DERECHO
VAGOS Y RJ~GIMEN PENITENCIARIO
EN CANARIAS. REAL CfiDULA DE 1770
P O R
ANTONIO DE BETHENCOURT MASSIEU
A Manuel Cobo del Rosal,
amigo y prestigioso penalista.
Hace ya unas décadas que la historiografía europea viene
prestando especial atención a los grupos sociales de los margi-nados.
Cualquier sociedad compleja alberga en su seno grupos
discriminados, en razón de diferencias religiosas, raciales, de
inadaptación a la comunidad, o por simple pobreza. Situacio-nes
que acarrean dolorosos dramas personales o familiares. El
peligro, incluso hipotético, que pueden llegar a representar
para la comunidad y el poder establecido genera reflexiones de
los intelectuales contemporáneos, y al tiempo persecución, ais-lamiento
o reinserción.
Si dejamos a un lado las opiniones de los contemporáneos
y las polémicas suscitadas en torno al tratamiento de tan san-grantes
lacras sociales -ya que así son consideradas mayori-tariamente-,
observamos cómo los historiadores se han inte-resado
por el tema desde antiguo. Por ejemplo, en nuestra pa-tria
tenemos estudios, como el espléndido y aún vigente de
Núm. 32 (1986) 447
2 AXTONIO DE BETHENCOURT MdSSIEU
Antonio Rumeu, o el algo posterior de Jiménez Salas ', o la ya
casi centenaria obra del inglés Turner 2. Tampoco nos detendre-mas
en las minorías raciales, ya que gitanos y moriscos han sido
tema de ' acertados estudios en los últimos años '.
Será después del triunfo de las escuelas de Annales en Fran-cia
y del New Economic History en el mundo anglosajón, cuan-do
con la aplicación de los métodos cuantitativos se llegara
a conocer las estructuras y evoluciones coyunturales de la eco-nomía,
el interés de los historiadores va a recaer en la socie-dad
como conjunto, así como en la observación del comporta-miento
de los diferentes grupos que la integran. Y, lógicamente, a
en el sector de los marginados. Un tercer paso les indujo al N
E
nn. i l ieic Acr l ~ mr n qtalidlidac tlimhibn rlennminsi.dn forror nimd CIiIICIiIIUIU Ub &U,, AA.". UrulrUru-vu, u-*.-u*-** rrv--u-- - ---- ..-. --. . - - - - v . O
En este itinerario destacaré muy pocas obras, pero muy re- - -- m presentativas. Dos de autores anglosajones: el libro, ya clásico, O
E
de Hugton y el recientísimo de la norteamericana Kathry Nor- E
2
berg, fino análisis de la dialéctica rico-pobre en Grenoble 4. El -e
trrmn
,ILLa de !B pobreza ha. interesudu vr? Framis de fcr~.rs eme- 3
jante a modernistas y a medievalistas. Entre éstos merecen --
0 ser destacados desde el pionero Michael Mollat al de Jean Louis m
E
Goglin, autor de un sugerente librito, pasando por el polaco O
Bronslaw Geremek5. En cuanto a los modernistas, reduciré la o-
-E
A. RUMEU DE ARMAS: Historia de la Previsidn Social en España. Co- a
fradias, Gremios, Montepios, Madrid, 1942; la 2." ed., Madrid, 1984; M. JI- 2 -
MÉNEZ SALAS: Hzstorza de la asistencia social en España en la Edad Mo- --
derna, Madrid, 1958. 3
C. J. R. TURNER: A History of the Vagrants and Vagrancy and O
Begnrs and R~ggins ,L nndon, 1887.
M. H. SÁI ~CHEZO RTEGAL:O S gitanos españoles, Madrid, 1977; y de la
misma: Documentacidn selecta de la situacidn de los gitanos españoles
en el siglo XVIZI, Madrid, 1977. Por lo que toca a moriscos, s610 tres
obras fundamentales: M. LAPEYREG: éographie de lJEspagne morisque,
París, 1959; J . REGLAE: studios sobre los moriscos, Barcelona, 1974, 3.' ed.,
reg~idnd e una plgyade de discipulos: y A. DOMÍAGUEOZR TIZy B. VICENT:
Historia de los moriscos, Madrid, 1984, 2.' ed.
0. HUGTONT: he poor of Eighteenth Century, 1750-1789,O xford, 1974;
K. NORBERCR: ich and Poor in Grenoble, 1600-1814, Berkeley, Los Ange-les,
1983.
5 M. MOLLAT(:( La notion de pauvrete au Moyen-Áge, position d u pro-blkrne)),
Revue dlHistoire de Z'Église de Frunce (19691, 5-23; y ((Les pauvres
448 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
nómina al solo nombre de Gutton 6. Tanto ha sido el interés por
los marginados que desde 1960 existe una publicación periódi-ca
sobre la materia y se han celebrado reuniones y congresos 7,
aunque uno hispano-lusitano precediera al primero celebrado
en Francia '.
Por lo que se refiere a España hay que reconocer que te-nemos
mejor estudiado el sistema procesal y régimen peniten-ciario
9, tan íntimamente enlazado con nuestro tema, que la pro-pia
pobreza y ociosidad y su tratamiento, aunque no faltan tra-bajos
de calidad, como los referentes al Madrid de fines del
Antiguo Régimen, debidos a la pluma de Jacques Sobeyro~x'~,
de la société médiévalen, en Rapport aux XIIZe Congres International des
Sciences Historiques, Moscou, 1970; J . L. GOGLINL: es Misérables dans
E'Occident Médiévale, París, 1976; y B. GEREMEKLe: s marginaux parisiens
aux XZV et XV' siixles, París, 1977. (La versión original fue en polaco.)
J. P. GUTTONL:' État e t la mendicité dans la premiere moité du
XVIII" siecle. Auvergne, Beaujelois, Forez, Lyonnaise, Lyon, 1973.
La revista Études sur E'histoire de la pauvreté, Publicaciones de la
Sorbona, París, 1960 y ss. También les Études sur i'histoire de la pauvreté
(Moyen-Age XVP siecle), París, Universidad de la Sorbona, 1974, 2 vols.
y los nueve cuadernos a cicloestil que con el título Recherches sur les
pauvres et Ea pauvreté au Moyen-Age difundió el Centre du Recherches
d'Histoire Médiéval du Paris IV' a partir de 1962.
A pobreza e assistencia a os pobres na Península Ibérica durante a
Edade Media, Lisboa, 25-30 de septiembre de 1972, Lisboa, 1973, 2 vols.
P. HERRERPAU GAS: ociedad y delincuencia en el Siglo de Oro, Gra-nada,
1971; M. P. ALONSO: El proceso en Castilla (siglos XVZZ y XVZZZ),
Salamanca, 1971; F. TOMÁSY VALIENTEE:l Derecho Penal de la Monarqda
absoluta (siglos XVZ, XVZZ y XVZZZ), Madrid, 1969, y del mismo: La tor-tura
en España, Madrid, 1973; asimismo, el muy reciente de R. PIKE:
Penal Servitude in Early Modern Spain, Madison, London, 1983; para
Hispanoamérica, C. MACL ACHLANC:r iminal justice in Eighteenth Century
M&-n. A Stz@ of A-nr&&, &rk&y, 1-74; Para il_na p&n a.1 día de la
historiografía europea, cfr. el recientísimo libro de J. M. BEATTIEC: rime
and the Court in England, 1600-1800, Oxford, 1986.
lo J. SOBEYROU(X(P:a uperismo y relaciones sociales en el Madrid del
siglo xvrrrr), en E. H. S., 12-13 (19801, 7-227, y «El encuentro del pobre y la
sociedad: asistencia y represión en el Madrid del siglo xv111», en E. H. S.,
20-21 (1982), 7-225. Ambos trabajos forman el núcleo de su tesis doctoral,
leída en 1978 en la Universidad de Lille.
Núm. 32 (1986) 449
4 ANTONIO DI? BETHENCOURT MASSIEU
o el importante libro de Rosa María Pérez Estévez dedicado a
los vagos durante el setecientos ".
Unos pocos autores y escasas monografías, pero que reúnen
la casi totalidad de la bibliografía al uso.
POBREYS VAGOS
Para el cristiano medieval, el pobre no es otra cosa que el
Cristo en medio del mundo, el hijo de Dios en la tierra, y por
tanto objeto prioritario de la caridad cristiana. En el fondo,
en ello consiste el sentido último de las órdenes rnendicantes a
que comienzan a establecerse en el siglo XIII. Pero pronto co- N
menzó a complicarse la cuestión, pues eran muchos los que O
trataban de aprovecharse de la caridad hacia el prójimo y con- - -
=m
vertirla en un medio de vida cómodo y regalado. Situación que O
E
obligará a establecer una importante distinción entre el mendi- E
2
cante invalidi que por incapacidad no podía sobrevivir -cie- E
=
gos, cojos, tullidos, enfermos incurables, ancianos, minusváli- 3
dos, etc.- y los validi: vagos, ociosos, simuladores y explota- - e- dores de una caridad mal entendida. Diferencia que con la pe- m
E
netración y agudeza que la caracteriza perfila Luis Vives 12. O
Este planteamiento teórico tuvo su plasmación en la nor- -
mativa española del siglo XVI. Cuando Carlos 1 por Real Cé- a-E dula de 1555 traslada a los municipios castellanos la institución l - aragonesa del padre de los pobres y su hijo Felipe 11 por prag- - 0
mática de 1556 capacita a los párrocos para que extiendan a 10s 3
pobres de su feligresía licencia para solicitar limosna en la vía O
pública 13.
l1 M. R. EREEZST ~VEEZl: problema de los vagos en la España del
siglo XVIII, Madrid, 1976. La autora, profesora t.itular de la Universidad
de Valladolid, inició allí este tipo de estudios con su memoria de licen-ciatura,
Vagos y presidiarios en la Marina del siglo XVIII (Valladolid,
1967), que realizó bajo mi dirección. * ((Del socorro de los pobres)), reproducido en la Biblioteca de Auto-res
Españolas, t. LXV, Madrid, 18.75, pp. 266-267. Este opusculo puede ser
consultado también en la edición de las Obras Completas de Vives, rea-lizada
por L. Riber, Madrid, Aguilar, t. 1, 1966. Véase J. CORTS GRAU: La
doctrina social de Luis Vives, Madrid, 1952.
l3 BREEZST ÉVEZO: b. Cit., 167-168.
450 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
SISTEMPAUN ITIVO PARA LA HOLGANZA
Una vez realizada la dicotomía entre vago y pobre, la nó-mina
de vocablos que designan a aqu6llos es verdaderamente
curiosa y abundante, tal como nos la establece la doctora Pérez
Estévez, quien confiesa no aspira con ella a una relación exhaus-tiva14.
