SANTIAGO KEY MUflOZ (1 772-1 821 ).
PERFIL BIBGRAFICO DE UN ECLESIASTICO
DEL ANTIGUO REGIMEN
P O R
MANUEL VILAPLANA MONTES
La pretensión de ofrecer una semblanza rigurosa de cualquier
individuo comporta serias dificultades cuando disponemos de
un material consistente y de procedencia variada; pero los obs-táculos
aumentan si no conservamos memorias, cartas, obras
.escritas o cualquier otro testimonio que dimane directamente del
biografiado o de alguien muy cercano a él. Este era nuestro gran
problema cuando nos enfrentamos a la figura de Santiago Key
Muñoz: la falta de fuentes personales; de ahí que la recons-trucción
de su vida haya sido una verdadera labor de artesanía
buscando las distintas huellas que fue dejando a su paso, para
tratar de recomponer, pieza a pieza, su imagen.
Santiago Key había nacido en Icod (Tenerife) en julio de
1772 y pasó su adolescencia en La Laguna. En 1791 ingresó en
la Universidad de Sevilla donde permaneció como alumno has-ta
1800. Cuando terminó sus estudios universitarios e inicia la
vida profesional es reclamado para desempeñar funciones y
puestos comprometidos. Así lo encontramos como abogado de
Eran sus padres '&aro Key, teniente capitán de las Milicias proviin-
&!es, y F&pa $ l ~ ñ y8~m, k y~~ B ~ T U ,&P , S ' z g ~ z S. y c &?=&S
nos Diego Key, capitán de las Milicias provinciales, natural de Kilkeni (Ir-landa),
y Nicolasa Rija, natural de Icod (Tenerife). Sus abuelos maternos
Pedro ~Muñoz, capitán de las Milicias provinciales, natural de Santisteban
(Jaén), y Juana Araujo, natural de La Laguna (Tenerife). Archivo Históncs
de Ia Universidad de Sevilla (en cit. A. H. U. S.). Libro 730, fls. 346-349.
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2 MANUEL VILAPLANA MONTES
los Reales Consejos, catedrático de Historia Eclesiástica, canó-nigo
doctoral de la Coleg,iata del Salvador, procurador por las
Islas Canarias en tiempos de la Junta Central, diputado en las
Constituyentes gaditanas, canónigo de la Catedral del Obispado
de Canarias y Rector de la Universidad hispalense. Mientras
ostentaba estas dos últimas dignidades muere a los cuarenta y
nueve años.
A pesar de que Santiago Key se mostró siempre como hom-bre
de pocas palabras, pronunció las suficientes como para
legarnos, impresas en aquellos lugares por los que pasó, las
IÍneas maestras de su pensamiento y los principios fundamen-tales
de su conducta. El Archivo Histórico de la Universidad
de Sevilla, los del Palacio Arzobispal y de la Capilla Real de
San Fernando, así como las Actas de las Sesiones de Cortes y
otros escritos de la época contribuyeron a facilitarnos los datos
necesarios para que pud~éramos catalogarlo como una figura
ideol6gicamente conservaclora, pero que sabe ser flexible en las
cuestiones que no considera sustanciales. Prudente, trabajadora,
responsable y ecuánime; deducimos estas cualidades a la vista
de la mesura y cuidado con que emite sus conclusiones; de la
constancia y asiduidad con la que asiste a sus clases, al Cabildo,
a! Claustro universitario o a las sesiones de las Cortes, sin rehu-sar
a comisiones o encargos; del hecho de aceptar puestos en
momentos críticos o de ser escogido por sus colegas para tratar
de asuntos especialmente delicados. Como resumen de su vida
digamos que fue un hombre que supo ejercer el difícil papel de
contrapeso en una sociedad en período de cambio.
Quizá uno de los momentos más sugerentes de la Historia
del pensamiento español corresponda al tránsito del siglo XVITI
al XIX. Las últimas décadas de aquel siglo presenciaron la con-solidación
de las estructuras ideológicas y económicas ilustra-das
y ofrecieron a las nuevas generaciones una España unida
institucionalmente en la que, pese a la penetración de la Filoso-fía
de las Luces, se conservaba la tradicional cohesión religiosa
492 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
SANTIAGO REY MUÑOZ (1772-1821) 3
No fue la Ilustración sino el hecho concreto de la Revolución
Francesa y de las guerras subsiguientes quienes destrozaron,
en la primera década del reinado de Carlos IV, el curso tran-quilo
de la política real, avivaron las discordias interiores exis-tentes
y provocaron la escisión ideológica. Esto es lo que se
entiende bajo el nombre de la Revolución del siglo XVIII. Sólo
entonces comenzó a evidenciarse que «las tensiones de la socie-dad
española eran mucho más poderosas que las fuerzas cohe-sivas
» '.
En esta coyuntura la Universidad, aunque oficialmente per-manecía
anclada en sus ancentrales concepciones, sin embargo
debió ser uno de los lugares donde florecieron, de forma per-ceptihle,
estas diferencias que se acentuarían cada día más entre
los españoles. La mayor parte de los claustros universitarios,
para quien la alteración de un libro de texto o la apertura de
una cátedra nueva suponía numerosas consultas y todo tipo
de precauciones, se limitaban a aceptar las reformas que, de
manera progresiva? iba introduciendo el Consejo de Castilla. Así?
al borde del siglo XIX, todavía en muchas Universidades y Estu-dios
reconocidos, se mantenía para la filosofía el texto aristoté-lico-
tomista de Goudin y se daba preferencia casi exclusiva a
la enseñanza de los métodos para construir silogismos y distin-guir
entre las causas materiales, formales y finales. El Jacquier ',
más moderno, donde se introducían, junto a la lógica y metafi-sica,
nociones de matemáticas y física, fue recomendado por el
Consejo de Castilla en el último cuarto del siglo XVIII pero,
aunque fue utilizado en algunos centros desde 1771, no se im-puso
como obligatorio hasta 1807. Algo parecido, por citar otro
ejemplo, sucedía con las cátedras de Derecho Natural y de Gen-
Vid. R. HERR: España y la Revolución del S. XVIII, 'Madrid, 1971.
F. Pw: E1 pensamiento tradicional español en la España del S. XVIII
(1700-1760), Madrid, 1966. J. SARRAILHLa: España ilustrcLda de la segunda
r- ir twnrAu u wAunrl vC . xYz1v7 r1r7r1, ,irnr rlnób:j ~:~~vi ,O~ C 7 .
A. COUDINP:h ilosophia justa incuvscusa tutissimaque Divi Thomae
dogmafa, Madrid, 1726.
P. JACQUIERIn:s titutiones Phzlosophicae ad studia theologica pottis-sium
accomodatae, Valencia, 1778.
simum accomodatae, Valencia, 1778.
Núm 26 (1980) 493
4 MANUEL VILAPLANA MONTES
tes, mandadas crear por Carlos 111 y, en muchos casos, inéditas
al establecerse el primer Plan General de Estudios en 1807.
Frente a la postura oficial de las Universidades existía otra,
germen del futuro liberalismo. Blanco White nos habla de cómo
en casi todas ellas se habían constituido grupos de jóvenes que
buscaban fuera de las auIas aquello qiie no aodiari aprender de
sus maestros. En Sevillal, la Academia de Ciencias Humanas,
formada en 1771 por Arjona, Lista, Reinoso y Blanco, entre
otros, o la de Historia Eclesiástica (17941, que tenía como fin
la lectura directa de los Padres de la Iglesia y de los textos con-ciliares
antiguos, vinieron a ser como unas cátedras paralelas*
que escandalizaron a un gran sector del profesorado y del Claus-trs
e incluso a parte de los propios alumnos. A pesar de perte-necer
la mayoría de los miembros de estos grupos inquietos al
estamento eclesiástico, se observa como SU actitud ante los pro-blemas
del momento era esencialmente opuesta al magisterio
que recibían, existiendo síntomas claros de la difusión que ha-bían
tenido, pese a la censura existente, los ideales de la Revo- {
Bución francesa. Este panorama disyuntivo y cargado de inquie- 8
tudes debió ser el que se ofreció ante los ojos de Santiago Key -{
Mmoz aquel día de octubre de 1791 en que pisó por primera
vez la Universidad hispalrnse con objeto de matricularse en la
Facultad de Leyes. Y es lógico que, frente a tales contrastes, E 2
ctralquier persona inteligente se viera pronto en la necesidad de
tornar partido por una u otra opción. a
2
%
* * * 0i
Los estudios elegidos por Key fueron 10s de Derecho Canó-nico.
Sin embargo, según el plan de estudios vigentes, antes de
ingresar en las Facultades Mayores -Cánones y Leyes, Teología
o Medicina- se debía de acreditar la posesibn del título de Bachi-ller
en Artes o, en su defecto, cursar un año de Filosofía Moral-
Cartas de Espaca, Madrid, 1972, carta tercera págs. 75 y SS. y pA-ginas
368 y SS.
Plan de Estudios dado por Real Cédula de 22 de agosto de 1769,
4 M. U. S., L. 964 s/f.
694 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
Mey, al no poseerlo, se matriculó en esta asignatura en 1791 '. Sin
tropiezo alguno, continuó en los años sucesivos el estudio de
ínstituta, o Derecho Romano, -cursos 1P8 y 2."'-; Institutu
Canónica -3." curso-lo y Decreto de Graciano 4."cu rso- ".
En mayo de 1796 recibió el grado de Bachiller Iuris civilis ",
constando en los registros de la Universidad como aprobattns
nemine discrepanti, máxima calificación. En los dos últimos
cursos siguió la especialidad de Derecho Canónico y le expli-caron
las «Colecciones Can6nicas antiguas» -5: curso- l3 y la
Historia de los Concilios Generales y Particulares -6." curso-14.
En el traancurso de este último año fue ordenado in sacris en
la capilla del Palacio Arzobispal 15.
Al margen de las lecciones de cátedra, para el desarrollo de
las aptitudes oratorias, existían en todas las universidades las
llamadas «academias dominicales». En ellas, el profesor que
actuara como presidente elegía un tema y seleccionaba a un
determinado numero de alumnos de los distintos cursos de una
misma Facultad para uue fuera discutido en común. Parece ser
Matriculado en Filosoia Moral el 5 de octubre de 1791 A. H Ú. S,
L. 500, fol. 82. Prueba la asignatura el 9 de octubre de 1792. L. 497, fol. 48.
Se matricula en Primero de Leyes el 9 de octubre de 1792, y ibid.
E. 507, fol. 268. Prueba el 18 de octubre 'de 1793, ibid. L. 504, fol. 401.
Se matricula en Segundo de Leyes el 18 de octubre de 1793, ibicl.
L. 507, fol. 280. Prueba e1 14 de octubre de 1794, ibid. L. 504, fol. 413.
Se matricula en Tercero de Leyes el 14 de octubre de 1794, ibid.
L. 507, fol. 288. Prueba el 18 de octubre de 1795, ébid. L. 504, fol. 437.
Se matricula en Cuarto de Leyes el 18 de octubre 'de 1795, ibid.
L. 507, fol. 302. Prueba el 1 de mayo de 1796, ibid. L. 504, fol. 445.
12 n - - 2 1 . - -1 2- n - - L : i i - - :-,",:- -:..: -1 A a,. --T.- ~ C C I U G cl ULauu uc D~LIIIIKI eii L M ~ L J ILVLZZS t;t -r u= L l m p & !?%.
Presidió el acto el Rector D. Antonio Vargas, siendo su padrino el Dr. Ma-nuel
de Siles, ibid. L. 606, fol. 178.
l3 Se matricula en Quinto Curso el 11 de octubre de 1796, ibid. L. 493,
folio 123. Prueba el 8 de octubre de 1797, ibid. L. 499, fol. 165.
l4 Se matricula en Sexto de Cánones el 18 de octubre de 1797, ibid.
r ~ n 7C - 1 1 7 ~n L- -1 o a --*..L-- a - 17no '%' A T A n n r: i $vi
L. 472, IU* IJY. rlucua c1 O ue ul;ruulc; uc 1170, iuiu. L. 977, LOL. 111.
l5 Fue consagrado el 23 de diciembre de 1797. Archivo del Palacio Ar-zobispal
de Sevilla (en cit. A. P. A. S.). Expedientes de órdenes 1797-1815.
E. 43 de lMatriculas de Ordenes Generales celebradas por el Ilmo. Sr. Ma-nuel
Cayetano, Obispo de Nicópolis y auxiliar del Arzobispado de Sevilla,
folio 7 vto.
6 MA.NJEL VILAPLANA MONTES
que se había olvidado la razón para la que fueron creados estos
debates y en la práctica se reducían a repeticiones memorizadas
de las tesis escolásticas coino respuesta a unas preguntas -más
que argumentos- formuladas por el mismo sistema. Los aluni-nos
de los cursos 2: y 3: solían desempeñar en ellas el oficio
de medio a lo menos una ~7ez por año; de todas formas, se
aceptaban como voluntarios a quienes les gustaran estos ejer-cicios
y Key se presentó en seis ocasiones. Poco antes de la
recepción del grado de Bachiller se les encargaba la defensa del
punto a tratar" y, ya bachilleres, se les permitía «argumentar»
contra las tesis defendidas por sus compañeros 18.
Concluido el período de formación teórica desarrolló las labo-res
preceptuadas de Pasantía., cursos prácticos bajo la tutoría
de un abogado en ejercicio. Tenían dos años de duración l9 y, en
ese tiempo, debían frecuentar la Universidad como alumno de
ella que seguían siendo, ccilaborando, además, en las Academias
dominicales. Concluida la pasantía recibió el grado de Licen-ciado
", aprobando por unanimidad todos los ejercicios.
La especialidad de Cánones, en los tiempos en que Santiago
~ eesitud ió, era la que contaba con menor número de alumnos;
los matriculados en todos sus cursos apenas si sobrepasaban
una veintena. Los maestros de Key en estos años fueron los
doctores Vargas, Fuertes y Outón, personas que, además de
catedráticos, ostentaban otras dignidades eclesiásticas. Dado el
carácter familiar que debían ofrecer estos estudios, fueron sus
mismos maestros quienes, vista la capacidad demostrada por
Key, lo retuvieran en Sevilla y orientaran aquí la carrera profe-
Santiago Key desempeño este oficio en las Academias Dominicales
celebradas los días 28 de marzo de 1794, 23 de abril y 9 de mayo de 1795,
11 de enero ,15 de febrero y 29 de abnl de 1796 A. H. U. S., L 527, fols. 218,
232, 234, 236, 237 y 241.
l7 Por su parte realizó este ejercicio el 28 de enero de 1796, mereciendo
el aplauso de iüs asistentes. íliid., füi. 236.
l8 «Argumenta» en las academias de 8 de marzo de 1798 y en las de
16 de abril y 11 de mayo de 1799, ibid., fols. 256, 268 y 270.
l9 Figura matriculado en los cursos de Pasantía en 1798 y en 1799, ibid.
L. 501, fols. 290-291.
20 Sevilla, 20 de mayo de 1800. Ibid. L. 634, fol. 258.
496 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
sional de aquel alumno canario que terminó por quedarse para
siempre. En concreto, Francisco Javier Outón -catedrático de
Prima de Cánones, canónigo de la Catedral Metropolitana y
prestigioso canonista que llegará a ser Fiscal general de la Curia
eclesiástica sevillana- dirigió sus primeras actuaciones ante los
tribunales y, en lo sucesivo, le distinguirá con una especial pro-tección.
Al obtener la licenciatura Key se verá habilitado pasa el
libre ejercicio de la abogacía.
El 31 de enero de 1802, casi estrenando su título de cano-nista,
participó en los ejercicios de provisión de la plaza de
Pv,c,r~yJbI lAr-c ul unv,L.aLv&ra,i. -Ud~=a~ Oc .<.U-L Ir.eG--~ -~-M U y~ O? qüe~ti-aS eñora de los
Reyes de Sevilla, convocados en 1801 por la renuncia presen-tada
por Manuel M." de Arjona que había pasado a ser Canó-nigo
penitenciario de la Catedral de Córdoba.
La dignidad de Capellán Real era en Sevilla enormemente
tuli,t= p=r e! pr-ssgi~ q;e este cargo eoafel;a, supe-rior
en muchos aspectos al de canónigo, como por sus rentas.
Para optar, dentro de ella, al oficio de Doctoral se precisaba
tener cumplidos treinta años, haber recibido órdenes mayores,
poseer el titulo de licenciado o de doctor en Cánones, acre-ditar
limpieza de sangre y estar respaldado por una carta comen-daticia
del Prelado de la Diócesis a que perteneciera el aspi-rante.
Key firmó la oposición junto con otros dos: Vicente
Ramos, del que no hemos encontrado su expediente, y Fran-cisco
Ucel Bonifaz, persona de reconocida fama en los medios
eclesiástims, dmter e,~ Cáxnes y, a t r e zliras cosas, Fiscal del
Juzgado de la Santa Iglesia Metropolitana de Sevilla y de su
Arzobispado y del de Testamentos y Causas del mismo. A pesar
de que el doctor Bonifaz era el candidato con mayores posibi-lida.
d, es, . puesto que superaba en su curriculum con mucho al remen I icexiad~S antiugs Key, a !e Iürgo de !os ejercicios, este
último, el más joven de los tres, demostró su excelente prepa-ración
como canonista. El tribunal estuvo presidido por el Cape-llán
Mayor, Dr. Manuel M." Rodríguez Romero, teólogo muy
vinculado al Claustro universitario, del que sería más tarde su
Núm 26 (1980)
32
8 MANUEL VILAPLANA MONTES
Rector, y constituido por los diez restantes capellanes entre los
que conocemos a Manuel RII." del Mármol, catedrático de la Fa-cultad
de Artes, y a José M." Blanco Crespo, más tarde Blanco
White. La oposición comprendía tres ejercicios; el primero con-sistió
en una disertación de media hora sobre un artículo ex-traido
de los Decretales; el segundo, en un cuarto de hora de
argumentos y preguntas formuladas por cada uno de los restan-tes
opositores sobre el tenia que le hubiera correspondido en
suerte; y el tercero, como ejercicio práctico, en un pleito con
su sentencia. Las puntuaciones de cada uno de estos ejercicios
se realizaban de forma secreta, lo mismo que la final y defini-tiva,
a la que debía preceder una deliberación del tribunal. Los
resultados últimos, si bien no favorables a Key, fueron muy
honrosos. La plaza quedó para Bonifaz ", pero con Key en se-gundo
lugar a una distancia mínimaz2.
A partir de esta fecha perdemos transitoriamente la pista de
Santiago Key. Hemos revisado los fondos documentales de la
sección Justicia del Archivo del Palacio Arzobispal de Sevilla
pero, al no consignarse en los autos que se celebran los nom-bres
de los abogados, fiscales, procuradores, etc., que llevan los
casos, no hemos podido constatar su dedicación el ejercicio de
la abogacía. Tampoco asiste a los Claustros universitarios ni
consta en sus expedientes personales ningún nombramiento para
el desempeño de cargo alguno. Sólo en mayo de 1805, tres años
más tarde, le vemos acercarse a la Universidad para presidir
una academia dominical de la facultad de CánonesB como sus-tituto
del Dr. Outón, con quien suponemos colaboraría profe-sionalmente.
21 Archivo de la Capilla Real de San Fernando y Ntra. Sra. de los Reyes
de Sevilla. Libro de Posesión y Ceses de los Sres. Capellanes hasta 1866,
sin fdiar.
22 Hubo dos votaciones; en la primera Bonifaz obtuvo siete votos y
Vicente Ramos, dos; En la segunda Santiago Key, seis, y Vicente Ramos,
uno, «por tanto se proveyó la floctoral en Francisco Bonifaz~.I bid., Actas
Capitulares (1793-1804) L. 17, fol. 22. Acta del lunes 31 de enero de 1802.
23 Academm de 8 de mayo de 1805 A H TT S, L. 527, fol 322.
498 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
SANTIAGO KEY MUÑOZ (1772-1821)
*CAN~NIYG POR OFESOR UNIVERSITARIO
Lo cierto es que el prestigio de Santiago Key debió ir aumeii-tando
en estos años, en los que se presenta con el solo título de
Abogado de los Reales Consejos, como lo demuestra que en 1806
fuera investido Doctor en Cánones. Este grado, según los Esta-tutos
de la Universidad de Sevillaz4, venía a significar que sil
poseedor había alcanzado la cumbre del saber en la facultad a
que pertenecía. Su concesión era de pura ceremonia, no siendo
necesario exámenes ni ejercicios. Por otra parte la Universidad
no prodigaba estos títulos, transcurriendo años sin que se otor-gar&.
Era, pues, un título honorífico reservado a aquellos pocos
licenciados que sobresalían por su dedicación a las ciencias y
a las letras. Desde ahora la asistencia de Santiago Key al Claus-tro
de la Universidad va a convertirse en pun<ual y-constante,
marcando así el inicio de un nuevo período de su vida univer-sitaria
que le procurará el nombramiento de catedrático susti-tuto
de Historia Eclesiástica desde el 18 de octubre de 1807".
La Cátedra de Historia Eclesiástica había sido creada por el
Plan de Estudios, promulgado en 1807 por el Consejo de Cac-tilla
y que tiene la importancia de ser el primero en que se
abordó el problema de la homologación de la enseñanza univer-sitaria
española. Esta cátedra pertenecía a la FacuItad de Cána-nes
y Leyes pero sus lecciones estaban dirigidas, además de a
los alumnos de 4." curso de Cánones, a los de 6P de la Facultad
de Teología.
La función docente de Santiago Key debió ser bastante re-ducida.
El estallido de la Guerra de la Independencia provoc6
el éxodo del alumnado y, aunque oficialmente las puertas de la
Universidad se mantuvieron abiertas, la mayor parte de los pro-fesores
no tenían a quien explicar su materia. A pesar de que
los alumnos de los cursos superiores de Teología y Cánones
solían haber recibido, al menos, algunas de las Sagradas Orde-
" Estatutos de la Universidad de Sevilla de 1621, tít. 14. Ibid. L. 954 bis,
folio 18.
Ibid. L. 947, fol. 130. Claustro de '18 de octubre de 180Z
10 MANUEL VILAPLANA MONTES
nes, lo que les dispensaba del servicio activo de las armas, la
guerra también les afectó de algún modo y, a la asignatura de
Santiago Key, sólo concurrieron dos o tres alumnos como má-ximo.
La actividad de la Universidad se encontraba práctica-mente
paralizada y las reuniones de Claustro fueron distancián-dose
unas de otras. Pero S,antiago Key siguió ocupándose de !a
cátedra hasta que, en enero de 1810, obligaciones más urgentes
le llevaron a la Isla de León 26. Concluida la misión que le había
llevado allí, regresa a Sevilla a primeros del mes de abril incor-porándose
a sus tareas dccentes; pero en junio, al recibir el
nombramiento de Diputado por las Islas Canarias para las futu-ras
Cortes, se despide de lluearo del Claustro para no regresar
hasta ya iniciado el curso 1813-1814.
Cuando llevaba pocos meses explicando Historia Eclesiás-tica,
Santiago Key va a conseguir un nuevo cargo. El 3 de
febrero de 1808 obtiene, por oposición, la plaza de Canónigo
Doctoral de la Colegiata del Salvadorz7, tomando posesión de
ella el 26 de febrero ".
A comienzos del siglo XIX la Colegiata del Salvador era una
institución en franca decadencia. Sus escasas rentas, la ausen-cia
ya tradicional de sus Priores, que ostentaban otras digni-dades,
y la relajación de sus Reglas fue aprovechada por el
Cabildo Catedralicio que, ante su evidente superioridad, fue im-poniéndose
como su protector, y por el propio Arzobispado.
Ambas instituciones procurarán, por distintas razones, recortar
poco a poco sus derechos y privilegios.
Por *entonces el Cabildo Catedralicio negaba el tratamiento
de Real e Insigne a la IgIesia del Salvador y, a sus prebenda-dos,
el uso de capas negr,as y pluviales en los actos públicos,
S N firies de enero Safitiagu Qy c o i z ~2p ljodera&o la 2;:inE:uJUi;&;-
ta canaria de La Laguna, sigui6 a la Junta Central en su huida hacia la
isla de León.
27 A. P. A. S. Sección Colegiata del Salvador caja 7. L. 23. Acuerdos Ca-pttulaues,
fols. 475-476.
Ibzd, fols. 479 vto.480 vto.
500 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
el lugar que les correspondía -entre los canónigos y los racio-neros
de la Catedral- en las procesiones e, incluso, el derecho
a administrar sus diezmos y a designar el «conservador» de los
bienes de su fábrica. Por otra parte llegaron incluso a exigirles,
como si fueran simples curas, la asistencia a las procesiones
privadas del Cabildo Catedralicio, multando sus faltas y rete-niendo,
cada año, parte de los diezmos que les correspondían
bajo el pretexto de cobrarse las posibles sanciones. En 1765 el
Cabildo de la Colegiata había acudido al arbitraje del Arzobispo
de la Diócesis que, rehusando de sus derechos, les sugirió apelar
ante los jueces ordinarios eclesiásticos. El Cabildo, agotados otros
medios más ágiles -como el recurso al Rey, Patrono nato de
la Colegiata- llevó el asunto a los tribunales2'. Cuando San-tiago
Key accedió a la canonjía en 1808, aún no habían encon-trado
solución estos problemas y, a él mismo por su oficio de
doctoral, le compitió encauzar su marcha. Por otro lado, si com-paramos
las rentas de este Cabildo con las de otros del reino 30,
el de la Colegiata era el que contaba con ingresos inferiores.
En el Arzobispado de Sevilla existían en estos años con vida
efectiva tres Cabildos. El de la Catedral contaba con once digni-dades,
cuarenta canonjías, veinte raciones y otras veinte medias
raciones. Sus rentas ascendían a unos cuatro millones de reales
anuales, correspondiendo de ellas a cada canónigo, según la
misma fuente, 47.500 reales. El Cabildo de la Colegiata de Jerez
de la Frontera tenía dotadas una dignidad, siete canonjías y
seis raciones, sumando sus rentas 200.000 reales anuales, de los
cuales cada canónigo percibía 18.000. Frente a ellos, la Colegiata
Biblioteca Capitular y Colombina (en cit. B. C. C.). Sección Papeles
Varios núm. 18-8-15. Autos formados ante V. S. en virtud de Orden del
Real Consejo de Cámara a instancia de2 Abad, Prior y Canónigos de la Igle-sia
Colegial del Señor Salvador sobre que se les liberte de las vejaciones y
perjuicios que le causan e2 Dean y Cabildo de Za Santa Iglesia Metropoli-tana
de ella.
Ibzd., núm. 102-9-7. Alegaczón fiscal en el expediente seguido en eZ
Real Acuerdo de la Audzencza de Sevzlla por delegación del Consejo
Supremo de fa Cámara entre las Iglesias Catedral y Colegial de fa misma
sobre los agravzos propuestos por dicha Colegial SevilIa, 1786.
J. CANGAS ARGUELLES: Diccionario de Hacienda, Londres, 1826-1827.
Núm 26 (1980) 5'01
12 M.4NUE1, VILAPLANA MONTES
del Salvador figura en este mismo cómputo con treinta mil rea-les
de renta total y sólo 3.600 reales para cada prebendado.
Aunque, como hemos podido comprobar ", las rentas que recoge
la Real Cámara son inferiores a las verdaderas, esta evaluacidn
nos ilustra sobre el diferente siatus económico de uno y otros
Cabildos.
La ruptura de las relaciones amistosas entre la Colegiata y
el Arzobispado tuvo lugar en 1807, en vísperas de la llegada de
Key. En todos los cabildos existían dos canonjías -la magistral
y la doctoral- llamadas de oficio. Esto se habk ido olvidando
desde tiempo atrás en el :Salvador y, en 1805, con motivo de
haber quedado vacantes dos plazas, el Cardenal Arzobispo de Se-villa,
Lriis M." de Borbón, informado por el Obispo administra-dor
de la Diócesis de esta kreguiaridad, se dirigió a ia Colegiata
recordándole que, de acuerdo con su Bula Fundacional, las dos
prebendas debían erigirse de nuevo en Magistral y Doctoral. La
Colegiata tomó nota de estia advertencia, se iniciaron los trámi-tes
y el expediente relativo a este asunto fue enviado a Madrid
para su aprobación; pero con una sorprendente novedad que,
de momento, no se va a conocer: aunque las oposiciones a esta
clase de canonjía se efectuaban ante el propio Cabildo, el Arzo-bispo
aconsejaba que, a partir de ahora, las oposiciones de la
Colegiata del Salvador se celebrasen ante los Jueces Sinodales
de la Archidiócesis. La perplejidad del Cabildo, cuando conoció
por fuentes extraoficiales esta propuesta, no pudo ser mayor e,
inmediatamente, se reunió en sesión secretísima para tratar de
encontrar una solución a este problema. Sobre la marcha se
redactaron memoriales al Fley y a la Real Cámara, adjuntando
los méritos académicos de cada uno de los canónigos y subra-yando
su cualificación para ejercer como jueces del concurso;
al mismo tiempo escribían al Prior -Inquisidor de Llerena-para
que les respaldara con su informe3'. Poco después, reci-bieron
a través del agente destacado en Madrid, copia del inEor-me
que la ñeai h&ia preseliiado a! Rsy qde erz tutd-
31 En 1802 los canónigos percibieron 4.200 reales de renta cada uno.
A. P. A. S. Secc. Colegiata del Salvador, caja 100. k 374.
Ibid., caja 7. L. 21. Cabildo Secreto de 13 de enero de 1897, fol. 432.
502 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
SANTIAGO REY MUÑOZ (1772-18211 13
mente favorable a las aspiraciones de la Colegiata, pues se limi-taba
a remitir a las últimas disposiciones reguladoras, dadas el
31 de julio de 1805, en las cuales se determinaba que esta clase
de prebendas debían proveerse mediante concurso general abier-to,
celebrado ante el Cabildo, el cual, concluidos los ejercicios,
debía remitir a S. M., a través del diocesano, la lista de los aspi-rantes
en orden a sus méritos para el nombramiento defini-tivo
33.
Sin embargo, y a pesar de este informe, prevaleció ante e1
Rey la recomendación del Prelado. En Cabildo extraordinario
celebrado el 12 de agosto de 1807 se lee la carta por la que el
Cardenal-Arzobispo, a la vista de la Real Orden y Auxiliatoria
que adjunta; les comunicaba que las oposiciones a las Canonjías
doctoral y magistral de esa Iglesia se celebrarían, a la mayor
brevedad, ante los Jueces Sinodales del Arzobispado. El Cabildo,
una vez más, hubo de atenerse a los hechos consumados.
En realidad, ante la situación que ofrecía la Colegiata por
a n i i ~ l l n c,a ñnc e1 iínirn mnrln & impedir SI total hnn&mie_n_t~ ,
era procurando sanear su ambiente mediante la introducción
de alguna persona muy capacitada que, desde dentro, tratara de
poner en orden sus asuntos y exigir de la corporación el cumpli-miento
exacto de los Estatutos. Santiago Key, que ya gozaba
de prestigio en los círculos eclesiásticos próximos al Arzobispo,
se veía entonces como la persona más idónea para llevar a cabo
este cometido. Parece ser que fue Francisco Javier Outón, que
era, al mismo tiempo, canónigo de la Iglesia Metropolitana y,
desde 1807, Fiscal Extraordinario del Arzobispado, quien lo pro-puso,
exaltando sus cualidades de rectitud y flexibilidad, suma-das
a su excelente preparación como canonista. Key fue el único
opositor pero, aunque sin trincas, no se le eximió de ninguno
de los ejercicios preceptivos para los aspirantes a doctoral. Ex-puso
una lección del catecismo de Pío V, desarrolló un tema
33 Carta remitida por el Agente de negocios de la Colegiata en Madrid,
don Manuel Pescador, con copia del informe remitido por la Real Cámara
de Castilla a S. M. Madrid, 18 de febrero de 1807. Ibid., Cabildo de 10 de
abril de 1807, foI. 438.
14 MANUEL VILAPLANA MONTES
extraido de los Decretales y resolvió un pleito dictando al fina1
sentencia. Con el voto unánime del Tribunal su expediente fue
remitido, a través del Prcwisor y Vicario General, al Arzobis-pado
y, de éste, a Carlos IV, quien expidió su nombramiento
formal el 3 de febrero de 11808 34. El 19 de febrero Santiago Key
recibió esta Real Cédula y lla presentó al Cabildo 35, siendo citado
de nuevo por éste para que exhibiese las credenciales de los
títulos que aducía -Doctor en Cánones, Abogado de los Reales
Consejos y Catedrktico de Historia Eclesiástica-; por último,
quedó fijada la fecha para su toma de posesión: el día 26 de
febrero de 1808. En ese acio, después de enurnerársele de nuevo
las obligaciones específicas de doctoral -custodiar y cuidar el
archivo, dirigir los pleitos y negocios según se le encomendasen,
asistir a las juntas y guardar sigilo de cuanto en ellas se tra-tara
»- se le tomaron los juramentos de rigor. Fueron sus tes-tigos
Manuel López Cepero, que era por entonces Examinador
Sinodal, Fernando de Arerizana, Doctor en Teología y Catedrá-tico,
Antonio Tolesano y José Rodríguez, ambos presbíteros, y
otros muchos asistentes.
Desde aquel instante Santiago Key se incorporaba de cuerpo
y alma, como lo demostró a lo largo de los años en que ostentó
la canonjía, a la Colegiata del Salvador. Aunque por la forma
de su acceso a la plaza fue mirado con recelo en los primeros
momentos, a los pocos meses había ordenado y actualizado los
archivos; había expuesto la necesidad de cumplir, y exigir a los
demás, las obligaciones anejas a sus cargos; puso las bases para
e1 saneamiento de las rentas y procuró encauzar, en la medida
de lo posible, los pleitos que la Colegiata tenía pendientes. En
las relaciones con el exterior llevó a cabo el acercamiento efec-tivo
a las demás dignidades e instituciones eclesiásticas e im-pulsó
a sus colegas a tomair partido ante los problemas políticos
del momento. En muy poc~o tiempo Key se había hecho impres-cindible
dentro del Cabildo y su presencia le imprimió, según
se evidencia a través de su; actas, un dhamismo hasta entonces
inusitado.
34 Ibid., Real Cédula dada en Aranjuez el 3 de febrero de 1808, fol. 475.
35 Ibid., Cabildo Ordinario del viernes 19 de febrero de 1808, fol. 476
504 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
SANTIAGO EEY MUÑOZ (1772-1821) 15
Su cargo de Conservador del archivo colegial le dio pretexto
para exponer al Cabildo cuales eran las obligaciones que, como
corporación, había ido contrayendo a 10 largo de su historia.
Como primer paso recordó el deber que tenían todos ellos de
asistir puntualmente a los oficios y la necesidad de llevar estricta
cuenta de las faltas al coro, las cuales se justificarían por es-crito%.
NO debió ser mal acogida esta sugerencia porque desde
aquel momento el Libro de Asistencia, abandonado desde finales
del siglo XVI, empezó a ser utilizado de nuevo. De igual manera
trató de responsabilizar al Cabildo del olvido en que habían
caído las últimas voluntades e intenciones de los fundadores de
legados para aquella Iglesia y del enorme atraso de las misas a
eIlns encomendadas j7. A snlicitiid pr~pisr, re !e emirg6 tí-rmE?i&
que investigase e1 nombre de los donantes de las rentas que aiarn
se percibían y el propósito de la donación. Key llevó a cabo con
sumo cuidado esta tarea y las obligaciones quedaron resumidas
así: cuarenta y tres procesiones con capas negras a lo largo del
&o: dieciocho f;estar mqw-es; q c i~c em icas cantadas y s&=-
nes; treinta y una misas de aniversario; treinta y cinco oficios
solemnes y treinta y tres sermones. Por aquel entonces, la mayo-ría
de ellas habían caído en el desde ahora, tras el
ingreso en arcas de cualquier renta, presentaba siempre la cifra
que debería asignarse para costear esas solemnidades 39. De igual
modo reseñó aquellos legados que, por ser muy antiguos, no
llegaban a cubrir los gastos de las funciones que imponían40.
Pero no solo se preocupó de la observancia de las obligaciones
de los canónigos: el abandono del edificio, la falta de limpieza
en sus deprr,Uencius, el estade lumer"ltab!e de !=S omameiltos y,
en fin, la morosidad del Mayordomo de Fábrica, responsable de
todo ello, a la hora de rendir cuentas, le llamó poderosamente
Zhid.; Acuerdos dkl Cabildo de 11 de mzrzQ de 1809, fe!. 521. L i h ~ ~ r
de Asistmcia, caja 14, núm 51.
Ibid., Cabildo de 24 de noviembre de 1809, caja 7. L. 23, fol. 531-2.
Ibid., caja 14. ,L. 51, s/f.
39 Ibid, caja 7. L. 21. Cabildo de 14 de septiembre de 1814, fol. 625.
40 Ibid., Cabildo de 22 de septiembre de 1815, fol. 653.
mam. 241 ~ i g s u j 505
16 MANUEL VILAPLANA MONTES
la atención desde su llegada. En repetidas ocasiones 41 llevó a la
junta este problema, indicando cómo debia procederse para re-mediarlo.
En este sentido se dirigió al Obispo exponiéndole la
conveniencia de que el Mayordomo fuera escogido por el propio
Cabildo y entre personas de su confianza, y no impuesto por -1
de la Catedral que se había apropiado de este derecho. Final-mente
el visitador de la Archidiócesis, encargado del caso, les
autorizó a que prescindieran de los servicios del Mayordomo,
que eligieran uno propio y que nombraran a dos canónigos para
revisar las cuentas del cesadogz. En otro sentido, ante el incre-mento
de las rentas de determinadas fincas 43, aconsejó como
de justicia que este aumento no repercutiera sólo en la mesa
capitular, sino que se tuvieran presente al sochantre y a los
seis capellanes, actualizando sus sueldos ". Como en ios casos
anteriores nadie puso reparos a su moción.
Si había sido posible el incremento de los ingresos de la
Colegiata, ello se debió, en gran parte, a la atención que prestó
Key a los asuntos económicos, abandonados antes por ignoran-cia
o negligencia, al igual que las cuestiones de disciplina. A la
vista del atraso que padecían en sus pagos los arrendatarios de
las fincas del Cabildo, planteó la necesidad de apremiar a los
deudores, judicial o extrajudicialmente, según los casos 45. Casi
todas se fueron percibiendo sin demasiada dificultad y en 1810
las cuentas de la Colegiata estaban prácticamente al día. Sólo
dos inquilinos plantearon problemas de más envergadura; Key
consiguió la cancelación de la primera de esas deudas en 1815,
41 Ibid., Cabildo de 18 de noviembre de 1808, fol. 505; de 31 de mayo
de 1809, fol. 522, y de 6 de octubre de 1809, fol. 530.
Ibid., Cabildo del 4 de diciembre de 1809, fol. 533.
43 Se conservan en este archivo los Libros de Cuentas de la Colegiata
y los de las nóminas específicas de cada canónigo, por lo que hemos po-dido
comprobar fácilmente los ingresos exactos de estos prebendados. San-tiago
Key percibió en 1808 algo más de 5.200 reales vn. y al año siguiente
8.535 rs. vn. Como ejemplo seiialemos que, las fincas rústicas del Cabildo
le rentaron a Key 17.090 reale:; en 1808 y 32.045 en 1809. Este aumento se
debe al cobro de los atrasos de los colonos ya que los aumentos en sus
rentas fueron moderados. Ibid., caja 100, expediente 374.
44 Ibid., Cabildo de 14 de diciembre de 1814, fol. 630.
45 Ibid., Cabildo de 23 de <septiembre de 1808, fol. 506.
506 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
tras la anulación de la antigua escritura, que fue sustituida por
otra que libraba al inquilino de algunas obligaciones El otro,
colono de una de las huertas, adeudaba dos años de renta por
lo que el Cabildo había decidido rescindirle el contrato. Key se
mostró contrario a ello y se hizo cargo de este asunto con plenos
poderes; días después presentaba los resultados de su gestión:
tel 50 por 100 de la deuda saldada al contado, revisión muy bene-ficiosa
del contrato sin perjuicio del resto de la deuda; obliga-ción
del colono de pagar por su cuenta los diezmos y la exigencia
de buscarse respaldo de un fiador solvente4'. Por último, actua-lizó
el cobro de los censos encontrando una sola irregularidad
al haber sido hipotecadas, varios años antes, tres casas grava-das
con censos perpetuos a favor de la Colegiata; Key consiguió
del propietario la redención de esos censos y, a su vez, con el
capital obtenido redimió otros que gravaban sobre la Colegiata.
Toda esta operación de saneamiento económico se vio interrum-pida
en 1810 cuando Key abandona la ciudad.
La agilización y término de los autos judiciales que agobia-ban
a la Colegiata fue, como Doctoral, su preocupación más
constante. El famoso pleito entre los dos cabildos hispalenses
tuvo en estos años su resolución definitiva. Aunque el Salvador
quedó privado del título de Real, la Audiencia de Sevilla falló a
su favor en todas las demás reivindicaciones. También Key se
dio cuenta de que, para consolidar la buena marcha de la vida
colegial, era necesaria la presencia de su primera autoridad a la
cabeza del Cabildo. De ahí su esfuerzo por conseguir que las
dignidades de abad y prior se convirtieran en residenciales y
que quienes las ostentaran pudieran dedicarle una atención pre-ferente.
Este asunto prevalecerá durante los dos primeros años,
eIevando así sucesivos oficios al Consejo RealM y, más tarde,
a la Suprema Junta de Sevilla 49. Concluidos los trámites pre-sentó
al Cabildo la orden en la que se aseguraba que ese incon-
46 Ibid., Cabildo de 24 de noviembre de 1815, fol. 655.
47 Ibid., Cabildo de 21 de octubre de 1808, fols. 502504.
48 Ibid., Cabildo de 1 de mayo de 1808, afoI. 490.
49 Ibid., Cabildo de 26 de agosto de 1808, fols. 497-498, y Cabildo de 31
de mayo de 1809, fol. 522.
xúm 26 (1980) 507
18 MANUEL VILAPLBNA MONTES
veniente quedaría resuelto en el instante en que ambas digni-dades
quedaran vacantes " .
Los acontecimientos políticos consiguen honda resonancia en
el seno del Cabildo. Santiago Key era, entre ellos, uno de los
más jóvenes y, acaso, el mejor informado, a quien consultan
sobre los últimos sucesos y a quien oyen antes de tomar una
determinación. En este aspecto, como en las restantes cuestio-nes
que hemos venido tratando, sólo nos detenemos en aquellos
puntos que él mismo inspiró o en los que interviene de forma a
directa, recordando que nuestro objetivo no pretende recompo-
E
ner ía historia de ia Colegiata dei Saivador sino descubrir, a O
través de la misma, la identidad de nuestro personaje. Tras los n - m sucesos del 2 de mayo, Key recordó al Cabildo que, ante tan O
E
brutal agresión, se imponía el deber de presentarse a las auto- E
2
ridades ofreciendo sin reserva sus personas, facultades y rentas. E
Una representación de los canónigos del Salvador se dirigió con 3
este motivo a las Casas Capitulares5' reiterando este ofreci- -
miento por escrito días después 0
m
E
El 26 de mayo de 1808 se creaba en Sevilla, bajo la presi- O
dencia de Francisco de Saavedra, la Junta Suprema del Gobierno-n
de España e Indias. La reacción del Cabildo no se hizo esperar. -E
Reunidos en junta extraordinaria decidieron presentarse ante a
las nuevas autoridades 53, a quienes hacen entrega de cien pesos, n
n y se comprometen a proseguir contribuyendo mensualmente con
una cifra semejante que sería deducida de sus propios sueldos. 3
O
Este donativo se incrementará más tarde con el producto de lo
recaudado por la venta de varias alhajas de la Iglesia que no
tenían uso" y por la oferlta de seis reales diarios destinados a
las obras de fortificación tie la ciudad. Cuando en diciembre la
Ibid.; Cabildo de 13 de octubre de 1809; fol. 531.
51 Ibid., Acuerdos del Cabildo de 7 de mayo de 1808, fol. 490.
52 Ibid., {Memorial redactado en Cabildo de 10 de mayo de 1808, fol. 491,
53 Ibid., Acuerdo del Cabildo de 30 de mayo de 1808, fol. 493.
s4 Ibid., F'ropuesta de Santiago Key en Cabildo de 1 da junio de 1808,
folio 594.
508 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
SANTIAGO KEY MMOZ(1 772-1821), 19
.Junta Central, empujada por el ejército francés, hubo de trasla-,
(darse a Sevilla, el Cabildo visitó al Conde de Floridablanca 55
{entregando el propio Key, días después, veinticuatro camisas nue-vas
para la tropa.
Por otra parte, al margen de contribuir, en unos momentos
tan críticos, como miembro de un Cabildo a favor de la causa
española, participa también, con su iniciativa, en la difícil tarea
de resolver determinados problemas interiores con que ha de
enfrentarse la Junta. Como respuesta a las Instrucciones que la
Junta sevillana había dado el 29 de mayo de 1808, fueron sur-giendo
otras en todo el sur de la península y en las islas Cana-rias.
Los innumerables incidentes suscitados en el Archipiélago
a partir de la creación de la Junta Suprema Canaria de La
Laguna en julio de 1808, hicieron necesarias la intervención de
la Junta Central que, tras disolver a aquélla56, dispuso se proce.
diera a la elección de un representante que defendiera en Sevilla
los intereses de las islas 57. En la reproducción que Bonnet nos
.ofrece de parte del Diario de viaje realizado entre septiembre y
.noviembre de 1809, desde Lanzarote a Sevilla, por el Marqués
de Villanueva del Prado, elegido diputado por Canarias ante la
Junta Central, se mencionan hasta siete reuniones de este perso-naje
con Santiago Key; de ellas, dos tuvieron lugar el 10 de
noviembre de 1809, el primer día de su estancia en Sevilla, y las
otras los días 11, 12, 13, 24 y 25 del mismo mes. Por aquellas
fechas residían en la ciudad, al margen de Key y de algunos
compañeros de viaje del Marqués Ignacio y Fernando Llanera,
Ascanio, Juan Leonardo Massieu, «los dos Massieu de Canarias»,
Bencomo, el regente Bermudo, el prebendado José Romero,
diputado por la isla de Gran Canaria, Peraza, futuro canónigo
del Salvador, y, por unos días, e1 propio Carlos O'DonnelI, califi-
55 Ibid., Acuerdo del Cabildo de 20 de diciembre de 1808, fol. 510.
Decreto de 6 de junio de 1809.
57 Véase para el tema, de. lar Tln_tt.l Cz112152s S! trubujo de A. WGL:W
DE ARMASe n el prólogo -págs. V-CXLIII- a la obra de B. BONNERTE VE-RON:
La Junta Suprema Canaria, La Laguna, 1948.
58 LOS militares Feliciano del Río, Gonzalo Cáceres, Santiago Madan,
Cristóbal de la Cueva y Juan Creagh; de ellos, algunos siguieron de inme-diato
a sus destinos. B. BONNETO,& . cit., pág. 507.
22 MANUEL VILWLANA MONTES
cados todos ellos por el Marqués como «paisanos». No hemos
encontrado anotaciones que nos informen de los problemas que
Villanueva del Prado y Key trataran, ni tenemos constancia de
otros contactos entre este ultimo y personalidades distintas para
tratar de los problemas de aquellas tierras, pero algunos indi-cios
nos han movido a cu~estionar las siguientes interrogantes -
¿Se convirtió Santiago Key en brazo derecho del Marqués de
Villanueva del Prado mieniras desempeñaba la función de dipu-tado
de la extinguida Junta Canaria? Sólo disponemos de un
par de testimonios en pro de esta hipótesis. Tras la batalla de
Ocaña, cuando la Junta Central deja de encontrarse segura en
Sevilla y decide su traslado a la isla de León, debió considerarse
por alguien imprescindible la presencia de Santiago Key, ya
que abandona la ciudad al mismo tiempo que d resto de los
miembros de aquélla y permanecerá en la provincia de Cádiz
hasta primeros de abril en que retorna para incorporarse a sus
clases y a sus artividades como Doctoral. A esto se añaden sus
propias palabras cuando, refiriéndose a estas fechas, pretende
recordarnos su conducta. Textualmente dice: «He propendido
en todas ocasiones a cuantas medidas pudieran ser capaces de
conciliar los intereses respectivos de las Islas, especialmente
de aquellas dos que, reputSndose como principales, se creen con
igual derecho a ser privilegiadas y distinguidas; y este deseo
me condujo en tiempos de 12 Junta Central a adoptar, como
apoderado de la Junta establecida en Tenerife, el sistema de
transacción que se me propuso y a que propendía aquel gobier-no
a pesar de que preveía que mi connivencia a él me traería
algunos sinsabores.. . » ¿Fue su propia capacidad, acreditada en
aquellos momentos difíciles, la causa de su promoción en 1810
a diputado para las Cortes Constituyentes como representante
de los tinerfeños? Puede que su papel por aquellas fechas tuvie-ra
una importancia mayor de lo que nos es permitido deducir
a través de la documentación oficial existente.
A primeros de ~unio de i8íó, ai recibfrse el nombramiento
de diputado en Cortes por la isla de Tenerife, Santiago Key
5g Discurso pronunciado ante las Cortes el 14 de diciembre de 1812.
Diario de Sesiones, núm. 722, págs. 421-423.
510 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
dejará Sevilla para no retornar a ella hasta noviembre de 1813
Como consecuencia del abandono de su canonjía y de su pre-sencia
en las Cortes, se vio afectado por el Real Decreto del
Gobierno intruso de 31 de julio de 1811 y quedó desposeído de
esta prebenda. Sin embargo, aunque el Cabildo tuvo que borrar-le
aparentemente de la lista de sus miembros, encontró los
medios de transferirle la parte de sus rentas necesarias para
atender a su subsistencia en Cádiz 'l.
El 8 de septiembre de 1811 Santiago Key toma posesión del
escaño que le correspondía en las Cortes gaditanas. Por nuestra
parte vamos a prescindir del análisis de cada uno de los pro-
1u lc-lllaa- -pu' - é l -1---1--1- . ~ U I U ~ U -UqSue considerarnos parte de otra his-toria-
limitándonos tan solo a valorar su actividad en conjunto.
Si atendemos de manera exclusiva a sus intervenciones forma-les,
desde luego los resultados no son nada satisfactorios. Pero
si, prescindiendo de los índices -donde sólo se nos consignan
sss discUrsos Y SUS cdrgjS-E2, rastreamos su ver&&ro papef
revisando página tras página el propio Diario de Sesiones, el
60 Key se despidió del Cabildo, comunicándole este nombramiento, el
29 de junio de 1810. A P. A. S. Sec. Colegiata del Salvador caja 7. L. 21,
folio 540.
Ibid., caja 100. L. 374.
Admisión y Jura: Diario de Sesiones ..., pág. 1801.
Discursos:
- Sobre el proyecto de Constitución: Diario.. , págs. 1923, 1941 y 2623.
- Sobre convocatoria de Cortes: Ibzd., pág. 3180.
- Sobre la Diputación provincial de Canarias: págs. 4122, 4148.
- S~bi-tl:a UivisiSn de partidos aciministrativos y juciiciaies: pag. 5443.
- Sobre la Junta de Censura: pág. 5607.
Comisiones: - Comisión de examen de Memoriales (2 de nov. de 1811 a 24 de ene.
de 1812): pág. 2197.
- Comisión para el estudio del problema del Seminario de Canarias:
pxginz 5749.
Oficios mensuales: - Vicepresidente de las Cortes desde el 24 de diciembre de 1811 hasta
el 24 de enero de 1812: pág. 2479.
- Secretario desde el 24 de septiembre de 1812 hasta el 24 de octubre
de 1812: pág. 2475.
22 MANUIL VILAPLANA MONTES
balance puede ser distinio. Por este procedimiento, bastante
más laborioso, hemos podido comprobar su asistencia conti-nuada,
activa y comprometida. Sus numerosos votos personales
se suceden a lo largo de l,as Constituyentes, demostrándonos su
preocupación por dejar constancia de su postura. Santiago Key
interviene siempre que se tratan problemas canarios y, según
nuestra opinión, defiende con bastante éxito los intereses de
TenerifeG3. Debió quedar claro su inmenso interés por los pro-
63 Sobre este aspecto de la vida de Santiago Key véase a M. GUIMERA
PERAZA: LOS Diputados doceañistas canarios, Santa Cruz de Tenerife, 1967.
Los problemas principales tratados en Cádiz referentes al archipiélago
canario en que interviene Saniiago Key son:
- En re:acirl corl Id ;?U&iencia de c&7ai-;as: 3;í;osfci& e;ríila& !ai;ur
Fernando 'de Llarena, Antonio José Ruiz de Padrón y Santiago Key en la
sesión de 23 de marzo de 1812. Diarzo de Sesiones ..., núm. 529, págs. 2967-
2968.
- Referente al lugar del establecimiento de la Diputación provincial:
Exposición de Santiago Key en la sesión de 14 de diciembre de 1812.
Diario de Sesiones. , núm. 722, págs. 4117-4124.
El 15 de diciembre de 1812 continúa su intervención apoyando Ia pro-puesta
formulada por Ruiz de Padrón.
El 16 de diciembre de 1812 irontinúa su intervencibn siendo aprobada la
propuesta de Gordillo.
El 21 de diciembre de 1812 Santiago Key presenta una nueva proposi-ción
que es aceptada. Diario de Sesiones ..., núm. 727, págs. 4146-4148.
- Reivindicando los derechos de La Laguna como Sede de la Univer-sidad:
El 23 de octubre de 1812 pide que el expediente, que se encuentra
en la Comisión eclesiástica, por el que el Ayuntamiento de Las Palmas soli-cita
que se revoque la Real Orden de 11 de mano de 1772 que man-daba
establecer la Universidad de La Laguna, pase a la Comisión de Jus-ticia.
El 14 de noviembre de 1812, cuando la Comisión de Justicia pide infor-mes
sobre el tema, Key solicita que se agreguen las estadisticas de ambas
islas.
El 15 de junio de 1813. Proposición presentada por Key como respuesta
a la de Gordillo que pretendía se aplicasen por el momento las rentas ad-jiidicadas
a la Universidad al Seminario de Canarias.
El 19 de julio de 1813 nombrado miembro de la Comisión que debía
estudiar las distintas propuestas sobre el emplazamiento de la Universidad.
- Propugnando la erección de una se,gmda Sede Episcopal en las islas:
exposición de Santiago Key, Llarena y Ruiz Padrón solicitando la creación
de una segunda silla en La Laguna, fechada en Cádiz e1 6 de septiembre
512 ANUARIO DE ESTUDIOS 4TLANTICOS
blemas de aquella isla ante sus representados porque supieron
corresponderle, más tarde, con distinciones y ofrecimientos".
En el campo religioso descubrimos a un hombre obsesionado
por conseguir que prevalezca la primacía de la Iglesia sobre la
autoridad civila. Ve, pues, necesaria la presencia de los ecle-siásticos
en las Cortes de la Nación y en los órganos de la admi-de
1813; leída en la sesión del 8 de septiembre. Diario de Sesiones ..., nú-mero
987, págs. 6157-6158. " El 14 de enero de 1816 tomó posesión por poderes de la plaza de
Canónigo Doctoral de La Laguna. Según M. GuIMERA PERAZA,ta mbién se
le ofreció la mitra episcopal Nivariense, dignidad que rehusó. Op. cit., pá-ginas
12-13.
65 Hecho sintomático será su voto particular presentado el 10 de julio
de 1813 cüri;riíriü a la resüpuci&i de Curtes de: dicra ii:esY Gal rreC haZ3
de que había sido objeto la proposición de Terreros relativo a que, antes
de tomar determinación alguna sobre el manifiesto de la Regencia acerca
de la conducta del Nuncio de S. S. D. Pedro Gravina se investigase sobre
los antecedentes de su extrañamiento y ocupación de temporalidades.
Diario de Sesiones ..., 10 de juiío de 1813.
E! 21 & nGvierr,bre de 1812 preseFltS etra pUeicU!ar cGr,trarie U
la decisiún del presidente de no admitir a discusión la propuesta de Simón
López del 13 de noviembre anterior. En ella recordaba que la Constitución
«tiene por base la profesión, defensa y conservación de la religión católica;
cualquiera que de palabra o por escrito ultraje a la religión, sus ritos, sus
ministros o sus prácticas ... es infractor de la Constitución y enemigo suyo,
mal ciudadano y mal español.. no merece la confianza pública ni ocupar
empleo público». En base a ello pedían el cese de su empleo de bibliote-cario
del Congreso a Bartolomé Gallardo, autor del Diccionario Crítico-Bur-lesco.
Diario de Sesiones , de 21 de noviembre de 1812.
El 20 de noviembre de 1812 apareció en Cádiz un panfleto donde se po-nía
en entredicho la decisión de las Cortes de mantener a Gallardo en su
czrge. &tre !es t r e h t ~y U= Ermsmtes s e este &&QI escm&!ns~~e n-contramos
el nombre de Key. Aunque muchos de los firmantes negaron
su participación en el asunto, Key permaneció en silencio. Diario de Se-siones
.., de 30 de noviembre de 1812.
El 2 de diciembre de 1812 el presbítero Francisco Molle y el diputado
Manuel Ros se declararon únicos responsables de su redacción y distri-h11~
f6~.
El 18 de agosto de 1812 presentó voto particular contrario al decreto
de 15 de agosto de 1.812, expedido contra el obispo de Orense que se había
negado a jurar la Constitución si ello limitaba o privaba a su 'Mitra de sus
derechos señoriales y jurisdiccionales y a la Iglesia de su inmunidad y li-bertad.
Diario de Sesimes , 18 de agosto de 1812.
N ú m 26 (1980)
33
24 MANUEL VILAPLANA MONTES
nistración provincialm, la distinción entre dos jerarquías dife.
rentes que coexisten aunque con atribuciones paralelas6', la
aceptación oficial de la auloridad del Papa y el mantenimiento
de aquellos tribunales que la Iglesia considere necesarios para
la defensa y salvaguarda de su doctrinam. En el terreno político
Intervención en la Sesión de 26 de septiembre de 1811 para pedir
aciaración del artículo 83 del proyecto de Constitución sobre la elección
de diputados. Diario de Sesionra ..., núm. 359, pág. 1923.
Incide en el mismo tema en las sesiones de 28 de septiembre de 1811,
pidiendo aclaración de los términos «bienes propios» mencionados en el
artículo 92 del proyecto de Constitución. Ibid., núm. 361, pág. 1941. En
el mismo sentido presenta su voto particular en la sesión del 29 de sep-tiembre
de 1811 contra el artículo 91. Ibid, núm. 359, pág- 1925. a
N
En la sesión de i4 de enero de 1812 se upne u! "irida 328 de! gxiyectn E
de Constitución, así como también al artículo 316 del mismo por considerar o
que podrían enfenderse excluiclos de las Diputaciones provinciales a los n-- m
abogados eclesiásticos. Se aceptó su enmienda. O E
Voto particular contrario al dictamen aprobado el 25 de enero de E
2
1812, artículo 260 del proyecto de Constitución, relativo al exeqtlatur regio. E
En este mismo sentido apoya con otro voto la enmienda presentada por
-
Dou el 7 de octubre de 1811 pidiendo que se sustituyera, en la fórmula in- 3
troductoria a la promulgación de Leyes, el verbo mandar por el de encargar -
cuando el Rey se dirigiera a las cautoridades religiosas. Diario de Sesiones ..., 0 m
E
8 de octubre de 1811.
En la sesión de 8 de enero de 1813 suscribe con su voto particular
la enmienda a la totalidad hechta por Simón López a los artículos relativos
a la abolición del Tribunal de la Inquisición.
El 18 de enero de 1813 presentó voto particular contrario a las propo-siciones
presentadas por el Con'de de Toreno sobre la potestad de las auto-ridades
temporales de promulgar las Leyes políticas y civiles oportunas
para conservar la pureza de la religión.
En la sesión de 23 de enero de 1813 presentó su voto particular contra-no
a la decisión del Presidente de las Cortes de poner a votación «con
el pretexto de que estaba suficientemente discutido» el principio de que el
Tnbunal de la Inquisición es incompatible con la Constitución, pues muchos
diputados tenían pedida la palabra.
En la sesión de 24 de enero de 1813 presentó voto particular contra Ia
decisibn se! ?resiclente de mnsiílerar suficientemente discutido el artículo 1
del proyecto de creación de Tribunales Protectores de la Religión.
El 31 de enero presentó otro voto particular contrario al artículo 8: del
proyecto de decreto sobre Tribunales Protectores de la Religión.
El 2 de febrero de 31813 presentó voto particular contrario al artícu-lo
7 O , cap 1, del proyecto del mismo decreto.
514 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
SANTIAGO KEY MU%OZ~( 1772-1821) 25
se adscribe al grupo que, partiendo de las tesis tomistas, se
había erigido en defensor de la concepción iuSnaturalista a la
hora de discutirse el artículo tercero de la Constitución, donde
se dirimía el problema del origen del poder y los fundamentos
del principio de la soberanía, rechazando cualquier tipo de in-novación
que reflejase afrancesamiento 69. Esto no impedirá que
muestre su comprensión y flexibilidad de juicio ante determi-nadas
personas tachadas de «colaboraci~nistas»A~.s í mismo
considera necesario asegurar la integridad moral de quienes ocu-pan
los cargos públicosn y las buenas costumbres, en general,
de todos los ciudadanos.
Voto particular presentado el 8 de octubre de 1811, apoyando la pro-posición
ae Borruii, contra ei artícuio 155 de la Constitución. Diario de Sa
siones , núm. 370, págs. 2008-2010, pidiendo que se suprimiera del for-mulario
para la promulgación de Leyes las palabras «y por la Constitucibn
de la monarquía españoia», debiendo quedar sólo «yo, el Rey, por la gracia
de Dios».
lo El 11 de noviembre de 1812 presentó voto particular contrario a la
resoiución que excluía de rehabiiitación y de sus empieos a ios magistracios
de las Audiencias Territoriales que hubieran servido sus plazas durante la
ocupación francesa. Al defender este principio pretendía, como veremos
más tarde, evitar sanciones sobre las personas que, aunque contrarios al
gobierno intruso, tuvieron de alguna manera que servirle. Así el 5 de
julio de 1813 con motivo de la propuesta hecha por la Junta Suprema de
Censura de varias personas para constituir estas Juntas Provinciales, al-gunos
diputados se opusieron al nombrameinto de Francisco ~Pereira y
Manuel López Cepero para las de Sevilla, el primero por haber recibido
una canonjía en tiempos de José Bonaparte y el segundo por ocupar car-gos
que se consideraban incompatibles. Key asume la defensa de ambos,
que al final son aceptados con algunos votos en contra.
De igual fniemieiie a fami=d e Toaquin de i;oy>y-oyn eoitaro s
llanos acusados de colaboracionistas, los cuales habían recurrido a las
Cortes contra la decisión de la Audiencia de Sevilla, reclamando el dicta-men
final a la Comisión de Justicia de las Cortes.
Voto particular presentado en la sesión de 3 de octubre de 1811 con-tra
la decisión del Presidente de las ,Cortes de no aceptar la enmienda
.,l...,:4.n-1 1 1 0 A-, ---. ^^C^ 3,. r,.-,.c:c.*,.:*- --^^^^..^A^ --- D---11 -1 -1-
al a r r r u . u u 1 ~ U7VI ~ I U Y G ~ L VU G UUL.IDLLIULVI II p ~ ~ ~ c l l C a pu uL lI D V l l L U l Gl Uiií
anterior. Diario de Sesiones ., núm. 365, fols. 1975-1976.
Igualmente en octubre de 1811 presentó su voto particular contrario
a la apertura del teatro de Cádiz, apoyando la proposición de Simón López
que recordaba que eran momentos de «defenderse con oración y sacrificio,
soldados, pólvora y balas».
Núm 26 (1980) 515
26 %TANUEL, VILAPLANA MONTES
A su regreso a Sevilla su prestigio ante el Cabildo y en e1
Claustro Universitario, aunque la nueva situación política no era
fiel reflejo de sus convicciones n, se había incrementado nota-blemente.
En la Universidad se incorpora a sus clases en noviembre
de 1813 y continúa regentando la Cátedra de Historia Eclesiás-tica
durante los tres cursos siguientes hasta que, al suprimirse
en 1817 el plan de estudios «ilustrado» T3 esa asignatura deja de
existir. Pero el término de su vida docente no significó el aleja- a
miento de la Universidad; va a continuar asistiendo a todos los N
E
ciaustros y participara, así mismo, en la solución de los múlti- O
ples problemas que por aquél entonces los agitan. n -
=m
Por su, parte, el Cabildo lo recibe con efusivas manifesta- O
E
ciones de afecto. Le fueron presentados los libros de cuentas y, E
2
descontadas las cantidades que, de modo subrepticio, le habían E
=
sido remitidas a Cádiz durante e1 tiempo de la ocupación fran- 3
cesa, se le liquidó lo que estaba pendiente. Más adelante, no le --
privará del honor, solicitado expresamente por él, de celebrar 0m
E
las funciones religiosas públicas, organizadas por la Colegiata, O
como acción de gracias por el restablecimiento de Fernando VXI n
como monarca absoIuto 74. -E
En el terreno práctico, su vuelta significaba la prosecución a
2
de las tareas de saneamiento y mejora iniciadas años antes. n
0
Frente a la mala situación por que atravesaban las arcas del
Cabildo aconsejó se suprimiesen determinados cargos, gravosos 3
O
a la Mesa Capitular y nci imprescindibles de momento75. No
resultando suficiente esta rnedida, redactó y presentó a la Junta
un memorial dirigido al Rey donde exponía la crítica situación
de la Colegiata y pedía la aplicación de determinados beneficios
n Santiago Key llega a SmiHa a. fines de octubre de 181%
73 A. H. U. S., L. 969, fol. 724. Real Orden de 20 de septiembre de 1817.
74 A. P. A. S. Sección Colegiata del Salvador, caja 7. L. 21. Acta de1
Cabildo de 13 de julio de 1814, fol. 619.
Ibid, Cabildo de 14 de diciembre de 1814, fol. 630.
Ibid., Cabildo de 28 de diciembre de 1814, fol. 632.
516 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
SANTIAGO REY MUÑOZ (1772-1821) 27
con la finalidad de hacer congruas las canonjías 76. Al año si-guiente
reinició la tarea, abandonada desde 1811, de revisar los
contratos de alquiler que iban a caducar" e incluso se le llega
a ocurrir que, para atender algunas necesidades de la Iglesia,
podría venderse diariamente una determinada cantidad de agua
del pozo de la Colegiata a la que no se daba ningún usom. La
última operación que se realiza bajo sus auspicios en el terreno
económico será la permuta de una casa al inquilino que la habi-taba
por una finca de olivar y tierra calma, y de renta superior,
en las proximidades de S e ~ i l l a ~ ~ .
En el aspecto administrativo, desaparecidas las causas de
orden interno que habían hecho necesarias la intervención del
Arzobispo en la provisión de vacantes, se recurrió contra aquella
medida, recabando para el Cabildo el derecho de examinar a los
opositores. Los trámites de este asunto se iniciaron en abril
de 1815 cuando, propuesto como inquisidor, estaba ya en mar-cha
su expediente. Parece que éste quiso ser su regalo de despe-dida
al Salvador y de ahí la actividad de su correspondencia
con los organismos a los que esta cuestión competías0. Final-mente,
con el informe favorable de las jerarquías hispalenses
consultadas, le fue devuelta esa facultad por Real Orden de
15 de diciembre de 1815, días antes de que Key abandonara para
siempre su oficio de Doctoral en la Colegiata.
El 12 de enero, conociendo que se acercaba el día de tomar
posesión de la plaza de Inquisidor del Tribunal de Sevilla, «se
despidió del Cabildo con las mayores expresiones de reconoci-iiiiriito,
gi-aiitud y afecto, a las que fue contestado en iguaies
términos» y, tres días después, ocupaba su nuevo destino.
Casi simultáneamente tomó posesión de una canonjía del
Obispado de Canarias 81, con la que se le querían agradecer los
-
n Ibid., Acuerdo del Cabildo de 7 de julio de 1815, b!s. 648-649.
Ibid., Acuerdo del Cabildo de 27 de octubre de 1815, fol. 653.
79 Ibid., Acta del Cabildo de 25 de agosto de 1815, fol. 651.
Ibid., Acuerdos de 25 de abril, 30 de junio, 17 de julio y 28 de julio
de 1815.
81 «Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Canarias» Este es el título
28 MANUEL VILAPLANA MONTES
servicios prestados en los años anteriores .Sin embargo, Key no
visitará como prebendado aquella Catedral, sino que actuó por
poderes siempre que fue preciso. Tenemos noticias de que, al
menos por cuatro veces, delegó en otras dignidades de aquella
Iglesia. Al margen del poder suscrito en favor de Pedro José
Bencomo, Chantre de aquel Cabildo, a la hora de posesionarse
del cargo, en 1816 otorgó otros dos a éste y a su hermano San-tiaga
José, Dean del mismo, para autorizarles el cobro y admi-nistración
de las rentas que les correspondíans2 y para enco-mendarles
hicieran en su nombre la «protesta de fe», prevista
por los Sagrados Cánones, ante el resto del Cabildos3. Parece
que a comienzos de 1817 debieron surgir algunos problemas de a
tipo administrativo que causaron retraso en el cierre fina1 de las N
E cuentas capituiares del año anterior. Este hecho le fue comuni-
O cado a Santiago Key al mismo tiempo que se le solicitaban nue-n-=
vos poderes por si hubiera que proceder por vía judicial. Desde m
O
E
Sevilla delegó como en anteriores ocasiones en Pedro José Ben- SE
como y, también, en Lorenzo Montemayor y para que =E
demandaran a los deudores - e l Ayuntamiento de la ciudad de
3 Ls Laguna y el de la de Palma- recordándoles que, en caso -
de entablarse un pleito, debía celebrarse, en atención a los fue- -
0m
E
ros que les correspondían cono Inquisidor, ante el Tribunal del O
Santo Oficio de aquella isla. En Sevilla no hemos encontrada 5
otra documentación referida a esta canonjía y desconocemos si n
-E
llegó a efectuarse alguna acción ante los tribunales. a l
n
Santiago Key fue elegido miembro del Santo Tribunal para 3
O
ejercer dentro del mismo el cargo de Fiscala5, sin duda el más
que él mismo se da en los protocolos que suscribe en SevilIa en 1816 y 1817.
Archivo de protocolos de Sevilla (en cit. A. P. S.) escribanía de José Barrera.
Protocolo núm. 1 del año 1816, (exp. 55. Seviila, 15 de febrero de 1816.
a A. P. S. Ibid., exp. núm. L!3. Sevilla, 25 de enero de 1816.
A. P. S. Ibid., exp. 55. Sevilla, 15 de febrero de 1816.
A. 9. S. Ibid. Protocolo núm. 1 del año 1817, exp. 12. Sevilla, 25 de
enero de 1817.
Guía del Estado Eclesiástico seglar y regular de España e Zndzas
para el ~ ñ 1o820 . Madrid, 1819.
518 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
SANTIAGO KEY MU Ñ O ~(1 172-1821) 29
delicado de cuantos existían. El Inquisidor Fiscal era el encar-gado
de suplir los errores del Comisario en el examen de los
testigos; de hacer el resumen de los hechos que resultaban del
sumario, de exponerlos a la Asamblea, de calibrar su gravedad
y de señalar las penas que corresponden. El es quien habla y a
quien responde el reo, mientras que el Tribunal es simple espec-tador
y el Secretario escribiente. Cuando el acusado termina
sus respuestas, el Fiscal debe rebatirle, si lo cree necesario; es,
pues, el Fiscal el que coge primero la causa, quien presenta las
pruebas tomadas a los testigos, quien se encarga de borrar los
nombres de éstos de los expedientes, quien comprueba los docu-mentos
que se hubieran compulsado en el sumario y quien
pasaba todo ello al reo o a su abogado defensor. De ahí que los
fiscales del Santo Oficio estuvieran cuidadosamente escogidos
entre personas que, además de su buena conducta y méritos
personales, hubieran adquirido experiencia como doctorales o
como jueces de otros tribunales eclesiásticos y que aunaran, a
su preparación como canonistas, unos buenos conocimientos
teológicos w.
Pero si delicado era el cargo a desempeñar, más comprome-tido
aún nos parece el momento de su elección, recién restrin-gidas
las libertades derivadas de la Constitución de Cádiz. Pero
aunque en algunas ciudades, como Barcelona o Valladolid, se
dejó sentir esa virulencia, los tribunales de Sevilla gozaron de
una relativa tranquilidad en estos años. Hemos examinado los
Edictos que se mandaron fijar en las paredes de Ias calles sevi-llanas
y que llevaban estampada la firma de Key junto a las
de Rodn'guez Carasa, Murua y Eulate, Martín Esperanza, José
María Valenmela y Juan José Verdugo, así como las Ordenes
expedidas por el Inquisidor Generalw. En ellos se resumen los
castigos previstos para los franc-masones y para quienes hubie-ran
cometido crimen de herejía, y se recuerda a todos la obli-
' Vindicación de la Inquisición y relación exacta de su moda de en-juiciar
y proceder. Cádiz, 1812; reimpr. en Mallorca, s/a.
87 B. C. C. Sección Papeles varios. Edictos y Ordenes de Ia Inquisición
41747-1825), expds. $2 al 25.
I&id.
30 MANUEL VILAPLANA MONTES
gación de delatar a quienes ejercieran cualquier tipo de prácti-cas
prohibidas. Por otra parte, en estos años se renuevan y ac-tualizan
todas las órdenes relativas a los Tribunales de la Inqui-sición
que habían sido derogadas por las Constituyentes; ade-más
se prohiben, o se mandan expurgar, una interminable lista
de publicaciones, aquéllas que desde 1812 habían circulado libre-mente
sin temor a la censura, y se condena la asistencia a deter-minadas
obras teatrales. Sin embargo, estos edictos, por lo que
se refiere a Sevilla, tuvieron un carácter más preventivo que
represivo; el último juicio celebrado en esta ciudad, que tuvo
por reo a Olavide, se había celebrado casi medio siglo antes.
La impresión de relatival calma que nos produjo el examen
de 10s edictos y órdenes, quedaba confirmada con otras fuentes
que, a falta de una docunientación más directa, nos ofrecían -
un panorama de la vida de la ciudad por aquellos años: «La
Inquisición en Sevilla ... no fue un instrumento ciego al servicio
de la reacción absolutista.. . I> ". A comienzos de 1820 había, espe-rando
el momento del juicio, dos presos en sus cárceles -Orto-laza
y Seoane, este último del Claustro universitario, y, ambos,
acusados de franc-masones-- aunque se suponía que determina-dos
intelectuales habían sidlo amonestados y permanecían bajo
una discreta vigilancia. Sin embargo, cuando, por la jura de la
Constitución, fue de nuevo abolido el Tribunalm, una turba in-vadió
el edificio, puso en ljbertad a los presos y, en una gran
hoguera, quemó los muebles y los papeles de los archivos. La
intervención de dos compañías impidió la propagación del fuego
y dispersó a los causantes del desordeng1. Imaginamos la re-acción
de Santiago Key ante estos hechos, conociendo su meticu-losidad
y bien hacer y, sobre todo, su veneración por la labor
purificadora de la Inquisición, veneración que había demostra-do
cuando las circunstancias lo hicieron necesario. Por eso nos
J VELÁZQT~Y ESZÁ NCHEZA-n ales de Sevzllu. Sevilla, 1872, t IV, pá-mna
246. a----- -
R D. de 7 de marzo de M20 publicado en la Gaceta de Madrid del
día 8.
9l Estos acontecimientos sucedieron en Sevilla el día 10 de mano al
tenerse conocimiento de la aboli~aiónd el Tribunal. J. VEL~ZQUEY ZS ANCHEZ,
ob. cit., p. 247.
520 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
explicamos cómo su vida desde ahora, bajo el triunfo del libe-ralismo,
se apaga poco a poco hasta llegar a consumirse al año
siguiente.
Los cambios políticos se reflejan de modo perceptible, por
las repercusiones personales que comportan, en la vida de San-tiago
Key y, en concreto, en sus actuaciones en el Claustro Uni-versitario,
su único campo público de acción a partir de ahora;
presencia en estos momentos las órdenes de destierro recaídas
sobre compañeros de la Universidad -como Joaquín de Parias,
catedrático de Medicina- y sobre varias personalidades de los
ámbitos clericales - e l provisor del Arzobispado o Martín Espe-ranza,
por citar algunos- y no pueden dejar de ocultar su in-quietud
y disgusto. De ahí que, si su participación en las sesiones
de Claustro durante los últimos momentos del gobierno abso-lutista
es intensa y decisiva, a partir del cambio de régimen, a
pesar de que figura al frente de aquél como Rector, declina y se
hace más silenciosa y fonnularia.
La guerra de la Independencia y la etapa del gobierno cons-titucional
habían sido momentos muy propicios para el des-arrollo
de los antagonismos que, fueran de la índole que fuesen,
habían caracterizado siempre a los Claustros de las Universi-dades;
pero la dispersión que provocó la contienda y la lentitud
con que la Universidad vuelve a la normalidad, impiden por el
momento que los acontecimientos exteriores se reflejen en ellos.
El restablecimiento del régimen absoluto. en cambio, va a po-ner
de manifiesto las diferentes tendencias latentes dentro del
mismo.
En estos años el Claustro se verá dividido por cuestiones
académicas -derivadas de la aceptación o rechazo de los pla-nes
de estudio vigentes; más que por su contenido, por la ideo-
Iogía que representaba-, y por cuestiones políticas, promovidas
por aquellos claustrales que permanecían condenados al ostra-cismo
por haberse negado durante el sexenio a adherirse al
nuevo estado de cosas. Era entonces Rector Manuel MSa Rodrí-
Núm 26 (1980) 521
32 MANUEL VILAPLANA MONTES
guez Romero", Doctor en Teología, Capellán Mayor de San
Fernando y persona de gran prestigio y autoridad en los am-bientes
eclesiásticos, pero tachado de intransigente por un am-plio
sector del Claustro. Rodríguez Romero había luchado inten-samente
hasta conseguir la abolición del Plan de Estudios
de 1807, £ruta de mentes ilustradas, y la vuelta al anterior sis-tema
que databa de 1769; pero, como pretendía consolidar esta
obra y tenía conciencia de (que de ninguna forma iba a ser reele-gido
para el cargo, anunciti al Claustro que, aunque ya el plazo
de su mandato -que era de dos años- había concluido, iba
a prolongar éste un año más, acogiéndose a lo que se reglamen-taba
en el Plan restaurados3; por otra parte, presentaba su me-dida
respaldada con la sanción del Regente de la Real Audiencia,
Juez Conservador de la Universidad, a quien había recurrido
meses antes ". Estos hechos consumados suscitaron una repm-bación
casi unánime dentro del Claustro, el cual, tras una larga
deliberación, decidió que, ante un asunto tan grave y al mismo
tiempo tan delicado, era necesario elegir una comisión muy
especial para que estudiase con rigor el asunto e informase so-bre
si legalmente era viable la celebración de nuevas elecciones
en tales circunstancias, y si éstas podrían llevarse a cabo evi-tando
un enfrentamiento directo con el Regente y con otras
autoridades que pudieran verse implicadas en lo sucesivo. Me-diante
voto secreto re~ul~taroenl egidos los doctores Nicolás
Maestre, canónigo de la Santa Iglesia Metropolitana de Sevilla,
Francisco Javier Cienfuegos, entonces Obispo electo de Cádiz,
ambos antiguos rectores de la Universidad; Francisco Javier
Outón, del que hemos kahlado antes, catedrático decano de la
Facultad de Cánones y Leyes, y Santiago Key Muñoz, Inquisidor
Fiscal del Santo Oficio. Aunque Santiago Key tuvo mucha parte
A. H. U. S., L. 947. Toma posesión el 16 de marzo de 1817, fols. 416-417;
y dLmite e! 3 de enero ri_^ 1820, fols: XW-501,
93 El periodo Rectoral debía tener, según el Plan de 1769, una duración
de tres años.
A. H. U. S., L. 947, fol. 455. Providencia del Regente de la Aud~encia
de Sevilla, Juez conservador de la Universidad, fechada en Sevilla el 9 de
julio de 1819. Leída en ei C1aw;tro General de 14 de julio.
522 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
SANTIAGO EEY MUÑOP (1772-1821) 33
en la solución de este litigio, que se prolongd durante cinco
mesesW5n,o creemos necesario pormenorizar en ello. Lo único
importante es que, cerrado el caso por la dimisión del Rector y
de su Junta de Gobierno, después que refrendara sus derechos
a permanecer en el cargo el propio Consejo de Castilla, el Claus-tro
elige a Santiago Key por gran mayoría de votos como su
nuevo Rector %.
El rectorado de Santiago Key es, tal vez, uno de los más
cortos de la historia de la Universidad de Sevilla, pues sólo duró
un año y medio. De ahí que muchos proyectos por él iniciados
yUeduruil ir,cvcc!Uuos o temzrzn, gires &tintes ~ ~ e r t ~ ,
ocurrida en julio de 1 821.
Key contó, entre los cuatro doctores elegidos para comsti-tuir
la Sunta de Gobierno, con dos que pueden considerarse
como especialmente adictos a su persona: Fernando de Aren-
-;Ea, c i f e&i t i ~&~ Te&gia y a_n_tigua~m igo, que había a&m-do
como su segundo testigo en la toma de posesión de su canon-jía
en la Colegiata, y Manuel M." del Mármol, catedrático de
filosofía, Capellán Real y censor de libros del Santo Oficio. Por
otra parte, la herencia que había recibido de Rodríguez Romero
la constituía un Claustro dividido y un plan de estudios recién
restaurado y del que urgía su aplicación efectiva. Tranquilizados
por el momento los ánimos de los claustrales, su primera me-dida
fue comisionar a Mármol y a Arenzana para que estudiaran
las disposiciones del plan, así como los Estatutos de la Univer-sidad
de 1621, a 10s que aquél hacia constantes referenciass7, e
s5 Ibid. L. 947. Con este motivo, la comisión convocó «claustros» el 14 de
julio de 18>19 -fols. 485-48- el 17 del mismo -fols. 489-493-; el 20 de
noviembre de 1819 -fols. 496-497-; escribió al Regente el 17 de julio de 1814
-fol. 48- y presentó un memorial al Consejo de Castilla el 20 de no-x&
mbre & Ig!? -fe!. @&; pcr &-a paff: e! &gente && e! 16 & $j~Ec
de 1819 401s. 489493- y el Consejo de Castilla transmitió dos Reales Br-denes
el 29 de octubre de 1819 y el 3 de diciembre de 1819 -fols. 501 y
509, respectivamente-.
96 A. H. U. S., L. 947. Claustro del día 6 de enero de 1820, fol. 520.
Ibid. L. 951, fol. 54, Junta de Gobierno de 30 de enero de 1820.
Núm. 26 (1980) 523
34 MANUEL VILAPLANA MONTES
intentaran adecuar10 en lo posible a las necesidades del mo-mento.
Sin embargo, cuando a los pocos meses Fernando VI1
juró la Constitución, empezaron a correr rumores de que se
hacía inminente la vuelta a1 Plan de Estudios de 1807 y los tra-bajos
de la comisión quedaron interrumpidos s8. Meses más
tarde, el restablecimiento de este plan fue confirmado de ma-nera
oficial y Key constituye una segunda comisión, de la que
se reserva él mismo la presidencia, fijándole como primer obje-tivo
dejar claro, para evitar ulteriores problemas, la composi-ción,
facultades y duración de los mandatos de los órganos de
gobierno de la Universidad.
El segundo problema del rectorado de Santiago Key era de
raíz económica. Cuando recibió la primera de las tres llaves
de las arcas de la Universidad, éstas estaban completamente
vacías, existiendo atrasos t:n el pago de los sueldos del bedel, el
cual, por su parte, había presentado sus reclamaciones en dife-rentes
momentos. El asunto fue llevado a la Junta de Gobierno Ba
donde el Secretario puso al corriente, al nuevo Rector y a su
Junta, de la difícil situaci6n; los derechos de matrículas, perci-bidos
en el primer trimestre, se habían gastado y los procedentes
de grados habían sido mínimos, pues en el transcurso del año
precedente no se había otorgado ninguno de licenciado y, tan
sólo, uno de doctor. Santiago Key propuso la venta de una cajo-nena
así como de los papeles inservibles que se amontonaban
en el piso alto del edificio; él mismo se encargaría de buscar
comprador al mueble mientras que Mármol ofreció ocuparse de
los papeles. Con el producto de esta operación pudo ser saldada
la deuda con el Bedel al que además se le adelantaron tres
mensualidades 'O.
En el primer año de su rectorado no se consigna ningún
otro movimiento en las arcas y, hasta marzo de 1821, no se
volvieron a tratar problemas de índole económica. Entonces
98 A. H. U. S., L. 947, fols 520-521. Efectivamente, el Plan de estudios
de 1807 quedó derogado por Ri-al Orden de 20 de septiembre de 1820, leída
en el Claustro de 18 de octubre.
Ibid. L. 951, fol. 82. Junta de Gobierno de 21 de enero de 1820.
lW Ibid., fol. 83.
524 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
SANTIAGO KEY MU ÑO~( 1772-1821) 35
encomendó a Romero Agredano, Catedrático de la Facultad de
Leyes, que elaborara un proyecto de dotación para la Univer-sidad
con vistas a elevarlos a Las Cortes''' y que propusiera a
la Junta medidas eficaces para cobrar las rentas que se le adeu-daban'''.
Poco debió conseguirse, pues, en el mes de junio, la
Universidad se vio amenazada de ejecución por las deudas que
tenía contraídas con su agente de negocios en Madrid; entonces,
como los ingresos procedentes de matrículas y Grados se ha-bían
empleado en reparaciones urgentes del edificio, hubo que
recurrir de nuevo a la enajenación del escaso patrimonio Uni-versitario;
Santiago Key propuso, como única salida, la venta
de tres lámparas pequeñas de plata de la Iglesialo3, por las
cuales dieron 2.673 rs. y 17 mrvs. Esta misión había sido enco-mendada
a Mármol pero, tras pagar al agente de Madrid, se
hizo cargo del resto el Rector, pues hasta las llaves de la caja
se habían perdido.
El juramento de la Constitución por parte de Fernando VII,
el 7 de marzo de 1820, marca el momento del cambio de actitud
de Santiago Key; a partir de entonces su asistencia a los Claus-tros
pierde regularidad, especialmente, si van a tratarse cues-tiones
no puramente docentes o administrativas. Así, es Már-moI,
como vice-Rector, quien plantea por primera vez ai Claus-tro
el 6 de abriI de 1820 la obligación de jurar la Constitución,
siguiendo el ejemplo dado por el Rey un mes antes; al margen
de fijarse la fecha del acto, se pensó que correspondía al Rector
pronunciar ese día unas palabras alusivas al hecho, sugerencia
que él no quiso aceptar. Finalmente, el 10 de abril, todo e1 cuer-po
Universitario, con su Rector a la cabeza, se adhirió de modo
formai a íos principios de 1812.
En el seno del Claustro, las repercusiones de1 advenimiento
del régimen constitucional van a ser casi instantáneas. Cuantos
se habían visto privados de honores o dignidades académicas
en el sexenio -incluso los acusados de francmasones- creen
que ha llegado ei momento de su rehabilitación y presentan aI
Ibid., fol. 85. Junta de Gobierno de 23 de marzo de 1821.
lQ2 Ibid., fol. 86. Junta de Gobierno de 2 de abril de 1821.
Ibid., fol. 91. Junta de Gobierno de 13 de junio de 1821.
Num 2G (1980) 525
36 MANUE:L VILAPLANA MONTES
Rector memoriales reclamando sus derechos. Key se limita en
estos casos a dar curso legal a las solicitudes recibidas, evitando-incluso
asistir a los claustros en que va a tratarse el tema. En
sus tiempos de diputado de las Cortes de Cádiz había demos-trado
su comprensión y flexibilidad de juicio frente a varias
personas acusadas de afrancesadas. Pero en estos casos con-cretos,
como Fiscal qQe había sido de la Inquisición, conocía los
procesos incoados contra ellos, confesos francmasones, y se ne-gaba
a prestarles su apoyo. Pese a la negativa reiterada de la
mayor parte del Claustro a informar de modo favorable sobre
algunas de las solicitudes de rehabilitaciónxM, el Dr. Seoane,
preso en las cárceles inquisitoriales cuando su tribunal fue abo-lido,
recurrió a las Cortes que determinaron su absolución los-
Pero este dictamen no iiegó Key a conocerlo.
En el plano docente, a la «jura» siguió la inauguración de la
Cátedra de Constitución, en cuyo acto tuvo D. Santiago Key
que compartir la presidencia con el propio Riego y una repre-sentación
de sus oficiales. Sin embargo, se abstuvo de suscribir
la carta que, redactada por la Junta de Gobierno, agradecía
al General su asistencia en los siguientes términos: « . . .Conde-cora
a un acto tan interesante la presencia de un ciudadano
como V. S., que dio las primeras voces que resonaron hasta los
límites de las Españas, aclamando y defendiendo tan sabio, tan
justo y tan venerado Código.. . » 'O6.
n
n
Tres meses después de estos acontecimientos, el 16 de julio
de 1821, le sobrevino de forma repentina la muerte, cuando sólo 3
O
había transcurrido la mitad de su período rectoral. No hay cons-
A. H. U. S, L 947. Clmstro General de 12 de abril de 1820 -fo-lios
513-51- de 29 de julio de 1.820 -fol. 51L; de 27 de septiembre
de 1820 -fol. 518-. Ibid. L. 954. Junta de Gobierno de 23 de marzo de 1821
-fols. 83-8".
Io5 Pbid. L. 1 074, fol. 21. Lcis diputados de las Cortes de orden de S. M,
al Secretario del Despacho de la Gobernación. Madrid, 29 de junio de 1821-
IOp A. H. U. S. Junta de Gobierno de 16 de abril de 1820. L. 951, fol. 63.
Oficio del Dr. Marmo1,Vice-Rector de la Universidad de Sevilla, en nombre
de ella, a D. Rafael de Riego. Sevilla, 16 de abril de 1820.
326 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
SANTIAGO KEY MUÑOZ~( 1772-1821) 37
tancia de que la Universidad celebrar honras fúnebres de cual-quier
tipo en memoria de quien ostentaba su primera dignidad.
Ni siquiera, lo que nos resulta inexplicable, se refleja el suceso
en los libros de Claustros y Juntas de Gobierno. Tampoco se men-ciona
su muerte en los Cabildos de la Colegita del Salvador, cuer-po
por el que tanto había trabajado.
En medio del optimismo con que Santiago Key recibió la
investidura de Rector su programa debía ser muy similar al
que, con tan buen éxito, había aplicado en la Colegiata: cum-plimiento
estricto de los planes de estudios, saneamiento de la
hacienda y, caso de que e110 no fuera suficiente; propuestas de
nuevas rentas; pero, más tarde, se verá sorprendido por unos
acontecimientos revolucionarios que no tenía previstos. La ines-table
situación política, los cambios contínuos en los planes de
estudios, la falta, en fin, de una base económica serán obstáculos
Inalvables que acabarán rompiendo las ilusiones de aquel hom-bre
que, Iejos de su patria canaria, quiso consagrar todo su
esfuerzos a Sevilla.