LA PLATAFORMA SUBMARIKA EN CANARIAS
POR
JOSÉ LUIS DE MCÁRRAGA BUSTAMANTE
K.. Hoy brillará una luz sobre nosotros, por-que
ha nacido el Señor. El Señor reina, la tie-rra
goza, se alegran las islas innumerables. Los
cielos pregonan la justicia y todos los pueblos
contemplan sir g1oria.u
(Salmos, 96, 1 y 6)
Como para decirlo con términos marineros, tenemos «mu-cha
singladura por la proa)), vamos a ofrecer, en primer lugar,
el esquema o guih de los enunciados de nuestro trabajo, para
seguidamente entrar en su desarrollo.
1. Generalidades sobre batirnetría y profundidades marinas
de continentes e islas.
2. Fronteras entre mares y océanos y régimen jurídico de
los fondos ultrajurisdiccionales.
3. Descripción geogr6fica somera del Archipiélago Canario
y derrotero de sus costas.
4. sistmciss & sus espacies acu&~c=si: :+&pinsfi!ares, ecr,
la Península y con el Continente africano.
5. Plataforma submarina y fondos marinos de Canarias y
régimen jurídico de sus aguas, suelo y subsuelo.
6. Breve referencia a los recursos naturales y a la ((Zona
económica» de Canarias.
Num. 30 (1984)
7. Delimitación de las aguas en los archipiélagos.
8. Conclusiones.
1. GENERALIDASDOBERSE BATIMETR~AY PROFUNDIDADES MARINAS
DE CONTINENTES E ISLAS
Desde que a partir de la segunda mitad de la pasada cen-turia,
se desarrollasen, prácticamente, los sondeos de las pro-fundidades
marinas, los antecedentes no podían ser más rudi-mentarios,
lentos e inseguros. Por otra parte, en las épocas
anteriores, lo único que importaba, desde el punto de vista
científico, era facilitar la navegación y los trabajos batimétricos
se limitaban a confeccionar cartas náuticas y portulanos que
indicaban, tan sólo, las pequeñas profundidas detectoras de los
posibles peligros que estorbasen tal navegación. Desde los pri-mitivos
escandallos -un objeto pesado, piedra o bala de cañón
amarrada a una estacha o cable- hasta los modernos sistemas
ecosondadores, emisor-receptor de sonidos en la misma fre-cuencia,
que miden el tiempo que la onda sonora emplea en
hacer el doble camino de ida y vuelta, entre el buque y el fondo
marino, y conociendo la velocidad y propagación del sonido
-1.463 metros por segundo- resulta ahora fácil calcular la
profundidad marina de que se trate.
Modernamente se suele venir admitiendo como profundidad
media de toda la masa marina u oceánica, en números redon-dos,
cuatro mil metros que comparados con la altura media
de los continentes, estimada en ochocientos cuarenta metros,
podemos advertir una gran diferencia en el desnivel entre ma-res
y continentes. Pese a todo, sabemos también que existe una
relación geomorfológica entre las tierras emergidas -represen-tadas
en las cartas orográficas- y las tierras sumergidas -re-presentadas
en las cartas batimétricas- y que el Everest, la ma-yor
altura terrestre (8.882 metros), tiene su copia profunda,
aunque aumentada, en las fosas submarinas cercanas a las Ma-rianas,
sondadas en 1951 por el buque británico Challenger (el
segundo que ostentó este nombre), en 10.863 metros y en 1957
por el barco soviético Vitia?, en 11.034 metros, conociéndose, en
344 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANIFICOS
LA PLATAFORMA SUBXARINA EN CANARIAS 3
la actualidad veintiséis fosas oceánicas, de las cuales veintiuna
están en el Pacífico, cuatro en el Atlántico y una en el Indico;
y pudiéndose afirmar que casi todas ellas se encuentran en las
proximidades de las áreas archipelágicas o al pie de las cadenas
montañosas que bordean los Continentes. Las profundidades
entre las 4.000 y 5.000 metros son muy numerosas; las compren-didas
entre 3.000 y 5.000 ocupan el 50 por 100 de la superficie
marina y las profundidades abisales o abismales superiores a
los 6.000 metros, como acabamos dedecir, son muy escasas.
Este maravilloso conjunto insular -las Islas Afortunadas-tiene
grandes profundidades en la proximidad de sus costas,
porque como se sabe, las islas suelen ser las cúspides o cimas
de cordilleras sumergidas o resultados caprichosos de las trans-gresioiies
:iiivcrsiuiies de la, mar) z, r e g r e s h w (retiradas mui-nas),
pulsaciones incesantes del corazón de nuestro Globo, du-rante
millones de años, en los cuales no resultaba imposible
hablar de desapariciones de zonas continentales y de ciudades
enteras bajo las olas ... Ahí esta el mito de la fabulosa Atlántida,
r;Ue a!,-ms -desde PlatSfi- !oca!izan en este mismv euaj~ltu
archipelágico de tierras y mares, pero que otros rechazan tal
hipótesis con igual fuerza.
Acaso no sobre -aunque para mis amables lectores no re-sulta
desconocido- recordar, aquí, y ahora, las zonas que
pueden distinguirse en el relieve submarino, a saber: plata-forma,
talud o declive y cuencas oceánicas.
La. plataforma (también llamada zócalo, comisa, banco, es-tribo,
borde y reborde, meseta, terraza y planicie; plateau, pla-teforme,
socle o seuil, en francés; shelf, en inglés; banco o piatta-fnrmn,
pn ifsiliann TI Cnrírol Pínnhooo n D7nffofn.rm nr. nlomón\ J - e .,I- --*-u-lv, J - V V . V Y Y , L YWVIVVUU, V L UWYI.VJ V I ,<e, =AA 91iG111alL)
continental o insular, según sirva de asiento a un continente
o a una isla, por lo que yo siempre he de llamar sim-plemente
submarina, y con este amplio apellido la denominan
muchos autores y el propio enunciado del tema del presente
tmbaje, pnrlpm~s Mefinirlu, de cuerdo con tedes !es ecear,S-grafos,
como aquella llanura sumergida que se relaciona estre-chamente
y sin notables accidentes, fosas, fallas, cañones o de-presiones
tectónicas, con las tierras emergidas ribereñas adya-centes
y que se extiende desde el cero hasta los doscientos me-
'Núm. 30 (1984) '345
4 JOSÉ LUIS DE AZCARRAGA BUSTAPVIA~~TE
tros de profundidad; o como en 1953 la definió e1 «Comité In-ternacional
para la Nomenclatura de las Formas del Fondo del
Océano)), como la mona generalmente plana alrededor de los
continentes, que se extienden desde la línea de aguas someras
hasta una profundidad en la que existe un notable incremento
de pendiente hacia mayores profundidades)).
Resulta natural -y es obvio que no debemos insistir sobre
ello- que la plataforma será mayor cuando la costa contintíe
sumergiéndose suavemente bajo las aguas adyacentes (tal es
el caso de las costas aplaceradas) y será pequeña o limitada
cuando existan bruscos acantilados y desciendan rápid-amente
hacia los grandes fondos. La anchura de la plataforma varía,
por lo tanto, en los distintos lugares de la Tierra; en algunos,
por Is infli'iemia de Ins sistema; nrngraficos del litoral (ejem-plo
los Andes con la exigua plataforma chilena o peruana), o
en el supuesto de las islas volcánicas -como es el caso de las
Canarias- a una distancia de sus costas se alcanzan profun-didades
de miles de metros -como podemos comprobarlo en
e1 gr@ificn que adjantamoLs- y sus veriles de sonda o curvas
isobgticas aprietan y ahogan al contorno de las islas emergidas.. .
Por otro lado, los zócalos continentales, por ejenlplo, de la Pata-gonia
o de Australia, se extienden hasta distancias superiores
a las 200 millas, límite que, por otras razones, de horizontalidad
e invocando criterios económicos, se ha puesto de moda en los
tiempos actuales.
Asimismo, también es suficientemente conocido que en la
totalidad de la plataforma penetran la luz y el calor del sol (del
nivel de las aguas hasta una profundidad de 200 metros, se
llama zona fótica o luminosa, para denominar afótica u oscura,
a la zona inferior y, por ende, más profunda); que la salinidad
aumente hasta alcanzar el máximo en la superficie, excepto en
las regiones y estaciones lluviosas; que el oxígeno disuelto se
acrecienta también con esa iluminación y que la fauna y flora
submarinas se reproducen y desarrollan hasta la saturación.
Los vientos y perturbaciones atmosféricas, en fin, son pode-rosos
motores que mecen la superficie, desplazan su capa, crean
corrientes y modifican, incluso, el clima de las tierras adya-centes.
346 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
Finalmente, y tan sólo d-e pasada y con el exclusivo propó-sito
de completar la cita de las restantes zonas del perfil o
relieve submarino añadiremos que el talud o declive que separa
la plataforma de las cuencas propiamente oceánicas, comienza
con la aludida línea isobática de los 200 metros, equivalente,
más o menos, a las 100 brazas, a los 600 pies o a las 200 yardas,
según el sistema mensurativo que se aplique, y que va a terminar
en el veril de los 2.500 metros de profundidad, para continuar
su descenso hacia las mencionadas cuencas oceánicas, que son
pelágicas hasta los 5.000 metros y abicales desde esta cifra en
adelante, como las citadas fosas del Océano Pacífico.
Según Francis P. Shepard, de la ~Scripps Institution of
Oceanography» de San Diego (Caiifornia, Estados UnicIosj, la
anchura media de todas las pla.;&ormas submarinas del globo
terráqueo, puede estimarse, aproximadamente, en 42 millas,
citando que en determinadas áreas, la plataforma mide de una
milla de ancho y en otros lugares pasa de las 750 millas (vid.
F. P. Shepard, ({Submarhe Geologyn, 1963, Harper, New York,
página 551). Y adviértase que si las mares cubren el 71 por 100
de la superficie terrestre, la llamada plataforma submarina no
ocupa más que un 5 por 100 y que su inclinación media mundial
es inferior a un octavo de grauo, o lo que es lo mismo, de me-nos
de 4 metros (12 pies) por milla.
Ya señalamos antes que, en expresión más amplia, el término
de plataforma submarina engloba tanto a las que sirve de asien-to
a un Continente como a una Isla, y en este mismo sentido
se manifiesta, aun sin decirlo textualmente, el artículo 1 del
Convenio de Ginebra de la Primera Conferencia sobre el dere-cho
del mar, auspiciada por las Naciones Unidas, celebrada en
1958 y que se refiere a la Plataforma Continental, cuando dice
que tal expresión ((designa a) el lecho del mar y el subsuelo de
ias zonas submarinas adyacentes a ias costas, pero situadas
fuera de la zona del mar territorial, hasta una profundidad de
200 metros, o más allá de este limite, hasta donde la profundi-dad
de las aguas suprayacentes permita la explotación de los
recursos naturales de dichas zonas, y b) el lecho del mar y el
Núm. 30 (1984) 347
subsuelo de las regiones submarinas análogas, adyacentes a las
costas de las islas)).
Esta definición del Convenio de Ginebra de 1958, todavía
vigente, ha quedado rebasada con la que da el artículo 76 del
texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar, firmada el 10 de diciembre de 1982 en la Ciudad de
Montego Bay (Jamaica) y que todavía no entró en vigor.
La expresada definición, aunque sea muy extensa, la consi-deramos
lo suficientemente explicativa para que la citemos
textualmente. Dice así:
((Artículo 76. Definición de la Plataforma Continental.
1. La plataforma continental de un Estado ribereño com-prende
el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se
extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la
prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del
rr,argefi cent i~e~ts!9, bien h a r t ~ & s ~ ~ n &de 200 mil&
marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales
se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el
borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
2. La plataforma continental de un Estado ribereño no se
extenderá más allá de los límites previstos en los párrafos 4 a 6.
3. El margen continental comprende la prolongación su-mergida
de la masa continental del Estado ribereño y está cons-tituido
por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y
la emersión continental. No comprende el fondo oceánico pro-f
~ n &ci ri srrc crestas ncezinicas ni su sii~hs~~do,
4. a) Para los efectos de esta Convención, el Estado ribe-reño
establecerá el borde exterior del margen continental, don-dequiera
que el margen se extienda más allá de 200 millas ma-rinas
contadas desde las líneas de base a partir de las cuales
se mide 1a anchura del más territorial, mediante:
1) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en
relación con los puntos fijos más alejados en cada uno
de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea
348 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTXCOS
LA PLATAFORMA SUBMARINA EN CANARIAS 7
por lo menos el 1 por 100 de la distancia más corta
entre ese punto y el pie del talud continental; o
2) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en
relación con puntos fijos situados a no más de 60 millas
marinas del pie del talud continental.
b) Salvo prueba en contrario, el pie del talud continental
se determinará como el punto de máximo cambio de gradiente
en su base.
5. Los puntos fijos que constituyen la línea exterior de la
plataforma continental en el lecho del mar, trazada de confor-midad
con los incisos 1) y 2) del apartado a) del párrafo 4,
deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350
miiiari marinrts contadas desde las iheas de hase a &
las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas
marinas contadas desde la isóbata de 2.500 metros, que es una
línea que une profundidades de 2.500 metros.
6. No obstante las disposiciones del párrafo 5, en las cres-
Av-a- 3 u--u-Lu ~ ~ i i i L e-~1l i sLlzI- -L:AI-~ I IL~ :~- -:-AA--M:-- XLUL-Au tl -: piatafoma coriih8iiki
no excederá de 350 millas marinas contadas desde las líneas de
base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territo-ria.
1. Este párrafo no se aplica a elevaciones submarinas que
sean componentes naturales del margen continental, tales como
las mesetas, emersiones, cimas, bancos y espolones de dicho
margen.
7. El Estado ribereño trazará el limite exterior de su plata-forma
continental, cuando esa plataforma se extienda más allá
de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir
A* 1n" ,m.nlC.C1 C.C. ..-;AA ln nn,,h..rn A*1 m.-... tfir.r:l.,.r:n1 ..".nA:.-.-+,.
UG I 4 , U b U a A G U JG A I A A U G 14, C 4 A A b A A U A 4 , UGI AIIC&L I i G L L l b U A L ~ l , 11lGUJ.LCIlbG
líneas rectas cuya longitud no exceda de 60 millas marinas, que
unan puntos fijos definidos por medio de coordenadas de latitud
y longitud.
8. El Estado ribereño presentará información sobre los
límitncl An lo n l ~ t o f n r m o n n m t i r i n n t o l -6- 0116 A- lnc qíiA m;llnr<
AAILIIYIID WCi IU p A U U U I i V A A . L I W bVIAVIAIbAAULIiI LLIWU WIACü UG LLW UUU AAAA&A4,U
marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales
se mide la anchura del mar territorial a la Comisión de Límites
de la Plataforma Continental, establecida de conformidad con
el Anexo 11 sobre la base de una representación geográfica equi-
Núm. 30 (1984) 349
tativa. La Comisión hará recomendaciones a los Estados ribe-reños
sobre las cuestiones relacionadas con la determinación
de los límites exteriores de su plataforma continental. Los lírni-tes
de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando
como base tales recomendaciones serán definitivas y obliga-torias.
9. El Estado ribereño depositará en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas cartas e información pertinente,
incluidos datos geodésicos, que describan de modo permanente
el límite exteror de su plataforma continental. El Secretario
General les dará la debida publicidad.
10. Las disposiciones de este artículo no prejuzgan la cues-tión
de la delimitación de la plataforma continental entre Es-tados
con costas adyacentes o situadas frente a frente.))
Las plataformas insulares tienen, por lo tanto, exacta con-ceptuación
tanto en la oceanografía como en el derecho, si bien
en la primera de las citadas ciencias, la morfología puede ser
muy diferente, ya que las islas o conjuntos de islas pueden
surgir bien por fenómenos erosivos, por despiazamien¿os o por
fragmentaciones de los continentes que se sumergen, por cata-clismos
telúricos y vuelven a emerger, parcial y separadamente,
unidos, bajo las aguas, por una común plataforma, o bien deber
su formación a un origen volcánico -como parece ser aconte-ció
con este Archipiélago Canario- o, finalmente, aparecer un
archipiélago orogénico, esto es debiendo su nacimiento a orga-nismos,
tanto vegetales como animales.
En un conocido mapa de topografía submarina, realizado
por H. C. Berann, según informes del profesor Bruce Heezev
del Giiservatorio Geoiógicü de Lsmurit y de lvlaiaie Tiiarpe de la
Oficina Oceanográfica Naval de los Estados Unidos, publicado
por «Das Beste)) de Stuttgart (República Federal Alemana) y
en la ~National Geographical Magazine)) y reproducido en nu-merosas
enciclopedias y obras de divulgación oceanográfica,
como a- 7 l c,T-ru"n Libro de iüs Oc6üims de Seieccioiles U d d3eaGer's
Digestn (Madrid, 1971) y Albatros, Enciclopedia del Mar, de
Compañía Internacional Editora (Barcelona, 19741, aparece una
impresionante espina dorsal o cordillera submarina que va del
norte al sur, bajo el Océano Atlántico, y emergiendo sobre el
350 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA PLATAFORMA SZtBñ/fARiirfA EN CAHARIAS 9
nivel del mar, sin referirnos, claro es, a Groenlandia, Islandia
y el Archipiélago de las Islas Británicas, nos encontramos con
las Azores, las islas de Madeira, las Canarias, las Salvajes y
Pitones inhabitadas, las de Cabo Verde, las de San Pedro y
San Pablo, Ascensión, Santa Helena, Fernando Póo, Bouvet y
Tristán de Cunha, que pertenecen, sin duda alguna, o cuando
menos están conectadas a dicho sistema orográfico sumergido
y que sólo es interrumpido, en las proximidades de la línea de1
Ecuador, por la llamada Fosa Romanche.
Ante tales hechos, y apreciando, de manera simplista, la
peculiar configuración de los Continentes americano y euro-africano,
a ambas orillas del Océa.n o Atlántico, no parece des- acertada ia teoría formulaola, en m ,., l u,. , por el geofísico aiemán
Aifred Wegener, con la sugestiva hipótesis de la ((deriva conti-nental~
q, ue levantó polémicas abundantes, pero que hoy en día
puede ser científicamente justificada, como ha señalado el
ocemógrafo estadounidense Robert S. Dietz. A este respecto,
es evidentemente valiosa la intervención del profesor Lozano,
compañero y viejo amigo en el coloquio que siguió a la Ponencia
del profesor O'Connell, en el simposio de 1977 celebrado en
la ciudad de Las Palmas.
2. FRONTEREANSTR E MAmS Y OCÉANOS Y RÉGIMEN JURIDICO
DE LOS FONDOS ULTRAJURISDICCIONALES
Si como han familiarizado los astronautas, con sus comen-tarios
de asombro desde sus ingenios espaciales, el planeta Tierra
es como «una gema azul sobre seda negra)) (Frank Borman,
a bordo del ((Apelo VIIIn durante su giro a la Luna, a 380.000
kilómetros de la Tierra, en las Navidades de 19681, y los mares
y océanos, con su anil intenso, excedían en briilo y luminosi-dad
a la mancha continental y a las nubes blancas, resulta evi-dente
que en este ({planeta azul», como diría el llorado Rodrí-guez
de la Fuente, en su serial televisivo, en el que vivimos y
padecemos, que injustamente denominamos Tierra o Gea, y
que mejor debiera llamarse Mar o Thalassa, existe u_n ranjiinto
acuático uniforme. En los tiempos antiguos se citaban los {(siete
mares»; incluso el célebre poeta Rudyard Kipling así tituló un
libro de sus poemas y alarnos navegantes presumen de haber-los
surcado todos ... Pero en realidad, si echamos una simple
ojeada a ura atlas, podremos comprobar que son muchos más
los mares diferentes que ostentan nombres variados: Medite-rráneo,
Egeo, Jónico, Adriático, Li,w, de Alborán, de Már-mara,
Azov, Báltico, del Norte, Cantábrico, Rojo, de Ross, Ca-ribe,
de China, y tantos otros que no citamos para no hacer
desmesurada esta relación. Sin embargo, de una manera más
específica, los siete mares clásicos pueden referirse mejor a lo
que en versión moderna son identificados con los denominados
Océanos: Glacial Artico, Atlántico Norte, Atlántico Sur, Pacífico o a
Noi.te, pac'icoS ur, iiidico y GiaL;&siLi$ &rticu, e, incluso, er, N
E
una sintesis más apretada, reducirlos a solo tres Océanos: el $
Atlántico, el Indico y el Pacífico. n-- m
Cuán difícil es, no obstante, señalar las fronteras o límites O
E
divisorios no sólo entre mares y Océanos, sino entre los men- E
2
E cionados tres Océanos, aunque, en algún caso, los hielos flotan- -
tes («icebergs») determinados animales o plantas, vientos, co- $
rrientes, temperaturas, salinidad, etc., pueden ayudar a la O--
determinación de tales fronteras. Por ello, los hombres, sean m
E
políticos o juristas, han tratado siempre de fijarlas en la super-ficie
de las aguas y los oceanógrafos en las profundidades con
ayuda de la batimetría y, todos ellos, con el valioso auxiliar de
la explotabilidad de los recursos naturales que atesoran tanto !
el volumen líquido como los fondos y trasfondos y constituyen n
n
en nuestros días el deit motivn del desarrollo de los pueblos j
o, por lo menos, el fundamento de sus aspiraciones. O
Lo que se ha dado en llamar ((séptimo continente)}, ((mundo
del silencio)} o mueva frontera de la humanidad)), esto es, los
grandes fondos marinos, con la indudable existencia de cuan-tiosos
recursos -aun cuando no inagotables- de los tres reinos
de la naturaleza (animal, vegetal y mineral) en su superficie
o en sus aguas medias o profundas y hasta en su propias entra-ñas,
y la posibilidad técnica de explorarlos y explotarlos, ha
venido requiriendo, en la última década, un régimen jurídico
especial, desde que el mencionado artículo 1 del Convenio de
Ginebra de 1958, sobre la Plataforma continental, permitía junto
352 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA PLATAFORMA SUBMARINA EN CANARIAS 11
al criterio batimétrico de los 200 metros, el de la explotabilidad
o el más amplio límite señalado por el artículo 16 de la Con-vención
citada. Pero fue el embajador de Malta ante las Na-ciones
Unidas, Arvid Pardo, quien propuso, en 1967, se incluyera
tal tema entre los que deberían ser debatidos en la Asamblea
General del mencionado año. De acuerdo con dicha iniciativa,
se aprobó la Resolución 2340 (XXII), de 18 de diciembre de
1967, por la que se creó la ((Comisión Especial de Fondos Ma-rinos
» que por Resolución 2467 A. (XXIII), de 21 de diciembre
del año siguieiite, cambiaría la denominación por la de «Co-misión
sobre la utilización con fines pacíficos de los Fondos
Marinos y Oceánicos más allá de los límites de la jurisdicción
nacional)), se le amplía su composición y se le otorga una com-petencia
más completa y concreta, desarrollando una iabor
compleja pero muy importante, pese a las dificultades inheren-tes
a toda Comisión de las Naciones Unidas en las que suelen
entrecruzarse opiniones muy controvertidas y dispares.. . y.. .
a la inexcusable doctrina que se «elabora» en los pasillos y en
los bares de todas las Conferencias internacionales.
No obstante, la Asamblea General pudo adoptar la Resolu-ción
2749 (XXV), de 17 de diciembre de 1970, la que, fue estu-diada
entre otros, por el profesor Pastor Ridruejo, por lo menos,
en sus puntos más principales, consideramos de utilidad citar
seguidamente:
a) Las Fondos Marinos y Oceánicos y su subsuelo son pa-trimonio
común de la humanidad.
b) Ningún Estado ni persona natural o jurídica reivindi-cara,
ejercitará o adquirirá derechos sobre la zona o sus recur-sos
que sean incompatibies con ei régimen internacionai a esta-blecerse,
o con los principios de la Declaración.
c) La zona estará abierta a la utilización exclusivamente
con fines pacíficos a todos los Estados, incluidos aquellos sin
1itora:l.
dj m--,-- 7 - - - - L 2 - . 2 - 7 - - , - - ..-L-.-> ..-.. ..--..-..-.. - - . L . - . luuas las acuvluaues Se rsreririrr por el regimen inwr-nacional
que se establezca.
e) Las actividades de los Estados en la zona se ajustarán
a los principios y normas de derecho internacional que sean
aplicables incluida la Carta de las Naciones Unidas y la Decla-
ración de prinicipios referentes a las relaciones de amistad y
cooperación entre los Estados, aprobada por la Asamblea Ge-neral
el 24 de diciembre de 1970.
f) En la exploración y explotación de la zona se prestará
consideración especial a los intereses y necesidades de los países
en desarrollo.
g) En base a los principios enunciados, se concertará un
tratado internacional de carácter universal.
h) Los Estados fomentarán la cooperación internacional
en la investigación científica con fines exclusivamente pacíficos.
i) Los Estados tomarán las medidas necesarias apropiadas
para impedir la contaminación, perturbación del equilibrio eco-lógico
y conservación de los recursos naturales de la fauna y
la flora marinas.
Asimismo, en igual fecha de 17 de diciembre de 1970, la
Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolu-ción
2750 (XXV), por la que se convocaba la Tercera Confe-rencia
sobre el Derecho del Mar (como sabemos, en 1858 y 1960
se habían celebrado las otras dos, primera y se,o;unda Confe-rencias
en Ginebra, a las que tuve el honor de asistir, como
miembro de las correspondientes Delegaciones de España), y
en la que a través de una amplísima agenda u orden del día, se
trataría de estudiar el establecimiento de un régimen interna-cional
equitativo para los Fondos Marinos y Oceanicos y sus
recursos. Dicha Tercera Conferencia ha celebrado más de diez
Sesiones - e n Nueva York, Caracas, Ginebra y Jamaica- y
elaborado el {(Proyecto de Convención sobre el Derecho del
Mar» (texto oficioso) (Doc. A/Conf. 62/WP. 18/PEev. 31, que
ña mereciao gran aceptación y que aun cuando, como es lógico,
como dijimos antes, deseamos pueda obtenerse las deseadas
ratificaciones, mucho nos tememos que sigan pugnando los in-tereses
controvertidos entre los países industrializados y los
que todavía están en el camino del desarrollo ... y que forman
un impodanie afrü-a&&ticü, centro y sü&ameri-cano
(Estados Unidos, por supuesto, no firmó la Convención
de Jamaica).
En el rótulo del presente apartado de nuestro estudio hace-mos
figurar la expresión ((fondos ultrajurisdiccionales», signi-
354 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
LA PLATAFORMA SUBMARINA EN CANARIAS 13
ficando Iácilmente que nos queremos referir a aquellos fondos
marinos y oceánicos situados más allá o fuera de los límites de
jurisdicción nacional de los Estados. A dichos fondos aultraju-risdiccionalesn,
en el citado {(Texto oficioso» que, a iniciativa
del presidente de la Tercera Conferencia, ya fallecido, el cinga-lés
Amerasinghe, embajador de Sri Lanka ante las Naciones
Unidas y presidente también de una de sus Asambleas Genera-les,
presentó el que dirigió los trabajos de la Primera Comisión,
Ehgo, delegado del Camerún, indicándose que se denomina
Zom, sin más; y en dicho documento se pretende, además, crear
una Autoridud Internacional ubicada, según 10 acordado, en Ja-maica,
que organice y controle las actividades en dicha Zona y
administre sus recursos, con una Asamblea, un Consejo y una
Secretaría, previénüose, también, ia creación de una Empresa,
a través de la cual la Autoridad Internacional llevará a cabo,
directamente, las mencionadas actividades en la Zona. Y de un
Tribunal, que se situará en Hamburgo, como la más alta ins-tancia
judicial, al que se sometan los problemas marítimos.
Ojaiá nos equivoquemos, pero no abrigamos grandes espe-ranzas
sobre el porvenir y desarrollo del citado «Convenio», ni
de los organismos que un tanto ilusoriamente pretende crear.
No obstante, los juristas actuales en lucida nómina han desta-cado
la importancia del otro Convenio, que fue abierto simul-táneamente
a la firma el 11 de febrero de 1971, en Londres,
Moscú y Washington, y que había sido aprobado por la Asam-blea
General de las Naciones Unidas el 7 de diciembre del año
anterior, para prohibir la colocación de armas nucIeares y otras
de destrucción masiva sobre el fondo de 110s mares y de los océa-nüs,
así como en su subsueio, desnuciearizando y üesrniiitari-zando,
así, unas extensas áreas submarinas del globo terráqueo
y contribuyendo eficazmente no sólo al mantenimiento de la paz
mundial, sino evitando -en nuestra opinión- destrucciones y
perturbaciones en los habitáculos ecológicos de los fondos ma-
-r- -i-mr ws -p-a-r-a- bm--- w b- e-ree-b- -~--~--V--O S .
Y, por último, unas precisiones someras en torno al estado
actual de la cuestión sobre límites y fronteras, tanto en super-ficie
como en profundidad.
Los Estados marítimos en la superficie de las aguas no obe-
Núm. 30 (1984) 355
decen a una regla universal y así, unilateralmente, vienen fijan-do
un número indistinto de millas náuticas para medir la ex-tensión
de sus respectivos mares territoriales, zonas contiguas
con determinados efectos aduaneros, fiscales, sanitarios, de emi-gración,
pesqueros o de defensa de su neutralidad en supuestos
bélicos o para establecer otras extensas áreas marítimas exclu-sivas,
con finalidades específicas como las denominadas «zonas
económicas exclusivas» o ((mares patrimoniales)), recogidas en
el artículo 55 de la Convención citada. Los frfos guarismos que
se manejan --entre otros- son 12 millas para las aguas que
caen bajo su jurisdicción y 188 millas más que, con las anterio-res
12, totalizan las 200 millas que actualmente reivindican nu- a
N merosos Estados para dichas «zonas económicas exclusivas»
(Canadá, Islandia, Noruega, los paises de la Comunidad Econó- O
mica Europea, sin contar las ya viejas declaraciones de los paí- n-- m
ses hispanoamericanos del Pacífico Sur, otros del Caribe y va- O
E
E rios más del continente africano). Quedan, por tanto, muy esca- S
E sas millas más que puedan ser destinadas a esa {(Zona)u) ltraju- -
risdiccional y a su subsiguiente internacionalización de las aguas 3
y, por consi,@ente, de sus respectivos fondos y trasfondos que - -
0
han de servir al patrimonio y bien común de la Humanidad, no m
E
sólo para los países que disponen de un acceso directo a los O
mares, sino, también, para aquellos ((mediterráneos)),e n el sen- 5
n
tido lato de la palabra, es decir, que estén situados «en medio a-E
de las tierras)) y carecen de litoral marítimo. Todos, pues, unos l
n y otros, tendrán derecho al reparto equitativo de ese ((pastel)) n
n
acuático y submarino, sin que haya de tenerse en cuenta, por 3
lo menos en apariencia, el grado de desarrollo industrial y tec- O
nologico que posean.. .
Pero, por desgracia, digamos, por último, que al no existir
acuerdo, si no unánime, por lo menos mayoritario, sobre ese
singular aspecto de los límites o fronteras, difícil será determi-i
lar dOr?de empiezm y terminan recíprncamente 1s- j ~wt a sa pro-piaciones
nacionales y la internacionalización, tanto en superfi-cie
como en profundidad, y que, desde luego, parafraseando un
conocido título de novela clásica, podríamos preguntarnos «quo
vadis mare liberum?)), aunque en las mencionadas «zonas eco-nómicas
exclusivas» o «mares patrimoniales» se tolere el «ius
356 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLAhT'ICOS
LA PLATAFORMA SUBMARINA EN CANARIAS 15
communicationis» vitoriano o libertad de navegación, pero, en
definitiva, esté sujeta a las restricciones que se deriven de la
exploración y explotación de los recursos, contaminación y cien-tífica
investigación de la repetida {(zona)).
3. DESCRIPCIOGENOG RÁFICA SOMERA DEL ARCH IPIÉLAGO CANARIO
Y BREVE DERROTERO DE SUS COSTAS
No ha de ser nuestra pretensión -como es natural- que
ofrezcamos aquí una puntual y amplia referencia de lo que es el
Archipiélago Canario con indicación, incluso, de algún matiz de
índole histórica. Las Islas Afortunadas -c(Fortunatae Insulae)),
de los romanos; ((Alizuthv, semitico de los fenicios; «Elysius»,
de los griegos, o «Campos Elíseosn, también de los romanos;
«Jardín de las ~e s~é r ide smx,it ológicos; Islas del Misterio, de
las Flores, de los Vdcanes, Piedras de Vado para las Américas,
((Continente en miniatura)), etc, constituyen un conjunto insu-lar,
perfectamente diferenciado y, por contraste, homogéneo,
prdximo al trópico de Cáncer, emergiendo en e1 Océano Atlán-tico,
y que, pese a su natural aislamiento, sus gentes son hospi-talarias
y rebosantes de hidalguía.
La controversia geológica acerca de la génesis del archipié-lago
-como ha señalado el historiador local Juan del Rio Aya-la-
ha quedado actualmente dilucidada, rechazando la tesis de
la fabulosa Atlántida de Platón y prosperando la idea del ori-gen
volcánico durante la Era Terciaria. ((¿Brotes esporádicos
-sigue diciendo dicho autor- del cinturón de fuego del hemis-ferio
Norte? ¿Retazos magrnáticos dejados a retaguardia por el
continente americano en su avance hacia Occidente, según la
teoría de Wegener?), Personalmente, y creo que también coinci-de
Lozano, como acabo de decir, me inclino por este segundo
planteamiento y porque además de encuadrar mejor en el orden
volcánico tendría el aliciente espiritual de una vinculación his-pánica
más estrecha y como una especie de llamada telúrica
hacia el Nuevo Mundo descubierto por Colón que, precisamente
en este Archipiélago, haría su última escala terrestre para la
gran aventura de la «invención» de las Indias Occidentales.. .
Las Islas Canarias constituyen, como se sabe, un conjunto
archipelágico -.de mares y tierras- con siete islas principales
(islas occidentales de La Palma, Hierro, Gomera y Tenerife, for-mando
una provincia española, con su capital Santa Cruz de
Tenerife, e islas orientales de Gran Canaria, kierteventura y
Lanzarote, con seis islotes más, Alegranza, Graciosa, Montaña
Clara, Roque del Este, Roque del Oeste y Lobos, que componen
otra provincia, con su capital Las Palmas de Gran Canaria).
Omitimos, asimismo, los demás detalles de la estructura geo-gráfica
del Archipiélago Canario, que, de al- modo, serán ob-jeto
de los siguientes apartados de nuestro estudio, pero sí de-seamos
destacar aquellos aspectos que se refieren principalmen- ;
te a su origen volcánico y a su relieve orográfico, porque será, ;
en función de éste, cómo habremos de estimar sus niveles bafi-
métricos submarinos. - m
O
El relieve orográfico de todas las Islas Canarias es atormen- E
tado e irregular. La aspereza y escabrosidad de sus montañas,
de sus volcanes y calderas, de sus ((roques» basálticos y monolí- $
ticos, demuestran, claramente, que este Archipiélago forma par-te
de ese espinazo que cruza el Océano Atlántico de Norte a Sur,
con alineación volcánica, desde Islandia a la Isla Tristán de E
Cunha, y que, forzosamente, en relación geomorfológica con las
tierras emergidas, las grandes profundidades marinas estarán
muy cercanas a sus costas. En la provincia tinerfeña, más de k
quince montañas, con altitud superior a los 1.500 metros, sin
contar el gigante Teide, y en la de Gran Canaria, con alturas j
superiores que se aproximan a los 2.000 metros, Los Pechos, 5
Las Nieves, Nublo o Saucillo, demuestran tal aserto, o las pró- O
ximas a los 1.000 metros, como el Macizo de Famara, en Lanza-rote,
o el Pico de Jandia, en merteventura.
Aunque en la desembocadura de los torrentes y los barran-cos
y en otros lugares existan playas de rubias arenas, el litoral
canario es acantilado, preferentemente rocoso y alto, con acce-sos
diffciles desde la mar y pocos abrigos naturales, aunque no
podamos desconocer algunos importantes puertos, como el in-ternacional
de La Luz.
Puede resumirse esta descripción, afirmando que las Islas
Canarias no dispcnen de plataformas submarinas apreciables y
358 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA PLATAFORMA SUBMARINA EN CANARIAS 17
que los espacios acuáticos, que las separan y las unen entre sí,
alcanzan profundidades de 3.000 metros, como puede advertir-se
en el gráfico que acompañamos a esta exposición y que
hemos destacado con distintas tramas. Unicamente podríamos
citar el canai de La Rocayna -de 6 millas de ancho entre las
puntas Pechiguera y Gorda y 4,6 millas entre la Papagallo y la
Martiño en la isla de Lobos-, canal poco profundo entre Lan-zarote
y F'uerteventura, que descansa sobre una común plata-forma
y que con el paso del tiempo pudiera llegarse a la fusión
geográfica de tales islas mayores con sus islotes adyacentes.
Pero sobre este singular aspecto volveremos a insistir en otro
apartado posterior.
En c-aaiito a la blePpe refeleilcia del derrotere, & las costas
del Archipiélago Canario, señalaremos, tan sólo, que con ex-cepción
de Fuerteventura, Lanzarote y las pequeñas islas que
las rodean, sentadas sobre un placer de sonda común, tal como
lo acabamos de indicar, todas las demás islas lo están sobre uno
distinto de sonda basiank estrecho y de uria corisiderabie pro-fundidad.
Las costas escarpadas y abruptas, según hemos dicho, tam-bién,
son de difícil acceso y no ofrecen más que algunas radas
poco profundas y abrigadas, entre las que pueden reputarse
como excelentes las de Santa Cruz de Tenerife y el Puerto de
La Luz, en Gran Canaria. Modernamente, para atender al llama-do
«boom» turístico existen puertos deportivos realizados por
el hombre en lucha con la obra de la naturaleza.
Todos los canales del Archipiélago son limpios y aunque an-tiguamente
se habló de la existencia de un escollo entre las is-las
de Tenerife y Gran Canaria, no ha podido detectarse. Los
demás conocidos son todos visibles, están muy cerca de las cos-tas
y reseñados en los derroteros oficiales. No obstante, a unos
siete cables al NE. de la Punta de Gando, en la isla de Gran Ca-naria,
se halla el peligroso bajo del mismo nombre -Punta de
Gando-, desgraciadamente célebre por haber naufragado en él,
en otros tiempos, grandes vapores. Dicho bajo está formado por
una pequeña meseta con picos, que velan en bajamar y que por
ser muy acantilado tiene un veril de 20 a 30 metros de fondo,
Núm. 30 (1984) 359
y a unos seis cables al SE. de tal bajo hay otro con 18 metros
de agua.
4. DISTANCIDAE SUS ESPACIOS ACUÁTICOS INTERPENINSULARES
CON LA PEN~NSCYL CAO XTINENTAEF RICANO
Las distancias aproximadas interinsulares de cada provincia,
contadas en millas náuticas, de las islas entre si y entre sus
puntos de cada litoral más próximos son las siguientes:
Tenerife dista 53 millas de La Palma, 18 de Gomera y 68 de
Hierro; Gran Canaria dista 52 millas de Fuerteventura y 105 de
Lanzarote. Y para completar este cuadro de las distancias, sin
atender a cada provincia, diremos, por lo tanto. que Tenerife
dista de Lanzarote 145 millas, de kierteventura 120 y de Gran
Ganaria 40 millas; y que Gran Canaria dista de Gomera 80, de
Hierro 120 y de La Palma 130 millas. Como puede advertirse, si
atendemos al principio dominante en derecho internacional de
que cada isla dispone de su propio mar territorial y admitiendo
el límite que ya empieza a configurarse como adecuado no ex-cesivo
de 12 millas -España lo ha acordado por Ley de 4 de
enero de 1977-, no existiría solapamiento ni superposición de
mares territoriales insulares -excepto en los casos excepciona-les
a que luego nos referiremos- y de que quedarían espacios
libres, teóricamente de alta mar, entre tales islas.
La distancia entre las islas de Lanzarote y Fuerteventura,
respectivamente, con el Continente africano son de 75 y 60 mi-llas
aproximadamente, y de más de 600 millas con las costas pe-ninsulares
de Cádiz y Huelva.
Distancias mayores separan al Archipiélago Canario de los
otros conjuntos insulares que emergen permanentemente en el
Océano Atlántico, como son las Azores y Madeira, las Salvajes
y f de c~bnve r&, Nertp y .cm, y tc&xjil m& a!
Sur, las restantes islas de San Pedro y San Pablo, Santa Helena
Bouvet, Ascensión y Tristan de Cunha.
360 Ah7UARI0 DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA PLATAFORMA SUBMARINA EN CANARIA5 19
5. PLATAFORSMUBAM ARINA Y FONDOS MARINOS DE CANARIAS
Y &GIMEN JURÍDICOD E SUS AGUASSU, ELO Y SUBSUELO
Con la valiosa colaboración de la cartografía náutica, repre-sentada
gráficamente en el presente estudio, podemos advertir,
clara y gráficamente, los veriles de sonda que rodean cada isla,
para referirnos después al status jurídico de sus aguas, de su
fondo y de su trasfondo respectivo.
Como ya hemos señalado, las Islas Canarias presentan, en
su mayor parte apagados, cráteres que revelan su origen volcá-nico.
Las tierras que las forman son sumamente elevadas, fra-gosas
y tajadas a pique hacia la mar, donde descienden en pro-fundos
escarpados, que rara vez abren paso a algunas playas
arenosas, si bien éstas son evidentemente aprovechadas por y
para el turismo.
Dejando sin citar las llamadas islas menores, describiremos,
brevemente, los accidentes principales y sondas de las islas ma-yores.
El placer de sondas de Lanzarote es generalmente de coral,
cascajo negro, conchelas y arena, y son dignos de mención el
arrecife Orsalo, entre Punta Fariones y Mojón Blanco, con 5 me-tros
de agua, al NE. de la isla y la Piedra del Frailillo, que se
descubre en las grandes bajamares. El estrecho de La Bocayna,
o Bocana, se presenta limpio y sólo se encuentra fondo, entre
Lanzarote y Fuerteventura, en una extensión de 6 millas y me-dia
en el rumbo E-W, disminuyendo desde la parte occidental a
la oriental de 135 a 35 metros. En su medianía hay un braceaje
uniforme de 35 a 40 metros, pudiéndose fondear en todo el es-trecho
con 35 ó 30 metros de agua.
En la isla de Fuerteventura, los arrecifes de Tostón y los is-lotes
Roque del Moro y Arrecife del Griego aconsejan dar mu-clie
resguardo y Ins veriles de la ylataforma están muy próxi-mos
a su escabroso litoral.
Las costas de Gran Canaria son, en general, altas y escarpa-das,
con varios islotes y arrecifes, como El Becerro, La Vaca,
Las Bajas, El Nido, El Roque, La Silleta, Las Tintoreras y la
ISLAS CANARIAS
y costa occidental de Africa
de CaboYubi a CaboBolador
22 3osE LUIS DE AZC~RRAGA EUSTAMANTE
citada Punta de Gando, que velan algunos y otros no, causando
molestias a la navegación.
En el paralelo de su capital, el veril del Banco de Sonda
aparece a dos millas y media, y en seguida aumenta, con rapi-dez,
encontrándose fondos importantes a escasa distancia; a
media milla hay 30 metros; a 1 milla, 40; a 1,5 millas, 49, y a
2 millas, 100 metros.
En la isla de Tenerife, la majestuosidad del Teide puede avis-tarse,
con frecuencia, a 100 millas de distancia, pero él y la ele-vadisima
cordillera a la que pertenece, van a descender hacia
la mar por todas sus vertientes, con los habituales roques y ba-jos
festoneando sus riberas.
La misma tónica se sigue en La Palma, Gomera y Hierro, y
e.& wscfitu 2, los c-ustru caiiales yUe se ofrzceii Cb: naveante qLYle
viniendo del Norte quiere atravesar el Archipiélago, podemos
citar el más oriental, entre la costa africana y las islas de Lan-zarote
y Fuerteventura, que no suele ser muy frecuentado por
grandes navíos, ya que el rumbo necesario para franquearlo re-
+w-*uAu- a 1r- a -r~i a- v~cngma bf is&uAr r- . Wl o ~ m ~ ~ - An nn- - w~mA i A n n - t w ~ i Z b - ~mt ~ w n - u 1 UGSUIIUU, CIULII~IGIIULUU G~IIAG I' UGL LGVGII-tura
y Gran Canaria, es bastante bueno, por causa de los vien-tos;
el canal formado por las islas de Gran Canaria y Tenerife
es el peor, toda vez que cualquiera que sea el viento, surgen ma-rejadas
y es difícil zafarse de la zona de calmas. Y así, el que
se hace preferible a todos los canales es el Freu, que forman las
islas de La Palma y Hierro, al W., y las de Tenerife y Gomera,
al E., pues aunque haya alguna calma entre e l h , los vientos
soplan entablados.
No obstante, como puede fácilmente colegirse -y lo señala-mas
más adelante-, si n= se yr?iere tmar er. e! Archipiéluge,
puede pasarse, sin inconvenientes, por su parte occidental, lo
que no ocasiona gran retraso en la derrota.
Resulta innecesario afirmar que no estoy especialmente ca-pacitado
para describir la variada gama de recursos naturales
364 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
que atesoran las aguas y su respectivo suelo y subsuelo del Ar-chipiélago
Canario, y que, en principio, nos bastaría señalar que
todos los productos minerales que tenga el territorio terrestre
-valga la redundancia- de cada una de sus islas, lógicamente
se prolongan por las estrechas tierras sumergidas adyacentes,
pero no olvidemos, tampoco, su origen y naturaleza volcánica.
De todos modos, antes de nada, podemos añadir, con el auxi-lio
de oceanógrafos como John L. Mero (The mineral resources
o fthe sea, 1965, Amsterdam, London, New York, Elsevier Publi-cation),
que el agua del mar contiene un promedio de 3,5 por 100
de distintos elementos en solución, de manera que cada milla
cúbica de agua salada, cuyo peso es de 4.700 millones de tonela-das,
contiene aproximadamente 166 millones de toneladas de
e~eineiitoss óiirios. Ei citado científico estudia hasta 60 minera-les
diferentes obtenidos directamente del agua del mar, y, entre
ellos, los principales son: la sal común, el bromo, el magnesio y
sus compuestos, el yodo, el potasio, el sodio, y sin olvidar el
agua dulce. A este respecto, entendemos que resulta altamente
iiiteresziite meiiciunar que i ü ~pro cesos de desaiinización pue-den
dar resultados muy rentables, si se tiene en cuenta que en
el tratamiento del agua se pueden obtener distintos minerales
disueltos en ella, en cantidades de cierta importancia. John L.
Merlo, en su mencionada obra, pone un ejemplo muy significa-tivo
que no me resido a dejar sin repetir aquí ... «Supongamos
-dice Merlo- que en unas cuantas décadas unos 100 millones
de americanos viven cerca de las costas y que ellos consuman
un promedio de unos 450.000 litros de agua, por año, para usos
industriales y domésticos. Supongamos, también, q-u e esta tasa edme~t=h,a stG mil& &bicasd e al tino; y si esba
agua fuese tomada del Océano y la eficacia de la operación de
extracción fuese del 25 por 100 de agua dulce, a través de las
plantas de conversión pasarían las siguientes cantidades de só-lidos:
6.400 millones de toneladas de cloruro sódico, 240 millo-n,
es de toneladas de mag,-,esii?, 1%' mi::ai"ies de tufiela&s &
azubre, 800.000 toneladas de boro, 2.000 toneladas de aluminio,
400 toneladas de manganeso, 560 toneladas de cobre, 560 tone-ladas
de uranio, 2.000 toneladas de molibdeno, 40 toneladas de
plata y alrededor de 1 tonelada de oro. Suponiendo -por tilti.
Núm. 30 (1984) 365
24 JOSÉ LUIS DE AZCÁRRAGA BUSTAMANlZ
mo, añade Merlo- que pudiésemos recobrar el 10 por 100 de
estos minerales de un modo económicamente rentable y que las
personas para quienes se produce el agua consumiesen los mi-nerales
obtenidos, Únicamente tres de los citados, molibdeno,
boro y bromo, se produciría en una proporción que se aproxi-maría
al consumo de la población que viviese en esa área. Los de-más
minerales se producirán en proporciones o cantidades que
sobrepasarían ampliamente la producción de consumo, o en can-tidades
perjudiciales.» La cita ha sido realmente larga, pero
creemos que merecía la pena, porque haciendo una trasposición
de magnitudes a una escala más reducida, el ejemplo podría
servir de orientación en este Archipiélago, de escasa agua dulce a
normal y con lluvias poco frecuentes. Piénsese que Kuwait cuen- N
ta, pese a su reducido tamaño, con más de 50 plantas desalini- O
zadoras y la mlliúscula Isla Ascensión, con 25. n -
=m
En cuanto a los recursos del fitoplancton, zooplancton y nec- O
E
ton, aparte de los detritus orgánicos y de las bacterias, de las E
2
aguas canarias, nada debemos añadir, para referirnos, breve- =E
mente también, a los recursos minerales de la superficie de los 3
fondos, yacimientos calcáreos y basálticos, así como las torren- -- 0 teras derivadas de la lava volcánica. Y ojalá los investigadores m
E
locales o foráneos pudieran incorporar a tan precaria relación O
de recursos, nódulos de manganeso o de fosforita y ese aprecia- n dísimo hidrocarburo, que es el petróleo, y que mueve y agita -E
las relaciones internacionales ... Pero este sería ya otro y agra- a
2
dable estudio.. . piénsese, por otra parte, que si un espacio ma- n
0
rino de 12 millas alrededor de una isla supone una superficie de
462 millas cuadradas, un espacio de 200 millas lineales supone 3
O
una superficie de 125.664 millas cuadradas.
La mona económica exclusiva)) o «mar patrimonial» del Ar-chipiélago
Canario, nos tememos que sólo podrá tener un signi-ficado
pesquero; pero, lo repetimos, desearíamos equivocarnos
y que la técnica de las prospecciones levantase en el ámbito de
las 200 millas envolventes un verdadero bosque de torres per-foradoras
del petróleo submarino y otras instalaciones para la
obtención de distintos recursos minerales de semejante valor.
Y antes de avanzar hacia las conclusiones del presente estudfo
ofrezcamos algunas consideraciones sobre los posibles límites
366 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLrWTICOS
LA PLATAFORMA SUB~VIBRINA FJ CANARIAS 25
de dioha ((zona económica)), teniendo en cuenta el status jurídi-co
de las aguas archipelágicas, lo que será objeto del siguiente
apartado.
7. DELIMITACIÓDNE LAS AGUAS EN LOS ARCHIPIÉLAGOS
El problema referente al régimen jurídico-internacional de
las aguas archipelagicas -que afecta a gran n h e r o de Esta-dos-
ha adquirido una actualidad particular, mereciendo la
atenci6n de numerosos juristas como el profesor O'Connell y
otros, especialmente filipinos e indonesios, y entre nosotros, por
ejempln, e! prefesm Remire Rretm.~, y recie~te=entv !su des
tesis doctorales de los profesores Pueyo Losa y Jiménez Pier-nas,
y desde la primera conferencia sobre el derecho del mar,
celebrada en Ginebra en 1958, y en especial, por boca del filipi-no
Jorge Bocobo, se ha mostrado la tendencia de ampliar no
sólo los límites de las aguas interiores, sino también las territo-riales
y a introducir alguna limitación para la navegación por
los estrechos internacionales que estén incluidos en las aguas
de los archipiélagos.
El Derecho Internacional Marítimo contemporáneo distin-gue,
en primer lugar, entre Estados archipelágicos y archipié-lagos
de Estado, así como entre archipiélagos costeros y archi-piélagos
exteriores u oceánicos. Sin embargo, ya en 1930, con
ocasión de la Conferencia de La Haya para la Codificación del
Derecho Internacional -y lo podemos leer en esa obra rnonu-mental
del gran iusmaritimista francés Gilbert Gidel, Le droit
international public de la mer-, se hacía referencia a tal dis-tinción
y se hace la crítica de la fórmula matemática de Munch,
considerándose que para el archipiélago costero bastaria con
que hubiera, por lo menos, dos islas cuya distancia del conti-no
pasa, 6s 12s 10 mcIas, y pa-a ár&i@i6iago exterior
serían necesarias no menos de tres islas, cuya distancia entre
sí tampoco debería rebasar las señaladas 10 millas. Y a1 propio
tiempo se señalaba que tal cupo de islas podía tener una zona
oircundante única de aguas territoriales. La posibilidad de utili-zar
el sistema de líneas de base rectas para delimitar el mar
Núm. 30 (1984) 367
territorial de los archipiélagos fue reconocida -como no con-traria
al Derecho Internacional- en la Sentencia que el T.I.J.
de La Haya dictó el 18 de diciembre de 1951, en el csso entre
Gran Bretaña y Noruega, pero asimismo se reconoció en dicha
resolución del Tribunal que en relación con el régimen jurídico
de los archipiélagos no existía una norma generalmente aceptada.
Cuando años después el holandés J. P. Frangois redactó sus
«reports», que sirvieron de base de estudio y debate en nume-rosas
sesiones de trabajo de la ((International law commision))
de las Naciones Unidas, aludió a los «grupos de islas», con de-terminados
criterios para establecer límites a las aguas terri-toriales
de los archipiélagos, pero a falta de un acuerdo unáni- g
me: se optó por excluir tal problema. Más tarde, el abogado de
fa Corte Suprema de Noruega, 1. Evensen, a petición de la Se- S
n cretaría General de la O.N.U., preparó un amplio informe sobre g
el tema, citando como ejemplo característico de archipiélagos
E costeros los de Noruega, F'hlandia, Groenlandia, Islandia, Sue- 2
E cia, Yugoslavia, Alaska y Canadá, e incluyendo entre los oceani-cos
o exteriores los archipiélagos de Filipinas, Indonesia, Japón, $
Galápagos y otras islas. Estas Islas Canarias, a la luz de doctri- %
nas recientes (por ejemplo, la expuesta en el ((texto oficioso)),
al que ya nos referimos antes y que fue presentado a la Tercera
Conferencia de Derecho del Mar por el camerunes Engo, Sec- s
ción 2, artículo 133), tendría la consideración de un archipiélago
oceánico o exterior perteneciente a un Estado continental. l
n En la Conferencia de Ginebra de 1958, como antes dijimos, :
fue el delegado filipino, Bocobo, quien, con gran énfasis, mani- $
festó que los archipiélagos semejantes a Filipinas deberían ser "
considerados como un ((todo íntegro)), independientemente de la
distancia que haya entre las islas que componen el archipiéla-go;
por ello, en su opinión, no podría considerarse ilícita la in-corporación
bajo la soberanía filipina de las aguas interinsula-res
yüe p ~ u tefie~r ccn~&ifjfi ~jijridicaa & g"n~r S*,t& c-res,
lo que para algunos contradictores seguirían estimando como
aguas territoriales, en determinadas áreas, y en algún otro caso,
incluso como aguas pertenecientes al alta mar. Pero, como se
sabe, ni la citada Primera Conferencia de Ginebra de 1958 se
aprobó resolución alguna sobre el concepto jurídico del archi-
368 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA PLATAFOR~TA SUBMARINA EN CANARIAS 27
piélago, ni tampoco acerca del status jurídico de sus aguas,
quedando tales problemas postpuestos para ulteriores reunio-nes
que, como asimismo conocemos, no encontraron aún una
respuesta uniforme y válida, lo mismo que ocurre con tantos
otros temas del vigente Derecho del Mar. Pese a la mencionada
falta de acuerdo, es indudable que va adquiriendo una especie
de vigencia científica el empleo del método o sistema de líneas
de base rectas para cerrar determinadas áreas de las costas,
tanto continentales como insulares, y que, además, ya se alude
claramente a 24 millas, que es el doble del límite de 12 que,
asimismo, viene admitiéndose en los últimos veinte años, y que
Indonesia y Filipinas -verdaderos Estados-archipiélagos- han
reivindicado unilateralmente extensas zonas marítimas adyacen-tes
que quedan dentro de un perímetro envolvente trazado al
unir los puntos exteriores más salientes de sus respectivos con-juntos
archipelágicos, como si fuesen ({derechos soberanos in-alienable~))
d e dichos Estados ribereños. Con tal finalidad fue
muy significativa la frase del delegado indonesio, Subardio, en
la Conferencia de 1958, de que «para los Estados archipelágicos
son más esenciales las aguas sembradas de islas que las islas en
torno a ellas)). (En este mismo sentido séame permitida la cita
de nuestros propios libros Derecho Internacional Marítimo, Ear-celona,
1970, y Derecho del Mar, Madrid, 1983, cuando precisa-mos
la definición gramatical de la voz archipiélago y su equi-vocada
aceptación vulgar, «como conjunto de islas)), cuando
precisamente es un conjunto de aguas salpicadas de trozos de
tierra.. .). Y aunque tal manifestación indonesia recibiera una
adecuada comprensi8n de la deIegaci6n soviética -como ha re-cordado
la doctora rusa Lidia Sperenskaia-, en aquellos mo-mentos
mereció posteriormente determinadas refutaciones al
incluir en las aguas interiores de Indonesia no s61o espacios que
antes eran estimados como pertenecientes al alta mar, sino tam-bién
estrechos internacionales, como son los de Lombok, Sonda,
Macasar y otros, e Indonesia y Malasia establecieron, por la
Declaración Conjunta de 16 de noviembre de 1971, que los es-trechos
de MaIaca y Singapur no tenían tal carácter de interna-cionales,
pese a Ia intensa navegación internacional por sus
aguas.
28 JOSÉ LUIS DE AZCÁRRAGA B U S T U 4
El texto de la Convención de Jamaica de 1982, a que nos he-mos
referido, alude a los Estados archipelágicos en los artícu-los
46 a 54, que consideramos importante invocarlos aquí.
El Archipiélago Canario tiene la categoría de archipiélago
oceánico o exterior perteneciente a un Estado continental -Es-paña-
que está a considerable distancia y entre sus islas no
puede decirse que existan obligados estrechos internacionales,
puesto que la navegaciCn puede efectuarse, sin complicadas ma-niobras,
entre las costas orientales de Lanzarste y Fuerteventura
y las occidentales del Conti~eiite africano; por las occidentales
de La Palma y Hierro, y, naturalmente, en todas las direcciones
de la rosa por las partes exteriores de todo el conjunto archipe-
D lágico canario. Comprendemos que, a veces, la navegación gusta
de emplear otros caminos más &recios y cortos -*atajos, pü-diéramos
decir mejor!-, pero insistimos que si los estrechos i
internacionales ponen en comunicación espacios del alta mar y
se encuentran en las aguas territoriales de dos o más Estados, i
por las aguas interinsulares canarias no se dan tales casos, aun-que
se nos p-üe&a obj&i* que ~ ü i i ,e n m e h a pzr&, agüas te- 4
rritoriales, incluso aguas libres del alta mar, con evidente dere- % 0 cho de paso inocente. m
E
Ante tales supuestos, se puede admitir la utilización del me-todo
de líneas rectas de base para delimitar los respectivos ma-res
territoriales de cada isla, como se prevé en el artículo 4 del %
Convenio de Ginebra de 1958, sobre el Mar Territorial y la Zona
Contigua. Señalemos que pueden tener dichas líneas 24 millas g
de promontorio a promontorio y que 12 serán las millas de E
aguas jurisdiccionales, así como la misma extensión a los efec-
L--
L U ~& e zma emtigúa. Las agías cerraUas por !as limas rectas
de base tendrán la naturaleza jurídica de interiores. Insistimos
que las islas que se encuentren a más de 24 millas deben tener
sus propias aguas territoriales y sólo entre Tenerife y Gomera,
entre Fuerteventura y Lanzarote y entre ésta y los islotes me-iiores,
podr5 ha.5er szl1apardeiito o mperpcsieión & mzres te-rritoriales
propios, extremos que mejor podr6 cotejarse en el
gráfico que adjuntamos. Asimismo figura dibujado el ideal pe-rímetro
envolvente de todo el Archipiélago Canario, uniendo
por líneas rectas los puntos más salientes de las Mas -en di-
370 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
LA PLATAFORMA SUBMARINA EN CANARIAS 29
rección de W. a E. y de N. a S.- y que tienen los nombres si-guientes:
Punta del Mudo, Punta Cumplida, Punta Hidalgo, m-ta
Delgada, Punta Usaje, Punta Pasito, Cabo Ancones, Punta
Lantailla, Punta de Morro Jable, Punta de Maspalomas, Punta
de Ia Restinga, Punta de Orchilla, Punta de la Dehesa y Punta
Gorda,' y a tal cuestión nos referiremos en una de las conclu-siones
que pasamos a ofrecer:
Primera. El Archipiélago de las Islas Canarias esta. forrna-dr>
por un conj1~~td.oe e s p a ~ i nac u5ticoc salpicados de siete is-lotes
mayores y seis menores, que se extienden de E. a W. en
300 millas, entre los paralelos 27" 37' y 29" 26' de Iatitmi N. y
meridianos 13" 20' y 180 10' de longitud W., tomando por pumitos
extremos la Punta N. de la isla Alegranza y la de la Restinga
en la de Hierro, así como el islote Roqm del Este y la Pimta de
Orchilla, que es la más occidental de la segunda isla mencionada.
Segunda. Unas y otras islas presentan, en su mayor parte,
apagados cráteres que revelan su origen volcánico y están co-nectadas,
bajo las aguas, con la cordillera o espina montañosa
submarina del Atlántico medio que tiene un desarrollo Nor-t&
ur.
Tercera. Las tierras que las forman son sumamente eleva-das,
fragosas y tajadas a pique hacia la mar, donde descienden
en altos escarpados y cantiles, que rara vez abren paso a algu-rm
iJ:zyas areiiosas.
Cuarta. Casi todas ellas están situadas sobre un placer de
sonda considerablemente estrecho y de una profundidad bas-tante
grande.
Quinta. A excepción de kierteventura y Lanzarote y las pe-queñas
islas que las rodean, que están asentadas sobre un pla-cer
de sonda común, todas las demás islas se asientan sobre
un placer distinto e individualizado, sin que haya fondeadero
en los canales que las separan, que, por otra parte, son muy
limpios y Iibres de todo riesgo.
30 JOSÉ LUIS DE AZCÁRRAGAB CSTAMANTE
Sexta. Como puede advertirse en el citado gráfico que se
acompaña, y por lo expuesto en las anteriores conclusiones,
el veril de sonda de los 200 metros, que es el del límite ba-timétrico
vigente de la plataforma submarina, rodea, con la
indicada excepción de Fuerteventura y Lanzarote e islas meno-res
contiguas a cada isla mayor, por separado, y, práctica-mente,
lo mismo ocurre -en la mayoría de los casos- con la
curva isobática de los 2.500 metros que es el límite admitido
para el talud o declive, también llamado margen o cornisa con-tinental
que engloba el zócalo o plataforma y al mencionado
talud, al amparo del derecho emergente o trlege ferenda)) de la
Convención citada. Adviértase, también, la exigua plataforma
submarina de la isla de Hierro, la mas pequeña de todas.
Séptima. Tampoco hay solapamientos o superposiciones de
aguas territoriales de cada isla, tomando como extensión la ya
legal para España de las 12 millas, a partir de las bajamares es-coradas
respectivas o de las líneas rectas de base, en algún caso,
con la mencionada excepción de las aguas de Fuerteventura y
Lanzarote con sus islas menores -que descansan, asimismo, en
común plataforma- y la de Gomera y Tenerife.
Octava. No puede afirmarse que existan estrechos interna-cionales
--en la pura acepción de este accidente según el dere-cho
de gentes- en el Archipiélago Canario y si canales o freus
para la navegación, unos mas cómodos y otros peores, que en
todo caso vienen utilizando, desde tiempos antiguos, los barcos
de todos los pabellones. A este respecto téngase en cuenta las
precisiones ofrecidas por el profesor O'Connell sobre rutas ma-rítimas
de navegación y de sobrevuelo en relación con su uso
positivo.
Novena. Entre la fachada oriental del Archipiélago y la oc-cidental
del Continente africano existe una anchura, más o me-nos,
de 54 millas.
Décima. Las 70 millas declaradas por el conocido dahir de
1975 del rey de Marruecos, Hassan 11, como zona de pesca ex-clusiva
no puede afectar al régimen jurídico de las aguas cana-rias
y, en todo caso, con independencia de que España manten-ga
sólo las 12 d l a s de su mar territorial, o las amplíe como la
hizo, inclusive, hasta las 200 de «zona económica exclusiva)),
372 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA PLATAFOR-VA SUBMARINA EN CANARIAS 31
habría que repartir dicha extensión acuática entre ambos Esta-dos
ribereños -España y Marruecos- con arreglo al principio
de la equidistancia y según la línea que hemos marcado gráfi-camente
en el dibujo que acompañamos.
Undécima. El Archipiélago Canario, como archipiélago ex-terior
u oceánico perteneciente al Estado continental de Espa-ña,
puede establecer, con arreglo a la Ley de 20 de febrero de
1978, una zona económica exclusiva» a 200 millas de las líneas
que unen los puntos más salientes que forman el aludido perí-metro
envolvente del archipiélago, teniendo en cuenta, hacia
el N. las posibles 200 millas de las Salvajes y Madeira y las de
Marruecos hacia el S. y hacia el E., la línea de equidistancia.
Véanse estas circunstancias en el gráfico que también acompa-ñamos.
Duodécima. En dicho espacio marítimo canario -tanto
aguas como suelo y subsuelo- podrán explorarse y explotarse
todos los recursos naturales que existan, permitiéndose la libre
navegación y sobrevuelo. Asimismo, España podrá establecer,
con carácter exclusivo, en la expresada zona marítima del Ar-chipiélago
Canario, medidas tendentes a evitar la contaminación
y al desarrollo de la actividad de la investigación científica.
Núm. 30 (19843