La nómina y los nuevamente adscritos al concepto de
holgazanes fue aumentando al compás que fue apareciendo la
abundantisima legislación provocada por la lucha contra la ex-tinción
de semejante lacra social a lo largo del setecientos 15.
Consecuencia de lo anterior: si la holganza era entendida
durante el Antiguo Régimen como delito, ¿a qué penas debían
ser condenados estos reos? Carlos 1 trató que redimieran sus
culpas mediante trabajos forzados. Su hijo fue más lejos: azo-tes
y galeras, con lo que se endurecía el régimen primitivo
aplicable en las reglas medievales. Consistía éste en que traba-jara
el holgazán durante una temporada para el vecino que los
denunciara y llevara ante la autoridad municipal.
Íntimamente ligado con lo anterior encontramos bajo qué
condiciones se cumplían las penas sentenciadas por jueces y tri-bunales.
Adelantamos que la cárcel sólo era utilizada para ase-gurar
a los presuntos delincuentes durante el juicio, pues los
municipios carecían de medios suficientes y tampoco alcanza-ban
para mantener un régimen carcelario la parte de penas de
cámara dedicadas a sostener la cárcel. Tan sólo los que conta-hzfi
medies r'^ f~rt.unap ~dJzn s~stefiersee fi prisidn, p e r ~
estos afortunados normalmente gozaban de jurisdicción privi-l4
«. . . baldíos, vagabundos o vagamundos, holgazanes, bigardos, ocio-sos,
haraganes, copistas, tunos, galloferos, capigorrones, malentretenidos,
t..-.-.-+-- "A?....:.-.--" -:-".e ...,G.-...me a.,.ll#.,.n- ,J-c.l..-...".-....-.A-" .-.:,.,.-.=.-c. *uiioiiir;a, uvr i~jai~uap,i bar un, i u i a i i ~ a ,u crrabvo, u~ai i r i i~ayauvup,r baiiuiu,
galopines, gandayos, arlotes, pedigones, andadores a la brida, gente suel-ta
y desarraigada, etc ... », ob. cit., 56.
15 Ob. Cit., 60-64: «Hacia la fijación de la figura del Vago.» También
es interesante su breve análisis del vago frente al pícaro, el delincuente
común para los hombres del siglo XVIII, frente al héroe mftico de las cen-turias
'mteriores.
Núm. 32 1'1986) 451
6 ANTONIO DE BETTIENCOURT MASSIEU
legiada. Lo que explica que fuese el Tribunal de la Inquisición
quien utilizara con frecuencia el régimen carcelario 16.
La solución consistía en pronunciar sentencias condenando
a azotes, pago de multas, destierro, remar en galeras o realizar
trabajos forzados en presidios norteafricanos y ultramarinos,
etcétera. Es más; tanto en condenas por causas penales como
por contrabando, el reo tenía capacidad bajo los Austrias para
recuperar su libertad mediante el abono a la Real Hacienda
de una cierta cantidad, el indulto previamente establecido 17.
a
¿OBREROESN PARO U HOLGAZANES? E
O
n Aunque es imposible hoy por hoy dilucidar si existió en Es- -
=m
paña un número superior de ociosos en el siglo XVII que en 1
el XVIIIs, in embargo no es aventurado aseverar que el volumen 2
E de este grupo marginado fue en aumento desde la misma gue-rra
de Sucesión. 3
Hecho explicable por la existencia de un conjunto de con-m
causas estructurales que no fueron resueltas a lo largo de la E E
centuria. Entre otras muchas, enumeraremos: crecimiento de- O
mográfico, climatología adversa, agricultura dependiente de la
misma (secano), bajos rendimientos de los cultivos (barbecho, -E
a
escasa roturación), régimen de propiedad de la tierra y vincu- n
lación de la misma, sistemas arcaicos de explotación y tenen- n
cia, carencia de tradición y espíritu empresarial, fracaso del 3
O modelo de industrialización (manufacturas reales), espíritu gre-mial,
precariedad viaria, carencia de un mercado nacional, etc.
Defectos agudizados por las coyunturas: guerras, telón maríti-mo,
endeudamiento de la Hacienda, etc.
Tal cúmulo de factores explica la expulsión de mano de obra
Anl mnrnarln noninnal CI la n r y n hrihrí~ niia r i i m o r 1% AifinqiltoA
UGL r&,vLuuc*v rruvivrrwr? u rrv yuv r r w u s s u yuv uuriruL u r r i v u A v a u
-
l6 Cf. los autores citados supra en nota 11.
l7 J. L. DE LAS HERAS(:{ Indultos concedidos por la Cámara de Castilla
en tiempos de los Austrias)), en Stvdia Historica. Historia Moderna (Sa-lamanca),
3 (1983), 115-114; y L. GARCÍFAU ENTESE:l comerdo español en
América, 1650-1700, Sevilla, 1930.
452 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
cada vez creciente de encontrar un puesto para los tramos más
henchidos de los jóvenes que accedían al mercado laboral. He
aquí una duda que me asalta: ¿cuántos eran los auténticos va-gos,
y lo eran por vocación, y cuántos se reducían a sin trabajo?
La abundancia de legislación y su proliferación con el paso de
los años parece indicar que el problema era de suma gravedad.
Esta masa de ociosos en aumento encerraba el peligro de
desencadenar inestabilidad social. Las simples crisis carencia-les
y el consiguiente disparo de los precios, o una prolongada
situación bélica, puede ser un detonante espectacular. La serie
de motines desencadenados por el de Madrid contra Esquila-che
y sus repercusiones de todo tipo, hoy bien conocidas gra-
&S 8 los esh&ios de L. fto&i,~ez,P . Tv7i!sr, C. C=r=n=y T. Ygi-do,
nos releva de ser más explícitos.
Pero jc6mo será contemplada esta lacra social delictiva por
aquellos hombres que aspiraban a conseguir para sus congéne-res
la felicidad mediante la observación de las leyes de la natu-raleza
y el empleo de la razón y la utilidad pragmática como
herramientas que indefectiblemente conducen a un progreso
ilimitado? Si a ello añadiéramos que en las mentes ilustradas
no tenia cabida la idea de insolidaridad, es lógico que estimaran
la necesidad de colocar a los vagos al servicio de la comunidad,
castigar su pecado, pero al tiempo redimirles: transformarlos
en elementos productivos como camino para buscar la reinser-ción
de los mismos en la sociedad. Y todo lo anterior es del
mayor interés, pues en la legislación del setecientos, sobre la
ociosidad y su tratamiento como lacra social, se encuentran los
precedentes de las actuales leyes sobre peligrosidad social.
Y ¿dSnde destinar a los &meritos de este iii.iiierus6 gmpc
de marginados? Lógicamente a aquellos servicios de interés
para la comunidad que, bien por el peligro que encerraban o la
dureza de la tarea, eran rehuidos por los súbditos. En esta
línea, las autoridades borbónicas los conducirán al ejército,
los arsenales o a las obras públicas. Es curioso cómo a través
Núm. 32 f1986) 453
8 ANTONIO DE BETHENCOURT MASSIEU
de los siglos se conserva la ancestral tradición romana de con-denar
al opxs publicum 18, de un lado, y cómo la renovación
tecnológica hace evanescer la condena al remo, por desapari-ción
de la galera como unidad de la Armada 19.
Pero también es interesante resaltar cómo a veces se invier-te
el objeto de tanta disposición legal: no es la abundancia de
vagos lo que obliga al gobierno a decretar levas, sino la necesi-dad
de hombres en los regimientos durante las crisis bélicas.
Que el problema fue fuente de preocupación para los gober-nantes
queda fuera de duda si contemplamos las al menos se-senta
disposiciones legales producidas sólo para los sesenta
años que van de 1717 a 1789 y las cuarenta y cinco levas decre- a
N
+,,Anr *n ..n l.-....rrr +nmk:X.. r3ri ,i,.n,-+- ..=^m 211
v a u a n =AL ULL ~apav I,CWLLULGLA u= 3 G 3 C l l b a allU3 . E
O Finalmente, advertir que el cuadro que presentamos pudie- n -
= ra quedar mutilado si silenciáramos que los ministros o ilus- m
O
E trados y sus antedecesores trataron aun de dar un paso miis a E
2
favor de estos marginados: acostumbrarles a un oficio que les =E
permitiera ser incorporados por la sociedad. Objetivo que tra-
3 taron consolidar Campomanes y Floridablanca con la creación - - de unas instituciones para este objeto, los hospicios 21. 0m
E
O
l8 PIKE: Ob. cit., 3.
Si las galeras consumieron durante los siglos anteriores m s610 n
E gran parte de los condenados, sino también de vagos, en el siglo m111 se -
a
extingue este servicio, pues cada vez se usan menos. La escuadra del 2
n Mediterráneo, va a ser suprimida en 1739. Es Pike a lo largo de uno n
0
de sus capítulos donde hace un buen análisis del sistema. Véase de
A. ZYSBERG«: La société des galériens au milieux du XVIII" si&cle»,e n 3
O
Annales, E. S. C., 30 (19751, 43-65.
20 PÉREZ ESTÉVEZO: b. cit., 193-195. Fueron: 10 RR.CC.,2 ordenanzas,
3 RR.DD., 5 RR.OO., 12 órdenes, 7 órdenes circulares y 2 bandos. Las
45 levas se decretaron entre 1730 y 1789. Pág. 93 y cuadro X.
21 El servicio de armas en el ejército tiene por objeto transformarlos
en soldados profesionales; en los arsenales podían aprender un oficio si
eran destinados a las maestranzas, aunque cubren los trabajos más duros
como el achique de agua con bombas. Dureza de la que no se eximían los
destinados a los planes de obras públicas: caminos, etc. Véase el cap. 5.9
((Destino de los vagos)), de la obra de Pérez Estévez y también las titula-das
The Peninsular Naval Arsenals y The penality of Public Works, ade-más
de los caps. 5 y 6 de la obra de Pike. Para hospicios, véase el se-gundo
de los trabajos de Sobeyroux, cit. en la nota 10.
454 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
((CANARIAENS EL SIGLO XVIII: UNA SOCIEDAD EN CRISISD2'
Por ser tema idédito, nos es imposible acercarnos a la rea-lidad
del sector marginado en las islas durante el siglo XVIII.
No conozco autor que lo haya estudiado, y son escasísimas las
referencias en obras generales. Sin embargo, para una aproxi-mación
al mismo estimo que son imprescindibles algunas consi-deraciones.
La primera, que el número de malentretenidos hubo de
aumentar forzosamente a lo largo de la centuria. Y ello, como
en la Península, debido a un conjunto de concausas, aunque
también el archipiélago presente otras específicas.
Entre las primeras, observamos el aumento demográfico,
aunque desde fecha muy reciente exista la tendencia a aminorar
el volumen de este hechoa3. Las crisis alimentarias acompaña-
A-- Ar. -.<L:+m,i --iL:Ann A- ---&-- n-- m X r Frnni.nnCac< n n o r t i r
UQ3 UG DUUlbQD DULJlUClD UG p l G L l U 3 r3Vll l l l Q 3 llGbUGlllrG3 Q pmlLilL
de 1765. El hambre de tierra, las roturaciones clandestinas y los
Título tomado del reciente trabajo de A. M. MACÍASH ERNÁNDEeZn
España en el siglo XVIII. Homenaje a Pierre Vilar, Barcelona, 1985,412433.
En efecto, hoy no puede sostenerse un saldo vegetativo positivo con
un crecimiento a un ritmo medio anual del 1 al 1,5 por 100, tal como
fuera consignado a fines de la d6cada de los sesenta por M. Levibacci
[«Fertility and Nupciality Change in Spain from late 18th to 20'" Centuryn,
en Population Studies, XXII (19681, 83-102 y 211-2343, y admitamos junto
con Antonio Macías la tasa del 0,47 por 100 entre 1686 y 1787. Pero como
no se cuestiona la posibilidad de que la población creciera más que la
de sus recursos alimenticios (MAC~AOSb:. cit., 418419), no nos cabe la me-nor
duda que existió a lo largo de la misma un excedente de población
que encontró dificultades para conseguir trabajo. Y este excedente no
hqwn n+ro r o l i r l o ,.,o ln nmirrrnniX, ,.l+rnmnr<-n ;-+nr;-n.ilnr 2 i.-.trnn- v u ru v u i a aauuo y u ~ics Girirgr abrvi i uiua i i i a i i i r a , i i i r r j i i i iouiai r i l u- u-marcal,
pero también la ociosidad y holganza. Planteamientos pormeno-rizados
sobre demografía y otros temas que nos interesan enseguida,
en la tesis doctoral de A. MAC~AHSE RNÁNDEZE: conomía y Sociedad en
Canarias durante el Antiguo Régimen, 6 vols., Universidad Nacional a
Distancia, 1985 (inédita).
Núm. 32 (1986) 455
10 ANTONIO DE BEI1IENCOUR'I MASSIEU
repartimientos 24. Las tensiones sociales 25, etc. Como específi-cas
del archipiélago: las calamidades climáticas sobre las islas
de señorío y sus secuelas; emigración hacia América y trans-ferencias
de población entre islas o comarcas; las repercusiones
de los conflictos bélicos; aislamiento, guerra de corso, telón
atlántico, pérdidas de embarcaciones y mercancías Pero muy
especialmente, por su enorme trascendencia, los perjuicios de-rivados
del agotamiento del modelo económico que venía fun-cionando
a la perfección desde poco después de la conquista:
la interacción positiva y creciente entre el sector de productos
de exportación, sobre todo el vinícola, y el del policultivo de
productos de autoconsumo. Agotamiento que produce inicial- 2
mente una etapa de estancamiento, para luego dar lugar a un [ *O --
A. BETHENCOUMRATS SIEUy A. M. MAC~AHSE RNÁNDE(Z(E: xpansión
de cultivos y conflictos sociales en Gran Canaria en el tránsito del Anti- $ guo al Nuevo Régimen. Una aproximación histórica)), en Historia General
de las Islas Canarias, de A. MILLARETSO RRESt,. IV, 233-249. A. BETHEN- 3
COURT MASSIEU«:Z oionizaciÓn interior cid 3 iV. de Ü i a ~C anaria a fines 2
B del siglo xvrrrv, en Boletín Nillares Carlo, 1 (1981), 141-156. Nuevas aporta-ciones
y consideraciones más globalizadoras en V. SUAREZG RIM~NL:a q
propiedad pública, vinculada y eclesidstica en Gran Canaria en el tránszto $
del Antiguo al Nuevo Régimen, tesis doctoral, Universidad de La Laguna, 5
1985, 5 tomos. Inédita. 2
25 J. R. SANTAGNOAD OY:c tCrisis econOmica y confIictos sociales en $
Canarias (1660-1740)», en Historia General de las Islas Canarias, t. IV, A
194210. A. M. M~cinsH ERNANDEZ«:E l motín de 1777. Su significación $ s0~i0ec0n6mica en la comarca del SW. de Gran Canaria)), A. E. At., 23
(19771, 263-345. fQ
F. MORALEPSA DRÓN(:{ Colonias Canarias en Indias)), en A. E. Am.,
8 (19521, 399441; ID.: «Las Canarias y la pohtica emigratoria a inaias», en
1. C. H. C.A., 1977, 210-292. J. PÉREZ VIDAL: ((Aportación de Canarias a la
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{tErnigración canaria a América: la expedición cívico-militar a Luisiana
en 1777-1779», en 1. C. H. C. A,, 1977, 344-354; f~.: ((Emigrantes canarios a
Cuba y el cultivo del tabaco. La fundación de Santiago de las Vegas (1745-
1771)», en IV. C. H. C. A., 505-530. G. HERNÁ~ERZO DR~GU«ELZa :a portación
de la isla de Ia Gomera al poblamiento de la Luisianau, IV. C. H. C., 225-247.
MASSO-AMBROS«SLIa: s Canarias en Uruguay, 1724-1756», en ZV. C. H. C. A ,
391425.
27 A. RUMEU DE ARMAS: Piraterfas y ataques navales contra las islas
Canarias, Madrid, 1947-1950, 3 tomos en 5 vols.
456 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
proceso regresivo, tan sólo aliviado momentáneamente por la
coyuntura mundial de fines del setecientos y primeros lustros
del siguiente. Tanto es así, que un buen conocedor del período,
Antonio Macías, ha caracterizado el siglo m111 en Canarias
como «una sociedad en crisis)) 28. Es esta crisis la que explica
la emigración y el paro sin necesidad de un crecimiento des-orbitado
de la población.
La segunda cuestión previa se reduce: ¿cómo es aplicada
en ias isias ia abundantísima coíección de áisposiciones iegaies
contra la ociosidad? Aunque no sabemos mucho, podemos de-ducir
alguna matización. La ociosidad era considerada delin-cuencia.
También sabemos que las condenas dictadas por la
justicia se reducían, en caso de que los delitos fueran graves,
a condenarlos a galeras o a los presidios norteafricanos duran-te
los siglos XVI y XVII. Los menos graves, a destierro a otra isla
diferente de la del domicilio del reo. En el setecientos se sigue
la tradición, excepto en el destino de los galeotes, que continúan
remitiéndose a los presidios, y a partir de 1771 a los arsenales
de Marina
Por lo que toca a la repercusión de la holganza en Cana-rias,
como en otras provincias del reino, la responsabilidad re-za
MAC~AtrSa,b ajo cit. y su tesis en la nota 22.
29 Por disposición legal de 7 de marzo de 1771 se establece, siguiendo
las ideas del Discurso de las penas de Lardizábal, que las condenas sean
proporcionadas a la gravedad de los delitos. Así, Ios reos de primera ca-tegoría
desempeñarían las labores más arduas: obras de fortificación
en los presidios. Los de segunda, achique de agua mediante bombas en
los arsenales. Los condenados en España quedaban distribuidos en tres
distritos para ser luego conducidos a los tres arsenales. Los de Canarias,
junto con los de Extremadura y Andalucía, a la Carraca. De ahí los tér-minos
presidiario y destinados. Estos podían ser de dos clases: destinados
por crfmenes y destinados por leva. PIKE: OO. cit., 71-72. El discurso sobre
las penas de M. Lardizábal fue incluido por Antón Oneca con un {{Estu-dio
preliminar: El Derecho Penal de la Ilustración)), en Revista de Es-tudios
Penitenciarios, 10 (1966), 591-746.
Núm. 32 (1986) 45 7
12 ANTONIO DE BETHENCOURT MASSIEU
caía en la Audiencia, pues la legislación que la regulaba ema-naba
del Consejo de Castilla. Y prueba de lo anterior es que
la casi totalidad de las disposiciones conocidas sobre el tema
le serán comunicadas y se conservan encuadernadas en una
serie de veinticinco volúmenes que llevan por título Libros de
reales drdenes no recopiladas 30.
El problema irresoluble que se le presentaba a los jueces
insulares era la imposibilidad de castigar a los ociosos a re-dimir
su falta en los destinos marcados por la legislación. Y esto
porque en Canarias no había ejército ni arsenales de Marina
y tampoco se emprendían construcciones que merecieran la
pomposa denominación de obras públicas.
La defensa de las islas estuvo encomendada a las Milicias
Provinciales. El pueblo llano integrado en regimientos al man-do
de oficiales jerarquizados, que pertenecían a los grupos so-ciales
que ostentaban el poder. Oficiales y milicianos caían bajo
la dependencia directa del comandante general y gozaban del
fuero de guerra, lo que hacía muy apetitoso ingresar en sus fi-las3'.
¿Cómo estos orgullosos y celosos milicianos iban a com-partir
sus ejercicios y obligaciones junto a delincuentes, aunque
no fueran sino vagos? ¿A quiénes tocaba la responsabilidad
de la vigilancia de los reos, si de coroneles a trompetas vivían
en sus casas y ejercían sus labores fuera de los momentos de
operaciones o instrucción?
Tampoco podían ser destinados a la Marina de Guerra, por-que
no existían fuerzas navales en las islas. Es curioso, y me
temo que no haya sido suficientemente evaluado y resaltado
ccm-c e! m&l ~st.r&gicn 10; archipiélagn- atl&nti-n;, np&-
cidos por las potencias enemigas de la Corona, atacado por
poderosas escuadras y acosado casi permanentemente por cor-s
a r io~y piratas, jamás durante la modernidad fuera utilizado
como base naval y ni siquiera -a pesar de algunas peticiones
i&fios- se &stifiarw u su U p f p n ~g~!p &ql lmj&d fig~z"!.
90 A. M. P. L. P., Audiencia, libs. 123-147.
Las Piraterías ... de A. Rurneu contiene el estudio más completo.
Véase la obra cit. de Rumeu de Armas. Tan s610 en momentos muy
duros serán los propios isleños quienes armen algunas embarcaciones en
458 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
¿Tanta era la confianza de reyes y gobernantes en la fidelidad
de sus súbditos insulares?
Finalmente, aunque era mucho lo que en obras de infra-estructura
necesitaban las islas, como puertos, caminos, cap-tación
de aguas, fortificaciones, etc.. ., las realizaciones que
conocemos se efectuaron siempre con falta de medios, lo que
originaba lentitud en la ejecución. Esto explica que hiciera in-necesario
el empleo de mano de obra parada.
Todo lo anterior explica cómo en la abundantísima docu-mentación
que sobre levas y destino de vagos se conserva en
el Archivo de Simancas, Rosa María Pérez Estévez no haya en-contrado
ni una sola vez el nombre de Canarias.
-7 en coriser;ueiicia,c 6i3iü aicaides, curregi~zlreys A&ieneia.
se veían obligados a reducir las condenas por holganza con el
simple destierro de su isla de residencia. O sea, vivir una tem-porada
más o menos larga en otra, ~experimentándose que
esto no alcanzaba para su enmienda, por la facilidad con que
se reducían o transferían a donde mejor ies aconiüdabaii, cumu
reconoce el propio Tribunal =. Es más, y fácilmente imaginable,
cómo a escenario inédito, nuevo campo de experiencias donde
el vago explotaría con suma facilidad sus trucos y picardías,
que le permiten continuar viviendo sin trabajar .
REAL CÉDULA ESPEC~FICA PARA CANARIAS
Preocupados los magistrados de la Audiencia ante la impo-sibilidad
de aplicar tanto las leyes recogidas en la recopilación
sobre vagos y muy especialmente la Instrucción formada por
orden de Fernando VI, y los inconvenientes que ello originaba
en Canarias, por no existir ({proporción para que tengan curn-corso
como única manera de ahuyentar a tan incómodos merodeadores.
En el siglo XVII hubo un plan para construir una pequeña flota en Ga-rachico
que fracasó estrepitosamente.
Explicación de motivos de la R.C., Aranjuez, 15 de mayo de 1770,
A. H. P. L. P., Audiencia, lib. 127.
Núm. 32 (19863 459
14 ANTONIO DE BETHENCOURT MASSIEU
plimiento en específica forma» 34, decidieron buscar una solu-ción
pragmática que se adaptara a las peculiaridades y utilidad
de las islas, mediante el procedimiento de inducir la presen-tación
de un proyecto de Real Cédula por parte del Consejo
de Castilla.
En efecto, en la España del setecientos existían dos vías pro-cedimentales
para elaborar disposiciones legales. A iniciativa
del soberano -aunque a veces ésta partiera de un secretario
de Estado-, o a propuesta del Consejo de Castilla3'. La Real
Audiencia de Canarias, elegida esta segunda vía, va a iniciar
en 1768 un expediente que desembocará en Aranjuez el 4 de
a
N
3 Las aisposiciones sobre esta rnzter-ia qüe se v ü ! ~ ~ X iC9h:: ~c ib
ración en Canarias eran la Ley V, Tít. 11, lib. 8, y las 11 y 111 de dicho
titulo y libro, así como la Instrucción de 25 de junio de 1751, según el
Auto Acordado de la Audiencia de 23 de noviembre de 1768. Entre las
Instrucciones de 1761 y 1768 se publicaron otras dos disposiciones del
mismo rango. Una en Buen Retiro, 17 de noviembre de 1759, «para reco-gimiento
y útil aplkaciOn de vacantes y maienireiei%düsii, g ia de 17 Uü
febrero de 1765, «para aprehensión y destino de gente vagabunda y mal-entretenidan.
PÉREZ ESTEVEZO: b. Cit., 171-175 y 194.
María Isabel Cabrera Bosch, en su reciente tesis doctoral EL Con-sejo
de Castilla y su participaci6n en el proceso legislativo, 1717-1834
(Universidad Autánoma de Madrid, 1985, 2 vols., inédita), establece con
claridad meridiana los dos caminos: 1. El rey, depositario de la soberanía,
bien por su propia iniciativa o a petición de uno de sus secretarios de
Estado, encarga por Ea vía reservada al presidente del Consejo de Castilla
la elaboración de una disposición. Con el encargo puede entregarle un ante-proyecto
articulado o simplemente la idea sobre la cuestión. El pleno
del Consejo o la Sala de Gobierno, oídos los preceptivos dictámenes de
los fiscales, eleva el proyecto de disposición al monarca bajo Ia forma
de Consulta, quien lo devuelve con o sin matizaciones y su aprobación
para la redacción definitiva. Sancionado definitivamente por el rey, se
procede por e1 Consejo a su impresidn, difusidn y toma de medidas para
ejecutar lo dispuesto. 2. El Consejo, que recibe abundante informaci6n de
las provincias y el reino (cada una de las unidades territoriales está bajo
el patrocinio e inspeccidn de un consejero) cuando detecta la necesidad
de corregir situaciones anómalas mediante la promulgaci6n de una dis-posición,
elaboraba un anteproyecto que por vfa de consulta elevaba al
soberano. Podia éste rechazarla, aprobarla o introducir matizaciones.
El expediente era devuelto al Consejo para la redacción definitiva y la
promulgaci6n por el monarca.
460 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLhNTICOS
mayo de 1770 con la firma por parte de Carlos 111 de la Real
Cédula de Su Majestad, a consulta del Consejo, por la que
aprueba el Auto de Buen Gobierno, provenido por la Real
Audiencia de Las Islas Canarias de veintitrés de Noviembre de
mil setecientos sesenta y ocho, para contener Holgaxanes, Men-digos
voluntarios y Reos de causas menos graves36. Disposi-ción
específica para Canarias, que no me atrevo a calificar de
inédita, porque está impresa como todas las disposiciones de
este rango, pero si desconocida por completo por los historia-dores
del archipiélago.
Con este objeto el 23 de noviembre de 1768 se constituye la
sala bajo la presidencia del regente don José Antonio Penichet,
condensando sus puntos de vista en un Auto Acordado". El
contenido del mismo estimo que es merecedor de un comen-tario
pormenorizado, porque nos descubre aspectos novedosos
de la vida social y económica de las islas y de ,Las Palmas en
la segunda mitad del siglo XVIII.
PESCAD E SALADO Y VAGOS-DELINCUENTES
La Audiencia busca para Canarias la posibilidad de esta-blecer
unas condenas equiparables con Ias pronunciadas por
tribunales peninsulares. Quedarían incursos en la figura delic-tiva
los hombres ociosos, sanos y robustos que excedan la edad
de doce años38. Estos presuntos incursos gozarán de un plazo
de dos meses, durante el cual buscarán «acomodo u oficio en
que emplearse)); los reincidentes en su anterior tipo de vida «se-
Reza el pie de imprenta: «En Madrid.-En la Oficina de Don An-tonio
Sanz, Impresor del Rey nuestro señor y de su Real Consejo>>,
A. M.P. L. P., lib. 127 (((Reales ordenes no recopiladas», vol. 5, fo-l
i o ~10 0-109). " Ocupa los foIs. 2v. al 4 r. de la R.C. de 1770. Loc. cit.
c.. que todos los vagabundos cuya edad exceda de los doce años,
en cuyo número son comprendidos los pobres., sanos y robustos, que vi-ven
como si fuese exercicio libre y no reprobado en ellos, el de la Men-dicidad
», R. C. cit., fols. 2 v. y 3 r.
Núm. 32 (1986) 461
16 ANTONIO DE BETHENCOURT MASSIEU
rán reducidos a servir en los Barcos de estas Islas, que se em-plean
en la Pesca de la Costa de Africa» 39.
El destino de los penados no es sólo un hallazgo, sino tam-bién
-y es este hecho del mayor interés- porque viene a con-firmar
la importancia del peso del sector pesquero. Pesca sobre
la que llamó la atención don Gregorio Chil y Naranjo 40. Sin
embargo, era desconocido que dueños y patrones de las embar-caciones
dedicadas a este menester formaran un potente cuerpo
o gremio. Con las noticias conocidas no podíamos ir más allá
de afiliarlos a la cofradía de San Telmo, aunque la pertenencia
al Cuerpo de Dueños y Patrones de embarcaciones para la pes- a
ca en la Costa de África no excluye que los interesados en la N
E
ii-&ma perieriecielaíi a 12 20fz&T8.- ,-p-C- eIItGc<aJkIin-L Ia VnU+IVw n I+iLirmV n de o
auxilios. n -
=
Oo>
Los oidores diseñaron un modelo original y digno de men- EE
ción. Con el embarque de los vagos trataban de cubrir un am- 2
E
plio espectro de objetivos: 1. Limpiar ciudades y pueblos de =
semejante lacra social. 2. Adaptar las isias en materia penai a ia 2
Península. 3. Intentar enseñar un oficio a los holgazanes. 4. Fo-
- -
0m
mentar un sector económico de porvenir. 5. Transformar el tra- E
bajo de los penados en un producto útil para la comunidad; O
y 6. Llevar adelante una política de redención de penas por el n
E trabajo. -
a
2
n
0
Loc. dt.
Estudios histdricos, climatoldglcos y paleontoldgicos de las islas 3
O
CanarUrs. Las Palmas, 1876-1839, 3 vols. Sin embargo, a las páginas que
me refiero y dedica a «La pesca del salado)), se encuentran en el t. IV,
pp. 534 y SS., aún en manuscrito. Reproduce entero un interesante trabajo
periodístico que apareció en 1852. Tampoco tema de tanto interés escapa
a Millares Torres (Historia General de las Canarias, 11 t., Las Palmas,
1893-1895, t. IV, 213 y SS.), aunque en su informacidn predominen noticias
referentes al siglo XIX. Algunos datos curiosos sobre la atención que siem-pre
prestó a la pesca la uEconómica», en C. GARC~DEAL ROSARIOH: istoria
de la Real Sociedad Econdmica de Amigos de2 Pais de Las Palmas (1767-
1900), Las Palmas, 1981. La razón fue el encargo que Carlos 111 en la c6-
dula fundacional hace a sus socios, dada la importancia y las ingentes
posibilidaües que estimaba se abrían para el futuro. La verdad es que la
((Económican jamiis ha olvidado la pesca.
462 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
Para todo ello, mediante el Auto Acordado, ofertan al Cuer-po
de Dueños y Patrones una mano de obra barata, que sena
alimentada por los empresarios mediante una serie de condi-ciones
en principio aceptables. A esta oferta inicial y bastante
nebulosa los dueños y patrones presentarían contrapropuestas,
matizaciones o nuevas condiciones. Se trataba, pues, de una ne-gociación,
o mejor ajuste, que necesariam'ente contemplara las
reglas a que deben someterse las dos partes contratantes para
llevar adelante el «servicio» 41.
CONDICIONEPASR A EL EMBARQUE
El trabajo de los vagos durante el tiempo de su condena se-ría
efectuado gratuitamente a cambio de alimentación y ves-tido.
A ello se añadía la obligación de enseñarles un oficio: pes-cador
y marino. Por tanto, las condiciones son las típicas cláu-sulas
de un contrato de aprendizaje. El patrono, además, desti-naría
los reos a las labores más idóneas con las condiciones de
cada uno, comprometiéndose a conservarlos «asegurados» y a
disposición de la justicia.
En el caso en que éstos se aplicaran de tal manera a su tra-bajo,
y se equiparase su faena con el rendimiento de un tripu-lante,
le será levantada la nota de «forzado» al reo, ajustándose
con los patrones sobre el salario que habrá de percibir, «o bien
se les conceda licencia para restituirse a vivir en tierra)) 42. Por
tanto, se trata de un régimen de redención de penas y premios
para reinsertarlos como elementos útiles a la sociedad. Ahora
bien, si alguno de ellos reincidiera en sus antiguos modos de
vida, volverán a ser reembarcados para ((sufrir el mismo tra-bajo
en determinación de tiempo, expuesto a que quede por
toda su vida a dicho servicio de mar sin sueldo)) 43. Finalmente;
41 Los términos subrayados están tomaidos del texto del auto acor-dado
el 12 de noviembre de 1768, recogida en la R. C. cit.
Loc. cit. " Loc. cit.
Núm. 32 1198Gj
18 ANTONIO DE B ~ E N C O U R TM ASSIEU
en el auto quedan señaladas las condiciones burocráticas sobre
entrega, custodia y vigilancia de presos M.
Tan convencidos se mostraban los oidores sobre el éxito del
modelo diseñado, pues conjugaba en armonía un régimen pe-nitenciario
con la incentivación de un sector económico: la pes-ca,
de tanto interés para canaria^^^, que van a dar otro paso
adelante. Van a promover su implantación para los delincuen-tes
comunes, para «los Reos de otros delitos, a que correspon-dan
pena arbitraria, si fuesen a propósito para servir en dichos
Barcos, sean aplicados a ellos por el tiempo que se estime justo,
según la gravedad y calidad de las penas que merece cada año» 46.
También a éstos les sería de aplicación la política de reinserción
ilienñnrlo nnrin lnc r r o r r n r norn nnn r i n mafiv imnnrtanto. 2 zq~p- UrnGtiaua para +va vugvu, pbrv vvrr u r r i r r u u r u u r a y u , uu-ruu.
110s que observaran buena conducta y aplicación al trabajo se
les abonaría automáticamente un salario, quedando el producto
del mismo a disposición de la autoridad judicial, ((para que se
aplique según las necesidades, circunstancias y obligaciones de
--A- uaua .L.,-U.. LVII 41 . W1 A,. Inrir .~nA;nir\rrnci aliom m a m ~ i Q n t P P m 1-p &A ~calruU G ian bvriuiuiviirja o r r r r i u c i i i i ~ ~ u i i uu~ u
establecidas para los vagos.
4 Cada uno de los patrones se hacia cargo de los penados que fueran
destinados a su embarcación mediante la firma de un recibo por dupli-cado.
En el mismo van las características del condenado. Un ejemplar
era para el patrón y el otro lo conservaría el Escribano del acuerdo, que
con eiios llevaría un ((Cuaderno especial para que se tengan presentes las
noticias de todos los que se destinaran)). El hallazgo de este cuaderno
especial o cuadernos entre los fondos no catalogados de los papeles de la
Audiencia permitirá no s610 valorar el sistema, sino a la vez someter sus
datos a un tratamiento estadístico, ya que serán bastante homogéneos.
Finalmente, todos los años por Pascua Florida los patrones darán cuenta
a la Audiencia sobre el estado de cada uno «y de los que hayan fallecido)),
auto cit., fol. 3r. y 3v.
45 M... Y mediante lo que se interesa la causa publica de estas Islas
en los Patrones de los Barcos referidos sean fomentados con los medios
que les sean más útiles para promover este tráfico...)), auto acordado
de 22 de noviembre de 1768, ya cit.
LOC. cit.
47 Y si ((antes de su cumplimiento (de la pena), se aplicasen de ma-nera
que merezcan salario por su trabajo (lo que tendrán obligaciOn
los Patrones de participar, una vez que queden remunerados del cuidado
464 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
Si este régimen penitenciario fuera aprobado por la supe-rioridad
con el fin de que los en 81 incursos no puedan alegar
ignorancia, se le dará la máxima publicidad {ten todas las ciu-dades
y Villas Capitales de estas Islas)). Los responsables de
la justicia en cada localidad darán cuenta a la Audiencia, por
mano del señor fiscal, de «cuantos vagabundos tengan sospe-cha
», para que les sean aplicados el contenido «de esta orden
por vía breve y sumaria)). Todo ello con el celo 'debido, upero
sin odio, pasión ni otro fin siniestro)) 48.
El contenido del Auto Acordado fue remitido con decreto
de la Audiencia el 12 de diciembre de 1768 al ({Cuerpo de Due-ños
y Patrones de Barcos)) de la isla, ({destinados a el trafico
de la Pesca en la Costa de &rica» 49, para «que acordaran y pro-pusieran
los medios que juzgasen más proporcionados y opor-tunos
para su cumplimiento)). Armadores y patrones señalaron
como sus representantes a Luis Navarro, Juan Lorenzo y Juan
Cabra1 Placeres. Éstos, pocos días mas tarde, elevan al Tribunal,
si no exactamente el borrador de un reglamento, sí un proyecto
de capitulaciones, que encierran sus planteamientos en once ca-pituios
so. La mayoría de los mismos son cuestiones abiertas o
interrogantes que el gremio plantea para evitar en el futuro
interpretaciones contrapuestas que desemboquen en enfrenta-mientos.
En este sentido el Alto Tribunal, el 22 de diciembre, pro-cedió
a dictar un auto de buen gobierno por el que se aproba-ban
las capitulaciones, resultado de una negociación entre las
partes implicadas. El texto resultante guarda las características
de un reglamento articulado.
de la Enseñanza)», loc. cit. El subrayado es nuestro. Muestra la idea de
posibiIitar una reinserción.
48 LOC. cit.
49 R. C. de 1770, ya cit., fol. 4. En la misma, las dudas que se exponen
a continuación.
M LOC. cit.
20 ANTONIO DE BETIIENCOURT MASSIEU
Si nos fijamos en las fechas, causa admiración a los acos-tumbrados
al ritmo lento de la burocracia dieciochesca que en
sólo diez días se alcance un acuerdo satisfactorio. De otro lado,
estimo oportuno ahora realizar un comentario algo pormeno-rizado
sobre el contenido de los once capítulos, porque son
reveladores de la pericia y alta capacidad de los armadores-patrones
en la materia de su especialidad, que nos ayudan a
calibrar el esfuerzo de los oidores por mantener un régimen
penitenciario y muestran aspectos inéditos sobre el mundo in-sular
de la pesca.
1. Número por barco
E
Por razones a la vez de seguridad y economía era estable- 2
E
cid0 que sólo dos y excepcionalmente tres fuera el número de
penados por barco. Un número superior exigiría montar una 3
vigilancia de la que carecen, bien en las guardias nocturnas y
durante las estadías en puerto. Por otro lado, la alimentación E
sale de la despensa común, inversión mancomunada de mari- O
neros y dueños de los barcos en estas típicas «Sociedades a
E partes)) 51.
-
a
-
2. Recepción a bordo
El forzado será recibido en cada barco por el mandador,
que el día previsto tendrá dispuesta lancha en la caleta de San
Telmo, a donde lo conducirán los uarcherosn y otro personal
Un número superior supondría un peligro permanente de motín
durante la noche o ((cuando se encuentre la embarcacidn en algún Puer-to,
con sólo la guardia de seis a ocho hombres)). Y ((porque no pudiendo
esperarse, que por mal contentos hagan trabajo de provecho, consumirán
más bastimentos de los que pueden costearse con su servicio, lo cual
cede en perjuicio no sólo de los Dueños de los Barcos sino de todos los
marineros, por hacerse el fornecimiento o prevención de viveres del cau-dal
común, que rinde la Compañía que contratemos)), cláusula 1.' en la
R. C. cit.
466 ANUARJO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
de la Audiencia. En el momento de la firma, junto con el pre-so,
el mandador recibirá los despachos auxiliatorios, previendo
la fuga en alguna de las islas del archipiélago, para que las jus-ticias
locales los persigan y encarcelen de oficio 52. LOS patrones
avisarán al regente con cuatro días de antelación la fecha en que
levará anclas, con el fin de reconocer la existencia de algún re-matado
o «en estado de formar algún Proceso que puede com-prender
a la providencia)) 53.
3. Vestuario
Ei vestuario que recibian era muy sencillo y su valor global
alcanzaba los cinco pesos. Se llevaría una cuenta individuali-zada
del vestuario de cada forzado y de las prendas repuestas,
pues, como los bastimentos, salían del fondo común. La re-novación
se haría al comienzo de cada campaña ".
4. Salario: redención de penas
Muestra de la perspicacia de los armadores nos la brinda
el capítulo sobre salarios a los penados, donde establecen una
diferencia radical entre vagos y delincuentes. Aceptan gratifi-car
a los primeros su trabajo, siempre que sean merecedores
de la misma, ((porque se apliquen, aborrezcan la ociosidad y
quieran aprender el exercicio marítimo»; dicen no sin iui deja
«Se le dexe (al mandador) Despachos Auxiliatorios con la seña y
reseña de ellos, para que en caso de hacer fuga en alguna de las Islas a
que aportare, acudan las justicias y ministros sin pretender derechos a
su aprehensión, admitm informaciones y den les testLmnnAnc cnxw-ien-tes
a hacer constar en esa Superioridad lo sucedido...)), punto 11, loc. cit. * Auto de buen gobierno cit., R. C. de 1770, fol. 107 v.
El vestuario era muy simple: dos camisas de lienzo ordinario, dos
calzones, dos alamillas de tejido de la tierra, aliamado de cordoncillo)),
y una montera para la cabeza. Además, el petate y un costal para guardar
la muda. Cláusula 111, loc. cit.
Núm. 32 (1986) 467
22 ANTONIO DE BETHENCOURT MASSIEU
de amor a la profesión Pero rechazan tajantemente el abono
del trabajo a los delincuentes por razones económicas e inclu-so
psicológicas.
¿Por qué esta mano de obra forzada a permanecer en el mar
una serie de años acabaría por no ser rentable? Porque ya ejer-cieron
un oficio elegido libremente. ¿Para qué aprender otro
por el que no sienten vocación? Porque como delincuentes
estarán constantemente tramando fugas, ya que es lógico an-síen
la libertad. Y tanto es así, aseguran los armadores, que
aunque algún preso demostrara voluntad laboriosa, los bene-ficios
de éstos no compensarían ni remotamente los gastos bal-a
díos ocasionados por sus compinches 56. N
E La Audiencia no pudo por menos de reconocer la exactitud
de las observaciones y las aceptó. Sin embargo, y casi en un ; =
tono de ruego, establece como recomendación que en caso de f
reos acreedores de remuneración, patrones y marineros, des- %
55 LOS vagos recibirán emolumentos cuando su trabajo sea rentable,
hayan amortizado los gastos de alimentación y vestidos sufragados por
la Compañía, asi como el importe de la enseñanza. Cláusula IV, Eoc. cit.
Aunque la cita resulta algo extensa, merece la pena su inclusión:
{L.. ser precisamente unos Hombres que han de tener sus oficios y no
han de pensar este otro nuevo, sino discurrir que cumplido su término
y restituidos a su libertad, exercerán aquel que su propia voluntad eli-giera;
estar penetrados de aquel vicio que les causo este género de vida
y especie de servidumbre, y que estarán continuamente impacientes pen-sando
en trazas y medios para hacer fuga con que sacudir la sujeción;
y ha de ser grande el desvelo de la Tirpulación para custodiarlos, estando
en la Costa, y el de Guardia, estando dado fondo el Barco en el Puerto,
por quedar constituidos todos en la responsabilidad de su entrega; agre-gándose
a esto que, como han de estar siempre a bordo, causarán todo
el año el coste de su mantenimiento, que no hacen los marineros, por-que
cuando vuelven de viaje se retiran a sus casas, sin ir más al Barco
hasta tanto que les toca el turno de hacer la Guardia. Todo lo cual es
precio estimable a que no puede subvenir ese servicio que hagan de al-m--
i n- -a i-it -. -i- i-i d-. a- A .. al cabo de dos o tres años. aue es cuando pueden estar en
disposición de trabajar en forma. Y si uno u otro de ellos por propia
voluntad y hombría de bien quisiese hacer lo que sus fuerzas alcancen,
sin embargo de estar cierto de que aquello no le sirve de merito para
abreviar el tiempo de su destierro, ni que para lo que interese se le haya
de entregar en su mano, reemplazará lo que los otros desidiosos y re.
sueltos a no mortificarse, dexaren de hacer)). Cláusula IV, loc. cit.
468 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
pués de estudiar cada uno individualmente, ((puedan asignar
alguna cantidad en recompensa de su servicio ..., pues el extre-mo
opuesto puede ser ocasión de que sean todos siempre inúti-les,
faltando el atractivo de algún premio o esperanza de él» 57.
5. Enfermos
Si las embarcaciones tocaran en cualquiera de las islas, que-den
los patrones autorizados a desembarcar los enfermos y en-tregarlos
a los justicias. En caso de ((adolecer))e n Las Palmas
o traerles ya enfermos de la costa, previamente al desembarco
se dará cuenta al oidor semanero o al comun Para proceder
al desembarco ((basta cualquiera enfermedad grave, aunque no
sea del mayor riesgo, por no haber de aumentarla la falta de
asistencia y malísima calidad de los bastirnentos)) 58.
6. Huidas
Preocupación a solventar era la responsabilidad de patrón
y tripulación en el caso de producirse la fuga de un penado.
Para que se produjera el hecho reconocían que hacía falta se
diera una triple circunstancia: que el prófugo supiera nadar, el
mar estuviera tranquilo y el barco fondeado, bien en puerto
o al abrigo de la costa de Africa. Sólo necesita alguna matiza-ción
la tercera. En cuanto llegaba la noche, cuando la embar-cgcidr,
&~hua nc!udg, 18 t~tafidadd e 12 tripUiacibfi se
a dormir 59, y durante la campaña de pesca, los barcos ancla-ban
al anochecer lo más próximo a la alta costa del sec-
57 Auto de buen gobierno, punto IV, loc. cit.
Capítulo VIII, loc. cit.
59 ((Aún puede acontecer que alguno de dichos forzados sepa nadar;
y cómo dado fondo el Barco, se recogen a dormir toda la gente, las no-ches
serenas y de Mar tranquilo, se arroje y pase a tierra, de donde haga
su retirada y ocultación o Embarcación de Vandera privilegiada, sin po-der
dar el Patrón, la Tripulación, ni la guardia razón, ni noticia de él»,
capitulo IX, Zoc. cit.
Núm. 32 (1986) 469
24 ANTONIO DE BETHENCOURT MASSIEU
tor, buscando abrigo contra los vientos reinantes 60. Los dueños
y patrones descartan la fuga hacia el continente de los vagos,
pero temen la huida de los delincuentes, pues alguno prefiriría
la vida de cautivo en tierra que la de forzado en el mar. En es-tos
casos es muy posible que nadie de la tripulación lo presen-ciara
y menos pudiera evitarlo. Esperan que la Audiencia los
exima de cualquier responsabilidad, salvo que se demuestre la
colaboración de algún marinero ((inducido o cohechado de los
amigos y parientes del tal forzado)) 'l. Postura aceptada de pleno
por el Tribunal. En tales casos exige únicamente que tan pronto
toquen puerto en Las Palmas, el patrón remita por mano del
a fiscal «un informe jurado de lo que sepa y haya podido averi- N
,.c.,-. ...c -1 m-..-t, . .l.. .l:..L- *-Id.-.. &----A- ----.;A---;- E suas GLL GL aaurlw uc: uiuin raiban, buliialiuu y l u v l u c l l ~ ~uaru tia-
O mente «con los que resulten cómplices o participes en la fugan =. n-=
"m
7 . Recalcitrantes al trabajo
También es de interés un planteamiento de los armadores, --
cuestión a la vez laboral y económica. ¿Qué ocurrirá cuando " E
los forzados eludan sistemáticamente el trabajom o resulten O
inadaptables a vida marítima? 64. Resultará gravoso e injusto
n que los pobres pescadores sostengan durante años a gentes de f
esta calaña o incapacidad. Proponen que después de cuatro via- a
2
jes los sujetos de estos caracteres sean destinados a otra embar- n
0
cacidn y de demostrarse recalcitrantes, la Audiencia tomará pro-videncia,
pues será desembarcado. 3
O
60 «También es factible que, dando fondo todas las noches los Barcos
en la Costa y (en) bastante inmediación a la Tierra, que está más alta y
se va buscando su abrigo, tenga por mejor uno de estos hombres opri-midos
y de genio, ser cautivo que prisionero)), capítulo IX, loc. cit.
6' LOC. Cit.
((Auto de Buen gobierno)) ya cit.
(c... impresionados de lo que a ellos se les ha de dar de comer
y vestir en el modo propuesto y que nunca han de tener dinero que em-bolsar;
y siendo intolerable haber mantenido dos, tres o más años Hom-bres
como éstos ... N, capitulo X en loc. cit.
(t., . es muy de acontecer no conseguir de ellos que hagan trabajo,
el m& corto y leve, buschdoseles ya con agasajo o ya con entereza, no
470 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLhNTICOS
8. Disciplina a bordo
Y por lo que toca a la vida de los forzados, aún quedan por
considerar dos cláusulas: una sobre la disciplina y la otra sobre
la asistencia espiritual 65. Como es fácil que estos reos salgan
(cprovocativos y desacatados con el Patrón y marineros)), que
estarán obligados a enseñarles y corregirles, es conveniente que
sea la Audiencia quien señale los castigos que deban ser impues-tos
por actos de indisciplina. El tribunal delega su autoridad
en los patrones para que les puedan ((corregir y castigar a me-dida
de la culpa y de modo que se hagan respetar y obedecer
como es necesario, mayormente en exercicio que requiere tanta
exactitud y puntualidad en las ocupaciones que ocurran)) ".
9. Asistencia espiritual
Tampoco escapa a la penetración de los pescadores la asis-tencia
espiritual de los forzados y el cumplimiento por parte
de éstos de sus obligaciones religiosas, aunque den por sentado
que los mismos, por su condición, estaban exentos de la asis-tencia
a misa en días festivos. A pesar de todo, plantean una
doble perturbación a la marinería. Cuando los barcos estén
fondeados en Las Palmas y el mar en calma, baja toda la tri-pulación
para oír misa en las ermitas de Nuestra Señora de la
Luz o de San Telmo. El dilema se reduce a que no se les puede
dejar solos a bordo y en caso de desembarcarles existe el peli-gro
de que huyan o se acojan a Sagrado. Todavía resultaría
más complicado la realización del cumplimiento pascua1 en la
parroquia, «o confesar entre año)), si lo solicitaran6?. Para los
s610 porque no sean a propósito para la Navegación, y especiales exer-cicios
de la nuestra, que muchas veces se experimenta ir mozos robustos
y no poder executar lo que quieren y desean)), capítulo X, toc. cit.
65 Capítulo X, EOC. cit.
«Auto de Buen gobierno)), loc. cit.
La Audiencia no considera «de consecuencia el que pretendan va-lerse
del asylo Sagrado, pues para evitarle se pondrá de acuerdo, desde
Núm. 32 (1986) 471
26 ANTONIO DE BFR~ENCOURT MASSIEU
oidores es preferible que desembarquen para oír misa. Con e1
fin de evitar el inconveniente del refugio en sagrado, el regente
pedirá y llegará a un acuerdo con el obispado para que se or-dene
a párrocos y eclesiásticos que no se opongan a que la
justicia saque del templo a este tipo de desterrados. Finalmente,
precisan que pueden realizar el cumplimiento pascua1 en la pa-rroquia
{{formando un cuerpo con el resto de la tripulación)), o
acompañados por hombres de la marinería 68.
La presencia de condenados a bordo también ocasionaría
otro tipo de problemas que afectarían más a la vida cotidiana
de la marinería que a los nuevos aprendices a pescadores-navegantes.
Al Cuerpo le preocupa sobre todo dos: las guardias
y la carena y limpieza de cascos.
1. Las guardias
La presencia de éstos a bordo obligaba a reforzar la vigi-lancia,
especialmente cuando se encontraban fondeados para
tratar de evitar «accidentes» o huidas. El hecho presentaba di-ficultades,
pues con el paso del tiempo se había ido relajando,
deteriorando, la antigua disciplina de la Marina mercante y los
cabos de guardia se las veían y deseaban para hacer cumplir
h r turnns n mantenerles a bordo durante la noche 'j9. La Audien-luego,
con la jurisdicción ordinaria Eclesiástica, para que de las órdenes
necesarias a los Párrocos y demás Eclesiásticos a fin de que no emba-racen
la extracción de estos reos, dirigiéndose, como se dirige únicamente
a que continúen en el servicio a que están rematados, sin riesgo de otra
pena alguna)), capítulo VI, Zoc. cit.
Eh cuanto al precepto anual lo realizarán con el resto de la tripu-lacibn
de su barco, ~quando ésta concurra formando un Cuerpo, en el
que deberan considerarse parte de él; se les conducirá con asistencia.
de dos o más compañeros a la Parroquia donde deban cumplir», Eoc. cit.
LOS peligros más inminentes se reducia,~ a picar las amarras, en-
472 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
cia estableció que este tipo de faltas fueran castigados con la
retención de uno o dos ducados del salario del infractor con
destino al fondo común de la sociedad. En caso de reincidencia
se duplicaría la sanción. A la tercera el patrón daría cuenta a la
Audiencia que tomaría cuentas en el asunto 'O.
2. Carenas y betún
Interesa para el conocimiento de cuál era el cuidado que se
prestaba a los barcos de pesca en materia de conservación.
Todos ellos eran sometidos a dos tipos de operaciones. A un
repaso de ambos costados con {{betún de sebo)) después de
cada viaje a la costa. Y la denominada ((carena en forma)), rea-lizada
al finalizarse el período de vida estipulado para la com-pañía
en el acto de constitución de la sociedad. Para realizarlas
era necesario varar el buque en tierra. Si la primera no llevaba
sino una noche y un día, la carena alcanzaba el mes y más! pues
el barco tenía que ser colocado en ({astilleroa 'l. Como normal-mente
se verificaban en el puerto de las Isletas, proponen para
el caso de limpieza y betún que los reos sean encerrados en el
Castillo de la Luz. En caso de dar carena, el mes y pico debe-rían
pasarlo en la cárcel real, corriendo su alimentación por
cuenta de la Hacienda hasta el momento del reembarque. Nue-vas
propuestas que fueron bien acogidas por los oidores, quie-nes
incluso reducían al mínimo los trámites burocráticos con
las autoridades militares l2
callar las embarcaciones, ocasionar destrozos en venganza contra los pa-trones
que se veían obligados a llamarles la atencidn. «Y se ofrece la difi-cultad
de que por los tales marineros, a la antigua costumbre y Ley de
nuestra navegación, resisten ir a cumplir con sus guardias quando les
fxcase, de suerte que hay días y aun noches que se vienen en tierra
dexando el Barco solo, sin embargo de que el tiempo anunciare tempes-tad;
y por más que el Cabo de Guardia les quiera obligar y detener, lo
que executan es improperarle y querer hacerle frente)), capítulo V, loc. cit.
«Auto de Buen gobierno», ya cit.
Capitulo VI, loc. cit.
72 «Auto de Buen gobierno)), ya cit. Se pasa por e1 regente oficio al
gobernador de las Armas para que expida órdenes al castellano de la
Núm. 32 (1986j 473
ANTONIO DE BETHENCOURT MASSIEU
3. Concesión no solicitada
Hasta aquí el contenido del convenio o reglamento articu-lado
entre Dueños y Patrones, de una parte, y la Audiencia,
de otra. Pero ésta irá un punto más lejos con una concesión.
Convencido el Tribunal de la bondad del acuerdo, del in-terés,
buena fe, celo y deseo de servicio al rey por parte de los
pescadores, así como de la utilidad y bien al pzlblico 73 derivado
de su cumplimiento, como muestra de su aprecio y satisfac-ción
'* establece que, en caso de huidos o desaparecidos que hu-bieran
devengado salarios, y la cantidad resultante se conser-vara
en poder del annador o del patrón,
la Compafiía de dicho Barco)) '5.
EL CONVENIO ANTE EL CONSEJO
Con todo lo anterior, quedaban, al
((toda ella se aplique a
DE CASTILLA
menos en apariencia,
resueltos los problemas políticos, sociales, econ6micos y pe-nales
que el proyecto presentaba a la Audiencia: la adaptación
de la legislación contra la holganza y régimen penitenciario con-tra
vagos y reos de delitos comunes de no excesiva gravedad
a la realidad de las islas Canarias. Era tanta la confianza de1
Tribunal en su obra que remataron su {{Auto de Buen Gobierno»
Luz con la finalidad de que «reciban los que se presentaran por los
Patrones de los Barcos, sin necesidad de repetir cada vez que se ofre-ziere
semejantes motivos, por los inconvenientes que puede ocasionar la
dilaci6n1).
Los términos subrayados están tomados a la letra del párrafo del
auto de buen gobierno: ((Y atendiendo al buen deseo de concurrir quanto
está de su parte [de] los expresados Dueños y Patrones de Barco, al
público Bien y utilidad que puede seguirse de la práctica y execución
de lo mandado en el citado Auto, esperando como espera la Audiencia
continuarán en todo con buena fe, zelo y servicio al Rey, con que se
hayan concebido sus proposiciones, que por lo mismo han sido del ma-yor
aprecio y satisfacción del Tribunal». Auto de buen gobierno, cit.
T4 h c . cit.
75 Loc. cit.
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
con dos trámites importantes. Elevaron copia autenticada del
mismo al Supremo Consejo de Castilla para que ((acuerde las
providencias que sean de su agrado», con la esperanza de que
el alto tribunal promocionara disposición real sancionadora,
posiblemente una Real Cédula. Y al tiempo, otro ejemplar al
Consejo de Dueños y Patrones, «para que haciéndole entender
a sus compañeros y demás personas que puedan tener interes,
le anoten (al auto) en los libros de su Gobierno y se arreglen a
su tenor en todos los tiempos)) 16. En otras palabras, aprovechar
el tiempo para lanzar una campaña de auténtica mentalización.
El Consejo de Castilla no defraudó por esta vez las espe-ranzas
del Tribunal insular.
E1 expediente fue analizado en el pleno del Consejo y oído
el yreceptivn infnrme de! fiscal e! 37 de septiembre. ci,e ??!%
elevaron el «auto de buen gobierno» a crconsulta)) del rey Car-los
111. Iba todo en regla para que el monarca promulgara una
disposición que diera a su contenido valor legal. El expediente
mereció el 12 de febrero de 1770 la aprobación del soberano.
Aprobación, sí, pero con alguna leve matización técnica e indi-cadora
de la penetración jurídica del rey o de quienes le ase-soraban
en este tipo de materias. Se trata simplemente de
cohonestar los contenidos de las cláusulas VI1 y IX, la primera,
y de mostrar su típico paternalismo con respecto a sus súbdi-frie
10 n+rn uw.3, LLI WIiICI.
Si un forzado aprovechaba la asistencia a misa o cuando
fuera conducido a cumplir con la Iglesia para fugarse, la res-ponsabilidad
del patrón o los vigilantes dependerá de la ino-cencia
o complicidad en la huida, como reza en los casos pre-
2 - - - ---Zd.--T- T T T T 77 v c r u u u a pul d vapi~ulu VIL . En segundo lugar, Carios III or-dena
que antes de procederse a cambiar de embarcación un
forzado recalcitrante el patrón dará cuenta a la Audiencia
El texto de la R.C. en el fol. 9v.
Loc. cit.
Núm. 32 (1986)
30 ANTONIO DE BETHENCOURT MASSIW
((para que tomen providencia con ellos, les corrijan y castiguen
con moderación, sin hacerles lesión alguna en sus personas, del
mismo modo que deben hacerlo con los Esclavos sus Dueños)) ".
Devuelto por el rey al Consejo el expediente, éste procede
a la redacción definitiva, fácil en este caso, pues se reduce a re-producir
el «Auto de Buen Gobierno)) y las matizaciones sobe-ranas;
el original de la Real Cédula vuelve al monarca para ser
sancionado con su firma, acto que realiza en Aranjuez e1 15 de
mayo de 1770 que luego el Consejo imprime y toma las me-didas
pertinentes para su difusión y cumplimiento. De esta for-ma
culminaban todos y cada uno de los trámites establecidos a
en el siglo m111 para elaborar una disposición legal en la mo- N
E
dalidad a iniciativa del Consejo de Castilla, tal como han sido O
sistematizadas por María Isabel Cabrera 80. Aunque en este caso n -
=m
preciso, la Real Cédula de 1771, la iniciativa remota se encuen- O
E
E tra en el auto de buen gobierno de la Audiencia, pero hubiera S
E quedado invalidado de no ser asumida por el Consejo. =
3
Al llegar a estas alturas nos interrogamos sobre cuál fuera n
su nivel de aplicación, eficacia y virtualidad. otra disposición E a-más
de escaso o nulo cumplimiento? Lamentablemente la res- -
puesta es por ahora de silencio, porque desconozco la docu- n
mentación que SU ejecución hubo necesariamente que producir. 3
O Sin embargo, no pierdo la esperanza de encontrarla en el ARCHI-VO
HIST~RICPROO VINCIDAE LL AS PALMAdSo, nde se custodian 10s
papeles que quedan de la Audiencia. Frente a la posibilidad de
LOC. cit.
La R;C. va mnfirmrida por el conde de Aranda como presidente
del Consejo y don José Ignacio Goyeneche como secretario. Además fir-man
don Felipe Codallos, don Pedro Jos6 Valiente, don Gómez de Tor-doya
y don Francisco Losella. La registra don Nicolás Verdugo, quien
también firma como teniente del canciller mayor. Certifican la autenti-cidad
de la copia el escribano de Cámara más antiguo, don Ignacio Este-ban
de Hidereda.
* CABRERBAO SCHt,e sis doctoral cit.
476 RNURKIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
que aparezcan entre los legajos que en este momento se están
catalogando, existe otra negativa e irreparable: .que este tipo
de documentación burocrática haya sido destruida en alguno de
los expurgos a que lamentablemente han sido sometidos estos
fondos con mutilaciones lamentables para el conocimiento de
nuestro pasado.
Sin embargo, existe alguna noticia, algunos cabos sueltos,
que si por el momento no permiten respuestas concretas, al me-nos
son útiles para plantearnos unos interrogantes que permi-tirán
en el futuro realizar investigaciones que den luz sobre los
marginados en Canarias.
Tengo, por ejemplo, noticia de una orden que recibió en 1779
ei comandante generai ciei archipiéiago, marqués de Tavaiosos,
para llevar en sincronía con la Península una leca general de
vagos y malentretenidos con destino a servicio en la Marina de
guerra. Se recomienda al general que realice la operación en
estrecha colaboración con la Real Audiencia, y comunique con
tiempo a corregidores, alcaldes mayores y justicias de los pue-blos
el contenido de la Real Ordenanza de 7 de mayo de 1773
y órdenes e instrucciones más específicas para el caso que le
fueron remitidas por el Consejo el 12 de noviembre pasadoa1.
La novedad de esta movilización de ociosos es el destino
de vagos: la Marina de guerra y el servicio de armas, lo que
obliga a solicitar de Tavalosos y sus colaboradores en la tarea
que sólo seleccionen a aquellos que «carezcan de nota fea o in-decorosa
» por lo honroso del destinoeZ.
La leva se realizó. Así lo aseguran tanto don Fernando de la
Guerra, marqués de San Andrés, en una de sus cartas a su arni-go
Viera y Ciavijo, a la sazón en Madrid, y don Lope de la Gue
rra en sus Memorias.
Ambos aseguran que se efectuó con retraso en 1781, en vir-tud
de instrucciones emanadas en 1775. Don Fernando: que las
aprueba con entusiasmo, manifiesta que la falta de experien-cia
en esta materia de las autoridades tinerfeñas originaran tal
Manuel Santana a Tavalosos, Madrid, 18 de mayo de 1779, A.H.P.L.P.,
Audiencia, lib. 134, fols. 184-185 (Reales drdenes no recopiladas, t. 13).
Loc. cit.
NYm. 32 11986) 477
32 ANTONIO DE BETHENCOURT MASSIEU
serie de injusticias, tantas que «el Corregidor ha tenido la sa-tisfacción
de empeños femeninos en favor de la libertad)) 83.
Arbitrariedades que también denuncia don Lope, que es más
explícito. La responsabilidad de la operación recayó en el Co-rregidor
y su teniente y fue realizada por las autoridades lo-cales
de forma sorpresiva en toda la isla, en la noche de vís-pera
de la onomástica del rey Carlos 111, 3 de noviembre de
1781. La dificultad en guardar un estrecho silencio permitió
esconderse a muchos sospechosos, que fueron cayendo en días
sucesivos. Los alcaldes remitieron y condujeron los detenidos
a La Laguna. Llena la cárcel, el Cabildo hubo de alquilar una
casa, IK~Q- edi f i~ins~ h j&n ijna sever-; r . ' - t . ~&i _ 1 ~ ~ =
Como quiera que los alcaldes aprovecharon la ocasión para
acusar de holgazanes a sus enemigos y, por otro lado, la nove-dad
en aplicar una legislación jamás puesta en practica en el
Archipiélago, generó la defensa de los detenidos por sus fami-liares,
deudos y padrinos ante la justicia. En síntesis, los 184
detenidos se reducen a veinticinco, de los que cinco fueron
desechados par enfermos, con lo que la leva se redujo a vein-te
hombres. *stos fueron conducidos al puerto de Santa Cnrz e
incorporados a las compañías de los regimientos con destino
a América 85.
Fernando de la Guerra a Viera, La Laguna, 24-11-1781. ((Note Vm.
en sus apuntes que la primera vez que se ha puesto en práctica la leva
mandada el año de 75, ha sido Bste Principió la víspera de San Carlos
por disposición de la Real Audiencia. Los Alcaldes han hecho grandes re-bujos.
Benavides, Alcalde de la Orotava, lo ha hecho como se podía es-perar.
Los más merecedores de la levacidn (sic) quedan. Se han preso
muchos y saldran muchos. El Corregidor ha tenido la satisfacción de
empeños femeninos en favor de la libertad. La orden es admirable y
estimo bien egwutada.))
Debo esta extensa e interesante noticia a la generosidad de mi amigo
el conde de Barbate, quien dio recientemente a conocer la primicia. E. Ro-m
PALA~UELO«SN:o ticia de las cartas de Fernando de la Guerra a José
de Viera y Clavija)), en A.E.A. 31 (1985) 501-534. Cfr. pág. 524.
84 L. A. DE LA GUERRYA m ~ M:emo rias (Tenerife en la segunda mi-tnñ
da7 oinln Y T J 7 T I I Tnr Unlmsr Wl W r i c a a Pnnnrin 10K1.10i;O < *uu ur r * .,*y"" rr * r r i , , :r&., -Y A -*&-U, u. *.*U""" VUIIU*.") *Y"* .Y"",
t. IV, págs. 8485.
m 021.ci t., loc. cit.
478 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
Estas noticias no aclaran demasiado. Más bien suscitan al-gunas
cuestiones. Realizada Ia leva general ¿qué repercusiones
ejerció sobre los isleños? La hipotética respuesta puede ser
una doble interrogante: ¿Se aplicó con el escaso resultado que
hemos visto a causa de haber sido aplicada la R. C. de 1771 de
tal manera que había extirpado a los holgazanes de las islas?
O por el contrario: ¿Entró la R. C. de 1771 en desuso por dar
las autoridades primacía a la recluta de hombres para los re-gimientos
con destino a América?
Todavía nos asalta otro planteamiento. Cuando desde Ma-drid
se autorice Ia instalación en las islas de banderas de en-ganche
para regimientos como los de Luisiana y La Habana,
¿que repercus~ones ejercieron sobre la vida de los holgazanes y
parados? ¿No sería para éstos preferible un alistamiento para
servir en tierra como hombres libres que prestar trabajo for-zado
pescando en el banco canario-sahariano durante años?
No olvidemos que, al margen de opiniones de los últimos 111s-tros,
el canario siempre tuvo un concepto peyorativo de su es-cenario
oriental, la costa, mientras que la aventura del poniente
se abría como prometedor Dorado.
Con semejantes carencias, que soy el primero en lamentar,
estimo sin embargo conveniente, para terminar, realizar la va-loración
de lo expuesto a modo de conclusiones.
Dejando aparte el hecho de que la presente aportación sea
pionera en la historiografía de Canarias sobre temas como
el régimen penitenciario y actitud del poder frente a los margi-nados
sociales destaca en primer lugar cómo una monarquía
8% 1 ~ ms e rg>&cc Ccme g r q e i=&t~,h & ~ q~de. e xcepbar 10s
esclavos, muy bien estudiados por LOBO CABRERA: La esclavitud en las
Canarias orientales en el siglo XVI (Negros, moros y moriscos), Las Pal-mas,
1982, y Los libertos en la sociedad canaria del siglo XVI, Madrid-
Tenerife, 1983, como obras capitales. Sobre los moriscos hay algunas no-ticias,
y de interés: J . PERAZDAE AYALA: «LOS moriscos de Tenerife y
acuerdo sobre su expulsión», en Homenaje a E. Serra, t. 111, 107-128, La
Laguna, 1973.
Núm. 32 (1986) 479
34 ANTONIO DE BETHENCOURT MASSIEU
absolutista y racionalizadora, centralista y uniforrnista como
la de Carlos 111 y su equipo fue capaz de entender y asumir
las peculiaridades de las islas Canarias. No sólo respetan sus
franquicias y privilegios, sino que añaden otras libertades al
acomodar la legislaci~n nacional a las peculiaridades y reali-dades
insulares, en claro contraste con la política de sus suce-sores,
Carlos IV y Fernando VII.
La Audiencia, buena conocedora de las realidades de su t e
rritorio, se nos muestra una vez más como institución política
capaz de análisis de las mismas y, al tiempo, eficaz portavoz
ante el Consejo de Castilla y el propio monarca de soluciones a
N
específicas a sus problemas peculiares. E
O La preocupación por un problema social, el de los margi- n-- m nados ociosos, y el volumen de éstos se agudiza en el archipié- O E
lago en la segunda mitad del setecientos en razón de una evo- E
2
E lución coyuntural regresiva y obliga a buscar una solución más -
drástica que ei simpie destierro de una a otra, isla. La s u h c i h 3
que propició la Audiencia resultó original: trabajo forzado en - -
0
m
la pesca del banco canario-sahariano.
O La existencia de una cofradía, el Cuerpo de Duefios y Pa-lrones
de las embarcaciones de la lsla para Ea pesca en la Costa n
-E de Africa, la importancia y potencia de la misma queda mani- a
2 fiesta al negociar en plano de igualdad con la Real Audiencia. n
Al tiempo, la clarividencia y capacidad de los miembros direc-tivos
del Cuerpo. A lo largo de la negociación se pone de relieve 3
O
el pijlobdo eoii~ziiiiie"~d e !a pesca, ski curecer de cmcienciu
social y política.
Simultáneamente, la valoración positiva que merece la pes-ca,
su espléndido futuro, tanto para la Audiencia como más
tarde para la {(Sociedad Económica de Amigos del País)). Inte-rés
que alcanza al propio Carlos 111 y a alguno de sus mi-nistros.
Aportación de una serie de novedades para el conocimiento
de la vida de nuestros pescadores, como la típica estructura
de las sociedades a la parte entre dueños y marinería, la dura-
480 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
ción temporal de las mismas, la conservacián de las embarca-ciones
mediante operaciones de limpia y carena, relajación de
la disciplina a bordo, asistencia espiritual de las tripulaciones,
actitud de las mismas ante la presencia de unos nuevos y mo-lestos
compañeros, así como los problemas que éstos presen-taban
a bordo durante su condena, etc.
La búsqueda por la Audiencia de un original régimen pe-nitenciario
que permitiera evitar a delincuentes comunes y va-gos
la cárcel o el destino a trabajos muy duros en la Península,
con ahorro de transportes y alimentación durante el viaje por
cuenta del Tribunal.
En conformidad con los principios filosóficos e ideológicos
de la época y la legislación general de España, buscan los oido-res
un doble objetivo mediante el régimen penitenciario ideado
que permitiría la reintegración de los forzados en la sociedad;
aprendizaje de un oficio y redención de penas, al percibir los
acreedores a ello un salario semejante al resto de los marineros-pescadores.
Y finalmente algo que no por conocido deja de ponerse una
vez mas de manifiesto. La sincronía entre la Península y Ca-narias
con que se presentan los hechos históricos y los proble-mas.
También sincronía en detectarlos y forma de ser someti-dos
a tratamiento semejante en conformidad con idénticos prin-cipios
ideológicos. Sin embargo, el tratamiento no es necesaria-mente
idéntico. Las soluciones para una provincia, una región
de las características e idiosincrasia como las de Canarias ten-drán
que ser matizadas y adaptadas a su realidad. Y esto es y
debe ser así, porque de lo contrario los medicamentos ocasio-narían
mayores perjuicios que la permanencia de la enferme-dad
a curar.
ANTONIO DE BETHENCOURT MASSIFU
SIGLAS UTILIZADAS
A. E. Am.: ANUARIDOE ESTUDIOASM ERICANOS.
A. E.A .: ANUARIO DE ESTUDIOAST LÁNTICOS.
A. H. P.L . P.: ARCHIVHOI ST~RICPOR OVINCIDAEL L AS PALMAS.
Cit.: Citado.
C. H. C.A .: COLOQUDIEO HISTORIAC ANARIO-AMERICANA.
E. H. S.: ESTUDIODES HISTORISAO CIAL.
Leg. cit.: Legajo citado.
Lib.: Libro.
Loc. cit.: Lugar citado.
Op. cit.: Obra citada.
R. C.: Real Cédula.
r.: Recto.
SS.: Siguientes.
v.: Vuelto.
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLrlNTfCOS