EL ILUSTRADO HACENDISTA
FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO
(1730- 1808)
A la memoria de mi buen amigo
y compañero Rubén Cabrera de la Puerta
S U M A R I O
Zntroducción.-1. Nacimiento y primeros años.-11. Regidor pevetuo de Tene-rife.-
111. Diputado a la Corte.-W. Su viaje a México con don José de Gálvez.-
V. En el Consejo y Cámaua de Indias.-W. Las últimas noticias.
Francisco Xavier Machado Fiesco pertenece, como su pa-riente,
amigo y contemporáneo Porlier, a la segunda genera-ción
ilustrada que brilló en la Corte de Carlos IV.
Nacido en 1730, después de haber representado a su Isla
natal en Madrid y de una corta misión en Nueva España, in-gresaría
Machado en el Consejo y Cámara de Indias, donde en
estrecha colaboración con su primo cuarto, el marqués de
Bajamar, laboraría durante cerca de treinta años.
Núm. 43 (1997) 21 1
Destacó nuestro personaje en campos variados, pero singu-larmente
en lo que respecta al económico. De célebre hacen-dista
» lo calificaría el historiador Ossuna y Van Den Heede.
Como tantos otros ilustrados tenerfeños de su tiempo, su nom-bre
va unido al «Comercio libre», sobre el que fue autor de
importantes memoriales. También es de señalar su Mapa ge-neral
de las Islas.
Retirado del servicio por el ministro Caballero en 1802
-como a tantos otros magistrados y consejeros-, se le con-cedió
la jubilación con «sueldo y honores» en 1803, cuan-do
contaba ya setenta y tres años de edad. Siguió viviendo en
Madrid, en donde le sorprende la invasión francesa. A partir NB
de ahí, carecíamos de toda noticia suya. No sabíamos si ha- E
bía muerto de inmediato; si se había trasladado v.g. a Anda- O
n
lucía, patria de su esposa; o si había quedado oscurecido en - m
O
la Villa y Corte. No ocurría igual con sus paisanos Por- E
E
lier, Iriarte y Lugo, de quienes había noticias ciertas de su 2
E
afrancesamiento. Era ésta una incógnita que nos quedaba por
-
despejar. 3
El hallazgo por mi buen amigo y pariente Leopoldo Ta-
- -
0
m
bares de Nava y Marín, en el «Fondo Román» del Archivo His- E
tórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de un poder otor- O
gado por el hijo de nuestro personaje, nos permitió conocer n
E la fecha de su muerte en la propia Villa y Corte de su resi- -
a
dencia el 17 de octubre de ese mismo año de 1808, ausente el 2
n
rey José. n
No sabemos cómo era físicamente nuestro personaje. No O3
nos ha quedado de él retrato alguno. Ni tan siquiera conta-mos
con los que, para otros ilustres paisanos, pintó Pereira
p--1---- 1 :1---: auxLu ai ilulllinar el «Cm Mayorii de Viera, donde figura
Machado Fiesco.
Sólo podemos adivinar de su escritura -que se conserva-y
de sus numerosas firmas que era hombre de entusiasmo
mantenido, como lo prueban sus mayúsculas floridas y sus
comienzos y fin4 de fr111u. Ésta es CIS. nitziesca, ron una
rúbrica muy original. Finalmente, su escritura bien horizontal
prueba que debió ser un hombre moderado.
Así, pues, vamos a afrontar su intensa biografía.
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 3
Francisco Xavier Machado Fiesco y Yáñez nació en La
Laguna de Tenerife el 11 de diciembre de 1730 y fue bautiza-do
el día 11 siguiente en la iglesia de Los Remedios. Fue su
padrino Manuel Francisco Machado Fiesco, presbítero, tío
suyo l .
Era el hijo primogénito de Álvaro Francisco Machado
Fiesco y Alpízar y de María Eufemia Yáñez Texera Machado.
Don Álvaro fue sargento mayor de las Milicias Provinciales,
gobernador del Castillo de Candelaria, regidor perpetuo here-ditario
de Tenerife desde 1708 y síndico personero general de
dicha Isla en el z f i ~de 1751 2. Éste !!~rr,ubaU sr, hije .:Fran-cisco
Yáñez Machado», en la escritura de Vínculo que se dirá;
pero el interesado ya firmaba «FrancoX avier Machado Fiesco».
Hermanos menores suyos fueron don Agustín, tesorero y
dignidad de arcediano de Alarcón, de la catedral de la ciudad
y obispado de Cuenca; don Pedro Andrés, deán de la misma
' He aquí su partida de bautismo:
Don Vicente Cruz Gil, Cura Párroco de la Parroquia de Santo
Domingo de Guzmán (N.O 106), en La Laguna, Diócesis de Tenerife.
Certifico: Que en el libro 20, folio 179, número -, de Bautismo
de este archivo a mi cargo, se encuentra inscrita una partida que,
transcrita literalmente, dice así:
En la Ciudad de La Laguna de Tenerife en once de Diciembre de
mil setecientos treinta años, Yo D." Cristóbal de Carriazo Ca ellán del
Hospital Real de la dicha ciudad de Ntra. Sra. de los ~ o g r e s c. o n
licencia del Cura de la semana, que lo es D." Andrés Joseph Macha-do
y Villarroel Venerable Beneficiado Curado de la Iglesia Parroquia1
de Ntra. Sra. de los Remedios, bauticé a Francisco-Javier, hijo legíti-mo
del caíjithn E." nA'i-.v---a l " -1 i a i i ~ i a ~Su'ai ies ?~lachadoñ egicior Ferpe-tuo
de la Isla y de D." María Eufemia Yanes, y nació el día tres del
corriente. Fue su padrino D." Manuel Francisco Machado Fiesco,
Presbítero, su tío; tiene óleo y chrisma y lo firmé.-Cristóbal de
Carriazo.-Rubricado.
Y para que conste, expido la presente certificación, que firmo y
sello con el de esta Parroquia, en La Laguna, a veinte y uno de Fe-brero
de mil novecientos noventa.-Firma, Vicente Cruz.-Rubricada.
Está en tinta el sello de la Parroquia de Sto. Domingo de Guzmán de
La Laguna.
MARÍAC ARMESNE VILLGAO NZÁLEEZl, Cabildo de Tenerife (1700-1766),
Secretariado de Publicaciones de la Universidad de La Laguna, Colección
Monografías, núm. 15, 1984, p. 287.
Núm. 43 (1997) 213
4 MARCOS GUIMERÁ PERAZA
catedral de Cuenca y ministro calificado del S. O. de la Inqui-sición;
doña Anastasia, que casaría con Gabriel Domingo
Román y Manrique de Lara, regidor perpetuo de Tenerife; don
Domingo, «individuo de Galeones~, muerto el año 1749; y
doña Beatriz de San Juan Bautista, religiosa profesa en el con-vento
de Santa Catalina de Sena de La Laguna.
Sus abuelos paternos fueron Juan Machado Fiesco y Fley-tas
y Ana de Alpízar; y maternos, Juan Yáñez Felipe y Ana
Texera Machado. Consta que este su abuelo dotó en las pri-meras
décadas del siglo XVIII la ermita de Santo Domingo en
su hacienda de Tegueste el Nuevo, es decir, en El Socorro, «en
medio de la viña de malvasíax. Pero, como dice Mari Carmen
Fraga -de quien procede esta noticia-, «ya nada resta ni de
la construcción religiosa ni de la doméstica» 3.
En la escritura de Víncdo otorgado por su padre y acepta-do
por nuestro personaje con fecha 14 de enero de 1755, en
La Laguna y ante el escribano Juan Agustín de Palenzuela,
aparece en primer lugar «la Viña de Tegueste el Nuevo en
donde está la Hermita del Señor Santo Domingo de Guzmán
(...). Dicha Hacienda tiene sus Casas, Hermita, Bodega, Lagar
y Cisterna».
También aparece en segundo lugar la casa en donde cree-mos
vivía la familia Machado Fiesco, que se describe así allí:
Unas casas altas en esta Ciudad, en la calle que sale
de la laza de los Remedios a La Laguna que llaman de
Juan $e Vera. Linda por un lado con Casas de los Arocha;
y por el otro un Callejón, Serventía que entra a un Sitio
que también entra en esta Vinculación con quien linda
por detrás dicha casa: Todo notorio y conocido. Dicho
Sitio tiene sii casita terma; pozo; árboles y parras.
Creemos que ésta es la casa que estuvo en la calle de Juan
de Vera, esquina al callejón de Briones, que actualmente lleva
el número 32 por la calle de Sol y Ortega y el 20 por Santia--
go Cuadrado.
CARMENFR AGAG ONZÁLEZ, «Las Haciendas de Tenerifen, Comunica-ción
al Instituto de Estudios Canarios, La Laguna, 24 de mayo de 1979, pu-blicada
en el Anuario, XXIV, XXV, 1982, p. 24.
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 5
Por los Machado procedía de la comarca portuguesa de
Guimaraes, habiendo llegado a Canarias al tiempo de la con-quista
de Tenerife; por los Yáñez, también de la misma épo-ca;
y por los Fiesco, procedían de Niza, originariamente de
Génova, llegados a Tenerife en 1550.
Apenas nada sabemos, hoy por hoy, de sus primeros estu-dios,
que -suponemos- debieron de transcurrir en su ciudad
natal. Quizá en el convento de San Agustín y luego en el cole-gio
de Santo Domingo, como lo hizo su pariente y amigo, de
raíz también genovesa por su madre, Antonio Porlier y So-pranis,
ocho años mayor. Y tantos otros ilustres laguneros de
la época.
Según informa Octavio Rodnguez Delgado 4, Machado ac-tuó
como apoderado representante de José Delgado Trinidad
y Díaz en la ceremonia de su matrimonio con Antonia Mana
Hernández de Arrosa y Ramos, celebrado el 26 de julio de
1747 en Güímar.
Francisco Xavier Machado presentó solicitud ante el Cabil-do
de la Isla para ser nombrado regidor perpetuo de la mis-ma,
en virtud de la renuncia in favorem hecha por su padre,
don Álvaro Francisco, que fue vista en la sesión del 1." de sep-tiembre
de 1749. Obtuvo el nombramiento por juro de here-dad
en virtud del Real Título dado en Buen Retiro el 9 de
octubre de 1749, habiéndose presentado en el Cabildo Gene-ral
de 30 de noviembre de ese mismo año 5. Llegaría a ser re-gidor
decano de su Ayuntamiento.
OCTAVIOR ODRÍGUEZD ELGADO«, Don José Delgado Trinidad y Díaz,
capitán de Milicias, alcalde de Güímar y fundador de ermitas», El Día, do-mingo
16 de enero de 1994; La Puensa, 48NI.
5 P ~ crrr~rr . -I+ ~ ~ ~ ~
IYlninm bfinIvIC.IY LVb. CILL., p. 314, COE referencia a! inforríie
emitido por el Cabildo el 6 de julio de 1758, sobre la situación de los ofi-cios
de regidor y la de sus titulares [Archivo del Ayuntamiento de La Lagu-na,
Sección l.", Tomo XVZZ, 191. Ya aparece allí Machado Fiesco como resi-dente
en Madrid. Debo los textos íntegros de dichos solicitud e informe a
Núm. 43 (1997) 215
Fue teniente de capitán por Real Patente dada en el Buen
Retiro el 21 de marzo de 1750.
En fecha que aún no podemos precisar de momento, pero
de seguro antes del mes de abril de 1757, Machado Fiesco
pasó a la Villa y Corte reinando todavía Fernando VI [1746-
17591, donde sería nombrado como diputado a la Corte del
Cabildo de Tenerife, según vamos a ver seguidamente.
En la escritura de poder para cobrar otorgada por su pa-dre
el citado día 14 de enero de 1755, ante el propio escriba-no,
don Álvaro apodera a su hijo ({Francisco Yáñez Machado,
Regidor de esta Isla (...) que está de próximo para hacer viaje
a Cádizn, etc.
Pensamos que es más que probable que la ausencia de la
Isla de nuestro personaje se produjera a principios de ese
año i755.
El indicado poder tenía por objeto cobrar la suma de mil
pesos fuertes de manos de «Francisco Xavier Machado su Pri-mo
», que según carta fechada en Cartagena de Indias el 10 de
junio de 1749 ({entraron en su poder por muerte de Dn Do-mingo
Machado Fiesco su hijo legítimo)) (que hemos ya cita-do
anteriormente), quien dejó por su albacea al nominado
«Dn Francisco Xavier Machado (...) en inteligencia de que el
dicho Dn Francisco Xavier Machado fue compañero del difun-to
Dn Domingo y ambos individuos de Galeones ... ».
El comandante general Juan de Urbina -llegado a Teneri-fe
el 14 de septiembre de 1757-, noticioso del acuerdo del Ca-la
generosidad y diligencia de mi amigo el historiador Luis González Du-que,
director del Archivo Histórico Municipal de La Laguna [A.H.M.L.L.],
donde obran al tomo XVI, núm. 31, 1.O de septiembre de 1749.
En las Memorias de Lope de la Guerra figura como tal regidor con el
número 14 en el año de 1760: «Capitán de Intantería está de Diputado en
la Corte. [LOPE ANTONIO DE LA GUERRA Y PEGA, Memorias (Tenevife en la
segunda mitad del siglo XVIII), Cuaderno 1, años 1760-70, p. 34, El Museo
Canario, Las Palmas, 195 11.
216 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 7
bildo de la Isla sobre nombrar diputado a la Corte, acusó
recibo de tal propósito el 15 de octubre de 1756, comen-tando:
Ojalá y se aproveche la ocasión en obsequio y utilidad
del común, y de tantas, que se han hecho negociación
particular, se logre alguna, que produzca algún bien a el
País 6.
El general Urbina cesaría en los primeros meses del año de
1761. Le hemos de volver a ver, en relación con nuestro per-sonaje,
concretamente en 1758.
Y efectivamente. El Cabildo de Tenerife, en su sesión del 4
de febrero de 1757, nombró a Francisco Xavier Machado
Fiesco como diputado en la Corte «para 10s asuntos y nego-cios
de su particular, y general beneficio de las Islas» 7.
A tan honrosa designación contestó en privado y oficial-mente
el designado en sendos escritos fechados a 6 de julio
siguiente; el primero, dirigido a los regidores Jerónimo Co-lombo
de Vargas y Gabriel Román Manrique de Lara; y el se-gundo,
al propio Cabildo a. En aquél les dice que actuará con
celo «inmediatamente reciba los documentos concernientes a
la instrucción)), <<aspí or Patricio como (lo que es más) por
miembro de tan Ilustre Cuerpo». En este otro habla de «lo
mucho que aprecio el ser miembro de tan Ilustre Cuerpo, que
A.H.M.L.L., D-XIV, 21, año 1756, oficio dirigido a don Jerónimo
Colombo y don Gabriel Román de 15 de octubre.
Acuerdo del Cabildo General celebrado el 4 de febrero de 1757. Dice
así en su parte pertinente
Para que ... se presente ante Su Magestad y Reales Consejos don-de
y como corresponda a cada negocio y solicite las providencias y
despachos convenientes al fin que contienen contuviesen las instruc-ciones
y entendiéndose la otorgación de dicio poder con la cláusula
de sustitución en procuradores y demás personas que fuesen necesa-rias
para parecer en juicio.
[A.E.M.L.L., Oficio i .", Libro 24.", 3 i-i0-i 747i3U-12-1'160, folio Y2
vuelto].
A.H.M.L.L., D-XIV, 24, años 1757-1761. Oficios de Francisco Xavier
Machado Fiesco de 6 de julio de 1757, dirigidos a don Jerónimo de Vargas
y don Gabriel Román Manrique de Lara, y al propio Cabildo de la Isla.
Núm. 43 (1 997) 217
8 MARCOS GUIMERÁ PERAZA
es lo que más me condecora». Fue visto en el Cabildo de 20
de septiembre de 1757.
En una larga carta a los citados regidores Colombo y
Román de 19 de julio de ese mismo año 1757, Machado, des-pués
de acusar recibo del poder, instrucciones, letra de cam-bio
adjunta y demás documentos, les expone sus necesidades
para vestir bien el cargo, lo que constituye por cierto un buen
testimonio sociológico de la época ': «Es necesario -les dice-por
el mismo Lustre suyo, presentarse a estos Caballeros Mi-nistros,
y demás Señores con quienes tenga que tratar, con una
decente distinción, sin la cual sería reputado por un Procura-dor
o agentes cualquiera; y no sería así posible hacerme más
lugar que el infeliz y desairado que se merece uno de éstos».
Y añade: «Es necesario e indispensable lo primero un Coche
con dos mulas, con sus correspondientes guarniciones; Coche-ro
y Lacayo (que sin éste sólo andan los Médicos), con sus
libreas regulares y Capotones de barragán para el invierno.
Una casa con Caballeriza, cochera, pajas, y Vivienda para mí,
y los criados (cuyo alquiler de los 6 primeros meses se paga
aquí el día que se alquila), trastos para el servicio y adorno
de ella, siendo también preciso hacer prevención de paja y
cebada para las mulas, en el año, que es como se practica y
tiene más cuenta, con otras cosas, que aunque no son menos
esenciales dejo de expresarlas, pues bastan sólo las nominadas
para hacer ver a V.s S. que siendo la compra y provisión de
ellas lo primero para que debo echar mano de los 800 pesos
que se me remiten, no sólo los consumiría en ello, sino que
tal vez no me alcanzarían para todo, aunque no me exceda en
nada de lo dicho (como por necesidad lo haré) a más de la
precisu decenr i~;y cpe mnque por esta parte me habilite.
quedaría sin tener de dónde costear mi manutención diaria ni
aun el primer mes; para lo cual no pueden V.". ignorar que
ni tengo aquí caudales míos de donde suplirme, ni menos nin-guno
otro que me lo haga, interín que la Ciudad dé providen-cia
». Tendrá -dice- que suspender toda gestión hasta que
este problema sea resuelto, aunque irá ((trabajando algunos
Oficio de 19 de julio de 1757. A.H.M.L.L., D-XIV, 24.
2 18 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 9
Memoriales, Planes y otros papeles que hayan de presentarse
para tener esto adelantado y pronto a la llegada de las nuevas
determinaciones, que con la posible brevedad espero».
En otra carta a Colombo y Román, de 20 de septiembre
siguiente, les da cuenta de sus gestiones en pro de una segun-da
plaza de médico, después de «abocarse» con don Tomás
Pinto de Miguel -antiguo regente de la Audiencia de Cana-rias
que había estado en Tenerife en 1745 para una auditoría
en el Cabildo-, tema sobre el cual hay que «ocurrir» a Sevi-lla,
por mandato del Consejo de Castilla, y sobre el haber del
peso 'O.
Sobre el indicado haber del peso vuelve Machado a escri-birles
el 1 . O de noviembre, adjuntando copia de la carta refe-rente
a la Audiencia de Sevilla ll. Aquélla tiene una postdata
autógrafa interesante para conocer la escritura de Machado.
Viera y Clavijo, en su Hisforz'a de Canarias, ha dejado su
testimonio sobre la inicial actuación de nuestro personaje 12:
El Ayuntamiento había enviado a la Corte, en calidad
de Diputado, al Capitán don Francisco Xavier Machado,
Regidor perpetuo. Este hábil patriota, hoy Caballero pen-sionado
de la distinguida Real Orden española de Car-los
111 e Intendente de Cuenca, empezó desde luego a
desem eñar con aplauso el aventajado concepto que se
tenía $ e sus talentos, promoviendo los intereses verdade-ros
de las Canarias. Unas de las primeras cédulas que al-canzó
fueron la que impide la extracción de la seda en
Rama de las Islas y la que prohíbe la entrada de aguar-dientes
y vinos extranjeros.
Dugour, que sigue en este punto a Viera, critica la postura
proteccionista del Cabildo al enviar a Machado a la Corte
para, primero, «impedir la exportación de la seda en Rama»,
lo Oficio de 20 de septiembre de 1757. A.H.M.L.L., D-XIV, 24.
" Oficio de 1." de noviembre de 1757 y carta adjunta. A.H.M.L.L.,
E-XI'v7, 24.
l 2 JOSEPHD E VIERA Y CLAVIJON, oticias de la historia general de las
Islas de Canaria, sexta edición, introducción y notas por don Alejan-dro
Cioranescu, Goya Ediciones, Santa Cruz de Tenerife, 1971, tomo 11,
pp. 366-357.
Núm. 43 (19971 219
y segundo, impedir también «la introducción de vinos y alco-holes
extranjeros». Dice un tanto duramente:
El Cabildo, según suya inveterada costumbue, envió a
la Corte al famoso D. Francisco Machado (...) con objeto
siempre de poner corta-pisas a la libertad de comercio
por medio del sistema prohibitivo. Tales eran por desgra-cia
las ideas de aquel tiempo, sostenidas por hombres de
reconocido mérito y que creían merecer bien de la patria
acudiendo a privilegios ruinosos en que sólo se lucraban
los grandes cosecheros 13.
Pasemos ahora a la actuación de Machado Fiesco. En este
aspecto, es fundamental su carta-oficio a los citados regidores
Jerónimo Colombo y Gabriel Román de 23 de mayo de 1758.
Alude a muy diversas ciiestinnes,
tizar.
1. Extracción de las
Entiende Machado Fiesco «que su prohibición en los tér-minos
que se observa en esta Península, sería de grande utili-dad
a esa Isla, y lo mucho que a este fin ha trabajado la ciu-dad,
sin que le quede ya arbitrio de que poder usar para su
entero logro, me pareció conforme hacer memorial, cuya co-pia
es (n." 2 ) ~A. ñadiendo «que en fuerza de la cláusula que
llevó la de seda, de que publicadas se entregase a la ciudad
para que la pusiera en sus archivos, lo haya así ejecutado [el
comandante general]; y en caso que no, me parece no habrá
inconveniente para pedirle lo cumpla, pues teniendo yo pre-sente
el extravío, que todas las órdenes que se dan a esos co-mandantes,
pueden tener con la retirada de unos y llegada de
otros, manifesté al Secretario de la Real Junta de Comercio
cuánto convendría que se mandasen, de aquí adelante, entre-gar
a la Ciudad para que ésta las pueda conservar en sus ar-
" JOSÉ DESIRÉ DUGOUR, Apuntes pava la historia de Santa Cruz de
Tenerife desde su fundación hasta nuestvos tiempos, Santa Cruz de Tenerife,
Imp. J. Benítez, 1875, p. 119.
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 11
chivos; y en fuerza de ello, se le puso dicha expresión a la
referida, y lo mismo procuraré se mande en las que ocurran
en adelante, por parecerme arreglado y decoroso a la Ciudad:
todo lo que espero llevará ésta a bien» 14.
El Memorial, sin fecha, acredita por nota al pie que fue
entregado al «Conde de Valdeparaíso, Ministro de Hacienda,
el 28 de enero de este año de 758~D. e éste pasó «al tribunal
de la Dirección»; y con su informe -favorable- a la Junta de
Comercio, «quien mandó al Capitán General de esas Islas la
Cédula de la prohibición que hay en España, para que se pu-blicase
y observase allí; con orden para que, después de he-cho,
se archivase en el archivo de la Ciudad».
2. Prohibición de sacar el ron de caña de la Isla de Cuba
El aguardiente de caña americano -el conocido ron- su-puso
una fuerte competencia al comercio de vinos tinerfeños.
Hacia 1757, refiere Béthencourt Massieu, los fabricantes ame-ricanos
solicitaron del rey la legalización de sus industrias, a
cambio de un importante donativo y pagar toda clase de im-puestos.
Machado Fiesco, como diputado del Cabildo de
Tenerife en la Corte, presentó una memoria el 12 de abril de
1758 que «evitó el éxito de los fabricantes» 15. En su citada
carta del 23 de mayo de 1758, Machado Fiesco da cuenta a
su Cabildo de lo hecho: ((haciéndome cargo de que si esto se
les permitía, nadie sería más agraviado que el común de esas
Islas, pasé a hablar sobre ello a los Señores Ministros de di-l4
Gficio de 23 de mayo de 1758. A.E.M.L.L., 5-XIx7, 24, ufios 1757-1761.
ANTONIOD E BÉTHENCOURMTA SSIEU,« Canarias e Inglaterra: el comer-cio
de vinos (1650-1800)», Anuario de Estudios Atlánticos, núm. 2, 1956,
p. 295. Y Estado de las cuestiones y dependencias de la Isla de Tenerife, que
presenta su diputado don Francisco Xavier Machado Fiesco, en Madrid, a
15 de octubre de 1758. A.H.M.L.L., D-XIV, 23, años [?l.
.A- -c -t i i a l -m - -~ - -n t[~añ os 1990-951 no ha podido hallar en e! citado Ar&-
vo del Cabildo de Tenerife -hoy Archivo Histórico Municipal de La Lagu-na-
ese Estado de las cuestiones ..., incluido en el documento núm. 23; ni,
por tanto, el importante Memorial de Machado Fiesco que se citará más
adelante.
Núm. 43 (1997) 22 1
cho Tribunal [el Consejo de Indias], y a su oficial a quien to-caba,
que es el Señor Salzedo». Y de resultas «fue preciso ha-cer
memorial en los términos que se ve por su copia que
acompaña (N.O 3) que presenté en dicho Consejo, y en fuerza
de él, mandó el Rey se me espidiese la Real Cédula que inclu-yo
». aPersuádome -añade- que aunque para este hecho no
he tenido orden espresa de V. SS. por mandado de la Ciudad,
no me culpará ésta; mayormente cuando ni la estación del
expediente daba lugar para comunicárselo y esperar sus ór-denes,
ni la materia pedía omisión de mi parte; antes sí creo
que, de no haberlo así ejecutado, se me debería hacer justo
cargo» lb.
Pero esa batalla, como tantas otras, se perdería. Hacia
1787, los ingenios de La Habana y otros puntos de las Indias
estaban en pieno florecimiento; y el Consulado de Canarias
recomienda al Cabildo abandonar la demanda.
3. Confiwnaciones hechas por Fernando VI y Carlos 111
de los Privilegios de la Isla
En su tan citada carta de 23 de mayo de 1758, Machado
Fiesco informa que presentó en la Cámara la confirmación
«para que en su vista se mandase despachar la que correspon-de
del presente Rey», estando pendiente la presentación del
original, para lo que se pidió la oportuna dispensa. Y «hecho
que sea, se formará dicha confirmación y pondrá en vitela, del
mismo modo que V. SS. me tienen prevenido estarse las
demás».
Adjunta el Memorial presentado en la Cámara de Castilla,
al margen del cual se hace historia del camino que ha llevado
el proceso hasta la expedición de la Real Cédula de dispensa
firmada en Aranjuez con fecha 29 de junio de dicho año 1758
y la correspondiente confirmación fechada en Madrid el 25 de
l b Carta de Machado Fiesco al Cabildo de 23 de mayo de 1758.
A.H.M.L.L., D-XlV, 24, años 1757-1761.
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 13
agosto siguiente, remitida a la Chancillería de Granada para
su registro y sello de plomo 17.
Todavía, en carta del 21 de octubre de ese año de 1758,
Machado informa a Colombo y Román de todas aquellas ges-tiones
y los detalles -primorosos- de su encuadernación «en
tafilete encarnado, con su orla dorada alrededor, y enmedio,
por ambos lados el Escudo de las Armas Reales, que dicen:
Confinnación hecha por el Rey N. S. Dn Fernando 6." de los
Privilegios de la Isla de Tenerife», todo ello escrito en 18 hojas
de la letra que llaman «Grifa» y con el sello de plomo «pen-diente
de un cordón de seda» la.
Cartas posteriores de Machado Fiesco siguen tratando de
este tema de los Privilegios. Así, en la de 2 de febrero de 1759
les informa de que está la Cpldula en Cádiz PP, espera de en-barque
«juntamente con el otro cajoncito de los memoriales
impresos que tienen días ha en su poder, para el mismo fin»
-nos ocuparemos de este otro sustancial Memorial más ade-lante-.
Les adjunta Cuenta y Razón de los gastos ocasiona-dos
y Memoria de los derechos causados en la obtención de la
Cédula de Confirmación lg.
Advenido al trono Carlos 111 en agosto de 1760, Machado
Fiesco -aunque ello suponga adelantar acontecimientos-suplicaría
igualmente al nuevo rey la confirmación de los Pri-vilegios
de la Isla, como era preceptivo en cada reinado.
Y así consta que, primeramente, obtuvo la Real Cédula de
13 de noviembre de ese año 1760, fechada en Buen Retiro, por
la cual se dispensaba a la Isla de Tenerife «por medio de
D. Francisco Javier Machado Fiesco, su Regidor y Diputado»
de presentar el Privilegio original, «por no exponerlo a los ries-gos
de el Mar», bastando una mera certificación.
Y posteriormente que logró la ansiada carta de confirma-ción
de los Privilegios por otra Real Cédula fechada en Ma-l7
Carta de 23 de m z p de 1758 j ?.4ewm~h~ adjüiito. A.H.ML.L.,
D-XIV, 24.
l8 Carta de 21 de octubre de 1758. A.H.M.L.L., D-XIV, 24.
l9 Ver carta de 2 de febrero de 1759. Cuenta y Razón y Memoria de los
derechos causados. A.H.M.L.L., D-XIV, 24.
N U ~4.3 (1997) 223
14 MARCOS GUIMERÁ PERAZA
drid por Carlos 111 a 14 de diciembre de 1762, «que es el cuar-to
de nuestro Reinado» zo.
4. Los Padres Bethlemitas
En su repetida carta del 23 de mayo de 1758, Machado
alude a la pretensión de los Padres de Belem sobre fundación
en las Islas, y al haber acudido al antes citado magistrado Pin-to
Miguel en su favor. En otra carta del 17 de noviembre de
ese mismo año, vuelve Machado sobre el tema, con referencia
a unos antecedentes de 1722 que no aparecen en el Real Con-sejo
de Castilla, por lo cual se expidieron cartas-órdenes para
que informaran el obispo, el capitán general y la Audiencia.
Casi diez años más tarde, regresado ya Machado Fiesco de
su misión en Nueva España, en carta ai repetido Coiombo y a
Tomás Domingo Sabiñón de 17 de abril de 1767, se refiere a
las cartas anteriores, y noticia que evacuaron sus respectivos
informes el comandante general y el obispo en 11 y 12 de
mayo de 1759, respectivamente; no así la Audiencia, que sólo
lo hizo en 14 de septiembre de 1760. Relata luego el camino
que siguieron las copias del informe de la Audiencia, y la pre-sunta
oposición de los PP. Jesuitas. Hay también una refe-rencia
al Hospital de San Lázaro, de que trataremos más ade-lante
21.
Z0 Para esto último puede verse la espléndida edición facsímil realiza-da
por el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de San Cristóbal
de La Laguna con el título Confirmación hecha por el Rey N. S. D. Carlos III
de los Privilegios de la Isla de Tenerife, estudio preliminar de Oswaldo Brito
González, año 1992, Litografía A. Romero, S. A., edición del libro que se
rcinierva en el Archivo Histórico Municipal de La Laguna. Puede verse en
nuestras láminas 1 y 11.
Le hemos dedicado una recensión en Estudios Canarios. Anuario del
Instituto de Estudios Canarios, XXXVIII [1993], 1994, pp. 154-5.
2' Ver cartas de 23 de mayo y 17 de noviembre de 1758 y de 17 de
abril de 1767. A.H.M.L.L., D-XIV, 24. Para los antecedentes de esta funda-ción
y sus posteriores avatares hasta 1772 debe verse ANTONIO DE BÉ-
THENCOURT MASSIEU, ((Política regalista en Canarias: el fracaso en la insta-lación
de los Bethlemitasx, Anuario de Estudios Atlánticos, núm. 29, 1983,
pp. 159-194.
No se menciona a Francisco Xavier Machado Fiesco.
224 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
MARCOS GUIMERÁ PERAZA
5. Su plan sobre moneda
En su tan citada carta de 23 de mayo de 1758, Machado
Fiesco escribe: «Por lo que mira a moneda, podría tener mu-cho
adelantado a no habérseme dicho por V. SS. que suspen-diese
hasta tanto que se me remitiese un papel que había he-cho
el Señor Don Bartolomé Yanes, sobre moneda de cobre.
Y en virtud de lo que últimamente se me ordena, he continua-do
en trabajar el que debo presentar en la Real Junta, que
como va con inteligencia de todo lo contenido en el dilatado
expediente que hay formado sobre el asunto, creo no tendrán
reparo que poner a cuanto en él propongo». Y luego se extien-de
en el distintivo que han de tener, que propone «sea el
escudo de las Armas Generales de esas Islas, que son 7: Islas
en el Mar Océano, con su Corona de Reyno» [la cursiva es
nuestra].
En carta a Colombo y Román de 30 de enero de 1759 les
remite copia del «Plan que, sobre el Proyecto de Monedas Pro-vinciales
de plata y cobre para esas Islas, he trabajado con
inteligencia de todo el crecido expediente, que para este im-portante
asunto se halla formado en esta Real Junta de Mo-neda,
desde años ha», en espera de que sea aprobado 22.
Se trata del Plan que sobre Monedas de Plata y vellón para
Provinciales de las Islas de Canaria ha trabajado su Diputado
Dn Francisco Xavier Machado y Fiesco, en Madrid, año de
1759 23. Trata de la «Moneda de Plata Provincial», «Moneda de
--
22 Cartas de 23 de mayo de 1758 y 30 de enero de 1759. A.H.M.L.L.,
D-XIV, 24.
23 Manuscrito tamaño folio, de diecisiete hojas, existente en la biblio-teca
de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife, La
Laguna, sign. 20130. Fue publicado en la revista de El Museo Canario,
año XXXV, 1974, sección «Documentos», pp. 135-138. A la sazón dirigía la
revista don Agustín Millares Carlo y era secretario Manuel Hernández
Suárez, en aqueIIas esmeradísimas ediciones realizadas al cuidado de este
excelente amigo por «Artes Gráficas Soler, S. A.», de Valencia.
Una buena síntesis y un breve análisis del Plan de Machado puede ver-se
en ANTONIOM . MACÍASH ERNÁNDEeZn, «Comentarios provisionales a los
226 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 17
Vellón», «Reflexiones», «Moneda de Vellón que se propone» y
«Moneda de plata que se propone».
Un año después, el 4 de mayo de 1760, ocurrió Macha-do
Fiesco a la Junta General de Comercio y Moneda solici-tando
que
se extinga en aquellas Islas su moneda de Plata Pro-vincial,
subrogando otra de peso y Ley, y de ue al mis-
Cobre.
mo tiempo se les surta de Moneda de Ve9 l ón, o de
Añadiendo que, pese a muchas representaciones produ-cidas,
se ha detenido siempre su resolución, por no haberse
propuesto medio de combinar las diferencias que se en-cuentran
en los valores de los Reales de plata Provincia-les,
y de vellón de las referidas Islas, y la Moneda de pla-ta
Provincial, y de vellón de España.
Propone los medios para guardar «una justa corresponden-c
i a ~ l;a manera de solucionar «el quebranto que conjetura
podrá haber en el Recogimiento»; el que «se labre para Cana-rias
una moneda de Plata Provincial, igual en peso, y Ley
y estampa con la de España; pero con alguna señal que la
distinga y denote ser sólo para el uso de aquellas Islas»; pro-pone
la cantidad «que se haya de labrar de una y otra Mone-da
» -plata y cobre- «y que una y otra se reparta entre aque-llas
Islas con proporción a su Vecindario», de los «treinta y
dos mil de que compondrá su Población»; etc. 24.
La Junta General pasó esta Representación al fiscal y al
ensayador mayor -Joseph Tramullas-. En su vista se dio
proyectos de reforma monetaria anteriores a la Pragmática de 1776», Anua-rio
de Estudios Atlánticos, núm. 37, año 1991, pp. 531-535.
Ver la carátula de su portada en nuestra lámina 111.
24 Archivo General de Simancas, Secretaría y Superintendencia de Ha-cienda,
leg. 843, segunda parte.
Se trata de un voluminoso expediente de 333 folios que hemos maneja-do
y del que hemos recogido los extractos que realizamos seguidamente en
el texto.
Núm. 43 (1997) 227
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 19
«Orden al Diputado de Canarias [sic] para que procurase re-coger
una o dos monedas de plata de los Estados confinantes».
Y Machado presentó
« 18 Monedas de plata, de Francia, Inglaterra y Holanda»,
las cuales pasaron igualmente al ensayador mayor para que
además «propusiese (como lo pidió el diputado) la talla que
correspondería dar a la nueva moneda, para arreglarla con las
Extranjeras».
A estas 18 monedas acompañó Machado una «noticia». El
nuevo ensayador mayor era Juan Rodríguez. De su informe
pasó de nuevo al fiscal, y de éste a la Junta General, que en-tendió
que debía mandarse recoger «toda la Moneda de Co-bre
y de Plata Provincial que hoy corre en las Islas de Cana-ria
[sic]», con las demás providencias que expone (distintivo,
talla y su labra), incluyendo una «Correspondencia de la Mo-neda
nueva de Canarias con la de España», así como «las
cantidades que se hayan de labrar»; su distribución «entre las
siete Islas»; el «quebranto. especialmente en la moneda de
cobre, que «suele estar por lo regular en manos de los po-bres
», por lo que propone sería «muy propio de la piedad de
V. M. que recogiéndose por su valor extrínseco, o numerario,
se costee la pérdida de su Real Hacienda». Con más, unas
largas precisiones sobre la talla de las monedas. Tal resolu-ción
de la Junta General está fechada en Madrid a 1." de
junio de 1765.
Este Plan no tendría éxito de inmediato. Pero dieciséis años
más tarde se dictaría la Pragmática-Sanción dada en Aranjuez
a 20 de abril de 1776,
por la cual se extinguen absolutamente todas las mone-das
antiguas de plata y vellón que como peculiares han
corrido hasta ahora en las Islas Canarias, y se manda que
en adelante sólo se usen y corran en ellas las de oro, pla-
~ ú m4.3 (1997) 229
ta y vellón que se labran en las casas de Moneda de
estos Reinos, y las nacionales de oro y plata de los de
Indias 25.
Un reciente trabajo del citado autor Macías aporta nuevos
datos sobre el papel que nuestro personaje tuvo en la i-eso-lución
del problema monetario que dirime esa Pragmática
de 1776 26.
Así dice que cuando el 8 de octubre de 1764 la Junta de
Comercio y Moneda informa que se halla en marcha da talla
de la nueva moneda de plata que se proyecta labrar para las
referidas Islas», ello hace creer (p. 333) que la mayoría de los
miembros de la Junta
se habían decantado en favor de la propuesta de F. Ma-chado
y Fiesco, es decir, de respetar la identidad mo-netaria
isleña mediante la acuñación de nueva plata pro-vincial.
Y añade (p. 345): 3
Mientras se ultimaba la acuñación, la Junta Reserva- -
0
m
E da encargó a F. Machado y Fiesco [ya intendente de la
provincia de Cuenca, Gaceta, 18 de octubre de 17741 la O
elaboración de las instrucciones y bando que debía pu- n
blicar el nuevo Comandante General [el marqués de E
Tabalosos] encargado de la operación, la distribución de a
la nueva moneda de plata y vellón entre las diversas Is- n
las, y las «reglas que deben observarse para la introduc- n
ción de la moneda ... que se remite ... y recogimiento a su O3
25 La Pragmática-Sanción ha sido publicada por Macías y Ojeda, que
le han dedicado un epigrafe especial: «a) La reforma monetaria de 1775~
[ANTONIO M. MACÍASH ERNÁNDEyZ MARÍAO JEDAC ABRERAC, arlos III y Ca-narias.
Legislación Ilustrada y sociedad isleña, Fundación InsidesiCaja Ca-narias,
1988, Doc. LIX, pp. 110-1 l l] como obrante en el Archivo de la Real
Audiencia de Canarias, XI, folios 70-73, impresa. Sus comentarios en la
Inrroducción, pp. XXXIII y XXXIV, y notas 78 a 84, p. LIX.
Hiií hacen estos autores unas precisiones al error de Machado-Ficcco
cuando valora la reforma monetaria de 1686.
26 ANTONIO M. MAC~AHSE RNÁNDEZ«C, anarias en el proyecto monetario
ilustrados, Anuario de Estudios Atlánticos, núm. 38, año 1992, pp. 281-376.
230 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730.1808) 2 1
cambio de la que allí corre de ambas especies, a fin de
ue no se verifique quebranto de una ni otra parte»
PC ER, cuadro XIV) [que inserta en la p. 346 como elabo- ración propia].
Todo ello -prosigue- fue aprobado por la Junta Reser-vada.
El rey lo confirmó el 16 de septiembre de 1774, ordenando
a la Junta que en secreto formase la minuta para la Real Dis-posición
y la Instrucción para proceder a la retirada del circu-lante
indígena. La Junta -cuya respuesta llegó el 6 de noviem-bre
siguiente- opinó que «la Pragmática debe publicarse una
vez que se haya ~eaíizado la operación» [la cursiva es mía].
El marqués de Tabalosos llegó a Gran Canaria el 12 de
agosto de 1775. RmniS U !a &U! A~iUie~cyia mmbraron !os
revisores para cada Isla (en Tenerife lo fueron Tomás de Nava
Grimón y Porlier, coronel, marqués de Villanueva del Prado y
el regidor decano de su Cabildo), «como sujetos de primer
honor y reputación». El 25 de ese mes Tabalosos ordena al
veedor, entre otros,
2 ue examine si esta distribución, propuesta por F.
Macha o y Fiesco, teniendo como base el número de
habitantes de cada Isla, según el recuento elaborado por
el Obispo F. Guillén en 1746, requiere alguna modifica-ción,
considerando las circunstancias del tiempo presen-te
[p. 3501.
Añadiéndose que, «con toda reservan, se le enviaba «una
copia del Bando, que no debe conocerse hasta el primero de
septiembre» [la cursiva, mía].
T'^S-l---- ---- la aluxn, LUH grari cautela, no incluyó en el bando eí ar-tículo
8." de la Instrucción elaborada por F. Machado y Fiesco,
tanto para «evitar una mayor pérdida para la Haciendan como
para reservarse da función de Juez último de la operación
monetaria, con exclusiva facultad para admitir toda partida
duci,Gsa y~pm etiYa~ree cürse;; rL-Y . J2 - '1l 1l 27.
27 El bando del marqués de Tabalosos, fechado en «Canaria, 20 de
agosto de 1775», ha sido publicado en El Museo Canario, 1974, pp. 169-
174, en transcripción hecha por Roberto Roldán Verdejo.
Núm. 43 (1997) 23 1
2 2 MARCOS GUIMERA PERAZA
La operación quedó cerrada en los primeros meses de 1776.
Y la Real Pragmática -como hemos dicho- fechada a 20 de
abril se recibió en Canarias el 10 de junio, y en esa fecha fue
publicada [p. 3531.
Macías, que había llamado a Machado y Fiesco «el mejor
adalid de la última y más idónea propuesta canaria en aras - -
de defender su identidad monetaria)) [p. 2811, vuelve a ocupar-se
de nuestro personaje en términos muy elogiosos a lo largo
del resto de su trabajo. Así, dice (pp. 364 y SS.):
El isleño F. Machado y Fiesco conocía perfectamente
el mal monetario que afectaba a sus paisanos, pues fue
su primer y mejor facultativo, reconocido incluso por la
propia Junta de Comercio y Moneda, al responsabilizarle
de toda la normativa que exigía la operación monetaria.
Conocía además 1a cuariiia ilpi-~xii~iaddae !a moneda de
plata y vellón indígena y extranjera que debía sustituirse
por la de nuevo cuño, considerando que ... «es sin duda
lo más oportuno hacer el cálculo en proporción respecti-va
al vecindario de cada Isla». Y para este fin utilizó el
recuento de 1747 [sic], elaborado por el Obispo F. Guillén
(...) ¿Por qué -se pregunta- nuestro autor empleó la
ratio moneda/vecino? (. . .).
Y más adelante [p. 3671, añade:
Machado Fiesco recibió el encargo de resolver estos
problemas, en su calidad de única autoridad en esta ma-teria,
fundada en sus conocimientos de las diversas cir-cunstancias
de la economía del país. Recordemos que ela-boró
un Plan para la reforma monetaria en 1759, que
avaló ante la Corte diversos proyectos en beneficio de sus
paisanos y que escribió una Es~adística de Canarias, en
paraderv d e s c ~ n w i dy~ r edactdc, 21 nrirecer per estor
años (cit. por VIERA, Noticias, 11. p. 897).
Opina que quizá adoptara la vatio moneda/vecino para
lograr «un equilibrio óptimo entre población y moneda, en-
Puede verse, FERNANDOD E LA GUERRA,N oticia de dos Comandantes
Generales, publicada por Enrique Romeu Palazuelos, Instituto de Estudios
Canarios, 50." aniversario, 1932-1982, tomo 11, Humanidades, pp. 563-578,
que lo fecha en 1.O septiembre 1775.
232 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 23
tendiendo la primera como indicador de la riqueza del Es-tados:
Un argumento -dice- del más puro mercantilismo,
en cuya esfera teórica se situaba Machado y Fiesco, pues
en otras obras debidas a su pluma evidencia su clara fi-liación
mercantilista (...).
Hemos considerado -concluye- que la suma solici-tada
or los diversos actores sociales que intervinieron en
la re f' orma monetaria defendida por F. Machado y Fiesco
estuvo bastante acertada, al ser suficiente la moneda de
nuevo cuño para retirar toda la defectuosa que se presen-tó
al cambio.
Aquí termina nuestro extracto de las distintas cuestiones
apuntadas por Machado Fiesco en su tan citada carta de 23
de mayo de ese año de 1758 y desarrolladas en los memoria-les
y oficios que fue presentando y enviando al Cabildo al que
representaba en Madrid.
Pero cierta revolución había debido producirse por esas
mismas fechas en el seno del propio Cabildo de Tenerife, con
relación al mantenimiento en Madrid de su regidor y apode-rado.
No sabemos cuál pudo ser el verdadero motivo del
acuerdo que se tomó en la sesión del 10 de julio de 1758, en
el sentido de revocar los poderes que habían sido otorgados a
nuestro personaje a primeros del año anterior de 1757, según
hemos dejado escrito. Bien pudiera ser el asunto de la entra-da
de aguardientes y vinos de fuera lo que determinara esa
revocación. Por si así fuera, estudiaremos conjuntamente una
cosa y otra.
6. Prohibición de entrada de aguardientes y vinos de fuera.
La revocación del poder a Machado Fiesco
Este problema, viejo desde la guerra de sucesión española,
estaba a mediados del siglo XVIII muy agudizado. El cabildo de
2 4 MARCOS CUIMERÁ PERAZA
Tenerife se mueve para obtener esa prohibición, llevando la
cuestión al rey. Se recomienda a su diputado Machado Fiesco,
por medio del capítulo VI1 de sus referidas Instrucciones.
Nuestro personaje ((presentó un nuevo Memorial y trató de
mover el asunto con habilidad)). Y obtiene la Real Orden de 6
de marzo de 1758 por la que «se prohíbe en el futuro la en-trada
en las Islas Canarias de aguardientes y vino de fuera,
salvo en caso de escasez» (la cursiva es nuestra].
Según Béthencourt, la Real Orden defraudó a Machado,
quien «procura cubrir su fracaso explicando "que las malas
consecuencias, que algunos individuos de aquellas Islas han
asegurado producirá lo declarado en ella, son supuestos fal-sos,
nacidos de no entender la referida orden y de interpretar-la
al gusto de sus intenciones y no como se debe7'» 2g. LO que
sí parece ciaro es que tal Reai Cédula de 6 de marzo de i758
no sólo dejó insatisfecho a su progenitor -nuestro Machado
Fiesco-, sino al Cabildo de Tenerife, su representado, pues en
sesión del 10 de julio revocó los poderes dados a su represen-tante
en Madrid 29. Tal acuerdo llegó a oídos del comandante
28 BÉTHENCOURMTA SSIEU,( (Canarias e Inglaterra...», cit., p. 297. Y Es-tado
de las cuestiones ..., 15-X-58, también citado.
29 Sesión del Cabildo de 10 de julio de 1758. Allí puede leerse:
(Al margen: Propuesta del Sr. Juan Porlier sobre el diputado en la
Corte).
El Sr. Dn. Juan Porlier dijo que habiendo Su Magestad, Dios le
guarde, servídose conceder la gracia de este Cabildo de poder man-dar
diputado a la Corte por espacio de un año, se nombró por este
Ayuntamiento en el año pasado al Sr. Dn. Francisco Machado y
Fiesco, cuyo término se halla cum lid0 or lo que suplica al Sr. Co-rregidor
se sirva mandar votar a l' os Ca % alleros presentes si debe o
no proseguir dicho Diputado, protestando como uno de los que vota-r
m en ~ q w t!ie mpo no S P de~ si1 cuenta y cargo los salarios que
corrieran más del tiempo que S. M. concedió como que se le dé tes-timonio
de este dicho, y lo que sobre ello se acordare para su res-guardo
en todo tiempo.= El Sr. Corregidor en vista de lo propuesto
por el Sr. Dn. Juan Porlier mandó se vote sobre el punto por los Can-didatos
presentes. Los Caballeros presentes, excepto los Sr. Dn. Joseph
de Anchieta y Dn. Francisco de la Isequilla, dijeron que respecto a
estar cumplido el término que Su Magestad fue servido conceder a
este Ayuntamiento para nombrar diputado en la Corte, eii cuya vir-tud
fue nombrado por tal para usarlo de cuatro de febrero del año
próximo pasado el Sr. Dn. Francisco Machado y el dicho término es
cumplido y que en la Sala no se ha hecho saber que los Sres. Dipu-tados
de Corte lo que en virtud de la Instrucción dadas por este Ca-
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 25
general don Juan de Urbina, y éste, el 15 de ese mismo mes
de julio, ofició a los «Sres. Justicia y Regimiento de esta Isla»
bildo sea obrado, y que los salarios que excediesen del término de la
aceptación del Poder, pueden recaer contra los Capitulares que con-sintieran
en su continuación fuera del permiso de S. M., acordaron
se le suspenda y suspenden el Poder dado por este Cabildo, y que se
haga saber a los Sres. Diputados de Corte para que en la más próxi-ma
embarcación se le dé ciencia a dicho Diputado a fin de que no
obre cosa en nombre de este Cabildo, y que de la omisión que di-chos
Diputados tuvieren en dicha diligencia sea de su cuenta y cargo
cuanto resultare en perjuicio del beneficio común y de los intereses
de este Cabildo y por el Escribano de mes se le dé ciencia y se nom-bre
por Agente de este Cabildo en dicha Corte para todos los nego-cios
al Dr. Dn. Joseph Gerónimo de Carriaso, en primeras y segun-das
a Dn. Ramón de Barajas Cámara, a quienes se otorgue por los
Sres. Diputados de Corte Po&- bastante con cláusula de sustituir y
todos los papeles e instrumentos y cartas de correspondencia que
están en oder de dicho Diputado se entreguen por este ai que
ace tare dPcho Poder por inventario que se remitirá a este Cabildo, y
dicgos Sres. de Corte al tiempo de la remisión darán cuenta a esta
SalaE P ara su inteligencia. Sr. Dn Joseph de Anchieta dijo que sin embargo de no haber
concurrido al Cabildo en que se nombró al Sr. Dn. Francisco Macha-do
Regidor erpetuo de la Isla que residía en la Corte
de este ~abi rdoe n fuerza de la Real facultad que para ep loor obtuvo,
que dicho nombramiento fue con las circunstancias en dicha facu?
tad prevenidas, y que una de ellas era ser sólo or espacio de un año
y no más, y que ni este Cabildo tiene facultaa para prorrogarle. ni
dicho diputado para parecer en los Consejos de S. M. como tal, no
tiene que añadir a lo expuesto por el Sr. Dn. Juan Porlier porque será
un exceso el que dicho Sr. Dn. Francisco Machado cometiera por lo
que en todo se remite a la ejecución de lo acordado en el Cabildo
que dicho Sr. Dn. Francisco Machado fue nombrado por tal diputado
que para hacer el nombramiento que le sea a este Capítulo preciso,
ros Sres. Diputados de Corte traerán a esta Sala para primer Cabildo
todo lo que hubiere resultado de la correspondencia de esta di uta
ción y el estado que de la dependencia que movió a este ~ a b i k oa
solicitar el que era preciso un diputado no un agente.
El Sr. Dn. Francisco de la Isequilla Zjo que desde luea o se con- forma con que el Sr. Dn. Francisco Machdo m goce -e! sdaric?
mayor del tiempo de la Real Concesión para ser diputado en la Corte
y protesta no le pare perjuicio el más tiempo sin expresa Real facul-tad,
y en cuanto a la revocación del poder que sea practicado por los
demás Caballeros presentes difiere votar hasta imponerse del día en
que debe correr que constará por su aceptación correspondiente en
los libros capitulares, lo que necesita se le ponga presente para votar,
y asimismo que se les cite a los Caballeros diputados de Corte expre-samente
para este fin asistan al Cabildo diferido en ei dia diez y sie-te
en el que se tendrá presente la Instrucción y descargo de lo prac-ticado
en la razón que expondrán dichos Candidatos individualmente
a con vista de todo votar este Capitular.
El Sr. Dn. Juan Porlier dijo que se conforma en todo con lo vota-do
por el Sr. Dn. Joseph Tabares y demás Caballeros.= El Sr. Corregi-
26 MARCOS GLIMERÁ PERAZA
lamentando el contenido de ese acuerdo. Entre otros extremos,
les dice:
Muy Señor mío: he tenido la sensible noticia de que
V. S. en acuerdo del día 10 de éste, ha revocado los po-deres
dados en Madrid a Don Francisco Machado, pre-textando
recelos de que los salarios que concediesen en
el año, a que se limitó la licencia del Consejo, no se abo-nen
por la Real Audiencia (...).
Vuelvo a decir que me ha sido muy sensible esta noti-cia,
porque habiendo sido el anhelo de V. S. por más de
10 años la solicitud para hacer esta diputación, propo-niendo
asuntos de interés común, para infundir el mis-mo
deseo en el público, es a mi vez palpable inconse-cuencia
esta revocación, es interrumpir lo comenzado,
destruir los cimientos de las dependencias principiadas y
malograr eI dispendio de caudales y el trabajo de aquel
Diputado, con deshonor de toda la Isla, y de V. S.
No puede V. S. ignorar -añade- que el actual Dipu-tado
Don Francisco Machado ha desempeñado este en-cargo
con la mayor vigilancia y exactitud, pues en me-nos
de un año se han despachado a su instancia varios
Expedientes útiles, como son la extracción de la seda,
entrada de Aguardientes, prohibición del de Caña en la
Navarra, la segunda plaza de Médico, y otros particula-res
de V. S., y está trabajando en los principales de su
instrucción, como son la minoración de Derechos de los
frutos en la América, alguna extensión del permiso, y al-guna
providencia o reglamento sobre moneda Provincial
de estas Islas; para los que tiene preparados todos los
documentos necesarios, a fin de promoverlos con la di-rección
y protección de sujetos condecorados en la Cor-te,
cuyo favor ha merecido por las recomendaciones de
sujetos autorizados; y estando las dependencias más gra-ves
en estu& tantz p r~p r c iSn;,n- -n - nn--r p- r- p- -m - - o- -n -s - t.-n -io.- -
sidad truncarlas? ¿Esto es ser los Padres de la Patria y
los que no deben tener otro objeto que el bien público?
Considérelo V. S. y lo menos que hallará es el desaire de
un Capitular suyo, que hasta aquí se ha desempeñado
con tanto esmero.
dor dijo que según de lo acordado por la mayoría presente de vo-tos,
dense al Sr. Dn. Juan Porlier los testimonios ue pide; y se le
den las ciencias a los Caballeros de Corte y expresar7o.s Sres. que han
votado.
236 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 27
Y ahora, a seguido, acusa:
Bien sé que se esperó a cierto día en que no pudieron
concurrir muchos de los miembros que componen el
Cuerpo de V. S. y que valiéndose de esta ocasión tuvo la
mayor parte en el acuerdo la parcialidad y fines particu-lares,
que deben estar tan lejos de los que gobiernan; y
que aparentan pruebas que no tienen más subsistencia
que la que les da la cavilación maliciosa; siendo circuns-tancias
dignas de ponderarse el haber hecho otro acuer-do
con la nulidad de no haber precedido citación para
deliberación de tanto peso, que requería un Cabildo Ge-neral
con asistencia de los Diputados de Corte; por lo que
me parece preciso que se deshaga lo hecho, como que ha
sido un desahogo de pasiones particulares, y que para
que continúe Don Francisco Machado la diputación, se
ande ei acto citado, pidiendo, en ei que deberá hacerse,
prorrogación de la Licencia de S. M., por medio del mis-mo
Diputado.
V. S. conoce que mi único fin es el bien público, y
espero que obrará V. S. se ún la seria Resolución con que
le hablo, para evitar las f atales resultas que puede pro-ducir
su último acuerdo 30.
Como se ve, Urbina estaba perfectamente enterado de las
gestiones que había realizado en Madrid nuestro Machado y
de las que tenía en cartera. Sospechamos que su conocimien-to
lo debía a un insigne varón, amigo de nuestro personaje y
prócer destacadísimo en la sociedad tinerfeña: Tomás de Nava
' O Oficio del comandante general Juan de Urbina a los «Señores Justi-cia
y Regimiento de esta Isla» de 15 de julio de 1758 [A.H.M.L.L., D-XIV,
22. año 17581.
Los juicios de Viera y Clavijo en su historia sobre Urbina parecen que-dar
bien de manifiesto en el texto de este escrito: lealtad y al mismo tiem-po
dureza con el Cabildo. Dice nuestro historiador:
Varón de corazón sencillo, buen cristiano, buen soldado, buen
español, ero susceptible de grandes reocupaciones, de errores co-munes,
be aceptación de personas y l e ideas desmedidas de su po-der,
que ejerció sin iímires contra toda ciase de personas y sobre todo
género de materias:
(...) Siguió el sistema antiguo de los Césares, esto es, humillar el
Senado aparejado a servirle ...
[VIERAY CLAVIJON,o ticias ..., cits., tomo 11, pp. 370-711.
2 8 MARCOS GUIMERÁ PERAZA
Grimón, quinto marqués de Villanueva del Prado, a la sazón
síndico personero general de la Isla.
En su consecuencia, se convocó Cabildo para el 17 de ese
mismo mes y allí se leyó e insertó la carta de Urbina. Al tér-mino
de su lectura se abrió de nuevo el debate. Los regi-dores
Yanes, Mesa, Fonseca (Francisco), Colombo, Román,
Nordelo y Molina pidieron se citara «a Cabildo General para
el día viernes veinte y uno del corriente», para acordar «si
será conveniente o no pedir a Su Magestad prorrogación de
otro año y se responda por los Señores de Meses a Su Ex-celencia~.
Anchieta mantiene la reserva de voto que formuló en el
Cabildo del día 10, para ejercitarlo en el General que se ce-lebre.
La Isequilla plantea dos reparos. Uno, el de dilatar la cues-tión,
«mayormente cuando se hallan dentro de la Sala todos
los caballeros regidores de esta Ciudad, a excepción del Sr. Dn.
Domingo Miguel de la Guerra». Añade que los regidores res-tantes:
de La Orotava (dos), del Realejo (dos), de Icod (uno) y
de Santa Cruz (otro), que con don Pedro de Ocampo, en Las
Palmas, hacen el total, «por lo común no suelen venir como
ésta en que sucedió para el nombramiento del Sr. Dn. Fran-cisco
Machado». Y el otro reparo, por estar el asunto en co-nocimiento
de la Real Audiencia. Por todo ello, no votará «sin
consultarlo».
Porlier dice que remitió el acuerdo del día 10 al regente de
la Audiencia y, por tanto, espera la determinación del Tribu-nal,
del que ocurrirá «por lo que le convenga».
Franco dijo que se conforma con el voto de La Isequilla,
por ser e! 3 4 7 K~ C UUS ~e ! mi~n?,cn.
Lugo sostiene que hay que esperar a que la superioridad
apruebe o no lo actuado, por lo que estima la nulidad del
«prevenido Cabildo general», a que no asiente.
El corregidor -Martín José de Roxas y Teruel- «dijo se-gún
lo acordado por la mayor parte de votos» 31. u
31 Acta de la sesión de 17 de julio de 1758. A.H.M.L.L., Oficio l.", Li-bro
37.O, folio 71 y su vuelto, 72 y su vuelto y 73 (22-9-1755113-5-1765).
238 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 29
En su vista, el Cabildo volvió a celebrar sesión el 21 de ese
mismo mes de julio. Los regidores Yanes, Guerra (Domingo de
la), Mesa, Tabares, Ocampo, Brito, Fonseca (Francisco),
Colombo, Román, Nordelo, Molina (Fernando de) y La Hanty
-o sea, un total de doce regidores-,
dijeron que tienen no sólo por conveniente sino por ne-cesario
que se conserven los poderes del Sor. Dn. Fran-cisco
Machado Fiesco y se haga, como lo hacen por me-dio
de este acuerdo, Súplica a S. M. (Dios le guarde) para
que se digne prorrogar un año más o el tiempo que Su
Magestad sea servido, con aprobación de las acostumbra-das
dietas; y que para ello se dé testimonio o testimonios
a los Señores diputados de Corte a fin de que le envíen a
dicho Sr. Dn. Francisco para que con ellos se presente en
donde corresponda.
Anchieta estuvo también a favor, para los asuntos «que
movieron a este Cabildo a solicitarla» cuando se nombró a
Machado, y que concedida la prórroga, la use «arreglado en
todo a ella».
La Isequilla se remitió a las actas de los Cabildos de 10 y
17 de ese mes, y de acuerdo con ello, está a favor de la súpli-ca
a S. M. siempre que Machado «dé cuenta derechamente»
de sus gestiones, para que el Cabildo pueda conocer «el esta-do
de las dependencias, por deber estar instruido de ello con
esta individualidad».
Porlier manifiesta de nuevo su disconformidad, «por los
motivos que tiene expuestos en los Cabildos de diez y diez y
siete de este mes)). Considera gravoso el coste de 1.460 pesos
de a ocho R. V. de pesos anuales «en la precisa manutención
del Sr. Iin. Francisco Machado Fiesco», cuando con 2OU ó 300
pesos «puede escoger el mejor agente», citando lo que han
costado la diputación en Cortes de don Alonso Fonseca y lo
que en 1746 costó su mayordomo (cerca de 12.000 y 10.000
pesos respectivamente). Por ello, advierte de su postura a los
caba!!eros &putados de Corte si llegaran a <~~espaeJisaúI=-
plica».
Castro se declara totalmente en contra, lo que «en caso
necesario protesta exponer ante S. M. y señores de su Real y
Núm. 43 (1997) 239
Supremo Consejo de Castilla~,p rotestando asimismo «cual-quier
nulidad» u «otro debido remedio».
Franco aclara que sigue estando a lo que declaren los «Muy
ilustres señores de la Real Audiencia de estas Islas», a quien
dio cuenta en su día Porlier, por lo que, en caso de que di-chos
señores «tengan por conveniente la extensión que se pre-tende,
no hallará reparo para que el Sr. Dn. Francisco Macha-do
continúe en su cargo».
Francisco Bautista de Lugo, manteniendo la tesis expresa-da
el día 17 de que no podía votar don Gabriel Román por
ser cuñado de Machado, añade
que el Sor. Dn. Francisco Machado no pudo ni puede ser
electo en Diputado para la Corte por otra Ley del Reino
que prohíbe no se confiera Poder para ios negocios pú-blicos
a sujeto que esté en pretensiones y negocios pro-pios;
y siendo constante y notorio que dicho Sr. .. se halla
en la Corte ha más de tres años en sus pretensiones y
negocios y que no es enviado como la Súplica hecha a
S. M. contiene, no puede entender en los intereses
gocios públicos y de este Cabildo, antes sí debe devo venre. .-.
el salario que ha tomado con el duplo para la Cámara de
Su Magestad; y a este dicho Cabildo no le es útil y con-veniente
pagar un salario de mil cuatrocientos y sesenta
pesos en cada un año para manutención y gastos de un
sujeto que está en pretensión de sus propios negocios,
cuando con la tercera parte dicho salario puede tener un
activo agente y costear sus dependencias, que no tienen
precisión que éstas se manejen por enviado o diputado a
la Corte.
Pwtesta de la nulidad de este acuerdo y apela a la Real
Audiencia, exigiendo que si al fin hubiese súplica, se inserte
«en ella a la letra todo lo expuesto por este Capitular)).
El teniente general de esta isla, Morera -que presidía por
ausencia del corregidor-, estuvo a «lo acordado por la ma-yor
parte de v o t o s ~o~rd enando se den los testimonios soli-citados
y los demás que se necesitaran, con expresa alu-sión
a la apelación interpuesta por Lugo. Acordándose por
otrosí que los señores diputados de meses contesten a S. E.
240 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 3 1
la carta ya vista el día 17, «con testimonio de este acuer-do
» 32.
En su virtud, quedó anulada la revocación del poder acor-dada
en la sesión del 10 de julio y Machado Fiesco seguiría
gestionando los intereses del Cabildo que le había apoderado
en los años que siguieron a éste de 1758. Sin embargo, la
cuestión de su mantenimiento volvería a suscitarse en 1760, a
instancias precisamente del regidor Francisco Bautista de
Lugo y Saavedra, según hemos de ver en su lugar.
Ahora volvamos a los vinos y aguardientes de fuera.
Tomás de Nava había presentado en la indicada sesión del
17 de jdis unu Xel;recentuciSn en !u qx, rri re!urión c m !a
salvedad final de aquella Real Orden de 6 de marzo de 1758
sobre la entrada de aguardientes y vinos, dice: «Y siendo cons-tante
y notorio que a la Isla le sobran siempre para su abas-to,
para la permisión y aun para el Comercio de Extranjeros,
es dañoso el que con motivo alguno se deje la puerta abierta
a la entrada, y de ello se pueden seguir en lo futuro graves
inconvenientes al Público», por lo que solicita se mande «to-talmente
la prohibición sin exceptuar caso alguno, que así
conviene al bien general de la Isla» 33.
32 Acta de la esión de 21 de julio de 1758, Oficio l.", Libro 37.", fo-lios
73 y SS.
33 Representación del marqués de Villanueva del Prado de 17 de julio
de 1758 [A.H.M.L.L., V-11, 7, S. L.].
Dice el acta, en su parte pertinente:
Que siendo constante y notorio que a la Isla le sobran siempre,
concluye suplicando a ese Cabildo se sirva hacer la más conforme
súplica a Su Magestad a fin de que se digne mandar totalmente la
prohibición sin exceptuar caso alguno por ser así conveniente al bien
general de la Isla y que de lo contrario a elara para la Real Audien-cia
y protestando de la nulidad del Cabiydo y que se le diese testi-monio.
El Cabildo acordó
se suplique a Su Magestad que Dios guarde, se sirva declarar no ten-ga
lugar la extensión y permiso de que con motivo de falta entren en
estas Islas Aguardientes ni Vinos de España, Mallorca ni de otra par-
Núm. 43 (1997) 24 1
3 2 MARCOS GUIMERÁ PERAZA
Refiere Béthencourt 34 que el comandante general, don Juan
de Urbina, y los armadores de Santa Cruz se oponían a la
prohibición total, que beneficiaría exclusivamente a los cose-cheros.
Que el 11 de diciembre el Ayuntamiento convocó un
Cabildo general abierto para nombrar un representante de los
cosecheros, según lo ordenaba Urbina. Y hace constar:
El Cabildo abierto [celebrado el 19 de diciembre] fue
alborotado y se discutieron los pros y contras con bas-tante
ardor. Llegó a su momento máximo al intervenir el
R. P. Prior de San Agustín haciendo distingos «físicos y
morales» ante el planteamiento de una problemática es-casez,
con 19.000 pipas cosechadas en ese año, y eso que
no fue sino de los medianos.
El Marqués de San Andrés [don Cristóbal del Hoyo-
Solórzano y Sotomayor, 1677- lí'62? Síndico Personero
General en 17591 y demás caballeros ciudadanos dijeron
que juntarse a disputar si la nieve es blanca o negra, o si
la culpa es más hermosa que la gracia, era una broma del
entendimiento, «porque en El Sauzal hay viñas de riego,
como todas las del pago de La Orotava, Zamora, los
Realejos, las Ramblas, las Cañas de Icod, San Felipe,
Garachico, Silos y Buenavista, con cu o beneficio es im-posible
moral que nos falten vinos, a Y o que sufraga tres-cientos
años de experiencia, en que jamás en ellos nos
han faltado vinos para el abasto común, para enviar
muchas miles de pipas para la parte del Norte, para lle-nar
la permisión que el Rey nos da para la América y
para proveer las Islas de Lanzarote y Fuerteventura...».
Hubo una abultada mayoría exigiendo la prohibición
a rajatabla (...).
«Y al mismo tiempo [continúa el propio Béthencourt], en-carga
a si-? Dipi-ttad en Madrid para cpe, forzando los argi-1-
mentos y presiones, obtenga la prohibición total, cosa que
molestó a la primera Autoridad)), opuesta a tal medida.
te alguna, lo que ejecuten los señores diputados de Corte con los pa-peles
que sean necesarios para obtener el corriente despacho de la
Real Piedad.
[A.H.M.L.L., Oficio l.", Libro 37.", folio 70v y 711.
34 ANTONIO DE BÉTHENCOURMTA SSIEU, ((Canarias e Inglaterra...», cit.,
pp. 297 y SS.
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 33
Machado escribiría a Colombo y Román con fecha 26 de
enero de 1759 sobre las gestiones realizadas por él para «que
S. M. fuese servido modificar la tal orden, en cuanto a la cláu-sula
que contiene de que puedan ser admitidos los Aguardien-tes
en caso de extrema necesidad; para que sea la prohibición
enteramente absoluta, que es a lo que se reduce dicho Acuer-d
o ~R. efiere luego la forma en que se obtuvo aquella Real
Orden y el secreto que rodeaba toda la tramitación: «Yo no
supe, ni pude saber, las circunstancias de dicha Orden; ade-más
de que aun cuando las hubiese sabido, y ello fuese para
ahorcar a mi padre, de nada me habría servido, porque no se
puede usar de la noticia para hacer sobre ello nueva Re-presentación
al Rey, mientras que el contenido de la referida
está p h ! i ~ ~ & e! Ministro a q ~ i e nse h2yi CG-metido
».
Y en esa línea, añade que de
las órdenes que se expiden por la vía reservada no se
puede suplicar en el Consejo (...) porque son expedidas
por el mismo Rey, y éste no ha dado facultad al Consejo
ni otro Tribunal para que mande sobre lo que dispone S.
M. Y no sería menos premio que el de un Presidio el que
tendría quien emprendiera el desatino de semejante sú-plica.
Hay que «hacer al mismo Rey, y por la propia vía, nueva
Representación por Memorial, después que se haya publicado
la providencia sobre que se dirige el recurso».
Refiere la grave enfermedad de Fernando VI, que ha impe-dido
toda gestión. Y se lamenta a continuación:
Pues cuando debía prometerme algún agradecimiento
por haber conseguido una prohibición tan provechosa, y
que nunca la hubo de modo alguno, encuentro unas ca-lumnias
tan extrañas, y que han estado tan lejos de mi
imaginación cuanto son ajenas de mi obrar» 35.
35 Carta de Francisco Xavier Machado y Fiesco a Jerónimo Colombo
de Vargas y Gabriel Román y Manrique de Lara de 26 de enero de 1759.
A.H.M.L.L., D-XIV, 24, 1757-1761.
Núm. 43 (1997) 243
31 MARCOS GUIMERÁ PERAZA
Al fin, poco después, Machado Fiesco obtendría la Real
Orden de 27 de marzo de 1759, que establece «la prohibición
absoluta de introducir en las Islas vinos y aguardientes foras-teros,
sin excepción alguna)), conforme había solicitado tam-bién
Tomás de Nava.
7. El Memorial impreso de 1758
Nos toca enfrentarnos ahora con el más importante -y
discutido- Memorial de Machado, que corresponde estudiar
por razones cronológicas en este lugar.
Se trata del que Viera y Clavijo atribuyó -por vez primera
que sepamos- en su conocida y fundamental Historia de Ca-narias
a nuestro personaje. Dice literalmente que ((imprimió su
bien fundado Memorial presentado al Rey Nuestro Señor por Las
Islas de Canaria, en que haciendo presente sus méritos y servi-cios,
y los de sus naturales, manifiestan el lastimoso estado a
que se hallan reducidas por la falta del comercio de sus fmtos,
y restricciones, crecidos derechos, y orros gravámenes del que
hacen en las Américas: Suplicando se les conceda proponer en
el Real Consejo de las Indias los medios para su alivio, y que
acrisolados en aquel Tribunal, se consulten a Su Magestad. En
Madrid, por Joaquín Ibarra, 17.59)) 36.
36 VIERAY CLAVIJON,o ticias ..., cits., pp. 896-897.
Indican Agustín Millares Carlo y Manuel Hernández Suárez que en los
ejemplares de dicho Memorial -compuesto de una hoja sin numerar más
dieciocho folios- que obran en las Bibliotecas de Las Palmas del marqués
de Acialcázar y El Museo Canario no figura ese pie de imprenta que inclu-ye
Viera [A.M.C. y M.H.S., Biobibliografia de escritores canarios (siglos WI,
m 1 1 y ~ I I I ) E, d iciones del Cabildo Insular de Gran Canaria, tomo V, 1987,
pp. 12781.
Lo mismo sucede en los ejemplares que manejó, en las Bibliotecas de
la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife y de don
Anatolio de Fuentes y García-Mesa, José Peraza de Ayala [El régimen co-mercial
de Canarias con las Indias en los siglos m [ , m 1 1 y XVIII, Publicacio-nes
de la Universidad de Sevilla, Anales, Serie Ciencias Económicas y Em-presariales,
núm. 3-1977, pp. 93-94 y nota 2901.
Igualmente, tampoco figura el pie de imprenta en el ejemplar obrante
en la B.U.L. C." 12, F." 3, que tenemos a la vista.
Ver la portada de este Memorial en nuestra lámina IV.
244 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808)
EMO
P R E S E N T A D O
AL REY NTRO SENOR
POR L A S I S L A S
E CANARIA,
MANIFIESTAN EL LASTIMOSO ESTADO
á que fe hallan reducidas por la falta del
Comercio de fus Frutos, y reítriccio-nes,
crecidos derechos, y otros grava-menes
del que hacen en la
America :
SUPLICANDO
coNyEn-4 pRopnpJ-j7~
EN EL REAL CONSEJO DE LAS INDIAS
LOS MEDIOS PARA SU ALIVIO
y que acrifolados en aquel Tribunal, ie
eo~ifültena\ icu. ~1 v.r ~-a-gnc.-i 3ia u.
LÁMINA N.-Portada del Memorial de Machado Fiesco, 1758.
[Reproducción, M. Díaz Febles.]
Núm. 43 (1997)
Su paternidad fue discutida por el citado Peraza de Ayala,
quien la atribuye a José de Gálvez, con base en una anotación
de Lope de la Guerra 37. Dice el maestro lagunero:
Sin embargo, parece que se debió a la pluma del Mi-nistro
Universal de las Indias don José de Gálvez, enton-ces
abogado del Consejo tinerfeño en la Corte, según
hace constar el colaborador de Viera don Lope de la
Guerra, al comentar en sus manuscritos el acuerdo del
mismo Ayuntamiento de 28 de febrero de 1776.
Ante todo, digamos que el acuerdo de 1776 se limita en
este punto a felicitar a nuestro Porlier, «por su ascenso a Fis-cal
del Consejo y Cámara de Indias, por ser natural de esta
Isla», y a Gálvez «por su ascenso a Secretario de Estado y
Indias, atendiendo a que fue Abogado del Cabildo en tiempo
que fue Diputado don Francisco Machado, y hizo un Memo-rial
que se imprimió a fin de conseguir alguna gracia en el
Comercio de Indias». Esto fue lo que dejó escrito don Lope 38.
Pero aparte de que no deja claro si el autor fue Gálvez o Ma-chado
-la frase «hizo un Memorial» puede referirse a este
último-, la carta del propio don Francisco Xavier desvela
toda duda y confirma su autoría, sin desdeñar los asesora-mientos
que se procuró. He aquí lo que escribe a Colombo y
Román el 10 de octubre de 1758:
Con tan venerables dictámenes como de unos sujetos
de los más prácticos y peritos en semejantes materias,
ceñí a sus determinaciones el giro de las que tratamos: y
en fuerza de ello trabajé, formé y purifiqué lo mejor ue
pude y permiten mis cortas luces el Memorial Resue ? to,
con las noticias ue en esta Corte ha podido adquirir mi
diligencia; el cuay, después de Registrado y aprobado por
los mismos Consultores, hice imprimir en la forma que
37 PERAZADE AYALAE,l régimen comercial ..., cit., que remite al Archivo
Moure, en la R.S.E. de A. del P. de Tenerife, La Laguna, «Antiguo Cabildo
y Regidores Perpetuos de Tenerife, 11)).
38 Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife, La Lagu-na,
Manuscrito de Lope de la Guerra, Archivo Moure, «Antiguo Cabildo y
Regidores Perpetuos de Tenerife, 11)).
246 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 37
V. S. S. verán por el adjunto ejemplar que remito para
que tenga el honor de que la Ciudad lo vea: y ojalá con-siga
yo el de que merezca su importante aprobación.
Añade que remite un cajoncito con 50 ejemplares «que juz-go
suficientes» 39.
Macías Hernández,~ Ojeda Cabrera, que atribuyen -como
Viera- el discutido ,Memona1 a Machado Fiesco, se refieren
al año de 176 1. Se trata de otro memorial del propio Macha-do,
nueva versión del de 1758 impreso, que viene citado en la
Real Provisión de 24 de julio de 1772, que concedió a los puer-tos
de las Islas la libertad de comercio con los de Barlovento
en los mismos términos de la Real Cédula de 1765: la vere-mos
más adelante. De cualquier forma, digamos que Macías y
Gjeda, despuCs de elogiar a nuestro personaje como «burócra-ta
ilustrado y autor de otros trabajos de singular importancia
para la economía del país», sintetizan el Memorial diciendo
que «solamente trata de llamar la atención del Monarca acer-ca
de la infeliz constitución de unas Islas que han sacrificado
hombres y dineros en defensa de la Monarquía y cuyo único
alivio inmediato era reducir los crecidos derechos sobre su
tráfico con América» 40.
8. El otro Memorial de 1758
Machado Fiesco, en fecha que ahora no podemos precisar,
eleva otro Memorial al Rey, que, en unión de varios documen-tos,
debió figurar en el Estado de las cuestiones ... redactado
por el propio Machado y que existía en el Archivo del antiguo
Cabi!ci,^ & Tener& 41.
39 Ver su carta de 10 de octubre de 1758. A.H.M.L.L., D-XIV, 24,
1757-1761.
40 MAC~AHSE RNÁNDEZy OJEDA CABRERA,C arlos III y Canarias, cit.,
pp. XXVI y nota 50.
41 -F- ~ t o d o .. . . . & !m ~ u p s t i ~ x yp sd e p e ~ d e ~ ~diea !sa !S_ de Tene?;fe, que pre-senta
su Diputado D. Fco. Xavier Machado Fiesco, en Madrid a 15 de octu-bre
de 1758, Archivo Cabildo de Tenerife [A.C.T.], Diputados en la Corte de
S. M., XIV-23; hoy desaparecido, según hemos dejado escrito en la nota 15
ut supra.
Núm. 43 (1997) 247
38 MARCOS GUIMERÁ PERAZA
Conocemos parte de su contenido gracias al resumen que
realizó hace más de cuarenta años Antonio Rumeu de Armas.
Después de aludir a una Real Orden de 22 de agosto de 1755,
dice y extracta 42:
Tres años más tarde, en 1758, el diputado de Tenerife
don Francisco Javier Machado Fiesco solicitó otras diver-sas
mejoras relativas al comercio:
1." Que se revalidase la licencia de 1729 para comer-ciar
con Buenos Aires.
2." Que se aminorasen los crecidos derechos que los
vinos y aguardientes pagaban en los puertos americanos.
3." Que el impuesto establecido en beneficio del Se-minario
de Mareantes de San Telmo, de cuyas enseñan-zas
no se podían beneficiar los isleños, se asignase «para
establecer en Tenerife dos maestros que enseñen la Geo-metria
y ~áutica».
4." Que el registro anual de 225 toneladas para Ca-racas
se considera ampliado a 300 «con la permisión de
poder los canarios introducir y vender sus frutos en to-dos
los pueblos de aquella provincia».
42 ANTONIO RUMEUD E ARMAS, Piraterías y ataques navales contra las
Islas Canarias, tomo 111, 2." parte, C.S.I.C., «Instituto Jerónimo Zurita»,
Madrid, 1950, cap. XXXV, apartado V, pp. 664-65.
Un precedente de los puntos 4.", 5." y 6." de este Memorial de Machado
se encuentra en la Propuesta de solicitud a S. M. pava el mejor,amiento del
comercio con América que redactaron los regidores Francisco Fonseca de
la Serna Massía y Gabriel Román Manrique de Lara, que fue visto en el
Cabildo General de 17 de junio de 1754 [A.H.M.L.L., sección primera, A-X,
América o Embarcaciones, núm. 521 con referencia al encargo que se les
hizo en acuerdo de 31 de mayo anterior. Allí se pide ampliar el permiso
para Caracas a 300 toneladas, igualándolo así con La Habana y Campeche,
«declarándose que sea libre a nuestros registros y cargado introducir y ven-der
sus frutos en todos los pueblos de la provincia». Asimismo, que por lo
que hace a los puertos menores, «se extienda el permiso a 300 toneladas,
comprenhendiendo el de Cuba y Santa Marta)). E igualmente se conceda
«a las Islas libertad y franqueza de derecho de los frutos en aquellas pro-vincias
y puertos, así de entrada de los que las Islas embarcasen en sus
navíos como de su salida de los que de ellas embarcasen y condujesen
aquí)). Con otras propuestas que no figuran recogidas en el Memorial de
Machado, aunque sí en la por Rumeu citada R. O. de 22 de agosto de 1755,
sobre xencages, calzetas, cofias, medias, tafetanes y otros tejidos bastos de
seda, propios y de cosechas destas islas, que son obra y manufactura de
Religiosas y pobres familias que se mantienen deste trabajo)).
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 39
5." Que las 200 toneladas concedidas para los puer-tos
menores se ampliasen a 300 y se abriesen al mismo
comercio Santiago de Cuba y Santa Marta.
Y 6." Que se concediese «libertad y franqueza de de-rechos
de los frutos en los dichos puertos menores, así
de entrada de los que de ellas condujesen sus navíos,
como de salida de los que en éstos se embarcasen y ex-trajesen)).
Ninguna de estas peticiones prosperaron -termina Ru-meu-.
Pero esta Representación logró abrir un proceso que,
pasando por la Representación de 1763 hecha por Fernando
de la Guerra y del Hoyo; por la nueva versión del Memorial
de Machado impreso, hecha en 1761; por la diputación del
quinto marqués de Villanueva del Prado, Tomás Lino de Nava-
Grimón y Porlier en los años 1769 y 1771; y por la gestión
exitosa del nuevo agente y apoderado suyo, José Van de Walle
de Cervellón, sobre una Representación de Amaro González de
Mesa, llegaría a la obtención de la Real Cédula de 24 de julio
de 1772, que a su vez sería refrendada por el Reglamento de
libre comercio de 12 de octubre de 1778. La Real Cédula de
1772 otorgó a Canarias las ventajas que el Decreto y Real Ins-trucción
de 16 de octubre de 1765 había otorgado sobre liber-tad
de comercio con las Islas de Barlovento -Cuba, Santo
Domingo, Puerto Rico, Margarita y Trinidad- a nueve puer-tos
de España, sin incluir los de Canarias.
La importancia de esta aportación de Machado Fiesco ha
quedado destacada, entre otros especialistas, por los citados
Macías y Ojeda, cuando afirman que con todo ello «comenzó
a echar raíces lo que se ha dado en llamar el hecho económi-co
difi~e~cinClQ MQY~O, el CI I ~ e plasmará a!gn m6s tarde en
nuestro modelo puertofranquista». Y que las medidas liberali-zadoras
«tuvieron el mérito de alumbrar cuál era el camino a
seguir por nuestra economía, suscitando la reflexión entre la
intelectualidad ilustrada isleña, reflexión que sentó las bases
teóricas del modelo económico puertofranquista» 43.
43 MAC~AyS OJEDAC, arlos III y Canarias. .., cit., pp. XXIII, XXIV y LIII.
Núm. 43 (1997) 249
MARCOS GUIMERÁ PERAZA
9. Las Canarias, Archipiélago africano
Interesaba a Tenerife que, a efectos de exportación de sus
vinos a Inglaterra, Canarias fuera considerada como Archipié-lago
africano, pues lo que estaba interferido era el tráfico de
productos europeos. El embajador en Londres, Ricardo Wall,
trata de obtener esa calificación, «pues la situación de aque-llas
Islas es efectivamente África».
Como nada se resolvía y habían ido pasando los años, el
Cabildo encargó a Machado Fiesco en el capítulo V de sus
Instrucciones que obtuviera del rey «la exención de los dere-chos
de entrada a todos los comestibles que comerciaran los
Ingleses». Machado, en vista de que esa petición no podía
prosperar y por su cuenta, «presenta, ei 16 de septiembre de
1758, un nuevo Memorial pidiendo al Rey que ordene a su
Embajador en Londres la obtención de una declaración oficial
del Gobierno, mediante la cual se consideren a las Canarias
como un Archipiélago africano» 44.
En esa su carta del 17 de octubre de ese año 1758 a los
repetidos Colombo y Román, nuestro Machado explica su ac-tuación
en esta materia y lo ocurrido en el particular, ante lo
que decidió presentar el Memorial que adjunta.
10. El Hospital de San Lázaro
En otra carta de Machado Fiesco a Colombo y Román de
17 de noviembre de 1758 da cuenta de haber presentado en el
Consejo de Castilla un Pedimento sobre un Hospital de San
Lázaro en la Isla de Tenerife y anunciando que iban tres car-
44 BÉTHENCOURMT ASSIEU,« Canarias e Inglaterra...)), cit., pp. 283-286;
Estado de las cuestiones ... de 15 de octubre de 1758, citado, y Memorial del
Diputado Fco. X. Machado a S. M., Madrid 16-IX-58. Ver carta de Machado
Fiesco al Ayuntamiento de La Laguna de 17-X-58, explicando los motivos
que tuvo para representar al rey el Memorial de 16-IX-58 [A.H.M.L.L., Dipu-tados
en la Corte de S. M., D-XIV, 24, años 1757-1711. Allí se encuentra la
Carta y el Memorial citados.
250 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 41
tas-órdenes para que informaran separadamente el obispo, el
capitán general y la Audiencia.
El Pedimento, redactado por el abogado del Cabildo don
Jerónimo Hernández de Villalpando, denunciaba el aumento
en Tenerife «de la enfermedad incurable de elefancia, que lla-man
de San Lázaro~,lo que justificaría su establecimiento,
pese a existir ya en la de Canaria «un Hospital y casa de San
Lázaro)), que quedaría para las demás cinco Islas, destinando
para ello «una Ermita que tiene extramuros» de La Laguna,
«dedicada a San Juan Bautista (...) a Sotavento de la misma
Ciudad, con libre ventilación de los aires, terreno bastante
para fabricar las habitaciones de los pobres y demás Oficinas
correspondientes a la Hospitalidad» 45.
Pero casi diez años más tarde, regresado ya Machado
Fiesco de su estancia en Nueva España con el visitador José
de Gálvez, una carta suya a Colombo y Tomás Domingo
Saviñón de 17 de abril de 1767 -citada anteriormente al tra-tar
de los PP. Bethlemitas- les informa que
el expediente sobre el Hospital de San Lázaro está para-do
por no haber la Audiencia evacuado el informe que
sobre ello le fue pedido desde 16 de Noviembre de 758,
sin el cual no puede dársele curso, no obstante haber
cumplido con los suyos, y muy favorablemente, desde
Mayo de 59 el Comandante General y el Iltmo. Obispo.
De estas retardaciones no tengo yo la culpa, pues no es-tán
en mi mano; mejor que yo puede la Ciudad facili-tar
que dicha ~ u 2 e n c i ad espache el citado informe 46.
11. El arbitrio del uno por ciento
El Cabildo de Tenerife encargó a Machado Fiesco, su di-putado,
«activar y mover el paralizado expediente sobre el uno
por ciento, cuya localización hubo de costarle varios meses
hasta que al fin pudo encontrarlo en 1760 en unión de todos
45 Ver carta de 17 de noviembre de 1758 y Pedimento en A.H.M.L.L.,
D-XIV, 24, 1757-1761.
46 Ver la carta de 17 de abril de 1767, citada en la nota 20 anterior.
Núm. 43 (1997) 251
4 2 MARCOS GCIMERÁ PERAZA
los papeles de la desaparecida Junta de Canarias, que por su
íntima conexión con el uno por ciento a dicha Secretaría ha-bían
sido remitidos» 47.
«En vista de ello -prosigue Rumeu- el 22 de agosto de
1760 presentó Memorial el diputado en manos de dicho secre-tario,
Marqués de Squilace, reclamando una resolución al pro-blema
planteado de la extinción del gravamen. El Secretario
de Hacienda devolvió aquella impresionante masa de papel al
Consejo y resolvió que fuese éste quien le informase sobre lo
solicitado y pendiente. El Consejo, no sabiendo cómo buscar
en aquella ingente masa, decidió que uno de los relatores del
mismo hiciese un extracto minucioso del cúmulo de pleitos y
expedientes amontonados para que de esta manera pasasen a
informe fiscal».
Tl -.- r ya iio Se Supo iiias.
12. Felicitación y besamanos al rey don Carlos 111:
de nuevo la cuestión Machado
Es el caso que, de nuevo, se suscita la cuestión en el seno
del Cabildo tinerfeño del mantenimiento de don Francisco
Xavier como diputado en la Corte. Así puede leerse en el tex-to
de una Real Cédula de 27 de junio de 1760, publicada por
los citados autores Macías y Ojeda 48. En ella se alude al nom-bramiento
hecho «por la mayor parte de votos», en Acuerdo
del 29 de enero de 1759, que fue aprobado por el Consejo Real
por Auto de 3 de octubre de dicho año. Ahora -refiere la Real
Cédula- Francisco Bautista de Lugo y Saavedra, regidor per-petuo
de la Isla, pide el cese de Machado Fiesco, y que «en
su lugar nombrase un Agente, sobre cuyo asunto ocurrieron
varias controversias entre los Regidores». El nombramiento a
favor de Machado lo había sido «con la calidad de que no se
abonase cantidad alguna por el asunto de besar la mano a
" KUMEU DE ARMAS, Piratevias ..., cits., pp. 632-633. H.S.T., Letra 9,
leg. 3, núm. XIV [?], y el citado Estado de las pretensiones ... [sic].
MACÍASH ERNÁNDEZ y OJEDAC ABRERAI,O C. cit., documento 11, pp. 4-5.
Existente en el Archivo del Cabildo de Tenerife, R-XXIII, núm. 2, original.
252 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 43
Vuestra Real Persona con el motivo de la exaltación al trono».
Lugo pedía el abono de los gastos ocasionados por su instan-cia.
Y el Consejo, vista «la contradicción hecha por dicha Ciu-dad
y lo expuesto en su razón por el nuestro Fiscal», por Auto
del 15 de junio de ese año de 1760 mandó que se abonasen a
don Francisco Bautista do que legítimamente resultase líqui-do
debérsele, que así es nuestra Voluntad».
Pero sobre todo puede constatarse la enemiga de un gmpo
de regidores del Cabildo al mantenimiento de Machado Fiesco
como diputado en la Corte con la lectura de otra Real Cédula
de 28 de noviembre de ese mismo año de 1760, que pese a
todo confirma su nombramiento 49. En ella se recuerda que
«en vista de las disputas ocurridas en ese Ayuntamiento sobre
si debía o no continuar en calidad de Vuestro Diputado don
Francisco Xavier Machado y que en su lugar se nombrase un
Agente», se libró Provisión el 13 de octubre de 1759 «por la
que mandamos que el citado Machado cesase en el encargo
de tal Diputado» y que en el término de tres meses «nombra-seis
la persona que fuese de vuestra mayor satisfacción para
Agente en esta nuestra Corte, la que siguiese y feneciese vues-tros
negocios y dependencias». Que el 29 de enero de 1760 en
el Cabildo Domingo de la Guerra, regidor decano, y Joseph
Tabares, Pedro de Ocampo, Francisco Fonseca, Jerónimo Co-lombo
y Fernando Molina dijeron que «el Señor don Francis-co
Machado use de la súplica a su Majestad y de los demás
recursos cómo y en donde corresponda y tenga por convenien-te,
así de que se digne conservarle en calidad de Diputado de
esta Isla, en atención a lo importante de las circunstancias
pendientes en que está instruido y a las experiencias que en
n+*-'. T T 0- -.-+a '2-1- 0- 1-.- A---+-.- ,-.T.,-. L.. +,-.-;A-.. T----L A,.
U L I ~ J y LII L a L a dala LLI r u a ~ ~ ; L L L L LY~U G ua LGLIIUUB. J V ~ G ~ LUGI
Anchieta dijo estar conforme, «no contraviniéndose a lo man-dado
». Pero Francisco de La Ysequilla «vota supuesta la cesa-ción
que se manda, nombrando desde luego por Agente a Don
Antonio Montes Porres». Juan Porlier no se conformó con la
ri'iplica hecha por la mayorfa, porque hay d~roh~rlecimi~ntn
49 MACIAS y OJEDA, loc. cit., documento IV, pp. 7-16. Obrante en el Ar-chivo
del Cabildo de Tenerife, R-XXIII, núm. 5, original.
Núm. 43 (1 997) 253
44 MARCOS GUIMERÁ PERAZA
al Despacho que se acaba de leer en esta Sala»; y ~obede-ciendo
ciegamente dicho Real Despacho, nombra por Agente»
al citado Montes. Francisco Bautista de Lugo no asiente tam-poco
a dicha súplica y nombra al repetido Montes, «a quien
el Señor Don Francisco Machado entregue todos los papeles
e instrucciones que este Cabildo le ha dado y tiene pendien-tes
». Guerra, Tabares y los demás suplicantes nombran como
agente «al mismo Señor don Francisco Machado, en compren-sión
de estar instruido en las dependencias y demás cosas de
esta Isla y ser Caballero Regidor»; y así, «haya persona que
bese la mano a nuestro Católico Rey Don Carlos Tercero
(que Dios guarde)»; y otrosí, «para guantes el día de di-cho
Besamano le señalan cien doblones de a cuatro pesos
cada uno».
A n p h i n t Q c a vncn-rA , , =Q~Q ntvn r q h i l A n , , * T 9 V c e m ~ ~ i =l ilr l~e - I I , , I I I , , C U o,, I bobI Y" \\pul U V C l V V U " I l U " " > -u I ObyuIIIU YlUb
aplazar la manifestación al rey y «cuando no se halle allí el
Señor Don Francisco Machado podrá practicarla sujeto de la
debida Representación con un poder especial para ello, con lo
que pueda ser menor el costo de guantes expresados». «Por lo
tocante -añade- a que recaiga en dicho Señor Don Francis-co
la Agencia de este Cabildo, considera se le causa agravio)),
pues es «un modo indirecto de no cumplirse con el Real Des-pacho
». Porlier se conforma con esta tesis y propone al d o -
ronel Don Pedro de Nava y Grimón~ para que se le otorguen
dos poderes para el Besamanos debido a Su Magestad~. Lugo
sigue oponiéndose, porque «habiendo cesado el término de su
encargo el Señor Don Francisco Xavier Machado, sobre que
se ha disputado y se determinó la insubsistencia en él, quedó
el sujeto inhabilitado para que este Cabildo confiera poder
alguno, y aun cuando lo tuviese al solicitar la licencia para el
Besamano a Su Magestad, no decía pedirla directamente para
él, sí para que el Cabildo pudiese nombrar (que sería la elec-ción
en él o en otro) y, por lo mismo, no puede usar de ella
aun cuando la tuviese ni el Cabildo nombrarlo desde luego sin
haberlas obtenidos.
El corregidor -Martín José de Roxas Teruel, que lo era
desde el 26 de marzo de 1757- se muestra contrario al nom-bramiento
de Machado, como «sujeto que esté en negocios y
254 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 45
pretensiones propias» ya expuestas «y con mayor motivo hoy,
que es pública y notoria la pretensión que se hace por dicho
Señor Don Francisco Machado a la Veeduría y Contaduría de
estas Islas». Llama al licenciado Domingo Nicolás Calzadilla,
abogado de los Reales Consejos, quien opina se dé cumpli-miento
al Real Despacho, pues Machado no puede ser agente
como no puede ser diputado; y, por tanto, se haga lo pedido
por la minoría opositora. La mayoría pide que se le nombre
agente, que es cosa distinta de diputado. El corregidor se plie-ga
al dictamen de Calzadilla. Y los mayoritarios apelan a su
majestad y demás procedentes. El Consejo estima que a un
regidor perpetuo de una ciudad «le debían llamar las atencio-nes
de su Cabildo, a menos que no dimita su empleo y man-de
a Madrid .su domicilio, 10 que rarecia de pripnrciSna. Y
añade que podía nombrarse al citado coronel Pedro de Nava
y Grimón. Acusa a Machado de ser «público que en otros fi-nes
particulares llevaba el de mantenerse en la Corte a la so-licitud
de sus negocios privativos y logro de la pretensión que
tenía a los empleos de Veedor y Contador de esas Islas, que
era imposible con su Persona». Pide se nombre agente al re-petido
Montes y que «el expresado Machado se retirase de esta
Corte». La mayoría por su parte pidió «prorrogar la licencia
de Diputado ... » a fin de que Machado «pudiese adelantar y
concluir las solicitudes y graves expedientes que subsistían, y
de los que pendía el común beneficio de esas Islas». Que asi-mismo
pueda sustituir los poderes en da persona que fuese
de su mayor satisfacción y confianza» y se declare que Ma-chado
«había cumplido exactamente con su encargo» y que su
cesación «se dirigió únicamente a cortar el dispendio de las
dietas, sin otro motivo alguno ... que hubiese dado en el ma-nejo
de Diputación y que, por consiguiente, podía y debía des-empeñar
la particular comisión y encargo de Besar la mano
de Vuestra Real Persona a nombre de esa Ciudad, como Capi-tular
de ella». Que era chocante que el corregidor no se hu-biera
conformado <<conla mayor parte de votos y agregarse a
la menor, como lo hizo en contravención de las Provisiones
Reales expedidas en este asunto». Que estaban pendientes dos
pretensiones importantes: «la ampliación del Comercio en In-
Núm. 43 (1997) 255
4 6 MARCOS GUIMERÁ PERAZA
dias y la provisión de Monedas, de que las Islas carecían con
inexplicable perjuicio de sus naturales)), que ((requerirían la
personal pericia del dicho don Francisco Machado, que los
había deducido y formalizado las representaciones, que sin un
específico y práctico conocimiento de esas Islas y su Comer-cio
no era posible a otros el arreglarlo ni le será fácil concluir-los
a un Agente nada instruido de semejantes materias, a me-nos
que el mismo Don Francisco no se mantuviese a su costa
en esta Corte hasta la conclusión de ellos para satisfacer a las
dificultades o dudas que podían ofrecerse en uno y otro nego-cio,
o que se tomase el trabajo de instruir plenamente a un
sujeto de inteligencia y de su satisfacción que pueda finalizar- NB lo». Y añadía que si «era cierto haber este Diputado pretendi- E
do los empleos de Veedor y Contador que estaban vacantes en O
n ia Isla de Tenerife, pero habierido sido esto despüks que el -- m
nuestro Consejo le mandó cesar en la Diputación, y habiendo O
E
E provisto ya los empleos en otro». S
E
En suma, se aprobó el nombramiento a su favor de agen- -
te, «con el salario de los cien pesos)), y con «la calidad tam- 3
bién de que no le abonáis cantidad alguna por el acto de besar - -
0
la mano a Nuestra Real Persona con motivo de la exaltación m
E
al Trono». O
Macías y Ojeda 50 estiman que esta oposición de sólo una n
parte de los regidores fue «poco elegante». a-E
Por su parte, Lope de la Guerra nos informa que en «los A
días 17 y 18 de agosto [de 17601 tuvo el honor de felicitar al n
n
rey por su exaltación al trono, y dichoso arribo a la Corte, y
3
besar su Real mano, la de la Reina N" S", Príncipe de Asturias, O
Infantes y Reina Madre, en nombre de estas Islas, a que le
acompañó de Padrino el Excmo. Sor. Conde de Baños». Lo
cual no difiere de lo que Viera dejara escrito en su Com-pendios~
noticia ... : «Los días 17 y 18 de agosto tuvieron el
honor de felicitar al Rey por su exaltación al trono y dicho
arribo a la Corte y besar su Real mano, la de la Reina nues-tra
señora, príncipe de Asturias, señores infantes y reina ma-jo
MACÍAS y OJEDA, loc. cit., p. XXVI. '' LOPE ANTONIOD E LA GUERRAM, emorias, c i t s . , pp. 34-35.
256 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 47
dre, las islas de Canaria, representadas por su diputado el se-ñor
don Francisco Javier Machado Fiesco, regidor perpetuo de
la de Tenerife, que llevaba de padrino al excelentísimo señor
conde de Baños». «Carlos 111 -añade- confirmó los privile-gios
de esta Isla, a súplica del mismo diputadon 52. Ya vimos
esto antes (epígrafe 3).
1 3. Las Milicias Canarias
En otro orden de cosas, debemos señalar lo ocurrido con
los privilegios concedidos a las Milicias Canarias. Una Real
Cédula de Carlos 111 de 9 de febrero de 1682 regulaba el abo-no
del tiempo servido en ellas para la obtención de ascensos
por aquellos que pasaban a enrolarse en el ejército regular. Se
mantuvo más de medio siglo, mal visto por los militares pro-fesionales
y con algún abuso.
En junio de 1761, Machado Fiesco presentó una instancia
«en defensa de los derechos de algunos oficiales de milicias
isleños que deseaban incorporarse al ejército regular, no sin
obstáculos por parte de los jefes de las unidades respectivas».
El fiscal del Consejo de Guerra se opuso y éste hizo suyo su
informe, «y en consecuencia el privilegio de 1682 quedó inva-lidado
D.
De momento, porque tuvo un pálido reflejo en el Decreto
de 15 de octubre de 1772. Y tres años más tarde, a instancias
del agente en la Corte José Van de Walle de Cervellón, que
solicitó la revalidación del privilegio de 1682, el rey Carlos 111,
por Real Cédula de 14 de mayo de 1775, dispuso que cuan-r
_ _ 1 1 1 ~
LUS ollaales ue las milicias pasasen a servir en el ejército ac-tivo
y regular «sea y se entienda con el mismo grado que
tengan en su respectivo cuerpo y con el sueldo que le corres-ponda
en el veterano a que se destinen 53. Estaría vigente esta
52 VIEP.A,N oticins ..., cits., =p. 369-70, c m r efermriu u! : :kkrc~r iaH is-tórico*,
septiembre 1760, p. 92, y al Libro de Acuerdos, oficio 2.", folio 167,
año 1765, 27 de marzo.
53 RUMEUDE ARMAS, Piuaterías ..., cits., pp. 727-729. Obrante en el
A.C.T., Letra D, leg. 4, núm. XV, doc. 7. Debe verse lo que sobre el particu-
Núm. 43 (1997) 257
4 8 MARCOS GUIMERÁ PERAZA
real disposición hasta bien entrado el siglo XIX, concretamen-te
hasta 1844.
14. El Memorial de 1761
Una Real Provisión de 24 de julio de 1772 en su parte prí-mera
alude a un memorial presentado por Machado Fiesco en
1761 54. Dice así Carlos 111 en lo pertinente:
El Rey. Por Don Francixco Xavier Machado Fiesco,
Diputado de las Islas Canarias, se me hizo presente en el NB
año de mil setecientos y sesenta y uno, con toda indivi- E
dualidad, las antigüedades de ellas desde su conquista, O
los grandes señalados servicios que en todos tiempos has- - --
ta entonces habían hecho y hacían a mi Real Corona, su m
O
E fidelidad, la importancia de su conservación y el de- £
plorable estado a que se hallaban reducidas, pidiendo 2
E
permiso para proponerme los medios que consideraba in- -
dispensables y más proporcionados al reparo de la infeli- 3
cidad y miseria de que padecían. En su vista y de lo que -
me consultó mi Consejo de las Indias en diez y seis de -
0
m
E Mayo de mil setecientos y sesenta [y dos en el original]
O
E
lar escribe DACIOV . DARÍAS Y PADR~N((S, umaria historia orgánica de las -
E Milicias de Canarias)), en la revista de El Museo Canario, enero-diciembre -
a
1953, año XIV, Las Palmas de Gran Canaria, núms. 45-48, pp. 147 y SS. l - Debo copia íntegra del escrito de Van de Walle y Cervellón de 19 de --
mayo de 1775 [A.H.M.L.L., Sección l.", D-XV, 71 a la amabilidad y diligen-cia
de mi amigo el historiador Luis González Duque, director del Archivo 3
O
del Ayuntamiento de La Laguna, a quien aquí reitero mi agradecimiento por
todas sus atenciones para la investigación y reproducción de los documen-tes
de! antigm Cabi!X~ de Senerife.
Un nuevo escrito de Van de Walle del 23 de ese mismo mes traslada la
orden del conde de Ricla del día 16, en que se aclara que el privilegio dic-tado
lo es para e1 caso de ((Guerra viva», y para el tiempo de paz, «según
los méritos y circunstancias personales y de sus familiares, destinándoles a
que continúen su mérito en los últimos grados del Ejército» [A.H.M.L.L.,
año 1775, D-XV; 81.
j4 La publican MACÍAS y OJEDA, loc. cit., documento núm. LII, pp. 95-98.
Obrante en el A.C.T., R-XXV, núm. 15, original.
Puede verse un extracto de ella en PERAZADE AYALA,l oc. cif., p. 108,
n. 315.
258 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 49
fui servido mandar se oyesen al referido diputado las pro-posiciones
que hiciese, a cuyo fin se le asó el correspon-diente
aviso en diez y ocho de junio 'dfe propio año,
no haviendo hecho pro osición alguna (...) tuve a ien
mandar se comunicase i' a orden dada a Machado a don
Carlos Barta, encargado por su ausencia de los poderes
de las Islas. Así se hizo con fecha veinte y uno de Marzo
de mil setecientos sesenta y seis.
El informe del Consejo de Indias fue evacuado en 1762; el
aviso a Machado, del propio año 1762; y finalmente a Barta
en 1766, cuando Machado se hallaba en México, para donde
había marchado con Gálvez el 26 de abril de 1765, sin que
regresara hasta el siguiente año de 1767.
Ese Memorial fechado en Madrid, «año de 1761», fue ha-iiado
y pubiicado por el profesor Francisco Morales Padrón en
su colaboración al homenaje tributado dos siglos justos des-pués
-en 1960- al polígrafo Simón Benítez Padilla 55. Des-pués
de un breve estudio en el que va señalando los puntos
que el Memorial desarrolla, lo inserta íntegro; pero no procla-ma
su autoría, refiriéndose a «los hombres que escriben el
Memorial».
Leído atentamente y confrontado línea por línea, este Me-morial
es una nueva versión del de 1758, obra de nuestro per-sonaje.
Se añade algún argumento, pero en puridad sólo es
una mejora en la redacción de tres años antes. Y así y todo,
se emplean unos «laísmos» que empeoran el excelente caste-llano
en que está escrito el de 1758. Se aprecian algunas su-presiones,
como las de Misissipi, Maracaybo; se actualizan
toneladas y ducados de plata, sustituyéndolos por pesos; y
nrecios de la pipa de ~line, ter? ^tris variici~nps de =,ener r------
monta.
Para nosotros, pues, no es más que una actualización del
elevado en 1758 a Fernando VI, ahora que acababa de subir
al trono de España su hermano, que con el nombre de Car-
FRANCISCMOO RALESP ADR~N«M, éritos, servicios y estado de las
Canarias en 1761», El Museo Canario, enero-diciembre 1960, núms. 75-76,
homenaje a Simón Benítez Padilla, 11, pp. 39-58, como existente en el Ar-chivo
General de Indias, Indiferente General, leg. 3108.
5 0 MARCOS GUIMERA PERAZA
los 111 es el destinatario del nuevo Memorial. Y es que las co-sas
no habían mejorado precisamente en los tres años trans-curridos.
Ahora se presenta en «vísperas de la toma de La
Habana por los ingleses»; son dos días de la Guerra de los
Siete Años»; el año en que se da «a conocer el Pacto de Fami-lia
que nos llevaría a la guerra de 1762»: tales son las preci-siones
de Morales Padrón.
Por nuestra parte, desistimos de publicar otra vez ambos
Memoriales; si bien, a efectos de su confrontación, quizá hu-biera
sido interesante darlos de nuevo a la luz, a doble colum-na,
lo que permitiría conocer cuáles fueron las variaciones
experimentadas en la segunda versión.
15. Defensa de las Islas
Refiere Viera y Clavijo el grave problema que se le planteó
a las Islas Canarias cuando se declaró la guerra con Gran
Bretaña en 1762. Se representó al rey «la infeliz constitución
de la provincia, la falta de pan, la imposibilidad de transpor-tar
trigo de España, las porciones que se esperaban del Norte
y el ejemplar de la guerra de 1741, en que se permitió la en-trada
de víveres de Inglaterra bajo de banderas neutrales» j6.
A esta demanda contestó en términos muy satisfactorios el
secretario de Estado Ricardo Wall, desde El Pardo, el 20 de
febrero de ese año, con otra carta adjunta del secretario de
Hacienda, el marqués de Squilace.
Pero crecía el rumor de que navíos ingleses proyecta-ban
«invadir a Tenerife y otra de las Canarias». Y entonces el
CaC.,i!dG decidió uctuur <<cellfefi2ndo»a! rGmUn&ntP boue"nueAr al "A
-mariscal de Campo Pedro Rodríguez Moreno Pérez de
Oteyro, llegado a Santa Cmz el 3 de julio de 1761- y se for-mó
«una Junta compuesta de los milicianos y caballeros más
expertos)). Entre ellos figuraron los regidores Fernando de la
Giwra y el marqués de Villanueva del Prado, el coronel Juan
Bautista de Franchi, el capitán Amaro González de Mesa y el
j6 VIERA, Noticias ..., cits., pp. 372 y SS.
260 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 51
padre de nuestro personaje, el sargento mayor Álvaro Macha-do
Fiesco.
Don Francisco Xavier también se ocupó del peligro. Obtu-vo
la Real Orden de 14 de mayo de 1762 firmada por Ricardo
Wall desde Aranjuez «comunicada al agente en la Corte, Fran-cisco
Machado y Fiesco y a Representación suya, sobre el ma-terial
militar necesario para la defensa de las Islas» 57.
Y concluye Viera este capítulo bélico:
Es ejecutoria muy honorífica para aquella Justicia y
Regimiento la carta ue el Señor don Ricardo Wall les
dirigió, fecha en Ma 2 rid a 11 de mayo de 1763, asegu-rándoles:
«Que el Rey se había dado por bien servido del
cuidado y diligencia con que en la ocasión de la guerra
proair6 e! Ajuniamicnio la defeiisa de la patria; y que
S. M. había oído con particular satisfacción la relación
de las disposiciones que se tomaron, de que le había dado
cuenta el diputado don Francisco Javier Machado y
Fiesco)) js.
La paz con Portugal e Inglaterra se había conocido en
Tenerife el 10 de abril precedente.
57 Inserta en MACÍAyS OJEDA,l oc. cit., documento núm. X , pp. 20-2 1,
como obrante en el Archivo del Cabildo de Tenevife, R-XXII, núm. 14. Tras-lado.
58 VIERAY CLAVIJON, oticias ..., cits., pp. 374-375: Archivo del Cabildo
de Tenerife, Libro de Acuerdos, Oficio 2.", Libro 25.", año 1763, folios 105v,
106 y 107. 1-1-176113-4-1766.
En efecto; el Cabildo de Tenerife -en sesión del 27 de junio de 1763-
conoció esa felicitación del ministro Wall por manifestación que de ella
hicieron los diputados de Corte marqués de Villanueva del Prado y Fernan-do
de la Guerra de otra carta recibida de Francisco Xavier Machado, fe-chada
en Madrid el 13 de mayo, que acompaña la de Wall, primer secreta-rio
de Estado y del despacho universal de Guerra, dirigida a los señores
Justicia y Regimiento de la Isla de Tenerife.
Se acordó incorporar el «original en el libro de cédulas corriente que
es el noveno del segundo oficio, quedando copia a continuación de este
acuerdo, y otra copia se dé a los señores diputados,
para que pongan al Sor. Dn. Francisco Machado dándole las gracias
or lo mucho que se distingue su celo en honor de su Cabildo y en
[eneficio de su Patria».
Núm. 43 (1997) 26 1
L,~MINVA.- Plano de I2s Siete Yslns de Corlaria, de Machadc ic'jco, afw dc 1762. [K~prot l i icci r í r i ,M . Dínz Frhles.]
MARCOS GUIMERÁ PERAZA
1 6. El Mapa general de las Islas Canadas
En aquel año de 1762 Machado Fiesco presentó al rey otro
importante documento: el Mapa general de las Islas Canarias j9,
<<conu na relación compendiosa de todas ellas, en diez colum-nas,
su situación, descubrimiento, conquistas, antiguos habi-tantes,
montes, la descripción del pico de Tenerife, aguas, fni-tos,
vinos, orchilla, azúcar, animales, vecindario, gobierno civil,
eclesiástico y militar, moneda, fortificaciones, tropa, milicias,
comercio, etc.».
Se titula, en efecto, Plano de las Siete Islas de Canaria, e
Islotes desiertos adyacentes a ellas; Arreglado a las más exactas
modernas observaciones, y Dedicado al Rey NS. D. Carlos 111 por
D. Francisco Xavier Machado Fzesco, año de í762. Son éi va
aneja una Relación de las cosas más notables de las Siete Islas
de Canaria antes y después de su Conquista. Ha sido publicado
a doble plana y en color por la revista Geo, «La nueva visión
del mundos, extra dedicado a Canarias, núm. 41, junio 1990,
pp. 77-78; como obrante en el Archivo del Servicio Cartográfico
del Ejército [loc. cit., p. 1441 60.
Sí se comprueba que fue tenido en cuenta este su Mapa en
estudios posteriores. Así, Lope de la Guerra recoge que en
la Gaceta del 13 de febrero de 178 1 se dio la noticia de haber-se
publicado «la Carta reducida y General de estas Islas de
Canaria y otro Mapa de la Isla de Fuerteventura por don To-
59 VIERA, Noticias ..., cits., p. 897. Así lo recogen también MILLARES/
HERNÁNDEeZn su Biobiblioguafía ..., cits., p. 128.
60 Debí el conocimiento de tan interesante primicia a la generosidad
de mi primo hermano Coriolano Guimerá y López, excelente investigador
y escritor, a quien aquí le reitero mi gratitud.
Ver su reproducción en nuestra lámina V.
Con posterioridad se ha publicado un folleto que recoge el Plano y la
Relación de Machado Fiesco, cuyo autor es e1 coronel director del Museo
Militar Regional de Canarias Juan Tous Meliá [Santa Cruz de Tenerife, ju-lio
de 19941. Agradecimos al coronel Tous el habernos obsequiado con ejem-plares
de dicha publicación.
61 LOPE ANTONIO DE LA GUERRA, Memovias, cits., Cuaderno IV, años
1780-1791, El Museo Canario, Las Palmas, 1959, pp. 74-75 y 77-79.
264 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 55
más López, Geógrafo de los Dominios de S. M.»; y que «ya en
Gaceta de 14 de julio del año antecedente se había dado noti-cia
del nuevo Mapa de esta Isla, y otros de Lanzarote y del
Hierro, y en otras de las demás Islas». Que el don Tomás
«nota en ellos» que «también dio el Sr Dn Francisco Xavier
Machado Fiesco, Ministro y Contador General del Real y Su-premo
Consejo de las Indias, un plano general de las siete Is-las
levantado el año de 1742, como así mismo un tanto del
que este Caballero formó y presentó al Rey en 1762». Más
adelante se afirma que para colocar la Ciudad Real de Las
Palmas se tuvo en cuenta, entre otros, el mapa manuscrito
((general de las siete Islas que franqueó Dn Francisco Ma-chado
... >> 'j2.
17. Representación del síndico personero
y Memorial de Machado
En Cabildo de 17 de diciembre de 1764 se presenta un
Memorial hecho por el síndico personero general de la Isla
Lorenzo Salazar de Frías en esa misma fecha.
El propio día se lee esa Representación. Dijeron que cono-cen
la verdad de los fundamentos sobre que funda el síndico
personero general su Representación, y por los mismos «tiene
encargado el Cabildo a su Diputado en la Corte solicite la ex-tensión
del Comercio, y la moderación de derechos, en cuya jus-ta
consecución se trabajan.
Acuerdan enviar copias de la Representación al comandan-te
general, subdelegado de la Superintendencia General de
Rentas, y al juez superintendente de Indias. Y que los dipu-tados
de Corte remitan «otra copia de dicha Representación y
la de este acuerdo al Sor Dn Franco Machado» para que «use
de él según convenga al expresado fin, según el estado en que
se halle la materia». El 1 . O de enero de 1764 habían sido ele-
62 ES fiosible que sea ésta la Descripción de las Islas Canarias citada
por José Desiré Dugour en sus Apuntes para la historia de Santa Cruz de
Tenerife, desde su fundación hasta nuestros tiempos [Santa Cruz de Tenerife,
Imp. J. Benítez, 18751, p. 92, nota 2, y p. 95, nota 1.
Núm. 43 (1997) 265
5 6 MARCOS GUIMERÁ PERAZA
gidos diputados de Corte Tomás de Nava Grimón, marqués de
Villanueva del Prado, y Fernando de la Guerra y del Hoyo-
Solórzano. Y el mismo día de 1765 lo fueron Lope de la Gue-rra
y Peña y el sargento mayor Fernando de Molina y Quesada
[LOPEM, emorias, 1, pp. 6 1 y 71, respectivamente].
El 24 de diciembre de ese mismo año de 1764, el coman-dante
general Domingo de Bernardi Gómez y Ravelo [desde
julio de 1764, muerto repentinamente en Santa Cruz el 23 de
marzo de 1767, a sus cincuenta y cuatro años de edad] envía
esa documentación a Julián de Arriaga, para que «se sirva
ponerlo en noticia de S. M. para su Real resolución» [vid. so-bre
Bernardi a VIERA, 11, pp. 376 a 3791.
LÁMINA VI.-Facsímil de la firma entera de Machado Fiesco, 1765.
[Reproducción, M. Díaz Febles.]
Machado Fiesco [sin fecha, pero probablemente de febrero
de 17651 representa contra la práctica del juez superintenden-te
del Comercio de Indias en Canarias y sobre el pleito entre
Pedro de Orea y Cristóbal Bandama. Dice así 63:
Señor: Dn. Francisco Xavier Machado Fiesco, Regidor
perpetuo de la Isla de Tenerife, una de las Canarias, y su
Diputado en esta Corte, puesto a los Reales pies de S. M.
ten e1 majnr res@^ dice: Qix con motiiri de 1a ningu-na
utilidad que aquellas Islas han experimentado de mu-chos
años a esta parte en el disfrute de las toneladas que
por Real concesión les estan Ee mitidas navegar a los puertos de la Habana, Campec e, Puertorico, Santo Do-mingo
y demás que llaman menores, se ha hecho mucho
FRANCISCXOA VIERM ACHADO1, 755 (8 fois.j, Archivo General de In-dias
[A.G.I.], Indiferente General, leg. 3.108 (3).
Ver el facsímil de su firma puesta en este documento en nuestra
lámina VI.
266 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 57
más apreciable, que lo fue hasta ahora, el Registro que
igualmente les está concedido anualmente para la Provin-cia
de Caracas; y con especialidad es aún más apetecible
a los dueños de los navíos, como el único viaje ue a
éstos rinde algún útil. Por esta razón, y la de ver rea ? men-te
excesivo el número de las embarcaciones que se hallan
admitidas en aquella carrera, se han visto continuadas
per'udiciales competencias entre ellas sobre el disfrute de
dic h o Registro, sin que haya sido bastante para evitarlas
la Orden que a este fin fue. V. M. servido mandar expe-dir
al Juez de aquel Comercio con fecha de 10 de abril
de 1759: de que son buena prueba los litigios que se sus-citaron
y siguieron sobre los Registros correspondientes
a los años de 761, 62 y 63, y lo es aún más eficaz el que
actualmente se sigue en el vuestro Consejo sobre el per-teneciente
al próximo pasado de 64, como que es el que
motivó el recurso hecho en 4 de Mayo de dicho año por
el Síndico Personero General de la Isla de Tenerife al
Ayuntamiento de ella, y uno y otro el origen de los Acuer-dos
que aquél celebró en el mismo día y el 27 de Junio,
y de la Representación resuelta en ellos, y que, dirigida a
V. M., evacuó la mencionada Isla con fecha de 1." de Ju-lio;
la que original acompaña a ésta, con testimonio de
la del Síndico y acuerdos citados.
Por el de 4 de Mayo se ordena al Diputado solicite la
declaración fija del turno; esto es, que aquél se mande
establecer de un modo, que, quitando al Juez del Comer-cio
el arbitrio de darle las siniestras interpretaciones de
que hasta aquí se ha valido para sus fines particulares,
sea eficaz medio de obviar en adelante las competencias
experimentadas, y de que los dueños de los navíos sepan,
sin más declaración que el mismo turno, ni la precisión
de gravarse con crecidas e injustas gratificaciones, cuan-do
toca al suyo cada viaje de los de la Permisión de las
Isias; y en su virtud, puedan tomar con tiempo las medi-das
que más les acomode, sin el riesgo de quedárseles
frustradas sus prevenciones. Para el fin dicho se envia-ron
al Diputado los citados documentos que presenta; y
en su consecuencia, conociendo por una parte cuanto
importa a los reales intereses, a la causa común de las
islas, y a la de los mismos puertos americanos de su Per-misión
que lo expresado tenga cumplido efecto; y por
otra las varias circunstancias que podrían hacer dudoso,
o poco fácil el logro si no se tuviesen presentes: le ha
parecido conveniente formar un Plan en que, proponien-
Núm. 43 (1997) 267
do el único seguro medio de establecer el proyectado
Turno, se satisfará a todas las ocurrencias que se le pue-dan
oponer por las varias circunstancias de la Permisión
en general, de cada uno de los Puertos de ella en parti-cular,
y de los navíos en que se ha de disfrutar. Pero
como éste es un trabajo que pide alguna extensión y
tiempo para desempeñar la idea en todas sus partes, no
ha sido posible al Diputado concluirlo con la brevedad
que desea para presentarlo a V. M.; ni puede omitir el
hacer antes este recurso en cumplimiento de su obliga-ción,
para que tal vez no quede frustrado el otro no me-nos
importante objeto a que se dirige la citada Represen-tación
del Ayuntamiento y su Acuerdo de 1 .O de Julio,
reducido a que V. M. se digne atender las poderosas ra- B
zones que hay para no deber permitirse disfrutar el Re- N
E gistro de Caracas en buque de menos de 200 toneladas:
Pues teniendo el Diputado entendido que han venido al O
n vuestro Consejo, y están ya en el Relator, ios autos segui- -
m
O
dos ante el Juez de aquel Comercio en razón de la enun- E
ciada competencia sobre el disfrute del predicho Regis- E
2
tro para Caracas correspondiente al año próximo pasado -E
y a la misma Isla de Tenerife, y siendo el buque del na- -- -
vío, a cuyo favor declaró dicho Juez el viaje, de mucho 3
menos de 200 toneladas; es muy importante que el men-
- -
0
m
cionado vuestro Consejo no decida el litigio sin que ten- E
ga presentes las razones que la expresada Isla expone a O
V. M. en su citada Representación, y los que además de
aquéllas advierte el Diputado, y contribuyen no poco a n
E
hacer manifiesto el gravísimo perjuicio que al Común de
-
a
las Canarias se haría en no disfrutar dicho Registro en el 2
n
todo de las toneladas de su concesión. n
n
De sólo 200 fue ésta en su origen por el Real Regla-mento
de 6 de Diciembre de 1718. Y como en la cons-
3
O
trucción de embarcaciones no es fácil el acierto de un
preciso buque sin la contingencia del más o menos que
no se puede evitar, fue imposible a las islas, aun median-do
su propio interés, tener siempre navíos del justo de las
200 toneladas: Por lo cual, y no poder excederse de este
número en el anual disfrute de aquel Registro, quedaron
excluidas de él todas las embarcaciones que lo excedian,
y en las Islas en la necesidad de navegarlo casi siempre
en las que no lo coiiipietaban.
No omitieron las Canarias recurrir a V. M. exponien-do
la expresada imposibilidad que, con harto sentimien-to
de sus naturales, las privaba de aprovecharse en el
268 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 59
todo de la gracia que las estaba concedida, y solicitando
se añadiese a ésta alguna extensión que las facilitase de
conseguirlo anualmente. Pero aunque así lo repitieron
varias veces, haciendo lo mismo por su parte el Juez de
aquel Comercio a Indias, no tuvo esta pretensión expe-diente
hasta el año de 734, en que con motivo de cierta
instancia hecha por los Directores de la Compañía Gui-puzcoana
de Caracas, no sin el vicio de poco verídica, se
dignó V. M. por su Real Orden de 12 de Marzo ampliar
la referida concesión hasta 225 toneladas, sin duda para
que pudiesen hacerse anualmente útiles las 200 del ya
citado Permiso y Reglamento del año de 718. Con efecto
así se ha verificado desde entonces sin ejemplar de lo
contrario: porque con la expresada ampliación se ha po-dido
proporcionar a dicho número de toneladas el buque
de los navíos que después se han fabricado para el dis-h
t e de írnilr! Rrgistx) qfie.$mde e! m& Q ~ e r i n s ,Y --
es inevitable en la construccion, dentro de las 25 más de
las 200. De modo, que no habiendo por esto faltado a las
Islas desde aquel tiempo navíos de 200 hasta 225 tonela-das,
no se han admitido en su competencia otros de me-nos
buque que las 200, aunque hubo muchos que en va-rias
ocasiones lo intentaron; pues la mayor utilidad que
siempre ha producido a las Canarias el Registro de Cara-cas
a correspondencia de los que navegan a los demás
puertos, las ha obligado a no omitir los más eficaces
medios de disfrutar el todo de aquellas toneladas.
Si hasta ahora ejecuraron esto las Islas por buscar su
mayor utilidad, ya están en el caso de procurarlo por
pura necesidad de la extrema infeliz situación a que ha
llegado su Comercio: Pues al paso que hasta aquí han
podido enviar sus navíos y sus frutos a la Habana y
Campeche, no será ya posible lo ejecuten, a menos que
no quieran con cierta ciencia de su último precipicio per-der
unos y otros en su todo: Efectos que infaliblemente
experimentarán las Islas, como consecuencia precisa, no
sólo de la libertad concedida por los últimos Tratados de
paz a la Nación Británica para cortar y extraer de la Cos-ta
de Campeche todo el Palo de tinte que necesite
ra (único retorno de algún útil que allí lograban 7o sq uRiee--
gistros de Canarias vendiéndolo en ellas a los ingleses);
más también de la que últimamente se ha emitido a los
vecinos de La Habana para que puedan E acer y comer-ciar
el Aguardiente de Caña; cuya rigorosísima prohibi-ción
se mantenía (como el vuestro Consejo consta) prin-
60 MARCOS GUIMERÁ PERAZA
cipalmente para que pudiesen tener en aquellos Puertos
alguna salida los aguardientes de las Islas, y de este modo
precaver la total ruina de su comercio que es infalible
con la nueva providencia de su suspensión. Añádase a
todo lo dicho, el haberse retraído enteramente los ingle-ses
del comercio que hacían en las Canarias sacando la
mayor parte de sus vinos, a causa de la prohibición que
les ha impuesto su Gobierno de llevarlos a sus Colonias
de las Américas: suceso que, sobre haber dejado a aque-llos
naturales en la mayor indigencia, no contribuye me-nos
que los del Palo de Tinte y Aguardiente de Caña a
persuadir el insinuado gravísimo perjuicio que el Común
de las Islas recibiría si el sobredicho Registro de Caracas
se navegase en navío que no llevase las 200 toneladas de
su Permisión, y de este modo se las privase del disfrute
de alguna parte de ellas.
Y pues !as razoms expuestzs sgn tm mmif estus, y tun
de bulto que no pueden haberse ocultado al Juez de aquel
Comercio; no siendo tampoco dudable su obligación de
procurar la mayor utilidad de las Islas en aquellos térmi-nos
que permitan las concesiones de V. M., es consiguien-te
el inconsiderado desarreglo con que, para navegar el
Registro en cuestión, admitió y prefirió la Fragata la Con-cepción,
del cargo de Dn Pedro de Orea, que sólo se le
consideran 180 toneladas en todo su buque, cuando había
en el Puerto de Santa Cruz otros navíos del competente al
todo de la Permisión, y quizá con mayor derecho por el
turno de antigüedad. Pero como parece que en este hecho
pretende dicho Juez cubrirse y vindicarse con la Real Or-den
que, con fecha de 26 de Septiembre de 62 obtuvo el
expresado Orea, y le presentó para que no obstase a su
dicha Fragata el ser de menos buque de las toneladas per-mitidas
para Caracas para ser admitida al disfrute de
aquel Registro cuando por su turno le tocase: prescindien-do
de si según éste tenía o no el mayor derecho, y en
prueba de que la tal orden fue solicitada de acuerdo con
dicho Juez, y siniestramente obtenida, debe notarse pri-mero:
Que ésta (cuyo original parece se halla en los au-tos),
se motiva con los causales, una de las cuales eviden-temente
es nacida de siniestra relación o informe, como
que es muy contraria a la práctica observada sin intermi-sión
de 31 años a esta tarde: Lo segundo: que ei mismo
hecho de haber Orea procurado se le habilitase su Fraga-ta
por una orden particular prueba, que el menos buque
de 200 toneladas es obstáculo para navegar a Caracas, y
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 61
convence que la práctica lo resiste. Y lo tercero: que no ig-norando
esto el Juez, y no habiendo en vista de dicha
Real Orden representándolo a V. M. como debía, y hécho-le
presente el perjuicio que su observancia ocasionaría al
Común de las Islas; ni dado a éste la menor noticia de ello
para que procurase evitarlo; se infiere precisamente que
para la expedición de ella procedió su informe en apoyo
de la expresada causal si la propuso el interesado, o que él
mismo la insinuó. Y siendo así que del contexto de la mis-ma
Real Orden resulta cuando lejos del Real ánimo de
V. M. el de condescender a que se perjudicase a la causa
común de las Islas, y que queda bastantemente convenci-da
la falta de verdad con que se obtuvo, bien persuadi-do
el perjuicio que del ejemplar de su o g servancia sería
consiguiente preciso: En fuerza de ello, y de lo más que
lleva expuesto:
Suplica a V. M. sea servido encargar estrechamente al
Juez Superintendente del Comercio de Indias en Cana-rias,
guarde y cumpla inviolablemente en lo sucesivo la
práctica observada a consecuencia de la Real Orden de
12 de Marzo de 734; y mandar pase a Sala de Justicia
esta Representación con los documentos que la acompa-ñan,
para que se tenga presente en la decisión del pleito
ya insinuado entre Dn Pedro de Orea y Dn Critóbal Ban-dama
sobre dishte del Registro de Caracas. Así lo espe-ra
de la inalterable justificación de V. M.
Dicha Representación se vio en Consejo de 3 de marzo de
1765 y se ordenó pasar a la Sala de Justicia. Y ésta, el día 11
siguiente, ordenó pasar al relator donde paran los Autos.
El fiscal del Consejo de Indias Responde con fecha 23 de
mayo de ese mismo año 1765, con un extracto de todo lo ac-tuado.
Nótese que Machado Fiesco había embarcado en Cádiz
con destino a Nueva España el 26 de abril anterior. El fiscal
va informando sobre ios siguientes puntos:
- Al N.O 1." Hace referencia al Memorial de Machado y a
la consulta de 13 de mayo de 1762, para que fuera oído.
- Al N.O 2." Dice que se le dio aviso el 18 de junio de
1762, peri q e ai hz expiiesti fiada hata ahnm snhre
el asunto)).
- Al N.O 3." Se refiere a las Cartas del comandante gene-ral
y del juez del Comercio de Indias. El fiscal en su
Núm. 43 (1997) 271
vista reitera que Machado «hasta el presente no lo ha
ejecutado», por lo que es de parecer que se reserven los
documentos, «y se hagan presentes cuando Machado
exponga lo que se le ofrezca en el asunto expresado».
El Consejo acordó el mismo día 23 «que respecto de la
ausencia de Machado, se supiese si había dejado sujeto con el
poder suficiente para seguir esta dependencia, lo que con efec-to
se han hecho hasta hallar el que los tenía que ahora se ha
presentado y es Dn Carlos Barta)).
Y aquí termina la actuación de nuestro personaje en este
asunto del libre comercio, en el que ha tomado el relevo, de
momento, Carlos Barta. Así, le conocemos actuaciones de di-ciembre
de 1765, con informe del fiscal; y de junio de 1766,
t u ~ b i é nin formadas. i\.4ás a d e h t e -en 1771- se encx-ar-í-a-de
las gestiones Josef Van de Walle de Cervellón. Pero todo eso
queda fuera de esta biografía de Machado.
Por último, y para cerrar este apartado, aludamos a una
presunta obra de Machado Fiesco.
La única fuente donde encontramos cita de este trabajo
nuevo o distinto de nuestro personaje es en el Catálogo de los
libros que existen en la [Biblioteca] de la Sociedad Económica
de esta Capital [Santa Cruz de Tenerife], en el que aparece con
el número 614 y un solo volumen lo siguiente: «Memorial al
Rey, y Descripción de las Islas Canarias, por D. Francisco
Machado y Fiesco.-M. S.-1758 a 1790~64.
No hay ningi5n dato que nos permita saber si es, como
decimos, obra nueva; o, si más bien -como creemos-, es una
recopilación de algunos de sus ya citados trabajos. La desapa-rición
de la Económica santacrucera no permite hoy despejar
64 BIBLIOTECMAU NICIPADLE SANTACR UZD E TENERIFe [B.M.T.,: EI Ami-go
del País, periódico de ia Sociedad Económica de Amigos dei País de
Santa Cruz de Tenerife, tomo 111, 1868, Imp. de J. Benítez y C.", p. 186.
Procedencia: Francisco de León Morales.
De allí lo toman MILLARES/HERNÁNDEZB, iobibliografía ..., cit., p. 128.
272 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
EL ILUSTRADO HACENDISTA FRANCISCO XAVIER MACHADO FIESCO (1730-1808) 63
esta duda. Salvo, claro es, que apareciera ese volumen en al-gún
lado ...
IV. SUV INE A MÉXICOCO N DON JOSÉ DE GÁLVEZ
José de Gálvez y Gallardo [1729-17871, abogado, del Con-sejo
de Indias -donde fue director de los asuntos de Améri-ca-,
alcalde de Casa y Corte, fue elegido el 20 de febrero de
1765 por el rey Carlos 111 como visitador general de Nueva
España y el 16 de marzo miembro honorario del Consejo de
Indias, con la misión especial de vigilar la conducta del virrey
Joaquín de Montserrat, marqués de Cruillas, de cuya probidad
sospechaba el Gobierno -fue acusado de fraude contra el Fis-r.
0- y w-?rPer.í a &~t i t l~idpoo co despi-~ése, n el año de 1766,
Embarcó en Cádiz en el «Jasón» y salió a la mar el 26 de
abril, con «su familia-oficial»; entre ellos, nuestro personaje,
Francisco Xavier Machado, como secretario, con un sueldo de
1.000 pesos. Llegaron a La Habana el 25 de junio y a Veracruz
el 18 de julio siguiente. Inmediatamente envió a Machado a
llevar su real comisión al virrey, que lo recibió el 31 de es