DORA JUANA DE MASIERES Y EL PLEITO
CON EL SEGUNDO ADELANTADO DE CANARIAS
POR
MANUEL LOBO C A B R m A y E L I S A TOiRaES SANTANA
El desconocimiento de algunos episodios del primer Adelan-tado
de Tenerife, como de su tercera mujer, doña Juana de Ma-sieres,
y la ayuda económica que supuso para aquél su matri-monio
con la dama francesa, lo mismo que configurar de manera
decisiva el carácter, gobierno y actitudes del primogénito de don
Alonso, creemos que son sobradas razones para emprender este
trabajo. Trabajo que va enlazado por el hilo conductor de un
pleito que tiene por escenario Medina del Campo, la misma villa
que fue posada de don Alonso y de don Pedro en varias ocasio-nes,
y Madrid.
Del mismo modo este estudio ha permitido perfilar las figu-ras,
recogiendo la bibliografía publicada hasta el momento, de
los contendientes más importantes. De doña Juana sólo se tie-nen
noticias sueltas y aisladas que han recogido algunos histo-riadores,
y en especial los biógrafos de don Alonso, concretamen-te
Serra Rafols y Rodríguez Moure l. Don Pedro-ha sido más es-tudiado
desde el punto de vista de los americanistas por su par-
1 SERRA RAFOLS, E.: Almo Fertuímiez de Lago, primer colonkador
español, S. C. de Tenerife, 1972. RDDRÍGUEZ MOUREJ, .: Los Adelantados de
Canarias, La Laguna, 1941. LA ROSA OLIVERAL, ., y SERRAW L S , E.: El
Adelantado D. Alonso de Luga y su Residencia por Lope de Sosa, La Lagu-na,
1949.
2 M. LOBO Y E. TORRES
ticipación en la conquistas del Nuevo Mundo, aunque tampoco
faltan sus biógrafos y admiradores 2.
Sobre el pleito no se tenían noticias hasta el momento y pen-samos
que más por su carácter judicial, que aunque también es
interesante, pero similar a muchos de los que tuvieron lugar ante
las audiencias castellanas y andaluzas, es importante para Ca-narias
por la documentación que se aporta, en su mayoría iné-dita.
Fue un litigio puramente económico, como tantos otros, pero
con la particularidad de que en éste se mezclan los bienes del Ma-yorazgo
y la herencia de don Alonso Fernández de Lugo. Asimis-mo
coincide con una época dura y agobiada para el segundo Ade-lantado:
sus juicios de residencia y el desembolso económico a
para la preparación de la empresa de Santa Marta. N
%ña JüaTla jr hijd, doña Luisa, estaMleciijas Cuenca, E
O al menos desde 1530, pasan por una situación más boyante, pues n--
doña Luisa, unida al caballero Juan Pérez de Cabrera, se con- m
O
E vierte en una de las damas más importantes de aquella ciudad E
2
castellana. -E
El trabajo en general plantea algunos problemas que quedan
3 sin resolver, como son los sucesos que siguieron al pleito y la -
incautación de los ingenios de Agaete, en Gran Canaria, y Los -
0
m
E Sauces, en La Palma. O
Quisiéramos destacar también cómo las partes contendientes
están relacionadas con la conquista y gobernación en tierras ame- n
-E ricanas: en primer lugar, don Pedro y su hijo don Alonso Luis a
Fernández de Lugo fueron partícipes en la conquista de Santa 2
n
Marta, y en segundo lugar, Juan Pérez Cabrera, capitán de don n
Alonso Luis en Santa Marca, que fue demandado luego por su O3
sobrino ante la Audiencia de Santo Domingo 3. Asimismo fue
2 LA ROSAO LIVERLA.: , D m Pedro Fernández de Lago prepara la e x p -
dicM» a Santa Marta, ((Anuario de Estudios Atlánticos»., 5, Madrid-Las
Palmas, 1959, pp. 399-444. R o r > ~ f ~ vMnO URF,J .: 013. dt. LUCENAS ALMO-RAL,
M.: La capitulacZdn de Femánáez de Lugo para Santa Marta y su
relacion con Ea cmquista del Rio de la Plata, ((1 Coloquio de Hlstoria Ca-nario-
Americanon, Las Palmas, 1977, pp. 66-83. m, E.: LOS Botti y &?S
Lugo, ((111 Coloquio de Historia Canario-Americana)), Las Palmas, 1978,
PP. 47-85.
3 Archivo General de Indias, Justicia 17.
72 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
luego gobernador de Honduras, para donde partió en 1549, y go-bernador
de Veragua, donde murió.
La figura de doña Juana de Masiéres, tercera esposa del pri-mer
Adelantado de Canarias, es casi desconocida para los histo-riadores.
Algunos de ellos la reseñan o la nombran4, siempre de
una forma indirecta o en relación con su esposo, pero nunca como:
un personaje con entidad propia. Nuestra tarea consistirá, pues,
en intentar aclarar los rasgos más sobresalientes de su biogra-fía,
al tiempo que ponerla en relación con otra figura que ten-di%
a 1a larga uiia importancia considerable para ia historia de
Canarias, el segundo Adelantado, don Pedro Fernández de Lugo,
figura por otra parte harto controvertida.
Así, pues, el Adelantado don Alonso Fernández de Lugo, viu-do
ya de su segunda esposa, Beatriz de Bobadilla, señora de la
Gomera, casó con una dama de ia corte de Germana de Foix,
doña Juana de Masiéres. Este acontecimiento tenía lugar hacia
1513 o principios de 1514 Primera controversia que nos presen-taba
la historia de este dama, pues si bien Serra Rafols nos da
la fecha de avanzado el año 1514, Rodríguez Moure7 nos habla
de 1515. Pues bien, este término ha quedado desvelado tras la
lectura del pleito que doña Juana entabla con su hijastro, don
Pedro, y que se inserta en este trabajo a modo de apendice.
En el citado documento se nos dice que el 27 de junio de 1514
marido y mujer hacen escritura de dote y arras en la isla de
Vnnnn;Pn 8 n n m ~e-n:rni.:rrn+ri
lG1lG1llG , LVIID1~UIclIeb: Ce,c isariiient~s e tería y ~ heab er
efectuado con anterioridad.
4 SERRRAAF OLS, E.: 0 p . cit. LA ROSAO WVERAL, ., y SERRRAA FOLSE, .:
013.c it. RODR~GWMEZO UREJ, .: Op. cit. SERRRAA FOLSE, .: Las Datas de Te-nerife,
La Laguna, 1978. VIERAY CLAVIJOJ .: Historia general de las I s las
CU7M.m. S/C. de Tenerife, 1967-1971.
Ap6ndice.
6 SERRRAA FOLSE, .: Almsoi ..., 0 p . cit., p. 30.
7 RODRÍGUEMZO UREJ, .: Op. cit., p. 19.
a Apéndice.
Núm. 27 11981)
A partir de esa fecha doña Juana residirá en Canarias y su
esposo comienza a hacerla beneficiaria de una serie de cuantio-sas
datas tanto en la isla de Tenerife como en la de La Palma 9.
La generosidad del AdeIantado para con su esposa, entregán-dole
cuantiosas fanegadas de tierra, podría estar motivada por va-rias
circunstancias. En primer lugar, porque, como él mismo re-conoció
en su testamento: «por el mucho amor que le tuvo y le
siguió» lo. También por el hecho de que ésta le convirtiese en
padre cuando él ya gozaba de una edad avanzada, puesto que de
este matrimonio nació una niña, doña Luisa, la cual, tras la
muerte de su padre en 1525, a Ia edad aproximada de setenta
años 11, la encontraremos, ya casada, residiendo con su madre en
12 rii~&d Cijpncu, hzcic. 153012.
Juntamente con ella y con su esposo, Juan Pérez de Cabrera,
pondrá pleito al segundo Adelantado, don Pedro 13. Sin embargo,
de 1525 al año 30, previamente habían residido en Sedla y Ma-drid,
donde habían puesto las primeras reclamaciones 14. En di-cho
pleito participa, además, el yerno de doña Juana, Juan Pé-rez
de Cabrera, en cuyas casas, pertenecientes a su mayorazgo,
residen ambas en la ciudad de Cuenca lS.
En última instancia, debemos destacar que la generosidad del
Adelantado, aparte de las razones ya enumeradas, fuese debido
a que estaba endeudado con su mujer no sólo moralmente, sino,
además, monetariamente. Tal hecho nos lo demuestra una escri-tura
protocolada por Alonso Gutiérrez, escribano de La Lagu-na,
pero otorgada en Barcelona el 7 de septiembre de 1519, se-gún
la cual el Adelantado don Alonso Fernández de Lugo reco-noce
que recibió en dote con su mujer 2.200 ducados en oro, di-nero,
preseas y joyas. A lo cual corresponde con otros 2.200 du-cados.
Por lo tanto, para haber frente a la deuda se ve obligado
9 SERRRAA FOLSE,.: Las Datas ..., iOp. cit.. p. 359.
10 Apénüie.
11 SERRRAA FOLSE,.: Alwo. .., Op. cit., p. 31.
12 Idem.
13 Apéndíce.
14 Idem.
15 Idem.
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
JUANA DE MASIERES Y EL SEGUNDO ADELANTADO 5
a hipotecar los bienes del Mayorazgo 16. Bienes que, por otra par-te,
por ser de Mayorazgo, pertenecían a su hijo y heredero, don
Pedro Fernández de Lugo17, y que además serán objeto de plei-to
entre la madrastra y su hijastro 18.
Lo cierto es que doña Juana de Masiéres entra con muy buen
pie en las islas Canarias, pues apenas ha llegado, a su fortuna
personal quedan agregadas las grandes donaciones de tierras,
aguas e incluso un molino de viento que le otorga su esposo en
la isla de La Palma.
Este carácter de terrateniente no se atenuará, sino que irá en
aumento, ya que los bienes obtenidos se pondrán posteriormente
en circulación; así la tenemos en 1520, dando a renta 100 fane-gadas
de tierra en el Realejo, al tiempo que para el arrendamien-to
entrega una yunta de bueyes, y ya se sabe lo preciados que
eran estos animales en aquella época en las islas 19.
Sin embargo, no se circunscribe su actuación al campo pro-piamente
agrícola, puesto que un año después la encontramos
otorgando poder a un vecino de Gran Canaria para que le co-brase
el producto de la venta de un esclavo suyo en la citada
islaz0. También entre sus actividades estará la compra de sola-res
21.
Asimismo entablará relaciones con mercaderes extranjeros
para abastecer sus posesiones, por ejemplo, con Hanes Parafrate,
mercader alemán, el cual le entregará para la provisión de su in-genio
del Realejo lienzo anglo por valor de 10.000 mrs. Ella le
firmará un albalá a su nombre para cubrir el pago P.
O sea, que realmente tenía que gozar de autonomía financie-ra
para poder actuar ella sola otorgando y firmando poderes y
alldás sin que para nada interviniese su marido.
16 LOBO CABRERMA,. : Protocolos de Alonso Gutiérrez (1520-1521), Ma-drid,
1979, Doc. 1.273.
17 SERRRAA FOLSE, .: Alonso ..., 0 p . cit., p. 30.
'8 Ap6CYcs.
19 LOBOC ABRERAM, .: 0p. cit., DOC.2 68.
20 I d m , Doc. 284.
21 COELLOG ~NIEMZ. ,1 .; RQDRÍGUEGZO NZALEZM, ., y PARRILLMAP EZA, .:
ProtomZos de Alonso htiérrez (1522-1525), S/C. de Tenerife, 1980, Doc. 673.
22 Idem, Doc. 1.887.
Núm. 27 (1981) 75
6 M. LOBO Y E. TORRES
Su actividad decae tras la muerte de éste; sin embargo, se
deja sentir aún, puesto que ya viuda comprará a fray Tomás de
Santiago unos tributos relacionados con la edificación del con-vento
de Santo Domingo, en La Laguna, ella y su hija, por 100
doblas p.
Ya viuda, marchará a Sevilla, ciudad donde efectúa la prime-ra
reclamación a don Pedro, y posteriormente a Madrid, para
terminar su periplo en Cuenca hacia 1530. En esta última ciu-dad
entablará el pleito definitivo con su hijastro 24.
Las circunstancias que motivan el pleito y lo que en él se
dice nos aportan la explicación del porqué de la marcha apresu-rada
de doña Juana de las islas cuando todas las circunstancias,
al menos aparentemente, le eran favorables.
El segundo Adelantado de Canarias ha gozado de una exten-sa
bibliografía, al contrario que su segunda madrastra, pero qui-zá
no demasiado acertada, puesto que llegamos a encontrar al-guna
obra que desfigura de tal forma su vida que tras su lectura
nos parece que sería necesaria la beatificación de don Pedro *.
No obstante, encontramos otras que se acercan más a la rea-lidad,
tratando de presentarnos al personaje tal como debió ser 26
y como nosotros intentaremos demostrar que efectivamente fue.
Si por algo se caracteriza nuestro hombre es por lo contro-vertido
de su figura, no solamente a nivel. bibliográfico, como ya
hemos reseñado, sino incluso en el escenario de la vida real, ya
que fueron cuantiosas las ocasiones en que se vio envuelto en
situaciones bslstante difíciles, unas veces sin quererlo y otras
conscientemente.
Don Pedro Fernández de Lugo era hijo del primer Adelanta-do
de Canarias, y ya en torno a su nacimiento hay controversia,
u VIERA Y CLAVIJO, J.: 0p. cit., T. 11, p. 741, n. 1.
24 Ap6ndice.
25 ~ D R ~ G U EMZO URE, J.: 0). &t.
26 LA ROSAO LIVERAL., : D. Pedro ..., Art. cit.
76 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
pues si bien Rodríguez Moure opina que era segundón 27, De la
Rosa nos afirma, por el contrario, que debió nacer hacia 1475
y que era el primogénito nosotros nos inclinamos por esta se-gunda
teoría, puesto que será él quien reciba los bienes de su
padre en Mayorazgo, además del título de Adelantado.
De su infancia realmente poco se sabe, ni tampoco nosotros
hemos hallado más datos que nos aportasen más luz al respec-to;
sin embargo, hay una cita de Rodríguez Moure que nos pue-de
resultar esclarecedora :
((Don Pedro se crió en un ambiente de violencias
y desvaríos, propias de los tiempos en que vivió.)) 21
Quizá sea también significativo el hecho de que junto con su
hermano se vio empeñado por su padre a doña Inés de Peraza,
con el objeto de poder sufragar la conquista de la isla de Tene-rife30.
Decimos que ambos hechos pueden ser esclarecedores
para comprender la conducta posterior de don Pedro, en ocasio-nes
nada edificante.
Parece ser que, además, esta vez activamente, participó en la
conquista de la isla de La Palma 31; por consiguiente, a fines
del siglo xv ya tenemos a don Pedro residiendo en las Canarias,
colaborando con su padre. Es más, casó con dona Inés de He-mera
hacia 1497, al tiempo que su padre lo hacía con la madre
de su esposa 32.
No obstante la co1aboración padre e hijo, las relaciones entre
ambos no fueron demasiado cordiales, viéndose enturbiadas por
alguna circunstancia que desconocemos. Puesto que si bien su
padre le otorga poder para que en su nombre intervenga en los
Cabildos de la isla hacia 1506 33, y de hecho así lo vemos hacién-
27 RODRÍGUEMZ OUREJ, .: Op. cit., p. 32.
2s U ROSA OLIVERAL, .: D. Pedro ..., Art. &t., p. 440.
29 RODRÍGUEMZO UREJ, .: Op. cit., p. 19.
3"~ ROSA OLIVERA, L.: D(Olt Pedro ..., A??. cit., p. 401.
31 RODRÍGUEMZO UREJ, .: @. &t., p. 32.
32 LA ROSAO L ~ AL.:, D m Pedro ..., Art. cit., p. 402.
33 SERRAR AIWLSE, .: A l m o. .., Op. Cit., p. 29.
Núm. '27 (l.981)
8 M. LOBO Y E. TORRES
doloH, algo ocurrió entre ambos, ya que su padre le retiró la
confianza. No obstante, se le devuelve en 1509, traspasándole sus
derechos y facultades en la costa de Africa 35.
A partir de estos momentos nos encontramos que don Pedro
continuamente estará preparando expediciones a Berbería, ya
que con posterioridad a esa fecha no se tienen noticias de que
don Alonso de Lugo, ya viejo, volviese a efectuar entrada alguna
en Berbería %. Sin embargo, sus dos hijos lo harán continuamen-te,
hasta el punto de que se sospecha que su hijo Hernando per-diese
la vida en una de esas entradas 37.
Las entradas de don Pedro a Berbería fueron continuas du-rante
mucho tiempo; Rumeu de Armas nos cita varias expedi-ciones
en el año 1510 38. Aunque también con posterioridad a esa
fecha encontramos que Alonso de las Hijas, vecino de Tenerife,
conocedor de que en una armada que había hecho don Pedro
contra los moros en Africa había llevado una lombarda del Con-cejo
que estaba en la vil.la de Santa Cruz, deseando él hacer lo
mismo suplica al Cabildo que se la ceda. Se compromete a entre-garla
tal como está o pagar su valor 39; esto ocurría en el año
1516.
Estas continuas entradas a Berbería pensamos que poco te-nían
que ver con un desmesurado afán aventurero, como afir-man
algunos autores, sino más bien estarían relacionadas con
los posibles beneficios econ6micos de las citadas expediciones.
Sin embargo, estas mismas armadas constituirían para él una
fuente continua no ya de ingresos, sino de endeudamiento. Una
constante en su vida es que estará continuamente faIto de re-cursos,
hasta tal punto que el Mayorazgo que le había sido insti-tuido
por su padre en el año 1512 40, a la muerte de su esposa es-
34 U ROSA OLIVERAL,. : Don Pedro ..., Art. cit., p. 402.
Js H~e7n.
3 RUMEUDE ARMAS,A ,: España en el Africa atiúnticu, Madrid, 1956, pB-gina
534.
37 I d m , p. 535.
38 Idem.
39 SERRARA FOLS, E., Y LA ROSA, L. DE: Acuerdos del Cab@do de T m -
rtfe, Vol. 111, 15141518, La Lsguna, 1965, p. 170.
Apéndice.
78 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
JUANA DE MASIERES Y EL SEGUNDO ADELANTADO 9
taba en manos de ésta como garantía de las deudas que con ella
tenía41. Incluso ella, en su testamento, le cederá en usufructo los
heredamientos e ingenios de los Sauces, Menes del citado Mayo-razgo
".
No será éste el único rasgo que nos indique estrechez econó-mica
o falta de dinero por su parte, ya que aún en vida de su
padre, cuando ya estaba casado y, por consiguiente, poseía ren-tas
suyas propias y de su mujer, nos encontramos con que doña
Inés de Herrera, su mujer, afirma que a ella y a su marido se
le debían ciertas deudas, tanto en Tenerife como en otras par-tes.
Solicita, pues, una licencia para otorgar un poder a alguien
que las cobre, puesto que su marido está ausente. Una vez con-cedida,
lo a hmenico ñizu, irierzader geEm&, -$?ecific;,
para que cobre del Adelantado 300.000 mrs. de moneda cana-ria,
cantidad que estaba obligado a pagarles cada año. Domenico
Rizo, por otra parte, una vez cobrados, se dará por pagado de
400 arrobas de azúcar blanco que ambos le debían de plazo pasa-do
43. O sea, que, aparte del Mayorazgo, el Adelantado les pasaba
una cantidad anual bastante elevada, pero ni siquiera con esto
tenían, ya que estaban endeudados con el citado mercader, de-biéndole
incluso dinero atrasado.
También es significativo que ésta no fuese su única fuente
de ingresos, sino que, además, el conde de la Gomera y el Hie-rro,
don Guillén Peraza de Ayala, le entrega 66.000 mrs. y %
de moneda castellana, una tercera parte de lo que estaba obliga-do
a pasarles anualmente. Además de todo esto, hay que con-tar
con que doña Inés, tras su matrimonio con don Pedro, re-cibió
también bienes del Adelantado: por ejemplo, un solar en
repartimiento delante de S. Sebastián. Ella solicita licencia para
edificarlo, cencediéndose1.a el Cabildo por ser la persona que era
y por haber venido de Castilla el señor don Pedro con su casa
41 LA ROSA OLÍVERAL, .: Don Pedro ..., Art. cit., p. 405.
42 Idem, p. 410.
43 COELLOG 6 ~ aM, . 1.: RODR~GUEZ GONZKLEZM, ., y PARRILLL~AP EZA, .:
O . &t., Doc. 949.
* LOBO CABRERA, M.: Op. cft., Doc, 914.
Núm. 27 (1881) 79
10 b% LOBO Y E. TORRES
y vecinos y pobladores a estas islas; esto sucedía en el año
1514 45.
Esta última referencia de la venida de Castilla concuerda con
el testimonio de Rodríguez Moure cuando afirma que en eia
fecha regresó don Pedro de Medina del Campo a Tenerife 46. Esta,
sin duda, sería una estancia temporal, puesto que en el año 1510,
como citábamos con anterioridad, don Pedro se encontraba en el
archipiélago preparando sus expediciones a Berbería. Quizá es-tuviese
en relación con algún encargo que le hiciese su padre
para efectuar en la corte.
Si bien antes aludíamos a dificultades entre padre e hijo,
digamos que éstas quedan solventadas cuando el Adelantado, ya
reconciliado con él, acude al. Rey en 1519 para conseguir que su
hijo le sucediese en el cargo, cosa que consigue por Re1 Cédula
expedida en Barcelona a 17 de agosto de 1519 47.
Esta resolución fue presentada a Cabildo en 1321 y se acep-tó,
pero no sabemos por qué circunstancia de nuevo el Adelan-tado
pidió confirmación real, cosa que otorgó el 27 de marzo de
1523 el Rey, por Real Cédula, en Valladolid 48.
Esta reconfirmación quizá viniese motivada por la circuns-tancia
de que los isleños estuviesen recelosos hacia la figura de
don Pedro, al comprobar que realmente era una persona poco
fiable, no ya por ser un despilfarrador, cosa ya probada, sino por
los pleitos que mantiene tanto con su padre como con sus con-vecinos.
Así, pues, tenemos noticia de un pleito criminal de don Pe-dro
con Rafael de Spíndola, Andrés Suárez Gallinato y Jerónimo
Valdés, sus criados y esclavos 49. También puede ser bastante
significativo en este sentido el hecho de que Las Hijas, uno de
los integrantes del. Cabildo tinerfeño, se niegue a firmar un po-der
que el Adelantado otorga a su hijo para que le represente
a él y a la isla ante Sus Altezas y Consejo
45 CZZA %TLS, E., jr Lt %SA, L. DE: L?.P?.PT&s ..., ^p. &t., 3. S?.
46 RDDR~GUEZ MOUREJ, .: Op. cit., p. 33.
47 idem, p. 36.
48 Idem.
SERRRAA FOLS, E., y LA ROSA, L. DE: Acuerdos ..., 0 p . cit., p. 160.
9 Idem, p. 195.
80 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTlCOS
JUANA DE MASIERES Y EL SEGUNDO ADELANTADO 11
Quizá estos problemas no hagan sino presagiar los que el fu-turo
Adelantado encontrará cuando, tras la muerte de su padre,
se haga cargo del gobierno de las islas.
Es indicativo, además, el. hecho de que estando aún su padre
sin enterrar él se haga investir. No cabe duda que él mismo pre-sagiaba
las dificultades que podría tener y que de hecho tuvo
posteriormente, ya que en su corto mandato, de 1525 a 1535,
tuvo que sufrir hasta tres residencias. Además de varios con-flictos
graves con vecinos de las islas; el primero por su opo-sición
al nombramiento de Personero general de la isla por parte
de los vecinos 51, y el segundo, de más relevancia, por ser en la
figura de uno de los notables de la isla cuando hizo cumplir la
sentencia de ajusticiamiento en la persona de don Pedro Fernán-dez
de Alfaro, costándole este hecho un juicio de residencia a.
A todos estos problemas habría que añadir el pleito que sos-tiene
con doña Juana de Masiéres, su hija doña Luisa de Lugs
y el marido de ésta, Juan Pérez de Cabrera, gobernador y capi-tán
general de Honduras, vecino de Cuenca y miembro de la
casa de los marqueses de Cañete 53, por cuanto ambas alegan que
don Pedro las había engañado, despojado de sus bienes y, por
consiguiente, obligado a abandonar las islas. Así se demostrará,
efectivamente, en el desarrollo del. dicho pleito, que está inserto
en el apéndice de este trabajo.
Esta circunstancia y el hecho de que se estuviese promovien-do
contra él una nueva residencia, aparte de las estrecheces y di-ficultades
económicas, serían, sin duda, las verdaderas causas
que le impulsaran a partir a la conquista de Santa Marta. A este
efecto envió a la corte a su hijo don Alonso a pedir al rey capi-tulaciones
par la conquista y repoblación de Santa Marta en e;
año 1534. No fue, por tanto, su afán aventurero y conquistador
lo que le impulsó, como afirman Rodríguez Moure y De la Rosa
Olivera.
Las capitulaciones se obtienen, pero no así el término de las
&ificU:iades doil Pedrv, p-fi2siquu e eli preparacibn de 12
51 RODRÍGUEZ MOUREJ,.: Op. Cit., p. 39.
52 Idern, p. 44.
53 NOBILIADREI COA NARIAST,. 1, Id. Laguna, 1952, p. 19.
Núm. 27 11981)
6
12 M. LOBO Y E. TORRES
expedición morirá su mujer, doña Inés Herrera, con la cual es-taba
profundamente endeudado. No sólo le había cedido los bie-nes
de su Mayorazgo, sino que ésta se había visto obligada a do-tar
a su hija, Beatriz de Ayala, con 200.000 mrs. 54.
Antes de partir arregló. con su hijo los asuntos referentes a
la herencia de su madre, según Leopoldo de la Rosa:
«de tal forma que indica apresuramiento en resolver
cuestiones pendientes)) ".
Si lo que anteriormente hemos expuesto resulta poco, aún
tendrá que soportar dificultades económicas para el apresto de a
la expedición, viéndose obligado a concertar con dos mercaderes E
italianos, con íos cuaies iba ai tercio de sus gananciass. O
Asimismo le sucedió que hombres que tenía apalabrados de n
=m
antemano le fallaron y luego no querían hacerse a la mar. O
E
Vencidas las dificultades, y ya en camino, llegó a Tenerife E
2
el licenciado Ramón Estupiñán Cabeza de Vaca, oidor de la Real E
Audiencia de Canariass7, con el. encargo de efectuar la tercera 3
residencia que sufriría -
Una vez ya en Santa Marta, donde murió el 15 de octubre 0m
E
de 1536 59, volvió a tener problemas y dificultades con su hijo, O
hasta el punto de que éste le abandonó, huyendo a España con
n 8.000 pesos @. E
En suma, que hasta la hora de su muerte, el segundo Ade- a
lantado de Canarias se vio envuelto en problemas y controver- n
sias, que nos dan de él una imagen que en muy poco o en casi
nada concuerda con la que sus biógrafos tradicionales nos han 3
O
transmitido de él.
9 LA ROSA OLIVERAL, .: Don Pedro ..., Art. cit., p. 410.
55 Idem.
Idem, p. 414.
9 Iüem, p. 411.
9 Iáem, p. 412.
59 Idem.
60 RODRÍGUEZ MOURE, J.: @citl.., p. 52.
82 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTlCOS
JUANA DE MASIERES Y EL SEGUNDO ADELXNTADO 13
Antes de estudiar y analizar las vicisitudes que hicieron po-sible
el litigio entre doña Juana de Masieres, doña Luisa de Lugo
y Juan Pérez de Cabrera, de una parte, y de la otra el segundo
Adelantado, don Pedro Fernández de Lugo, veamos primero la
documentación presentada en el pleito, los procuradores de am-bas
partes y los motivos que ocasionan las desavenencias.
La documentación que se presenta en los debates y diferen-cias
entre ambas partes es bastante interesante, por referirse en
gran parte a don Alonso Fernández de Lugo, y por ello hemos
creído conveniente inrliiirla como apkndice, a excepción de la ya
putslicada, de la cual indicaremos dónde se encuentra citada.
En la carta ejecutoria, además del inicio de los pleitos y las
peticiones de demanda de ambas partes en donde se replican
mutuamente negando cada una lo alegado por la otra, se contie-nen
los autos de declaración y sentencias de los alcaldes Ron-quillo
y Herrera y de los señares del Consejo de Su Majestad.
Como pruebas documentales se presentan por parte de doña
Juana y su hija: la escritura de dote y arras celebrada entre
don Alonso y doña Juana, otorgada en La Laguna el 27 de junio
de 1514 ante Antón Vallejo, que prueba la estancia en Tenerife
desde esa fecha de la dama francesa, por lo cual hay que recti-ficar
las fechas que dan Serra Rafols y Rodríguez Moure con
respecto al matrimonio del Adelantado. La escritura de obliga-ción
e hipoteca que don Alonso y su hijo, don Pedro, hacen para
validación de la dote, con facultad del Rey Católico, en nombre
de su hija, para que pudieran hacer la hipoteca de algunos bie-nes
del Mayorazgo, entre ellos el ingenio de El Realejo, con fe-chas
de 25 de octubre de 1520 y 20 de enero de 1515.
Poder que habían dado el. Adelantado y doña Juana en 9 de
julio de 1514 para obtener facultad real que permitiera hacer
la hipoteca.
Testamento de don Alonso otorgado el 13 de mayo de 1525 'jl.
61 Publicado por SERRRAA FOLSE, ., y LA ROSA OLIVERAL,. DE: El Adelan-tuüo
..., Op. cit., pp. 179-184.
Núm. 27 (19811 83
14 M. LOBO Y - E. TORRES
Escritura de requerimiento que doña Juana de Masieres hace
a don Pedro, su entenado, sobre que le pagase sus alimentos, se-gún
las disposiciones que había dejado su marido, fechada el 14
de noviembre de 1527.
Dos escrituras de reclamación hechas por doña Juana: una
en Sevilla el 19 de enero de 1528, a poco de partir de Tenerife,
y otra en Madrid el 11 de septiembre del mismo año, en donde
alude a otra reclamación presentada en Tenerife el. 26 de julio
de 1525.
Don Pedro Fernández de Lugo presenta como pruebas: la
escritura de Mayorazgo instituida a su nombre 62, y una carta de
concordia y transacción celebrada entre él y doña Juana el 31
de julio de 1525.
Las partes presentan por sus procuradores y defensores a las
siguientes personas: doña Juana y su hija hacen presentación
de la demanda a través del vecino de Huete Juan Gracián y ac-túa
como su defensor Juan Pérez de Salamanca, mientras que
por don Pedro es el bachiller Martín Abad el que contradice la
demanda y lo defiende Diego Pizarro.
Los motivos y causas que originan el pleito entre ambas par-tes
son puramente económicos, tal como se desprende de las pe-ticiones
y demandas que por parte de doña Juana y su hija son
presentadas ante el licenciado Ronquillo, alcalde de la casa y
corte real el 31 de enero de 1530, en Madrid. Son deudas que
don Pedro debe por disposición de su padre y contraídas por él.
En primer lugar, a doña Juana le adeuda 4.400 ducados de oro
por su dote y arras, puesto que doña Juana había aportado al
matrimonio 2.200 ducados castellanos en dinero de contado, jo-yas,
oro, brocado y ropas de lino, seda y lana, y a su vez don
Alonso, en consideración a su linaje y como arras, le mandó
otros 2.200 ducados, que en total suman la cantidad reclamada.
Además, por esta deuda, al no tener don Alonso suficientes bie-nes
partibles para hacer frente a su matrimonio, hipoteca el in-genio
y heredamiento dz E1 Iteakjo con t ~ d a ssü s tierras, a g ~ ~
y todo a él anejo. Para poder hipotecar este ingenio, incluido ya
en el Mayorazgo que había instituido a favor de su hijo en 1511,
62 Idem, pp. 166-171.
$4 ANUARIO DE ESTUDlOS ATLANTZCOS
JUANA DE SIE ERES Y EL SEGUNDO ADELANTANI 15
don Alonso y su esposa piden licencia a la reina, que les es con-cedida.
Por esta merced el. Adelantado se obligaba a su vez a en-tregar
a su mujer 125.000 maravedís anuales, hasta que le aca-bara
de pagar, para su sustento y necesidades. Maravedís que
doña Juana se apresuraba a invertir en la Isla o gastaba en
lienzos. Tanto la hipoteca como la obligación de pago fue aceg-tada
por don Pedro a propuesta de su padre. Es de señalar ade-más
que en 1519, estando el Adelantado en Barcelona, morando
en las casas de Alimana y gestionando otros asuntos, entre ellos
el nombrar sucesor a su hijo en sus títulos y cargos63, declara
que por ser insuficientes sus bienes partibles para hacer frente
a la deuda contraída con su esposa hipoteca el ingenio de Los
Sauces, en La Palma, y el de El Realejo e Icod, con más las tie-rras
de sequero de Tacoronte, en TeneriIem. Todos ios marave-dís
que el Adelantado le adeuda a su mujer quedan reflejados
en su testamento, al mismo tiempo que señala a su hijo la obli-gación
de pagarlos.
En'segundo lugar se pide en la demanda que don Pedro haga
freni;e a ios i.5W.000 maravedís que de'w a su hermana, doña
Luisa, para su dote y casamiento, según su padre se lo mandó.
Como doña Luisa era por estas fechas casada y velada con Juan
Pérez de Cabrera, caballero hijodalgo de Cuenca, de la noMe fa-milia
de Cabrera, de la que fue ilustre vástago el marqués de.
Moya 65, se estableció con su madre en la casa del Mayorazgo de
su marido. Efectivamente, el Adelantado en el Mayorazgo insti-tuido
a favor de su hijo le impone como condición que sea obli-gado
a pagar a cada uno de sus hermanos: al varón, un cuento
de maravedís, y a la hembra, un cuento y medio, a la vez que
eii e!. testamerito peUía a dm Pedro que pagara 2 su hermmu
su dote según él lo tenía estipulado. Además doña Luisa recla-maba
la parte de su herencia que le correspondía como a una de
dos herederos de los bienes de su padre, que rentaban más de
300.000 maravedís, sin contar los bienes muebles.
En tercer lugar, d~fiu Tuanu Ue~mduhu 125.W' =urme.Uis
63 Zdem, p. XLVI.
M LOBO CABRERA, M.: Op. cit., DOC. 1.273.
bJ RUMEU DE ARMAS, A.: Alonso & Lugo en Ea Cwte de OS Reyes %a6
licos, 1496-1497. Nladrid, 1954, p. 109.
16 M. LOBO Y E. TORRES
que don Pedro debía pagarle anualmente para sus alimentos, se-gún
la obligación hecha, hasta tanto le pagara su dote.
Por último, por disposición testamentaria de don Alonso era
obligado a pagarle a cada una de ellas 150.000 maravedís para sus
alimentos hasta que les ahonase todo lo debido. En razón a esta
deuda y por hacer en el momento de la demanda cuatro años
y ocho meses que había muerto don Alonso, les adeudaba
1.983.000 maravedís y 425.000 más de alimentos.
Todas estas deudas fueron las causantes de los pleitos enta-blados
con don Pedro por parte de su hermana y la tercera mu-jer
de su padre; sin embargo, las causas llegaron a este extremo
por culpa del propio don Pedro, puesto que los problemas entre
ambas partes habían comenzado el mismo año del fallecimiento
de don Hionso.
A los dos meses de la muerte del Adelantado, doña Juana,
ante los testigos Francisco Fernández, Pedro de Cáceres y otras
personas, presentó una reclamación y protestación en contra de
un concierto y concordia que se iba a celebrar días más tarde
entre ella y don Pedro. Por el concierto, el segundo Adelantado
se obligaba a pagarle a doña Juana 4.000 ducados en el plazo
de diez años y 150 doblas anuales; a su vez, ella daba sin ningún
valor las escrituras celebradas tanto por su marido como por su
hijo. Además en esta carta don Pedro alegaba que lo que él ha-bía
otorgado era condicional, siempre y cuando que su padre
mantuviese ciertos capítulos, que por supuesto, como estaba
acostumbrado a hacer, no cumplió. No obstante, don Alonso, por
su testamento, bajo pena de maldición, le conminaba a que fa-voreciese
a su esposa.
En 1527, por un escrito de requerimiento presentado por Juan
Duarte, mayordomo de doña Juana y vecino de Tenerife, en su
nombre, se le pedían a don Pedro las 150 dob'las que había pro-metido
pagarle en cada año por la escritura de concordia, a 10
que responde que estaba presto a guardar la obligación, pero que
nc cgnspntfa qi~p le hicieran protest aciones.
Ante esta respuesta, doña Juana se apresura a partir de la
Isla hacia Castilla, lo cual hace a principios de 1528, año en que
la encontramos en Sevilla, viviendo concretamente en la calle
del Sol., colación de Santa Lucía, en las moradas del segundo
:86 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLAWTICOS
JUANA DE MASIERES Y EL SEGUNDO ADELANTAEU 17
Adelantado. En este lugar y sitio doña Juana vuelve a reclamar
lo que le pertenece, en unos términos además que indican per-fectamente
lo que fue su vida después de quedar viuda, sola
y triste, tal como afirma ella en !os documentos. En esta carta
confiesa que días antes de haberse celebrado la carta de con-cordia
con su entenado había hecho una escritura en donde de-claraba
que aquel concierto sería de ningún valor, puesto que
si aceptaba el ejecutarlo era en extrema necesidad y por ser
mujer viuda, sola, extranjera, que estaba bajo el poder, señorío
y gobernación de don Pedro. Además explica cómo la primera
protestación no había podido hacerla ante escribano por ser ex-tranjera
y no muy ducha en la lengua castellana, atreviéndose
a hacerlo en Sevilla por estar libre, ya que en Tenerife fue atraí-da
con miedo, fuerza y presiones. Esta deciaración ue uoña Jua-na
viene a probar aún más el carácter de don Pedro, ya rese-ñado
en el esbozo biográfico que de él se ha hecho.
De Sevilla pasa doña Juana a Madrid, en donde se encontra-ba
en septiembre del mismo año, estando allí el Emperador y su
corte. Ante el henciado Juan Sánchez de Virviesca, alcaide de
la casa y corte real, en las casas de Antón de la Barrera, pre-sentó
doña Juana su segunda reclamación, en donde volvemos
a ver por su declaración lo que fue el gobierno de don Pedro.
Así expresa que al quedar ella viuda, en Tenerife, donde 61 era
Adelantado, gobernador, persona poderosa y con muchos parien-tes,
le había hecho tales extorsiones y metido tanto miedo y te-mores
que se vio obligada a otorgarle el concierto que le pedía.
Asimismo, por otra petición del mismo año, la dama francesa
dedaraba que al morir su marido, don Pedro, les quitó a ella y a
o,, h ; ; - nl hnnr\Anm:nn+* oU lllJa l¿l LIcll¿UaIILLcLLLV de LOS Redejos y !es ediS de todo ello
sin pagarles cosa alguna y sin cumplir el testamento de su pa-dre,
en donde no sólo le recomendaba que le abonase lo pedido,
sino que la tratase con reverencia en lugar de madre, mirando
que era extranjera y el amor con que le había seguido.
Yr, cuanto u !e u!rgaUe p r parte de dc5a JUam y SU hija,
respondía don Pedro negando todo y expresando que el dote de
doña Juana no se podía probar por ser fingido entre ellos, atento
la diferencia de edad entre ella y su padre. Del mismo modo ne-gaba
el mal tratamiento del que se le acusaba.
Núm. zl fl981l 87
.48 M. LOBO Y E. TORRES
En estas circunstancias estaban las cosas cuando en 1530 se
inicia el pleito ante el alcalde Ronquillo, acompañado por el al-calde
Herrera. Desde el inicio protesta el Adelantado, a través
de su procurador, diciendo que el tal alcalde no podía ser juez,
porque sobre lo mismo se había puesto demanda ante el. Consejo
real y ante el licenciado Reina, juez de residencia de las islas
de Tenerife y La Palma.
Asimismo, en contra de lo pedido por doña Juana, el Ade-lantado
comunicaba que al salirse ella de la casa donde había
vivido con su marido se había llevado muchos bienes muebles,
tanto en plata como en dinero, mulas, acémil.as, esclavos y otras
preseas de mucho valor y estimación, que a él como heredero le
correspondían con beneficio de inventario, para pagar las gran-des
deudas de su padre; en esto no mentía don Pedro, pues es
sabido que don Alonso estuvo casi toda su vida agobiado por
deudas, en lo cual su hijo había sido un perfecto discípulo. Esti-maba
además que si estos bienes pertenecían a doña Juana, ten-dría
que dar la mitad para hacer frente a los gastos.
Del mismo modo, y con respecto a doña Luisa, respondía
diciendo que la obligación impuesta por su padre en el Mayo-razgo
y testamento re1,ativa a su dote era con condición que no
se casase sin su licencia y dentro de cierta edad, condiciones que
había contravenido, por lo cual no tenía derecho a dicha dote.
Presentadas así las cosas, el alcalde Ronquillo mandó dar
traslado de las declaraciones y escrituras a ambas partes. El pri-mero
en responder fue el procurador del Adelantado, quien pe-día
que las escrituras presentadas no se debían tomar por tales
por no haber sido hechas ni en su tiempo ni con las solemnida-des
de las leyes del reino, y por no auténticas al no ser los que
las haMan hecho escribanos. En este aspecto tenía razón, puesto
que el cargo a veces se compraba o dejaba en herencia sin ha-berse
examinado para ello, pero a su vez se contradecía a sí
mismo, tal como lo hace ver de manera muy hábil el represen-tante
de doña Juana al indicar que por la comparación de los
signos se veía que las escrituras presentadas por don Pedro es-taban
hechas por los mismos escribanos, como eran Sebastián
Páez, Antón de VaIlejo y Diego de Andrada.
Acabadas las peticiones y demandas, se dio sentencia en la
QQ ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
villa de Medina del Campo, a 26 de marzo de 1532, en audiencia
pública, fallándose lo siguiente :
En primer lugar se declara que doña Juana y su hija habían
probado perfectamente su demanda, mientras que el Adelanta-do
no había podido probar su defensa, por lo cual se le conde-naba
a pagar a doña Juana los 4.400 ducados de su dote y arras,
y a doña Luisa los 4.000 ducados de su dote y la mitad de todos
los bienes que habían quedado de su padre no incluidos en el
Mayorazgo, además de pagarles a ambas los 300.000 maravedís
anuales para sus alimentos, todo en el plazo de nueve días, se-gún
las disposiciones de don Alonso Hernández de Lugo.
A esta sentencia se apeló por parte del procurador y defen-m*-
Ar. Jr\n D~ri -r\ . mr \ . r i * .nc.nn+i : r la nl1nl<7n nl nloi fn ~ n t nln c c ~ ñ n r o f UUL uc u u r l s CULV, UG ~ L G U L I I ~ WU CI ALUCIIV -1 ylrriv u r r u u rvu u---vrvu
del Consejo Real, ofreciéndose a probar lo que fuese para en
guarda de su derecho. Para probar esto, don Pedro pide al rey
le hiciese merced de otorgarle carta de receptoría para hacer su
probanza en cuanto a los testigos, por tenerlos dispersos en dis-tintas
ciudades, villas y lugares. Para esta razón le son conce-didas
dos mercedes, una en octubre y otra en noviembre de
1532 66.
Asimismo, y para el asunto en cuestión, el. rey y su madre,
en 1534, por real cédula dirigida al juez de residencia de Tene-rife
y La Palma, por súplica del Adelantado, le piden que mande
a restituir 3.000 ducados que doña Juana se llevó de la Isla, para
pagar y cumplir el alma de don Alonso, su padre, y sus deudas 67.
La cédula de este año nos permite hacer algunas observacio-nes:
en primer lugar, la existencia de un juez de residencia en
Tenerife en septiembre de 1534, posiblemente el mismo nombra-do
desde el 5 de agosto, que según Rodríguez Moure se había
interrumpido para no estorbar la expedición de Santa Marta&.
Asimismo esta cédula es de la misma fecha en que el Adelantado
daba poder a su hijo para ejecutar las capitulaciones de la con-
66 Archivo General de Simancas, Registro General del Sello, sin cata-logar.
67 Iaem
a RODR~GUWEZV REJ,.: Op. &t., p. 47.
20 M. LOBO Y E. TORRES
quista@. De aquí se puede deducir que el Adelantado no se in-teresó
por Santa Marta por afán de aventura, sino para escapar
a las deudas, y probablemente reclamaba acerca del rey los 3.000
ducados para costear y financiar los preparativos de la expedi-ción.
De nada le sirvieron al Adelantado estas cédulas, porque ni
logró reunir testigos ni que se le restituyeran los 3.000 ducados,
ya que el 6 de julio de 1536, a pocos meses de su fallecimiento,
y cuando se encontraba ya en Santa Marta, se vuelve a dictar
sentencia por los señores del Concejo condenando al Adelantado
en los mismos términos que había dictaminado Ronquillo, más
65.700 maravedís de costas.
Cuando se dictaron las penas de modo definitivo, don Pedro,
a: emmtrctrse en Smta Marta, posiblemerite iiu se enterara, cm
lo cual a su muerte se encontró abandonado y traicionado por
su hijo, desposeído de parte de sus bienes y, como dice Fernán-dez
de Oviedo, «muy pobre o a lo menos muy gastado)) 70.
Al poco de terminar el pleito, doña Juana y su yerno inician
las gestiones para recuperar lo que se les había otorgado de ma-nera
judicial. A partir de la fecha en que se hizo la sentencia
empiezan los trámites. El primero, en marzo de 1536: Pero Pé-rez
de Salamanca, en nombre de doña Juana y su hija, pide al
rey le haga merced, que le es concedida, de ampliarle a cien días
más el plazo de ejecución de los bienes, por encontrars éstos en
tres islas -Gran Canaria, Tenerife y La Palma-, y para ir de
una a otra se tardaba mucho tiempo en la navegación 71. Al mis-mo
tiempo, y en septiembre de 1536, se personaba Juan Pérez
de Cabrera en Las Palmas, con poder de su esposa, para recla-mar
el. ingenio de Agaete que el Adelantado había dejado a doña
Luisa por su testamento ". Con respecto al heredamiento de Los
Sauces, fue embargado en 1540 a pedimiento también de Juan
69 LA ROSA OLIVERAL.,: Dun Pedro ..., Art. cit. RODRÍGUEZ MOURE,J .:
Op. cit., p. 49.
70 ~?ERNÁNDEZ DE OVIEDO, G.: ,Historia general y natural de las I n d h .
Madrid, 1959, 111, p. 79.
71 Archivo General de Simancas, Registro Genera3 del Sello, sin cata-logar.
n ~ u ~ DmE ArRM AS, A,: A ~ S ..O., o p. cit., p. 109.
.?.? rur ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
JUANA DE MASIERES Y EL SEGUNDO ADELANTADO 21
Pérez 73. Sin embargo, este ingenio había estado en poder de doña
Inés, esposa de don Pedro, y en 1535 éste vuelve a tomar pose-sión
de él por sus apoderados Juan de Santa Cruz y Francisco
de Espinosa, por cuanto su esposa había hecho Mayorazgo con
41 en su hijo don Alonso Luis de Lugo, reservándole a don Pe-dro
los usufructos 74. En ese mismo año, el 6 de noviembre, don
Pedro renuncia de la mitad de los frutos del ingenio en su hijo 75.
Estos embargos y las demás deudas posiblemente fueron he-chas
pagas por don Alonso Luis al llegar de Santa Marta car-gado
de joyas y esmeraldas 76, puesto que en 1545 vendía, junto
con su hermana, por 2.000 ducados, un tributo de 62.500 mara-vedís
sobre los ingenios de El Realejo y Los Sauces n, y dos años
más tarde arrendaba los mismos ingenios a uno de sus capitanes
en Santa Marta
En fechas posteriores se observa cómo las relaciones de don
Alonso Luis con su tía doña Luisa y con su marido son más cor-diales,
puesto que en 1550, cuando su situación económica es
insostenible, Pérez de Cabrera se obligaba a pagar por él 14.000
ducados. Además éste fue uno de sus capitanes en Santa Marta,
aunque también siguieron luego en Santo Domingo ciertos plei-tos
79.
Para concluir quisiéramos destacar varios puntos:
1. La extralimitación de don Pedro en su gobierno no sólo
se limitó a vejar al vecindario, sino también a sus propios fami-liares,
en especial a aquellos que le acosaban con deudas im-pagadas.
2. Si cesó el segundo Adelantado en el gobierno de la Isla,
no fue, en definitiva, por sanción gubernamental, creemos, sino
porque le interesaba pasar a Indias, no por afán de aventura,
sino intentando evadir deudas. Incluso es posible que su mar-
73 DAR~APASD RÓND,. : Pr61ogo a la obra de Rodriguez Moure, p. XIX.
74 LA ROSAO LIVERLA.:, Don Pedro ..., Art. cit., Docs. 5 y 25.
Idem, Doc. 23.
76 OTTE, E.: Art. cit. La abundancia de joyas en su poder se constata
por su inventario de bienes muebles.
n Idem, p. 73.
78 Idem, p. 74.
79 Archivo General de Indias, Justicia-17.
22 M. LOBO Y E. TORRES
cha al. Nuevo Mundo estuviese justificada en la esperanza de
lograr medios y riquezas con que saldar las hipotecas y gravá-menes
que pesaban sobre sus bienes.
3. Su taIante se muestra perfectamente a través del pleito
y de las contradicciones de sus procuradores, en donde con sub-terfugios
pretendía desposeer a su madrastra y a su hermana de
sus legítimos derechos.
APENDICE
EXECUTORIA EN PLEITO DE DORA JUANA DE MASYERES E
DONA LUYSA DE LUGO, SU HIJA, CON EL ADELANTADO DE
CANARIA (*)
Real Cédula infomuzndo de la carta ejecutora y de los pleitos tratados
por ambas partes
Don Carlos hace saber a las justicias, tanto de Canarias como de
otras partes, los pleitos que se trataron -ante los del nuestro consejo
entre doña Juana de Masyeres, muger que fue de don Alonso Her-nández
de Lugo, adelantado de las dichas yslas, defunto, e Juan
Peres de Cabrera e doña Luysa de Lugo, su muger, hija de la dicha
doña Juana de Masyeres y del dicho adelantado, de la una parte,
y don Pedro Hernándes de Lugo, hijo del dicho don Alonso Hernán-des,
segundo adelantado de las dichas yslas, de la otra parte*, ante
el licenciado Eionquillo, alcalde la corte.
Demanda presentada por parte de doña Juana y su hija
Juan Gracián, vecino de Huete, en nombre de dofia Juana y doña
Luisa, presentó ante el alcalde demanda en donde declara como don
Pedro, por disposición de su padre, -era obligado de dar e pagar a la
("1 Para evitar reiteraciones y todo el aparato leguleyesco hemos op-taüo
por lo siguiente: extractar toda la parte oficial y repetitiva y trans-cribir
íntegramente ia documentación más novedosa e interesante. Todo
ello atendiendo a la utilidad de la consulta y que el lector no se pierda
en lo farragoso del texto.
S ANUABIO DE ESTUDIOS ATLRNTICOS
JUANA DE MASIERES Y EL SEGUNDO ADELANTADO 23
dicha doña Juana de Masyres quatro mil1 e quatrocientos ducados
de oro de su dote que trajo a poder del dicho adelantado*, para que
hiciese justicia y condenase a don Pedro a la paga de los 4.400 du-cados;
por parte de doña Luisa y su marido pedía que don Pedro
les pagara 1.500.000 maravedis, que su padre el Adelantado le ha-bía
mandado para su dote y casamiento. Asimismo, como su hija
legítima reclamaba la parte de los bienes y rentas que don Alonso
había dejado a su muerte, alos quales bienes e rentas eran muchos
y valían e rentavan más de tres quentos de renta syn los bienes
muebles-.
En nombre de ambas dijo que don Pedro debía pagar en cada
año a doña Juana 125.00 maravedís para sus alimentos, desde el
día de la muerte del Adelantado, hasta que le pagase los 4.400 du-cados
de su dote, y a doña Juana y doña Luisa, conjuntamente, por
disposición testamentaria de don Alonso, 300.000 maravedís en cada
año para sus alimentos hasta tanto que les pagase lo ya referido,
que m~ntaha en total 425.000 maravelis anuales; todo lo cual de-bía
desde cuatro años y ocho meses que hacía que había fallecido
don Alonso, y les restaba debiendo 1.983.000 maravedís, y lo que
montara todo el tiempo que aún estuviera sin pagarles.
De estas demandas se sacó traslado y fueron enviadas a la parte
del adelantado don Pedro Fernández de Lugo.
1.2.
Contestación a Za demanda por parte de don Pedro
Diego Pizarro, en nombre de don Pedro, declara que Gracian
no era parte para pedir nada y que el alcalde no podía ser juez de
las dichas causas, puesto que se había puesto demanda ante los del
consejo, y la determinación de ellos se habia remitido al licenciado
Reyna, juez de residencia en las islas de Tenerife y La Palma, donde
don Pedro residía, y el pleito había de fenescer donde habia comen-zado,
por lo cual negaba las demandas.
Fue mandado dar traslado a la parte de doña Juana y doAa
Luisa.
Contestación a Ea demanda por parte de doña Juana y compañia
Pero Perez de Salamanca, en nombre de doña Juana y su hija,
dijo que lo alegado por parte de don Pedro no habia lugar.
Testimonio de pendencia presentada por Diego Pizarro, en nombre
de don Pedro Fernández de Lugo
Muy poderosos señores:
Don Pedro Hernández de Lugo, adelantado de Canaria, digo que
yo supliqué a Vuestra Alteza mandase al secretario Gaspar Rami-
Núm. n (19811 93
24 M. LOBO Y E. TORRES
rez me diese una fee de la pendencia e pleito que ante el se trat6
en el vuestro consejo entre mi de la una parte y doña Juana de
Masyeres y doña Luysa de Lugo, su hija, sobre el docte y arras y
alimentos que me pedían y como en la dicha causa se dió cierta
determinación e remisión para el juez de resydencia en las yslas
de Tenerifee e La Palma porque las dichas doña Juana y doña Luysa
me an movido nuevos pleitos sobre lo mesmo ante el licenciado
Ronquillo, allcalde de vuestra corte, e tengo necesidad de presentar
ante el la dicha pendencia para averiguación de la declinatoria que
tengo alegado fuele mandado que me la diese e no me la ha querido
dar so color desta respuesta queda de que hago presentación supra
tal, pues consta que su respuesta no le escuse de me dar sola la
pendencia que es los pedimientos e determinación que se dió tan
solamente llamando que me la dé, porque pues este proceso se
trató ante el de primera ynstancia e no vino ante el signado de otro
juizio que no puede estar debaxo de un signa salvo del que el
le pusiere por thener ocasyon de llevar costas y derechos a mi
p&FLe Grqu e los y-ue OvieYeii de pendeiicia ovfeseii de
llevar todos los procesos como sy se sacasen por apelación, mayores
serían los derechos de los escrivanos en los juizios donde se sacan
e a donde se llevan, que podrían montar lo que se litiga a lo tal
Vuestra Alteza no debe dar lugar para lo qual ynploro vuestro real
officcio. El dotor Villasar.
1.5.
Respuesta de doña Juana por un auto
Doña Juana de Masieres, muger de don Alonso Hernández de
Lugo, adelantado de Canaria, defunto, digo que el Adelantado don
Pedro de Lugo, hijo del dicho mi marido, me deve a mi quatro mil1
e quatrocientos ducados de mi dote e arras e a doña Luysa, su her-mana,
mi hija e hija del dicho adelantado, mi marido, deve quatro
mill ducados que el dicho mi marido quiso que la dicha doña Luysa
oviese de sus bienes e para la paga de ello todo el adelantado, mi ma-rido,
y el dicho adelantado, su hijo, nos ypotecaron e dieron un
heredamiento ques en la ysla de Tenerifee ha nonbre el Realejo, el
qual fue del dicho mi marido, e luego que fallesció el dicho mi ma-rido
el dicho adelantado, su hijo, nos tomó a mi e a la dicha su
hermana el dicho heredamiento e nos hechó de todo ello como per-sona
poderosa e governador e justicia que era y es de la dicha ysla
de Tenerife syn nos pagar las dichas devdas ni parte dellas e tan-bien
el dicho mi marido en el testamento que hizo con que murió
quiso que yo oviese trezientas doblas en cada un año de las rentas
de los diezmos que dexó fasta ser enteramente pagada de mi dote e
arras e mandó que hasta que fuesemos pagadas yo e la dicha mi
hija de todo lo suso dicho el dicho adelantado don Pedro no entrase
en sus bienes ni oviese más de trezientas mill maravedís de la
94 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
JUANA DE MASIERES Y EL SEGUNDO ADELANTADO 25
de Canaria cada un año y que de los otros pagadas tanpoco los di-chos
bienes ni oviese dellos seyscientas mill maravedís de la de
Canaria cada año hasta ser pagadas todas sus debdas e conplido
su testamento en el qual suplico a vuestra magestad muy afectuosa-mente
e con tal que vuestra merced lo mandaría asy que vuestra
merced proveyese y mandase que todo lo suso dicho contenido en
su testamento se cunpliese y efetuase y en él a sus alvaceas que en
su nonbre lo pidiesen e suplicasen a vuestra merced los quales son
fallescidos desta presente vida e por fallesQmiento no pudieron ve-nir
a lo suplicar a vuestra magestad. Suplico a vuestra magestad
que vea e mande que se cunpla y execute lo de suso contenido en
el dicho testamento e que a mi e a mi hija e a los acredores del
dicho adelantado, mi marido, vuestra magestad mande dar y de
una persona desta su corte de ciencia y conciencia que vaya a
la dicha ysla de Thenerifee con poder conplido de vuestra magestad
para que cunpla y execute el testamento del dicho mi marido al
qual mande que a mi e a mi hija luego ante la tenencia e posesyon
del dicho heredamiento del Reaiejo de quai dicho aüeiantaüo üon
Pedro Hernández nos despojó para que lo tengamos por penos de
los dichos ocho mill e quatrocientos ducados e de las dichas tre-zientas
doblas fasta que nos sean pagadas e recibamos realmente
de los frutos e rentas y esquilmos del dicho heredamiento en las
dichas cuantías que a mí e la dicha mi hija se nos deven por re-cabdos
públicos que padre e hijo nos otorgaron porque demás del
otorgamiento de entramos vuestra magestad sabra. quel dicho ade-lantado,
mi marido, ganó e vinculó a mayorasgo todos los bienes
que dexó e antes que los vinculase al dicho mayorazgo e al tienpo
que lo vinculó quiso quel dicho don Pedro su hijo se obligase como
se obligó a pagar lo suso dicho e a mi y a mi hija nos deve e las
otras devdas que el dicho mi marido devía-.
1.6.
Respuesta de don Pedro, por medio de su procurador
Muy poderosos señores:
El bachiller Martín Abad en nonbre de Pedro Hernándes de Lugo,
adelantado de Canaria, respondiendo a la petición y escriptura pre-sentada
por doña Juana de Masyeres digo que sin enbargo de lo
que alega viae deve mandar conplir e guardar las escripturas por
mi parte presentadas porque no prestacen por verdad que el dicho
mi parte oviese fecho penia ni fuerca a la dicha doña Juana por
hazer las escreturas por mi parte estan presentadas ni le oviese
fecho otro ningund mal tratamiento a ella ni a sus criados antes
sienpre la acató e sirvió con toda ovedienqia y las dichas escrituras
le fueron muy necesarias a la dicha doña Juana e no recibió lisyón
en ellas pues no aviendo ellos traydo la docte que dezían ni se pro-vando
conforme a derecho recibió por las dichas escripturas mucha
más de lo que le podía pertenescer y pues no solo las otorgó más
las aprovó e retificó recibiendo la paga al thenor dellas e mucho
tienpo después no puede hazer la reclamación que dize; por ende
Núm. 27 (1981J 95
26 M. LOBO Y E. TORRES
a vuestra alteza suplico asy lo pronunciando mande guardar las
escripturas por mi presentadas. Otrosy porque como yo presenté
el poder del dicho adelantado e me dizen que no se halla a vuestra
alteza suplico mande rescibir la ynformación que estoy presto de
dar de como lo presento, e asymesmo de aver ynformación por cuya
parte fuera e lo mande castigar e mande que hasta tanto que se
ponga en el proceso no me corra termino para alegar de la justicia
,de mi parte e para eilo ynploro vuestro real officio.
Auto de declaración del alcalde Ronquillo y de su acumpañado
el licenciado Herrera, aloalde de la casa y corte real
Fallaron que el adeIantado y su pr'ocurador, en un plazo de seis
días, pusieran sus ejecuciones y alegaran en su derecho en las
causas.
Peticiones, tras el auto, presentada9 por parte del Adelantado
Diego Pizarro, en nombre del Adelantado, en respuesta a las
demandas que se le hacían a su parte, las negaba alegando que
=a la dicha doña Juana no le pertenescia ni devía perteneswr la
dicha cantidad de dote e arras que pidía ni tal avía traydo a su
poder del dicho adelantado don Alonso Hernández ni le fueron pro-metidas
arras ...., porque no tenía bienes algunos libres, porque
todos eran de mayorazgo, y si alguna, escritura de dote y arras le
hiciera fue fingida, y si don Pedro consintió en otorgar la escritura
fue temor y obediencia.
Señala cómo doña Juana, informada de que la escritura era en
sí ninguna, se concertó con don Pedro, por donde se señaló cierta
cantidad de dote que era mucho menos de lo que pedía, para pa-garla
en un término de nueve o diez años.
Declara cómo doña Juana, al tiempo que se había salido de la
casa donde vivía con su marido, se había traído consigo amuchos
bienes muebles asy de plata como de dinero, mulas e azemilas y
esclavos y esclavas e otras muchas preseas de casa de mucho va-lor
y estimación lo que todo enteramente pertenecía al dicho su
parte como heredero del dicho adelantado ...m, por haber pagado mu-chas
deudas de don Alonso, y en caso que doña Juana se los hu-biese
llevado por bienes los debía devolver, y si dijese que se los
llevó por parte de bienes gananciales tenía que ser obligada a pagar
la mitad de las deudas.
En lo concerniente a la demanda puesta por doña Luisa y Juan
Pérez de Cabrera, su marido, señalaba que recibiendo la herencia
no podía pedir la dote o viceversa. Además don Pedro estaba pres-to
a darle cuenta de inventario de alguna parte que le pudiese perte-necer
por herencia, pagando a cambio la parte de las deudas que
98 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
le cabían. En cuanto a su dote señala que no había lugar, puesto
que se había casado sin licencia de don Pedro.
Sobre los alimentos que pedían doña Juana y doña Luisa decla-raba
no haber lugar, por ser obligación de don Alonso, a quien por
necesidad y por ser su padre hubo de obedecer, y al ser fingida la
dote era de ningún valor la manda de alimentos; lo mismo señala
para doña Luisa, pues al haber dote no podían haber alimentos.
Respuesta por parte de daña Juana y doña Luisa
Pero Pérez de Salamanca, en su nombre, se mantenía en la de-manda
puesta por Juan Gracián.
2.1.-1514-junio-27.-San Cristóbal, Tenerife.
Dote y arras de don Alonso Hernández de Lugo y doña Juana
de Masieres
Sepan quantos esta carta de dote e arras vieren como don Alon-so
Hernándes de Lugo, adelantado de las yslas de Canaria y gover-nador
e justicia mayor de las yslas de Thenerife y La Palma, por
la reyna nuestra señora, otorgo e conosco e digo e confieso a vos
doña Juana de Masyeres, mi legítima muger, que soys presente al
recibimiento de la otorgación y estipulación desta carta que res-cibí
de vos e de otro por vos doss mill y dozientos ducados de buen
oro e justo peso que es el valor de cada uno trezientos e setenta
ma-ravedís de moneda castellana que sus altezas me ovieron man-dado
con vos en dote y casamiento en dinero de contado e joyas e
oro e brocado y ropas de lino e lana e seda que lo valieron e mon-taron,
los quales dichos doss mill e dozientos ducados son de vos
la dicha doña Juana de Masyeres, mi muger, por ser como me
fueron dados por razón del matrimonio que en uno contraximos
segund horden de Santa Yglesia y por ques verdad que yo recibí
todos los dichos doss mill dozientos ducados e pasaron todos a mi
parte y poder realmente e con efecto en razón de la paga renunció
la execución de los doss años que los derechos ponen e la prueba
de la paga segund que en ellas y en cada dellas se contiene e yo
aviendo consyderación a la nobleza del santo matrimonio que en
uno hezimos y celebramos por reverencia del qual por la nobleza
de vuestra persona y linaje y por razón de vuestra virginidad quie-ro
y es mí voluntad de vos dotar de arras por las razones dichas
e por aquellas que más utiles e provechosas sean a vuestro dere-cho
por ende vos doy e mando en arras doss mill e dozientos duca-dos
de buen oro e justo peso de valor cada un ducado de a tre-
28 M. LOBO Y E. TORRES
zientos y setenta e cinco maravedís cada uno los quales doss miil
e dozientos ducados son y entran en la decima parte de todos mis
bienes, muebles e rayzes y semovientes, joyas e preseas y moneda
amonedada que oy en día tengo que son tantos ques justa esta
donación de arras que vos hago para agora y para syempre jamás
e no llegava valor de la dicha décima parte con mucha cantidad
por ende vos soy devdor de los dichos doss mill e dozientos duca-dos
de las dichas arras que se montan juntando el dote con las
arras quatro mill e quatrocientos ducados del dicho dote e arras
ayais e tengais en todos mis bienes, rayzess e muebles y semovien-tes,
joyas e preseas e moneda amonedada que oy en día tengo y
toviere e oviere en qualquier manera en el todo o en la parte de
lo que mejor parados e saneados están y estovieren los quales di-chos
quatro mill e quatrocientos ducados del dicho dote e arras vos
sean dados e pagados asy por mi como por mis herederos y sub-lcoe
syoureasl que a mi y a ellos espresamente obligo la paga del plazo de a de ser "--"- a
naulu a vos y a mesiros herederos e SüGeSüi-es
cada e quando que entre nosotros el matrimonio fuere destruido E
a la paga de los dichos quatro mili y quatroocientos ducados del di- o
cho dote e arras yo e los dichos mis herederos y sucesores seamos n--
obligados e los bienes que de mi heredaren en qualquier manera m
O
E que espresamente a mi y a ellos obligo dando vos como vos doy E
en tal poder e avtoridad para que sy vos quisierdes o quién por 2
vos los dichos quatro mill e quatrocientos ducados del dicho dote -E
e arras oviere de aver que entredes y entren en los dichos bienes
e de vuestra mano vos entregueis y cunplays e vos hagais pagar 3
y quando qualquier que esto no quisierdes hazer o lugar no oviere - -
0 que los dichos mis herederos y suscesores vos cumplan e paguen m
E
todos los dichos quatro mill e quatrocientos ducados del dicho dote
e arras e quando qualquier que enbargo o contrario vos fuere pues- o
to que las justicias llanamente syn figura de juizio vos cunplan n
e paguen los dichos IIIIUCCCC ducados en guisa que vos no men- -E gue en de cosa alguna del dicho dote e arras e para haser de los a
dichos ducados todo aquello que vos quisierdes e por bien tovierdes 2
n la qual dicha paga vos os aveis de hazer e tomar e recibir e vos n
n
sea fecha después de destruido el dicho matrimonio en treynta
días primeros siguientes e me obligo de vos dar e pagar por mi e 3
por mis bienes y herederos e sucesores y aquel e aquellos que por O
ellos aver los devan bien e realmente e con efeto con tanto que las
dichas harras no las puedan aver otros herederos vuestros salvo
aquellos que de mi e vos legitimamente descendieren e no aviendo
los tales herederos legitímos que se tornen a mi e a los mios las
dichas arras de los dichos dos mil1 e dozientos ducados de las di-chas
arras e asy no lo haziendo yo por los dichos mis herederos e
sucesores no siendo fecho lo de suso contenido que en tal caso
vos sean dados e pagados en pena e por pena otros tantos ducados
que con los de las dichas arras e dote que sobre mi e sobre mis
bienes e de mis herederos pongo e la dicha pena pagada e o no que
tGoideaiivtoías dvuocsa dseoas nd dela ddoicsh eo pdaogtea deo sm laoss dei cphaoiAs aqS uega-turrofd am-J illd ee lqau paatrgoa-demás
de lo dicho en esta carta vos anexo e especialmente obligo
98 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
e ypoteco aquella parte de bienes que mejor e más estan a vos e
vuestros herederos e sucesores vos pareciere ques o fuere de los
bienes que oy en día tengo como en los que de aquí adelante oviere
e adquiriere e joyas e preseas e moneda amonedada para que vos
de agora las señaleys sy quisierdes o vuestros herederos la señalen
e para que aquellos tales especialmente ayais e ayan recurso para
la paga de los dichos IIIIUCCCC ducados de las dichas arras e
dote no derogando la obligación general de todos los dichos mis
bienes e de mis herederos avidos e por aver ni derogando cosa al-guna
de lo de suso contenido en esta dicha carta aquello aviendo
por firme prometo e me obligo tener e guardar conplir e pagar e
aver por firme rato e grato e en el derecho todo lo contenido en
esta dicha carta para execución e conplimiento de lo qual doy e
otorgo todo mi libre e llenero e conplido poder a todas e quales-quier
justicias e juezes de todas las cibdades, villas e lugares de los
reinos e señorios de la r e p a nuestra señora, especialmente desta
dicha ysla de Tenerifee ante quién esta carta pareciere e della o de
parte della fuere pedido conplimiento de justi~ia la executen en
todos mis bienes raizes e muebles e semovientes avidos e por aver
e joyas e preseas e moneda amonedada en los bienes de mis here-deros
e sucesores esta dicha carta por principal por la dicha pena
e otras penas que fueren crescidas costas e daños e menoscabos
que se recrescieren asy por vía de execución como en otra qual-quier
manera e de todo sea fecho entero e conplido pago a vos la
dicha doña Juana de Masyeres, mi muger, e a vuestros herederos
e sucesores en quanto al dicho dote y en quanto a las dichas harras
a vos e a vuestros herederos que de vos e de mi legitimamente
sucederen segund y como de suso se contiene con la dicha pena
e otras penas e daños e costas e yntereses que se vos recrescieren
bien e conplidamente en guisa que vos no nienguen ni vos desnien-guen
en de cosa alguna bien e asy a tan conplidamente como sy
sobre lo suso dicho que ovieramos contentas en juizio e ante juez
conpetente y fuera pasado en cosa jusgada por sentencia difinitiva
por mi e por mis herederos consentida e no apelada ni suplicada
e renun~io toda apelación alcada vista e suplicación nulidad e
agravio e otro qualquier avxilio e remedio de derecho hordinario
y estrahordinario real e concegil de vezindad escrito o no escrito
e todos e qualesquier estatutos hechos e por haser por qualquier
principe e rey e señor e todas execuciones e buenas razones que en
contrario sea e señaladamente renuncio las leyes que defienden que
durante el matrimonio no pueda aver donación ni contrato entre
el marido e la muger e las leyes que dizen que después del matri-monio
contraydo no pueda ei maricio a su muger constituir arras
ni confesar el dote e sy lo fiziere que non vala y especialmente re-nuncio
la ley e regla del derecho en que diz que general renun-ciaqión
de leyes fecha que no vala e para lo todo asy tener e guardar
e conplir e pagar e aver por firme rato e grato estable e valedero
obligo mis bienes e los bienes de mis herederos asy raizes como
muebles e semovientes avidos e por aver e porque esto sea cierto
e firme e no venga en duda otorgue esta carta ante el escrivano
público e testigos de yuso escriptos la qual firmé de mi nonbre en
Núm. Zi 11981) 99
30 M. LOBO Y E. TORRES
el registro, fecha la carta en la villa de San Xpistóval ques en la
ysla de Tenei-ife dentro de las casas de la morada del dicho señor
adelantado en veynte e syete días del mes de junio año del nas-miento
de nuestro salvador Ihesuxpisto de mill e quinientos e
catorce dos; testigos: Bartolomé Benítes, regidor, e Juan de Mesa
e Frangisco Guillama, vezinos de la dicha ysla, e firmo10 de su
nonbre en el registro de esta carta do dize el Adelantado, e yo An-tón
de Valiejo, escrivano público e del concejo de la ysla de Tene-nfee
en uno con los dichos testigos presentes fuy al otorgamiento
desta dicha carta de poder en el registro de la qual el dicho ade-hntado
firmó su nonbre e por ende fize aquí este mio signo a tal
en testimonio de verdad. Antón de Vallejo, escrivano público.
2.2.-1520-octubre-25.4an Cristóbal. La Laguna.
Obligación e hipoteca que hace don Alonso Hernández de Lugo
para responder a La dote y arras de doña Juana de Masieres, con
facultad real que va inserta
Sepan quantos esta carta vieren como yo don Alonso Hernándes
de Lugo, adelantado de las yslas de Canaria, governador e justicia
mayor desta ysla de Thenerifee e de la de sefior San Miguel de La
Palma, e capitán general destas yslas y de las partes de Ververía,
por la cesarea e católicas magestades, otorgo e conozco por esta
presente carta a vos doña Juana de Masyeres, mi legítima muger,
que soys presente, e digo que por quanto yo vos devo e soy obligado
de vos dar e pagar quatro rnill e quatrocientos ducados de dote que
con vos recibí e a r a s que vos prometí segund que más largamente
se contiene en una escriptura que pasó e se otorgó ante Antón de
Vailefo, escrivano público del concejo desta ysla de Tenerifee en
veyzte e siete días del mes de junio del año pasado de nuestro sal-vador
Ihesuxpisto de mill e quinientos e catorze años y porque vos
la dicha doña Juana de Masyeres, mi muger, seays cierta e segura
que se-reis pagada de los dichos quatro mill e quatroqientos ducados
despii6s de los días de mi vida especialmente vos obligo anexo e
ypoteco e do en prenda e por nonbre de prendas y enpeño mi ynge-nio
y heredamiento del Realejo ques en esta dicha ysla de Thene-rife
con todas las tierras e aguas e casas e cobre y esclavos e las
otras cosas e pertrechos al dicho yngenio y heredamiento anexas
e pertenescientes e los frutos e rentas e alogueres de todo ello para
que después ds los días de mi vida vos la dicha ciofia Juana de
Masyeres, mi legitíma rnuger, tengzis el dicho yngenio e hereda-miente
e !as ~ t r z scn szs e rentas e zlngi~eresd el en prendm e por
nonbre de prendas y enpeño hasta tanto que seays contenta e pa-gada
en tal mente de los dichos quatro mill e quatrocientos duca-dos
de la dicha vxestra dote e arras en tal manera que vos la dicha
doña Juana, de Masyeres, mi legitíma muger, por vuestra propia
avtoridad syn licencia ni carta ni de mis herederos e syn pena
e syil calunia alguna vos podrais entrar en todo ello e tomar e
aprender ia tenecia e posesión de1 dicho yngenio e hereciamiento
del e hazeros pagada de los frutos e rentas e aloperes del dicho
?Do ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
JUANA DE MASIERES Y EL SEGUNDO ADELANTADO 31.
yngenio y heredamiento del en cada un año después de conplidos
e pagados los costos e gastos que sean neqesarios para la vonifica-ción,
coltura e reparo e molienda del dicho yngenio e tierras e aguas
del hasta tanto que vos la dicha doña Juana de Masyeres, mi legi-tíma
muger, seays enteramente acabada de pagar de los dichos
quatro mil1 e quatrocientos ducados de la dicha dote e harras. Ca
por la presente desde agora para entonces y de entonces para agora
vos doy y entrego la tenencia e posesyón del dicho yngenio y here-damiento
e tierras e aguas e las otras cosas a el anexas e pertenes-cientes
para que vos la dicha doña Juana de Masyeres lo tengais
cunplida e por prendas y enpeño en la manera que dicho es y
necesario es hasta que vos la dicha doña Juana de Masyeres sea
por contenta e pagada en la manera que dicho es me desapodero,
parto e quito y abromano de la tenenqia e posesyón que yo e mis
herederos avemos e tenemos sobre el dicho yngenio y heredamiento,
tierras e aguas e las otras cosa a el anexas e pertenescientes e las
cedo y trespaso en vos e a vos la dicha doña Juana de Masyeres,
mi legitima mi-~ger, no enhargnnte que1 dicho yngenio y hereda-miento
e las otras cosas suso dichas sean de mayorazgo e a $1 bin-culadas
que en quanto a esio quiero que hasta ser vos conplida e
pagada de la dicha dote y arras el dicho mayorasgo no tenga fuerca
ni vigor para yr ni venir contra lo en esta carta csnthenido ni
contra alguna cosa o parte dello lo qual otorgo e asy usando de la
licencia e facultad a mi dada para ello por la reyna nuestra señora
e por el rsy -ia,tS:ico, sü padre, de gloriosa memoria, qUe me füs
dada de su propio motuo en Valladolid a veynte días del mes de
henero de mi11 e quinientos e quinze años, la cual muestro ante el
escrivano desta carta para que la saque y enxira de palabra e me
tome el dicho original su thenor de la qual dicha licencia e facultad
de sus magestades es en la forma siguiente:
Facultad:
Doña Juana, por la gracia de Dios reyna de Castilla, de León, de
Granada, de Toledo, de Galizia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia,
de Jaen, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, e de las Indias
e Yslas e Tierra Firme del Mar Bceano, princesa de Arag6n e de
las Dos Sidlias, de Iherusalem, etc., archiduquesa de Avstria, du-quesa
de Vorgoña e de Bravante, etc., condesa de Flandes e de
TI'r:7l...v-.1 l, ri+n nr.ñri7.n Gbb., wz u v s a, Ue TT;------ e Ue mu!ina, í ; ;-~ia"o !os dias
pasados fueron casados por palabras de presente segund manda la
santa madre yglesia don Alonso Hernándes de Lugo, adelantado de
Canaria, governador e justicia mayor de las yslas de Thenerife, y
doiia Juana de Masyeres, dama de la reyna, mi sefiora, muger del
rey mi señor e padre, e porque sy porque la manda que le haze de
las harras es en muy más cantidad del diezmo de los bienes parti-bies
que tiene e que conforme a ias ieyes destos reynos no pueden
eceder de aquello como parque para la seguridad dellas y del dote
quel dicho don Alonso Hernándes de Lugo recibió con la dicha doña
Juana de Masyeres no tiene bienes fuera de su mayorasgo e para
la dicha seguridad y que la dicha manda de las dichas arras sea
cierta a de obligar los bienes de su mayorasgo e para elio es me-
Núm. 27 11981) 101
32 M. LOBO Y E. TORRES
nester licencia e facultad mia por ende porque lo suso dicho sea
cierto e seguro agora e de aqui adelante para sienpre por la pre-sente
de mi propio motuo e cierta ciencia y poderío real absoluto
de que en esta parte quiero usar e uso como reyna e señora doy
licencia e facultad al dicho don Alonso Hernándes de Lugo para
que la manda que ha hecho o hiziere de las dichas arras a la dicha
doña Juana de Masyeres por honrra de su persona y linage le sea
cierta e segura e se cunpla aunque exceda en mucha más cantidad
del diezmo de los bienes partibles que tiene bien e asy e a tan con-plidamente
como sy no fuese en más cantidad de lo que monta el
diezmo de los dichos bienes no enbargante la ley del f ~ e r oe otras
qualesquier leyes que en contrario de lo suso dicho sean o ser pue-dan
e asymesmo le doy licencia e facultad para que pueda obligar
e obligue a la seguridad de las dichas arras e dote que con la
dicha doña Juana de Masyeres recibió todos e qualesquier bienes o
quaiquier parte dellos que quisiere e por bien tuviere de los de 8 su mayorasgo e sobre ello e cada cosa e parte dello pueda otorgar N
e &=r-e todas la-, escr iyhr~s ,c cntratec, e eh&apicney e otras
cosas que convengan a menester sean, las quales e cada una dellas U
valgan e sean firmes e bastantes agora e para en todo tienpo bien d -
e ansy e a tan conplidamente como sy los dichos bienes no fuesen 8'
de mayorasgo ni sujetos a ningund bínculo ni condición no enbar- 8
gante qualesquier binculos, penas e posturas e condiciones e otras I
cosas en el dicho mayorasgo y en la facultad que fuese contenido e
e qualesquier leyes e fueros e derechos generales y especiales e
otras cosas que en contrario de lo suso dicho sean o ser puedan 5
Y
con las quales y con cada una dellas yo del dicho mi propio moto E
=n
y cierta cincia dispenso e las abrrogo e derogo e doy por ningunas 6
y de ningund valor y efeto para en quanto a lo suso dicho quedan- U
do en su fuerw e vigor para en las otras cosas adelante y por esta E
mi carta mando a los de mi consejo, presidentes e oydores de las i
nuestras Audiencias, alcaldes, alguaziles de la nuestra casa e 1
corte e chancilleres e a todos los corregidores asistentes, allcaldes, a
alguaziles mayores e otras justicias e oficiales cualesquier de todas 2
d
las abdades, villas e lugares de los mis reynos e señorios asy a 10s
que agora son como a los que serán de aquí adelante e a cada uno i
aellas que guarden e cunplan y hagan guardar e conplir esta mi 0
carta e licencia e facultad en ella contenida y contra el thenor e
forma della no vayan ni pasen ni consyentan yr ni pasar en tienpo
alguno ni por alguna manera e los unos ni los otros no fagades ni
fagan en de al por alguna manera so pena de la mi merced e de
diez mili maravedís para la mi camara, a cada uno que lo con-trario
hiziere. Dada en Valladolid, a veynte días del mes de henero
del año del nascimiento de nuestro señor e salvador Ihesuxpisto
de miii e quinientos e quinze años. Yo ei Rey. Yo Lope de Conchi-
Ilos, secretario de la reyna, nuestra señora, la fize escrivir por
mandado del rey, su padre, en las espaldas de la dicha carta esta-ban
escriptos los nonbres siguientes: Licenciatus Capata, Dotor
Caravajal, regidor licenciado Ximénez Castañeda, chanciller Fran-cisco
de los Covos.
102 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
JUANA DE MASIERES Y EL SEGUNDO ADELANTADO 33
Por virtud de la qual dicha licencia que acebto e recibo y della
uso y quiero usar otorgo e hago la dicha obligación del dicho dote
e arras e sy necesario es de nuevo segúnd que ante el dicho Antón
de Vallejo es y fue otorgada la otorgo de nuevo en todo e por todo
segund que en ella se contiene e por el conplimiento seguridad de
la paga del dicho dote e harras hago este dicho enpeño e ypoteca
de más de la general obligación de todos los bienes del dicho ma-yorasgo
y en el contenidos e bínculados que para ello especialmente
obligo hago como dicho es la especial ypoteca e do en prendas e por
prendas y en nonbre de prendas a vos la dicha doña Juana de Ma-syeres
el dicho heredamiento del Realejo con todo lo a ello anexo y
conexo tierras e desde agora segund dicho es vos doy y entrego por
el otorgamiento y entregamiento que desta carta vos hago la tenen-cia
e posesión cebil e natural e abitual del dicho heredamiento con
todo lo a él pertenesciente rentas e alogueres del y desenvisto a
mí y al dicho don Pedro e a otros qualesquiera mis sucesores en el
dicho mayorasgo de Is tenencia e por-yón pbil y nat'iral de1 dicho
heredamiento para el efeto de la paga del dicho dote e arras para
que por derecho de prendas vos lo tengays e poseays hasta ser en-teramente
pagada del dicho dote e arras realmente e con efeto
e sy es necesario entretanto que de hecho vos la entrardes y tomar-des
la dicha posesión me constituyo a mí y al dicho don Pedro y a
los otros qualesquier sucesores míos en el dicho mayorasgo por
vuestros arrendadores e ynquilinos e posedores en vuestro nonbre
y por vos e para vos constituyo a mi y a ellos en vuestro nonbre
por posedores del dicho heredamiento e obligo a mi e al dicho don
Pedro e a los otros sucesores que como tales vuestros arrendadores
e personas que precario por vuestra voluntad e mandado posee-mos
el dicho heredamiento e para vos tenemos la posesyón del
vos la dexaremos y seamos y ellos e dellos sean obligados a vos lo
dexar y tornar libre y syn ningund ynpedimiento como posesión
vuestra propia que por el derecho de prendas es vuestra e soys
verdadera poseedora e yo y ellos y cada uno dellos de vos e para
vos e para vos la tornar y entregar la recebimos y recebieron pre-cario
nomine y como vuestros ynquilinos e vuestros poseedores y
que sy en la dicha posesión qualquer ynconveniente o ynpedimen-to
en juizio e fuera del de fecho o de derecho por el dicho don Pedro
Hernándes de Lugo o por cualquier otro sucesor en el dicho mayo-rasgo
contra la dicha posesyón o parte alguna della que no valga
o sea en sy ninguna e de ningund valor y efeto e que por el mesmo
hecho syn otra declaración yncurran ellos e cada uno dellos en
pena de públicos forcadores de posesyón agena que justa e dere-chamente
es por otro poseyda y ellos por fuerca pública se la fuer-can
e quitan e que para ello no tengan escusa ni difinisyón alguna
sobre lo qual renuncio y quito el favor e ayuda del dicho don
Pedro e de otros cualesquier sucesores en el dicho mayorasgo las
leys destos reynos y qualquier derecho especial, la ley fecha en las
cortes de Toro por la reyna doña Juana, nuestra señora, e por los
reyes cathólicos de gloriosa memoria que dize que la posesyón de
los bienes de mayorasgo se continúa en el sucesor que en el tal
Núm. 27 [198IJ 103
34 M. LOBO Y E TORRES
mayorasgo sucede e que por la muerte del thenedor del mayorasgo
syn otra pelación se traspase la posesyón cebil e natural de los
bienes y cosas del mayorasgo en el que segund la dispusyción del
mayorasgo sucede en tal mayorasgo aunque otro en vida del tene-dor
del mayorasgo o después de muerto ayan tomado la posesión
de las tales cosas e quiero e prometo por el dicho don Pedro e por
los otros sucesores que en el dicho mayorasgo los quales e todos
los bienes del dicho mayorasgo para ello especialmente obligo que
para en este caso e para contra vos la dicha doña Juana contra la
dicha ypoteca e prendas del dicho heredamiento para la paga del
dicho dote e arras e posesión que del dicho heredamiento por de-recho
de prendas vos doy ellos ni alguno dellos no se puedan ayu-dar
ni ayuden de la dicha ley hecha en Toro ni de otro qualquier
fuero y derecho e previllejo y merced de rey e de reyna príncipe
heredero ni de otro señor ninguno tenporal ni espiritual ni de
ningúnd derecho canonico ni cebil ni fuero ni uso ni costunbre
~-~- -n -- e r a l -.-- _ni mi~aidp.1,a i~_nqilese a faxT~~&!ea repihl i~a a
conservación della e a todo e qualquier derecho e buena razón e
defensyón de que ellos e cada uno de ellos se pudiesen ayudar para
yr o venir contra lo suso dicho que en esta carta se contiene yo
lo quito e parto dellos y de cada uno dellos asy por la general dis-pusyción
de derecho que par ello me da lugar como por virtud de
la dicha licencia e facultad a mi dada de su propio motivo por la
reyna, nuestra señora, e por el cathólico, su padre, que de suso va
incorporada y entre tanto que vos la dicha doña Juana de Masyeres,
mi legítima muger, vos fazeis pagada de los dichos quatro mill e
quatrocientos ducados en la manera que dicho es quiero e me plaze
y he por bien que vos la dicha doña Juana de Masyeres ayais e ten-gais
demás de los suso dicho ciento e veynte cinco mil1 maravedís
en cada un año hasta tanto que seays acabada de pagar entera-mente
de la dicha vuestra dote e harras, las cuales sean para vues-tro
proveymiento y sustentación e alimentos necesarios, los quales
dichos CXXVU maravedís mando y quiero que ayais de cualesquier
rentas e frutos e alogueres del dicho yngenio y heredamiento del
realejo e siendo vos acabada de pagar de los dichos quatro mill e
quatrocientos ducados que esta dicha manda que yo asy vos hago
de los dichos CXXVU maravedís sea en sy ninguna e de ningund
efeto e valor y que por rata de lo que recibierdes en cada un año
se os descuente e quite de los dichos cento e veynte cinco mill
maravedís tanta parte dello como por rata paresciere aver recibido
y asy al respeto en cada un año segund lo que recibierdes e fasta
ser acabada de pagar de los dichos quatro mill e quatrocientos
ducados de la dicha dote e arras, la qual dicha manda e señala-miento
vos hago e otorgo en la mejor forma e manera que puedo
e de derecho devo, e por esta presente carta mando a don Pedro
Hernándes de Lugo, mi hijo e mayorasgo, que está presente que
cunpla con vos la dicha doña Juana de Masyeres, mi legítima mu-ger,
todo lo contenido en esta escriptura e contra el thenor e forma
della no pase por ninguna ni alguna manera. E yo don Pedro Her-nándes
de Lugo syendo presente a todo lo que dicho es otorgo e
104 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
conozco por esta presente carta que soy contento e me plaze e con-syento
y he por bueno todo lo en esta carta contenido segund e
como e por la forma e manera que de suso por el dicho señor
adelantado, mi señor padre, es dicho e declarado e me obligo pro-meto
de todo lo asy tener guardar e conplir e pagar e aver por
firme e de no ir ni venir contra ello agora ni en algund tienpo ni
por alguna manera e de dar e pagar a la dicha doña Juana de
Masyeres, mi señora, los dichos quatro mil1 e quatrocientos duca-dos
con el doblo con más todas las costas e daños e menoscabos
que a la dicha señora doña Juana se le recrescieren todo esto por
pena e postura e por pura provisión firme e derecha estipulación
e convenencia valedera e asosegada que por nonbre de ynterese
con la dicha señora doña Juana hago e pongo e la dicha pena pa-gada
o no pagada que todavía sea thenido e obligado e me obligo
de lo todo asy tener e guardar e conplir e pagar e aver por firme
segúnd dicho es e para ello obligo a mi e a mis sucesores e a los
bienes del dicho mayorasgo en general y en especial el dicho ynge-nio
y heredamiento dei Eeaiejo segund e por la forma e manera
e con las condiciones e renunciaciones e obligaciones se contiene
y es dicho e declarado por el dicho adelantado, mi señor e padre,
que a todo ello apruevo y he por bueno e otorgo como de suso se
contiene e por su señoría es dicho e declarado e prometo e me
obligo yo el dicho don Pedro Hernándes de Lugo de no yr ni venir
contra la dicha escriptura del dicho dote e arras quel dicho adelan-tado,
mi señor, otorgó e otorga a la dicha señora doña Juana por
vía ni manera alguna ni desir ni alegar quel dicho adelantado,
mi señor, no recibió el dicho dote que confiesa aver recibido con
la dicha señora doña Juana en todo ni en parte e ayo por la pre-sente
digo e confieso ques verdad quel dicho adelantado, mi señor.
recibió en el dicho dote e yo en su nonbre e para él toda la dicha
cantidad que confiesa aver recibido de dote con la dicha señora doña
Juana en dineros de contado y en otras joyas e vestidos que lo
valieron e como su heredero e sucesor sy es necesario dende agora
lo confieso e otorgo e desde agora me obligo a lo conplir e pagar
e sobrello renuncio la execución del derecho no visto ni contado
e la ley que dize quel escrivano de la carta deve ver haser la paga
e la ley que dize que aunque el marido confiese la dote aver reci-
L:A- -- ----1-..:--- ---GA-A -- A-&- e-- -- 1- ----,.-A -- l.. ---- .L:A
ULUU GI L q u a l q u L c L C i a u l r r u a u G ~ LU UIX a y GLL la v n ~ u a uLL U r u L G U ~ L L J N
los herederos no sean obligados a lo pagar ca seyendo cierto sabi-dor
e certificado de todos los dichos derechos por letrados y per-sonas
sabias las renunció e parto e quito de mi favor e ayuda e de
mis herederos e sucesores e quiero que a mi ni a ellos no nos valgan
ni dellos no nos podamos ayudar ni aprovechar, e otrosy en quanto
a la cantidad de las dichas arras me prometo e obligo de lo conplir
e pagar segund e como el dicho adelantado, mi señor, lo prometió
e se obligó a las conplir e pagar e prometo de no desir ni alegar
que la dicha cantidad de arras es más de la dezima parte de los
bienes del dicho adelantado, mi señor, de que podía disponer para
mandar las dichas arras por y en la verdad no ecede de la dicha
decima e caso que eceda dello certificado e sabido e de propia
Núm. 27 (1981) 105
36 M. MBO Y E. TORRES
libre voluntad lo consyente y he por bueno e de todo aquello que
yo podría contradesir de la dicha cantidad de dote, y es costume
por derecho de lo pagar en todo aquello acatando las muchas mer-cedes
e bienes quel dicho adelantado, mi señor, me a fecho e haze
de cada día demás de ser su hijo en conoscimiento de las tales
mercedes e beneficios por servir al dicho adelantado, mi señor,
algo de las dichas mercedes hago gracia donación pura e perfecta
no rebocable ques dicha entre vivos a la dicha señora doña Juana
de Masyeres e prometo e me obligo de se la conplir e pagar e sy
necesario es ynsinuación para esta dicha donación la ynsinuo y he
por ynsinuada delante jues conpetente en quanto ecede de los qui-nientos
sueldos e tantas quantas vezes ecede cie tantas donaciones
hago en tienpos y días de partidos e a mayor abundamiento ante
el dicho adelantado, mi señor, como governador de la dicha ysla
ynsigno la dicha donación e ante su lugartheniente e le pido que
le den avtoridad como personas que saben de razón que tengo
para lo haser e ques mucha e que de las dichas se me sigue a mi
pr~vechee heneficiG s ~ h r e!e r ; ~ a lr efiUfi~ie ley yue &e qlAe
no se pueda mandar más de la decima parte de los bienes del
marido en arras a la muger e otrosy apruevo y he por buena la
dicha licencia que de sus magestades de la reyna, nuestra señora,
e del rey cathólico, de gloriosa memoria, su padre, que de suso va
incorporada para quel dicho dote e harras sea pagado a la dicha
doña Juana de Masyeres y para aquel hefeto se pudiesen obligar
los bienes del mayorasgo del dicho adelantado, mi señor, en que
yo soy sucesor la qual licencia para quanto solamente este efec-to
del dicho dote e arras de la dicha señora doña Juana la
apruevo e tengo por buena quedando el dicho mayorasgo en su
fuerca e vigor para en todo lo demás e me aparto e desysto
de aualquier contradición e reclamación que contra la dicha li-cencia
por escrito e por palabra por mi e por mi procurador
aya fecho en juizio e fuera del o ante qualesquier juezes o an-te
sus magestades y los del su consejo e doy por ninguna la
tal contradición o contradiciones o reclamación o reclamaqio-nes
que contra la dicha licencia o contra lo en esta carta contenido
yo aya fecho o fiziere ante qualquier escrivano o notario o juez
o en otra qualquier manera ca todas las doy por ningunas e de
ningund valor y efeto e quiero que esta escritura e lo en ella con-tenido
sea fuerte e firme para syenpre jamás e sea conplida por
mi e por mis herederos e sucesores para agora y para syenpre
jamás pagandole yo e mis herederos e sucesores enteramente todos
los dichos quatro mill e quatrocientos ducados a la dicha señora
doña Juana de Masyeres con más los dichos ciento e veynte cinco
mill maravedís que para los dichos alimentos se le an de dar syn
que otro heredamiento alguno ciei dicho señor adelantado sea obii-gado
a pagar cosa ni parte dello salvo yo el dicho don Pedro Her-nándes
e por mi e por mis descendientes e sucesores de los bienes
del dicho mayorasgo e frutos e rentas del me obligo a conplir e
pagar como dicho es todo el dicho dote e arras e demás desto que
dicho es sy nos los suso dichos no lo tuvieremos e guardaremos y
106 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
cunplieremos ni pagaremos por esta presente carta rogamos e pe-dimos
e damos e otorgamos todo nuestro poder conplido a quales-quier
allcaldes e juezes e justicias de todos los reynos e señorios
de las cesareas e católicas magestades e desta ysla de Tenerifee
e de otras qualesquier partes e lugares doquier e ante quién esta
carta paresciere y della fuere pedido conplimiento de execución
justo a cuyo fuero e jurisdición nos sometemos con nuestras per-sonas
e bienes e renunciamos nuestro propio fuero e jurisdición
e la ley sy conbenerit de jurisdi~iones para que por todos los rigo-res
e remedios del derecho para esto asy thener e guardar e con-plir
e pagar e aver por firme segund dicho es bien e asy e a tan
conplidamente como sy todo lo que dicho es fuese cosa jusgada
.e pasada en pleito por demanda e por respuesta ante jues conpe-tente
e fuese sobre ello dada sentencia definitiva e la sentencia
fuese consentida de las partes en juizio e pasada en cosa jusgada
contra lo qual todo que dicho es renunciamos toda apelación alcada
vdies tiaii eei- Gsuedp licación e toda ley e todo fuero e todo dicho e toda carta e pi-eviiiejo de o de i-eyiia e A-^'-- -A 1
LUUStb ULLStb UUellLtb
razones execiones e defunsyones que por nos pongamos digamos
e aleguemos especialmente renunciamos la ley e derecho en que
dis que general renunciación non vala e para lo todo asy tener
e guardar e conplir e pagar e aver por firme segund dicho es
obligamos a nuestras personas e a todos nuestros bienes muebles
e rayzes avidos e por aver. Fecha la carta en la Gbdad de San
Xpistóval ques en la ysla de Tenerifee dentro de las casas del
dicho señor adelantado a veynte cinco días del mes de otubre
año del nascimiento de nuestro salvador Ihesuxpisto de mil1 e qui-nientos
e veynte un años. Testigos Domingo Rico, ginovés, y Alon-so
Goncalez de Abregón y Tomás Escarlati e otros vezinos estantes
en la dicha ysla y el dicho señor dotor Sancho de Lebrixa, the-niente
de governador, dixo que aviendo visto el dicho pedimiento
del dicho señor don Pedro e las causas justas que tiene para haser
la dicha donación en caso de que toda la cantidad oviese de haser
donación a la dicha señora doña Juana o de qualquier parte della
por ser como es notorio syn más ynformación de lo que avía e ovo
por ynsignada la dicha donación que asy quiere hazer y dava
y dió por justa e justas las causas que para hacer la dicha dona-cibn
tiene e! &&-= e paya &= sy r,ey-sariD Si=, yntep
ponía e ynterpuso su avtoridad e decreto judicial e firmó10 de su
nonbre fecho día e mes e año suso dicho. Testigos los dichos.
El Adelantado. Don Pedro de Lugo. Nebrensis doctor. Doménigo
Rico. Alfonso Goncalez. Tomás Escarlativa. E yo Antonio de Va-
Uejo, escrivano público e del concejo de la ysla de Thenerifee, pre-sente
fuy al otorgamiento desta dicha carta e por ende fize aquí
este mio sino a tal en testimonio cie verdad. Anton de Vaiiejo,
escrivano público y del concejo.
38 M. LOBO Y E. TORRES
2.3.-1514-julio-9.-San Cristóbal. Tenerife.
Poder que dan don Alonso Hernández de Lugo y su mujer para
que pidan a los reyes confirmación de la carta de dote
Alonso Hernández de Lugo, adelantado de las islas de Cana-ria,
y doña Juana de Masieres, su mujer, dan poder a Juan de la
Mota, para que pida a la reina y al rey, su padre, confirmación
de una carta de dote que el adelantado otorgó a doña Juana,
ante Antón de Vallejo, escribano público de Tenerife y del con-cejo,
en 25 de junio de 1514.-Testigos: Alonso de las Hijas, vecina
y regidor, Alonso Alvarez de Le6n y Juan Fernández, vecinos.-
El Adelantado. Doña Juana de Masieres.
Ante Hernán Guerra, escribano público de Tenerife.
2.4.-1525-mayo-13.4anta Cruz. Tenerife.
Testamento de don Alomo Hernández de Lugo
(Publicado por SEZRAR AFOLSE,., y LA ROSAL, . DE: El Adelunta-do
..., op. cit., pp. 179-184.)
2.5.-1527-noviembre-14.-San Cristóbal. Tenerife.
Poder de doña Juana a Juan Duarts
Doña Juana de Masieres, mujer de don Alonso Hernández de
Lugo, difunto, vecina de Tenerife, da poder a Juan Duarte, su
mayordomo, vecino de la isla, para que pueda cobrar de cuales-quier
persona todos los maravedís, doblas, azúcares y otras cosas
que le deban de aquí adelante tanto en las islas Canarias como en
otras partes, y para que pueda arrendar cualquier bien y pose-sión
que tenga en las islas.-Testigos: Juan de Sabzedo, Bartolomé
Pantaleón y Alonso Vázquez de Nava, vecinos y estantes en la
isla.-La triste doña Juana de Masieres.
Ante Bartolomé Joven, escribano público.
2.6.-1528-junio-6.-San Cristóbal. Tenerife.
Requerimiento a don Pedro Hernández de Lugo para que haga paga
a doña Juana lo que le adeuda
Juan Duarte pide por testimonio al escribano, y hace saber al
adelantado don Pedro Hernández de Lugo, que está presente, como
es deudor, por escritura que otorgó, a doña Juana, su parte, áe
150 doblas de oro anuales, que está obligado a pagar por los ter-cios
del año, y de la parte que se cumplió a fines de marzo debe
50 doblas, las cuales le pide.-Testigos: Cristóbal de Virues, algua-cil
mayor, Diego Darce, Juan de Herrera y Juan Gómez de Anaya,
vecinos y estantes en la isla.-Juan Duarte.
108 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
JUANA DE ANLSIERES Y EL SEGUNDO ADELANTADO 39
Después el Adelantado, respondiendo al escrito de requerimien-to,
dijo que estaba presto a guardar la escritura que entre él y
doña Juana se otorgó, pero no consentía las protestaciones.-Tes-tigos:
Pero Benítez de Lugo, Alonso de las Cuevas y Juan Benítez
de Lugo, vecinos.
Juan Duarte lo pidió por testimonio en nombre de su parte.-
Testigos: Gaspar Justiniano y Alonso Vázquez de Nava, vecinos.
Pasó ante Bernardino Justiniano.
Primera reclamación de doña Juana
En este día, estando en las casas de morada de Pedro Hernández
de Lugo, en la colación de Santa Lucía, en la calle del Sol, a las
seis de la tarde, doña Juana de Masieres, mujer de don Alonso
Hernández de Lugo, difunto, vecina de Tenerife y presente en
Sevilla, ante Juan de la Rentería, escribano público de Sevilla y
de los escribanos que fueron con él, presentó un escrito de recla-mación
en donde pide al escribano que dé por testimonio la rati-ficación
que hace de la protestación presentada en Tenerife en
26 de julio de 1525, donde fueron testigos Francisco Fernández, Pe-dro
de Cáceres y otras personas, en donde declaró que el concierto
que había hecho con don Pedro Hernández de Lugo no era de ningún
valor, porque ella lo hizo <con estrema nescesidad e como muger
bihuda e sola y estrangera, e puesta en poder del dicho don Pe-dro
y en su señorío e so su gobernación-.
Hace de nuevo la reclamación y dice que si aquélla no la hizo
ante escribano fue porque era mujer extranjera y no demasiado pla-tica
en el lenguaje castellano, y porque en Tenerife no halló le-trado
en quien confiar, y ahora en Sevilla, con libertad, declara
que no fue nunca su intención hacer iguala con su entenado, sino
que fue atraída por miedo y presiones.-Testigos: Alonso de Almo-nascén
y Pedro Hurtado, escribanos de Sevilla.
Segunda reciamacion de doña Juana
En este día, estando en la villa la corte y el Emperador, ante el
licenciado Juan Sánchez de Virviesca, del consejo de su Majestad
y alcalde de la corte, y ante Francisco de Sosa, escribano de la
audiencia y juzgado del alcalde, en las casas que fueron de Antón
de la Barrera, difunto, vezino, fue presente doña Juana de Masie-res,
y presentó un escrito firmado con su nombre.
Pedía le diese testimonio de la declaración y protestación, en
donde dice que don Pedro Hernández de Lugo le debe 4.400 duca-dos
de la dote que trajo a poder de su marido y de las arras que
éste le prometió, de los cuales le otorgó contrato con prendas e hipo-teca
que le hizo del ingenio y heredamiento de El Realejo, Tenerife,
Núm. 27 (1981) 109
40 M. LOBO Y E. TORRES
pagándole en cada año hasta tanto le pagase los ducados, para sus
alimentos, 250 ducados. Además su marido por su testamento le
mandó para sus alimentos otras 300 doblas anuales, y después que
su marido falleció, don Pedro, como persona poderosa y muy em-parentada,
le hizo tales extorsiones que ella, viuda, sola y necesi-tada,
por miedo le otorgó cierta escritura de concierto por la cual
renunciaba a cierta cantidad de la deuda principal para que él
pagase 150 doblas anuales hasta que le pagase su dote. Confiesa
que antes de otorgarla puso secretamente reclamación que ratificó
en Sevilla.-La triste doña Juana de Masieres.
Pidió el testimonio de manera que hiciese fe ante los testigos:
licenciado Cristóbal de Alcocer, regidor de Tenerife, y Juan de
Quinquocer y Juan de Escobar, criados del alcalde, estantes en
la villa.
2.9.-1512-marzo-30.-Medina del Campo.
Mayorazgo que ei Áüeiantaáo don Aionso Perruínaaz de Lugo
instituye a favor de su hijo Pedro
(Publicado por SERRAR AFOLSE,. , y LA ROSAL, . DE: El Adelanta-do
..., op. cit., pp. 166-171.)
2.10.-1525-julio-31.-San Cristóbal. Tenerife.
Concordia y transacción celebrada entre doña Juana y don Pedro
Doña Juana de Masieres, mujer de don Alonso Hernández de
Lugo, adelantado de las islas de Canaria, su señor y marido, di-funto,
por ella y sus herederos, y don Pedro Hernández de Lugo,
adelantado de las islas de Canaria, gobernador y justicia mayor
de Tenerife y La Palma, por él y sus herederos. Doña Juana pren-de
derecho contra don Pedro a 4.400 ducados por una escritura.
pública que su marido le otorgó con licencia de sus Altezas, para.
obligar los bienes de mayorazgo, la cual don Pedro tiene asimismo
otorgada, y por otra parte prende derecho contra él por 250 doblas.
anuales, entretanto que no le pagara los ducados, y prende dere-cho
a la posesión del heredamiento de El Realejo, para en segu-ridad
y hacerse paga de los frutos y rentas tanto de los ducados
cpmo de las 250 doblas. Además por el testamento de su marido,
después de aprobar se le pagaran los ducados, le mandó en cada
año 300 doblas; también le corresponden de lo multiplicado du-rante
el matrimonio ciertas tierras y aguas en el heredamiento
de los Sauces, en La Palma.
Don Pedro contra lo dicho dice no ser obligado a cosa alguna
por razón que el mayorazgo no pudo ser perjudicado, y que lo que
él otorgó fue condicional en caso que su padre cumpliese ciertos
capítulos que no hizo ni cumplió.
Como entre ambas partes se seguían pleitos acordaron por bien
de paz y de acabar con los pleitos lo siguiente: don Pedro se
110 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
JUANA DE MASIERES Y EL SEGUNDO ADELANTADO 41
obliga a dar a doña Juana 4.000 ducados de oro desde el día de
la fecha en diez años y 150 doblas anuales pagadas por tercios,
con condición que si le pagase antes de los diez años 500 ducados,
se quiten y descuenten del total. Es condición que pagando el ade-lantado
lo dicho doña Juana daría por ningunas las escrituras
otorgadas por su marido y su hijo.
Don Pedro se obliga a no reclamar a doña Juana cosa alguna
de los muebles de casa, esclavos, bestias ni otras cosas que su padre
le mandó en el testamento.-Testigos: Pedro de Lugo, licenciado
Cristóbal de Valcárcel, regidores, el doctor Sancho de Lebrija, Juan
Márquez, escribano público, y Simón Rabelo, vezinos.-Doña Jua-na
de Masieres. El Adelantado.
El licenciado Bartolomé Xuárez, juez de residencia de Tenerife
y La Palma, por petición de las partes, interpuso su autoridad y de-creto
judicial en la dicha escritura para que más fuerza tuviera
en juicio y fuera de el.-Testigos: los dichos.-El licenciado Juá-re~.-
Pz&j ante & -A_c&-a&, p r ~ . r f i qp~i l h l i ~ ~ .
3.-1532-marzo-26.-Medina del Campo.
3.1.-Falla que doña Juana probó bien su intención y que el ade-lantado
no probó su defensa, por lo cual lo ,condena a que
dentro de nueve días después de esta sentencia pague a doña
Juana los 4.400 ducados, sin perjuicio del derecho de hipoteca
que doña Juana tiene para la paga de su dote y arras.
3.2.-Falla y condena al adelantado a que pague en el mismo plazo
a doña Luisa de Lugo los 4.000 ducados de su dote, que su
padre le mandó, más la mitad de los bienes que quedaron del
Adelantado don Alonso Hernández de Lugo, fuera del ma-yorazgo.
3.3.-Condena al adelantado a que en el mismo plazo pague a doña
Luisa la mitad de 300.000 maravedís que su padre le mandó
para sus alimentos hasta que- don Pedro le haya pagado los
4.000 ducados de su dote; lo que le ha de pagar en cada un
año desde el día de la muerte de don Alonso y de ahí adelan-te
hasta que le pague los ducados.
En esta condena se incluye que pague a doña Juana la otra
mitad de los 300.000 maravedís para sus alimentosj desde el
día en que don Pedro fue requerido por Juan Duarte, y hasta
tanto que le pague los 4.400 ducados de su dote.
Las sentencias fueron comunicadas a los procurados de ambas
partes, y Diego Pizarro, como procurador de don Pedro, apeló la
sentencia ante los del consejo.
42 M. LOBO Y E. TORRES
Pero Pérez de Salamanca, en el nombre de doña Juana y doña
Luisa, dijo que las sentencias dadas por el alcalde Ronquilio eran
justas y buenas.
Vuelve a reclamar Pizarro para que se dé por libre a don Pedro.
4.1.-Confirman la sentencia del alcalde Ronquillo.-Licenciado Po-lanco,
doctor Montoya, licenciado Leguzamo y doctor Escudero.
4.2.-Confirman las sentencias del alcalde Ronquil10.-Los mismos.
El adelantado fue condenado a pagar de costas 65.700 maravedís.
Archivo General de Simancas. Registro General del Sello, sin
catalogar.
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS