H I S T O R I A
LA INQUISICIÓN CANARIA ENTRE 1574 Y 1576.
LA DECISIVA VISITA DE INSPECCIÓN
DEL DOCTOR BRAVO DE ZAYAS
POR
ANDRÉS ACOSTA GONZÁLEZ
1. LAS VISITAS DE INSPECCIÓN
Quiero dejar bien sentado, en primer lugar, que con este
modesto trabajo no pretendo reproducir, ni mucho menos co-rregir
o mejorar, los espléndidos estudios de Fajardo y Anaya l.
Sólo deseo abordar la cuestión desde otros ángulos, con otros
aspectos y matices que ellos no han estimado interesantes, así
como «rellenar huecos)) que puedan resultar útiles para 10s es-tudiosos,
tanto de la Inquisición como de Canarias.
Desde los primeros momentos la Inquisición moderna españo-la
le otorgó importancia a la figura del visitador. Hacia 14861
1 F. F,g~;l;joS P y L. A~. A i <~~ =H<W~~ I&L>O~Z:N Gp~osición a la ~-lquisicióii,
conflictos y abusos de poder a fines del siglo XVI (las visitas de inspecc~ón a
la Inquisición canaria))), en Museo Canario, XLVII, Las Palmas, 1985-1987; IDEM,
«Las Visitas de Inspección a la Inquisición de Canarias. Siglo XW), en VIII Co-loquio
Canario-Americano, Las Palmas, 1988 (en prensa).
1487 ya hay un visitador general: el licenciado de Villalpando2.
Los inquisidores-visitadores formaron parte del Consejo como
figuras institucionalizadas a partir de 1498j. No debemos
confundir las ((visitas al distrito)) o ((visitas de inspección)), re-alizadas
por el visitador a instancias del Consejo para supervisar
un tribunal local, con las ((visitas de distrito)), que eran las que
el propio inquisidor del tribunal regional realizaba periódicamen-te
por los territorios de su jurisdicción, aun cuando el visitador
realizara también periplos por el distrito del tribunal local que
iba a inspeccionar.
Si bien es efectivamente cierto que las visitas de inspección
comienzan casi con los primeros balbuceos de la Inquisición
moderna española, aquéllas se intensifican a partir de 152g4,
coincidiendo con el ascenso a inquisidor general de un eras-mista,
lo que no deja de sorprender. Se trataba de don Alonso
Manrique, quien va a ejercer su mandato entre 1523 y 1538.
Esta intensificación controladora no afecta por igual a todos
los tribunales. Así, por ejemplo, en Toledo no detectamos visitas
de inspección regulares y sistemáticas hasta 155 1 pero a partir
de este momento sí aumentarán, en consonancia con un nuevo
período de puesta a punto de toda la maquinaria inquisitorial,
el que corresponde al inquisidor general Fernando de Valdés.
Las visitas al tribunal canario coinciden con lo que el pres-tigioso
historiador Joan Reglá Campistol bautizó como el ((viraje
J. MESSEGUERF ERNÁNDEZ«:L as primeras estructuras del Santo Oficio»,
en PÉrez VILLANUEVYA ESCANDELBLO NET:H istoria de la Inquisición en Es-paña
y América, Madrid, 1984, p. 373.
A.H.N., Inquisición, libro 572, ff. 9r.-12v.
M . AVILÉS FERNÁNDEZ«L: as modificaciones estructurales prevaldesia-nas
», en PÉREZV ILLANUEVYA E SCANDELHLi:s toria de la Inq ..., p. 607.
S J. P. DEDIEU: La administration de la foi (LIlnquisition de Tolede XVP-XVIII*
siecle), Madrid, 1989, pp. 166, 203-204, 214 y 343-344. Procede aquí
citar a R. GARCÍA CÁRCEL: «El funcionamiento estructural de la Inquisición
inicial)), en PÉREZ VILLANUEVYA E SCANDELHLi:s toria de la Inq. .., p. 416. Ex-pone
García Cárcel que las visitas a la Inquisición toledana tienen escasa
frecuencia antes de 1530. Nos dice este autor, asimismo, que a partir de
1580 las visitas se espacían considerablemente y reducen bastante su du-ración,
volviéndose menos minuciosas. Hemos de destacar que en la In-quisición
canana ocurre todo lo contrario.
18 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
LA INQUISICIÓN CANARIA ENTRE 1574 Y 1576 3
de Felipe II», viraje que este polémico autor sitúa en torno al
año 1570. Este viraje se traduce en una impermeabdización del
Imperio español, dadas las crecientes dificultades internacionales.
El control sanitario destinado a evitar la penetración de las
ideas protestantes hizo necesario un fortalecimiento de los tri-bunales
marítimos y fronterizos. La política filipina en contra
de Inglaterra por el dominio del Atlántico, de la cual por cierto
saldrá tan mal parado nuestro país, y el temor de la Inquisición
hacia la religión reformada se dieron la mano en estos mo-mentos.
Los visitadores no debían alojarse en la misma casa que ha-bitaran
los oficiales del tribunal, ni comer con ellos. Y, por su-puesto,
no aceptar dádivas de nadie. Ea estancia de los visita-dores
en ,=! &StlitO al que se les destinaloa afios.
La inspección solía ser muy rigurosa. El visitador examinaba
con todo detalle el estado de las prisiones, la situación de los
presos -teniendo en cuenta su estado de salud-, la cámara
del secreto, despensa, material, y como es lógico, a cada una
de las personas que integraban el fucionariado del tribunal en
cuestión. Para poder realizar su investigación, los inspectores
disponían de un cuestionario modelo de 49 preguntas, a las cua-les
debían responder los oficiales y funcionarios inquisitoriales6.
La información solicitada concernía al ejercicio de las funciones
inquisitoriales: asiduidad y competencia de los inquisidores, nivel
cultural, manera de ejecutar las instrucciones, comportamiento
frente a los reos, posibles complacencias con los mismos, omi-siones
en la actuación contra determinados reos, control de las
pruebas, adecuado uso de la tortura, e incluso una investigación
de ia vida privada de ios propios inquisidores (reiaciones con
los otros oficiales, posible tenencia de concubinas, contactos con
presos o con sus mujeres o hijas, existencia o no de corrupción).
Al igual que en la Inquisición española, en otras inquisiciones
las visitas de inspección formaban parte de su normativa. Por
BARTOLOMBÉE NNASSA«RL: e controle de la hiérarchie: les inspections
des envoyés de la Supreme auprks des tribunaux provinciaux)), en La In-quisición
española. Nueva visión. Nuevos horizontes, a cargo de JOAQUÍN
PÉREZV ILLANUEVyA o tros autores, Madrid, 1980, pp. 887-891.
Núm 38 (1992) 19
ejemplo, en la Inquisición portuguesa el Consejo General debía
inspeccionar periódicamente las inquisiciones de distrito. Pero
en la práctica, estas visitas de inspección no debieron ser
frecuentes, pues se carece de documentación sobre las mismas7.
Sí que existen, por el contrario, abundantes legajos relativos a
visitas de distrito realizadas por el propio inquisidor y funcio-narios
de cada zona.
2. LAS TRES VISITAS A LA INQUISICIÓNC ANARIA
EN EL SIGLO XVI
Los afanes inspectores tardaron en llegar a la Inquisición
~ a ~ zp~ -z rd,~n ~i iriernn u r a n fiim-7a e] fi]timc C U ~ T ~ Cd)e! Y-- -*- 0' "" ' --- --
siglo XVI con tres visitas importantes: la del doctor Hernán Bra-vo
de Zayas en 1574, la del licenciado Juan de Gortázar en
1582 y la del doctor Claudio de la Cueva en 15978.
La llegada a la Inquisición canaria de estos tres visitadores,
precisamente u! fidizur e! cig!~ WI, ceincide c m Un r,üekr~
período de potenciación del Santo Oficio -el que corresponde
al mandato del inquisidor general Gaspar de Quiroga-, fidelí-simo
ejecutor de la política filipina. En sintonía con la compleja
política internacional de Felipe 11, es preciso ejercer un severo
control de los tribunales fronterizos y marítimos. Se acentúa
CHARLESA ~ENS«:T he archives of the portuguese inquisition: a brief
survey)), en HENNINGSEyN T EDESCHIT: he Inquisition in early rnodern Euro-pe,
Illinois, 1986, pp. 79-99.
A.H.N., Inquisición, legajos 1.831 y 1.832. Debo excusarme por un
errer mie e:: ü: antei-ier trabaje, e: e! qüe SS!= expUse des visitas. Se
trata de: ANDRÉS ACOSTA GONZÁLE«ZL: a inquisición en Canarias durante el
siglo XVID, en Anuario de Estudios Atlánticos, núm. 36, Madrid-Las Palmas,
1986, pp. 151-152. El fallo puede explicarse por el hecho de haberme ba-sado
en el texto clásico del insigne maestro Agustín Millares para esa re-ferencia:
AGUSTÍN MILLAREST ORRESH, istoria de la Inquisición en Canarias,
Cint2 CFLZ TeEPnfe 'ii T sc Palmac de Grln 1986, x . ~ ! ~ . E y J --- - -------
III. Millares no contaba en su época con la información del Archivo His-tórico
Nacional, en uno de cuyos legajos de Inquisición figura un volumi-noso
expediente con la visita del licenciado Juan de Gortázar en 1582:
A.H.N., Inquisición, legajo 1.832, exp. núm. 2.
20 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
LA INQUISICIÓN CANARTA ENTRE 1574 Y 1576 5
así «el control bucrocrático y del personal por medio del rigor
en la actuación de los visitadores de las inquisiciones locales» 9.
Cada una de estas tres visitas inspectoras tiene un sentido
histórico bien preciso. Aunque este trabajo pretende analizar
con la máxima minuciosidad posible la primera, la del doctor
Bravo de Zayas, resumamos muy brevemente el significado de
cada una. La primera visita consiguió poner orden en un tri-bunal,
en el que si bien Ortiz de Fúnez, desde 1568, había sen-tado
las bases materiales y humanas imprescindibles (casa fija,
archivo, un cierto número de funcionarios), imperaba la corrup-ción,
el desorden y un incumplimiento sistemático de la nor-mativa
inquisitorialI0. No obstante haber sido grande el esfuerzo
de Bravo de Zayas, la Inquisición canaria continuó adoleciendo
de IIE e ~ ~ r mdéefic it ec1116mic1. E! s e g ~ n rdl ~e 10s visit~rlores,
García de Gortázar, se dedicaría con ahínco a sanear la ha-cienda
del tribunal1'. No lo consiguió, pero puso las bases para
que el siguiente visitador, el doctor Claudio de la Cueva, ini-ciara
dicho saneamiento. El 15 de julio de 1583 escribía García
de Gortázar desde Las Palmas a la Suprema cuál era su (ya-rescer))
tras la visita12. El primero de los puntos expuestos alu-día
a la enorme deuda del tribunal canario: 3.000 ducados. In-dicaba
el visitador que las dos únicas fuentes de ingresos con-sistían
en una canonjía y en el alquiler de una casa, lo que
no cubría ni siquiera los sueldos de los funcionarios. Puesta
en orden la base organizativa del tribunal por Bravo de Zayas,
labor que García de Gortázar continuaría, y advertidas por éste
las graves deficiencias económicas del Santo Oficio canario, el
tercer y último de los visitadores citados, doctor Claudio de la
Cueva, logró reanimar la deficitaria hacienda del tribunal in-
VIRGILIOP INTOC RESPO«L: os inquisidores Espinosa y Quiroga)), en
PÉREZV ILLANUEVyA E SCANDEBLOLN ETH: istoria de la Inq ..., pp. 767-771.
O' t. A. ANAYA I I ~ a x h x zy F. rE ~r r tr n-n ~n uCwrnuí rx rwn-r. r . \..\Av-y-,:u4A=-i Liuii a !a Iii-quisición
... », en Museo Canario, XLVII, pp. 228-229.
l1 L. A. ANAYA HERNÁNDEyZ F. FAJARDSOP ÍNOL(A(L:a s visitas de ins-pección...)),
en VIII Coloquio de Historia Canario-Americana, pp. 26-29.
l2 A.H.N., Inquisición, legajo 1.832, exp. núm. 2:
quisitorial canario realizando muchos apresamientos de navíos
y confiscaciones 13.
3. SIGNIFICADDEO LA VISITA
La política de dureza contra la herejía protestante y la re-organización
de toda la maquinaria inquisitorial fueron los dos
caballos de batalla decisivos del inquisidor Valdés, cuyo man-dato,
uno de los más dilatados, tuvo lugar entre los años 1547
y 1566. Resulta difícil rastrear, para esta etapa, un efecto de
su política dentro de la Inquisición canaria. Por una parte, el ::
número de protestantes encausados resultó ser escaso, y por N
otra, tanto las delaciones como las penas impuestas alcanzaron U
un bajísimo porcentaje 14.
u -
8'
El análisis pormenorizado de la inspección a que Bravo de 8
Zayas sometió a la Inquisición canaria nos descubre un tribunal I
desordenado, insuficientemente dotado, corrupto en ocasiones e . . . y peco atento a la estricta Iegirlarión inqiiisitorial 5
Quien dio plenos poderes al doctor Bravo de Zayas fue el - mn
inquisidor general, a la sazón Gaspar de Quiroga, inquisidor que
U también tuvo un mandato muy extenso: 1573-1594. Veamos en E
qué consisten los poderes de los que va investido Bravo de Za- u
1
yas, y lo que, en base a los mismos, debe hacer 15: a
2
%
1.0 Saber el estado de la Inquisición de Canaria y si se !
hace aquélla con la rectitud y diligencia adecuadas. 5
2: Visitar al inquisidor y oficiales de dicha inquisición exa-minándoles
a ellos y a cualquier persona que esiiiiie coiiveiiieli-te
el visitador por medio de los artículos y preguntas que van
l 3 A. ACOSTA GONZÁLEZE: studio comparado de tribunales inquisitoriales,
Madrid, 1990, pp. 143-145.
l4 A. ACOSTA GONZÁLEZ: «La Inquisición en Canarias...)), en A.E.A., 36,
1986, ver tablas.
l5 A.H.N., Inquisición, legajo 1.831, caja 1.8, exp. 1: Estos poderes cons-tan
fechados en Madrid el 27 de agosto de 1573. Consultar el apéndice
B. Contiene una transcripción íntegra del poder.
LA INQUISICI~NC ANARIA ENTRE 1574 Y 1576 7
con este poder, así como con otras que el visitador estime opor-tunas.
3.0 Visitar los libros y los registros originales de deposicio-nes
y procesos (pendientes y conclusos), así como cualquier
otra escritura de dicha Inquisición.
4: Poner en la cámara del secreto todos aquellos libros y
procesos que no estuvieran en aquélla, y advertir severamente,
bajo pena de excomunión, que no dejen de ponerlos en el futuro.
5.0 Si en los libros y registros hubiera información contra
alguna persona viva o difunta, y hubiera duda sobre si procede
prisión o llamar la memoria o fama de los tales difuntos, deben
el inquisidor y los notarios del secreto enviar dicha información
al Consejo de la General Inquisición.
6.0 Visitar las cárceles, presos y carceleros del dicho Oficio,
investigando aquellas cosas graves en las que el inquisidor y
oficiales pudieran estar incursos, notificándoles en presencia de
notario las «cosas y capítulos», pero no los testigos, a fin de
que redacten sus defensas.
7.0 Si el caso lo requiriese, tiene el visitador capacidad para
hacer preso a cualquier oficial, por alto que sea su rango, y
enviarle ante el Consejo.
8.0 Las (informaciones y deposiciones y otras cualesquier di-ligencia~
deben ser enviadas al Consejo con el nuncio o con
otra persona de confianza, firmadas por el visitador y signadas
del notario, cerradas y selladas.
9.0 ((Mandamos que paséis y hagáis la dicha visitación por
ante Bartolomé Martínez, notario del secreto de la Inquisición
A.1, T l-r.l,nn\i
UL LILL Luan.
Resulta cuando menos curioso este último punto. El inqui-sidor
general sitúa en lugar destacado a un vigilante del vigi-lante.
La obsesión controladora del «santo» tribunal no tenía
Emites.
Desde que se extiende el poder en agosto de 1573 hasta que
Bravo de Zayas llega al archipiélago, transcurren cinco meses.
Disponemos de algunas cartas escritas por él desde Sevilla y
Sanlúcar de Barramedai6. De este modo podemos rastrear el
periplo del visitador desde su partida.
4. VIAJE Y RECIBIMIENTO
Desde Sevilla escribe el visitador a los «Muy Ilustres Sres.
del Consejo)), y tras agradecerles la «ayuda de costa» y «el as-sistencia
del Autho de la Fee que en esta Inquisición de Sevilla
se celebró)), explica que su retraso en partir se debe a encon-trarse
en esta ciudad el adelantado Pero Meléndez, almirante
de la armada de su majestad, y Franco Duarte, quien ha de
despachar los galeones en Sanlúcar, y a no haber existido otro
pasaje antes.
Eravo de Zayas se perrnire la libertad de citarle ai Consejo
las carencias que a su juicio existen en el poder concedido.
Protesta porque no se le da comisión para poder realizar ins-pección
en la hacienda de la Inquisición canaria, y en conse-cuencia
tampoco tomar declaración a las personas relacionadas
con las finanzas del tribunal. Además de su limitación en ia
investigación económica, el visitador también estima que carece
del suficiente permiso para ((examinar de officio algunas per-sonas
graves ansí eclesiásticas como seglares para poder en-tender
lo que se dice de cada uno dellos)). Nos encontramos
ante una personalidad muy exigente y rigurosa, pues solicita
además aclaraciones a otros dos puntos más:
- Las competencias exactas del secretario Bartolomé Mar-tínez
(aquí cabe adivinar una cierta desazón por tener
que padecer una permanente presencia fiscalizadora a su
lado, aun cuando la existencia de un secretario del visi-tador
estuviese contemplada en las instrucciones).
- Cómo ha de enviar el libro de la visita.
El 1: de &iefembre de 1573 lamenta Eiravo (fe Zayas riu dis-poner
aún de la pensión, si bien ha recibido ya la información
A.H.N., Inquisición, legajo 1.831, caja 1.2, exp. 1:
24 ANUARIO DE ESTUDIOS A TLÁNTICOS
LA INQUISICIÓN CANARIA ENTRE 1574 Y 1576 9
de que Pedro de Murga dispone de la misma, pero al pedírsela,
éste niega tenerla, así como también niega disponer de otros
recaudos. Estos problemas económicos serán continuos en toda
la visita y tendremos ocasión de comprobarlo.
El 17 de diciembre parte por fin el visitador hacia Sanlúcar,
desde donde le escribe al inquisidor general dos cartas, una el
28 de diciembre, y otra muy breve el 15 de enero, exactamente
tres días antes de la partida hacia el archipiélago canario. En
la primera informa que hay un retraso en la salida de la flota,
debido a que el adelantado se encuentra enfermo de «fiebres
tercianas)). Asimismo hace saber que no se le han pagado todos
los recaudos aún, que falta la ((Bulla de Reserva)), y que le re-sulta
muy necesaria «para servir a Vtra. Illma. como deseo)).
Y en la egimda nos cuenta cbmo el adelantado Pero Meléndez
«tiene agora salud)) tras haber sido ((sangrado y purgado)), cómo
van mejorando las brisas y ya está embarcando toda la gente
de la armada, que van en total 19 buques entre galeones, na-víos
y fragatas y que tiene esperanza de realizar un buen viaje
qmr hzherre prsrrln ya !e I'PC~G de! invierno e ir entre g&o-nes,
navíos y fragatas)).
El 27 de enero, tras nueve días de navegación, llegan Bravo
de Zayas y Bartolomé Martínez a la isla de Tenerife, y a Las
Palmas finalmente el 18 de febrero1'. Esto es lo que cuenta
aquél en carta escrita al inquisidor general el 8 de marzo de
1574. Esta fecha, sin embargo, se contradice con la de su pre-sentación
«en la sala y audiencia del Santo Officio de la In-quisición)):
30 de enero de 1574L8.E n esta comparecencia se
encuentran presentes: licenciado Pedro Ortiz de Fúnez, inquisi-dor;
Ezeneiado Joseph de Armas, fisca!; Marcos de Sanct kan,
racionero; Constantín de Cayrasco, secretario; Pero Hernández
Burgueño, alguacil y alcayde de las cárceles secretas, y Alonso
Redondo, nuncio y portero. Ante ellos presenta el visitador los
l7 Ibídem
l8 Ibídern Aparece esta notificación de visita junto al poder. Al margen
consta la siguiente nota: «No hay juez de bienes, ni inquisidor escribano
de secretos, ni juzgado, ni abogado, ni procurador de fisco, ni alcayde de
cárcel perpetua».
poderes de que va investido y todos los oficiales acatan y se
muestran prestos a cumplir lo que el visitador quiera demandarles.
5. SITUACIÓGNE NERAL DEL SANTOF ICIOE N LASP ALMAS
Bravo de Zayas queda impresionado por las enormes defi-ciencias
y carencias de la Inquisición canaria. De todo ello in-forma
minuciosamente y en todo momento al Inquisidor Ge-neral
Gaspar de Quiroga.
Había escasez de casas, muy pocos oficiales y grandes difi-cultades
económicas. Todo ello hacía que el Santo Oficio ca-nario
tuviese poca fuerza y muy poco poder real, por lo que
otras instituciones, como la Audiencia y el Cabildo, se le habían
ezfrentado exitosaixenie eii muchas ocasiories.
La casa en la que entonces funcionaba el Santo Oficio ca-recía
de audiencia, de cámara del secreto, de cámara del tor-mento,
y no había una cárcel en la que realmente se pudiera
mantener el secreto, verdadero pilar de la actividad inquisitorial,
p'ues !es prmx se haMaba:: y veiafi coi; !os demás, comuni-cándose
algunos de ellos incluso con el exterior.
En relación con la hacienda, el visitador alude alarmado a
la ruina absoluta del tribunal.
Ante esta penosa situación, sugiere con prontitud el visitador
algunas primeras soluciones de urgencia, soluciones tendentes
a evitar una paralización absoluta del Santo Oficio canario:
- Dado que la mayor parte de la hacienda del tribunal pa-sara
en su día al prior don Juan de Vega, secretario y
receptor de este Santo Oficio muches iñgs, d e h e n ~e xi-gírsele
este dinero a sus herederos, que según Bravo de
Zayas estarían obligados a darlo.
- Solicita el visitador que se les abonen a los oficiales la
gran parte de los salarios que se les deben, ya que ello
redundaría en una labor eficaz de la Inquisición.
- Dado que el rey había concedido a ia isla de Canaria
algunas licencias de esclavos para pasarlos a Indias, pide
que se le concedan a esta Inquisición hasta trescientas,
26 ANUARIO DE ES TUDIOS A TLÁNTICOS
LA INQUISICIÓN CANARIA ENTRE 1574 Y 1576 11
cada una de las cuales se vendería a 20 ducados, lo que
«sería gran socorro...)).
Interesante, y muy ilustrativa, la última de las sugerencias:
la Inquisición, el Santo Oficio, traficando con esclavos. Cosas
de la época. Téngase en cuenta que la esclavitud era legal y
el tráfico se realizaba con licencias estatales.
Tenía ante sí el inquisidor-visitador doctor Hernán Bravo de
Zayas una tarea nada fácil: una Inquisición reducida casi a ce-nizas
y sin hacienda, funcionarios poco claros en sus compor-tamientos,
y, por si fuera poco, un sentimiento general en la
ciudad de Canaria contrario a la permanencia de un tribunal
así:
- «Los más desta ciudad, Justicias y Regimiento, deseaban
mucho mi venida, entendiendo que era para deshacer
esta Inquisición y dejar un comisario que enviase los ne-gocios
a Sevilla, lo cual me dicen se trataba entre los
más principales)).
El prolífico visitador escribe otra carta de igual fecha que
no tiene desperdicio. De ella comentaremos ciertos párrafos, en
los que nos percataremos de la no muy halagüeña impresión
que los isleños le debieron causar, pero también algunos datos
interesantes de tipo demográfico, institucional, sociológico, etc ...
Comienza Bravo de Zayas diciendo que la ciudad de Canaria
(estamos en 1574) no tiene más allá de 1.000 vecinos, pero que
ha tenido mucha prosperidad en otro tiempo, habiendo sido po-blada
por algunas ((personas principales de Espaga que por ha-ber
traído oficios de su majestad, tuvieron en ella mucho punto
y ostentación, los sucesores de los cuales y los mismos natu-rales
que se han podido igualar, aunque ahora tienen pobreza
y la tierra e islas están muy necesitadas, no por esto les faltan
sus puntos de fi-le~iraq ue parece qiie sS!e en e h s está piestz
toda su felicidad». Y asimismo: «son todos los vecinos libres de
pechos y contribuciones y no tienen reconocimiento a cosa que
no sea de su provecho)).
Le preocupa lógicamente al visitador que sean poco aficio-nados
a las cosas de la Inquisición, y lo atribuye a ser la ma-yor
parte «de generación de moriscos y conversos y mucha gen-te
extranjera de diversas naciones). Esta primera impresión del
visitador parece exagerada, por lo que a la luz de las últimas
investigaciones sobre población del archipiélago en el siglo XVI
se sabe. En la época que Bravo de Zayas arriba a las islas,
los judíos y judeoconversos huidos a fines del siglo xv y a prin-cipios
del XVI, así como los moriscos capturados como esclavos
a lo largo de gran parte del siglo, ya se habían mezclado con
los naturales del archipiélago y con los cristianos viejos, fun-damentalmente
castellanos, firmemente asentados en los terri- a
tonos recibidos como premio tras la conquistaI9. Por otra parte, N
E
en estos momentos son los negros quienes como esclavos nu- O
tren las plantaciones de caña sustituyendo a los moriscos. En n -
=m
cuanto a población extranjera, sí fue abundantísima la inmi- O
E
gración portuguesa, pero los grupos procedentes de otras na- E
2
E
ciones (Génova, Flandes, Inglaterra, etc ...) constituyeron núcleos =
minoritarios, frecuentemente relacionados con el negocio azu- 3
carero y muy a finales del siglo XVI con el incipiente negocio - -
0m
de los vinos. E
El hecho de que el Santo Oficio fuera en Canarias menos O
6
popular que en la Península se debe a un conjunto de factores, n
E cuyo estudio sistemático y profundo se sale de los límites de -
a
este trabajo. Esbozaré no obstante dos posibles causas: 2
n
0
- La inexistencia de un sentimiento de peligro ante otras
colectividades. Aquí el cristiano viejo no ve un peligro
real en l is pocm j d n s cor?iersrrs, m !ss m~ r i s c ~ess-clavos
o en la población guanche, en su inmensa mayor
parte convertida e insertada en la nueva sociedad.
- No ha calado aún el fenómeno de que el Santo Oficio
procese por igual y bajo el mismo rasero a la alta no-hl'v,"
n ,a .-, -Llfi l l - - - v r b A c r y~~ a! p ü ~ v l vli ailv.
l9 M. LOBOC ABRERAG:r upos humanos en la sociedad canaria de2 siglo
XVI, Las Palmas, 1979.
28 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
LA INQUISICIÓN CANARIA ENTRE 1574 Y 1576 13
Muy completa es la exposición que realiza de las institucio-nes
existentes:
- Un regente y dos oidores con nombre de audiencia real,
aunque en efecto son jueces de apelaciones hasta en can-tidad
de ochocientos ducados, porque superando ésta se
tiene recurso a la audiencia real de Sevilla.
- Un gobernador con su teniente y muchos alguaciles.
- Un cabildo de ciudad con 24 regidores.
- Un juez de Indias con amplia jurisdicción.
- Una iglesia catedral con obispo y muchos capitulares.
Estas diferentes instituciones, siguiendo a Bravo de Zayas,
pcgnari por tener cada una la mayor autoridad y reputación
posibles, y en estas pugnas logran que el Santo Oficio no al-cance
por ahora la preeminencia que tiene en otros lugares.
Y para corroborar el lastimoso estado en el que se encuen-tra
la Inquisición canaria, pasa a enumerar una serie de causas
que ha encontrado paralizadas en la cámara del secreto por
falta de recursos:
- Causa por unos hechos acaecidos en contra del Santo Ofi-cio
el año 1562. Era inquisidor en esos momentos el li-cenciado
Luis de Padilla. Tras unas testificaciones en con-tra
de Luis Alonso de Lemos, vecino de la ciudad de Ca-naria,
éste fue capturado y llevado a las cárceles
inquisitoriales. En medio de todos estos sucesos, el regen-te
y los jueces de la audiencia nombraron a Lemos para
que se desplazase a la Península con un negocio que le
correspondía resolver. Como la captura se había produ-cido
con posterioridad a la decisión de la audiencia, el
regente y los jueces consideraron el encarcelamiento un
tremendo agravio. Inmediatamente decidieron convocar a
toda la ciudad y ponerla en armas, ordenando a sus ca-pitanes
sacar al preso de las cárceles del Santo Oficio,
capturando al inquisidor si fuese preciso. Bravo de Zayas
no cuenta más pormenores del suceso. Simplemente in-dica:
e... y aunque el Inquisidor y el Officio salieron bien
Núm 38 (1992) 29
14 ANDRÉS ACOSTA GONZÁLEZ
dello, todavía le ha dañado haber quedado este negocio
sin el grave castigo que merecían los mayores culpables,
que fueron el Licenciado Villena y el Doctor Espinosa,
jueces de la Audiencia)).
- Año 1568. Un esclavo negro del regente abofetea al des-pensero
de los presos de la Inquisición en la carnicería
de esta ciudad por desear éste la misma carne. Tenía or-den
del propio regente para proceder de esta forma.
- Igual fecha. Celebrándose en el monasterio de Santo Do-mingo
el aniversario de su fundación, el regente y los
jueces de la audiencia, en medio de un gran alboroto,
expulsan de su sitial al inquisidor licenciado Ortiz de Fúnez.
- Año 1569. En el auto de fe celebrado este año, ni el re-gente
ni los jueces de la audiencia quisieron acompañar
a1 estandarte de la fe ni hacer acto de presencia en di-cho
auto, aduciendo que a una ceremonia así correspon-día
asistir, en todo caso, al obispo de esta ciudad, pero
en ningún caso a ellos.
- Año 1571. Habiendo mucha necesidad de pan en esta isla,
y dándose el caso de un vecino que consiguió cosechar
cierta cantidad de trigo, decide el inquisidor enviar al por-tero
del Santo Oficio, Alonso Redondo, para traer una fa-nega
para los presos. El doctor Cerezo, a la sazón tenien-te
de gobernador, arrebató al portero el mandamiento
con ademán de quererlo romper y le encarceló. El por-tero
fue devuelto a la Inquisición, pero este caso no se
resolvió, pues no se ha juzgado al teniente de gobernador.
- El año pasado, o sea, 1573, han huido a Berbería ocho
esclavos entre negros y moriscos cristianos, y tuvo noticia
e! IIiquisi&r, qüe üna barca de par~culares que les eri-contró
en la mar les cogió. Envió entonces a un familiar
con una orden de captura del inquisidor, pero se le ade-lantó
el regente y los jueces de la audiencia, quienes se
hicieron con los esclavos, ahorcando a cinco de ellos y
azitmde 21 reste.
Tras el recuento de estas causas pendientes, todas ellas re-veladoras
del poco apego que al Santo Oficio debían tener las
30 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
LA INQUISICIÓN CANARIA ENTRE 1574 Y 1576 15
restantes instituciones canarias, expone el visitador su opinión:
«Las cuales dichas cosas, por haberse ido dando la mano unas
a otras y quedándose sin castigo, han venido a ser causa de
que el dicho regente y justicias tengan en tan poco a este San-to
Oficio y sus ministros que es mucha lástima verlo...)).
Ante tan desolador panorama, concluye Bravo de Zayas de
la siguiente manera esta misiva, sin duda una de las más pe-simistas:
«Por todo lo cual suplico a Vtra. Illma. cuán encare-cidamente
puedo, que atento a lo mucho que importa para la
buena dirección y expedición de las causas que ocurren a este
Santo Oficio y a lo que más podría suceder en esta tierra, por
estar toda cercada de puertos donde cada día llegan navíos de
gentes de diversas naciones, con los cuales tienen su trato y
cmrecpindencii !m destas islas con buena fe a 10 que se pue-de
entender, aunque siempre se sospecha que los extranjeros
no son católicos...».
No cabe duda que el visitador encara con un realismo pa-tético,
pero claro, la situación desastrosa de una Inquisición, a
12 ciid 61 ya le ve enorme importancia por el intenso tráfico
marítimo internacional que pasa por las islas. Todo ello en un
momento en el que el protestantismo de las nuevas potencias
atlánticas está en expansión. En estas primeras cartas, el visi-tador
dibuja con trazos sucintos y breves la situación real de
la Inquisición canaria:
1. Lastimosa carencia de medios materiales y humanos20.
2. Bajísima actividad.
3. Pérdida de prestigio y autoridad.
4. Indicios de corrupción y(o) relajamiento de la normativa
inquisitorial.
5. ~a-endebleco nversión de los esclavos moriscos y negros.
20 FAJARDSOP ÍNOLAy ANAYA HERNÁNDE«ZL: as Visitas de Inspección...)),
en VIII Coloquio ... Recogemos de este trabajo la exposición de que la In-yuisiciói,
canalid no puse& ni Uriz praF;eda& Estaba e!
Santo Oficio ubicado en una casa que le había dejado en testamento el
fiscal don Juan Cervantes como obra pía, para casar huérfanas con su
renta. Pagaba por su alquiler 60 doblas al año. Esta casa sería finalmente
comprada por la Inquisición canaria el año 1652.
6. La necesidad de controlar el tráfico marítimo por el pe-ligro
de la herejía protestante.
7. El acoso que sufre por la actitud desdeñosa o agresiva
de otras instituciones.
Comenzó Bravo de Zayas su trabajo inmediatamente y con
enorme celo, pues en otro documento, por cierto de fecha 30
de enero de 1574, la misma de su presentación, fecha que ya
hemos expuesto como problemática, consta que en compañía
del secretario pasó a inspeccionar la cámara del secreto zl.
Allí pudo comprobar cómo los libros, procesos, registros de
cartas y papeles de todo tipo se hallaban en completo desorden.
Hizo una relación de todoz2 y mandó que se pusiesen en orden
y con sus títulos.
*' A.H.N., Inquisición, legajo 1.832, exp. 1:
22 JhíLJPm. La relación es !a siguiente:
- Instrucciones del Santo Oficio.
- Libro de penas y penitencias de la Inquisición canaria desde el año
de 1527 hasta el de 1534.
- Registro de penas pecuniarias desde primero de mayo de 1568, que
vino por inquisidor el licenciado Ortiz de Fúnez.
- Registro de hábitos, bulas apostólicas y cédulas originales.
- Listas de condenados reconciliados y penitenciados.
- Registro de mandamientos de gastos.
- Libro donde se asientan los autos que se hacen con el día, mes y
año y las personas que salen al mismo.
- Genealogía de conversos y cristianos nuevos del obispado de Canaria,
y otro de la Inquisición de Canana de las islas de Tenerife y La
Palma.
- Cuatro libros de la Inquisición General de Canaria.
- Libro primero de quemados por herejes en Canaria.
- Libros de procesos de reconciliación y penitenciados en Canaria.
- Registro de las cartas que el inquisidor licenciado Luis de Padilla
escribió al ilustrísimo señor inquisidor general y señores del Consejo
desde 9 de mayo de 1527 hasta 28 de septiembre de 1533.
- Otro libro grande encuadernado en papel y ((bezerro)..). en el que se
puede leer ((Abecedario libro primero de testificaciones de la Inquis.
de Canaria desde 8-abril-1527 hasta 25-septiembre-1567)).
32 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
LA INQUISICI~N CANARIA ENTRE 1574 Y 1576 17
Inmediatamente después realiza Bravo de Zayas una primera
visita a las cárceles, donde comprueba el lamentable estado en
que se encuentran los presos, durmiendo sobre tablas, mal ali-mentados,
llenos de piojos y enfermos, y así meses y meses
esperando proceso. Refiere asimismo el visitador que «no se ha-
Bló en las dichas cárceles otros aposentos ni cámara del tor-mento
ni instrumentos dél, ni prisiones de grillos, esposas
ni cadenas»23E. n definitiva, todo mostrando un enorme aban-dono.
Esta carta parece contradecir la idea, en boga dentro de de-terminada
historiografía inquisitorial, de que las cárceles secre-tas
no eran esos antros inhumanos que «cierta literatura)) ha
querido pintarz4. Sin embargo, no se omite que las cárceles «es-taban
iienas a rebosar)), que se prolongaban enormemente ios
procesos y que había abusos, aunque los inquisidores castigaron
a los culpables de dichos abusosz5.
Atendiendo a la descripción de Bravo de Zayas, habría que
darle la razón a González MontanoZ6 cuando dice que una vez
- Ídem de 1568 a 1573.
- Ídem de 1573 a 1574.
- Libro de votos en la Inquisición de Canaria.
- Libros de presos.
- Procesos.
- Procesos pendientes viejos.
- Escritura de censo de seis ducados cada año a favor de la Inquisición.
- Libro de conocimiento de los procesos que penden del juzgado de
bienes de este Santo Oficio.
- Procesos de difuntos.
- Suspensos.
- Libros de do viejo)).
- Procesos con la justicia real.
- Papeles de la hacienda.
- Procesos de inhábiles. En la cubierta pone: «Inhábiles hijos y nietos
de condenados, descendientes de convertidos)).
23 Ibídem
2A -rK-----.-- r--.-:.,--,. ..T -- --:-A-,, A,+,..,+..wmc , -- D6~07 T I^ A ivlnsnbuon roniuniuuu. «ha> piiiicxas GJLL uGLur- . . . , , , bu r b ~ n .v u *--
NUEVALa: Inquisición españoh ..,M adrid, 1984, p. 404.
25 Ibídem, p. 405.
26 REINALDGOO NZÁLEMZ ONTANSOa:n ctae Inquisitionis hispanicae artes
aliquot detectae ..., Heidelberg, 1567, p. 16.
Núm 38 (1992) 33
detenido el acusado, «le encierran en alguna de las muchas cel-das,
no desemejantes a la sepultura en la estrechez, hedor y
tinieblas)). En contra de estas opiniones, que se sostienen en
siglos venideros y especialmente a lo largo del siglo XIX, se al-zan
voces reclamando rigor histórico. Cierto es que la norma-tiva
inquisitorial contempla, hasta en los más nimios detalles,
la correcta atención al preso2', pero otra cosa bien distinta es
que ello en la realidad se cumpliese. Sin embargo, no en todas
las cárceles debían coexistir el mal trato con la corrupción y
el descuido, pues en la visita que realizara a Toledo el doctor
don Martín de Celaya, a la sazón inquisidor cordobés, se pide
al alcalde de las cárceles razón de las prendas y ropas de los
presos ingresados en cárceles secretas
Lo que sí se puede comprobar es que los visitadores inten-taban
poner freno a los abundantes descuidos, desatenciones
y corruptelas. En la Inquisición canaria la corrupción era tal
que, como analizaremos en detalle más adelante, muchos presos
*' A.H.N., Inquisición, libro 1.298, fol. 47.
28 MIGUELD E LA PINTAL LORENTEL:a s cárceles inquisitoriales españolas,
Madrid, 1949, pp. 33-34. El autor extrae esta información de: A.H.N., In-quisición,
libro 1.082. Juan de Baroja, alcaide de las cárceles, le da al vi-sitador
la siguiente relación:
((Quarenta colchones.
Sesenta y quatro sábanas.
Treinta y nueve fracadas.
Quarenta y seis almohadas.
Treinta y siete servilletas.
Seis paños de cama.
Quince tablas de manteles.
Dos colchas de la India.
Treinta y dos colchones.
Quarenta y cinco sábanas.
Diez y siete almohadas.
Tres manteles.
Cinco paños de cama.
Once servilletas.
Diez paños de mano.
Una colcha de la India.
Veinte y siete fracadasx
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
LA INQUISICIÓN CANARIA ENTRE 1574 Y 1576 19
entraban y salían cuando les venía en gana, ciertos funcionarios
llevaban comida a presas a cambio de favores sexuales, etc.
El 8 de febrero de 1574 continúa Bravo de Zayas su inves-tigación
en las cárceles secretas de la Inquisición canariaz9, en
compañía del inquisidor, licenciado Ortiz de Fúnez; de Marcos
de Sanct Juan, el secretario, y de Pero Hernández, el alcaide
de las cárceles secretas.
Preguntó al alcaide dónde se hacía el tormento si el inte-rrogatorio
en cuestión lo requería, y dónde estaban los instru-mentos
para ello, contestando que después que está en este
Santo Oficio el inquisidor Fúnez, se ha hecho solamente una
diligencia de tormento con un preso y que debido a que en
las cárceles no hay comodidad ni lugar para poderlo llevar a
cabo, se hizo en un sitio que se encuentra fuera de ias carce-les,
concretamente en una habitación de la casa perteneciente
al inquisidor, la cual en ese momento se aderezó para ello. To-dos
los criados y personas que tiene el señor inquisidor a su
servicio fueron echados de la casa y fue instalada una escalera
con unos cordeies, y de ese modo se aplicó el tormenro.
Solicita a continuación Bravo de Zayas el libro de entradas
de presos, el cuaderno de la hacienda y el de entradas y di-neros
de los presos. Faltaba el segundo, a lo que replica el al-caide
que debía estar en la cámara del secreto. En cuanto al
tercero, cuaderno que lleva el fiscal y que tiene por título «Li-bro
de los presos de la Inquisición de Canaria», digamos que
en sus 49 hojas escritas constan los presos que han estado en
las cárceles desde el 14 de junio de 1568 hasta el 30 de sep-tiembre
de 1573. Bravo de Zayas nos explica que en este libro
se encuentran asentadas las entradas por ei notario del secreto
y firmadas por el alcaide. En casi todas ellas están puestos al
pie los dineros que se le han entregado al alcaide para los ali-mentos
de los presos, el uso que con ese dinero se ha hecho,
la ropa que metió en las cárceles y la que sacó, etc.
29 A.H.N., Inquisición, legajo 1.832, exp. 1.0
Núm 38 (1 992)
20 ANDRÉS ACOSTA GONZÁLEZ
El 10 de febrero prosigue Bravo de Zayas con su minucioso
examen y refleja por escrito los descuidos y carencias relativos
a libros y cuadernos 30.
En definitiva, que la Inquisición canaria carecía de organi-zación,
disponía de pocos medios materiales, tenía una insufi-ciente
dotación de recursos humanos y escasos medios econó-micos,
muebles o inrnuebles. Un pobre baluarte para hacer fren-te
a la temida expansión protestante.
A la luz de lo expuesto hasta ahora, nos percatamos de que
la visita de Bravo de Zayas no reviste un carácter rutinario o
protocolario. Se trata de una inspección rigurosa. ¿Por qué este
ansia inspectora ahora en una Inquisición lejana y pobre, sita
en una región geográfica compleja y de no muy alta densidad
de poloiación? Sólo se puede explicar esta en loase a
dos temores:
- La creciente población morisca esclava 31.
- La expansión comercial atlántica de países protestantes,
pnncipaimente ingiaterra y Paises Bajos, cuyos marinos,
piratas y comerciantes tienen un contacto cada vez ma-yor
con el archipiélago canario 32.
30 Ibídem Algunos de los descuidos y carencias que encuentra Bravo
de Zayas:
- u... no hay los libros y cartas acordadas del Utmo. Sr. Inquisidor Ge-neral...)).
(L.. debe hacerse un libro de cartas, de cédulas y provisiones reales,
y otro de titulos y provisiones de oficiales...)).
- (L.. de igual manera han de tenerse: libro de comisarios y familiares,
Ebro de a~senciasE, bro de ckce!, libro de! despensero ...ii.
- K.. la mesa donde se escribe el secreto es pequeña, y no hay banco
sobre el que sentarse para escribir...)).
3' MANUEL LOBO CABRERA: La esclavitud en las Canarias orientales en
el siglo XVI (negros, moros y moriscos), Las Palmas de Gran Canaria, 1982;
ÍDEM: Grupos humanos en la sociedad canaria del siglo XVI, Las Palmas
de Gran Cunar;,u, 1079; rA-<n~& &"STA ~ ~ $ : z A L ~ z :& ~C?r~SrOS p TAn--nY-i"~-i--c--i-r i r C n
en Canarias durante el siglo XVWen, Espacio, Tiempo y Forma, 4, U.N.E.D.,
Madrid, 1988.
32 A. RUMEUDE ARMAS:P iraterías y ataques navales contra las Islas Ca-narias,
Madrid, 1945.
3 6 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
LA INQUISICI~N CANARIA ENTRE 1574 Y 1576 21
7. LOS INTERROGATORIOS A LOS OFICIALES DE LA INQUISICIÓN
El incansable Bravo de Zayas se establece al día siguiente,
11 de febrero, en el monasterio de Santo Domingo con el fin
de escuchar y registrar notarialmente las declaraciones de los
máximos oficiales de la Inquisición canaria3). Los declarantes
han de dar respuesta a una relación de preguntas que ha ela-borado
el Consejo, en total 49.
Esta lista de preguntas (consultar apéndice A) refleja la mi-nuciosidad
con la que los inquisidores realizaban sus pesquisas,
incluso si se trataba de poner orden dentro de la propia casa.
La aparente repetición de preguntas hacía caer frecuentemente
en contradicciones a las personas investigadas.
Del día 11 de febrero al 19 del mismo mes, ambos inclusive,
el visitador toma declaración a los funcionarios más importan-tes
de la Inquisición canaria:
- Día 11 de febrero: declara el licenciado Ortiz de Fúnez,
inquisidor.
- Día 12 de febrero: declara el licenciado Joseph de Armas,
fiscal.
- Día 15 de febrero: declara Marcos de Sanct Juan, secre-tario.
- Día 16 de febrero: declara Constantín de Cairasco, alguacil.
- Día 17 de febrero: declara Alonso de Olivares, receptor.
- Día 18 de febrero: declara Pedro Hernández Bargueño,
alcayde.
- Día 19 de febrero: declara Alonso Redondo, portero.
En estas declaraciones, los interrogados siempre comienzan
sus exposiciones aludiendo a la habilidad y suficiencia de los
oficiales, a que «guardan el secreto)), a que nunca «han dicho
cosa que causara enemistad ni parcialidad)), etc. Pero ante la
diversidad de preguntas y ante la insistencia del inquisidor-inspector,
surgen resquicios por donde empezar a explicarse de-terminadas
irregularidades.
33 A.H.N., Inquisición, legajo 1.832, exp. 1:
Núm 38 (1 992)
En el primer interrogatorio, el que se realiza al inquisi-dor,
licenciado Ortiz de Fúnez, éste indica que el fiscal, licen-ciado
Joseph de Armas, tiene un pleito con Antonio Lorenzo,
escribano y vecino de esta ciudad, pues éste le acusa de no
ser cristiano limpio34. Asimismo expone el inquisidor que el fis-cal
falta a algunas audiencias por estar muy ocupado en otras
tareas -«aboga en esta ciudad en cosas y negocios ... »-, al igual
que ocurriera con el anterior fiscal, el licenciado Cer-vantes.
Otras irregularidades de menor entidad citadas por Ortiz de
Fúnez fueron las siguientes:
34 A.H.N., Inquisición, legajo 1.834, caja l.., exp. 1: Este expediente,
muy voluminoso y por cierto en pésimo estado de conservación, contiene
el pleito criminal del fiscal del Santo Oficio canario Joseph de Armas con-tra
Antonio Lorenzo, escribano público de la ciudad de Canaria, por con-siderarse
aquél difamado por éste, aunque la denuncia contra el fiscal es
interpuesta por la hermana del escribano, sin duda a instancias de éste.
Antonio Lorenzo arguye que el abuelo del fiscal, de nombre Pedro Díaz,
era un cristiano nuevo de judío, de origen portugués.
F. FAJARDSOP ÍNOLAy L. A. ANAYA HERNÁNDUe,n su trabajo «Oposición
a la Inquisición...)), Museo Canario XLVII, pp. 223-224, varias veces citado,
aluden a legajos del Museo Canario en los que se habla de numerosos
expedientes de limpieza de sangre falsificados. Debía ser una práctica to-lerada,
quizás por la reducida plantilla del tribunal canario. El pleito citado
dura de 1572 a 1576, y aunque al final el fiscal consigue que Bravo de
Zayas destierre a ambos hermanos, la reputación del licenciado Joseph
de Armas quedó malparada.
Entre los documentos anejos del pleito citado aparece una lista de pre-guntas
enviada por la Suprema para poder averiguar la limpieza de sangre
correctamente, preguntando a cuantos testigos sea necesario. Fajardo y
Anaya estiman que una de las causas principales de la visita de Bravo
de Zayas fueron estas frecuentes irregularidades en los expedientes de lim-pieza
de sangre, irregularidades que permitían a muchos judeoconversos
huir de las inquisiciones peninsulares para asentarse en Canarias en pues-tos
sociales de importancia, y en muchos casos dar el salto al continente
americano. Con ser desde luego de gran importancia estas pesquisas para
la Suprema, mi opinión es que la causa primordial de las tres visitas fue
el peligro protestante, y así lo atestigua el crecimiento enorme de causas
de fe por protestantismo entre 1585 y 1600.
LA INQUISICIÓN CANARIA ENTRE 1574 Y 1576 23
- El alcayde de las cárceles, Pero Hernández, «tenía livian-dad
con una mujer)). Tras ser a-eprehendido)), no se tiene
noticia de que haya vuelto.
- El prior Juan de Vega, ya difunto, secretario que fuera
de esta Inquisición, entraba en casa de una viuda ... Asi-mismo
parece cierto que recibía presentes, pero no está
claro que fuera de presos o parientes de los mismos.
- Estando preso el licenciado Reynaldos, su hermana bas-tarda
le hacía pasar comida a través del propio alcayde
de las cárceles, y en una de estas entregas se descubrió
una cédula, pero el alcayde dio parte y se hizo proceso.
- Del anterior inquisidor, don Luis de Padilla, se dice que
tenía manceba, que recibía dineros y otros presentes, etc.
La respuesta que el inquisidor Ortiz de Fúnez da a la pre-gunta
24 no deja de sorprender, pues evidencia cuando menos
cierta desidia. Por otra parte, da idea de la escasísima dotación
humana dentro del Santo Oficio canario. Contesta el inquisidor
canario: K.. en esta ciudad no hay más que dos familiares, que
lo eran antes que este declarante viniese a este Officio y les
renovó las cédulas y ansí las tienen firmadas de su nombre y
refrendadas del secretario y que en la isla de Tenerife cree
que hay otro familiar y en la de La Palma tres, y que no sabe
si hay más, ni se acuerda ... y que cree que hay otro más en
la isla de Fuerteventura...)).
Al responder a la pregunta 29, de nuevo reconoce Ortiz de
Fúnez falta de celo en su labor: (L.. este declarante ha visitado
una vez las cinco islas de siete que hay en este distrito ... las
dos de Lanzarote y Fuerteventura no las visitó, porque aunque
ios días pasados quiso hacerlo, ios cierigos y personas de esta
ciudad e isla le dijeron que de ninguna manera lo hiciese, por-que
sería temeridad por causa de que había noticias de que
venían moros a dichas islas con 20 galeras...)). Teniendo en cuen-ta
que Ortiz de Fúnez había relevado a Luis de Padilla en
i507, y que la disposición inquisitoriai, ciertamente no cumpiida
con exactitud en ningún tribunal habitualmente, decía que el
distrito había de visitarse al menos una vez al año, una visita
incompleta en siete años era un pobre saldo.
Núm 38 (1 992) . 39
24 ANDRÉS ACOSTA GONZÁLEZ
La carencia de oficiales es un tema recurrente a lo largo
del interrogatorio. El inquisidor Ortiz de Fúnez alude a los tras-tornos
que ello produce. Así, al carecer de notario de secues-tros,
escribano de juzgado, oficiales de hacienda y juez de bie-nes,
estas funciones las desempeña el propio Ortiz de Fúnez, y
en otras islas deben recurrir a funcionarios reales o episcopales
no vinculados al Santo Oficio. En Tenerife se encarga el al-guacil
Francisco de Coronado, en La Gomera el propio Fran-cisco
de Coronado y fray Diego de la Mora, de la Orden de
Santo Domingo, y en la isla de La Palma el alguacil Mación
de Betancor y el notario Francisco de Cabrejas.
Insiste el inquisidor una y otra vez K.. que en esta Inquisi-ción
se pongan enteramente todos los oficiales que han de ha- a
N
ber, de manera que no sea necesario que un oficial haga mu-chos
oficios ... que se les señalen buenos salarios, mayores que O
n los de Castilla, porque la tierra está muy cara.. . que esta In- -
m
O
quisición es muy pobre...)). E
2 El 12 de febrero declara el fiscal Joseph de Armas. Su de- E
claración es la más larga, más extensa que la del inquisidor,
-
lo que da idea de quién ~iiüeve realnielite los hilos de !a In- 3
-
quisición canaria. -
0
m
De un modo astuto, Joseph de Armas va desgranando ante E
el inquisidor las miserias de otros oficiales y de gentes influ- O
yentes: n
-E
a
- Del racionero Sanct Juan, también secretario de esta In- 2
n
quisición, dice que el inquisidor le ha comunicado algunas n
n
veces estar descontento del mismo, y que el arcediano 3
de Fuerteventura, don Pedro Salvago, le dijo haber oído
O
contar a yarlus narrnn~r !e qile e! r~cinneri habili nrp-r-
-
gonado en una plaza pública: que quien deseara saber
quién es cada uno, que fuera a él, que él se lo explicaría.
- Al propio inquisidor le imputa descuidos con los oficiales.
- Acusa al alcayde de haber dejado salir de la cárcel al-minar
nnrhec a! ren Antnnin T n r ~ n mp?e ro que no se 10 bU""" U " "" A -- A---" -A--- -----
comunicó al inquisidor «por no darle pesadumbre)).
- Acusa al prior Juan de Vega, antiguo receptor, de no ha-ber
dado cuenta de las penas y bienes confiscados.
40 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
LA INQUISICIÓN CANARIA ENTRE 1574 Y 1576 25
Pero a continuación se pierde en explicaciones farragosas y
carentes de importancia. Sigue con las acusaciones, aunque de
menor importancia: Alonso Mateos, ya fallecido, siendo sirviente
del inquisidor, aceptó sobornos de la mujer de un preso de
Tenerife, Pedro Ángel; otro sirviente del inquisidor, un tal Juan
Pérez, quiso «pedir albricias)) al canónigo Valdés, por ser éste
gran amigo de un preso importante, el licenciado Reynaldos,
pero Joseph de Armas lo impidió, en presencia de Pero Her-nández,
alcayde de las cárceles, y de Bartolomé González, fa-miliar
de esta ciudad.
Al comentar las familiaturas existentes, da muestras de tener
un conocimiento superior al del inquisidor, aunque aparente-mente,
para no involucrarse en demasía, se excusa: «... en esta
isia son familiares Bartoiomé Gonzaiez, sastre, y Jdi51i GoiizAlez,
su hermano, y que de éstos no ha visto las cédulas, ni sabe
que de ellas haya registro ..., y que en la isla de Tenerife ha
sabido y sabe que son familiares Hernán M., labrador, Mathías
Machado y Alonso Guerra, y que también ha oído decir que
Gaspar Ponte, persona principal de la isia de Tenenfe, es fa-miliar
... y que en la isla de La Palma ha entendido que son
familiares un tal Juan Fernández y un Luis Vendaval ... pero
no sabe que haya registro en la cámara del secreto de esta
Inquisición».
A la luz de estos datos, claramente contradictorios respecto
de los del inquisidor, y teniendo en cuenta los siete largos años
de la permanencia de éste en las islas, cabe colegir dos cosas:
que el fiscal mantenía aparentemente un cierto control sobre
las actividades del Santo oficio canario, para lo cual no se pro-digaba
en suministrar información, y que el inquisidor, o bien
debía carecer de apoyos, o bien no actuaba con el debido celo.
El fiscal aporta algunas informaciones interesantes más, así
como reivindicaciones urgentes para el buen fucionamiento de
!a En y~isici6i1c anaria:
- Relaciones de oficiales del Santo Oficio con moriscos y
judeoconversos:
Núm 38 (1 992) 4 1
26 ANDRÉS ACOSTA GONZÁLEZ
El anterior inquisidor, licenciado don Luis de Padilla,
tenía estrecha amistad con una morisca llamada Ma-chicas,
y que vive en la ciudad de Canaria.
El secretario anterior, Juan de Vega, tenía estrecha arnis-tad
con doña Inés de Herrera, vecina también de la ciu-dad
de Canaria, que es descendiente de conversos.
- En esta Inquisición hay un solo abogado de los presos:
el licenciado Nava, juez de Indias, «el cual jura en todas
las causas lo que la instrucción dice».
- Los secuestros realizados por esta Inquisición han tenido
lugar todos o los más en la isla de Tenerife, donde es
alguacil Francisco de Coronado.
- Necesidades urgentes de esta Inquisición:
Una casa donde haya comodidad, donde se pueda tra-bajar
con diligencia.
Un lugar donde poder ubicar unas cárceles secretas que
no sean tan ((enfermas y malas como las que ahora
hay...)).
«Que haya el número de oficiales que existe en las de-más
inquisiciones, principalmente dos secretarios, ya que
como los negocios de esta Inquisición que se han de
hacer en otras islas van por mar, hay necesidad de tras-ladarse
más veces que en las inquisiciones donde se va
por tierra...)).
Que los salarios de los oficiales sean aumentados, dada
«la carestía de la tierra)).
e Que haya dos inquisidores, pues aunque hay menos ne-onrinc
~ I J Pe n ^tras iq&icionps, !-,a pntp dp p ~ t - ,is~la S m----- a-=--
es algo indómita.
Los restantes cinco oficiales contestan de un modo más es-cueto
al cuestionario de 49 preguntas y no aportan información
sustancial diferente.
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
LA INQUISICIÓN CANARIA ENTRE 1574 Y 1576 27
8. LOS INTERROGATORIOS A PRESOS Y A FUNCIONARIOS RELACIONADOS
CON LAS CÁRCELES
Después de esta primera serie de interrogatorios, Bravo de
Zayas decide visitar las cárceles de modo concienzudo, lo que
hace desde el 22 hasta el 26 de febrero. Allí toma declaración
a los presos, siempre en presencia del alcaide Pero Hernández
Bargueño y del notario Bartolomé Martínez. Son 15 los reclusos
que se encuentran en las cárceles en ese momento. Ellos su-plican
al visitador mejor trato y que finalicen pronto sus pro-cesos.
Después de haberles escuchado, Bravo de Zayas ordena
que se mejore y aumente la alimentación de los presos. Algunos
de los reos, bien sea por miedo o porque existiesen diferencias,
dicen que se les trata correctamente.
El visitador pregunta también insistentemente si llegan no-ticias
de fuera a la cárcel, bien por carta o de palabra. La
estricta conservación del secreto era una de las armas básicas
del Santo Oficio.
Ade,más de tomar declaraciones a los oficiales y a los presos,
Bravo de Zayas interrogará a 18 religiosos, a 20 destacados car-gos
políticos de la ciudad de Canaria, a familiares del Santo
Oficio (caso de Bartolomé González), mercaderes (Juan Cortés
de los Ríos, por ejemplo), escribanos públicos, abogados, fun-didores,
labradores, laneros, etc ... Así hasta 110 personas ", in-cansablemente
hasta noviembre de 1574. Se trata de una cifra
realmente alta, cifra que refleja el esfuerzo de Bravo de Zayas.
Sin embargo, el visitador doctor De la Cueva superó esta can-tidad,
elevádola a 241 testigos36, pero contó con mucho más
tiempo, cinco años; frente a los dos de Bravo.
De todo este cúmulo de interrogatorios nos detendremos en
unos pocos, suficientes para obtener una visión sintética, pero
exacta, de la Inquisición canaria y su entorno en el año 1574.
Comenzaremos con la declaración de un reo un tanto es-pecial,
un miembro de la alta sociedad canaria de la época:
35 A.H.N., Inquisición, legajo 1.832, exp. 1:
36 ANAYA y FAJARDO«: Las visitas de inspección...)), en VIII Coloquio
Canario-Americano, p. 6.
don Nicolás Peraza3', yerno del conde de La Gomera. Declara
ante el visitador el día 1 de marzo de 1574. Detenido en la
isla de El Hierro por el alguacil Alonso de Aguilar, tardó 15
días en llegar a la ciudad de Canaria. Ante el visitador declaró
haber pasado inicialmente 19 meses seguidos en las cárceles,
luego un tiempo fuera de ellas por enfermedad, de nuevo 12
meses estuvo preso y ahora, otra vez con licencia del inquisi-dor,
se encuentra en casa de Peralta, el comprador, para cu-rarse
de su enfermedad. Inicialmente dijo no haber recibido
agravios de ningún oficial del Santo Oficio. Luego rectificó y
citó a Gerónimo de Mercado, sustituto durante un breve pe-ríodo
del alcayde Pero Hernández. Al estar enfermo Nicolás Pe-raza,
le daba dinero a aquél para que le trajese alguna comida
mejor, quedándose con parte del dinero.
Dio nombres de muchos testigos, presos actuales y pasados,
que podían dar fe de semejante comportamiento, entre ellos
el licenciado Reynaldos, del cual dice el preso que enviaba car-tas
fuera de la cárcel y recibía también otras desde el exterior.
Expuso además Nicolás Peraza que el licenciado Reynaldos y
Gerónirno de Mercado hablaban muchas veces en secreto, como
si fueran cómplices. Del alcaide Pero Hernández dijo que «pedía
albricias)) a los presos que estaban sentenciados. Tras solicitar
el visitador nombres de presos que sobornaban al alcaide, Pe-raza
cita a fray Alonso de las Roelas, a un morisco de La Go-mera
al que llaman «Fulano de Herrera)) y a dos vecinos de
La Palma, de nombres Domingo Martín y Alonso Garcés. Pero
Hernández les daba esperanzas y les prometía próxima salida
a cambio de dinero.
Preguntado Nicolás Peraza por el visitador si estos funcio-narios
trataban mal a los presos pobres, de quienes no podía
recibir favores, dijo que tanto Pero Hernández como Gerónirno
de Mercado trataban con suma aspereza a los presos más hu-mildes,
dándoles golpes y haciéndoles pasar hambre. Los presos
A.H.N., inquisición, legajo í.829, ((Causas despachadas con posterio-ridad
a 1569)). Finalmente, este reo, acusado de blasfemias y actitudes irre-ligiosas,
es condenado a penas espirituales de poca severidad, a pagar unas
costas al Santo Oficio y a abjurar de leví.
44 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
LA INQUISICIÓN CANARIA ENTRE 1574 Y 1576 29
pobres maltratados pedían audiencia al inquisidor, pero a éste
no debían llegarle las peticiones, pues según Peraza ninguno
lograba hacerse oír.
Pocos días antes, el 27 de febrero, había comparecido ante
el visitador el licenciado Nava, abogado de los presos, quien
en una declaración extensa y severa arremete contra diversos
oficiales de la Inquisición canaria, poniendo de manifiesto, sobre
todo, amiguismos, parcialidades y sobornos. Cabe destacar el
énfasis que pone Nava en tratar de demostrar al visitador el
dominio que el fiscal Joseph de Armas ejerce sobre el inquisi-dor
Ortiz de Fúnez
38 A.H.N., Inquisición, legajo 1.832, exp. 1:
- Del inquisidor Ortiz de Fúnez dice:
0 Que podria ser más diligente en algunas causas.
o Que no es necesaria tanta aspereza como la que exhibe en algunos
procesos. Así ocurre en la causa criminal contra Antonio Lorenzo,
al que prohíbe muchas veces expresarse y al que obliga a borrar
muchas cosas de los escritos que presenta. Todo ello porque de-nuncia
al fiscal Joseph de Armas.
e Que sin embargo era muy piadoso en otros procesos, como por
ejemplo el que tuvo contra el licenciado Reynaldos, médico y re-gidor
en la isla de Tenerife. A éste le dio una casa de Pedro de
Medina por cárcel.
e Que estando el licenciado Reynaldos en las cárceles secretas, es-clavos
y criados del inquisidor Fúnez sacaban, a cambio de dinero,
cartas de aquél para Tenerife y para la Península.
- De los oficiales de esta inquisición, en general, afirma que hay mu-cha
amistad entre ellos.
- Del fiscal Joseph de Armas y sus relaciones con el inquisidor Ortiz
de Fúnez dice: e... e1 dicho señor Inquisidor Fúnez no hace más de
lo que manda el Lcdo. Armas, fiscal, y que se dice por el pueblo
que el dicho fiscal tiene al dicho Dr. Inquisidor asido de una oreja
y el Lcdo. Barnardino de Armas, su hermano del dicho fiscal, de la
otra, y que el obispo de esta ciudad dijo a este declarante y a otros
que se haliaron presentes que el inquisidor había tomado armas con-tra
sí, dando a entender por lo que favorecía a los dichos Armas,
hermanos...)).
- Refiriéndose a las relaciones entre el inquisidor y ios oIliciaies, ex-pone
el licenciado Nava que el regente, oidores y «otras personas
de calidad)) tienen una opinión deplorable de los oficiales de la in-quisición,
por ser éstos ((baxos, zapateros, sastres y herradores)). Por
eso eluden la visita al inquisidor.
Después de despacharse a gusto acusando de corrupción,
falta de honestidad e ineptitud a oficiales y empleados de la
Inquisición canaria, finaliza su declaración con una curiosa his-toria
en la que el inquisidor se ve mezclado con el tráfico de
esclavos moriscos y negros procedentes de Berbería.
Comienza Nava su relato aludiendo a un edicto que publi-cara
el inquisidor Fúnez hará dos años o poco más. El edicto
en cuestión iba acompañado de un perdón que el Santo Oficio
concedía a todos los renegados «que estando en tierra de mo-ros
se redujesen a la fe y se uniesen a cristianos para presen-tarse
al Sto. Oficio)).
Se murmuró, como consecuencia de esta decisión, que el
inquisidor Fúnez, amparándose en el edicto que deseaba pu-blicar
en Berbena, camufló en barcas mercancías inglesas y ar-mas
que envió en dos veces para un rescate. Las personas que
participaron en dicho rescate, cumpliendo órdenes directas del
inquisidor, fueron: los criados Pedro Martín y Juan Pérez, un
mercader de nombre «Fulano Arias)); un morisco llamado Sa-yabedra
y una morisca, «Fulana de Vega)). La morisca se quedó
en Berbería, aunque era cristiana. Los criados y el mercader
- En cuanto a Pero Hernández, alcayde de las cárceles, la opinión del
abogado de los presos es que no lleva aquél una vida honesta, pues
vive amancebado con una mujer. Le acusa además de falta de res-ponsabilidad
en el cuidado de las cárceles secretas, de corrupción y
de abuso de poder.
- Lo mismo dice del secretario Marcos de San Juan.
- Gerónimo de Mercado, sustituto del alcayde cuando éste viajaba fue-ra
de las islas, quebrantaba frecuentemente el secreto, pues en toda
la ciudad se conocían múltiples detalles de causas, así como la si-tuación
de los presos y cómo éstos. a cambio de dinero, podían co-municarse
con el exterior.
- Al despensero Nicolás de Peralta le acusa de emborracharse frecuen-temente,
así como de ser un pendenciero. «En días pasados vino a
reñir con un herrador que se llama Martínez que dicen es familiar
y se acuchillaron allí y salió el dicho Peralta muy herido...)).
- Denuncia a Pero Hernández, Juan de Vega y Alonso de Aguilar por
aceptar sobornos en las visitas de navíos, a fin de que no fueran
investigados por la Inquisición, a pesar de las órdenes del inquisidor
Ortiz de Fúnez, que deseaba interrogar a los ingleses que frecuen-temente
se acercaban a las islas a comerciar.
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
LA INQUISICI~N CANARIA ENTRE 1574 Y 1576 3 1
no trajeron ninguno de los renegados, aunque eso era lo que
oficialmente pretendía el edicto. Lo que sí se hizo público fue
que trajeron nueve muchachos negros, así como alfombras y
otros productos de Berbería.
Pero estando ya de vuelta, en el mismo puerto desembarcando,
fueron asaltados por corsarios franceses, los cuales les robaron
gran parte de las mercancías, especialmente una alfombra muy
grande y muy bien hecha, a la que se atribuía un valor de más de
cien ducados. Los esclavos negros, sin embargo, habían conseguido
desembarcar todos. El inquisidor vendió seis de ellos y se quedó
con tres para su servicio.
Y por último, el licenciado Nava, abogado de los presos, se
permite hacerle al visitador algunas sugerencias:
- 'hTn r n n x r i ~ nn~i i l~n c n f i r i a l ~ cA P ~ c t Ta n ~ ~ ~ i i c i r i cr íena n n a t i ~ . . 1." """'"'U"" ".,U VLI"1UI"" U" ""C... IllyUIUI-I-I. "--AA AA-..-
rales de estas islas, en especial fiscal, alguacil y secretario.
- En esta Inquisición debe haber dos secretarios y dos in-quisidores,
pues si uno cae enfermo, se paran todos los
procesos que hay en curso.
- También conviene que 10s representantes del Santo Oficio
en las islas de Tenerife y La Palma no sean naturales
de las mismas, pues se sabe que los alguaciles Coronado
y Mación de Betancor «hacen malos tractamientos)).
9. OTROS INTERROGATORIOS
Prosigue en marzo su investigación el visitador, actuando pa-ralelamente
en dos frentes: por un lado revisando procesos en
los que se habían cometido errores de procedimiento, en espe-cial
con las sentencias, y por otro, recibiendo a múltiples testi-gos,
cuyo número, como hemos indicado ya, ascenció a 110 39.
39 A.H.N., Inquisición, legajo 1.832, exp. 1: Relación de personas inte-rrogadas
por el visitador entre el 1 de marzo y el 4 de junio de 1574:
- El 1 de marzo lee el proceso de Gonzalo Rodríguez, reo portugués,
" ,,,, ,L,,A, m.,, A, o.. ,,,+,,A, ,Al, ,, L"W, nr.m,l:A* ir,, ,"&o
LUIIIIJIVUCIIIUU YUC. UL JU JLuLLuLza JVIV JL uaula ~ u i i ~ p l iuuiia~ p a r LL.
No se habían ejecutado ni los 100 azotes en plaza pública, ni las
galeras, ni el pago de 200 ducados al Santo Oficio. Por todo ello
ordena al alguacil Constantín de Cayrasco que capture de nuevo a
Gonzalo Rodríguez para que se acabe de cumplir la sentencia.
Núm 38 (1 992) 47
32 ANDRÉS ACOSTA GONZÁLEZ
Bravo de Zayas orienta sus pesquisas hacia los siguientes
asuntos fundamentalmente: las violaciones del secreto, sobre
- El 2 de marzo toma declaración a fray Blas Merino, prior, el cual
denuncia al propio inquisidor Fúnez de haber violado el secreto de
las cárceles inquisitoriales por pasar unas cédulas a fray Alonso de
las Roelas cuando éste se encontraba preso. Al pertenecer ambos
frailes a la misma orden, a fray Blas Merino le fue fácil acceder a
estos papeles. Por otra parte le dice al visitador que en las cárceles
solían entrar «mujercillas», cometiéndose muchas deshonestidades.
- El 3 de marzo declara fray Pedro de Cardona.
- El 17 de marzo contesta al formulario de 49 preguntas Alonso de
Agudar, de 60 años, el cual había sido alguacil de esta Inquisición
con anterioridad. Denuncia a algunos oficiales por haberse apropiado
de dinero en los secuestros.
- El 20 de marzo declara Antonio Lorenzo.
- El 29 de marzo declara de nuevo Fray Blas Merino.
- El 1 de abril declara fray Alonso de las Roelas.
- El 17 de abril le toca el turno a Cristóbal de Carvajal, vecino de
Canaria, que ha sido escribano y notario en Lanzarote y Fuerteven-tura.
Ha estado preso en las cárceles del Santo Oficio desde el 14
de abril hasta el 24 de agosto de 1573 por obstaculizar la acción
de la Inquisición contra una morisca huida que había sido apuñalada
por su marido.
- El 13 de mayo de 1574 presenta Juana González, viuda del portu-gués
Juan de Acosta, vecina de la isla de Canaria, una denuncia
contra el fiscal Joseph de Armas ante Bravo de Zayas. Se le de-nuncia
por no ser limpio de sangre, dado que tenía un bisabuelo
portugués, de nombre Pedro Díaz, que era ((confeso cristiano nuevo
de judío)). El mismo 13 de mayo se le contesta, tras un largo inte-rrogatorio,
desestimando su petición por haber en ella «más pasión
que consciencia)).
- El 25 de mayo declara el arcediano de Canaria don Juan Salvago,
el cual afirma haber escuchado a los canónigos Ambrosio López y
León, así como al racionero Talavera, cada uno por separado, decir
que el racionero Sanct Juan iba ofreciendo la información sobre lim-pieza
de sangre que hay guardada en secreto dentro del Santo Oficio.
- El mismo día declara Antonio de Jaén, escribiente.
- De la misma fecha son las siguientes declaraciones:
0 Pedro Salvago, arcediano de Fuerteventura, el cual acusó al in-quisidor
Fúnez de traficar con esclavos moriscos y negros, en la
misma línea de lo que declarara el abogado de los presos, licen-ciado
Nava.
o Francisco Méndez, regidor y juez de Canaria.
48 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA INQUISICI~NC ANARIA ENTRE 1574 Y 1576 33
todo en las cárceles, la hipotética obstaculización del inquisidor
Fúnez en un rescate de cristianos en Berbería y la corrupción
O Licenciado Bernardino de Armas, consultor y abogado del fisco
de este Santo Oficio. Acusó al alcalde Pero Hernández de permitir
la salida de presos para dormir o visitar algún familiar.
- Comparece ante el visitador el secretario Marcos de Sact Juan, el
cual se queja ante Bravo de Zayas de que no se cumplen las penas
impuestas.
- El 26 de mayo declaran ante el visitador las siguientes personas:
O Alonso Redondo, portero del Santo Oficio.
,O Guillén Ponce de León, arcediano de Tenerife. Declaró haber in-tercedido
ante el inquisidor Fúnez (((acompañado del chantre de
la Iglesia, por ser el inquisidor muy desabrido))), en nombre de
doña Isabel Alfaro, mujer del licenciado Borrero, vecino de esta
ciudad, para que vendiese unos esclavos morircor qce hahia wm-prado
a unos parientes de este matrimonio, a fin de que se pu-diesen
rescatar a unos cristianos cautivos en Berbería.
O Alonso Guillén de Talavera, racionero de la Iglesia.
- El 27 de mayo recibe Bravo a las siguientes personas:
e Licenciado Frutos de Aceituno, canónigo de esta Iglesia. A instan-cias
del visitador, expone io siguiente sobre el asunto del tráfico
de escalvos: fray Basilio se quejó a este declarante del inquisidor.
Fúnez, diciendo que era muy cruel, porque no había querido dar
los esclavos moriscos de su propiedad ni venderlos, a fin de que
se pudiesen rescatar a unos cristianos cautivos en Berbería. De-nuncia
el mal tratamiento que a los presos se da en las cárceles.
Y lo ha constatado con los que van al hospital de San Martin,
que llegan muertos de hambre)).
O Ambrosio López, canónigo de la Iglesia de Canana.
O Beatriz Rodríguez, viuda. Aludió a que era usual que a determi-nados
presos le llevaran comida y cartas.
- El 28 de mayo comparecen los siguientes declarantes:
o Alonso Redondo, portero del Santo Oficio.
o Pedro de León, canónigo.
o Fray Basilio de Peñalosa, benedictino. Defendió al inquisidor Fúnez
en el tema de los esclavos moriscos. Dijo que no es que el inqui-sidor
no deseara ese canje, sino que no se fiaba del portugués
que le proponía la operación.
- El 29 de mayo declaran los siguientes testigos:
o Mana de Guevara, viuda, a la cual Bravo de Zayas pregunta in-sistentemente
si el licenciado Reynaldos ha dado dinero a los in-quisidores.
Ante el acoso del interrogador, acaba confesando que
Núm 38 (1992) 49
de determinados oficiales. En la nota a pie de página anterior
doy una relación pormenorizada para el lector interesado.
El visitador, al mismo tiempo que recoge las diversas testi-
'ficaciones y realiza interrogatorios, revisa muchos procesos que
no se habían finalizado y otros cuyas sentencias no se habían
cumplido, algunos de ellos pertenecientes a oficiales y familiares
del Santo Oficio; revisa, asimismo, informaciones de limpieza
de oficiales y familiares; pone en orden los libros 1: y 2: de
testificaciones, acabando de «henchir» el 1: 40; envía muchas ci-taciones
a todas las islas para que se presenten determinados
testigos o sospechosos ante el Santo Oficio "; entrega a los di-ferentes
interrogados los cargos que se les imputan, y mantiene
una copiosa correspondencia con el inquisidor y el Consejo Ge-neral
42.
«el tal Reynaldos envió un día un esclavo suyo a su hija para co-ger
unos reales)).
O Ana María, mujer de Cristóbal Rodríguez, ((hombre de la mm. Con-fiesa
haber metido cartas en las cárceles, y por ello haber sido
procesada.
O Licenciado Borrero, abogado. Aludió a los inconvenientes que con-tinuamente
ponía el inquisidor Fúnez en la venta de los esclavos.
- El 3 de junio comparece ante Bravo de Zayas el regidor García Oso-no.
Sugiere a Bravo de Zayas la inconveniencia de otorgar cargos
del Santo Oficio a los naturales de las islas, porque «el natural es
aparentado y siempre desea hacer favores a sus deudos...)).
- El 4 de junio declaran los racioneros de la Iglesia Luis de Padilla y
Juan Baptista de Solórzano.
40 A.H.N., Inquisición, legajo 1.832, exp. 1:
41 Ibídem Citemos a modo de ejemplo ilustrativo la carta que el día
12 de junio de 1574 envía a La Orotava al alguacil del lugar, Francisco
López Calcetero, indicándole que no debe decir a nadie dónde va, sino
con todo secreto y diligencia ha de partir y presentarse ante Constantín
de Cayrasco, alguacil del Santo Oficio, en la fortaleza del Puerto de las
Isletas.
42 A.H.N., Inquisición, legajo 1.83 1, exp. 1:
LA INQUISICI~N CANARIA ENTRE 1574 Y 1576 35
10. CORRESPONDENCIDAE L VISITADOR CON EL CONSEJO
En simultaneidad con su labor investigadora por tanto, labor
centrada fundamentalmente en la Cámara del Secreto, en todo
lo relacionado con las cárceles y tomando declaración a toda
persona que pudiese aportar datos sobre las irregularidades del
Santo Oficio canario, Bravo de Zayas mantiene un intercambio
epistolar muy fecundo con el Consejo de la Suprema, dirigién-dose
en muchos casos al inquisidor general exclusivamente.
Ya hemos comentado al principio de este trabajo algunas
de estas cartas, las que envía en febrero y marzo de 1574 con
sus primeras impresiones.
A partir de abril, las cartas tienen otra orientación. Ahora
expone el visitador los problemas concretos que x7-i encn,n_trmci,~
en su investigación, así como posibles soluciones. De toda esta
abundante correspondencia, sólo nos detendremos en algunos
escritos:
- El 8 de octubre, dando respuesta al interés demostrado
por el inquisidor general en carta que éste enviara el 23
de abril con referencia al asunto de una nueva casa para
la Inquisición canaria, Bravo de Zayas contesta que la me-jor
solución sería edificar de nueva planta una nueva
sede. Y para poder llevar a cabo esta tarea se solicita
que se dé licencia a esta Inquisición para que en dos
años se puedan sacar del archipiélago seis mil pipas de
vino para las Indias. Y que saliesen sin aguardar a la flo-ta
de España. El visitador estima que se obtendrían lim-pios
unos 500 ducados en esta operación, incluso después
de pagar salarios a oficiales.
- El 7 de marzo de 1575 emite su primer dictamen general
sobre el resultado de su vista, dictamen en el que pri-mordialmente
habla de los oficiales pertenecientes a la
Inquisición canaria. Impresionado más por las carencias
de este Santo Oficio que por la evidente corrupción exis-tente,
se presta Bravo de Zayas a minimizar, calificándo-las
de «cosas ligeras)), ((descuidos)), «de poco momento)),
pero sin dejar de precisar que son «de alguna considera-
Núm 38 (1 992) 5 1
ción» las innumerables irregularidades de todo tipo que
ha podido detectar.
e Del inquisidor Ortiz de Fúnez, que había estado 25 años
como fiscal en la Inquisición de Toledo 43 y que llevaba
siete en la de Canarias, dice que «se le han hecho muchos
cargos ... y los más son descuidos que ha tenido en su ofi-cio...)).
Debido a ello sugiere que se le debe trasIadar a al-guna
Inquisición de Castilla, donde haya más de un in-quisidor,
((porque si estuviese solo, podría ser que tuviese
los descuidos de por acá, y debe ser reprehendido por ha-ber
confiado el oficio de sus criados y haber tenido poco
cuidado en ver si hacían el deber, y por haber dado mu-cha
licencia y libertad a los presos)).
= E! fiscal Jmeph de .Armrrs sale extraordinariamente bien
parado, pero no deja de ser curiosa la expresión de Bravo
de Zayas: (c.. debe ser dado por libre de lo resultante con-tra
él en esta visita, por no haber cosa de importancia de
que la pueda echar mano...)). Y asombra cómo acaba en
esta clrta e! visitador sil descripción del fiscal: (c.. es justo
que se le haga mucha merced y le favorezca, pues al pre-sente
hay ocasión y sus trabajos y virtud lo merecen)).
0 Al alguacil Constantín de Cayrasco y al receptor Alonso
de Maldonado les califica de hombres de bien a los que
debe hacérseles toda merced.
e El alcayde Pero Hernández Bargueño es el oficial que
peor parado sale. Solicita el visitador al Consejo que
se le expulse del Santo Oficio y se le castigue obligán-doIe
a pagar ((10 que los cargos dicen que ha llevado ...
y además 50 ducados para el hospital de esta ciudad
y que no pueda volver a estas islas por 6 años))".
43 DEDIEU: Ládministration de la foi.., p. 174.
44 Figura esta carta en A.H.N., Inquisición, legajo 1.831, exp. 1.0 Pero
aparece con más detalle el cohecho del alcayde en otra carta anterior,
de enero de i975, que esta eí;: A.H.X., Ir,q~isiciSn, leg~js 1.829, papeles
sueltos. Aquí se cita a dos reos muy ricos y poderosos: Bartolomé de Pon-te,
cuya hacienda vale más de 50.000 ducados, y el beneficiado Alonso
de Torres. De ambos recibió el alcayde bastante dinero, según Bravo de
Zayas, para poder aquéllos mantener un contacto continuo con el exterior.
LA INQUISICI~N CANARIA ENTRE 1574 Y 1576 37
Al portero Alonso Redondo le considera asimismo
culpable, pero sugiere que no se le expulse de su tra-bajo
por tener mujer e hijos.
A partir de septiembre del año 1575 detectamos un nuevo
cambio en la correspondencia. Ahora ya empieza Bravo a re-coger
los frutos de su visita. Ciertamente pronto. Y ello pone
de manifiesto la importancia que a su visita se daba en el Con-sejo
de la Suprema.
- El 9 de septiembre de este año responde el visitador a
los muy ilustrísimos señores del Consejo. De esta carta
destacamos tres cuestiones, de las cuales la primera es
con mucho la más importante:
Se agradece la orden de la Suprema para que el Santo
Oficio canario cuente con dos notarios del secreto: el
canónigo Alonso de Valdés y Diego Flores de Sanct
Juan. Éste es el primer paso efectivo para aumentar la
nómina de funcionarios del tribunal canario, un tribunal
que a partir de 1581 contaría ya con dos inquisidores
y a partir de 1591 dispondría de un total de 12 oficia-les,
entre los cuales había cuatro notarios de secuestros
y dos del secreto45.
Bravo de Zayas envía una primera relación de cuentas
detallada.
e Expone el procesamiento de un criado del inquisidor,
del portero Alonso Redondo y del licenciado Reynaldos.
Y por primera vez solicita licencia para volver ya a la Pe-nínsula.
- Del mismo 9 de septiembre contamos con otra carta, en
la que de un modo más angustioso pide se le permita
salir ya del archipiélago, pues «esta tierra es muy con-traria
a mi salud)). Pide asimismo permiso para sacar di-
45 R. PÉREZ BUSTAMAN«TNEó: minas de inquisidores. Reflexiones sobre
el estudio de la burocracia inquisitorial en el siglo XVIP, en La Inquisición
española Nueva visión, nuevos horizontes, Madrid, 1980, pp. 257-271.
nero del fisco a fin de pagar el inquisidor y él por la
casa donde se encuentran (50 ducados al año), pues «en
la casa del Oficio no se puede estar)). De esta carta
destacaremos los siguientes temas:
0 El visitador solicita que se le paguen a los oficiales las
muchas horas extraordinarias que han realizado.
e Sugiere de nuevo Bravo alguna posible solución con el fin
de disponer de una nueva casa para el Santo Oficio canario.
En esta ocasión aconseja la compra de tierra en la montaña
de Doramas, de donde se saca leña para los ingenios de
azúcar. En diez años, calcula el visitador, los beneficios
darían «para comprar un nuevo lugar para el Oficio)). ::
e Muy interesante resulta la tercera de las cuestiones apun- N
tadus. E= e112 BI.Z~JinOd ica que sería un gran acierto tras- U
ladar a Tenerife la sede de la Inquisición canaria, porque
a-
8'
«hay tanta gente en aquella sola isla como en todas las 8
restantes seis)). Esgrime asimismo otras ventajas, como la I
situación geográfica, más equidistante del resto de las islas, e
e! he&= de q ~ dee c udu diez « T ? P ~QC~QSs»ie te sean de Te- 5
nerife y el que en esta isla esté aumentando muchísimo la E
=n
6
comunicación con ingleses. En estos momentos se está pro-duciendo
ya la decadencia del comercio de la caña y co- U
E
mienza el auge del comercio vinícola. Gran Canaria poseía i
múltiples ingenios azucareros y Tenerife sin embargo apos- a
tó por el vino. Ello le hizo tomar la delantera a finales del 2
i
siglo XVI y comienzos del siglo XVII".
n
i ge
No es éste el único intento de traslado a Tenerife 0
del Santo Oficio canario. En 1601, y como consecuencia
En relación con el auge del comercio vinícola canario a finales del
siglo XVI y comienzos del siglo xvn, es interesante consultar: A. BETHEN-COURT
MASSIEU: ((Canarias y el comercio de vinos», en AGUSTÍN MILLARES
TORRES: Historia General de las Islas Can~rias, Santa Cruz de Tenerife y
Las Palmas de Gran Canana, 1977, pp. 266-278; JosÉ MIGUEL RODR~GUEZ
YANES: «La Hacienda de Daute: 1555-1606», en Revista de Historia de Ca-narias,
t. XXXVIII, vol. 1, núm. 174, La Laguna, 1984-86, pp. 115-123 y
140-1 49; VÍCTOR MORALESL EZCANOR: elaciones mercantiles entre Inglaterra
y los archipiélagos del Atlántico Ibérico (1503-1 783), La Laguna, 1970.
LA 1NQUISlCIÓN CANARIA ENTRE 1574 Y 1576 3 9
de la gran epidemia de peste, vuelve este tema a co-brar
actualidad 47.
Algunas cartas aparecen repetidas, pues al tardar las res-puestas
se sospecha que hayan caído en manos de piratas fran-ceses
o ingleses. A partir de 1569 se detecta un aumento no-table
de las actividades piráticas en la zona, actividades que
en la década siguiente lleganan a adquirir auténtico talante mi-litar
con incursiones armadas de envergadura en el interior de
las islas principales: La Palma, Gran Canaria y Tenerife".
En sendas cartas de octubre y diciembre de 1575 insiste Bra-vo
de Zayas en soluciones económicas para las exhaustas arcas
del Santo Oficio canario: pide al inquisidor general que inter-ceda
ante el rey, a fin de que éste dé licencia para pasar 500
ó 666 esclavos a Indias o para iievar aiii 5.UUU o 6.000 pipas
de vino sin flota. Asimismo sugiere volver a ciertos negocios
de orchilla, abandonados hará cuatro o cinco años, como por
ejemplo los de los duques de Maqueda.
En el escrito de diciembre alude a una denuncia que el fiscal
hace eri contra suya por un extraño caso de supersticiones en ei
que le involucra. Protesta enérgicamente el visitador solicitando al
inquisidor general que no dé crédito a semejantes infundios. Éste
es el primer indicio de una conspiración en contra del visitador,
comenzada y auspiciada por el fiscal Joseph de Armas. Estos hechos
se analizarán en detalle dentro del apartado n.O 13, al comentar
sus últimas cartas antes de su partida, ya en el año 1576.
1 1. LAS REVISIONES DE PROCESOS
Iiesde muy pronto, como ya hemos tenido ocasión de com-probar,
examina el visitador los procesos, tanto en su forma
como en su sentido más hondo, viendo si efectivamente se
daba cumplimiento a las sentencias. Asimismo pasa revista a
las visitas de distrito, con abundantes denuncias, que por falta
47 M. LOBOC ABRERA«:E l tribunal de la Inquisición de Canarias: intento
de traslado a Tenerifen, en Revista de Historia de Canarias, tomo XXXVIII,
vol. 1, núm. 174, La Laguna, 1984-86, pp. 107-1 13.
48 RUMEUDE ARMAS: Piraterías ... tomo 1, pp. 473-615.
Núm 38 (1 992) 55
de medios no podrán traducirse en causas sustanciadas, salvo
en muy poco casos. Así ocurre con la mayoría de las siguientes
delaciones que investiga:
- ((Negocios de la visita hecha en la isla de La Palma por
el Santo Oficio de la Inquisición de Canaria...)). Contiene
75 delaciones, todas ellas por «Proposiciones heréticas)).
- Igual para la isla de El Hierro con 43 delaciones.
- Segundo cuaderno de Tenerife con 51 acusados.
- Primer cuaderno de La Gomera con 128 acusados.
Todo este conjunto de denuncias dará lugar, al agilizarse la bu-rocracia
inquisitorial en manos de Bravo de Zayas, a un incremento
de procesos frente a etapas anteriores, aunque subsistiendo el gran a
desfase entre delaciones y causas de fe finalizadasR.
- Estudia además con todo detenimiento el ((Cuaderno de la O
n
Vista de los Processos)), en el que aparte de los procesos ordi-
- m
O
narios consta asimismo la ((Vista de las ynformaciones de linage E
2 de oficiales y familiares y los processos que se han causado E
contra ellos)). Tras el minucioso estudio, el visitador emite un
resumen con los principales errores detectados: 3
- Los procesos no están numerados ni tien-en márgenes. -
0
m
E - Las ratificaciones no están puestas al pie de cada testifi-cación,
ni se ponen por el notario «en el orden y forma O
que manda el estilo de procesar...)). n
E - En la audiencia donde se hace la tercera monición50, nun- a
ca aparece la firma del notario. n
n - En las acusaciones pone el fiscal muchas cosas que se n
podrían evitar. o3
49 A. ACOSTA GONZÁLEZ«L: a Inquisición de Canarias...)), en Anuario de
Estudios Atlánticos, núm. 32, año 1986; ver tablas y gráficos.
«Llámame moniciones en el Santo Oficio a las tres amonestaciones
que los inquisidores hacen al reo en las tres primeras audiencias, después
de entrar en la cárcel, para que recorra su memoria examinando su con-ciencia
y confiese voluntariamente todo cuanto se acuerde haber dicho o
hecho contra la Fe, bajo el supuesto de que ninguno es preso sin proceder
pruebas del delito, y que si confiesa bien y se arrepiente, se usará con él
de misericordia, pero si no, se procederá conforme a justicia)). Obtenida
esta definición en: J. A. LLORENTHE:i storia crítica de la Inquisición en Es-paña,
Madrid, 1822, t. 1.
56 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
LA INQUISICIÓN CANARIA ENTRE 1574 Y 1576 41
- La presentación de la acusación debe hacerse en
presencia del reo.
- La presentación de las defensas debe también hacerse en
la audiencia en presencia del reo.
- Después de puesto el interrogatorio en el proceso, no pa-rece
que el inquisidor le vea.
- La conclusión que el reo hace no se notifica al fiscal.
- En la relación de las sentencias se da mucha información
que debe ocultarse.
- Nunca se pone en las sentencias la pena pecuniaria.
- Muchas sentencias no están firmadas por el inquisidor.
Tras los primeros interrogatorios, el visitador redacta los car-gos,
si es que los hubiera, contra cada uno de los oficiales. El
oficial acusado tiene derecho a responder a los mismos, si bien
antes tiene lugar el interrogatorio de las defensas. Después de
todo ello, el visitador puede proceder a un segundo interrogatorio.
El 23 de septiembre de 1574 redacta Bravo de Zayas una
lista de cargos contra los oficiales de la Inquisición canaria. Co-mienza
aquélla con las acusaciones contra uno de los oficiales
más polémicos: el fiscal Joseph de Armas. No es muy extensa
la lista de cargos en contra suya, pero sí intensa, pues la ma-yoría
de los mismos apuntan a corrupción y cohechos1. El ra-cionero
Marcos de San Juan, con seis cargos de escasa entidad,
y el receptor Alonso de Olivares, con uno solo por unos pagos
no realizados de acuerdo con las instrucciones del Santo Oficio,
salen indemnes prácticamente de la escrupulosa investigación
llevada a cabo por el visitador. No así el portero Alonso Re-dondo
ni el alcayde de las cárceles, Pero Hernández Bargueño,
los cuales acumulan un buen número de cargos. Contra el por-tero
pesan 14 acusaciones y 30 sobre el alcayde, siendo además
bastante graves. Ya hemos visto cómo en una de sus cartas al
Consejo, Bravo de Zayas llega incluso a recomendar la expul-
A.H.N., Inquisición, legajo 1.822, exp. núm. 19.
Núm. 38 (1992)
sión de Pero Hernández Bargueño del Santo Oficio canario.
Este oficial siempre ayudó a los presos de saneada economía
propia a cambio de favores continuos.
El inquisidor Ortiz de Fúnez ha de responder, en virtud de
su cargo, a 30 acusaciones, lo que hace en un extenso docu-mento
de 24 folios con letra menudas2. Extraemos de este do-cumento,
así como del no menos extenso alegato de las de-fensas,
algunos comentarios de interés:
- Acusa con énfasis a Antonio Lorenzo de perjuro por ha-ber
dicho primero que en las cárceles no pasaba nada
contrario a las normas del Santo Oficio, y desdecirse lue-go
ante el visitador.
- La disminución en las raciones de comida dadas a los
presos las justifica Ortiz de Fúnez en la hambruna pa-decida
por ias isias entre 1572 y 1574. Los precios ciei
trigo, la carne y el pescado subieron muchísimo, las le-gumbres
y el aceite escaseaban.
- En relación con el conflictivo tema de los esclavos moris-c
o ~v,e amos qué dice el inquisidor. Ya se han expuesto las
versiones del licenciado Nava, abogado de 10s presos; de
Pedro Salvago, arcediano de Fuerteventura; de Guillén Pon-ce
de León, arcediano de Tenerife, y de Frutos de Aceituna,
canónigo. Ortiz de Fúnez nos cuenta que en el año 1571
vino a la isla de Canaria un navío pesquero, el cual traía
dos moros que los propietarios del navío deseaban vender.
Después de haberles visto en el barco, pues para no pagar
alrnoxarifazgo no quisieron bajarles a tierra, el alguacil Alon-so
de Aguilar y un morisco de nombre Pedro Álvarez re-comendaron
su compra al inquisidor. Se concertó la com-pra
en :34 &uca&s libres de a:ilionanfazgo. Tras la a&
quisición llegaron noticias a las islas de que el Xarife
enviaba 18 ó 20 galeras de moros. En la ciudad la gente
reaccionó queriendo meter en cárceles a los moros que hu-biese
en las islas. El inquisidor, a fin de que no se conociese
esta przli;iedad süya y de este mzldu taiiipcu e! heehzl de
no encarcelarles, les envió a la isla de Tenerife con Gaspar
52 A.H.N., Inquisición, legajo 1.831, exp. 1:
58 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNT~COS
LA INQUISICI~NC ANARIA ENTRE 1574 Y 1576 43
Ponte, que es señor de un ingenio, a fin de que trabajasen
en él, sin recibir por ello el inquisidor algo a cambio. En
sucesivas cartas, el inquisidor rogó a Gaspar de Ponte que
les persuadiese para convertirse al cristianismo. El propie-tario
del ingenio azucarero respondía indicando que no ha-bía
forma de convencerles, pues de los dos el más viejo
«era una mala cosa y muy emperrado)). Debido a ello, y
habiendo recibido carta de Pedro de Cabrera, vecino y re-gidor
de la isla de Fuerteventura, con información sobre
seis o siete renegados que se habían convertido a la religión
mahometana en Berbería, siendo como eran cristianos na-turales
de estas islas, los cuales habían dicho que si el in-quisidor
les daba seguridad de que no les maltratarían, re-tornarían
al cristia~lismo, se dedi6 a enviar barcas para
hablar con los renegados y concertar su vuelta. En respues-ta
a la pregunta de por qué no envió sus moros al rescate,
contesta el inquisidor que estos moriscos no proceden de
la misma zona de Berbería en la que se encuentran los re-negados,
por io que ai no ser ni conocidos ni familiares, el
rescate estaba de antemano condenado al fracaso.
No quedando el inquisidor satisfecho con estas respuestas,
procede de inmediato a segundos interrogatorios. Se conserva,
con fecha 5 de enero de 1575, la serie completa de testigos
en esta segunda serie de interrogatorios". Ascienden a 177, aun-que
se especifica que éste es el número total, teniendo en cuen-ta
primeros y segundos interrogatorios. Asimismo entran en esta
lista los testigos que el inquisidor Ortiz de Fúnez presenta para
tachar a aquéiios, cuyas cieciaraciones 110 le son favorables.
13. SUS ÚLTIMOS MOMENTOS EN CANARIAS
Desde diciembre de 1575 hasta abrii de 1576, uitimo rastro
de su paso por el achipiélago, las nueve cartas que obran en
53 A.H.N., Inquisición, legajo 1.822, exp. núm. 19.
Núm 38 (1 992) 59
44 ANDRÉS ACOSTA GONZÁLEZ
nuestro poder abordan primordialmente las siguientes cuestio-nes
54:
- Asuntos económicos del Santo Oficio canario.
- Asuntos económicos propios.
- Insistencia creciente en obtener permiso para regresar.
- Acoso de diferentes personajes de la ciudad e isla de Ca-naria
en contra suya.
- Últimos informes sobre oficiales de la Inquisición canaria,
estado de determinados procesos pendientes, probanzas de
impieza de sangre, etc ...
En la carta de 17 de diciembre de 1575, de la que ya co-mentamos
la extraña acusación que el fiscal Joseph de Armas a
N
hace al visitador por aparecer éste envuelto en un caso de su- E
persticiones, dUUe de Zayas breverrielite a otras dos cues- O - tiones: su deseo de recibir ya licencia del inquisidor general
-
m
O
E para volver a la Península y la necesidad de que le lleguen E
2 los poderes para cobrar la pensión. No le debía ser fácil al vi- -E
sitador hacerse con dinero, debido a la enemistad que al calor
de s.;s rigUr3sas pesy.;isas se hal;ia grai;j'eado. 3
-
La carta del 18 de enero de 1576 contiene en esencia los -
0
m
E mismos planteamientos, pero con una serie de detalles que vale
O la pena comentar.
Se queja en primer lugar Bravo de Zayas por no haberle Ile- -
E gado aún todo el dinero que le corresponde, a pesar de haber dado -
a
poderes en Sevilla para que le cobraran su salario y se lo enviasen. 2-
La carta contiene numerosas expresiones de autojustificación: «Des- -
pués que salí de Jaén para servir a V. S. en esto que me mandó y o3
trabajado muy mucho espiritual y corporalmente por que las cosas
de este Oficie e s t ~ b a ne n e! tér r rho qUe V. S. sube y están ahmu
en el que tienen, que es muy diferente, y si yo no pretendiera más
que mi gusto y contentamiento con hacer la visita y el apresto
que todo lo acabe en 10 meses me pudiese volver, pues tenía li-cencia
para ello...)).
Nnc ~ n t ~ r a m n&cSe r-, q ~ e ~ ~ ~ f2 !U ~Ifiqi~i~it&if~i ~ ~ ~ * .--
canaria con licencia para volver en diez meses, si en este plazo
54 A.H.N., Inquisición, legajo 1.83 1, exp. 1:
60 ANUARIO DE ESTUDIOS A TLÁNTICOS
LA INQUISICIÓN CANARIA ENTRE 1574 Y 1576 45
cumplía con los trámites esenciales. Pero el visitador, de cuya
buena profesionalidad y cuyo buen celo no tenemos derecho
a dudar, perseguía indudablemente «buenas mercedes)) del omní-modo
poder del inquisidor general como tendremos ocasión de
comprobar.
Pasa a continuación Bravo de Zayas a comentar los agravios
de que es objeto. Dice que si se hubiera vuelto tras los diez
meses estipulados como mínimos, muchos no se hubieran atre-vido
a escribir y decir de él lo que han escrito y dicho. Y con-tinúa
en estos términos:
(L.. algunos han querido deCir y significar con intención de
que V. S. no me haga las mercedes que acostumbra hacer a
los que le sirven...)).
o... m ha quednd~ trz'hunn! en ertn ciudnd en quien nn me
haya sido forzado pelear, defendiendo las. cosas de este Santo
Oficio...)).
«... algunos han contado que me aprovecho de dos salarios...)).
(L.. suplico se acuerde lo mucho que en este viaje he pade-cido
y me qi~eda por padecer y lo que he sido y soy perse-guido
con falsas y siniestras relaciones e informaciones y que
todas éstas son por hacer mi oficio...)).
Expone asimismo en esta carta la petición hecha por Tho-más
de León, hermano del canónigo Pedro de León, al propio
inquisidor general suplicándole que enviara otro visitador para
vigilar a Bravo de Zayas. Había ofrecido Thomás de León la
nada despreciable suma de 1.000 ducados en depósito. Protesta
enérgicamente nuestro visitador, suplicando al inquisidor general
que no permita semejante hecho.
Y por último! el visitador arriesga una cifra para exponer
el total a que asciende la suma total de los salarios corres-pondientes
a los oficiales de la Inquisición canaria: 363.700 ma-ravedises
«de buena moneda de Castilla))
Esta cifra se aproxima al total que resulta de sumar los salarios
que todos los funcionarios de la inquisición canaria cobraban en i596.
Según nos exponen Fajardo y Anaya en su trabajo «Las visitas de inspec-ción...)),
VIII Coloquio Canario-Americano, Las Palmas, 1988, p. 32, la suma
total de los salarios correspondientes a los 15 oficiales ascendía a 382.672
maravedises.
Núm 38 (1992) 61
46 ANDRÉS ACOSTA GONZÁLEZ
En sendas cartas de 17 de enero y de 2 de abril de 1576,
el visitador abunda en toda serie de detalles referentes a las
irregularidades contables de la Inquisición canaria, no cuadran-do
más de cien ducados, y sospechando de apropiación inde-bida
en relación con la manutención de los presos. En otra car-ta
del 2 de abril tenemos ya por fin la anhelada licencia del
inquisidor general para que el visitador pueda salir del archi-piélago,
licencia que Bravo de Zayas agradece con toda suerte
de expresiones llenas de adulación.
El 17 de julio, muy alarmado, denuncia la huida de Juana
González, hermana de Antonio Lorenzo, escribano público de
la isla, ambos presos por la acusación de falsarios, ya comen-tada,
que contra ellos hiciera el fiscal Joseph de Armas. 8
N
La última noticia de Bravo de Zayas en Canarias nos la da
U una carta suya dirigida al inquisidor general, de fecha 24 be -
S
abril de 1576. En ella alude a la quiebra de los banqueros Es-
8'
pinosa y Pedro de Murga en Sevilla, por lo que espera conse- 8
I guir una cédula en Tenerife o en La Palma sobre la pensión
que le queda por cobrar. Y finaliza diciendo: e
5
N... y cüakjüiem de e!!as será müy segUra y coli e! primer
E
navío que salga de aquí la enviaré a V. S. Illma., y si yo no =n
6
fuere el mensajero, suplico a V. S. me haga merced de perdo-
U nar esta dilación, que por estar estos cambios tan dudosos)). E
A juzgar por la carencia de más información, Bravo de Za- i
1 yas debió de ser el mensajero de su propia cédula. Aquí ya le a
perdemos la pista, y sólo podemos rastrear los efectos de su 2
%
visita, una inspección a mi juicio muy importante, aunque apa- !
rentemente sombna. Después del breve repaso que por su que- 5
hacer en la Inquisición canaria hemos realizado, Bravo de Za-
XJQC nave,, A d a r trzs de && & sPvPri&d, rigor y J Ud Y"' ""J.-'
honestidad. Sus éxitos más notables sin duda fueron: incremen-tar
la nómina de funcionarios, crear en el Consejo la inquietud
necesaria para potenciar este tribunal y buscar fórmulas para
sanear su maltrecha economía.
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
LA INQUISICIÓN CANARIA ENTRE 1574 Y 1576
14. APÉNDICE DOCUMENTAL
Lista de 49 preguntas que el visitador debía realizar a todos los
oficiales de la Inquisición, así como a toda aquella persona que pu-diese
aportar información sobre la situación del Santo Oficio. Do-cumento:
A.H.N., Inquisición, legajo 1.832, exp. 1.0
Si saben que el inquisidor y oficiales de este Santo Oficio
ejercen bien y fielmente sus oficios, si son útiles y suficientes
y tienen las cualidades que se requieren.
Si saben que el inquisidor y oficiales guardan las intrucciones
qSui es acbaedna uqnuoe deel eilrlioysu eissf doobrli yg. aodfoi cai agluesa redsatrh.n eri iodo de paz
y concordia o si hay alguna enemistad o parcialidad entre
ellos, o si hay algunos acanadores o malsines que anden po-niendo
discordia entre los oficiales o alguno de ellos.
Si saben que el inquisidor trate bien a los oficiales y si los
oficiales tienen el respeto que deben al inquisidor y obedecen
lo que les manda tocante a sus oficios.
Si saben que el inquisidor viva honestamente, sin tener man-cebas
públicas y sin tener acceso con las presas o con mu-jeres,
hijas o parientas de presos ...
Si saben que el inquisidor o alguno de los oficiales descubre
el secreto del Santo Oficio y cárcel a personas de fuera ... o
si consienten que se metan en las cárceles cartas mensajeras
y otros avisos en perjuicio del secreto.
Si saben que el inquisidor o alguno de los oficiales hayan
realizado cohecho o les hayan dado o prometido dineros y
otra cosa alguna o si han recibido cualquier cosa de los pre-sos
o sus parientes.
Si saben que algún o algunos oficiales tienen mavaredises o
bienes confiscados callados; de tal manera que el fisco no
lo haya podido cobrar.
Si saben que algún oficial o ministro de esta Inquisición haya
llevado algunos maravedises or aviso que haya dado de bie-nes
ocultos pertenecientes al !!' isco.
Si saben que el inquisidor y oficiales del secreto hagan sus
audiencias ordinarias y estén en ellas tres horas a la mañana
y tres a ia tarde y si vienen con tiempo a las dichas auciien-cias,
y si venidos gastan el tiempo en hacer lo que debe
cada uno en su oficio, o por el contrario fuera del mismo.
Si saben que el inquisidor, por favor, amistad o intereses,
haya dejado de prender o proceder o castigar algún culpado,
Núm 38 (1 992) 63
ANDRÉS ACOSTA GONZÁLEZ
vivo o difunto, o si lo ha hecho contra quienes no lo mere-ciesen,
o si ha dilatado o suspendido alguna causa o proceso
de algún vivo o difunto.
Si saben que por dichas causas el inquisidor haya dejado
de recibir algún testigo o algunos testigos, o si no se han
reflejado fielmente sus denuncias en los registros o en los
procesos, o si los borraron o quitaron con posterioridad.
Si saben que se hayan tomado algunos testigos falsa y ma-liciosamente
por el inquisidor o notarios del secreto y otro
oficial contra alguna o algunas personas.
Si saben que el inquisidor ha hecho la diligencia que debe
en averiguar si algún testigo ha sido falso, o si, una vez ave-riguado,
lo ha castigado conforme a derecho.
Si saben que el inquisidor haya mandado prender alguna o
algunas personas sin suficiente información.
Si saben que el inquisidor dé juntamente los mandamientos
para prender algún reo y que hagan las moniciones acos-tumbradas
y se les ponga la acusación dentro de diez días
después que fueren presos.
Si saben que el inquisidor, por su persona, saca la publica-ción
de los dichos de los testigos que se da a los reos y se
les da firmada del nombre del inquisidor, quedando otro tan-to
en el proceso.
Si saben que el inquisidor asiste con el ordinario para dar
los tormentos a los reos, y si se han dado algún o algunos
tormentos sin suficientes indicios.
Si saben que en la compurgación canónica se guarda la for-ma
de la instrucción.
Si saben que en la ratificación de los testigos intervienen las
personas honestas que el derecho dispone.
Si el inquisidor pone la diligencia que debe en enviar las
informaciones tocantes a otras inquisiciones, o si las ha de-jado
de enviar, o si en esto el fiscal ha dejado de hacer la
instancia que es obligado con el dicho inquisidor.
Si saben ue el inquisidor, por el delito que no fuese secreto
e irnprob%le, haya penitenciado o reconciliado a alguna per-sona
secreta y ocultamente, o si ha bajado alguna penitencia
por favor o gracia y otro respeto a alguna persona a quien
se hubiese impuesto o si por ai una de estas causas haya
relevado a alguna persona de sai 'r en penitencia al cadalso
o en algún otro auto público de fe.
Si saben que el inquisidor visita las cárceles conforme a la
instru~cc. ión o si él o alguno de los oficiales entran solos en
las cárceles.
-C-i -s- n- h -m-- n- i-ib - -n - i--í m-- e- -r o de familiares hav en este Santo Oficio
y si son cristianos viejos y personas quietas y pacíficas y si
tienen las provisiones de sus familiaturas firmadas del dicho
inquisidor y refrendadas de uno de los notarios del secreto
y si hay de ellos memorial y registro en la cámara del secreto.
LA INQUISICIÓN CANARIA ENTRE 1574 Y 1576 49
Si saben que el inquisidor y fiscal han pasado y pasan
ordenadamente a los libros y abecedarios las de osiciones y
confesiones y las otras escrituras que están en e secreto del
Santo Oficio. P
Si saben ue haya algún oficial que sea pariente o criado
del inquisi 1 or o de oficial de este Santo Oficio.
Si saben que algún oficial de los de esta Inquosición «trate
en algunas mercaderías o tenga otros sustentos)) ue le pue-dan
impedir el ejercicio de su oficio como es obliga1 o.
Si saben que en la cámara del secreto hay tres cerraduras
con llaves diversas y que en ella no entran sino las personas
que son del secreto.
Si saben que de esta Inquisición haya alguna provincia, ciu-dad
o villas principales que el inquisidor haya dejado de vi-sitar
y hacer en ellas inquisición general.
Si saben que el inquisidor ejecuta o deja de ejecutar en los
reconciliados, o hijos o nietos de condenados que han usado
o usan de oficios públicos y otras cosas prohibidas, las penas
e instrucciones del Santo Oficio y si sobre esto el fiscal ha
hecho o ha dejado de hacer los permisos y diligencias ne-cesarias.
Si saben que el inquisidor o algún oficial tenga estrecha amis-tad
con moriscos o confesos y otras personas sospechosas
que ellos o sus parientes hayan sido reconciliados o conde-nada
por e! Smte Oficie e pen;trr?ciudes.
Si saben que el inquisidor haya proveído o dejado de pro-veer
que los bienes contenidos en los secretos de los presos,
de los cuales se sepa ue son a'enos, se restituyan a sus
deben.
dueños, y si ha manda3 o pagar ia s deudas que los presos
Si saben que los presos sean bien proveídos de lo que han
menester o honestamente tratados ellos y sus arientes ... y
si les hacen proveer de las cosas necesarias, h' e médico y
de medianas cuando algún preso adolece en la cárcel y si
se les da a los dichos presos lo que se les envía de sus ca-sas,
y si los dichos inquisidores los oyen y les dan audiencia
cuando la piden.
Si saben que a los dichos presos se les dan los letrados y
procuradores que nombran, siendo personas cualificadas, y
si los letrados hacen el juramento que deben conforme a
derecho, y si maliciosamente defienden a los presos y dilatan
sus causas con cavilaciones para que no se sepa la verdad.
Que declaren asimismo qué salario se paga a los dichos le-trados
y de qué manera y si sin necesarios o no.
5, los u.fic;ales si i-van ersO na oficios
sin llevar diezmo por razón de ello.
Si saben que el inquisidor, en las causas criminales, hay aco-metido
a alguno de los notarios del secreto o a otra persona
que conociera las posiciones de algún testigo o testigos, o
Núm 38 (1 992) 65
ANDRÉS ACOSTA GONZÁLEZ
ue sin comisión las hayan recibido no estando presente el
Iicho inquisidor
Si saben que el'alguacil o carcelero den o hayan dado lugar
a que su mujer y otra persona de su casa o fuera de ella
habla con algún preso o presos o les dan algunos avisos por
palabra o por escrito o de otra manera.
Si saben que las mujeres que están presas se encuentran
apartadas y en cárceles diferentes que la de los hombres, y
si saben que en la cárcel o fuera de ella se haga alguna
deshonestidad con ellas estando presas.
Si saben que el juez de bienes sirva su oficio bien fiel y
dili entemente y si tiene libro de las sentencias que da, con
el fía en que las pronuncia, y con la cantidad y cosas con-tenidas
en ellas y si el notario del juzgado hace lo mismo y
si dan la dicha relación al notario del secuestro para que
haga cargo al receptor y si todos los tres, juez, notario y
escribano, han jurado hacer así y cumpiir ante el inquisidor.
Sean preguntados si el escribano del juzgado sirve su oficio
bien riel y diligentemente como es obligado y si lleva de-masiados
derechos y no conforme al arancel de los escriba-nos
de los otros jueces seglares.
Si saben que el receptor y escribano de secuestros y los
otros oficiales de1 dicho receptor administran bien y fielmente
sus oficios, no dejando de escribir cosa alguna sobre todo
en lo referente a bienes confiscados, no añadiendo en caso
de enemistad o disimulando por favoritismo.
Si saben que al prender a cualquier persona se hace secues-tro
de sus bienes fielmente por el alguacil y escribano de
los secuestros, estando presente el receptor.
Si saben que el receptor haya rematado algunos bienes mue-bles
y raíces fuera de la almoneda, no esperando en los raí-ces
los treinta días que manda la instrucción. O si se ha he-cho
alguna colusión o engaño en la dicha venta de bienes.
O si en otra cualquier cosa que toca a su cargo se han he-cho
cosas indebidas.
Si saben que el dicho receptor deba algunas ((deudas líqui-das
» mandadas pagar por sentencia pasada en cosa juz ada,
y si paga las deudas antes que los salarios del inquisic fo r y
oficiales, y si ha recibido dineros u otra cosa por pagar ai
inquisidor y oficiales sus salarios o por pagar las deudas que
se han pagado.
Si saben que se guarda la instrucción que dispone que el
rece tor no disponga de los bienes que están litigiosos ni los
ven cf' a hasta que por el juez de bienes sea determinado a
n ~ i & ppepnpcen y n,;~ !m bienes qije hinenamentc: se pue-
Jan dividir, se dividan, y si se da la parte de ellos a la per-sona
que los ha de recibir.
Si saben que el receptor haya tomado algunos bienes sin es-tar
antes determinada la causa del reo.
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
LA INQUISICIÓN CANARIA ENTRE 15-74 Y 1576 5 1
47. Si saben que el alguacil firma de su nombre los secuestros
e inventanos que quedan en poder del notario de secuestros
y también los que quedan en poder de los secuestradores.
48. Si saben de alguna otra cosa en esta Inquisición que requie-ra
corrección y enmienda y que convenga proveerse para
el bien del Santo Oficio y buena administración de la justi-cia,
que lo digan y declaren so cargo del juramento que han
hecho.
49. Si saben que por amistad o dineros se haya quitado algún
hábito a los de la cárcel perpetua o disminuya la penitencia
o se haya maltratado por odio o enemistad.
Núm 38 (1992)
no ay juez de
bienes ni in-quisidor
escri-vano
de secre-tos
ni juzga-do
ni aboga-do
ni procura-dor
de fisco
ni alcayde de
cárcel perpé-tua.
Poder otorgado al inquisidor-visitador doctor Bravo de Zayas. Fe-cha:
27 de agosto de 1573. Documento: A.H.N., Inquisición, lega-jo
1.831.
Transcripción:
(1 .a lámina): Notificación
En la ciudad real de Las Palmas que es en las yslas de Gran Ca-naria
a treinta días del mes de Enero de mil1 quinientos y setenta
y cuatro años. El señor inquisidor doctor Hernán Bravo de Zayas
visitador estando en la sala audiencia del Sancto Officio de la
InquisicibE de la dicha ciudaJ e presentes el renor licenciado
Pedro Ortiz de Funes Inquisidor, el licenciado Joseph de Armas fis-cal
el racionero Marcos de Sanct Juan, secretario Constantín de Cay-rasco,
alguazil Pero Hernández Bargueño alcayde de las cárceles
secretas y Alonso Redondo nuncio y portero, oEciales del dicho sanc-to
officio les hizo relación como el ilustrísimo señor inquisidor ge-neral
y señores del consejo de la general Inquisición avían sido ser-vicios
de embiarle a este sancto offlcio a hazer vislta y entender
los negocios y cosas que en el avía como parescía por esta provisión
desto escrit a, la qual mandó a mi el presente secretario que leyesse
y les notif !' icase lo en ello contenido y siendo leyda de verbo ad
verbum la notifiqué y apercibí de lo en ella contenido al dicho señor
inquisidor licenciado Ortiz de Funes y officiales susodichos, los quales
todos y cada uno de ellos dixeron que la obedescían y estarían pres-tos
de cumplir lo que su señoría ilustnsima les mandara y que para
ello el señor visitador ordenase lo que fuesse servido. Y siendo pre-guntado~
si en este sancto officio avía otros algunos officiales ade-más
de los que presentes estavan el dicho señor inquisidor Funes
respondió que no avía más officiales de todo lo qual doy fee yo
Bartolomé Martínez secretario de la dicha visita.
(2.a lámina):
Nos don Gaspar de Quiroga por la misericordia divina obispo de
n - - - - - - - 2 - - - - - 2 . : 3 - . . ----- L Z l ! - - 1- L - - - L L ! - - J-2 -. ----L..-=- Luerica iriquisiuur apuswiicu cuiiua ia IICICLIL~ pavcuau y cipus~d>la
en los Reynos y señoríos de su magestad. A vos el muy reverendo
doctor Hernán Bravo de Zayas saluda y bendigo sepades que nos
avemos acordado de mandar visitar al inquisidor y oficiales de la
inquisición de las islas de Canaria para saver el estado del dicho
LA INQUISICIÓN CANARIA ENTRE 1574 Y 1576 53
oficio y si se haze y executa con la rectitud y diligencia que con-viene
al servicio de nuestro señor y buena administración de la jus-ticia
y proveer lo que fuere necesario y bieremos que conviene al
descargo de nuestra conciencia por ende confiando de vuestras letras
y recta conciencia or el tenor de la presente por la autoridad apos- tólica a nos conce! ' ida de que en esta parte usamos vos hacemos y
diputamos visitador de la dicha inquisición y vos damos poder y
facultad para que podais visitar al dicho inquisidor y oficiales de la
dicha inquisición siguiendo de ellos y cada uno de ellos información
y examinándolos a ellos y así qualesquier personas de quien enten-dieredes
ser informado por los artículos y preguntas que os embia-mos
con la presente señalados del secretario infrascripto y por otras
qualesquier preguntas y repreguntas que bieredes ser necesarias para
saber y alcanzar berdad, y com lida los a que digan sus dichos y
depusiciones por todo rigor de Lrecho y censura eclesiástica y an-simismo
para que podais visitar y visiteis los libros y registros ori-ginales
de de osiciones y otras quelesquier escripturas de la dicha
inquisición y !'o s proce,sos que ?y en ella asi pendientes como con-clusos
sentenciados y cleterminaaos, io quai iouo mandamos a! &ch
inquisidor y oficiales del secreto que vos muestren cada que por
vos les fuere mandado para que por vos vistos hagais assentar en
la visita que hicieredes por el notario ante quien pasare todo lo que
vieredes se deva asentar y mandamos so pena de excomunión a los
dichos oficiales que si tienen fuera del secreto ala u nos libros y pro- CPSO de escripturas de la dicha inquisición los aygan avio poder
para que vos los hagais oner con las otras escripturas en la cámara
del secreto y de aqui a $ elante no hagan10 tal en manera alguna y
si en los dichos libros y registros estuvieren algunas informaciones
contra alguna o algunas personas bivas o difuntas y el inquisidor
tuviere dubda si por las dichas informaciones puede proceder a pri-sión
o llamar la memoria y fama de los tales difuntos mandeis al
dicho inquisidor y a los notarios del secreto de nuestra parte que
hagan sacar y saquen traslado dellas y le embien al consejo de la
general inquisición cerrado y sellado con persona de confianza y con
su parecer el dicho inquisidor declarando la calidad de los testigos
y quanta fee le paresce e les deve dar y otrosí para que podais
visitar y visiteis las cárceles y presos del dicho oficio y cárceles o
cerceleros que deUos tienen cargo examinandolos por los artículos
y preguntas que a vos bien visto fuere y si por ia dicha visitación
allá vedes al dicho inquisidor o alguno o algunos de los dichos ofi-ciales
allados en algunas cosas graves por las quales allen depuración
de sus oficios sean dignos de punición y castigo mandamos que en
presencia del dicho notario les notifiqueis y deis copia en suma de
las cosas y capítulos de que están notados sin declararles los nom-bres
ni númem de !m testigclls qlze !n expnmn para que si algunas
defensas vos nombraren y quisieren dar para su descargo vos de
vuestro oficio las rrecavais, de manera que se pueda averiguar la
verdad y si las dichas defensas no dieren o si dadas no se provaren
y a vos pareciere que conviene mandeis a los tales delinquentes que
54 ANDRÉS ACOSTA GONZÁLEZ
se presenten ante nos personalmente dentro del término que les asig-naredes
y solas penas que vos de nuestra parte les pusieredes las
quales nos por la presente les ponemos y avemos propuestas y si
la gravedad del caso lo requiere y a vos lo requiere y a vos pare-ciere
que conviene hazerselos embieis presos a buen recaudo ante
nos doquier que rresidierernos para que se laga en ello lo que es
justicia y mandamos que las informaciones y deposiciones y otras
qualesquier diligencia que por vos se hizieren. y recavieren en la di-cha
visitación nos las traiga y embieis con el nuncio del dicho oficio
con otra persona de confianza y firmadas de vuestro nombre y sig-nadas
del dicho notario ante quien pasaren y cerradas y selladas y
con vuestro parecer para que por nos vistos se haga y provea me-diante
justicia y es nuestra voluntad que si entre tanto que nos ve-mos
la dicha visitación y proveemos a las cosas en ella contenidas
lo que hazer se deva y vos paresca que se deva proveer y madar
hazer en la dicha inquisición algunas cosas necesarias en la buena
administración de la justicia y exercicio del santo oficio lo podais
hazer y ara lo qual mandamos que se guarde y cumpla como si
por nos Kjese p-rneido y mandado para lo - - - - l todo -=e &ho es
y cada cosa y parte dello con todas sus inciiincias y ;fependencias
anexidades y conexidades vos damos poder cumplido y cometemos
mas veces hasta que a nos especial y espresamente las advoquemos
y mandamos que pase y hagais la dicha visitación por ante Barto-lomé
Martínez notario del secreto de la inquisición de Llerena en
testimonio de lo qual mandamos dar y dimos la presente firmada
de nuestro nombre y refrendada dei secretario de la general inqui-sición
y sellada con nuestro sello dada en Madrid a veynteysiete días
del mes de agosto de mi11 y quinientos y setenta y tres años.
(rúbrica)
(3.' lámina:
Por mandato de su señona Ilustnsima
A!mso de Uoriga
Poder para visitar al Inquisidor y oficiales de la Inquisición de las
yslas de Canaria al doctor Hernán Bravo de Zayas.
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