LOS PROBLEMAS
DE DON JOSEF VIERA Y CLAVIJO
CON LA IGLESIA Y LA INQUISICIÓN CANARIA
P O R
LUIS ALBERTO ANAYA HERNÁNDEZ
A pesar de los numerosos y valiosos estudios sobre don
José Viera y Clavijo, seguimos echando en falta una sólida
monografía sobre este personaje, debido quizás a la existen-cia
de lagunas en su vida y obra. Uno de estos vacíos lo cons-tituye
la conflictividad que durante años mantuvo nuestro his-toriador
con la Iglesia y la Inquisición, lo que nos ha movido
a realizar este trabajo.
Entre otros aspectos, desconocemos muchas de sus viven-cias,
una vez instalado en La Laguna e integrado en la céle-bre
Tertulia de Nava. Es obvio que el grupo que la compo-nía
no podía pasar desapercibido en la sociedad canaria de
la época. Antes al contrario, sus ideas avanzadas, sus lectu-ras
y opiniones, sus ironías sobre la sociedad lagunera, y
hasta su forma de vestir, debían de ser el centro de los co-mentarios
y habladurías de la isla de Tenerife, máxime cuan-do
la mayoría de los tertulianos pertenecían a las capas aco-modadas
canarias. Las opiniones no debían de serles muy
favorables, a tenor de los datos que poseemos, y así son
criticados desde el púlpito, en escritos anónimos, y en el
caso concreto de Viera, en la documentación episcopal que
Núm. 43 (1997) 165
2 LUIS ALBERTO ANAYA HERNÁNDEZ
aportamos. Bien es cierto que la Tertulia no se arredraba por
esto, sino que correspondía a su vez con métodos simi-lares.
Como es lógico, el Santo Oficio no permanecía al margen
de la vigilancia y control de este grupo, como lo demuestran
algunos de los procesos y sumarios que detallamos en este
estudio. Viera, como miembro de la Iglesia, debía de ser de
los más criticados, y esta institución le haría objeto también
de su atención e incluso de sus amonestaciones. Precisamen-te
nuestra principal aportación consiste en el análisis del
control inquisitorial y eclesiástico sobre nuestro historiador,
basándonos en fuentes del Archivo del Museo Canario, del
Diocesano de Las Palmas y del Histórico Nacional.
Por esto hemos estudiado el primer proceso que le abre el
Santo Oficio por un sermón predicado en 1756, y que se sal-dó
con una condena. Aunque el hecho en sí era conocido, no
así la parte íntegra del sermón que provocó el juicio, ni
otros detalles del mismo que hemos podido localizar y que
aportamos en el apéndice documental. También tratamos el
intento de proceso que sufrió por lecturas prohibidas. Ade-más,
hemos procedido al estudio de la correspondencia de
los historiadores canarios con la Suprema para solicitar la
expurgación de su Historia. Aunque también conocida, no ha
sido investigada, labor que hemos realizado analizando las
partes de su obra criticadas por el Santo Oficio y añadiendo
nuevos datos.
En cuanto a los incidentes con la Iglesia, aportamos un
documento inédito, que nos descubre cómo Viera fue objeto
de dos amonestaciones episcopales, debidas a sus inquietudes
iriieleciuales a S-u espfriiü criiieo y brlón.
Todo ello nos muestra a un Viera sometido a la vigilan-cia
de las dos instituciones encargadas del control ideológi-co
en el Antiguo Régimen en un grado mayor del que pen-sábamos.
x' 1 icaiiliciiie, c0ii~cI2iiU0 a imestm historiador, m es de
extrañar esta situación. Su espíritu cartesiano y poco tradi-cional,
sus inquietudes y gustos intelectuales, sus amistades
peligrosas y un cierto orguIlo intelectual hacían casi inevita-
166 ANUARlO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
ble que en un marco reducido como el canario fuera objeto
de atención por parte de ambas instituciones '.
El mejor conocimiento de estas circunstancias nos hacen
pensar, como veremos, en la posible influencia de las mismas
en su decisión de trasladarse a Madrid.
LOS PELIGROS DE PREDICAR
El primer incidente que nuestro historiador mantuvo con
el Santo Oficio devendría nada menos que en un proceso, el
único de su vida en que llegaría a ser condenado. La causa
fue un sermón predicado por Viera el 13 de junio de 1756 en
el convento de San Francisco, del Puerto de La Orotava, so-bre
San Antonio de Padua. Sabido es que desde que recibió
la licencia hasta que salió de Canarias, quince años después,
predicó más de 160, aunque se conservan pocos. Este sermón
ha sido citado por otros autores, pero el proceso no fue cono-cido
por éstos en su totalidad 2. Nosotros hemos conseguido
' Aunque la Inquisición lo ignorara, uno de sus antepasados afincados
en La Gomera fue procesado y condenado por esta institución. Ver VIERA Y
CLAVIJOJ., (1982), Noticias de la Historia General de las Islas Canarias, edi-ción
y crítica de A. Cioranescu, Ed. Goya, Santa Cruz de Tenerife, t. 1,
p. XIII. En efecto, Juan Barroso, natural del Realejo y vecino de La
Gomera, fue denunciado en 1592 en San Sebastián por blasfemias y pro-posiciones
tales como ((pese a Dios», «que Dios no era bastante poderoso
para sacarle del propósito que tenía» y «que negros y perros eran iguales*.
El Santo Oficio le obligó a comparecer ante él en Las Palmas, y de sus de-claraciones
destacan las de su genealogía, donde tres de sus cuatro abuelos
eran portugueses y el cuarto vasco. Vuelto a La Gomera, sin duda debió de
pensar que el proceso se suspendía, pero el 18 de marzo de 1604, doce años
después, se llevó la desagradable sorpresa de que el inquisidor García de
Ceniceros le comunicó personalmente en San Sebastián la sentencia de re-prensión
y 1.500 mrs. de multa. A.M.C., Inq., leg. XCIV-3. No obstante, esta
dilación no era infrecuente, ya que en las visitas inquisitoriales a las res-tantes
islas se exhumaban los procesos pendientes para sentenciarlos in situ.
Aunque Cioranescu lo menciona, es solamente para recalcar su cam-bio
ideológico posterior. Realmente quien nos proporciona la noticia es el
desaparecido Joaquín Blanco a través de una quincena de líneas. Ver la
introducción de Cioranescu en VIERAY CLAVIJOJ., (1950), t. 1, p. XXV. Asi-
Núm. 43 (1997) 167
4 LUIS ALBERTO ANAYA HERNÁNDEZ
localizarlo, e incluye los dos folios originales de la salutación
que fueron objeto del juicio, y dentro de éste, la denuncia, la
calificación, la petición fiscal y la sentencia 3. El estilo del ser-món
es el que, dos años después, criticaría el Padre Isla en su
fray Gerundio de Campazas, satirizando una forma de predi-car
ampulosa y de «panegíricos desatinados». Pero, tal como
señala Cioranescu, Viera todavía no había conocido ni esta
obra, de la que escribiría a posteriori una segunda parte 4, ni
las de Bossuet, Massillon o Fléchier.
La causa que originó el proceso fue la acusación que fray
Antonio Peraza y Socas, ministro del Santo Oficio, envió al
Tribunal el 19 de junio de 1756 denunciando cómo Viera re- B
N
pitió dos o tres veces sobre San Antonio «que salió un santo E
más y mayor de lo que pensó la S." Trinidad». Recibida la tes- o
-n
tificación, la maquinaria inquisitorial comenzó su rutina, y el =m
O
inquisidor doctor Loygony ordenó dar el sermón a calificar al E
E
magistral de la catedral, don Alonso Falcón y Alarcón. El dic- 2
E
tamen del calificador, que tardó más de un año en entregarlo, =
se caracteriza por un alarde de erudición, frecuente en los 3
calificadores, y un estilo ampuloso que no desmerece mucho
- -
0m
al del sermón. E
En síntesis, la frase juzgada como más peligrosa fue la de o
«San Antonio excedió las comunes medidas que para formar n
E los santos tiene la Trinidad inmensa, porque San Antonio era -
a
un santo más de marca)). En su análisis afirma que es sospe- 2
n
chosa de apoyar la predestinación, ya que implica que Dios n
0
tiene dos medidas para formar santos, una común para los
O3 santos de virtudes comunes, y otra especial para los de más
eximia virtud. Además de la anterior, critica también esta otra
LL,ia.s e de! s e m h : ciE! sacrifici~d e !u cruz ~UVG su ~ e d i d a TJ7
regla, pero el sacrificio del altar es más de marca, aquél se
mismo, la de Blanco Montesdeoca, J., en VIERAY CLAVIJOJ., (1950), Histo-ria
de Canarias, Goya Ediciones, Santa Cmz de Tenerife, t. 1, p. XIV.
A.M.C., ilustración, documentos y autógrafos para servir de compro-haci6n
a la Hz~tnria de Canauias. coleccionados por A. Millares, 1892,
núm. 21. La salutación la incluimos en el apéndice documental.
La obra sería recogida por el comisario del Santo Oficio de La La-guna
y seguramente enviada a la Suprema. BLANCOJ,. , en VIERAY CLAVI-JO,
J. (1950), op. cit., p. XVIII.
6 LCIS ALBERTO ANAYA HERNÁNDEZ
tar la salutación, y que le apercibiera y amonestara en los
mismos términos con que el fiscal argumentó su petición. El
28 del mismo mes, el comisario, Ignacio Hernández del Ála-mo,
comunicó al Tribunal la ejecución de la sentencia.
No sería el único incidente que le provocarían a nuestro
predicador sus sermones. Por una carta del obispo Delgado,
sabemos que su antecesor en la mitra, fray Valentín de Morán
y Estrada, le amonestó también por su forma de predicar 6.
Delgado afirma, en una crítica ácida, que en sus sermones «se
olbida enteramente del fin de tan alto ministerio, convirtien-do
toda su aplicación y trabajo a agradar a los oyentes ocio-sos
y estragados, con sus inútiles tareas, sin pensar en el
aprobechamiento de sus oientes, y sin que nadie piense que
de su predicación se pueda seguir probecho alguno».
