ACERCADELAREVOLUCIóNBURGUESA
Y SU REFORMA AGRARIA.
LA DESAMORTIZACIóN DEL AGUA
P O R
ANTONIO M. MACfAS MERNANDEZ
Y
MARÍA P. OJEDA CABRERA
Si, como historiadores de nuestra economía, tratásemos de
hallar en la sociedad isleña actual algún elemento de análisis
que ejemplificase de forma inmediata la contribución de nues-tro
ofioio a la comprensión de determinados problemas del pre-sente,
dicho elemento de estudio sería, sin duda alguna, el pro
ceso histórico ocurrido en torno a la privatización del agua.
Ningún otro tema ha suscitado mayor controversia en el Par-lamento
Autónomo ni sensibilidad en la opinión pública, que la
futura Ley de aguas de Canarias, cuyo primer articulado, apro-bado
en su día, todavía se cuestiona. Y ello porque, a tenor de
las posiciones sostenidas en los acalorados debates y desde una
perspectiva general, la nueva normativa tropieza con una heren-cia
histórica que ha sido interpretada como la expresión más
acabada de un derecho de propiedad privada en su total acep-ción
burguesa desde los inicios de la colonización del Archi-piélago,
siglas xv y XVI l .
1 Sería excesivamente prolijo citar aquí toda la literatura existente en
torno a esta interpretación de la propiedad del agua en Canarias, la cual
2 ANTONIO M. MACÍAHSER NÁNDEZ Y MARÍAP. OJEDA CABRERA
Sin embargo, en el presente trabajo se a.porta una lectura
bien diferente 2. En efecto, es innega,ble que los rasgos que defi-nen
la propiedad burguesa del agua progresan durante la etapa
moderna -como nos veremos obligados a simplificar más ade-lante-,
pero con el importante y decisivo matiz de que dicho
avance se realiza en un marco sacioeconómico y jurídicc-pdí-tico
caracterizado por el régimen feudal de propiedad, según
ha puesto de relieve, en un artículo clarificador sobre esta temá-tica,
J. Maluquer de Motes 3. Más aún: será en el período com-prendido
entre mediados del XIX y primer tercio de nuestra cen-turia
cuando tales rasgos lleguen a su climaterio, en consonan-cia
con la consolidación también de nuestra estrategia de desa-rrollo
capitalista 4.
La m9t'r:ra del m ~ d e !e~co nómico witiyoregimental oca-exigiría
además un estudio jurídico ajeno a la finalidad del presente tra-bajo.
No obstante, lectura obligada al respccto son los trabajos de: ;
M. GUIMERAPE RAZAE:l régizen juridico de las lzyuas ejz Canarias, La 8
Laguna, 1960; J. HERNÁNDREZA MOSL: as Heredades de aguas en Canarias, 2
Madrid, 1954; L. ROSAO LIVERA«: Antecedentes históricos de los hereda-mientos
y comunidades de aguas en Canarias)), en Estudios de Derecho
Administrativo Especial Canario (Heredamientos y Comunidades de
Aguas), 1969, t. 111, pp. 940; J. PERAZDAE AYALA«:E l Heredamiento de aguas f
de La Orotava (Notas y documentos para un estudio histórico-jurídico de
las aguas en Canarias))), en Estudios de Derecho Administrativo Especial
Canario (Heredamientos y Comunidades de Aguas), 1969, t. 111, pp. 41-94.
2 Una versión más amplia de la misma se halla expuesta en la comu-nicación
presentada por uno de los autores del presente trabajo al semi- a
5
nario sobre Agua y Modo de Producción, celebrado en Murcia en abril
de 1987 y pendiente de publicación. No obstante, en ambos casos se trata
solamente de una primera aproxim~ación al proceso histórico de privatiza-
'ción de ur, recurso funeamental de la economía canaria y, por tanto, del
esquema previo a un trab'ajo de investigación en vías de realización.
3 J. MALUQUEDRE MOTES:« La despatrimonializaci6n del agua: movili-zación
de un recurso natural fundamental)), Revista de Historia Econó-mica,
núm. 2, 1.983, pp. 7996.
4 A. M. MACÍASH ERNÁNDEZ«A: lgunas consideraciones sobre 'la econo-mía
canaria entre l8900-1936»e, n Canarias. Siglo XX, Edirca, Las Palmas
de Gran Canaria, 1983, pp. 275-304; dei mismo autor, iiApr~jr"irii~i6::
a la historia económica contemporánea de Canarias)), en Geografía de
Canarias. Geografía Econdmica. Aspectos Generales, Editorial Interinsular
Canaria, Santa C m de Tenerife, 1986, t. VI, pp. 10-24.
218 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTZCOS
sionó una caída relativa de la demanda de agua, cuestión que
se ha constatado a partir del análisis de la evolución del precio
del factor durante el período 1808-1860 5 . Pero pronto, a partir
de mediados de la década de 1840, la expansión de un nuevo
cultivo exportador, las nopaleras, productoras de la grana o
cochinilla, recuperaron e incrementaron la demanda, y la crisis
de este cultivo, claramente anunciada a partir de mediados de
la década de 1870, no provocó un retroceso de la presión sobre
el recurso hídrico; la reconversib mediante la caña de azúcar,
los plátanos, tomates y papas, originó una ampliación de aa
superficie irrigada y una mayor demanda de agua. En definitiva,
y como mostraremos con mayor rigor más adelante, fue durante
este período cuando se prodtijo el primer avance importante
m el i~sod el f2ctcl.r hid,ricc.
Ahora bien, a medida que ocurría este avance de las fuerzas
productivas en cada espacio insular, se originaba un cambio
profundo en la estructura de la propiedad del agua y en el sis-tema
de relaciones sociales de producción establecido en torno
a la misma. En este sentido, las transformaciones agrarias debi-das
a la revolución burguesa a lo largo del XIX fueron determi-nantes.
La despatrimonialización del factor agua, liberándole
de los obstáculos que impedían el acceso a ella de las fuerzas de
mercado, sirvió para, por una parte, convertir un dominio con-suetudinario
sobre el recurso en derecho positivo y, por otra, para
profundizar en la privatización de las aguas superficiales y sub-terráneas.
La característica esencial de la naturaleza jurídica del agua,
así como del factor ,tierra, en el régimen feudal de propiedad,
es la división de dominios, asistiéndose desde la Baja Edad
. 5 A. M: MACÍASH ERNÁNDEZE:c onomía y sociedad en Canarias durante
el Antiguo Régimen (c. 1500-1850). Tesis doctoral inédita, Madrid, 1985,
capítulo VII.
Media, es decir, desde la fase de territorialización del Derecho,
a una tendencia a la patrimonialización de las aguas. Primero,
por el monarca, considerándolas como una regalía regia, o por
los señores, adscribiéndolas al señorío territorial; luego, por los
Concejos, separándolas de su carácter comunal y titulándolas
de ((propios)) con objeto no sólo de que contribuyeran a sufra-gar
las cargas municipales, sino para poder ejercer mejor la
oligarquía concejil su control sobre e1 recurso; finalmente, se
constata tambi€n una tendencia al reeonocimliento de su pro-piedad
individual 6.
Desde rsta perspectiva teórica, la patrimonialbzción señorial
o realenga de la totalidad de las aguas canarias se produce en
cada espacio insular en virtud del derecho de conquista, máxime
cuando la anexión castellana olcurre en una etapa de apogeo de
la doctrina regalista7. Las aguas fueron repartidas por los re-presentantes
de la Corona y los señores en fmci6n de la cate-goría
socioeconómioa del colnquistadar y colono y de su destino
agrario posterior En este sentido, los ((señores de ingenio)) y
plantadores de caña de azúcar se vieron favorecidos, lo cual
significaba apoyar los intereses de la clase hegemónica de los
conquistadores, vinadados estrechamente al capital mercantil
participante en la colonización, fundamentalmente de origen
genovés.
Un análisis más detenido de las actas de los repartimientos
que por ahora conocemos -relativas solamente a las islas de
Gran Canaria y sobre todo de Tenerife- permite subrayar tres
cuestiones esenciales para la comprensión del proceso posterior.
6 J. LALINDEA BADÍA:« La consideración jurídica de las aguas en el
derecho medieval hispánico)), Anales de la Universidad de La Laguna, 1960,
vol. VI, pp. 1-151; A. NIETO: Bienes comunales, Madrid, 1964, pp. 55-56;
del mismo autor, ((Heredamientos y comunidades de aguas en el siglo XIXD,
en Estudios de Derecho Administrativo Especial Canario (Heredamientos
y Comunidades de Aguas), Cabildo Insular de Tenerife, Aula de Cultura,
Santa Cruz de Tenerife, 1969, t. 111, pp. 129-130; J. MALUQUDEE MOTES,a r-tículo
cit., pp. 79-83.
A. NIETO, art. cit., p. 130.
8 E. AZNAR VALLEJO: La integración de las Islas Canarias en la Corona
de Castilla (1478-15201, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de
Ls. Laguna, Santa Cruz de Tenerife, 1983, pp. 229-238.
no ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
Aunque con algunos matices poco significativos, derivados
de las dificultades para la explotación de los manantiales o su
carácter marginal9, en las áreas de regadío económicamente
más importantes, los delegados regios repartieron como norma
general un caudal específico de aguas para el riego de determi-nada
superfilcie d'e tierra, según se desprende de las propias actas
del repartimiento. Así, en la oonfirmación del repartimiento de
24 suertes de tierra lo, con el agua correspondiente por sus dulas,
en Tenoya (Gran Canaria) y en mayo de 1506, el reformador
Ortiz de Zárate indicd:
que ninguna persona sea osada ni se entremeta a tomarles
agua ninguna de la del dicho barranco, pudiéndolas sa-car
(los adulados) ... para que se aprovechen dellas en
las dichas tierras y en ia parte dei üicno barranco donde los
dichos señores herederas de las dichas tierras les hubiere
bien de ello, la Reina nuestra señora será servida y ellos
aprovechados en darles el agua necesaria para las dichas
heredades .. . para que las hayan y tengan para sí y para
sus herederos y para quien dellos lo hubieren de haber,
para que con ella rieguen las dichas sus heredades por su
dula, según la manera que de uso se contiene ll.
De igual forma se expresó el citado reformador con respectcto al
repartimiento de aguas y tierras en el fértil valle de La Orotava
en mayo de 1506:
e mandamos les sean dadas cartas de confirmación segud
que sus altezas lo mandan, para que las ayan e tengan por
suyas e cono suyas en la manera que dicho es, para agora
e para siempre jamás, para sí e para sus herederos e sus-
9 ROSAO LIVERAa:r t. cit., pp. 23-25.
Es decir, de 120 fanegadas de regadío 6 66,426 hecttireas si considem
mos que la fanegada de Gran Canaria se valora en 5.536,57 metros cuadra-dos,
y cada suerte equivale a 5 fanegadas. Cf . E. AZNARV ALLEJOop, . cit.,
p. 230.
'1 F. L E ~ NY MATOS: Noticias en razón del establecimiento y formacidn
de iüs ííereciumienios que hay en esta isla y de los repartimientos üe las
tierras que se riegan con sus aguas y formación de las Ordenanzas Muni-cipales,
Las Palmas de Gran Canaria, 1783. Manuscrito. Biblioteca Mweo
Canario. Colección de documentos para Ea historia de Canarias, t. 1, núm. 4.
Núm. 35 (1989) 221
cesores, . . . con e1 agua que por sus dulas les perteneciere
según que por mi será declarado e les cupiere conforme a
la medida de las dichas tierras e repartimiento en ellas fe
cho, e mando que por nenguna persona sean despojados de
las dichas tierras e heredades e agua que a ellos les perte-nece
12.
Este hecho, agua adscrita al riego de una determinada super-ficie
de tierra, ha sido relativamente silenciado por la historie
grafía y presenta, a nuestro entender, una importancia capital,
pues del mismo se desprende que al menos indirectamente el
caudal de las aguas repartidas fue dorado, siendo la base poste
rior de toda denuncia, al acusarse a los beneficiarios de los pri-meros
repartimientos de usurpar más caudal del primitivamente
concedido por la Corona y, par tanto, de privatizar agua realenga,
a cuyos disfrute tenía pleno derecho toda la comunidad carnpe-sina,
dado que, en Canarias, el dominio útil del patrimonio regio
había sido cedido a sus pobladores para su goce como bien co-munal.
Las actas otorgaron la facultad de disponer de las aguas para
el riego de la tierra a sus beneficiarios, hecho en consonancia
con el progresivo desarrollo del concepto de propiedaid burguesa,
máxime mando el nuevo marco jurídico dado por la Corona
pretendía estimular una rápida y eficaz colonización, y cuando
dicha agua se destinaba de forma prioritaria a un cultivo vincu-lado
estrechamente a las fuerzas de mercado, la caña azucarera.
Pera de tal facultad, «las ayan e tengan por suyas.. . , para agora
e para siempre jamás)), no se deriva de inmediato la existencia
de una plena propiedad, por cuanto quedaba limitada «en la ma-nera
que dicho es)), es decir, con la cláusula de «para que con
eiia rieguen las aiciiss SUS iíore6adt.s~ . . . c<czlriiume a 1% EIKE&~
de las dichas tierras e repartimiento en ellas fecho)).
En definitiva, se trató de la concesión a perpetuidad del dere-cho
al uso del caudal de agua necesario para el riego de una espe-cífica
superficie de tierra; no se vulneró la división de dominios
ni t.i cai=&'pr de rega~ia& 12 z~rlcesi~diel 1 %a~rd as, arg&TAefi.
12 Fontes Rerum Canariarum, La Laguna, 1953, vol. VI, p. 144.
m ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
tado por los desposeídos del recurso y admitido durante el pe-ríodo
moderno por sus beneficiarios, sobre todo cuando en el
siglo XVIII, nueva etapa de apogeo de la doctrina regalista, se
agudizó la lucha por el control del recurso, solicitando tales
beneficiarios la conversión de sus derechos en propiedad tales
lutau, considerando que en el ejercicio de tales derechos venían
actuando como propietarias con plena capacidad jurídica desde
el siglo XVI 13.
Inicialmente, el agua estaba sujeta a la tierra. Traspasos, ven-tas,
divisiones de dominio, condujeron a su separación de la
tierra 14, desvirtuándose la primitiva asociación tierw-agua, pro-ceso
a partir del cual emerge la denominación de Heredad o
Heredamiento de aguas, radicando aquí, a nuestro entender, la
cuestiSn & fmde c m respecte u! emg!ee de este témine y su
progenie, entendido en su acepción de bien inmueble objeto de
posesión, independiente de la tierra 15, con la consiguiente trans-gresión
de la normativa seguida en los repartirnientos y su co-rrespondiente
denuncia por los colonos carentes del recurso. En
este sentido, en Cabildo de Tenerife de agosto de 1523, es decir,
en la etapa de mayor expansión del área irrigada de cañaveral,
los vecinos de La Oroltava sostienen {(que para titularse los here-deros
señores del agua debió concederse ésta separadamente y
no en la florma que se hizo la merced)) 16.
Finalmente, es importante retener también que los benefi-ciarios
del agua repartida reglamentaron su utilización y el ejer-cicio
de su derecho mediante una institución, 11a Heredad o Here-damimto,
de carácter cmninentemente consuetudinario)), si bien
su naturaleza originaria revistió una variada casuística, depen-diendo
en gran medida del carácter colectivo o individual del
13 A. M. MACÍASH ERNÁNDEZ:T esis doctoral inédita, capítulo XIV.
14 E. AZNAR VALLEJO: Op. Cit., p. 238.
15 J. LALINDE: «La problemática histórica del hereclamiento)), en Anuario
de Historia del Derecho Espa601, vol. XXXI, 1961, pp. 197-201.
16 J. PERAZAD E AYALA:« El Heredamiento de aguas de de Larotava
(Notas y documentos para un estudio histórico-jurídico de las aguas en
Canarias))),e n Estudios de Derecho Administrativo Especial Canario (Here-damientos
y Comunidades de Aguas), 1969, t. 111, p. 50.
Núm. 35 (1989) 223
primer beneficiario del agua repartida 17. Los Heredarnientos se
rigieron por sus Ordemnxas de las Aguas desde el primer tercio
del siglo XVIu, na vez aprobadas por los respectivos Concejos in-sulares
y confirmadas por la Corona, estableciéndose en tales
ordenanzas una jurisdicción privativa, ejercida por los Alcaldes
de Aguas la. La existencia de esta jurisdiocidn privativa debe ser
examinada más en detalle; los principales beneficiarios de lo3
heredamientos eran la terratenencia, grupo oligárquico que con-trolaba
a su vez los cargos municipales y militares, es decir, el
poder económico, civil y militar; estamos entonces ante una mo-dalidad
de jurisdicción señorial compartida y ejercida por los
Alcaldes de aguas, miembros de la terratenencia o testaferros
de la misma.
El agua repartida se asignó preferentemente a las tierras de
costa y de primera coloni~aciónc on la finalidad de propiciar la
expansión del cultivo azucarero, convirtiéndose el Archipiélago
en el máximo productor del momento 19. Lógicamente, esta expan-sión
de las fuerzas productivas exigió un aumento paralelo de
las aguas de riego, para lo cual se requería, al menos teórica-mente,
la aprobación de la Corona. Sin embargo, la alternativa
adoptada fue la simple apropiación de las aguas realengas, san-cionando,
ante todo, el divorcio entre tierra y agua, el cual, caso
de no haberse producido, hubiera sido la única vía posible para
poner de relieve la ilegalidad de la apropiación más allá de las
primitivas donaciones regias.
LOS grandes {(adulados)y) plantadores eran miembros de la
élimte conquistadora y obtuvieron fácilmente nuevas mercedes de
agua de los delegados regios y gobernad.ores, interesados también
en el cultivo azucarero, aunque ello originó una desigual redis-
LLL..-:~- -A+:-.A 2- : - - - A : ~ + ~ ---..ime nt..- 2- iem.-:.m
LLIUULIUI I , LLIVIAVV UG uuuculaIia L G ~ U L D ~u. u a UG la.3 v l a a auup-
17 L. ROSAO LIVERA(:( Antecedentes históricos de los heredarnientos y
comunidades de aguas en Canarias)), en Estudios de Derecho Administrativo
Especial Canario (Heredamientos y Comunidades de Aguas); 1969, t. 111,
PP. 26-31.
E m-dzn nz h-: Art. &t., pp. 8V-88; P. Monms pxñ&:: c;&y&yr
zas del Concejo de Gran Canaria (1531), Ed. Cabildo Insular de Gran Ca-naria,
Sevilla, 1974, pp. 121-124.
19 A. M. WÍASH ERNÁNDETZes: is doctoral inédita, capítulo X I .
224 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
tadas fue la apropiación del agua mediante la simple usurpa-ción
o mediante la argucia jurídica de convertir en propiedad
comunal agua realenga, luego de propios, terminando por ser
concedida por el Concejo a los interesados, los cuales no eran
otros que aquéllos que ejercían un control político sobre la ins-titución
concejil. Finalmente, la tercera vía fue la más impor-tante
y decisiva para la posterior vida de la institucibn; ampa-rados
m la jurisdicción privativa de sus alcaldes de aguas, los
uaduladosn defendieron su dominio sobre tofdas aquellas que
nacían en las tierras de mdianías y cumbres y discurrían luego
por lcrs cauces de los barrancos donde manaban las aguas pri-mitivamente
concedidas al Heredamiento, aunque por el mo-mento
no se utilizaran para el riego, siendo de cuenta de sus
«adulados» el disponer del excedente m.
Ahora bien, a medida que avanzaba la roturación de ias
tierras de medianías, sus cultivadores sin agua comenzaron a
cuesti~onar el citado proceso privatizador, sobre todo en Grm
Canaria en el siglo XVIII, cuando se produjo la gran expansión
de los cultivos nuevos de regadío, el millo- y la papa. Cuestio-naban
los derechos de los Heredamientos originarios; denun-ciaban
su apropiación ilegal de las aguas; le negaban la juris-dicción
privativa a sus alcaldes. Esta lucha por el agua se vio
apoyada, además, por la consolidación de una burguesía rural
interesada también en la privatización de la tierra y el agua
comunal y realenga, en oposición a la terratenencia, y por la
nueva política borbónica: los fiscales de la Audiencia defen-dieron
el carácter de regalía de las aguas y se opusieron a la
jurisdicción privativa de los Alcaldes de aguas 21.
El resultado de esta conflictividad fue de suma importan-cia
para ia hstkix36n del Eeredam-iento. Los originarios sola-mente
accedieron a ceder pa& de sus aguas a los cultivadores
sin ella en muy pocos casos; se crearon nuevos heredarnientos
con estas concesiones y cm agua realenga o comunal, exten-
1"utcEsm.
21 Sobre este apartsudo y, en concreto, sobre determinados motines por
el agua, nos ha sido imprescindible la consulta del trabajo manuscrito de
A. Millares Cantero, a quien agradecemos su amable generosidad científica.
diendo luego sus ((adulados)) su dominio sobre la totalidad de
las aguas de las cuencas asignadas a los nuevos heredarnientos,
con la particularidad de que ahora no hubo un repartimiento
que asignase su caudal al riego de una determinada superficie
de tierra. Finalmente, como consecuencia de este proceso se
consolidó la práctica cmsueitudinaria que había prevalecido
hasta ese momento en la historia de la institución.
11
REVOLUCIÓBUNR GUESA Y PROPIEDAD DEL AGUA
El período en que se concreta la primera fase de la revolu-ción
burguesa en Canarias coincide con la agonía del mcdelo
económico antiguoregimental y los comienzos de su modelo
capitalista, basado en el régimen de librecambio, es decir, en
una orientación económica volcada al exterior mediante un
producto agrario exportador. Y de entre las varias experiencias
agronómicas ensayadas al efecto, la cochinilla o grana fue el
cultivo elegido, vinculado a la demanda de la industria textil
europea, principalmenhe inglesa; de una producción media de
5.435 libras exportadas en el quinquenio 1848-1852, se llegó a la
cifra de 55.246 en 1868-1872z, a una basa anual media de creci-miento
del 10,9 por 100 para el conjunto del período, elevado
ritmo para una economía agraria en tan corto período. Esta
exyansión, junto con la relativa persistencia de los cultivos
tradicionales -millo y papa fundamentalmente- determinaron
una intensificación en el empleo del recurso hídrico, pues si
bien las nopaleras prodiiotorr?~d e grana creciari en ei secano,
su productividad era muy superior en 10s terrazgos bajo riego1 13.
En definitiva, este fuerte desarrollo de las fuerzas praductivas
22 A. MILLARCEAS NTER(O(E: n el amanecer de las franquicias canarias.
Semblanza de una época de transición)), en Déci?m unlwl-scii"is de iu Sec-ción
de Empresariales, Las palmas de Gran Canaria, 1987, p. 303.
23 De acuerdo con los informes redactados sobre este cultivo, el nopal
en regadío daba una rendimiento tres veces superior al secano.
226 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
constituye el fundamento económico que impulsa el nuevo y
primer proceso privatizador en torno al a.gua de nuestra his-toria
económica contemporánea.
El segundo impulso privatizadolr ocurrió a partir de la dé-cada
de 1880 y, sobre todo, desde principios de la presente cen-turia.
La crisis de la grana, mostivada por el descubrimiento y
aplicación al textil de las anilinas artificiales, significó el inicio
de una reconversión agraria, sustentada en la expansión de
nuevos cultivos de regadío -caña de azúcar, tabaco, plátanos,
tomates y papas-, lo cual supuso una mayos intensificación
en el uso de los factores tierra y agua. La evolución de la super-ficie
culitivada e irrigada confirma este proceso, no sin dificul-tades,
dadas las deficiencias de la información estadística (cua-dro
1).
EVOLUCIdN APROXIMADA DE LA SUPERFICIE CULTIVADA
CANARIAS (EN HECTAREAS
Secano Rea ,.adio
Total
Años Superficie % Superficie % superficie
* Miedia del quinquenio 1931-35.
Fuente: : Anuarios Estadisticos. Elaboración propia.
~ a c i am ediados del XIX, la superficie bajo riego a nivel del
conjunto del país era muy limitada; el primer Anuario Estaüís-tic0
(1858) aporta la cifra de 8.203 hectáreas de regadío, es decir,
el 3,78 por 100 de la superficie total cultivada, aunque buena
parte de estas tierras irrigadas no lo eran de forma permanente.
Con respecto a la situación en cada área insular, Gran Canaria
presentaba la mayor superficie irrigada del país, con el 21,6
por 100 del terrazgo cultivado (cfr. cuadro 111, lógica consecuen-
Núm. 35 (1989) 227
HEREDAMIENTOS, SU CAUDAZl (EN AZADAS) Y SUF'ERFICIE DE REGAD10 Y SECANO HACIA 1845
(EN FANEGADAS) -
ISLAS
Pueblos -
GRAN CANARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ag:aet e ..............................
Agiiimes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Alclea de S. N. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artenara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Arucas-Firgas ........................
Gáldar-Guía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ingenio ..............................
Maiya . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Mogán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las Palmas de Gran Canaria ......
San Bartolomé .....................
San Lorenzo ........................
San Mateo ...........................
Santa Brígida ........................
Santa Lucía ........................
Te,jeda ..............................
Te:Lde ..............................
Te:ror . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Va,lleseco ...........................
Valsequillo ........................
TEkNERIFE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Amf o ..............................
El Sauzal ...........................
La Orotava ........................
Puerko de La Cruz ..................
San Juan de la R. ..................
LA. PALMA
Los Llanos
Santa Cruz
........................
de La Palma ............
LA. COMERA ........................
Agulo ..............................
Alajeró ..............................
Vadlehermoso .................. ;..
Según F. M. de Ledn Según D. Déniz
Núm. Caudal Regadío % Secano % Total Núm. Caudal -- -
-
Fuentes: F. M. DE LEÓN: ((Memoria sobre el ectado de la agricultura en la Provincia de Canarias)), Boletin del Ministerio
de Comercio, núm. 40, 1852.
-" . 3- '-- '..'..... . . . . . . . nn...n*Una nñnnire~,++n
LA DESAMORTIZACIÓN DEL AGUA 13
cia del proceso privatizador en torno a este recurso, exami-nado
anteriormente; le seguían La Gomera (8,9 por 100), La Pal-ma
(6,O por 100) y, finalmente, Tenerife (2,4 por 100), aceptando,
por supuesto, la información elaborada por F. M. de León
(dr. nota 35).
Por desgracia, tanto ésta como la base estadística exitente
hasta principios de la presente centuria adolece de graves defi-ciencias,
al aportar datos contradictorios y que no reflejan 1s
intensificación en el uso de los factores tierra y agua, confir-mada
por otros testimonios, tales como el incremento de la
producción de los cultivos bajo riegoz4. En todo caso, la super-ficie
irrigada en 1878, cuando quedó claro, a tenor de la estra-tegia
librecambista de crecimiento económico, el impulso dado
a la concentración de los factores productivos en detrimento
de las opciones marginales, ascendió a 9.808 hectáreas, es decir,
suponía el 6,7 por 100 del terrazgo cultivado, mientras que en
1909 el terreno irrigado de forma permanente, dada la creciente
importancia de cultivas que requerían e1 empleo continuado
del riego -plátanos, nopal, caña de azúcar-, ascendía a unas
7.800 hectáreas, es decir, representaba el 5,5 por 100 de la super-ficie
total cultivada, porcentaje que subió al 7,8 en 1922 y al
8,7 en el quinquenio 1931-35, con la irrigación de 15.349 hectá-reas
(cfr. cuadro 1). De modo que si a mediados del XIX la tierra
irrigada era el 3,8 por 100 de la superficie total cultivada, en
1930 aumentó al 8,7 por 100, cuando, además, el carácter per-manente
del terrazgo irrigado adquirió mayor relieve, duplicán-dose
su superficie en aproximadamente unos veinticinco años.
Un examen más atento evidencia además que el mayor incre-mentg
^imrriS entra 1909 y 1-22; y considemndo las gravísirnas
dificultades coyunturales provocadas por la 1 Guerra Mundial
sobre la economía isleña, al contrario que en la economía pe-ninsular,
cabe suponer que dicho incremento se logró en los
años inmediatamente anteriores y posteriores a la gran guerra. Q-w&I.~ pues, evidente el particular desarrollo de las fuerzas
24 A. M. MACÍAS HERNÁNDEZ: ((Algunas consideraciones sobre la econo-mía
canaria. ..N, p. 287.
Núm. 35 (1989) 229
productivas en esta etapa de nuestra historia económica con-temporánea,
el cual, lógicamente, fundamentó e impulsó la des-patrimmialización
del recurso hídrico con objeto de liberarle
de las trabas que impedían la libre intervención de las fuerzas
de mercado. Ahora bien, la decisiva influencia de la legislación
desamortizadora en materia de aguas en Canarias plantea la
necesidad de efectuar un pormenorizado análisis de la misma,
todavía inconcluso. Si, por un lado, carecemos de puntuales
investigaciones por lo que atañe a su aspecto socioeconórnico,
por otro, las discutibles tesis que sustentan las investigaciones
hasta ahora realizadas desde la perspectiva jurídica, configura-doras
'de una (doctrina canaria)) en esta matefria, así como el
bagaje «mítico» existente en torno a la propiedad del agua,
eii fUhrz, --TIe &p&a' aIsUlal &-&Jegn sid as
vertientes. Se trata, en suma, no solamente de examinar el
aspecto econ6mico del agua, sino el sistema de relaciones so-ciales
y políticas que se gesta y articula en torno a su proceso
de privatización a lo largo del siglo XIX y primer tercio del xx,
momento crucial si consideramos que la legislxión desarnor-tizadora
significó tres cuestiones esenciales: la apropiación por
los entes privados de las aguas superficiales de carácter publico,
ya sea comunal o de propios; la privatización del subsuelo hídrico
mediante las concesiones de pertenencias mineras y, posterior-mente,
de licencias para la apertura de minas, galerías y final-mente
pozos en terrenos de dominio público; y, por ultimo, la
conversión en propiedad privada de todos los derechos preexis-tente~
e n torno al agua.
El primer análisis del proceso desmortizador, concretado
en el estudio de las ventas de tierras y aguas de propiedad ecle-siástica
y civil, cuenta con una valiosa monografía, a cuyo autor
también le debemos un trabajo específico sobre el agua25. Los
25 J. J. OJEDAQ UINTANLAa: desamortixacidn en Canarias, CIES, Los
Palmas de Gran Canaria, 1977; {(Peculiaridad de la desamortización en
Canarias: la venta de agua)), en Desamortización y Hacienda Pública, Mi-nisterio
de Agricultura, Pesca y Alimentación y Secretaría General Técnica
del Ministerio de Economía y Hacienda, Instituto de Estudios Fiscales,
Madrid, 1986, pp. 179-188.
230 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
efectos de la movilidad de la propiedad del agua detentada por
el clero sobre el mercado de este factor, fueron poco significa-tivos
si nos atenemos a su cuantía y a las cantidades percibidas
por este concepto por el Estado. Las ventas de la primera etapa
desamortizadora, básicamente de aguas pertenecientes al clero
regular, ascendieron a 360.305 rs. vn. y representaron solamente
el 1,7 por 100 del valor total de los bitenes enajenadosz6. Ma-yor
alcance tuvo la desamortización de Madoz, la cual afectó
sobre todo a las aguas cluyos titulares eran las fábricas parro-quiales
(cfr. cuadro 1111, alcanzando un precio en venta 3,27
veces superior al de su tasación, prueba evidente del interés
social por su compra, protagonizado fundamentalmente por los
principales propietarios de las comunidades rurales y por des-tacsd=
u mi e~br e sd e !r, clase t,~zu),afiiefit$y peEtica L~SI&~,
reforzánche con ella su ya tradicional control sobre el recurso ".
LAS VENTAS DE AGUA EN LA DESAMORTIZACI6N DE MADOZ
(EN RS. VN.)
- .-
Núm. Tasaci6n Venta
Origen a b c cja cjb --
Clero secular . . . . . . . . . . . . 129 1.328.090 4.665.700 36.168 3,51
Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 108.000 244.500 81.504) 2,26
Beneficencia . . . . . . . . . . . . 2 47.812 90.100 45.050 1,88
Instrucción Pública ...... 10 106.522 198.983 -19.898- 1,86
TOTALE.S. . . . . . . . 144 1.590.424 5.199.283 36.106 3,27
Fuente: J. J. OJEDAQ UINTANAO: p. cit., 77.
2.1. La privatixación de las aguas públicas superficiales
pero el verdadero alcance de la legislación de~ortizado~ra
por lo que respecta a la enajenación del recurso hídrico en Ca-narias,
en cuanto que supuso la privatización del patrimonio
. .
26 J. J. OJEDAQ UINTANAO: p. cit., p. 41.
27 Ibíd., art. cit., 286-287.
Núm. 35 (1989) 231
hídrico del Estado, comunal y de propios, cuyo disfrute hasta
ese momento pertenecía a la colectividad campesina, se concretó
en otros dos niveles. Primero: se produjo un proceso de prim
tización de las aguas adheridas a la propiedad comunal, de
propios o del Estado 28, proceso que en el caso isleño no fue
solamente el resultado de ia desamortización civil sino que tuvo
una génesis muy anterior: en primer lugar, y como ya hemos
visto, en la privatización de las aguas comunales por parte de
la oligarquía concejil antigiuoregimental una vez convertida8 ea
bienes de propios, continuando luego con las medidas pre
desamortizadoras dictadas durante la segunda mitad del si-glo
XVIII y con los repartimientos de tierras efectuados por las
corporaciones locales 'en fechas anteriores a 1855 19.
T n nri-.-J.-. mrrrln1;rlrirl rlrr iri-i;rin+:rin,-.:ríri An lnn-r n.nr n..nrinf; ua wzsuuua u l u u a r r u a u uc p l ~ v a u r r a b s u r sU G r a c i aguau uuprílss-ciales,
con capacidad jurídica para iniciar luego la búsqueda de
sus veneros mediante minas y galerías, se basó en el generoso
régimen de concesiones de aguas públicas propiciado por la
Administración. Tales concesiones transformaban después su
naturaleza jurídica originaria, convirtiéndose en privadas al
desaparecer las obligaciones de carácter comunal impuestas en
el momento de la concesión, proceso de perversión del título
originario que se producía bajo el amparo de la tendencia priva-tizadora
de la legislación, concre",da en preferir la concesión
(cuasipropietaria individual, absoluta, perpetua y alienable, es
decir, "perfecta", frente a la vieja propiedad compartida y soli-daria
y, por consiguiente, "imperfecta")) 30. En definitiva, se pre
duce la perversión del título originario, de tal manera que de
concesiones de aguas públicas se pasó ca.si de inmediato a su
consideración como de exolusiva propiedad privada.
El profesor A. Nieto ha sintetizado magistralmente los me-canismos
puestos en práctica para lograr este cambio en la
naturaleza jurídica del agua en el caso canario31: a) ((convertir
la concesión de sobrantes de aguas públicas en propiedad pri-
28 J. MALUQUERDE MOTES:A rt. cit., p. 89.
29 A. M. MACÍAS ~BERNÁNDEZS Tesis doctoral inédita, capítulo XIII.
3 J. MALuQuER DE MOTES: Art. cit., pp. 90-91.
31 A. N I ~ o A: r t. cit., pp. 113-117.
232 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
vada gravada con una servidumbre a favor del vecindario)), la
cual luego se niega y discute; b) perversión dieil título originario
«en el mismo momento de su constitución mediante un autén-tico
escamoteo de conceptos)); c) perversión del título origi-nario
«como consecuencia, en definitiva, de un fenómeno de
hipóstasisn. Se ((introduce subrepticiamente una palabra mágica
-la propiedad privada- que andando los años se hipostatiza,
se ve sancionada por la opinión pública (es decir, la de los in-te~
sados )y en úitimo extremo por la práctica administrativa,
seducida por la magia de la palabra, e incluso por los tribunales,
al amparo de una posible prescripción)).
Las concesiones eran autorizadas primeramente por los Jefes
políticos de acuerdo con la R. O. de 20 de junio de 1839; luego,
por ei Consejo ProvinciaJ de Cana<nas, siguiendo en su caso el
procedimiento administrativo regulado en la R. O. de 14 de
marzo de 1846 y R. D. de 20 de abril de 1860; la ley de aguas
de 1879 introdujo una regulación más restrictiva con objeto de
evitar daños a terceros, ampliándose sus disposiciones con la
orden de 5 de junio de 1883 y de 1901.
Tales disposicioaes encontraran un clima sensible a su apli-cación
desde temprana fecha. En 1822, la Diputación Provincial
solicitó informes a los respectivos Ayuntamientos sobre el nivel
de utilización y la cuantía de sus recursos hídricos con objeto
de mejorar su aprove~hamientoD~~ic.h a sollicitud se reitera en
1837, ahora con motivo de la R. O. de este año, dictada a raíz
de un informe presentado al Gobierno por el intendente José
Díez Imbreohts ". De nuevo, en 1839, se recuerda por el Jefe
Político la necesidad de evacuar el citado informe pedido por
el Gahiernn 34, -1 ~1'111l lega en, 1800 35,e s decir, c ~ i ~ c i a ew~ rd? e
J2 ARCHIVDOE LA MA N C O ~ I DDAE DCA BILDODSE LA PROVINCDIEA SANTA
CRUZD E TENERIFE(e n adelante AMC): Actas de la Diputación Provincial
de Cazarias, lib. 1, fols. 47 r.-47 vto.
33 Ibid., lib. 5, fol. 63.
34 Ibid., lib. 8, fol. 94.
35 BIBLIOTECMA UNICIPADLE SANTA CRUZ:N oticias dadas por los Ayunta-mientos
de la Provincia de las fuentes p manantiales de sus respectivas
jurisdicciones, Ms. sig. 10-2-67. La información, elaborada por Francisco
Núm. 35 (1989) 233
el inicio del proceso de privatización del agua. Y, en este con-texto,
la interpretación y efectiva aplicación de la nueva no,rma-tiva
despatrimonializadora en materia de aguas por la Diputa-ción
Provincial se resume en los siguientes términos: todo do-minio
o derecho sobre el agua heredado del régimen anterior
queda derogado ante toda pretensión privatizadora que conlleve
a una myor eficienoia en la explotación del recurso, en bene-ficio
del desarrollo agrario 36.
Por su parte, las corporaciones locales, dominadas por las
minorías caciquiles que caracterizaron la política isleña durante
este períoldo, herederas de la burguesía rural antiguoregimental
y que ahora acceden al poder político efeotivo a través de los
Maria de Leon, es totaimente incompie~a con tuda st.~uiiLiaLi para Te:+
rife, pues no constan en la relación algunos Heredamientos importantes,
tales como los de Güimar, Granadilla y Adeje, ni la superficie irrigada
de otras localidades. Además, su cómputo total de 86 Heredarnientos en
Gran Canaria contrasta con los 140 enumerados por el doctor Domingo
Déniz en su manuscrito, fechado de forma imprecisa en la década 1840,
según puede verificarse en el cuadro 1.
36 AMC: Actas del Consejo Provincial de Canarias, lib. 1, Acta 3-VI-1839,
fol. 133vto. Ante la petición al Consejo de una licencia para abrir una
mina en el barranco de Balos, el Ayuntamiento de Agüimes alega derecho
de preferencia ((por el permiso que para ello le concedió el Ilustrísimo
Obispo de aquella diócesis, con cuyo motivo ha reunido treinta accio-nistas
y se halla ya trabajando con actividad en la obran. Como vemos,
se trata de una autorización plenamente señorial, en cuanto que había
sido otorgada por el señor territorial de1 término, el obispo, con ante-rioridad
a la disolución de los señoríos. El Consejo admite la argurnenta-ción
del Ayuntamiento, p r o con condicioiws: el derecho de preferencia
expirará si en el plazo de un año no queda finalizada la obra. Con pun-tualidad
administrativa extrema, el expediente se examina al año siguiente:
((atendiendo a la solicitud de1 señor conde de Vega Grande y consortes,
empresarios de la mina de agua que se ha explotado en el barranco deno-minado
de Balos, jurisdicción de la Villa de Agüimes en Canaria, se
acordó declarar que dichos individuos han cumplido en cuanto se les
previno en tres de junio del año anterior, alzándoles por consiguiente la
responsabilidad que se les había impuesto, , sin perjuicio de que los
accionistas, en uso del libre desecno de propiedad que han a d q ~ i e í e: i~i
la referida.mina, puedan en lo sucesivo hacer en ella los trabajos que
crean convenientes para aumentar el caudal de sus aguas y dar de esta
manera impulso a la agricultura del paisn. Acta del 24-VIII-1840,fo l. 131 vto.
234 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
entes municipales, intervinieron también y de manera muy activa
en este proceso privatizador, reproduciendo su anterior oposi-ciún
a la terratenencia en caso de coexistir intereses antagónicos.
Había razones para tal comportamiento. La desintegración de
la anterior organización municipal, basada en uln únilco Concejo
insular, con la creación de los nuevos municipios liberales en
la primera mitad del XIX, determinó e1 deslinde y distribución
de las tierras y aguas colmunes y de propios entre los nuevos
entes político-administrativos, lo cual acarreó una abierta con-flictividad
por el control de tales recursos, motivo de estudio
en este momento 35. Tal control era imprescindible para llevar a
cabo una política hidráulica municipal, materializada en apa-drinar
ante la Administración a sus candidatos al disfrute de
!ES cmcvvloriec de agxs I;úb!icac, ea :as yue, eii ocasiones,
participaba el propio ente público en calidad de accionista 38, O
3' AMC: Acta de la Diputación Provincial de Canarias, lib. 8, Acta
del 3-111-1842. Se ve la denuncia del síndico de Amre sobre el desarreglo
de los repartos de las aguas entre este lugar y el vecino de Chipude, de-terminando
la Diputación nombrar una comisión para adular las aguas
de las jurisdicciones de ambos lugares. Por su parte, el Consejo Provincial,
en acta del 18-1-1847 y del 25 del mismo mes y ano, lib. 1, examinó los
expedientes ((sobre pertenencia y aprovechamiento del agua de la Fuente
de Pedro)), disputada entre los Ayuntamientos de Icod, La Guancha y San
Juan de la Rambla, acordándose que los citados municipios deslinden sus
correspondientes jurisdicciones con objeto de precisar la pertenencia de
la citada fuente. Al final su propiedad pasó al n~unicipio de Icod, proce-djéndose
a su concesión por acta de 24-XI-1852 al consorcio formado por
dan Jorijé de Lorenzo Cáceres, personaje clave de la política local, y otros
interesados, ((siempre que no se perjudique al vecindario ... en el derecho
que tengan de aprovecharse de aquellas en lo que sea suficiente para e!
surtido o consumo público». Otro litigio significativo se sustancia ante el
Consejo en acta de 1-11-1847, donde se examina el expediente instruido
por el Jefe Político sobre las aguas de Tauce y Chindia, disputadas entre
el Ayuntamiento de Guía de Isora y determinados grandes propietarios
de los municipios colindantes.
38 AMC: Actas del Consejo Provincial de Canarias, lib. 1, Acta del
24-IX-1849.E l Consejo aprueba el acta del Ayuntamiento de Santa Cruz,
en la que se acuerda la inversión de 6.000 reales de instrucción pública
en la explotación de las aguas del monte Aguirre mediante consorcio con
«un número de mayores contribuyentes)).
20 ANTONIO M. MACÍASHE RNÁNDEZ Y MARÍAP. O J D A CABRERA
los propios ediles 39. Se argumentaba la carencia de fondos mu-nicipales
para afrontar las obras de canalización de las aguas
para el abasto del municipio -argumento que, por otro lado,
no estaba lejos de la realidad., según los estudios que en la actua-lidad
se realizan sobre las ~acien&s Localesa-, admitiendo la,
privatización de los sobrantes de aguas de manantiales públicos 41.
Ahora bien, esta doble modalidad del prolceso privatizador
del recurso hídrico a partir de las concesiones de aguas públicas
tuvo su cronología. Es importante observar, en primer lugar,
que las concesiones gravadas con un derecho de servidumbre
y solicitadas con objeto de aprovechar sus sobrantes en el riego
de los terrenos próximos al área urbana, privaron en la primera
fase privatizadora, lo cual prueba que todavía no se daba una
sigliifi&ivd, esczi,s;z r&&i-m YecErso, dsdc Ins precios
del agua no eran lo suficientemente elevados como para com-pensar
los costes que suponían la conducción de aguas para
fines agrícolas procedentes de manantiales más alejados de los
que abastecían el municipio; en definitiva, se trató, en ultimo
termino, de optimizar el empleo del factor agua mediante su
más adecuada canalización y distribución.
En segundo lugar, la fórmula jurídica utilizada para disfru-tar
de estas concesiones no era nueva, como ya hemos indicado,
y el gravamen en favor del vecindario era en realidad la vía
adecuada para obviar el obstáculo jurídico que presentaba a la
privatinación la naturaleza originaria del agua solicitada42, de
39 AMC: Actas del Consejo Provincial de Canarias, lib. 1, Acta del 23-
VIII-1847. El Consejo declara nulo el repartimiento hecho por el Ayunta-miento
de San Juan de la Rambla ({del sobrante de las aguas que abastecen
aquel pueblo)), realizado en 1839, dado que «resulta repartida dicha agua
en su mayor parte entre el Alcalde y sus allegados y el secretario del
mismo Ayuntamienton.
40 Nos referimos aquí a la tesis doctoral del profesor de nuestra Area
de Conocimiento don Luis Cabrera, cuyos primeros avances revelan la
debilidad presupuestaria de la hacienda local para hacer frente a sus nece-sidades
financieras.
41 A. NIETO: Art. cit., pp. 110-112.
40 AMC: Actas del Consejo Provincial de Canarias, lib. 1, Acta del 23-
42 AMC: Actas del Consejo Provincial de Canamas, lib. 1, Acta del 23-
236 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
propiedad comunal, pasándose de inmediato a primar la nueva
asignación del remrso y los derechos de los nuevos propieta-rios
43, y prowdiendo luego estos últimos a la ((perversión del
título originario)) (A. Nieto). Finalmente, otra fórmula empleada
en los inicios del proceso privatizador del agua con objeto de
soslayar su naturaleza comunal consistió en su enajenación
mediante la ley de 1839, que favorecía los repartimientols de
tierras y aguas a censo reservativo redllnible 44.
Por su parte, la segunda modalidad de privatización -las
licencias para el aprovechamiento de aguas públicas continuas
y discontinuas con fines agrícolas, sin referirse ahora a los so-brantes
de manantiales de abasto público-, se produce poste-riormente,
una vez que dichos sobrantes se han visto privati-zados
y el incremento de la demanda de agua y, consecuente
mente, sus precios, hizo factible la utilización con fines agríco-de
las aguas de Albardelos, situadas en el término municipal, para «apro-vechar
la sobrante después de abastecerse aquellos vecinos para su con-sumo,
acordándose que ((como nacen en propiedad común)) es mejor que
se anuncie en el Boletin Oficial de la Provincia para prevenir los posibles
perjuicios a terceros.
43 AMC: Actas del Consejo Provincial de Canarias, lib. 1. En acta del
4111-1847 se vio expediente sobre el aprovechamiento de las aguas del
barranco de Añavingo, en la jurisdicción de Arafo, acordándose en la si-guiente
reunión del día 8 «que el público pueda aprovecharse del manan-tial
de arriba en cuanto no mengüen las (aguas) del de abajo, de cuyo
modo no se perjudican los derechos de los poseedores de éste)).
AMC: Actas de la Diputacidn Provincial de Canarias, lib. 1, Acta del
12-VIII-1840. Se ve una solicitud de don J. A. Cano Medina, vecino de
Vilaflor, sobre la concesión a censo reservativo redimible al 2 por 100 de
su valor de las aguas propiedad del común que nacen en el risco de los
Frailes, jiirisriiccióri cie Vi!af!m, acordáíidose >a pü"uiicación de edictos y
proceder a su enajenación entre los interesados. Desconocemos si se
llegó a efectuar esta disposición; en todo caso, en acta del 3-111-1842 se
prescindió de la formalidad cle publicar edictos, pues se accede a una
nueva solicitud del interesado anteriormente indicado, concediéndosele
«a censo reservativo redimible un remar-ente de agua sitilado donde dicen
el barranco de Las Latas. Del mismo modo se c ~mr i i 6U. Ucn Em-iLngo
Ruiz y Mora, de la propia vecindad, el manantial Be agua que se halla
donde llaman el Saltadero del Cuervo, jurisdicción de Vilaflor, así como
seis fanegadas de tierra que hay en aquellas inmediaciones)).
Núm. 35 (1989) 9 7 .
22 ' ANTONIO M. MACÍAHSE RNÁNDEZ Y MARÍAP. O J D A CABRERA
las de los caudales que exigían una mayor inversión. Y, mn
carácter general, este proceso se makerializa a fines del siglo xm,
coincidiendo con la ya citada expansión agraria; la construc-ción
de embalses y presas de derivación con la finalidad de la
venta posterior de sus aguas obligaba a los concesionarios a Ui-dicar
el precio de venta de dichas aguas, el cual era, en los casos
en que nos ha sido posible compararle con el de mercado, su-perior
a éste, garantizándose con ello la futura rentabilidad de
la inversibn a realizar.
En efecto, aunque este tema requiere un estudio más por-menorizado,
sabemos por ahora que las concesiones autorizilr
das para la construcción de embalses en los municipios y luga- a N
res indicados establecen una tarifa de precios de venta, en E
ocasiones indicando si se trata de aguas de invierno o de verano O
n (cfr. cuadro IV). Pues bien, el precio medio de la azada ue -
m
O
agua en el Heredamiento de la Vega Mayor de Telde (Gran Cstr e
E
naria) en el quinquenio 1917-21, fue de 0,17 pesetas el metro 2
E
cúbico, precio real de mercado muy inferior a los indicados en
-
años inmediatamente anteriores. 5
TARIFAS DE PRECIOS MAXIMOS ESTABLECIDOS E
EN LAS CONCESIONES PARA LA CONSTRUCCIdN DE EMBALSES a
(EN PESETAS POR METRO CÚBICO) 9
,,
n
n
Años Islas Municipio Lugar Precio O3
1896 Tenerife La Laguna Bco. Los Andenes 0,12
1907 Tenerife El Rosario Bco. de Taco 0,80
19:2 (=-ru:: Cur?gri,rr G15a de G. Canaria Bco. del Conde 0,lQ Invierno
0,30 Verano
1913 Gran Canaria Firgas Bco. El Palmito 0,125 Invierno
0,875 Verano
1913 Gran Canaria Firgas Bco. El Palmito 0,125 Invierno
1,OO Verano
1913 Gran Canaria S. Lorenzo Bco. La Umbría 0,50
1913 Tenerife La Laguna Eco. de Tejina 0,20
iYi4 Grm Caiai'io Tirajax Rcn Amoreto 0,75
Fuentes: BOPC, núms. 27, 81, 74, 36, 86, 106 y 114. Elaboración propia.
238 * ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
¿Es posible medir el alcance de este proceso privatizador de
las aguas públicas superficiales, ya sean continuas -fuentes y
manantiales- o discontinuas -establecimiento de tomaderols o
«azud» en los barrancos para llenar estanques y presas-? La
respuesta que sigue debe entenderse como muy provisional.
La primera información al respecto tiene fecha de 1859, y
aunque contiene indudables deficiencilas 45, permitirá no obstan-te
establecer un primer punto de partida acerca de este proceso
privatizador. De los 1.446 manantiales y fuentes censados en
dicho año en las islas de Gran Canaria, Tenerife, La Palma y La
Gomera, y cuyos caudales se empleaban con fines agrícolas, te-nemos
que el 67,2 por 100 eran de propiedad particular (cfr ma-dro
V). Este proceso privatizador reviste mayor importancia en
Gran Canaria, por cuanto la ratio número de vecinos regantesl
número üe fuentes privadas es de 8,5 vecinos, alcanzando valo-res
de 15,8 y 73,9 en Tenerife y La Gomera, respectivamente, lo
cual implica la existencia de un disfrute más repartido de sus
caudales en estas dos últimas islas, herencia quizás de un pasado
comunitario. La longitud media de los canales arroja alguna
idea sobre el alcance de la capitalización efectuada en las distri-bución
del recurso ñídrico: 6,5 kilómetros de media, superior
en el caso de La Palma, debido quizás a su particular geomor-fología.
45 Téngase en cuenba que en la categoría de manantiales y fuentes
utilizados con fines agrícolas entran los manantiales pertenecientes a los
Heredamientos y, por tanto, la información no refleja exactamente el
proceso de privatización indicado, el cual, por otro ledo, debió alcanzar
mayor relieve posteriormente, dado que las mayores ventas de tierras
pertenecientes al Estado y a los Propios ocurrieron en la década de 1870,
coincidiendo con otros hechos concomitantes al proceso privatizador
generado en torno al agua, como veremos más adelante. En segundo lugar,
la superficie irrigada indicada es muy discutible teniendo en cuenta el
caudal de aguas aforado, a no ser que sostengamos su infrautilinación,
es decir,, que una parte del mismo no es empleado, tesis que se cita para
el caso de las aguas del Heredamiento de La Orotava (cf. J. -RAZA AYALA,
art. cit., p. 46), pero que no puede hacerse extensiva a todos los caudales
em~dnrE. I ~tcd c casa, msutrüs iiaiiios caiculado ia superficie potencial
susceptible de irrigar con los caudales disponibles, estimación que nos
permiten en todo caso evaluar el alcance de la escasez relativa de las
aguas superficiales.
Núm. 35 (1989) 239
La segunda información tiene un carácter más provisional
y se refiere a la segunda modalidad del proceso privatizador de
las aguas superficiales. Se trata de las solicitudes presentadas
ante la Administración, incluyendo el correspondiente proyecto
de realización de la obra, para el aprovechamiento con fines
agrícolas -ya propios de1 solicitante o para su venta con tal
finalidad- de agua públicas continuas y discontinuas, en la
mayoría de 10s casos sin gravamen de servidumbre en favor del
vecindario, mediante la cons~trucción de presas de derivación
(md) o de embalses, y para la apertura de galerías que reves-tían
tres modalidades: apertura siguiendo la dirección longitu-dinal
al cauce de los barrancos, transversal a los mismos o, por
último, arrancando de las proximidades de sus manantiales y
en dirección a sus veneros. Las peticiones se publicaban en el
({Boletín Oficial de la Provincia)) con objeto de que los intereseis
que se viesen perjudicados con la solicitud hicieran llegar a la
Administración su correspondiente réplica. El apéndice recoge
las sdicitudes y concesiones localizadas en el citado ((Boletín
Oficial)) y los resultados parciales obtenidos se incluyen en l a
cuadros VI y VII, y reflejan, en definitiva, la clara cronología
con respecto a esta modalidad del proceso privatizador.
El número de sdicitudes de aguas públicas se incrementó
en algunos años significativos, en 1903 y 1904 y en los años in-rnediatols
a la I Guerra Mundial. Y cabe pensar que tal expan-sión
obedeció al estímulo generado por el incremento de la
demanda exterior de plátanos, tomates y en menor medida de
papas e, incluso, al desarrollo de las plantaciones de cañaveral
cuya producción azucarera pretendía colocarse de manera ven-tajolsa
en el mercado peninsular, explicándose de este modo ese
incremento de la superficie cultivada entre 1909 y 1922, en casi
un 50 por 100 (cfr. cuadro 1). Pero el incremento en el número
de solicitudes en determinados años, sobre todo en 1903 y 1904,
plantea también la existencia de una financiación externa, es
decir, de capitales indianos llegados a raíz de la pérdida de Cuba.
De lo que se deduce que esta información debe ser comple-tada
en un futuro próximo, examinando, en primer lugar, la na-turaleza
socioeconómica de los peticionarios y de sus opositores
a partir de los argumentos presentados por ambas partes
243 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
CUADROV I
NOMERO DE SOLICITUDES DE AGUAS PÚBLICAS (1902-1914)
G. Canaria Total
El total incluye las solicitudes de aguas del resto de las islas.
Fuente: Cf. Apéndice.
SOLICITUDES DE CONCESIONES DE AGUAS PÚBLICAS CONTINUAS
Y DISCONTINUAS (1890-1914)
Constinuas
Núm. Caudal --
Gran Canaria:
Discontinuas Galerías Embalses
Núm. Caudal Núm. Núm. Capacidad ----
, .
Caudal = en litros por segundo; Capacidad = metros cúbicos.
Fuente: Cf. Apéndice. Elaboración propia.
la Administración, tanto Local como del Estado, por cuanto
este proceso privatizador de las aguas superficiales de dominio
público ocasionó, lógicamente, una abierta pugna. Los manan-tiales,
aunque ubicados en terrenos del Estado, tenían en ocasio-nes
obligaciones de carácter comunal, como era el caso de la
mayor parte de los existentes en las islas de Tenerife y Gran
Canaria. Como es obvio, la protesta contra la perversión del
título orimario no se hizo esperar a, si bien es preciso pro--
dizar en esta línea de investigaci6n 47.
En otros casos, el dominio del común sobre las aguas tenía
un claro origen en su específica donación regia, como fue el caso
de las tierras y aguas realengas de La Palma, cedidas a sus
vecinos pobladores por Felipe 11 en 1579 e. Pero fueron también
con la circulzstmcia de poder repartir dicho patrimonio con
objeto de sufragar con sus rentas determinadas necesidades de
la isla, lo cual abrió la vía de acceso a su privatización por parte
de las oligarquías municipales, sancionada luego con la revolu-ción
burguesa. El ejemplo más significativo de este proceso
ocurrió con las tierras y aguas de La Caldera de Taburimk (La
Palma), en principio propiedad comunal y destinada a pastos
para el ganado del común, acabando por ser privatizada por los
herederos del Heredamiento de Argrual y Tazacorte y otros inte-resados
49. Eh 1822 el Ayuntamiento de los Llanos consigue auto-rización
de la Diputación para enajenar tierras de sus propios
cm la finalidad de ((sacar))la s aguas de Gerjos, Frontón y Pino.
La creación de un nuevo ente municipal, el Ayuntamiento de
46 A. NIETOA: rt. cit., pp. 113-117.
47 AMC: Actas del Consejo Provincial de Canarias, lib. 1, Acta dR1 2VII-s..-
m lam. Ante ia d~iiüii¿;ia6 31 AyiiiiuiitZiiIieiit~d e qüe vsriev p&ic~!ures ir?-
piden el uso de las «aguas del común)), ((se acordó informar al señor Sub-gobernador
de este distrito que prmede prevenir al Ayuntamiento de Te-gueste
no interrumpa a don Manuel Carvallo en la posesión y uso en que
esta en dichas aguas; y si la corporación juzga que el vecindario tiene a
ellas un derecho que le pueda hacer valer, previas las formalidades debidas,
b Uri,lzca en fnm-8 y ante quien corresponda)).
48 J. B. LORENZORO DRÍGUENZ:o ticias pura la historia La Palma,
Instituto de Estudios Canarios, La Laguna, 1975, pp. 135-136.
49 Ibld., pp. 1920.
244 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
LA DESAMORTIZACI~N DEL AGUA 29
El Paso, segregado del anterior en 1844, motivó un litigio entre
ambas entidades sobre el disfrute de la citada concesidn de las
aguas, litigio en la línea de conflictividad por la distribución
del patrimonio comunal y de propios entre los nuevos entes
municipales, ai cual se sumó el suscitado en contra de los po-seedores
de La Caldera so, no sin que antes se llegue a un acuerdo
entre ambos municipios sobre el estado de los fondos destinados
a la realización de la obra la cual terminó por ser realizada
por una apresa hidráulica de naturaleza privada 52. Todo ello
apunta hacia la nula capacidad de la Administración para de-fender
el patrimonio público.
Finalmente, tendríamos que examinar en un futuro si las
solicitudes presentadas se materializaron en su correspondiente
concesión: así como la cuantía del proceso c~pihfio~deerf ee
tuado. Mientras tanto, valgan como ejemplos, en primer lugar,
los expedientes sobre aprovechdentos de aguas públicas, alum-bramientos
y conatrucción de embalses, aprobados por el Con-sejo
Provincial de Fomento entre 1911 y 1914 (cfr. cuadro VIII).
Una segunda medida del esfuerzo capitalizador en tomo al agua
se concretiza también en la construcción de embalses, proceso
que, tal como recoge la información anterior, privó en Gran
Canaria, como revela la obra de S. Benítez Padilla, cuyos datos,
reelaborados en el cuadro IX, insisten en la creciente capita-lización
del recurso hídrico, especialmente en la década de 1920.
50 AMC: Actas de Ea Diputación Provincial de Canarias, lib. 8, fol. 6-6 vto.
El acuerdo de la Diputación que antes de proceder a la saca de las aguas,
el Ayuntamiento ((obtenga de los dueños de la Caldera donde aquellas nacen
éi ~mp e i e n t epe rmiso bajo ias condiciones que se estipularen, o en caso
de que el Ayuntamiento se c m con derecho a la propiedad de las mismas
10 üeüuzca ante los Tribunales de Justicia)).
51 AMC: Actas del Consejo Provincial de Canarias, lib. 1, Acta del 12
V-1847. El Consejo acordó que ambos municipios (digan respectiva y ter-minantemente
qué cantidades han producido los terrenos cedidos por la
Dipitadbn Frovinciai para ia expiotación de las aguas de Egeros, tanto
por razón de las ventas que de los mismos se han hecho como las proce-dentes
de los rendimientos de los que no se han enajenado)).
2 J. B. LORENZROO DRÍGUEOZp:. Cit., p. 19.
Núm. 35 (1989) 245
CUADRVOI 11
CONCESIONES DE AGUAS PUBLICAS CONTINUAS Y DISCONTINUAS
AUTORIZADAS POR E% CONSEJO PROVINCIAL DE FOMENTO
ENTRE 1911-19814
G. Canaria Tenerife La Palma La Gomera Total
Aprovechamientos 11 9 3 3 26
Alumbramientos .. 13 16 2 31
Embalses. ........ 10 6 2 18
Fuente: A. ~MACÍAS1, 983: 288.
LA 1NVE;RSION HIDRAULICA EN GRAN CANARIA EN EL PRIMER
TERCIO DEL SIGLO XX
Capacidad (m31
iW anuales
-Núm. Total Media construidos
E m b W construidos:
Años: 190.3-1916 . . . . . . . . . 10 2.117.357 211.735,7 151.239,B
1920-1934 . . . . . . . . . 19 9.178.946 #3.102,4 611.929,7
Embalses en ejecución:
Años: 1909-1916 . . . . . . . . . 2 544.184 272.092,O
19261934 . . . . . . . . . 14 7.569.414 540.672,4
Fuente: S. Bmfmz PADILLAGr: an Canaria y sus obras hidráulicas, Ed. Ca-bildo
Insular de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, 1956, pá-ginas
205208. Elaboración propia.
2.2. La privatización del subsuelo hidrico
La privatización y capitalización de las aguas superficiales
continuas y discontinuas fue totalmente insuficiente para sos-
Iemr el ritmo de crecimiento de la demanda de agua ocasionada
por la expansión agraria que se inició después de la década
de 1880 y sobre todo a fines de la centuria. Por consiguiente, a
medida que se intensificaba el'uso del factor tierra se originaba
246 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
de fonna paralela una escasez relativa de las aguas superficiales,
incrementándose el interés por la explotación y privatización del
subsuelo hídrico, proceso que, evidentemente, no presentó una
cronología uniforme en todo el Archipiélago en virtud de la dife-rente
riqueza hidráulica de cada área insular y del dinamismo
de sus agentes económicos en aplicar el nuevo modelo agraria.
Las formas de captación presentaban tres modalidades -mi-nas,
galerías y pozos-, cuya cronología evidencia el retroceso
de los caudales superficiales, su escasez relativa y la necesidad
de captar aguas subterráneas. La explotación de aguas subvál-veas
mediante minas abiertas en el cauce de los barrancos, ya
de manera longitudinal o perpendicular a su cauce, constituye
la forma más primitiva de captación de aguas del subsuelo
hídr i~ny r n h r a ~ r ~ r d a d m -caic rni f i rar i r ín on C r a n í ' a n a r i ~c m 12 ***V.**- VVN* W . Y A ---VA V U*bl*Y*V-VA..*I VI* Y A - * * -L..-*-. A- "*A
segunda mitad del siglo XVIIIU. n siglo más tarde, los caudales
obtenidos mediante esta técnica pueden ser cuantificados (cfr.
cuadro VI: en to~tal, existían en la isla trece minas, de las que
doce pertenecen a unos 95 vecinos, disponiendo de un caudal
medio de 801 metros cúbicos diarios, lo cual permitía el riego
de una superficie potencial de 482 fanegadas. Este sistema de
captación de aguas continuó luego, por cuanto muchas solici-tudes
de apertura de galerías del período comprendido entre
1850 y primeros años de la presente centuria, presentaron prch
yectos de alumbramiento basados en esta primitiva técnica de
captación del recurso hídrico, óptima solamente en el caso de
que el nivel freático estuviera próximo a la superficie y mien-tras
se contase con aguas de escolrrentía en los cauces de los
barrancos.
Por su parte, se requiere un estudio más detenido para fechar
el momento1 del inicio de los alumbramientos de aguas mediante
galerías en terrenos de propiedad del Estado, comunal o de
propios. Por lo pronto, las primeras concesiones conocidas
tienen fecha de 1844; en este año se autoriza por el Gobierno
Civil a la sociedad de aguas ((La Empresa)) determinados trabajos
de al i7 IIieiiliod e ag-wa3 eii el ilt? & @50$ 53; -do
53 J. PERAZDAE AYALA:A rt. cit., p. 48.
Núm. 35 (1989)
siguiente consta igual concesión para la apertura de galerías
en la rica cuenca hidráulica del Realejo Altos.
Finalmente, la captación de aguas del subsuelo con fines
agrícolas y no domésticos mediante la apertura de pozos puede
también ser fechada desde el siglo XVIII en Gran Canaria.. Y
también un siglo más tarde, podemos aproximarnos al caudal
obtenido mediante norias en esta isla (cfr. cuadro VI: en total,
se indica la existencia de 31, de las que 30 son privadas y casi
todas de propiedad individual, con un caudal medio de 1.136
metros cúbicos diarios, lo cual suponía el riego potencial de
unas 1.630 fanegadas. Ahora bien, la elevación de estas aguas
mediante el sistema de norias limitaba su empleo a las aguas
poco profundas, prácticamente de escorrentía en los márgenes
de los barramos, siendo inviable esta técnica a medida que
descendía el nivel freático.
Esta es, en síntesis, la situación en que se encontraba la ex-plotación
del subsuelo hídrico a mediados del siglo XIX. Pero,
en concordancia con lo hasta aquí expuesto, el verdadero im-pulso
del proceso privatizador del subsuelo hídrico se produjo
a raíz de la promulgación de la legislación desamortizadora, por
cuanto ésta afectó también al dominio del subsuelo. Se deberá
tratar de investigar en futuros trabajos los efectos de la Ley
de Minas de 6 de julio de 1859, de su Reforma de 4 de marzo
de 1868 y, sobre todo, de las Bases generales para la nueva legis-lacidn
de minas de 1868. Finalmente, un estudio más ponneno-rizado
requiere la Ley de Aguas de 1879 y sus posteriores des&
rrollos en su aplicación al subsuelo hídrico ideño.
Mientras tanto, conocemos, aunque todavía de manera in-completa,
las solicitudes presentadas ante la Administración
54 AMC: Actas del Consejo Provinciul de Canarias, lib. 1, Acta del 14-
X-1852. Se indica que en 1845 se concedió la explotación a la sociedad
denominada de ((Fregel y otros)); pero se denuncia que el caudal alum-brado
solamente se ha utilizado para dar energía a un molino harinero
y el Consejo solicita al Gobierno Político que se traspase la concesión a
&a u=ci&-d que exflete !zs zgdus en hec&icic !u ggp:c~!tldr&
esta finalidad ya se ha creado otra empresa, formada por particulares
del Puerto de la Cruz -cuya nómina no especifica- que están dispuestos
a indemnizar a la anterior sociedad.
248 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
para el disfrute de pertenencias mineras, publicadas parcialmen-te
en la «Gaceta de Madrid)) y en el ({Boletín Oficial de la Pro-vincia))
de Canarias, si bien, como ya hemos indicado, su dete-nido
estudio supera los límites del presente trabajo. Digamos,
no obstante, que las solicitudes de obras de alumbramiento
mediante galerías aumentan de forma significativa a fines del
siglo XIX y primeras décadas de la presente centuria en Gran
Canaria y Tenerife, ejemplificando por tanto el avance de la
superficie irrigada. En la primera isla, entre 1900 y 1910 se
solicitan la apertura de al menos 58 galerías y 25 pozos y entre
1910-14 de 18 y 5, respectivamente; por su parte, en Tenerife
privó el procedimiento menos costoso, las galerías, solicitán-dose
6 y 3 pozos en el citado decenio, subiendo a 39 galerías
y dos pozos en 1910-14. Este proceso supuso un importante es-fuerzo
capitalizador y tecnológico. Por una parte, junto a la
inversión de la terratenencia y de Heredamientos y Comunida-des
de Aguas, se constata también, como ya hemos indicado,
la existencia de un capital indiano, vuelto probablemente de la
Gran Antilla a raíz del Desastre y canalizado hacia este sector
inversor mediante la creación de Sociedades al efecto; por otra
parte, la búsqueda del subsuelo hídrico exigió un conocimiento
de las caracterfsticas geomorfológicas, así como el empleo de
moderna maquinaria para su elevación: la máquina de vapor
hace acto de presencia desde principios de siglo, sustiixida
luego por el motor de combustión en fecha aún indeterminada.
Ahora bien, el inicio de la explotación por determinados entes
privados del subsuelo hídrico mediante la apertura de minas,
galerías y pozos, ya fuese a partir de las concesiones de cauda-les
públicos, ya mediante la captación y búsqueda de sus ven*
ros, generó el comienzo de todo un proceso que imprimió ca-rácter
específico a da doctrina canaria en esta materia. La ex-plotación
del subsuelo hídrico suponía desviar las aguas super-ficiales
y las subterráneas de su curso natural y, por tanto, la
desecación de fuentes y manantiales como consecuencia de la
movilidad de las corrientes subterráneas y de la relativa unidad
del manto hídrico, máxime en áreas insulares, cada una con
su reducido y delimitado acuífero. Los perjuicios a los anteriores
Núm. 35 (1989) 249
34 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ Y MARÍA P. OJEDA CABRERA
propietarios de aguas surgieron de inmediato si bien no parece
que con anterioridad al menos a la Ley de Aguas de 1879 las
autoridades locales fueran proclives a solventar los daños a
terceros por la explotación de las aguas subterráneas.
Así, en 1851, el Ayuntamiento de Guía de Isora denuncia
ante el Consejo Provincial la apertura de un pozo que ha secado
la fuente comunal y solicita que se obligue a su dueño a satis-facer
a los vecinos el agua. El Consejo entiende que se trata de
imponer una servidumbre al dueño e indica en consecuencia
que el Ayuntamiento recurra a los tribunaless6. La dtaida con-cesión
a la sociedad de aguas ((La Empresa)) de la explotación a de determinados manantiales en 1844 en el Valle de La Orotava, N
E originó un litigio con el Heredamiento de este mismo nombre ;
por la amenaza que suponía para este último otro competidor -:
por las aguas subterráneass7. Pero el ejemplo más significativo
de esta protesta fue la explieitada en 1873 por la práctica tota- 2E
lidad de los principales Heredamientos de Gran Canaria en es- -E
crito dirigido a la Sociedad Económica de Amigos del País de $
Las Palmas de Gran Canarias8: mediante una abusiva interpre- -
tación de la legislación minera, se están concediendo pertenen-cias
mineras en la isla, las cuales atentan contra los derechos
de los Heredarnientos. n
Lógicamente, la cadena de protestas desencadenada por este
proceso privatizador del subsuelo hídrico, en detrimento de
n anteriores beneficiarios, determinó la búsqueda de soluciones
normativas y de estrategias más concretas para hacer frente al $
mismo, las cuales condujeron, en último término, a un reforza- O
55 A. T<~E,=J; «Aguas wbi,err&iiezsr db8delo y s ~ j ~ shj&~m&:~e~)>,
en Estudios de Derecho Administrativo Especial Canario (Régimen de
las aguas), Ed. Cabildo Insular de Tenerife. Aula de Cultura, Santa Cruz
de Tenerife, 1968, t. 11, pp. 106-1139.
56 AMC: Actas de la Diputación Provincial de Canarias, lib. 8, fol. 60.
J. PERAZADE AYALA:A rt. cit., p. 48.
Obsspd-;a&r,eu Ufl'.y".*s u & Sgdedgd de -Amigos del PaZs de la ciudad
de Las Palmas acerca de los perjuicios que se están irrogando a los pro-pietarios
de las aguas con la concesión de pertenencias mineras, Las Pal-mas
de Gran Canaria, 1873.
250 ANUARIO DE ESTUDIOS'ATLANTICOS
miento de los derechos de propiedad privada sobre e1 factor
agua.
La solución normativa consistió. en la consolidación del de-recho
de exclusividad del propietario del suelo a explotar las
aguas del subsuelo. Si la Ley de 1866 y, sobre todo, la de Bases
mineras de 1868, más avanazada, considera que el subsuelo es
de dominio público, conserva al propietario el derecho de per-forar
la superficie del suelo, «del que sólo puede ser privado
mediante expropiación)), y establece que «la perforación del
subsuelo no es derecho que co~rrespondea l propietario del suelo
sino que s61o puede derivarse de concesión estatal)), la ley de
aguas de 1879 refuerza las potestades del propietario del sub-suelo
al reconocer ((el derecho exclusivo del dueño a la perfora-ción
del subsuelio» hidrico 59. A partir de este momento, la «doc-trina
canaria)) inició una tendencia creciente a considerar que
el propietario del suelo lo era también del subsuelo de acuerdo
con una lectura interpretativa del artículo 350 del Código Civil,
de tal manera que el primero puede impedir la perforación del
subsuelo @. «Potestad de exclusión indica A. Nieto- que se
traduce en la exigencia de una autorización expresa o en la venta
del subsuelo o en la constitución de una servidumbre)) 61.
Y mientras se forjaba esta solución normativa, los intere-sados
en el control del subsuelo hídrico ocurrieron a soluciones
más concretas. La desmortización civil del suelo favorecía,
junto con la defensa de la citada propuesta jurídica, la privati-zación
del subsuelo. Los manantiales de los heredarnientos ori-ginarios
y de los creados con posterioridad, las concesiones de
aguas públicas, 10s veneros de las obtenidas mediante su explo-tación,
en definitiva, el dominio burgués sobre el agua, era hasta
ay& hcmq!vtc! pvr c ~ n t eqii edaha xmena,z,.sl,rcdod e inmediato
en el caso de que otro alwnbrador obtuviese similar concesión
de aguas, u oradase el subsuelo hídrico en las proximidades de
las primitivas concesiones o manantiales, o si los terrenos colin-dantes
con dichas concesiones eran adquiridos por propietarios
59 ZbZd., 99. 4547.
M. GUIMERPAE RAZAO:p . Cit., p. 130.
61 A. NIETO:A guaa subterráneas...))p, p. 5253.
Núm. 35 (1989)
diferentes de los concesionarios. Para evitar estos problemas y
litigios, la solución adoptada por algunos Heredamientoic., Co-munidades
de regantes, concesionarios de aguas públicas, y,
sobre todo, por particulares, fue adquirir terrenos del Estado
y de propios coa la exclusiva finalidad de proteger los veneros
de las cuencas hídricas, o de ejercer en su momento el derecho
exclusivo del propietario a explotar las aguas del subsuelo, lo
cual acentuó la concentración de la propiedad de los dos fac-tores
de producción -tierra y subsuelo hídrico- esenciales en
la economía del país, formándose en este sentido grandes patri-monios
de szcbsuelo hidrico. He aquí otra explicación del por
qué se adquieren tierras baldías de propios y del Estado de I E practicanlente nula dedicación agrícola y limitadamente pecua- E
ria -solamente pobres pastos para el ganado cabrío en la mayor
m parte de los casos-, estrategia confirmada además por el testi- ;
monio de algunos compradores. E
S
E En el caso de Gran Canaria, 19 propietarios compraron
15.206 hectáreas, es decir, el 88,5 por 100 del total de la super-ficie
vendida y el 10 por 100 de la superficie total insular; con
respecto a Tenerife, las tierras vendidas perltenecían fundamen- E
talmente a los propios y 18 compradores adquirieron 21.1 14 hec-táreas,
es deoir, el 10,4 por 100 de la superficie 62. Finalmente,
E el mayor patrimonio hídrico de La Palma, su Caldera de Tabu- I
riente, había sido ya privatizada por los herederos del Hereda-miento
de Argual y Tazacorte y otros grandes propietarios del $
Valle de Aridane. 3
O
Disponemos también de otros testimmios más específicos
de este proceso privatizador del subsuelo a raíz de la desamor-tización
civil. El citad^ litigio entra !E snciedUj_ de u.g-uas «L&
Empresa)) y el Heredamiento de La Orotava se solventó por
acuerdo entre ambas entidades en 1878. En ese momento el
capital en aguas consistía en 7.231,56 metros cúbicos, de los
que correspondía al Heredamiento 5.206,57. La fusión suponía
la inversión murl de 35.000 ru. i r i . eri !as mwas ~ b r & sde
62 J. J. OJEDAQ UINTANAO: p. cit., pp. 120-124. . .
252 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
LA DESAMORTIZACI~N DEL AGUA 37
dmbmrniento y conducción de aguas a, aciqméndose también
terrenos del Estado en 1880 y 1881 64. El pleito entre los here-deros
del comprador de las tierras del cortijo de Valsendero
(Gran Canaria) y el Heredamiento de Arucas-Firgas se saldó
con wn acuerdo entre ambas partes, integrándose los manan.
tiales que nacían en dicho término y toda posterior captación
de nuevos veneros en el Heredamiento 65.
2.3. Del dominio consuetudinario al derecho positivo
Finalmente, la legislación desamortizadora en materia de
aguas afectó también de manera directa a la tradicional estmc-tura
organizativa reguladora de los derechos sobre el reourso;
los Heredamientos, transformándola en otra más acorde con
el nuevo marco de relaciones generado por la revolución bur-guesa.
A tal fin, se produjo, en primer lugar, «la confirmación
de todos los dominios preexictentes, sin excepción alguna, y su
conversión en plena propiedad privada)) 66. Este pmwsol afectó
tanto a los Heredamientos originarios, es decir, a los formados
a raíz de los repartimientos iniciales de tierras y aguas, como
a los surgidos con posterioridad como resultado del proceso de
privatización del agua realenga a lo largo sobre todo del si-glo
XVIII y primer tercio del XIX, y a los creados después de 1840
a partir de las concesiones de aguas públicas. Ahora bien, si no
todos los Heredarnientos se adhirieron al modelo organizativo
único propuesto por la Administración, ((debido sobre todo a su
consideración de instrumento de intervención y control que
ontorpiwe el libre ejemicio de la propiedad privadan 67, explim-c
s n que reni_e~.~lm &~&I?!iyimy & et'lucstiv~, !o c:leret. es yüe
ARCHIVHOI ST~RIPPROO VINCIAL DE SANTAC RUZD E TENERIFE: Se~Ci6n
Protocolos, leg. 3.928, fols. 767-8Q4.
J. PERAZA DE AYALAA: rt. cit., p. 48.
65 T. ROSALXQSU EVEDOH:is toria de la Heredad de aguas de Arucas y
Firgas, Eaiciones de la «Casa de la Cultura)) del Excmo. Ayuntamiento
de Arucas, Las Palmas de Gran Canaria, 1977, pp. 82-86.
66 J. MALUQUER DE MOTES: Art. Cit., p. 87.
67 A. NIETO:( (Heredarnientos...))p, . 83.
'Núm. 35 (1989)
los Heredamientos vieron aprobados sus derechos, estatutos y
nuevas ordenanzas, o, en otros casos, aplicaron sin más e1 citado
modelo en el funcionamiento interno de la institución, integrán-dose
en la norma escrita una organización que venía funcio-nando
sobre bases consuetudinarias.
En segundo lugar, se produjo también la eliminación de la
representación comunal, abierta y ((democrática)), que, al me-nos
desde el punto de vista formal, había sido una vieja heren-cia
del orden jurídico-político anterior, por cuanto el nuevo
modelo o~rganizativoy estatutario por el jue se debían regir los
Heredamientos, propuesta por la Administración -recogiendo,
no obstante, una tendencia anterior, como veremos-, otorgaba
también un mayor control sobre el agua a la terratenencia, al
restringir el anterior derecho a voto de todos los ((adulados)).
A partir de ahora, la capacidad de intervención de cada {{adu-lado))
en los asuntos de su correspondiente Heredamiento de-pendía
de la cuantía del agua poseída.
La primera manifestación que por ahora conocemos en con-tra
de la representación comunal y ((democrática))s e produjo en
el Heredamiento de Arucas-Firgas en 1806, cuando se plantea
((limitar el derecho a voto a la tenencia de una determinada
cantidad de agua» 68. Tal propuesta acasionó la oposición de una
parte de los adulados, al denunciar que en ese caso se entregaría
el gobierno de la Heredad a la terratenencia. La controversia se
sustanció ante la Audiencia, la cual sancionó la representación
democrática en 1819, para cambiar de dictamen en 1834, al sos-tener
que solamente tendrán derecho a voto los poseedores de
una cuarta de agua, disposición sostenida ante el Consejo Pro-vincial
en 1852 " y finalmente adoptada en 1858 'O. Las Ordemn-zas
del Hzred~mie?zted e la Yegu. L V ~ dey T~elcl~o ! Grm Cxmria!,
el segundo Heredamiento en importancia de la isla, aprobadas
en 1893, introducen un sistema más complejo, al indicar que
«los dueñas de media a tres cuartas tendrán un voto; los de
-
T. ROSALEQS UEVEDOU: p. cit., p. 53.
69 N C : Actas del Consejo Provincial de Canarias, lib. 2, Acta dR1 !2!&
1-1852.
70 Zbíd., pp. 53-55.
250 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
más de 3 a 7 dos votos; los de 7 a 12 tres votos; los de 12 a 18
cuatro votos; los de 18 a 25 cinco votos; y seguirán por este
orden computándose con arreglo a igual base de proporciona-lidad
» 71.
Por su parte, en el caso del Heredamiento de La Orotava,
sus ordenanzas de 1859 indican que ((tendrá cada interesado
tantos votos cuanto sean el número de días de agua.. . y pasando
de seis inclusive nunca tendrá más de seis votos))7 2l,o cual, por
otro lado, confirma la existencia de una minoría de grandes
adulados. Finalmente, este tendencia no privó en todos los
heredamientos y comunidades de forma inmediata; el artículo 25
de las Ordenamas de la Comunidad de Regantes de Tafira, apro-badas
en 1880, establece que da proporción mínima que se ne-cesita
poseer para tener voto en la Comunidad es la de un
surco de agua ... El que sea dueño de más agua, no por esto
tendrá más de un voto» 73.
Resta por examinar el resultado final de este proceso histó-rico
de privatización del agua a partir del análisis de la estruc-tura
de la propiedad del recurso. Sin embargo, a nadie se le
oculta la dificultad que encierra un examen de esta entidad,
máxime cuando ha privado un dominio de naturaleza funda-mentalmente
consuetudinaria, con escasa documentación escrita
y la poca que se conserva se guarda en archivos de difícil acceso.
Deben entonces considerarse los dos ejemplos que siguen como
un primer avance en esta línea de investigación.
El caudal diario del Heredamiento de La Orotava, estimado
en 7.305 metros cúbicos en 1844, regaba una superficie de 614
fanegadas, susceptible de ser ampliada en el caso de mejorar
el aprwc?ch&ento de sus manantiala 74, y se distribuía pocos
aius antes entre 27 propietarios, reciutaaos entre la aristocra-cia
local, a la cual se le ha agregado una burguesía en parte
71 Ordenanzas de la Comunidad de Regantes de la Vega Mayor de
Telde, Las Palmas de Gran Canaria, 1893, p. 20.
7: 2. RAZA AYALA: Art. cit., p. 89.
73 Ordenanzas de Ea Comunidad de Regantes de Tarifa.. ., Las Palmas
de Gran Canaria, 1880, p. 13.
74 J. PERAZA DE AYALA: Art. cit., pp. 4546.
Núm. 35 (1989) 255
originariamente mercantil y extranjera, enriquecida en la efi-mera
expansión económica de principios de la centuria 75. A fines
del período1 examinado la situación ha experimentado pequeños
cambios: el caudal diario ha disminuido, pues el aforo de 1878
calcula aquél en 5.206,57 metros cúbicos, lo cual supone un
decremento del orden de casi un 30 por 100, prueba evidente
de la merma de los manantiales del Heredamiento por el inicio
de la explotación del subsuelo y de ahí la indicada fusión de
esta entidad con la primera concesionaria de dicha explotación,
fusión ya citada. Y su distribución aparece a primera vista allb
rada, pues de 27 propietarios en 1833 se hapasado a 53 en 1869
y a 73 en 1892 (cfr. cuadro X) como resultado de las ventas,
herencias y desvinculaciones; pero, a pesar de ello, persiste la
cúpula que ejerce el control del Heredamiento, reforzada ahora,
como hemos indicado, por sus nuevos estatutos.
ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL AGUA EN EL HEREDAMIENTO
DE LA OROTAVA EN LOS AROS INDICADOS
1869
Propietarios
Horas
año -A -B
-24 2
24-48 2 5
48-96 1 5
96-192 8 4
192-384 9 3
384-768 4 4 + 768 3 3
Total
Horas
dula
-3
3-6
6-12
12-24
24-48
48-96
96-192 + 193
Propie-tarios
Observaciones: Por horas de dula se entienden las pertenecientes a cada
propietario según los períodos de distribución a lo largo del año. Por el
contrario, por horas año se entienden la totalidad de las horas anuales
de cada propietario. A y B se refieren a la distribución de los caudales de
acuerdo con los dos estanques del heredamiento.
Fuente: A..M. MACÍASH ERNÁNDE0Zp:. cit., en prensa.
75 A. M. MACÍAS HERNÁNDEOZpS. Cit.
256 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
Conocemos también la estmctura de la propiedad del agua
en el municipio de Gáldar en 1860, es decir, de su Heredamiento
de la Vega Mayor (dr. madm XI). Y de un toW de 744 propie
tarios censados en el amillaramiento de este año, los que carecen
de agua representan el 32,5 por 100, lo cual podría interpretarse
como un ejemplo de elevado acceso al disfrute del recurso; sin
embargo, tal conclusión queda rota si observamos que el 81,4
por 100 de sus propietarios solamente disponen de un caudal
por sus dulas -cada treinta días- capaz de regar por término
medio media fanegada de tierra, es decir, menos de 3.000 me-tros
cuadrados.
ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL AGUA EN EL MUNICIPIO
DE GALDAR (GRAN CANARIA) EN 1860
Propie- %/total
tarios propietarios
Propietarios de tierras
sin agua ............... 240 323
Propietarios de tierras
con agua ............... 504 67,7
Total propietarios ... 744 100,O
DISTRIBUCID~EN L A PROPIEDAD CON AGUA: < 4 horas
46 n
6 < 24 D
2448 N
60-84 N
96120 »
132240 N
252-360 ))
Prop-con
agua
%/total
con agua
Fuente: J . F. MARTÍN RUIZ: ((Sectores productivos y estructura de la pro-
3idiid ugmriz vr? e! s ig!~X IX; d eje=í,!c del N?#. & Gu- C-ri,;;,
en Homenaje a Alfonso Trujillo, Santa C m de Tenerife, 1982, vol. 11,
p. 567. Hemos variado la distribución propuesta por el autor.
Núm. 35 (1989)
17
El amplio período histórico examinado y las indudables
diferencias existentes entre las diversas áreas insulares e, in-cluso,
al interior de ellas mismas, derivadas tanto de sus pecu-liares
características geomorfológicas y climáticas como de la
variada asignación de los factores productivos y de su nivel
de eficiencia de acuerdo con las estrategias de crecimiento de
sus respectivos agentes económicos, otorgan un elevado margen
de provisionalidad al presente trabajo, boceto en realidad de un
proyecto de investigación mucho más amplio y exhaustivo, a
desarrollar en un futuro próximo. Es preciso profundizar en el
examen de la dinámica de las fuerzas productivas determinan-tes
del proceso de privatización del recurso hídrico; en la mate-rialización
de las concesiones de aguas públicas y en la ejecu-ción
de sus proyectos, pues tal fue el mecanismo empleado en
su privatización; en los recursos puestos para su financiación
y en la estructura de la propiedad del agua resultante, origen
de su tenencia contemporánea.
Sin embargo, consideramos que las tendencias generales del
proceso de apropiación y privatización del agua, objetivo esen-cial
del presente artículo, han quedado perfiladas. En apretada
,-ínt.esisi la posesión del agua surgida a raíz de la colonización
de cada espacio insular, y el control de sus interesados del po-der
político y socioeconómico, determinaron, junto con un para-lelo
desarrollo de las fuerzas productivas, la apropiación de las
aguas realengas, comunales y de propios, rasgo esencial por
demás de esa «acumulaci~no riginaria)) que define la evolución
de la privatización de los medios productivos en la etapa de
transición al capitalismo. Finalmente, este proceso se vio luego
sancionado y ampliado a lo largo del siglo xrx con la revolución
258 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
burguesa y con un nuevo y más intenso empleo del factor tierra
agua, originando la definitiva privatización de las aguas super-ficiales
comunales y de propios, de parte del subsuelo hídrico,
y la conversión en propiedad plena de tudos los derechos pre
existentes en torno al agua.
Núm. 35 (1989)
APZNDICE
SOLICITANTES DE AGUAS PVBLICAS CONTINUAS. IXSM -
Fecha de la Referencia Fecha de LY R u l k r e ~
solicitud documenlol eoncesh &cumento(
-
Vecindad Lugar -
BCO. de Santa Lucia
Bco. de Las Huertas
Bco. de Pedro Alvares
Bco. de Quintero
Bw. de Madre Vieja
. ~-.
Manantiales
Manantiales
Puntallana
Santa C m de Tenerife
La Laguna
Santa C m de La Palma
Azud
Azud
Galeria
Azud
Galeria
Azud
Azud
Azud
Embalse y
Azud
Azud
BOPC n.' i 6111 1
BOPC n: 117
BOPC no 6
BOPC no 21335
BOPC no 103
BOPC n i 37
BOPC n i 94
BOPC n i 78
Santa Cma de La Palma
Santa Cruz de Tenerife
Santa C m de Tenerife
Santa C m de La Palma
Gullii2.r
Alumbramiento
Manantiales. Abasb
Alumbramiento
Manantiales
Manantial
Manantiales
A- discontinuas
mentes de Yamza
Aguas discontinuas
Manantial
Aguas discontinuas
Manantial
Manantiales
Aguas discontiiU85
Alumbramiento
Alumbramiento
Manantiales
Manantiales
Manantiales
Aguas discontinuas
Aguas discontlnuas
Aguas diseontinuas
Manantiales
Alumbramiento
Alumbramiento
Alumbramiento
Alumbramiento
Alumbramiento
Manantiales
Aguas dismntmuas
A- .;ntinw
Aguas dimntinuas
Aguas discontinU85
Alumbramiento
Manantiales
Aguas diseontinuas
Manantiales
Aluinbramicnto
Amas dixontinuas
Amas dimntinuas
Alumbramiento
Alumbramiento
Alumbramiento
Alumbramiento
Alumbramiento
BOFC n: 103
BOPC no 53
BOFC n.' 145
Guimar
La Laguna Santa iJrnila
Granadilla
Guia de Isora
«Fuente de la @tan
Cañadas del Tedde
Bco. La Caldera
Granadilla
Guia de Isora (T)
ANcaS Ancas (GC)
Santa Cruz de Tenerile
Santa C m de Tenerife
Yaroza
Aguas discontinuas
Bm. La mente
Bco. uRio de Cabrasir
BCO. de la Mareta
uRoque de los Arbolesu
BCO. de santos
BCO. Rio de Cabrac
Bms. de Chamorican y Ayagauiw
BCO. nTorresn
Marcos y Cordero
BCO. de San Andrb
BCO. de Tahodio
Bm. de Pinto
Valle de Tabares
Zona maritima-terrestre
Beos. de San A n W y Quintmilla
BCO. de La Matanza
BCO. de Moya
Bto. de Anwfe
BWS. de Gáidar y U s Garzas
nmientes del Riachuelo,,
BCO. de Taco
Bco. de Taco
BCO. de Taco
BCO. Hondo
BCO. de Guayadeque
Yaroza y otros
Bco. del Roquc
«La Fajanan
BCO. de Telde
Bm. del Hierro
6 ~ 3d.4 Hierro
Bco. de Tirnjana
ECO. de Casares
BCO. de Guayadeque
Bco. de El Rio
Morro de JA Cmz
BCOS. de San Andrés y Moya
BCO. de La 4talaya
Bco. de Quiquira
Bco. de Agühes
neo. de Agiihes
Bco. de Agwmes
Zona maritima.temstre. Las Aguas
Bajamar
BCOS. Balos y Las Vacas
BCO. La Hoya del Pozo
Bco. de la Abejera
Acantilado del MBrmol
BCO. Grande
Bw. Grande
BCO. Grande
BCO. Grande
Del Castillo (Bajnmar)
Bco. de Arejo
Bco. de males
BCO. de Silva
El Aiertito y ios Parrales
Bco. Guiniguada
BCO. de Veneguera
BCO. de San Lorenui
BCO. Guiniguada
Bco. Guiniguada
Bca. Guinigusda
BCO. de Jacomar
BCO. del Laureal y AcebucM
Bco. de Las Goteras
BCO. de Telde
Bco. de San Ioreneo
Arico (T)
Santa C m de Tenerife BOPC n.' 12
BOPC n: 89
BOPC n: 73
BOPC n: 98
Arona (Ti Azud
Casillas del A. (F) Azud
Realelo Alto (T) Azud
Barlovento (LP) Azud
Santa Cruz de Tenerüe Embalse y amid
Casillas del A. (F) Galeria
Tmaiana (GC) Galeria
Arona
Los Realejos
Barlovento
Santa Cruz de Tenerife
Puerto de Cabras
Las Palmas de Gran Canaria
El P-Santa
C m de Tenerife
Lar Palmas de Gran Canaria
Santa C m de Tenrife
BOPC n: o 10318
BOPC n.' 12
BOPC no 33
BOPC nP 79
BOPC no 109
BCPC n.' 131
BOPC ni 156
BROPC nn.o' 2113
ROPC n.' 31
BOR: no 34
BOR: no 74
BOQTFC n.' i 8855
BOPC no 88
BOPC n i 66
BOPC n 86
BOPC n: . 8866
BOPC n: 86
BEOOPPCC nn: i 917W
BOPC 11.' 1W
BOPC n.' iaa
ROE no 103
BBOOPCE n: i 112
BOPC n i i27
BOPC nn .i 1208
BOPC n 132
BOPC n: 132
BOPC n." 136
BOPC nP 136
BOPC n: 147
BOPC no 149
BDPC n.O 149
BOPC no 149
BOPC n i 1
BOPC n i 6
BOPC n.' 7
EOPC no 7
BGCPC n.-. 918
BOPC n: 18
BOPC no 18
BOPr nn.. 18
EI piso (wj
Los Sauces (LP)
Ancas (GC)
La Laguna (Ti
Ancas (GC)
La Laguna (Ti
Amcas (GC)
Amcas (GC)
Telde (GCI
Moya (GC)
Gáldar (GC)
Guía (GC) anca (T)
La Lagunn (Ti
La Laguna (Ti
Laguna (T)
Santa úrsula (Ti
Agiiimes (GC)
Arito (Ti
S. laremo (GCJ
La Laguna (T)
Telde (GC)
Laguna (T)
La Laguna (Ti
Santa Lucia (GC)
Tclde (GC)
Anid
Azud
Galeria
Embalse
Embalse
Embalse
Azud
Galería
Galeria
Galeria
Galería
Galeria
Amd
Embalse
EmbCISe
Embalse
Embalse
Galeria
Azud
Embalse
Azud
Galoria
Embalse
Embalse
Galeria
Gderia
BOPC n i 39
aOPC n i 116
BOFC n.' 1%
BOPC n: 37
Las Palmas de Gran Canaria
Ineenio
- ~ - -- -
Agiiimes (Gci
Arico (Ti
Jas Palmas de Gran
Moya (GC)
Telde (GC)
La Orotava (TI
Agilimes (OC)
Agüimes (GC)
ngwmes (GC)
Realeio Alta (Ti
Galería
Cmleria
Cderia
Galeria
Galena
Embalse
Galeria
Galeria
Galeria
m d
sañta C m d e Tenerife BOFC no 111
Las Palmas de Gran Canaria
Las Palmas de Gran Canaria
Les Palmas de Gran Canaria
La Orotava
Canaria
Alumbramiento
Alumbramiento
Aguas dlrontlnuas
Alumbramiento
Alumbramiento
BOPC n: 55
BOIC n: 55
Alumbramiento BOFC nP 55
Manantiales
Manantiales
Alumbramiento
Alumbramiento
Aguas discontlnuas
Manantiales
Aguas üiseontinuas
Aguas discontinuas
Aguas discontinuas
Aguas dixontinuas
Manantiales
Aguas discontinuai
Alumbramiento
Azud
Galeris
Galeria
La Laguna (T) Embalse
Guía (tic) Amd
El Rosario (T) Embalse
EI osario (T) ~mbalse
Santa Cruz de Tenerife
Santa C m de Tenerile
Santa C m de Tenerife
Santa Cruz de Tenerüe
Santa C3-a de Tenerife
Santa C m de Tenerife
Santa Cruz de Tenerife
BOFC n: Z3
El Rosario i ~ ) Embalse
El Rasnrio (T) Embalse
~ a g u n n(T ) A Z U ~
El Rosario (T) Embalse
Firgas (GC) Galeda y pao
Telde (GC) Galeria
Tacoronte (T) Azud
Las Palma de Gran Canaria Galeria
Mogán (GC) Galena y pom
San Lorenzo (GC) Galeria v ano
BOPC no 26
BOIC n.' 88
BOPC n i 30
BOPC n.' 38
EC>X n: 38
BOPC nP 39
BOPC n.- 33
BOPC no 46
EGPC no 46
BOPC ni 49
BOPC n . 49
BOPPCC n.'o 4688
BOPC n: 69
HOPC no 69
Las Palmas de Gran Canaria
Alumbramiento
Manantiales
Alumbramiento
Alumbrarmento
Alumbramiento
Alumbramiento
Alumbramiento
Alumbramiento
Alumbdento
Alumbramiento
Santa Cruz de Tenerüe
Las Palmas de Gran Canaria
Mogm
Las Palmar de Gran Canaria
Las Palmffi & Gran Canaria Galeria '
Las Palmas de Gran Canaiía Galeria
Las Palmas de Gran Canarla Galeria
San Lorenzo (OC) Galeria y pozo
San Lorenzo (GC) Galeria v mzo
las Paünas de Gran C W
ias Wlmas de Gran Canaria
rae P.lrn.~ rln r.-" rnn.ri.
Aguas diseontinuas
Alumbramiento
Alsirnhmmimtn
Telde (GC) Azud
Tclde (GC) Galeria
San Lorenzo (GC) Galeria
BOIC no 71
BOIC n.' 73
Rejerencio
documento1
BOPC n i 16
BOPC n i 16
BOPC n: 16
Fecha de lo
-cot-ices idn Rererennn
documental
-~ -- -
Solicitanles
1. Caleaiiilla y Romero
1. Calzaiiilla y Romero
EIder y Flffes
N. Oliva. Herndnda
Vecindad
BCO. de Chacorchc
BCO. de Chacorchc
Manantiales varioir
Galeria
Azud
Azud
Alumbramierita
Mmntides
Aguas continuas y
discontinuas
Manantiales
Bco. de La Vera
Zona maritima-terrestre
BCO. de Quiquirá
Beo. del Rio
Bm. del Pino
BCO. de Tenoya
Bco. do Tenoya
Amcas (GC) Azud
La Orotava (T) Embalse
La Laguna (T) Galeria
El Rosatio (Ti Galeria
Ames (GC) Galetia y pozo
Amcas (GC) Galeria y poza
Saiitn C m de La Palma Azud
BOPC n.' 3'2
BOPC n: 3%
BOPC n i 39
BOFC n: 39
BOPC nP 39
BOPC n." 39
BOPC n2 39
Aguas discontinuas
Alumbmmento
Alumbramiento
Alumbramiento
Alumbramiento
Ayas continuas y
discontinuas
Manantiales
Aguas discontinuas
Aguns discontinuas
Aguas continuas y
discontinuas
Alumbramiento
Alumbramiento
Alumbruniento
.Aguas discontinuas
npxils discontinuas
Aiiinibmmiento
4lumbramiento
Bco. de Quintero
,<El Guincho"
BcÓ. del Conde
BCO. de El Drago
Azud
Embalse
Azud
Emb*
Galeria
BOPC n.* 42
M. Gonxález Suare5
F. Jiméiiez y JimEnev
R. Calzadilla y Calzadilla
B. G6mi:z Apolinario
BOPC n i 74
BOPC n i 74
BOPC nP 74
Bco. de Chinguey
BCO. de Pedro Alvarez
Zona matitima-terrestre
BCO. Las Goteras
BCO. Las cuevas
Bco. de Guasa
BcCoO. .LM aasd rCeo rduejla sA gua
BCO. Guiniwada
BCO. P w del Mui?rto
BOPC no 14
A. Mirailda y Vjzquez
F. Padilla y Morales
J. Antonio Caballem
~ a - ~ a g u n(Ta )
Telde (GC) Meria y pozo
Arona (T) Embalse
Arona (T) Azud
Granadilla (T) Galeria
Vilaflor íT) Galetia
Las Palmas de Gran Canaria Galeria y pozo
Candelatia (T) Galetia
Candelarla (T) Embalse
Arucas (GC) Galeria
Granadilla (Ti Galeria
Vilaflor (Ti Gsleria
C. Feo Kernnndez.
C. Feo Kernández
Soc. .Charco de las Cabrasu
P. Pérez Tacaronte
Comun de reeantes de Vemeta
E
BOPC n? 41 E
BOPC no 110
BOFC n: 1:: - - m
O
E
E
2
E
3
-
0
m
E
O
BOPC n? 31 6
BOPC n: 31 6
BOPC n: 4
-E
a
Ahimbramiento
Alumbramiento
Aguas discontinuas
Alumbramiento
Alumbramiento
Alumbramiento
Alumbramiento
Ayas discontinuas
Alumbramiento
Alumbrmiento
J. Kodriguea -idpez -
P. Tmjillo Hidalgo
A. Gmndona Di%
Soc. sclmrco de las <)abrasa
J. Paia Peñate
Soc. iEl Cantillon
P. Hernindez P6m
Mo. de Chajyco
BCO. dc Tcnoya
Bco. Madre del A l ~ a
BCO. de la Vica
BCO. de Godinez
BOPC n: P 1398
BOPC no 139
BOPHCl n i 152
BOPC n: 153
BOPC nP 153
Realejo Bajo (Ti Galena
Amcas (CC) Azud
Santa Cruz de La Palma Galetia
Realejo Alto (Ti Galeria
Alajero (G) Azud
Realejo Bajo
ANCBS BCO. de ANcas
BCO Las Goteras !I del Río
BCOS. Romero y 13arroso
S. Carrillo Massieu y Otm
A. Melo y Novo
A. Rodriguez Mpez Aguas ccontmuas y
d i s w n t ~ n m
Aguas discnntinuas
Alun~brxniento
Mananliaies
Manantiales
Ayas discontinuas
Alumbramiento
Alumbramiento
Aguas discontinuas
AWS di~antinuas
Aguas d~scontinuas
Aguas discontinuas
Aguas disconttnuas
Manantiales
Manantiales
Alumbramiento
Alumbramiento
Alumbramiento
Bco. Santiago
ECO. de San Isidro
BCO. de Tenoya
Zona maritima.terrestre
BCO. de Juan Dana
BCO. h s Tllm y otros
Bco. Viea de Arriba
M0 de Guía y ki+ Za-
BCO. del Calabozo
Bco. dc Hurgan
RCO. El Palmito
Bco. El Palmito
BCO. de Chinguey
Mara y Cordero
El Cedro
Bco. Frontón y Corral de las Ovejas
Bco. de Pedro GU
Bco. San Roque y Guiniguada
Bco. Juan de Vera
Bcos. Naranjo y Santa Matia
BCO. La Umbria
BCO. Hondo
BCO. La Costa
Bco. de Tejina
B&coo. s. dVele rIgnafriear nyo I ia Fabasa
Bms. Los Alfaques y La Rosa
BOPC n i 153
BOPC no 153
BOPC n? 155
BOPC nPi 145 5
BOPC n . 16
BOPC no 26
BOPC nP 36
BOPC nP 36
BOPC no 36
A. Frias Pomar
A. Marrero P4ra
M. Femanda Suarez
V. GuinierB Castellsno y otros
SOC Hidráulica de Guia
SOC. Cooperativa de sgues #El hlilagro»
M. Padrón Quintana
Id. HernBndcz PCm
Amcas (GC) Galeria
Amcas (GC) Azud
Granadilla (T) Azud
Guia (GC) Embslse y anid
Guia (Gran Canaria) Galetia
Galeria y pozo
Embalse y azud
Embalse y azud
Embalse y anid
Embalse v azud
M. NOY~VO
A. Bravo de Lama
L. Marrero PO&
B. Gómcz Apolimrio
A. Yanei Carrillo
A. Bencmrmo Prdilla
C. Diaz Rodtiguea
M. Acosta Rguee. y F. Hen
A. de la Nuez Roziero
F. Datias Jerez
M. Falciln Jiméne:
J. S~n t e sy Reyes
J. Batallado y G o i d i a
M. HernBndez PCia
J. Curk:la Espino y otros
D. R~)T!; Afonso
a. Pércz. y Pérez
A. Guerra y Navaxo
H. Hernjndez Hersdnda y
Azud
San Andrés-Sauces (LP) Hidroeléctrica
Agulo (G) Hidroelfftria
Guimar (T) Gderia
La Orotava (T) Galeria
Lai Palmas de G m Canaria Galeria
San Sebastián (G) Embalse y azud
Teror (GC) Azud
San iorenzo (GC) Embalse y anid
El Rosano (T) Galeria
Atucas (GC) Gaietia
La Laguna (T) Embalse y anid
San Juan de la R. (T) Galeria
Tegueste (T) Galetia
FSiarngtaica,g (oG (CG)) Galetia
Azud
BOPC n? 40
BOPC no 40
BOPC no 40
BOPC nP 78
iández
otros
Las Palmas de Gran Canana
San Sebastián Aguas dimntinuas
Aguas discontinuas
Agus dismntinuas
Alumbramiento
Alumbramiento
Tfror
Las Painm de Gran Canaria n
n
BOPC nP 11 e BOPC nP 11
BOFC n: 10
BOPC nP 86
BOPC nP 86
BOPC nP 104
Aguas discontinuas
Alumbrnmlenta
%umbramiento
Alumbramiento
Aguas continuas y
diScOntlILuaS
Alumbramiento
BOPC n 131
BOPC n." 138
BCO. del Natero
BCOS. Grieta y Jarreta
BCO. de Bafiaderoir
Bcos. de Guia y de las Garzas
BCOSJ. irnénez y 10s Alfaques
BCO. de Moreto
BCOS. LOS Alfaquesi y La Rosa
BCU. de Montañories
BCOS, de Basayeta y Rincón de Arr.
Bco. de Montañones
Bcos. de San Juan y de Tejina
Bco. de Rosales
BCO. del Negro
BBccoos. . dLeol sN Negarraon jcffi y Sta. Mar&
Bcos. de Merdejo Y C>orralete
AI'lCO (TI
Anicas (GC)
Guia (GC)
Amcas (GC)
Gdetia
Galcria
Azud
Galetia
Embalse
BOPC n.' 153
BOPC n' 153
BOPC no 3
BOPC n: 14
BOPC n." 14
BOPC no 14
BOPC nP 38
BOPC n.' 38
BOPC nP 38
BOPC no 38
BOPC ni 39
M. Rodriguez y DiwLlanos
J. Marrero y Marrxo
M. Padrón Quintana
H e d a d ~Bc o .J inénezn
SOC. aPresi de Ac:oretoi,
A. Guerra Navarro
F. Radriguez Iar;.izo
P. Rivero
J. Rodtiguez Hcrnindez
M del ILio Morerz
F. Rubio Janini y otros en núm. de 61
J. Brava de Laguna
Com. regantes <<Heredadd e Hnillon
J. F. GOinez Apolinano
J. Sintw, Reves
Alumbramiento
A- discontinuas
hiumbramiento
Aguas discontinuas
Aguas discontinuas
Agllas diwntinuas
A- dlscontinuas
Alumbramiento
Alumbramiento
Aguas diseontinuas
Alumbramiento
Alllmbramiento
Anid
Azud
Guia de Isora
Las Palmas de Gran Canaria
Ternr
Telde
Las Palmas de Gran Canaria
BOPC nP 60
Telde (GC)
Teror (GC)
Gaileria
Telde (GC)
Galeria
Santa Brigida (GC) GGaalleerrííaa
Alumbramiento
Alumbramiento
ISIAS: (:F) = fierteventura; (O) = La omera; (GC) = Gran Canaria; (LP) = La Palma; (T) = Tenerlb.
Solicitantes Tipo Municipio
Fecha de k7
solicitud
Refereneti
documental
--
Fecha rle la
'ronceildn
Referencia
Vecindad Lugar documenúú
Las Palmas de Gran Canaria BOPC n: 73 as Palmas de Gran Canaria
Telde
l as Palmas de Gran Canaria
Las l'31ms de Gran Canaria
l a s 1íilmr.s de Gran Canaria
Al'u~83
Aruca
AruCaS
Alumbramiento
Agu% discontinuas
Alumbramiento
ALumS~.amiento
Alumbrnmiento
BCO. del Cementerio
Bco. Guiniguada
BCO. del Calero
San Lorenzo (GC)
San Mateo (GC)
Telde (GC)
Galena
Embalse
Galeria y pozo
Galetia y pozo
Galería y pozo
Galeria y pozo
Galeria y pozo
Galeria y pozo
Ga1er;a y poza
Galeria y pozo
C31eiia y pozo
Galería y PO?.
Ga!cria y pozo
Azud
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Azud
Galeria
Galería
Galeria
BOPC n i 91
BOPC n i 91
BOPC n i %a
BOPC n: 92
BOPC n . 92
BOPC no 93
BOPC n.- 93
BOPC no 93
BOH: no 93
BOH: n.' 93
BOPC no 93
BOPC nP 83
BOPC n i 96
BOPC n: 109
BOPC no 1W
aoPC n.' 129
BOPC no 130
BOPC no 130
BOPC no 131
BOPC noi 113411
BOPC n: 27
BOPC n: 27
BOPC n: n
BOPC no 99
BOPC no 99
BOPC n i 99
BOPC nP 107
BOPC n i lü7
BOPC n.' 124
BCO. Casa Ayala
Bco. Guiniguada
Bco. Casa Ayala
.Bcos. do Bazconderos y La
&OS. dc B3scondei'os y La
BCOS. de Bascon6eiws y La
BCOS. de Bazüindcros y La
BCOS. de Bascondeios y La
UCO. de San Loi'etuo
Rco ~5%V eneycra
ECO. de La Aldea
Bio. Las Goteras
Sobrantes del abasla púbha
Zona maritiina-terrestre
Los Moriroc
Zona marltha-tcrriestre
BCO. de Casares
Telde (GC)
Las Palmas de Gran Cannria
San Lorenzo (GC)
VrlleSBCo iGC)
Alurnbrnmicnto
Alumbramiento
Alumbranliento
AlumSramicnto
Alumbl'amentn
Virgen
Virgen
Virgen
Virgen
Virgen
ANCBS
Arucas
LCS Paimas de Gran Canaria
Las Palmas de Gran Canaria
Heredad de Amws y Firgac
A. J. Ti,iedo Rodriruez
M. GutiCrrez Brito
M. R. Alfonso y Gorrín de C
S. Millán y Socorro
B. Martin Felipe
T. de Sotomayor y Pinto
R. Cutillas Hernándoz
A. Medina González
J. hmes Pfres
F. Sánchez Artiles
L. Afonsa Meiias
Alunibramiento
Alumbrairiiento
Alumbrsmienlo
Aguas disconiinuas
A1uinbra:niento
A~UZLS coctinuas
Alumbramiento
San Lorenzo (GC)
MogAn (GC)
San Miguel tT)
Telde (UC)
Carafia (LP)
Breña Baja (LP)
Santa Cmi de La Palma
Adcje (T)
Telde (GCI
BOPC n: 20
Trlde
Santo Cruz de La Palma Msnan:iales.
Alumbramiento
Alunibraniicnto
Alumbramiento
Aguas discontinuas
Alumrbrami~nto
Alumbramiento
BCO. de Casares
ECO. cle Jureña
Beo. de Temigas
BCO. de Temisas
Monte público de Ia Orotava
BCOS. de Vilaflor
BCOS. de Arona
Zona maritims-terriktre. Chio
BCO. de Tejlna
Bco. de Teiina
Telde (GC)
San Miguel (Ti
Agüimes IGC)
ALrliimes toa
La Orotavs (T)
Vilaflor (T)
Arona (T)
Guis de Isora (T)
Telina (Ti
La Laguna (T)
Tetde ( m )
Gáldar ( m )
Santa C m de Tenerüe
Guia (GCI
Alumbramiento
Aguas discontinuas
Aguas discontinuas
Manantiales
Aguas discontinuas
Aguas discontinuas
Alumbramiento
Alumbramicnto
Aguas discontinuk
Amas discontin-
Santa Cmz de Tenerife
Tcjina
La Laguna
Las Palmas de Gran Canaria ~ c o d. e Teide
Bocs. de Gáldar y iAreniila
Uco. de Santos
Bco. de Guía
BCO. <iLos Pozosn
BCO. Coleta del Pozo
Bco. dc Taco
BCO. Pedro Alvarez
ECO. Ranlonal
UCO. (1Ls Pocetan
Bco de Agaete
Bco. de Sao
Bm. del Juncal
Bca. del Hormia1ei.o
Bca. del Rio
Puerto de Guimar
BCO. de Salamanca
BCO. de Sau
Bco. de Antdn Cojci
BB.Oro. . de MSaanl PAansdoré !.
BCO. i<IíC:a Fría.)
Bco. &e Araca
BLC %!eA raea
BOPC n' 130
BOPC n: 7
BOPC n.' 70
~iumbramiento
Aguas discontinuas
Amas discontinuas
Aguas discontinuas
Alumbramiento
Alumbramiento
Alumbramiento
~ m n (aT )
Candelaria (T)
Santa Cruz de TenerUe
Santa C m de Tenerife
Santa C m de Tenerife
Santa Cmz de Tenerile
Santa Cruz de Tenerife
B. Pérez Armas BOPC no 81 5
A. de Miranda y otros asociados
E. Doniinguez Afom
F. Perdomo Betancor
F. Mannsue de Lara
BOPC n i 2
BOPC no 32
Tegueste (T)
Santo C m de Tenerile
Teguise (L)
Agaete (GCi
Agaete (GC)
Agaete (GC)
Guia (GC)
BOPC n i 35 2
BBOOPPCC nn;? 8855
"
BOPC n: 85 E
O
Las Palmas de Gran Canaria
Las Palmas de Gran Canaria
Las Palmas de Gran Canaria
F. m r i q u e de ~ s r a
F. Manrique de Lara
M. Duarte y Abad
M. Rodriguez Díaz Llanos
E. Salazar
Alumbramlento
Alumbramiento
Aguas discontinuas
Alumbramiento
Alumbramiento
BOPC n i 121
BOPC n? 122
BOPC no 126
BOPC no 128
BOPC n.- 141
BOPC n? 142
BDPC n: 146
BOPC n." 2
BOPC n: o W6I8
BOPC n? 68
BOPC no 66
BOPC nP 68
BOPC nP 66
BOPC n.' 68
BOPC no 70
BOPC n: 135
BOPC no 11
BOPC n: 74
BOPC no 74
BOPC n: 78
BOPC n i 85
BOPC n? 101
BOPC n: ,- 1354
BOPC nP 144
BOPC n: 144
BOPC n i 144
BOPC nn:: 15434
BOPC n? 153
BOPC no 153
BOPC no 153
BOPC nP 153
BOPC no 154
BOPC nP 15
BOPC no 15
BOPC n: 15 soc3C n< !5
Granadilla (T)
Guimar (T)
Santa C m de ~eneriie
Alajerd (G)
Alalerd (O)
Santa Cruz de Tenerife
Laa Palmas de Gran Canaria
A. Gdmez Marrero
D. %nidndez del Castillo
Aguas discontinuas
Aguas discontinuas
Aguas discontinuas
Ayas discontinuas
Manantiales
Aguas discoiitintm
Alumbramiento
Alumbramiento
Alumhramiei;ta
Alumbramirtn!~
Alumbrainieiito
Alumbratoienlo
Aguai dikontinuas
Alumbramiento
F. Gomfflez Afonso
S. Fea y Hemindez
J. Bravo de Laguna y Manrique
J. M. Perez capote
N. Redi:cilla
(T)
Aru~as (GC)
La Laguna (Ti
Candelaria (T)
Candelaria (T)
Candelaria (T)
Candelaria (TI
N. Rediicilla
N. Redecilla
N. Redecilla
N. Redecilla
N. Redecilla
F. Dari,as Ferrer
M. Cafladas v Amords
Bco. de Araca
Bro. de Araca
Bco. de Araca
BCO. ae Araca
Ba. áe Juan de Vera
Bm. dO El mago
Bco. de Palo
Bco. de Rosales
Bw. de Cambslú
Bcas. de Erques y Erquito
Bco. de «La Vican
Bco. de Firgas
Bco. de Los silos
Puerto de La Made.ra
Candelaria (T)
Candelaria (T)
San Sebastiin (G)
La L a m a (T)
Moya (GC)
Firgas iGC)
Firgas ( m )
Vnllehemoso (O)
La Matanza (T)
nrga.5 (GC)
h s Silos T)
TVailcaofrlorn te(T Ti )
Vilsflor (T>
Vilaflor (Ti
Vilaflor (T)
La Orotava (Ti
La Orotava (TI
Buenasista (T)
Los Silos (T)
Arona (T)
Teror (GCi
Realeio Alto (T)
Realejo Alto (T)
Arona (Ti
Arma (Ti
canrl~la"" <T1
Santa C m de Tenerife
V. Suáisz y Cuárez
P. Guerra y Navarro
P. Guezlil Y Navano
L. Bento Casanova
SOC. de nguas «La Vican
F. Rubio
Aguas discon$inues
Agues discontinuas
Aguas discoritinua5
Amas discontin'ih~
Alumbramiento
AMas discontinuas
Alumbramiento
Alumbramiento
Alumbramiento
Alumbramiento
Alumbramiento
Alunlbramiento
Alumbramiento
Alumbramiento
Alumbramicnto
Alumbl.alnicnto
Agiias discontinuas
Alumbramiento
Alumbramiento
Alumbremiento
M. de-iGnte y HOYO
E. Femández del Casrillo
N. Oliva Hemandcz Bco. de Las Lajas
Bco. de la Mesa
BCO. de la Vera
BCO. de Is Vera
BCO. de la HonduEi
N. Oliva Hernández
N. Oliva Hemánde?
N. Oliva Hernánder
N. Gona61ez Borges
N. Gon:zález Boraec Bm. del Infierno
BCO. del Palmar
Monte público de Ias Silos
nco de Chijn
RCO. de Teroi
Bco. de Godinea
BCO de Godinez
Bca de Chija
Bco de Chijn
RCO <e Chacorche
A. Benitez de LÜgo
A. Benito2 de Lua.
J. Peña Herndnde:
S. del Cs s t l l l~:d &irique de Lare
L. Pdree I3a-ir.i. .
L. PBrec Ga iia
J. Peña 3ernández
J. R i l : ~ Hemándee
1 f(.Qaa.dilla y Romera
BOPC no lüa
BOPC nP 108
Alumbramiento
Alumbr~micntu
2lumbraniienln
Galería
G"-"a,l..e-r:-í a