DON FERNANDO VAZQUEZ DE ARCE,
PRIOR DE OSMA Y OBISPO DE CANARIAS
P O R
GBEQOICIO SANCYIEZ DONGEL
Poco es lo que sabemos de don Fernando Vázquez de Arce, una
más de las sobresalientes personalidades del reinado de los Reyes
Católicos, exaltadas a relévantes puestos por la perspicacia de aque-llos
monarcas que consiguieron levantar a España por encima de las
nacionalidades que entonces se formaban en Europa.
Su esplendoroso sepulcro renacentista en la capilla de San Juan
y Santa Catalina de la Catedral de Sigüenza, paladinamente nos hace
ver que el primer personaje de aquella ilustre familia que tomó para
enterramiento de los suyos tal capilla, era realmente don Fernando,
consejero de los Reyes Católicos.
Si hoy día es más nombrado su hermano don Martín Vázquez de
Arce, más conocido por el sobrenombre de «El Doncel», se debe al
singular acierto del anónimo escultor que supo salirse de las ordi-narias
trazas de los funerarios sepulcros, dándole esa gracia peren-ne
que nos arranca profunda admiración. Fue, sin embargo, el her-mano
mayor, el Prior de Osma, quien inspiraría sin duda al artista
tal concepción y quien sufragó los gastos de la obra escultórica.
E.1 x i ~ g ~ e ! ! ~q,c e ~ rcc,p itub a pprs~~&&=&~ e&-
siásticas, seguntinas de origen, tres líneas tan sólo le reserva ha-blando
del obispo don Fernando de Luján.
El amplio testamento de sus padres y del mismo Prior de Osma,
recientemente publicado por el canónigo archivero de la Catedral se-
2 GREGORIO SANCHEZ DOXCEL
guntina don Aurelio de Federico añade interesantes datos a su bio-grafía
l.
Ignoramos la fecha de su nacimiento. La lauda sepulcral se mues-tra
parca en su escueta inscripción:
FERNANDVS DE ARZE PRIOR OXOMENSIS ECCLESIE;
DEMVM EPISCOPVS CANARIENSIS: REGIE MAIESTATIS
CONSILIARIVS. OBIIT ARO M D XX Ti.
Teniendo en cuenta que el codicilio suscrito por sus padres el 11
de enero de 1504 afirma que las rentas y beneficios que el Prior de
Osma percibía en las iglesias de Sigüenza, Toledo y Avila, las co-braron
sus padres con autorización del hijo durante treinta y cinco
años, desde 1463, y calculando que tales beneficios ios empezara a
disfrutar cuando contaba veinte o veinticinco años de edad, podemos
retrotraer la fecha de su nacimiento para antes del año 1444. Nació,
pues, unos dieciséis años antes que su hermano Martín, que vio la
primera luz en 1461.
El contexto de la vida familiar de los Arce, avecindados en Si-güenza,
como consta documentalmente, hace suponer que don Fer-nando
nacería, al igual que sus hermanos, en esta ciudad. No con-tamos,
es verdad, con testimonios explícitos acerca de tan intere-sante
como discutido asunto.
Respecto a sus estudios, nos consta por un documento del Archi-vo
de la Catedral de Osma, inserto por Loperráez en el tomo de
la Descripción histórica del Obispado de Osma 2, que estaba en po-sesión
del título de Licencíado en Decretos, adquirido acaso en Sa-
1 Aurelio de Federico: «Nueva Alcarria», núms. del 19 y 26 de febrero;
5 y 12 de marzo de 1977.
2 J. Loperráez Corval&n. Descripckh htstó&ca del Obispado de Osma,
Madrid, 1788, 3 vols.
276 ANUARIO DE ESTUDIOS A T L A N T I C O S
vAZQUEZ DE ARCE, OBISPO DE CAXARIAS 3
lamanca, adonde acudían por entonces altas personalidades, como
por ejemplo don Pedro González de Mendoña, más tarde cardenal
arzobispo de Toledo, que se inscribió en la misma facultad el año
1446 8.
Sus cualidades de prudencia, ciencia y virtud pronto le propor-cionaron
ocasión para que sobre él recayeran en temprana edad di-versos
beneficios eclesiásticos en el arzobispado de Toledo y en los
obispados de Sigüenza y Avila, proporcionándole pingües beneficios
que usufructuaban sus padres, don Fernando de Arce, comendador
de Montijo, Orden de Santiago, y doña Catalina Vázquez de Sosa,
disponiendo de ellos a su libre albedrío en los Iargos años de su
asignación eclesiástica. Fueron tantos, que sumaban más que los
bienes raizes yüe poseluri vi?v padres. Coil e!!ns, ademhs de su so--
tenimiento -así lo testifican sin embozo en el testamento-, com-praron
y edificaron una casa en la ciudad de Guadalajara y sostu-vieron
y repararon las casas y fincas que poseían en Sigüenza, Pa-lazuelos,
Molino de la Torre, Horna y Mojares.
?.Eilgde!!a m s dice qm mediad^ el siglo xv era secretarin de1
obispo de Sigüenza don Fernando de Luján (1449-1465) y que luego
fue canónigo de Sigüenza *.
Asimismo desconocemos la fecha exacta en que pasó a ocupar la
silla prioral del cabildo oxomense. La provisión del Priorato de Os-ma
correspondía al Rey, por ser dignidad de primera silla, la pri-mera
de las diez dignidades de que se componía aquella iglesia,
además de ias canonjías, raciones y demás piezas eciesiásticas.
Consta que el 3 de septiembre de 1474 presidía como Prior de
aquel cabildo una reunión habida en la capilla del Espíritu Santo.
Asistieron a ella todos los arciprestes y procuradores de la clerecía
del Obispado, para averiguar si el Cabildo estaba obligado a con-tribuir
con el donativo llamado &atedratico», que se acostumbraba
a dar a los obispos recién electos, con motivo de la elección de don
3 P. Hemando Pecha: Historia de CzcadaGajaral Guadalajara, 1977.
4 T. Minguella Amedo: Hktorkz de Za diócesis de 8&Eema y sus obis-pacios,
ii, pág. 156.
4 GRiXORIO S.~XCHEZ DONCEL
Francisco de Santillana para la sede de Osma, para la que fue pro-movido
el 5 de abril de 1475. Falleció este prelado en Roma tres
años después, sm haber pisado España.
En todos estos años y en los que siguieron hubo de gobernar el
obispado de Osma como Prior que era, pues fue nombrado en 1482
para obispo don Pedro González de Mendoza, que pronto renunció
a la administración de la diócesis, donde nunca residió, al igual que
en tiempos del sucesor don Rafael Galeoto y Riaño, promovido el 15
de enero de 1483, trasladado a Cuenca en 1493, sin que tampoco re-sidiera
en Osma.
De Cuenca vino a Osma en la misma fecha don Alonso de Fonseca, a
que falleció antes del 26 de noviembre de 1505. N
El 19 de diciembre de este a60 era promovido a la diócesis oxo- O
mense don Alonso Enrique, singularizado por haber celebrado Sínodo n-- m
en 1511. El experimentado y prudente Prior don Fernando Vázquez O
E
de Arce hubo de hacer gala de sus conocimientos canónicos en este E
2
Sínodo diocesano. -E
El Prior ocupaba la primera silla en e1 coro después de la del 3
Obispo, y era quien, en ausencia de éste, presidía el coro y los ca- n- -
bildos. A él correspondía nombrar al Sub-Prior, que había de ser m
E
canónigo, para un solo año, al Sota Prior, de entre los racioneros, O
y al Pertiguero. El cabildo había de aprobar o confirmar tales nom- n
bramientos. -E
a
Podemos apreclar la bondad de1 Prior por una inusitada conce- l
n sión. llena de insospechada caridad, al conceder a todas las digni- n
n
dades, canónjgos profesos y beneficiados, por un período de seis 3
meses a partir del fallecimiento del mismo eclesiástico, !a mitad de O
los frutos, rentas y provechos, que se entregarían a los herederos
del difunto o a los ejecutores del testamento, y en caso de que el
eclesiástico hubiera sido promovido a más alto cargo, al mismo be-neficiado.
Tal decisión juzgó prudente el Prior adoptarla, para evi-tar
otros daños que se seguían en aquel cabildo, alegando motivos
de cristiana caridad.
Es de advertir que el Cabildo de Osma, desde su fundación en
tiempos inmemoriales, seguía la Regla de la Orden de San Agustin,
la más estrecha de todas, y era entonces la única diócesis que en
Castilla conservaba la Regla, pues muchos otros que en sus pri-
2 78 A N U A R I O DE ESTUDT0.9 A T L A N I I C O S
~ÁZQUEZ DE ARCE, OEISPO DE CANARIAS 5
meros tiempos la habían adoptado, se habían transformado en se-culares.
Vivían los canónigos en comunidad, presididos por el obispo, y en
su defecto por el Prior. Dirigía el culto durante los divinos oficios,
así como la vida del claustro, el refectorio y el dormitorio. Forma-ban
parte del cabildo los arcedianos, cuya función era visitar el
obispado; el Capiscol, que dirigía el canto en el coro; el Tesorero,
encargado de la custodia de cuanto se guardaba en la sacristía; el
Maestrescuela, encargado de los estudios por derecho y que además
era Cura, con cargo de almas; canónigos para guardar el claustro,
refectorio y dormitorio, donde comían y dormían en comunidad, to-das
bajo un misino techo. Canónigos regulares y profesores formaban
gn solo -1-~rpo con una única cabeza, según ordenamiento de dere-cho;
el obispo sería la cabeza y todos 10s demás sus miembros, pro-fesando
una misma regla.
Sucedía que sus miembros no podían testar de sus bienes, y la
Iglesia oxomense se constituía en única heredera. Este precepto traía
consiyo no pocos y graves inconvenientes, detallados en el Estatuto
de donde tomamos estos datos, y para obviarlos determinaron el 11
de diciembre de 1480, presididos por el Prior don Fernando, prolon-gar
por sejs meses la percepción de los frutos de la prebenda, que
pasarían a los herederos: atrevida disposición nacida de una visión
realista de la vida.
Otro Estatuto acordaron, presididos por don Fernando Vázquez,
en ausencia del obispo don Rafael Galeoto Riaño (1483-92) disponien-do
la ayuda a los miembros del Cabildo, cuando se viesen molestados
en la posesión de sus cargos por largos pleitos, asistiéndoles con su
ayuda económica.
Otras dos veces aparece el nombre de nuestro Prior. El 29 de
septiembre de 1503, cuando determinan nombrar un segundo Sub-
Prior para que ayude al Sub-Prior en sus funciones, desmembrando
la renta de éste, elegido por el Prior de entre los racioneros; y el
21 de septiembre de 1509, presidiendo el Cabildo.
Sin duda que las actas capitulares oxomenses han de contener
otros más detalles sobre nuestro personaje; pero no hemos tenido
a mano tan interesante manuscrito.
Por el mes de enero de 1504 se encontraba don Fernando en Si-güenza,
porque el día 11 hacía donación de todos los bienes recibi-
dos de sus padres a favor de su sobrina doña Ana de Arce de Sosa,
hija de su hermano don Martín, qor complacer a sus padres y por
el gran amor que tuvo a su hermano, imponiendo ciertas condicio-nes,
que se especifican en el testamento y donación, conservado en
la Catedral de Sigüenza.
Recibió de sus padres cuantos bienes éstos poseían, fundamentan-do
sus padres tal donación en que consideraban de justicia le co-rrespondían,
ya que a él le debían su bienestar económico y el ho-nor
que del hijo pasó a los padres.
La propiedad que reunieron sus padres es la siguiente:
l. En Siguenza.-Las casas de morada que tenían en la ciudad
de Sigüenza, donde eran vecinos. Sería la que se muestra hoy
como la «Casa del Doncel», en la Travesaña Alta, próxima a
la parroquia de San Vicente, ornada con los escudos de la
familia.
Unas tierras de labranza en término de Sigüenza, dos yun-tas,
POCO más O menos.
2. En Pa1azuelos.-Una yunta de heredad.
3. En Molino de Ea Torre.-Una casa de morada, más las casas
de los renteros, molinos, huertas, palomares, tierras de pan
llevar, prados, etc.
4. En Horna y 1Voja~es.-Otras tierras, en término y jurisdic-ción
del ducado de Medinaceli, y que calculaban en doce yun-tas
de heredad, poco más o menos.
Otra hermana tuvo don Fernando, además del malogrado don
Martín, llamada doña Mencía Vázquez de Arce, casada con don Die-go
Bravo de Lagunas. A esta hermana le dieron sus padres, junta-mente
con el Prior de Osma, su hermano, 300.000 maravedís en dote
y casamiefito, asignándoselo como legítima.
Doña Ana de Arce, dotada con 200.000 maravedís, casó en 1505
con don 'Pedro de Mendoza, hijo de doña Elfa.
La semilla del Evangelio llegó a las islas Canarias a mediados
del siglo xrv. Tan bien arraigó entre 10s primitivos pobladores de
280 A N U A R I O DE ESTUDIOS A T L A N i I C O S
VAZQUEZ DE ARCE, OBISPO DE CANARIAS 7
aquellas islas, llamadas Afortunadas, que en 1351 fue erigida por el
papa Clemente VI11 la diBcesis de TeIde, con carácter misional y bajo
la dependencia directa de la Santa Sede, en la isla de Gran Canaria.
Esta primera diócesis, que contó con cuatro prelados, tan sólo per-durará
hasta la última década del mismo siglo.
Tras la extinción tácita del obispado de Telde, aparece en Cana-rias
otra nueva diócesis, la de Rubicón, en la isla de Lanzqrote, y
esta vez será el papa español Benedicto XIII quien la erigirá el 7
de julio de 1404, haciéndola sufragánea de Sevilla.
En 1483 Sixto IV transfería la sede a la ciudad de Las Palmas.
Desde entonces se llamaría diócesis de Canarias, única para todas
las islas, hasta que en 1819 se desgajó de ella la diócesis de Te-mrif
r.
Don Fernando Vázquez de Arce ocupará el segundo lugar de sus
prelados, sucediendo a don Pedro López de Ayala, deán de Toledo,
promovido a la diócesis de Canarias el 20 de octubre de 1507.
Desde el Priorato de Osma don Fernando Vázquez de Arce es
precinizadn para esta rli6cesis d 20 de mayo de 1513.
Muy imprecisos son los datos acerca de su actuación pastoral en
aquella diócesis. Darías y Padrón, en su Histiofia de las Religiones
de Canarias dedica unas páginas a nuestro obispo al hablar de los
prelados de la Iglesia canaria en el siglo XVI.
Lo más notable sin duda fue la celebración de un Sínodo dioce-sano,
fiel trasunto del que en Osma finalizó el 10 de octubre de 1511,
convocado por don Alonso Enríquez, y en el que tomaría el enton-ces
Prior de Osma parte inmediata.
Determinaba el antiguo Derecho Canónico y aiin las disposiciones
canónicas vigentes, que los Sínodos diocesanos deberían celebrarse
por lo menos cada diez años y que en ellos deberían tratarse única-mente
las materias que conciernen a las utilidades particulares o
necesidades del clero y de los fieles de la diócesis.
Lugar indicado para ello, según costumbre sancionada por la ley,
era la sede catedralicia.
Temas obligados serían el nombramiento de examinadores sino-dales
y párrocos consultores, jueces sinodales, determinación de los
5 Dacio V. Darías y Padrón: Histm?a de Zas reZagiolaes de Oam?-iss,
Santa Cruz de Tenerife, 1957.
estipendios de misas, reservación de pecados, dotación de los sacer-dotes
para su congrua sustentación, atención a las escuelas parro-quiales,
supersticiones a combatir, normas de conducta para el cle-ro,
etc.
Además de los eclesiásticos, solían ser convocados algunos se-glares
constituidos en autoridad civil o militar, así como a repre-sentantes
de los cabildos de villas y ciudades.
Las disposiciones elaboradas en el Sínodo, entonces como ahora,
no tenían fuerza de ley hasta que e1 obispo las sancionaba y pro-mulgaba.
En este Sínodo, primero que tuvo lugar en aquella reciente dió-cesis,
fue fechado el 23 de abril de 1515, y los puntos más impor- a N
tanter g e se trataron se refirieron a las nuevas parroquias que se E
hacían necesarias ante el empuje demográfico que siguió a la con- :o
quista de las islas por los Reyes Católicos. Recogeremos las más -- m
O
importantes : EE
2
Parroquia de la CatedraE.4~ provisión correspondía al deán y
cabildo y comprendía la ciudad de Las Palmas con sus moradores
con una legua alrededor.
Arucas.-En los primeros años de la conquista de las islas no
existía población alguna en este lugar. Fue desde principios de siglo
cuando se efectuaron en él plantaciones de caña de azúcar con sus
ingenios correspondientes, dando origen a «asaz número de gentes
que todo el año allí residen e pagan diezmos e primicias».
Maga.-De forma semejante se había poblado este lugar, habién-dose
creado en el limítrofe barranco de Aumartel hasta cuatro in-genios.
Para estos dos lugares se crea iglesia parroquial, con un cura
beneficiado para cada uno de ellos y su dotación correspondiente.
Agaete.Sería aneja de la parroquia de Gáldar, y su párroco
pondría cura idóneo en Agaete, con la obligación de ayudar ciertos
días al de Gáldar.
Santa María de Guía.-Contaba con uno o más capellanes, quie-nes
habían de ayudar ciertos días de precepto a la iglesia de Gáldar.
San Cristóbal de la Laguna.-Aumentada la población hasta más
de 500 vecinos (unos 2.000 habitantes), se fraccionó la parirroauia de
Nuestra Seiíora de la Concepción, creándose otra con el nombre de
282 A Y U A R I O DE E T T U D I O S A T L A N I I C O S
v~ZQUEZ DE ARCE, OBISPO DE CANARIAS 9
Santa María 'de los Remedios, con su dotación, y asignándola los lu-gares
de Santa Cruz, Tacoronte y del Sauzal y la Taganana. Contaría
además del cura beneficiado, con otros tres clérigos para atender
los citados lugares.
La 0rotava.Por entvnces se construía su iglesia. Se le añadió
un coadjutor.
El Realejo o lugar de Taoro.Se instituía para atenderlo un be-neficio
servidero.
Icod.Qe crea en este lugar parroquia con el título de San Mar-cos
y su correspondiente beneficio.
San Pedro de Dante.-Se crea una parroquia.
Adeje y Abona.Se dispone que un cura celebre misa y adminis-
'U---t : 10s saerame~t~2s SUS Uisperscs mcrad~res.
Isla de Palma -La iglesia de San Salvador, en la villa de Apurón,
hoy Santa Cruz de la Palma, contaba con un beneficiado, asistido por
dos clérigos.
Puntallana.-Se declara parroquial la iglesia de San Juan Bau-
+:"C.
CLJIQ.
San Andrés de los Sauces.Se crea la parroquial de San Andrés
y una filial, con el título de Nuestra Señora de Montserrat.
Gomera-En esta isla había un cura beneficiado, ayudado por
otro clérigo.
Hierro.Se determina que en lugar de un clérigo haya dos para
atender a las necesidades espirituales de sus moradores.
Fuerteventura.-Asistíala un sacerdote y se dispone le ayude otro
clérigo.
Lanzarote.Se ordena haya un clérigo que ayude al 'hico sacer-dote
beneficiada
Acerca de la fecha y el lugar de la muerte de don Fernando
Vázquez de Arce no coinciden los autores. Opinan algunos -dice Da-rías
y Padrón-, que el obispo Vázquez de Arce falleció en Sevilla
hacia el 1518, mientras que Núñez de la Peña supone que finó en su
propio obispado, en Canarias.
El episcologio que contiene el reciente «Diccionario de Historia
Eclesiástica», señala como fecha aproximada del fallecimiento el 1520.
10 GREGORIO Sih'CHEZ DOSCEL
Su sucesor, don Luis Cabeza de Vaca, fue promocionado el 11 de
marzo de 1523 ".
Nosotros, dando fe a la inscripción sepulcral, creemos que don
Fernando Vázquez de Arce falleció en 1522. Aún podemos concretar
más la fecha. Muy probablemente debió fallecer el día 1 de abril de
1522. La capellanía por él fundada en la capilla de San Juan y Santa
Catalina de la Catedral de Siguenza, donde está enterrado, celebraba
todos los primeros días de cada mes un aniversario, y los cuatro
capellanes comenzaron a percibir sus honorarios a partir de abril de
dicho año 1522, y consta además que el obispo gozó de las rentas de
la capellania los tres primeros meses de ese año, mientras los cape-llanes
percibieron sus emolumentos por nueve meses.
Dejaines e! !ugm de! fz!!ecimiente ceme incierte, harta que apa-rezcan
nuevos datos documentales
A P E N D I C E
CARTADE TESTAMENTO Y DONACI~ND E MS BIENES QUE REcIBIÓ DE SUS PADRES
EL PRIORDE OSMA,D ON FERNANVDAOSQ UEZD E ARCE,A FAVOR DE SU SOBRINA
DORA ANAD E ARCE,H IJA DE SU HERMANO MARTÍNV AZQUEZD E ARCE< ELD ON-CEL>>,
MUERTO EN LA VEGA DE GRANADA
Si-eenza, 11 de enero de 1504 (Arch Cat SigUenza, T/34)
IN DEI NOMINE. AMEN. Sepan quantos esta carta de testamento e dona-c~
ón vieren, cómo en la cibdad de Sigüenca, a honze dfas del mes de enero,
año del nascimiento de Nuestro Sefior Jhesu Christo de mil1 e quinientos e
quatro años, en presen~ia de mí, el notario público infrascripto y de los
testigos de yuso escriptos, parescio ende presente el Reuerendo señor Don
Fernando Vázquez de Arce, pnor de Osma.
Et dixo que 61 en la mejor vía e forma que de derecho podía e deuia,
aceptaba e aceptó la donagión de la propiedad et señorío e possessión de to-
6 Mon&rio de h.istoria Eclesiástica de Espcciicc, C. S 1. C., Madrid,
1972-75.
He de agradecer al reverendísimo señor Obispo de Osma, don Teodoro
Cardenal Fernández, las sumas facilidades que me prestó para completar da-tos
en la Biblioteca del Seminario, así como la no menos valiosa de Sebastián
=pez García, que me proporcionó documentación bibliográfica de la Farro-quia
de Gáldar (Gran Canaria)
284 A N V A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
VAZQUEZ DE ARCE, OBISPO DE CANARIAS 11
dos los bienes y heredades, molinos, terminos, casas, Qerras, prados que
son en el Molino de la Torre y en los lugares de Horna e Mojares del ter-mino
e jurisdiqión del ducado de Medina ~ e l yi en la cibdad de Siguenca
y en la villa de Palacuelos a 61 donados entre biuos e por vía de cierta re-muneración
e mejoramiento de tercio e quinto por el Comendador Fernando
de Arze e doña Cathalina Vázquez de Sosa, sus señores padre e madre, en
su testamento e postmera voluntad, conviene a saber: las casas de mo-rada
que tienen en la cibdad de Siguenca e la heredad que es en término
de la dicha qibdad, que son dos yuntas de heredad poco más o menos; et
otrosy una yunta de heredad que tienen en la villa de Palaquelos; e otrosy
la casa de morada e casas de renteros y escusados, molinos, huertas, pa-lomares,
tierras de pan leuar, prados, pastos, exidos y henales terminos y
de uisa que ha tenido y tiene en el su heredamiento del Molino de la Torre
y en los lugares de Horna y Mojares, que son doze yuntas de heredad poco
más o menos en término e jurisdi~ión del ducado de Medina celi.
E as1 aqeptacia por ei seruicio que éi aeue a ios dxcnos señores sus pa-dre
e madre e por los complazer e por el amor que él touo a Martín Vázquez
de Arce, su hermano, que aya eterna gloria, y el que tiene a doña Ana de
Arze de Sosa, su sobrina, fija legitima del dicha Martín Vázquez. De su
libre y espontánea voluntad para que honrrada mente se case y sostenga
su honrra, le fazia e faze donación entre biuos non muocable a la dicha
dü5a Hiia de Ame de Sosa de los dichos bienes cTe suso deciaraüos y de ia
propiedad de ellos y del vso fructo ansy mismo, cada e quando los dichos
señores Fernando de Arze e doña Cathalina Vázquez de Sosa pasen desta
vida presente con las condiciones, instituciones e substituciones que se si-guen
:
Primeramente que la dicha doila Ana, despu6s de la vida de los dichos
señores Fernando de Arze e doña Catalina Vázquez de Sosa, mientras vi-viere
tenga y posea todos los dichos bienes entera mente, syn los poder
vender, donar, trocar, nin diuidir en su vida, ni en su testamento e pos-trimera
voluntad, aunque le venga e ocurra nescesidad e causa para los
enagenar en derecho aprobada e pemisa, ni los pueda asy mismo diuidir
entre los fijos que Dios le diere, antes sea tenuda e obligada de los dexar
Y Uexe enterus, como agora están por ios apeamientos, iinaes y limltes que
dellos están fechos, a un hijo legítimo y de legítimo matrimonio avido o a
vna hija legítima asy mismo en defecto de fijo varón, y que entre los
fijos e fijas ella puede elegir el que quisiere e por bien toviere, e si toviere
fijos varones elija vno e non ninguna de las fqas e si lo que Dios no
quiera, fallesciere la dicha dofla Ana desta vida presente syn gazer testa-
-..-'.- 2 ----- =---L..
IIICIILV, UCA~LIIUU l i m a de uii fijo - ~ a i ? Ú i i , eii este caso suceda en ios aiciios
bienes el fijo varón segundo, y tome el apellido y nombre de Arce y de
Sosa, pero a tal condición y pacto, que los dichos bienes y heredades ven-gan
syempre entera mente sin diuisión ni dedución alguna, en m o de los
fijos, nietos, visnietos y otros descendientes por lhea derecha legítimos y
de legítimo matrimonio avidos de la dicha doita Ana para siempre jamás
que sea mayor heredad Los quales sean obligados a los tener en pie, syn
los vender, ni en qual quier manera enagenar.
Et si por ventura, lo que Dios no quiera, acaescieie que la dicha dona
Ana fallesciere desta vida presente sm aver fijos legítimos de legítimo ma-trimonio
avidos, o si los oviere y pasaren desta vida presente sin aver le-gítima
generación de legftimo matrimonio avida, syendo viuo el dicho don
Fernando Vázquez de Arce, prior de Osma, dixo que en tal caso ponía por
condición que todos los dichos bienes y heredades que de suso van de-clarados
de que él faze donagón a la dicha doña Ana, y la propiedad, se-ñorío
y vso fructo dellos uelua al dicho don Fernando Vázquez que dellos
iaga lo que quisiere, quedando siempre a salvo el vso fructo que los dichos
Fernando de Arze y doña Cathaiina Vázquez de Sosa, su padre y madre,
y el que dellos sobre biuiere han de tener en su vida de los dichos bienes
y heredamientos
Pero si la dicha doña Ana o sus fijos, metos y descendientes fallescie- a
N
ren de esta vida presente sin dexar legitima generación de iegiUniü nidi
trimomo awda después de los días del dicho don Fernando Vázquez de Arce, O
Prior de Osma, en tal caso todos los dichos bienes heredados, casas, moli- n-- m nos, términos de suso declarados, los aya enteramente Fernando de Arze, O E
fijo legítimo de Diego Brauo y de Mencía Vázquez de Arce,-fija de los E
2
dichos señores Fernando de Arze e doña Catalina Vázquez de Sosa, y her- E
mana del dicho señor Prior, el qual dicho Feniando de Arze aya e tenga -
todos los dichos bienes enteros, syn los poder enagenar bien asy como la 3
dícfia dofB Arra; y-&cqm&- &elest&asgel dicho Fernando de Ame, un fijo, - -
o en defecto de varón fija suya avido o aviáa de legítimo matrimonio o nie- 0
m
to o visnieto descendiente por línea derecha del dicho Fernando de Arze,
O para siempre jamás.
E si el dicho Fernando de Arze munese sin aver fljos o los oviere e n
murieren syn dexar legítima generación quier sean los fijos, nietos, visnie- -E
tos o otros descendrentes, en tal caso todos los drchos bienes aya e tenga a
2
enteramente e syn división alguna Juan de Hortega su hermano o vn fijo, n
nieto o descendiente, el mayor en hedad, e si non los oviere, vengan a Die-go
Brauo de Sosa su hermano o a vn su fi~o, nieto y descendiente, y en 3
defecto destos a Luys Brauo su hermano o sus descendientes por línea di- o
cha o a qualquier de los otros fijos e fijas de la dicha Mencía Vázquez, de
manera que siempre los aya e tenga una persona descendiente por Enea
derecha de los dichos señores Fernando de Arze e doña Cathalina Vázquez
de Sosa, su muger, mayor en grado y hedad con la condición y defendi-miento
de los non poder diuidir, vender, trocar, ni en otra qualquier ma-nera
que sea enagenar, avnque sea en persona del mismo linage e sangre,
sinon que la persona en quien los dichos bienes vinieren por la presente
disposici6n e donación los aya e tenga enteros syn fazer dellos división ni
enagenación alguna.
E sea obligada la tal persona de se llamar del apellido e nombre de
Arze y de Sosa, y de bivir en la cibdad de Siguensa, o si por ventura le vi-niere
mejor biuir en otra parte, venga algunos días e tlempos del año a
286 ANUARIO DE ESTUDIOS A T L A N T I C Q S
VAZQUEZ DE ARCE, OBISPO DE CANARIAS 13
visitar la capilla de Señor Sant Juan Baptista e de Señora Santa Catha-lina,
que es dentro de la iglesia Catedral de Santa María de Sigüenza,
donde es el enterramiento de los dichos señores Fernando de Arze y su mu-ger
y descendientes de ellos y del dicho señor Prior de Osma, e ver cómo
se sirve la capellanta en la dicha capilla e fazer que se bien sirva e rogar
a Dios por las ánimas dellos y de los otros de su linage
Otrosy puso e pone por expresa condición el dicho señor don Fernando
Vázquez de Arze, Prior de Osma en la presente donación, que la dicha
doña Ana non sea osada de vender, donar, trocar ni empeñar, ni en otra
cualquier manera enagenar por qualquier razón, ni causa que sea entre
biuos nin causa mortis, ni en su testamento, los dichos bienes, hereda-mientos,
casas, molinos, exidos, tierras, prados, pastos, segund que de suso
van declarados, avnque sea la enagenación en persona del linage e sangre
tal que por la presente disposición e donación en algún tiempo pudiesen
venir e suceder en los dichos bienes.
E si por ventura la dicha doña Ana contra ia presente aisposl~lón e
condición e prohibición y defendimiento en qualquier manera que sea, ven-diere,
trocare, donare o en su testamento mandare los dichos bienes rayzes
heredados, casas, molinos, prados, pastos, términos e tierras, segund que
van de suso declarados, en todo o en parte, por el mismo fecho los pierda
todos e sea privada del señorío e posesión de los dichos bienes
E si lo tal ficiere enagenando los dichos bienes o parte dellos cualquier
que sea, en vida del dicho señor Prior de Osma don Fernando Vázquez de
Arze tornen a él los dichos bienes y heredamientos enteramente, así en la
propiedad como en el vso fructo, para que haga e disponga dellos lo que
quisiere e por bien toviere; pero esto se entienda syn prejuizio del vso fructo
que queda en los dichos bienes a los dichos señores sus padre e madre o al
que dellos sobre biuiere al tiempo que la tal enagenación se fiziere por la
dicha doña Ana, pero si la tal enagenación en algunas de las formas su-sodichas
se fiziere por la dicha doña Ana después de los días del dicho
señor don Fernando Vázquez de Arze prior o en sus días, so otra cosa el
de los dichos bienes non ordenare e dispuslere en su testamento e postri-mera
voluntad como se avían de tornar y boluer a él si biuiese los aya e
tenga enteramente e¡ dicho Fernando de Arze su sobrino, f ~ j od e la dkha
Mencía Vázquez de Arze, su hermana, con el mismo defendimiento que non
los pueda diuidir, vender, trocar ni enagenar, con pena Si contra ésto los
vendiere y enagenare en qualquler de las maneras suso dichas, sea priva-do
del señorío e posesión de los dichos bienes e los aya e tenga su her-mano
Juan de Hortega con el mismo defendimiento de los non poder di-uidir
ni enagenar, e SI ios enagenare o üiviüiere ios aya Diego Brauo üe
Sosa, su hermano, en la mesma forma; y en defecto de los suso dichos
Luys Brauo, hermano de los dichos y fijo de la dicha Mencía Vázquez, o
otro cualquier fijo o fija legitimo de legítimo matrimonio de la dicha Men-cfa
Vgzquez de Arze que sea mayor e primero en grado y hedad de la
forma e manera de suso declarada.
14 GREGORIO S ~ N CHE ZD ONCEL
Otrosy puso por condición el dicho señor Prior que si por la presente
disposición e donación vinieren los dichos bienes en los fijos, nietos y des-cendientes
de la dicha doña Ana de Arze de Sosa, después de sus días
della, seyendo bíuos los dichos Comendador Fernando de Arze e doña Ca-thalina
Vázquez de Sosa, su muger y el dicho don Fernando Vázquez de
Ame, Pior de Osma, o qualesquiera o qualquier dellos, en este caso la ad-ministracidn
y tenencia de los bienes suso dichos, torne a qualquier de los
dichos señores que fueren biuos o qualquier dellos con tanto que tome en
su poder la persona e personas de los dichos fijos e nietos de la dicha doña
Ana e los alunente e govierne de los fructos de los dichos bienes.
Pero esto quede en voluntad e aluedno de los dichos señores Fernando
de Ame e su muger e Prior de Osma, si quisieren tomar los dichos bienes
con la condición suso dicha por siempre a tal condición e pacto que para
siempre sean obligados a los tener enteros syn división alguna e non los
puedan en ninguna de las maneras suso defendidas enagenar bien asy e so
las penas de westas a &.: dicha eGña ha,y css. e neu
dichos bienes qualquier cosa o parte dellos, tornen y pasen los dichos bie-nes
al dicho Fernando de Arze, fijo de la dicha Mencía Vázquez, o a uno
de sus nietos y descendientes de legitimo matrimonio, y en defecto dellos
al dicho Juan de Hortega e los suyos y en defecto del dicho Juan de Ortega
e sus fijos, nietos o descendientes de legítimo matrimonio, al dicho Diego
Brauo de Sosa e a su generación de legítimo matrimonio avida, y en de-fecto
dél, al dicho Luis Brauo, o él faltando, a otro qualquier fijo o fija
de la dicha Mencía Vázquez de Arce, que sea mayor en grado y en hedad
con tanto que aviendo fijo e fila suceda siempre en los dichos bienes el
varón mayor en hedad.
E porque podría acaescer, lo que Dios no quiera, que la dicha doña Ana,
en los días de los dichos señores Fernando de Arze e doña Cathalina Váz-quez,
su myger, y del dicho señor Prior, aya de enbiudar, falleciendo su
marido desta vida presente, pone el dicho señor Prior por condición en la
Fresente donación que sea en sy ninguna, si la dicha doña Ana casare con
persona alguna sin consentuniento de los dichos Fernando de Arze y doña
Cathalina y del dicho señor Prior o de aquel o aquellos que de los dichos
señores Comendador, su rnuger e Prior de Osma fueren biuos en aquel
tiempo.
Otrosy podría acaescer, lo que Dios no quiera, que así la dicha dofia
Ana como los dichos Fernando de Ame, Juan de Hortega, Diego Brauo de
Sosa, Luys Brauo, sus primos e otros sobrinos del dicho señor Prior, nietos de
los dichos señores Fernando de Ame e doña Cathalina Vázquez de Sosa,
su myger o ios fijos e nietos cie aquestos pasaren desta vida presente sin
aver generación legítima de legítimo matrimonio avida, o por ventura fi-ziesen
colusión e conveniencia entre sí de dar consentimiento a mo de sy
mismos que los dichos bienes touiese para los poder vender, trocar, donar
entre biuos o en testamento o en otra cualquier de las formas e maneras
suso dichas En este caso todos los que en la tal enagenación o división
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vázgu~z DE ARCE, OEISPO DE CANARIAS 15
de los dichos bienes consintieren, sean priuados de la propiedad e posesión
de los dichos bienes perpetuamente e sean incapaces para los poder aver
y tener, y vengan a alguna persona de los descendientes por línea derecha
de los dichos señores Comendador Fernando de Arze y dotoña Cathalina
Vázquez de Sosa, mayor que sea varón o en defecto de varón, muger que
sea mayor en hedad y en grado que en la tal enagenación e división de
los dichos bienes non aya consentido. E en tal persona non oviere, en este
caso y en defecto de generación legítima de legítuno matrimonio avida de
la dicha doña Ana y de todos los dichos sus primos fijos de la dicha Men-tía
Vázquez de Arze, como dicho es, el dicho don Fernando Vázquez de
Arze, Prior, de acuerdo y mandamiento de los dichos señores su padre o
madre, cede, traspasa y dona los dichos bienes enteramente syn algUna &-
minución según que de suso van declarados para casar donzellas e mogas
pobres e la administración y tenenqia e governación de los dichos bienes y
heredamientos a los Reuerendos señores Deán y Cabildo de la iglesia de Si-guenca,
para que los tengan e administren y de los fructos y rentas ae OS
&chos bienes ayan de ayudar para casar en cada vn año donzellas e mocas
pobres honestas, naturales de la dicha cibdad de Siguenca y de los lugares
del dicho Molmo de la Torre y Horna y Mojares que son m&s cercanos al
dicho Molino de la Torre. Entre las quales dichas donzellas, si las oviere,
que sean fijas dalgo de escuderos pobres sean preferidas a otras. Las qua-ies
y cada vna de ias que asy casaren aespués de desposadas y casadas can
personas conoscidas reciban las bendxpones y se velen en has de la Santa
Madre Iglesia. Las que fueren naturales de la dicha cibdad de Siguenca,
en la dicha capilla de Señor San Juan Baptista y de señora Santa Cathalina,
dentro de la dicha iglesia de Siguenqa Las que fueren naturales de los di-chos
lugares del Molino de la Torre, Horna e Mojares, sean obligadas a se
velar en la herrnita de Santa María de los Quintanares; e luego que las
mas e las otras sean veladas como dicho es, se aya de dar e de para
ayuda a su dote a cada vuna de las fijas de escuderos seys mil1 mrs. E
que los dichos señores Deán e Cabildo a llenon del galardón que de Nuestro
Señor avrán, por ser esta obra tan piadosa, ayan en cada vn aiia cinquenta
fanegas de pan por mitad trigo e cebada para el salario de la persona o
pei.zioma que &patareii la a&iiiriia~raGi~dile ;os y he-redades
y execución de lo que de suso se contiene.
Y todo el restante que rindieren los dichos bienes y heredades se aya
de gastar y gaste en cada vn año en la dotación de las dichas donzellas e
mocas honestas y en el reparo de los dichos bienes heredades, molinos e
casas, porque todo est6 siempre en pie mantenido e reparado
E picii0 e pide por merqeci ei aicño señor Prior a íos aicnos senores Deán
y Cabildo que por servicio de Nuestro Señor e por ser la obra de piedad e
limosna, quieran aceptar este cargo.
E otrosy el dicho señor Prior rogó e pidió a mi el infrascripto notario
que diese la presente carta de donación a la dicha doña Ana con todas las
fuercas e cláusulas aííadidas, si menester fuere, m&s de las que de suso se
Ndm 24 (1978)
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contienen nescesarias e complideras a vista e consejo de letrado, protestan-do
asy mismo el dicho señor Prior que le quede su derecho e poder a saluo
lleno y entero para en caso que alguna dubda se ofrezca y se ponga en la
presente donación suya que la él pueda interpretar y declarar.
E así mismo para añadir más vínculos e penas las que de derecho se
puedan e devan poner para que más e mejor se guarden e cumplan las
condiciones y penas en la dicha donación por 61 puestas. Las quales dichas
condiciones y penas es la intención del dicho señor Prior donante que ayan
lugar y efecto, y que non ynpida la execución y effecto dellas culpa ni de-
Iicto, lo que Dios non quiera cometido por las personas o alguna dellas en
quien estos dichos bienes han de venir a suceder de .la línea e sangre de
los dichos señores Fernando de Arze e doña Cathalina Vázquez su muger,
por donde la tal persona meressiese perder los bienes. Y que esto no em-bargante
suceda en los dichos bienes el fijo varón si lo oviere legítimo y de a
legítimo matrimonio avido y en defecto de varón fija, y si non toviere fijo N
ni fija aya lugar y se guarde la orden de suceder y heredar en los dichos
O bienes que de suso va declarada y ordenada. n--
La qual dicha donación con sus institusiones, substituciones condiciones m
O
y vedamientos de diuidir y enagenar, duro el señor Prior que quería que E
valiese como donación yrrevocable entre biuos y para los effectos y favo- 2
E
res que en derecho tienen las mandas y legatos e otras vltimas voluntades -
que también valga como testamento y postrimera voluntad 3
E otrosy puso por condición el dicho sefior Prior que la dicha donación - -
0
por 61 fecha a la dicha doña Ana e a las otras personas de suso dichas en m
E
la forma de suceder y heredar declarada y puesta, sea en sí ninguna, y O
todos los dichos bienes queden en el dicho señor Prior enteramente, si la
dicha doña Ana e las otras personas suso dichas dentro de vn mes después n
que esta dicha donación les fuere notificada non aprobaren e consintieren -E
a
las condiciones en ella puestas e todo lo en ella contenido. l
E para conclusion de la presente donación, el dicho señor Prior, puso n
n
por final y vltuna condición que si, lo que Dios no quiera, en defecto de
fijos o nietos e descendientes de la dicha doña Ana, fallesciendo ella desta 3
O
vida presente o enagenando los dichos bienes y h.erencia contra el defen-dimiento
de suso fecho ovieren de venrr después de los días de los dichos
señores Fernando de Ame y su muger e de don Fernando Vázquez de Arce,
Prior, su fijo al dicho Fernando de Arze, fijo de la dicha Mencía Vhzquez
o a cualquier de sus hermanos por la orden e forma de suceder de suso de-clarada,
que en tal caso mientras biuiere aya e tenga todos los dichos bie-nes
e casas y iieredacies la ciicha ?&iicf& -V&zqüez !m aya. e t-w e~tercs
el dicho Fernando de Arze su fijo o vno de sus fijos e metas y descenaen-tes
y en defecto dellos vno de sus hermanos o otra persona de la misma 1í-nea
e sangre segund que de suso va declarado.
Fue fecho e otorgado todo 10 suso dicho e cada cosa e parte del10 con-tenido
en esta dicha carta de testamento e dona.qón. En la dicha cibdad
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VAZQUEZ DE ARCE, OBISPO DE CANARIAS 17
de Siguenca, honze días del mes de enero, año del nas~icimientod e Nuestro
Señor Jhesu Christo de mill e quinientos e quatro.
A lo qual fueron testigos rogados e llamados especialmente, el señor
Luys de Miranda, canónigo en la iglesia de Siguenca e Fernant Ruiz pres-bítero
de la diócesis de Hosma e Pedro de Herrera, clérigo de la dicha dió-cesis,
capellanes del dicho señor Prior e Juan de Siguenca, clérigo criado
del dicho señor Comendador Fernando de Arze.
E yo Martín Serrano, racionero en la iglesia de Siguenca, escriuano e
notario público por las autoridades apostólica Real e ordinaria a mí dadas,
que present fui en vno con los dichos testigos al tiempo que el dicho señor
don Fernando Vázquez de Arze prior de Hosma fizo la donación entre bi-uos
con las condiciones, instituciones e penas suso dichas e otorgó e dixo
todo lo que de suso en la presente escriptura se contiene, todo lo vy, oy e
tomé y guarde en mi registro e prothocolo, e de ruego e otorgamiento del
dicho señor Prior. La presente escnptura ocupado de otros negogos por
,c.., c:,i,,,e, e:,, ,:., ,, ,,e, . . . í h ~ . f~nrm~o oneirnñ nrrn m: uwv rl=irirc; irr= s u = c u b r c u r r -LA GOCQ ~ U U I I ~AUVLL LIW, YI~UYU I.IA yUYV.
La qual va escripta en quatro fojas con Bsta en que va este mi signo
E por ende en fee e testimonio de verdad rogado e requerido fize aquí
estos mis acostumbrados nombre e signo M Serranus portionarius sagun-tinus
apostolicus Notarius. (Signo y rúbrica )
DORA ANA DE ARCE, A REQUERIMIENTO DE SU T ~ OD ON FERNANDO VhZQUEZ
DE ARCE,P RIORD E OSMA, Y CON LICENCIA DE SU MARIDO, DON PEDRODE MENDOZA,
ACEPTA EL ANTERIOR TESTAMENTO Y DONACIÓN CON TODAS SUS CLÁUSULAS
Coscorita, 10 de octubre de 1505 (Arch. Cat. SigUenza, TJ34).
En Coxcorita, aldea e juridqión de la villa de Almacán dentro de vna
camara de las casas en que biue de moraaa ia señora Doneifa, viernes a
diez días del mes de otubre, año del nascimiento de Nuestro Saluador Jhe-su
Chisto de mill e quinientos e cinco años, en presencia de mí, Bernaldino
de Allentisque, escrivano e notario público e de los testigos de yuso escrip-tos,
estando presente la señora doña Ana de Arze de Sosa, muger del noble
cavallero don Pedro de Mendoza, su mando, que así mesmo presente es-taua,
pareció enüe presente ei reuerendo sefior don Fernando Vázquez ae
Arze, Prior de la iglesia de Osma, tío de la dicha doña Ana. E dixo que
por quanto el señor Comendador Fernando de Arze, su padre y la señora
doña Catalina Vwuez de Sosa, su madre, ya defuntos, en su testamento
fecho e otorgado en la cibdad de Siguenca, a honze días del mes de enero,
año del nascimiento de nuestro salvador Jhesu Cliristo de mil1 e quinientos
18 GREGORIO S.&NCHEZ DONCEL
e quatro años Ante Martín Serrano racionero en Ia yglesia de Siguenca,
escriuano e notario público por las autondades apostólica, real y hordinaria,
avían confirmado otro testamento que ellos ovieron fecho en la cibdad de
Guadalajara, dentro de vna cámara de la casa del dicho Comendador Fe-rrando
de Ame, en pnmero día del mes de hebrero, año del nacimiento del
nuestro señor Jhesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e syete años,
el qual dicho testamento hezieron e otorgaron en presencia de Rodrigo de
Alcalá e Diego de Moya, notarios públicos, por los quales anbos y dos tes-tamentos
parece que los dichos señores Comendador Fernando de Ame e
doña Catalina Vázquez de Sosa su muger, defuntos, que Dios aya, mejora-ron
en tercio e quinto de sus bienes al dicho señor Prior de Osma, su hijo.
Las quales dichas mejorías e su legítima le dejaron en los heredamien-tos
e casas e molinos del Molin de la Torre, Mojares e Horna y en las ca-sas
e heredad que tenían en la cibdad de Syguenca e en su termino, y en
la villa de Palacuelos, e todos los dichos bienes por descargar sus concien-cias
e cargos que le eiaii Be los f r ü t w de s ~ buei iefi~iosí pe a-í.;ar, !!wud~
1s avían donado tierras pasado en la forma contenida en los dichos testa-mentos.
E otrosy el dicho señor Prior dixo que por quanto a 61 fechas por los
dichos señores sus padre e madre defuntos que Dios aya, las dichas me-jorías
e donación como e segund dicho es e en los dichos testamentos que
ellos ovieron fecho e otorgado ante los suso dichos escrivanos a que me
refiero más largamente se contiene, el dicho señor Prior havía fecho do-nación
de todos los dichos bienes a la dicha doña Ana de Arze de Sosa,
su sobrina, muger del dicho don Pedro de Mendoza, en honze dias del mes
de henero, año del nascim~ento de nuestro señor Jhesu Christo de mill e
quinientos e quatro años, ante el dicho Martín Serrano, racionero en la dicha
yglesia de Syguenca, escrivano e notario público por las abtoridades apos-tólica,
real e hordinaria, con ciertas condiciones, instituciones, vfnculos e
defendunientos de non los enagenar mn dividir e con ciertas penas, segund
que en la dicha donación más largamente se contiene. La qual juntamente
con los dichos testamentos, el dicho señor Prior, leyó e notificó a la dicha
señora doña Ana, su sobrina, en su presencia
E dixo que en las mejores forma, vía e manera que podía e de derecho
devía, el dicho señor Prior d i o que aprobava e aprobó la dicha donación
segund e por la vía e forma que ante el dicho Martfn Serrano, notario,
havía pasado E sy necesario era, que él agora de nuevo la fazía e fizo e
otorgava e otorgó con aquellas mismas condiciones e con los mismos víncu-los,
pactos e penas en la dicha carta de donación por el fecha e otorgada
contenidas Por ende que ie requería e requirió a ia dicha señora doña Ana,
su sobrina, so las penas en la dicha donación contenidas, que la obedeciese
e cumpliese en todo e por todo segund que en ella se contiene
E luego en continente, la dicha señora doña Ana dixo que pedfa e pedió
licencia, poder e facultad al dicho señor don Pedro de Mendoza, su marido,
que presente estava, para que ella aya de responder e responda a todo lo
292 A N U A R I O DE BSTC'DIOS ATLANTICOS
V.&ZQUEZ DE ARCE, OBISPO DE CANARIAS 19
suso dicho, a ella dicho e notificado, e intimado por el dicho señor Herrand
Vázquez de Arze, Prior de Osma, su tío.
E luego el dicho señor don Pedro de Mendoca, dixo que dava e dio la
dicha licencia, poder e facultad a la dicha doña Ana de Arze de Sosa, su
muger, que presente estava, para que ella pueda responder e responda a
todo lo suso dicho a ella noteficado, dicho e yntimado por el dicho señor
Prior su tyo todo lo que ella quesyere e toviere por bien.
E luego la dicha señora doña Ana d i o que tomava y tomó, recebía e
recibió en sy y para sy del dicho señor don Pedro de Mendoza, su señor
e mando la dicha licencia, poder e facultad para que ella pueda responder
e responda a lo a ella dicho, noteficado e yntimado por el dicho señor
Prior de Osma, su tío, todo lo que ella quisyere e por bien toviere e viere
que le cumple.
E respondiendo a ello la dicha señora doña Ana, por virtud de la dicha
licencia, seyendo presente e consentiente el dicho señor don Pedro de Men-doga,
su marido, dureron que obedecían en todo e por todo los dichos testa-mentos
e la dicha donación a la dicha doña Ana, fecha por el dicho señor
Prior, e la acebtaua e acebtaron con todos sus pactos, vínculos, penas e
firmezas, por quanto la dicha señora doña Ana estaua y esta certificada del
tenor e forma del dicho testamento y de la dicha donación e de las con-diqiones,
vfnculos y penas en ella contenidas E que ella estava presta de
las complir en todo e por todo, segund que en la dicha donagón se con-tiene
E por mayor firmeza e corroboración de lo suso dicho, los dichos
señor don Pedro de Mendoza e doña Ana de Arze de Sosa, su muger, di-xeron
que obligavan e obligaron sus personas e bienes muebles e rayzes, avi-dos
e por aver, e que por esta carta davan e dieron poder complido a todas
e quales quier justicias que sean asy de la casa corte e chancelIería, de Ia
Reyna doña Juana, nuestra Señora, como de todas las cibdades, villas e
lugares destos sus reynos e señoríos de Crastilla a la juridi(;ión e coherción
de las quales dichas justicias e de cada vna dellas en sus lugares e juri-diciones
nos obligamos e sometemos con nuestras personas e con los dichos
nuestros bienes renunciando como en esta parte e para esto renunciamos
nuestro propio fuero e jundigón e la ley <si convenerid juridicionem», para
que seyendo esta carta presentada ante las dichas justicias o ante qual-quier
dellas e seyendo della pedido complimiento de derecho que nos con-tringan
e apremien a lo así tener e mantener e guardar e complir e pagar
e observar, segund suso dicho es E en esta carta se contxene con más
todas las costas, daños e menoscabos que sobre110 se requirieren de todo
ello bien así e a tan complidamente como si por senten~ia definitiva dada
por juez conpetente con conoscimiento de cavsa a nuestro pedimiento e con-sentimiento
asy oviese pasado en cosa juzgada.
E sobresto renunqiamos e partimos de nos e de cada vno de nos e de
nuestro fabor e ayuda todas e qualesquier leyes fueros, derechos, vsos, cos-tumbres,
mercedes, cartas, preuilegios papales, ynperiales rreales y el tras-lado
desta carta e la demanda por escrito e todas ferias e mercados e días
29 GEEGORIO SAXCKEZ DONCEL
feriados e todas ferias de pan e de vino coger, e de comprar e vender e
todas las otras leys e cada vna dellas, así en general como en especial e
la ley del derecho en que dize que {general renunciación de leys que om-bre
faga que non vala».
E otrosy yo la dicha doña Ana de Arze de Sosa rrenuncio las leyes
de los emperadores que fablan en favor e ayuda de las mugeres que quiero
e dlgo que me non valan ni aprouechen a my nin a otro por m1 para yr
o venir contra lo suso dicho en esta carta contenido.
E si fuere o veniere yo o otro por mi que digo e quiero que non seamos
oydos en juizio ni fuera dél.
E porque esto sea cierto firme e non venga a duda, otorgamos esta
carta firme en la manera que d~cha es. Ante Bernaldino de Allentisque, es-cnbano
público e de los testigos yuso escritos e firmárnosla de nuestros
nombres en el Registro della, que es fecha e otorgada esta carta en el
dicho lugar Coxcorita, día mes e año suso dichos
E oy martes veynte e vn días del &cho mes de otubre, año suso dicho
de mill e quinientos e cinco años.
Por quanto este dicho instrumento e carta nos los dichos don Pedro de
Mendoza e doña Ana la otorgamos en la manera susodicha e en la manera
que dicha es ante el dicho Bernaldino de Allentisque, escriuano en dos vezes
e en dos dias que suso van nombrados.
De lo qual todo fueron testlgos llamados e rogados a lo que dicho es
Juan de la Peña, criado de la señora doña Elfa e Pedro de Herrera cape-llán
del dicho señor prior e maestre abrián cirujano, vecino de la cibdad
de Soria, e Juan Moreno, vecino del dicho lugar Coxcorita e Pedro Gómez
e Martín Pérez, vecinos de Quintana Redonda.-Don Pedro de Mendoza-
Doña Ana de Arze de Sosa-Va testado o diz de lo testado no vala pero
non enpezca.-E asy mismo. va enmendado o dyz fruivos e escripto entre
renglones . o diz dicho e se vala no enpezca
E yo el sobredicho Bernaldino de Alentisque, escriuano público sobredi-cho
en la dicha villa de Almacán e su tierra e en todos sus señoríos a mer-ced
del muy magnífico señor el Conde de Montagudo, mi señor, e vno de
los escribanos públicos de la dicha villa que a lo que dicho es en uno con
los dichos testigos present fuy, e de otorgamiento de los dichos don Pedro
de Mendoca e doña Ana que sus nombres firmaron en el Regystro de esta
carta, y porque los conozco lo sobredicho fize escriuir todo segund que ante
mi pasb E por ende fyze aquí este mi sygno aval en testimonio de verdad.
(Signo notarial y nombre: Eernaldino notario.)
Et despuds de esto en el dicho lugar Coxcorita, martes, veynte e vn
días del dicho mes de octubre, año suso dicho de mill e quinientos e cinco
años, en presencia de mi el sobredicho Bernaldino de Allentisque escribano
e de los testigos yuso escnptos, los dichos señor don Pedro de Mendoza
e doña Ana de Ame de Sosa, su muger, dixeron que porque más cierto e
seguro este el dicho señor don Fernando Vázquez de Arze, Prior de la
Yglesia de Osma, tío de la dicha doña Ana, que ellos nin alguno dellos
294 RKUARZO DE E S T U D I O S A T L A N l I C O S
VÁZQUEZ DE ARCE, OBISPO DE CANARIAS 21
nin otra persona alguna por ellos agora, nin en algund tiempo del mundo
non yrán nin vernán en alguna manera contra el tenor e forma del dicho
testamento e carta de donación que de suso faze mención; que ~uraban e
juraron a Dios e a Santa María e a las palabras de los Santos Evangelios
doquiera que más largamente están escriptas, e por la señal de la Cruz tal
como está (t), que cada vno de ellos por sí con su mano derecha tanxó e
a la confusión del dicho juramento cada vno dellos por sí dijo. Sí, juro e
amén.
E so cargo del dicho juramento dzzeron que prometían e prometieron
anbos y dos juntamente a cada vno dellos por si, de non yr nin venir
ellos sin alguno dellos, nin otra persona alguna por ellos, agora nln en
algund tiempo del mundo por alguna manera contra el tenor e forma del
dicho testamento e de la dicha carta de donación que de suso hazen men-ción;
mas antes de lo aver por firme e rato grato estable valedero todo lo
contenido en las dichas cartas de testamento e donación. E que si nqesa-rio
es agora ae nuevo io apruevan iodo e iian por 'iiueiio e prümetm Ge m"u
yr nin venir contra ello, nin contra parte alguna dello, ellos nia otra
persona alguna por ellos; mas antes de tener e mantener e estar e pasar
por lo en las dichas cartas de testamento e donación contenido segund e
como por la vía e forma que en eilas se contiene so pena de perjuros e
ynfames e de caer en caso de menos valer. Lo qual todo firmaron de sus
nombres en ei Registro de esta carta de jurariieiitü. Ee lo y~a! todo L;ei$=.
testigos presentes llamados e rrogados a lo que dicho es Juan Moreno, ve-cino
del dicho lugar Coxcorita, e Pedro Gómez e Martin Perez, vezinor: de
Quintana Redonda, cnados de la señora doña Elfa e do1 señor don Pedro
de Mendoza, su fijo. Don Pedro de Mendoca. Doña Ana Vázquez de Sosa.
Va escripto entre renglones o diz alguna vala no enpezca. E yo el so-bredicho
Bernaldyno de Alentisque, escriuano e notario piibhco sobre dicho
en la dicha vdla de Almacán e su tierra e en todos sus señoríos, a merced
del muy magnifico señor el Conde de Montagudo mi señor, e vno de los
escribanos públycos de la dicha villa que a lo que dicho es presente fuy en
vno con los dichos testigos e lo sobre dicho fyz escriuir todo segund que ante
mi pasó, e los dichos don Pedro de Mendxa e doña Ana, ante mf lo ju-í.
arun e promet:er=:: le f;.mAar=r', de ewUr, r a nrimhvnn ru e! reg-&m. E pnr
ende fiz aquf este mío signo a tal en testímonio de verdad (Signo notarial
y firma: Bemaldino notario.)
DONAM ENCIA VAZQUEZD E ARCE, HERMANA DE DON FERNANPDRIOOR, DE OSMA,
APRUEBA EL TESTAMENTO Y DONACIÓN ANTERIOR; CONSINTIENDO EN TODAS SUS
CLÁUSULAS, PREVIA LA AUTORIZACIÓN DE SU MARIDO DON DIEGO BRAVODE LAGUNAS
En la villa de Berlanga de la diócesi de Syguenca a veynt e vn ¿lías del
mes de noviembre del señor de mil1 e quinientos e cinco años, la señora
22 GRMORIO SAKCHEZ DOKCEL
Mencía Vázquez de Arce, muger del señor corregidor Diego Brabo de La-gunas
con licensia la qual le pidió y le fue otorgada para lo infra escripto
en foma ambos a dos juntamente los dichos señores Diego Brabo de La-gunas
y la dicha señora Mencía Vázquez de Ame su myger, dixeron que
por quanto ellos están certeficados en los testamentos de los señores Co-mendador
Fernando de Arze e doña Catalina Vázquez de Sosa su muger,
padres de la dicha señora Mencfa Vázquez e suegros del dicho señor Diego
Brabo cerca de la disposición de todos los bienes rayzes de casas, hereda-mientos
e molinos que en sus vidas tovieron e poseyeron e de la donación
y manda del tercio e quinto de mejoría que al señor prothonotario don Fer-nando
Vázquez de Arze prior de Osma, su hijo e hermano de la dicha se-ñora
Mencía Vázquez hizieron, e certificados asy mismo de la donación
quel dicho señor Pnor fizo de los dichos bienes a los señores don Pedro
de Mendoca e doña Ana Vázquez de Arze de Sosa, su sobrina e de la dicha
señora Mencía Vázquez, e de las condiciones e cláusuluas e vínculos con
que los traspasó e donó que en la mejor forma e manera que podía e de
derecho devian de su propia e agradable voluntad e con deliberación de
acuerdo sobre110 avido, dixeron que aprobauan e aprobaron e consentían
e consintieron en los dichos testamentos o en la dicha donación con las
cláusulas e vínculos en ella por el dicho señor prothonotario e Prior de
Osma, su hermano, puestas e lo avían e ovieron por bien fecho e dispues-to
e lo aprovaron e lo cerraron desde agora para sienpre jamás por firme
e valedero, sobre lo quel otorgaron carta de consentimiento a aprobación
qiial pareciere de mi el infra escripto notario con todas cláusulas e renun-ciaciones,
vínculos e firmezas de no yr nin venir contra ello agora nin en
algund tiempo so obligación de sus personas e bienes con poder a las jus-tisias.
Testigos que fueron presentes Francisco de Codes e Matheo, criados
e familiares de los dichos señores Diego Erabo e Mencía Vhquez e Juan
García capatero vezino de la villa de Berlanga E juraron la presente es-criptura
y la firmó el dicho señor Diego Brabo e los testigos es a saber
Francisco de Codes e Juan García capatero, y la dicha señora Mencía Váz-quez,
y e1 otro testigo non firmaron porque non sabían firmar, e así queda
por rregistro de verbo ad verbum en poder de mí, Pedro del Moral vezino
de la vilfa del Burgo de Osma, como notario pfiblico, ante quien pasó
E yo el dicho Pedro del Moral, escriuano y notario público por la auto-ndad
real en todos los reynos y señoríos de Castilla, etc. que presente
ffuí a todo lo que dicho es en n o con los dichos testigos e de otorga-miento,
pedimiento e ruego de los dichos señores Diego Braus de Lagunas
e Mencía Vázquez de Arze este presente e acto recibf como dicho es e Ia
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LUC PUL ULIV IIWIIGLLLC G ~ L I I U I I UGSULW ~ U Cau Lc 1111 ~ , U Vy ?ii fe y tes-timonio
de verdad lo suscreuí e signé de mi sygno e nonbre acostumbrados
rogado e requerido y la dí e entre,@ al dicho señor prothonotario don
Fernando Vazquez de Arze Prior de Osma (Signo notarial) Pedro del Mo-ral
notario.
Fin de la meptacióri. de doña Mencia Vhquex y su esposo
ANUARIO DE ESTUDIOS A T L A N 7 I C D S