La carta del obispo Francisco Delgado y Venegas, fechada
el 22 de mayo de 1765, tiene como móvil ordenar al vicario
de Tenerife que amoneste de nuevo a Viera 7. El motivo con-creto
de la sanción fue un escrito anónimo que circuló por La
Laguna, aunque el obispo lo atribuye acertadamente a Viera,
en el cual se ridiculizaba al regente dominico fray Juan
Ocampo. La sátira obedeció a un sermón cuaresma1 de fray
Juan, donde éste criticaba la moda de los zapatos de terciope-lo
en los hombres, implantada por algún miembro de la Ter-tulia.
El «anónimo» constituye, por una parte, un canto a las
nuevas ideas y a los nuevos modos de predicar, y por otra, una
sátira despiadada de fray Juan? que es motejado reiteradamen-te
de ignorante, pesado, entrometido, etc.
Morán abandonaría las islas el 16 de abril de 1761, por lo que tuvo
que ser entre 1757, que se traslada a La Laguna, y la fecha de su partida. ' Archivo Histórico Diocesano, pontificado de don Francisco Delgado
y Venegas.
Rodríguez Moure comenta que este fray Juan, a quien no consigue
localizar, fue el inspirador del «fray Genindio» de Viera, RODR~GUMEOZ U-RE,
J. (1913), Juicio crítico del historiador de Canarias D. José de Viera y
170 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
El tono de la epístola es muy severo y deja en mal lugar a
nuestro presbítero. El obispo encuentra inoportuna la sátira,
ya que estima que es obligación del clero criticar las modas
que pervierten al prójimo y son superfluas por su coste, ata-cando
la inocencia cristiana. Pero su crítica no se detiene en
este tema, ni en la de su forma de predicar, sino que ataca su
comportamiento fuera del púlpito. Así, le achaca que en misa
se sienta en bancos con seglares y «usa de la inmodestia de
registrar con el anteogito a quantas y a quantos están en ella
y de dar risadas y otras acciones poco correspondientes a su
estado)). Estas afirmaciones de no guardar debidamente su
condición eclesiástica las agrava señalando que «sale de no-che
tan disfrazado en seglar, que nadie podrá conocerle por
eclesiástico, y no carece de otras relajaciones que omito» 9.
Finalmente, ordena al vicario que secretamente lea a Viera los
cargos, y le reprenda seria y eficazmente, y vigile su conducta
futura «para usar de otros medios más eficaces si despreciare
o no se aprovechare de él».
La carta evidencia que Viera y sus amigos de tertulia cons-tituían
un motivo de escándalo para la pacata sociedad
lagunera, aunque bien es verdad que como hemos visto daban
sus motivos. Y a juzgar por el conocimiento que el obispo te-nía
de la vida de Viera, se miraba también con «anteogitos» a
los miembros de la Tertulia de Nava.
Clavijo, Santa Cruz de Tenerife, pp. 31-32. Romeu, que reproduce íntegra-mente
la sátira contra el fraile, cree erróneamente que se trata de fray Juan
Martín, ROMEUP ALAZUELOES. , (1972), La Tertulia de Nava, Santa Cruz de
Tenerife, pp. 69-86.
Parece alguna alusión a que Viera no guardaba debidamente sus vo-tos
de castidad. No conocemos otra referencia acerca de esta temática. sal-vo
unos versos de nuestro arcediano dedicados a la mujer, en los que no
parece muy partidaria del celibato:
Si Dios formó ambos sexos
Con el fin de juntarlos:
No los separe e2 hombre
Con un cruel celibato.
Millares, que los reproduce, apostilla con ironía: «Entraña expresión en
la pluma de un sacerdote católico». MILLAREST ORRES,A ., Biografía de ca-narios
célebves, Las Palmas de Gran Canaria, t. 11, p. 23.
Núm. 43 (1997) 171
LUIS ALBERTO ANAYA HERNÁNDEZ
NUEVOPSRO BLEMAS CON EL SANTO FICIO:
LOS PELIGROS DE LEER
Cronológicamente, el segundo incidente de Viera con el
Santo Oficio tendría lugar en 1769, cuando con sus amigos
don Tomás de Nava y don Fernando de la Guerra, marqueses
de Villanueva del Prado y de San Andrés respectivamente, son
acusados de proposiciones y lecturas prohibidas. Sin duda, la
compañía le favoreció esta vez, puesto que en un principio el
Santo Oficio decidió, en un auto del 18 de abril, suspender las
diligencias al estimar que cera más efecto de vanidad y falta
de prudencia, que defecto en las cosas de la fe» 'O. No obstan-te,
la osadía del marqués de Villanueva, que se negó a compa-recer
ante el comisario tinerfeño para entregar el libro, esgri-miendo
sus privilegios estamentales, encendió la ira del
Tribunal, que envió a Madrid las acusaciones el 15 de junio
de 1769 ". La Suprema, que solía ser más prudente que los
tribunales de distrito, no debió encontrar el delito tan grave
como para verse obligada a procesar a dos marqueses, lo que
además hubiera provocado un cierto escándalo en las Islas.
Por esto, optó por el silencio como respuesta, a pesar de que
los inquisidores canarios no dejaron de recordárselo en su
epistolario 1 2 . Éstos se encontraban especialmente molestos por
la negativa del marqués de Villanueva a comparecer ante el
comisario tinerfeño, achacando en el futuro a los que adopta-ron
similar postura el imitar la actitud de don Tomás. No obs-tante,
no sólo no conseguirán que la Suprema adoptara medi-lo
A.M.C., Inq., 1-D-30, f. 248v.
A.M.C., Inq., 1-D-30, fols. 248v y 249. La obra en cuestión era de
Voltaire, sobre el estado de las Órdenes Religiosas. No hemos encontrado
ni en el Archivo de la Inquisición de Canarias ni en el Nacional la citada
sumaria, que estaba formada por 119 folios.
l2 Ver A.M.C., Inq., 1-D-30, fols. 229 y 229v. 1-D-29, f. 72, XXXI-l.
Don José Antonio Viera, presbítero y natural de Tenerife, aparece en la
relación de suspensos del Santo Oficio por haber sido objeto de la aten-ción
del Tribunal por proposiciones en 1768: ver A.M.C., 1-D-24. Debe tra-tarse
de nuestro historiador, aunque la fecha esté equivocada.
172 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
PROBLEMAS DE D. J. VIERA Y CLAVIJO CON LA IGLESIA Y LA INQUISICI~N CANARIA 9
das punitivas contra el marqués, sino que sus intentos de
implicarlo en nuevos procesos por similares delitos en 1772
y1 773 no properaron 13.
LOS PELIGROS DE HISTORIAR
Con estos antecedentes, no es extrañar que el Santo Oficio
estuviera alerta sobre la Historia de Viera. Máxime cuando le
constaba que su hermano Nicolás, también canónigo, tenía
poca afición al Tribunal de la Fe, como lo demuestra la co-rrespondencia
inquisitorial con la Suprema, donde se le acusa
de ser c... de los más contrarios y menos afectos al tribunal ... »,
y de haber sido abogado del médico don Juan Perdomo,
K... reo que tanto dio que hacer al tribunal» 14.
l3 En el primero de estos años se le acusaba de haber leído Las cartas
provinciales de Pascal, y en 1773 se envió una acusación de 14 folios por
proposiciones y lecturas prohibidas, A.M.C., Inq., XXXI-1, e 1-D-30, f. 229v.
También el marqués de San Andrés sería acusado de proposiciones, por
haber comentado que la vida de Job era una parábola «y no cosa sucedida»,
A.M.C., Inq., 1-D-29, f. 72.
l4 A.M.C., Inq., 1-D-29, f. 155v, e 1-D-28, f. 14. De lo poco publicado
sobre don Nicolás de Viera y Clavijo destaca: MILLARESC ARLOA, ., y
HERNÁNDESZU ÁREZM, . (1992), op. cit., t. VI, p. 676. Abogado y teniente
de cura en La Laguna, debió de contar con buenas relaciones sociales que
posibilitaron su ascenso a canónigo. Así se deduce de una carta que escri-be
al obispo Delgado, solicitándole una prebenda vacante, acompañada de
una carta de recomendación de la condesa de La Gomera y citando como
avalistas de sus cualidades a las principales autoridades isleñas, regente,
corregidor y comandante general: A.H.D., Pontificado de Francisco Delga-do
y l.Iefiegas. nofi bJirO& rr,untel,&ia , JiYiAi..nV tn rnn cui=i PVI-I--> shilrln A. -r l r i n i i r l n c n
enfrentamiento con Campomanes por el asilo que concedieron a una mon-ja,
sor Antonia de San Vicente Mujica, fugada de su convento. Al haber
sido, como asesor jurídico de la catedral, el autor de un dictamen jurídico
que justificaba el asilo, recaerían sobre él las culpas, por lo que sería con-denado
por orden regia a un destierro de cuatro años de Gran Canaria. A
porteriori, seria indultado de la sanción, y tras un reciirso de la Catedral,
reconocido su recto proceder: ver VIERAY CLAVIJOJ,. , Extracto de las Actas
del Cabildo Catedral de Canarias, A.M.C.
Sobre don Juan Perdomo ver BETANCOGR ~MEZM,. " J., y ANAYAH ER-NÁNDEZ,
L. A. (1996), «El proceso inquisitorial al médico D. Juan Perdomo:
Núm. 43 (1997) 173
1 0 LUIS ALBERTO ANAYA HERNANDEZ
De ahí que la lectura de su obra provocara la ira de los
inquisidores. Y no sin razón, pues es cierto que algunos de los
hechos denunciados contienen evidentes inexactitudes y no
brillan por su imparcialidad. Son conocidas, aunque no han
sido analizadas, las dos cartas que escriben a la Suprema, pre-tendiendo
que al menos se supriman determinados párrafos 1 5 .
