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CANARIAS-VENEZUELA. POLÍTICA INMIGRATORIA Y MIGRACIÓN ISLEÑA (1831-1859) * POR ANTONIO M. MACÍAS HERNANDEZ El proceso migratorio canario-americano constituye, sin duda alguna, uno de los capítulos mejor conocidos de la His-toria de Canarias. Sus primeras formulaciones se deben a la minoría ilustrada isleña -destacando en este sentido la sin-gular aportación teórica de Alonso de Nava Grimón, director de la Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife y uno de los mejores exponentes de la Ilustración canaria en el campo de la economía '-, incrementándose luego nuestra he-rencia intelectual en esta materia con la misma intensidad con que aumentaba nuestra diáspora en dirección a América. In- * El presente texto forma parte de un trabajo más amplio sobre la mi-gración canario-venezolana. Debo hacer constar que la recogida de mate-riales en los archivos y bibliotecas de Venezuela y España fue posible gra-cias a una beca de investigación otorgada por el Gobierno Autónomo de Canarias en 1990. ' No podemos comentar aquí la aportación de este autor, en línea con el pensamiento ilustrado más avanzado en el tema de la población. El lec-tor interesado puede consultar el texto de Nava y su correspondiente estu-dio introductorio, realizado por A. M. Berna1 y A. M. Macías, en NAVA G R IM~ NA.,, Escritos Económicos. Canarias: Economía e Ilustración, Funda-ción Insides-Cajacanarias y Universidad de Laguna, Santa Cruz de Tenerife, 1988, pp. 31-35 de la introducción y 45-74 de los textos. 2 ANTONIO M. MAC~ASH ERNANDEZ cluso puede afirmarse que esta herencia intelectual ha pasado a enriquecer en tal modo el patrimonio historiográfico de Ca-narias, que se ha llegado ya a asumir la tesis que conviene a cada discurso y foro, sin reparar siquiera en el rigor científico que exige señalar su correcta autoría. Ahora bien, a pesar de este importante legado y de la exis-tencia de rendimientos decrecientes en su análisis *, uno de los temas que menos atención ha recibido por parte de sus estu-diosos ha sido la incidencia de la política inmigratoria de las jóvenes repúblicas latinoamericanas y de la Administración colonial de Cuba y Puerto Rico sobre el colectivo migratorio isleño 3. Cierto que la mayoría de los trabajos con pretensio-nes generalizadoras describen las más importantes disposicio-nes legislativas que rigen la inmigración en los territorios exa-minados 4. Pero debemos convenir en que sólo en contados Decimos esto porque, salvo muy honrosas excepciones, la mayor par-te de las últimas aportaciones sobre la migración canario-americana no se construyen mediante la formulación de nuevas hipótesis a partir del exa-men crítico del material teórico-empírico disponible, como exige el método científico. Una discusión en esta línea puede consultarse en MAC~AHSE R-NÁNDEZ, A. M., «La emigración canaria a América. Estado de la cuestión)), en XI Coloquio de Historia Canario-Americana (1992), Ediciones del Cabildo Insular de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, 1994, t. 1, pp. 403- 444. Las nuevas cuestiones metodoló~icas discutidas en el texto anterior u han sido tratadas más ampliamente en la obra del mismo autor, La migra-ción canaria, 1500-1980, Fundación Archivo de Indianos, Oviedo, 1992. Debemos citar aauí el novedoso artículo aue F. Morales Padrón de-dicó a la política migratoria de la Corona durante la etapa colonial, espe-cialmente en su texto: «Canarias y la política emigratoria a Indias», en I Co-loquio de Historia Canario-Americana (1976), Ediciones del Cabildo Insular de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, 1977, pp. 209-248. No obs-tante, debo agregar que he dado un enfoque diferente a uno de los aparta: dos de esta intervención regia en la migración canaria, el tema del derecho de familias y su incidencia en la corriente emigratoria. Interpretado por el citado autor y, reiterando su tesis, por otros autores posteriores en el senti-do de potenciar la misma en dirección a las regiones indianas propuestas por la Corona, he tratado de demostrar por mi parte que dicho impuesto actuó en sentido contrario, es decir, como un factor institucional limitativo de la emigración, pues eievó ios costes de transaccion inherentes a esta mo-vilidad y, por tanto, los costes globales del traslado a Indias. Cfr. al respec-to MAC~AHSE RNANDEAZ. , M., op. cit., pp. 76-78. Cfr.infra. 62 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POL~TICA INMlGRATORlA Y MIGRACIÓN ELENA (1831-1859) 3 casos se discute luego el grado de relevancia analítica de este marco institucional en la canalización del flujo inmigratorio, y puede afirmarse que la mayoría de los trabajos adolecen de un estudio comparado de las diversas legislaciones inmigra-torias que afectaron a la migración canaria. (Cabe deducir de esta ausencia que el marco legislativo tuvo escasa incidencia sobre el comportamiento de la corrien-te migratoria, tanto en lo que respecta a su papel de estímulo como de obstáculo a la movilidad? En términos generales, la respuesta dada a esta cuestión por la mayor parte de la historiografía ha sido afirmativa, al insistirse en la presencia de un contingente de emigrantes ilegales cuya cuantía, aun-que inmedida, se estima siempre elevada. Una conclusión que, por mi parte, he asumido en otro lugar, al sostener que la le-gislación migratoria hispana sólo logró parcialmente su obje-tivo de frenar o canalizar el éxodo en el caso de la migración canaria, caracterizada por una elevada proporción de emigran-tes clandestinos j; una conclusión que, en fin, adquiere mayor relevancia si consideramos que la normativa antiemigratoria hispana elevó los costes de transacción inherentes a la movili-dad y bien pudo limitar la diáspora, en tanto que ofrecía a la terratenencia local un marco jurídico cuya aplicación estric-ta devolvía al mercado de trabajo la situación de equilibrio que convenía a los intereses de aquélla '. Algunos aspectos de esta tesis, sobre todo los relativos a la valoración de aquellos costes, requieren aún un examen más MAC~AHSE RNÁNDEAZ., M., «La emigración canaria a América (siglos XVI-xx))e),n EIRASR OEL,A . (ed.), La emigración española a América, 1492- 1914, Editorial Tabapress, Madrid, 1991, pp. 283-298. "ncarecimiento que está perfectamente claro para el período 1599- 1678, cuando la Corona prohibió de forma reitera la emigración de los naturales de Canarias a las Indias, lo cual elevó de forma considerable el precio de los pasajes. Cfr. MAC~AHSE RNÁNDEAZ., M., op. cit., pp. 26-27. Igual conclusión se desprende para la etapa de vigencia del derecho de fa-milias (1678-1764) y para los años inmediatamente posteriores por efecto de este derecho. Cfr. nota 3. ' Defiendo esta tesis en mi comunicación: apolítica migratoria e inte-reses locales: el ejemplo isleño», en IV Congreso de la Asociación de Demo-grafía Histórica, Bilbao, 1995, en prensa. riguroso. Pero, en todo caso, esto fue lo que ocurrió en este lado del charco. iOcurrió lo mismo en el otro lado, es decir, las políticas de inmigración de los estados americanos y de las colonias hispanas no tuvieron efecto alguno sobre el colectivo inmigratorio isleño? El examen de esta cuestión supera, sin duda, los límites de este artículo; ahora bien, entiendo que todo avance en su elaboración debe partir de las siguientes hi-pótesis, entre otras posibles. Los corpus legislativos que regulaban las políticas inmigra-torias de las jóvenes repúblicas latinoamericanas y de las co-lonias hispanas en el siglo XIX no eran uniformes; contenían una desigual oferta inmigratoria si consideramos que cada a N país o territorio colonial utilizaba el factor institucional como E mecanismo para mejorar la competitividad de los factores de O n atracción de sus respectivas economías en el mercado inter- - m o E nacional de mano de obra libre. En segundo lugar, el factor E 2 institucional no es un ente abstracto, ajeno a la dinámica del -E cuerpo social; por el contrario, en el caso del que nos ocupa, el carácter diverso y contradictorio de sus normas jurídicas ex- 3 - presaba los intereses que prevalecían en cada momento entre - 0 m E los agentes económicos involucrados en la contratación de O aquella fuerza de trabajo. O Finalmente, esta última se reclutaba en el seno de unidades n -E familiares que adoptaban su decisión de movilidad mediante B 2 un razonado cálculo de sus posibles costes y beneficios. Cier- n tamente, este cálculo se hallaba mediatizado por elementos de z carácter subjetivo, tanto de naturaleza económica como extra- 3 O económica, y relacionados sobre todo con las lisonjeras expec-tativas esperadas po.r el .e migrado en el país receptor, de modo que e: nive! eficrenc;a & &&i& de movi]idzd &pn-' día de su grado de conocimiento de los factores de expulsión y, sobre todo, de atracción. Y, entre estos últimos, contaba el institucional, pues, a pesar del abismo siempre existente entre la normativa inmigratoria y su aplicación real, los contenidos más relevantes de aquélla -pasaje gratis o subvencionado por parte del Estado, entrega también gratuita de tierra libre y fér-til de naturaleza pública- podían ser plenamente conocidos por las unidades familiares de potenciales emigrantes. 64 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS CANARIAS-VENEZUELA. POLfTlCA INMlGRATORIA Y MIGRACIÓN ISLERA (1831-1859) 5 La discusión de estas y otras hipótesis permitiría precisar dos cuestiones de singular relieve. En primer lugar, el nivel de intervención de las políticas inmigratorias en la compleja red causal que determina la canalización del flujo migratorio. En segundo lugar, permitiría avanzar en el conocimiento del po-sible grado de eficiencia mostrado por las unidades familiares en la elección de las economías de destino de su potencial productivo excedente (capital y trabajo), atendiendo en este caso a su diferenciada respuesta a la desigual oferta conteni-da en las políticas inmigratorias. Otros factores sugieren también la necesidad de cumpli-mentar este cuestionario analítico. Durante el siglo XIX, los agentes económicos y políticos, tanto republicanos como co-loniales, sostuvieron la necesidad de promover un marco institucional favorable a la inmigración de hombres y capiia-les con la finalidad de garantizar el crecimiento de la activi-dad productiva y, en último término, de la riqueza nacional y rentas públicas. Y esta estrategia exigió contar con el aporte inmigratorio de determinadas regiones españolas y, especial-mente, de Canarias, pues durante buena parte del siglo m el Archipiélago fue la región con mayor intensidad emigratoria del Estado -recuérdese que fue esta intensidad la que obligó a éste a introducir un cambio substancial en su política migratoria Este hecho y la temprana presencia isleña en regiones concretas de la América -Cuba, Venezuela y Uru-guay- originó el establecimiento de cadenas migratorias y la Me refiero a la Real Orden de 16 de septiembre de 1853, que por primer vez levantó la prohibición de emigrar a las Repúblicas de América del Sur y que, de acuerdo con los testimonios que por el momento hemos reunido, tuvo como principaies impuisores a ia Diputación Provinciai cie Canarias y a la terratenencia isleña, interviniendo también la Diputación de Galicia. Una visión acertada y general de la legislación migratoria hispana puede consultarse en PÉREZ-PRENDYE SM UNOZ-ARRACJ.O M, ., El marco le-gal de la emigración española en el constitucionalismo, Fundación Archivo de Indianos, Oviedo, 1993. En todo caso, la intervención de las elites loca-les en la génesis y furrnUlacibn & la !egis!ac.bn migra:ur;a hispana & mediados del siglo XIX es un tema que merecería un análisis específico. Por mi parte, he aventurado algunas hipótesis al respecto en la comunicación citada en nota anterior. 6 ANTONIO M. MAC ~ASH ERNÁNDEZ inserción de elementos de origen canario en las estructuras del poder económico y político colonial y republicano. De ahí que incluso en la propia legislación inmigratoria de estos territo-rios existan referencias específicas a la emigración de los na-turales de las Islas Canarias, tratando con ello de potenciar su arribada y acomodo en la nueva patria. Interesa, pues, examinar la incidencia del factor institucio-nal en la canalización del flujo inmigratorio isleño. En la pre-sente ocasión hemos elegido el caso de la política inmigratoria de la primera Venezuela republicana, es decir, de la etapa an-terior a la Guerra Federal (1 859-1 863), y la respuesta a su ofer-ta por parte de la migración canaria por las siguientes razo-nes. Las estadísticas inmigratorias indican que Venezuela no fue durante el siglo XIX la tierra prometida para la emigración hispana ni, como veremos luego, tampoco para la emigración europea, de modo que este país caribeño fue la única excep-ción en el contexto general de una América que se poblaba en gran medida gracias al excedente de fuerza de trabajo que no encontraba renta ni empleo en la Europa de la primera indus-trialización. ¿Qué factores explican esta e~ce~cionalidavden ezolana? La persistente necesidad de la inmigración para abordar la mo-dernización económica del país determinó que las diversas disciplinas interesadas en el tema migratorio mostrasen una constante preocupación por aclarar la; razones por las cuales el país no logró un puesto relevante en el mercado migratorio atlántico. Y debemos a S. Berglund la labor de sistematizar de manera crítica las diversas aportaciones en un esclarecedor artículo. En síntesis, la reducida participación de Venezuela en el mercado migratorio atlántico obedeció a las siguientes cau-sas: las incesables contiendas civiles, la falta de información sobre las potencialidades productivas del territorio, las dificul-tades para acceder a la propiedad de la tierra, la insuficiente conexión de la producción agrícola con sus mercados exterio-res, las enfermedades endémicas y epidémicas, la insuficien-cia de los fondos estatales para promover la iñrnigacióii y, por Y A N EG~A LLARDOC, ., La emigración española a América (siglos xrx y XX), Fundación Archivo de Indianos, Oviedo, 1993. CANARIAS-VENEZUELA. POLiTlCA INMIGRATORlA Y MIGRACIÓN ISLEÑA (1 831 -1859) 7 último, la falta de interés del dictador Gómez (1908-1935) por atraer inmigrantes, al considerarlos perturbadores potenciales del orden social defendido por la oligarquía agroexportadora lo. El cúmulo de factores negativos a la inmigración no creo que pueda incrementarse. Pero entiendo que la mayoría de ellos se dieron en otros países de destino de la emigración europea y, sin embargo, no afectaron de manera negativa a esta última de forma tan intensa. Cabe deducir entonces que el estudio de los citados factores puede enriquecerse median-te el análisis comparado de, la legislación inmigratoria de Ve-nezuela con la de sus competidores en el mercado migratorio atlántico, incluyendo, por supuesto, la que regía la emigración en los diversos países de emisión, especialmente en lo que concierne a la emigración española. Fina!~l?ei,te, int e r e s~e ! examen de la política inmiyratoria de Venezuela y su respuesta isleña siguiendo estas directrices metodológicas por otras dos razones. Primera, por la impor-tancia cuantitativa y cualitativa de este colectivo inmigratorio en aquel país receptor. Durante la etapa colonial, el aporte canario fue el más significativo contingente arribado al país y no sólo por su cuantía sino, sobre todo, por su elevado nivel de integración social y política en las estructuras de la socie-dad colonial ". La guerra civil y emancipadora asestó un duro ' O BERGLUNSD.,, ((Las bases sociales y económicas de las leyes de in-migración venezolanas, 1831-1935~. Boletín de la Academia Nacional de la Historia, 260 (1 982)' pp. 95 1-962. " Sostenemos esta tesis en un texto aún inédito, realizado a partir del estudio de las actas de los libros matrimoniales de las parroquias de Cara-cas, en los que queda de relieve la superior aportación isleña frente a los colectivos inmigrantes de otras regiones españolas. Por supuesto, esta te-sis, qtie rrqdiere ser cmtrustadu medimte e! ma!isis de las actas matrimo-niales de un número representativo de parroquias de la Venezuela colonial, se fundamenta en un importante legado investigador. En este sentido, me-recen destacarse los siguientes trabajos: BORGESY JACINTDOE L CASTILLO, A., «Los canarios en las revueltas venezolanas del siglo XVIII (1700-1752)», Boletín de la Academia Nacional de la Historia, 46 (1963), pp. 128-140. CAS-mro LARAL,. G.: La Aventura Fundacional de los Islefios. Panaquire y Juan Francisco de León, Academia Nacional de la Historia, Caracas, 1983. RAMOS, L. J., ((La bandera de recluta del batallón veterano de Caracas en las Islas Canarias (1785-88)», Anuario de Estudios Atlánticos, 23 (1977). pp. 185-203. 8 ANTONIO M. MAC~AS HERNÁNDEZ golpe a los isleños y minoró la atracción por Venezuela entre el colectivo potencial de emigrantes; pero su afluencia a la Venezuela republicana siguiendo aquellas pautas de compor-tamiento sociopolítico persistió luego, aunque al parecer con menor intensidad, a lo largo del siglo XIX 1 2 . Y este doble acon-tecer evitó la ruptura de las cadenas migratorias establecidas en el período colonial y creó las condiciones previas que hi-cieron posible la gran diáspora en dirección a este país duran-te las décadas de 1950 y 1960, si bien sus dimensiones en el apartado de integración y asimilación siguen siendo tema de amplio debate 1 3 . ROSAO LIVERAL,. de la, «La emigración a Venezuela en los siglos XVII y XVIIID, Anuario de Estudios Atlánticos, 22 (1976), pp. 617-630. LINCHJ,. , dnmigrantes canarios en Venezuela (1700-1800): entre la elite y las masas», en VII Coloquio de Historia Canario-Americana, Ediciones del Cabildo Insu-lar de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, 1987, t. 1, pp. 9-27. '' Debemos reconocer, ante todo, nuestra deuda intelectual con el va-lioso trabajo de RODR~GUCEAZM POSM, ., La libranza del sudor. El drama de la inmigración canaria en Venezuela entre 1830 y 1859, Academia Nacional de la Historia, Caracas, 1989, dedicado expresamente al estudio, como in-dica su título, de la etapa inmigratoria analizada en el presente artículo. Además, han abordado este tema los siguientes autores: HERNÁNDEGZA RC~A, J., La emigración de las Islas Canarias en el siglo XIX, Ediciones del Cabil-do Insular de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, 1981. Id., Los canarios en la gestación de la república de Venezuela (1831-1863), Centro de la Cultura Popular Canaria, Santa Cruz de Tenerife, 1982. LANDAETRAO SA-LES, M., Gran recopilación geográfica, estadística e histórica de Venezuela, Ediciones del Banco Central de Venezuela, Caracas, 1963, 2 vols. MARRERO, M. M., Canarios en América, Canarias, 1897 [Reed. en Santa Cruz de Tenerife, 19401. Finalmente, una visión general del flujo inmigratorio pue-de consultarse en TROCONIDSE VERACOECHE.A, ,E l proceso de la inmigra-ción en Venezuela., Academia Nacional de la Historia, Caracas, 1986, y, para e! caso de !a emigrac.i,o ii caiia~ia,e li M~ c l x sE EKN~XDA.E KZ., ,ü p. cit., pp. 98-107. l 3 COLECTIV7O8 , «Los efectos económicos de un proceso migratorio: la emigración a Venezuela)), en Canarias ante el cambio, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de La Laguna y Banco de Bilbao, Santa Cruz de Tenerife, 1981, pp. 129-146. MORENOB ECERRAJ., L., «Las migra-ciones como factnr de ertahililad y crecimientn regiens!: e! C ~ E Gd e 11 emigración canaria a Venezuela)), Revista Economía y Empresa, 13 (1985), pp. 189-2 10. Id., «Una interpretación económica de la emigración canaria a Venezuela», en VIII Jornadas de Estudios Canarias-América, CajaCanarias, CANARIAS-VENEZUELA. POL~TICAIN MlGRATORlA Y MICRACI ~NI SLENA (183 1-1839) 9 La segunda razón del interés por el análisis de la política inmigratoria de Venezuela durante el siglo XIX y en relación con la migración canaria, se resume en el hecho de que la legislación inmigratoria de aquel país, fundamento normativo de aquella política, no sólo recogió de forma insistente el caso de la corriente inmigratoria isleña, sino que, además, incluyó normas específicas para estimular su arribada 14. Intentó con ello favorecer la competitividad de la economía venezolana en la captación de esta oferta de trabajo migrante, frente a una acción similar de otras economías, no sólo de la América sino también de este lado del charco, pues la política emigratoria hispana no fue proclive a la pérdida de sus ciudadanos migrantes e, incluso, en determinados momentos tampoco la terratenencia canaria! que solicitó medidas tendentes a frenar aquella modalidad de diáspora que ponía en peligro su con-cepción del mercado de trabajo 'j. Todo ello implica la exis-tencia en el país receptor de un tejido social que otorgó a este colectivo inmigratorio una elevada consideración en términos de contribución a la formación bruta de capital nacional y a la generación de riqueza y rentas para el país, e implica tam-bién la presencia de cadenas migratorias con esIabones en-quistado~ e n las estructuras del poder económico y político de Venezuela. Santa Cruz de Tenerife, 1987, pp. 169-180. RIVEROC EBALLOJS. ,L ., ((Comen-txios 2! prnV!e=z de !u reinserción de !m trabajadmes emigrantes en e! mercado de trabajo del país de origen. El caso de la emigración de cana-rios a Venezuela,, en VIII Jornadas de Estudios Canarias-América, pp. 81- 106. RODRIGUEMZA RT~NN,. ,L a emigración clandestina de la provincia de Santa Cruz de Tenerife a Venezuela en los anos 40 y 50. La aventura de los barcos fantasmas, Cabildo Insular de Tenenfe, Santa Cruz de Tenerife, 1988. Los textos de PERAZZON.. . Historia de la Inmigración en Venezuela; Archivo General de la Nación, Caracas, 1970, 2 vols., y La inmigración en Venezuela, 1830-1850, Archivo General de la Nación, Caracas, 1973, insis-ten especialmente en la descripción de la diversa legislación inmigratoria. " Cfr. infra. 10 ANTONIO M. MAC~ASH ERNÁNDEZ La política inmigratoria de la primera Venezuela republi-cana se expresó en un conjunto inconexo y contradictorio de disposiciones legislativas. Ahora bien, a manera de síntesis, esta política intentaba conseguir dos objetivos principales. Pri-mero, subvencionar o bien abonar gratuitamente el transpor-te de inmigrados, así como de concederles en propiedad par-celas de tierras baldías de naturaleza pública. Y aunque no hemos hallado por el momento una clara referencia al marco teórico que fundamentaba este primer presupuesto de la polí- a tica inmigratoria venezolana, la lectura de su corpus legislati- N E vo indica que pretendía atraer una inmigración selectiva, es o decir, OS hombres y los medios financieros neeesai-ios pclrci - -- m ampliar la frontera cultivada mediante la formación de un O E colectivo de medianos propietarios rurales; se derivaría de ello SE un aumento de los intercambios interiores, de la riqueza na- - cional y, en último término, de las rentas del Estado. El se- = gundo objetivo de la política inmigratoria atendía los intere- - - 0 ses más inmediatos de los agentes privados; se concretó en m E incentivar la introducción de inmigrantes jornaleros con la fi- U nalidad de solventar la escasez relativa de fuerza de trabajo - libre, planteada de manera insistente por parte de los hacen- E a-dados. l - La reducida corriente inmigratoria arribada al país duran- -- te el siglo xrx permite sostener que el Estado fracasó en la 3 consecución de estos dos objetivos y, por tanto, su política de O inmigración puede incluirse entre los diversos factores respon-sables del aquel exiguo flujo inmigratorio Tal es la tesis de-fendida por la historiografía venezolana dedicada a esta temá-tica, argumentando que el fracaso del factor institucional in-migratorio residió en gran parte en que el Tesoro nacional carecía de los capitales necesarios para desarrollar aquella po-lítica. Y, en efecto, ias cortas cantidades asignadas en ei presü-puesto nacional para hacer frente al capítulo inmigración -cuando se incluyó éste en el presupuesto, pues por lo gene-ral los dineros para este fin se sacaron del capítulo imprevis- 70 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POLÍT~CA INMIGRATORIA Y MIGRACIÓN ISLEKA (1831-1859) 11 tos- no se correspondieron con los altos designios de los po-deres legislativo y ejecutivo, y el apartado dedicado a esta te-mática en la legislación inmigratoria insistía en la necesidad de optimizar toda erogación con este objeto y, siendo posible, de invertirla en calidad de reintegro. Estamos, pues, ante una debilidad presupuestaria que inicialmente obedecía a la situa-ción de la economía del país. Aniquilada por décadas de con-tienda civil y emancipadora, no admitía ningún exceso en el gasto ni mayor presión y rigor tributario y, además, como cuestión previa a esta política fiscal, era preciso reconstruir no sólo el aparato productivo agroexportador sino incluso su pro-pia demanda, dada la pérdida del mercado metropolitano en régimen de monopolio y la consiguiente apertura de la econo-mía a los mercados internacionales. Y, luego, a poco de lograrse a duras penas una incipiente reconstrucción, tampo-co hubo capital dinero público para financiar ambiciosos pro-yectos de inmigración, pues la paz interior se vio amenazada por continuos desórdenes internos y su represión absorbió los caudales públicos disponibles y desestabilizó, en última instan-cia, toda política presupuestaria dirigida a estimular el creci-miento de la actividad productiva. Ahora bien, la responsabilidad de esta debilidad presupues-taria en el fracaso del factor institucional en la captación de la primera corriente inmigratoria ultramarina, queda mediatizada si recordamos que buena parte de los países ame-ricanos afrontaron las mismas dificultades presupuestarias en sus primeros años republicanos y, sin embargo, su política inmigratoria obtuvo mejores resultados -caso de Brasil, por ejemplo 16-. En segundo lugar, cabe también plantear el efec-tc: x~!tiplicuUord e toda iriverción, p r cort-. q w fi~ere,e n e1 primer objetivo de aquella política inmigratoria, favorable al crecimiento económico a largo plazo: la creación de la media-na propiedad rural a partir de hombres y capitales foráneos. Y, en este sentido, si bien el país o, mejor dicho, el Estado, no disponía de capital dinero público para financiar este objetivo, se encontraba dotado de un capital prácticamente ilimitado a K L E I N ,H ., La inmigración española en el Brasil (siglos XIX y X X ) , Fundación Archivo de Indianos, en prensa. 12 ANTONIO M. MACIAS HERNANDEZ la altura de la década de 1830: el factor tierra fértil de natura-leza pública. Cabe entonces plantear la hipótesis de que el fracaso de la política inmigratoria de la Venezuela del siglo XIX residió en la incapacidad de su clase dirigente para llevar a cabo su pro-puesta de intervención del factor institucional en la relación entre crecimiento económico e inmigración: la creación de la mediana propiedad rural a partir de hombres y capitales fová-neos. Una incapacidad que obedecía, en última instancia, al hecho de que el factor tierra fértil de naturaleza pública fue codiciado y, al cabo, apropiado por una terratenencia que basó toda su estrategia agraria en la incorporación de más tierra y trabajo al aparato productivo y no en una constante moderni-zación tecnológica. Y esta estrategia determinó a corto plazo que los dos principales objetivos de la política inmigratoria fueran totalmente opuestos y que el factor institucional en esta materia terminara por plegarse a los intereses de la terrate-nencia, dirigidos a la asignación de los fondos públicos dispo-nibles (capital y tierras) a la captación de inmigrantes jorna-leros. 1.1. La primera oferta: tierra y libertad a los isleños No obstante, durante los primeros años de la joven Repú-blica, su legislación inmigratoria recogió las altas miras polí-ticas de los próceres llamados a sentar las bases de la nueva nación, de modo que el primer objetivo de su política inmigra-toria alcanzó pleno significado desde el punto de vista institu-cima! d~rantee ! p e r i ~ d!8~ 3 1 -!8 37. Además, debe destacarse el hecho de que la relación entre crecimiento económico e inmigración trató de materializarse en esta etapa y de forma exclusiva con hombres y capitales de procedencia canaria. Por-que, a pesar del controvertido papel desempeñado por los is-leños en la contienda civil y emancipadora ". la política de re- " Una ponderada síntesis sobre este aspecto, crucial en la historio-grafía venezolana, puede consultarse en la excelente monografía de RODR~- CUEZ CAMPOSM, ., op. cit., pp. 143-153. 7 2 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POL~TICAIN MlGRATORlA Y MIGRACIÓN ISLE&A (1831-1859) 13 construcción de la economía nacional planteada por el primer Legislativo y Ejecutivo republicano incluyó entre sus objetivos la necesidad de contar nuevamente con aquellos inmigrantes, pues «su economía y laboriosidad son medios ciertos de pros-perar, experimentados ya en nuestros fértiles campos». Se tra-taba, por último, de una propuesta política sumamente arries-gada, pues era preciso otorgar a este colectivo inmigratorio medidas generosas y plenas garantías en su cumplimiento con la finalidad de hacerle olvidar el drama de la génesis republi-cana, aún vivo en la conciencia colectiva de las unidades fa-miliares de potenciales emigrantes e, incluso, en una sociedad receptora que todavía se negaba a asumir su papel en la his-toria reciente I s . La primera ley de inmigración. de 13 de junio de 1831, tra-taba fundamentalmente de potenciar la inmigración de los naturales de las Islas Canarias Ig; les otorgaba carta de natu-raleza a su inmediata llegada, exención por diez años de car-gas fiscales y del servicio militar, abonaba los costes de su pasaje sin exigir contrapartida alguna *O y concedía de manera '* Ibídem, p. 153. En 1835 se produjo un nuevo pronunciamiento con-tra los canarios por parte de los miembros de la denominada Revo2ución de las reformas, acaudillada por José Tadeo Monagas; en el acta de funda-ción del movimiento se indica la oposición de los conjurados a un Congre-so y Gobierno «que para la inmigración de canarios, enemigos capitales de nuestra independencia, han derramado ... grandes sumas del tesoro público». Iy Leyes y Decretos Reglamentarios de los Estados Unidos de Venezuela, Caracas, 1944, t. ~ 1 1 p, . 225. 20 El legislador no incluyó expresamente este apartado en el corto ar-ticulado de esta primera norma inmigratoria. No obstante, su artículo lo ai i tnri7aha ri! e j e~c f iye8 ~ Q ~ Q S me&ns q e c=%-.refiien- -----m---- tes para asegurar el éxito de la inmigración, «pudiendo hacer gastos al efecto, con tal que se comprendan en la suma extraordinaria decretada para los imprevistos, y sea con acuerdo del Consejo de Gobierno, dando de todo cuenta al Congreso». Y, en efecto, en cumplimiento del cita-do artículo, en 1832 se abonaron a varios inmigrados los costes de trans-porte. valorados en 45 pesos por persona. Cfr. RODR~CUCEAZM POSM. ., ou. cit., p. 170. Se trata del peso sencillo, la unidad monetaria de Venezuela desde 1830, y equivalente en moneda española a 8 reales de plata sencilla, a 3,75 pesetas, a quince reales de vellón o a 512 maravedís (moneda de cuenta). gratuita a cada inmigrado el número de fanegadas *' de tierras baldías de naturaleza pública que pida y pueda cultivar, expidiéndosele de inmediato el correspondiente título de pro-piedad. Un nuevo decreto, de 5 de diciembre de 1832, confirmó el interés del Gobierno por la inmigración canaria. Estableció el precio máximo del pasaje gratuito que debía abonar el Tesoro nacional a los inmigrados adultos y niños en 45 y 20 pesos sencillos, respectivamente; puso a disposición de la Sociedad Económica de Amigos del País -institución de naturaleza privada y protección pública heredada del pasado colonial-los dineros públicos disponibles, esperando con ello estimular la incidencia de los factores de atracción de la economía de Venezuela entre el colectivo potencial de emigrantes canarios; por último, encargó a los responsables políticos de las diver-sas provincias que buscasen ocupación a aquellos inmigrados que careciesen de medios para fundar nuevos establecimien-tos agrícolas en las tierras &blicas que pidan y puedan culti-var -pues este decreto reiteró esta disposición- y que tuvie- 2' Las unidades metrológicas empleadas en el campo venezolano eran un auténtico caos, incluso hasta tiempos relativamente recientes, según re-fiere CARTAYR.,, op. cit., pp. 188-189. Por su parte, BRITOF IGUEROFA., , El problema tierra y esclavos en la historia de Venezuela, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1973, p. 46, indica que durante la etapa colonial la fanegada en los valles centrales de Venezuela era un cuadro de 85 brazas por cada lado, y cada braza tenía dos varas castellanas, es decir, equivalía a 1,67 metros. Se trata en este último caso de la antigua vara lineal castella-na o de Burgos, equivalente a 0,836 metros, impuesta por los Reyes Católi-cos en la reforma metrológica de 1494 y aplicada luego en los reparti-mientos de tierras realengas en los territorios coloniales; en consecuencia y se@ Srite F i g t e r ~!~1 , f nmgada de la Venezuela colonial era igual a 20.198,094 m*, medida que aplica luego este autor a su estudio del proceso de concentración de la tierra en el siglo XIX. Por su parte, TROCONIDSE VERACOECHEE.A, ,o p. cit., p. 39, indica que la fanegada colonial equivalía a un cuadrado de 440 pies, o sea, de 145 metros por cada lado, siendo entonces la fanegada de 21.025 mZ. Finalmente, la ley de 6 de mayo de 1854 menciona por primera vez la medida de la fanegada, al fijar la entrega de ((tres fanegadas en cien varas en cuadro» a cada inmigrado que solicitase tierras públicas; de ahí que pueda admitirse que la fanegada oficial o, al me-nos, la empleada en la legislación inmigratoria de este momento, equivalía a 6.988,96 mZ. Las referencias que siguen se basan en esta equivalencia. 7 4 ANUARIO DE ESTliDlOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POLITICA INMIGRATORIA Y MIGRACIÓN ISLEGA (1831 -18%) 15 ran por ello que arrendar sus servicios como jornaleros 22. Fi-nalmente, el 7 de abril de 1834 se dictaron nuevas medidas en favor de la inmigración canaria. Se agilizaban los tramites para otorgarles carta de naturaleza a su inmediata llegada y se abonaría a los capitanes de los buques una gratificación de doce pesos sencillos por cada persona de 5 a 40 años, así como a los que, excediendo de esta edad, fuesen padres de fa-milia 23. En resumen, las primeras disposiciones inmigratorias in-tentaban alcanzar sobre todo el primer objetivo de la política inmigratoria. Costeaban la llegada de inmigrantes de proce-dencia canaria de forma gratuita con fondos públicos (capital y tierras) y los empresarios en esta negociación -capitanes de Lu.u.-y.u. c ~y L,,,A,,u"+,,i;,, i a i p i a r a l l v a - j.' !=S hl ' l?i~; l r~tdm~i~ln. C G ~ Qrn-r -i - mer contratista el Estado, de modo que el éxito inicial de la empresa dependía, entre otros factores, de la confianza que otorgaban los citados agentes al poder Ejecutivo, medida aqué-lla en función de la capacidad de éste para hacer efectiva la legislación inmigratoria. 22 TROCONIDSE VERACOECHEEA.,, op. cit., p. 68. Según esta autora, el decreto, que no hemos podido consultar, corrobora la proposición de 26 de julio de 1832, de entregar 8.000 pesos a la Sociedad de Inmigración, con sede en Caracas, para socorrer a las familias canarias llegadas al país en aquella fecha. Por su parte, el Secretario del Departamento del Interior y Justicia afirma en su Exposición al Congreso Nacional en 1833 que los di-neros públicos se dieron a la Sociedad Económica de Amigos del País: .El Ejecutivo no sólo ha llenado los deberes que se le prescribieron, sino que, deseoso de facilitar los medios que se adoptaron para realizar la inmigra-ción, juzgó conveniente, como lo hizo en cinco de diciembre último, poner a disposición de la Sociedad de Amigos del País los fondos que ella consi-deró necesarios para dar principio a ia obra. Dentro de poco tiempo se habrá difundido en las Islas Canarias el conocimiento de esta protección; y es de esperarse que no dejen de solicitarla los que, viviendo con grandes privaciones, anhelan por encontrar en otra parte medios y recursos para satisfacer sus necesidades». Memoria que presenta el Secretario del Interior de los negocios de su Departamento al Congreso de 1833, Caracas, 1833, pp 21-22, TROCONIS DE VERACOECHEEA., ,o p. cit., p. 73. No he podido consul-tar este decreto, de modo que asumo aquí la interpretación de esta autora y considero que se mantenía el pago del pasaje a los inrnigrados sin contraprestación alguna. 16 ANTONIO M. MACfAS HERNANDEZ ¿Cuál fue la respuesta isleña a esta generosa política inmigratoria del primer poder legislativo y ejecutivo de Ve-nezuela? Más adelante comentaremos los testimonios al respecto. Interesa ahora precisar la incidencia de otra oferta, es decir, de aquélla que a corto plazo determinó el abandono de la primera oferta inmigratoria, de tierra y libertad a los is-leños. 1.2. El inmigrado, jornalero para el cafetal En efecto. El interés privado por la contratación de toda la fuerza de trabajo inmigrante que arribase a la joven Repú-blica al-?mentí>e n e! transcurso de las décadas de 1830 y 1840 e hizo ilusoria toda inmigración fundamentada en pasaje gra-tuito y en la supuesta disponibilidad también gratuita de tie-rra fértil de propiedad pública. Desde principios del siglo XIX, el cultivo del cafeto inició su ciclo expansivo, especialmente por la región central, los valles de Caracas y Aragua y las la-deras de las montañas de la costa 24. La expansión cafetalera afectó a las vegas de cacao, pero se realizó especialmente mediante la conquista de nuevas tierras vírgenes. Este hecho estimuló la privatización de las tierras baldías de titularidad pública, no solamente de forma ilegal sino mediante su com-pra, pues este patrimonio se convirtió en recurso esencial para cubrir la deuda interna de ahí que estas tierras y los ejidos constituyesen dos de los apartados más notorios del proceso de consolidación de la propiedad territorial, que alcanza su l4 IZARD, M., «El café en la economía venezolana del siglo XIX. Estado de la cuestión», Estudis, 1 (1973), pp. 202-273. Z5 Tal era la opinión del Secretario del Despacho del Interior y Justi-cia: «Notará el Congreso que silencio la concesión de tierras baldías que contienen los decretos anteriores de inmigración; pero para ello he tenido presente que las tierras baldías es uno de los recursos con que cuenta la Nación para satisfacer su deuda interna y están ya destinadas por la ley a este objeto, y que la mensura de las que se señalaran a los inmigrados cau-saría un costo de consideración.. Memoria que dirige al Congreso de Vene-zuela el Secretario del Interior y Justicia, Caracas, 1839, pp. 8-9. 76 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POL~TICA INMIGRATORIA Y MIGRACIÓN ISLENA (1831-1859) 17 punto más álgido durante este período 26. En segundo lugar, la expansión cafetalera originó una creciente demanda de fuerza de trabajo, no sólo temporera, es decir, para hacer frente a la recolección del café, sino también permanente, destinada al. trato de los plantíos. Se deduce entonces que la estrategia de los agentes econó-micos y sociales de la primera Venezuela republicana no era un avance de la frontera cultivada y la consiguiente amplia-ción del mercado interior mediante la fundación de nuevos establecimientos por los inmigrados en tierras de titularidad pública. Por el contrario, se trataba de limitar el acceso a la tierra de este colectivo con objeto de disponer de una crecien-te oferta de hombres libres para reconstruir el aparato produc-tivo desmantelado por la guerra civil y emancipadora, para d v e l i i a ~el sostenido eiii=ai=ecirnieniod e ia oferta de trabajo nativa y su baja productividad como consecuencia de la con-tracción del comercio esclavista y de la desintegración de los sistemas de trabajo basados en la esclavitud 27, y, en fin, para garantizar la sostenida expansión de la nueva industria expor-tadora, la cafeicultura. Ahora bien, jen la década de 1830, dónde se podían encon-trar excedentes de fuerza de trabajo de potenciales emigran-tes jornaleros blancos que fueran eficientes para los agentes privados de la economía venezolana? Es decir, de jornaleros BRITOF IGUEROAF., Historia económica y social de Venezuela, Uni-versidad Central de Venezuela, Caracas, 1966, tomo I, pp. 296-298.. 27 BRrTO FIGUEROFA., , El problema tierra y esclavos en fa historia de Venezuela, Caracas, 1973, pp. 350. No obstante, persistió el interés por mantener el sistema esclavista en próceres tan abiertamente favorables a la inmigración de fuerza de trabajo iibre como Manuei Feiipe Tovar, cuyas contrataciones de jornaleros isleños veremos más abajo. Hemos consultado su correspondencia particular; en carta de José Portal, su administrador en la hacienda de Llano del Cura, de 29-1-1852, le comunica su rigor en el trato con peones y esclavos y afirma: «Me ha dicho Usted muchas veces la conservación de la esclavitud, que ya quedaban pocos y se acaban. Estoy de a r~e r d oe: c ~ i d a r!u esc!avitUd, en no mandar a ti~bzijaí.a !os enfer-mos, en mantenerlos, vestirlos bien y curarlos. Pero estando llenas estas cosas, trabajar de sol a sol». ACADEMIAN ACIONALDE LA HISTORIAA.r chivo de Manuel Felipe Tovar, carpeta núm. 4, doc. núm. 30. 18 ANTONIO M. MAC~AS HERNÁNDEZ aptos para faenar en el trato de los cafetales y con el menor coste de importación posible, dado que este coste, si bien lo pagaría el inmigrado, lo debía adelantar con indudable riesgo y gasto financiero quien contratase sus servicios, es decir, la terratenencia. La respuesta no ofrece duda alguna: en las Islas Canarias, la región que durante el pasado colonial ya había ofertado con éxito esta fuerza de trabajo a la economía de Venezuela 2s. Los isleños eran hombres honrados, laboriosos, perfectos conoce-dores de la tecnología agraria y ya adaptados a las condicio-nes climáticas del país; tal era el elevado concepto laboral que de este capital humano tenía la terratenencia venezolana. Ade-más, a la altura de la década de 1830 y siguiente existía un excedente de fuerza de trabajo en el Archipiélago como con-semencia de les preceses de prdetarizacih campesina des-encadenados por la reforma liberal en un contexto de crisis agraria 29. Finalmente, en cuanto a los costes de importación, tampo-co existe duda al respecto. De los posibles países y regiones de emisión de mano de obra blanca libre y en calidad de emi-grante jornalero, la más próxima a Venezuela en términos geo-gráficos y de coste de importación era la mano de obra isle-ña. Se requería únicamente restablecer los mecanismos de re-clutamiento, interrumpidos por la contienda civil y emancipa-dora, así como la correspondiente infraestructura mercantil y financiera. En resumen, se trataba de restablecer la cadena migratoria que había fundamentado la migración canario-ve-nezolana en la etapa colonial. Con este objeto, las empresas que mantenían relaciones mercantiles con agentes insulares -comerciantes y armado-res-, incorporaron a su actividad ia importación de joriiak-ros mediante el sistema de emigración con contrato de trabajo o emigración bajo contrata, dado que se trataba de campesi-nos que carecían de medios para poder costear su movilidad. Los empresarios de inmigración, con objeto de reducir los 2X MAC~HAESR NÁNDEAZ., M., op. cit, pp. 72-76. 29 Ibídern, pp. 108-120. 78 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POLiTlCA INMlGRATORlA Y MlGRACldN ISLENA (1831-1839) 19 riesgos propios de esta negociación -entre otros, la huida del inmigrado en el momento de su desembarco o la no contrata-ción inmediata de sus servicios- comprometían de manera anticipada con los hacendados la recepción de la mercancía inmigrado; en realidad, los empresarios de inmigración funcio-naban como una agencia de colocaciones que atendía los pe-didos de los hacendados. Estos últimos abonaban a los prime-ros el precio de la mercancía inmigrado a su inmediata llega-da a los puertos de Venezuela; un precio que incluía la totali-dad de los costes de su importación (fletes, pasaportes, aloja-miento y alimentación en el puerto de llegada) y el beneficio del empresario. Los inmigrados, finalmente, quedaban obliga-dos a pagar este precio al terrateniente que contrataba sus servicios en días de trabajo en las haciendas 30; por regla ge-neral, la duración mínima de estos conti-atüs era de cüatro años por las razones que luego veremos, pero podía prorro-garse hasta que el inmigrado liquidase su deuda con el hacen-dado 3 1 . Este último también intervino de forma directa en la cade-na migratoria que sustentaba el sistema de emigración bajo contrata. Manuel Felipe Tovar, uno de los principales terrate-nientes de los valles de Caracas y de Aragua, aparece estrecha-mente vinculado a la contratación de inmigrantes canarios. Con este objetivo, en 1840 envía a su mayordomo isleño, Casiano Pérez, para que reclute isleños en Tenerife, ayudán-dole en la recluta el terrateniente local Melchor Monteverde, vecino de La Orotava y amigo personal de Tovar. Los emigra-dos viajarían a cargo de José García Lugo, uno de los empre-sarios de inmigración que en este mismo año y siguientes rea-liza contratos con el Gobierno para la conducción de inmi-grantes canarios 32. 3U RODR~CUCEAZM POSM, ., op. cit., pp. 73-96 y 203-232. " Ch. iinfra. 3Z El texto ha sido extractado de la siguiente carta, enviada a Venezuela desde La C)rotaYa CasiaiiG ?&ez y dirigidu a ManUe! Felipe rexvrufer-, chada el 8-v-1840: «Muy venerado Sr. mío y de toda mi consideración: la salida que en este día hace de este Puerto el Buque Voluntario Nacional que se dirige a ese Puerto con su espedición, me proporciona la ocasión de 20 ANTONIO M. MAC~AHSE RNANDEZ 1.3. De empresarios de inmigración a hacendados El nuevo contexto inmigratorio recibió una respuesta inme-diata por parte del Ejecutivo nacional. Si los empresarios de inmigración ofertaban inmigrantes jornaleros a la terratenen-cia, uno de los principales objetivos de la política inmigratoria, la creación de nuevos establecimientos agrícolas, podía conse-guirse en parte vinculando a este objetivo a los empresarios de inmigración, es decir, facilitándoles los medios necesarios para convertirlos en hacendados. Los empresarios disponían de capitales -acumulados en el negocio mercantil- y dé la fuerza de trabajo de sus inmigrantes, de modo que su única carencia, el factor tierra, podía solucionarse mediante la en-trega de tierras baldías de titularidad pública. Ésta fue, a nuestro entender, la principal finalidad de la nueva ley de inmigración de 19 de mayo de 1837. No obstan-te, debemos confirmar esta hipótesis mediante un detenido examen de la nueva disposición, pues su ambiguo articulado ha dado lugar a contradictorias interpretaciones. La nueva nokativa abría Venezuela por primera vez a la inmigración europea y sus artículos primero y segundo con-cedían a los empresarios de inmigración determinadas canti-dades por los inmigrados que introdujeran en el país, abona-das no en efectivo sino «en descuento de los derechos de im: portación de los efectos que introduzcan para el sostén y ade-lantamiento de las empresas a que destinen los inmigrados» 33. manifestar a Ud. que después de haber regresado a Islas con felicidad, des-de luego di principio a practicar las diligencias necesarias para llenar el objeto de la contrata; sin embargo de lo cual, la falta de buque ha hecho que se retardase más de io que me figuraba; ai fin, proporcionado ya aquél, saldrá de aquí a fin del mes próximo entrante con el número de pasageros contratados, que irán a cargo de Don José García Lugo; la carta que U. me recomendó para el Señor Don Melchor Monteverde fue entregada inmedia-tamente. Consérvese Usted con salud y disponga como guste de su affmo. y seguro y servidor. QBSM. Casiano Pérez)). ACADEMNIAA CIONADLE LA HIS-r n n r r .-nL;..r. A I A n ~ . i o l En1;nn Tyrnu o-mnt- niim ___. _. I"R,a. (?,b,z'YV ,e . A ,,,, .. L. . 2, n1'1m 2 33 Treinta pesos por inmigrado de 7 a 50 años, 10 pesos por los meno-res de siete años, y 30 pesos por cada uno de los padres o madres, aunque excedan de 50 años. k y e s ..., p. 223. Obsérvese que se trata ahora de pesos 8 0 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POL~TICA INMIGRATORIA Y MICRACIÓN ISLENA (183 1-1859) 2 1 ¿Qué significado cabe otorgarle a estos dos artículos? ¿La concesión era una prima o gratificación o, por el contrario, el importe del pasaje de los inmigrados, de modo que éstos que-daban liberados de la deuda de pasaje, al abonarla el Estado a los empresarios de inmigración? ¿Qué sucedía cuando el importe de los pasajes superaba el valor de los derechos de importación de los efectos introducidos para los fines estable-cidos en la ley o cuando no se introducían tales efectos? ¿Recaía entonces la totalidad o parte de la deuda de pasaje sobre los inmigrados, o el Gobierno habilitaba de inmediato otro fondo para liberar a éstos de dicha deuda, pagando a los empresarios de inmigración el valor de los fletes? La falta de documentación sobre la forma en que la Admi-nistración de Aduanas liquidaba la deuda de pasaje contraída con los empresarios de inmigración nos obliga a interpretar de manera estricta el contenido de la norma. El precio oficial del flete era más que suficiente para cubrir el valor del pasaje si consideramos -además de otros argumentos que veremos luego- que la totalidad de la deuda que debía abonar el inmigrado mediante el sistema de emigración bajo contrata ascendía a 40 pesos (una deuda que incluía, además del flete, el resto de los costes de traslado y el beneficio del empresario). Ahora bien, para que la deuda de pasaje no recayera en los inmigrados, estimulando por tanto su llegada al país, debían de concurrir dos circunstancias principales. Primera: el em-presario de inmigración tenía que importar un volumen de efectos, destinados a las empresas que contrataban a los inmi-grados, cuya futura capitalización o ingreso monetario iguala-se el agregado resultante de la suma de cuatro conceptos: el flete de pasaje del inmigrado; el flete devengado por los efec-tos, el importe de su venta o bien su valor a precios de mer-cado, y, por último, el beneficio esperado en la operación; un beneficio que debía de ser suficientemente remunerador, dado los altos tipos de interés que devengaba el capital financiero en el país. Segunda circunstancia: con objeto de optimizar los fuertes, la nueva unidad monetaria de Venezuela desde 1834, y equivalente en moneda española a cinco pesetas, a veinte reales de vellón o a 680 maravedís (moneda de cuenta española). posibles costes y beneficios, los empresarios de inmigración concentrarían sus mecanismos de reclutamiento de emigran-tes en las regiones emisoras que tenían relaciones mercantiles con Venezuela, desde donde importarían los efectos que sufra-gaban el flete de los inmigrados. ¿De qué efectos se trataría? Según la ley, de aquellos inputs solicitados por las empresas que contrataban a los inmigrados; en síntesis, de utillaje agrícola y otros productos manufactu-rados para la hacienda, es decir, de aquellos inputs que ésta debía adquirir necesariamente en el exterior. ¿Y a cuánto as-cendía el importe de estos bienes de capital? (Al sumatorio de los cuatro conceptos ya indicados? ¿El mercado interior ad-mitía trasladar a los precios de aquellos inputs el coste de su flete, de los inmigrados y el beneficio mercantil esperado? Carecemos de respuestas adecuadas por el momento. Pero, en todo caso, la lógica de aquella empresaria agraria, basada en el empleo extensivo de la fuerza de trabajo, sugiere que el valor de aquellos inputs no pudo en ningún caso igualar el sumatorio de los citados conceptos. Y fundamos esta hipóte-sis en los testimonios que expresan la continuidad de la ac-ción privada en el negocio migratorio al margen de la pro-puesta oficial, basada aquélla en la exigencia del pago de la deuda de pasaje a los inmigrados, quienes contrataban por ello sus servicios con los hacendados que abonaban aquella deuda a los empresarios de inmigración 34. En resumen, se puede afirmar de manera provisional que los beneficios de la ley de 19 de mayo de 1837, en la forma de exención de derechos de importación, únicamente alcanza-ban a aquellos empresarios de inmigración que creasen colo-nias agrícolas con sus inmigrados y que! con tal finalidad, importasen capital variable (inmigrado) y capital fijo (efectos), recayendo la exención sobre estos dos bienes de capital. Tal conclusión queda patente en el artículo 4.0 de la ley, que pro-ponía la entrega de tierras baldías de titularidad pública a esta categoría de empresarios. Se fijaba un máximo de 3 fanegadas (2,l hectáreas) por inmigrado de más de diez años de edad y 34 Cfr. infra. 8 2 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS-VENEZUELA. P O L ~ T ~ CIAN MIGRATORIA Y MI G R A C I ~ NIS LENA (3831-1839) 23 la entrega al empresario del título de propiedad de los terre-nos cultivados una vez transcurridos los primeros cuatros años de la concesión. Además, el legislador incluyó en la ley la rea-lidad contractual vigente en el país en lo referente a la mano de obra libre inmigrante con objeto de reforzar el cumplimien-to del contenido de la norma. Los empresarios se comprome-tían a cultivar las tierras concedidas con sus inmigrados jor-naleros durante cuatro años; y este plazo no era arbitrario, sino que coincidía con el establecido en los contratos de tra-bajo suscritos entre hacendados e inmigrados con deuda de pasaje y, por supuesto, entre el empresario colonizador y sus inmigrados. La ley de 1837 hacía extensivas a los inmigrados por cuen-ta propia las concesiones otorgadas a los empresarios de in-migración. Ahora bien, no cabe la menor duda de que en este apartado la nueva disposición suponía un claro retroceso con respecto a las anteriores. Porque mientras estas últimas pro-ponían el acceso ilimitado a la tierra libre, titularidad inme-diata de la misma y pago al contado de los pasajes de los inmigrados a los capitanes o empresarios de inmigración, atendiendo a la lista de los desembarcados que se acogían a la legislación inmigratoria, y, finalmente, exenciones de cargas fiscales y de obligaciones militares por espacio de diez años, ninguno de estos extremos contenía la nueva disposición. Los nuevos inmigrados por cuenta propia debían de abonar la to-talidad del flete de su persona y mercancías en el momento de su embarque. Una vez arribados a Venezuela, tenían la misma opción que el empresario: podían recuperar el dinero invertido en su traslado mediante la comercialización de los efectos (&S& lar az;idac hasta su mztz!~tzje) qce intr~&Ji p- - ran para su posible establecimiento agrario, limitado ahora en cuanto al número de fanegadas. ¿Cuántos inmigrados de esta clase efectuaron esta opera-ción mercantil y solicitaron el lote de tierras establecido en la nueva ley inmigratoria? Carecemos de respi-?esta: pero parece poco verosímil que este inmigrado ocupase un espacio signifi-cativo en el colectivo inmigratorio isleño arribado al país du-rante la corta etapa de vigencia de esta ley de inmigración. 24 ANTONIO M. MAC~AS HERNÁNDEZ Esta es, en todo caso, la tesis del Secretario del Departamen-to del Interior y Justicia en 1838, al indicar que «Desde la publicación de dicho decreto [de 19 de mayo de 18371 hasta la fecha (20-1-1 838), han inmigrado noven-ta y siete canarios; pero éstos no se han aprovechado de las concesiones que se les hace como tales inmigrantes porque ninguna manifestación han hecho al efecto y, ade-más, sabe el Gobierna que han venido contratados par-ticularmente~ 35 . Además, en su siguiente comparecencia ante el Congreso, el mismo Secretario señaló que la ley tampoco cumple su ob- - e jetivo en cuanto a la colonización de tierras públicas me- E diante los caudales de los empresarios de inmigración, pues O n ciescie la publicación dei decreto (i9-V-1837) hasta erieiü de O - m 1839 han arribado al país 72 franceses y 604 canarios y ((sólo EE ha pretendido aprovecharse de la concesión de tierras bal- SE días ... el empresario de los primeros» 36. En resumen, el análi-sis de ambas referencias revela que los empresarios de inmi- 3 gración hicieron oídos sordos a los beneficios que les otorga- - - 0 m ba la nueva ley de inmigración, y sólo prestaron atención a la E colocación de la mercancía inmigrado en manos de los hacen- O dados. n E Interesa, por último, comentar las causas que, según el a Secretario del Interior y Justicia, explican la inoperancia de la n ley de inmigración, puesto que señalan el tránsito hacia una n n nueva política inmigratoria. En su opinión, el primer proble- 3 ma radicaba en que la protección que otorga la ley a los O inmigrados únicamente alcanzaba a los que obtuvieran carta de naturaleza a su inmediata llegada al país, y esta «traba» contenía a quienes deseaban inmigrar sin renunciar por ello a su ciudadanía extranjera; en consecuencia, los beneficios de la ley de inmigración debían de alcanzar a todos los inmigra-dos, ya sean naturalizados o extranjeros, quienes podían op-j5 Exposición que dirige al Congreso de Venezueia en 1838 el Secreiürio de2 Interior y Justicia, Caracas, 1838, p. 8. 36 Exposición que dirige al Congreso de Venezuela en 1839 el Secretario del Interior y Justicia, Caracas, 1839, p. 7. 8 4 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANT~COS CANARIAS-VENEZUELA. POL~TICA INMlGRATORlA Y MIGRACIÓN ISLEÑA (3831-1859) 25 tar por la nueva ciudadanía de manera voluntaria y a los seis meses de residencia en el país. En segundo lugar, los medios más oportunos para asegu-rar la inmigración -entendía el citado representante políti-co- son el pago gratuito de los pasajes de manera directa a los inmigrados o a los empresarios de inmigración, capitanes de buques o consignatarios 37, la manutención y hospedaje de los inmigrados hasta que encontrasen ocupación -a razón de un real diario durante 15 días-, y la creación de Juntas de Inmigración, responsables de la gestión de la política inmi-gratoria de acuerdo con los designios del poder legislativo y ejecutivo. La entrega gratuita de tierras baldías de titularidad pública a los inmigrados no debía realizarse, por cuanto es-tán destinadas al pago de la deuda interna 38. Finalmente, el Secretario consideraba que ((las concesiones que hiciera la ley a los inmigrados de Europa y Canarias no deberían extenderse a aquéllos que vengan por contratas de particulares, pues toca a éstos hacer los gastos de sus contratas)) 39. En resumen, los inmigrados que se acogieran a los ~bene-ficios~ de la propuesta legislativa del Secretario del Departa-mento del Interior y Justicia quedaban en libertad para encon-trar empleo en la economía del país en calidad, en primer lu-gar, de asalariados, pues la tierra debían adquirirla. Esto sig-nifica que la citada propuesta se dirigía a invertir únicamente el capital dinero público en la importación de fuerza de traba-jo inmigrante. Una inversión que, al realizarse de forma para-lela e independientemente de la efectuada por la terratenencia 37 Establecía la siguiente escala de pasajes: Treinta pesos por inmigrado de 7 a 50 años, 10 pesos por los menores de siete años, y 25 pesos por cada uno de los padres o madres. aunque excedan de 50 años. No obstan-te, su pago no era en efectivo, sino «en descuento de derechos de importa-ción de los efectos que introdujeran los empresarios de inmigración a los mismo inmigrados)) . Cfr. nota 25. Exposición que dirige al Congreso de Venezuela en 1839 el Secretario del Interior y Justicia, Caracas, 1839, p. 9. Nzíiu. 41 (1995) 85 2 6 ANTONIO M. MAC~AS HERNANDEZ -a quien toca hacer los gastos de sus contratas-, incremen-taría la oferta de mano de obra inmigrante en el mercado do-méstico. Sin embargo, esta iniciativa legislativa en materia inmigra-toria era inviable y muy probablemente no fue del agrado de la terratenencia. Porque si el Gobierno abonaba el pasaje de manera gratuita a los inmigrados jornaleros, entonces ponía en cuestión la acción privada en la importación de esta mano de obra, dado que los inmigrados por cuenta de particulares quedaban obligados a pagar su deuda de pasaje, mientras que-daban exentos de esta obligación los inmigrados que llegasen por cuenta del Gobierno. Por consiguiente, si lo que se pretendía era una mayor efi-ciencia en la inversión de la corta dotación de capital dinero pubiico en ia importación de fuerza de traba~oli bre, era nece-sario arbitrar una fórmula que permitiera conjuntar la acción privada y gubernamental en esta materia, incluyendo además el señuelo de la entrega de tierras de titularidad pública, pues la posibilidad de acceder a la propiedad de la tierra interve-nía de manera destacada en la génesis de la movilidad del colectivo campesino. Y esto fue precisamente lo que contem-pló la nueva ley de inmigración de 12 de mayo de 1840, que inicia la tendencia hacia la cesión de los fondos públicos (ca-pital y tierra) a la iniciativa privada para garantizar la deman-da de fuerza de trabajo libre y reforzar el sistema de emigra-ción bajo contrata. Las disposiciones legislativas posteriores mejoraron el logro de este objetivo y convirtieron en ilusoria la posible atracción del factor tierra libre y fértil. 1.4. Los fondos públicos, a1 servicio de los hacendados La ley de 12 de mayo de 1840 concedía a los empresarios de inmigración y a los hacendados un auxilio o préstamo para importar inmigrados mediante el sistema de emigración baio contrata. El plazo para la arribada de los inmigrados se fijó en dieciocho meses, contados a partir de la concesión del prés-tamo; probablemente, el legislador, de acuerdo con los agen- 8 6 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POL~TICA lNMlCRATORlA Y MlGRACldN ISLERA (1831-18293 27 tes de inmigración, estimó que tal 'era el tiempo requerido para realizar con éxito esta operación mercantil. En el supues-to de que el empresario no cumplimentase el objeto del crédi-to en dicho plazo, quedaba obligado a devolver el principal, más un interés del tres por ciento mensual. Una vez llegados los inmigrados, las Juntas de Inmigración de las respectivas provincias y de acuerdo con los fondos destinados a este ob-jeto y con las contratas que habían concertado con los empre-sarios, abonaban a éstos el coste total del flete, el cual reinte-graban luego los hacendados que contratasen los servicios del inmigrado. Este reintego se haría sin interés alguno una vez transcurridos seis años de la contrata. La nueva ley de inmigración modificó otros apartados sig-nificativos de la disposición anterior y agregó otras novedades. Interesa, pues, detenerse en su análisis, comenzando por exa-minar las implicaciones que conllevó la nueva modalidad de financiación oficial del negocio inmigratorio, en tanto que fue la ley que mejor valoración tuvo entre la clase política y so-cial republicana" y durante su período de vigencia arribaron a Venezuela el mayor número de inmigrados mediante el sis-tema de emigración bajo contrata, coincidiendo, por otro lado, con la etapa de mayor demanda de esta de mano de obra. De los cuatro principales agentes involucrados en este ne-gocio migratorio -migrantes, Estado, empresarios y hacenda-dos-, su nueva modalidad de financiación oficial no reportó ventaja alguna para el inmigrado, pues debió pagar con su trabajo en las haciendas el coste total de su traslado. El Esta-do, por su parte, optimizaba una vez más su escasez de fon-dos en capital dinero; recuperaba el principal de cada présta-mo en el plazo máximo de siete años y medio y podía luego reinvertir este caudal en la financiación de nuevas expedicio-nes, perdiendo únicamente los intereses devengados. Final-mente, los principales beneficiarios de esta nueva modalidad de crédito oficial a la inmigración de jornaleros bajo contrata fueron los empresarios de inmigración y los hacendados, al obtener un préstamo sin interés alguno en un momento en "' RODRIGUECZA MPOS,M ., op. cit., pp. 81-84. N i í i i ~ .J I (199.5) 2 8 ANTONIO M. MAC~AS HERN~NDEZ que se pagaban altos tipos en el mercado financiero de Vene-zuela, superiores al 12 por ciento anual por término medio 4'. Ahora bien, para poder valorar el alcance de esta ventaja crediticia para el empresario de inmigración tenemos que pre-cisar dos cuestiones: el coste real del traslado de inmigrados bajo contrata y qué proporción del citado coste era cubierta por el préstamo oficial. En este sentido, debo aclarar que los guarismos que siguen constituyen una estimación apresurada de las citadas cuestiones, pues carecemos de información con-table al respecto, debiendo por ello basarnos en fuentes indi-rectas. El precio mínimo del flete de tercera clase -denominado a N pasaje de combés- en los veleros canarios que hacían el tra- E yecto Canarias-La Habana se redujo en la década de 1840 a O n 20 pesos fuertes en ei caso de OS inmigracios b a ~ oc ontrata - m O E con destino a Cuba, trasladados por iniciativa de la Junta de E 2 Fomento 42. Dicho precio incluía, por supuesto, los costes y be- -E neficios de la operación; pero si consideramos que el aparta-do de los beneficios representaba un 25 por ciento como mí- 3 - nimo, tendríamos que el coste real del flete por inmigrado - 0 m E bajo contrata con destino a Cuba ascendía a 15 pesos fuertes. O Finalmente, dado que la duración del trayecto Canarias-Cuba g era exactamente igual al de Canarias-La Guaira, puede admi- n E tirse un coste similar para el flete del inmigrado bajo contra- - a ta con destino a Venezuela 43. 2 n n 4 ' LOMBARDJI.,, Venezuela. LQ búsqueda del orden. El sueño del progre- 3 O so, Crítica, Barcelona, 1985, p. 186. 42 Cfr. infra. Se trata de pesos fuertes españoles; ahora bien, en térmi-nos estrictamente nominales, este peso era equivalente, como ya hemos indicado, al peso fuerte venezolano, la unidad monetaria de Venezuela en este momento. 43 Podría argumentarse, no obstante, que en el viaje Canarias-La Guaira no se daban las mismas circunstancias que inducían a los capita-nes de los veleros isleños con destino a Cuba a ofertar el flete de 20 pesos fuertes por inmigrado. Cabe aludir, por ejemplo, a los ventajosos fletes que cobi-ai-iaii por el ti-asiacio cid resto de mercancías que tenían buena acogi-da en el mercado cubano y que les permitiría abaratar el precio del pasaje; una circunstancia que quizás no se daba con igual dimensión en el caso del mercado venezolano. Más adelante volveremos sobre este punto. 88 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POL~TICA INMIGRATORIA Y MICRACIÓN ISLEÑA (1831-1859) 29 El informe de un autorizado coetáneo en materia de finan-ciación de la corriente inmigratoria, el coronel Agustín Codaz-zi 44, fechado en 1841, indica que cada inmigrado le ocasiona-ba a los empresarios de inmigración un coste de doce pesos fuertes 45. NO obstante, puede argumentarse que esta estima-ción no se ajusta del todo al coste real por inmigrado, pues cabe la sospecha de que nuestro autor infravaloró este coste para enfatizar lo que constituía el objetivo prioritario de su texto: denunciar el carácter abusivo del sistema de emigración bajo contrata 46. Finalmente, los empresarios Felipe Lavarca y Domingo Pi-neda argumentaron, en carta dirigida al presidente de la Re-pública en 1843, la importancia de la inmigración de «brazos útiles», das relaciones de mucho peso que nos facilitan la traí-da de inmigradosx y la protección que el Gobierno «ha dispen-sado a muchos empresarios en este mismo ramo.. En virtud de ello, solicitaron un préstamo oficial de 15.000 pesos fuertes para introducir un total de 1.000 inmigrados con destino a las provincias de Carabobo, Barquisimeto y Barinas, resultando una media de 15 pesos fuertes por inmigrado 47. En resumen, para los fines que aquí interesan, entiendo que puede sostenerse por el momento que el coste real del fle-te por inmigrado bajo contrata en el trayecto Canarias-La Guaira ascendía a 15 pesos fuertes. Entiendo, además, que la aproximación coste real por inmigrado y cuantía del crédito 44 Fue uno de los agentes más activos en favor de la inmigración en este período y fundador de la Colonia Tovar con inmigrantes alemanes. Cfr. TROCONIDSE VERACOECHEAE, ., op. cit., pp. 110 -1 2 1. 4" Ibídem, p. 78. La autora toma la referencia de VELÁSQUEZ, R. J., «Pórtico», en Libro de Decretos del Poder Ejecutivo de Venezuela por el Des-pacho del Interior y Justicia, 1831-1842, p. XXVII. 46 Ibídem, p. 79. Debe observarse también que Codazzi y otros coetá-neos mostraron abierta preferencia por la inmigración alemana y argumen-taron en contra de la tesis general sobre la laboriosidad del inmigrante ca-nario. Por consiguiente, su texto se encuentra viciado por este juicio nega-tivo, tendente en último término a concentrar ios cortos caudaies disponi-bles para la inmigración en estimular la arribada de inmigrantes de proce-dencia alemana. 4 7 RODR~CUCEAZM POSM, ., op. cit., p. 176. oficial por inmigrado era lógica, dado el interés de los empre-sarios por igualar ambos conceptos con objeto de mininizar los riesgos de la operación. Unos riesgos que a estas alturas ya caían en la esfera de lo imponderable -muerte del inmi-grado en la travesía, pérdida de la nave y su carga- pues otros riesgos, ya citados, se habían resuelto mediante la en-trega inmediata de la mercancía inmigrado a los hacendados que habían comprometido previamente su compra con el em-presario de inmigración. Veamos. «Llegó a la Guaira el bergantín español Unión Fraterna, capitán José Poggi, con un gran número de canarios inmigrados ... Desembarcaron el día 6 y el 11 ya estaban colocados y la expedición realizada. Por cada adulto ha recibido el capitán 40 pesos y por los chicos la mitad. Cada agricultor ha pagado, además de estos pasajes co-rrespondientes a las personas ue contrataban, las racio-nes que se les han suministra 1 o en tierra hasta que los recibió. De este modo, los empresarios de inmigración verán ue no puede haber negocio más ventajoso ni más realiza % le. Por supuesto que los pagos han sido al conta-do y el capitán está el día 12 de vuelta para seguir a Ca-narias, de donde traerá nueva ex edición dentro de tres o cuatro meses... Si 2.000 hom E res hubieran llegado, 2.000 se hubieran colocado en la semana. Los empresa-rios han sido los Sres. Salazar y Garrote» 48. Esta extensa nota permite ahora calcular el valor de la mercancía inmigrado a partir de la deuda de pasaje que debían abonar los hacendados a cambio de la contratación de los ser-vicios de aquélla; en conjunto, 40 pesos fuertes, de modo que el beneficio global del negocio inmigratorio ascendía al 62,5 P"r 4". 4X Periódico El Venezolano, núm. 20, Caracas, 14-12-1840. Citado por RODR~CUCEAZM POS,M ., op. cit., p. 173-174. Se podna objetar, no obstante, que este beneficio teórico se presta a confusión, pues, como indica la propia cita, los menores abonaban la mitad de ia citada deuda y, ademas, ia inmigracion contaba con una eieva-da proporción de menores, dada su componente familiar; pero atendiendo incluso a este supuesto, nuestro cálculo del beneficio no sufre ninguna al-teración. Veamos. La media por expedición ascendía aproximadamente a 90 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POL~TICA INMICRATORIA Y MIGRACIÓN ELENA (1831-1859) 31 Pues bien, la clave del éxito de la nueva disposición inmi-gratoria en lo que respecta a los agentes de inmigración y hacendados residió en un aumento sustancial de los beneficios del negocio inmigratorio. Si antes de la promulgación de la ley, los agentes de inmigración adelantaban el capital necesa-rio para importar la mercancía inmigrado, recuperando esta inversión y su beneficio a su inmediata llegada a los puertos de la República, ahora minimizaron todavía más los riesgos propios de esta negociación, al operar con un crédito oficial que cubría los costes de importación de la citada mercancía desde los comienzos de su trato, debiendo devolver dicho cré-dito sin pagar interés alguno en un plazo inferior a los diecio-cho meses en el caso del empresario y de seis años en el caso de los hacendados. Esto significa que al beneficio mercantil se sumaron los intereses devengados por este préstamo. La nueva disposición reiteró la entrega de tierras baldías de titularidad pública a los empresarios de inmigración, pero introdujo algunas novedades con la finalidad de atraer hacia el proyecto colonizador a aquellos agentes y de adecuar los nuevos establecimientos al marco jurídico-laboral vigente. Las dimensiones de la concesión se fijarían por acuerdo de ambas partes -Estado y empresario-; éste se comprometía a culti-var los terrenos con sus inmigrados jornaleros en el plazo de cuatro años, obteniendo la propiedad del lote concedido si, transcurrido este plazo, había puesto en cultivo una tercera parte del terreno; en caso contrario, los derechos de propie-dad afectarían únicamente a la superficie roturada. Los nue-vos establecimientos agrícolas quedaban exentos de toda im-posición, ya sea fiscal o militar, por el término de quince años, y !m inmigmdm ehtenirin rirtri de nrturakza a sii inmediata . llegada al país. De nuevo, el plazo de la relación contractual entre Estado y empresario de inmigración-hacendado coincidía con la fija-da en los contratos suscritos entre hacendados e inmigrantes jornaleros. Pero, además, la niueva ley contemplaba que el empresario de inmigración-hacendado ejercería en su nuevo establecimiento agrícola las funciones de Comisario de Poli-cía cuando reuniera bajo su mando de cuatro a diez familias Niíiii. JI (199.5) 9 1 32 ANTONIO M. MAC~AS HERNANDEZ y de Juez de Paz «si el número de familias fuere mayor». En consecuencia, la ley otorgaba a esta categoría de empresarios el control jurídico del mercado de trabajo en el territorio que comprendía su establecimiento, pues, de acuerdo con la pri-mera legislación laboral republicana, dictada en estos años y caracterizada por las restricciones a la movilidad de la mano de obra jornalera y por su ofensiva en contra de la ociosidad con objeto de solventar la escasez relativa de este factor, co-rrespondía a los comisarios de policía y jueces de paz velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales entre hacendados y colonos La ley contemplaba también la situación de los extranjeros que arribasen al país por cuenta propia y obtuvieran carta de naturaleza para acceder a los beneficios de la ley en cali- 170 inmigrados; conocemos también la estructura por edades de la pobla-ción inmigrada bajo el régimen de contrata (Cfr. cuadro 11), de modo que un 10 por ciento de este conjunto era menor de tres años (1 7 inmigrados), un doce por ciento entre tres y diez años (20) y el resto población adulta (133). La deuda de pasaje que debían de pagar los hacendados a los em-presarios de inmigración por cada inmigrado cuyos servicios contratasen ascendía a 40 pesos fuertes por persona adulta; era regular en el tráfico mercantil que los menores de tres años acompañados de sus padres viaja-sen gratis, abonando medio pasaje los pasajeros comprendidos entre tres y diez años (20 pesos fuertes), como queda dicho en el texto indicado. Apli-cando entonces estos valores a la media de 170 inmigrados por cada expe-dición, tendnamos que el valor total de la mercancía inmigrado ascendía a 5.720 pesos fuertes para el empresario de inmigración. Si aceptamos un coste real por inmigrado de 15 pesos fuertes, el coste global de la expedi-ción tipo sería de 2.520 pesos fuertes, obteniéndose un beneficio del 55,4 por ciento. Ahora bien, el coste real de estos inmigrados variaba según su edad; estimando entonces que el coste por adulto fuera de 15 pesos y la mitad para los que abonaban medio pasaje, viajando gratis los menores de tres años, tendnamos que el coste real de esta expedición tipo sena de 2.145 pesos fuertes, de modo que su beneficio neto ascendería a la suma de 3.575 pesos, es decir, al 62,s por ciento. El cálculo de la expedición tipo se ha obtenida de un total de 28 expediciones llegadas en los años 1841 y 1842, que introdujeron en conjunto 4.776 inmigrados. Cfr. TROCONISD E VERA-COECHEA, E., Op. cit., p. 78. y RODR~CUECZAM POS, M., Op. cit.. p. 183. x Ch. a] respecto ios artícuios 17 y 18 de ia Ordenanza primera de policía rural de la Diputación Provincial de Caracas, incluidos en Materia-les para el estudio de la cuestión agraria en Venezuela, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1979, p. 338. 92 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POL~TICA INMIGRATORIA Y MIGRACIÓN ISLENA (1831-1859) 33 dad de inmigrantes. Creaba la figura de un Comisionado en cada puerto, cuya función sería proporcionar asistencia a los inmigrados e instruirles en la normativa que regía sus posibles negocios y contratos. Podían solicitar tierras baldías de titularidad pública, préstamos con calidad de reintegro y estaban exentos por quince años de toda obligación fiscal o militar. Finalmente, el artículo 20 establecía que aquellos inmigra-dos que comprometían «sus servicios personales desde su lle-gada al país) y que, por tanto, no habían tomado tierras bal-días, podían solicitarlas a la finalización de sus contratos en el supuesto de que hubieran cumplido ((religiosamente las obli-gaciones que hayan contraído, y las autoridades respectivas [léase aquí, por lo dicho en párrafo anterior, su empresario-hacendado] los compelerán a ello, procediendo en estos casos en juicio verbal)). Esto significa que la solicitud de tierras bal-días por parte del inmigrado bajo contrata, una vez finalizada ésta, debía ser informada satisfactoriamente por el funciona-rio de policía de su respectiva parroquia y, de acuerdo con el párrafo anterior, este funcionario no era otro que su propio contratatista. ¿Hasta qué punto estaba dispuesto este último ha desprenderse de una fuerza de trabajo que consideraba imprescindible para el laboreo de la hacienda? La nueva ley de 24 de mayo de 1845 reiteró la modalidad de financiación oficial redujo las exenciones militares y fis-cales de los inmigrados de quince a seis años, mantuvo el tra-to dispensado a los inmigrados por cuenta propia y, por últi-mo, trató de favorecer a los empresarios de inmigración que desearan convertirse en hacendados empleando a sus inmi-gr ant e~jo rnaleros. Los empresarios de inmigración-hacenda-dos podían obtener la titularidad de las tierras concedidas si, transcurridos cuatro años de la concesión, demostraban tener-las en cultivo; si, «a juicio del Ejecutivo», hubiera causa que justificase haber roturado únicamente la mitad del terreno para frutos menores -destinados al consumo interior- o una ' Redujo únicamente el tipo de interés, del 3 al 2 por ciento mensual, en la devolución del préstamo en el caso de que no se realizara el objeto de su concesión en el plazo de dieciocho meses. Leyes ..., p. 218-220. 34 ANTONIO M. MAGIAS HERNÁNDEZ tercera parte para frutos mayores -destinados a la exporta-ción-, el empresario-hacendado obtenía una prórroga de otros cuatro años, obteniendo entonces la propiedad de toda la superficie concedida si tenía en cultivo sus dos terceras partes y, en caso contrario, solamente del terreno roturado. Así pues, el empresario de inmigración se convertía en ha-cendado mediante la roturación de tierras baldías de titulari-dad pública con sus inmigrados jornaleros, quienes, finaliza-do su contrato de cuatro años, podían optar por solicitar tie-rras baldías de titularidad pública -opción incluida en la dis-posición anterior y también en la de 1845- o bien por una renovación de su contrato con el hacendado. Ambas opciones suponían que todo el esfuerzo productivo del inmigrante-co-lono quedaba a beneficio del empresario-hacendado; de ahí que el primero no mostrara incentivo alguno por esta modali-dad de colonización y tratase de abandonar la colonia a la primera oportunidad. Y este abandono significaba para el empresario-hacendado la pérdida de un importante activo, de los adelantos efectuados en concepto de pasaje y traslado y, por último, del capital fijo y variable invertido en la unidad de explotación del colono en fuga. De ahí que, para incentivar al colono y garantizar su permanencia en el nuevo estableci-miento agrícola, minimizando el riesgo del empresario-hacen-dado, el artículo 11 de la ley de 1845 expresaba lo siguiente: «El Poder Ejecutivo hará que en las contratas de colonización se comprometan los empresarios a distribuir en propiedad a los colonos la mayor parte posible de los terrenos que se les concedan)) j2. Durante los años inmediatamente posteriores no hubo nin-guna otra iniciativa legislativa en materia inmigratoria, dado que, entre otras razones, el Ejecutivo debió afrontar una cre-ciente oleada de desórdenes internos y careció de capitales para afrontar el coste de la movilidad. Merece, no obstante, destacarse dos importantes aspectos. En primer lugar, el tra-tado hispano-venezolano de 30 de marzo de 1845, que supo-nía la reducción del obstáculo institucional a la emigración de j' Leyes ..., p. 219. 94 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POLITICA INMIGRATORIA Y MI G R A C I ~ NIS LEÑA (1831.1859) 35 los españoles a Venezuela. El tratado reconocía la soberanía de la nueva República y su artículo 14 los derechos y deberes recíprocos de los ciudadanos de ambos países j3. En segundo lugar, la observación por parte de los Secretarios del Interior y Justicia de la inoperancia de la legislación inmigratoria; en síntesis, la emigración bajo contrata convertía al inmigrado en vasallo del hacendado, de modo que la inmigración no alcan-zaría las proporciones deseadas por el Ejecutivo mientras no se pague el traslado de los inmigrantes con cargo al Tesoro nacional j4. Este abono, sin embargo, no era posible por las crecientes dificultades presupuestarias, de modo que las únicas medidas que la República «está en capacidad de librar y cumplir)), en opinión de Antonio Leocadio Guzmán, Secretario del Ministe-rio del Interior y Justicia en 1849, son las siguientes: «el pago de diez pesos [fuertes] por el pasaje de cada adulto que venga a los puertos de la República. Esta suma queda a favor del propietario que pague el resto del pasaje y que contrate con el emigrado sus servicios al llegar por el tiempo que baste a cubrir la suma total recibida por el capitán o empresario)). El inmigrado obtendría carta de naturaleza a su inmediata arribada al país y podrá solicitar ((una porción de cuatro fanegadas de tierras baldías de titularidad pública, «que será dada en pleno dominio)) j5. En síntesis, el jefe del partido libe-ral proponía optimizar el escaso capital dinero público dispo-nible en favor de los hacendados que contratasen inmigrantes jornaleros. La nueva ley de inmigración de 6 de mayo de 1854 consti-tuye una especie de glosario de las disposiciones legislativas j3 El contenido del citado artículo es como sigue: «Los ciudadanos de la República de Venezuela en España y los súbditos españoles en Venezue-la no estarán sujetos al servicio del Ejército, armada y milicia nacional, y estarán exentos de todo préstamo forzoso, pagando sólo por los bienes de que sean dueños o industrias que ejerzan las mismas contribuciones que los naturales del país». '.' Cfr. infra. .. m Exposición que dirige al Congreso de Venezuela en 1849 el Secretario del Interior y Justicia, Caracas, 1839, p. 48. anteriores 56. El Ejecutivo monaguista declaraba en su preám-bulo la urgente necesidad de una inmigración que aumente la riqueza nacional «para llenar los compromisos crecientes del crédito público interior y exterior de Venezuela)). Por consi-guiente, en vez de pobres inmigrantes jornaleros cuya decisión de movilidad se fundamentaba en la miseria y en un fantásti-co Eldorado, lo que precisaba el país eran inmigrantes-empre-sarios con caudal para que su inversión productiva procurase de inmediato un incremento de las rentas públicas Ahora bien, los principios contenidos en el preámbulo de la nueva ley de inmigración no tenían nada que ver con su articulado y, por supuesto, con otras disposiciones inmigra-torias dictadas en estos años y dirigidas esencialmente a re-forzar el sistema de emigración bajo contrata. La ley de 1854 reproducía la legislación anterior y modificaba únicamente dos apartados: la modalidad de financiación oficial de los pasajes de los inmigrados y las obligaciones contractuales de los que se destinasen a la colonización de terrenos baldíos de propie-dad particular o de titularidad pública mediante su cesión a empresarios de inmigración-hacendados; modificaciones que, en último término, trataban de hacer frente a una campaña en contra de la emigración bajo contrata y de adecuar la legis-lación inmigratoria al marco contractual que regulaba los nue-vos contratos de trabajo suscritos entre hacendados e inmi-grantes jornaleros. El artículo tercero de la ley concedía a los empresarios de inmigración 25 pesos fuertes por inmigrado de 7 a 50 años, 10 pesos por los menores de siete años, y 25 pesos por cada uno de los padres o madres, aunque excedan de 50 años. Es-tas cantidades por inmigrado se pagarían a los empresarios j6 Leyes ..., pp. 215-217. j7 Tal era, además, el mensaje presidencial del general José Tadeo Monagas en enero de 1856: «... el establecimiento de una corriente de in-migración de extranjeros, que no vendrán urgidos por el aguijón de la mi-seria ni por las locas fantasías de ganancias fabulosas, sino a cumplir en su provecho y en ei nuestro, con sus propios capitaies y con su industria, las deducciones y resultados de un cálculo puramente especulativo, forma-do con pleno conocimiento de causan. Citado por TROCONIDSE VERA-COECHEA, E., op. cit., p. 97. 9 6 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POLITICA INMICRATORIA Y MIGRACIÓN ISLENA (1831 -1859) 37 «en descuento del diez por ciento de los derechos de importa-ción de las mercancías que ellos mismos introduzcan en el país» (art. 4.0). Y, de nuevo, nos encontramos con el difícil problema de precisar el alcance de esta concesión. ¿Era una prima o el importe del pasaje de los inmigrados? Entiendo que se trata de este segundo supuesto y, en tal sentido, podemos sostener que el nuevo precio oficial del flete de cada inmi-grado (25 pesos fuertes) superada su coste real (15 pesos fuer-tes) e, incluso, el precio de este mismo flete en el trayecto Canarias-La Habana, fijado, como ya se ha dicho, en 20 pesos fuertes; además, sabemos que durante esta década ocurrió una fuerte contracción en los fletes de pasaje de la migración ca-nario- americana 59. Ahora bien, continuando con este supuesto, para que el importe total del flete o deuda de pasaje no recayera en los inmigrados, aquel importe (25 pesos fuertes) debía ser equi-valente al 10 por ciento de los derechos aduaneros devengados por la mercancía importada. ¿Era posible esta ratio en el co-mercio canario-venezolano de la década de 1850? Carecemos de información sobre este escenario mercantil para responder de forma precisa a esta cuestión. Pero, en todo caso, la comu-nicación que el cónsul de Venezuela en Canarias, Luis Fernan-do López, envió a su ministro de Relaciones Exteriores en di-ciembre de 1855, sugiere que la única mercancía canaria con destino a Venezuela era la mercancía inmigrado: «A principios del presente mes salió de Santa Cruz de Tenerife el bergantín goleta español Puerto Franco con 130 pasajeros para la Guaira. Con igual número debió salir estos días para el mismo puerto la goleta española Concha cuando se esparció la fatal noticia de estar inva-didas por el cólera la Guaira y Caracas. Estos dos buques y el bergantín Franco se destinan por sus dueños, según informes, a conducir pasajeros a la Guaira con escala en Puerto Rico, para donde llevan la mayor parte de sus c- argamentos en fmtos menores, porque los vinos de es- T - 1 . . \ J a n v r r n - oro x r o r i i 9 - L a > ~Slaaa,i r iLulv YuL b V l l Y L 1 1 ~ 4a YLlleLUbLLI b Ju jX Leyes ..., p. 216. 59 MAC~HAESRN ÁNDEZA., M., op. cit., p. 114. 3 8 ANTONIO M. MACIAS HERNÁNDEZ tro años que son insignificantes las cosechas a causa de la pérdida de las viñas)) 60. De confirmarse, pues, el destacado renglón ocupado por la mercancía inmigrado en el tráfico canario-venezolano de este momento, los artículos tercero y cuarto de la ley de inmigra-ción de 1854 eran inoperantes, pues los empresarios de inmi-gración se veían imposibilitados de conducir inmigrantes con pasaje gratuito abonado por el Gobierno. Y quizás fue este desajuste entre la norma y la realidad del tráfico con la mer-cancía inmigrado, junto con la crónica escasez presupuestaria del Ejecutivo, los motivos principales que sustentaron la promulgación del decreto de 14 de octubre de 1854, por el cual se suprimían los artículos tercero y cuarto de la ley de inmigración, es decir, los artículos relativos al pago de ios pasajes 6'. No obstante, cabe agregar la hipótesis de que, de mantenerse en alza la oferta y demanda de inmigrados bajo contrata, sus agentes de colocación obtenían mayores benefi-cios silenciando el alcance de aquel articulado y exigiendo a los inmigrados un flete de 40 pesos fuertes, abonado a tales agentes por los contratistas a la inmediata llegada de la mer-cancía inmigrado, la cual, por último, pagaba a aquellos dicho importe en años de trabajo en las haciendas. En este sentido, una propuesta de contrata dirigida a los hacendados y fecha-da en 1856 establecía en 40 pesos fuertes el pasaje de los inmigrados 62. La nueva disposición reiteró la colonización de tierras bal-días de propiedad estatal o privada, empleando para ello la fuerza de trabajo de los inmigrantes jornaleros. Los empresa-rios de inmigración podrían solicitar tierras baldías, a razón de «tres fanegadas en cien varas en cuadro» por cada inmigra-do (2,l hectáreas); se concedía el título de propiedad al térmi- " ARCHIVO DE LA CANCILLERMIAin. isterio de Relaciones Exteriores. España. Cónsules y Vicecónsules de Veneztlela en España, t. XXI. Carta del 27-XII-1855. La ruina de la viticultura insular se debe a la extensión del oidium tucqueri. " Exposición que dirige al Congreso de Venezuela en 1855 el Secretario de los despachos del Interior y Justicia, Caracas, 1855, p. 12. 4' RODR~CUCEAZM POSM, ., op. cit., p. 276. CANARIAS-VENEZUELA. POLÍTICA INMIGRATORIA Y MIGRACIÓN ISLENA (1831-1859) 39 no de cinco años -con posible prórroga por otros cinco- en el caso de que estuviera cultivada al menos las dos terceras partes de la superficie concedida, y establecía que los empre-sarios de inmigración-hacendados debían comprometerse en las contratas de colonización con sus inmigrados -contratas que ahora serían por cinco años y no por cuatro, como fijaba la normativa anterior-, «a distribuir en propiedad entre los colonos la mayor parte posible de los terrenos)) 63, recogien-do en este caso la propuesta incluida en la ley de inmigración de 1845. Finalmente, el artículo segundo de la nueva ley inmigra-toria revelaba las verdaderas intenciones del legislador: facili-tar a los hacendados la fuerza de trabajo libre inmigrante para garantizar la continuidad de su estrategia productiva, basada en la ampliación de la superficie destinada a los cafetales, fi-jando a la hacienda la mano de obra necesaria para su trato gracias al sistema del conuco. Así, el citado artículo pedía a los propietarios que indicasen el número de fanegadas que ce-den a los inmigrados, «teniendo en recompensa la seguridad del servicio perso-nal del inmigrado por el término de cinco años, a razón del jornal corriente en el lugar, pero dejándole libre el día lunes de cada semana para atender a cualquiera labor que quiera emprender en la tierra concedida» 64. La derogación de los artículos tercero y cuarto de la ley de inmigración de 6 de mayo de 1854 por el decreto de 14 de octubre de este mismo año, el reconocimiento explícito por parte del Ejecutivo de que la citada ley no había producido efcctu. psitivo a!g~no y, fina!mer;te, !a presih de !os agentes privados en la contratación de la fuerza de trabajo inmigran-te, determinaron la promulgación de la nueva ley de inmigra-ción de 18 de mayo de 1855 65. Se trata de la última disposi-ción inmigratoria de la primera etapa de la Venezuela repu- 63 Leyes ..., p. 217. Ibídem, p. 216. hi Ibídem, pp. 210-21 1. blicana y su articulado muestra ya con claridad el abandono definitivo de una política de inmigración basada en la coloni-zación interior y con hombres y capitales foráneos, y su susti-tución por un decidido apoyo a la inmigración de jornaleros bajo el sistema de emigración bajo contrata, lo cual evidencia, en último término, la intervención de la terratenencia en la promulgación de la nueva normativa inmigratoria. Su artículo primero no podía ser más favorable a la inmi-gración por iniciativa propia, atendiendo a las circunstancias del Tesoro nacional. Autorizaba al Ejecutivo «a gastar anual-mente hasta la suma de 60.000 pesos)) en la creación de hos-pederías en los principales puertos de la República, «a fin de que los inmigrados que no vengan contratados por particula-res reciban toda especie de asistencia gratis hasta por treinta días)). Se trataba, pues, de una subvención directa a los inmigrantes jornaleros que tuvieran al menos la fortuna de poder pagarse el precio de su traslado. Pero la generosidad del Ejecutivo monaguista acababa aquí, pues la entrega gratis de tierra libre y fértil de titulari-dad pública ya había acabado. Si el primer acceso a la tierra fue gratuito, ilimitado y de titularidad inmediata -ley de in-migración de 1831-; luego, de 3 fanegadas (2,l hectáreas) y titularidad a los cuatro o cinco años de la concesión y única-mente del terreno roturado -leyes de 1840 y 1845-, la nue-va ley de 1855 redujo las dimensiones de la concesión por inmigrado a una fanegada (0,69 hectáreas), concediéndosele el título de propiedad a los tres años y una vez (comprobada que sea su permanencia en el país y el cultivo de la tierra)). Una dimensión de cada parcela por inmigrado adulto que revela una vez m& 1 s Y &~&NS intenri~nes 1egidad~-rla en-trega de conucos a los inmigrados-, pues aquella dimensión coincide con el umbral mínimo exigido por la legislación la-boral para ser considerado como jornalero, de acuerdo al menos con el artículo primero de la ordenanza laboral de la Diputación Provincial de Carabobo 66. ((También son jornaleros aquellas personas que dedicándose al tra-bajo de los campos no cultiven por lo menos una fanegada de tierra caste-llana)). Materiales para el estudio de la cuestión agraria ..., p. 563. 1 00 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POL~TICA lNMlGRATORlA Y MICRACIÓN ISLENA (1831-3859) 41 Así pues, la nueva política inmigratoria ponía definitiva-mente al descubierto su objetivo de restringir el acceso de los inmigrados a la propiedad de la tierra libre y fértil de forma gratuita con objeto de canalizar este flujo de mano de obra hacia su contratación como asalariados y conuqueros. Una opción legislativa que quedó más nítidamente planteada en su artículo tercero, dirigido a promover la inmigración de asiáti-cos -recogiendo en este sentido la opinión de amplios secto-res del país 67- y en su artículo segundo, dedicado especial-mente a estimular la acción privada en el negocio inmigra-torio. La nueva disposición trataba, una vez más, de colocar de manera indirecta el corto capital dinero público destinado a la inmigración en manos de los empresarios de este ramo, al concederles, por cada veinticinco inmigrados, «una suma igual a la que hayan satisfecho por derechos de puerto, la cual se les descontará de los derechos de importación que causen)). Ahora bien, como, por los motivos ya enunciados, era imposi-ble que los empresarios pudieran generar tales derechos de importación en el caso del tráfico con la mercancía inmigrado isleño, el legislador agregó que, dado este supuesto, «el Admi-nistrador de la Aduana les pagará aquella suma del Tesoro nacional». De esta forma, si la oferta y demanda de migrantes jornaleros se mantuvo en alza, sus intermediarios, los empre-sarios de inmigración, percibían con plenas garantías una gra-tificación por la mercancía inmigrado, además del beneficio propio de esta negociación -estimado ya en un 62,5 por cien-to, considerando que el valor del flete exigido a cada inmi-grado siguió siendo de 40 pesos fuertes y otorgando igual estabilidad al coste real por inmigrado (15 pesos fuertes). Y, como era de suponer, la respuesta empresarial fue inme-diata. En abril de 1856, Silvestre Rodríguez y Francisco Delga-do, comerciantes caraqueños de ascendencia isleña y con fuer-tes vínculos en el partido oligárquico, fueron autorizados por el Ejecutivo para introducir 3.000 inmigrantes canarios en el pla-h7 RODR~GUCEAZM POSM, ., op. cit., p. 278-279. hX Ibídem, p. 276. 42 ANTONIO M. MAC~AS HERNANDEZ zo de cuatro años 69, trasladándose a tal efecto a las Islas. Por su parte, el hacendado Manuel Felipe Tovar, futuro presidente de la República y activo contratista de inmigrantes jornaleros isleños, intervino en la gestión de la empresa anterior Final-mente, en noviembre, el empresario de inmigración Ramón Palenzuela insertó en la prensa el siguiente comunicado: ((Tengo el gusto de participar a los Sres. que necesiten inmigrados isleños, ya sea para el cultivo de los campos, trabajos en caminos o para el servicio doméstico, que acabo de llegar a esta ciudad y que permaneceré en ella algunos días con el objeto de completar el número de dos mil personas, de que se compondrá mi primera expedi-ción. En las provincias de Carabobo y Aragua he celebra-do contratos por mil trescientos y ya aquí mismo los pe-didos aicanzan a cuatrocientos» '!. En definitiva, después de casi veinticinco años de debate le-gislativo en materia inmigratoria, se había alcanzado ya una 6y TROCONIDSE VERACOECHEEA., ,o p. cit., p. 97. La autora no mencio-na si esta contrata recibido algún apoyo financiero del Gobierno. Las que-jas de los contratistas en contra del nuevo Ejecutivo federalista, en el sen-tido de no indemnizarles por los gastos efectuados en esta'contrata, sugie-ren que debieron de ser agraciados con algunos fondos públicos para lle-varla a efecto. 70 Véase la carta que Silvestre Rodríguez dirige desde Caracas a Ma-nuel Felipe Tovar, residente en Valencia, fechada el 19 de diciembre de 1858 y en respuesta a otra misiva de este último: «Muy distinguido Sr. mío: Ten-go el gusto de acusar a Usted el recibo de su atenta del 11 del corriente, por la cual quedo impuesto de sus reflexiones y doy las gracias. Descanso en la confianza que merece su ofrecida palabra, seguro como debo estar que no dejará Usted pasar desapercibida la primera oportunidad vara lle-var a cabo el cumplimiento de una ley que favorece el principal ramo de progreso de la República y de cuyo término sólo me resta el inmediato año de 59, si no es que el Gobierno me lo prórroga. Yo creo que al trasladarse Usted a esta Ciudad y que queden realizadas las elecciones, de las cuales, según datos que tenemos, resultará Usted Presidente del Estado, se arre-glará esto. Me cabe con este motivo la satisfacción de ofrecerme a Usted atento servidor. Q.B.S.M. Silvestre Rodriguez)). ACADEMNIAA CIONADLE LA HISTORIAAr. chivo de Manuel Felipe Tovar, carpeta núm. 7, doc. núm. 99. 7' Diario de Avisos, núm. 241, de 5-XI-1856. Citado por RODRIGUEZ CAMPOSM, ., op. cit., p. 177. 102 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. P O L ~ T ~ CIANM IGRATORIA Y MICRACIÓK ISLEKA (1831-1839) 43 ley de inmigración que trataba de adecuar la capacidad finan-ciera del Estado en capital dinero a los intereses de los em-presarios de inmigración y hacendados, en cuanto que res-tringía el acceso de los inmigrados a la propiedad de la tierra de titularidad pública. No obstante, la nueva ley de inmigración, cualquiera que hubieran sido sus ventajas, llegaba tarde. En primer lugar, por-que, del lado del país receptor, se presagiaban circunstancias políticas y económicas nada favorables a una inversión en la mercancía inmigrado. Así, en julio de 1857 la prensa vene-zolana comunicaba la suspensión de la contrata de Ramón Palenzuela, tan felizmente anunciada en noviembre del año anterior: ((Habiendo dirigido ei seis del corriente mes una circular a los veinte y dos señores hacendados de la provincia de Caracas ue han contratado inmigrados con el Sr. Ramón Palenzue ? a, consultándoles si quieren prolongar el térmi-no fijado para la llegada de dichos inmigrados, biendo recibido contestación sino de tres de ey lo s, uhnaa-desfavorable y las otras dos favorables a la extensión pe-dida, aviso a todos los interesados que por el próximo pa uete dirigiré comunicaciones al Sr. Palenzuela, que pro7 3a blemente le inducirán a abandonar la empresa de inmigración» 72. Por su parte, la primera expedición de isleños de la con-trata de Silvestre Rodríguez, Francisco Delgado y Antonio Pérez Silva, terminó en un completo fracaso: los inmigrados, una vez desembarcados, no encontraron quienes acudieran a su contratación y este hecho facilitó su fuga 73. En següiid~! ~gar,y de! !2de de! p i s emi s ~ r ,s c c i d d de emigrantes que decidían la movilidad mediante el sistema de emigración bajo contrata, tiempo atrás dispuso de una oferta más ventajosa que la facilitada por la terratenencia venezola-na, como veremos más adelante, y, por último, su homónima canaria se opuso a la movilidad de este colectivo en tanto que '' Diario de Avisos, núm. 54, de 25-VII-1857. 73 TROCONIDSE VERACOECHEEA.,. OP . cit., P. 97-98. su emigración desequilibraba el mercado de trabajo que con-venía a su nueva estrategia productiva: la expansión de la gra-na o cochinilla 74. La cuidada monografía del profesor Manuel Rodríguez Campos constituye un valioso instrumento analítico para pro-fundizar en el conocimiento de la repuesta isleña a la atrac-ción inmigratoria de la primera Venezuela republicana. No obstante, es difícil precisar con todo rigor, en primer término, la importancia de la corriente inmigratoria y, en el contexto de ésta, de la corriente isleña, en la estructura población y demográfica del país caribeño con objeto de desvelar el alcan-ce de aquella atracción y, en el marco de ésta, el papel que pudo haber desempeñado el factor institucional en materia inmigratoria. El cuadro 1 recoge la evolución de la población de Vene-zuela entre 1807 y 1855 a partir de una arriesgada selección de los contradictorios datos disponibles mediante el único cri-terio posible, el de otorgar mayor validez a las cifras que muestran un comportamiento tendencia1 más suavizado del crecimiento poblacional 75. Como puede comprobarse, las con-clusiones que permiten en rigor estas cifras se reducen a cons-tatar el derrumbe demográfico provocado por dos décadas de contienda civil y emancipadora -sin que nadie hasta ahora haya clarificado el alcance real de las pérdidas humanas- y la recuperación posterior a 1831. 74 MACIASH ERNÁNDEAZ., M., op. cit., pp. 118-119. Sobre la rápida ex-pansión de este cultivo en la economía canana, véase: MAC~AHSE RNÁNDEZ, A. M., ((Canarias, 1830-1890: el papel de la grana en la economía isleña*, Areas, i2 (i9901, pp. 239-252. Las diversas estimaciones poblacionales relativas a este período pue-den consultarse en CHEN, Y. y M. PICQUETD, inámica de la población. Caso de Venezuela, Caracas, 1979, p. 21. 1 04 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POLfTlCA INMICRATORIA Y MICRACIÓN ISLENA (1831-1859) 45 POBLACI~ND E VENEZUELA, 1807-1 855 Años Población Tasa (%) Fuente: CHEN,Y . y M. PICQUEopT. ,c it., p. 21. Ahora bien, vista en conjunto esta recuperación, tenemos que la población del país aumentó entre 183 1 y 1855 a una tasa anual ,de crecimiento acumulativo del 1,86 por ciento; un ritmo, sin duda alguna, significativo y que, de confirmarse, tendría que hacer valer la incidencia de la variable inmigra-toria si consideramos que el crecimiento vegetativo estaba re-gulado por un modelo demográfico tipo antiguo, caracteriza-do por una tasa de natalidad del orden del 42-44 por mil y de mortalidad del 32-35 por mi1 76, lo cual sugiere que el saldo natural no debía de ser superior al 0,7-0,8 por ciento, corres-pondiendo el resto al aporte inmigratorio. Sugiere también esta hipótesis el hecho de que el mayor crecimiento poblacio-nal ocurra entre 1839 y 1844, coincidiendo con el mayor in-cremento de la tendencia inmigratoria (cfr. cuadro 11). Decimos tendencia. Y, en efecto, decimos esto porque las estadísticas de inmigración disponibles -si es que se puede aplicar tal enunciado a las cifras de inmigrantes aportadas por las Memorias del Ministerio de Interior y Justicia y a las listas de inmigrados elaborad. as .p or los funcionarios de Aduanas- m permiten precisarj siquiera de manera aproximada, el con-tingente inmigratorio arribado a Venezuela durante el período 183 1-1858. Así, se ha sostenido con acierto la sobrevaloración de las cifras de inmigrados desembarcados en los años de in-migración subvencionada o con pasaje gratuito abonado por '" Tasas estimadas para ei censo de i873, pero creemos que nada con-tradice su validez para el período anterior. El cálculo se debe a PÁEZ CELIS, J., Ensayo sobre Demografla Económica de Venezuela, Ministerio de Fomen-to, Caracas, 1971, p. 23. 46 ANTONIO M. MACIAS HERNÁNDEZ INMIGRANTES CANARIOS MEDIANTE CONTRATA. VENEZUELA, 1832-1 857. Años 1832 1833 1834 1835 1836 1837 1838" 1839 1840 1841 1842 1 843h 1844 . 1845 Hombres Mujeres Total TM Niños % s/e TO~UICS ppp-pp 5 5 5 94 12 106 783,3 16 13,l 122 230 95 325 242,l 130 28,6 455 Totales TM = Tasa de masculinidad * Niños menores de 14 años. s/e = Inmigrantes sin especificación de sexo y edad. .' Canarios y 92 Franceses. Canarios y 73 europeos. Fuente: MnciAs HERNANDAE. MZ.,, op. cit., p. 97. el Estado, pues los empresarios de inmigración defraudaban en su provecho el cómputo de los inmigrantes cuyo flete o prima se comprometía a pagar el Gobierno 77. Agreguemos, por nuestra parte, que también puede argu-mentarse que las cifras de inmigración disponibles infravalo-ran la tendencia inmigratoria por dos razones esenciales. Pri-mera, poi-que r,o iodos los illmjgI-adcis corl pasaje subvencionado fueron incluidos en las listas de inmigrados, pues no parece convincente admitir que entre 1832 y 1836 sólo conste la llegada de 582 inmigrados en los años 1832-1834 (cfr. -"- -K ODRiCUEZ CAMPOS, M., op. cit., p. 178. Ei autor cita ai respecto dos referencias aportadas por HERNÁNDEZ GAR C ~AJ, ., La emigración ..., pp. 286- 287, y concernientes a la inmigración canario-venezolana de la década de 1880, pero considera que tienen validez para el periodo anterior. 1 06 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POLITICA INMlGRATORlA Y MIGRACIÓN ISLERA (1831-1839) 47 GRÁFICO I Inmigración bajo contrata. Venezuela Miles de inmigrantes 4 1 1833 1834 1835 1836 1837 1838 1839 1840 1841 1842 1843 1844 1845 Fuente: Cfr. cuadro 11 cuadro 11), cuando fue aquella la etapa de inmigración cana-ria auténticamente protegida por la política inmigratoria del país -flete gratis y generosas concesiones de tierras de titula-ridad pública (ley de inmigración de 1831)- y sin que del lado del país emisor existieran verdaderos obstáculos jurídicos a la emigración, como ya hemos indicado; además, prueba esta hipótesis el hecho de que el Secretario del Despacho de Inte-rior y Justicia indicara en su Memoria de 1833 que la Socie-dad Económica de Amigos del País había recibido el 26 de ;*.l;n A- ~D1 Q23 13 ci i rn- R nnn rrecnc w n r i l l n c par2 iiiYiljar -. JUi iU U- l V J L 1U OUI I IU U- V.""" ~ W W V Y~ 1 - ~ - rul-i las familias isleñas que habían llegado en aquella fecha 's; de modo que, a tenor de los precios de pasaje gratuito estableci-dos (45 pesos sencillos), la citada suma representaría un total de 178 adultos inmigrantes, mientras que la estadística inmi- ~ratoria solamente computa la llegada en este año de la exi- u gua cifra de cinco inmigrados (cfr. cuadro 11). TROCONIDSE VERACOECHEEA.,, op. cit., p. 68. Cfr. nota 23. 48 ANTONIO M. MAC~AS HERNANDEZ En segundo lugar, las estadísticas de inmigración infravalo-ran la corriente inmigratoria porque únicamente es objeto de su cómputo los extranjeros que llegan al país bajo el concep-to de inmigrado, definido éste como aquél que se acoge a los «beneficios» de la legislación inmigratoria. Y, como reconocían los propios funcionarios responsables de elaborar la citada es-tadística, no todo el colectivo inmigrante estaba interesado en acogerse a tales «beneficios» 79, especialmente en lo que res-pecta a la naturalización Sorprende, además, que durante los años de 1846 a 1856, ambos inclusive, no se contabilice la llegada de inmigrados cuando en 1845 se solventó de manera provisional la posible incidencia restrictiva del marco institucional hispano, al reco-nocer España la soberanía de Venezuela mediante el corres-pondiente tratado "; cuando, en segundo lugar, consta ia sali-. da de expediciones con destino a Venezuela, aunque con flete pago en el momento de su embarque s2, lo cual corrobora una vez más la presencia en el colectivo inmigratorio arribado al país de un inmigrante con caudal y diferenciado de aquel que viajó bajo contrata; y, por último, cuando llegada de inmigrados mediante contratas consta también particulares en 79 RODR~GUECZA MPOSM, ., op. cit., p. 171. " Cfr. supra. n' Cfr. infra. H2 Así, el cónsul de Venezuela notifica en carta al ministro de Relacio- n 0 nes Exteriores, fechada el 27 de diciembre de 1855, el siguiente párrafo: ((Además, los dueños o capitanes de buques no admiten a su bordo sino a 3 O los que antes de embarcarse les entreguen sus fletes, lo cual no puede ha-cerlo todos los que desean ir a mejorar de fortuna con buenas intenciones, moralidad y honradez)). Igualmente, en otra misiva, de 28 de mayo de 1856, indica: ((Entendida ia noticia de haber desaparecido ei cóiera de 10s princi-pales puntos de Venezuela, los buques que estaban dispuestos para su viaje a La Guaira con algunos emigrantes, vuelven a pensar y disponerse para ello. El buque Sr. Bruno, el bergantín goleta Puerto Franco y la goleta Con-cha son los que tengo noticia por ahora que harán viaje para dicho punto en todo el presente año, siendo su principal objeto, repito, el conducir pasa-jenx c ~ fnlete segümb. Asi, eii iiicii-zo y octiübi-e de 1853 ali;ba e! bergaiitia Puerto Franco con 75 y 46 canarios y en 1856 este mismo buque con 82 canarios; en marzo de este año el bergantín El Guanche, con 329 canarios, esto bajo contrata. RODR~GUECZA MPOSM, ., op. cit., p. 184. 1 08 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POLÍTICA INMIGRATORIA Y MIGRACIÓN ISLENA (1831-1859) 49 citada década 83. Una ausencia de referencia estadística que, no obstante, puede explicarse por el hecho de que durante este período el Ejecutivo no destinó partidas significativas a finan-ciar la inmigración de jornaleros bajo contrata, es decir, del colectivo que, de acuerdo con la legislación, era objeto de su preocupación estadística. En resumen, cabe concluir que los testimonios disponibles otorgan mayor peso a la hipótesis de una infravaloración de las cifras de inmigración disponibles y, en todo caso, éstas se refieren casi de manera exclusiva a los inmigrados introduci-dos mediante el sistema de emigración bajo contrata o bien acogidos a los «beneficios» de la legislación inmigratoria. Más adelante insistiremos sobre este punto, dada su relevancia ana-lítica en el caso de la migración canaria. Conviene ahora cla-rificar el significado demográfico-económico del aporte isleño, deducido de los inmigrados bajo contrata. 2.1. Los isleños: perfil demográfico y económico La primera conclusión, apuntada ya por la historiografía venezolana y, más concretamente, por la monografía de Rodríguez Campos, se refiere al número de estos inmigrados (cfr. cuadro 11 y gráfico 1); de un total de 13.494 inmigrantes, 12.350 fueron de origen isleño s4, es decir, el 91,5 por ciento, repartiéndose el resto entre 997 alemanes y 147 franceses. Agreguemos, por nuestra parte, algunas notas con objeto de enriquecer esta primera conclusión. En primer lugar, el signi-ficado del aporte canario-venezolano en su apartado de inm. i- grados bajo coliiraia en el ~ ~ ~ j ü igiloi boa l de !a migraci,m canaria del período 1835-1850, que hemos estimado a título aproximativo en unos 50.000 emigrantes 85; en este sentido, los 12.196 inmigrados del período 1832-1 846 representaron el 24,7 por ciento de aquel cómputo. Cfr. infra. X4 Incluye una expedición de inmigrantes de origen vasco-montañés, cuya cifra no hemos podido precisar por el momento. H' MACÍASH ERNÁNDEZA, . M., op. cit., p. 95. 50 ANTONIO M. MAC~AS HERNANDEZ Se trataba, en segundo lugar, de un colectivo inmigratorio en cuya movilidad intervino, entre otras cuestiones, la decisión de integrarse en la vida económica y social del país receptor. Esta conclusión queda de relieve en su relativamente baja tasa de masculinidad (proporción de varones por cada cien muje-res), sobre todo en los años 1840-1845, cuando este índice manifiesta una clara tendencia hacia un mayor equilibrio en-tre ambos sexos. En todo caso, la tasa de masculinidad se si-tuó por término medio en todo el período en torno al 170 por ciento; un umbral similar al que reflejó la población canaria residente en Cuba según el censo de 1860 s6. Este hecho su-giere la posibilidad de hacer extensiva igual tasa a todo el colectivo inmigratorio canario residente en Venezuela durante este período. INMIGRADOS MEDIANTE CONTRATA. MOVILIDAD Y ESTRUCTURAS FAMILIARES. VENEZUELA. DÉCADA DE 1840. Ii~iiiigraiites lipologia Frecrtertcin Inmigrantes individuales 1 .O36 Familias incompletas 247 Familias completas 353 Familias extensas 71 Totales -Nríiii. -Yo 1.036 26,2 767 19,4 1.767 44,7 383 9,7 Fttente: MAC~AHSE RNANDAE.Z M, ., OF). cit., pp. 99 Ahora bien, la decisión de integración, en el caso de la in-migración bajo contrata, no fue adoptada de forma unilateral por parte de las unidades familiares de potenciales emigran-tes. Intervino también en dicha decisión una política de inmi-gración y una terratenencia interesadas en la contratación de fuerza de trabajo campesina nucleada en torno a la familia como unidad productiva, con objeto de que las relaciones y obiigaciones famiiiares contribuyeran a garantizar su perma-nencia en el país y, por supuesto, en la hacienda agroexporta- Ibídem, p. 123. 110 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POLIT~CA INMlGRATORlA Y MIGRACIÓN ISLENA (1 83 1-1 859) 5 1 dora. Y la conjunción de ambos .actores en la decisión de movilidad queda de relieve si examinamos la tipología de las estructuras familiares de una muestra representativa de este colectivo inmigrante (cfr. cuadro 111) Así, de un total de 3.953 inmigrantes, el 26,2 por ciento arribó al país sin ningu-na relación familiar aparente con el resto del grupo expedicio-nario; un 19,4 por ciento integrando estructuras familiares in-completas, es decir, de viudo/viuda con hijos o bien de dos o más hermanos, .mientras que las familias nucleares o comple-tas (padres e hijos) ocupan el primer rango (44,7 por ciento), más elevado si agregamos a esta tipología el 9,7 por ciento que representan las familias extensas (una familia completa más un agregado por vínculos de parentesco). Interesa precisar otras dos cuestiones. En primer término, el número de miembros de estas estructuras familiares. Aun-que el tema ha sido objeto de amplio debate, no puede negar-se que la capacidad productiva de la familia depende de su tamaño; además, recordemos que las dimensiones de los conucos y del lote de tierras baldías de titularidad pública que el inmigrado podía solicitar, una vez finalizada su relación contractual con el hacendado o en el caso de que arribase al país por cuenta propia, dependía del número de miembros de la unidad familiar que contasen con edades superiores a los diez años a partir de la ley de inmigración de 1837. X7 Debemos señalar que las conclusiones que siguen acerca de las es-tructuras familiares de los inmigrantes bajo contrata tendrían aún mayor relevancia analítica si las listas de inmigrantes de cada expedición, única fuente para nuestro análisis, especificaran el grado de parentesco presente probablemente en el conjunto de las unidades familiares emigrantes que integran la expedición, lo cual, en último término, reduciría la tipología de inmigrantes individuales e incrementaría el grado de representatividad de las familias extensas, pudiendo incluso especificarse con mejor detalle la presencia, casi con total seguridad, de familias múltiples. Por último, debi-do a las características de la fuente utilizada. nos hemos visto oblieados a '2 emplear una tipología de las unidades familiares bastante simplificada. Una síntesis actual sobre la utilidad teórica del concepto familia en el análisis histórico puede consultarse en HAREVENT,. K., ((Historia de la familia y la complejidad del cambio social», Boletín de la Asociación de Demografía His-tórica, xiii, 1 (1995), pp. 99-149. ANTONIO M. MAC~ASH ERNANDEZ INMIGRADOS ISLENOS MEDIANTE CONTRATA. ESTRUCTURAS FAMILIARES. VENEZUELA, DÉCADA DE 1840 Fandias incomp[etas Familias contpletas Fanlilias extensas Miem-- bros -N L ~-. % -Total -Núm. -% -Total -N L ~ -. % -Total 2 117 47,4 234 44 12,5 88 3 55 22,3 165 55 15.6 165 16 225 48 4 33 13,4 132 64 18,l 256 16 22,5 64 5 23 9,3 115 50 14,2 250 8 1 , 40 6 14 5,7 84 55 15,6 330 13 18,3 78 7 3 1,2 21 35 9,9 245 7 9,9 49 8 2 0,8 16 28 7,9 224 3 4,2 24 9 0.0 14 4,O 126 3 4,2 27 1 O 0.0 5 1,4 50 2 2,8 20 -11 --0,o --3 -0,8 -33 -3 -4.2 -33 Tetn! 247 !OO,O 767 353 100,O 1.767 71 100,O 383 Fuente: MAC~AHSE RNANDEAZ., M., op. cit., p. 103. Lógicamente, este supuesto afecta al tamaño medio de las familias completas o nucleares, es decir, al tamaño de la uni-dad productiva cuya fuerza de trabajo fundamentaba la rela-ción contractual inmigrado-colono o la génesis de un campe-sinado parcelario a partir de la concesión de tierras baldías. En este sentido, el tamaño medio de estas unidades es de cin-co miembros (cfr. cuadro IV y gráfico 11), algo inferior al cal-culado para las familias españolas arribadas al Brasil a fina-les del siglo XIX (5,5 miembros) 8s. Ahora bien, la operación de medir la capacidad productiva de la familia inmigrante atendiendo simplemente a su tama-ño se presta a error, puesto que dicha capacidad depende tam-bién de la distribución por edades de los miembros de la uni-dad familiar; familias con hijos pequeños o con padres ancia-nos significaban menor oferta de fuerza de trabajo para la ha-cienda. De ahí que los terratenientes prefirieran familias con pocos hijos menores de diez años, al considerar este umbral OLIVEIRMA,. C. de y F. R. MADEIRAd, 'oblación y herza de trabajo: el caso de la cafeicultura en el oeste paulistan, en SANCHEZ-ALBORNNO. Z, (comp.), Población y mano de obra en América Latina, Alianza, Madrid, 1985, p. 269. 112 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POL ~ T ~ C1AN MIGRATORIA.Y MIGRACI ~NIS LENA ( 1 831 -1 859) 53 GRÁFICO n I x Tamaño de las unidades familiares Fuente: Cfr. cuadro IV o Incompletas o Completas sii Extensas como la edad mínima de entrada en el mercado de trabajo, y que la propia ley de inmigración de 1837 atendiese la conce-sión de tres fanegadas de tierras baldías de titularidad públi-ca por cada inmigrado adulto o de más de diez años de edad. La estructura por edades de una muestra de inmigrantes bajo contrata de la década de 1840, comparada con la propia de una población teórica estable cuyas características demo-gráficas se aproximen a la población real examinada 89, refleja X9 Hemos elegido para esta aproximación una población teórica esta-ble, modelo Sur, nivel 6 de las tablas de mortalidad de Coale & Demeny, con una esperanza de vida de 30 años. No podemos garantizar que esta es-peranza de vida y el resto de los componentes demográficos de esta pobla-ción teórica coincidan con los de la población real de Venezuela a la altura de la década de 1840. Pero, en todo caso, coincidían con los de la pobla-ción inmigrada, que constituye, en realidad, el objeto de nuestro análisis; otra cosa sería medir ei posibie grado de deterioro dei bienestar reiativo de estos inmigrados y sus consecuencias demográficas en el supuesto de que las condiciones del país receptor fueran menos favorables que las del país emisor. Para comprobar la citada aproximación entre población real y teó- Niirii. 41 (1995) 113 con claridad la eficiente respuesta de las unidades familiares a la citada estrategia contractual y a las condiciones ofrecidas por la política inmigratoria de la primera Venezuela republi-cana (cfr. cuadro V y gráfico 111). Los mayores contingentes de población inmigrada se concentran en las edades de 10 a 30 años, con proporciones superiores a las que presenta la distribución de la población teórica estable en similares tra-mos de edades, en detrimento de las proporciones de los gru-pos de población dependiente, especialmente del grupo con edades superiores a los 50 años. CUADRVO a N E VENEZUELA. INMIGRADOS ISLENOS MEDIANTE CONTRATA. ESTRUCTURA POR EDADES. DÉCADA DE 1840 O n-- m Ver7ezrrela PoLdacióri O E Valores Esrrtrcttiro rrórica esrable ' E 2 E Edndes Varories Mujeres Varories Mujeres Va~oires Miijeres - 0-4 128 11 1 1034 12,24 12.46 12,41 3 5-9 11 1 121 9,40 13,34 10,29 10,18 -- 10-14 152 107 12,87 1 130 9.66 9 5 1 0 m 15-19 228 120 19,31 13,23 9,13 8,94 E 20-24 185 116 15,66 12.79 8,50 8,32 O 25-29 99 8 1 8,38 8,93 7,83 7,68 30-34 77 94 6,52 10,36 7,2 1 7.07 n 35-39 47 43 3,98 4,74 6,62 6,48 a- E 40-44 73 57 6,18 6,28 6,O 25-93 l 45-49 5 1 2 8 4.32 3,09 5.40 5,40 n 50-54 19 17 1,61 1,87 4,74 4,85 n 55-59 6 7 0,51 0,77 4,03 4,25 +60 5 5 0,42 0,55 8,11 8,98 3 O Total 1.181 907 100,OO 100.00 100,OO 100,OO ' Población teórica estable, nivel 6 de las tablas de mortalidad de Coale & Demenv. F~ i e i ~ tMe : nci~sH ERNANDAE. ZM, ., op. cit., p. 104. Este hecho queda mejor confirmado mediante el examen de las tasas de dependencia del grupo inmigrante, puesto que rica en ei caso de la pobiacion canaria, véase: MAC~AESE KNANUA.~ M¿,. , «La demografía de una población insular atlántica. Gran Canaria, 1680- 1859», Boletín de la Asociación de Demográfica Histórica, IX, 3 (1991), pp. 49-65. 114 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POL~TICA INMIGRATORIA Y MIGRACIÓN ISLENA (3831-1859) 55 Inmigrados isleños mediante contrata Población real y población teórica Edades > 60 55-59 50-54 45-49 40-44 35-39 30-34 25-29 20-24 15-19 10-14 5-9 1-1 0-4 1 . , 1 18 15 12 9 6 3 b d ' ' 3 . '6' ' 9 ' ' i 2 ' ' i 5 ' '1'8 Tantos por ciento sobre población total de cada sexo ~ ~ o b l a c i rbeanl n ~ o b l a c i ó nte órica ellas expresan el verdadero aporte laboral del colectivo inmi-grado a las condiciones de atracción de la economía del país receptor. A tal efecto, debemos ante todo resolver el problema de ajustar la distribución de los tres grandes grupos de eda-des de este colectivo a las circunstancias del mercado de tra-bajo agrícola del país receptor. La mayor parte de los inmi-grados se destinaban a la actividad agrícola y en ella niños y ancianos desempeñaban tareas adecuadas a su esfuerzo pro-ductivo, de modo que es difícil establecer los límites relativos a nna infancia y vejez improductiva. Pero si aceptamos la te-sis de que la legislación inmigratoria recogía la norma gene-ral vigente en el mercado de trabajo agrícola del país, al abo-nar una subvención o el pasaje gratuito a los mayores de 7 o de 10 años y considerar adulto a efectos de concesiones de tie-rras a todo inmigrado mayor de 10 años, podemos concluir que este mercado laboral consideraba como población econó-micamente activa la comprendida en el tramo de edades de 10 a 49 años, de modo que la población con edades inferio- 56 ANTONIO M. MACIAS HERNÁNDEZ VENEZUELA. INMIGRADOS ISLENOS MEDIANTE CONTRATA. ESTRUCTURA SEGÚN GRANDES GRUPOS DE EDAD. 1840 Poblacióii real Poblacióii teórica Valores Estn rcrrrra Esrrttcrura Edades Vnroiies -Mujeres -TM Vnrories Mujeres Vnroiies Mujeres 0-9 239 232 103,l 20.3 25,6 22,7 22,6 10-49 912 646 141,2 77,2 71.2 60,4 59,3 +50 30 29 103,4 2,5 16,9 18,l -- 32 Totales 1.181 907 130,2 100,O 100,O 100,O 100,O TM = Tasa de masculinidad. Fuente: Cfr. cuadro v. Elaboración propia. res o superiores a este umbral puede estimarse como depen-diente. El cuadro VI se ha elaborado atendiendo a estas conside-raciones metodológicas. Observemos, en primer lugar, las ta-sas de masculinidad. Los tramos de edades de 0-9 años y de +50 años muestran una sex-vatio próxima al equilibrio entre ambos sexos, lo cual prueba nuevamente que esta población inmigrante ha arribado al país formando parte de unidades fa-miliares; por el contrario, la distorsión que al respecto ofrece la elevada tasa de masculinidad del grupo de 10-49 años obe-dece a la presencia de un contingente de población joven masculina en los tramos de edades de 15-19 y de 20-24 años, superior a la participación de la población femenina en igua-les cohortes de edades (cfr. cuadro V). En segundo lugar, la proporción ocupada por la población masculina dependiente es del 22,s por ciento. frente al 39.6 por ciento propio de una población teórica estable; en el caso de la población femeni-na, los proporciones son del 28,s y del 40,7 por ciento, res-pectivamente. Finalmente, estimando la media de ambos sexos, resulta que en la población del país emisor, cuya situación demográ-fica coincidía con la propia de una población teórica estable, el esfuerzo productivo de un activo y medio debía de compen-sar la inactividad de uno de sus miembros -aunque en este 116 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POL~TICA INMICRATORlA Y MIGRACIÓN ISLENA (1831-1859) 57 caso y dependiendo de
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Título y subtítulo | Canarias-Venezuela. Política inmigratoria y migración isleña (1831-1859) |
Autor principal | Macías Hernández, Antonio Manuel |
Publicación fuente | Anuario de estudios atlánticos |
Numeración | Número 41 |
Sección | Demografía |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Madrid ; Las Palmas |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 1995 |
Páginas | p. 061-156 |
Materias | Canarias ; Emigración e inmigración ; América latina |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 5525708 Bytes |
Texto | CANARIAS-VENEZUELA. POLÍTICA INMIGRATORIA Y MIGRACIÓN ISLEÑA (1831-1859) * POR ANTONIO M. MACÍAS HERNANDEZ El proceso migratorio canario-americano constituye, sin duda alguna, uno de los capítulos mejor conocidos de la His-toria de Canarias. Sus primeras formulaciones se deben a la minoría ilustrada isleña -destacando en este sentido la sin-gular aportación teórica de Alonso de Nava Grimón, director de la Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife y uno de los mejores exponentes de la Ilustración canaria en el campo de la economía '-, incrementándose luego nuestra he-rencia intelectual en esta materia con la misma intensidad con que aumentaba nuestra diáspora en dirección a América. In- * El presente texto forma parte de un trabajo más amplio sobre la mi-gración canario-venezolana. Debo hacer constar que la recogida de mate-riales en los archivos y bibliotecas de Venezuela y España fue posible gra-cias a una beca de investigación otorgada por el Gobierno Autónomo de Canarias en 1990. ' No podemos comentar aquí la aportación de este autor, en línea con el pensamiento ilustrado más avanzado en el tema de la población. El lec-tor interesado puede consultar el texto de Nava y su correspondiente estu-dio introductorio, realizado por A. M. Berna1 y A. M. Macías, en NAVA G R IM~ NA.,, Escritos Económicos. Canarias: Economía e Ilustración, Funda-ción Insides-Cajacanarias y Universidad de Laguna, Santa Cruz de Tenerife, 1988, pp. 31-35 de la introducción y 45-74 de los textos. 2 ANTONIO M. MAC~ASH ERNANDEZ cluso puede afirmarse que esta herencia intelectual ha pasado a enriquecer en tal modo el patrimonio historiográfico de Ca-narias, que se ha llegado ya a asumir la tesis que conviene a cada discurso y foro, sin reparar siquiera en el rigor científico que exige señalar su correcta autoría. Ahora bien, a pesar de este importante legado y de la exis-tencia de rendimientos decrecientes en su análisis *, uno de los temas que menos atención ha recibido por parte de sus estu-diosos ha sido la incidencia de la política inmigratoria de las jóvenes repúblicas latinoamericanas y de la Administración colonial de Cuba y Puerto Rico sobre el colectivo migratorio isleño 3. Cierto que la mayoría de los trabajos con pretensio-nes generalizadoras describen las más importantes disposicio-nes legislativas que rigen la inmigración en los territorios exa-minados 4. Pero debemos convenir en que sólo en contados Decimos esto porque, salvo muy honrosas excepciones, la mayor par-te de las últimas aportaciones sobre la migración canario-americana no se construyen mediante la formulación de nuevas hipótesis a partir del exa-men crítico del material teórico-empírico disponible, como exige el método científico. Una discusión en esta línea puede consultarse en MAC~AHSE R-NÁNDEZ, A. M., «La emigración canaria a América. Estado de la cuestión)), en XI Coloquio de Historia Canario-Americana (1992), Ediciones del Cabildo Insular de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, 1994, t. 1, pp. 403- 444. Las nuevas cuestiones metodoló~icas discutidas en el texto anterior u han sido tratadas más ampliamente en la obra del mismo autor, La migra-ción canaria, 1500-1980, Fundación Archivo de Indianos, Oviedo, 1992. Debemos citar aauí el novedoso artículo aue F. Morales Padrón de-dicó a la política migratoria de la Corona durante la etapa colonial, espe-cialmente en su texto: «Canarias y la política emigratoria a Indias», en I Co-loquio de Historia Canario-Americana (1976), Ediciones del Cabildo Insular de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, 1977, pp. 209-248. No obs-tante, debo agregar que he dado un enfoque diferente a uno de los aparta: dos de esta intervención regia en la migración canaria, el tema del derecho de familias y su incidencia en la corriente emigratoria. Interpretado por el citado autor y, reiterando su tesis, por otros autores posteriores en el senti-do de potenciar la misma en dirección a las regiones indianas propuestas por la Corona, he tratado de demostrar por mi parte que dicho impuesto actuó en sentido contrario, es decir, como un factor institucional limitativo de la emigración, pues eievó ios costes de transaccion inherentes a esta mo-vilidad y, por tanto, los costes globales del traslado a Indias. Cfr. al respec-to MAC~AHSE RNANDEAZ. , M., op. cit., pp. 76-78. Cfr.infra. 62 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POL~TICA INMlGRATORlA Y MIGRACIÓN ELENA (1831-1859) 3 casos se discute luego el grado de relevancia analítica de este marco institucional en la canalización del flujo inmigratorio, y puede afirmarse que la mayoría de los trabajos adolecen de un estudio comparado de las diversas legislaciones inmigra-torias que afectaron a la migración canaria. (Cabe deducir de esta ausencia que el marco legislativo tuvo escasa incidencia sobre el comportamiento de la corrien-te migratoria, tanto en lo que respecta a su papel de estímulo como de obstáculo a la movilidad? En términos generales, la respuesta dada a esta cuestión por la mayor parte de la historiografía ha sido afirmativa, al insistirse en la presencia de un contingente de emigrantes ilegales cuya cuantía, aun-que inmedida, se estima siempre elevada. Una conclusión que, por mi parte, he asumido en otro lugar, al sostener que la le-gislación migratoria hispana sólo logró parcialmente su obje-tivo de frenar o canalizar el éxodo en el caso de la migración canaria, caracterizada por una elevada proporción de emigran-tes clandestinos j; una conclusión que, en fin, adquiere mayor relevancia si consideramos que la normativa antiemigratoria hispana elevó los costes de transacción inherentes a la movili-dad y bien pudo limitar la diáspora, en tanto que ofrecía a la terratenencia local un marco jurídico cuya aplicación estric-ta devolvía al mercado de trabajo la situación de equilibrio que convenía a los intereses de aquélla '. Algunos aspectos de esta tesis, sobre todo los relativos a la valoración de aquellos costes, requieren aún un examen más MAC~AHSE RNÁNDEAZ., M., «La emigración canaria a América (siglos XVI-xx))e),n EIRASR OEL,A . (ed.), La emigración española a América, 1492- 1914, Editorial Tabapress, Madrid, 1991, pp. 283-298. "ncarecimiento que está perfectamente claro para el período 1599- 1678, cuando la Corona prohibió de forma reitera la emigración de los naturales de Canarias a las Indias, lo cual elevó de forma considerable el precio de los pasajes. Cfr. MAC~AHSE RNÁNDEAZ., M., op. cit., pp. 26-27. Igual conclusión se desprende para la etapa de vigencia del derecho de fa-milias (1678-1764) y para los años inmediatamente posteriores por efecto de este derecho. Cfr. nota 3. ' Defiendo esta tesis en mi comunicación: apolítica migratoria e inte-reses locales: el ejemplo isleño», en IV Congreso de la Asociación de Demo-grafía Histórica, Bilbao, 1995, en prensa. riguroso. Pero, en todo caso, esto fue lo que ocurrió en este lado del charco. iOcurrió lo mismo en el otro lado, es decir, las políticas de inmigración de los estados americanos y de las colonias hispanas no tuvieron efecto alguno sobre el colectivo inmigratorio isleño? El examen de esta cuestión supera, sin duda, los límites de este artículo; ahora bien, entiendo que todo avance en su elaboración debe partir de las siguientes hi-pótesis, entre otras posibles. Los corpus legislativos que regulaban las políticas inmigra-torias de las jóvenes repúblicas latinoamericanas y de las co-lonias hispanas en el siglo XIX no eran uniformes; contenían una desigual oferta inmigratoria si consideramos que cada a N país o territorio colonial utilizaba el factor institucional como E mecanismo para mejorar la competitividad de los factores de O n atracción de sus respectivas economías en el mercado inter- - m o E nacional de mano de obra libre. En segundo lugar, el factor E 2 institucional no es un ente abstracto, ajeno a la dinámica del -E cuerpo social; por el contrario, en el caso del que nos ocupa, el carácter diverso y contradictorio de sus normas jurídicas ex- 3 - presaba los intereses que prevalecían en cada momento entre - 0 m E los agentes económicos involucrados en la contratación de O aquella fuerza de trabajo. O Finalmente, esta última se reclutaba en el seno de unidades n -E familiares que adoptaban su decisión de movilidad mediante B 2 un razonado cálculo de sus posibles costes y beneficios. Cier- n tamente, este cálculo se hallaba mediatizado por elementos de z carácter subjetivo, tanto de naturaleza económica como extra- 3 O económica, y relacionados sobre todo con las lisonjeras expec-tativas esperadas po.r el .e migrado en el país receptor, de modo que e: nive! eficrenc;a & &&i& de movi]idzd &pn-' día de su grado de conocimiento de los factores de expulsión y, sobre todo, de atracción. Y, entre estos últimos, contaba el institucional, pues, a pesar del abismo siempre existente entre la normativa inmigratoria y su aplicación real, los contenidos más relevantes de aquélla -pasaje gratis o subvencionado por parte del Estado, entrega también gratuita de tierra libre y fér-til de naturaleza pública- podían ser plenamente conocidos por las unidades familiares de potenciales emigrantes. 64 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS CANARIAS-VENEZUELA. POLfTlCA INMlGRATORIA Y MIGRACIÓN ISLERA (1831-1859) 5 La discusión de estas y otras hipótesis permitiría precisar dos cuestiones de singular relieve. En primer lugar, el nivel de intervención de las políticas inmigratorias en la compleja red causal que determina la canalización del flujo migratorio. En segundo lugar, permitiría avanzar en el conocimiento del po-sible grado de eficiencia mostrado por las unidades familiares en la elección de las economías de destino de su potencial productivo excedente (capital y trabajo), atendiendo en este caso a su diferenciada respuesta a la desigual oferta conteni-da en las políticas inmigratorias. Otros factores sugieren también la necesidad de cumpli-mentar este cuestionario analítico. Durante el siglo XIX, los agentes económicos y políticos, tanto republicanos como co-loniales, sostuvieron la necesidad de promover un marco institucional favorable a la inmigración de hombres y capiia-les con la finalidad de garantizar el crecimiento de la activi-dad productiva y, en último término, de la riqueza nacional y rentas públicas. Y esta estrategia exigió contar con el aporte inmigratorio de determinadas regiones españolas y, especial-mente, de Canarias, pues durante buena parte del siglo m el Archipiélago fue la región con mayor intensidad emigratoria del Estado -recuérdese que fue esta intensidad la que obligó a éste a introducir un cambio substancial en su política migratoria Este hecho y la temprana presencia isleña en regiones concretas de la América -Cuba, Venezuela y Uru-guay- originó el establecimiento de cadenas migratorias y la Me refiero a la Real Orden de 16 de septiembre de 1853, que por primer vez levantó la prohibición de emigrar a las Repúblicas de América del Sur y que, de acuerdo con los testimonios que por el momento hemos reunido, tuvo como principaies impuisores a ia Diputación Provinciai cie Canarias y a la terratenencia isleña, interviniendo también la Diputación de Galicia. Una visión acertada y general de la legislación migratoria hispana puede consultarse en PÉREZ-PRENDYE SM UNOZ-ARRACJ.O M, ., El marco le-gal de la emigración española en el constitucionalismo, Fundación Archivo de Indianos, Oviedo, 1993. En todo caso, la intervención de las elites loca-les en la génesis y furrnUlacibn & la !egis!ac.bn migra:ur;a hispana & mediados del siglo XIX es un tema que merecería un análisis específico. Por mi parte, he aventurado algunas hipótesis al respecto en la comunicación citada en nota anterior. 6 ANTONIO M. MAC ~ASH ERNÁNDEZ inserción de elementos de origen canario en las estructuras del poder económico y político colonial y republicano. De ahí que incluso en la propia legislación inmigratoria de estos territo-rios existan referencias específicas a la emigración de los na-turales de las Islas Canarias, tratando con ello de potenciar su arribada y acomodo en la nueva patria. Interesa, pues, examinar la incidencia del factor institucio-nal en la canalización del flujo inmigratorio isleño. En la pre-sente ocasión hemos elegido el caso de la política inmigratoria de la primera Venezuela republicana, es decir, de la etapa an-terior a la Guerra Federal (1 859-1 863), y la respuesta a su ofer-ta por parte de la migración canaria por las siguientes razo-nes. Las estadísticas inmigratorias indican que Venezuela no fue durante el siglo XIX la tierra prometida para la emigración hispana ni, como veremos luego, tampoco para la emigración europea, de modo que este país caribeño fue la única excep-ción en el contexto general de una América que se poblaba en gran medida gracias al excedente de fuerza de trabajo que no encontraba renta ni empleo en la Europa de la primera indus-trialización. ¿Qué factores explican esta e~ce~cionalidavden ezolana? La persistente necesidad de la inmigración para abordar la mo-dernización económica del país determinó que las diversas disciplinas interesadas en el tema migratorio mostrasen una constante preocupación por aclarar la; razones por las cuales el país no logró un puesto relevante en el mercado migratorio atlántico. Y debemos a S. Berglund la labor de sistematizar de manera crítica las diversas aportaciones en un esclarecedor artículo. En síntesis, la reducida participación de Venezuela en el mercado migratorio atlántico obedeció a las siguientes cau-sas: las incesables contiendas civiles, la falta de información sobre las potencialidades productivas del territorio, las dificul-tades para acceder a la propiedad de la tierra, la insuficiente conexión de la producción agrícola con sus mercados exterio-res, las enfermedades endémicas y epidémicas, la insuficien-cia de los fondos estatales para promover la iñrnigacióii y, por Y A N EG~A LLARDOC, ., La emigración española a América (siglos xrx y XX), Fundación Archivo de Indianos, Oviedo, 1993. CANARIAS-VENEZUELA. POLiTlCA INMIGRATORlA Y MIGRACIÓN ISLEÑA (1 831 -1859) 7 último, la falta de interés del dictador Gómez (1908-1935) por atraer inmigrantes, al considerarlos perturbadores potenciales del orden social defendido por la oligarquía agroexportadora lo. El cúmulo de factores negativos a la inmigración no creo que pueda incrementarse. Pero entiendo que la mayoría de ellos se dieron en otros países de destino de la emigración europea y, sin embargo, no afectaron de manera negativa a esta última de forma tan intensa. Cabe deducir entonces que el estudio de los citados factores puede enriquecerse median-te el análisis comparado de, la legislación inmigratoria de Ve-nezuela con la de sus competidores en el mercado migratorio atlántico, incluyendo, por supuesto, la que regía la emigración en los diversos países de emisión, especialmente en lo que concierne a la emigración española. Fina!~l?ei,te, int e r e s~e ! examen de la política inmiyratoria de Venezuela y su respuesta isleña siguiendo estas directrices metodológicas por otras dos razones. Primera, por la impor-tancia cuantitativa y cualitativa de este colectivo inmigratorio en aquel país receptor. Durante la etapa colonial, el aporte canario fue el más significativo contingente arribado al país y no sólo por su cuantía sino, sobre todo, por su elevado nivel de integración social y política en las estructuras de la socie-dad colonial ". La guerra civil y emancipadora asestó un duro ' O BERGLUNSD.,, ((Las bases sociales y económicas de las leyes de in-migración venezolanas, 1831-1935~. Boletín de la Academia Nacional de la Historia, 260 (1 982)' pp. 95 1-962. " Sostenemos esta tesis en un texto aún inédito, realizado a partir del estudio de las actas de los libros matrimoniales de las parroquias de Cara-cas, en los que queda de relieve la superior aportación isleña frente a los colectivos inmigrantes de otras regiones españolas. Por supuesto, esta te-sis, qtie rrqdiere ser cmtrustadu medimte e! ma!isis de las actas matrimo-niales de un número representativo de parroquias de la Venezuela colonial, se fundamenta en un importante legado investigador. En este sentido, me-recen destacarse los siguientes trabajos: BORGESY JACINTDOE L CASTILLO, A., «Los canarios en las revueltas venezolanas del siglo XVIII (1700-1752)», Boletín de la Academia Nacional de la Historia, 46 (1963), pp. 128-140. CAS-mro LARAL,. G.: La Aventura Fundacional de los Islefios. Panaquire y Juan Francisco de León, Academia Nacional de la Historia, Caracas, 1983. RAMOS, L. J., ((La bandera de recluta del batallón veterano de Caracas en las Islas Canarias (1785-88)», Anuario de Estudios Atlánticos, 23 (1977). pp. 185-203. 8 ANTONIO M. MAC~AS HERNÁNDEZ golpe a los isleños y minoró la atracción por Venezuela entre el colectivo potencial de emigrantes; pero su afluencia a la Venezuela republicana siguiendo aquellas pautas de compor-tamiento sociopolítico persistió luego, aunque al parecer con menor intensidad, a lo largo del siglo XIX 1 2 . Y este doble acon-tecer evitó la ruptura de las cadenas migratorias establecidas en el período colonial y creó las condiciones previas que hi-cieron posible la gran diáspora en dirección a este país duran-te las décadas de 1950 y 1960, si bien sus dimensiones en el apartado de integración y asimilación siguen siendo tema de amplio debate 1 3 . ROSAO LIVERAL,. de la, «La emigración a Venezuela en los siglos XVII y XVIIID, Anuario de Estudios Atlánticos, 22 (1976), pp. 617-630. LINCHJ,. , dnmigrantes canarios en Venezuela (1700-1800): entre la elite y las masas», en VII Coloquio de Historia Canario-Americana, Ediciones del Cabildo Insu-lar de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, 1987, t. 1, pp. 9-27. '' Debemos reconocer, ante todo, nuestra deuda intelectual con el va-lioso trabajo de RODR~GUCEAZM POSM, ., La libranza del sudor. El drama de la inmigración canaria en Venezuela entre 1830 y 1859, Academia Nacional de la Historia, Caracas, 1989, dedicado expresamente al estudio, como in-dica su título, de la etapa inmigratoria analizada en el presente artículo. Además, han abordado este tema los siguientes autores: HERNÁNDEGZA RC~A, J., La emigración de las Islas Canarias en el siglo XIX, Ediciones del Cabil-do Insular de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, 1981. Id., Los canarios en la gestación de la república de Venezuela (1831-1863), Centro de la Cultura Popular Canaria, Santa Cruz de Tenerife, 1982. LANDAETRAO SA-LES, M., Gran recopilación geográfica, estadística e histórica de Venezuela, Ediciones del Banco Central de Venezuela, Caracas, 1963, 2 vols. MARRERO, M. M., Canarios en América, Canarias, 1897 [Reed. en Santa Cruz de Tenerife, 19401. Finalmente, una visión general del flujo inmigratorio pue-de consultarse en TROCONIDSE VERACOECHE.A, ,E l proceso de la inmigra-ción en Venezuela., Academia Nacional de la Historia, Caracas, 1986, y, para e! caso de !a emigrac.i,o ii caiia~ia,e li M~ c l x sE EKN~XDA.E KZ., ,ü p. cit., pp. 98-107. l 3 COLECTIV7O8 , «Los efectos económicos de un proceso migratorio: la emigración a Venezuela)), en Canarias ante el cambio, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de La Laguna y Banco de Bilbao, Santa Cruz de Tenerife, 1981, pp. 129-146. MORENOB ECERRAJ., L., «Las migra-ciones como factnr de ertahililad y crecimientn regiens!: e! C ~ E Gd e 11 emigración canaria a Venezuela)), Revista Economía y Empresa, 13 (1985), pp. 189-2 10. Id., «Una interpretación económica de la emigración canaria a Venezuela», en VIII Jornadas de Estudios Canarias-América, CajaCanarias, CANARIAS-VENEZUELA. POL~TICAIN MlGRATORlA Y MICRACI ~NI SLENA (183 1-1839) 9 La segunda razón del interés por el análisis de la política inmigratoria de Venezuela durante el siglo XIX y en relación con la migración canaria, se resume en el hecho de que la legislación inmigratoria de aquel país, fundamento normativo de aquella política, no sólo recogió de forma insistente el caso de la corriente inmigratoria isleña, sino que, además, incluyó normas específicas para estimular su arribada 14. Intentó con ello favorecer la competitividad de la economía venezolana en la captación de esta oferta de trabajo migrante, frente a una acción similar de otras economías, no sólo de la América sino también de este lado del charco, pues la política emigratoria hispana no fue proclive a la pérdida de sus ciudadanos migrantes e, incluso, en determinados momentos tampoco la terratenencia canaria! que solicitó medidas tendentes a frenar aquella modalidad de diáspora que ponía en peligro su con-cepción del mercado de trabajo 'j. Todo ello implica la exis-tencia en el país receptor de un tejido social que otorgó a este colectivo inmigratorio una elevada consideración en términos de contribución a la formación bruta de capital nacional y a la generación de riqueza y rentas para el país, e implica tam-bién la presencia de cadenas migratorias con esIabones en-quistado~ e n las estructuras del poder económico y político de Venezuela. Santa Cruz de Tenerife, 1987, pp. 169-180. RIVEROC EBALLOJS. ,L ., ((Comen-txios 2! prnV!e=z de !u reinserción de !m trabajadmes emigrantes en e! mercado de trabajo del país de origen. El caso de la emigración de cana-rios a Venezuela,, en VIII Jornadas de Estudios Canarias-América, pp. 81- 106. RODRIGUEMZA RT~NN,. ,L a emigración clandestina de la provincia de Santa Cruz de Tenerife a Venezuela en los anos 40 y 50. La aventura de los barcos fantasmas, Cabildo Insular de Tenenfe, Santa Cruz de Tenerife, 1988. Los textos de PERAZZON.. . Historia de la Inmigración en Venezuela; Archivo General de la Nación, Caracas, 1970, 2 vols., y La inmigración en Venezuela, 1830-1850, Archivo General de la Nación, Caracas, 1973, insis-ten especialmente en la descripción de la diversa legislación inmigratoria. " Cfr. infra. 10 ANTONIO M. MAC~ASH ERNÁNDEZ La política inmigratoria de la primera Venezuela republi-cana se expresó en un conjunto inconexo y contradictorio de disposiciones legislativas. Ahora bien, a manera de síntesis, esta política intentaba conseguir dos objetivos principales. Pri-mero, subvencionar o bien abonar gratuitamente el transpor-te de inmigrados, así como de concederles en propiedad par-celas de tierras baldías de naturaleza pública. Y aunque no hemos hallado por el momento una clara referencia al marco teórico que fundamentaba este primer presupuesto de la polí- a tica inmigratoria venezolana, la lectura de su corpus legislati- N E vo indica que pretendía atraer una inmigración selectiva, es o decir, OS hombres y los medios financieros neeesai-ios pclrci - -- m ampliar la frontera cultivada mediante la formación de un O E colectivo de medianos propietarios rurales; se derivaría de ello SE un aumento de los intercambios interiores, de la riqueza na- - cional y, en último término, de las rentas del Estado. El se- = gundo objetivo de la política inmigratoria atendía los intere- - - 0 ses más inmediatos de los agentes privados; se concretó en m E incentivar la introducción de inmigrantes jornaleros con la fi- U nalidad de solventar la escasez relativa de fuerza de trabajo - libre, planteada de manera insistente por parte de los hacen- E a-dados. l - La reducida corriente inmigratoria arribada al país duran- -- te el siglo xrx permite sostener que el Estado fracasó en la 3 consecución de estos dos objetivos y, por tanto, su política de O inmigración puede incluirse entre los diversos factores respon-sables del aquel exiguo flujo inmigratorio Tal es la tesis de-fendida por la historiografía venezolana dedicada a esta temá-tica, argumentando que el fracaso del factor institucional in-migratorio residió en gran parte en que el Tesoro nacional carecía de los capitales necesarios para desarrollar aquella po-lítica. Y, en efecto, ias cortas cantidades asignadas en ei presü-puesto nacional para hacer frente al capítulo inmigración -cuando se incluyó éste en el presupuesto, pues por lo gene-ral los dineros para este fin se sacaron del capítulo imprevis- 70 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POLÍT~CA INMIGRATORIA Y MIGRACIÓN ISLEKA (1831-1859) 11 tos- no se correspondieron con los altos designios de los po-deres legislativo y ejecutivo, y el apartado dedicado a esta te-mática en la legislación inmigratoria insistía en la necesidad de optimizar toda erogación con este objeto y, siendo posible, de invertirla en calidad de reintegro. Estamos, pues, ante una debilidad presupuestaria que inicialmente obedecía a la situa-ción de la economía del país. Aniquilada por décadas de con-tienda civil y emancipadora, no admitía ningún exceso en el gasto ni mayor presión y rigor tributario y, además, como cuestión previa a esta política fiscal, era preciso reconstruir no sólo el aparato productivo agroexportador sino incluso su pro-pia demanda, dada la pérdida del mercado metropolitano en régimen de monopolio y la consiguiente apertura de la econo-mía a los mercados internacionales. Y, luego, a poco de lograrse a duras penas una incipiente reconstrucción, tampo-co hubo capital dinero público para financiar ambiciosos pro-yectos de inmigración, pues la paz interior se vio amenazada por continuos desórdenes internos y su represión absorbió los caudales públicos disponibles y desestabilizó, en última instan-cia, toda política presupuestaria dirigida a estimular el creci-miento de la actividad productiva. Ahora bien, la responsabilidad de esta debilidad presupues-taria en el fracaso del factor institucional en la captación de la primera corriente inmigratoria ultramarina, queda mediatizada si recordamos que buena parte de los países ame-ricanos afrontaron las mismas dificultades presupuestarias en sus primeros años republicanos y, sin embargo, su política inmigratoria obtuvo mejores resultados -caso de Brasil, por ejemplo 16-. En segundo lugar, cabe también plantear el efec-tc: x~!tiplicuUord e toda iriverción, p r cort-. q w fi~ere,e n e1 primer objetivo de aquella política inmigratoria, favorable al crecimiento económico a largo plazo: la creación de la media-na propiedad rural a partir de hombres y capitales foráneos. Y, en este sentido, si bien el país o, mejor dicho, el Estado, no disponía de capital dinero público para financiar este objetivo, se encontraba dotado de un capital prácticamente ilimitado a K L E I N ,H ., La inmigración española en el Brasil (siglos XIX y X X ) , Fundación Archivo de Indianos, en prensa. 12 ANTONIO M. MACIAS HERNANDEZ la altura de la década de 1830: el factor tierra fértil de natura-leza pública. Cabe entonces plantear la hipótesis de que el fracaso de la política inmigratoria de la Venezuela del siglo XIX residió en la incapacidad de su clase dirigente para llevar a cabo su pro-puesta de intervención del factor institucional en la relación entre crecimiento económico e inmigración: la creación de la mediana propiedad rural a partir de hombres y capitales fová-neos. Una incapacidad que obedecía, en última instancia, al hecho de que el factor tierra fértil de naturaleza pública fue codiciado y, al cabo, apropiado por una terratenencia que basó toda su estrategia agraria en la incorporación de más tierra y trabajo al aparato productivo y no en una constante moderni-zación tecnológica. Y esta estrategia determinó a corto plazo que los dos principales objetivos de la política inmigratoria fueran totalmente opuestos y que el factor institucional en esta materia terminara por plegarse a los intereses de la terrate-nencia, dirigidos a la asignación de los fondos públicos dispo-nibles (capital y tierras) a la captación de inmigrantes jorna-leros. 1.1. La primera oferta: tierra y libertad a los isleños No obstante, durante los primeros años de la joven Repú-blica, su legislación inmigratoria recogió las altas miras polí-ticas de los próceres llamados a sentar las bases de la nueva nación, de modo que el primer objetivo de su política inmigra-toria alcanzó pleno significado desde el punto de vista institu-cima! d~rantee ! p e r i ~ d!8~ 3 1 -!8 37. Además, debe destacarse el hecho de que la relación entre crecimiento económico e inmigración trató de materializarse en esta etapa y de forma exclusiva con hombres y capitales de procedencia canaria. Por-que, a pesar del controvertido papel desempeñado por los is-leños en la contienda civil y emancipadora ". la política de re- " Una ponderada síntesis sobre este aspecto, crucial en la historio-grafía venezolana, puede consultarse en la excelente monografía de RODR~- CUEZ CAMPOSM, ., op. cit., pp. 143-153. 7 2 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POL~TICAIN MlGRATORlA Y MIGRACIÓN ISLE&A (1831-1859) 13 construcción de la economía nacional planteada por el primer Legislativo y Ejecutivo republicano incluyó entre sus objetivos la necesidad de contar nuevamente con aquellos inmigrantes, pues «su economía y laboriosidad son medios ciertos de pros-perar, experimentados ya en nuestros fértiles campos». Se tra-taba, por último, de una propuesta política sumamente arries-gada, pues era preciso otorgar a este colectivo inmigratorio medidas generosas y plenas garantías en su cumplimiento con la finalidad de hacerle olvidar el drama de la génesis republi-cana, aún vivo en la conciencia colectiva de las unidades fa-miliares de potenciales emigrantes e, incluso, en una sociedad receptora que todavía se negaba a asumir su papel en la his-toria reciente I s . La primera ley de inmigración. de 13 de junio de 1831, tra-taba fundamentalmente de potenciar la inmigración de los naturales de las Islas Canarias Ig; les otorgaba carta de natu-raleza a su inmediata llegada, exención por diez años de car-gas fiscales y del servicio militar, abonaba los costes de su pasaje sin exigir contrapartida alguna *O y concedía de manera '* Ibídem, p. 153. En 1835 se produjo un nuevo pronunciamiento con-tra los canarios por parte de los miembros de la denominada Revo2ución de las reformas, acaudillada por José Tadeo Monagas; en el acta de funda-ción del movimiento se indica la oposición de los conjurados a un Congre-so y Gobierno «que para la inmigración de canarios, enemigos capitales de nuestra independencia, han derramado ... grandes sumas del tesoro público». Iy Leyes y Decretos Reglamentarios de los Estados Unidos de Venezuela, Caracas, 1944, t. ~ 1 1 p, . 225. 20 El legislador no incluyó expresamente este apartado en el corto ar-ticulado de esta primera norma inmigratoria. No obstante, su artículo lo ai i tnri7aha ri! e j e~c f iye8 ~ Q ~ Q S me&ns q e c=%-.refiien- -----m---- tes para asegurar el éxito de la inmigración, «pudiendo hacer gastos al efecto, con tal que se comprendan en la suma extraordinaria decretada para los imprevistos, y sea con acuerdo del Consejo de Gobierno, dando de todo cuenta al Congreso». Y, en efecto, en cumplimiento del cita-do artículo, en 1832 se abonaron a varios inmigrados los costes de trans-porte. valorados en 45 pesos por persona. Cfr. RODR~CUCEAZM POSM. ., ou. cit., p. 170. Se trata del peso sencillo, la unidad monetaria de Venezuela desde 1830, y equivalente en moneda española a 8 reales de plata sencilla, a 3,75 pesetas, a quince reales de vellón o a 512 maravedís (moneda de cuenta). gratuita a cada inmigrado el número de fanegadas *' de tierras baldías de naturaleza pública que pida y pueda cultivar, expidiéndosele de inmediato el correspondiente título de pro-piedad. Un nuevo decreto, de 5 de diciembre de 1832, confirmó el interés del Gobierno por la inmigración canaria. Estableció el precio máximo del pasaje gratuito que debía abonar el Tesoro nacional a los inmigrados adultos y niños en 45 y 20 pesos sencillos, respectivamente; puso a disposición de la Sociedad Económica de Amigos del País -institución de naturaleza privada y protección pública heredada del pasado colonial-los dineros públicos disponibles, esperando con ello estimular la incidencia de los factores de atracción de la economía de Venezuela entre el colectivo potencial de emigrantes canarios; por último, encargó a los responsables políticos de las diver-sas provincias que buscasen ocupación a aquellos inmigrados que careciesen de medios para fundar nuevos establecimien-tos agrícolas en las tierras &blicas que pidan y puedan culti-var -pues este decreto reiteró esta disposición- y que tuvie- 2' Las unidades metrológicas empleadas en el campo venezolano eran un auténtico caos, incluso hasta tiempos relativamente recientes, según re-fiere CARTAYR.,, op. cit., pp. 188-189. Por su parte, BRITOF IGUEROFA., , El problema tierra y esclavos en la historia de Venezuela, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1973, p. 46, indica que durante la etapa colonial la fanegada en los valles centrales de Venezuela era un cuadro de 85 brazas por cada lado, y cada braza tenía dos varas castellanas, es decir, equivalía a 1,67 metros. Se trata en este último caso de la antigua vara lineal castella-na o de Burgos, equivalente a 0,836 metros, impuesta por los Reyes Católi-cos en la reforma metrológica de 1494 y aplicada luego en los reparti-mientos de tierras realengas en los territorios coloniales; en consecuencia y se@ Srite F i g t e r ~!~1 , f nmgada de la Venezuela colonial era igual a 20.198,094 m*, medida que aplica luego este autor a su estudio del proceso de concentración de la tierra en el siglo XIX. Por su parte, TROCONIDSE VERACOECHEE.A, ,o p. cit., p. 39, indica que la fanegada colonial equivalía a un cuadrado de 440 pies, o sea, de 145 metros por cada lado, siendo entonces la fanegada de 21.025 mZ. Finalmente, la ley de 6 de mayo de 1854 menciona por primera vez la medida de la fanegada, al fijar la entrega de ((tres fanegadas en cien varas en cuadro» a cada inmigrado que solicitase tierras públicas; de ahí que pueda admitirse que la fanegada oficial o, al me-nos, la empleada en la legislación inmigratoria de este momento, equivalía a 6.988,96 mZ. Las referencias que siguen se basan en esta equivalencia. 7 4 ANUARIO DE ESTliDlOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POLITICA INMIGRATORIA Y MIGRACIÓN ISLEGA (1831 -18%) 15 ran por ello que arrendar sus servicios como jornaleros 22. Fi-nalmente, el 7 de abril de 1834 se dictaron nuevas medidas en favor de la inmigración canaria. Se agilizaban los tramites para otorgarles carta de naturaleza a su inmediata llegada y se abonaría a los capitanes de los buques una gratificación de doce pesos sencillos por cada persona de 5 a 40 años, así como a los que, excediendo de esta edad, fuesen padres de fa-milia 23. En resumen, las primeras disposiciones inmigratorias in-tentaban alcanzar sobre todo el primer objetivo de la política inmigratoria. Costeaban la llegada de inmigrantes de proce-dencia canaria de forma gratuita con fondos públicos (capital y tierras) y los empresarios en esta negociación -capitanes de Lu.u.-y.u. c ~y L,,,A,,u"+,,i;,, i a i p i a r a l l v a - j.' !=S hl ' l?i~; l r~tdm~i~ln. C G ~ Qrn-r -i - mer contratista el Estado, de modo que el éxito inicial de la empresa dependía, entre otros factores, de la confianza que otorgaban los citados agentes al poder Ejecutivo, medida aqué-lla en función de la capacidad de éste para hacer efectiva la legislación inmigratoria. 22 TROCONIDSE VERACOECHEEA.,, op. cit., p. 68. Según esta autora, el decreto, que no hemos podido consultar, corrobora la proposición de 26 de julio de 1832, de entregar 8.000 pesos a la Sociedad de Inmigración, con sede en Caracas, para socorrer a las familias canarias llegadas al país en aquella fecha. Por su parte, el Secretario del Departamento del Interior y Justicia afirma en su Exposición al Congreso Nacional en 1833 que los di-neros públicos se dieron a la Sociedad Económica de Amigos del País: .El Ejecutivo no sólo ha llenado los deberes que se le prescribieron, sino que, deseoso de facilitar los medios que se adoptaron para realizar la inmigra-ción, juzgó conveniente, como lo hizo en cinco de diciembre último, poner a disposición de la Sociedad de Amigos del País los fondos que ella consi-deró necesarios para dar principio a ia obra. Dentro de poco tiempo se habrá difundido en las Islas Canarias el conocimiento de esta protección; y es de esperarse que no dejen de solicitarla los que, viviendo con grandes privaciones, anhelan por encontrar en otra parte medios y recursos para satisfacer sus necesidades». Memoria que presenta el Secretario del Interior de los negocios de su Departamento al Congreso de 1833, Caracas, 1833, pp 21-22, TROCONIS DE VERACOECHEEA., ,o p. cit., p. 73. No he podido consul-tar este decreto, de modo que asumo aquí la interpretación de esta autora y considero que se mantenía el pago del pasaje a los inrnigrados sin contraprestación alguna. 16 ANTONIO M. MACfAS HERNANDEZ ¿Cuál fue la respuesta isleña a esta generosa política inmigratoria del primer poder legislativo y ejecutivo de Ve-nezuela? Más adelante comentaremos los testimonios al respecto. Interesa ahora precisar la incidencia de otra oferta, es decir, de aquélla que a corto plazo determinó el abandono de la primera oferta inmigratoria, de tierra y libertad a los is-leños. 1.2. El inmigrado, jornalero para el cafetal En efecto. El interés privado por la contratación de toda la fuerza de trabajo inmigrante que arribase a la joven Repú-blica al-?mentí>e n e! transcurso de las décadas de 1830 y 1840 e hizo ilusoria toda inmigración fundamentada en pasaje gra-tuito y en la supuesta disponibilidad también gratuita de tie-rra fértil de propiedad pública. Desde principios del siglo XIX, el cultivo del cafeto inició su ciclo expansivo, especialmente por la región central, los valles de Caracas y Aragua y las la-deras de las montañas de la costa 24. La expansión cafetalera afectó a las vegas de cacao, pero se realizó especialmente mediante la conquista de nuevas tierras vírgenes. Este hecho estimuló la privatización de las tierras baldías de titularidad pública, no solamente de forma ilegal sino mediante su com-pra, pues este patrimonio se convirtió en recurso esencial para cubrir la deuda interna de ahí que estas tierras y los ejidos constituyesen dos de los apartados más notorios del proceso de consolidación de la propiedad territorial, que alcanza su l4 IZARD, M., «El café en la economía venezolana del siglo XIX. Estado de la cuestión», Estudis, 1 (1973), pp. 202-273. Z5 Tal era la opinión del Secretario del Despacho del Interior y Justi-cia: «Notará el Congreso que silencio la concesión de tierras baldías que contienen los decretos anteriores de inmigración; pero para ello he tenido presente que las tierras baldías es uno de los recursos con que cuenta la Nación para satisfacer su deuda interna y están ya destinadas por la ley a este objeto, y que la mensura de las que se señalaran a los inmigrados cau-saría un costo de consideración.. Memoria que dirige al Congreso de Vene-zuela el Secretario del Interior y Justicia, Caracas, 1839, pp. 8-9. 76 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POL~TICA INMIGRATORIA Y MIGRACIÓN ISLENA (1831-1859) 17 punto más álgido durante este período 26. En segundo lugar, la expansión cafetalera originó una creciente demanda de fuerza de trabajo, no sólo temporera, es decir, para hacer frente a la recolección del café, sino también permanente, destinada al. trato de los plantíos. Se deduce entonces que la estrategia de los agentes econó-micos y sociales de la primera Venezuela republicana no era un avance de la frontera cultivada y la consiguiente amplia-ción del mercado interior mediante la fundación de nuevos establecimientos por los inmigrados en tierras de titularidad pública. Por el contrario, se trataba de limitar el acceso a la tierra de este colectivo con objeto de disponer de una crecien-te oferta de hombres libres para reconstruir el aparato produc-tivo desmantelado por la guerra civil y emancipadora, para d v e l i i a ~el sostenido eiii=ai=ecirnieniod e ia oferta de trabajo nativa y su baja productividad como consecuencia de la con-tracción del comercio esclavista y de la desintegración de los sistemas de trabajo basados en la esclavitud 27, y, en fin, para garantizar la sostenida expansión de la nueva industria expor-tadora, la cafeicultura. Ahora bien, jen la década de 1830, dónde se podían encon-trar excedentes de fuerza de trabajo de potenciales emigran-tes jornaleros blancos que fueran eficientes para los agentes privados de la economía venezolana? Es decir, de jornaleros BRITOF IGUEROAF., Historia económica y social de Venezuela, Uni-versidad Central de Venezuela, Caracas, 1966, tomo I, pp. 296-298.. 27 BRrTO FIGUEROFA., , El problema tierra y esclavos en fa historia de Venezuela, Caracas, 1973, pp. 350. No obstante, persistió el interés por mantener el sistema esclavista en próceres tan abiertamente favorables a la inmigración de fuerza de trabajo iibre como Manuei Feiipe Tovar, cuyas contrataciones de jornaleros isleños veremos más abajo. Hemos consultado su correspondencia particular; en carta de José Portal, su administrador en la hacienda de Llano del Cura, de 29-1-1852, le comunica su rigor en el trato con peones y esclavos y afirma: «Me ha dicho Usted muchas veces la conservación de la esclavitud, que ya quedaban pocos y se acaban. Estoy de a r~e r d oe: c ~ i d a r!u esc!avitUd, en no mandar a ti~bzijaí.a !os enfer-mos, en mantenerlos, vestirlos bien y curarlos. Pero estando llenas estas cosas, trabajar de sol a sol». ACADEMIAN ACIONALDE LA HISTORIAA.r chivo de Manuel Felipe Tovar, carpeta núm. 4, doc. núm. 30. 18 ANTONIO M. MAC~AS HERNÁNDEZ aptos para faenar en el trato de los cafetales y con el menor coste de importación posible, dado que este coste, si bien lo pagaría el inmigrado, lo debía adelantar con indudable riesgo y gasto financiero quien contratase sus servicios, es decir, la terratenencia. La respuesta no ofrece duda alguna: en las Islas Canarias, la región que durante el pasado colonial ya había ofertado con éxito esta fuerza de trabajo a la economía de Venezuela 2s. Los isleños eran hombres honrados, laboriosos, perfectos conoce-dores de la tecnología agraria y ya adaptados a las condicio-nes climáticas del país; tal era el elevado concepto laboral que de este capital humano tenía la terratenencia venezolana. Ade-más, a la altura de la década de 1830 y siguiente existía un excedente de fuerza de trabajo en el Archipiélago como con-semencia de les preceses de prdetarizacih campesina des-encadenados por la reforma liberal en un contexto de crisis agraria 29. Finalmente, en cuanto a los costes de importación, tampo-co existe duda al respecto. De los posibles países y regiones de emisión de mano de obra blanca libre y en calidad de emi-grante jornalero, la más próxima a Venezuela en términos geo-gráficos y de coste de importación era la mano de obra isle-ña. Se requería únicamente restablecer los mecanismos de re-clutamiento, interrumpidos por la contienda civil y emancipa-dora, así como la correspondiente infraestructura mercantil y financiera. En resumen, se trataba de restablecer la cadena migratoria que había fundamentado la migración canario-ve-nezolana en la etapa colonial. Con este objeto, las empresas que mantenían relaciones mercantiles con agentes insulares -comerciantes y armado-res-, incorporaron a su actividad ia importación de joriiak-ros mediante el sistema de emigración con contrato de trabajo o emigración bajo contrata, dado que se trataba de campesi-nos que carecían de medios para poder costear su movilidad. Los empresarios de inmigración, con objeto de reducir los 2X MAC~HAESR NÁNDEAZ., M., op. cit, pp. 72-76. 29 Ibídern, pp. 108-120. 78 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POLiTlCA INMlGRATORlA Y MlGRACldN ISLENA (1831-1839) 19 riesgos propios de esta negociación -entre otros, la huida del inmigrado en el momento de su desembarco o la no contrata-ción inmediata de sus servicios- comprometían de manera anticipada con los hacendados la recepción de la mercancía inmigrado; en realidad, los empresarios de inmigración funcio-naban como una agencia de colocaciones que atendía los pe-didos de los hacendados. Estos últimos abonaban a los prime-ros el precio de la mercancía inmigrado a su inmediata llega-da a los puertos de Venezuela; un precio que incluía la totali-dad de los costes de su importación (fletes, pasaportes, aloja-miento y alimentación en el puerto de llegada) y el beneficio del empresario. Los inmigrados, finalmente, quedaban obliga-dos a pagar este precio al terrateniente que contrataba sus servicios en días de trabajo en las haciendas 30; por regla ge-neral, la duración mínima de estos conti-atüs era de cüatro años por las razones que luego veremos, pero podía prorro-garse hasta que el inmigrado liquidase su deuda con el hacen-dado 3 1 . Este último también intervino de forma directa en la cade-na migratoria que sustentaba el sistema de emigración bajo contrata. Manuel Felipe Tovar, uno de los principales terrate-nientes de los valles de Caracas y de Aragua, aparece estrecha-mente vinculado a la contratación de inmigrantes canarios. Con este objetivo, en 1840 envía a su mayordomo isleño, Casiano Pérez, para que reclute isleños en Tenerife, ayudán-dole en la recluta el terrateniente local Melchor Monteverde, vecino de La Orotava y amigo personal de Tovar. Los emigra-dos viajarían a cargo de José García Lugo, uno de los empre-sarios de inmigración que en este mismo año y siguientes rea-liza contratos con el Gobierno para la conducción de inmi-grantes canarios 32. 3U RODR~CUCEAZM POSM, ., op. cit., pp. 73-96 y 203-232. " Ch. iinfra. 3Z El texto ha sido extractado de la siguiente carta, enviada a Venezuela desde La C)rotaYa CasiaiiG ?&ez y dirigidu a ManUe! Felipe rexvrufer-, chada el 8-v-1840: «Muy venerado Sr. mío y de toda mi consideración: la salida que en este día hace de este Puerto el Buque Voluntario Nacional que se dirige a ese Puerto con su espedición, me proporciona la ocasión de 20 ANTONIO M. MAC~AHSE RNANDEZ 1.3. De empresarios de inmigración a hacendados El nuevo contexto inmigratorio recibió una respuesta inme-diata por parte del Ejecutivo nacional. Si los empresarios de inmigración ofertaban inmigrantes jornaleros a la terratenen-cia, uno de los principales objetivos de la política inmigratoria, la creación de nuevos establecimientos agrícolas, podía conse-guirse en parte vinculando a este objetivo a los empresarios de inmigración, es decir, facilitándoles los medios necesarios para convertirlos en hacendados. Los empresarios disponían de capitales -acumulados en el negocio mercantil- y dé la fuerza de trabajo de sus inmigrantes, de modo que su única carencia, el factor tierra, podía solucionarse mediante la en-trega de tierras baldías de titularidad pública. Ésta fue, a nuestro entender, la principal finalidad de la nueva ley de inmigración de 19 de mayo de 1837. No obstan-te, debemos confirmar esta hipótesis mediante un detenido examen de la nueva disposición, pues su ambiguo articulado ha dado lugar a contradictorias interpretaciones. La nueva nokativa abría Venezuela por primera vez a la inmigración europea y sus artículos primero y segundo con-cedían a los empresarios de inmigración determinadas canti-dades por los inmigrados que introdujeran en el país, abona-das no en efectivo sino «en descuento de los derechos de im: portación de los efectos que introduzcan para el sostén y ade-lantamiento de las empresas a que destinen los inmigrados» 33. manifestar a Ud. que después de haber regresado a Islas con felicidad, des-de luego di principio a practicar las diligencias necesarias para llenar el objeto de la contrata; sin embargo de lo cual, la falta de buque ha hecho que se retardase más de io que me figuraba; ai fin, proporcionado ya aquél, saldrá de aquí a fin del mes próximo entrante con el número de pasageros contratados, que irán a cargo de Don José García Lugo; la carta que U. me recomendó para el Señor Don Melchor Monteverde fue entregada inmedia-tamente. Consérvese Usted con salud y disponga como guste de su affmo. y seguro y servidor. QBSM. Casiano Pérez)). ACADEMNIAA CIONADLE LA HIS-r n n r r .-nL;..r. A I A n ~ . i o l En1;nn Tyrnu o-mnt- niim ___. _. I"R,a. (?,b,z'YV ,e . A ,,,, .. L. . 2, n1'1m 2 33 Treinta pesos por inmigrado de 7 a 50 años, 10 pesos por los meno-res de siete años, y 30 pesos por cada uno de los padres o madres, aunque excedan de 50 años. k y e s ..., p. 223. Obsérvese que se trata ahora de pesos 8 0 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POL~TICA INMIGRATORIA Y MICRACIÓN ISLENA (183 1-1859) 2 1 ¿Qué significado cabe otorgarle a estos dos artículos? ¿La concesión era una prima o gratificación o, por el contrario, el importe del pasaje de los inmigrados, de modo que éstos que-daban liberados de la deuda de pasaje, al abonarla el Estado a los empresarios de inmigración? ¿Qué sucedía cuando el importe de los pasajes superaba el valor de los derechos de importación de los efectos introducidos para los fines estable-cidos en la ley o cuando no se introducían tales efectos? ¿Recaía entonces la totalidad o parte de la deuda de pasaje sobre los inmigrados, o el Gobierno habilitaba de inmediato otro fondo para liberar a éstos de dicha deuda, pagando a los empresarios de inmigración el valor de los fletes? La falta de documentación sobre la forma en que la Admi-nistración de Aduanas liquidaba la deuda de pasaje contraída con los empresarios de inmigración nos obliga a interpretar de manera estricta el contenido de la norma. El precio oficial del flete era más que suficiente para cubrir el valor del pasaje si consideramos -además de otros argumentos que veremos luego- que la totalidad de la deuda que debía abonar el inmigrado mediante el sistema de emigración bajo contrata ascendía a 40 pesos (una deuda que incluía, además del flete, el resto de los costes de traslado y el beneficio del empresario). Ahora bien, para que la deuda de pasaje no recayera en los inmigrados, estimulando por tanto su llegada al país, debían de concurrir dos circunstancias principales. Primera: el em-presario de inmigración tenía que importar un volumen de efectos, destinados a las empresas que contrataban a los inmi-grados, cuya futura capitalización o ingreso monetario iguala-se el agregado resultante de la suma de cuatro conceptos: el flete de pasaje del inmigrado; el flete devengado por los efec-tos, el importe de su venta o bien su valor a precios de mer-cado, y, por último, el beneficio esperado en la operación; un beneficio que debía de ser suficientemente remunerador, dado los altos tipos de interés que devengaba el capital financiero en el país. Segunda circunstancia: con objeto de optimizar los fuertes, la nueva unidad monetaria de Venezuela desde 1834, y equivalente en moneda española a cinco pesetas, a veinte reales de vellón o a 680 maravedís (moneda de cuenta española). posibles costes y beneficios, los empresarios de inmigración concentrarían sus mecanismos de reclutamiento de emigran-tes en las regiones emisoras que tenían relaciones mercantiles con Venezuela, desde donde importarían los efectos que sufra-gaban el flete de los inmigrados. ¿De qué efectos se trataría? Según la ley, de aquellos inputs solicitados por las empresas que contrataban a los inmigrados; en síntesis, de utillaje agrícola y otros productos manufactu-rados para la hacienda, es decir, de aquellos inputs que ésta debía adquirir necesariamente en el exterior. ¿Y a cuánto as-cendía el importe de estos bienes de capital? (Al sumatorio de los cuatro conceptos ya indicados? ¿El mercado interior ad-mitía trasladar a los precios de aquellos inputs el coste de su flete, de los inmigrados y el beneficio mercantil esperado? Carecemos de respuestas adecuadas por el momento. Pero, en todo caso, la lógica de aquella empresaria agraria, basada en el empleo extensivo de la fuerza de trabajo, sugiere que el valor de aquellos inputs no pudo en ningún caso igualar el sumatorio de los citados conceptos. Y fundamos esta hipóte-sis en los testimonios que expresan la continuidad de la ac-ción privada en el negocio migratorio al margen de la pro-puesta oficial, basada aquélla en la exigencia del pago de la deuda de pasaje a los inmigrados, quienes contrataban por ello sus servicios con los hacendados que abonaban aquella deuda a los empresarios de inmigración 34. En resumen, se puede afirmar de manera provisional que los beneficios de la ley de 19 de mayo de 1837, en la forma de exención de derechos de importación, únicamente alcanza-ban a aquellos empresarios de inmigración que creasen colo-nias agrícolas con sus inmigrados y que! con tal finalidad, importasen capital variable (inmigrado) y capital fijo (efectos), recayendo la exención sobre estos dos bienes de capital. Tal conclusión queda patente en el artículo 4.0 de la ley, que pro-ponía la entrega de tierras baldías de titularidad pública a esta categoría de empresarios. Se fijaba un máximo de 3 fanegadas (2,l hectáreas) por inmigrado de más de diez años de edad y 34 Cfr. infra. 8 2 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS-VENEZUELA. P O L ~ T ~ CIAN MIGRATORIA Y MI G R A C I ~ NIS LENA (3831-1839) 23 la entrega al empresario del título de propiedad de los terre-nos cultivados una vez transcurridos los primeros cuatros años de la concesión. Además, el legislador incluyó en la ley la rea-lidad contractual vigente en el país en lo referente a la mano de obra libre inmigrante con objeto de reforzar el cumplimien-to del contenido de la norma. Los empresarios se comprome-tían a cultivar las tierras concedidas con sus inmigrados jor-naleros durante cuatro años; y este plazo no era arbitrario, sino que coincidía con el establecido en los contratos de tra-bajo suscritos entre hacendados e inmigrados con deuda de pasaje y, por supuesto, entre el empresario colonizador y sus inmigrados. La ley de 1837 hacía extensivas a los inmigrados por cuen-ta propia las concesiones otorgadas a los empresarios de in-migración. Ahora bien, no cabe la menor duda de que en este apartado la nueva disposición suponía un claro retroceso con respecto a las anteriores. Porque mientras estas últimas pro-ponían el acceso ilimitado a la tierra libre, titularidad inme-diata de la misma y pago al contado de los pasajes de los inmigrados a los capitanes o empresarios de inmigración, atendiendo a la lista de los desembarcados que se acogían a la legislación inmigratoria, y, finalmente, exenciones de cargas fiscales y de obligaciones militares por espacio de diez años, ninguno de estos extremos contenía la nueva disposición. Los nuevos inmigrados por cuenta propia debían de abonar la to-talidad del flete de su persona y mercancías en el momento de su embarque. Una vez arribados a Venezuela, tenían la misma opción que el empresario: podían recuperar el dinero invertido en su traslado mediante la comercialización de los efectos (&S& lar az;idac hasta su mztz!~tzje) qce intr~&Ji p- - ran para su posible establecimiento agrario, limitado ahora en cuanto al número de fanegadas. ¿Cuántos inmigrados de esta clase efectuaron esta opera-ción mercantil y solicitaron el lote de tierras establecido en la nueva ley inmigratoria? Carecemos de respi-?esta: pero parece poco verosímil que este inmigrado ocupase un espacio signifi-cativo en el colectivo inmigratorio isleño arribado al país du-rante la corta etapa de vigencia de esta ley de inmigración. 24 ANTONIO M. MAC~AS HERNÁNDEZ Esta es, en todo caso, la tesis del Secretario del Departamen-to del Interior y Justicia en 1838, al indicar que «Desde la publicación de dicho decreto [de 19 de mayo de 18371 hasta la fecha (20-1-1 838), han inmigrado noven-ta y siete canarios; pero éstos no se han aprovechado de las concesiones que se les hace como tales inmigrantes porque ninguna manifestación han hecho al efecto y, ade-más, sabe el Gobierna que han venido contratados par-ticularmente~ 35 . Además, en su siguiente comparecencia ante el Congreso, el mismo Secretario señaló que la ley tampoco cumple su ob- - e jetivo en cuanto a la colonización de tierras públicas me- E diante los caudales de los empresarios de inmigración, pues O n ciescie la publicación dei decreto (i9-V-1837) hasta erieiü de O - m 1839 han arribado al país 72 franceses y 604 canarios y ((sólo EE ha pretendido aprovecharse de la concesión de tierras bal- SE días ... el empresario de los primeros» 36. En resumen, el análi-sis de ambas referencias revela que los empresarios de inmi- 3 gración hicieron oídos sordos a los beneficios que les otorga- - - 0 m ba la nueva ley de inmigración, y sólo prestaron atención a la E colocación de la mercancía inmigrado en manos de los hacen- O dados. n E Interesa, por último, comentar las causas que, según el a Secretario del Interior y Justicia, explican la inoperancia de la n ley de inmigración, puesto que señalan el tránsito hacia una n n nueva política inmigratoria. En su opinión, el primer proble- 3 ma radicaba en que la protección que otorga la ley a los O inmigrados únicamente alcanzaba a los que obtuvieran carta de naturaleza a su inmediata llegada al país, y esta «traba» contenía a quienes deseaban inmigrar sin renunciar por ello a su ciudadanía extranjera; en consecuencia, los beneficios de la ley de inmigración debían de alcanzar a todos los inmigra-dos, ya sean naturalizados o extranjeros, quienes podían op-j5 Exposición que dirige al Congreso de Venezueia en 1838 el Secreiürio de2 Interior y Justicia, Caracas, 1838, p. 8. 36 Exposición que dirige al Congreso de Venezuela en 1839 el Secretario del Interior y Justicia, Caracas, 1839, p. 7. 8 4 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANT~COS CANARIAS-VENEZUELA. POL~TICA INMlGRATORlA Y MIGRACIÓN ISLEÑA (3831-1859) 25 tar por la nueva ciudadanía de manera voluntaria y a los seis meses de residencia en el país. En segundo lugar, los medios más oportunos para asegu-rar la inmigración -entendía el citado representante políti-co- son el pago gratuito de los pasajes de manera directa a los inmigrados o a los empresarios de inmigración, capitanes de buques o consignatarios 37, la manutención y hospedaje de los inmigrados hasta que encontrasen ocupación -a razón de un real diario durante 15 días-, y la creación de Juntas de Inmigración, responsables de la gestión de la política inmi-gratoria de acuerdo con los designios del poder legislativo y ejecutivo. La entrega gratuita de tierras baldías de titularidad pública a los inmigrados no debía realizarse, por cuanto es-tán destinadas al pago de la deuda interna 38. Finalmente, el Secretario consideraba que ((las concesiones que hiciera la ley a los inmigrados de Europa y Canarias no deberían extenderse a aquéllos que vengan por contratas de particulares, pues toca a éstos hacer los gastos de sus contratas)) 39. En resumen, los inmigrados que se acogieran a los ~bene-ficios~ de la propuesta legislativa del Secretario del Departa-mento del Interior y Justicia quedaban en libertad para encon-trar empleo en la economía del país en calidad, en primer lu-gar, de asalariados, pues la tierra debían adquirirla. Esto sig-nifica que la citada propuesta se dirigía a invertir únicamente el capital dinero público en la importación de fuerza de traba-jo inmigrante. Una inversión que, al realizarse de forma para-lela e independientemente de la efectuada por la terratenencia 37 Establecía la siguiente escala de pasajes: Treinta pesos por inmigrado de 7 a 50 años, 10 pesos por los menores de siete años, y 25 pesos por cada uno de los padres o madres. aunque excedan de 50 años. No obstan-te, su pago no era en efectivo, sino «en descuento de derechos de importa-ción de los efectos que introdujeran los empresarios de inmigración a los mismo inmigrados)) . Cfr. nota 25. Exposición que dirige al Congreso de Venezuela en 1839 el Secretario del Interior y Justicia, Caracas, 1839, p. 9. Nzíiu. 41 (1995) 85 2 6 ANTONIO M. MAC~AS HERNANDEZ -a quien toca hacer los gastos de sus contratas-, incremen-taría la oferta de mano de obra inmigrante en el mercado do-méstico. Sin embargo, esta iniciativa legislativa en materia inmigra-toria era inviable y muy probablemente no fue del agrado de la terratenencia. Porque si el Gobierno abonaba el pasaje de manera gratuita a los inmigrados jornaleros, entonces ponía en cuestión la acción privada en la importación de esta mano de obra, dado que los inmigrados por cuenta de particulares quedaban obligados a pagar su deuda de pasaje, mientras que-daban exentos de esta obligación los inmigrados que llegasen por cuenta del Gobierno. Por consiguiente, si lo que se pretendía era una mayor efi-ciencia en la inversión de la corta dotación de capital dinero pubiico en ia importación de fuerza de traba~oli bre, era nece-sario arbitrar una fórmula que permitiera conjuntar la acción privada y gubernamental en esta materia, incluyendo además el señuelo de la entrega de tierras de titularidad pública, pues la posibilidad de acceder a la propiedad de la tierra interve-nía de manera destacada en la génesis de la movilidad del colectivo campesino. Y esto fue precisamente lo que contem-pló la nueva ley de inmigración de 12 de mayo de 1840, que inicia la tendencia hacia la cesión de los fondos públicos (ca-pital y tierra) a la iniciativa privada para garantizar la deman-da de fuerza de trabajo libre y reforzar el sistema de emigra-ción bajo contrata. Las disposiciones legislativas posteriores mejoraron el logro de este objetivo y convirtieron en ilusoria la posible atracción del factor tierra libre y fértil. 1.4. Los fondos públicos, a1 servicio de los hacendados La ley de 12 de mayo de 1840 concedía a los empresarios de inmigración y a los hacendados un auxilio o préstamo para importar inmigrados mediante el sistema de emigración baio contrata. El plazo para la arribada de los inmigrados se fijó en dieciocho meses, contados a partir de la concesión del prés-tamo; probablemente, el legislador, de acuerdo con los agen- 8 6 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POL~TICA lNMlCRATORlA Y MlGRACldN ISLERA (1831-18293 27 tes de inmigración, estimó que tal 'era el tiempo requerido para realizar con éxito esta operación mercantil. En el supues-to de que el empresario no cumplimentase el objeto del crédi-to en dicho plazo, quedaba obligado a devolver el principal, más un interés del tres por ciento mensual. Una vez llegados los inmigrados, las Juntas de Inmigración de las respectivas provincias y de acuerdo con los fondos destinados a este ob-jeto y con las contratas que habían concertado con los empre-sarios, abonaban a éstos el coste total del flete, el cual reinte-graban luego los hacendados que contratasen los servicios del inmigrado. Este reintego se haría sin interés alguno una vez transcurridos seis años de la contrata. La nueva ley de inmigración modificó otros apartados sig-nificativos de la disposición anterior y agregó otras novedades. Interesa, pues, detenerse en su análisis, comenzando por exa-minar las implicaciones que conllevó la nueva modalidad de financiación oficial del negocio inmigratorio, en tanto que fue la ley que mejor valoración tuvo entre la clase política y so-cial republicana" y durante su período de vigencia arribaron a Venezuela el mayor número de inmigrados mediante el sis-tema de emigración bajo contrata, coincidiendo, por otro lado, con la etapa de mayor demanda de esta de mano de obra. De los cuatro principales agentes involucrados en este ne-gocio migratorio -migrantes, Estado, empresarios y hacenda-dos-, su nueva modalidad de financiación oficial no reportó ventaja alguna para el inmigrado, pues debió pagar con su trabajo en las haciendas el coste total de su traslado. El Esta-do, por su parte, optimizaba una vez más su escasez de fon-dos en capital dinero; recuperaba el principal de cada présta-mo en el plazo máximo de siete años y medio y podía luego reinvertir este caudal en la financiación de nuevas expedicio-nes, perdiendo únicamente los intereses devengados. Final-mente, los principales beneficiarios de esta nueva modalidad de crédito oficial a la inmigración de jornaleros bajo contrata fueron los empresarios de inmigración y los hacendados, al obtener un préstamo sin interés alguno en un momento en "' RODRIGUECZA MPOS,M ., op. cit., pp. 81-84. N i í i i ~ .J I (199.5) 2 8 ANTONIO M. MAC~AS HERN~NDEZ que se pagaban altos tipos en el mercado financiero de Vene-zuela, superiores al 12 por ciento anual por término medio 4'. Ahora bien, para poder valorar el alcance de esta ventaja crediticia para el empresario de inmigración tenemos que pre-cisar dos cuestiones: el coste real del traslado de inmigrados bajo contrata y qué proporción del citado coste era cubierta por el préstamo oficial. En este sentido, debo aclarar que los guarismos que siguen constituyen una estimación apresurada de las citadas cuestiones, pues carecemos de información con-table al respecto, debiendo por ello basarnos en fuentes indi-rectas. El precio mínimo del flete de tercera clase -denominado a N pasaje de combés- en los veleros canarios que hacían el tra- E yecto Canarias-La Habana se redujo en la década de 1840 a O n 20 pesos fuertes en ei caso de OS inmigracios b a ~ oc ontrata - m O E con destino a Cuba, trasladados por iniciativa de la Junta de E 2 Fomento 42. Dicho precio incluía, por supuesto, los costes y be- -E neficios de la operación; pero si consideramos que el aparta-do de los beneficios representaba un 25 por ciento como mí- 3 - nimo, tendríamos que el coste real del flete por inmigrado - 0 m E bajo contrata con destino a Cuba ascendía a 15 pesos fuertes. O Finalmente, dado que la duración del trayecto Canarias-Cuba g era exactamente igual al de Canarias-La Guaira, puede admi- n E tirse un coste similar para el flete del inmigrado bajo contra- - a ta con destino a Venezuela 43. 2 n n 4 ' LOMBARDJI.,, Venezuela. LQ búsqueda del orden. El sueño del progre- 3 O so, Crítica, Barcelona, 1985, p. 186. 42 Cfr. infra. Se trata de pesos fuertes españoles; ahora bien, en térmi-nos estrictamente nominales, este peso era equivalente, como ya hemos indicado, al peso fuerte venezolano, la unidad monetaria de Venezuela en este momento. 43 Podría argumentarse, no obstante, que en el viaje Canarias-La Guaira no se daban las mismas circunstancias que inducían a los capita-nes de los veleros isleños con destino a Cuba a ofertar el flete de 20 pesos fuertes por inmigrado. Cabe aludir, por ejemplo, a los ventajosos fletes que cobi-ai-iaii por el ti-asiacio cid resto de mercancías que tenían buena acogi-da en el mercado cubano y que les permitiría abaratar el precio del pasaje; una circunstancia que quizás no se daba con igual dimensión en el caso del mercado venezolano. Más adelante volveremos sobre este punto. 88 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POL~TICA INMIGRATORIA Y MICRACIÓN ISLEÑA (1831-1859) 29 El informe de un autorizado coetáneo en materia de finan-ciación de la corriente inmigratoria, el coronel Agustín Codaz-zi 44, fechado en 1841, indica que cada inmigrado le ocasiona-ba a los empresarios de inmigración un coste de doce pesos fuertes 45. NO obstante, puede argumentarse que esta estima-ción no se ajusta del todo al coste real por inmigrado, pues cabe la sospecha de que nuestro autor infravaloró este coste para enfatizar lo que constituía el objetivo prioritario de su texto: denunciar el carácter abusivo del sistema de emigración bajo contrata 46. Finalmente, los empresarios Felipe Lavarca y Domingo Pi-neda argumentaron, en carta dirigida al presidente de la Re-pública en 1843, la importancia de la inmigración de «brazos útiles», das relaciones de mucho peso que nos facilitan la traí-da de inmigradosx y la protección que el Gobierno «ha dispen-sado a muchos empresarios en este mismo ramo.. En virtud de ello, solicitaron un préstamo oficial de 15.000 pesos fuertes para introducir un total de 1.000 inmigrados con destino a las provincias de Carabobo, Barquisimeto y Barinas, resultando una media de 15 pesos fuertes por inmigrado 47. En resumen, para los fines que aquí interesan, entiendo que puede sostenerse por el momento que el coste real del fle-te por inmigrado bajo contrata en el trayecto Canarias-La Guaira ascendía a 15 pesos fuertes. Entiendo, además, que la aproximación coste real por inmigrado y cuantía del crédito 44 Fue uno de los agentes más activos en favor de la inmigración en este período y fundador de la Colonia Tovar con inmigrantes alemanes. Cfr. TROCONIDSE VERACOECHEAE, ., op. cit., pp. 110 -1 2 1. 4" Ibídem, p. 78. La autora toma la referencia de VELÁSQUEZ, R. J., «Pórtico», en Libro de Decretos del Poder Ejecutivo de Venezuela por el Des-pacho del Interior y Justicia, 1831-1842, p. XXVII. 46 Ibídem, p. 79. Debe observarse también que Codazzi y otros coetá-neos mostraron abierta preferencia por la inmigración alemana y argumen-taron en contra de la tesis general sobre la laboriosidad del inmigrante ca-nario. Por consiguiente, su texto se encuentra viciado por este juicio nega-tivo, tendente en último término a concentrar ios cortos caudaies disponi-bles para la inmigración en estimular la arribada de inmigrantes de proce-dencia alemana. 4 7 RODR~CUCEAZM POSM, ., op. cit., p. 176. oficial por inmigrado era lógica, dado el interés de los empre-sarios por igualar ambos conceptos con objeto de mininizar los riesgos de la operación. Unos riesgos que a estas alturas ya caían en la esfera de lo imponderable -muerte del inmi-grado en la travesía, pérdida de la nave y su carga- pues otros riesgos, ya citados, se habían resuelto mediante la en-trega inmediata de la mercancía inmigrado a los hacendados que habían comprometido previamente su compra con el em-presario de inmigración. Veamos. «Llegó a la Guaira el bergantín español Unión Fraterna, capitán José Poggi, con un gran número de canarios inmigrados ... Desembarcaron el día 6 y el 11 ya estaban colocados y la expedición realizada. Por cada adulto ha recibido el capitán 40 pesos y por los chicos la mitad. Cada agricultor ha pagado, además de estos pasajes co-rrespondientes a las personas ue contrataban, las racio-nes que se les han suministra 1 o en tierra hasta que los recibió. De este modo, los empresarios de inmigración verán ue no puede haber negocio más ventajoso ni más realiza % le. Por supuesto que los pagos han sido al conta-do y el capitán está el día 12 de vuelta para seguir a Ca-narias, de donde traerá nueva ex edición dentro de tres o cuatro meses... Si 2.000 hom E res hubieran llegado, 2.000 se hubieran colocado en la semana. Los empresa-rios han sido los Sres. Salazar y Garrote» 48. Esta extensa nota permite ahora calcular el valor de la mercancía inmigrado a partir de la deuda de pasaje que debían abonar los hacendados a cambio de la contratación de los ser-vicios de aquélla; en conjunto, 40 pesos fuertes, de modo que el beneficio global del negocio inmigratorio ascendía al 62,5 P"r 4". 4X Periódico El Venezolano, núm. 20, Caracas, 14-12-1840. Citado por RODR~CUCEAZM POS,M ., op. cit., p. 173-174. Se podna objetar, no obstante, que este beneficio teórico se presta a confusión, pues, como indica la propia cita, los menores abonaban la mitad de ia citada deuda y, ademas, ia inmigracion contaba con una eieva-da proporción de menores, dada su componente familiar; pero atendiendo incluso a este supuesto, nuestro cálculo del beneficio no sufre ninguna al-teración. Veamos. La media por expedición ascendía aproximadamente a 90 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POL~TICA INMICRATORIA Y MIGRACIÓN ELENA (1831-1859) 31 Pues bien, la clave del éxito de la nueva disposición inmi-gratoria en lo que respecta a los agentes de inmigración y hacendados residió en un aumento sustancial de los beneficios del negocio inmigratorio. Si antes de la promulgación de la ley, los agentes de inmigración adelantaban el capital necesa-rio para importar la mercancía inmigrado, recuperando esta inversión y su beneficio a su inmediata llegada a los puertos de la República, ahora minimizaron todavía más los riesgos propios de esta negociación, al operar con un crédito oficial que cubría los costes de importación de la citada mercancía desde los comienzos de su trato, debiendo devolver dicho cré-dito sin pagar interés alguno en un plazo inferior a los diecio-cho meses en el caso del empresario y de seis años en el caso de los hacendados. Esto significa que al beneficio mercantil se sumaron los intereses devengados por este préstamo. La nueva disposición reiteró la entrega de tierras baldías de titularidad pública a los empresarios de inmigración, pero introdujo algunas novedades con la finalidad de atraer hacia el proyecto colonizador a aquellos agentes y de adecuar los nuevos establecimientos al marco jurídico-laboral vigente. Las dimensiones de la concesión se fijarían por acuerdo de ambas partes -Estado y empresario-; éste se comprometía a culti-var los terrenos con sus inmigrados jornaleros en el plazo de cuatro años, obteniendo la propiedad del lote concedido si, transcurrido este plazo, había puesto en cultivo una tercera parte del terreno; en caso contrario, los derechos de propie-dad afectarían únicamente a la superficie roturada. Los nue-vos establecimientos agrícolas quedaban exentos de toda im-posición, ya sea fiscal o militar, por el término de quince años, y !m inmigmdm ehtenirin rirtri de nrturakza a sii inmediata . llegada al país. De nuevo, el plazo de la relación contractual entre Estado y empresario de inmigración-hacendado coincidía con la fija-da en los contratos suscritos entre hacendados e inmigrantes jornaleros. Pero, además, la niueva ley contemplaba que el empresario de inmigración-hacendado ejercería en su nuevo establecimiento agrícola las funciones de Comisario de Poli-cía cuando reuniera bajo su mando de cuatro a diez familias Niíiii. JI (199.5) 9 1 32 ANTONIO M. MAC~AS HERNANDEZ y de Juez de Paz «si el número de familias fuere mayor». En consecuencia, la ley otorgaba a esta categoría de empresarios el control jurídico del mercado de trabajo en el territorio que comprendía su establecimiento, pues, de acuerdo con la pri-mera legislación laboral republicana, dictada en estos años y caracterizada por las restricciones a la movilidad de la mano de obra jornalera y por su ofensiva en contra de la ociosidad con objeto de solventar la escasez relativa de este factor, co-rrespondía a los comisarios de policía y jueces de paz velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales entre hacendados y colonos La ley contemplaba también la situación de los extranjeros que arribasen al país por cuenta propia y obtuvieran carta de naturaleza para acceder a los beneficios de la ley en cali- 170 inmigrados; conocemos también la estructura por edades de la pobla-ción inmigrada bajo el régimen de contrata (Cfr. cuadro 11), de modo que un 10 por ciento de este conjunto era menor de tres años (1 7 inmigrados), un doce por ciento entre tres y diez años (20) y el resto población adulta (133). La deuda de pasaje que debían de pagar los hacendados a los em-presarios de inmigración por cada inmigrado cuyos servicios contratasen ascendía a 40 pesos fuertes por persona adulta; era regular en el tráfico mercantil que los menores de tres años acompañados de sus padres viaja-sen gratis, abonando medio pasaje los pasajeros comprendidos entre tres y diez años (20 pesos fuertes), como queda dicho en el texto indicado. Apli-cando entonces estos valores a la media de 170 inmigrados por cada expe-dición, tendnamos que el valor total de la mercancía inmigrado ascendía a 5.720 pesos fuertes para el empresario de inmigración. Si aceptamos un coste real por inmigrado de 15 pesos fuertes, el coste global de la expedi-ción tipo sería de 2.520 pesos fuertes, obteniéndose un beneficio del 55,4 por ciento. Ahora bien, el coste real de estos inmigrados variaba según su edad; estimando entonces que el coste por adulto fuera de 15 pesos y la mitad para los que abonaban medio pasaje, viajando gratis los menores de tres años, tendnamos que el coste real de esta expedición tipo sena de 2.145 pesos fuertes, de modo que su beneficio neto ascendería a la suma de 3.575 pesos, es decir, al 62,s por ciento. El cálculo de la expedición tipo se ha obtenida de un total de 28 expediciones llegadas en los años 1841 y 1842, que introdujeron en conjunto 4.776 inmigrados. Cfr. TROCONISD E VERA-COECHEA, E., Op. cit., p. 78. y RODR~CUECZAM POS, M., Op. cit.. p. 183. x Ch. a] respecto ios artícuios 17 y 18 de ia Ordenanza primera de policía rural de la Diputación Provincial de Caracas, incluidos en Materia-les para el estudio de la cuestión agraria en Venezuela, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1979, p. 338. 92 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POL~TICA INMIGRATORIA Y MIGRACIÓN ISLENA (1831-1859) 33 dad de inmigrantes. Creaba la figura de un Comisionado en cada puerto, cuya función sería proporcionar asistencia a los inmigrados e instruirles en la normativa que regía sus posibles negocios y contratos. Podían solicitar tierras baldías de titularidad pública, préstamos con calidad de reintegro y estaban exentos por quince años de toda obligación fiscal o militar. Finalmente, el artículo 20 establecía que aquellos inmigra-dos que comprometían «sus servicios personales desde su lle-gada al país) y que, por tanto, no habían tomado tierras bal-días, podían solicitarlas a la finalización de sus contratos en el supuesto de que hubieran cumplido ((religiosamente las obli-gaciones que hayan contraído, y las autoridades respectivas [léase aquí, por lo dicho en párrafo anterior, su empresario-hacendado] los compelerán a ello, procediendo en estos casos en juicio verbal)). Esto significa que la solicitud de tierras bal-días por parte del inmigrado bajo contrata, una vez finalizada ésta, debía ser informada satisfactoriamente por el funciona-rio de policía de su respectiva parroquia y, de acuerdo con el párrafo anterior, este funcionario no era otro que su propio contratatista. ¿Hasta qué punto estaba dispuesto este último ha desprenderse de una fuerza de trabajo que consideraba imprescindible para el laboreo de la hacienda? La nueva ley de 24 de mayo de 1845 reiteró la modalidad de financiación oficial redujo las exenciones militares y fis-cales de los inmigrados de quince a seis años, mantuvo el tra-to dispensado a los inmigrados por cuenta propia y, por últi-mo, trató de favorecer a los empresarios de inmigración que desearan convertirse en hacendados empleando a sus inmi-gr ant e~jo rnaleros. Los empresarios de inmigración-hacenda-dos podían obtener la titularidad de las tierras concedidas si, transcurridos cuatro años de la concesión, demostraban tener-las en cultivo; si, «a juicio del Ejecutivo», hubiera causa que justificase haber roturado únicamente la mitad del terreno para frutos menores -destinados al consumo interior- o una ' Redujo únicamente el tipo de interés, del 3 al 2 por ciento mensual, en la devolución del préstamo en el caso de que no se realizara el objeto de su concesión en el plazo de dieciocho meses. Leyes ..., p. 218-220. 34 ANTONIO M. MAGIAS HERNÁNDEZ tercera parte para frutos mayores -destinados a la exporta-ción-, el empresario-hacendado obtenía una prórroga de otros cuatro años, obteniendo entonces la propiedad de toda la superficie concedida si tenía en cultivo sus dos terceras partes y, en caso contrario, solamente del terreno roturado. Así pues, el empresario de inmigración se convertía en ha-cendado mediante la roturación de tierras baldías de titulari-dad pública con sus inmigrados jornaleros, quienes, finaliza-do su contrato de cuatro años, podían optar por solicitar tie-rras baldías de titularidad pública -opción incluida en la dis-posición anterior y también en la de 1845- o bien por una renovación de su contrato con el hacendado. Ambas opciones suponían que todo el esfuerzo productivo del inmigrante-co-lono quedaba a beneficio del empresario-hacendado; de ahí que el primero no mostrara incentivo alguno por esta modali-dad de colonización y tratase de abandonar la colonia a la primera oportunidad. Y este abandono significaba para el empresario-hacendado la pérdida de un importante activo, de los adelantos efectuados en concepto de pasaje y traslado y, por último, del capital fijo y variable invertido en la unidad de explotación del colono en fuga. De ahí que, para incentivar al colono y garantizar su permanencia en el nuevo estableci-miento agrícola, minimizando el riesgo del empresario-hacen-dado, el artículo 11 de la ley de 1845 expresaba lo siguiente: «El Poder Ejecutivo hará que en las contratas de colonización se comprometan los empresarios a distribuir en propiedad a los colonos la mayor parte posible de los terrenos que se les concedan)) j2. Durante los años inmediatamente posteriores no hubo nin-guna otra iniciativa legislativa en materia inmigratoria, dado que, entre otras razones, el Ejecutivo debió afrontar una cre-ciente oleada de desórdenes internos y careció de capitales para afrontar el coste de la movilidad. Merece, no obstante, destacarse dos importantes aspectos. En primer lugar, el tra-tado hispano-venezolano de 30 de marzo de 1845, que supo-nía la reducción del obstáculo institucional a la emigración de j' Leyes ..., p. 219. 94 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POLITICA INMIGRATORIA Y MI G R A C I ~ NIS LEÑA (1831.1859) 35 los españoles a Venezuela. El tratado reconocía la soberanía de la nueva República y su artículo 14 los derechos y deberes recíprocos de los ciudadanos de ambos países j3. En segundo lugar, la observación por parte de los Secretarios del Interior y Justicia de la inoperancia de la legislación inmigratoria; en síntesis, la emigración bajo contrata convertía al inmigrado en vasallo del hacendado, de modo que la inmigración no alcan-zaría las proporciones deseadas por el Ejecutivo mientras no se pague el traslado de los inmigrantes con cargo al Tesoro nacional j4. Este abono, sin embargo, no era posible por las crecientes dificultades presupuestarias, de modo que las únicas medidas que la República «está en capacidad de librar y cumplir)), en opinión de Antonio Leocadio Guzmán, Secretario del Ministe-rio del Interior y Justicia en 1849, son las siguientes: «el pago de diez pesos [fuertes] por el pasaje de cada adulto que venga a los puertos de la República. Esta suma queda a favor del propietario que pague el resto del pasaje y que contrate con el emigrado sus servicios al llegar por el tiempo que baste a cubrir la suma total recibida por el capitán o empresario)). El inmigrado obtendría carta de naturaleza a su inmediata arribada al país y podrá solicitar ((una porción de cuatro fanegadas de tierras baldías de titularidad pública, «que será dada en pleno dominio)) j5. En síntesis, el jefe del partido libe-ral proponía optimizar el escaso capital dinero público dispo-nible en favor de los hacendados que contratasen inmigrantes jornaleros. La nueva ley de inmigración de 6 de mayo de 1854 consti-tuye una especie de glosario de las disposiciones legislativas j3 El contenido del citado artículo es como sigue: «Los ciudadanos de la República de Venezuela en España y los súbditos españoles en Venezue-la no estarán sujetos al servicio del Ejército, armada y milicia nacional, y estarán exentos de todo préstamo forzoso, pagando sólo por los bienes de que sean dueños o industrias que ejerzan las mismas contribuciones que los naturales del país». '.' Cfr. infra. .. m Exposición que dirige al Congreso de Venezuela en 1849 el Secretario del Interior y Justicia, Caracas, 1839, p. 48. anteriores 56. El Ejecutivo monaguista declaraba en su preám-bulo la urgente necesidad de una inmigración que aumente la riqueza nacional «para llenar los compromisos crecientes del crédito público interior y exterior de Venezuela)). Por consi-guiente, en vez de pobres inmigrantes jornaleros cuya decisión de movilidad se fundamentaba en la miseria y en un fantásti-co Eldorado, lo que precisaba el país eran inmigrantes-empre-sarios con caudal para que su inversión productiva procurase de inmediato un incremento de las rentas públicas Ahora bien, los principios contenidos en el preámbulo de la nueva ley de inmigración no tenían nada que ver con su articulado y, por supuesto, con otras disposiciones inmigra-torias dictadas en estos años y dirigidas esencialmente a re-forzar el sistema de emigración bajo contrata. La ley de 1854 reproducía la legislación anterior y modificaba únicamente dos apartados: la modalidad de financiación oficial de los pasajes de los inmigrados y las obligaciones contractuales de los que se destinasen a la colonización de terrenos baldíos de propie-dad particular o de titularidad pública mediante su cesión a empresarios de inmigración-hacendados; modificaciones que, en último término, trataban de hacer frente a una campaña en contra de la emigración bajo contrata y de adecuar la legis-lación inmigratoria al marco contractual que regulaba los nue-vos contratos de trabajo suscritos entre hacendados e inmi-grantes jornaleros. El artículo tercero de la ley concedía a los empresarios de inmigración 25 pesos fuertes por inmigrado de 7 a 50 años, 10 pesos por los menores de siete años, y 25 pesos por cada uno de los padres o madres, aunque excedan de 50 años. Es-tas cantidades por inmigrado se pagarían a los empresarios j6 Leyes ..., pp. 215-217. j7 Tal era, además, el mensaje presidencial del general José Tadeo Monagas en enero de 1856: «... el establecimiento de una corriente de in-migración de extranjeros, que no vendrán urgidos por el aguijón de la mi-seria ni por las locas fantasías de ganancias fabulosas, sino a cumplir en su provecho y en ei nuestro, con sus propios capitaies y con su industria, las deducciones y resultados de un cálculo puramente especulativo, forma-do con pleno conocimiento de causan. Citado por TROCONIDSE VERA-COECHEA, E., op. cit., p. 97. 9 6 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POLITICA INMICRATORIA Y MIGRACIÓN ISLENA (1831 -1859) 37 «en descuento del diez por ciento de los derechos de importa-ción de las mercancías que ellos mismos introduzcan en el país» (art. 4.0). Y, de nuevo, nos encontramos con el difícil problema de precisar el alcance de esta concesión. ¿Era una prima o el importe del pasaje de los inmigrados? Entiendo que se trata de este segundo supuesto y, en tal sentido, podemos sostener que el nuevo precio oficial del flete de cada inmi-grado (25 pesos fuertes) superada su coste real (15 pesos fuer-tes) e, incluso, el precio de este mismo flete en el trayecto Canarias-La Habana, fijado, como ya se ha dicho, en 20 pesos fuertes; además, sabemos que durante esta década ocurrió una fuerte contracción en los fletes de pasaje de la migración ca-nario- americana 59. Ahora bien, continuando con este supuesto, para que el importe total del flete o deuda de pasaje no recayera en los inmigrados, aquel importe (25 pesos fuertes) debía ser equi-valente al 10 por ciento de los derechos aduaneros devengados por la mercancía importada. ¿Era posible esta ratio en el co-mercio canario-venezolano de la década de 1850? Carecemos de información sobre este escenario mercantil para responder de forma precisa a esta cuestión. Pero, en todo caso, la comu-nicación que el cónsul de Venezuela en Canarias, Luis Fernan-do López, envió a su ministro de Relaciones Exteriores en di-ciembre de 1855, sugiere que la única mercancía canaria con destino a Venezuela era la mercancía inmigrado: «A principios del presente mes salió de Santa Cruz de Tenerife el bergantín goleta español Puerto Franco con 130 pasajeros para la Guaira. Con igual número debió salir estos días para el mismo puerto la goleta española Concha cuando se esparció la fatal noticia de estar inva-didas por el cólera la Guaira y Caracas. Estos dos buques y el bergantín Franco se destinan por sus dueños, según informes, a conducir pasajeros a la Guaira con escala en Puerto Rico, para donde llevan la mayor parte de sus c- argamentos en fmtos menores, porque los vinos de es- T - 1 . . \ J a n v r r n - oro x r o r i i 9 - L a > ~Slaaa,i r iLulv YuL b V l l Y L 1 1 ~ 4a YLlleLUbLLI b Ju jX Leyes ..., p. 216. 59 MAC~HAESRN ÁNDEZA., M., op. cit., p. 114. 3 8 ANTONIO M. MACIAS HERNÁNDEZ tro años que son insignificantes las cosechas a causa de la pérdida de las viñas)) 60. De confirmarse, pues, el destacado renglón ocupado por la mercancía inmigrado en el tráfico canario-venezolano de este momento, los artículos tercero y cuarto de la ley de inmigra-ción de 1854 eran inoperantes, pues los empresarios de inmi-gración se veían imposibilitados de conducir inmigrantes con pasaje gratuito abonado por el Gobierno. Y quizás fue este desajuste entre la norma y la realidad del tráfico con la mer-cancía inmigrado, junto con la crónica escasez presupuestaria del Ejecutivo, los motivos principales que sustentaron la promulgación del decreto de 14 de octubre de 1854, por el cual se suprimían los artículos tercero y cuarto de la ley de inmigración, es decir, los artículos relativos al pago de ios pasajes 6'. No obstante, cabe agregar la hipótesis de que, de mantenerse en alza la oferta y demanda de inmigrados bajo contrata, sus agentes de colocación obtenían mayores benefi-cios silenciando el alcance de aquel articulado y exigiendo a los inmigrados un flete de 40 pesos fuertes, abonado a tales agentes por los contratistas a la inmediata llegada de la mer-cancía inmigrado, la cual, por último, pagaba a aquellos dicho importe en años de trabajo en las haciendas. En este sentido, una propuesta de contrata dirigida a los hacendados y fecha-da en 1856 establecía en 40 pesos fuertes el pasaje de los inmigrados 62. La nueva disposición reiteró la colonización de tierras bal-días de propiedad estatal o privada, empleando para ello la fuerza de trabajo de los inmigrantes jornaleros. Los empresa-rios de inmigración podrían solicitar tierras baldías, a razón de «tres fanegadas en cien varas en cuadro» por cada inmigra-do (2,l hectáreas); se concedía el título de propiedad al térmi- " ARCHIVO DE LA CANCILLERMIAin. isterio de Relaciones Exteriores. España. Cónsules y Vicecónsules de Veneztlela en España, t. XXI. Carta del 27-XII-1855. La ruina de la viticultura insular se debe a la extensión del oidium tucqueri. " Exposición que dirige al Congreso de Venezuela en 1855 el Secretario de los despachos del Interior y Justicia, Caracas, 1855, p. 12. 4' RODR~CUCEAZM POSM, ., op. cit., p. 276. CANARIAS-VENEZUELA. POLÍTICA INMIGRATORIA Y MIGRACIÓN ISLENA (1831-1859) 39 no de cinco años -con posible prórroga por otros cinco- en el caso de que estuviera cultivada al menos las dos terceras partes de la superficie concedida, y establecía que los empre-sarios de inmigración-hacendados debían comprometerse en las contratas de colonización con sus inmigrados -contratas que ahora serían por cinco años y no por cuatro, como fijaba la normativa anterior-, «a distribuir en propiedad entre los colonos la mayor parte posible de los terrenos)) 63, recogien-do en este caso la propuesta incluida en la ley de inmigración de 1845. Finalmente, el artículo segundo de la nueva ley inmigra-toria revelaba las verdaderas intenciones del legislador: facili-tar a los hacendados la fuerza de trabajo libre inmigrante para garantizar la continuidad de su estrategia productiva, basada en la ampliación de la superficie destinada a los cafetales, fi-jando a la hacienda la mano de obra necesaria para su trato gracias al sistema del conuco. Así, el citado artículo pedía a los propietarios que indicasen el número de fanegadas que ce-den a los inmigrados, «teniendo en recompensa la seguridad del servicio perso-nal del inmigrado por el término de cinco años, a razón del jornal corriente en el lugar, pero dejándole libre el día lunes de cada semana para atender a cualquiera labor que quiera emprender en la tierra concedida» 64. La derogación de los artículos tercero y cuarto de la ley de inmigración de 6 de mayo de 1854 por el decreto de 14 de octubre de este mismo año, el reconocimiento explícito por parte del Ejecutivo de que la citada ley no había producido efcctu. psitivo a!g~no y, fina!mer;te, !a presih de !os agentes privados en la contratación de la fuerza de trabajo inmigran-te, determinaron la promulgación de la nueva ley de inmigra-ción de 18 de mayo de 1855 65. Se trata de la última disposi-ción inmigratoria de la primera etapa de la Venezuela repu- 63 Leyes ..., p. 217. Ibídem, p. 216. hi Ibídem, pp. 210-21 1. blicana y su articulado muestra ya con claridad el abandono definitivo de una política de inmigración basada en la coloni-zación interior y con hombres y capitales foráneos, y su susti-tución por un decidido apoyo a la inmigración de jornaleros bajo el sistema de emigración bajo contrata, lo cual evidencia, en último término, la intervención de la terratenencia en la promulgación de la nueva normativa inmigratoria. Su artículo primero no podía ser más favorable a la inmi-gración por iniciativa propia, atendiendo a las circunstancias del Tesoro nacional. Autorizaba al Ejecutivo «a gastar anual-mente hasta la suma de 60.000 pesos)) en la creación de hos-pederías en los principales puertos de la República, «a fin de que los inmigrados que no vengan contratados por particula-res reciban toda especie de asistencia gratis hasta por treinta días)). Se trataba, pues, de una subvención directa a los inmigrantes jornaleros que tuvieran al menos la fortuna de poder pagarse el precio de su traslado. Pero la generosidad del Ejecutivo monaguista acababa aquí, pues la entrega gratis de tierra libre y fértil de titulari-dad pública ya había acabado. Si el primer acceso a la tierra fue gratuito, ilimitado y de titularidad inmediata -ley de in-migración de 1831-; luego, de 3 fanegadas (2,l hectáreas) y titularidad a los cuatro o cinco años de la concesión y única-mente del terreno roturado -leyes de 1840 y 1845-, la nue-va ley de 1855 redujo las dimensiones de la concesión por inmigrado a una fanegada (0,69 hectáreas), concediéndosele el título de propiedad a los tres años y una vez (comprobada que sea su permanencia en el país y el cultivo de la tierra)). Una dimensión de cada parcela por inmigrado adulto que revela una vez m& 1 s Y &~&NS intenri~nes 1egidad~-rla en-trega de conucos a los inmigrados-, pues aquella dimensión coincide con el umbral mínimo exigido por la legislación la-boral para ser considerado como jornalero, de acuerdo al menos con el artículo primero de la ordenanza laboral de la Diputación Provincial de Carabobo 66. ((También son jornaleros aquellas personas que dedicándose al tra-bajo de los campos no cultiven por lo menos una fanegada de tierra caste-llana)). Materiales para el estudio de la cuestión agraria ..., p. 563. 1 00 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POL~TICA lNMlGRATORlA Y MICRACIÓN ISLENA (1831-3859) 41 Así pues, la nueva política inmigratoria ponía definitiva-mente al descubierto su objetivo de restringir el acceso de los inmigrados a la propiedad de la tierra libre y fértil de forma gratuita con objeto de canalizar este flujo de mano de obra hacia su contratación como asalariados y conuqueros. Una opción legislativa que quedó más nítidamente planteada en su artículo tercero, dirigido a promover la inmigración de asiáti-cos -recogiendo en este sentido la opinión de amplios secto-res del país 67- y en su artículo segundo, dedicado especial-mente a estimular la acción privada en el negocio inmigra-torio. La nueva disposición trataba, una vez más, de colocar de manera indirecta el corto capital dinero público destinado a la inmigración en manos de los empresarios de este ramo, al concederles, por cada veinticinco inmigrados, «una suma igual a la que hayan satisfecho por derechos de puerto, la cual se les descontará de los derechos de importación que causen)). Ahora bien, como, por los motivos ya enunciados, era imposi-ble que los empresarios pudieran generar tales derechos de importación en el caso del tráfico con la mercancía inmigrado isleño, el legislador agregó que, dado este supuesto, «el Admi-nistrador de la Aduana les pagará aquella suma del Tesoro nacional». De esta forma, si la oferta y demanda de migrantes jornaleros se mantuvo en alza, sus intermediarios, los empre-sarios de inmigración, percibían con plenas garantías una gra-tificación por la mercancía inmigrado, además del beneficio propio de esta negociación -estimado ya en un 62,5 por cien-to, considerando que el valor del flete exigido a cada inmi-grado siguió siendo de 40 pesos fuertes y otorgando igual estabilidad al coste real por inmigrado (15 pesos fuertes). Y, como era de suponer, la respuesta empresarial fue inme-diata. En abril de 1856, Silvestre Rodríguez y Francisco Delga-do, comerciantes caraqueños de ascendencia isleña y con fuer-tes vínculos en el partido oligárquico, fueron autorizados por el Ejecutivo para introducir 3.000 inmigrantes canarios en el pla-h7 RODR~GUCEAZM POSM, ., op. cit., p. 278-279. hX Ibídem, p. 276. 42 ANTONIO M. MAC~AS HERNANDEZ zo de cuatro años 69, trasladándose a tal efecto a las Islas. Por su parte, el hacendado Manuel Felipe Tovar, futuro presidente de la República y activo contratista de inmigrantes jornaleros isleños, intervino en la gestión de la empresa anterior Final-mente, en noviembre, el empresario de inmigración Ramón Palenzuela insertó en la prensa el siguiente comunicado: ((Tengo el gusto de participar a los Sres. que necesiten inmigrados isleños, ya sea para el cultivo de los campos, trabajos en caminos o para el servicio doméstico, que acabo de llegar a esta ciudad y que permaneceré en ella algunos días con el objeto de completar el número de dos mil personas, de que se compondrá mi primera expedi-ción. En las provincias de Carabobo y Aragua he celebra-do contratos por mil trescientos y ya aquí mismo los pe-didos aicanzan a cuatrocientos» '!. En definitiva, después de casi veinticinco años de debate le-gislativo en materia inmigratoria, se había alcanzado ya una 6y TROCONIDSE VERACOECHEEA., ,o p. cit., p. 97. La autora no mencio-na si esta contrata recibido algún apoyo financiero del Gobierno. Las que-jas de los contratistas en contra del nuevo Ejecutivo federalista, en el sen-tido de no indemnizarles por los gastos efectuados en esta'contrata, sugie-ren que debieron de ser agraciados con algunos fondos públicos para lle-varla a efecto. 70 Véase la carta que Silvestre Rodríguez dirige desde Caracas a Ma-nuel Felipe Tovar, residente en Valencia, fechada el 19 de diciembre de 1858 y en respuesta a otra misiva de este último: «Muy distinguido Sr. mío: Ten-go el gusto de acusar a Usted el recibo de su atenta del 11 del corriente, por la cual quedo impuesto de sus reflexiones y doy las gracias. Descanso en la confianza que merece su ofrecida palabra, seguro como debo estar que no dejará Usted pasar desapercibida la primera oportunidad vara lle-var a cabo el cumplimiento de una ley que favorece el principal ramo de progreso de la República y de cuyo término sólo me resta el inmediato año de 59, si no es que el Gobierno me lo prórroga. Yo creo que al trasladarse Usted a esta Ciudad y que queden realizadas las elecciones, de las cuales, según datos que tenemos, resultará Usted Presidente del Estado, se arre-glará esto. Me cabe con este motivo la satisfacción de ofrecerme a Usted atento servidor. Q.B.S.M. Silvestre Rodriguez)). ACADEMNIAA CIONADLE LA HISTORIAAr. chivo de Manuel Felipe Tovar, carpeta núm. 7, doc. núm. 99. 7' Diario de Avisos, núm. 241, de 5-XI-1856. Citado por RODRIGUEZ CAMPOSM, ., op. cit., p. 177. 102 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. P O L ~ T ~ CIANM IGRATORIA Y MICRACIÓK ISLEKA (1831-1839) 43 ley de inmigración que trataba de adecuar la capacidad finan-ciera del Estado en capital dinero a los intereses de los em-presarios de inmigración y hacendados, en cuanto que res-tringía el acceso de los inmigrados a la propiedad de la tierra de titularidad pública. No obstante, la nueva ley de inmigración, cualquiera que hubieran sido sus ventajas, llegaba tarde. En primer lugar, por-que, del lado del país receptor, se presagiaban circunstancias políticas y económicas nada favorables a una inversión en la mercancía inmigrado. Así, en julio de 1857 la prensa vene-zolana comunicaba la suspensión de la contrata de Ramón Palenzuela, tan felizmente anunciada en noviembre del año anterior: ((Habiendo dirigido ei seis del corriente mes una circular a los veinte y dos señores hacendados de la provincia de Caracas ue han contratado inmigrados con el Sr. Ramón Palenzue ? a, consultándoles si quieren prolongar el térmi-no fijado para la llegada de dichos inmigrados, biendo recibido contestación sino de tres de ey lo s, uhnaa-desfavorable y las otras dos favorables a la extensión pe-dida, aviso a todos los interesados que por el próximo pa uete dirigiré comunicaciones al Sr. Palenzuela, que pro7 3a blemente le inducirán a abandonar la empresa de inmigración» 72. Por su parte, la primera expedición de isleños de la con-trata de Silvestre Rodríguez, Francisco Delgado y Antonio Pérez Silva, terminó en un completo fracaso: los inmigrados, una vez desembarcados, no encontraron quienes acudieran a su contratación y este hecho facilitó su fuga 73. En següiid~! ~gar,y de! !2de de! p i s emi s ~ r ,s c c i d d de emigrantes que decidían la movilidad mediante el sistema de emigración bajo contrata, tiempo atrás dispuso de una oferta más ventajosa que la facilitada por la terratenencia venezola-na, como veremos más adelante, y, por último, su homónima canaria se opuso a la movilidad de este colectivo en tanto que '' Diario de Avisos, núm. 54, de 25-VII-1857. 73 TROCONIDSE VERACOECHEEA.,. OP . cit., P. 97-98. su emigración desequilibraba el mercado de trabajo que con-venía a su nueva estrategia productiva: la expansión de la gra-na o cochinilla 74. La cuidada monografía del profesor Manuel Rodríguez Campos constituye un valioso instrumento analítico para pro-fundizar en el conocimiento de la repuesta isleña a la atrac-ción inmigratoria de la primera Venezuela republicana. No obstante, es difícil precisar con todo rigor, en primer término, la importancia de la corriente inmigratoria y, en el contexto de ésta, de la corriente isleña, en la estructura población y demográfica del país caribeño con objeto de desvelar el alcan-ce de aquella atracción y, en el marco de ésta, el papel que pudo haber desempeñado el factor institucional en materia inmigratoria. El cuadro 1 recoge la evolución de la población de Vene-zuela entre 1807 y 1855 a partir de una arriesgada selección de los contradictorios datos disponibles mediante el único cri-terio posible, el de otorgar mayor validez a las cifras que muestran un comportamiento tendencia1 más suavizado del crecimiento poblacional 75. Como puede comprobarse, las con-clusiones que permiten en rigor estas cifras se reducen a cons-tatar el derrumbe demográfico provocado por dos décadas de contienda civil y emancipadora -sin que nadie hasta ahora haya clarificado el alcance real de las pérdidas humanas- y la recuperación posterior a 1831. 74 MACIASH ERNÁNDEAZ., M., op. cit., pp. 118-119. Sobre la rápida ex-pansión de este cultivo en la economía canana, véase: MAC~AHSE RNÁNDEZ, A. M., ((Canarias, 1830-1890: el papel de la grana en la economía isleña*, Areas, i2 (i9901, pp. 239-252. Las diversas estimaciones poblacionales relativas a este período pue-den consultarse en CHEN, Y. y M. PICQUETD, inámica de la población. Caso de Venezuela, Caracas, 1979, p. 21. 1 04 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POLfTlCA INMICRATORIA Y MICRACIÓN ISLENA (1831-1859) 45 POBLACI~ND E VENEZUELA, 1807-1 855 Años Población Tasa (%) Fuente: CHEN,Y . y M. PICQUEopT. ,c it., p. 21. Ahora bien, vista en conjunto esta recuperación, tenemos que la población del país aumentó entre 183 1 y 1855 a una tasa anual ,de crecimiento acumulativo del 1,86 por ciento; un ritmo, sin duda alguna, significativo y que, de confirmarse, tendría que hacer valer la incidencia de la variable inmigra-toria si consideramos que el crecimiento vegetativo estaba re-gulado por un modelo demográfico tipo antiguo, caracteriza-do por una tasa de natalidad del orden del 42-44 por mil y de mortalidad del 32-35 por mi1 76, lo cual sugiere que el saldo natural no debía de ser superior al 0,7-0,8 por ciento, corres-pondiendo el resto al aporte inmigratorio. Sugiere también esta hipótesis el hecho de que el mayor crecimiento poblacio-nal ocurra entre 1839 y 1844, coincidiendo con el mayor in-cremento de la tendencia inmigratoria (cfr. cuadro 11). Decimos tendencia. Y, en efecto, decimos esto porque las estadísticas de inmigración disponibles -si es que se puede aplicar tal enunciado a las cifras de inmigrantes aportadas por las Memorias del Ministerio de Interior y Justicia y a las listas de inmigrados elaborad. as .p or los funcionarios de Aduanas- m permiten precisarj siquiera de manera aproximada, el con-tingente inmigratorio arribado a Venezuela durante el período 183 1-1858. Así, se ha sostenido con acierto la sobrevaloración de las cifras de inmigrados desembarcados en los años de in-migración subvencionada o con pasaje gratuito abonado por '" Tasas estimadas para ei censo de i873, pero creemos que nada con-tradice su validez para el período anterior. El cálculo se debe a PÁEZ CELIS, J., Ensayo sobre Demografla Económica de Venezuela, Ministerio de Fomen-to, Caracas, 1971, p. 23. 46 ANTONIO M. MACIAS HERNÁNDEZ INMIGRANTES CANARIOS MEDIANTE CONTRATA. VENEZUELA, 1832-1 857. Años 1832 1833 1834 1835 1836 1837 1838" 1839 1840 1841 1842 1 843h 1844 . 1845 Hombres Mujeres Total TM Niños % s/e TO~UICS ppp-pp 5 5 5 94 12 106 783,3 16 13,l 122 230 95 325 242,l 130 28,6 455 Totales TM = Tasa de masculinidad * Niños menores de 14 años. s/e = Inmigrantes sin especificación de sexo y edad. .' Canarios y 92 Franceses. Canarios y 73 europeos. Fuente: MnciAs HERNANDAE. MZ.,, op. cit., p. 97. el Estado, pues los empresarios de inmigración defraudaban en su provecho el cómputo de los inmigrantes cuyo flete o prima se comprometía a pagar el Gobierno 77. Agreguemos, por nuestra parte, que también puede argu-mentarse que las cifras de inmigración disponibles infravalo-ran la tendencia inmigratoria por dos razones esenciales. Pri-mera, poi-que r,o iodos los illmjgI-adcis corl pasaje subvencionado fueron incluidos en las listas de inmigrados, pues no parece convincente admitir que entre 1832 y 1836 sólo conste la llegada de 582 inmigrados en los años 1832-1834 (cfr. -"- -K ODRiCUEZ CAMPOS, M., op. cit., p. 178. Ei autor cita ai respecto dos referencias aportadas por HERNÁNDEZ GAR C ~AJ, ., La emigración ..., pp. 286- 287, y concernientes a la inmigración canario-venezolana de la década de 1880, pero considera que tienen validez para el periodo anterior. 1 06 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POLITICA INMlGRATORlA Y MIGRACIÓN ISLERA (1831-1839) 47 GRÁFICO I Inmigración bajo contrata. Venezuela Miles de inmigrantes 4 1 1833 1834 1835 1836 1837 1838 1839 1840 1841 1842 1843 1844 1845 Fuente: Cfr. cuadro 11 cuadro 11), cuando fue aquella la etapa de inmigración cana-ria auténticamente protegida por la política inmigratoria del país -flete gratis y generosas concesiones de tierras de titula-ridad pública (ley de inmigración de 1831)- y sin que del lado del país emisor existieran verdaderos obstáculos jurídicos a la emigración, como ya hemos indicado; además, prueba esta hipótesis el hecho de que el Secretario del Despacho de Inte-rior y Justicia indicara en su Memoria de 1833 que la Socie-dad Económica de Amigos del País había recibido el 26 de ;*.l;n A- ~D1 Q23 13 ci i rn- R nnn rrecnc w n r i l l n c par2 iiiYiljar -. JUi iU U- l V J L 1U OUI I IU U- V.""" ~ W W V Y~ 1 - ~ - rul-i las familias isleñas que habían llegado en aquella fecha 's; de modo que, a tenor de los precios de pasaje gratuito estableci-dos (45 pesos sencillos), la citada suma representaría un total de 178 adultos inmigrantes, mientras que la estadística inmi- ~ratoria solamente computa la llegada en este año de la exi- u gua cifra de cinco inmigrados (cfr. cuadro 11). TROCONIDSE VERACOECHEEA.,, op. cit., p. 68. Cfr. nota 23. 48 ANTONIO M. MAC~AS HERNANDEZ En segundo lugar, las estadísticas de inmigración infravalo-ran la corriente inmigratoria porque únicamente es objeto de su cómputo los extranjeros que llegan al país bajo el concep-to de inmigrado, definido éste como aquél que se acoge a los «beneficios» de la legislación inmigratoria. Y, como reconocían los propios funcionarios responsables de elaborar la citada es-tadística, no todo el colectivo inmigrante estaba interesado en acogerse a tales «beneficios» 79, especialmente en lo que res-pecta a la naturalización Sorprende, además, que durante los años de 1846 a 1856, ambos inclusive, no se contabilice la llegada de inmigrados cuando en 1845 se solventó de manera provisional la posible incidencia restrictiva del marco institucional hispano, al reco-nocer España la soberanía de Venezuela mediante el corres-pondiente tratado "; cuando, en segundo lugar, consta ia sali-. da de expediciones con destino a Venezuela, aunque con flete pago en el momento de su embarque s2, lo cual corrobora una vez más la presencia en el colectivo inmigratorio arribado al país de un inmigrante con caudal y diferenciado de aquel que viajó bajo contrata; y, por último, cuando llegada de inmigrados mediante contratas consta también particulares en 79 RODR~GUECZA MPOSM, ., op. cit., p. 171. " Cfr. supra. n' Cfr. infra. H2 Así, el cónsul de Venezuela notifica en carta al ministro de Relacio- n 0 nes Exteriores, fechada el 27 de diciembre de 1855, el siguiente párrafo: ((Además, los dueños o capitanes de buques no admiten a su bordo sino a 3 O los que antes de embarcarse les entreguen sus fletes, lo cual no puede ha-cerlo todos los que desean ir a mejorar de fortuna con buenas intenciones, moralidad y honradez)). Igualmente, en otra misiva, de 28 de mayo de 1856, indica: ((Entendida ia noticia de haber desaparecido ei cóiera de 10s princi-pales puntos de Venezuela, los buques que estaban dispuestos para su viaje a La Guaira con algunos emigrantes, vuelven a pensar y disponerse para ello. El buque Sr. Bruno, el bergantín goleta Puerto Franco y la goleta Con-cha son los que tengo noticia por ahora que harán viaje para dicho punto en todo el presente año, siendo su principal objeto, repito, el conducir pasa-jenx c ~ fnlete segümb. Asi, eii iiicii-zo y octiübi-e de 1853 ali;ba e! bergaiitia Puerto Franco con 75 y 46 canarios y en 1856 este mismo buque con 82 canarios; en marzo de este año el bergantín El Guanche, con 329 canarios, esto bajo contrata. RODR~GUECZA MPOSM, ., op. cit., p. 184. 1 08 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POLÍTICA INMIGRATORIA Y MIGRACIÓN ISLENA (1831-1859) 49 citada década 83. Una ausencia de referencia estadística que, no obstante, puede explicarse por el hecho de que durante este período el Ejecutivo no destinó partidas significativas a finan-ciar la inmigración de jornaleros bajo contrata, es decir, del colectivo que, de acuerdo con la legislación, era objeto de su preocupación estadística. En resumen, cabe concluir que los testimonios disponibles otorgan mayor peso a la hipótesis de una infravaloración de las cifras de inmigración disponibles y, en todo caso, éstas se refieren casi de manera exclusiva a los inmigrados introduci-dos mediante el sistema de emigración bajo contrata o bien acogidos a los «beneficios» de la legislación inmigratoria. Más adelante insistiremos sobre este punto, dada su relevancia ana-lítica en el caso de la migración canaria. Conviene ahora cla-rificar el significado demográfico-económico del aporte isleño, deducido de los inmigrados bajo contrata. 2.1. Los isleños: perfil demográfico y económico La primera conclusión, apuntada ya por la historiografía venezolana y, más concretamente, por la monografía de Rodríguez Campos, se refiere al número de estos inmigrados (cfr. cuadro 11 y gráfico 1); de un total de 13.494 inmigrantes, 12.350 fueron de origen isleño s4, es decir, el 91,5 por ciento, repartiéndose el resto entre 997 alemanes y 147 franceses. Agreguemos, por nuestra parte, algunas notas con objeto de enriquecer esta primera conclusión. En primer lugar, el signi-ficado del aporte canario-venezolano en su apartado de inm. i- grados bajo coliiraia en el ~ ~ ~ j ü igiloi boa l de !a migraci,m canaria del período 1835-1850, que hemos estimado a título aproximativo en unos 50.000 emigrantes 85; en este sentido, los 12.196 inmigrados del período 1832-1 846 representaron el 24,7 por ciento de aquel cómputo. Cfr. infra. X4 Incluye una expedición de inmigrantes de origen vasco-montañés, cuya cifra no hemos podido precisar por el momento. H' MACÍASH ERNÁNDEZA, . M., op. cit., p. 95. 50 ANTONIO M. MAC~AS HERNANDEZ Se trataba, en segundo lugar, de un colectivo inmigratorio en cuya movilidad intervino, entre otras cuestiones, la decisión de integrarse en la vida económica y social del país receptor. Esta conclusión queda de relieve en su relativamente baja tasa de masculinidad (proporción de varones por cada cien muje-res), sobre todo en los años 1840-1845, cuando este índice manifiesta una clara tendencia hacia un mayor equilibrio en-tre ambos sexos. En todo caso, la tasa de masculinidad se si-tuó por término medio en todo el período en torno al 170 por ciento; un umbral similar al que reflejó la población canaria residente en Cuba según el censo de 1860 s6. Este hecho su-giere la posibilidad de hacer extensiva igual tasa a todo el colectivo inmigratorio canario residente en Venezuela durante este período. INMIGRADOS MEDIANTE CONTRATA. MOVILIDAD Y ESTRUCTURAS FAMILIARES. VENEZUELA. DÉCADA DE 1840. Ii~iiiigraiites lipologia Frecrtertcin Inmigrantes individuales 1 .O36 Familias incompletas 247 Familias completas 353 Familias extensas 71 Totales -Nríiii. -Yo 1.036 26,2 767 19,4 1.767 44,7 383 9,7 Fttente: MAC~AHSE RNANDAE.Z M, ., OF). cit., pp. 99 Ahora bien, la decisión de integración, en el caso de la in-migración bajo contrata, no fue adoptada de forma unilateral por parte de las unidades familiares de potenciales emigran-tes. Intervino también en dicha decisión una política de inmi-gración y una terratenencia interesadas en la contratación de fuerza de trabajo campesina nucleada en torno a la familia como unidad productiva, con objeto de que las relaciones y obiigaciones famiiiares contribuyeran a garantizar su perma-nencia en el país y, por supuesto, en la hacienda agroexporta- Ibídem, p. 123. 110 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POLIT~CA INMlGRATORlA Y MIGRACIÓN ISLENA (1 83 1-1 859) 5 1 dora. Y la conjunción de ambos .actores en la decisión de movilidad queda de relieve si examinamos la tipología de las estructuras familiares de una muestra representativa de este colectivo inmigrante (cfr. cuadro 111) Así, de un total de 3.953 inmigrantes, el 26,2 por ciento arribó al país sin ningu-na relación familiar aparente con el resto del grupo expedicio-nario; un 19,4 por ciento integrando estructuras familiares in-completas, es decir, de viudo/viuda con hijos o bien de dos o más hermanos, .mientras que las familias nucleares o comple-tas (padres e hijos) ocupan el primer rango (44,7 por ciento), más elevado si agregamos a esta tipología el 9,7 por ciento que representan las familias extensas (una familia completa más un agregado por vínculos de parentesco). Interesa precisar otras dos cuestiones. En primer término, el número de miembros de estas estructuras familiares. Aun-que el tema ha sido objeto de amplio debate, no puede negar-se que la capacidad productiva de la familia depende de su tamaño; además, recordemos que las dimensiones de los conucos y del lote de tierras baldías de titularidad pública que el inmigrado podía solicitar, una vez finalizada su relación contractual con el hacendado o en el caso de que arribase al país por cuenta propia, dependía del número de miembros de la unidad familiar que contasen con edades superiores a los diez años a partir de la ley de inmigración de 1837. X7 Debemos señalar que las conclusiones que siguen acerca de las es-tructuras familiares de los inmigrantes bajo contrata tendrían aún mayor relevancia analítica si las listas de inmigrantes de cada expedición, única fuente para nuestro análisis, especificaran el grado de parentesco presente probablemente en el conjunto de las unidades familiares emigrantes que integran la expedición, lo cual, en último término, reduciría la tipología de inmigrantes individuales e incrementaría el grado de representatividad de las familias extensas, pudiendo incluso especificarse con mejor detalle la presencia, casi con total seguridad, de familias múltiples. Por último, debi-do a las características de la fuente utilizada. nos hemos visto oblieados a '2 emplear una tipología de las unidades familiares bastante simplificada. Una síntesis actual sobre la utilidad teórica del concepto familia en el análisis histórico puede consultarse en HAREVENT,. K., ((Historia de la familia y la complejidad del cambio social», Boletín de la Asociación de Demografía His-tórica, xiii, 1 (1995), pp. 99-149. ANTONIO M. MAC~ASH ERNANDEZ INMIGRADOS ISLENOS MEDIANTE CONTRATA. ESTRUCTURAS FAMILIARES. VENEZUELA, DÉCADA DE 1840 Fandias incomp[etas Familias contpletas Fanlilias extensas Miem-- bros -N L ~-. % -Total -Núm. -% -Total -N L ~ -. % -Total 2 117 47,4 234 44 12,5 88 3 55 22,3 165 55 15.6 165 16 225 48 4 33 13,4 132 64 18,l 256 16 22,5 64 5 23 9,3 115 50 14,2 250 8 1 , 40 6 14 5,7 84 55 15,6 330 13 18,3 78 7 3 1,2 21 35 9,9 245 7 9,9 49 8 2 0,8 16 28 7,9 224 3 4,2 24 9 0.0 14 4,O 126 3 4,2 27 1 O 0.0 5 1,4 50 2 2,8 20 -11 --0,o --3 -0,8 -33 -3 -4.2 -33 Tetn! 247 !OO,O 767 353 100,O 1.767 71 100,O 383 Fuente: MAC~AHSE RNANDEAZ., M., op. cit., p. 103. Lógicamente, este supuesto afecta al tamaño medio de las familias completas o nucleares, es decir, al tamaño de la uni-dad productiva cuya fuerza de trabajo fundamentaba la rela-ción contractual inmigrado-colono o la génesis de un campe-sinado parcelario a partir de la concesión de tierras baldías. En este sentido, el tamaño medio de estas unidades es de cin-co miembros (cfr. cuadro IV y gráfico 11), algo inferior al cal-culado para las familias españolas arribadas al Brasil a fina-les del siglo XIX (5,5 miembros) 8s. Ahora bien, la operación de medir la capacidad productiva de la familia inmigrante atendiendo simplemente a su tama-ño se presta a error, puesto que dicha capacidad depende tam-bién de la distribución por edades de los miembros de la uni-dad familiar; familias con hijos pequeños o con padres ancia-nos significaban menor oferta de fuerza de trabajo para la ha-cienda. De ahí que los terratenientes prefirieran familias con pocos hijos menores de diez años, al considerar este umbral OLIVEIRMA,. C. de y F. R. MADEIRAd, 'oblación y herza de trabajo: el caso de la cafeicultura en el oeste paulistan, en SANCHEZ-ALBORNNO. Z, (comp.), Población y mano de obra en América Latina, Alianza, Madrid, 1985, p. 269. 112 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POL ~ T ~ C1AN MIGRATORIA.Y MIGRACI ~NIS LENA ( 1 831 -1 859) 53 GRÁFICO n I x Tamaño de las unidades familiares Fuente: Cfr. cuadro IV o Incompletas o Completas sii Extensas como la edad mínima de entrada en el mercado de trabajo, y que la propia ley de inmigración de 1837 atendiese la conce-sión de tres fanegadas de tierras baldías de titularidad públi-ca por cada inmigrado adulto o de más de diez años de edad. La estructura por edades de una muestra de inmigrantes bajo contrata de la década de 1840, comparada con la propia de una población teórica estable cuyas características demo-gráficas se aproximen a la población real examinada 89, refleja X9 Hemos elegido para esta aproximación una población teórica esta-ble, modelo Sur, nivel 6 de las tablas de mortalidad de Coale & Demeny, con una esperanza de vida de 30 años. No podemos garantizar que esta es-peranza de vida y el resto de los componentes demográficos de esta pobla-ción teórica coincidan con los de la población real de Venezuela a la altura de la década de 1840. Pero, en todo caso, coincidían con los de la pobla-ción inmigrada, que constituye, en realidad, el objeto de nuestro análisis; otra cosa sería medir ei posibie grado de deterioro dei bienestar reiativo de estos inmigrados y sus consecuencias demográficas en el supuesto de que las condiciones del país receptor fueran menos favorables que las del país emisor. Para comprobar la citada aproximación entre población real y teó- Niirii. 41 (1995) 113 con claridad la eficiente respuesta de las unidades familiares a la citada estrategia contractual y a las condiciones ofrecidas por la política inmigratoria de la primera Venezuela republi-cana (cfr. cuadro V y gráfico 111). Los mayores contingentes de población inmigrada se concentran en las edades de 10 a 30 años, con proporciones superiores a las que presenta la distribución de la población teórica estable en similares tra-mos de edades, en detrimento de las proporciones de los gru-pos de población dependiente, especialmente del grupo con edades superiores a los 50 años. CUADRVO a N E VENEZUELA. INMIGRADOS ISLENOS MEDIANTE CONTRATA. ESTRUCTURA POR EDADES. DÉCADA DE 1840 O n-- m Ver7ezrrela PoLdacióri O E Valores Esrrtrcttiro rrórica esrable ' E 2 E Edndes Varories Mujeres Varories Mujeres Va~oires Miijeres - 0-4 128 11 1 1034 12,24 12.46 12,41 3 5-9 11 1 121 9,40 13,34 10,29 10,18 -- 10-14 152 107 12,87 1 130 9.66 9 5 1 0 m 15-19 228 120 19,31 13,23 9,13 8,94 E 20-24 185 116 15,66 12.79 8,50 8,32 O 25-29 99 8 1 8,38 8,93 7,83 7,68 30-34 77 94 6,52 10,36 7,2 1 7.07 n 35-39 47 43 3,98 4,74 6,62 6,48 a- E 40-44 73 57 6,18 6,28 6,O 25-93 l 45-49 5 1 2 8 4.32 3,09 5.40 5,40 n 50-54 19 17 1,61 1,87 4,74 4,85 n 55-59 6 7 0,51 0,77 4,03 4,25 +60 5 5 0,42 0,55 8,11 8,98 3 O Total 1.181 907 100,OO 100.00 100,OO 100,OO ' Población teórica estable, nivel 6 de las tablas de mortalidad de Coale & Demenv. F~ i e i ~ tMe : nci~sH ERNANDAE. ZM, ., op. cit., p. 104. Este hecho queda mejor confirmado mediante el examen de las tasas de dependencia del grupo inmigrante, puesto que rica en ei caso de la pobiacion canaria, véase: MAC~AESE KNANUA.~ M¿,. , «La demografía de una población insular atlántica. Gran Canaria, 1680- 1859», Boletín de la Asociación de Demográfica Histórica, IX, 3 (1991), pp. 49-65. 114 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POL~TICA INMIGRATORIA Y MIGRACIÓN ISLENA (3831-1859) 55 Inmigrados isleños mediante contrata Población real y población teórica Edades > 60 55-59 50-54 45-49 40-44 35-39 30-34 25-29 20-24 15-19 10-14 5-9 1-1 0-4 1 . , 1 18 15 12 9 6 3 b d ' ' 3 . '6' ' 9 ' ' i 2 ' ' i 5 ' '1'8 Tantos por ciento sobre población total de cada sexo ~ ~ o b l a c i rbeanl n ~ o b l a c i ó nte órica ellas expresan el verdadero aporte laboral del colectivo inmi-grado a las condiciones de atracción de la economía del país receptor. A tal efecto, debemos ante todo resolver el problema de ajustar la distribución de los tres grandes grupos de eda-des de este colectivo a las circunstancias del mercado de tra-bajo agrícola del país receptor. La mayor parte de los inmi-grados se destinaban a la actividad agrícola y en ella niños y ancianos desempeñaban tareas adecuadas a su esfuerzo pro-ductivo, de modo que es difícil establecer los límites relativos a nna infancia y vejez improductiva. Pero si aceptamos la te-sis de que la legislación inmigratoria recogía la norma gene-ral vigente en el mercado de trabajo agrícola del país, al abo-nar una subvención o el pasaje gratuito a los mayores de 7 o de 10 años y considerar adulto a efectos de concesiones de tie-rras a todo inmigrado mayor de 10 años, podemos concluir que este mercado laboral consideraba como población econó-micamente activa la comprendida en el tramo de edades de 10 a 49 años, de modo que la población con edades inferio- 56 ANTONIO M. MACIAS HERNÁNDEZ VENEZUELA. INMIGRADOS ISLENOS MEDIANTE CONTRATA. ESTRUCTURA SEGÚN GRANDES GRUPOS DE EDAD. 1840 Poblacióii real Poblacióii teórica Valores Estn rcrrrra Esrrttcrura Edades Vnroiies -Mujeres -TM Vnrories Mujeres Vnroiies Mujeres 0-9 239 232 103,l 20.3 25,6 22,7 22,6 10-49 912 646 141,2 77,2 71.2 60,4 59,3 +50 30 29 103,4 2,5 16,9 18,l -- 32 Totales 1.181 907 130,2 100,O 100,O 100,O 100,O TM = Tasa de masculinidad. Fuente: Cfr. cuadro v. Elaboración propia. res o superiores a este umbral puede estimarse como depen-diente. El cuadro VI se ha elaborado atendiendo a estas conside-raciones metodológicas. Observemos, en primer lugar, las ta-sas de masculinidad. Los tramos de edades de 0-9 años y de +50 años muestran una sex-vatio próxima al equilibrio entre ambos sexos, lo cual prueba nuevamente que esta población inmigrante ha arribado al país formando parte de unidades fa-miliares; por el contrario, la distorsión que al respecto ofrece la elevada tasa de masculinidad del grupo de 10-49 años obe-dece a la presencia de un contingente de población joven masculina en los tramos de edades de 15-19 y de 20-24 años, superior a la participación de la población femenina en igua-les cohortes de edades (cfr. cuadro V). En segundo lugar, la proporción ocupada por la población masculina dependiente es del 22,s por ciento. frente al 39.6 por ciento propio de una población teórica estable; en el caso de la población femeni-na, los proporciones son del 28,s y del 40,7 por ciento, res-pectivamente. Finalmente, estimando la media de ambos sexos, resulta que en la población del país emisor, cuya situación demográ-fica coincidía con la propia de una población teórica estable, el esfuerzo productivo de un activo y medio debía de compen-sar la inactividad de uno de sus miembros -aunque en este 116 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS CANARIAS-VENEZUELA. POL~TICA INMICRATORlA Y MIGRACIÓN ISLENA (1831-1859) 57 caso y dependiendo de |
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