~ICISITUDES DEL ALGUACILAZGO MAYOR
DE LA PALMA
Al ocuparnos del oficio de alguacil mayor de La Palma, en el pre-sente
estudio, nos hemos limitado a exponer, de forma primordial,
su proceso histórico, desde los años de la conquista de la isla hasta
la caída del antiguo Régimen, bien entrado el siglo XVIII. Los hono-res,
facultades, competencia y retribuciones que el oficio detentaba
es materia ampliamente tratada por el profesor Peraza de Ayala en
su monografía El alguacilazg~ magor de Tenerzfe l, a la que nos
remitimos por ser aplicable, en general, a los idénticos empleos que
se servían en otras islas del Archipiélago.
En La Palma se dio la particularidad de que el oficio se conce-dió
a perpetuidad durante buena parte del siglo XVI y primeros años
del XVII, merced real que fue motivo de continuas disputas entre la
gobernación de la Isla y los titulares del alguacilazgo. Como aquéllos
pretendían abarcar la jurisdicción que correspondía a los alguaciles
mayores, no precisamente por su competencia, sino por los derechos
y beneficios que al empleo pertenecían, éstos tenían que defenderse
con denuncias, pleitos y reclamaciones elevadas a la Real Audien-cia
de Canaria o al Real Consejo de Castilla, y, en ocasiones, hacer
viaje a la Corte en defensa de sus intereses.
Esta situación de constante antagonismo entre los dos cargos vino
a sostenerse hasta que el
1 José Peraza de Ayala,
les de la Universidad de La
alguacilazgo mayor pasó a ser ostentado
El alguaczlazgo mayor de Tenerafe, en «Ana-
Laguna, Facultad de Derecho», 1966.
2 JAIME PÉREZ GARCIA
por la Casa de Massieu 2, a mediados del siglo XVII, no ya perpetuo
y hereditario, sino concedido por una o varias vidas. La evolución
social de La Palma de entonces había determinado que algunas fa-milias
de esta época se hallaran en lo más alto de su poderío, en
razón de sus saneadas posiciones económicas y de ocupar los con-tados
cargos de privilegio; de ahí que todas llegaran a formar un con-junto
homogéneo sostenido por lazos familiares e intereses comunes.
Como, con frecuencia, en aquellos años, los tenientes de gobernador
o alcaldes mayores eran miembros de tales familias, para las que
el empleo era más una prueba de su ventajosa situación que un mero
medio de vida, esto fue causa de que dieran fin aquellas posturas de
intransigencia. a
La sucesión de la titularidad en el alguacilazgo, con excepción de
los múltiples nombramientos hechos libremente por los gobernadores O
o sus tenientes, al no reconocer los derechos de los beneficiarios, fue -- m
de la forma siguiente: O
E
E
2
Lope de Vallejo ...................................................................-.1.5. 45 E
Sebastián de Vallejo ......................................................... 1545-1577
Sebastián de Vallejo (hijo) 1578-1603 ................................................ 3
Miguel González Morón .................................................... 1603-1609 O-Juan
Lasso de la Vega ..................................................... 1610-1622 E
m
(Sustitutos.)
Pablo de Brito y Lugo.
Andrés Maldonado.
Pablo de Brito y Lugo.
Don Juan de Valle Alvarado.
Francisco de Valcárcel.
Diego García Corbalán.
Juan de Arana.
Mateo González Manos de Oro .......................................... 1622-1637
Don Nicolás Massieu Van Dalle ....................................... 1639-1679 Don Nicolás Massieu Van Dalle y Vélez de Ontanilla ........ 1679-1712
Don Juan Lorenzo Vélez de Ontanilla y del Hoyo .............. 1744-1763
2 Para conocimiento de esta familia, véase Xobilzario de Canarzas, fa
Laguna, 1954, tomo 11, páginas 113 y sigs
238 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
VICISITUDES DEL ALGUACILAZGO MAYOR DE LA PALMA
El nombramiento de alguacil mayor de La Palma, a poco de la
conquista de la Isla, lo concedía el adelantado don Alonso Fernández
de Lugo, gobernador y justicia mayor de Tenerife y La Palma. Pronto
designó para el cargo a Lope de Vallejo, que ya figura como tal en
13 de septiembre de 1506; con motivo del mandamiento de posesión de
las aguas, tierras e ingenios de Tazacorte, dado por el alcalde mayor
de la Isla ante el escribano Rodrigo de Xerez, a favor de Juan Fer-nández
de Lugo. En 9 de enero de 1509, en una posterior posesión
de aquellos terrenos, actúa entonces en el oficio Aparicio Rodrí-guez
3, pero en marzo de dicho año, en cierta escritura otorgada en
La Laguna, vuelve a figurar Lope de Vallejo 4, y en los mismos
términos se le menciona en la visita que efectuó a la iglesia de San
Juan Bautista, del lugar de Puntallana, don Pedro de Pavía, visita-dor
general del Obispado de Canaria y vicario de la isla de Tenerife,
el 8 de diciembre de 1520 5.
3 Archivo del Heredamtento de las Haczendas cZe Argual y Tamcorte,
Los Llanos de Aridane.
Aparicio Rodríguez, portugués, que desempeñó temporalmente el algua-cilazgo,
obtuvo repartimiento por parte del Adelantado, y fue, junto con
Lope Hernández Ravelo, también portuguBs, medidor, deslindador y repar-tidor
de tierras y heredamientos de esta isla, en virtud y facultad a ellos
dada por Fernández de Lugo (Legajo Fznca de Mzraflores, Archivo de don
Manuel Poggio Sánchez, Santa Cruz de Tenerife)
En la segunda mitad del siglo XVI, su descendencia, ricamente estabie-cida
en el norte de La Palma, usó el apellido Aparicio, como Rartolomé y
el capitán Juan Aparicio, hermanos, a travb de los cuales quedaron se-ñales
en la toponimia insular. pues aún se ronserva la Crm de Apf l .~i r?oe, n
el camino real que va del barranco de la Herradura (Los Sauces) a Bar-lovento
El lmaje de estos «nobres y ricos Aparicios», como los cita Gaspar
l?rutuoso en Saudades da Terra, se refundió en la familia García de Aguiar,
por el matrimonio que celebró doña Catalina Rodríguez de Aparmo, hija
del mencionado Juan Aparirio, con e1 rapitAn Alonso Garría Montern (No-bzzzarzo
de Canar:as Cma & Garcia de Aguzar, tomo IV, págs 492 a la 6%).
4 José Peraza de Avala, monografía citada, pttgs 8 y 9
5 Archivo de la Parroquia de San Juan Bautista, Puntallana, Libro 1 o
de Visitas
En ese mismo día el visitador nombró mayordomo de la iglesia a Juan
4 JAIME PÉREZ GARCÍA
Con la cesión que hizo el adelantado del cargo de gobernador y
justicia mayor de La Palma en favor de su hijo don Pedro Fernández
de Lugo, y darle asimismo el ejercicio del oficio de alguacil mayor,
empezaron de inmediato las diferencias entre el nuevo gobernador
y Lope de Vallejo, al sentirse éste perjudicado y despojado de su
empleo. El adelantado entonces, para evitar la situación planteada,
buscó una solución acomodaticia, cuyo resultado fue, de hecho, como
si hubiera una duplicidad de personas al frente del alguacilazgo. Se
comprueba por la escritura de convenio que otorgaron los dos inte-resados
en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, el 15 de enero
de 1522, ante Juan del Castillo y en presencia de Francisco de Mesa,
regidor, Pero García de Mesa, Bartolomé de Castro y el lrcenciado
Santa Cruz. D
Las cláusulas de este concierto se redactaron en los sigu~entes E
términos: Que todos los derechos anexos al alguacilazgo se partirían
m entre ambos y los de los mandamientos que fueran de menos de me-dio
real corresponderían exclusivamente a Lope de Vallejo; que
mientras viviera el adelantado, su hijo don Pedro no podría quitar j
el empleo a Vallejo, y, si lo intentara, tendría que pagarle una do- $
bla castellana de oro durante todos los días de su vida; que, muerto -
don Alonso, continuara Vallejo disfrutando el alguacilazgo por gra- f
cia del nuevo adelantado, pero si éste lo deseara para sí, debería S
abonarle anualmente la cantidad de 22.000 maravedíes; que si du-n
rante algún tiempo don Pedro no tuviera la gobernación de La Pal-ma,
Vallejo no estaría obligado a darle la mitad de los derechos; a
2
que el gobernador pondría y nombraría los tenientes de alguacil ma-
0
yor que hubieran de ejecutar los mandamientos, pero éstos estarían $
obligados a dar cuenta de sus ejecuciones a ambos, obedeciendo
y reconociendo a Vallejo como alguacil mayor, y los salarios co-rrespondientes
serían abonados por los dos; que de lo ordenado
por Vallejo, en lo que se refería a la competencia de ambos, ten-dría
que darle cuenta al otro de quince en quince días; que durante
el tiempo que durara la gobernación de don Pedro, Vallejo no po-dría
aprovecharse de donaciones, confirmaciones u otras escrituras,
por las que obtuviera derechos sobre el alguacilazgo, y, por último,
de Rocha, vecino del lugar, y, por encontrarse ausente, encargó al alguacil
mayor Lope de Vallejo que le tomara juramento en un plazo de ocho días
240 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
Primera p¿igina de la escritura de convenio suscrita por el A@lantado de
Canarias y Lope Valiejo, tocante al Alguacilazgo de La Pahna (La Laana
15 de enero de 1522). Archivo de h Parroquia del Salvador de Smta Cruz
de la Palma.
16
VICISITUDES DEL AMUACIUZGO MAYOR DE LA PALMA 7
que si en vida de Lope de Vallejo sucediera como gobernador de La
Palma el hijo de don Pedro, don Alonso de Lugo, continuaría en
vigor todo lo acordado '.
Desconocemos el tiempo que se respetó lo convenido en dicha es-critura,
puesto que Lope de Vallejo obtuvo título real de su empleo.
En la provisión dictada por el Real Consejo de Castilla en 22 de mayo
de 1547, como resolución a un largo litigio que se suscitó sobre el al-guacilazgo
mayor de La Palma, se cita ese nombramiento real como
dado en Guadalajara el 6 de abril de 1510, pero la fecha no debe ser
exacta. Lope de Vallejo manifiesta en la citada escr~tura tener e1
cargo por favor del adelantado 7, por lo que es lóg~co pensar que si
hubiera tenido entonces su oficio por titulo de la Corona no se hu-herü
cmformado c m !a so!Uz;Sn Uz coiivexencia aiites cumeiitada.
Vallejo debló de obtener el favor real muerto ya don Alonso Fer-nández
de Lugo, puesto que no hay duda que disfrutó de nombra-miento
de Su Majestad: así se cita varias veces en la antedicha pro-visión
y, lo más significativo, que lo reconoce la parte contrarla en
e! !Itigi~d e re{ereficiu. PGre sta razjn sUrgiria e! p!eltu yUe sclbree l
alguacllazgo sostuvieron los dos firmantes de aquella escritura de
concierto y que se vio en la Real Cancillería de Granada.
El oficio se distinguió en esta p r i ~ e r aé poca por las constantes
reclamaclones que por su uso se suscitaron entre los gobernadores,
de una parte, y Lope de Vallejo, de otra, al pretender aquellos la
propiedad del cargo por considerarlo anexo a su jurisdicción y, en
consecuencia, tener la libertad de proveerlos en manos de personas
que desearan. Tan continuadas fueron estas reclamaciones, que la
Corona tuvo que dirigirse a la Justicia de la Isla para que se guar-dase
y ciimpliere la nlerced qce ,h&ia sido hecha a! henef:&r:=.
Lsre de Va!!ejo renUncih 21 cargo en hi.j. o Sebasi;i&iiq,u e ob-tuvo
título real, a perpetuidad, dado en Valladolid el 22 de mayo de
6 Arch,lvo de la Parroquia de El Salvador, Santa Cruz de La Palma
7 Dice textualmente «por bien que como he tenydo el dho alguazllasgo
por el dho señor adelantado »
8 JAIME PÉREZ GARCIA
1545. Al tener conocimiento de ello el licenciado Jerónimo Alvarez
de Sotomayor, que a la sazón era gobernador, recurrió ante el Real
Consejo de Castilla contra la merced concedida, por lo que aquella
Cámara hubo de pronunciarse con un auto para confirmar el nom-bramiento.
Entonces el nuevo alguacil mayor fue reclbldo en el ofi-cio
y lo ejerció, sin contratiempos, durante ocho meses, exactamente
hasta que el licenciado Sotomayor y su teniente en La Palma cesa-ron
en su gobernación.
El nuevo teniente en la ciudad palmera fue el licenciado Gabriel
García de la Fuente, que tomó enseguida la misma postura de sus
antecesores. Volvió a presentarse la controversia sobre la compe-tencia
de su uso, y Sebastián de Vallejo se vio privado de la vara de
~ ] g ~ a ~ i ] a z g&Uo , p ~ !ar f z e r z ~ p, 1.2 &rs& U! designade
por el entonces gobernador licenciado Diego de Figueroa.
Sebastián de Vallejo requirió a García de la Fuente con las pro-visiones
y sobrecartas que del Rey había tenido su padre y con el
nombramiento que a él se le había dado, aparte otros testimonlos,
pero aquél ni las acató ni las obedeció, sino que las ignoró. Como
tampoco consintió que el escribano le hiciera el requerimiento legal,
al saber que había dado fe a Vallejo de su negativa a la recepción '
de los documentos y que, además, los había roto en su presencia, de-cretó
su detención, y la misma orden respecto al alguacil mayor en
razón a no haber querido devolverle la certificación que por el fe-datario
le fue entregada; ante esta situación, Sebastlán de Vallejo
tuvo que buscar refugio en la Iglesia para no verse preso. No ter-minó
ahí la actitud del teniente; enterado que aquél pensaba trasla-darse
a la Corte para informar y presentar sus quejas a !a Corona,
prohibió a todos los capitanes, pilotos y maestres de navíos que vi-sitaban
el puerto se comprometieran a su embarque, especialmente
al que ya tenía contratado.
Sebastián de Vallejo se vio en la necesidad de buscar otro barco
y salir oculto de La Palma. Hizo el viaje a Castilla, «por traviesas
-A= !o y ~ ee p asadu graiides trabajos e peiigrüs», siempre pendiente
de que no pudieran localizarlo. Ante el Consejo de Su Majestad pi-dió
justicia: que se le devolviera la vara de su oficio y se la dejase
usar libremente, que se le resarciera de las costas y daños que con
el viaje se le habían ocasionado y que se le pagara todo lo que ha-
224 ANUARIO DE E S T U D I O S A T I A h i T I C O S
VICISITUDES DEL ALGUACILAZGO MAYOR DE LA PALMA 9'
bía rentado el alguacilazgo desde el día que había sido privado de
su empleo. En 22 de mayo de 1547, por real carta firmada en Madrid,
el emperador don Carlos ordena se le devuelva la vara y use libre-mente
el oficio, si no se hallare causa en contrario para que no 1s
pudiera ejercer.
Requerido el teniente García de la Fuente con la anterior resolu-ción,
quiso acatar lo ordenado, pero ya no tenía facultad para ha-cerlo.
No pudo dar el ejercicio del alguacilazgo a Vallejo y tomarle
residencia, porque el gobernador Figueroa le había revocado el po-der
que le tenía concedido en lo tocante a esta materia. La residen-cia
la había tomado personalmente el gobernador, pero, por ausen-cia
del titular, lo había hecho en la persona de Hernán González de
Portugalete, su fiador, y por causas que dijo le había hallado en su
coIiti3a, la privaci&i del oficio y 1" desterró de la Isla por un
tiempo de diez años. Como el Rey pedía en su provisión que se re-mitiera
la residencia tomada, el teniente la solicitó de Diego de F'i-gueroa,
pero éste sólo envió la relación de capítulos y condenaciones,
sin ordenar la devolución de la vara a pesar del mandato real.
Sebastiáfi de Tv7a11ej0 do iiuevo al consejode & Lfajestad
con exposición de sus razonamientos, y, además, suplicaba que uno
de los jueces de alzada de la Audiencia de Canaria se desplazara a
La Palma para cumplimentar lo ordenado desde Madrid, y que un
relator de la misma Cámara viese los testimonios y elevase al Real
Consejo un informe del caso planteado. Por su parte, el gobernador
Figueroa continuaba en su misma postura: que el alguacilazgo co-rrespondía
a su gobernación y que la situación de Sebastián de Va-llejo
no era legal, por haber sido admitido en el oficio por Velasco
de Gayangos, teniente entonces de Alvares de Sotomayor, que no
P ~ Z! i ~ ~ r ,&d ~j' , estuha en r=ntru de! pri\+!eg$ y ~ Lea pÜlEa
tenía, puesto que sus tenientes generales debían serlo s.
8 El concejo capitular palmero 8iempre fue muy celoso del privilegio
que tenía respecto a que los tenientes o alcaldes mayores debían ser licen-ciados
en leyes, por lo que en diversas ocasiones se vio en la necesidad de
recurnr ante el gobernador cuando contravenfa la provisión real de que
disfrutaba. Tal cuestión se suscitó con motivo del nombramiento de alcal-de
mayor a favor de Pedro de Aguilar, dispuesto por el licencrado Plaza,
gobcrnador g justicia mayor de Tenerife, cuando pres-dió el cabildo cele-brado
en 24 de noviembre de 1560, que regresó a dicha isla sin haber an-
Núm 25 (1979) 245
19 JAIME PÉREZ GARCÍA
Sin resolverse el proceso, Juan de Alava, en nombre de Miguel
Lomelín, regidor del Ayuntamiento palmero, y otros vecmos, elevó
una petición al Consejo en solicitud de que se le diera traslado de lo
presentado por Sebastián de Vallejo. A la vista del informe emitido
y por considerarse parte interesada en lo tocante a sus represen-tados,
como vecinos de dicha isla, se opuso a la petición del algua-cil
mayor, basado, entre otras, en las siguientes razones:
Que Lope de Vallejo no presentó su título ante el Ayuntamiento
en el término que era obligado y, en consecuencia, no podía ostentar
tal oficio; que no tenía el ejercicio del mismo en la época de la re-nuncia
31 por tanto no cabía la cesión a favor de su hijo; que la
merced real de ambos, padre e hljo, había sido concedida con con-dición
que el alguacilazgo no fuese de los oficios que, según las le-yes
&! &ir,= y cr.ienlnzzs & 12 &!l, &;x&ran cgjptgc a la g&er-nación
de ella, y éste era el caso presente; que el nombramiento de
Sebastián de Vallejo debía haberse presentado ante la justicia y re-gimiento
de La Palma en un plazo de ciento veinte días contados a
partir de la fecha de la data, y, aunque después se autorizó que el
plazo se contara desde el 10 de julio de 1546, no se cumplimentó hasta
el 2 de abril del año siguiente; que Sebastián de Vallejo era regidor
de La Palma, según se nombraba en el poder que dio para seguir el
pleito, y así figuraba en autos de Ayuntamiento, y era incompatible
ostentar los dos oficios; que constaba haber comprado bienes raíces
en dicha isla contra lo ordenado en las leyes a los poseedores del al-guacilazgo;
que no presentó ciertos testimonios que contra él se in-coaron
ante el escribano Alonso Camacho por parte del bachiller
Santa Cruz, teniente que fue de La Palma, a pesar de habérselo so-licitado,
con la finalidad de que no figurase en autos.
Ante la nueva situación, Vallejo elevó sus quejas al Consejo e in-formó
que Miguel Lomelín 9, inducido y de acuerdo con el goberna-tes
designado a un letrado para el cargo Los regidores se reunieron en-tonces
para protestar v requerir a la autoridad por tal anomalía y consiguie
ron la designación de nuevo titular, que resultó ser el bachiller Sánchez
Ue Ortega, n~;;lUrada en wrtUd Ye peder cpe ut~rg5 en Te~erifr, e! 5 6e
mayo de 1561, ante el escnbano Juan del Castillo (Archivo del Ayunta-miento
de Santa Cruz de La Palma, Libros de Actas, Ses io~esd e los días
24 de noviembre de 1560 y 11 de enero y 16 de mayo de 1561)
9 El regidor Miguel Lomelín estuvo al frente de una de las capitanías
246 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
VICISITUDES DEL ALGUACILAZGO MAYOR DE LA PALMA 11
dor, pretendía molestarle y hacerle vejación, pero Juan de Avila, de
nuevo, siempre en nombre de sus representados, presentó el proce-so,
signado de Alonso Camacho, referido al alguacilazgo; comunicó
que en poder de Francisco del Castillo, escribano de Cámara del Rey,
existía otro proceso, de residencia, contra Lope de Vallejo, tomado
por el gobernador que había sido de Tenerife licenciado Estupiñán
-que después se unió a los autos-, y también acompañó una ejecu-toria
dada por la Cancillería de Granada contra el mismo Vallejo,
del litigio que sobre el oficio tuvo con don Pedro Fernández de Lugo,
segundo adelantado de Canarias y su gobernador perpetuo.
Visto todo ello por el Real Consejo, el pleito se halló por conclu-so
y, en presencia de ambas partes, en Aranda de Duero, el 22 de
noviembre de 1547, se dio un auto ratificando la provisión real del
22 de mayo de aquel mismo año en la que se ordenaba la restitución
de Sebastián de Vallejo en el alguacilazgo, sin impedimento alguno.
Por Juan de Alava se interpuso súplica con repetición de los mis-mos
alegatos, pero el Consejo, en auto definitivo de 26 de noviembre,
cuatro días después del anterior, se definió en iguales términos lo.
Repuesto Sebastián de Vallejo, ejerció su empleo con todas y
cada una de sus atribuciones, entre las que se incluía el nombra-miento
de los alguaciles menores o lugartenientes. De éstos, dos co-rrespondían
a la ciudad y uno a cada término del interior, que en-de
milicias de la ciudad palmera por nombramiento de Juan de Montever-de,
capltán general de la Isla, previa aceptación del interesado ante el Ca-bildot
el 8 de junio de 1560, fue diputado para los negocios y despachos
de Indias, elegido por el Concejo en 2 de mayo de 1561, y alcalde mayor de
La Palma po; designación del gobernador Armenteros de Paz, en 1565.
Casó con Catalina Luis, hija de Luis Alvarez, portugués, natural de Ves-tero,
ncamente afincado en esta isla, y de Isabel Pérez, su primera mujer,
y de su matrimonio quedó posteridad en La Palma Lomelín yace en la se-pultura
familiar que con asiento y arnmo, poseía en la iglesia del convento
franciscano de Santa Cruz de La Palma, por debajo del arco de la capilla
ma.dor y junto a la reja de la capilla de la Vera Cruz.
10 Legajo de la familia Massieu, Archivo de don Alberto-José Fernán-dez
García, descendiente de dicha familia, Santa Cruz de La Palma, pági-nas
277 a la 285.
Núm 25 (1979) 247
tonces se denominaban «del campo», los cuales, al ser designados,
tenían que pasar ante el Concejo para ser aceptados y prestar ju-ramento.
Sin embargo, podía suceder, como, de hecho, sucedió en
múltiples ocasiones, que aquel cuerpo no estuviese de acuerdo con el
nombramiento efectuado; entonces surgían las objeciones, las pro-testas,
acerca de las que se deliberaba en las reuniones de los capi-tulares,
y de ellas salía la oportuna admisión o, en caso contrario,
la oposición, lo que entonces llevaba consigo el recurso de Vallejo
a la Real Audiencia. Este derecho fue siempre motivo de constantes
diferencias entre la justicia y el titular del alguacilazgo ll.
Así aconteció con la designación de Andrés González, un vecino
de la capital, como alguacil encargado de la cobranza de ciertos ar-cabuces
que se habían repartido, aparte otros cometidos. Por creer
Vallejo la conveniencia de revocar el nombramiento, lo comunicó al
interesado, que no obedeció la orden, y entonces tuvo que acudir al
teniente para que le amparase en su decisión y dictase las oportu-nas
medidas contra aquél. Sin embargo, no se atendió la petición:
el teniente promovió un auto declaratorio de no haber lugar lo so-
11 Uno de estos casos surgió con el nombramiento de Antón de Solís
El Concejo no lo consideraba apto por sus malos antecedentes y deplorable
actuación en una vez anterior que lo había desempeñado. En el informe
emitido se decía que era inquieto, desosegado, bullicioso y amigo de andar
en revueltas; jugador, hasta el extremo de jugarse los vestidos y las pren-das
que obtenía en los mandamientos oficiales; había estado públxamente
amancebado con una francesa y, por celos, tuvo encuentros desagradables
con cldngos y veanos; violento y vengativo con las personas que habían
declarado en su contra con motivo de habersele tomado residencia, amena-zaba
de muerte a sus enemigos Sin embargo, Sebastikn de Vallejo logró su
propósito; relevó a Pedro Gutierrez Romero, que lo ejercía, y presentó al
citado Solís, al que, a pesar de todo, se le recibió en el cargo (Archivo del
Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Libros de Actas, Ses~ones de
los días 30 de mayo y 4 de junio de 1562
Antón de Solís se estableció. en La Palma a mitad del siglo XVI, donde
contaba con familia Era hermano de María de Solís, casada y con des-cendencia;
de Bernardma de Santa Ana, beata de la Orden de Santo Do-mingo,
vecina de Canaria; de Diego, casado con Ana Luis, que testó ante
Chávez el 29 de octubre de 1590, y de Gaspar de Solís, cuyo testamento
pasó ante Blas Simón el 2 de noviembre de 1589, que no tuvo h ~ ~ does s u
esposa Catalina Car y fundó capellanía en la parroquia de El Salvador
248 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
VICISITUDES DEL ALGUACILAZGO MAYOR DE LA PALMA 15
- licitado y ratificó que Andrés González seguiría en funciones por su
mandato, aprobado todo ello por el regimiento de la Isla.
Ante lo sucedido, Sebastián de Vallejo, por medio de su procu-rador
Hernando de Santa Cruz, se vio precisado a recurrir a la Real'
Audiencia de Canaria en denuncia del hecho, y obtuvo provisión a sir
favor, dada en 22 de mayo de 1556. Los oidores, jueces de alzada,
prohibieron a Andrés González el uso de su oficio, y al gobernador,
su teniente y regidores, que se entremetieran en el futuro en la de-signación
de alguaciles y cobradores, ya que la competencia corres-pondía
exclusivamente a preeminencia anexa al alguacilazgo mayor.
Reunido el Cabildo en casa del teniente, el 5 de junio siguiente,
Sebastián de Vallejo entregó la anterior provisión al escribano Luis
Maldonado, que era el que asistía a la sesión, para su notificación
a los preserde, y dia p&-íibi&i fue reqaerido Andrés
zález, que al momento entregó la vara de su empleo 12:
Tan complejo era este asunto de los nombramientos y tantas las
reclamaciones que se suscitaban, que la Real Audiencia, en alguna
ocasión, se contradecía al respecto. A pesar de sus resoluciones so-
-1 -",4:~..1", ,,,, l- ,..- ",&,,,.a, ,, ,I:,:e:J. "1 n.-.h:lAr, ...-....-. ULC CI ya1 t l C ; u L a L , LUIIIU la que aulicLcuc, 3c UILL&U al uauuuu piara
que le diera información de los derechos que tenía Vallejo para de-signar
los alguaciles, de cómo y en qué manera se hacían tales nom-bramientos,
y su parecer en esta materia 13.
A la muerte de Sebastián de Vallejo, su hijo, de igual nombre,
solicitó de la Corona la sucesión en el alguacilazgo mayor de La
Palma, al tiempo que hacía valer los derechos que le pertenecían.
Así se reconoció, y el Rey don Felipe 11, por merced dada en Se-govia
el 11 de junio de 1578, le confirmó en el oficio, razón por la
que vino a cesar Luis Arias, un vecino de la ciudad palmera que
r~t retznte!e hrhfu estentad= en virtud de n=rr,brami&= he&= por
el tenlente de gobernador: doctor Francisco Pareja. Sin embargo, a
pesar de haber nueva titularidad en el oficio, no iba a mejorar la
situación que de muchos años venía planteada.
12 Legajo de la familia Massieu, ya citado, págs. 260 a la 263.
El concejo de ese día estaba formado por Domingo de Cabrera, teniente,
y Baltasar de Fraga, Miguel Lomelin, Luis de Orozco, el doctor Loreto y
Guillén de Lugo Casaus, regidores.
13 Archivo del Ayuntamiento de Santa, Cruz de La Palma, Libros de
Actas, Sesión de 26 de septiembre de 1561
Núm 25 (1979) 249
Enseguida volvió a suscitarse la cuestión de la competencia so-bre
las designaciones de alguaciles y oficiales encargados de cobran-za,
ejecutores de mandamientos y actos de justicia, cuyo resultado
era, con frecuencia, la duplicidad de los nombramientos al no po-nerse
de acuerdo las dos jurisdicciones.
El licenciado Lorenzo Yanes Borrero l4 había sucedido como te-niente
del gobernador doctor Diego de Sant Llorent y, en este asun-to,
a la vista del testimonio que en 13 de agosto de 1580 le presentó
Vallejo, en el que se incluía la provisión de la Real Audiencia de
fecha 22 de mayo de 1556 en favor de su padre, el 1 de septiembre
siguiente reconoció no le pertenecía este derecho, de lo cual certi-ficó
el escribano Diego de Chávez 15.
Con el cese de Borrero y la subsiguiente posesión del licenciado
Gabriel Gomez de Palacios le, volvio a reactivarse la cuestión, aun-
1 4 Todavía se conserva en la ciudad de Santa Cruz de La Palma la
llamada «Placeta de Barrero», por haber vivido dicho teniente en una de
las casas allí situadas
15 Legajo de la familia Massieu, ya citado, páginas 260 a la 263.
16 El licenciado Gabriel Gómez de Palacios fue, con postenoridad, oidor
de la Real Audiencia de Sevilla Durante su estancia en La Palma casó con
doña Catalina Van de Walle de Aguiar (El Salvador, 4 de febrero de 1585),
hija del capitán Tomás Van de Walle y doña Esperanza Hernández de
Aguiar, los que la dotaron en 24 de enero del mismo año ante el escnbano
Amador Alvarez El matrimonio tuvo, por lo menos, cuatro hjos: doña Es-peranza
y doña Juana, muertas respectivamente en Santa Cruz de La Pal-ma
los días 14 de agosto de 1655 y 29 de enero de 1666, fundadoras de ca-pellania
por escritura que suscribieron ante Tomás González de Escobar el
2 de agosto de 1655; el licenciado don Gabriel, clérigo presbítero, beneficia-do
de la parroquia1 de El Salvador, muerto el 11 de marzo de 1639, y doña
María de Palacios Van de Walle, que casó con Francisco Dacosta Almeida,
hqo del capitán Baltasar González Dacosta y Margarita Almeida Crespo.
Tomás Van de Walle y doña Esperanza Hernández de Aguiar habfan
tenido doce hijos, aunque a la hora de testar sólo vivían ocho, que son los
que aparecen indicados en Nobzlido de Canarzas, II, 786 y siguientes El
orden cronológico de los mismos, según sus nacimientos, es el siguiente:
Catalina (bautizada el 23 de junio de 1565), María (el 3 de diciembre de
1566), Luis (el 5 de enero de 15691, Tomás (el 2 de noviembre de 1570),
Juan (el 27 de julio de 1572), Gaspar (el 15 de mayo de 1574), Esperanza
(el 30 de marzo de 1576) y Ana (el 12 de septiembre de 1578). En conse-cuenda,
la representación primogénita de la familia que fundó Luis Van
de Walle. mercader flamenco establecido en La Palma, no estaría en la
250 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
VICISITUDES DEL ALGUACILAZG ) MAYOR DE LA PALMA 15
que con anterioridad le había amparado en su prerrogativa. El mo-tivo
fue la designación de alguacil para el término de Puntagorda:
el teniente nombró a un Marcos Afonso, y Vallejo revocó la orden y
eligió a otro vecino, Juan Hernández Gil, por considerarlo la perso-na
más conveniente. Aunque el propio Gómez de Palacios y el Ayun-tamiento
admitieron la renovación, más tarde dejaron sin efecto el
auto de destitución que antes habían proveído y volvieron a nom-brar
a Marcos Afonso, al que dieron poder para el uso del empleo.
Al encontrarse la situación en este estado, aparte otros agravios
de que se quejaba Vallejo por parte de la autoridad, decidió trasla-darse
a Madrid para solicitar justicia. Con objeto de que el algua-cilazgo
quedara cubierto durante su ausencia, nombró a Gaspar de
Alcocer y Cervellón, su suegro, a quien el Ayuntamiento admitió en
ia sustitución, pero no así ei teniente.
En atención a la exposición de los hechos y razonamientos con-tenidos
en la súplica, el Rey don Felipe 11 firmó provisión en Ma-drrd,
a 20 de noviembre de 1583, en la que conmina al que fuese go-bernador
de las islas de Tenerife y La Palma, a su lugarteniente en
esta, o a los que en lo sucesivo ostentaran dichos puestos, Que se
consmtiera a Sebastián de Vallejo nombrar sus oficiales, ejecutores
y sustitutos, por corresponderle tal preeminencia en virtud de los
autos y provisiones dadas por el Real Consejo a su padre y abuelo,
y por constar igualmente en el titulo del interesado l7.
Otro punto de disconformidad entre el alguacil mayor y la jus-ticia
y regimiento, en lo que a su actuación y la de sus lugartenien-tes
se refiere, eran las intervenciones que efectuaban a los vecinos
que, armados, regresaban de madrugada de sus trabajos o hereda-des,
y lo mismo sucedía con los forasteros o los pasajeros que Ile-gaban
zi puerto, ti los cjüe desarmaban y ha;B les privaban de di-nero.
Producían estos hechos gran malestar en el seno de los capi-tulares,
pues pensaban que estos agravios y molestias, en lo que a
la gente de la mar se refería, seria motivo para entorpecer y perju-dicar
al floreciente comercio de la Isla 18.
descendencia de Gaspar Van de Walle, como dice Fernández de Bethen-court
en la citada obra, sino en la postendad de su hermano Juan.
17 Legajo de la familia Massieu, ya citado, págs 299 a la 301
1s Archrvo del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Libros de
16 JAIME PEREZ GARCiA
Periódicamente, por parte del gobernador se tomaba residencia
al alguacil mayor con objeto de conocer cómo había sido su actua-ción
en el ejercicio de su oficio. Se practicaban unas pruebas testi-ficales
relativas a distintos conceptos y, entre tanto, el titular, S@-
parado temporalmente de su empleo, entregaba la vara, distintivo
de su mando, a fin de que se le pudieran levantar los cargos que se
hallaren en su contra. A la vista del resultado de lo actuado, el be-neficiario
podía resultar libre de toda culpa, o, por el contrario, con
penas pecuniarias o de prisión, según la gravedad de las acusaciones.
Pasados treinta días debía efectuarse la devolución de la vara
por parte de la gobernación insular, a fin de que el interesado pu-diera
volver a ejercer su actividad; pero, con frecuencia, no se rea-lizaba
este trámite con normahdad: el gobernador o su teniente,
siempre por la cuestión de la competencia, aprovechaban la ocasión
para dejar de cumplir lo antedicho y que pasara tiempo hasta resti-tuirlo
en el alguacilazgo en virtud de alguna orden superior.
Así sucedió en 1561. Desde abril del año anterior actuaba en el
cargo Pedro de Aguilar, nombrado por el gobernador licenciado Pe-dro
de Plaza Ig, y Sebastián de Vallejo no lo recuperó hasta que se
personó en el Cabildo con una resolución de los oidores de la Au-diencia
y solicitó su posesión, en cumplimiento de dicho mandato,
por lo que le fue entregada su vara 20.
Con la llegada de nuevo gobernador, hubo cambio de su teniente
en La Palma y también de alguacil mayor, aunque, en este caso,
para que se le tomara residencia. Vallejo elevó las consabidas pro-testas,
pero no surtieron efecto; tuvo que acatar lo ordenado y que-dó
Rodrigo Becerra, un vecino de Tenerife desplazado expresamente
para ello, que había sido nombrado el 18 de noviembre de 1552.
Actas, Sesiones del 10 de noviembre, 2 de diciembre de 1561 y 7 de agos-to
de 1562
19 La fianza que habIa que depositar para poder desempeñar estos
cargos públicos se otoigó por parte de Diego de Solís a favor de Pedro de
Aguilar, el 30 de abril de 1560, ante Diego de Chávez, escribano del Concejo.
20 Juan Rodríguez, mercader, fue el fiador de Sebastián de Vallejo,
en virtuc! de escritura que se otorgó ante e1 escribano Diego de C?l&vez
(Archivo del A y ~ n t ~ i e n tdoe Santa C x z de La Palma, Libro d.: Actas,
Seszón de 6 de octubre de 1561)
252 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
VICISITUDES DEL ALGUACILAZGO MAYOR DE LA PALMA 17
El teniente, licenciado Luis de Alarcón, fue el encargado de ac-tuar
en esta residencia. En ella Sebastián de Vallejo resultó alcan-zado
con algunas condenaciones, que pagó, y, en consecuencia se
personó en concejo para recuperar su oficio, como así sucedió. Sin
embargo no siempre logró su objetivo tan fácilmente; tres años más
tarde, el mismo gobernador, Armenteros de Paz, volvió a tomarle
residencia y, terminada, a la vista de los cargos presentados, ordenó
su detención y quedó preso, separado del cargo hasta que la causa
se diera por finalizada 21.
Una vez más, Vallejo recurrió a la Audiencia, adonde había pa-sado
el expediente, y aquella Cámara lo dejó libre de algunos de
los cargos levantados en su contra y decretó se le repusiera en el
a!guuci!uzgo, cer, & Ui>e ae fr,~ y rrntus, pu&= qUe Es
se le había encontrado delito que lo privara de su ejercicio.
Ignorada la resolución, Vallejo apeló nuevamente en defensa de
sus derechos, y el 2 de marzo de 1566 los oidores se pronunciaron
con un auto en el que ordenaban se le restituyese la vara para -iJ-"d er l&relT1sfite 32.
Al suceder en el alguacilazgo Sebastián de Vallejo el Mozo, a la
muerte de su padre, la situación no cambió en este punto. Unas ve-ces,
era repuesto en el cargo dentro del plazo señalado;. en otras. le
era necesario, para conseguirlo, apelar a la Real Audiencia.
Con la designación d ~ cla pitán Juan AIvarez de Fonseca como
justicia mayor de Tenerife y La Palma, que obtuvo el cargo por se-gunda
vez por título de Su Majestad dado en San Lorenzo el 3 de
agosto de 1579, en el que se le hacía constar que «tenga el ofisio de
gobernador della y su tierra con los oficios de justicia y jurisdision
~ 3 ~ -yi lc rimiiíai aiguaziiasgo por tiempo & un y
haber nuevo alguacil mayor en La Palma, parecía no iba a mejorar
la situación que de muchos años venia planteada. Sin embargo no
fue así; cuando se posesionó el teniente de dicho gobernador, doctor
Amliivo dei Ayuntamiento de Santa W z de ¿a Pdma, Libros de
Actas, Sesiones de los días 30 de agosto de 1561, 25 de noviembre de 1562,
26 de enero de 1563 y 26 de julio de 1565.
El gobernador nombr6 entonces como alguacil mayor a Juan de Arca-
Y% que depositó su fianza el 17 de diciembre de 1565.
22 Legajo de la familia Massieu, ya citado, págs. 386-387
18 JAIME PÉREZ GARCÍA
Diego de Sant Llorent, se hallaba Sebastián de Vallejo ausente de
la Isla, y, como le sustituía su primo Francisco de Belmonte, le hizo
venir para tomarle residencia, por lo que nombró, entretanto, a Cris-tóbal
Ramírez. Pasado el mes de rigor, el titular sohcitó la devolu-ción
de la vara y el teniente accedió a ello 23.
Distinto fue con el bach~ller Luis Yanes de Ossorio, primer te-niente
de Tomás de Cangas, primer corregidor de Tenerife y La Pal-ma,
en esta isla 24. A él correspondió tomar residencia al alguacil
mayor en lo tocante al tiempo que había actuado, durante el mando
del licenciado Jerónimo de Salazar, el bachiller Luis Sarmiento de
Osorio 25, y, de nuevo, el licenciado Salazar, que fueron los tenien-tes
del gobernador de Tenerife, capitán Juan Núñez de la Fuente.
Por los cargos que imputó a Valle.10, decretó su suspensión por
el tiempo de un año y que en otros seis meses más no pud: 'era nom-brar
alguaciles, lugartenientes y alcaldes de la cárcel. El perjudi-cado
presentó sus alegatos en descargo de muchas de las condena-ciones
que se le había achacado; también hacía valer una anterior
decisión tomada por Yanes de Ossorio en lo referente a ciertos capítu-los
que contra él había presentado el vecino Sebastián de Paz 2s, los
23 Archivo del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Libros de
Actas, Sesiones de los días 10 de noviembre y 11 de diciembre de 1579
24 El bachiller Luis Yanes de Ossorio cesó en su comet do en 1591 y
falleció en la ciudad palmera al año siguiente. Fue enterrado en la iglesia
del hospital de Nuestra Señora de los Dolores, establecimiento en el que
fundó capellanía, en cumplimrento del testamento que otorgó ante Frari-cisco
de Va!cárcel, el 13 de junio de 1592. Era hijo de Lorenzo Yanes y
doña María Ossorio, y sobrino del licenciado Luis Sarmiento de Osorio, que
con anterioridad había sido teniente de gobernador y fue precisamente quien
le sustituyó con motivo de su cese
25 El licenciado Luis Sarmiento de Osorio, abogado de la Real Au-diencia
de Canaria, casó en La Palma con Ana Tirado de Gallegos, hija de
Juan Martín de Gallegos e Isabel Benitez Valera E1 matrimonio marchó a
Indias en 1594, ambos de cincuenta años, en unión de sus hijos: Juana Oso-rio
de Ayala, de &eciocho años; Sebastián Osorio Sarmiento, de diecisiete;
Beztriz de Ayala Ea=:ento, de q~iiice, y ?Zafia Per-aza de Rojas, de once
años
26 Sebastisn de Paz, conocido por «el pirulero», fue fam~liar del Santo
Ofic o y marido de Inés de Brito, hija de Luis Alvarez, portugués, ya nom-brado,
y de Ginebra de Brito
Como el matrimonio no tuvo descendencia, los esposos otorgaron escri-
254 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
VICISITUDES DEL ALGUACILAZGO MAYOR DE LA PALMA 19
cuales, entonces, no había tomado en consideración y le había deja-do
libre de culpa, aunque, de hecho, eran los que le atribuía ahora.
A tal extremo volvieron a llegar sus diferencias, que una vez más
Sebastián de Vallejo apeló a la Real Atadiencla de Canaria, por me-dio
del procurador Juan de Valenzuela. La Cámara se definió en 2
de marzo de 1590 y, como en ocasiones anteriores, ordenó la devo-lución
de la vara al alguacil mayor y que la usara libremente.
La resolución se presentó a la justicia y regimiento de La Palma
en sesión celebrada el 11 de abril de aquel año. Se hallaban presen-tes,
además del bachiller Yanes de Ossorio, los regidores Luis Alvarez
de Brito, Nicolás Ortiz, Gaspar de Olivares Maldonado y Roberto
Hernández, 10s que decidieron acatar lo ordenado. Recibido Vallejo
en el alguacilazgo~ en el mismo cabildo, prestó el juramento y fue
notificado de las fianzas que había de aportar para poder hacer uso
de su empleo, conforme estaba establecido 27.
El Cabildo de La Palma y Sebastián de Vallejo no siempre tuvie-ron
una postura antagónica. Pudiera pensarse lo contrario por la
frecuencia con que surgieron esas diferencias con los titulares de la
gobernación insular en los momentos en que alguno se creía privado
tura de donación mutua, ante Sancho de Urtarte, el 14 re febrero de 1571,
y por otra, ante Andrés de Armas, el 17 de septiembre de 1607, dejaron
todos sus bienes al hospital de esta ciudad, con la condición de que sus
réditos se dividieran en dos partes. una, destinada al atendimxento de los
enfermos, y la otra, para repartir entre los necesitados, con preferencia a
1ivr iun urlrauiu.avnun rln I1U-Or Iu.rr=rirniccnrrar(b...rcr,u.rli c.u Thb~ien es c~iisisiiane n tierras en Tijara-fe,
Puntallana y Mirca, y las casas de su morada sitas en Santa Cruz de
La Palma, junto a la iglesia de El Salvador.
Las casas de referencia, que aún subsisten, en la calle A. Cabrera P:n-to,
número 2, propiedad de don Salvador Ortega Garcfa, fueron subastadas
más tarde por la autoridad eclesiástica, de acuerdo con el mayordomo del
huspita!, Y pasaiuii a pi-uj$eGaí: de Uü3a Leunor Ue Laoa y =rito, viuüa del
capitán Hernán P6rez Salgado.
Sebastián de Paz era hermano del licenciado Lope de Paz, quien fue
casado con Juana Camacho y padre del licenciado don Gregorio de Paz,
presbítero, beneficiado de la parroquia1 de El Salvador.
27 Legajo de la familia Massieu, ya citado, págs. 359 a la 362.
o perjudicado en sus derechos, pero lo cierto es que hubo etapas de
buena armonía y colaboración. Prueba lo que antecede el nombra-miento
del alguacll mayor como alcalde mayor de La Palma, el
más alto cargo civil en la isla como representante del gobernador,
plaza que ocupaba en 1587 2S, y su designación, por parte de la jus-ticia
ordinaria y regimiento, en 1586, como alcaide de las fortalezas
de la ciudad, empleo importante de libre elección que se concedía a
personajes de reconocida calidad y conveniencia 29.
4
28 Como tal alcalde mayor actuó en 4 de julio de dicho año (Archivo
de la Parroquia de El Salvador, Santa Cruz de La Palma, Capellanía de
Leonor Martín) ::
29 El alcaide de las fortalezas era elegido libremente por el Concejo y
tenía un saiario anual de 66 ducacius pagacios, por zrutad, de las penas lit:
cámara y de los propios del Ayuntamiento. Sm embargo, a pesar de la U d -
importancia del cargo, sus beneficianos se quejaban de contar con poco
sueldo y, por el contrario, tener mucho trabajo y gastos, aparte de consi-
8
derar lo impropio que resultaba que un artillero ganara anualmente 90 du- I
cados, 30 más que el alcaide, En atención a este razonamiento se elevó e
solicitud al Re3 para que incrementase los haberes a 100 ducados, petición
5
que fue atendida por Real Cedula de 28 de enero de 1586, expedida en Va- Y
E
lencia, en la que se aprobó el nuevo sueldo, que se abonaría en la misma
forma (Archivo del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, bbro de ;
Reales C6dulas ). U
En el siglo XVIII llegó a ser un problema el pago de los sueldos a los E
castellanos de las fortalezas de la ciudad debido a «la pobreza de los pro-i
1
pios de este cabildo y cortedad a que se hallan reducidos>>, propios que se 2
elevaban a 1 000 pesos, poco más o menos, msuficientes para el abono de 2
d
los salanos obligados, además de los particulares y extraordinarios de la
ciudad.
i
Como consecuencia de todo ello los capitulares acordaron, en 4 de fe- $
brero de 1756, dar a tributo todos los baldíos de tierra del Mocanal, en el
t6rmino de Mazo, en beneficio e incremento de los propios municipales para
poder hacer frente a sus obligaciones, entre las que se encontraba, aparte
el salario de los castellanos, lo que correspondía a los maestros de escuela,
preceptor de gramstica, médico, cirujano y boticano
En atención a que el castellano aeI principal de Santa Catalina hacia
mucño Uempo que no cobraba ios 5Ü aucaüos que ie corresponüia de ia parte
de las penas de cámara, el cabildo acordó que por lo menos percibiera los
otros 50 que obtenfa de los propios del Ayuntamiento, la misma cantidad
para los de los castillos de San Miguel del Puerto y Santa Cruz del Barrio,
y 25 para el del fuerte de San Carlos, distante de la ciudad un cuarto de
legua, ya que no hbfa caballero que se comprometiera a servir la plaza
256 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
VICISITUDES DEL ALGUACILAZGO MAYOR DE LA PALMA 21
En otros momentos tuvo la plena confianza del Concejo, lo mis-mo
que con anterioridad la había tenido su padre, en 1562, para re-presentar
y resolver asuntos del Cabildo en la isla de Canaria, o
como su hermano Lope de Vallejo, enviado a la Corte en 1585 y
1601, esta última vez para recurrir de la provisión real sobre el car-go
de fiel ejecutor que había renunciado el regidor Pedro Jáimez
de Almonte en el licenciado Cervera 30.
Sebastián de Vallejo fue elegido para representar a la ciudad ante
el Rey o sus Reales Consejos, como defensor de sus intereses, el 21
de mayo de 1602. El mismo día, ante el escribano Hernán Rodríguez
Perera, se le extendió poder y se le otorgaron plenos derechos para
hacer las peticiones y requerimientos necesarios en los diversos asun-
JL.-U.. b a tratar. En s~ aüsenc;a UispcmUria de uri sa!urie de 4 r e u ! ~&u~-
rios durante el tiempo que estuviera ocupado en los negocios insu-lares,
y si a su regreso se presentaba con todo solucionado tendría
un suplemento de 100 ducados «como albricias»
filmo, 2 12 We rer,~nc;&a:: c~anllo ua!iar? e!egidOsl en r5i76n 8
que, aparte de lo lejos p no cobrar, tenían que hacer por su parte desem-bolso
de dinero para el abono de sus títulos y oportunos asientos en la
Veeduría y Contaduría correspondiente \
En este acuerdo, que debía elevarse a Su Majestad para su aprobación,
también se pedía la prorrogación del arbitrio del vino vendido al por me-nor
en la Isla, que incrementaba los ingresos del Cabildo, y pagar del mis-mo
los sueldos de los condestables de artillería de las citadas fortalezas
Años antes, a petición de diferentes vecinos de Mazo, el Cabildo había
empezado a repartir tierras en el malpaís de Belmaco y Ana Martín, en-cargándose
al regidor don Jerónimo de Guisla Salazar de Frías que seña-lara
el tributo que debía corresponder a cada fanega (Archivo del Ayun-tamiento
de Santa CTUZ de La Paima, Libros de Actas, Sesiones dei 4 de
febrero de 1756 y 12 de abril de 1723)
30 Archivo del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Libros de
Actas, Sesiones de los días 20 de octubre de 1562, 7 de octubre de 1585 y
3 de agosto de 1601.
81 Archivo del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Libros de
Actas, Sesión üei 21 de mayo üe 1802
Se acordó llevara un adelanto de 200 doblas que debía librar el ma-yordomo
de propios.
No siempre se contaba con medios económicos suficientes para sufragar
los gastos que reportaba los viajes de los comisionados a la Península Con
motivo del realizado por el escribano Hernán Perez, en 1566. el Cabildo
Núm 25 (1979)
17
22 JAIME PÉREZ GARC~A
Cerca de año y medio duró la estancia de Sebastián de Vallejo en
la Corte, y durante su ausencia le sustituyó en el alguacilazgo el ca-pltán
Miguel González Morón, vecino de Tenerife y residente en La
Palma, que fue admitido por la Justma cuando así lo dispuso su tl-tular
32. A SU regreso se presentó en el Ayuntamiento y dio cuenta
de sus actuaciones, el 22 de diciembre de 1603. Había tratado, entre
otros asuntos, sobre fortificaciones, navíos que cargaban para In-dias,
la confirmación de la ordenanza de los diputados, la elección
de los derechos que se pagaban en la Isla, la venlda de extranjeros
y sus mercaderías, la ordenanza del jabón y la brea, el vino, la
división del beneficio de la ciudad y el almojarifazgo 33.
Sebastlán de Vallejo aprovechó su estancia en la Corte para so-licitar
el traspaso de su oficio en favor del capitán Miguel González
Morón, con quien lo habia tratado y acordado antes de salir de La
Palma. En la súplica al Rey decía que como tenía otras actividades
precisas de que ocuparse y se encontraba muy necesitado con hijos
e hijas que atender, fuera admitida la petición y se conmutara su
vida en la del nuevo beneficiario. Se atendió la solicitud, y por título
dado en Ventosilla, provincia de Segovia, el 7 de octubre de 1603,
don Felipe 111 concede el alguacilazgo al capitán Morón, en aten-ción
a lo pedido por Vallejo y también en base a los méritos del re-cién
titulado al haber «servido en Indias y otras partes en ocasiones
tuvo que recurnr al préstamo de 125 doblas que le hizo Juan Fernández
Sodre, un portugués establecido en La Palma, donde prlmero fue fiel y
bolsero de las rentas del almo~arifazgo y después capitán, regidor y fiel
ejecutor del Ayuntarmento, y alcaide de las fortalezas (Archivo del Ayun-tamiento
de Santa Cruz de La Palma, Libros de Actas, Sesión de 11 de
julio de 1566).
32 El c~tgdo Miyoiie! Gcnzález Morón también fue fiador de Valle!o en
la escritura de compromiso que tuvo que otorgar respecto a1 cumpIimiento
de lo que se le había encomendado (Archivo del AyJmtamiento de Santa
Cruz de La Palma, Libros de Actas, Sesión del 24 de mayo de 1602)
33 Archivo del Ayuntamiento de Santa Cniz de La Palma, Libros de
Actas, Sesión del día citado
258 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
VICISITUDES DEL ALGUACILAZGO MAYOR DE LA PALMA 28
En la misma reunión del Ayuntamiento donde Sebastián de Va-llejo
dio cuenta de su gestión como representante del Cabildo, Mi-guel
González Morón presentó el nombramiento real que había ob-tenido
y, sin objeción alguna por parte de los asistentes, tomó pose-sión
en propiedad de su nuevo empleo 34.
La más importante fricción que tuvo Morón con la Justicia or-dinaria
de Ea Palma mientras duró su actuación al frente del al-guacilazgo,
fue en lo referente a la visita e inspección de los na-víos,
barcos y bajeles, que efectuaban operaciones en el puerto, en-tonces
uno de los más florecientes del Reino por su constante rela-ción
con Flandes y América. El cometido era competencia del te-niente
de corregidor o alcalde mayor, pero como en muchas ocasio-nes
delegaban en otro sus atribuciones, generalmente alguno de sus
oficiales, por no realizarlo personalmente, el alguacil mayor se opo-nía
por considerar que correspondía a su parte ejercer la función.
Nunca se avino el teniente a atender las solicitudes que sobre el
asunto le hizo el capitán Morón, por lo que éste, al considerarse per-judicado,
reclamó a la Real Audiencia de Canaria para que no se
«defraudara su jurisdicción», al propio tiempo que informaba que al
ir cualquier otro comisionado, por un poco de dinero, podía dejar
embarcar delincuentes o entrar y salir mercaderías de la Isla sin el
pertinente abono de derechos, lo que representaba una burla para la
Justicia y un gran perjuicio económico para la Corona. La Audien-cia
se definió por auto de 5 de agosto de 1604; dio la razón al al-guacil
mayor y ordenó al teniente que acudiera personalmente a es-tas
visitas, aunque con la salvedad de que si hubiera algún impedi-mento
para ello correspondía a aquél su sustitución y no a otra per-sona.
Era teniente corregidor, desde el 2 de agosto del año anterior, el
licenciado Alvaro de Mesa, que recibió la oportuna notificación, pero
ignoró su contenido. En consecuencia Morón denunció a la Audieneia
la postura adoptada por Mesa, y ésta, por provisión de 13 de no-viembre
del mismo año, reiteró lo ordenado en su auto anterior e
invocaba de nuevo las penas que podía contraer, que económica-mente
se elevaban a 20.000 maravedíes.
34 Archivo del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Libros de
Actas, Sesión del 22 de diciembre de 1603
24 JAIME PEREZ GARc~A
Notificado el teniente de lo que antecede el 11 de diciembre si-guiente,
se comprometió a cumplir el mandato, pero hizo constar
que elevaría protesta ante aquella cámara por sentirse agraviada,
cosa que tramitó más tarde sin que la Audiencia se definiese a su
Pavor. La causa se concluyó el 3 de mayo de 1605, y fue proveído
auto definitivo el día 24 del mismo mes, que ratificaba las resolu-ciones
tomadas con anterioridad. El licenciado Mesa, notificado el
4 de junio por el escribano Antonio de Urbina, tuvo que acatar lo
ordenado y se comprometió a su cumplimiento.
AEos z á s tarde, el 19 de junio de 1608, el capitán Morón se v:o
precisado a hacer valer sus derechos ante Juan de Valle 35, enton-ces
alcalde mayor por nombramiento del corregidor Benavides, al
querer disponer libremente, de nuevo, sobre las inspecciones a los
navíos, reclamándole con las provisiones que había ganado al res-pecto,
y le pidió que se notificase lo conveniente al guarda mayor
del puerto, para su cumplimiento.
La misma cuestión volvió a plantearse en 1618, siendo teniente
generrl de La Palma el licenciado Juan González Cid 39al guacil
mayc-r don Juan de Valle Alvarado. Entonces no se atendió la re-clamación
de éste, a pesar de acompañar copia de los autos promo-vidos
por la Audiencia años antes, por interpretar el teniente que la
35 El capitán Juan de Valle, regidor del Ayuntamiento y alguacil ma-yor
del Santo Oficio de la Inquisición, fue alcalde mayor de La Palma por
nombramiento del corregidor de Tenerife Francisco de Benavides, posesio-nado
el 7 de agosto de 1605, vuelve a designarlo para el mismo cargo el
citado corregidor y se posesiona el 4 de abril de 1608, y, por muerte de
aquél, el Cabildo le ratifica en la Alcaldía en 20 de octubre siguiente,
hasta que hubo un nuevo nombramiento con la llegada de nuevo goberna-dor
Muchos años mayordomo de la fábrica parroquia1 de El Salvaoor, don-de
tiene perpetuado su nombre grabado en la cantería del pórtico de la
fachada posterior, en dicha iglesia fundó una capilla a la devoción de San
Juan Bautista, en la que yace enterrado. Fue casado, sin descendenaa, con
Juana de Miranda, hija de Lesmes de Miranda, mercader burgalés esta-blecido
en La Palma en la primera mitad del siglo xv1, y de María López
de Lezana Juan de 'Valle dejó huellas en la toponimia palmera, concreta-mente
en Tijarafe.
36 González Cid vivió casado con doña Ana de Espinosa, y durante su
estancia en La Palma les nació un hijo, Francisco, bautizado en El Salva-dor
el 26 de juho de 1618
VICISITUDES DEL ALGUACILAZW MAYOR DE LA PALMA 25
documentación se referia a una elección particular en la persona de
Miguel González Morón, cuyo efecto había terminado con la muerte
de éste. A causa de este razonamiento la Justicia decidió continuar
con la designación de sus inspectores entre servidores de Su Majes-tad
o de su Real Hacienda, a la vista de que por el reclamante no se
presentó título o mandato a su favor en que se ordenara lo con-trario
37.
Durante la actuación de Morón, debido a su ausencia de la Isla
por corto tiempo, se produjeron dos sustituciones en el alguacilazgo
en razón a que el oficio no quedara vacante. En 1604 nombró a SI-bastián
de Vallejo, que, al ser admitido por el Cabildo sin oposl-ción
alguna, se vio nuevamente en el ejercicio del cargo que había
disfrutado largos años. En 1608 designó al escribano Bernabé Meri-m
de Rustos 38, pere enlomes el Conr~yjo, a pesar de acceder a la
sustitución en atenczón a ser por pocos días, hizo saber a Morón
que no le competía hacer dichas delegaciones, puesto que era dere-cho
que no le correspondía.
En lo referente a las visitas a los navíos, no fue sólo con el ti-tular
de! dgilxcilazgn cm qiuien two diferencias e1 teniente general
de La Palma; también las hubo con la Inquisición, pero, en este
caso, se fundamentaban en el derecho de prioridad para efectuar
aquellas inspecciones. El comisario del Santo Oficio basaba su pre-tensión
en las órdenes que tenía el Consejo Supremo de aquel Tri-bunal,
y el teniente, por su parte, en que su visita, que atañía a la
sanidad, era siempre la primera en efectuarse. El comisario iba
acompañado del alguacil y notario del Santo Oficio y el teniente, por
lo general, del regidor diputado de turno y un escribano del Cabildo.
37 Legajo de la familia Massieu, ya citado, págs. 226 a la 271
38 Archivo del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Libros de
Actas, Sesiones del 30 de marzo de 1604 y 9 de septiembre de 1608. El ca-pitán
Bernab6 Merino de Bustos, citado en el NobZZmrzo de Canaw, IV,
486, natural de la villa de Cazorla (Jaén), se estableció en La Palma, donde
fue escribano público y jurado en el antiguo Cabildo. El 17 de noviembre
de 1594 casó con doña Elvira de Ortega, hermana del bachiller Alonso Sán-chez
de Ortega, teniente de gobernador que habfa sido de la Isla, hijos
del mercader Diego Sánchez de Ortega, y, al enviudar, repitió matnmonio
con doña Catalina Prieto de Tovar, hija de Francisco de Belmonte, jurad0
de La Palma, y de Isabel Hernández Cordero
N l m 25 (1979) 261
JAIME PÉREZ GARCíA
Muerto el capitán Miguel González Morón el 19 de enero de 1609,
el Cabildo se reunió cuatro días después para tratar sobre el algua-cilazgo,
al haber expirado, con su fallecimiento, la merced real que
aquél detentaba
El primero en hablar al Concejo fue el regidor Gabriel de Valle.
Expresó que al propm tiempo que se comunicara a Su Majestad la
muerte del t i t u k , se le supliczra que el ofic:o, en adelante, quedara
incorporado a la Justicia ordinaria de 1s Isla, lo mismo que se hacía
en la de Tenenfe, con un resultado entonces de más provecho en el
goblerno del territorio; que !as actuzciones de los alguac,les ejecu-toíes
serían más eficaces al no estar ocupados en otras actividades,
2 1 -m-a-- argen de s ~ t scn metidns, cnmo s~c e d í 8h artx e! m~mento,y , por
parte de los tenientes de gobernador, se tomaría más interés en su
labor, con provecho en la administración de justicia al tener acu-mulado
el benei'lclo del alguacilazgo, de más derechos que el de su
cargo habitual 39
39 Gabriel de Valle, o Gabriel González del Valle, como también figu-r
a en documentos de la época, h i ~ od e Pedro González de Valle y de Elvira
Gutiérrez de Valle, naturales del valle de Ruesga (Santander), se estable-ció
en La Palma, donde ya residía su tío Juan de Valle, atrás citado, y en
la parroquia de El Salvador, a 20 de septiembre de 1602, contrajo matri-monio
con doña Lucía Díaz Pimienta, hija del capitán Francisco Díaz Pi-mienta
y de Beatriz Rodríguez de Acosta.
Regidor de La Palma en virtud de título dado en Aranjuez por don
Felipe m, el 22 de mayo de 1607 (Acta del Ayuntamiento de 13 de julio),
fazniliar del Santo Oficio de la Inqucmxón por nombramiento expedido en
Las Palmas el 23 de marzo de 1609, y alguacil mayor de este Tribunal, en
lugar y por fallecimiento de su citado tío, desde el 16 de enero de 1610,
hizo renuncia de su regiduría en favor de su suegro, quien obtiene la mer-ced
real de parte del mismo Monarca, en Segovia, el 4 de julio de 1609
Tal renuncia la efectuó por haber comprado el oficio de alférez mayor
de La palma, cargo que llevaba anexo el privilegio de formar parte del
concejo capitular Los propietanos de tal oficio, don Bernardino, doña Ma-riana
y doña Francisca de Riverol Castilla y Muxica, h i ~ o sy herederos de
Bernardino de Riverol, alférez mayor y regidor que había sido de esta isla,
y de doña Isabel de Muxica, vecinos de Gran Canaria, otorgaron la escri-tura
de venta en aquella ciudad, en enero de 1609, ante el escribano Juan
de Quintana (Acta del Ayuntamiento de 30 de marzo de 1609). El nuevo
9c9 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
VICISITUDES DEL ALGUACILAZGO MAYOR DE LA PALMA 27
El licenciado Fernando de la Cueva, jurado del Cabildo, hizo re-ferencia
a los grandes perjuicios que se ocasionaban con la conce-sión
del oficio, a perpetuidad, en personas de la vecindad y con cau-dal,
porque nunca se alcanzaba justicia: favorecían a sus deudos y
amigos al no ordenar la ejecución de los mandamientos y, en cam-bis,
los de sus contrarios y enemigos los mandaban ejecutar rápida-mente;
que eran muchos los excesos que cometían y no se reprimían
con las residencias que se les tomaba por el temor de los denuncian-tes
a sus represalias, puesto que pasados los treinta días de rigor,
volvían a tener la vara de su mando; que todos los alguaciles me-nores
que nombraban los ocupaban en otros menesteres ajenos a sus
ocupaciones, como acompañar a las señoras a misa o visitas y ad-quirir
el sustento para la famiha, por lo que inás eran sirvientes y
criados que miembros de justicia; que los tenientes se haiiaban so-los
y faltos de ejecutores, y por el poco provecho del cargo no ve-nían
a él sino letrados pobres, recién salidos de los estudios, por lo
que, acumulándoles los derechos del alguacilazgo, se lograría un be-neficio
notable en la administración, razones que hacían se suplicara
al Rey que no proveyera el oficio en persona particuiar, por saberse
ya había interesados en solicitarlo, sino que se concediera a los te-nientes
para bien del país 40.
También intervino el capitán Gaspar de Olivares Maldonado,
uniéndose al parecer de los anteriores por ser «justo y conveniente»
lo pedido por ambos señores; que se suplicara a la Corona la con-sumición
del alguacilazgo y quedara incorporado al cargo de tenien-te
para que así pudiera hacer el nombramiento en la persona que
creyera más oportuna, pero con acuerdo e intervención del Cabildo
propietario obtuvo la titularidad del alferazgo mayor de La Palma por
gracia de Su Majestad, dada en Lerrna, el 16 de septiembre de 1610
El coronel Gabriel de Valle tuvo siete hijos de su unión con doña Lu-cía*
María, Francrsco, Catalina, Elvira, Gabriel, Bea,triz y Pedro, nacidos
respectivamente en 1605, 1606, 1608, 1609, 1612, 1614 y 1618 La suceslón
en el alferazgo se transmitió a través de su hija mayor y pasó, por enlace,
a la familia de Monteverde (véase NobzZzarzo de Canarzas, 111, 500 y sigs ).
40 El licenciado Fernando de la Cueva, al año s.guiente, fue teniente
general de La Palma por nombramiento del corregidor don Juan de Espi-nosa
Casó en esta Isla con doña Catalina B-e nítez Valera de cardenas y tuvo descendencia
28 JAIME PÉREZ GARCÍA
y no de otra manera, aunque lo principal era que dish-utara de los
derechos del oficio en atenclón a la cortedad de la plaza 41
Contmuó la exposición de los demás regldores, sin largos comen-tarios,
pero adhiriéndose a !as mismas opiniones y con la decisión
de emitir voto si se decidía nombrar un alguacil mayor. Terminó el
teniente, que era el licenciado Espinosa Saravia **, y dijo que como
el noqbram~ento correspondía a su parte, por ser anexo a su juris-dicción,
con el goce de las obtenciones, se solicitara así a Su Ma-jestad
y no se des~gnzra entretanto persona alguna en el oficio.
Gaspar de Olivares volvió a intervenir y opinó que, aparte lo que
se pidiera al Rey, se debería nombrar como alguacil mayor a An-drés
Maldonado, «persona benemerita, quieta y pasifica», para acu- 8
dir a los mandamientos de justicia, y que las obtenciones del em- N
pleo vendrían para ayuda de las cargas del teniente. Este, sin em- U
bargo, se opuso y ordenó no había lugar al nuevo voto, ni que se z-prosiguiera
con esta votación sobre el nombramiento, por correspon- 8'
derle a su mando en base al derecho que tenía reservado. Terminó 8
I
la sesión con la disconformidad de muchos de los asistentes, los que e
advirtieron apelarían a Su Majestad y su Real Audiencia en estas 5
islas. Y
E
=n
El Concejo de ese día estuvo compuesto, aparte el citado teniente, 6
por los regidores siguientes: capitán Gaspar de Olivares Maldona- U
E
do, capitán Baltasar Hernández Perera, capitán Juan de Cabrejas, i
capitán García de las Muñecas, capitán Francisco Rexe, capitán 1
a
Francisco Salgado, capitán Gaspar Van de Walle, Francisco de Val- A
cárcel, Gabriel de Valle, Simón García, Sebastián de Almeida, ca- z
pitán Miguel de Brito, y Juan Van de Walle Bellid; el licenciado Fer- i
nando de la Cueva como jurado, y Pedro de Brito actuó de escii- 0
bario "3.
41 Para conocimiento de Gaspar de Olivares Ma'donado p su familia,
v&ase Nobiizamo de Czunarzas, 11, 790 y sigs.
rz El licenciado Cnstóbal de Espinosa Saravia, citado en ei Nobzizarw
üe Carizarm, 11, 855-856, nació en 1554 y era hijo de otro Cnstóbal de Es-pinosa
Saravia que se estableció en La Palma como mercader
43 Archlvo del Ayuntam~ento de Santa Cruz de La Palma, Libros de
Actas, Sesión del 23 de enero de 1609.
264 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
VICISITUDES DEL ALGUACILAZGO MAYOR DE LA PALMA
A pesar de la súplica elevada por el Cabildo de La Palma, el
Rey hace nueva concesión del alguacilazgo mayor. Los derechos que
se abonaban a la Corona por los nombramientos de los distintos ofi-cios
suponía un medio de incrementar el erario real, exhausto con el
mantenimiento de un vasto imperio que empezaba a desmoronarse;
de ahí que todos estos empleos fueran rápidamente concedidos sin
atender las solicitudes, más o menos razonadas, de los interesados
en lo contrario.
Juan Lasso de la Vega, oficial mayor de la Secretaría de Cáma-ra
de la Justicia de Su Majestad, fue el que obtuvo el alguacilazgo
al encontrarse vacante por muerte del capitán Morón, pero no lo con-siguió
a perpetuidad. En ei iítüio correspondiente dado en Leliiia,
el 15 de mayo de 1610, el Rey don Felipe 111 hace la merced sólo con
carácte? vitalic~o, para ser disfrutado durante la vida del benefrcla-no,
pero con la gracia de tener voz y voto de regidor en el &u&
tamiento de la Isla 44. . , -01 :-L J.. .-.. -..- 2- --L:-C--L- --- -1 -..-L-L-.. rl^ 1- Ii,...r.,.n,,.,,
llrl I I I L C L ~ S ~ U IVIU. queuu b a u b l e u i u LUII cl L a l a ~ ~ cu+c la ~ u i i ~ ~ o ~ u i i .
Deseaba la perpetuidad del oficio, como lo disfrutaron sus antece-sores,
y elevó petición en tal sentido, basado en los méritos y servi-cios
prestados a la Corona durante más de veintitrés años, diez en
el escritorio de la Real Cámara y trece como tal oficial mayor, pero
no lográ su objetivo. En Real Carta dada en Burgos el 17 de sep-tiembre
de 1615, todo lo más que obtuvo fue, en reconocimiento de
44 Fue en estos primeros afios del siglo XVII cuando la Corona empieza
a conceder los alguacilazgos mayores de las islas con plaza de regidor en
los respectvos Ayuntamientos: el de La Palma, en 1610, a favor del cita-do
Lasso de la Vega; el de Tenenfe, en 1613, en la persona del capitán
Juan de Basterra, y el de Gran Canaria, en 1617, a nombre de Juan V6lez
de Ontanilla, veedor y contador de la gente de guerra, obras y fortifica-ciones
de Cananas En Tenerife, hasta aquella fecha, era el gobernador el
que efectuaba los oportunos nombramientos, y en Las Palmas se hacía de
la misma forma desde que estaba vacante el alguacilazgo por muerte de
Juan Mayor Vélez de Ontanilla obtuvo su título por concesión dada por el
Rey en Tur6gamo (Segovia), el 29 de octubre de 1617, y nuevo traslado,
por pérdida del original, en Aranpez, el 26 de mayo de 1618 (José Peraza
de Ayala, lzcg cit, pág. 10, y Archavo de la Parroquia de E1 Salvador, San-ta
Cruz de La Palma Documentos varios)
Nkm 25 (1979) 265
aquellos servicios, la ampliación de la merced por otras tres vidas
más, que corrieran sucesivamente una en pos de otra, en sus here-deros
o personas que señalara 45.
El capitán Pablo de Brito y Lugo, en virtud de poder que para
ello tenía, se presentó con la documentación ante el Cabildo de La
Palma, el 7 de marzo de 1611, a efectos de posesionarse del oficio
en nombre de su titular, ccn la consigu~ente sorpresa y malestar en-tre
los regidores. Dos días después se analizó la cuestión, pero se
dejó la solución para otro día «por ser negocio grave y arduo» y
faltar algunos componentes del Concejo, pues aparte la contrariedad
que suponía volver a tener un alguacil mayor independiente de la
Justicia ordinaria, se encontraron además con que se había incre-mentado
en una plaza el número de capitulares al tener aquél, en lo
E sucesivo, voz y vcto de reg:dor.
O
En la siguiente reunión sí se debatió la cuestión, que hubo de -
llevarse a votación, por no haber conformidad entre los presentes. f
Como además la Real Audiencia ratificaba se diera posesión al nue-vo
propietario, el resultado fue optar por el cumplimiento del man- ;
dato real, por lo que, en consecuencia, Juan Lasso de la Vega se $
vio recibido en el alguacilazgo en la persona del capitán Pablo de
-
Brito y Lugo. 0
m
E
Al margen de esta decisión, el Concejo acordó se continuara la
suplicación a Su Majestad y se elevara protesta por el incremento
del número de capitulares. Se basaba en que estaba ordenado por -
las leyes, desde 1602, que no se crearan nuevas regidurías, sino por $
2
el contrario, fueran suprimidas las que quedaran vacantes para vol- ;
ver a las existentes en 1540. Así se había solicitado con anterioridad, 1
sin que se atendiera la petición 3
O
Efectivamente, en enero de 1607, la Justicia y Regimiento, en aten-ción
a que la Ciudad e Isla era de poca vecindad y había quince re-gidores,
número que consideraban excesivo en relación con la po-blación
insular, suplicaron al Rey que no hiciera nuevos nombra-mientos
para incrementar el Concejo por saber que existían varias
pei-soiias preterisióii de x e v a pp&za. & proplt; tLernpc;
45 Legajo de la familia Massieu, ya citado, págs. 272 a la 276
46 Archivo del Ayuntam~ento de Santa Cruz de La Palma, Libros de
Actas, Sesiones de 7, 9 y 14 de marzo de 1611
266 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
VICISITUDES DEL ALGUACILAZGO MAYOR DE LA PALMA 31
exponían el razonamiento de que la petición de una regiduría que
se había hecho en favor del licenciado Francisco Benítez de Lugo,
teniente de gobernador y capitán general que había sido de La Pal-ma,
era motivada sólo para contar con un letrado en el seno del
Cabildo 47.
La Corona, como siempre, atenta al beneficio económico que es-tos
nombramientos le reportaba, no tomó en cuenta dicha súplica, y
pronto concedió otro empleo capitular, esta vez para Gabr:el Gon-zález
del Valle, sin especificar en el título del interesado los méri-tos
y acciones que pudiera tener, como normalmente se hacía, sino
por «justas causas y consideraciones que a ello nos a movido hemos
mandado acrecentar en la isla de la palma un oficio de regidor.. » 48.
El Cabildo, en este caso y otros similares, no tuvo más remedlo que
dar posesión a sus nuevos componentes, aunque en alguna ocasión
solicitara de Su Majestad lo contrario.
Sin embargo, mayor sorpresa y mayor contrariedad que con el
nombramiento de Lasso de la Vega en el alguacilazgo, con voz y
voto de regidor, tuvo años más tarde el Cabildo de La Palma. El
motivo fue la Real Cédula de 9 de diciembre de 1620, dada por el
Rey don Felipe 111, por la cual creaba seis nuevos oficios en el Con-cejo
palmero con objeto de que fueran, en lo sucesivo, veinticuatro
en total. Se especificaba que ese número era necesario al no contar-se
sino con dieciocho regidores y haber otros lugares en la Isla,
aparte de la ciudad, a los que se tenía que acudir normalmente a su
buen gobierno, pero que en el futuro no se podría acrecentar las re-gidurías
«para siempre jamás» 49.
Fue demasiado para el Cabildo encontrarse, de un solo golpe, con
la carga que suponía contar con seis nuevos componentes 50, cuando
47 Archivo del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Libros de
Actas, Sesión de 29 de enero de 1607
Sobre el mismo asunto se insistió al año siguiente (Sesión del 27 de
junio de 1608)
48 El título fue expedido el 22 de mayo de 1607
49 Archlvo del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Libros de
Actas, Sesión de 22 de agosto de 1622
50 El licenciado Bustamante de la Vega presentó en la sesión del Ca-bildo
de 26 de agosto de 1622 los seis nuevos títulos reales, expedidos en
Madrid a favor de Andrés Moreno, Juan Ramírez, don Fernando Caraveo,
JAIME PEREZ GARCÍA
continuamente se había suplicado al Rey todo lo contrario, en cum-plimiento
de las leyes y pragmáticas del año 1602, así como las pro-mulgadas
en 1618, por las qUe se prohibía la creación en los Reinos
y Señoríos del país, de más oficios de esta naturaleza
La alteración fue grande en el seno capitular. En lugar de ser
dieciocl-io regidores, como decía la Real Cédula, eran veintidós, más
dos ju~ados, sin voto jl, y se tenía el agravante de no contar con
propios suficientes para pagar tantos salarios, pues los ingresos mu-nicipales
se elevaban a 800 ducados anuales y no daban «para las
cosas que convienen al bien público ni para la defensa de esta isla» 52.
A pesar de todo, contando con las dificultades e inconvenientes
que le reportaría, el Concejo se avino a cumplir las órdenes sobre
el asunto, pero sólo en cabeza de dos de los recién nombrados, pre-via
e-_x f..i.u--s5...~- .~ u- 7t~- 1x n 1i u2 g-l-cu- .rd auiiaiiiiciiCw- a Su Majestad
Antonio de Heredia, Pedro de Gaona y Sebastián de Robles, el primero, el
S de septiembre de 1620, y los restantes, el 5 de diciembre del mismo año
51 En la Sesión del Cabildo de 29 de agosto de 1622, para aseverar lo
tratado, se detalla nominalmente a los veintidós componentes del Concejo
Eran los siguientes
Gabriel del Valle, alférez mayor, capitán Francisco Salgado, capitán
Miguel de Brito, capitán Juan Van de Walle Bellid, licenciado Francisco
Benítez de Lugo, capitán Melchor de Monteverde, capitán Blas Simón de
Silva, capitán Pedro de Escobar, capitán Andrés de las Muñecas, capitán
Domingo Corona Palaviccino, capitán Gaspar Van de Walle de Cervellón,
capitán Juan Van de Walle de Aguiar, don Diego Vélez de Ontanilla, ca-pitán
Diego de Guisla Van de Walle, capitán Pedro Alvarez de Espinosa,
capitán Gregorio Roberto de Montserrat, capitan Bartolomé de Frías, ca-pitán
Sebastián Martínez de Valle, Roberto Hernández de Aguiar, capitán
Simón García de Castilla, Juan de Arana, como alguacil mayor y el depo-sitario
general, con voz y voto de regidor.
52 Archivo del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Libros de
Actas, Sesión de 29 de agosto de 1622
El Cabildo se quelaba de no poder hacer frente a los gastos a que es-taba
obligado contando solamente con unos ingresos que no llegaban a los
800 ducados anuales; tenía a su cargo los sueldos de los veintidós regido-res,
más los dos jurados, que percibían 3 000 maravedíes cada uno, la par-te
que le correspondía para ei regente y oidores de ia Reai Audiencia de
Canaria, el pago del castellano de las fortalezas, el atendimiento de lo que
convenía al bien público (sanidad, enseñanza, obras públicas, etc.) y de-fensa
de la Isla
51 Los admitidos fueron don Fernando de Caraveo y Pedro de Gaona-
268 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T I - A N T I C O S
VICISITUDES DEL ALGUACILAZGO MAYOR DE LA PALMA 33
Se dio la particularidad de que un siglo más tarde habría de
suceder lo contrario. El Cabildo se quejaba entonces de no contar
con suficiente número de regidores, pues vecinos a los que pertene-cían
estos oficios no se habían preocupado de obtener la pertinente
titulación.
Don Juan de Mur y Aguirre, gobernador y capitán general de Ca-narias,
se dirigió al Rey para informarle sobre el particular de lo
cual «se seguía notable daño al bien público y administración de jus-ticia
y servicio de Su Majestad», por lo que fue autorizado a efec-tuar
los oportunos nombramientos y notificar a los propietarios mo-rosos
de aquellas regidurías que debían interesar la obtención de sus
respectivos títulos, ya que en caso contrario se declararían vacan-tes
y perderian sus derechos, En consecuencia; el gobernador hizo
cuatro nombramientos: don Nicolás Massieu Van Dalle y Montever-de,
gobernador de las Armas; don Luis Van de Walle de Cervellón,
capitán; don Juan Antonio Vélez y Guisla, teniente coronel, y don
Jerónimo de Guisla, castellano de las fortalezas, que fueron admi-tidos
pendientes de presentar los reales títulos correspondientes 54.
En su nombre se posesionó Roque de Salvatierra, receptor de número de
los concejos, al haberle sido otorgado poder por parte de los interesados.
54 Archivo del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Libros de
Actas, Sesión de 29 de enero de 1721
El gobernador informó a Madrid el 20 de marzo de 1720 y la resolu-ción
real, firmada por el señor Francisco Castejón, del Consejo de Su Ma-jestad
y secretario de su Cámara, está fechada el 19 de agosto siguiente
En consecuencia, el gobernador expidió los cuatro títulos de referencia, to-
.dos en La Laguna y en diciembre de aquel año: el de Massieu, el día 12;
el de Vélez, el 16; el de Van de Walle, el 18, y el de Guisla, el día 20
son de v(ía1ie ae ~ ~ ~ "ie ~cc>irreispüt iid~fa e~; de re-gidor
al ser poseedor del mayorazgo que había fundado su tío bisabuelo el
doctor don Tomás Van de Walle de Aguiar Dicho oficio perteneció a don
Luis Van de Walle Camacho y le sucedló su hijo don Gaspar, que obtuvo
el título real con la concesión de perpetuidad por juro de heredad en 8 de
mayo de 1661, para agregarlo, más tarde, por escritura que otorgó el 17
de junio üe 1698, ante &i escribano Pedro de Meiidüza Alvarado, al citado
mayorazgo que él mismo poseía. El Rey don Felipe V firmó el título a fa-vor
de don Luis, en San Lorenzo, a 25 de junio de 1721, y el nuevo bene-ficiario
tuvo que pagar el derecho de la media anata, que se elevaba a 935
maravedíes, en razón a la perpetuidad a que estaba sujeto (Sesión de 29 de
julio de 1721)
JAIME PBREZ GARCfA
Fue durante la titularidad de Lasso de la Vega, al no residir en
La Palma su propietario, cuando únicamente, de hecho, se cedió el
oficio en especie de arrendamiento. Se concertaba la cantidad de
dinero que aquél había de recibir sobre las décimas, salarios y otras
dádivas que al alguacilazgo correspondían, y por los sustitutos se
extendía la oportuna escritura de obligación sobre el compromiso.
Tomada la posesión en el Ayuntamento, se usaba y ejercía con to-das
las prerrogativas y derechos como si se tratase del titular, pero
sólo por el tiempo que éste deseara, puesto que tenía facultad para
anular el nombramiento en cualquier momento y cuando le convi-niera.
Aun contando con la posibilidad de un corto mandato, el cargo
era muy apetecido, pues, aparte los sustanciosos beneficios econó-
La regiduría de don Nicolás Massieu Van Dalle y Monteverde habia per-tenecido
a don Bartolomé de Campos De éste pasó a su hijo del misms
nombre, que obtuvo su título, también perpetuo y hereditario, en 2 de fe-brero
de 1671, por gracia de don Carlos 11 Don Bartolome de Campos hijo,
por testamento que otorgó el 1 de enero de 1706, ante el escribano Antonio
Ximénez, instituyó por universal heredera a su hija doña Antonia, mujer
del citado don Nicolás Massieu, por lo que el Rey, en San Lorenzo, a 23 de
octubre de 1721, concedió a aquél la titularidad del oficio como bienes do-tales,
en lugar de su suegro, y con las mismas calidades contenidas en una
Real Cédula de don Felipe 111, de 14 de septiembre de 1619, dada en Lis-boa,
en la cual hizo la concesión a Bartolomé de Frías, primer beneficiario
de esta regiduria (Sesión de 9 de enero de 1722)
Por lo que respecta a don Jerónimo de Guisla y Salazar, obtuvo del Rey
la titularidad en 18 de junio de 1722 Vino a suceder a su abuelo don Je-rónimo
de Guisla Boot, que fue quien consiguió la perpetuidad del oficio
al serle expedido por Real Despacho de 15 de septiembre de 1658, en lugar
de su padre don Juan de Guisla Van de Waile Por una escritura que Guis-la
Boot otorgó en Maracaibo (Venezuela) el 23 de noviembre de 1691, ante
el escribano Pedro de Bustos, renunció dicho oficio en su hijo don Juan,
padre del nuevo titular, que nunca usó tal renuncia, por lo que aquel de-recho
vino a recaer en sus hijos don Jerónimo, don Domingo y doña An-tonia
de Guisla y Salazar Los dos últimos cedieron al primero el derecho
a la tercera parte que les correspondía sobre el empleo capitular; él, por
escritura otorgada en Madrid el 2 de junio de 1722, ante el escnbano Jos6
Hernández, y ella, en La Palma, el 5 del mismo mes, ante Antonio Vázquez
y con autorización de su marido don Luis Van de Walle de Cervellón (Se-sión
de 17 de agosto de 1722)
270 ANUARIO DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
VICISITUDES DEL ALGUACILAZGO MAYOR DE LA PALMA 35
micos que reportaba, se trataba, como se ha dicho, de uno de los
más privilegiados que se podía ostentar en la administración insu-lar
de entonces. \
En virtud de poder otorgado por Juan Lasso de la Vega en 1611,
ante el escribano Alonso de Alvarado, a favor de los capitanes An-drés
Maldonado y Diego García Corbalán, vecinos de La Palma,
para que cualquiera de ellos usara y ejerciera el alguacilazgo con
todos los derechos al mismo anexos, fue Maldonado quien tomó la
posesión hasta que, revocado dicho poder, tuvo que cesar en el
cargo.
En Madrid, el 2 de marzo de 1615, ante el escribano Gabriel de
Rojas, suscribió uno nuevo a favor de don Melchor Ruiz de Pereda,
que venia remG guhernadur a 12 ic!ñ de Tenerffe, y al licenciado don
Alonso de Mesa, que sería su teniente en La Palma, para que efec-tuasen
el nombramiento en la persona que creyeran conveniente, y
designaron para su uso y ejercicio al capitán Pablo de Brito y Lugo,
que se posesionó entonces por segunda vez.
efiterarse Lasso de Ic, Vega q ~ eel g ~ b e r ~ u sde~ hr& $a ausen-tado
de Canarias y se encontraba en la Península, y que el licenciado
Mesa iba a hacer lo mismo, revocó el poder que les había concedido
y lo comunicó a la Justicia ordinaria de La Palma para que cesase
el ejercicio de los oficios, tanto el principal de alguacil mayo, como
los cargos menóres de ejecutores y oficiales. En consecuencia nom-bró
nuevos apoderados en las personas del licenciado don Diego Bus-tamante
de la Vega, que había sido designado para girar vfsita a los
escribanos de estas islas, y del señor Juan Velez de Ontanilla, vee-dor
y contador de la gente de guerra en Canarias, en virtud de do-cwmntc!
n , s~e e xtendi6 mt e Rnque de Salyatierra, escr ihan~& !
Rey y de número de su Corte, el 20 de julio de 1617, con la misma
finalidad que los anteriores: efectuar los nombramientos y los con-ciertos
económicos sobre el caso, y cobrar lo que se pudiera adeu-dar
por algún alguacil anterior. Designaron a don Juan de Valle Al-iñrzdn,
quien se presentó en el Cahilrlo con los autos de su nomhrz-miento
el 28 de mayo de 1618 y, a pesar de la oposición del capitán
Pablo de Brito, que era alguacil mayor hasta aquel momento, fue
recibido y cesó su antecesor.
Ausente temporalmente de La Palma el licenciado Bustamante,
Núm 25 (1979) 271
S JAIME PEREZ GARCIA
se vio obligado a delegar en otra persona la facultad que tenía re-f
e~ent ea l alguacilazgo por orden de su propietario. Así, estando en
Canaria, otorgó escritura a este respecto ante Juan de Quintana, es-cribano
público, el 21 de septiembre de 1619, a favor del capitán Blas
Lorenzo de Cepeda, quien, enseguida, anuló el nombramiento de don
Juan de Valle Alvarado y puso en su lugar al capitán Francisco de
Valcárcel, que fue admitido el 10 de febrero de 1620 55.
A Valcárcel le siguió el capitán Diego García Corbalán, que cesó
el 15 de julio de 1622, para dar entrada en ese día a Juan de Arana,
nombrado, lo mismo que el anterior, por el citado Bustamante de la
Vegs, en virtud de documento de fecha 14 de dicho mes, otorgado en
La Palma ante el escribano Andrés de Chávez 56. a
N
E
ENAJENACIODNEEL SO FICIO- SU PASO A LA FAMILIA MASSIEU O
n-- m
O
El licenciado Bustamante de la Vega, en razón a la facultad que E
tenía para disponer sobre el alguacilazgo, en nombre de su propie-tario
y con la conformidad de éste, lo vendió a Mateo González Ma-nos
de Oro, un mercader natural de la isla de Tenerife, bien esta- $
b!ecido en La Palma en los últimos años del siglo anterior, que al
contar con hacienda y fortuna aspiraba a situarse ventajosamente
en la vlda pública del país, donde había sentado plaza de capitán de
las milicias y esperaba a ser admitido en el Santo Oficio como fa-miliar.
-E
a
La eseritura al respecto pasó ante Andrés de Chávez, escribano
público de La Palma, el 14 de julio de 1622, y el comprador se com-prometió
a abonar la cantidad de 50.000 reales castellanos de plata. $
que hacían un total de 1.700 000 maravedíes «de buena moneda». Se
liquidaría de la siguiente forma: 11.000 reales a la primera llegada
de galeones al puerto de Sevilla, dentro del término de quince días;
55 En razón al parentesco que los unía, Blas Lorenzo de Cepeda nom-bró
en el cargo a mancisco de Valcárcel Dicho parentesco lo tenían por
süs respwtivas. esposas, Beatriz &e A!í;ie:da Crespa y Vatah~w L~re:zc
Crespo, que eran primas hermanas.
58 Legajo de la familia Massieu, ya citado, páginas 272 a la 276, Ar-chivo
del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Libros de Actas, Se-siones
de los üías 25 de junio de 1618, 10 de febrero de 1620 y 15 de julio
de 1622
2 72 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
VICISITUDES DEL ALGUACILAZGO MAYOR DE LA PALMA 37
20.000 reales, al año siguiente, y los restantes 19.000, en 1624, paga-dos
siempre de la misma manera; en dicha ciudad los cobraría Juan
Lasso de la Vega o cualquiera otra persona que tuviera su poder. El
oficio en La Palma vino a resultar de más cotización que en la oca-sión
en que se vendió el de la isla de Gran Canaria el año anterior;
por aquél se dieron 2.950 ducados, cantidad equivalente, más o me-nos,
a 1.106.250 maravedíes 57.
Personado Manos de Oro en el Concejo el 4 de diciembre de 1622,
para que le dieran la posesión y asiento de su nuevo empleo, osten-tado
hasta entonces por el capitán Juan de Arana, su yerno, y ana-lizado
el testimonio que acompañaba, fue recibido por los presentes
y prestó el juramento de ritual 58.
Al transcurso del tiempo y por reveses de fortuna, como la situa-ción
económica del alguacil mayor empezó a ser precaria, acentuada
por el sostenimiento de una dilatada familia, el 13 de septiembre de
1628, por escritura otorgada ante Cristóbal de Alarcón, se vio obli-gado
a imponer sobre sus bienes 8.000 reales de tributo para pagar
sus réditos al capellán de la fundación del presbítero Sebastián de
Sosa, gravamen que posteriormente vino a recaer sobre el alguaci-lazgo
al ser una propiedad más dentro del total de los bienes del
titular 59.
57 El alguacilazgo de Gran Canaria fue vendido el 16 de septiembre de
1621 por los padres de don Juan Vélez de Ontanilla, su titular; en cumpa
miento de lo dmpuesto por este en el testamento que otorgó cerrado ante
Juan de Quintana, escribano, el 27 de agosto de aquel año. Ordenaba que
su oficio se vendiera y de su producto se le dieran 500 ducados a su her-mano
Felipe, para terminar sus estudios, y del resto dispusieran sus pa-dres,
todos residentes en el lugar de Ajo, Merindad de Transmiera, Arzo-
CM--- -7- uisyauo de Dui-güs.
El comprador fue Vicente Alvarez Travieso, pagaaor de la gente de gue-rra
y fortificaclones, y su esposa doña Blanca Amoreto Manrique, que se
comprometieron a abonar 950 ducados de contado y 100 anualmente hasta
completar los 2.000. restantes. Se suscribieron las oportunas escrituras en tal
sentido; pero, con posteriordad, surgieron reclamaciones por parte de los
-vr-;r,iu.Ac.-=u-...,.-v rc;o, lo n&iy6 la I u ~ &G CaLis~a e~j e ~~t i v a~c oa~iraa ik-ai;ez
Travieso y su esposa (Archivo de la Parroquia de El Galvador, Santa Cruz
de La Palma, Documentos varios),
58 Archivo del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Llbros de
Actas, Sesión del citado día.
59 La situación económica de la familia de Mateo GonzfLlez Manos de
Pasados algunos años, Mateo González Manos de Oro tuvo ne-cesidad
de desprenderse del oficio. La venta se hizo en la misma
forma y con las mismas calidades, honores, prerrogativas, emolu-mentos,
derechos, aprovechanientos y preeminencias que anterior-mente
le habían sido concedidas. El comprador fue don Nicolás Mas-sieu
Van Dalle, y se llevó a cabo por escritura que pasó ante el es-cribano
Andrés de Chávez, el 10 de julio de 1637, aunque debemos
hacer constar, a efectos de seguir la sucesión del alguacllazgo, que
aquella operación se hizo con caudal de su padre, por estar aquél
bajo la patria potestad.
El padre del nuevo propietario era el maestre de campo Nicolás
Massieu, uno de los personajes históricos más interesantes de su
época! en La Palma. Después de su establecimiento en esta isla co-mo
factor de uno de los copropietarios de los negocios azucareros de
Argual y Tazacorte, y lograr una saneada posición económica, de-bido
a la celebración de un ventajoso matrimonio, la cual incre-mentó
después con su clara visión comercial, se preocupó primero
de asentarse y encumbrarse en el estamento socia1 palmero de aque-llos
años, para continuar más tarde con los miembros de su famiiia.
Para la consecución de sus fines, su primer paso fue solicitar de la
Corona carta de naturaleza, puesto que, como extranjero -francés-,
le estaba vedada la obtención de los oficios reales, públicos y conce-
Oro se comprueba por las d~ligencias que María Estacia., su viuda, tuvo que
hacer para salvar en lo posible los bienes dejados por su marido. Como tu-tora
y curadora de sus hijos menores, en virtud de cláusula testamentaria
de su esposo, de lo cual prestó juramento en 28 de agosto de 1642 ante el
escribano Brito Fleitas, elevó petición al teniente general de La Palma, li-cenciado
don Juan de la Hoya, para poder vender las casas principales de
la familia a fin de quedar libre del gravamen que sobre las mismas había,
que se elevaba a más de 12 000 reales de tributos. Se practicó la correspon-diente
información el 8 de agosto de 1645 y se opinó era la mejor solución,
en atención a que no contaba con otras propiedades cuyo valor diera para
pagar los tributos y sus corridos. Autorizada la venta por la Justicia de la
Irla, re le &O pregbn p6bblicoj siendo el mejor postor Juan González de
Lima, que las obtuvo por 25 000 reales, prevla escritura extendida ante
Cristóbal de Alarcón, escribano, el 22 de septiembre del mismo año Dichas
casas aún subsisten, sitas en la calle Real, número 40, de esta ciudad (Ar-chivo
notanal de Santa Cruz de La Palma, Protocolos de Cristóbal de
Alarcón ).
A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
VICISITIJUES DEL ALGUACILAZGO MAYOR DE LA PALMA 39
jiles, que apetecía, y la obtuvo por gracia del Rey don Felipe 111,
dada en Madrid el 17 de diciembre de 1619. Lo demás le fue fácil:
llegó a ser familiar y alguacil del Santo Oficio de la Inquisición,
maestre de campo de las milicias palmeras y regidor del Ayunta-m~
ento, en virtud de titulo de la misma fecha 60.
60 Juan Régulo Pérez, Venta da la ~ums&%cczódne. los lzcgares de ArgzlaZ
y Taxacorte durante el Remado de Felzpe IV, en Homenaje a EMas Serra
Ráfols, tomo 111, págs. 189-206, Universidad de La Laguna, 1970
El doctor Régulo F6rez analiza el establecimiento y situación del per-sonaje
y sigue al iVobiliarzo de Canamas, tomo D, pág. 118.
Sin embargo es de hacer notar que Nicolás Massieu, a pesar de poseer
título de repdor desde 1619, no lo presentó ante los señores del Concejo
, hasta 1631 (acta del 5 de mayo); no aparece en la relación nominal de 1622,
que hemos espec$liica&i a i i t e i 7 ü i - i "La1 CVn0 fig~%?, e2 8ct8 &2 -%!de,
y su primera actividad en el seno del Ayuntamiento vino a ser con el nom-bramiento
de mayordomo de propios en febrero de 1623, según consta en
sesiones de aquellos días, empleo que era desempeñado por persona de con-fianza
y no por titulares del capítulo. El único cargo que ocupó antes de
lograr su nueva ciudadanía fue de capitán de infantería, alférez de la gente
-a a'Da iio, ya estaba rri aciivu ea 1614
Esta ciudadanía se le concedió a todos los efectos, como si hubiera na-cido
en La Palma, pero con ciertas excepciones. Estas se referían al im-puesto
de las lanas, a los derechos que pagaban los extranjeros, que eran
diferentes a los que correspondían a los hqos del país, a comerciar en In-dias,
directa o indirectamente; a tener, por la Iglesia, renta, pensión o pre-benda;
y a poseer salinas en propiedad, parceria o arrendamiento, en Cá-diz
y demás puertos de Andalucía Aunque Nicolás Massieu se hizo natural
de esta isla con el exclusivo objeto de lograr un poderío «oficial» en la vida
pública de La #Palma, puesto que el económico y social ya lo tenía, le re-sultó
beneficioso con motivo de la disposición real que se promulgó sobre
el embargo de propiedades a personas francesas resrdentes en España Por
auto de 18 de agüs~o 6, 1637 se le embargaruü todos yieües y, eii es-peclal,
diecinueve cajas de azúcar y cuatro cuartas de panela, pero al no
considerarse comprendido en lo que &sponía aquella orden, recurrió a Su
Majestad y logró una re~0l~ClÓfna vorable en 4 de octubre del mismo año-
(Legajo de la familia Massieu, ya citado, págs 248 y 249).
La regiduría perpetua de Nicolás Massieu perteneció a Tomás Van de
TTT- vvaila, - 7 A c-a.n- &... i .lg.. u- ee ]a santa Iglesia Cate&=a; de canai-iya cunsuitor del
Santo Oficio, y la obtuvo por traspaso y renuncia a su favor que le hizo
el capitán Juan Van de Walle de Aguar, ante el escribano Gaspar Simón,
de 27 de abril de 1619. Este la disfrutaba en nombre y por disposición de
su hermano, el titular del empleo, y por su mandato lo enajenó en 7.700
reales de 48 maravedíes cada uno, en moneda en Canarias. E's curioso des-
40 JAIME PÉREZ GARCíA
Tan pronto como Nicolás Massieu se encontró bien establecido,
vino la tarea de empezar a situar a sus hijos, y de ahí que decidiera
como una de sus primeras medidas la obtención del alguacilazgo ma-yor
para su hijo Nicolás, que entonces sólo tenía diecmnueve años,
pues, aparte de la titularidad del oficio, contaba con una regiduría
en el Ayuntamiento de la ciudad.
Al elevarse la solicitud a Su Majestad para la expedición del
nuevo título, por parto de Pedro Verassegui del Hoyo, como cura-dor
de la persona y blenes de doña María Ignacia Lasso de la Vega,
se presentó oposición al pretender que el capitán Manos de Oro no
había cumplido con el tenor de la venta que de dicho oficio le había
hecho Juan Lasso de la Vega. La vista de la apelación pasó el 8 de
noviembre de 1638, con resultado favorable para don Nicolás Mas-sreu,
y en 23 del mismo mes se confirmó la sentencia por el Consejo
de Su Majestad.
Entre tanto, el solicitante, además, pretendió que el alguacilazgo
se le concediera con el favor especial de que fuera perpetuo y he-reditario.
Para ello dio poder, sin limitación alguna, a su hermano
mayor, entonces residente en Madrid, don Juan Massieu Van Dalle, '
con objeto de que en su norbre obtuviera tal privilegio, previa pre-sentación
ante el Rey y su Real Consejo de cuantos escritos, testi-monios
y recaudos fueran necesarios para la consecución de su de-seo.
Este poder lo extendió en Santa Cruz de La Palma ante el es-cribano
Pedro de Brito Fleitas, el 9 de abril de 1638, y, en el mismo,
su padre se comprometió a pagar cuanto costase la obtención de
tal perpetuidad por ser el administrador de la herencia que corres-pondía
a su citado hijo en los bienes de su madre difunta, doña Ana
Van Dalle y Coquiel. Desconocemos si por parte de don Juan se in-tentó
lograr un resultado positivo a los deseos de su hermano, pero
lo cierto es que el Rey don Felipe IV dio el oportuno título en la villa
de Madrid, a 24 de diciembre de aquel año, en la misma forma que
a su antecesor, con voz y voto de regidor en el Ayuntamiento de La
Palma, y sólo por tres vidas, la del titular y dos más que quedaban
iibres a efectos de i-. sucesión en el cargo
Don Nicolás Massieu
tacar que Nicolás Massieu
de regidor perpetuo.
Van Dalle prestó juramento ante la Justicia
estuvo casi doce años sin hacer uso de su titulo
AAIL'ARIO DE ES7 L l D I O S A T L A N T I C O S
VICISITUDES DEL ALGUACILAZGO MAYOR DE LA PALMA 41
y Regimiento de La Palma, previa presentación de su título original,
en el Cabildo celebrado el 1 de julio de 1639 ".
HERENCIDAE NICOLASM ASSIEUE: L TITULAR DEL ALGUACILAZGO
NO TIENE SU PROPIEDAD
A la muerte del maestre de campo Nicolás Massieu -29 de mayo
de 1650-, a pesar de no haber otorgado testamento, su hijo don Juan,
caballero del hábito de Calatrava, pretendió la mejora, a modo de
vinculación, de tres décimos en el ingenio azucarero de Argual que
habían pertenecido a Alard de Lannoy y doña Margarita Van Dalle,
además de otros bienes, pero a esta pretensión se opusieron sus her-manos
y coherederos de la herencia paterna, don Pedro, don Nico-lás,
don Diego y doña María Massieu Van Dalle, ésta esposa del
maestre de campo don Juan de Sotomayor Topete.
En el litigio que se entabló, la Justicia ordinaria de La Palma,
en virtud de auto definitivo, declaró no haber lugar a los deseos de
don Juan y le condenó en costas. y éste, ante el fallo, apeló a la
Real Audiencia de Canaria. Antes de que dictaminara aquella Cá-mara,
todos los hermanos, de común acuerdo, decidieron transar
«por conservar el estrecho laso de la hermandad y averse entrado
personas graves de por medio», al reconocer los cuantiosos gastos
que supondría un pleito largo, aparte no saber quiénes, al final, .se-rían
los perjudicados. La cuestión familiar que se había planteado
61 Legajo de la familia Massieu, ya citado, págs. 255 y 256
En el acto estuvieron presentes el licenciado don Pedro de Campos, te-niente
general de esta isla, el capitán Miguel de Abréu, el maestre de cam-po
Nicolás Massieu [padre del titular) y don Juan de Monteverde
Por una Real Carta dada en Madrid el 16 de mayo de 1640, drigida al
licenciado don Luis Van de Walle de Cervellón, teniente de corregidor, se
sabe que el nuevo propietario del alguacilazgo y Mateo Márquez, alguacil
y alcaide de la cárcel, resultaron condenados al serles tomada residencia de
sus oficios. Don Nicolás lo fue, aparte otros, en 150 reales de salarios, y
Máquez, con privación de oficios públicos. cuatro años ae destierro y otras
penas pecuniarias, pero por no contar con bienes de fortuna había sido in-gresado
en prisión En la antedicha Carta se ordena al licenciado Van de
Walle que mandara al Real Consejo los capítulos de tal residencia. cuentas
de propios, penas de cámara, gastos de justicia, sisa, repartimientos y pd-sitos
de pan.
Núm 25 (1979) 277
vino a resolverse con la renuncia de don Juan a sus pretensiones y,
en consecuencia, se llegó a un acuerdo por el cual sus hermanos le
cedían propiedades que no entraban en partición por un vaIor
de 11.000 ducados y el resto de los bienes se drvidiría en partes
iguales.
La escritura de transacción se verificó ante Andrés de Chávez,
escribano público, el 11 de agosto de 1653, y en una de sus c!áusulas
consta que la vara y oficio de alguacil mayor se había de adjudicar
a don Juan Massieu Van Dalle, en un precio de 40.000 reales 63, a
pesar de estar en cabeza de su hermano don Nlcolás. El oficio en-traba
en partición por haber sido adquirido con caudal de su padre,
como ya se ha explicado, y, de hecho, era como una propiedad más a
en la herencia a repartir. N
Como la vara del alguacllazgo estaba gravada con ei tributo re- o
dimible de 8 000 reales que impuso Mateo González Manos de Oro, d-- m
se tenía que desrentar tal cantidad del total de su vdor. También O
E
E había de rebajarse el legado de 400 ducados que doña Ana Van Dalle S
E
había hecho a don Juan, su hijo mayor, en su testamento, aparte otra
cantidad de cierta letra que tenía que cobrarse el beneficiario. En 3
consecuencia, e1 poseedor del oficio, don Nicolás, en Is misma es- - -
0
critura, kzo púbhco reconocimiento de que habría de renunciar al m
E
alguacilazgo mayor en favor de su herma~lo o persona que éste cr-tienara,
cuzndo se hubiera satisfecho a los demás herederos el res-to
que quedaba de la cantidad total en que había sido apreciada di-cha
vara, menos una quinta parte que le correspondía al nuevo pro-pietario
como uno de los cinco herederos de aquel matrimunio. Lcl
escritura de partición se extendió ante el mismo fedatario el 2 de
drciembre de 1669 y, en cumplimiento del documento de transaccih
se adjudicó la propiedad del oficio a los hijos de don Juan Massieu
62 Las propiedades de referencia fueron las casas principales que el di-funto
Nicolás Massieu tenía en la calle real de La Somada, en Santa Cruz
de La Palma, y que en aquella epoca las habitaba don Juan, valoradas en
4.000 ducados, y medio décimo de Arguai, de los tres que naMan sido causa
del pleito, cuyo valor era de 7.000 ducados
63 Equivalían a 1.920.000 maravedíes. En poco más de treinta años, des-de
que Mateo González Manos de Oro compró el oficio, había decrecido su
valor en 10 O00 reales
VICISITUDES DEL ALGUACILAZGO MAYOR DE LA PALMA 43
Van Dalle, por haber muerto éste con anterioridad, el 2 de diciem-bre
de 1662 'j4.
En la partición de los bienes de don Juan, efectuada ante el es-cribano
Juan de Alarcón, el 13 de junio de 1673, el alguacilazgo ma-yor
de La ~ a l k a a,p reciado entonces en 29.822 reales, se adjudicó a
su hijo don Nicolás Massieu Van Dalle y Vélez de Ontanilla, Señor
de Lilloot en los Estados de Flandes 65, aunque todavía su uso esta-ba
en poder de su tío por no haberse cumplido el pago estipulado
en la escritura de transacción antes comentada.
El abono de la cantidad adeudada vino a hacerse efectivo el 31
de octubre de 1677, ante el escribano Pedro de Escobar, que exten-dió
la oportuna carta de pago 66. Por ello, siempre en cumplimiento
de !D accrXadc en la e s c r i f ~ r6~e trmsaccibn, don Nicolás Massieu
Van Dalle renunció públicamente a su oficio de alguacil mayor en
favor de su sobrino, en documento suscrito ante el mismo escribano
dos días más tarde, y suplicaba a Su Majestad que ordenara des-pachar
el nuevo titulo por pertenecerle a don Nicolás Massieu Van
64 Archivo Notarial de Santa Cruz de La Palma. Protocolos de Andr6s
de Chávez, años 1653 y 1669
En el NobtZzavrzo de Cana?%as, 11, página 120, se menciona a don Juan
Massieu como alguacil mayor de La Palma, cargo que nunca ostentó, aun-que
le fuera adjuacado en la transacción hecha entre todos los hermanos Sin
embargo, no se le dice que sí fue alguacil mayor del Santo Oficio de los lu-gares
de Los Llanos, Argual y puerto de Tazacorte, por nombramiento del
inquisidor general y Consejo de la Inquisición, en atención a haber servido
2 la Corona con 1.650 reales. Prestó juramento el 22 de agosto de 1634 (Ar-chivo
de los herederos de don Jose Francisco Carrillo Alvarez, Santa Cruz
de La Palma, Capellanías).
65 Archivo Notarial de Santa Cruz de La Palma, Protocolos de Juan de
Alarcón, año 1673.
Aquella cantidad equivalía a 1.431 480 maravedíes El descenso de valor
se acentuó aún más, en veinte años, más de 10 000 reales
66 E1 pago de la parte que correspondía a sus primos hermanos y, a su
vez cuñados. don Antonio, doña Ana Jacinta y don Juan de Sotomayor To-pete
y Massieu, hijos de su tía doña María Massieu Van Dalle, vino a efec-tuarse
el 21 de agosto de 1676, el primero, ante Pedro de Escobar, a la se-gunda,
en 19 de mayo de 1678, ante el mismo escribano, y al tercero, el 19
de mayo de 1680, ante Antonio Ximénez (Archivo Notarial de Santa Cruz
de La Palma Protocolos de los citados escribanos)
44 JAIME PÉREZ GARCIA
Daile y Vélez de Ontanilla y concurrir en su persona las condiciones
necesarias para poder usarlo 67.
Don Nicolás Massieu Van Dalle y Vélez de Ontanilla fue alguacil
mayor de La Palma en virtud de título expedido en Burgos por el
Rey don Carlos 11, el 8 de noviembre de 1679. En atención a la sú-plica,
previo el pago correspondiente, se le conmutó la vida de su
antecesor, de tal manera que aparte la del nuevo beneficiario, que-daran
dos vidas libres por correr.
En esta época, los alcaldes de los pueblos se habían dedicado a
nombrar sus alguaciles, por lo que don Nicolás tuvo que hacer valer
este derecho que pertenecía a su cargo, y solicitó del teniente de
corregidor las órdenes por las que aquéllos se abstuvieran de d~ctar
dichos nombramientos, puesto que le usurpaban su cometido En
general nunca surgieron grandes problemas sobre sus atribuciones;
quedaba lejos la época de las contmuas disputas: los cargos públi-cos
importantes estaban en poder de pocas familias palmeras, en-tonces
poderosas y enlazadas por vínculos de parentesco, entre las
que se destacaba la del alguacil mayor, por lo que no es de extrañar
que fuera el mismo Cabildo quien le nombrara en 1709, en los últi-mos
años de su vida y de alguacilazgo, alcalde mayor de La Palma,
por lo que ostentó los dos oficios hasta su muerte.
67 Legajo de la familia Massieu, ya citado, págs. 404 y 405.
La anómala situación que venia planteada con la propiedad y titularidad
del oficio en personas distintas, dio lugar a ciertos inconvenientes entre tío
y sobrino al estar la vara gravada con el tributo de los 8 000 reales impues-tos
por Mateo González Manos de Oro. A la hora del abono de los ré&tos
que se debían, don Nicolás Massieu pretendía que correspondía a su sobrino
satisfacer la deuda por ser el propietario del alguacilazgo, y a su vez éste
se excusaba del pago por estar en uso de su tío y disponer éste de sus emo-lumentos
La cuestión finalizó con la escritura de compromiso suscrita por
los dos, ante el escribano Pedro de Escobar, el 2 de noviembre de 1667, por
la cual don Nicolás pagaba 1.300 reales de los debidos y los gastos de reco-nocimienro,
y por la otra parte se haría efectivo el resto de la deuda, el
costo de la causa de ejecución y la donación de un celemín de tierra en una
suerte de cañas enclavada en «El paño de cabeza)).
Legajo de la familia Massieu, ya citado, pág 243
280 ANUARIO DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
VICISITUDES DEL ALGUACILAZGO MAYOR DE LA PALMA 45
Al ser destruidas las casas del Cabildo y cárcel pública de la ciu-dad
palmera en el saqueo llevado a cabo en 1553 por «<Pie de Palo»
y sus corsarios franceses, de inmediato comenzó la construcción del
edificio destinado a la cárcel, aun antes que la correspondiente al
Cabildo, por ser de mucha necesidad. El regidor comisionado que
tenía a su cargo la obra de referencia era Domingo García Corba-lán,
que a la vez era receptor de las penas de Cámara.
En 1559 todavía no habían finalizado los trabajos. En ese año se
toma un cañón de agua de la que iba a la plaza para pasarla a la
cárcel y se compra cal para continuar las obras; en el siguiente, aún
se presenta la oportuna memoria de gastos, y en 1561 se menciona
d a carcei ya nueva que se na hecho», aunque con posterior$ad to-davía
se libran 200 doblas con la misma finalidad y se habla de estar
paradas dichas obras por falta de dinero, lo que ocasionaba la fuga
de presos detenidos por graves delitos 69.
- La cárcel quedó instaIada en la parte trasera del inmueble des-tinado
ai Cabildo, hoy Ayuntamiento de Santa Cruz de La Talmi '",
pero volvió a ser pasto de las llamas en 1679, y entonces sólo se
fabricaron dos dependencias para los reclusos y un altar donde de-bía
servirse cierta capellanía fundada con objeto de que los presos
pudieran cumplir con el precepto dominical, aunque todo el trabajo
se hizo en pésimas condiciones, con rapidez a causa de la necesidad,
y con poco dinero.
Tan deplorable era el estado de las obras realizadas, que el pres-bítero
servidor de aquella capellanía, don Antonio de Ortega y Valle,
en. .1 0 de abril de 1698, tuvo que dirigirse al provisor, juez oficial y --.m. vlUltadur general del Gbispado, para qUe le atorizara celebrar eii
la parroquia de El Salvador las misas obligadas, por estar indecente
el oratorio de la prisión, impropio para tales oficios. Ante la denun-cia,
el vicario de la isla, don Pedro de Guisla Corona, el 30 de julig
69 Archiva del Ayuntamiento de 'Santa Cruz de La Palma, L~bros de
Actas, Besiones de los días 22 de enero y 14 de agosto de 1559, 29 de julio
de 1560, 11 de enero de 1561, 15 de mayo de 1562 y 31 de mayo de 1563
70 Como en la localidad de Los Llanos no existía dependencia para cár--
cel, el Cabildo acordó en 17 de mayo de 1561 alquilar una casa que sinr~era a tal finalidad.
del mismo año, giró una visita de inspección a las instalaciones y
ratificó los alegatos del capellán, por lo que se autorizó cumplir su
obligación en dicha iglesia El 13 de marzo de 1700 el teniente gene-ral
de La Palma, don Pedro de la Torre, vino a comunicar a la au-toridad
eclesiástica que para el arreglo del oratorio contaba con el
importe de algunas condenaciones; pero que por ser de tan poco
alcance, y no haber otros conceptos de donde obtener ayuda para la
fábrrca, no se podía comenzar con prontitud 'l.
A cargo de la cárcel estaba el alcaide, cuyo nombramiento siem-pre
Iictbía sldo competencia del alguacil mayor, en base a la mlsrna
facultad que tenía para la designación de los alguaciles menores y
ejecutores 72; sin embargo don Nicolás Massieu Van Dalle y Vélez
nunca hizo uso de este derech. En consecuencia, actuaba en tal sen-tido
el teniente de corregidor o alcalde rnayoy que fuera de Ls
Palma, y, así, cuando el licenciado don Francisco Policarpo Franco
de Medina, teniente por el corregidor de Tenerife don Juan Agrzado
y Fernández de Córdoba, en 2 de mayo de 1689, d~ctó un auto orde-nándole
se encargara de la custodia del alférez Jerónimo Pérez de
Cabrera 73, detenido en prisión, se opuso al mandato por entender no
le correspcndía acatar su cumplimiento -
0
m
E
71 Archivo de la Parroquia de El Salvador, Santa C%uz de La Palma,
Legajo de Capellanías O
La capellanía de referencra había sido fundación del capitán Mateo Gon- n
zález Manos de Oro durante su actuación como alguacil mayor. La licencia -E
para celebrar en el oratono fue concedida por el Obispo de Canana don Juan
de Guzman, en 10 de septiembre de 1625, cuando vmtaba La Palma, ra- n
tificada con posterioridad por el Obispo don Bartolomé García Ximénez el
1 de abril de 1682. 3
72 Debido a la pérdida de los primeros libros del antiguo Cabildo de La
Palma, destruidos en el incendio y saqueo de la ciudad de 1553, no ha que-dado
constancia de quiénes fueron alcaides de la cárcel en aquella primera
Bpoca El más antiguo que hemos podido conocer fue Lucas Márquez, nom-brado
por el teniente de gobernador en sesión celebrada el 29 de mayo de
1559 La designación de tales akaides competía al alguacil mayor, pero en
las etapas que éste se encontraba apartado de su oficio lo hacía directamente
la gobernación de la isla y no el alguacil mayor que aquélla hubiera puesto
en el cargo Hubo años que ni aún se contaba con alcaide que estuviera al
frente de aquel recinto
73 Se da la circunstancia de que el alférez Jerónimo Pérez de Cabrera
fue casado con una nieta de un alguacil mayor Lucía de Paz, o también Lu-
VICISITUDES DEL ALGUACILAZGO MAYOR DE LA PALMA 47
Esta actitud la sostuvo don Nicolás en cuantas ocasiones se le pre-sentaron
durante su titularidad en el alguacilazgo, y nunca se do-blegó
a las presiones del teniente en tal sentido. Como éste, además,
pretendía que corriera con los gastos del arreglo de los aposentos de
la cárcel, prácticamente inservibles para su finalidad, por conside-rar
que le correspondía al estar disfrutando aquel oficio, tuvo que
recurrir a la Real Audiencia de Canaria en defensa de su razón.
postura del teniente era comprensrble, puesto que, a causa del mal
estado de las instalaciones penitenciarias, era muy dificultosa la
custodia de los presos, y le tocaba a su parte la responsabilidad de
las fugas que pudieran producirse al ser quien nombraba al alcaide
encargado de la dependencia, cosa que evitaba ordenando al alguacil
mayor el ejercicio de estas funciones.
Para resolver lo que fuera procedente, aquelia Cámara interesó
la remisión de copias de las Reales Cédulas referidas a la cárcel y
del título expedido a favor de don Nicolás Massieu, aparte otros in-formes.
En provisiones de 1 de diciembre de 1691 y 23 de noviembre
de 1701 dio la razón al alguacil mayor, al que dejó libre del com-promiso,
aceptando sus argumentos en e1 sentido de que el cargo
era sólo vitalicio y, por tanto, no tenía los gravámenes que e- an re-gulares
en los que estaban concedidos a perpetuidad. Dispuso que las
obras a realizar para decencia y seguridad del recinto penitenciir~o
se pagaran de los gastos de justicia y, en su defecto, de los pro-pios
del Cabildo, añadiendo que si faltaba dinero para su termina-ción,
se obtuviera de los vecinos de la ciudad mediante un reparto
equitativo teniendo en cuenta la consideración de sus respectivos
caudales.
L-S resolucmnes de la Real Audiencia se debieron ignorar por
parte de la Justicia ordinaria de La Palma, puesto que a mediados
del sqglo XVIII contmuaba igual el deplorable estado de la cárcel. Era
tan poca su seguridad, que en muchas ocasiones el teniente tenía
que recurrir a las dependencias de los castillos de la ciudad para
cía Manos de Oro Alzola, como aparece en algunos documentos, esposa del
mencionado, era h ~ j ad el alférez Juan González Manos de Oro y María de
Paz, casados en la villa de San Andrés el 29 de abril de 1673, y nieta del
capitán Mateo González Manos de Oro, regidor y alguacil mayor de La
Palma, atrás citado.
48 JAIME PEREZ GARCIA
tener recluidos los presos condenados por su jurisdicción. Evitaba
así los graves perjuicios que le pudiera acarrear la evasión de los
mismos; pero como además tenía que hacerse cargo de la custodia
de los detenidos por orden del juez eclesiástico, no siempre lograba
la autorización del gobernador de las armas de la plaza, que le po-nía
no pocas dificultades en razón a las órdenes superiores dictadas
de antemano por el comandante general del Archipiélago 74.
Al pasar a ser alguacil mayor de La Palma don Juan Lorenm
Vélez del Hoyo, en 1744, su primera intervención como capitular fue
para tratar este asunto, al corresponderle velar por la seguridad de
los presos. Llamó la atención de los presentes sobre el problema que
suponía contar con unas dependencias ruinosas, en las que los re-cluso~
te nían plena facilidad para entrar y salir a voluntad, con la
agravante de que el alcaide o carceiero no dormla en eiia por ca-recer
de aposento apropiado. Lo expuso al Concejo a fin de que se
resolviera con urgencia lo más conveniente, para protestar, en su
caso, que lo hicieran responsable de las infracciones que ocurrieran;
sin embargo, en aquellos años, la cárcel siguió en el mismo estado 75.
Don Nicolás Massieu Van Dalle y Vélez de Ontanilla murió en
Santa Cruz de La Palma el 24 de agosto de 1712; pero tiempo antes,
en 10 de diciembre de 1705, a poco de cumplir sus sesenta y un años, -
74 Legajo de la familia Massieu, ya citado, págs. 306 a la 319.
75 Archivo del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Libros de
Actas, Sesión del 13 de mayo de 1744.
En su exposición, don Juan Lorenzo Vélez hizo ver al teniente cómo en su
presencia el detenido Andrés Simón se había fugado de la cárcel aprove-chando
que junto a una ventana, con las rejas rotas, pasaba un canal que
le servía de ayuda para descolgarse a la calle desde el muro; que la segu-ridad
ae la dependencia era nula puesto que el mismo recluso salía cuando
quería, robaba, y se traía a la propia cárcel los productos que había hur-tado,
y que era grave problema la falta de agua, que originaba continuos y
graves alborotos en el recinto, por no contarse con un tanque o depósito
como antiguamente existía. El largo alegato del alguacil mayor tenía por
objeto librarse del perjuicio económico que pudiera sobrevenirle en virtud
de las obligaciones de su cargo, si lo declaraban responsable de semejantes
anomalías y tener que responder con la fianza depositada.
284 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
VICISITUDES DEL ALGUACILAZGO MAYOR DE LA PALMA 49
había otorgado una escritura ante el escribano Alvaro Durán, en la
que decía que como por distintas causas no podía asistir como de-biera
y usar el alguacilazgo mayor, con voz y voto de regidor, re-nunciaba
el mismo en cabeza de su hijo don Esteban, o en SUS SO-brinos
carnales don Juan Agustín y don Pedro José de Sotomayor y
Massieu, hijos de su hermana doña Clara Margarita, por considerar-los
personas en quienes concurrían las calrdades y méritos para ello,
y suplicaba a Su Majestad le concediera esta gracia.
El citado don Esteban nunca hizo uso de la cesión paterna: n
solicitó de la Corona su nombramiento, ni se presentó en el Cabildo
para pedir su admisión en el oficio, por lo que, de hecho, el algua-cilazgo
quedó vacante; por ello, las funciones que le competían pa-saron
a la jurisdicción de la justicia y regimiento de la Isla durante
muchos años. Sin embargo, a la muerte de aquél, ocurrida en la ciu-dad
de La Laguna, el capitán de Infantería don Juan Lorenzo Vélez
de Ontanilla y del Hoyo, como marido y conjunta persona de doña
Mencía Massieu Van Dalle, hija única y universal heredera de don
Esteban, hizo valer ante el Concejo capitular los derechos que le co-rrespondían,
a efectos de que le recibieran como tal alguacil mayor
y regidor, con petición de que se le diera posesión para entonces
poder solicitar el nombramiento real.
El teniente de corregidor don Antonio Primo Pinto de Guisla aten-dió
la petición y ordenó la práctica de la información testifical refe-rente
a los méritos y calidades del solicitante, la que se verificó en
29 de abril de 1744. El mismo día, a la vista de su resultado, los ca-pitulares
presentes, en unión del teniente, de común acuerdo, dicta-ron
auto por el que se daba conformidad a la petición. En conse-cuencia,
don Juan Lorenzo f1.1~1 recibido en 4 empleoj con voz y vnto
de regidor, pero haciéndole saber que debía presentar su título en
el tiempo acordado, que fue de ocho meses.
A punto de cumplirse el tiempo concedido para la presentación
de dicho título, don Juan Lorenzo comunicó a la justicia y regidores ,-,,.- 1- 4 ~ ~ : - A:--4,. a,. ---:L.:- --- 7,. m..,. m- 7- --,.--..-A -1 -le-..
yuc LU ú c r u a pcllulcuúc uc s c ~ ~ u lprv,r IU yuc 3c L c p L V L L U ~ Uc l Ifldbv.
Entretanto, la Real Audiencia de Canaria ordenaba se le informara
acerca de la situación al respecto mientras no llegaa el título del
interesado y el Cabildo encarga al procurador mayor que emitiera
el informe al respecto, aparte de elevar consulta a la misma cámara.
50 JAIME PÉREZ GARCÍA
El esperado nombramiento real fue dado por don Felipe V, en
Aranjuez, el 11 de junio de 1746, y la merced se concedió mientras
viviera doña Mencía Massieu Van Dalle, a quien pertenecía la última
vida de las cuatro concedidas a Juan Lasso de la Vega en 16i0 Don
Juan Lorenzo Vélez de Ontanilia lo presentó ante el Concejo el 26
de octubre de 1746
Pocos años más tarde, el nuevo titular renunció del oficio que
poseía, pero no le fue admitida la renuncia. Previo informe del abo-gado
de la ciudad, se acordó que, como gozsba de su ejercicio por
nombramiento real, no se contaba con facultad para resolver sobre
el particular; que tendría que solicitar tal renuncia de SU Majestad
y su Consejo, y, entre tanto, continusr en su puest~ por encontrarse
algunos capitulares ausentes de la Isla y hacerse más indispensable
su asistencia a las sesrones y actos del Cabildo "
Con la muerte de aquella señora -24 de agosto de 1763-, acabó
el uso del oficio durante el Antiguo Régimen; su viudo, último al-guacil
mayor de la Isla, se retiró a la tranquilidad de un convento
y falleció, cinco años después, en 1768. La Palma, entonces, estaba
a punto de conseguir la terminación de la hegemonía de la clase
privilegiada y darle entrada al pueblo a ocupar los cargos púbiicos
en la nueva administración.
APENDICE DOCUMENTAL
T~TULDOE ALGUACIMLA YORDE LA ISLA DE SANM IGUELDE L.4 PALMAE XPE-DIDO
A FAVOR DEI. CAPIT~DNO N NICOLASV AN DAI,LE MASSIEUY VELEZ
(8 de noviembre de 1679).
Don Carlos por la Gracia de Dios Rey de Castilla. . = Por quanto el
Rey Don felipe tercero mi Abuelo y sr q esta en gna por despacho de
quince de Mayo de mil1 y seiscientos y diez hizo mrd al Sr'* Juan Lasso
de la Vega del oficio de Alguacil mayor de la Isla de Sn Miguel de la
Palma por su Vida con Voz y Voto de Regidor en el Ayuntamiento della
por Vacasion del Capitan Miguel Gonzalez hloron y por otra su cedula
76 Archivo del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Libros de
Actas, Sesiones de los días 13 de mayo y 24 de diciembre de 1744, 8 de ene-ro
y 18 de marzo de 1745 y 26 de octubre de 1746
77 Archivo del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, L~bros de
Actas, Sesión del dia 2 de mayo de 1753
286 ANUARIO DE E S T U D I O S ATLANTICOS
VICISITUDES DEL ALGUACILAZGO MAYOR DE LA PALMA 51
de diez y siete de sepbre de seiscientos y quinze se sirvio de hazerle asi-mismo
al dho Juan lasso de la Vega del dho oficio por otras tres Vidas
mas q corriesen subsesibas una en pos de otra despues de la suya la
que el o sus herederos o quien del Ubiere tituto o causa nombrasen y
señalasen y haviendo en su virtud el dho Juan lasso de la Vega Ven-dido
el dho ofo a Matheo Gonzalez Manos de Oro por quatro Vidas la
Una la del dho SnO Juan lasso y las otras tres q corriesen subsesibas
una en pos de otra despues de la suya las que el dho Matheo Gonzalez
nombrase con las calidades de Voz y Voto y nombrar Theniente y las
demas pertenezientes al dho oficio y el dho Matheo Gonzalez a buelto
e bender el dho oficio a D Nicolas Masieu de Bandale y Rant coa las
mismas calidades y prehemias que ael se le havia Vendido el Rey mi
Padre y Sr q esta en gloria por despacho de Veinte y quatro de DybE
de mil1 y seiscientos y treinta y ocho dio titulo del dho oficio al dho
Don Nicolas por su Vida y con facultad de que pudiese nonbrar per-sonas
para las otras 60s que faiiavan gr correr segun iiias largo ea los
dhos despachos a que me Refiero se contiene y aora porparte de Vos
el Capitan Don Nicolas BandaIe Masieu y Velez me ha sido hecha re-lacion
que el dho Don Nicolas Masieu de Bandale y Rant por scripra q
otorgo en la Ciudad de Sb Cruz de la dha Isla de Sn Miguel de la Palma
en dos de Novbre de mil1 y seisS y setenta y siete ante Pedro de ~scoebar
mi escribano cieciaro q aunq ei ciho oficio esiava en su cabeza ia pro-piedad
del os toca y perteneze y le cedio y renuncio en Vos como lo
podia mandar Ver por la dha scriptura q con otros papeles enel mi
Consejo de la Camara a sido presentada, Suplicandome sea servido de
daros titulo del dho oficio comutando la Vida del dho Don Nicolas
Masieu de Bandale y Rant en la Vtm para que queden libres las otras
dos vidas que faltan por correr y podais disponer dellas o como la
mi mrd Iuese y teniendo consideranon a su Vra suficiencia y havilidad
R los servicios q me haveis hecho y a q espero los continuareis he te-nido
pr bien de hazeros mrd como por la presente os la hago de q ten-gais
el dho oficio por la Vida del dho Don Nicolas Masieu de Bandale
y Rant y que os queden libres las otras dos que faltan por correr y en
esta conformiciaci mi Voiuniad es que aora y Ue aqui adelante Diirailte
la dha Vida seais mi Alguacil mayor de la dha Isla de Sn Miguel de la
Palma con Voz y Voto en el Ayuntamiento della en lugar del dho Don
Nicolas Masieu de Bandale y Rant con facultad de nombrar persas q sub-cedan
en el por dos Vidas despues dela suya subsesivas una en pos de
otra y que estas sean las que Vos y VroS herederos o quien de Vos Ubie-i-
e tii-uio VOS " ~ a - ~ tsloan ibiareíjeS SeEalzredes cori:aii:o las perSLi-nas
queasi os subcedieren en el dho oficio por las dhas dos Vidas sean
obligados a sacar titulo del, y mando al Concejo Justicia Regidores Ca-valleros
escuderos oficiales y hombres buenos de la dha Isla que luego
q con esta mi carta fueren requeridos juntos en su Ayuntamiento to-men
de Vos o de quien Vtm poder para ello huviere el Juramento y so-
lemnidad acostumbrada el qual as1 hecho y no de otra manera as den
la posesion del dho oficio y os recivan ayan y tengan por mi Alguacil
mayor dela dha Isla de San Miguel de la Palma con Voz y Voto de Re-gidor
en el Ayuntamiento della como dho es y os guarden y hagan
guardar todas las honrras gracias rnrds franquezas libertades exempcio-nes
preheminencias prerrogativas e unmunidades que por razon del de-veis
haver y gozar y os deven ser guardadas y os recudan y hagan re-cudir
con todos los derechos y salarios y otras cosas ael anejos y per-tenezientes
segun se a Usado guardado y recudido con cada Uno de los
otros mis Alguaciles mayores q an sido de la dha Isla todo bien y cum-plidamente
sin faltaron cosa alguna y q enello ympedimento alguno os
no pongan ni consientan poner que yo desde aora os he por recivido al
dho ofo y os doy facultad para le Usar y exercer caso q por los suso
dhos o alaauno dellos ael no seais admitido, y esta mrd os hago conq no
tengais otro ofo de Regimto ni Juraduria, y declaro que de la mrd de a
N
rnandzrus despachar este titU!~ p ~ 2 yeue ci,en libres l a des
veis pagado el dro de la media anata Dada en Burgos a ocho
de mil1 y seisS y setenta y nuebe años = Yo el Rey =
A N U A R I O DE ESTUDIOS A T L A N T I C O S