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NOTAS HISTORICAS SOBRE LA FUNDACION DE EA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (1792) P O R ANTONIO RUMEU DE ARMAS Al cumplirse dos siglos de la erección de la Universidad de La Laguna parece obligado destacar la efemérides, si se dispone de medios con que aclarar los prub~errias concer~kr,tes U. 12 laboriosa e importante decisión cultural. Al calor de la evoca-ción se han escrito estas Notas históricas, que conocerá de in-mediato el amable lector. Desde el asentamiento en Canarias de núcleos de población im-portantes a todo lo largo del siglo xv, con predominio en la emigra-ción de colonos bajo andaluces, se dejó sentir de manera apremian-te el problema de la educación. Este perentorio asunto se fue agra-vando con el transcurso dd tiempo, pues a la emigración esporádica durante las centurias XVI-xvms e vino a sumar la fecun-didad demográfica de la tierra, con un sddo Jiempre er, &a. Se crearon escuelas por parte de la Iglesia y la Administra-ción civil, que vinieron a paliar nada más el arduo problema. Las escuelas parroquiales fueron instauradas, en 1497, por el obispo don Diego de Muros en el sínodo reunido en Las Palmas ei 23 de octubre. En estos e!zmeata!es cmtrcrs de en-señanza se aprendía a leer, escribir y las cuatro reglas. La con-currencia de alumnos era más bien escasa. El Cabildo catedralicio costeó a sus expensas la primera Escuela Núm 38 (1 992) 73 2 ANTONIO RUMEU DE ARMAS de Gramática para el aprendizaje del latín y humanidades. Reci-bían estas enseñanzas adolescentes y hombres maduros, con predominio de los clérigos o de los aspirantes a tales. Esta iniciati-va se vio inmediatamente secundada por los Cabildos seculares (Ayuntamientos), quienes abrieron Escuelas de Gramática, con car-go a los fondos de propios, para educación de la juventud. Una actividad pedagógica tanto o más intensa desplegaron las Escuelas conventuales. El número de cenobios sobrepasaron los cuarenta a mediados del siglo XVIII. Destacaron en materia de enseñanza los dominicos, agustinos y jesuitas. E1 convento de Santo Tomás de dominicos en La Laguna, con el título de Colegio doméstico, abrió matricula en sus aulas para la enseñan-za de Lógica y Filosofía en el tercio medio del siglo XVI, a las que se vino a sumar muy pronto la cátedra de Teología. Este centro de saber era dge asi temo Una Universidad erribrionana. Sin embargo, fueron los agustinos, orden de implantación si-multánea (1504), los que se alzaron con el privilegio y el honor a abrir al público, en 1744, el primer centro de estudios supe-riores de Canarias. La Universidad de San Agustin, vinculada a las enseñanzas de Tedogis, 56gicz y Fhs~f ia,c mtó cos Güs-tres profesores y nutrido alumnado, quedando autorizada para conferir los grados de bachiller, licenciado y doctor. La bula de erección había sido expedida, en 1701, por el pontífice Cle-mente XI, encontrando una obstrucción cerrada. Al final, los rivales dominicos se salieron con la suya, pues, con incalificables presiones, consiguieron que el rey Fernan-do VI, por cédula de 4 de diciembre de 1747, ordenase la su-presión de la Universidad Eclesiástica de La Laguna y dispu-siese la erección del Seminario Conciliar en Las Palmas, en atención a ser la sede catedralicia. Hay que destacar, en este punto y hora, el papel de los je-suitas en la educación de la juventud. Una consagración más efectiva a la enseñanza, una nueva pedagogía y unas dotaciones espléndidas de material didáctico situaron a los ignacianos en una línea de vanguardia. Famosos fueron los Colegios de La Orotava, Las Palmas y La Laguna. (Qué otras opciones tenían los isleños para adquirir una educa-ción esmerada? La dura prueba del traslado a los centros de estu- 74 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS dio peninsulares o extranjeros. Hay tres Universidades españolas que acapararon a los estudiantes canarios pertenecientes a las clases nobiliarias, burocráticas y burguesas: Salamanca, Alcalá de Henares y Sigüenza. Para esta auténtica aventura hacía falta una cierta dosis de valor y cuantiosos recursos. La expulsión de la Compañía de Jesús, decretada por e1 rey Carlos III en 1767, bajo la presión de los ministros ilustrados, vino a agravar el arduo problema de la educación en Canarias, al mismo tiempo que dejaba vacíos importantes edificios. Cen-tenares de alumnos quedaron en completo desamparo, y las construcciones poco menos que a la intemperie. Las circunstancias eran propicias para avivar el rescoldo de la pretendida Universidad literaria. Pero a la hora de actuar, ambas capitales isleñas, Las Palmas y La Laguna, inician un agresivo pugilato, que puede considerarse como ei primer acto de una rivalidad inextinguible. La iniciativa fue asumida por la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas, quien puso en manos del monarca reinante, Carlos 111, el 9 de febrero de 1784, un largo memorial solicitando el estabiecimiento en el Seminario de cá-tedras de diversas especialidades, tales como Leyes, Cánones, Medicina, Cirugía y Náutica, dotadas sobre los bienes de las temporalidades de los regulares extinguidos (jesuitas). Merece ser realzado el párrafo en que se alude a la situación cul-tural del archipiélago: «A fin de que estos naturales, pobres e ingenio-sos, pudiesen estudiar las facultades sin salir del propio país, ser pro-vechosos a la patria y encontrar el preciso acomodo en ella» '. La Real Sociedad proponía se concediera a (dicho Seminario A ~ r r m r n~ rc~í>arNrnA ~ ~DNE ~ADIR T D(en adelante A. H. N,), Conseios su- 'A."-. - ---* ----- - ..- ----- primidos, leg. 5493. Extracto del expediente que exkte en la Secretaría de Gracia y Justicia sobre el establecimiento de una Universidad en la provincia de Canarias (se conserva en el Archivo de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife, Fon-do Nava-Moure, volumen 24). JosÉ RODR~GLMJEO~U REH: ktoriQ de las Universidades canarias. Instituto de Es-tudios Canarios. Tenerife, 1933. El documento acabado de citar se publica en el Apéndice (pp. 108-1 18). JOSÉ DE VIERA Y CLAVIJOE:x tracto de las Actas de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas (1 777-1 790). Las Palmas, 198 1, p. 130. 4 ANTONIO RUMEU DE ARMAS el privilegio de que se pudiese tomar en él el grado de bachi-ller en todas las facultades que se enseñasen, con agregación al claustro y Universidad de Sevilla)). Dicho centro se susten-taría «con el producto líquido de los bienes y rentas del Colegio que tuvieron allí los jesuitas, que ascenderían por lo menos a unos viente y seis mil reales al año» =. Conociendo la política regalista y laica que venían defendien-do con ahínco los ministros de Carlos 111, el proyecto de am-pliar los estudios en el Seminario autorizándole a conceder tí-tulos civiles estaba condenado de antemano al fracaso. Un segundo memorial de súplica fue elevado al rey el 19 de diciembre de 1785, apareciendo redactado en términos si-milares y con argumentos parecidos ). Estos memoriales pasaron a la Secretaria de Gracia y Jus- A? __. L I C ~y, ~ p or SU conducto, ai Consejo Real. Se iniclo entonces un laborioso expediente informativo. La Real Audiencia de Ca-narias, el Ayuntamiento de Las Palmas, el obispo don Antonio Martínez de la Plaza y el director local de Temporalidades emi-tieron pareceres en su mayoría favorables. El último discrepaba con argumentos de peso manifestando «no quedar sobrante nin-guno de los bienes del referido Colegio de jesuitas, deducidas cargas)). El expediente siguió su curso, siendo de destacar el informe del fiscal del Consejo, don Manuel Cisternes, favorable a la pe-tición de la Real Sociedad, extendiendo su dictamen a que no sólo se aumentasen las cátedras que se solicitaban, sino tam-bién a que se erigiese una Universidad formal. La respuesta del director general de Temporalidades fue, en cambio, cicatera y ambigua, expresando que dicho fondo no estaba por cumplir ninguna carga de enseñanza pública anexa al Colegio de Canaria, y que Su Majestad se haliaba en libertad de dar el destino que fuese servido a los bienes existentes y a los réditos obtenidos por los capitales dados a censo4. !bid. Ibid. Ibid. VIERAY CLAVUOp, . 13 1. El Consejo Real consultó al monarca en favor de la creación de un nuevo centro universitario. Ello dio pie a la Real Orden de 14 de noviembre de 1788, por medio de la cual sugería a la Sociedad Económica promoviese en el Consejo la fundación de la Universidad, incluyendo en el plan las cátedras de Medi-dina, Leyes y Matemáticas, cuya efectiva ocupación y regencia podría verificarse luego que se hallasen arbitrios para su do-tación, los cuales debería proponer dicha Sociedad. Al mismo tiempo se ordenaba al director general de Tem-poralidades que oyendo a los apoderados de aquélla sobre los reparos que opuso en su anterior informe, volviese a exponer de nuevo su dictamens. El proyecto universitario quedó empantanado en el Consejo Keai, en espera de que la Sociedad Económica cüm-,!imer,tuse el encargo. Sin embargo, las representaciones de organismos y entidades públicos se hicieron patentes, por otros conductos, en favor de la creación de una Universidad regional. Vaiga, como ejemplo, la represeniacióii que de-16 a! rey Car-los IV, el 15 de junio de 1790, el Ayuntamiento de la ciudad de Las Palmas en favor del trasnochado proyecto de erigir «en Universidad el Seminario Conciliar de ella con completo de cá-tedras de Leyes, Cánones, Medicina, Cirugía, Matemáticas y Náu-tica)). En términos análogos se expresó el 28 de agosto el sin-dico personero de la corporación mencionada, aunque a su jui-cio era secundario el establecimiento en Las Palmas o La Laguna (si bien se inclina, a la postre, por la segunda, «en don-de le parece al personero será mejor))) 6. En este punto y hora la isla de Tenerife invocó unos mejo-res derechos al establecimiento en La Laguna de la nueva Uni-versidad. En efecto, el diputado en la corte por las islas de Tenerife y La Palma, don Francisco de Fierro y Sotomayor, representó al rey el 30 de septiembre de 1790 cómo los reli- A. H. N.: Consejos suprimidos, leg. 5493. Extracto del expediente ..., antes citado. VIERAY CLAVUOp,. 13 1. Ibid. Núm 38 (1 992) 6 ANTONIO RUMEU DE ARMAS giosos agustinos de la ciudad de La Laguna obtuvieron bula de Su Santidad para conferir grados de bachiller, licenciado y doctor, y que aunque se opusieron varias religiones y en par-ticular la de Santo Domingo, resolvió Su Majestad en Real Cé-dula de 7 de octubre de 1742 corriese la bula; por esta moti-vación, concluyó solicitando el establecimiento de Universidad en la ciudad de La Laguna, la más oportuna por su situación y clima para los estudios '. Las circunstancias políticas favorecieron ahora, de manera evidente, a la ciudad de La Laguna, pues uno de sus hijos más ilustres, don Antonio Porlier y Sopranis, se había posesionado el 25 de abril de 1790 de la Secretana de Estado de Gracia y Justicia. De él dependía la última decisión, que respaldaría sin vacilar el monarca8. La postrer representación de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas aparece datada el 14 de febrero de 1791, cuando ya era firme la decisión del ministro don Antonio Porlier (elevado en el intermedio al rango de mar-qués de Bajamar) en favor de su ciudad natal9. Es de destacar que por estas mismas fechas era designado obispo de Canarias don Antonio Tavira y Almazán, propuesto a Roma por Carlos IV en noviembre de 1790 y designado por bula del pontífice Pío VI de 7 de mayo de 1791, si bien su presencia en Las Palmas se demoraría hasta el 30 de noviem-bre del año últimamente indicado lo. Don Antonio Porlier era amigo personal de Tavira, y había ' Ibid Porlier había estudiado en Salamanca. El primer puesto importante que desempeñó fue el de fiscal del Consejo de Indias. En 1787 asumió la Secretaría de Gracia y Justicia de Indias (de nueva creación). Suprimida ésta en 1790 (25 de abril), pasó a desempeñar la Secretana de Gracia y Justicia de España, cargo en el que cesó el 10 de julio de 1792, para presidir, con título de gobernador, el Consejo de Indias. La reforma de 1787 la apadrinó Carlos III; la supresión de los minis-terios americanos fue decisión tomada por su hijo Carlos IV. A. H. N.: Consejos suprimidos, leg. 5493. Extracto del expediente ... ' O JosÉ ANTONIO INFANTEFSL ORIDOT:u vira ¿Una alternativa de Iglesia? Córdoba, 1989, pp. 15-37 y 85-418. 78 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS apoyado con calor la designación episcopal en calidad de mi-nistro del ramo. Pues bien, al nuevo prelado va dirigida la Real Orden de 24 de agosto de 1791 para que informase de qué ((medios y arbitrios)) eclesiásticos se podría disponer para cubrir buena parte de los gastos universitarios. La contestación del obispo Tavira no se hizo esperar. Apa-rece escrita en Madrid el 18 de septiembre de 1791, cuando preparaba el viaje al archipiélago. La propuesta cumple los fines señalados por el ministro. La base de la dotación la constitui-rían cuatro mil ducados de pensión anual sobre aquella mitra, y los frutos y rentas correspondientes a los dos canonicatos que primero vacaren en el Cabildo catedralicio y habían de que-dar suprimidos ll. FE e! intermedio hubo necesidad de arbitrar otros fondos de procedencia civil, previos los oportunos asesoramientos. De esta manera se pudo dar a la publicidad de 11 de marzo de 1792 el Real Decreto por que se creaba en el archipiélago canario una Universidad literaria con las Facultades principales y CIE !m mismos privilegios, exenciones y prerrogativas que gozaban las restantes Universidades del reino, cualesquiera fuese su antigüedad. Apareciendo como motivo impulsor de la reso-lución regia los perjuicios y atrasos que dimanaban de la falta de Escuelas públicas y Centros de enseñanza universitaria que padecían los habitantes de las islas Canarias en relación con los de la península, a la que no era fácil el desplazamiento de-bido a la distancia. La ubicación del nuevo Centro universitario quedaba expresada con toda claridad: «He resuelto establecer esta Universidad en la ciudad de La Lzgiina, capital de !a isla de Tenerífe, en atención a las venta-jas de su situación y demás circunstancias oportunas, y destinar para ello la Casa-Colegio que ocuparon en aquel pueblo los re-gulares de la extinguida Compañía.)) La dotación económica de la nueva Universidad, con que ciihrir !os cumtiornr gastos presupuestarios, quedaba perfecta-mente establecida en el decreto. La base de sustentación la " A. H. N.: Consejos suprimidos, leg. 5493. Extracto del expediente ... Núm 38 (1 992) 8 ANTONIO RUMEU DE ARMAS constituía una pensión anual de cuatro mil ducados sobre la mitra de Canaria a la que se unirían los frutos y rentas de dos canonicatos que debían suprimirse del Cabildo catedral jun-to con otras aportaciones de menor cuantía. La renta de pro-cedencia civil correspondía a gravámenes sobre los propios de las islas de Tenerife, Gran Canaria y La Palma, a razón de quin-ce mil reales para la primera y siete mil quinientos para las otras dos. Como fondos complementarios se señalan los siguientes: «El producto de todos los bienes y rentas pertenecientes al Colegio que fue de los ex-jesuitas en la ciudad de Las Palmas de la isla de Gran Canaria; y del fondo de las temporalidades de los a ex-jesuitas de Indias, ciento ochenta mil reales de vellón por N E una vez, para que se impongan sobre fincas o establecimientos O redituales; y consignándole sobre ei fondo de espoiios y vacan- n-= m tes del mismo Obispado cien mil reales de vellón igualmente O E por una vez, para costear las obras y gastos que se necesiten E 2 hacer en lo material del edificio, y darle la disposición que re- =E quiere su nuevo destino.)) 3 Otro problema importante aparece abordado en ei Keai De- -- creta constituyente. El rey Carlos IV asume la responsabilidad 0m E de determinar: «El número de catedráticos y su respectiva obli- O gación y asignación, con lo demás concerniente al gobierno de n esta Universidad, debe arreglarse según los Estatutos y el plan -E y método de estudios que señalaré y comunicaré al Consejo.)) a 2 Por último, ordena el monarca a la representación diplomá- n 0 tica en Roma que gestione cerca del pontífice reinante Pío VI las disposiciones pertinentes: ((prevendré a mi ministro plenipo- 3 O tenciano en la corte de Roma que solicite e impetre de la San-ta Sede los convenientes breves apostóiicos para que tengan su debido efecto todas las disposiciones expresadas)) ". La Universidad de La Laguna, creada, conforme se ha visto, en marzo de 1792, contó desde esa misma fecha con un po-deroso valedor, el secretario de Gracia y Justicia don Antonio Pudier y Sopraris, quiexi desde esa fecha hasta el i G de juiio en que fue designado gobernador del Consejo de Indias fue lZ Zbid, leg. 5491. 80 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS expidiendo un importante conjunto de Reales Órdenes, oficios y cartas para el cumplimiento efectivo de cuanto disponía el Real Decreto fundacional. Al mismo tiempo, actuó como nego-ciador subrepticio cerca de su sucesor el ministro de Gracia y Justicia don Pedro de Acuña y Malvar. El lector podrá conocer una a una el importante número de disposiciones administrativas despachadas por el Gobierno de Carlos IV en el segundo capítulo de este trabajo, donde se acomete la RECONSTRUCDCEIL~ NEX PEDIENTE DE CREACI~ND E LA UNIVERSIDADD E LA LAGUNcAo,m puesto por cuarenta y ocho do-cumentos. Las disposiciones y medidas tomadas por el ministro lagu-nero tuvieron estos seis principales objetivos: Encargar al obispo de Canarias don Antonio Tavira y Al-mazán la redacción de los Estatutos y Plan de Estudios de la Universidad de La Laguna. Comisionar al propio prelado para recaudar y retener, hasta el momento oportuno, ios fondos eciesiásucos y ci-viles asignados a la nueva Universidad. Gestionar en Roma los breves pontificios de privilegios, exenciones y rentas de la Universidad. Hacer presente al director general de Temporalidades la obligación de entregar, como bienes universitarios, las Casas-Colegios de jesuitas de La Laguna y Las Palmas. Conminar al Consejo Real para que recordase a los Ayun-tamientos de Tenerife, Gran Canaria y La Palma la en-trega de las asignaciones exigidas para el sostenimiento de la Universidad. Prevenir a la Cámara y Real Patronato, al colector de Espolios y al director de Temporalidades de Indias para que hiciesen entrega de los fondos extraordinarios asig-nados para fines de establecimiento. Como puede verse, el ministro del ramo no perdió un mo-mento en dejar firmemente asentada la Universidad lagunera. El 29 de septiembre de 1792, en carta al obispo de Canarias, 10 ANTOMO RUMEU DE ARMAS se mostraba ufano y orgulloso: «He dejado concluido el expe-diente del utilísimo establecimiento de la Universidad))13 . Se ha pretendido por algunos que la fundación de la Uni-versidad de La Laguna no tuvo virtualidad al quedar reducida a un simple decreto. El expediente que se reconstruye e inserta páginas adelante desmiente el infundado aserto. Ahora bien, si hubo una voluntad firme y decidida, jcómo se explica que pasaran los años sin abrir sus puertas? Aunque nos duela, por el prestigio de su nombre, hay que señalar como principal responsable al obispo de Canarias don Antonio Tavira y Almazán, que permaneció al frente de la dió-cesis entre los años 179 1 - 1796. Don Antonio Tavira estuvo considerado en la España ilus-trada como experto máximo en cuestiones universitarias. Había estudiado en Saiarnanca, para encuadrarse después en ei ciaus-tro de profesores. En las aulas y fuera de ellas se había la-mentado del estado lastimoso de las enseñanzas. El eco de sus diatribas se dejó oír en las tertulias salmantinas y en la corte, donde trabó amistad con Meléndez Valdés, Roda, Campomanes y J~ve!!~us. Fue precisamente el fiscal del Consejo Real don Pedro Ro-dnguez de Campomanes quien le encomendó, en 1767, redactar un Plan para la reforma de la Universidad de Salamanca. En este escrito Tavira señala como males la escasa virtualidad de los planes de enseñanza, presididos por el culto a la rutina y la deplorable formación del profesorado. No podemos entrar en el análisis del escrito, pues sólo cabe dedicarle un par de líneas. Quiso actualizar el estudio de las Humanidades, el Derecho y la Teología, al tiempo que ampliaba el. ámhitg 2 !as Ms?te~lláticays U !as Ciencizs experimegtdes 14. En la biografía de Tavira hay otra circunstancia digna de mención. Al ser trasladado en 1798 a la diócesis de Salamanca, l3 Capítulo II de este trabajo, núm. 23. l4 INFANTES FLORIDoOp,. cit., pp. 47-59. El traslado se efectuó primero a Osma, aunque se rectificó inmediata-mente por Salamanca. NOTAS HIST~RICAS SOBRE LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (1792) 11 recibió como encargo particular el interesarse por la reforma universitaria 15. Cuando por Real Orden de 9 de junio de 1792 se encomen-dó al obispo Tavira la formación de los Estatutos y el Plan general de-la Universidad de La Laguna se consideró como el - mayor acierto por lo mucho que cabía esperar en la gestión dada su propia experiencia. Pero ¿quién iba a pensar que al cabo de cuatro años siguiera en la tarea sin elaborar una sola línea? ¿Y cómo se explica que al abandonar el archipiélago no hiciese entrega de notas, apuntamientos ni borradores? El marqués de Bajamar tuvo a bien recordarle el encargo (junio de 1792); pero sólo consiguió hacerle mover la pluma con promesas incumplidas. Se nuestra orgulloso «de que S. M. se ha dignado fiar a mi dirección ... la formación y arreglo de Estatutos y Plan general de Estudios)). Después se compromete a cumplimentar la comisión: «Lo que ejecutaré inmediatmente, lleno de consuelo por el bien que resultará a este país de una tan benéfica providencia))lb . En vista de ia demora, ei secretario de Gracia y Justicia don Pedro de Acuña y Malvar expidió una Real Orden el 31 de octubre de 1793 ratificándole el encargo de los Estatutos y en-careciéndole la premura 17. Asimismo, don Manuel Godoy, duque de Alcudia, primer se-cretario de Estado y valido de Carlos IV, remitió una Real Or-den al obispo Tavira, de fecha desconocida (en torno a febrero de 1796) incitando al prelado a despachar los Estatutos. La res-puesta del obispo de Canarias aparece datada el 4 de marzo de 1796. En ella alude a la comisión regia en estos términos: «Habiéndose servido S. M. por Real Orden que nos comunicó el Excmo. Señor duque de Alcudia relativa a... cometernos la formación de Estatutos y Plan de Estudios para la referida Uni-versidad en que estamos entendiendo para presentarlo a S. M.)) 18. Esto se escribe meses antes de la definitiva partida del obis-l5 Zbid, pp. 48-50 y 357. l6 Capítulo 11, núms. 20 y 2 1. l7 Iba, núm. 34. l8 Zbid, núm. 43. Núm 38 (1 9%) 12 ANTONIO RUMEU DE ARMAS po. ¿Cómo explicar esta conducta desacostumbrada y apática que tanto daño ocasionaba a los intereses universitarios? Dado que su inclinación a la nueva Universidad fue mani-fiesta, se descarta por sí sola cualquier aversión o mera dis-crepancia. Si añadimos que era un obispo benéfico y altruísta, pendien-te siempre del bien de sus feligreses, llegaremos a la conclusión de que una obsesión pevfeccionista fue causa del imperdonable retraso. Se perdió ante el cúmulo de notas y apuntamientos. Pero por encima de eventuales circunstancias, el obispo don Antonio Tavira y Almazán carga con toda la responsabilidad de que la Universidad de La Laguna quedase en vía muerta, empantanada, por espacio de dos largas décadas. «Mes maxima culpan, pensaría al abandonar el archipiélago. Como se ha dicho -por otra parte- que la guerra contra la Francia revolucionaria provocó una drástica reducción de gas-tos públicos arrastrando a diversas empresas nacientes, entre ellas la Universidad, hay que negar por completo esta inciden-cia, puesto que el centro naciente gravitaba en su presupuesto, de manera exclusiva sobre rentas regionales civiles y eclesiás-ticas, recogidas con toda puntualidad. También se ha afirmado que la protesta airada de los or-ganismos civiles y eclesiásticos de la isla de Gran Canaria tu-vieron la virtualidad de paralizar el expediente universitario. Esta aseveración carece de todo fundamento. Los memoriales, exposiciones o representaciones, en número de tres, respaldadas por el Cabildo secular (Ayuntamiento), el Cabildo catedralicio y la Real Sociedad Económica de Amigos del País arribaron a las manos del rey Carlos IV en el mes de junio de 1792, limi-tándose el monarca a hacer entrega de los escritos a su se-cretario de Gracia y Justicia don Antonio Porlier para que re-batiese los argumentos invocados contra el establecimiento de la Universidad de La Laguna. Los memoriales del Cabildo catedralicio y de la Real Socie-dad están redactados con apasionada ponderacion -valga ia paradoja-, tratando de exaltar las circunstancias que concu-rrían en Las Palmas como futura sede universitaria. No cabe decir lo mismo de la representación del Ayunta- 84 ANUARIO DE ES TUDIOS A TLÁNTICOS miento, pues si bien reincide en los argumentos ad usum difa-ma a La Laguna, considerándola como una ciudad malsana y poco grata. Véase uno de los párrafos más significativos: ((Sien-do el principal objeto para lograr el aprovechamiento de los cursantes la robustez de su salud, no se puede conservar ésta en buen estado si el paraje donde se situasen las casas de es-tudios no es de temperamento y aires saludables. Notorio es, Señor, y bien servido en toda esta provincia, lo intemperante de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, en donde las es-taciones por no seguir la regularidad que les corresponde, y su mucha humedad, se padece ordinariamente la enfermedad de la sarna, la que casi siempre se propaga a los forasteros y con especialidad a los jóvenes que residen algún tiempo en ella; siendo este accidente, aunque no de cuidado, él sólo por su naturaleza capaz de indisponer no sóio para estudiar sí también para privar a los cursantes de acudir a dicha ciudad por este temor; cuando por el contrario la misma experiencia ha mani-festado indubitablemente que el temperamento de esta ciudad por su benigna templanza es el mejor de las islas y el más adecuado para ia juventud.)) Don Antonio Porlier, marqués de Bajamar, contestó, por en-cargo regio, a estos memoriales, contradiciendo las razones y argumentos invocados. La conmemoración bicentenaria de la Universidad de La La-guna da pie a destacar otra circunstancia bien significativa. Cuando el rey Fernando VI1 estableció en 1816 (Real Decreto de 18 de septiembre) la Universidad de San Fernando insiste en que se trata de una refundación de la erigida anteriormente. En los capítulos 11 y 111 de este trabajo se van a insertar ---_--- L: 1- n---_ -- -.--.-- -.- 1 CS~CLLIVdlllCllLC Id JXJZLUNS IKULLIUN UhL EArJZUlCN 1 JZ UJZ LKkALlUN DE LA UNIVERSIDADD E LA LAGUNyA los MEMORIALDEES S ÚPLICA DIRIGIDOS AL REY CARLOSIV CONTRA EL EMPLAZAMIENTO DE LA UNIVERSIDADD E LA LAGUNYA A BOGANDO POR LA ERECCI~N EN LAS PALMAS. Este capit~loI II se completa con e! I ~ r o xmD EL ~a;zaüÉs DE BAJAMASROB RE LAS PRETENSIONES DE LAS CORPORACIONES Y ENTI-DADES DE GRANC ANAREIAN PRO DEL ESTABLECIMIENTO EN DICHA ISLA DE LA UNIVERSIDAD. 14 ANTONIO RUMEU DE ARMAS Los documentos -originales, en copia o en extracto- han sido extraídos del ARCHIVO HISTORICON ACIONAdLe Madrid en la sección de Consejos suprimidos, legajo 5491, y del ARCHIVO DE LA REALS OCIEDAEDC ONÓMICDAE AMIGOS DEL PAÍs DE TENERI-FE, Fondo Nava-Moure (Universidad de La Laguna), volumen 24. Las siglas usadas para la identificación de los documentos serán las siguientes: A. H. N. = Archivo Histórico Nacional. F. N. M. = Fondo Nava-Moure (Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife). Los datos tomados del documento de este último fondo que lleva por título Extracto del expediente que existe en la Secre-iurio de Gracia y justicia sobre ei esrabiecimiento de una Uni-versidad en la provincia de Canarias se identifican con un * añadido (F. N. M.*). Hay que advertir que el Extracto acabado de mencionar fue acometido por don Cristóbal Bencomo Rodríguez, confesor y iiiaesti-u de latinidad del rey Fernando ?Tí, con objeto de poder cumplimentar el Informe que el monarca le había demandado sobre la erección de la Universidad de La Laguna en 1792. Di-cho dictamen aparece evacuado en Madrid el 25 de agosto de 18 16. En él proclama la «autoría» del Extracto. Bencomo tuvo a la vista el expediente administrativo de la Universidad de 1792, que se conservaba, por entonces, en la Secretaría de Gracia y Justicia. Este valioso conjunto de documentos desapareció posterior-mente o se encuentra traspapelado en el mejor de los c. asos. , En limas inmediatas se i~tentarh!a r ~ ~Gi i ; t r ~ c e i udiei! ex-pediente universitario lagunero 19. l9 Consúltese la nota 1 de este trabajo. En relación con la obra de Rodríguez Moure hay que añadir lo siguiente: 1: Que publica el Extracto íntegro entre las págs. 108-118. 2: Que inserta el Informe entre las págs. 118-134. 3.0 Que proclama la autona del Extracto en la pág. 119 del Informe. La iniciativa de la refundación de la Universidad de La Laguna en 1816 (Real Decreto de 18 de septiembre) es obra suya. l. Decreto de 11 de marzo de 1792. Erigiendo la Universidad literaria de La Laguna, donde se enseñen todas las Facultades principales, con los mismos privi-legios, exenciones y prerrogativas que gozan las demás Univer-sidades fundadas en estos reinos. Al mismo tiempo se la dota de edificio, rentas y pensiones. A. H. N. (copia). 2. Auto del Consejo Real de 16 de marzo de 1792. Este organismo se da por enterado del Real Decreto de 11 de marm crernrle 12 Universidad de La Laguna y acuerda su cumplimiento. A. H. N. (original). 3. Real Orden de 25 de marzo de 1792. Por esta orden «se previno al ministro plenipotenciario de Roma, don José Nicolás de Azara, que deseando S. M. ver rea-lizado cuanto antes el establecimiento de dicha Universidad por !^S Sienes que de é! pndlm resultar a sus vasallos de Canarias y a la causa pública, solicitase con la posible brevedad en su El monarca aceptó además cuanto le proponía en el Informe. Cabe des-tacar, entre otras decisiones, la designación como comisarios regios de don Pedro Bencomo Rodríguez, chantre de la catedral de Canana, su hermano, y don Aionso de ~ a v Ga r imón, marqués de Viiianueva del Prado. No estará de más añadir que don Cristóbal Bencomo ejerció otros im-portantes cargos, tales como arcediano de Cannona, chantre de la catedral de Plasencia y arzobispo titular de Heraclea. Fernando VI1 le condecoró con la Gran Cruz de la Orden de Carlos ID. Núm 38 (1 992) 87 16 ANTONIO RUMEU DE ARMAS Real nombre e impetrase de la Santa Sede los dos breves co-rrespondientes para la erección de Universidad y supresión de las dos canonjías)).. F. N. M.' (extracto). 