«EL ORIGEN DE LAS ISLAS DE CANARIA»
DEL LICENCIADO LUIS MELIAN DE BETANCOR
1. UNA CRONICA VALIOSA SOBRE LA PRIMITIVA HISTORIA
DE CANARIAS
En los famosos e interminables pleitos que se ventilaron en el si-glo
XVIII ante el Consejo real entre los señores jurisdiccionales de
las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro y los
moradores de estas cuatro islas por razón de la cobranza del tributo
llamado de quintos, se hace reiterada alusión a un manuscrito titu-lado:
Del origen g cionquista de las islas de Canaria y del derecho
de p i ~ t v dse ZU. CGSU. de H~YT~Y;itnuUU..U,o a üri Ezeneiado Uetaiieur,
de personalidad un tanto vaga y enigmática.
El insigne historiador Viera y Clavijo se permitió la licencia de
forzar la atribución, y no vaciló en identificar al licenciado Betan-cor
con el clérigo Juan de Betancor, ayo y maestro de don Agustín
de &-rrera y ~ ~segarjido m~arqués~ de i,ariza roieq, uien
el tiempo pasaría a desempeñar el cargo de racioneb de la catedral
de Canarias (1611). De este eclesiástico es poco más lo que sabemos.
La ración que le tocó desempeñar fue la de gramática, estando en
el ejercicio de la misma hasta noviembre de 1640, en que se produce
2 ANTONIO RUMEU DE ARMAS
su óbito l. Obsesionado por fijar una datación, el abate Viera su-giere
que debió escribirse «por los años de 1604% 2.
Buceando entre los infolios del ruidoso pleito, hoy conservado en
el Archivo Histórico Nacional (Consejos, legajo 34.202, expediente l.',
folios 109-118) hemos conseguido localizar el texto en cuestión, que
lleva como título y subtítulo los siguientes:
Este es el orzgen de las yslas de Canaria, de su conquzsta, y
una memorza de papeles reconocidos en Szmancas.
El orzgen y principio de la conquista y poseszón de las gslas
de Fuerteventura y Lanzarote, y del derecho que para llebar los
quzntos tzene el marqués de Lanzarote. / Trabajado por el Eizmcm- a
Jr. T T n f n ~ n n ~
uV Y GLCC. I ILVI , i i b ~ g a dd~e ICL krldiencia de C ~ G T Z ~ .
Una apostilla final nos revela el nombre del autor material de la
transcripción: «El licenciado [Gabriel Gómez de] Palacios, juez de
Registros de las yslas de Canaria, sacó esta copia en 28 de julio de
1593 de los papeles que dejó el lizenciado Vetancort». Por esta vía,
a través de una réplica seguramente más próxima, arribó el curioso
texto a la Real Biblioteca de Madrid, donde se conservaba en 1761.
Don Domingo de Herrera, Ayala y Rojas, conde de La Gomera y
marqués de Adeje, consiguió, en el año indicado, que se le facilitase
una copia fidedigna del manuscrito en cuestión. El correspondiente
cotejo se verificó (por auto del Consejo y en la mencionada Bibliote-ca)
el 3 de septiembre de 1765 3.
1 José de Viera y C l a v ~ o Notzczas de la hastoma gerteral de las wlas
de Canana. Madrid, 1783, tomo IV, pág. 532.
Tomás Muñoz Romero Dicczonano de a%tiguos remos, proulncans, c ~ d c -
des, mllas, zglesaas y santuarios de España. Madrid, 1858, pág 69 Sigue
puntualmente a Viera
Agustín Millares Carlo Ensayo de una bibiiografia de escritores natura-les
de las islas Canarias Madrid, 1932, pág 120
En 21 de marzo de 1611 presentó su nombramiento para la ración de
Murió el 14 de noviembre de 1640, siendo enterrado en el hospital de San
Martín
2 IbQd
Archivo Histórico Nacional Coizsegos, leg 34.202, exp l o
16 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTILOS
Wlg. 1 -Cabecera y primera página de E1 origen. de las bias de Ca.nairPa. Ma-nuscrito
Matritense. (Archivo Histórico Nacional.)
Fig. 2. -Portada del manuscrito Ade~ense (Las Palmas: Museo Ganarlo.)
(C~rtesind. o -N lemández Suárex.)
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
(<EL ORIGEN DE LAS ISLAS DE CANARIA, . 5
Un segundo manuscrito -idéntico en cuanto al texto, aunque di-verso
en la titulación- se conserva hoy en la biblioteca del Museo
Canario de Las Palmas de Gran Canaria («Armario de Raros», Go-mera
y Hierro, legajo l, número l, fascículo 2). Procede del archivo
de la Casa-Fuerte de Adeje, perteneciente antaño a los marqueses
de este nombre. Los diversos títulos y subtítulos rezan así:
Origen y conquista de las yslas de Canarias.
Y el derecho qur a ellas tienen los marqueses y condes de LQ
Gomera, com dezendientes de doña Ynés Peraza 9 Diego GarAa
de Herrera. Yzolo el lizenziado Bettancur.
Este papel corre e% lm ~ Z G S de Cazctricis, pro Zo más gzs-trumentos
que zita se han buscado y no se hallan.
A la conquista y dominio de las yslas de Canarias y señorio de
Gomera y Hierro.
El origen y principio de Ea conquista y posessión de las yslus
ctr Fuerteventura y Lanzarote y del derecho que para lleoar los
quintos tiene el marqués. Travaxado por e1 ZQenziudo Vetancor,
avogado de Canaria.
Al igual que el manuscrito anterior, después de la apostiiia del
copista Gabriel Gómez de Palacios, se inserta una <<Memoria de
papeles reconossidos en Simancas 4.
Don Domingo de Herrera fue conde de La Gomera y sexto marqués de
Adeje.
Había nacido en el Puerto de la Cruz en 1714, falleciendo en La Orota-va
en 1766.
En 1765 solicitó del rey Carlos M la grandeza de España para su casa,
como aneja al título de conde de La Gomera.
Estuvo casado con doña Marfa Leonor Eenftez de Lugo y Ponte.
En él se extingue la varonfa de la casa de Herrera.
Eiías Serra Ráfols: Condes de La Gomera, en Nobeliario @e Canurias. La
Laguna, 1959, tomo III, págs. 165-167.
4 Continúa asf: <se allará en un quaderno que tengo en estos papeles,.
La reproducción fotográfica de este segundo manuscrita la debemos al
competente b~bliógrafo don Manuel Hernández Suárez, secretario de la re-
6 ANTONIO RUMEU DE ARMAS
El manuscrito de la Real Biblioteca de Madrid, que debería con-servarse
entre los fondos del palacio de Oriente o de la Biblioteca
Nacional no ha podldo ser localizado hasta el presente. De esta ma-nera
hemos de conformarnos con dos copias tardías, ambas del si-glo
XVIII, con algunas equivocaciones y erratas fácilmente subsa-nables.
En la mayor parte de los casos afectan a la cronologia, aun-que
el hilo del propio relato descubre, en cada caso, el carácter de
inocentes lapsus cdami 5.
Puestos ahora a elegir un título abreviado con que distinguir y
caracterizar el nuevo texto histórico, optamos por este: El origen de
las islas de Canaria, seleccionado por su simplicidad entre las diver-sas
rúbricas que lo avalan. El lector encontrará la reproducción
exacta y fiel de!. n?anuscrito al final del presente trabajo a.
Dada la reiteración con que dicho texto histórico será citado en
estas páginas utilizaremos para abreviar la sigla: 0. 1. C.
Para el debido orden en la problemática que la nueva crónica
plantea, nos proponemos, en primer término, identificar al autor,
para estudiar más tarde las fuentes que tuvo a su alcance y el va-lor
intrínseco de los pormenores históricos que aportan.
E
2. EL LICENCIADO BETANCODRA. TOBSI OGRÁFICOS
O
d
E Si a la circunstancia de ser el licenciado Betancor -su verdade- a
ro nombre Luis Melián de Betancor- el único de su apellido que n
n
ejerció la abogacia en Las Palmas en la segunda mitad del siglo XVI n
(como destaca con especial énfasis el manuscrito del O. 1. C. ?) uni- O5
mos los servicios reiterados que prestó, a lo largo de su vida, al
primer marqués de Lanzarote don Agustín de Herrera y Rojas y su-mamos
una cierta pericia en el ámbito de la historiografía, estamos
wsta «El Museo Canario», y colaborador de1 Plan Cultural de la Excelenti-sima
Mancomunidad de Cabildos de Las Palmas, a quien queremos expresar
nuestro sincero reconocimiento
5 Vease en el AP~WDIClaE Nota introdmtoma y las comprobaciones en
las notas a pie de página.
Consúltese asimismo la nota 20.
6 APENDICE, phgs 60-79.
7 0. 1. C.: Subtitulo general
20 A N U A R I O DE E S T U D I O S A f L A N T I C O S
«EL ORIGEN DE LAS ISLAS DE CANARIA>> 7
señalando con el dedo el verdadero autor de la crónica que nos vie-ne
ocupando.
De esta manera liberamos al racionero Juan de Betancor, licen-ciado
en teologia, de una paternidad que no le corresponde.
Luis Melián de Betancor nació en Las Palmas en 1517, como fru-to
de una unión irregular, lo que explicaría las cautelas tomadas a
la hora de su bautismo s. Como hasta ahora ha sido considerado na-tural
de Sevilla 9, conviene insistir en su propia declaración. Cuando
el martes 6 de octubre de 1545 compareció en Sigüenza para gra-duarse
de licenciado declaró ser natural de la qnsula de Canaria,
de la cibdad de Palmas» lo. La fecha del natalicio es fácil de dedu-cir,
por propia declaración del interesado: en 1553 confesará haber
cmp!ide treinta y seis años y en 1574, cincuenta y siete ll.
Fueron sus padres Francisco [Melián] de Betancor, canónigo y
arcediano de la catedral de Canarias, y Teresa de Prado; sus abue-los
paternos Luis Melián de Betancor e Isabel Sánchez de Trujillo,
y los maternos Hernando de Prado, regidor de Gran Canaria, y una
indígena gomera de nombre ignorado 12.
Ciñéndonos a los progenitores conocemos algún que otro porme-nor
de interés. Francisco de Betancor, nacido, al parecer, en SeviIIa,
fue designado canónigo de la catedral de Canarias en 1498 por el
pontífice AIejandro VI. Ahora bien, por tratarse de una canongía de
patronato regio el beneficiario del cargo consideró oportuno impetrar
8 En el Labro 1.o de Bazctismos de la Parroquia de San Agustín, corres-pondiente
al período, no ha sido posible encontrarlo. Seguramente el bautis-mo
se efectuó en alguna otra parroquia del interior de Ia isla.
9 Leopoldo de La Rosa Olivera: Los Bethenccncrt en Zas Canarias y en
América, en «Anuario de Estudios Atlánticos», núm. 2 (año 1956), pág. 153.
Sergio Fernando Bonnet Suárez y Leopoldo de La Rosa Olivera: Betken-cozcrt,
en Nobilzario de Canarias. La Laguna, 1959, tomo m, pág. 681.
10 Archivo Histórico Nacional: Unisersidad y CoZegzo de San Antonio
üe PortaceZi, libro 1251, fol. 59-60 v.
Flgura con el nombre de «Luis Milián de Betancon>.
11 Véase más adelante las notas 20 y 28.
12 La Rosa: Art cit., págs. 151-154.
Bonnet-La Rosa, págs. 674-682.
Por linea de varonia Luis Melián era bisnieto de Juan Melián y de Elvira
de BBthencourt.
A Teresa de Prado se la suele considerar, sln pruebas suficientes, «co-mendadora
de la Orden de San Juan de Malta».
Fran.cisco [Melián] de Betancor
Amediano de la Catedral
de Canarias
de Betanoor
* Lanzarote
+ Las Palmas
¡ * Sevilla
"1 + Las Palmas.--1522
Isael Sánchez
de Trujillo
* Sevilla
+ Las Palmas
--
i Hernando de Prado
Vivero
Galicia
+ Las Palmas
N... N .
(indfgena gomera) 1
* Gomera
! Las Palmas
l
Teresa de Prado
;Comendadora de Sari Juan7
* Las Palmas
+ Las Palmas
.- - -- l
1 --
Luis Melián de Betancor
Licenciado en Ctnones
* Las Palmas.--1517
+ Santiago de Cuba -1592 ( ? )
--- --
<GL ORIGEN DE LAS ISLAS DE CANARIA> 9
de Fernando el Católico la confirmación real, cosa que éste le otor-gó
por su provisión de 9 de julio de 1513. En este mismo año está
comprobada su presencia ocasional en Tenerife. En 1521, por renun-cia
de Juan de Vega ascendió a la dignidad de arcediano, siendo ade-más
agraciado con el beneficio de la iglesia de San Salvador en la
isla de Fuerteventura. Poco tiempo le duraron estas prebendas, pues
su óbito se produjo en Las Palmas en 1522 18. En cuanto a Teresa de
Prado sabemos de su carácter violento e irascible. Alrededor de
1514 apaleó brutalmente en la cabeza a una huidiza esclava negra,
ocasionándole tan graves heridas, que, de resultas de ellas, sucumbió.
Perseguida y procesada por la justicia fue condenada a muerte en
rebeldía, por causa de su apresurada ocultación. Hasta que apiada-do
Fernando el Católico de su maiaventura expidió carta de perdón
en Trujillo, el 5 de enero de 1516, pocas jornadas antes de su trán-sito
mortal 14. La liberación de Teresa de su escondrijo coincidió con
el conocimiento carnal del canónigo, que tuvo como fruto el naci-miento
de nuestro personaje.
De la niñez y juventud de Luis Melián de Betancor es bien poco
lo que sabemos. Están probados sus estudios en la Universidad de
Salamanca, donde se graduó de bachiller en cánones el 13 de enero
de 1541, a los veinticuatro años de edad 15. Con más detalle conoce-mos
su presencia en Sigüenza, en octubre de 1545, para graduarse
de licenciado en cánones en la Universidad-Colegio de San Antonio.
Después de ser sometido a diversas pruebas y ejercicios, recibió el
grado correspondiente en solemne ceremonia verificada el día 10
del mes y año expresados la.
En cuanto a la vida familiar del nuevo licenciado hay que desta-
1s Archivo de Simancas: Registro gelzera2 del Sello. Ordenes y provlsio-nes
de 9 de julio de 1513, 28 de enero y 6 de marzo de 1521
Bonnet-La Rosa, pág. 681. Estos autores añaden los datos siguientes:
1513 Ante el escnbano Alonso de Llerena otorgó ciertos documentos el
23 de julio.
1519 Fue diputado en la corte representando al Cabildo de Gran Canaria.
1.4 Archivo de Simancas: Registro del SeZZo.
15 Archivo Histórico Nacional: Uluisersidad y Colegio de Salz Alztvnio
de PortaceZZ, libro 1251, foI. 59-60 v.
16 ~ b l d
El tribunal estuvo constituido por el rector del colegio don Hernando Gar-c6s
y los doctores Cebadilla y Rojo.
10 AhTONIO RUnfEU DE ARMAS
car el enlace matrimonial que verificó en Las Palmas, en octubre
de 1545, con su parienta Beatriz Dumpiérrez, hija del escribano Ro-drigo
de Ocaña y de Francisca Melián. De esta unión nacieron di-versos
hijos, siendo de destacar entre ellos Rodrigo de Prado Be-tancor,
andando el tiempo maestrescuela de la catedral de Canarias,
e Isabel Trujillo de Betancor casada con el capitán Antonio Loren-zo
Ir.
La actuación del licenciado Betancor dentro de la administración
local es destacada y preeminente, desenvolviéndose de manera par-ticular
en la isla de Gran Canaria y con carácter esporádico en la
vecina Tenerife. El primer cargo público que desempeñó fue el de
personero general del Cabildo de Gran Canaria, por los años de
!543545 IR. En d d e fiíllCiClnheSV OMU lenf;OS alterca-dos
con el famoso gobernador don Rodrigo Manrique de Acuña, en
junio de 1549, en defensa de los fueros y privilegios del Cabildo en
materia de regulación de los precios de las subsistencias, de resultas
Los días 7-8 de octubre hubo de efectuar el graduando las pruebas y lec-ciones.
A los diversos actos asistió, como testigo acompañante, Garcia Osorio,
natural de Las Palmas
Eduardo Juliá Martínez. La Universaüad de Siguenza y su fundador. Ma-drid,
1928, pág. 42. La obra de este autor apenas si tiene interés.
17 Bonnet-La Rosa, págs 681-683
El suegro de Luis Melián, Rodrigo de Ocaña, era de estirpe judaica Por
esta razón su hijo Rodrigo de Prado Betancor vio obstruido su acceso al
tribunal del Santo Oficio, en el que pretendía ingresar (1594)
Nestor Alamo: Papeles nuevos de Inquisición, en la revista «El Museo
Canario,, XXI (año 1960), núms 73-74, pág. 13
Antonio Rurneu de Armas: Piraterias y ataques navales contra las islas
Canarias. Madrid, 1947, tomo 1, pág. 91.
Sobre la actuacidn militar del capitán Antonio Lorenzo, véase el tomo 11
de la obra acabada de citar, págs 656-836.
1s Bonnet-La Rosa, pág. 681.
En esta etapa de su existencia, Luis Melián de Betancor se trasladó ac-cidentalmente
a Tenerife El 27 de julio de 1548 nuestro protagonista actúa
como padrino de un hijo de Juan de Anchieta. La ceremonia del bautismo
se venficd en La Laguna
Agustfn Millares Carlo: Testamento y cod%cilos de Juan de Anchieta, pa-dre
del «Ap6stoZ del Braszl», en la revista «El Museo Canario», tomo XXI,
números 73-74 (año 1960), pág. 354.
