LAS RELACIONES DE TRABAJO EN LA ISLA
DE TENERIFE DURANTE EL SIGLO XVI
POR
FRANCISCO mREZ SAAmDRA
SUMARIO
Introducción: Objeto, método y fuentes del presente es-tudio.
-R t- m.. - m -e- -n .h- .-i -s -t -ó .r -i e- n- .. S-i- t -r -ia-. -c -ir -i -n- d-.e- l - a-.a- . c-h -- ih ipi&go canario y ca-racterísticas
geográficas de Tenerife.-Datos demográfi-cos.-
Estructura socio-económica. Artesanado y capitalis-mo
mercantil.-Circunstancias jurídicas.-Conflictividad so-cial:
los guanches aizados.
Las relaciones de trabajo: clases.-Trabajo libre y trabajo es-clavo.-
Trabajo agrícola.-Ejecución de obras y arrenda-mientos
de servicios.-El servicio doméstico.-El aprendi-zaje.-
Los contratos parciarios: en agricultura, pastoreo y
pesca.-El trabajo en los ingenios de azúcar.-El trabajo
artesano.-El trabajo intelectual.-Las obras públicas.
Conclusión: Constantes históricas determinadas por factores
geopolíticos permanentes.
El trabajo en régimen de esclavitud y el trabajo libre asala-r
j z d ~p n isla Tpnprsp, trm i ~E 11 C ~ r ~~n a ~ ~ de Castilla, ha sido objeto de estudio por Manuel Marrero y
Alejandra Díaz Castro, respectivamente l. También nosotros, en
MANUELAM ARREROD: e la esclavitud en Tenerife, ((Rev. de Historia
Núm. 29 (1983) I
nuestra tesis doctoral sobre el contrato de aprendizaje, inédita
en su parte histórica, estudiamos algunos de dichos contratos,
contenidos en los protocolos -muchos sin publicar- de los
escribanos de la isla, consratando que no difieren, ni por su
forma ni por SU contenido, de los coetáneos de la España
Peninsular, durante una etapa que coincide con el apogeo de
los gremios castellanos 2.
Pero en esta ocasión nos proponemos realizar un estudio de
cmjunto, combinando el método historico con el jurídico, apro-vechando
la visión que de dicho período tenemos en la actua-lidad
y los conceptos que la doctrina laboralista ha elaborado
respecto a las relaciones de trabajo modernas, si bien teniendo
en cuenta el marco socio-económico y las instituciones de la epocaE.s decir, q-ue apiicai-eiiios de forma &&tica, coli criterio
pragmático, la concepción dogmática y la metodología institu-cionalista
de los historiadores del Derecho 3.
Las fuentes históricas y legislativas utilizadas, aparte de las
obras de carácter general, han sido, fundamentalmente, los
acuerdos del Cabildo de Tenerife, publicaaos por los doctores
Serra y La Rosa; las Ordenanzas de Tenerife que publicó el
doctor Peraza de Ayala, edición de 1976, y los protocolos de los
primeros escribanos públicos de la isla.
de la Universidad de La Lagunan, núm. 100, octubre-diciembre, 1952. ALE-JANDRA
DÍAZ CASTROE: l tmbajo libre y asalariado en Tenerife en el si-glo
XVZ, «Rev. de Historian, núm. 101-104, enero-diciembre, 1953. Con
posterioridad, Manuel Lobo Cabrera ha hecho objeto de sus investigacio-nes
el trabajo en Gran Canaria durante el mismo período.
El que coincida con el apogeo de los gremios castellanos no quiere
decir que en Canarias se desarrollaran éstos. A las pruebas negativas
de su inexistencia, como veremos en el curso de este estudio, puede aña-dirse
el testimonio de Viera y Clavijo cuando relata su Viaje por Extre-madura.
ALFONSOG ARCÍGAA LLO:M anual de historia del Derecho español, t. 1,
página 17.
:86 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
RELACIONES DE TRABAJO EN TENERIFE
EL U C O HISTORICO
FACTOREGSE OPOLÍTICSOIST.U ACID~ENL .%RCH IPIÉLAGO
Y CARACTERÍSTGIECOAGRSÁ FICAS . DE TENERIFE
La importancia de lo geográfico en lo histórico es de sobra
conocido. En nuestro caso, bastenos recordar que Tenerife, la
mayor isla del archipiélago Canario, situado en el Atlántico,
fue conquistada en las postrimerías del siglo xv (14961, casi
coincidiendo con el descubrimiento de América, y a partir de
entonces sirvió de escala muy frecuentada en los viajes al
Nuevo Mundo 4. Por esta situación privilegiada, su orografía
vigorosa, clima en el régimen de los alisios y relativa fertili-dad,
la isla entró muy pronto en la corriente económica del
capitalismo comercial del Mundo Atlántico, en la situación
desventajosa, pero difícilmente evitable, de región productora
de materias primas
DATOSD EMOGRÁFICLOAS P.O BLACIÓN DE LA ISLA EN EL SIGLO. XVI
Y SU COMPOSICI~M
Las cifras de población, en cualquier estudio histórico mo-derno,
resultan datos básicos, aunque el conocerlas con preci-sión
para una época pre-estadística como la elegida no resulta
fácil. Pero contamos en la actualidad con la información sufi-ciente
para establecer unos cálculos aproximados '. La isla de
Viera y Clavijo, en sus Noticias.. , edic. Goya, t. 1, p. 705, escribe:
((Aquellos primeros pobladores estuvieron bien persuadidos de que las
Canarias por su natural situación debian ser unas repúblicas comercia-les
y que la navegación y el trafico por Europa, Africa y América, para
io cuai tienen tan beilas proporcivries, pudrían iiacerhs üpüieiltas, fiü-recientes
y afortunadas)).
5 VÍCTORM ORALEPSA DRÓN:S intesis de Historia Econdmica de Cana-rias,
edic. A. C., 1966.
Ver MIGUELA NGEL LADEReOn Historia General de las Islas Cana-rias,
de A. Millares, t. 111, pp. 424 y SS. IDEMT:a xmia de iu Isla de Tene-
Tenerife podía contar hacia 1522 entre 9.000 y 12.000 habitan-tes,
de ellos 2.500 indígenas. Su capital, San Cristóbal de La
Laguna, reunía unos 600 vecinos, siguiéndole La Orotava con 150
y otros diez núcleos menores. Esta población, cuando para todo
el archipiélago se podía cifrar por estas fechas en 25.000 habi-tantes,
una cuarta parte de los cuales era de procedencia abo-rigen,
representa para el trabajo una manifiesta escasez de
mano de obra.
En cuanto a la distribución ocupacional de estos morado.
res, hemos de tener en cuenta que el nivel cultural de los Bndí-genas
en el período pre-hispánico apenas alcanzaba el de un
neolítico arcaico, sin industrias ni hábitos de trabajo apro-vechable~,
salvo el pastoreo de ganado menor.
Respecto a los conquistadores y colonizadores, sabemos que
en su mayoría recibieron tierras a través de «datas», para lo
que estuvo facultado el primer adelantado por los Reyes Cató-licos.
Su origen era diverso: en su mayor parte andaluces o ex-tremeños.
También naturales de otros reinos: portugueses, en-tre
ellos artesanos y especialistas en la industria azucarera, y
algunos genoveses, dedicados a sus tradicionales actividades
comerciales y financieras, importantes por su poder económico
y posición social 7.
ESTRUCTUSROAC IO-ECON~MADICJUAD.I CACI~YN ROTURACI~N
DE TIERRAS
Tenerife fue una de las tres islas de realengo, conquistada
por la Corona mediante capitulaciones suscritas en Zaragoza
con don Alonso Fernández de Lugo. De acuerdo con ellas se
procedió a la repoblación y organización del territorio incor-en
1552, it~rfiariu &e ~ ~ k ~&t l is ~~, t~xhim~ . ~25~, &~ o, 1 ~ 7 ~L.. s e
La Rosa.
LADERO:0 1).c it. MANUELAM ARREROL: OS genoveses en Ea coloniza-ción
de Tenerife, en «Rev. de Historia)), núm. 89, 1950. LEOPOLDDOE LA
ROSA: Francisco Riberol y Ea colonia genovesa en Canarias, «A. E. A.», nú-mero
18, 1972. Etc.
88 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
RELACIONES DE TRABAJO EN TENERIFE 5
porado, a cuyos moradores concedieron los Reyes Católicos
exención de tributos durante veinte años, que serán prorro-gados
La primera necesidad que se plantea es la de roturar y po-ner
en producción las tierras vírgenes. En los libros de «datas»
de Tenerife, publicados por don Elías Serra 7 se conservan,
debidamente documentados, los primeros repartimiemtos de
tierras hechas por el adelantado. Tales adjudicaciones, apenas
modificadas por el juez reformador Ortiz de Zárate, se inspi-raron,
según recoge Viera en sus «Noticias» lo, citando a Núñez
de la Peña, en los siguientes principios: l.", distribuir las tie-rras
de regadío por suertes pequeñas; Lo, dar algunas de seca-no
en mayor extensión; 3?, tener más en consideración a los
conquistadores que a los simples pobladores y a los de a ca-ballo
que a los de a pie; Le.", no excluir de este beneficio a los
naturales de las islas.
El doctor Peraza de Ayala 11, después de reconocer que el
Derecho Privado Agrario de las islas en general coincide con
el aplicado en la Península, advierte algunas diferencias moti-vadas
por la necesidad de repoblar el país, la abundancia de
tierras incultas y la falta de brazos y de capitales, lo que da
luga,r a un ambiente nuevo que exige soluciones jurídicas ade-cuadas.
De ahí que aparezcan limitaciones al derecho de pro-piedad,
por la obligación de residencia, y que ese mismo dere-cho
esté condicionado a determinadas plantaciones y aun a
llevar la cabo ciertas fábricas; el que esté vedado la enajena-ción
del dominio durante un plazo -cinco años- y que se pro-duzca
el renacer de instituciones propias de los primeros siglos
de la Reconquista, cuando se dieron circunstancias análogas de
repoblación, etc. 12.
La cédula de 28 de diciembre de 1493 faculta al gobernador para
hacer repartimientos con un delegado regio. Publicada en el Apéndi-ce
i, &üc. 6, pp. 422-5 cie La conquista cie Tenerije cie A. IZumeu.
ELÍASS ERRAR AFOLSL: as datas de Tenerife, 1. E. C., 1978.
lo VIERAY CLAVIJON: oticias ..., cit., p. 681.
l1 JosÉ PERAZADE AYALA:E l contrato agrario y los censos en Canarias,
«Anuario de Historia del Derecho Españob, 1955, pp. 257 a 291.
Ibid., p. 264.
Núm. 29 (1983) 89
Ello justifica el uso de contratos como los de complanta-ción,
los cuales permiten al que rotura y pone en cultivo tie-rras
ajenas adquirir la propiedad de parte de las mismas. Res-ponde,
en opinión del profesor Gibert, a una concepción del
Derecho de la Edad Media que hace posible obtener una parti-cipación
en la propiedad a través del trabajo 13.
Dada la escasez de población, no pueden sorprendernos las
medidas tendentes a favorecer el asentamiento de colonos en
la islax4y, las que tratan de contrarrestar la escasez y enca-recimiento
de la mano de obra agrícola, obligando al trabajo
y tasando los jornales 15, que era la política tradicional de los
l3 Cit. por J. P. DE AYALA: El contrato agrario ..., p. 264.
l4 A ello responden los acuerdos del Cabildo sobre asentarnientos:
1948, 3 de febrero (FRC, IV, fol. 6 r.): «Que todos los vecinos de la isla,
en e1 plazo de 15 dias construyan su casa en la Villa de San Cristóbah,
reiterado diversas veces. En 1500, 6 de abril (FRC, IV, fol. 18 v.), invi-tación
a todos los «onbres de trabajo que hazen pez)), así a soldada
como de cualquier manera, para que fabriquen sus casas ... Y en 1510
se ordena la concentración de guanches en los núcleos de población.
Se quiere que la población aborigen adquiera hábitos de vida sedentaria.
l5 Entre los acuerdos obligando al trabajo: 1497 (FRC, IV, fol. 4 r.):
Acuerdo de vagamundos, «que qualquier onbre que no tenga hazienda
en que bevir y entender, que trabaje e se ponga a soldada, en manera
que non hande fecho vagamundo, y si se toma holganza syn estar a sol-dada
e syn justo ynpedimento, le den cient azotes)). 1504, 9 de enero
¿FRC, IV, fol. 50 v.): Acuerdo de trabajar a soldada los guanches horros.
En cambio, en 1498, 27 de mayo (FRC, IV), el ((Pregón sobre los hombres
de soldada)) prohíbe a los hacendados alquilarse. La idea medieval, to-mista,
de que la obligación de trabajar sólo la tienen quienes por su es-
3 tado siente la necesidad. Tasa de soldadas: 1504, 4 de abril (FRC, IV, O
folio 34 r.): Acuerdo de tasa de soldada de los segadores: «Que todos los
oviesen de segar sus panes ajornaladamente que no diesen a cada peon
más de real y medio y de comer y no le diesen vino; y que si osasen re-clamar
más incurriesen en pena de cient acotes y 600 mrs:>. Idem, 20 de
abril de 1504 (FRC, IV, fol. 34 r.): Prohibe que se segasc a destajo «e
que si aigiiiid pafi se a. dado, iiu se siga adelante, e !S qw =viese srgudv
que se pague sueldo por libra)). 1509, 20 de julio (FRC, V, fol. 11): Soldada
del trigo: Que los trabajadores que han servido en las labores del pan
este agosto reciban en trigo -sus soldadas- a precio de 150 mrs. la
hanega. 1523, 22 de mayo (FRC, XVI, p. 203): Tasa y trabajo de sol a
sol, etc.
30 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
RELACIONES DE TRABAJO EN TENERIFE 7
reyes castellanos para combatir el alza de los artículos de sub-sistencia
en una economía eminentemente agrícola-ganadera.
También abundan en este período las disposiciones encami-nadas
a remediar la escasez de numerario 16.
ARTESANADOY CAPITALISMO COMERCIAL
Muchas de las circunstancias que don Eduardo Ibarra se-ñala
como causas que favorecieron el desarrollo gremial europeo
se dieron en estas islas, recién incorporados, con carácter muy
acentuado l6 bi? escasez de habitantes y de numerario, aisla-miento,
inseguridad e indisciplina civil, vida pobre en gustos,
&&era. ctra parte, es !@$u= e! esylrib grmizl de !a
época estuviera presente en nuestras islas, porque los artesa-nos
peninsulares asentados en Canarias traen, con el bagaje
de sus conocimientos prácticos, la herencia de una mentalidad,
usos y costumbres de los que no es fácil despojarse. Pero tam-pgcc
&& ~ c s ~ f i )a~rch ipi&gc, &c& su ificorporsciSn, 18
corriente capitalista mercantil que en buena medida facilitó
su redescubrimiento, conquista y colonización 17, representada
en particular por los comerciantes y banqueros genoveses esta-blecidos
en Sevilla, los cuales contribuyeron a financiar las
expediciones para la ocupación de Tenerife 18. Como escribe
G. Céspedes del Castillo lg, al referirse al desarrollo del capi-talismo
en América, ((junto a la necesidad de subsistir se halla
siempre el deseo y aun precisión de enriquecimiento. Del brazo
de la mentalidad señorial va muchas veces la capitalista, porque
l6 FRC, IV, 8 de enero de 1507: Ordenanza sobre el azúcar: «Que el
acucar valga por moneda amonedada a 300 mrs. el arroba)).
l6 bis Citado por A. RUMEU DE ARMAS en La historia de la previsión
en España, «Rev. de Derecho Privado)), 1944, p. 94, notas 2 y 182.
l7 Ver, por todos, B. BONNETL:a s Canarias y los primeros explorado-res
del Atlántico, «Rev. de Historia)), núms. 57 y 58, 1942. Y E. SERRAL:O S
mallorquines en Canarias, ((Rev. de Historia)), núm. 55, 1941.
la A. RUMEU DE ARMAS: La conquista de Tenerife, pp. 139 y 211.
l9 En el tomo 111, pp. 453 y s. de la Historia social y económica de
España y América, dirigida por J. Vicens Vives.
Núm. 29 (1983) 51
Medievo y Renacimiento se mezclan». Las mismas palabras po-demos
aplicarlas a las islas Canarias, y si bien faltaron en ellas
las condiciones propicias para el desarrollo del sistema «ver-langn
o el del ((putting out», que más adelante tendrá una rela-tiva
y tardía manifestación en la confección artesanal de ca-lados,
bordados y rosetas, y menos para e1 establecimiento de
obradores y manufacturas, propias de amplios mercados y abun-dante
mano de obra, en cambio se establecen desde el primer
momento los ingenios azucareros, ((empresas más industriales
que agrícolas)) y a las cuales hemos de reputar, como dice
Céspedes respecto a los de América 20, el prototipo y realización
máxima de empresa capitalista en la época, pues «aún los más
pequeños representaban un capital al menos tan grande como
c! de !as haciendas !atifixxEstac::. Yrm, clesde luego, sistex~
complejo de producción en que se amalgamaban formas escla-vistas,
artesanas y capitalistas, como analizaremos más ade-lante.
CIRCUNSTANCIAJUS RÍDICAISN. STITUCIONYE SLE GISLACIÓN
CASTELLANA
Como escribe el profesor Lalinde '', ha existido una tenden-cia
en la historiografía canaria de hacer de las islas un área
jurídica independiente, pero «la referida visión debe ser modi-ficada
en el sentido de considerar vinculadas las Islas Canarias
al área jurídica andaluza, sin que esto implique ninguna depen-dencia
política)). Por supuesto, las islas quedaron incorporadas
a la Corona de Castilla. Y los reyes castellanos, que buscaban
cierta uniformidad en los derechos locales, extendieron el Fue-ro
de Toledo, modificación del Fuero Juzgo, en la conquista
andaluza y, posteriormente, a Canarias. Hay repetidas citas en
nuestra legislación del Fuero de Sevilla, y para casos dudosos
se p&u. 21 Ajmntamient~ de dicha &dar! copia. de sus orde-
Ibid., p. 458.
21 Citado por DE LA ROSA OLIVERenA el t. 111 de Historia General de
las Islas Canarias, de A. Millares Torres, p. 156, edic. 1974.
92 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
RELACIONES DE TRABAJO EN TENERIFE 9
nanzas al respecto. En el título 11 de las ((Ordenanzas de Te-nerifen
se hace expreso reconocimiento de subordinación y je-rarquía
«a las leyes de estos reinos y derecho comúma. Y en
la petición de varios vecinos al Cabildo, en la sesión de 27 de
abril de 1579, para que se acordara rebajar los jornales tam-bién
se invoca la legislación general del Reino (en este caso,
la Nueva Recopilación) 23. Incluso la dependencia jurídico-gre-mial
de Tenerife a Sevilla se pone de manifiesto en diversas
ocasiones, como cuando la Pragmática Real de 1545 autoriza a
los ({albeitares i herradores)) a ser examinados en Tenerife, evi-tando
el costoso desplazamiento que hasta entonces se veían
obligados a realizar a dicha ciudad andaluzaz4.
El título XIII de las Ordenanzas de Tenerife está dedicado
a «los oficiales y de lo que deben hacer en sus oficios)). Se es-tablece
que en cada oficio hayan dos veedores, ya ordenado
en el título V, que además de sus específicas funciones inspec-toras
examinen a los aspirantes ante el escribano del Cabildo,
como requisito indispensable para que puedan abrir tienda,
bajo pena de 600 mrs. o 300 si fuera examinado y no mostrase
su carta de examen. También se otorga a los veedores funciones
jurisdiccionales en las causas tocantes a sus respectivos oficios
en primera instancia y pequeña cuantía. Se establece la respon-
22 PERAZA DE AYAU: Ordenanzas ..., cit., p. 66: «que estas ordenanzas
se guarden en lo que no fueran repugnantes ni contrarias a las leyes de
estos reinos i derecho común)).
23 Ibid., op. cit., p. 28, nota 18.
24 Ordenanzas ..., cit., titulo XIII, p. 163. Las alusiones a Sevilla y la
rsmisióii a 3üs nuriiias, ü s ~ sy custUabies l~"uicties son Irmüeiies en
las Ordenanzas de Tenerife; v.g., sobre los tejeros: «e que los dichos
ladrillos, tejas, canales, tejones, los hagan por la medida de Sevilla)) (pá-gina
158). Idem, sobre los pichileros: «que el estaño que labren no ten-ga,
ni le puedan echar mezcla alguna que lo hagan ser menos ley que
lo de Sevilla)) (p. 161). Otras veces, las Ordenanzas remiten a disposicio-
.-,,.-"o,..7?.n. .."A-*,.-.%.- T..- .-Y,.------ ..--l..- 2.. t...- ----m..
I G G ~ ~ G I G G , U ~ G ~~>C..W IIIUAIILGla o wl u c i r a i i b a a rr;aica UG LUB yaúua», &C. X.,i-chos
acuerdos del Cabildo también toman a Sevilla por referencia; v.g.: la
asistencia de los oficiales a la procesión del Corpus, megund que en
Sevilla se acostumbra facer)). Idem, FRC, XIII, p. 55, sobre los agua-dores.
El propio adelantado afirma en la sesión del 15 de junio de 1515
que «esta isla está poblada a la costumbre de Sevilla)) (FRC, XIII, p. 93).
sabilidad de los oficiales por la calidad de sus obras y se exigen
las marcas de garantía (v.g., sobre el herretear los paños), la
obligación de los jornaleros de cumplir con quien primero haya
concertado su trabajo, y prescripciones particulares sobre los
plateros, tapiadores, especieros, boticarios, tejeros, laneros, car-dadores,
hilanderas, tejedores, estañeros; marcas y labor de los
toneleros y zapadores, obligaciones de los tintoreros y moline-ros.
.. Como puede colegirse por esta sucinta enumeración, el
ordenamiento gremial se había trasplantado a las islas, aunque
no se organizaran en ellas gremios locales propios.
En cambio, para Canarias no se dictó por la Corona, ni tuvo
aplicación en ellas, una legislación heterónoma y tuitiva del tra- ::
bajador indígena, similar a las leyes de Indias, porque en nues- N
tras islas no se generalizó el trabajo libre por cuenta ajena con U1
grandes contingentes de nativos que exigieran medidas protec- u -
8' toras de este tipo. Por la misma razón, no existieron institu- 8
ciones como la «mita», típicamente americana, ni los reparti- I
mientos y encomiendas ". El problema principal se centró en e
la libertad de los guanches de «paces», que encontraron en la g
Y Iglesia y en los reyes decididos valedores. -n
m
25 En el acuerdo suscrito por el adelantado con sus socios capitalis- U
tas para la conquista de Tenerife, encontrado en el archivo de Zamora E
y publicado por don Miguel de Santiago en ({Revista de Historia)), nú- u
1
mero 89, enero-marzo de 1950, pp. 37 a 51, y comentado por Rumeu de a
Armas en La conquista de Tenerife, pp. 360-366, se habla de guanches en 2
%
depósito o encomendamiento de doña Beatriz de Bobadilla o de cual-quier
otra persona. Dicha expresión ha suscitado la sospecha de que
también en Canarias se produjeron ({encomiendas)) como en América. 0
Nosotros, mientras documentos hoy desconocidos no refuercen la supo-sición,
pensamos que el término «encomendamiento» se ha utilizado como
sinónimo de guarda o depósito simplemente.
En cuanto al problema de la libertad de los indígenas, la biblio-grafía
es muy abundante. Uno de sus episodios ha sido estudiado por el
doctor D. J. WOLFEL: LOS gomeros vendidos por Pedro de Vera, en .«Re-vista
dei Museo Canario)), núm. i, 1933, pp. 5-84. Ta=biSi; en La Pdr&
Romana y la Corona de España en la defensa de los aborigenes canarios,
en «Anthropos», 1930. Y los doctores SERRyA DE LA ROSAe n El Adelan-tado
Alonso de Lugo y su residencia, por Lope de Sosa, 1942. Y de forma
monográfica, por A. RUMEUDE ARMAS en La política indigenista de Isabel
la Católica, 1969.
94 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
RELACIONES DE TRABAJO EN TENERIFE
LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL
LOS GUANCHES Y ESCLAVOS ALZADOS
Tenerife, al ser isla de realengo, no se vio perturbada por
los conflictos dimanantes del vasallaje señorial. Pero en la so-ciedad
tinerfeña también se registraron tensiones que afecta-ron
al trabajo. Ahora bien, estos conflictos tienen una etiología
y unos planteamientos muy distintos de los que agitan a nues-tras
modernas sociedades industriales. Unos tienen un carác-ter
episódico, aunque virulento: así el problema de los guan-ches
insumisos o <talzadns» y eI de Inc erclavnr huidos, que
atormenta a los primeros vecinos e inquieta constantemente
al Cabildo y a las autoridades de la isla. El gobernador y los
regidores lo abordan de continuo y toman acuerdos rigoristas
al respecto.
E! 19 de m e r ~de! fin l V K ! se erdeilu. q=e !os euc!avos yue
huyeren perderían la vida, abonando el Consejo su importe al
dueño, y si fuera mujer recibirá cien azotesz6.
El 25 de noviembre de 1502 se acredita el intento de elimi-nar
a los guanches alzados en la zona de Adeje por cuadrillas
de indígenas sumisos ", pero no debió dar gran resultado.
Pasados varios años, el problema se mantiene e incluso se
agudiza. El año 1514 parece un momento álgido en esta pugna,
secuela de la conquista, según reflejan las actas del Cabildo de
Tenerife.
El 20 de mayo de dicho año (1514) ((se platicó sobre los es-clavos
guanches alzados que hay en esta isla y de otra nación)) ''
y se les emplaza para que «en 20 dias se salgan y presenten ante
la Justicia)}, tratando de combinar el perdón con el rigor.
Antes, en la misma sesión, se había tomado el acuerdo de
26 Ordenanzas, cit., p. 32, nota 4.
27 Ibid.' p. 31, nota 1.
28 FRC, XIII, pp. 8 y 9.
29 Ibid., PP. 11 y 13.
que «ningún guanche pueda tener ni tenga agora, sea horro o
cautivo ninguna arma»
A los pocos días, el 25 del mismo mes, un grupo de natu-rales
presentó ante el Cabildo, a través de Antón Azate, guan-che,
reclamación contra la medida. Califican el acuerdo de «in-justo
y muy agraviado)) 31.
En la sesión de 26 de mayo 32, los señores regidores someten
la apelación a debate y emiten sus opiniones concordantes en
que se guarden las ordenanzas, pero que se haga excepción con
algunos guanches «honrados, de buen vivir y que ayudaron a la
conquistan, «que son hasta diez o doce vezinos». Como puede
apreciarse, la excepción es bastante restrictiva, habida cuenta a
N
de stiú los b-lchim~s a drltSii &ate, a q&fi E
le confirieron el poder, sumaban 22 O
n--
El Cabildo sigue ocupándose del problema: en la reunión m
O
E
del 24 de noviembre del mismo año 1514 se vuelve a tratar SE
de los cguanches dañadores)) y se insiste en que se cumpla lo - E
ordenado respecto a los mismos. El 19 de enero de 1515 «se 3
platicó que se debía ordenar una cuadrilla o dos)). Y el 5 de - -
febrero comparecieron ante el Cabildo nueve guanches a quie- 0
m
E
nes se les había enviado un mandamiento «para ordenar cua- O
drillas de su misma nación» a fin de solventar el problema de 5
los alzados. n
-E
También el 22 de julio de 151436 se leen los capítulos diri- a
2
gidos a la reina -a la sazón doña Juana la Loca- redactados n
n
por el licenciado Varcárcel y Bartolomé Benítez, sobrino del
adelantado. El capítulo IX trata «De los guanche s~E~n~ .é l se 3
O
estima en unos 600 naturales los que habitan la isla; se les
acusa de que «su propio natural es holgar» y de ladrones de
Ibid., p. 9.
Ibid., p. 11.
Ibid., p. 14.
FRC, XIII, PP. 10-11.
Ibid., p. 60.
Ibid., p. 66.
Ibid., p. 68.
Zbid., PP. 103-4.
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
ganado y se pide a la soberana que se deje en la isla sólo a los
guanches esclavos y a los que {(bivieren bien e domesticamente>).
El capítulo X está dedicado «a los esclavos que huyen)).
En él se aduce que muchos esclavos guanches, negros y mo-riscos
huyen y se mantienen «alzados 4 ó 5 &os)) y que ((dello
los vecinos de esta isla reciben mucho daño e perjuicio porque
según las soldadas demasiados que los trabajadores cristianos
piden y llevan)) -y aun así no los hay- kfaltarles los esclavos
a sus señores es destruillos» 38. La esclavitud se sigue conside-rando
una necesidad económico-social, el único medio de re-mediar
la escasez de mano de obra libre y moderar los salarios.
Se solicita de la reina el mismo castigo para los huidos que se
concedió a la isla de Gran Canaria: pena de muerte al que no
regresara dentro de tres meses, la primera vez; de dos, la so.
gunda, y de uno, la tercera, indemnizando al dueño con 10.000
maravedíes.
Pero el problema de los guanches álzados era episódico.
Lógicamente tendía a remitir y se fue extinguiendo paulatina-mente.
Y también va perdiendo virulencia el de los esclavos
huidos, en parte por estar en conexión con el anterior. La po-blación
aborigen residente se cristianizó y castellanizó en la paz.
Otros antagonismos sociales, en cambio, aunque se presen-tan
más atenuados inicialmente, se prolongan e incluso se en-conan
con el tiempo.
No faltan testimonios de una cierta pugna entre agricultores
y ganaderos. Con la colonización no sólo se roturan las tierras,
sino se cambian los hábitos y la composición de la cabaña in-sular.
Se introdujo ganado mayor; vacas, caballos ... Se renovó y
amplió el ganado menor, importando razas de cabras y ovejas
más productivas (las ovejas indígenas no tenían lanas). Se acli-mataron
animales domésticos: cerdos, aves de corral, etc. En
las páginas de los documentos de la época se reflejan estas
transformaciones y los problemas que plantean. Las Ordenan-zas
de Tenerife, en su título XV, trata de los daños que el ga-
38 IOid., p. 105, y apéndice documental, p. 251. Refleja la mentalidad
esclavista, herencia del pensamiento helénico.
Núm. 29 (1983) 97
14 FRANCISCO PÉREZ SAAVEDRA
nado puede ocasionar a los cultivos e intenta prevenirlos y
sancionarlos". El título XI contiene disposiciones sobre las
dehesas, baldíos y pastos 40. Y el XX está dedicado a «los ga-nados
y me~ta) )~E's. te título también se hace eco del con-flicto
de los alzados: «Que ningun pastor acoja ladrones y al-
~ados)).
Las actas del Cabildo registran con frecuencia reclamacio-nes
de los propietarios de predios rústicos por los daños que
le ocasiona el ganado ajeno. Citemos, a título de ejemplo, la
de 12 de junio de 1514 42, la de 27 de octubre del mismo año 43,
la del viernes 3 de noviembre de 1514 44, etc.
El 25 de mayo de 1515 trata el Cabildo del ganado de los
forasteros, al formularse una queja de que el mayordomo no
les cobra el herbaje, pidiéndose sea sustituido 45. Pero este pro-blema
está en conexión con el de los extranjeros no residentes
o transeúntes y con el de los asentamientos.
Así, la temprana ordenanza de 30 de mayo de 1507 prohíbe
a los estantes de nacionalidad extranjera dedicarse a arrieros,
ni a oficios de albañilería, ((porque facen obras falsas no siendo
maestros ni desaminados, ni sabiendo facer mezcla ni adobar
tierra)) @.
Pero es, sobre todo, en la petición que formula el jurado
de Tenerife Juan de Anchieta y se leyó en el Cabildo de 28 de
junio de 1549 47 donde se expone con meridiana claridad las ra-zones
para que a los extranjeros - e n este caso portugueses-no
se les permita ciertos trabajos y actividades en la isla: hay
muchos hombres portugueses que no siendo casados ni ave-cindado~
en la isla se han entrometido a sembrar pan y tener
bestias, carretas y bueyes, y ello ha provocado una subida en el
39 Ordenanzas, cit., pp. 170 a 175.
40 Ibid., PP. 139 a 147.
41 Ibid., PP. 195 a 204.
42 W"C, XIII, 1). 17.
43 Ibid., p. 52.
44 Ibid., p. 54.
45 Ibid., p. 83.
46 FRC, IV, p. 181.
47 Ordenanzas, cit., p. 26, nota 14.
98 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
precio de los jornales y además se llevan oculto el dinero para
su país.
Otra lógica contraposición de intereses la protagonizan los
mercaderes extranjeros y los productores-consumidores locales.
A los comerciantes mayoristas foráneos, exportadores de aztí-car
e importadores de paños y otras manufacturas, se les obliga
a cobrar el precio de sus ventas en productos de la tierra, en
un sistema de trueque generalizado 48.
Las desventajas de la extranjería induce a que algunos súb-ditos
de otros países se naturalicen y avecinen en la isla. Así,
el 20 de noviembre de 1514, Juan Folque, florentino 49. Y el 11
de diciembre se avecinan B. Negrón, J. Alvarez y B. Escalante 50.
Pero las tensiones sociaies apuntadas tienen un sustrato po-lítico,
o se plantea entre propietarios de distinto signo. El con-flicto
socio-económico se produjo también, por supuesto, entre
los propietarios agrícolas, de un lado, y los asalariados, de otro.
Cuando el Cabildo tasa los jornales de los segadores el 4 de
abril de 1504 y prohik la siega a destajo el 20 del mismo mes 51;
cuando exige de los segadores que acepten cobrar en trigo a 150
maravedíes la fanega, el 20 de julio de 1509, y lo confirma el
3 de agosto siguiente, pese a la oposición de Pero Fernández,
que teme abandonen la isla los jornaleros al valer el trigo de
contado dos reales y menos 52; y cuando se toma el acuerdo
de rebajarles las soldadas a los jornaleros agrícolas y castigar
a los «vagamundos» el 22 de mayo de 1523, está imponiéndose,
en nombre del bien común, los intereses de los propietarios
del campo.
Más avanzada la centuria, en la sesión de 27 de abril
de 1579 53, los agricultores se quejan de que «a pesar de estar
muy bajos los mantenimientos se han aliado y confederado los
tales trabajadores e jornaleros de querer llevar de los señores
48 FRC, IV, p. 9.
49 FRC, XIII, pp. 52 y 62.
50 IbZd.
Supra, nota 15.
Ibid. * Ordenanzas, cit., pp. 27-28, nota 18.
Núm. 29 (1983)
de las heredades e labores de pan e otras haciendas todos los
frutos que dellas cojan)). Desde la óptica de los propietarios
ag-rícolas tinerfeños, los jornaleros pretendían llevarse con sus
salarios no sólo el valor del trabajo, sino el producto o renta
de la tierra, a la inversa de lo que pensará más tarde Marx al
escribir que «en el trabajo asalariado aparece el plus-trabajo
o trabajo no pagado como trabajo pagado)).
Pero a estas manifestaciones interesadas de los hacendados
tinerfeños no podemos darle el alcance que parece atribuirles
don José Peraza de Ayala cuando escribe: «que hasta se observa
el viejo conflicto entre patronos y obreros, vislumbrándose los
primeros albores de la solidaridad de la clase trabajadora)) ". a
N
No cmipartLmos Uzeh u~bi6r, pcryire, ei, primer Iugsr, !sc E
expresiones de que «se han aliado y confederadon no cabe in- O
terpretarlas como una acción colectiva concertada y consciente n-- m
O para alterar artificialmente el precio de la mano de obra en el E
E mercado de trabajo. Simplemente escaseaban los jornaleros. S
E
Ni los asalariados de la época son proletarios, en el sentido -
estricto que Marx ha dado al término, pues los trabajadores 3
de entonces, como acertadamente señala Cioranescu 55, no sue- - -
0
len limitarse a una sola actividad y frecuentemente poseen «un m
pedazo de tierra, sus gallinas, sus cabras, sus cerdos)) y hasta O
sus pequeños negocios complementarios. Y, por encima de todo, n
porque no existe entre ellos conciencia de clase, al menos de a-E
clase injustamente explotada -elemento subjetivo del proble-nl
ma obrero que señala Legaz LacambraS-. Tampoco se dieron n
las circunstancias objetivas de concentración, masificación y 3
hacinamiento en el trabajo y en los alojamientos de suburbios O
que contribuyeron a crear la conciencia proletaria en la época
de la revolución industrial, conforme señala el propio Marx.
Ni por supuesto hay el menor atisbo de exteriorización del
conflicto mediante la suspensión colectiva y concertada del
trabajo, que constituye ia esmch de la iiüdga mei6erfia.
Ordenanzas, cit., p. 29.
55 Historia de Santa Cruz, cit., t. 1, p. 292.
$6 Citado por BORRAJeOn Introducción al Derecho Español del Tra-bajo,
2." edic., p. 106.
100 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
RELACIONES DE TRABAJO EN TENERIFE 17
único peligro que avizora Pero Fernández, al pretender revocar
la orden de 1509, es que los trabajadores se irían de la isla.
En cambio, los antagonismos religiosos-raciales con los mo-ros
y los judíos no tienen en la sociedad tinerfena de esta pri-mera
época la resonancia y la gravedad que alcanzaron en la
Península e incluso en Gran Canaria, sede del tribunal de la
Inquisición. Hasta el punto que cuando el atahonero portugués
Alfonso Vaez qtiiso fundar una ((cofradia de limpios)) en el mo-nasterio
del Espíritu Santo (San Agustín) de La Laguna el Ca-bildo
-secular- de la isla lo condena en su reunión del 10 de
febrero de 151 4 ", porque tomaba a los cofrades ((ciertos jura-mentos
publicamente de $que generación herann, «haciendo evi-sión
y apartamiento)) y dando ocasión a escándalo y enojo en-tre
los vecinos. Por otra parte, sabida es Fa i.iiipm-t8,ncid, y la
posición social de muchos conversos en la naciente sociedad
isleña, así como la excepción que se hizo con los moriscos de
Canarias cuando fueron expulsados de los distintos reinos penin-sulares
en tiempo de Felipe 111.
Por último, hemos de tener eri cuenta que la publazi6~ cid
archipiélago canario estaba expuesta a las mismas catástrofes
naturales que amenazaban a todas las sociedades agrarias de
entones: sequías, plagas, epidemias, hambres y escasez de gra-nos,
y a otras calamidades específicas de la región: langosta
africana, erupciones volcánicas, invasión de piratas, etc. Esto
provocaba crisis coyunturales, con su secuela de repercusiones
sociales de diverso signo: unas veces fortalecía la solidaridad
de los isleños 58, y otras desencadenaba desccmtentos, rivalida-des
y hasta motines 59. Si bien estos motines populares y cam-
51 FRC, XIIi, p. 2.
58 Viera titula uno de los capítulos de sus Noticias: «Peste de las
landras. Volcán de La Palma. Langostas» (p. 140, t. 111, calamidades
que afligen a las islas en el último cuarto del siglo XVI. Y rotula otro,
libro XIII: cap. 13' t. 11: ((Memorable socorro de Tenerife a Lanzarote,
invadida por moros)).
59 Aparte de las discordias entre las dos islas principa1es por la re-sidencia
de las autoridades y órganos de gobierno, y de las luchas de
los vasallos en las islas de señorío, que reflejan las páginas de las cró-nicas
regionales, las crisis carenciales de alimentos llegaron a provocar
Núm. 29 (1983) 101
pesinos de las sociedades pre-industriales eran reacciones espon-táneas,
súbitas y emocionales de corta duración, no equipara-bles
a las acciones colectivas del proletariado moderno, orga-nizado
en sindicatos.
LAS RELACIONES DE TRABAJO: CLASES
PRESTACIONDEE STR ABAJO LIBRE Y EL TRABAJO DE LOS ESCLAVOS
En los tiempos modernos, a partir de la llamada revolución
industrial y del coetáneo triunfo del liberalismo, se ha generali- a
zado el trabajo libre (contratado) por cuenta ajena. Las notas
que caracterizan a este trabajo, objeto específico del moderno O
Derecho del trabajo, según la doctrina laboralista más acep- n - m tada, son el tratarse de trabajo humano, productivo, libre y por O E
cuenta ajena60. Y como consecuencia de la productividad y la E
2
ajenidad, remunerado y dependiente. Pero en la Edad Antigua E
el hecho social generalizado fue el trabajo esclavo y en la Edad 3
Media el trabajo en régimen de servidumbre. En el momento -
histórico en que Tenerife se incorpora a la Corona de Castilla 0
m
E
alboreaba la Edad Moderna, pero como dice Muro Orejón O
«se da durante un período largo de años (hasta 1570) el predo-n
minio de teorías teológicas, filosóficas, jurídicas, sociales y -E
económicas plenamente medievales -especialmente del bajo a
medievo- dado que eran las imperantes en Castilla al produ- n
n cirse el descubrimiento y ocupación de las Islas Afortunadas)).
Y la Baja Edad Media española se caracteriza, en líneas geno 3
O
rales, en lo concerniente a las relaciones de trabajo, por una
progresiva liberalización del trabajo servil en el campo, co-existiendo
con el trabajo libre y autónomo del artesanado gre-serios
conflictos. Roberto Roldán informa sobre El hambre en Fuerte-ventura,
aunque referido al período 1600-1800, en un trabajo publicado
por el AuIa de Cultura del Cabildo de Tenerife (núm. 8).
60 Por todos, M. ALONSOL EA:I ntroducción al Derecho del Trabajo.
61 CoZoquios de Historia Canario-Americana, ed. Cabildo Insular de
Gran Canaria: «Edad Media en Canarias y América)), p. 44, 1976.
102 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
RELACIONES DE TRABAJO EN TENERIFE 19
mial de las ciudades. Es decir, que el trabajo gremial gozaba
de un status de libertad, pero además, cuando alcanzaba el gra-do
de maestría, se convertía en trabajador autónomo o por
cuenta propia, pudiéndose transformar también en maestro-empresario,
lo que significaba un cambio completo en su p0-
sición como sujeto de la relación labora1'j2. ES de advertir que
en Tenerife no tuvo existencia práctica la triple jerarquía gre-mial
de aprendices, oficiales y maestros, sino el dualismo apren-dices
y oficiales-maestros.
Por otra parte, la historia registra en este período un recru-decimiento
de la esclavitud en los países mediterráneos, entre
ellos la Península Ibérica 'j3. El alquiler de esclavos, equiparable
a una locatio bestiorum, se practicó en Canarias como en otros
lugares durante dicha época, conforme reflejan los protocolos
de los escribanos públicos de Tenerife. Podemos señalar como
ejemplos los números 1.085 y 1.511 de Hernán Guerra. El ú1-
timo, arrendamiento de esclavo y bestia juntos.
Es muy importante el papel que tuvo en Canarias la mano
de obra esclava negra, como lo tendría en las Antillas, para aten-der
las más duras y penosas tareas de los ingenios de azúcar.
La razón fundamental parece encontrarse en su mayor adap-tación,
rendimiento y capacidad de trabajo, ya que los guan-ches,
como los indios americanos, no estaban habituados al
trabajo sedentario.
Sin embargo, no podemos generalizar calificando a la so-ciedad
canaria del siglo XVI de esclavista, porque, como en la
misma Península, sólo se utiliza el trabajo esclavo de modo
periférico, dentro de un sistema donde predomina el trabajo
libre asalariado o el trabajo autónomo, sin que las relaciones
amo-esclavo marquen a la sociedad tinerfeiía con las caracte-rísticas
de servilismo y rebeldía que Genoveses asigna a la
sociedad esclavista americana 64, pese al problema inicial de los
BAYÓN: Autonomia.. ., cit., p. 185: «. . . cambia su posición jurídica
en la relación laboral y se transforma de conductor en locatorn (sic),
aunque es obvio que se quiso decir lo contrario.
63 Ibid., p. 145.
EUGENIDO. GENOVESEEs:c lavitud y Capitalismo, Edit. Ariel.
Num. 29 (1983) 103
alzados. Por otra parte, las pautas de Europa o las de América
no siempre son aplicables a nuestras islas.
El trabajo agrario en Tenerife ha sido competentemente
estudiado por el doctor Peraza de Ayala en un documentado es-tudio
que publicó en el Anuario de Historia de2 Derecho Español
en 1955 65. En él nos proporciona detalles de contratos perpe-tuos
-censos, enfiteusis- de complantación y de aparcería,
estos últimos todavía muy actuales en el agro insular. A nos-otros
nos interesan fundamentalmente, en relación con el tema
laboral que tratamos, los arrendamientos de servicio, sobre
los que el trabajo citado resulta bastante parco. Se limita a
decirnos que eran por días o a destajo, si bien en esta última
forma se prohibió por el Cabildo de Tenerife en el siglo XVI, ha-ciendo
alusión al acuerdo de 20 de abra de 1504 66.
Añade el doctor Peraza que <<enes ta época los contratos por
temporada de meses o afios casi siempre eran a soldada, o sea,
estableciendo una relación entre amo y criado y, en consecuen-cia,
retribuidos con darle de comer, beber en medida razona-ble,
vestido y algún dinero)) 67. En efecto, responde a la realidad
de la época, abundantemente documentada en los protocolos
de los escribanos públicos, los contratos a plazo fijo, frecuen-temente
por años, con manutención y con ese carácter dornés-tico
o servil de amo s criado certeramente apuntado por Pe-raza,
que es una de las notas que los distingue y distancia de
los modernos contratos de trabajo. No faltarían los arrenda-mientos
por días, como los concertados en las plazas de los
pueblos andaluces y castellanos, pero menos frecuentes por la
escasez de mano de obra y sin constancia escrita.
Más adelante estudiaremos por separado algunos contratos
especiales de trabajo agricoia, sin Üetenernos en OS de carácter
65 J. PERAZDAE AYALA:E l contrato agrario, cit., nota 11, p. 257.
Supra, nota 15.
Ibid.
104 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
RELACIONES DE TRABAJO EN TENERIFE 21
perpetuo y sin olvidar, como expresa Alonso Qlea, que «hablar
de Derecho del Trabajo referido al trabajo agrícola.. . en épocas
pretéritas es por completo ilusorio; lo es probablemente hoy,
pues los regímenes de tenencia, disfrute y explotación de la
tierra cultivable, son un todo complejo ... y posiblemente el
Derecho Agrario haya de ser una disciplina autónoma)) 68.
La distinción entre estas dos clases de arrendamientos tie-ne
una larga tradición, pues hunde sus raíces en las locatios ro-manas.
En efecto, el esquema sinalagmático de las ((Locatio con-dutio
operarumn coincide en lo patrimonial con el actual con-trato
de trabajo: cambio de servicios por retribución. A dife-rencia
de la docatio condutio opera)), en que se contrataba
una obra a ejecutar por un precio cierto, realizándose la eje-cución
de manera autónoma y corriendo a cargo del ejecutante
el riesgo de empresa. En la ejecución de obra la deuda es estric-tamente
de resultados. Como dice Alonso Olea, mientras la cau-sa
del contrato de trabajo está en la cesión anticipada y remu-nerada
de los fktos y el objeto en el trabajo !mismo, en el
arrendzmiento de obras la causa y el objeto del contrato se
confunden en la obra contratada. En el sistema gremial los
contratos de ejecución de obras eran muy abundantes, porque
el trabajo artesano generalizado era el autónomo.
En nuestro derecho histórico es interesante registrar la dis-tinción
que hace las Partidas entre «labor» y «obra», que no se
corresponden, desd.e luego, con la romana de las locatios, sino
con labor en el campo y trabajo bajo techo, res~ectivarnente~~.
Hechas las anteriores precisiones, vamos a estudiar los dis-tintos
tipos de contratos que regulan las relaciones de trabajo
en el siglo WI, dentro del marco insular, comenzando por los
dos más influidos por el ambiente familiar en que se desenvuel-
MANUELA LONSOO LEA: Int~oducció.n.. , cit., p. 65.
69 Partida 11, tít. XX, ley V.
Núm. 29 (1983)
ven: el de los criados y servidores domésticos y el de apren-dizaje.
EL SERVICIO DOMÉSTICO
El Derecho moderno distingue entre el trabajo familiar pro-piamente
dicho y el servicio de hogar. El primero es el que se
prestan los miembros de la familia recíprocamente, trabajo
de utilidad común, no remunerado y excluido d.el ámbito del
Derecho del trabajo, porque no hay ajenidad y ni siquiera con-trato,
sino estatus familiar. En cambio, los servicios domésticos
que se prestan a una familia por particulares e incluso deudos,
percibiendo remuneración, presentan todas las notas que tipi-fican
una relación de trabajo por cuenta ajena.
Las frontera entre el trabajo familiar y el servicio domés-tico
no siempre son fáciles de trazar cuando se trata de pa-rientes
que conviven en el mismo hogar. La Ley establece pre-sunciones
en función del grado de parentesco y reputa el trabajo
ai servicio del hogar familiar como una reiación iaborai de ca-rácter
especial 'O.
La extensión, composición y características de la familia han
cambiado con el tiempo, desde la familia patriarcal o heril, que
abarcaba las relaciones conyugales, paterno filiales, parentales
y de servidumbre doméstica, a la moderna, que tiende a redu-cirse
al núcleo conyugal y paterno filial. Aunque el servicio
doméstico había evolucionado durante la Edad Media desde
situaciones o estatus de servidumbre a prestaciones contrac-tuales
de hombres libres asalariados, hasta bien avanzada la
Edad Moderna se mantiene la influencia del derecho señorial
y se produce, como hemos dicho, el recrudecimiento de una
nueva esclavitud de origen balcánico, africano y canario.
En Tenerife, durante este período, coexisten las dos situa-ciones
de trabajo forzoso y trabajo libre asalariado al servicio
Üei hogar, conforme acreditan las pruebas documentaies 'l.
Estatuto de los Trabajadores (E.T.), arts. 1." e) y 2." b). " J. HEERS: Occidente durante los siglos XIV y XV, ((Nuevo Clíon,
Edit. Labor, p. 216. Infra, contratos comentados en este epígrafe.
106 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
RELACIONES DE TRABAJO EN TENERIFE 23
Las actas del Cabildo de Tenerife, al sentar la «yguala» he-cha
con Maestre Francisco en 1504 para que {(tuviese cargo))
de curar a los regidores y a sus familias, hace una distinción
muy reveladora ": el médico queda obligado a curar por el pre-cio
de la iguala a ((sus fijos (de los regidores) y fijas, criados
y criadas y esclavos, ecebto los criados de soldada)). Es decir,
los criados domésticos y los esclavos forman parte del círculo
familiar de los regidores y entran en el concierto, pero los
{(criados de soldada)) son otra clase de servidores fuera de di-cho
círculo y quedan excluidos. La distinción y el testimonio
nos resultan concluyentes.
Puede ayudarnos a comprender la diferencia entre esas dos a
clases de «criados» las consideraciones que hace el profesor N
E
Gibert '' respecto a los dos componentes de las remuneraciones O
medievales: c<alimentos»e n sentido amplio (comida, bebida, n-- m
ropa y calzado) y asalarion o «soldada» en dinero. El siervo O
E
medieval, cuando trabajaba en casa del señor, era alimentado E
2
E a expensas de éste (comer su pan, criado). Según predomine -
ia retribucion alimenticia o la dineraria, la relación de servicio 3
tendrá una vinculación más personal, familiar y duradera, pró- -O-xima
a la servidumbre, o por el contrario, más patrimonial, m
E
efímera y externa. O
Hemos de advertir, además, que el término «criado» tenía n
entonces una significación mucho más amplia que en la actua- -E
a lidad, aplicándose en sentido de ((persona de la casan o «al ser- l
vicio den. Por eso no es extraño que se diese dicha denomina- n
n
ción a personas de cierto relieve social. Tal es e1 caso, por ejem- 3
plo, de Francisco Gorvalán, wriad.o» del Adelantado, según fi- O
gura en ios documentos de ia época, proveeüor de ias tropas
y conquistador, nombrado alcalde mayor del primer Cabildo
de Tenerife, el cual reclamó de don Alonso Fernández de Lugo
los salarios correspondientes a cuatro años y medio de ser-vicios
74.
FRC, IV, 33 v. La iguala es de fecha 1 de abril de 1504.
73 GIBERT: El contrato de servicio en el Derecho Medieval Español,
«Rev. de Política Social)), núm. 100, enero-marzo, 1974.
74 En A. RUMEU DE ARMAS: La conquista de Tenerife, apéndice 1, do-cumento
23, pp. 265 y 400.
Núm. 29 (1983) 107
La duración de estos contratos es variable, frecuentemente
anual. Los de carácter vitalicio no se admiten por el Derecho,
aunque podían producirse de hecho 75. Sólo hemos encontrado
un caso, en los protocolos de Hernán Guerra, que podemos ca-lificar
de esclavitud contractual, pero de tipo religiosa: «obla-tos))
76.
La jornada se regía por la costumbre, adaptándose -como
dice Reglá- al ritmo de vida de cada familia 'l. El salario en
Tenerife, dada la escasez de moneda, es corriente que se ex-prese
en maravedíes, moneda de cuenta, pero se abone en espe-cie.
Lo usual es cobrarlo al término del contrato, pero se suele
hacer entregas anticipadas para atender necesidades de alimen-tación
y vestido, cuando no corren íntegramente a cargo del
«amo» 78.
No hemos encontrado nada explícito respecto a garantías de
pago, ni a la previsión y asistencia de los sirvientes en caso de
enfermedad. En cuanto a la ruptura unilateral del contrato, los
Fueros castellanos mantierien el principio general de que los
«mancebos» si son despedidos por causa injusta deben cobrar
por entero el salario correspondiente a todo el período pac-tado,
pero no regulan lo que ha de entenderse por causa ((jus-ta
». Y en cuanto a la libertad del criado para despedirse «sólo
queda coartada en la Edad Moderna por la prohibición de co-locarse
en e1 misrno lugar)) 79. En Tenerife no conocemos pres-cripciones
particulares al respecto, por lo que hemos de presu-mir
que rigiesen las disposiciones de carácter general. El Fuero
Real imponía la indemnización de los salarios correspondientes
al tiempo que faltaba por servir, duplicados. Todavía nuestro
Código civil conserva el anacrónico y obsoleto artículo 1584, que
75 M. ALONSOO LEA:D e la servidumbre al contrato de trabajo, Ed. Tec-nos,
1979. Soto, pp. 15 y 19: esclavitud contractual ...
76 VALREAVELLANCOu: rso de Historia de las Instituciones Españo-las,
p. 339. Y protocolos de Hernán Guerra, cit., doc. núm. 1.242.
7T J. REGLÁ: Evolución del trabajo en España (siglos XIII-XVIII),
en Historia General del Trabajo, dirigida por M. Paris, t. 11, p. 452.
78 Sirva de ejemplo el núm. 1.538 de Hernán Guerra.
79 G. BAYON: Autonomia ..., cit., pp. 241 y 249. Novisima Recopila-ción,
libro VI, tít. XVI, ley l.
1 08 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
señala como indemnización los devengos de quince días por el
despido sin justa causa y establece, además, una presunción
de veracidad en favor del «amo» que ni siquiera responde a la
tradición jurídica española 80.
Podemos clasificar los contratos de servicio doméstico con-tenidos
en los protocolos de los escribanos públicos de Tene-rife
en cuatro apartados:
a) Criados o mozos de haciendas
Es difícil establecer fronteras entre las faenas domésticas
y las agrícolas en el medio rural. En los protocolos de Hernán
Guerra figuran varios contratos para trabajar de manera inde-terminada
«en su hacienda o haciendas)) (v. g., los números 958,
781 y 1.243).
b) Servicios domésticos femeninos
Contrato típico de los que tradicionalmente se ha venido
llamando «acomodo de sirvientas)) o ((criadas)) y ahora «asis-tentas
de hogar)), es el contenido en los mismos protocolos con
el número 1.099, de fecha 14 de junio de 1509. En los de Sebax-tián
Páez figura un reconocimiento de deuda que testimonia un
servicio de nodriza. Y en los de J. R. de Berlanga encontramos
varios para servir en la casa y en el campo, en faenas domés-ticas.
C) Servicios de familiares
Son muchas las donaciones, por lo común de tipo testamen-tario,
adjudicadas a parientes invocando servicios prestados
por éstos. En ocasiones parecen servicilos gratuitos, de tipo
80 «El amo será creído, salvo prueba en contrario: 1.9 sobre el tan-to
del saIario del sirviente doméstico; 2.9 sobre el pago de los salarios
devengados en el año anterior)).
81 FlRC, XVIII, núm. 152, 1508, y 40.
Núm. 29 (1983) 109
familiar, que han motivado la gratitud del testador, pero en
otros hay un explícito reconocimiento de deuda: tales las que
figuran en los protocolos publicados por Hernán Guerra con
números 964, 1.043, 1.102, 942 y 776.
d) Servicios de menores
En los mismos protocolos de Hernh Guerra pueden servir
de ejemplo los números 169 y 1.364. De otros contratos de me-nores,
con obligación de instrucción, hablaremos al tratar del
aprendizaje.
EL CONTRATO DE APRENDIZAJE
El contrato de aprendizaje tiene una larga tradición, pues
conocemos algunos suscritos en la época de Nerón m y normas
sobre el mismo desde el Código de Harnurabi 83. El hecho de es-tar
ligado a la familia de los artesanos y constituir un largo
proceso educativo de maduración, análogo en cierto modo al
crecimiento biológico 84, hizo que en la época gremial se con-certara
habitualmente por escrito. En dicha época este contrato
constituye, como dice Olea, «el instrumento jurídico utilizado
para la formacicín de especialistas y para la atribución de pues-tos
en la estructura jerárquica de la profesión)) ". Hasta el
advenimiento de las manufacturas y obradores pre-capitalistas,
en que el sistema de aprendizaje familiar quedó parcialmente
roto, al crecer el niño en la familia, pero aprender y trabajar
fuera de ella, lo que se acentúa con la primera revolución in-
En el Derecho Social de MARTÍNG RANIZOy GoNZÁLEz ROTHWOsSe
transcribe el contrato de aprendizaje suscrito por Tifón, hijo de Dio-nisio,
con Tolomeo, tejedor, para que le enseñara .e-l oficio. üi? artesaíio hcc tu-& a S ig8: .u.Sii Sri.i-i- iu Sp .,.ala ,c.A u..ua-.. bal1l,c. , 'c1 i
(niño) no será reclamado)). c 189: «si no le ha enseñado el oficio,
éste (niño) volverá a casa de sus padres)).
84 F. P. SAAVEDREAl :c ontrato de aprendizaje. .., en «R.P.S .», nú-mero
102, 1974.
85 M. A. OLEA: Zntroduccidn ..., cit., p. 72.
110 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
dustrial, al triunfar el maquinismo y el trabajo de fábrica, don-de
se desvirtúa el aprendizaje, encubriendo frecuentemente
este contrato la explotación del trabajo de los menores.
La legislación española regulaba el aprendizaje en el anacró-nico
y ya derogado título 111 de la Ley de Contrato de Trabajo,
cuyo artículo 122 lo definía como «aquel en que el empresario
o patrono se obliga a enseñar prácticamente, por sí o por otro,
un oficio o industria, a la vez que utiliza el trabajo del que
aprende.. .». Contrato, pues, de enseñanza y de trabajo o, aún
mejor, de enseñanza en el trabajo y mediante el trabajo.
En Canarias, y concretamente en Tenerife, son relativamen-te
abundantes los contratos de aprendizaje contenidos en los
protocolos de los escribanos ptiblicos; muy similares por si-I,
forma y contenido a los coetáneos peninsulares.
Tanto las disposiciones municipales en materia de trabajo,
contenidas en las Ordenanzas de Tenerife, como los usos y cos-tumbres
importados por nuestros artesanos de procedencia
peninsu!ar impriman, s !su rehcimes Cie 8pyefidi~aje y e:: ge-neral
a todas las laborales el sello heterónomo ordenancista,
restrictivo y controlado del régimen gremial, tal como imperó
en nuestro país desde los Reyes Católicos.
Todos estos contratos tienen de común que el aprendizaje
se pacta en régimen cuasi-familiar; en consecuencia, corría a
cargo del maestro la alimentación, el alojamiento y hasta los
vestidos del aprendiz, siendo corriente detallar el número y cla-ses
de prendas a entregar e incluso el momento de hacerlo,
durante o al término del contrato. Lo normal era recibir un
peci&i= a! fLq,-,d =,prer,&~jq qde i;o&ia Lycwii- -GG&s o :le-rramientas
del oficio. En ocasiones el aprendiz abonaba al rnaes-tro
ciertas cantidades en metálico, significativo de que el precio
de la enseñanza y manutención superaba el de los servicios
laborales.
La &firación del api-eíimaje según los oficios, lugares
y épocas. Cuando el hermetismo gremial se acentúa, el interés
de los maestros está en alargarlo. Los concertados en la isla
responden a los cánones usuales en el resto de España, aunque
la penuria de mano de obra en los primeros tiempos favorecía
Núm. 29 (1983) 111
el abreviarlos: solía oscilar entre dos y cinco años. Por excep-ción
los hay más cortos -v.g., de un año- y de mayor du-ración
-seis-. Es importante comprender que el carácter one-roso
y sinalagmático, en cómputo anual, de tales contratos ha-cía
que se calculara su duración de forma que las prestaciones
del aprendiz adelantado compensara los mayores costos y es-caso
rendimiento del principiante.
Ea única disposición que sobre el particular contienen las
Ordenanzas de la isla de Tenerife están referidas a los «teje-ros
» y establece «que no sean examinados hasta que aia quatro
años que entiendan el tal oficio».
No siempre los aprendices gozan del estatus de libertad. Ale- ::
jandra Díaz Castroa6 hace mención del celebrado por Ivone N
Fernández sobre un esclavo negro que posee con un vaquero, U
el cual se obliga a enseñarle dicho oficio, por tres años y 18.000 d -
8' maravedíes. Conviene recordar que los aborígenes sólo cono- 8
cían la ganadería menor. No debe tratarse de un caso aislado, I
pues aunque los esclavos carecían de personalidad jurídica y e
S no se podía contratar directa y válidamente con ellos, según lo 5
Y recuerdan las Ordenanzas de Tenerife, ({conforme a las prag- E
=n
máticas de estos reinos» como dice Manuela Marrero, «a ve- 6
ces sus dueños los arriendan junto con los animales y aperos U
E
de labranza, o los ponen a soldada para que aprendan un ofi- E
cio y de esta manera obtener mayor explotación del trabajo a1
servil)) 88. A
d Otro contrato, citado por Alejandra Díaz Castro en el tra-bajo
mencionado como un contrato de aprendizaje, es el con- !
certado por un asalariado con un albañil, por término de un
0
año y 5.500 mrs. de remuneración, pero que «además le enseña
el oficio)). Por supuesto no se trata de un contrato de apren-dizaje
normal, sino más bien de un contrato atípico de trabajo
con aprendizaje.
En la parte publicada de los protocolos de Hernán Guerra
aparece con el número 1.139 unas notas sin desarrollar, donde
A. D. CASTRO: El trabajo libre ..., cit., p. 125.
81 Ordenanzas, cit., tít. XXV: «Que no contraten con esclavos...».
8s De la esclavitud en Tenerife, cit., p. 125.
112 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
RELACIONES DE TRABAJO EN TENERIFE 29
constan que ((este dia Pero Fernández, cerrajero, tomo como
aprendiz a Juan Alonso, mozo, por tiempo de tres años. Le ha
de enseñar el oficio tal como él lo sabe, y al finalizar el plazo le
habrá dado un vestido, un sayo, un capuz de razo y buen paño,
unas calzas, un par de camisas de huelga, una espadaay un pu-ñal
». Pese a tratarse de una simple nota, contiene las caracts
rísticas fundamentales de un contrato gremial típico: el apren-diz
es mozo; la duración, tres años; el maestro asume la obliga-ción
de enseñarle el oficio «tal como él lo saben. Y al finalizar
el plazo «le habrá dado)), sin especificar cuándo, pero con fe-cha
límite al término del contrato, las diversas prendas men-cionadas,
inclluyendo las armas aspada y puñal- que podían
ser portadas por algunos artesanos de la época, lo cual refleja
la categoría social y la jerarquía laboral que el artesano adquie-re
superado su aprendizaje.
Pero esta esquemática nota no recoge muchos e importan-tes
matices que se acostumbran a pactar en los contratos
desarrollados. Por eso reviste singular importancia, e1 cnnt.rato
de aprendizaje que hemos encontrado en los protocolos inédi-tos
de Sancho de Urtarte, escribano real de los lugares de Can-delaria,
Güimar y Arafo (Tenerife), años 1573-1583, el cual se
conserva en el Archivo Municipal de La Laguna. El documento
no es sólo un ejemplar muy completo y paradigmático de con-trato
de aprendizaje artesano de la época -año 1574- suscrito
en esta isla, sino que al poder relacionarlo con el concertado
por el propio aprendiz, Gaspar Hernáindez, con un nuevo «maes-tro
» cinco años más tarde para examinarse de oficial, escrito
que pertenece a 10s rnismns prntoc~lns,E S r l ~ v i s i 6 ~d e
conjunto de este largo aprendizaje, con sus dificultades refe-rentes
al examen, en una profesión muy corriente e importante
entonces -la de zapatero- y en un lugar de la isla distante del
núcleo urbano de la capital.
Lüis I&ez &zr,ta c m Antonio mziz, zapatero, vecii~u de
Candelaria, para que (enseñe el dicho oficio)) a su sobrino Gas-par
Hernández, ((presente)), «que será de hedad de 15 años».
Ya en estos elementos personales del contrato nos encontramos
con la particularidad de que el aprendiz, menor de edad, se
Núm. 29 (1983) 113
encuentra representado o asistido por m tío suyo, sin que se
haga la menor alusión a los padres, ni se especifique si el tío
ostentaba la patria potestad. Sólo nos dice que «es sobrino legí-timo
». Cabría presumir que el muchacho fuese huérfano, tanto
por la imprecisión en conocer su edad como por el hecho sig-nificativo
de que al concertar, ya mayor, el propio Gaspar Her-nández
con Nicolás Pérez, cinco años más tarde, sean vere-mos,
no hace mención de sus padres y sí de su tío, como dato
de filiación. Y aunque en este se,wdo contrato actúa por sí
solo, declarando mediante «otrosí» ((no estar bajo patria po-testad
ni curadorn, tampoco puede asegurar la edad que tiene
sino de forma aproximada. a
La presencia de ambos sujetos en el acto -«el aprendiz que N
tiene por nombre Gaspar Hernándezn, «que está presente)), y o
«el zapatero de obran Antonio Díaz, «que estais presente»- se d-- m hace constar de modo expreso. Por otra parte presencia nece- O
E
saria para que pudiera testimoniarse fehacientemente la solem- E
2
- -E
89 La doctrina extranjera, en particular la italiana, se ha planteado 3
el problema de la autorización, representación o asistencia del menor - -
0 al contratar sus servicios. Generalizando una disposición del Código m
E
de la Navegación italiano, y dado el carácter personalísimo de la re- o
lación laboral, autores como Luisa Riva Sanseverino y Greco estiman 5
que es el propio menor quien debe contratar su trabajo, aunque asis- n
tido por su representante legal, que completa su voluntad, pero no la E a-sustituye.
Frente a ellos, Santoro Passarelli considera dicha tesis jurí- l
dicamente inadmisible: «El incapaz -dice-, como no puede nada con d
n
n su voluntad, tampoco puede añadir nada a la de quien debe obrar por
él y no con 61)) (Nociones de Derecho del Trabajo, p. 116). O3
En el Derecho histórico, P. QUEF, en su Histoire de Z'dpprentissage
(París, 19641, indica que en la contratación francesa se trataba de mera
asistencia, pues el menor debía de estar presente y mostrar su con-formidad,
lo cual se expresa en la frase «ici present et volontairev.
La Loggia, citado por Fernando Suárez, argumenta: «El que los padres
tengan la representación de sus hijos menores no significa que ten-gan
!u capucid8d negocia1 para cmnprorneter las ener~ías intelectua-les
y físicas del menor, que sería más bien un acto de disposición
de energías personales ajenas, lo que el ordenamiento jurídico no
consienten.
Como podemos comprobar en el documento de Tenerife que comen-tamos,
la presencia del menor se hace constar.
-1 14 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
RELACIONES DE TRABAJO EN TENERIFE 31
nidad de la entrega, consignada en el último ((otrosí)), donde
el escribano da fe de que ((en su presencia y en la de los testi-gos
de suso escrito el dicho L ~ i Psé rez entrega por la mano el
dicho Gaspar Hernández al dicho Antonio Diaz y él lo recibe
y queda en su casa. Solemnidad, por lo demás, meramente pro-tocolaria,
ya que el aprendizaje debió iniciarse de facto desde
{(el 22 de mayo proxirno pasado)), (ten que comenzó a correr
y se contar)), mientras el documento está fechado el 22 de
agosto.
En cuanto a la duración, limitada como exige la naturaleza
y finalidad del contratog0, si primero se consigna «tres años
y medio)), en las dos ocasiones posteriores en que se repite el
mismo dato se dice «los dichos dos años y medio», por lo que
hemos de tomar la discordancia primera fruto de un lapsus
cálamus. Sabemos por el documento posterior que, transcw
rridos cinco años, Gaspar no había alcanzado todavía la cate-goría
de ((oficial obreron. Pero como es normal en este tipo de
contratos, se prevé tal eventualidad mediante una cláusula que
significa una verdadera novación a término, transformándose
la relación de aprendizaje en relación de trabajo pura por el
mero transcurso del tiempo: «Y otrosí// es declaración e con-dición
que no saliendo obrero el dicho Gaspar Hernández, mi
sobrino, durante el tiempo de los dos años y medio, de allí
adelante le habeys de dar en cada dia de tanto jornal quanto
ganase otro obrero hasta tanto que salga perfecto obrero en
el dicho oficio de zapatero)). Cláusula con la que se trata de
prevenir la explotación de la mano de obra joven.
Por otra parte, la recuperación de días no trabajados pro-longa
la duración del contrato, tanto en caso de enfermedad
como de ausencias: «y si enfermare le ha de servir adelante
estando sano todo el tiempo que dejare de servir y lo mismo
ha de hacer todo el tiempo que se ausentare del dicho servi-cio)).
Es decir, el tiempo del aprendizaje ha de ser de trabajo
90 ERNESTOK ROMSCHINT:r atado práctico del Derecho del Trabajo,
Buenos Aires, 1955, t. 1, pp. 589-595: «El contrato de aprendizaje es por
su esencia un contrato a plazo fijo. El fin del aprendizaje debe alcan-zarse
dentro de un determinado tiempo)).
efectivo más que por necesitarse un número determinado de
días de práctica, porque se ha valorado una prestación labo-ral
de un hacer progresivo en su conjunto durante determi-nado
tiempo, intercarnbiado por otra de enseñanza y alimen-ticia,
siendo la obligación dineraria de «dar», si acaso la hay,
simple contrapeso para equilibrar las diferencias de valor en
el intercambio de servicios educativos y laborales. También los
gastos de enfermedad ha de compensarlos o restituirlos el apren-diz
con su trabajo: «Y el tiempo que estuviere enfermo todo
lo que gastare de vos el dicho Antonio Diaz os lo ha de pagar el
dicho Gaspar Hernández en el dicho servicio de zapatero de
aprendiz». No obstante, esto lleva implícito el deber de asisten- ::
cia sanitaria al aprendiz en caso de enfermedad, sin tener en N
cuenta la duración ni el contagio, lo que no es común en este U
tipo de contratos 'l.
-i
Tampoco se previene contra las fugas del aprendiz, materia 8'
8 a la que prestct atención el derecho gremial europeo. Acaso la I
insularidad y el relativo aislamiento lo hiciera menos necesario e
entre nosotros =. 5
Y En cuanto a las prestaciones patrimoniales, las de manuten- =E
n ción -sustento y ropas- son obligaciones que suele asumir el 6
maestro por norma consuetudinaria y acorde con el régimen U
E doméstico de la relación: «Y durante dicho tiempo le habeis de i
dar de comer y vestir y calzar conforme a tal aprendiz)). Esto a1 es, el contrato no especifica la clase de comida, bebida y cal- A
zado que el aprendiz ha de recibir, remitiendo a las usos y cos- i
n
:
E
91 Lo común era prestar la asistencia en enfermedades breves y no 5
contagiosas. En los demás casos, la obligación del maestro solía limi-tarse
a llevar al enfermo al domicilio paterno o avisar a los padres
para que se hiciesen cargo del hijo, con suspensión del aprendizaje.
Puede consultarse en La vida privada española en el protocolo notarial
los contratos núms. LXXIV, p. 210; LXIII, p. 208, y el IXXIII, p. 206.
V. g., este último: «Y le ha de curar si enfermare con que no pase
& 15 eac, ~i soeu e! mal cont&~cox.
92 Respecto a las fugas del aprendiz, las ordenanzas gremiales fran-cesas,
según recoge Pierre Quef y Martin Saint Léon, se muestran bas-tante
comprensivas, juzgándolas como locuras de juventud, por lo que
suelen tolerar que se repitan hasta tres veces antes de sancionarlas
con la expulsi6n definitiva. Pero la recuperación es obligada.
116 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
RELACIONES DE TRABAJO EN TENERIFE 33
tumbres de acuerdo con la categoría profesional: «conforme
a tal aprendiz (de xapateroh. La costumbre local y profesional
sigue siendo fuente supletoria de derecho en nuestra legis-lación
93.
También se pacta remuneración mixta, en metálico y en es-pecie,
con pago diferido al término del aprendizaje, común en
casi todas las prestaciones de servicio en régimen doméstico
y larga duración, pero en el aprendbaje adquiere un marcado
carácter de ahorro dota1 para «la puesta de largo)) y la eman-cipación
profesional: «Otrosí//es declaración e condición que
cumplido el dicho tiempo luego le hubiereis de dar al dicho
Gaspar Hernández, mi sobrino, ocho doblas de quinientos ma-ravedies
cada una de esta moneda de Canarias para su vestido
y camisas y unas botas nuevas y ias camisas han de entrar ea
las dichas ocho doblas)).
Por lo que respeota a las obligaciones no patrimoniales, el
deber sustantivo del maestro artesano de impartir enseñanzas
se circunscribe a la profesional: «Para que le enseñeis el dicho
oficio ¿ie zapatero)). Y se vueive a reiterar por otrosir <<Es de-claración
y condición que vos, el dicho Antonio Díaz, aveis de
dar al dicho mi sobrino el oficio de zapatero como es uso y
costumbre dar a un obrero que se lo da todo el maestro)).
Los deberes de guarda, vigilancia y protección por parte del
maestro se encierra en la breve fórmula de {(hacerle buen tra-tamiento)),
sin concretar nada respecto a los castigoss4. Tam-poco
se especifican de forma expresa los servicios que el apren-diz
debe prestar al maestro. En cambio, en el contrato que cin-co
años después suscribe el mismo Gaspar Hernández con Ni-coi*
+j , sí se & cont.il uac iSil & itille I^r i; & &&
de comer y beber y cama en que duerma y hacer muy buen
tratamiento,.. », «y os he de cervir solamente en el dicho oficio
93 E. T., art. 3: d).
9* En cambio, en Francia se llega a determinar hasta el número de
golpes que el maestro podía propinar al aprendiz. Martin Saint Léon
recoge el dato curioso de que el derecho a ejecutar el castigo era per-sonalísimo,
no podía ser delegado por el maestro ni en su esposa. Fue-ros
como el de Valencia concedían a los maestros verdaderas facultades
judiciales para penar hurtos y ofensas de los aprendices.
Núm. 29 (1983) 117
de zapatero, dia y noche en aquello que del dicho oficio man-darais)).
Esto es, el servicio se circunscribe a los trabajos rela-tivos
al oficio, aunque sin límite de tiempo o jornada. Hemos
comprobado, por la lectura comparativa de numerosos contra-tos
de aprendizaje gremial, que la obligación genérica o la es-pecífica
de prestaciones de servicios se correlacionan con la
edad del aprendiz.
El examen es un requisito obligado para que el aprendiz
acceda a la categoría de oficial. Lo exigen las Ordenanzas de
Tenerife desde fecha temprana en todos los oficios, según he-mos
visto. Se realizaba delante del escribano del Cabildo y de
los maestros examinadores o alcaldes del oficio, con interven-ción
del corregidor y dos diputados del mes. Comprendía pre-güi1t.
a~ orales reiacionadas con ia profesión y ia ejecución cie
una obra práctica, recibiendo, los que superaban la prueba,
una «carta de examen)), la cual les acreditaba como oficiales
examinados y les habilitaba para poner taller y tienda. Es de-cir,
que en Tenerife las categorías de oficial y maestro no es-taban
deslindadas. Pensamos que la palabra «maestro» es un
término aplicado con frecuencia a los oficiales con taller o tien-da
propia, pero no un nuevo título obtenido mediante otro
examen 95.
No basta al aprendiz de zapatero Gaspar Hernández cum-plir
su tiempo de aprendizaje para obtener la categoría de ofi-cial:
necesita superar el ineludible requisito del examen. De ahí
que el 8 de julio de 1579 concierte con Nicolás Pérez y declare:
«desta manera que yo el dicho Gaspar Hernández soy zapatero
y me resta poco para salir oficial obrero como conviene)), «y
vos el dicho Nicolás Pérez -zapateso de obra- os obligais que
asentado yo con vos por tiempo y espacio de cuatro meses pri-meros
siguientes ... me habeis de sacar oficial de tal forma y
manera que sea examinado y sea dada carta de examen)). Y el
.e.x-a men no sólo sig.n i.f ica una dificultad técnica, sino también ;I:riu,.u;lfr. ,.,ir.--w.-n. .,--u 4-1 ,..A -r- u---- l e - 2----LA-ULI
U I B ~ ~ ; L I U I U ~ ; ~ ~ U L I U L I I I L U . BCIU~ I has y u y~u p c t g u t : LUU U G L ~ G L L U ~
de examen y carta y más he de poner los cordovanes ... para
ser yo examinado a mi costa)). Pero no termina ahí lo que cos-g5
Y la palabra «obrero» se utiliza como sinónima de «oficial».
118 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
RELACIONES DE TRABAJO EN TENERIm 35
tará al aprendiz examinarse de oficial, porque ((además y por-que
con mejor voluntad lo hagais os doy tres mil y ciento se-senta
y ocho maravedíes de esta moneda usucal y corriente de
esta isla de Canarias)). Se trata de un testimonio -no frecuente
en los documentos tinerfeños- de que el aprendiz pague por la
enseñanza.
Ignoramos la razón por la cual Gaspar Hernández, que en-tró
de aprendiz de zapatero por dos años y medio, transcurri-dos
cinco no había obtenido la categoria de oficial. Pero tam-bién
consta en este nuevo documento la cláusula novatoria, en
previsión de que el oficial-maestro no cumpla su compromiso:
«de tal forma y manera que si no fuese examinado.. . en tal caso
y hasta que ello sea tal me habeis de dar de soldada tanto cuan-to
gana cualquier oficiai zapatero que es un real y de comer
cada dia de trabajo, y de fiesta me habeis de dar de comer y no
jornal». Del pago de la enseñanza y retrocesión del salario por
el aprendiz se pasa al cobro por éste de la remuneraci6n que
corresponde a un oficial. El documento nos ilustra de la com-po&.-.
fii y c-~aiitídae dicha, c.mi&, iaciuso en
días festivos, y un real en metálico por cada día efectivamente
trabajado.
En publicaciones recientes sobre distintas monografias de
historia insular se mencionan incidentalmente contratos de
aprendizaje correspondientes a este período y posteriores. Tam-bién
nosotros estudiamos aprendizajes del siglo XVIII, incluso
con intervención de la Sociedad Económica de Amigos del País
de La Laguna, que no vamos a mencionar por quedar fuera
del marco cronológico de este estudio. Don Alejandro Giora-rseseU,
e ii cü docUmer&a&jy pioí-iü de SaiZia eluzd e Ieizerije,
cita diversos contratos de este tipo que se conservan en el
Archivo Histórico Provincial Menciona el reclutamiento de
aprendices entre los huérfanos y habla del comisionado del
Cabildo con el título de padre de huérfanos. Y en la introduc-eibn
a la UblCL de Aiiionizld e Vfasla, comYuksdtúe: Tenei-%fe,
hace referencia de la reclamación que el ascendiente y homó-nimo
del poeta hace a Blas González, zapatero, vecino de La
Op. cit., t. 1, cap. VII, p. 293.
Núm. 29 (1983)
Gomera, de tres doblas de oro que le había adelantado «por-que
me avia de avesar su oficio y no me avesón 97.
Por su parte, Fernando Gabriel Martín Rodríguez, en su ex-celente
tesis sobre Arquitectura doméstica camria, cita intere-santes
contratos de aprendizaje y documentos sobre exámenes
de carpinteros y albañiles en Las Palmas y Tenerife 98.
En nuestra tesis, al tratar de la extranjería, recogimos el
concertado por Lanzarote González con Juan Benítez, carpin-tero
portugués, estante, para entrar de aprendiz por tiempo de
un año el 27 de septiembre de 1513. Es una simple nota de los
protocolos de Hernán Guerrag9 que ofrece la particularidad de
concretar y detallar lo que debe enseñarse: «su oficio de car-pintero,
a hacer cajas de cinco "valetas" y armar una casa de 8
N
~ b r :a:a ria c m s ü portaUa, y püertas y ve:tar,as::.
U Igualmente hicimos mención de aIgunos contratos de ense- d -
ñama en régimen doméstico que guardan gran analogía con 8'
los del aprendizaje gremial. Así, en otra nota para un docu- 8
I mento de los mismos protocolos de Hernán Guerra, en 3 de
junio de 1510, Gonzalo R. de Salamanca coloca un mozo suyo e
5 con Francisco Campos, término de un año, «para que le enseñe EY
a leer y escribir una carta)), a quien tendrá que mantener, ves- =n
6
tir y calzar. Ha de presumirse que el mozo compense sus gas- U
tos de manutención y enseñanza con sus servicios, ya que se E
previene que si Francisco Campos no le enseña a leer y escri- i
1
bir tendrá que pagar lo que dos personas dijere que merece a
dicho mozo por un año. 2
d
En el legajo inédito de Sancho de Urtarte, al que nos he- !
mos referido, figura un concierto del año 1576 entre Gonzalo 0
González y Francisca de Sepúlveda l", mediante el cual el pri-mero
hace entrega a la segunda de una hija suya, llamada
Leocadia, de once años, «para que ésta la eduque y adoctrinen.
Pero este concierto que ofrece ciertas características de pro-
97 Zbid., Lu conquista de Tenerife, t. 11.
Edic. A.C. del Cabildo de Tenerife, 1978, pp. 48 y 49.
Dicho documento permanece inédito, ya que lo publicado' en
FRC, VII, sólo abarca los años 1508-1510.
loa Protocolos, cit., fol. 653.
120 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
RELACIONES DE TRABAJO EN TENERlFE 37
hijamiento o adopción: ((e vos la dicha Fca de Sepulveda, por
amor de Dios e caridad e por mi ruego e intersección teneis
en el dicho vuestro poder e servicio y doctrina a la dicha Leo-cadia
e le tratais como verdadera hija)), no podemos aceptarlo
como un contrato de enseñanza doméstica, que incluyese la ins-trucción,
porque se da la circunstancia que los otorgantes, al
final del documento, declaran no saber firmar.
También Antón Vallejolol autorizó el 27 de septiembre
de 1511 un contrato en que el pregonero público de Tenerife,
Francisco Díaz, entrega su hija Petronila a Lorenzo Hordoño
para que la tenga en su compañía y servicio durante tres años,
«con la condición de que la enseñe a leer, escribir y la doctrina
cristiana)). Presenta, pues, las características de un arrenda-miento
de servicios con una obligación condicionante de ins-truir.
La repetición de estos documentos prueba también que
la instrucción doméstica suplía la carencia de escuelas y de
enseñanza institucionalizada.
Hemos de subrayar, como concl~.lsión,q . e~-1 c ontrato de
aprendizaje artesano ha sobrevivido hasta nuestra época, in-cluso
en la legislación, con unas características muy similares
a las del periodo gremial, siendo en esencia un contrato de in-tercambio
de servicios educativos y laborales, que tiene por
finalidad la formación profesional del aprendiz, mediante el tra-bajo
formativo y productivo de éste, por cuenta y bajo la depen-dencia
del maestro-empresario, según lo hemos definido lo'. Las
diferencias que presenta a lo largo del tiempo son simplemente
de matiz: una mayor supeditación paternalista y cuasi-familiar
del aprendiz-pupilo al maestrn-t1rt.m en el pasado, un
exclusivo de especialización y promoción socia1 en el régimen
gremial, donde la formación profesional escolarizada fue des-conocidalo3.
En cambio, hoy el sistema de aprendizaje en el
lo1 A. VALLEJO, fol. 844, citado por A. D. CASTRO: Op. cit., p. 125.
lo2 F. P. S., en ({R.P. S.», núm. 102, 1974, pp. 33-56.
lo3 Ai menos en nuestras islas. No puede decirse lo mismo de Amé-rica,
donde fray Pedro de Gante creó en 1553 la Escuela de Artes y Ofi-cios
de Méjico.
trabajo está en declive, pues la sociedad industrial desarrollada
exige una preparación masiva de mano de obra especializada
que sólo puede obtenerse mediante un sistema de escolaridad.
LOS CONTRATOS PARCIARIOS
En el moderno Derecho del trabajo la participación en bene-ficics
puede constituir una modalidad de pago dentro del es-quema
del contrato de trabajo. Pero estando la esencia de di-cho
contrato en la ajenidad, y constituyendo la ajenidad en los
riesgos una consecuencia d.e la ajenidad en los fmtos, la fron-tera
que separa las relaciones de trabajo por cuenta ajena de a
ios contratos de sociedad e&& en que el trabajador 110 participa E
en las pérdidas y el socio sí. Sin embargo, esto no es suficiente, O
n -
ya que el socio industrial puede ser eximido de la participa- m
O
E ción en las pérdidas según el artículo 1691 del Código civil. E 2 La auténtica separación la marca un salario mínimo garanti- E
zado para el trabajador por cuenta ajena, que no existe para el
socio industrial. Cuando la remuneración se extrae de los bene- 3
ficios, hemos de distinguir si los mismos han sido atribuidos -
0
m
E inicialmente al empresario, revirtiendo luego una parte al tra- O
bajador para completar su salario, o existe una atribución con-junta
y un reparto aleatorio de beneficios en cuantía indeter- n
E minada, con riesgo para los que han aportado su trabajo de no a
percibir nada, en cuyo caso nos encontramos con un contrato n
de sociedad. n
Con estos antecedentes conceptuales, vamos a examinar al- =O
gunas modalidades de contratos parciarim documentados en la
isla de Tenerife durante el período que estudiamos, no sin an-tes
advertir que con la fórmula de trabajar «a partido)), muy
usual entonces, se denomina también el trabajo a destajo, abo-nado
por unidad de obra o rendimiento, que es otra modalidad
de fija. la zua;;tia del salari~.
í 22 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
RELACIONES DE TRABAJO EN TENERIFE 39
CONTRATOPSA RCIARIOS EN AGRICULTURA
Ya hemos hecho alusión a las distintas modalidades de tra-bajo
agrícola que se practicó en Tenerife 'O4 y a la adjudicación
y roturación de tierras en la isla después de la conquista105.
Pero vamos a detenernos en el estudio de algunas relaciones
de trabajo agrícola parciario, en particular la medianería, por-que
aunque no se trata de un contrato que la legislación vigente
considere de trabajo ha tenido y conserva una importancia pri-mordial
en el laboreo de los campos tinerfeños lo6, y sociológi-camente
el medianero es un trabajador cuyas condiciones y
nivel de vida no suelen ser mejores que la de los jornaleros
agi-~co~as,
Es de todos sabido que la aparcería fue introducida en Es-paña
por los árabes, que la copiaron de los bizantinos. No es
de extrañar que a Canarias llegara desde Andalucía. Se dis-tingue
del contrato de «yuguería», tan corriente en la Castilla
.l..-:- --.a:----1
~ a ~ ~ - l l i ~ ~eifil ry;ü~e &el lj,a güeiü es üii asalariado agricüia que
trabaja en campo ajeno, aunque encuentre en él alojamiento
y reciba como soldada, además de los alimentos (anafaga), una
participación en los frutos, generalmente un quinto (quinteros),
mientras que el aparcero recibe el ustafructo o posesión de la
tierra para explotarla asociado con el propietario de la misma.
El Derecho configura la aparcería como un contrato de socie-dad,
en la que el dueño aporta el terreno, el aparcero su tra-bajo
y, según convengan entre ambas partes, las semillas y los
útiles de labranza. Cuando los frutos se reparten por mitad, la
q a r ~ e f i a se <irl&iafi&ajj, yue es el casa iii& cu-mún
en los cultivos ordinarios del agro tinerfeño. Dada la na-turaleza
societaria del vínculo, que presupone la mutua con-fianza,
el aparcero no disfruta de las garantías legales de esta-bilidad
y protección contra el despido del trabajador por cuen-t"
niano ,-,n,,C&*Ar\clr\ n n n m n l m n n C r \ m,. a . r u n r r : X . i i %..*u nznn .-.rr,.:r.* ucu cujcxra, ycur>~~luuorrlsu r u r a r r r l c x l b v J U u u l a b r v r r yur asruz+ agrsbu-lo4
Supra, Modalidades de trabajo agricola, p. 15.
lo5 Supra, Estructura socio-económica, p. 3.
los Ver el Diario de D. Juan Primo de la Guerra, t. 1, nota p. 138.
Núm. 29 (1983) 123
las, prorrogables por tácita reconducción. Tampoco le ampara
a! aparcero un salario mínimo garantizado. Solamente la mo-dalidad
del cultivo del tomate a la parte ha sido reconocida por
la legislación sectorial del trabajo, en épocas muy recientes,
como una relación laboral, regulada por normas que garanti-zan
al cultivador unas remuneraciones mínimas.
En los diversos contratos agrarios que contienen los pro-tocolos
de Hernán Guerra, correspondientes a los dos años pu-blicados
en F.R. C. VI1 (1508-1510), cabe distinguir:
a) Contratos de compluntación
a
rinnnrnlm~mtn da cgrmiani-nc n viñnc, nn niin In r n i h r l rln UGIIGIQiIIIIGllbG U- U C I i I I I I I b A A U V U V YAIALIiU, Uli yUU A w IAIAVWU uv
propiedad de la tierra acaba pasando al cultivador. Así: O
n
Núm. 1.046. El 25 de septiembre de 1509, J. Zapata, V.O, «da - m
O
E a partido)) a A. Fernández de Béjar, v.", unas tierras en El Bu- £
2 fadero, de ellas ocho fanegadas de regadío. A. Fernández las E
pondrá de sarmientos «a su costa)). Los frutos de la tierra du-rante
los tres años se repartirán por igual entre Zapata y Fer- 3
nández, como en los contratos de medianería ordinaria. Pero -
0
m
al finalizar los tres años Zapata estará obligado a dar a Fernán- E
dez «la mitad de las tierras, así de riego como de sequero)) 'O7.
O
Se trata, pues, de un típico contrato de complantación, pero n
E es curioso que, apenas transcurrido un año, el 9 de octubre a
de 1510, A. Fernández hace traspaso de este «partido» a un ter- -
cero, G. Martín, según nota adicional. n
El núm. 1.495 contiene un contrato de complantación de O3
viña en La Laguna, con una medianería hortícola superpuesta.
lo7 En cambio, cuando se trata de tierras de pan -para cereales-sin
roturar, el roturador disfruta íntegramente de las primeras cose-chas,
pero no adquiere la propiedad de la tierra.
En cuanto a la renta a pagar en estos terrenos ya roturados, la nor-ma
suele ser fanega de cereal por fanegada de terreno, sistema de
arrendamiento que se conoce por el de fanega por fanega, Puede servir
de ejemplo los núms. 1.208, 1.225 y 1.228 de los mismos protocolos.
124 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
RELACIONES DE TRABAJO EN TENERIFE
b) Contratos de medianería agricola
Por lo común se trata de terrenos de zona media dedicados
a cultivos ordinarios, preferentemente cereales, a los que ya he-mos
hecho alusión en la nota 107. A título de ejemplos, bás-tenos
con citar de los mismos protocolos:
Núm. 944. El 2 de noviembre de 1509, F. de Albornoz «da
a partido)) a F. Sánchez y Gómez González -obsérvese que los
aparceros son dos- dos yuntas para arar, una de bueyes y otra
de yeguas, y toda la simiente necesaria para sembrar 60 fane-gas
de tjerra «que así mismo les da a partido)). Al finalizar el
año ayrícola «el trigo y 1- cebada cos~charla se partir6 de por
medio entre ambas partes)).
Núm. 1 .O3l. El 10 de septiembre de 1509, P. Machado da «a
partido)) a J. Afonso 18 fanegas de tierra en Tacoronte. El apar-cero
hará la sementera totalmente a su cargo, pero las labores
de C?SCZ&Wue, gwr, limpiar y ?ri!!~r s m k U, =vdi%~L. 9 y e s e
recoja se repartirá por igual, como en todas las medianerías,
una vez pagado el diezmo.
Contrato atípico, aunque se trate de la explotación de un
cultivo a medias, es el que consta con el núm. 1.181 en la mis-ma
publicación, suscrito por el conocido escribano público
del Cabildo de Tenerife Antón de Vallejo con P. Machado el
28 de enero de 1509, ya que Vallejo pondrá «el pan)), es decir,
aporta la simiente, pero Machado aporta la tierra y el trabajo,
si bien las tierras son de su suegro y en la escarda Vallejo pon-dr&
a, tral;;a,jzr a, esc!2vv ;;qyG.
La explotación de cultivos a medias en tierras ajenas no son
tampoco infrecuentes. Peraza de Ayala alude a ello 'O8, y en la
misma publicación de los protocolos de Hernán Guerra pode-mos
encontrar ejemplos. En el documento 1.031 antes men-cionado
en que P. Machado dio a partido a 2. NIonso i8 ia-negas
de tierras en Tacoronte también se añade que «como el
loa El contrato agrario, cit. También en los Protocolos de J. R. de
Berlanga encontramos algunos ejemplos: núms. 12, 104, etc.. .
Núm. 29 (1983) 125
abad Juan Yanes les arrienda medio cahiz de tierra, Machado
y Afonso se obligan a sembrar esta tierra, poniendo cada uno
tres fanegas de trigo)), etc.
Resulta curioso el contrato que podríamos calificar de me-dianería
«provisional», porque queda sujeto a la condición ex-tintiva
de que retorne un arrendatario anterior. Figura en el
número 1.078 de la publicación que venimos citando y tiene
fecha de 20 de agosto de 1509.
c) Otros contratos agrícolas «a partido)): contratos de grupo
a
Algunos contratos de trabajo en el campo, aunque se con- E
ciertan bajo la denominación genérica de «a partidon, son con- o
tratos «a destajo)) con una cuadrilla o grupo por lo general d-- m
de segadores, a los que se abona un salario conjunto. En el O
E
documento núm. 788 de Hernán Guerra se paga 220 rnrs. por E
2
E cada fanega segada, adelantándoles medio cahiz de trigo para
mantenimiento. En el núm. 1.322, concertado con tres segado- =
res, la remuneración se fija en 200 mrs. la fanega y se les anti- -
0 cipa 2.000. El núm. 1.51 1 ofrece la particularidad de que el con- m
E
cierto se ha hecho con tres meses de antelación -en mayo para o
agosto-, significativo de la penuria de mano de obra agrícola 5 n
en la isla lag. E
a
2
d
n
n
3
O
109 Hemos de distinguir entre los contratos de trabajo de grupo del
trabajo dado en común (hoy art. 10 del E. T.). Doctrinalmente han sido
estudiados por M. ALONSO OLEA: Pactos colectivos y contratos de grupo.
Otros contratos de trabajo agrícola, incluidos algunos de siega, se
conciertan pura y simplemente ((a soldada)), por unidad de tiempo. Sir-van
de ejemplo, tomados de los protocolos de Hernán Guerra, los nli-meros
í.071, i.847, i.520. Eii aigüii~ss e pactari intercambios c!c uervici~u:
números 1.047, 1.402. El núm. 723 hace referencia a cierta «peguja». Se
trata de una pequeña porción de terreno que el dueño de una fínca
cede a un trabajador a su servicio para que lo cultive por su cuenta
como parte de su remuneración. Gibert lo califica de contrato agrario
rudimentario, adosado al de servicios (op. cit., p. 71).
RELACIONES DE TRAEAJO EN TEPJERIFE 43
d) Contratos de hortelania
El profesor Gibert atribuye la peculiaridad de este contrato
al hecho de que en la huerta, por ser terreno de riego, las labo-res
son más constantes y menos sujetas a variaciones estacio-nales.
De ahí que no se precisen, por lo común, trabajadores
de temporada. El dueño suele aportar con el terreno bestias,
instrumentos de labor g el agua de riego. El hortelano suele
encargarse de vender los fmtos en el mercado próximo 'lo.
Estas características concurren en la nota para un docu-mento
de los protocolos de Hernán Guerra, núm. 1.558, de 6
de agosto de 1510. Se dan «a partido)} unas fanegas de tierra en
Tacoronte, localidad próxima a la villa capital, «que forman
una huerta, por tiempo de un año que comenzará el dia de San
Miguel» (año agrícola). «Se las da para que plante en ellas me-lones,
pepinos, cebollas y lo demás que quisieren. La renta sera
«la tercera parte de todo lo cosechado)). El hortelano se queda,
pues, con dos tercios de la cosecha. Y recibirá también (tuna
bestia con su aparejo para traer los frutos y otra bestia sin
aparejo)), ({cuidará y mejorará la huerta» y se le dará das herra-mientas
necesarias para ello)). Las mejoras que hoy se indern-nizm
al aparcero entonces parecen quedar en beneficio exclu-sivo
del dueño de la tierra.
COXTRATODSE PASTOREO
Ya hemos ahdid~ lis gmados &? 12 isk U rziz Ck !a cm-quista
y de las tensiones entre agricultores y ganaderos (supra
pagina 10). Ahora, para abordar el estudio de los contratos de
pastoreo. conviene distinguir entre las diferentes especies de ga-nado.
Todos estos contratos tienen de común, sin embargo, la
responsabilidad de la guarda y dmnllicirín de !ES c a b o ~ rre ci-bidas.
De otra parte, las circunstancias de lugar y las peculia-
GIBERT: El caztrato de servicios, cit., pp. 75 y 76. En relacibn
con las huertas encontramos en los protocolos .de Hernán Guerra tam
bién contratos de arrendamiento puros. V. g., el núm. -1.048.
ridades del servicio otorgan al pastor una relativa libertad de
movimientos y una cierta autonomía respecto al dueño del ga-nado,
lo que indudablemente influye en atenuar las facultades
de dirección del amo del rebaño.
a) Pastoreo de cabras y ovejas
Eran las actividades preponderantes de los guanches antes
de la conquista y continuó siendo las más idóneas para los que
permanecieron en la isla, hasta el punto de que en Tenerife
guanche y pastor se hicieron sinónimas lll.
Alejandra Díaz Castro, en su citado estudio sobre El trabajo
libre y asalariado.. . "', escribe bajo el epígrafe ((Crianza de ga-nado)):
«En cría y cuidado de ganado también se practica el "a
partido" y en un caso se observa que la participacicin es de
una por cada seis crías el primer año y una por cada cinco
en las restantes, y en otros casos se convierte en la cuarta par-te
de las crías obtenidas)).
Opinamos que no puede generalizarse por un caso, ni por
unos pocos casos, tomados en dicho trabajo de los protocolos
del escribano Sebastián Páez. Nosotros no hemos podido com-probar
como norma en los contratos sobre cabras y ovejas
contenidos en los protocolos de Hernán Guerra una sola mo-dalidad,
ni la misma proporción. Vamos a examinar, pues, di-chos
contratos:
1. Pastoreo «a soldada»
En muchos casos el pastoreo es «a soldada)). Tales los seña-lados
con el núm. 1.239, en que se abona al pastor 8.000 mrs. al
finalizar el año, más unos zapatos y un pellico. El núm. 1.245,
111 -3 n ---.* r, ---.----m-- LU prolesu1 bluitmasbu, eíi jü r'ii3tX"c di~e Síi?Ztíi C;"&Z, &., t. 1, y&-
ginas 335-336, escribe que «la cabra fue el animal preferido de la gana-dería
tinerfeña)). .. «El beneficio o renta podía variar del 15 al 50 70,
naturalmente pagaderas en reses)). Y nos describe la técnica indígena
del pastoreo conocida con el nombre de ganado salvaje o guanil.
A. D. CASTRO:E l trabajo libre ..., cit., p. 123.
.la ANUABPO BE ESTUDIOS ATEANTPCOS
en que un guanche entra a soldada con otro {{para servirle en
guardar el ganado y no en otra cosan. Cuidará las cabras «que
buenamente pueda guardar)). La duración es por un año y la
remuneración 5.000 rnrs., moneda de Tenerife, a percibir: la mi-tad
en los primeros seis meses y las restantes al acabar el año.
El púm. 1.538, «a solbda» para aguardar ganado u otras ha-ziendas
que le mandaren sus amos)) y recibirá 11.000 mrs. al
finalizar e1 año, «pero si necesita algo antes se lo darán)). El nu-mero
1.549, para aguardar ovegasn y recibir 6.500 mrs. y 200
ovejas que traiga horras. A pagar: la mitad en ganado, «desde
el dian, y la otra mitad en dinero, al cumplirse el año, o vice-versa,
a elección del pastor. El interés de este contrato estriba
en que el salario es mixto y el pago en dos plazos intercam-biables.
La cuantía de las soldadas oscila en los contratos reseñados
entre los 5.000 mrs. del pastoreo de cabras entre manches, los
6.000 u 8.000 mrs. de los pastores de ovejas y los 11.000 mrs.
del pastor-mozo de hacienda del núm. 1.538. No se mencionan
alimentos y en un solo caso ropas. Son trabajos itinerantes,
fuera del hogar.
2. Ganado a renta o «a partido»
En el documento núm. 1.239 se da «a rentan al mismo pas-tor
contratado «a soldada)) 500 ovejas paridas y preñadas, cua-tro
morniecos y 200 borregos, por dos años, recibiendo 150
carneros de un año en cada Pascua y un carnero para comer
durante la misma. El porcentaje excede del 20 por 100. En e1
número 1.292 un tutor arrienda 30 cabritillas de un año por
tres años, al precio de 30 cabras preñadas de un afio. El por-centaje
anual sobrepasa el 50 por 100. El núm. 1.357 contiene
la obligación de entregar a Constanza, hija del que fuera rey de
Abona, menor, 350 borregos de un año por 170 ovejas de vien-tre,
con ciertas crías, que de ella y de su tutor, don Pedro,
guanche, recibió el arrendador. Demuestra que los tutores de
1~-$n gas -i,-ndígermsv elahan por los intereses de SUS pupilas
y se las ingeniaban para que rentase bastante su capital pecua-
Núm. 29 (1983) 1%
rio, sin incurrir en las prohibicioces canónicas sobre los prés-tamos
dinerarios con interés. El núm. 1.555 es el único contrato
de los protocolos de Hernán Guerra en que se arriendan 360
cabritillas a razón de un 15 por 100 de renta anual. Lo suscri-ben
en San Cristóbal de La Laguna el 2 de agosto de 1510 el
bachiller Nuño Múñez como tutor de un menor.
En conclusión, podemos resumir que la participación de una
cría por cada cinco o seis cabezas, que representa un 15 y un
20 por 100, no constituye una regla general. Resulta más pru-dente
admitir con Cioranescu «que el beneficio o renta puede
variar del 15 al 50 por 100, pagado en reses)) "3.
b) Pastoreo de puercos
Los puercos, dada la escasez de carne que de manera cró-nica
padece la isla '14 y por ser una vianda propia de la dieta
de los cristianos, tuvieron bastante importancia en este período,
como reflejan los documentos. Conviene diferenciar entre los
contratos de pastoreo propiamente dicho y los de arrendamien-to
u otros negocios sobre cerdos.
1. Pastoreo de puercos «a soldadan
Resulta paradigmático el que figura con el núm. 551, de
fecha 28 de noviembre de 1508. Zapata entrega a Guillén 200
puercos «para que los guarde y apaciente en los herbajes de
la isla)), durante un año, por 6.000 mrs. moneda de Canarias,
pagaderas «en esta Villa)) y en dinero de contado: 2.000 mrs.
por el día de Pascua Florida y los otros 4.000 al término del
cinciertn. Ad-emg$ recibirá siete fanegadas de cebada. Y si en
113 Supra, nota 118.
114 La escasez de carne obliga a prohibir que se saquen animales
de la isla y que se sacrifiqrren las hembras (FRC, XIII, p. 172, acuerdo
de 2: de jUic de 1516). PosihlemC'nte se espe~i~~hchona la provisi6n de
carne fresca a los navíos de escala.
130 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
abril, para que los cerdos aprovechen los rastrojos, el pastor
necesita un auxiliar, el dueño de la piara «lo pagará y sosten-drá
». Pero si el pastor pone s comer en los rastrojos algunos
cerdos suyos -por consiguiente podía hacerlo- debería pa-gar
su parte proporcional.
En cuanto a las responsabilidades del pastor, éste devolverá
al dueño el mismo ganado que recibió cuando se cumpla el pla-zo.
Si algún puerco muriese por enfermedad o accidente, debe
comunicárselo al propietario para que pueda aprovechar la
carne (suponemos que en caso de accidente, no de enfermedad)
o presentar la marca del hierro en la piel del puerco. Si alguno
se perdiere por negligencia del pastor, éste deberá sustituirlo
a sus expensas.
Con el núm. 1.006 volvemos a encontrar otro contrato de
guarda y apacentamiento de cerdos entre los mismos sujetos,
pero con un arrendamiento adicional de diez marranas. El pre-cio
del arriendo es un castrado de primera cría por puerca,
rncír31110 que se repite en vzrios cn_ntrat~s.
2. Arrendamientos de cerdos
En el núm. 554 se arriendan 20 puercas paridas de más de
tres años por un año y precio de 20 castrados (castrado por
cerda).
También los guanches se dedican a la cría de cerdos y ne-gocian
con ellos. Así, en el documento niAm. 1.172 Francisco
Ce Tac~rmte: :aa recta:: a Gaspar, gwmzhe, 22 püerc~bsd e
vientre, entre dos y tres años, por tres años. Ea renta es simi-lar
(castrado por puerca y año). Al final de los tres años -por
Santa María de Candelaria- le devolverá las puercas, sin plan-tearse
la ]posibilidad de pérdida de algijm animal.
En cambio, en ei iiiim. 1.252 si se puiitüaliza casuísticamenie
sobre la devolución: si alguna puerca se perdiere, Gaspar H.
está obligado a dar cuenta rápidamente al dueño, o en caso
contrario habrá de pagar la pérdida con otro igual. Si muriese
alguno de muerte natural, tendrá que probar con testigos de
Núm. 29 (1983) 131
qué y có,mo murió. El precio de las puercas arrendadas es en
esta ocasión aleatorio: la mitad de las crías l15.
Por último, el núm. 723 contiene una carta de fianza para
responder de la conducta de un cuidador de cerdos. Es el mis-mo
que disfruta de la «peguja» a que ya hemos hecho alusión
(supra nota 1091
C) Vacas (<a partido»
Los indígenas, según sabemos, no conocían el ganado mayor.
Los bóvidos fueron introducidos inmediatamente después de la
conquista de la isla, porque su triple utilidad de animal de a
l-?hnr, de leche y de czrne, sin olvidar e1 esti&~ol, resultaba
inapreciable para impulsar la incipiente agricultura insular. O
Pero Tenerife no tiene extensos prados. El Cabildo tomó sus n - m
previsiones sobre las dehesas reservadas a este ganado l16. No O
E
obstante, su número fue escaso y debió criarse en régimen de E
2
e estabulación o mixto.
En los protocolos de los escribanos públicos de Tenerife 3
son abundantes los arrendamientos de yuntas para arar y la O-compra-
venta de ganado vacuno, pero tampoco faltan los de m
E
guarda y pastoreo «a partido)). De Hernán Guerra hemos ele-gido
los siguientes: On
Núm. 560. El 25 de enero de 1509 J. Váez, zapatero, «da a E
a
guardar a Alonso, vaquero de Antón de los Olivos y del Arce-diano
ocho vacas de vientren. Estos elementos personales del n
n
contrato nos ilustran de que un zapatero posee vacas y que
un vaquero puede guardar las de distintos dueños. La expresión O
«da a guardar» parece responder a ese régimen de estabula-ción
o mixto que antes indicábamos. La duración es de 14 me-ses
y la remuneración un tercio de las crías. Si al devolverlas le
115 En los protocolos de J. R. de Berlanga, cit., figura el contrato
a soldada de un pastor de Don Benito con un criador de puercos,
en que expresamente se pacta la no obligación del pastor' de respon-der
de los cerdos perdidos (núm. 20). Y los núms. 108, 203 y 99, en que
la renta es también castrado por cerda y cría.
FRC, IV, V y XIII.
'132 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
RELACIONES DE TRABAJO EN TENERIFE 49
faltare alguna pagará su valor, que fijarán dos personas enten-didas.
Núm. 1.132. Curioso contrato en que un grupo de propie-tarios
dan «a partido)) a m grupo de vaqueros «todas sus va-casi),
sin especificarse el número, pero marcadas con sus hie-rros,
por cuatro años. La responsabilidad de los vaqueros debe
ser solidaria. La participación se fija en el disfrute de todas
las crías que tengan las vacas en los tres primeros a.ños y la
propiedad de la cuarta parte de dichas crías al término del con-trato.
También recibirán un cahiz de trigo cada año. ((Las reses
que se pierdan las pagarán los pastores de manera que el con-junto
del rebaño siempre sea el mismo)).
El núm. 1.303 se trata de un arrendamiento de servicios in-determinados,
pero en el que se añade: «Si durante el año Val-des
le diere a guardar vacas, estará obligado a dar cuenta de
ellas según costumbre entre vaqueros)). Costumbres que por
el poco tiempo de incorporación de la isla debían ser im-portadas.
LA PESCA A LA PARTE Y LOS CONTRATOS DE EMBARCO
Otra actividad en la que perdura la tradición de los con-tratos
a la parte es la pesca marítima. Todavía hoy es muy
común que los pescadores, tanto de altura como de bajura, per-ciban
sus remuneraciones por el sistema tradicional que de-duce
del monte mayor, o importe bruto de la pesca capturada,
determinados gastos para obtener el monte menor, el cual se
divide en el número de partes a repartir y ssí se obtiene el
valor de cada una o (cquiñón» y se adjudica la porción corres-pondiente
a cada tripulante. Lo mismo en la Ordenanza del Tra-bajo
para la Pesca Marítima de Arrastre como en la de Cerco
y otras se recoge esta modalidad de retribución, admitiendo
junto al sistema clásico o tradicional el de participación sobre
el importe bruto de la pesca y sobre el importe líquido median-te
porcentajes ponderados ''l. El carácter laboral de estas re-
117 O. T. Pesca de Arrastre, 1976, art. 116, por todas.
50 FRANCISCO PÉREZ S.4AVEDRA
muneraciones no sólo está recon~cido por la legislación sec-torial
del trabajo, sino por los salarios garantizados que se
abonan mensualmente, los males, amque tengan la conside-ración
de anticipos, no son reintegrables si los beneficios de
la pesca no exceden de su nivel.
En la pesca artesanal, de bajura, en Tenerife, los pescado-res
han seguido la costumbre de distribuirse el pescado por
((soldadas)) o lotes de capturas, atribuyendo al dueño de la em-barcación
y de las artes un determinado número de soldadas
y a cada pescador la suya
De los lejanos tiempos que estudiamos no es fácil conocer
las normas consuetudinarias, al no estar recogidas por escrito.
Pero los documentos de la época nos proporcionan algunos
datos.
Conviene dejar constancia de la escasa importancia del pes-cado
en la dieta de la población aborigen. Después de la con-quista
la pesca se incrementó no sólo porque las técnicas de
navegación y pesca marítima peninsular se trasplantaron a las
islas, sino porque la población cristiana, sobre todo en la cua-resma,
demandaba su consumo l''.
En las OTdenanzas de Tenerife, título IV: «De los manteni-mientos
y provisiones de la ciudad e isla» se ordena: «Que
la pesca de red vaya, a las carniceriasn ..., ({aunque sea de seco
o rremojado que se vendiere por menudo a libras...». En las
Ordenanzas se habla repetidamente de marniceriasn como el
establecimiento propio de la venta del pescado, salvo en la pá-gina
170, cuando dispone «Que el pescado fresco no se traiga
en Serones» (16 de noviembre de 1552), en que literalmente se
BAYÓN,e n Az~tonomiu.. ., cit., p. 218, nota 333, hace mención del
Libro de las Costumbres de Tortosa sobre la remuneración a la parte
en el mar, asignando al «dueño)) del leño)) doble que a los demás tri-pulantes.
n9 FRC, YIII, n1íi-m. 123, p. 108: S! !T~SS 11 de fehrern de 1.516 ((se
platicó sobre los padres frailes de la orden y monasterio del Señor San
Francisco debian ser proveidos de mantenimiento de pescado en esta
cuaresma)). .. ({Acordaron se les de cada dia diez libras de pescado fres-co
habiendolo, y donde no otro pescado salado)).
lZ3 J. P. DE AYALA: Ordenanzas, cit.
134 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
RELACIONES DE TRABAJO EN TENERIFE 51
dice: «y que tales personas lo traigan a la pescadería y no a su
casan.
Continúa la Ordenanza: «e las de naGas e caña se puede ven-der
en cualquiera de las placas de la ciudad)). Lo cual nos
ilustra de la existencia y práctica de esas dos modalidades e
instrumentos de pesca: las nasas y las cañas. Luego añade:
« . . . e non en otra parte excepto el pescado que se tomare para
provisión del puerto de Santa Cm, en tanto no exceda de la
cuarta parte de lo que se pescare, so pena de 300 mrs.)). Es de-cir,
los regidores quieren que su ciudad, San Cristóbal de La
Laguna, esté abastecida de pescado, no permitiendo que en
Santa Cruz se consuma más de la cuarta parte de lo pescado.
Y termina: «P qiie e1 pescado de caña. e nasa se pueda ven-der
a ojo sin postura alguna, vendiendolo a precio moderado ...
e los de red e cordeles se venda por los precios e aranzeles que
fueren puestos por la Justicia y Regimiento». Con ello se nos
informa de otras dos modalidades de pesca: «de red e corde-les
». Hemos de presumir correlacionada la modalidad de caña
y nasa con el pescado de orilla, demersal (viejas, cabrillas, etc.),
y la de red y cordeles con el pelásgico, de superficie (chillarros,
caballas, sardinas, ttánidos.. .). Mientras el primero se deja a
Iibre precio, el segundo se tasa.
Sospechamos, por algunos indicios documentales, que la
pesca no solía constituir una actividad de plena dedicación,
alternándose con faenas agrarias por esa «pluriprofesionali-dad
» de que ya hemos hablado. Tampoco faltarían personas
de otros oficios que practicasen ocasionalmente la pesca. En
lna nrntnonlnc d o Unrnjn c i 7 ~ r r ~n nn niím Q A 7 y fy&z 38 & ."U y * V V V " " * V U U" ...."I..W.I UU".AW, "V.. *A U&... " A .
junio de 1509, «D. Fdez, carnicero.. . hipoteca una red de pescan.
En cuanto contrato mixto de sociedad y a la parte, en pesca
de altura y para salpreso, los mencionados protocolos contie-nen,
con núm. 995 y fecha 4 de junio de 1508, el concertado por
T..-- T-,..~-~ I~...-:-~cA n,..........~,. T;~..--L.. A,. .....- CJUCLIIr l a ~ u ~ uu acL u u u a b c y IGL ILCUIUU I'UGII~GutJ; ,u ua pasbc, LUIL
Sebastián Ruiz, de otra. Carminatis y Fuentes, mercaderes, se
obligan a armar y aparejar un barco de pesca que tienen en la
isla, abasteciéndolo con todo lo necesario: trallas, calas, pan,
vino, aceite ... ((para salir a pescar los cuatro primeros meses
Núm. 29 (1983) 135
siguientes a la fecha de este contrato)). La duracian es por tiem-po
determinado: cuatro meses. Y el lugar: das calmas de Te-nerife~
T. ambién se determina la forma de trabajar y conservar
la pesca: «pescará.. . pez escolar y cualquier otra clase que pue-da..
. D. ((Por la rioche traerá el pescado a tierra y en los tende-jones
lo salará)). La técnica de la salazón, cuya antigüedad como
sabemos se remonta a los fenicios, ha sido universalmente uti-lizada
para conservar el pescado mtes del desarrollo de la mo-derna
industria frigoríl'ica. En Canarias se ha empleado de modo
tradicional en las pesquerías del banco africano, salár-dose a
bordo.
En la forma del reparto cie los beneficios, el contrato se
confi.g;ura como soeietario: «al término del plazo, se partirá
todo en tres partes, de modo que el que más ponga saque más
en proporción)). «Entre los tres pagarán la soldada que corres-ponde
a Juan Inglés, F. Quintero y Antón Tirado, pero en los
gastos de abastecimiento del barco no tocará nada a Nicolás
Ruizn, el patrón, que se configura como socio industrial. «En
lo demás pagará con su trabajo de anzuelo, semejante al de los
mozos, por el que no recibirá soldada». «Si resultaren pérdi-das
... también se repartirán entre los tres»: no se exime al
patrón socio-industrial de las perdidas. ((NOTA: Cuando la pes-ca
esté a punto de repartir se sacará de ella la soldada de los
tres mozos y 2.000 mrs. de salario para N. Ruizn. Aquí el con-trato
se configura como a la parte y el salario en metálico al
patrón, aunque módico, introduce una nota laboral en la rela-ción
societaria. Se trata d-e un ejemplo más de la complejidad
de los contratos relaciona,dos con el trabajo de la época y de lo
dificil que resulta encuadrarlos dentro de los esquemas del De-recho
moderno.
En los prot~colosd e S. Páez, con el núm. 2, fecha 18 de ene-ro
de 1507, y folio 259 v., se contiene el concierto que A. G. Ná-inro
TI 0 1 7 ki in Dnrlrn riirnrihnn nnn R. Ry~i t e z ,C . Y a p ~ ~yt e jbllli J UU lUJV .LCIL&IV U U Y V A A U U I L " V A L
T. Justiniano para armar un navío, partir a Río de Oro a pes-car
todo el «pexe liscal)) que pudieran.. . , salarlo y entregarlo
a los últimos para su venta, cobrándoselos al precio promedio
de tres reales y medio cada {cpexe». Es difícil calificar jurídi-
136 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
RELACIONES DE TRABAJO EN TENERIFE 53
camente este contrato. Acaso resulte equiparable al que for-malizan
algunos pescadores de La Gomera y sur de Tenerife
con empresas conserveras de la zona, mediante los cuales reci-ben
los barcos y pertrechos a crédito para la pesca de túnidos
y ae comprometen a ir amortizandolos con la pesca que captu-ran,
que se obligan a vender a sus acreedores por un precio pre-establecido
y de favor. Hay una relación de deuda vinculada
con la actividad laboral, en este caso pesquera, que si no es por
cuenta ajena, puesto que el fruto del trabajo no es cedido por
anticipado, sí queda comprometido de antemano, por lo que
existe una sujeción o dependencia económica muy marcada.
Como escribe el doctor Cioranescu lZ1, la pesca en Berbería
ofrecía la dificultad de hacer necesario irn capital previo. Para
obviarlo se organizaba sobre la base de la asociación del capi-tal
con el trabajo: una o varias personas adelantaban los fondos
necesarios -en el caso anterior, Benítez, Daponte y Justiniano,
conocidos capitalistas tinerfeños, el primero sobrino del ade-lantado-
y a cambio se aseguraban la exclusiva de la compra
del pescado a precios ventajosos para revenderlo.
Contratos de embarco o enrolamiento
Hay que destacar el carácter cosmopolita de la navegación
de altura y la tendencia a la internacionalidad de las normas
que la regulan. Las técnicas, costumbres y prácticas del mar
se difunden y copian por todo el mundo. Y en el siglo XVI se
habían propagado del Mediterráneo al Atlántico.
El núm. 1.377 de los protocolos publicados de Hernán Gue-rra
corresponde a un breve contraio de embarco entre T. Ba-ños,
maestre de su navío, y G. Gallego, marinero, ambos es-tantes,
no vecinos de la isla. La duración se estipula por tiempo
A ~ ~ ~ r r r ~l n c i ~~r-1r A; ; ~r~llr i n~ er inAhn ~i n a. l\ n hri : l A,.. i~ y n
UGUGA L A U L A ~ U . ~ . \\UGDUG GL u ~ aUG ~aA G U L L ~ -AV u= a u r r i UG r r i rv-hasta
el dia de San Miguel)) (unos seis meses), pero es potes-tativo
del marinero prorrogarlo: «o más si quisiere)). Presumi-mos
se trata de navegación de cabotaje. Las navegaciones lar-lZ1
Historia de Santa Cruz, cit., t. 1, p. 340.
gas tenían una duración mucho más insegura y los contratos
solían pactarse Dor «viajes redondos)).
En cuanto a la remuneración, el contrato se remite a los
usos y costumbres marítimas: {{ganará lo mismo que otros ma-rineros)},
recibiendo a cuenta {tuna dobla de oro,. Cioranescu
a.firma que ((10s contratos de la gente de mar suelen hacerse
colectivamente, porque las condiciones son idénticas para to-d
.o'2s1 » Nosotros diríamos más bien que dichos contratos se
({estandarizan)),r epiten o sujetan a un modelo -hoy existe un
modelo oficial-; pero los contratos y relaciones de trabajo son
individuales, no de grupo o equipo.
En los protocolos de Antón de Vallejo -núm. 605 de fecha a
3 de septiembre de 1510- figura un contrato de embarco en
virtud del cual el mismo G. Gallego se obliga a viajar a las islas O
de Cabo Verde como marinero por el salario de 900 mrs., mo- n - m neda portuguesa o castellana, comida y bebida. Además con- o E
tiene una cláusula que A. D. Castro estimó un precedente inusi- SE
tado de previsión o seguro de trabajo: el que diga «que le pa- E
gará su salario íntegro si enfermare durante el viajen. Pero no 3
se trata de ninguna novedad en las costumbres del mar, pues -
si bien el Libro del Consulado dice que el marinero podía ser 0
m
E
despedido al cuarto día de enfermedad, una real cédula de Jai- O
me 1 W3 nada menos que de 1258 ya había establecido qge «al
n marinero que durante el viaje se enferma o accidente, se 12 da E
opción de poder seguir el viaje, con percepción de haberes, o a
interrumpirlo, sin ellos)). n
3
O
EL TRAEAJO EN LOS INGENIOS DE AZÚCAR
Los ingenios azucareros constituyen complejas empresas
agricolo-industriales en que se mezclan relaciones de trabajo
ontncnnac nnn c i e t ~mn cA D n r n A x r ~ i r i n~ anit.n.1int.ay nsr?ln.vi.st.n c w r v u o r u A - 0 ""LA Y I Y V V I L 1 C W U" y- VV. -Y--.- --y-..----."- --.--- - --r-.
En efecto, ya la construcción, mantenimiento y reparación
de los edificios e instalaciones de los ingenios reclaman el con-
Ibid., t. 1, p. 249.
Iz3 BAY~NAu:t onomia ..., cit., pp. 230 y 233.
138 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLAXTICOS
RELACIONES DE TRABAJO EN TENERIFE 55
curso de artesanos de diversos oficios: carpinteros, albañiles,
herreros, etc. Sus servicios suelen concertarse, como es cos-tumbre
en el régimen gremial, mediante contratos de ejecución
de obras con los oficiales y maestros artesanos, y de arrenda-miento
de servicios de mozos, peones y personal no cualificado.
Puede servirnos de ejemplo los concertados por Diego Sardinha
para la construcción del ingenio de Taganana lZ4.
Las relaciones de trabajo más características de los ingenios
son las concertadas con el personal especializado en la industria
azucarera: maestros de ingenio, refina,dores, purgadores, cal-dereros,
&c. Podemos calificarlas de relaciones de producción
capitalista porque se trata de un personal que trabaja por
cuenta ajena, sin instrumentos de trabajo propios, en instala-ciones
industriales que no les pertenecen, movidas por energía
hidráulica o tracción animal (trapiches) y por lo general sin
contacto &recto con el dueño o empresario, en parecidas con-diciones
a los modernos obreros fabriles.
Las Ordenanzas de Tenerife, título XVI lZ5: ((De los ingenios
de azucarn, habla de los ((señores))o «dueños» de ingenios como
propietarios capitalistas, distintos de los ({maestros de amcarn
y distantes del personal trabajador. Es cierto que el personal
cualificado solía disfrutar de unas condiciones de trabajo acep-tables,
pero junto a un alto grado de responsabilidad. Las Or-denanzas
exigen ((Que los sefiores de ingenio tengan buenos
maestros)) y le prescribe la obligación de prese~tarlos al Ca-bildo
para que juren el fiel cumplimiento del oficio, bajo pena,
de falsedad y 200 mrs. de multa. También dispone ((Que no
despidan al purgador que ubiere comenzado el año», más que
por proteger su estabilidad de empleo, por garantizar a los
proveedores y clientes, porque añade: ((sin que primero lo ha-gan
saber a las personas que traxeron sus cañas a moler.. . e a
los mercaderes que allí tenian sus acucares pesados)).
Aparte de estas garantías, se establece una intervención de
ios poderes püblicos en orden al control %e calidad: ((Que la
124 Contrato suscrito por el carpintero Luys Afonso ante el escri-bano
S. Páez, libro 11 de 1506, fol. 111.
lZ5 Ordenanzas, cit., p. 176.
justicia nombre leíddadores del azucar)) Iz6. En las actas del Ca-bildo
fi,man varios nombramientos para dicho cargo e ins-tmcciones
respecto al ejercicio de su función '27. Por su parte,
las Ordenanzas disponen que no se «lealde» e1 azúcar hasta
pasados ocho días de sacadas de las formas E8. Los ingenios
cumplen esta función social y se les imponen obligaciones en
relación con todos los cultivadores: que muelan -aunque sean
ajenas- las cañas que se quemen con prioridad a las demás,
porque «molieridose con brevedad se aprobechann, «que mue-lan
las canas de otras personas que no tienen ingenio» y «que
puedan estar presentes a ver moler sus cañas)), &c. :29.
La preocupación por la calidad y competencia de los ope-rarios
es también materia de interés pü~i ico.¿ as Ordeiiar~as
exigen a los señores de ingenio que elijan a los mejores y que
los presenten 511 Cabildo para qiie juren el fiel cumplimiento
de sus cometidos ' ' O . Más adelante repiten la obligación del exa-men
y el tener carta d2 examen, sancionando en la misma cuan-tía
al dueño del ingenio o a su mayordomo que al operario
infractor.
Otra prohibición de las Ordenanzas es «que los dueños de
ingenio no hagan partidos con sus oficiales}) para evitar que
defrauden a los labradores. La calidad del azúcar, principal
artículo de exportación durante un período y moneda de curso
legal, desempeñaba una función económica y mercantil impor-tante,
que afectaba al tráfico de los mercaderes y al interés pú-blico
en general.
En los protocolos de Rernán Guerra figura con el núm. 768
y fecha 17 de marzo de 1509 el contrato del refinador Juan de
Capua con el adelantado por cinco años para refinar el azúcar
en los dos ingenios de El Realejo. Aunque el documento dice
que entra «a soldada)), la remuneración se fija en un porcen-taje:
una arroba de azúcar por cada diez que refinare. Aparte
1% Ordenanzas, cit., p. 176.
Iz7 FRC, IV, fol. 109. Idem, XIII, ~ ú m2.3 7, p. 224.
Ordenanzas, cit., tít. XYI, p. 180.
lZ9 Ibid.; p. 179.
I3O Ibid., p. 180.
140 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLAnTTICOS
le dará también de comer y beber, lo mismo que a las personas
que le hagan falta para que le ayuden. La responsabilidad del
operario se establece también contractualmente, aunque remi-tiendo
a las Ordenanzas: «Si alguna azucar se dañase por su
culpa, él lo pagará, conforme a las Ordenanzas)) 131.
El trabajo no cualificado, de peonaje, fuerza o puramente
mecánico estaba asignado a los esclavos, por lo general negros,
que eran los que mejor se adaptaban y rendían en faenas rudas
de este tipo. Hasta tal punto se identifica esclavo de ingenio
con esclavo negro que en la ultima de las Ordenanzas de Te-nerife
-título XXV-, al prohibir que los esclavos tuvieran
casa aparte -«casa de por sí))-, aclara: «y esto no se entiende
con los señores de ingenios que tienen los negros en sus es-tancias)).
Todas las notas que la doctrina laboralista moderna asigna
al trabajo en régimen de esclavitud concurrieron en el que pres-taba
este personal en los ingenios de azúcar tinerfefios: era
trabajo socialmente productivo, por supuesto, pero no remune-rado.
El esclavo no recibía más que el alojamiento en un ba-rracón
o casa comunal de esclavos, la alimentación frugal que
necesitaba para vivir y trabajar y la indumentaria precisa. Era
trabajo por cuenta ajena en el sentido económico de que era el
dueño quien se beneficiaba del trabajo de sus esclavos, pero
jurídicamente el esclavo era una propiedad del amo. Era, fun-damentalmente,
trabajo forzoso, obligado a realizarse sin con-tar
con la voluntad y el consentimiento de quien lo presta,
sometisdo a una compulsión de fuerza. Era trabajo subordinado,
dirigido por capataces o encargados cuando se realizaba en
equipo. Las prestaciones de los esclavos se seguían equipa-radores
de caña, &C.
Por último, hay alrededor de los ingenios una serie de tra-bajadores
aüxillmes; airnocreves, o arrieros, cañavereros o cu-rando,
como en el Derecho romano, a la de las bestias.
El doctor Peraza de Ayala, en sus tantas veces citado estudio
El contrato agrario.. . la, escribe que la práctica de la aparcería
2-1 um-.u-,,p w , p. '7, e i ~ f ~ iEl;., 4 6.
'" J. P. DE AYALA: 02). &t., P. 270.
en el cultivo de la caña de azúcar «sólo la henios encontrado
en Gran Canaria». No obstante, en los protocolos de Hernán
Guerra figura con núm. 1.186 una novación de contrato de ca-ñavereros
«a partido». También en los protocolos de Berlanga,
con núm. 13 y fecha 13 de mayo de 1507, se registra el tras-paso
de m partido de cañas en Taoro. El núm. 61 es un con-trato
«a partidon de cañas en Daute. Y el núm. 107 tiene por
objeto otro cultivo «a partido)) de cañas en Taganana.
Las Ordenanzas de Gran Canaria 133 contienen disposiciones
sobre los cañaverales y cañas de azúcar, de los que no se ocu-pan
las de Tenerife. En ellas se prohíbe tomar a curar más
de una suerte, vender o prestar aguas, poner sustitutos en el
trabajo, traspasar las curas, tomar soldada de a1.W otro se-ñor
y ausentarse más de dos días del cañaveral.
En cuanto al corte de las cañas, las Ordenanzas de Tenerife
sí prescriben -{<Que los desburgadores corten por sí pro-pios..
.»- la forma de hacerlo y que no vendan los cogollos sin
licencia de sus dueños, bajo distintas penas 134.
En los protocolos de Hernán Guerra tenemos otro contra-to,
el núm. 1.029, de compra de cuatro caballos en que el pago
se efectuará con acarreos de leña para una zafra de caña, pues-tas
a las puertas del ingenio. Se valora cada tarea de leña
en 500 mrs. y se pagan cinco de cada veinte, aplicando las
quince restantes a la amortización de los caballos, a los que
se facilita las espumas y remieles, «según usos y costumbres
de los ingenios)). La deuda obliga al comprador a prestar sus
servicios hasta saldarla. Y como garantía hipoteca los cabalIos
y «la cura de las cañas que tiene por curar)).
También cabe mencionar el contrato que figura con el nú-mero
962, en que se arrienda a un mozo y dos cabalIos para
que sirvan en el ingenio de Taganana, donde se estipula indem-nización
por los cabalIos, caso de accidente, pero nada se dice
en cuanto al mozo.
133 Ordenan2as del Concejo de Las Palmas, publicadas por F. Mora-les
Padrón, 1974.
Ordenan~asc, it., p. 180.
142 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
Por cierto que, en cuanto al azúcar como medio de pago,
parece haberse aplicado en Tenerife criterios distintos a los de
Gran Canaria 135. Las Ordenanzas de aquella isla prohíben pa-gar
a los empleados de los ingenios en azúcar, para evitar que
al revenderla éstos lo hicieran a bajos precios, ocasionando da-ños
al comercio azucarero. En cambio, en Tenerife la Orde-nanza
del aziácar, dictada como sabemos en 1507 para que dicho
producto valiese como ((moneda amoneciada)) de curso legal,
sólo excluye a los prestamistas de dinero y a los mozos de sol-dada
«que servian fuera de los ingenios)) 136. Por consiguiente,
a los que trabajaban en ellos se les podía pagar -y estaban
obligados a recibir- sus soldadas en azúcar.
EL TRABAJO ARTESANO
Es bien sabido que el reinado de los Reyes Católicos, du-rante
el cual se conquistó la isla de Tenerife, significa el triun-fo
del apogeo gremial, que en Castilla había tropezado hasta
entonces con el recelo y hostilidad de la Corona 13?. Dicho régi-men
presenta, sintetizando a Baydn, las siguientes caracterís-ticas:
a) Carácter local y profesional: un solo gremio para cada
oficio y localidad.
b ) Jerárquico y aristocrático : tres categorías -aprendices,
oficiales y maestros- y gobernados por estos últimos.
c) Concepto patriarcal y laboral de la empresa-taller: maes-tro
empresario, cabeza de familia y trabajador dirigente.
d) Exclusivista y hermético, sobre todo en su fase evolu-cionada
y decadente.
Este sistema dio origen a una regulación heterónama y orde-nancista
del trabajo que constituye, en frase del mismo Bayón,
1% M. LOBO, en Historia ..., de Millares, cit., t. 111, p. 146.
136 FRC, IV, fol. 105, e interpretación, fol. 107.
137 Alfonso X, en Las Partidas, tít. VII: «De los cotos y las postu-ras
que ponen los mercaderes entre sí, faciendo juras y cofradiasn,
prohibe la agremiación como contraria a la libertad de trabajo.
Núm. 29 (1983) 143
uno de los precedentes legislativos más notables del moderno
Derecho del trabajo.
Las Ordenanzas de Tenerife dedican el título XIII: «De los
oficiales y de lo que deban hacer en cada oficio», al trabajo
artesano. De la atenta lectura de dicho título y su cotejo con
otras fuentes documentales hemos llegado al convencimiento
de que el artesanado islefio no estaba jerarquizado en los tres
estamentos clásicos de aprendices, oficiales y maestros a que
llegaron en otros lugares los gremios desarrollados. El títu-lo
XIII de las Ordenanzas se encabeza: «De los oficiales)), sin
hacer mención a los maestros. Los veedores han de ser de los
mismos «oficiales examinados)). Para abrir tienda sólo se exi-ge
ser «oficial examinado)). La responsabilidad de hacer bien
la obra se impone a los oficiales. Quienes tienen que guardar
las ordenanzas son también los (toficiales)). En algunas ocasio-nes,
es cierto, se habla de maestros, pero entendemos que más
como tratamiento a determinados oficiale