LA TNQUISICTON EN CANARIAS DURANTE
EL SIGLO XVI
(Una aproximación estadística)
P O R
ANDRÉS ACOSTA GONZALEZ
La importancia del archipiélago canario dentro de la expan-sión
castellana a finales del siglo xv y principios del XVI queda
fuera de cualquier duda. En el espacio atlántico cobra creciente
fuerza el comercio internacional a lo largo del siglo XVI. Otros
países pugnan con España por la primacía en la zona. Las aguas
canarias ven navegar a famosos piratas, navegantes, mercade-res.
La Inquisición, tribunal atento a cualquier manifestación
social, con funcionarios laboriosísimos, emisores de copiosísima
documentación, resulta ser un excepcional ({termómetro histó-rico),
de todo lo que acontece en el área de su jurisdicción.
A través de sus legajos medimos la realidad social de cada
momento.
LQ-o a l r ~ ys gr8fir.n~a .qiii e xp~&.~fpfi ~ e d ar. onsi&r-;rs@
una primera aproximación estadística. Sobre un conjunto ini-cial
de datos, obtenidos a partir de los legajos del Archivo His-
" ABREVIATURAS:
A. H. N,: ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL.
A. E.A ,: ANUARIO DE ESTUDIOATSL ÁNTICOS.
M. C.: Museo Canario.
tórico Nacional, así como los resúmenes del catálogo de Gray
Birch, he superpuesto causas de fe consultadas por mí en el
Archivo del Museo Canario, no existentes en ninguno de los
dos con juntos anteriormente citados.
El primer resultado interesante que nos aporta la investiga-ción
es el alto número de causas de fe diligenciadas por el tri-bunal
canario en relación con la población de las islas. Una
segunda consecuencia lógica: la distrib.ución de las causas re-fleja
unas particularidades muy acusadas, la mayoría de las
veces ligadas a características geográficas y factores econórni- a
cos. Así, comprobaremos cómo las causas por protestantismo N
comienzan a producirse en alto número a finales de siglo, pues O
es en este momento cuando ciertos paises luteranos incremen- n-- m
tan fuertemente su comercio y su piratería en la zona. También O
E
se estudiará la relación existente entre la aparente anormalidad E
2
E
del exceso de quemas en efigie dentro de las causas de fe por -
mahometanismo y el fenómeno de los rescates en Berbería, fe- 3
nómeno asociado al tráfico esclavista, muy importante en Ca-
- -
0
m
narias durante este siglo. E
O La tipificación de causas se ha realizado de la manera tra-dicional,
o sea, organizando el conjunto en dos grandes blo- n
-E
ques: uno contiene lo que se ha dado en llamar «Inquisición a
2 clásica)) (herejías judía, mahometana, protestante e ilumina- n
n dos), y el otro el resto de todas aquellas manifestaciones que
el tribunal pudiera considerar sospechosas de atentar contra 3
O
la fe (proposiciones heréticas de todo tipo, hechicería, actitu-des
irreligiosas, solicitantes, delitos contra el Santo Oficio, co-municación
con herejes, bigamia). Muchas causas que en cier-tos
tribunales peninsulares son frecuentes, como por ejemplo
ctiluminados», aquí resultan inexistentes. Y otras aparecen como
especificas del tribunal canario. Así acontece con las ((comuni-caciones
con herejes)). Las ((actitudes irreligiosas)) engloban di-versos
delitos contra la fe, todos ellos definidos por lo que
pudiéramos denominar ccescandalosos» en la época: amanceba-miento
de religiosos, acciones escandalosas, sacriiegios, profa-naciones,
falsarios, etc.. . En ((delitos contra el Santo Oficio))
130 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
también se engloban diversos subtipos: impedientes, inhhbiles,
usurpadores, etc.. .
El estudio queda abierto a correcciones y mejoras, pues son
muchas las causas y procesos que quedan por analizar en pro-fundidad.
11. CAUSASD E FE. APROXIMACIONE STADÍSTICA
Sumando todas las denuncias que vienen en los libros de
testificaciones y las que yo aparte he conseguido recoger en
legajos, se obtiene una cifra total aproximada de 1.936 delacio-nes
para el período que va de 1499 a 1597. De todo este con-junto
de delaciones se diligenciaron 824 causas de fe, incluyen-do
todas aquellas que culminaron en solemnes autos de fe.
Pues bien, ya sea por falta de tiempo, recursos o por dudas
que los inquisidores tuvieran en relación con la veracidad de
tales denuncias, un 57,3 por 100 del total de delaciones no se
tradujeron en causas sustanciadas. En media, se obtiene un
valor de 8,41 causas/año para el siglo xvr en Canarias. Lo cual
parece muy poco, si comparamos con la cantidad de 41,ll cau-sasjaño
que Dedieu recoge para Toledo en el mismo período.
La comparación anterior exige algunas precisiones. La pri-mera
es la del ámbito de actuación. El tribunal inquisitorial
toledano desarrollaba su cometido a lo largo y ancho de una
zona enormemente poblada. En la fecha de 1,591 su población
ascendía, aproximadamente, a 1.300.000 habitantes3. Para el
archipiélago canario, y en las mismas fechas, se estima una
población de 50.000 habitantes4. De acuerdo con estos datos,
podemos confeccionar la siguiente tabla:
l W. GRAY BIRCH: Catalogue of a collection of original manuscripts of
the Inquisition in the Canary Islands, Londres, 1903, ((testificaciones)}.
2 JEAN PIERRED EDIEU:L es causes de foi de i'lnquisition de Toldde
(1483-1820). Essai statistique, París, 1978, p. 171.
ANTONIO DOI ~NGUOERZT IZ:E l Antiguo Régimen: los Reyes Catdli-cos
y los Austrias, Madrid, 1976, cuadro de población de la p. 76.
Ibldem.
Núm. 32 (1986) 131
Inquisición Inquisición
de Toledo de Canarias
Poblacidn en 1591 . . . . . . . . . . . . . . . 1.300.000 hab. 50.000 hab.
Causas/aiío siglo XVI . . . . . . . . . . . . 41,ll 8,41
Núm. total causas siglo XVI ......
(de 1501 a 1600) (de 1499 a 1597)
Causas
x 1.000 . . . . . . 3,162 16,48
Llama desde luego la atención el elevado valor de la inci-dencia
para el archipiélago canario. Para realizar una compa-ración
lo más exacta posible, una comparación que nos deter-mine
la incidencia real sobre sendas poblaciones autóctonas,
tendríamos que descontar a los extranjeros encausados. Por
tanto, en el archipiélago gran parte de las causas de fe por
protestantismo (causas de fe vinculadas al tráfico marítimo y a
las piraterías), así como muchas por mahometanismo, la ma-yoría
de las cuales estaban relacionadas con la captura de es-clavos
rnoriscos en Berbería. Realizando los cálculos corres-pondientes,
obtenemos un totaI de ({causas autóctonacn para
Canarias de 552. De este modo, la incidencia baja a un valor
de 11,04. No obstante, sigue tratándose de un valor muy alto,
sólo atribuible a un desmedido celo de los inquisidores cana-rios,
aunque hemos de tener en cuenta que los datos de pobla-ción
para las Canarias del siglo XVI son muy poco fiables, al
carecer de datos mínimamente verificables sobre la población
guanche residual.
La tabla 11 -ver apéndice correspondiente- refleja una dis-tribución
por tipos de los totales expuestos en la tabla 1. No
hay en esta segunda tabla, a diferencia de lo hecho en la tabla 1,
una separación de las causas según culminasen en un auto de
fe o no. En teoría: toda causa debía continuarse üentro de un
proceso, proceso de fe, el cual a su vez habría de culminar en
una ceremonia, el auto de fe. Pero la realidad era que, en no
132 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA INQUISICI~ENN CANARIAS 5
pocas ocasiones, las causas de fe terminadas sin auto llegaban
a superar numéricamente a las de los autos anterior o pos-terior.
Para incluir un suceso como causa de fe he seguido el cri-terio
de tener la certeza de que la causa al menos se iniciase,
aun cuando muchísimas veces sólo culminase en una leve amo-nestación
de los inquisidores, archivándose acto seguido
sin más.
La fiabilidad de las causas fuera de auto es tanto mayor
cuanto más nos acercamos al final del siglo XVI. Pasado 1548
tenemos en el Archivo Histórico Nacional una buena recopila-ción
de «Cartas al Consejo)) (resúmenes de causas enviados
por la Inquisición canaria a la Suprema) '. De 1511 a 1559 he
,.--:A- ----- L - ---- - - - L - baruuu ucasiuti recien~ernenie de comprobar ia buena ciasiiica-ción
que en el Museo Canario se esta realizando '. No obstante,
el catálogo Gray Birch da referencias incompletas en muchos
casos, que habría que comprobar minuciosamente. Es un tra-bajo
que me propongo realizar algún día, aunque supongo que
aigunos historiadores residentes en Canarias deberán estar aco-metiendo
ya.
Pasemos ahora a analizar la distribución de una manera mi-nuciosa.
El gráfico 1 muestra dos singularidades curiosas: un
acusado pico en el período 1521-1535, ostensible en medios de
los ((vacíos)) anterior y posterior, y una continuidad en la ac-ción
inquisitorial, que apenas decae, a partir de 1556.
Los quinquenios 152 1-1525 y 1526- 1530 almacenan la severa
y sostenida labor desarrollada por el activísimo inquisidor
Martín Ximénez.
El espectacular aumento, a partir de 1556, está en conexión
con varios fenómenos internacionales de importancia: la inequí-voca
posición de España como defensora de la unidad de la fe
A.H.N., Inquisición, legajo 1829, ((resúmenes de causas de fe corres-pcndier?
teu u! sigk m:::.
AURINA RODRÍGUEZ«:E l Museo Canario. Catálogo y extractos de la
Inquisición de Canarias)), Revista del Museo Canario, 1966-1969, pp. 129-
143; 970-1971, pp. 135-168; 1975, pp. 141-157. Legajos Museo Canario (M. C.):
CLX-14, CLXXVII-84, CLXXVII-123, XVI-39, CLXIX-24, CXVII-21, etc ..., co-rrespondientes
al periodo 1530-1559.
Núm. 32 (1986) 133
6 ANDR~S ACOSTA G O N Z ~ Z
católica, sobre todo tras el viraje político de Felipe 11 en 1558;
la creciente importancia del tráfico marítimo, tanto en relación
con una actividad comercial como con acciones pirzlticas; el
notable incremento del celo religioso, fenómeno que hemos de
contemplar dentro de los efectos del Concilio de Trento, el cual
finaliza en 1563; la sensación de miedo dentro de la cristiandad,
debida a la fulgurante expansión del Imperio Otomano.
El largo período inicial de 1489 a 1493 hemos de subdividirlo
en tres etapas bien diferenciadas entre si. La primera de estas
etapas va hasta 1493, y se caracteriza por no estar aún pre-sente
ningún representante del Santo Oficio. Discurre la segun-da
etapa hasta 1504, y en ella ya hay un comisario especial del
Tribunal de la Fe, aunque todavía no un inquisidor nombrado
por el <{Consejo de la Suprema y General Inquisiclon», hstltu-ción
que en la jerga historiográfica siempre denominamos «la
Suprema)). La tercera de estas subetapas iría hasta 1524. En
octubre de 1505 toma posesión de su cargo el primer inquisidor
que la Suprema nombra para la Inquisición de Canarias: Bar-tolomé
López de Tribaldos, y 1524 contempla el nombramiento
oficial del segundo inquisidor, Martín Ximénez, hombre de una
extrema severidad.
Aún antes de 1493, fecha en la que como hemos dicho toma
posesi6n de su cargo un comisario oficial del Santo Oficio, de
nombre Pedro de VaIdés 7, ya se dejan sentir los efectos del
temido tribunal. Transcurriendo el año de 1489 los inquisidores
sevíllanos dieron orden para capturar a Gonzalo de Burgos, un
judeoconverso huido a Ca.narias ".
I! lunes I? de n~viem-hre de 1493 recibe Pedro de Valdés
la primera delación, o testificación, en el secreto de su despa-
,choO.E n 1499, concretamente el 28 de abril, está fechado un
viejo manuscrito en el que se alude a la ((Ynquisición fecha
AGUSTÍN MILLARETSO RRESH: istoria general de las islas Canarias,
Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, edición de 1975,
t. 111, p. 34.
Ibid., t. 111, p. 32.
Ibid., t. 111. p. 34.
134 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
por el obispo de Canaria en su Obispado)) 'O. Se refiere al obispo
don Diego de Muros. El obispado es el que proporciona el nú-mero
de personas denunciadas en los libros de testificaciones
hasta el nombramiento del primer inquisidor oficial. E incluso
coexiste, generando un evidente conflicto de competencias, has-ta
mucho tiempo después.
La larga etapa que va de 1499 a 1524 refleja, tal y como nos
lo indica la tabla 1, la mayor penuria de causas/aÍio a lo largo
de todo el siglo XVI: sólo 2,84. Entre las diversas razones que
puedan explicar esta penuria citemos: el escaso poblamiento
del archipiélago en estos años, la falta de una infraestructura
social a todos los niveles .(urbano, administrativo, de comuni-caciones,
etc ... ), la más que lógica suposición de que muchos
iegajos de este momento puedan haber desaparecido, la aún
defectuosa organización interna del propio tribunal canario,
etcétera.. .
En relación con Ia primera de las causas citadas se hace
imprescindible mencionar la lamentable suerte corrida por una
gran cantidad de población indígena, sometida no sólo a escla-vizaciones,
sino sobre todo a un choque vírico que diezmó su
expansión demográfica.
En sus primeros momentos la Inquisición española está so-bre
todo preocupada por el problema de los judeoconversos.
Para la etapa que va de 1499 a 1510 no constan en nuestras
tablas ni casos de mahometanismo ni, lógicamente, casos de
luteranismo. S610 tres casos de judaísmo, amén de algunas po-cas
causas más de menor importancia.
El gráfico 111 nos aporta más información. De los siete ti-pos
de causas de fe en él contemplados, sólo tres delitos apor-tan
causas para el largo periodo que llega hasta 1520, práctica-mente
hasta la toma de posesión del inquisidor .Martín Ximé-na.
Estos tres tipos son: ((Proposiciones Heréticasn, un delito
frecuente y constante a lo largo de todo el siglo xvr; «Actitudes
Irreligiosas» (un «saco» en el que entran actos escandolosos
muy diversos), y ((Hechicería y Supersticiones)). La presencia
de este último delito citado puede tener diversas y complejas
lo BIRCH: Op. cit., fol. 7.
8 ANDRÉS ACOSTA GONZALEZ
causas, entre las que quizá cuenten ciertos hábitos guanches
aún vivos. Así vemos cómo Millares u cita el caso de una indí-gena
con nombre ya cristiano (Ana Rodríguez) a la cual se le
abre un proceso de fe por hechicería (en concreto es acusada
de aenseñanza de hechizos con mixtión de cosas sagradas»).
Esta pobre mujer guanche fue rea de la primera ceremonia
(aún no puede hablarse en propiedad de auto de fe) que se
celebró en la catedral de Las Palmas en 1507. Fue ({llamada a
reconciliación con la Santa Madre Iglesia)), habiendo sido co.
locado su sambenito en la iglesia catedral.
De las dificultades que en estos primeros momentos tenía
la Inquisición nos habla muy elocuentemente un caso de «Pro- a
N posiciones heterodoxas), también recogido por Millares. En 1501 E
fray Francisco ae Bobadiiia es comisionado pur Pedro de Val- O
dés, a la sazón encargado de la Inquisición española en Ca- d-- m
O narias, para detener a Diego de Manzanedo, alguacil mayor de E
E la isla de Tenerife y persona muy influyente en ella. La acu- S
E
sación que pesaba en contra del alguacil era de haber pronun- -
ciado ({proposiciones heterodoxas~ y de naber cometido otros 3
{cexcesos de igual índole». Con el fin de efectuar la detención - -
0
m citada, se traslada fray Francisco de Bobadilla desde Las Pal- E
mas a La Laguna acompañado del alguacil Pedro de Herrera, O
a
vecino de Las Palmas, y del escribano Diego de Aranz (vizcaíno n
E afincado en Canarias). El adelantado don Alonso Fernández de -
a
Lugo se opone a estos intentos de detención y encarcela a los 2
d
comisionados, aprisionándolos con cepos. La prepotencia del n
n
adelantado cabe explicársela como consecuencia de su aureola
de triunfador en la guerra de conquista, así como de sus enor-mes
poderes, los cuales le serían dados por los reyes en pago
a sus eficaces servicios. Así nos cuenta Elías Serra RCifols en
su inolvidable biografía sobre el adelantado Ferngndez de Lugo
lo siguiente 12: ((Al fin en Burgos, por noviembre de 1496, re-cibió
Lugo la gobernación vitalicia de las islas por él ganadas y
el poder de repartir las tierras, casas y heredades.» Derrotas del
fi MILLARTEOS RRESO: p. cit., t. 111, p. 66.
l2 ELÍM SERRAR ÁFOLS: Alonso Fernández de Lugo, primer coloniza-d
o e~sp afiol, Aula de Cultura de Tenerife, 1972, p. 17.
136 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA INQUISICION EN CANARIAS 9
poder eclesial frente al civil prácticamente no se volverían a re-petir.
Se daría excepcionalmente algún caso pintoresco de rebe-lión
como el de Jacome de Monteverde en 1527. Monteverde, un
rico terrateniente palmero, armaría a sus trabajadores para
que rechazaran a los familiares de la Inquisición que iban a
prenderle.
Con el fin de evitar estas situaciones de indefensión e inefi-cacia,
procede en 1504 fray Diego de Deza, arzobispo de Sevilla,
a designar al licenciado Bartolomé López de Tribaldos primer
inquisidor general de Canarias. Si aceptamos como buena la
fecha que nos da Millares, es en octubre de 1505 cuando López
de Tribaldos llega a la isla de Canaria. Tras publicar un edicto
de !a fe, pr~ceder, registrar !as delszi~nese n e! ;;Libro de Tes-tificaciones)).
Además de la ceremonia de 1507 ya citada, otra
análoga tendrá lugar en 1510 para reconciliar a cinco reos por
actos de carácter irreligioso. En el año 1513 Tribaldos inaugura
las quemas, aunque por fortuna en este caso sólo se trata de
una estatua, la del negociante Alonso de Fátima, moro recién
convertido a la fe católica, el cual había tornado a Berbería
para recuperar su antigua religión.
Estas pequeñas ceremonias de reconciliación o quema de
estatuas realizadas por Tribaldos no pueden en modo alguno
considerarse autos de fe. El primer auténtico auto de fe, con
todos los ingredientes propios del mismo, lo impulsará el si-guiente
inquisidor, Martín Ximénez, en el año 1526. Actuó como
inquisidor de Canarias durante poco tiempo, en la práctica sólo
desde 1524 hasta 1527, fecha esta última en la que le sucederá
en el cargo don Luis de Padilla. Sin embargo, su actividad cabe
calificarla de espectacular si observamos con detenimiento la
columna del quinquenio 1521-1525 correspondiente al gráfico 1.
A lo largo del reducido período que va de 1524 a 1526 son 160
las denLmcia(; que consigue aci~mulsr el infatigable Ximénez
en los libros de testificaciones del Santo Oficio. De todas estas
delaciones, 46 se traducirán en causas de fe. El número de
causas sustanciadas por año asciende a 23 para este conjunto
de delaciones, el más alto. para todo el siglo XVI en Canarias.
Este índice da una idea clara de la efectividad de este severo
Núm. 32 (1986) 137
y activo inquisidor. Veamos a continuación la distribución de
tipos correspondiente.
En el corto período de Martin Ximénez prácticamente toda
la gama de actos heréticos fueron perseguidos. En relación
con la Inquisición clásica, las causas de fe por mahometanismo
y judaísmo aumentaron espectacularmente. Incluso de lutera-nismo
hay dos casos en estas tempranas fechas. Teniendo en
cuenta que fue en 1517 cuando Lutero proclamó las 95 tesis
de Wittemberg, que además en España la expansión de la Re-forma
estaba severamente perseguida y que en Canaria la rela-ción
con Europa aún no es intensa, hemos de reconocerle a
Martín Ximénez un inusitado celo en su misión.
Uno de los dos casos de luteranismo enumerados es el de
Jacome de Monteverde, al cual ya hemos aludido anteriormente,
y el otro el de un alemán (Hans ((Parfatn) preso en las cárceles
sevillanas, el cuaI tras haber huido a Canarias es apresado de
nuevo.
Las za~sasd e fe p m jüdzisrne &I,!cumme ! ncrnere mAc dtc
de todo el siglo. Ello se corresponde con una intensa represidn
del criptojudaísmo en el resto de España, una persecución no
tan fuerte como las de los períodos 1501-1,505 y 1651-1670, pero
desde luego sí sostenida y llena de severidad. En el primer auto
de fe que tiene lugar en Las Palmas (auto que consta de dos
ceremonias, la primera el 24 de febrero de 1526 y la segunda
el 24 de marzo del mismo año), ocho personas son relajadas al
brazo secular. Ya sabernos lo que esta terminología implicaba:
ser quemados vivos. De los ocho condenados a la pena capital,
ma (de iiúII1bre Ue la Gai-za) vwL-Lz de isla
de La Palma tuvo la suerte de morir en prisión, con lo cual se
libró de ser llevada viva a la hoguera. No obstante no se libra-ron
sus huesos de ser echados al fuego, al tiempo que ardían
vivos los siete restantes compañeros de suplicio. Merece la pena
exponer ia acusación vertida sobre uno de estos convictos y
confesos, acusación por otra parte muy parecida a las seña-ladas
para los restantes condenados. El reo en cuestión, de
nombre Maestre Diego de Valera, cristiano nuevo de judío,
vecino de Canaria, de oficio cirujano, fue condenado a «ser
138 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA INQUISICIOK EN CANARIAS 11
confiscados sus bienes y a ser relajado en persona)) por los
siguientes delitos contra la fe: «hereje, apóstata, fautor de
herejes, heresiarca, predicador y enseñador de la mortífera
ley de los judíos, ignominioso escarnecedor de nuestro redentor
Jesucristo, de nuestra Santa Fe Católica y de la Santa Iglesia)).
En este auto de fe aparece ya un numero relativamente alto
de reos por el delito de mahometanismo. Son en total cinco los
moriscos esclavos que desfilan en la ceremonia. Se trataba de
beduinos mahometanos, que tras su captura en el continente
africano habían sido obligados a convertirse a la fe católica.
Sin un convencimiento pleno en su nueva fe, habían sido sor-prendidos
en prácticas clandestinas de su antiguo credo religio-so.
Van en el auto con habito de reconciliados, o sea, con sam-benito
y coroza.
Veamos ahora qué nos dice el gráfico 111 para esta etapa
tan cargada de causas de fe. Sorprende desde luego ese
((pico)) tan alto en el ((casillero» correspondiente a ((Hechicería
y Supersticiones)). No hay una homologación posible con otros
lugares de España. En la Inquisición de Toledo lS por estas fe-chas
no se registran causas de fe debidas a hechicería, brujería,
supersticiones o similares. Lo curioso es que la mayoría de las
causas que por estas tempranas fechas se sustancian en el tri-bunal
inquisitorial canario aluden a mujeres que realizan con-juros
mágicos de tipo sacrílego con fines matrimoniales. Re-presentativo
es el caso de una tal Ynés Hernández 14, vecina
de Las Palmas, la cual se autodelata el 6 de junio de 1524 ((por
haber empleado unos polvos (que eran de altar) para hechizar
al que ahora era su marido, a fin de que se casara con ella,
pues tenía ya dos hijos de él y estaba preñada.. .H.
Son escasos los procesos por brujería específicamente. Cabe
citar, a modo de testimonio, la causa de fe contra Francisca de
Paredes lS tras haber sido denunciada por Juana del Hierro el
25 de junio de 1524 a causa de ((conjuros demoniacos (invoca-ción
a los diablos))).
l3 DEDIEUO:p . cit., p. 171.
l4 BIRCHO: p. cit., «testificaciones», pp. 15-58.
l5 Ibfd.
Núm. 32 (1986)
Creo que el elevado número de causas correspondiente a
este tipo ha de interpretarse más como un fenómeno stipersti-cioso
que como casos auténticamente de brujas. La superstición
permanece aún hoy en nuestra sociedad como creencia o há-bito
residual bastante frecuente. Estas prácticas debían ser muy
comunes en aquellas sociedades del siglo XVI recién salidas (si
es que cabe hablar así) del Medioevo. Constituían una inago-table
fuente para el obseso inquisidor Martín Ximénez. Cual-quier
sospecha en torno a alguna actitud mínimamente hetero-doxa
podía calificarse de herética.
Se constata aún en estas fechas una cierta componente de
origen guanche. Millares alude al caso de la guanche Teresa
Hernández, que como rea de hechicería es penitenciada bajo
las bóvedas de la catedral de Las Palmas el día 29 de septiem-bre
de 1525.
Si bien no detectamos aún casos de solicitantes en el acto
de la confesión, sí comprobamos la existencia de causas abier-tas
a religiosos por amancebamiento. Este tipo de causa, tal y
como ya se explico en su momento, la hemos incluido dentro de
las {(Actitudes Irreligiosas)). Creo que es interesante mencionar
el caso de don Juan de Troya, canónigo y tesorero de la ca-tedral
al tiempo que comisario general de la Santa Cruzada
en las islas. Este importante personaje sera procesado por el
inquisidor Martín Ximénez ((por vivir públicamente y tener
en su casa una manceba llamada Antonia Ramírez, en la cual
había procreado cinco hijos». Juan de Troya intentó oponerse
al contenido de la causa de fe abierta contra él, el cual indicaba
qGe !a manceba &?$a ser encerra&, 12s &rce!pc ifiql&.itg-riales.
El canónigo llevó a su casa a sirvientes y amigos arma-dos,
los cuales se mostraban dispuestos a rechazar haciendo
uso de la fuerza las órdenes del chantre. Pero Diego de Villa-nueva
(alguacil del Obispado), Francisco Gómez de Almoroz (al-guacii
mayor & la isla) y ei gobernador Herrera c~nsigden
convencer al canónigo Juan de Troya. De esta manera consiguen
cumplirse las órdenes del todopoderoso inquisidor Martín Xi-ménez,
yendo a parar la mujer del canónigo a las mazmorras
del Santo Oficio canario.
140 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
En relación con el tenso suceso del canónigo Troya y su
manceba vemos aparecer por primera vez en la Inquisición de
Canarias un ((Delito contra el Santo Oficio». Hernando de Troya,
hijo del canónigo mencionado y de Antonia Ramírez, la man-ceba
encarcelada, es procesado por ((impedienten. La causa de
tal acusación fue su intento de apoderarse de los legajos acusa-t
o r i o~c ontra su madre y otras dos mancebas 1 6 .
El 9 de enero de 1527 se produce la destitución del inquisi-dor
Martín Ximénez. Le sucederá el canónigo y doctor don Luis
de Padilla. Podemos suponer que tras el extremado rigor de
Martín Ximénez, y en medio de una gran epidemia de peste que
no acababa de ceder, la población canaria recibiría con alivio
este relevo. Durará el mandato de Padilla nada menos que has-ta
1567, larguísimo período durante el cual es muy baja la
relación causas/año. Tiene un valor de 6,9. El porcentaje de
causas sobre denuncias es, sin embargo, muy alto. Asciende
a 85,12. Sin embargo, no debe extrañarnos tan alto número,
pues con un escaso número de denuncias (336) para tan largo
período (treinta años) tuvo la burocracia inquisitorial el tiem-po
necesario para transformar muchas delaciones en procesos.
A pesar de haber sido pocas las causas sustanciadas en el
largo período del inquisidor Luis de Padilla, tendrán lugar cua-tro
autos de fe en las siguientes fechas: 4 de junio de 1530, 23
de mayo de 1534, 10 de junio de 1548 y 10 de abril de 1557.
Millares no menciona el auto de fe de 1548, el cual viene clara-mente
expuesto en l a s (<,Cartasa l Consejo)) 17.
Subsisten aún en este período los casos de judaísmo, aun-que
solamente en los primeros años. A partir de 1536 los judeo-conversos
debieron eludir definitivamente el archipiélago cana-rio
como lugar de residencia, o bien no dar pretextos.
Las causas de fe debidas a mahometanismo tienen un re-
?oi+osieú rpreIidente en iüs primeL-üc aflüS CürreSPOiI&ellL&s al
mandato de don Luis de Padilla. Veinticuatro esclavos moris-c
o ~l,a mayoría procedente de la isla de Lanzarote, son recon-ciliados
en Las Palmas durante el auto de fe de 1534.
MILLARESO: p. cit., 111, 96.
l7 A. H. N., Inquisicidn, legajo 1829, (cauto de fe de 1548~.
Los casos de protestantismo aparecerán tardíamente, con-cretamente
en 1557. En este año tiene lugar el quinto auto de
fe, cuarto a cargo del inquisidor Padilla. En este auto de fe
aparecen dos calvinistas entre los condenados: Julián Corne-lis,
de procedencia flamenca, será relajado en estatua por fi-gurar
como huido, y Miguel Gonzalez (primer protestante es-pañol
procesado por la Inquisición canaria según mis datos)
es admitido a reconciliación. Las causas de fe por protestantis-mo
continuarán ya, de forma más o menos regular, a lo largo
del resto del siglo XVI. Aún dentro del mandato del inquisidor
Padilla, llama la atención el proceso de fe incoado a fray Luis a N de la Cruz la, de la Orden de Santo Domingo, por sospecha de E
luteranismo al haber negado este fraile los méritos de la pe- O n - nitencia. La apertura de la causa, hasta donde yo he podido =m
O
estudiarla (el resto o bien se ha perdido, o bien se encuentra EE
entre los legajos del Museo Canario de Las Palmas), acaba con SE
una petición del licenciado Ramírez, fiscal del Santo Oficio en =
Canarias, a fin de que fray Luis de la Cruz «sea sometido a tor- 3
-
mento para que delate y manifieste toda la verdad)). Los reos em-de
tipos de causas de fe correspondientes a lo que hemos dado E
en llamar ((Inquisición clásica)) tenían una probabilidad muy O
superior de ser sometidos a tortura que los incursos en las n
E otras causas. De ello tendremos ocasión de hablar detallada- -
a
mente en el próximo apartado. 2
n
Entre 1536 y 1548 hay un vacío que a primera vista nos pa- 0
rece difícilmente explicable. Ni en el catálogo de W. Gray Birch O3
ni en los legajos del Archivo Histórico Nacional ni en textos
(Millares, Rumeu de Armas, Kamen, etc.. . aparecen causas de
fe. En los tres gráficos de nuestro estudio resulta patente el
«agujero». ¿Es que la acción del chantre Martín Ximénez fue
tan intensa que al menos durante un cierto período posterior
ya no había forma de encontrar nuwos herejes? No parece ser
ésta la causa primordial, pues entre 1527 y 1536 el inquisidor
Padilla organizó dos autos de fe e impulso noventa y siete cau-sas
fuera de auto. Más interesante parece que nos detengamos
en el análisis de las irregularidades acaecidas en la diócesis
1". H. N., Znquisiadn, legajo 1822.
142 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
de Canarias tras el fallecimiento del obispo don Juan de Sa-lamanca
el 12 de mayo de 1534. Estas irregularidades pueden
explicar mejor este raro fenómeno, y de ellas nos habla muy
claramente Millares en su HistorZa General de las islas Cana-rias.
Hasta la toma de posesión del nuevo obispo de Canarias,
que será fray Alonso Ruiz de Virués (monje benedictino pro-puesto
por el emperador al papa Paulo 111 y autorizado por
éste), transcurren seis aiíos. Durante estos seis años las pug-nas
entre el cabildo catedralicio y la Inquisicion fueron frecuen-tes.
Ello debió obstaculizar grandemente la labor del Tribunal
del Santo Oficio. El nuevo obispo Virués tuvo un corto man-dato,
pues falleció en Telde: el 19 de enero de 1545, EegiA-a
necesario e incluso interesante que intentemos recoger algunos
datos en torno a su curiosa personalidad, pues quizá nos ayuden
a explicarnos la razón de que entre 1540 y 1545 s61o tengamos
ocho causas de fe abiertas por la Inquisición de Canarias. Ruiz
de Virués era un prestigioso humanista, muy posiblemente
vinculado a los círculos erasmistas. Estos círculos, auspiciados
por los grandes literatos y políticos los hermanos Valdés, eran
muy queridos por el emperador. La Inquisición de Sevilla había
seguido un proceso contra Ruiz de Virués. La acusación se
basaba en que éste había pronunciado una serie de proposi-ciones
que cabía calificar de heréticas. En concreto, una de
ellas decía «que el estado del matrimonio es más seguro para
la salvación eterna que el de los célibes; que se salva mayor
número de personas del estado conyugal, que de todos los otros
estados, y que la vida activa es más meritoria que la contem-plativan.
Al final del proceso se le condenó a ((abjurar de levi»,
así como a permanecer recluso en un monasterio y privado de
licencias por un período de dos años. Posiblemente a instancias
del emperador, su causa fue revisada por el papa, el cual anuló
la sentencia de la Inquisición sevillana. Esta anulación consta
en el breve expedido el 29 de mayo de 1538. No es de extrañar
que con un obispo de este talante, considerablemente abierto
y comprensivo para su época, la 'Inquisición de Canarias estu-viera
atada de pies y manos. Máxime teniendo en cuenta que
Ruiz de Virués había sufrido éI mismo los rigores inquisitoria-
16 ANDRES ACOSTA GONZÁLEZ
les. Ahora tenía la ocasión de intentar neutralizar los trabajos
del Santo Oficio.
Tras la desaparición de Ruiz de Virués, el inquisidor don
Luis de Padilla reanudará sus pesquisas. Los gráficos reflejan
muy bien esta reanudación de las actividades inquisitoriales en
un nuevo ascenso de las curvas. Hay tipos como el de ccsolici-tantesn,
de los que todavía no aparecen causas, pero sin em-bargo
registramos en el auto de fe de 1548 un curioso caso de
aman.cebarniento de clérigo. Es el reo don Diego Sánchez, ar-cediano
de FuerteventuraIg, el cual fue condenado a ser reclui-do
en un monasterio, pues «dijo tener una mujer por amiga y a
N afirmó que tener con ella relación carnal no era pecado mortal)). E
La pena desde luego no es muy severa, si la comparamos con la O
n
que se impone a Francisco Pérez de Hoyos2" en el auto de fe -- m
de 10 de abril de 1557 por bigamia. Según consta en el legajo, O
E
E
((fue penitenciado y sacado al auto con coroza y azotado pUbli- 2
E
camente)). -
Ya por estas fechas la Inquisición se va consolidando como 3
un poder paralelo sin interferencias en sus actuaciones. Resulta
- -
0
m
ilustrativa en relación con nuestra afirmación precedente la Real E
Cédula de su majestad de fecha 10 de marzo de 1553 para O
que «las Audiencias y Jueces Reales no se entrometan a co- n
E nocer en negocios del Santo Oficio de la Inquisición)). La Inqui- -
a
sición española se iba independizando de otras instituciones, 2
n
y en su específico cometido, si entraba en colisión con otras n
instancias, eran los designios de aquélla los que primaban. O3
No obstante, esta situacion no dejará nunca de provocar ten-siones.
Un caso curioso tiene lugar en 1567, en relación con el
fenómeno del esclavismo. Acontece aquél en la isla de Lanza-rote.
Se trata de la protesta que don Agustín de Herrera y Saa-vedraZ,
señor de las islas de Lanzarote y Fuerteventura, eleva
-
19 A. H. N., Inquisicidn. legajo 1829, {(causas correspondientes al auto
de fe de 1549)).
A. H. N., Inquisición, legajo 1829, «causas correspondientes al auto
de fe de 1550)).
21 A. H. N., Inquisici6n, legajo 1821.
22 A. H. N., InquiSici6n, legajo 4520.
144 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
LA INQUISICI~ENN CANARIAS 17
en contra de la Inquisición por haber ésta expedido una orden
de que ningún navío pudiera ir de esas islas a mescatar a Ber-bería
» (o sea, a cambiar moriscos por negros para someterlos
a esclavitud y convertirlos a la fe católica) sin que antes dichos
navíos vayan a la isla de Canaria para registrarse en el Santo
Oficio.
Durante el quinquenio 1561-1565 las causas de fe por protes-tantismo
crecen considerablemente (consultar gráfico 11). Ya
en 1561 se instruye proceso al comerciante inglés Thomas Ni-
Al final se le puso en libertad gracias a las gestiones
diplomáticas del gobierno inglés. En 1562 un navío de la expe-dición
de John Locke a Guinea fue separado por la tempestad.
En su azarosa deriva encontró refugio en el puerto de Santa
Cruz de Tenerife, donde los tripulantes acabarían siendo encar-celados
por el Tribunal de la Inquisición acusados de here-jíaZ4.
Estos hechos configuran el comienzo de un nuevo e im-portante
capítulo: el de la intromisión de la Inquisición
española en la actividad de los marinos y comerciantes norte-europeos
(protestantes en su inmensa mayoría) a su paso por
las islas. Realmente es con Felipe 11 con quien comienzan estas
restricciones, tal y como observa claramente Fajardo Spínola
en su estudio Extranjeros ante la Inquisición de Canarias en el
siglo XVIII 25. La certeza de este aserto queda corroborada por
el acontecimiento que a continuación exponemos. Precisamente
el 7 de septiembre de 1558 la princesa doña Juana, gobernadora
de los Estados en nombre del rey don Felipe 26, expide en Valla-dolid
la Pragmática sobre censura ?/ vigilancia de libros, com-pletada
un mes más tarde con la Real Cédula de 9 de octubre,
ya específicamente dirigida a las autoridades canarias. En esta
cédula se encomienda el mayor cuidado en relación con la cen-
23 &.r=l::=PU ~:;r- - AP,?.~S: firateriu g ataqwe,o ?&"lea cc;zt;a ;cs
islas Canarias, Madrid, 1945, p. 282. Extrae Rumeu esta informaci6n de
M. C., legajo XVIII-19.
24 ALEJANDROC IORANESCHUi:s toria de Santa Cruz de Tenerife, Santa
Cruz de Tenerife, 1976, t. 11, p. 298.
25 FRA~~CIFSACOJA RDSOP ÍNOLE~x tranjeros ante Ea Inquisición de Ca-narias
en el siglo XVIII, Las Palmas, 1982, p. 7.
RUMEU DE ARMAS: Op. cit., t. 1, p. 318.
Núm. '32 (1986) 145
18 A ~ R É SAC OSTA GONZÁLEZ
sura y vigilancia de libros, y se ordena a las autoridades, siem-pre
de acuerdo con la Inquisición, la visita e inspección de los
navíos extranjeros que llegasen a sus puertos. La pragmática y
cédula citadas abrieron las puertas de los navíos extranjeros a
los oficiales de la Inquisición, provocando una serie intermina-ble
de roces, litigios, respuestas y reclamaciones diplomáticas.
En muchas ocasiones, y forzado por las necesidades diplomá-ticas,
el Consejo de la Suprema Inquisición hubo de ceder y
rebajar su severidad. También razones económicas influyeron.
Las conveniencias diplomáticas indujeron a poner freno a los
deseos crecientes de intromisión de los inquisidores. Vivo ejem-p
l ~de ~ 1se1r6 ~e1 a o e r d ~q i ~ eE spata e Ingl&rra s i ~ c r i h n
en 1576 y que ha pasado a la historiografía con el nombre de
acuerdo «Alba-C~bham»E~n~ .e ste tratado se aborda, entre
otras cuestiones, el trato inquisitorial dispensado a los rnari-nos
ingleses en suelo español. Según el acuerdo, el tribunal
inquisitorial únicamente podría actuar contra los marinos por
lo que éstos hicieran después de haber llegado a un puerto es-pañol.
A corto plazo el efecto de este acuerdo diplomático se
hizo sentir. Observemos el gráfico 11. Dentro del quinquenio
que sigue al acuerdo, o sea, 1576-1580, no aparece ninguna cau-sa
de fe por protestantismo.
Volvamos al quinquenio 1566-1570. Detectamos un espectacu-lar
aumento de causas de fe (ver gráfico 1). Es un momento
éste en el que el inquisidor don Luis de Padiiia, muy envejecido,
será sustituido por Ortiz de Fúnez, tal y como ordenaba una Real
Cédula expedida en Madrid el 10 de octubre de 1567.
El licenciado don Diego Ortiz de Fúnez había ejercido ya
como fiscal de la Inquisición de Toledo. Llega a Canarias ava-lado
por una aureola de hombre enérgico y de buen organiza-dor.
Su efectividad va a ser notable, pues el 6 de noviembre
de 1569 organiza ya su primer auto de fe.
Permanece Ortiz de Fíinez catorce años como inquisidor de
Canarias, sucediéndole en 1581 los inquisidores Diego Osorio
de Seijas y Juan Lorenzo. Durante el período del inquisidor
n_rt.ri_~^ _Fi-í_n= tienen lugar cuatro autos & fei t _ r ~d?e~ e Ilns
27 HENRYK AMEN:L a Inquisicidn espafiola, Barcelona, 1967, p. 224.
146 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA INQUISICIÓN EN CANARIAS 19
con una muy nutrida comitiva de herejes penitenciados. Dada
la vigencia del acuerdo Alba-Cobham, las causas de fe por pro-testantismo
no van a abundar. En cuanto a judeoconversos, no
parece que quedasen muchos por el archipiélago canario. Las
miras de los inquisidores se dirigen ahora a los rnoriscos escla-vos,
que convertidos a la fe católica aún persisten en sus ritua-les
mahometanos a escondidas a pesar de las precedentes per-secuciones
inquisitoriales no exentas de dureza y rigor. También
los inquisidores se esfuerzan por extirpar del cuerpo social
aquellas teorías que se consideran heréticas, actividades como
la hechicería, actos que impiden la libre actuación del Santo
Oficio, etc.. .
Observando la tabla 1, sorprende el número tan elevado de
delaciones para el. período que va de 1568 a 1572. Pero no nos
debe pasar desapercibido que en 1570 llega a Las Palmas un vi-sitador
general que enviaba la Suprema. Se trataba del doctor
Bravo de Zayas. Este activísimo inquisidor-inspector gira una
visita2a por todo el archipiélago, comenzando su periplo en la
isla de Tenerife en agosto de 1571. Durante esta visita cosechó
un enorme conjunto de delaciones que explican la aparatosa
cifra que Gray Birch nos brinda en su catálogo para el citado
período 1568-1572.
Además de su activa recogida de denuncias, Bravo de Zayas
formula acusaciones" contra los inquisidores Luis de Padilla
y Ortiz de Fúnez: N... por no haberse realizado traslados, otros
estar mal concertados, por haber papeles sueltos, por estar pro-cesos
y libros mal compuestos y desordenados y las Cartas del
Consejo acordadas y todas las demas se hallaron y estaban fue-ra
del secreto y sueltas con otras provisiones reales. Y se les
hace cargo para que tengan el Secreto concertado y bien com-puesto
y que cada cosa esté cosida y puesta en su lugar. Asi-mismo
se hacen cargos a muchos otros responsables (alcayde,
fiscal, secretario) de irregularidades en diferentes procesos)).
A continuación aparecen en el legajo las defensas de los inqui-
2a MILLAREOSp:. Cit., t. 111, pp. 205-206.
29 A. H. N-, Inquisicidn, legajo 1831.
Num. 32 (19L16)
20 ANDRÉS ACOSTA GONZALEZ
sidores acusados por Bravo de Zayas con testigos que afirman
o niegan tales imputaciones.
Bravo de Zayas pone en funcionamiento todo el aparato bu-rocrático
inquisitorial, y buena prueba de ello es el espectacu-lar
ascenso de la cifra número de causas/año, Ia cual pasa del
valor 6,9 '(época del inquisidor Padilla) al de 17,51 (época de
Ortiz de Fúnez más el propio Bravo de Zayas).
Para el período al que nos estamos refiriendo, y en lo que
respecta a la ~nquisición clásica, ya hemos comentado que solo
existen causas de fe por rnahometanismo. Pero de otros tipos
las hay abundantes y variadas. Renacen los casos de hechicería. a
En general subsisten los casos que no son más que simples cos- E
tumbres supersticiosas, pero también aparecen auténticos ca- O n
sos de brujería, como por ejemplo el de Cosme Borreroso, - m
O
mulato ((bruxo)) que será admitido a reconciliación en el auto E
E
de fe del 12 de diciembre de 1574. La penitencia a que se le 2
E
condenó fue bastante severa. Consistió en salir con sambenito
y coroza, recibir 200 azotes y sufrir medio año de cárcel. Prime- 3
ramente fue preso por la justicia seglar por simples indicios -
0
m
de brujería. Sometido a tormento, confesó ((haverse untado)) E
como brujo en compañia de una mujer. Más adelante afirmó O
que desde hacía diez años era brujo y que había tenido diversas n
E prácticas brujeriles, siempre con mujeres. En estas prácticas -
a
contó que bailaban y «se holgaban)). Hacen pensar las ceremo- n
nias citadas en los conocidos aquelarres, frecuentes en este n
momento y posteriores en diversas zonas europeas, como los O3
de Zugarramurdi, tan bien estudiados por Julio Caro Barojasl
dentro de un famoso proceso inquisitorial.
Transcurriendo el mandato de los inquisidores Osorio y Lo-renzo,
mandato que dura de 1581 a 1589, tienen lugar dos autos
de fe. De nuevo forman parte de sus comitivas sendas nutridas
cantidades de reos. Esta tónica de «llenar» los autos de fe per-
30 A.H.N., Inquisici6n, legajo 1829, ({causas correspondientes al auto
de fe de 1574)).
31 JULIOC AROB AROJAIn: quisicidn, brujerZa g criptojudaísmo, Barca
lona, 1974, p. 188.
148 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA INQUISICI~N EN CANARIAS 21
sistirá ya hasta el auto de 1597, último auto de fe correspon-diente
al siglo XVI en Canarias y fecha límite de mi estudio.
Dentro del período que va de 1581 a 1589 hay que destacar
las siguientes características:
1." Aumento y sostenimiento del número de causas.
2." Unos «picos» significativos en las causas de fe por rnaho-metanismo
y proposiciones heréticas.
3." Relanzamiento de la persecución contra los protes-tantes.
Los tres casos de protestantismo correspondientes al quin-quenio
1581-1585 son de españoles perseguidos por sospechas
de luteranismo solamente, mientras que los siguientes doce
reos, pertenecientes al auto de fe de 1587, son extranjeros. ¿Qué
es lo que hace que el acuerdo Alba-Cobham ya no se siga cum-pliendo?
¿Hay alguna variación significativa en las relaciones
internacionales? Ciertamente. Desde que en 1558 Isabel 1 sube
al trono inglés, las diferencias entre la católica España de Fe-lipe
11 y la protestante Inglaterra son cada vez mayores. Dos
factores fundamentalmente van a conducir a la ruptura y al
envío finalmente en 1588 de la ((Armada Invencible)) por parte
de Felipe 11:
1. Ayuda inglesa a los Paises Bajos en su guerra de inde-pendencia
contra España.
2." Enfrentamiento marítimo (apoyo inglés a los piratas
que atacan a la flota de la plata).
La causa de fe por protestantismo más notable fue en este
período la de Jorge G a ~ p a r q~u~em, ado vivo en el auto de fe
de 22 de juiio de i587. Estando preso en ia cárcei reai de ia
isla de Tenerife, púsose a rezar una noche, vueltas las espaldas
a una imagen de un crucifijo. Respondió a los testigos que las
a A.H.N., Znquisicidn, legajo 1829, ((causas de fe correspondientes al
auto de fe de 1587s.
Núm. 32 (1986) 149
22 ANDRÉS ACOSTA GONZALEZ
imágenes no valían nada y que la manera correcta de comulgar
era con pan y vino. Trasladado a las cárceles inquisitoriales,
confesó en repetídas audiencias que seguía la nueva religión que
ahora se enseña en Inglaterra. Tras ser condenado a morir que-mado
vivo en la hoguera, logra herirse con un cuchillo grave-mente
en un intento desesperado por quitarse antes la vida,
mas no muere. El Santo Oficio procede a curarle, insistiéndole
en la necesidad de arrepentirse para salvar su alma antes de
ser devorado su cuerpo por la hoguera. En situación tan peno-sa,
el joven inglés acaba convirtihdose, pero ni siquiera asi
se le da una muerte más soportable mediante garrote vil como
era habitual en estos casos, sino que lo tiran vivo a las llamas. a
N En el último tramo que nos disponemos a comentar, perío- E
do que va de 1589 a 1597, se suceden dos inquisídores: iicen- EO
ciado Francisco Magdaleno (hasta 1594) y el doctor don Claudio
de la Cueva (hasta 1597). Cada uno de ellos instruirá su res- E
E
pectivo auto de fe. El de 1597 será el más numeroso del siglo 2
E
con una comitiva de 51 reos. El periodo que va de 1587 a 1597
-
se caracteriza por ser el de un porcentaje de causas sobre de- 3
nuncias enormemente alto, el más alto del siglo: 59,9 por 100.
- -
0
m
Teniendo en cuenta su corta duración, sólo diez años, este alto E
porcentaje da una idea sobre la creciente eficacia de la máqui- O
a
na inquisitorial en Canarias. n
E E1 auto de fe de 1597 es lo más interesante de esta etapa, -
a
con 47 casos de protestantismo. Refleja una ofensiva fuerte en d n contra del comercio ingles en la zona, tomando como arma el n
tribunal inquisitorial. A las injerencias piráticas inglesas y a
los triunfos de los independentistas holandeses responde Feli-.
pe 11 dejando manos libres. Es preciso decir también que es
el momento de máximo comercio inglés y holandés. Varios na-víos
t ((León Colorado)), «San Pedro)), ((Gabriel)), ((San Lorenzo»,
Lapostan) caen en manos de la Inquisición de Canarias. Sus
libros y otros muchos bienes les son confiscados y algunos de
sus tripulantes y pasajeros sometidos a tormento. Por citar uno
entre muchos, resulta ilustrativo el caso de Jorge van Hofla-ken33,
pasajero del navío «León Colorado)), natural de Brujas
* IbZd., ((causas de fe correspondientes al auto de fe de 1597~.
150 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA INQUISICI~ENN CANARIAS 23
en Flandes, de edad de veintiún años, residente en Melinburch
(Holanda). A pesar de la tortura persever6 en sus ideas, hasta
que habiendosele dado doce vueltas de cordel y más tarde lle-vado
al potro, dijo que le quitasen, que no podía sufrir más
y que confesaría que era hereje. Fue finalmente admitido a
reconciliación y condenado a que le fueran confiscados sus bie-nes,
a permanecer en un convento por tiempo de tres años, a
ser llevado a Sevilla y a serle prohibido retornar a ((tierra de
herejes)).
111. PESQUISAY SD ELACIONES. INTERROGATORIOS.
FKEc-"-~jgDcEiL~
En conjunto, la actuación del Tribunal del Santo Oficio tuvo
análogas características en Canarias a lo largo del siglo XVI
que las de los restantes tribunales peninsulares. No obstante,
hubo algunas diferencias. Así, las denuncias por judaísmo al-canzaron
escaso número en comparación con otras circunscrip-ciones.
Las pesquisas revistieron en ocasiones ciertas dificul-tades,
derivadas de la peculiar configuración geográfica. En la
primera mitad del siglo XVI, las pugnas entre el tribunal de la
fe y otras instancias fueron frecuentes.
A pesar de ciertas inconveniencias, el número de delacio-nes
fue alto en todo momento, siempre y cuando el inquisidor
de turno actuara con eficacia. Las invitaciones a las delaciones
y autodelaciones tenían lugar con frecuencia. El mecanismo ha-bitual
consistía en edictos de fe promulgados por los inquisi-dores,
especialmente a su llegada a las islas O por los inqui-sidores-
inspectores, también llamados visitadores. La inspección
iba acompañada de una visita a diferentes pueblos y ciudades
de las islas. Durante el siglo XVI tienen lugar dos visitas de ins-pección
al tribunal canario: la del inquisidor doctor Bravo de
Zayas, el cual inicia su gira por las islas occidentales en agos-a
BIRCH:O p. cit., pp. 15-33.
Núm. 32 (1986)
24 A N D R ~ ACOSTA GONZALEZ
to de 1571 35, y la del doctor don Claudio de la Cueva, el cual
llega a Canarias en 1594 38.
El número de delaciones (ver tabla 1) para el período co-rrespondiente
a la visita inspectora del doctor Bravo de Zayas
alcanza una cifra espectacular, nada menos que 598. Mucho
menor el el conjunto de denuncias que se recogen durante la
comparecencia del doctor don Claudio de la Cueva: 202. Sin
embargo, la efectividad que se alcanza con el segundo visitador
es mucho mayor. Un 59,9 por 100 de las denuncias presentadas
se tradujeron en causas de fe. El interés mayor del visitador
Claudio de la Cueva se orientó hacia la persecución de calvi-a
nistas y luteranos, cincuenta y siete de los cuales recibieron N
---2 ---- 2- A 2 --J. 7 - - - E L;wueuiaS ue UIVW ba riau.xalt:za.
O La clasificación de delaciones según tipos que se muestra
n-= en la tabla 111 ofrece una aproximación muy burda. Está ba- m
O
E sada en la información contenida en Ias «Cartas al Consejo», SE
así como en los resúmenes del catálogo de Birch. No obstante, =E
el porcentaje de casos recogidos es lo suficientemente alto como 3
para realizar un pequeño análisis. --
Destaca en la tabla expuesta una cierta homogeneidad. Hay 0m
E
un predominio constante de la delación a cargo de terceros, un O
número relativamente bajo de autodelaciones y una actividad
n ((pesquisidora)) del tribunal más bien moderada. Aun a riesgo -E
de cometer algún error de apreciación, por ser en algunos pe- a
2
ríodos considerable el número de casos sin determinar, puede n
0
aventurarse que la colaboración social era grande.
En cualquier caso, la colaboración popular ha de enrnarcar- 3
O
se siempre en un contexto social muy determinado, en el cual
la permanente acción de la Iglesia revestía caracteres colosales.
Expondré a continuación un par de casos concretos, elegidos
al azar entre muchísimos análogos, que podrán ilustrar este fe
nómeno de infhencia eclesial.
En primer lugar citaré el caso de Baltasar González, horte-lano,
el cual testifica ante el inquisidor Luis de Padilla el 10 de
35 A. MILLARTEOSR RESH:is toria de la Inquisicidn en las islas Canu-rias,
Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, 1981, t. 11, p. 48.
36 A. H. N., Inquisicidn, legajo 1831.
152 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA INQUISICI~NE N CANARIAS 2 5
abril de 1521 37. Procedía este testigo de Portugal y trabajaba
en la huerta de Alvaro de la Rosa, la cual llevaba en arriendo.
Declara Baltasar que Sebastián de la Rosa, cl6rigo presbítero,
vecino de la ciudad de Las Palmas y capellán en la iglesia de
Nuestra Señora de los Remedios, le entregó un libro en perga-mino
escrito a mano para que lo guardase. Como el hortelano
era analfabeto, lo dio a traducir a un tal Pedro Marsel. Enterado
el clérigo de este último suceso, le dijo al hortelano que no ha-blase
con nadie sobre el tema. Pero confesándose Baltasar con
un fraile franciscano, narró a éste el asunto, a lo que el fraile
respondió recomendándole comparecer ante el inquisidor. Tras
visitar el hortelano al inquisidor, conminó éste entonces al clé--
r -i=m - a- ~--I-I P~-- -n"- t r ~ me1q li~br o & magia. Fmaliza& la entrega, le- --'---
jos de castigar al hortelano analfabeto y al clérigo culpable, los
inquisidores se conformaron exclusivamente con la requisa del
libro a fin de no despertar curiosidad. El libro objeto de la
persecución y secuestro no se conserva hoy; lo que sí ha lle-gado
hasta nosotros es la copia que del mismo hiciera Pedro
Marsel.
Se sacan dos interesantes conclusiones de este caso:
1." La existencia de una decisiva influencia de la Iglesia,
en este caso a través del sacramento de la confesión.
2." La de que la Inquisición muchas veces prefería absolver
a castigar, sobre todo en casos en los que aún no se había pro-ducido
una divulgación del hecho. Resultaba más positivo ocul-tar
al pueblo la existencia de libros considerados heréticos
antes que castigar al clérigo imprudente y así suscitar una 1ó-gica
curiosidad por lo misterioso y oculto.
Citaré en segundo lugar el caso de doña Ana Cibo de So-branis
sa, la cual, pasado el auto de fe de 12 de marzo de 1581,
{{se presentó espontáneamente, persuadida por un fraile)). Con-fes6
que transportaba consigo el santo sacramento en cualquier
parte, creyendo que tal acción no debía ser pecado. Fue inme-
37 URSULALA MB:L a Inquisición en Canarias y un libro de magia del
siglo XVI, Las Palmas, 1963.
A.H.N., Inquisicidn, legajo 1829, «causas correspondientes al auto
de fe de 12 de marzo de 1581n.
Núm. 32 (1986) 153
diatamente absuelta. Se trata de un caso sin importancia, como
muchos otros, pero que revela nuevamente cómo los clérigos
empujaban a sus feligreses a confesar cualquier menudencia
o aparente delito mayor ante el tribunal inquisitorial.
Pero además de la inducción directa, había otra poderosísi-ma
influencia empujando a las gentes a denunciar. Era lo que
pudiéramos denominar la influencia ambiental. Ha de tenerse
en cuenta que la presencia de la Iglesia tenía un carácter amplio
y continuo: misas, procesiones, cumplimiento de los sacramen-tos,
edictos, sermones, etc ... No debe resultar extraño que
se diesen casos como los que a continuación expongo.
a María de Riberol, vecina de Fuerteventura, viuda del mo- N
&e-- T..-- n,r--+r- n: :- 39 E
I L 3 1 . U .JUU N L ~ ILI II WV G I LW , iide oficio hilar y texer, íiescen-
O diente de padres y abuelos moros, traída de Berbería y bauti-n-=
zada, de edad de más de 50 años», es denunciada nada menos m
O
E
que por cinco testigos. Se le acusó de diferentes hechos heréti- SE
cos: haber dicho que e1 animo de María de Lugo, otra morisca =E
condenada en el mismo auto de fe, estaba ya en los infiernos 3
por haber casado a sus hijas con cristianos viejos y por rezar, --
cantar y tañer en lengua de moros. Desfiló en el auto de 22 0m
E
de julio de 1587. O
En el mismo auto desfila Bartolomé Rodríguez, vecino de n
La Palma, de veintiocho años de edad, trabajadorM, el cual es -E
a denunciado por muchos hombres y mujeres de que estando l
n casado en La Palma habíase marchado a La Laguna y allí ca- zn
sado con Margarida Peres, con la cual había estado amance- 3
bado. Con ambas había hecho vida marital y de las dos había O
tenido hijos. Las penas solían ser muy duras en casos de biga-mia.
A Bartolomé Rodriguez le condenaron a 200 azotes y a
servir como galeote en galeras al remo, sin sueldo, durante
cinco años.
Ychyy 18s p e ~ q g i ~f iz~~~ t a ~ ~ prfeiztlie~; '(?mp ~ 1r% Ifiq~iei-ción,
ya hemos hablado en anteriores apartados. Su interés
primordial se centró al principio en superponerse a otras ins-
39 Ibid., ((causas correspondientes al auto de fe de 22 de julio de 1587)).
40 Ibid.
154 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA INQUISICIÓN EN CANARIAS 27
tituciones que pudieran hacerle sombra. Asimismo dirigió sus
investigaciones primordialmente hacia los presuntos cenáculos
judaicos. Cuando tras el auto de 1526 la herejía judaica parecía
extirpada, los inquisidores se inmiscuirán cada vez más en el
tráfico de esclavos a fin de impedir la huida de moriscos ya con-vertidos
al cristianismo. En el apartado 5." estudiaremos con
detalle este fenómeno. Y por fin será muy notable su acción
investigadora, ya a finales del siglo, en la persecución de las
herejías protestantes. Los barcos procedentes de diferentes paí-ses
europeos, como Holanda y Gran Bretaña sobre todo, habrán
de soportar minuciosas revisiones por parte del santo' Oficio.
En muchos casos la Inquisición procederá a confiscar su car-ga,
y un abundante número de tripulantes y pasajeros llegarán
a ser reos del tribunal de la fe.
Se conservan excelentes muestras de lo que era un interro-gatorio
de la Inquisición. Sólo cuando una causa de fe se trans-formaba
en un proceso de-fe con todos sus ingredientes proce-sales
típicos puede hablarse de interrogatorios en toda regla.
Por tanto, muchísimas causas menores carecen de interrogato-rios.
Los inquisidores españoles fueron en realidad unos gran-des
psicólogos, magníficos conocedores de la forma de pensar
de las gentes y de las flaquezas y debilidades del alma humana.
El recurso del tormento no se empleó con la frecuencia con
que muchas veces se quiere hacer ver. Pero, eso sí, cuando
lo empleaban lo hacían con la crueldad que en la época era
usual. En el tribunal canario, su uso fue restringidísimo. Hubo
no obstante contados tribunales, como los de Valencia y Zara-goza,
en los que el tormento se aplicó en porcentajes elevadí-s
imo~E. ntre 1566 y 1620 el tribunal valenciano somete a tor-mento
a un 27 por 100 de los encausados, y el de Zaragoza, a
un 40,l por 100 ".
La misma tendencia detectamos en lo referente a la pena
capital. Si bien antes de 1530 hubo un alto número de judeo-conversos
llevados a la hoguera, pasada esta fecha la pena de
41 BARTOLOMBEE NNASSARcc:M odelos de la mentalidad inquisitorial:
métodos de su pedagogía del miedo», en ALCALÁ y otros: Znquisici6n es-pañola
y mentalidad inquisitorial, Barcelona, 1984, p. 177.
Núm. 32 (1986) 155
muerte sera excepcional: sólo un 2 por 100 del total de los
procesados 42.
¿A qué se debió entonces el enorme temor a ser interro-gado
por el tribunal de la fe? Un factor clave influyó decisiva-mente:
el secreto. Las instrucciones publicadas por el inquisi-dor
Valdés en 1561 advierten encarecidamente sobre un aspecto
que se considera muy importante: no deben permitirse los ca-reos
entre reos y testigos 43.
Durante la primera mitad del siglo XVI son múltiples las
causas de fe en las que los reos rechazan a los testigos dentro
del tribunal canario. Se dan abundantes casos en los que sus
argumentos son suficientes a ojos de los inauisidores, acabando
per ser U~SUP!~GY.
Tras el auto de fe de 1569, y en relación con la llegada a Ca-narias
del inquisidor-visitador Bravo de Zayas, aparecen múl-tiples
causas de fe por ({revelación de secreto)) 44. Tanto al de-lator
como a cualquier testigo que la Inquisición estimase opor-
L 1,----- LUIW I I ~ L L I W se it: obligabz a jürzr yüe g~arUaT;a secretv. Lo,
existencia del secreto daba lugar a una sacralización de la ins-titución,
infundiendo ello en las gentes un temor reverencial.
Acogotado por est,e temor, el reo tendía a confesar fácil-mente,
se transformaba en un juguete para un hábil interro-gador.
El problema venía en ocasiones de que, incomunicado
como permanecía durante largo tiempo .hasta que se le llamaba,
sin saber de qué se le acusaba ni quién le había delatado, des-conocía
qué había de contar, ni en su contra ni en su descargo.
Cuando la causa de fe no estaba relacionada con ningún caso
propio de la que hemos denominado ((Inquisición clásica)) (he-rejías
judaicas, mahometanas o luteranas), los inquisidores so-lían
recurrir más a la persuasión que a un interrogatorio car-gado
de amenazas. Existían algunos casos excepcionales, como
las causas de fe por bigamia o amancebamiento, en las que la
IbZd., p. 177.
Ibid., p. 178.
'4 A. H. N., Inquisicidn, legajo 1829, ((negocios despachados tras auto
de fe de 6 de noviembre de 1569)).
156 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLAN'I'ICOS
LA INQUISICI~N EN CANARIAS 29
Inquisición resultaba particularmente severa. La sagrada y sa-cramental
unidad del matrimonio canónico siempre ha sido muy
cara a la Iglesia.
Sería muy interesante, y dejo esta labor para ulteriores es-tudios,
realizar una estadística pormenorizada según la tipolo-gía
del interrogatorio: persuasión, presión psicológica, amenazas
(tormento u otras) y aplicación de tormento. Sólo de lo últi-mo
me atreveré a dar unos datos aproximados. De las otras
formas citaré algunos casos aislados bastante ilustrativos.
Con bastante frecuencia observamos casos en los que sim-plemente
se (treprehende)) al acusado. Expongamos algunas de
estas causas de fe menores:
E! 13 de shri! ck 1531, PstS:: Pérez CctUeza cmqmrece ante
los inquisidores acusado de «usos judaicosn. Había sido dela-tado
por fabricar pan sin levadura. Únicamente «fue reprehen-dido
a que dejara de hacerlo)) 45.
El 6 de noviembre de 1569, Francisco Vello, vecino de la isla
de La, Gomera, :;es repr&errciidu» y iipor Ijem se le CIa la pi-5
sión que ya ha tenido)), todo ello debido a la acusación de
blasfemias que sobre él pesaba46. He aquí las blasfemias obje-to
de la causa: {(pese a Dios)), «no creo en Dios)), «por vida de
Dios)), etc.. .
En una causa posterior al auto de fe de 12 de marzo de 1581
Adán González, mercader, vecino de Las Palmas, {(es reprehen-dido
en la salan. Habíase presentado él mismo espontáneamente
en el Santo Oficio. Esta causa de fe tenía su origen en una con-versación
que giraba en torno a las condiciones de jugador y
de p-aiar=leracfii, mIlaii~L) eiica-usado q-ue ((ser jugador era vi-cio
y ser putañero era virtud)) ".
Un curioso texto rescatado por Bethencourt Massieu4* nos
narra el acto de conciliación de unos moriscos españoles que
45 RESE: Qp. cit., ?ivdumen VI - testificacbiles, A.0. 1527-?55!?~.
46 A. H. N., Inquisición, legajo 1829, ((negocios despachados tras auto
de fe de 6 de noviembre de 1569)).
Ibid., megocios despachados tras autod de fe de 12 de marzo de 15811).
a ANTONIO BETHENCOUMRATS SIEU(: (Canarias, Berbería e Inquisición,
1578-1610. Aportaciones para un estudio», dentro de En homenaje a El&
Serra Ráfols, La Laguna, 1973, t. 1, pp. 243-248.
Núm. 32 (1986) 157
30 ANDRÉS ACOSTA GONZÁLEZ
deciden retomar después de haber sido expulsados a Berbería.
En cuanto arriban al archipiélago canario, el tribunal inquisi-torial
desea verificar la autenticidad de sus deseos por volver a
la fe católica. Acontece este hecho en abril de 1609. El doctor
Pedro de Hurtado Gaviria, a la sazón inquisidor del tribunal
canario, encarga a fray Pedro Basilio de Peñalosa para que re-cordara
a los rnoriscos los misterios de la fe, los adoctrinara y
convenciera de los errores del mahometanisrno. Al comparecer
el fraile días más tarde ante el tribunal de la fe, indicó aquél
que en ningún momento los rnoriscos habían renegado en el
fondo de su ser de la fe cristiana. La Inquisición les comunico a
que, en virtud de un edicto de gracia, cteran readmitidos en el N
E
gremio y uniaaci de la Igiesia)), y eiio siñ necesidad de abj~ra- O
ciones, vestir sambenito, ser reconciliados, ser confiscados sus d-- m
bienes, ni otras penitencias. O
E
E Ahora bien, no todos los casos revestían el idílico aspecto S
E
que los anteriormente citados nos muestran. Es muy cierto -
que se ha tejido una ieyenua negra absoiutamente injustiñcacka 3
en torno al tribunal de la Inquisición, en el sentido de hacer - -
0
m creer que el número de penas capitales o casos de tormento E
fueron abundantes frente al total de causas sustanciadas. Sin O
a
embargo, y en esto abundaremos más en el próximo capítulo, n
las condenas humillantes sí alcanzaron una elevada proporción. -E
a
Los fenómenos de la humillación y posterior postergación so- E l
cial, unidos al del terrorífico secreto, hicieron que en realidad n
n
fuera el propio tribunal el que tejiera su leyenda. 3
O Hablaremos ahora de un interrogatorio concreto a modo
de ejemplo: el del portugués Bartolomé Coello, reo del auto
de fe de 1597.
Bartolomé Coello sufre detención y es encarcelado por la
Inquisición a mediados de 1593 49. La acusación que pesa sobre
él es la de (calvinista y otros delitos contra la fen. En octubre
de este mismo año, y a instancias del propio tribunal inquisi-torial,
sus bienes son secuestrados por don Luis de ¡a Cueva,
49 ENRIQUE LLAMAS MARTÍNEZ: «Documentación manuscritos sobre
autos públicos de fe del siglo XVI, existente en el British Museumu, en
Studium Legionense, núm. 12, León, 1973.
158 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
gobernador de las islas. El 25 de enero de 1594 escribe el inqui-sidor
de Canarias, doctor don Claudio de la Cueva, una carta al
Consejo de la Suprema5', enviando documentos del proceso in-quisitorial
que se sigue contra Bartolomé Coello. Arribó este
encausado al puerto de Santa C m de Tenerife en 1591 a bordo
de un navío llamado «Sanctiago» ''. De profesión mercader, te-nía
a su cargo el navío y toda da hacienda)) del mismo. En la
relación de los tripulantes del barco figuraba como natural de
~Bastablen en Inglaterra y residente en la isla de San Miguel
de la Palma. Se le acusa de pertenecer a la ({complicidad del
navío Sanctiago)). Diez de los capturados testifican en contra
suya. Cuatro de ellos dijeron que Bartolomé Coello ya había
fiwhu ell ucasi;rl, ell la prme&it curltí.a
él don Luis de la Guerra, gobernador y capitán general de las
islas; asimismo expusieron estos cuatro capturados que habían
venido con nombre de escoceses y que en Inglaterra no son ca-tdlicos,
sino herejes. Uno de los delatores confesó que en algu-
-rl -a -s - - - - - - .. . - se junta-oari navi" a hacer
preces de la secta de los protestantes, y parecióle que Bartolomé
Coello debía tener alguna afición a la ley católica, pues traía
un rosario con cruz. Tres de los delatores afirman que fue uno
de los de las comunicaciones de cárceles de 1592 (salía de su
cárcel de noche e iba a la de los otros presos y ellos venían
a la suya).
Al principio, el reo procuró encubrirse a sí mismo y a los
demás, negando lo más sustancial de la testificación. En esta
postura se mantuvo algún tiempo, hasta que finalmente lo con-fesara
todo. En cuanto a su reiigion, en sus audiencias confesó
«ser natural de Bastable, en Inglaterra, y que en todo aquel
reino se guarda y sigue comúnmente la religión que introdujo
el rey herético siguiendo a Calvino y Luthero y que sus padres,
en lo público, seguían aquella Religión, pero en lo interior eran
catblicos)). Los prlmeros diez &os de su vida pasoias en Bas-
50 ENRIQULEL AMAS~ MARTÍNEZ: Documentacidn inquisitorial. Manuscri-tos
españoles del siglo XVI existentes en el Museo Británico, Madrid, 1975.
51 A. H. N., Inquisición, legajo 1829, ((causas correspondientes al auto
de fe de 21 de diciembre de 1597)).
Núm. 32 (1986) 159
table en la casa paterna, tras de lo cual fue llevado a la isla
de San Miguel. Desde que tuvo uso de razón creyó como buena
para la salvación de su alma aquella nueva religión, asistiendo
a sus cultos como los demás, por no haber visto ni sabido de
otra religión, aunque, eso sí, confiesa más tarde que sus padres
le habían hablado de la religión católica. Pero una vez llegado a
la dicha isla de San Miguel, habiéndosele instruido en las cosas
de la religión católica y dándose cuenta que era mejor, se con-virtió
a ella. Siendo ya católico e instruido, realizó dos viajes a
Inglaterra. El primero en 1587 y el segundo por el mes de fe-brero
de 1590. En este segundo permaneció allí hasta enero
de 1591, para volver luego a la isla de Tenerife. Durante la es-tancia
en ingiaterra sóio estuvo tres veces en las iglesias de 10s
protestantes. En otra comparecencia posterior confesó más:
dijo que en los viajes citados hacía dos veces cada día, junto
con las otras personas, el servicio y preces de la dicha secta
de Calvino. Traía asimismo en el último viaje dos libros hechos
por autores de dicha secta y antes de arribar al puerto tiner-feño
los echó a la mar. Pero a continuación afirma que ((ninguna
de todas las dichas cosas que ha confesado las hizo en guarda
y observancia de aquella secta, pues tenía que disimular)). En
cuanto a los libros, uno era de meditaciones y el otro de ora-ciones
y salmos en inglés, y si leyó de ellos fue por ((no aver
en ellos cosa mala y no por guarda de la secta)).
Nombró cuatro testigos, personas de la isla de San Miguel
que le conocían de muchos años atrás. Testificaron que era
((buen cristiano, temeroso de Dios, que comulgaba y confesaba)).
Otros dos testigos, vecinos de la ciudad de La Laguna en la isla
de Tenerife, testificaron que hallándose con el reo en Inglaterra,
éste les ayudó, en función de su condición de españoles, a volver
en algún navío. Asimismo informaron que allí le vieron hacer
msas de buen cristiano, y que le oyeron hablar mal de los in-gleses.
Uno de estos dos testigos asegura tenerle por buen
católico.
Pasadas todas las averiguaciones mencionadas, los inquisi-dores
comunican a Bartolomé Coello que su causa ((estaba vo-tada
a tormento)) para que dijese la verdad. Tras la sorpresa
160 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLdNTICOS
inicial, el reo contesta que «confiaba en la gran misericordia
que en el Sancto Officio se acostumbra)). Pensándose10 mejor,
continua asegurando que él quería decir la verdad y que si
hasta entonces no lo había hecho había sido por vergüenza,
y por haber oído que la justicia del Santo Oficio era muy rigu-rosa,
«con lo cual el demonio le había engañado con mucho
miedo que le ponía)). Dijo que los viajes que había realizado a
Inglaterra habían sido cinco o seis y no sólo dos como antes
había afirmado. En todas estas estancias visitaba las iglesias
de los protestantes, asistiendo al ((servicio, preces y prédicas)),
además «con mucha devoción y atención en guarda y 'observan-cia
de aquella secta, teniéndola por buena para salvación de
su sima)). Pero desde que ie instruyeron en ia reiigión catóiica
la tuvo también por buena. Y vivió a partir de ese momento
como católico, confesando y comulgando. Estando ya preso
del Santo Oficio «vino a persuadirse que la religión de Ingla-terra
era la mala y que la verdadera era la católica, y se apartó
en su corazón de la dicha secta y nunca más volvió a ella y con-fesó
haber dicho algunas veces en diversas partes que la reli-gión
católica no era buena y que la de los protestantes era
mejor)).
Tras convencer al reo de sus graves errores, los inquisidores
exponen en su informe: ctavíanle convencido las razones que
se le avían dicho y que así confesaba que hasta aquel punto
en que lo decía, avía sido y era un pésimo hereje y que ésta
era la verdad y lo demás no, y amonestado del herror en que bkri& Y v.iv .ig ~2 i.ehnellu fu ma il, i?üestrz s ~ - f~e cta~-
thólica)). En algunas audiencias continuadas que con él se tu-vieron,
confesó muchas otras cosas, algunas contra cómplices y
otras relativas a sus cultos protestantes. De todo ello ratificóse
en presencia de su ctcurador)), tras de lo cual pidió audiencia,
diciendo que quería confesar algunas cosas que por olvido ha-bía
dejado de manifestar: que había comulgado dos veces con-forme
a la secta protestante siendo muchacho y unas ocho ve-ces
más en sus sucesivos viajes, que no había hecho caso de
irniigenes en múltiples ocasiones, etc . . .
Núm. 32 (1986) 161
Por haber considerado los inquisidores sinceras y claras sus
confesiones, no se le aplicó tormento. Vuelto a llamar para con-sulta,
((fue votado que en auto de fe público fuese admitido a
reconciliación, con confiscación de bienes en la forma ordina-ria,
con hábito y cárcel por tiempo de 8 años, los cuales cum-pliese
en la ciudad de Sevilla, los dos primeros en un convento
y los 6 últimos en la cárcel perpetua, y que no fuese perpetua-mente
a tierra de herejes.. . ».
El ejemplo citado recoge bastante bien las fases usuales co-rrespondientes
a cualquier interrogatorio importante del tri-bunal
inquisitorial: delaciones, dejar hablar al reo, incomuni- a
caciones ,prolongadas, amenazas, ((caída psicológica)) del en- E
causado, nuevas amenazas, confesiones cada vez mas detdia- O
n
das, etc... =m
O
Hemos aludido ya al hecho curioso de que los casos de tor-mento
no fueran abundantes. Además, estos pocos casos se cir-cunscribieron
a determinados tipos de delitos. La tabla que se
expone en el apéndice muestra los casos de tormento y amenaza
de tormento que he podido detectar. Por supuesto, considera-mos
tormento lo aplicado en medio del interrogatorio, y nunca
los castigos corporales aplicados a modo de condena una vez
finalizado el proceso.
IV. LAS CONDENAS
Si exceptuamos sus duros comienzos, la Inquisición españo-la
aplicó la pena capital en muy pocas ocasiones. En otro apar-tado
de este trabajo hemos ya mencionado la cifra: un 2
por 100 para todo el conjunto de causas contabilizadas en terri-torio
español y a lo largo de toda la existencia del tribunal
inquisitorial. Durante el siglo XVI, y restringiéndonos al ámbito
canario, únicamente podemos contabilizar ocho ejecuciones, tal
y como demostraré a continuación. Dado que fueron en total
827 las causas de fe sustanciadas, el porcentaje que se obtiene
es el 0,97 por 100, o sea, aún menor que la media española.
162 ANUARIO DE ESTUDIOS' ATLANTZCOS
LA IEZQC'ISICI~ENN CANARIAS 35
Millares da nueve ejecuciones para el siglo XVI en Cana-rias
", y Lea incluso habla de una más 53. Pero de las nueve
ejecuciones que Millares expone, una lo fue de los restos co-rrespondientes
a una de las reas, Constanza de la Garza, la
cual había fallecido en prisión. En cuanto al caso que cita Lea,
se trata de una causa de fe nada clara. Lea supone una ejecu-ción
a partir de una serie de datos. Sitúa así Lea en fecha de
4 de junio de 1516 la primera relajación en persona que tiene
lugar bajo la jurisdicción del tribunal inquisitorial canario.
El reo ajusticiado se llamaba Juan de Xeres, y era natural de
Sevilla. Lea extrae su información del tantas veces citado catá-logo
de Gray Birch5'. Ahora bien, Lea no dice que Gray Birch
omite el año de la ejecución, sino que únicamente alude a la
condena. Esto puede atribuirse quizá al hecho de que Lea tra-bajase
con información muchas veces proporcionada por ter-ceros.
Por otra parte, en el texto de Gray Birch consta que Juan
de Xeres no sólo es natural, sino también vecino de Sevilla.
Asimismo, en las listas de relajados no aparece el nombre
de Johan de Xeres. El resto de lo expuesto por Gray Birch
para este caso sí coincide en gran parte con lo que el autor in-glés
pone de manifiesto: Johan de Xeres sufre tormento, con-sistente
en serle administradas once jarras de agua seguidas
(y no dieciséis como afirma Lea -esto me reafirma en la
hipótesis de que Lea recibió información sobre la fuente y
no la fuente en si-). También cita Lea al torturador, que en
este caso fue curiosamente el mismo médico, cuya presencia
estaba prescrita en las instrucciones inquisitoriales para el caso
de tormento.
Interesa ahora, tras comprobar la baja frecuencia de la
pena capital y del tormento en el interrogatorio, verificar en
m ~ a ár \nr imnrniAn cin A i a n n n l o = n t n o c mi i l t i n l n c r i r .n. - i~mnr ri-iri 1-
yue y r v y u ~ ~ i u ui -i u r b r u r r ioa v u i u u r i r u i u r y r G a b U A A U G A i a D ~ U Grcl
" A. MILLARTEOSR RES.:.. Inquisición ..., 111, pp. 163 y 164.
53 H. Ch. LEA: The Inquisition in the Spanish Dependencies, Lon-dres,
1908, p. 142.
54 W. G. BIRCH:O p. cit., pp. 91-94.
55 Op. cit., pp. 70-74 y 89-94.
Núm. 32 (1986)
Inquisición impuso dentro del ámbito canario a lo largo del si-glo
XVI. Pero antes será preciso que comentemos cuáles eran
las diferentes condenas que el santo oficio imponía.
Estudiando las diferentes condenas del tribunal de la In-quisición
de Toledo a lo largo de los períodos 1575-1610 y 1648-
1794, Kamen expone la lista de castigos siguiente:
Reconciliación.
Sambenito.
Confiscación de bienes.
Encarcelamiento.
Destierro de !u, !vuu,fidud.
Azotes.
Galeras.
Relajación en persona.
Relajación en efigie.
Reprimenda.
Absolución.
Despedida y suspensión.
Yo utilizaré una lista análoga, adecuada a las peculiaridades
del ámbito canario, modificando ciertas denominaciones y aña-diendo
algunas condenas que Kamen lógicamente no contempla
para el tribunal toledano.
En lugar de ((reprimenda)), t6rmino que a mi modo de ver
no refleja claramente la esencia de la pena impuesta, utilizaré
la misma expresión que en sus textos procesales empleaban los
inquisidores: ((reprehensiónn. Asimismo añado estas otras con-denas,
frecuentes en Canarias: ((encierro en convento)), ((prohi-bición
de ir a tierra de herejes)), etc ...
Muchos condenados sufrían varias penas a un tiempo. Por
tanto, la suma de las condenas expuestas en la tabla V no se
tiene por qué corresponder con el total de causas sustanciadas
a lo largo del siglo XVI.
Teniendo en cuenta el número tan alto de condenas que en
Ir. tubh se expmen, -,mk=eis estim8r qte !U fiubifcbc! es grhz-
56 H. w: Op. Cit., p. 198.
164 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA INQUISICI~N EN CANARIAS 37
de, a pesar de tener una cifra elevada de casos indeterminados
hasta 1574. De todos modos, a medida que nos acercamos a fin
de siglo, vemos claramente cómo la indeterminación disminuye
dr8sticamente. Asimismo, y ya situándonos en el altimo perio-do,
el que va de 1581 hasta el auto de 1597, salta a la vista el
aumento del rigor inquisitorial. Coincide ello (observemos el
gráfico 11 de nuestro apéndice) con una vuelta de causas de fe
por protestantismo y mahometanismo. Acompañando a este
renacimiento, veamos ahora el gráfico 111 del apéndice: con-templamos
un aumento inusitado de proposiciones heréticas,
muchas de las cuales aparecen vinculadas a descreimientos de
los dogmas católicos. Citaremos algunos casos curiosos a con-tinuación.
Toda esta situación crea un estado de temor en los
inquisidores, lo que les lleva a extremar su rigurosidad. Un
factor importante que les sitda en una posición de cautela es
el aumento del comercio, dado que a través de este mecanismo
puede sin duda propagarse la temida herejía protestante.
El alcaide de la cárcel real de Tenerife, Diego Rodríguez de
Ayala", es condenado en el auto de fe de 22 de julio de 1587
a salir como penitente, abjurar de levi, ser desterrado a perpe-tuidad
de este distrito y a pagar diez ducados para gastos del
Santo Oficio. El origen de su condena estaba en unas afirma-ciones
del reo consideradas heréticas. Hallándose preso el in-glés
Jorge Gaspar, reo que seria quemado vivo en este mismo
auto de fe, Diego Rodríguez de Ayala afirmd que el inglés
rezaba de espaldas a las imágenes y que eso estaba bien «por
ser éstas meras esculturas y pinturas)). De entre sus manifes-taciones
externas, ésta es quizá la que más caracteriza la dife-rencia
entre protestantes y católicos.
Al delito «comunicación con herejes)) comienza a perseguír-cnla
al nmnnnov lo AánaAn An 1 Kfin fnnha nn 10 n y r n 7 7 s onarnnon u u r G ur u s i r y u u a r icu uuuuuu u- ruvv, r u u r r u u r r rru yrru jru wpurvuv-r
abundantes causas de fe por protestantismo, hecho éste que nos
lo muestra muy bien la tabla 11 del apéndice.
A. H. N., Inquisicidn, legajo 1829, ((causas correspondientes al auto
de 1587)).
38 ANDRES ACOSTA GONZÁLEZ
De fecha posterior a la anteriormente citada recogemos el
interesante caso del licenciado Sarmiento 58, ((abogado, natural
y vecino de la isla de La Gornera que fue y ahora lo es de la
isla de La Palma)), al cual se le condena a ((ser reprehendido
en la sala de la Audiencia, a pagar 20 ducados para gastos del
Santo Oficio, a ayunar tres días y a rezar los psalmos peniten-ciales)).
Todo ello por haber hablado con franceses luteranos
en la isla de La Gomera, haber aceptado libros suyos y haber
asistido a un banquete oficial que diera el pirata John Hawkins.
Objeto del mayor recelo, tanto por parte del pueblo como
por parte de las autoridades militares, fue la visita que el pira-ta
John Hawkíns realizó primero en el puerto de Santa Cruz de a
N
Tenerife y luego en el de San Sebastián de La Gomera durante E
su tercera expedición a Indias 59. El pirata contaba con muy bue- O
n -
= nos contactos en ambas islas. A su navío, el «Jesus of Lubeckn, m
O
E subieron en Tenerife los clérigos Pedro Soler y Mateo de To- sE rres. El propio Hawkins viajó a Adeje, donde departió con el =E
comerciante español Pedro de Ponte en la casa-fuerte del lu-
3
gar. A la recepción que el pirata da en La Gomera asiste lo más. - - influyente de la sociedad isleña, encontrándose presente el en- 0m
E
5a Ibíd., (causas fuera de auto, posteriores al auto de 1581n.
59 A. RUMEU DE ARMAS: . . . Piraterias.. ., pp. 417-440. Se hace necesario
citar el curioso trabajo de A. BETHENCOUMRATSS IEU: ((Proyecto de incor-poración
de la Gomera a la Corona de Felipe 11 (1570-1590)», en A. E. A,,
núm. 14 (19681, pp. 403-441. En este trabajo se estudia c6m0, debido a su
situación de isla de señorío y no realenga, la isla de la Gomera se acabó
transformando en un auténtico refugio de piratas. Don Diego de Ayala
y Rojas, conde de La Gomera, actuaba como anfitrión de piratas en las
espléndidas fiestas que daba. Ya hemos comentado en el texto el caso
de Hawkins. Bethencourt estudia las visitas de los corsarios franceses
Jacques Sores y Jean de Capdeville. El saqueo, incendio y asesinato de
úiiirrlo, aiii&i de ia preseiicpa coiitiiiu. de iuieranos cai"=is¿as,
acabaron por poner en guardia a la Inquisición. Asimismo se dirigieron
cartas al monarca, entre ellas la de fray Garcfa de Iracheta, guardián
del convento seráfico de Tenerife. El Consejo de Castilla respondió con
una Real Provisión a la Audiencia de Canarias (Madrid, a 19 de mayo
de 1572) en la que se dispone la incorporación de La Gomera a la Coro-na.
La realidad es que, por lentitud administrativa, dicha incorporación
se postergó hasta muchos años después.
166 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
causado Sarmiento anteriormente citado. Hawkins partió de
La Gomera en dirección a Cabo Verde el 4 de noviembre
de 1567. Desde las islas de Cabo Verde continuaría viaje a las
Indias.
Razones por las cuales aparece Sarmiento sentenciado en
fecha posterior al auto de fe de 1581 podemos suponer diver-sas,
escalonadas en el tiempo:
1." En 1573 procede el inquisidor-visitador Bravo de Za-yas
a una revisión exhaustiva de delaciones y procesos @d'e, sen-terrándose
muchas causas archivadas.
2: Pero en 1576 se firma el acuerdo Alba-Cobharn, del cual
ya hemos hablado más pormenorizadamente en el capítulo an-t
e r i ~ r .H a y p e r t m t o iun !!impsse» e n !as perseciicimes c o n t r i
los navegantes de países protestantes, así como un dejar hacer
en sus relaciones comerciales.
3." Hacia 1579 el enfrentamiento marítimo anglo-español
es ya intenso. Ello va a reflejarse no sólo en un recrudecimiento
de la actividad militar, sino también en un relanzamiento de las
persecuciones inquisitoriales contra herejes luteranos y calvi-ni
s ta~a, si como contra aquellos que hayan contacto con ellos.
Oponiendo ahora (desde un punto de vista proporcional)
los datos correspondientes a.l período 1581-1597 de mi tabla V
con los de la tabla análoga que Kamen expone para el perío-do
1575-1610 de la Inquisición toledana6', podremos obtener
interesantes conclusiones.
Asombra a primera vista en la tabla de condenas corres-pondiente
a la Inquisición toledana el elevadísimo número de
reconciliaciones (nada menos que 2071, más alto que cualquier
otro castigo.
Investigando con detalle hasta donde me ha sido posible,
la palabra reconciliación sólo aparece explícita en 37 ocasiones
dentro de los legajos que sobre Inquisición canaria (causas de
fe correspondientes al período citado) he consultado. Teniendo
en cuenta que en teoría todo reo no ejecutado debía casi siem-
60 A.H.N., Inquisicidn, legajo 1831, itexpediente de b visita realizada
en 1'573 por el visitador doctor Bravo de Zayas~.
H. KAMEN: Op. cit., p. 198.
Núm. 32 (1986)
pre ser reconciliado con la Iglesia católica, cumpliendo por su-puesto
la debida penitencia, puede atribuirse la inexistencia de
la palabra crreconciliación)~e n muchos legajos a que se sobre-entendía
la misma.
<tReconciliados» sí eran siempre todos aquellos que habían
apostatado de la fe católica para tornarse mahometanos, ju-díos
o protestantes. En el caso de tratarse de herejes relapsos
(O sea, que habian incurrido en esta herejía por segunda vez) o
no arrepentidos de su error, la pena correspondiente era ya la
siguiente más dura, o sea, el «poste)) (ejecución en la hoguera).
Y siempre que en el último instante se arrepintieran y se con-a
virtieran, que era lo que en última instancia perseguía la In- N
E quisiddn, sufrian muerte por wrrote vil: lo cual constituía una
O suavización frente a la horrorosa perspectiva de ser asado vivo. n-- m Otras penitencias acompañaban siempre a la pena de recon- O
E
ciliación, como destierro, azotes, galeras, confiscación de bienes E
2
u otras, y desde luego alguna ((penitencia religiosa)). gsta podía -
ser a vez de &tinte upo: &jUraci=nes (& zpd.,,Z 9 de vehe- 2
menti), ayunos, rezos, misas, etc.. . ". Las penitencias religiosas O- -
alcanzan en la tabla V el número más alto para el período co- m
E
mentado: exactamente 110. Por lo dicho anteriormente, pode- O
mos considerar que éste debió ser aproximadamente el número n
de reconciliaciones. -E
a
Lo que resulta original dentro de la tabla de condenas pro- l -
pias de la Inquisición canaria es el castigo ((prohibición de ir n
n
a tierra de herejes)), dura pena para aquellos encausados de 3
origen inglés u holandés capturados en los navíos que reca- O
laban por las islas. Solía tambidn este castigo ir acompañado
de otras penas, como por ejemplo permanecer recluso en un
convento recibiendo enseñanzas sobre la fe católica. Sería muy
interesante poder saber cuantos de estos condenados, tras la
permanencia en convento mencionada, huían hacia sus lugares
de origen o' por el contrario cumplian ei castigo ae perpetuo
destierro. Y además, en qué medida la Inquisición contaba con
medios para que tal condena se cumpliese. Dado que muchos
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA INQUISICI~NE N CANARIAS 41
de los condenados citados hubieron de cumplir encierro en con-ventos
peninsulares, sería deseable revisar causas u otro tipo
de legajos correspondientes a intentos de huida descubiertos.
Habría que verlas dentro de la documentación que se conserve
de tribunales inquisitoriales y reales con jurisdicción sobre zo-nas
costeras y frontera pirenaica.
Generalmente las penas más duras se presentan con mayor
frecuencia en el tribunal toledano que en el tribunal canario.
La confiscación de bienes, el encarcelamiento, el destierro y los
azotes aparecen con unos porcentajes cercanos o superiores al
75 por 100 de los reconciliados, mientras que en el tribunal ca-nario
oscilan entre el 20 y el 40 por 100. La severa pena de gale-ras.
que en Toledo casi llega al 50 por 100 del total de reconcilia-ciones,
no alcanza en el tribunal canario más de trece casos, o
sea, un exiguo 11,8 por 100.
Lo que sí se presenta con mucha frecuencia en esta última
etapa del tribunal inquisitorial canario es la superposición de
muchas condenas en mimo mc~i"san',oC. itemis Y mndn de
ejemplo el caso de Juan Giraldo, ((marinero y lombardero na-tural
de una villa llamada Asperen, en Holanda, de edad de
30 años»s3. La acusación que pesaba sobre él era la de lutera-nismo.
El tribunal le condenara a las siguientes penas: «ser
recibido a reconciliación, confiscación de bienes, permanecer
tres años en un convento con hábito y otros tres en la cárcel
de la Inquisición sevillana, así como prohibición perpetua de ir
a tierra de herejes)).
En lo que se refiere a las penas de azotes, vergüenza pú-h!
im, mmd~zz, EO~?. U? vire!!= y &ras krümil!aeio;;ss sfiflogas,
éstas solían aplicarse a bígamos, blasfemos, sacrilegos, hechice
ras, supersticiosos, etc.. . Por otra parte, en este tipo de delitos
contra la fe, considerados como menos graves y en muchos
casos ni siquiera considerados heréticos, las penas más humi-
!Imtes hcibim di,e sspmtarlas norms!me;;te los =AS pobres. Las
personas con más recursos económicos escapaban en múltiples
ocasiones, sustituyendo las condenas humillantes con pagos
63 A. H. N., Inquisicidn, legajo 1829, ((causas correspondientes al auto
de 1597)).
Núm. 32 (1986) 169
«para gastos del Santo Oficio)). Si bien la Inquisición induda-blemente
llevaba a todos, ricos o pobres, a l banquillo, a la
hora de estas condenas por causas menos importantes sí exis-tían
abundantes distinciones. Expongamos algunos casos:
El 18 de julio de 1524 se dicta sentencia contra Juana Her-nández,
acusada de hechiceríaG4S. e le condena a pagar ((2 do-blas
de oro)), pero al ser pobre y no poder hacer efectivo el
pago, cm ser paseada sobre un asno a la verguenza pública)).
El 4 de marzo de 1525, María Sánchez, también condenada
por hechicera 65, elude la vergüenza pública ayunando cinco
viernes, rezando el rosario y pagando cuatro doblas de oro.
a En el auto de fe de 10 de junio de 1548 se condena a don N
D i e g ~sá nchez, ercedian= de ~ d & e ~ e ~ ~ ar sse"r ,r ecuido efi E
o un monasterio por haber dicho «tener una mujer por amiga)), n -
=
afirmando asimismo que «tener con ella relación carnal no era m
O
E
pecado mortal)). Pero once años más tarde, en otro auto de fe6', SE
se condena a Francisco ,Pérez, natural de Burgos, a tcser peniten- =E
ciado, sacado al auto con coroza y a ser azotado públicamente)). 3
Todo ello debido a que siendo casado en Sevilla, casó por se- --
gunda vez en la isla de Canaria. 0m
E
El 12 de diciembre de 1574, en solemne auto de fe, se con- o
dena a ctIoan Perez, mesonero, vecino de la isla de Canaria)) ",
n a «salir en forma de penitente con mordaza, a abjurar de leví, -E
a que se le den 100 azotes y a ser desterrado de las isIas de a
2
Canaria y Tenerife por un año)). Se le había acusado de haber n
0
pronunciado muchos géneros de blasfemias. Antes de ser pro-cesado
y condenado por el Santo Oficio, hubo de padecer los 3
O
rigores de la justicia real. Los jueces de los tribunales reales le
habían condenado asimismo a sufrir públicos azotes por el
mismo delito. Se trataba de blasfemias como las siguientes:
«soy tan bueno como San Pedro y San Pablo», «vale más ser
amancebado que malcasado)), etc.. .
64 W. G. BIRCHO: p. cit., fol. 326b.
m Ibbid., fol. 329b.
6Q. H. N., Inquisición, legajo 1829, «causas correspondientes al auto
de 1548)).
Ibid., «causas correspondientes al auto de 155'7)).
Ibid., «causas correspondientes al auto de 1574)).
170 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA INQUISICION EN CANARIAS 43
Con la dureza desproporcionada de esta condena choca la
benignidad de la pena aplicada a fray Pedro de Sobrerasog.
Este fraile es acusado el 15 de febrero de 1579 por varias mu-jeres
de «haber sido abordadas -besadas y tocadas-, así como
solicitadas)). Se le aplica el siguiente castigo: caer gravemente
reprehendido, abjurar de leví, permanecer tres años en un mo-nasterio,
ser último en coro y refectorio)). De todo lo mencio-nado,
lo único humillante es lo último citado, pues permanecer
tres años en un monasterio no puede ni considerarse castigo,
tratándose de un fraile. Dentro de este grupo de condenados
-miembros de órdenes religiosas, sacerdotes, funcionarios de
la Inquisición, etc.. .- el tribunal del Santo Oficio procuró casi
siempre evitar el escándalo público, el desprestigio de una or-den,
todo lo que pudiese quebrantar la buena imagen pública de
las instituciones eclesiásticas.
Casos también se dieron no obstante en los que algún no-table
personaje hubo de padecer condenas humillantes, como
la vergüenza publica u otras. Así, por ejemplo, Alonso Hernán-dez,
notario eclesiástico, contador de la fábrica 70, el cual tuvo
que salir a la vergüenza publica el 21 de noviembre de 1525
con soga al cuello, coroza en la cabeza y mordaza en la boca
por blasfemo.
Resultaría prolijo y aburrido entrar en detalles condena a
condena, hecho que por otra parte tampoco daría una visión
mucho más exacta. En el próximo apartado abordo con mayor
minuciosidad un tipo de condena de la que aquí se ha hablado
poco: las quemas en efigie. Y sobre todo trataremos de expli-carnos
el porque de su curiosa frecuencia para los casos de
mahometanismo.
V. LA ABUNDANCIA DE LAS QUEMAS EN EFIGIE
Vamos a tratar de encontrar, si es que ia hubo, una reiación
entre el fenómeno esclavista y la acción inquisitorial. Ya hemos
entrevisto una cierta relación muy elemental, pues la población
63 A. H. N., Inquisición, legajo 1824.
To A. MILLARTEOSR RESH:i storia General... , p. 96.
Núm. 32 /19861
44 ANDRI?S ACOSTA GONZÁLEZ
morisca del archipiélago era, prácticamente toda ella, pobla-ción
esclava. Ahora bien, lo que más nos interesa es establecer
una correlación estadística, más o menos precisa, si es que la
hubiere. Y para ello nos vamos a ayudar de las extraordinarias
tablas y no menos estupendos gráficos que Lobo, en su libro
sobre esclavitud 'l, pone a nuestra disposición. Intentaré esta-blecer
una relación entre sus estudios estadísticos (expedicio-nes
y cabalgadas, compradores de esclavos, esclavos por raza
y fecha) y mis gráficos y tablas. Quizá esta comparación pueda
darnos respuesta a diversas cuestiones:
1: ¿En qué grado obstaculizó la Inquisición este mercado
esclavista con sus persecuciones, condenas y controles? a
N
2." ¿En qué medida cabe hablar de una resistencia por
parte de los moriscos a acatar realmente la fe católica? ¿Y en O
n qué medida esta resistencia pudo forzar a que el mercado es-
-
m
O
E clavista se orientara hacia el Africa negra cada vez más, tal y E
2
como Manuel Lobo lo pone de manifiesto en sus estadísticas? -E
3: ¿Es posible encontrar una correlación entre los rescates
y las «huidas» a que alude la Inquisición, huidas que propi- 3
-
ciaban las condenas de quema en efigie en los autos de fe? -
0
m
E
4." ¿Qué correspondencia cabe encontrar entre las compa- O
recencias de esclavos en mercado y el número de causas de fe
para cada período correspondiente? n
-E
Analicemos de nuevo la distribucidn de causas de fe por a
2 mahometanismo expuesta en el gráfico 11 que mostramos al n
final del trabajo. Esta distribución nos muestra tres claros pi- n
cos (1526-1535, 1556-1560 y 1571-1589) y tres claros vacíos (1493- 3
O
1526' 1536-1546. 1561-1571). Ahora calculemos cuántos reos fue
ron quemados en efigie, y cuántos penitenciados directamente
de uno u otro modo. Señalemos como dato curioso la inexisten-cia
de relajaciones en persona para este tipo de causas de fe.
Ello parece mostrar una relativa benignidad de la Inquisición
p r a con los moriscos, lo que pone de manifiesto que muy posi-blemente
el tribunal inquisitorial no desease interferir de ma-nera
negativa en el mercado esclavista. Asimismo, dada la poca
" M. LOBO CABRERA: La esclavitud en las Canarias Orientales en el
siglo XVI, Las Palmas, 1982.
172 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA INQUISICI~N EN CANARIAS 45
influencia social de los esclavos moriscos, es también posible
que los inquisidores no contemplaran la eventualidad de una
peligrosa expansión de la fe islámica por el archipiélago.
.En la tabla VI se muestra la distribución de condenas men-cionada.
De las 200 causas de fe que por mahometanismo yo ten-go
catalogadas para el siglo XVI en Canarias, cerca de la mi-tad
(97) acaban en quema de efigie. Tal cifra es forzosamente
significativa. Sin desdeilar que algunas de las muchas huidas
a que alude la Inquisición pudieran haber sido ciertas, se nos
antoja que en la mayoría de los casos se trata más de rescates
que de huidas. Antes de intentar demostrar esta suposición, pa-rece
necesario definir una serie de conceptos fundamentales.
Fln pri-v-er l q p , L~&q c a ~qeuse 13 ~ ~ ~ &8f sei rz re lajad= -m-en
estatua tenía lugar cuando el encausado se hallaba huido
(vivo o muerto). Por tanto, en los 97 casos a que aludimos los
reos, que en su inmensa mayoría eran esclavos moriscos, ya
habían retornado a su tierra (Berberís) con los suyos, cuando
e! Smtu Qfj& &&a:, c=i,tra sefitencia efi el ar&jjp';&
lago canario. O bien habían perecido ahogados al tratar de es-capar
navegando desde las islas en dirección a tierra continen-tal
africana.
En segundo lugar, se hace necesario que definamos el tér-mino
({rescate)). Y más que específicamente definirlo pasaré a
comentar un poco en detalle este interesante fenómeno, del
cual Lobo nos habla extensamente en el estudio citado ". En-tre
1519 y 1572 parten abundantes expediciones, llamadas wa-balgadas)),
que desde Canarias van a penetrar en tierras de
Berberia. Su frecuencia iiiedia era, de dos a seis por año. Fa-sado
el año de 1572, decrece esta frecuencia, debido a la prohi-bición
promulgada por Felipe 11 13. Sin embargo, a pesar de esta
prohibición, continúan realizándose entradas de tipo pacífico,
entradas que con anterioridad a esta fecha ya existían sirnul-
I~iáini e_ .a.-m - - -eL n- ~ceo n las caaaigadas. Son ios iiarnaaos «rescates»,
72 Zbid., PP. 90-97.
73 Ibid., p. 56. Lobo alude aquí a un documento sito en el archivo mu-nicipal
de La Laguna (RVIII, núm. 45). La prohibicidn de Felipe 11 se
debe a las incursiones que los corsarios berberiscos hacian sobre las
islas.
Num. 32 (1986) 173
en los que se realizaba un trueque de moros, los cuales habían
sido apresados en cabalgadas anteriores, por cristianos que
habían caído en manos moras, o por esclavos negros, o bien en
última instancia por cueros, ganado u otros bienes materiales.
En los llamados mescates de moros», los más frecuentes, se
fletaban navíos de una forma muy similar a cuando se organiza-ban
asaltos armados. Se adentraban los traficantes tierra aden-tro
en Berbería, acompañados de adalides, los cuales concerta-ban
las condiciones del cambio. Los navíos quedaban a la
espera fondeados cerca de la costa. Y frecuentemente ocurría
que su tripulación saqueaba lugares cercanos, hacía pesqueria - e
o recogía orchilla. El cambio que los dueños solían pedir era N
E
de U iii& e S ~ l a Ylleg~lo~s jSvziizc <de dieciocho a O
años) por el morisco que ellos devolvían. No importaba que los n-- m
esclavos negros fuesen varones o hembras. Interesaba, eso sí, O
E
que estuviesen sanos y fuertes. Gran parte de estos esclavos E
2
E acababan siendo destinados a plantaciones, sobre todo ingenios -
azucareros. 3
En cuanto a los ({rescates de cristianos)), la mecánica era - -
0
m
similar, sólo que ahora no existía una intencionalidad funda- E
mentalmente económica, sino humana. La cautividad de cris- O
tianos en territorio moro, así como su forma de rescate, era n
E bastante conocida entre los castellanos. Ello aparece además -
a
legislado en las Ordenanzas Reales de Castilla, publicadas en 2
n
Salamanca en 1560. Varias causas explican la presencia de n
cautivos canarios cristianos en tierras de Berberia: unos ha- 3
O
bían sido traicionados por sus adalides en alguna entrada, otros
sencillamente apresados en alguna cabalgada, pesquería o res-cate
frustrado.
Hasta el auto de fe de 1526 no vemos comparecer ante el
Santo Oficio ningún esclavo morisco, aunque sí vecinos moris-cos
en muy exi.gua cantidad. Hasta el auto de fe de 1530 no hay
quemas de estatuas. Veamos qué razones pueden explicar esta
carencia:
1." La inicial dedicación del tribunal de la Inquisición a la
persecución de los casos de judaísmo por encima de cuales-quiera
otros.
174 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA INQUISICI~ENN CANARIAS 47
2." La escasez de esclavos rnoriscos en el mercado canario
durante los primeros años del siglo xvr. Entre 1510 y 1521 sólo
constan 27 esclavos compareciendo en mercado, de los cuales 16
son negros '4.
3." El que hasta 1530 no hubieran quemas de estatuas se
debe también a que, al haber pocos esclavos rnoriscos en las
islas aún, tampoco resultaba factible la existencia de rescates,
ni frecuente la eventualidad de las huidas.
Entre 1522 y 1524 comparecen un total de 83 esclavos en el
mercado esclavista canario. Esto se corresponde muy bien con
el upico» de mis tablas entre las fechas de 1526 y 1535 (45 cau-sas
de fe hay para este intervalo). Teniendo en cuenta el hecho
de que siempre puede producirse un cierto desfase cronológico
entre la aparición en las islas de dichos esclavos y las apertu-ras
de procesos a los mismos con sus ulteriores condenas, la
correspondencia citada parece razonable.
En el auto de fe de 1530 tiene lugar la primera quema de
estatuas. Son seis en total y corresponden a seis esclavos mo-riscos:
Francisco y Alonso, esclavos de Alonso Pérez; Francisco,
esclavo del licenciado Francisco Pérez de Espinosa; Hernan-do,
esclavo de Pedro Gómez Tamborino; Andrés, esclavo de
Mari Calva; y Manuel, esclavo de Cubas, alguacil de Telde.
Tiene lugar esta condena, según nos cuenta milla re^^^, por ha-ber
estos esclavos robado una barca en el Puerto de las Isletas,
con la que pretendían huir a su tierra. Pero todos perecieron
ahogados.
La tendencia a la huida debe pensarse como lógica en un
esclavo, pero el marco geográfico que para tal decisión se le
ofrece en el archipiélago canario no resulta muy propicio. Ve-remos
más adelante que si bien ciertamente algunas huidas sí
se produjeron, cabe sospechar que otras fueron realmente
..6-A..&.-.- l G3Lc%LiG3.
En el auto de fe de 1534 son reconciliados 24 esclavos, entre
moros, negros e indios. Indios en realidad sólo desfila uno, ne-
Ibid., p. 145.
75 A. MILLARETSO RRES:. . 1nq ..., t. 1, p. 98. Millares extrae su informa-ción
del libro 1." de Quemados, hoy en el Museo Canario de Las Palmas.
Núm. 32 (1986) 175
gros comparecen cuatro. La denominación indio se utiliza en la
época tanto para nombrar a los asiáticos de la India portuguesa
como a los americanos procedentes de las «Indias» españolas
o de Brasil. El primer indio que comparece en el mercado es-clavista
canario lo hace en 1537 16, pero se sabe que con anterio-ridad
ya había indios en el archipiélago canario. En el año 1506
hay datos de que en Tenerife una india es vendida a un geno-vés,
y en 1514 se hace escritura por la venta de otro indio
En general son pocos los indios de los que se tiene referencia.
Comparecen como esclavos un total de quince a lo largo de todo
el siglo XVI en el mercado de esclavos de Las Palmas. Y conde a
nadas por la Inquisición únicamente detectamos este caso N
E
de 1534. O
Los negros si son abundantes, bastante m& incluso que n-- m
los moriscos. A partir de 1530, y ya ininterrumpidamente hasta O
E
finales del siglo XVI, forman el 70 por 100, o más, del total de la E
2
E población esclava de las islas7'. Sin embargo, la Inquisición no -
procesa a muchos, si comparamos con el elevado número de 3
rnoriscos reconciliados o quemados en estatua. O--
El esclavo negro se comportaba de un modo mucho m8s m
E
sumiso. Profesaba generalmente unas creencias religiosas más O
primitivas, menos sofisticadas, menos dogmáticas. Aceptaba n
sin rebeldía la nueva fe, la fe católica que le era impuesta, o en a-E
su caso la que sus compañeros moriscos le inculcaban, o sea, l
n la fe islárnica. En su mayoría se plegaron sin problemas a la n
n
religión de sus amos, siendo más bien excepción los converti- 3
dos al mahometanismo. O
En los escritos de la época, inquisitoriales, notariales u
otros, aparecen diversas denominaciones para designar a los
esclavos procedentes de Berbería. El término moro era el más
general, y englobaba a las otras tres denominaciones usuales:
meriscos, ~!U??ICOSy hmberi_srm
76 M. LOBOC ABRERAL:a esclavitud ,.., op. cit., p. 155.
Ibid., p. 155. Extrae Lobo esta información de M. MARRERO RODRÍ-
GUEZ: ((Del a esclavitud en Tenerife~)R, evista de Historia, núm. 100, La
Laguna, 1952. pp. 428-441.
la Ibid., grhfico de la p. 149.
176 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA INQUISICI~N EN CANARIAS 49
Hasta el auto de fe de 1557 no hay más quemas en efigie.
A lo largo de un período tan dilatado, escasean las causas de
fe de cualquier tipo. Veamos si, además de las razones apunta-das
en el apartado anterior, podemos detectar un hipotético
bajón en las cabalgadas a Berberia.
A partir de 1535 y hasta 1552 no comparecen muchos es-clavos
en mercado (una media de ocho esclavos/año) ''. Las
cabalgadas y expediciones desde Gran Canaria, Fuerteventura
y Lanzarote escasean: únicamente siete a Berbería y una a Cabo
Verdem. Esta atonía, tanto en la actividad inquisitorial como
en las cabalgadas en busca de esclavos, explican el ((vacío)) de
l n +n h l n TTT Wfi nk.rc<+nn+fni mnrnnnn n'tmqnnr. nnrine oielni lnn Rirr- r a u a u i a srr. r v v v u u u a r i u ~ ,a p a rGuGr r Q A ~ U A L U U uanuu oli~~ruuuuor g
nos de comentarse. En el auto de fe de 1548 desfila como pe-nitente
Diego Dornínguez por «falsario»81. La condena que se
le impone es la de ser ((penitenciado y traído a la vergüenza
pública por las calles sobre un asno y desterrado a las galeras
de su majestad)), ello por haber vendido a un muchacho cris-tiano
a los moros, haciéndole pasar por moro y llamándolo
Almanzor, dejándole al final en poder de aquéllos. La Inqui-sición
hace un especial hincapié en el hecho de ((haberlo hecho
pasar por moro», pues en otro caso el tema ya no hubiera sido
incumbencia de la justicia inquisitorial. Digamos además, a
modo de curiosidad, que esta causa de fe viene en un docu-mento
manuscrito, el más antiguo de los legajos que yo hasta
la fecha he podido consultar en relación con entradas a Berbe-ría
citadas por la Inquisición.
Los moriscos, generalmente, poseían unas creencias reli-giosas
muy sólidas. Aun cuando fueran obligados a bautizarse
y convertirse a la fe católica, muchos de ellos seguían firmes
en sus ideas islárnicas. Resulta sintomático el caso de Sancho
de Anm, mnriscn peni)en_ciarln en_ e1 ZG~Q de fe -P 154882, el
cual desfila con una mordaza en la lengua por decir «pese a Dios
7Q Ibid.. cuadro de la p. 145.
IbZd., cuadros correspondientes a las pp. 66, 67, 68, 107 y 114.
A.H.N., Inquisición, legajo 1829, ((causas correspondientes al auto
al auto de fe de 1548)). * A.H.N., Inquisicich, legajo 1829, ibld.
Núm. 32 (1986) 177
y descreo de Dios y soy de Berbería y si estuviera cerca me tor-naría
moro y reniego del bautismo.. . D.
A partir de 1552 y hasta fin de siglo asistimos a una conti-nuada
y gran comparecencia de esclavos en el mercado. Apa-recen
algunos bajones, como por ejemplo en 1566 y 1587, pero
también algunos picos espectaculares, como los 61 de 1562,
los 48 de 1574 o los 53 de 1582 83. Este incremento inicial y pos-terior
continuidad en la venta de esclavos procedentes del con-tinente
africano se corresponde con la acción inquisitorial coe-tánea.
A partir del auto de fe de 1557, en el que se queman 17
estatuas correspondientes a 16 moriscos y un guanche huidos, a
.- . * N L..-. -... -.+. AA S- /.. +-. -AI,. 2-1 A,. ~ c n v \ -.. ..Y r i u ~ i a yy a aubu u= LG \a c n b ~ p ~ s u ibra i ~DV LV UGL UG A J J I I GLJ cl E
que no se quemen estatuas por mahometanisrno. O
n Los autos de fe se suceden ahora con una gran regularidad. -- m
Entre 1561 y 1570 no obstante hay un fuerte bajón en la perse- O
E
E cucidn inquisitorial contra los mariscos. ¿Por qué? Las cabal- SE
gadas no se interrumpen, pero curiosamente sí observamos una -
menor frecuencia de las mismas en el período que comentamos, 3
Entre 1552 y 1560 hay un total de 21 cabalgadas a Berbería, - -
0
m
pero entre 1561 y 1570 solo son cinco las cabalgadas que pueden E
contabili~arse'~S.i n embargo, con las expediciones al Africa O
negra ocurre lo inverso. Así vemos cómo entre 1552 y 1560 s6Io n
constan dos de estas expediciones, mientras entre 1561 y 1570 -E
a
aparecen diez 85. 2
n
El fenómeno comentado de alternancia entre cabalgadas y n
n
expediciones explica satisfactoriamente el sostenimiento del nú- 3
O mero total de esclavos en venta, y también el bajón en la acción
inquisitorial, pues el esclavo negro, como ya se ha comentado,
apostataba con mucha menor frecuencia de la fe catdlica que
se le imponía.
Dentrn de !E infnm-ac'ridn cnrrespnniliente a1 m1t^ de f e
de 1574 tenemos ya constancia escrita sobre existencia de res-cates
en los legajos inquisitoriales. Resulta esto lógico si recor-damos
la ya citada prohibición de Felipe 11 sobre cabalgadas
% M. LOBOC.A BRERA:O p. cit., pp. i45 y i46.
Ibid., cuadros correspondientes a las pp. 66, 67 y 68.
85 Ibid., cuadros correspondientes a las pp. 107, 114.
178 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLdNTICOS
LI INQUISICI~ENN CANARIAS 51
armadas a Berbería, prohibición promulgada en 1572. Este de-creto
condujo a un aumento de las entradas pacíficas. En la
((Carta al Consejo)), donde se alude al citado auto de fe, se nos
dice, en relación con quince esclavos acusados todos ellos de
((apostasía)):
((En el año de 1563, 15 esclavos, todos cristianos que estaban
con sus amos en la isla de Tenerife, se concertaron en t m r un
barco y pasarse a Berbería, y así lo hicieron, y estando allá,
ocho de ellos se tornaron moros y se quedaron allí y los otros
siete fueron capturados y los trocaron y dieron por rescate de
otros moros que estaban en estas islas de Lanzarote y Fuerte-r.
n-Cl.n- TT-n rlr. n-+rr- n:nCri 1 n n r X arnn-nr r(nri+rn lne n C r r r n ~ n i c
v c u I i u A a . ULLU UG G J ~ U DU L G ~ GI U ~ A U G J ~ Q ~ J ~ LVV.A LI>AQ AVD VUIVU 0010
ha procedido el Santo Oficio. Se llamaban Al.", Esteban, Augus-tín,
Domingo, Simón y Domingo, todos negros.. . n
Lo que más sorprende en esta información es que hayan
logrado realizar tan larga travesía sin incidencias. Los esclavos,
tanto moriscos como negros, solían ser legos en las artes de la
navegacidn. Por otra parte, la mar que rodea al archipiélago
canario es pródiga en turbulencias. No ofrecen estos mares los
riesgos de una galerna en el Cantábrico o un tifón en el Caribe,
pero la mar gruesa se presenta con suma frecuencia y los tem-porales
abundan. En pequeñas embarcaciones a vela, y sin ex-periencia
marinera, la llegada al continente africano desde las
islas más occidentales resulta poco menos que imposible.
Podemos muy fundadamente sospechar que la explicación
dada por el Santo Oficio a que antes hemos aludido haya sido
más bien un informe de conveniencia dado por los mercaderes
de esclavos al tribunal inquisitorial, a fin de no tener que cum-plir
las severas pragmáticas de aquél. Estas pragmáticas salen
a la Iuz en 1566 y obligan a que ningún morisco pase a Berberia
-h licencia, a.s(;í como a qi& los barcos canarios vay-in_
Palmas antes de salir en dirección al continente africano a
efectuar rescate. Se aduce que debe interrogarse a los moriscos
y conocer sus creencias religiosasa7. Las órdenes del Santo Ofi-
86 A. H. N., InquisiCidn, legajo 1829, ((causas correspondientes
de fe de 1574».
M. LOBOC ABRERAL:a esclavitud ..., op. cit., p. 92.
al auto
Núm. 32 (1986) 179
cio citadas provocan en 1567 una seria protesta de uno de los
organizadores más potentes: don Agustín de Herrera y Rojas.
conde y marqués de Lanzarotea. De este interesante manus-crito
presento la transcripción íntegra en el próximo apartado.
Intentos de huida frustrados sí se detectan muchos. Así, el
17 de marzo de 1573 se inicia una causa de fe contra siete es-clavos
negros y moros que ensayan una fuga a Berbería desde
la isla de Canaria (actual Gran Canaria), pero que acaban sien-do
descubiertos y apresadosa9. En el legajo consultado por mí
no consta qué condena se les llegó a imponer.
Otro intento de huida, también finalizado con el apresa- a
miento de los esclavos fugitivos, es aquel que acaba con los reos N
encausados desfilando en el auto de fe de 12 de diciembre O
de 1574. En este proceso los inquisidores amenazan con el n-- m
tormento a uno de los acusados, fenómeno éste bastante extra- O
E
ño en las causas de fe por mahometanismo, por lo menos en el
E ámbito canario. Veamos lo que nos dice en concreto el manus- -
crito sobre este caso: 3
«Francisco, Salvador, Luis y Ioan, esclavos en la isla de Te- n--
nerife, se concertaron de tomar un barco e irse a Berbería a m
E
tornar moros. Por haber mal tiempo, hubieron de volverse. El O
dicho Francisco confesó, tras habérsele notificado la sentencia n
de tormento. Fue admitido a reconciliación y a salir al auto de
la fe en forma de penitente con su hábito, y a confiscación l
n de bienes, y a estar recluso en un monasterio por un mes para n
n
ser instruido en la fe católica a costa de su amo.. . )) @O.
3
El tormento, como hemos visto en el párrafo anterior, lleg6 O
a ser profusamente utilizado en los tribunales inquisitoriales
españoles, sobre todo en los casos de judaísmo y protestan-tismo,
pero en los casos de mahometanismo no pasaban de ser
puras amenazas, salvo alguna excepción. Tal sucedió con el
reo Pedro Manio, morisco esclavo de Hemandianes, vecino de
la isla de Tenerife, condenado en el auto de fe de 24 de junio
A. H. N., Inquisición, legajo 4520, núm. 6.
A. H. N., Znquisicidn, legajo 1821.
A.H.N., Inquisición, legajo 1829, ((causas correspondientes al auto
de fe de 1574)).
180 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
de 1576 por ((intenciones sospechosas de mahometanismo) .l)'
Se le sometió a tormento para que revelase cuál era su inten-ción
al querer ir a Berberís, y ((negó que se quisiese convertir
a la religión morisca, aunque sí dejo que quería fugarse a Ber-bería)).
Fue condenado a salir al auto en forma de penitente,
a abjurar de vehementí, a que le fuesen dados doscientos azo-tes,
y a ser devuelto a su amo.
En cuanto al numero de estatuas quemadas, sobresalen las
del auto de 1581. Se refieren a 31 «fugados» desde Lanzarote,
dirigidos por el rico comerciante Felipe $'. El proceso de fe con-tra
este rico morisco avecindado en la isla de Lanzarote, así
como contra Hernando Felipe, se inicia en Las Palmas el 13 de
39-qjeplhre & 1FKA93. Cnmin lhiillarnc m, &e f i a ~ Felipe, ;;tg- rvvr uug-r ~~~~~~~~0
miendo ser algún día perseguido por su propia fe, fletó un
buque con el pretexto de ir a Tenerife, y se embarcó con su
muger, hijos, familia, y unas treinta personas mas...)). En el
auto de fe de 6 de noviembre, y siempre siguiendo a Millares,
es quemado en estatua junto a las efigies de Benito de Herrera
y Hernando Felipe, moriscos también. Lo curioso es que en el
auto de fe de 12 de marzo de 1581 de nuevo se quema la estatua
de Juan Felipe, así nos lo recalca Millares, junto con las de los
30 restantes reos fugados. ¿Por qué no se hizo la quema de
las 30 estatuas ya en el auto de fe de 1569? ¿Por qué se quema
la estatua de Juan Felipe en dos ocasiones? La verdad es que
Millares no especifica de dónde saca todos estos datos cuando
habla del auto de fe de 1569. Con referencia a las tres estatuas
sí cita el origen de la información 95, pero con referencia a los
otros aspectos sólo dice: ((así resulta de su proceso)). Consul-tando
detalladamente las ((Cartas al Consejo)) dentro de los
legajos del Archivo Histórico Nacional, y concretamente el 1829,
compruebo que en el auto de 1581, si bien se cita en diversas
'.H. N., Inquisicidn, legajo 1829, «causas correspondientes al auto
de fe de 1576)). * A.H.N., Inquisicidn, legajo 1829, ({causas correspondientes al auto
de fe de 1581», y A. MILLARTESO RRES..:.I nq ..., t. 11, pp. 26, 72. * W.G RAYB IRCH0:1 ).c it., fol. 309.
A. MILLARETSO RRES..:. Xnq ..., op. cit., t . 11, p. 72.
B5 Ibid. Millares cita el libro 2." de Quemados, fol, 263.
ocasiones el nombre del morisco Juan Felipe, no consta de ma-nera
explícita que haya sido quemada su efigie. De quienes sí
constan las efigies son de su hijo y de su nieto.
Sin querer apuntar nada seguro, pues quedan muchos casos
por investigar concienzudamente, podemos aventurar que de-bía
existir una pupa muy dura entre el tribunal de la Inqui-sición,
deseoso de salvar almas y extirpar la herejía, y los mer-caderes
de esclavos, deseosos de incrementar sus beneficios.
Las quemas en efigie pueden interpretarse como advertencia
ante las sucesivas ({huidas» de almas ya convertidas a la fe ca-tólica.
No obstante, cabe pensar en que el Santo Oficio se con-solase
con el razonamiento de que a cambio de cada alma mo- a
-r -i-s -c-s- perdida venían dns de negros: E
Cerraré este apartado con m curioso caso correspondiente O
n
al auto de fe de 22 de julio de 1587. En este caso queda clara- - m
O
mente de manifiesto la relación existente entre los fenómenos E
E
2 ((huida)) y ({rescaten. La mujer encausada es una morisca de E
nombre Ynés de Vega, de setenta años de edad, natural del
castillo de Arguín, en Berbería, hija de padres moros y viuda 3
de Jorge Ramírez, morisco, de profesión herrero, vecino de -
0
m
E Canaria. Se la condena a salir al auto en forma de penitente, O abjurar de leví, permanecer reclusa tres meses en una casa
honrada a fin de ser instruida, y pagar diez doblas para gastos n
-E del Santo Oficio. La causa de tal castigo era que {tal ir como a
intérprete a Berbería para un rescate, quedó allí un tiempo n
huida y fue testificada de que allí decía que era mora y hacía n
vida de mora y comía carne los Viernes.. .N @. 3
O
VI. CONCLUSIONES
- Institucionalizándose la Inquisición en 1483 como un
Consejo m& de 11 mnnnquia. mo&mg de los Reyes Católicos,
se convierte aquélla en una herramienta poderosa al servicio
de la Corona. La unidad de la fe actuaría así como telón de fon-do
para la consolidación del Estado moderno en España.
86 A. H. N., Inquisicidn, legajo 1829, «causas correspondjcntes al auto
de fe de 1587%
182 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
- Dentro de la rgpida y completa integración de Canarias
en la Corona de Castilla, sobre todo en lo que al plano institu-cional
se refiere, la Inquisicidn española, como otra institución
más que era -del Estado y de la Iglesia a un tiempo-, tiene en
Canarias un comisario especial desde 1493.
- En sus inicios, la Inquisición está especialmente preocu-pada
en la persecución de los judeoconversos, los cuales prose-guían
secretamente sus prácticas religiosas anteriores. Algunos
judeoconversos castellanos y portugueses se asientan en el ar-chipiélago
canario tras la conquista. La Inquisición canaria re-gistra
causas de fe por ((judaizarn a lo largo del primer tercio
del siglo XVI. Luego sólo se registrará alguna sospecha aislada
de mínima importancia.
- El primer inquisidor oficial del Tribunal del Santo Ofi-cio
de Canarias, Bartolomé López de Tribaldos, llega en 1505
a Las Palmas. Esta ciudad se constituye así, a partir de esta
fecha, en sede de la Inquisición de Canarias. No obstante re-conocerse
este momento como fecha fundacional para el tri-bunal
canario, la dependencia de Bste del de Sevilla perdurar&
en mayor o menor grado, hasta 1569. - Podemos realizar la periodización de la Inquisición en
Canarias partiendo de diferentes supuestos: la tipología de los
delitos contra la fe, el rigor de las condenas, la organización
interna del propio tribunal y su relación con otros estamentos.
A lo largo de este estudio se han analizado las incidencias de
los diferentes factores, los cuales se interrelacionan entre sí 16-
gicamente, pero no permiten una única forma de división cro-nológica.
- Desde el punto de vista de la tipología de los delitos con-tra
la fe, podemos distinguir las siguientes etapas:
a) Un periodo inicial que va de 1493 a 1521, período en el
que es muy escaso el número de causas sustanciadas y en el que
ia inquisición persigue sobre todo ias sospechas de ( ( J u ~ ~ I s ~ o ) ) .
, b) Un período que va de 1521 a 1535, y que se caracteriza
por su extremada dureza si lo comparamos con el resto del si-glo.
En esta etapa se producen bodas las relajaciones en per-sona
del siglo XVI en Canarias, a excepción de una. Todas esas
relajaciones, así como otras condenas muy duras, recaerh so-bre
reos de «judaísmo». En este período la tipología de delitos
se amplía enormemente. Únicamente no aparecen causas por
ctComunicaciones con herejes)), tipo que sí serti frecuente a fi-nales
del siglo en relación con la masiva aparición de marinos
y comerciantes luteranos y calvinistas. Llama la atención el al-tísimo
número de causas por ((Hechicerías y Supersticiones)),
fruto de la elevada cifra de delaciones y autodelaciones por cual-quier
nimiedad. Puede decirse que en este momento el pueblo
colabora con el tribunal inquisitorial, unas veces por miedo y
otras por auténtico convencimiento. Asimismo destaca en este
período el gran aumento de causas de fe por «mahometanismo)), a
N
consecuencia del progresivo incremento de esclavos rnoriscos E
dentro de la sociedad canaria. Las cabalgadas a Berbería en bus- O
n ca de esclavos comienzan a ser importantes en número (de dos
-
m
O
E a seis anuales) desde 1519. E
2
C) Entre 1535 y 1545 hay un bajón importante. Apenas se -e
registran causas de fe. Coincide esta penuria con una serie de 3
disputas entre el Obispado y el Tribunal de la Inquisición, así --
como con el posterior mandato del obispo Ruiz de Virués, un 0
m
E
erasrnista muy contrario a las prácticas inquisitoriales. S610 O
registramos algunas causas de fe por delitos de menor impor- nO
tancia (({Proposiciones Heréticasn y ({Actitudes Irreligiosas))). -E
a
d) Entre 1546 y 1561 hay una acción crecientemente soste- l
n nida del tribunal inquisitorial, en la que predominan las causas n
n
por (cmahometanismo», sobre todo en el tercer quinquenio. De 3
nuevo ello va a coincidir con un espectacular aumento en las O
a Bel;beriát Si eiltre 1552 y 1566.
e) De 1561 a 1597 el número de causas de fe no deja de cre-cer,
destacando el soberbio incremento, al final de la etapa, de
los casos de ccprotestantismon. Se detectan además numerosos
casos de «mahometanismo» y hay muestras de todos los res-tantes
tipos, incluso algunos pocos sospechosos de ajudaizar)).
La aparici6n de un creciente numero de causas de fe por «pro-testantismo))
se encuentra en estrecha relación con el incre-mento
12.91 tráfico comercial y de las acciones piráticas en la
zona. En este momento Holanda e Inglaterra, países en los que
184 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA INQUISIC~E~NN C ANARIAS 57
el luteranismo y el calvinismo han arraigado fuertemente, dispu-tan
a España el dominio comercial del Atlántico.
- En el último de los períodos citados se producen dos ins-pecciones:
las de los inquisidores-visitadores Bravo de Zayas
en 1573 y Claudio de la Cueva en 1594. Con ellos se dinamiza
enormemente la acción inquisitorial, lo que se refleja en una
mayor frecuencia de autos de fe, un notable incremento de cau-sas
de fe y una mayor presencia de todo tipo de condenas, a
excepción de las relajaciones en persona, de las que sólo se da
un caso, el del protestante inglés Jorge Gaspar en el auto
de 1587.
- Las delaciones alcanzaron en el ámbito canario un alto
número, tanto que sólo un 43 por 100 de las mismas pudieron
llegar a traducirse en causas sustanciadas a lo largo del si-glo
XVI. La cifra citada es un valor medio. En realidad la efec-tividad
del tribunal va aumentando hasta llegar a un 59,9
por 100 a finales del siglo.
- La mecánica jurídica del tribunal inquisitorial canario era
la misma que la de cualquier otro tribuna1 inquisitorial hispá-nico.
Las fases de denuncia, apertura de causa, incoaci6n de
proceso, interrogatorios, posible aplicación de tormento, infor-mes
a la Suprema y sentencia, se dan aquí igual que en Sevilla,
Toledo, Zaragoza o Valencia. Lo que sí cabe destacar es la bají-sima
proporción del tormento frente a los tribunales peninsu-lares,
así como el bajisimo porcentaje de penas capitales (0,96
por 100 del total de causas sustanciadas).
- En cuanto a la tipología y dureza de las condenas, si
bien es variada y abundante a fines del siglo, presenta las ca-racterísticas
siguientes:
a) Las condenas más duras se dan en un porcentaje me-r?
ur qxe e= otras trib-im~!es. Si c=mpsmmou coa Toledu., remos
una proporción de dureza de 3 a 1 a favor del tribunal toledano.
b) Aparecen algunas condenas peculiares, como la {(prohi-bición
perpetua de ir a tierra de herejes)), relacionada con las
abundantes causas de fe por {(protestantismo)) seguidas a ma-rinos
y comerciantes ingleses y holandeses.
c) Las abundantes quemas de estatuas en los casos de
({mahornetanismo)a) parecen asociadas al fenómeno de los ((res-cates)),
entradas pacificas en Berbería para canjear moriscos por
negros, en la ventajosa relación para los mercaderes de 1 a 2.
- Tanto en lo que se refiere a número de condenas humi-llantes
en relación con las causas sustanciadas como a su pro-porcidn
respecto de lo acontecido en otros tribunales inquisi-toriales
o incluso reales y episcopales hemos visto que la actitud
del tribunal inquisitorial canario fue rigurosa, pero benigna.
Ello no impide que, salvando la distancia histórica, condene-mos
tales métodos en toda época y en todo lugar como atenta-tarios
contra la dignidad humana.
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
TABLA1
DELPCIONES Y CAUSAS DE FE
010 causas Número
Perío~Sos Denuncias Otras Total Causas Causas sobre cause
Birch dlenuncias denuncias auto sin auto denuncias por ano
DISTRI[BUCI6N POR QUINQUENIOS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE CAUSAS DE FE
Judaísmo ............ 2 1 1 6 2 4 6 1 41
Protestantismo ...... 15 4 16 6 3 12 4 57 117
Mahometanismo ...... 1 8 19 26 1 1 10 3 26 3 20 19 33 8 15 1 194
Proposici.ones heréti-cas
............... 2 1 1 7 14 22 2 6 13 10 13 1 31 11 21 37 22 17 2 233
Actitudes irreligio-sas
............... 2 1 9 7 8 4 2 2 3 1 1 1 41
Bigamia . . . . . . . . . . . . 4 1 1 4 2 1 3 5 2 2 2 1 28
Hechicería y supers-ticiones
............ 1 1 2 39 2 1 1 1 8 2 3 4 1 66
Solicitantes ......... 2 2 4
Delitos ciontra Santo
Oficio . . . . . . . . . . . . 8 18 4 1 2 1 15 3 4 5 1 3 4 78
Comunia%ci6nc on he-rejes
............... 12 6 2 1 1 22
LA INQUISICIÓN EN CANARIAS
TABLA11 1
TIPOS DE DELACIONES
Autodela-ciones
Delaciones Pesquisas
Sin deter-minar
TABLAIV
CASOS DE TORMENTO
Cumplido Amenaza Causas
1 1 Judaísmo-brujerfa
2 6 Judaismo
1 4 Mahometanismo-luteranismo
2 3 Calvinismo-luteranismo
Núm. 32 (1986)
TABLAV
TIPOLOGfA DE LAS CONDENAS
1499-1526 a1548 alF74 a1581 a1597 -----
Relajación en efigie ............ 1 45 47 52 30
Relajación en persona ......... 7 1
Cárcel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 2 10 1 15
Confiscación bienes ............ 2 13 4 4 49
Destierro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 9 3 26
Vergüenza pública . . . . . . . . . . . . 10 15 16 12 14
Sambenito ..................... 8 10 4 1 1
Encierro en convento . . . . . . . . . 2 4 5 54
Prohibición ir tierra de herejes 56
Azotes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 12 9 25
Scgu u! cm!!!? . . . . . . . . . . .