24 ANUARIO DE ESTUDIOS A T L A N T I C O S
«EL ORIGEN DE LAS ISLAS DE CANARIA» 11
de los cuales fue a dar con sus huesos en la cárcel 19. Con estos an-tecedentes
no podrá sorprendernos que en el juicio de residencia
contra Manrique, abierto, en 1553, por su sucesor don Luis Serrano
de Vigil, uno de los primeros llamados a declarar fuese precisamen-te
Melián de Betancor, quien se despachó a su gusto a la hora de
denunciar las tropelías 20. La carrera política de nuestro protagonis-ta
no se interrumpe: teniente de gobernador de la isla de Gran Ca-naria
entre 1556-1557 (durante el mando de Pedro Mexía) 21; tenien-te
de gobernador de la isla de Tenerife cubriendo la etapa 1558-1559 (a
19 Archivo de Simancas Cornejo real, leg. 247, exp. 10 Año 1553.
<el dicho año de quarenta e nueve, por el mes de jullio o junio, siendo
personero d'esta ~sla, tratándose un día en Cab~ldo de los precios de los
mantenimientos d'esta cibdad e de como los regidores diputados (conforme
a los previllegios d'esta isla) los avfan puesto; y el dicho don Rodrigo, por su
propia abtoridad , los avfa levantado »
«este testigo pidió e requirió que pues poner los pre(;ios hera el ne-gocio
iiias iiiipoii'rsnie a toda ia repüiiica tuviese por bien en eiio no ai-terar
cosa alguna ».
«y que el dicho don Rodrigo le respondió. que callase qué1 avia de haser
su voluntad .>
«e porque este testigo, como presonero [se obstinó] en quererle requerir
lo susodicho, [le ordenó] que se quedase por entonces preso , y asy dexó
el dicho don Rodrigo preso a este testigo »
20 Ibid.
Prestó declaración en Las Palmas en febrero de 1553, asegurando <que
es de hedad de treinta e seys años»
En otra declaración posterior, venficada en Las Palmas, en 1574, ase-guró
tener cincuenta y siete o cincuenta y ocho años de edad. Sobre su pro-fesión,
confesó ser abogado (Archivo Histórico Nacional: Inqutsici6n, lega-jo
1.831, cuaderno 1.9, sin foliar).
W.'
21 Archivo Histórico Provincial de Las Palmas. Protocolos del escriba-no
Pedro Escobar, leg. 765, año 1557. El 24 de mayo interviene como <te-mente
» aiutnrkanlo una -g&ura pfihlicl relacicn&z !r.9n != he&&s Xore-na
y Ana de Salazar.
Leopoldo de La Rosa Olivera: Los Béthencourt en las Cwrias, en <Ama-rlo
de Estudios Atlánticos», núm. 2 (año 1956), pág 154
Sergio Fernando Bonnet Suárez y Leopoldo de La Rosa Olivera: Béthen-court,
en Nobzkamo de Cccrtarzas. La Laguna, 1959, tomo 111, pág. 681.
12 ANTOh'IO RUXEC DE ARMAS
las órdenes del titular Hernando de Cañizares 22), y personero ge-neral
de Gran Canaria, por segunda vez, en 1567 23.
Con independencia de una actividad política, siempre circunstan-cial,
el licenciado Betancor vivió consagrado a lo largo de estos años
al ejercicio de su profesión de abogado. En el juicio de residencia
contra el gobernador Manrique de Acuña ha quedado constancia de
cómo acudían las víctimas de las tropelías del poncio (Pedro Te-gurinte,
Lázaro de Mayuelo. Bartolomé. Sánchez) para impetrar del
Fig 3 -Facsímil de la firma del licenciado Betancor.
jurista la defensa, ante los tribunales, de sus derechos e intereses
gravemente conculcados 24. Hay constancia asimismo de que en diver-
22 Ibid.
Durante el desempeño de la tenencia en la isla de Tenerife le tocó a
Melián de Betancor prestar su colaboración activa al capitán don Alonso
Pacheco, encargado por el rey Felipe ii de girar una visita de inspección a
las fortificaciones y milicias del archipiélago (septiembre de 1558 y febrero
de 1559).
Antonio Rumeu de Armas. Pwaterias y ataques nucales contra las zslas
Ccvnamas. Maddd, i948, tomo 11, pag. 492
2s Archivo del antiguo Cabildo de Tenerse (hoy en el Ayuntamiento de
La Laguna): Registro de escrituras tocantes al Concejo de la isla, ante Juan
López de ACoca, 1563-1576, fol. 165.
24 Archivo de Simancas: Consejo real, leg. 247, exp 10, año 1553
Véase asimismo la nota 20
26 4 VUARZO DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
<EL ORIGEN DE LAS ISLAS DE CANARIA» 13
sas ocasiones Betancor asumió la representación legal del capitán
Antonio Lorenzo «en sus pleitos y baraxass 25.
Antes se ha aludido a la relación amistosa existente entre Luis
Melián de Betancor y don Agustíí de Herrera y Rojas, señor de Lan-zarote.
Véase, como muestra, esta prueba de confianza en sus ser-vicios.
Habiendo sido agraciado el prócer isleño por el rey Felipe 11
con el título de conde de Lanzarote, el licenciado recibió el encargo
expreso de trasladarse a la corte para acelerar la expedición de la
correspondiente carta de privilegio, que fue signada por el monarca
el 9 de septiembre de 1567. El paso por Sevilla de Betancor, en viaje
de regreso a Canarias, se constata en el otoño del año indicado 26.
Durante la estancia de Luis Melián en Madrid, residencia fija de
l., o n r \ n C a e:: el -~erur?ode E$?é, ste riegcciS eri nnmhre del Cabildo
de Tenerife la entrega, por concesión real, de dos cañones y ciento
cincuenta arcabuces como garantía de su propia seguridad. Antes
de la entrega, el rey Felipe 11 le exigió obligarse ante notario, en
nombre de la corporación, en el sentido de que velaría por «tener
!as dichas armas vien 17 en nrden para defensa de 1a dicha yslm 27.
Nos interesa destacar asimismo la manifiesta inclinación de Be-
25 Archivo Histórico Nacional: Inquiszcz6n, leg. 1.031, exp 2, afio 1574
Interrogatorio de preguntas presentado por el inquisidor don Jose de Ar-mas
(núm 123).
28 Archivo Histórico Nacional: Inquisición, leg 1.824, exp 1, afio 1569
Causa de fe incoada contra Bartolome de Ponte. Declaración prestada en
Las Palmas el 7 de febrero de 1569, por el testigo Francisco Alfaro, en pre-sencia
del inquisidor licenciado Pedro Ortiz de Funes (fol. 3 v.).
<que seria por el mes de agosto o septiembre del año pasado de sesenta
y siete, porque era el verano de dicho año, estando en la cibdad de Sevilla,
en la yglesia mayor, este testigo y Bartholome de Ponte, vezino y regidor de
Tenerife. , y le parese qu'el hijo del licenciado Betancor, que se dize Be-tancor,
que es el que el dicho licenciado llevó consigo a Castilla; el qual vino
a traer a el conde de Lancarote el título de conde ».
27 Archivo del antiguo Cabildo de Tenerife (hoy en el Ayuntamiento de
La Laguna): Registro de escmturas tocantes al Concejo de Za isla, ante Juan
Mpez de Acoca, 1563-1576, fol. 165.
E2 documento de garantía (las amas se recibian en depósito) aparece
otorgado en Madrid, ante el escribano Cristóbal de Riaño, el 14 de julio del
año expresado Junto con Luis Meli&n suscriben el documento el de&n de la
catedral de Canarias don Juan de Villalta, y el regidor del Cabildo de Te-nenfe
Simón de Valdes.
14 ANTONIO RUMEU DE ARMAS
tancor por los estudios históricos. En 1570 se hallaba semirrecluido
en las cárceles de la Inquisición de Las Palmas el fraile dominico
Alonso de Roelas, diligente investigador del pasado de las islas
Canarias. Pues bien, uno de sus más asiduos visitantes y contertu-lios
era precisamente nuestro protagonista, quien intercambiaba ma-nuscritos
con el religioso cautivo. Conocemos esta incidencia por
declaración del propio Roelas: do segundo que procuró de recopilar
(aunque no lo acabó) -afirma- fue la conquista de todas estas sie-te
yslas, desde su origen y principio; y para esto siempre procurava
quadernos de amigos curiosos, que se los daban por le hazer mer-ced,
como era el licenciadodo Betancor ... ». Entrando en más deta-lIes,
el fraile dominico prosigue así: «amigos de este declarante
avían visto algunos auadernos de lo que este yva escribiendo, y par-ticularmente
uno que comienca el año de mil1 e quatrocientos y qua-tro,
el qual tractava del orzgen y principio de las primeras yslas,
destas siete que se ganaron, que fueron Lanzarote, la primera, y
Fuerteventura, y juntamente el origen de los primeros obispos y las
primeras yglesias que en ellas ovo y las primeras personas espa-ñolas
que a la conquista dellas vinieron ... » 28.
Nos hemos permitido subrayar cuatro palabras en el párrafo aca-bado
de transcribir: origen, principio, Lanzarote y Fuerteventura,
por figurar las mismas en los títulos de la crónica de Betancor. Ello
induce a sospechar un intercambio de información y puntos de vis-ta
entre los dos interlocutores.
Según datos fidedignos que se conservan en el archivo del mar-qués
de Acialcázar, Luis Melián de Betancor se trasladó a América
al término de la penúltima década del siglo XVI para desempefiar el
cargo de teniente de gobernador en la ciudad de Santiago de Cuba 29
El viaje debió efectuarse alrededor del año 1589
La muerte le sobrevino en la ciudad antillana en 1592, con bas
28 Archivo Histórico Nacional: I.nquisició%, leg 1.835, exp. 2?.
El fraile prestó declaración en Las Palmas el 1 de abril de 1574. Confesó
tener treinta y cinco años.
29 Legajos Melián y Betancor
Eonnet-La Rosa: Bethencourt, en Nobzlzario de Cafiamas, p6g. 681.
so Ibid
Los autores acabados de citar dan como fecha aproximada de su muerte
e1 alio 1587.
28 A N ¿ ; A R I O DE E S T U D I O S A T L A N f I C O S
«EL ORIGEN DE LAS ISLAS DE CANARIA>) 15
tante probabilidad, pues cuando el juez de Indias Gabriel Gómez de
Palacios transcnbió personalmente, el 28 de julio de 1593, el ma-nuscrito
del Origen de las islas de Canaria, hace constar que se ser-vía
«de los papeles que dejó el lizenciado Vetancurt~31 .
3. DATACID~EN L A CR~NICA. LAS FUENTES. PROBLEMÁTICA INTERNA
DEL CURIOSO TEXTO
La datación de la crónica que estamos estudiando resulta rela-tivamente
fácil, por disponer de dos precisiones cronológicas como
términos post-quem.
ii'l n4nn.m rlo 7nc ;o7no rlo f ' n m n m n En rniia~ta nnr ini~iatixra rln dnn u,, u, u&,oiv u= c'uu v v u w u wu v w i u w i v w ur s r u u v v u y"* *.,-v-uv-,u u. u"..
Agustín de Herrera y Rojas, marqués de Lanzarote, para justifica-ción
de su derecho a la cobranza del impuesto de quintos. Ahora
bien, como esta nueva merced nobiliaria le fue otorgada por el rey
Felipe II el 1 de mayo de 1584, en recompensa a sus meritorios ser-y
i ~ i ~tesn e~z&jn& 12 cenquista & ]:, i& & ]:, Madera, queda
claro que el licenciado Betancor escribió la crónica con posterioridad
a la fecha indicadazs2.
Una segunda alusión cronológica nos permite precisar algo más.
31 Nota final.
Desde luego, en los registros de defunciones de la parroquia de San Agus-tín
de Las Palmas no ha sido posible encontrar la pertinente partida. Ello
viene a confirmar el fallecimiento fuera de la patria chica.
El licenciado Palacios estuvo al frente del juzgado de Indias entre los
años 1591-1594. Con anterioridad o posterioridad al desempeño de este cargo
ejerció la tenencia durante el mando del corregidor-gobernador Melchor de
Morales
Estando en cesantía intervino en la defensa de Las Palmas, con ocasiOn
del ataque del celebre pirata Francis Drake en octubre de 1595.
Antonio Rumeu de Armas: Piraterias y ataques navales contra las zslas
Canarias. Nadnd, 1947-1948, tomo 1, pág. 299, y tomo 11, págs 349, 651,
681 y 688.
82 La reproducción íntegra del título marquesal, puede verse en el «Bo-letín
de Ia Real Academia de la Historia», tomo XXIV, cuaderno 11, febrero
de 1894. El trabajo es de don Fidel Fita y lleva por título. El primer mar-qu&
de Lamarote
Consúltese asimismo Elías Serra Ráfols- Condes de La Gomera, en No-biliario
de Cmarias La Laguna, 1959, tomo 111, págs. 144-148
16 ANTONIO EÜWEU DE ARMAS
En uno de los párrafos del O. 1. C. se hace expresa mención del des-embarco
y saqueo de Lanzarote por las huestes del famoso pirata
argelino Morato Arraez, trágico acontecimiento que sobrevino en los
meses de julio-agosto de 1586, de resultas del cual la isla cabeza
del señorío quedó asolada por completo. El licenciado Betancor es
bien explícito en la alusión: «esto se ha visto últimamente con el
trigo que quemaron los moros» 33. Por tanto, el O. f. C. tuvo que ser
redactado con posterioridad al verano de 1586.
Puestos a concretar más, nos inclinamos a fijar como fecha pro-bable
de redacción de la crónica el año 1588. Hacemos hincapié en
el párrafo acabado de copiar, donde se alude a la operación de Mo-rato
Arráez como próxima, pero no inmediata («últimamente»). Si el
O. 1. C. se hubiera pergeñado en 1587, el autor señalaría el aconte-cimiento
histórico como sobrevenido «el año pasado»; en la siguiente
opción, 1589, el «últimamente» perdería buena parte de su énfasis.
El licenciado Betancor fue un vulgar aficionado en cuanto al cul-tivo
de la historia. El único texto al que alude de pasada es a la
Crónica de Juan II para autorizar el señorío de Jean de Béthencourt
sobre las islas Canarias s4.
Por la razón apuntada, cuando se mete el cronista en honduras
cae en auténticos galimatías. Como ejemplo, basta y sobra esta
muestra. Betancor quiere justificar de alguna manera la extraña
decisión del rey de Castilla Enrique IV concediendo la conquista de
las islas Canarias insumisas a los nobles portugueses condes de
Atouguia y Vila Real, y ensarta este conjunto de dislates, todos ellos
cronológicamente anteriores al reinado del monarca impotente
(1454-1474) :
«Por ocasión de las guerras pasadas entre Castilla y Portugal;
por el casamiento del rey don Juan el 2.O con la reina doña Isa-bel,
hija del infante don Juan de Portugal [il447! 1; por el soco-rro
que hizo el infante don Pedro de Portugal, regente de aquel
SS O. 1. C : 11, 4.
Antonio Rurneu de Armas. Piraterias y ataques navales contra las zslas
Canamas Madrid, 1948, tomo 11, págs. 60-64 y 75-96
34 Crónicas de los Reyes de Castilla «Brblioteca de Autores Españoles»
(tomo LXWI de la colección general) Madrid, 1953, tomo 11, cap TV, pá-gina
374.
30 R V U d K I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O 5
<EL ORIGEN DE LAS ISLAS DE CANARIA» 17
reino [jmuere en la trágica jornada de Alfarrobeira, 1449!]; por
la venida de el condestable de Portugal, el año 1445 s5, quando la
guerra con el rey de Nabarra y el infante don Enrique, o por
otros motivos, parece que don Manuel González de Castro, conde
de Ortugio, y don Pedro de Castro, conde de Villarreal, caballeros
portugueses, pidieron merced a el rey don Enrique que les diese
la conquista de las yslas de Canaria; el qual se la concedió»
Este juicio desfavorable hacia nuestro resurrecto cronista, como
historiador general, no desmerece en cuanto al interés y valor del
manuscrito que comentamos, pues en su esencia destila la sustan-cia
de valiosos documentos conservados antaño en el archivo de la
casa Herrera-Peraza.
¿Sobrevivían estos diplomas, en 1588, cuando el licenciado Be-tancor,
por encargo personal del marqués, puso manos a la obra?
Los brutales y trágicos saqueos a que se vio sometida la isla de
Lanzarote en el siglo XVI debieron dejar sumamente mermados los
fondos del archivo señorial. Precisamente los desernbarcos más van-dálico~
y feroces, capitaneados por Calafat (1569), Dogali (1571) y
Morato Arráez (1586), se habían producido en vida de don Agustín
de Herrera y de su cronista áulico Luis Melián Nada o muy poco
sobrevivía a mediados del siglo XVIII; así lo confiesa el conde de La
Gomera y marqués de Adeje, refiriéndose al O. 1. C.: «este papel
corre en las yslas Canarias; pero los más instrumentos que zita se
han buscado y no se hallan» Con estos antecedentes no es aven-turado
sospechar que los documentos base -originales o en trans-cripción-
habían desaparecido en su mayoría.
Ello nos induce a establecer que las fuentes de información del
licenciado Betancor debieron ser de otra índole: alegaciones, me-
35 Iba., cap. X, pág. 630.
Está haciendo referencia a la frustrada colaboración portuguesa en las
luchas civiles que condujeron a la batalla de Olmedo. Véase asimismo la nota
número 123
36 0. 1. C.: 1, 13.
37 Antonio Rumeu de Armas: Piraterias y ataques navales cotrtra las
islas Canarias. Madrid, 1947, tomo 1, págs 483-487, 492-494, y tomo 11, pá-ginas
60-64 y 75-96.
38 Portada del manuscrito Adejense. Puede verse en la figura 2, que
lustra este trabajo.
18 ANTONIO RíiMEU DE ARMAS
moriales, relaciones, sumarios de diplomas, etc. Respalda este pa-recer
la escueta mención que hace del contenido de los documentos
relacionados, muy por debajo de su acuciante y extraordinario in-terés.
En cambio, si se conservaban en 1477, en toda su integridad, la
mayor parte de los diplomas en cuestión, que fueron aportados por
la familia Herrera-Peraza cuando la famosa pesquisa llevada a cabo,
en esa fecha, por Esteban Pérez de Cabitos, cumpliendo un mandato
expreso de los Reyes Católicos. Se trataba de determinar a quién
correspondía el señorío de la isla de Lanzarote, si a la corona o a
doña Inés Peraza, y ello daría pie a una extensa Información, a la
que se aportaron un sinfín de pruebas, documentales y testificales,
del más extraordinario valor.
El carácter reservado de este documento impidió que nadie pu-diera
conocerlo hasta el siglo WIII, cuando fue abierta a los estu-diosos
la biblioteca del Real Monasterio del Escorial, donde había
sido depositado s9. Al ser hoy de dominio público esta excepcional
pesquisa, le resta interés y valor al O. 1. C., de la que se transfor-ma
en simple compendio o extracto.
Este detrimento en la estimación, no le hace perder al manus-crito
otros recónditos méritos. En sus escuetas páginas resulta fá-cil
descubrir episodios, acontecimientos, disposiciones regias, acuer-dos,
protestas diplomáticas de similar interés con respecto a los
ya conocidos. Para una centuria como la xv tan vaga, confusa y
contradictoria, aportan unos rayos de luz dignos de la mayor con-sideración.
Los argumentos hasta ahora expuestos nos imponen un riguroso
orden al abordar la problemática que el nuevo texto histórico
plantea.
En primer lugar contrastaremos someramente los pormenores del
O. 1. C. con la Información sobre cuyo es el derecho de la isla de
Lanzarote, llevada a cabo por el pesquisidor Cabitos.
En segundo término señalaremos otros valiosos testimonios do-cumentales,
conocidos hoy a través de variados conductos.
39 La signatura es 12-X-26/Est 16 2
Una copla, ejecutada en el s~glo XVIII, se conserva en la biblioteca del
Palacio Real (Ms 11, 2 660)
9 > .,u A N U A R I O DE ESTUDIOS A T L A N T I C O 3
«EL ORIGEN DE LAS ISLAS DE CANARIA>> 19
Un principio de sana heurística, de crítica histórica, nos ha arras-trado
a esta exégesis, pues la autenticidad de la prueba, en ambos
casos, nos servirá para reforzar la fiabilidad y, por ende, estima-ción
veraz de los datos inéditos que, procedentes del O. 1. C., se
dan a conocer en este estudio.
Para éstos reservamos el postrer lugar, por lógico imperativo y
para poder dedicar a cada acontecimiento el análisis critico que las
circunstancias impongan.
Parece admisible que, en alguno de sus viajes a CastiTla, el li-cenciado
Betancor se acercase al Archivo de Simancas en demanda
de información complementaria. En cabeza del O. 1. C. se lee: «me-moria
de papeles reconocidos en Simancas~y en la página final se
inserta 1-2 <Me.n.~riu.d e papeles recnn~~ii'nsn,A. El~r>lb ien? !Q qxe
encontró, o le facilitaron, resultó pobre e inconexo con el tema prin-cipal.
Un solo documento (por demás conocido) se interfiere con el
asunto medular del dictamen 40. Para tan exigua alforja se podía
haber ahorrado la jornada.
11. PORMENORES HISTORICOS VALIDOS CONOCIDOS
EN LA ACTUALIDAD A TRAVES
DE OTRAS FUENTES
Como antes se ha dicho, nuestro primer objetivo será contrastar
los documentos registrados, en extracto, en El origen de las islas de
Canaria con la reproducción completa testimoniada en la Informa-ción
sobre cuyo es el derecho de Ea isla de Lanzarote g ~onquista
de las Canarias.
Como es sobradamente sabido, la Información se ha publicado
40 MENORIA: 4.
El resto de los documentos se refieren a la etapa de la conquista realenga
de las lslas mayores, a disputas señoriales y a cuestiones eclesiásticas.
20 ANTONIO KUMEU DE ARMAS
en su «Parte documental» en el libro de don Gregorio Chil y Naranjo
titulado: Estudios históricos, climatológicos y patológicos de las Is-las
Canarias, Las Palmas, 1880, tomo 11, págs. 518-632. Para ahorrar
tiempo y evitar reiteraciones, este fragmento de la importante pes-quisa
será citado como CABITO1S.
El segundo fragmento de la In$ormación, conteniendo la <(Parte
testifical y la documentación complementaria», fue publicado por
don Rafael Torres Campos en su estudio: Carácter de Ea conquista
y colonzzación de las Islas Canarias, Madrid, 1901, págs. 121-206. Por
idénticas razones, será identificado como CABITO1S1 .
En cuanto al O. 1. C., el primer número, en romano, indicará el
capítulo; el segundo, en árabe, el epígrafe, y el tercero, el párrafo a
(cüando se dé este casa ccxxret~). E
O
n--
4.1. Sevilla, 15 de noviembre de 1418.-Maciot de Béthencourt, m
O
E
en nombre y representación de su tío Jean de Béthencourt, SE
hace donación del sefiorío de las islas Canarias a don Enrique de E
Guzmán, conde de Niebla (O. 1. C., 1, 1, 2.-CABITOS 1, 542-548) 41.
3
-
4.2. Almonte, 8 de junio de 1422.-Don Enrique de Guzmán, 0
m
E
conde de Niebla, concede franqueza de tributos a los vecinos de O
Lanzarote y Fuerteventura, sin otra obligación que el pago del E
n quinto (O. 1. C., 1, 2, 1.-CABITOS 1, 605-606 y 608-610) 42. E
a
4.3. Sanlúcar de Barrameda, 28 de marzo de 1426.-Frivilegio n
n otorgado a las islas Canarias por el conde de Niebla, a petición
de Maciot de Béthencourt, su capitán y gobernador, para que 3
O
41 ES oportuno destacar -por razones de inadvertencia hasta el presen-te
-que en el mencionado documento los dos actores de la familia Béthen-court
aparecen avecindadas en Sevilla
1 o Maciot «en la collación de Santa María».
2 9 Jean <en la collación de Santa Maria la Mayor».
Juan de Abreu Galindo: Historza de la conquzsta de las szete islas de.
Canaria. Santa Cruz de Tenerife, 1955, pág. 103 Este autor alcanzó somera
y tergiversada noticia de este acto jurídico
42 Diego Ortrz de Zúñiga: Anales ecleszástzcos y seculares de la M. N. y
M. L. ciudad de SwiZZa, metrópoli de Andalwia. Madrid, 1677, libro X, aho
IC4' pág 319. Este cronista tuvo conocimiento de la franqueza menc~onada,
34 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O J
«EL ORIGEN DE LAS ISUS DE CANARIA» 21
el gravamen del quinto se aplicase a las «cosas que sacaren de
las dichas yslas, (0. 1. C., 1, 2, 2,.-CABITOS 1, 606-608 y 610-611).
4.4. Medina del Cmpo, 10 de febrero de 1430.-E1 rey de Cas-tilla
Juan 11 concede licencia al conde de Niebla para que pudiese
vender las islas Canarias (O. 1. C., 1, 2, 3 . 4 ~ ~ 1 1~, 5050s).
4.5. SanlUcar de Barrameda, 25 de mago de 1430.-E1 conde
de Niebla vende a Guillén de las Casas el señorío de las islas Ca-narias
«por precio de cinco mil doblas moriscas» (0. 1. C., 1, 2, 3.
CABITO1S, 548-556).
4.6. Sevilla, 28 de junio de 1445.4uillén de las Casas trueca
con Fernán Feraza y sus hijos (Guiiién Peraza e Inés de las Ca-sas)
el señorío de las Canarias por la hacienda de Huévar (O. 1. C.,
1, 3, 1.-CABITOS 1, 557-571).
4.7. Sevilla, 28 de junio de 1445.-Guilién de las Casas otorga
poder a ;Tuan Dumpiérrez; vecino de Fuerteventura, para que die-se
la posesión de las islas Canarias a Fernán Peraza y sus hijos
(O. 1. C., 1, 4, 1.-CABITOS 1, 576-578).
4.8. Sevilla, 28 de junio de 1448.-Poder de Fernán Peraza, en
unión de sus hijos Guillén e Inés, para que tomasen posesión de
las islas Canarias Juan Alvarez, escudero, y Alonso de Cabrera,
vecino de Lanzarote (O. 1. C., 1, 4, 1.-CABITOS 1, 578-580).
4.9. Valladolid, 14 de julio de 1454.-E1 rey de Castilla Juan 11
expide carta de comisión para los alcaldes de casa y corte, con
objeto de que fallasen el pleito entablado entre Diego de Herre-ra,
en nombre de su mujer doña Inés Peraza, contra Maciot de
Béthencourt sobre el señorío de Lanzarote. El O. 1. C. da por su-puesto
que el alcalde comisionado fue Pedro González de Taran-co,
quien pronunciaría tiempo adelante la sentencia (O. 1. C., 1,
8, 1.-~ABITOu,S í !%-í6Ü).
4.10. Cuéllar 48, 7 de septiembre de 2454.-E2 alcalde de casa
-
4s En el O. 1. C. no aparece sefialada esta ciudad de manera eqwesa;
pero se sobreentiende poor el pgrrafo anterior.
22 ANTONIO RUMEU DE ARMAS
y corte Pedro González de Taranco 44 pronuncia sentencia en favor
de Diego de Herrera y doña Inés Peraza y contra la enajenación
hecha de la isla de Lanzarote por Maciot de Bé'chencourt en be-neficio
del infante don Enrique de Portugal (O. 1. C., 1, 8, 3.-CA-BITOS
1, 585-588).
4.11. Arévalo, 28 de septiembre de 1454.-El rey de Castilla
Enrique IV ordena que sea obedecida la sentencia en favor de
Diego de Herrera e Inés Peraza sobre el señorío de Lanzarote
(O. 1. C., 1, 8, 3.-CABITOS 1, 583-584 y 588-589).
4.12. Córdoba, 4 de junio de 1455.-E1 rey de Castilla Enri-que
N expide sobrecarta para que le fuese entregado la isla de
Lanzarote a Diego de Herrera y doña Inés Peraza (O. 1. C., 1, 8, 3.
CABITO1S, 588 y 589-590).
4.13. Lanzarote, 24 de agosto de 1455.-E1 gobernador Adrián
de Benavente toma posesión de la isla de Lanzarote en nombre
de sus señores Diego de Herrera e Inés Peraza (O. 1. C., 1, 4, 2.
CABITO1S, 590-592).
4.14. Plasencia, 6 de abril de 1468.-E1 rey de Castilla Enri-que
IV revoca la concesión hecha anteriormente a los condes de
Atouguia y Vila Real del señorío de las islas de Gran Canaria,
Tenerife y La Palma (O. 1. C., 1, 15.-CABITOS 1, 592-595).
4.15. Toro, 25 de noviembre de 1476.-Los Reyes Católicos ex-piden
carta de privilegio autorizando a los señores de Canarias
44 El nombre exacto del juez sigue slendo un enigma sin aclarar
Melián de Betancor = Taranco.
CABITO1~ = CaranCo.
C~BITO1S1 = Caraveo
En la C r h c a de Juan. 11 -véase la nota 34- aparece registrado, en dos
ocasiones, el nombre del oidor de la Audiencia (1437, pag 544) y aicaiue
ejecutor de la justicia (1440, pág. 564) doctor Pedro González del Castillo.
En un principio pensamos en la identificacibn; pero siendo este úlhmo doc-tor
y aquél kcenciado, optamos por eI rechazo.
En la encrucijada, mantenemos la graffa del O. 1. C., avalada por los
dos manuscritos, el Matritense y el Adejerme.
36 d N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N r I L O S
<EL ORIGEN DE LAS ISLAS DE CANARIA» 23
Diego de Herrera y doña Inés Peraza para fundar mayorazgo
(O. 1. C., 1, 17, 1.-CABITOS 1, 596-600).
El prestigioso historiador don José de Viera y Clavijo conocía la
existencia de la pesquisa de Esteban Pérez de Cabitos, en el mismo
instante en que puso manos a la preparación de su obra "5; pero no
pudo consultarla hasta que empezó la redacción del volumen 11 de
sus afamadas Noticias de la Historia general de las islas de Canaria.
En el libro VII, capítulo 1, hace esta confesión refiriéndose a la
pesquisa: «De este monumento (cuya copia ... se conserva en la Real
Biblioteca ... de San Lorenzo del Escorial) haremos uso en esta re-capitulación,
con tanto mayor gusto, cuando debe ser el de poder
ilustrar, rectificar y aun corregir muchos pasajes importantes de
nuestra historia, desde Béthencourt el Grande hasta Diego de He-rrera
y su mujer» 46.
En efecto, a todo lo largo del libro VI1 va examinando los más
importantes documentos que en p��ginas anteriores hemos estudiado
detenidamente 4T.
De otros valiosos documentos alcanzó información el licenciado
Betancor, que son en la actualidad conocidos -total o parcialmente-a
través de fuentes dispares. Véase a continuación el regesto de
los mismos:
5.1. Grainville, 17 de octubre de 1418. -Poder otorgado por
Jean de Béthencourt a su sobrino Maciot para enajenar las islas
Canarias (O. 1. C., 1, 1, 2).
--
45 En el libro VI, capitulo 25 del tomo 1, página 476, hace una breve
alusión a la pesquisa.
46 Madrid, 1773, pág. 2.
47 Páginas 6, 9, 16 y 17.
Otros documentos aparecen aludidos someramente en el tomo I, libro V,
páginas 397, 410 y 412, y libro VI, pág. 460.
24 Ai-iTOxIC RUMEU DE ARMAS
Viera y Clavijo alcanzó a leer y traducir el documento origr-nal,
en pergamino, que en 1777 estaba en posesión de don Pedro
Acedo Béthencourt, presbítero canario residente en Madrid **.
5.2. Ocaña, 23 de junio de 1433.-E1 rey de Castilla Juan 11
expide sobrecarta confirmando a Gudlén de las Casas la conce-sión
hecha anteriormente a Alonso de las Casas de la conquista de
las islas Canarias (O. 1. C., 1, 2, 4, y «Memoria [final] de pape-les
reconocidos», l).
El genealogista don José Pellicer de Tovar alcanzó a conocer
este documento en 1646, señalando que se conservaba en el Ar-chivo
de Simancas 43. Con posterioridad se han servido de sus
pormenores don José Viera y Clavijo 50 y don Martin Fernández
de Navarrete
5.3. Puerto de las Isletas, en Gran Canarza, 12 de agosto de
1461.-Diego de Herrera, señor de las Canarias, desembarca en
el lugar mencionado con el propósito de tomar posesión de la isla.
La solemne ceremonia se verificó el domingo 16 de agosto de 1461,
estando presentes los guana?-temes de Telde y Gáldar y el obispo
de Rubicón don Diego López de Illescas (O. 1. C., 1, 10).
Un contemporáneo de Luis Melián de Betancor, el cronista fray
Juan de Abreu Galindo, da una versión bastante similar de este
extraño acontecimiento. Es más rica en la enumeración del sé-quito
de Herrera 52. En cambio Betancor es más fecundo en se-ñalar
los pormenores de aquel acto. Helos aquí:
a) Acompañaban a Herrera treinta caballeros de su casa, un
rey de armas y seis intérpretes.
48 IbZd., tomo IV, p&g. 41.
4s XemoriaZ de la caMdad i servicios de los seEores de Fuerteventura,
en Zlas Canarias, del apenido Smvedra. Madrid, 1647, pág. 6.
56 N-otickcs Üe la historia general Üe las &sias 8e Canaria Maariü, 1'772,
tomo 1, pág. 411.
51 CoZecciih de viajes descubrimientos que hicieron por mar los espa-ñotes
desde ftnes de2 siglo XV. Madrid, 1829, tomo m, p8g. 463.
Historia de la conquista de las siete islas de Canaria Santa Cruz de
Tenerife, 1955, págs 115-116.
38 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
<EL ORIGEN DE LAS ISLAS DE CAilíArZIA'> 26
b) La posesión fue tomada «con estandarte tendido, tocando
trompetas y atabales».
C) Los guanartemes besaron la mano al señor y ofrecieron
obediencia.
d) Le prometieron, en reconocimiento de vasallaje, toda da
orchilla de aquella isla».
A partir de Abreu Galindo, la mayor parte de los cronistas e
historiadores del archipiélago se hacen eco de este acontecimiento,
sin que sea preciso insistir en sus dichos
5.4. Puerto del Bufadero, en la isla de Tenerife, 21 de julio de
1464.-Diego de Herrera, señor de Canarias, en prosecución de su
política expansiva, toma posesión de la isla mencionada, en pre-sencia
del rey Imobach de Taoro y de sus otros ocho monarcas
(O. 1. c., 1, 11).
La ceremonia tiene cierta similitud con la que tres años antes
había tenido por escenario a la isla de Gran Canaria:
a) Herrera toma posesión con estandarte tendido, internándo-se
da tierra adentro casi dos leguas».
b) Los régulos guanches «se incaron de rodillas y le besaron
la mano como a verdadero señor».
c) En señal de vasallaje le prometieron cada uno de ellos
«seis esclabos», junto con «toda la orchilla que se cogiere
en dicha isla».
El acta notarial de esta ceremonia, levantada por el escribano
59 Nos limitaremos a señalar a dos de los más notables:
Jose de Viera y Clavijo: Notmas de la histoma general de las islas &
Canana Madrid, 1772, tomo 1, págs 449-450.
Agustln Miiiares 'Torres: EiistorZa gemerd de Tas islas Canarias. Las Paj-mas,
1893, tomo III, 187-189.
54 Archivo Hi s t ó ~ ~Pc roo vincial de Tenerife Protocolo del escribano Juan
Antonio Sánchez de la Torre (20 de abril de 1708), Ieg. 1178, fol. 55.
Juan Núñez de la Pefia. Conqdsta g mtig4edccdes de las islas de la Grm
Canaria Santa Cruz de Tenenfe, 1847, págs. 66-70. Este autor transcribe Ii-teralmente
el documento en cuestión.
26 ANTONIO RUhlEU DE ARMAS
Hernando de Párraga, se conserva en la actualidad a través de
un testimonio fehaciente 54. Ella ha inspirado, con mayor o me-nor
exactitud, el relato de cronistas e historiadores 55.
111. EL ORIGEN DE LAS ISLAS DE CANARIA Y SU IMPORTANTE
APARATO DOCUMENTAL DESCONOCIDO E INEDITO
Ur imf ia rr;ci+r\ h ~ a + rn. hnrr- I n n i r n t r ~ ~ l i J n ir4l e v n n t i t r i r 7 nnn n r r c i T i r i r
LAc z r r i v o v l a r v I IU~LILULZZ VLU LU ~WIUUUIIUUU J \ ~ A U ~ Y I Y C I U -VIL Y U ~YUL U
Melián recogió en los fondos del archivo Herrera-Peraza, o en otros
similares, los pormenores y datos páginas atrás señalados. To-dos
estos acontecimientos pueden ser hoy contrastados con otras
fuentes, que asimismo los registran. Esta valoración crítica refuer-za
al máximo la veracidad y rigor de las informaciones y noticias
que todavía permanecen inéditas. ¿Cómo pensar que el licenciado
Betancor (puntual y exacto recopilador de documentos supervivien-tes)
iba a caer, por azar, en falsificador de aquellos que la acción
destructora del tiempo ha reducido a eso que llaman los poetas el
polvo de los siglos?
El número de pormenores nuevos, que a continuación se exhu-man,
apenas si se acercan a la decena. Ahora bien, para un siglo
tan confuso y contradictorio como el cuatrocientos canario son to-dos
ellos de excepcional interés. Unos aportan datos simplemente
curiosos; otros, en cambio, rompen la oscuridad con ráfagas de luz.
Hay además terceros que contribuyen a un ordenamiento nuevo y
más lógico de los acontecimientos, sacándolos de su errónea petri-ficación
histórica.
55 Abreu Galindo, ob. cit., pág 116, tuvo somera información del acto
Igual que en la nota 53 destacamos dos de los autores de más renombre-
Viera y Clavijo (tomo 1, págs 451-454) y Millares Torres (tomo iii, pági-nas
190-191 ).
A ellos se podría añadir Pedro Agustín del Castillo y Ruiz de Vergara:
Descripción hi-stórica y geogrdfica de las islas Canarias Edición M Santiago.
Madrid, 1948-1960, tomo 1, fascículo 2, págs. 229-233
40 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
<EL ORIGEN DE LAS ISLAS DE CAlibRIA» 27
Helos ahora aquí, unos en pos de otros:
6.1. Maciot de Béthzncourt, veintzcuatro del Ayuntamiento de
Sevzlla (O. 1. C., 1, 1, 2).
La noticia es tan simple como escueta y no admite mayor co-mentario.
Dadas las estrechas vinculaciones de Maciot de Béthen-court
con la importante ciudad bética, en cuya colación de Santa
María, estaba afincado 56, nada de particular hay que oponer a
que desempeñase una de las regidurías del municipio de Sevilla.
En el manuscrito Matritense Maciot es denominado «24 de Se-villa
», y en el texto Adejense «veinte y quatro de Sevilla». Es de
advertir que con las mismas grafías sori desigiiallos en uriü y
otro escrito, Diego García de Herrera y Pedro Fernández de Saa-vedra,
quienes ejercieron, sin lugar a dudas, sendas regidurías
del Ayuntamiento sevillano 57.
E1 cabildo hispalense estaba formado por los regidores llama-dos
veinticuatros, porque tai fue su niimero en principio. La cuan-tía
aumentó, andando el tiempo, pero la denominación arraigó po-pularmente.
A principios del siglo xv era un cargo de distinción,
por estar reservado para los caballeros el gobierno municipal.
6.2. Concordza entre Guzllén de las Casas, señor de las Ca-narias
y Maczot de Béthencourt. -Sevilla, 14 de agosto de 1432
(O. 1. C., 1, 7 y 9).
A esta concordia aluden con reiteración los testigos de la In-formación
realizada en 1477 por el pesquisidor Esteban Pérez de
Cabitos, así como los documentos que se aportaron como prueba
para fundamentar la misma. Uno de los más calificados, Juan
Iñiguez de Atabe, escribano de cámara del rey de Castilla Juan 11,
agente diplomático en la corte portuguesa y secuestrador de Lan-zarote
en 1450, tuvo conocimiento del convenio, y hasta se per-
5 6 CABITO1S, pág 542
Vease asimismo la nota 45
57 O 1 C 1, 3, 1 y 1, 17, 1.
28 ANTONIO RUMEU DE ARMAS
mite fijar el año de datación, 1432, con admirable precisión en el
recuerdo
La importancia de los pormenores recogidos por el licenciado
Betancor radica en lo siguiente:
1.O Que alcanzó a conocer las mercedes hechas por don En-rique
de Guzmán, conde de Niebla, a Maciot de Béthen-court,
a raíz de la donación de las islas por el segundo al
primero.
2.O Que fija, con rigurosa exactitud, la fecha y la ciudad en
que se firmó el importante documento transaccional.
3 Que resume con puntualidad las cláusulas más importan- a
tes del convenio.
O
Cuando en 1418 Macrot de Béthencourt hizo donación al con-de
de Niebla del señorío de las Canarias, sabíamos que éste le
había gratificado con el gobierno mayor y capitanía de las islas
mencionadas 59.
En cambio, ignorábamos otras importantes mercedes dignas de
particular estimación y motivo de roces futuros con el inmediato
detentador del señorío Guillén de las Casas. Fueron estas exacta-mente
tres. Helas aquí.
E 1." El término y dehesas de Haría, en la isla de Lanzarote. a
2." La península de Jandía, en la isla de Fuerteventura. n
3." La conquista de la isla de La Palma. n
n
3
Doce años más tarde, siendo nuevo señor de las Canarias Gui- O
llén de las Casas, surgieron serias desaveniencias entre los dos
poderes que desembocaron en abierta hostilidad.
El antagonismo tuvo como epílogo !a cautividad de Maciot por
los sicarios de Guillén, y su traslado a la isla del Hierro, donde
auedó, por cierto tiempo, a buen recaudo. Con la ayuda de los
portugueses escapó a la postre de Ia prisión. buscando refugio
5s CABITOS11 , p&g 154
V~ e r ay Clavgo, ob &t , tomo 11, pág 8
59 CABITO1S, p&g 607
42 A N C A R I O nE E S T U D I O S k T L k h r 7 l C O . 5
<EL OBIGEN DE LAS ISLA5 DE LAXnRIAa 29
en el reino lusitano. Béthencourt invocó entonces la mediación en
el asunto del conde de Niebla, el anterior cesionario, quien exigió
a su vez de Las Casas la firma de un arreglo o aveniencia 59*.
De esta manera se pudo llegar a la suscripción en Sevilla, el
14 de agosto de 1432, de un concierto, que vino a resolver de mo-mento
la pugna entablada.
La base fundamental del convenio fue la donación por Guillén
a Maciot del señorío de la isla de Lanzarote, a cambio de la re-nuncia
por el Último de los otros derechos invocados. Ahora bien,
el traspaso de jurisdicción se hizo con ciertas cláusulas de re-serva,
que conviene especificar:
Que nv p-;cjiese wxder ni en-jenar la dicha isla: sin ha-cerlo
saber; para que si la quisiese haber, por el tanto, la
hubiese.
Que si no se lo hiciese saber, y si la enajenase, que la per-diese.
Qrre si dentro de cien días, después de hacérselo saber, no
pagase el precio por que lo enajenaba, no fuese obligado a
cosa alguna.
Que la enajenación solamente se había de hacer a vasa-
110s de el rey de Castilla, y no a persona extranjera.
Los acontecimientos que después sobrevinieron son del domi-nio
público; por esta circunstancia, apenas si se impone otra cosa
que resumirlos.
En 1448 Maciot Béthencourt vendió el señorío de Lanzarote
al infante lusitano don Enrique, más conocido por el Navegante,
hijo de Juan 1 y tío del monarca reinante por la fecha Alfonso V 60
Inmediatamente después Antáo Goncalves se posesiona, en su
nombre, del gobierno de la isla. Al año siguiente, 1449, los ha-bitantes
de Lanzarote expulsaron a los lusitanos, tras una in-
59* CABITOS 11, págs 129, 141 y 145
Elías Serra Ráfols: Los portugueses e?n Calzamas. La Laguna, 1941, pa-ginas
27-28.
60 CABITOS r[, pBg 155. Declaración del escribano de &mara Juan iñi-guez
de Atabe.
Serra Ráfols., ob. cit., pág. 28
30 AhTONIO RUMEU DE ARMAS
cruenta sublevación popular. En 1450 el rey de Castilla Juan 11
designó a Juan Iñiguez de Atabe secuestrador de la isla de Lan-zarote
hasta tanto que se determinaba el dominio real o señorial
sobre la misma. Esta cadena de acontecimientos provocaron fe-roces
ataques de la escuadra portuguesa a las diversas islas del
archipiélago dominadas por los castellanos 61.
Las disputas en torno al dominio de Lanzarote quedaron re-sueltas
en 1454 en favor de doña Inés Peraza y su esposo Diego
Garcia de Herrera. Para el logro de este objetivo fueron precisos
diversos acontecimientos. El primero la comisión ordenada por
Juan 11 a los alcaldes de casa y corte para resolver en justicia;
el segundo la sentencia del alcalde Pedro González de Taranco
en favor de la familia Herrera-Peraza por la venta de Lanzarote
a un príncipe extranjero (ambos actos en 1454), y el tercero, la
posesión formal de la isla mencionada por sus recién declarados
señores legítimos (1455) 62
6.3. El rey de Castilla Juan II confirma a los vecinos de Lan-xarote
y Fuerteventura el privilegzo del quinto.-Tordesillas 4 de
junio de 1433 (0. 1. C., 1, 2, 5)
En una fecha indeterminada (que se puede fijar entre marzo
de 1430 y mayo de 1433) Guillén de las Casas, nuevo señor de las
Canarias, ratificó a los vecinos de Lanzarote y Fuerteventura el
privilegio anteriormente concedido por el conde de Niebla en el
sentido de que tan sólo fuesen gravadas las mercancías «que sa-caren
de las dichas yslas» 68.
Este privilegio es el que Juan 11 confirmó en Tordesillas, el
4 de junio de 1433, de acuerdo con la información facilitada por
el licenciado Betancor.
61 Eiías Serra RLfols Los portugueses en Canarias La Laguna, 1941,
páginas 26-33.
62 CABmOS 1, págs 585-588 y 590-592, y CABITO1S1 , págs. 159-166.
63 O. 1. C., 1, 2, 1
Véase también el epígrafe 11, subepígrafe 4.-4 2
44 A N U A R I O DE ESTL'DIOS A T L A N T I C O S
&L OOKlGEN DE LAS ISL.4S DE CANARIA» 31
El arduo problema de la rivalidad entre Castilla y Portugal por
el dominio de las Canarias está llamado a un replanteamiento ge-neral.
En dos publicaciones anteriores: El obzspado de Telde (Madrid,
1960) y La conquista de Tenerife (Madrid, 1974), se ha sugerido y
propuesto esta profunda revisión 64.
Empecemos por declarar que la expedición de Diogo da Silva a
Cufiarias, accxetici,~e fi 1454, fce h Ií.,tir"~d e 11s empresas milit~-
res del infante lusitano don Enrique el Navegante, organizada y
preparada cuando ya estaba con un pie en el sepulcro. Considerada
desde el punto de vista regional es también el penúltimo intento bé-lico
de Portugal por adueñarse del archipiélago afortunado, some-ti��nrJcjlg
2 su ififlgjg p~liti~~.
Como hemos de ver en seguida, apenas si se conocen detalles so-bre
la organización de esta jornada bélica de 1459, que fue acome-tida
al igual que las anteriores (1424, 1450, 1451, 1453), en un mo-mento
que reinaba la paz entre las coronas de Portugal y Castilla 65.
El otro punto critico a debatir es el de la fecha de concesión
por el rey de Castilla Enrique N a los condes de Atouguia y Vila
Real del derecho de conquista sobre las islas de Gran Canaria, La
Palma y Tenerife.
Sin otra base que el testimonio de un cronista portugués tardío,
J&i & &rrcc 66, $e ha z ~ e ~ t ~ csiif,i cv~ c>,j!a&fi !u dutu err&eu de
64 Obispado de TeZde, págs. 133-138.
Conquista de Tenenfe, págs 77-83
6s Serra Ráfols, ob. czt., págs. 30-38
Había nacido este cronista en Viseo en 1496 Su fallecimiento sobre-viene
en Pombai ei 20 áe octubre de 1570. Estuvo muy ligado a las empre-sas
de Portugal en Guinea y la India. Su famoso libro Da Asza abarca las
dkcadas comprendidas entre 1412 y 1515 Se imprimieron por primera vez
en Lisboa en 1-553-1555.
La noticia puede consultarse en la edición de Lisboa (Jorge Rodrigues),
1628, tomo 1, fol. 23 v.
32 ANIOSIO RUMEU LJE AKMAS
1455, como la del obsequio al conde de Atouguia, por venir en el sé-quito
de la reina doña Juana de Portugal, la segunda esposa del rey
de Castilla Enrique N.
Pese a tan impremeditado como unánime parecer hoy resulta da-ble
fundamentar que la concesión enriqueña se verificó en Gibraltar,
en enero de 1464, cosa mucho más razonable y lógica. Por otra par-te,
está documentalmente probado que la donación se hizo de ma-nera
conjunta en beneficio de los condes de Atouguia y Vila Real
Se había supuesto además que la expedición depredadora de Diogo
da Silva había sido alentada y movida por los condes lusitanos para
ejercitar sus derechos de dominio sobre las Canarias mayores (1466)
cuando en realidad le precede en siete años. a
N
7.1. El reg de Castilla Enrique IV se queja ante el reg de n
Portugal Alfonso V del comportamiento de los portugueses en las - O m
islas Canarias.Segovza, 27 de junio de 1460 (0. 1. C. , 1, 6, 2). EE
2
E
Como se acaba de puntualizar la expedición de Diogo da Silva
fue organizada por el infante don Enrique en estrecha colabora- 3
ción con su sobrino y heredero el duque de Viseo don Fernando, Om-de
quien era «criado» el capitán lusitano responsable de la em- E
O presa.
La armada portuguesa se presentó de improviso ante las cos- n
E tas de Lanzarote en una fecha indeterminada de 1459, seguramen- a
te en los meses postreros. La isla fue pasada materialmente a n
sangre y fuego, estándole reservada igual suerte a la vecina Fuer- n
n
teventura 3
El objetivo tercero fue Gran Canaria. Como los castellanos O
sólo poseían en ella la torre de Gando -recién fundada-, Diogo
da Sllva ancló la escuadra en la bahía de este nombre, desem-barcó
las tropas y la tomó al asalto.
Poco tiempo más tarde llegaba a Gran Canaria, con navíos y
tropas de refresco, el capitán Pedro Feo, a quien consideran los
6 ; CABITOS1, págs 592-595 (se trata de la cedula de revocacidn expe-dida
por Enrique TV en Plasencia el 6 de abril de 1460; en ella queda bien
claro la concesión simultánea a los dos condes)
O 1. C , 1, 14, 2
46 4 N ú ' R R I O DE E S T U D I O S A T L A N l I C O S
<:EL ORIGEN DE LkS ISLAS DE CANARIA» 33
documentos como «privado del rey de Portugal». Con estas fuer-zas
pudo acometer Diogo da Silva diversas incursiones por el in-terior
de Gran Canaria, en una de las cuales llegó a apoderarse
de Telde, manteniéndose en la ciudad indígena por corto núme-ro
de días
¿Cuál fue la actitud de Diego de Herrera frente a la amenaza
portuguesa? Como por un lado no se consideraba lo suficiente
fuerte para desalojar a Silva de las posiciones tomadas acudió
a la corte para conseguir el triunfo por la via diplomátzca. Al
mismo tiempo procuró hostilizar al portugués, pactando amistad
con los guanartemes de Gran Canaria, víctimas comunes de sus
ataques y tropelías.
Cuando el rey de Castilla Enrique IV fue informado de la ola
de violencias cometidas en el archipiélago protestó ante la corte
portuguesa con la mayor energía (0. 1. C., 1, 6, 2). Mas como el
tiempo pasase sin rectificación de conducta, Herrera volvió por
segunda vez a la carga, consiguiendo que el monarca castellano
escribiese en Segovia, el 27 de junio de 1460, una carta a su cu-ñado
Alfonso V, exigiendo inmediata reparación por la ofensa y los
daños.
Para autenticar la nueva cronología propuesta, convendrá in-sistir
en que el escribano de cámara-agente diplomático Juan
Iñiguez de Atabe, tan buen conocedor de la corte de Lisboa y ami-go
personal del príncipe navegante, atestigua que «por mandado
del infante don Enrique de Portugal vinieron sobre la dicha isla
de Gran Canaria gentes de armada suyas, e conquistaron la di-cha
fortaleza e la tomaron por fuerza d'armas, e que la non pudo
haber deilos fasta que desposó una fija suya con Diego de Silva,
caballero portogués»
68 CABITOS 11, pags. 184, 1'75, 179, 180, 184, 200, etc.
Antonio Rumeu de Armas: El obzsplado de Telde. Madrid, 1960, p&ginas
133-135.
89 CABITOSii , pág. 155
El cronista portugues Gaspar Fructuoso, en sus famosas Ba-s da
terra (en «Fontes rerum Canariarum» XII, La Laguna de Tenenfe, 1964, pB-gina
QO), da a entender, con clerta vaguedad, que la expedición de Diogo da
S~lvas e efectuó en vida del infante don Enrique.
34 ANTONIO RUMEU DE ARMAS
7.2. Provzsión del rey de Portugal Alfonso V para que el ca-ballero
Diogo da Silva entregase a Diego Garcia de Herrera la
fortaleza de Gando e isla de Gran Canaria.-Lzsboa, 10 de junio
de 1461 (0. 1. C., 1, 16).
La muerte de don Enrique el Navegante, en noviembre de
1460, acaso facilitase la solución de la doble contienda, militar
y diplomática, aunque se demoró todavía por espacio de varios
meses. Fue al fin en 1461 cuando el rey de Portugal expidió en
Lisboa, el 10 de junio, una provisión, conminando a Silva a hacer
inmediata entrega de la fortaleza al señor de las Canarias.
En el intermedio (cuando todavía no se había consumado la
res=hción regia) Dieg= de Herrerr, pu&S aEunzu c e ~ gwgzai.
temes de Gran Canaria, en un acto simbólico -sobradamente co-nocido
*O-, que tuvo por escenario al Puerto de las Isletas, por
testigo al obispo de Rubicón don Diego López de Illescas, recién
posesionado de la mitra, y por data exacta los días 12-16 de agos-to
de 1461.
7.3. Diogo da Silva hace pleito-homenaje a Diego de Hrrrera,
señor de las Canarias, como alcaide de la fortaleza de Gando -
Lanzarote, 30 de septiembre de 1462 (O 1. C., 1, 16)
La hora, tan anhelada, de la paz se acercaba. Una carabela
arribada de Lisboa trajo a Gando la orden de Alfonso V para el
capitán Silva, y, leída esta, no pudo demorar por más tiempo el
portugués la entrega de la fortaleza. Lo curioso es señalar que
los enemigos a muerte ayer, se trocaron, bien pronto, en aliados
y parientes, concertándose para el futuro el matrimonio de Silva
con la hija mayor de Herrera, doña María de Ayala ".
Diogo da Silva quedó desde entonces en Gando como alcaide
de la fortaleza, en nombre y representación del señor de las Ca-ro
Vease el capítulo II de este trabajo, epígrafe 5, subepígrafe 5.3
71 El matrimonio de doña Inés Peraza (antes conocida por Inés de las
Casas) debió efectuarse alrededor de 1445 Suponiendo que doña María de
Ayala hubiera nacido entre 1446-1448, su edad, en 1462, oscilaría entre los
catorce-dieciséis años
4g A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N l I C O S
«EL ORIGEN DE LAS ISLAS DE CANARIAS 35
narias. Para mayor garantía de su limpio proceder, compareció
en Lanzarote el 30 de septiembre de 1462, prestando solemne plei-to-
homenaje a sus futuros suegros. En el acta que suscribió se
comprometía a no servir al rey de Portugal mientras regentase
la alcaidía de la fortaleza de Gran Canaria.
Fue en este momento de amistad conjunta entre Diego de He-rrera,
Diogo da Silva y el obispo Illescas, cuando se cimentó en
Telde un eremitorio -«casa de oración»- para procurar atraer a
los indígenas a la evangelización 72.
En el epígrafe anterior se ha fijado el año 1464 como fecha,
de notoria probabilidad, para la concesión por parte del rey de Cas-tilla
Enrique IV del derecho de conquista de las islas todavía insu-misas:
Gran Canaria, Tenerife y La Palma, a favor de los nobles
lusitanos condes de Atouguia y Vila Real.
Antes se ha señalado que el cronista luso Joiío de Barros se in-ventó
la fecha de 1455 para datar la concesión a los condes portu-gueses
del señorío canariense citado 13. Como la revocación de la
improcedente merced se hizo por Enrique IV, en Plasencia, el 6 de
abril de 1468, se vendría a sumar la anomalía de un lapso de tiem-po
de trece años sin que se oyese la voz de protesta de los legítimos
señores hasta el momento postrer.
La cédula de revocación (1468) nos orienta con viva luz sobre el
momento clave en que se hizo efectiva la merced: «A subjestión e
gran ynportunidad del conde de la Tugia don Martín Goncalez de
Castro (sic), e don Pedro de Castro (sic), conde de Villarreal, vasa-
110s naturales del regno de Portugal, e de otras personas por su
parte, seyendo sobrello mucho molestado, e por la gran dlvisaón e
discordia que por entonces hera en estos mzs reynos, yo fiz a cada
72 Antonio Rumeu de Armas: BZ obispado $e Telde. Madrid, 1960, pági-nas
132-144.
75 Capítulo III, epfgrafe 7.
36 ANTONIO RUMEU DE ARMAS
uno de los dichos condes, por sy, merced de las yslas de Gran Ca-naria
e de Tenerife e de la ysla de La Palma, situadas en las mis
mares de España...>> 74.
Se da el contrasentido de que el año propuesto por Barros, 1455,
en que se celebraron las bodas de Enrique IV con Juana de Portu-gal,
fue en Castilla de extraordinaria calma y prosperidad 75.
En cambio, en la fecha que nosotros proponemos, 1464, Castilla
ardía en disensiones internas, conspiraciones y tumultos, que eran
anuncio de una inminente crisis general.
En las postrimerías de 1463 recorría incansable el monarca cas-tellano
las tierras de Andalucía, en vano intento por restablecer el
orden, cuando arribó a la ciudad de Gibraltar para reposar unos
días en la famosa plaza fuerte. No lejos de él, aunque mar por me-dio,
se hallaba entonces el rey de Portugal Alfonso V, refugiado en
Ceuta, en obstinado empeño por apoderarse de Tánger, operación
que iba a terminar en serio descalabro.
Así que conoció Enrique IV la presencia de su cuñado, le invitó
a cruzar el estrecho para tener con él una entrevista. De esta ma-nera
los reyes de Castilla y Portugal dialogaron al amparo de los
muros de Gibraltar alrededor de los días 6-7 de enero de 1464 76. En
el séquito de Alfonso V iban dos poderosos magnates lusos, don Pe-dro
de Meneses, conde de Vila Real y gobernador de Ceuta, y don
Martín Goncalvez de Atayde, conde de Atouguia, quienes requirie-ron
al monarca castellano para que les otorgase la conquista de las
Canarias insumisas
74 CAEITO1S, pág 592.
75 Alonso de Palencia: Crónica de Enrique N («Biblioteca de Autores
Españoles», tomo CCLVIi) Madrid, 1973, págs 66-77.
Diego Enríquez del Cast~llo. Crówiccc del rey don Enmque el qmrto («Bi-blioteca
de Autores Espafioles», tomo LXX). Madrid, 1953, p8gs. 107-108
76 Ibid. Palencia, págs 142-144, Enríquez del Castillo, pág. 131.
Juan Torres Fontes: Itinerario de Enrique IV. Murcia, 1953, p&g. 151
76* Rui de Pina: Chrónica d7eZ rey D. AZfofonso V. Lisboa, 1790, tomo 1,
página 510.
La presencia del conde de Atouguia en Gibraltar, en el sequito de Alfon-so
V, est& atestiguada por el cronista Pina.
Hay que advertir en relación con el conde de Vila Real (don Pedro de
Meneses) que por esta misma fecha (enero de 1464) era capitln-gobernador
50 ANUARIO DE ESTUDIOS - 4 T L A N i I C O s
«EL ORIGEN DE LAS ISLAS DE CAb4ARIAa 31
Enrique IV no se hizo rogar demasiado, pues bastó el apoyo de
Alfonso V a la demanda para que concediese a los próceres lusita-nos
la conquista de Gran Canaria, La Palma y Tenerife 77. La cé-dula
real pertinente se ha perdido; pero tuvo que ser expedida por
las fechas indicadas.
8.1. El titulado rey Alfonso XII revoca Ea concesión de las
zslas Canarias insumisas hecha por su hermano el destronado En-rique
N en prowcho de los condes de Atouguia y Vila Real.-
Valladolid, 25 de enero de 1466 (0. 1. C., 1, 14, 2).
Cuando Diego García de Herrera y doña Inés Peraza cono-cieron
el Mcuo atentado cometido a ia integriciaü Üei señorío ca-nariense
protestaron enérgicamente contra la injusta resolución,
pidiendo que fuese inmediatamente revocada.
En defensa de su jurisdicción, Diego García de Herrera acu-muló
toda clase de títulos acreditativos de la propiedad señorial
a la integridad del archipiélago. Entre estos documentos desta-caban
las actas de posesión y vasallaje por parte de los régulos
indígenas que habían tenido como escenario Gran Canaria en
agosto de 1461, y Tenerife en junio de 1464. En este momento hay
que destacar las informaciones de carácter complementario lle-vadas
a cabo por el obispo don Diego López de Illescas en apoyo
del poder tradicional
Como por estas fechas, 1465, la crisis de la monarquía caste-llana
había degenerado en guerra civil, proclamando los nobles
al príncipe Alfonso (Alfonso XII) como soberano titular frente al
de Ceuta y que acompañó a Alfonso V en todos sus desplazamientos (Qh9-6-
mica , págs 497, 510, 513-514 y 516).
Rui de Pma -que enumera a muy pocos cortesanos- no hace expresa
mención del conde de Vila Real entre los portugueses desplazados a Gibral-tar.
Sin embargo, hace constar que asistieron a la entrevista cmuitos outros
do Conselho, e gentis-homens fydalgos de su casa» (pág. 510). Entre ellos
estaba, desde luego, el capitán-gobernador de Ceuta.
77 Para más detalles: Antonio Rumeu de Armas: La conquista de Te-
%&fe. Madrid, 1975, p6gs. 77-83.
78 o. 1. C., 1, 12.
CABITO1S, p6g. 598.
48 ANTONIO RUMEU DE ARMAS
primogénito y legítimo rey Enrique IV, la familia Herrera-Peraza
consideró oportuno operar en un doble frente. De esta manera,
las revocaciones de la merced de 1464 se producen por duplicado
Residiendo en Valladolid el pretendiente Alfonso XII declaró
nula la arbitraria concesión de su hermano a los condes de Vila
Real y de Atouguia, por provisión despachada el 25 de enero de
1466.
El itinerario del príncipe Alfonso, recién publicado, confirma
la presencia del pretenso monarca en la ciudad del Pisuerga en
la data señalada 79.
,Con carácter simultáneo, Diego García de Herrera y doña Inés
Peraza batallaron en la corte de Enrique IV para el logro del ob-jetive
urñulud~. Cm este fin presentaron la copiosa documenta-ción
acumulada, entre la que destacaban las informaciones del
obispo Illescas.
El expediente pasó a informe del arzobispo de Sevilla don Al-fonso
Fonseca, quien lo dio favorable. Después fue estudiado por
el Consejo real, cuyo dictamen fue asimismo propicio. De esta
manera pudo llegarse a la rúbrica de la cédula de revocación, que
suscribió Enrique IV en Plasencia el 6 de abril de 1648 80.
8.2. Asiento entre los Reyes Católicos y los señores de las Ca-narias
por el que estos últzmos renunciaban al señorio g conquis-ta
de las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma.-Sevilla,
octubre de 1477 (0. 1. C., 1, 18, 1-3).
En 1476 los habitantes de la isla
contra sus señores, alegando que la
real y que debería integrarse en Za
de Lanzarote se levantaron
isla pertenecía a la Corona
misma. Ello daría pie a la
famosa pesquisa de Esteban Pérez de Cabitos, llevada a cabo en
Sevilla entre los meses de enero-abril de 1477.
La Información de Cabitos, ordenada y precísa, contenía ele-mentos
de juicio suficientes para que la corona decidiese en el
78 Juan Torres Fontes' EZ primzpe don Alfonso Murcia, 1971, p&g 115
80 O 1 C , 1, 12 y 15.
CABITO1S, págs 592-596
Antonio Rumeu de Armas: La conqu9ta de T m e r i f e Madrid, 1975, pá-ginas
77-83
52 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
«EL OBIGEN DE LAS ISLAS DE CBNARIA» 39
pleito entablado. Sin embargo, los Reyes Católicos quisieron es-cuchar,
con carácter previo, el dictamen de tres consejeros rea-les
de su mayor afección. Los designados para evacuarlo fueron
fray Hernando de Talavera, Juan Díaz de Alcocer y Rodrigo Mal-donado.
Para los consejeros estaba claro el derecho preferente
de Diego de Herrera y doña Inés Peraza a las cuatro islas con-quistadas:
Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro. En
cuanto a las otras tres (Gran Canaria, Tenerife y La Palma) re-comendaban
su incorporación a la corona, mediante una indem-nización
o «equivalencia por el derecho que a la dicha conquista
tienen ... »
De esta manera se pudo llegar a la firma entre los Reyes Ca-tólicos
y doña Inés Peraza, en octubre de 1477, del famoso asiento
por e1 que quedó concertada la incorporación.
Hasta ahora la única cláusula conocida era aquella que fijaba
la cuantía de la indemnización: «cinco cuentos de maravedis» por
la renuncia a la conquista de las islas de Gran Canaria, Tene-rife
y La Palma 82.
Sin embargo, L ~ Mseli án de Betancor registra dos cláusuIas
más referentes al quinto y a las tercias. Véase ahora su texto
exacto:
dtem, mandamos que dichos Diego de Herrera y su muger
ayan para si el quinto de lo que tomaren en dichas yslas y en
Africa .»
dtem, que en lo tocante a las tercias pertenecientes a Su
Alteza, que ellos deven haver en las quatro yslas del dicho
Diego de Herrera (dejando a las iglesias el noveno que le per-tenece),
hace Su Alteza merced de juro de las tercias que le per-tenecen
.»
El párrafo termina con estas dos puntualizaciones: de man-daron
dar las suplicaciones y otras cartas para Roma, que hu-bieren
menester; de lo cual se otorgó escriptura, y quedó en po-der
de el doctor Billalóm
81 Ihdd (Lg c ~ n q w t r ; f, $,g~ 92-97
" ZbZd, págs 97-99.
Núm 24 (1978)
40 ANTOSIO RCMEU DE ARMAS
8.3. La señora de las Canarias doña Inés Peraza renuncza en
favor de la corona a2 dominio jurisdiccional sobre las islas de
Gran Canaria, Tenerife y La Palma, en presencia del escribano
Bartolomé Sánchez de Porras.Sevilla, 15 de octubre de 1477
(O. 1. c., r, 19).
Hasta ahora se ha venido confundiendo el asiento convenido
con los Reyes Católicos con la escritura de renuncia A partir
de ahora queda clara la independencia de los dos actos jurídicos.
El asiento o concierto se lleva a cabo en el mes de octubre de
1477, sin que se pueda precisar el día exacto.
Por su parte la renuncia -documento privado- fue suscrita
en la fecha arriba indicada.
8.4. Escritura por medio de Ea cual doña Inés Peraza, seiíora
de las Canarias, declara islas partibles las de Lanzarote y Fuer-teventura.
Ante el escribano Bartolomé Sánchez de Porras S e -
vzlla, 25 de noviembre de 1502 (0. 1. C , 1, 17, 1)
Por medio de esta escritura doña Inés Peraza segregó del ma-yorazgo
de 1488 (15 de febrero) las islas de Lanzarote y Fuerte-ventura,
que recuperaron de esta manera su condición de bienes
partibles.
8.5. El papa Alejandro VI confirma a doña Inés Peraza en
todos los derechos, privilegios y libertades que tenia s~obre las is-las
Canarias -Roma ..., de 1493 (0. 1. C., 1, 19, 2).
De esta bula (cuya fecha exacta no se concreta) nadie se ha
hecho eco a través de los siglos transcurridos.
La frecuente comunicación establecida entre los señores de
Canarias y la corte pontificia hace particularmente factible la
expedición de dicha bula 84.
8s Viera y Clavijo, ob. cit , tomo 11, pág 31
84 José María Pou y Martf: BuZlarium Frarxiscanum Nueva Serie. Qua-rachi,
1939, tomo 11, núm 1.301, pág. 661
Antonio Rumeu de Armas: La conquista de Tenerife Madrid, 1975, pá-ginas
80-83.
54 ANUARIO DE ESTVDIOS ATLANTICOS
El propio Enrique N, en la cédula de revocación a los con-des
portugueses (Plasencia, 6 de abril de 1468) se dirige al sumo
pontífice reinante, Paulo 11, en estos términos:
«E por esta mi carta suplico a nuestro muy santo padre
que revoque e anule qualesquier letras o bullas que en contra-rio
de esta mi revocación sean o ayan seydo, por quanto creo
non ser avidas con verdadera relación ... » 85.
Después del asiento convenido con los Reyes Católicos, nada
de sorprendente tendría que los propios monarcas gestionasen la
confirmación antedicha.
8.6. Los Reyes Católicos ratifican las cesiones hechas en rela-ción
con el señorb de las Canarias y confirman a doña Inés Pe-raza
en los demás derechos y privilegios.-Provisión de sello pen-diente
..., 1494 (0. 1. C., 1, 19, 1).
La vaguedad de este asiento no permite un comentario muy
preciso.
Queremos llamar la atención, no obstante, sobre la extraordi-naria
demora por parte de la corona en hacer efectiva la indem-nización
prometida a doña Inés Peraza (por el traspaso del seño-río
sobre Gran Canaria, Tenerife y La Palma) de cinco cuentos
(millones) de maravedises. El primer albalá no fue librado has-ta
el 31 de marzo de 1487 -¡diez años de demora!- y el Último
el 16 de marzo de 1490.
Una vez rematada la operación, y de acuerdo con una de las
cIáusulas del asiento, las escrituras de dominio (privilegios, do-nativos,
adquisiciones por compra o trueque, etc.), depositadas
en el monasterio de las Cuevas de Sevilla, pasaron a integrarse
en el archivo real 86.
85 CABITO1S, pág, 594
Enrique IV continúa a&:
«e por esta mi carta e previllegio mando a qualesquier mis procuradores
en la corte romana que se opongan e non consyentan de mi parte que las
dichas Ietras o bullas se espidan »
86 Antonio Rumeu de Armas La r&vindicaoión po? 2a Corom dle Gas-
Nada de particular tendría que al término de la laboriosa ne-gociación
se expidiese, en la tardía fecha de 1494, la provisión
que estamos comentando.
IV. ESTABLECIMIENTO Y CONFIGURACION DEL IMPUESTO
DE «QUINTOS»
Como de sobra conoce el lector, el objetivo primordial del O. 1. C.
(que estamos comentando) fue la defensa del derecho de quintos,
como una percepción legítima de los señores jurisdiccionales en las
islas sometidas a este sistema político: en primer término, Lanza-rote
y Fuerteventura, y, a remolque suyo, La Gomera, y El Hierro.
A partir de este momento, el Memorzal del licenciado Betancor
pierde indiscutiblemente interés, por limitarse a imponernos de los
preceptos fundamentales que autorizaban la percepción del impor-tante
gravamen (el 20 por 100 del valor de las mercancías extraídas),
y el sistema arb~trado, a través del tiempo, para hacer efectivo el
impuesto.
Es hora de decir que el tributo se fue configurando como un ar-bitrio
sobre la extracción y exportación de mercancías producidas
en el ámbito geográfico de cada isla. En términos más precisos, se
trataba de un gravamen sobre las mercancías de salida para el mer-cado
interinsular. nacional y extranjero. En cambio, estaba totalmen-te
exento el comercio interior, el de introducción y el de importa-ción
(entradas).
En las páginas precedentes se ha hecho mención de los preceptos
más importantes que autorizaron la percepción del tributo (1422, 1426
y 1433). Para no alargar excesivamente estas páginas, remitimos al
lector a su consulta por la vía directa s7.
Como circunstancia específica del impuesto hay que destacar el
tilla del derecho de conqz~ktas obre las Canamas mayores y la creación del
condado d~ La Gornera, en Ia revista aHidalguía», núm 32 (aíio 1959), pá-ginas
40-43.
87 Capitulo 11, epfgrafe 4, 4 2 y 4 3, y epfgrafe 6, 6 3
O . I . C . , 1 , 2 ( 1 , 2 , 5 ) .
56 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
<EL ORIGEN DE LAS ISLAS DE CANARIA>, 43
pago del mismo en especie (de cada cinco cosas una), y sólo a títu-lo
de excepción en dinero. En cuanto a la materia imponible eran
los frutos de Ea tzerra, entendidos en la más amplia acepción (agri-cultura,
ganadería, pesca, industria y artículos derivados de estas
actividades).
Particular interés deben merecernos las Ordenanzas dictadas por
el Cabildo de Lanzarote, regulando el impuesto, con fecha 22 de sep-tiembre
de 1495. Los postulados más importantes determinaban lo
siguiente :
1.O Obligación por parte de todos de pagar el tributo por las mer-cancías
preparadas para su extracción, comunicándolo pre-viamente
al quintador para la pertinente exacción.
2.O Que el transporte de mercancías se verificase siempre de día,
para evitar las evasiones fraudulentas.
3 . O Que por tratarse de un impuesto de vasallaje que afectaba
exclusivamente a los naturales, no pudiesen estos vender sus
mercancias a forasteros sin antes declarar que eran horras
por haber sido previamente quintadas es.
Hay que advertir, por otra parte, que el gravamen recaía sobre
las mercancías de la tierra, de toda índole y condición. Entendién-dose
con ello que no sólo afectaban a los frutos beneficiados en el
presente (cebada y ganado casi exclusivamente) sino a cuantos pro-ductos
se pudieran aclimatar en el futuro (trigo, vides, olivos, fru-tales,
etc.) 89
Otro extremo digno de tenerse en cuenta era la estimación del
valor de la mercancía no por su precio de compra, sino por el que
realmente tenían en el momento de ser quintadas 90
Consideración particular tenían las mercancias extraídas a cré-dito,
pues para favorecer el comercio se establecieron tarifas mo-netarias
muy precisas, evaluadas en maravedises. La fanega de tri-go,
200; la de cebada, 100; el queso mayor, 42; el mediano, 35; el
menor, 28; el cuero de cabrón, 50; el cuero de cabra, 28, y las pe-
44 ANTONIO ELXEC DE ARMAS
llejuelas de cabrito, 4. La cabra vieja, tres reales, y la arroba de
lana, igual cantidad gl.
En la regulación del arbitrlo de quintos existían determinadas ac-tividades
de la vida económica sometida a régimen especial. Tal fue
el caso de la pesca, las cabalgadas y el comercio de conchas.
El pescado capturado en las proximidades de las islas era con-siderado
mercancía de entrada si se aplicaba al consumo interior,
pagando el quinto cuando era vendido para el abastecimiento de a
mercados foráneos. Los navíos que iban de pesquería a las costas
vecinas de Africa (Berbería) tenían un trato simiiar. No pagaban O
derechos en el momento del desembarco de la mercancía, pero sí --: m quintaban en el momento de la extracción del pescado curado 92.
O E
También se pagaba el quinto por la extracción de grasa animal SE
procedente de pardelas y «guelmes» 93. E
En las famosas entradas que los isleños llevaban a cabo en las
3
vecinas costas de Berbería se invertían los términos de la percep-
-
ción del tributo Los señores desgravaban las salidas del ganado y 0
m
E
los artículos de consumo para el abastecimiento de las armadas. O
caballos, carneros. bizcocho, quesos, gofio, etc Perc al retorno te- 5
nían que pechar <de cada cinco cosas una» 94
n
E
Por filtimo, el antiquísimo comercio de las conchas (que circula- a
2
ban en el corazón de Africa como moneda y eran base de pingüe n:
negocio) tenía un tratamiento especial. Como quien mariscaba 10 n
hacía con un objetivo exclusivista de venta en el exterior, los se- 3
O
ñores jurisdiccionales impusieron, desde un principio, el gravamen
que nos ocupa («de cada cinco conchas, una») g5.
91 o 1 C, 11, 3
92 I m , 11, 7
9s Im
94 O. 1. C., 11, 5.
95 IbZá, 11, 1
<EL ORIGEN DE LAS ISLAS DE CANARIA»
A P E N D I C E
Como se ha expuesto en el estudio precedente, El origen de las
islas de Canaria se nos ha conservado en dos textos manuscritos: el
MATRITEN(SpEro cedente de la Real Biblioteca; hoy testimoniado en
el Archivo Histórico Nacional) y el ADEJENS(Er egistrado en la Casa-
Fuerte de Adeje; al presente en e1 Museo Canario de Las Palmas).
Ambas copias hay que datarlas como del siglo XVIII.
Los dos manuscritos son tardíos e idénticos, por lo que no parece
recomendable una edición crítica de los mismos. Para la reproducción
de la crónica hemos elegido el texto Matritense, por su procedencia,
cotejo oficial Ofl y mayor fiabilidad, al no haber padecido manipula-ciones
extra��as y tardías 97. Ahora bien, utilizamos el manuscrito
Adejense cuantas veces nos resulte recomendable para salvar omi-siones
o corregir erratas. El lector las descubrirá fácilmente porque
van siempre señaladas en letra negrita.
Como se ha puntualizado, asimismo anteriormente los dos ma-nuscritos
padecen algún que otro lapsus calami en la cronología.
Han sido corregidos, siempre que el hilo de la narración y la cro-nología
anterior y posterior, o simplemente de uso general, lo jus-tifique.
Las correcciones van destacadas en letra redonda subrayada,
señalándose en las notas a pie de página la datación original.
Las NORMAcSo mplementarias de edición han sido las siguientes:
1." Respeto a la ortografía del original, aunque regulando el uso
de mayúsculas y minúsculas. La acentuación es la moderna.
2." Desarrollo de las abreviaturas. Dado el carácter simplista de
las mismas: don, dicho, fechd, marauedises, etc., no se ha
considerado oportuno señalarlas.
96 Como se recordará el Consejo real ordenó la confrontación rigurosa
con ei manuscrito üe ia BiMioteca reai, cosa que se efectuó en Tvíadrici e; 3
de septiembre de 1765. Véase el capítulo 1, epígrafe 1, del presente trabajo
97 A POCO que se fije el lector en el propio título, ver& que ha sido adap-tado
a las conveniencias del conde de La Gomera Compruébese en el capitu-lo
1, epígrafe 1, de este artfculo y en la frgura 2
98 Capítulo 1, epígrafe 1
40 ANTONIO RUMEU DE AR?dAS
3." Signos de puntuación actuales, con moderación en el uso (pre-ferencia
por la coma y el punto y coma). Cuando se ha con-siderado
oportuno intercalar punto y seguido, se advierte con
una raga vertical. En casos muy singulares en que se ha es-timado
conveniente romper un párrafo largo para señalar pun-to
y aparte, se destaca con dos Tugas verticales.
4." Todos los añadidos (capítulos, epígrafes y numeración margi-nal),
así como los suplidos en el texto, van, como es norma
habitual. señalados entre corchetes.
Estas divisiones y subdivisiones han sido precisas para fijar un
cierto orden, ante un manuscrito donde el riguroso proceso crono-lógico
se ve alterado con reiteración.
Este es el origen de las yslas de Canafia, de su conquista,
y una memoria de papeles íeconocstdos en Simancas
El origen y principio de la conquista, ;y posesión de las yslas de
Fuerteventiara y Lanzarote, y de1 derecho que para iiebar los quin-tos
tiene el marqués de Lanzarote. 1 Trabajado por el iizeaicido
Vehncod, abogado de la Audiencia de Canaria.
[I. EL DOMINIO POLITICO SOBRE LAS ISLAS CANARIAS]
[l] Monsiur Juan Vetancurt, caballero francés, señor de Granbila,
vino a conquistar las yslas de Canaria con lizencia de la reyna
doña Cathalina, madre de el rey don Juzn el segundo. 1 Y diósele la
conquista con título de rey. Fue señor de todas siete yslas y residió
en Lanzarote, como parece de la Corónica de el Señor Rey, año de
1417. capítulo 263 99. en otras muchas historias y corónicas de España.
9s Crbnica & Juan ZI (en <Biblioteca de Autores Españoles», volumen
LXMT), tomo 11, de la Cró?zba de los Reyes cie Castilla Año undécimo del
reinado, 1417, capftulo W. pág. 374
Ignoramos de qu6 manuscrito obtuvo Melián de Betancor la extraña nu-meración
de capftulos
60 ANUARIO DE ESTUDIOS A T L A N T I C O S
aÉL ORIGEN DE LAS ISLAS DE CANARIA» 47
[2] Siendo el dicho monsiur Juan de Vetancurt señor de todas siete
yslas dio poder a Maciot de Vetancurt, su sobrino, 24 de Sevilla,
para que pudiese vender, trocar, cambiar, donar y enagenar todas
las dichas yslas de Canaria, según y como le pareciese; según pa-rece
por el poder fecho en Granbila a 17 de octubre de 1418. Por
vrrtud del dicho poder monsiur Maciot hizo donazión de las yslas de
Canaria a don Enrrique de Guzmán, conde de Niebla, como parece
de la escriptura que de ello se otorgó en Sevilla a 15 de noviembre
año de 1418.
[2. SUCESIVATRSA NSMISIONES DEL SE~TORDÍOE CANARIAS.
EL ORIGEN DE LOS <QUINTOS>>]
[l] El conde don Enrrique, como señor de las yslas de Canaria,
hizo merced y franquesa a los vezinos de (f.O 109 V . O ) Lanzarote y
Fuerteventura para que no paguen tributos jamás; pero que por el
reconocimiento de señorío le paguen de cinco cosas de el fruto de
las yslas una, donde él quisiere en el lugar o puerto donde cargaren
los frutos; de que dio su provisión en su villa de Almonte a 8 de
junio de 1422.
[2] Después dio todos estos privilegios a todas las yslas, y por ser
generales, y no estar declarados, a pedimento de monsiur de Ma-ciot
de Vetancourt, su capitán y governador de las dichas yslas, les
declaró el tal quinto sea de qualesquier cossas que sacaren de las
dichas yslas, en qualquier manera para qualquier parte que sea,
de lo que labraren y criaren. De lo que no sacaren, no paguen nada;
y assí lo prometió de guardar por una provisión dada en Sanlúcar
de Barrameda a 18 de marzo de 1426 lm.
[3] El señor rey don Juan e1 2;O en Medina del Campo, a 10 de fe-brero
de 1430, despachó una provisión en que dio lizencia a el conde
de Niebla para que pudiese vender las yslas de Canaria, para que
fuese a la guerra que tenía con los reyes de Aragón y Nabarra. Por
birtud de esta lizencia el conde las bendió a Guillén de las Cassas,
hijo de Alonso de las Casas, con todos los derechos que en ella te-nía,
por precio de cinco mil doblas moriscas corrientes de buen oro;
de que le hizo escriptura en Sanlúcar de Barrameda a 25 de marzo
de 1430 años.
En el Matritense. ~142%. El Adejeme repite «mil y quatrocientos y
veinte y ocho», pero se ha afiadido, con letra de otra mano, lo siguiente: aes
afio de 1426,.
NQm 24 (1978) 61
48 ANTONIO KUMEU DE ARMAS
[4] Estando el Rey en Avda, a 25 de agosto de 1432 (sic) Io1, hizo
confirmazión y merced de las dichas yslas a Alonso de las Cassas,
que se suele llamar Casaus; y de ello dio su sobrecarta en Ocaña a
23 de junio de 1433.
[5] Guillén de las Casas confirmó a los vezinos de Lanzarote y
Fuerteventura el privilegio de el quinto; lo cual confirmó el Rey en
Tordesillas a 4 de junio de 1433.
[3. ~ É PsER AZY AD IEGOG ARCÍADE HERRERASE,N ORES DE LAS CANARIAS]
[l] En 28 de junio de 1455 Guillén de las Cassas hizo trueco y cam-bió
con Hernán Peraza y Guillén Peraza (f.O 110) y Inés de las Ca-sas,
sus hijos, del derecho que tenía de las yslas de Canaria con-quistadas
y por conqulsiar (dejando a salvo ei reyno, ai rey nues-tro
señor su soberanía) por la hacienda que el dicho Hernán Peraza
y sus hijos tenían en el lugar de Guebar 'O2; como parece por la
escriptura que de ello otorgaron este día, ante Andrés González,
escribano público de Seviila.
(21 GuilIén Peraza, hijo de Hernán Peraza, murió en vida de su
padre; y quedó por heredera y subcesora de todas las yslas de Ca- 3
naria doña Inés de Peraza, su hija, que antes se llamaba Ynés de O-las
Casas, que casó con Diego de Herrera, 24 de Sevilla, hijo de el m
E
mariscal Pedro García de Herrera O
2
DESISNACRIE~GNIA DE UN ALCALDE MAYOR] n
n -
[l] En 28 de junio de 1445, que fue el día del trueque, Guillén de O3
101 Datacidn equwocada La confirmación de Juan 11 se conserva ongi-nal
en el Archivo de Simancas (Diversos üe Castzíla); es de 23 de junio de
14313 y e s a otorgada en Ocafía En ella se incluye la concesión originaria z
Alonso de las Casas, firmada por el propio monarca en Avila, el 29 de agosto
de 1420.
En un principo pensamos que la confzrrnación de 25 de agosto de 1432
fuese un primer acto jurídico de esta fndole. Sin embargo, la rechazamos
por cons~derarla errónea. Aparece otorgada en Avila, siendo asf que Juan 11
durante el segundo semestre de 1432 se movió exclusivamente entre Valla-dolid-
Salamanca-Ciudad Rodrigo Véase la Crónica, acabada de citar, p&g-nas
506-511
102 SU verdadero nombre HuBvar, en el Aljarafe sevillano
62 4 N U A R 1 0 DE E S T U D I O S ATLANítCOS
«EL ORIGEN DE LAS ISLAS DE CANAXIA» $9
las Casas dio poder a Juan de Unpieres, vecino de Fuerteventura,
para que diese la posesión de las yslas a Hernán Peraza y a sus
hijos; los quales dieron poder a Alonso Cabrera, vezino de Lanza-rote,
y a Juan Albarez, escudero del dicho Peraza, para que reciban
y continúen la posesión de dichas yslas.
[2] Casadots] 19lego García de Herrera y doña Inés Peraza, se-ñora
de estas yslas, imbiaron por su governador a Adrián de Vena-vente
a la ysla de Lanzarote; y el Rey embió una zédula para que
Alonso de Cabrera fuese alcalde mayor por él. 1 De lo qual avisado
Diego García de Herrera se quejó a Su Alteza, y le dieron más pro-visiones,
por las quales se le mandó dar la posesión de Lanzarote al
dicho Venavente por el dicho Diego García de Herrera; y se le dio,
de común concordia de todos los vecinos, en 24 de agosto del dicho
nñn de 1455 10%; y quitó 12 y ~ 1>d2e z]c$rJe m a y ~ r$1 &CSQ
Cabrera y la dio a Pedro Aday lo4, y tomó posesión el dicho gover-nador
de la torre y fortaleza de Rubicón y la tomó en nombre de
Diego García de Herrera y su muger doña Inés Peraza
El rey don Juan de Castilla el 1.O y su hijo el rey don Enrrique
el 3 . O tubieron muy grandes guerras por el rey de Portugal don
Juan el 1.O, que duraron muchos años, hasta que vino a heredar el
10s Matmtense y Adejense = «1445>>E. n el Siltimo manuscrito se ha co-rregido
c%nqzcenta para poner quarelzta.
Este acto de posesión deriva de la sentencia de juez Taranco de 1454
epígrafe 8 1 y 3) Por tanto, resulta fácil rectificar el íarpsus del copista.
!O4 C-L.BIT=1,~ p&g. 591 En e! d~c~r ,e&up or entenso de Gt&ü acto,
personaje aparece nombrado, por error, Pedro Dadac.
105 Este epfgrafe entero resulta totalmente innecesario Supone un re-troceso
cronol6gico importante que nos sittia en 1411-1412, relatando unos
acontecimientos que nada tienen que ver con los anteriores y posteriores.
Es cierto que pretende resaltar el tratado de paz de 1411 (provisional),
ratlfic~?& 1413. P e r ~di cl.9 cs=ir=i$ E$ af&6 a !as islas caiia~aj;q, ue
se vieron depredadas por los portugueses desde 1415, casi sin interrupción.
Tomar el acuerdo de 1411-1413 como punto de arranque para señalar su
violación por las depredaciones de 1460 -objeto del eplgrafe siguiente- pa-rece
extemporáneo.
Elías Serra Ráfols: Los portztgueses en Canamas La Laguna, 1941, pá-ginas
15-38.
50 4NTUNIO KUMEU DE ARMAS
reyno don Juan el 2 . O de Castilla; que siendo sus tutores la reyna
doña Cathalina, su madre, y el infante don Fernando, su tío, se tra-taron
paces perpetuas entre Castilla y Portugal; las quales trataron
don Albaro de Ysorna, obispo de Mondoñedo, y Díaz Sánchez de
Venavides, señor de Santisteban del Puerto, caudillo mayor de el
obiipado lo6 de Jaén. 1 Y las juró el Rey de Portugal en Lisboa a
1.O de octubre de 1411; y para que se efectuasen embiaron los di-chos
caballeros los tutores del Rey de Castilla, con su poder y pro-visiones,
dadas en Valladolid a 2 de julio año de 1412, por las quales
el Rey de Portugal promete: que él ni vasallo alguno ni allegado
oerpetuamente, para siempre jamás, no ofenderán al Rey de Cas-tilla.
ni a sus vasallos ni allegados, por mar ni por tierra, en sus
re-nos ni fuera de ellos, en ninguna parte del mundo por ningun;i
manera que sea, ni se entrarán en ninguna tierra suya ni de sus
súbditos, y con otras grandes fuerzas y capitulaciones.
[l] Muerto el Rey de Portugal, le sucedió el rey don Duarte, su
hijo, al qual sucedió el rey don Alonso el 5.O, su hijo los. 1 En este
medio tiempo, de consentimiento de el rey don Alonso. o que lo disi-mulase,
vinieron caballeros portugueses a conquistar la ysla de Ca-naria
so lo9 color, que el ynfante don Enrrique, hijo del rey don
-
106 En el Matrztense = «obispo»
107 Las depredaciones a que se refiere este epígrafe son las efectuadas
por Diogo da Silva, como se deduce por las fechas de la carta de Enrique TV
(1460).
El autor no se percata de ello, cuando mas adelante vuelve a insistir en
episodios conexos con la famosa expedición del capitán luso (epfgrafe 16
entero)
108 El rey de Portugal Juan 1 estuvo al frente del gobierno entre 1383
y 1433
El rey don Duarte asumió el mando en la etapa que cubren los años
1433-1438
Por su parte Alfonso V reina entre 1438 y 1481 Los primeros años (1438-
1449) bajo la regencia de su madre la rejna Leonor (1438-1439) y de su tfo
el infante don Pedro de Portugal (1439-1449)
Este último, don Pedro, duque de Coimbra, sucumbió en 1449 en la trá-gica
batalla de Alfarrobeira
109 Matriteme = <con»
64 A N U A R I O Di3 BSTUDIOS R ? L A i y T I C O S
&L ORIGEN DE LAS ISLAS DE CANARIA,) , 81
Juan y hermano de el rey don Duarte, havía descubierto las nuebas
yslas Atlántico, que es el Mar Océano. 1 Y diéronle este nombre por-que
havía descubierto la ysla de la Madera, que está cercana de las
de Canaria, no ignorando que las dichas yslas eran de Diego García
de Berrera. 1 Por lo qual se fue a quejar a el Rey de Castilla Cf.' 111)
para que le mantubiese en justicia contra el Rey de Portugal, por-que
le entraba en sus tierras.
[2] El Rey escrivió luego a el de Portugal que restitmese e hiciese
restituir al dicho Diego de Herrera de su ysla de Canaria, y de el
robo y daño que los suyos le havían fecho. Y no haviéndolo cum-plido,
le escrPvi6 110 por una su carta dada en Segovia, a 27 de junio
de 1460, en que le encargaba, que porque Diego García de Herrera
se había vuelto a quejar que no le havían restituido su ysla de Ca-naria,
ni lo que en ella ni en las otras sus yslas le havían robado,
ni ei Eey de Portugal ie havía administrado justicia, antes sus S&-
ditos procuraban de quitarle las otras sus yslas y molestarle a él
y sus vasallos, que hiciese enmendar todos los daños, que rescivía
y le hacían a Diego García de Herrera, y que le restituyan sus tie-rras,
lo qual rogaba afectuosamente en otra manera si fuera cierto,
que havida respuesta, si en ello no provehía, como deve, que no po-
&& dejai de ve hei% &i.lo Eiego de Tderrera como aya, y
cobrar lo que es suyo, y no quede damnificado; y con esto le fueron
restituidos los daños recevidos, y por entonces no fue molestado ni
perturbado de los portugueses.
1 Hase dicho, en el capítulo antes de éste, que Alonso de Cabrera
tuvo la vara de alcalde mayor de Lanzarote por el rey; la razón es,
porque Guillén de las Cassas, siendo señor de aquella ysla y de las
demás de Canaria, trahía pleyto con Maelot de fJentar,cuxl. j Por
cuya concordia Guillén de las Casas hizo donazión de Lanzarote al
dicho Maciot, con condición que no pudiese vender ni enagenar la
dicha ysla, sin hacérselo saver, para que si la quisiese haver, por
el tanto, la obiese; y si no se lo hiciese saver, y si la enagenase
110 Matritelzse = «hosbio» (szc)
111 El autor del O. 1. C. retrocede ahora cronológicamente. Habiendo re-latado
en el epígrafe anterior sucesos sobrevenidos en 1460, c2sa c?kora -. ii-tuarse
alrededor de 1432.
112 La venta se data con toda seguridad en 1448
3 ANTONIO RUMEU DE' aRi\.1AS
V.O 111 V . O ) , que la perdiese; y si dentro de cien días después de
hacérselo saver a el dicho Guillén de las Casas no pagase el precio
por que lo enagenaba, no fuese obligado el dicho monsiur Maciot a
cosa alguna, y la tal enagenación solamente se havía de hacer a
vasallos de el rey de Castllla y no a persona extrangera.
[2] /I Y el dicho Masiot de Vetancurt la enagenó a el ynfante don
Enrique de Portugal, que era sefior de la ysla de la Madera, el
qual era extrzngero de la corona de Castilla.
DEVOLUCDIE~ NLA ISLA A SUS LEGÍTIMOSS EÑORES]
[l] 11 Sobre lo qual el dicho Diego de Herrera, como subcesor en el
derecho de Guillén de las Casas por doña Inés Peraza, su muger,
pidió justicia contra el dicho monsiur Maciot, y el rey don Juan el
segundo, por una su provisión dada en Valladolid, a 14 de jumo de
1454, dio comisión al licenciado Pedro González de Taranco, su al-calde
de corte, para que viese de esta causa.
[2] 11 Falleció el rey don Juan día de la Magdalena [22 de julio de
14541, estando la corte del rey don Enrrique, su hixo, en la villa de
Cuéllar .
[3] 11 Sábado siete de septiembre del dicho año, el dicho alcalde dio
sentencia contra el dicho mosén Maciot y en favor de el dicho Diego
de Herrera y doña Inés Peraza, su muger, como parece por provisión
dada en Arébalo a 28 de septiembre de 1454. 1 Y en el íntrrm que
este pleyto duraba imbió el Rey su zédula real para que Alonso de
Cabrera tubiese l3 vara de alcalde mayor por el rey. l Y después,
estando en Córdcba, irnbió otra real cédula de 4 de junio de el año
de 1455, y sobrecarta de ella, a Diego de Herrera para que libre-mente
le fuese dada la posesión de su ysla, y le fuesen entregadas
las varas de justicia.
[l] Las causas de las diferencias que havía entre Guillén de las
11% Importante retroceso en el orden cronológico Este párrafo eniaza
con el epígrafe 7, 1
66 ANUARIO DES E S T U D I O S A T L A N T I C U S
«EL 1)RIGIGN DE LAS ISLAS Dg C&~'AIEIA» 53
Casas y mosén Maciot de Ventancourt fue sobre que él decía que el
término y dehesas de Hdfz lX4, en Lanzarote, y toda Andía 'lS, en
Fuerteventura, y la conquista de la ysla de La Palma eran suyas
@.O 112); y por concordia le hizo la dicha donazión de Lanzarote el
dicho Guillén de las Cassas; y con cargo de que si no dejase la ysla
de Lanzarote a sus propios herederos, volviese al dicho Guillén de
las Casas, como parece por escriptura que de ello otorgaron en Se-villa
a 14 de agosto de 1432.
[2] 11 Pero con esta ejecutoria, ya referida, de el rey don Enrique 'le,
quedó muy pacíficamente por el dicho Diego de Herrera.
[lo. DIEGODE HERRERTAOM A POSESIÓN DE LA ISL4 DE GRANC A N . ~ R I ~ ~
Siendo pues el dicho Diego de Herrera señor de todas las ~ i e t e
yslas, salió para Lanzarote, de España, traiendo en su compañia a
Diego López de Illescas y treinta caballeros hijosdalgo de su casa y
un rey de armas y seis lenguas o intérpretes, que savían la lengua
de los canarios. 1 Con otros trescientos hombres llegó a el Puerto de
las Ysletas de Canaria, miércoles 12 de agosto de el año de 1461.1 Y
allí vinieron los guardartemes de Teide iiT y de Gaidar, que eran
los dos reyes de Canaria, con muchos caballeros hijosdalgo y gente
de la ysla; por entonces serían hasta mil hombres. 1 Y reconocieron
por su señor al dicho García de Herrera, y le besaron la mano y le
dieron la obediencia y le entregaron las varas de justicia; y le die-ron
la posesión de la isla, la qual tomó actualmente domingo 16 de
agosto de 1461; y en reconocimiento de su derecho le dierorl para
siempre jamás la orchilla de aquella isla y todos los demás dere-chos;
la qual posesión tomó con su estandarte tendido, tocando trom-petas
y atabales y haciendo otros actos. ( Como parece por los tes-timonios
de Hernando Pagado 118, escribano público de Lanzarote,
y de el obispo don Diego López de nlescas, obispo de Rubicón.
[ll. DIEGOD E HERRERTAO MA POSESIÓN DE LA ISLA DE TENERIFE]
Sábado 21 de julio de 1464, Diego García de Herwra, Ilebando
-- --
114 Matmtense = dandi=
11s Se trata de la peninsula de Jandfa.
116 La ejecutoria a la que se hace referencia es la de 7 de septiembre
de 1454, dictada por el hcenciado Pedro González de Taranco (epígrafe 8, 3).
117 Matritense = «Telder».
118 Su verdadero nombre Hernando de P%rraga En el -4dqeazse - @a-gada>>.
muchos navíos y gente Cf.' 112 v.') llegó a la isla de Thenerife, al
Puerto de el Bufadero. 1 Donde vino el gran rey Imovecht de Taoro
con los otros ocho reyes de Thenerife; y en presencia de el rey de
armas y de las lenguas dixeron: que ellos conocían bien que Diego
de Herrera era señor de las dichas yslas y que le tenían por bien,
y cada uno de ellos por su señor le conocían, y le daban la obedien-cia
y posesión y propiedad de aquella ysla de Thenerife y sus na-turales,
para que perpetuamente sea suya; y se incaron de rodillas,
y le besaron la mano como a verdadero señor; y el dicho Dlego de
Herrera mandó tender su estandarte y acer todos los actos de po-sesión
y entrarse la tierra adentro casi dos leguas. / Y los dichos
reyes de su mano le dreron la posesión, y lo juraron por tal señor,
a los quales dejó a cada uno en su reyno por su lugartheniente; y
en reconocimiento de su señor le prometió cada uno seis esclabos, a
y por sus derechos le ofrecieron de servir a él y a sus herederos N
para siempre jamás con toda la ~[ r jehi l laq ue se cogiere en dicha
isla; lo qual fue de consentimiento de los nueve reyes y de todos O
n los hijosdealgo y gente de sus vandos que estaban presentes. / Como -
m
O
todo parece de los testimonios del dicho Páraga 120, escribano público. EE
2
-E
[12. INFORMACQUIEO ENNVIÓE SA LA CORTE EL OBISPODE RUBICÓNlZ1 ] 3
Don Diego López de Illescas, obispo de Rubicón, que es el que oi -
0
m
se dice de Canarias, hizo muchas ynformaciones, que embió a el rey E
don Enrrique, de como las yslas de Canaria eran de Diego García O
de Herrera, y le pertenecían los derechos de ellas por muy justos n
títulos; los quales despachos 122 el Rey encomendó que los viese E
don Alfonso de Fonseca, arzobispo de Sevilla; el qual !os vio y que- a
dó el Rey mui satisfecho n
n
[l] Por ocasión de las guerras pasadas entre Castilla y Portugal,
119 Matrzteme = «Deiracrio»
120 Adejeme = <Párraga»
121 Nueva alteración en el orden cronológico Las informaciones del obis-po
Illescas y el dictamen del arzobispo Fonseca son consecuencia de la do-nación
de Enrique N a los condes portugueses (epfgrafe siguiente, el 13) y
preceden inmediatamente a las revocaciones (epfgrafes 14 y 15)
122 En el Matritense falta la palabra señalada.
68 A N U A R I O DE E S T U D I O S 4 T L A h r T I C O S
«EL ORIGEN DE LAS ISLAS DE CANARIA>> 55
por el casamiento de el rey don Juan el 2 . O con la reyna doña Isabel,
hija de el infante don Juan de Portugal; por el socorro que hizo el
infante don Pedro de Portugal @.O 113), regente de aquel reyno; por
la venida de el condestable de Portugal, el año de 1445, quando la
guerra de el Rey de Nabarra y el mfante don Enrrique 12" o por
otros respetos, parece que don Manuel González de Castro, conde
de Ortugio, y don Pedro de Castro, conde de Villarreal, caballeros
portugueses, pidieron por merced a el rey don Enrríque que les die-se
la conquista de las yslas de Canaria; el qual se la concedió.
121 j j Y savido por Diego de Herrera, se quejó a el Rey, que fue por
el año de 1445 (sic) 124, que era rey en Castilla don Enrrique.
[3] 11 Fue primogénito de el rey don Juan, y despuks el dicho rey
don Juan tubo dos hijos con la reyna de CastiUa 125 doña Isabel. 1 Por
la impotencia de el rey don Enrrique y por los negocios de la reynii
doña Juana, sobre 10 dd nacimiento de Ba ynfmka doñPa Juana 126,
hija de su madre la reyna doña Juana, obraron grandes diferencias
123 Se refiere a la alianza de Portugal con Juan II y el condestable don
Alvaro de Luna para combatir a los nobles insurrectos capitaneados por los
infantes de Aragón Estos últimos fueron derrotados en la famosa batalla
de Olmedo (29 de mayo de 1445)
El regente de Portugal don Pedro de Avis, duque de Coimbra, envió a
Castilla un cuerpo auxiliar de tropas al mando de su hijo el condestable don
Pedro Pero cuando éste penetró en Castxlla ya se había desarrollado la ba-talla.
Don Pedro se dirigió entonces a Toro, siendo recibido en Mayorga por el
monarca castellano.
124 Esta fecha, disparatada y errónea, no admite corrección
En otro lugar del texto, Luis Melián da por sentado (1, 8, 2) que Juan II
falleció el 22 de julio de 1454, iniciándose en idéntica fecha el reinado de
Ennque IV Pero no nos está permitido salvar el error, sin ninguna otra fe-cha
a nuestra disposición, para penetrar en la datación onginaria del ma-nuscrito
Pudiera tratarse además de un simple y garrafal error.
325 En los manuscritos Matriteme y Adejense se lee- «dofia Catalina».
Hemos sustituido las dos palabras por DI3 CASTILLAc,o mo tínica solución via-ble
en este aut6ntico callejón sin salida
La circunstancia de que a «doña Catalina» le siga en ambos manuscritos
<<dona Isabel», así lo aconse2a
Juan iI (1406-1454) era hijo de Enrique 111 y de doña Catalina de Lan-cáster
Estuvo casado, en primeras nupcias, con María de Aragón (hija de
Fernando 1). Su segunda esposa fue doña Isabel de Portugal (hija del in-fante
don Juan de Portugal)
126 Falta en el Matritense
56 ANTONIO RUMEU DE ARMAS
en Gasfilla, porque la doña SiaanalZ7 no eredase estos reynos, no
siendo hija de el rey don Enrrique; lo quall considerado por e1 Rey 128,
y como todos los reyes le havían pedido que el infante don Aionso, su
hermano (pues era cierto ser hijo de el rey don Juan, su padre) fuese
subcesor, y assí se otorgó y se intituló príncipe heredero de Castilla y
de León.
[ l4 EL TITULADO REY ALFONSXOI I REVOCA LA CONCESIÓN DE LAS CANARIAS
A LOS CONDES PORTUGUESES]
[l] 11 Y desde pocos días se juntaron en Avila don Alonso Carrillo, ar-zobispo
de Toledo, y otros muchos grandes y tomaron la posesión y
alzaron por rey al príncipe don Alfonso, que sería de edad de once
años; lo qual fue por el mes de junio año de 1465. Vivió el Rey tres
nñns -A-v-.
E21 Llegaron las quejas de Diego García de Herrera contra los con-des.
El rey don Alfonso, savida la sugestión y falsedad de los condes,
revocó las mercedes que el rey don Enrrique les havía echo, declaran-do
por verdadero señor de las yslas de Canaria y su conquista a Diego
de Herrera por justos títulos, y lo amparaba en la posesión que pací-ficamente
havía tomado y tenido de mucho tiempo aquella parte; y
como tal rey (f.O 113 V.O) y señor confirmó y aprobó al dicho Diego de
Herrera sus títulos y mercedes, como subcesor de Hernán Peraza, por
el casamiento de doña Inés Peraza; y mandó a su almirante mayor de
el mar, y a todos sus capitanes y súbditos de todos sus reynos y seño-ríos,
y rogó a todos sus alcaldes y confederados que sobre esta razón
aiuden y favorezcan al dicho Diego de Herrera contra todos y quales-quiera
personas, lo qual assí pertenescía a su real servicio y corona;
y esto mandó se hiciese notorio con vandos por todas las plazas y mer-cados,
como parece por SU real provisión dada ec Vallsdolid a 25 de
enero de 1466 129 años.
[L5. EL REY DE CASTILLEAN RIQUiEV REVOCA LA CONCESI~N
DE LAS CANARIAA SL OS CONDES LUSITANOS]
Savida por el rey don Enrrique esta queja que tenía Dego de
Herrera de la donazibn ~ I O PS u _toa hada hecho a Ins condes y la
verdad de ser Diego de Herrera señor de las dichas islas por los
70 A N U A R I O DE E S T U D I O S d T I . A A ' ? I C O S
«EL ORIGEN DE LAS ISLAS DE CANARIA» 67
títulos, que mostró, y por la informazión de el obispo de Canaria
don Diego López de Illescas y don Alonso, arzobispo de Sevilla, el
rey declaró ser las islas de e1 noble caballero Diego de Herrera,
verdadero señor de ellas y de Mar Pequeh lSO, en las partes de
Berbería, y rebocó las mercedes echas a los condes y de su propio
motuo y cierta ciencia y poder absoluto declaraba por tal señor al
dicho Diego de Herrera, y le confirmó todos sus títulos y mercedes,
usando de verdadera justicia y escrivió a Su Santidad, que si havia
dado algunas bulas y confirmaciones de las mercedes. que él havía
echo a los dichos condes, o a otra persona, la rebocase. y como da-das
contra todo derecho y justicia, y en perjuicio de Diego de
(f.O 114) Herrera; y mandó a sus embajadores, que estaban en corte
romana, o estubiesen perpetuamente, que no consientan expedir bulla
ninguna contra el derecho de Diego de Herrera y hagan todo lo que
por sus negocios podían y son obligados de hacer. ]Y mandó que si
los condes quisiesen intentar y conquistar las dichas yslas, que sus
justicias les prendan y traten como a enemigos de su corona real,
en tal manera que siempre en su nombre se defienda la justicia de
el noble caballero Diego de Herrera, según que más largamente pa-rece
por una provisión dada en Hasencialn a 6 de Abril de 1468
años.
Teniendo Diego de Herrera conquistada la ysla de Canaria y te-niendo
una fortaleza en ella, don Diego Silba de Meneses. cabsller~
hijodalgo de la Cassa de Vieeu lag, duque de dh 134, condestable de
Portugal. hermano de el rey don Alfonso. tomó por fuerza ia dicha
fortaleza; y el dicho rey AZfonso en Lisboa. a 10 de junio de 1061,
por una su provisión, mandó al dicho don Diego de Silva: que luego
entregue al dicho Diego de Herrera la dicha fortaleza y la posesión
---
130 MatrztenSe = «y de más pequeñas».
131 Matritense = «Palencia».
132 Cuarta alteración del riguroso orden cronológico El epígrafe 16 se
conecta de manera directa con el 6.
133 Matritense = c<Viscon»
134 El Matrztense dice <descendiente de los duques de ella». Se suprime:
«descendiente de los»
58 ANTOXIO RUXEZ DE ARMAS
de ella, y estando en Ia ysla de Lanzarote, a 30 de septiemSie de
1462, el dicho don Diego de Silba hizo pleito omenage de ser alcaide
del dicho don Diego de Herrera y de tener en su nombre la dicha
fortaleza y isla de Gran Canaria y de doña Inés Peraza, su muger,
y de no lo entregar a otro en el mando y de los recevir en ella como
a señores, y de las acudir con sus rentas, y de no hacer paz ni gi?erra
con los contrarios y naturales (f.O 114 v O) reveldes, sin su licencia,
y de ser amigo de amigos y enemigo de enemigos; y que entregán-dole
la fortaleza y ys14 de Canaria libremente, pueda servir al rey
de Portugal o a quien el quisiere, y aue no dará eredamiento de
aquella ysla ni facer merced alguna sin licencia del dicho Diego de
Herrera. hizo el pleito omenage con toda solemnidad y forma.
r?] El rey don Enrrique el quarto falleció en Madrid a 11 [de dr-ciembre]
de -14-7 4 lz5; por cuya muerte subcedió en el reyno los Re-yes
Cathólicos don Fernando y doña Isabel; y es&ando 136 en Toro,
a 25 de noviembre de 1476, secretario Fernando Albárez de Toledo.
dieron licencia a Diego de Herrera y doña Inés Peraza, su muger,
par8 que pazdiesen h a i ~ e sun~o~, ~do s o tres mayorazgos de su ysla
de Canaria y de lo demás que tubieren. ! Y la dicha doña Inés (siendo
ya fallecido Diego García de Herrera), que fue en 25 de noviembre
de 1502 138. hizo partibles las vslas de Larrzarote y Fuerteventura, y
las dio por iguales partes a Sancho de Herrera, su hijo. y a doña
Mwia de Ayala. condesa de Portalegre, muger de don Diego de Sil-ba
y Meneses. y a doña Cathalina Sarmiento, muger de Pedro Her-nández
de Saavedra, 24 de Sevilla, sus hijos, cada uno en el tercio
por escritura que otorgó en Sevilla, ante Bartholomé Sánchez de Po-rras,
escribano público: por los quales, Guillén de Vetancourt y Bar-tholomé
de Cabrera tomaron posesión de las dichas dos yslas
135 Matrztense y Adqeme = «1464»
La fecha se corrige por la última dataclón del cronlsta Melián de Betan-cor
relativa al monarca Enrique N 6 de abril de 1468 (epígrafe 15)
136 Matritense ,= «este año»
137 En el -3latritense falta lo añadido
138 Llamamos la atención sobre la fecha Se trata de la dataclón del do-cumento
expedido por doña Inés Peraza
Diego García de Herrera había fallec~do en la isla de Fuerteventura el
22 de junio de 1485
72 A N U A R I O DE E S T U D I O S ATLAhrTICOS
«EL ORIGEN DE LAS ISLAS DE CANARIA* 59
[2] Quedó doña Inés con las cinco (szc) islas para mejorar a Fernando
Peraza de Ayala, su hijo, de quien descienden los condes de La Go-mera
y SUS ramas.
[18. ASIENTOC ON LOS REYESC AT~LICPOARSA EL TRASPASO DEL DERECHO
DE CONQUISTA DE LAS CANARIAMSA YORES]
[l] Antes de lo referido y en vlda de Diego García de Herrera el
dicho y su muger hicieron assiento los Reyes Cathólicos, en que
mandaron les diese (f.O 115) y cediese en los señores Reyes el dere-cho
a la isla de La Palma y den las escripturas y títulos que de ella
tienen.
[2j / / dteiii qüe süspeaderán la coiiyüista de Theiierife y de la. refe-rida
ysla de La Palma, que renuncian el derecho de ellas en los se-ñores
Reyes hasta que otra cosa Su Magestad les manden» 139.
Sus Magestades en este asiento dicen:
[3] 11 dtem, mandamos que los d~chos Diego de Herrera y su muger
ayan para sí el quinto de lo que tomaren en dichas yslas y en
Af rica .»
[4] dtem, que en lo tocante a las tercias perteneciente a Su Alteza,
que ellos deven haver en las quatro yslas del dicho Diego de Herre-ra,
dejando a las iglesias el noveno que le pertenece, hace Su Alteza
merced de juro de las tercias que le pertenecen y le mandaron dar las
suplicaciones y otras cartas para Roma que hubieren menester »
[5] (1 De lo qual se otorgó escriptura, y quedó en poder de el doctor
Ri&!Sn 140.
139 En otras cláusulas debería hacerse referencia a la isla de Gran Ca-naria,
pues en las insertas sólo se hace alusión a La Palma y Tenerife, siendo
aquélla la primera que estaba previsto conquistar, así que se firmase el
aszento
140 Andrés de Villalón fue uno de los más prestigiosos miembros del
Consejo de los Reyes Católicos. El importante número de comisiones que le
encomendaron es la mejor prueba de confianza en su actuación
Tuvo estrecha relación con el descubridor del Nuevo Mundo don Cristó-bal
Colón, quien lo menciona con reiteraci6n en su correspondencia
Núm 24 (1978) 73
60 ANTONIO RUMEU DE ARMAS
[19 DOÑAI NÉS PERAZREANU NCIA POR ESCRITURA PÚBLICA AL SEÑORÍO
DE LAS CANARIAMSA YORES]
[l] Después de esto, doña Inés Peraza en Sevilla, a 15 de octubre
de 1487 (sic) l 4 I , por ante Bartolomé Sánchez de Porras, escribano
público de Sevilla, hizo renunciación de las dichas islas de Canaria,
Thenerife y La Palma en los señores Reyes Cathólicos, y de todo el
derecho que a ellas tenían, por cinco cuentos de maravedises, que
le libraron para que quedasen por suyas y en su corona real, porque
no se podían acabar de conquistar sin poderío y mano real. Todos
los quales títulos y cesiones a los señores Reyes la confirmaron y
aprobaron por su provisión de sello pendiente, año de 1494.
[2] 11 El papa Alejandro sexto, de 1493 a5os l", y medio de su pon- a
tificado. confirm�� a doña Inés (f.O 115 v O ) Peraza todos los derechos,
liv-ertades que tenia subi.e :a isla de Canaria,
como pacíficamente la posehia O
n-- m
O
E
fII REGULACION DEL TRIBUTO DE QUINTOS] E
2
En la isla de Lanzarote, a 29 de Agosto de 1488, doña Inés Pera- - -
0
za mandó que ninguna persona, vecina ni moradora de la dicha ysla. m
E
fuese osada a lzhantar nl encubrir concha a!guna, n: !ss ~ i e d r a sq v.e O
en ells se hallaban ni las vayan a coger so graves penas, sf no le E
pagasen su quinto. 1 Y así en vida, de do53 Iné-. v después en la de n
E sus herederos, todos los de Lanzarote y demás de estas islas, que a
iban a conchar, ~ a g a b a nd e cada cinco conchls una y sssí se lleba
y estii probado latamente n
n
3
O
r 2 CPP~TULEOX SL AS ORDTNANZGPS~ ~UNICIPAJ.FSD E LAXZAROTE
DONDE SE REGULA EL IMPUESTO DE QUINTOS]
rl] La justicia, Regimiento y jurado y escribano de 1,anzarote se
juntaron en su CaSilda. martes 22 de Sep5emhre de 1-95, y de co-
141 M-atmteme y ridejeme = «1487?> Se trata cie un error que no pose-mos
corregir en el texto, pero resulta obligado señalar en esta nota
Si e: asiento o convenio con los Reyes Católicos (epígrafe anterior) se es-tipula
en 1477, la renuncia tuvo que firmarse en Sevilla el 15 de octubre de
1477.
142 En el Matritense falta la palabra seííaIada
74 A V C A R I O DE E S T U D I O S ATI A Y T I C O S
«EL ORIGEN DE LAS ISLAS DE CANARIA> a.
mún consentimiento de todo el pueblo hicieron sus ordenanzas para
el govierno de la república; y entre otras fueron.
[2] (1 Que ninguno sea osado de sacar ni embarcar mercadurías nm
gunas de la tierra sin pagar quinto y hacerlo saver al quintador.
[3] Item, que ninguno pueda vender cosa alguna de la tierra de que
haya de pagar quinto a forastero ninguno, sino que lo venda ho[r]ro
en tal manera que quede el quinto en él, para pagarlo al quintador
[4] Item, que ninguno lleve carga de que aya de pagar quinto de
noche, sino de día y que pase por la casa de el quzntador, haciéndo-selo
saver so pena de que paguen lo que llebaren.
[5] Item, que todos los mercaderes que de fuera vinieren y esso
mismo los vezinos y los que algo imbiaren de fuera que lo vendan
francamente y gocen de livertad
[6] 11 Y gocen las ordenanzas, las quales han sido usadas ((.O 116) y
guardadas en Lanzarote, y assí se usan y guardan llanamente sin
contradicción alguna.
[3. TASACID~EN P RODUCTOS AGROPECUARIOS Y PROCEDIMIENTO
DE PERCEPCIÓN DEL QUINTO]
Domingo 3 de octubre de 1512 la justicia y Regimiento y el pro-curador
de el pueblo de Lanzarote con consejo de los hombres on-rados
hordenaron que todos los mercaderes que fiaren sus merca-durías
sepan que han de ser pagados en esta manera: que tomen
la fanega de trigo a 200 maravedises; y la de cevada a 100 mara-vedises;
y eI queso mayor a 42 maravedises; y el mediano a 35;
y el menor a 28; y la cabra vieja de el castrado, o cabra de año que
ba para dos años, a tres reales; y la arroba de lana a otros tres
reales; y las pelleiuelas de cabrito a 4 maravedises; y el cuero de
suerte mayor de cabrón o de castrado 50 maravedises, y si fuere
menor 2% 1 Y de todo lo susodicho pague el quinto el comprador
Los señores, que siempre por tiempo lo han sido de las islas.
assí doña Inés Peraza, como sus herederos y subcesores, siempre
han llebado el quinto de los frutos de la tierra que para fuera se
62 ANTONIO RUMEU DE ARMAS
cargan en las mismas cosas de cada cinco una, y infinitas veces
queriendo el qumtador quintarlo a dinero, los mercaderes que lo car-gaban
no querían, sino quintarlo en las mismas cosas de ropa, car-ne,
o fruto; assí se lo hacen tomar, porque decían que los señores
allí tenían y tienen es el quinto de cada cosa. A los señores de las
islas se deve el quinto de las cosas que se sacare de ellas. 1 Y si los
mercaderes sacaren los frutos a ciertos precios, y al tiempo de car-gar
las tales cosas estubieren arrumados. el pan comido de gorgo-jo,
los ganados flacos, la corambre apolillada y assí puesto todo
V.O 116 V.O) en diminuzión, está obligado el quintador a tomar lo que
le pertenec~ere al quinto en las propias cossas, aunque el mismo las
aya comprado antes mui caras y en grandes precios. 1 Pues el quin-to
no se deve sino es quando se carga la hacienda. 1 Y esto se ha
v~sto aora últimamente en el trigo que quemaron los moros, pues
valiendo en la tierra a estos precios, lo que sacaban y cargaban en
el trigo era este mismo fruto su quznto
RÉGIMENPA RTICULAR DE LAS ARMADAS A BERBERÍA]
Esta renta que los señores tienen en Lanzarote y Fuerteventura
siempre ha sido el quinto el que nunca ha thenido otro nombre, aun-que
las tales cosas y frutos de la tierra se ayan aiorado a dlnero,
sino que siempre y fasta a es tal fuero quinto y no se llama tanto
por clento, aunque s2 reduzga a el mlsmo (que vlene a ser a 20 por
ciento de las cosas que se sacan de la tierra) en tanta manera, que
de las armadas, que se han hecho y hasen en las dichas yslas para
Ververía se sacs de todo lo que se trahe el quinto para los señores
por razón de fortificamiento qile de la ysla sacan para las armadas,
como vizcocho, carnero, gofio, quesos y caballos y otros muchos
mantenimientos y provisiones, PO se le lleba el qu~nto al tiempo que
se carga. smo de lo que se trahe. que de cida cinco cosas lleban
una los señores, y quatro los armadores, y esto se ha guardado y
guarda en las dichas yslas de común consentimiento de todos los ve-mo
s de e l l ~ sd, e tiempo inmemorial a esta parte hasta el día de oy.
rn - LO LL QUINTO DEL TRIGO
En aquellas islas todos los frutos eran ganados y cebada. 1 El tri-go
que se cogía era tan poco. que no bastaba para la messa de los
76 ANUARIO DE E S T U D I O S ATLAMTICOS
«EL ORIGEN DE LAS ISLAS DE CANARIA>> 63
señores y de la gente princ~pal de ellas, que para proveer lo que le
era V.O 117) necesario lo trahían de fuera. 1 Y de sus frutos pagaban
el quinto de el que cogían, sin haver causa que obligue a los señores
a quintarlo a dinero. 1 Como sería lo mismo si de aquí adelante por
industria y trabajo de los vezinos y discurso de el tiempo se cogiese
vino, aceyte y otros frutos y que hasta aquí no ha avido en Lanza-rote
y Fuerteventura; que cogiéndose y guardándose para comer-ciar,
se pagaría el quinto de ellos como de frutos de la tierra, pues
el no haverlos havido hasta ahora no quarta el derecho de los se-ñores.
[7. PROCEDIMIDEE NQTUIONT AR EL PESCADO]
En las dichas yslas de Lanzarote y E'uerteventura ai muchas is-l
e t a ~ ,p uertos y caletas donde ban los pescadores a pescar, y de el
pescado que cargan y lleban pagan el quinto; y muchos navíos vie-nen
de fuera cargados de pescado, de la pesquería que han hecho
en costas de Ververía, y echan en tierra y le enjugan y le asen per-dieles
y teniéndole curado el que sacan para llebar a otras partes
pagan el quinto, de cada cinco peces uno; y esta manera de quin-tar,
los unos y los otros, se ha thenido, usado y guardado hasta oi y
de tanto tiempo a esta parte, que no al memoria de hombres en con-trario;
y asimismo se paga el quynto de aceyte de guelmes y de
pardeles, que se hace en la isla, y le pagan al tiempo que le sacan
a comerciar fuera de la ysla
[8. PRÁCTICA DE IDÉNTICO SISTEMA TRIBUTARIO EN LAS ISLAS
DE LA GOMERYA EL HIERRO]
Ya queda dicho que La Gomera y El Hierro dio doña Inés a su
hijo Hernán Peraza, y el derecho que él y el conde de La Gomera
y sus hijos y descendientes tienen hasta oi es el quinto que se coje
en las yslas al tiempo que se carga y saca de ellas para otras; y
esto por derecho de doña Inés Peraza y su marido Diego García de
Herrera, que es el mismo que en Lanzarote y Fuerteventura.
[I] Y la razón de pagar estos quintos a los señores de los frutos
(f.O 117 V.O) que se sacan es por las mercedes que a ellos han hecho
dándoles tierras y repartiéndoles en ellos, fuentes, ríos, maretas y
sitios, solares y vigas, valles y dehesas, y prados para passentar los
64 ANTONIO RUMhU DE ARMAS
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