del Cabildo, Fernando del Castillo era Ministro calificado y familiar del Santo Oficio, y ostentaba el cargo Alférez Mayor perpetuo y hereditario de la Isla, función en la cual le habían precedido ocho de sus antepasados familiares. La importancia del ejercicio de este empleo era fundamental-mente protocolaria y ceremonial, puesto que el Alférez Mayor ocupaba el primer asiento en el Cabildo detrás del Corregidor, portaba el pendón de la Conquista en las procesiones conmemorativas y, por último, también se encargaba de realizar las proclamaciones de los reyes de España. En una sociedad estamental y jerarquizada como la del Antiguo Régimen, en la cual la adquisición de prestigio social y la demostración del mismo en el marco de las actividades públicas se convertía en objetivo primordial de las clases PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 226 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 Guadalupe—, cayó bien pronto en la cuenta de la dificultad que entrañaba la presencia entre sus filas de un grupo de individuos que apostaban por los nuevos aires de cambio político que lle-gaban desde Tenerife. Sus apoyos más patentes se quedaban reducidos al Corregidor, Antonio Aguirre —compadre del Gober-nador Verdugo89—, y a los magistrados de la Real Audiencia, lógicamente muy interesados en defender la legitimidad de un sistema de gobierno antiguorregimental que les concedía una privilegiada posición de poder en el conjunto del Archipiélago. Para conseguir sus objetivos, los defensores del Antiguo Régi-men en Gran Canaria, con la más rancia terratenencia aristo-crática insular al frente (representada por el conde de la Vega Grande), no dudaron en buscar y en fomentar el apoyo popular necesario para sostener su oposición a las directrices políticas auspiciadas desde Tenerife y respaldadas por las demás islas. A los intereses que presentaban como grupo social privilegiado que ostentaba el poder, debemos añadir, íntimamente ligados con aquéllos, los intereses familiares y personales que, en el caso presente, van a matizar de manera definitiva las conductas ex-hibidas por los actores principales durante el desarrollo del con-flicto. La llegada a Gran Canaria de Juan Creagh90, juntamente con la detención y traslado a Tenerife del Regente y el Fiscal de 46 privilegiadas, el cargo de Alférez Mayor cobraba su auténtico interés. FRAN-CISCO FERNÁNDEZ DE BETHENCOURT, Nobiliario..., op. cit., tomo I, p. 347. 89 JOSÉ AGUSTÍN ÁLVAREZ RIXO, Cuadro histórico..., op. cit., p. 13. 90 El coronel Juan Creagh Powles, vocal de la Junta Suprema de Tenerife en 1808, fue comisionado por el nuevo Comandante General, Car-los O’Donnell, para sustituir a José Verdugo de Albiturría Da-Pelo —sobri-no del obispo Manuel Verdugo— como Gobernador de las Armas de Gran Canaria en calidad de interino. Pero Juan Creagh contaba ya con una larga trayectoria en la vida pública de las Islas. Así, en 1789, cuando ejercía el cargo de Gobernador de las Armas de Lanzarote, su sustitución por Fran-cisco Aguilar Martínez por parte del Comandante General interino, José de Avellaneda, provocó una «asonada» de los grupos sociales marginados de la Isla. Este alboroto parece que estuvo promovido por el que en aquella época era capitán Juan Creagh. Además, sabemos que en 1806 recibió or-den del Comandante General para sustituir al por entonces Gobernador militar de Gran Canaria, José Verdugo de Albiturría —hermano del Obis-po—, el cual pasaría a desempeñar el mismo empleo en la isla de Tenerife. 227 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 la Real Audiencia, exigían una respuesta rápida y eficaz por parte de los defensores del sistema político del Antiguo Régimen. Más aún cuando: Al hacerse registro de papeles en la habitación del Goberna-dor Creagh apareció entre ellos una reciente carta del citado O’Donnell para que procediese a detener y enviarle a Tenerife a los colosos de Rodas91. Pero, ¿a quiénes cabe identificar como esos «colosos de Rodas», cuya detención habría encargado supuestamente el Comandante General O’Donnell a Juan Creagh? El regidor del Cabildo de Gran Canaria Isidoro Romero y Ceballos cuenta en su diario que mientras llegaba la fecha del 1 de septiembre de 1808, día para el cual se había convocado un cabildo general con el objetivo oficial de elegir a los vocales que debían re-presentar a la Isla en la Junta Suprema de Tenerife, en Las Palmas: ...se aumentaron los sobresaltos en los ciudadanos que, por aver opinado contra la Junta, temían ser sorprehendidos para ser condusidos en la misma forma que los ministros de la Real Audiencia a Tenerife, y con este temor andavan como fugitivos sin perno(c)tar en sus casas, prinzipalmente algu-nos ministros de dicho tribunal, el conde Vega Grande, el capitán don Juan María de León y otras muchas personas92. Fernando del Castillo —conde de la Vega Grande— y Juan María de León y Romero —también regidor perpetuo del Cabil-do93—, podrían ser identificados como los «colosos de Rodas». 47 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU, «La asonada de la “pobrera” de Lanza-rote en 1789. Reflexiones sociopolíticas», en Anuario de Estudios Atlánti-cos, 34 (1988), pp. 445-476. 91 FRANCISCO DE QUINTANA Y LEÓN (Marqués de Acialcázar), «Epílogo», en JOSÉ AGUSTÍN ÁLVAREZ RIXO, Cuadro histórico..., op. cit., p. 299. 92 ISIDORO ROMERO Y CEBALLOS, Diario cronológico..., op. cit., tomo II, p. 143. 93 Juan Bautista María de León y Romero (1770-1834) aunaba en su persona los mayorazgos de ambas casas nobiliarias, la de León y la de Romero. Además de ser regidor perpetuo del Cabildo de Gran Canaria y de actuar como vocal del Cabildo General Permanente constituido en 1 de PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 228 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 Pero, ¿en qué había consistido su labor para que desde la Junta Suprema de Tenerife se les tildara de aquella manera y su de-tención se convirtiera en objetivo irrenunciable? Básicamente, se les acusaba de promover y de sustentar desde el Cabildo y des-de la Real Audiencia una actitud de no-reconocimiento a la Junta Suprema, así como de proclamar la desobediencia hacia sus disposiciones y órdenes. Según se desprende de la documentación consultada, sabe-mos también que ...alguno de los referidos colosos hubo de ser avisado del impensado viaje... a Tenerife que la Junta Suprema les había preparado. Su reacción no se hizo esperar, de manera que ...en unión de otros que también se temían represalias fueron los promotores del movimiento94, es decir que auspiciaron la pre-paración de un motín popular en la ciudad de Las Palmas. Ante el éxito que había presidido las actividades de los grupos diri-gentes tinerfeños (léase, constitución de la Junta de Tenerife el 13 de julio de 1808, y su aprobación por la Suprema de Sevilla el 17 de agosto de 1808; destitución del marqués de Casa Cagigal, Comandante General de Canarias, y su sustitución por Carlos O’Donnell a instancias de la Junta Suprema; y arresto de los magistrados de la Audiencia y del Gobernador Verdugo), re-sultaba lógico que los defensores del Absolutismo en Gran Ca-naria trazaran un plan con el objetivo de recabar el apoyo so-cial necesario para que sus pretensiones tuvieran algún margen de viabilidad, y para que los sujetos que las sostenían pudieran maniobrar con libertad. Básicamente el plan consistía en alte-rar el orden público a través de la promoción de motines y tu-multos populares principalmente en la ciudad de las Palmas, pero también en los diferentes distritos de la Isla. Sobre el perfil de los participantes en el motín de la ciu-dad, las fuentes indican que éste habría sido secundado bási-camente por miembros del campesinado de los lugares de la 48 septiembre de 1808, Juan María de León fue nombrado coronel primer Jefe del Batallón de Leales Canarios el 5 de febrero de 1809 y coronel de los Reales Ejércitos retirado en 31 de agosto de 1810. FRANCISCO FER-NÁNDEZ DE BETHENCOURT, Nobiliario..., tomo I, op. cit., pp. 483-486. 94 FRANCISCO DE QUINTANA Y LEÓN (Marqués de Acialcázar), «Epílogo», en JOSÉ AGUSTÍN ÁLVAREZ RIXO, Cuadro histórico..., op. cit., p. 299. 229 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 Isla95, llegándose a precisar que procedían mayoritariamente del distrito de Telde. Y en cuanto al momento de su estallido, no parece casual que, para asegurarse el factor sorpresa, sus pro-motores lo hicieran coincidir con la inaguración del Cabildo General el 1 de septiembre de 1808, pues la susodicha sesión capitular extraordinaria se había convocado oficialmente con unos fines totalmente contrarios a los que verdaderamente se perseguían. El principal argumento utilizado para sublevar a la pobla-ción y orientarla hacia la defensa de sus intereses particulares de poder consistió en propalar la idea de que la Junta Suprema de Tenerife preparaba de manera secreta e inminente una inva-sión de Gran Canaria, con ocupación de su territorio por parte de tropas militares procedentes de aquella isla. Se insistía en que los políticos tinerfeños no sólo habían concebido el objetivo de deponer a las autoridades residentes en Gran Canaria (prueba de lo cual eran las destituciones y arrestos del Gobernador Ver-dugo y de los magistrados de la Real Audiencia), sino que tam-bién pretendían privar a los habitantes de la Isla de los fueros y privilegios concedidos por la Corona a lo largo de los siglos, y en los cuales, según su particular opinión, se sustentaba y legi-timaba la supremacía tradicional de que había gozado Gran Canaria en el conjunto del Archipiélago96. En palabras del mar- 49 95 Los amotinados en su mayoría eran gente forastera traídos a Las Pal-mas para provocar el desorden. Ibidem. 96 Las manifestaciones de temor expresadas por las autoridades de Gran Canaria de que desde Tenerife se organizara una invasión con tropas de aquella isla no desaparecieron en 1808. En repetidas oportunidades el Ca-bildo General Permanente de Gran Canaria dirigió bandos a la población para prevenirla de un posible ataque y solicitar su colaboración en la de-fensa del territorio insular en el caso de que aquél se hiciera efectivo. La siguiente cita textual es parte de uno de dichos bandos, cuya fecha de emi-sión exacta, aunque debe corresponder a los años de 1808 ó 1809, desco-nocemos: ...sí recela el Cabildo, a vista de las amenazas y violencias que se nos han hecho, y que generosamente hemos tratado de sacudir, que tal vez la fuerza armada de Tenerife podrá quererse emplear contra nuestra pacifica-ción... B.M.T. Caja 75, Legajo 5, Expediente 3. «Expediente sobre la sedi-ción habida en Las Palmas de Gran Canaria el 26 de julio de 1808, contra la Junta Suprema establecida en Santa Cruz de Tenerife a raíz de la inva-sión napoleónica en la Península. Papeles aprehendidos a Esteban y José PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 230 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 qués de Villanueva del Prado, en un memorial enviado a la Regencia desde Tenerife el 30 de marzo de 1810, las autorida-des grancanarias: ...alucinan al inocente pueblo haciéndole creer que Tenerife aspira a cierta superioridad en la Provincia y despertando así los envejecidos celos de aquella isla rival...97. Según las fuentes, los promotores del motín fueron ...parti-darios de las mismas personas que habían participado en el reci-bimiento de la gente de la Junta de Bayona98, es decir, colabora-dores del Gobernador José Verdugo, del Corregidor Antonio Aguirre y de José Vázquez Figueroa99, asesor del Gobernador en la recepción del capitán Isasvíribil. Pero, ¿a quiénes se pretende aludir como «partidarios» de los «bayonistas»? Dado que para el desarrollo del motín en Las Palmas la participación del ele-mento popular procedente de los lugares de la Isla cobraba gran importancia, la colaboración activa en este asunto de Fernando del Castillo y de la red clientelar que como gran propietario de tierras sustentaba en el distrito de Telde debió convertirse en prioritaria. Las fuentes consultadas lo dejan bien claro: ...el señor Conde de la Vega Grande, individuo de dicho Ca-bildo, tuvo arte de influir a los teldenses y particularmente a sus dependientes y mayordomos, para que se presentasen en esta ciudad y fomentasen el motín, siendo las principales cabezas, un tal Sosa y Zurita, que animaban al seducido populacho100. 50 Quintana, Juan Jaques y otros. Papel reserbado en donde se halla una de-lación secreta y un papel agnónimo que todo contiene tres foxas útiles». 97 ALONSO DE NAVA Y GRIMÓN, Obras..., op. cit., p. 155. 98 FRANCISCO DE QUINTANA Y LEÓN (Marqués de Acialcázar), «Epílogo», en JOSÉ AGUSTÍN ÁLVAREZ RIXO, Cuadro histórico..., op. cit., p. 299. 99 José Vázquez Figueroa fue vocal del Cabildo General Permanente de Gran Canaria inaugurado en 1 de septiembre de 1808, en el cual actuaba con el cargo de Síndico Personero General de la Isla, empleo en el cual sustituyó a Juan Jáquez de Mesa. 100 «Apéndice I», en FRANCISCO DE QUINTANA Y LEÓN (Marqués de Acial-cázar), «Epílogo», en JOSÉ AGUSTÍN ÁLVAREZ RIXO, Cuadro histórico..., ibi-dem, p. 191. 231 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 Las fuentes también citan a Juan María de León y Romero, a los reverendos agustinos Raymond y Ramos, y a los beneficia-dos de Telde y Agaete como colaboradores vitales en la conduc-ción del elemento popular que se dio cita en el motín101. Sin embargo, todo parece indicar que, por su actuación, el conde de la Vega Grande y Francisco Alonso Tuero, oidor decano de la Real Audiencia, pueden ser considerados como las figuras principales que garantizaron el éxito de la revuelta. De hecho, se sabe que el día del motín Tuero dio satisfacción al clamor po-pular que demandaba la libertad de los presos sin pena capital y que, una vez alcanzados los primeros objetivos, juntamente con el Conde entregó ...a los amotinados campestres, en las ca-sas que para esto estaban ya destinadas..., dinero para que se brindasen...102. De todas maneras, los planes de los rectores del Cabildo de Gran Canaria no se detuvieron aquí, sino que también dirigie-ron sus acciones contra las personas que desde sus puestos res-pectivos habían sustentado y promovido la tesis de colaboración con la Junta Suprema de Tenerife, o sea, contra los «protolibe-rales ». De esta manera, el motín de Las Palmas y la sucesión de tumultos populares que se produjeron en el resto de la Isla por las mismas fechas103 crearon las condiciones necesarias para proceder al arresto de Juan Creagh y al de aquéllos que colabo-raron activamente en la detención del Regente y del Fiscal de la Audiencia —el Corregidor Aguirre y Juan Megliorini—. Y además: ...pocos días después del motín a que anteriormente nos he-mos referido se trajo a Las Palmas desde la Villa de Gáldar, en clase de detenido, al capitán del Regimiento de Guía D. Juan Jáquez de Mesa y se le arrestó en el Castillo de San-ta Ana, sin otra acusación que la de haber hecho manifes-taciones acerca de las personas que produjeron el motín de referencia, procediendo igualmente contra los regidores D. Agustín de la Rocha y D. José de Quintana, no obstante 52 101 Ibidem, pp. 193-194. 102 Ibidem, p. 195. 103 BUENAVENTURA BONNET Y REVERÓN, La Junta..., op. cit., tomo I, pp. 104-108. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 232 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 que eran individuos del mismo cabildo y la del capitán D. Pablo Romero y el paisano don Manuel Pestana, con fútiles pretextos cuando en el fondo solamente eran opuestos a las arbitrariedades que cometía...104. Según las fuentes, también se propició un tumulto popular en Guía contra el alférez del regimiento de dicho lugar, Rafael Bento105, y se acusó de conniviencia con Creagh al r
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Título y subtítulo | Las convulsiones políticas de 1808 en canarias y el grupo Protoliberal de Gran Canaria : una interpretación de las estrategias de grupo y el leguaje político en la crisis del Antiguo Régimen |
Autor principal | Rodríguez Benítez, Pedro José |
Publicación fuente | Anuario de estudios atlánticos |
Numeración | Número 52 |
Sección | Historia |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Madrid ; Las Palmas |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2006 |
Páginas | p. 181-244 |
Materias | Instituciones políticas ; Administración municipal ; Historia ; Canarias ; 1808-1975 |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 202792 Bytes |
Texto | 181 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 68 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Y EL GRUPO «PROTOLIBERAL» DE GRAN CANARIA: UNA INTERPRETACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE GRUPO Y EL LENGUAJE POLÍTICO EN LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN P O R PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ RESUMEN La invasión napoleónica de España en 1808 generó en Canarias una lucha por el poder político en el seno de sus grupos dominantes, que trajo consigo la quiebra del sistema institucional de gobierno local del Anti-guo Régimen. Este conflicto por el poder no sólo se manifestó a través del comportamiento político concreto de esos grupos dominantes y sus redes clientelares, sino que supuso también el desarrollo de un nuevo len-guaje político liberal —con conceptos como los de soberanía, nación, pueblo y participación— por parte de un sector de las elites canarias al que identificamos como «grupo protoliberal». Palabras clave: Liberalismo, grupo protoliberal, grupos dominantes, redes clientelares, soberanía, nación, pueblo, patria y participación polí-tica. ABSTRACT Napoleon invasion of Spain in 1808 generated in the Canary Islands a fight for political power within their dominant groups, that brought about a crash in the institutional system of local government of the Old Regime. This fight for power was shown not just through the concrete political behaviour of those dominant groups and their clientelar networks, but also contributed to develop a new liberal political language —with PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 182 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 2 1. INTRODUCCIÓN El año de 1808 debe ser considerado, sin duda alguna, como una fecha clave para la quiebra del sistema institucional del Antiguo Régimen en España. A pesar de la distancia que las separa del continente europeo, las Islas Canarias no quedaron ni mucho menos al margen de los cambios políticos e ideológi-cos que se produjeron en la Península por aquellas fechas. Por el contrario, los políticos canarios participaron también del de-bate ideológico Absolutismo versus Liberalismo —o Antiguo Ré-gimen versus Nuevo Régimen— que había comenzado a desa-rrollarse más allá de los Pirineos a finales del siglo XVIII. Tradicionalmente la historiografía canaria ha venido susten-tando una concepción de la historia de las Islas en la Edad Moderna que gira inexcusablemente en torno al carácter singu-lar de Canarias en el contexto de la Monarquía española. Esta singularidad, que se atribuye tanto a su medio ambiente natu-ral y posición geoestratégica como a los privilegios —básicamen-te fiscales y comerciales— con que la Corona distinguió a sus vecinos y moradores después de la Conquista, constituye uno de los principios fundamentales sobre los que se apoya la gran mayoría de las interpretaciones que hasta época reciente se han ofrecido sobre la sociedad canaria y su acontecer histórico. La consecuencia, por otra parte lógica, de esta forma de concebir la Historia consistía en que Canarias quedaba, muchas veces, relegada de los sucesos históricos y de los movimientos cultura-les que se producían en la Península o en Europa, o que, como mucho, éstos y aquéllos se vivían en las Islas con un inevitable e irreparable retraso en el tiempo. En este sentido, el paso des-de una pretendida singularidad al alegato «victimista» ha sido moneda común en la historiografía. concepts like dominion, nation, people and participation— by a sector of the canarian elites that we designate as «protoliberal group». Key words: Liberalism, protoliberal group, dominant groups, clientelar networks, dominion, nation, people, motherland and political partici-pation. 183 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 3 Es cierto que el lenguaje político utilizado por las oligarquías canarias del Antiguo Régimen en sus comunicaciones con el gobierno de la Monarquía estaba teñido de esta peculiar mane-ra de interpretar la realidad. Los discursos de los diputados y mensajeros enviados a la Corte por los cabildos de las Islas para negociar la concesión de determinados privilegios y mercedes centraban su interés en resaltar las difíciles condiciones de vida1 que debían afrontar los miembros de la sociedad canaria para procurar su supervivencia y la del cuerpo político que represen-taban. Naturalmente, el objetivo que perseguían los grupos do-minantes al esgrimir estas argumentaciones consistía en expo-ner ante la Corte una situación lo suficientemente desesperada como para garantizar la concesión a las Islas de los privilegios solicitados. Sin embargo, no se debe obviar el hecho de que aun-que estos privilegios y mercedes eran presentados por las elites canarias como favorecedores del bien de la comunidad, en mu-chos casos su solicitud venía auspiciada por motivaciones o in-tereses puramente estamentales. Al margen del estudio minucioso, caso a caso, que merece-rían los argumentos utilizados por las elites canarias para justi-ficar sus peticiones, y del debate que pudiera entablarse en tor-no al grado de penetración de los discursos «victimistas» de las elites en la historiografía canaria, lo cierto es que el análisis histórico a menudo nos demuestra que esa pretendida singula-ridad de las Islas debe ser observada bajo lupa. En este sentido, si nos atenemos al estudio de los sucesos ocurridos en 1808, tanto en los discursos de las autoridades locales como en su práctica política concreta es posible identificar la presencia de algunos elementos característicos que homologan el ideario de las elites de Canarias con los procesos ideológicos y políticos generales del resto de la Monarquía. La historiografía canaria del siglo XX ha destinado algunas de sus producciones bibliográficas al análisis de los sucesos que tuvieron lugar en las Islas durante el bienio 1808-1809. En sínte- 1 Nos referimos a la fragmentación del territorio, la lejanía con respec-to a la Península, la pobreza del medio natural, las dificultades para el poblamiento y para la defensa de las costas, etc. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 184 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 4 sis, los estudios disponibles han centrado su análisis en la re-construcción de una secuencia de hechos relevantes que, por orden cronológico, podrían ser resumidos en los siguientes: a) La prudencia, cuando no indecisión, que presidió la con-ducta del Comandante General de las Islas —marqués de Casa Cagigal— ante las noticias que llegaban desde la Península a mediados de junio de 1808, y que anuncia-ban la insurrección popular contra los franceses. b) Casi al mismo tiempo, la rapidez y oportunismo de los movimientos desplegados por los políticos tinerfeños, agrupados en torno al Cabildo de la Isla, para intentar capitanear los cambios en el sistema de gobierno tradi-cional de Canarias y orientarlos de tal manera que sus intereses particulares resultaran favorecidos. Nos referi-mos, sobre todo, a la creación de la Junta Suprema de Tenerife —impulsada por la Junta proclamada en Sevi-lla—, y a la destitución del Comandante General Cagigal, nombrando a Carlos O’Donnell en su lugar. c) De finales del mes de junio data la favorable acogida que el Gobernador de las Armas de Gran Canaria —José Ver-dugo de Albiturría Da-Pelo— y los magistrados de la Real Audiencia dispensaron al capitán de la goleta «La Mosca», Mariano Isasvíribil, portador de las proclamas de José I. d) A finales de julio, y por orden del nuevo Comandante Ge-neral, se concretan los arrestos del Gobernador militar José Verdugo y del Regente y el Fiscal de la Real Audien-cia por obra de Juan Creagh. e) Paralelamente se observa una considerable resistencia del Cabildo de Gran Canaria y de la Audiencia a acatar las órdenes de la Junta Suprema constituida en Tenerife. Esta actitud cristaliza en 1 de septiembre de 1808 en la celebración de un cabildo general en Gran Canaria, que nace con vocación de permanente y que, ayudado por la Real Audiencia, se constituye en el órgano defensor del sistema político antiguorregimental en las Islas. 185 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 5 f) En el marco de estos acontecimientos se puede detectar también la presencia de un grupo de políticos y perso-najes destacados de la sociedad grancanaria que, en con-tra de las tesis dominantes en el Cabildo secular y en la Real Audiencia, muestran en sus discursos una notable afinidad con las nuevas ideas liberales y con el sistema de gobierno sustentado sobre la base de la Junta Supre-ma de Tenerife. Considerada de manera global, la producción historiográfica canaria que se ha ocupado de profundizar en los acontecimien-tos ocurridos durante el bienio 1808-1809 presenta una serie de avances que merecen ser comentados. De esta manera, y parti-cipando de los conceptos historiográficos de su tiempo, nos en-contramos primeramente con estudios que pueden ser encuadra-dos en la «historia institucional» o «historia política tradicional», para la cual los órganos destacados del poder político y militar, y los hombres que los rigen, son los verdaderos responsables del devenir histórico de las sociedades humanas. Dentro de esta lí-nea historiográfica destacamos los trabajos debidos a Buenaven-tura Bonnet y Reverón, Antonio Rumeu de Armas y Marcos Guimerá Peraza2. En época más reciente, Agustín Millares Cantero ha presen-tado una visión bien distinta sobre el asunto que nos ocupa, y que podemos encuadrar dentro de la historia de las «facciones de clase». Las claves de la interpretación histórica de Millares son, por un lado, el descubrimiento de la presencia de una estructuración en facciones de clase de base territorial y econó-mica dentro de la sociedad canaria de principios del siglo XIX; y, por otro, la lucha por la «capitalidad» de las Islas. De esta ma-nera, en su estudio los protagonistas del proceso histórico resul- 2 BUENAVENTURA BONNET Y REVERÓN, La Junta Suprema de Canarias. La Laguna (Tenerife): ed. Editorial Interinsular Canaria, 1980. A. RUMEU DE ARMAS, Prólogo de B. BONNET Y REVERÓN, La Junta Suprema de Canarias. La Laguna (Tenerife): ed. Editorial Interinsular Canaria, 1980, tomo I. MARCOS GUIMERÁ PERAZA, El marqués de Villanueva del Prado y don José Murphy en la Junta Suprema de Canarias (1808-1809). La Laguna: ed. Ins-tituto de Estudios Canarios, 1993. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 186 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 6 tan ser las «clases dominantes» de Gran Canaria y Tenerife, también citadas como «clases privilegiadas», o como grupo de «oligarcas» o de «patricios». Como rasgo común, debemos señalar que los trabajos perte-necientes a ambas líneas historiográficas participan de una vi-sión insularista de los procesos históricos. Uno de los enfoques ensalza el comportamiento de los políticos tenerfeños que pro-movieron la formación de la Junta Suprema de Tenerife, a pe-sar de los escollos y resistencias que llegaban procedentes de Gran Canaria (sobre todo desde su Cabildo secular y la Real Audiencia). El otro, representado por Agustín Millares, intenta dignificar la conducta de las autoridades grancanarias, interpre-tándola en clave del «pleito insular» que las enfrentaba con las tinerfeñas3. Nuestro objetivo con este trabajo de investigación consiste en contribuir a un nuevo planteamiento historiográfico en la con-sideración del problema. Pensamos que las macrocategorías de clasificación y de organización de la sociedad, entre las cuales se pueden incluir los conceptos de «oligarquía» o «clase domi-nante » de Gran Canaria y Tenerife, no son suficientes para en-tender completamente lo que sucedió. La comprensión del pro-ceso histórico que se desarrolló en 1808-1809 exige, por el contrario, el enriquecimiento del debate, de forma que, junto con la lectura basada en «facciones de clase», se puedan incor-porar 3 nuevos niveles de análisis: a) En primer lugar, la importancia que tienen las redes so-ciales y, en especial, las relaciones de familia en la cons-titución de los núcleos de poder; aunque teniendo muy presente que en el seno de un mismo linaje podemos encontrarnos con individuos que mantengan posiciones enfrentadas en el desarrollo del proceso histórico. 3 Para profundizar en el origen del «pleito insular» consúltese JUAN RA-MÓN NÚÑEZ PESTANO, La Nivaria triunfante y su capital gloriosa o los oríge-nes del pleito insular. La Laguna (Tenerife): ed. Servicio de Publicaciones de la Universidad de La Laguna, 2001. 187 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 7 b) En segundo lugar, el estudio del lenguaje (ideas y con-ceptos) utilizado por los sujetos directamente involu-crados en la escena política. c) Y, en tercer lugar, los juegos políticos protagonizados por los actores concretos. Creemos firmemente que los individuos que impulsaron la convocatoria del Cabildo General Abierto en Tenerife (en cuyo seno se proclamó la Junta Suprema de La Laguna), aquellos otros que promovieron la constitución del Cabildo General Per-manente en Gran Canaria y el resto de los políticos que tuvie-ron alguna participación en el conflicto de 1808, no se movían únicamente sobre la base de la defensa de «facciones de clase» o condicionados por posicionamientos insularistas más o menos definidos. Se trata más bien de sujetos concretos, involucrados en relaciones sociales específicas (como la tejida en torno a la figura del marqués de Villanueva del Prado), con un soporte cultural determinado (que nos remite a la Ilustración francesa y a los principios básicos del Liberalismo moderado), y con inte-reses diferentes y diferenciados (de manera que podemos encon-trarnos a representantes del mismo grupo social integrados en bandos contrarios). Partiendo de esta premisa, intentaremos analizar en este trabajo el papel político concreto de un gru-púsculo de la clase dominante de Gran Canaria que durante el bienio de 1808-1809 se mostró cercano o proclive a la Junta Suprema de Tenerife, que colaboró con ella, y que en sus dis-cursos manifestaba un nuevo lenguaje político, el cual, aunque inspirado originariamente en el ideario iusnaturalista de la «Es-cuela de Salamanca», en su estructura y contenido seguía di-rectamente los conceptos de soberanía nacional y de participa-ción política del Liberalismo. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 188 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 8 2. LA LUCHA POR EL PODER ANTES DE 1808: EL ENFRENTAMIENTO DE BLOQUES Las desavenencias internas que surgieron en 1808 en el seno de las elites canarias en torno al sistema de gobierno político que debían adoptar las Islas acabaron por plasmarse en dos pla-nos diferentes, aunque complementarios, de la realidad social. Por una parte, los desacuerdos se manifestaron bajo la forma de un conflicto por el poder, que se desarrolló a escala local y estatal, y en el marco del cual se pueden objetivar las diferentes actitudes y conductas políticas de los miembros de los grupos dominantes. Pero, en segundo lugar, la lucha política se confi-guró también como un proceso de cambio ideológico que es posible rastrear en los discursos de los personajes implicados en el debate. Al menos así sucede dentro del grupo social de los «poderosos» en Gran Canaria, en el cual se puede detectar un discurso plagado de ideas alternativas a las esgrimidas por las autoridades oficiales, y que se distancia de la política de bloques enfrentados (clase dominante de Gran Canaria-clase dominante de Tenerife) que había prevalecido hasta ahora. La elite grancanaria había comprobado cómo su homónima de Tenerife logró acrecentar sus cotas de poder paulatinamente a lo largo el siglo XVIII, y más aún a finales de dicha centuria. Destaquemos, en este sentido, la creación del Juzgado privativo de Indias, que desde 1708 estuvo en manos de la familia Casa-buena; la llegada a Tenerife del Juez factor de tabacos en 1717 o la del Intendente General de Canarias a Santa Cruz en 1718; el establecimiento de la Administración General de Rentas Rea-les en 1761, de la Real oficina de Correos en 1762, de la Junta de Fortificaciones en 1785 y del Real Consulado de Comercio en 1787; la creación de una guarnición militar fija en Tenerife con la llegada del Batallón de Canarias en 1793 y de los regimien-tos de Ultonia y América en 1799. Asimismo debemos recordar la ardua lucha entablada por la clase dominante de Tenerife para tratar de establecer la Universidad Literaria, de trasladar la Real Audiencia a Tenerife —algo que había venido intentán- 189 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 9 dose en repetidas oportunidades desde el siglo XVII— y de dividir la diócesis de Canaria en dos obispados. Los éxitos notorios de los grupos gobernantes tinerfeños no debieron pasar desapercibidos para la generalidad de los políti-cos grancanarios. Con toda seguridad, se puede presumir la existencia de cierto malestar entre los políticos de Gran Canaria con lo que aparentemente constituía una clara inclinación ha-cia los intereses tinerfeños por parte de la Monarquía borbónica. Sirva únicamente de botón de muestra la carta que en 9 de enero de 1789 Pedro Russell4, comerciante residente en Gran Canaria, dirige a Agustín Ricardo Madán5, canónigo y agente del 4 La familia Russell, de origen irlandés, forma parte la burguesía mer-cantil que se asentó en el barrio de Triana de Las Palmas de Gran Canaria durante el siglo XVIII. Los hermanos Pedro y Andrés Russell fundaron una compañía comercial en Las Palmas en 1774, la cual, entre otros negocios, y por encargo de la Casa de Juan Cólogan e hijos con sede en La Orotava, se ocupó de recaudar el producto líquido de los bienes desamortizados y vendidos durante el reinado de Carlos IV en cumplimiento de la Real Cé-dula de 25 de septiembre de 1798. Como miembros destacados de la elite de la ciudad, los propios hermanos Russell se beneficiaron con la compra de algunos de estos bienes desamortizados. VICENTE SUÁREZ GRIMÓN, La propiedad pública, vinculada y eclesiástica en Gran Canaria, en la crisis del Antiguo Régimen. Las Palmas de Gran Canaria: ed. Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, 1987, tomo II, p. 820. También nos consta que Pedro Russell ejerció el cargo de apoderado del mayorazgo de Arucas en 1800. Ibidem, tomo I, pp. 490-491. En cuanto a su participación en la política local, debemos recordar que Pedro Russell, capitán de Milicias y Secreta-rio de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria, fue vocal del Cabildo General —luego también Permanente— de Gran Ca-naria que inauguró sus sesiones en 1 de septiembre de 1808. FRANCISCO DE QUINTANA Y LEÓN (Marqués de Acialcázar), «Epílogo» en JOSÉ AGUSTÍN ÁLVAREZ RIXO, Cuadro histórico de estas Islas Canarias de 1808 a 1812. Las Palmas de Gran Canaria: ed. Ediciones de «El Gabinete Literario», 1955, p. 324. Asimismo, sabemos que en 1812 resultaría elegido alcalde constitu-cional de la ciudad de Las Palmas. ISIDORO ROMERO Y CEBALLOS, Diario cronológico histórico de los sucesos elementales, políticos e históricos de esta isla de Gran Canaria (1780-1814), tomo II. Las Palmas de Gran Canaria: ed. Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, 2002, p. 203. 5 Agustín Ricardo Madán, presbítero, nació en el Puerto de la Cruz —isla de Tenerife— y murió en Gran Canaria en 1796. Doctorado en dere-cho canónico por la Universidad de Oviedo, fue racionero de la Catedral PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 190 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 10 Cabildo Catedral de Canaria en Madrid. Russell empieza por manifestar la dificultad que atraviesan los fondos de propios del Cabildo de la Isla por aquellos años, atribuyendo a las nuevas medidas políticas tomadas desde la Administración central toda la responsabilidad en la génesis de aquella situación: ...porque el Ministerio de Guerra se ha introducido a arreglar y distribuir estos caudales, que en ninguna manera son de su inspección, y se llevan a Santa Cruz el sobrante injusta-mente, porque este ayuntamiento sólo tiene la obligasión de municionar los tres castillos de su adopción, pero con los de Tenerife nada tiene, ni con los de La Palma, y si es por-que quieren extender este ramo al de fortificasión de las tres yslas no hay justicia para eso, siendo obligado a ellos Su Magestad por el uno por ciento del donativo de las tres yslas para que las fortifique, y por eso le pagamos 7 por ciento, aunque el derecho real es sólo de 6, y así lo dicen las gra-cias y privilegios reales de los reyes nuestros conquistadores, y varios de sus subcesores, que nos han libertado de pagar otra alguna cosa, que el derecho de almojarifasgo de seis por ciento, cuyos privilegios y libertades soy de opinión pidamos a este nuevo monarca confirme por merced en su exal-tación6. Como podemos apreciar, Russell se queja del perjuicio que sufre la isla de Gran Canaria a costa de los cabildos de Tenerife y La Palma, en esta ocasión con motivo del uso de los fondos de propios de los cabildos para contribuir a la defensa de las Islas. La autonomía de que disfrutaban los cabildos o concejos de realengo en Canarias exigía de cada uno de ellos la asigna-ción de partidas específicas para equipar y mantener en buen estado los castillos de dotación concejil. A cambio del pago del 6 por ciento del almojarifazgo a la Hacienda real, los cabildos de cada una de las islas de realengo habían recibido de la Co-rona unos privilegios y unas exenciones fiscales particulares desde la primera mitad del siglo XVI. Además, cada una de las de Canaria antes de pasar a Madrid como su diputado a Corte. JOSÉ DE VIE-RA Y CLAVIJO, Noticias de las Historia General de las Islas Canarias, tomo II. Santa Cruz de Tenerife: ed. Goya Ediciones, 1982, pp. 897-898. 6 ARSEAPT. Fondo Rodríguez Moure. Legajo III de Cartas, fs. 135 r-v. 191 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 11 islas de realengo contribuía al fisco real con un donativo adi-cional —el 1 por ciento de las mercaderías que entrasen y salie-sen de sus puertos7—. De esta manera, la extracción de fondos del cabildo de una de las Islas para destinarlos a los castillos de dotación concejil de otra se consideraba una intromisión intole-rable de la Administración central y una grave infracción del pacto sellado con la Corte. Al margen del almojarifazgo del 6 por ciento, la oligarquía de Gran Canaria, al igual que su homóloga tinerfeña, era con-traria al establecimiento de cualquier otro impuesto o arbitrio, como el del 1 por ciento: Del uno de esta ysla no quiciera que hablácemos, sino para desaprobarlo, y pedir que se suprima como impuesto, y todo impuesto es contra el fuero y privilegio de las Yslas...8. Pero lo que más dolía a la oligarquía grancanaria era que los fondos del Cabildo se destinaran a sufragar los gastos de cualquier obra o institución que tuviese su sede en la isla de Tenerife, como por ejemplo la del Real Consulado de comercio o la construcción de un hospicio en Santa Cruz: ...tenemos reclamado el ½ por ciento que se nos ha recarga-do para el Consulado, porque aquí estamos todos de opi-nión, que nada, por bueno o útil que sea, queremos a costa de impuestos, pues nada es mejor ni más útil que nuestra libertad, único mayorasgo de estos pobres ayslados9. 7 La Corona ya había intentado implantar de forma permanente el arbi-trio del 1 por ciento en las Islas desde el siglo XVII. La férrea oposición de los cabildos, aduciendo los privilegios de franquicia de que eran poseedo-res, hizo que su cobro se hiciera únicamente durante períodos de tiempo concretos a cambio de que su producto fuera asignado por la Corona al capítulo de fortificaciones del territorio insular. Ésta era la teoría, porque las manifestaciones de los capitulares dan a entender que no siempre fue ése el destino de los fondos recaudados. De esta manera, las oligarquías concejiles de cada una de las islas de realengo se mostraron renuentes a la renovación del arbitrio, lo cual provocó tensas relaciones con los coman-dantes generales, fieles defensores de su implantación. JOSÉ DE VIERA Y CLAVIJO, Noticias..., ibidem, pp. 359-363. 8 ARSEAPT. Fondo Rodríguez Moure. Legajo III de Cartas, f. 134 r. 9 Ibidem, f. 134 r-v. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 192 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 12 Definitivamente, las elites de Gran Canaria eran conscientes del éxito que presidía las gestiones de los políticos tinerfeños en la Corte10, y de que muchas veces esto iba en contra de los inte-reses de aquella isla. Esto queda bien patente en las siguientes palabras de Russell: Sus paisanos de vuestra merced [la clase dirigente de Te-nerife] lloran su bobería de haverse clavado con el ½ por ciento del Consulado, ½ por ciento sobre liensos bastos para el muelle, dos quartos sobre cada cabesa que suve al mue-lle, y otras diabluras contra que nosotros [la clase dirigente de Gran Canaria] protextamos, y reclamamos, y sobre que representaremos luego que se discipe algún nublado, y raye alguna luz... En Canaria no queremos nada bueno que nos traiga el mal pestilente de cargas, pechos, ni alcabalas, cien-tos, millones, ni otros impuestos, sino el diezmo de Dios y el 7 por ciento al Rey. Nada más11. Todos estos acontecimientos, en definitiva, y en palabras de Agustín Millares Torres: ...dieron lugar a que en la Gran Canaria se llegase al fin a comprender el peligro que corrían las antiguas prerrogativas de una isla, que, hasta aquella época, se había considerado sin oposición como capital de la provincia12. 10 Agustín Millares hace hincapié en el ascendiente que algunos políti-cos nacidos en Tenerife tenían en las altas instancias de la Corte. Esta in-fluencia podía ser ejercida de manera directa y personal por ellos mismos, o bien indirectamente, a través del contacto con autoridades que, después de haber desempeñado algún cargo en Tenerife, ahora tenían poder de de-cisión en la administración estatal. A. MILLARES TORRES, Historia General de las Islas Canarias, tomo IV. Las Palmas de Gran Canaria: ed. Edirca, 1977, pp. 151-152. 11 ARSEAPT. Fondo Rodríguez Moure. Legajo III de Cartas, fs. 135 v- 136 r. Russell se quejaba en especial de que mientras que con anterioridad las licencias para la exportación de mercancías eran expedidas por el Go-bernador de Gran Canaria, al cual se pagaba la cantidad de 6 reales de vellón de Castilla por cada una, ahora que las expide el Comandante Gene-ral de la Provincia, residente en Tenerife, cuestan 4 duros y 2 pesetas, dine-ro que, según sus propias palabras, va ...para el hospicio [de Santa Cruz]. Ibidem, f. 136 r. 12 A. MILLARES TORRES, Historia de la Gran Canaria, tomo II. Las Pal-mas de Gran Canaria, 1860-1861, p. 149. 193 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 13 De esta manera, cuando el 11 de julio de 1808 el Cabildo General Abierto de Tenerife decide la creación de una Junta Gubernativa Suprema de Canarias con sede en La Laguna, la destitución del Comandante General Cagigal y su sustitución por Carlos O’Donnell, y, en tercer lugar, la subordinación de la Real Audiencia a la Junta Suprema, la plana dirigente del Cabildo de Gran Canaria, en su mayoría, y con el apoyo interesado de los magistrados de la Audiencia, se resistió a obedecer las directri-ces que llegaban desde Tenerife. Por el contrario, su reacción consistió en mantenerse firme en la defensa del orden anti-guorregimental, y de unos derechos y privilegios particulares de su isla que consideraban más amenazados que nunca. 3. UN CAMBIO EN EL JUEGO POLÍTICO TRADICIONAL DE LAS ELITES DE LAS ISLAS 3.1. En Gran Canaria se produce una fractura excepcional en la política de bloques: los “protoliberales” Según el análisis de Agustín Millares Torres, el avance de las tropas napoleónicas por el suelo peninsular no habría ejercido un especial efecto aglutinador sobre el conjunto de los sectores dominantes de Gran Canaria. Éstos no presentarían un perfil homogéneo por aquellos tiempos, sobre todo en lo que se refie-re a su posicionamiento acerca de la persona que debía ocupar la jefatura del Estado: ...había en Las Palmas dos partidos, en embrión todavía, de los cuales uno deseaba que Napoleón se apoderase de las riendas del gobierno, y con la fuerza de su genio levantara a la España de la postración en que se hallaba, y otro, el más numeroso, que rechazando con indignación toda interven-ción estrangera, creía que el nuevo rey [Fernando VII] era bastante para obrar aquel milagro y devolvernos nuestra pasada grandeza13. 13 Ibidem, p. 158. Sobre la elite grancanaria de principios del siglo XIX se ha llegado a asegurar que estaba dividida en dos bandos principales: el PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 194 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 14 A pesar de que esto pone en tela de juicio cualquier visión monolítica de los sujetos históricos encartados en la crisis de 1808, en palabras de Agustín Millares la diversidad de opiniones que presentaba el grupo de poder grancanario no configuraba bloques definidos de individuos que pudieran ser encasillados plenamente en una u otra postura. Según su forma de interpre-tar el perfil ideológico de los sectores dominantes grancana-rios, la indecisión era la pauta común entre los miembros de la elite14. Sin embargo, del análisis de la documentación disponible hasta la fecha puede deducirse algo más que la existencia de opiniones confrontadas. Lo cierto es que, si bien la dirección final de las decisiones tomadas por los políticos del Cabildo de Gran Canaria fue de oposición a la Junta Suprema recién pro-clamada en Tenerife, entre estas autoridades capitulares, y des-de otros ámbitos de la vida pública grancanaria, se alzaron vo-ces que se inclinaban por el pacto, la obediencia y la unión con la nueva institución erigida en Tenerife. Los individuos que componían esta disidencia en el seno de las elites grancanarias eran portadores de un mensaje ideológico novedoso y diferen-ciado —próximo al Liberalismo—, que además consideramos un factor fundamental a la hora del análisis histórico para poder identificarlos en sus actuaciones en la vida pública como un grupo provisto de personalidad propia. Si este trabajo de inves-tigación encierra para nosotros algún sentido, éste deriva de la posibilidad de reconocer un conjunto de ideas y de prácticas políticas en torno a las cuales se pudo reunir en la coyuntura de 1808 este sector destacado de las elites grancanarias, al que a partir de ahora denominaremos grupo «protoliberal». En esto nos hacemos deudores de la línea marcada por los estudios de los investigadores clásicos del pensamiento político en la Edad Moderna y Contemporánea como Pierre Vilar, para el cual, se-gún A. Elorza, sólo tiene verdadera importancia: tradicionalista y el ilustrado. ALFONSO ARMAS AYALA, «Graciliano Afonso, un prerromántico español», en Separata de Revista de Historia Canaria (julio-diciembre de 1957 a enero-diciembre de 1962), La Laguna (Tenerife), 1963, p. 20. 14 Ibidem, p. 149. 195 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 15 ...la historia coyuntural del pensamiento, esto es, las formas ideológicas incorporadas por una corriente de pensadores, portavoces de un grupo social dado y en un momento his-tórico asimismo determinado15. Pero antes de analizar sus actitudes políticas y el bagaje ideo-lógico que las sustentaba, debemos comenzar por identificar a los sujetos concretos que encarnaron esta disidencia «proto-li-beral » dentro de los grupos gobernantes grancanarios. Conside-rados desde una perspectiva global, se trataba de individuos pertenecientes a los sectores dominantes de la sociedad del An-tiguo Régimen, y de los cuales podemos hacer una primera cla-sificación atendiendo a la posición desde la cual participaban en la vida pública: a) En su mayoría eran miembros de la terratenencia aris-tocrática insular —poseedora de vínculos y mayorazgos—, al mismo tiempo que ostentaban empleos destacados en el Cabildo secular y en las Milicias Provinciales. Entre ellos tenemos a José de Quintana Llarena, que en 1808 era regidor perpetuo del Cabildo de Gran Canaria, subteniente de las Milicias Provinciales16, y que, según la estadística elaborada por Escolar y Serrano17, disfrutaba de 5 fundaciones viculares a principios del siglo XIX. Otros integrantes eran los regidores perpetuos Agustín de la Rocha —también poseedor de seis vinculaciones por aquellas mismas fechas18— y el teniente Francisco Aguilar 15 A. ELORZA, La ideología liberal en la ilustración española. Madrid: ed. Tecnos, 1970, p. 14. 16 Además, José Quintana Llarena ya había resultado electo en 1807 como Síndico Personero de la Isla, cargo que desempeñaría nuevamente en 1815 y 1833. Asimismo, consta que por real despacho de 3 de junio de 1829 fue ascendido al grado de coronel del Regimiento de Milicias Pro-vinciales de Las Palmas. FRANCISCO FERNÁNDEZ DE BETHENCOURT, Nobilia-rio de Canarias, tomo II. Santa Cruz de La Palma: ed. Juan Régulo, 1954, pp. 736-737. 17 VICENTE SUÁREZ GRIMÓN, La propiedad pública..., tomo II, op. cit., p. 576. 18 Ibidem. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 196 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 16 y Romero19. Cabe incluir en este grupo al capitán de Milicias Juan Gregorio Jáquez de Mesa y Solís20, que en 19 Éste había sido elegido Diputado del Común del Cabildo en 1807. ISIDORO ROMERO Y CEBALLOS, Diario cronológico..., op. cit., p. 123. Además ostentaba el cargo de Gobernador del Castillo de San Francisco del Risco. Fue elegido por el Cabildo General Permanente de la Isla para representar-le en la Junta de Tenerife junto con José de Quintana Llarena, pero nada más regresar a Gran Canaria, con el grado de capitán, fue puesto en prisión.«Apéndice I», en FRANCISCO DE QUINTANA Y LEÓN (Marqués de Acialcázar), «Epílogo», en JOSÉ AGUSTÍN ÁLVAREZ RIXO, Cuadro histórico..., op. cit., p. 195. 20 La familia Jáquez llega a Canarias en 1622 con el asentamiento de Juan Jáquez del Ángel como mercader en Tenerife. Allí casa con María de Mesa y Espínola, de cuya unión nace el capitán Lorenzo Jáquez de Mesa y Espínola. Del enlace de éste con Antonia de Castro Machado y Fiesco Salvatierra (natural de La Laguna) nace en el Realejo Alto Juan Gregorio Jáquez de Mesa y Castro, que desempeñará el cargo de Alguacil Mayor de la Real Audiencia de Canarias. En 1697 éste casa en la Catedral de Canaria con María Gabriela de la Guerra Gallego y Algirofo, hija del capitán Fran-cisco Gallego Altamirano —regidor de Gran Canaria— y de Tomasa Antonia Algirofo Calderín y Ossorio. Es así como los Jáquez de Mesa pasan a Gran Canaria. De este último matrimonio nace en esta isla Juan Nepomuceno Jáquez de Mesa y Gallego, capitán de los Reales Ejércitos, que el 12 de junio de 1747 casa en el Sagrario de la Catedral de Santa Ana con Teodora Acedo y Béthencourt (hija del capitán Juan Antonio Acedo y de Ana de Béthencourt y Franquis, ambos naturales de Santa María de Guía). Éstos tuvieron por descendiente a Agustín José Jáquez de Mesa y Acedo, Alguacil Mayor de la Real Audiencia de Canarias por juro de heredad, quien el 20 de enero de 1772 casa con Josefa Fernanda Pacheco-Solís y Caraveo de Grimaldi en la iglesia de Los Remedios de La Laguna (Tenerife). Éstos fueron los padres de Juan Gregorio Jáquez de Mesa Pacheco-Solís, último titular del mayorazgo de la Casa Jáquez de Mesa, nacido en La Laguna el 25 de junio de 1775. Don Juan Gregorio fue coronel de Milicias del Regi-miento provincial de Guía, así como Caballero de Cruz y Placa de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. Asimismo, consta como el último miembro de su linaje que ejerció el cargo de Alguacil Mayor y Fiel Ejecu-tor de la Real Audiencia de las Islas de forma perpetua por juro de here-dad. Juan Jáquez de Mesa se casó con Estébana Merino Ruiz de Quesada, igualmente titular del mayorazgo de su casa (la de Merino), y patrona de la capilla de la Trinidad en la iglesia parroquial de Santiago en Gáldar. FRANCISCO FERNÁNDEZ DE BETHENCOURT, Nobiliario..., ibidem, p. 872. Todos estos datos nos sugieren que Juan Jáquez de Mesa debía disponer de un destacado patrimonio rústico en los lugares de Guía y Gáldar. De hecho, en el expediente de la visita y reconocimiento de baldíos y realengos de Guía 197 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 17 1808 resultó electo como Síndico Personero General del Cabildo21. Fuera del ámbito capitular, debemos mencio-nar la presencia de Miguel Quintana, capitán del Regi-miento de Milicias de Las Palmas y tío del regidor José de Quintana Llarena22; del capitán de Milicias Pablo Ro-mero23 —hijo del regidor perpetuo Isidoro Romero y Ceballos, y, por lo tanto, miembro de otra de las familias aristocráticas de Gran Canaria, poseedora de numerosas propiedades, rentas y vínculos—; y de Juan Megliorini, que en 1806 había comenzado a desempeñar el empleo de Castellano o Gobernador del castillo de San Francis-co, alias del Rey24. b) Otros pertenecían al ámbito eclesiástico o ejercían car-gos importantes en la Catedral de Canaria. Éste es el caso de Graciliano Afonso25, doctoral de aquella Santa Iglesia en 1808, quien también había resultado elegido como Síndico Personero General de la Isla en 180626. En palabras de Alfonso Armas Ayala, en la coyuntura poste-rior a la proclamación del Cabildo Permanente de Gran Canaria: ...[Graciliano] Afonso empieza a jugar a la conspira-ción y es acusado de connivencia con los detenidos por de 1808 Jáquez de Mesa, en calidad de esposo de Estébana Merino, apare-ce como titular de dos trozos de tierra en dicho lugar usurpados al realengo unos treinta años atrás. Archivo Municipal de Guía de Gran Canaria. «Ex-pediente sobre visita y reconocimiento de los baldíos pertenecientes a di-cho pueblo». Año 1808. Sin clasificar. Agradecemos sumamente la colabo-ración prestada por el genealogista Miguel Rodríguez Díaz de Quintana para la elaboración de esta pequeña referencia a la genealogía de la familia Jáquez de Mesa. 21 ISIDORO ROMERO Y CEBALLOS, Diario cronológico..., op. cit., p. 131. 22 FRANCISCO FERNÁNDEZ DE BETHENCOURT, Nobiliario..., ibidem, pp. 732-734. 23 ISIDORO ROMERO Y CEBALLOS, Diario cronológico..., ibidem, tomo I, p. 32. 24 Ibidem, tomo II, p. 118. 25 Graciliano Afonso era amigo íntimo del regidor José de Quintana Llarena y del Síndico Personero Juan Jáquez de Mesa. ALFONSO ARMAS AYALA, «Graciliano Afonso, un prerromántico...», op. cit., pp. 77, 81 y 348. 26 ISIDORO ROMERO Y CEBALLOS, Diario cronológico..., ibidem, p. 116. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 198 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 18 el Gobernador Creagh. Con él, Pablo Romero, Isidoro Romero, José Quintana y otros tantos amigos que se reunían a comentar los sucesos y noticias que desde Cádiz llegaban27. c) Y, por último, debemos citar a otros individuos pertene-cientes al estado llano, como Manuel Pestana, a quien en-contramos como uno de los doce vecinos representantes del partido de Vegueta durante la celebración del Cabildo Abierto de Gran Canaria el 1 de septiembre de 1808. A pesar de que la lista de nombres pueda parecernos larga, no a todos ellos cabe atribuirles el mismo papel como aglu-tinadores de este grupo «protoliberal» dentro de la elite gran-canaria. Según las informaciones que hemos podido recabar de las fuentes consultadas, al triunvirato formado por José de Quintana Llarena, Juan Jáquez de Mesa y Graciliano Afonso cabe concederle cierta primacía dentro del grupo. En primer lugar, porque estos tres personajes aparecen como usuarios ha-bituales de un nuevo lenguaje político que se muestra altamen-te crítico con el sistema de gobierno del Antiguo Régimen. En segundo lugar, porque constituían los vehículos de comunica-ción y de defensa de aquel discurso en el ámbito de los poderes institucionales del momento en Canarias y en la Península. Y, en tercer lugar, porque eran quienes se encargaban de llevar a la práctica personalmente, o con la ayuda de otros, los pasos que consideraban oportunos para el logro de sus fines. El resto de los citados pueden ser considerados como apoyos necesarios y colaboradores vitales de aquellos tres para desarrollar la acción28. En la práctica, los «protoliberales» de 1808 apoyaron a la recién constituida Junta Suprema de Tenerife, con la cual, apar-te de confluir en las estrategias políticas que debían adoptarse en los momentos de crisis, compartían una afinidad ideológica 27 ALFONSO ARMAS AYALA, «Graciliano Afonso», en Historia General de las Islas Canarias, tomo IV, p. 302. Edirca. Las Palmas de Gran Canaria, 1977. 28 Por ejemplo, la detención del Regente y del Fiscal de la Audiencia por Juan Megliorini; o la participación de Manuel Pestana y de los tenien-tes José Falcón y Pablo Romero en la conjura que pretendía la detención del capitán Isasvíribil. 199 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 19 importante. Al menos así cabe pensarlo con respecto del mar-qués de Villanueva del Prado, presidente de la Junta Suprema, quien, como tendremos oportunidad de comprobar en las si-guientes páginas, manifiesta en sus escritos políticos un lenguaje que nos recuerda bastante al manejado por el grupo «proto-liberal ». Esta coincidencia se concreta básicamente en una con-cepción liberal del poder político, como consecuencia de la cual se apela de forma insistente a los conceptos de «soberanía na-cional », de «propiedad» y de «participación» como los principios fundamentales que deben regir en la constitución y funciona-miento de las comunidades políticas. Pero, además de la afinidad en los postulados ideológicos, hay otro factor que debe ser considerado a la hora de analizar la relación entre los «protoliberales» y la Junta Suprema de Tenerife. Nos referimos a la notable influencia de que disfruta-ba la figura del marqués de Villanueva del Prado en la política canaria de finales del Antiguo Régimen. Este dominio se ejercía a través de un conjunto de redes sociales tejidas a lo largo y ancho del Archipiélago, que, incluso, involucraban a institucio-nes tan destacadas como el Cabildo Catedral de Canaria, y que alcanzaban también a los miembros más destacados del grupo «protoliberal». 3.2. ¿Un nuevo lenguaje político en las Islas en 1808? Un primer acercamiento a la documentación de archivo que recoge los planteamientos ideológicos fundamentales del grupo «protoliberal» de Gran Canaria en 1808 resulta suficiente para constatar la presencia de un nuevo lenguaje en las elites cana-rias. Este lenguaje supone el uso reiterado de un conjunto de términos y conceptos —como los de «nación», «pueblo» o «patria»— cuya incorporación al discurso político local cabe ca-talogar de novedosa. Al menos podemos pensar así de los signi-ficados que se pretende otorgar a las palabras, aunque en rea-lidad éstas ya formaban parte, con acepciones diferentes, del ideario político tradicional del Antiguo Régimen. Por lo tanto, en este caso consideramos más apropidado hablar de la existen- PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 200 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 20 cia de una reinterpretación o redefinición de viejos conceptos más que de un lenguaje surgido totalmente ex novo. Debe resaltarse que los integrantes del grupo «protoliberal» se presentan a sí mismos como portadores de una alternativa al sistema político del Antiguo Régimen, del cual se desmarcan ideológicamente de manera explícita para criticarlo y proponer su sustitución, tomando como base de sus postulados unos prin-cipios de legitimidad del poder que resultaban absolutamente innovadores en el panorama político de las Islas. Desde el pri-mer momento, la lectura de sus discursos nos lleva a conside-rar la posibilidad de que ese nuevo lenguaje político obedezca a la influencia ejercida en los políticos canarios por las ideas libe-rales que circulaban por el continente europeo desde finales del siglo XVIII. En efecto, como veremos en las próximas páginas, el contexto en que se usan los vocablos «pueblo» —como deposi-tario del poder político supremo—, «patria» —en el sentido de comunidad política— y «nación» —como comunidad de todos los individuos libres e iguales—, parece inspirado en la tradición ilustrada de finales del Antiguo Régimen y en las ideas liberales surgidas en el marco de la Revolución Francesa. Por otra parte, debemos señalar que este ideario político del grupo «protoliberal» encuentra una inspiración más remota en la tradición «iusnaturalista» castellana de los primeros siglos de la Edad Moderna29; motivo por el cual no debe extrañarnos que 29 Esta tradición «iusnaturalista» se funda en los principios sustentados por los autores de la Escuela de Salamanca y por otros juristas-teólogos de los siglos XVI y XVII, a quienes se considera como auténticos protagonistas de lo que se ha convenido en llamar «Segunda Escolástica». De este grupo de intelectuales, que acometió la renovación del pensamiento tomista, cabe destacar, por la marcada influencia que tuvieron sus ideas en las doctrinas políticas de su tiempo y en las de los siglos posteriores, al dominico To-más de Vitoria (1492-1546) —fundador de la Escuela de Salamanca—, y a los jesuitas Francisco Suárez (1548-1617) y Juan de Mariana (1535-1624). PERE MOLAS RIBALTA, Manual de Historia de España. Edad Moderna (1474- 1808). Madrid: ed. Espasa-Calpe, 1988, pp. 215-216. La tradición «iusna-turalista » castellana del siglo XVI debe ser considerada como un precedente destacado de otros tratadistas clásicos europeos que, en el siglo XVII y a principios del XVIII, desarrollaron la doctrina del derecho natural para ex-plicar el origen del poder de los gobernantes y la constitución de los cuer-pos políticos. Nos referimos concretamente a Hugo Grocio (De iure belli et 201 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 21 sus discursos estén provistos de un considerable bagaje de tér-minos y de significados típicos del viejo lenguaje del derecho natural que legitimaba el sistema político del Antiguo Régimen. De todas maneras, aunque en los discursos de los «proto-liberales » grancanarios podemos encontrar muchas ideas que nos transportan al «iusnaturalismo» castellano de los siglos XVI y XVII30, debemos recalcar que su incorporación al nuevo len-pacis, 1625), Samuel Pufendorf (De iure naturae et gentium libri octo, 1672; y De officio hominis et civis iuxta legem naturalem libri duo, 1673), Richard Cumberland (De legibus naturae disquisitio philosophica, 1672), J. B. Bossuet («Discurso sobre la Historia Universal», 1681), John Locke («Dos tratados de gobierno», 1689), Fénelon («Las aventuras de Telémaco», 1699), Thomasius (Fundamenta iuris naturae et gentium ex sensu communi deducta, 1705) y Gian Vincenzo Gravina (Origines iuri civilis, quibus ortus et progressus iuris civilis, ius naturale gentium et XII Tabulae explicantur, 1708). PAUL HAZARD, La crisis de la conciencia europea. Madrid: ed. Alian-za, 1988, pp. 227-238. 30 Contamos con alguna referencia que nos permite aventurar la posibi-lidad de que, en su formación académica, estos «protoliberales» granca-narios hubieran entrado en contacto con el pensamiento de los autores del «Neoescolasticismo». De hecho, nos consta que el catálogo de libros del Seminario Conciliar de Las Palmas elaborado en 1782 por el Padre Rodrigo Raymón y Alemán —encargado de la Biblioteca diocesana instala-da en aquella institución— contenía algunas obras de Juan de Mariana. JOSÉ ANTONIO INFANTES FLORIDO, Un seminario de su siglo: entre la Inquisi-ción y las Luces. Las Palmas de Gran Canaria: ed. El Museo Canario, 1977, pp. 97-99. Con toda probabilidad el repertorio bibliográfico que se custo-diaba en el Seminario Conciliar incluía también a otros autores de la mis-ma época, hecho que nos parece de gran importancia puesto que el docto-ral Graciliano Afonso, uno de los adalides del grupo «protoliberal», estuvo vinculado a la institución entre 1790 y 1806, primero como seminarista y luego como profesor de Filosofía. ALFONSO ARMAS AYALA, «Graciliano...», op. cit., p. 302. Del Doctoral se apunta también que leyó a Pufendorf, algu-na de cuyas obras se encontraban en la biblioteca del Seminario Conciliar de Las Palmas. Ibidem, pp. 34-35. Por otra parte, también sabemos que las elites de las Islas estudiaban a autores medievales como Duns Escoto. Así se lo aseguró a George Glas un estudiante durante su visita a las Islas: ...me informó que mi compatriota Duns Scotus era el mejor lógico que jamás produjera el mundo. GEORGE GLAS, Descripción de las Islas Canarias, 1764. La Laguna (Tenerife): ed. Instituto de Estudios Canarios, 1976, p. 129. Recordemos que la concepción de Scoto sobre la «distinción formal» ex natura rei alcanzó una influencia decisiva en el desarrollo de la filosofía política «iusnaturalista» de la Edad Moderna. ANDRÉ DE MURALT, La estruc- PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 202 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 22 guaje político pasa por una redefinición de los conceptos e ideas del derecho natural realizada a la luz de los nuevos prin-cipios liberales que se habían originado en la Revolución Fran-cesa. En realidad, la formación del ideario político de los miem-bros del grupo «protoliberal» nos remite necesariamente al últi-mo cuarto del siglo XVIII y primera década del XIX, cuando los obispos de la diócesis de Canaria —Cervera, Herrera, Tavira y Verdugo— facilitaron el conocimiento por parte de los profeso-res y estudiantes del Seminario Conciliar de las doctrinas más innovadoras del pensamiento político europeo, especialmente de aquéllas que procedían de Francia (jansenistas y enciclopedistas básicamente)31. A pesar de que la Inquisición hubiera prohibido la circula-ción de buena parte de estas publicaciones, los intercambios comerciales propiciaron la entrada en las Islas de las obras de Montaigne, Condillac, Montesquieu, Voltaire, Rousseau, Tam-burini o Maoli32. De hecho, sabemos que desde las dos últimas décadas del siglo XVIII Graciliano Afonso, y otros eclesiásticos que enseguida se convertirían en defensores de la causa liberal (como Frías, Gordillo o Ruiz de Padrón), pudieron leer en el Seminario Conciliar estos textos. De esta manera, no sólo pare-ce lícito afirmar que el Seminario constituyó ...«el factor decisi-vo para la Ilustración insular»33, sino que sus aulas fueron el foro más destacado en que se acogieron, leyeron y difundieron por vez primera en Canarias las ideas del Liberalismo. Allí se formaron buena parte de ...«los diputados de 1812, de 1821 o tura de la filosofía política moderna. Sus orígenes medievales en Escoto, Ockham y Suárez. Madrid: ed. Istmo, 2002. 31 ALFONSO ARMAS AYALA, Graciliano Afonso: prerromántico e ilustrado. Las Palmas de Gran Canaria: ed. Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, 1993, pp. 11-14. Del mismo autor, «Graciliano Afonso, un prerromántico...», op. cit., p. 35. 32 Al parecer, la convivencia con la población insular de los prisioneros franceses residentes en las Islas (detenidos bajo sospecha de querer intro-ducir en ellas las ideas revolucionarias) resultó fundamental para la difu-sión de estos textos. ALFONSO ARMAS AYALA, «Graciliano Afonso, un prerro-mántico... », op. cit., p. 35. 33 Ibidem, p. 47. 203 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 23 de 1823»34. Un ejemplo de esto es el propio Graciliano Afonso, que en 1821 resultó elegido diputado a Cortes por la provincia de Canarias. Por orden del Jefe político Soverón dirigida al Ca-bildo Catedral de Canaria, Afonso redacta en 1821 un edicto para defender y explicar las bases políticas del nuevo régimen constitucional liberal. En este texto, Afonso parece haber madu-rado de manera definitiva las ideas que junto a Jáquez de Mesa y Quintana Llarena defendiera en 1808. De hecho, podemos afirmar que las lecturas y reflexiones desarrolladas por Afonso en los años precedentes sobre los trabajos de Rousseau, Mon-tesquieu, Voltaire y Locke alcanzaron en este texto tal grado de solidez, que no deja lugar a dudas acerca de la ideología políti-ca de su autor: Ya no temeréis persuadir que son virtudes la Independencia, la Libertad y la Igualdad, ante la Ley, la Soberanía de la Nación, y que ser fieles a ésta y a la Constitución es la mayor de las virtudes sociales y la que más complace a la Divini-dad Criador del Hombre para que viviese baxo las Leyes de la Equidad y la Justicia»...35. Pero la difusión de las ideas renovadoras en el campo de la Literatura, la Filosofía y la Teología no se produjo únicamente entre los clérigos, sino que tuvo un alcance más general entre la elite insular, de forma que la nobleza y la alta burguesía agrocomercial participaron también de su conocimiento36. De 34 ALFONSO ARMAS AYALA, Graciliano Afonso: prerromántico..., ibidem, p. 85. 35 Ibidem, p. 110. 36 Sabemos que las obras de Rousseau se encontraban en la biblioteca del marqués de Villanueva del Prado o en la de Segundo Franchy. Ibidem, pp. 31 y 45. A finales del siglo XVIII el viajero francés Bory de Saint-Vincent describe de la siguiente manera la gran aceptación que la ideas francesas habían alcanzado entre la elite de Tenerife: Confieso que nunca he sentido tanto la ventaja de ser francés; jamás había experimentado un movimiento de orgullo nacional tan fuerte como cuando he visto a extranjeros instruidos alabar a Francia con entusiasmo e, incluso, quizás con exceso. ¿Quién podía rechazar semejante testimonio? Quienes lo manifestaban, lejos del escenario de nuestras facciones, conocían la revolución por los periódicos ingleses y franceses, ambos parciales, aunque en sentido contrario, y nos han juzgado PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 204 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 24 ahí que para nada nos resulte sorprendente que Quintana Llarena o Jáquez de Mesa, miembros de las elites de las Islas, compartieran con Afonso las premisas fundamentales del nuevo lenguaje liberal, el cual reflejaba en sí mismo una concepción distinta del poder y de la participación en la vida pública. Las pruebas más fehacientes de la ideología liberal compar-tida por los «protoliberales» de 1808 la tenemos, efectivamente, en sus discursos, cuyo análisis empredemos a continuación. En primer lugar, destacaremos que este grupo «protoliberal» se muestra partidario de cambiar el viejo modelo de Estado del Antiguo Régimen, lo que le lleva a manifestar un gran descon-tento con los magistrados de la Real Audiencia y con un régi-men capitular que, en su opinión, parecía otorgar satisfacción únicamente al interés particular en detrimento del bien público. Pero, ¿qué razón había conducido a este grupo de personas a una pérdida de confianza tan importante en las autorida-des del Antiguo Régimen? El argumento que expresan se basa en los criterios de representatividad y de participación, y así lo esgrimen cuando tratan de los magistrados de la Real Audiencia: Este cuerpo bien conoce que no representa con su escaso nú-mero bastantemente al Pueblo: que a él le consta que al con-trario casi todas sus deliveraciones están reducidas a un solo voto...37. Debemos tener presente que en el Antiguo Régimen prima-ba la idea de que las autoridades ejercían sus funciones en re-por un justo término medio; nos han aprobado en nuestros principios, apar-tando los ojos de los excesos que nos deshonraban, si no eran comunes a todas las revoluciones. Admirando nuestra infatigable generosidad, viendo los límites de una Francia floreciente después de una larga guerra, extendidos por victorias que sólo nuestro valor podía conseguir, al hablarme exclama-ban: “Usted pertenece a una gran nación, que solamente la odian sus enemi-gos porque no la pueden igualar”. J. B. G. M. BORY DE SAINT-VINCENT, Ensa-yos sobre las Islas Afortunadas y la antigua Atlántida o compendio de las Historia general del Archipiélago. La Orotava (Tenerife-Islas Canarias): ed. José A. Delgado Luis, 1988, p. 143. 37 Representación del Síndico Personero General de Gran Canaria, Juan Jáquez de Mesa, ante el Cabildo en 26 de julio de 1808. 205 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 25 presentación del Príncipe38, siendo éste ...el único origen de au-toridad y jurisdicción39. Más tarde, a raíz del nuevo lenguaje li-beral nacido de la Revolución Francesa, las autoridades serán concebidas como la representación del pueblo, es decir, de un colectivo de individuos que también va a ser objeto de definición. En otras palabras, se apostará por la «voluntad popular» como principio de legitimidad de los gobernantes. Esto constituirá un cambio radical en la interpretación sobre el origen del poder, pues en el Antiguo Régimen la doctrina al uso era la que otor-gaba un origen divino al poder del Príncipe. Los «protoliberales» de 1808 expresan una teoría sobre el origen del poder que definitivamente debe ser catalogada de li-beral, producto de la cual consideran que debe ser el pueblo quien ...afianze y autorize40 a los gobernantes. Parece evidente que nos encontramos ante una definición clásica del concepto de «soberanía nacional» o «soberanía popular»41. 38 MIGUEL ARTOLA, Antiguo Régimen y revolución liberal. Barcelona: ed. Ariel, 1983, p. 123. 39 MIGUEL ARTOLA, La Monarquía de España. Madrid: ed. Alianza, 1999, p. 20, y JOSÉ MARÍA GARCÍA MARÍN, Teoría política y gobierno en la Monar-quía hispánica. Madrid: ed. Centro de Estudios Políticos y Constituciona-les, 1988, p. 52. 40 Representación del Síndico Personero General de Gran Canaria, Juan Jáquez de Mesa, ante el Cabildo en 26 de julio de 1808. 41 Con este pensamiento, los «protoliberales» de 1808 recogen y desa-rrollan desde la óptica liberal una idea expresada por Francisco de Vitoria ya en la primera mitad del siglo XVI, según la cual se debía conceder a la comunidad política la facultad para determinar su propia forma de gobier-no, así como para designar a sus gobernantes o representantes dentro del sistema elegido. MARCELINO OCAÑA GARCÍA, El hombre y sus derechos en Francisco de Vitoria. Madrid: ed. Ediciones Pedagógicas, 1996, pp. 109-110. El mismo autor considera que el sujeto del poder civil es la «república» y que, por tanto, ...es en la república donde reside la facultad correspondiente, la potestad que reciben los gobernantes. Ibidem, p. 120. Sin embargo, hay autores que consideran que de la interpretación de Vitoria sobre el origen del poder no se infiere que haya un acto voluntario de cesión por parte de la comunidad, sino que al elegir a sus gobernantes ésta lo único que hace es transferirles una capacidad de autogobierno que le es inherente por mor de la ley natural. JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ SANTAMARÍA, El Estado, la guerra y la paz. El pensamiento político español en el Renacimiento, 1516-1559. Madrid: ed. Akal, 1988, p. 82. Juan de Mariana se expresa también en tér- PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 206 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 26 Seguidamente, y con el objetivo de aclarar con precisión el significado de este concepto de «soberanía nacional», los «proto-liberales » afrontan la tarea de determinar a quién corresponde asumir la representación del «pueblo». Su propuesta consiste en la creación de ...una junta de sus propietarios representantes de todas sus clases42. Parece que los propietarios constituyen el único sector de la sociedad que verdaderamente cuenta desde el punto de vista de la representación y la participación políticas, y que, por lo tanto, sólo los intereses de aquel grupo deben ser los defendidos por las autoridades que ellos mismos van a auto-rizar. Resulta evidente que los «protoliberales» manifiestan aquí un nuevo concepto de «propiedad», el cual nos parece coheren-te con la nueva concepción de «soberanía nacional». La propie-dad, y no el estatus o los privilegios estamentales, constituye así la capacidad de los individuos para participar en la vida pública y para asumir la representación política de la comunidad. De manera homóloga, el marqués de Villanueva del Prado, en sintonía con el programa de los liberales que elaboraron la Constitución de Cádiz de 1812, considera que la propiedad es ...«el principio constitutivo y orgánico de toda sociedad»43. Asimis-mo, el Marqués propone la constitución de ... «unas Cortes elegi-das en representación de la propiedad, a base de un voto censitario proporcionado a la renta»...44. En esta junta de propietarios o «Cámara de la Propiedad» la nobleza ya no participaría en su minos parecidos cuando estima que, por ley natural, la autoridad primaria reside en la sociedad en su conjunto, y que los pueblos, con el objetivo de perseguir el bien común, adoptan determinadas formas de gobierno y tras-ladan la autoridad a quienes eligen por gobernantes a través de un pacto o contrato. PEDRO JIMÉNEZ GUIJARRO, Mariana (1535-1624). Madrid: ed. Edi-ciones del Orto, 1997, pp. 17-19. En este sentido, Mariana es considerado como un tardío representante de la doctrina política «pactista» bajome-dieval, según la cual la «república», a través de un pacto, cede parte del poder supremo al Príncipe. JOSÉ MARÍA GARCÍA MARÍN, Teoría política..., ibidem, p. 78. 42 Representación del Síndico Personero General de Gran Canaria, Juan Jáquez de Mesa, ante el Cabildo en 26 de julio de 1808. 43 ALONSO DE NAVA Y GRIMÓN, Obras políticas [Ed., introd. y notas por Alejandro Cioranescu]. Santa Cruz de Tenerife: ed. Aula de Cultura de Tenerife, 1974, p. 30. 44 Ibidem, p. 32. 207 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 27 calidad de estamento privilegiado, tal y como sucedían en las cámaras o parlamentos antiguorregimentales, ...«sino como re-presentante de la propiedad territorial»45, es decir, en virtud de su probada capacidad para llevar las riendas de la comunidad po-lítica. Además, los «protoliberales» consideran que la decisión so-bre el nuevo sistema de gobierno que debían adoptar las Islas debiera ser tomada en el seno de las antiguas corporaciones antiguorregimentales (cabildos ordinarios o cabildos generales), pues en ellas se encuentran representados mayoritariamente los propietarios de las Islas: ...no puede permitir que un negocio de tanta importancia se vaya a tratar sin ser en Cabildo General o quando menos desde el momento que tenga efecto la reunión de todos los caballeros regidores...46. Como podemos deducir de estas primeras referencias a las ideas de los «protoliberales», el fundamento del sistema político propuesto tenía, a semejanza de lo que sucedía en el Antiguo Régimen, un carácter censitario, lo cual concuerda perfecta-mente con el Liberalismo francés de los girondinos, en cuyas fuentes habían bebido los miembros más destacados del grupo. En definitiva, se apuesta por un nuevo concepto de «soberanía nacional», pero, tal y como había sucedido en Francia, por una soberanía nacional censitaria en el marco de la doctrina liberal. Ese poder soberano que parecían querer asignar al pueblo como conjunto de individuos, en realidad se concede a una asamblea representativa de aquél que reservaba para los grupos dominan-tes la elección y el ejercicio del gobierno. El hecho de que los «protoliberales» propongan que la im-plantación en la sociedad del concepto liberal de «soberanía popular» se realice a través de los cabildos —instituciones de base estamental—, en absoluto resta coherencia a sus plantea-mientos políticos. La política tiene, en buena medida, una dosis importante de pragmatismo, y para los «protoliberales» de 1808 45 Ibidem, p. 33. 46 Ibidem. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 208 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 28 debía resultar más práctico y eficaz aprovechar el marco insti-tucional existente para llevar sus ideas a la realidad que pensar en la creación de nuevos órganos revolucionarios (lo cual expon-dría la viabilidad de su proyecto a un riesgo que no desea-ban o no podían asumir). Estos políticos se encontraban in-tegrados plenamente en el marco institucional del Antiguo Ré-gimen y consideraban que éste era el mejor cauce para intro-ducir en la comunidad política los nuevos conceptos e ideas del pensamiento liberal. A la larga, no sólo las ideas, sino que tam-bién las propias instituciones capitulares resultarían, a través de este mecanismo, redefinidas y renovadas, puesto que su exis-tencia y su funcionamiento ya no se explicarían en tanto que representación corporativa de la sociedad estamental, sino como representación de los individuos propietarios de la comu-nidad. Otro de los conceptos más repetidos por los «protoliberales» de 1808 era el de «patria»47, y, en íntima conexión con éste, tam-bién los de nación y pueblo. El vocablo patria para este grupo «protoliberal» de Gran Canaria en 1808 no significaba única-mente ...el lugar, ciudad o país en que se ha nacido48, tal y como sucedía en el marco del esquema clásico de ideas políticas del Antiguo Régimen. Es cierto que hablan de «patria» en su acep-ción territorial para referirse al suelo de Gran Canaria o, en un sentido más amplio de la palabra, al del conjunto de las Islas. Sin embargo, al hablar de «patria» parecen hacer referencia también a la comunidad política, es decir, al conjunto de indivi-duos dotado de una serie de leyes, privilegios y derechos parti-culares que propician su bienestar, orden, tranquilidad y «con-servación », valores que se considera necesario defender frente a las desviaciones y a los abusos cometidos por los gobernantes irresponsables. Conocido el real decreto de 6 de junio de 1809, por el cual la Junta Central ordenaba la disolución tanto de la Junta Su-prema de Tenerife como del Cabildo General Permanente de 47 PIERRE VILAR, Hidalgos, amotinados y guerrilleros. Pueblo y poderes en la historia de España. Barcelona: ed. Editorial Crítica, 1982, p. 221. 48 J. FERNÁNDEZ SEBASTIÁN y J. F. FUENTES (dirs.): Diccionario político y social del siglo XIX español. Madrid: ed. Alianza Editorial, 2002, p. 512. 209 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 29 Gran Canaria49, el marqués de Villanueva del Prado interpreta-ba las consecuencias de este hecho también en función de este concepto de «patria». En la opinión del Marqués, con su actua-ción contraria a la Junta Suprema de Tenerife (a la cual se re-fiere con el calificativo de «autoridad patriótica»), las autorida-des políticas grancanarias habían contribuido a sofocar desde su constitución: ...el germen feliz y casi espontáneo de una administración patriótica, que no se produce cuando ni como se quiere y que, cultivado con inteligencia, habría dado sin duda ines-timables frutos de fidelidad, de fortaleza y de prosperidad común50. Los «protoliberales» plantean una situación en que a la «pa-tria », según su razonamiento, le asiste ...el Derecho natural y de gentes, de manera que la comunidad siempre debe tener ...pleno conocimiento de las alteraciones sustanciales i exensiales que le executen en sus leyes51. Resulta así que únicamente la comuni-dad política dispone de la prerrogativa esencial e irrenunciable para autorizar cambios en su legislación positiva. Sólo la comu-nidad política es soberana («soberanía nacional») y, en conse-cuencia, siempre que ese cuerpo político conserve en sus manos el poder máximo de decisión o soberanía podrá aspirar a dotar-se de unas autoridades y de unas instituciones de gobierno efi- 49 Este real decreto de la Junta Central fue emitido como consecuencia de la pugna «sin salida» que las elites de las dos islas, desde el dominio que ejercían en ambas instituciones (Junta Suprema de Tenerife y Cabildo General Permanente de Gran Canaria), habían sostenido ante las más altas instancias de la Administración central con el objetivo de alcanzar la legi-timación de su supremacía en el gobierno político del Archipiélago. 50 El subrayado es nuestro. ALONSO DE NAVA Y GRIMÓN, Obras..., op. cit., p. 162. 51 Representación del Síndico Personero General de Gran Canaria, Juan Jáquez de Mesa, ante el Cabildo en 1808/07/26. Los conceptos de «ius naturale», derecho natural o ley de la naturaleza y de «ius gentium» o ley de las naciones fueron definidos por los teóricos tomistas del siglo XVI en el marco de sus estudios sobre las leyes que rigen en las sociedades políti-cas. QUENTIN SKINNER, Los fundamentos del pensamiento político moderno. Tomo II. La Reforma. México D. F.: ed. Fondo de Cultura Económica, 1986. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 210 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 30 caces52. A pesar de la evidente deuda histórica que estas ideas mantienen con respecto de los más conspicuos representantes de la «Nueva Escolástica», y en especial con las de Francisco de Vitoria y Francisco Suárez53, consideramos que los propósitos de 52 Esto es una herencia del pensamiento desarrollado por los humanis-tas cívicos en la segunda mitad del siglo XV (Salutati, Bruni o Poggio). QUENTIN SKINNER, Los fundamentos..., tomo I, op. cit., 1986. 53 Ambos autores consideran que el derecho natural y el derecho de gentes constituyen, por una parte, el origen del poder de la comunidad política, y, por otra, el fundamento del pacto entre gobernados y gobernan-tes a través del cual aquéllos ceden a éstos la autoridad para ejercerlo en pro del bien común y de la «conservación de la república». JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ SANTAMARÍA, El Estado..., op. cit., pp. 71-106. Según Suárez y Vitoria, en la clasificación de los distintos tipos de derecho el «de gentes» se sitúa entre el «natural» y el «positivo», aunque más cercano a este úl-timo. Ibidem, p. 106 y MARCELINO OCAÑA GARCÍA, El hombre..., op. cit., pp. 145 y 201-202. De todas formas, según Vitoria, como el derecho de gentes establece ...unas normas con rango de ley que obligan tanto a los individuos como a las naciones, no se puede aceptar bajo ningún concepto que sea violado o suspendido. Ibidem, p. 147. Tomás y Valiente ha puesto de manifiesto la teoría defendida por algunos seguidores de la doctrina «iusnaturalista» del poder (como Bodin, Mariana o Saavedra Fajardo), se-gún la cual existen «determinadas leyes civiles» o «leyes fundamentales» en las cuales se sustenta la estructura de la «república». De acuerdo con esta interpretación, a los gobernantes les corresponde la indispensable protec-ción y defensa de dicha legislación positiva (no de derecho natural) si se quiere conseguir la «conservación de la república». FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE, «El gobierno de la Monarquía y la administración de los reinos en la España del siglo XVII», en La España de Felipe IV, tomo XXV de la Historia de España Menéndez Pidal, Madrid, 1982, pp. 39-43. Los tratadistas del «iusnaturalismo» aún van más lejos y, en relación con la posible rever-sión de la autoridad en el pueblo, consideran que, en virtud del derecho natural y de las gentes, la comunidad política queda autorizada para opo-nerse a la actuación de las autoridades y gobernantes que, a través de la violación de las leyes fundamentales con que la propia comunidad se ha dotado, amenacen con su destrucción. Estos planteamientos también pode-mos rastrearlos en los escritos de los teóricos «sorbonistas» del Estado del siglo XVI. Éstos consideran que la autoridad política es inherente y deriva del cuerpo del pueblo, el cual la delega en los gobernantes. Además, pien-san que la comunidad política no puede hacer entrega definitiva de ese poder original y absoluto en la persona del gobernante, pues con ello haría cesión de su derecho para conservar la vida y para defenderse. De esta manera, se plantea como lícito que cualquier gobernante sea depuesto por 211 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 31 los «protoliberales» eran más ambiciosos y se dirigían a la im-plantación de un régimen liberal. Para los miembros del grupo «protoliberal», en una situación caracterizada por la ausencia del monarca y por la activa cola-boración con los invasores de los principales órganos de gobier-no del Estado (Consejo de Castilla, Audiencias y Capitanes Ge-nerales), la autoridad máxima que el pueblo —depositario original— había delegado en el monarca debía recaer nueva-mente en aquél. Estos hombres de principios del siglo XIX de-nuncian ...la infidencia en los jueces y autoridades... que gobier-nan la comunidad política de las Islas, y que, según su parecer, de persistir, ...causaría toda nuestra ruina y destrucción [de la patria]. Por consiguiente, en esta situación, que ellos mismos califican de ...imperiosa necesidad, que es la suprema ley de los pueblos54, queda plenamente legitimada la recuperación de la so-beranía por parte del pueblo. En su opinión, los magistrados del sistema político anti-guorregimental han faltado a las obligaciones contraídas con la «patria» en el momento de recibir de ella la autoridad máxima para gobernarla. Estos deberes consisten, según sus propias pa-labras, en atender al «bien público», esforzarse por conseguir el «orden» y la «paz» social y, en definitiva, velar por la «conserva-los súbditos cuando no actúe en beneficio de la comunidad sino en su des-trucción. QUENTIN SKINNER, Los fundamentos..., op. cit., tomo II, 1986. En definitiva, se muestran favorables a la deposición por parte de la comuni-dad de los gobernantes que se extralimiten en sus funciones o dejen de servir al bien común. Ésta es la postura mantenida por Francisco Suárez (MARCELINO OCAÑA GARCÍA, El hombre..., op. cit., p. 203) o por el mismo Juan de Mariana, el cual juzga que la república nunca pierde la capacidad para velar por el respeto de sus leyes o derechos fundamentales, de forma que si el gobernante los vulnera, aquélla puede resistírsele y volver a ejer-cerlos directamente. PEDRO JIMÉNEZ GUIJARRO, Mariana..., op. cit., p. 56. Según Juan de Mariana, el pacto entre la «república» y el gobernante sólo suponía una cesión parcial e incompleta de la jurisdicción suprema, lo cual habilitaba a aquélla para ejercer un irrenunciable «derecho de resistencia». JOSÉ MARÍA GARCÍA MARÍN, Teoría política..., op. cit., p. 319. De parecida opinión es Diego de Saavedra Fajardo, otro tratadista español del siglo XVII. Ibidem, p. 303. 54 Representación del Síndico Personero General de Gran Canaria, Juan Jáquez de Mesa, ante el Cabildo en 26 de julio de 1808. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 212 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 32 ción» de la comunidad. Se trata de conceptos que nos remiten al pensamiento político humanista europeo del siglo XVI55 y a la tradición de la «Nueva Escolástica» castellana, según los cuales el objetivo primordial de todo gobierno consiste en mantener el buen orden, la armonía y la paz entre los individuos que com-ponen la comunidad política, y en promover el bien común. Desde este punto de vista, la comunidad que se esfuerza por proteger esos principios es una comunidad que procura su pro-pia conservación. La corrupción de los gobernantes consiste, por lo tanto, en fomentar el desorden y en despreciar el interés ge-neral y público en beneficio del particular. A lo largo de la Edad Moderna en el pensamiento político europeo se mantuvo esta misma tradición de la búsqueda del «bien común» y del «orden público» como objetivos básicos de cualquier cuerpo político56, siendo finalmente traspasada como legado ideológico también a los ilustrados del siglo XVIII en tér-minos como los de «felicidad común», «interés público» o «utili-dad pública y general». El propio movimiento ilustrado de las Islas en la figura de José Viera y Clavijo cuenta con un destaca-do representante de esta forma de entender los fines primordia-les de las comunidades políticas, y más concretamente los de los cabildos de las Islas57. De ahí que no nos deban extrañar los motivos que estos «protoliberales» aducen para considerar que los magistrados del Antiguo Régimen habían dejado de ejercer correctamente sus potestades: ...nada se atiende al bien público, y sí sólo a los interezes particulares58. Pero, sin lugar a dudas, como ocurrirá más tarde con los reformadores de las Cortes de Cádiz, los miembros del grupo «protoliberal», aunque inspirados 55 QUENTIN SKINNER, Los fundamentos..., op. cit., tomo I, 1986. 56 J. A. MARAVALL, Estado moderno y mentalidad social (siglo XV a XVII), tomo II. Madrid: ed. Revista de Occidente, 1972, pp. 208-225. 57 Hubo un tiempo en que las islas y ciudades de las Canarias formaban como otros tantos estados y repúblicas griegas, cada una gobernada por sus fueros, privilegios y ordenanzas municipales; cada una bajo la particular vigilancia de un senado de hombres enteramente consagrados a la felicidad común y a cuya cabeza ponía la Corte un magistrado que animaba el vigor del cuerpo. JOSÉ DE VIERA Y CLAVIJO, Noticias..., op. cit., tomo II, p. 103. 58 Representación del Síndico Personero General de Gran Canaria, Juan Jáquez de Mesa, ante el Cabildo en 26 de julio de 1808. 213 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 33 en la tradición del derecho natural, aspiran a alcanzar un or-den social, que, siendo el reflejo del orden natural, se concibe no ya como un orden estamental, sino como un orden que tie-ne en la propiedad el criterio fundamental sobre el que se sus-tenta la jerarquía social59. En íntima relación con todo lo comentado hasta aquí, los «protoliberales» se muestran partidarios de que, en la situación de riesgo vital que sufre la comunidad política canaria en 1808, sean los propios naturales de las Islas quienes tomen el mando y defiendan sus intereses: ...quiero que mi patria reconosca una autoridad que decida de su suerte en caso de una desgracia en la Penínzula...60. El objetivo que parecen perseguir con este cam-bio en la naturaleza territorial y representativa de los gobernan-tes consiste en tener la seguridad de que las autoridades: ...executen sus funciones libremente, o para estar ciertos de que ellas obran siempre a favor de las Canarias, y que su interés individual es idéntico con el nuestro, o que con des-precio de nuestra patria no dirijirán siempre sus miras [h]acia la Penínzula como el sentro de sus intenciones61. De este fragmento de texto, y del sentido que de sus pala-bras se trasluce, parece lícito deducir que al menos algunos miembros de los grupos dominantes del Archipiélago —en este caso, los «protoliberales»— habían desarrollado un grado impor-tante de conciencia particularista sobre su existencia como cla-se política diferenciada, y sobre la posición específica y peculiar de las Islas como entidad política integrante de la Monarquía española62. Esta especificidad y esta particularidad, que se expre-san en un momento de grave dificultad tanto para España 59 J. FERNÁNDEZ SEBASTIÁN y J. F. FUENTES (dirs.), Diccionario..., op. cit., pp. 487-488. 60 Ibidem. 61 Ibidem. El «desprecio de nuestra patria» por parte de los gobernan-tes en el ejercicio de sus funciones consiste en el desprecio por las leyes, los privilegios y los derechos que distinguen a la comunidad política de las Islas, lo cual parece que supera claramente estricta la territorialidad del concepto de patria que se manejaba en el siglo XVIII. 62 Este asunto será objeto de estudio en nuestra tesis doctoral. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 214 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 34 como para las Islas, parecen generarse en el marco de la lucha contra unas autoridades, las del Antiguo Régimen, que no res-pondían a las expectativas de los individuos que componían este sector de los grupos dirigentes. Según sus propias palabras, hasta entonces el ejercicio del poder en Canarias sólo había pretendido dar satisfacción a los intereses de autoridades de procedencia peninsular o, en defini-tiva, de las autoridades del Estado, postergando los de las Islas. De este planteamiento cabe deducir, en primer lugar, que para este sector de los grupos dominantes grancanarios los intereses del Estado y los del Archipiélago a menudo resultaban contra-dictorios. Pero, en segundo lugar, y en el marco de la ausencia de un poder político definido, claro y fuerte en la Administra-ción del Estado, y de las propias dificultades de comunicación generadas por el conflicto contra los invasores franceses, pare-ce como si la lejanía de las Islas con respecto de cualquier po-der legítimo que pudiera constituirse en la Península con voca-ción de gobernar sobre el conjunto de la Monarquía —léase Junta Suprema de Sevilla— se acrecentaba. Unos gobernantes que fueran naturales de las Islas, no sólo desde el punto de vis-ta territorial sino, y sobre todo, cuyo nombramiento correspon-diera a la sociedad canaria, defenderían mejor los intereses lo-cales. Quizá sea esta la razón por la cual el Personero Jáquez de Mesa hace la siguiente reflexión ante el Cabildo de Gran Canaria: ¿Pero esta junta [la Suprema de Sevilla] tendrá tanta fuer-za y eficasia ocupada en tan bastos negocios para proveer a nuestra conservación? ¿Esperaremos a la lentitud de los re-cursos ultramarinos para impedir un golpe que causaría toda nuestra ruina y destrucción? Nada menos: reconos-camos en efecto a la Suprema Junta de Sevilla como repre-sentante del señor don Fernando 7º; pero ya que ella no puede velar inmediatamente sobre nosotros ni precaber los desórdenes arriva expuestos, establéscanse juntas...63. La visión particularista que tanto sobre las Islas como sobre su elite dirigente manifiestan los «protoliberales» grancanarios 63 Representación del Síndico Personero General de Gran Canaria, Juan Jáquez de Mesa, ante el Cabildo en 26 de julio de 1808. 215 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 35 en 1808 culmina de manera simbólica con la expresión del con-cepto «pueblo canario». Entre los papeles que fueron requisa-dos a Esteban Quintana de Llarena64 por aquellas fechas, y que se conservan en el fondo documental de la Biblioteca Municipal de Santa Cruz de Tenerife, nos encontramos con una descrip-ción de los sucesos que se vivieron en Las Palmas de Gran Ca-naria a raíz de la llegada el 25 de junio de 1808 al Puerto de La Luz de la goleta llamada «La Mosca» —portadora de las proclamas de José Bonaparte65—. El autor del texto bien pudie-ra ser el doctoral Graciliano Afonso66. El relato señala cómo los habitantes de Las Palmas eludían encontrarse entre sí para comentar el asunto, ...los ignorantes temiendo el saver, y los savidores por evitarce la simpar molestia de desir [que] éste era el estado del pueblo canario...67. Creemos de vital importancia la expresión conjunta de ambos vocablos («pueblo» y «canario»), pues de ella se puede colegir que algu-nos miembros de las elites habían tomado conciencia de la sin-gularidad política de las Islas, atreviéndose incluso a ponerla por escrito. La crisis política de 1808, con el riesgo manifiesto que 64 Hermano menor del regidor José María de Quintana Llarena. 65 La narración comienza por indicar la desazón que generó en la po-blación de Las Palmas la noticia transmitida por los marineros del susodi-cho barco sobre el destronamiento de Fernando VII a manos de los france-ses: ...a las tres de la tarde del [25] de [junio] dio fondo en frente de esta ciudad principal, en el Puerto de la Luz, un barco cuya extraordinaria vandera junto con haver satisfecho en moneda francesa a unos pescadores, añadién-doles sobre su resistencia, sería la corriente en lo subsesivo, con las es-preciones de su capitán dichas a unos pescadores a su vordo, llenaron a su havitantes de la maior consternación, pálidos, agoviados.... B.M.T. Caja 75, Legajo 5, Expediente 3. «Expediente sobre la sedición habida en Las Pal-mas de Gran Canaria el 26 de julio de 1808, contra la Junta Suprema es-tablecida en Santa Cruz de Tenerife a raíz de la invasión napoleónica en la Península. Papeles aprehendidos a Esteban y José Quintana, Juan Jaques y otros». 66 FRANCISCO DE QUINTANA Y LEÓN (Marqués de Acialcázar), «Epílogo», en JOSÉ AGUSTÍN ÁLVAREZ RIXO, Cuadro histórico..., op. cit., p. 299. 67 B.M.T. Caja 75, Legajo 5, Expediente 3. «Expediente sobre la sedi-ción habida en Las Palmas de Gran Canaria el 26 de julio de 1808, contra la Junta Suprema establecida en Santa Cruz de Tenerife a raíz de la inva-sión napoleónica en la Península. Papeles aprehendidos a Esteban y José Quintana, Juan Jaques y otros». El subrayado es nuestro. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 216 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 36 corrían las Islas de quedar aisladas de la Península, constitu-ye así un primer factor condicionante, aunque no el único, para que se produjera este cambio en la percepción de la iden-tidad del conjunto de los canarios por parte de los sectores pri-vilegiados. Un segundo factor que se puede aducir para explicar los motivos por los cuales los políticos canarios de 1808 apelan de forma insistente a la «singularidad» en sus argumentaciones políticas guarda estrecha relación con el nuevo concepto de «so-beranía nacional» recientemente incorporado. Si los miembros del grupo «protoliberal» de 1808 consideraban al pueblo como fuente primaria de soberanía, era de esperar que sintieran un mayor acercamiento o inmediatez con respecto del sujeto que era origen del poder y ante el cual debían rendir cuentas las autoridades y las instituciones canarias —el pueblo canario—. Dicho de otro modo, frente a una concepción del poder como otorgado por el Príncipe, la reivindicación de la «soberanía po-pular » aproximaba a los gobernantes de las Islas a los goberna-dos, o sea, a los individuos que componían la comunidad y que les habían autorizado para ejercer sus funciones a través de un pacto que obligaba a ambas partes. Por otra parte, la forma de gobierno local que proponen los miembros del grupo «protoliberal» pasa por la sustitución del viejo sistema basado en Cabildos/Audiencia/Capitán General por otro nuevo, que emane de la voluntad del pueblo de las Islas. Según sus propias expresiones es al ...Cuerpo moral de la Pro-vincia68, a quien toca la deliveración de la manera del gobierno que debe darse...69, y poner fin al estado de corrupción en que se encontraba por aquellas fechas. No debemos pasar por alto la expresión de «Cuerpo moral de la Provincia» utilizada por el Personero Jáquez de Mesa en 68 Según Kantorowicz cuando se habla del «cuerpo moral» del Estado o de cualquier agregación política se está aludiendo a la comunidad políti-ca concebida como la resultante de la razón natural, como una institución con fines morales intrínsecos y un código ético propio (sus metas tienen como finalidad el bien). ERNST H. KANTOROWICZ, Los dos cuerpos del rey. Un estudio de teología política medieval. Madrid: ed. Alianza, 1985, p. 204. 69 Representación del Síndico Personero General de Gran Canaria, Juan Jáquez de Mesa, ante el Cabildo en 26 de julio de 1808. 217 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 37 su representación de 26 de julio de 1808 ante el Cabildo de Gran Canaria. Resulta lícito interpretar que para esta forma de concebir el espacio político de las Islas, la provincia de Canarias era una entidad compuesta por dos cuerpos: un «cuerpo políti-co » o institucional, constituido por el conjunto de órganos, au-toridades y jueces de la comunidad política de las Islas, encar-gados de velar por sus leyes, privilegios y derechos, de gobernar y de impartir justicia; y un «cuerpo moral» o místico, expresión ideal de una comunidad de individuos iguales, los del Archipié-lago, reunidos con el fin de alcanzar el bienestar de todos sus miembros. Según esta manera de interpretar el conjunto de los órganos y las corporaciones que encarnan la representación del «reino» o «provincia» de Canarias, ambos cuerpos debían fun-cionar en perfecta armonía para que la comunidad de individuos obtuviera el beneficio que anhelaba con la formación de aque-lla agregación política. En cierta manera, parece que el «cuer-po moral» debía ser la proyección o representación ideal de un «cuerpo político», cuya existencia se sustentaba en aquel dere-cho natural y de las gentes a que aludíamos con anterioridad. En palabras de Jáquez de Mesa el «cuerpo moral» es el único capacitado para realizar un acto ...tan libre y expontáneo...70, de ejecutar un derecho tan esencial para la comunidad, como es el de decidir qué sistema de gobierno se desea adoptar, qué le-yes deben elaborarse y qué autoridades deben elegirse para eje-cutarlas y protegerlas. A resultas de todo lo anterior, Jáquez de Mesa concluye que es el «pueblo» quien debe autorizar y confirmar a sus autorida-des. Pero además, como únicamente al «cuerpo moral de la Provincia» corresponde pronunciarse sobre el sistema de gobier-no de las Islas, podríamos deducir que ese «pueblo» y ese «cuer-po moral de la Provincia» en realidad constituían una misma entidad, es decir, que los vocablos «pueblo» y «cuerpo moral de la Provincia» hacían referencia al mismo concepto. En una época en la que se proponía formalmente que el «pueblo» fuera soberano en la elección de sus magistrados, y en la que ciertos sectores de los grupos dominantes de las Islas 70 Ibidem. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 218 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 38 reclamaban para sí el derecho a tomar las riendas del gobierno local —aunque sin pretender extrañarse del marco de la Monar-quía española— consideramos totalmente lógico el hecho de que el concepto de «pueblo canario» cobrara viabilidad, y viniera a sustituir al antiguo de «vasallos» de las Islas, más vinculado con el Antiguo Régimen y con el Absolutismo monárquico. De todas maneras, sería erróneo pensar que la transición desde la vieja tradición discursiva antiguorregimental hacia un nuevo lengua-je político se había llevado a efecto de una manera tan rauda y aséptica. En realidad, éste debió ser un largo proceso que, al igual que en el conjunto del país, tardaría décadas en comple-tarse. De hecho, en el mismo texto en que Graciliano Afonso nos habla del «pueblo canario», también nos manifiesta el lamenta-ble estado en que se encontraban los ...buenos basallos del rey...71 en Gran Canaria, para referirse con ello a las persecuciones y encarcelamientos que sufrieron los miembros del grupo «protoliberal» por parte del Cabildo General Permanente de la Isla. Un tercer factor decisivo en el proceso de formación de una identidad política diferenciada en el seno de las elites canarias nos remite a la visión del espacio político de las Islas que mani-fiestan los individuos pertenecientes a los sectores dominantes de la sociedad. Más concretamente, nos referimos a la aspira-ción de los políticos canarios de 1808 de que las Islas fueran reconocidas por las autoridades del Estado con la categoría de «reino» integrado en el seno de la Monarquía hispánica, pues con ello Canarias alcanzaba el derecho a tener representación en la Junta Central. Durante su estancia en la Península como enviado de la Junta Suprema establecida en Tenerife, José Murphy trabajó para que los diputados de Canarias, como los de otras provin-cias de la Monarquía, fueran admitidos en la Junta Central constituida en Aranjuez en 25 de septiembre de 1808. En carta 71 B.M.T. Caja 75, Legajo 5, Expediente 3. «Expediente sobre la sedi-ción habida en Las Palmas de Gran Canaria el 26 de julio de 1808, contra la Junta Suprema establecida en Santa Cruz de Tenerife a raíz de la inva-sión napoleónica en la Península. Papeles aprehendidos a Esteban y José Quintana, Juan Jaques y otros». 219 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 dirigida al marqués de Villanueva del Prado —presidente de la Junta Suprema de Tenerife—, fechada en 8 de octubre de 1808, Murphy se expresaba en los siguiente términos sobre el estado de dichas negociaciones: Los diputados que fueron de Valladolid, Cartagena y Cádiz no fueron recibidos por no ser reinos. Las Canarias sí lo son, y por esta razón han sido admitidos los de Córdoba y Jaén, porque Córdoba es un reino y Jaén otro distinto del de Sevi-lla y Granada...72. Debemos tener en cuenta que como el «reino» era la unidad básica de la organización territorial del Estado español en el Antiguo Régimen, en consecuencia, la Monarquía española, con-siderada desde la perspectiva de la Administración central, con-sistía en ..un conjunto de reinos distintos73. En el caso de Cana-rias, y, aunque la documentación oficial emitida por la Corte a lo largo de la Edad Moderna se refiera a las Islas habitualmen-te con el apelativo de «reino de Canaria»74, incorporado en un cuerpo político superior constituido por los «reinos de la Coro-na de Castilla», la susodicha nomenclatura parecía hacer men-ción únicamente a las Islas de realengo, es decir, a Gran Cana-ria, Tenerife y La Palma. Además, podemos considerar que, al margen de la creación del tribunal de la Real Audiencia como órgano superior de justicia y gobierno del Archipiélago, y del cargo de Capitán General o Comandante General de Canarias que asumía el mando militar en las Islas (además de controlar otros ramos de la Administración —como el fiscal—), en reali-dad los cabildos o concejos constituían el punto culminante de 39 72 MARCOS GUIMERÁ PERAZA, El marqués de Villanueva del Prado y don José Murphy en la Junta Suprema de Canarias (1808-1809). La Laguna: ed. I. E. C., 1993, p. 65. 73 MIGUEL ARTOLA, Antiguo Régimen..., op. cit., p. 123. 74 El espacio político de las Islas comenzó a configurarse a finales del siglo XV y primera mitad del siglo XVI. Un momento clave fue el final de la conquista de Gran Canaria, y la real provisión de los Reyes Católicos dic-tada en 20 de febrero de 1487, por la cual dicha isla quedaba incorporada a la Corona de Castilla. LIBRO ROJO DE GRAN CANARIA O GRAN LIBRO DE PROVISIONES Y REALES CÉDULAS. Las Palmas de Gran Canaria: ed. Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, 1995, pp. 113-115. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 220 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 decisión política en el ámbito local y los órganos clave en la comunicación administrativa con los consejos y tribunales de la Monarquía. Con el paso del tiempo, los grupos privilegiados de las islas de realengo fueron desarrollando la conciencia de que Canarias constituía una entidad con personalidad jurídica propia y dife-renciada dentro de la Corona de Castilla. Esto se puede obser-var con mayor claridad en el siglo XVIII. Se trata de una con-ciencia regnícola que surge en torno a la defensa de un conjunto de privilegios y leyes con que la Corona había distinguido a es-tas islas desde el momento de su conquista, y que en el si-glo XVIII parecían encontrarse más en peligro que nunca. Por una parte, las mayores atribuciones de poder conferidas por la Corte a los Comandantes Generales, y a los oidores y regente de la Audiencia de Canarias, así como la creación del cargo de Intendente a principios de la centuria, generaron frecuentes roces con los cabildos de las Islas bajo la forma de conflictos de competencias75. Estas decisiones políticas tomadas por la admi-nistración borbónica pretendían ejercer un mayor control sobre las finanzas de las corporaciones municipales para paliar con ello la maltrecha situación de la Hacienda estatal. Pero, por otro lado, y en la búsqueda del mismo fin, la Corona implementó también las medidas de persecución del contrabando en el co-mercio canario-americano, lo que afectaba de lleno a la econo-mía de las Islas pues el comercio ilícito constituía un volumen considerable del tráfico comercial global. Las negociaciones de los nuevos reglamentos comerciales, junto con la defensa de unos privilegios y libertades concedidos durante siglos —y que conformaban una especie de constitución del «reino» de Cana-rias—, parece que terminaron por convencer a las oligarquías locales de las islas de realengo de la comunidad de sus intereses y de sus destinos. Si ésta era la realidad que se había vivido en las Islas a lo largo de la Edad Moderna, era hasta cierto punto normal que los políticos canarios de principios del siglo XIX se sintieran in- 40 75 J. R. SANTANA GODOY, «Crisis Económica y conflictos sociales en Cana-rias (1660-1740)», en A. MILLARES TORRES, Historia General de las Islas Cana-rias, tomo IV. Las Palmas de Gran Canaria: ed. Edirca, 1977, pp. 200-201. 221 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 quietos ante la posibilidad de que Canarias se quedara sin re-presentación en la Junta Central, y con ello sin capacidad para participar en las decisiones políticas que afectaran al Archipié-lago en un momento de extrema dificultad como el que se vivía en 1808. Sin embargo, no deja de extrañarnos que miembros y representantes de una junta como la de Tenerife, que en la prác-tica pretendía terminar con el viejo sistema de gobierno del Antiguo Régimen —colocando a la Real Audiencia y al Coman-dante General bajo su control—, persistan en el uso de un tér-mino como el de «reino», tan ligado al viejo lenguaje. Más ex-traño puede resultar aún si pensamos que estos representantes de los políticos tinerfeños mantenían un duro pulso con las au-toridades del Cabildo grancanario y de la Real Audiencia por lo-grar el reconocimiento de la Junta Central como el poder su-premo en el Archipiélago. Pero la paradoja alcanza mayor dimensión aún si recordamos que la real provisión de incorpo-ración de la isla de Gran Canaria a la Corona de Castilla era la máxima justificación de la existencia de un «reino» en las Islas con personalidad jurídica propia, de un reino al que, además, la documentación oficial emitida por la Corona refería como reino de «Canaria» o de la «Gran Canaria»76. En una carta dirigida al marqués de Villanueva del Prado en 6 de junio de 1809 por Antonio Porlier y Acosta, uno de los dos nuevos representantes enviados por la Junta de Tenerife ante la Central en abril de 1809, comenta que los dirigentes de esta última: ...no quieren concedernos el título de provincia de Castilla, o quieren que no seamos más que las provincias de Améri- 41 76 En 1820, después de la división del obispado de Canarias, Miguel Minguini y Juan Bautista Casañas y Frías —respectivamente, defensores de los intereses del ayuntamiento y del Cabildo Catedral de Las Palmas ante la Corte— intentaron encontrar ...en el archivo de Simancas los “decretos de capitalidad expedidos por los Reyes Católicos entre el 484 hasta el 520”. ALFONSO ARMAS AYALA, «Graciliano Afonso, un prerromántico...», op. cit., p. 116. El objetivo, esta vez, consistía en demostrar documentalmente que la capital del Archipiélago había residido oficialmente en la ciudad de las Palmas, para que se cumpliera así su deseo de que se anulara aquella divi-sión y la diócesis fuera reunificada. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 222 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 ca; y como de allá no enviarán diputados las provincias como la nuestra, no tenían intención de que nosotros lo enviásemos77. Sin embargo, según cuenta Buenaventura Bonnet, antes de volver a Tenerife en marzo de 1809 Murphy recibió la seguri-dad por parte de la Junta Central de que ...las Canarias eran un antiguo reino, y que por consiguiente tenían derecho a enviar sus diputados78. El cambio del término más tradicional de «reino» por el más moderno de «provincia» no creemos que tenga demasiada im-portancia práctica, pues consideramos que se utilizan en el mis-mo sentido79. Lo verdaderamente importante es la distinción que se hace del espacio político de Canarias con respecto del que formaban las provincias americanas, pues a éstas no se les iba a otorgar el derecho a enviar diputados a la Junta Central por no tener el carácter de «reino de Castilla». Los representantes de las Islas consiguieron que se admitiera esta diferencia con las posesiones españolas en América y que Canarias tuviera sus diputados en la Central. Sin embargo, al mismo tiempo, algu-nas voces cualificadas entre los políticos canarios, como la del marqués del Sauzal, se mostraban tremendamente preocupadas por dejar bien patente el derecho que asistía a las Islas, en caso de que los franceses se hicieran definitivamente con el control de la Península, a unirse con: ...cualesquiera posesi��n de la Monarquía española, que pre-cisamente han de ser muchas y muy considerables, a donde no alcance el yugo de los usurpadores, y en que se conserve la lealtad y reine la augusta familia de nuestros legítimos soberanos80. 42 77 BUENAVENTURA BONNET Y REVERÓN, La Junta Suprema de Canarias, tomo I. La Laguna (Tenerife): ed. Editorial Interinsular Canaria, 1980, p. 261. 78 Ibidem, p. 261, n. 24. 79 La división de los diferentes reinos de la Monarquía en provincias que se produjo por parte de la administración borbónica en el siglo XVIII parece que carecía de relevancia desde el punto de vista gubernamental en el An-tiguo Régimen. MIGUEL ARTOLA, Antiguo Régimen..., op. cit., pp. 123-124. 80 Se trata de un extracto del oficio enviado en 28 de diciembre de 1808 por la Junta Suprema de Tenerife al Cabildo Permanente de Gran 223 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 Gaspar de Franchi Mesa y Ponte81, tercer marqués del Sauzal y vocal de la Junta Suprema de Tenerife creada en 1808, tam-bién deja bien clara su opinión al respecto en un memorial que dirige al marqués de Villanueva del Prado, presidente de aquel organismo. En su escrito, el marqués del Sauzal se muestra partidario de terminar definitivamente con la falta de reconoci-miento y de obediencia que las autoridades grancanarias pres-taban a la Junta Suprema por los peligros que de esa situación podrían derivarse para el conjunto del Archipiélago. En sus pa-labras, uno de los más graves consiste en el riesgo de perder ...nuestra libertad [de las Islas] de unirnos con las Américas si la España quedase subyugada82. Con anterioridad referíamos que en íntima relación con los vacablos «patria» y «pueblo», los liberales españoles se preocu-paron también por definir un nuevo concepto de «nación», que superara el de ...indicativo de procedencia e identidad cultural... que tenía para los ilustrados españoles del siglo XVIII83. Pues bien, entre algunos sectores de la Ilustración española se empezó a desarrollar al mismo tiempo otra idea de «nación española», más ligada a la de patria y de ciudadanía, que venía definida por la capacidad de los individuos para participar en las deci-siones políticas84. Será este concepto de «nación» el que alcance mayor eco en forma de herencia entre los liberales españoles del siglo XIX. Según la opinión de Pierre Vilar, en el caso de España el uso del vocablo «nación» es más indicativo de la ruptura con el len-guaje del Antiguo Régimen y de la llegada de la nueva ideolo-gía liberal que las referencias al término «patria», pues para este 43 Canaria para intentar aunar fuerzas en torno a la defensa de los derechos de las Islas. BUENAVENTURA BONNET Y REVERÓN, La Junta..., op. cit., p. 180. 81 Gaspar de Franchi Mesa y Ponte (1740-1813) fue capitán del Regi-miento provncial de Milicias de la Orotava. Se integró en la sección de policía general y beneficio público de la Junta de Tenerife de 1808, y for-mando parte de la comisión de educación pública. Ibidem, pp. 336, 338 y 374-n. 20. 82 AHPSCT. Fondo Zárate Cólogan. Memoriales a la Junta de La Laguna. 83 J. FERNÁNDEZ SEBASTIÁN y J. F. FUENTES (dirs.), Diccionario..., op. cit., p. 469. 84 Ibidem. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 224 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 último existía una definición tradicional más asentada y cerca-na85. En definitiva, parece que «nación» era un concepto más específico del Liberalismo. En el lenguaje del grupo «protoliberal» grancanario la pala-bra «nación» se utilizaba en dos sentidos. Por una parte, la «nación» es el Estado, y así lo hemos visto cuando se propugna que el Cuerpo moral de la provincia sea quien decida la forma de gobierno de las Islas y la manera en que debe unirse aquél a la «Nación» —léase Estado— en la cual esté reinando la dinas-tía de los borbones. Sin embargo, cuando analiza la situación política española de 1808 subsiguiente a las abdicaciones de Bayona, Juan Jáquez de Mesa considera que la ...Nasión siem-pre fue fiel [a la dinastía borbónica], pero la corrupsión ha esta-do en el Gobierno86. Se puede interpretar aquí que el comporta-miento fiel se atribuye a una comunidad política libre, la «nación española», que no ha sucumbido al despotismo de los invasores87 como sí lo han hecho sus instituciones de gobierno. Después de haber analizado las principales innovaciones in-troducidas en el ideario político por el grupo «protoliberal», con el uso de conceptos como los de «nación», «pueblo», «patria» y «propiedad» en el sentido que lo habían hecho los liberales moderados de la Revolución Francesa, y que lo harán los doceañistas de las Cortes de Cádiz, creemos disponer de argu-mentos suficientes para catalogar a los miembros de este sector de los políticos canarios como los primeros liberales de las Islas. Como corresponde a una época de transición, sus argumenta-ciones no siempre tienen la claridad que sería de desear, y, con frecuencia, las definiciones de los conceptos pueden parecernos intercambiables (así sucede con los significados atribuidos a «patria» y «pueblo», por ejemplo). Sin embargo, consideramos que las directrices básicas de sus planteamientos políticos y de su concepción del poder nos remiten sin duda alguna al Libera-lismo. 44 85 PIERRE VILAR, Hidalgos, amotinados..., op. cit., pp. 235-236. 86 Representación del Síndico Personero General de Gran Canaria, Juan Jáquez de Mesa, ante el Cabildo en 26 de julio de 1808. 87 J. FERNÁNDEZ SEBASTIÁN y J. F. FUENTES (dirs.), Diccionario..., op. cit., p. 471. 225 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 3.3. ¿Fueron las nuevas ideas o los intereses de grupo —léase familia u otras vinculaciones no sanguíneas— los que forzaron el cambio en las estrategias y en las alianzas de la elite? Las operaciones desplegadas por el grupo «protoliberal» de Gran Canaria ante la favorable recepción que el Gobernador José Verdugo dispensara al capitán Isasvíribil, en favor de su arresto, juntamente con la representación que el Personero Jáquez de Mesa hizo ante el Cabildo de la Isla en 26 de julio de 1808 para solicitar el apoyo y la colaboración de la corporación capitular con la Junta Suprema proclamada en Tenerife, cons-tituían pruebas suficientes de que la disidencia interna disponía de una capacidad de maniobra que convenía no despreciar en contra de las tesis oficiales del Cabildo. La mayoría de los capi-tulares, agrupados en torno a la figura del regidor perpetuo Fernando del Castillo88 —tercer conde de la Vega Grande de 45 88 Fernando Bruno del Castillo (1774-1819) pertenecía a la familia más destacada de los grupos dominantes grancanarios a finales del Antiguo Ré-gimen. Era poseedor de 9 vínculos en el momento de su matrimonio con Luisa A. Amoreto, quien a su vez era titular de otros tres más. De entre todos, destacan los mayorazgos de la Casa Amoreto, núcleo central de las propiedades rústicas del Conde, que estaban situadas básicamente en Tirajana, Telde y Las Palmas, y que ocupaban una superficie superior a las 9.000 fanegadas. Las tierras ubicadas en el actual municipio de Telde pare-ce que se encontraban entre las de mejor calidad, destacando en este sen-tido el cortijo de Juan Gallegos, el cercado de la Sardina y parte del heredamiento de la Vega Mayor. VICENTE SUÁREZ GRIMÓN, La propiedad pública..., op. cit., tomo II, pp. 608, 625 y 668. Además de ser regidor per-petuo del Cabildo, Fernando del Castillo era Ministro calificado y familiar del Santo Oficio, y ostentaba el cargo Alférez Mayor perpetuo y hereditario de la Isla, función en la cual le habían precedido ocho de sus antepasados familiares. La importancia del ejercicio de este empleo era fundamental-mente protocolaria y ceremonial, puesto que el Alférez Mayor ocupaba el primer asiento en el Cabildo detrás del Corregidor, portaba el pendón de la Conquista en las procesiones conmemorativas y, por último, también se encargaba de realizar las proclamaciones de los reyes de España. En una sociedad estamental y jerarquizada como la del Antiguo Régimen, en la cual la adquisición de prestigio social y la demostración del mismo en el marco de las actividades públicas se convertía en objetivo primordial de las clases PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 226 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 Guadalupe—, cayó bien pronto en la cuenta de la dificultad que entrañaba la presencia entre sus filas de un grupo de individuos que apostaban por los nuevos aires de cambio político que lle-gaban desde Tenerife. Sus apoyos más patentes se quedaban reducidos al Corregidor, Antonio Aguirre —compadre del Gober-nador Verdugo89—, y a los magistrados de la Real Audiencia, lógicamente muy interesados en defender la legitimidad de un sistema de gobierno antiguorregimental que les concedía una privilegiada posición de poder en el conjunto del Archipiélago. Para conseguir sus objetivos, los defensores del Antiguo Régi-men en Gran Canaria, con la más rancia terratenencia aristo-crática insular al frente (representada por el conde de la Vega Grande), no dudaron en buscar y en fomentar el apoyo popular necesario para sostener su oposición a las directrices políticas auspiciadas desde Tenerife y respaldadas por las demás islas. A los intereses que presentaban como grupo social privilegiado que ostentaba el poder, debemos añadir, íntimamente ligados con aquéllos, los intereses familiares y personales que, en el caso presente, van a matizar de manera definitiva las conductas ex-hibidas por los actores principales durante el desarrollo del con-flicto. La llegada a Gran Canaria de Juan Creagh90, juntamente con la detención y traslado a Tenerife del Regente y el Fiscal de 46 privilegiadas, el cargo de Alférez Mayor cobraba su auténtico interés. FRAN-CISCO FERNÁNDEZ DE BETHENCOURT, Nobiliario..., op. cit., tomo I, p. 347. 89 JOSÉ AGUSTÍN ÁLVAREZ RIXO, Cuadro histórico..., op. cit., p. 13. 90 El coronel Juan Creagh Powles, vocal de la Junta Suprema de Tenerife en 1808, fue comisionado por el nuevo Comandante General, Car-los O’Donnell, para sustituir a José Verdugo de Albiturría Da-Pelo —sobri-no del obispo Manuel Verdugo— como Gobernador de las Armas de Gran Canaria en calidad de interino. Pero Juan Creagh contaba ya con una larga trayectoria en la vida pública de las Islas. Así, en 1789, cuando ejercía el cargo de Gobernador de las Armas de Lanzarote, su sustitución por Fran-cisco Aguilar Martínez por parte del Comandante General interino, José de Avellaneda, provocó una «asonada» de los grupos sociales marginados de la Isla. Este alboroto parece que estuvo promovido por el que en aquella época era capitán Juan Creagh. Además, sabemos que en 1806 recibió or-den del Comandante General para sustituir al por entonces Gobernador militar de Gran Canaria, José Verdugo de Albiturría —hermano del Obis-po—, el cual pasaría a desempeñar el mismo empleo en la isla de Tenerife. 227 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 la Real Audiencia, exigían una respuesta rápida y eficaz por parte de los defensores del sistema político del Antiguo Régimen. Más aún cuando: Al hacerse registro de papeles en la habitación del Goberna-dor Creagh apareció entre ellos una reciente carta del citado O’Donnell para que procediese a detener y enviarle a Tenerife a los colosos de Rodas91. Pero, ¿a quiénes cabe identificar como esos «colosos de Rodas», cuya detención habría encargado supuestamente el Comandante General O’Donnell a Juan Creagh? El regidor del Cabildo de Gran Canaria Isidoro Romero y Ceballos cuenta en su diario que mientras llegaba la fecha del 1 de septiembre de 1808, día para el cual se había convocado un cabildo general con el objetivo oficial de elegir a los vocales que debían re-presentar a la Isla en la Junta Suprema de Tenerife, en Las Palmas: ...se aumentaron los sobresaltos en los ciudadanos que, por aver opinado contra la Junta, temían ser sorprehendidos para ser condusidos en la misma forma que los ministros de la Real Audiencia a Tenerife, y con este temor andavan como fugitivos sin perno(c)tar en sus casas, prinzipalmente algu-nos ministros de dicho tribunal, el conde Vega Grande, el capitán don Juan María de León y otras muchas personas92. Fernando del Castillo —conde de la Vega Grande— y Juan María de León y Romero —también regidor perpetuo del Cabil-do93—, podrían ser identificados como los «colosos de Rodas». 47 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU, «La asonada de la “pobrera” de Lanza-rote en 1789. Reflexiones sociopolíticas», en Anuario de Estudios Atlánti-cos, 34 (1988), pp. 445-476. 91 FRANCISCO DE QUINTANA Y LEÓN (Marqués de Acialcázar), «Epílogo», en JOSÉ AGUSTÍN ÁLVAREZ RIXO, Cuadro histórico..., op. cit., p. 299. 92 ISIDORO ROMERO Y CEBALLOS, Diario cronológico..., op. cit., tomo II, p. 143. 93 Juan Bautista María de León y Romero (1770-1834) aunaba en su persona los mayorazgos de ambas casas nobiliarias, la de León y la de Romero. Además de ser regidor perpetuo del Cabildo de Gran Canaria y de actuar como vocal del Cabildo General Permanente constituido en 1 de PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 228 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 Pero, ¿en qué había consistido su labor para que desde la Junta Suprema de Tenerife se les tildara de aquella manera y su de-tención se convirtiera en objetivo irrenunciable? Básicamente, se les acusaba de promover y de sustentar desde el Cabildo y des-de la Real Audiencia una actitud de no-reconocimiento a la Junta Suprema, así como de proclamar la desobediencia hacia sus disposiciones y órdenes. Según se desprende de la documentación consultada, sabe-mos también que ...alguno de los referidos colosos hubo de ser avisado del impensado viaje... a Tenerife que la Junta Suprema les había preparado. Su reacción no se hizo esperar, de manera que ...en unión de otros que también se temían represalias fueron los promotores del movimiento94, es decir que auspiciaron la pre-paración de un motín popular en la ciudad de Las Palmas. Ante el éxito que había presidido las actividades de los grupos diri-gentes tinerfeños (léase, constitución de la Junta de Tenerife el 13 de julio de 1808, y su aprobación por la Suprema de Sevilla el 17 de agosto de 1808; destitución del marqués de Casa Cagigal, Comandante General de Canarias, y su sustitución por Carlos O’Donnell a instancias de la Junta Suprema; y arresto de los magistrados de la Audiencia y del Gobernador Verdugo), re-sultaba lógico que los defensores del Absolutismo en Gran Ca-naria trazaran un plan con el objetivo de recabar el apoyo so-cial necesario para que sus pretensiones tuvieran algún margen de viabilidad, y para que los sujetos que las sostenían pudieran maniobrar con libertad. Básicamente el plan consistía en alte-rar el orden público a través de la promoción de motines y tu-multos populares principalmente en la ciudad de las Palmas, pero también en los diferentes distritos de la Isla. Sobre el perfil de los participantes en el motín de la ciu-dad, las fuentes indican que éste habría sido secundado bási-camente por miembros del campesinado de los lugares de la 48 septiembre de 1808, Juan María de León fue nombrado coronel primer Jefe del Batallón de Leales Canarios el 5 de febrero de 1809 y coronel de los Reales Ejércitos retirado en 31 de agosto de 1810. FRANCISCO FER-NÁNDEZ DE BETHENCOURT, Nobiliario..., tomo I, op. cit., pp. 483-486. 94 FRANCISCO DE QUINTANA Y LEÓN (Marqués de Acialcázar), «Epílogo», en JOSÉ AGUSTÍN ÁLVAREZ RIXO, Cuadro histórico..., op. cit., p. 299. 229 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 Isla95, llegándose a precisar que procedían mayoritariamente del distrito de Telde. Y en cuanto al momento de su estallido, no parece casual que, para asegurarse el factor sorpresa, sus pro-motores lo hicieran coincidir con la inaguración del Cabildo General el 1 de septiembre de 1808, pues la susodicha sesión capitular extraordinaria se había convocado oficialmente con unos fines totalmente contrarios a los que verdaderamente se perseguían. El principal argumento utilizado para sublevar a la pobla-ción y orientarla hacia la defensa de sus intereses particulares de poder consistió en propalar la idea de que la Junta Suprema de Tenerife preparaba de manera secreta e inminente una inva-sión de Gran Canaria, con ocupación de su territorio por parte de tropas militares procedentes de aquella isla. Se insistía en que los políticos tinerfeños no sólo habían concebido el objetivo de deponer a las autoridades residentes en Gran Canaria (prueba de lo cual eran las destituciones y arrestos del Gobernador Ver-dugo y de los magistrados de la Real Audiencia), sino que tam-bién pretendían privar a los habitantes de la Isla de los fueros y privilegios concedidos por la Corona a lo largo de los siglos, y en los cuales, según su particular opinión, se sustentaba y legi-timaba la supremacía tradicional de que había gozado Gran Canaria en el conjunto del Archipiélago96. En palabras del mar- 49 95 Los amotinados en su mayoría eran gente forastera traídos a Las Pal-mas para provocar el desorden. Ibidem. 96 Las manifestaciones de temor expresadas por las autoridades de Gran Canaria de que desde Tenerife se organizara una invasión con tropas de aquella isla no desaparecieron en 1808. En repetidas oportunidades el Ca-bildo General Permanente de Gran Canaria dirigió bandos a la población para prevenirla de un posible ataque y solicitar su colaboración en la de-fensa del territorio insular en el caso de que aquél se hiciera efectivo. La siguiente cita textual es parte de uno de dichos bandos, cuya fecha de emi-sión exacta, aunque debe corresponder a los años de 1808 ó 1809, desco-nocemos: ...sí recela el Cabildo, a vista de las amenazas y violencias que se nos han hecho, y que generosamente hemos tratado de sacudir, que tal vez la fuerza armada de Tenerife podrá quererse emplear contra nuestra pacifica-ción... B.M.T. Caja 75, Legajo 5, Expediente 3. «Expediente sobre la sedi-ción habida en Las Palmas de Gran Canaria el 26 de julio de 1808, contra la Junta Suprema establecida en Santa Cruz de Tenerife a raíz de la inva-sión napoleónica en la Península. Papeles aprehendidos a Esteban y José PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 230 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 qués de Villanueva del Prado, en un memorial enviado a la Regencia desde Tenerife el 30 de marzo de 1810, las autorida-des grancanarias: ...alucinan al inocente pueblo haciéndole creer que Tenerife aspira a cierta superioridad en la Provincia y despertando así los envejecidos celos de aquella isla rival...97. Según las fuentes, los promotores del motín fueron ...parti-darios de las mismas personas que habían participado en el reci-bimiento de la gente de la Junta de Bayona98, es decir, colabora-dores del Gobernador José Verdugo, del Corregidor Antonio Aguirre y de José Vázquez Figueroa99, asesor del Gobernador en la recepción del capitán Isasvíribil. Pero, ¿a quiénes se pretende aludir como «partidarios» de los «bayonistas»? Dado que para el desarrollo del motín en Las Palmas la participación del ele-mento popular procedente de los lugares de la Isla cobraba gran importancia, la colaboración activa en este asunto de Fernando del Castillo y de la red clientelar que como gran propietario de tierras sustentaba en el distrito de Telde debió convertirse en prioritaria. Las fuentes consultadas lo dejan bien claro: ...el señor Conde de la Vega Grande, individuo de dicho Ca-bildo, tuvo arte de influir a los teldenses y particularmente a sus dependientes y mayordomos, para que se presentasen en esta ciudad y fomentasen el motín, siendo las principales cabezas, un tal Sosa y Zurita, que animaban al seducido populacho100. 50 Quintana, Juan Jaques y otros. Papel reserbado en donde se halla una de-lación secreta y un papel agnónimo que todo contiene tres foxas útiles». 97 ALONSO DE NAVA Y GRIMÓN, Obras..., op. cit., p. 155. 98 FRANCISCO DE QUINTANA Y LEÓN (Marqués de Acialcázar), «Epílogo», en JOSÉ AGUSTÍN ÁLVAREZ RIXO, Cuadro histórico..., op. cit., p. 299. 99 José Vázquez Figueroa fue vocal del Cabildo General Permanente de Gran Canaria inaugurado en 1 de septiembre de 1808, en el cual actuaba con el cargo de Síndico Personero General de la Isla, empleo en el cual sustituyó a Juan Jáquez de Mesa. 100 «Apéndice I», en FRANCISCO DE QUINTANA Y LEÓN (Marqués de Acial-cázar), «Epílogo», en JOSÉ AGUSTÍN ÁLVAREZ RIXO, Cuadro histórico..., ibi-dem, p. 191. 231 LAS CONVULSIONES POLÍTICAS DE 1808 EN CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 Las fuentes también citan a Juan María de León y Romero, a los reverendos agustinos Raymond y Ramos, y a los beneficia-dos de Telde y Agaete como colaboradores vitales en la conduc-ción del elemento popular que se dio cita en el motín101. Sin embargo, todo parece indicar que, por su actuación, el conde de la Vega Grande y Francisco Alonso Tuero, oidor decano de la Real Audiencia, pueden ser considerados como las figuras principales que garantizaron el éxito de la revuelta. De hecho, se sabe que el día del motín Tuero dio satisfacción al clamor po-pular que demandaba la libertad de los presos sin pena capital y que, una vez alcanzados los primeros objetivos, juntamente con el Conde entregó ...a los amotinados campestres, en las ca-sas que para esto estaban ya destinadas..., dinero para que se brindasen...102. De todas maneras, los planes de los rectores del Cabildo de Gran Canaria no se detuvieron aquí, sino que también dirigie-ron sus acciones contra las personas que desde sus puestos res-pectivos habían sustentado y promovido la tesis de colaboración con la Junta Suprema de Tenerife, o sea, contra los «protolibe-rales ». De esta manera, el motín de Las Palmas y la sucesión de tumultos populares que se produjeron en el resto de la Isla por las mismas fechas103 crearon las condiciones necesarias para proceder al arresto de Juan Creagh y al de aquéllos que colabo-raron activamente en la detención del Regente y del Fiscal de la Audiencia —el Corregidor Aguirre y Juan Megliorini—. Y además: ...pocos días después del motín a que anteriormente nos he-mos referido se trajo a Las Palmas desde la Villa de Gáldar, en clase de detenido, al capitán del Regimiento de Guía D. Juan Jáquez de Mesa y se le arrestó en el Castillo de San-ta Ana, sin otra acusación que la de haber hecho manifes-taciones acerca de las personas que produjeron el motín de referencia, procediendo igualmente contra los regidores D. Agustín de la Rocha y D. José de Quintana, no obstante 52 101 Ibidem, pp. 193-194. 102 Ibidem, p. 195. 103 BUENAVENTURA BONNET Y REVERÓN, La Junta..., op. cit., tomo I, pp. 104-108. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENÍTEZ Anuario de Estudios Atlánticos 232 ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 181-244 que eran individuos del mismo cabildo y la del capitán D. Pablo Romero y el paisano don Manuel Pestana, con fútiles pretextos cuando en el fondo solamente eran opuestos a las arbitrariedades que cometía...104. Según las fuentes, también se propició un tumulto popular en Guía contra el alférez del regimiento de dicho lugar, Rafael Bento105, y se acusó de conniviencia con Creagh al r |
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