En la primera de ellas critican, entre otros apartados, el que
dedica Viera a las querellas del polémico obispo don Rodrigo
de Roxas. La verdad es que no entendemos el porqué, pues la
única mención que hace Viera sobre el Santo Oficio no es
ofensiva, pues se limita a decir que Roxas tuvo K... largas dis-putas
con los canónigos, con los inquisidores, con los regi- NB dores, con los frailes y aun con los oidores ... », y a exponer los E
pleitos que tuvo con la Audiencia 16. Es más, su postura ante O
n
lL1l LIILILae,. G .;, P1 A ~ ; C I ~ I \ P C m X c ?yanor :t;n- o*- -r- -nr\ r.r- C - -
LA uurapv ~3 UIUJ LUII ~ 3 c~ U L I U 3uyu ~ a u -
m
irónico, como cuando describe el carácter belicoso de Roxas: O
E
E
~Viósele acometer en personas a sus adversarios, invadiendo S
E
las casas del deán, quien se atrincheró en los cuartos más re- -
tirados de ellas, hasta salir herido de la refriega y rendirse 3
prisionero del obispo.. Y no es que Viera no tuviera materia - -
0
para comentar acerca de los incidentes del mitrado con el m
E
Santo Oficio, pues aquél asaltó también la casa del inquisidor O
Badarán, excomulgando y multando a los inquisidores, que a n
un ejemplo de la oposición ilustrada al Santo Oficio de Canarias», XII Co-loquio
de Historia Canario-Americana, Las Palmas.
l5 La primera, fechada en Las Palmas el 18 de septiembre de 1784, fue
recibida en Madrid el 29 de octubre, y respondida de manera concisa por
la Suprema el 20 de octubre de 1784, llegando a Las Palmas el 31 de enero
del año siguiente: A.M.C., Inq., 1-D-29, f. 152v, y XXVII-10, f. 199. La otra,
remitida el 7 de febrero de 1792, llegaría a Madrid el 13 de marzo: 1-D-28,
f. 13v.
l6 VIERA Y CLAVIJOJ, . (1982), op. cit., t. 11, pp. 547-548. Don Rodrigo
Gutiérrez de Roxas fue nombrado obispo de Canarias en 1651, y sin duda
fue el más conflictivo de su historia episcopal. Los incidentes arriba men-cionados
llegaron a tal extremo que la Audiencia decidió desterrarle de las
islas, aunque tras la intercesión de las restantes autoridades eclesiásti-cas
desistió de ia medida. Para una detaiiada exposición de ias quereiias
de Roxas con el Santo Oficio ver MILLARES TORRES, A. (1981), Histovia
de la Inquisición en las Islas Canarias, t. 111, Ed. Benchomo, La Laguna,
pp. 58-72.
174 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
su vez le devolvieron la pelota con una sanción de 4.000 du-cados.
Otro de los temas que cuestionan de esta obra es la ver-sión
del proceso inquisitorial, y sobre todo de la sentencia de
don Cristóbal del Hoyo Solórzano, marqués de San Andrés y
vizconde de Buen Paso 17. La crítica del Santo Oficio tiene
bastante fundamento en este caso, pues la información de Vie-ra
sobre la condena es falsa. No sabemos, al igual que los
inquisidores, de dónde la obtuvo, pero parece extraño que
habiendo transcurrido sólo veintitrés años desde la sentencia
de un proceso tan sonado, y siendo Viera amigo de la familia,
no conociera la verdad. Y la verdad es que ni el marqués fue
absuelto ni los inquisidores se excusaron, en contra de lo que
sostiena Viera. Antes al contrario, fue condenado en auto del
17 de abril de 1761 a ser «gravemente reprehendido, adverti-do
y conminado ... abjure de levi, y sea absuelto ad cautelam».
Además, como «penitencias medicinales», reclusión durante un
mes en un convento y otras penas espirituales, y por último
se le prohibió escribir e imprimir, así como leer libros prohi-bidos
y disputar de temas religiosos Is.
En descargo de Viera, hay que decir que también George
Glas incurre en el mismo error, ya que apenas tres años des-pués
de la sentencia sostiene lo mismo que Viera escribina
después, lo que parece indicar que era una opinión extendida
en las islas 19. La única explicación que se nos ocurre es que
el marqués aprovechó el término de «absolución ad cautelam»
para argumentar que se había reconocido su inocencia, e
l7 LOS inquisidores reproducen íntegro el párrafo de Viera, que desde
luego insinúa claranxnte que !a inquina de! Santo Oficio contra. e! marques
se debía a que éste se negó a aceptar la vara de alguacil del Santo Oficio.
Pero además el capítulo es un canto al valor de un anciano que se enfren-tó
valerosamente a un proceso «tremendo y misterioso».
l8 A.M.C., Bute, vol. XXVIII, XXIX-1." serie, f. 3.
l9 GLAS, G. (1982), Descr-ipción de las Islas Canarias, 1764, I.E.C., San-ta
Cruz de Tenerife, p. 159. Glas añade además otros errores en esta infor-mación,
pues achaca a la Corona la supuesta absolución del marqués en
una política tendente a «disminuir el poder del clero en las Islas Canarias)).
Además, la mayoría de los restantes y supuestos casos de actuación
inquisitorial que explica son falsos.
Núm. 43 (1997) 175
12 LUIS ALBERTO ANAYA HERNÁNDEZ
invertarse además la petición de disculpas por los inquisidores,
lo que conociendo su currículum no es de extrañar 20. La in-dignación
del Tribunal se manifiesta en la primera de las car-tas,
donde recuerdan la sentencia, y explican que con la ver-sión
de Viera el Santo Oficio quedará como una institución
injusta, que obraba por móviles particulares. En la segunda,
enviada ocho años después, se quejan de que la Suprema no
tome medidas al respecto, y opinan que la inexactitud de la
información se debía a la gratitud de nuestro arcediano con
la Casa de San Andrés, que habría favorecido a su padre, un
pobre escribano con muchos hijos. Además, como prueba del
daño que la versión de Viera les ha causado, informan que el
médico Juan Perdomo zahería al alcaide de las cárceles secre-tas,
diciéndole que «nos habría de perder y darnos más chas-c~
q. e! q. hubiu !!evade e! triULinu! er: !u causa de! mur-qués
» *'.
También critican dos de sus fuentes la «Semihistoria» del
padre Matías Sánchez, y sobre todo el ((Informe Instructivo»
del arcediano don Joseph Marcos Verdugo y Alviturría 22. Las
*O La absolución ad cautelam no implicaba una auténtica absolución,
sino se hacía a prevención por si de veras incurrió en delito. Ver JIMÉNEZ
MONTESERÍNM, . (1980), Introducción a la Inquisición española, Editora
Nacional, Madrid, p. 830. Además, fue condenado a las restantes penas re-señadas,
tal como reseña Millares en la relación de sancionados por el San-to
Oficio, A.M.C., 1-D-24, leg. 59, núm. 2. *' BETANCOGR~ ME ZM,.a J., y ANAYAH ERNÁNDELZ., A. (1996), op. cit.,
p. 21.
*? SÁNCHEZM, ., Semi-historia de las fundaciones, residencias o Colegios
que tiene la Compañía de Jestís en las Islas Canarias. Origen, progresos y
estado presente de ellas con una breve descripción de aquellas siete yslas, un
resumen de su conquista y algunos probiemas concernientes a eiias, singular-mente
a la famosa encantada o de San Borondón. Ms. Add. 25090, British
Museum.
Inforrne instructivo que presenta el doctor D. Joseph Marcos Berdugo y
Alvitum'a, Arcediano de Fuerteventura, Dignidad de la Santa Iglesia de Cana-ria,
del Real Patronato, y Diputado por su Venerable Deán y Cabildo en esta
Corte, para el recurso pendiente en la Cámara, sobre íos iweguíares procedi-mientos
del doctor don Juan Martínez Nubla, Inquisidor más antiguo en
aquellas Islas, en calidad de Juez de Comisión de la Gracia de Escusado.
Madrid, 1767.
quejas, que revelan una atenta lectura de las mismas y de la
obra de Viera, se refieren en el caso de la Semihistoria al he-cho
de que sirvió de inspiración al capítulo de Viera titulado
«Diferencias entre la Audiencia y la Inquisición de Canarias».
Además, junto con el «Informe Instructivo» contribuyó a la
explicación del proceso contra el marqués de San Andrés, don
Cristóbal del Hoyo.
En el capítulo de la Audiencia, cuestionan la versión de
Viera sobre los incidentes entre ésta y los inquisidores en 1733,
por la preferencia en la carnicería para los criados de ambas
instituciones. Cuestión tan baladí, a la que Viera llama iróni-camente
«problema tan espinoso)), suscitó según nuestro his-toriador
«censuras, tablillas y recursos de fuerzan, y hasta la
excomunión del corregidor 23. Según Viera, Felipe V terció a
favor de la Audiencia, por lo que el presidente del Consejo,
cardenal De Molina, llamó a la Corte al inquisidor presidente,
don Pedro Ramírez Villalón, que no acató la orden al no ve-nir
a través de la Suprema. No obstante esta actitud, el mo-narca
le reconoció su derecho y el tema no fue a más 24. La
versión de Viera, o del padre Sánchez, presenta algún error, a
tenor de la documentación original sobre este suceso 25.
Los problemas entre instituciones por la prioridad en el
abastecimiento de carnes o pescados no eran nuevos 26. LOS
incidentes, en esta ocasión, se basaron en que ambos estable-cimientos
dieron prioridad a los criados de los oidores sobre
los de los inqui~idores. Además, el teniente de corregidor don
Fernando Vélez de Valdivieso proveyó un auto que se colocó
23 No obstante lo nimio que nos parece el motivo de la disputa, que
rn n--r causac cim&res erun i r , ~ yk ecUentes entre !as iiis;jkciunes del Ariti-guo
Régimen, tenía su sentido. No se trataba únicamente de conseguir la
mejor carne, sino que en una sociedad donde el poder estaba tan fragmen-tado
entre las distintas instituciones la preferencia en éste u otros casos
implicaba mayor poder a los ojos del pueblo.
24 VIEM Y CLAVIJOJ., (1982), op. cit., t. 11, pp. 341-342.
Ver A.M.C., Tnq , XLIX-S. Fr !a czrta de !a Scpremu, dmde uteniéri-dose
a la versión de los inquisidores canarios les informa de la decisión
real y les amonesta por su actitud.
26 En 1627 y 1713 ya hubo protestas de la Inquisición por este moti-vo:
ver LXXXIII-6.
