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FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CON-QUISTA DE GRAN CANARIA Y PROMOTOR DE EA FUNDACION DE LAS PALMAS POR ANTONIO RUMEU DE ARMAS 1. LA ~[NFORMACIÓN DE FERNÁN GUERRA.-RELIEVE PARTICULAR DE LA ACTORA, CATALINAGU ERRA, Y DE LOS TESTIGOS ' Las Informaciones de méritos relacionadas con la conquista de Gran Canaria tiene el extraordinario valor del testimonio di-recto de los actores, que sirven para completar las crónicas, cuando éstas silencian acontecimientos importantes o han sido ' Las siglas usadas en el presente trabajo con las siguientes: A. S.: ARCHIVOD E SIMANC(VAalSla dolid). P. C.: Pesquisa de Esteban Pérez de Cubitos. Los pormenores relativos a la biblioteca donde se conserva este importantísimo documento y a ias ediciones que se han efectuado del mismo pueden verse en la nota 18 y en los epígrafes 2 y 4. 1. F. G.: Información de Femán Guerra Los datos concernientes al ar-chivo donde se conserva este documento quedan registrados en este mismo epígrafe. Todas las referencias, a pie de página, se ajustan ai rexro íntegro pu-blicado en la Parte Documental de este trabajo, complementado por las divisiones y subdivisiones numeradas, entre corchetes, con que aparece in-serto. Las declaraciones de los testigos van señaladas con letras minúsculas desde la a a la h. 2 ANTONIO RUMEU DE ARMAS interpoladas o añadidas por la mano de un recopilador erudito ajeno al desarrollo de los hechos históricos. Produce indiscutible emoción oír la voz de los conquistado-res de carne y hueso, y ver con qué facilidad invocan el testi-monio del obispo fray Juan de Frías o de los capitanes mayo-res Juan Rejón y Pedro del Algaba. Por desgracia, las Informaciones de méritos que han supe-rado la destrucción del tiempo no sobrepasan la cifra de dos. La más antigua es la de Catalina Guerra, acreditativa de los méritos de su padre, Fernán Guerra, que data de 1502, y la más moderna la de Margarita Fernández Guanarteme ponde- 8 rando las hazañas de su padre, don Fernando Guanarteme, ú1- timo rey de Gran Canaria, acometidas en 1526. O n - = Una tercera Información, la de Luisa Betancor, hija de Ar- f mide ~ a c o c ó i n, ieta de Bentagoo, guanarteme de Telde, y es-posa de Maciot de Betancor, realizada en Las Palmas en abril j de 1528, carece de interés para nosotros por ceñirse de manera $ exclusiva a probar la nobleza de las partes, desentendiéndose % por completo de cualquier pormenor histórico 2. m E Las Informaciones de méritos nunca dejan plenamente sa-tisfecho al lector, pues pensamos cuánto sabían los actores de los episodios que narran en contraste con la escasa información k expresada en las palabras. Al someterse además a un riguroso d n interrogatorio de preguntas, las respuestas adolecen de mono-tonía y reiteración. Más peligrosa es la postura amistosa de los 2 testigos, siempre proclives al ditirambo y al halago. Esta última circunstancia exige del crítico la máxima ponderación. La Irzformción incoada por Margarita Guanarteme para acre-ditar los méritos de su padre el rey de Gáldar, don Fernando, se llevó a cabo en Las Palmas entre los días 23 de mayo y 1 de junio de 1526 (con autorización del teniente de gobernador Francisco Pérez de Espinosa y en presencia del escribano Fer-nando de Padilla). Ha sido publicada en 1880 por don Gregorio MUSEOC ANARI(OL as Palmas): Documentos para la historia de Canarias recogidos por Agustin Millares Torres, tomo 1, folios 43-106v. 632 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS Chil en el tomo 111 de sus Estudios históricos ... Y desde esa fecha los historiadores la han aprovechado hasta la saciedad '. La Información que ahora nos va a ocupar es por completo desconocida e inédita, conservándose en el Archivo de Siman-cas, entre los fondos del Consejo Real, en el legajo 671, fol. 9. Será publicada en su integridad como remate del presente es-tudio 4. La iniciativa para llevar a cabo la Información correspondió a Catalina Guerra, hija de Fernán Guerra y esposa del también conquistador Juan de Ceberio. El primer paso consistió en obtener la interesada la oportuna licencia marital en Las Palmas el 23 de septiembre de 1502 y, cumplido este trámite, otorgar poderes al vecino de la misma Manuel GjGi-aleóii i&iiica data 5. El apoderado compareció entonces ante el teniente de go-bernador bachiller Juan Fernández de Anaya, quien expidió el oportuno auto para iniciar la Información testifical, al mismo tiempo que designaba escribano a Juan de Aríñiz 6. Presentado por Manuel de Gibraleón el pertinente Interro-gatorio de preguntas, se procedió a continuación al juramento de los testigos y a tomarles declaración, uno a uno, entre los días 24 y 30 de septiembre de 1502 '. Conviene enumerarlos por el orden de actuación, pues todos fueron conquistadores o primeros pobladores de la isla de Gran Canaria: 1. Lope de Salazar, vecino de Gran Canaria. Además de con-quistador fue hombre de negocios y traficante de esclavos. Des- . .. pués de la rendicmn de Gran Canriria, actiiS cmm menszjer~ del gobernador Francisco Maldonado en las negociaciones con los régulos guanches de Tenerife para que se sometiesen pací- Estudios históricos, climatológicos y patológicos de las Islas Canarias, Las Palmas, 1880, tomo 11, pp. 203-234. 4 palie ~ o CMi i i e i Z ~UL '$Ezt: la ilota i, ~ecor -~ar r iqouse a de ra será citada abreviadamente con la sigla 1. F. G. I.F.G.,2.2.1. Ibid., 2.2.2. ' Ibid., 2.2.3. Núm. 36 (1990) 4 ANTONIO RUMEU DE ARMAS ficamente. Tuvo asimismo una intervención destacada en la con-quista de esta última isla 2. Ibone de Armas, conquistador. Se distinguió, como su pre-decesor, en las correrías por La Palma y Tenerife, a la captura de esclavos. Parece segura la participación de este mílite en la conquista de Tenerife 9. 3. Pedro de Ervás, vecino de Gran Canana. En este testigo se dan exactamente las mismas circunstancias que los dos an-teriores lo. 4. Gonzalo de Jaraquemada, vecino de Telde. Había sido al-caide de la fortaleza de Arrecife por designación de doña Inés Peraza ". 5. Gutierre de Ocaña, escribano público de la isla de Gran Canaria 12. 6. Juan Rodríguez de Cubas, vecino de Gran Canaria 13. 7. Fernando de Avia, vecino de Gran Canaria. Este depo-nente da fe de lo que había oído, porque ((estava a la sazón catyvo en esta ysla, que le catyvaron los canarios en la torre de Agando, que tenía doña Ynés Pera~a)14. ) 8. Alonso Cornado, conquistador, vecino de Gran Canaria 15. Otros testigos fueron requeridos y prestaron juramento. Se llamaban Juan de Sanlúcar, labrador; Magdalena de Armas «la 1. F. G., 2.1 y 2.2.5, letra a Este testigo no sabía firmar. ANTONIO RUMEUDE ARMASL: a conquista de Tenerife, Aula de Cultura, Madrid, 1975, pp. 106, 429-430 y 492. 1. F. G,, 2.2.5, letra b. RUMEUDE ARMASL: a conquista de Tenerife [8], pp. 110, 151. 399, 427-428 y 487. Ibone de Armas estuvo presente en San Cristóbal de La Laguna en la famosa «Acta de la cera» (25 de junio de 1497) en torno a los milagros de la Virgen de Candelaria. ' O 1. F. G., 2.2.5, letra c. Ibíd., pp. 151, 399 y 490. Participó también en el «Acta de la cera)). 1. F. G., 2.2.5, letra d. l2 Ibíd., letra e. l3 Ibíd, letra f. l4 Ibíd., letra g. l5 1. F. G., 2.2.5, letra h. ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS Vieja)), y Margarida Alonso, ambas viudas. Pero a la hora de la comparecencia se abstuvieron de presentarse 16. Una vez conclusa la Información, quedó ésta registrada en los protocolos de Juan de Aríñiz, procediéndose a expedir el oportuno testimonio 17. La Información aludida, base de este trabajo, produce un cierto desencanto, por limitarse a referír los acontecimientos ini-ciales de la conquista de Gran Canaria. De la vida de Fernán Guerra no sabíamos hasta ahora más que los pocos datos biográficos que él confiesa en la declara-ción que prestó en Sevilla el 3 de marzo de 1477 en presencia del pesquisidor Esteban Pérez de Cabitos le. l6 Ibíd., 2.2.4. l7 Ibíd., 2.2.6. La pesquisa realizada por Esteban Pérez de Cabitos en 1477 por encargo expreso de los Reyes Católicos es pieza clave para el conocimiento de la historia de Canarias en el siglo xv. A ella se volverá a aludir por extenso en el epígrafe 3. La edición que usamos en esta ocasión es la de EDUARDAOZ NAR VALLETrOec, ientemente aparecida con el título La pesquisa de Cubitos, Edi-ciones del Cabildo Insular. Las Palmas. 1990. Volvemos a recordar al lector lo ya señalado en la nota 1 de este tra-b a s~obr~e e i uso be ia sigia p. 2. para darla a conocer en ias riütas in-frapaginales. Hasta ahora la Parte documental y la Parte testifical habían sido publi-cadas por distintos autores de acuerdo con el orden que pasamos a señalar: CHILY NARANJOEs: tudios históricos [3],p p. 518-632. RAFAETLO RRESC AMPOSC:a rácter de la conquista y colonización de las I sCüi~iüi.b -, Madrid, 1901, ijp. 121-206. El manuscrito original se conserva en la biblioteca de El Escorial: ij- X-26lEst. 16-2. Una copia efectuada en el siglo XVIII puede consultarse en la Biblioteca del Palacio Real (manuscrito 11, 2.660). Más pormenores sobre la pesquisa, en el epígrafe 4. Núm 36 (1990) 63 5 6 AXTONIO RUMEU DE ARMAS Al identificarse a sí mismo se proclama vecino de Lanzarote, isla a la que había arribado alrededor de 1447. La circunstancia de no ser nativo hace sospechar que fuera andaluz y acaso sevillano. En Lanzarote va a permanecer de manera estable has-ta 6476, en que las circunstancias políticas padecidas por la isla de su residencia le forzarán a separarse de su familia para em-prender el doloroso camino del exilio 19. ¿A qué se dedicó Fernán Guerra durante los treinta años de permanencia en territorio insular? La Información de 1502 y otros documentos inéditos nos servirán para reconstruir so- B meramente la biografía. N Con este objeto, procuraremos separar la vida íntima, es de- E cir, familiar, de las actividades laborales, comerciales y públicas. O - Fernán Guerra contrajo matrimonio con María May, nacida - m O E probablemente en La Gomera, aunque no podamos concretar E 2 si pertenecía a una estirpe pobladora o si discurría por sus ve- -E nas sangre aborigen. De esta unión nacieron tres hijos, uno varón y dos hembras, 3 - llamados respectivamente Juan, Ana y Catalina 20. - 0 m E En cuanto a las actividades económicas, suponemos que se O dedicaría a la labranza y a la ganadería. Sin embargo, la ocu-pación preferida fue el comercio y la depredación con las islas - -E todavía insumisas, en particular Gran Canaria y Tenerife. Las a 2 entradas o razzias fueron reiteradas en Gran Canaria, con re- - sultado no siempre favorable, pues a consecuencia de una de - ellas quedó cautivo. En el interrogatorio de la Información se 3 O hace constar «que hera onbre que mucho savía en las dichas yslas e dellas, almogavareando e faziendo entradas e salidas como airnogávar». Esta circunsrancia ie permitió moverse con su navío por abras y puertos con maestría excepcional. Lo mis-mo cabe decir del conocimiento del terreno, pues trochas, caña-das y vericuetos no tenían secretos para él. Con los reinos guanches de Tenerife siguió una táctica di-c -,..-- +,. L--- lC;IcllLc, "abada en la iiegociacih cori baridera de paz y bajo seguro. A estos tratos los denominaban los moros alformar, ex-l9 Ibíd., (P. C.), p. 207. A. S.: Consejo Real, leg. 85, 5-1, fol, 35. 636 ANUARIO DE ESTUDIOS A TLÁNTICOS tendiéndose la palabra a las relaciones comerciales entre an-daluces e isleños aborígenes 21. Con las entradas y el comercio Fernán Guerra consiguió con-solidar un discreto patrimonio. Poseía casas, embarcaciones, tie-rras de labor, rebaños de vacas, ovejas y cabras y algunos es-clavos. Esta pequeña fortuna podía evaluarse por encima de los 400.000 maravedíes 12. Las actividades privadas de Fernán Guerra se vieron sobre-pasadas por una intensa actuación política. Es de destacar, con carácter previo, que en la segunda mi-tad del siglo xv la isla de Lanzarote vivió en constante con-moción por el deseo expreso de los moradores de integrarse, como territorio realengo en la Corona de Cati!la. Este dio !u-gar a la existencia de un poderoso partido realista o comunero, opuesto al gobierno verdaderamente dictatorial de los señores. Esta situación se tradujo en dos sucesivas revoluciones que estallaron en 1449 y 1475, la primera contra la ocupación lu-sitana y la segunda como rechazo de la señora titular, doña Inés Peraza. Nuestro personaje se integró en el partido realista, y tuvo una intervención destacada en las revueltas. La primera revolución, la de 1449, se produjo al posesionarse Anta0 Gon~alves del gobierno de la isla de Lanzarote, actuando en nombre y representación del famoso infante don Enrique de Portugal, a quien Maciot de Béthencourt le había traspasado, un año antes, el dominio de la isla contra todo derecho. El rechazo de los moradores fue instantáneo, pues se rebelaron contra la dominación extranjera, obligando a los lusitanos a re- L. urarse. Fernán Guerra tomó parte activa en la sublevación comu-nera, y así lo confiesa sin ambages: «E que sabe e vido que veyendo los dichos vesinos de la di& ys!a de Lancarote, qüe !a dicha ysla asy injusta-mente hera e estava enagenada en poder de los dichos portogueses, veyendo que non avía quien se doliese de la 1. F. G., 1 (solicitud de recompensa), 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4, d " Ibíd. Núm. 36 (1 990) 637 ANTONIO RUMEU DE ARMAS dicha ysla e vesinos della estar enagenada, como dicho es, e deseando ser realengos de la Corona Real de Castilla, se acordaron e juntaron todos, e echaron fuera de la di-cha ysla al dicho capitán e oficiales e otros portogueses que con él estavan ende.)) La inmediata resolución de los conjurados merece ser tam-bién realzada: «E se tornaron, e dieron la obediencia a la Corona Real de Castilla, e que esto ficeron a sus propias expensas e costas, syn favor ni ayuda de otro señor alguno.)) B N El tercer paso reviste el máximo interés: - m o E «E que sabe que después desto, que los dichos vesinos ; de la dicha ysla, e este testigo con ellos, como vecino de- E lla, enbiaron una petición al rey don Iohan ..., en que le suplicaron mandase proveer e remediar, cerca de lo so- $ bredicho como la su merced fuese.)) - 0 m Pero el monarca reinante, Juan 11, antes de resolver, quiso conocer la virtualidad de sus derechos. Y como medida previ-sora designó secuestradov de la isla a Juan Íñiguez de Atabe, hasta tanto que se aclaraban las alegaciones de las partes. Las disputas en torno al dominio de Lanzarote quedaron re-sueltas en 1454 en favor de doña Inés Peraza y de su esposo, Diego García de Herrera. Para el logro de este objetivo fueron precisos diversos acontecimientos. El primero, la comisión or-denada por Jiian TI a los alcaldes de casa y corte para resolver en justicia; el segundo, la sentencia del alcalde Pedro González de Taranco en favor de la familia Herrera-Peraza por la venta de Lanzarote a un príncipe extranjero (ambos actos en 1454), y el tercero, la posesión formal de la isla mencionada por sus recién declarados señores legítimos (1455). Por tan imprevisibles circunstancias, Lanzarote (contra la vo-luntad de los nativos, que querían ser vasallos del monarca En-rique IV, sucesor de Juan 11) se reintegró al gobierno señorial. Esta tensa situación se prolongó hasta 1475. 638 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS La rebelión pacífica de los habitantes de Lanzarote contra el poder señorial se produce en la última fecha indicada 23 por una triple motivación. La realidad de la liberación de la isla de la ocupación lusa por el esfuerzo conjunto de los naturales. La endeblez de los títulos de dominio invocados. El mal trata-miento de que eran víctimas -extorsiones tributarias (quintos) y empresas exteriores de conquista- los moradores de la cir-cunscripción. AB grito de jviva el rey! se concordaron los habitantes de Lanzarote, decidiendo enviar a la corte de Castilla como pro-curadores a Juan Mayor y a Juan de Armas, quienes empren-dieron inmediato viaje, pertrechados de toda clase de informa-cicr, es púb]icus y dowmentoc p2ra hxer vakr sus derechos. Fernán Guerra, nuestro principal protagonista, dio, el 3 de marzo de 1477, este fiel y expresivo testimonio de la revuelta: «E que sabe que, en este año, que agora pasó, de mil quatro~ientos e setenta 24 e seys años, los vesinos de la di-cha ysla de Lancarote, syntiéndose por agraviados e fati-gados por los dichos Diego de Ferrera e su muger asy thener la dicha ysla, entendiendo que la tenían ynjusta-mente, e que ellos eran de la Corona Real de Castilla, e a pertenesccer la dicha ysla e juridición, fisieron requeri-mientos por ante Iohan Rius (sic) 25, escrivano público de la dicha ysla, a los dichos Diego de Ferrera e su muger, fasiéndoles saber cómo ellos alcavan pendones e vanderas por el Rey e Reyna, nuestros señores, e que prentendían provar ser suyos e non de otro alguno.)) Acto seguido requirieron a los señores en pro de la paz y el buen entendimiento, en espera de la pertinente resolución regia: «E les pidieron e requirieron que les non fisiesen mal nin dapno desaguisado alguno, porque ellos estavan e que-rían estar so la guarda e yroteccih e aiiparo real de !os 23 P. C., 209-210 y 123-132. 24 El manuscrito de El Escorial está equivocado, pues pone sesenta. P. C., p. 2 10. 25 Ibíd. Se trata de Juan Ruiz de Zumeta. ANTONIO RUMEC DE ARMAS dichos señores Rey e Reyna ...; a que para lo asy averiguar e provar querían estar a justicia con los dichos Diego de Ferrera e doña Ynés, su muga.» Como remate del cambio político, se procedió a la procla-mación real: «E que luego, poniéndolo en obra, alcaron pendones por los señores Rey e Reyna, con la solepnidad que se re-quería)) 16. B Por el momento todo parecía fácil. Pero jcuál seria la re- E acción de los detentadores del señorío, doña Inés Feraza y su O cónyuge, Diego García de Herrera? n - nm 3. LOS MENSAJEROS DE LANZAROTSEE,C UESTRADOS.-REPRESALIASE DE LA SEÑORA DE LA ISLA, DOÑA INÉS PERAZA.-FERNÁNG UERRA, 3 VÍCTIMAP REFERIDA - 0 m Para el debido orden en el desarrollo de los acontecimientos, O conviene exponer, en primer lugar, cuanto ocurrió en la me-trópoli para desarrollar posteriormente los graves incidentes so- n -E brevenidos en el archipiélago. a 2 Cuando los procuradores de la isla de kanzarote se dirigían, n a marchas forzadas, a la corte de Castilla se vieron sorprendi-n dos por una inicua celada en el camino real de Andalucía. 3 O Diego García de Merrera tomó la grave decisión de cortar el paso a los embajadores. Con este fin envió aviso a su hijo ledro con una rápida saetía; ei primogénito, con ia velocidad del rayo, encomendó la captura a su cuñado Alonso de Mon-temayor, y este último consumó el atentado con auténtica saña e iniquidad. Juan Mayor da fe del mismo con estas ingenuas palabras: ::L!evur,da este testigo, como procüradur de los vecinos de la dicha isla, ciertas escrituras, en su poder, a la corte de los di-chos señores Rey y Reyna ..., para las mostrar ante su merced 26 Ibíd., p. 210. 640 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS y Alteza y ante los de su muy alto Consejo ..., llegando con ellas a Guadalcabrillas, cerca de la ciudad de Córdoba, que Monte-mayor, cuñado de Pero García de Ferrera ..., e Pero Verde ... e Miguel Cigalo ... le tomaron forzosamente ciertas escripturas ... » Reducidos los emisarios por la fuerza, fueron conducidos a la hacienda de Muévar, en el aljarafe sevillano. Otra vez Juan Mayor es nuestra mejor fuente de información: «E que todo esto, le tomaron e robaron ... e ficieron lo que les plogo. E que prendieron los cuerpos a éste ... e a Johan Darmas, e les tovie-ron presos en Guéjar, fasta tanto que1 dotor Antón Rodríguez Lillo en ello entendió, por servicio de los dichos Rey e Reyna ..., e les fizo soltar; pero que las dichas escripturas non se cobra-ron nin pudieron cobrar...)) 27. Rodríguez Lillo, consejero real, se hallaba por entonces des-tacado en Andalucía, como comisionado particular de los mo-narcas, para hacer frente a las difíciles circunstancias de la gue-rra sucesoria 28. Por iniciativa de este colaborador áulico, los Reyes Católicos expidieron una amplísima carta de seguro en favor de los mo-radores de la isla de Lanzarote. El texto de la misma se ha perdido, pero se conserva una referencia testimoniada por la voz de Fernán Guerra: «E que la dicha señora Reyna ... dio e mandó dar al dicho ihoan Mayor, procurador de los dichos vesinos ..., una su carta de salvo seguro e anparo e defendimiento real, mandando ... que oviesen por asegurados e seguros a los dichos vesinos e moradores de !a dicha ysh de Lunyz-ote, e a sus bienes, ganados e cosas, e les non fisieron mal, nin dapno, ni otro desaguisado alguno, porque Su Altesa los tomaba e rescebía so su anparo e defendimiento real...)) La carta de seguro fue pregonada por los lugares acostum-brados de la isla por los escribanos Juan Ruiz de Zumeta y 27 P. C., pp. 222-224. 28 ANTONIO RUMEUD E AWS: España en el África Atlántica, C.S.I.C., Ma-drid, 1956, tomo 1, pp. 169-172. Núm 36 (1990) 64 1 12 ANTONIO RUMEU DE ARMAS Marcos Lusardo, al mismo tiempo que se daba traslado de ella a los señores 29. El partido realista o comunero, una vez en posesión del se-guro, respiró con relativa tranquilidad. Pero la reacción de doña Inés Peraza contra los conjuradós fue de una virulencia inusitada. Eran los cabecillas más destacados, amén de los procura-dores, Pedro de Aday, Juan de Aday, Fernán Guerra, Juan Ber-nal, Bartolomé Herrero, Juan Ruiz de Zumeta, Marcos Lusardo, y contra todos ellos disparó sus dardos la señora de la isla, obligándoles a buscar la salvación en la huida. Veamos lo que dice sobre el particular Fernán Guerra (aun-que ocultando, de manera elegante, su propio drama personal y familiar): «E que no enbargante la dicha carta de seguro, ... la dicha doña Ynés Peraca la non quiso guardar nin cumplir, e que les fiso e mando faser a los vesinos de la dicha ysla guerra e todo mal e dapno, e que les mandó matar e enfocar seys onmes, vesinos de la dicha ysla, porque se avían alcado por la Corona Real de Castilla, como dicho es. E que asymismo les tiene presos dose omnes, vesinos de la dicha ysla, e que este testigo los vido e dexó presos en la dicha ysla.» Después procedió contra el desmedrado patrimonio de sus súbditos. Fernán Guerra prosigue así: «E que les mandó tomar las fasiendas, asy de aquellos como a todos los otros vecinos moradores de la dicha ysla, e les fueron tomados e robados, por su mandado, sus casas e las escrituras públicas e cartas oreginales e previllegios e títulos que tenían tocantes a la dicha ysla, para guarda e conservación, e para mostrar e averiguar cómo la dicha ysla pertenescce a la dicha Corona Real de Castilla.)) El ensañamiento se hizo particularmente ostensible contra el notario de Teguise, la capital: ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 13 «E que al dicho Juan Ruis, escrivano público de la di-cha ysla, le fueron robadas e tomadas las escripturas pú-blicas, que tenia en su poder como escrivano público; e que la dicha doña Ynés Peraca las tiene en su poder)) 'O. Los comuneros conjurados tuvieron que esconderse en los más diversos lugares para preparar, con el máximo cuidado, la evasión. Hay que pensar que todos ellos padecieron angustias y zozobras, aunque la persecución se cebó contra la persona de Fernán Guerra, acaso por ser la figura de mayor relieve. El calvario padecido por Fernán Guerra y por sus familiares lo conocemos con toda puntualidad a través de la Infornzación de 1502, pues los testigos se despachan a su gusto al condenar las violencias. La primera de.terminación de nuestro personaje fue ocultarse en la isla vecina de Fuerteventura, cosa que le resultó relati-vamente fácil, con la colaboración de los pescadores de los con-tornos. Pero los espías de doña Inés Peraza dieron con el escondite, poniendo sobre aviso a sus sicarios. El ejecutor de los manda-tos fue el alguacil Juan de Alanís, quien procedió a la deten-ción, aherrojando al cautivo fuertemente las manos. Mientras tanto, en uno de los puertos de la isla esperaba un carabelón para conducirlo a la cárcel pública de Teguise. Su hija Catalina Guerra abriga la sospecha de que el alguacil era portador de una orden secreta «de que le hechase en la mar)). Cuando los marineros del carabelón se entretenían en hacer aguada, en el puerto, junto a un pozo, un grupo de vecinos se amotinaron, circunstancia aprovechada por Pedro Hernández para proceder a iiberario. Con la colaboración de amigos y paisanos, Fernán Guerra se ocultó en las montañas de Fuerteventura, desde donde em-prenderá más adelante el camino del exilio 3'. Peor suerte experimentaron, si cabe, la esposa del fugitivo, Rl l~r i?~& y, y SUS tres Sjos, Juaii, Catalina y Ana. En primer lugar, se acogieron a un asilo eclesiástico, que no podía ser ' O Ibíd, pp. 21 1-212. 31 1. F. G., 1.2.1, 2.2.3, 2.2.5, a; 2.2.5, & 2.2.5, e, y 2.2.5, f. Núm. 36 (1990) 14 ANTONIO RUMEU DE ARMAS otro por aquella época que la iglesia parroquia1 32. Desde este lugar fueron extraídos subrepticiamente por Ibone de Armas, quien los condujo a un refugio campero, de su propiedad, en la zona más abrupta de las «sierras» de Lanzarote. En este co-bijo pasarían cerca de dos años largos hasta el retorno del fu-gitivo j3. Doña Inés Peraza hizo pública determinación de conducir a la familia Guerra a una de las islas desiertas del archipiélago o, a ser posible, a las islas de Cabo Verde, donde tenía vale-dores y amigos 34. En cuanto al patrimonio, procedió doña Inés a incautarse de las casas de habitación de la familia, las que puso en al-moneda. Y al no hallar comprador, ordenó derruirlas hasta los -m-is-m-o.s cimientos 35. De idéntica manera expolió a los presuntos rebeldes de tie-rras, ganados y esclavos 36. El testigo Fernando de Avia es par-ticularmente expresivo al hacer referencia al despojo: «Doña Ynés tomó al dicho Fernand Guerra todos sus bienes e hazien-da, que en la dicha ysla de Lancarote tenía; e que este testigo vio que le tomó dos esclavos e le mandi derribar la casa ... » 37. Otro fedatario, Gonzalo Jaraquemada, alcaide de la fortaleza de Arrecife a la sazón, se benefició del botín, como obsequio: «A este testigo la dicha doña Ynés le dio parte dellos, en que le dio un esclavo e cabras e ganados, porque vivía con ella ... » "". La familia de nuestro principal actor evaluó las pérdidas por encima del medio millón de maravedies j9. 32 Ibíd, 2.2.3, f, y 2.2.3, g. Por la fecha señalada no había ningún con-vento en la isla de Lanzarote. 33 1. F. G., 2.2.3, a, y 2.2.3, b. 34 Ibíd., 1 y 2.2.3. 35 lbílj; 1; 2.2.3, C. y2.2.3, f. 36 Ibíd., l. 37 1. F. G., 2.2.3, g. j8 Ibíd., 2.2.3, d. j9 Ibíd, l. ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 4. SEVILLACU, ARTEL GENERAL DE LOS EXLIADOS.-LAP ESQUISA DE CABITOS.-RECOLUCIR~ENGI A ADVERSA.-LAC ONQUISTA DE GRAN CANARIÚAN,I CO HORIZONTE DE LIBERTAD Los conjurados de Lanzarote fueron en realidad la isla en-tera. Ahora bien, los principales cabecillas decidieron huir de la patria chica para plantear en la corte de España sus reivin-dicaciones. La conexión entre los fugitivos se mantuvo a través de parientes y amigos, para en el momento oportuno dar el golpe y huir. El objetivo primero se llevó a cabo en medio de la sorpresa general. En una rapidísima operación asaltaron las arcas seño-riales, apoderándose de todo el dinero recaudado con cargo al vejatorio tributo de quzntos, con ei propósito de hacel- entrega del pequeño tesoro a la hacienda real. Más tarde embarcaron los cabecillas en un carabelón, aproando la nave hacia las costas de Andalucía. Pero una suerte adversa parecía perseguir a los amotinados. En plena travesía atlántica, una nave corsaria portuguesa abor-dó a la embarcación canaria haciendo prisioneros a los lanza-roteños, con despojo total del tesoro que conducían. El negro panorama cambió de signo cuando una nao viz-caína sorprendió a los piratas, consiguiendo liberar a los cau-tivos, aunque dando por perdido el dinero 40. De esta manera los conjurados consiguieron arribar a la ba-hía de Cádiz, para luego establecerse en Sevilla, como cuartel general de operaciones. Les emigrxbs de Lanzarote (Fernán Guerra, el escribano Juan Ruiz de Zumeta, Juan Bernal, Pedro de Aday, Juan de Aday, Bartolomé Herrero, a los que se sumaron Juan Mayor y Juan de Armas, recién liberados) impetraron la protección de la Corona de Castilla, consiguiendo que los reyes Fernando e Isabel diesen oído a sus lamentaciones y decidiesen nombrar un juez pesquisidor, llamado a informar sobre la cuestión de-batida. 40 P. C., p. 2 12. 16 A N T O ~ ~ROUM EU DE ARMAS Por cédula de 16 de noviembre de 1476 encomendaron la delicada tarea a Esteban Pérez de Cabitos, vecino de Sevilla. Los Reyes Católicos deberían estar planeando por esta época la incorporación a la Corona del derecho de conquista sobre las Canarias todavía insumisas, porque en la mencionada dis-posición no se limitaban a encargar al pesquisidor la averigua-ción «de a quién pertenesce la ysla de Lanzarote)), sino que ex-tendían la comisión a indagar a quién correspondía «la conquista de Canaria[s]» 41. La orden arriba citada señalaba como escenario de la in-vestigación da dicha ysla de Lanzarote e lugares de su comarca e a otras qualesquier partes que entendierdes que cunplen ... » ". Sin embargo, el viaje y estancia de Cabitos en las islas Canarias carece de pruebas, estando desmentido por el desarrollo de los hechos. Se conserva, en cambio, el testimonio completo de la valiosa Pesquisa, llevada a cabo en Sevilla entre los meses de enero-abril de 1477. En este singular expediente se acumulan toda una serie de documentos aportados por la familia señorial Herrera-Peraza y el Concejo de Lanzarote, así como los inte-rrogatorio~ y declaraciones de los testigos en defensa de los contradictorios intereses de las partes en litigio 43. La Pesquisa de Cabitos, ordenada y precisa, contenía elemen-tos de juicio suficientes para que la Corona decidiese en el plei-to entablado. Sin embargo, los Reyes Católicos quisieron escu-char, con carácter previo, el dictamen de tres consejeros reales de su mayor afección. Los designados para evacuarlo fueron fray Hernando de Talavera, monje jerónimo, prior del monas-terio de Prado, Juan Díaz de ~icocer y Kodrigo Maldonado de Talavera. El pronunciamiento de los consejeros, carente de fecha, tuvo que ser evacuado en el verano de 1477. Concretando más, en-tre el 24 de julio y el 12 de septiembre, pues por esas fechas 41 A. S.: Registro del Sello, fol. 746. 42 P. C., p. 50. 43 Ibíd, pp. 49-301. Véase a título complementario la nota 18. 646 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 17 la reina Isabel reside sola en Sevilla, y a ella, con carácter ex-clusivo, va dirigida la declaración de derechos 44. El punto que más nos interesa del dictamen es el reconoci-miento, políticamente forzado, del señorío de Lanzarote: «Nos parece que los dichos Diego de Herrera y doña Inés, su muger, tienen cumplido derecho a la propiedad, señorío e mero y mix-to imperio de las quatro islas conquistadas que son: Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro...)) De esta manera alentaban la integración en la Corona de Castilla de las otras tres: «Tienen derecho a la conquista de la Gran Canaria e de la isla de Tenerife e de La Palma, y es suya y les pertenece la dicha conquista por merced que de ellas hovo fecho, de juro e de heredad, el ... rey don Juan ... a Aifón de ias Casas, ascendente de ia dicha doña Inés...)) La so-lución estaba en la expropiación pura y simple: «Pero, por al-gunas justas y razonables causas, V. A. puede mandar conquis-tar las dichas islas ... [e] debe V. A. facer equivalencia ... a los dichos Diego de Herrera e doña Inés, su muger, por el derecho que a la dicha conquista tienen y por los muchos trabajos y pérdidas que han recibido y costas que han fecho...)) 4j. La indemnización convenida fue de cinco millones de ma-ravedíes, firmándose el pertinente asiento el 15 de octubre de 1477. La Corona de Castilla integraba, como territorios realen-gos, a las Canarias mayores 46. No puede quedar sin comentario la chasqueada suerte de los lanzaroteños, condenados a padecer, sin esperanzas de li-beración, el férreo gobierno de los señores. ¿Qué hacer? ¿Dónde afincarse para eludir la implacable per-sewdód La iiiiiiediata conquista de Gran Canaria, cuyas ope- 44 ANTONIO RUMEU DE ARMAS: Itinemrio de los Madrid, 1974, pp. 64-65. 45 A . S.: Diversos de Castilla, 9-18. RUMEUD E Reyes Católicos, C.S.I.C., ARMAS: La conquista de Tenevlfe [8], pp. 93-96. 46 A. S.: ?&~c_nUey~ P ~Z'Vl!egiusk, g. 92. i'bfd. (La cunquista. ..j, pp. 97- 99. ANTONIO RUMEUDE ARMAS: «La reivindicación por la Corona de Castilla del derecho de conquista sobre las Canarias mayores y la creación del condado de La Gomera)), en la revista Hidalguía, núm. 32 (año 1959), pp. 11-12. 18 ANTONIO RUMEU DE ARMAS raciones tendrán inicio en 1478, fue el único rayo de luz y la esperanza postrer de salvación. En las filas del ejército expedi-cionario se alistarán los exiliados de Lanzarote que habían buscado refugio en Sevilla. ¿Influyó Fernán Guerra con sus ininterrumpidas incitaciones a la operación de conquista en la solución política de compro-miso acabada de referir? Desde luego, Catalina, la hija de nuestro protagonista, así lo declara sin ambages: ((Que1 dicho Fernand Guerra ... por servir al Rey e la Reina, nuestros señores, asy como onbre que mu-cho sabía destas yslas de Canaria, a sus costas e misión, fue B a la corte de Sus Altezas, en los reynos de Castilla; e dixo ... e N les declaró e ynformó como estas yslas de Canaria les perte- 1 ner;im e herm perte~lesciente a la Corona Real ...; donde luego pusyeron en obra e comentaron a conquistar estas yslas, es-pecialmente esta dicha ysla [de Gran Canaria] e las yslas de Tenerife e La Palma...)) -E En otro lugar repite el servicio paterno: «Que viviendo en la ysla de Langarote fue a Castilla a la corte del Rey e la Rey-na, nuestros señores, especialmente estando en la ciudad de Se- f villa Sus Altezas, donde fue a les notificar, dezir e dar aviso cómo las yslas de Canaria o conquista dellas pertenescían o pertenescía a Sus Altezas o a su Corona Real» "'. -E En idénticos términos se expresan los testigos de la Infor-mación de 1502 ". n n La fecha de las entrevistas con los monarcas castellanos pue-de determinarse con ayuda del itinerario regio. O La reina Isabel hacía su entrada en Sevilla el 25 de julio de 1477, mientras Fernando pospuso su comparecencia al 13 de septiembre. La presencia de ambos en la capital bética se alargará hasta el 2 de octubre de 1478 "'. Como los preparativos para la conquista de Gran Canaria se llevan a efecto en los meses de abril y mayo de 1478 50, 4í 1. F. G., 2.2.2 y 2.2.3. 48 Ibíd, 2.1, 2.2.5, a; 2.2.5, b; 2.2.5, c; etc. 49 RUMEUDE ARMAS:I tine~ayiod e los Reyes Católicos [44], pp. 65-73. Véase para las dataciones el epígrafe 6. ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS hay que dar por sentado que las entrevistas entre Fernando el Católico y Fernán Guerra, en el famoso alcázar de Sevilla, de-bieron verificarse en el primer trimestre del año expresado. . 5. FERNÁNG UERRAA,S ESOR DE FERNANDEOL CATÓLICOPA RA LA CONQUISTA DE GRANC ANARIA.-LASR EITERADAS ENTREVISTAS CON EL MONARCA EN EL MARCO DEL ALCÁZAR SEVILLANO Las relaciones de carácter informativo entre el soberano con-corte de Castilla y el exiliado Fernán Guerra es uno de los pun-tos fuertes de la Información de 1502. Hay una evidente exageración por parte de actores y testi-gos, pero ios hechos reiatacioc son veraces sustancialmente. Alude a este servicio Catalina Guerra en las preguntas IV y V del documento principal que nos viene ocupando. Veamos ahora sus dichos: ((Ytem, sí saben que ... Fernán Guerra estovo muchos días e tienpo en la dicha corte, donde lo más el dicho tienpo gastaba e estaba, en muchos e diversos días e oras, hablando con el Rey e con la Reyna, nuestros señores, diziéndoles e declarándoles lo susodicho de cómo les per-tenescían las dichas yslas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . »Ytem, sy saben que res~ibiendo en servicio, Sus Alte-zas, los avisos que el dicho Fernand Guerra les dio, luego pusieron por obra e comentaron a conquistar las dichas yslas ... » jl. La declaración del testigo Ibone de Armas es sumamente valiosa sobre el proyecto y plan de conquista de Gran Canaria: «Que sabe, como dicho ha, que dicho Fernand Guerra fue de la dicha ysla a la dicha corte, e oyó dezir al dicho Fernand Guerra, muchas vezes, como avía muchas vezes hablado con Sus mezasd,e c!arándo!ec estu coquic-ta como les pertenescía; e que este testigo oyó dezir asy-mismo, muchas vezes, a Juan Rejón, capitán que vino a 1. F. G., 2.2.3. Núm. 36 (1 990) 649 20 ANTONIO RUMEU DE ARMAS la dicha ysla, que a cabsa de los avisos e declaración, que el dicho Fernand Guerra avía fecho a Sus Altezas destas yslas, avía venido a la conquista; e que cada e quando quel dicho Fernand Guerra quena hablar con Sus Altezas, hablava sobre lo susodicho; e que quel dicho Fernand Gue-rra hera onbre que sabía mucho desta ysla porque estuvo en ella catyvo)) jz. Mayor interés reviste aún la declaración de Pedro de Ervás por haberse hospedado en Sevilla en la misma posada que Fer-nán, estando al tanto de cada uno de sus pasos y de todos sus secretos, por íntimos que fuesen. Los primeros contactos aparecen registrados, a través de su voz, de forma un tanto generalizada: «Que estando en Sevilla la corte, este testigo estava en la dicha cibdad de Sevilla, e fue al dicho Fernand Guerra a la dicha corte de Sus Altezas, e fue a posar a la posada donde este testigo estava; e que muchas vezes oyó dezir al dicho Fernand Guerra como no yva a otro cosa, a Sus Altezas, sino a descubrirles e rebelarles el secreto de la conquista desta dicha ysla; e que como estavan en una conpañía, este testigo yva con él a palacio muchas vezes.)) En la primera ocasión, un mensajero clandestino sirvió para establecer la conexión, con la máxima reserva, pues se temía al servicio de espionaje lusitano: «E que vio cómo uno que se llamava Ramón de Sau-zedo, que hazía afeytes, vino en busca del dicho Fernand Guerra, e lo halló en palacio, e le dixo: venid acá Fernand Guerra que hos !!ama Srir Altezus; e ! u e g ~e! dicho Fer-nand Guerra fue a hablar con Sus Altezas, y estovo muy poco aquella vez; e que ésta fue la primera vez que habló con el Rey, nuestro señor.)). La segunda entrevista se llevó a cabo con escasa diferencia de horas, imponiendo e1 monarca ei acceso al alcázar por el postigo próximo a la puerta de Jerez de la muralla: ANUARIO DE ESTUDIOS ATU-NTICOS FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 21 «E que quando salió dixo a este testigo cómo avía hablado con Su Alteza el Rey, nuestro señor, e que le avía mandado, entre otras ablas, que viniese, otro día de ma-drugada, al quarto .de la canpana gorda, por el postigo de Xerés, a hablar con Sus Altezas; e que nadie no le vie-se, ni fuese otra persona con él; e que1 dicho Fernando Guerra se fue aquella mañana, a aquella hora; e este tes-tigo quedó en la posada, que no quiso que fuese con él.)) En esta decisiva reunión, Fernán Guerra informó al soberano y a su secretario, Diego de Santander, sobre las circunstancias de la isla de Gran Canaria, haciendo entrega de paso de un escrito relativo al desarrollo del plan de conquista: «E que quando bolvió le dixo cómo Su Alteza le avía preguntado por la conquista de esta ysla delante de un su secretario, e qué1 ge lo avía dado todo por escrito; e qué poblasyón e logares avía en la ysla, e el tamaño de la ysla.)) ¡Qué valor tendría hoy, por todos conceptos, el dictamen de nuestro protagonista! La tercera plática no se hizo esperar: «E que otro día fue a la misma ora; e que, quando bolvió, dixo a este testigo que Su Alteza le avía pregun-tado qué gente avía de pelea, e qué gente sería menester venir de Castilla para la conquistar e poner devaxo de la obediencia de Sus Altezas esta ysla, e qué nabíos serían menester; e que asymismo todo se lo dio por escrito.)) La cuarta conversación tuvo similar carácter informativo: «E que asymismo este testigo le vio yr otra vez a ha-blar con Su Alteza; e que aquella vez dixo a este testigo, el dicho Fernand Guerra, que Su Alteza le avía pregunta-do sy conoscía maestres de navíos, e que le llevase algu-nos maestres; e que este testigo vio cómo le llevó algunos maestres de navíos.)) 22 ANTONIO RUMEU DE ARMAS Las entrevistas con los Reyes Católicos, las deferencias hacia Guerra y los servicios de éste a la empresa atlántica no se in-terrumpen: «E que asymismo luego vio cómo comenzaron a fazer aparejar navíos, e que así vio cómo el dicho Fernand Guerra andava entendiendo en hazer la armada para venir a esta ysla por mandado de Sus Altezas, e que yva a la continua a palacio a fablar con Sus Altezas; e que después que se co-mentó a hazer la armada syenpre andava aconpañado de cavalleros, e donde quiera que el Rey, nuestro señor, topava al dicho Fernand Guerra, luego ge lo hazía llamar.)) En este preciso instante Pedro de Ervás abandonó Sevilla, con destino a Canarias, suspendiendo el relato de manera fortuita 53.. 6. SE INICIA LA CONQUISTA.-LAES CALA EN LANZAROTE.-FERNÁN GUERRAAD, ALID MAYOR Por haberse utilizado para el montaje de la expedición a Gran Canaria el dinero procedente de la bula Pastoris aeterni (1472), otorgada por el pontífice Pío LI para la evangelización de los canarios, el mando correspondió a fray Juan de Frías, obispo de Rubicón Actuaban a sus inmediatas órdenes, como segundos, el deán Juan Bermúdez y el capitán Juan Rejón. Conocemos la fecha exacta de la fundación del campamento de Las Palmas, 24 de junio de 1478, y la escala previa en Lan-zarote, para abastecer de víveres la flota. Ambos sucesos nos obligan a fijar la partida de ia escuaciriiia de Sevilla y Saniucar en los primeros días del mes de junio del año expresado 55. 53 Ibíd., 2.2.5, c. 54 ANTONIO RUMEUDE ARMASL: a política indigenista de Isabel la Cató-lica, Valladolid, 1969, pp. 39-46 y 5 1-54. j5 FRANCISCMOO RALEPSA DRÓNC: anarias: Crónicas de su conquista, Las Palmas, 1978, pp. 125, 198, 236, 277, etc. Sobre la escala en Lanzarote, 1. F. G., 1, 2.2.5, a; 2.2.5, b; 2.2.5, c; etc. Sobre la estancia del obispo Juan de Frías en Lanzarote el martes 16 de junio de 1478, véase La conquista de Tenerife [S], pp. 118, nota 49. 652 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS FERNÁN GUERRA. ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 23 En cuanto al número de embarcaciones que formaban la escuadra, la Información de 1502 nos ilustra de manera feha-ciente. Catalina Guerra fija la cuantía «en doze navíos de ar-mada)). Un testigo tan cualificado como Ibone de Armas vacila ligeramente en cuanto al número, pues asegura «que venían diez o doze navíos)) 56. Es de advertir que las crónicas primitivas de la conquista guardan silencio sobre el particular 57. En cuanto al cargo que desempañaba en el ejército expedi-cionario Fernán Guerra, es unánime titularlo adalid mayor. Véa-se, como ejemplo, el testimonio de Ibone de Armas: «Venía ... por capitán dellos Juan Rejón, e el dicho Fernand Guerra por adaliz nayur, cuiiiu dichz, es» SR. La hija Cataha G~er ra,c m amor filial, le asciende a capitán: «Fernand Guerra fizo, por es-preso mandado de Sus Altezas, de manera que en la dicha con-quista e oficio de adalid, yendo e sirviendo de capitán, hizo muchos servicios e cosas muy buenas)) 59. Después de una feliz travesía la escuadra echó anclas en el puerto de Arrecife, en la isla de Lanzarote, para abastecerse de víveres 60. Algunos acontecimientos sobrevinieron durante la escala dig-nos de mención. En primer lugar, la liberación de la familia de Fernán Gue-rra del escondite en que la tenía oculta Ibone de Armas. Con este objeto uno de los navíos de la escuadra fue en su busca. El testimonio de Lope de Salazar debe ser evocado: «Dixo que sabe que la dicha María May, muger del dicho Fernand Guerra, aiiduvo absentada e alcada ea la dicha ys!a de Lansarote, a 56 I. F. G., 2.2.3 y 2.2.5, b. El testigo Lope de Salazar da una cifra menor, «siete o ocho navíos)) (2.2.5, a). MORALEPSA DRÓNC: anarias: Crónicas de su conquista [54], pp. 125, 198, 236, 276, etc. Ee !m crenistus e histeriaderes pesteriores se prmi_incian Mxin y CQ-bas (seis navíos grandes y dos pequeños), Viera y Clavijo (tres navíos) y Millares Torres (seis carabelas y dos fustas). 1. F. G., 2.2.5, b. 59 Ibíd., 2.2.2. 60 Sobre la estancia en este puerto, véase la nota 54. Núm. 36 (1990) 24 ANTONIO RUMEU DE ARMAS la sierra, por temor de la dicha doña Ynés; e sabe que después la sacó de la dicha ysla un navío a ella e a los fijos, e los traxo a esta dicha ysla)) 61. El papel de Ibone de Armas en la liberación fue preferentí-simo, moviéndole la mediación a alistarse en la conquista de Gran Canaria. Veamos ahora su declaración: «E que sienpre este testigo fue el que los tovo escondidos e los dio de comer hasta que se fueron de la ysla en un navío que fue por ellos, que venía a la dicha conquista, e este testigo se embarcó con ellos e vino a la dicha conquista.)) Cuando doña Inés Peraza conoció la que ella llamaba des-lealtad de Ibone, procedió a incautarse de sus bienes contra A~- o-1.u od erecho. Pero así que acabó la conquista de Gran Canaria, se trasladó a la corte en defensa de sus derechos, obteniendo plena satisfacción: «La dicha doña Ynés le tomó su hazienda; e este testigo fue sobre ello a la corte de Sus Altezas, e truxo seguro e carta patente para que le diese su hazienda)) 62. La escala en Arrecife provocó también el que algunos lan-zaroteños se alistasen en la empresa conquistadora. En cambio, nos parece inadmisible la afirmación de Ibone de Armas de que nuestro personaje sostuvo a sus expensas a los mílites asolda-dos: {(Fernand Guerra gastó mucho de su hazienda, asy para dos vezes que fue a la corte 63, sobre lo susodicho, como para sostener la gente que en la dicha conquista, a su costa, tenía; e que este testigo le vio vender muchos bienes de los suyos para lo susodicho)) 64. Una cosa es endeudarse y otra bien r'istint~ sahvenir 2 gas-tos militares de carácter estatal. Véase al respecto lo que dice Pedro de Ervás: «Que este testigo estava en su compañía e vía que gastava de sus dineros propios; e aun, quando este testigo 1. F. G., 2.2.5, a 62 Ibíd, 2.2.5, b. 63 Ibíd Ibone, testigo bien informado, hace aquí una declaración sin-gular y, por lo mismo, sorprendente. (Fue Fernán Guerra a la corte a raíz de las primeras desavenencias con ¡os señores en 1475? 64 Ibíd 654 ANUARIO DE ESTUDIOS A TLÁNTICOS FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 25 se venía de Castilla para estas yslas, le dexó al dicho Fernand Guerra dineros prestados, los quales le pagó acá su mugen) 65. 7. GRANC ANARIAA L A VISTA.-EL PALMERAL DEL GUINIGUADA.- FUNDACIÓDNEL REAL DE LASP ALMAS El día 23 de junio de 1478 la flota conquistadora zarpó de Arrecife aproando hacia la isla de Gran Canaria, cuyas costas divisaron, entre sombras, en la madrugada del día 24, festividad de San Juan. Los capitanes marcaron como destino la bahía de Gando --1. -1 --,-A,.:*, A, ,, ,,,+, -1 ,,,,,,,, c , ,, 1,- ,., ,,?l,?l:,: LUI ~C I ~ V I ) V ~ I LuUc ~ ~ C I ~ LGLI U~ a l u p a u l G u L uG II l a a y l u n l ~ l ~ ~ u a u c a del importante poblado indígena de Telde. Sin embargo, Fernán Guerra, en su calidad de adalid mayor, se consideró obligado a disentir, recomendando que el desem-barco se efectuase en el espléndido palmeral del Guiniguada, por la bondad del puerto, la garantía del abastecimiento de agua y la carencia de población aborigen. Como sus palabras convenciesen a la mayoría, pero hiciesen todavía vacilar a un pequeño grupo, se valió, como apoyo, del parecer de un indí-gena grancanario, Juan de Telde, quien respaldó con su voz y señas la segunda elección. Dada la honda significación que entraña el acto para Las Palmas, conviene acudir al reiterado testimonio: 1. Catalina Guerra (pregunta VI del Interrogatorio): «Que qmndo la dicha conquista vino a esta ys!aj fueron a asentar el Real a Telde e a Gando e a otras partes, que non sabían dhde lo asentar; e por consejo e yndustria del dicho Fernand Guerra ... lo asentaron donde es la dicha villa del Real de Las Palmas)) 66. 2. Lope de Salazar: «Que quando saltaron en esta ysla fue-ron a sentar en Telde, e que non sabían dónde asentar el Real; e que por consejo del dicho Fernand Guerra e de un Juan de 65 1. F. G., 2.2.5, C. 66 Ibíd., 2.2.3. 26 ANTONIO RUMEU DE ARMAS Telde, canario, e de otras quatro o cinco, asentaron el Real donde oy es esta villa del Real de Las Palmas.)) 3. Ibone de Armas: «En llegando, quando saltaron en tierra non sabían dónde asentar el Real; e vio cómo el dicho Fernand Guerra se consejó de un canario que hera mucho su amigo e que se llamava Juan de Telde; e el dicho Fernand Guerra dixo e dio yndustria para que se viniese a asentar el Real donde oy es esta villa del Real de Las Palmas; e que a todo este tes-tigo fue presente.)) 4. Pedro de Ervás: «Que quando saltaron en esta ysla, que-rían algunos que1 Real se asentase en Telde o en Agando, y el dicho Fernand Guerra dezía que hera mejor puerto e mejor sytio donde oy es la dicha villa del Real de Las Palmas, e que tenía agua dentro del puerto; e que fueron primero a Agando, e después vinieron a sentar el dicho Real donde oy es la dicha villa.)) 5. Gutierre de Ocañar «Que lo oyó al obispo de Canaria don Juan de Frias: que por consejo de8 dicho Fernand Guerra de asentó el dicho Real donde está agora esta villa, e que sy se asentara donde el capitán e otros querían nunca se ganara la ysla» 67. Después de la fundación del campamento de Las Palmas la figura de Fernán Guerra se eclipsa en la monotonía del hacer diario de adalid. Todos los testigos de la Información reconocen que estuvo presente en las operaciones bélicas desde el inicio de las mismas, en 1478, hasta su feliz término, en 1484. Véanse algunos testimonios. Gutierre de Ocaña da fe «que vio cómo ei dicho Fernand Guerra vino en ia dicha conquista e que Juan Rejón e Pedro del Algava, que fue governador e capitán, fazía mucha minción del dicho Fernand Guerra e la encomendaban muchas cosas así en la conquista desta ysla ...; e que hera hombre que sabía mucho de las dichas yslas, por-que syempre andava salteando en ellas)) j8. ibone de Armas, in-separable compañero de aventuras, pondera sus conocimientos 67 Ibíd, 2.2.5, a, b, c y e. Ibíd, 2.2.5, e. ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 27 geográficos: «Este testigo andava en conpañía del dicho Fernand Guerra e vía cómo mostrava los caminos y veredas y puertos de la dicha ysla, e ayudó muy bien a conquistar la dicha ysla» Lope de Salazar es de idéntico parecer: ((Fernand Gue-rra, mientras bivió e estubo en esta dicha ysla, sirvió mucho a Sus Altezas, mostrando los caminos e veredas, e dando mu-chos avisos por donde la dicha se ganase, e asymismo mos-trando los dichos puertos de la dicha ysla» 70. No estará de más traer a colación el testimonio de la propia hija del mílite: «En la dicha conquista e oficio de adalid, yendo e sirviendo de capitán, hizo muchos servicios e cosas muy bue-nas a Sus Altezas, mostrando puertos, abras, caminos y veredas, p.fieriGs lagares yUe ningún '!. En este punto y hora -como se ha dicho en el epígrafe 1-, los testigos de la Información de 1502 suspenden la apor-tación de datos. iCuánt0 lo lamentamos! Todos ellos fueron es-pectadores de primera fila, y se llevaron al sepulcro lo mucho que sabían sobre la sociedad indígena y las operaciones de con-quista, con toda la constelación de héroes, por una y otra par-te, que anhelamos hacer revivir. 8. TRÁGICAMU ERTE DE FERNÁNG UERREAN TENERIFE.-LAD ESCEN-DENCIA DEL ADALID MAYOR.-ANTAGONIESNMTROE PARIENTES: EL ASE-SINATO DE LUIS DE ARMAS POR LA MANO DE JUANDE CEBERIOG UERRA La trágica muerte de Fernán Guerra en Tenerife, con poste-ri~ ridada 1484, i jGi mam de !os g~aiichcs,c ierra, con iiegiüs nubarrones, la vida aventurera de nuestro personaje, tan estre-chamente vinculada a la historia de Canarias en el siglo XV. Como se ha dicho en otro lugar 72, Fernán Guerra dedicó la mayor parte de su existencia a depredar, unas veces, y comerciar, =tras, c m !es reims abvrigenes de !as islas todavía iiicümisas. 69 1. F. G., 2.2.5, b. 70 Ibíd., 2.2.5, a " Ibíd., 2.2.2. '* Epígrafe 2. Núm 36 (1990) 2 8 ANTONIO RUMEU DE ARMAS Parece deducirse de la Información que las relaciones con los reinos guanches fueron pacíficas y comerciales, con garan-tías de paz y promesas de seguro (alformas). Una vez finalizada la conquista de Gran Canaria, Fernán Guerra volvió a sus prácticas habituales, bien ajeno a que su implacable enemiga doña Inés Peraza le tenía preparada una trampa mortal. En el Memorial que Catalina Guerra presentó el 3 de octu-bre de 1504 a la consideración de Fernando el Católico, se ex-ponen los hechos con tintes patéticos: «E por que1 dicho Fer-nando Guerra, su padre, asymismo avía revelado a Vuestra Alteza la conquista de la ysla de Tenerife, la dicha doña Ynés embió a desir, a los de la dicha ysla, que se guardasen del dicho su padre, que avía de haser que los ganasen como a los de Canaria, e que los matasen.)) La celada tendida se consumó en medio de las sorpresa ge-neral: «E el dicho Fernán Guerra, yendo a la dicha isla de Te-nerife, saltó en tierra, como solía, con ciertas alforvnas e amigos suyos qué1 tenía, los quales luego le mataron e dixieron la cab-sa por qué)) j3. Ahorramos al lector al testimonio unánime de los testigos, prestos a ratificar, en líneas generales, la vil artimaña en que sucumbió nuestro protagonista j4. En el Memorial de 1504 Catalina Guerra solicita recompensas para conjurar la ruina de la familia: ((Fernán Guerra ayudó a conquistar la dicha ysla de la Grand Canaria e reveló la con-quista della a Vuestra Alteza e murió en su servicio, e la to-maron toda quanta hazienda tenía en la dicha ysla de Lanqa-rote, que vaiía más de quatro~ientosm ili marevedíes.)) El viaje a la metrópoli y la estancia en Sevilla importaron una cantidad respetable: «E gastó en venir a la corte e en la estada e vuelta más de otros cien mil1 marevedíes.)) La peticionaria hace hincapié en su precaria situación: «A cuya cabsa la dicha Catalina Guerra quedó Iiuérfaiia e pobre ..., e tiene muchos hijos.)) j3 1. F. G., 1. Además, 2.2.3. j4 Ibíd., 2.1, 2.2.5, a; 2.2.5, b; 2.2.5, c; 2.2.5, d; etc. 658 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 29 Este conjunto de circunstancias movieron a la desvalida dama a solicitar una recompensa: ((Suplica a Vuestra Alteza, descargue su Real conqien~ia y la manden pagar lo que1 dicho su padre perdió e gastó, e más lo que fue su servicio por los dichos servicios, o le manden dar, en la dicha ysla de la Grand Canaria, las cavallerías de tierra de riego que vieren que vasta a la dicha paga)) 75. {La demanda de mercedes tuvo efecto en un inmediato fu-turo? Hay pruebas estimables de que sí. En efecto, en 1507 el reformador, licenciado Juan Ortiz de Zárate, concedió a la fa-milia quince suertes de tierras de regadío en Tenoya y otras tantas en la Vega de Santa Ana (Guiniguada), donde constru-yeron uno de los primeros molinos que existieron en la isla 76. Para dar remate ai presente estudio sobre ei conquistador Fernán Guerra, parece obligado ocuparnos de su linaje, des-cendencia y parentela. Del linaje apenas sabemos otra cosa que lo insinuado por su hija en la pregunta XIII del Interrogatorio de testigos: «Ytem, sy saben que la dicha Catalina Guerra, por ser noble en con-dición e fija de tal onbre como el dicho Fernand Guerra fue, e non por que bienes toviese, casó después con un onbre fzdalga> 77. Podemos llegar, por tanto, a la conclusión de que los Guerra eran de estirpe solariega. Ya hemos señalado en páginas atrás que del matrimonio de Fernán Guerra con María May habían nacido un hijo varón, llamado Juan, y dos hembras, nombradas Catalina y Ana 78. ES-tudiemos ahora sus enlaces, si los hubo, así como la descen-dencia más próxima. Juan Guerra se dedicó a la ganadería, llegando a poseer un rebaño de quinientas vacas y ovejas en la isla de La Gomera, herencia, en parte, de su madre, María May. Otras de sus ac-tividades fue la fabricación de quesos. Nunca contrajo matri-monio. Estando gravemente enfermo, en 1495, otorgó testamen- 75 Ibid, l. 76 A. S.: Registro del Sello, Provisión de 7 de abril de 15 14. 77 1. F. G., 2.2.3 78 Epígrafe 2. Núm 36 (1990) 3 0 ANTONIO RUMEU DE ARMAS to en Las Palmas el 26 de mayo, en presencia del escribano Diego de San Clemente. Fueron herederas del modesto patri-monio «mis sobrinas María May, fija de la dicha Ana Guerra, mi hermana, e Juana de Villafranca, fija del dicho Juan de Ceberio e de Catalina Guerra, mi hermana)) 79. Catalina Guerra contrajo matrimonio, conforme sabemos, con el hidalgo vasco Juan de Ceberio, conquistador de Gran Cana-ria, primo hermano de Miguel de Muxica, receptor de los quin-tos reales, muerto en la trágica jornada de Ajódar. Ambos ha-bían nacido en Villafranca de Orio, en el seno de una familia con muy mermado patrimonio. Una vez afincado el conquista-dor en la isla, desempeñó los importantes cargos de regidor del Cabildo y teniente de gobernador (1503). De esta unión nacieron cuatro varones y cinco hembras. Vea-mos ahora las circunstancias personales de cada uno y sus en-laces, si contrajeron matrimonio: 1. Juan de Ceberio, el primogénito, personero del Cabildo, alcaide del castillo de las Isletas y gobernador interino de Gran Canaria. Con Francisca de Salas. 2. Lope de Muxica. Con Inés de Herrera. 3. Miguel de Muxica, regidor del Cabildo. Con Florencia Te-xera. 4. Bernardino de Lazcano Muxica, regidor del Cabildo, al-guacil mayor del Santo Oficio y señor en parte de Lanzarote y Fuerteventura. Con Isabel de Sosa (primeras nupcias) y con Isabel Uei Casiiiiv (seguridas nup~idsj. 5. Ginebra de Muxica. Con Juan Ortiz de Zárate, juez re-formador de la isla de Gran Canaria. 6. María de Muxica. Con Ruy Díaz. 7. Marina de Muxica, soltera, y - j9 A. S.: Consejo Real, leg. 85, 5-1, fol. 35. Hace referencia a otro so-brino ((Fernandico)), que no es dable identificar. Pudiera ser hijo de su hermana Ana. 660 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 3 1 8. Juana de Villafranca. Con Juan de Aríñiz, escribano pú-blico ". La última de las hijas del adalid mayor se llamó, conforme sabemos, Ana Guerra. No ha sido factible determinar con quién contrajo matrimonio. De esta imprecisa unión nació, como hija legítima, María May Antes se ha hablado de la parentela de Fernán Guerra, por-que, en efecto, el adalid mayor tuvo una hermana llamada Bea-triz Guerra, que casó con otro de los más significados comu-neros, Juan de Armas, el mensajero que fue a la corte de los Reyes Católicos, en 1475, en defensa de los intereses de Lan-zarote 82. A ~ C I T - ~ri n r n r t r ~ n c l ~ r ~ rnnnnr ~n i16 Thnne & Aymz~,h Prmlnn '"'V' U ""'I'LyL "lliU"L "IiIiIV" r-' '1"' '""" de Juan, ocultó en sus predios serranos a María May y sus hijos, y los acompañó a Gran Canaria cuando se iniciaron las operaciones de conquista de esta isla. Y todavía comprederemos mejor la confesión expresa que hace del vínculo familiar en la Información de 1502: «E a la dicha Catalina Guerra e a su madre [María May] las quiso enbiar a otras yslas desyertas ..., e todavía lo pusieron por obra, sy algunos de sus parientes non las encubrieran e escondieran hasta la dicha armada, que la dicha armada que yva a la dicha ysla de la Gran Canaria, llegó a la dicha ysla de Lanzarote ... » 83. Si hemos traído a colación este parentesco es porque en 1513 iba a estallar una virulenta pugna entre Armas y Guerra- Ceberios que iba a concluir con crímenes y derramamientos de sangre. 8g r n-.. A N l V N l U K U N l b V DE NR~v~AS«.E 1 S&VI ~U dt: Fuc~tcvci~tuied11 e: si-glo XVIDe, n Anuario de Esludios Atlánticos, núm. 32 (año 1986), pp. 82- 86. LEOPOLDDOE LA ROSAY OLIVERA(:( Historia de la Casa Muxica-Lazca-no », en Nobiliario de Canarias, Régulo Editor, La Laguna, 1959, tomo 111, pp. 340-354. A. S.: Cmsejn Red, !eg. 85, 5-1, f d 35. 82 A. S.: Registro del Sello, Provisión del 20 de diciembre de 15 15. LEOPOLDODE LA ROSA OLIVERA«: El adivino Aguamuje y los reyes de Armas», en la revista E2 Museo Canario, núms. 75-76 (año 1960), pági-nas 205-218. 83 1. F. G., 1. 32 ANTONIO RUMEU DE ARMAS El actor principal de la contienda va a ser un personaje hasta ahora casi desconocido, Luis de Armas, regidor del Ca-bildo de Tenerife, a quien Fernando el Católico encomendó unos importantes servicios, envueltos en el misterio, base de su predicamento en las alturas palatinas. Dado la abundante documentación disponible, no hay tiempo ni espacio más que para plantear el problema, y servirnos de él como colofón de este trabajo. El motivo de la pugna y disidencia señalada fue, como hoy día, el aprovechamiento de las aguas, cuestión siempre vital en el archipiélago. NB Es de advertir que Luis de Armas Guerra, hijo del mensa- E jero de Lanzarote, sobrino de Ibone y primo hermano de Ca- O n - = talina Guerra, había conseguido en 151 1 un privilegio un tanto m O E anómalo de Fernando el Católico. SE Por una provisión de 14 de abril de 1511 el regidor Armas E = se convertía en el mayor poseedor hidráulico de Gran Canaria, 3 pues le eran adjudicadas, para aprovechtir, todas las aguas per- -o-didas y demasiadas S4, que no hubieran sido concedidas con an- m E tenondad, beneficiándose de un tercio de las que sacare y apro- O vechare, reservando los dos tercios restantes a la libre disposi- n E ción de la Corona 85. Esta merced se vio ratificada por una se- - a gunda provisión de 7 de junio de 15 13 86. 2 n Cuando Luis de Armas quiso hacer efectivo el privilegio, llo- 0 vieron las reclamaciones en la isla y las protestas en la corte. 3 O Uno de los más violentos choques se produjo en Tenoya, por la obstrucción cerrada al aprovechamiento de las aguas «de-masiadas)), por parte de la familia Ceberio Guerra. 84 La concesión era de das aguas perdidas, así manaderas como otras que se sumen e se pierden de las acequias e desaguaderos de la dicha ysla». 85 A. S.: Registro del Sello. " "id, En iguai fecha se hizo extensivo ei priviiegio a ias isias de Tenerife y La Palma. ARCHIVO DEL CABILDO DE TENERIFE (La Laguna): Libro 111 de Datas por testimonio, fol. 802. FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 3 3 Planteada la oportuna reclamación ante los tribunales ordi-narios, los jueces despojaron de su derecho a Luis de Armas, quien apeló ante el Consejo Real, al considerarse agraviado 87. Las partes se vieron obligadas a acudir a la corte en de-fensa propia. Y en uno de los viajes coincidieron casualmente en el Puerto de Santa María Luis de Armas Guerra con su sobrino segundo Juan de Ceberio Guerra, produciéndose una disputa en que este último «a traición y alevosamente» dio muerte a aquél (octubre de 15 15) a8. Luis de Armas falleció soltero, por lo que recayó en.su ma-dre, Beatriz Guerra, la totalidad de la herencia. En vista de este trágico acontecimiento, Juan de Armas Gue-rra, hijo de la heredera y hermano de la víctima, se trasladó a Plasencia en defensa de los derechos conculcados. Fernando el Católico acogió, con extraordinaria benevolencia, a la parte ofendida, pues declaró que Luis de Armas había sido asesinado «andando él a mi servicio)). De esta manera no le resultó difícil a Juan de Armas obte-ner dos provisiones reales y dos del Consejo, todas ellas des-pachadas en la ciudad de Plasencia, que venían a dar satisfac-ción a sus aspiraciones. Por la primera provisión real, de 14 de diciembre de 1.5 15, se concedía licencia de uso de armas a Juan para prevenirle contra cualquier atentado S9. Por la segunda, de igual fecha, se ordenaba al gobernador de Gran Canaria, Lope de Sosa, que fallase la causa criminal incoada contra Juan de Ceberio como presunto reo de asesi-nats en !u persmu de Lüis de Armas 90. A. S.: Registro del Sello, Provisión del Consejo Real de 20 de di-ciembre de 15 15. Fueron designados jueces para conocer la causa, en primera instancia, el licenciado Sebastián de Brizianos, juez de residencia, y Luis de Tnbaldos, provisor, quienes dictaron la sentencia a-versa. Ibíd Y provisión del Consejo Real de 14 de diciembre de 1515. 09 A. S.: Registro del Sello. El Rey Católico residía por entonces en la ciudad extremeña citada. 90 Ibíd. Núm 36 (1990) 3 4 ANTONIO RUMEU DE ARMAS La primera provisión del Consejo Real, asimismo del 14 de diciembre, inhibía al corregidor del Puerto de Santa María del conocimiento de la causa antedicha, por sospecha de parcialidad 91. La segunda provisión del alto organismo, de 20 de diciem-bre, encargaba de resolver el ((pleito de las aguas» al alcalde mayor de la isla de Gran Canaria, licenciado Pedro de Valdés, junto con el provisor del Cabildo catedralicio, Luis de Tribaldos, pudiendo acudir las partes, en grado de apelación, ante e1 go-bernador, Lope de Sosa 92. En este delicado momento, la información documental se in-terrumpe. Esta circunstancia nos impone concluir. 91 Ibíd. 92 Ibíd. Último folio de la Información. Aparece suscrita por el teniente de gobernador ba-chiller Juan Fernández de Anaya (Johanes bachalarius) y por el escribano Juan de Aríñiz. PARTE DOCUMENTAL INFORMACIÓND E MÉRITOS DE FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA [l. SOLICITUDDE RECOMPENSAS PRESENTADA POR CATALINGAU ERRAAN TE EL REY FERNAND93 OE N RECONOCIMIENTO DE LOS MÉRITOS CONTRAÍDOSP OR SU PADRE, FERNÁNG UERRAEN, LA CONQUISTA DE LA ISLA DE GRANC ANA-R~~.- Medina del Campo, 3 de octubre de 15041 Catalina Guerra, hija de Fernand Guerra, difunto, vecina de la ysla de la Gran Canaria. En Medina tres de otubre de DIIII años. Dice que el dicho Fernand Guerra, su padre, syendo vecino de la ysla de Lan~arote, vino a Sevilla, donde en aquel tiempo V[uestra] A[lteza] estava, e le reveló la Grand Canaria y lo que en ella avía; a cabsa de lo cual, e por se ynformar bien dél, le tubieron muchos días en la Corte, e por s,u yndustria, Vruestra] A[lteza] armó e hizo armada pzrz conquistar la dicha Grand Canaria; e él fue por adalid della e llevó la dicha armada a la dicha ysla e lo mostró los puertos della; e saltaron en la dicha ysla e el dicho su padre les mostró los caminos e veredas de la dicha ysla, e sentó el Real donde siempre estuvo hasta que la dicha ysla se ganó; e el dicho su padre la ayudó a ganar; e como antes que la dicha ysla se ganase la mandava e señoreava doña Ynés de Peraca, que entonces tenía a Lancarote e a Fuerteventura, e e! dicho SU padre bkia er, la dicha ysla de Lunprote, !e t ~ m óto dos 93 El Memorial aparece dirigido al Rey Católico, a causa de que su esposa estaba, por esa fecha, gravemente enferma. El óbito sobrevendrá el 26 de noviembre. 36 ANTONIO RUMEU DE ARMAS sus bienes e hazienda a ganados e esclavos e le derrivó las casas; e a la dicha Catalina Guerra e a su madre les quiso enbiar a otras yslas desyertas, donde nunca dellas supiesen; e todavía lo pusieran por obra, sy algunos, sus parientes, non las encubrieran a escondieran hasta que la dicha armada, que yva a la dicha ysla de Grand Canaria, llegó a la dicha ysla de Lancarote, e la tomaron donde estavan escondidas e las llevaron en la dicha armada a la Grand Canaria; e porque1 dicho Fernando Guerra, su padre, asymismo avia revelado a V[uestra] A[1- teza] la conquista de la ysla de Tenerife, la dicha doña Ynés embió a desir a los de la dicha ysla que se guardasen del dicho su padre, que avía de haser que los ganasen como a los de Canaria, e ue lo ma-tasen; e el dicho Fernand Guerra yendo a la dicha ysla je T'enerife saltó en tierra, como solía, con ciertas alformas e amigos suyos qué1 tenía; los quales luego lo mataron e dixieron la cabsa por qué, que es la sobredicha de manera quel dicho Fernand Guerra ayudó a con-quistar la dicha ysla de la Grand Canaria e reveló la conquista della a V[uestra] A[lteza] e murió en su servicio; e le tomaron toda quanta hazienda tenía en la dicha ysla de Lancarote que valía más de qua-t r q i e n t ~ rm i!! mr i l r r a ~ r ~&~ l ec o a c t h trenir 2 12 Ccrte e en 12 es- ---L A L"' ---- J- a---- tada e vuelta más de otros cien mil1 m[a]r[avedíe]s que son quinientas mil1 m[a]r[avedíe]s; a cuya cabsa, la dicha Catalina Guerra quedó huér-fana e pobre; humilldemente suplica a V[uestra] A[lteza] descargue su Real conciencia y le mande pagar lo quel dicho su padre perdió e gastó, e más lo que fue su servicio, por los dichos servicios, o le man-den dar, en la dicha ysla de la Grand Canaria, las cavallenas de tierra de riego que vieren que vasta para la dicha paga, por que la dicha Catalina Guerra, su hija, está pobre e tiene muchos hijos; e para en prueva de todo lo sobredicho presenta esta provanca cerrada y sellada. [2. ~ FORMAC IÓND E TESTIGOS LLEVADA A CABO EN LAS PALMAESN TRE LOS DÍAS 24-30 DE SEPTIEMBRE DE 1502, CON LA QUE CATALINGAU ERRAAC REDI-TABA LOS IMPORTANTES SERVICIOS PRESTADOS POR SU PROGENITOR] Muestra una ynformación de ocho testigos que tomó Juan de Aríñiz, escrivano, por comisión que le dio el bachiller Juan Hernández de Anaya, teniente de corregidor de la ysla de Grand Canaria, en XXIIII de Setiembre de DII años; los quales dizen lo siguiente. [2.1. Declaración inicial de Lope de Salazar] Lope de Salazar, vecino de la Grand Canaria, primer testigo; que conoció a Fernand Guerra avrá XXXV años, e ques avida e tenida por su fija la dicha Catalina Guerra; e queste testigo vido envarcar al dicho Fernand Guerra quando fue a la Corte; e dende a cierto tien-po vido venir al dicho Fernand Guerra con ciertos navíos que enbia-van Sus Altesas a la conquista de la dicha ysla, e que desían públi-camente, los que venían en la dicha conquista, que el dicho Fernand Guerra era el que avía revelado a Sus Altesas esta conquista, e que 666 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 3 7 a su yntercesyón venían, e que él venía por piloto de los puertos e adalid de los caminos, cabe a la dicha ysla e veredas della, e quera onbre que sabía mucho en las dichas yslas, porque estubo en ellas cativo; e que por su qonsejo asentaron Real, e de otros quatro o cinco, donde oy es la villa del Real de Las Palmas; e que mientras bivió e estuvo en la dicha ysla sirvió mucho a Sus Altesas, dando muchos avisos e mostrando los caminos e veredas e los puertos por donde se ganase la dicha ysla, fasta ue murió en la ysla de Tenerife, do le mataron los ganches; e que sa1 e que su muger anduvo ausen-tada e alcada a la sierra de la ysla de Lancarote, por temor de doña Ynés Peraca, porque su marido fiso lo susodicho; e después se salió ella e sus fijos en una nao; e cree que era a cabsa, que1 dicho su marido traxo la dicha conquista, e que cree que en las ydas e andadas en la Corte gastaría mucho, sy Sus Altesas no le davan para ello; e que la dicha doña Ynés le prendió e la enbiava en una cadena en una caravela a la ysla de Langarote; e cree este testigo que, sy allá C . . P ~ - n 3 . n ~~ P~ C Q ~ Q Y CQ A 1~9 x T ; r l - . e n q v n a! tionnn niio lo onh~r. L U b I U , yub IIUIIbU baCUyuIu bVI1 IU Y I U U , yuc L l r l l y V yuc lb UllVUl cavan en Fuerteventura fue toda la gente a un pozo por agua, sino un alguazil que quedó con él, e que vino un amigo, del dicho Fernand Guerra, e que lo quitó al dicho alguasil que le tenía aprisionado e lo libró estonces; e se tornó a alcar con la dicha ysla; e que la dicha doña Ynés le tomó todos sus bienes; e que sabe que le mataron los ganches, a trayción, yendo a hurtar a la ysla, antes que se ganase; e que nunca Sus Altesas le han remunerado dello; e quella es muger onrrada, e se casó con un higalgo, que sus antecesores an servido a V[uestra] A[lteza], e tienen muchos hi'os e necesidad; e ellos an servido asymismo e Vuesrras Altesas en la dicha ysla en todo lo que han po-dido. [2.2. Probanza efectuada en presencia del alcalde mayor Juan Fer-nández de Anaya, y con la asistencia como escribano de Juan de Aríñiz, a requerimiento de Manuel de Gibraleón, apoderado de Catalina Guerra] Licencia de Juan de Ciberio. D,,.,,,,, LA, 1 - x I ~ i , rln f h Q n A n i h Q C h ; i i n r jUUE I 1" Y U l l y Z & IlbC11U CAL IU Ja1u UC Ul UllU "Ul'UllU U ' L C CI VUCIllllCl Ferrández Danaya, alcalde mayor y de la justicia de la dicha ysla, fecha a pedimento de Catalina Guerra, muger de Jhoan de Ceverio, e de su procurador en su nonbre; lo qual va sellada con un sello que tiene una señal de ángel, con escudo de armas, y las manos con sus letras en la redonda. En la villa del Real de Las Palmas, que es de la ysla de la Grand Canaria, sábado veynte e quatro días del mes de setienbre año del nascimiento de Nuestro Salvador Ihesu Christo de mil1 e quinientos e dos años, ante1 honrrado e virtuoso señor bachiller Juan Fernándes Núm 36 (1 990) 667 3 8 ANTONIO RUMEU DE ARMAS de Anayan, alcalde mayor desta dicha ysla por el noble y muy vir-tuoso caballero Antonio de Torres, governador e justicia mayor de la dicha ysla por el Rey e la Reyna, nuestros señores, e en presencia de mí Juan de Aríñiz, escrivano de cámara del Rey e de la Reyna, nuestros señores, e su notario público en la su Corte e en todos los sus reynos e señonos e escrivano público del número de la dicha ysla e de los testigos de yuso escriptos, pareció Manuel de Gibraleón, en nonbre e como procurador que es, ante mí el dicho escrivano, de Ca-talina Guerra, muger de Juan de Ceberio, vezino desta dicha villa, e presentó un escrito de pedimiento e junto con él un ynterrogatorio e preguntas, su thenor de los quales, dichos poder e pedimiento e ynte-rrogatorio, uno en pos de otro, con los syguientes. i2.2.1. Poder de Catalina Guerra, con autorización de su esposo Juan de Ceberio.-Las Palmas, 23 de septiembre de 15021 Sepan quantos esta carta de poder vieren, cómo yo, Sataiina Guera, muger de Juan Ceberio, vezino de la ysla de la Grand Canana, otorgo e conosco que pido e demando a vos el dicho Juan de Ceberio, mi marido, que estades presente, licenccia para fazer e otorgar lo que de yuso será contenido. E yo el dicho Juan de Ceberio otorgo e co-nosco que do e otorgo la dicha licencia a vos la dicha Catalina Gue-rra, mi muger, para fazer e otorgar todo lo que de yuso será contenido. E por ende, yo la dicha Catalina Guerra, por virtud de la dicha licencia e facultad, otorgo e conosco que do e otorgo todo mi libre e lleno e conplido e bastante poder, asy como lo yo he e segund que mejor e más conplidamente lo puedo e debo dar e otorgar de dere-cho, a vos Manuel de Gibraleón, vezino de esta dicha ysla, especial-mente para por mí e en mi nonbre pueda paresccer e paresca ante1 señor governador Antonio de Torres e ante su alcalde mayor, e fazer e faga todos e quelesquier abtos e pedimientos e requirimientos que nescesario sean sobre razón de cierta probanca que yo entiendo de faser para faser relación a Sus Altesas del Rey e de la Reyna, nues-tros señores, de los servi~ios que Hernand Guerra, mi padre, que santa gloria aya, hizo a Sus Altesas, asy en la conquista desta ysla de la Grand Canaria como de las yslas de Tenerife e La Palma; e para que pi-leda presentar todos los testigos P escripti~ras P prohanga q~te para lo susodicho conbengan e nescesario sean; e para que sobre todo lo susodicho e sobre cada cosa e parte dello pueda hazer e ha a todo lo que yo misma faría e diría e razonaría, sy a ello presente f uese; e quand conplido e bastante poder yo he e tengo para todo lo sudodi-cho, e para cada cosa e parte dello, otro tal e tan conplido lo doy e otorgo al dicho Manuel de Gibraleón, con todas sus yncidencias e de-pendenGus, xergenyius, anexidudes e cmexidudes; e re!i&de de t d a carga de satisdación e fiaduna, so la cláusula del derecho ques dicha, en latyn, judiqius sisti judicatum solvi, con todas sus cláusulas acos-tunbradas, e renuncio las leyes de los enperadores Justiniano e Velia-no, que son en su voz e ayuda de las mugeres, e todas las otras leyes e fueros e derechos que en mi favor sean; e por que esto sea cierto 668 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 3 9 e firme, otorgué esta carta ante Juan de Aríñiz, escribano de cámara del Rey e de la Reyna, nuestros señores, e su notario público en la su Corte y en todos los sus renos e señoríos y escrivano público del número de la dicha ysla; fecha e otorgada esta dicha carta en la villa del Real de Las Palmas, que está en la dicha ysla, a veynte e tres días del mes de setienbre año del nascimiento del Nuestro Señor Ihesu Christo de mil1 e quinientos e dos años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es Gutierre de Ocaña, escrivano público de la dicha ysla, e Diego de Santa María, vezino de la dicha ysla, e yo el dicho Juan de Aríñiz, escrivano e notario público sobredicho, en uno con los dichos testigos, presente fui a todo lo que dicho es; e a pedimiento e ruego de la dicha Catalina Guerra, la escreví e fize aquí este mío signo, en testimonio de verdad.=Juan de Ariñiz escrivano público. [2.2.2. Pedimento presentado por Manuel de Gibraieón] Muy virtuoso señor bachiller Juan Fernández de Anaya, alcalde ma-yor en esta ysla de la Grand Canaria por el noble e muy virtuoso cavallero Antonio de Torres, governador e justicia mayor della por el Rey e la Reyna, nuestros señores; yo Manuel de Gibraleón, en nonbre e como procurador que soy de Catalina Guerra, muger de Juan de Ceberio, fija legítyma que fue de Fernand Guerra, difunto, paresco ante vuestra merced, e en la mejor manera que puedo e de derecho debo, digo: que asy es quel dicho Fernand Guerra, padre de la dicha Catalina Guerra, mi parte, viviendo en ysla de Lan~arote,p uede aver veynte e siete años poco más o menos, por servir al Rey e la Reyna, nuestros señores, asy como onbre que mucho sabía destas yslas de Canaria, a sus costas e misión fue a la Corte de Sus Altesas, en los reynos de Castilla; e dixo al Rey e Reyna, nuestros señores, e les de-claró e ynformó cómo estas yslas de Canaria les pertenescían o heran pertenesqientes a la Corona Real, en lo qual Sus Altesas rescibieron servicio; de donde luego, pusyeron en obra a comentaron a conquistar estas yslas, especialmente esta dicha ysla e las yslas de Tenerife e La Palma, embiando, como embiaron, por adalid para la dicha conquista al dicho Fernand Guerra; e asy en la yda e estada de la Corte, como en la venida e servicio, que en la dicha conquista el dicho Fernand Guerra hizo, de sus propios bienes gasró muchos dineros, demás de1 mucho grande trabajo de su persona quel dicho Fernand Guerra fizo en todo lo susodicho; lo qual todo, después de aver dado el dicho aviso, el dicho Fernand Guerra fizo, por espreso mandado de Sus Al-tesas, de manera que en la dicha conquista e oficio de adalid, yendo e sirviendo de capitán, hizo muchos servicios e cosas muy buenas a Sus Altesas, mostrando puertos, abras, caminos y veredas, puertos e iogares, que ningún otro sabia; por donde Sus Aitesas dei Rey e Rey-na, nuestros señores, mirando su yndustria y servicio ganaron esta di-cha ysla e las otras susodichas; e demás, e allende desto, en el dicho servicio murió; a donde, e por mayor cabsa, non solamente gastó su persona, más aún sus bienes, porque, demás de los gastos qué1 hizo en el dicho servicio, doña Ynés Peraca, señora de la ysla de Lanqarote, Núm. 36 (1 990) 669 40 ANTONIO RUMEU DE ARMAS por el enojo que con el dicho Fernand Guerra ovo e tomó por el dicho aviso e servicio, le tomó todos sus bienes, que en la dicha ysla tenía; e asy, a la dicha Catalina Guerra, mi parte, como a otros fijos quel dicho Fernand Guerra tenía, los echó e desterró de la ysla, por-que queriéndolos prender o echar o enbiar a la ysla de Cavo Verde, ques del reyno de Portugal, o a otras ysla, los hizo que huyesen a unas sierras, donde morirían de hanbre e perescerían, sy un navío, por caso, no los hallara e sacara; e asy salieron de la dicha ysla con sus persona, syn otros bienes algunos; e porque de los dichos servicios las Reales conciencias de Sus Altesas non han sido descargadas, ni el dicho Fernand Guerra, padre de la dicha mi parte, ni sus fijos ovieron satysfecho; e agora la dicha Catalina Guerra, mi parte, lo quiere fazer saber a Sus Altesas, por que descarguen sus conciencias de los dichos servicios; la dicha mi parte ha menester e depusyciones de muchos testigos, que de todo lo susodicho, o demás dello, toviere e tyenen noticia, para ge lo mostrar e faser saber; por ende, en el dicho nonbre, bos pido que rescibáys o mendéys rescibir los testigos, que para la sudodicho ia dicha mi parte, o yo en su nonbre, presentaremos, e les mandéys examinar e preguntar por los artículos e preguntas, que yo presentare; e lo que cerca de lo susodicho diseren e depusieren, me lo mandéys dar, o a la dicha Catalina Guerra, ni parte, escripto en linpio, cerrado e sellado, en manera que faga fe; para lo dar e mostrar al Rey e a la Reyna, nuestros señores, como dicho tengo. 12.2.3. Preguntas para el interrogatorio de los testigos] E los dichos testigos serán examinados por las preguntas siguientes: n I Primeramente, serán preguntados, los dichos testigos, sy cono-scieron a Fernand Guerra, vezino que fue de la ysla de Langarote, e sy conoscen a Catalina Guerra, muger de Juan de Ceberio, vezino de la ysla de Grand Canaria. 11 Ytem, serles ha más preguntado, a los dichos testigos, sy saben e oyeron que el dicho Fernand Guerra, siendo casado legítymamente, ovo e procreó con María May, su legítyma muger, a Catalina Guerra, muger de Juan de Ceberio, por su hija legítyma, e otros hijos, que son fallescidos; e la dicha Catalina Guerra fue avida e tenida por su hija legítyma del dicho Fernand Guerra. ID Ytem, sy saben quel dicho Fernand Guerra, puede aver veynte e siete años, poco más o menos, que biviendo en la ysla de Lancarote fue a Castilla, a la Corte del Rey e Reyna, nuestros señores, especial-mente estando en la ciudad de Sevilla Sus Altezas; donde fue a les notificar dezir o dar aviso cómo las yslas de Canaria o conquista de-llas pertenescían e pertenescía a Sus Alteiai o a r1.1 Corona R e d 1111.0 Ytem, sy saben que para les notyficar lo susodicho e dar el dicho aviso, el dicho Fernand Guerra estovo muchos días e tienpo en la dicha Corte, donde lo más el dicho tienpo gastaba e estaba en mu-chos e diversos días e oras hablando con el Rey e con la Reyna, nues-tros señores; e diziéndoles e declarándoles lo sudodicho: de cómo les 670 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS FERNÁN GUERRA. ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 41 pertenescían las dichas yslas, ~ o r ~ udeiclh o Fernand Guerra, padre de la dicha Catalina Guerra, muger de Juan de caberio, hera onbre que mucho savía en las dichas yslas e dellas, almogavareando e faziendo entradas e salidas, como almogávar, en las dichas yslas. V Ytem, sy saben que, res~ibiendo en servicio Sus Altesas los avi-sos que el dicho Fernand Guerra les dio, luego pusieron por obra; e comentaron a conquistar las dichas yslas, e para ello embiaron luego doze navíos de armada, e en ellos al dicho Fernand Guerra, para ada-lid e para dar yndustria en la dicha conquista. VI Ytem, sy saben que, quando la dicha conquista vino a esta ysla, fueron a asentar el Real a Telde e a Gando e a otras partes, que non sabían dónde lo asentar; e por consejo e yndustria del dicho Fer-nand Guerra, padre de la dicha mi parte, lo asentaron donde oy es la dicha villa del Real de Las Palmas; e después que en ella lo asen-taron, nunca más della lo levantaron; e digan los testigos lo que más desto saben. VD Y t e s~y saben yue e! diche Feri,ar,d &erra, asy en !a cuii-quista de la dicha ysla de la Grand Canaria como de La Palma e Tenerife, syrvió mucho y muy bien a Sus Altesas, dando avisos e mos-trando puertos e abras e caminos e veredas, puertos e logares; con que e por donde la dicha conquista se hiziese e las dichas yslas se ganasen; hasta que en la dicha conquista e servicio de Sus Altesas murió e le mataron los ganches en Tenerife; e cerca de su muerte e la cabsa della declaren los testigos lo que saben. Vm: Ytem, sy saben que por cabsa del dicho aviso e servicio, quel dicho Fernand Guerra hizo e dio a Sus Altesas, la dicha doña Ynés Peraca, queriéndole destruyr, le mandava e mandó echar a su muger e fijos, del dicho Fernancl Guerra, de la dicha Ysla de Lancarote; e los enviava en un navío portogués a las yslas de Cabo Verde, que son del Rey de Portogal, o donde su voluntad hera; de cuya cabsa, la dicha muger e fijos del dicho Fernand Guerra, desmanparados todos sus bienes, con sus solas personas, se huyeron a unas montañas de sierra; de donde por caso un navío, que venía e la sazón por la mar, los sacó de la dicha ysla e los traxo a esta ysla; e sy asy non salieran, murieran e peresceran de anbre en las dichas montañas e sierras. IX Ytem, sy saben quel dicho Fernand Guerra, en los dichos ser-v@ os & cnnqi&t:, e ~ o n q ~ ie~ yt&~s se ~er,;.i~es estadas e s !a &y-te, gastaba e gastó muchos dineros e bienes suyos. X Ytem, sy saben que a cabsa del dicho aviso, o porque aquél dio el dicho Fernand Guerra a Sus Altesas, como de susodicho es, la dicha doña Ynés Peraca trabajó mucho por le aver a las manos e le quitar la vida; donde una vez lo prendió e tovo en la ysla de Fuerte-ventura, de donde lo embiaba a Eancarote en un carabelón, aherro-jado e atadas :as manos; e iiimdava a ius marineros e a otros onbres suyos, que le hechasen en la mar o en parte donde non biviese; e asy de fecho pasara, sy Nuestro Señor no le librara, como se libró, del dicho caravelón, por sus manos e esfuerce; e cerca deste artículo, declaren los testigos en qué manera e cómo se libró e lo que más dello saben. 42 ANTONIO RUMEU DE ARMAS XI Ytem, sy saben que, por cabsa del dicho aviso e servicio de Sus Altesas, la dicha doña Ynés Pera~a le tomó a1 dicho Fernand Gue-rra e a su muger e fijos todos quantos bienes el dicho Fernand Guerra tenía, asy rayzes como muebles y esemovientes, que non sa-lieron ni escaparon de la dicha ysla de Lancarote más de con solas sus personas. XII Ytem, sy saben que al dicho Fernand Guerra lo mataron los ganches súpitamente a trayción, yendo a conquistar e saltear en la dicha ysla; e antes de acabadas las conquistas, nunca Sus Altesas ovie-ron logar de gualardonar nin remunerar los dichos servicios, ni quedó de su parte persona para lo poder pedir ni solicitar. XIII Ytem, S saben que la dicha Catalina Guerra, por ser noble en condición e &a de tal onbre como el dicho Pernand Guerra fue, e non porque bienes tobiese, caso después con un onbre fidalgo; el qual e sus antecesores mucho servieron en las dichas conquistas; e ovieron e han e tyenen muchos fijos, e tyenen necesidad de bienes para los casar e sustentar; e sienpre, fasta oy, el dicho Juan de Ca-l-.":- r-,.+,.1:-* P U C L ~ U e L a L a l i i i a U U < ; l l a , SÜ müger, han sienpre servid^ u SUS A!tesas en las cosas e necesidades de la dicha ysla de la Grand Canaria, se-gund su posibilidad, asy en las dichas conquistas como en otras ne-cesidades de franceses e hanbre, que la dicha ysla ha tenido. Ytem, sy saben que todo lo susodicho es pública voz e fama en esta dicha ysla. 112.2.4. Comparecencia y juramento de los testigos] El qual dicho pedimiento e escripto de ynterrogatorio asy presen-tado, en la manera que dicha es, el dicho señor alcalde dixo que lo oya, e porqué1 está ocupado en cosas complideras al servicio de Sus Altesas, que cometía la recepción e juramento de los dichos testigos a mí el dicho escrivano, para que yo los resciba e examine, conforme a las dichas premátycas. Testigos que fueron presentes, a lo que dicho es, Gutierre de Ocaña, escrivano público, e Alonso de Matos e Alonso Cornado e Diego de Sant Martín, vezinos de la dicha ysla. E luego yncontynente, el dicho día e mes e año susodicho, a la dicha abdiencia, el dicho señor alcalde dixo que mandava a mí, el dicho escrivano: que los dichos testigos, que asy tomase e recibiese con los abtos que sobre ello pasasen, lo escrebiese en linpio e sygnase de mi sygno; e firmado de su nonbre e cerrado e sellado, en manera que fiziese fe, y lo diese a entregase a la parte de la dicha Catalina Guerra, para que le presentase donde, para guarda de su derecho, le cunpliese. Testigos los sobredichos. E luego este dicho día e mes e año, el dicho Manuel de Gibraleón, en el dicho nonbre, presentó por testigos. para ynformación de la so-bredicha, a Lope de Salazar e a Ybone de Armas, vezinos desta dicha ysla, de los quales e de cada uno dellos yo el dicho escrivano tomé e rescibí juramento, faziéndoles poner sus manos derechas sobre la señal de la Cruz e por las palabras de los Santos Evangelios, donde quier questavan, que como buenos e fieles christianos, syn arte e syn 672 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS cabtela alguna, nin por dádiva nin promesa que les fuese hecha dada ni prometyda, non dexanan de decir verdad de lo que supiesen e les fuese ~ r e ~ u n t a deon, razón de lo que heran presentados por testigos; e que sy asy lo hiziesen, Nuestro Señor Dios les ayudase en este mun-do en los cuerpos e en el otro a las almas, donde más avían de durar; sy non qué1 ge lo demandase, como a mal cristiano, que se prejurava en él, su santo nonbre en vano, e la asolución; del qual respondieron que sy juran, e amen e el dicho juramento asy fecho, en la manera que dicha es, el dicho Manuel de Gibraleón pidió10 por testimonio. E después de lo susodicho, en la villa del Real de las Palmas, lunes veynte e seis días del dicho mes de setyenbre e del dicho año, el di-cho Manuel de Gibraleón, en nonbre de la dicha Catalina Guerra, su parte, presentó por testigo, para en prueba de su yntención, a Pedro de Ervás e Fernando de Avia e Gutierre de Ocaña, escrivano público desta dicha ysla, e a Juan de San Lúcar, labrador, e Magdalena de Armas, la vieja, e a Margarida Alonso, biudas, todos vezinos desta di-cha ysia; de ios quaies, e de cada uno deLios yo ei ciicho escrivano tomé e rescebí juramento, en forma devida de derecho, faziéndoles poner sus manos derechas sobre la señal de la Cruz, en forma devida de derecho, segund que de los de arriba a la absolución; del qual respondieron que sy juraban e amén. E después de lo susodicho, en la dicha villa del Real de Las Pal-mas, martes veynte e siete días del dicho mes de setienbre e del dicho año, el dicho Manuel de Gibraleón, en el dicho nonbre, presentó por testigo a Goncalo de Xaraquemada, vezino de esta dicha ysla, del qual yo el dicho escrivano tomé e rescibí juramento, en forma devida de derecho, como de los de arriba a la absolución; del qual respondió que sy juraba e amén. E después de lo susodicho, en la dicha villa del Real de Las Pal-mas, miércoles veynte e ocho días del mes de setienbre del dicho año, el dicho Manuel de Gibraleón presentó por testigo a Juan Rodríguez de Cubas; el qual juró en forma debida de derecho, segund que los de arriba. E después de lo susodicho, en la dicha villa del Real de Las Pal-mas, viernes treinta días del dicho mes de setienbre e del dicho año, el dicho Manuel de Gibraleón presentó por testigo a Alonso Cornado, vezino de esta ysia; ei quai juró en forma de derecho, segund que los de arriba. [2.2.5. Respuesta de los testigos a las preguntas de la Información] E io que ios dichos testigos, e cada uno deilos, dixeron e depusie-ron, secreta e apartadamente el un del otro, es lo siguiente: [a] 1. T[estigo] Lope de Salazar, vecino de la Grand Canaria, tes-tigo re sentado por el dicho Manuel de Gibraleón; e jurado e pre-guntado sobre la dicha razón, so cargo del juramento que fizo. Núm 36 (1990) 673 44 ANTONIO RUMEU DE ARMAS 1 A la primera pregunta, dixo que conoció al dicho Fernand Gue-rra, puede aver treinta e cinco años, e conosce a la dicha Catalina Guerra, dende que nació. 11 A la segunda pregunta, dixo que la sabe como en ella se con-tiene, e que como tal hija legítyma del dicho Fernand Guerra es avida e tenida la dicha Catalina Guerra, e por tal este testigo la conoce. 111 A la tercera pregunta, dixo que este testigo vio enbarcar al di-cho Fernand Guerra, quando fue a la Corte de Sus Altesas, en la ysla de Lancarote, puede aver el tienpo contenido en la pregunta; e que después que fue de la dicha ysla de Lancarote, dende en cierto tienpo vio venir al dicho Fernand Guerra, con ciertos navíos que enbiavan Sus Altesas a la dicha conquista de esta dicha ysla, e que dizen pú-blicamente, los que en la dicha conquista venían, quel dicho Fernand Guerra hera el que avía hecho e revelado a Sus Altesas esta dicha conquista; e que a su yntercesión venía; e quel dicho Fernand Guerra vino por piloto de los puertos de la dicha ysla e por adalid de los caminos de la dicha ysla e veredas della. mE A !a qüarta pregmta, dim que =y6 dexir u rr,uchus persmrls quel dicho Fernand Guerra estuvo en la Corte, e que dio el dicho aviso a Sus Altesas, como dicho es, para que esta ysla se conquistase; e que sabe quel dicho Fernand Guerra hera onbre que sabía mucho en las dichas yslas, especialmente en esta de Grand Canaria, porque ovo estado en ella catyvo; e por que este testigo non fue a la dicha Corte, non sabe más de lo contenido en la pregunta. V A la quinta pregunta, dixo que sabe que luego, dende poco .tien-po, el dicho Fernand Guerra vino por adalid a la dicha conquista, como dicho es; e oyó dezir que a su cabsa Sus Altesas enbiaban la dicha conquista; e vio venir luego siete o ocho navíos de armada, e comentaron luego la dicha conquista. VI A la sesta pregunta, dixo que quando saltaron en esta ysla fue-ron a asentar en Telde, e que non sabían dónde asentar el Real, e que por consejo del dicho Fernand Guerra e de un Juan de Telde, canario, e de otros quatro o cinco, asentaron el Real donde oy es esta villa del Real de Las Palmas. VI1 A la séptyma pregunta, dixo que sabe quel dicho Fernand Gue-rra mientras bivió e estubo en esta dicha ysla sirvió mucho a Sus Altesas, mostrando los caminos e veredas e dando muchos avisos por donde la dicha ysla se ganase; e asymismo mostrando los dichos puer-tos de la dicha ysla, fasta que murió en la ysla de Tenerife, donde le mataron los guanches. VIIP A la octava pregunta, dixo que sabe que la dicha María May, muger del dicho Fernand Guerra, anduvo absentada e alcada en la dicha ysla de Lancarote, a la sierra, por temor de la dicha doña Ynés; e sabe que después la sacó de la dicha ysla un navío, a ella e a los fijos: e los traxo a esta dicha ysla; e que cree que fue a cabsa quel dicho Fernand Guerra traxo la dicha conquista de esta ysla, e non sabe más de la pregunta. IX A las nueve preguntas, dixo que sabe en las ydas e andadas, quel dicho Fernand Guerra yva a la Corte, gastaría mucho, sy non le diesen Sus Altesas con qué andar en la dicha Corte. 674 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 45 X A las diez preguntas, dixo que este testigo estuvo presente en la dicha ysla de Fuerteventura al tienpo que doña Ynés Peraca prendió al dicho Fernand Guerra; e después vio cómo le enviaban, con una cadena al pie, en una caravela a la dicha ysla de Lancarote; e que cree este testigo que sy allá fuera, que non escaparía con la vida; e que al tienpo que lo embarcavan en Fuerteventura, que fue toda la gente a un pozo por agua, salvo un alguazil que quedó con él; e vino un amigo del dicho Fernand Guerra e ge lo quitó al dicho alguazil, que lo tenía aprisionado; e por estonces lo libró, e se tornó a alcar el dicho Fernand Guerra en la dicha ysla. XI A las honze preguntas, dixo que sabe que la dicha doña Ynés tomó al dicho Fernand Guerra y su muger e hijas todos sus bienes, que con solas sus personas salieron de la dicha ysla; e que lo sabe, porque en aquel tienpo este testigo estava en la dicha ysla de Lancarote. XZT A las dozr preguntas, dixo que sabe que al dicho Fernand Gue-rra mataron los dichos guanches, como en la pregunta se contyene, e que asymismo sabe que Sus Altezas no le han remunerado a la dicha Catalina Gl~erra,n i a &re --.. ,a,Lal, 1- los sei-vicios que e1 dicho Fernand Guerra fizo en esta dicha ysla. XIII A las treze preguntas, dixo que la sabe como en ella se cont-yene, porque este testigo los conoce, como dicho ha. XIV A las catorze preguntas dixo que sabe ques público lo que dicho ha entre los que lo saben; e non firmó porque juró que no sabía. [b] 11. T[estigo] Ybone de Armas, testigo resentado por el dicho Manuel de Gibraleón; e jurado e preguntado en ?on na devida de derecho. 1 A la primera pregunta, dixo que conoce a los contenidos en la pregunta, dende que este testigo se acuerda, puede aver quarenta e cinco años al dicho Fernand Guerra, e a la dicha Catalina Guerra, dende que nasció. 11 A la segunda pregunta, dixo que la sabe, como en la regunta se contyene, porque, como dicho ha, los conosce, e por ta su hija legítyma fue avida e tenida. P 111 A la tercera pregunta dixo que lo que sabe es que estando el dicho Fernand Guerra en la ysla de Lancarote, este testigo le oyó de-zir, muchas vezes, e poner en plátyca entre el dicho Fernand Guerra e Pedro de Aday, siendo este testigo presente, cómo la conquista de esta ysia pertenescia a Sus Altezas, e que ge lo querían yr a revelar a faser saber; e que este testigo lo vio enbarcar al dicho Fernand Guerra, e vio yr a Castilla con este propósito; e que dende a poco le vio venir con una armada de Sus Altezas para conquistar esta dicha ysla de la Grand Canaria; e que oyó dezir, a los que venían en la dicha conquista públicamente, cómo el dicho Fernand Guerra venía por adaliz mayor de la dicha conquista de la dicha yrla e de !es puer-tos deiia; e que a cabsa del dicho Fernand Guerra vinieron a la dicha conquista mucha gente de las yslas de Lancarote y Fuerteventura, a la dicha conquista. IIIE A la quarta regunta, dixo que sabe, como dicho ha, que di-cho Fernand Guerra Fue de la dicha ysla a la dicha Corte, e oyó dezir 46 ANTONIO RUMEU DE ARMAS al dicho Fernand Guerra, muchas vezes, cómo avía muchas vezes ha-blado con Sus Altezas, declarándoles esta dicha conquista como les pertenescía; e que este testigo oyó desir, asymismo muchas vezes, a Juan Rejón, capitán que vino a la dicha ysla, que a cabsa de los avi-sos e declaración que el dicho Fernand Guerra avía fecho a Sus Al-tezas destas yslas avía venido a la conquista; e que cada e quando quel dicho Fernand Guerra quería hablar con Sus Altezas hablava so-bre lo susodicho; e que sabe quel dicho Fernand Guerra hera onbre que sabía mucho desta dicha ysla, porque estuvo en ella catyvo. V A la quinta pregunta, dixo que vio, como dicho tyene, venir al dicho Fernand Guerra con la dicha conquista, que venían diez o doze navíos y por capitán dellos Juan Rejón; e el dicho Fernand Guerra por adaliz mayor, como dicho es. VI A la sesta pregunta dixo que la sabe como en ella se contyene, por que en llegando, quando saltaron en tierra, non sabían dónde asen-tar Real, e vio cómo el dicho Fernand Guerra se consejó con un ca- N E nario que hera mucho su amigo, que se llamava Juan de Telde; e el ; dicho Hernand Guerra dixo e dio yndustria para que se viniese a asen- s tar el Real, donde oy es esta villa del Real de Las Paimas; e que a ; todo este testigo fue presente. E VI1 A la sétyma pregunta, dixo que la sabe, como en ella se cont-yene, porque este testigo andava en conpañía del dicho Fernand Gue-rra, e vía cómo mostrava los caminos y veredas y puertos de la dicha % ysla, e ayudó muy bien a conquistar la dicha ysla. 3 VIE A la octava pregunta, dixo que la sabe, como en ella se cont-yene, porque este testigo fue el que escondió a la dicha muger e hijos B del dicho Fernand Guerra; porque la dicha doña Ynés los quería pren-der, a cabsa que supo quel dicho Fernand Guerra avía descubierto e revelado la conquista destas dichas yslas, e venía con armada para las conquistar; e que sienpre este testigo fue el que los tovo escondi- 2 dos e los dio de comer hasta que se fueron, de la dicha ysla, en un navío, que fue por ellos, que venía a la dicha conquista; e este testigo se enbarcó con ellos e vino a la dicha conquista; e a cabsa de lo susodicho, porque este testigo acogió a la dicha muger e hijos del $ dicho Fernand Guerra, la dicha doña Ynés le tomó su hazienda; e 2 este testigo fue sobre ello a la Corte de Sus Altezas, e truxo seguro e carta patente para que le diese su hazienda. IX A la novena pregunta, dixo que sabe quel dicho Fernand Gue-rra gastó mucho de su hazienda, asy para dos vezes que fue a la Corte, sobre lo susodicho, como para sostener la gente que en la dicha conquista a su costa tenía; e que este testigo le vio vender muchos bienes de los suyos para lo susodicho. X A las diez preguntas, dixo que la sabe, como en ella se cotyene, porque este testigo se halló a la sazón en la dicha ysla de Fuerteven-tUra, e !e vi^ preso, e le vía llebar a enbarcar a un caravelón; e este testigo oyó desir a la sazón, en la dicha ysla de Fuerteventura, cómo la dicha doña Ynés le mandava echar en la mar; e que estando en el puerto, para enbarcar a, unos amigos del dicho Fernand Guerra ge lo quitaron a los que lo llevavan, e lo absentaron. 676 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 47 XI A las honze preguntas, dixo que la sabe, como en ella se contyene, porque este testigo, como dicho tyene, los vio enbarcar e non llevavan salvo solas sus personas. XII A las doze preguntas dixo que la sabe, como en ella se cont-yene, por que es publico que le mataron los guanches; e que asymis-mo syenpre ha vido quexarse a la dicha Catalina Guerra cómo Sus Altezas nunca le remuneraron, al dicho su padre, los servicios que les hizo. XIII A las treze preguntas, dixo que la sabe, como en ella se cont-yene, porque este testigo conosce a la dicha Catalina Guerra por muy honrrada rnuger, e sabe quel dicho Juan de Ceberio asymismo ha ser-vido mucho a Sus Altezas, asy en la dicha conquista como después en ayudar a sostener la ysla en guerras de franceses; e lo demás con-tenydo en la pregunta es público, como se contiene en la pregunta. XIIIP A las catorze preguntas dixo que dize lo ue dicho ha, e en ello se afirma; e sabe que lo que ha dicho es púb?ico en esta ysla entre los que lo saben.=Ybone. [c] 111. T[estigo] Pedvo de Ervús, vezino de la dicha ysla de la Grand Canaria, testigo presentado por el dicho Manuel de Gibraleón; e jurado e preguntado, so cargo del juramento que fizo. 1 A la primera pregunta, dixo que conosció al dicho Fernand Gue-rra puede aver cinquenta años e más tienpo, e conosce a la dicha Catalina Guerra desde que nació. 11 A la segunda pregunta, dixo que la sabe, como en ella se cont-yene, porque este testigo conosció a los dichos Fernand Guerra casa-dos legítymamente; e que sabe que estando asy casados ovieron e pro-crearon a la dicha Catalina Guerra e a otros fijos; e que por tal fija legítyma es avida e tenida, e este testigo por tales les conoció e conosce. III A la terzera pregunta, dixo que puede aver el tienpo contenido en la pregunta, poco más o menos, que estando en Sevilla la Corte este testigo estava en la dicha cibdad de Sevilla, e fue el dicho Fer-nand Guerra a la dicha Corte de Sus Altezas; e fue a posar a la po-sada donde este testigo estava; e que muchas vezes oyó dezir al dicho Fernand Guerra cómo no yva a otra cosa a Sus Altezas syno a des-cubrirles e rebelarles el secreto de la conquista desta dicha ysla; e que como estavan en una conpañía, este testigo yva con él a Palacio muchas vezes; e que vio cómo uno que se-llamava Ramón de Sauze-do, que hazía afeytes, vino en busca dei dicho Fernand Guerra e lo halló en Palaqio e le dixo: venid acá Fernand Guerra que hos llaman Sus Altezas; e luego el dicho Fernand Guerra fue a hablar con Sus Altezas, y estovo muy poco. aquella vez, e que ésta fue la primera vez que habló con el Rey, nuestro señor; e que quando salió dixo a este testigo cómo avía hablado con Sus Altezas del Rey, nuestro señor, e que le avía mandado, entre otras ablas, que viniese otro día, de madrugada, al quarto de la canpana gorda, por el postigo de Xeres, a hablar con Sus Altezas, e que nadie no le viese ni fuese otra per-sona con él; e quel dicho Fernand Guerra se fue aquella mañana a aquella ora, e este testigo quedó en la posada, que no quiso que fuese con él; e que quando bolvió le dixo cómo Su Alteza le avía pregun- Núm 36 (1 990) 677 48 ANTONIO RUMEU DE ARMAS tado por la conquista de esta ysla, delante un su secretario; e qué1 ge lo avía dado todo por escrito, e qué poblasyón e logares avía en la ysla, e el tamaño de la ysla; e que otro día fue a la misma ora, e que quando bolvió dixo a este testigo que Su Alteza le avía pregun-tado qué gente avía de pelea, e qué gente sería menester, venir de Castilla, para la conquistar e poner devaxo de la obedien~ia de Sus Altezas esta ysla, e qué nabíos serían menester, e que asymismo todo se lo dio por escrito; e que asymismo este testigo le vio yr otra vez a hablar con Su Alteza, e que aquella vez dixo a este testigo, el dicho Fernand Guerra, que Su Alteza le avía preguntado sy conoscía maes-tres de navíos e que le llevase algunos maestres; e queste testigo vio cómo le llevó algunos maestres de navíos; e que asymismo luego vio cómo comentaron a fazer aparejar navíos, e que así vio cómo el di-cho Fernand Guerra andava entendiendo en hazer la armada para ve-nir a esta ysla por mandado de Sus Altezas e que yva a la continua S a Palacio a fablar con Sus Altezas; e que después que se comencó a N hazer la armada, syenpre andava aconpañado de cavalleros, e donde E quiera que el Rey, nuestro señor, topava al dicho Fernand Guerra lue- O go ge lo hazía iiamar; e que en este rienpo este testigo se vino a !a --- Corte, e dexó en ella al dicho Fernand Guerra, fasta que, dende a m O E poco tienpo, le vio venir con la dicha conquista. E IIIF A la quarta pregunta, dixo que la sabe como en ella se cont- S E yene, por lo que dicho tyene de arriba. - V A la quinta pregunta, dixo que la sabe, como en ella se cont-yene, porque vio luego, como dicho tyene, venir al dicho Fernand Gue- 3 S rra con la dicha armada, e venía or piloto de los puertos de la dicha ysla e adalid de los caminos e vere as della. E VI A la sesta pregunta, dixo que sabe este testigo que, quando O saltaron en este ysla, querían algunos que1 Real se asentase en Telde o en Agando, y el dicho Fernand Guerra dezía que hera mejor puesto : e mejor sytio donde oy es la dicha villa del Real de Las Palmas, e que tenía la agua dentro del puerto; e que fueron primero a Agando, e después vinieron a asentar el dicho Real donde oy es la dicha villa, 2 - e nunca más de ally lo levantaron; e que esto hera público en la di- - n cha conquista. VI1 A la sétyma pregunta, dixo que la sabe, como en ella se qon- 3 O tiene, porque1 dicho Fernand Guerra syrvió mucho a Sus Altezas en todo lo que dicho tiene; e después lo mataron en Teneryfe; e que füe pública voz e fama F e !o mataron sobre pazes a traición, a cabsa que Herrera, su marido de la dicha doña Ynés, avía enbiado a dezir a un Rey de Teneryfe, que hera mucho amigo del dicho Fernand Gue-rra, que asy como avía seydo ésta conquistada, la dicha ysla de la Gran Canaria, asy avía de conquistar la dicha ysla de Tenerife. VDF A la otava pregunta, dixo que la sabe, como en ella se cont-yene, porque asy hera público en la dicha ysla de Lancarote. LX A la mveiia $i-eg~nta, dim c;Ue !u sabe, cnmo en ella se cont-yene, porque este testygo estava en su compañía e vía que gastava de sus dineros propios; e aun quando este testigo, se venía de Castilla para estas yslas, le dexó al dicho Fernand Guerra dineros prestados, los quales le pagó acá su muger del dicho Fernand Guerra. FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 49 X A la diez pregunta, dixo que lo ha oydo desir, como se contye-ne en la pregunta, por que este testygo estava a la sazón en Lanca-rote; y este testygo habló con un Pero Fernández, que le ayudó a quitar a los que lo llevavan presos; e dezían públicamente que, en llegando a Lancarote, luego lo aorcaría el dicho Herrera, mando de la dicha doña Ynés. XI A la honze pregunta, dixo que la sabe como en ella se cont-yene, porque este testygo estava en la dicha ysla de Lancarote a la sazón; e vio cómo le tomaron todos sus bienes e avíanle derribado las casas, porque no fallaban quien las mercase; e que salieron de la dicha ysla con solas sus personas. XII A la doze pregunta, dixo que, como dicha ha, sabe que le ma-taron en servicio de Dios e de Sus Altezas; e que este testygo no ha oydo dezir, fasta oy, que le hayan pagado ni remunerado los servicios quel dicho Fernand Guerra fizo, antes oyó dezir a la dicha Cathalina Guerra e quexarse que nunca le havían pagado nada. XIII A la treze pregunta, dixo que la sabe, como en ella se con-tiene, porque este testyg~ cnnnsge por tal a !a dicha &ta!ina Gup_rra; e se casó, como se contyene en la pregunta, e tyene muchos fijos, a cuya cabsa tiene necesidad; e sabe que los dichos Juan Ciberio e Ca-talina Guerra han servido mucho a Sus Altezas en la conquista desta ysla, como después que se ganó en guerras de franceses, e en poblarla e enoblecerla. XLIII A la catorze pregunta, dixo que dize, lo que dicho ha, e en ello se afirma, e sabe que lo que ha dicho es público entre las per-sonas que lo saben. [d] I D T[estig]o GoncaZo de Xaraquenzada, vezino de la villa de Telde, testigo presentado por parte de la dicha Catalina Guerra; y ju-rado e preguntado en forma, so cargo del juramento que hizo. 1 A la primera pregunta, dixo que ha que conosció al dicho Fer-nand Guerra, puede aver treynta años e más tiempo, e a la dicha Catalina Guerra, puede aver veynte y qinco años poco más o menos. 11 A la segunda pregunta, dixo que la sabe, como en la pregunta se qontiene, porque este testygo vio casados a los dichos Fernand Gue-rra e María May; e sabe que estando asy casados legytimamente ovie-ron e procrearon a la dicha Catalina Guerra, e por tal su hija legyty-ma es avida e tenida; e asimismo ovieron otros fijos, que son ya muertos. iii A ia terzera pregunta, dixo que este testygo estava en ia ysia de Langarote al tiempo quel dicho Fernand Guerra fue en Castilla; e que quando el dicho Fernand Guerra vino en la dicha armada que Sus Altezas enbiavan a esta ysla, oyó dezir públicamente quel dicho Fernand Guerra e Pedro de Adai la avían descubierto e revelado la dicha conquista a Sus Altezas. IIIP A la quarta pregunta, dixo que oyó dezir en la dicha ysla de Langarote, cómo el dicho Fernand Guerra estuvo en Corte muchos días, e fablava muchas vezes con Sus Altezas sobre lo susodicho; e que sabe quel dicho Fernand Guerra sabía mucho de las dichas yslas, porque s empre entrava a saltear en ellas, e fazía cabalgadas en las dichas ysras. 50 ANTONIO RUMEU DE ARMAS V A la quinta pregunta, dixo que vio venir en la dicha armada hartos navíos, e venía en ellos el dicho Fernand Guerra, como dicho tyene. VI A la sesta pregunta, dixo que porque este testygo estava, al tiempo de la dicha conquista, en la ysla de Lancarote, e tenía cargo de la fortaleza della por Diego de Herrera, marido de doña Ynés Pe-raza, non salía della, non sabe lo contenydo en la pregunta, más de quanto oyó dezir, que decendió la gente en Agando e vino a Telde; e que después vinieron a sentar Real donde es agora esta villa. VI1 A la séptima pregunta, dixo ques público que1 dicho Fernand Guerra syrvió mucho a Sus Altezas en la conquista desta ysla, e asy-mismo en su hijo, que se llamava Juan Guerra; que asymismo yva a saltear e conquistar las otras yslas de Tenerife e La Palma, e que es público que le mataron en la dicha ysla de Teneryfe. VIIE A la octava pregunta, dixo que sabe que la dicha doña Ynés mandava echar, a la dicha muger e hijos del dicho Fernand Guerra, fuera de la ysla, a cabsa de lo susodicho; e que esto hera público en la ysla de Lancarote; e que después le sacaron en un navío de la dicha armada. IX A la novena pregunta, dixo que este testygo no la sabe por qué estava, como dicho tyene, en la fortaleza; pero que cree que gas-taría harto de su hazienda. X A la dézima pregunta, dixo que oyó decir que prendió la dicha doña Ynés al dicho Fernand Guerra, en la ysla de Fuerteventura, e que pasó dende Lancarote en un caravelón un Juan de Alanis, alguazil, para lo traer preso a Lancarote; e que estando en el puerto, un amigo del dicho Fernand Guerra le soltó, e no sabe más de la pregunta. XI A la honze pregunta, dixo que sabe que la dicha doña Ynés les tomó todos sus bienes e hazienda, aunque a este testygo la dicha doña Ynés le dio parte dellos, en que le dio un esclavo e cabras e ganados, por que vivía con ella; e ques público en la dicha ysla que salieron con sus personas solas. XII A la doze pregunta, dixo, que como dicha ha, es público que le mataron los guanches al dicho Fernand Guerra, yendo a conquistar, e estando sobre seguro, a traición; e que no sabe que le ayan galar-donado los dichos servicios al dicho Fernand Guerra ni a sus here-deros; antes a oydo quexarse a la dicha Catalina Guerra, fija del dicho Fernand Guerra, que Sus Altezas no pagaron a su padre ni a ella los servi~iosq ue en ias dichas conquistas fizo. XIII A la treze pregunta, dixo que la sabe, como en ella se con-tiene, porque ansí es verdad e público en la dicha ysla. XIIII A la catorze pregunta, dixo que dize, lo que dicho ha, e en ello se afirma; e sabe que todo, lo que dicho ha, es público en estas yslas entre los que lo saben; e firmó10 de su nombre.=Goncalo de Xaraquemada. [e] V. T[estig]o Gutievre de Ocaña, escrivano público desta ysla, testygo presentado por parte de la dicha Catalina Guerra; e jurado e preguntado, so cargo del juramento que fizo. 680 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 5 1 1 A la primera pregunta, dixo que conosció al dicho Fernand Guerra, puede aver treyta y cinco años, e a la dicha Catalina Guerra, puede aver treynta años. 11 A la segunda pregunta, dixo que la sabe, como en ella se con-tiene, porque este testygo conosció casados legítymamente a los dichos Fernand Guerra e Marya May, su muger; e vio que tenían en su casa, por su fija legítyma, a la dicha Catalina Guerra, e por tal este testygo la conosce y es avida e tenida en la dicha ysla de Canaria. 111 A la terzera pregunta, dixo que oyó dezir, al dicho Fernand Guerra, cómo él havía hablado con Sus Altezas sobre las conquistas destas yslas, e truxo la conquista della; e que este testygo le oyó dezir muchas vezes al dicho Fernand Guerra e a otros. IIP A la quarta pregunta, dixo que vio cómo el dicho Fernand Guerra vino en la dicha conquista; e que Juan Rejón e Pedro del Al-gava, que fue governador a capitán, fazía mucha minción del dicho Fernand Guerra, e le encomendaban muchas cosas, así en la conquista desta ysla como en la de Tenenfe, donde le mataron; e que sabe que Le-- L--L-- ---- L- A- le,. 2:-l--- -.-1,.,. ----..- --.---m- I I C I ~ IIUIIIUIC yuc >aula IIIULIIU uc la> u 1 u l a 3 yxas, pu~yuc > ~ C I I I ~ I C ; andava salteando en ellas; e que este testygo no sabe lo que pasó en Castilla. V A la quinta pregunta, dixo que sabe que vinieron los dichos na-víos de armada, e el dicho Fernand Guerra en ellos; e que oyó dezir públicamente que1 dicho Fernand Guerra e otros bezinos de Lancarote fueron la cabsa que viniese la dicha armada. VI A la sesta pregunta, dixo que oyó dexir, lo contenido en la pregunta, a muchas personas públicamente; e que lo oyó al obispo de Canaria don Juan de Frías: que por consejo del dicho se asentó el dicho Real donde está agora esta villa; e que sy se asentara donde el capitán e otros querían, nunca se ganara la ysla. VI1 A la séptyma pregunta, dixo que la sabe, como en ella se con-tiene, e que asy es público en estas yslas. VI11 A la otava pregunta, dixo que sabe que prendió a su muger e fijos del dicho Fernand Guerra e los tomó sus bienes, e un navío los sacó de la dicha ysla. IX A la novena pregunta, dixo que non puede ser menos, syno que gastaría muchos dineros en lo contenido en la dicha pregunta. X A las diez preguntas, dixo que este testygo se falló en la ysla ,-la T?.,a,.ta.,*~t..,.o -1 +:*--A - 3 . 0 %-.-*-,-l:*,.A- -1 T?*,.-*-A P-.3*--n UL s uLr LL v LUL ui a ar L ~ L I L L ~ V YUL PI LIIUILI VII al U~LUV s LI II~IIU U UC~L L a, e vio cómo por mandado de doña Ynés le pusieron a quistión de tor-mento; e que asy preso, le mandava enviar a Lancarote, que hiziese justicia dé1 Diego de Herrera, su marido. XI A la honze pregunta, dixo que oyó dezir lo contenido en la pregunta, como en ella se contiene, a muchas personas, de que al pre-sente no tyene noticia de sus nombres. Xü A las doze preguntas, &xo que sabe cómo io mataron ios guan-ches en Tenerife, como dicho tyene, en servicio de Dios e de Sus Al-tezas; e que no sabe que le ayan renumerado los dichos servicios, an-tes cree que no le han renumerado nada, porque sy algo le ovieran dado se supiera. 52 ANTOMO RUMEU DE ARMAS XIII A las treze preguntas, dixo que la sabe, como en ella se contyene, porque asy lo ha visto este testigo. XIIIF A las catorze preguntas, dixo que dize, lo que dicho ha, e en ello se afirma; e sabe que, de lo que dicho ha, es público e notorio en estas yslas los que lo saben; e firmó10 de su nombre.=Gutierre de Ocaña, escrivano público. [f] VI. T[estig]o Juan Rodríguez de Cubas, vezino de esta ysla, testygo presentado por parte de la dicha Catalina Guerra; e jurado e preguntado por el dicho señor juez, so cargo del juramentoe que hizo. F A la primera pregunta, dixo que conosció al dicho Fernand Gue-rra, ha más de cinquenta años, e a la dicha Catalina Guerra, dende que nasció. 11 A la segunda pregunta dixo que la sabe, como en ella se cont-yene, porque este testygo vio casados a los dichos Fernand Guerra e B María May legítymamente, e obieron por su tal la ha conoscido e co- N E nosce, e por tal es avida e tenida en esta dicha ysla de la Gran Canaria. IIi A la terzera pregunta, dixo que vio cómo el dicho Fernand Gue- O - Ira fue de la dicha ysh de Lan~aruie la Coite, e Uericie, a ~ieriv -- m tiempo, vino con una armada de Sus Altezas, e oyó dezir públicamente O E a los que venían de Castilla, en la dicha armada, que1 dicho Fernand SE Guerra avía descubierto e revelado a Sus Altezas la dicha armada que E a su cabsa venía, e asymismo lo oyó dezir al dicho Fernand Guerra. - IIIF A la quarta pregunta, dixo que oyó dezir, a muchos que ve- = nían con la dicha armada, que1 dicho Fernand Guerra al tiempo que - reveló e descubrió la conquista desta dicha ysla a Sus Altezas, que - 0 m en qualquier tiempo que yva a palacio, le daban puerta para hablar E a Sus Altezas; e que estava muchas vezes fablando con Sus Altezas O sobre la dicha conquista; e que hera el dicho Fernand Guerra hombre que sabía mucho destas yslas. - V A la quinta pregunta, dixo que la sabe, como en ella se cont- E a-yene, porque este testygo vio venir los dichos navíos de armada, e l vio cómo el dicho Fernand Guerra venía por adalid mayor de la con- - quista desta ysla e por piloto de los puertos e abras. - VI A la sesta pregunta, dixo que la non sabe. 3 VII A la sétyma pregunta, dixo que la sabe, como en ella se qont- O yene, porque así es público que el dicho Fernand Guerra servió mucho a Sus Altezas en la conquista desta ysla e en las otras, e que murió en servicio de Sus Altezas. VIIF A la otava pregunta, dixo que sabe que la muger e fijos del dicho Fernand Guerra, a cabsa de lo susodicho e por temor de la dicha doña Ynés, estuvo retraída e ausentada; e este testigo la vio metida en la yglesia. IX A las nueve preguntas dixo que cree que gastaría de su fa-zienda en andar en lo susodicho, pero que este testygo no sabe quánto. X A las diez preguntar, diuo que nycí dezir, !Q CII?~PI?~~PI? !X que la dicha doña Ynés fizo prender al dicho Fernand Gue-rra e le enviava a Langarote en un caravelón; e que se dezía públi-camente, que sy allá fuera, que lo ahorcara, sy el dicho Fernand Gue-rra no se librara, como se libró, del dicho caravelón. 682 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS FERNAN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 53 X A las honze preguntas, dixo que la sabe como en ella se contiene, porque este testygo se halló en la dicha ysla de Lancarote; e aun este testygo vio cómo le derribó la dicha doña Ynés, e por su mandado, al dicho Fernand Guerra, las casas, del enojo que dé1 tenía; e que non sacaron de Lancarote syno sus personas, porque salieron huyendo de la dicha ysla de Lancarote, por themor de la dicha doña Ynés. XII A las doze preguntas, dixo, que la sabe como en ella se cont-yene, porque es público que mataron los dichos guanches al dicho Fernand Guerra a traición, yendo sobre seguro; e que ansimismo no sabe que Sus Altezas le hayan renumerado los dichos servicios. XIlI A la treze pregunta, dixo que la sabe como en ella se con-tiene, porque asy, como se qontyene en la pregunta, es público en estas yslas; e sabe que1 dicho Juan de Ceberio ha servido mucho a Sus Altezas, e él e la dicha Catalina Guerra tyenen muchos fijos, a cuya cabsa tyenen necesidad de bienes. X I I h 12s cltorze prepztus dia~ qUe sabe, qUe !o qUe dicho ha, es público en esta ysla entre los que lo saben; e non firmo, porque dixo que no sabía. [g] VII. T[estig]o Fernando de Avia, vezino de la ysla de Gran Ca-naria, testygo presentado por parte de la dicha Catalina Guerra; e ju-rado e preguntado en forma, so cargo del juramento que hizo. 1 A la primera pregunta, dixo que conosció al dicho Fernand Gue-rra ha más de quarenta años, e a la dicha Catalina Guerra dende que nasció. 11 A la segunda pregunta, dixo que la sabe como en ella se con-tiene, porque este testygo vio casados al dicho Fernand Guerra e a la dicha Mana May, e sabe que ovieron, seyendo asy casados, por su hija legítyma a la dicha Catalina Guerra. 111 A la terzera pregunta, dixo que la sabe como en ella se cont-yene, porque este testigo le vio yr de la dicha ysla de Lancarote, e aun este testigo avía de yr con él el dicho viaje, e le oya dezir cómo yva a dezir e declarar a Sus Altezas que la conquista desta ysla les pertenescía; e que, dende a Cierto tienpo, el dicho Fernand Guerra volvió en la armada que Sus Altezas enbiavan, e oya dexir pública-mente a mucha persmac, que en !c. dicha armada venísn, cómo e! dicho Fernand Guerra hera el que lo avía descubierto y manifestado a Sus Altezas. 1111 A la quarta pregunta, dixo que oyó dezir, a muchas personas que venían de Castilla, mientras el dicho Fernand Guerra estava en la Corte, que dezían que avía descubierto e revelado la conquista des-tas yslas a Sus Altezas; e que muchos días e oras estava fablando cuii SUS Altezas, e que1 dicho Fernanci Guerra hera onbre que sabia mucho destas yslas. V A la quinta pregunta, dixo que la sabe, como en ella se cont-yene, porque este testigo vio venir los dichos navíos de armada, e en ellos al dicho Fernand Guerra por adalid mayor desta dicha ysla e de los puertos e obras dellas. Núm 36 (1 990) 683 54 ANTONIO RUMEU DE ARMAS VI A la sexta pregunta, dixo que la non sabe, porque este testigo estava a la sazón catyvo en esta ysla, que le catyvaron los canarios en la torre de Agando, que tenía doña Ynés Peraca, e non se halló en la dicha conquista. VI1 A la séptima pregunta, dixo que la sabe, como en ella se cont-yene, porque este testigo salió luego de catybo, e vio cómo el dicho Fernand Guerra sirvió mucho a Sus Altezas en la conquista desta ysla; e asymismo salteando e conquistando las otras yslas de Tenerife e La Palma, e mostrando los caminos e puertos de las dichas yslas; e sabe asymismo que le mataron los guanches en Tenerife en servicio de Sus Altezas. VID A la octava pregunta, dixo que la sabe, como en ella se cont-yene, porque este testigo se halló a la sazón en la dicha ysla de La-ncarote, e hera público cómo la mandava echar, de la dicha ysla de Lancarote, a su muger e hijos del dicho Fernand Guerra; a cuya cau-sa, e de temor de la dicha doña Ynés, la dicha muger del dicho Fer-nand Guerra se metyeron en la yglesia; e después se huyeron a las montañas; e que oyo dezir que un navío los sacó de ia dicha ysia de Lancarote, porque el tienpo que salieron este testigo estava catyvo, como dicho tyene. IX A la novena pregunta, dixo que non puede ser menos, syno que1 dicho Fernand Guerra gastó mucho de su fazienda e bienes; e este testigo asy lo cree. X A las diez preguntas, dixo que lo oyó dezir públicamente a mui chas personas, como se contyene en la pregunta, especialmente dize que lo oyó dezir a Pero Hernandez, que fue el que le ayudó a librarse al dicho Fernand Guerra. XI A la honze preguntas, dixo que hera público en la dicha ysla de Lan~arote cómo la dicha doña Ynés tomó, al dicho Fernand Gue-rra, todos sus bienes e hazienda, que en la dicha ysla de Lancarote tenía; e que este testigo vio que le tomó dos esclavos e la mandó derribar la casa; e que oyó dezir que, quando salieron de la dicha ysla de Lancarote, non salieron syno con solas sus personas. XII A las doze preguntas, dixo que la sabe, como en ella se cont-yene, porque los guanches le mataron en Tenenfe, yendo a conquistar e saliendo sobre seguro; e que sabe que murió en servicio de Sus Altezas; a asymismo sabe que Sus Altezas no le han remunerado los dichos servicios ai dicho Fernand Guerra ni a ia dicha Catahia Guerra, su fija, porque este testigo ha oydo dezir e quexarse a la dicha Cata-lina Guerra que non le avían gualardonado los dichos servicios; e por-que sy le ovieren pagado se supiera, e este testigo lo supiera. XIII A las treze preguntas dixo que la sabe la dicha pregunta, como en ella se contyene, porque la dicha Catalina Guerra casó con el dicho Juan de Ceberio, por lo contenido en la pregunta e porque el dicho Juan de ceberio sirvió mucho en la dicha conquista; e asy-mismo, después que se ganó, el dicho Juan de Ceberio e Ia dicha Catalina Guerra, su muger, sienpre han ayudado a sostener la dicha ysla, asy en guerras de franceses como en otras muchas necesidades que la dicha ysla ha ten
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Calificación | |
Título y subtítulo | Fernán Guerra, adalid mayor de la conquista de Gran Canaria y promotor de la fundación de Las Palmas |
Autor principal | Rumeu de Armas, Antonio |
Publicación fuente | Anuario de estudios atlánticos |
Numeración | Número 36 |
Sección | Documentación |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Madrid ; Las Palmas |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 1990 |
Páginas | p. 631-686 |
Materias | Guerra, Fernán ; Textos ; Historia ; Las Palmas de Gran Canaria |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 3460952 Bytes |
Texto | FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CON-QUISTA DE GRAN CANARIA Y PROMOTOR DE EA FUNDACION DE LAS PALMAS POR ANTONIO RUMEU DE ARMAS 1. LA ~[NFORMACIÓN DE FERNÁN GUERRA.-RELIEVE PARTICULAR DE LA ACTORA, CATALINAGU ERRA, Y DE LOS TESTIGOS ' Las Informaciones de méritos relacionadas con la conquista de Gran Canaria tiene el extraordinario valor del testimonio di-recto de los actores, que sirven para completar las crónicas, cuando éstas silencian acontecimientos importantes o han sido ' Las siglas usadas en el presente trabajo con las siguientes: A. S.: ARCHIVOD E SIMANC(VAalSla dolid). P. C.: Pesquisa de Esteban Pérez de Cubitos. Los pormenores relativos a la biblioteca donde se conserva este importantísimo documento y a ias ediciones que se han efectuado del mismo pueden verse en la nota 18 y en los epígrafes 2 y 4. 1. F. G.: Información de Femán Guerra Los datos concernientes al ar-chivo donde se conserva este documento quedan registrados en este mismo epígrafe. Todas las referencias, a pie de página, se ajustan ai rexro íntegro pu-blicado en la Parte Documental de este trabajo, complementado por las divisiones y subdivisiones numeradas, entre corchetes, con que aparece in-serto. Las declaraciones de los testigos van señaladas con letras minúsculas desde la a a la h. 2 ANTONIO RUMEU DE ARMAS interpoladas o añadidas por la mano de un recopilador erudito ajeno al desarrollo de los hechos históricos. Produce indiscutible emoción oír la voz de los conquistado-res de carne y hueso, y ver con qué facilidad invocan el testi-monio del obispo fray Juan de Frías o de los capitanes mayo-res Juan Rejón y Pedro del Algaba. Por desgracia, las Informaciones de méritos que han supe-rado la destrucción del tiempo no sobrepasan la cifra de dos. La más antigua es la de Catalina Guerra, acreditativa de los méritos de su padre, Fernán Guerra, que data de 1502, y la más moderna la de Margarita Fernández Guanarteme ponde- 8 rando las hazañas de su padre, don Fernando Guanarteme, ú1- timo rey de Gran Canaria, acometidas en 1526. O n - = Una tercera Información, la de Luisa Betancor, hija de Ar- f mide ~ a c o c ó i n, ieta de Bentagoo, guanarteme de Telde, y es-posa de Maciot de Betancor, realizada en Las Palmas en abril j de 1528, carece de interés para nosotros por ceñirse de manera $ exclusiva a probar la nobleza de las partes, desentendiéndose % por completo de cualquier pormenor histórico 2. m E Las Informaciones de méritos nunca dejan plenamente sa-tisfecho al lector, pues pensamos cuánto sabían los actores de los episodios que narran en contraste con la escasa información k expresada en las palabras. Al someterse además a un riguroso d n interrogatorio de preguntas, las respuestas adolecen de mono-tonía y reiteración. Más peligrosa es la postura amistosa de los 2 testigos, siempre proclives al ditirambo y al halago. Esta última circunstancia exige del crítico la máxima ponderación. La Irzformción incoada por Margarita Guanarteme para acre-ditar los méritos de su padre el rey de Gáldar, don Fernando, se llevó a cabo en Las Palmas entre los días 23 de mayo y 1 de junio de 1526 (con autorización del teniente de gobernador Francisco Pérez de Espinosa y en presencia del escribano Fer-nando de Padilla). Ha sido publicada en 1880 por don Gregorio MUSEOC ANARI(OL as Palmas): Documentos para la historia de Canarias recogidos por Agustin Millares Torres, tomo 1, folios 43-106v. 632 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS Chil en el tomo 111 de sus Estudios históricos ... Y desde esa fecha los historiadores la han aprovechado hasta la saciedad '. La Información que ahora nos va a ocupar es por completo desconocida e inédita, conservándose en el Archivo de Siman-cas, entre los fondos del Consejo Real, en el legajo 671, fol. 9. Será publicada en su integridad como remate del presente es-tudio 4. La iniciativa para llevar a cabo la Información correspondió a Catalina Guerra, hija de Fernán Guerra y esposa del también conquistador Juan de Ceberio. El primer paso consistió en obtener la interesada la oportuna licencia marital en Las Palmas el 23 de septiembre de 1502 y, cumplido este trámite, otorgar poderes al vecino de la misma Manuel GjGi-aleóii i&iiica data 5. El apoderado compareció entonces ante el teniente de go-bernador bachiller Juan Fernández de Anaya, quien expidió el oportuno auto para iniciar la Información testifical, al mismo tiempo que designaba escribano a Juan de Aríñiz 6. Presentado por Manuel de Gibraleón el pertinente Interro-gatorio de preguntas, se procedió a continuación al juramento de los testigos y a tomarles declaración, uno a uno, entre los días 24 y 30 de septiembre de 1502 '. Conviene enumerarlos por el orden de actuación, pues todos fueron conquistadores o primeros pobladores de la isla de Gran Canaria: 1. Lope de Salazar, vecino de Gran Canaria. Además de con-quistador fue hombre de negocios y traficante de esclavos. Des- . .. pués de la rendicmn de Gran Canriria, actiiS cmm menszjer~ del gobernador Francisco Maldonado en las negociaciones con los régulos guanches de Tenerife para que se sometiesen pací- Estudios históricos, climatológicos y patológicos de las Islas Canarias, Las Palmas, 1880, tomo 11, pp. 203-234. 4 palie ~ o CMi i i e i Z ~UL '$Ezt: la ilota i, ~ecor -~ar r iqouse a de ra será citada abreviadamente con la sigla 1. F. G. I.F.G.,2.2.1. Ibid., 2.2.2. ' Ibid., 2.2.3. Núm. 36 (1990) 4 ANTONIO RUMEU DE ARMAS ficamente. Tuvo asimismo una intervención destacada en la con-quista de esta última isla 2. Ibone de Armas, conquistador. Se distinguió, como su pre-decesor, en las correrías por La Palma y Tenerife, a la captura de esclavos. Parece segura la participación de este mílite en la conquista de Tenerife 9. 3. Pedro de Ervás, vecino de Gran Canana. En este testigo se dan exactamente las mismas circunstancias que los dos an-teriores lo. 4. Gonzalo de Jaraquemada, vecino de Telde. Había sido al-caide de la fortaleza de Arrecife por designación de doña Inés Peraza ". 5. Gutierre de Ocaña, escribano público de la isla de Gran Canaria 12. 6. Juan Rodríguez de Cubas, vecino de Gran Canaria 13. 7. Fernando de Avia, vecino de Gran Canaria. Este depo-nente da fe de lo que había oído, porque ((estava a la sazón catyvo en esta ysla, que le catyvaron los canarios en la torre de Agando, que tenía doña Ynés Pera~a)14. ) 8. Alonso Cornado, conquistador, vecino de Gran Canaria 15. Otros testigos fueron requeridos y prestaron juramento. Se llamaban Juan de Sanlúcar, labrador; Magdalena de Armas «la 1. F. G., 2.1 y 2.2.5, letra a Este testigo no sabía firmar. ANTONIO RUMEUDE ARMASL: a conquista de Tenerife, Aula de Cultura, Madrid, 1975, pp. 106, 429-430 y 492. 1. F. G,, 2.2.5, letra b. RUMEUDE ARMASL: a conquista de Tenerife [8], pp. 110, 151. 399, 427-428 y 487. Ibone de Armas estuvo presente en San Cristóbal de La Laguna en la famosa «Acta de la cera» (25 de junio de 1497) en torno a los milagros de la Virgen de Candelaria. ' O 1. F. G., 2.2.5, letra c. Ibíd., pp. 151, 399 y 490. Participó también en el «Acta de la cera)). 1. F. G., 2.2.5, letra d. l2 Ibíd., letra e. l3 Ibíd, letra f. l4 Ibíd., letra g. l5 1. F. G., 2.2.5, letra h. ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS Vieja)), y Margarida Alonso, ambas viudas. Pero a la hora de la comparecencia se abstuvieron de presentarse 16. Una vez conclusa la Información, quedó ésta registrada en los protocolos de Juan de Aríñiz, procediéndose a expedir el oportuno testimonio 17. La Información aludida, base de este trabajo, produce un cierto desencanto, por limitarse a referír los acontecimientos ini-ciales de la conquista de Gran Canaria. De la vida de Fernán Guerra no sabíamos hasta ahora más que los pocos datos biográficos que él confiesa en la declara-ción que prestó en Sevilla el 3 de marzo de 1477 en presencia del pesquisidor Esteban Pérez de Cabitos le. l6 Ibíd., 2.2.4. l7 Ibíd., 2.2.6. La pesquisa realizada por Esteban Pérez de Cabitos en 1477 por encargo expreso de los Reyes Católicos es pieza clave para el conocimiento de la historia de Canarias en el siglo xv. A ella se volverá a aludir por extenso en el epígrafe 3. La edición que usamos en esta ocasión es la de EDUARDAOZ NAR VALLETrOec, ientemente aparecida con el título La pesquisa de Cubitos, Edi-ciones del Cabildo Insular. Las Palmas. 1990. Volvemos a recordar al lector lo ya señalado en la nota 1 de este tra-b a s~obr~e e i uso be ia sigia p. 2. para darla a conocer en ias riütas in-frapaginales. Hasta ahora la Parte documental y la Parte testifical habían sido publi-cadas por distintos autores de acuerdo con el orden que pasamos a señalar: CHILY NARANJOEs: tudios históricos [3],p p. 518-632. RAFAETLO RRESC AMPOSC:a rácter de la conquista y colonización de las I sCüi~iüi.b -, Madrid, 1901, ijp. 121-206. El manuscrito original se conserva en la biblioteca de El Escorial: ij- X-26lEst. 16-2. Una copia efectuada en el siglo XVIII puede consultarse en la Biblioteca del Palacio Real (manuscrito 11, 2.660). Más pormenores sobre la pesquisa, en el epígrafe 4. Núm 36 (1990) 63 5 6 AXTONIO RUMEU DE ARMAS Al identificarse a sí mismo se proclama vecino de Lanzarote, isla a la que había arribado alrededor de 1447. La circunstancia de no ser nativo hace sospechar que fuera andaluz y acaso sevillano. En Lanzarote va a permanecer de manera estable has-ta 6476, en que las circunstancias políticas padecidas por la isla de su residencia le forzarán a separarse de su familia para em-prender el doloroso camino del exilio 19. ¿A qué se dedicó Fernán Guerra durante los treinta años de permanencia en territorio insular? La Información de 1502 y otros documentos inéditos nos servirán para reconstruir so- B meramente la biografía. N Con este objeto, procuraremos separar la vida íntima, es de- E cir, familiar, de las actividades laborales, comerciales y públicas. O - Fernán Guerra contrajo matrimonio con María May, nacida - m O E probablemente en La Gomera, aunque no podamos concretar E 2 si pertenecía a una estirpe pobladora o si discurría por sus ve- -E nas sangre aborigen. De esta unión nacieron tres hijos, uno varón y dos hembras, 3 - llamados respectivamente Juan, Ana y Catalina 20. - 0 m E En cuanto a las actividades económicas, suponemos que se O dedicaría a la labranza y a la ganadería. Sin embargo, la ocu-pación preferida fue el comercio y la depredación con las islas - -E todavía insumisas, en particular Gran Canaria y Tenerife. Las a 2 entradas o razzias fueron reiteradas en Gran Canaria, con re- - sultado no siempre favorable, pues a consecuencia de una de - ellas quedó cautivo. En el interrogatorio de la Información se 3 O hace constar «que hera onbre que mucho savía en las dichas yslas e dellas, almogavareando e faziendo entradas e salidas como airnogávar». Esta circunsrancia ie permitió moverse con su navío por abras y puertos con maestría excepcional. Lo mis-mo cabe decir del conocimiento del terreno, pues trochas, caña-das y vericuetos no tenían secretos para él. Con los reinos guanches de Tenerife siguió una táctica di-c -,..-- +,. L--- lC;IcllLc, "abada en la iiegociacih cori baridera de paz y bajo seguro. A estos tratos los denominaban los moros alformar, ex-l9 Ibíd., (P. C.), p. 207. A. S.: Consejo Real, leg. 85, 5-1, fol, 35. 636 ANUARIO DE ESTUDIOS A TLÁNTICOS tendiéndose la palabra a las relaciones comerciales entre an-daluces e isleños aborígenes 21. Con las entradas y el comercio Fernán Guerra consiguió con-solidar un discreto patrimonio. Poseía casas, embarcaciones, tie-rras de labor, rebaños de vacas, ovejas y cabras y algunos es-clavos. Esta pequeña fortuna podía evaluarse por encima de los 400.000 maravedíes 12. Las actividades privadas de Fernán Guerra se vieron sobre-pasadas por una intensa actuación política. Es de destacar, con carácter previo, que en la segunda mi-tad del siglo xv la isla de Lanzarote vivió en constante con-moción por el deseo expreso de los moradores de integrarse, como territorio realengo en la Corona de Cati!la. Este dio !u-gar a la existencia de un poderoso partido realista o comunero, opuesto al gobierno verdaderamente dictatorial de los señores. Esta situación se tradujo en dos sucesivas revoluciones que estallaron en 1449 y 1475, la primera contra la ocupación lu-sitana y la segunda como rechazo de la señora titular, doña Inés Peraza. Nuestro personaje se integró en el partido realista, y tuvo una intervención destacada en las revueltas. La primera revolución, la de 1449, se produjo al posesionarse Anta0 Gon~alves del gobierno de la isla de Lanzarote, actuando en nombre y representación del famoso infante don Enrique de Portugal, a quien Maciot de Béthencourt le había traspasado, un año antes, el dominio de la isla contra todo derecho. El rechazo de los moradores fue instantáneo, pues se rebelaron contra la dominación extranjera, obligando a los lusitanos a re- L. urarse. Fernán Guerra tomó parte activa en la sublevación comu-nera, y así lo confiesa sin ambages: «E que sabe e vido que veyendo los dichos vesinos de la di& ys!a de Lancarote, qüe !a dicha ysla asy injusta-mente hera e estava enagenada en poder de los dichos portogueses, veyendo que non avía quien se doliese de la 1. F. G., 1 (solicitud de recompensa), 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4, d " Ibíd. Núm. 36 (1 990) 637 ANTONIO RUMEU DE ARMAS dicha ysla e vesinos della estar enagenada, como dicho es, e deseando ser realengos de la Corona Real de Castilla, se acordaron e juntaron todos, e echaron fuera de la di-cha ysla al dicho capitán e oficiales e otros portogueses que con él estavan ende.)) La inmediata resolución de los conjurados merece ser tam-bién realzada: «E se tornaron, e dieron la obediencia a la Corona Real de Castilla, e que esto ficeron a sus propias expensas e costas, syn favor ni ayuda de otro señor alguno.)) B N El tercer paso reviste el máximo interés: - m o E «E que sabe que después desto, que los dichos vesinos ; de la dicha ysla, e este testigo con ellos, como vecino de- E lla, enbiaron una petición al rey don Iohan ..., en que le suplicaron mandase proveer e remediar, cerca de lo so- $ bredicho como la su merced fuese.)) - 0 m Pero el monarca reinante, Juan 11, antes de resolver, quiso conocer la virtualidad de sus derechos. Y como medida previ-sora designó secuestradov de la isla a Juan Íñiguez de Atabe, hasta tanto que se aclaraban las alegaciones de las partes. Las disputas en torno al dominio de Lanzarote quedaron re-sueltas en 1454 en favor de doña Inés Peraza y de su esposo, Diego García de Herrera. Para el logro de este objetivo fueron precisos diversos acontecimientos. El primero, la comisión or-denada por Jiian TI a los alcaldes de casa y corte para resolver en justicia; el segundo, la sentencia del alcalde Pedro González de Taranco en favor de la familia Herrera-Peraza por la venta de Lanzarote a un príncipe extranjero (ambos actos en 1454), y el tercero, la posesión formal de la isla mencionada por sus recién declarados señores legítimos (1455). Por tan imprevisibles circunstancias, Lanzarote (contra la vo-luntad de los nativos, que querían ser vasallos del monarca En-rique IV, sucesor de Juan 11) se reintegró al gobierno señorial. Esta tensa situación se prolongó hasta 1475. 638 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS La rebelión pacífica de los habitantes de Lanzarote contra el poder señorial se produce en la última fecha indicada 23 por una triple motivación. La realidad de la liberación de la isla de la ocupación lusa por el esfuerzo conjunto de los naturales. La endeblez de los títulos de dominio invocados. El mal trata-miento de que eran víctimas -extorsiones tributarias (quintos) y empresas exteriores de conquista- los moradores de la cir-cunscripción. AB grito de jviva el rey! se concordaron los habitantes de Lanzarote, decidiendo enviar a la corte de Castilla como pro-curadores a Juan Mayor y a Juan de Armas, quienes empren-dieron inmediato viaje, pertrechados de toda clase de informa-cicr, es púb]icus y dowmentoc p2ra hxer vakr sus derechos. Fernán Guerra, nuestro principal protagonista, dio, el 3 de marzo de 1477, este fiel y expresivo testimonio de la revuelta: «E que sabe que, en este año, que agora pasó, de mil quatro~ientos e setenta 24 e seys años, los vesinos de la di-cha ysla de Lancarote, syntiéndose por agraviados e fati-gados por los dichos Diego de Ferrera e su muger asy thener la dicha ysla, entendiendo que la tenían ynjusta-mente, e que ellos eran de la Corona Real de Castilla, e a pertenesccer la dicha ysla e juridición, fisieron requeri-mientos por ante Iohan Rius (sic) 25, escrivano público de la dicha ysla, a los dichos Diego de Ferrera e su muger, fasiéndoles saber cómo ellos alcavan pendones e vanderas por el Rey e Reyna, nuestros señores, e que prentendían provar ser suyos e non de otro alguno.)) Acto seguido requirieron a los señores en pro de la paz y el buen entendimiento, en espera de la pertinente resolución regia: «E les pidieron e requirieron que les non fisiesen mal nin dapno desaguisado alguno, porque ellos estavan e que-rían estar so la guarda e yroteccih e aiiparo real de !os 23 P. C., 209-210 y 123-132. 24 El manuscrito de El Escorial está equivocado, pues pone sesenta. P. C., p. 2 10. 25 Ibíd. Se trata de Juan Ruiz de Zumeta. ANTONIO RUMEC DE ARMAS dichos señores Rey e Reyna ...; a que para lo asy averiguar e provar querían estar a justicia con los dichos Diego de Ferrera e doña Ynés, su muga.» Como remate del cambio político, se procedió a la procla-mación real: «E que luego, poniéndolo en obra, alcaron pendones por los señores Rey e Reyna, con la solepnidad que se re-quería)) 16. B Por el momento todo parecía fácil. Pero jcuál seria la re- E acción de los detentadores del señorío, doña Inés Feraza y su O cónyuge, Diego García de Herrera? n - nm 3. LOS MENSAJEROS DE LANZAROTSEE,C UESTRADOS.-REPRESALIASE DE LA SEÑORA DE LA ISLA, DOÑA INÉS PERAZA.-FERNÁNG UERRA, 3 VÍCTIMAP REFERIDA - 0 m Para el debido orden en el desarrollo de los acontecimientos, O conviene exponer, en primer lugar, cuanto ocurrió en la me-trópoli para desarrollar posteriormente los graves incidentes so- n -E brevenidos en el archipiélago. a 2 Cuando los procuradores de la isla de kanzarote se dirigían, n a marchas forzadas, a la corte de Castilla se vieron sorprendi-n dos por una inicua celada en el camino real de Andalucía. 3 O Diego García de Merrera tomó la grave decisión de cortar el paso a los embajadores. Con este fin envió aviso a su hijo ledro con una rápida saetía; ei primogénito, con ia velocidad del rayo, encomendó la captura a su cuñado Alonso de Mon-temayor, y este último consumó el atentado con auténtica saña e iniquidad. Juan Mayor da fe del mismo con estas ingenuas palabras: ::L!evur,da este testigo, como procüradur de los vecinos de la dicha isla, ciertas escrituras, en su poder, a la corte de los di-chos señores Rey y Reyna ..., para las mostrar ante su merced 26 Ibíd., p. 210. 640 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS y Alteza y ante los de su muy alto Consejo ..., llegando con ellas a Guadalcabrillas, cerca de la ciudad de Córdoba, que Monte-mayor, cuñado de Pero García de Ferrera ..., e Pero Verde ... e Miguel Cigalo ... le tomaron forzosamente ciertas escripturas ... » Reducidos los emisarios por la fuerza, fueron conducidos a la hacienda de Muévar, en el aljarafe sevillano. Otra vez Juan Mayor es nuestra mejor fuente de información: «E que todo esto, le tomaron e robaron ... e ficieron lo que les plogo. E que prendieron los cuerpos a éste ... e a Johan Darmas, e les tovie-ron presos en Guéjar, fasta tanto que1 dotor Antón Rodríguez Lillo en ello entendió, por servicio de los dichos Rey e Reyna ..., e les fizo soltar; pero que las dichas escripturas non se cobra-ron nin pudieron cobrar...)) 27. Rodríguez Lillo, consejero real, se hallaba por entonces des-tacado en Andalucía, como comisionado particular de los mo-narcas, para hacer frente a las difíciles circunstancias de la gue-rra sucesoria 28. Por iniciativa de este colaborador áulico, los Reyes Católicos expidieron una amplísima carta de seguro en favor de los mo-radores de la isla de Lanzarote. El texto de la misma se ha perdido, pero se conserva una referencia testimoniada por la voz de Fernán Guerra: «E que la dicha señora Reyna ... dio e mandó dar al dicho ihoan Mayor, procurador de los dichos vesinos ..., una su carta de salvo seguro e anparo e defendimiento real, mandando ... que oviesen por asegurados e seguros a los dichos vesinos e moradores de !a dicha ysh de Lunyz-ote, e a sus bienes, ganados e cosas, e les non fisieron mal, nin dapno, ni otro desaguisado alguno, porque Su Altesa los tomaba e rescebía so su anparo e defendimiento real...)) La carta de seguro fue pregonada por los lugares acostum-brados de la isla por los escribanos Juan Ruiz de Zumeta y 27 P. C., pp. 222-224. 28 ANTONIO RUMEUD E AWS: España en el África Atlántica, C.S.I.C., Ma-drid, 1956, tomo 1, pp. 169-172. Núm 36 (1990) 64 1 12 ANTONIO RUMEU DE ARMAS Marcos Lusardo, al mismo tiempo que se daba traslado de ella a los señores 29. El partido realista o comunero, una vez en posesión del se-guro, respiró con relativa tranquilidad. Pero la reacción de doña Inés Peraza contra los conjuradós fue de una virulencia inusitada. Eran los cabecillas más destacados, amén de los procura-dores, Pedro de Aday, Juan de Aday, Fernán Guerra, Juan Ber-nal, Bartolomé Herrero, Juan Ruiz de Zumeta, Marcos Lusardo, y contra todos ellos disparó sus dardos la señora de la isla, obligándoles a buscar la salvación en la huida. Veamos lo que dice sobre el particular Fernán Guerra (aun-que ocultando, de manera elegante, su propio drama personal y familiar): «E que no enbargante la dicha carta de seguro, ... la dicha doña Ynés Peraca la non quiso guardar nin cumplir, e que les fiso e mando faser a los vesinos de la dicha ysla guerra e todo mal e dapno, e que les mandó matar e enfocar seys onmes, vesinos de la dicha ysla, porque se avían alcado por la Corona Real de Castilla, como dicho es. E que asymismo les tiene presos dose omnes, vesinos de la dicha ysla, e que este testigo los vido e dexó presos en la dicha ysla.» Después procedió contra el desmedrado patrimonio de sus súbditos. Fernán Guerra prosigue así: «E que les mandó tomar las fasiendas, asy de aquellos como a todos los otros vecinos moradores de la dicha ysla, e les fueron tomados e robados, por su mandado, sus casas e las escrituras públicas e cartas oreginales e previllegios e títulos que tenían tocantes a la dicha ysla, para guarda e conservación, e para mostrar e averiguar cómo la dicha ysla pertenescce a la dicha Corona Real de Castilla.)) El ensañamiento se hizo particularmente ostensible contra el notario de Teguise, la capital: ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 13 «E que al dicho Juan Ruis, escrivano público de la di-cha ysla, le fueron robadas e tomadas las escripturas pú-blicas, que tenia en su poder como escrivano público; e que la dicha doña Ynés Peraca las tiene en su poder)) 'O. Los comuneros conjurados tuvieron que esconderse en los más diversos lugares para preparar, con el máximo cuidado, la evasión. Hay que pensar que todos ellos padecieron angustias y zozobras, aunque la persecución se cebó contra la persona de Fernán Guerra, acaso por ser la figura de mayor relieve. El calvario padecido por Fernán Guerra y por sus familiares lo conocemos con toda puntualidad a través de la Infornzación de 1502, pues los testigos se despachan a su gusto al condenar las violencias. La primera de.terminación de nuestro personaje fue ocultarse en la isla vecina de Fuerteventura, cosa que le resultó relati-vamente fácil, con la colaboración de los pescadores de los con-tornos. Pero los espías de doña Inés Peraza dieron con el escondite, poniendo sobre aviso a sus sicarios. El ejecutor de los manda-tos fue el alguacil Juan de Alanís, quien procedió a la deten-ción, aherrojando al cautivo fuertemente las manos. Mientras tanto, en uno de los puertos de la isla esperaba un carabelón para conducirlo a la cárcel pública de Teguise. Su hija Catalina Guerra abriga la sospecha de que el alguacil era portador de una orden secreta «de que le hechase en la mar)). Cuando los marineros del carabelón se entretenían en hacer aguada, en el puerto, junto a un pozo, un grupo de vecinos se amotinaron, circunstancia aprovechada por Pedro Hernández para proceder a iiberario. Con la colaboración de amigos y paisanos, Fernán Guerra se ocultó en las montañas de Fuerteventura, desde donde em-prenderá más adelante el camino del exilio 3'. Peor suerte experimentaron, si cabe, la esposa del fugitivo, Rl l~r i?~& y, y SUS tres Sjos, Juaii, Catalina y Ana. En primer lugar, se acogieron a un asilo eclesiástico, que no podía ser ' O Ibíd, pp. 21 1-212. 31 1. F. G., 1.2.1, 2.2.3, 2.2.5, a; 2.2.5, & 2.2.5, e, y 2.2.5, f. Núm. 36 (1990) 14 ANTONIO RUMEU DE ARMAS otro por aquella época que la iglesia parroquia1 32. Desde este lugar fueron extraídos subrepticiamente por Ibone de Armas, quien los condujo a un refugio campero, de su propiedad, en la zona más abrupta de las «sierras» de Lanzarote. En este co-bijo pasarían cerca de dos años largos hasta el retorno del fu-gitivo j3. Doña Inés Peraza hizo pública determinación de conducir a la familia Guerra a una de las islas desiertas del archipiélago o, a ser posible, a las islas de Cabo Verde, donde tenía vale-dores y amigos 34. En cuanto al patrimonio, procedió doña Inés a incautarse de las casas de habitación de la familia, las que puso en al-moneda. Y al no hallar comprador, ordenó derruirlas hasta los -m-is-m-o.s cimientos 35. De idéntica manera expolió a los presuntos rebeldes de tie-rras, ganados y esclavos 36. El testigo Fernando de Avia es par-ticularmente expresivo al hacer referencia al despojo: «Doña Ynés tomó al dicho Fernand Guerra todos sus bienes e hazien-da, que en la dicha ysla de Lancarote tenía; e que este testigo vio que le tomó dos esclavos e le mandi derribar la casa ... » 37. Otro fedatario, Gonzalo Jaraquemada, alcaide de la fortaleza de Arrecife a la sazón, se benefició del botín, como obsequio: «A este testigo la dicha doña Ynés le dio parte dellos, en que le dio un esclavo e cabras e ganados, porque vivía con ella ... » "". La familia de nuestro principal actor evaluó las pérdidas por encima del medio millón de maravedies j9. 32 Ibíd, 2.2.3, f, y 2.2.3, g. Por la fecha señalada no había ningún con-vento en la isla de Lanzarote. 33 1. F. G., 2.2.3, a, y 2.2.3, b. 34 Ibíd., 1 y 2.2.3. 35 lbílj; 1; 2.2.3, C. y2.2.3, f. 36 Ibíd., l. 37 1. F. G., 2.2.3, g. j8 Ibíd., 2.2.3, d. j9 Ibíd, l. ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 4. SEVILLACU, ARTEL GENERAL DE LOS EXLIADOS.-LAP ESQUISA DE CABITOS.-RECOLUCIR~ENGI A ADVERSA.-LAC ONQUISTA DE GRAN CANARIÚAN,I CO HORIZONTE DE LIBERTAD Los conjurados de Lanzarote fueron en realidad la isla en-tera. Ahora bien, los principales cabecillas decidieron huir de la patria chica para plantear en la corte de España sus reivin-dicaciones. La conexión entre los fugitivos se mantuvo a través de parientes y amigos, para en el momento oportuno dar el golpe y huir. El objetivo primero se llevó a cabo en medio de la sorpresa general. En una rapidísima operación asaltaron las arcas seño-riales, apoderándose de todo el dinero recaudado con cargo al vejatorio tributo de quzntos, con ei propósito de hacel- entrega del pequeño tesoro a la hacienda real. Más tarde embarcaron los cabecillas en un carabelón, aproando la nave hacia las costas de Andalucía. Pero una suerte adversa parecía perseguir a los amotinados. En plena travesía atlántica, una nave corsaria portuguesa abor-dó a la embarcación canaria haciendo prisioneros a los lanza-roteños, con despojo total del tesoro que conducían. El negro panorama cambió de signo cuando una nao viz-caína sorprendió a los piratas, consiguiendo liberar a los cau-tivos, aunque dando por perdido el dinero 40. De esta manera los conjurados consiguieron arribar a la ba-hía de Cádiz, para luego establecerse en Sevilla, como cuartel general de operaciones. Les emigrxbs de Lanzarote (Fernán Guerra, el escribano Juan Ruiz de Zumeta, Juan Bernal, Pedro de Aday, Juan de Aday, Bartolomé Herrero, a los que se sumaron Juan Mayor y Juan de Armas, recién liberados) impetraron la protección de la Corona de Castilla, consiguiendo que los reyes Fernando e Isabel diesen oído a sus lamentaciones y decidiesen nombrar un juez pesquisidor, llamado a informar sobre la cuestión de-batida. 40 P. C., p. 2 12. 16 A N T O ~ ~ROUM EU DE ARMAS Por cédula de 16 de noviembre de 1476 encomendaron la delicada tarea a Esteban Pérez de Cabitos, vecino de Sevilla. Los Reyes Católicos deberían estar planeando por esta época la incorporación a la Corona del derecho de conquista sobre las Canarias todavía insumisas, porque en la mencionada dis-posición no se limitaban a encargar al pesquisidor la averigua-ción «de a quién pertenesce la ysla de Lanzarote)), sino que ex-tendían la comisión a indagar a quién correspondía «la conquista de Canaria[s]» 41. La orden arriba citada señalaba como escenario de la in-vestigación da dicha ysla de Lanzarote e lugares de su comarca e a otras qualesquier partes que entendierdes que cunplen ... » ". Sin embargo, el viaje y estancia de Cabitos en las islas Canarias carece de pruebas, estando desmentido por el desarrollo de los hechos. Se conserva, en cambio, el testimonio completo de la valiosa Pesquisa, llevada a cabo en Sevilla entre los meses de enero-abril de 1477. En este singular expediente se acumulan toda una serie de documentos aportados por la familia señorial Herrera-Peraza y el Concejo de Lanzarote, así como los inte-rrogatorio~ y declaraciones de los testigos en defensa de los contradictorios intereses de las partes en litigio 43. La Pesquisa de Cabitos, ordenada y precisa, contenía elemen-tos de juicio suficientes para que la Corona decidiese en el plei-to entablado. Sin embargo, los Reyes Católicos quisieron escu-char, con carácter previo, el dictamen de tres consejeros reales de su mayor afección. Los designados para evacuarlo fueron fray Hernando de Talavera, monje jerónimo, prior del monas-terio de Prado, Juan Díaz de ~icocer y Kodrigo Maldonado de Talavera. El pronunciamiento de los consejeros, carente de fecha, tuvo que ser evacuado en el verano de 1477. Concretando más, en-tre el 24 de julio y el 12 de septiembre, pues por esas fechas 41 A. S.: Registro del Sello, fol. 746. 42 P. C., p. 50. 43 Ibíd, pp. 49-301. Véase a título complementario la nota 18. 646 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 17 la reina Isabel reside sola en Sevilla, y a ella, con carácter ex-clusivo, va dirigida la declaración de derechos 44. El punto que más nos interesa del dictamen es el reconoci-miento, políticamente forzado, del señorío de Lanzarote: «Nos parece que los dichos Diego de Herrera y doña Inés, su muger, tienen cumplido derecho a la propiedad, señorío e mero y mix-to imperio de las quatro islas conquistadas que son: Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro...)) De esta manera alentaban la integración en la Corona de Castilla de las otras tres: «Tienen derecho a la conquista de la Gran Canaria e de la isla de Tenerife e de La Palma, y es suya y les pertenece la dicha conquista por merced que de ellas hovo fecho, de juro e de heredad, el ... rey don Juan ... a Aifón de ias Casas, ascendente de ia dicha doña Inés...)) La so-lución estaba en la expropiación pura y simple: «Pero, por al-gunas justas y razonables causas, V. A. puede mandar conquis-tar las dichas islas ... [e] debe V. A. facer equivalencia ... a los dichos Diego de Herrera e doña Inés, su muger, por el derecho que a la dicha conquista tienen y por los muchos trabajos y pérdidas que han recibido y costas que han fecho...)) 4j. La indemnización convenida fue de cinco millones de ma-ravedíes, firmándose el pertinente asiento el 15 de octubre de 1477. La Corona de Castilla integraba, como territorios realen-gos, a las Canarias mayores 46. No puede quedar sin comentario la chasqueada suerte de los lanzaroteños, condenados a padecer, sin esperanzas de li-beración, el férreo gobierno de los señores. ¿Qué hacer? ¿Dónde afincarse para eludir la implacable per-sewdód La iiiiiiediata conquista de Gran Canaria, cuyas ope- 44 ANTONIO RUMEU DE ARMAS: Itinemrio de los Madrid, 1974, pp. 64-65. 45 A . S.: Diversos de Castilla, 9-18. RUMEUD E Reyes Católicos, C.S.I.C., ARMAS: La conquista de Tenevlfe [8], pp. 93-96. 46 A. S.: ?&~c_nUey~ P ~Z'Vl!egiusk, g. 92. i'bfd. (La cunquista. ..j, pp. 97- 99. ANTONIO RUMEUDE ARMAS: «La reivindicación por la Corona de Castilla del derecho de conquista sobre las Canarias mayores y la creación del condado de La Gomera)), en la revista Hidalguía, núm. 32 (año 1959), pp. 11-12. 18 ANTONIO RUMEU DE ARMAS raciones tendrán inicio en 1478, fue el único rayo de luz y la esperanza postrer de salvación. En las filas del ejército expedi-cionario se alistarán los exiliados de Lanzarote que habían buscado refugio en Sevilla. ¿Influyó Fernán Guerra con sus ininterrumpidas incitaciones a la operación de conquista en la solución política de compro-miso acabada de referir? Desde luego, Catalina, la hija de nuestro protagonista, así lo declara sin ambages: ((Que1 dicho Fernand Guerra ... por servir al Rey e la Reina, nuestros señores, asy como onbre que mu-cho sabía destas yslas de Canaria, a sus costas e misión, fue B a la corte de Sus Altezas, en los reynos de Castilla; e dixo ... e N les declaró e ynformó como estas yslas de Canaria les perte- 1 ner;im e herm perte~lesciente a la Corona Real ...; donde luego pusyeron en obra e comentaron a conquistar estas yslas, es-pecialmente esta dicha ysla [de Gran Canaria] e las yslas de Tenerife e La Palma...)) -E En otro lugar repite el servicio paterno: «Que viviendo en la ysla de Langarote fue a Castilla a la corte del Rey e la Rey-na, nuestros señores, especialmente estando en la ciudad de Se- f villa Sus Altezas, donde fue a les notificar, dezir e dar aviso cómo las yslas de Canaria o conquista dellas pertenescían o pertenescía a Sus Altezas o a su Corona Real» "'. -E En idénticos términos se expresan los testigos de la Infor-mación de 1502 ". n n La fecha de las entrevistas con los monarcas castellanos pue-de determinarse con ayuda del itinerario regio. O La reina Isabel hacía su entrada en Sevilla el 25 de julio de 1477, mientras Fernando pospuso su comparecencia al 13 de septiembre. La presencia de ambos en la capital bética se alargará hasta el 2 de octubre de 1478 "'. Como los preparativos para la conquista de Gran Canaria se llevan a efecto en los meses de abril y mayo de 1478 50, 4í 1. F. G., 2.2.2 y 2.2.3. 48 Ibíd, 2.1, 2.2.5, a; 2.2.5, b; 2.2.5, c; etc. 49 RUMEUDE ARMAS:I tine~ayiod e los Reyes Católicos [44], pp. 65-73. Véase para las dataciones el epígrafe 6. ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS hay que dar por sentado que las entrevistas entre Fernando el Católico y Fernán Guerra, en el famoso alcázar de Sevilla, de-bieron verificarse en el primer trimestre del año expresado. . 5. FERNÁNG UERRAA,S ESOR DE FERNANDEOL CATÓLICOPA RA LA CONQUISTA DE GRANC ANARIA.-LASR EITERADAS ENTREVISTAS CON EL MONARCA EN EL MARCO DEL ALCÁZAR SEVILLANO Las relaciones de carácter informativo entre el soberano con-corte de Castilla y el exiliado Fernán Guerra es uno de los pun-tos fuertes de la Información de 1502. Hay una evidente exageración por parte de actores y testi-gos, pero ios hechos reiatacioc son veraces sustancialmente. Alude a este servicio Catalina Guerra en las preguntas IV y V del documento principal que nos viene ocupando. Veamos ahora sus dichos: ((Ytem, sí saben que ... Fernán Guerra estovo muchos días e tienpo en la dicha corte, donde lo más el dicho tienpo gastaba e estaba, en muchos e diversos días e oras, hablando con el Rey e con la Reyna, nuestros señores, diziéndoles e declarándoles lo susodicho de cómo les per-tenescían las dichas yslas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . »Ytem, sy saben que res~ibiendo en servicio, Sus Alte-zas, los avisos que el dicho Fernand Guerra les dio, luego pusieron por obra e comentaron a conquistar las dichas yslas ... » jl. La declaración del testigo Ibone de Armas es sumamente valiosa sobre el proyecto y plan de conquista de Gran Canaria: «Que sabe, como dicho ha, que dicho Fernand Guerra fue de la dicha ysla a la dicha corte, e oyó dezir al dicho Fernand Guerra, muchas vezes, como avía muchas vezes hablado con Sus mezasd,e c!arándo!ec estu coquic-ta como les pertenescía; e que este testigo oyó dezir asy-mismo, muchas vezes, a Juan Rejón, capitán que vino a 1. F. G., 2.2.3. Núm. 36 (1 990) 649 20 ANTONIO RUMEU DE ARMAS la dicha ysla, que a cabsa de los avisos e declaración, que el dicho Fernand Guerra avía fecho a Sus Altezas destas yslas, avía venido a la conquista; e que cada e quando quel dicho Fernand Guerra quena hablar con Sus Altezas, hablava sobre lo susodicho; e que quel dicho Fernand Gue-rra hera onbre que sabía mucho desta ysla porque estuvo en ella catyvo)) jz. Mayor interés reviste aún la declaración de Pedro de Ervás por haberse hospedado en Sevilla en la misma posada que Fer-nán, estando al tanto de cada uno de sus pasos y de todos sus secretos, por íntimos que fuesen. Los primeros contactos aparecen registrados, a través de su voz, de forma un tanto generalizada: «Que estando en Sevilla la corte, este testigo estava en la dicha cibdad de Sevilla, e fue al dicho Fernand Guerra a la dicha corte de Sus Altezas, e fue a posar a la posada donde este testigo estava; e que muchas vezes oyó dezir al dicho Fernand Guerra como no yva a otro cosa, a Sus Altezas, sino a descubrirles e rebelarles el secreto de la conquista desta dicha ysla; e que como estavan en una conpañía, este testigo yva con él a palacio muchas vezes.)) En la primera ocasión, un mensajero clandestino sirvió para establecer la conexión, con la máxima reserva, pues se temía al servicio de espionaje lusitano: «E que vio cómo uno que se llamava Ramón de Sau-zedo, que hazía afeytes, vino en busca del dicho Fernand Guerra, e lo halló en palacio, e le dixo: venid acá Fernand Guerra que hos !!ama Srir Altezus; e ! u e g ~e! dicho Fer-nand Guerra fue a hablar con Sus Altezas, y estovo muy poco aquella vez; e que ésta fue la primera vez que habló con el Rey, nuestro señor.)). La segunda entrevista se llevó a cabo con escasa diferencia de horas, imponiendo e1 monarca ei acceso al alcázar por el postigo próximo a la puerta de Jerez de la muralla: ANUARIO DE ESTUDIOS ATU-NTICOS FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 21 «E que quando salió dixo a este testigo cómo avía hablado con Su Alteza el Rey, nuestro señor, e que le avía mandado, entre otras ablas, que viniese, otro día de ma-drugada, al quarto .de la canpana gorda, por el postigo de Xerés, a hablar con Sus Altezas; e que nadie no le vie-se, ni fuese otra persona con él; e que1 dicho Fernando Guerra se fue aquella mañana, a aquella hora; e este tes-tigo quedó en la posada, que no quiso que fuese con él.)) En esta decisiva reunión, Fernán Guerra informó al soberano y a su secretario, Diego de Santander, sobre las circunstancias de la isla de Gran Canaria, haciendo entrega de paso de un escrito relativo al desarrollo del plan de conquista: «E que quando bolvió le dixo cómo Su Alteza le avía preguntado por la conquista de esta ysla delante de un su secretario, e qué1 ge lo avía dado todo por escrito; e qué poblasyón e logares avía en la ysla, e el tamaño de la ysla.)) ¡Qué valor tendría hoy, por todos conceptos, el dictamen de nuestro protagonista! La tercera plática no se hizo esperar: «E que otro día fue a la misma ora; e que, quando bolvió, dixo a este testigo que Su Alteza le avía pregun-tado qué gente avía de pelea, e qué gente sería menester venir de Castilla para la conquistar e poner devaxo de la obediencia de Sus Altezas esta ysla, e qué nabíos serían menester; e que asymismo todo se lo dio por escrito.)) La cuarta conversación tuvo similar carácter informativo: «E que asymismo este testigo le vio yr otra vez a ha-blar con Su Alteza; e que aquella vez dixo a este testigo, el dicho Fernand Guerra, que Su Alteza le avía pregunta-do sy conoscía maestres de navíos, e que le llevase algu-nos maestres; e que este testigo vio cómo le llevó algunos maestres de navíos.)) 22 ANTONIO RUMEU DE ARMAS Las entrevistas con los Reyes Católicos, las deferencias hacia Guerra y los servicios de éste a la empresa atlántica no se in-terrumpen: «E que asymismo luego vio cómo comenzaron a fazer aparejar navíos, e que así vio cómo el dicho Fernand Guerra andava entendiendo en hazer la armada para venir a esta ysla por mandado de Sus Altezas, e que yva a la continua a palacio a fablar con Sus Altezas; e que después que se co-mentó a hazer la armada syenpre andava aconpañado de cavalleros, e donde quiera que el Rey, nuestro señor, topava al dicho Fernand Guerra, luego ge lo hazía llamar.)) En este preciso instante Pedro de Ervás abandonó Sevilla, con destino a Canarias, suspendiendo el relato de manera fortuita 53.. 6. SE INICIA LA CONQUISTA.-LAES CALA EN LANZAROTE.-FERNÁN GUERRAAD, ALID MAYOR Por haberse utilizado para el montaje de la expedición a Gran Canaria el dinero procedente de la bula Pastoris aeterni (1472), otorgada por el pontífice Pío LI para la evangelización de los canarios, el mando correspondió a fray Juan de Frías, obispo de Rubicón Actuaban a sus inmediatas órdenes, como segundos, el deán Juan Bermúdez y el capitán Juan Rejón. Conocemos la fecha exacta de la fundación del campamento de Las Palmas, 24 de junio de 1478, y la escala previa en Lan-zarote, para abastecer de víveres la flota. Ambos sucesos nos obligan a fijar la partida de ia escuaciriiia de Sevilla y Saniucar en los primeros días del mes de junio del año expresado 55. 53 Ibíd., 2.2.5, c. 54 ANTONIO RUMEUDE ARMASL: a política indigenista de Isabel la Cató-lica, Valladolid, 1969, pp. 39-46 y 5 1-54. j5 FRANCISCMOO RALEPSA DRÓNC: anarias: Crónicas de su conquista, Las Palmas, 1978, pp. 125, 198, 236, 277, etc. Sobre la escala en Lanzarote, 1. F. G., 1, 2.2.5, a; 2.2.5, b; 2.2.5, c; etc. Sobre la estancia del obispo Juan de Frías en Lanzarote el martes 16 de junio de 1478, véase La conquista de Tenerife [S], pp. 118, nota 49. 652 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS FERNÁN GUERRA. ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 23 En cuanto al número de embarcaciones que formaban la escuadra, la Información de 1502 nos ilustra de manera feha-ciente. Catalina Guerra fija la cuantía «en doze navíos de ar-mada)). Un testigo tan cualificado como Ibone de Armas vacila ligeramente en cuanto al número, pues asegura «que venían diez o doze navíos)) 56. Es de advertir que las crónicas primitivas de la conquista guardan silencio sobre el particular 57. En cuanto al cargo que desempañaba en el ejército expedi-cionario Fernán Guerra, es unánime titularlo adalid mayor. Véa-se, como ejemplo, el testimonio de Ibone de Armas: «Venía ... por capitán dellos Juan Rejón, e el dicho Fernand Guerra por adaliz nayur, cuiiiu dichz, es» SR. La hija Cataha G~er ra,c m amor filial, le asciende a capitán: «Fernand Guerra fizo, por es-preso mandado de Sus Altezas, de manera que en la dicha con-quista e oficio de adalid, yendo e sirviendo de capitán, hizo muchos servicios e cosas muy buenas)) 59. Después de una feliz travesía la escuadra echó anclas en el puerto de Arrecife, en la isla de Lanzarote, para abastecerse de víveres 60. Algunos acontecimientos sobrevinieron durante la escala dig-nos de mención. En primer lugar, la liberación de la familia de Fernán Gue-rra del escondite en que la tenía oculta Ibone de Armas. Con este objeto uno de los navíos de la escuadra fue en su busca. El testimonio de Lope de Salazar debe ser evocado: «Dixo que sabe que la dicha María May, muger del dicho Fernand Guerra, aiiduvo absentada e alcada ea la dicha ys!a de Lansarote, a 56 I. F. G., 2.2.3 y 2.2.5, b. El testigo Lope de Salazar da una cifra menor, «siete o ocho navíos)) (2.2.5, a). MORALEPSA DRÓNC: anarias: Crónicas de su conquista [54], pp. 125, 198, 236, 276, etc. Ee !m crenistus e histeriaderes pesteriores se prmi_incian Mxin y CQ-bas (seis navíos grandes y dos pequeños), Viera y Clavijo (tres navíos) y Millares Torres (seis carabelas y dos fustas). 1. F. G., 2.2.5, b. 59 Ibíd., 2.2.2. 60 Sobre la estancia en este puerto, véase la nota 54. Núm. 36 (1990) 24 ANTONIO RUMEU DE ARMAS la sierra, por temor de la dicha doña Ynés; e sabe que después la sacó de la dicha ysla un navío a ella e a los fijos, e los traxo a esta dicha ysla)) 61. El papel de Ibone de Armas en la liberación fue preferentí-simo, moviéndole la mediación a alistarse en la conquista de Gran Canaria. Veamos ahora su declaración: «E que sienpre este testigo fue el que los tovo escondidos e los dio de comer hasta que se fueron de la ysla en un navío que fue por ellos, que venía a la dicha conquista, e este testigo se embarcó con ellos e vino a la dicha conquista.)) Cuando doña Inés Peraza conoció la que ella llamaba des-lealtad de Ibone, procedió a incautarse de sus bienes contra A~- o-1.u od erecho. Pero así que acabó la conquista de Gran Canaria, se trasladó a la corte en defensa de sus derechos, obteniendo plena satisfacción: «La dicha doña Ynés le tomó su hazienda; e este testigo fue sobre ello a la corte de Sus Altezas, e truxo seguro e carta patente para que le diese su hazienda)) 62. La escala en Arrecife provocó también el que algunos lan-zaroteños se alistasen en la empresa conquistadora. En cambio, nos parece inadmisible la afirmación de Ibone de Armas de que nuestro personaje sostuvo a sus expensas a los mílites asolda-dos: {(Fernand Guerra gastó mucho de su hazienda, asy para dos vezes que fue a la corte 63, sobre lo susodicho, como para sostener la gente que en la dicha conquista, a su costa, tenía; e que este testigo le vio vender muchos bienes de los suyos para lo susodicho)) 64. Una cosa es endeudarse y otra bien r'istint~ sahvenir 2 gas-tos militares de carácter estatal. Véase al respecto lo que dice Pedro de Ervás: «Que este testigo estava en su compañía e vía que gastava de sus dineros propios; e aun, quando este testigo 1. F. G., 2.2.5, a 62 Ibíd, 2.2.5, b. 63 Ibíd Ibone, testigo bien informado, hace aquí una declaración sin-gular y, por lo mismo, sorprendente. (Fue Fernán Guerra a la corte a raíz de las primeras desavenencias con ¡os señores en 1475? 64 Ibíd 654 ANUARIO DE ESTUDIOS A TLÁNTICOS FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 25 se venía de Castilla para estas yslas, le dexó al dicho Fernand Guerra dineros prestados, los quales le pagó acá su mugen) 65. 7. GRANC ANARIAA L A VISTA.-EL PALMERAL DEL GUINIGUADA.- FUNDACIÓDNEL REAL DE LASP ALMAS El día 23 de junio de 1478 la flota conquistadora zarpó de Arrecife aproando hacia la isla de Gran Canaria, cuyas costas divisaron, entre sombras, en la madrugada del día 24, festividad de San Juan. Los capitanes marcaron como destino la bahía de Gando --1. -1 --,-A,.:*, A, ,, ,,,+, -1 ,,,,,,,, c , ,, 1,- ,., ,,?l,?l:,: LUI ~C I ~ V I ) V ~ I LuUc ~ ~ C I ~ LGLI U~ a l u p a u l G u L uG II l a a y l u n l ~ l ~ ~ u a u c a del importante poblado indígena de Telde. Sin embargo, Fernán Guerra, en su calidad de adalid mayor, se consideró obligado a disentir, recomendando que el desem-barco se efectuase en el espléndido palmeral del Guiniguada, por la bondad del puerto, la garantía del abastecimiento de agua y la carencia de población aborigen. Como sus palabras convenciesen a la mayoría, pero hiciesen todavía vacilar a un pequeño grupo, se valió, como apoyo, del parecer de un indí-gena grancanario, Juan de Telde, quien respaldó con su voz y señas la segunda elección. Dada la honda significación que entraña el acto para Las Palmas, conviene acudir al reiterado testimonio: 1. Catalina Guerra (pregunta VI del Interrogatorio): «Que qmndo la dicha conquista vino a esta ys!aj fueron a asentar el Real a Telde e a Gando e a otras partes, que non sabían dhde lo asentar; e por consejo e yndustria del dicho Fernand Guerra ... lo asentaron donde es la dicha villa del Real de Las Palmas)) 66. 2. Lope de Salazar: «Que quando saltaron en esta ysla fue-ron a sentar en Telde, e que non sabían dónde asentar el Real; e que por consejo del dicho Fernand Guerra e de un Juan de 65 1. F. G., 2.2.5, C. 66 Ibíd., 2.2.3. 26 ANTONIO RUMEU DE ARMAS Telde, canario, e de otras quatro o cinco, asentaron el Real donde oy es esta villa del Real de Las Palmas.)) 3. Ibone de Armas: «En llegando, quando saltaron en tierra non sabían dónde asentar el Real; e vio cómo el dicho Fernand Guerra se consejó de un canario que hera mucho su amigo e que se llamava Juan de Telde; e el dicho Fernand Guerra dixo e dio yndustria para que se viniese a asentar el Real donde oy es esta villa del Real de Las Palmas; e que a todo este tes-tigo fue presente.)) 4. Pedro de Ervás: «Que quando saltaron en esta ysla, que-rían algunos que1 Real se asentase en Telde o en Agando, y el dicho Fernand Guerra dezía que hera mejor puerto e mejor sytio donde oy es la dicha villa del Real de Las Palmas, e que tenía agua dentro del puerto; e que fueron primero a Agando, e después vinieron a sentar el dicho Real donde oy es la dicha villa.)) 5. Gutierre de Ocañar «Que lo oyó al obispo de Canaria don Juan de Frias: que por consejo de8 dicho Fernand Guerra de asentó el dicho Real donde está agora esta villa, e que sy se asentara donde el capitán e otros querían nunca se ganara la ysla» 67. Después de la fundación del campamento de Las Palmas la figura de Fernán Guerra se eclipsa en la monotonía del hacer diario de adalid. Todos los testigos de la Información reconocen que estuvo presente en las operaciones bélicas desde el inicio de las mismas, en 1478, hasta su feliz término, en 1484. Véanse algunos testimonios. Gutierre de Ocaña da fe «que vio cómo ei dicho Fernand Guerra vino en ia dicha conquista e que Juan Rejón e Pedro del Algava, que fue governador e capitán, fazía mucha minción del dicho Fernand Guerra e la encomendaban muchas cosas así en la conquista desta ysla ...; e que hera hombre que sabía mucho de las dichas yslas, por-que syempre andava salteando en ellas)) j8. ibone de Armas, in-separable compañero de aventuras, pondera sus conocimientos 67 Ibíd, 2.2.5, a, b, c y e. Ibíd, 2.2.5, e. ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 27 geográficos: «Este testigo andava en conpañía del dicho Fernand Guerra e vía cómo mostrava los caminos y veredas y puertos de la dicha ysla, e ayudó muy bien a conquistar la dicha ysla» Lope de Salazar es de idéntico parecer: ((Fernand Gue-rra, mientras bivió e estubo en esta dicha ysla, sirvió mucho a Sus Altezas, mostrando los caminos e veredas, e dando mu-chos avisos por donde la dicha se ganase, e asymismo mos-trando los dichos puertos de la dicha ysla» 70. No estará de más traer a colación el testimonio de la propia hija del mílite: «En la dicha conquista e oficio de adalid, yendo e sirviendo de capitán, hizo muchos servicios e cosas muy bue-nas a Sus Altezas, mostrando puertos, abras, caminos y veredas, p.fieriGs lagares yUe ningún '!. En este punto y hora -como se ha dicho en el epígrafe 1-, los testigos de la Información de 1502 suspenden la apor-tación de datos. iCuánt0 lo lamentamos! Todos ellos fueron es-pectadores de primera fila, y se llevaron al sepulcro lo mucho que sabían sobre la sociedad indígena y las operaciones de con-quista, con toda la constelación de héroes, por una y otra par-te, que anhelamos hacer revivir. 8. TRÁGICAMU ERTE DE FERNÁNG UERREAN TENERIFE.-LAD ESCEN-DENCIA DEL ADALID MAYOR.-ANTAGONIESNMTROE PARIENTES: EL ASE-SINATO DE LUIS DE ARMAS POR LA MANO DE JUANDE CEBERIOG UERRA La trágica muerte de Fernán Guerra en Tenerife, con poste-ri~ ridada 1484, i jGi mam de !os g~aiichcs,c ierra, con iiegiüs nubarrones, la vida aventurera de nuestro personaje, tan estre-chamente vinculada a la historia de Canarias en el siglo XV. Como se ha dicho en otro lugar 72, Fernán Guerra dedicó la mayor parte de su existencia a depredar, unas veces, y comerciar, =tras, c m !es reims abvrigenes de !as islas todavía iiicümisas. 69 1. F. G., 2.2.5, b. 70 Ibíd., 2.2.5, a " Ibíd., 2.2.2. '* Epígrafe 2. Núm 36 (1990) 2 8 ANTONIO RUMEU DE ARMAS Parece deducirse de la Información que las relaciones con los reinos guanches fueron pacíficas y comerciales, con garan-tías de paz y promesas de seguro (alformas). Una vez finalizada la conquista de Gran Canaria, Fernán Guerra volvió a sus prácticas habituales, bien ajeno a que su implacable enemiga doña Inés Peraza le tenía preparada una trampa mortal. En el Memorial que Catalina Guerra presentó el 3 de octu-bre de 1504 a la consideración de Fernando el Católico, se ex-ponen los hechos con tintes patéticos: «E por que1 dicho Fer-nando Guerra, su padre, asymismo avía revelado a Vuestra Alteza la conquista de la ysla de Tenerife, la dicha doña Ynés embió a desir, a los de la dicha ysla, que se guardasen del dicho su padre, que avía de haser que los ganasen como a los de Canaria, e que los matasen.)) La celada tendida se consumó en medio de las sorpresa ge-neral: «E el dicho Fernán Guerra, yendo a la dicha isla de Te-nerife, saltó en tierra, como solía, con ciertas alforvnas e amigos suyos qué1 tenía, los quales luego le mataron e dixieron la cab-sa por qué)) j3. Ahorramos al lector al testimonio unánime de los testigos, prestos a ratificar, en líneas generales, la vil artimaña en que sucumbió nuestro protagonista j4. En el Memorial de 1504 Catalina Guerra solicita recompensas para conjurar la ruina de la familia: ((Fernán Guerra ayudó a conquistar la dicha ysla de la Grand Canaria e reveló la con-quista della a Vuestra Alteza e murió en su servicio, e la to-maron toda quanta hazienda tenía en la dicha ysla de Lanqa-rote, que vaiía más de quatro~ientosm ili marevedíes.)) El viaje a la metrópoli y la estancia en Sevilla importaron una cantidad respetable: «E gastó en venir a la corte e en la estada e vuelta más de otros cien mil1 marevedíes.)) La peticionaria hace hincapié en su precaria situación: «A cuya cabsa la dicha Catalina Guerra quedó Iiuérfaiia e pobre ..., e tiene muchos hijos.)) j3 1. F. G., 1. Además, 2.2.3. j4 Ibíd., 2.1, 2.2.5, a; 2.2.5, b; 2.2.5, c; 2.2.5, d; etc. 658 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 29 Este conjunto de circunstancias movieron a la desvalida dama a solicitar una recompensa: ((Suplica a Vuestra Alteza, descargue su Real conqien~ia y la manden pagar lo que1 dicho su padre perdió e gastó, e más lo que fue su servicio por los dichos servicios, o le manden dar, en la dicha ysla de la Grand Canaria, las cavallerías de tierra de riego que vieren que vasta a la dicha paga)) 75. {La demanda de mercedes tuvo efecto en un inmediato fu-turo? Hay pruebas estimables de que sí. En efecto, en 1507 el reformador, licenciado Juan Ortiz de Zárate, concedió a la fa-milia quince suertes de tierras de regadío en Tenoya y otras tantas en la Vega de Santa Ana (Guiniguada), donde constru-yeron uno de los primeros molinos que existieron en la isla 76. Para dar remate ai presente estudio sobre ei conquistador Fernán Guerra, parece obligado ocuparnos de su linaje, des-cendencia y parentela. Del linaje apenas sabemos otra cosa que lo insinuado por su hija en la pregunta XIII del Interrogatorio de testigos: «Ytem, sy saben que la dicha Catalina Guerra, por ser noble en con-dición e fija de tal onbre como el dicho Fernand Guerra fue, e non por que bienes toviese, casó después con un onbre fzdalga> 77. Podemos llegar, por tanto, a la conclusión de que los Guerra eran de estirpe solariega. Ya hemos señalado en páginas atrás que del matrimonio de Fernán Guerra con María May habían nacido un hijo varón, llamado Juan, y dos hembras, nombradas Catalina y Ana 78. ES-tudiemos ahora sus enlaces, si los hubo, así como la descen-dencia más próxima. Juan Guerra se dedicó a la ganadería, llegando a poseer un rebaño de quinientas vacas y ovejas en la isla de La Gomera, herencia, en parte, de su madre, María May. Otras de sus ac-tividades fue la fabricación de quesos. Nunca contrajo matri-monio. Estando gravemente enfermo, en 1495, otorgó testamen- 75 Ibid, l. 76 A. S.: Registro del Sello, Provisión de 7 de abril de 15 14. 77 1. F. G., 2.2.3 78 Epígrafe 2. Núm 36 (1990) 3 0 ANTONIO RUMEU DE ARMAS to en Las Palmas el 26 de mayo, en presencia del escribano Diego de San Clemente. Fueron herederas del modesto patri-monio «mis sobrinas María May, fija de la dicha Ana Guerra, mi hermana, e Juana de Villafranca, fija del dicho Juan de Ceberio e de Catalina Guerra, mi hermana)) 79. Catalina Guerra contrajo matrimonio, conforme sabemos, con el hidalgo vasco Juan de Ceberio, conquistador de Gran Cana-ria, primo hermano de Miguel de Muxica, receptor de los quin-tos reales, muerto en la trágica jornada de Ajódar. Ambos ha-bían nacido en Villafranca de Orio, en el seno de una familia con muy mermado patrimonio. Una vez afincado el conquista-dor en la isla, desempeñó los importantes cargos de regidor del Cabildo y teniente de gobernador (1503). De esta unión nacieron cuatro varones y cinco hembras. Vea-mos ahora las circunstancias personales de cada uno y sus en-laces, si contrajeron matrimonio: 1. Juan de Ceberio, el primogénito, personero del Cabildo, alcaide del castillo de las Isletas y gobernador interino de Gran Canaria. Con Francisca de Salas. 2. Lope de Muxica. Con Inés de Herrera. 3. Miguel de Muxica, regidor del Cabildo. Con Florencia Te-xera. 4. Bernardino de Lazcano Muxica, regidor del Cabildo, al-guacil mayor del Santo Oficio y señor en parte de Lanzarote y Fuerteventura. Con Isabel de Sosa (primeras nupcias) y con Isabel Uei Casiiiiv (seguridas nup~idsj. 5. Ginebra de Muxica. Con Juan Ortiz de Zárate, juez re-formador de la isla de Gran Canaria. 6. María de Muxica. Con Ruy Díaz. 7. Marina de Muxica, soltera, y - j9 A. S.: Consejo Real, leg. 85, 5-1, fol. 35. Hace referencia a otro so-brino ((Fernandico)), que no es dable identificar. Pudiera ser hijo de su hermana Ana. 660 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 3 1 8. Juana de Villafranca. Con Juan de Aríñiz, escribano pú-blico ". La última de las hijas del adalid mayor se llamó, conforme sabemos, Ana Guerra. No ha sido factible determinar con quién contrajo matrimonio. De esta imprecisa unión nació, como hija legítima, María May Antes se ha hablado de la parentela de Fernán Guerra, por-que, en efecto, el adalid mayor tuvo una hermana llamada Bea-triz Guerra, que casó con otro de los más significados comu-neros, Juan de Armas, el mensajero que fue a la corte de los Reyes Católicos, en 1475, en defensa de los intereses de Lan-zarote 82. A ~ C I T - ~ri n r n r t r ~ n c l ~ r ~ rnnnnr ~n i16 Thnne & Aymz~,h Prmlnn '"'V' U ""'I'LyL "lliU"L "IiIiIV" r-' '1"' '""" de Juan, ocultó en sus predios serranos a María May y sus hijos, y los acompañó a Gran Canaria cuando se iniciaron las operaciones de conquista de esta isla. Y todavía comprederemos mejor la confesión expresa que hace del vínculo familiar en la Información de 1502: «E a la dicha Catalina Guerra e a su madre [María May] las quiso enbiar a otras yslas desyertas ..., e todavía lo pusieron por obra, sy algunos de sus parientes non las encubrieran e escondieran hasta la dicha armada, que la dicha armada que yva a la dicha ysla de la Gran Canaria, llegó a la dicha ysla de Lanzarote ... » 83. Si hemos traído a colación este parentesco es porque en 1513 iba a estallar una virulenta pugna entre Armas y Guerra- Ceberios que iba a concluir con crímenes y derramamientos de sangre. 8g r n-.. A N l V N l U K U N l b V DE NR~v~AS«.E 1 S&VI ~U dt: Fuc~tcvci~tuied11 e: si-glo XVIDe, n Anuario de Esludios Atlánticos, núm. 32 (año 1986), pp. 82- 86. LEOPOLDDOE LA ROSAY OLIVERA(:( Historia de la Casa Muxica-Lazca-no », en Nobiliario de Canarias, Régulo Editor, La Laguna, 1959, tomo 111, pp. 340-354. A. S.: Cmsejn Red, !eg. 85, 5-1, f d 35. 82 A. S.: Registro del Sello, Provisión del 20 de diciembre de 15 15. LEOPOLDODE LA ROSA OLIVERA«: El adivino Aguamuje y los reyes de Armas», en la revista E2 Museo Canario, núms. 75-76 (año 1960), pági-nas 205-218. 83 1. F. G., 1. 32 ANTONIO RUMEU DE ARMAS El actor principal de la contienda va a ser un personaje hasta ahora casi desconocido, Luis de Armas, regidor del Ca-bildo de Tenerife, a quien Fernando el Católico encomendó unos importantes servicios, envueltos en el misterio, base de su predicamento en las alturas palatinas. Dado la abundante documentación disponible, no hay tiempo ni espacio más que para plantear el problema, y servirnos de él como colofón de este trabajo. El motivo de la pugna y disidencia señalada fue, como hoy día, el aprovechamiento de las aguas, cuestión siempre vital en el archipiélago. NB Es de advertir que Luis de Armas Guerra, hijo del mensa- E jero de Lanzarote, sobrino de Ibone y primo hermano de Ca- O n - = talina Guerra, había conseguido en 151 1 un privilegio un tanto m O E anómalo de Fernando el Católico. SE Por una provisión de 14 de abril de 1511 el regidor Armas E = se convertía en el mayor poseedor hidráulico de Gran Canaria, 3 pues le eran adjudicadas, para aprovechtir, todas las aguas per- -o-didas y demasiadas S4, que no hubieran sido concedidas con an- m E tenondad, beneficiándose de un tercio de las que sacare y apro- O vechare, reservando los dos tercios restantes a la libre disposi- n E ción de la Corona 85. Esta merced se vio ratificada por una se- - a gunda provisión de 7 de junio de 15 13 86. 2 n Cuando Luis de Armas quiso hacer efectivo el privilegio, llo- 0 vieron las reclamaciones en la isla y las protestas en la corte. 3 O Uno de los más violentos choques se produjo en Tenoya, por la obstrucción cerrada al aprovechamiento de las aguas «de-masiadas)), por parte de la familia Ceberio Guerra. 84 La concesión era de das aguas perdidas, así manaderas como otras que se sumen e se pierden de las acequias e desaguaderos de la dicha ysla». 85 A. S.: Registro del Sello. " "id, En iguai fecha se hizo extensivo ei priviiegio a ias isias de Tenerife y La Palma. ARCHIVO DEL CABILDO DE TENERIFE (La Laguna): Libro 111 de Datas por testimonio, fol. 802. FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 3 3 Planteada la oportuna reclamación ante los tribunales ordi-narios, los jueces despojaron de su derecho a Luis de Armas, quien apeló ante el Consejo Real, al considerarse agraviado 87. Las partes se vieron obligadas a acudir a la corte en de-fensa propia. Y en uno de los viajes coincidieron casualmente en el Puerto de Santa María Luis de Armas Guerra con su sobrino segundo Juan de Ceberio Guerra, produciéndose una disputa en que este último «a traición y alevosamente» dio muerte a aquél (octubre de 15 15) a8. Luis de Armas falleció soltero, por lo que recayó en.su ma-dre, Beatriz Guerra, la totalidad de la herencia. En vista de este trágico acontecimiento, Juan de Armas Gue-rra, hijo de la heredera y hermano de la víctima, se trasladó a Plasencia en defensa de los derechos conculcados. Fernando el Católico acogió, con extraordinaria benevolencia, a la parte ofendida, pues declaró que Luis de Armas había sido asesinado «andando él a mi servicio)). De esta manera no le resultó difícil a Juan de Armas obte-ner dos provisiones reales y dos del Consejo, todas ellas des-pachadas en la ciudad de Plasencia, que venían a dar satisfac-ción a sus aspiraciones. Por la primera provisión real, de 14 de diciembre de 1.5 15, se concedía licencia de uso de armas a Juan para prevenirle contra cualquier atentado S9. Por la segunda, de igual fecha, se ordenaba al gobernador de Gran Canaria, Lope de Sosa, que fallase la causa criminal incoada contra Juan de Ceberio como presunto reo de asesi-nats en !u persmu de Lüis de Armas 90. A. S.: Registro del Sello, Provisión del Consejo Real de 20 de di-ciembre de 15 15. Fueron designados jueces para conocer la causa, en primera instancia, el licenciado Sebastián de Brizianos, juez de residencia, y Luis de Tnbaldos, provisor, quienes dictaron la sentencia a-versa. Ibíd Y provisión del Consejo Real de 14 de diciembre de 1515. 09 A. S.: Registro del Sello. El Rey Católico residía por entonces en la ciudad extremeña citada. 90 Ibíd. Núm 36 (1990) 3 4 ANTONIO RUMEU DE ARMAS La primera provisión del Consejo Real, asimismo del 14 de diciembre, inhibía al corregidor del Puerto de Santa María del conocimiento de la causa antedicha, por sospecha de parcialidad 91. La segunda provisión del alto organismo, de 20 de diciem-bre, encargaba de resolver el ((pleito de las aguas» al alcalde mayor de la isla de Gran Canaria, licenciado Pedro de Valdés, junto con el provisor del Cabildo catedralicio, Luis de Tribaldos, pudiendo acudir las partes, en grado de apelación, ante e1 go-bernador, Lope de Sosa 92. En este delicado momento, la información documental se in-terrumpe. Esta circunstancia nos impone concluir. 91 Ibíd. 92 Ibíd. Último folio de la Información. Aparece suscrita por el teniente de gobernador ba-chiller Juan Fernández de Anaya (Johanes bachalarius) y por el escribano Juan de Aríñiz. PARTE DOCUMENTAL INFORMACIÓND E MÉRITOS DE FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA [l. SOLICITUDDE RECOMPENSAS PRESENTADA POR CATALINGAU ERRAAN TE EL REY FERNAND93 OE N RECONOCIMIENTO DE LOS MÉRITOS CONTRAÍDOSP OR SU PADRE, FERNÁNG UERRAEN, LA CONQUISTA DE LA ISLA DE GRANC ANA-R~~.- Medina del Campo, 3 de octubre de 15041 Catalina Guerra, hija de Fernand Guerra, difunto, vecina de la ysla de la Gran Canaria. En Medina tres de otubre de DIIII años. Dice que el dicho Fernand Guerra, su padre, syendo vecino de la ysla de Lan~arote, vino a Sevilla, donde en aquel tiempo V[uestra] A[lteza] estava, e le reveló la Grand Canaria y lo que en ella avía; a cabsa de lo cual, e por se ynformar bien dél, le tubieron muchos días en la Corte, e por s,u yndustria, Vruestra] A[lteza] armó e hizo armada pzrz conquistar la dicha Grand Canaria; e él fue por adalid della e llevó la dicha armada a la dicha ysla e lo mostró los puertos della; e saltaron en la dicha ysla e el dicho su padre les mostró los caminos e veredas de la dicha ysla, e sentó el Real donde siempre estuvo hasta que la dicha ysla se ganó; e el dicho su padre la ayudó a ganar; e como antes que la dicha ysla se ganase la mandava e señoreava doña Ynés de Peraca, que entonces tenía a Lancarote e a Fuerteventura, e e! dicho SU padre bkia er, la dicha ysla de Lunprote, !e t ~ m óto dos 93 El Memorial aparece dirigido al Rey Católico, a causa de que su esposa estaba, por esa fecha, gravemente enferma. El óbito sobrevendrá el 26 de noviembre. 36 ANTONIO RUMEU DE ARMAS sus bienes e hazienda a ganados e esclavos e le derrivó las casas; e a la dicha Catalina Guerra e a su madre les quiso enbiar a otras yslas desyertas, donde nunca dellas supiesen; e todavía lo pusieran por obra, sy algunos, sus parientes, non las encubrieran a escondieran hasta que la dicha armada, que yva a la dicha ysla de Grand Canaria, llegó a la dicha ysla de Lancarote, e la tomaron donde estavan escondidas e las llevaron en la dicha armada a la Grand Canaria; e porque1 dicho Fernando Guerra, su padre, asymismo avia revelado a V[uestra] A[1- teza] la conquista de la ysla de Tenerife, la dicha doña Ynés embió a desir a los de la dicha ysla que se guardasen del dicho su padre, que avía de haser que los ganasen como a los de Canaria, e ue lo ma-tasen; e el dicho Fernand Guerra yendo a la dicha ysla je T'enerife saltó en tierra, como solía, con ciertas alformas e amigos suyos qué1 tenía; los quales luego lo mataron e dixieron la cabsa por qué, que es la sobredicha de manera quel dicho Fernand Guerra ayudó a con-quistar la dicha ysla de la Grand Canaria e reveló la conquista della a V[uestra] A[lteza] e murió en su servicio; e le tomaron toda quanta hazienda tenía en la dicha ysla de Lancarote que valía más de qua-t r q i e n t ~ rm i!! mr i l r r a ~ r ~&~ l ec o a c t h trenir 2 12 Ccrte e en 12 es- ---L A L"' ---- J- a---- tada e vuelta más de otros cien mil1 m[a]r[avedíe]s que son quinientas mil1 m[a]r[avedíe]s; a cuya cabsa, la dicha Catalina Guerra quedó huér-fana e pobre; humilldemente suplica a V[uestra] A[lteza] descargue su Real conciencia y le mande pagar lo quel dicho su padre perdió e gastó, e más lo que fue su servicio, por los dichos servicios, o le man-den dar, en la dicha ysla de la Grand Canaria, las cavallenas de tierra de riego que vieren que vasta para la dicha paga, por que la dicha Catalina Guerra, su hija, está pobre e tiene muchos hijos; e para en prueva de todo lo sobredicho presenta esta provanca cerrada y sellada. [2. ~ FORMAC IÓND E TESTIGOS LLEVADA A CABO EN LAS PALMAESN TRE LOS DÍAS 24-30 DE SEPTIEMBRE DE 1502, CON LA QUE CATALINGAU ERRAAC REDI-TABA LOS IMPORTANTES SERVICIOS PRESTADOS POR SU PROGENITOR] Muestra una ynformación de ocho testigos que tomó Juan de Aríñiz, escrivano, por comisión que le dio el bachiller Juan Hernández de Anaya, teniente de corregidor de la ysla de Grand Canaria, en XXIIII de Setiembre de DII años; los quales dizen lo siguiente. [2.1. Declaración inicial de Lope de Salazar] Lope de Salazar, vecino de la Grand Canaria, primer testigo; que conoció a Fernand Guerra avrá XXXV años, e ques avida e tenida por su fija la dicha Catalina Guerra; e queste testigo vido envarcar al dicho Fernand Guerra quando fue a la Corte; e dende a cierto tien-po vido venir al dicho Fernand Guerra con ciertos navíos que enbia-van Sus Altesas a la conquista de la dicha ysla, e que desían públi-camente, los que venían en la dicha conquista, que el dicho Fernand Guerra era el que avía revelado a Sus Altesas esta conquista, e que 666 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 3 7 a su yntercesyón venían, e que él venía por piloto de los puertos e adalid de los caminos, cabe a la dicha ysla e veredas della, e quera onbre que sabía mucho en las dichas yslas, porque estubo en ellas cativo; e que por su qonsejo asentaron Real, e de otros quatro o cinco, donde oy es la villa del Real de Las Palmas; e que mientras bivió e estuvo en la dicha ysla sirvió mucho a Sus Altesas, dando muchos avisos e mostrando los caminos e veredas e los puertos por donde se ganase la dicha ysla, fasta ue murió en la ysla de Tenerife, do le mataron los ganches; e que sa1 e que su muger anduvo ausen-tada e alcada a la sierra de la ysla de Lancarote, por temor de doña Ynés Peraca, porque su marido fiso lo susodicho; e después se salió ella e sus fijos en una nao; e cree que era a cabsa, que1 dicho su marido traxo la dicha conquista, e que cree que en las ydas e andadas en la Corte gastaría mucho, sy Sus Altesas no le davan para ello; e que la dicha doña Ynés le prendió e la enbiava en una cadena en una caravela a la ysla de Langarote; e cree este testigo que, sy allá C . . P ~ - n 3 . n ~~ P~ C Q ~ Q Y CQ A 1~9 x T ; r l - . e n q v n a! tionnn niio lo onh~r. L U b I U , yub IIUIIbU baCUyuIu bVI1 IU Y I U U , yuc L l r l l y V yuc lb UllVUl cavan en Fuerteventura fue toda la gente a un pozo por agua, sino un alguazil que quedó con él, e que vino un amigo, del dicho Fernand Guerra, e que lo quitó al dicho alguasil que le tenía aprisionado e lo libró estonces; e se tornó a alcar con la dicha ysla; e que la dicha doña Ynés le tomó todos sus bienes; e que sabe que le mataron los ganches, a trayción, yendo a hurtar a la ysla, antes que se ganase; e que nunca Sus Altesas le han remunerado dello; e quella es muger onrrada, e se casó con un higalgo, que sus antecesores an servido a V[uestra] A[lteza], e tienen muchos hi'os e necesidad; e ellos an servido asymismo e Vuesrras Altesas en la dicha ysla en todo lo que han po-dido. [2.2. Probanza efectuada en presencia del alcalde mayor Juan Fer-nández de Anaya, y con la asistencia como escribano de Juan de Aríñiz, a requerimiento de Manuel de Gibraleón, apoderado de Catalina Guerra] Licencia de Juan de Ciberio. D,,.,,,,, LA, 1 - x I ~ i , rln f h Q n A n i h Q C h ; i i n r jUUE I 1" Y U l l y Z & IlbC11U CAL IU Ja1u UC Ul UllU "Ul'UllU U ' L C CI VUCIllllCl Ferrández Danaya, alcalde mayor y de la justicia de la dicha ysla, fecha a pedimento de Catalina Guerra, muger de Jhoan de Ceverio, e de su procurador en su nonbre; lo qual va sellada con un sello que tiene una señal de ángel, con escudo de armas, y las manos con sus letras en la redonda. En la villa del Real de Las Palmas, que es de la ysla de la Grand Canaria, sábado veynte e quatro días del mes de setienbre año del nascimiento de Nuestro Salvador Ihesu Christo de mil1 e quinientos e dos años, ante1 honrrado e virtuoso señor bachiller Juan Fernándes Núm 36 (1 990) 667 3 8 ANTONIO RUMEU DE ARMAS de Anayan, alcalde mayor desta dicha ysla por el noble y muy vir-tuoso caballero Antonio de Torres, governador e justicia mayor de la dicha ysla por el Rey e la Reyna, nuestros señores, e en presencia de mí Juan de Aríñiz, escrivano de cámara del Rey e de la Reyna, nuestros señores, e su notario público en la su Corte e en todos los sus reynos e señonos e escrivano público del número de la dicha ysla e de los testigos de yuso escriptos, pareció Manuel de Gibraleón, en nonbre e como procurador que es, ante mí el dicho escrivano, de Ca-talina Guerra, muger de Juan de Ceberio, vezino desta dicha villa, e presentó un escrito de pedimiento e junto con él un ynterrogatorio e preguntas, su thenor de los quales, dichos poder e pedimiento e ynte-rrogatorio, uno en pos de otro, con los syguientes. i2.2.1. Poder de Catalina Guerra, con autorización de su esposo Juan de Ceberio.-Las Palmas, 23 de septiembre de 15021 Sepan quantos esta carta de poder vieren, cómo yo, Sataiina Guera, muger de Juan Ceberio, vezino de la ysla de la Grand Canana, otorgo e conosco que pido e demando a vos el dicho Juan de Ceberio, mi marido, que estades presente, licenccia para fazer e otorgar lo que de yuso será contenido. E yo el dicho Juan de Ceberio otorgo e co-nosco que do e otorgo la dicha licencia a vos la dicha Catalina Gue-rra, mi muger, para fazer e otorgar todo lo que de yuso será contenido. E por ende, yo la dicha Catalina Guerra, por virtud de la dicha licencia e facultad, otorgo e conosco que do e otorgo todo mi libre e lleno e conplido e bastante poder, asy como lo yo he e segund que mejor e más conplidamente lo puedo e debo dar e otorgar de dere-cho, a vos Manuel de Gibraleón, vezino de esta dicha ysla, especial-mente para por mí e en mi nonbre pueda paresccer e paresca ante1 señor governador Antonio de Torres e ante su alcalde mayor, e fazer e faga todos e quelesquier abtos e pedimientos e requirimientos que nescesario sean sobre razón de cierta probanca que yo entiendo de faser para faser relación a Sus Altesas del Rey e de la Reyna, nues-tros señores, de los servi~ios que Hernand Guerra, mi padre, que santa gloria aya, hizo a Sus Altesas, asy en la conquista desta ysla de la Grand Canaria como de las yslas de Tenerife e La Palma; e para que pi-leda presentar todos los testigos P escripti~ras P prohanga q~te para lo susodicho conbengan e nescesario sean; e para que sobre todo lo susodicho e sobre cada cosa e parte dello pueda hazer e ha a todo lo que yo misma faría e diría e razonaría, sy a ello presente f uese; e quand conplido e bastante poder yo he e tengo para todo lo sudodi-cho, e para cada cosa e parte dello, otro tal e tan conplido lo doy e otorgo al dicho Manuel de Gibraleón, con todas sus yncidencias e de-pendenGus, xergenyius, anexidudes e cmexidudes; e re!i&de de t d a carga de satisdación e fiaduna, so la cláusula del derecho ques dicha, en latyn, judiqius sisti judicatum solvi, con todas sus cláusulas acos-tunbradas, e renuncio las leyes de los enperadores Justiniano e Velia-no, que son en su voz e ayuda de las mugeres, e todas las otras leyes e fueros e derechos que en mi favor sean; e por que esto sea cierto 668 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 3 9 e firme, otorgué esta carta ante Juan de Aríñiz, escribano de cámara del Rey e de la Reyna, nuestros señores, e su notario público en la su Corte y en todos los sus renos e señoríos y escrivano público del número de la dicha ysla; fecha e otorgada esta dicha carta en la villa del Real de Las Palmas, que está en la dicha ysla, a veynte e tres días del mes de setienbre año del nascimiento del Nuestro Señor Ihesu Christo de mil1 e quinientos e dos años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es Gutierre de Ocaña, escrivano público de la dicha ysla, e Diego de Santa María, vezino de la dicha ysla, e yo el dicho Juan de Aríñiz, escrivano e notario público sobredicho, en uno con los dichos testigos, presente fui a todo lo que dicho es; e a pedimiento e ruego de la dicha Catalina Guerra, la escreví e fize aquí este mío signo, en testimonio de verdad.=Juan de Ariñiz escrivano público. [2.2.2. Pedimento presentado por Manuel de Gibraieón] Muy virtuoso señor bachiller Juan Fernández de Anaya, alcalde ma-yor en esta ysla de la Grand Canaria por el noble e muy virtuoso cavallero Antonio de Torres, governador e justicia mayor della por el Rey e la Reyna, nuestros señores; yo Manuel de Gibraleón, en nonbre e como procurador que soy de Catalina Guerra, muger de Juan de Ceberio, fija legítyma que fue de Fernand Guerra, difunto, paresco ante vuestra merced, e en la mejor manera que puedo e de derecho debo, digo: que asy es quel dicho Fernand Guerra, padre de la dicha Catalina Guerra, mi parte, viviendo en ysla de Lan~arote,p uede aver veynte e siete años poco más o menos, por servir al Rey e la Reyna, nuestros señores, asy como onbre que mucho sabía destas yslas de Canaria, a sus costas e misión fue a la Corte de Sus Altesas, en los reynos de Castilla; e dixo al Rey e Reyna, nuestros señores, e les de-claró e ynformó cómo estas yslas de Canaria les pertenescían o heran pertenesqientes a la Corona Real, en lo qual Sus Altesas rescibieron servicio; de donde luego, pusyeron en obra a comentaron a conquistar estas yslas, especialmente esta dicha ysla e las yslas de Tenerife e La Palma, embiando, como embiaron, por adalid para la dicha conquista al dicho Fernand Guerra; e asy en la yda e estada de la Corte, como en la venida e servicio, que en la dicha conquista el dicho Fernand Guerra hizo, de sus propios bienes gasró muchos dineros, demás de1 mucho grande trabajo de su persona quel dicho Fernand Guerra fizo en todo lo susodicho; lo qual todo, después de aver dado el dicho aviso, el dicho Fernand Guerra fizo, por espreso mandado de Sus Al-tesas, de manera que en la dicha conquista e oficio de adalid, yendo e sirviendo de capitán, hizo muchos servicios e cosas muy buenas a Sus Altesas, mostrando puertos, abras, caminos y veredas, puertos e iogares, que ningún otro sabia; por donde Sus Aitesas dei Rey e Rey-na, nuestros señores, mirando su yndustria y servicio ganaron esta di-cha ysla e las otras susodichas; e demás, e allende desto, en el dicho servicio murió; a donde, e por mayor cabsa, non solamente gastó su persona, más aún sus bienes, porque, demás de los gastos qué1 hizo en el dicho servicio, doña Ynés Peraca, señora de la ysla de Lanqarote, Núm. 36 (1 990) 669 40 ANTONIO RUMEU DE ARMAS por el enojo que con el dicho Fernand Guerra ovo e tomó por el dicho aviso e servicio, le tomó todos sus bienes, que en la dicha ysla tenía; e asy, a la dicha Catalina Guerra, mi parte, como a otros fijos quel dicho Fernand Guerra tenía, los echó e desterró de la ysla, por-que queriéndolos prender o echar o enbiar a la ysla de Cavo Verde, ques del reyno de Portugal, o a otras ysla, los hizo que huyesen a unas sierras, donde morirían de hanbre e perescerían, sy un navío, por caso, no los hallara e sacara; e asy salieron de la dicha ysla con sus persona, syn otros bienes algunos; e porque de los dichos servicios las Reales conciencias de Sus Altesas non han sido descargadas, ni el dicho Fernand Guerra, padre de la dicha mi parte, ni sus fijos ovieron satysfecho; e agora la dicha Catalina Guerra, mi parte, lo quiere fazer saber a Sus Altesas, por que descarguen sus conciencias de los dichos servicios; la dicha mi parte ha menester e depusyciones de muchos testigos, que de todo lo susodicho, o demás dello, toviere e tyenen noticia, para ge lo mostrar e faser saber; por ende, en el dicho nonbre, bos pido que rescibáys o mendéys rescibir los testigos, que para la sudodicho ia dicha mi parte, o yo en su nonbre, presentaremos, e les mandéys examinar e preguntar por los artículos e preguntas, que yo presentare; e lo que cerca de lo susodicho diseren e depusieren, me lo mandéys dar, o a la dicha Catalina Guerra, ni parte, escripto en linpio, cerrado e sellado, en manera que faga fe; para lo dar e mostrar al Rey e a la Reyna, nuestros señores, como dicho tengo. 12.2.3. Preguntas para el interrogatorio de los testigos] E los dichos testigos serán examinados por las preguntas siguientes: n I Primeramente, serán preguntados, los dichos testigos, sy cono-scieron a Fernand Guerra, vezino que fue de la ysla de Langarote, e sy conoscen a Catalina Guerra, muger de Juan de Ceberio, vezino de la ysla de Grand Canaria. 11 Ytem, serles ha más preguntado, a los dichos testigos, sy saben e oyeron que el dicho Fernand Guerra, siendo casado legítymamente, ovo e procreó con María May, su legítyma muger, a Catalina Guerra, muger de Juan de Ceberio, por su hija legítyma, e otros hijos, que son fallescidos; e la dicha Catalina Guerra fue avida e tenida por su hija legítyma del dicho Fernand Guerra. ID Ytem, sy saben quel dicho Fernand Guerra, puede aver veynte e siete años, poco más o menos, que biviendo en la ysla de Lancarote fue a Castilla, a la Corte del Rey e Reyna, nuestros señores, especial-mente estando en la ciudad de Sevilla Sus Altezas; donde fue a les notificar dezir o dar aviso cómo las yslas de Canaria o conquista de-llas pertenescían e pertenescía a Sus Alteiai o a r1.1 Corona R e d 1111.0 Ytem, sy saben que para les notyficar lo susodicho e dar el dicho aviso, el dicho Fernand Guerra estovo muchos días e tienpo en la dicha Corte, donde lo más el dicho tienpo gastaba e estaba en mu-chos e diversos días e oras hablando con el Rey e con la Reyna, nues-tros señores; e diziéndoles e declarándoles lo sudodicho: de cómo les 670 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS FERNÁN GUERRA. ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 41 pertenescían las dichas yslas, ~ o r ~ udeiclh o Fernand Guerra, padre de la dicha Catalina Guerra, muger de Juan de caberio, hera onbre que mucho savía en las dichas yslas e dellas, almogavareando e faziendo entradas e salidas, como almogávar, en las dichas yslas. V Ytem, sy saben que, res~ibiendo en servicio Sus Altesas los avi-sos que el dicho Fernand Guerra les dio, luego pusieron por obra; e comentaron a conquistar las dichas yslas, e para ello embiaron luego doze navíos de armada, e en ellos al dicho Fernand Guerra, para ada-lid e para dar yndustria en la dicha conquista. VI Ytem, sy saben que, quando la dicha conquista vino a esta ysla, fueron a asentar el Real a Telde e a Gando e a otras partes, que non sabían dónde lo asentar; e por consejo e yndustria del dicho Fer-nand Guerra, padre de la dicha mi parte, lo asentaron donde oy es la dicha villa del Real de Las Palmas; e después que en ella lo asen-taron, nunca más della lo levantaron; e digan los testigos lo que más desto saben. VD Y t e s~y saben yue e! diche Feri,ar,d &erra, asy en !a cuii-quista de la dicha ysla de la Grand Canaria como de La Palma e Tenerife, syrvió mucho y muy bien a Sus Altesas, dando avisos e mos-trando puertos e abras e caminos e veredas, puertos e logares; con que e por donde la dicha conquista se hiziese e las dichas yslas se ganasen; hasta que en la dicha conquista e servicio de Sus Altesas murió e le mataron los ganches en Tenerife; e cerca de su muerte e la cabsa della declaren los testigos lo que saben. Vm: Ytem, sy saben que por cabsa del dicho aviso e servicio, quel dicho Fernand Guerra hizo e dio a Sus Altesas, la dicha doña Ynés Peraca, queriéndole destruyr, le mandava e mandó echar a su muger e fijos, del dicho Fernancl Guerra, de la dicha Ysla de Lancarote; e los enviava en un navío portogués a las yslas de Cabo Verde, que son del Rey de Portogal, o donde su voluntad hera; de cuya cabsa, la dicha muger e fijos del dicho Fernand Guerra, desmanparados todos sus bienes, con sus solas personas, se huyeron a unas montañas de sierra; de donde por caso un navío, que venía e la sazón por la mar, los sacó de la dicha ysla e los traxo a esta ysla; e sy asy non salieran, murieran e peresceran de anbre en las dichas montañas e sierras. IX Ytem, sy saben quel dicho Fernand Guerra, en los dichos ser-v@ os & cnnqi&t:, e ~ o n q ~ ie~ yt&~s se ~er,;.i~es estadas e s !a &y-te, gastaba e gastó muchos dineros e bienes suyos. X Ytem, sy saben que a cabsa del dicho aviso, o porque aquél dio el dicho Fernand Guerra a Sus Altesas, como de susodicho es, la dicha doña Ynés Peraca trabajó mucho por le aver a las manos e le quitar la vida; donde una vez lo prendió e tovo en la ysla de Fuerte-ventura, de donde lo embiaba a Eancarote en un carabelón, aherro-jado e atadas :as manos; e iiimdava a ius marineros e a otros onbres suyos, que le hechasen en la mar o en parte donde non biviese; e asy de fecho pasara, sy Nuestro Señor no le librara, como se libró, del dicho caravelón, por sus manos e esfuerce; e cerca deste artículo, declaren los testigos en qué manera e cómo se libró e lo que más dello saben. 42 ANTONIO RUMEU DE ARMAS XI Ytem, sy saben que, por cabsa del dicho aviso e servicio de Sus Altesas, la dicha doña Ynés Pera~a le tomó a1 dicho Fernand Gue-rra e a su muger e fijos todos quantos bienes el dicho Fernand Guerra tenía, asy rayzes como muebles y esemovientes, que non sa-lieron ni escaparon de la dicha ysla de Lancarote más de con solas sus personas. XII Ytem, sy saben que al dicho Fernand Guerra lo mataron los ganches súpitamente a trayción, yendo a conquistar e saltear en la dicha ysla; e antes de acabadas las conquistas, nunca Sus Altesas ovie-ron logar de gualardonar nin remunerar los dichos servicios, ni quedó de su parte persona para lo poder pedir ni solicitar. XIII Ytem, S saben que la dicha Catalina Guerra, por ser noble en condición e &a de tal onbre como el dicho Pernand Guerra fue, e non porque bienes tobiese, caso después con un onbre fidalgo; el qual e sus antecesores mucho servieron en las dichas conquistas; e ovieron e han e tyenen muchos fijos, e tyenen necesidad de bienes para los casar e sustentar; e sienpre, fasta oy, el dicho Juan de Ca-l-.":- r-,.+,.1:-* P U C L ~ U e L a L a l i i i a U U < ; l l a , SÜ müger, han sienpre servid^ u SUS A!tesas en las cosas e necesidades de la dicha ysla de la Grand Canaria, se-gund su posibilidad, asy en las dichas conquistas como en otras ne-cesidades de franceses e hanbre, que la dicha ysla ha tenido. Ytem, sy saben que todo lo susodicho es pública voz e fama en esta dicha ysla. 112.2.4. Comparecencia y juramento de los testigos] El qual dicho pedimiento e escripto de ynterrogatorio asy presen-tado, en la manera que dicha es, el dicho señor alcalde dixo que lo oya, e porqué1 está ocupado en cosas complideras al servicio de Sus Altesas, que cometía la recepción e juramento de los dichos testigos a mí el dicho escrivano, para que yo los resciba e examine, conforme a las dichas premátycas. Testigos que fueron presentes, a lo que dicho es, Gutierre de Ocaña, escrivano público, e Alonso de Matos e Alonso Cornado e Diego de Sant Martín, vezinos de la dicha ysla. E luego yncontynente, el dicho día e mes e año susodicho, a la dicha abdiencia, el dicho señor alcalde dixo que mandava a mí, el dicho escrivano: que los dichos testigos, que asy tomase e recibiese con los abtos que sobre ello pasasen, lo escrebiese en linpio e sygnase de mi sygno; e firmado de su nonbre e cerrado e sellado, en manera que fiziese fe, y lo diese a entregase a la parte de la dicha Catalina Guerra, para que le presentase donde, para guarda de su derecho, le cunpliese. Testigos los sobredichos. E luego este dicho día e mes e año, el dicho Manuel de Gibraleón, en el dicho nonbre, presentó por testigos. para ynformación de la so-bredicha, a Lope de Salazar e a Ybone de Armas, vezinos desta dicha ysla, de los quales e de cada uno dellos yo el dicho escrivano tomé e rescibí juramento, faziéndoles poner sus manos derechas sobre la señal de la Cruz e por las palabras de los Santos Evangelios, donde quier questavan, que como buenos e fieles christianos, syn arte e syn 672 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS cabtela alguna, nin por dádiva nin promesa que les fuese hecha dada ni prometyda, non dexanan de decir verdad de lo que supiesen e les fuese ~ r e ~ u n t a deon, razón de lo que heran presentados por testigos; e que sy asy lo hiziesen, Nuestro Señor Dios les ayudase en este mun-do en los cuerpos e en el otro a las almas, donde más avían de durar; sy non qué1 ge lo demandase, como a mal cristiano, que se prejurava en él, su santo nonbre en vano, e la asolución; del qual respondieron que sy juran, e amen e el dicho juramento asy fecho, en la manera que dicha es, el dicho Manuel de Gibraleón pidió10 por testimonio. E después de lo susodicho, en la villa del Real de las Palmas, lunes veynte e seis días del dicho mes de setyenbre e del dicho año, el di-cho Manuel de Gibraleón, en nonbre de la dicha Catalina Guerra, su parte, presentó por testigo, para en prueba de su yntención, a Pedro de Ervás e Fernando de Avia e Gutierre de Ocaña, escrivano público desta dicha ysla, e a Juan de San Lúcar, labrador, e Magdalena de Armas, la vieja, e a Margarida Alonso, biudas, todos vezinos desta di-cha ysia; de ios quaies, e de cada uno deLios yo ei ciicho escrivano tomé e rescebí juramento, en forma devida de derecho, faziéndoles poner sus manos derechas sobre la señal de la Cruz, en forma devida de derecho, segund que de los de arriba a la absolución; del qual respondieron que sy juraban e amén. E después de lo susodicho, en la dicha villa del Real de Las Pal-mas, martes veynte e siete días del dicho mes de setienbre e del dicho año, el dicho Manuel de Gibraleón, en el dicho nonbre, presentó por testigo a Goncalo de Xaraquemada, vezino de esta dicha ysla, del qual yo el dicho escrivano tomé e rescibí juramento, en forma devida de derecho, como de los de arriba a la absolución; del qual respondió que sy juraba e amén. E después de lo susodicho, en la dicha villa del Real de Las Pal-mas, miércoles veynte e ocho días del mes de setienbre del dicho año, el dicho Manuel de Gibraleón presentó por testigo a Juan Rodríguez de Cubas; el qual juró en forma debida de derecho, segund que los de arriba. E después de lo susodicho, en la dicha villa del Real de Las Pal-mas, viernes treinta días del dicho mes de setienbre e del dicho año, el dicho Manuel de Gibraleón presentó por testigo a Alonso Cornado, vezino de esta ysia; ei quai juró en forma de derecho, segund que los de arriba. [2.2.5. Respuesta de los testigos a las preguntas de la Información] E io que ios dichos testigos, e cada uno deilos, dixeron e depusie-ron, secreta e apartadamente el un del otro, es lo siguiente: [a] 1. T[estigo] Lope de Salazar, vecino de la Grand Canaria, tes-tigo re sentado por el dicho Manuel de Gibraleón; e jurado e pre-guntado sobre la dicha razón, so cargo del juramento que fizo. Núm 36 (1990) 673 44 ANTONIO RUMEU DE ARMAS 1 A la primera pregunta, dixo que conoció al dicho Fernand Gue-rra, puede aver treinta e cinco años, e conosce a la dicha Catalina Guerra, dende que nació. 11 A la segunda pregunta, dixo que la sabe como en ella se con-tiene, e que como tal hija legítyma del dicho Fernand Guerra es avida e tenida la dicha Catalina Guerra, e por tal este testigo la conoce. 111 A la tercera pregunta, dixo que este testigo vio enbarcar al di-cho Fernand Guerra, quando fue a la Corte de Sus Altesas, en la ysla de Lancarote, puede aver el tienpo contenido en la pregunta; e que después que fue de la dicha ysla de Lancarote, dende en cierto tienpo vio venir al dicho Fernand Guerra, con ciertos navíos que enbiavan Sus Altesas a la dicha conquista de esta dicha ysla, e que dizen pú-blicamente, los que en la dicha conquista venían, quel dicho Fernand Guerra hera el que avía hecho e revelado a Sus Altesas esta dicha conquista; e que a su yntercesión venía; e quel dicho Fernand Guerra vino por piloto de los puertos de la dicha ysla e por adalid de los caminos de la dicha ysla e veredas della. mE A !a qüarta pregmta, dim que =y6 dexir u rr,uchus persmrls quel dicho Fernand Guerra estuvo en la Corte, e que dio el dicho aviso a Sus Altesas, como dicho es, para que esta ysla se conquistase; e que sabe quel dicho Fernand Guerra hera onbre que sabía mucho en las dichas yslas, especialmente en esta de Grand Canaria, porque ovo estado en ella catyvo; e por que este testigo non fue a la dicha Corte, non sabe más de lo contenido en la pregunta. V A la quinta pregunta, dixo que sabe que luego, dende poco .tien-po, el dicho Fernand Guerra vino por adalid a la dicha conquista, como dicho es; e oyó dezir que a su cabsa Sus Altesas enbiaban la dicha conquista; e vio venir luego siete o ocho navíos de armada, e comentaron luego la dicha conquista. VI A la sesta pregunta, dixo que quando saltaron en esta ysla fue-ron a asentar en Telde, e que non sabían dónde asentar el Real, e que por consejo del dicho Fernand Guerra e de un Juan de Telde, canario, e de otros quatro o cinco, asentaron el Real donde oy es esta villa del Real de Las Palmas. VI1 A la séptyma pregunta, dixo que sabe quel dicho Fernand Gue-rra mientras bivió e estubo en esta dicha ysla sirvió mucho a Sus Altesas, mostrando los caminos e veredas e dando muchos avisos por donde la dicha ysla se ganase; e asymismo mostrando los dichos puer-tos de la dicha ysla, fasta que murió en la ysla de Tenerife, donde le mataron los guanches. VIIP A la octava pregunta, dixo que sabe que la dicha María May, muger del dicho Fernand Guerra, anduvo absentada e alcada en la dicha ysla de Lancarote, a la sierra, por temor de la dicha doña Ynés; e sabe que después la sacó de la dicha ysla un navío, a ella e a los fijos: e los traxo a esta dicha ysla; e que cree que fue a cabsa quel dicho Fernand Guerra traxo la dicha conquista de esta ysla, e non sabe más de la pregunta. IX A las nueve preguntas, dixo que sabe en las ydas e andadas, quel dicho Fernand Guerra yva a la Corte, gastaría mucho, sy non le diesen Sus Altesas con qué andar en la dicha Corte. 674 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 45 X A las diez preguntas, dixo que este testigo estuvo presente en la dicha ysla de Fuerteventura al tienpo que doña Ynés Peraca prendió al dicho Fernand Guerra; e después vio cómo le enviaban, con una cadena al pie, en una caravela a la dicha ysla de Lancarote; e que cree este testigo que sy allá fuera, que non escaparía con la vida; e que al tienpo que lo embarcavan en Fuerteventura, que fue toda la gente a un pozo por agua, salvo un alguazil que quedó con él; e vino un amigo del dicho Fernand Guerra e ge lo quitó al dicho alguazil, que lo tenía aprisionado; e por estonces lo libró, e se tornó a alcar el dicho Fernand Guerra en la dicha ysla. XI A las honze preguntas, dixo que sabe que la dicha doña Ynés tomó al dicho Fernand Guerra y su muger e hijas todos sus bienes, que con solas sus personas salieron de la dicha ysla; e que lo sabe, porque en aquel tienpo este testigo estava en la dicha ysla de Lancarote. XZT A las dozr preguntas, dixo que sabe que al dicho Fernand Gue-rra mataron los dichos guanches, como en la pregunta se contyene, e que asymismo sabe que Sus Altezas no le han remunerado a la dicha Catalina Gl~erra,n i a &re --.. ,a,Lal, 1- los sei-vicios que e1 dicho Fernand Guerra fizo en esta dicha ysla. XIII A las treze preguntas, dixo que la sabe como en ella se cont-yene, porque este testigo los conoce, como dicho ha. XIV A las catorze preguntas dixo que sabe ques público lo que dicho ha entre los que lo saben; e non firmó porque juró que no sabía. [b] 11. T[estigo] Ybone de Armas, testigo resentado por el dicho Manuel de Gibraleón; e jurado e preguntado en ?on na devida de derecho. 1 A la primera pregunta, dixo que conoce a los contenidos en la pregunta, dende que este testigo se acuerda, puede aver quarenta e cinco años al dicho Fernand Guerra, e a la dicha Catalina Guerra, dende que nasció. 11 A la segunda pregunta, dixo que la sabe, como en la regunta se contyene, porque, como dicho ha, los conosce, e por ta su hija legítyma fue avida e tenida. P 111 A la tercera pregunta dixo que lo que sabe es que estando el dicho Fernand Guerra en la ysla de Lancarote, este testigo le oyó de-zir, muchas vezes, e poner en plátyca entre el dicho Fernand Guerra e Pedro de Aday, siendo este testigo presente, cómo la conquista de esta ysia pertenescia a Sus Altezas, e que ge lo querían yr a revelar a faser saber; e que este testigo lo vio enbarcar al dicho Fernand Guerra, e vio yr a Castilla con este propósito; e que dende a poco le vio venir con una armada de Sus Altezas para conquistar esta dicha ysla de la Grand Canaria; e que oyó dezir, a los que venían en la dicha conquista públicamente, cómo el dicho Fernand Guerra venía por adaliz mayor de la dicha conquista de la dicha yrla e de !es puer-tos deiia; e que a cabsa del dicho Fernand Guerra vinieron a la dicha conquista mucha gente de las yslas de Lancarote y Fuerteventura, a la dicha conquista. IIIE A la quarta regunta, dixo que sabe, como dicho ha, que di-cho Fernand Guerra Fue de la dicha ysla a la dicha Corte, e oyó dezir 46 ANTONIO RUMEU DE ARMAS al dicho Fernand Guerra, muchas vezes, cómo avía muchas vezes ha-blado con Sus Altezas, declarándoles esta dicha conquista como les pertenescía; e que este testigo oyó desir, asymismo muchas vezes, a Juan Rejón, capitán que vino a la dicha ysla, que a cabsa de los avi-sos e declaración que el dicho Fernand Guerra avía fecho a Sus Al-tezas destas yslas avía venido a la conquista; e que cada e quando quel dicho Fernand Guerra quería hablar con Sus Altezas hablava so-bre lo susodicho; e que sabe quel dicho Fernand Guerra hera onbre que sabía mucho desta dicha ysla, porque estuvo en ella catyvo. V A la quinta pregunta, dixo que vio, como dicho tyene, venir al dicho Fernand Guerra con la dicha conquista, que venían diez o doze navíos y por capitán dellos Juan Rejón; e el dicho Fernand Guerra por adaliz mayor, como dicho es. VI A la sesta pregunta dixo que la sabe como en ella se contyene, por que en llegando, quando saltaron en tierra, non sabían dónde asen-tar Real, e vio cómo el dicho Fernand Guerra se consejó con un ca- N E nario que hera mucho su amigo, que se llamava Juan de Telde; e el ; dicho Hernand Guerra dixo e dio yndustria para que se viniese a asen- s tar el Real, donde oy es esta villa del Real de Las Paimas; e que a ; todo este testigo fue presente. E VI1 A la sétyma pregunta, dixo que la sabe, como en ella se cont-yene, porque este testigo andava en conpañía del dicho Fernand Gue-rra, e vía cómo mostrava los caminos y veredas y puertos de la dicha % ysla, e ayudó muy bien a conquistar la dicha ysla. 3 VIE A la octava pregunta, dixo que la sabe, como en ella se cont-yene, porque este testigo fue el que escondió a la dicha muger e hijos B del dicho Fernand Guerra; porque la dicha doña Ynés los quería pren-der, a cabsa que supo quel dicho Fernand Guerra avía descubierto e revelado la conquista destas dichas yslas, e venía con armada para las conquistar; e que sienpre este testigo fue el que los tovo escondi- 2 dos e los dio de comer hasta que se fueron, de la dicha ysla, en un navío, que fue por ellos, que venía a la dicha conquista; e este testigo se enbarcó con ellos e vino a la dicha conquista; e a cabsa de lo susodicho, porque este testigo acogió a la dicha muger e hijos del $ dicho Fernand Guerra, la dicha doña Ynés le tomó su hazienda; e 2 este testigo fue sobre ello a la Corte de Sus Altezas, e truxo seguro e carta patente para que le diese su hazienda. IX A la novena pregunta, dixo que sabe quel dicho Fernand Gue-rra gastó mucho de su hazienda, asy para dos vezes que fue a la Corte, sobre lo susodicho, como para sostener la gente que en la dicha conquista a su costa tenía; e que este testigo le vio vender muchos bienes de los suyos para lo susodicho. X A las diez preguntas, dixo que la sabe, como en ella se cotyene, porque este testigo se halló a la sazón en la dicha ysla de Fuerteven-tUra, e !e vi^ preso, e le vía llebar a enbarcar a un caravelón; e este testigo oyó desir a la sazón, en la dicha ysla de Fuerteventura, cómo la dicha doña Ynés le mandava echar en la mar; e que estando en el puerto, para enbarcar a, unos amigos del dicho Fernand Guerra ge lo quitaron a los que lo llevavan, e lo absentaron. 676 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 47 XI A las honze preguntas, dixo que la sabe, como en ella se contyene, porque este testigo, como dicho tyene, los vio enbarcar e non llevavan salvo solas sus personas. XII A las doze preguntas dixo que la sabe, como en ella se cont-yene, por que es publico que le mataron los guanches; e que asymis-mo syenpre ha vido quexarse a la dicha Catalina Guerra cómo Sus Altezas nunca le remuneraron, al dicho su padre, los servicios que les hizo. XIII A las treze preguntas, dixo que la sabe, como en ella se cont-yene, porque este testigo conosce a la dicha Catalina Guerra por muy honrrada rnuger, e sabe quel dicho Juan de Ceberio asymismo ha ser-vido mucho a Sus Altezas, asy en la dicha conquista como después en ayudar a sostener la ysla en guerras de franceses; e lo demás con-tenydo en la pregunta es público, como se contiene en la pregunta. XIIIP A las catorze preguntas dixo que dize lo ue dicho ha, e en ello se afirma; e sabe que lo que ha dicho es púb?ico en esta ysla entre los que lo saben.=Ybone. [c] 111. T[estigo] Pedvo de Ervús, vezino de la dicha ysla de la Grand Canaria, testigo presentado por el dicho Manuel de Gibraleón; e jurado e preguntado, so cargo del juramento que fizo. 1 A la primera pregunta, dixo que conosció al dicho Fernand Gue-rra puede aver cinquenta años e más tienpo, e conosce a la dicha Catalina Guerra desde que nació. 11 A la segunda pregunta, dixo que la sabe, como en ella se cont-yene, porque este testigo conosció a los dichos Fernand Guerra casa-dos legítymamente; e que sabe que estando asy casados ovieron e pro-crearon a la dicha Catalina Guerra e a otros fijos; e que por tal fija legítyma es avida e tenida, e este testigo por tales les conoció e conosce. III A la terzera pregunta, dixo que puede aver el tienpo contenido en la pregunta, poco más o menos, que estando en Sevilla la Corte este testigo estava en la dicha cibdad de Sevilla, e fue el dicho Fer-nand Guerra a la dicha Corte de Sus Altezas; e fue a posar a la po-sada donde este testigo estava; e que muchas vezes oyó dezir al dicho Fernand Guerra cómo no yva a otra cosa a Sus Altezas syno a des-cubrirles e rebelarles el secreto de la conquista desta dicha ysla; e que como estavan en una conpañía, este testigo yva con él a Palacio muchas vezes; e que vio cómo uno que se-llamava Ramón de Sauze-do, que hazía afeytes, vino en busca dei dicho Fernand Guerra e lo halló en Palaqio e le dixo: venid acá Fernand Guerra que hos llaman Sus Altezas; e luego el dicho Fernand Guerra fue a hablar con Sus Altezas, y estovo muy poco. aquella vez, e que ésta fue la primera vez que habló con el Rey, nuestro señor; e que quando salió dixo a este testigo cómo avía hablado con Sus Altezas del Rey, nuestro señor, e que le avía mandado, entre otras ablas, que viniese otro día, de madrugada, al quarto de la canpana gorda, por el postigo de Xeres, a hablar con Sus Altezas, e que nadie no le viese ni fuese otra per-sona con él; e quel dicho Fernand Guerra se fue aquella mañana a aquella ora, e este testigo quedó en la posada, que no quiso que fuese con él; e que quando bolvió le dixo cómo Su Alteza le avía pregun- Núm 36 (1 990) 677 48 ANTONIO RUMEU DE ARMAS tado por la conquista de esta ysla, delante un su secretario; e qué1 ge lo avía dado todo por escrito, e qué poblasyón e logares avía en la ysla, e el tamaño de la ysla; e que otro día fue a la misma ora, e que quando bolvió dixo a este testigo que Su Alteza le avía pregun-tado qué gente avía de pelea, e qué gente sería menester, venir de Castilla, para la conquistar e poner devaxo de la obedien~ia de Sus Altezas esta ysla, e qué nabíos serían menester, e que asymismo todo se lo dio por escrito; e que asymismo este testigo le vio yr otra vez a hablar con Su Alteza, e que aquella vez dixo a este testigo, el dicho Fernand Guerra, que Su Alteza le avía preguntado sy conoscía maes-tres de navíos e que le llevase algunos maestres; e queste testigo vio cómo le llevó algunos maestres de navíos; e que asymismo luego vio cómo comentaron a fazer aparejar navíos, e que así vio cómo el di-cho Fernand Guerra andava entendiendo en hazer la armada para ve-nir a esta ysla por mandado de Sus Altezas e que yva a la continua S a Palacio a fablar con Sus Altezas; e que después que se comencó a N hazer la armada, syenpre andava aconpañado de cavalleros, e donde E quiera que el Rey, nuestro señor, topava al dicho Fernand Guerra lue- O go ge lo hazía iiamar; e que en este rienpo este testigo se vino a !a --- Corte, e dexó en ella al dicho Fernand Guerra, fasta que, dende a m O E poco tienpo, le vio venir con la dicha conquista. E IIIF A la quarta pregunta, dixo que la sabe como en ella se cont- S E yene, por lo que dicho tyene de arriba. - V A la quinta pregunta, dixo que la sabe, como en ella se cont-yene, porque vio luego, como dicho tyene, venir al dicho Fernand Gue- 3 S rra con la dicha armada, e venía or piloto de los puertos de la dicha ysla e adalid de los caminos e vere as della. E VI A la sesta pregunta, dixo que sabe este testigo que, quando O saltaron en este ysla, querían algunos que1 Real se asentase en Telde o en Agando, y el dicho Fernand Guerra dezía que hera mejor puesto : e mejor sytio donde oy es la dicha villa del Real de Las Palmas, e que tenía la agua dentro del puerto; e que fueron primero a Agando, e después vinieron a asentar el dicho Real donde oy es la dicha villa, 2 - e nunca más de ally lo levantaron; e que esto hera público en la di- - n cha conquista. VI1 A la sétyma pregunta, dixo que la sabe, como en ella se qon- 3 O tiene, porque1 dicho Fernand Guerra syrvió mucho a Sus Altezas en todo lo que dicho tiene; e después lo mataron en Teneryfe; e que füe pública voz e fama F e !o mataron sobre pazes a traición, a cabsa que Herrera, su marido de la dicha doña Ynés, avía enbiado a dezir a un Rey de Teneryfe, que hera mucho amigo del dicho Fernand Gue-rra, que asy como avía seydo ésta conquistada, la dicha ysla de la Gran Canaria, asy avía de conquistar la dicha ysla de Tenerife. VDF A la otava pregunta, dixo que la sabe, como en ella se cont-yene, porque asy hera público en la dicha ysla de Lancarote. LX A la mveiia $i-eg~nta, dim c;Ue !u sabe, cnmo en ella se cont-yene, porque este testygo estava en su compañía e vía que gastava de sus dineros propios; e aun quando este testigo, se venía de Castilla para estas yslas, le dexó al dicho Fernand Guerra dineros prestados, los quales le pagó acá su muger del dicho Fernand Guerra. FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 49 X A la diez pregunta, dixo que lo ha oydo desir, como se contye-ne en la pregunta, por que este testygo estava a la sazón en Lanca-rote; y este testygo habló con un Pero Fernández, que le ayudó a quitar a los que lo llevavan presos; e dezían públicamente que, en llegando a Lancarote, luego lo aorcaría el dicho Herrera, mando de la dicha doña Ynés. XI A la honze pregunta, dixo que la sabe como en ella se cont-yene, porque este testygo estava en la dicha ysla de Lancarote a la sazón; e vio cómo le tomaron todos sus bienes e avíanle derribado las casas, porque no fallaban quien las mercase; e que salieron de la dicha ysla con solas sus personas. XII A la doze pregunta, dixo que, como dicha ha, sabe que le ma-taron en servicio de Dios e de Sus Altezas; e que este testygo no ha oydo dezir, fasta oy, que le hayan pagado ni remunerado los servicios quel dicho Fernand Guerra fizo, antes oyó dezir a la dicha Cathalina Guerra e quexarse que nunca le havían pagado nada. XIII A la treze pregunta, dixo que la sabe, como en ella se con-tiene, porque este testyg~ cnnnsge por tal a !a dicha &ta!ina Gup_rra; e se casó, como se contyene en la pregunta, e tyene muchos fijos, a cuya cabsa tiene necesidad; e sabe que los dichos Juan Ciberio e Ca-talina Guerra han servido mucho a Sus Altezas en la conquista desta ysla, como después que se ganó en guerras de franceses, e en poblarla e enoblecerla. XLIII A la catorze pregunta, dixo que dize, lo que dicho ha, e en ello se afirma, e sabe que lo que ha dicho es público entre las per-sonas que lo saben. [d] I D T[estig]o GoncaZo de Xaraquenzada, vezino de la villa de Telde, testigo presentado por parte de la dicha Catalina Guerra; y ju-rado e preguntado en forma, so cargo del juramento que hizo. 1 A la primera pregunta, dixo que ha que conosció al dicho Fer-nand Guerra, puede aver treynta años e más tiempo, e a la dicha Catalina Guerra, puede aver veynte y qinco años poco más o menos. 11 A la segunda pregunta, dixo que la sabe, como en la pregunta se qontiene, porque este testygo vio casados a los dichos Fernand Gue-rra e María May; e sabe que estando asy casados legytimamente ovie-ron e procrearon a la dicha Catalina Guerra, e por tal su hija legyty-ma es avida e tenida; e asimismo ovieron otros fijos, que son ya muertos. iii A ia terzera pregunta, dixo que este testygo estava en ia ysia de Langarote al tiempo quel dicho Fernand Guerra fue en Castilla; e que quando el dicho Fernand Guerra vino en la dicha armada que Sus Altezas enbiavan a esta ysla, oyó dezir públicamente quel dicho Fernand Guerra e Pedro de Adai la avían descubierto e revelado la dicha conquista a Sus Altezas. IIIP A la quarta pregunta, dixo que oyó dezir en la dicha ysla de Langarote, cómo el dicho Fernand Guerra estuvo en Corte muchos días, e fablava muchas vezes con Sus Altezas sobre lo susodicho; e que sabe quel dicho Fernand Guerra sabía mucho de las dichas yslas, porque s empre entrava a saltear en ellas, e fazía cabalgadas en las dichas ysras. 50 ANTONIO RUMEU DE ARMAS V A la quinta pregunta, dixo que vio venir en la dicha armada hartos navíos, e venía en ellos el dicho Fernand Guerra, como dicho tyene. VI A la sesta pregunta, dixo que porque este testygo estava, al tiempo de la dicha conquista, en la ysla de Lancarote, e tenía cargo de la fortaleza della por Diego de Herrera, marido de doña Ynés Pe-raza, non salía della, non sabe lo contenydo en la pregunta, más de quanto oyó dezir, que decendió la gente en Agando e vino a Telde; e que después vinieron a sentar Real donde es agora esta villa. VI1 A la séptima pregunta, dixo ques público que1 dicho Fernand Guerra syrvió mucho a Sus Altezas en la conquista desta ysla, e asy-mismo en su hijo, que se llamava Juan Guerra; que asymismo yva a saltear e conquistar las otras yslas de Tenerife e La Palma, e que es público que le mataron en la dicha ysla de Teneryfe. VIIE A la octava pregunta, dixo que sabe que la dicha doña Ynés mandava echar, a la dicha muger e hijos del dicho Fernand Guerra, fuera de la ysla, a cabsa de lo susodicho; e que esto hera público en la ysla de Lancarote; e que después le sacaron en un navío de la dicha armada. IX A la novena pregunta, dixo que este testygo no la sabe por qué estava, como dicho tyene, en la fortaleza; pero que cree que gas-taría harto de su hazienda. X A la dézima pregunta, dixo que oyó decir que prendió la dicha doña Ynés al dicho Fernand Guerra, en la ysla de Fuerteventura, e que pasó dende Lancarote en un caravelón un Juan de Alanis, alguazil, para lo traer preso a Lancarote; e que estando en el puerto, un amigo del dicho Fernand Guerra le soltó, e no sabe más de la pregunta. XI A la honze pregunta, dixo que sabe que la dicha doña Ynés les tomó todos sus bienes e hazienda, aunque a este testygo la dicha doña Ynés le dio parte dellos, en que le dio un esclavo e cabras e ganados, por que vivía con ella; e ques público en la dicha ysla que salieron con sus personas solas. XII A la doze pregunta, dixo, que como dicha ha, es público que le mataron los guanches al dicho Fernand Guerra, yendo a conquistar, e estando sobre seguro, a traición; e que no sabe que le ayan galar-donado los dichos servicios al dicho Fernand Guerra ni a sus here-deros; antes a oydo quexarse a la dicha Catalina Guerra, fija del dicho Fernand Guerra, que Sus Altezas no pagaron a su padre ni a ella los servi~iosq ue en ias dichas conquistas fizo. XIII A la treze pregunta, dixo que la sabe, como en ella se con-tiene, porque ansí es verdad e público en la dicha ysla. XIIII A la catorze pregunta, dixo que dize, lo que dicho ha, e en ello se afirma; e sabe que todo, lo que dicho ha, es público en estas yslas entre los que lo saben; e firmó10 de su nombre.=Goncalo de Xaraquemada. [e] V. T[estig]o Gutievre de Ocaña, escrivano público desta ysla, testygo presentado por parte de la dicha Catalina Guerra; e jurado e preguntado, so cargo del juramento que fizo. 680 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS FERNÁN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 5 1 1 A la primera pregunta, dixo que conosció al dicho Fernand Guerra, puede aver treyta y cinco años, e a la dicha Catalina Guerra, puede aver treynta años. 11 A la segunda pregunta, dixo que la sabe, como en ella se con-tiene, porque este testygo conosció casados legítymamente a los dichos Fernand Guerra e Marya May, su muger; e vio que tenían en su casa, por su fija legítyma, a la dicha Catalina Guerra, e por tal este testygo la conosce y es avida e tenida en la dicha ysla de Canaria. 111 A la terzera pregunta, dixo que oyó dezir, al dicho Fernand Guerra, cómo él havía hablado con Sus Altezas sobre las conquistas destas yslas, e truxo la conquista della; e que este testygo le oyó dezir muchas vezes al dicho Fernand Guerra e a otros. IIP A la quarta pregunta, dixo que vio cómo el dicho Fernand Guerra vino en la dicha conquista; e que Juan Rejón e Pedro del Al-gava, que fue governador a capitán, fazía mucha minción del dicho Fernand Guerra, e le encomendaban muchas cosas, así en la conquista desta ysla como en la de Tenenfe, donde le mataron; e que sabe que Le-- L--L-- ---- L- A- le,. 2:-l--- -.-1,.,. ----..- --.---m- I I C I ~ IIUIIIUIC yuc >aula IIIULIIU uc la> u 1 u l a 3 yxas, pu~yuc > ~ C I I I ~ I C ; andava salteando en ellas; e que este testygo no sabe lo que pasó en Castilla. V A la quinta pregunta, dixo que sabe que vinieron los dichos na-víos de armada, e el dicho Fernand Guerra en ellos; e que oyó dezir públicamente que1 dicho Fernand Guerra e otros bezinos de Lancarote fueron la cabsa que viniese la dicha armada. VI A la sesta pregunta, dixo que oyó dexir, lo contenido en la pregunta, a muchas personas públicamente; e que lo oyó al obispo de Canaria don Juan de Frías: que por consejo del dicho se asentó el dicho Real donde está agora esta villa; e que sy se asentara donde el capitán e otros querían, nunca se ganara la ysla. VI1 A la séptyma pregunta, dixo que la sabe, como en ella se con-tiene, e que asy es público en estas yslas. VI11 A la otava pregunta, dixo que sabe que prendió a su muger e fijos del dicho Fernand Guerra e los tomó sus bienes, e un navío los sacó de la dicha ysla. IX A la novena pregunta, dixo que non puede ser menos, syno que gastaría muchos dineros en lo contenido en la dicha pregunta. X A las diez preguntas, dixo que este testygo se falló en la ysla ,-la T?.,a,.ta.,*~t..,.o -1 +:*--A - 3 . 0 %-.-*-,-l:*,.A- -1 T?*,.-*-A P-.3*--n UL s uLr LL v LUL ui a ar L ~ L I L L ~ V YUL PI LIIUILI VII al U~LUV s LI II~IIU U UC~L L a, e vio cómo por mandado de doña Ynés le pusieron a quistión de tor-mento; e que asy preso, le mandava enviar a Lancarote, que hiziese justicia dé1 Diego de Herrera, su marido. XI A la honze pregunta, dixo que oyó dezir lo contenido en la pregunta, como en ella se contiene, a muchas personas, de que al pre-sente no tyene noticia de sus nombres. Xü A las doze preguntas, &xo que sabe cómo io mataron ios guan-ches en Tenerife, como dicho tyene, en servicio de Dios e de Sus Al-tezas; e que no sabe que le ayan renumerado los dichos servicios, an-tes cree que no le han renumerado nada, porque sy algo le ovieran dado se supiera. 52 ANTOMO RUMEU DE ARMAS XIII A las treze preguntas, dixo que la sabe, como en ella se contyene, porque asy lo ha visto este testigo. XIIIF A las catorze preguntas, dixo que dize, lo que dicho ha, e en ello se afirma; e sabe que, de lo que dicho ha, es público e notorio en estas yslas los que lo saben; e firmó10 de su nombre.=Gutierre de Ocaña, escrivano público. [f] VI. T[estig]o Juan Rodríguez de Cubas, vezino de esta ysla, testygo presentado por parte de la dicha Catalina Guerra; e jurado e preguntado por el dicho señor juez, so cargo del juramentoe que hizo. F A la primera pregunta, dixo que conosció al dicho Fernand Gue-rra, ha más de cinquenta años, e a la dicha Catalina Guerra, dende que nasció. 11 A la segunda pregunta dixo que la sabe, como en ella se cont-yene, porque este testygo vio casados a los dichos Fernand Guerra e B María May legítymamente, e obieron por su tal la ha conoscido e co- N E nosce, e por tal es avida e tenida en esta dicha ysla de la Gran Canaria. IIi A la terzera pregunta, dixo que vio cómo el dicho Fernand Gue- O - Ira fue de la dicha ysh de Lan~aruie la Coite, e Uericie, a ~ieriv -- m tiempo, vino con una armada de Sus Altezas, e oyó dezir públicamente O E a los que venían de Castilla, en la dicha armada, que1 dicho Fernand SE Guerra avía descubierto e revelado a Sus Altezas la dicha armada que E a su cabsa venía, e asymismo lo oyó dezir al dicho Fernand Guerra. - IIIF A la quarta pregunta, dixo que oyó dezir, a muchos que ve- = nían con la dicha armada, que1 dicho Fernand Guerra al tiempo que - reveló e descubrió la conquista desta dicha ysla a Sus Altezas, que - 0 m en qualquier tiempo que yva a palacio, le daban puerta para hablar E a Sus Altezas; e que estava muchas vezes fablando con Sus Altezas O sobre la dicha conquista; e que hera el dicho Fernand Guerra hombre que sabía mucho destas yslas. - V A la quinta pregunta, dixo que la sabe, como en ella se cont- E a-yene, porque este testygo vio venir los dichos navíos de armada, e l vio cómo el dicho Fernand Guerra venía por adalid mayor de la con- - quista desta ysla e por piloto de los puertos e abras. - VI A la sesta pregunta, dixo que la non sabe. 3 VII A la sétyma pregunta, dixo que la sabe, como en ella se qont- O yene, porque así es público que el dicho Fernand Guerra servió mucho a Sus Altezas en la conquista desta ysla e en las otras, e que murió en servicio de Sus Altezas. VIIF A la otava pregunta, dixo que sabe que la muger e fijos del dicho Fernand Guerra, a cabsa de lo susodicho e por temor de la dicha doña Ynés, estuvo retraída e ausentada; e este testigo la vio metida en la yglesia. IX A las nueve preguntas dixo que cree que gastaría de su fa-zienda en andar en lo susodicho, pero que este testygo no sabe quánto. X A las diez preguntar, diuo que nycí dezir, !Q CII?~PI?~~PI? !X que la dicha doña Ynés fizo prender al dicho Fernand Gue-rra e le enviava a Langarote en un caravelón; e que se dezía públi-camente, que sy allá fuera, que lo ahorcara, sy el dicho Fernand Gue-rra no se librara, como se libró, del dicho caravelón. 682 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS FERNAN GUERRA, ADALID MAYOR DE LA CONQUISTA DE GRAN CANARIA 53 X A las honze preguntas, dixo que la sabe como en ella se contiene, porque este testygo se halló en la dicha ysla de Lancarote; e aun este testygo vio cómo le derribó la dicha doña Ynés, e por su mandado, al dicho Fernand Guerra, las casas, del enojo que dé1 tenía; e que non sacaron de Lancarote syno sus personas, porque salieron huyendo de la dicha ysla de Lancarote, por themor de la dicha doña Ynés. XII A las doze preguntas, dixo, que la sabe como en ella se cont-yene, porque es público que mataron los dichos guanches al dicho Fernand Guerra a traición, yendo sobre seguro; e que ansimismo no sabe que Sus Altezas le hayan renumerado los dichos servicios. XIlI A la treze pregunta, dixo que la sabe como en ella se con-tiene, porque asy, como se qontyene en la pregunta, es público en estas yslas; e sabe que1 dicho Juan de Ceberio ha servido mucho a Sus Altezas, e él e la dicha Catalina Guerra tyenen muchos fijos, a cuya cabsa tyenen necesidad de bienes. X I I h 12s cltorze prepztus dia~ qUe sabe, qUe !o qUe dicho ha, es público en esta ysla entre los que lo saben; e non firmo, porque dixo que no sabía. [g] VII. T[estig]o Fernando de Avia, vezino de la ysla de Gran Ca-naria, testygo presentado por parte de la dicha Catalina Guerra; e ju-rado e preguntado en forma, so cargo del juramento que hizo. 1 A la primera pregunta, dixo que conosció al dicho Fernand Gue-rra ha más de quarenta años, e a la dicha Catalina Guerra dende que nasció. 11 A la segunda pregunta, dixo que la sabe como en ella se con-tiene, porque este testygo vio casados al dicho Fernand Guerra e a la dicha Mana May, e sabe que ovieron, seyendo asy casados, por su hija legítyma a la dicha Catalina Guerra. 111 A la terzera pregunta, dixo que la sabe como en ella se cont-yene, porque este testigo le vio yr de la dicha ysla de Lancarote, e aun este testigo avía de yr con él el dicho viaje, e le oya dezir cómo yva a dezir e declarar a Sus Altezas que la conquista desta ysla les pertenescía; e que, dende a Cierto tienpo, el dicho Fernand Guerra volvió en la armada que Sus Altezas enbiavan, e oya dexir pública-mente a mucha persmac, que en !c. dicha armada venísn, cómo e! dicho Fernand Guerra hera el que lo avía descubierto y manifestado a Sus Altezas. 1111 A la quarta pregunta, dixo que oyó dezir, a muchas personas que venían de Castilla, mientras el dicho Fernand Guerra estava en la Corte, que dezían que avía descubierto e revelado la conquista des-tas yslas a Sus Altezas; e que muchos días e oras estava fablando cuii SUS Altezas, e que1 dicho Fernanci Guerra hera onbre que sabia mucho destas yslas. V A la quinta pregunta, dixo que la sabe, como en ella se cont-yene, porque este testigo vio venir los dichos navíos de armada, e en ellos al dicho Fernand Guerra por adalid mayor desta dicha ysla e de los puertos e obras dellas. Núm 36 (1 990) 683 54 ANTONIO RUMEU DE ARMAS VI A la sexta pregunta, dixo que la non sabe, porque este testigo estava a la sazón catyvo en esta ysla, que le catyvaron los canarios en la torre de Agando, que tenía doña Ynés Peraca, e non se halló en la dicha conquista. VI1 A la séptima pregunta, dixo que la sabe, como en ella se cont-yene, porque este testigo salió luego de catybo, e vio cómo el dicho Fernand Guerra sirvió mucho a Sus Altezas en la conquista desta ysla; e asymismo salteando e conquistando las otras yslas de Tenerife e La Palma, e mostrando los caminos e puertos de las dichas yslas; e sabe asymismo que le mataron los guanches en Tenerife en servicio de Sus Altezas. VID A la octava pregunta, dixo que la sabe, como en ella se cont-yene, porque este testigo se halló a la sazón en la dicha ysla de La-ncarote, e hera público cómo la mandava echar, de la dicha ysla de Lancarote, a su muger e hijos del dicho Fernand Guerra; a cuya cau-sa, e de temor de la dicha doña Ynés, la dicha muger del dicho Fer-nand Guerra se metyeron en la yglesia; e después se huyeron a las montañas; e que oyo dezir que un navío los sacó de ia dicha ysia de Lancarote, porque el tienpo que salieron este testigo estava catyvo, como dicho tyene. IX A la novena pregunta, dixo que non puede ser menos, syno que1 dicho Fernand Guerra gastó mucho de su fazienda e bienes; e este testigo asy lo cree. X A las diez preguntas, dixo que lo oyó dezir públicamente a mui chas personas, como se contyene en la pregunta, especialmente dize que lo oyó dezir a Pero Hernandez, que fue el que le ayudó a librarse al dicho Fernand Guerra. XI A la honze preguntas, dixo que hera público en la dicha ysla de Lan~arote cómo la dicha doña Ynés tomó, al dicho Fernand Gue-rra, todos sus bienes e hazienda, que en la dicha ysla de Lancarote tenía; e que este testigo vio que le tomó dos esclavos e la mandó derribar la casa; e que oyó dezir que, quando salieron de la dicha ysla de Lancarote, non salieron syno con solas sus personas. XII A las doze preguntas, dixo que la sabe, como en ella se cont-yene, porque los guanches le mataron en Tenenfe, yendo a conquistar e saliendo sobre seguro; e que sabe que murió en servicio de Sus Altezas; a asymismo sabe que Sus Altezas no le han remunerado los dichos servicios ai dicho Fernand Guerra ni a ia dicha Catahia Guerra, su fija, porque este testigo ha oydo dezir e quexarse a la dicha Cata-lina Guerra que non le avían gualardonado los dichos servicios; e por-que sy le ovieren pagado se supiera, e este testigo lo supiera. XIII A las treze preguntas dixo que la sabe la dicha pregunta, como en ella se contyene, porque la dicha Catalina Guerra casó con el dicho Juan de Ceberio, por lo contenido en la pregunta e porque el dicho Juan de ceberio sirvió mucho en la dicha conquista; e asy-mismo, después que se ganó, el dicho Juan de Ceberio e Ia dicha Catalina Guerra, su muger, sienpre han ayudado a sostener la dicha ysla, asy en guerras de franceses como en otras muchas necesidades que la dicha ysla ha ten |
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