4. Breve pontificio de 25 de mayo de 1792. Su Santidad el papa Pío VI erige en la ciudad de La Lagu-na una Universidad literaria y accede a suprimir los dos 'pri-meros canonicatos vacantes para asegurar, en parte, la renta a que han de gozar los catedráticos y maestros. N E E 5. Carta de don José Nicolás de Azara de 30 de mayo de 1792 dirigida a2 primer secretario de Estado conde de Aranda 3 - 0 m Anunciando la expedición del ((breve de concesión de las fa- E cultades, preeminencias y privilegios que gozan las otras Uni- O 6 versidades fundadas en el Reino)), accediendo a la supresión n E de los dos canonicatos solicitados. a 2 F. N. M.' (extracto). n n 3 O 6. Real Orden de 9 de junio de 1792. Poniendo en conocimiento del reverendo obispo de Canarias don Antonio Tavira «que S. M. había resuelto comisionarle para la formación de los Estatutos y Plan de Estudios para dichas escuelas, mnfia~dr?e ste de!icaI~! as?i~ted e sla tahto, celo e instrucción, y dejando a su prudente arbitrio señalar de pronto el número de Cátedras de las Facultades más útiles y necesa-rias con respecto a las circunstancias del país y a los medios 88 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS actuales para su dotación, y proponer para después las que con-viniese añadir cuando se aumentasen los fondos de la misma Universidad, añadiéndole que entre tanto se verificase la expe-dición de breve y se formalizase lo correspondiente a los ramos señalados para el establecimiento material y formal de la Uni-versidad, pudiese ir dedicando su fatiga al trabajo de los Es-tatutos con que debía gobernarse el citado cuerpo literario y al Plan de Estudios que debía regir en él». F. N. M.' (extracto). 7. ReaZ Orden de 9 de junio de 1792. Conminando al Consejo Real «para que diese las providen-cias convenientes a fin de que los quince mil reales anuales señalados sobre el sobrante de los Propios de la isla de Tene-rife, y siete mil quinientos también anuales sobre el de los Pro-pios de Canaria y La Palma a favor de la nueva Universidad, cuyas asignaciones debían empezar a correr desde el día de la fecha del Real Decreto, dispusiese se tuviesen custodia-das separadamente para entregarlas a su tiempo al reverendo Obispo)). A. H. N. (original). 8. ReaZ Orden de 9 de junio de 1792. Previniendo al ((secretario de la Cámara y Real Patronato solicitase en la forma acostumbrada las bulas correspondientes para que tuviese efecto la aplicación de los cuatro mil ducados anuales señalados sobre la Mitra de Canarias a la nueva Uni-versidad, en la inteligencia de que se satisfarían de pronto los gastos de su expedición luego que se supiese su importe)). P. N. &$.' (extract~). 18 ANTONIO RUMEU DE ARMAS 9. Realorden de 9de juniode 1792. Comunicada «al colector general de Espolios y Vacantes para que dispusiese que el subcolector en Canarias tuviese a dispo-sición de aquel reverendo obispo los cien mil reales vellón que S. M. aplicó de este fondo para costear las obras y gastos que se necesitasen hacer en lo material del edificio destinado para los estudios)). F. N. M.' (extracto). 10. Real Orden de 9 de junio de 1792. Ei secretario de Gracia y Justicia dispone «que los ... ciento ochenta mil reales situados sobre las temporalidades de Indias se impusiesen sobre fincas seguras, y en el ínterin éstas se ha-llasen en vales reales u otro establecimiento redituable)). F. N. M.' (extracto). 1 1. Real Orden de 9 de junio de 1 792. Encareciendo a don Juan Acedo Rico, conde de la Cañada, gobernador del Consejo Real, «que dispusiese la entrega del Co-legio de los jesuitas de La Laguna y el producto de todos los bienes y rentas pertenecientes al Colegio de los mismos jesuitas en la ciudad de Las Palmas)). F. N. M.' (extracto). 12. Memorial al rey por parte del Ayuntamiento de la ciudad de Las Palmas, exponiendo diversos argumentos en pro de la radicación de la nueva Universidad en La capital de la isla de Gran Canaria (1792, sin fijación de día y mes). A. H. N. (original). Se publica íntegro en el capítulo 111. 90 ANUARIO DE ESTUDIOS A TLÁNTICOS 13. Carta del Ayuntamiento de Las Palmas para un personaje inidentificable, recabando su apoyo en favor del estableci-miento de la Universidad en la mencionada ciudad (1792, sin fijación de día y mes). A. H. N. (original). 14. Representación al rey por parte de la Real Sociedad Eco-nómica de Amigos del País de Las Palmas, solicitando la instalación de la Universidad en la capital antedicha (apa-rece datada el 12 de junio de 1792). A. H. N. (original). Se publica íntegra en el capítulo 111. 15. Carta de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas a don Juan Acedo Rico, conde de la Caña-da, gobernador del Consejo Real, solicitando su apoyo en Javor del establecimiento de la üniversiúad en la mencio-nada ciudad (12 de junio de 1792). A. H. N. (original). 16. Exposición al rey del Cabildo eclesiástico de la diócesis de Canaria, suplicando la instalación de la Universidad en la ciudad de Las Palmas (aparece datada el 23 de junio de 1792). F. N. M. (copia). Se publica íntegra en ei capítuio III. 17. Real Orden de 23 de junio de 1792. 51 srcreturi~d e C-r~ciuy. Justici~,d m b,ntenie Per!ier, mar-qués de Bajamar, remite al Consejo Real el breve de Pío VI para la concesión del oportuno pase regio. A. H. N. (original). 20 ANTONIO RUMEU DE ARMAS 18. Oficio de la Real Sociedad Económica dirigido al Consejo de la Real Cámara (24 de junio de 1792). Envía a su presidente, don Juan de Iturralde, marqués de Murillo, copia de la Representación elevada al rey Carlos IV, recabando la mejor acogida. A. H. N. (original). 19. Oficio del Consejo Real ordenando la traducción de1 breve (sin fecha conocida). La tarea se encomienda a don Felipe Samaniego, intérpre-te de ienguas, quien había de traducir ei breve dei iatín al cas-tellano. A. H. N. (copia). 20. Carta del secretario de Gracia y Justiciu, don Antonio Por-lier, al obispo de Canarias, don Antonio Tavira (sin fecha conocida). Le reitera la expedición del Real Decreto de 11 de marzo de 1792 erigiendo la Universidad de La Laguna. Al mismo tiem-po le recuerda la comisión regia para la recaudación de los caudales asignados y «la formación y arreglo de Estatutos y Plan general de Estudios)). A. H. N.: Co~sejos suprimidos, leg. 5493 (original). 21. Carta-respuesta del obispo de Canarias, don Antonio Tavira, al secretario de Gracia y Justicia, don Antonio Porlier (Las Palmas, 28 de julio de 1792). El obispo se da por enterado de la erección de la Universi-dad. Luego añade: «se han dado las correspondientes órdenes ... 92 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS a fin de que se ponga a mi disposición los caudales que S. M. ha concedido para costear lo material del edificio y parte de su dotación; y asimismo de que S. M. se ha dignado fiar a mi dirección este delicado asunto y la formación y arreglo de Es-tatutos y Plan general de Estudios)). Termina con estas palabras: «Lo que ejecutaré inmediatamente, lleno de consuelo por el bien que resultará a este país de una tan benéfica providencia ... no menos que de temor de no corresponder conforme a mis deseos a tan honrosa confianza)). A. H. N.: Consejos suprimidos, leg. 5493 (original). 22. Oficio de 31 de julio de 1792 devolviendo al Consejo Real el texto original del breve y la traducción. Aparece firmado por don Felipe Samaniego, caballero de San-tiago, secretario de la Interpretación de Lenguas. A. Z. N. (origiiia!). 23. Carta del gobernador del Consejo de Indias, don Antonio Porlier, al obispo de Canarias, don Antonio Tavira (Madrid, 29 de septiembre de 1792). «He dejado concluido el expediente del utilísimo estableci-miento de la Universidad. Los de la isla de Canaria la quisieron en ese Colegio-Seminario, y si así se hiciera vendría a parar con el tiempo en que ni tendrían Seminario ni el público Uni-versidad, como ha sucedido en la ciudad de Cáceres ... » Líneas adelante aíiade: «Yo espero que teniendo ... presente este grave inconveniente y las demás ventajas que ofrece la isla de Te-nerife y la ciudad de La Laguna (con otras consideraciones, que se meditaron muy seriamente antes de que S. M. tomase aquella resolución) persuada a los de Canaria a que se dejen de recursos, miren sólo por el bien público de todas las islas y no con sus pretensiones a desbaratar un pensamiento ya ma- 22 ANTOMO RUMEU DE ARMAS lisiado, y que por iguales motivos se ha hecho inverificable en más de tres siglos...)) ARCHIVDOI OCESANdOe Las Palmas (original). 24. Real Orden de 11 de diciembre de 1792. Por esta resolución se remitieron los Memoriales y Repre-sentaciones de las corporaciones y entidades de la isla de Gran Canaria a don Antonio Porlier, marqués de Bajamar, «para que en su vista y mediante haber creado el asunto informase sobre su contenido lo que se le ofreciese y pareciese)). F. N. M.' (extracto). 25. Oficio del presdente del Consejo de la Real Cámara mar-qués de Murillo al gobernador del Consejo Real (13 de di-ciembre de 1792). Remitiendo para su estudio los escritos del Cabildo de la Iglesia Catedral de Canaria. A. H. N. (original). 26. Informe del marqués de Bajamar sobre las pretensiones de las corporaciones y entidades de Gran Canaria en pro del establecimiento en dicha isla de la Universidad (1793, sin fijación de día y mes). Don Antonio Porlier rebate en este escrito la multiplicidad de argumentos invocados las corporaciones y entidades opo-nentes para recabar la primacía de Tenerife en cuanto a po-blación, residencia de órganos de gobierno. riqueza y desarrollo cultural. F. N. M. (copia). Se publica íntegro en el capítulo 111. 94 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS NOTAS HISTÓRICAS SOBRE LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (1792) 23 27. Real Orden pidiendo informe al comandante general de las islas Canarias sobre el establecimiento de una Universidad en el archipiélago (sin fecha conocida). Con dicho objeto se le remitieron copia de los Memoriales de súplica dirigidos al rey Carlos IV por corporaciones y enti-dades de la isla de Gran Canaria. F. N. M.' (extracto). 28. Informe del comandante general de las islas Canarias, don Miguel de la Grúa Talamanca, marqués de Branciforte, en 4 - - a - - 1 - 1 -n+ - k lnA. an2 f i - f , An 1" Ti~A>orc;Andd e Ltl Lnoll~n / U V V I UGL G J L U U L G b L l l L L G I b L U UG I U U r L L Y G r O 1 L C W -S"*"- (sin fecha conocida). Esta autoridad «expuso que las representaciones del Cabildo Eclesiástico, Ayuntamiento y Sociedad Económica de la Isla de Canaria, aüiiqüe separadas, irianifestaban c!aramer,te Uza cm-vención de los referidos cuerpos a solicitar unánimes que la Universidad mandada erigir en aquellas Islas se establezca en la ciudad de Las Palmas en la isla de Gran Canaria y no en la de La Laguna capital de Tenerife, y en lugar de suprimir los dos canonicatos, como está decretado, para aplicar sus ren-tas a la dotación de la mencionada Universidad, que se adopten los medios que proponen para este efecto. Que las razones en que fundan las dos referidas solicitudes son tan débiles como sólidas las que opone en su informe el marqués de Bajamar, las cuales &e d mismo Drmchifiii-t qUe a la verdad no se dirigen a otro objeto que al mayor beneficio de aquella provincia, y que siendo las mismas que puede ex-poner, según su conocimiento por los años que había mandado allí, a ellas dijo que se refería en un todo, añadiendo solamente que a SU entender dio úiiicarí~eiiie motivo a. !as dichas repre-sentaciones el espíritu de rivalidad que reina de una isla a otra, que es el origen del actual abatimiento en que se hallan y que con dolor ha tocado muy de cerca, previendo que causará siem- Núm 38 (1992) 95 24 ANTONIO RUMEU DE ARMAS pre las mismas perjudiciales consecuencias si no se procura que todas ellas hablen a una voz para que de este modo tengan sin oposición el deseado efecto las paternales intenciones de S. M. a beneficio de una provincia tan interesante al Estado por su situación, recomendable por el constante amor al rey de sus fieles naturales. Por tanto concluyó siendo de parecer que desatendiendo las referidas representaciones, se mande llevar a efecto en todas sus partes lo decretado sobre la elección y establecimiento de la mencionada Universidad en la ciudad de La Laguna)). F. N. M.' (extracto). 29. Real Orden de 16 de marzo de 1792. En vista de todo ello, S. M. resolvió «Llévese a efecto el Decreto de 11 de marzo de 92 sobre establecimiento de Uni-versidad en la Ciudad de La Laguna sin embargo de las re-presentaciones hechas por los cuerpos de la de Las Palmas)). F. N. M.' (extracto). 30. Representación dirigida por la Real Sociedad Amigos del PaZs de Las Palmas recabando el Económica de n - apoyo del pri-mer secretario de Estado don Manuel Godoy y Álvarez de Furia en favor de la instalación de la Universidad de Las Palmas (1793, sin fijación de día y mes). No se conoce ningún pormenor sobre su texto. aunque de-biera ser coincidente con la primera Representación. F. N. M.'. La primera Secretaría de Estado remite el escrito de la Real Sociedad Económica al secretario de Gracia y Justicia, don Pe- 96 ANUARIO DE ESTUDIOS A TLÁNTICOS NOTAS HISTÓRICAS SOBRE LA FUNDACI~ND E LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (1792) 25 . dro de Acuña y Malvar, por estimar que es asunto propio de su departamento. La Secretaría de Gracia y Justicia, después de consultar al monarca, proveyó «que se estuviese a lo resuelto y se juntase al antecedente)). F. N. M.' (extracto). 32. Real Orden de 23 de junio de 1793. El secretario de Gracia y Justicia, don Pedro de Acuña, re-cuerda al gobernador del Consejo Real la tramitación con toda urgencia del pase regio para el breve de Pío VI. A. H. N. (original). 33. Auto del Consejo Real de 28 de junio de 1793. Comunicando a ia Secretaría de Gracia y Justicia la conce-sión del pase regio al breve del pontífice Pío VI. A. H. N. (original). 34. Real Orden de 31 de octubre de 1793. Remitiendo al obispo de Canarias el breve de su santidad Pío VI, con el oportuno pase regio, al mismo que se le recor-daba «la formación de Estatutos y Plan de Estudios, con en-cargo de que hecho uno y otro enviase para la Reai aprobación)). F. N. M.' (extracto). 35. Auto del obispo Tavira sobre supresión de canonjías (sin fecha conocida). El obispo de Canarias «usando de la facultad que se le con-firió por el breve pontificio para suprimir las dos primeras ca- Núm 38 (1992) 97 26 ANTONIO RUMEU DE ARMAS nongías que vacaren en ella con destino a dotar la Universidad literaria que la benignidad del Rey se había dignado establecer en beneficio y para instrucción de los habitantes de aquellas islas, había intimado al Cabildo un auto por el cual declaró agregada a dicha Universidad la canongía que se hallaba va-cante por fallecimiento de don Salvador Falcón Quintana y Na-ranjo, cuyos frutos debían pertenecerla desde el día de la va-cante, declarando en la misma forma agregada a la Universidad la primera canongía que vacase en lo sucesivo». Que comunicado el auto al Cabildo no tuvo a bien responder. F. N. M.' (extracto). a N Solicitando se suspendiese «el decreto de supresión de dos de sus canonicatos para aplicar las rentas a la dotación de cá-tedra-: en la Universidad de La Lagunao. A. H. N. (original). 37. Real Orden de 27 de julio de 1794. - S. M. aprueba «que la canongía vacante por muerte de n Falcón, y la primera que después vacare se uniesen a la Uni- n versidad)). o3 F. N. M.' (extracto). 38. Escrito de queja elevado al rey Carlos n/ por el Cabildo catedralicio de Canarias sobre la amortizaciólz de canonjías (sin fecha conocida). Suplicando al rey se dignase mandar que la canonjía va-cante por fallecimiento de don Salvador Falcón «no se enten-diese comprendida en la supresión por haber vacado antes de la expedición del breve, o que sólo debía tener efecto desde el día que se intimó al Cabildo)). F. N. M.' (extracto). 39. Real Orden de 3 de agosto de 1794. Pidiendo información al obispo de Canarias sobre las dis-crepancias surgidas con el Cabildo catedralicio sobre la supre-sión de canonjías. F. N. M.' (extracto). 40. Informe de 2 de diciembre de 1794 elevado al rey por el obispo Tavira. ((Este prelado en 2 de diciembre del mismo año expuso que autorizado por S. M. para el cumplimiento del Real Decreto de 11 de marzo de 1792 y Breve de S. S. sobre erección de Universidad, adjudicación de dos canongías y formación de Es-tatutos y Plan de Estudios, le pareció debía hacerlo saber al Cabildo proveer lo conveniente para que se reservasen los fru-tos de las dos Canongías que vacasen, sin que dudase señalar la que ya lo estaba por muerte de Falcón. Que intimado el auto al Cabildo no tuvo a bien responderle y exponer los fundamentos en que apoyaba no deberse com-prender la citada canongía ni las dificultades y embarazos que encontraría ya la agregación por haberse repartido los frutos en la forma ordinaria, ni que, sintiéndose agraviado, hubiese recurrido a S. M. Que aunque el breve hablaba solamente de las dos canon-gías primeras que vacaren, se fundó el Obispo para señalar la de Falcón en que, aunque vacó antes de la expedición del bre-ve, parecía que habiendo vacado después del decreto de S. M. y viendo que la Cámara no la consultaba después de tres años de vacante, no se podna dudar que estaba destinada para ser una de las suprimidas; por lo que le parecía que no se había 2 8 ANTONIO RUMEU DE ARMAS excedido de su comisión en el auto que había proveído, y que por lo menos deberían reservarse y separarse los frutos para la Universidad desde el día de su notificación, y no habiéndose hecho debenan reintegrarse descontando en los repartimien-tos posteriores lo que cada individuo hubiese percibido indebi-damente. Que en cuanto a lo caído hasta aquel día desde la muerte de Falcón parecía al obispo sena de mucho gravamen exigir igual restitución, y sena propio de la benignidad del Rey con-descender en esta parte con la súplica del Cabildo, ya que efec-tivamente se repartió, como lo aseguraba, aunque sabiendo la resolución de S. M. pudiera haberlo suspendido. a Que en cuanto a la otra canongía que primero vacase y que N E efectivamente vacó a pocos días de notificado el citado auto, O no le parecía que podía caber duda en que se entendiese agre- n-- m gado a la Universidad)). O E E F. N. M.' (extracto). 2 E - 7 - 41. Ral Orden de 15 de marzo de 1795. Om- E «El Rey en presencia de todo ... resolvió: "Que el Obispo obró O conforme a sus Reales intenciones declarando que una de las n dos Canongías que se habían de suprimir para dotación de la E a Universidad era la vacante por fallecimiento de Dn. Salvador n Falcón." Aprobó S. M. el auto que dio y lo demás que practicó n n sobre este asunto, y declaró que las rentas de dicha Canongía 3 caídas desde el día de la vacante hasta el de la notificación O de dicho auto y del breve de S. S. quedasen a beneficio del Cabildo, y que las devengadas desde dicho día en adelante de-ben pertenecer a la Universidad; y que en cuanto a la otra Canongía que vacó después, y por el mismo hecho quedó su-primida y agregada su renta a la Universidad, que no cabía duda en que la había de percibir desde el día de la vacante.)) F. N. M.' (extracto). NOTAS HISTÓRICAS SOBRE LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (1792) 29 42. Aviso de 19 de marzo de 1795. Se comunica al obispo Tavira la resolución definitiva tomada por el rey sobre las Canonjías. F. N. M.* (extracto). 43. Decreto del obispo don Antonio Tavira nombrando a don Lope de la Guerra y Peña tesorero y depositario de los fon-dos y rentas de la Universidad (La Laguna, 4 de enero de 1796). El prelado hace referencia al encargo recibido del monarca: ((Habiéndose servido S. M. por Real Orden que nos comunicó el Excmo. Señor duque de Alcudia relativa a otra que había-mos recibido ya comunicada por el Excmo. Señor marqués de Bajamar, cometernos la formación de Estatutos y Plan de Es-tudios para la referida Universidad que estamos entendiendo para presentarlo todo a S. M.)) Después viene la designación: ((Nombramos a este fin por tesorero y depositario de las dichas cantidades interinamente y hasta tanto que el Plan y Estatutos se pongan en ejecución, y determine S. M. sobre este y otros empleos lo que más fuere de su Real agrado, a don Lope de la Guerra y Peña, vecino de esta ciudad para que por ahora cobre y recaude...)) ARCHIVOD IOCESANOd e Las Palmas. 44. Carta del obispo Tavira a don Alonso de Nava Grimón, mar-qués de Villanueva del Prado, prior del Real Consulado de Comercio, sugiriéndole que los fondos de la Universidad de La Laguna se guardasen en las arcas de dicha entidad (La T - m * - n ~ 7 T IP ~nm-nAP 1796). uuguuu, r u" "&&"A u U-El párrafo sustancial dice así: ((Debiendo procurar la mejor custodia de estos caudales, se me ha ofrecido que podrían te- 30 ANTONIO RUMEU DE ARMAS nerla en la misma Arca donde se guardan los del Consulado, y bajo las mismas llaves, o en otro que se coloque en la misma pieza)). ARCHIVOD IOCESANOd e Las Palmas. 45. El obispo Tavira hace donación de parte de su biblioteca a la Universidad de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife, 28 de abril de 1796). La donación se efectuó ante el escribano Bernardino Tabia, y consistió en un lote de ciento cuarenta y siete libros de auto-res clásicos, Sagrada Escritura, Derecho canónico, historiadores medievales, etc. ARCHIVOH IST~RICPOR OVINC~dAe LS anta Cruz de Tenenfe. 46. Memorial al rey por parte de don Skto Rornán y Machado, diputado de Tenerife en la corte, lamentando el retraso en la apertura de ia Universidad (Madrid, 3 1 de julio de 17%). El diputado dice: {(Venidas, en efecto, dichas bulas se sirvió V. M. de dar comisión al reverendo obispo don Antonio Tavira para que con su acreditada prudencia y notoria literatura es-tableciese la deseada Universidad, y pusiese corriente su en-señanza.)) Luego se conduele: «Pero por los quebrantos de salud que le sobrevinieron y por su promoción al obispado de Osma, no pudo ni tuvo tiempo para ejecutarlo; y de aquí ha resultado estar esie importante negocio suspenso ..., siendo cada día más necesario y urgente el establecimiento de la Universidad, y tan-to que el objeto de promoverlo es el principal encargo con que el exponente ha pasado a esta corte en calidad de diputado.)) A. H. N.: Consejos suprimidos, leg. 5493 (original). ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 47. Escrito enviudo al rey por don AZonso de Nava Grimón (La Laguna, 25 de septiembre de 1806). ((Representación del Marqués de Villanueva del Prado como Síndico personero General de la Isla de Tenerife en la que ex-puso la necesidad de promover el establecimiento de la Uni-versidad literaria mandada erigir en la Ciudad de La Laguna por Real Orden de 11 de Marzo de 1792 para lo que y su do-tación se impetraron las correspondientes Bulas Pontificias; y que siendo la formación del Plan de estudios la única dificultad que restaba que vencer para que se verificase en un todo, so-licitó se nombrase persona a propósito para el intento, y que entre tanto se diese principio a la enseñanza arreglándose al método que se observaba en ia Universidad de Salaiiimm G en la de Valencia.)) F. N. M.' (extracto). 48. Real Orden de 16 de marzo de 1807. Se remite al Consejo Real, para informe, la representación del marqués de Villanueva del Prado. F. N. M.' (extracto). 32 ANTONIO RUMEU DE ARMAS 1. Memorial al Rey por parte del Ayuntamiento de Las Palmas, exponiendo diversos argumentos en pro de la radicación de la nueva Universidad en la capital de la isla de Gran Ca-naria (1 792). Inédito. Señor. Ei Ayuntamiento de la Ciudad Real de Las Palmas de la isla de Gran Canaria, capital de las demás de su nombre, por sí y en representación de todas, se presenta ante V. M. en el modo más humilde y reverente y con los sentimientos más enérgicos y expresivos de su rconocimiento, amor y fidelidad, tributa a los Reales PP. de V. M. respetuosas repetidas gracias por la especial merced, que V. M. se ha dignado dispensarles, concediendo la de que pueda erigirse Universidad en ellas para facilitar a los jóvenes que se aplican a la carrera de las cien-cias, la proporción de que, sin tener que salir de la provincia, perficcionen sus tareas con los grados y distinciones que están establecidos para premio de los estudiosos; de que quedaban privados muchos, mui hábiles, por no tener con qué costearse para pasar a la península a estos fines. Pero al mismo tiempo exitada únicamente del interés común de las islas y de ningún modo movida de espíritu de ribalidad y competencia, y sólo aspirando a los sanos fines de lograr con la más adecuada pro-porción los probechos que se han representado y han movido el Real y benigno ánimo de V. M. a conceder dicha merced, hace sinceramente presente a V. M., con la más profunda su-mición, que de establecerse y fixarse la Universidad en la ciu-dad de La Laguna, de la isla de Tenerife, donde se ha señalado su recidencia, se malogran en la mayor parte las premeditadas 1 04 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ventajas que estimulaban a esta capital a aceptar con ansia el bien que presisamente se seguía a las demás, verificándose la fixación de ella en esta ciudad. Porque haviendo, en primero lugar, de hacerse en la ciudad de San Chnstóbal de La Laguna un edificio, que fuese capaz para el referido efecto, no es bas-tante cantidad la que se ha señalado de los ciento mil reales de las temporalidades de América y veinte mil de las de estas yslas para poner en estado de servir, para los fines propuestos, el Colegio señalado de los jesuitas expulsos, que tenían en dicha ciudad de La Laguna, por estar maltratado y casi ser necesario fabricarlo desde simientos; al paso que el sumptuoso y espa-cioso colegio que hoy es Seminario Conciliar, y fue de los je-suitas expulsos en esta ciudad, con sólo el referido fondo, des-tinado de temporalidades, basta y sobra para perfeccionar lo que le faltase para ser una pieza de Universidad la más con-moda y completa, incorporándole unas casas que tiene alado, propias del mismo Seminario, que compró con estos fines. Sin faltarle por eso suficiente havitación independiente de las ge-nerales y clases a los seminaristas, por contener dicho edificio quatro barrios, una famosa icbrería, con su bibiiotecario bien dotado, y una hermosa Yglecia que le sirve de capilla con su sagrario. Además de esto, siendo el principal objeto para lograr el aprovechamiento de los cursantes la robustes de su salud, no se puede concervar ésta en buen estado si el paraje donde se situasen las casas de estudios no es de temperamento y aires saludables. Notorio es, Señor, y bien servido en toda esta pro-vincia, lo intemperante del de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, en donde las estaciones por no seguir la regulari-dad que les corresponde, y su mucha humedad, se padece m-dinariamente la enfermedad de la sarna, la que casi siempre se propaga a los forasteros y con especialidad a los jóvenes que residen algún tiempo en ella; siendo este accidente, aunque no de cuidado, él solo por su naturaleza, capaz de indisponer no sólo esiu&ai-s i iailibién pi .2 Pi";var a los z.drsafies de acudir a dicha ciudad por este temor; quando por el con-trario, la misma experiencia ha manifestado indubitablemente que el temperamento de esta ciudad, por su benigna templanza, 34 ANTONIO RUMEU DE ARMAS es el mejor de las yslas y el más adequado para la juventud, como se prueba de haber trece años que se fundó el Seminario Conciliar, en que han havitado tantos de éstos, sin haber muer-to hasta ahora en él sino un yndividuo. Porque asimismo, para que pueda haver Universidad en la dicha ciudad de San Cristóbal de La Laguna es necesario ha-cerlo todo. Construir casa; fundar y dotar todas las cátedras, y suprimir dos canogías de esta Santa Yglesia. Por el contrario, fundándose en esta ciudad se ahorran todos estos gastos. Por que se mantendrán las canogías, que harían mucha falta para el servicio y autoridad de dicha Santa Yglesia. Pues con ellas, erigida una en lectora1 y otra en penitenciaría, según se pre-viene en el santo Concilio de Trento, se podrían establecer dos cátedras, una de Cánones y otra de Escritura, o, reduciéndolas a qilatri prevendis, creir ^tras tmtas cátedrus. Gen !us CIIIPS, y las seis que tiene dotadas este Seminario, a saber: dos de Teología: dos de Filosofía, una de Moral y la otra de Gramáti-ca, que sirve un racionero a quien se le confiere por oposición. A las que añadiendo las que se pueden sustentar con los siete mil reales qi-ie han de rontribi~ir !m propios de esta yla y !a de La Palma y los quinse mil de la de Tenerife hay suficiente número de catedráticos para formar una Universidad sobrada-mente autorizada. Y en los días clásicos y horas que les vacasen de la Uni-versidad concurrirían los prevendados a los oficios divinos de la Santa Yglesia, sin faltar ministros que llenen las augustas ceremonias del coro y altar, como ya ha sucedido algunas ve-ces, por estar unos enfermos, otros ausentes, en goce de sus recles o con licencias, otros por comiciones pro utilitate eclecie o acompañando en la vicita de la diócesis, en calidad de co-menzales, al reverendo obispo. Cuyo motivo dio ocasión a la supreción de dos canogías en esta Santa Yglesia; cuyas rentas se están distribuyendo entre ocho capellanes racioneros, que se crearon con el designio de que hubiese bastantes ministros para su servicio. Se requería la ventaja de que, confiriéndose las dichas quatro nuevas ra-tiones por oposición a los pretendientes, éstos las apetecían con más aínco por razón del mayor mérito de prebendados a que 1 06 ANUARIO DE ESTUDIOS A TLÁNTICOS aspirarían, sirviendo éstas como de entrada para ascender a los canonicatos y dignidades. Con lo que se lograba completar un Cavildo en la realidad doctorado; pues estando incorporados en él muchos yndividuos graduados y fuera de él otros muchos letrados, que todos componen casi el total de los que hay en la provincia, si se uniesen a la dicha Universidad, como lo ape-tecen, formarían desde el primero día un lucido claustro en el que se podrían dar grados mui de pronto. Lo qual para verificarse en la dicha ciudad de San Cristóbal sería necesario esperar a que se fuesen haciendo sus Estatutos. Se guardarían puntualmente estando a la vista del pastor espiritual y de los tribunales de fe y de justicia, que residen en esta ciudad, aun quando V. M. se dignase crear jues con-servador y jues de estudios que conociesen privativamente, con exclusión de otra jurisdicción, de los asuntos de ia Universidad y causas de sus dependientes, así catedráticos, doctorados y de-más matriculados en la clase de estudiantes, como en los de-más asuntos a que se extiende su conocimiento, según sucede en la ciudad de Salamanca y otras de los reynos y señoríos de V. M. Lo que no obsta, para que ei reverendo obispo y Ca-vildo, en sede vacante, conserven el gobierno por lo que res-pecta a los colegiales del Seminario Conciliar, como desde su establecimiento ha sucedido. Conseqüentemente, Señor, del establecimiento de la referida Universidad en la enunciada ciudad de San Cristóbal resultará el conocido perjuicio de quedar privados de los estudios en ella varios sobrinos y parientes de los prevendados, a quienes sos-tienen en sus casas, con cuya sombra estudian en este Semi-nario; otros muchos estudiantes pobres que están acomodados con en de pajes, y de los que hay e; día que, por haber estudiado al calor de sus amos, están sir-viendo en los curatos de la diócesis y prevendas de la dicha Santa Yglesia; y asimismo la numerosa familia de pajes y ca-pellanes que siempre tiene el reverendo obispo. A que se agrega -1 ,.'. ,,-, L,,c,,+, ,,,,:A, A, :A , A, *,A,, 1,- .,,1,, CI IIUIIIGLU u a > L a u L E ; LICLIUU UG JUVGICU uc L u u a u ~ a uyu lau, y en mayor número de la de Tenerife, que, por ser pobres sus padres, están desfrutando en el dicho Seminario Conciliar el beneficio de estudiar en calidad de seminaristas agraciados, de Núm 38 (1992) 107 36 ANTONIO RUMEL' DE ARMAS que tiene señalado dicha casa un número determinado. Siguién-dose a todos los referidos, en sus diferentes clases, que se aplicasen al estudio de la jurisprudencia y graduasen de ba-chiller en ella, la proporción de adelantar en la práctica con motivo de estar en esta ciudad el tribunal principal de justicia de la provincia, sin tener que alexarse de la Universidad para proseguir en los estudios de mayores grados. Finalmente, porque la carestía y escasez de los víveres que se experimenta comúnmente así en la dicha ciudad de San Cris-tóbal como en todo el resto de la ysla de Tenerife, que apenas recoje, aun en los años más pingües, lo sufiente para el con-sumo y alimento de sus naturales la mitad del año, no teniendo a carne fresca sino en días señalados de la semana, por la falta N E de reses, antepondrían los padres de los estudiantes el dirigirlos O a estudiar a ia península, no teniendo ahorro de gastos en di- - - =m cha ciudad como no lo pueden tener. Y por el contrario en O E ésta, en que por su sabida abundancia está continuamente so- E 2 corriendo a dicha ysla de Tenerife a la que (si es que ha de E = concervar su compromiso) más ventajoso lo es que se fije en 3 esta ciudad ia Universidad que en la dicha de San Cristóbal. -- 0 Por que no podría, en manera alguna, mantener los que con- m E curren a Santa Cruz por causa del comercio y a los de la Uni- O versidad por los estudios. - Por todo lo cual suplica rendidamente a V. M. el Ayunta- -E a miento se digne mandar suspender V. M. el establecimiento de l la Universidad en dicha ciudad de La Laguna y que se fije en - 0 ésta. Informando sobre todo, si es del agrado de V. M., el re- = verendo obispo o la persona o cuerpo que fuese de la Real O voluntad de V. M. C. C. R. P. guarde Dios nuestro Señor los muchos años que necesita la cristiandad. Ciudad Real de Las Palmas de Gran Canaria.=Dr. Vicente Cano [rubricado].=Dr. Isidro Romero y Ceballos [rubricado].=D. Juan Baptista Déscoubet [rubricado]. Por acuerdo del M. N. y M. L. Ayuntamiento de la Ciudad Real de Las Palmas, isla de Gran Canaria.=Francisco Martínez de Escobar, escribano mayor del Cabildo. 1 08 ANUARIO DE ESTUDIOS A TLÁNTICOS 2. Representación al Rey por parte de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas, solicitando la instalación de la Universidad en la capital antedicha (12 de junio de 1 792). Inédita. Señor. La Sociedad Económica de Amigos del País de esta ciudad e ysla de Canaria, puesta a los pies de V. M. con el más pro-fundo respeto y amor, dice: que no puede menos que dar a V. M. las más rendidas y expresivas gracias en demostración del sumo reconocimiento de que se halla poseída a vista del gran beneficio que Va Real piedad acaba de dispensar a toda esta provincia mandando establecer en ella una Universidad, que ha sido tiempo ha el objeto de los vivos deseos de todos estos naturales y en particular de este cuerpo patriótico que ha cansado varias veces la Real atención con representaciones dirigidas todas a este fin. Pero como quiera que esta Sociedad consideran que V. M., para esta determinación, no ha tenido en mira otro objeto que el mayor bien de estos vuestros muy fieles y leales vasallos, y el proporcionales una instrucción completa con las mayores ven-tajas y comodidades que sea posible. Y que no dudará hacer en este establecimiento qualquiera variación que ceda en mayor amplitud del beneficio sin aumentar gastos a V Real Erario, y antes bien escusándolos, impelida del amor que la misma na-turaleza le inspira acia toda esta provincia, y en cumplimiento de los Reales encargos que le están hechos desde su erección, para que se desvele en procurar el mayor bien de esta su pa-tria, y no dude representar a V. M. todo lo que jusgue que puede influir en él. Se acerca en esta ocasión a los pies del Real Trono con una reverente y humilde instancia para demos-trar quánto más ventajoso sería para toda esta provincia este beneficio de la Universidad, que V. M. le acaba de dispensar, si se dignase Va Real piedad variar solamente el lugar de su Núm 38 (1 992) 109 38 ANTOKIO RUMEU DE ARMAS establecimiento y mandar que así como se había se erigir en la ciudad en La Laguna, capital de la ysla de Tenerife, se erigiese en esta de Las Palmas de Canaria, capital de todas las siete yslas que componen la provincia; esperando esta Sociedad, con la mayor confianza en su paternal amor, que hallando V. M. ser verdad todo lo que va a exponer, después de los más exactos informes que tenga a bien tomar sobre ello, se digne acceder a esta variación del lugar que rendidamente suplica. Es constante, Señor, que en esta capital se verificaría el es-tablecimiento de la Universidad con más presteza y facilidad que en la ciudad de La Laguna, con mayor lustre del mismo cuerpo, que se va a erigir, con más proporciones para que to-dos los naturales de las yslas se aprovechen del beneficio de la enseñanza, y con menos dispendio, así de los propios de es-tos Ayuntamientos como de V. Real Erario. El establecimiento de la Universidad en la ciudad de La La-guna, aun con los crecidos socorros con que le ha favorecido la generosidad de V. M., ofrece sin duda dificultades y tardan-za. La casa que era de los ex jesuitas, y que V. M. le ha do-nado, es de muy poca extensión y comodidad, inferior a mu-chas de las que habitan los individuos particulares de aquel pueblo, como que sólo era una casa de residencia, que no con-tenía más que dos individuos, un sacerdote y un coadjutor. Hay pues necesidad de levantar de cimientos un edificio que sea proporcionado para el nuevo destino que se le va a dar. Y esto, a más de que no se podrá verificar con brevedad, es difícil que pueda executarse con los cien mil reales que V. M. la ha asignado, por una vez, de los expolios y vacantes de esta mitra. Las rentas señaladas para su susistencia son quantiosas, es verdad; pero entre eiias vemos las de dos canonicatos de esta Catedral que se van a suprimir. Y no puede esta Sociedad de-xar de exponer a V. M. que esta supresión es dolorosa, porque a más de que quita a la Yglesia dos individuos, que no pueden dexar de hacerle falta para la solemnidad con que celebra las fuiicioiies sagradas, pri"a a los de es¿as de estos dos acomodos que van circulando por todos los que se hacen acreedores a obtenerles, y que les trahen muchos bie-nes; y al mismo tiempo se minoran los premios con que habían 110 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS de ser remunerados los eclesiásticos literatos, que producirá la Universidad, y en quienes la esperanza de obtenerles había de influir a su mayor aplicación a las tareas literarias, para ha-cerse beneméritos. El producto de las temporalidades del Colegio de los ex je-suitas de esta ciudad de Las Palmas de Canaria, tiene sobre sí varias cargas espirituales, que no sólo se reducen a la pública enseñanza que deben ser cumplidas en esta misma ysla, con-forme a la voluntad de los donantes, que se las dieron con aquellos gravámenes y que constan todas del adjunto certifi-cado. Y si todo aquel producto (sacando de él la dotación de dos escuelas de primeras letras que, desde la expulsión de aque-llos regulares, erigió en esta capital Vuestro Augusto Padre) que- & usipa& a 12 IJnivp,rsi&d, PCtSlh!eCj& qce en La Lagu-na, o quedarán sin su cumplimiento aquellas voluntades de los que donaron sus fincas a los dichos regulares, con tales con-diciones; o si ha de quedar a cargo de la Universidad el cum-plirlas, por otros, en esta ysla, no podrá ser sin notable dimi-niiciírn de aqueuoc rédit~s, que todos se necesitarán allí para A*------ la subsistencia de la Universidad. Todas estas dificultades ofrecen la erección de la Universi-dad en la ciudad de La Laguna, unidas con la tardanza que es preciso se experimenten para que empiece a prosperar un establecimiento de esta naturaleza en un país en donde no hay vestigios de él, ni otros cimientos hasta el presente, que una escuela de primeras letras y un estudio de gramática latina. Pero todas se hallan desvanecidas, si V. M. se digna acceder a que esta Universidad se establezca en esta ciudad de Las Pal-mas de Canaria. El Colegio que tenían aquí los ex jesuitas, y que hoy día es Seminario, es uno de los mejores edificios de este pueblo, so-bradamente capaz para que, sin perjuicio del destino que tiene al presente, se establezcan en él todas las clases que se hayan de erigir; mayormente si se fabrican, con buena dispocisión, dos casas contiguas propias del mismo Seminario, y que se hallan ocupadas por él; para lo qual hay sobrado con los cien mil reales que V. M. ha concedido, por una vez, de los expolios y vacantes de esta mitra. 40 ANTONIO RUMEU DE ARMAS Las canongías tampoco hay necesidad de suprimirlas. Se pueden hacer de oficio, erigiéndose la una en lectoral, y la otra en penitenciaria. Imponiendo a sus poseedores la obligación de leer el uno la Escritura Sagrada, y el otro el Derecho Canónico o la Moral en la Universidad. También se puede imponer, al magistral, cuya canongía se haya al presente vacante, la obli-gación de leer el Dogma; y aun creemos que el doctoral actual no rehusaría el leer Cánones, y mucho menos aquel a quien, en caso de vacante, desde luego se le confiriese esta canongía con esta pensión. De esta suerte se hallaban quatro cátedras regentadas por quatro canónigos, sin más dotación que la renta de sus prebendas. Y caso que se hallase inconveniente para im-poner al doctoral la obligación de leer en la Universidad, por hallarse cargado con la defensa de los derechos de la Yglesia, podría V. M. extender aún más el auxilio que la Catedral puede prestar a la Universidad mandando qué lugar de la erección de las dos canongías letoral y penitenciaria, se proveyesen por oposición las quatro primeras raciones, que vacasen, con la obli-gación de leer las Ciencias Eclesiásticas, que fuese de V. Real agrado, en la dicha Universidad. En todo lo qual no tendría ningún menoscabo el Cabildo eclesiástico, pues la Yglesia ad-quiría el lustre de tener en sí unos individuos que por precisión habían de ser literatos. A más de no quedar en todo alguno perjudicada, por cuanto aunque éstos ganasen los frutos de sus prebendas, quando estuviesen ausentes del coro en el servicio de sus respectivas cátedras, siempre quedarían libres para asistir a las funciones sagradas en los días más solemnes, que son en los que harían falta, si dexasen de asistir; y siempre podnan cumplir con sus ebdomadas de misas'del mismo modo que el racionero, que, por obligación de su prebenda, enseña con el mayor esmero la Latinidad en el Seminario. Con el auxilio de estas cátedras y con las otras seis que se hallan dotadas en el expresado Seminario, a saber: una de pri-meros rudimentos de Gramática, distinta de la que sirve el ra-cionero expresado, dos de Filosofía y ires.de Teología, una de Lugares teológicos, otra de Dogmas y otra de Moral, cuyas ren-tas, es decir, las de estas dos últimas, se podían aplicar a la dotación de otras cátedras, que no existen, enseñándose el Dog- 112 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS NOTAS HISTÓRICAS SOBRE LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (1792) 41 ma y el Moral por los canónigos o racioneros de oficio. Con estos auxilios, Señor, el producto de las temporalidades, que poseían los ex jesuitas de este Colegio de Canaria, aunque sea solamente de las que le fueron donadas con cargo de enseñan-za pública o de todas; quedando a cargo de la Universidad el cumplir las demás cargas que sobre sí tengan, y los quatro mil ducados, que V. M. se ha dignado asignar de la parte pencio-nable de esta mitra, sufragan muy bien para dotar competen-temente las demás cátedras y empleos de la Universidad. Es-cusándose dotación para el cancelario, que lo puede ser el re-verendo obispo, o caso que por las ausencias indispensables a este prelado, con el motivo de las visitas, paresca poner este empleo en otra persona de más fija recidencia en este pueblo, lo puede ser el maestre escuela de la Catedral. como en Sala-manca y Toledo, y sin más renta que la que goza por su dig-nidad. Desta suerte dentro de un año podrían estar establecidas y puestas en exercicio todas las demás cátedras que faltan; en un país en donde ya hay principios de ciencias, en donde ya se estudia la Filosofía y la Teologia, con notorio aprovechamien-to y buen gusto, en donde incorporando sus grados los muchos sugetos graduados que reciden en este pueblo, se podría formar desde luego un claustro completo y lucido. Lo que no se podrá verificar en La Laguna, dentro de muchos años. Pero no solamente se puede establecer y subsistir la Uni-versidad en esta ciudad de Las Palmas de Canaria, con mucha más presteza y facilidad, que La Laguna, sino que también será en todo tiempo una Universidad de mayor lustre y provecho. Es constante que lo que hace florecer y prosperar las cien-cias en las Universidades es el tener siempre, dentro de sí, un conjunto de literatos sobresalientes; y esto jamás se podrá ve-rificar en La Laguna, en donde no hay destinos en que puedan fixarse los que se distingan por sus progresos en el estudio. Los seglares que sobresalgan en la jurisprudencia, para recojer el fruto de su aplicación vendrán a fixarse aquí, en donde es-tán situados todos los primeros tribunales de la provincia, a saber, vuestra Real Audiencia, la Ynquisición, la Vicaría General Eclesiástica y la Cruzada. Y los eclesiásticos que más se aven-tajen en el estudio de las Ciencias Sagradas, aspirarán a colo- Núm 38 (1 992) 113 42 ANTONIO RUMEU DE ARMAS carse en el coro de esta Catedral, que mirarán siempre en estas yslas como el mejor término de su carrera. V. M., según que así lo tiene sabiamente decretado, es re-gular que atienda con los canonicatos de esta Yglesia a los ca-tedráticos de la Universidad, que hayan servido por espacio de doze años con aprovechamiento de sus discípulos, y a los doc-tores de más nota; y así se irán desmembrando de la Univer-sidad los que convendría que inmorasen en ella, para incluir siempre, como hombres ya formados con la comunicación de sus luces, en la prosperidad de las ciencias, y para decorarla con su asistencia a sus actos literarios y a sus juntas. Así pues, en La Laguna se formará una Universidad en la que solamente a se encontrarán aquellos doctores que tengan actual empleo de N E cátedra, despojada siempre de los sugetos más sabios y más O condecorados, que eiia misma vaya produciendo; quando en Ca- n-- m naria, aun desde el principio, como está dicho, se formaría un O E claustro respetable incorporando sus grados los varios gradua- SE dos que tiene el Cabildo Eclesiástico, entre los cuales hay su- -E getos de conocida literatura. Y en lo sucesivo quedarían siem- 3 pi-e ilusiráncioia, adornándola y autorizándoia, ios que por su -- sobresaliente mérito alcanzasen en V. Real piedad en ser colo- 0 m E cados en el coro de la catedral, sita en este mismo pueblo, O aunque quando dexasen con su acomodo el ejercicio de las cá- 6 tedras. Tal sería la Universidad si se fundase en esta ciudad n -E de Las Palmas en Canaria. a 2 Mas si se atiende a las proporciones que tiene este pueblo n para que los naturales de todas las yslas puedan cómodamente n disfrutar el beneficio de la enseñanza, éstas son incomparable- 3 O mente mayores que no de las de La Laguna, que se puede de-n,,- P0v-r-a L.;l de todas. Es ün püeblz, iiiüy caro y escaso de co-mestibles, quando Canaria es el más abundante y barato de todas las yslas, como que es la que provee en gran parte a Tenerife de los víveres necesarios para su subsistencia, de los mismos que a ella les sobran; y así aquella escasez y carestía de &mentes, c a m e! EG tezer co!ocacióil dpna, para aqüelbs estudiantes pobres, que si no encuentran quién les alimente de gracia, carecen de arbitrios para mantenerse fuera del pueblo de su naturaleza, en donde comen, a la meza paterna, un pe- 114 ANUARIO DE ES TUDIOS A TLÁNTICOS dazo que no se puede desmembrar de ella, imposibilita a éstos de acudir allí a recibir el beneficio de la enseñanza. Éstos pues quedan inposibilitados, los que habrán sido el principal objeto que V. M. habrá tenido en mira para conceder este estableci-miento de Universidad; por quanto los que tienen combeniencia, pueden pasar a las Universidades de la península, y no dexará de convenir el que siempre pasen algunos para que no se que-den sin saber de más mundo que de su sola patria. Quedan imposibilitados los pobres en La Laguna, porque no tienen asilo en donde acojerse, pues no pasan allí de diez las casas que pueden mantener un paje o un ayo para sus hijos. Pero en Canaria tienen muchas proporciones para colocarse y seguir sus estudios. El reverendo obispo tiene ordinariamente una familia numerosa, y lor ~gj-toi de nacimiento &tingIid^ y dc pocac conveniencias tienen aquí un asilo para sostenerse en la carrera de las letras. Los ministros de V. Real Audiencia todos tienen sus pajes, y éste es otro acomodo para los pobres que desean de estudiar. Los más de los capitulares de la Catedral, tienen también pages; y es de suponer que todos o casi todos los ten-drían si hubiese aquí estudios de todas ciencias. Entre estos capitulares, hay sujetos de todas las yslas; y si algunos de éstos, suelen mantener a su costa a un sobrino en las Universidades de España, para darle carrera, con menos costo tendrían dos o tres en su propia casa, y por este medio disfrutaban en be-neficio de la enseñanza muchos pobres de toda la provincia. Entre las familias de este pueblo, aunque pocas, más casas pu-dientes que en La Laguna, en las que qualquiera joven aplicado hallaría acojida en calidad de page o de ayo. Últimamente está el Seminario Conciliar con más de veinte vecas numerarias, co-locación de otros tantos estudiantes pobres. En éste se reciben también de pencionktas a los que tienen facultades para con-tribuir con la quota señalada, que es de ochenta pesos annua-les, por los quales se les dan las mismas asistencias que se dan de gracia a los numerarios, a saber: casa, meza, médico y bo-tica; y esto proporciona a muchos de todas las yslas, el que pongan a sus hijos al estudio, preservándolos de la corrupción que ocasiona fácilmente a los jóvenes la libertad, que de otra suerte tendrían lexos de la vista de sus padres. Núm 38 (1 992) 44 ANTONIO RUMEU DE ARMAS A más de esto, hay aquí establecido un Hospital general, en donde se asisten con cuidado y esmero a qualquiera pobre de-cente, y éste es otro socorro de no poca consideración para qualquiera pobre estudiante, desconocido en este pueblo, a que acomete alguna enfermedad. Con el motivo de estar aquí establecido todos los superiores tribunales, muchos suelen abandonar sus casas y establecerse aquí, por dilatado tiempo, en prosecución de algún largo litigio; y si estubiese aquí la Universidad, no perdena el tiempo, por que o estudianan ellos mismos, estando en proporción para ello, como sucede freqüentemente a los que litigan en derecho de capellanías, o no estando en esta proporción podrían traher con- a sigo a algún hijo o pariente que se aprovechase de la enseñanza. N E Por último, éste es el asiento del reverendo obispo, a cuya O vista no es de esperar que abandonase su carrera, por falta n-- m de medios, un joven aplicado a quien le sucediese la desgracia O E de faltarle el brazo que le sostenía, pues hallaría en sus limos- E 2 nas un socorro pronto y oportuno. -E Todas estas proporciones, Señor, tiene Canaria para que to- 3 dos los ysleños disfruten en ella este beneficio que les ha con- -- cedido V. Real piedad de las que carece La Laguna; y para 0 m E establecer aquí la Universidad lejos de necesitarse el que se O acusen mayores costos a los propios de los Ayuntamientos de n estas yslas, y a V" Real Erario, se pueden escusar algunos de -E los caudales que ha franqueado la jenerosidad de V. M., como a 2 ya queda insinuado. Pues no habiendo necesidad de erigir de n n nuevo un edificio competente, por serlo el Seminario, ni de ren-ta para el cancelario, según llevamos expuesto, hallándose ya 3 O también siete cátedras establecidas en el dicho Seminario con-tando con ia dei prebendado que enseña ia Latinidad y agre-gándose a éstas las de las canongías o raciones que V. M. se digne erigir en prebendas de oficio. Para lo que falta hay una muy bastante con los quatro mil ducados con que ha deter-minado V. M. que contribuya perpetuamente esta mitra, y con el de los bienes que disfrutaban ios ex jesuitas de este Colegio de Canaria, aunque se haga cargo la Universidad de cumplir con todas las penciones que tengan sobre sí. Y re-sulta de aquí que se escusan los quince mil reales anuales asig- 116 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS nados sobre los propios de la ysla de Tenerife, los siete mil y quinientos asignados sobre los de Canaria y La Palma, y los ciento y ochenta mil reales consignados, por una vez, de las temporalidades de los ex jesuitas de América, los que po-dría V. M. aplicar a otro objeto de mayor necesidad y bien del Estado. Aquí está descubierto, Señor, quánto más fácil y expedita sería la erección de la Universidad en esta ciudad de Las Pal-mas de Canaria, que en la de La Laguna de Tenerife; quánto más ventajoso y de mayor lustre este cuerpo literario; quánto más proporcionado para que los pobres naturales, de todo el común de la provincia, vengan a aprovecharse de la enseñanza, y cómo su establecimiento y existencia se verificaría con más prontitud y con menos dispendio de V. Real Erario. Mas ha llegado a noticia de esta Sociedad que, sin embargo de todo esto, que es innegable, alguno o algunos de los Ayun-tamientos de las otras yslas han pedido la pronta erección de la tal Universidad en la ciudad de La Laguna de Tenerife, y esto no puede dexar de atribuirlo este cuerpo patriótico a que se halla solicitado con arte, y se halla conseguido, lo que es fácil, el favor de algunos individuos de los tales Ayuntamientos, para hacer ver, en la distancia, que al común de las yslas aco-moda, puesto que la pide una cosa que no pueden quererla sino instados, tal vez y llevados del respeto, quatro o seis su-getos de los que en calidad de regidores las representan. Esta Sociedad jamás ha pensado valerse de estos medios para llegar al logro de su pretención, no sólo por que los juzga poco de-corosos, sino también por que jamás creyó necesitarlos, con-fiada en la justicia que juzga le asiste a su causa, la que le parecía que no podía ser obscurecida. Lo que únicamente se puede alegar a favor de la ysla de Tenerife, para que en ella se erija la Universidad, es su situa-ción, esto es, que se halla en la mediación de todas las siete yslas, teniendo por una parte a Canaria, Fuerteventura y Lan-zaroie, y por la otra a La Paima, Hierro y Somera; de donde es que estas tres últimas yslas, están más cerca de Tenerife que de Canaria, así como Fuerteventura y Lanzarote lo están más de Canaria que de Tenerife. Canaria y Tenerife están en 46 ANTONIO RUMEU DE ARMAS el centro; pero lo está más Tenerife, respecto de todas. Esto es verdad. Y esta Sociedad, no rehúsa confesarlo ingenuamente. Mas también es cierto que el exceso de distancia que hay des-de las yslas más remotas a Canaria es de tan poca atención, que el mismo fletamento llevan a qualquiera por conducirle des-de ellas a Canaria que a Tenerife. Esto es constante con res-pecto a la ysla de La Palma, que es una de aquéllas más dis-tantes; y si hay alguna diferencia de precio en el flete que se pide por traer a alguno a Canaria desde el Hierro, o la Gomera (yslas que por las más pobres y menos pobladas proveen de muy pocos estudiantes) comparado con el que se lleva por con-ducirle desde ellas a Tenerife, esta diferencia no llega a quince reales de vellón de Castilla. Ahora pues, Señor, este corto ex-ceso de costos, si es que en verdad hay alguno, no puede ha-cerle a íiadie gravaso e! tezer qüe pasar a Caíiaria a empren-der sus estudios; y mucho menos el exceso de la distancia. Por que a la verdad, lo que impide a muchos isleños pobres, el pasar a las Universidades de la península, no es tanto la dis-tancia, sin embargo de ser considerable, como los costos que !e sen ins~fribks,u si puru trusperturse c e x e puru permanecer en ellas. Cómo, pues, ha de ser comparable esta circunstancia de la situación, que es de tan poca consideración, y que se halla a favor de Tenerife, con aquellas circunstancias que tenemos ex-puesto a V. M. asisten a Canaria para que se coloque en ella la Universidad; circunstancias cuyas ventajas parece que no pue-den dejar de ser conocidas por qualquiera que las considere con atención y sin parcialidad. Bien la conocieron todos los Ayuntamientos de las siete yslas cuando en el año de treinta y seis del presente siglo; unidos todos con el reverendo obispo, que era entonces de esta dió-cesis don Pedro Dávila, pidieron unánimemente a Vuestro Augusto Abuelo el Señor Don Felipe V que se erigiese un Se-minario y una Universidad, todo en esta ciudad de Las Palmas de Canaria' por ser un país de buen temperamento y el más abundante y barato de comestibles de toda la provincia. Por que estando aquí la Catedral se podía formar, desde luego, un claustro completo, incorporando sus grados los varios preben- 118 ANUARIO DE ESTUDIOS A TLÁNTICOS dados que los tenían; erigir en canongías de oficio las dos pri-meras que vacasen con cargo de enseñanza, y escusar la renta de cancelario confiriendo este empleo al obispo o al maestre escuela. Y por que existiendo aquí la Real Audiencia, se le po-día dar la protección en las diferencias de gobierno, para evitar los recursos a la distancia de la corte. Lo que también se pue-de hacer ahora, y estará el recurso más pronto que situándose la Universidad en Tenerife. Esto pidieron y desearon entonces todos los Ayuntamientos, y más razón hay para que lo deseen ahora, puesto que se halla ya fundado aquí el Seminario con siete cátedras existentes en las que se estudia con notorio aprovechamiento. Pues ahora, Señor, ya la obra está aquí empezada, la Uni-versidad está inchoada en el mismo Seminario y no falta más que perfeccionarla. Por esta razón, cuando en el año pasado de mil setecientos y ochenta y cinco esta Sociedad, que ha sido en estos últimos tiempos el primer móbil .de esta pretención, solicitó de Vuestro Augusto Padre, que le donase S. M. los bienes que con cargo de enseñanza pública poseían los ex jesuitas de este Colegio de Canaria, para dotar con ellos quatro cátedras de Leyes, Cá-nones, Medicina y Náutica, y le concediese la facultad de con-ferir los grados menores en el Seminario, a fin de que pudiesen habilitarse los médicos para curar y los jurisperitos para actuar en estos tribunales. Habiendo S. M. pedido informe al vuestro Consejo de Castilla y éste a su fiscal, que lo era entonces don Manuel de Cisternes, el fiscal, respondió que no sólo era con-veniente esto que se pedía sino también el que desde luego se erigiese una Universidad en el mismo Seminario. Esta Sociedad fue, Señor, sin ser movida de1 menor senti-miento de emulación, como lo protesta una y mil veces, ante V. M. clama a su parecer con razón a los pies de V. R. trono, suplicando que se digne V. M. tomar los informes, que sean de Vo Real agrado, sobre el tenor de esta humilde representa-ción. 'v'o Consejo de Castiiia, ei reverendo obispo don Antonio Tabira, prelado sabio y de la mayor integridad, el tribunal de Va Real Audiencia, el de la Inquisición, y cualquiera de los cuer-pos respetables de estas yslas, y en quienes reluce Va Real auto- Núm. 38 (1 992) 119 '48 ANTONIO RUMEU DE ARMAS ridad, pueden informar sobre esto. No confía la Sociedad el haber prevenido a ninguno con su súplica, sino en la verdad y solidez de los motivos en que van fundadas sus preces; y así espera que si V. M., tomados los informes que tenga por convenientes, hallare ser cierto cuanto exponemos a Vuestra soberana penetración, no habiendo otras razones más poderosas ocultas a nuestros ojos y descubiertas a la sabiduría de V. M., tenga a bien acceder a nuestra reverente súplica variando el lugar del establecimiento de la Universidad, y mandando se eri-ja en esta ciudad de Las Palmas de Canaria, para el bien ma-yor más efectivo y más común de todos los naturales de esta provincia, objeto único de sus deseos; en lo que recibirá mer-ced de V. justificada piedad. Nuestro Señor guarde la C. R. P. de V. M. los muchos años que piieCi_e pira &eIl de mefiarnilía 'i --' Ciudad Real de Las Palmas, isla de Gran Canaria, a 12 de junio de 1792 años. Señor. A . L . R . P . D ~ V ; M - - -. El conde de la Vega Grande, por el director.=José de la Ro-cha, vicecensor.=Pedro Russell, secretario. 3. Exposición al Rey del Cabildo eclesiástico de la diócesis de Canaria, suplicando la instalación de la Universidad en la ciudad de Las Palmas (23 de junio de 1792). Señor: El Cabildo de la Santa Iglesia de Canaria, del Patronato efec-tivo de V. M., puesto a Vuestros Reales pies, con el mayor res-peto y veneración, dice: Que ha llegado a su noticia que V. M. ha acordado la supresión de dos de sus canongías, para que sus rentas se apliquen a la dotación de las cátedras de una Universidad, que se ha dignado mandar erigir en la ciudad de La Laguna de la isla de Tenerife, una de las de este Obispado; 120 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS y al mismo tiempo que se halla en la obligación de dar a V. M. las más rendidas gracias por esta erección de Universidad, que le es muy grata por las grandes ventajas y utilidades que traerá a la Iglesia y a toda la provincia, en las que este Cabildo toma un interés muy particular; no puede dejar de hacer pre-sente a V. M. que le es dolorosa la insinuada supresión de dos de sus canonicatos; por lo que sin que parezca oponerse a las sabias determinaciones de V. R. piedad, no duda hacer a V. M. la más humilde súplica de que se digne suspender este de-creto de supresión, demostrando por una parte que las dos ca-nongías que se han de suprimir hacen una falta considerable así para el servicio de altar y coro de esta Santa Iglesia, como para el alivio de los naturales de estas islas, y para premio de los eclesiásticos beneméritos, cuyo número es preciso que se aumente con la misma ereccion de la üniversida4 y por otra que para la fundación y subsistencia de ésta no es indispensa-blemente necesaria la supresión de las canongías. Es constante, Señor, que el aparato y solemnidad con que se celebran los oficios divinos dan al pueblo una alta idea de ia grandeza bei Supremo Ser, a quien se adora en e! iempl~ y le infunden el profundo respeto que es debido al Altísimo; que por esta razón los Soberanos de todo el orbe cristiano con-tribuyeron siempre con la mayor generosidad para que se ce-lebrasen en las catedrales las funciones sagradas con la mayor pompa y magnificencia; y que entre aquéllos se han distinguido sobremanera los gloriosos progenitores de V. M. que no cedien-do a ningún otro soberano en el catolicismo, excedieron a to-dos en el celo por la religión, y en la liberalidad con que lle-naron de dones a los templos del. S.e ñor, como lo prueban las grandes y fundvnedse las r;ril?cipa!es igIesius de! reino. La Catedral de Canaria no tiene las proporciones que aqué-llas para solemnizar sus funciones con tanto aparato y magni-ficencia; pero es cierto que en cuanto lo permitan sus faculta-des y el corto número de individuos que la componen, celebra 10s vfieios divinos c ~ en! muyor & C ~ Q y gravedad 1- c.P.~P.- monias, lo que ha merecido siempre el aplauso de los prelados, que hemos tenido, y de todas las gentes que vienen de otras partes; mas es preciso que este decoro con que se ejercen las 50 ANTONIO RUMEU DE ARMAS sagradas funciones vaya en decandencia si se va reduciendo más y más el número de los individuos de este Cabildo. Los canónigos que hoy día lo componen no exceden de catorce, pues aunque en su principio fueron diez y ocho, se suprimieron después dos canonicatos para establecer ocho capellanes, que hacían falta para el servicio diario del coro: otra canongía está siempre aneja al deanato, y otra está aplicada a la dotación del Tribunal de Inquisición de esta provincia; de modo que sólo existen los catorce canonicatos, que llevamos referidos, que con ocho dignidades y doce racioneros componen treinta y cuatro individuos, los cuales nunca se hallan todos en el coro, ya por-que casi siempre se verifica alguna o algunas vacantes, y por-que como los que obtienen las dignidades y canonicatos son por lo regular sugetos ancianos o cansados en el servicio de la Iglesia y en 12s tzrezs literak, hay srdinariamzrite varius con achaques que no les permiten asistir siempre puntualmente; ya porque muchas veces se hallan algunos ausentes, unos ju-bilados, otros empleados por el prelado o por el Cabildo en servicio y utilidad de la Iglesia, y otros o con licenc.i a. de Vues- tra Real Cámara, o con destim a Vuestr~!R ed S ~ ~ V I C .d: ~e , don-de es que a veces no deja de experimentarse alguna falta en los días solemnes, la que será sin duda más frecuente si con la supresión de estos dos canonicatos llegan a faltar perpetua-mente dos individuos más. Y por esta razón hace más de un siglo que no se ha visto sujeto alguno en esta Iglesia que ob-tenga un canonicato unido con dignidad a excepción del deán, y el Sínodo celebrado el año 1623 por el reverendo obispo don Cristóbal de la Cámara y Murga se dice que aunque los cano-nicatos de esta Iglesia pueden andar unidos con dignidades, no conviene esto para no disminuir el número, y que así S. M no dispensa este efecto, si no es en caso y ocasión muy urgente. Pero no sólo hacen' falta estas dos canongías que se van a suprimir para el servicio de la Iglesia, si también para el común beneficio de esta provincia y alivio de estos naturales. El nú-mero de las dignidades y canonicatos de la Catedral es el de otras tantas familias que se sostienen con decoro, con respecto a la pobreza suma de estas islas, y el de otros tantos bienhe-chores que se esfuerzan a dar a sus parientes una carrera con 122 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS la que puedan ser útiles a sí mismos, a la Iglesia y al Estado, sosteniéndoles ya en los estudios, ya en la Real Marina o Ejérci-to; que acogen a muchos pobres a su sombra, y que atienden a1 socorro de las públicas calamidades. Un racionero apenas tiene lo suficiente para su propia decencia, especialmente ahora en que se les extrae para el Fondo Pío Beneficia1 alguna parte de su media prebenda; por lo que no se puede decir que el que obtiene una ración ha logrado ya un acomodo, sino que está en carrera para lograrle. Suprimiéndose, pues, las dos ca-nongías, quedan privadas las islas de estos beneficios que de ellas les resultan, y que van circulando con el transcurso del tiempo por las diferentes familias de aquellos que llegan a ob-tener canonicato. Mas también hacen falta las dichas canongías para premiar a los eclesiásticos beneméritos. De éstos es preciso que sea un plantel la Universidad. Con su erección es de suponer que se cultiven muchos ingenios, que hasta aquí por falta de propor-ción dejaban de cultivarse, y quedaban desconocidos y sepul-tados, que se hagan acreedores a ser premiados, y que necesi-tan de tener en mira ios premios para que les sirvaii de estí-mulo a su aplicación. En estas islas no hay otro premio para un eclesiástico que se ha distinguido por sus progresos en li-teratura, que una dignidad o un canonicato de la Catedral, por-que las raciones, como llevamos expuesto, sólo pueden repu-tarse por carrera para el acomodo. Aquellas piezas son el tér-mino a que aspiran los doce racioneros que tiene esta Iglesia, los noventa y tres curas que hay en el Obispado y al que as-pirarán también los catedráticos de la Universidad y los demás eclesiásticos sobresalientes en literatura, que se críen en ella, i3rem iZ, de s.ds +-+-o-'- :+ -+-,, L a i r - a ~!i bbr CLLK:,L S. Se dismimqen, pues, !os premios al paso que se proporcionan medios de aumentar su-jetos beneméritos. Por todas estas razones, Señor, juzgamos que hacen falta los dos canonicatos que se van a suprimir; pero todas las de-jafiamos er, e! silencie sh ccuriss ron ~ U U S!, coherxnzi atención de V. M. si viésemos que la expresada supresión era absoluta-mente necesaria para la erección y subsistencia de la Univer-sidad, cuyo beneficio es sin duda para estas islas mucho más Núm 38 (1992) 123 52 ANTONIO RUMEU DE ARMAS ventajoso que el que les resulta de la constante provisión de sus canonicatos; pero advertimos que hay otros medios con los cuales se puede sufragar a la dotación de la Universidad con más ventaja. El Fondo Pío Beneficia1 es un ramo que asciende en el día a 43.000 pesos anuales, poco más o menos, y que llegará con el tiempo luego que estén pensionadas todas las prebendas pen-sionales de 10 a 123.000 pesos anuales. V. M. tiene asignada la cuarta parte de él para dotación del Hospicio de Santa Cruz de Tenerife, y aunque tenga a bien el asignar otra cuarta parte para la erección y subsistencia del que dejó fabricado en esta ciudad de Canaria el reverendo obispo, que fue de estas islas, y que hoy lo es de Cádiz, don Antonio de la Plaza, queda aún íntegra la mitad del producto del dicho Fondo Pío, de la que puede V. M. destinar lo que tenga por conveniente para &tu-ción de la Universidad. Hay también así en esta isla de Canaria como en la de Te-nerife y demás de este Obispado muchos terrenos baldíos, los que podría V. M. mandar repartir a algunos colonos con im-posición de algún canon a favor de la Universidad, o caso que esto no fuere bastante, donarle y apropiarle alguna parte de estos terrenos a la misma Universidad, los que hechos cultivar por sus administradores y recaudadores de sus rentas podrían redituarle aún más que el producto de los dos canonicatos, y resultaba al mismo tiempo para esta provincia el beneficio de la multiplicación de sus cosechas y mayor abundancia de sus frutos, de donde se seguirá también una utilidad común a V. M. y a la Iglesia por el aumento que recibiría la Causa Decimal. El Consulado establecido en la isla de Tenerife tiene réditos muy sobrantes para su subsistencia, y de estos sobrantes podía V. M. asignar lo que fuese de Vuestro Real agrado para dota-ción de la Universidad. La dehesa de Tamaraceite propia del Ayuntamiento de esta capital que produce por arrendamiento más de ochocientos pe-sos anuales, podía también servir para este efecto. El Ayunta-miento de esta ciudad se obligó en los años de 600, a contri-buir con alojamiento y utensilios a un destacamento de cua-renta hombres que se destinaron a guarnecer sus puestos, y 124 ANUARIO DE ESTUDIOS A TLÁNTICOS habiéndose ajustado con ellos por un contrato y convenio ex-preso en darles ciento diez pesos anuales para este fin, les asignó para que los cobrasen cincuenta y cinco pesos en que estaba en aquel tiempo arrendada la tal dehesa, y otros cin-cuenta y cinco que le producían unas casas propias también del Ayuntamiento y sitas en esta ciudad. Estas casas se arrui-naron con el transcurso del tiempo, y en su defecto se com-pelió al Ayuntamiento a que pagase los cincuenta y cinco pesos que ellas producían: mas la dehesa ha ido sucesivamente aumentando su producto con el valor que han ido tomando los frutos, y viendo el Ayuntamiento que los soldados se la apropiaban del todo y no se contentaban con los cincuenta y cinco pesos que antes producía, y que les había sido asignados, pidió el reintegro de aquella finca; entablando en Vuestra Real Audicencia un litigio que no se finalizó. En el año 769 tuvo a bien Vuestro Augusto Padre mandar levantar en estas islas tres compañías fijas de a cien hombres, señalando una de ellas para esta de Gran Canaria para el servicio de esta plaza, y pagán-dolas todas del Real Erario, y tratándose con este motivo de libertar la citada dehesa de que se habían apoderado los cua-renta de la antigua guarnición, por haber faltado ya éstos y con ellos el destino de aquellos créditos, el comandante general que era en aquel tiempo de estas islas, desentendiéndose de todo y sin hacer mérito de la mencionada litispendencia, mandó aplicarlos a Vuestra Real Hacienda, y aunque se ha querido continuar la instancia por el Ayuntamiento, no ha podido ade-lantarse en ello ningún paso porque madie contesta, ni se sabe contra quién enderezar la acción judicial. Así, pues, esta ciudad se halla despojada de su dehesa sin orden de V. M. ni decisión del litigio pendiente en esta Vuestra Real Audiencia y V. M. podía, si lo tuviese a bien, mandar al dicho Ayuntamiento la tal dehesa imponiendo la cuota que fuese de V. R. agrado, con la que contribuyese a la dotación de la Universidad. Por cualquiera de estos medios que son fáciles, o por los tres unidos, caso que el uno sólo se juzgase por insuficiente en el principio (por cuanto casi ninguno produce desde ahora lo que producirá en lo sucesivo) puede V. M. dotar a la dicha Universidad aún más ventajosamente que con la supresión de 54 ANTONIO RCMEU DE ARMAS los dos Canonicatos, sin perjudicar en modo alguno a esta Vues-tra Iglesia con la disminución del número de sus individuos necesarios al culto, ni a los naturales de estas islas, privándoles del beneficio común que les resulta de la constante provisión de estas dos piezas eclesiásticas. Mas si V. M. tuviere a bien variar solamente el sitio en que se ha de erigir la Universidad, y mandar que así como se había de establecer en la isla de Tenerife se estableciese en esta ca-pital, el Cabildo no encuentra inconveniente para que se erijan en canongías de oficio las dos que se van a suprimir, la una en lectora1 y la otra en penitenciaría, imponiéndoles a sus po-seedores la obligación de leer el uno la Escritura Sagrada, y a el otro el Derecho Canónico o la Teología Moral en la Univer- N E sidad, ni tampoco lo encuentra para que se le imponga al ma- O gistrai, cuya canongía se halla al presente vacante, ia de ieer --- m Teología Dogmática: y menos se le ofrece reparo para que en O E lugar de esto se proveyesen por oposición las cuatro primeras SE raciones que vacasen, lo cual sena aún más ventajoso, impo- -E niendo a los que las obtuviesen la obligación de leer el Dogma, 3 la Escritura, ei Derecho Canónico y la Morai, como los pabor- - - des de Valencia; pues como quiera que estos prebendados para 0 m E cumplir con estas obligaciones no salían del lugar de su resi- O dencia, aunque ganasen los frutos de sus prebendas cuando es-tuviesen ausentes del coro en el ejercicio de sus respectivas - -E cátedras, siempre quedaban libres para asistir a las funciones a l sagradas en los días más solemnes, que son en los que hacen - falta, y para cumplir con sus semanas de misas, como lo eje- - cuta el racionero que por obligación de su prebenda enseña o3 la Latinidad en el Seminario Conciliar; y de este modo se pro-veis de cüatro cá:edras para LTTiihersidad siri &síriinución de este Cabildo y antes bien adquiriendo el lustre de tener cuatro sujetos más, que precisamente habían de ser literatos. Este Cabildo, pues, se halla íntimamente persuadido de que V. M. ha acordado la supresión de los dos canonicatos por con- S&rUr!U n ~ r i i i c l i r i a l2 Igjesiu, indispefis&!emexte=Ze - Y-'J--'-'-A cesaria para la erección y subsistencia de la Universidad, que es un bien de suma utilidad para la provincia, y de ningún modo porque se pueda ocultar a los ojos de V. M. que gene- 126 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ralmente y por todas partes los Cabildos de las Iglesias Cate-drales han sido los cuerpos de los vasallos más fieles y más celoso en defender los derechos de sus soberanos, como lo acre-dita muy bien la historia de estos últimos tiempos, y que el de esta Iglesia de Canaria se ha distinguido siempre en demos-traciones de la mayor lealtad, sacrificando sus haberes en de-fender estas islas, pequeña parte de los dominios de V. M., con-tra sus enemigos, costeando los gastos que se han necesitado para mantener las milicias de sus naturales, y franqueando sus rentas en todas las urgencias y necesidades que se han ofrecido a la Corona, por lo que ha merecido varias veces muchas ex-presiones de gratitud a los gloriosos progenitores de V. M. a quien se gloría de tener por su soberano, y por su patrono; y así espera que considerando V. M. la falta que han de hacer en nuestra Iglesia los dos canonicatos que se han de suprimir, y los varios medios que hay para reemplazar la dotación que de ellos había de provenir a la Universidad, se digne tomar el que sea más de su Real agrado, y suspender el Decreto de supresión de los dos canonicatos, en lo que recibirá merced de su justificada piedad. , Nuestro Señor guarde la Católica Real Persona de V. M. to-dos los años que pueda para bien de la Iglesia y del Estado. En esta nuestra Aula Capitular de Canaria, a 23 de junio de 1793. 4. Informe del marqués de Bajamar sobre las pretensiones de las corporaciones y entidades de Gran Canaria en pro del establecimiento en dicha isla de la Universidad (1 793). Excelentísimo Señor: Las tres representaciones que de Real Orden de 11 del co-rriente me ha dirigido V. E. para que informe io que se me ofreciere, son la una del Cabildo Eclesiástico de la ciudad de Las Palmas en la isla de Canaria, la otra del Ayuntamiento de aquella ciudad, y la última viene autorizada por la Sociedad 5 6 ANTONIO RUMEU DE ARMAS Económica de Amigos del País de la citada isla; todas tres, con-cebidas casi en unos propios términos, no se encaminan a otro fin que el de solicitar de S. M. que el establecimiento de la Universidad, que tiene ya resuelto se funde en aquellas islas, sea en dicha ciudad de Las Palmas, y no en la de La Laguna, capital de la isla de Tenerife; y asimismo que no se verifique la supresión de dos canongías, destinadas para dotación de cá-tedras, y que en su lugar se erijan éstas en lectora1 y peniten-ciaría con destino a regentar las cátedras de Escritura y Cá-nones, supuesta la erección de Universidad en dicha isla de Ca-naria donde se halla la Catedral. Las razones en que se fundan los cuerpos que autorizan es-tas tres representaciones, podrán acaso deslumbrar a quienes no se hallen instruidos de los principios y motivos que media-ron para inciinar ei Reai animo de S. M. a designar la ciu-dad de La Laguna para el establecimiento de este cuerpo lite-rario, y dotarlo entre otros arbitrios, con el producto de las dos canongías cuya supresión y aplicación a este objeto se re-solvió por S. M. y aprobó por la Silla Apostólica. Por tanto creo que ei mejor modo de evacuar ei informe que se me manda hacer, será el de exponer por menor los fundamentos que se tuvieron presentes para ambas deliberaciones, los cuales cote-jados después con lo que posteriormente representan estos tres cuerpos, tomando la voz a nombre de toda la provincia com-puesta de las demás islas, sin que para ello manifiesten poder ni instrucción de las otras, darán luz suficiente para que el Rey con su acostumbrada justificación o mande llevar adelante su Real Deliberación, o la modifique o altere en los términos que le dicte su propensión a todo lo que es beneficioso a sus .,,,,ll,, v aaauua. Pero antes de entrar en la explicación de los motivos que inclinaron a elegir la ciudad de La Laguna para sitio y lugar de la fundación de la Universidad, será bien suponer algunos hechos que son notorios y no necesitan de otra calificación. Es e! primere qcp, &&u ciU&d de La Lag~fiae s cal;ha! de la isla de Tenerife, distante dos leguas tierra adentro del puerto de Santa Cruz, que es el principal de comercio de todas las islas; que la de Tenerife está en el centro de todas las otras y 128 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS en el medio de la de Canaria y la Palma, las dos mayores y más pobladas, después de la de Tenerife, y a igual y tan corta distancia de ésta, que de ambas se pasa a Tenerife en pocas horas, y en muchas menos de las dos de Gomera y Hierro, que sólo distan de cinco a seis leguas; y aunque las restantes de Lanzarote y Fuerteventura se hallan más distantes, no por eso están más cerca de Canaria que de Tenerife, pudiendo ha-cer los viajes con igualdad a una u otra de dichas islas. El segundo supuesto que debe tenerse presente es el del es-tado actual de la isla de Tenerife, la mayor, la más poblada, la más rica y de mayor comercio de las siete; en ella reside de asiento el capitán general de la provincia, presidente de la Real Audiencia, el Cabildo, Justicia y regimiento de aquella isla, el Consulado y Juzgado marítimo! la Sociedad Económica de Amigos del País, y extendida en todo el territorio la mayor par-te de la nobleza de las islas, pues además de las diversas casas amayorazgadas, descendientes de conquistadores y pobladores y de otras ilustres y antiguas familias, se cuentan en ella de quince a diez y ocho títulos de Castilla, la mayor parte creados en el siglo pasado, y a principios de éste, y entre ellos los de los condes de la Gomera y de Talara, marqueses de la Breña y Adeje, cuyas casas se hallan hoy elevadas a la dignidad de grandes sus respectivos mayorazgos, situados en aquella isla. Cuando en todas las demás no se cuentan otros títulos de Cas-tilla que el concedido poco ha a la ilustre familia de don Fer-nando del Castillo, vecino de Canaria, con el nombre de conde de la Vega Grande de Guadalupe, y en la isla de La Palma el de marqués de Guisla, concedido también, pocos años ha, a la ilustre familia de este nombre. El tercer supuesto es el de hallarse situada la ciudad de La Laguna a dos leguas como se ha dicho, del bullicio del puerto de Santa Cruz, donde se halla de asiento casi todo el comercio de las siete islas, en temperamento templado y fresco y muy distinto del ardiente de los puertos y costas de las islas, y por lo tanto más proporcionado al cultivo de las letras y al ejercicio de los estudios, lo que no sucede ni en Santa Cruz ni en la ciudad de Canaria, situadas a las orillas del mar, y por consi-guiente en temperamento cálido. Teniendo asimismo esta ciudad 58 ANTONIO RUMEU DE ARMAS un vecindario bastante numeroso, casas sobrantes donde pue-den alojarse cómodamente los estudiantes que concurran, un corregidor y capitán a guerra, con un Ayuntamiento compuesto por la mayor parte de los sujetos más distinguidos de toda la isla, una Sociedad Económica que han tomado a su cargo los principales sujetos, como son el marqués de Villanueva del Pra-do, el de San Andrés, el conde de Siete Fuentes y otros dis-tinguidos vecinos, entre los cuales se me ha dado el destino de director, que he obtenido hasta hoy, supliendo mi ausencia, el citado marqués de Villanueva del Prado, por la relación de sangre que con él tengo. Y por lo que hace al estado eclesiás-tico y literario, es de tener presente que en aquella ciudad hay una numerosa clerecía, con dos Parroquias, servidas como pu-dieran las mejores catedrales, y en cada una tres beneficiados rectores, que componen de renta casi lo mismo que un canó-nigo; un vicario del obispo, tres comunidades copiosas de do-minicos, franciscanos y agustinos, en cuyos conventos residen comúnmente los provinciales y los magisterios de estas Órdenes, siendo todas casas de estudios para los regulares; hay dos Hos-pitales, uria de Gr-amática y escuela de primeras letras, dotada de los propios del Cabildo, que después de sus gastos ordinarios, tienen un sobrante capaz de 'mantener estas y otras mayores erogaciones; y finalmente una casa que fue de los ex jesuitas, no vieja ni ruinosa, como se pinta en la re-presentación de la ciudad de Canaria, sino nueva, como que la vi fabricar, y con suficiente capacidad para los principios del establecimiento de la Universidad, y con la proporción de tener contiguo un solar más que capaz, donde dar a este edi-ficio toda la extensión que se quiera, con la ventaja de estar 0, dl o ~ ~ + T .AA0 I r . ,4irA.,A LII LI LLILLLU UL la Lluuau. Hechos estos indubitables supuestos, paso a demostrar los fundamentos que influyeron en la mayor parte a la designación del lugar donde debía establecerse la Universidad; fue el pri-mero el de colocarla en aquella isla, que sobre las ventajas de cii citiiariíin 17 r l p r n i c qce q?iedaq refPn&s, en dnn& ferece "U "A..--w.-A. J el comercio de aquellas islas, cuyos individuos son los más aco-modados, y por consiguiente de ellos más que de otros deben esperarse los auxilios que siempre necesita un nuevo estable- 130 ANUARIO DE ESTUDIOS A TLÁNTICOS cimiento, pues el interés de la educación de sus hijos les debe obligar a abrir sus arcas a beneficio de un cuerpo que con la enseñanza les evita otras mayores erogaciones y riesgos, si como era preciso tuviesen que remitirlos a la península para el logro de su instrucción, sucediendo lo mismo con el cuerpo de la nobleza, que aunque no tan desahogada como el del co-mercio, no todos los que le componen viven reducidos a mi-seria, habiendo casas cuyos mayorazgos y rentas pueden de-jarles sobrantes que aplicar a un fin de tanta importancia para sus hijos y parientes, como es el establecimiento de un estudio general. Estas ventajas que no se hallan en la isla de Canaria, por lo débil de su comercio y producciones y por las pocas familias pudientes que hay en ella (sin embargo de SU exageracih en los informes) influyeron juntamente con otra, aún de mayor peso, a que la Universidad proyectada se estableciese en la ciu-dad de La Laguna. Fue aquélla el mismo arbitrio, que hoy vie-nen proponiendo los tres informes, reducido a establecer la Uni-versidad proyectada en el Seminario Conciliar de Canaria. que se supone un edificio capaz para ello, aunque no tanto que no sea preciso, según su misma opinión, fabricar de nuevo ca-sas contiguas pertenecientes al tal Seminario. Dejo aparte esta erogación de caudales, que no se dice a cuánto podrá subir con certeza, y voy sólo a explicar el grave inconveniente de que un Seminario Conciliar, puramente eclesiástico, regido y go-bernado por el clero, y destinado según las altas miras del Con-cilio de Trento, para noviciado de los que aspiran al sacerdocio, y en donde los estudios todos y prácticas de su gobierno se dirigen a aquellos objetos, se incorpore con otra casa pública de estudios, donde se han de enseñar por maestros de fuero eclesiástico y secular, y con entera independencia de la juris-dicción eclesiástica, las facultades y ciencias sagradas, las mixtas de uno y otro y las puramente profanas. {Cómo bajo de un techo se han de conciliar estos objetos, se han de adunar estos extremos y se ha de conseguir una armonía tan importante a los progresos que cada uno ha de hacer respectivamente para llenar el objeto de su instituto? Bien a pesar del Consejo Su-premo de Indias se ha tocado la triste experiencia de ser in- 60 ANTONIO RUMEU DE ARMAS compatibles iguales incorporaciones con el ejemplo de la Uni-versidad de Caracas, que establecida en aquel Colegio Semina-rio, ha suscitado tales discordias, competencias y recursos que en el día suben a un número casi incalculable e inexpedible, que acaso vendrá a parar en destruirse uno y otro estableci-miento. Este funesto suceso influyó no poco en la designación de la ciudad de La Laguna para sitio de la nueva Universidad de la provincia de Canarias, huyendo acordadamente de caer en igual precipicio. Entre otros fueron éstos los más principales motivos que in-clinaron a la fundación de la Universidad en dicha ciudad de La Laguna, sin que dejasen de tenerse presentes las conside- a raciones que ahora expone la ciudad de Canaria, con su Ca- N bildo Eclesiástico y aquella Sociedad Económica, que en com- o paración de aquéllos deben ceder de su empeño por la pre- n-- m ponderancia que milita en favor de lo resuelto ya por S. M. y O E acordado por la Santa Sede, como se verá por el examen de E 2 los puntos que contienen con uniformidad las tres representa- -E ciones que V. E. me ha remitido a informe. 3 Dos son substancialmente las pretensiones de los represen- -- tantes: La primera, que no se supriman los dos canonicatos de 0 m E aquella Iglesia Catedral. Y la segunda, que la Universidad se o erija en la ciudad de Canaria en el Seminario Conciliar, que n antes fue colegio de los ex jesuitas. -E Fundan lo primero en la falta que harán estas dos preben- a 2 das para la decencia y decoro del culto divino y asistencia a n los divinos oficios, y proponen que estos canonicatos se erijan n en clase de penitenciaria y lectoral, con el cargo de regentar 3 O las dos cátedras de Sagrada Escritura y Cánones, o que cuando esto no sea, se designen cuatro raciones de aqueiia Igiesia con el cargo de enseñanza pública en la Universidad, al modo de las pabordías de Valencia. La segunda solicitud se funda en la proporción que estos canónigos o prebendados suministran a la pública enseñanza de ia Universidad en el supuesto de fundarse ésta en Canaria, sin causar los gastos de dotación de cátedras que es preciso erogar a favor de los que las regenten en otra parte; y a esto se añaden las circunstancias del mejor temperamento de aquella NOTAS HISTÓRICAS SOBRE LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (1792) 6 1 ciudad, de la baratura de los alimentos, la. proximidad de las otras islas a aquella capital, ser ésta donde comúnmente residen el obispo y el Cabildo, y donde están situados los tribunales de la Audiencia Real y de la Inquisición, resultando de aquí que los dependientes de los prebendados que componen el Ca-bildo Eclesiástico, los del obispo, oidores e Inquisición y otros vecinos de aquellas islas tengan a la mano y a poca costa la proporción de ser educados e instruidos en las facultades que se enseñaran en la Universidad de Canaria; y finalmente que para remediar la falta de fondos que experimentaría la Uni-versidad con el déficit de los dos canonicatos, se podían aplicar algunas de las muchas tierras baldías que se supone haber en aquellas islas, para que con el canon que se impusiere a los nuevos colonos se aplicase aquella falta: y además se propone .--1 .-- 2 1 l . - - - . < - 1 1 1 - 1 - 1 - m- ----'-A - .-- carnmen la apucacion ue la uenesa ue lamaracene, sin embargo de hallarse en el día aplicada a la Real Hacienda, como se asienta en el informe del Cabildo Eclesiástico de 23 de junio de este año. Para comprender la solidez o debilidad de las razones que sz propone= cun e! fin de no tocar en !a süpresiSn de !os dos canonicatos destinados para .parte del fondo de Universidad, es preciso antes suponer que la Iglesia Catedral de Canaria está hoy dotada, como su mismo Cabildo lo expone, con ocho dig-nidades, catorce canónigos, doce racioneros y ocho capellanes reales, un Colegio Seminario y los demás sirvientes que son de estilo. En este supuesto, no se alcanza la falta que puedan hacer dos solos individuos menos en el coro, para que los di-vinos oficios se hagan con todo el aparato, magnificencia y asis-tencia que es debida a los augustos misterios. Cuántas y cuán-t2s citedra!es, aci de 12 =enir?ct?!i cime de Américz, citiizdm en ciudades sin comparación mayores, más ricas y más popu-losas que la del vecindario de Canaria, están servidas con de-coro y magnificencia con la mitad de prebendados que aquélla. Sin que por esto se haya jamás echado menos lo que repara ahora la catedral de Canarias? en cuanto a la falta de d t o de su Iglesia por su supresión de dos prebendas del número de treinta sin contar los ocho capellanes reales y demás sir-vientes. No es el número el que constituye el verdadero culto Núm 38 (1992) 133 62 ANTONIO RUMEU DE ARMAS y decoro, es sí el respeto, la devoción, el afecto y el fervor de los concurrentes a los divinos oficios. Más extraño parece aún el plan de erigir las dos canongías mandadas suprimir en lectora1 y penitenciaria con el destino de regentar en la Universidad las cátedras de Escritura y Cá-nones. Estas canongías (que no sé por qué se hallan sin esta-blecer en aquella Iglesia con un número tan crecido de pre-bendas como tiene) están mandadas crear por el Concilio de ~ r e n t o con el objeto de que el que obtenga la primera haya de leer y explicarla Sagrada Escritura al clero de la diócesis en la misma Catedral donde goce esta prebenda, y la peniten-ciaria se manda establecer por el propio Concilio para asistir en la misma Iglesia a oír las confesiones y administrar a los fieles el Sacramento de la penitencia; por manera que aplicando a, , , , , , , , , ,,,,,a,, n c t n c r ~ n n n ; r ~ t r rac la emeñanza ex !a Uni ver s idad es des:rUir abiertamente lo que con tanto acuerdo dispuso la Iglesia con-gregada en el Concilio general de Trento, para lo cual ni tienen autoridad los canónigos de Canaria, ni es verosímil que lo pi-diese S. M. al Santo Padre. C^nstituir c u t r e rzcienes en nra-h--nLrr-líLac- Ves querer disrr,int?ir el número de racioneros sirvientes en el coro y altar, por con-servar íntegro el de los canónigos o echar la carga literaria y eclesiástica a los menos dotados, quedándose los canónigos sin ninguna y disfrutando descansadamente su congrua entera, en tanto que los otros sobre su mérito literario llevarían el trabajo de la Iglesia y de la Universiad con el disfrute sólo de media renta. Si los fondos que la piedad del Rey se ha dignado señalar para dotación de esta Universidad por su Real Decreto de erec-ción se llegan a realizar. ninguna falta hará el ahorro que pro-ponen los tres informes por medio de regentar los dos canóni-gos las cátedras de Escritura y Cánones, pues distribuidos con proporción los preventos de las dos canongías suprimidas, pue-den alcanzar en la ciudad de La Laguna no sólo para dotar aquellas dos cátedras sino también otras dos o tres de inferior graduación, sin que por esto sea necesario dislocar el plan de establecimiento de la Universidad en dicha ciudad. Dícese en las representaciones que el temperamento de ella 134 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS NOTAS HISTÓRICAS SOBRE LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (1792) 63 no es tan templado y sano como el de Canaria, ni tan baratos sus alimentos de primera necesidad, y que allí son pocas las casas pudientes y en estado de socorrer a los estudiantes po-bres. Ya queda dicho en cuanto a temperamento la diferencia que se nota entre uno y otro, que sólo consiste en que el de La Laguna es fresco y húmedo y el de Canaria más seco y ardiente; y por lo que hace a alimentos puede haber algún cor-to exceso en su precio que nace del mayor consumo que ne-cesita por su población la isla de Tenerife, compuesta de dos puertos de mar, donde se ejerce el comercio de todas las islas, de una ciudad capital como la de La Laguna, de una villa en La Orotava, donde reside la mayor parte de la nobleza, por la proximidad de sus haciendas en el valle del mismo nombre, y de otras muchas poblaciones repartidas en las 36 leguas de cir-cunferencia que contiene el territorio de la isla, cuando en Ca-naria, fuera de la ciudad de Las Palmas, compuesta por la ma-yor parte de la Audiencia y sus descendientes, de la Catedral y de los suyos, y de los tribunales de Inquisición y Cruzada con algunas casas de familias distinguidas, cortas en número, todo lo demás de la isla se compone de lugares y aldeas, cuyo total de vecindarios no pueden consumir los frutos que cose-chan, y por consiguiente bajan éstos de precio en los lugares donde se cosechan, y sólo tienen algún más valor cuando se extraen para la isla de Tenerife para su consumo. La ventajosa situación de la isla de Canaria respecto
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Título y subtítulo | Notas históricas sobre la fundación de la Universidad de la Laguna (1792) |
Autor principal | Rumeu de Armas, Antonio |
Publicación fuente | Anuario de estudios atlánticos |
Numeración | Número 38 |
Sección | Historia |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Madrid ; Las Palmas |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 1992 |
Páginas | p. 073-139 |
Materias | Universidades ; Historia ; Tenerife ; Canarias |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 3788161 Bytes |
Texto | NOTAS HISTORICAS SOBRE LA FUNDACION DE EA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (1792) P O R ANTONIO RUMEU DE ARMAS Al cumplirse dos siglos de la erección de la Universidad de La Laguna parece obligado destacar la efemérides, si se dispone de medios con que aclarar los prub~errias concer~kr,tes U. 12 laboriosa e importante decisión cultural. Al calor de la evoca-ción se han escrito estas Notas históricas, que conocerá de in-mediato el amable lector. Desde el asentamiento en Canarias de núcleos de población im-portantes a todo lo largo del siglo xv, con predominio en la emigra-ción de colonos bajo andaluces, se dejó sentir de manera apremian-te el problema de la educación. Este perentorio asunto se fue agra-vando con el transcurso dd tiempo, pues a la emigración esporádica durante las centurias XVI-xvms e vino a sumar la fecun-didad demográfica de la tierra, con un sddo Jiempre er, &a. Se crearon escuelas por parte de la Iglesia y la Administra-ción civil, que vinieron a paliar nada más el arduo problema. Las escuelas parroquiales fueron instauradas, en 1497, por el obispo don Diego de Muros en el sínodo reunido en Las Palmas ei 23 de octubre. En estos e!zmeata!es cmtrcrs de en-señanza se aprendía a leer, escribir y las cuatro reglas. La con-currencia de alumnos era más bien escasa. El Cabildo catedralicio costeó a sus expensas la primera Escuela Núm 38 (1 992) 73 2 ANTONIO RUMEU DE ARMAS de Gramática para el aprendizaje del latín y humanidades. Reci-bían estas enseñanzas adolescentes y hombres maduros, con predominio de los clérigos o de los aspirantes a tales. Esta iniciati-va se vio inmediatamente secundada por los Cabildos seculares (Ayuntamientos), quienes abrieron Escuelas de Gramática, con car-go a los fondos de propios, para educación de la juventud. Una actividad pedagógica tanto o más intensa desplegaron las Escuelas conventuales. El número de cenobios sobrepasaron los cuarenta a mediados del siglo XVIII. Destacaron en materia de enseñanza los dominicos, agustinos y jesuitas. E1 convento de Santo Tomás de dominicos en La Laguna, con el título de Colegio doméstico, abrió matricula en sus aulas para la enseñan-za de Lógica y Filosofía en el tercio medio del siglo XVI, a las que se vino a sumar muy pronto la cátedra de Teología. Este centro de saber era dge asi temo Una Universidad erribrionana. Sin embargo, fueron los agustinos, orden de implantación si-multánea (1504), los que se alzaron con el privilegio y el honor a abrir al público, en 1744, el primer centro de estudios supe-riores de Canarias. La Universidad de San Agustin, vinculada a las enseñanzas de Tedogis, 56gicz y Fhs~f ia,c mtó cos Güs-tres profesores y nutrido alumnado, quedando autorizada para conferir los grados de bachiller, licenciado y doctor. La bula de erección había sido expedida, en 1701, por el pontífice Cle-mente XI, encontrando una obstrucción cerrada. Al final, los rivales dominicos se salieron con la suya, pues, con incalificables presiones, consiguieron que el rey Fernan-do VI, por cédula de 4 de diciembre de 1747, ordenase la su-presión de la Universidad Eclesiástica de La Laguna y dispu-siese la erección del Seminario Conciliar en Las Palmas, en atención a ser la sede catedralicia. Hay que destacar, en este punto y hora, el papel de los je-suitas en la educación de la juventud. Una consagración más efectiva a la enseñanza, una nueva pedagogía y unas dotaciones espléndidas de material didáctico situaron a los ignacianos en una línea de vanguardia. Famosos fueron los Colegios de La Orotava, Las Palmas y La Laguna. (Qué otras opciones tenían los isleños para adquirir una educa-ción esmerada? La dura prueba del traslado a los centros de estu- 74 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS dio peninsulares o extranjeros. Hay tres Universidades españolas que acapararon a los estudiantes canarios pertenecientes a las clases nobiliarias, burocráticas y burguesas: Salamanca, Alcalá de Henares y Sigüenza. Para esta auténtica aventura hacía falta una cierta dosis de valor y cuantiosos recursos. La expulsión de la Compañía de Jesús, decretada por e1 rey Carlos III en 1767, bajo la presión de los ministros ilustrados, vino a agravar el arduo problema de la educación en Canarias, al mismo tiempo que dejaba vacíos importantes edificios. Cen-tenares de alumnos quedaron en completo desamparo, y las construcciones poco menos que a la intemperie. Las circunstancias eran propicias para avivar el rescoldo de la pretendida Universidad literaria. Pero a la hora de actuar, ambas capitales isleñas, Las Palmas y La Laguna, inician un agresivo pugilato, que puede considerarse como ei primer acto de una rivalidad inextinguible. La iniciativa fue asumida por la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas, quien puso en manos del monarca reinante, Carlos 111, el 9 de febrero de 1784, un largo memorial solicitando el estabiecimiento en el Seminario de cá-tedras de diversas especialidades, tales como Leyes, Cánones, Medicina, Cirugía y Náutica, dotadas sobre los bienes de las temporalidades de los regulares extinguidos (jesuitas). Merece ser realzado el párrafo en que se alude a la situación cul-tural del archipiélago: «A fin de que estos naturales, pobres e ingenio-sos, pudiesen estudiar las facultades sin salir del propio país, ser pro-vechosos a la patria y encontrar el preciso acomodo en ella» '. La Real Sociedad proponía se concediera a (dicho Seminario A ~ r r m r n~ rc~í>arNrnA ~ ~DNE ~ADIR T D(en adelante A. H. N,), Conseios su- 'A."-. - ---* ----- - ..- ----- primidos, leg. 5493. Extracto del expediente que exkte en la Secretaría de Gracia y Justicia sobre el establecimiento de una Universidad en la provincia de Canarias (se conserva en el Archivo de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife, Fon-do Nava-Moure, volumen 24). JosÉ RODR~GLMJEO~U REH: ktoriQ de las Universidades canarias. Instituto de Es-tudios Canarios. Tenerife, 1933. El documento acabado de citar se publica en el Apéndice (pp. 108-1 18). JOSÉ DE VIERA Y CLAVIJOE:x tracto de las Actas de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas (1 777-1 790). Las Palmas, 198 1, p. 130. 4 ANTONIO RUMEU DE ARMAS el privilegio de que se pudiese tomar en él el grado de bachi-ller en todas las facultades que se enseñasen, con agregación al claustro y Universidad de Sevilla)). Dicho centro se susten-taría «con el producto líquido de los bienes y rentas del Colegio que tuvieron allí los jesuitas, que ascenderían por lo menos a unos viente y seis mil reales al año» =. Conociendo la política regalista y laica que venían defendien-do con ahínco los ministros de Carlos 111, el proyecto de am-pliar los estudios en el Seminario autorizándole a conceder tí-tulos civiles estaba condenado de antemano al fracaso. Un segundo memorial de súplica fue elevado al rey el 19 de diciembre de 1785, apareciendo redactado en términos si-milares y con argumentos parecidos ). Estos memoriales pasaron a la Secretaria de Gracia y Jus- A? __. L I C ~y, ~ p or SU conducto, ai Consejo Real. Se iniclo entonces un laborioso expediente informativo. La Real Audiencia de Ca-narias, el Ayuntamiento de Las Palmas, el obispo don Antonio Martínez de la Plaza y el director local de Temporalidades emi-tieron pareceres en su mayoría favorables. El último discrepaba con argumentos de peso manifestando «no quedar sobrante nin-guno de los bienes del referido Colegio de jesuitas, deducidas cargas)). El expediente siguió su curso, siendo de destacar el informe del fiscal del Consejo, don Manuel Cisternes, favorable a la pe-tición de la Real Sociedad, extendiendo su dictamen a que no sólo se aumentasen las cátedras que se solicitaban, sino tam-bién a que se erigiese una Universidad formal. La respuesta del director general de Temporalidades fue, en cambio, cicatera y ambigua, expresando que dicho fondo no estaba por cumplir ninguna carga de enseñanza pública anexa al Colegio de Canaria, y que Su Majestad se haliaba en libertad de dar el destino que fuese servido a los bienes existentes y a los réditos obtenidos por los capitales dados a censo4. !bid. Ibid. Ibid. VIERAY CLAVUOp, . 13 1. El Consejo Real consultó al monarca en favor de la creación de un nuevo centro universitario. Ello dio pie a la Real Orden de 14 de noviembre de 1788, por medio de la cual sugería a la Sociedad Económica promoviese en el Consejo la fundación de la Universidad, incluyendo en el plan las cátedras de Medi-dina, Leyes y Matemáticas, cuya efectiva ocupación y regencia podría verificarse luego que se hallasen arbitrios para su do-tación, los cuales debería proponer dicha Sociedad. Al mismo tiempo se ordenaba al director general de Tem-poralidades que oyendo a los apoderados de aquélla sobre los reparos que opuso en su anterior informe, volviese a exponer de nuevo su dictamens. El proyecto universitario quedó empantanado en el Consejo Keai, en espera de que la Sociedad Económica cüm-,!imer,tuse el encargo. Sin embargo, las representaciones de organismos y entidades públicos se hicieron patentes, por otros conductos, en favor de la creación de una Universidad regional. Vaiga, como ejemplo, la represeniacióii que de-16 a! rey Car-los IV, el 15 de junio de 1790, el Ayuntamiento de la ciudad de Las Palmas en favor del trasnochado proyecto de erigir «en Universidad el Seminario Conciliar de ella con completo de cá-tedras de Leyes, Cánones, Medicina, Cirugía, Matemáticas y Náu-tica)). En términos análogos se expresó el 28 de agosto el sin-dico personero de la corporación mencionada, aunque a su jui-cio era secundario el establecimiento en Las Palmas o La Laguna (si bien se inclina, a la postre, por la segunda, «en don-de le parece al personero será mejor))) 6. En este punto y hora la isla de Tenerife invocó unos mejo-res derechos al establecimiento en La Laguna de la nueva Uni-versidad. En efecto, el diputado en la corte por las islas de Tenerife y La Palma, don Francisco de Fierro y Sotomayor, representó al rey el 30 de septiembre de 1790 cómo los reli- A. H. N.: Consejos suprimidos, leg. 5493. Extracto del expediente ..., antes citado. VIERAY CLAVUOp,. 13 1. Ibid. Núm 38 (1 992) 6 ANTONIO RUMEU DE ARMAS giosos agustinos de la ciudad de La Laguna obtuvieron bula de Su Santidad para conferir grados de bachiller, licenciado y doctor, y que aunque se opusieron varias religiones y en par-ticular la de Santo Domingo, resolvió Su Majestad en Real Cé-dula de 7 de octubre de 1742 corriese la bula; por esta moti-vación, concluyó solicitando el establecimiento de Universidad en la ciudad de La Laguna, la más oportuna por su situación y clima para los estudios '. Las circunstancias políticas favorecieron ahora, de manera evidente, a la ciudad de La Laguna, pues uno de sus hijos más ilustres, don Antonio Porlier y Sopranis, se había posesionado el 25 de abril de 1790 de la Secretana de Estado de Gracia y Justicia. De él dependía la última decisión, que respaldaría sin vacilar el monarca8. La postrer representación de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas aparece datada el 14 de febrero de 1791, cuando ya era firme la decisión del ministro don Antonio Porlier (elevado en el intermedio al rango de mar-qués de Bajamar) en favor de su ciudad natal9. Es de destacar que por estas mismas fechas era designado obispo de Canarias don Antonio Tavira y Almazán, propuesto a Roma por Carlos IV en noviembre de 1790 y designado por bula del pontífice Pío VI de 7 de mayo de 1791, si bien su presencia en Las Palmas se demoraría hasta el 30 de noviem-bre del año últimamente indicado lo. Don Antonio Porlier era amigo personal de Tavira, y había ' Ibid Porlier había estudiado en Salamanca. El primer puesto importante que desempeñó fue el de fiscal del Consejo de Indias. En 1787 asumió la Secretaría de Gracia y Justicia de Indias (de nueva creación). Suprimida ésta en 1790 (25 de abril), pasó a desempeñar la Secretana de Gracia y Justicia de España, cargo en el que cesó el 10 de julio de 1792, para presidir, con título de gobernador, el Consejo de Indias. La reforma de 1787 la apadrinó Carlos III; la supresión de los minis-terios americanos fue decisión tomada por su hijo Carlos IV. A. H. N.: Consejos suprimidos, leg. 5493. Extracto del expediente ... ' O JosÉ ANTONIO INFANTEFSL ORIDOT:u vira ¿Una alternativa de Iglesia? Córdoba, 1989, pp. 15-37 y 85-418. 78 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS apoyado con calor la designación episcopal en calidad de mi-nistro del ramo. Pues bien, al nuevo prelado va dirigida la Real Orden de 24 de agosto de 1791 para que informase de qué ((medios y arbitrios)) eclesiásticos se podría disponer para cubrir buena parte de los gastos universitarios. La contestación del obispo Tavira no se hizo esperar. Apa-rece escrita en Madrid el 18 de septiembre de 1791, cuando preparaba el viaje al archipiélago. La propuesta cumple los fines señalados por el ministro. La base de la dotación la constitui-rían cuatro mil ducados de pensión anual sobre aquella mitra, y los frutos y rentas correspondientes a los dos canonicatos que primero vacaren en el Cabildo catedralicio y habían de que-dar suprimidos ll. FE e! intermedio hubo necesidad de arbitrar otros fondos de procedencia civil, previos los oportunos asesoramientos. De esta manera se pudo dar a la publicidad de 11 de marzo de 1792 el Real Decreto por que se creaba en el archipiélago canario una Universidad literaria con las Facultades principales y CIE !m mismos privilegios, exenciones y prerrogativas que gozaban las restantes Universidades del reino, cualesquiera fuese su antigüedad. Apareciendo como motivo impulsor de la reso-lución regia los perjuicios y atrasos que dimanaban de la falta de Escuelas públicas y Centros de enseñanza universitaria que padecían los habitantes de las islas Canarias en relación con los de la península, a la que no era fácil el desplazamiento de-bido a la distancia. La ubicación del nuevo Centro universitario quedaba expresada con toda claridad: «He resuelto establecer esta Universidad en la ciudad de La Lzgiina, capital de !a isla de Tenerífe, en atención a las venta-jas de su situación y demás circunstancias oportunas, y destinar para ello la Casa-Colegio que ocuparon en aquel pueblo los re-gulares de la extinguida Compañía.)) La dotación económica de la nueva Universidad, con que ciihrir !os cumtiornr gastos presupuestarios, quedaba perfecta-mente establecida en el decreto. La base de sustentación la " A. H. N.: Consejos suprimidos, leg. 5493. Extracto del expediente ... Núm 38 (1 992) 8 ANTONIO RUMEU DE ARMAS constituía una pensión anual de cuatro mil ducados sobre la mitra de Canaria a la que se unirían los frutos y rentas de dos canonicatos que debían suprimirse del Cabildo catedral jun-to con otras aportaciones de menor cuantía. La renta de pro-cedencia civil correspondía a gravámenes sobre los propios de las islas de Tenerife, Gran Canaria y La Palma, a razón de quin-ce mil reales para la primera y siete mil quinientos para las otras dos. Como fondos complementarios se señalan los siguientes: «El producto de todos los bienes y rentas pertenecientes al Colegio que fue de los ex-jesuitas en la ciudad de Las Palmas de la isla de Gran Canaria; y del fondo de las temporalidades de los a ex-jesuitas de Indias, ciento ochenta mil reales de vellón por N E una vez, para que se impongan sobre fincas o establecimientos O redituales; y consignándole sobre ei fondo de espoiios y vacan- n-= m tes del mismo Obispado cien mil reales de vellón igualmente O E por una vez, para costear las obras y gastos que se necesiten E 2 hacer en lo material del edificio, y darle la disposición que re- =E quiere su nuevo destino.)) 3 Otro problema importante aparece abordado en ei Keai De- -- creta constituyente. El rey Carlos IV asume la responsabilidad 0m E de determinar: «El número de catedráticos y su respectiva obli- O gación y asignación, con lo demás concerniente al gobierno de n esta Universidad, debe arreglarse según los Estatutos y el plan -E y método de estudios que señalaré y comunicaré al Consejo.)) a 2 Por último, ordena el monarca a la representación diplomá- n 0 tica en Roma que gestione cerca del pontífice reinante Pío VI las disposiciones pertinentes: ((prevendré a mi ministro plenipo- 3 O tenciano en la corte de Roma que solicite e impetre de la San-ta Sede los convenientes breves apostóiicos para que tengan su debido efecto todas las disposiciones expresadas)) ". La Universidad de La Laguna, creada, conforme se ha visto, en marzo de 1792, contó desde esa misma fecha con un po-deroso valedor, el secretario de Gracia y Justicia don Antonio Pudier y Sopraris, quiexi desde esa fecha hasta el i G de juiio en que fue designado gobernador del Consejo de Indias fue lZ Zbid, leg. 5491. 80 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS expidiendo un importante conjunto de Reales Órdenes, oficios y cartas para el cumplimiento efectivo de cuanto disponía el Real Decreto fundacional. Al mismo tiempo, actuó como nego-ciador subrepticio cerca de su sucesor el ministro de Gracia y Justicia don Pedro de Acuña y Malvar. El lector podrá conocer una a una el importante número de disposiciones administrativas despachadas por el Gobierno de Carlos IV en el segundo capítulo de este trabajo, donde se acomete la RECONSTRUCDCEIL~ NEX PEDIENTE DE CREACI~ND E LA UNIVERSIDADD E LA LAGUNcAo,m puesto por cuarenta y ocho do-cumentos. Las disposiciones y medidas tomadas por el ministro lagu-nero tuvieron estos seis principales objetivos: Encargar al obispo de Canarias don Antonio Tavira y Al-mazán la redacción de los Estatutos y Plan de Estudios de la Universidad de La Laguna. Comisionar al propio prelado para recaudar y retener, hasta el momento oportuno, ios fondos eciesiásucos y ci-viles asignados a la nueva Universidad. Gestionar en Roma los breves pontificios de privilegios, exenciones y rentas de la Universidad. Hacer presente al director general de Temporalidades la obligación de entregar, como bienes universitarios, las Casas-Colegios de jesuitas de La Laguna y Las Palmas. Conminar al Consejo Real para que recordase a los Ayun-tamientos de Tenerife, Gran Canaria y La Palma la en-trega de las asignaciones exigidas para el sostenimiento de la Universidad. Prevenir a la Cámara y Real Patronato, al colector de Espolios y al director de Temporalidades de Indias para que hiciesen entrega de los fondos extraordinarios asig-nados para fines de establecimiento. Como puede verse, el ministro del ramo no perdió un mo-mento en dejar firmemente asentada la Universidad lagunera. El 29 de septiembre de 1792, en carta al obispo de Canarias, 10 ANTOMO RUMEU DE ARMAS se mostraba ufano y orgulloso: «He dejado concluido el expe-diente del utilísimo establecimiento de la Universidad))13 . Se ha pretendido por algunos que la fundación de la Uni-versidad de La Laguna no tuvo virtualidad al quedar reducida a un simple decreto. El expediente que se reconstruye e inserta páginas adelante desmiente el infundado aserto. Ahora bien, si hubo una voluntad firme y decidida, jcómo se explica que pasaran los años sin abrir sus puertas? Aunque nos duela, por el prestigio de su nombre, hay que señalar como principal responsable al obispo de Canarias don Antonio Tavira y Almazán, que permaneció al frente de la dió-cesis entre los años 179 1 - 1796. Don Antonio Tavira estuvo considerado en la España ilus-trada como experto máximo en cuestiones universitarias. Había estudiado en Saiarnanca, para encuadrarse después en ei ciaus-tro de profesores. En las aulas y fuera de ellas se había la-mentado del estado lastimoso de las enseñanzas. El eco de sus diatribas se dejó oír en las tertulias salmantinas y en la corte, donde trabó amistad con Meléndez Valdés, Roda, Campomanes y J~ve!!~us. Fue precisamente el fiscal del Consejo Real don Pedro Ro-dnguez de Campomanes quien le encomendó, en 1767, redactar un Plan para la reforma de la Universidad de Salamanca. En este escrito Tavira señala como males la escasa virtualidad de los planes de enseñanza, presididos por el culto a la rutina y la deplorable formación del profesorado. No podemos entrar en el análisis del escrito, pues sólo cabe dedicarle un par de líneas. Quiso actualizar el estudio de las Humanidades, el Derecho y la Teología, al tiempo que ampliaba el. ámhitg 2 !as Ms?te~lláticays U !as Ciencizs experimegtdes 14. En la biografía de Tavira hay otra circunstancia digna de mención. Al ser trasladado en 1798 a la diócesis de Salamanca, l3 Capítulo II de este trabajo, núm. 23. l4 INFANTES FLORIDoOp,. cit., pp. 47-59. El traslado se efectuó primero a Osma, aunque se rectificó inmediata-mente por Salamanca. NOTAS HIST~RICAS SOBRE LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (1792) 11 recibió como encargo particular el interesarse por la reforma universitaria 15. Cuando por Real Orden de 9 de junio de 1792 se encomen-dó al obispo Tavira la formación de los Estatutos y el Plan general de-la Universidad de La Laguna se consideró como el - mayor acierto por lo mucho que cabía esperar en la gestión dada su propia experiencia. Pero ¿quién iba a pensar que al cabo de cuatro años siguiera en la tarea sin elaborar una sola línea? ¿Y cómo se explica que al abandonar el archipiélago no hiciese entrega de notas, apuntamientos ni borradores? El marqués de Bajamar tuvo a bien recordarle el encargo (junio de 1792); pero sólo consiguió hacerle mover la pluma con promesas incumplidas. Se nuestra orgulloso «de que S. M. se ha dignado fiar a mi dirección ... la formación y arreglo de Estatutos y Plan general de Estudios)). Después se compromete a cumplimentar la comisión: «Lo que ejecutaré inmediatmente, lleno de consuelo por el bien que resultará a este país de una tan benéfica providencia))lb . En vista de ia demora, ei secretario de Gracia y Justicia don Pedro de Acuña y Malvar expidió una Real Orden el 31 de octubre de 1793 ratificándole el encargo de los Estatutos y en-careciéndole la premura 17. Asimismo, don Manuel Godoy, duque de Alcudia, primer se-cretario de Estado y valido de Carlos IV, remitió una Real Or-den al obispo Tavira, de fecha desconocida (en torno a febrero de 1796) incitando al prelado a despachar los Estatutos. La res-puesta del obispo de Canarias aparece datada el 4 de marzo de 1796. En ella alude a la comisión regia en estos términos: «Habiéndose servido S. M. por Real Orden que nos comunicó el Excmo. Señor duque de Alcudia relativa a... cometernos la formación de Estatutos y Plan de Estudios para la referida Uni-versidad en que estamos entendiendo para presentarlo a S. M.)) 18. Esto se escribe meses antes de la definitiva partida del obis-l5 Zbid, pp. 48-50 y 357. l6 Capítulo 11, núms. 20 y 2 1. l7 Iba, núm. 34. l8 Zbid, núm. 43. Núm 38 (1 9%) 12 ANTONIO RUMEU DE ARMAS po. ¿Cómo explicar esta conducta desacostumbrada y apática que tanto daño ocasionaba a los intereses universitarios? Dado que su inclinación a la nueva Universidad fue mani-fiesta, se descarta por sí sola cualquier aversión o mera dis-crepancia. Si añadimos que era un obispo benéfico y altruísta, pendien-te siempre del bien de sus feligreses, llegaremos a la conclusión de que una obsesión pevfeccionista fue causa del imperdonable retraso. Se perdió ante el cúmulo de notas y apuntamientos. Pero por encima de eventuales circunstancias, el obispo don Antonio Tavira y Almazán carga con toda la responsabilidad de que la Universidad de La Laguna quedase en vía muerta, empantanada, por espacio de dos largas décadas. «Mes maxima culpan, pensaría al abandonar el archipiélago. Como se ha dicho -por otra parte- que la guerra contra la Francia revolucionaria provocó una drástica reducción de gas-tos públicos arrastrando a diversas empresas nacientes, entre ellas la Universidad, hay que negar por completo esta inciden-cia, puesto que el centro naciente gravitaba en su presupuesto, de manera exclusiva sobre rentas regionales civiles y eclesiás-ticas, recogidas con toda puntualidad. También se ha afirmado que la protesta airada de los or-ganismos civiles y eclesiásticos de la isla de Gran Canaria tu-vieron la virtualidad de paralizar el expediente universitario. Esta aseveración carece de todo fundamento. Los memoriales, exposiciones o representaciones, en número de tres, respaldadas por el Cabildo secular (Ayuntamiento), el Cabildo catedralicio y la Real Sociedad Económica de Amigos del País arribaron a las manos del rey Carlos IV en el mes de junio de 1792, limi-tándose el monarca a hacer entrega de los escritos a su se-cretario de Gracia y Justicia don Antonio Porlier para que re-batiese los argumentos invocados contra el establecimiento de la Universidad de La Laguna. Los memoriales del Cabildo catedralicio y de la Real Socie-dad están redactados con apasionada ponderacion -valga ia paradoja-, tratando de exaltar las circunstancias que concu-rrían en Las Palmas como futura sede universitaria. No cabe decir lo mismo de la representación del Ayunta- 84 ANUARIO DE ES TUDIOS A TLÁNTICOS miento, pues si bien reincide en los argumentos ad usum difa-ma a La Laguna, considerándola como una ciudad malsana y poco grata. Véase uno de los párrafos más significativos: ((Sien-do el principal objeto para lograr el aprovechamiento de los cursantes la robustez de su salud, no se puede conservar ésta en buen estado si el paraje donde se situasen las casas de es-tudios no es de temperamento y aires saludables. Notorio es, Señor, y bien servido en toda esta provincia, lo intemperante de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, en donde las es-taciones por no seguir la regularidad que les corresponde, y su mucha humedad, se padece ordinariamente la enfermedad de la sarna, la que casi siempre se propaga a los forasteros y con especialidad a los jóvenes que residen algún tiempo en ella; siendo este accidente, aunque no de cuidado, él sólo por su naturaleza capaz de indisponer no sóio para estudiar sí también para privar a los cursantes de acudir a dicha ciudad por este temor; cuando por el contrario la misma experiencia ha mani-festado indubitablemente que el temperamento de esta ciudad por su benigna templanza es el mejor de las islas y el más adecuado para ia juventud.)) Don Antonio Porlier, marqués de Bajamar, contestó, por en-cargo regio, a estos memoriales, contradiciendo las razones y argumentos invocados. La conmemoración bicentenaria de la Universidad de La La-guna da pie a destacar otra circunstancia bien significativa. Cuando el rey Fernando VI1 estableció en 1816 (Real Decreto de 18 de septiembre) la Universidad de San Fernando insiste en que se trata de una refundación de la erigida anteriormente. En los capítulos 11 y 111 de este trabajo se van a insertar ---_--- L: 1- n---_ -- -.--.-- -.- 1 CS~CLLIVdlllCllLC Id JXJZLUNS IKULLIUN UhL EArJZUlCN 1 JZ UJZ LKkALlUN DE LA UNIVERSIDADD E LA LAGUNyA los MEMORIALDEES S ÚPLICA DIRIGIDOS AL REY CARLOSIV CONTRA EL EMPLAZAMIENTO DE LA UNIVERSIDADD E LA LAGUNYA A BOGANDO POR LA ERECCI~N EN LAS PALMAS. Este capit~loI II se completa con e! I ~ r o xmD EL ~a;zaüÉs DE BAJAMASROB RE LAS PRETENSIONES DE LAS CORPORACIONES Y ENTI-DADES DE GRANC ANAREIAN PRO DEL ESTABLECIMIENTO EN DICHA ISLA DE LA UNIVERSIDAD. 14 ANTONIO RUMEU DE ARMAS Los documentos -originales, en copia o en extracto- han sido extraídos del ARCHIVO HISTORICON ACIONAdLe Madrid en la sección de Consejos suprimidos, legajo 5491, y del ARCHIVO DE LA REALS OCIEDAEDC ONÓMICDAE AMIGOS DEL PAÍs DE TENERI-FE, Fondo Nava-Moure (Universidad de La Laguna), volumen 24. Las siglas usadas para la identificación de los documentos serán las siguientes: A. H. N. = Archivo Histórico Nacional. F. N. M. = Fondo Nava-Moure (Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife). Los datos tomados del documento de este último fondo que lleva por título Extracto del expediente que existe en la Secre-iurio de Gracia y justicia sobre ei esrabiecimiento de una Uni-versidad en la provincia de Canarias se identifican con un * añadido (F. N. M.*). Hay que advertir que el Extracto acabado de mencionar fue acometido por don Cristóbal Bencomo Rodríguez, confesor y iiiaesti-u de latinidad del rey Fernando ?Tí, con objeto de poder cumplimentar el Informe que el monarca le había demandado sobre la erección de la Universidad de La Laguna en 1792. Di-cho dictamen aparece evacuado en Madrid el 25 de agosto de 18 16. En él proclama la «autoría» del Extracto. Bencomo tuvo a la vista el expediente administrativo de la Universidad de 1792, que se conservaba, por entonces, en la Secretaría de Gracia y Justicia. Este valioso conjunto de documentos desapareció posterior-mente o se encuentra traspapelado en el mejor de los c. asos. , En limas inmediatas se i~tentarh!a r ~ ~Gi i ; t r ~ c e i udiei! ex-pediente universitario lagunero 19. l9 Consúltese la nota 1 de este trabajo. En relación con la obra de Rodríguez Moure hay que añadir lo siguiente: 1: Que publica el Extracto íntegro entre las págs. 108-118. 2: Que inserta el Informe entre las págs. 118-134. 3.0 Que proclama la autona del Extracto en la pág. 119 del Informe. La iniciativa de la refundación de la Universidad de La Laguna en 1816 (Real Decreto de 18 de septiembre) es obra suya. l. Decreto de 11 de marzo de 1792. Erigiendo la Universidad literaria de La Laguna, donde se enseñen todas las Facultades principales, con los mismos privi-legios, exenciones y prerrogativas que gozan las demás Univer-sidades fundadas en estos reinos. Al mismo tiempo se la dota de edificio, rentas y pensiones. A. H. N. (copia). 2. Auto del Consejo Real de 16 de marzo de 1792. Este organismo se da por enterado del Real Decreto de 11 de marm crernrle 12 Universidad de La Laguna y acuerda su cumplimiento. A. H. N. (original). 3. Real Orden de 25 de marzo de 1792. Por esta orden «se previno al ministro plenipotenciario de Roma, don José Nicolás de Azara, que deseando S. M. ver rea-lizado cuanto antes el establecimiento de dicha Universidad por !^S Sienes que de é! pndlm resultar a sus vasallos de Canarias y a la causa pública, solicitase con la posible brevedad en su El monarca aceptó además cuanto le proponía en el Informe. Cabe des-tacar, entre otras decisiones, la designación como comisarios regios de don Pedro Bencomo Rodríguez, chantre de la catedral de Canana, su hermano, y don Aionso de ~ a v Ga r imón, marqués de Viiianueva del Prado. No estará de más añadir que don Cristóbal Bencomo ejerció otros im-portantes cargos, tales como arcediano de Cannona, chantre de la catedral de Plasencia y arzobispo titular de Heraclea. Fernando VI1 le condecoró con la Gran Cruz de la Orden de Carlos ID. Núm 38 (1 992) 87 16 ANTONIO RUMEU DE ARMAS Real nombre e impetrase de la Santa Sede los dos breves co-rrespondientes para la erección de Universidad y supresión de las dos canonjías)).. F. N. M.' (extracto). 4. Breve pontificio de 25 de mayo de 1792. Su Santidad el papa Pío VI erige en la ciudad de La Lagu-na una Universidad literaria y accede a suprimir los dos 'pri-meros canonicatos vacantes para asegurar, en parte, la renta a que han de gozar los catedráticos y maestros. N E E 5. Carta de don José Nicolás de Azara de 30 de mayo de 1792 dirigida a2 primer secretario de Estado conde de Aranda 3 - 0 m Anunciando la expedición del ((breve de concesión de las fa- E cultades, preeminencias y privilegios que gozan las otras Uni- O 6 versidades fundadas en el Reino)), accediendo a la supresión n E de los dos canonicatos solicitados. a 2 F. N. M.' (extracto). n n 3 O 6. Real Orden de 9 de junio de 1792. Poniendo en conocimiento del reverendo obispo de Canarias don Antonio Tavira «que S. M. había resuelto comisionarle para la formación de los Estatutos y Plan de Estudios para dichas escuelas, mnfia~dr?e ste de!icaI~! as?i~ted e sla tahto, celo e instrucción, y dejando a su prudente arbitrio señalar de pronto el número de Cátedras de las Facultades más útiles y necesa-rias con respecto a las circunstancias del país y a los medios 88 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS actuales para su dotación, y proponer para después las que con-viniese añadir cuando se aumentasen los fondos de la misma Universidad, añadiéndole que entre tanto se verificase la expe-dición de breve y se formalizase lo correspondiente a los ramos señalados para el establecimiento material y formal de la Uni-versidad, pudiese ir dedicando su fatiga al trabajo de los Es-tatutos con que debía gobernarse el citado cuerpo literario y al Plan de Estudios que debía regir en él». F. N. M.' (extracto). 7. ReaZ Orden de 9 de junio de 1792. Conminando al Consejo Real «para que diese las providen-cias convenientes a fin de que los quince mil reales anuales señalados sobre el sobrante de los Propios de la isla de Tene-rife, y siete mil quinientos también anuales sobre el de los Pro-pios de Canaria y La Palma a favor de la nueva Universidad, cuyas asignaciones debían empezar a correr desde el día de la fecha del Real Decreto, dispusiese se tuviesen custodia-das separadamente para entregarlas a su tiempo al reverendo Obispo)). A. H. N. (original). 8. ReaZ Orden de 9 de junio de 1792. Previniendo al ((secretario de la Cámara y Real Patronato solicitase en la forma acostumbrada las bulas correspondientes para que tuviese efecto la aplicación de los cuatro mil ducados anuales señalados sobre la Mitra de Canarias a la nueva Uni-versidad, en la inteligencia de que se satisfarían de pronto los gastos de su expedición luego que se supiese su importe)). P. N. &$.' (extract~). 18 ANTONIO RUMEU DE ARMAS 9. Realorden de 9de juniode 1792. Comunicada «al colector general de Espolios y Vacantes para que dispusiese que el subcolector en Canarias tuviese a dispo-sición de aquel reverendo obispo los cien mil reales vellón que S. M. aplicó de este fondo para costear las obras y gastos que se necesitasen hacer en lo material del edificio destinado para los estudios)). F. N. M.' (extracto). 10. Real Orden de 9 de junio de 1792. Ei secretario de Gracia y Justicia dispone «que los ... ciento ochenta mil reales situados sobre las temporalidades de Indias se impusiesen sobre fincas seguras, y en el ínterin éstas se ha-llasen en vales reales u otro establecimiento redituable)). F. N. M.' (extracto). 1 1. Real Orden de 9 de junio de 1 792. Encareciendo a don Juan Acedo Rico, conde de la Cañada, gobernador del Consejo Real, «que dispusiese la entrega del Co-legio de los jesuitas de La Laguna y el producto de todos los bienes y rentas pertenecientes al Colegio de los mismos jesuitas en la ciudad de Las Palmas)). F. N. M.' (extracto). 12. Memorial al rey por parte del Ayuntamiento de la ciudad de Las Palmas, exponiendo diversos argumentos en pro de la radicación de la nueva Universidad en La capital de la isla de Gran Canaria (1792, sin fijación de día y mes). A. H. N. (original). Se publica íntegro en el capítulo 111. 90 ANUARIO DE ESTUDIOS A TLÁNTICOS 13. Carta del Ayuntamiento de Las Palmas para un personaje inidentificable, recabando su apoyo en favor del estableci-miento de la Universidad en la mencionada ciudad (1792, sin fijación de día y mes). A. H. N. (original). 14. Representación al rey por parte de la Real Sociedad Eco-nómica de Amigos del País de Las Palmas, solicitando la instalación de la Universidad en la capital antedicha (apa-rece datada el 12 de junio de 1792). A. H. N. (original). Se publica íntegra en el capítulo 111. 15. Carta de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas a don Juan Acedo Rico, conde de la Caña-da, gobernador del Consejo Real, solicitando su apoyo en Javor del establecimiento de la üniversiúad en la mencio-nada ciudad (12 de junio de 1792). A. H. N. (original). 16. Exposición al rey del Cabildo eclesiástico de la diócesis de Canaria, suplicando la instalación de la Universidad en la ciudad de Las Palmas (aparece datada el 23 de junio de 1792). F. N. M. (copia). Se publica íntegra en ei capítuio III. 17. Real Orden de 23 de junio de 1792. 51 srcreturi~d e C-r~ciuy. Justici~,d m b,ntenie Per!ier, mar-qués de Bajamar, remite al Consejo Real el breve de Pío VI para la concesión del oportuno pase regio. A. H. N. (original). 20 ANTONIO RUMEU DE ARMAS 18. Oficio de la Real Sociedad Económica dirigido al Consejo de la Real Cámara (24 de junio de 1792). Envía a su presidente, don Juan de Iturralde, marqués de Murillo, copia de la Representación elevada al rey Carlos IV, recabando la mejor acogida. A. H. N. (original). 19. Oficio del Consejo Real ordenando la traducción de1 breve (sin fecha conocida). La tarea se encomienda a don Felipe Samaniego, intérpre-te de ienguas, quien había de traducir ei breve dei iatín al cas-tellano. A. H. N. (copia). 20. Carta del secretario de Gracia y Justiciu, don Antonio Por-lier, al obispo de Canarias, don Antonio Tavira (sin fecha conocida). Le reitera la expedición del Real Decreto de 11 de marzo de 1792 erigiendo la Universidad de La Laguna. Al mismo tiem-po le recuerda la comisión regia para la recaudación de los caudales asignados y «la formación y arreglo de Estatutos y Plan general de Estudios)). A. H. N.: Co~sejos suprimidos, leg. 5493 (original). 21. Carta-respuesta del obispo de Canarias, don Antonio Tavira, al secretario de Gracia y Justicia, don Antonio Porlier (Las Palmas, 28 de julio de 1792). El obispo se da por enterado de la erección de la Universi-dad. Luego añade: «se han dado las correspondientes órdenes ... 92 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS a fin de que se ponga a mi disposición los caudales que S. M. ha concedido para costear lo material del edificio y parte de su dotación; y asimismo de que S. M. se ha dignado fiar a mi dirección este delicado asunto y la formación y arreglo de Es-tatutos y Plan general de Estudios)). Termina con estas palabras: «Lo que ejecutaré inmediatamente, lleno de consuelo por el bien que resultará a este país de una tan benéfica providencia ... no menos que de temor de no corresponder conforme a mis deseos a tan honrosa confianza)). A. H. N.: Consejos suprimidos, leg. 5493 (original). 22. Oficio de 31 de julio de 1792 devolviendo al Consejo Real el texto original del breve y la traducción. Aparece firmado por don Felipe Samaniego, caballero de San-tiago, secretario de la Interpretación de Lenguas. A. Z. N. (origiiia!). 23. Carta del gobernador del Consejo de Indias, don Antonio Porlier, al obispo de Canarias, don Antonio Tavira (Madrid, 29 de septiembre de 1792). «He dejado concluido el expediente del utilísimo estableci-miento de la Universidad. Los de la isla de Canaria la quisieron en ese Colegio-Seminario, y si así se hiciera vendría a parar con el tiempo en que ni tendrían Seminario ni el público Uni-versidad, como ha sucedido en la ciudad de Cáceres ... » Líneas adelante aíiade: «Yo espero que teniendo ... presente este grave inconveniente y las demás ventajas que ofrece la isla de Te-nerife y la ciudad de La Laguna (con otras consideraciones, que se meditaron muy seriamente antes de que S. M. tomase aquella resolución) persuada a los de Canaria a que se dejen de recursos, miren sólo por el bien público de todas las islas y no con sus pretensiones a desbaratar un pensamiento ya ma- 22 ANTOMO RUMEU DE ARMAS lisiado, y que por iguales motivos se ha hecho inverificable en más de tres siglos...)) ARCHIVDOI OCESANdOe Las Palmas (original). 24. Real Orden de 11 de diciembre de 1792. Por esta resolución se remitieron los Memoriales y Repre-sentaciones de las corporaciones y entidades de la isla de Gran Canaria a don Antonio Porlier, marqués de Bajamar, «para que en su vista y mediante haber creado el asunto informase sobre su contenido lo que se le ofreciese y pareciese)). F. N. M.' (extracto). 25. Oficio del presdente del Consejo de la Real Cámara mar-qués de Murillo al gobernador del Consejo Real (13 de di-ciembre de 1792). Remitiendo para su estudio los escritos del Cabildo de la Iglesia Catedral de Canaria. A. H. N. (original). 26. Informe del marqués de Bajamar sobre las pretensiones de las corporaciones y entidades de Gran Canaria en pro del establecimiento en dicha isla de la Universidad (1793, sin fijación de día y mes). Don Antonio Porlier rebate en este escrito la multiplicidad de argumentos invocados las corporaciones y entidades opo-nentes para recabar la primacía de Tenerife en cuanto a po-blación, residencia de órganos de gobierno. riqueza y desarrollo cultural. F. N. M. (copia). Se publica íntegro en el capítulo 111. 94 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS NOTAS HISTÓRICAS SOBRE LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (1792) 23 27. Real Orden pidiendo informe al comandante general de las islas Canarias sobre el establecimiento de una Universidad en el archipiélago (sin fecha conocida). Con dicho objeto se le remitieron copia de los Memoriales de súplica dirigidos al rey Carlos IV por corporaciones y enti-dades de la isla de Gran Canaria. F. N. M.' (extracto). 28. Informe del comandante general de las islas Canarias, don Miguel de la Grúa Talamanca, marqués de Branciforte, en 4 - - a - - 1 - 1 -n+ - k lnA. an2 f i - f , An 1" Ti~A>orc;Andd e Ltl Lnoll~n / U V V I UGL G J L U U L G b L l l L L G I b L U UG I U U r L L Y G r O 1 L C W -S"*"- (sin fecha conocida). Esta autoridad «expuso que las representaciones del Cabildo Eclesiástico, Ayuntamiento y Sociedad Económica de la Isla de Canaria, aüiiqüe separadas, irianifestaban c!aramer,te Uza cm-vención de los referidos cuerpos a solicitar unánimes que la Universidad mandada erigir en aquellas Islas se establezca en la ciudad de Las Palmas en la isla de Gran Canaria y no en la de La Laguna capital de Tenerife, y en lugar de suprimir los dos canonicatos, como está decretado, para aplicar sus ren-tas a la dotación de la mencionada Universidad, que se adopten los medios que proponen para este efecto. Que las razones en que fundan las dos referidas solicitudes son tan débiles como sólidas las que opone en su informe el marqués de Bajamar, las cuales &e d mismo Drmchifiii-t qUe a la verdad no se dirigen a otro objeto que al mayor beneficio de aquella provincia, y que siendo las mismas que puede ex-poner, según su conocimiento por los años que había mandado allí, a ellas dijo que se refería en un todo, añadiendo solamente que a SU entender dio úiiicarí~eiiie motivo a. !as dichas repre-sentaciones el espíritu de rivalidad que reina de una isla a otra, que es el origen del actual abatimiento en que se hallan y que con dolor ha tocado muy de cerca, previendo que causará siem- Núm 38 (1992) 95 24 ANTONIO RUMEU DE ARMAS pre las mismas perjudiciales consecuencias si no se procura que todas ellas hablen a una voz para que de este modo tengan sin oposición el deseado efecto las paternales intenciones de S. M. a beneficio de una provincia tan interesante al Estado por su situación, recomendable por el constante amor al rey de sus fieles naturales. Por tanto concluyó siendo de parecer que desatendiendo las referidas representaciones, se mande llevar a efecto en todas sus partes lo decretado sobre la elección y establecimiento de la mencionada Universidad en la ciudad de La Laguna)). F. N. M.' (extracto). 29. Real Orden de 16 de marzo de 1792. En vista de todo ello, S. M. resolvió «Llévese a efecto el Decreto de 11 de marzo de 92 sobre establecimiento de Uni-versidad en la Ciudad de La Laguna sin embargo de las re-presentaciones hechas por los cuerpos de la de Las Palmas)). F. N. M.' (extracto). 30. Representación dirigida por la Real Sociedad Amigos del PaZs de Las Palmas recabando el Económica de n - apoyo del pri-mer secretario de Estado don Manuel Godoy y Álvarez de Furia en favor de la instalación de la Universidad de Las Palmas (1793, sin fijación de día y mes). No se conoce ningún pormenor sobre su texto. aunque de-biera ser coincidente con la primera Representación. F. N. M.'. La primera Secretaría de Estado remite el escrito de la Real Sociedad Económica al secretario de Gracia y Justicia, don Pe- 96 ANUARIO DE ESTUDIOS A TLÁNTICOS NOTAS HISTÓRICAS SOBRE LA FUNDACI~ND E LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (1792) 25 . dro de Acuña y Malvar, por estimar que es asunto propio de su departamento. La Secretaría de Gracia y Justicia, después de consultar al monarca, proveyó «que se estuviese a lo resuelto y se juntase al antecedente)). F. N. M.' (extracto). 32. Real Orden de 23 de junio de 1793. El secretario de Gracia y Justicia, don Pedro de Acuña, re-cuerda al gobernador del Consejo Real la tramitación con toda urgencia del pase regio para el breve de Pío VI. A. H. N. (original). 33. Auto del Consejo Real de 28 de junio de 1793. Comunicando a ia Secretaría de Gracia y Justicia la conce-sión del pase regio al breve del pontífice Pío VI. A. H. N. (original). 34. Real Orden de 31 de octubre de 1793. Remitiendo al obispo de Canarias el breve de su santidad Pío VI, con el oportuno pase regio, al mismo que se le recor-daba «la formación de Estatutos y Plan de Estudios, con en-cargo de que hecho uno y otro enviase para la Reai aprobación)). F. N. M.' (extracto). 35. Auto del obispo Tavira sobre supresión de canonjías (sin fecha conocida). El obispo de Canarias «usando de la facultad que se le con-firió por el breve pontificio para suprimir las dos primeras ca- Núm 38 (1992) 97 26 ANTONIO RUMEU DE ARMAS nongías que vacaren en ella con destino a dotar la Universidad literaria que la benignidad del Rey se había dignado establecer en beneficio y para instrucción de los habitantes de aquellas islas, había intimado al Cabildo un auto por el cual declaró agregada a dicha Universidad la canongía que se hallaba va-cante por fallecimiento de don Salvador Falcón Quintana y Na-ranjo, cuyos frutos debían pertenecerla desde el día de la va-cante, declarando en la misma forma agregada a la Universidad la primera canongía que vacase en lo sucesivo». Que comunicado el auto al Cabildo no tuvo a bien responder. F. N. M.' (extracto). a N Solicitando se suspendiese «el decreto de supresión de dos de sus canonicatos para aplicar las rentas a la dotación de cá-tedra-: en la Universidad de La Lagunao. A. H. N. (original). 37. Real Orden de 27 de julio de 1794. - S. M. aprueba «que la canongía vacante por muerte de n Falcón, y la primera que después vacare se uniesen a la Uni- n versidad)). o3 F. N. M.' (extracto). 38. Escrito de queja elevado al rey Carlos n/ por el Cabildo catedralicio de Canarias sobre la amortizaciólz de canonjías (sin fecha conocida). Suplicando al rey se dignase mandar que la canonjía va-cante por fallecimiento de don Salvador Falcón «no se enten-diese comprendida en la supresión por haber vacado antes de la expedición del breve, o que sólo debía tener efecto desde el día que se intimó al Cabildo)). F. N. M.' (extracto). 39. Real Orden de 3 de agosto de 1794. Pidiendo información al obispo de Canarias sobre las dis-crepancias surgidas con el Cabildo catedralicio sobre la supre-sión de canonjías. F. N. M.' (extracto). 40. Informe de 2 de diciembre de 1794 elevado al rey por el obispo Tavira. ((Este prelado en 2 de diciembre del mismo año expuso que autorizado por S. M. para el cumplimiento del Real Decreto de 11 de marzo de 1792 y Breve de S. S. sobre erección de Universidad, adjudicación de dos canongías y formación de Es-tatutos y Plan de Estudios, le pareció debía hacerlo saber al Cabildo proveer lo conveniente para que se reservasen los fru-tos de las dos Canongías que vacasen, sin que dudase señalar la que ya lo estaba por muerte de Falcón. Que intimado el auto al Cabildo no tuvo a bien responderle y exponer los fundamentos en que apoyaba no deberse com-prender la citada canongía ni las dificultades y embarazos que encontraría ya la agregación por haberse repartido los frutos en la forma ordinaria, ni que, sintiéndose agraviado, hubiese recurrido a S. M. Que aunque el breve hablaba solamente de las dos canon-gías primeras que vacaren, se fundó el Obispo para señalar la de Falcón en que, aunque vacó antes de la expedición del bre-ve, parecía que habiendo vacado después del decreto de S. M. y viendo que la Cámara no la consultaba después de tres años de vacante, no se podna dudar que estaba destinada para ser una de las suprimidas; por lo que le parecía que no se había 2 8 ANTONIO RUMEU DE ARMAS excedido de su comisión en el auto que había proveído, y que por lo menos deberían reservarse y separarse los frutos para la Universidad desde el día de su notificación, y no habiéndose hecho debenan reintegrarse descontando en los repartimien-tos posteriores lo que cada individuo hubiese percibido indebi-damente. Que en cuanto a lo caído hasta aquel día desde la muerte de Falcón parecía al obispo sena de mucho gravamen exigir igual restitución, y sena propio de la benignidad del Rey con-descender en esta parte con la súplica del Cabildo, ya que efec-tivamente se repartió, como lo aseguraba, aunque sabiendo la resolución de S. M. pudiera haberlo suspendido. a Que en cuanto a la otra canongía que primero vacase y que N E efectivamente vacó a pocos días de notificado el citado auto, O no le parecía que podía caber duda en que se entendiese agre- n-- m gado a la Universidad)). O E E F. N. M.' (extracto). 2 E - 7 - 41. Ral Orden de 15 de marzo de 1795. Om- E «El Rey en presencia de todo ... resolvió: "Que el Obispo obró O conforme a sus Reales intenciones declarando que una de las n dos Canongías que se habían de suprimir para dotación de la E a Universidad era la vacante por fallecimiento de Dn. Salvador n Falcón." Aprobó S. M. el auto que dio y lo demás que practicó n n sobre este asunto, y declaró que las rentas de dicha Canongía 3 caídas desde el día de la vacante hasta el de la notificación O de dicho auto y del breve de S. S. quedasen a beneficio del Cabildo, y que las devengadas desde dicho día en adelante de-ben pertenecer a la Universidad; y que en cuanto a la otra Canongía que vacó después, y por el mismo hecho quedó su-primida y agregada su renta a la Universidad, que no cabía duda en que la había de percibir desde el día de la vacante.)) F. N. M.' (extracto). NOTAS HISTÓRICAS SOBRE LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (1792) 29 42. Aviso de 19 de marzo de 1795. Se comunica al obispo Tavira la resolución definitiva tomada por el rey sobre las Canonjías. F. N. M.* (extracto). 43. Decreto del obispo don Antonio Tavira nombrando a don Lope de la Guerra y Peña tesorero y depositario de los fon-dos y rentas de la Universidad (La Laguna, 4 de enero de 1796). El prelado hace referencia al encargo recibido del monarca: ((Habiéndose servido S. M. por Real Orden que nos comunicó el Excmo. Señor duque de Alcudia relativa a otra que había-mos recibido ya comunicada por el Excmo. Señor marqués de Bajamar, cometernos la formación de Estatutos y Plan de Es-tudios para la referida Universidad que estamos entendiendo para presentarlo todo a S. M.)) Después viene la designación: ((Nombramos a este fin por tesorero y depositario de las dichas cantidades interinamente y hasta tanto que el Plan y Estatutos se pongan en ejecución, y determine S. M. sobre este y otros empleos lo que más fuere de su Real agrado, a don Lope de la Guerra y Peña, vecino de esta ciudad para que por ahora cobre y recaude...)) ARCHIVOD IOCESANOd e Las Palmas. 44. Carta del obispo Tavira a don Alonso de Nava Grimón, mar-qués de Villanueva del Prado, prior del Real Consulado de Comercio, sugiriéndole que los fondos de la Universidad de La Laguna se guardasen en las arcas de dicha entidad (La T - m * - n ~ 7 T IP ~nm-nAP 1796). uuguuu, r u" "&&"A u U-El párrafo sustancial dice así: ((Debiendo procurar la mejor custodia de estos caudales, se me ha ofrecido que podrían te- 30 ANTONIO RUMEU DE ARMAS nerla en la misma Arca donde se guardan los del Consulado, y bajo las mismas llaves, o en otro que se coloque en la misma pieza)). ARCHIVOD IOCESANOd e Las Palmas. 45. El obispo Tavira hace donación de parte de su biblioteca a la Universidad de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife, 28 de abril de 1796). La donación se efectuó ante el escribano Bernardino Tabia, y consistió en un lote de ciento cuarenta y siete libros de auto-res clásicos, Sagrada Escritura, Derecho canónico, historiadores medievales, etc. ARCHIVOH IST~RICPOR OVINC~dAe LS anta Cruz de Tenenfe. 46. Memorial al rey por parte de don Skto Rornán y Machado, diputado de Tenerife en la corte, lamentando el retraso en la apertura de ia Universidad (Madrid, 3 1 de julio de 17%). El diputado dice: {(Venidas, en efecto, dichas bulas se sirvió V. M. de dar comisión al reverendo obispo don Antonio Tavira para que con su acreditada prudencia y notoria literatura es-tableciese la deseada Universidad, y pusiese corriente su en-señanza.)) Luego se conduele: «Pero por los quebrantos de salud que le sobrevinieron y por su promoción al obispado de Osma, no pudo ni tuvo tiempo para ejecutarlo; y de aquí ha resultado estar esie importante negocio suspenso ..., siendo cada día más necesario y urgente el establecimiento de la Universidad, y tan-to que el objeto de promoverlo es el principal encargo con que el exponente ha pasado a esta corte en calidad de diputado.)) A. H. N.: Consejos suprimidos, leg. 5493 (original). ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 47. Escrito enviudo al rey por don AZonso de Nava Grimón (La Laguna, 25 de septiembre de 1806). ((Representación del Marqués de Villanueva del Prado como Síndico personero General de la Isla de Tenerife en la que ex-puso la necesidad de promover el establecimiento de la Uni-versidad literaria mandada erigir en la Ciudad de La Laguna por Real Orden de 11 de Marzo de 1792 para lo que y su do-tación se impetraron las correspondientes Bulas Pontificias; y que siendo la formación del Plan de estudios la única dificultad que restaba que vencer para que se verificase en un todo, so-licitó se nombrase persona a propósito para el intento, y que entre tanto se diese principio a la enseñanza arreglándose al método que se observaba en ia Universidad de Salaiiimm G en la de Valencia.)) F. N. M.' (extracto). 48. Real Orden de 16 de marzo de 1807. Se remite al Consejo Real, para informe, la representación del marqués de Villanueva del Prado. F. N. M.' (extracto). 32 ANTONIO RUMEU DE ARMAS 1. Memorial al Rey por parte del Ayuntamiento de Las Palmas, exponiendo diversos argumentos en pro de la radicación de la nueva Universidad en la capital de la isla de Gran Ca-naria (1 792). Inédito. Señor. Ei Ayuntamiento de la Ciudad Real de Las Palmas de la isla de Gran Canaria, capital de las demás de su nombre, por sí y en representación de todas, se presenta ante V. M. en el modo más humilde y reverente y con los sentimientos más enérgicos y expresivos de su rconocimiento, amor y fidelidad, tributa a los Reales PP. de V. M. respetuosas repetidas gracias por la especial merced, que V. M. se ha dignado dispensarles, concediendo la de que pueda erigirse Universidad en ellas para facilitar a los jóvenes que se aplican a la carrera de las cien-cias, la proporción de que, sin tener que salir de la provincia, perficcionen sus tareas con los grados y distinciones que están establecidos para premio de los estudiosos; de que quedaban privados muchos, mui hábiles, por no tener con qué costearse para pasar a la península a estos fines. Pero al mismo tiempo exitada únicamente del interés común de las islas y de ningún modo movida de espíritu de ribalidad y competencia, y sólo aspirando a los sanos fines de lograr con la más adecuada pro-porción los probechos que se han representado y han movido el Real y benigno ánimo de V. M. a conceder dicha merced, hace sinceramente presente a V. M., con la más profunda su-mición, que de establecerse y fixarse la Universidad en la ciu-dad de La Laguna, de la isla de Tenerife, donde se ha señalado su recidencia, se malogran en la mayor parte las premeditadas 1 04 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ventajas que estimulaban a esta capital a aceptar con ansia el bien que presisamente se seguía a las demás, verificándose la fixación de ella en esta ciudad. Porque haviendo, en primero lugar, de hacerse en la ciudad de San Chnstóbal de La Laguna un edificio, que fuese capaz para el referido efecto, no es bas-tante cantidad la que se ha señalado de los ciento mil reales de las temporalidades de América y veinte mil de las de estas yslas para poner en estado de servir, para los fines propuestos, el Colegio señalado de los jesuitas expulsos, que tenían en dicha ciudad de La Laguna, por estar maltratado y casi ser necesario fabricarlo desde simientos; al paso que el sumptuoso y espa-cioso colegio que hoy es Seminario Conciliar, y fue de los je-suitas expulsos en esta ciudad, con sólo el referido fondo, des-tinado de temporalidades, basta y sobra para perfeccionar lo que le faltase para ser una pieza de Universidad la más con-moda y completa, incorporándole unas casas que tiene alado, propias del mismo Seminario, que compró con estos fines. Sin faltarle por eso suficiente havitación independiente de las ge-nerales y clases a los seminaristas, por contener dicho edificio quatro barrios, una famosa icbrería, con su bibiiotecario bien dotado, y una hermosa Yglecia que le sirve de capilla con su sagrario. Además de esto, siendo el principal objeto para lograr el aprovechamiento de los cursantes la robustes de su salud, no se puede concervar ésta en buen estado si el paraje donde se situasen las casas de estudios no es de temperamento y aires saludables. Notorio es, Señor, y bien servido en toda esta pro-vincia, lo intemperante del de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, en donde las estaciones por no seguir la regulari-dad que les corresponde, y su mucha humedad, se padece m-dinariamente la enfermedad de la sarna, la que casi siempre se propaga a los forasteros y con especialidad a los jóvenes que residen algún tiempo en ella; siendo este accidente, aunque no de cuidado, él solo por su naturaleza, capaz de indisponer no sólo esiu&ai-s i iailibién pi .2 Pi";var a los z.drsafies de acudir a dicha ciudad por este temor; quando por el con-trario, la misma experiencia ha manifestado indubitablemente que el temperamento de esta ciudad, por su benigna templanza, 34 ANTONIO RUMEU DE ARMAS es el mejor de las yslas y el más adequado para la juventud, como se prueba de haber trece años que se fundó el Seminario Conciliar, en que han havitado tantos de éstos, sin haber muer-to hasta ahora en él sino un yndividuo. Porque asimismo, para que pueda haver Universidad en la dicha ciudad de San Cristóbal de La Laguna es necesario ha-cerlo todo. Construir casa; fundar y dotar todas las cátedras, y suprimir dos canogías de esta Santa Yglesia. Por el contrario, fundándose en esta ciudad se ahorran todos estos gastos. Por que se mantendrán las canogías, que harían mucha falta para el servicio y autoridad de dicha Santa Yglesia. Pues con ellas, erigida una en lectora1 y otra en penitenciaría, según se pre-viene en el santo Concilio de Trento, se podrían establecer dos cátedras, una de Cánones y otra de Escritura, o, reduciéndolas a qilatri prevendis, creir ^tras tmtas cátedrus. Gen !us CIIIPS, y las seis que tiene dotadas este Seminario, a saber: dos de Teología: dos de Filosofía, una de Moral y la otra de Gramáti-ca, que sirve un racionero a quien se le confiere por oposición. A las que añadiendo las que se pueden sustentar con los siete mil reales qi-ie han de rontribi~ir !m propios de esta yla y !a de La Palma y los quinse mil de la de Tenerife hay suficiente número de catedráticos para formar una Universidad sobrada-mente autorizada. Y en los días clásicos y horas que les vacasen de la Uni-versidad concurrirían los prevendados a los oficios divinos de la Santa Yglesia, sin faltar ministros que llenen las augustas ceremonias del coro y altar, como ya ha sucedido algunas ve-ces, por estar unos enfermos, otros ausentes, en goce de sus recles o con licencias, otros por comiciones pro utilitate eclecie o acompañando en la vicita de la diócesis, en calidad de co-menzales, al reverendo obispo. Cuyo motivo dio ocasión a la supreción de dos canogías en esta Santa Yglesia; cuyas rentas se están distribuyendo entre ocho capellanes racioneros, que se crearon con el designio de que hubiese bastantes ministros para su servicio. Se requería la ventaja de que, confiriéndose las dichas quatro nuevas ra-tiones por oposición a los pretendientes, éstos las apetecían con más aínco por razón del mayor mérito de prebendados a que 1 06 ANUARIO DE ESTUDIOS A TLÁNTICOS aspirarían, sirviendo éstas como de entrada para ascender a los canonicatos y dignidades. Con lo que se lograba completar un Cavildo en la realidad doctorado; pues estando incorporados en él muchos yndividuos graduados y fuera de él otros muchos letrados, que todos componen casi el total de los que hay en la provincia, si se uniesen a la dicha Universidad, como lo ape-tecen, formarían desde el primero día un lucido claustro en el que se podrían dar grados mui de pronto. Lo qual para verificarse en la dicha ciudad de San Cristóbal sería necesario esperar a que se fuesen haciendo sus Estatutos. Se guardarían puntualmente estando a la vista del pastor espiritual y de los tribunales de fe y de justicia, que residen en esta ciudad, aun quando V. M. se dignase crear jues con-servador y jues de estudios que conociesen privativamente, con exclusión de otra jurisdicción, de los asuntos de ia Universidad y causas de sus dependientes, así catedráticos, doctorados y de-más matriculados en la clase de estudiantes, como en los de-más asuntos a que se extiende su conocimiento, según sucede en la ciudad de Salamanca y otras de los reynos y señoríos de V. M. Lo que no obsta, para que ei reverendo obispo y Ca-vildo, en sede vacante, conserven el gobierno por lo que res-pecta a los colegiales del Seminario Conciliar, como desde su establecimiento ha sucedido. Conseqüentemente, Señor, del establecimiento de la referida Universidad en la enunciada ciudad de San Cristóbal resultará el conocido perjuicio de quedar privados de los estudios en ella varios sobrinos y parientes de los prevendados, a quienes sos-tienen en sus casas, con cuya sombra estudian en este Semi-nario; otros muchos estudiantes pobres que están acomodados con en de pajes, y de los que hay e; día que, por haber estudiado al calor de sus amos, están sir-viendo en los curatos de la diócesis y prevendas de la dicha Santa Yglesia; y asimismo la numerosa familia de pajes y ca-pellanes que siempre tiene el reverendo obispo. A que se agrega -1 ,.'. ,,-, L,,c,,+, ,,,,:A, A, :A , A, *,A,, 1,- .,,1,, CI IIUIIIGLU u a > L a u L E ; LICLIUU UG JUVGICU uc L u u a u ~ a uyu lau, y en mayor número de la de Tenerife, que, por ser pobres sus padres, están desfrutando en el dicho Seminario Conciliar el beneficio de estudiar en calidad de seminaristas agraciados, de Núm 38 (1992) 107 36 ANTONIO RUMEL' DE ARMAS que tiene señalado dicha casa un número determinado. Siguién-dose a todos los referidos, en sus diferentes clases, que se aplicasen al estudio de la jurisprudencia y graduasen de ba-chiller en ella, la proporción de adelantar en la práctica con motivo de estar en esta ciudad el tribunal principal de justicia de la provincia, sin tener que alexarse de la Universidad para proseguir en los estudios de mayores grados. Finalmente, porque la carestía y escasez de los víveres que se experimenta comúnmente así en la dicha ciudad de San Cris-tóbal como en todo el resto de la ysla de Tenerife, que apenas recoje, aun en los años más pingües, lo sufiente para el con-sumo y alimento de sus naturales la mitad del año, no teniendo a carne fresca sino en días señalados de la semana, por la falta N E de reses, antepondrían los padres de los estudiantes el dirigirlos O a estudiar a ia península, no teniendo ahorro de gastos en di- - - =m cha ciudad como no lo pueden tener. Y por el contrario en O E ésta, en que por su sabida abundancia está continuamente so- E 2 corriendo a dicha ysla de Tenerife a la que (si es que ha de E = concervar su compromiso) más ventajoso lo es que se fije en 3 esta ciudad ia Universidad que en la dicha de San Cristóbal. -- 0 Por que no podría, en manera alguna, mantener los que con- m E curren a Santa Cruz por causa del comercio y a los de la Uni- O versidad por los estudios. - Por todo lo cual suplica rendidamente a V. M. el Ayunta- -E a miento se digne mandar suspender V. M. el establecimiento de l la Universidad en dicha ciudad de La Laguna y que se fije en - 0 ésta. Informando sobre todo, si es del agrado de V. M., el re- = verendo obispo o la persona o cuerpo que fuese de la Real O voluntad de V. M. C. C. R. P. guarde Dios nuestro Señor los muchos años que necesita la cristiandad. Ciudad Real de Las Palmas de Gran Canaria.=Dr. Vicente Cano [rubricado].=Dr. Isidro Romero y Ceballos [rubricado].=D. Juan Baptista Déscoubet [rubricado]. Por acuerdo del M. N. y M. L. Ayuntamiento de la Ciudad Real de Las Palmas, isla de Gran Canaria.=Francisco Martínez de Escobar, escribano mayor del Cabildo. 1 08 ANUARIO DE ESTUDIOS A TLÁNTICOS 2. Representación al Rey por parte de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas, solicitando la instalación de la Universidad en la capital antedicha (12 de junio de 1 792). Inédita. Señor. La Sociedad Económica de Amigos del País de esta ciudad e ysla de Canaria, puesta a los pies de V. M. con el más pro-fundo respeto y amor, dice: que no puede menos que dar a V. M. las más rendidas y expresivas gracias en demostración del sumo reconocimiento de que se halla poseída a vista del gran beneficio que Va Real piedad acaba de dispensar a toda esta provincia mandando establecer en ella una Universidad, que ha sido tiempo ha el objeto de los vivos deseos de todos estos naturales y en particular de este cuerpo patriótico que ha cansado varias veces la Real atención con representaciones dirigidas todas a este fin. Pero como quiera que esta Sociedad consideran que V. M., para esta determinación, no ha tenido en mira otro objeto que el mayor bien de estos vuestros muy fieles y leales vasallos, y el proporcionales una instrucción completa con las mayores ven-tajas y comodidades que sea posible. Y que no dudará hacer en este establecimiento qualquiera variación que ceda en mayor amplitud del beneficio sin aumentar gastos a V Real Erario, y antes bien escusándolos, impelida del amor que la misma na-turaleza le inspira acia toda esta provincia, y en cumplimiento de los Reales encargos que le están hechos desde su erección, para que se desvele en procurar el mayor bien de esta su pa-tria, y no dude representar a V. M. todo lo que jusgue que puede influir en él. Se acerca en esta ocasión a los pies del Real Trono con una reverente y humilde instancia para demos-trar quánto más ventajoso sería para toda esta provincia este beneficio de la Universidad, que V. M. le acaba de dispensar, si se dignase Va Real piedad variar solamente el lugar de su Núm 38 (1 992) 109 38 ANTOKIO RUMEU DE ARMAS establecimiento y mandar que así como se había se erigir en la ciudad en La Laguna, capital de la ysla de Tenerife, se erigiese en esta de Las Palmas de Canaria, capital de todas las siete yslas que componen la provincia; esperando esta Sociedad, con la mayor confianza en su paternal amor, que hallando V. M. ser verdad todo lo que va a exponer, después de los más exactos informes que tenga a bien tomar sobre ello, se digne acceder a esta variación del lugar que rendidamente suplica. Es constante, Señor, que en esta capital se verificaría el es-tablecimiento de la Universidad con más presteza y facilidad que en la ciudad de La Laguna, con mayor lustre del mismo cuerpo, que se va a erigir, con más proporciones para que to-dos los naturales de las yslas se aprovechen del beneficio de la enseñanza, y con menos dispendio, así de los propios de es-tos Ayuntamientos como de V. Real Erario. El establecimiento de la Universidad en la ciudad de La La-guna, aun con los crecidos socorros con que le ha favorecido la generosidad de V. M., ofrece sin duda dificultades y tardan-za. La casa que era de los ex jesuitas, y que V. M. le ha do-nado, es de muy poca extensión y comodidad, inferior a mu-chas de las que habitan los individuos particulares de aquel pueblo, como que sólo era una casa de residencia, que no con-tenía más que dos individuos, un sacerdote y un coadjutor. Hay pues necesidad de levantar de cimientos un edificio que sea proporcionado para el nuevo destino que se le va a dar. Y esto, a más de que no se podrá verificar con brevedad, es difícil que pueda executarse con los cien mil reales que V. M. la ha asignado, por una vez, de los expolios y vacantes de esta mitra. Las rentas señaladas para su susistencia son quantiosas, es verdad; pero entre eiias vemos las de dos canonicatos de esta Catedral que se van a suprimir. Y no puede esta Sociedad de-xar de exponer a V. M. que esta supresión es dolorosa, porque a más de que quita a la Yglesia dos individuos, que no pueden dexar de hacerle falta para la solemnidad con que celebra las fuiicioiies sagradas, pri"a a los de es¿as de estos dos acomodos que van circulando por todos los que se hacen acreedores a obtenerles, y que les trahen muchos bie-nes; y al mismo tiempo se minoran los premios con que habían 110 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS de ser remunerados los eclesiásticos literatos, que producirá la Universidad, y en quienes la esperanza de obtenerles había de influir a su mayor aplicación a las tareas literarias, para ha-cerse beneméritos. El producto de las temporalidades del Colegio de los ex je-suitas de esta ciudad de Las Palmas de Canaria, tiene sobre sí varias cargas espirituales, que no sólo se reducen a la pública enseñanza que deben ser cumplidas en esta misma ysla, con-forme a la voluntad de los donantes, que se las dieron con aquellos gravámenes y que constan todas del adjunto certifi-cado. Y si todo aquel producto (sacando de él la dotación de dos escuelas de primeras letras que, desde la expulsión de aque-llos regulares, erigió en esta capital Vuestro Augusto Padre) que- & usipa& a 12 IJnivp,rsi&d, PCtSlh!eCj& qce en La Lagu-na, o quedarán sin su cumplimiento aquellas voluntades de los que donaron sus fincas a los dichos regulares, con tales con-diciones; o si ha de quedar a cargo de la Universidad el cum-plirlas, por otros, en esta ysla, no podrá ser sin notable dimi-niiciírn de aqueuoc rédit~s, que todos se necesitarán allí para A*------ la subsistencia de la Universidad. Todas estas dificultades ofrecen la erección de la Universi-dad en la ciudad de La Laguna, unidas con la tardanza que es preciso se experimenten para que empiece a prosperar un establecimiento de esta naturaleza en un país en donde no hay vestigios de él, ni otros cimientos hasta el presente, que una escuela de primeras letras y un estudio de gramática latina. Pero todas se hallan desvanecidas, si V. M. se digna acceder a que esta Universidad se establezca en esta ciudad de Las Pal-mas de Canaria. El Colegio que tenían aquí los ex jesuitas, y que hoy día es Seminario, es uno de los mejores edificios de este pueblo, so-bradamente capaz para que, sin perjuicio del destino que tiene al presente, se establezcan en él todas las clases que se hayan de erigir; mayormente si se fabrican, con buena dispocisión, dos casas contiguas propias del mismo Seminario, y que se hallan ocupadas por él; para lo qual hay sobrado con los cien mil reales que V. M. ha concedido, por una vez, de los expolios y vacantes de esta mitra. 40 ANTONIO RUMEU DE ARMAS Las canongías tampoco hay necesidad de suprimirlas. Se pueden hacer de oficio, erigiéndose la una en lectoral, y la otra en penitenciaria. Imponiendo a sus poseedores la obligación de leer el uno la Escritura Sagrada, y el otro el Derecho Canónico o la Moral en la Universidad. También se puede imponer, al magistral, cuya canongía se haya al presente vacante, la obli-gación de leer el Dogma; y aun creemos que el doctoral actual no rehusaría el leer Cánones, y mucho menos aquel a quien, en caso de vacante, desde luego se le confiriese esta canongía con esta pensión. De esta suerte se hallaban quatro cátedras regentadas por quatro canónigos, sin más dotación que la renta de sus prebendas. Y caso que se hallase inconveniente para im-poner al doctoral la obligación de leer en la Universidad, por hallarse cargado con la defensa de los derechos de la Yglesia, podría V. M. extender aún más el auxilio que la Catedral puede prestar a la Universidad mandando qué lugar de la erección de las dos canongías letoral y penitenciaria, se proveyesen por oposición las quatro primeras raciones, que vacasen, con la obli-gación de leer las Ciencias Eclesiásticas, que fuese de V. Real agrado, en la dicha Universidad. En todo lo qual no tendría ningún menoscabo el Cabildo eclesiástico, pues la Yglesia ad-quiría el lustre de tener en sí unos individuos que por precisión habían de ser literatos. A más de no quedar en todo alguno perjudicada, por cuanto aunque éstos ganasen los frutos de sus prebendas, quando estuviesen ausentes del coro en el servicio de sus respectivas cátedras, siempre quedarían libres para asistir a las funciones sagradas en los días más solemnes, que son en los que harían falta, si dexasen de asistir; y siempre podnan cumplir con sus ebdomadas de misas'del mismo modo que el racionero, que, por obligación de su prebenda, enseña con el mayor esmero la Latinidad en el Seminario. Con el auxilio de estas cátedras y con las otras seis que se hallan dotadas en el expresado Seminario, a saber: una de pri-meros rudimentos de Gramática, distinta de la que sirve el ra-cionero expresado, dos de Filosofía y ires.de Teología, una de Lugares teológicos, otra de Dogmas y otra de Moral, cuyas ren-tas, es decir, las de estas dos últimas, se podían aplicar a la dotación de otras cátedras, que no existen, enseñándose el Dog- 112 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS NOTAS HISTÓRICAS SOBRE LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (1792) 41 ma y el Moral por los canónigos o racioneros de oficio. Con estos auxilios, Señor, el producto de las temporalidades, que poseían los ex jesuitas de este Colegio de Canaria, aunque sea solamente de las que le fueron donadas con cargo de enseñan-za pública o de todas; quedando a cargo de la Universidad el cumplir las demás cargas que sobre sí tengan, y los quatro mil ducados, que V. M. se ha dignado asignar de la parte pencio-nable de esta mitra, sufragan muy bien para dotar competen-temente las demás cátedras y empleos de la Universidad. Es-cusándose dotación para el cancelario, que lo puede ser el re-verendo obispo, o caso que por las ausencias indispensables a este prelado, con el motivo de las visitas, paresca poner este empleo en otra persona de más fija recidencia en este pueblo, lo puede ser el maestre escuela de la Catedral. como en Sala-manca y Toledo, y sin más renta que la que goza por su dig-nidad. Desta suerte dentro de un año podrían estar establecidas y puestas en exercicio todas las demás cátedras que faltan; en un país en donde ya hay principios de ciencias, en donde ya se estudia la Filosofía y la Teologia, con notorio aprovechamien-to y buen gusto, en donde incorporando sus grados los muchos sugetos graduados que reciden en este pueblo, se podría formar desde luego un claustro completo y lucido. Lo que no se podrá verificar en La Laguna, dentro de muchos años. Pero no solamente se puede establecer y subsistir la Uni-versidad en esta ciudad de Las Palmas de Canaria, con mucha más presteza y facilidad, que La Laguna, sino que también será en todo tiempo una Universidad de mayor lustre y provecho. Es constante que lo que hace florecer y prosperar las cien-cias en las Universidades es el tener siempre, dentro de sí, un conjunto de literatos sobresalientes; y esto jamás se podrá ve-rificar en La Laguna, en donde no hay destinos en que puedan fixarse los que se distingan por sus progresos en el estudio. Los seglares que sobresalgan en la jurisprudencia, para recojer el fruto de su aplicación vendrán a fixarse aquí, en donde es-tán situados todos los primeros tribunales de la provincia, a saber, vuestra Real Audiencia, la Ynquisición, la Vicaría General Eclesiástica y la Cruzada. Y los eclesiásticos que más se aven-tajen en el estudio de las Ciencias Sagradas, aspirarán a colo- Núm 38 (1 992) 113 42 ANTONIO RUMEU DE ARMAS carse en el coro de esta Catedral, que mirarán siempre en estas yslas como el mejor término de su carrera. V. M., según que así lo tiene sabiamente decretado, es re-gular que atienda con los canonicatos de esta Yglesia a los ca-tedráticos de la Universidad, que hayan servido por espacio de doze años con aprovechamiento de sus discípulos, y a los doc-tores de más nota; y así se irán desmembrando de la Univer-sidad los que convendría que inmorasen en ella, para incluir siempre, como hombres ya formados con la comunicación de sus luces, en la prosperidad de las ciencias, y para decorarla con su asistencia a sus actos literarios y a sus juntas. Así pues, en La Laguna se formará una Universidad en la que solamente a se encontrarán aquellos doctores que tengan actual empleo de N E cátedra, despojada siempre de los sugetos más sabios y más O condecorados, que eiia misma vaya produciendo; quando en Ca- n-- m naria, aun desde el principio, como está dicho, se formaría un O E claustro respetable incorporando sus grados los varios gradua- SE dos que tiene el Cabildo Eclesiástico, entre los cuales hay su- -E getos de conocida literatura. Y en lo sucesivo quedarían siem- 3 pi-e ilusiráncioia, adornándola y autorizándoia, ios que por su -- sobresaliente mérito alcanzasen en V. Real piedad en ser colo- 0 m E cados en el coro de la catedral, sita en este mismo pueblo, O aunque quando dexasen con su acomodo el ejercicio de las cá- 6 tedras. Tal sería la Universidad si se fundase en esta ciudad n -E de Las Palmas en Canaria. a 2 Mas si se atiende a las proporciones que tiene este pueblo n para que los naturales de todas las yslas puedan cómodamente n disfrutar el beneficio de la enseñanza, éstas son incomparable- 3 O mente mayores que no de las de La Laguna, que se puede de-n,,- P0v-r-a L.;l de todas. Es ün püeblz, iiiüy caro y escaso de co-mestibles, quando Canaria es el más abundante y barato de todas las yslas, como que es la que provee en gran parte a Tenerife de los víveres necesarios para su subsistencia, de los mismos que a ella les sobran; y así aquella escasez y carestía de &mentes, c a m e! EG tezer co!ocacióil dpna, para aqüelbs estudiantes pobres, que si no encuentran quién les alimente de gracia, carecen de arbitrios para mantenerse fuera del pueblo de su naturaleza, en donde comen, a la meza paterna, un pe- 114 ANUARIO DE ES TUDIOS A TLÁNTICOS dazo que no se puede desmembrar de ella, imposibilita a éstos de acudir allí a recibir el beneficio de la enseñanza. Éstos pues quedan inposibilitados, los que habrán sido el principal objeto que V. M. habrá tenido en mira para conceder este estableci-miento de Universidad; por quanto los que tienen combeniencia, pueden pasar a las Universidades de la península, y no dexará de convenir el que siempre pasen algunos para que no se que-den sin saber de más mundo que de su sola patria. Quedan imposibilitados los pobres en La Laguna, porque no tienen asilo en donde acojerse, pues no pasan allí de diez las casas que pueden mantener un paje o un ayo para sus hijos. Pero en Canaria tienen muchas proporciones para colocarse y seguir sus estudios. El reverendo obispo tiene ordinariamente una familia numerosa, y lor ~gj-toi de nacimiento &tingIid^ y dc pocac conveniencias tienen aquí un asilo para sostenerse en la carrera de las letras. Los ministros de V. Real Audiencia todos tienen sus pajes, y éste es otro acomodo para los pobres que desean de estudiar. Los más de los capitulares de la Catedral, tienen también pages; y es de suponer que todos o casi todos los ten-drían si hubiese aquí estudios de todas ciencias. Entre estos capitulares, hay sujetos de todas las yslas; y si algunos de éstos, suelen mantener a su costa a un sobrino en las Universidades de España, para darle carrera, con menos costo tendrían dos o tres en su propia casa, y por este medio disfrutaban en be-neficio de la enseñanza muchos pobres de toda la provincia. Entre las familias de este pueblo, aunque pocas, más casas pu-dientes que en La Laguna, en las que qualquiera joven aplicado hallaría acojida en calidad de page o de ayo. Últimamente está el Seminario Conciliar con más de veinte vecas numerarias, co-locación de otros tantos estudiantes pobres. En éste se reciben también de pencionktas a los que tienen facultades para con-tribuir con la quota señalada, que es de ochenta pesos annua-les, por los quales se les dan las mismas asistencias que se dan de gracia a los numerarios, a saber: casa, meza, médico y bo-tica; y esto proporciona a muchos de todas las yslas, el que pongan a sus hijos al estudio, preservándolos de la corrupción que ocasiona fácilmente a los jóvenes la libertad, que de otra suerte tendrían lexos de la vista de sus padres. Núm 38 (1 992) 44 ANTONIO RUMEU DE ARMAS A más de esto, hay aquí establecido un Hospital general, en donde se asisten con cuidado y esmero a qualquiera pobre de-cente, y éste es otro socorro de no poca consideración para qualquiera pobre estudiante, desconocido en este pueblo, a que acomete alguna enfermedad. Con el motivo de estar aquí establecido todos los superiores tribunales, muchos suelen abandonar sus casas y establecerse aquí, por dilatado tiempo, en prosecución de algún largo litigio; y si estubiese aquí la Universidad, no perdena el tiempo, por que o estudianan ellos mismos, estando en proporción para ello, como sucede freqüentemente a los que litigan en derecho de capellanías, o no estando en esta proporción podrían traher con- a sigo a algún hijo o pariente que se aprovechase de la enseñanza. N E Por último, éste es el asiento del reverendo obispo, a cuya O vista no es de esperar que abandonase su carrera, por falta n-- m de medios, un joven aplicado a quien le sucediese la desgracia O E de faltarle el brazo que le sostenía, pues hallaría en sus limos- E 2 nas un socorro pronto y oportuno. -E Todas estas proporciones, Señor, tiene Canaria para que to- 3 dos los ysleños disfruten en ella este beneficio que les ha con- -- cedido V. Real piedad de las que carece La Laguna; y para 0 m E establecer aquí la Universidad lejos de necesitarse el que se O acusen mayores costos a los propios de los Ayuntamientos de n estas yslas, y a V" Real Erario, se pueden escusar algunos de -E los caudales que ha franqueado la jenerosidad de V. M., como a 2 ya queda insinuado. Pues no habiendo necesidad de erigir de n n nuevo un edificio competente, por serlo el Seminario, ni de ren-ta para el cancelario, según llevamos expuesto, hallándose ya 3 O también siete cátedras establecidas en el dicho Seminario con-tando con ia dei prebendado que enseña ia Latinidad y agre-gándose a éstas las de las canongías o raciones que V. M. se digne erigir en prebendas de oficio. Para lo que falta hay una muy bastante con los quatro mil ducados con que ha deter-minado V. M. que contribuya perpetuamente esta mitra, y con el de los bienes que disfrutaban ios ex jesuitas de este Colegio de Canaria, aunque se haga cargo la Universidad de cumplir con todas las penciones que tengan sobre sí. Y re-sulta de aquí que se escusan los quince mil reales anuales asig- 116 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS nados sobre los propios de la ysla de Tenerife, los siete mil y quinientos asignados sobre los de Canaria y La Palma, y los ciento y ochenta mil reales consignados, por una vez, de las temporalidades de los ex jesuitas de América, los que po-dría V. M. aplicar a otro objeto de mayor necesidad y bien del Estado. Aquí está descubierto, Señor, quánto más fácil y expedita sería la erección de la Universidad en esta ciudad de Las Pal-mas de Canaria, que en la de La Laguna de Tenerife; quánto más ventajoso y de mayor lustre este cuerpo literario; quánto más proporcionado para que los pobres naturales, de todo el común de la provincia, vengan a aprovecharse de la enseñanza, y cómo su establecimiento y existencia se verificaría con más prontitud y con menos dispendio de V. Real Erario. Mas ha llegado a noticia de esta Sociedad que, sin embargo de todo esto, que es innegable, alguno o algunos de los Ayun-tamientos de las otras yslas han pedido la pronta erección de la tal Universidad en la ciudad de La Laguna de Tenerife, y esto no puede dexar de atribuirlo este cuerpo patriótico a que se halla solicitado con arte, y se halla conseguido, lo que es fácil, el favor de algunos individuos de los tales Ayuntamientos, para hacer ver, en la distancia, que al común de las yslas aco-moda, puesto que la pide una cosa que no pueden quererla sino instados, tal vez y llevados del respeto, quatro o seis su-getos de los que en calidad de regidores las representan. Esta Sociedad jamás ha pensado valerse de estos medios para llegar al logro de su pretención, no sólo por que los juzga poco de-corosos, sino también por que jamás creyó necesitarlos, con-fiada en la justicia que juzga le asiste a su causa, la que le parecía que no podía ser obscurecida. Lo que únicamente se puede alegar a favor de la ysla de Tenerife, para que en ella se erija la Universidad, es su situa-ción, esto es, que se halla en la mediación de todas las siete yslas, teniendo por una parte a Canaria, Fuerteventura y Lan-zaroie, y por la otra a La Paima, Hierro y Somera; de donde es que estas tres últimas yslas, están más cerca de Tenerife que de Canaria, así como Fuerteventura y Lanzarote lo están más de Canaria que de Tenerife. Canaria y Tenerife están en 46 ANTONIO RUMEU DE ARMAS el centro; pero lo está más Tenerife, respecto de todas. Esto es verdad. Y esta Sociedad, no rehúsa confesarlo ingenuamente. Mas también es cierto que el exceso de distancia que hay des-de las yslas más remotas a Canaria es de tan poca atención, que el mismo fletamento llevan a qualquiera por conducirle des-de ellas a Canaria que a Tenerife. Esto es constante con res-pecto a la ysla de La Palma, que es una de aquéllas más dis-tantes; y si hay alguna diferencia de precio en el flete que se pide por traer a alguno a Canaria desde el Hierro, o la Gomera (yslas que por las más pobres y menos pobladas proveen de muy pocos estudiantes) comparado con el que se lleva por con-ducirle desde ellas a Tenerife, esta diferencia no llega a quince reales de vellón de Castilla. Ahora pues, Señor, este corto ex-ceso de costos, si es que en verdad hay alguno, no puede ha-cerle a íiadie gravaso e! tezer qüe pasar a Caíiaria a empren-der sus estudios; y mucho menos el exceso de la distancia. Por que a la verdad, lo que impide a muchos isleños pobres, el pasar a las Universidades de la península, no es tanto la dis-tancia, sin embargo de ser considerable, como los costos que !e sen ins~fribks,u si puru trusperturse c e x e puru permanecer en ellas. Cómo, pues, ha de ser comparable esta circunstancia de la situación, que es de tan poca consideración, y que se halla a favor de Tenerife, con aquellas circunstancias que tenemos ex-puesto a V. M. asisten a Canaria para que se coloque en ella la Universidad; circunstancias cuyas ventajas parece que no pue-den dejar de ser conocidas por qualquiera que las considere con atención y sin parcialidad. Bien la conocieron todos los Ayuntamientos de las siete yslas cuando en el año de treinta y seis del presente siglo; unidos todos con el reverendo obispo, que era entonces de esta dió-cesis don Pedro Dávila, pidieron unánimemente a Vuestro Augusto Abuelo el Señor Don Felipe V que se erigiese un Se-minario y una Universidad, todo en esta ciudad de Las Palmas de Canaria' por ser un país de buen temperamento y el más abundante y barato de comestibles de toda la provincia. Por que estando aquí la Catedral se podía formar, desde luego, un claustro completo, incorporando sus grados los varios preben- 118 ANUARIO DE ESTUDIOS A TLÁNTICOS dados que los tenían; erigir en canongías de oficio las dos pri-meras que vacasen con cargo de enseñanza, y escusar la renta de cancelario confiriendo este empleo al obispo o al maestre escuela. Y por que existiendo aquí la Real Audiencia, se le po-día dar la protección en las diferencias de gobierno, para evitar los recursos a la distancia de la corte. Lo que también se pue-de hacer ahora, y estará el recurso más pronto que situándose la Universidad en Tenerife. Esto pidieron y desearon entonces todos los Ayuntamientos, y más razón hay para que lo deseen ahora, puesto que se halla ya fundado aquí el Seminario con siete cátedras existentes en las que se estudia con notorio aprovechamiento. Pues ahora, Señor, ya la obra está aquí empezada, la Uni-versidad está inchoada en el mismo Seminario y no falta más que perfeccionarla. Por esta razón, cuando en el año pasado de mil setecientos y ochenta y cinco esta Sociedad, que ha sido en estos últimos tiempos el primer móbil .de esta pretención, solicitó de Vuestro Augusto Padre, que le donase S. M. los bienes que con cargo de enseñanza pública poseían los ex jesuitas de este Colegio de Canaria, para dotar con ellos quatro cátedras de Leyes, Cá-nones, Medicina y Náutica, y le concediese la facultad de con-ferir los grados menores en el Seminario, a fin de que pudiesen habilitarse los médicos para curar y los jurisperitos para actuar en estos tribunales. Habiendo S. M. pedido informe al vuestro Consejo de Castilla y éste a su fiscal, que lo era entonces don Manuel de Cisternes, el fiscal, respondió que no sólo era con-veniente esto que se pedía sino también el que desde luego se erigiese una Universidad en el mismo Seminario. Esta Sociedad fue, Señor, sin ser movida de1 menor senti-miento de emulación, como lo protesta una y mil veces, ante V. M. clama a su parecer con razón a los pies de V. R. trono, suplicando que se digne V. M. tomar los informes, que sean de Vo Real agrado, sobre el tenor de esta humilde representa-ción. 'v'o Consejo de Castiiia, ei reverendo obispo don Antonio Tabira, prelado sabio y de la mayor integridad, el tribunal de Va Real Audiencia, el de la Inquisición, y cualquiera de los cuer-pos respetables de estas yslas, y en quienes reluce Va Real auto- Núm. 38 (1 992) 119 '48 ANTONIO RUMEU DE ARMAS ridad, pueden informar sobre esto. No confía la Sociedad el haber prevenido a ninguno con su súplica, sino en la verdad y solidez de los motivos en que van fundadas sus preces; y así espera que si V. M., tomados los informes que tenga por convenientes, hallare ser cierto cuanto exponemos a Vuestra soberana penetración, no habiendo otras razones más poderosas ocultas a nuestros ojos y descubiertas a la sabiduría de V. M., tenga a bien acceder a nuestra reverente súplica variando el lugar del establecimiento de la Universidad, y mandando se eri-ja en esta ciudad de Las Palmas de Canaria, para el bien ma-yor más efectivo y más común de todos los naturales de esta provincia, objeto único de sus deseos; en lo que recibirá mer-ced de V. justificada piedad. Nuestro Señor guarde la C. R. P. de V. M. los muchos años que piieCi_e pira &eIl de mefiarnilía 'i --' Ciudad Real de Las Palmas, isla de Gran Canaria, a 12 de junio de 1792 años. Señor. A . L . R . P . D ~ V ; M - - -. El conde de la Vega Grande, por el director.=José de la Ro-cha, vicecensor.=Pedro Russell, secretario. 3. Exposición al Rey del Cabildo eclesiástico de la diócesis de Canaria, suplicando la instalación de la Universidad en la ciudad de Las Palmas (23 de junio de 1792). Señor: El Cabildo de la Santa Iglesia de Canaria, del Patronato efec-tivo de V. M., puesto a Vuestros Reales pies, con el mayor res-peto y veneración, dice: Que ha llegado a su noticia que V. M. ha acordado la supresión de dos de sus canongías, para que sus rentas se apliquen a la dotación de las cátedras de una Universidad, que se ha dignado mandar erigir en la ciudad de La Laguna de la isla de Tenerife, una de las de este Obispado; 120 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS y al mismo tiempo que se halla en la obligación de dar a V. M. las más rendidas gracias por esta erección de Universidad, que le es muy grata por las grandes ventajas y utilidades que traerá a la Iglesia y a toda la provincia, en las que este Cabildo toma un interés muy particular; no puede dejar de hacer pre-sente a V. M. que le es dolorosa la insinuada supresión de dos de sus canonicatos; por lo que sin que parezca oponerse a las sabias determinaciones de V. R. piedad, no duda hacer a V. M. la más humilde súplica de que se digne suspender este de-creto de supresión, demostrando por una parte que las dos ca-nongías que se han de suprimir hacen una falta considerable así para el servicio de altar y coro de esta Santa Iglesia, como para el alivio de los naturales de estas islas, y para premio de los eclesiásticos beneméritos, cuyo número es preciso que se aumente con la misma ereccion de la üniversida4 y por otra que para la fundación y subsistencia de ésta no es indispensa-blemente necesaria la supresión de las canongías. Es constante, Señor, que el aparato y solemnidad con que se celebran los oficios divinos dan al pueblo una alta idea de ia grandeza bei Supremo Ser, a quien se adora en e! iempl~ y le infunden el profundo respeto que es debido al Altísimo; que por esta razón los Soberanos de todo el orbe cristiano con-tribuyeron siempre con la mayor generosidad para que se ce-lebrasen en las catedrales las funciones sagradas con la mayor pompa y magnificencia; y que entre aquéllos se han distinguido sobremanera los gloriosos progenitores de V. M. que no cedien-do a ningún otro soberano en el catolicismo, excedieron a to-dos en el celo por la religión, y en la liberalidad con que lle-naron de dones a los templos del. S.e ñor, como lo prueban las grandes y fundvnedse las r;ril?cipa!es igIesius de! reino. La Catedral de Canaria no tiene las proporciones que aqué-llas para solemnizar sus funciones con tanto aparato y magni-ficencia; pero es cierto que en cuanto lo permitan sus faculta-des y el corto número de individuos que la componen, celebra 10s vfieios divinos c ~ en! muyor & C ~ Q y gravedad 1- c.P.~P.- monias, lo que ha merecido siempre el aplauso de los prelados, que hemos tenido, y de todas las gentes que vienen de otras partes; mas es preciso que este decoro con que se ejercen las 50 ANTONIO RUMEU DE ARMAS sagradas funciones vaya en decandencia si se va reduciendo más y más el número de los individuos de este Cabildo. Los canónigos que hoy día lo componen no exceden de catorce, pues aunque en su principio fueron diez y ocho, se suprimieron después dos canonicatos para establecer ocho capellanes, que hacían falta para el servicio diario del coro: otra canongía está siempre aneja al deanato, y otra está aplicada a la dotación del Tribunal de Inquisición de esta provincia; de modo que sólo existen los catorce canonicatos, que llevamos referidos, que con ocho dignidades y doce racioneros componen treinta y cuatro individuos, los cuales nunca se hallan todos en el coro, ya por-que casi siempre se verifica alguna o algunas vacantes, y por-que como los que obtienen las dignidades y canonicatos son por lo regular sugetos ancianos o cansados en el servicio de la Iglesia y en 12s tzrezs literak, hay srdinariamzrite varius con achaques que no les permiten asistir siempre puntualmente; ya porque muchas veces se hallan algunos ausentes, unos ju-bilados, otros empleados por el prelado o por el Cabildo en servicio y utilidad de la Iglesia, y otros o con licenc.i a. de Vues- tra Real Cámara, o con destim a Vuestr~!R ed S ~ ~ V I C .d: ~e , don-de es que a veces no deja de experimentarse alguna falta en los días solemnes, la que será sin duda más frecuente si con la supresión de estos dos canonicatos llegan a faltar perpetua-mente dos individuos más. Y por esta razón hace más de un siglo que no se ha visto sujeto alguno en esta Iglesia que ob-tenga un canonicato unido con dignidad a excepción del deán, y el Sínodo celebrado el año 1623 por el reverendo obispo don Cristóbal de la Cámara y Murga se dice que aunque los cano-nicatos de esta Iglesia pueden andar unidos con dignidades, no conviene esto para no disminuir el número, y que así S. M no dispensa este efecto, si no es en caso y ocasión muy urgente. Pero no sólo hacen' falta estas dos canongías que se van a suprimir para el servicio de la Iglesia, si también para el común beneficio de esta provincia y alivio de estos naturales. El nú-mero de las dignidades y canonicatos de la Catedral es el de otras tantas familias que se sostienen con decoro, con respecto a la pobreza suma de estas islas, y el de otros tantos bienhe-chores que se esfuerzan a dar a sus parientes una carrera con 122 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS la que puedan ser útiles a sí mismos, a la Iglesia y al Estado, sosteniéndoles ya en los estudios, ya en la Real Marina o Ejérci-to; que acogen a muchos pobres a su sombra, y que atienden a1 socorro de las públicas calamidades. Un racionero apenas tiene lo suficiente para su propia decencia, especialmente ahora en que se les extrae para el Fondo Pío Beneficia1 alguna parte de su media prebenda; por lo que no se puede decir que el que obtiene una ración ha logrado ya un acomodo, sino que está en carrera para lograrle. Suprimiéndose, pues, las dos ca-nongías, quedan privadas las islas de estos beneficios que de ellas les resultan, y que van circulando con el transcurso del tiempo por las diferentes familias de aquellos que llegan a ob-tener canonicato. Mas también hacen falta las dichas canongías para premiar a los eclesiásticos beneméritos. De éstos es preciso que sea un plantel la Universidad. Con su erección es de suponer que se cultiven muchos ingenios, que hasta aquí por falta de propor-ción dejaban de cultivarse, y quedaban desconocidos y sepul-tados, que se hagan acreedores a ser premiados, y que necesi-tan de tener en mira ios premios para que les sirvaii de estí-mulo a su aplicación. En estas islas no hay otro premio para un eclesiástico que se ha distinguido por sus progresos en li-teratura, que una dignidad o un canonicato de la Catedral, por-que las raciones, como llevamos expuesto, sólo pueden repu-tarse por carrera para el acomodo. Aquellas piezas son el tér-mino a que aspiran los doce racioneros que tiene esta Iglesia, los noventa y tres curas que hay en el Obispado y al que as-pirarán también los catedráticos de la Universidad y los demás eclesiásticos sobresalientes en literatura, que se críen en ella, i3rem iZ, de s.ds +-+-o-'- :+ -+-,, L a i r - a ~!i bbr CLLK:,L S. Se dismimqen, pues, !os premios al paso que se proporcionan medios de aumentar su-jetos beneméritos. Por todas estas razones, Señor, juzgamos que hacen falta los dos canonicatos que se van a suprimir; pero todas las de-jafiamos er, e! silencie sh ccuriss ron ~ U U S!, coherxnzi atención de V. M. si viésemos que la expresada supresión era absoluta-mente necesaria para la erección y subsistencia de la Univer-sidad, cuyo beneficio es sin duda para estas islas mucho más Núm 38 (1992) 123 52 ANTONIO RUMEU DE ARMAS ventajoso que el que les resulta de la constante provisión de sus canonicatos; pero advertimos que hay otros medios con los cuales se puede sufragar a la dotación de la Universidad con más ventaja. El Fondo Pío Beneficia1 es un ramo que asciende en el día a 43.000 pesos anuales, poco más o menos, y que llegará con el tiempo luego que estén pensionadas todas las prebendas pen-sionales de 10 a 123.000 pesos anuales. V. M. tiene asignada la cuarta parte de él para dotación del Hospicio de Santa Cruz de Tenerife, y aunque tenga a bien el asignar otra cuarta parte para la erección y subsistencia del que dejó fabricado en esta ciudad de Canaria el reverendo obispo, que fue de estas islas, y que hoy lo es de Cádiz, don Antonio de la Plaza, queda aún íntegra la mitad del producto del dicho Fondo Pío, de la que puede V. M. destinar lo que tenga por conveniente para &tu-ción de la Universidad. Hay también así en esta isla de Canaria como en la de Te-nerife y demás de este Obispado muchos terrenos baldíos, los que podría V. M. mandar repartir a algunos colonos con im-posición de algún canon a favor de la Universidad, o caso que esto no fuere bastante, donarle y apropiarle alguna parte de estos terrenos a la misma Universidad, los que hechos cultivar por sus administradores y recaudadores de sus rentas podrían redituarle aún más que el producto de los dos canonicatos, y resultaba al mismo tiempo para esta provincia el beneficio de la multiplicación de sus cosechas y mayor abundancia de sus frutos, de donde se seguirá también una utilidad común a V. M. y a la Iglesia por el aumento que recibiría la Causa Decimal. El Consulado establecido en la isla de Tenerife tiene réditos muy sobrantes para su subsistencia, y de estos sobrantes podía V. M. asignar lo que fuese de Vuestro Real agrado para dota-ción de la Universidad. La dehesa de Tamaraceite propia del Ayuntamiento de esta capital que produce por arrendamiento más de ochocientos pe-sos anuales, podía también servir para este efecto. El Ayunta-miento de esta ciudad se obligó en los años de 600, a contri-buir con alojamiento y utensilios a un destacamento de cua-renta hombres que se destinaron a guarnecer sus puestos, y 124 ANUARIO DE ESTUDIOS A TLÁNTICOS habiéndose ajustado con ellos por un contrato y convenio ex-preso en darles ciento diez pesos anuales para este fin, les asignó para que los cobrasen cincuenta y cinco pesos en que estaba en aquel tiempo arrendada la tal dehesa, y otros cin-cuenta y cinco que le producían unas casas propias también del Ayuntamiento y sitas en esta ciudad. Estas casas se arrui-naron con el transcurso del tiempo, y en su defecto se com-pelió al Ayuntamiento a que pagase los cincuenta y cinco pesos que ellas producían: mas la dehesa ha ido sucesivamente aumentando su producto con el valor que han ido tomando los frutos, y viendo el Ayuntamiento que los soldados se la apropiaban del todo y no se contentaban con los cincuenta y cinco pesos que antes producía, y que les había sido asignados, pidió el reintegro de aquella finca; entablando en Vuestra Real Audicencia un litigio que no se finalizó. En el año 769 tuvo a bien Vuestro Augusto Padre mandar levantar en estas islas tres compañías fijas de a cien hombres, señalando una de ellas para esta de Gran Canaria para el servicio de esta plaza, y pagán-dolas todas del Real Erario, y tratándose con este motivo de libertar la citada dehesa de que se habían apoderado los cua-renta de la antigua guarnición, por haber faltado ya éstos y con ellos el destino de aquellos créditos, el comandante general que era en aquel tiempo de estas islas, desentendiéndose de todo y sin hacer mérito de la mencionada litispendencia, mandó aplicarlos a Vuestra Real Hacienda, y aunque se ha querido continuar la instancia por el Ayuntamiento, no ha podido ade-lantarse en ello ningún paso porque madie contesta, ni se sabe contra quién enderezar la acción judicial. Así, pues, esta ciudad se halla despojada de su dehesa sin orden de V. M. ni decisión del litigio pendiente en esta Vuestra Real Audiencia y V. M. podía, si lo tuviese a bien, mandar al dicho Ayuntamiento la tal dehesa imponiendo la cuota que fuese de V. R. agrado, con la que contribuyese a la dotación de la Universidad. Por cualquiera de estos medios que son fáciles, o por los tres unidos, caso que el uno sólo se juzgase por insuficiente en el principio (por cuanto casi ninguno produce desde ahora lo que producirá en lo sucesivo) puede V. M. dotar a la dicha Universidad aún más ventajosamente que con la supresión de 54 ANTONIO RCMEU DE ARMAS los dos Canonicatos, sin perjudicar en modo alguno a esta Vues-tra Iglesia con la disminución del número de sus individuos necesarios al culto, ni a los naturales de estas islas, privándoles del beneficio común que les resulta de la constante provisión de estas dos piezas eclesiásticas. Mas si V. M. tuviere a bien variar solamente el sitio en que se ha de erigir la Universidad, y mandar que así como se había de establecer en la isla de Tenerife se estableciese en esta ca-pital, el Cabildo no encuentra inconveniente para que se erijan en canongías de oficio las dos que se van a suprimir, la una en lectora1 y la otra en penitenciaría, imponiéndoles a sus po-seedores la obligación de leer el uno la Escritura Sagrada, y a el otro el Derecho Canónico o la Teología Moral en la Univer- N E sidad, ni tampoco lo encuentra para que se le imponga al ma- O gistrai, cuya canongía se halla al presente vacante, ia de ieer --- m Teología Dogmática: y menos se le ofrece reparo para que en O E lugar de esto se proveyesen por oposición las cuatro primeras SE raciones que vacasen, lo cual sena aún más ventajoso, impo- -E niendo a los que las obtuviesen la obligación de leer el Dogma, 3 la Escritura, ei Derecho Canónico y la Morai, como los pabor- - - des de Valencia; pues como quiera que estos prebendados para 0 m E cumplir con estas obligaciones no salían del lugar de su resi- O dencia, aunque ganasen los frutos de sus prebendas cuando es-tuviesen ausentes del coro en el ejercicio de sus respectivas - -E cátedras, siempre quedaban libres para asistir a las funciones a l sagradas en los días más solemnes, que son en los que hacen - falta, y para cumplir con sus semanas de misas, como lo eje- - cuta el racionero que por obligación de su prebenda enseña o3 la Latinidad en el Seminario Conciliar; y de este modo se pro-veis de cüatro cá:edras para LTTiihersidad siri &síriinución de este Cabildo y antes bien adquiriendo el lustre de tener cuatro sujetos más, que precisamente habían de ser literatos. Este Cabildo, pues, se halla íntimamente persuadido de que V. M. ha acordado la supresión de los dos canonicatos por con- S&rUr!U n ~ r i i i c l i r i a l2 Igjesiu, indispefis&!emexte=Ze - Y-'J--'-'-A cesaria para la erección y subsistencia de la Universidad, que es un bien de suma utilidad para la provincia, y de ningún modo porque se pueda ocultar a los ojos de V. M. que gene- 126 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ralmente y por todas partes los Cabildos de las Iglesias Cate-drales han sido los cuerpos de los vasallos más fieles y más celoso en defender los derechos de sus soberanos, como lo acre-dita muy bien la historia de estos últimos tiempos, y que el de esta Iglesia de Canaria se ha distinguido siempre en demos-traciones de la mayor lealtad, sacrificando sus haberes en de-fender estas islas, pequeña parte de los dominios de V. M., con-tra sus enemigos, costeando los gastos que se han necesitado para mantener las milicias de sus naturales, y franqueando sus rentas en todas las urgencias y necesidades que se han ofrecido a la Corona, por lo que ha merecido varias veces muchas ex-presiones de gratitud a los gloriosos progenitores de V. M. a quien se gloría de tener por su soberano, y por su patrono; y así espera que considerando V. M. la falta que han de hacer en nuestra Iglesia los dos canonicatos que se han de suprimir, y los varios medios que hay para reemplazar la dotación que de ellos había de provenir a la Universidad, se digne tomar el que sea más de su Real agrado, y suspender el Decreto de supresión de los dos canonicatos, en lo que recibirá merced de su justificada piedad. , Nuestro Señor guarde la Católica Real Persona de V. M. to-dos los años que pueda para bien de la Iglesia y del Estado. En esta nuestra Aula Capitular de Canaria, a 23 de junio de 1793. 4. Informe del marqués de Bajamar sobre las pretensiones de las corporaciones y entidades de Gran Canaria en pro del establecimiento en dicha isla de la Universidad (1 793). Excelentísimo Señor: Las tres representaciones que de Real Orden de 11 del co-rriente me ha dirigido V. E. para que informe io que se me ofreciere, son la una del Cabildo Eclesiástico de la ciudad de Las Palmas en la isla de Canaria, la otra del Ayuntamiento de aquella ciudad, y la última viene autorizada por la Sociedad 5 6 ANTONIO RUMEU DE ARMAS Económica de Amigos del País de la citada isla; todas tres, con-cebidas casi en unos propios términos, no se encaminan a otro fin que el de solicitar de S. M. que el establecimiento de la Universidad, que tiene ya resuelto se funde en aquellas islas, sea en dicha ciudad de Las Palmas, y no en la de La Laguna, capital de la isla de Tenerife; y asimismo que no se verifique la supresión de dos canongías, destinadas para dotación de cá-tedras, y que en su lugar se erijan éstas en lectora1 y peniten-ciaría con destino a regentar las cátedras de Escritura y Cá-nones, supuesta la erección de Universidad en dicha isla de Ca-naria donde se halla la Catedral. Las razones en que se fundan los cuerpos que autorizan es-tas tres representaciones, podrán acaso deslumbrar a quienes no se hallen instruidos de los principios y motivos que media-ron para inciinar ei Reai animo de S. M. a designar la ciu-dad de La Laguna para el establecimiento de este cuerpo lite-rario, y dotarlo entre otros arbitrios, con el producto de las dos canongías cuya supresión y aplicación a este objeto se re-solvió por S. M. y aprobó por la Silla Apostólica. Por tanto creo que ei mejor modo de evacuar ei informe que se me manda hacer, será el de exponer por menor los fundamentos que se tuvieron presentes para ambas deliberaciones, los cuales cote-jados después con lo que posteriormente representan estos tres cuerpos, tomando la voz a nombre de toda la provincia com-puesta de las demás islas, sin que para ello manifiesten poder ni instrucción de las otras, darán luz suficiente para que el Rey con su acostumbrada justificación o mande llevar adelante su Real Deliberación, o la modifique o altere en los términos que le dicte su propensión a todo lo que es beneficioso a sus .,,,,ll,, v aaauua. Pero antes de entrar en la explicación de los motivos que inclinaron a elegir la ciudad de La Laguna para sitio y lugar de la fundación de la Universidad, será bien suponer algunos hechos que son notorios y no necesitan de otra calificación. Es e! primere qcp, &&u ciU&d de La Lag~fiae s cal;ha! de la isla de Tenerife, distante dos leguas tierra adentro del puerto de Santa Cruz, que es el principal de comercio de todas las islas; que la de Tenerife está en el centro de todas las otras y 128 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS en el medio de la de Canaria y la Palma, las dos mayores y más pobladas, después de la de Tenerife, y a igual y tan corta distancia de ésta, que de ambas se pasa a Tenerife en pocas horas, y en muchas menos de las dos de Gomera y Hierro, que sólo distan de cinco a seis leguas; y aunque las restantes de Lanzarote y Fuerteventura se hallan más distantes, no por eso están más cerca de Canaria que de Tenerife, pudiendo ha-cer los viajes con igualdad a una u otra de dichas islas. El segundo supuesto que debe tenerse presente es el del es-tado actual de la isla de Tenerife, la mayor, la más poblada, la más rica y de mayor comercio de las siete; en ella reside de asiento el capitán general de la provincia, presidente de la Real Audiencia, el Cabildo, Justicia y regimiento de aquella isla, el Consulado y Juzgado marítimo! la Sociedad Económica de Amigos del País, y extendida en todo el territorio la mayor par-te de la nobleza de las islas, pues además de las diversas casas amayorazgadas, descendientes de conquistadores y pobladores y de otras ilustres y antiguas familias, se cuentan en ella de quince a diez y ocho títulos de Castilla, la mayor parte creados en el siglo pasado, y a principios de éste, y entre ellos los de los condes de la Gomera y de Talara, marqueses de la Breña y Adeje, cuyas casas se hallan hoy elevadas a la dignidad de grandes sus respectivos mayorazgos, situados en aquella isla. Cuando en todas las demás no se cuentan otros títulos de Cas-tilla que el concedido poco ha a la ilustre familia de don Fer-nando del Castillo, vecino de Canaria, con el nombre de conde de la Vega Grande de Guadalupe, y en la isla de La Palma el de marqués de Guisla, concedido también, pocos años ha, a la ilustre familia de este nombre. El tercer supuesto es el de hallarse situada la ciudad de La Laguna a dos leguas como se ha dicho, del bullicio del puerto de Santa Cruz, donde se halla de asiento casi todo el comercio de las siete islas, en temperamento templado y fresco y muy distinto del ardiente de los puertos y costas de las islas, y por lo tanto más proporcionado al cultivo de las letras y al ejercicio de los estudios, lo que no sucede ni en Santa Cruz ni en la ciudad de Canaria, situadas a las orillas del mar, y por consi-guiente en temperamento cálido. Teniendo asimismo esta ciudad 58 ANTONIO RUMEU DE ARMAS un vecindario bastante numeroso, casas sobrantes donde pue-den alojarse cómodamente los estudiantes que concurran, un corregidor y capitán a guerra, con un Ayuntamiento compuesto por la mayor parte de los sujetos más distinguidos de toda la isla, una Sociedad Económica que han tomado a su cargo los principales sujetos, como son el marqués de Villanueva del Pra-do, el de San Andrés, el conde de Siete Fuentes y otros dis-tinguidos vecinos, entre los cuales se me ha dado el destino de director, que he obtenido hasta hoy, supliendo mi ausencia, el citado marqués de Villanueva del Prado, por la relación de sangre que con él tengo. Y por lo que hace al estado eclesiás-tico y literario, es de tener presente que en aquella ciudad hay una numerosa clerecía, con dos Parroquias, servidas como pu-dieran las mejores catedrales, y en cada una tres beneficiados rectores, que componen de renta casi lo mismo que un canó-nigo; un vicario del obispo, tres comunidades copiosas de do-minicos, franciscanos y agustinos, en cuyos conventos residen comúnmente los provinciales y los magisterios de estas Órdenes, siendo todas casas de estudios para los regulares; hay dos Hos-pitales, uria de Gr-amática y escuela de primeras letras, dotada de los propios del Cabildo, que después de sus gastos ordinarios, tienen un sobrante capaz de 'mantener estas y otras mayores erogaciones; y finalmente una casa que fue de los ex jesuitas, no vieja ni ruinosa, como se pinta en la re-presentación de la ciudad de Canaria, sino nueva, como que la vi fabricar, y con suficiente capacidad para los principios del establecimiento de la Universidad, y con la proporción de tener contiguo un solar más que capaz, donde dar a este edi-ficio toda la extensión que se quiera, con la ventaja de estar 0, dl o ~ ~ + T .AA0 I r . ,4irA.,A LII LI LLILLLU UL la Lluuau. Hechos estos indubitables supuestos, paso a demostrar los fundamentos que influyeron en la mayor parte a la designación del lugar donde debía establecerse la Universidad; fue el pri-mero el de colocarla en aquella isla, que sobre las ventajas de cii citiiariíin 17 r l p r n i c qce q?iedaq refPn&s, en dnn& ferece "U "A..--w.-A. J el comercio de aquellas islas, cuyos individuos son los más aco-modados, y por consiguiente de ellos más que de otros deben esperarse los auxilios que siempre necesita un nuevo estable- 130 ANUARIO DE ESTUDIOS A TLÁNTICOS cimiento, pues el interés de la educación de sus hijos les debe obligar a abrir sus arcas a beneficio de un cuerpo que con la enseñanza les evita otras mayores erogaciones y riesgos, si como era preciso tuviesen que remitirlos a la península para el logro de su instrucción, sucediendo lo mismo con el cuerpo de la nobleza, que aunque no tan desahogada como el del co-mercio, no todos los que le componen viven reducidos a mi-seria, habiendo casas cuyos mayorazgos y rentas pueden de-jarles sobrantes que aplicar a un fin de tanta importancia para sus hijos y parientes, como es el establecimiento de un estudio general. Estas ventajas que no se hallan en la isla de Canaria, por lo débil de su comercio y producciones y por las pocas familias pudientes que hay en ella (sin embargo de SU exageracih en los informes) influyeron juntamente con otra, aún de mayor peso, a que la Universidad proyectada se estableciese en la ciu-dad de La Laguna. Fue aquélla el mismo arbitrio, que hoy vie-nen proponiendo los tres informes, reducido a establecer la Uni-versidad proyectada en el Seminario Conciliar de Canaria. que se supone un edificio capaz para ello, aunque no tanto que no sea preciso, según su misma opinión, fabricar de nuevo ca-sas contiguas pertenecientes al tal Seminario. Dejo aparte esta erogación de caudales, que no se dice a cuánto podrá subir con certeza, y voy sólo a explicar el grave inconveniente de que un Seminario Conciliar, puramente eclesiástico, regido y go-bernado por el clero, y destinado según las altas miras del Con-cilio de Trento, para noviciado de los que aspiran al sacerdocio, y en donde los estudios todos y prácticas de su gobierno se dirigen a aquellos objetos, se incorpore con otra casa pública de estudios, donde se han de enseñar por maestros de fuero eclesiástico y secular, y con entera independencia de la juris-dicción eclesiástica, las facultades y ciencias sagradas, las mixtas de uno y otro y las puramente profanas. {Cómo bajo de un techo se han de conciliar estos objetos, se han de adunar estos extremos y se ha de conseguir una armonía tan importante a los progresos que cada uno ha de hacer respectivamente para llenar el objeto de su instituto? Bien a pesar del Consejo Su-premo de Indias se ha tocado la triste experiencia de ser in- 60 ANTONIO RUMEU DE ARMAS compatibles iguales incorporaciones con el ejemplo de la Uni-versidad de Caracas, que establecida en aquel Colegio Semina-rio, ha suscitado tales discordias, competencias y recursos que en el día suben a un número casi incalculable e inexpedible, que acaso vendrá a parar en destruirse uno y otro estableci-miento. Este funesto suceso influyó no poco en la designación de la ciudad de La Laguna para sitio de la nueva Universidad de la provincia de Canarias, huyendo acordadamente de caer en igual precipicio. Entre otros fueron éstos los más principales motivos que in-clinaron a la fundación de la Universidad en dicha ciudad de La Laguna, sin que dejasen de tenerse presentes las conside- a raciones que ahora expone la ciudad de Canaria, con su Ca- N bildo Eclesiástico y aquella Sociedad Económica, que en com- o paración de aquéllos deben ceder de su empeño por la pre- n-- m ponderancia que milita en favor de lo resuelto ya por S. M. y O E acordado por la Santa Sede, como se verá por el examen de E 2 los puntos que contienen con uniformidad las tres representa- -E ciones que V. E. me ha remitido a informe. 3 Dos son substancialmente las pretensiones de los represen- -- tantes: La primera, que no se supriman los dos canonicatos de 0 m E aquella Iglesia Catedral. Y la segunda, que la Universidad se o erija en la ciudad de Canaria en el Seminario Conciliar, que n antes fue colegio de los ex jesuitas. -E Fundan lo primero en la falta que harán estas dos preben- a 2 das para la decencia y decoro del culto divino y asistencia a n los divinos oficios, y proponen que estos canonicatos se erijan n en clase de penitenciaria y lectoral, con el cargo de regentar 3 O las dos cátedras de Sagrada Escritura y Cánones, o que cuando esto no sea, se designen cuatro raciones de aqueiia Igiesia con el cargo de enseñanza pública en la Universidad, al modo de las pabordías de Valencia. La segunda solicitud se funda en la proporción que estos canónigos o prebendados suministran a la pública enseñanza de ia Universidad en el supuesto de fundarse ésta en Canaria, sin causar los gastos de dotación de cátedras que es preciso erogar a favor de los que las regenten en otra parte; y a esto se añaden las circunstancias del mejor temperamento de aquella NOTAS HISTÓRICAS SOBRE LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (1792) 6 1 ciudad, de la baratura de los alimentos, la. proximidad de las otras islas a aquella capital, ser ésta donde comúnmente residen el obispo y el Cabildo, y donde están situados los tribunales de la Audiencia Real y de la Inquisición, resultando de aquí que los dependientes de los prebendados que componen el Ca-bildo Eclesiástico, los del obispo, oidores e Inquisición y otros vecinos de aquellas islas tengan a la mano y a poca costa la proporción de ser educados e instruidos en las facultades que se enseñaran en la Universidad de Canaria; y finalmente que para remediar la falta de fondos que experimentaría la Uni-versidad con el déficit de los dos canonicatos, se podían aplicar algunas de las muchas tierras baldías que se supone haber en aquellas islas, para que con el canon que se impusiere a los nuevos colonos se aplicase aquella falta: y además se propone .--1 .-- 2 1 l . - - - . < - 1 1 1 - 1 - 1 - m- ----'-A - .-- carnmen la apucacion ue la uenesa ue lamaracene, sin embargo de hallarse en el día aplicada a la Real Hacienda, como se asienta en el informe del Cabildo Eclesiástico de 23 de junio de este año. Para comprender la solidez o debilidad de las razones que sz propone= cun e! fin de no tocar en !a süpresiSn de !os dos canonicatos destinados para .parte del fondo de Universidad, es preciso antes suponer que la Iglesia Catedral de Canaria está hoy dotada, como su mismo Cabildo lo expone, con ocho dig-nidades, catorce canónigos, doce racioneros y ocho capellanes reales, un Colegio Seminario y los demás sirvientes que son de estilo. En este supuesto, no se alcanza la falta que puedan hacer dos solos individuos menos en el coro, para que los di-vinos oficios se hagan con todo el aparato, magnificencia y asis-tencia que es debida a los augustos misterios. Cuántas y cuán-t2s citedra!es, aci de 12 =enir?ct?!i cime de Américz, citiizdm en ciudades sin comparación mayores, más ricas y más popu-losas que la del vecindario de Canaria, están servidas con de-coro y magnificencia con la mitad de prebendados que aquélla. Sin que por esto se haya jamás echado menos lo que repara ahora la catedral de Canarias? en cuanto a la falta de d t o de su Iglesia por su supresión de dos prebendas del número de treinta sin contar los ocho capellanes reales y demás sir-vientes. No es el número el que constituye el verdadero culto Núm 38 (1992) 133 62 ANTONIO RUMEU DE ARMAS y decoro, es sí el respeto, la devoción, el afecto y el fervor de los concurrentes a los divinos oficios. Más extraño parece aún el plan de erigir las dos canongías mandadas suprimir en lectora1 y penitenciaria con el destino de regentar en la Universidad las cátedras de Escritura y Cá-nones. Estas canongías (que no sé por qué se hallan sin esta-blecer en aquella Iglesia con un número tan crecido de pre-bendas como tiene) están mandadas crear por el Concilio de ~ r e n t o con el objeto de que el que obtenga la primera haya de leer y explicarla Sagrada Escritura al clero de la diócesis en la misma Catedral donde goce esta prebenda, y la peniten-ciaria se manda establecer por el propio Concilio para asistir en la misma Iglesia a oír las confesiones y administrar a los fieles el Sacramento de la penitencia; por manera que aplicando a, , , , , , , , , ,,,,,a,, n c t n c r ~ n n n ; r ~ t r rac la emeñanza ex !a Uni ver s idad es des:rUir abiertamente lo que con tanto acuerdo dispuso la Iglesia con-gregada en el Concilio general de Trento, para lo cual ni tienen autoridad los canónigos de Canaria, ni es verosímil que lo pi-diese S. M. al Santo Padre. C^nstituir c u t r e rzcienes en nra-h--nLrr-líLac- Ves querer disrr,int?ir el número de racioneros sirvientes en el coro y altar, por con-servar íntegro el de los canónigos o echar la carga literaria y eclesiástica a los menos dotados, quedándose los canónigos sin ninguna y disfrutando descansadamente su congrua entera, en tanto que los otros sobre su mérito literario llevarían el trabajo de la Iglesia y de la Universiad con el disfrute sólo de media renta. Si los fondos que la piedad del Rey se ha dignado señalar para dotación de esta Universidad por su Real Decreto de erec-ción se llegan a realizar. ninguna falta hará el ahorro que pro-ponen los tres informes por medio de regentar los dos canóni-gos las cátedras de Escritura y Cánones, pues distribuidos con proporción los preventos de las dos canongías suprimidas, pue-den alcanzar en la ciudad de La Laguna no sólo para dotar aquellas dos cátedras sino también otras dos o tres de inferior graduación, sin que por esto sea necesario dislocar el plan de establecimiento de la Universidad en dicha ciudad. Dícese en las representaciones que el temperamento de ella 134 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS NOTAS HISTÓRICAS SOBRE LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (1792) 63 no es tan templado y sano como el de Canaria, ni tan baratos sus alimentos de primera necesidad, y que allí son pocas las casas pudientes y en estado de socorrer a los estudiantes po-bres. Ya queda dicho en cuanto a temperamento la diferencia que se nota entre uno y otro, que sólo consiste en que el de La Laguna es fresco y húmedo y el de Canaria más seco y ardiente; y por lo que hace a alimentos puede haber algún cor-to exceso en su precio que nace del mayor consumo que ne-cesita por su población la isla de Tenerife, compuesta de dos puertos de mar, donde se ejerce el comercio de todas las islas, de una ciudad capital como la de La Laguna, de una villa en La Orotava, donde reside la mayor parte de la nobleza, por la proximidad de sus haciendas en el valle del mismo nombre, y de otras muchas poblaciones repartidas en las 36 leguas de cir-cunferencia que contiene el territorio de la isla, cuando en Ca-naria, fuera de la ciudad de Las Palmas, compuesta por la ma-yor parte de la Audiencia y sus descendientes, de la Catedral y de los suyos, y de los tribunales de Inquisición y Cruzada con algunas casas de familias distinguidas, cortas en número, todo lo demás de la isla se compone de lugares y aldeas, cuyo total de vecindarios no pueden consumir los frutos que cose-chan, y por consiguiente bajan éstos de precio en los lugares donde se cosechan, y sólo tienen algún más valor cuando se extraen para la isla de Tenerife para su consumo. La ventajosa situación de la isla de Canaria respecto |
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