Núm. 43 (1997) 177
14 LUIS ALBERTO ANAYA HERNÁNDEZ
en carteles en la carnicería y pescadería, ordenando que pri-mero
se sirviera a los miembros de la Audiencia, luego al obis-po
y por último a los inquisidores 27. En realidad, la legisla-ción
del Consejo de Castilla establecía este orden, pero sin
indicar el de preferencia, que fue una intepretación de los
regidores y de la Audiencia. El inquisidor Villalón, a su vez,
procesó y encarceló a los dos alguaciles y al pesador, al cria-do
de un oidor que sostuvo que su amo tenía preferencia y
enjuició al teniente de corregidor antes mencionado, aunque
no lo excomulgó como asegura Viera. Además, el inquisidor
Morgado encarceló y empapeló a un criado de un oidor que
había golpeado en la pescadería a otro suyo. Ante las recla-maciones
de las instituciones perjudicadas, el Consejo de
Castilla ordenó comparecer al inquisidor Villalón para recri-mi~
iarle. No obsidritc, el rey, a! que habia a SU vez rec~rrido
la Suprema, canceló mediante un Real Decreto la comparecen-cia
del inquisidor, ordenó que en el tema de abastos se respe-taran
las reales cédulas anteriores, y por último intimó a la
Suprema a que llamara, reprehendiera o advirtiera a los
inquisidores canarios por su actitud en el conflicto.
Este último mandato fue cumplido con creces, pues las
críticas de sus superiores a Villalón por haber recurrido de
entrada a procedimientos judiciales en lugar de intentar otras
vías son muy fuertes. En concreto, le advierten que no le man-dan
llamar a Madrid para ((después de mui mortificado, ad-vertirle
de la moderación y prudencia, con que debía en ade-lante
proceder», por no perjudicar el funcionamiento del
Tribunal. Además, critican el desorden de los procesos judicia-les,
pues de haber decidido el rey someterlos al dictamen de
una Junta, hubieran puesto en evidencia a la Suprema. Tam-poco
se librará de las críticas el otro inquisidor, Morgado, por
haber encarcelado y procesado al criado del oidor.
A la Inquisición debió de molestarle, además, la ironía con
la que Viera recoge y comenta el suceso, incluyendo la aposti-lla
final, cuando escribe: «Así pudo mantenerse Villalón algún
*' Al parecer, los obispos no se abastecían en los establecimientos
municipales, sino que tenían sus propios medios de aprovisionamiento: ver
A.M.C., Inq., LXXXIII-6.
178 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
PROBLEMAS DE D. J. VIERA Y CLAVIJO CON LA IGLESIA Y LA INQUISICIdN CANARIA 15
tiempo más en su empleo)), insinuando que sería cesado más
tarde, lo que cabe dentro de lo posible.
No obstante, las críticas más ácidas de los inquisidores en
estas dos cartas a la Suprema estaban reservadas a quien fue
su «bestia negra)) durante casi quince años, el arcediano de
Fuerteventura don José Verdugo y Alviturría 28. La Inquisición
en un principio tenía buen concepto suyo, ya que en 1762 le
califican en la correspondencia a la Suprema como hombre
«de arreglada vida y costumbres, de bastante talento, juicioso
y timorato)) 29. Siete años después, la cosa cambia. Y cambia
porque Verdugo, que es enviado por el Cabildo eclesiástico
como diputado en la Corte para defender los derechos de la
Catedral frente a los de la Inquisición, redacta e imprime en
Madrid un «Informe Instructivo)) atacando al Santo Oficio,
que se difunde ampliamente en las islas 30.
El motivo de este conflicto, según las diversas fuentes, ra-dicó
en la actuación del inquisidor decano don Juan Martínez
Nubla, como juez de Comisión de la Gracia del Excusado 31.
Éste, en el ejercicio de sus funciones, emitió un decreto a fa-vor
del Cabildo en el cual se omitió el tratamiento de señor a
favor del racionero don Francisco Díaz, apoderado de esta
institución. Ofendido Díaz, dimitió de este cargo, pero en un
28 Verdugo nació en Las Palmas en 1722, estudió jurisprudencia en Va-lladolid,
tomó posesión de una canonjía en la catedral de Las Palmas en
1748, ascendió a arcediano de Fuerteventura en 1761 y murió en 1783 al
poco de ser elegido deán. Ver ÁLAMON, . (1946), «La raíz familiar)), Revista
de Historia, XII, La Laguna, pp. 48-50. MILLARECS ARLOA, ., y HERNÁNDEZ
SUÁREZ, M. (1992), t. VI, pp. 420-422.
29 A.M.C., Inq., I-D-30, f. 222x1.
30 D-.-l. Anl m,,l-r+,,r rl 1 C..-+- n C
A ~~~a u\rl i i iaibauu uei oaiiw U L ~ ~~ aJ l ~ a i ieus que iriteriidrán in-fructuosamente
que se prohíba en cuatro ocasiones: 1769, 1772, 1780
y 1784.
31 El doctor don Juan Martínez Nubla nació en 1761 en la villa de
Poza, diócesis de Burgos. Estudió leyes en Valladolid, doctorándose en la
Universidad de Osma. Posteriormente sería fiscal episcopal de la diócesis
& &-anl& y caterlrátic~e n estv Uni~~rersidusde, gúr, e! c~r r i c~!ümqU e pre-sentó
en 1761 para servir al Santo Oficio: A.H.N., Inquisición, 2387, 1. Fue
nombrado inquisidor de Canarias entre esta última fecha y 1764, y de
Llerena el 29 de febrero de 1768, sin duda por estos incidentes: A.M.C.,
Inq., CVI-33, f. 47.
Núm. 43 (1997) 179
escrito del notario de la catedral se le dio el tratamiento, por
lo que Nubla mandó tildarlo el 24 de julio de 1765, le multó
en cuatro ducados y le ordenó comparecer ante el Santo Ofi-cio
a ser «amonestado y corregido suavemente». El Cabildo
contratacó a su vez, defendiendo al racionero con diversas
medidas, correspondidas con otras de Nubla, hasta que el pri-mero
decidió enviar a Verdugo a la Corte a mover el pleito y
recurrir a la Corona 32. La sanción fue levantada por el Tribu-nal
del Excusado de Madrid, pero por otra parte obligó al
Cabildo a poner en sus libros de acuerdos que este Tribunal
desaprobaba la actuación cabildicia.
No obstante, el triunfo final sería el del Cabildo, pues la
apelación a la Corona tuvo éxito, y en un Real Decreto del 20
de julio de 1768, dirigido a la Audiencia, desautorizaba a Nu-
1 1 ola, ordenaba al inquisidor SU cese y criticaba taxbiéz
la actitud de la Audiencia. El varapalo real al inquisidor lo
refleja Viera con una frase que fue la que provocó el enojo de
los inquisidores: <<Taflu e el merecido triunfo que consiguió la
iglesia catedral de Canaria, con motivo del tratamiento hono-rífico
de sus individuos» 33.
Las peticiones de la Inquisición canaria para que se expur-gara
la obra de Viera no tienen más respuesta, según las fuen-j2
El envío de Verdugo como diputado a Madrid fue acompañado de
una carta del Cabildo del 1 de septiembre de 1765 al inquisidor general
denunciando a Nubla por sus desafueros, achacados a sus afanes de pro-moción
y lamentando haber tenido que recurrir a otras vías judiciales para
conseguir justicia. En el mismo legajo se encuentra una carta de un anóni-mo
personaje, ligado al Tribunal del Excusado y dirigida al deán de la ca-tedral,
donde aunque expresa su pesar por el comportamiento de Nubla no
deja de advertir al deán que «los Inqq."' han insinuado varias veces dife-rentes
quejas de V. S. 1. de q.c no coadyuva a tan importante fin», A.H.N.,
Inquisición, 2387, 1.
jj VIERA, J. (1982), t. 11, pp. 631-633. Para ver el punto de vista de los
prebendados, A.M.C., Extracto de las Actas del Cabildo de Canarias, 1-E-2;
el del Santo Oficio, en A.M.C., Inquisición, Libros de Cartas: 1-D-30,
fols. 244-247, 287v; 1-D-29, fols. 89-91 y 152v-156, y en MILLARES TO-RRES,
A., Colección de Documentos pava la Historia de las islas canarias,
t. XVII, núm. 22: ((Justificación de los excesos cometidos por el Cabildo de
la S." Iga Cat.' de C." contra el honor, respeto i authoridad de el Santo Ofi-cio
de la Inqui." i sus ministros)).
180 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
PROBLEMAS DE D. J. VIERA Y CLAVIJO CON LA IGLESIA Y LA INQUISICI~N CANARIA 17
tes isleñas, que un lacónico «enterado» y el anuncio de que se
tomarían las medidas pertinentes, lo que se ha interpretado
como falta de interés del Consejo por el tema 34. NO obstante,
hasta donde sabemos no es cierto. En las copias de las cartas
enviadas a Madrid queda claro que la Suprema atendió la
petición del Santo Oficio isleño, ya que al margen de la pri-mera
se ordenaba que se enviara una copia de su obra al Tri-bunal
de Corte, para que se calificara y censurara. Por las
causas que fueran, el Tribunal madrileño incumplió la peti-ción,
por lo que al margen de la carta del 7 de febrero de 1792
se volvió a reiterar. Igmoramos si se obedeció el mandato y se
calificó la obra, aunque la carencia de información en un tema
que tanto afectó al Santo Oficio canario hace pensar que se
volvió a incumplir la solicitud 35.
Si analizamos las quejas inquisitoriales contra la Historia
de Viera, no deja de sorprendernos que sus críticas concretas
no se ciñan al espíritu liberal que impregna su obra, sino úni-camente
a aquellos aspectos que tienden a despretigiar al San-to
Oficio, y que Viera resalta con su peculiar ironía. No obs-tante,
la cosa tiene su lógica, pues estamos en unos años
donde el Tribunal de la Fe es víctima de múltiples ataques,
desde diferentes sectores, que cuestionan sus atribuciones,
movidos no sólo por las nuevas ideas, sino también por senti-mientos
corporativos. Así, los Cabildos eclesiásticos y laicos,
la Audiencia, el Obispado, los comandantes generales, los
militates y los nobles intentan abiertamente hacer prevalecer
sus privilegios frente a los de la Inquisición. Estas circunstan-cias
nos explican el por qué el Santo Oficio intenta desespe-radamente
mantener su imagen y prestigio.
Sin embargo, no faltarían críticas a ias concepciones his-tóricas
de Viera, como no podía ser menos. Una de ellas es la
carta de don Egisto a don Eugenio, fechada en La Palma en
1773 36. En la misma, tras denostar el estilo literario de Viera,
acusándole de galicista, de falta de rigor y de lo rato de su
ingeniv, denUnCia iriierpretaeión la de
34 A.M.C., Inq., XXVII-10, f. 199.
35 A.H.N., Inq., 2388-2389.
36 MILLARESC ARLO,A ., y HERNÁNDEZSU ÁREZ, M. (19 92), t. VI. p. 660.
18 LGIS ALBERTO ANAYA HERNÁNDEZ
Nuestra Señora de la Peña y sobre el martirio de los cinco
franciscanos mallorquines 37. Realmente, en este caso sorpren-de
la versión de Viera, pues tras ponderar los beneficios ma-teriales
y espirituales que los frailes habían proporcionado a
los aborígenes, y explicar su muerte a manos de éstos, escribe
que «es menester sospechar que los vicios de aquellos cristia-nos
fueron mayores que sus virtudes». En cuanto a la supues-ta
aparición de Nuestra Señora de la Peña de Fuerteventura,
de la que Viera hace una crítica impecable, demostrando su
carácter legendario, Egisto tiene razón en el fondo cuando
insinúa que en realidad nuestro historiador escribe contra toda
la milagrería vigente hasta entonces.
De todos modos, estas críticas ya eran esperadas por Vie-ra,
tal como vemos en una de las cartas que dirige a don Fer-nando
Moiina y Quesacia: «Bien sé que no hallaré muchos
agradecidos, y que me sobrarán zoylos y mal contentos, pero
ningún autor trabaja sino para la posteridad» 38.
A través de estas páginas hemos visto el control y las ac-tuaciones
inquisitoriales y eclesiásticas contra don José de Vie-ra
y Clavijo. Son sin duda un factor a valorar, cara a explicar-nos
su traslado a Madrid. Baste recordar que en 1756 fue
condenado por el Santo Oficio, pocos años después fue amo-nestado
por el obispo Morán, en 1769 por Delgado y el mis-mo
año sufrió dos sumárias de la Inquisición. No es, pues, de
extrañar que viendo dificultada su carrera por una parte y
íirn~níimdn su libertad por otra, optara por trasladarse a la -A*--*------
Corte. También pudo contribuir en su decisión el deseo de
ampliar sus horizontes espirituales, editar su historia y alejar-se
del ambiente asfixiante de la sociedad canaria.
Especialmente desagradables debieron serle las críticas y
habladurías que la Tertulia de Nava suscitó en La Laguna,
37 VIERA Y CLAVIJOJ,. (1982), t. 11, PP. 269-272 y 412-419.
38 MILLARES CARLO, A. (1935), «Cuatro cartas inéditas de D. José de
Viera y Clavijo (1773-1774)», El Museo Canario, núm. 6, p. 86.
182 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
donde Viera, por su condición de eclesiástico, debió ser de los
más afectados 39. Este hecho podría explicar el que, tras su
vuelta e instalación en Las Palmas, no retornara nunca a
Tenerife.
Respecto al control sobre su actividad intelectual, es obvio
que existió, aunque en su obra más destacada, la Historia, no
tuvo consecuencias. Quizás porque la obsesión inquisitorial
por preservar su imagen le hizo criticar aquellos aspectos for-males
que la perjudicaban, y no los de fondo, los ideológicos.
Pruebas de la decadencia inquisitorial las encontramos de so-bra
en esta documentación. La ironía de Viera en su carta al
Santo Oficio cuando su proceso por el sermón, las negativas
a comparecer ante los comisarios del marqués de Villanueva,
de Agustín de Castro y de otros nobles, las alusiones en las
cartas a la Suprema acerca de la inclinación de los canarios a
las novedades y su poco amor al Santo Oficio demuestran de
manera palpable la pérdida de miedo al Tribunal.
39 Recordemos, por ejemplo, la feroz sátira anónima contra la Tertulia
y contra Viera: Historia de anz'ba y abajo, reproducida en MILLARES CAR-LO,
A., y HERNÁNDEZ SUÁREZ, M., op. cit., t. VI. p. 442.
APÉNDICE DOCUMENTAL
Y bien Devotísimo Auditorio, a qué venís? A qué venimos? A go-zar
de la fiesta, y oír las glorias de N. P. S.' S." Antonio en el ser-món.
Cómo es eso, no más que a oír? Ea, no os prometáis tanto
descanso, que todos habéis hoy de predicar. En las solemnidades de
otros Santos el sermón no le toca a más que a uno, pero en la fiesta
de N. P. S.' S." Antonio el sermón es menester que lo prediquen to-des.
Qüé pers=r,us de v=s=tr=s n= ha expeRrr,entud~s u truscendente
protección? Pues vamos, predicad a voces lo que sentís. Narrent hi
hui sentiunt. Quál de vosotros no ha sacado de sus peticiones mu-cho
fruto? Pues predíquenlo las mosas y los mosos, predíquenlo las
viejas y los viejos, que ya tienen pago el sermón en lo que han reci-bido:
Petunt et accipicent iuvenes el cani.
Señores, en una palabra: en el templo en que N. P. S." Ant." se
celebra, todos tienen sermón: todos, todos predican sus glorias pu-diendo
decirse: Et in templo eius omnes dicent gloriam. En elogios
de otros santos con un sermón que da la devoción contenta pero en
elogios de N.O adorado P.' ni aún con muchas pláticas se harta, ni
aún con muchos sermones se sacia p.r q. de otros santos se dice en
un sermón casi cuanto hay p.r decir de ellos, pero por más que se
diga de N. P. S." Ant." siempre de falta, nunca queda explicado muy
a gusto. Dimos muchos predicadores que como rápidas garras pare-ce
q. ya van a explorar las últimas regiones de este Paduano Cielo,
pero al mejor del tiempo hallamos que se quedaron muy a la mitad
del camino.
Yo, Señores verdaderamente, no entiendo a N. P. S." Ant." ni sé
cómo lo hizo Dios; pero hoy tenemos en la fiesta a quien lo hizo,
que es la Sma. Trinidad. Yo me tomo la libertad de preguntarle así:
Tkinidad inefable, V.ra Magd lo ha de saber, es preciso. Como hicis-teis
a N. P. S." Ant.": Tú, responde, no lo puedes comprehender, p.'
q. S." Ant." se salió un Santo como no se puede pensar. Señores,
direlo luego S." Ant." excedió las comunes medidas q. p." formar los
Santos tiene la Trinidad inmensa, porque S." Ant." es un Santo de
más de marca.
Apenas iba yo levantando los ojos pude ver: El qué profeta
Zacarías? Un varón q. llevaba en la mano un cordel p." medir: ne
184 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
levavi occulos meos et vidi: et ecce vir in manu eius funiculus
mensorum. Y qué meditaba medir este varón?
Jf. Iv Él dijo que la latitud y longitud de Jerusalén: Ut metia
Jerusalem et videam quanta sit latitudoeiu, et quanta longitud0 eius.
Bien está, y midióla? Nada menos que esto. Jerusalén quedó siem-pre
sin saberse quánto era su tamaño. Mucho lo dificultó pues no
estaba dispuesto un hábil geómetra, con un instrumento graduado
para medirla? Es cierto. Pues por qué no la midió? El texto mismo
nos lo está diciendo el por qué. Qué es lo que vas a hacer?; le dice
al varón geómetra un enbiado que trae el vino por la posta; este pro-yecto
tuyo no tendrá efecto p.' q. Jerusalén está habitada sin demar-cación
ni muro: Ab q. muro habitatur Jerusalem. Jerusalén excede
esta común medida, p.' q. Jerusalén es una ciudad de más de mar-ca:
Ab q. muro.
En esta Jerusalén misteriosa, he dado yo en pensarse simboliza
N. S." Ant." de Padua y no se lo finge mi deseo, p.' q. me motivó del
texto propio: Et ego ero ei, nit Dominus murus ignis in circuitu, et
in ~lor iae ro in medio eius. Yo le serviré dice el S."': de muro de lu-minoso
fuego y me colocaré gloriosamente como én medio de sus
brazos. Ved ahí cómo un huésped vio en Francia a N.O Sto. y ved allí
cómo se nos da a adorar en aquel trono. En el célebre cordel para
medir no entendió menos el P." S." Juan Chrisostomo, q. una medi-da
de la Ssma. Trinidad. Pues, y mensuró p.' aquella común medida
la Ssma. Trinidad a S." Ant." de Padua? No Señores. S." Ant." exce-dió
aquella medida p.' q. S." Ant." es un Santo de más de marca.
Absq. muro. Dice S." Pablo que todos los Santos tienen su medida
en la Santidad: Unicuique data est gratia secundum mensuram; pero
N.O Sto. se salió de una inmensurable magnitud. Absque muro. Con-cretemos
un poco más este pensamiento, quizás lograré ponerlo a
vuestro capto. Dixo no sin vivacidad la gran pluma de Vieyra q. la
Ssma. Trinidad produxo adornada de sus divinos atributos a S." Ant.O
de Padua, de modo q. el Padre le comunicó el poder el saber el hijo
y su bondad el Espíritu Santo; pero todo esto con excesos a las me-didas
con q. regular.'" distribuye la Sma. Trinidad esas gracias. Y de
no: vamos a medir quanto N. F. S." Hn.c." puede. Puede resucitar ios
muertos, reconvertir los hereges y dar la salud a todos. Puede en
todos los elementos, puede sobre los demonios y energúmenos, y p.'
decirlo luego puede q.'O le cantan en el Responsorio, y puede o po-der
q. hace arquear las cejas a los mejores filósofos! Puede estar en
el púlpito quando está cantando en el coro, puede estar en Lisboa y
ez Ruma tiempo! Cuidado q. ya el ~oiii-íiii no
za p." la medida; pues ved ahí cómo en el poder del Padre fue N. P.
S." Ant." un Santo de más de marca. Absque muro.
Jf.* Vamos a medir q.'O sabe. Sabe lo que todas las Vírgenes,,Doc-tores,
Confesores, Mártires, Apóstoles, Profetas, Patriarchas y Ange-
Núm. 43 (1997) 185
22 LUIS ALBERTO ANAYA HERNÁNDEZ
les: ésta es expresión del Seráphico Doctor y digámoslo más lacóni-co.
