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LAS CAPELLANÍAS DE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN Poco interés ha suscitado por parte de la historiografía el ~ n á l i c i c especific~ de !as rapell_ar durante el antiguo régimen. wL.uu"-" En la segunda mitad del siglo XIX y principios del presente se publicaron en España varios estudios sobre sus aspectos juri-dicos, principalmente a partir de las dudas surgidas en la apli-cación y alcance de la legislación desamortizadora l. Desde los años setenta del siglo xx se ha vuelto a abordar el estudio de estas instituciones, casi siempre de forma tangencial, con es-pecial atención a sus dimensiones religiosa -actitud ante la muerte- y económica. Menos, mucha menos preocupación ha habido hacia otros aspectos como, por ejemplo, los relativos a snrinlogfa del clero u organización eclesiástica a nivel local, te-mas de interés prioritario si se pretende conocer la comple-jidad de la sociedad occidental del antiguo régimen en toda su extensión. Entre otros, cfr. M. ÁLVAREZ GÓMEZM: anual de Capellanías y Pias Me-morias, Vitoria, 1903; J. iví. CAMPOSY PULIDOi: u s cupelknhs colaíivw eiz España, Madrid, 1910; J . M. FRANCOOR TIZ y A. BRAVOT UDELAE:l Derecho vigente sobre Capellanías Colativas de Sangre, Madrid, 1868. Una síntesis más reciente, cfr. M. GONZÁLEZ RUIZ: «Las capellanías españolas en su pers-pectiva histórica)), Revista Española de Derecho Canónico (1950), 475-501. 2 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS El término (capellanía)) ha sido utilizado con muy diversos significados por distintos autores. Hemos optado por la defini-ción y clasificación que formularon los autores clásicos de la segunda mitad del siglo XIX e inicios del xx, con la inclusión de las precisiones más recientes efectuadas por el profesor Bar-tolomé Clavero 2. En palabras del profesor Pro Ruiz, «una capellanía era una fundación perpetua por la cual una persona segregaba de su patrimonio ciertos bienes -en vida o por testamento- y for-maba con ellos un vínculo que se destinaría a la manutención de un clérigo, quien quedaba por ello obligado a rezar un cier-to número de misas por el alma del fundador o de su familia»j. a A partir de esta definición es posible señalar las caractens- E ticas básicas de estas fundaciones 4, a saber: O a) Fundación: ia capeiianía se constituía a partir de bienes n - m segregados. Por tanto, formaba un patrimonio aparte de la he- O E rencia del fundador. Este patrimonio, en función del tipo de SE capellanía, podía ser conservado con un amplio margen de de- E rechos por la familia del fundador o estar en poder de la Igle- 3 sia. Otras iiis;itücioiies similares de naturaleza religiosa como - memorias y aniversarios, con sus consiguientes cargas espiri- 0 m tuales (misas rezadas o cantadas, sermones, fiestas, conservación O y embellecimiento de altares, procesiones, vísperas), hacían nor-malmente señalamiento de bienes gravados pero -he aquí una n E diferencia básica con las capellanías- no estaban separados de a la herencia del fundador n b) Perpetuidad: en este punto no hay unanimidad entre los n principales autores. González Ruiz, por ejemplo, no contempla o3 esta obligación en las capellanías laicales. En todo caso, la per-prt~ idud era inhermte a !a propia volüfitad del hiidadur. Ter-petuidad en la aplicación de las misas y, por tanto, también de su dotación. Cfr. B. CLAVEROSA LVADOMR:a yorazgo. Propiedad feudal en Castilla (1369-1836), Madrid, 1974, pp. 172-175. j Cfr. J. PRO KUIZ: «Las capelianías: familia y propiedad en el antiguo régimen», Hispania Sacra, 41 (1989), p. 585. M. GONZÁLERZU IZ:o p. cit., PP. 477-478. M. GONZÁLERZU IZ:o p. cit., PP. 483-484. 142 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS CAPELLADEN LAÍ AISLSA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 3 c) Carga espiritual: lo más frecuente era, sin duda, la obli-gación de oficiar misas, en la mayoría de las ocasiones, rezadas. d) Cumplimiento por el «obtentor» (poseedor): directamente o bien obligando a otro al «levantamiento» (cumplimiento) de la carga. e) Forma y lugar prescritos por el «instituyente» (fundador): la voluntad expresada por el fundador determinaba la natura-leza de la cap&anía. cada fundación era distinta no sólo por la carga señalada o el lugar establecido para su cumplimiento, sino también en los plazos que mediaban entre protocolización del instrumento de fundación (escritura o testamento) e insti-tución real, ejercicio del derecho de presentación a la autoridad eclesiástica de los candidatos a capellán por parte de los pa- &....-.-,. -4- Ll UIlU>, CLL. La extraordinaria riqueza de matices en las cláusulas de los testamentos y las escrituras, característica en la documentación notarial del antiguo régimen6, dificulta sobremanera cualquier intento de clasificación tipológica de estas fundaciones. Una pri-mera puede establecerse entre capeiianías «coiativas» o «ecie-siásticas)) y «laicales» Las primeras presentaban el carácter de beneficios eclesiásticos simples -sin jurisdicción ni cura de al-mas- 9 e impropioslO. En el caso de los laicales, ni siquiera es posible hablar de beneficios eclesiásticos. Cfr. A. EIRAS ROEL: ((Tipología documental de los protocolos gallegos)), La Historia Social de Galicia en sus fuentes de protocolos, Santiago de Com-postela, 1981, p. 55. ' Esta equivalencia es establecida por M. ÁLVAREZ GÓMEZ: op. cit., p. 9. GONZÁLEZ RUIZ, en cambio, reserva el uso del término «eclesiástico» para 11-,. ---- 11--:..- A-.- ---e -1 1- ----:A ---- ayuciiab Lapcriaiiiaa yuc yala aiLaliaai la ~ui i~iuci:Aa- ~iuA-ci l L--l..*u: iau-v.a-i- ~,,Alu- i u les ha faltado la erección canónica por la autoridad eclesiástica, por lo general, el obispo, op. cit., p. 480. B. CLAVEROS ALVADOoRp:. cit., p. 174. M. GONZÁLEZ RUIZ: op. cit., p. 478. J. M. CAMPOYS PULIDOo:p . cit., p. 17. 10 Para Cn,"?rp~ys p c ~ ~ n ~ ) =,=y cerca de lr. de benr. ficios propios al ser perpetuos y precisar colación canónica, op. cit., p. 19. FRANCOOR TIZ y BRAVOT UDELAe, n cambio, no admiten la posibilidad de que sean beneficios propios las capellanías al atenderse primero las reglas de fundación, y luego, las generales del derecho, op. cit., pp. 109-1 10. Núm 38 (1 992) 143 4 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS La dotación de las capellanías laicales prácticamente escapaba al control de la Iglesia. En términos de la época, ca-recía de «espiritualización». Si además se une la ausencia de erección canónica1], es lógico que muchos autores no conside-ren capellanías a estas fundaciones al presentar sus elementos de naturaleza piadosa características muy atenuadas 12. Sin dejar de ser válida dicha apreciación, también es bueno recordar que la autoridad eclesiástica conservaba un notable margen tutelar sobre este tipo de capellanías. Vigilaba el cumplimiento estric-to de las cargas espirituales impuestas13, por tanto, los bienes de las capellanías laicales no podían enajenarse sin su in-tervención". A lo largo del trabajo se abundará con am-plitud en las diferencias secundarias entre ambos grupos de capellanías. Pero estas fundaciones se imbricaron en una sociedad y un territorio. El espacio geográfico escogido para este estudio, El Hierro, presenta indudables alicientes y ventajas para la inves-tigacón: territorio de reducidas dimensiones e insular -escasa relación con otras islas-, lento y tardío proceso de amortiza-ción de la tierra durante la edad moderna15, pertenencia de la isla a la jurisdicción señorial16. Frente a ello, como obstáculo a considerar, la desaparición casi absoluta de la documentación " A lo sumo el ordinario -obispo, vicario general- se limitaba a la simple aceptación o aprobación de la fundación. M. GONZÁLERZU IZ: op. cit., pág. 480. l2 Por ejemplo, V. SUÁREZ GRIMON: La propiedad pública, vinculada y eclesiástica en Gran Canaria, en la crtsis del antiguo régimen, Las Palmas de Gran Canaria, 1987, t. II, p. 711, sitúa las capelianías laicales dentro de las instituciones vinculares no eclesiásticas. 13 M. -Árv.nn~zG 6mz : np. dt,p . 10. l4 M. GONZÁLERZU IZ: op. cit., p. 484. lS Durante el presente trabajo, y a la vista de la polémica establecida sobre la titularidad real de los bienes de capellanías, preferiremos utilizar el término «amortizado» que incluye, por definición, la propiedad vinculada, entendiéndose así esta última cuando la detenta un individuo y no una colectividad. Cfr. J. M. MUTILOAPO ZAD: esamortización eclesiástica en Na-varra, Pamplona, 1972, p. 24. l6 La mayoría de los estudios efectuados sobre fundaciones piadosas perpetuas en los territorios de la monarquía española se circunscribe a ciudades y comarcas rurales realengas. 144 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS C A P E L L ~ ADSE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 5 notarial impide profundizar en un conocimiento preciso de la propiedad amortizada de estas instituciones más allá de las re-ferencias, casi siempre vagas e imprecisas, presentes en los instrumentos fundacionales. La base documental principal utilizada, los expedientes de declaración de vacancia y provisión de capellanías de El Hierro conservados en el Archivo del Obispado de Tenerife, constituye una magnífica fuente para la investigación de estas fundaciones. Hasta ahora, los estudios que tanto directa como tangencial-mente han abordado el análisis de las capellanías, preferente-mente han hecho uso de muestras de testamentos protocoliza-dos o bien escrituras intervivos fundacionales. La investigación sobre expedientes de provisión permite reconocer la evolución temporal, no ya sólo del proceso de institución de nuevas fun-daciones, sino, algo más importante, la de cada una de las ya constituidas. También, en estos expedientes, es posible encontrar documentación adjunta no protocohada, principalmente cartillas de certificación del cumplimiento de las misas impuestas. Lamentablemente, para la isla de El Hierro, no se conserva la totalidad de los expedientes promovidos. El grado de dete-rioro de una parte importante de la documentación impide una investigación exhaustiva. No obstante el estudio de 47 expedien-tes correspondientes a 43 capellanías, 39 colativas y 4 laicales17, contribuye a la reconstrucción del pasado de un territorio en el que la acción voraz del fuego sobre el papel ha entorpecido la labor del historiador de reconstruir e interpretar el pasado. Por otro lado, también permite abrir nuevas perspectivas en el estudio de estas fundaciones durante los siglos XVII y XVIII~~, 16 r r - - 1-.- ?.--A- UIM O U L v~ a s~aiiier ecieriie analiza los aspectos jurisdiccionaies ciei señono de La Gomera y El Hierro, cfr. G. DíAZ PADILLyA J. M. RODRÍGUEZ YANES: El Señorío de las Canarias Occidentales (siglos xvz y XVZZ), Santa Cruz de Tenerife, 1990. l7 El número de capellanías aportado engloba la totalidad de las fun-daciones colativas instituidas en El Hierro, no así el de las laicales. Los expediefites conservados en e! Fondo de Capellaiiias sólo hacen iefeieiicia a aquellos trámites en los que era precisa la participación de la autoridad episcopal, en todo caso, una parte reducida. NO se ha podido reconocer directamente ninguna capellanía colativa fechada durante el siglo XVI. 6 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS arranque del proceso desamortizador enmarcado básicamente en el XX. 1. LOS FUNDADORES Los instrumentos de fundación de capellanías -escrituras y testamentos- no suelen arrojar mucha luz al conocimiento de las circunstancias que concurren en sus instituyentes. Son únicamente sistemáticos al aportar la vecindad y, en menor medida, el lugar de nacimiento. Precisos, aunque repetitivos, sí lo son al establecer motivaciones y objetivos. A modo de ejemplo: ((Mandamos, queremos y es nuestra voluntad para mayor honra de Nuestro Señor y su división, culto en sufragio de nuestras almas, y de nuestros progenitores y descen-dientes instituir y fundar una capellanía colativa, perpe-tua,...)) 19. De un total de 43 capellanías herreñas, sólo en 5 el funda-dor carecía de vecindad en la isla. Por tanto el porcentaje de instituyentes avecindados en El Hierro, casi todos en la villa de Valverde, se aproximaba al 90 por 100. Las excepciones, en cambio, son particularmente significativas. Tres corresponden a naturales de El Hierro que, bastantes años antes de testar, pu-sieron mucho mar por medio. Sabina Ferrera, viuda del capitán Juan de Fuentes y vecina de La Habana, expresó en 1649 su voluntad de fundar una ca-pellanía. Para su institución, envió 2.000 ducados (22.000 reales) con el mandato de que se aplicasen a censos20. La escritura, l9 Expediente iniciado por oposición de Don Faustino Quintero y Don Isidro Ramón de la Barreda Armas a la capellanía fundada por Don Diego de Gwdarram Frías y Espinosa y Doña Mariana Teresa de Villavicencio, -c 7-2. espow, 1853. ARCHIVO DEL ORTSPADO DE TENERIFE(A .0.T.); Capellanias, El Hierro, f o l . 4 v. 20 Expediente iniciado por oposición de Don Cristóbal Padilla a la ca-pellanía fundada por Doña Juana Sabina Ferera, 1813: A.O.T., Capellaníar, El Hierro, f o l s . 3 v-4 v. 146 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS CAPELLAN~SD E LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 7 finalmente, fue formalizada en 165521. Por otra parte, Pedro Quintero Núñez, capitán de profesión y vecino de Manilazz, dis-puso en el testamento la remisión de 10.000 pesos a su tierra para igual fin. Fallecerá en 1679, en Filipinas, pero no será has-ta 1702 cuando su voluntad sea cumplida con la espiritualiza- 1 ción de los bienes adquiridos para la dotación de la fundación23. Algo más de un siglo después, otro herreño, Cayetano Sán-chez Quintero, vecino de Tenango, Estado de México, expresó en su testamento voluntad de fundar una capellanía colativa en el convento franciscano de Valverde. La fundación será es-criturada en Canarias, esta vez por un primo del fundador, Juan José Ramón Espinosa 24. Los otros dos casos corresponden a residentes más próximos: Diego de Rojas y Sandoval, señor de la isla de El Hierroz5, y 21 Cfr. A. BETHENCOUMRTA SSIEUy L. DE LA ROSAO LIVERAÍn: dices de los protocolos pertenecientes a las escribanías de la isla de El Hierro, La Laguna, 1974, p. 124. 22 Una breve sinopsis de su vida, cfr. D. DARIASP ADRÓN«:P edro Quin-tero de Núñez: Canarios en Indias)), Revista de Estudios Canarios, 10 (1926), 61-64. Este hijo de El Hierro representaba muy bien el tipo de hidalgo segundón que hizo fortuna en América. Fue encomendero en México y Filipinas, incluso llegó a ostentar el rimbombante y tanto más dudoso titulo de ((Virrey de Manilan. Darias Padrón hace especial reseña del contenido del testamento que otorgó en Manila el día 12 de junio de 1679. El encargado de efectuar la compra de los bienes con el capital recibido fue su sobrino, el padre agustino fray Manuel Fernández Quintero. Expediente iniciado por oposición de Don Diego Casañas Alayón, en nombre de su hijo Don Francisco Casanas Quintero, a la capellanía fundada por el capitán Don Pedro Quintero Núñez, 1810: A.O.T., Capellanias, El Hierro, fols'.' 4-10. El testamento de Cayetano Sánchez Quintero se fechó el 8 de fe-brero de 1790 en la localidad mejicana de Chalco. La formalización de la escritura de fundación de la capellanía la efectuó Juan José Ramon en 1793. Expediente iniciado por oposición de Don Pedro Payba a la cape- 12anía fundada por Don Cayetano Sánchez Quintero, 1815: A.O.T., Capella-nías, El Hierro. " Don Diego de Rojas y Sandoval o de Ayala Guzmán y Rojas fue el segundo hijo del matrimonio entre don Diego de Ayala Rojas, Conde de La Gomera, y doña Ana de Monteverde. Detentó el título de «Señor de la Isla del Hierro)) hasta su fallecimiento, el día 28 de octubre de 1639. Casó con doña Margarita del Castillo, quien murió poco después. Otorgó 8 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS Miguel de Guadarrama, en su condición de novicio del conven-to franciscano de la Inmaculada Concepción de Santa Cruz de la Palma2" Ambos, empero, estaban estrechamente vinculados a la isla de El Hierro. El primero, en su condición de cabeza del señorío; el segundo, por naturaleza y vecindad de su familia. El uso de fuentes complementarias más allá de las escrituras y los testamentos incluidos en los expedientes de provisión de capellanías conservados permite profundizar en otros rasgos de los fundadores, especialmente en el «status socioprofesional» y la presencia o ausencia de descendencia 27. El estado laico (72,l por 100) es dominante sobre el ecle-siástico (27,9 por 100) entre los fundadores de capellanías en El Hierro (cfr. cuadros 1, 11 y 111). No obstante el peso cualita-tivo de estos últimos es considerablemente superior, pues es sabido que el porcentaje de eclesiásticos sobre la población to-tal, incluso durante el antiguo régimen, fue muy inferior. Esta diferencia da la justa medida de la importancia del clero, no ya sólo como beneficiario sino también como instituyente. De todas formas el porcentaie de fundadores eclesiásticos de ca-pellanías en la isla de El Hierro se corresponde con bastante aproximación a los obtenidos por estudios análogos efectuados en otras regiones españolas 28. testamento cerrado en San Sebastián de La Gomera el día 7 de octu-bre del mismo año, ante el escribano Juan Martín de Mederos. Entre sus mandas pías figuró la institución de la referida capellanía en la pa-rroquia de Nuestra Señora de la Concepción de Valverde. Fue común-mente conocida por la (capellanía de los Condes)). Cfr. D. DARIAS PADRÓN: Los Condes de la Gomera, Marqueses de Adeje, Señores de la isla del Hie-rro ..., Santa Cruz de Tenerife, 1936, pp. 57-58; Expediente iniciado por opo-sición de Marcos Francisco Zamvru u ku cupslkürríü fundüdü pür Doii Diegu de Rojas y Sandoval, 1671: A.O.T., Capellanías, El Hierro. 26 Expediente inicado por oposición de Don Sebastián Bueno a la ca-pellanía fundada por Fray Miguel de Guadarrama, 1767: A.O.T., Capellanías, El Hierro. 27 En especial, A .BETHENCOUMRATS SIEU y L. DE LA ROSA OLIVERAo: p. cit. 28 aCul inín- rc-r . vPnrirlrviiruAiuir.. p. cit., t. E, p. 770, si:úa e! porcei,tüje de f ~ i . d u dores eclesiásticos de capellanías colativas en un 27,3 por 100 sobre el to-tal. Por otra parte, E. FERNÁNDCEUZB EIR«OU: na práctica de la sociedad rural: aproximación al estudio de las capeilanías de la diócesis composte-lana en los siglos xvn y X V ~ LDa ,H istoria Social de Galicia en sus fuentes 148 ANUARrO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS CAPELLANÍADSE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO REGIMEN 9 La ausencia de descendencia filial en la mayoría de los fun-dadores de capellanías aparece como un elemento distintivo (cfr. cuadro 11). Si atendemos sólo al estado, observamos cómo los solteros constituían ya el 23,3 por 100 del total de funda-dores. Trece (30,2 por 100) carecían de descendencia filial con total seguridad, número que se eleva a 23 (53,4 por 180) si se incluye también el grupo de eclesiásticos a los que se debe pre-sumir soltería por la corta edad que presentaban al ordenarse, 8, y las dos fundaciones instituidas cada una de ellas por dos personas del mismo sexo y de condición s~l tera*F~re. nte a ellos sólo 12 fundadores (27,9 por 100) tuvieron hijos con anteriori-dad a la redacción del instrumento de fundación, y se ignora la referida variable en 8 (18,6 por 100). Con relación al sexo, más de la mitad de los fundadores fueron hombres (cf-r. cuadro III), frente a un 11,6 por 100 de capellanías instituidas sólo por mujeres. En este desequilibrio pesaban sobremanera el papel desempeñado por el clero como instituyente y, en menor grado, la existencia de fundadores va-rones casados que no hicieron a sus esposas copartícipes de la redacción dei testamento o escritura. Si nos introducimos en un análisis socioprofesional del grupo, se verá cómo el oficio, profesión o dignidad nos es desconocido en un 44,2 por 100 de los fundadores, factor que se eleva por encima de los tres quintos, 61,3 por 100, cuando sólo considera-mos a los laicos (cfr. cuadro Iíi). ¿Cómo interpretar este silencio? Tal vez, para ello, sea preciso analizar previamente las profesio-nes y oficios del restante 55,8 por 100 de los fundadores. de protocolos, Santiago de Compostela, 1981, pp. 208-209, apunta un 33,33 por 100 como el porcentaje de cñ_pe!!a~í~sf mdadas pcr e! h ~ C!CjTG, ~y un 3,87 por 100 para el alto. 29 Ambas capellanías corresponden a la primera mitad del siglo XVIII. Cayetano Padrón de la Barreda y Juan Quintero Padrón fundaron una capellanía con origen en la agrupación de memorias de misas del Cua-drante de la Parroquia de Nuestra Señora de la Concepción en 1732. Ex-pediente i n i c a o por oposición de Don Juan Rehoio a IQ rnyne!Zn~íír f?~n&& por Don Cayetano Padrón de la Barreda y Don Juan Quintero Padrón, 1804: A.O.T., CapeílanZas, El Hierro. Por otra parte, en 1718, Pascuala de Acosta y Catalina Padrón instituyeron otra capeuanía, cfr. A. BETHENCOUMRTA SSIEU y L. DE LA ROSAO LIVERAo:p . cit., p. 15. 10 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS ESTADO DE LOS FUNDADORES DE CAPELLANÍASE N LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE LOS SIGLOS xvn Y xvn Estado Número % Casado ............................ 2 1 48,B Soltero ............................ 1 O 23,3 Viudo ............................. 5 1 1,6 No consta ......................... 7 16,3 Fuentes: Fondo de Capellanías, El Hierro, Archivo del Obispado de Tenerife (A.O.T.); A. BETHENCOUMRATS SIEU y L. DE LA ROSAO LIVERAÍn: dices de los protocolos pertenecientes a las escribanías de la isla de El Hierro, La Lcigülia, 1974. flaburaciói, prapia. Laicos Capitán .......... Escribano ........ Regidor .......... Sargento ......... Señor ............ No consta ........ -Número -% 6 19,3 1 32 2 6,4 2 64 I 32 19 61,3 -- 3 1 100,o Eclesiásticos -- Arcediano ........ Beata ............ Beneficiado ...... Presbítero ........ Religioso ......... No consta ........ -Número -% 1 83 1 8,3 4 33,3 5 41,7 1 83 - - -- 12 io0,o Fuentes: Fondo de Capellanías ...; A. BETHENCOUyR LT. DE LA ROSA:o p. cit. Elaboración propia. El uso de «don» por parte de los fundadores (79,l por 100) es otro elemento revelador de una situación destacada de preeminen-cia social debida a hidalguía, capital o incluso capacidad30. Estable- Cfr. J. M. DONEZADRLE Z DE ULZURRUM:R iqueza y propiedad en ia Casti-lla del Antiguo Régimen. La provincia de Toledo en el siglo xvrrr, Madrid, 1984, p. 298. 150 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS cAPELLANÍAS DE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 11 cer una relación inmediata con la condición nobiliaria quizá no sea conveniente, tanto más en Canarias donde la práctica peninsu-lar de confeccionar padrones de hidalguía no se extendió a causa de las exenciones, más o menos generales, de alcabalas y gabe-las3'. Con esto no queremos decir, ni mucho menos, que no existie-ra una diferenciación social entre nobleza local -en el caso he-rreño baja nobleza y de muy dudoso origen- y pueblo llano. SEXO Y DESCENDENCIA DE LOS FUNDADORES DE CAPELLANÍAS EN LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO REGIMEN Sexo y descendencia Hombre: con hijos . . . . . . . . . . . sin hijos . . . . . . . . . . . . no consta . . . . . . . . . . . J.45+7: con hijos . . . . . . . . . . . sin hijos . . . . . . . . . . . . no consta . . . . . . . . . . . Casados Viudos Solteros No consta Total con hijos . . . . . . . . . . . 6 - - - 6 sin hijos . . . . . . . . . . . . 6 - - 6 no consta . . . . . . . . . . . 1 - - - 1 13 - - - 13 Fuentes: Fondo de Ca.pcllnnínr..; A. RFT~~ENCIUyR TL . DE LA ROSA: =p. cit. Elaboración propia. 3' Cfr. D. DARIASP ADRÓNN: oticias generales de la ida del Hierro.. ., 2: ed., Santa Cruz de Tenerife, 1980, p. 191. Núm 38 (1 992) 151 12 LUIS MIGUEL ACOST.4 BARROS A grandes trazos podemos distinguir tres grandes tipos de fundadores a partir de los datos socioprofesionales suministra-dos por los instrumentos fundacionales (cfr. cuadro IV): a) Tratamiento de «don» y oficio, dignidad o profesión co-nocidos: constituyen la mayoría, 24 (55,8 por 100). Fundaron ca-pellanías con una fuerte dotación de bienes y alto número de misas (media de 98,75 misas rezadas o equivalente). Son fun-daciones en las que la vinculación familiar al beneficio de ca-pellán, sin dejar de ser dominante, no alcanzó el nivel adquirido en las capellanías restantes. El llamamiento en último extremo a un hijo de la Pila Bautismal de la Isla" era bastante fre-cuente, principalmente en las instituidas por eclesiásticos. a b) Tratamiento de «don» y oficio, dignidad o profesión de-conocidos: 10 fundadores (23,3 por 100). La dotación económica E era menor y también el niimero de misas impuestas (media O n - de 58,6 misas rezadas o equivalente). El proteccionismo familiar m O en los llamamientos previstos para el disfrute de la capellanía, en cambio, aumenta. c) Sin tratamiento de «don» y oficio o profesión descono-cidos: 9 fundadores (20,9 por 100). El número de misas anudes por fundación se reduce a una media de 28,78. No presentaban diferencias tipológicas esenciales con las capellanías del grupo anterior, con la excepción de hacerse más frecuente el llama-miento de un hijo del fundador como primer capellán, en de-trimento de los sobrinos, principales beneficiarios en los dos grupos anteriores. n n El primer grupo de fundadores estaría constituido por aque-llos vecinos de mayor ascendencia social, pertenecientes a las 3 O familias más distinguidas de la isla de El Hierro y que, si bien su condición hidalga era dudosa, al menos, se comportaban y eran reconocidos como tales por el común33. Ocupaban los ofi-cios públicos de la administración señorial (regidor, jefe de mi-licias, etc.) y los beneficios eclesiásticos. Esta condición privile- 32 Gracias a esta posibilidad era factibie ia ordenación sacerdotai de aquellos jóvenes naturales del lugar, en este caso, carentes de medios eco-nómicos. " D. DARIAS PADRÓN: op. cit., PP. 19 1 - 192. 152 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS CAPELLAMADSE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 13 giada tan neta en este grupo se diluye en los otros dos, prin-cipalmente en el Último. CARGA ESPIRITUAL DE LAS CAPELLAN~S HERREÑAS DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN POR TRAMOS SOCIOPROFESIONALES Capellaníus Misas rezs. o equiv. Fundadores Número % Número % X Don y oficio .......... 24 55,8 2.370 73,7 98,75 Don, sin oficio ........ 10 23,3 586 18,2 58,6 Sin don, sin oficio ..... 9 20,9 259 8,1 28,78 TOTAL. ........... 43 100,O 3.215 100,O 74,75 ---- Fuentes: Fondo de Capellanías. ..; A. BETHENCOURyT L. DE LA ROSA: ~ p c. i t. Elaboración propia. Los fundadores con tratamiento de «don» pero sin profesión conocida bien pudieron comparllr cierta posición de preerninen-cia social basada en relación de parentesco con el primer grupo y no tanto en el poder económico o la detentación de un oficio público o un beneficio eclesiástico. Los aspirantes a la obten-ción de las capellanías colativas solían acompañar las solicitudes con un árbol genealógico a través del cual intentaban demos-trar el parentesco exigido por las cláusulas establecidas por el fundador en el instrumento. En este caso, siempre aparece al-gún hermano, sobrino, primo, hijo o nieto del instituyente ocu-pando algún oficio o beneficio relevante. Los instituyentes con tratamiento de «don», tanto con oficio conocido como cuando éste no nos consta, todos ellos miembros de la élite socioeco-nómica privilegiada", fundaban capellanías colativas cuando ca-recían de descendencia filial. El último grupo que hemos trazado presenta características bastante diferentes. La carga media de sus fundaciones era sus-tancialrnente menor, sólo representaba un 25 por 100 y algo me- Núm 38 (1 992) 153 14 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS nos del 50 por 100 de las establecidas por los grupos primero y segundo respectivamente. ¿Quiénes integraban ese colectivo? Se sabe que tanto campesinos como artesanos solían ocultar su condición profesional al dejar por escrito su última voluntad. ¿Estaremos ante el caso de labradores? Fernández Cubeiro en su estudio sobre la diócesis compostelana llega a señalar que la condición socioprofesional de labrador concurría en más del 40 por 100 de los fundadores de capellanías durante los si-glos xvn y XWI ~ ~E. l prestigio que adquiría una familia con mo-tivo de la ordenación sacerdotal de alguno de sus miembros, en especial la de un hijo, pudo animar a más de un labrador enriquecido económicamente a dar el paso, diferenciarse de aquéllos que sólo llegaron a perpetuar su recuerdo por medio de un memorial de una, dos, a lo sumo tres misas rezadas en !u iglesiU narrnytii2! e e! cenx~entej6. N9 ebstunte !u urisenciu Y-" " de un conocimiento preciso sobre la propiedad y las relaciones sociales de producción en la isla de El Hierro, tal vez insupe-rable", impide un mayor grado de concreción por nuestra parte en el momento de dibujar los rasgos socioeconómicos y profe-- s-i n--n-a--l ~--s d e InC fiiI?&dnrp de 12s cape!!anias, particiilarmente cuando los silencios se acumulan. 35 E. FERNÁNDEZ CUBEIRO: op. cit., p. 207. 36 El tratamiento de «don», como ya se ha visto, era dominante entre los fundadores de capellanías. No así, en cambio, entre los instituyentes de memorias de misas. fundaciones mas modestas. De un totai de 103 testadores que dejan alguna memoria o aniversario en el templo pa-rroquial de Valverde, sólo 10 (9,7 por 100) anteponen a su nombre el «don». Expediente iniciado por oposición de Don Juan Reboso a la cape-llanía fundada por Don Cayetano Padrón de la Barreda y Don Juan Quin-fero Padrón, 1804: A.O.T., Capellanías, El Hierro. 2 7 m 4 t, ..m,, S. E& PAi3iii.A Y 1. M. KOUK~GUEYZA NES: OP. cit., PP. LIU-LLU, re-conocen la imposibilidad de profundizar en los aspectos relacionados con la propiedad en la isla de El Hierro tras la pérdida prácticamente total de la documentación notarial. 154 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS CAPELLANÍAS DE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 15 11. EL INSTRUMENTO DE FUNDACIÓN: EL TESTAMENTO Y LA ESCRITURA INTERVIVOS El fundador plasmaba la voluntad de instituir una capellanía por medio del instrumento de fundación. El margen de libertad que estaba en disposición de ejercer era muy amplio38. En cam-bio, tanto los testamentos como las escrituras intervivos estu-diados, no presentan grandes variaciones formales, sin llegar, no obstante, al frío y rígido formalismo que adquiere la docu-mentación notarial durante el siglo XX. El testamento adoptaba la forma de «verdadero sacrarnentah, un medio de superación de los débitos ante Dios y la propia con~iencia~La~ .i nstitución de las capellanías no puede sacarse de este contexto. Pero no sólo se saldaban deudas espirituales, también se ponía orden en el legado material que se dejaba a la comunidad cristiana (familia, instituciones religiosas, creyentes más pobres). Lo divino y lo humano se entremezclaba en el momento de redactar el testamento o la escritura. El testador, por ejemplo, disponía su mortaja, las misas de sufragio y las perpetuas pero, además, ordenaba la sucesión en la posesión de sus bienes materiales, y todo esto, conjuntamente. La fundación de una capellanía conjugaba el deseo de per-petuar la memoria del instituyente y garantizar un auxilio so-lícito en el caso de alcanzar únicamente el purgatorio, como también asegurar la ordenación sacerdotal de algún pariente o allegado y la vinculación, total o parcial, de su patrimonio. Am-bo~_ componentese, spiritual y profano, son difícilmente disocia-bles; más complejo resulta aún establecer una inequívoca y uni-versal relación de causalidad. 38 Las reglas establecidas en la fundación de una capellan��a, como be-neficio impropio. superaban el marco lirnitativo de las generales del dere-cho. Cfr. J. M. FRANCOOR TIZy A. BRAVOTU DELAo:p . cit., pp. 109-11 0. 39 Cfr. B. BARREIRMO ALLÓN«: La nobleza asturiana ante la muerte y la vida)), Actas del II Coloquio de Metodología Histórica aplicada, Santiago de Compostela, 1984, t. 11, p. 29. 16 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS El testamento en el que se fundaba una o varias capellanías era bastante excepcionalrn. Ya se ha visto como las condiciones requeridas para instituir este tipo de fundación -principalmente las económicas- no estaban en manos de la inmensa mayoría de los testadores, tanto más cuando ya se sabe que el hecho mismo de protocolizar la última voluntad suponía un filtro eco-nómico que no todos podían traspasar. Tampoco la cláusula tes-tamentaria por la cual se expresaba la voluntad de instituir una capellanía poseía la misma .relevancia que la escritura intervivos empleada para igual fin. En el testamento la capellanía se diluía en medio de otras muchas disposiciones; no era un tipo docu-mental específico para esta institución, condición que, en cam-bio, sí cumplía la escritura. En determinadas circunstancias el otorgante podía recurrir a una posterior rectificación de las cláusulas establecidas en el testamento a través de un codici10~~L.a carga espiritual, el lugar de aplicación de ésta, la elección del primer patrono y/o Estudios realizados en distintas regiones españolas concurren en la de-terminación de un bajo porcentaje de fundadores de capeiianías entre ios tes-tadores de los siglos xvn y xvm. En Asturias oscila entre el 3 por 100 de Gijón y el 1 por 100 de Oviedo (cfr. R. LÓPEZ LÓPEZ: Comportamientos religiosos en Asturias durante el Antiguo Régimen, Barcelona, 1989, p. 150); en Galicia, los testadores eclesiásticos que incluyeron alguna fundación de capellanías fueron claramente una minona en el conjunto del estamento (cfr. O. REY CASTELAO: «El clero urbano compostelano a fines del siglo xm Mentalidades y hábitos cul-turales)), en Historia Social de Galicia en sus fuentes de protocolos, Santiago de Compostela, 1981, p. 501). Si se incluyen en el estudio otras misas de fundación como las procedentes de memorias y aniversarios, el porcentaje de fundadores que imponen carga espiritual perpetua tampoco se eleva considerablemente. En Galicia Occidental, por ejemplo, el máximo se situó en el periodo 1646-1655 con uri 49,28 166, si loieii $ &scei,so a pa-&- de la segUIi& r&ad de! xvn fue espectacular, hasta alcanzar en la última década del xvm sólo el 7,98 por 100 (cfr. D. GONZÁLELZO PO«: La actitud ante la muerte en la Galicia occi-dental de los siglos xvn y xvn~e~n, A ctas del 11 Coloquio de Metodología Histó-rica Aplicada, Santiago de Compostela, 1984, t. 11, p. 130). En Asturias, y sólo considerando los testamentos correspondientes al estamento nobiliario durante 1- ---..-A- -:+-A A-i -:A- vxm ..+AA- -1 -1 -A-*am+q;a c;+,-,,, -=+Y- 2n ia 3ce;uiiua i i i i L a u u ~JLi&L W ~ v y r rv uu -1 A V = , LA ~ V A C - U C ~ - 9- ~ I L U U ~ I I C A - -1 y un 40 por 100 (B. BARREIRMOA LLÓNo: p. cit,, p. 49). 4' Cfr. M. REDERG ADOWM: orir en Málaga testamentos malagueños del siglo XVIII, Málaga, 1986, p. 62. capellán solían ser los elementos más susceptibles de modi-ficación. A partir de la conjugación de las fechas de fallecimiento del fundador, protocolización del instrumento y entrada en vigor de la fundación, González Ruiz ha contemplado tres tipos de capellanías ": a) Fundadas por última voluntad: lo normal, al menos en los casos estudiados, era utilizar el testamento como instrumento. b) Fundadas durante la vida -sin peligro inminente de muerte- pero que no surtirán efecto hasta el fallecimiento del fundador: en este caso se solía recurrir al testamento cerrado. c) Fundadas y en vigor en vida del fundador: casi siempre, a través de la escritura intervivos. Esto no quiere decir que la clpe!!2n~2 ~ C J T ~ ~VSiPg ~ ~ ~ i lm & priteci~izirce e! instrfi-mento de fundación. Por ejemplo, en la capellanía fundada por fray Miguel de Guadarrama en 1678, antes de que superase el grado de novicio, hizo formal renuncia de los bienes que le correspondían de la herencia de su madre en favor de su pa-dre. Estos bienes, a la muerte del padre; debían constituir la dotación de una capellanía a nombre de fray Miguel de 25 misas anuales en la parroquia de Nuestra Señora de la Con-cepción en Valverde 43. El tipo de instrumento utilizado mayoritariamente por los fundadores de capellanías de la isla de El Hierro fue la escri-tura intervivos (cfr. cuadro V). Su número triplica el de cape-llanías fundadas por medio de testamento". Ni el valor de los bienes vinculados, ni la naturaleza, condición socioprofesional o existencia/ausencia de descendencia filial parecen elementos 42 M. GONZÁLERZU IZ:o p. cit., p. 485. 43 Expediente iniciado por oposición de Don Sebastián Bueno a la ca-pellanía fundada por Fray Miguel de Guadarrama, 1767: A.O.T., Capellanía, El Hierro. M Esta relación no se dio en las capellanías de Gran Canana (V. SUÁREZG RIMÓNo: p cit., t. U, p. 763). En este caso las capellanías cola-tivas fundadas por medio de escritura y testamento están practicamente igualadas, 180 y 159 respectivamente. Las diferencias existentes entre dis-tintas regiones, incluso en el ámbito reducido de un archipiélago, dan la justa medida de la diversidad de matices que presentaron la génesis y desarrollo de estas instituciones en el Occidente cristiano durante el anti-guo régimen. 18 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS que incidiesen en la opción del fundador por uno u otro tipo. Sí es posible, en cambio, reconocer algunas variaciones entre la fecha de fundación y el instrumento utilizado (cfr. cuadro VI). TIPOS DE INSTRUMENTOS DE FUNDACIÓN DE CAPELLANÍAS HERREÑAS DURANTE LOS SIGLOS XVII Y XVIII Fundaciones Misas rezadas Tipo Número % Número % 3 Escritura ............. 26 60,5 2.154 67,7 82,85 Testamento ........... 9 20,9 714 22,4 79,3 No consta ............ 8 18,6 3 14 9,9 39,25 TOTAL ............ 43 100,O 3.182 100,O 74,OO Fuentes: Fondo de Capellanh ...A;. BETHENCOURy TL . DE LA ROSA: op. cit. Elaboración propia. INSTRUMENTOS DE FUNDACIÓN UTILIZADOS EN LAS CAPELLANÍAS DE LA ISLA DE EL HIERRO SEGÚN SIGLOS (XVII Y XVLII) Siglo XVII Siglo XVIII Sin fecha conocida Tipo Número % Número % Número % Escritura ...... 16 72,7 10 52,6 - - Testamento ... 3 13,6 6 3 1,2 - - No consta ..... 3 13,6 3 15,8 2 100,O TOTAL ...... 22 100,O 19 100,O 2 100,O Fuentes: Fondo de Capellanías. ..; A. BETHENCOURy TL . DE LA ROSA: op. cit. Elaboración propia. La utilización del testamento se hizo más frecuente en el siglo xvm que en el anterior, a diferencia de lo que sucedió con la escritura. Dos tercios de los testamentos que incluían LAS CAPELLAMADSE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 19 cláusula por la cual se instituía capellanía corresponden al si-glo xvm, mientras en este período se contabiliza el 38,3 por 100 de todas las escrituras intervivos. Aunque este último tipo documental fue también el dominante durante el siglo X V ~ y, a sólo a él recurrió el 52,6 por 100 de los fundadores, mientras en el xvii fue utilizado por el 72,7 por 100. La cláusula testamentaria a través de la cual se fundaba alguna capellanía no era tan exigente ni precisa al señalar el lugar de celebración de las misas impuestas o los parientes Ila-mados al goce del patronato y10 beneficio de capellán como las escrituras intervivos. Estas imprecisiones, por ende, se agra-varon en el siglo XVIK La imposición de misas perpetuas (me-morias, aniversarios y capellanías) acabó convirtiéndose en una mera formalidad que no precisaba por parte del testador ex-cesiva atención en su redacción. No sucedió lo mismo con otros mandatos (dotes, donaciones, misas de s ~ f r a g i o )F~r~en. te a las taxativas disposiciones de las escrituras fundacionales del si-glo xvii, el albacea del xvm adquirió un inusitado protagonismo como intérprete de muchos mandatos imprecisos. 111. LA FECHA DE FUNDACIÓN Y LA CARGA ESPIRITUAL Ya se ha visto cómo las capellanias tuvieron en la perpe-tuidad -tanto en la aplicación de la carga espiritual impuesta, como en la amortización de bienes inmuebles y rentas- un 45 El testamento otorgado por Don Cayetano Padrón de la Barreda el día 5 de agosto de 1751 es muy ilustrativo en este sentido. Como contra-ijUn; o a la esacta C~&-üS-ü~aq -üe para la fundación de una cape-llanía laical, se extendió sobremanera al disponer sus misas de sufragio y la limosna de 20 fanegas de cebada que el día de sus honras debía dis-tribuirse entre los pobres. Su generosidad se extendió igualmente a las donaciones que hizo a la fábrica parroquia1 (100 reales), las ermitas y las cofradías de El Hierro (un real y medio a cada una), el convento de Nues-tra Sefiera de Can&.CUAr;u & Tenenfe y Easyitd de Lkar0 de Gran Canaria. Expediente iniciado por Don Santiago Francisco Barreda y Espi-nosa, que solicita la erección de los bienes del patronato de legos fundado por Don Cayetano Padrón de la Barreda en cuasi espirituales para ayuda de congrua, 1786: A.O.T., Capellanias, El Hierro. Núm 38 (1992) 159 20 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS rasgo definidor de primer orden. El conocimiento de las fechas de fundación contribuye notablemente a valorar los procesos de acumulación de misas a oficiar y bienes amortizados, disfunciones estructurales que implicaban forzosamente la de-cadencia de las fundaciones de misas perpetuas en general y de las capellanías en particular. De un total de 43 capellanías estudiadas en la isla de El Hie-rro, sólo se ignora la fecha exacta de fundación de 11, bien es cierto, en cambio, que en 9 de estas últimas ha sido posible la clasificación en la primera o segunda mitad de los siglos xvn y xvm gracias al conocimiento del nombre del escribano pú-blico que protocolizó el instrumento (cfr. cuadros VII y VIII). a A partir de aquellas capellanías cuya fecha concreta de fun- N E dación se conoce, es posible determinar períodos de máxima concentración. Así en ios ochenta y siete anos que median en- O n-- tre 1654 y 1741, se fundó el 75 por 100 de las capellanías he- m O E rreñas. Más aún, si sólo se toma en consideración el corto pe- SE nodo de cincuenta y cinco años comprendido entre 1678 - E y 1733, tendremos el 56,25 por 100. Por tanto, aunque las fun- 3 daciones de El Hierro objeto de anáiisis se sitúan a io iargo - de los siglos XVII y xvm, no lo hacen con uniformidad. Se re- - 0 m E conoce claramente un constante crecimiento de las fundaciones O durante e1 siglo XVII -mayor en el último tercio- para expe- 5 rimentar sólo desde la década de 1740 una decadencia, eso sí, n -E bastante rápida. Durante el último cuarto del siglo X V ú~nic a- a 2 mente hemos reconocido una capellanía que, además, fue fun- n dada por un indianoM. n La visión inicial no sufre modificación sustancial cuando se 3 O incluyen las fundaciones cuya fecha aproximada de fundación es conocida. Si se suma ei número de capeiianías de la segun-da mitad del siglo xvn con el correspondiente a la primera mi- NOS referimos a la capellanía fundada por Cayetano Sánchez Quin-tero, vecino de Tenango (México), en la tardía fecha de 1793. La carga espiritual que impuso, baja (10 misas rezadas), estaba en consonancia con la decrépita evolución de las fundaciones de misas perpetuas en los albores del siglo XIX. Expediente iniciado por oposición de Don Pedro Payba a la capellanía fundada por Don Cayetano Sanchez Quintero, 1815: A.O.T., Ca-pelhnias, El Hierro. LAS CAPELLAN~AS DE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 2 1 tad del XVIII, contamos ya con el 70 por 100 del total. El re-verso de la moneda lo aporta la segunda mitad del siglo xvm con sólo cuatro fundaciones. Esta evolución decadente desde mediados del siglo xvm presentó aún mayor relevancia en el número de misas impuestas. FECHAS DE FUNDACI~ND E CAPELLA~ ~AESN EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN. SIGLOS XVII Y XVIII 1625 1655 1688 1706(2)1723 1756 Fecha exacta: 32 74,4 % A--- 16?n 1656 1689 1718 !??! 1767 Fechi iprm.: 9 20,9 Qh 1638 1660(2) 1690 1719 1732(2) 1774 Sin fecha: 2 4,6 % 1642 1678 1693 1720 1733 1793 TOTAL: 43 100,O % 1654 1687 1699 1721 1741 Fuentes: Fondo de Capellanías. ..; A. BETHENCOURy TL . DE LA ROSAo: p. cit. EiaDoraci6n propia. La carga espiritual netamente dominante fue la misa rezada, en total 2.518 para los dos siglos, XVII y XV~II, mientras el nú-mero de misas cantadas se elevó únicamente a 947. Reducir la diversidad tipológica de las cargas impuestas a una unidad pa-trón resulta indispensable si se pretende efectuar un estudio sistemático de la referida variable a lo largo del tiempo objeto de estudio. Esta necesidad se acrecienta cuando se pretende cuantificar el valor de la dotación y el estipendio anual perci-bido por el oficiante en medio del caos monetario caracterís- 47 Esta abrumadora mayoría de las misas rezadas en el conjunto de la carga espiritual de las capellanías se confirma en otras regiones e ins- A:+-.-: ---- C-L-- ....a- A-. . . LILULIUIICD. 3 U U l C CDLC LCIIILI, cfr. L. M. ACUSTAD A ~ U S~:C spleiidory crisis de las fundaciones piadosas en Canarias durante el antiguo régimen: las misas perpetuas de los conventos franciscanos de San Miguel de Las Vic-torias y Santa Clara, La Laguna (Tenerife))), Homenaje a la profesora Ma-nueza Marrero, Universidad de La Laguna, en prensa. 22 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS tic0 del antiguo régimen. La unidad que empleamos es la misa rezada 48. Las fundaciones correspondientes a la primera mitad del si-glo xvm eran las que presentaban la máxima concentración de la carga general (42 por 100 del total y media de 90 misas re-zadas o equivalente por fundación). En oposición, fueron pre-cisamente las capellanías de la segunda mitad de la centuria referida las que presentaron una media de misas rezadas por fundación más baja, en torno a 63. CARGA ESPIRITUAL ABSOLUTA Y MEDIA, SEGÚN PERÍODOS, DE LAS CAPELLANÍADSE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO R É G ~ Misas rezs. Fundaciones o equiv. Período Número % Número % n 1: mitad xvn ......... 7 16,3 574 17,s 82 2: mitad xvn ......... 15 34,9 1.020 3 1,7 68 1: mitad xv~n ......... 15 34,9 1.350 42,O 90 2: mitad xvm ......... 4 9,3 25 1 7,s 62,75 Fecha no conocida .... 2 4,6 20 0,6 1 O TOTAL.. .......... 43 100,O 3.215 100,O 74,76 Fuentes: Fondo de Capellani as...; A. BETHENCOUyR LT. DE LA ROSA: op. cit. Elaboración propia. 48 LOS decretos de reducción de misas perpetuas suelen aportar las equivalencias existentes entre los distintos tipos de oficios religiosos. Los decretos correspondientes a las órdenes religiosas son muy exhaustivos. Un buen ejemplo: Cartilla de misas cantadas y rezadas deste Convento de San Miguel de las Victorias, reguladas por las reducciones de misas que decretó el Rmo. P. Maestro Fray Juan de Soto en 20 de noviembre de 1733: ARCHIVO HIST~RICPOR OVINCIADEL SANTAC RUZD E TENERIFE(A .H.P.S.C.T.), C-98-1, fol. 1 r. 162 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS El volumen de la carga espiritual aneja a cada fundación variaba mucho49. Por tanto, es aconsejable establecer una cla-sificación de las capellanías a partir del número de misas re-zadas o equivalente a aplicar (cfr. cuadro IX). Se puede observar cómo poco menos del 25 por 100 de las fundaciones -aquéllas con mayor carga espiritual- concentra-ban casi dos tercios de las misas rezadas o equivalente. Mien-tras, el tramo constituido por las capellanías menos gravadas (25,9 por 100) -20 ó menos misas- sólo concentró el 5,3 por 100 de la carga total. Resulta curioso observar cómo no se produjo durante el siglo XVIII un descenso del número de capellanias con mayor volumen de misas La evolución cmnológica de! nli.mem de c ~ p e h n i f?~~,n ,U~das y su carga espiritual precisa del establecimiento de ciertas ma-tizaciones cuando dentro del amplio colectivo de los fundadores efectuamos una separación entre laicos y eclesiásticos (cfr. cua-dros X y XI). 49 La capellanía que contaba con menor número de misas fue la fun-dada por Mariano Fernández Salazar, con ocho. Frente a ésta, Antonio Padrón Mendoza en la suya señaló la obligación de oficiar una misa re-zada al alba todos los días. '"vs estudios hasta ahora pubiicacios coinciden en señalar un des-censo progresivo del número de misas a oficiar por cada capellanía, me-mona o aniversario fundado durante el siglo xm. Cfr. O. REY CASTELAO: Aproximación a .h Historia Rural en Ea comarca de la UEla (siglos xw y XVIII), Santiago de Compostela, 1981, p. 172. Núm 38 (1992) 163 24 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS LAS CAPELLANÍAS HERREÑAS SEGÚN EL VOLUMEN DE LA CARGA ESPIRITUAL DE CADA UNA. SIGLOS XVII Y xvm Siglo XVII Siglo XVIII Misas rezs. Núm Misas Núm Misas o equival. (%) (%) (%J (%! 1-20. ....... 4 80 5 7 1 (182) (58) (26,3) (0,4) 2 1-50. ...... 8 233 5 151 (36,4) (14,6) W3) (9,4) 51-100.. .... 5 405 4 256 (22,7) (254) (21,1) (16,O) " 5 876 5 1123 10 1999 n Más de 100. - (22,7) (54,9) (26,3) (70,l) (232) (622) 0" 22 1594 19 1601 43 3215 8 TOTAL..... (100) (100) (100) (100) (100) (100) I FZIPM!PFF:Q M& de Iwe l l e n í a s. ..; A. BETHENCOURy TL . DE LA ROSA: Op . cit. 5 Elaboración propia. - n m La carga espiritual media de las capellanías fundadas por eclesiásticos superó en un 59,9 por 100 la impuesta por los lai-cos en las suyas. Esta diferencia debe entenderse fundamen-talmente a partir de la concurrencia de dos factores diferen-ciadores. En primer lugar, las pequeñas fundaciones -sin «don» y «sin oficio»- pertenecían casi todas a laicos. Por otro lado, en las pocas capellanías no colativas que se han incluido en el estudio, mayoritariamente fundadas por laicos, no se puede establecer una correspondencia entre tamaño de la carga espi-ritual y volumen de los bienes vinculados. Precisamente se pre-tendía que estos patronatos de legos no fuesen muy gravosos en misas para sus poseedores laicos. ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CARGA ESPIRITUAL ABSOLUTA Y MEDIA, SEGÚN PERÍODOS, DE LAS CAPELLANÍASFU NDADAS POR ECLESIÁSTICOS EN EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN. SIGLOS XVII Y xvrn Fundaciones Período Número $6 1.. mitad XVII ......... - - 2.. mitad XVII ......... 4 30,8 1.2 mitad xvrn ......... 8 61,5 2: mitad XVIII ......... 1 7,7 TOTAL ............ 13 100,O Misas Número $6 X Fuentes: Fondo de C~pe&znic*....; A. &TEF~ ?C~VRT jr L. D I LA RGSA: p. &. Elaboración propia. Las diferencias entre las capellanías de eclesiásticos y de lai-cos también se extienden a las fechas fundacionales. De las 22 capellanías del siglo XVU, sólo cuatro fueron fundadas por eclesiásticos (18,2 por 100), cuando en el X V h~ay prácticamen-te igualdad entre ambos estados: nueve fundadores eclesiásticos por diez laicos. También el volumen medio de misas por fundación presenta en su evolución temporal características particulares según fue-sen los fundadores laicos o eclesiásticos. Las capellanías fun-dadas por los primeros presentaron una clara tendencia alcista durante el siglo XW, fenómeno tanto más curioso cuando cuan-titativamente el número de fundaciones decreció sobremanera, de dieciocho en el siglo xvn: a sólo diez en el X ~ I .E n cambio, la carga media de las capellanías fundadas por los eclesiásticos no presentó grandes oscilaciones durante la segunda mitad del xvu y la primera cincuentena del XVIII, más valorable por producirse a la par un fuerte crecimiento del número de fun-daciones. 26 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS CARGA ESPIRITUAL ABSOLUTA Y MEDIA, SEGÚN PERÍODOS, DE LAS CAPELLANÍAS FUNDADAS POR LAICOS EN EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGLMEN. SIGLOS XVII Y XVIII Fundaciones Misas Período Número % Número % n 1: mitad XVII ......... 7 23,3 2: mitad xvn ......... 11 36,7 1: mitad XVIII ......... 7 23,3 2: mitad xvm ......... 3 10,O sin fecha ............. 2 67 TOTAL.. .......... 2 100,O Fuentes: Fondo de Capellaní as...; A. BETHENCOUyR LT. DE LA ROSA:o p. cit. Elaboración propia. Y S ~ U ~ ~~OnSl aw--n c.--f- .--r-t-i 1- n-r-ln--i en diversas regiones del Occi-dente cristiano son coincidentes al trazar unas líneas generales en la cronología de las fundaciones de misas perpetuas, tanto capellanías como memorias y aniversarios Desde el siglo XVI arrancó un lento pero constante crecimiento de su número. La segunda mitad del siglo X V ~ ,en cambio, representa la etapa final del descenso, preludio de la legislación desamortizadora de la siguiente centuria. En medio, la datación de la inflexión no presenta iguai unanimidad entre los distintos trabajos de in-vestigación. ~Sturias'~el, convento de Santo Domingo de La Co- Las investigaciones seguidas hasta el momento en el ámbito parro-quial se han concentrado más en las memorias de misas que en las ca-pellm'as. La causa estriba en el uso preferente de muestras representativas de testamentos protocolizados. Como ya se ha señalado, los testamentos que incluían la fundación de alguna capeilania constituían un porcentaje muy bajo respecto al total. También es importante recordar que la ma-yona de las capellanías no fue fundada por medio de testamentos. s2 El ritmo de crecimiento se redujo desde fines del siglo xvn. Se hace referencia a todas las fundaciones de misas perpetuas. R. L~PEZL~ PEZ: op. cit., p. 143. 166 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS CAPELLAMADSE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 27 ruña 53, Málaga Cádiz 55, Murcia 56, la comarca gallega de la ull0a57 y los conventos franciscanos de San Miguel de las Vic-torias y Santa Clara en Teneri£e58ti enen como elemento común la consecución del máximo de fundaciones en la segunda mitad del siglo XVD. El descenso posterior fue, en estos casos, bastante rápido, claramente palpable en las primeras décadas del si-glo xvm. Esta evolución esbozada no tiene su correspondencia en los estudios de Fernández Cubeiro y Suárez Grimón en la diócesis de Santiago de Compostela e isla de Gran Canaria res-pectivamente. Ambos coinciden en situar el máximo en la pri-mera mitad del siglo XVIU, etapa de clara recesión en las re-giones, ciudades e instituciones citadas en la primera relación 59. El Hierro, en este sentido, se aleja de las dos líneas trazadas, adoptado valores intermedios. La primera mitad ciei siglo no puede ser considerada aquí una etapa de decadencia, aun-que ya durante la segunda mitad de la centuria anterior se había alcanzado el máximo absoluto en el número de funda-ciones. Más significativa, en cambio, parece la existencia de una evolución bastante diferente según sean los fundadores iaicos o eclesiásticos. Si analizamos las fundadas por laicos, el com- 53 También se hace referencia a todo tipo de fundación de misas per-petuas. Cfr. PARDOV ILLAR«: El Convento de Santo Domingo de La Coruña (Apuntes históricos)», Boletín de la Comisión Provincial de Monumentos his-tóricos y artísticos de Orense, XVI (1947), p. 173. 54 LOS años de la Guerra de Sucesión (1700-1713) son ya de plena decadencia de las misas de fundación. M. REDERG ADOWop: . cit., p. 126. 55 Cfr. M. J. DE LA PASCUSAÁ NCHEZA:c titudes ante la muerte en el Cá-diz, de la primera mitad del siglo XVIII, Cádiz, 1984, p. 196. 56 Cfr. A. PERAFIELR AMÓNT: estamento y buena muerte (un estudio de mentalidades en ia Murcia dei siglo XVIII), Murcia, 1987, p. 145. 57 Consultar O. REYC ASTELAoOp:. cit., p. 172. 58 Consultar nuestro trabajo ((Esplendor y crisis de las fundaciones pia-dosas en Canarias durante...)), Homenaje a la profesora Manuela Marrero, en wensa. 59 En ambos casos se analizan exclusivamente muestras muy repre-sentarivas de capeiianías. E. FERNÁNDECZU BEIROo:p . cit., pp. 206-207, sitúa en la primera mitad del siglo xvrn el triple de las capellanías fechadas en la segunda mitad del siglo XVIIV. ICENTES UÁREZG RIMÓNp, or otra parte, data 134 capellanías colativas en la primera mitad del siglo XVIU y 101 en los cincuenta años anteriores, op. cit., t. IT, pp. 765-768. 28 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS portamiento de las capellanías herreñas no diferió sobremanera del dibujado en el primer modelo (Asturias, Málaga,...). El má-ximo se situó claramente en la segunda mitad del siglo xvn. Incluso, con igual número de fundaciones, la primera mitad del siglo XVII superó en volumen la carga espiritual de la primera mitad del siglo XVUI. La crisis final del período 1750-1799 fue aguda si se hace referencia al número de fundaciones y, en menor medida, a la carga espiritual media impuesta. El comportamiento de las capellanías promovidas por ecle-siásticos presentó una dinámica muy distinta. El máximo ab-soluto, bastante rotundo, se situó en la primera mitad del si-glo xvm. Se duplicó en este período la carga y el número de fundaciones de los cincuenta años anteriores. En la primera mi- a N tad del xvn ningún eclesiástico fundó capellanía. Por otra parte, E ia crisis de la segunda mitad del siglo miii preseiii6 eri este O n - grupo mayores proporciones. Sólo constatamos una fundación =m O durante esos años con la imposición de 26 misas rezadas. E E 2 Por tanto, junto a la singularidad de las fundaciones de El E Hierro en lo que se refiere a cronología y carga espiritual me- = . . 1. ma, se debe, también, subrayar existencia de -vr Q-I. -1-uo ob~1fvi 1n 1a bc .7 U9 3 partir del estado de los fundadores. Las capellanías fundadas - - 0m por laicos y eclesiásticos parecen estar animadas por dinámicas de génesis, desarrollo y decadencia particulares. O n -E a IV. EL LUGAR DE APLICACIÓN 2 n 0 La carga espiritual aneja a la capellanía debía aplicarse, en 3 términos de la época, «levantarse», en algún edificio de culto O . . r&,i=so: iglesia p=r~quial e ccnventud, ernlita. En la mayoría de las ocasiones esta elección era adoptada por el propio fun-dador en el instrumento. El lugar señalado imprimía carácter a la fundación. Pese a existir elementos comunes a todas las capellanias, éstos podían presentar Z S ~ P C ~ GyS matices peculiares según el lugar donde se residenciaba la carga espiritual. El servicio religioso en una ermita podía ser garantizado cuando se le incorporaba una capellanía, bien laical, bien co- 168 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS lativa60. Las ermitas eran levantadas, normalmente, por algún hombre principal del lugar, acción por la que recibía el título de patrono. En otros casos, la comunidad vecinal tuvo mayor protagonismo en la edificación de la ermita y el mantenimiento del culto61.C on una sola parroquia hasta 192962l,o s vecinos de El Hierro que no residían en la villa de Valverde tenían serias dificultades para asistir a misa, al menos, una vez a la semana. En este aspecto, las capellanías situadas en las ermitas sirvieron para acercar los servicios religiosos a la mayoría de los he-rreños que vivía en enclaves muy distantes de la capital de la isla 63. Las capellanías conventuales eran las que representaban un mayor grado de singularidad. Los fundadores, en este caso, casi siempre efectuaban señalamiento de altar o capilla. Generalmen-te la dotación de una capellanía o varias memorias de misas perpetuas garantizaba la subsistencia y digna conservación de 60 Una relación detallada de las ermitas herreñas puede encontrarse en D. DARIASP ADRÓNN: oticias generales históricas sobre la isla de El Hie-rru, 2: edicih, Smta C r ~ dze Te~erife,1 980, =p. 263-268. 6L Allí donde las capellanías y otros fundaciones perpetuas no garan-tizaban la celebración de misa los domingos y días de fiesta, los vecinos recurrieron a sufragar estos servicios a un capellán. Así sucedió en la er-mita de San Andrés, En Azofa, cfr. D. DARIAPSA DRÓNo:p . cit., p. 264. Otro ejemplo, en este caso de conservación material del templo, se dio en la ermita de San Antonio Abad, en El Pinar. El obispo Bernardo de Vicuña aceptó el nuevo emplazamiento de la ermita en Taibique por la presencia de mayor número de vecinos que en el lugar donde anterior-mente había sido construida, «causa porque la dicha Ermita se hallará más bien asistida de todo lo necesario)). Expediente sobre la demolición de la antigua ermita de San Antonio Abad en El Pinar y licencia para levantar otra en el mismo pago bajo la misma advocación, 1698: A.O.T., Papeles va-rios, sin catalogar. 62 D. DARIASP ADRÓNo: p. cit., p. 254. También es cierto que la ermita de Nuestra Señora de la Candelaria, en El Golfo, ya funcionaba como ayu-da de parroquia desde 1776. 63 En el Padrón parroquia1 de2 Arciprestazgo de El Hierro, 18.54: A.O.T., Padronas, se consigna el tiempo que debían emplear los vecinos de los pagos de la isla para acudir a la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Concepción. Como caso extremo está el lugar de Sabinosa que distaba seis horas de la parroquia. Si esta situación aún se sufría a mediados del XIX, qué sucedería durante los siglos xvn y x v m . 30 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS las capillas familiares, no ya sólo en los conventos sino también en las parroquias. La capacidad de control de las fundaciones sitas en conventos por parte de los patronos fue inferior a la ejercida en las parroquiales. Un caso excepcional lo constituía aquella capellanía que repartía el cumplimiento de la carga es-piritual entre un convento y una iglesia parroquia1 o ermita ". Las fundaciones de misas perpetuas -entre ellas las cape-llanías- constituyeron un importante capítulo de los ingresos de las comunidades religiosas. Si se conoce la evolución general de estas funciones en la institución, incluidas la de las misas impuestas y las finalmente aplicadas, se tendrá una noción apro-ximada -a falta de fuentes mejores- de los períodos de ex-pansión y recesión de la vida conventual, especialmente de su dimensión económica. Esta relación es todavía más directa cuan-do se hace referencia, caso de la isla de El Hierro, a un terri-torio con un único convento que, además, pertenecía a unaco-munidad mendicante. El convento franciscano de San Sebastián Mártir de Valverde" debió tener como principal fuente de in-greso el ejercicio de los ministerios pastorales (misas, sermones, procesiones) 66. Esta circunstancia concurria en la capellanía fundada por Cayetano Padrón de la Barreda. En la parroquia de Nuestra Señora de la Concep-ción concentró el grueso de la carga: cinco misas cantadas, cinco responsos y 50 misas rezadas anuales. Además incluyó en la misma fundación cinco misas rezadas a aplicar en el convento franciscano de San Sebastián Mártir en Valverde. Solicitud de Don Santiago Francisco Barreda y Espinosa para la erección de los bienes de la capellanía laica1 fundada por Don Cayetano Padrón de la Barreda en cuasi-espirituales, 1786: A.O.T., Capellanias, El Hie-rro. Primer testamento de Don Cayetano Padrón de la Barreda (30 de octubre de 1732). información sobre ias vicisitudes más relevantes de este convento puede recogerse en el trabajo de D. DARIAS PADRÓN: ((Sucinta Historia de la Religión en Canarias)), Historia de la religión en Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1957, p. 232; del mismo autor, Noticias generales históric as..., p. 254; J. A. DE URTUSA~STEGUID: iario de viaje a la Isla de El Hierro en 1779, incluye ((Biografía de un ilustrado canario: Don Juan Antonio de Uriusaústegui (i7 3 1- i 794j», por MANUELH ERNÁNDEZ GONZALEZy ADOLFO ARBELO GARCÍA, La Laguna, 1983, p. 37. 66 Cfr. A. DOMÍNGUEOZ RTIZ: Sociedad y Estado en el siglo XVIII español Barcelona, 1976, p. 363. 170 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS Las capellanías parroquiales, por su parte, respondían con mayor fidelidad al modelo descrito en la introducción. La auto-ridad eclesiástica efectuaba un control bastante riguroso de la aplicación de las misas señaladas y también del estado de con-servación de los bienes y las rentas dotales. En cambio, el de-recho de presentación de aspirante a capellán por parte del pa-trono en las capellanías colatívas, de acuerdo a lo establecido en el instrumento, era ejercido de forma prácticamente abso-luta, sin apenas ser obstaculizado por la Iglesia. A partir del análisis pormenorizado de los instrumentos de fundación de las capellanías herreñas se observa que casi la mitad de éstos no consignaba el lugar de aplicación de las mi-sas impuestas, 42,2 por 100 de las fundaciones, 27,4 por 100 del volumen total de la carga espiritual (cfr. cuadro XII). Ahora bien, a ese grupo hay que agregar aquellas capellanías herreñas que, sin señalar capilla en el instrumento, acabaron residencián-dose en la iglesia parroquia16'. Por tanto, el número de cape-llan'as parroquiales se situó casi en tres cuartas partes del total, con una concentración similar de las misas impuestas. No obs-tante, el peso porcentual de las fundaciones perpetuas parro-quiales decreció durante el siglo xvm, justo cuando se produjo un aumento moderado de las residenciadas en las ermitas y algo más fuerte de las conventuales. Muy significativo resulta el análisis de la carga media de las fundaciones según su lugar de aplicación. Aquí las oscila-ciones temporales y las diferencias entre los grupos de funda- 67 Cfr. V. SUÁREZG RIMÓNo:p . cit., pp. 780-781. En su estudio sobre las capelianías colativas de Gran Canana, sólo algo menos de la mitad de los f-~n..i~&rPS eft&!pcib r & & ~ & ~ de &$&a. Aq&hs q-p 6 10 & c t u x ~ c repartieron sus preferencias entre las parroquias (58,8 por 100), las ermitas (21 por 100), las iglesias conventuales (18,4 por 100) y las capillas de hos-pitales (1,8 por 100). Por tanto, en líneas generales, el comportamiento de los fundadores de Gran Canaria, en este aspecto, fue bastante parecido al de los herreños. En la ciudad de Sevilla, en cambio; la elección se decantó claramente por los conventos durante el siglo XVIII, aunque en este caso los datos se refieren al conjunto de todas las misas donde el peso de las correspon-dientes a las capellanias era bastante minoritario. Cfr. J. A. RIVAS ALVAREZ: Miedo y Piedad testamentos seviilanos del siglo XVIII, Sevilla, 1986, p. 183. 32 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS ciones según el lugar de residencia fueron muy notables. El número de misas promedio de las capellanías parroquiales su-peró con creces el de las situadas en las ermitas y el convento. Por su parte, el grupo de capellanías en las que el fundador no señaló el lugar, de hecho, parroquiales, presentaba la carga espiritual media menos gravosa. El siglo XVUI abrió un proceso de reestructuración general en la aplicación de la carga espiritual aneja a las fundaciones perpetuas piadosas. Se produjo, con carácter general, una re-ducción de las misas a oficiar por parte de la autoridad eclesiástica. También, como consecuencia del fenómeno, hubo una modificación del reparto de la carga espiritual global a entre las instituciones (cfr. cuadro XLII). Las capellanías parro- N E quiales -grupos «a parroquia)), «a voluntad del patrono)) y «no O consta en instrumento»- se mantuvieron en un nivel clara- --- m mente mayoritario durante todo el período. En cambio se O E produjo un leve descenso. Pasaron de constituir el 863 por 100 E 2 de la carga total en 1700 al 76,6 por 100 en 1800. Esta pérdida -E de participación contrasta con un fuerte incremento en el 3 convento franciscano que casi cuadruplica el número de misas -- en estos cien años. Las capellanías de las ermitas, por otra 0 m E parte, fueron las más afectadas por las reducciones de fines O del siglo. n Tras las reducciones de misas perpetuas había poderosas cau-sas que justificaban la medida. Además de las motivaciones eco-nómicas, en las que se abundará más adelante, debe recor-darse que el carácter perpetuo de estas fundaciones, acumula-tivo, podía poner a las instituciones donde se residenciaban en serias dificultades. Durante el siglo xvm los periodos de vacan-cia en las capellanías parroquiales se incrementaron considera-blemente. Incluso, en las fundaciones menores, memorias y ani-versarios, el fenómeno de incumplimiento de las obligaciones espirituales por falta de oficiantes adquirió mayores proporcio-nes. En la parroquia de Nuestra Señora de la Concepción en Valverde, ejemplo, se debió recurrir al agrupamiento de la carga de varias memorias del cuadrante de la iglesia para cons-tituir una capellanía eclesiástica ante la dificultad que tenían 172 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS CAPELLAMADSE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 33 los dos beneficiados para oficiarlas 68. El fenómeno general de saturación también afectó al convento franciscano, que se veía en la necesidad de encargar el cumplimiento de muchos oficios perpetuos fuera de la isla de El Hierro69. La dificultad de aplicar las misas perpetuas impuestas en las instituciones herreñas, detectada de forma muy clara desde el primer tercio del siglo XVIII, obliga a un replanteamiento de las causas que motivaron la ausencia de lugar de residencia de las cargas en los instrumentos de fundación de las capella-nías. Resulta, cuando menos curioso, que fuesen precisamente las grandes fundaciones las que señalaban el lugar de aplica-ción de los oficios perpetuos mientras las más pequeñas lo omi-tían. Ante un exceso de demanda, es evidente que los más po- +~ e-+u-A~ auobnJscr utllaurA,í ~ne n mejores cendid~nesp ara acceder a una residencia estable de sus capellanías, con lógicos beneficios para las instituciones eclesiásticas y perjuicios para los fundadores más modestos (cfr. cuadro XII). Fenómenos como la simplifi-cación del contenido imperativo de los instrumentos de funda-cióri de misa perptlias o el crecimiento de las misas ((de una vez», con frecuencia interpretados total o preferentemente a par-tir de cambios sustanciales en la mentalidad religiosa de la po-blación, pueden atender mejor a desajustes estructurales de las instituciones religiosas. 68 Expediente iniciado por oposición de Don Juan Reboso a la capella-nía fundada por Don Cayetano Padrón de la Barreda y Don Juan Quintero Padrón, 1807: A.O.T., Capellanías, El Hierro. Escritura de fundación, Val-verde, 9 de enero de 1733, fois. 9r.-29 v. 69 Ibíd, fols. 5v.-6r. El trasvase de misas de unas instituciones a otras fue un fenómeno geográficamente bastante generalizado. Cfr. A. RODRÍGUEZ SÁNCHEZ(:( Morir en Extremadura. Una primera aproximación)), Norba, 1 (1980), p. 296. LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS CUADRXOL I NÚMERO Y CARGA ESPIRITUAL DE LAS CAPELLANÍAS HERREÑAS SEGUN LOS EDIFICIOS DE CULTO E INSTITUCIONES DE APLICACIÓNS. IGLOS XVII Y XVIil (a) Siglo XVII Siglo XVIII Fundac. Edificio o institución (96) Parroquia ................ 9 (368) Ermitas .................. 1 (4,Gj Convento ................. L (8x9 A voluntad del patrono .... 2 (fm) No consta en instrumento.. 11 Fundac. Misas (%) -(96) -3 3 590 196 150) (37,6) 3 228 76 (í5,Uj (14,s) 5 391 78 (25,O) (24,9) 1 20 20 (5s)) (1,3) 8 3 40 42 (40,O) (2 1,7) 20 1569 78 (100) (100) (a) Algunas capeUmías presentan misas en dos o más templos. En este caso se consignan tantas fundaciones como lugares señalados. i;uentes: Fondo de Capeihnías. ..; A. BETHENCOUyR TL. DE LA ROSA: op. cit. Elaboración propia. ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CUADROXI II MISAS REZADAS O EQUIVALENTE SUBSISTENTES PERTENECIENTES A LAS CAPELLANÍAS DE LA ISLA DE EL HIERRO SEGÚN EL LUGAR DE APLICACIÓN. EL SIGLO XVIII Edificio o institución Parroquia .................. Convento .................... Ermitas ..................... A voluntad del patrono ....... No consta en instrumento .... - - -N ú m -% 694 47,7 83 5,7 108 7,4 81 5,6 488 33,5 1800 (a) -N ú m -% 770 37,I 374 18,O 184 8,9 24 0,2 794 38,3 (a) Se incluye ya la reducción de carga espiritual efectuada a fines del siglo XVIII. Fuentes: Fondo de Capellanias ...; A. BETHENCOUyR TL . DE LA ROSA: op. cit. Elaboración propia. Para el cumplimiento de la carga espiritual perpetua impues-ta por el fundador de la capellada era preciso que éste seña-lase en el instrumento de fundación una dotación de bienes inmuebles o censos, a veces los dos tipos, de la que detraer los recursos precisos para el sustento y la manutención del ofi-ciante (capellán). En el caso de las capellanías, tanto colativas como laicales, la dotación quedaba segregada del patrimonio del fundador, constituía un verdadero vínculo, a diferencia de lo que sucedía con aniversarios y memorias de misas, funda-ciones piadosas perpetuas en las que sólo se establecía señala-miento de bienes que quedaban especialmente hipotecados al pago del correspondiente estipendio pero que, en cambio, no constituían vinculaciones. La imposición de una memoria de mi-sas repercutía en el bien o bienes señalados para su satisfac-ción como un gravamen más, ni siquiera tenía que ser el único, sobre propiedad particular 'O. 'O M. GONZÁLERZU IZ:o p. cit., pp. 483-484. Ntrm 38 (1992) 36 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS La diferencia principal entre las capellanías laicales y las colativas también respondía al régimen de su dotación. Mientras en las capellanías laicales los bienes seguían siendo de dominio particular o privado, eso sí, gravados con la obligación del cum-plimiento de los oficios religiosos anejos, las colativas tenían su dotación «espiritualizada». De derecho, en este último caso, los bienes pertenecían a la Iglesia7I; de hecho, ni en las cape- Ilanías laicales ni en las colativas los bienes constituían un aumento del patrimonio inmobiliario de la Iglesia". Después de todo, y con carácter general, la posesión de los bienes de las capellanías colativas correspondía a los capellanes y en las lai-cales a los patronos7'. a Mayor semejanza entre los distintos tipos de capellanías se N E daba en el carácter inajenable de sus bienes dotales. En las O coiativas se dibujaba con mayor claridad: sólo se podían ena- n-- m jenar con permiso de la autoridad eclesiástica correspondiente. O E Ésta vería justificada la desvinculación en los casos de mece- E 2 sidad)), «piedad» o «utilidad»74E. l estudio de casi medio centenar -E de expedientes de declaración de vacancia y provisión de las 3 capeiiani-as herreñas permite afirmar que esta práctica tuvo un -- 0 carácter excepcional. Podría pensarse, en cambio, que la natu- m E raleza netamente particular de los bienes de las capellanías lai- O cales hizo posible que su enajenación fuera practicada de forma 6 n menos restringida. De hecho, no sucedió así en la isla de El -E Hierro, no ya sólo por la naturaleza vincular de la fundación a 2 -análoga a la de las capellanías colativas- sino, fundamen- n n talmente, por el celo con el que la Iglesia aplicaba su derecho de garantizar en estas fundaciones el cumplimiento de la carga 3 O espiritual impuesta. Pero la trascendencia de esta tutela era in-cluso más eievada. En ias capeiianías colativas se protegía fun-damentalmente el patrimonio eclesiástico de la mala gestión del 71 La propiedad de los bienes de las capellanías colativas constituyó un apartado más en la polémica general del siglo XVI sobre las relaciones de propiedad en el patrimonio de la Iglesia, cfr. J. PRO RUIZ: op. cit., pp. 594-595. 72 J. M. MUTILOAPO ZA:o p. cit., PP. 11 1- 11 2. 73 J. PRO RUIZ: op. cit., p. 596. 74 J. M. FRANCOO RTIZ y A. BRAVOT UDELAop: . cit., p. 69. 176 ANUARIO DE ESTUDIOS A TLÁNTICOS LAS CAPELLAMAS DE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 37 clero; en las laicales, el sustento económico de las ramas se-cundarias de la familia del fundador75. Para la fundación de una capellanía, memoria o aniversario era preciso contar con cierta disponibilidad económica en di-nero, tierras o inmuebles urbanos". La institución de una fun-dación piadosa perpetua implicaba una manifestación pública de riqueza, piedad y generosidad por parte del fundador, una manera de reafirmación de su categona en una sociedad donde la ocultación de la pobreza por parte de los miembros de los estamentos sociales privilegiados constituía un factor presente en todos sus comportamientos, tanto más en los religiosos77. No todos los que disponían de suficiencia económica accedían a promover los mismos tipos de fundación. Desde las memorias de una o dos misas anuales a las gravosas capellariias colativas de cientos de misas había lugar para muchos. Junto al prestigio social resultante de la fundación de una capellanía, es bueno no olvidar el fin económico práctico prin-cipal de estas instituciones: constituir un vínculo de bienes para el sustento de un clérigo. Pero además había otras motivaciones económicas secundarias. El profesor Pro Ruiz, por ejemplo, re-salta dos fundamentales. Por un lado, la creación de una ca-pellada eximía una parte importante del patrimonio familiar de la tributación concejil, al ponerla bajo el fuero eclesiástico. Pero además -esta necesidad también era vivida en El Hierro y en el resto de Canarias-, la fundación de una capellanía podía J. PRO RUIZ: op. cit., p. 597. 76 R. LÓPEZ LÓPEZ: Comportamientos religiosos en Asturias ..., p. 147. 77 Cfr. J. UARG YAR~JAL: a fGrmm rcx,n!eja & la v- i& r1~1;u;ncn (si- '- . --a---- glos X V I ~XV II), Madrid, 1985, pp. 471-472. El testimonio de fray Angel Manrique en su obra Socorro que el Estado eclesiástico de España, parece podrúz hacer el Rey ..., en el aprieto de ha-cienda, en que hoy se halla.., Salamanca, 1624, p. 48, refleja esa conducta con meridiana sinceridad: «En segundo lugar pongo las Capellanias, que han crecido su proporcion mas que los Conventos Porque Conventos como cuentan mas los pueden hazer pocos; y las capellanias que se dotan con menos, no ay hombre que muera sin hijos (con ser tantos) que en hallandose con dos maravedis, no dexe en su testamento una memoria». 3 8 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS asegurar definitivamente la posesión consuetudinaria de deter-minados bienes cuya titularidad legal era dudosa's. Esta última práctica fue, desde luego, muy provechosa para los fundadores y sus familias, sin que hubiese ánimo sincero por parte de las autoridades de cortar con este abuso7g. Otra forma fraudulenta de protección del patrimonio amortizado y, especialmente, de los intereses del patrono en las capellanías laicales, consistía en gravar el volumen de bienes dotales con una carga espi-ritual desproporcionadamente reducidas0. Distinto fue el caso de la inmunidad tributaria. Toda la legislación previa a la defini-tiva desamortización de la propiedad eclesiástica ya empezaba a contemplar la necesidad de recortar, cuando no anular, este a privilegio. N E EI, !es i n s t r~me n t~dse f ~ ~ d a. ,c i odne cape!!anias, incluso en O n los edictos promovidos por la autoridad eclesiástica para la de- - m O E claración de vacancia y subsiguiente provisión, suele hacerse E 2 constar la naturaleza y localización aproximada de los bienes E dotales. En cambio son extremadamente parcos al expresar el iu!er mGl?etario y la exter,sióE de los '-:--o- :--.--'-'-- ---- 3 UlL11L3 llllIlUGUlC3, G>pC-cialmente de los fundos de tierra. Cualquier trabajo que parta - 0 m E exclusivamente del número y naturaleza de los fundos y las O partidas consignadas, tanto más cuando poco se conoce sobre la estructura de la propiedad agraria en El Hierro, debe ser n E necesariamente limitado en sus interpretaciones. a 2 Más significativo a partir de las fuentes disponibles resulta n n el análisis de la tipología de los bienes dotales presentes en las 3 capellanías (cfr. cuadro XV). De un total de 41 capellanías con 0 fecha exacta o aproximada de fundación conocida, 30, aproxi-madamante el 75 por 100, contaban con una dotación exclusiva de bienes inmuebles (casas, tierras, viñedo) frente a menos de Cfr. introducción de A . M. BERNALy A . M. MACÍASe n Escritos eco-nómicos: Canarias, Economía e hstración de ALONSO DE NAVA GRTMÓN, San-ta Cruz de Tenerife, 1988, pp. XXVIII-XXIX: J. PRO RUIZ: op. cit., p. 594. 79 A esto debe sumarse el falseamiento de testamentos y escrituras que se imputaba a los escribanos en El Hierro. D. DARIAS PADRÓN: Noticias generales históricas sobre ..., pp. 13 1 - 132. 80 B. CLAVEROS ALVADoOp. Rci:t ., p. 174. 178 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS cAPELLAN~AS DE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 39 un 15 por 100 de capellanías que incorporaban solamente cen-sos, en su mayoría redimibles *l. Las fundaciones de bienes inmuebles no respondían a un tipo de capellanía muy concreto. En este grupo se reunía prác-ticamente la totalidad de las grandes capellanías laicales, pero también las pequeñas fundaciones colativas familiares. Tampoco las capellanías con dotación exclusiva de censos respondían a criterios generales de mayor homogeneidad. Un elemento realmente sorprendente en las capellanías es-tudiadas lo constituye el elevado número y contrastada diver-sidad de los fundos y las partidas consigandas en cada funda-ción. Con la excepción de las pequeñas capellanías colativas, tampoco la localización exclusiva de los bienes en una sola co-marca era un fenómeno frecuente. A partir del estudio del pa-trimonio de 29 capellanías -el correspondiente a las restantes ha sido imposible localizarlo en la documentación conservada-, se puede deducir que el número de fundos y partidas por fun-dación se elevaba a algo más de 18 (cfr. cuadro XV), cifra muy superior a la presente en las cláusulas testamentarias imposi- En cualquier caso es indiscutible el papel de primer orden que tenía la Iglesia en general y las fundaciones piadosas en particular en el sistema crediticio durante el antiguo régimen. Cfr., entre otros autores y obras, J. A. ÁLVAREZ VÁZQUEZR: entas, precios y crédito en Zamora en el Antiguo Régimen, Zamora, 1987, pp. 231-232; A. FLORISTÁNIM IZCOZ((:C rédito rural en Navarra: los censos al quitar)), Actas de2 11 Coloquio de Metodología His-tórica Aplicada, Santiago, 1984, t. II, p. 404; GRUPO%: La economía del An-tiguo Régimen: El SeMorío de Buitrago, Salamanca, 1973, p. 179; P. VILAR: «Structure de la société espagnole vers 1750», in Mélanges a la memoire de Jean Serrailh, Paris, 1967, t. 11, p. 428. En el conjunto de España la situación del País Vasco fue algo excepcional, con la mayor parte del cré-dito en manos de particulares laicos, cfr. E. FERNÁNDEDZE PINEDO:C reci-miento económico y transformaciones sociales del País Vasco, 1100-1850, Madrid, 1974, p. 300. Sobre el crédito en Canarias durante el antiguo régimen, cfr. J. PERAZA DE AYALA«:E l contrato agrario y los censos en Canarias)), Anuario de His-toria del Derecho Español XXV (1955), 257-291, especialmente pp. 46-48. Una síntesis general de los distintos tipos de censos para el conjunto es-pañol, breve pero muy esclarecedora, cfr. M. PESET REIG: Dos ensayos sobre la historia de la propiedad de la tierra, Madrid, 1982, en particular, pp. 46-48. Núm 38 (1 992) 179 40 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS toras de memorias de misas y aniversarios. Estas últimas rara vez señalaban, que no vinculaban, más de dos o tres por fun-dación. CUADRXOI V TIPOS DE BIENES CONSIGNADOS EN LOS INSTRUMENTOS DE FUNDACIÓND E LAS CAPELLANÍASD E LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE LOS SIGLOS XVII Y XVIiI Siglo XVII Siglo XVZII Total Tipología Fundac. (%) Fundac. (%) Fundac. (%) Bienes inmuebles .... 18 (81,8) 12 (63,l) 30 (732) B. inmuebies-censos - i (5,3 j í (2,4j Censos ............. 3 (13,6) 3 (158) 6 (142) No consta ........... 1 ( 4 3 3 (158) 4 (9,7) TOTAL.. ......... 22 (100,O) 19 (100,O) 41 (100,O) - - Fuen~es:F ondo de í 'uP&uní~.. ., A. BETHENCOÜyR TL . DE ¿A ROSA:o ,. ¿ii. Elaboración propia. Los fundos y partidas correspondientes a bienes inmuebles y censos de las capellanías herreñas estaban prácticamente igua-lados en númerosz, resultado del elevado número medio de cen-sos impuestos en las capellanías, pocas, que los incluían exclu-sivamente. El análisis tipológico de los fundos correspondientes a bienes inmuebles resulta más ilustrativo. La cifra de fundos de tierra amortizados fue porcentualmente alto. También son destacabies, cuantitativamente, los vinedos, cultivo asociado en gran medida en la isla de El Hierro a la institución de varias capellanías durante el siglo XVI I ~ ~P. orcentajes más bajos pre-sentan otros capítulos: casas, árboles y agua. Este último bien 82 E- P,-- P--,&, A..~,,+, l A r r;rrlrir vxir -1 vlirrr -1 2r; 3 lnn A, ~ i 1 1 au bauaI~aU UI a u I~VJ ~J L ~ L V A~ V I LII A V LLL, CI J J,L. ~ V L IV V -b los fundos y las partidas correspondía a rentas mientras el porcentaje de bienes inmuebles ascendía a 64,8 por 100. Se hace referencia únicamente a capellanías colativas. V. SUÁREGZR IMONo: p. cit., t. 11, p. 787. 83 G. DÍAZP ADILLyA J . M. RODR~GUYEANZE S: op. cit., p. 323. 180 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS natural, preciado en una isla con escasos recursos hidricos, apa-recía en el patrimonio correspondiente a media docena de ca-pellanías 84. FUNDOS Y PARTIDAS CONSIGNADOS EN LOS INSTRUMENTOS DE FUNDACIÓND E LAS CAPELLANÍASD E LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE LOS SIGLOS XVII Y XVW Tipos de fundos y partidas Número % Bienes inmuebles: Agua ................................ Árboles .............................. Bodegas ............................. Casas ................................ Eras ................................. Estancos ............................ Graneros ............................ Huertos ............................. Lagares ............................. Pajeros .............................. Tierras .............................. Viñedos ............................. Censos .................................. TOTAL.. ....................... Fuentes: Fondo de Capellanias. ..; A. BETHENCOUyR TL. DE LA ROSA:o p. cit. Elaboración propia. La distribución comarcal de los fundos y las partidas de las capellanías alcanzó un alto grado de coincidencia con la de-mográfica y de la actividad económica general de la isla. No 84 LOS charcos y los pozos eran objeto de una intensísima explotación, siendo frecuente que se recogiesen derechos de uso de agua en las parti-ciones de herederos. J. A. DE URTUSA~STEGopU. I:c it., pp. 37-38. Sobre el mismo tema, G. DÍAZP ADILLyA J . M. RODRÍGUEoZp.: cit., pp. 206-209. Num 38 (1992) 181 42 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS obstante, la omisión de la localización fue un fenómeno fre-cuente en las relaciones de bienes dotales, con evidente per-juicio para la labor investigadora (cfr. cuadroXV1). Prácticamente la mitad de los fundos localizados se sitúa en la comarca de Valverde y Los Barrioss5, mientras fueron Azofa y el Pinar las zonas de menor presencia. Por otra parte, la .evo-lución más notable entre los siglos XVII y xvnr se produjo en Los Lomos y Nisdafe, donde casi se duplicó el porcentaje de participación en el total insular, con un abrumador dominio de los fundos de tierras (cfr. cuadro XIX)86. CUADRXOV I DISTRIBUCIÓN COMARCAL DE LOS FUNDOS Y LAS PARTIDAS DOTACI"N EN LAS CAPELLDE ANjAS EL HIERRO DURANTE LOS SIGLOS XVII Y XVIII Comarca Valverde y Los Barrios ....... Azofa ........................ Los Lomos y Nisdafe ......... El Pinar y La Restinga ........ El Golfo ..................... No localizado ................ Siglo XVII Siglo XVIZI Total -N ú m -(%) -N u m -(%) -N ú m -(%) 111 (39,3) 99 (41,8) 210 (39,8) 6 (2,l) 6 (2,s) 12 (2,3) 28 (9,6) 40 (16,9) 68 (12,9) 7 (2,4) 10 (4,2) 17 (3,2) 57 (19,6) 42 (17,7) 99 (18,8) 81 (27,9) 40 (16,9) 121 (23,O) ------ 290 (100,O) 237 (100,O) 527 (100,O) Fuentes: Fondo de Capellanías. ..; A. BETHENCOUyR TL . DE LA ROSA:o p. cit. Elaboración propia. - -- - - - - La comarcalización del territorio de la isla de El Hierro se ha efec-tuado siguiendo el criterio de J. HERNÁNDEyZ E . NIEBLAT OME« El Hierro», en Geografía de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1985, t. IV, pp. 146-179. s6 El acuerdo del Cabildo de El Hierro de 30 de octubre de 1637, apo-yado por el señor de la isla don Diego de Ayala Rojas, dividió el Llano de Nisdafe en dos grandes áreas con alternancia de barbecho y cultivo. Ganó así la isla, desde la segunda mitad del siglo xvn, una zona bastante fértil para usos agrícolas. Cfr. D. DAMASP ADRÓNL:o s condes de la Gome-va.., Santa Cruz de Tenerife, 1936, p. 57. 182 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS CAPELLANÍAS DE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 43 La relación entre los distintos tipos de fundos y partidos presentaba notables diferencias entre las comarcas. En Valverde y Los Barrios, por ejemplo, es perceptible una concentración de casas vinculadas algo superior a la del conjunto de la isla (cfr. cuadro XVII). En todo caso, escasa diferencia si se tiene en cuenta que casi el 90 por 100 de los fundadores había re-sidido en la villa de Valverde y sólo un tercio de las casas consignadas en los instrumentos fundacionales de las capellanías estaba localizado en la referida comarca. Esta contradicción, más aparente que real, se explica a partir de la generalización de la práctica de excluir la residencia del fundador de los bie-nes de las fundaciones piadosas vinculares, más todavía si con-taba con descendencia filial. Esta conducta contrasta sobrema-nera con la seguida por los fundadores de las pequeñas me-morias de misas y aniversarios. Carentes de un amplio y diversificado patrimonio, estos últimos recurrían al señalamiento de sus propias moradas como bienes especialmente hipotecados al pago de los correspondientes estipendios. Pertenecientes a ca-pellanías o a memorias, las referencias documentales del mo-mento -entre estas las correspondientes a los expedientes de declaración de vacancia y provisión de las capellanías he-rreñas-, insistían constantemente en la descripción de la po-breza y el pésimo estado de conservación de la mayoría de estos inmuebles a'. Otra comarca con un reparto peculiar de sus fundos y par-tidas fue El Golfo (cfr. cuadro XXI). Aquí el viñedo adquirió una presencia muy notable, en consonancia con la importancia de la producción vitícola de la zonass. En este sentido sorprende observar cómo algunas capellanías fundadas durante el si-glo XVII y con bienes preferentemente localizados en El Golfo ordenaban el pago al capellán en vino, fenómeno que no se 87 J. A. DE URTUSA~STEGUOI:p . cit., p. 35. La zona de El Golfo producía en 1675 el 72 por 100 del vino de la isla, cinco años después, e1 70 por 100. G. DÍAZ PADILLA y J. M. RODRÍGUEZY ANES: op. cit., pp. 324-325. 44 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS dio ya en las fundaciones del siglo XVJ I I~~.M ás difícil resulta conocer la verdadera extensión del pago en especie más allá de lo consignado en los instrumentos fundacionales. CUADRXOV II FUNDOS CONSIGNADOS EN LA COMARCA DE VALVERDE Y LOS BARRIOS PERTENECIENTES A LAS CAPELLAMAFSU NDADAS EN LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE LOS SIGLOS XVII Y XVIII Tipos de fundos y partidas Bienes inmuebles: Agua ................................ Árboles .............................. Casas ................................ Graneros ............................ Huertos ............................. Lagares ............................. Paj eros .............................. Tierras .............................. Viñedos ............................. Censos .................................. TOTAL.. ....................... o Fuentes: Fondo de Capellanías. ..; A. BETHENCOUyR TL . DE LA ROSA:o p. cit. E Elaboración propia. a 89 La capellanía fundada en 1625 por Guillén de Febles y su esposa, María Espinosa, establecía el pago anual de la pipa de vino de 12 barriles puesta en la villa de Valverde. Cfr. A. BETHENCOUMRATS SIEU y L. DE LA ROSAO LIVERAÍn: dices de los protocolos .... p. 104. También la promovida pm Antsni~ Padr6n Mendoza eii 1693 hchia la peicepcióri anual por ei capellán de una pipa de vino de 12 barriles por San Martín. Expediente iniciado por oposición de Lorenzo Fernández de Armas a la capellanía fun-dada por Antonio Padrón Mendoza, 1693: A.O.T., Capellanías, El Hierro. Una pipa de vino a fines de septiembre también era el estipendio anual seña-lado en la capellan'a fundada por Sebastián Padrón y Sebastiana Márquez, su mujer, en 1660. Expedk~te inic;U& PST ~psici6rr de Es, h a n An:oni~ de la Barreda y Don Antonio Silvestre Ayala a la capelíania fundada por Sebastián Padrón y Sebastiana Márquez de Arteaga, 1781: A.O.T., Capellanúzs, El Hierro. 184 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS CAPEUAN~AS DE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 45 CUADROxv m FUNDOS CONSIGNADOS EN LA COMARCA DE AZOFA PERTENECIENTES A LAS CAPELLANÍAS FUNDADAS EN LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE LOS SIGLOS XW Y X W Tipos de fundos y partidas Número % Bienes inmuebles: Árboles .............................. 1 Casas ................................ 1 Tierras .............................. 2 16,7 Viñedos ............................. 2 16,7 6 50,O Censos .................................. 6 50,O T..". .. IUIXL. 13 A- ......................... !GG,G -- - -- Fuentes: Fondo de Capellanías. ..; A. BETHENCOUyR TL . DE LA ROSA: op. cit. Elaboración propia. CUADROXI X FUNDOS CONSIGNADOS EN LA COMARCA DE LOS LOMOS Y NISDAFE PERTENECIENTES A LAS C A P E L L A ~FSU NDADAS EN LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE LOS SIGLOS XVII Y xvm Tipos de fundos y partidas Número % Bienes inmuebles: Água ................................ 1 1 3 Árboles .............................. 1 1,s Casas ................................ 1 1,s Tierras .............................. 36 52.9 39 57,4 Censos .................................. 29 42,6 TOTAL. ........................ 68 100,O Fuentes: Fondo de Capellanias... A. BETHENCOURy TL . DE LA ROSA: op. cit. Elaboración propia. 46 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS CUADRXOX FUNDOS CONSIGNADOS EN LA COMARCA DE EL PINAR PERTENECIENTES A LAS CAPELLAMAS FUNDADAS EN LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE LOS SIGLOS XVII Y xvm Tipos de fundos y partidas Bienes inmuebles: Agua ................................ Estancos ............................ Viñedos ............................. Tierras .............................. Censos ................................ TOTAL. ...................... Número Fuentes: Fondo de Capellanías.. .; A. BETHENCOUyR TL . DE LA ROSA: op. cit. Elaboración propia. FUNDOS CONSIGNADOS EN LA COMARCA DE EL GOLFO PERTENECIENTES A LAS CAPELLANÍAS FUNDADAS EN LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE LOS SIGLOS XVII Y XVm Tipos de fundos y partidas Número Bienes inmuebles: Árboles .............................. Bodegas ............................. Casas ................................ Estancos ............................ Lagares ............................. Tierrzs .............................. Viñedos ............................. - - Fuentes: Fondo de Capellanías. ..; A. BETHENCOUyR TL . DE LA ROSA: op. cit. Elaboración propia. i86 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS CAPELLAMADSE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO REGIMEN 47 El crecimiento constante del número de capellanías institui-das con el subsiguiente aumento de la riqueza amortizada ge-neraba bastante desconfianza. Los efectos perniciosos para la hacienda ya han sido comentados. Pero junto a ellos, también eran destacados los perjuicios que generaban en la actividad económica en su conjunto. Los bienes amortizados quedaban separados del mercado, tampoco su explotación y conservación eran óptimas. Para la isla de El Hierro las referencias a bienes en estado ruinoso empezaron a ser bastante frecuentes desde la segunda mitad del siglo xvm. No obstante, el establecimiento de limitaciones se inició bastante tiempo antes, coetáneo con la génesis y posterior esplendor de las fundaciones piadosas per-petuas. Lz ley de 13 UP zhPj de 1454, sie,nyq,7& d e CIStga n, supuso el primer obstáculo legal de consideración a la prolife-ración incontrolada de estas fundaciones. Con carácter general gravaba con una quinta parte de su valor cualquier enajenación a manos muertas. Efectos más directos tuvo la disposición en +:,A" a, C-l:,, TT ,.., :,,,A:, 1, $..,A,,:', A, ,,,, 11,,:,, L I G I I I ~ UU~G L G ~ L ~11 G~ U Guu ycula la lulluauull UG L a p c l l a l i l a u con el fin de que el fundador se ordenase a titulo de ellas 90. También la corona quiso, y en parte pudo, reducir la in-munidad tributaria de estos bienes y sus beneficiarios más di-rectos. El pago por los capellanes de la ((media anata»91s upuso un hito, en cierto sentido, más formal que real, pues los bienes de las capellanías, en gran medida, siguieron a cubierto del grueso de la presión recaudatoria. J. M. CAMPOYS P ULIDOo:p . cit., pp. 36-37. 91 La anata era un derecho que se pagaba al obtenerse cierto título, empleo o beneficio. En los beneficios eclesiásticos, originariamente, consistía en la concesión a la Cámara Apostólica de la renta generada durante el primer año de disfrute por el obtentor. Sirvió de base para la creación de la ((media anata)) por los estados modernos, también en España, que no sólo gravaba los beneficios de la Iglesia sino también los oficios pú-blicos, los títulos nobiliarios, etc. Su aplicación en las capellanías fue mo-tivo de una agria controversia. Cfr. A. DE PITILLASY RUESGAT: ratados de medias annatas de los Beneficios, préstamos y capellanías por mano del Señor Don Juan Antonio de Urraca, Alcalá, 1698, especialmente pp. 34-35, 97, 137 y 152. 48 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS Los límites planteados durante la monarquía española de los Austrias a la proliferación de fundaciones perpetuas adquirieron con los Borbones dieciochescos proporciones más severas. El Real Decreto de 19 de septiembre de 1798, que autorizaba de forma abierta la enajenación de bienes correspondientes a ca-pellanías, fue el gozne que separó la legislación restrictiva sobre fundaciones piadosas perpetuas del siglo xvm de la claramente desamortizadora del XIX. El objetivo central que orientó la normativa sobre capellanías y, por extensión, sobre el patrimonio eclesiástico durante el si-glo XVIII, fue cortar el proceso estructural de crecimiento de la amortización. Ya no bastaba, como en el período anterior, con obstaculizarlo. Era preciso detenerlog2. Así, en 1763, se im-puso la necesidad de una licencia real para la fundación de c2pe!!an;as ca!ap&as. La prohibic;Sn con Carlos 111 de adq-G. is.i - ción de bienes por la Iglesia dejó de contemplar excepciones a partir de 1796-1797 9s. La entrada en vigor de la legislación extremadamente res-trictiva de 1763 tuvo consecuencias muy directas en la institu- . , o.,-,n A, ,,,,,,,, ,,,,ll,,r,, ,, 1, ;,1, A, cl u:,,,, n,.-,..~, A, b A V I I Ub I I U b Y U a L U Y L I I U I I I L I J L A 1 1U lJ1U UL L L I I I L L L V . U L 3 p U G 3 UG ese año, sólo fueron fundadas dos de las diecinueve capellanías datadas en el siglo xvmg4. En este caso específico, la normativa debió contribuir en la aceleración final de la crisis del proceso de institución de nuevas fundaciones. De hecho, sólo a partir de 1740 se empezó a detectar en El Hierro la inflexión; treinta años después, la decadencia era evidente. En general, el proceso de amortización eclesiástica, en lo que se refiere a los bienes de capellanías colativas, se inició en El Hierro tardíamente, ya entrado el siglo xvn, para interrumpirse Ur~s c ume~teer, e! últime tercie de! sigh X V I ~ .N = parece qüe la amortización adquiriese en la isla proporciones asfixiantes, 92 En este sentido, es muy esclarecedor el estudio preliminar del pro-fesor FRANCISCTOO MÁSY VALIENTEa la obra del reformista ilustrado PEDRO RODRÍGUEZD E CAMPOMANETSr:a tados de la regalía de amortización ... ,t . -,l:-:z- t-,LC, R X - J L J ,o-,= -- --U. :-..l.. - ,,, (1.- cuiciuii, 1 r UJ j, iviaui iu, I Y r J, rll pal Liuual, p. 17. 93 M. GONZÁLEZ RUIZ: op. cit., PP. 497-500. 94 Las capellanías fundadas por Miguel Antonio de Guadarrama en 1774 y Cayetano Sánchez Quintero en 1793. 188 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS CAPELLANhS DE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 49 no ya sólo por la tardanza en su inicio, sino también por la ganancia de terreno de uso agrícola desde el siglo XVII en las comarcas alejadas de Valverde, sometidas a menor presión de-mo g r á f i~a~Lo~s: Llanos de Nisdafe, El Golfo y, en menor me-dida, El Pinar. VI. CAPELLANESYPATRONOS Los fines económicos que animaban a los fundadores a pro-mover la institución de una capellanía, sin dejar de ser rele-vantes, no deben ocultar la motivación inmediata de casi todas las fundaciones piadosas perpetuas: la aplicación de una carga espiritual. Para el desernpefio de este iiiíiiidato, al meiios, era preciso contar con un oficiante -en las capellanías, el cape-llán- y, para la administración general de Ia fundación, un pa-trono. La relación entre patrono y capellán quedaba establecida a pal-iir del ejei-cieio de los dereLhus propios & pa:ronato9" &.i, los canonistas distinguen entre el patronato activo o derecho general a nombrar o proponer capellán, y el pasivo o derecho de ser nombrado capellánm. En función de sus términos de apli-cación, es posible efectuar una clasificación de las capellanías, complementaria a las restantes sustentadas en otros criterios. con carácter general, y sin abandonar el marco tipológico utilizado a lo largo del trabajo, las diferencias entre las cape-llanías colativas y las laicales eran evidentes. En el primer caso el patrono sólo tiene el derecho de presentación del capellán, sieiiipi-e dentro de 10s Umiies estab!ezidus por c! fündador en el testamento o la escritura. Normalmente los llamados a des-empeñar dicho beneficio estaban emparentados con el fundador. 95 G. DÍAZP ADILLyA J. M. RODRÍGUEZY ANES: op. cit., pp. 236-237. 96 Los tipos de patronato reseñados a partir de la función del ejer-ciente, naturaleza de la dotación, etc., son numerosos. J. M. FRANCOOR TIZ y A. BRAVOT UDELAo:p . cit., pp. 103-104. Estos autores llegan a encontrar once variantes: eclesiástico, laico, mixto, real, personal, hereditario, familiar, gentilicio, primogenial, lineal y descental. 97 M. ÁLVAREZ Y GÓMEZ: op. cit., p. 9. 50 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS El nombramiento, no obstante, correspondía finalmente a la autoridad eclesiástica competente. Entonces se procedía a la erección canónica, colación y canónica institución. Por tanto el capellán podía ordenarse con cargo a dicha capellanía. Por otra parte, en las capellanías colativas el patrono tenía limitado su derecho de presentación por el instrumento fundacional. Tam-poco era beneficiario directo de los ingresos generados por la explotación de los bienes dotales, renta que recaía generalmente en el capellán de forma íntegra si las funciones de patrono y capellán no recaían en la misma persona. La situación en las capellanías laicales era muy diferente. El fundador otorgaba el patrono un amplio margen de libertad para la designación de capellán98. Tampoco era preciso que hu-biese confirmación por parte de la autoridad eclesiástica. Por otra parte el patrono disfrutaba de una sustanciosa rentabilidad económica. No sólo administraba, era el usufructuario de la ren-ta producida a partir de los bienes de la dotación. El único gravamen de consideración venía dado por la obligación de ha-cer cumplir la carga espiritual perpetua aneja. La tendencia ge-neral durante el siglo xvni consistió en la reducción del número de misas impuestas, a veces a niveles verdaderamente ri-dículos, para no perjudicar los intereses económicos del patrono. Normalmente los fundadores, tanto los de las capellanías co-lativas como los de las laicales, solían establecer determinadas condiciones a los patronos de sus capellanías. Éstas tendieron a reducirse en la isla de El Hierro a lo largo del siglo XVILI. Imperativos como los de masculinidad, limpieza de sangre o su-ficiencia económica acabaron convirtiéndose en meras forma-lidades, no tanto porque los patronos no los cumplieran como por la ausencia de exigencia terminante en el momento de efec-tuarse la sucesión. De modo muy distinto se procedía con los aspirantes a capellán, principalmente cuando ante una fundación vacante concurría más de uno. La situación más frecuente de vacancia surgía cuando el an-terior capellán abandonaba su beneficio -por-fallecimiento, se- 98 B. CLAVEROS ALVADOopR. :c it., pp. 172-1 73. 190 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS cularización, etc.- pero sí había alguien con derecho a poseer la capellanía colativa nuevamente. José María Franco y Antonio Bravo denominan este caso ((vacante de hecho)kg9. Menos frecuente, aunque no excepcional, era la «vacante de hecho y de derecho)), cuando no había nadie vivo que pudiese obtenerla. En último lugar, la ((vacante de derecho)), cuando el beneficio era poseído injustamente por alguien. Éste era un caso excep-cional. Menos aún se denunciaba. Los expedientes iniciados para la provisión de las capellanías herreñas correspondientes a los siglos XVII, xviü y XJX aportan una valiosa información sobre las múltiples causas que moti-varon las vacancias de hecho (cfr. cuadro XXII). Las lagu-nas en la documentación son abundantes pero un análisis discrimkuterie de !es dztm aportzdoc arrija bastante 1w sobre el grado de fidelidad de los capellanes a sus funciones religiosas. El porcentaje de oficiantes que acabaron por secularizarse, como mínimo un 35 por 100 del total, aporta la justa medida de !z inadiptación de miirh~r de Ins Ilamados para ocupar es-tos beneficios, la mayoría desde niños, a las servidumbres de la vida religiosa. Aunque el motivo preciso de abandono del beneficio la mayoría de las veces no se aportaba, sobresale el número de capellanes que marcharon a Indias, lugar donde mu-chos se casaron y tuvieron descendencia. Esta situación gene-raba notables problemas al intentarse proveer nuevamente el beneficio. Era preciso conocer con exactitud el estado del ca-pellán que había marchado. La escasez de informantes desde tan vastos y distantes territorios hacía el proceso indagatorio muy complejo. 99 J. M. FRANCOO RTIZ:o p. cit., p. 88. Núm 38 (1 992) 52 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS CUADROX XII MOTIVOS DE VACANCIA DE LAS CAPELLANÍAS HERREÑAS DURANTE LOS SIGLOS XVII, XVIII Y XIX Circunstancias Siglo XVII Siglo XVIII Siglo XIX Total Estado/catrsa -N ú m -(%) -N ú m -(%) -N u m -(96) -Ni rm -(%) Eclesiástico: Muerte . . . . . . - 10 (38,s) 5 (23,8) 15 (27,8) Profesión or-den regular. -- --1 -(33) -- --1 -( U ) e 11 (42.3) 5 (23,8) 16 (30,8) a N Secularizado: Matrimonio . - Indias ....... 1 No consta . . . 2 3 No consta/-. . . . 2 T.--. . - IUIAL. ..... 5 Fuentes: Fondo de Capellanh ..A.. ;B ETHENCOURy TL . DE LA ROSAo: p. cit. E Elaboración propia. O -E La provisión de una vacancia en una capellanía suscitaba a el interés de aquéllos que, en razón de lo dispuesto en el ins- n trumento de fundación, se creían con derecho suficiente para n cubrir el beneficio. En este sentiho la escrupulosidad del fun- 3 O dador al establecer el orden de sucesión fue un factor desin-ceniivador de la compeiiiividad (cfr. cuadro -). Ee un total de cuarenta y siete expedientes de provisión correspondientes a la isla de El Hierro, sólo en cinco consta la concurrencia de más de un candidato, signo evidente de la gran previsión de los fundadores y, en menor medida, falta de interés por parte de los inicialmente fiamados a loeneficiarse. Los requisitos generales que debían cumplir los candidatos a la obtención de una capellanía colativa, como beneficiario sirn-ple, no eran excesivos: catorce años de edad, competencia para 192 ANUARlO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS el desempeño del oficio y ser clérigo, al menos, tonsurado. En este último caso era preceptivo el ordenarse en un plazo de tiempo razonableIw. Tampoco se era muy exigente con la edad mínima. Pero además, como todo beneficio, debía cumplir con tres caracteres inherentes a su naturaleza, a saber: unidad, per-petuidad y residenciaio1. Precisamente la primera y la tercera fueron fuentes de eterno conflicto. NÚMERO DE OPOSITORES PARA LA PROVISIÓN DE VACANCIAS EN LAS CAPELLAN~ADSE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE LOS SIGLOS XVII, xvm Y xrx Número de opositores Siglo x w Siglo xviii Siglo XLY Toiui por capelhnúz vacante -N úm - (%) -N ú m - ( % -N úm - (%) -N úm - (%) Uno ................ 9 (100) 17 (85) 16 (89) 42 (89) Dos ................ -- - -3 (15) 2 (11) 5 (11) - - - - - Tm.& ......... 9 (100) 2!l (Ion) I X (100) 47 (100) Fuentes: Fondo de Capellanias. ..; A. BETHENCOUyR TL. DE LA ROSA:o p. cit. Elaboración propia. En primer lugar, todo clérigo tenía prohibida la detentación de más de un oficio eclesiástico. No obstante los instrumentos fundacionales de las capellanías no solían recordar esta obli-gación. Así fue práctica bastante generalizada la reunión de dos, tres e incluso cuatro capellanías en un mismo clérigolo*. El prin-lW J. M. FRANCOOR TIZ:o p. cit., p. 89. El incumplimiento de este requisito acarreaba la pérdida del beneficio por parte del hasta entonces poseedor. Así le sucedió a Juan Miguel Pa-drón a principios del siglo m. Expediente iniciado por Doña Domitila Es-pinosa como madre de Don Juan Miguel Padrón para la declaración de vacancia y oposición a la capeiianía fundada por íion Sinés de Eeimonie Arteaga, 181 0: A.O.T., Capellanías, El Hierro. lo' J. M. FRANCOOR TIZy A. BRAVOTU DELAop: . cit., p. 74. 'O2 Si bien hubo algunos casos de agrupación de más de una capellanía en un solo capellán en El Hierro durante los siglos xvn (Lorenzo Fernán- 54 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS cipal motivo alegado, bastante justo por lo demás, reparaba en la incongruidad de esos beneficios 'O3. En cambio no todos los aspirantes a ordenarse podían agrupar un número de capella-nías cuya renta global fuese suficiente; entonces debían com-pletar con bienes propios la dotación necesaria para formar la congrua. Incluso cabía la posibilidad de que el patrono de una capellanía laica1 pudiese solicitar la espiritualización de sus bie-nes vinculados para ayuda de congruaio4. En general la pica-resca desempeñó en Canarias un papel relevante allí donde eran insuficientes los beneficios y los bienes propios 'O5. Por otro lado, la residencia sí estaba recogida en la inmensa mayoría de los testamentos y las escrituras de fundación. La exigencia parecía tanto más justificaba en El Hierro donde -l-a escasez de sacerdotes se hacia sentir en aigunas zonaslo6. H dez Armas) y XVIII (Teodoro Fernández Paiba y Antonio Espinosa), será en el primer tercio del siglo XIX cuando el fenómeno se acreciente: Antonio de Ayala (tres capellanías), Cayetano de la Barreda (también tres), Isidro de la Barreda (dos), Pedro Miguel Espinosa (dos), Miguel de Gua-ciarrama (dosj, Antonio Padrón (tresj, Faustino Quintero (dosj, Juan Xeboso (dos), José Silvestre Reboso (tres) y Juan Reboso (dos). Este fenómeno de concentración no fue exclusivo de esta región, estuvo muy generalizado geográficamente durante la edad moderna. A modo de ejemplo, cfr. GRUPO'^^: La economía del Antiguo Régimen: El señorío de Buitrago, Salamanca, 1973, p. 167. 'O3 La ((congrua)) constituía la renta anual precisa para el sustento de un sacerdote. Nadie podía ser ordenado por el obispo si no era capaz de garantizar-la. Esta media procuraba evitar las situaciones de indigencia entre el clero. '" Expediente promovido por Santiago Francisco Barreda y Espinosa en solicitud de la erección de los bienes pertenecientes a la capellanía fundada por Cayetano Padrón de la Bavreda en cuasi-espirituales, 1787: A.O.T., Ca- --17---:-* El u: ---- peíuurruw, LX I U C L ~ u. 'O5 Cfr. J. ESCRIBANGOA RRIDOL:o s jesuitas y Canarias, Granada, 1987, p. 226. Los fraudes también estuvieron presentes en otros territorios de la monarquía hispana. En Galicia, por ejemplo, eran frecuentes en las es-crituras patrimoniales remitidas a los obispos para solicitar la concesión de primera tonsura a título de patrimonio. Cfr. J. M. PÉREZ GARCÍA«:L a omA0~11tx~r-m- llamo AP - 4 ; o J n c A-1 c ;~l ln Y V ~ U~ O M O Y O CJ. o~ FíictnGn Rlrvnl US'.'bU'LU'U 6LLLlb6U UC IIICUIUUVU -1. .,lb." ' . I Y L l r , U V I I f , . W V U" A Z Y I V I III =C"..-.l Siglos xv al XIX, Madrid, 1984, pp. 419-420 y 428. !O6 Sobre la situación eclesiástica de El Hierro en la segunda mitad del siglo xm, cfr. J. DE VIERAY CLAVUON:o ticias de la Historia de Canarias, edición de 1978, vol. 11, pp. 43-44. ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS alcance de este imperativo fundacional fue alto como queda demostrado en las certificaciones de fallecimiento de los cape-llanes y en las de cumplimiento de las misas impuestas que se adjuntaban en los expedientes de provisión. Distinta valoración merece la formación de los capellanes. La exigencia en este terreno, tal como se ha visto, no era ex-cesiva. La mayoría de los capellanes accedieron inicialmente a sus beneficios sin haber recibido órdenes mayores, en general, jóvenes de muy corta edad que se veían arrastrados a la ca-rrera eclesiástica por designio familiar (cfr. cuadro XIV). Tam-poco es despreciable el número de sacerdotes que opositaban a las capellanías vacantes, algunos incluso con más de treinta años de edad. La falta de preparación y la pobreza general -si bier, es precise e n r n ~ r c d i se n e! ~mt e x t oa ún =enos ventu-roso de la mayoría de sus convecinos- fueron elementos dis-tintivos de los capellanes 'O7. Más paradójica resultaba aún la desproporción en la distri-bución territorial del clero en el conjunto de El Hierro. Mien-tras en Valverde estaba ubicada la única parroquia y el único convento de la isla, las comarcas más alejadas de este núcleo poblacional principal carecían de la atención pastoral deseable. Las capellanías, por un lado, contribuyeron a agudizar el des-equilibrio al primar entre sus fundadores la localización de ofi-cios en la capital. Por otro, en cambio, algunas fundaciones en ermitas mitigaron el abandono al que parecían condenados los enclaves menos poblados y más alejados de Valverde. 'Oi J. &CRIBANO GARRIDO:o p. cit., p. 226. M. REVUELTGAO NZÁLEZ:P olítica religiosa de los liberales. El Trienio Constitucional, Madrid, 1973, pp. 22 y SS. Del mismo autor, «Los planes de reforma eclesiástica durante el Trienio Constitucional)), dos partes, Miscelánea Corniílas, 56 (1972) 93-123 y 57 (1972) 329-348, respectivamente. Núm 38 (1992) 195 LUIS MIGCEL ACOSTA BARROS CUADRO XXIV ESTADO DE LOS OPOSITORES A LA CONDICIÓN DE CAPELLÁNENLASCAPELLANÍASHERREÑAS DURANTE LOS SIGLOS XVII, x v n I Y XIX Estado Órdenes mayo-res: Párrocos . . . . Presbíteros . . Clérigo diác. Clérigo sub. . Sin Órdenes ma-yores: Clérigo men. órdenes . . . . . Seminaristas Clérigos ton-sur ado~. . . . . No consta . . . . . TOTAL . . . . . Siglo XVII Siglo XVIII Siglo XIX Total -N ú m -(%) -N ú m -(%) -N ú m -( % -N ú m -(%) Fuentes: Fondo de Capellanias ...; A. BETHENCOURyT L . DE LA ROSA: op. cit. Elaboración propia. ALGUNAS REFLEXIONES FINALES Ya se ha podido comprobar cómo el estudio de la docu-mentación generada a partir de la fundación de capellanías, y por extensión, de otras fundaciones piadosas perpetuas, permite profundizar en el conocimiento de distintos factores de la rea-lidad social y económica del antiguo régimen: organización de la Iglesia a nivel local, naturaleza y funciones del bajo clero, 196 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS CAPELLANÍAS DE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 57 mentalidad religiosa de los grupos privilegiados, proceso de amortización del suelo rústico y de los bienes urbanos, etc. En cambio, en sintonía con el enfoque de la presente obra al redactar estas líneas conclusivas, hay que establecer una refle-xión específica sobre la capellanía como institución dotada de un carácter propio. De partida, la tópica imagen de fundación exclusiva de la nobleza merece, al menos, ser puesta en entredicho, a la espera de estudios sistemáticos referidos a un notable número de re-giones del Occidente cristiano o, de forma más concreta, de la monarquía hispana. Tampoco la finalidad pretendida por los fundadores en la institución era la misma para todos, mucho menos el volumen o dimensión de las fundaciones. Las dife-rencias cronológicas en el proceso de fundación según el estado del fundador -iaico o eciesiastico- son tan sustanciaies que hacen muy difícil no reconocer una notable complejidad en la naturaleza, génesis, evolución y crisis de estas instituciones. En este sentido, las aportaciones que se pueden hacer desde el es-tudio efectuado en El Hierro son limitadas. Son más los inte-rrogantes abiertos que las respuesras que se cierran. No obs-tante es posible establecer algunas consideraciones específicas para este territorio que, en la medida en que se pueda avanzar en otros trabajos análogos referidos a otros espacios geográfi-cos, será o no posible universalizar. En primer lugar, la discontinuidad en dotación y carga entre fundaciones piadosas perpetuas no vinculares -memorias y ani-versarios especialmente- y las capellanías no se dio en El Hie-rro. Las pequeñas capellanías patrimoniales, instituidas más por móviles de prestigio social que de rentabilidad económica in-mediata, seryiari de pUente, estrecho pzrv permanente, d~racte los siglos XV~I y xviii, entre las grandes fundaciones colativas y laicales, por un lado, y las memorias de una o dos misas perpetuas al año, por otro. Como se ha señalado anteriormente, tampoco la motivación ec=fióp,icu ir,me&utu, irinrga& !oc, cases Ci_p lzS r--arn-~--l l-s-n-- í-s c laicales y las colativas mayores, estuvo tan justificada en las funciones más modestas. Aquí el prestigio inherente a la insti-tución de fundaciones perpetuas, principalmente entre individuos 58 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS o pequeñas colectividades en prosperidad creciente, pudo ser determinante. Este análisis, a partir únicamente de la naturaleza y el estado de los fundadores, se concreta todavía más cuando se hecha mano de la cronología del proceso general de insti-tución de nuevas fundaciones. No sólo no hubo coincidencia entre grupos de fundadores y tipología de las capellanías, las diferencias cronológicas entre territorios, algunos muy cercanos -caso de El Hierro y Gran Canaria en las Islas Canarias, por ejemplo-, ponen en duda interpretaciones generales de la gé-nesis, esplendor y crisis de estas fundaciones a partir de cam-bios en la mentalidad religiosa, principalmente en el seno de los estamentos privilegiados. En este último sentido, la omisión del lugar de aplicación de la carga espiritual en los instrumen- a N tos de las fundaciones más modestas para El Hierro durante E . . P! ~ig!:!^YV IY, 2 ~ ~ ~ V T ~ I dI eC ~!e U 2 ~2rCidC! vil 1% pri~cipdes, O n abunda en favor de una interpretación de la crisis a partir del - m O estado de las instituciones religiosas donde se residenciaban. E E El análisis interno de estas fundaciones no debe tampoco 2 E alejarnos de sus efectos más directos en la sociedad donde se - situaron. Aqui es de rigor destacar dos fiindamenta!es. Fer urr 3 lado, es innegable su contribución al proceso global de amor- - - 0 m tización, poco importante cuantitativamente, pero sí con elemen- E tos muy peculiares, entre éstos los referidos a la titularidad real O y legal de los bienes. También fue muy generosa la aportación n E de las capellanías en el crecimiento del número de clérigos en - a la edad moderna. Ambas implicaciones tenían una clara natu- nl raleza conservadora de las estructuras del antiguo régimen. Por n n tanto, cualquier asalto a éste debía pasar indefectiblemente por 3 la demolición de esta institución. Sólo, en esta perspectiva, es O explicable y comprensible el proceso general de amortización y de reforma eclesiástica emprendido por el estado liberal de-cimonónico. ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
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Calificación | |
Título y subtítulo | Las capellanías de la isla de El Hierro durante el antiguo régimen |
Autor principal | Acosta Barros, Luis Miguel |
Publicación fuente | Anuario de estudios atlánticos |
Numeración | Número 38 |
Sección | Historia |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Madrid ; Las Palmas |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 1992 |
Páginas | p. 141-198 |
Materias | Derecho canónico ; El Hierro ; Canarias |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 3182104 Bytes |
Texto | LAS CAPELLANÍAS DE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN Poco interés ha suscitado por parte de la historiografía el ~ n á l i c i c especific~ de !as rapell_ar durante el antiguo régimen. wL.uu"-" En la segunda mitad del siglo XIX y principios del presente se publicaron en España varios estudios sobre sus aspectos juri-dicos, principalmente a partir de las dudas surgidas en la apli-cación y alcance de la legislación desamortizadora l. Desde los años setenta del siglo xx se ha vuelto a abordar el estudio de estas instituciones, casi siempre de forma tangencial, con es-pecial atención a sus dimensiones religiosa -actitud ante la muerte- y económica. Menos, mucha menos preocupación ha habido hacia otros aspectos como, por ejemplo, los relativos a snrinlogfa del clero u organización eclesiástica a nivel local, te-mas de interés prioritario si se pretende conocer la comple-jidad de la sociedad occidental del antiguo régimen en toda su extensión. Entre otros, cfr. M. ÁLVAREZ GÓMEZM: anual de Capellanías y Pias Me-morias, Vitoria, 1903; J. iví. CAMPOSY PULIDOi: u s cupelknhs colaíivw eiz España, Madrid, 1910; J . M. FRANCOOR TIZ y A. BRAVOT UDELAE:l Derecho vigente sobre Capellanías Colativas de Sangre, Madrid, 1868. Una síntesis más reciente, cfr. M. GONZÁLEZ RUIZ: «Las capellanías españolas en su pers-pectiva histórica)), Revista Española de Derecho Canónico (1950), 475-501. 2 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS El término (capellanía)) ha sido utilizado con muy diversos significados por distintos autores. Hemos optado por la defini-ción y clasificación que formularon los autores clásicos de la segunda mitad del siglo XIX e inicios del xx, con la inclusión de las precisiones más recientes efectuadas por el profesor Bar-tolomé Clavero 2. En palabras del profesor Pro Ruiz, «una capellanía era una fundación perpetua por la cual una persona segregaba de su patrimonio ciertos bienes -en vida o por testamento- y for-maba con ellos un vínculo que se destinaría a la manutención de un clérigo, quien quedaba por ello obligado a rezar un cier-to número de misas por el alma del fundador o de su familia»j. a A partir de esta definición es posible señalar las caractens- E ticas básicas de estas fundaciones 4, a saber: O a) Fundación: ia capeiianía se constituía a partir de bienes n - m segregados. Por tanto, formaba un patrimonio aparte de la he- O E rencia del fundador. Este patrimonio, en función del tipo de SE capellanía, podía ser conservado con un amplio margen de de- E rechos por la familia del fundador o estar en poder de la Igle- 3 sia. Otras iiis;itücioiies similares de naturaleza religiosa como - memorias y aniversarios, con sus consiguientes cargas espiri- 0 m tuales (misas rezadas o cantadas, sermones, fiestas, conservación O y embellecimiento de altares, procesiones, vísperas), hacían nor-malmente señalamiento de bienes gravados pero -he aquí una n E diferencia básica con las capellanías- no estaban separados de a la herencia del fundador n b) Perpetuidad: en este punto no hay unanimidad entre los n principales autores. González Ruiz, por ejemplo, no contempla o3 esta obligación en las capellanías laicales. En todo caso, la per-prt~ idud era inhermte a !a propia volüfitad del hiidadur. Ter-petuidad en la aplicación de las misas y, por tanto, también de su dotación. Cfr. B. CLAVEROSA LVADOMR:a yorazgo. Propiedad feudal en Castilla (1369-1836), Madrid, 1974, pp. 172-175. j Cfr. J. PRO KUIZ: «Las capelianías: familia y propiedad en el antiguo régimen», Hispania Sacra, 41 (1989), p. 585. M. GONZÁLERZU IZ:o p. cit., PP. 477-478. M. GONZÁLERZU IZ:o p. cit., PP. 483-484. 142 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS CAPELLADEN LAÍ AISLSA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 3 c) Carga espiritual: lo más frecuente era, sin duda, la obli-gación de oficiar misas, en la mayoría de las ocasiones, rezadas. d) Cumplimiento por el «obtentor» (poseedor): directamente o bien obligando a otro al «levantamiento» (cumplimiento) de la carga. e) Forma y lugar prescritos por el «instituyente» (fundador): la voluntad expresada por el fundador determinaba la natura-leza de la cap&anía. cada fundación era distinta no sólo por la carga señalada o el lugar establecido para su cumplimiento, sino también en los plazos que mediaban entre protocolización del instrumento de fundación (escritura o testamento) e insti-tución real, ejercicio del derecho de presentación a la autoridad eclesiástica de los candidatos a capellán por parte de los pa- &....-.-,. -4- Ll UIlU>, CLL. La extraordinaria riqueza de matices en las cláusulas de los testamentos y las escrituras, característica en la documentación notarial del antiguo régimen6, dificulta sobremanera cualquier intento de clasificación tipológica de estas fundaciones. Una pri-mera puede establecerse entre capeiianías «coiativas» o «ecie-siásticas)) y «laicales» Las primeras presentaban el carácter de beneficios eclesiásticos simples -sin jurisdicción ni cura de al-mas- 9 e impropioslO. En el caso de los laicales, ni siquiera es posible hablar de beneficios eclesiásticos. Cfr. A. EIRAS ROEL: ((Tipología documental de los protocolos gallegos)), La Historia Social de Galicia en sus fuentes de protocolos, Santiago de Com-postela, 1981, p. 55. ' Esta equivalencia es establecida por M. ÁLVAREZ GÓMEZ: op. cit., p. 9. GONZÁLEZ RUIZ, en cambio, reserva el uso del término «eclesiástico» para 11-,. ---- 11--:..- A-.- ---e -1 1- ----:A ---- ayuciiab Lapcriaiiiaa yuc yala aiLaliaai la ~ui i~iuci:Aa- ~iuA-ci l L--l..*u: iau-v.a-i- ~,,Alu- i u les ha faltado la erección canónica por la autoridad eclesiástica, por lo general, el obispo, op. cit., p. 480. B. CLAVEROS ALVADOoRp:. cit., p. 174. M. GONZÁLEZ RUIZ: op. cit., p. 478. J. M. CAMPOYS PULIDOo:p . cit., p. 17. 10 Para Cn,"?rp~ys p c ~ ~ n ~ ) =,=y cerca de lr. de benr. ficios propios al ser perpetuos y precisar colación canónica, op. cit., p. 19. FRANCOOR TIZ y BRAVOT UDELAe, n cambio, no admiten la posibilidad de que sean beneficios propios las capellanías al atenderse primero las reglas de fundación, y luego, las generales del derecho, op. cit., pp. 109-1 10. Núm 38 (1 992) 143 4 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS La dotación de las capellanías laicales prácticamente escapaba al control de la Iglesia. En términos de la época, ca-recía de «espiritualización». Si además se une la ausencia de erección canónica1], es lógico que muchos autores no conside-ren capellanías a estas fundaciones al presentar sus elementos de naturaleza piadosa características muy atenuadas 12. Sin dejar de ser válida dicha apreciación, también es bueno recordar que la autoridad eclesiástica conservaba un notable margen tutelar sobre este tipo de capellanías. Vigilaba el cumplimiento estric-to de las cargas espirituales impuestas13, por tanto, los bienes de las capellanías laicales no podían enajenarse sin su in-tervención". A lo largo del trabajo se abundará con am-plitud en las diferencias secundarias entre ambos grupos de capellanías. Pero estas fundaciones se imbricaron en una sociedad y un territorio. El espacio geográfico escogido para este estudio, El Hierro, presenta indudables alicientes y ventajas para la inves-tigacón: territorio de reducidas dimensiones e insular -escasa relación con otras islas-, lento y tardío proceso de amortiza-ción de la tierra durante la edad moderna15, pertenencia de la isla a la jurisdicción señorial16. Frente a ello, como obstáculo a considerar, la desaparición casi absoluta de la documentación " A lo sumo el ordinario -obispo, vicario general- se limitaba a la simple aceptación o aprobación de la fundación. M. GONZÁLERZU IZ: op. cit., pág. 480. l2 Por ejemplo, V. SUÁREZ GRIMON: La propiedad pública, vinculada y eclesiástica en Gran Canaria, en la crtsis del antiguo régimen, Las Palmas de Gran Canaria, 1987, t. II, p. 711, sitúa las capelianías laicales dentro de las instituciones vinculares no eclesiásticas. 13 M. -Árv.nn~zG 6mz : np. dt,p . 10. l4 M. GONZÁLERZU IZ: op. cit., p. 484. lS Durante el presente trabajo, y a la vista de la polémica establecida sobre la titularidad real de los bienes de capellanías, preferiremos utilizar el término «amortizado» que incluye, por definición, la propiedad vinculada, entendiéndose así esta última cuando la detenta un individuo y no una colectividad. Cfr. J. M. MUTILOAPO ZAD: esamortización eclesiástica en Na-varra, Pamplona, 1972, p. 24. l6 La mayoría de los estudios efectuados sobre fundaciones piadosas perpetuas en los territorios de la monarquía española se circunscribe a ciudades y comarcas rurales realengas. 144 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS C A P E L L ~ ADSE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 5 notarial impide profundizar en un conocimiento preciso de la propiedad amortizada de estas instituciones más allá de las re-ferencias, casi siempre vagas e imprecisas, presentes en los instrumentos fundacionales. La base documental principal utilizada, los expedientes de declaración de vacancia y provisión de capellanías de El Hierro conservados en el Archivo del Obispado de Tenerife, constituye una magnífica fuente para la investigación de estas fundaciones. Hasta ahora, los estudios que tanto directa como tangencial-mente han abordado el análisis de las capellanías, preferente-mente han hecho uso de muestras de testamentos protocoliza-dos o bien escrituras intervivos fundacionales. La investigación sobre expedientes de provisión permite reconocer la evolución temporal, no ya sólo del proceso de institución de nuevas fun-daciones, sino, algo más importante, la de cada una de las ya constituidas. También, en estos expedientes, es posible encontrar documentación adjunta no protocohada, principalmente cartillas de certificación del cumplimiento de las misas impuestas. Lamentablemente, para la isla de El Hierro, no se conserva la totalidad de los expedientes promovidos. El grado de dete-rioro de una parte importante de la documentación impide una investigación exhaustiva. No obstante el estudio de 47 expedien-tes correspondientes a 43 capellanías, 39 colativas y 4 laicales17, contribuye a la reconstrucción del pasado de un territorio en el que la acción voraz del fuego sobre el papel ha entorpecido la labor del historiador de reconstruir e interpretar el pasado. Por otro lado, también permite abrir nuevas perspectivas en el estudio de estas fundaciones durante los siglos XVII y XVIII~~, 16 r r - - 1-.- ?.--A- UIM O U L v~ a s~aiiier ecieriie analiza los aspectos jurisdiccionaies ciei señono de La Gomera y El Hierro, cfr. G. DíAZ PADILLyA J. M. RODRÍGUEZ YANES: El Señorío de las Canarias Occidentales (siglos xvz y XVZZ), Santa Cruz de Tenerife, 1990. l7 El número de capellanías aportado engloba la totalidad de las fun-daciones colativas instituidas en El Hierro, no así el de las laicales. Los expediefites conservados en e! Fondo de Capellaiiias sólo hacen iefeieiicia a aquellos trámites en los que era precisa la participación de la autoridad episcopal, en todo caso, una parte reducida. NO se ha podido reconocer directamente ninguna capellanía colativa fechada durante el siglo XVI. 6 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS arranque del proceso desamortizador enmarcado básicamente en el XX. 1. LOS FUNDADORES Los instrumentos de fundación de capellanías -escrituras y testamentos- no suelen arrojar mucha luz al conocimiento de las circunstancias que concurren en sus instituyentes. Son únicamente sistemáticos al aportar la vecindad y, en menor medida, el lugar de nacimiento. Precisos, aunque repetitivos, sí lo son al establecer motivaciones y objetivos. A modo de ejemplo: ((Mandamos, queremos y es nuestra voluntad para mayor honra de Nuestro Señor y su división, culto en sufragio de nuestras almas, y de nuestros progenitores y descen-dientes instituir y fundar una capellanía colativa, perpe-tua,...)) 19. De un total de 43 capellanías herreñas, sólo en 5 el funda-dor carecía de vecindad en la isla. Por tanto el porcentaje de instituyentes avecindados en El Hierro, casi todos en la villa de Valverde, se aproximaba al 90 por 100. Las excepciones, en cambio, son particularmente significativas. Tres corresponden a naturales de El Hierro que, bastantes años antes de testar, pu-sieron mucho mar por medio. Sabina Ferrera, viuda del capitán Juan de Fuentes y vecina de La Habana, expresó en 1649 su voluntad de fundar una ca-pellanía. Para su institución, envió 2.000 ducados (22.000 reales) con el mandato de que se aplicasen a censos20. La escritura, l9 Expediente iniciado por oposición de Don Faustino Quintero y Don Isidro Ramón de la Barreda Armas a la capellanía fundada por Don Diego de Gwdarram Frías y Espinosa y Doña Mariana Teresa de Villavicencio, -c 7-2. espow, 1853. ARCHIVO DEL ORTSPADO DE TENERIFE(A .0.T.); Capellanias, El Hierro, f o l . 4 v. 20 Expediente iniciado por oposición de Don Cristóbal Padilla a la ca-pellanía fundada por Doña Juana Sabina Ferera, 1813: A.O.T., Capellaníar, El Hierro, f o l s . 3 v-4 v. 146 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS CAPELLAN~SD E LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 7 finalmente, fue formalizada en 165521. Por otra parte, Pedro Quintero Núñez, capitán de profesión y vecino de Manilazz, dis-puso en el testamento la remisión de 10.000 pesos a su tierra para igual fin. Fallecerá en 1679, en Filipinas, pero no será has-ta 1702 cuando su voluntad sea cumplida con la espiritualiza- 1 ción de los bienes adquiridos para la dotación de la fundación23. Algo más de un siglo después, otro herreño, Cayetano Sán-chez Quintero, vecino de Tenango, Estado de México, expresó en su testamento voluntad de fundar una capellanía colativa en el convento franciscano de Valverde. La fundación será es-criturada en Canarias, esta vez por un primo del fundador, Juan José Ramón Espinosa 24. Los otros dos casos corresponden a residentes más próximos: Diego de Rojas y Sandoval, señor de la isla de El Hierroz5, y 21 Cfr. A. BETHENCOUMRTA SSIEUy L. DE LA ROSAO LIVERAÍn: dices de los protocolos pertenecientes a las escribanías de la isla de El Hierro, La Laguna, 1974, p. 124. 22 Una breve sinopsis de su vida, cfr. D. DARIASP ADRÓN«:P edro Quin-tero de Núñez: Canarios en Indias)), Revista de Estudios Canarios, 10 (1926), 61-64. Este hijo de El Hierro representaba muy bien el tipo de hidalgo segundón que hizo fortuna en América. Fue encomendero en México y Filipinas, incluso llegó a ostentar el rimbombante y tanto más dudoso titulo de ((Virrey de Manilan. Darias Padrón hace especial reseña del contenido del testamento que otorgó en Manila el día 12 de junio de 1679. El encargado de efectuar la compra de los bienes con el capital recibido fue su sobrino, el padre agustino fray Manuel Fernández Quintero. Expediente iniciado por oposición de Don Diego Casañas Alayón, en nombre de su hijo Don Francisco Casanas Quintero, a la capellanía fundada por el capitán Don Pedro Quintero Núñez, 1810: A.O.T., Capellanias, El Hierro, fols'.' 4-10. El testamento de Cayetano Sánchez Quintero se fechó el 8 de fe-brero de 1790 en la localidad mejicana de Chalco. La formalización de la escritura de fundación de la capellanía la efectuó Juan José Ramon en 1793. Expediente iniciado por oposición de Don Pedro Payba a la cape- 12anía fundada por Don Cayetano Sánchez Quintero, 1815: A.O.T., Capella-nías, El Hierro. " Don Diego de Rojas y Sandoval o de Ayala Guzmán y Rojas fue el segundo hijo del matrimonio entre don Diego de Ayala Rojas, Conde de La Gomera, y doña Ana de Monteverde. Detentó el título de «Señor de la Isla del Hierro)) hasta su fallecimiento, el día 28 de octubre de 1639. Casó con doña Margarita del Castillo, quien murió poco después. Otorgó 8 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS Miguel de Guadarrama, en su condición de novicio del conven-to franciscano de la Inmaculada Concepción de Santa Cruz de la Palma2" Ambos, empero, estaban estrechamente vinculados a la isla de El Hierro. El primero, en su condición de cabeza del señorío; el segundo, por naturaleza y vecindad de su familia. El uso de fuentes complementarias más allá de las escrituras y los testamentos incluidos en los expedientes de provisión de capellanías conservados permite profundizar en otros rasgos de los fundadores, especialmente en el «status socioprofesional» y la presencia o ausencia de descendencia 27. El estado laico (72,l por 100) es dominante sobre el ecle-siástico (27,9 por 100) entre los fundadores de capellanías en El Hierro (cfr. cuadros 1, 11 y 111). No obstante el peso cualita-tivo de estos últimos es considerablemente superior, pues es sabido que el porcentaje de eclesiásticos sobre la población to-tal, incluso durante el antiguo régimen, fue muy inferior. Esta diferencia da la justa medida de la importancia del clero, no ya sólo como beneficiario sino también como instituyente. De todas formas el porcentaie de fundadores eclesiásticos de ca-pellanías en la isla de El Hierro se corresponde con bastante aproximación a los obtenidos por estudios análogos efectuados en otras regiones españolas 28. testamento cerrado en San Sebastián de La Gomera el día 7 de octu-bre del mismo año, ante el escribano Juan Martín de Mederos. Entre sus mandas pías figuró la institución de la referida capellanía en la pa-rroquia de Nuestra Señora de la Concepción de Valverde. Fue común-mente conocida por la (capellanía de los Condes)). Cfr. D. DARIAS PADRÓN: Los Condes de la Gomera, Marqueses de Adeje, Señores de la isla del Hie-rro ..., Santa Cruz de Tenerife, 1936, pp. 57-58; Expediente iniciado por opo-sición de Marcos Francisco Zamvru u ku cupslkürríü fundüdü pür Doii Diegu de Rojas y Sandoval, 1671: A.O.T., Capellanías, El Hierro. 26 Expediente inicado por oposición de Don Sebastián Bueno a la ca-pellanía fundada por Fray Miguel de Guadarrama, 1767: A.O.T., Capellanías, El Hierro. 27 En especial, A .BETHENCOUMRATS SIEU y L. DE LA ROSA OLIVERAo: p. cit. 28 aCul inín- rc-r . vPnrirlrviiruAiuir.. p. cit., t. E, p. 770, si:úa e! porcei,tüje de f ~ i . d u dores eclesiásticos de capellanías colativas en un 27,3 por 100 sobre el to-tal. Por otra parte, E. FERNÁNDCEUZB EIR«OU: na práctica de la sociedad rural: aproximación al estudio de las capeilanías de la diócesis composte-lana en los siglos xvn y X V ~ LDa ,H istoria Social de Galicia en sus fuentes 148 ANUARrO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS CAPELLANÍADSE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO REGIMEN 9 La ausencia de descendencia filial en la mayoría de los fun-dadores de capellanías aparece como un elemento distintivo (cfr. cuadro 11). Si atendemos sólo al estado, observamos cómo los solteros constituían ya el 23,3 por 100 del total de funda-dores. Trece (30,2 por 100) carecían de descendencia filial con total seguridad, número que se eleva a 23 (53,4 por 180) si se incluye también el grupo de eclesiásticos a los que se debe pre-sumir soltería por la corta edad que presentaban al ordenarse, 8, y las dos fundaciones instituidas cada una de ellas por dos personas del mismo sexo y de condición s~l tera*F~re. nte a ellos sólo 12 fundadores (27,9 por 100) tuvieron hijos con anteriori-dad a la redacción del instrumento de fundación, y se ignora la referida variable en 8 (18,6 por 100). Con relación al sexo, más de la mitad de los fundadores fueron hombres (cf-r. cuadro III), frente a un 11,6 por 100 de capellanías instituidas sólo por mujeres. En este desequilibrio pesaban sobremanera el papel desempeñado por el clero como instituyente y, en menor grado, la existencia de fundadores va-rones casados que no hicieron a sus esposas copartícipes de la redacción dei testamento o escritura. Si nos introducimos en un análisis socioprofesional del grupo, se verá cómo el oficio, profesión o dignidad nos es desconocido en un 44,2 por 100 de los fundadores, factor que se eleva por encima de los tres quintos, 61,3 por 100, cuando sólo considera-mos a los laicos (cfr. cuadro Iíi). ¿Cómo interpretar este silencio? Tal vez, para ello, sea preciso analizar previamente las profesio-nes y oficios del restante 55,8 por 100 de los fundadores. de protocolos, Santiago de Compostela, 1981, pp. 208-209, apunta un 33,33 por 100 como el porcentaje de cñ_pe!!a~í~sf mdadas pcr e! h ~ C!CjTG, ~y un 3,87 por 100 para el alto. 29 Ambas capellanías corresponden a la primera mitad del siglo XVIII. Cayetano Padrón de la Barreda y Juan Quintero Padrón fundaron una capellanía con origen en la agrupación de memorias de misas del Cua-drante de la Parroquia de Nuestra Señora de la Concepción en 1732. Ex-pediente i n i c a o por oposición de Don Juan Rehoio a IQ rnyne!Zn~íír f?~n&& por Don Cayetano Padrón de la Barreda y Don Juan Quintero Padrón, 1804: A.O.T., CapeílanZas, El Hierro. Por otra parte, en 1718, Pascuala de Acosta y Catalina Padrón instituyeron otra capeuanía, cfr. A. BETHENCOUMRTA SSIEU y L. DE LA ROSAO LIVERAo:p . cit., p. 15. 10 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS ESTADO DE LOS FUNDADORES DE CAPELLANÍASE N LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE LOS SIGLOS xvn Y xvn Estado Número % Casado ............................ 2 1 48,B Soltero ............................ 1 O 23,3 Viudo ............................. 5 1 1,6 No consta ......................... 7 16,3 Fuentes: Fondo de Capellanías, El Hierro, Archivo del Obispado de Tenerife (A.O.T.); A. BETHENCOUMRATS SIEU y L. DE LA ROSAO LIVERAÍn: dices de los protocolos pertenecientes a las escribanías de la isla de El Hierro, La Lcigülia, 1974. flaburaciói, prapia. Laicos Capitán .......... Escribano ........ Regidor .......... Sargento ......... Señor ............ No consta ........ -Número -% 6 19,3 1 32 2 6,4 2 64 I 32 19 61,3 -- 3 1 100,o Eclesiásticos -- Arcediano ........ Beata ............ Beneficiado ...... Presbítero ........ Religioso ......... No consta ........ -Número -% 1 83 1 8,3 4 33,3 5 41,7 1 83 - - -- 12 io0,o Fuentes: Fondo de Capellanías ...; A. BETHENCOUyR LT. DE LA ROSA:o p. cit. Elaboración propia. El uso de «don» por parte de los fundadores (79,l por 100) es otro elemento revelador de una situación destacada de preeminen-cia social debida a hidalguía, capital o incluso capacidad30. Estable- Cfr. J. M. DONEZADRLE Z DE ULZURRUM:R iqueza y propiedad en ia Casti-lla del Antiguo Régimen. La provincia de Toledo en el siglo xvrrr, Madrid, 1984, p. 298. 150 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS cAPELLANÍAS DE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 11 cer una relación inmediata con la condición nobiliaria quizá no sea conveniente, tanto más en Canarias donde la práctica peninsu-lar de confeccionar padrones de hidalguía no se extendió a causa de las exenciones, más o menos generales, de alcabalas y gabe-las3'. Con esto no queremos decir, ni mucho menos, que no existie-ra una diferenciación social entre nobleza local -en el caso he-rreño baja nobleza y de muy dudoso origen- y pueblo llano. SEXO Y DESCENDENCIA DE LOS FUNDADORES DE CAPELLANÍAS EN LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO REGIMEN Sexo y descendencia Hombre: con hijos . . . . . . . . . . . sin hijos . . . . . . . . . . . . no consta . . . . . . . . . . . J.45+7: con hijos . . . . . . . . . . . sin hijos . . . . . . . . . . . . no consta . . . . . . . . . . . Casados Viudos Solteros No consta Total con hijos . . . . . . . . . . . 6 - - - 6 sin hijos . . . . . . . . . . . . 6 - - 6 no consta . . . . . . . . . . . 1 - - - 1 13 - - - 13 Fuentes: Fondo de Ca.pcllnnínr..; A. RFT~~ENCIUyR TL . DE LA ROSA: =p. cit. Elaboración propia. 3' Cfr. D. DARIASP ADRÓNN: oticias generales de la ida del Hierro.. ., 2: ed., Santa Cruz de Tenerife, 1980, p. 191. Núm 38 (1 992) 151 12 LUIS MIGUEL ACOST.4 BARROS A grandes trazos podemos distinguir tres grandes tipos de fundadores a partir de los datos socioprofesionales suministra-dos por los instrumentos fundacionales (cfr. cuadro IV): a) Tratamiento de «don» y oficio, dignidad o profesión co-nocidos: constituyen la mayoría, 24 (55,8 por 100). Fundaron ca-pellanías con una fuerte dotación de bienes y alto número de misas (media de 98,75 misas rezadas o equivalente). Son fun-daciones en las que la vinculación familiar al beneficio de ca-pellán, sin dejar de ser dominante, no alcanzó el nivel adquirido en las capellanías restantes. El llamamiento en último extremo a un hijo de la Pila Bautismal de la Isla" era bastante fre-cuente, principalmente en las instituidas por eclesiásticos. a b) Tratamiento de «don» y oficio, dignidad o profesión de-conocidos: 10 fundadores (23,3 por 100). La dotación económica E era menor y también el niimero de misas impuestas (media O n - de 58,6 misas rezadas o equivalente). El proteccionismo familiar m O en los llamamientos previstos para el disfrute de la capellanía, en cambio, aumenta. c) Sin tratamiento de «don» y oficio o profesión descono-cidos: 9 fundadores (20,9 por 100). El número de misas anudes por fundación se reduce a una media de 28,78. No presentaban diferencias tipológicas esenciales con las capellanías del grupo anterior, con la excepción de hacerse más frecuente el llama-miento de un hijo del fundador como primer capellán, en de-trimento de los sobrinos, principales beneficiarios en los dos grupos anteriores. n n El primer grupo de fundadores estaría constituido por aque-llos vecinos de mayor ascendencia social, pertenecientes a las 3 O familias más distinguidas de la isla de El Hierro y que, si bien su condición hidalga era dudosa, al menos, se comportaban y eran reconocidos como tales por el común33. Ocupaban los ofi-cios públicos de la administración señorial (regidor, jefe de mi-licias, etc.) y los beneficios eclesiásticos. Esta condición privile- 32 Gracias a esta posibilidad era factibie ia ordenación sacerdotai de aquellos jóvenes naturales del lugar, en este caso, carentes de medios eco-nómicos. " D. DARIAS PADRÓN: op. cit., PP. 19 1 - 192. 152 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS CAPELLAMADSE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 13 giada tan neta en este grupo se diluye en los otros dos, prin-cipalmente en el Último. CARGA ESPIRITUAL DE LAS CAPELLAN~S HERREÑAS DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN POR TRAMOS SOCIOPROFESIONALES Capellaníus Misas rezs. o equiv. Fundadores Número % Número % X Don y oficio .......... 24 55,8 2.370 73,7 98,75 Don, sin oficio ........ 10 23,3 586 18,2 58,6 Sin don, sin oficio ..... 9 20,9 259 8,1 28,78 TOTAL. ........... 43 100,O 3.215 100,O 74,75 ---- Fuentes: Fondo de Capellanías. ..; A. BETHENCOURyT L. DE LA ROSA: ~ p c. i t. Elaboración propia. Los fundadores con tratamiento de «don» pero sin profesión conocida bien pudieron comparllr cierta posición de preerninen-cia social basada en relación de parentesco con el primer grupo y no tanto en el poder económico o la detentación de un oficio público o un beneficio eclesiástico. Los aspirantes a la obten-ción de las capellanías colativas solían acompañar las solicitudes con un árbol genealógico a través del cual intentaban demos-trar el parentesco exigido por las cláusulas establecidas por el fundador en el instrumento. En este caso, siempre aparece al-gún hermano, sobrino, primo, hijo o nieto del instituyente ocu-pando algún oficio o beneficio relevante. Los instituyentes con tratamiento de «don», tanto con oficio conocido como cuando éste no nos consta, todos ellos miembros de la élite socioeco-nómica privilegiada", fundaban capellanías colativas cuando ca-recían de descendencia filial. El último grupo que hemos trazado presenta características bastante diferentes. La carga media de sus fundaciones era sus-tancialrnente menor, sólo representaba un 25 por 100 y algo me- Núm 38 (1 992) 153 14 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS nos del 50 por 100 de las establecidas por los grupos primero y segundo respectivamente. ¿Quiénes integraban ese colectivo? Se sabe que tanto campesinos como artesanos solían ocultar su condición profesional al dejar por escrito su última voluntad. ¿Estaremos ante el caso de labradores? Fernández Cubeiro en su estudio sobre la diócesis compostelana llega a señalar que la condición socioprofesional de labrador concurría en más del 40 por 100 de los fundadores de capellanías durante los si-glos xvn y XWI ~ ~E. l prestigio que adquiría una familia con mo-tivo de la ordenación sacerdotal de alguno de sus miembros, en especial la de un hijo, pudo animar a más de un labrador enriquecido económicamente a dar el paso, diferenciarse de aquéllos que sólo llegaron a perpetuar su recuerdo por medio de un memorial de una, dos, a lo sumo tres misas rezadas en !u iglesiU narrnytii2! e e! cenx~entej6. N9 ebstunte !u urisenciu Y-" " de un conocimiento preciso sobre la propiedad y las relaciones sociales de producción en la isla de El Hierro, tal vez insupe-rable", impide un mayor grado de concreción por nuestra parte en el momento de dibujar los rasgos socioeconómicos y profe-- s-i n--n-a--l ~--s d e InC fiiI?&dnrp de 12s cape!!anias, particiilarmente cuando los silencios se acumulan. 35 E. FERNÁNDEZ CUBEIRO: op. cit., p. 207. 36 El tratamiento de «don», como ya se ha visto, era dominante entre los fundadores de capellanías. No así, en cambio, entre los instituyentes de memorias de misas. fundaciones mas modestas. De un totai de 103 testadores que dejan alguna memoria o aniversario en el templo pa-rroquial de Valverde, sólo 10 (9,7 por 100) anteponen a su nombre el «don». Expediente iniciado por oposición de Don Juan Reboso a la cape-llanía fundada por Don Cayetano Padrón de la Barreda y Don Juan Quin-fero Padrón, 1804: A.O.T., Capellanías, El Hierro. 2 7 m 4 t, ..m,, S. E& PAi3iii.A Y 1. M. KOUK~GUEYZA NES: OP. cit., PP. LIU-LLU, re-conocen la imposibilidad de profundizar en los aspectos relacionados con la propiedad en la isla de El Hierro tras la pérdida prácticamente total de la documentación notarial. 154 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS CAPELLANÍAS DE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 15 11. EL INSTRUMENTO DE FUNDACIÓN: EL TESTAMENTO Y LA ESCRITURA INTERVIVOS El fundador plasmaba la voluntad de instituir una capellanía por medio del instrumento de fundación. El margen de libertad que estaba en disposición de ejercer era muy amplio38. En cam-bio, tanto los testamentos como las escrituras intervivos estu-diados, no presentan grandes variaciones formales, sin llegar, no obstante, al frío y rígido formalismo que adquiere la docu-mentación notarial durante el siglo XX. El testamento adoptaba la forma de «verdadero sacrarnentah, un medio de superación de los débitos ante Dios y la propia con~iencia~La~ .i nstitución de las capellanías no puede sacarse de este contexto. Pero no sólo se saldaban deudas espirituales, también se ponía orden en el legado material que se dejaba a la comunidad cristiana (familia, instituciones religiosas, creyentes más pobres). Lo divino y lo humano se entremezclaba en el momento de redactar el testamento o la escritura. El testador, por ejemplo, disponía su mortaja, las misas de sufragio y las perpetuas pero, además, ordenaba la sucesión en la posesión de sus bienes materiales, y todo esto, conjuntamente. La fundación de una capellanía conjugaba el deseo de per-petuar la memoria del instituyente y garantizar un auxilio so-lícito en el caso de alcanzar únicamente el purgatorio, como también asegurar la ordenación sacerdotal de algún pariente o allegado y la vinculación, total o parcial, de su patrimonio. Am-bo~_ componentese, spiritual y profano, son difícilmente disocia-bles; más complejo resulta aún establecer una inequívoca y uni-versal relación de causalidad. 38 Las reglas establecidas en la fundación de una capellan��a, como be-neficio impropio. superaban el marco lirnitativo de las generales del dere-cho. Cfr. J. M. FRANCOOR TIZy A. BRAVOTU DELAo:p . cit., pp. 109-11 0. 39 Cfr. B. BARREIRMO ALLÓN«: La nobleza asturiana ante la muerte y la vida)), Actas del II Coloquio de Metodología Histórica aplicada, Santiago de Compostela, 1984, t. 11, p. 29. 16 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS El testamento en el que se fundaba una o varias capellanías era bastante excepcionalrn. Ya se ha visto como las condiciones requeridas para instituir este tipo de fundación -principalmente las económicas- no estaban en manos de la inmensa mayoría de los testadores, tanto más cuando ya se sabe que el hecho mismo de protocolizar la última voluntad suponía un filtro eco-nómico que no todos podían traspasar. Tampoco la cláusula tes-tamentaria por la cual se expresaba la voluntad de instituir una capellanía poseía la misma .relevancia que la escritura intervivos empleada para igual fin. En el testamento la capellanía se diluía en medio de otras muchas disposiciones; no era un tipo docu-mental específico para esta institución, condición que, en cam-bio, sí cumplía la escritura. En determinadas circunstancias el otorgante podía recurrir a una posterior rectificación de las cláusulas establecidas en el testamento a través de un codici10~~L.a carga espiritual, el lugar de aplicación de ésta, la elección del primer patrono y/o Estudios realizados en distintas regiones españolas concurren en la de-terminación de un bajo porcentaje de fundadores de capeiianías entre ios tes-tadores de los siglos xvn y xvm. En Asturias oscila entre el 3 por 100 de Gijón y el 1 por 100 de Oviedo (cfr. R. LÓPEZ LÓPEZ: Comportamientos religiosos en Asturias durante el Antiguo Régimen, Barcelona, 1989, p. 150); en Galicia, los testadores eclesiásticos que incluyeron alguna fundación de capellanías fueron claramente una minona en el conjunto del estamento (cfr. O. REY CASTELAO: «El clero urbano compostelano a fines del siglo xm Mentalidades y hábitos cul-turales)), en Historia Social de Galicia en sus fuentes de protocolos, Santiago de Compostela, 1981, p. 501). Si se incluyen en el estudio otras misas de fundación como las procedentes de memorias y aniversarios, el porcentaje de fundadores que imponen carga espiritual perpetua tampoco se eleva considerablemente. En Galicia Occidental, por ejemplo, el máximo se situó en el periodo 1646-1655 con uri 49,28 166, si loieii $ &scei,so a pa-&- de la segUIi& r&ad de! xvn fue espectacular, hasta alcanzar en la última década del xvm sólo el 7,98 por 100 (cfr. D. GONZÁLELZO PO«: La actitud ante la muerte en la Galicia occi-dental de los siglos xvn y xvn~e~n, A ctas del 11 Coloquio de Metodología Histó-rica Aplicada, Santiago de Compostela, 1984, t. 11, p. 130). En Asturias, y sólo considerando los testamentos correspondientes al estamento nobiliario durante 1- ---..-A- -:+-A A-i -:A- vxm ..+AA- -1 -1 -A-*am+q;a c;+,-,,, -=+Y- 2n ia 3ce;uiiua i i i i L a u u ~JLi&L W ~ v y r rv uu -1 A V = , LA ~ V A C - U C ~ - 9- ~ I L U U ~ I I C A - -1 y un 40 por 100 (B. BARREIRMOA LLÓNo: p. cit,, p. 49). 4' Cfr. M. REDERG ADOWM: orir en Málaga testamentos malagueños del siglo XVIII, Málaga, 1986, p. 62. capellán solían ser los elementos más susceptibles de modi-ficación. A partir de la conjugación de las fechas de fallecimiento del fundador, protocolización del instrumento y entrada en vigor de la fundación, González Ruiz ha contemplado tres tipos de capellanías ": a) Fundadas por última voluntad: lo normal, al menos en los casos estudiados, era utilizar el testamento como instrumento. b) Fundadas durante la vida -sin peligro inminente de muerte- pero que no surtirán efecto hasta el fallecimiento del fundador: en este caso se solía recurrir al testamento cerrado. c) Fundadas y en vigor en vida del fundador: casi siempre, a través de la escritura intervivos. Esto no quiere decir que la clpe!!2n~2 ~ C J T ~ ~VSiPg ~ ~ ~ i lm & priteci~izirce e! instrfi-mento de fundación. Por ejemplo, en la capellanía fundada por fray Miguel de Guadarrama en 1678, antes de que superase el grado de novicio, hizo formal renuncia de los bienes que le correspondían de la herencia de su madre en favor de su pa-dre. Estos bienes, a la muerte del padre; debían constituir la dotación de una capellanía a nombre de fray Miguel de 25 misas anuales en la parroquia de Nuestra Señora de la Con-cepción en Valverde 43. El tipo de instrumento utilizado mayoritariamente por los fundadores de capellanías de la isla de El Hierro fue la escri-tura intervivos (cfr. cuadro V). Su número triplica el de cape-llanías fundadas por medio de testamento". Ni el valor de los bienes vinculados, ni la naturaleza, condición socioprofesional o existencia/ausencia de descendencia filial parecen elementos 42 M. GONZÁLERZU IZ:o p. cit., p. 485. 43 Expediente iniciado por oposición de Don Sebastián Bueno a la ca-pellanía fundada por Fray Miguel de Guadarrama, 1767: A.O.T., Capellanía, El Hierro. M Esta relación no se dio en las capellanías de Gran Canana (V. SUÁREZG RIMÓNo: p cit., t. U, p. 763). En este caso las capellanías cola-tivas fundadas por medio de escritura y testamento están practicamente igualadas, 180 y 159 respectivamente. Las diferencias existentes entre dis-tintas regiones, incluso en el ámbito reducido de un archipiélago, dan la justa medida de la diversidad de matices que presentaron la génesis y desarrollo de estas instituciones en el Occidente cristiano durante el anti-guo régimen. 18 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS que incidiesen en la opción del fundador por uno u otro tipo. Sí es posible, en cambio, reconocer algunas variaciones entre la fecha de fundación y el instrumento utilizado (cfr. cuadro VI). TIPOS DE INSTRUMENTOS DE FUNDACIÓN DE CAPELLANÍAS HERREÑAS DURANTE LOS SIGLOS XVII Y XVIII Fundaciones Misas rezadas Tipo Número % Número % 3 Escritura ............. 26 60,5 2.154 67,7 82,85 Testamento ........... 9 20,9 714 22,4 79,3 No consta ............ 8 18,6 3 14 9,9 39,25 TOTAL ............ 43 100,O 3.182 100,O 74,OO Fuentes: Fondo de Capellanh ...A;. BETHENCOURy TL . DE LA ROSA: op. cit. Elaboración propia. INSTRUMENTOS DE FUNDACIÓN UTILIZADOS EN LAS CAPELLANÍAS DE LA ISLA DE EL HIERRO SEGÚN SIGLOS (XVII Y XVLII) Siglo XVII Siglo XVIII Sin fecha conocida Tipo Número % Número % Número % Escritura ...... 16 72,7 10 52,6 - - Testamento ... 3 13,6 6 3 1,2 - - No consta ..... 3 13,6 3 15,8 2 100,O TOTAL ...... 22 100,O 19 100,O 2 100,O Fuentes: Fondo de Capellanías. ..; A. BETHENCOURy TL . DE LA ROSA: op. cit. Elaboración propia. La utilización del testamento se hizo más frecuente en el siglo xvm que en el anterior, a diferencia de lo que sucedió con la escritura. Dos tercios de los testamentos que incluían LAS CAPELLAMADSE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 19 cláusula por la cual se instituía capellanía corresponden al si-glo xvm, mientras en este período se contabiliza el 38,3 por 100 de todas las escrituras intervivos. Aunque este último tipo documental fue también el dominante durante el siglo X V ~ y, a sólo a él recurrió el 52,6 por 100 de los fundadores, mientras en el xvii fue utilizado por el 72,7 por 100. La cláusula testamentaria a través de la cual se fundaba alguna capellanía no era tan exigente ni precisa al señalar el lugar de celebración de las misas impuestas o los parientes Ila-mados al goce del patronato y10 beneficio de capellán como las escrituras intervivos. Estas imprecisiones, por ende, se agra-varon en el siglo XVIK La imposición de misas perpetuas (me-morias, aniversarios y capellanías) acabó convirtiéndose en una mera formalidad que no precisaba por parte del testador ex-cesiva atención en su redacción. No sucedió lo mismo con otros mandatos (dotes, donaciones, misas de s ~ f r a g i o )F~r~en. te a las taxativas disposiciones de las escrituras fundacionales del si-glo xvii, el albacea del xvm adquirió un inusitado protagonismo como intérprete de muchos mandatos imprecisos. 111. LA FECHA DE FUNDACIÓN Y LA CARGA ESPIRITUAL Ya se ha visto cómo las capellanias tuvieron en la perpe-tuidad -tanto en la aplicación de la carga espiritual impuesta, como en la amortización de bienes inmuebles y rentas- un 45 El testamento otorgado por Don Cayetano Padrón de la Barreda el día 5 de agosto de 1751 es muy ilustrativo en este sentido. Como contra-ijUn; o a la esacta C~&-üS-ü~aq -üe para la fundación de una cape-llanía laical, se extendió sobremanera al disponer sus misas de sufragio y la limosna de 20 fanegas de cebada que el día de sus honras debía dis-tribuirse entre los pobres. Su generosidad se extendió igualmente a las donaciones que hizo a la fábrica parroquia1 (100 reales), las ermitas y las cofradías de El Hierro (un real y medio a cada una), el convento de Nues-tra Sefiera de Can&.CUAr;u & Tenenfe y Easyitd de Lkar0 de Gran Canaria. Expediente iniciado por Don Santiago Francisco Barreda y Espi-nosa, que solicita la erección de los bienes del patronato de legos fundado por Don Cayetano Padrón de la Barreda en cuasi espirituales para ayuda de congrua, 1786: A.O.T., Capellanias, El Hierro. Núm 38 (1992) 159 20 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS rasgo definidor de primer orden. El conocimiento de las fechas de fundación contribuye notablemente a valorar los procesos de acumulación de misas a oficiar y bienes amortizados, disfunciones estructurales que implicaban forzosamente la de-cadencia de las fundaciones de misas perpetuas en general y de las capellanías en particular. De un total de 43 capellanías estudiadas en la isla de El Hie-rro, sólo se ignora la fecha exacta de fundación de 11, bien es cierto, en cambio, que en 9 de estas últimas ha sido posible la clasificación en la primera o segunda mitad de los siglos xvn y xvm gracias al conocimiento del nombre del escribano pú-blico que protocolizó el instrumento (cfr. cuadros VII y VIII). a A partir de aquellas capellanías cuya fecha concreta de fun- N E dación se conoce, es posible determinar períodos de máxima concentración. Así en ios ochenta y siete anos que median en- O n-- tre 1654 y 1741, se fundó el 75 por 100 de las capellanías he- m O E rreñas. Más aún, si sólo se toma en consideración el corto pe- SE nodo de cincuenta y cinco años comprendido entre 1678 - E y 1733, tendremos el 56,25 por 100. Por tanto, aunque las fun- 3 daciones de El Hierro objeto de anáiisis se sitúan a io iargo - de los siglos XVII y xvm, no lo hacen con uniformidad. Se re- - 0 m E conoce claramente un constante crecimiento de las fundaciones O durante e1 siglo XVII -mayor en el último tercio- para expe- 5 rimentar sólo desde la década de 1740 una decadencia, eso sí, n -E bastante rápida. Durante el último cuarto del siglo X V ú~nic a- a 2 mente hemos reconocido una capellanía que, además, fue fun- n dada por un indianoM. n La visión inicial no sufre modificación sustancial cuando se 3 O incluyen las fundaciones cuya fecha aproximada de fundación es conocida. Si se suma ei número de capeiianías de la segun-da mitad del siglo xvn con el correspondiente a la primera mi- NOS referimos a la capellanía fundada por Cayetano Sánchez Quin-tero, vecino de Tenango (México), en la tardía fecha de 1793. La carga espiritual que impuso, baja (10 misas rezadas), estaba en consonancia con la decrépita evolución de las fundaciones de misas perpetuas en los albores del siglo XIX. Expediente iniciado por oposición de Don Pedro Payba a la capellanía fundada por Don Cayetano Sanchez Quintero, 1815: A.O.T., Ca-pelhnias, El Hierro. LAS CAPELLAN~AS DE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 2 1 tad del XVIII, contamos ya con el 70 por 100 del total. El re-verso de la moneda lo aporta la segunda mitad del siglo xvm con sólo cuatro fundaciones. Esta evolución decadente desde mediados del siglo xvm presentó aún mayor relevancia en el número de misas impuestas. FECHAS DE FUNDACI~ND E CAPELLA~ ~AESN EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN. SIGLOS XVII Y XVIII 1625 1655 1688 1706(2)1723 1756 Fecha exacta: 32 74,4 % A--- 16?n 1656 1689 1718 !??! 1767 Fechi iprm.: 9 20,9 Qh 1638 1660(2) 1690 1719 1732(2) 1774 Sin fecha: 2 4,6 % 1642 1678 1693 1720 1733 1793 TOTAL: 43 100,O % 1654 1687 1699 1721 1741 Fuentes: Fondo de Capellanías. ..; A. BETHENCOURy TL . DE LA ROSAo: p. cit. EiaDoraci6n propia. La carga espiritual netamente dominante fue la misa rezada, en total 2.518 para los dos siglos, XVII y XV~II, mientras el nú-mero de misas cantadas se elevó únicamente a 947. Reducir la diversidad tipológica de las cargas impuestas a una unidad pa-trón resulta indispensable si se pretende efectuar un estudio sistemático de la referida variable a lo largo del tiempo objeto de estudio. Esta necesidad se acrecienta cuando se pretende cuantificar el valor de la dotación y el estipendio anual perci-bido por el oficiante en medio del caos monetario caracterís- 47 Esta abrumadora mayoría de las misas rezadas en el conjunto de la carga espiritual de las capellanías se confirma en otras regiones e ins- A:+-.-: ---- C-L-- ....a- A-. . . LILULIUIICD. 3 U U l C CDLC LCIIILI, cfr. L. M. ACUSTAD A ~ U S~:C spleiidory crisis de las fundaciones piadosas en Canarias durante el antiguo régimen: las misas perpetuas de los conventos franciscanos de San Miguel de Las Vic-torias y Santa Clara, La Laguna (Tenerife))), Homenaje a la profesora Ma-nueza Marrero, Universidad de La Laguna, en prensa. 22 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS tic0 del antiguo régimen. La unidad que empleamos es la misa rezada 48. Las fundaciones correspondientes a la primera mitad del si-glo xvm eran las que presentaban la máxima concentración de la carga general (42 por 100 del total y media de 90 misas re-zadas o equivalente por fundación). En oposición, fueron pre-cisamente las capellanías de la segunda mitad de la centuria referida las que presentaron una media de misas rezadas por fundación más baja, en torno a 63. CARGA ESPIRITUAL ABSOLUTA Y MEDIA, SEGÚN PERÍODOS, DE LAS CAPELLANÍADSE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO R É G ~ Misas rezs. Fundaciones o equiv. Período Número % Número % n 1: mitad xvn ......... 7 16,3 574 17,s 82 2: mitad xvn ......... 15 34,9 1.020 3 1,7 68 1: mitad xv~n ......... 15 34,9 1.350 42,O 90 2: mitad xvm ......... 4 9,3 25 1 7,s 62,75 Fecha no conocida .... 2 4,6 20 0,6 1 O TOTAL.. .......... 43 100,O 3.215 100,O 74,76 Fuentes: Fondo de Capellani as...; A. BETHENCOUyR LT. DE LA ROSA: op. cit. Elaboración propia. 48 LOS decretos de reducción de misas perpetuas suelen aportar las equivalencias existentes entre los distintos tipos de oficios religiosos. Los decretos correspondientes a las órdenes religiosas son muy exhaustivos. Un buen ejemplo: Cartilla de misas cantadas y rezadas deste Convento de San Miguel de las Victorias, reguladas por las reducciones de misas que decretó el Rmo. P. Maestro Fray Juan de Soto en 20 de noviembre de 1733: ARCHIVO HIST~RICPOR OVINCIADEL SANTAC RUZD E TENERIFE(A .H.P.S.C.T.), C-98-1, fol. 1 r. 162 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS El volumen de la carga espiritual aneja a cada fundación variaba mucho49. Por tanto, es aconsejable establecer una cla-sificación de las capellanías a partir del número de misas re-zadas o equivalente a aplicar (cfr. cuadro IX). Se puede observar cómo poco menos del 25 por 100 de las fundaciones -aquéllas con mayor carga espiritual- concentra-ban casi dos tercios de las misas rezadas o equivalente. Mien-tras, el tramo constituido por las capellanías menos gravadas (25,9 por 100) -20 ó menos misas- sólo concentró el 5,3 por 100 de la carga total. Resulta curioso observar cómo no se produjo durante el siglo XVIII un descenso del número de capellanias con mayor volumen de misas La evolución cmnológica de! nli.mem de c ~ p e h n i f?~~,n ,U~das y su carga espiritual precisa del establecimiento de ciertas ma-tizaciones cuando dentro del amplio colectivo de los fundadores efectuamos una separación entre laicos y eclesiásticos (cfr. cua-dros X y XI). 49 La capellanía que contaba con menor número de misas fue la fun-dada por Mariano Fernández Salazar, con ocho. Frente a ésta, Antonio Padrón Mendoza en la suya señaló la obligación de oficiar una misa re-zada al alba todos los días. '"vs estudios hasta ahora pubiicacios coinciden en señalar un des-censo progresivo del número de misas a oficiar por cada capellanía, me-mona o aniversario fundado durante el siglo xm. Cfr. O. REY CASTELAO: Aproximación a .h Historia Rural en Ea comarca de la UEla (siglos xw y XVIII), Santiago de Compostela, 1981, p. 172. Núm 38 (1992) 163 24 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS LAS CAPELLANÍAS HERREÑAS SEGÚN EL VOLUMEN DE LA CARGA ESPIRITUAL DE CADA UNA. SIGLOS XVII Y xvm Siglo XVII Siglo XVIII Misas rezs. Núm Misas Núm Misas o equival. (%) (%) (%J (%! 1-20. ....... 4 80 5 7 1 (182) (58) (26,3) (0,4) 2 1-50. ...... 8 233 5 151 (36,4) (14,6) W3) (9,4) 51-100.. .... 5 405 4 256 (22,7) (254) (21,1) (16,O) " 5 876 5 1123 10 1999 n Más de 100. - (22,7) (54,9) (26,3) (70,l) (232) (622) 0" 22 1594 19 1601 43 3215 8 TOTAL..... (100) (100) (100) (100) (100) (100) I FZIPM!PFF:Q M& de Iwe l l e n í a s. ..; A. BETHENCOURy TL . DE LA ROSA: Op . cit. 5 Elaboración propia. - n m La carga espiritual media de las capellanías fundadas por eclesiásticos superó en un 59,9 por 100 la impuesta por los lai-cos en las suyas. Esta diferencia debe entenderse fundamen-talmente a partir de la concurrencia de dos factores diferen-ciadores. En primer lugar, las pequeñas fundaciones -sin «don» y «sin oficio»- pertenecían casi todas a laicos. Por otro lado, en las pocas capellanías no colativas que se han incluido en el estudio, mayoritariamente fundadas por laicos, no se puede establecer una correspondencia entre tamaño de la carga espi-ritual y volumen de los bienes vinculados. Precisamente se pre-tendía que estos patronatos de legos no fuesen muy gravosos en misas para sus poseedores laicos. ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CARGA ESPIRITUAL ABSOLUTA Y MEDIA, SEGÚN PERÍODOS, DE LAS CAPELLANÍASFU NDADAS POR ECLESIÁSTICOS EN EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN. SIGLOS XVII Y xvrn Fundaciones Período Número $6 1.. mitad XVII ......... - - 2.. mitad XVII ......... 4 30,8 1.2 mitad xvrn ......... 8 61,5 2: mitad XVIII ......... 1 7,7 TOTAL ............ 13 100,O Misas Número $6 X Fuentes: Fondo de C~pe&znic*....; A. &TEF~ ?C~VRT jr L. D I LA RGSA: p. &. Elaboración propia. Las diferencias entre las capellanías de eclesiásticos y de lai-cos también se extienden a las fechas fundacionales. De las 22 capellanías del siglo XVU, sólo cuatro fueron fundadas por eclesiásticos (18,2 por 100), cuando en el X V h~ay prácticamen-te igualdad entre ambos estados: nueve fundadores eclesiásticos por diez laicos. También el volumen medio de misas por fundación presenta en su evolución temporal características particulares según fue-sen los fundadores laicos o eclesiásticos. Las capellanías fun-dadas por los primeros presentaron una clara tendencia alcista durante el siglo XW, fenómeno tanto más curioso cuando cuan-titativamente el número de fundaciones decreció sobremanera, de dieciocho en el siglo xvn: a sólo diez en el X ~ I .E n cambio, la carga media de las capellanías fundadas por los eclesiásticos no presentó grandes oscilaciones durante la segunda mitad del xvu y la primera cincuentena del XVIII, más valorable por producirse a la par un fuerte crecimiento del número de fun-daciones. 26 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS CARGA ESPIRITUAL ABSOLUTA Y MEDIA, SEGÚN PERÍODOS, DE LAS CAPELLANÍAS FUNDADAS POR LAICOS EN EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGLMEN. SIGLOS XVII Y XVIII Fundaciones Misas Período Número % Número % n 1: mitad XVII ......... 7 23,3 2: mitad xvn ......... 11 36,7 1: mitad XVIII ......... 7 23,3 2: mitad xvm ......... 3 10,O sin fecha ............. 2 67 TOTAL.. .......... 2 100,O Fuentes: Fondo de Capellaní as...; A. BETHENCOUyR LT. DE LA ROSA:o p. cit. Elaboración propia. Y S ~ U ~ ~~OnSl aw--n c.--f- .--r-t-i 1- n-r-ln--i en diversas regiones del Occi-dente cristiano son coincidentes al trazar unas líneas generales en la cronología de las fundaciones de misas perpetuas, tanto capellanías como memorias y aniversarios Desde el siglo XVI arrancó un lento pero constante crecimiento de su número. La segunda mitad del siglo X V ~ ,en cambio, representa la etapa final del descenso, preludio de la legislación desamortizadora de la siguiente centuria. En medio, la datación de la inflexión no presenta iguai unanimidad entre los distintos trabajos de in-vestigación. ~Sturias'~el, convento de Santo Domingo de La Co- Las investigaciones seguidas hasta el momento en el ámbito parro-quial se han concentrado más en las memorias de misas que en las ca-pellm'as. La causa estriba en el uso preferente de muestras representativas de testamentos protocolizados. Como ya se ha señalado, los testamentos que incluían la fundación de alguna capeilania constituían un porcentaje muy bajo respecto al total. También es importante recordar que la ma-yona de las capellanías no fue fundada por medio de testamentos. s2 El ritmo de crecimiento se redujo desde fines del siglo xvn. Se hace referencia a todas las fundaciones de misas perpetuas. R. L~PEZL~ PEZ: op. cit., p. 143. 166 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS CAPELLAMADSE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 27 ruña 53, Málaga Cádiz 55, Murcia 56, la comarca gallega de la ull0a57 y los conventos franciscanos de San Miguel de las Vic-torias y Santa Clara en Teneri£e58ti enen como elemento común la consecución del máximo de fundaciones en la segunda mitad del siglo XVD. El descenso posterior fue, en estos casos, bastante rápido, claramente palpable en las primeras décadas del si-glo xvm. Esta evolución esbozada no tiene su correspondencia en los estudios de Fernández Cubeiro y Suárez Grimón en la diócesis de Santiago de Compostela e isla de Gran Canaria res-pectivamente. Ambos coinciden en situar el máximo en la pri-mera mitad del siglo XVIU, etapa de clara recesión en las re-giones, ciudades e instituciones citadas en la primera relación 59. El Hierro, en este sentido, se aleja de las dos líneas trazadas, adoptado valores intermedios. La primera mitad ciei siglo no puede ser considerada aquí una etapa de decadencia, aun-que ya durante la segunda mitad de la centuria anterior se había alcanzado el máximo absoluto en el número de funda-ciones. Más significativa, en cambio, parece la existencia de una evolución bastante diferente según sean los fundadores iaicos o eclesiásticos. Si analizamos las fundadas por laicos, el com- 53 También se hace referencia a todo tipo de fundación de misas per-petuas. Cfr. PARDOV ILLAR«: El Convento de Santo Domingo de La Coruña (Apuntes históricos)», Boletín de la Comisión Provincial de Monumentos his-tóricos y artísticos de Orense, XVI (1947), p. 173. 54 LOS años de la Guerra de Sucesión (1700-1713) son ya de plena decadencia de las misas de fundación. M. REDERG ADOWop: . cit., p. 126. 55 Cfr. M. J. DE LA PASCUSAÁ NCHEZA:c titudes ante la muerte en el Cá-diz, de la primera mitad del siglo XVIII, Cádiz, 1984, p. 196. 56 Cfr. A. PERAFIELR AMÓNT: estamento y buena muerte (un estudio de mentalidades en ia Murcia dei siglo XVIII), Murcia, 1987, p. 145. 57 Consultar O. REYC ASTELAoOp:. cit., p. 172. 58 Consultar nuestro trabajo ((Esplendor y crisis de las fundaciones pia-dosas en Canarias durante...)), Homenaje a la profesora Manuela Marrero, en wensa. 59 En ambos casos se analizan exclusivamente muestras muy repre-sentarivas de capeiianías. E. FERNÁNDECZU BEIROo:p . cit., pp. 206-207, sitúa en la primera mitad del siglo xvrn el triple de las capellanías fechadas en la segunda mitad del siglo XVIIV. ICENTES UÁREZG RIMÓNp, or otra parte, data 134 capellanías colativas en la primera mitad del siglo XVIU y 101 en los cincuenta años anteriores, op. cit., t. IT, pp. 765-768. 28 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS portamiento de las capellanías herreñas no diferió sobremanera del dibujado en el primer modelo (Asturias, Málaga,...). El má-ximo se situó claramente en la segunda mitad del siglo xvn. Incluso, con igual número de fundaciones, la primera mitad del siglo XVII superó en volumen la carga espiritual de la primera mitad del siglo XVUI. La crisis final del período 1750-1799 fue aguda si se hace referencia al número de fundaciones y, en menor medida, a la carga espiritual media impuesta. El comportamiento de las capellanías promovidas por ecle-siásticos presentó una dinámica muy distinta. El máximo ab-soluto, bastante rotundo, se situó en la primera mitad del si-glo xvm. Se duplicó en este período la carga y el número de fundaciones de los cincuenta años anteriores. En la primera mi- a N tad del xvn ningún eclesiástico fundó capellanía. Por otra parte, E ia crisis de la segunda mitad del siglo miii preseiii6 eri este O n - grupo mayores proporciones. Sólo constatamos una fundación =m O durante esos años con la imposición de 26 misas rezadas. E E 2 Por tanto, junto a la singularidad de las fundaciones de El E Hierro en lo que se refiere a cronología y carga espiritual me- = . . 1. ma, se debe, también, subrayar existencia de -vr Q-I. -1-uo ob~1fvi 1n 1a bc .7 U9 3 partir del estado de los fundadores. Las capellanías fundadas - - 0m por laicos y eclesiásticos parecen estar animadas por dinámicas de génesis, desarrollo y decadencia particulares. O n -E a IV. EL LUGAR DE APLICACIÓN 2 n 0 La carga espiritual aneja a la capellanía debía aplicarse, en 3 términos de la época, «levantarse», en algún edificio de culto O . . r&,i=so: iglesia p=r~quial e ccnventud, ernlita. En la mayoría de las ocasiones esta elección era adoptada por el propio fun-dador en el instrumento. El lugar señalado imprimía carácter a la fundación. Pese a existir elementos comunes a todas las capellanias, éstos podían presentar Z S ~ P C ~ GyS matices peculiares según el lugar donde se residenciaba la carga espiritual. El servicio religioso en una ermita podía ser garantizado cuando se le incorporaba una capellanía, bien laical, bien co- 168 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS lativa60. Las ermitas eran levantadas, normalmente, por algún hombre principal del lugar, acción por la que recibía el título de patrono. En otros casos, la comunidad vecinal tuvo mayor protagonismo en la edificación de la ermita y el mantenimiento del culto61.C on una sola parroquia hasta 192962l,o s vecinos de El Hierro que no residían en la villa de Valverde tenían serias dificultades para asistir a misa, al menos, una vez a la semana. En este aspecto, las capellanías situadas en las ermitas sirvieron para acercar los servicios religiosos a la mayoría de los he-rreños que vivía en enclaves muy distantes de la capital de la isla 63. Las capellanías conventuales eran las que representaban un mayor grado de singularidad. Los fundadores, en este caso, casi siempre efectuaban señalamiento de altar o capilla. Generalmen-te la dotación de una capellanía o varias memorias de misas perpetuas garantizaba la subsistencia y digna conservación de 60 Una relación detallada de las ermitas herreñas puede encontrarse en D. DARIASP ADRÓNN: oticias generales históricas sobre la isla de El Hie-rru, 2: edicih, Smta C r ~ dze Te~erife,1 980, =p. 263-268. 6L Allí donde las capellanías y otros fundaciones perpetuas no garan-tizaban la celebración de misa los domingos y días de fiesta, los vecinos recurrieron a sufragar estos servicios a un capellán. Así sucedió en la er-mita de San Andrés, En Azofa, cfr. D. DARIAPSA DRÓNo:p . cit., p. 264. Otro ejemplo, en este caso de conservación material del templo, se dio en la ermita de San Antonio Abad, en El Pinar. El obispo Bernardo de Vicuña aceptó el nuevo emplazamiento de la ermita en Taibique por la presencia de mayor número de vecinos que en el lugar donde anterior-mente había sido construida, «causa porque la dicha Ermita se hallará más bien asistida de todo lo necesario)). Expediente sobre la demolición de la antigua ermita de San Antonio Abad en El Pinar y licencia para levantar otra en el mismo pago bajo la misma advocación, 1698: A.O.T., Papeles va-rios, sin catalogar. 62 D. DARIASP ADRÓNo: p. cit., p. 254. También es cierto que la ermita de Nuestra Señora de la Candelaria, en El Golfo, ya funcionaba como ayu-da de parroquia desde 1776. 63 En el Padrón parroquia1 de2 Arciprestazgo de El Hierro, 18.54: A.O.T., Padronas, se consigna el tiempo que debían emplear los vecinos de los pagos de la isla para acudir a la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Concepción. Como caso extremo está el lugar de Sabinosa que distaba seis horas de la parroquia. Si esta situación aún se sufría a mediados del XIX, qué sucedería durante los siglos xvn y x v m . 30 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS las capillas familiares, no ya sólo en los conventos sino también en las parroquias. La capacidad de control de las fundaciones sitas en conventos por parte de los patronos fue inferior a la ejercida en las parroquiales. Un caso excepcional lo constituía aquella capellanía que repartía el cumplimiento de la carga es-piritual entre un convento y una iglesia parroquia1 o ermita ". Las fundaciones de misas perpetuas -entre ellas las cape-llanías- constituyeron un importante capítulo de los ingresos de las comunidades religiosas. Si se conoce la evolución general de estas funciones en la institución, incluidas la de las misas impuestas y las finalmente aplicadas, se tendrá una noción apro-ximada -a falta de fuentes mejores- de los períodos de ex-pansión y recesión de la vida conventual, especialmente de su dimensión económica. Esta relación es todavía más directa cuan-do se hace referencia, caso de la isla de El Hierro, a un terri-torio con un único convento que, además, pertenecía a unaco-munidad mendicante. El convento franciscano de San Sebastián Mártir de Valverde" debió tener como principal fuente de in-greso el ejercicio de los ministerios pastorales (misas, sermones, procesiones) 66. Esta circunstancia concurria en la capellanía fundada por Cayetano Padrón de la Barreda. En la parroquia de Nuestra Señora de la Concep-ción concentró el grueso de la carga: cinco misas cantadas, cinco responsos y 50 misas rezadas anuales. Además incluyó en la misma fundación cinco misas rezadas a aplicar en el convento franciscano de San Sebastián Mártir en Valverde. Solicitud de Don Santiago Francisco Barreda y Espinosa para la erección de los bienes de la capellanía laica1 fundada por Don Cayetano Padrón de la Barreda en cuasi-espirituales, 1786: A.O.T., Capellanias, El Hie-rro. Primer testamento de Don Cayetano Padrón de la Barreda (30 de octubre de 1732). información sobre ias vicisitudes más relevantes de este convento puede recogerse en el trabajo de D. DARIAS PADRÓN: ((Sucinta Historia de la Religión en Canarias)), Historia de la religión en Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1957, p. 232; del mismo autor, Noticias generales históric as..., p. 254; J. A. DE URTUSA~STEGUID: iario de viaje a la Isla de El Hierro en 1779, incluye ((Biografía de un ilustrado canario: Don Juan Antonio de Uriusaústegui (i7 3 1- i 794j», por MANUELH ERNÁNDEZ GONZALEZy ADOLFO ARBELO GARCÍA, La Laguna, 1983, p. 37. 66 Cfr. A. DOMÍNGUEOZ RTIZ: Sociedad y Estado en el siglo XVIII español Barcelona, 1976, p. 363. 170 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS Las capellanías parroquiales, por su parte, respondían con mayor fidelidad al modelo descrito en la introducción. La auto-ridad eclesiástica efectuaba un control bastante riguroso de la aplicación de las misas señaladas y también del estado de con-servación de los bienes y las rentas dotales. En cambio, el de-recho de presentación de aspirante a capellán por parte del pa-trono en las capellanías colatívas, de acuerdo a lo establecido en el instrumento, era ejercido de forma prácticamente abso-luta, sin apenas ser obstaculizado por la Iglesia. A partir del análisis pormenorizado de los instrumentos de fundación de las capellanías herreñas se observa que casi la mitad de éstos no consignaba el lugar de aplicación de las mi-sas impuestas, 42,2 por 100 de las fundaciones, 27,4 por 100 del volumen total de la carga espiritual (cfr. cuadro XII). Ahora bien, a ese grupo hay que agregar aquellas capellanías herreñas que, sin señalar capilla en el instrumento, acabaron residencián-dose en la iglesia parroquia16'. Por tanto, el número de cape-llan'as parroquiales se situó casi en tres cuartas partes del total, con una concentración similar de las misas impuestas. No obs-tante, el peso porcentual de las fundaciones perpetuas parro-quiales decreció durante el siglo xvm, justo cuando se produjo un aumento moderado de las residenciadas en las ermitas y algo más fuerte de las conventuales. Muy significativo resulta el análisis de la carga media de las fundaciones según su lugar de aplicación. Aquí las oscila-ciones temporales y las diferencias entre los grupos de funda- 67 Cfr. V. SUÁREZG RIMÓNo:p . cit., pp. 780-781. En su estudio sobre las capelianías colativas de Gran Canana, sólo algo menos de la mitad de los f-~n..i~&rPS eft&!pcib r & & ~ & ~ de &$&a. Aq&hs q-p 6 10 & c t u x ~ c repartieron sus preferencias entre las parroquias (58,8 por 100), las ermitas (21 por 100), las iglesias conventuales (18,4 por 100) y las capillas de hos-pitales (1,8 por 100). Por tanto, en líneas generales, el comportamiento de los fundadores de Gran Canaria, en este aspecto, fue bastante parecido al de los herreños. En la ciudad de Sevilla, en cambio; la elección se decantó claramente por los conventos durante el siglo XVIII, aunque en este caso los datos se refieren al conjunto de todas las misas donde el peso de las correspon-dientes a las capellanias era bastante minoritario. Cfr. J. A. RIVAS ALVAREZ: Miedo y Piedad testamentos seviilanos del siglo XVIII, Sevilla, 1986, p. 183. 32 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS ciones según el lugar de residencia fueron muy notables. El número de misas promedio de las capellanías parroquiales su-peró con creces el de las situadas en las ermitas y el convento. Por su parte, el grupo de capellanías en las que el fundador no señaló el lugar, de hecho, parroquiales, presentaba la carga espiritual media menos gravosa. El siglo XVUI abrió un proceso de reestructuración general en la aplicación de la carga espiritual aneja a las fundaciones perpetuas piadosas. Se produjo, con carácter general, una re-ducción de las misas a oficiar por parte de la autoridad eclesiástica. También, como consecuencia del fenómeno, hubo una modificación del reparto de la carga espiritual global a entre las instituciones (cfr. cuadro XLII). Las capellanías parro- N E quiales -grupos «a parroquia)), «a voluntad del patrono)) y «no O consta en instrumento»- se mantuvieron en un nivel clara- --- m mente mayoritario durante todo el período. En cambio se O E produjo un leve descenso. Pasaron de constituir el 863 por 100 E 2 de la carga total en 1700 al 76,6 por 100 en 1800. Esta pérdida -E de participación contrasta con un fuerte incremento en el 3 convento franciscano que casi cuadruplica el número de misas -- en estos cien años. Las capellanías de las ermitas, por otra 0 m E parte, fueron las más afectadas por las reducciones de fines O del siglo. n Tras las reducciones de misas perpetuas había poderosas cau-sas que justificaban la medida. Además de las motivaciones eco-nómicas, en las que se abundará más adelante, debe recor-darse que el carácter perpetuo de estas fundaciones, acumula-tivo, podía poner a las instituciones donde se residenciaban en serias dificultades. Durante el siglo xvm los periodos de vacan-cia en las capellanías parroquiales se incrementaron considera-blemente. Incluso, en las fundaciones menores, memorias y ani-versarios, el fenómeno de incumplimiento de las obligaciones espirituales por falta de oficiantes adquirió mayores proporcio-nes. En la parroquia de Nuestra Señora de la Concepción en Valverde, ejemplo, se debió recurrir al agrupamiento de la carga de varias memorias del cuadrante de la iglesia para cons-tituir una capellanía eclesiástica ante la dificultad que tenían 172 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS CAPELLAMADSE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 33 los dos beneficiados para oficiarlas 68. El fenómeno general de saturación también afectó al convento franciscano, que se veía en la necesidad de encargar el cumplimiento de muchos oficios perpetuos fuera de la isla de El Hierro69. La dificultad de aplicar las misas perpetuas impuestas en las instituciones herreñas, detectada de forma muy clara desde el primer tercio del siglo XVIII, obliga a un replanteamiento de las causas que motivaron la ausencia de lugar de residencia de las cargas en los instrumentos de fundación de las capella-nías. Resulta, cuando menos curioso, que fuesen precisamente las grandes fundaciones las que señalaban el lugar de aplica-ción de los oficios perpetuos mientras las más pequeñas lo omi-tían. Ante un exceso de demanda, es evidente que los más po- +~ e-+u-A~ auobnJscr utllaurA,í ~ne n mejores cendid~nesp ara acceder a una residencia estable de sus capellanías, con lógicos beneficios para las instituciones eclesiásticas y perjuicios para los fundadores más modestos (cfr. cuadro XII). Fenómenos como la simplifi-cación del contenido imperativo de los instrumentos de funda-cióri de misa perptlias o el crecimiento de las misas ((de una vez», con frecuencia interpretados total o preferentemente a par-tir de cambios sustanciales en la mentalidad religiosa de la po-blación, pueden atender mejor a desajustes estructurales de las instituciones religiosas. 68 Expediente iniciado por oposición de Don Juan Reboso a la capella-nía fundada por Don Cayetano Padrón de la Barreda y Don Juan Quintero Padrón, 1807: A.O.T., Capellanías, El Hierro. Escritura de fundación, Val-verde, 9 de enero de 1733, fois. 9r.-29 v. 69 Ibíd, fols. 5v.-6r. El trasvase de misas de unas instituciones a otras fue un fenómeno geográficamente bastante generalizado. Cfr. A. RODRÍGUEZ SÁNCHEZ(:( Morir en Extremadura. Una primera aproximación)), Norba, 1 (1980), p. 296. LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS CUADRXOL I NÚMERO Y CARGA ESPIRITUAL DE LAS CAPELLANÍAS HERREÑAS SEGUN LOS EDIFICIOS DE CULTO E INSTITUCIONES DE APLICACIÓNS. IGLOS XVII Y XVIil (a) Siglo XVII Siglo XVIII Fundac. Edificio o institución (96) Parroquia ................ 9 (368) Ermitas .................. 1 (4,Gj Convento ................. L (8x9 A voluntad del patrono .... 2 (fm) No consta en instrumento.. 11 Fundac. Misas (%) -(96) -3 3 590 196 150) (37,6) 3 228 76 (í5,Uj (14,s) 5 391 78 (25,O) (24,9) 1 20 20 (5s)) (1,3) 8 3 40 42 (40,O) (2 1,7) 20 1569 78 (100) (100) (a) Algunas capeUmías presentan misas en dos o más templos. En este caso se consignan tantas fundaciones como lugares señalados. i;uentes: Fondo de Capeihnías. ..; A. BETHENCOUyR TL. DE LA ROSA: op. cit. Elaboración propia. ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CUADROXI II MISAS REZADAS O EQUIVALENTE SUBSISTENTES PERTENECIENTES A LAS CAPELLANÍAS DE LA ISLA DE EL HIERRO SEGÚN EL LUGAR DE APLICACIÓN. EL SIGLO XVIII Edificio o institución Parroquia .................. Convento .................... Ermitas ..................... A voluntad del patrono ....... No consta en instrumento .... - - -N ú m -% 694 47,7 83 5,7 108 7,4 81 5,6 488 33,5 1800 (a) -N ú m -% 770 37,I 374 18,O 184 8,9 24 0,2 794 38,3 (a) Se incluye ya la reducción de carga espiritual efectuada a fines del siglo XVIII. Fuentes: Fondo de Capellanias ...; A. BETHENCOUyR TL . DE LA ROSA: op. cit. Elaboración propia. Para el cumplimiento de la carga espiritual perpetua impues-ta por el fundador de la capellada era preciso que éste seña-lase en el instrumento de fundación una dotación de bienes inmuebles o censos, a veces los dos tipos, de la que detraer los recursos precisos para el sustento y la manutención del ofi-ciante (capellán). En el caso de las capellanías, tanto colativas como laicales, la dotación quedaba segregada del patrimonio del fundador, constituía un verdadero vínculo, a diferencia de lo que sucedía con aniversarios y memorias de misas, funda-ciones piadosas perpetuas en las que sólo se establecía señala-miento de bienes que quedaban especialmente hipotecados al pago del correspondiente estipendio pero que, en cambio, no constituían vinculaciones. La imposición de una memoria de mi-sas repercutía en el bien o bienes señalados para su satisfac-ción como un gravamen más, ni siquiera tenía que ser el único, sobre propiedad particular 'O. 'O M. GONZÁLERZU IZ:o p. cit., pp. 483-484. Ntrm 38 (1992) 36 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS La diferencia principal entre las capellanías laicales y las colativas también respondía al régimen de su dotación. Mientras en las capellanías laicales los bienes seguían siendo de dominio particular o privado, eso sí, gravados con la obligación del cum-plimiento de los oficios religiosos anejos, las colativas tenían su dotación «espiritualizada». De derecho, en este último caso, los bienes pertenecían a la Iglesia7I; de hecho, ni en las cape- Ilanías laicales ni en las colativas los bienes constituían un aumento del patrimonio inmobiliario de la Iglesia". Después de todo, y con carácter general, la posesión de los bienes de las capellanías colativas correspondía a los capellanes y en las lai-cales a los patronos7'. a Mayor semejanza entre los distintos tipos de capellanías se N E daba en el carácter inajenable de sus bienes dotales. En las O coiativas se dibujaba con mayor claridad: sólo se podían ena- n-- m jenar con permiso de la autoridad eclesiástica correspondiente. O E Ésta vería justificada la desvinculación en los casos de mece- E 2 sidad)), «piedad» o «utilidad»74E. l estudio de casi medio centenar -E de expedientes de declaración de vacancia y provisión de las 3 capeiiani-as herreñas permite afirmar que esta práctica tuvo un -- 0 carácter excepcional. Podría pensarse, en cambio, que la natu- m E raleza netamente particular de los bienes de las capellanías lai- O cales hizo posible que su enajenación fuera practicada de forma 6 n menos restringida. De hecho, no sucedió así en la isla de El -E Hierro, no ya sólo por la naturaleza vincular de la fundación a 2 -análoga a la de las capellanías colativas- sino, fundamen- n n talmente, por el celo con el que la Iglesia aplicaba su derecho de garantizar en estas fundaciones el cumplimiento de la carga 3 O espiritual impuesta. Pero la trascendencia de esta tutela era in-cluso más eievada. En ias capeiianías colativas se protegía fun-damentalmente el patrimonio eclesiástico de la mala gestión del 71 La propiedad de los bienes de las capellanías colativas constituyó un apartado más en la polémica general del siglo XVI sobre las relaciones de propiedad en el patrimonio de la Iglesia, cfr. J. PRO RUIZ: op. cit., pp. 594-595. 72 J. M. MUTILOAPO ZA:o p. cit., PP. 11 1- 11 2. 73 J. PRO RUIZ: op. cit., p. 596. 74 J. M. FRANCOO RTIZ y A. BRAVOT UDELAop: . cit., p. 69. 176 ANUARIO DE ESTUDIOS A TLÁNTICOS LAS CAPELLAMAS DE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 37 clero; en las laicales, el sustento económico de las ramas se-cundarias de la familia del fundador75. Para la fundación de una capellanía, memoria o aniversario era preciso contar con cierta disponibilidad económica en di-nero, tierras o inmuebles urbanos". La institución de una fun-dación piadosa perpetua implicaba una manifestación pública de riqueza, piedad y generosidad por parte del fundador, una manera de reafirmación de su categona en una sociedad donde la ocultación de la pobreza por parte de los miembros de los estamentos sociales privilegiados constituía un factor presente en todos sus comportamientos, tanto más en los religiosos77. No todos los que disponían de suficiencia económica accedían a promover los mismos tipos de fundación. Desde las memorias de una o dos misas anuales a las gravosas capellariias colativas de cientos de misas había lugar para muchos. Junto al prestigio social resultante de la fundación de una capellanía, es bueno no olvidar el fin económico práctico prin-cipal de estas instituciones: constituir un vínculo de bienes para el sustento de un clérigo. Pero además había otras motivaciones económicas secundarias. El profesor Pro Ruiz, por ejemplo, re-salta dos fundamentales. Por un lado, la creación de una ca-pellada eximía una parte importante del patrimonio familiar de la tributación concejil, al ponerla bajo el fuero eclesiástico. Pero además -esta necesidad también era vivida en El Hierro y en el resto de Canarias-, la fundación de una capellanía podía J. PRO RUIZ: op. cit., p. 597. 76 R. LÓPEZ LÓPEZ: Comportamientos religiosos en Asturias ..., p. 147. 77 Cfr. J. UARG YAR~JAL: a fGrmm rcx,n!eja & la v- i& r1~1;u;ncn (si- '- . --a---- glos X V I ~XV II), Madrid, 1985, pp. 471-472. El testimonio de fray Angel Manrique en su obra Socorro que el Estado eclesiástico de España, parece podrúz hacer el Rey ..., en el aprieto de ha-cienda, en que hoy se halla.., Salamanca, 1624, p. 48, refleja esa conducta con meridiana sinceridad: «En segundo lugar pongo las Capellanias, que han crecido su proporcion mas que los Conventos Porque Conventos como cuentan mas los pueden hazer pocos; y las capellanias que se dotan con menos, no ay hombre que muera sin hijos (con ser tantos) que en hallandose con dos maravedis, no dexe en su testamento una memoria». 3 8 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS asegurar definitivamente la posesión consuetudinaria de deter-minados bienes cuya titularidad legal era dudosa's. Esta última práctica fue, desde luego, muy provechosa para los fundadores y sus familias, sin que hubiese ánimo sincero por parte de las autoridades de cortar con este abuso7g. Otra forma fraudulenta de protección del patrimonio amortizado y, especialmente, de los intereses del patrono en las capellanías laicales, consistía en gravar el volumen de bienes dotales con una carga espi-ritual desproporcionadamente reducidas0. Distinto fue el caso de la inmunidad tributaria. Toda la legislación previa a la defini-tiva desamortización de la propiedad eclesiástica ya empezaba a contemplar la necesidad de recortar, cuando no anular, este a privilegio. N E EI, !es i n s t r~me n t~dse f ~ ~ d a. ,c i odne cape!!anias, incluso en O n los edictos promovidos por la autoridad eclesiástica para la de- - m O E claración de vacancia y subsiguiente provisión, suele hacerse E 2 constar la naturaleza y localización aproximada de los bienes E dotales. En cambio son extremadamente parcos al expresar el iu!er mGl?etario y la exter,sióE de los '-:--o- :--.--'-'-- ---- 3 UlL11L3 llllIlUGUlC3, G>pC-cialmente de los fundos de tierra. Cualquier trabajo que parta - 0 m E exclusivamente del número y naturaleza de los fundos y las O partidas consignadas, tanto más cuando poco se conoce sobre la estructura de la propiedad agraria en El Hierro, debe ser n E necesariamente limitado en sus interpretaciones. a 2 Más significativo a partir de las fuentes disponibles resulta n n el análisis de la tipología de los bienes dotales presentes en las 3 capellanías (cfr. cuadro XV). De un total de 41 capellanías con 0 fecha exacta o aproximada de fundación conocida, 30, aproxi-madamante el 75 por 100, contaban con una dotación exclusiva de bienes inmuebles (casas, tierras, viñedo) frente a menos de Cfr. introducción de A . M. BERNALy A . M. MACÍASe n Escritos eco-nómicos: Canarias, Economía e hstración de ALONSO DE NAVA GRTMÓN, San-ta Cruz de Tenerife, 1988, pp. XXVIII-XXIX: J. PRO RUIZ: op. cit., p. 594. 79 A esto debe sumarse el falseamiento de testamentos y escrituras que se imputaba a los escribanos en El Hierro. D. DARIAS PADRÓN: Noticias generales históricas sobre ..., pp. 13 1 - 132. 80 B. CLAVEROS ALVADoOp. Rci:t ., p. 174. 178 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS cAPELLAN~AS DE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 39 un 15 por 100 de capellanías que incorporaban solamente cen-sos, en su mayoría redimibles *l. Las fundaciones de bienes inmuebles no respondían a un tipo de capellanía muy concreto. En este grupo se reunía prác-ticamente la totalidad de las grandes capellanías laicales, pero también las pequeñas fundaciones colativas familiares. Tampoco las capellanías con dotación exclusiva de censos respondían a criterios generales de mayor homogeneidad. Un elemento realmente sorprendente en las capellanías es-tudiadas lo constituye el elevado número y contrastada diver-sidad de los fundos y las partidas consigandas en cada funda-ción. Con la excepción de las pequeñas capellanías colativas, tampoco la localización exclusiva de los bienes en una sola co-marca era un fenómeno frecuente. A partir del estudio del pa-trimonio de 29 capellanías -el correspondiente a las restantes ha sido imposible localizarlo en la documentación conservada-, se puede deducir que el número de fundos y partidas por fun-dación se elevaba a algo más de 18 (cfr. cuadro XV), cifra muy superior a la presente en las cláusulas testamentarias imposi- En cualquier caso es indiscutible el papel de primer orden que tenía la Iglesia en general y las fundaciones piadosas en particular en el sistema crediticio durante el antiguo régimen. Cfr., entre otros autores y obras, J. A. ÁLVAREZ VÁZQUEZR: entas, precios y crédito en Zamora en el Antiguo Régimen, Zamora, 1987, pp. 231-232; A. FLORISTÁNIM IZCOZ((:C rédito rural en Navarra: los censos al quitar)), Actas de2 11 Coloquio de Metodología His-tórica Aplicada, Santiago, 1984, t. II, p. 404; GRUPO%: La economía del An-tiguo Régimen: El SeMorío de Buitrago, Salamanca, 1973, p. 179; P. VILAR: «Structure de la société espagnole vers 1750», in Mélanges a la memoire de Jean Serrailh, Paris, 1967, t. 11, p. 428. En el conjunto de España la situación del País Vasco fue algo excepcional, con la mayor parte del cré-dito en manos de particulares laicos, cfr. E. FERNÁNDEDZE PINEDO:C reci-miento económico y transformaciones sociales del País Vasco, 1100-1850, Madrid, 1974, p. 300. Sobre el crédito en Canarias durante el antiguo régimen, cfr. J. PERAZA DE AYALA«:E l contrato agrario y los censos en Canarias)), Anuario de His-toria del Derecho Español XXV (1955), 257-291, especialmente pp. 46-48. Una síntesis general de los distintos tipos de censos para el conjunto es-pañol, breve pero muy esclarecedora, cfr. M. PESET REIG: Dos ensayos sobre la historia de la propiedad de la tierra, Madrid, 1982, en particular, pp. 46-48. Núm 38 (1 992) 179 40 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS toras de memorias de misas y aniversarios. Estas últimas rara vez señalaban, que no vinculaban, más de dos o tres por fun-dación. CUADRXOI V TIPOS DE BIENES CONSIGNADOS EN LOS INSTRUMENTOS DE FUNDACIÓND E LAS CAPELLANÍASD E LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE LOS SIGLOS XVII Y XVIiI Siglo XVII Siglo XVZII Total Tipología Fundac. (%) Fundac. (%) Fundac. (%) Bienes inmuebles .... 18 (81,8) 12 (63,l) 30 (732) B. inmuebies-censos - i (5,3 j í (2,4j Censos ............. 3 (13,6) 3 (158) 6 (142) No consta ........... 1 ( 4 3 3 (158) 4 (9,7) TOTAL.. ......... 22 (100,O) 19 (100,O) 41 (100,O) - - Fuen~es:F ondo de í 'uP&uní~.. ., A. BETHENCOÜyR TL . DE ¿A ROSA:o ,. ¿ii. Elaboración propia. Los fundos y partidas correspondientes a bienes inmuebles y censos de las capellanías herreñas estaban prácticamente igua-lados en númerosz, resultado del elevado número medio de cen-sos impuestos en las capellanías, pocas, que los incluían exclu-sivamente. El análisis tipológico de los fundos correspondientes a bienes inmuebles resulta más ilustrativo. La cifra de fundos de tierra amortizados fue porcentualmente alto. También son destacabies, cuantitativamente, los vinedos, cultivo asociado en gran medida en la isla de El Hierro a la institución de varias capellanías durante el siglo XVI I ~ ~P. orcentajes más bajos pre-sentan otros capítulos: casas, árboles y agua. Este último bien 82 E- P,-- P--,&, A..~,,+, l A r r;rrlrir vxir -1 vlirrr -1 2r; 3 lnn A, ~ i 1 1 au bauaI~aU UI a u I~VJ ~J L ~ L V A~ V I LII A V LLL, CI J J,L. ~ V L IV V -b los fundos y las partidas correspondía a rentas mientras el porcentaje de bienes inmuebles ascendía a 64,8 por 100. Se hace referencia únicamente a capellanías colativas. V. SUÁREGZR IMONo: p. cit., t. 11, p. 787. 83 G. DÍAZP ADILLyA J . M. RODR~GUYEANZE S: op. cit., p. 323. 180 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS natural, preciado en una isla con escasos recursos hidricos, apa-recía en el patrimonio correspondiente a media docena de ca-pellanías 84. FUNDOS Y PARTIDAS CONSIGNADOS EN LOS INSTRUMENTOS DE FUNDACIÓND E LAS CAPELLANÍASD E LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE LOS SIGLOS XVII Y XVW Tipos de fundos y partidas Número % Bienes inmuebles: Agua ................................ Árboles .............................. Bodegas ............................. Casas ................................ Eras ................................. Estancos ............................ Graneros ............................ Huertos ............................. Lagares ............................. Pajeros .............................. Tierras .............................. Viñedos ............................. Censos .................................. TOTAL.. ....................... Fuentes: Fondo de Capellanias. ..; A. BETHENCOUyR TL. DE LA ROSA:o p. cit. Elaboración propia. La distribución comarcal de los fundos y las partidas de las capellanías alcanzó un alto grado de coincidencia con la de-mográfica y de la actividad económica general de la isla. No 84 LOS charcos y los pozos eran objeto de una intensísima explotación, siendo frecuente que se recogiesen derechos de uso de agua en las parti-ciones de herederos. J. A. DE URTUSA~STEGopU. I:c it., pp. 37-38. Sobre el mismo tema, G. DÍAZP ADILLyA J . M. RODRÍGUEoZp.: cit., pp. 206-209. Num 38 (1992) 181 42 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS obstante, la omisión de la localización fue un fenómeno fre-cuente en las relaciones de bienes dotales, con evidente per-juicio para la labor investigadora (cfr. cuadroXV1). Prácticamente la mitad de los fundos localizados se sitúa en la comarca de Valverde y Los Barrioss5, mientras fueron Azofa y el Pinar las zonas de menor presencia. Por otra parte, la .evo-lución más notable entre los siglos XVII y xvnr se produjo en Los Lomos y Nisdafe, donde casi se duplicó el porcentaje de participación en el total insular, con un abrumador dominio de los fundos de tierras (cfr. cuadro XIX)86. CUADRXOV I DISTRIBUCIÓN COMARCAL DE LOS FUNDOS Y LAS PARTIDAS DOTACI"N EN LAS CAPELLDE ANjAS EL HIERRO DURANTE LOS SIGLOS XVII Y XVIII Comarca Valverde y Los Barrios ....... Azofa ........................ Los Lomos y Nisdafe ......... El Pinar y La Restinga ........ El Golfo ..................... No localizado ................ Siglo XVII Siglo XVIZI Total -N ú m -(%) -N u m -(%) -N ú m -(%) 111 (39,3) 99 (41,8) 210 (39,8) 6 (2,l) 6 (2,s) 12 (2,3) 28 (9,6) 40 (16,9) 68 (12,9) 7 (2,4) 10 (4,2) 17 (3,2) 57 (19,6) 42 (17,7) 99 (18,8) 81 (27,9) 40 (16,9) 121 (23,O) ------ 290 (100,O) 237 (100,O) 527 (100,O) Fuentes: Fondo de Capellanías. ..; A. BETHENCOUyR TL . DE LA ROSA:o p. cit. Elaboración propia. - -- - - - - La comarcalización del territorio de la isla de El Hierro se ha efec-tuado siguiendo el criterio de J. HERNÁNDEyZ E . NIEBLAT OME« El Hierro», en Geografía de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1985, t. IV, pp. 146-179. s6 El acuerdo del Cabildo de El Hierro de 30 de octubre de 1637, apo-yado por el señor de la isla don Diego de Ayala Rojas, dividió el Llano de Nisdafe en dos grandes áreas con alternancia de barbecho y cultivo. Ganó así la isla, desde la segunda mitad del siglo xvn, una zona bastante fértil para usos agrícolas. Cfr. D. DAMASP ADRÓNL:o s condes de la Gome-va.., Santa Cruz de Tenerife, 1936, p. 57. 182 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS CAPELLANÍAS DE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 43 La relación entre los distintos tipos de fundos y partidos presentaba notables diferencias entre las comarcas. En Valverde y Los Barrios, por ejemplo, es perceptible una concentración de casas vinculadas algo superior a la del conjunto de la isla (cfr. cuadro XVII). En todo caso, escasa diferencia si se tiene en cuenta que casi el 90 por 100 de los fundadores había re-sidido en la villa de Valverde y sólo un tercio de las casas consignadas en los instrumentos fundacionales de las capellanías estaba localizado en la referida comarca. Esta contradicción, más aparente que real, se explica a partir de la generalización de la práctica de excluir la residencia del fundador de los bie-nes de las fundaciones piadosas vinculares, más todavía si con-taba con descendencia filial. Esta conducta contrasta sobrema-nera con la seguida por los fundadores de las pequeñas me-morias de misas y aniversarios. Carentes de un amplio y diversificado patrimonio, estos últimos recurrían al señalamiento de sus propias moradas como bienes especialmente hipotecados al pago de los correspondientes estipendios. Pertenecientes a ca-pellanías o a memorias, las referencias documentales del mo-mento -entre estas las correspondientes a los expedientes de declaración de vacancia y provisión de las capellanías he-rreñas-, insistían constantemente en la descripción de la po-breza y el pésimo estado de conservación de la mayoría de estos inmuebles a'. Otra comarca con un reparto peculiar de sus fundos y par-tidas fue El Golfo (cfr. cuadro XXI). Aquí el viñedo adquirió una presencia muy notable, en consonancia con la importancia de la producción vitícola de la zonass. En este sentido sorprende observar cómo algunas capellanías fundadas durante el si-glo XVII y con bienes preferentemente localizados en El Golfo ordenaban el pago al capellán en vino, fenómeno que no se 87 J. A. DE URTUSA~STEGUOI:p . cit., p. 35. La zona de El Golfo producía en 1675 el 72 por 100 del vino de la isla, cinco años después, e1 70 por 100. G. DÍAZ PADILLA y J. M. RODRÍGUEZY ANES: op. cit., pp. 324-325. 44 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS dio ya en las fundaciones del siglo XVJ I I~~.M ás difícil resulta conocer la verdadera extensión del pago en especie más allá de lo consignado en los instrumentos fundacionales. CUADRXOV II FUNDOS CONSIGNADOS EN LA COMARCA DE VALVERDE Y LOS BARRIOS PERTENECIENTES A LAS CAPELLAMAFSU NDADAS EN LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE LOS SIGLOS XVII Y XVIII Tipos de fundos y partidas Bienes inmuebles: Agua ................................ Árboles .............................. Casas ................................ Graneros ............................ Huertos ............................. Lagares ............................. Paj eros .............................. Tierras .............................. Viñedos ............................. Censos .................................. TOTAL.. ....................... o Fuentes: Fondo de Capellanías. ..; A. BETHENCOUyR TL . DE LA ROSA:o p. cit. E Elaboración propia. a 89 La capellanía fundada en 1625 por Guillén de Febles y su esposa, María Espinosa, establecía el pago anual de la pipa de vino de 12 barriles puesta en la villa de Valverde. Cfr. A. BETHENCOUMRATS SIEU y L. DE LA ROSAO LIVERAÍn: dices de los protocolos .... p. 104. También la promovida pm Antsni~ Padr6n Mendoza eii 1693 hchia la peicepcióri anual por ei capellán de una pipa de vino de 12 barriles por San Martín. Expediente iniciado por oposición de Lorenzo Fernández de Armas a la capellanía fun-dada por Antonio Padrón Mendoza, 1693: A.O.T., Capellanías, El Hierro. Una pipa de vino a fines de septiembre también era el estipendio anual seña-lado en la capellan'a fundada por Sebastián Padrón y Sebastiana Márquez, su mujer, en 1660. Expedk~te inic;U& PST ~psici6rr de Es, h a n An:oni~ de la Barreda y Don Antonio Silvestre Ayala a la capelíania fundada por Sebastián Padrón y Sebastiana Márquez de Arteaga, 1781: A.O.T., Capellanúzs, El Hierro. 184 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS CAPEUAN~AS DE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 45 CUADROxv m FUNDOS CONSIGNADOS EN LA COMARCA DE AZOFA PERTENECIENTES A LAS CAPELLANÍAS FUNDADAS EN LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE LOS SIGLOS XW Y X W Tipos de fundos y partidas Número % Bienes inmuebles: Árboles .............................. 1 Casas ................................ 1 Tierras .............................. 2 16,7 Viñedos ............................. 2 16,7 6 50,O Censos .................................. 6 50,O T..". .. IUIXL. 13 A- ......................... !GG,G -- - -- Fuentes: Fondo de Capellanías. ..; A. BETHENCOUyR TL . DE LA ROSA: op. cit. Elaboración propia. CUADROXI X FUNDOS CONSIGNADOS EN LA COMARCA DE LOS LOMOS Y NISDAFE PERTENECIENTES A LAS C A P E L L A ~FSU NDADAS EN LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE LOS SIGLOS XVII Y xvm Tipos de fundos y partidas Número % Bienes inmuebles: Água ................................ 1 1 3 Árboles .............................. 1 1,s Casas ................................ 1 1,s Tierras .............................. 36 52.9 39 57,4 Censos .................................. 29 42,6 TOTAL. ........................ 68 100,O Fuentes: Fondo de Capellanias... A. BETHENCOURy TL . DE LA ROSA: op. cit. Elaboración propia. 46 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS CUADRXOX FUNDOS CONSIGNADOS EN LA COMARCA DE EL PINAR PERTENECIENTES A LAS CAPELLAMAS FUNDADAS EN LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE LOS SIGLOS XVII Y xvm Tipos de fundos y partidas Bienes inmuebles: Agua ................................ Estancos ............................ Viñedos ............................. Tierras .............................. Censos ................................ TOTAL. ...................... Número Fuentes: Fondo de Capellanías.. .; A. BETHENCOUyR TL . DE LA ROSA: op. cit. Elaboración propia. FUNDOS CONSIGNADOS EN LA COMARCA DE EL GOLFO PERTENECIENTES A LAS CAPELLANÍAS FUNDADAS EN LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE LOS SIGLOS XVII Y XVm Tipos de fundos y partidas Número Bienes inmuebles: Árboles .............................. Bodegas ............................. Casas ................................ Estancos ............................ Lagares ............................. Tierrzs .............................. Viñedos ............................. - - Fuentes: Fondo de Capellanías. ..; A. BETHENCOUyR TL . DE LA ROSA: op. cit. Elaboración propia. i86 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS CAPELLAMADSE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO REGIMEN 47 El crecimiento constante del número de capellanías institui-das con el subsiguiente aumento de la riqueza amortizada ge-neraba bastante desconfianza. Los efectos perniciosos para la hacienda ya han sido comentados. Pero junto a ellos, también eran destacados los perjuicios que generaban en la actividad económica en su conjunto. Los bienes amortizados quedaban separados del mercado, tampoco su explotación y conservación eran óptimas. Para la isla de El Hierro las referencias a bienes en estado ruinoso empezaron a ser bastante frecuentes desde la segunda mitad del siglo xvm. No obstante, el establecimiento de limitaciones se inició bastante tiempo antes, coetáneo con la génesis y posterior esplendor de las fundaciones piadosas per-petuas. Lz ley de 13 UP zhPj de 1454, sie,nyq,7& d e CIStga n, supuso el primer obstáculo legal de consideración a la prolife-ración incontrolada de estas fundaciones. Con carácter general gravaba con una quinta parte de su valor cualquier enajenación a manos muertas. Efectos más directos tuvo la disposición en +:,A" a, C-l:,, TT ,.., :,,,A:, 1, $..,A,,:', A, ,,,, 11,,:,, L I G I I I ~ UU~G L G ~ L ~11 G~ U Guu ycula la lulluauull UG L a p c l l a l i l a u con el fin de que el fundador se ordenase a titulo de ellas 90. También la corona quiso, y en parte pudo, reducir la in-munidad tributaria de estos bienes y sus beneficiarios más di-rectos. El pago por los capellanes de la ((media anata»91s upuso un hito, en cierto sentido, más formal que real, pues los bienes de las capellanías, en gran medida, siguieron a cubierto del grueso de la presión recaudatoria. J. M. CAMPOYS P ULIDOo:p . cit., pp. 36-37. 91 La anata era un derecho que se pagaba al obtenerse cierto título, empleo o beneficio. En los beneficios eclesiásticos, originariamente, consistía en la concesión a la Cámara Apostólica de la renta generada durante el primer año de disfrute por el obtentor. Sirvió de base para la creación de la ((media anata)) por los estados modernos, también en España, que no sólo gravaba los beneficios de la Iglesia sino también los oficios pú-blicos, los títulos nobiliarios, etc. Su aplicación en las capellanías fue mo-tivo de una agria controversia. Cfr. A. DE PITILLASY RUESGAT: ratados de medias annatas de los Beneficios, préstamos y capellanías por mano del Señor Don Juan Antonio de Urraca, Alcalá, 1698, especialmente pp. 34-35, 97, 137 y 152. 48 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS Los límites planteados durante la monarquía española de los Austrias a la proliferación de fundaciones perpetuas adquirieron con los Borbones dieciochescos proporciones más severas. El Real Decreto de 19 de septiembre de 1798, que autorizaba de forma abierta la enajenación de bienes correspondientes a ca-pellanías, fue el gozne que separó la legislación restrictiva sobre fundaciones piadosas perpetuas del siglo xvm de la claramente desamortizadora del XIX. El objetivo central que orientó la normativa sobre capellanías y, por extensión, sobre el patrimonio eclesiástico durante el si-glo XVIII, fue cortar el proceso estructural de crecimiento de la amortización. Ya no bastaba, como en el período anterior, con obstaculizarlo. Era preciso detenerlog2. Así, en 1763, se im-puso la necesidad de una licencia real para la fundación de c2pe!!an;as ca!ap&as. La prohibic;Sn con Carlos 111 de adq-G. is.i - ción de bienes por la Iglesia dejó de contemplar excepciones a partir de 1796-1797 9s. La entrada en vigor de la legislación extremadamente res-trictiva de 1763 tuvo consecuencias muy directas en la institu- . , o.,-,n A, ,,,,,,,, ,,,,ll,,r,, ,, 1, ;,1, A, cl u:,,,, n,.-,..~, A, b A V I I Ub I I U b Y U a L U Y L I I U I I I L I J L A 1 1U lJ1U UL L L I I I L L L V . U L 3 p U G 3 UG ese año, sólo fueron fundadas dos de las diecinueve capellanías datadas en el siglo xvmg4. En este caso específico, la normativa debió contribuir en la aceleración final de la crisis del proceso de institución de nuevas fundaciones. De hecho, sólo a partir de 1740 se empezó a detectar en El Hierro la inflexión; treinta años después, la decadencia era evidente. En general, el proceso de amortización eclesiástica, en lo que se refiere a los bienes de capellanías colativas, se inició en El Hierro tardíamente, ya entrado el siglo xvn, para interrumpirse Ur~s c ume~teer, e! últime tercie de! sigh X V I ~ .N = parece qüe la amortización adquiriese en la isla proporciones asfixiantes, 92 En este sentido, es muy esclarecedor el estudio preliminar del pro-fesor FRANCISCTOO MÁSY VALIENTEa la obra del reformista ilustrado PEDRO RODRÍGUEZD E CAMPOMANETSr:a tados de la regalía de amortización ... ,t . -,l:-:z- t-,LC, R X - J L J ,o-,= -- --U. :-..l.. - ,,, (1.- cuiciuii, 1 r UJ j, iviaui iu, I Y r J, rll pal Liuual, p. 17. 93 M. GONZÁLEZ RUIZ: op. cit., PP. 497-500. 94 Las capellanías fundadas por Miguel Antonio de Guadarrama en 1774 y Cayetano Sánchez Quintero en 1793. 188 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS CAPELLANhS DE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 49 no ya sólo por la tardanza en su inicio, sino también por la ganancia de terreno de uso agrícola desde el siglo XVII en las comarcas alejadas de Valverde, sometidas a menor presión de-mo g r á f i~a~Lo~s: Llanos de Nisdafe, El Golfo y, en menor me-dida, El Pinar. VI. CAPELLANESYPATRONOS Los fines económicos que animaban a los fundadores a pro-mover la institución de una capellanía, sin dejar de ser rele-vantes, no deben ocultar la motivación inmediata de casi todas las fundaciones piadosas perpetuas: la aplicación de una carga espiritual. Para el desernpefio de este iiiíiiidato, al meiios, era preciso contar con un oficiante -en las capellanías, el cape-llán- y, para la administración general de Ia fundación, un pa-trono. La relación entre patrono y capellán quedaba establecida a pal-iir del ejei-cieio de los dereLhus propios & pa:ronato9" &.i, los canonistas distinguen entre el patronato activo o derecho general a nombrar o proponer capellán, y el pasivo o derecho de ser nombrado capellánm. En función de sus términos de apli-cación, es posible efectuar una clasificación de las capellanías, complementaria a las restantes sustentadas en otros criterios. con carácter general, y sin abandonar el marco tipológico utilizado a lo largo del trabajo, las diferencias entre las cape-llanías colativas y las laicales eran evidentes. En el primer caso el patrono sólo tiene el derecho de presentación del capellán, sieiiipi-e dentro de 10s Umiies estab!ezidus por c! fündador en el testamento o la escritura. Normalmente los llamados a des-empeñar dicho beneficio estaban emparentados con el fundador. 95 G. DÍAZP ADILLyA J. M. RODRÍGUEZY ANES: op. cit., pp. 236-237. 96 Los tipos de patronato reseñados a partir de la función del ejer-ciente, naturaleza de la dotación, etc., son numerosos. J. M. FRANCOOR TIZ y A. BRAVOT UDELAo:p . cit., pp. 103-104. Estos autores llegan a encontrar once variantes: eclesiástico, laico, mixto, real, personal, hereditario, familiar, gentilicio, primogenial, lineal y descental. 97 M. ÁLVAREZ Y GÓMEZ: op. cit., p. 9. 50 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS El nombramiento, no obstante, correspondía finalmente a la autoridad eclesiástica competente. Entonces se procedía a la erección canónica, colación y canónica institución. Por tanto el capellán podía ordenarse con cargo a dicha capellanía. Por otra parte, en las capellanías colativas el patrono tenía limitado su derecho de presentación por el instrumento fundacional. Tam-poco era beneficiario directo de los ingresos generados por la explotación de los bienes dotales, renta que recaía generalmente en el capellán de forma íntegra si las funciones de patrono y capellán no recaían en la misma persona. La situación en las capellanías laicales era muy diferente. El fundador otorgaba el patrono un amplio margen de libertad para la designación de capellán98. Tampoco era preciso que hu-biese confirmación por parte de la autoridad eclesiástica. Por otra parte el patrono disfrutaba de una sustanciosa rentabilidad económica. No sólo administraba, era el usufructuario de la ren-ta producida a partir de los bienes de la dotación. El único gravamen de consideración venía dado por la obligación de ha-cer cumplir la carga espiritual perpetua aneja. La tendencia ge-neral durante el siglo xvni consistió en la reducción del número de misas impuestas, a veces a niveles verdaderamente ri-dículos, para no perjudicar los intereses económicos del patrono. Normalmente los fundadores, tanto los de las capellanías co-lativas como los de las laicales, solían establecer determinadas condiciones a los patronos de sus capellanías. Éstas tendieron a reducirse en la isla de El Hierro a lo largo del siglo XVILI. Imperativos como los de masculinidad, limpieza de sangre o su-ficiencia económica acabaron convirtiéndose en meras forma-lidades, no tanto porque los patronos no los cumplieran como por la ausencia de exigencia terminante en el momento de efec-tuarse la sucesión. De modo muy distinto se procedía con los aspirantes a capellán, principalmente cuando ante una fundación vacante concurría más de uno. La situación más frecuente de vacancia surgía cuando el an-terior capellán abandonaba su beneficio -por-fallecimiento, se- 98 B. CLAVEROS ALVADOopR. :c it., pp. 172-1 73. 190 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS cularización, etc.- pero sí había alguien con derecho a poseer la capellanía colativa nuevamente. José María Franco y Antonio Bravo denominan este caso ((vacante de hecho)kg9. Menos frecuente, aunque no excepcional, era la «vacante de hecho y de derecho)), cuando no había nadie vivo que pudiese obtenerla. En último lugar, la ((vacante de derecho)), cuando el beneficio era poseído injustamente por alguien. Éste era un caso excep-cional. Menos aún se denunciaba. Los expedientes iniciados para la provisión de las capellanías herreñas correspondientes a los siglos XVII, xviü y XJX aportan una valiosa información sobre las múltiples causas que moti-varon las vacancias de hecho (cfr. cuadro XXII). Las lagu-nas en la documentación son abundantes pero un análisis discrimkuterie de !es dztm aportzdoc arrija bastante 1w sobre el grado de fidelidad de los capellanes a sus funciones religiosas. El porcentaje de oficiantes que acabaron por secularizarse, como mínimo un 35 por 100 del total, aporta la justa medida de !z inadiptación de miirh~r de Ins Ilamados para ocupar es-tos beneficios, la mayoría desde niños, a las servidumbres de la vida religiosa. Aunque el motivo preciso de abandono del beneficio la mayoría de las veces no se aportaba, sobresale el número de capellanes que marcharon a Indias, lugar donde mu-chos se casaron y tuvieron descendencia. Esta situación gene-raba notables problemas al intentarse proveer nuevamente el beneficio. Era preciso conocer con exactitud el estado del ca-pellán que había marchado. La escasez de informantes desde tan vastos y distantes territorios hacía el proceso indagatorio muy complejo. 99 J. M. FRANCOO RTIZ:o p. cit., p. 88. Núm 38 (1 992) 52 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS CUADROX XII MOTIVOS DE VACANCIA DE LAS CAPELLANÍAS HERREÑAS DURANTE LOS SIGLOS XVII, XVIII Y XIX Circunstancias Siglo XVII Siglo XVIII Siglo XIX Total Estado/catrsa -N ú m -(%) -N ú m -(%) -N u m -(96) -Ni rm -(%) Eclesiástico: Muerte . . . . . . - 10 (38,s) 5 (23,8) 15 (27,8) Profesión or-den regular. -- --1 -(33) -- --1 -( U ) e 11 (42.3) 5 (23,8) 16 (30,8) a N Secularizado: Matrimonio . - Indias ....... 1 No consta . . . 2 3 No consta/-. . . . 2 T.--. . - IUIAL. ..... 5 Fuentes: Fondo de Capellanh ..A.. ;B ETHENCOURy TL . DE LA ROSAo: p. cit. E Elaboración propia. O -E La provisión de una vacancia en una capellanía suscitaba a el interés de aquéllos que, en razón de lo dispuesto en el ins- n trumento de fundación, se creían con derecho suficiente para n cubrir el beneficio. En este sentiho la escrupulosidad del fun- 3 O dador al establecer el orden de sucesión fue un factor desin-ceniivador de la compeiiiividad (cfr. cuadro -). Ee un total de cuarenta y siete expedientes de provisión correspondientes a la isla de El Hierro, sólo en cinco consta la concurrencia de más de un candidato, signo evidente de la gran previsión de los fundadores y, en menor medida, falta de interés por parte de los inicialmente fiamados a loeneficiarse. Los requisitos generales que debían cumplir los candidatos a la obtención de una capellanía colativa, como beneficiario sirn-ple, no eran excesivos: catorce años de edad, competencia para 192 ANUARlO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS el desempeño del oficio y ser clérigo, al menos, tonsurado. En este último caso era preceptivo el ordenarse en un plazo de tiempo razonableIw. Tampoco se era muy exigente con la edad mínima. Pero además, como todo beneficio, debía cumplir con tres caracteres inherentes a su naturaleza, a saber: unidad, per-petuidad y residenciaio1. Precisamente la primera y la tercera fueron fuentes de eterno conflicto. NÚMERO DE OPOSITORES PARA LA PROVISIÓN DE VACANCIAS EN LAS CAPELLAN~ADSE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE LOS SIGLOS XVII, xvm Y xrx Número de opositores Siglo x w Siglo xviii Siglo XLY Toiui por capelhnúz vacante -N úm - (%) -N ú m - ( % -N úm - (%) -N úm - (%) Uno ................ 9 (100) 17 (85) 16 (89) 42 (89) Dos ................ -- - -3 (15) 2 (11) 5 (11) - - - - - Tm.& ......... 9 (100) 2!l (Ion) I X (100) 47 (100) Fuentes: Fondo de Capellanias. ..; A. BETHENCOUyR TL. DE LA ROSA:o p. cit. Elaboración propia. En primer lugar, todo clérigo tenía prohibida la detentación de más de un oficio eclesiástico. No obstante los instrumentos fundacionales de las capellanías no solían recordar esta obli-gación. Así fue práctica bastante generalizada la reunión de dos, tres e incluso cuatro capellanías en un mismo clérigolo*. El prin-lW J. M. FRANCOOR TIZ:o p. cit., p. 89. El incumplimiento de este requisito acarreaba la pérdida del beneficio por parte del hasta entonces poseedor. Así le sucedió a Juan Miguel Pa-drón a principios del siglo m. Expediente iniciado por Doña Domitila Es-pinosa como madre de Don Juan Miguel Padrón para la declaración de vacancia y oposición a la capeiianía fundada por íion Sinés de Eeimonie Arteaga, 181 0: A.O.T., Capellanías, El Hierro. lo' J. M. FRANCOOR TIZy A. BRAVOTU DELAop: . cit., p. 74. 'O2 Si bien hubo algunos casos de agrupación de más de una capellanía en un solo capellán en El Hierro durante los siglos xvn (Lorenzo Fernán- 54 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS cipal motivo alegado, bastante justo por lo demás, reparaba en la incongruidad de esos beneficios 'O3. En cambio no todos los aspirantes a ordenarse podían agrupar un número de capella-nías cuya renta global fuese suficiente; entonces debían com-pletar con bienes propios la dotación necesaria para formar la congrua. Incluso cabía la posibilidad de que el patrono de una capellanía laica1 pudiese solicitar la espiritualización de sus bie-nes vinculados para ayuda de congruaio4. En general la pica-resca desempeñó en Canarias un papel relevante allí donde eran insuficientes los beneficios y los bienes propios 'O5. Por otro lado, la residencia sí estaba recogida en la inmensa mayoría de los testamentos y las escrituras de fundación. La exigencia parecía tanto más justificaba en El Hierro donde -l-a escasez de sacerdotes se hacia sentir en aigunas zonaslo6. H dez Armas) y XVIII (Teodoro Fernández Paiba y Antonio Espinosa), será en el primer tercio del siglo XIX cuando el fenómeno se acreciente: Antonio de Ayala (tres capellanías), Cayetano de la Barreda (también tres), Isidro de la Barreda (dos), Pedro Miguel Espinosa (dos), Miguel de Gua-ciarrama (dosj, Antonio Padrón (tresj, Faustino Quintero (dosj, Juan Xeboso (dos), José Silvestre Reboso (tres) y Juan Reboso (dos). Este fenómeno de concentración no fue exclusivo de esta región, estuvo muy generalizado geográficamente durante la edad moderna. A modo de ejemplo, cfr. GRUPO'^^: La economía del Antiguo Régimen: El señorío de Buitrago, Salamanca, 1973, p. 167. 'O3 La ((congrua)) constituía la renta anual precisa para el sustento de un sacerdote. Nadie podía ser ordenado por el obispo si no era capaz de garantizar-la. Esta media procuraba evitar las situaciones de indigencia entre el clero. '" Expediente promovido por Santiago Francisco Barreda y Espinosa en solicitud de la erección de los bienes pertenecientes a la capellanía fundada por Cayetano Padrón de la Bavreda en cuasi-espirituales, 1787: A.O.T., Ca- --17---:-* El u: ---- peíuurruw, LX I U C L ~ u. 'O5 Cfr. J. ESCRIBANGOA RRIDOL:o s jesuitas y Canarias, Granada, 1987, p. 226. Los fraudes también estuvieron presentes en otros territorios de la monarquía hispana. En Galicia, por ejemplo, eran frecuentes en las es-crituras patrimoniales remitidas a los obispos para solicitar la concesión de primera tonsura a título de patrimonio. Cfr. J. M. PÉREZ GARCÍA«:L a omA0~11tx~r-m- llamo AP - 4 ; o J n c A-1 c ;~l ln Y V ~ U~ O M O Y O CJ. o~ FíictnGn Rlrvnl US'.'bU'LU'U 6LLLlb6U UC IIICUIUUVU -1. .,lb." ' . I Y L l r , U V I I f , . W V U" A Z Y I V I III =C"..-.l Siglos xv al XIX, Madrid, 1984, pp. 419-420 y 428. !O6 Sobre la situación eclesiástica de El Hierro en la segunda mitad del siglo xm, cfr. J. DE VIERAY CLAVUON:o ticias de la Historia de Canarias, edición de 1978, vol. 11, pp. 43-44. ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS alcance de este imperativo fundacional fue alto como queda demostrado en las certificaciones de fallecimiento de los cape-llanes y en las de cumplimiento de las misas impuestas que se adjuntaban en los expedientes de provisión. Distinta valoración merece la formación de los capellanes. La exigencia en este terreno, tal como se ha visto, no era ex-cesiva. La mayoría de los capellanes accedieron inicialmente a sus beneficios sin haber recibido órdenes mayores, en general, jóvenes de muy corta edad que se veían arrastrados a la ca-rrera eclesiástica por designio familiar (cfr. cuadro XIV). Tam-poco es despreciable el número de sacerdotes que opositaban a las capellanías vacantes, algunos incluso con más de treinta años de edad. La falta de preparación y la pobreza general -si bier, es precise e n r n ~ r c d i se n e! ~mt e x t oa ún =enos ventu-roso de la mayoría de sus convecinos- fueron elementos dis-tintivos de los capellanes 'O7. Más paradójica resultaba aún la desproporción en la distri-bución territorial del clero en el conjunto de El Hierro. Mien-tras en Valverde estaba ubicada la única parroquia y el único convento de la isla, las comarcas más alejadas de este núcleo poblacional principal carecían de la atención pastoral deseable. Las capellanías, por un lado, contribuyeron a agudizar el des-equilibrio al primar entre sus fundadores la localización de ofi-cios en la capital. Por otro, en cambio, algunas fundaciones en ermitas mitigaron el abandono al que parecían condenados los enclaves menos poblados y más alejados de Valverde. 'Oi J. &CRIBANO GARRIDO:o p. cit., p. 226. M. REVUELTGAO NZÁLEZ:P olítica religiosa de los liberales. El Trienio Constitucional, Madrid, 1973, pp. 22 y SS. Del mismo autor, «Los planes de reforma eclesiástica durante el Trienio Constitucional)), dos partes, Miscelánea Corniílas, 56 (1972) 93-123 y 57 (1972) 329-348, respectivamente. Núm 38 (1992) 195 LUIS MIGCEL ACOSTA BARROS CUADRO XXIV ESTADO DE LOS OPOSITORES A LA CONDICIÓN DE CAPELLÁNENLASCAPELLANÍASHERREÑAS DURANTE LOS SIGLOS XVII, x v n I Y XIX Estado Órdenes mayo-res: Párrocos . . . . Presbíteros . . Clérigo diác. Clérigo sub. . Sin Órdenes ma-yores: Clérigo men. órdenes . . . . . Seminaristas Clérigos ton-sur ado~. . . . . No consta . . . . . TOTAL . . . . . Siglo XVII Siglo XVIII Siglo XIX Total -N ú m -(%) -N ú m -(%) -N ú m -( % -N ú m -(%) Fuentes: Fondo de Capellanias ...; A. BETHENCOURyT L . DE LA ROSA: op. cit. Elaboración propia. ALGUNAS REFLEXIONES FINALES Ya se ha podido comprobar cómo el estudio de la docu-mentación generada a partir de la fundación de capellanías, y por extensión, de otras fundaciones piadosas perpetuas, permite profundizar en el conocimiento de distintos factores de la rea-lidad social y económica del antiguo régimen: organización de la Iglesia a nivel local, naturaleza y funciones del bajo clero, 196 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS LAS CAPELLANÍAS DE LA ISLA DE EL HIERRO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN 57 mentalidad religiosa de los grupos privilegiados, proceso de amortización del suelo rústico y de los bienes urbanos, etc. En cambio, en sintonía con el enfoque de la presente obra al redactar estas líneas conclusivas, hay que establecer una refle-xión específica sobre la capellanía como institución dotada de un carácter propio. De partida, la tópica imagen de fundación exclusiva de la nobleza merece, al menos, ser puesta en entredicho, a la espera de estudios sistemáticos referidos a un notable número de re-giones del Occidente cristiano o, de forma más concreta, de la monarquía hispana. Tampoco la finalidad pretendida por los fundadores en la institución era la misma para todos, mucho menos el volumen o dimensión de las fundaciones. Las dife-rencias cronológicas en el proceso de fundación según el estado del fundador -iaico o eciesiastico- son tan sustanciaies que hacen muy difícil no reconocer una notable complejidad en la naturaleza, génesis, evolución y crisis de estas instituciones. En este sentido, las aportaciones que se pueden hacer desde el es-tudio efectuado en El Hierro son limitadas. Son más los inte-rrogantes abiertos que las respuesras que se cierran. No obs-tante es posible establecer algunas consideraciones específicas para este territorio que, en la medida en que se pueda avanzar en otros trabajos análogos referidos a otros espacios geográfi-cos, será o no posible universalizar. En primer lugar, la discontinuidad en dotación y carga entre fundaciones piadosas perpetuas no vinculares -memorias y ani-versarios especialmente- y las capellanías no se dio en El Hie-rro. Las pequeñas capellanías patrimoniales, instituidas más por móviles de prestigio social que de rentabilidad económica in-mediata, seryiari de pUente, estrecho pzrv permanente, d~racte los siglos XV~I y xviii, entre las grandes fundaciones colativas y laicales, por un lado, y las memorias de una o dos misas perpetuas al año, por otro. Como se ha señalado anteriormente, tampoco la motivación ec=fióp,icu ir,me&utu, irinrga& !oc, cases Ci_p lzS r--arn-~--l l-s-n-- í-s c laicales y las colativas mayores, estuvo tan justificada en las funciones más modestas. Aquí el prestigio inherente a la insti-tución de fundaciones perpetuas, principalmente entre individuos 58 LUIS MIGUEL ACOSTA BARROS o pequeñas colectividades en prosperidad creciente, pudo ser determinante. Este análisis, a partir únicamente de la naturaleza y el estado de los fundadores, se concreta todavía más cuando se hecha mano de la cronología del proceso general de insti-tución de nuevas fundaciones. No sólo no hubo coincidencia entre grupos de fundadores y tipología de las capellanías, las diferencias cronológicas entre territorios, algunos muy cercanos -caso de El Hierro y Gran Canaria en las Islas Canarias, por ejemplo-, ponen en duda interpretaciones generales de la gé-nesis, esplendor y crisis de estas fundaciones a partir de cam-bios en la mentalidad religiosa, principalmente en el seno de los estamentos privilegiados. En este último sentido, la omisión del lugar de aplicación de la carga espiritual en los instrumen- a N tos de las fundaciones más modestas para El Hierro durante E . . P! ~ig!:!^YV IY, 2 ~ ~ ~ V T ~ I dI eC ~!e U 2 ~2rCidC! vil 1% pri~cipdes, O n abunda en favor de una interpretación de la crisis a partir del - m O estado de las instituciones religiosas donde se residenciaban. E E El análisis interno de estas fundaciones no debe tampoco 2 E alejarnos de sus efectos más directos en la sociedad donde se - situaron. Aqui es de rigor destacar dos fiindamenta!es. Fer urr 3 lado, es innegable su contribución al proceso global de amor- - - 0 m tización, poco importante cuantitativamente, pero sí con elemen- E tos muy peculiares, entre éstos los referidos a la titularidad real O y legal de los bienes. También fue muy generosa la aportación n E de las capellanías en el crecimiento del número de clérigos en - a la edad moderna. Ambas implicaciones tenían una clara natu- nl raleza conservadora de las estructuras del antiguo régimen. Por n n tanto, cualquier asalto a éste debía pasar indefectiblemente por 3 la demolición de esta institución. Sólo, en esta perspectiva, es O explicable y comprensible el proceso general de amortización y de reforma eclesiástica emprendido por el estado liberal de-cimonónico. ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS |
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