UN ARTICULO «VITAL» PARA LA ECONOMÍA
CANARIA: PRODUCCIÓN Y PRElCIOS DE LA SAL
(C. 1500-1836)
POR
ANTONIO M. MACÍAS WERNÁNDEZ
La importancia de la sal en las sociedades preindustriales
ha cidn raifnrldcimnntn nirortn AD rniin~rn nnr !& histe~~egr8f~z Al- u*-., rvsuvs-urrrvrruu y c i u u u u L." s u r s v v L , y"&
económica; constituía en algunos casos el segundo renglón de
comercio, después de los cereales, y dado el carácter inelástico
de su demanda, señores y monarcas intervinieroln de manera
activa en su producción y mercado, convirtiendo ambos pro-cesos
o el segunido en monopolio de la hacienda señorial o rea-lenga.
En la Corona de Castilla, su configuración como regalía
se produce de manera definitiva en tiempos de Alfonso X l;
luego se fue concretando su carácter impositivo, con un creciente
intervencionismo de la Real Hacienda, hasta que en 1564 se
incorporaron las salidas al patrimonio regio 2.
En el caso isleño, este sintético proceso económico y fiscal
desarrollado en torno a la producción y comumo de sal difiere
únicamente en su segundo apartado. La demanda de sal en la
ABREVIATLTRAS: A. C. D. C.: Archivo Catedralicio de la Diócesis
Canariense; A. G. S.: Archivo General de Simancas; A. H. N.: Archivo
Histórico Nacional; A. H. P. L. P.: Archivo Histórico Provincial de
Las Palmas.
1 R. PASTORDE TOGNERI«: La sal en Castilla y k 6 n . Un problema
de la alimentación y del trabajo y una política fiscal)), en Cuadernos de
Historia de España, núms. 37-38 (1963), pp. 42-87; M. A. LADERQOU ESADA:
771 rinln XV pn Pncfilln F ? ~ o n f o&~ ~ o n f nq i mn l i f i r n fioolrl A r i o 1 Roronlnno -1 -- . V." -l.""-V . -I""W Y p V " " Y " " W , "YIWY, A A A A V I , Y U A ".,."*.U,
1982, p. 21.
2 M. ULLOAL: a HaciencEa real de Castilla en reinado de Felipe ZI, Fun-dación
Universitario Espaiíola, Madrid, 1977, pp. 374-407.
Núm. 35 (1989) 151
sociedad canaria de los siglos XVI al XIX se asemeja en esencia
a la prasentada por otras sociedades preindustriales. Como con-dimento
y como conservante, se empleaba en el quehacer culi-nario
diario y en la conservación de carnes y pescados, destino
éste importante si tenemos en cuenta que en las islas no se
practicaban por regla general otras témicas para preservar los
alimentos. Muy apreciadas fueron las «tocinet.as» de Lanzarote
y Fuerteventura, y hasta hace pocos años la sal era el único
conservante empleado en la matanza del cerdo; los barcos pes-queros
que faenaban en las costas interinsulares y sobre todo
en el banco sahariano, demandaban grandes cantidades de sal
e incluso la propia economía familiar campesina salaba el pes-cado
fresco capturado en el propio litoral insular.
Con todo, la mayor demanda de sal provenía del sector pes-quero,
dado que el pescado salado constituía el aporte pro-teínico
fundamental en la dieta del «común de las gentes)), má-xime
a partir de principios del siglo XVIII, ante el alto precio de
las carnes y el menor arribo de ((bacalaos))a, renques, sardinas
y otras salmones del Norte por el deterioro de los términos de
cambio de la economía del país. Además, el pescado salado
formaba parte del salario pagado en especie - e l denominado
«conduto»-, sobre todo del abonado a los jornaleros vitícolas,
segmento importante del mercado de trabajo de Tenerife, donde
se ubicaba la mayor producción de caldos del Archipiélago y
donde, por el citado destino y mayor contingente poblacional,
se comercializaba la mayor parte de las elaboraciones de pes-cado
salado, procedente de las capturas realizadas en el banco
pesquero sahariano. En este sentido, la tendencia de la produc-ción
de sal de las salinas del país puede ser un indicador apro-piado
para aproximarnos al conocimiento de la evolución de
las pesquerías canarias durante el período antiguoregimental 4.
3 A. M. MACÍASH ERNÁNDEZE:c onomía y sociedad en Canarias durante
el Antiguo Régimen (c. 1500-1850), Tesis doctoral inédita, Madrid, 1985.
4 A pesar de los varios intentos realizados por mejorar nuestro conoci-rierito
s b r e este impaF&?B reng!611 de n?ivstru histnrf~ ec1n6mic1,
queda casi todo por hacer; en nuestro artículo, «El sector pesquero en la
economía canaria del pasado inmediata (1800-1970)», en La Pesca en Ca-narias,
Ed. Universidad de La Laguna y Banco de Bilbao, Santa Cruz de
152 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
PRODUCCI~N Y PRECIOS DE LA SAL 3
1. DE LOS COCEDEROS NATURALES A LA ((INDUSTRIA)) SALINERA
La sociedad isleña no tuvo dificultades, derivadas de un me
dio geográfico hostil, para cubrir la puntual demanda de sal de
sus economías familiares. El examen del litoral de cada u de
las islas permite comprobar la existencia de abundantes «coco
deros)) de sal, nominados claramente por la propia toponimia;
cabe pensar además que tales cccocederos)) fueron utiljzados
por la población aborigen para obtener el preciado recurso,
siendo explotados luego de forma más intensa por los repobla-dores,
cuya demanda de sal fue proporcionalmente más elevada,
dado el mayor consumo de productos conservados mediante la
sal y, sobre todo, de pescado salado, debido tanto a la práctica
religiosa como al hecho, ya indicado, de ser el alimento pro-teínico
más general. Aquí, en estos «cocederos» naturales, se
recogió la primera sal y aquí también se ubicaron las «indus-trias))
salineras a medida que crecía la demanda.
Pero aclaremos, ante todo, las circunstancias jurídicas que
rodearon la actividad salinera en el Archipiélago, actividad que,
como ocurriera con el resto de las ((economías)) insulares, no
conoció ningún obstáculo de tipo fiscal o jurídico-económico
que impidiera su desarrollo.
La diferente modalidad de conquista, señorial o realenga,
determinó en un primer momento la creación de un patrimonio
señorial y otro realengo, distribuido por ambos poderes entre
los colonos siguiendo varios criterios. Los ((cocederos)n) aturales
existentes en el litoral, así como el resto de las tierras y aguas
no repartidas, fueron propiedad realenga o señorial, y su pro-piedad
útil correspondió al vecindario de modo que cada vecino
podia recoger libremente la sal necesaria para su abasto. Los
Concejos, responsables de los intereses del «común», debían
vigilar el estricto acceso y disfrute de esa propiedad útil por
todo el vecindario.
mle-n- e_ri.f e, i382, hemos acieiantauo de forma muy sintética algunas de sus
tendencias, sin duda con errores de interpretación y empíricos, los cuales
se verán prontamente superados gracias a la tesis en preparación de Alvaro
Díaz de la Paz, profesor de historia económica de nuestra Universidad.
Núm. 35 (1989) 153
4 ANTONIO M. MACÍAHSE RNÁNDEZ
Ahora bien, es difícil enriquecer este necesario esquema in-troductorio,
dadas las escasas referencias disponibles. Es pro-bable
que los señores tuvieran plena facultad para establecer
((motu propio)) salinas o para ceder tal privilegio a instituciones
o individuos, facultad aquélla que alteróse en beneficio de la
Corona cuando se produjo la conquista realenga y con la conso-lidación
de la regalía de la sal. Pero una cosa es bien cierta:
a pesar de que en 1525 la Corona otorgó a F. Jiménez de Al-moroz
el monopolio sobre producción y comerciaiización de
la sal 5, y de la normativa vigente en la Corona de Castilla a
partir de 1564, la regalía de la sal no fue ejercida en las islas
en el plano fiscal; su recogida y comercialización siguió siendo ;
una actividad libre de toda intervención regia, los propios se-Ííores
otorgaron facultad para abrir nuevas salinas en sus do- $
rninios, y sólo a partir de 1605 constatamos por ahora una
preocupación regia por el control de la producción y comercio E
de la sal, de modo que fue después de la citada fecha cuando
la creación de nuevas salinas exigió la preceptiva autorización
de la Corona, abonándose determinados derechos que luego $
comentaremos. - -
0 m
La real orden de 1525, otorgando el monopolio de la sal a
F. Jiménez de Almoroz, fue dirigida a todos los Concejos insu-lares
-al menos, a los de realengo-, lo cual permite suponer
que tal monopolio había sido cedido anteriormente a estas ins- k
titucioines, incorporado a sus ingresos de propios. Tal fue el
caso del Concejo de Tenerife; la renta de las salinas aparece j
en 1505, siendo confirmada en 151g6 e, incluso, se estableció
una sisa sobre el producto ante la escasez de las rentas conce- O
\
jiles 7, insistiéndose en posteriores intervenciones municipales
en la defensa de la renta de la sal ante las presiones de la Red
Hacienda La carencia de información fiscal de origen muni-
5 E. AZNARV ALLEJO:L a zntegracidn de Canarias en Ea Corona de Cas-tilla,
Uriversidad de La Laguna, 1985, p. 112.
6 FONTERSE RUMC ANARIARUMA:c uerdos del Cabildo de Tenerife, Insti-cuto
cie ES~Ü&ÜCaSii ariuü, Santa CEZ Se Te-nefife, 19, vol. IV, pp. 20-21.
7 Zbidem, p. 163.
8 Zbidem, vol. V, pp. 146. En cabildo de 15 d eoctubre de 1525 se pre-sentaron
provisiones que atentaban contra el privilegio cie las salinas, y
154 ANUARIO DE ESTUDIOS AXLANTZCOS
cipal impide precisar la cuantía y evolución de esta renta de
propios; en todo caso, los ediles confiesan desde un primer
momento su bajo rendimientog, y en el Único balance de los
ingresos de propios del siglo XVI, fechado en 1580, no se men-ciona
ya la renta de las salinas lo. El carhcter disperso del po-blamiento
y de los (tcocederos» naturales impedían ejercer un
control estricto y rentable sobre la recogida y comercialización
de la sal.
Cierto que en 1605, como revela la real orden comunicada
a la Audiencia de Canarias en este año (cfr. Apéndice 11, la Co-rona
exigió al tribunal un puntual informe sobre la producción
y pertenencia de las salinas existentes en el Archipiélago, in-forme
que debía completar el elaborado años antes por el comi-sionado
Ruy Díaz de Rojas y cuya finalidad era la incorporación
de tales salinas al monopolio de la Real Hacienda. Sin embargo,
la iniciativa regia no llegó a su término y desde entonces limitó
su actuaci~na la aprobación de toda solicitud para crear salinas
en las islas, exigiendo, además de las tercias reales, un 7 por 100
por su extracción (almojarifazgo), mientras que de la sal que
sacan los pescadores uno pagan derecho alguno y sólo sí una
muy corta cantidad del pescado que llega salado con la misma
sal» jl, gravamen que, no obstante, no fue suprimido por la real
orden de 4 de mayo de 1785 12, inspirada en el marco de una
política económica dirigida a potenciar la actividad pesquera
en las Islas.
No obstante, el cúmulo de iniciativas que se producen a
partir de 1770, dirigidas a la apertura de nuevas salinas y a la
ampliación de las existentes, preocupó a los directores genera-en
las peticiones presentadas a la Corona en 1526 y 1527 se solicitó con-firmación
de tal privilegio concejil. Ibidem, pp. 415 y 423.
Ibidem, vol. IV, pp. 20-21.
lo A. M. MACÍAHS ERNÁNDEZ(:( Aportación al estudio de las haciendas
locales: los presupuestos del Ayuntamiento de La Laguna (1772-1851)»,
Revista de Historia Canaria, núm. 173 (19831, pp. 111-162.
!! A.Ü. S.. Secieiaría y Superinlenciencia de Haczelzda, leg. 2.013.
12 A. M. MACÍASH E RN~DyE MZ. OJEDAC ABRERALe: gislación ilustrada
y sociedad isleña, Ed. Fundación Insides~~CajaCanariasS, anta Cruz de
Teiierife, 1988, p. 149.
Núm. 35 (1989) . . 155
les de rentas. En abril de 1780, a proposito de una nueva soli-citud,
indican que
si se fabrican sales en Canarias se podrán abastecer de ellas
aquellos naturales y conducirlas desde allí a lo demás de
América con sólo el pago de estos derechos y cesará la ex-tracción
de las sales de la Mata y de CMiz, eil que se inte
resa mucho más la Real Hacienda 13.
Todo ello se evitaría coa el establecimiento en las islas del
monopolio de la sal, a cuyo fin piden informe al administrador
de rentas de Canarias, José de Iriarte, el cual respondió de ma-a
nera negativa en junio de 1780 y de nuevo en 1787, señalando
las dificultades para cobrar una renta en unas islas con abun-
O dantes y dispersos cocederos naturales en su littoral, y ponde- -;
randa el hecho de que la producción actual no cubre su con-
E sumo y, sobre todo, que E
2 -
-E
el establecimiento de alfolies en estas Islas da cuenta de la
Real Hacienda, sobre que Vuestras Señorías se sirven pe- a dime informe, no creo pueda serla útil. Prescindiendo de
los inconvenientes, tiempo y mucha maña que se necesitaría
para salir felizmente en plantificar estanco en unas islas :
que solamente tienen el del Tabaco y reclaman siempre !
sus privilegios 14. -E
a
Cabe plantear, además, que durante buena parte del períosdo
examinado, la producción de sal de los abundantes y dispersos E
«cocediems naturales)) fue lo suficientemente elástica respecto de 2
la demanda que determinó un escaso interés por su privathci��n
e, incluso, por imponer exacciones fiscales con destino a los
pr~piesU,. Ir Real Hacienda o a la Iglesia (diezmos). Y ello por-que,
como veremos luego, la industria salinera como tal indus-tria
-exceptuando las salinas de Lanzarote, aunque se trata en
propiedad del aprovechamiento de m cocedero natural- inició
realmente su despegue a partir de mediados del XVII, cuando
la demanda de las economías domésticas y d-e las pesquerías
3 A. G. S.: Direccidn General de Rentas, leg. 3.094. Segunda remesa.
'4 Ibidem.
156 ANUARIO DE ESTUDIOS. ATLANTICOS
africanas tiró de los precios de la sal, estimulando la privatiza-ción
de los mejores «cocederos naturales)) para desarrollar, a
partir de sus favorables condiciones naturslles, cocederos arti-ficiales
y todo lo necesario para la explotación salinera.
Tales explotaciones se ubicaron durante este periodo en
Lanzarote, Fuerteventura y Gran Canaria; en el resto de las
islas no se construyeron salinas artificiales. Cierto que hay
constancia de haberse realizado obras con este fin en la costa
del término de Los Silos (Tenerife), según indica Lope de la
Guerra en su diario en 1765 15, citándose además la fábrica de-bida
a Antonio de Franchy en los informes de los directores
de rentas de 1769 16. Con respecto a La Palma, el 20 de noviem-bre
de este año, una real orden concedió facultad a Jerónimo
de Guisla para construir unas salinas en su hacienda -abo-nando
los correspondientes derechos, ya indicados-, dada la
demanda de sal de la economía insular, la cual, por carecer
de la citada industria, debe cubrirse mediante su importación
de las salinas de Lamarote y Gran Canaria y del exterior 17.
E igual concesión se otorgó por real orden de 29 de agosto de
1771 a Nicolás Massieu Salgado, para construirlas en el deno-minado
Barrio del Cabo, en tierras propias18. Sin embargo,
en 1800 no consta que existan tales salinas en ambas islas.
Así pues, por lo que respecta a la industria de la sal, como
- -
15 En su visita al lugar de los Silos, señala: «vimos también el modo
en que se podría sacar el agua para formar las salinas i un Bufadero que
se hizo a este fin)) y más adelante añade: (cvimos tambien las salinas que
emprendió hacer Caraveo, obra costosa i que parece que según el estado
en que se halla, se pudiera conseguir hazer sal». De ambos textos se des-prende
que nos hallamos ante una simple iniciativa, costosa además. En
todo caso, sabemos que la iniciativa del comerciante tinerfeño Bartolomé
Montañés, encaminada a potenciar la participación tinerfeña en la activi-dad
pesquera en el banco sahariano, se vio obstaculizada por la inexisten-cia
de salinas en Tenerife, debiendo recurrir a la importación y cargar de
sal en las existentes en Lanzarote o Gran Canaria. L. DE LA GUERRAY PENA:
-M-e morias, Ed. Museo Canario, Las Palmas de Gran Canaria, 1955, cuader- riv I, pp. 77 y 86.
16 A. G. S.: Secretaria g Superintendencia de Hacienda, leg. 2.013.
17 Ibidem.
18 Ibidem.
Núm. 35 (1989) 157
tal industria, solamente se estableció en Lanzarote, Gran Ca-naria
y Fuerteventura, impulsada sobre todo por la demanda
de las pesquerías en el banco sahariano. En conjunto, su pro-ducción
en 1800 ascendía a las 27.560 fanegas19, cantidad que
no cubría la demanda. Pero antes de examinar este apartado,
veanios brevemente la génesis de estos establecimientos en la
medida permitida por las fuentes disponibles.
1.1. Las salinas de Lanzarote
Carecemos de información sobre el origen de la industria
salinera en esta isla, como no sea el difuso contenido e q r e
sado en la citada real orden de 1605 (cfr. Apéndice 1). De ella $ -
se desprende que con anterioridad a mediados del xvr se recogía
ya sal en el rico cocedero natural ubicado a los pies del deno
2 minado Acantilado del Río, acondicionado probablemente en E
tiempos de Sancho de Herrera (1442-15341, primer señor de %
Lanzarote, pues en 1545 Agustín de Herrera y Rojas, su nieto -
y sucesor en el señorío, heredó nueve partes de estas salinas,
recayendo probablemente las cinco restantes en su otro nieto,
Diego Sarmiento. En 1570, el nuevo señor, Agustín de Herrera,
cedió siete de sus partes al capitán Juan Martel Peraza de Ayala ;
y a María de Ayala; finalmente, en 1598, el mayor propietario f
de la salina es el matrimonio Pedro Westerling y su esposa d
Juana Mendoza y Rojas, hija del mencionado Diego Sarmiento,
la cuai poseía por su dote las cinco partes en que se habían
dividido las salinas en 1545, adquiriendo además al citado Juan
Martel sus siete partes.
La citada real cédula, dirigida, como ya se ha indicado, a
conocer el estado de las salinas de las islas para su incorpora-ción
a la Corona, aporta otros puntos de interés. La producción
anual, estimada en unos 400 cahices -cuantía real, como vere-mos
luego-, podría aumentarse a más de 1 .O00 cahices mediante
19 G. HERNÁNDEEZ,O DKÍGI~EES~:t i i c X ~ t l&~,o =!m Islas Cnzarias. 2793-11906.
De Francisco de Escolar y Serrano, Ed. Centro de Investigación Económica
y Social, Caja Insular de Ahorros, Las Palmas de Gran Canaria, t. 111,
p. 588.
168 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
la oportuna mejora de la explotación, además de que existían
en Larmarote, al igual que en Fuerteventura, otros «cocederos»
naturales que con poca costa del real erario podían prodiicir
abundante y preciada sal. El incremento de la oferta de sal
reportaría pingües beneficios para la Real Hacienda, dado que
la producción actual no bastaba para cubrir el consumo domés-tico,
importándose entonces el déficit de Portugal, además de
que la sal lanzaroteña vienen a comprarla por su sulperior calidad
navíos extranjeros (escoceses y flamencos).
Sin embargo, el cálculo del comisionado Ruy Días tiene
todos los visos de ser irreal. El propio informe revela el poco
interés por la industria salinera en estos años, consecuencia de
la abundancia de la oferta por los numerosos ((cocederos natu-rales
» de propiedad comunal. de cuya sal. ((sin que nadie la
beneficie, se sustentan los vezinos de las dichas dos yslas y la
Pesquería y que la toman sin licencia los que quieren ir por
ella y la traen y venden a seis reales la fanega)). Aceptando, una
vez depuradas, las cifras de su diezmo (cfr. cuadro 11, la pro-ducción
media de las salinas de El Río en la década de 1630
ascendía a 4.000-6.000 fanegas, conociendo luego un claro retro-ceso
y sólo alcanzada nuevamente en la segunda mitad del si-glo
XVIII.
En todo caso, la iniciativa regia no siguió adelante, limitán-dose
a intervenir en la concesión de nuevas licencias para abrir
salinas; sin embargo, no hubo ninguna apertura de nuevas
salinas en Lanzarote hasta 1775, cuando su gobernador de las
armas, el rico hacendado y gram impulsor de (la actividad eco-nómica
insular, el coronel Manuel de las Armas Scorcio Bethen-court,
solicitó la real aprobación para abrir unas salinas en
tierras propias, en el Ii~garll -_m_arin Charco de .San GLc&, &Q-nando
los correspondientes derechos *O. La concesión llegó por
red orden de 25 de marzo de 1775; pero la oposición señorial,
expresada en memorial presentado a la corte en octubre de
1775, impidió su construcción, lo cual revela que la primiti-va
salina de El Río se había incorporado al señorío de Lan-zarote,
en poder de la casa de Velamazán desde 1729. La opi-
20 A. G. S.: Secretaria y Superintendencia de Hacienda, leg. 2.013.
Núm. 35 (1989) , 159
EVOLUCIdN DE LA PRODUCCIdN DE SAL DE LAS SALINAS
DE LANZAROTE (EN FANEGAS)
Fanegas Años
1672
1673
1674
1675
1676
1677
1678
1679
1680
1681
1682
1683
1684
1686
1686
1687
1688
1689
1690
1691
1698
1693
16%
1695
1696
1697
1698
1699
1700
1701
1792
1703
1704
1705
1706
1707
1708
1709
1710
1711
1712
Fanegas Años Fanegas Años
1754
1755
1756
1757
1758
1759
1760
1761
1762
1763
1764
1765
1766
1767
(1)
17%
1793
1794
1795
1796
1797
1798
1799
1800
1801
1802
1803
1804
1805
1806
1807
1808
1809
1810
1811
1812
1813
1814
1815
Fanegas
(1) El diezmo arrendase durante los años de 1768-1791, ambos hcluslve.
Cf. CUADRO1 1 (A).
Fuente: A. C. D.C.: Libros borradores de mravedís y de repartimiento.
Años indicados. Elaboración propia.
160 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
1631 1651 1671 1691 171 1 1731 1751 1771 1791 1811
Gráfico 1.-Evolución de la produccidn de sal de las salinas de LultZarote.
EVOLWI6N DE LA RENTA DEL DIEZMO DE LA SAL DE LAS SALINAS
DE LANZAROTE (EN m.)
-Años -Valor Arrendador Vecindad
1768 66.810 Esteban de Ayros Peñón Teguise
1769 66.810 Esteban de Ayros Peñ6n Teguise
1770 66.810 Esteban de Ayros Peñón Teguise
1771 71.400 Esteban de Ayros Peñ6n Teguise
1772 71.400 Esteban de Ayros Peñón Teguis
1773 71.400 Esteban de Ayros Peñón Teguise
1774 100.521 Juan Lorenzo Ramos Las Palmas de G. C.
1775 100.521 Juan Lorenzo Ramas. Las Palmas de G. C.
1776 100.521 Juan Lorenzo Ramos Las Palmas de G. C.
1777 81.940 D. Tomás Feo Bethencourt Teguise
1778 81.940 D. Tomás Feo Bethencourt Teguise
1779 81.940 D. Tomás Feo Bethencourt Teguise
1780 71.400 D. Bartolomé de Morales Teguise
1781 71.400 D. Bartolomé de Morales Teguise a N
1782 71.400 D. Bartolomé de Morales Teguise
1783 E 71.400 D. Bartolomé de Morales Teguise
1784 71.400 D. Bartolomé de Morales Teguise "
n 1785 71.400 D.B artdomé de Morales Teguise --
1786 m 71.400 D. Bartolomé de Morales Teguise O
1787 71.400 D. Bartolomé de Morales Te* E
E
1788 71.400 D. Bartoilomé de Morales Tegtu4e 2
1789 70.125 D. Bartdomé de Morales Teguise -E
1790 70.125 D. Bartdomé de Morales Teguise
L?91 ?@.125 D. ?&Y~Q!QE~ de -MC?_F&?S Tpp&p 7 - -
Fuente: A. C.D. C.: Libros borradores de maravedis y de repartimiento.
Años indicados. Elaboración propia. E
CUADR1O1 (B) n
EVULUCIdN DE LA RENTA DEL DIEZMO DE LA SAL DE LAS SALINAS k
DE LANZAROTE (EN MRS.) l ---- - d
n
Años Valor Arrendador Vecindad n --
1816 255.000 Juan Alvarez Teguise 3
O
1817 191.760 Cayetano Ortiz Los Valles
1818 76.754 Cayetano Ortiz Los Valles
1819 112.2OQ Cayetano Ortiz Los Valles
1820 112.540 Francisco Cabrera Lemes Los Valles
1821 114.750 Nicolás Ramírez Los Valles
1824 109.990 D. Miguel Cabrera Amife
1825 112.710 D. Juan Germán Martín Teguise
1836 145.424 D. Antonio Morales Arrecife
1827 123.164 D. Francisco Morales Arrecife
1828 (.Ack?~i~istr&!a .i.m +&!
1829 81.601) D. Juan RILmirez Teguise
1830 99.992 Vicente Socas Haria
1831 89.250 José de Silva Teseguite
1832 77.858 Sirnón de Acosta Arrecife
1833 83.810 Joaquín Lorenzo de Fuentes Los Valles
18Yt 68.340 Joaquín Loremo de Fuentes Loa Valles
1825 112.200 D. José Domínguez Aldana Arrecife
1856 108.120 Nicolás Ramírez Los Valles
Fuente: A. CD. C.: Libros borradores de maravedis y de repartimiento.
Años indicados. Elaboración propia.
nión del director de rentas de Canarias, José de Iriarte, en
respuesta al informe pedido por los directores generales de
rentas para sustanciar la contestación al citado memorial, re- .
vela el peso de la nobleza y el exacto significado del reformismo
ilustrado en materia de régimen señorial, al tiempo que abunda
en la existencia de un señorío territorial en Lanzarote cuyo co-rrecto
alcance no ha sido aún estudiado:
creo ser siempre correspondiente oir a los Señores de las
Islas, a quienes pertenecen, no por privilegio de señorío
sino por privilegio de conquista, que hicieron a sus expen-sas,
tocándoles el terreno y suelo y ,como tales dueños en-fitéuticos,
los datan con el pacto que les parecex.
Carecemos de suficiente información para poder precisar a!
sistema de explotación seguida en esta salina. Puede sugerirse,
no obstante, que durante buena parte del XVII los salineros, re-clutados
probablemente entre los campesinos sin tierra o entre
los pequeños propietarios, abonaban un canon por la sal reco-gida
al administrador de las rentas señoriales, para luego, en
el XVIII, cuando se incrementó la demanda de sal, pasar al arren-damiento
plurianual, como ocurrió con el resto de las rentas
señoriales. La producción media de la salina ascendía en 1780
a unas 3.000 fanegas, subiendo a 5.500 en 1800 y aportando el
20 por 100 de la producción total regional; finalmente, a princi-pios
del presente siglo, la explotación cubría una superficie de
32,86 hectáreas y su renta anual ascendía a 8.750 pesetas 22.
1.2. Las salinas de Gran Canaria
A juzgar por el testimonio incluido en la real cédula de 1605,
a principios del XVII ya existían salinas en la isla, si bien el docu-mento
no especifica si se trata simplemente de cccocederos natu-
21 A. G. S.: Dirección General de Rentas, leg. 3.094.
2 A. ?vC:mw Ctii~mñ0: iiS&"ur lia gran propiedad en las Canarias
orientales (para una tipificación de la terratenencia contemporánea))), en
Historia General de las Islas Canarias, Edirca, Las Palmas de Gran Canaria,
1978, t. IV, p. 274.
Núm. 35 (1989) 163
14 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ
ralesn explotados en régimen de propiedad comunal. En todo
caso, en esta ida se localizan también comderos naturales de
sal, como en el resto de las áreas litorales del Archipiélago, punto
de partida de la industria salinera, emplazada originariamente
en aquéllos al objeto de optitWzar sus mndilciones naturales.
Y es muy probable que los primeros intentos de despegue de
esta industria se localizaran en el litoral de Bañaderos, aprove
chando sus condiciones naturales; hacia 1721 se recoge sal en
los lugares de esta costa denominados ((Bufadero))(, (Charco Re-dondo)),
«Sombrero», «Tijera» y «Portechuelo», propiedad de
varios vecinos del lugar y cuyo diezmo arroja clara noticia de
la reducida importanlcia de su produloci&n (cfr. cuadro 111).
Tal es la conclusión que presenta además el procurador del
Cabildo Catedralicio en 1788, enviado a inspeccionar estas sali-nas
con objeto de cerciorarse de su produccion y dei por qué
no abonan su correspondiente diezmo, informe que además
ilustra claramente todos sus pormenores. Las salinas se reducen a
unas pozetas o charquillos en los ~r r i f e so Mariscos., con
cercas de tierra muy ligera, y vi algunos tanques, que lla-man
cozederos, hechos a pico en la mayor parte sobre los
mismos Mariscos.
Estas salinas pertenecen a varios sujetos, comprándose
y vendiéndose sus respectivos derechos unos a otros, y de
ellas se paga cenzo perpetuo a los Propios de la Ciudad,
que parece que concedió aquel fundo u orilla del mar para
este efecto de salinas, con acción y facultad de tomar la
tierra de la inmediata y que hay pertenece al Conde de
Vega Grande, sobre que se dice haver executoria de la
Audiencia, la qual tierra es para hacer las cercas referidas.
Ed principal interesado es Don Eugenio de Aguilar, ve
cim de Gxia, quien tiene propia o alquilada una casa muy
cerca de dichas salinas que le serbe como almasén, en
a Los vecinos y su cuota de diezmo (entreparénksis) son los siguien-tes:
José Déniz (2 fanegas); Cayetano Suárez (2 fanegas); Juan Rubio
(1 fanega); Manuel Alonso (1 fanega); José Rodríguez (0,75 fanegas); Andrés
Cardoso (0,5 fanegas), y Diego de Zerpa (0,5 fanegas). En total, la cantidad
de sal diezmada suma 7,75 fanegas. A. C. D. C.: Libros Borradores de Mara-vedis,
s. c.
164 ANUARIO DE ESTUDIOS .ATLANTICOS
PRODUCCI~N Y PRECIOS DE LA SAL 15
donde recoge la porción de fanegas que le corresponden,
dándoles salida para los pueblos de Amcas, Gáldar y Guía.
Hallé allí dos salineros, llamados el uno Antonio M@
rejón y el otro Andrés Cabrera, quienes me dieron las no-ticias
antecedentes de cenzo que se paga a los Propios;
executoria para tomar tierra para formar las Pozetas o
Tajos y dueño principal.. . Que cada uno de ellos dos (sali-neros)
pagaba 24 fanegas de sal de renta anual por los
pxiazos que tenían y 25 reales en contado para la satisfac-ción
del cenzo, porque los auefios de dichas salinas lo
tenían cargado y repartido entre los arrendatarios. Que
a ellos dos se les seguían otros aue pagaban lo propio,
dando principio a todos Antonio de Medina, con un peda-cillo
de que pagaba dose fanegas y 9 reales para el cenzo.
Que los que pagaban a 24 fanegas v 25 reales eran cuatro
en dichas salinas primeras; siendo regular coger cada
uno 60 fanegas, pues de otra forma no les tenía cuenta el
arrendamiento, y que de las otras salinas Ilamadas del
Bufadero, que se siguen a éstas, arrendadas a distintas
personas, se pagaban 72 fanegas, pero que no sabían la
clisti-ibución de ellas entre los Medimeros, ni si contri-buían
algo para pagar cenzos 24.
Pero esta pequeña producción mercantil, dirigida fundarnen-talmente
a cubrir la demanda local, no fue la determinante de
la génesis de la industria salinera. Sería en la costa sur de esta
. isla y de la mano de destacados miembros de su terratenencia,
donde se produjo la génesis y desarrollo de la principal indus-tria
salinera de nuestro período de estudio, dirigida fundamen-talmente,
como era esperar, dado el necesario esfuerzo capita-lizador
para su instalación y desarrollo, a cubrir la demanda
de sal de las embarcaciones pesqueras que faenaban en la costa
occiüentad africana, sienao en reaiiciaci esta demarida ¿.i factor
motriz del desarrollo a su vez de la industria salinera en esta
parte de la isla, prácticamente desierta cuando se producen las
primeras instalaciones, en la década de 1660.
Nuestro fecundo historiador, J. de Viera y Clavijo, se hace
, eco de la importancia de esta inüustria y ae ia caiiciaa de su
24 A. C. D. C.: Legajo del diezmo de la sal, S. C.
Núm. 35 .(1989) , . : 165
16 ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ
salz5, opinión suscrita también por el ingeniero militar e ilus-trado
isleño Miguel Hermosilla en 1779, quien, además, dude a
la vital relación existente lentre ambas industrias, pesca y sal:
Esta pesca, hoy imperfecta y que sólo la siguen 20 barcos
de 15 hasta 20 toneladas de carga, uno de la isla de La
Palma, otro de Tenerife y los restantes de ésta (Gran Ca-naria),
traen a ella de más de 120 mil pesos anuales, por-que
el tal pescado es el alimento común y ordinario a todos
los naturales habitantes de las islas, ramo de comercio
que puede considerarse como de esta sola Isla, porque se
ha advertido que la sal propia y hecha en las salinas de
las playas de Tirajana y Juan Grande, al sur de ella, que
aunque hoy son pocas y no dan abasto para la salazón,
hay proporción de hacer mucho mayor número y es la
me j ~ rp ara a! hefieficio de! pescad=, con !a zomodidac'i
para cargar los barcos de ella del famoso Puerto de Gando 26.
A) Salinas del Castillo del Romeral
El primer impulsor de la industria salinera en esta área,
con una decidida actividad inversora en su desarrollo, fue
Antonio Lorenzo de Bethencourt (1623-16961, regidor perpetuo
de Gran Canaria y sargento mayor de sus Milicias Provinciales.
El 22 de marzo de 1667 obtuvo real permiso para levantar a su
costa la Casa-Fuerte de Santa Cruz del Romeral, con el privi-legio
de quedar vinculado su cargo de alcaide perpetuo en su
familiaz7. La iniciativa del regidor no se dirigía simplemente a
engrandecer su ((status» social, en consonancia con el afán nobi-liario
que persiguió la terratenencia isleña, deseosa de ocultar
25 J . VIERAY CLAVIJON: oticias de la Historia General de las Islas
Canarias, Ed. Goya, 1971, t. 11, 398.
26 M. HERMOSILLAD:e scripcidn topográfica, política y militar de la
isla de Ea Gran Canaria, Manuscrito fechado en 1779, Biblioteca Museo
V & i ~ i 5 ~s i,g a~tüi i ií -Ei7.
27 S. F. BONNFÍYP SUÁREZ y L. DE LA ROSAO LIVERA:( (Historia de la
Casa de Brthencourtn, en J. RÉcno F'ÉREZ (ed.): Nobiliario de Canarias,
La Laggna, 1959, t. 111, p. 6f34.
166 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
EVOLUCION DEL DIEZMO DE LA SAL DE LAS SALINAS DE GRAN CANARIA (EN FANEGAS)
(BASE = 1684-1693)
Salinas del Castillo del Romera1 Salinas de Amoreto Total general
Bethen- Soler Media Media Salinas Media
Años court y Val- Total fndice nzóvil Diezmo fndice móvil de Diezmo Índice mdvil
y Rocha cdrcel diezmo (3.1.3) (3.1.3) Arucas (3.1.3) ----- - ----
Años
Salinas del Castillo del Romeral
Bethen- Soler Media
court y Val- Total fndice mdvil
y- Rocha -cárcel -diezmo --(3.19 )
80pO 100,OO 180,OO 672,9 472,7
33,75 47,25 81,OO 302,8 4453
82,OO 82,W 306,5 467,9
112,83 112,83 421,8 532,2
170,OO 170,OO 635,5 528,5
%6,# 266,OO 994,4 545,7
76,OO 76,OU 284,l 629,9
105,08 105,08 392,8 682,6
1OO,41 125,OO 225,41 842,7 614,7
120,50 120,OO 240,50 899,l 742.7
W,OO 85,16 175,16 654,8 822,4
120,19 127,oO 247,19 924,l 844,7
90J6 121,50 211,66 791,3 857,4
118,08 137,16 255,24 9542 876,7
120,08 137,41 257,49 962,6 856,4
80,OO 121,OO 201,OO 751,4 861,7
90,OO 140,OO 220,OO 822,4 846,4
90,75 128,OO 218,75 817,8 856,5
101,80 133,oO 234,80 877,8 887,O
112,oO 159,OO 271,OO 1.013,l 910,9
80,W 161.75 241,75 903,7 911,3
89,50 162,50 252,OO 942,l 888,8
50,08 169,17 219,25 819,6 780,7
49,83 155,OO 204,83 765,7 739,4
36,OO 90,42 126,42 472,6 740,5
8433 102.17 186,50 697,2 764,3
126,67 126,69 253,36 947,l 793,9
129,25 121,83 251,08 938,6 901,6
120,41 124,08 244,49 914,O 1.022,2
120,OO 150,41 270,41 1.010,9 1.044,4
175,OO 172.91 347,91 1.300,6 1.087,7
111,33 171,66 282,99 1.057,9 1.073,9
150,OO 159,OO 309.00 1.155,l 1.045,6
112,OO 114,OO 226,OO 844,9 999,9
115,08 117,50 232,58 869,5 966,7
150.58 136,16 2%6,74 1.071,9 924,7
Salinas de Amoreto
- -
Media
Diezrn.0 f ndice móvil
-- -- (3.1.3J
Diezmo f ndice
Medin
móvil
(3.1 3)
Total general
Años
Salinas del
Bethen- Soler
court y Val-y-
Rocha -cárcel
128,75 109,83
134,s 118,08
152,W 120,41
168,83 134,50
200,W 138,83
142,OO 118,16
166,83 126,OO
146,m E3,OG
200,OO 102,66
156,OO 114,OO
140,OO 126,OO
197,66 164,OO
140,16 128,OO
160,OO 174,OO
151,OO 125,OO
121,50 130,OO
205,GO 190,OO
166,OO 120,OO
191,OO 150,66
208,OO 110.00
133,010 114,OO
230,75 146,58
120,OO 72,58
144,OO 95,OO
179,16 131,uO
226,OO 195,OO
208,83 128,03
230,OO 145,OO
215,W 155,OO
271,83 140,06)
19335 125,~~
215,75 126,50
219,OO 95,M)
249,66 83,W
!222,58 146,58
213,OO 129..%
Castillo
Total
diezmo
238,58
252,91
m2,gi
303,33
33933
260,16
292,83
nnn ri,.
600,W
302,66
270,OO
266,oo
361,66
268,16
334,OO
276,OO
251,50
395,OO
286,OO
341,66
318,OO
247 ,O0
377,33
192,58
239,OO
310,16
421,OO
336,86
375,oo
370,OO
411'83
?!8,25
342,25
314,OO
333,lO
369,16
54235
del Romera1
Media
fndice móvil
--(3.1.3)
891,9 959,8
M5,5 1.012,7
1.02;0,2 1.052,O
1 .l33,9 1 .O68,l
1.268,5 1.098,O
972,6 1.082,8
1.094,7 1.092,3
S%,4 i.U4U,5
1.131,4 1.044,9
1.009,3 1 .O$6,3
994,4 1.097,9
1.352,O 1.121,4
1.002,5 1.1258
1.248,6 1.115,O
1.031,8 1.139,9
940,2 1.1533
1.476,6 1 .l59,O
1.069,s 1 .l9O,4
1.277,2 1.187,O
1.188,8 1.173,8
923,4 1.101,O
1.410,6 1.027,2
719,9 1.021,4
893,5 1.151,5
1.159,5 1.121,2
1.573,8 1.257,6
1.259,3 1.355,5
1.401,9 1.431,5
1.3833 1.354.7
Salinas de Amoreto
Media
Diezmo fndice mdvil
---(3.1.3)
160,s 473,5 485,6
225,75 665,9 505,9
163,50 482,3 561,5
163,50 482,3 577,8
238,44 703,4 574,l
188,25 555,3 624,9
221499,,3735 647,O 650,9 S--- (W,7 632,6
207,50 612,l 641,6
207,50 612,l 651,5
203,50 600,3 595,8
236,OO 696,2 612,6
155,33 458,2 559,8
236,OO 696,Z 530,O
118,W 348,l 562,O
153,OO 451,3 635,9
290,33 856,4 750,6
280,50 827,4 856,5
430,50 1.269,9 944,l
297,41 877,3 1.024,4
301,W 889,4 1.058,5
426,50 1.258,l 951,8
338,25 997,8 908,O
249,66 736,5 938,l
223,16 658,3 %0,2
352,58 1.040,l 1.000,7
439,OO 1.268,4 1.085,9
440,83 1.300,4 1 .Zll,5
394,OD 1.162,2 1.222,'i
436,OO 1.286,l 1.258,l
37i,58 1 .G96,l i.Si5,9
490,OO 1.445,4 1.312'2
538,83 1.589,5 1.297,5
387,83 1.144,O 1.302,2
41 1,OO 1 .2l2,4
375,50 i .i i9;i
Salinas
de
Arucas
Total general
Media
Diezmo índice mdvil
---(3.1.3)
399,08 658,O 714,5
499,66 823,8 745,9
453,41 747,6 801,4
478,83 789,5 823,6
599,35 988,2 836,3
466,41 769,O 862,5
538,16 887,3 8783
532,?5 878,4 844,O
526,66 868,4 849,2
495,50 817,O 873.7
482,OO 794,7 841,7
612,66 1.010,2 860,2
435,49 718,O 828,9
583,OO 961,3 805,O
400,W 660,3 831,7
409,50 675,2 877,5
693,48 1.143,4 942,l
574,50 947,2 1.014,6
778,99 1.284,4 1.063,l
620,41 1.022,9 1.102,l
556,50 917,6 1.090,4
811,83 1.338,5 994,6
538,83 888,4 965,9
488,66 805,7 1.037,5
533,32 879,3 1.022,7
773,58 1.275,5 1.1 14,O
766,86 1.264,4 1.204,8
766,86 1.264,4 1204,8
815,83 1.345,l 1.3O8,5
764,OO 1.259,7 1.280,9
847,83 1.397,9 1.302,5
689,83 1.137,4 1.314,7
832,25 1.372,2 1.300,5
852,83 l.406,Z 1.278,2
720,99 1.188,8 ' 1.288,?
780,16 1.2865
CUADR1O1 1 (Continuación)
Años
Salinas del Castillo del Romera1 --Sal in.as de Amoreto Total general
Bethen Soler ikíediu Media Salinas Media
court y Val- Total fndice ,móvil Diezmo fndice móvil de Diezmo fndice mdvil
y Rocha cárcel diezmo (3.1 -3) (3.1.3) Arucas (3.1.3) --------- ----
230,16 125,OO 356,16 1.331,4 1..424,8 721,83 1.190,2
280,33 125'33 405,66 1.516,5 11.537,9
284,OO 148,50 432,50 1.616,8 1..549,2
360,16 160;25 520,41 1.945,5 1..5-?0,2
249,75 10.7,58 357,33 1.335,8 1..521,6
206'58 137,58 344,16 1.286,6 IL.519,O
241,16 139,58 380,74 1.423,3 1..459,9
290,33 133,70 429,03 1.603,9 1..539,1
308,50 132,91 441,41 1.650,l 1..753,8
333,33 156,66 489,99 1.831,7 1..927,9
429,66 174,83 604,49 2.259,8 1..929,!3
433,OO 180,71 613,71 2.294,2 1..909,5
303,69 130,58 431,27 1.612,2 1!.980,6
329,67 138,35 468,02 1.749,6 11 .752,6
384,81 146,77 531,58 1.987,2 3..614,2
202,50 97,OO 299,50 1.119,6 l.6183
301,81 126,77 428,58 1.602,2 l.5663
308,50 128'31 436,81 1.632,9 1..401,6
281,OO 118,02 399,02 1.491,7 11.410,O
310,75 1.161,7 11.316,5
310,75 1.161,7 1..216,8
303,50 1 .l34,6 l. .l45,4
303,50 1.134,6 1..104,9
303,50 1 .l34,6 l. .349,5
256,50 958,9 I.%O,2
638,OO 2.385,O I!.623,2
505,OO 1.887,9 l. .683,4
468,OO 1.749,5 1..811,6
384,OO 1.435,5 1..669,5
428,OO 1.61)0,0 l. .596,3
448,OO 1.671,8 1..596,3
407,OO 1.521,5 1..649,3
468,OO 1.749,5 1;.673,3
455,OO 1.7OO,9
460,OO 1.719,6
Fuente: A. C. D. C.: Libros borradores de nzaravedis y de repartimiento. Años indicados. Elaboracidn propia.
EVOLUCION DE LA RENTA DEL DIEZMO DE LA SAL DE LAS SALINAS
DEL SUR DE GRAN CANARIA (EN MRS.) (1)
Años
1815
1816'
1817
1818
1819
1820
1824
1825
1826
1827
1828
1829
1830
1831
1832
1833
1834
1835
1836
Valor Arrendador
Sebastián Díaz
Sebastián Díaz
Sebastián Díaz
Sebastián Díaz
Sebastián Díaz
Sebastián Díaz
D. Francisco Ríos (2)
D. Francisco Ríos (2)
D. Francisco Rios (2)
D. Francisco Ríos (2)
D. Francisco Rías (2)
D. Francisco Ríos (2)
D. Francisco Ríos (2)
D. Francisco Ríos (2)
D. Francisco Ríos (2)
D. Blas Antonio Guedes
D. Francisco Ríos (2)
José Jirnénez
D. Francisco Ríos (2)
--
Vecindad
Agüimes
Agüirnes
Agüirnes
Agüimes
Agüimes
Agüimes
Las Palmas de G. C.
Las Palmas de G. C.
Las Palmas de G. C.
Las Palmas de G. C.
Las Palmas de G. C.
L-$ Palmas . e G. C.
Las Palmas de G. C.
Las Palmas de G. C.
Las Palmas de G. C.
Castillo del Romera1
Las Palmas de G. C.
Agüimes
Las Palmas de G. C.
(1) No se incluyen las salinas de Amoreto o de1 Condado.
(2) Se trata del hacedor de rentas decimales, de modo que la cantidad
indicada expresa d valor alcanzado en venta por la totalidad de la sal
del diezmo.
Fuente: A. C. D. C.: Libros borradores de maravedis y de repartimiento.
Años indicados. Elaboración propia.
su origen, de la pequeña hidalguía o) mercantil en su mayor
parte, sino, ante todo, en la necesidad de proteger militarmente
su industria, establecida en un área alejada de los núcleos de
poblaciijn.
En efecto; el lugar elegido fue la denominada Punta de las
Salinas, lo cual permite sostener que aquí ya existían mote
deros» naturales de sal y que se trataba de optirnizar tales con-diciones
naturales, fortificando incluso el área en prevención
de posibles ataques de la piratería berberisca -confirmados
luego y con triste desenlace por su sucesor-, y de la posible
destrucción de las instalaciones, máxime cuando se trataba de
obtcner la sal necesaria para la industria pesquera eil la costa
Núm. 35 (1989) 171
1675 1685 1695 1705 1715 1725 1735 1745 1755 1765 1775
Gráfico 11.-Evolucfón de la producción de sal de las salinas de Gran Canaria.
occidental africana, siendo muy posible que el regidor tuviera
también intereses concretos en esta industria 28.
Elegido el emplazamiento óptimo y conseguida la preceptiva
autorización regia para su fortificaicidn y defensa, el 14 de enero
de 1669 obtiene del Cabildo de la isla una superficie de 4 fmega-das
(22.146,28 metros cuadrados) 29, con cargo de un real de plata
por fanegada, destinado al fondo de proipios ", concesión que su-pone
anexa la necesaria autorización del citaido Cabildo para da
trer de su uso comunitario los citadm mocederosr) naturales,
ampliados ahom mediante la cons twión de ((tajos))y sus m
rrespondientes males y acequias gracias a la indicada cesión de
terrenos. No obstante, el Cabildo carecía de facultad regia para
esta cesión de tierras, por ser patrimonio realengo; pero la
indefinición interesada de este patrimonio, pr&!emitk~. qce
caracteriza toda su historia en las islas, administrado además
por la oligarquía concejil, permitía su privatización por ésta.
En todo caso, la concesión fue confirmada por real cédula de
16 de noviembre de 1673 31.
Ahora bien, es muy probable que se trate de una ampliación,
pues en mayo de 1669 el Cabildo Catedralicio exige al regidor el
diezmo de la sal; ello significa, en el supuesto de que la Conta-duría
Decimal respetase el tiempo de novales, que la salina fue
construida al menos a principios de 1660, fecha que coincide
además con el primer avance roturador en esta área insular y
con las primeras muestras importantes de privatización de su
patrimonio realengo por parte de la clase terrateniente 32.
28 En su testamento, fechado el 19 de marzo de 1696 y ante el escri-bano
Lucas Bethencourt Cabrera, s610 alude a la salina y fortaleza, sin
especificar nada sobre su estado y cuantía de la inversi6n realimd-..
A. H. P. L.L.: Seccidn Protocolos, leg. 1.477, fol. 110.
29 La fanegaida de Gran Canaria equivalía a 5.536,57 metros cuadraüos.
30 S. CAZORLMA N : L OST irajanas de Gran Canaria, Manuscrito inédito
Deseamos hacer constar aquí la generosa amabilidad de su autor, tanto
para consultar su manuscrito como por sus valiosas sugerencias sobre
nuestro tema cEe estudio. .". í'oidem.
32 V. SUÁREZ GRIM~NL:a propiedad pública, vinculada y eclesiástica
en Gran Canaria en la crisis del Antiguo Régimen, Ed. Cabildo Insular de
Gran Canaria, Madrid, 1987, t. 1, pp. 165-166.
Núm. 35 (1989) 173
1675 1685 1695 1705 1715 1725 1735 1745 1755 1765 1775 1785 1795 1805 1815
Gráfico 111.-Evolucidn de la produccidn de sal de las salinas de Rocha.
El gestor de la empresa fallece en 1696, originando un defi-nitivo
fraccionamiento de la propiedad, a pesar de los intentos
de unificación. El fmdo se repartió enti-e su segunda esposa,
Lorenza de Ayala, y sus hijos José Lorenzo de Bethencourt y
Ayala; Blanca Lorenzo de Bethencourt, casada en agosto de
1679 con el capitán Pedro Soler de Padilla, señor del Hereda-miento
de Chasna o de Vilaflor (Tenmife), y Ángela Lorenzo de
Bethencourt Ayala, casada a su vez con el coronel Cristóbal de
La Rocha y Bethencourt, miembro de la terratenexia de Gran
Canaria 33.
Los nuevos propietarios continuaron la expansión de la in-dustria.
Éste fue al menos el caso del segundo alcaide de la
Casa-Fuerte del Romeral, pues en 1709 solicitó del Cabildo de
la isla 20 fanegadas de tierra con la preceptiva obligación de1
canon anual de un real de plata por fanegada solicitud que,
a pesar de la oposición del sargento mayor Alejandro Amoreto,
que alegaba su derecho de propiedad sobre los citados terrenos
y con intereses también, como veremos, en la industria salinera
de esta área, debió prosperar, pues en las notificaciones sobre
el diezmo de 1709 se alude a las ((salinas nuevas)), cuyo diezmo
asciende a 35 fanegas, mientras que el de las viejas a 47 fane-gas35,
lo cual supone m incremento en la producción de más
del 70 por 100 (cfr. cuadro 111).
Sin embargo, el nuevo alcaide fallecería en su puesto en
abril de 1712, defendiendo su patrimonio de un ataque de la
piratería berberisca, pasando entonces la alcaldía a su hermana
Angela Teresa, casada con el coronel La Rocha, nuevo impulsor
de la industria, sobre todo su hijo, Alntonio de La Rocha Be-thencourt,
arquitecto insigne, quien amplió la explotación y
dotó a la fortalena de mejores c!efensas, invirti-mdo +tcxiu?u
estas obras la suma de 24.254 reales, según recoge en su tes-tamento,
fmhado en 1783 36. De esta forma, en la segunda dé-cada
del setecientos, las salinas del Castillo del Romerctl se
convirtieron en salinas de La Rocha; de Pedro Soler, el cual
j5 S . P. BONNEYT SUÁREZ Y L. DE LA ROSAO LIVERA:A rt. cit., PP. 684-685.
34 S. CAZORLLAE ÓN:f Vanuscrito inédito.
35 A. C. D. C.: Libros Borradores de Maraveáís, s. c.
36 A. H. P. L. P.s Sección Protocolos, leg. 1.845, fols. 147-148.
Núm. 35 (19891
adquirió además las pequeñas salinas abiertas por su adminis-trador,
Barreda, en 1723, pasando el conjunto a denominarse,
después de 1727, saiinas de Valcárcel, en virtud del matrimonio
de su hija, Beatriz Soler de Padilla, con el capitán Cristóbal de
Valcárcel y Ponte, alférez mayor, regidor y corregidor de Ten+
rife y La Palma; mientras, los 100 «tajos» pertenecientes al di-funto
José Lorenzo y de su madre, así como la pequeña amplia-ción
efectuada por su administrador, Bandama, fueron com-pradas
en enero de 1716 por el sargento mayor Alejandro
Amoreto ".
B) Salinas de Amoreto
Desccmocemos los pormenores de la gestación de las salinas
del sargento mayor Alejandro Amoreto, localizadas en el área
inmediata a las anteriores. Es muy probable que hayan surgido
mediante concesión de tierras realengas por parte del Cabildo
de la isla y confirmada luego por la Corona en la década de 1680,
pues aparecen diezmando por primera vez en 1684 y bajo el
nombre de ((salinas nuevas de Amoreto)) (cfr. cuadro 111). Su
constructor, además, desarrolló una activa labor en el sur de
la isla, adquiriendo baldíos realengos en 1718, adquisición que
produjo una abierta oposición entre el colectivo campesino de
los municipios vecinos, expresada en el motín de 1718 38. En la
fundación de su mayorazgo, Francisco de Amoreto incorporó
las salinas que «compré a los herederos de Doña Loronza de
Ayala, viuda, que llaman de la Caleta)), además de
!ss sdinus niievas y viexas que tenerno's en la jurisdicción
de Tirajana, que las viexas tienen ciento y ochenta tajos y
la charca treinta y siete tajos y un cozedero, y las nuevas
tienen ciento y do* tajos y otros quarenta que aún no dan
sal y sus casas y todas las tierras que les tocare, que son
desde el Pozo del Lentisco hasta Aldea Blanca 39.
37 S. CAZORLMA N:Ma nuscrito inédito.
38 A. BETHENCOUMRATS SIEU:« El motín de Agüimes-Las Palmas)), ANUA-RIO
DE ESTUDIOAST U~NTICOSn, Úm. 33 (1987), PP. 51-162.
39 A.H. P.L.P.: Sección Protocolos, leg. 1.431, fol. 355 vb.
176 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
Por su parte, el testamento de su yerno y sucesor, el primer
conde, Francisco del Castillo, expresa claramente la continuidad
de esa febril actividad desplegada en beneficio de la industria
salinera, al fabricar
dos bodegas para encerrar sal en las Salinas de Abajo,
que hacen una y otra siete mil y quinientas fanegas. En las
salinas de la Caleta hice otra b6dega que hace tres mil fa-negas,
en las que adelanté la tercera parte del cocedero
y otra tercera parte de tajos; y en las que llaman nuevas
y viejas, a más de haber crecido los cocederos y repará-dolos
con aseo de guardapolvos, les añadí doscientos se-senta
y tres tajos en esta forma; en donde se denomina la
Charca, ciento y cinco; en el Tabaibal, ciento y cuatro; en
la Cabezada del Minote, cinquenta y quatro, en cuyas fá-bricas
y la que asimismo hice en re;Farar dicho Minote de
buena argamasa para defenderla de las humehdes, que
así a estas salinas como a las inmediatas les acarreaban
los inviernos, he gastado más de dos mil pesos40.
CUADROV
SALINAS.DEL CONDADO DE VEGA GRANDE E INDUSTRIA PESQUERA
Número Fanegas Precio Importe
de de sal Media Por total
Afios barcos cargadas por barco fanega (rs. un.)
1800 44 5.207 118,3 15,O 78.105
1801 60 6.837 114,O 15,O 102.555
1802 66 7.620 115,5 15,O 114.300
1803 45 5.148 1 14,4 15,O 77.220
1804 12 1 .O80 w o 16,8 18.150
1805 5 684 136,8 20,O 13.680
1806 6 696 116,O 20,O 13.920
1807 9 1.116 124 ,O 20,O 22.320
1808 29 3.756 129,5 32,2 83.355
i809 52 5.844 112,4 22,5 131.490
1810 68 7.428 109,2 22,3 165.840
1811 37 4.752 128,4 29,8 141.780
1812 30 3.430 114,3 30,0 102.900
TOTAL 463 53.598 115,8 19,9 1.065.615
Fuente: ARCHIVOC ONDED E LA VEGAG R~L.~Lz?",.? I?TYdr d kZ S&. h%35 ~I&c~&QS.
Elaboración propia.
4 A. H. P. L. P.: Sección Protocolos, leg. 1.844, s. f.
Núm. 35 (1989)
12
Gráfico 1V.-Evolución dé! la producción de sal de las salinas de Amoreto.
El destino de toda esta producción de sal queda claramente
reflejada en los cortos datos recogidos en el cuadro V. Se trata
de las cantidades de sal embarcadas en estas salinas por los
buques que faenaban en los caladeros del banco sahariano * bi8.
El sistema de explotación de estas salinas, tanto del Castillo
del Romeral, como del Condado, era el directo, ejercido mediante
un administrador, el cual empleaba probablemate el excedente
de mano de obra agrícola, integrado por los colonos medianeros
asentados en las propiedades próximas a las salinas y pertene
cientes a sus propietarios y que, en el caso de la casa condal,
ésta había establecido en sus tierras de Juan Grande, desarro-llando
una auténtica labor colonizadora al respecto.
Cj Otras iniciativas
La expansión de la industria salinera en Gran Canaria a partir
de la déIcada en 1760, al igual que en Tenerife, Palma, Lanzamte
y Fuerteventura, con realizaciones concretas, no obstante, en
estas dos últimas islas, se relaciona estrechamente con la ex-pansión
de la industria pesquera. La rigidez de la oferta de sal
es de tal calibre que, en opinión de José de la Rocha Alfaro,
propietario de las salinas del Castillo del Romeral, las salinas
de la isla solamente aportan la mitad del consumo,
pues de las 24.000 fanegas que gastarán anualmente dichos
barcos, apenas producen las salinas de Canaria 12.000,
viéndose de consiguiente obligados sus dueños (de los bar-cos)
a comprar las otras 12.000 del Reyno de Portugal o de
otras partes a precios subidos 41.
W- 1 'ICO TnrA A . ~ + r \ - ; n C!Xmnr. rran;mr. rln T nr. Dnlmnc nrn-nnn
YLL L IUU, UUDG n u u u l u u UULUGVGLC~~UL,U UG ua0 L LUUL~LLLUU~ OV ,~ I G
la creación de unas salinas reales en los baldíos realengos de
La Isleta (Gran Canaria), inmediatos a la ciudad y su puerto,
comprometiéndose a su construcción a cambio del disfrute de
un registro para La Guayra. Su argumentación se basa en la es-
* bis Agradezco a don Alejandro del Castillo las facilidades que me
brindó para la consulta de los fondos de su archivo familiar.
4' A.G. S.: Secretarfa y Superintendencia de Hacienda, leg. 2.013.
Núm. 35 (1989) 179
casez de sal para la pesca en el banco sahariano, debiéndose irn-portar
el déficit de la Península. Sin embargo, el informe de los
inspectores de rentas, del celoso administrador de rentas reales
en las islas, Alonso de Narváez ", y del regente de la Real Audien-cia,
es desfavorable, basándose en que el lugar no reunía las
condiciones técnicas y naturales propicias para la industria, aña-diendo
Narváez que tal concesión perjudicaría a otros interesa-dos
en la industria salinera, a los que la Corona había otorgado
facultad para abrir sa.1inas Consecuencia de ello, la real orden
de 20 de agosto de 1770 denegó la sollicitud, admitiendo solamen-te
que el interesado levante las salinas a SI costa, pagando los
correspondientes derechos ". a N
En septiembre de 1779, el propietario Miguel Ruiz de Men-doza
solicita establecer salinas en sus tierras; los administra- -
dores de rentas informan favorablemente el proyecto, pero lo 2
incompleto del expediente no permite precisar su res.sultado,
2 aunque es probable que la decisión de la Corona fuera favora- E
ble al mismo 44. De nuevo, en 1787, se plantea el establecimiento %
de salinas en La Isleta, esta vez por el ingeniero militar Dámaso a-
Hermosilla, y aunque no consta tampoco la resolución final,
todos los que informan al respecto son contrarios a la solicitud,
alegando la falta de condiciones naturales para la obra45. O
Y es que, en realidad, ninguna de estas iniciativas llegaría
a término, y lo que se produce durante estos años es una amplia-ción
de las salinas existentes. Ya hemos aludido al esfuerzo d n capitalizador del conde de la Vega Grande; pues bien, en marzo $
de 1787, argumentando la escasez de sal para la industria pes-quera
y su necesaria importación de Portugal, solicita de la
Corona facultad para convertir en salinas cuatro fanegadas de
su propiedad, donde llaman Barco Quebrado, en las costas de
Aldea Blanca, e inmediatas a las salinas que ya posee, obte-
42 Le llamamos de este modo por su febril actividad en la administra-ción
de las rentas reales, motivo de vialeiltoe enfrentamientos entre la
Hacie~day los Concejos insulares. Cf. J. VIERAY CLAVIJO0:1 ).c it., t. 11,
pp. 371-372.
43 A. G. S.: Secretaria y Superintendencia de Hacienda, leg. 2.013.
4 Ibidem.
45 Ibidem.
180 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANT~COS
niendo real orden favorable en 13 de septiembre de 1787 &. Igud
,S/olicitud presentó el nuevo propietario de las salinas -del Cas-tillo
del Romeral, José de la Rocha Alfaro, pidiendo facultad
para convertir en salinas 12 fanegadas, cuya autorización llega
por real orden de 16 de febrero de 1789 47.
Finalmente, en 1792 se producen dos nuevas solicitudes para
abrir nuevas salinas en el sur de la isla. Primero, la de JosB
Hipólito Verdugo, quien pide 10-12 fanegadas de tierras realen-gas
en la costa de Tenafe para construir salinas en igualdad de
condiciones que las concesiones dadas al conde de la Vega
Grande y a Rocha. La disposición regia llega e! 13 de octubre
del citado año y las salinas son construidas de inmediato 4B,
diezmando desde 1798 -cuyo valor hemos incluido en el total
de las salinas del Castillo del Romeral-, no sin antes ocurrir
un pleito cuyo desenlace desconocenios 49. La segunda solicitud
fue presentada por José Benítez de Lugo y Mesa, pidiendo 30 fa-negadas
en Barco Quebrado, en las tierras realengas inmediatas
a las salinas del conde de la Vega Grande; el solicitante alega
los méritos y servicios prestados a la Corona por sí y sus ante-cesores
y la
utilidad considerable, por ser tan necesaria la sal en dichas
Islas, no sólo para el uso domeslico sino para el ramo de
6 Ibidem.
47 Ibidem.
48 Ibidem. Se trata de las salinas de Verdugo. Su fundador falleció
en 1799 y en su testamento no se recoge noticia alguna sobre la inversión
realizada; solamente especifica la fábrica de las salinas en Barco Quebrado.
A. H. P. L. P.: Seccidn Protocolos, leg. 1.967, fols. 296 y SS.
49 Las partes implicadas en dicho pleito soa, por un lado, José Hipólito
Verdugo y, por otro, Agustina Scort Yanes, viuda de José Milel Ruiz
de Mendoza, y fue sustanciado ante el corregidor de la isla por iniciativa
de esta última. Su denuncia se basaba en que la indicada salina fue soli-citada
por José Miguel Ruiz de Mendoza en abril de 1791 por media-ción
de José Hipólito Verdugo, a la sazón en la Corte. Verdugo le escribió
desde Madrid, disuadiéndole del proyecto, el cual, luego de la muerte de
aquél, solicita para sí; además, la viuda denuncia que las tierras sobre
ias que proyecta Verdugo establecer las salinas pertenecen al vínculo
de su difunto marid'o y los testigos presentados por Verdugo para sostener
su naturaleza realenga «eran sus parciales, medianeros y dependientes».
A.G. S.: Direccidn General de Rentas, kg. 3.094. Segunda remesa.
pesca que sus naturales hacen en la costa de Africa, que
probeen a todas las Islas por ser el alimento del común
de sus abitantes y tan corta porción que producen varias
salinas que tienen diversos particulares, vecinos de las
Islas, que no alcanza y necesariamente se trae de Portugal
y otras partes para poder executar dicha pescas0.
El Consejo de Castilla solicitó informe a la Audiencia y es
probable que hubiera una relativa oposición por parte de los
propietarios de salinas colindantes al proyecto, dada la lentitud
en sustanciarse. El informe de la Audiencia le fue favorable, si
bien consideró conveniente reducir la concesión a sólo 12 fane
gadas y establecer un plazo de cuatro años para la construc- W
ción de la salina. La red orden de 14 de marzo de 1795 recogió
esta propuesta. pero la salina no llegó a fabricarse. O
n-- a
1.3. Las salinas de Fuerteventura
Tal como se recoge en la real cédula de 1605 (cfr. Apéndice 11,
también en el litoral de Fuerteventura existían «cocederos)) na-turales
de sal, lcuyo producto era de proveaho común para todo
el vecindario, sin que su Cabildo percibiese renta alguna con
destino a sus propios. Es más, en octubre de 1787 y en pleito
que luego veremos, se alude a que los vecinos gozan ((desde $
tiempo inmemorial)) los baldíos de las orillas del mar y de que 2 n
n
todas las dolnaciones de los baldíos públicos que cogen 1 una legua con corta diferencia alrededor de toda la Isla 0
están revocadas por el mismo que las c o n ~ óy. p or los
tribunales de aquellas islas, por ser contrarias a las urde-nanzas
de la referida isla de Fuerteventura y a los fueros
y derechos del común 51.
Ahora bien, a pesar de la facultad dada por Agustín de He-rrera
y Rojas para construir salinas en esta isla y de la preocu-pación
regia por explotar aquellos cocederos, el primer pro-yecto
de fábrica de sal llegó en 1677 y correspondió, como era
" ,4. H. N.: Consejos, leg. 1.652, exp. 6.
71 A. G. S.: Direccidn General de Rentas, kg. 3.094. Segunda r e m a .
'182 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
de esperar, a su señor territoriail, Fernando Matias Arias y Saa-vedra,
el cual ob~tuvoa utorización real en dicho año (cfr. Apén-dice
11) El lugar elegido fue la ma.risma de Gran Tarajai, pero
la obra no llegó a terminarse si aceptamos el texto del acuerdo
del Cabildo de la ida en 1700:
Por ser muchos los vecinos y no haber en la isla salinas,
sino sólo algún charco que poca sal recoge, habiendo falta
de ella, acordaron cerrar la saca de sal, y lo mismo de vie-jas
saladas, pues es público que en Cuaresma y Pascua se
traen de fuera arenques y sardinas, pudiéndose usar de
dichas viejas. Y que ninguna persona esté de un día para
otro en la costa cogiendo sal, sino sólo la que hubiere en
un día y necesitare para su gasto; y si llegare un vecino y
la viere cogida, la podrá alzar, pagando al que la cogió a
tres reales fanega, dejándole la que hubiere menester. En
los lugares se venderá la sal a cinco reales fanega 53.
Esta política concejil se mantuvo a lo largo de la centuria,
pues en enero de 1727 se reitera, probablemente mediante auto
de su alcailde mayor54, de igual modo que en mrzo de 1737,
cuando los capitulares
acordaron que se cele no s'e coja la sal por pa.rticulares, es-tanciándose
de día y de noche ee las salinas, sin que sea a
los precios regulares por este Cabildo 55.
Por último, fue a fines de la década de 1770 cuando el nuevo
seiíor territorial, Francisco de Lugo y Saavedra, comenzó la
construcción de la primera salina de la isla, en el término de la
Mondurilla, próximo a la Caleta de Fustes, principal puerto de
la isla en estos años. La obra, no obstante, motivó un ruidoso
pleito con Juan del Castillo Olivares, quien solicitó a la Corona
facultad pzm t¿l! fin en 1186, zkgmdc ackmis qüe !m tierras
s2 R. ROLDÁNV ERDEJOA: cuerdos del Cabildo de Fuerteventura, Insti-tuto
de Estudios Canarios, Santa Cruz de Tenerife, 1967, vol. 2, p. 163,
nota 39. Indicación del editor de las actas.
53 Ibidem, acta del 1-IX-1700, pp. 163-164.
54 IhZiEem, x t a Gel 13-1-1727, p. 275. Ei acuerdo inaica «que se observe
el auto del buen gobierno del Alcalde Mayor en cuanto a sal que se coge
en las salinas)), pero desconocemos el contenido de dicho auto.
s5 Ibidem, acta del 13-111-1737, vol. 3, p. 52.
Núm. 35 (1989) 183
CUADROV I
EVOLUCI6N DE LA RENTA DEL DIEZMO DE LA SAL DE LAS SALINAS
DE FTJERTEVENTURA (EN MRS.)
Años Valor Arrendador Vecindad
1815 51.534 D. Miguel Rugama Nieves Tefías
1816 49.980 D. José Feo Antigua
1817 33.150 D.MiguelRugamaNieves refías
1818 26.520 D. Teodoro Antonio Evora Antigua
1819 26.690 Andrés Camacho Antigua
1824 7.650 D. José Domínguez (1)
1825 16.064 D. Teodoro Morades Antigua
1826 15.810 D. Antonio Crespo Pto. Cabras
1827 20.442 D. Mateo Martinón (1)
1828 15.342 D. Ramón Páez (1)
1829 15.300 D. Ramón Páez (1)
1830 8.288 D. Ramón Páez (1)
1831 14.790 D. Ramón Páez (1)
1832 7.650 D. Ramón Páez (1)
1833 6.756 D. Ramón Páez (1)
1834 7.818 D. Antonio Urquía (1)
1835 15.830 Julián Fleitas Tiscamanita
1836 4.461 D. Pedro Ortega (1) Antigua
(1) Se trata del hacedor de rentas decimales, de modo que la cantidad
indicada expresa el valor alcanzado en venta por la totalidad de la'sd
dd diezmo.
Fuente: A. C. D. C.: Libros borradores de maravedis y de repartimiento.
Años indicados. Elaboración propia.
de la Hondurilla le pertenecían como sucesor en el mayorazgo
fundado en 1677 por Francisco de Morales 56. La pretensión fue
impugnada por Francisco de Lugo, alegando para ello la facul-tad
otorgada a su antecesor en 1677.
El pleito se sustanció en primera instancia ante la Audiencia
de Canarias, la cual falló en junio de 1784 en favor de Francisco
de Lugo; por SU parte, Castillo apeló a Sevilla, cuyo auto, de
17 de agosto de 1786, revocó la sentencia ue ia Áuaiencia de Cana-rias,
otorgando ifaoultad a Castillo para que en el plazo de cuatro
años levantase la obra, precedida 6st de la correspondiente licen-cia
regia, la cual obtuvo por real d e n de 13 de septiembre de
1787. Francisco de Lugo persistió en su de~eahoa, legando que el
1l -u - g-a- r- e-la- sefimiz, y la. f ~ d t z U&d a ?6?? 8 SU = t e u ~ ~ r ,
degato en parte infundado, dado que el señor solamente tenía en
56 A. G. S.: Secretaría y Superintendencia de Hacienda, leg. 2.013.
184 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
la isla el privilegio de nombrar alcaldes y regidores y tal privile-gio,
al menos desde el punto de vista formal, había quedado limi-tado
por disposición regia de 1770 57. Probablemente, hubo acuer-de
entre ambas partes en lo que respeda a la propiedad del tér-mino,
por cuanto el pleito se cerró en 1791, quedando Francisco
de Lugo en posesión de la salina por real orden de 7 de julio de
este año5*. Hacia 1800, esta salina producía anualm-ente unas
2.240 fanegas de sal, es decir, el 8,l por 100 de la producción
regional obtenida en estos cocederos artificiales.
En resumen, la producción de sal en el Archipiélago proce-dente
de las salinas construidas al efecto, se localizaba en el si-glo
xvr en Lanzarok, primer cocedero natural importante y pri-mera
salina, a la que se agregaron luego las construidas en Gran
Canaria en los años 1660-1680 y en Fuerteventura un siglo más
tarde. Examinemos ahora su producción y su nivel de cobertura
del mercado doméstico.
La primera estimación de la producción de sal es de 1780,
incluida en un informe elaborado por el citado administrador
de rentas de Canarias, JosB de Iriarte. La producción ascendía
a 14.100 fanegas, con la siguiente distribución:
Salinas de Propietario Produccidn Precios
E1 Río (Lanzarote) Marqués de Velamazán . . . 3.000 9-11 reales
Condado (Canaria) Conde de la Vega Grande. 6.100 12-13 »
Valcárcel (Canaria) Antonio de ba Rocha ... . . . 3.300 12-13 »
ñocha íCanana) Cristóbal de Valcárcel . . . 1.706 1213 »
57 A. M, MAC~AHSE RNANDyE ZM . OJEDAC ABRERAO:p . cit., pp. 93-94. Real
orcien ae 14 Üe enero de 1772, por la que se regula el nombramiento de
alcaldes mayores en las islas de señorío, limitándose la intervención de
los señores.
58 A. G. S.: Secretaria y Superintendencia de Hacienda, kg. 2.013.
Núm. 35 (1989) 185
El mismo funcionario, siete años más tarde, estimó la pro-ducción
en 14.000 fanegas -cifra inferior a la real, pues en estos
años ya se recoge sal en la salina de Fuerteventura y en las
ampliaciones realizadas en las del Condado y Castillo del Ro-meral-,
agregando además diaho funcionario que
en todas las siete islas, principalmente en las quatro de
señorío, algunas personas qu.e se ha11an en cercanía al mar,
en los tiempos de mareas crecidzs que bañan los arrifes
y quedan charcos en ellos, logran coger alguna sal que les
sirven para el abasto de sus casas; pero que todo puede
no llegue de ciento a ciento y cinquenta fanegas59.
Finalmente, la estadística de Escolar indica una producción
media de 27.560 fanegas para el quinquenio 1800-04, de las que
14.820 procedían de las salinas de Amoreto, Rocha, Valcarcei y
Verdugo, en Gran Canaria (53,8 por 100); 5.500 fanegas, de las
del señor territorial de Larmarote (20,O por 100) y 2.240 fanegas
de su homónimo de Fuerteventura (8,l por 100).
Estas primeras informaciones, a pesar de su carácter frag-mentario,
revelan que la producción de sal se duplicó en el último
cuarto del siglo XVIII, clara muestra del proceso capitalizador
desarrollado en torno a la explotación de este recurso. ¿Bastaba
tal esfuerzo para cubrir el consumo interior?
Los comentarios hasta ahora apuntados avaIan una respues-ta
negativa. En 1780, en su estimación, el administrador Iriarte
informa que la Re1 Hacienda no debe temer de los progresos de
las salinas de Canarias, puesto que su producción no se extrae;
se consume toda ella en las islas y el déficit obliga a su impor-tación
de Cádiz y de Portugal, de modo que, según las aduanas
da 1'78'7, se trajeron del primer origen 6.682,5 fanegas y 5.816 del
segundo. En total, 12.498,5 fanegas; y considerando que la pro-ducción
de las salinas se estimaba en poco más de 14.000 fanegas,
el déficit interior existente en la década de 1780 podría valorarse
aproximadamente en una cantidad similar a la producción local,
conclusión que concuerda con la estimada por Jos6 de la Rocha
Alfaro en su solicitud de tierras realengas para ampiiar sus sa-
59 A.G. S.: Dirección General de Rentas, kg. 3.094. Segunda remesa.
186 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
linas del Castillo del Romerala. En 1800, Tenerife importó del
exterior 818 fanegas de sal; Gran Canaria, 1.200 y La Palma 987
en 1802 y 3.532 en 1804. Sin embargo, en las estadísticas fragrnen-tarias
de aduanas del período posterior no se alude a importa-ciones
de sal, quizás porque no se recoge toda la información
dada por estas estadísticas o porque la producción doméstica
cubría ya la demanda interna.
Con una aproximación no contrastada, se estima en 20 grsL
mos el promedio diario de consumo de sal por habitante en las
sociedades preindustriales, promedio quizás algo bajo 61. Y cono-cemos
la población total insular y regional para 1802, de modo
que podemos precisar la cuantía de la demanda estimada de sal
y relacionarla a su vez con las cifras de producción disponibles "?.
De &!o se c&ige que tsl ,!dem,ci,s &LyAa&, d&ig ascender ~pr*
ximadamente a 1.402.979,7 kilos de sal ó 20.163,5 fanegas 63, frente
a una producción estima-da por Escolar en 27.500 fanegas.
Este simple cálculo permitiría sostener que hacia 1800 la
producción de sal de las salinas insulares era suficiente para
satisfacer la demanda interna. Sin embargo, hemos apuntado al-a
Cf. nota 41.
61 F. BRAUDELC:i vilisation materielle, économie et capitalisme, XV-XVZZZ
siecles, París, 1977, t. 1, p. 178.
62 La población (en habitantes) insular y regional en 1802 y su con-sumo
estimado (en kilos/año) era como sigue:
Islas
Tenerife .....................
Gran Canaria . . . . . . . . . . . . . . .
-T.a -P a.lm- --a . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Lanzarote . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fuerteventura ...............
La Gomera . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El Hierro . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ARCHIPIÉLAGO ............
Población Consumo
69.025 503.882,5
53.844 393.061,2
28.?88 210 l.52,4
16.160 117.968,O
12.451 90.892,3
7.915 57.779,5
4.006 29.243,8
192.189 1.402.979,7
63 La fanega de áridos de Gran Canaria se compone de 65,892 litros y
nemos consickraao que ia citada estadística de Escoiar empieó esta unidad
de medida para computar la producción de sal, de modo que una fanega
de esta especie es igual a 69,58 kilogramos, estimando que 1 litro de sal
equivale 1,056 kilos.
Núm. 35 (1989) 187
38 ANTONIO M. MAC~AS HERNÁNDEZ
gunas referencias sobre importaciones de sal para estas fechas,
lo cual confirma la persistencia del déficit, y la única razón de
su existencia radica en la demanda de la industria pesquera. De
acuerdo con las estimaciones realizadas para mediados del XIX,
cada quintal de pescado salado requería por término medio unas
4,03 fanegas de sal, es decir, 280 kilos "; hacia 1800, en el banco
pesquero sahariano faenaban unos 24 barcos, los cuales cargaban
como media unas 115,8 fanegas de sal en cada viaje (cfr. cua-dro
VII). Estimando en ocho viajes el período cle zafra anual 65,
tenemos que la demanda de sal proveniente de la industria pes-quera
sería cuando menos de 22.233,6 fanegas.
2.1. Fuentes .para el análisis de la producción g de los precios
Las fuentes para el conocimiento de la producción de sal son
por lo general de naturaleza fiscal o impositiva, ya sea de tipo
realengo, es decir, a partir del estanco regio, o mediante la evo-lución
de un posible arbitrio concejil sobre este artículo; final-mente,
tenemos el diezmo. Ahora bien, en nuestro caso, esta
última es la única fuente que nos permite conocer la produc-ción
de sal durante el Antiguo Régimen. Como ya hemos indi-cado,
la Corona intentó la incorporación a su monopolio de las
salinas canarias a principios del siglo XVII, pero tal evento no
se llevó a efecto.
Queda pues como única fuente para el estudio de la produc-ción
de sal su diezmo; y, como ocurrió en el resto de las materias
sujetas al pago del diezmo, también ésta se vio afectada por el
fraude, a partir sobre todo del último cuarto del XVIII, además
de que hubo cambios en el sistema de percepción y administm
ción de la renta que ayudan poco a su correcto análisis. Sin em-
61 En 1861 se salaron 104.500 quintales de pescado, empleándose 25.960
fanegas; en 1866 se emplearon 26.960 para 1C8.573 quintales, siendo en am-bos
casos ia mtio 4,03 fanegas cie sai por quinisi cie pescado aaiacio. Debo
estcs datos a la amabilidad del profesor Alvaro Díaz d.e la Paz.
65 G. GLASS: Descripción de las Islas Canarias. 1764, Instituto de Estu-dios
Canarios, 1976, p. 144.
bargo, consideramos que los diezmos de la sal pueden ayudarnos
a comprender la evolución de este artículo durante el período
abarcado por esta fuente, mejorando con ello nuestro conoci-miento
de las pesquerías canarias, habida cuenta de que, como
hemos visto, la mayor parte de la sal se destinaba a la industria
pesquera.
Los primeros libros de diezmos de la diócesis canariense
tienen fecha de 1595, no hallándose en el Archivo Catedralicio
información decimal anterior a esta fecha con motivo del saqueo
e incendio de las Casas Capitulares por el holandés Van der
Does en 1599 &. Por su parte el diezmo de la sal tiene una data-ción
más reciente; su primera anotación es de 1631 y se refiere
al diezmo de Lanzarote y a su correspondiente envío y comercia-lización
en el merca,do de Gran Canaria (cfr. cuadro 1 y gráfico 1 ),
isla que por entonces carecía de salinas propias en el sentido
estricto del término, siendo además este mercado el normal
destinatario de dicho diezmo, tanto por lo que respecta a la
participación de la fábrica catedral como del Cabildo Cate-dralicio.
Ahora bien, esta tardía apareción del diezmo de la sal no
significa que en la etapa anterior a 1631 no hubiese en Cana-rias
salinas con objeto de cubris la demanda local. Hemos ci-tado
las salinas de Lanzarote y la existencia de ((cocederos na-turales))
en el resto de las islas. Lo que ocurre es que s u
cogedores no pagan diezmo alguno durante este momento,
pudiéndose interpretar este hecho por el carácter comunal del
aprovechamiento de estos cocederos naturales y por la abun-dancia
de la oferta en relaaión con la demanda.
Pero a medida que se incrementaba esta y la importancia
par&!s pred~cci6n& E,&!, 21 Ca,b.il& C&t&r&iiciu niüsirf
creciente interés en exigir el diezmo; lo ocurrido en la segunda
Sobre el diezmo en la diócesis canaziense y su particular sistema
administrativo y contable, así como sobre su fiabilidad para conocer el
pr~ri_s&eh p ~ t c~ g ~y píe ~~~ ~~r&c.i&i !a , ~A. M . M~ c i a sR E~NAND(E(ZF:u en-tes
para el estudio de la producción agraria en las Islas Canarias: el
diezmo en la diócesis canariense (1480-1&20h,A NUARIO DE E s r u ~ ~ oATsL AN-TICOS,
núm. 32 (1986), pp. 264354.
mitad del XVIII puede ilustrar el proceso. El aumento de la
demanda de sal por el. desarrollo de la industria pesquera
motivó una explotación más intensa de los (tcocederos natu-rales),;
el Cabildo Catedralicio envió de inmediato su agente
con la misión de averiguar si la cuantía del producto recogido
en los diversos ((cocederos))e ra lo suficientemente significativo
como para exigir el pago del diezmo a los salineros 67. Así, en
el irirforme ya indicado, fechado en 1788, el procurador indica:
En las primeras salinas de que se ba hablando hay quatro
Arrendatarios de a 24 fanegas y uno de a 12 fanegas; los
de las 24 fanegas cogen regularmente, colmo se ha dicho,
60 fanegas, y el de las dose cogerá 30 fanegas, y según esto
rinden esas primeras salinas 270 fanegas al año por lo
común. Formando el mismo cómputo de a 60 fanegas de
recolección por 24 de renta, resulta que las 72 fmsgas
que se pagan de las otras salinas llamadas del Bufadero
dan anualmente 180 fanegas, que ambas partidas suman
450 fanegas, su diezmo son 45 fanegas, que tal vez ascen-derán
a más, y quedan libres a los dueños e interesados
de las primeras salinas 108 fanegas y 72 de las segundas,
que hacen 180 fanegas, porción que no se puede llamar
mínima para negar cosecha útil ni dejzr de diezmar en
el todo de lo que se recoge, puesto que no bajan de 450
fanegas, como queda manifiesto @.
Este texto permite además insistir en la relajación de la
nonnativa decimal por estas fechas, de modo que, a pesar de
los esfuerzos del Cabildo Catedralicio por evitar el fraude, sola-mente
contamos con los diezmos abonados por las salinas cons-truidas
al efecto, desconociéndose el monto de la sal recogida
en los «cocederos» naturales, exceptuando para un breve pe-ríodo
ei diezmo cie 10s exitentes en 1% costc, de ~~~~~~~ns, en
el término de Arucas (cfr. cuadro 111).
67 A. C.D. C.: Libros de actas capitulares. Lib. 50, sin foliar. Acta del
10-XI-1778.A cuerdo para que se averigüe el diezmo de las nuevas salinas
cie Agaete y demás parajes de la Isla. Se reitera el mismo acuerdo en
acta de 19.XI-1780. Lib. 51, sin foliar.
68 A. C. D. C.: Legajo del diezmo de la sal, s. c.
190 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
En realidad, desde los primeros momentos de percepción
de la renta, el Cabildo no exigió su pago formal, es decir, ejer-ciendo
un fuerte control con objeto de evitar el fraude; por
el contrario, los administradores de las salinas daban el corres-pondiente
parte anual de la cuantía de la cosecha y del diezmo,
enviando el hacedor de las rentas decimales un cogedor para
percibir la renta en especie y distribuirla luego entre las partes,
las cuales comercializaban luego su cuota en el mercado interior.
Esta forma de percepción y cobro de la renta se prestaba,
como vemos, al fraude, y solamente alteróse en lo que respecta
a Lanzarote en el período 1768-1791 (cfr. cuadro 11 (A)), al arren-darse
el diezmo en pública subasta69, práctica que se hizo ex-tensiva
a partir de 1815-1816 al resto de los diezmos de la sal
(cfr. cuadros 11 (B y IV y VI).
Además, una disposición regia -cuyo texto desconocemos-,
relacionada probablemente con las medidas encaminadas a po-tenciar
la industria salinera o quizás con su nominación como
casa mayor diezmera, eximió del pago decimal a las salinas de
Arnoreto, según respuesta de su propietario, el conde de la Vega
Grande, al procurador del Cabildo eclesiástico, sintetizada por
este último en escrito presentado a su Junta de Hacienda, al
que acompaña aclaración del coronel Antonio de la Rocha, pro-pietario
de las salinas del Castillo del Romeral:
Oy, 17 de abril de 1777, hice al coronel D. Fernando del
Castillo Ruiz de Vergara la visita que me previno el Ca-bildo
como su procurador, proponiéndole haver entendido
que dejaba de pagarse el diezmo de la resal o sal tierra,
lo que se atribuía a falta de advertencia de los que la
cuydan y manejan, sin persuadirse a que fuese por orden
iii Uisposición que huviese aaüo para ello, en cuyo seguro
supuesto se esperaba diese los avisos nesesarios para que
se facilitase la satisfacción del referido diezmo; y que en
caso de asistirle alguna razón para lo contrario, me lo ma-b9
Ihldem. E! zcmrdo .ie preceder de este mudo se iüm6 eii sesión
de 16 &e noviembre de 1770. Las posturas se admitían ante el hacedor de
rentas decimales de Lamarote y ante el Beneficiado de la isla y se cerraban
en Canaria.
Núm. 35 (1989) 191
nifestase, que le contestaría a ella, dándole las que el Ca-bildo
tiene para exigirlo, por ser su ánimo evacuan cual-quiera
duda, si es y puede ofrecerse, en los téminos
correspondientes a la mayor urbanidad.
Respondióme que desde luego puede mandar el Ca
bildo que se recoja el expresado Diezmo, en que no pone
el menor reparo; pero con la claridad de que ha de ser el
respectivo a las salinas que fueron de Bandama, las que
fueron de Doña Jacinta de Ayala, que nombran de La Cai
leta, y tajos que ha adelantado en su tiempo, que es de lo
que se diezma la que es real y verdaderamente sal, y no
de las salinas (de la casa de Amoreto, que siempre han sido
eceptuadas, de que tiene egeoutoria. Añadiendo que ya le
consta al Cabildo que el diexmo que paga lo recoge en sus
almacenes hasta que acuden los recojedores por él, mante-niéndose
considerable espacio sin interesar cosa alguna
por eiio y esperimeiitmdo iiuchas memas, por !o qde
este género se deshace pronto, en que no se detiene, pero
si en guardar este otro de la resal porque siendo la espu-ma,
polvo y orrura que se va sacando de los mismos tajos
o cajones cuando se está fabricando para purificar la
puesta que sea en los almacenes con la líquida y bien acon-dicionada
se la dispone por mesclarse lo que destila una
y otra y dar mal color a la buena.
Últimamente que de la dicha resal o sal tierra no puede
formar tanmía porque ni toma ni se le da quenta de ella,
que allí se diesmará y persivirá el cogedor su porción.
El coronel D. Antonio de la Rocha dixo que era cosa
de poquísima importancia, que se dava a quantos vecinos
la pedían y por fruta; que así como no se paga diezmo
de la paja sino del grano, le parecía dever ser lo mismo con
la resal, bien que en esto no quería por haora adelantar
concideraciones y explicó como eran los tajos y 101 que es
resal y otras particularidades, de que tengo infcmnado~c on
extensión ai Cabildo 'O.
Este conflicto impide conocer la evolución global de la pro-ducción
de sal de las salinas de Gran Canaria, aparte de que, a
partir de 1780, introduce un fraude en el monto decimal, clara-ment.
e perceptible en la evolución del diezmo de las salinas que
siguieron abonándole, de Rioiciha, Verdugo y Valcáml (ofr. cua-
70 A. C.D. C.: Legajo del diezmo de la sal, s. c.
192 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
dro 111 y gráfico IV). Esta problemática se complica todavía
más si considerarnos que después de 1815, sus diezmos fueron
arrendados anualmente y que no disponemos de buenas series
de precios para estas fechas para poder deflactar los valores ne
minales alcanzados por estos diezmos.
Un segundo pleito debi~s ustanciar el Cabildo Catedralicio
con el señor territorial de Fuerteventura, Francisco de Lugo y
Saavedra, el cual se negó a abonar el diezmo de sus salinas,
alegando probablemente su carácter de noval. Un acuerdo entre
ambas partes solventó el conflicto en abril de 1808, obligándose
el nuevo señor, Francisco Bautista de Lugo, a abonar 6.600 reales
por producto del diezmo de los años 1804-1808, ambos inclusive,
así como a continuar pagando la renta sin litigio alguno 71, perci-biéndose
durante 10s años 1809-1812 en especie para conti-nuar
iu¿.gv mdanie arrenciamiento anual en pública subasta
(cfr. cuadro VI.
Por su parte, las fuentes empleadas para elaborar la serie de
precios de la sal son los libros del gasto ordinario y extraordi-nario
de varios conventos, ubicados en La Orohva, Puerto
de la Cruz, La Laguna y Santa Cruz de Tenerife. Y, por lo ex-puesto
más arriba, era en esta isla donde se ubicaba el mayor
consumo de sal y salazones, elaborados a partir de las capturas
en el banco pesquero sahariano, de modo que la representati-vidad
de la serie de precios de la sal no ofrece duda alguna
(ofr. cuadro VI1 y gráifioo VI.
Indiquemos, por último, y a propósito de esta representati-vidad,
que rnientry los precios de la sal se regulaban mediante
el libre juego de las fuerzas de mercado, no ocurrió lo mismo
con las cotizaciones del pescado salado. Los Cabildos insulares,
sobre todo el de Tenerife. dada la mayor demarndz de su peS!u-ción
jornalera, dedicada en su mayor parte a la viticultura, y la
participacidn del salazón en la formación del salario de esta
71 A. C. D. C.: Libros de repartimiento, lib. 32, fol. 192 vto.
n Lns valores si!cir.zades e= &su &7 ~ sf Uerus los sigi~ie~i~mism:Y ,
150 fanegas, vendidas a 20 reales; 1810, 111 fanegas, a 22,5 reales; 1811,
214 fanegas, a 22,5 reales; 1812, 161 fanegas, a 23,5 reales. A. C. D. S.: Legajo
del diezmo de la sal, s. c.
Núm. 35 (1989) 193
EVOLUCIÓN DE
-
Precio fndice --
864,O 98.8
864,O 98,8
576,O 65,9
744,O 85,l
561,O 64,2
688,O 78,7
576,O 65,9
568,6 65,O
806,4 92,3
576,O 65,9
666,7 76,3
508,O 58,l
804,O 92,O
720,O 82,4
716,O 81,9
641,2 733
832,O 95,2
801,6 91,7
1.032.0 118.1
LOS PRECIOS DE LA
M.M. Años Precio
CUADROVII 1
SAL EN EL MERCADO DE TENERIFE ten maraveciís por fanega)
(BASE = 1684-1693; M.M. = 3.1.3)
fndice M.M. Años Precio fndice 1M.M. Años Precio fndice
------- ---
120,8 142,O 1731 330,O 37,8 51,9 1781 495.0 56,6
76,9 115,l 1732 620,O 70,9 54,7 1782 514,3 58,8
98,8 98,O 1733 600,O 68,6 57,4 1783 470,4 53,8
94,7 93,l 1734 480,O 54,9 60.9 1784 428,O 49,O
98,8 92,O 1735 480,O 54,9 60.4 1785 448,O 51,3
96,l 85,4 1736 480,O 54,9 54,7 1786 500,O 57,2
71,4 82,2 1737 600,O 68,6 52,O 1787 720,O 82,4
65,9 81,7 1738 352,5 40,3 49.2 1788 580,l 66,4
78,7 88,8 1730 360,O 41,2 47,4 1789 500,l 57,2
962 101,4 1740 360,O 41,2 50,2 1790 450,O 51,5
131,8 114,6 1741 400P 45,8 53,8 1791 719,8 82,3
1345 125,2 1742 720,O 82,4 56,l 1792 300,O 34,3
131,8 134,2 1743 510,O 58,3 58,3 1793 300,O 34,3
131,8 133,8 1744 460,O 52,6 58,4 1794 3G0,O 41,2
140,9 134,4 1745 456,O 52,2 50,4 1795 420,O 48,O
130,O 151,4 1746 408,O 46,7 54,l 1796 440,O 50,3
137,3 134,4 1747 368,6 42,2 56,3 1797 460,O 52,6
131,8 132,5 1748 670,O 76,6 54,l 1798 720,O 82,4
131,8 117,5 1'749 557,l 63,7 52,2 1799 720,O 82,4
131,8 101,O 1750 360,O 41,2 52.0 l8OO 1.200,O 137,3
54,9 89,5 1751 325,s 37,2 44.9 1801 1.440,O 164,7
54,9 79,6 1752 360,O 412 40.1 1802 1.410,O 161,O
74,l 69,7 1753 360,O 41,2 40,8 1803 1.200,O 137,3
82,4 85,l 1754 348,O 39,8 44,O 1804 1.200,O 137,3
82,4 83,7 1755 390,O 44,6 46,4 1805 840,O 96,l
131,8 80,7 1756 465,O 53,2 46,4 1806 1.440,O 164,7
48,O 75,2 1757 4632 53,O 54,O 1807 1.360,O 155,6
59,O 73,5 1758 360,O 41,2 55,7 1808 1.260,O 144,l
54,9 61,8 1759 6823 78,l 59,6 1809 1.500,O 171,6
mano de obra, ejercieron un férreo control sobre sus precios.
Intervencionismo que acabó a partir de 1770, a medida que
cobraba efecto la política ilustrada encaminada a lograr la libera-lización
del mercado interior y que tal política se veía apoyada
por el sector pesquero en su lucha por la libertad de venta de
sus elaboraciones 73.
2.2. Análisis de las series de producción y precios
Las numerosas lagunas y la elevada inestabilidad de la serie
de diezmos de la salina de El Río, en Lanzarote (cfr. cuadro 1 y
gráfico I), impiden su correcta interpretación. A nivel de hipó-tesis,
cabe pensar que su ritmo normal de explotación no fue
alcanzado hasta ia segunaa mitad Ciei XVII y, teniendo en ~ u ~ i i h
el carácter de wocedero natural» de esta salina y su sistema de
gestión durante esta centuria, basado en el pago de un canon
por fanega de sal recogida, es probable que las fuertes alzas
cíclicas de su producción en determinados años obedezcan a una
intensificación en la explotación, coincidiendo además con años
de subproducción agraria.
Tal fue el caso de los años 1631-1632 6 1636-1637 ". Se trata
por lo tanto de una alternativa que, junto con la recogida de
orchilla, permitía a los campesinos de esta isla sortear con rela-tiva
fortuna los años de crisis de subsistencias. La venta de la sal
era un ingreso complementario para sus ecoimnías familiares.
Por otra parte, su relativa proximidad al banco pesquero saha-riano
debía haber favorecido su expansión; sin embargo, es pro-bable
que se viera obstaculizada, durante su primera etapa de
despegue, por la activa piratería berberisca y por ia proaucción
de las salinas de Cádiz y de La Mata, más inmediatas a las bases
de la flota pesquera andaluza que faenaba en la costa midental
africana -cuya área de operaciones se localizaba principalmente
'3 A. M. MACÍAHSER NÁNDEZ«:E l sector pesquero ...» , p. 21.
4' A. M. MAC~AHSE RNÁNDEZT:e sis doctoral inédita.
196 , ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
al norte de cabo Bojador- y solamente cabe hablar de su em-pleo
por la corta flota isleña, asentada en Gran Canaria.
Ahora bien, cuando llegó una explotación con un ritmo más
estable -segunda mitad del siglo xvn-, el papel hegemónico
de esta salina en el mercado interior, con una producción diri-gida
fundamentalmente hacia Gran Canaria, tendió a decrecer
al surgir nuevos productores. La razón de ello residió, en pri-mer
lugar, en el alza de los precios de la sal, los cuales cono-cieron,
después de una contracción entre 1651 y 1661, insuficiente-mente
medida por la carencia de información para los años
1655-1660, una recuperaci6n y fuerte alza en la década de 1670
(dr. cuadro VI1 y gráfico VI.
En segundo lugar, esta tendencia de los precios no solamente
pxde rWxiar,arse 2uii el I'ii~riü de una demanda en ia que actuó
como motor la presión demográfica -dado que, lejos de toda
crisis del xvn, el Archipiélago ganó efectivos durante la centuria,
a una tasa anual de 0,7 por 100 75-, sino que debe relacionarse
también con el primer despertar de la industria pesquera, co-nectada
a su vez con cambios estructurales en el modelo eco-nómico
isleño. En efecto, desde mediados de siglo, el tirón del
comercio exterior vitícola sobre la estructura productiva regio-nal
se vio desacelerado por la competencia de otras áreas pro-ductoras
y por limitaciones de carácter mercantilista 76. Este
cambio de coyuntura determinó, sobre todo a partir de 1680,
una tendencia al deterioro de las relaciones reales de intercam-bio
de la economía isleña respecto de sus bienes importados,
entre los que se encontraban el bacalao, los arenques y sardinas
del Norte.
mml A +,.----
A a U ~ K L iur U afectó a ia dieta, empezando por ei común de
sus gentes, segmento de demanda integrado por los pequeños
productores directos, pequeños renteros, medianeros y jorna-leros;
luego, los propietarios de las haciendas vitícolas alteraron
la composición cualitativa de los salarios, su ctconduto~, susti-
75 Ibidem.
76 Ibidem.
Gráfico V.-Evolucidn de los precios (Se la sal en el mercado de Tenerife.
tuyendo el salazón importado por el producido en el banco pes-quero
sahariano, e incluso tal sustitución llegó hasta la mesa
de los conventos, gracias a lo cual conocemos la evolución de los
precios del pescado salado, producto de nuestras pesquerías en
ese caladero 77.
Por último, cabe plantear, a nivel de hipótesis, que luego in-tentaremos
contrastar con los limitados datos disponibles por
el momento, que tal esquema no actuó de manera mecánica,
presentando matices en su evolución, los cuales repercutieron
en la evolución de la industria salinera como tal industria. La
demanda de salazones no creció de manera uniforme, siguiendo
el curso trazado por la profundización de las causas arriba men-cionadas
y por el aumento demográfico, actuando, del lado de
la oferta.>la respi-iast.a darla por Ins agentes de Ia ind-iJstria per-quera
a tal demanda. Habría que examinar también el grado de
relación que tuvo al respecto el desarrollo y vertebración del
mercado interior y el nivel de precios del grano y demás cereales.
El comportamiento asimétrico, labzoussiano, entre las series
de precios agrícolas e industriales en los años de subproduc-ción
agraria, no tiene por qué aparecer en nuestras series de
precios del trigo, sal y pescado salado, entre otras razones,
porque estos últimos no responden realmente al libre juego de
las fuerzas de mercado, no son realmente productos industria-les
-caso de la sal y del pescado salado- y porque su deman-da,
incluso de pescado salado, presentaba una elevada inelasti-cidad.
De este modo, en los años de subproducción agraria,
cuando asistimos a un alza espectacular de los precios del grano,
se producen también iguales subidas, aunque no tan acusadas,
en las cotizaciones de sal y pescado salado, como puede obser-er,
el g-&fic~T í:, &p2& , ~ $ p r e ~ e ~!tam ~ r j& ar e-ciales
de 1748 y, solbre todo, de 1768-69, caracterizada además
esta última por una elevada sobremortalidad 78.
Preocupa, por d contrario, la relación existente entre el
crecimiento de la industria de la sal, pesquera y de la actividad
agraria en su dimensión secular o de medio ciclo, de manera
Ibidem.
78 Ibidem.
Núm. 35 (1989)
Grhfico VI (A y B).-Precios del trigo, sal y pescado salado.
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
que una etapa de bienestar agrario repercute favorablemente
sobre la evolución de las dos primeras actividades y viceversa.
Y ello porque las bajas cotizaciones del grano mermarían el
excedente disponible de las economías familiares campesinas,
integradas por productores directos, medianeros y pequeños
renteros, y las obligaría a preparar en sus hogares sus propias
salazones, elaborando el pescado capturado en el litoral me-diante
la sal recogida en los cccocederos)) naturales allí existentes.
Estas son, en síntesis, las principales motivaciones que im-pulsaron
el desarrollo de la industria salinera. Su punto de par-tida
se situó en el último cuarto del XVII, cuando el tirón de la
demanda de salazones isleñas determinó una intensificación
de las capturas y, como consecuencia, m incremento de la de-manda
de sal, afectando a su nivel de p rwi ~ sp m l ~r.e ! 8 t i i ~
rigidez de la oferta. La producción de los wocederos naturales))
era ya claramente insuficiente y se imponía el establecimiento
de auténticas salinas, con una explotación intensiva o al mencs
no sometida, como era el caso de la salina de Lamarote y del
resto de los cocederos naturales, a las crisis cidilcas del sector
agrario. Cierto que es muy probable que la explotación de la in-dustria
salinera no fuese una actividad permanente y que se
acomodase al ritmo estaciona1 impuesto por la activid-ad agra-ria,
de modo que los propietarios de las salinas utilizaban a sus
propios jornaleros y medianeros para faenar en los tajos en los
momentos de paro estaciona1 en el agro.
Tales circunstancias explican el establecimiento de las pri-meras
salinas bajo este nuevo esquema productivo en el sur
de Gran Canaria, las ya citadas de Bethencourt y de Amoreto,
a mediados de 1660 y de 1680, respectivamente (cfr. cuadro 111).
Su oferta y su relativa proxiLmJdl?d a 18s bases de 1% fluB pes-quera
determinaron una menor intensidad en la explotación de
la salina de El Río (Lanzarote); de las salinas del sur de Gran
Canaria se aprovisionaban los barcos en su viaje al caladero
africano frecuentado por esta flota pesquera, situado entre cabo
Bojador y cabo Blanco 79.
La evolución del diezmo de la sal de estas salinas evidencia
79 G. GLASS: 01). cit., p. 140.
Núm. 35 (1989)
claramente el esfuerzo productivo por responder a este tirón de
la demanda, revelando además da tendencia de las pesquerías
canarias. Por de pronto, es probable que la oferta representada
por la primera sal obtenida de las salinas de Bethencourt y de
Amoreto, establecidas en el contexto de la recuperación y alza
de precios de la sal de la etapa 1666-1682, expliquen su caída
en los años de 1683-1690. Sin embargo, tal contratiempo no
obstaculizó las iniciativas de Bethencourt y de Amoreta, máxi-me
cuando la demanda de sal persistió, ocurriendo un nuevo y
fuerte incremento de sus precios entre 1691 y 1700, motivado
quizás no sólo por el aumento de la ldemanda de sal de la indus-tria
pesqwra, confirmada por el incremento de las ventas de
salazanes, en una década además de buenos precios agracios 'O,
shw t.amhi6n por la contracción de las importaciones de sal
como consecuencia de la competencia de la producción domés-tica
y de las dificultades bélicas, las cuales afectaban el aprovi-sionamiento
de sal mediante su adquisición en las salinas de
Cádiz. En todo caso, el estímulo generado por este cúmulo de
circunstancias y de otras cuyo alcance y naturaleza desconoce-mos,
generaron un fuerte crecimiento de la producción de sal;
la media de 570 fanegas del decenio 1690-99 subió a 1.403,l en
el decenio siguiente, lo cual supuso un incremento del orden
del 146,Z por 100, incremento que se constata además con la
ampliación de las salinas mediante la apertura de nuevos tajos.
Por fortuna, las dudas acerca del efecto de este esfuerzo
productivo sobre el mercado de la sal parecen ahora despejarse.
Si la contracción de las importaciones por las incidencias de la
guerra adquiere ahora mayor relieve; y si, además, awique con
cierta inestabilidad, consecuencia de las oscilaciones en los
precios de! grzm, persiste lo tendencia alcista en la demanda
de salazones y, por tanto, de sal por parte de la industria pes-quera,
entonces la reducción en las cotizaciones de esta última
debió obedecer a una creciente saturación del mercado por
una paralela sobreproducción. El índice medio de precios de
la sal del decenio 1691-1700, tomando como base los anos 1684-
1693, de 133,3, se redujo a 71,6 en 1701-1710, continuando luego
A. M. RXACÍAS HERNÁNÜEZTe: sis doctoral inédita.
202 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
esta tendencia depresiva, la cual llegó a su punto más bajo en
los años 1724-1731, cuando el citado índice al~cam5 le valor de
31,9 (dr. cuadro VI1 y gráfico V).
Lógicamente, esta tendencia depresiva en los precios de la
sal, acompañada por la menos estimulante de las cotizaciones
del pescado salado, estables durante este período, contribuye-ron
a explicar el más pausado ritmo de crecimiento experimen-tado
por la producción de sal a partir de la primera d&ada
del XVIII. La recobrada estabilidad productiva de la salina de
El Río, en Lanzarote, fue efímera e inoluso se produjo un claro
deterioro en la perceplción de su diemo,, con nulo cobro al
parecer entre 1704 y 1711 y entre 1720-1724, interviniendo en
esta segunda ausencia de la renta decimal la crítica situación
,An ln annnnm:o ;ncrrlnr fin aci+rrci nGnci nnncirr.-srrnn.-s:n A- l n
u- ALU ~ ~ W I I U L I I I C I ~ YIUUICI~L GLL GIJUUD <WLWD, I C I U L L U G ~ U = L ~ C I I ~ UG ia r u i l l a
total de la cosecha de 1721, la peor de toda la historia econó-mica
del Archipiélago, generando la muerte y emigración de
buena parte de los lanzaroteños a Tenerife y Gran Canaria 81, y
la concentración del escaso factor trabajo existente después
de la crisis en la reconstrucción agraria posterior; por último,
es posible que también interviniera en este retroceso la inesta-bilidad
política que caracterizó el régimen señorial por estos
años, con motines y asonadas entre los insulares, la Real Ha-cienda
y los señores 82, además del pleito por la sucesión en el
señorío 83, lo cual, lógicamente, debió afectar a la renta y admi-nistración
de la salina de El Río, perteneciente al patrimonio
señorial.
Las salinas del Castillo del Romera1 y de Amoreto reflejan
mejor el anterior comentario de la relación entre producción
y precios, en el sentido de que el sector productivo, en su etapa
de expansión, reacciona con un cierto aesajuste temporai res-pecto
del estímulo provocado por las fuerzas de mercado y no
de forma mimética. A la caída de los precios de la sal, el apa-
81 Zbidem.
82 J. R. SANTANGAO DOY(:( Crisis económica y conflictos sociales en
Canarias (1é60-1740)», en Historia General de las Islas Canarias, Edirca,
Las Palmas de Gran Canaria, 1977, t. IV, pp. 200-210.
83 J. VIERA Y CLAVIJO: Op. cit., t. 1, p. 784.
Núm. 35 (1989) 203
rato productivo respondió en un primer momento con un per-sistente
incremento de la oferta, de modo que el índice medio
del 235,6 del decenio 1701-1710, obtenido tomando como base
los años 1684-1693, subió al 900 a principios de la década de 1720,
incremento que podría interpretarse como expresión de un
aumento de la producción para compensar-la reducción de los
precios, máxime cuando en la segunda década del XVIII se pro-dujeron
nuevas ampliaciones de salinas.
Pero también cabe pensar que este aumento de la prduc-ción
fue la lógica consecuencia de las ampliaciones realizadas
a fines del XVII y primeros años del XVIII, y, en todo caso, los
precios de la sal siguieron siendo lo suficientemente remunera-dores
como para sostener este esfuerzo capitalizador en pro de
la industria salinera. Sin embargo, el ajuste llegó en el año
crítico de 1721, marcando el final de este primer despegue de
la industria de la sal, así como el inicio de una contracción que
toca fondo en 1731, cuando se alcanza el índice 383,2, es decir,
casi dos veces y media por debajo del umbral logrado diez años
antes y que coincide esta vez con el punto final de la depresión
habida en los precios de la sal.
A partir del citado año asistimos, en efecto, a su recupera-ción,
la cual, no obstante, no repetirá ni siquiera de forma cíclica
la mitad del alza lograda a fines del XVII. Los índices presen-taron
además un movimiento ondulante, de recuperación, crisis
y recesiones de corto ciclo, aproximadamente con una duración
aproximada de seis a nueve años, para tocar de nuevo fondo
a mediados de la centuria (cfr. cuadro VI11 y gráfico VI. Tal ten-dencia
fue reproducida, esta vez casi de forma mimética en su
tendencia, aunque no en sus valores, por la producción salinera,
quizás *porque el déficit interno en la oferta de salj motivo de
su importación, constituía un auténtico colchón que garantizaba
en la mayoría de los casos un precio remunerador para todo
excedente.
La salida de la recesión, ocurrida en los índices de precios
a partir de 1732, provocó una inmediata respuesta positiva de
los salineros, cuya producción pasó del índice 383,2 en 1731
al 908,9 en 1737; pero al año siguiente ocurrió una nueva rece-sión
en los precios, del orden del 40 por 100 entre 1737 y 1740,
204 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
a lo que respondió de forma similar la oferta, con un decre
mento algo inferior, de sólo el 30,5 por 100.
Ahora bien, como ya hemos indicado, el movimiento de las
precios de la sal y de su producción y, posiblemente, de la oferta
de nuestras pesquerías, dibujó un ciclo con una duración media
de seis a nueve años, propio de economías con tendencia a una
mayor sensibilidad a las fuerzas de mercado, lo cual permite in-sistir
de nuevo en las relaciones existentes entre las actividades
salinera, pesquera y agrarias. EJ. estancamiento del nivel de los
precios del grano en los años que median entre 1730 y mediados
de la década de 1750, debió afectar al segmento de demanda
representado por bs pequeños productores directos, renteros y
medianeros, al reducir la capacidad adquisitiva de sus cortos
excedentes, si bien tal decremento se vio compensado por una
relativa reducción en los precios del pescado salado 84.
El movimiento de los precios de la sal inició un nuevo ciclo
alcista en 1742, el cual acaba nueve años más tarde, siguiendo
la producción de sal un mismo trazo. Sin embargo, a partir
de 1760 se produce un persistente crecimiento de esta ialtima,
a pesar de nuestras dificultades para medirlo, estimulado por
una demanda de sal proveniente sobre todo de una industria
pesquera que comienza a superar los obstáculos a su desarrollo.
En efecto; por un lado, se consigue liberar los precios de las
salmones gracias a los buenos oficios de la Real Audiencia,
sensible a las demandas de los interesados en el desarrollo de
la actividad pesquera, ordenando incluso aplicar a los vagos y
mendigos a faenar en los barcos pesquenos cuya constmicción
recibió un nuevo impulso durante esta etapaa; por otro, la
demanda de salmones experimentó un nuevo crecimiento por
cuanto, por una parte, la clase propietaria vitícola cedió la ma-
A. M. MACÍAHS ERNÁNDETZe: sis cioctorcil inédita.
85 A. BETHENCOUMRATS SIEU: «Vagos y régimen penitenciario en Cana-rias.
Real Cédula de 1770», ANUARIOD E ESTUDIOAST LÁNTICOS,n úm. 32 (19861,
PP. 447-486.
eh T I Cl,;onn r'.-.rrmArr. i.T(r\ri"t....r^iA... ----!.1 -- L-^IO:--
Y . VUI1nC.O U m L A v L U I Y . WUVUPLI ULLIVII u a i v a ~y I ~ I ~ L I C~U~r arítiiiieü n Gran
Canaria en la segunda mitad del siglo XVIIID, IV Coloquio de Historia
Canario-Americana (1980), Ed. Cabildo Insular de Gran Canaria, Sala-manca,
1982, t. 11, pp. 783-880.
Núm. 35 (1989) 205
yor parte de sus predios a sus medianems viticultoress7, los
cuales cubrieron la demanda proteínica de sus economías fami-liares
mediante la adquisición de pescado salado isleño; final-mente,
el crecimiento de los precios del grano, con una tenden-cia
alcista constante desde 1750 hasta 1790 aproximadamente,
llevó al mercado de salazones a los pequeños propietarios que
disponían de un corto excedente, intercambiando parte de éste
por pescado salado y abandonando con ello su anterior prác-tica
de salar el capturado fresco mediante la sal recogida en
los «cocederos» naturales del litoral. En definitiva, el mayor
desarrollo y vertebración del mercado interior, alcanzado en
el período antiguorregirnental precisamente en estos años, es- ij;
timuló el quehacer agrario y éste, a su vez, favoreció también
un nuevo despegue de la industria pesquera, con una mayor -
~üiiit.i=~iaiiza~dMer is us elaboraciones, io cuai, en úitimo ¿ér- =m
O
mino, exigió un aumento paralelo en la producción de sa,l. EE
Tal crecimiento se constata, en primer lugar, mediante los 2 E
indicadores ya señalados: solicitudes a la Corona para abrir %
nuevas salinas y ampliación de las existentes, duplicándose la ;
producción entre 1780 y 1800. En segmdo lugar, a través de la
información decimal. La salina de El Río (Lamarote) activó su
producción a partir de 1758 y en el marco de una recuperación
de los precios de la sal, cuyo índice de 37,2 de 1751, subió a 87,8 ;
en el trienio 1767-1769. Esta conclusión no se ve alterada por el k
cambio de percepción de su diezmo entre 1768 y 1791, pues si
n bien el aumento en sus valores nominales no son muy signifi- $
cativos, y con una contracción entre 1777 y 1791 (cfr. cua- 5
dro 11 (A)), tal cmportamiento puede ser explicado, por una
parte, por la tendencia de los precios de la sal, los cuales cono-cieron
un claro estancamiento entre 1771 y 1785; en segundo
lugar, por el fraude en la declaración decimal y, por último,
por la falta de transparencia en las subastas del diezmo, pues,
como ya hemos indicado, su arrendamiento recayó en sujetos
directamente interesados en la industria pesquera
87 A. M. -MncÍas W E R F ~ ~ F Z«:E ñpl~taciSnd irozta Q medianeria en e!
viñedo canario en el siglo XVIII. Estrategias para una c~isisi)R, evista de
Historia Econdmica, núm. 1 (1988), pp. 43-71.
88 Tal fue el caso de Juan Lorenzo Ramos, vecino de Las Palmas de
206 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
Las salinas de Gran Canaria reflejan este nuevo despegue
de la industria de la sal. El nuevo ciclo de sus precios, 1758-
1764, potenció un nuevo despegue de la producción de sal, pa-sando
del índice 675,2 en 1758 al 1.338,5 en 1764, para descender
al umbral de 800,0, estancarse en los a;ños 1765-67 y experimen-tar
luego un nuevo ascenso, alcanzando el índice 1.406,2 en 1775,
coincidiendo ahora con un nuevo ciclo alcista en las cotizaciones
de la sal y, sobre todo, con la liberabación de los precios del
pescado salado.
La ruptura de la serie de diezmos a partir de 1779, ocasio-nada,
como ya hemos indicado, por la carencia de información
sobre las salinas de Arnoreto o del condado, impiden conocer
la dinámica de la producción global de las salinas de Gran Ca-naria,
afectados además dichos diezmos por una clara oculta-citn.
En ~uaiquier caso, ias saiinas üei Castiilo del Romera1
mantuvieron una tendencia alcista, pasando del índice 1 .l73,8
de 1775 al 2.294,2 en 1790, crecimiento que probablemente fue
más elevado si consideramos la citada referencia al fraude y
al hecho de que tal aumento se verifjcó en unos años caracteri-zados
por una caída en los precios del pescado salado, claro
síntoma de la regresi~n económica general que caracterizó la
década de 1780.
Ahora bien, esta coyuntura crítica se supera a partir de 1790,
iniciándose una etapa de esplendor económico cuyas bases
radicaron en una revitalización de la viticultura, en la expan-sión
de la barrilla, que incorporó al mercado exterior áreas
insulares, como Lanzarote y Fuerteventura, hasta ese momento
relativamente alejadas del mismo. Los precios del cereal tam-bién
experimentaron un fuerte crecimientos9, sobre todo en la
primera década del XIX y lo mismo ocurrió con las cotizaciones
de la sal y del pescado salado. Las pesquerías en el banco afri-cano
conocieron por ello una febril actividad, con la coastmc-
Gran Canaria, como arrendador, y de Antonio Falcón, vecino de Arucas,
como fiador. El primero coloca como fianza ((tres barcos que tengo del
tr8ficn de psqorfz, n~mhr~Cí ,Sn.s J G&, S. .?xi1?L.~yc E! Eri!!aate, m n t ~ U s s
sus pertrechos y aprovechamientos)). A. C. D. C.: Legajo del diezmo de
la sal.
89 A. M. MACÍAS HERNÁNDEZT:e sis doctoral inédita.
Núm. 35 (1989)
ción de nuevos bergantines y la creación de sociedades al
efecto 90.
Todo ello repercutió en la producción de sal. Las salinas de
Gran Canaria aumentaron su producción entre 1787 y 1800 en
un 33,5 por 100 según las estimaciones realizadas para ambos
años. Por su parte, el diezmo de las salinas del Castillo del Ro-mera1
y de Verdugo refleja en realidad el nivel de fraude en
su percepción, pues hemos constatado no sólo la ampliación
de sus tajos sino la incorporación de una nueva salina, de Ver-dugo,
en 1798.
En el caso de la salina de El Río (Lamarote), el aumento de
su producción no ofrece tampoco duda alguna. Su producción, g N valorada en 3.000 fanegas en 1787, subió a una media de 5.500
en el quinquenio 1800-04, es decir, experimentó un incremento $ n ciei 83,3 por iW, iñ~reiiieiito que, a pesar de: fmde, qüedS $ O testificado en sus diezmos. Los problemas derivados de la falta E
de transparencia en sus subastas hicieron que el Cabildo Cate E dralicio restableciese el anterior sistema de percepción decimal
a partir de 1792, con un breve paréntesis de arrendamiento en 5
especie entre 1795 y 1798. Y, a pesar del fraude, el crecimiento
m de la producción de sal en esta salina continúa hasta mediados
de la primera década del XIX, coincidiendo con una etapa de alza
de los precios de la sa;l y del pescado salado, en el marco, como
,indicamos más arriba, de una econounía agraria insular y re-gional
caracterizado por una etapa de clara expansión eco- ?
nómica. n
n
Ahora bien, existen fundados indicios para pensar que este $
esplendor de la industria de la sal, ligado a la expansión de la "
industria pesquera, fue efímero. Como hemos demostrado en
otro lugar, el modelo económico antiguorregimental caminó
hacia su definitiva ruptura a partir ue i8i4, con ia ruina viiícoia
y barrillera, caída de los precios del grano en el mercado inte-rior
y su creciente desintegración, lo cual condujo a las eco-nomías
famíliares a un creciente predominio del autocmsumo.
Y, en este marco depresivo, ¿qué ocurrió con las industrias
s&7ei-a y p=qde;'g3 LB - c-voc+n enhvn t n A n nnr m 1 1 ~
L ~ . > ~ U ~ U W,,,",a s" v v u v yur Y-"
90 A. M. MACÍASH ERNÁNDEZ«:E l sector pesquero.. .», p. 16.
ma ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
respecta a la segunda actividad, está pendiente de elaboración
y, sin duda, la que se obtenga en un futuro inmediato influirá
de manera decisiva en la primera.
Por nuestra parte, digamos que es particularmente difícil
precisar la evolución de la producción de sal a partir de 1815.
Al fraude detectado desde tiempo atrás en el pago del diezmo,
debe añadirsele ahora los cambios introducidos en su sistema
de percepción, puesto en práctica por la Contaduría Decimal
al objeto de frenar dicho fraude. Al cobro en especie según el
monto anual de sal recogida declarado por los administradores
de las salinas, le siguió su arrendamiento anual en pública al-moneda,
recayendo éste en sujetos directamente interesados en
la industria pesquera, aunque el retroceso de la renta decimal
y/o la nula participación en las subastas por las escasas expec-tativas
de beneficio, determinó que el Cabildo ordenase a su
hacedor de rentas decimales que procediera en tales años a la
admllzistración directa del diezmo, percibiéndole en especie y
abonando aquél en Contaduría el fruto de su comercialización.
Sin embargo, tanto en el caso de las salinas de Lanzarote como
de Gran Canaria y, en mayor medida, de Fuerteventura, asisti-mos
a una tendencia depresiva en los valores nominales del
diezmo de la sal, coincidiendo con el descenso experimentado
en sus niveles de precios, lo cual induce a pensar que el sector
mantuvo su ritmo de producción durante este período. La
recuperación de los años 1835-1836, en modo alguno relacionada
con una mejor administración decimal sino, por el contrario,
realizada en el marco del deterioro definitivo de esta renta,
quizás obedezca al tirón producido por un nuevo impulso de
la industria pesquera 91, punto de partida de las diversas inicia-tiias
tvxkr,tes r. mrisolldm s t e ~~EIC! rle nueetrc? m& entigm
industria.
91 Ibidem, p. 17.
Núm. 35 (1989)
14
APENDICE 1
la Audiencia de Canuria para que informe
1605, abril 15. Valladolid.
Ip*,,.~ . &;,c. .a,'
Real Cédula dirigida a
sobrfe la situación, producción y pertenencia de las salhxs e&sten-tes
e z las islas pn?z m posterior ?Ir?corpornciSza Ea Cormxz !A.E.P.I.P.
Sección Audiencia, libro 1 de Reales Cédulas, fols. 207-208. Copia).
&p. - .'
El Rey. Regente y Juezes de la mi Audiencia de las yslas de Ca-naria;
saved que yo he sido informado que estando agregada a la
Corona de estos mis Reynos las siete yslas del obispado de Canaria,
en la incorporación general de las salinas de estos Reynos no se hizo
expresa mención de las de esas yslas, ni en los arrendamientos que
después de ella se an hecho, no se a tratado de las salinas de ellas,
ni ay razón de las que ay ni de la forma como se proveen de sal,
y que así convenía entenderlo, y si las que ay entraron en la dicha
incorpor,ación o se podrán aora inco,rporar, siendo de substancia y
haciendo a los poseedores recompensa justa, y haviéndose tratado de
ello, se dio provisión mía en veynte y tres de noviembre del año
pasado de mil y seiscientos y uno, para que Ruy Díaz de Rojas, veedor
y contador de la gente de guerra de esas yslas, que por mi mandato
y comisión entendió en ellas en la cobranza de mis rentas reales,
averiguase las salinas que ay en las dichas yslas y quién las poseía
y con qué título y el valor que tenían, y si havía disposición para
hazer otras y que costas tenían, y la cantidad de sal que darían las
unas y las otras y la que cle ordinario se gastaba en esas dichas ..--,-- A, yslas, y aaliua yuc ~aiiíai a demks Y p r ~ i ~si qsü e ddi . ia y Clereehos
que de ellas se pagavan y a quién y con qué orden, y la que ay en la
dicha administración de las dichas salinas, y que hecha la dicha
averiguación la enviase al mi Consejo de Hacienda, con lo que cerca
de ello le ocurriese para que vista se proveyese lo que conviniese; y
en virtud de ella, el dicho Ruy Díaz de Rojas hizo información sobre
ello en la ysla de Tenerife y en la de Lanzarote, por la cual consta
que en la dicha ysia de ¿aiizarü'+, jurlio a la jjsIa de ülaciusa,
tres leguas de Lanzarote, ay unas salinas en la costa donde se hazen
hasta quatrocientos cayzes de sal de doce fanegas cada caíz, un año
con otro, que se cuaja de la creciente y menguante de las aguas
vivas, y dicen los testigos que es sal de mucho provecho, y que sala
210 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
más una fanega que fanega y media de otra, las cuales posehe al
presente, las doze catorzenas partes de las dichas salinas, Pedro
Huesterlin Bantrilla, vezino de Tenerife, que las siete huvo el año
de quinientos y noventa y ocho del capitán Juan Martel, cuyas heran,
que se las vendió, y las otras cinco huvo en dote y casamiento con
Doña Juana de Mendoza y Rojas, a quien pertenecieron, y las dos
catorzenas partes restantes tocan a Don Diego Sarmiento, vezino de
Canaria, como padre y legítimo administrador de los hijos suyos y de
Doña María de Ayala, su mujer, cuyas heran, y el título por donde
pertenescieron estas salinas a los dichos capitán Juan Martel Peraza
de Ayala y a la dicha Doña María de Ayala y sus antesesores, fueron
por cesión que Agustín de Herrera, cuya diz que fue la dicha ysla de
Lanzarote y la de Fuerteventura, les hizo en quatro de diziembre del
año pasado de quinientos y setenta de nueve partes que dijo tenía en
estas dichas salinas de la Graciosa, y demás de ellas les dio fa-cultad
para que pudiesen hazer de nuevo en las dichas yslas de
Lanzarote y Fuerteventura las más salinas que quisiesen y no otra
persona alguna, ni tampoco los dueños que fuesen de las dichas yslas,
y m pareze a qüiin pertemce 10 den-As de ias dichas nueve partes,
ni la que es, porque el dicho Agustín de Herrera no declara en el
contrato de quantas partes son las nueve que cede y le tocan, ni los
testigos lo dizen; y las costas de la administración de estas dichas
salinas, concuerdan los testigos que son de ducientos a ducientos y
cinquenta ducados cada año, y por la dicha averiguación consta que
la causa porque en las dichas salinas de Lanzarote no se hace más sal
que los dichos quatrocientos caízes es por no beneficiarlas como se
podrá, abriendo un callao por donde pueda entrar el agua de la mar a
dar en la caldera y los tajos, y que con esto y alargar la caldera y
multiplicar tajos, se harán más de mil cayzes cada año, y algunos
testigos dizen más de mil quinientos, y que esto se haría con mil
ducados de costa por tener al pie de las salinas la cal y piedra, y
que demás de las dichas salinas de la Graciosa ay en la dicha ysla de
Lanzarote, donde dizen el Arrecife, puerto principal de ella, que
está dos leguas de Lanzarote, a la legua del agua, sitio muy aco-modado
y seguro para hazer unas salinas de muy grande importancia,
donde está una caldera muy a propósito, y entra el agua de la mar con
la marea sin ser necesario ayudalla, y que haciendo la caldera y
tajos y una sanja por donde pasa el agua y compuertas para que balla
y sstiarla hasta quando convenga, se haría mucha cantidad de sal y
aigünos testigos dicen que se ñarán desde quatro a seis mil cayzes de
sal y toda la que quisieren, y que la costa será de tres a quatro mil
ducados y no más, y se hará en menos de un año y que luego dará
fruto, y que estas salinas están en sitio muy acomodado por ser
puerto donde ay mar bonanza y donde los navíos que hubieren de venir
a tomar sal pueden estar surtos y seguros de enemigos, y que estando
dos leguas de la villa de Lanzarote donde con facilidad, pueden ser
proveydos y socorridos, demás que en las dichas yslas de Lamrote
y Fuerteventura ay disposición de muchas partes de la costa para
hmer salinas, y de la que de suyo se guasa con las aguas vivas, sin que
nadie la beneficie, se sustentan los vezinos de las dichas dos yslas
Núm. 35 (1989) 21 1
y la Pesquería, y que la toman sin Licencia los que quieren yr por
ella y La traen y venden a seis reales la fanega, y que la sal que
al presente se haze en las dichas yslas no basta para el sustento de
ellas y que se provehen de la que acude de Portugal, y que la que
viene de fuera vale de cinco a diez reales por fanega, según la falta
o abundancia que ay de ella, y que entonses valia a diez reales, y
que la que se haze en las dichas yslas y se vende en ellas valia a
tres ducados y medios el cahíz, y que por ser la sal de las dichas
yslas tan buena an acudido muchas veces Navíos escoceses y flamen-cos
y de la ysla de la Madera y otras partes a buscarla y se vuelben
sin ella por no averla, y que por mucha cantidad que se hiciese avría
muy competente salida, y que en la ysla de Canaria no se a hecho
averiguación y por la que se hizo en Tenerife y Lanzarote dicen los
testigos que en Canaria ay otras salinas, pero que dan poca sal y que
se proveen de fuera la que falta, y no declaran otra más particu-laridad
y el dicho Ruy Díaz de Roxas ha dicho que no tuvo lugar
para ir a Canaria a hazer con fundamento esta diligencia, y que
no consta del título que los dueños de estas yslas de Lanzarote y
Fuerteventura tienen a ias dichas salinas y si de !o qde de e!!us
toca entra en la merced que los Señores Reyes mis antecesores les
hicieron de las dichas yslas, y que, haziendo quenta de las dichas
salinas que se usan en Lanzarote, junto a la ysla de la Graciosa,
reparándolas y beneficiándolas como ésta dicho, darán más de mil
caizes de sal, y que algunos testigos dicen que será más de mil
quinientos gastándose en ellas mil ducados, y que las del puerto de
la Arrecife que se an de formar de nuevo declaran darán de cinco a
seis mil caizes cada año y toda la que se quisiere, y que la costa
del primer año hasta ponella en orden será de tres a quatro mil
ducados y presupuesto que conforme a esto podrían dar ambas sa-linas
cada año seis mil y quinientos caizes, y que moderándolo más
quando no se considere de ambas salinas sino cinco mil caizes, mil
de las unas y quatro mil de las otras, y el precio de ellos a tres duca-dos
y y medio cada cahíz, como valían, montarían cada año diez y
siete mil y quinientos ducados y teniendo las salinas en este estado
presupone el dicho Ruy Diaz que podrá con la renta del primer año
recompensar a los dueños de las dichas salinas en el estado que están
al presente y cobrar lo que se gastase en ponellas en orden y las
costas de administración en esta manera de la recompensa, once mil
ducados que es al respecto del precio en que el año pasado de qui-nientos
y noventa y nueve se vendio la mitaü ae eiias al que agma
las posee en cinco mil y quinientos ducados o cinco mil ducados que
conforme a la dicha averiguación montaron las costas de poner en
orden las dichas salinas y los mil quinientos ducados de costas de
administración, de manera que para los años adelante me quedase
libre la renta de ellas, sin que se aya de descontar más de las costas
de 1s. administración. v en caso de que la recompensa se diese en qui-nientos
y cinquenta ducados de juro de a veynte que en eiia monta
situado sobre las dichas salinas, quedarían libres para el dicho pri-mero
allo diez mil quatrocientos y cinquenta ducados, y para los de
adelante quince mil quatrocientos y cinquenta, y la cuenta que en
212 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
esto se haze, aunque no se puede tener por segura, así en la cantidad
de la sal que darán las dichas salinas como en la venta, precio y salida
de ella y especialmente de la recompensa y demás gastos, pero que,
según la calidad y disposición de la Hacienda, se puede considerar
que por lo menos se podrían juntar en ellas de ocho a diez mil duca-dos
de renta, y podría ser que fuese mucho más quando en el precio
no hubiese novedad del a como al presente y adelante pasase en las
dichas yslas, y que si yo fuese servido de la sal de las dichas yslas
tenga precio fixo, a razón de seis reales la fanega, como se ha hecho
en estos mis reynos, montarían los dichos cinco mil caizes de sal en
que como está dicho se madera la que darán las dichas salinas,
trecientos y setenta mil redes, de más de lo que se podría aumentar
si se fuesen acrecentando salinas en las demás partes de la costa de
las dichas dos yslas de Lanzarote y Fuerteventura donde todos con-cienten
que ay dispusición, y más lo que resultare de las salinas
de Canaria, de que no se a hecho averiguación, y en caso que yo
tubiese por bien se hiziese, convenía se tratase con los dueños de
oficio diestramente, sin que entiendan el fin que ay y procurando
ciisponeiios para que vengan en dexarias y se cürikiikii con caiiiiUad
moderada y que, siendo posible, la tomen en juro sobre las mismas
salinas o la mayor parte de ello perpetuo, o al quitar a los mayores
precios que se pueda, y que de todo lo que entra y sale en las dichas
yslas de Lanzarote y Fuerteventura tiene el dueño de ellas el quinto,
que parece derecho muy execivo, y que si se hubiese de llevar de la
sal que se vendiese a navíos estrangeros sería de alguna incomodidad
para la venta de la sal, y que convenía ver si se le deve y pudién-dolo
llevar, concertarse con 61 para que me lo dexase, compensándolo
con algunas pretensiones que tenía, siendo justas y poco costosas, y
porque antes de proveher en lo susodicho quiero saber con certeza
de vosotros todo lo que en cada uno de los casos susodichos ay y
pasa y se os ofrece, para que se ponga o se dexe de poner en execu-sión,
de manera en que está dicha o en que forma y la utilidad,
perjuicio o daño que de ello se seguirá y a quién y como y por qué
causa, os mando que haviendo hecho y ordenado se hagan con asis-tencia
del mi fiscal de esa Audiencia las averiguaciones y diligencias
que fueren necesarias y conviniere para que esten bien informados,
me imbieis relación muy particular y distinta de ello con vuestro
parecer con toda la brevedad que se pudiere al dicho mi Consejo de
Hacienda a manos de mi infraesripto Secretario para que visto se
provea lo que convenga, que en ello me servireis, fecha en Valla-dolid,
a quince de Abril de mil1 y seiscientos y cinco años.
Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro Señor. Pedro de Contrerac.
1677, octubre 4. San Lorenzo.
Real Cédula otorgada a petición del señor de Fuerteventura,
Fernando Math Arias y Saavedra, por la que se le concede la facul-tad
de abrir salims en la isla (A. G. S. Secretark y Superintendencia
de Hacienda, leg. 2.013. Copia).
El Rey. Por quanto por parte de vos, Don Fernando Matías Arias
y Saavedra, cuya diz que es la isla de Fuerteventura, una de las
Canarias, me ha sido hecha relación que los vecinos de la dicha isla
os hizieron instancia para que fabricásedes en ella unas salinas por
no salir fuera a comprar la sal, pues podrían con facilidad fabri-carla,
y que es una isla sumamente pobre y sus havitadores pocos,
y sóko viven de pastar algunas crías de ganado cabrío y algunos
sembrados para su sustento, el qual les ha faltado más ha de dos
años por no haver llovido, que ha obligado a la mayar parte de
ellos a dexar la isla, buscando su sustento en las demás, suplicán-dome
que atendiendo a la necesidad de aquellos pobres vecinos
y que pueden con facilidad tener este alivio de las salinas, sin
embargo de que por ser la isla vuestra pudiérades tenerla para el
abasto de ella, pagando los derechos que por esta razón se me
deviesen, sea servido de concederos licencia para fabricar las dichas
salinas o como la de mi merced fuese; y haviéndose visto lo que sobre
ello informó Don Juan de Balboa, gobernador y capitán general que
fue de las Islas de Canaria. en aue dice que padecen los naturales de
la dicha isla suma miseria y que si no se les alivia y alienta se des-poblará,
que ha costado a vos y a vuestro padre el conservar aquellos
naturales muchas cantidades, y si se despoblara fuera de gran per-juicio
a mi servicio y a todas las de Canaria de gran daño, porque
pende de ella el sustento de trigo y carnes y particularmente a la
isla de Tenerife, siéndola de gran ruina, que es la mayor y más
poblada de todas las siete Islas; y se debe cuydar de la conservaciiin
de esta de Fuerteventura por las causas referidas y porque está muy
cerca de Africa y se puede temer no la pueblen aquellas gentes y sea
asilo de piratas enemigos de esta Corona. Lo he tenido por bien y
por la presente doy y concedo licencia a vos, el dicho Don Fernando
214 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
Matías Arias y Saavedra, para que podáis hacer y fabricar libremente
las dichas salinas y las tengáis vos y vuestros subsesores, cada uno
en su tiempo, y goseis y gozn vos y ellos del beneficio, uso y
aprovechamiento de las dichas salinas perpetuamente, para siempre
jamás, con obligación de pagar a mi Real Hacienda los derechos que
me tocaren conforme los pagan los demás dueños de otras salinas,
y lo que está en costumbre de pagarse de la sal que se sacare para
fuera parte de ellas, conforme a la cantidad de la sal que beneficiá-redes,
sin incurrir por ello en pena alguna, todo ello no embargante
cualesquier leyes y pragmáticas de estos mis Reynos y Señoríos,
ordenanzas, estilo, uso y costumbre de la dicha isla, y otra qual-quier
cosa que haya o pueda haver en contrario, que para en quanto
a esto toca y por esta vez dispenso con ellas y las abrrogo y derogo,
caso y anulo y doy por ninguno y de ningún valor ni efecto, que-dando
en su fuerza y vigor para en lo de& adelante. Y mando a mi
Gobernandor y Capitán General de las dichas Islas de Canaria y a su
Lugarteniente en el dicho oficio, y a los Juezes de apelaciones de la
mi Audiencia de ella