Sabe poner en sus brazos aquel Divino Niño, q. es la misma sa-biduría
de Dios. A espacio, q. para tal saber no es qualquiera saber
del hiio es S." Ant." un Santo de más de marca. Absaue muro. Midá-mosle
también la bondad. Ésta fue de modo que &n un soplo in-fundió
el Espíritu Santo a un despechado Novicio. Privilegio es éste
a nadie concedido. Los Apóstoles comunicaban al Espíritu Santo por
la imposición de manos; pero p.' insuflación esto es privativo de
Jesuchristo: y ved aquí que esto ya es exceder la común medida,
dando a entender q. N. P. S." Ant." es en la bondad del Espíritu Sto.
un Santo de más de marca: Absque muro: luego bien digo yo que
S." Ant." excedió las comunes medidas, que formar los Santos tiene
la Trinidad inmensa.
Ya a la luz de esta crítica entiendo bien una reflexión, que me
ocupaba no pocos días ha. A otros Santos no todos les profesaban
una particular devoción: algunos están de los tibios tan olvidados,
qüe müchos igfiorar, si tales Smtm hay, pem N. P S." Ant.O, e! cpe
no le es un especial Devoto, como q. escandaliza a todo el pueblo.
Quien ignora que hay S." Ant.", en verdad, q. el q. lo ignore parece q.
no procura ser un f e~o r o s oc hristiano. Onde hay Iglesia q. carezca
de su imagen feliz? Onde hay Religión que no le consigne su altar?
Ónde hay casa q. si no tiene un S." Ant." de bulto, se acomode a estar
sin una estampa o un quadro? Privilegio es éste con el qual casi nin-gún
Santo ombrea: luego S." Ant." no tiene determinada la común
medida. p.r q. es de más de marca. Absque muro.
Ésta es la razón más espaciosa p.' q. N.O Sto. arribó a tanta celsi-tud,
q. se miró metido allá en la Sma. Trinidad Gloria Patri et Filio
es Spiritu Sancto (decía S." Ant.O), et tibi Antonio, decía el Divino
Verbo: y esto no es salirse de los comunes límites sin duda. No es
esto p.' cierto ser Sto. de más de marca? El día q. expiró en Padua
N.O Sto. empezaron tropas de niños a gritar p.' la calle: el Santo, el
Santo, el Santo ha muerto, y el Santo es como p.= antonomasia lla-man
en Italia a S." Ante0, y quién al oír esto no se acuerda del
Trifagio perene con q. oyó Isaías elogiaban a la Sma. Trinidad los
Seraphines? Sanctus, Sanctus, Sanctus. Pues tanto elogio q. fue? Fue
salirse S." Ant." con una extraña proceridad. No es inmenso S." Ant."
ya se ve, porque Dios muy bien lo puede medir, pero tiene una como
grandeza misteriosa, de modo q. las comunes medidas no le al-canzan.
If. 2v No es, vuelvo a decir, no es S." Ant.O ni puede ser inmenso,
pero es desmesurado: excede de las comunes medidas y es de más
de marca. Absaue muro.
No quiero que quede sin exortarse el discurso con una fábula del
Poeta Hesíodo, q. nos viene muy al caso. Figuróse éste que jun-táronse
todas las Deidades q. finge la mitología p." fabricar la her-
186 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
mosura de Pandora; pero al examinar producción tan bella, todo
el consistorio exclamó que salió mejor de lo q. sus comunes reglas
esperaban. Bautizemos nosotros ahora esta ficción en el nombre
de Ssma. Trinidad para q. podamos decir q. estas tres Divinas Per-sonas,
fabricaron a N. P. S." Ant." mucho mejor q. a Pandora; q. ex-cedió
la común medida y q. fue un Santo de más de marca. Absque
muro.
Contemplemos ya con el entusiasmo q. el profeta Zacharías aquel
soberano Sacramento y hallaremos al hilo de la idea un bello apoyo:
Quid enim bonam eiu, aut quis pulchrum eius nisi frumentis electo-ris,
et vinum germinans virgines. Qué acción de las obras de Christo
es mejor y más hermosa dice Zachanas, sino el pan y vino de aque-lla
sacramentada mesa? Poco a poco, mi buen Profeta, q. el sacrifi-cio
del cuerpo y sangre de Christo en la Cruz, tiene el mismísimo
valor que el sacrificio del altar. Déxalo q. Zachanas habla con énfa-sis,
responde San Cirilo, p.' q. el sacrificio de la Cruz tuvo su medi-da
y regia, pero el sacrificio ai altar es un sacrificio de más de mar-ca:
Aquél se celebró según el nivel conq. la Ssma. Trinidad lo decre-tó;
éste se consagra sin q. el divino arte le pueda acomodar la medi-da
q. ideó: Ultra artis metam. Aquél tuvo su término y su muro:
Consumatum est. Este no tiene demarcación ni limitativo: In finem
dilexit: sine fine dilexit: luego es más hermoso el sacrificio de esta
mesa p.' q. es de más marca: Ultra artis metam.
Esta clase de inmensidad quien la sagrada Eucharistía adoró, se
parece mucho con la gigántea proceridad q. en S." Ant." persuado.
Aquella medida común q. es bastante p: la estatura de otros Santos,
se halla excedida de la grandeza de N. P. S. Ant." Absque muro ultra
artis metam. Por esto hoy concurre con nuestro P. S." Ant." la Ssma.
Trinidad p.' q. se vea q. el Sto. excede la medida común; pero ya yo
voy perdiendo el tino en medidas tales, y al verme en tan serio y
venerable púlpito, no puedo medir las cláusulas ni las voces sin duda,
q. me he metido en grave empresa. Rezadme por Dios, en tanto
aprieto la acostumbrada Ave Mana.
A.M.C., Ilustración, Documentos y Autógrafos para servir de comprobación a la His-toria
de Canarias, coleccionados por don Agustín Millares, 1892, núm. 21.
Mui s."' mío, e tenido noticia de un indigno libelo se extendió
en esa Ciu.*, contra el Regente Dominico fr. Juan Ocampo, por ha-
Núm. 43 (1997) 187
24 LUIS ALBERTO ANAYA HERNÁNDEZ
ber reprehendido en uno de sus sermones de la Quaresma próxima,
el nuevo uso, y nunca visto en estas Islas que se empezaba a intro-ducir,
de zapatos de terciopelo en los hombres: Como si fuera nue-vo,
o impropio de los Ministros Evangélicos, el exercitar su zelo
contra las modas, que no sólo se dirigen a pervertir los próximos;
sino también contra aquellas, q. o por la superfluidad de su costo,
o por la nimia obstentación de aliño o fausto, con dificultad podrán
hermanarse con la innocencia Christiana. Y habiendo tomado sobre
ello los informes convenientes, hallo que generalmente se atrivuie el
tal libelo a D. Joseph Viera Presvítero, y que contra el resultan bas-tantes
indicios, o de ser su único Author, o de ser cómplice en su
formación, y haber administrado las especies para ella, y no pu-diendo
ignorar este común concepto, y debiendo de purgarse de él,
con demostraciones proporcionadas a desvanecerle: tan lejos a esta-do
de tomar estos medios: que continúa en los mismos indicios,
que le an opinado tan mal en este particular. Tengo también noti-cia
de que ese Eciesiástico, en ios sermones, que suele predicar, se
olbida enteramente del fin de tan alto Ministerio, convirtiendo toda
su aplicación, y trabajo, a agradar a los oyentes ociosos, y estraga-dos
con sus inútiles tareas, sin pensar en el aprobechamiento de
sus oientes, y sin que nadie piense q. de su predicación se pueda
seguir probecho alguno: De cuias extrabagancias le amonestó el
Ilmo. S."' Morán, aunque sin fruto. Pero aquel oficio fue sin duda
una providencia, con que Dios justificó su causa, para estrechar la
cuenta de ese Eclesiástico en el tremendo día de su Juicio. Se aña-de
a esto, que en las Iglesias concurre en bancos con seglares, usa
de la inmodestia de registrar con el anteogitos a cuantas y a quan-tos
están en ellos, y de dar risadas y otras acciones poco corres-pondientes
a su estado: sale de noche tan disfrazado en seglar, que
nadie podrá conocerle por eclesiástico, y no carece de otras relaja-ciones,
que omito. La gravedad de estos excesos pide una severa
corrección, y la prueba con que me hallo de ellos, es bastante para
aplicársela: Pero como mi intención se dirige a la enmienda y no al
castigo, en quanto pueda lícitamente excusarlo. Llamará V. m., al
expresado D. Josseph, y secreta, y fraternalmente, le hará los cargos
propuestos, dándole en mi nombre una seria y eficaz reprehensión:
Y me avisará V. m., qué efecto haze juicio, que producirá la suavi-dad
de este medio, para usar de otros más eficaces, si despreciare,
o no se aprovechare, de él. Y quedará V. m., con el encargo espe-cial
de darme cuenta de su conducta, y porte en adelante, y de lo
que se observare en orden a su enmienda, o contumacia. Fío del
zelo de V. m., que nada omitirá, que sea conducente al verdadero y
sólido bien de ese Eclesiástico, y a que yo quede satisfecho del
cumplimiento de mi obligación.
188 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
Repito a V. m. mi buen afecto, y desseo de servirle en todas oca-siones.
Canaria, Mayo 22 de 1769.
Al Vicario de La Laguna.
Firma del Obispo
Archivo Histórico Diocesano. Pontificado de Francisco Delgado Delgado y Venegas.
/F. 248" M. P. S. Habiéndose principiado sumaria en este Trib.' con-tra
D." Josef Viera, presbytero, D." Thomás de Nava Marq."e
Villanueva del Prado y D." Fernando de la Guerra Marq.s de S." An-drés
vezinos de la ~ i ud.e ~la Laguna en Tenerife por proposiciones y
leer libros prohividos, considerando que todo P. io q.e de eiia
resultava era más efecto de vanidad y falta de prudencia, que defec-to
en las cosas de la Fe, se mandó por auto de 18 de Abril de este
año suspender con la qualidad de por ahora, y que el Marqués de
Villanueva entregase el papel, que tenía en su poder sobre el estado
de las ó r . ~R eligiosas sacado de las obras de M.' Voltayre: y quando
creíamos sería ~iegm.~ob"e diente a los mandatos del Tribunal se re-sistió
con la animosidad nunca oída, que se ve en su res^.^" mote-jando
la justificada prohibición de las citadas obras, y manifestando
arrogante, que en haciéndole constar que se hizo con las solemnida-des
necesarias cumplirá lo que se le mande, en cuya virtud se ha
dado la probidencia que se halla a continuazión de la sumaria, de
que remitimos testimonio en 119 foxas útiles, para que V. A. se sirva
en su vista resolver lo que estimase por más conveniente a fin de
contener el precipicio de estos naturales, inflexibles con la benigni-dad
y misericordia y modestos y summissos con el rigor de la justi-cia.
No se ha hecho la correspondiente calificazión por la falta de
suxetos que la puedan practicar a causa de estar ausentes y enfer-mos
10s que estabar? híihf!itides pi r i este exercici~.N üesm Sr. g.' a
V. A. 11." Ynq.6n de Canaria y Junio 15 de 1769. S. S. Martínez y
Zavallos.
A.M.C., Inquisición, 1-D-30.
1' 72 M. P. S. En este Santo Oficio se hizo Delación contra el Mar-qués
de San Andrés por haver proferido q: la vida de Job era pará-
Núm. 43 (1997) 189
bola, y no cosa sucedida, y otras cosas, y haviéndose citado por con-testes
a D." Agustín de Castro, vecino de la Orotava, y otros, se dio
Comisión para que los examinase al Comisario, pero avisado Castro
no ha querido ir a su Casa, fundado en lo q.' verá V. A. en el adjun-to
Testim.O de su respuesta, y de la Carta q.' nos escribió, pero el
mayor fundamento que tiene a ntro. juicio es, que el Marqués de
Villanueva del Prado hizo igual resistencia, como consta de su Carta
firmada en la Laguna, a 27 de Julio de 1768, remitida a V. A. en 15
de Junio de 1769 en el testim." de 119 foxas de la sumaria recivida
contra D." Joseph Viera, D." Thornás Nava, Marq.s de Villanueva del
Prado, D." Fernando de Guerra Marqués de San Andrés, y como ha-bía
savido este exemplar, y que, no se ha tomado Probidencia, se
habrá animado a imitarle.
En la Carta que nos ha escrito dice, que no debe ir a Casa del
Comisario. por sus privilegios, (que se reducen a los que le da de
ser del Hábito de Calatrava) que está mui distante de examinar-
!os con respecto al Santo Oficio, pero como añade, por no ser del
día, tememos, que los averiguana y haría lo mismo si el Trib.' le lla-mara.
Hemos prevenido al Comisario, que remita las dilix."-in exami-nar
a dho. Castro, pero juzgando que este exemplar puede ser muy
pernicioso a la Authoridad del Santo Oficio lo avisamos a V. A.,
acordándole también el q.' ha hecho dho. Marqués de Villanueva,
suplicándole se sirva prevenirnos lo ii. 72v que deberemos executar con
dho. Castro y los demás sugetos de su clase, cuyas declaraciones
fueren inescusables en los negocios que se ofrecieren. Ntro. S.' g.e a
V. A. Inqq" de Canaria, Mayo 22 de 1778= D.' D." Fernando García
de Prado.
A.M.C., Inquisición, 1-D-29.
If. 152v M. P. S. Considerando que desde que se dio a luz el Memo-rial
Instructibo, que con poca verdad compuso e imprimió el D.r D."
Joseph Marcos Berdugo y Albiturría, Arcediano de Fuerteventura,
después de Canaria, y diputado de ese Cavildo, con fecha de 18 de
Julio de 1767 sobre las diferencias que entonzes se movieron con el
Inquisidor D." Juan Martín Nubla por la Comisión que obtubo del
Escusado, los daños que podía traer un papel de tal clase a este
Trib.', ocurrirnos a V. A. en 20 de Enero de 1769, incluyendo un
exemplar y solicitando su protección parta atajar semejantes perjui-
190 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
cios; If. lS3 cuya súplica renovamos en 10 de sepbre. de 1772 por
haver dho Comisionado repartido porción de exemplares entre toda
clase de personas a su llegada a esta Ciudad, la que repetimos por
incidencia en 10 de Octubre de 1780, y aunque nos consolamos con
la noticia que V. A. se sirvió darnos en su Carta del 6 de Junio de
1769 de haver resuelto representar a S. M. los verídicos hechos que
destruyan las injuriosas expresiones conque se trataba al Santo
Oficio en dho Informe, el que además de ser falso parece com-prehendido
en el Decreto de S. M. de 11 de Diz." de 1743, q. V. A.
nos remitió en 15 de Diciembre de 1740 (sic); no haviendo visto los
favorables efectos que esperábamos de una tan sabia determina^.^",
nos vemos precisados a implorar otra vez su patronal patrocinio,
porque de permitir este papel se aumenta el deshonor y desprecio
del Santo Oficio, por no haver persona que no le tenga, y crea como
a una Executoria de los malos procederes y atropellamiento de los
Inquisidores, y más quando estas gentes de Islas son n a t ~ r a lmi.n~- ~
diiiados a riovedacies y quenros, y que por otra parte no se descui-dan
los individuos del Cavildo de ponderar su justicia y jactarse del
triunfo que consiguen contra la Inquisición y golpe que la dieron.
Desde este lanze hemos procurado evitar todo encuentro con los Ca-nónigos.
nos escusamos de asistir a funciones con ellos. ni a la
~athedrál ,le s guardamos la mayor política y atención; i de este
modo logramos tener paz y correr con la mayor harmonía en térmi-nos
que no ha havido diferencia alguna y ellos se precian de ser
ntros. amigos, pero como su cuidado ha sido siempre el que el Trib.l
esté abatido y (...) /f. 153v a toda la atención y estimación de las gen-tes,
al mismo tiempo que nos trataban en el exterior como herma-nos
estaban subministrando materiales contra nosotros y el Santo
Oficio a D." Joseph Viera y Clavijo, preb.O y Arcediano de Fuer-teventura.
Éste reside muchos años hace en Madrid, en Casa del Marq."e
Santa Cruz con motivo de haber sido Capellán y Ayo del difunto
Marq."el Viso su primogénito; y habiéndose dedicado a escribir la
Historia de Canarias, procuraron los Canónigos darle quantas noti-cias
cl;uisc de! su orchiba para e! q;am t e m ~de p.Jo;icias ECC.z:,y
pusieron el mayor cuidado en que no quedase por estampar cosa
alguna de lo que les parecía podía pemudicar a la Inquisición.
Luego que se publicó aquí este tomo, llegó a ntra. noticia que
trahía muchas cosas injuriosas al Santo Oficio, y que le trataba con
menosprecio, por lo que le buscamos, nos dedicamos a leerle con el
miyx- ciuidrd~y, hu!!um~s ser cierto !o qüe =os iiiformaron.
Desde el folio 239 del libro 17-10 que titula De algunas Compe-tencias
y defensas de Privilegios hasta el 244, refiere los lanzes que
dice han pasado con los Inquisidores en este Siglo, poniéndolos al
pie de la letra como Berdugo en su Informe Instructibo, a que se
Núm. 43 (1997) 191
remite, y por último trae la providencia de la R.' Cámara; procura el
Autor adornar su relación con palabras poco honoríficas al Santo
Oficio, como son del folio 240 al (...) las quales no hubieran tenido
estos desaires consequencias ruidosas If Is4 y al 244,, Tal fue el mere-cido
triunfo que consiguió la Iglesia Cathedral de Canarias, con
motibo del tratam.'O honorífico de sus Individuos,,
Si Viera se ciñera a los términos de un Historiador sincero, así
como pondera tanto las victorias de su Cavildo contra la Inquisición,
refiriera también las probidencias que contra él se han tomado por
sus violencias, y demasiada authoridad. En el libro 17-55, pág. 130,
trae los lanzes que pasaron al R~V.~OOb ispo D." Rodrigo de Rozas y
sólo dice que le asaltaron largas disputas con los Canónigos, con los
Inquisidores, y calla cautelo~am.~po' rque ni él, ni el Cavildo pueden
ignorar un lanze tan púb.'" que por Edicto del Illmo. Señor 1nq.O' B
Gral. D." Diego de Arze Reynoso de 9 de Sebre. de 1656, rubricado N
de V. A., se prohivió una C~nstituz.~q"u, e aquel Prelado con acuer- O
do de su Cav.*O publicó. mandando que ningún Prevendado, Benefi- n cio o Cura de este Obispado pudiera ser Inq.Or, Fiscal, Notario, Con-
-
m
O
sultor o Calificador, y se declaró nula, injusta, escandalosa, contra E
dro. y perjudicial al Santo Oficio. SE
Se conoce el cuidado que puso en su Obra en no dexar lanze -
que pudiese rebajar la estimazo" de los Inq.": en el tomo 3.", Li- 3
bro 15-43. Diferencias entre la Audiencia y la Inquisiz." de Canarias -
cuenta citando al P.' Sánchez en su Semi Historia, la Controversia -
0
m
E que el año de 1733 se movió con los Oidores sobre preferencia de
abastos, y probidencia contra el 1nq.O' Villalón, pero no nos parece O
su relación mui verídica, (...) acordada de V. A. del 20 de Diz." n
de 1774. -E
Aún quiso el desafecto de este Historiador (...) a las noticias que a
2
If 154v le comunicaron sus hermanos los Canónigos y que él tomó del n
Informe de Berdugo y P.' Sánchez, que cita y passó a ser original en n
el lanze que vamos a referir, por que no alcanzamos de dónde lo 3
haya podido tomar y nos parece que es el que merece mas la aten- O
ción de V. A. y que deve expurgarse según la regla 16 del Indice, por
la manifiesta detracción que contiene contra este Santo Oficio y otras
cosas que graduará mejor V. A.
En el citado tomo 4." Libro 39 que titula: Biblioteca de Authores
Canarios, al folio 555 que empieza: Hoyo Solórzano (D. Cristov.')
Marqués de la Villa de San Andrés y Vizconde del Buenpaso, cuenta
los lanzes más memorables de la vida de su Compatriota y da, una
breve noticia de la que se figura, tubo con este Santo Oficio en dos
párrafos, que por su brevedad nos ha parecido copiar.
,,Luego que el Vizconde entró en el govierno de su Casa, quiso el
Trib.' que se exerciese la Vara de Alguacil m.' anexa a ella. Resistióse,
le excomulgaron, solicitó acordadas, y por último pudo hacer ver, que
PROBLEMAS DE D. J. VIERA Y CLAVIJO CON LA IGLESIA Y LA INQUISICI~N CANARIA 29
no estaba obligado a desfrutar aquel honor. Desde entonzes empeza-ron
sus males, ofendió a dos Comisarios, cuyas Sobrinas cortejaban
con Versos, y con una profana Letanía. Escrivió dos Libros que dio
a luz, y fueron prohividos. 'En suma, fue delatado varias vezes y lla-mado
en fin a Canaria por Carta de los Inquisidores, en Septiembre
de 1759. Hospedóse en el Convento de San Agustín, donde perma-neció
mientras fueron sus cargos y descargos a la Suprema en la
cual fue dada por libre y If Is5 visitado luego urbana.'" por los Inqui-sidores.
Sin embargo de la justificación y benignidad del Trib.' era admi-rable
que un anciano de más de 80 años, que había dexado en
Tenerife una hixa joven, sin tomar estado, la única esperanza de su
familia, y que tenía que satisfacer a Cargos antiguos, en un proceso
tremendo, y misterioso; hubiese conservado tanta sangre fría, tanta
serenidad de ánimo, que no olvidase el escrivir spre. a sus amigos
en tono festibo ni dexase de componer versos a diversos asuntos,
hasta restituirse con salud a su Casa en agosto de i76i,,
Para que V. A. conozca la falsedad, y calumnia de esta narra-tiva,
no es necesario más que hacer presente, el testimonio de la
causa de dho. Ma r q ~q. u~e en 268 hoxas remitimos con Carta de
18 de Octubre de 1760, mui lexos de revocar V. A. la providencia
de este Tribunal o absolver a este reo como se dice en su auto
mandó V. A. en su Auto de 17 de Abril de 1761, se le leyese su
Sentencia con méritos, abjurase de levi, se le impusieron peniten-cias
medicinales, y otras cosas que constan del Auto a que nos re-mitimos.
Teniendo por mui cierta las gentes de este País la referida Histo-ria
que anda con aceptación en manos de todos, pueden inferir, y aún
tenemos fundam.'O para creer, no dexarán de decir algunos desafec-tos
del S.t0 Oficio, que del lanze del Marq."e San Andrés se ve, que
no es tanta la justificación del Trib.] como se presume: que procede
injusta.'" y por fines particulares, que si el Marqués no se hubiese
podido defender, que se hubiera atropellado inj~sta.~y 'q ue tal sería
la sentencia si (...) quando después de haberlo absuelto V. A. fueron
a Y;Si:arle /f. 1 5 5 ~, ,,, A,:,l, 1-, T:.,:,A ,
p a L a u c u a pa v i a l I C I W ~~ U ~ U I ~ I U Wc3I .
El citado Viera no necesitaba la qualidad de Arcediano, ni la de
tener en esta Cathedral a su hermano Canónigo de los más contra-rios,
y menos afectos al Santo Oficio, para serlo también él, por ser
de genio audaz, muy aficionado a la novedad y Libros de livertinage,
según estamos informados, y V. A. podrá ser por el Testimonio que
1 1 0 Cl\-.., lo -,-. 1 G A. A. 17/;0, A. ln Pni.rn
C l I L I / LWA4J lb LCIIIILLIIIWJ L11 1 J U C J U l l l V UL 1 1 U/ UL lU bUU>U, yUL
a él y al Marqués de San Andrés, casado éste con hixa, o a lo más
nieto del que dice absolvió V. A. y a el de Villanueva del Prado, se le
siguió por proposiciones, leer y retener sin licencia libros prohibidos
en tiempo en que vivía en la Ciudad de la Laguna.
Núm. 43 (1997) 193
3 O LUIS ALBERTO ANAYA HERNANDEZ
No remitimos a V. A. un exem~lard e la referida Historia de Ca-narias,
porque no lo tenemos propio, y porque estando (...) en essa
Corte será muy fácil a V. A. tenerlo si lo contempla necesario.
Nos ha parecido mui propio de nuestra obligación exponer estas
razones a la sabia penetración de V. A. para que nos defienda
paternal.", por q.' de dexar correr librem." semejantes papeles, y pro-posiciones
quales quiera se burlará, y motejará los pro~edim. 'd~e~l
Santo Oficio, sin que se les pueda contradecir, y esperamos nos or-dene
lo que fuere de su superior agrado.
Ntro. Señor, gdea V. A. Inquisición de Canaria, Septiembre 18 de
1784= L ~ z .D~."" Antonio María de Galarza, L ~ z .D~." Cándido Toribio
de Alarilla=
A.M.C., Inquisición, 1-D-29
If. 199 En vista de lo que representáis en Carta de 18 de Septiem-bre,
tocante a la obra Historia General de las Islas Canarias, de
D." Joseph de Viera y Clavijo, ha acordado el Consejo deciros S. S.,
que queda enterado del contenido de la expresada representación y
tomará las probidencias convenientes sobre las expresiones injurio-sas
al Santo Oficio, que se anuncian en la citada Historia. Madrid,
Octubre 29 de 1784,
Recivida el 31 de Enero de 1785, Alarilla sólo.
A.M.C., Inquisición, XXWI-10.
If. 13" M. P. S.= Con motibo de haver delatado en este Tral. d."
Estevan Fernández Salazar (...) que el Tamburini pone mui denigra-tivo
al S." Oficio en el Tratado de Irregularidades, de q.' damos cuen-ta
a V. A. en este mismo día; nos parece muy propio de nro. minis-terio
el recordar a V. A. lo q.' representamos con fha. 18 de Septiem-bre
de 1784, y fue exponer ei perjuicio tan considerabie, q.' causaba
a este Tral. D." Joseph de Viera y Clavijo, Arzediano de Fuerteventura,
Dignidad de esta Cathedral en su Historia de Canarias, y referirnos
al pie de la letra al párrafo, q.e pone en el tomo quarto, Libro 19, q.e
titula Biblioteca de Authores Canarios, al folio 555, que empieza,
Hoyo Solórzano, y la falsedad con q.' se versaba el Author según lo
que resultaba de la cusa seguida contra D." Christóbal del Hoyo
Solórzano, Marqués de la Villa de San Andrés y Vizconde de Buen-paso=
A cuya representación nos contestó V. A. con fecha de 29 de
Octubre del mismo año, diciéndonos quedaba enterado de su conte-nido,
y tomaría la probiden." ~ o n v e ns.o~b~re las expresiones injurio-sas
al S.t0 Oficio, q." se enuncian en la citada Historia; y nos duele el
q.' V. A. no haya tomado Probidencia alg.", p.' q.' cada día If. l4 toca-mos
los perjuicios tan considerables, q.' nos causa la impostura de
la citada Historia de Canarias= Además de lo q.' referimos a V. A. en
la dha. representación de 18 de Septiembre de 1784, de las quali-dades
y genio del Arzediano Viera, y como se le havía seguido en este
Tral. una causa, y a otros dos cómplices, de q.e remitimos testimo-nio
en 15 de Junio de 1769, siendo 1nq.O' el S.Or D." Juan Nubla; he-mos
sabido después, q.' este Author tiene motibo para cubrir los
defectos de ia Casa dei iviarqués de S.li Andrés, como 10 hace, aunq:
sea con desdoro del Tral., por que su Padre fue Escribano en la ciu-dad
de la Laguna, y pobre con bastantes hijos, por cuya razón él se
crió, y recibió demasiados fabores de la Casa del Marqués de S."
Andrés y el q.' actual." posee el mayorazgo es íntimo amigo suio,
correo en la causa que dejamos citada, y Nieto del Marqués, cuyos
delitos quiere cubrir en su Historia el Arzediano Viera= Como estos
Naturales, q.' son aficionados a la nobedad, y natural." poco afectos
al S.t0 Oficio han visto que no se ha formado Probidencia sobre lo
q.e refiere Viera, exclaman cada día preconizando que no es tan jus-to
el Tral. en las causas de fe, como se suele decir, y trahen a cada
instante por exemplo las del Marqués de S." Andrés = D." Juan
Perdomo, Reo q." tanto dio que hacer a este Tral. hasta que V. A. le
mandó trasladar al de Sevilla, eligió por su Abogado a D." Nicolás
de Viera, canónigo de esta Cathedral, y hermano del referido Arze-diano,
y con este apoyo, y con lo q.e él havía leído muchas veces, no
se detenía en decir cada día al Alcaide de las Cárceles secretas, p."
q.' lo supiéramos los Inquisidores q: nos havría de perder, y darnos
-4,~ phQCp,-, ,, e al ,,,,a h-.,:~ l l ~ l - . ~ , - l ~ TVnl 1- n,,.,p- ,-l-1 nK--- es
i r i u a b i x u a b v , y. b r y u ~~i u v i ui i b v a u v LI Aiai. LLL la Lauaa UGL Lvlaiy.
de S." Andrés, y con éstas y otras Doctrinas y Proposiciones, hizo
tanto partido en el Pueblo, y movió a la Ciudad, p." q.e le pidiera en
repetidas ocasiones, dando motibo a q." se dijesen tantos dicterios
contra el Tral., los q.e cada día llegaban a nra. noticia= Por estas ra-zones
esperamos, q." V. A. tomará Probidencia como antes lo tiene
dich er? !a respuestu u 1x2. emmciuda representución de 18 de sep-tiembre
de 1784; y si por estar vivo el Author, le parece a V. A., q." le
oigamos, y le demos algunas Audiencias, lo executaremos aunque
consideramos en su genio, y en el de su amigo el Marqués de S."
Andrés q.' inmediatam.te amenazarán al Tral. con recursos a S. M.,
Núm. 43 (1997) 195
3 2 LUIS ALBERTO ANAYA HERNÁNDEZ
como lo hicieron en Carta del 12 de Marzo de 1768, q.' está If. 14" en
la causa de q.' remitimos testimonio a V. A. en el 15 de Junio de 1769
como dejamos dicho= Nro. S."' g.' a V. A.= Inquisición de Canaria,
Febrero 7 de 1792= L~ z . ~D"." Cándido Toribio de Alarilla= D."' D."
Francisco Xavier Sainz Escalera=
A.M.C., Inquisición, 1-D-28.
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS