LA FINANCIACION DE LA CONQUISTA DE LAS
ISLAS CANARIAS EN EL TIEMPO DE LOS REYES
CATOLICOS
Cuando dio comienzo el reinado de los Reyes Católicos aún
no se habían conquistado las tres islas de Gran Canaria, Tene-y
Fai rla, i;ls f&-iiies pOp-~~oYda&s ai-c~iigi~iago
canario, que seguían en poder de sus habitantes aborígenes. Las
cuatro islas menores y los islotes deshabitados constituían el
feudo de los señores de Lanzarote, doña Inés Peraza y su espo-so,
don Diego de Herrera. En octubre de 1477, mediante un
acuerdo con los señores, los monarcas se hicieron responsables
de continuar la conquista2, que se consumó en 1496 cuando la
última isla, Tenerife, cedió ante las armas castellanas3. En estas
páginas se desea demostrar cómo, en el lapso de tiempo que
medió entre ambas fechas, la conquista estuvo animada por un
1 Agradezco mucho la ayuda de D. Leopoldo de b Rosa Olivera por
permitir la consulta de transcripciones de documentos del A[rchivo'j
G[eneraI de] S[imancas, Registro del Sello], de las cuales el Instituto de
Estudios Canarios está preparando una edición.
2 Véase A. R m u DE ARMASS, , reeivindicaci6n por Ea Comm de Cm-tilla
del derecho de conquista sobre las Canarias nwryores y meacih del
condado de La Gomera, «Hidalguía», VI1 (1959), 40.
3 Sobre la conquista en general, véase J. DE VIEIRAY CLAVIJON, oticias
de la historia genera2 de las Islas Canarias, 11 (Santa Cruz, 1951); A. Ru-
MEU DE ARMAS, La mquista de Tenerife (Santa Cruz 1975).
Núm. 28 (1982) 343
persistente espíritu de empresa que se sostuvo, como todas las
guerras en que intervinieron los cató1,icos monarcas, con muy
enteco apoyo económico y logístico; la necesidad de recursos se
remedió con medios diferentes, entre los cuales fueron surgien-do
gradualmente unos procedimientos característicos, que, sien-do
tradicionales en principio, hubieron de modificarse al influjo
de innovaciones creadoras.
El acuerdo concertado en octubre de 1477 había depositado
sobre la hacienda real la carga económica de financiar la con-quista,
de forma que las primeras expediciones que se realizaron
a partir de esa fecha contaron en gran manera con lo que podría
llamarse recursos del erario público. Tanto los métodos de re-caudación
de fondos como los de alistamiento siguieron en un
principio los procedimientos tradicionaies de ia Reconquista.
Pero una vez en acción, y al multiplicarse el número de expe-diciones
invasoras, los recursos de hombres y capital privados
mostraron una tendencia a reemplazar a los de la monarquía.
En lugar de un salario fijo, los conquistadores recibían prome-sas
de participación en los despojos habidos sobre el terreno
conquistado. En vez de lo devengado por la venta de Indulgen-cias
o por empleo directo del quinto real para cubrir los gastos
de guerra, se les prometía el reparto de los quintos aún por re-caudar,
siempre y cuando pudieran aportar medios económicos
adquiridos de otras fuentes: en otras palabras, la conquista de
las islas Canarias bajo los Reyes Católicos comenzó con proce-dimientos
económicos que recuerdan los de algunas fases de Re-conquista
y terminó con otros más característicos de la del Nue-vo
Mundo.
Precedió a 1.a intervención de los monarcas un período de
renovado vigor en la recaudación del quinto en esa zona, es
decir, de la quinta parte del valor del botín y presas de guerra
que correspondía de derecho al poder real. El interés del mismo
en apropiarse del correspondiente a las Canarias se despertó a
medida que se s'rredían 10s aconteclmientns, asl cnmn a cense-cuencia
de la necesidad de indagar la naturaleza de todas las
fuentes de recaudación que pudieran dedicarse al éxito de la
expedición militar que se emprendería para la ocupación de la
Gran Canaria. En un principio parece que la responsabilidad de
344 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA FINAXCIACI~N DE LA CONQUISTA 3
recaudar fondos recay�� sobre el receptor o recaudador de dere-chos
reales relativos a los negocios y al botín resultante de in-miscuirse
Castilla en el tráfico comercial de Portugal con la Gui-nea:
cuando, en 1477, los colonizados de Lanzarote capturaron
una carabela portuguesa se les conminó a pagar una quinta par-te
del valor de 1.a captura a dicho funcionario4. Por otra parte,
quizá bastara para ello que se supusiese que esa nave se dedí-caba
al comercio con la Guinea. No existe una evidencia cierta de
que las Canarias perteneciesen a las zonas designadas para la
recepción del quinto de la Guinea, para lo cual se habían insti-tuido
en 1475 los cargos de receptores y escribanos de barco.
Por otra parte, sin embargo, en septiembre de 1477 1.a respon-sabilidad
de recaudar la participación correspondiente al botín
de las canariapsa rece lialDer ivecafdoe n -un funcionario
más ligado a la Corte, llamado contador del sueldo: en dicho mes
se ordenó a Gómez de Enebro que hiciese las cuentas del botín
que habían capturado en las Canarias dos aventureros pero no
se sabe si las cuentas se hicieron en las islas o en algún puerto
.,1..,,:,*A,, 1, *, n n C n .:1+:m* nnnr. U==L a p=lll~lDUL~cl,l LDI ic U L I i l L I A u La u u , !as UiEgzíizias !ocales parz
la recaudación del quinto aún se llevarían a cabo en las Canarias.
En cualquier caso, todavía no se había designado a ningún fun-cionario
real. que se encargase. de la recaudación y estuviese ins-talada
de manera permanente en alguna de las cuatro islas me-nores
del señorío. La responsabilidad relativa a un quinto de
800 maravedíes que se devengó en 1477 en la isla de Lanzarote
recayó conjuntamente sobre el señor, Diego de Herrera, y un
capellán real 6. En esta ocasión se menciona el nombre de Al.fon-so
González de Guadalajara como receptor del quinto, pero re-sdta
eyj&nt~ qiip no residía. en la isla; Se VIJ.-~V- a hacer refe-rencia
a estos receptores en 1480 y de nuevo en 1486, ordenán-dose
al primero que hiciese determinados desembolsos (por cier-to,
en forma de esclavos) a favor de algunos mercaderes que ha-
4 _D_RP t = A. de la Torre y L. Suárez Fernández, eds., Docwmentos re-lativos
a las relaciones con Portugal durante el reinado de los Reyes Ca-tdlicos
[Madrid, 1949-5111, l, 123.
5 Ibid., p. 137.
6 F. MORALPEASD R~CNa,m rius en el Archivo de Protocolos de SevZlla,
«A[nuario de] E[studios] A[tlánticos]n, 7 (19611, 260.
bían contribuido a la conquista, e informándose al segundo de
que la mitad de un quinto resultante de cierta expedición ya se
adeudaba a Pedro de Vera, capitán de la conquista y gobernador
de las islas '. De estas referencias es imposible deducir si los pro-cedimientos
de recaudación del. quinto ya habían adquirido ca-rácter
institucional. Quizá hubiese recaudadores locales que de-ducían
lo adeudado a la corona para entregarlo a través del re-ceptor.
Otro rasgo característico de los primeros tiempos era la ga-nancia
procedente de la venta de indulgencias. Parece ser que,
en un principio, la política de los monarcas para cubrir los gastos
de la conquista habría sido la de hacerlo por completo a base
8 de indulgencias y quintos recaudados en el teatro de operaciones. N
En noviembre de 1477 nombraron recaudador de ias ganancias U
procedentes de la venta de indulgencias, en CastiIIa y León para u -
La conversión de los canarios8 a Pedro de Setién, comerciante 8'
burgalés; en esta fecha sólo se había llegado a proponer el sis- I 8
tema de indulgencias, pero la autorización formal de Sixto IV
e
para ello no se produjo hasta abril del siguiente año 9. Al mismo 5
tiempo, Sixto contribuía con un préstarno lo cuya cuantía e irn- Y
portancia en términos de financiación de la conquista se ignoran.
- n
m
Como se podía esperar, sólo al principio tuvieron las indulgen- U
cias eficacia como medio de reunir dinero para las primeras E
expediciones. Sin embargo, en 1480 aún continuaban siendo una u
1
fuente de ingresos y su administración se mantuvo todavía algu- a
2 nos años más. Por esta razón, puede resultar interesante seguir g
el rastro al historial de las indulgencias canarias. En noviembre !
de 1478, Fernando otorgó una capellanía honoraria al predica- $
dor comisario -esto es, el predicador en jefe- de las indulgen-cias.
fray Alfonso de Zamora, que había predicado por los terri-
7 A. G. S. 10 marzo, 1480, f. 426. CUt. XIII, 2, núm. 2922.
8 A. G. S. 24 noviembre, 1477, ff. 3545. CUt. XIII, 2, núms. 3108-9.
9 C. M. DE W I ~ L,es Bulles pontijicales et I'expmion portuguise au
XVe siecle, «Revue d'Histoire Ecclésiastiquen, LIII (19581, 34, n. 2.
10 E. HARDISSONY PIZARROSSOob,r e la rendición de Gran Camria, RHC
[= «Revista de Historia>>,l uego ((Revista de Historia Canarian], XV
(19491, 48.
346 BYUARTO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
tofios del reino en cumplimiento de la real orden ll. De hecho,
tales órdenes adquirieron la forma de permisos. También se con-cedió
el permiso de predicar la indulgencia aE nuncio apostólico,
fray Andrés de «Annis>) (según el escribano), o Zumis, como
debería llamarse en realidad, en diciembre del año siguienteu.
En febrero de 1479, los monarcas habían ordenado al concejo de
Sevilla que cooperase con los recaudadores 13. No obstante, la
labor de Setién no resultó satisfactoria, ya que en marzo de 1480
se le sustituyó por el genovés Francesco Pinelli o Francisco Pi-nelo
(como se suele llamar en ortografía castellana), patrocina-dor
financiero de Colón, y Diego de Soria 14. Parte de la recom-pensa
que cada uno de ellos recibiría consistiría en dos esclavos,
un vardn y una hemhra l e la primera handa de n&ivns qlm se
capturase en la conquista 15. Una confusa controversia rodeó a
Setién tras haber cesado en su cargo de receptor, ya que el día 4
de junio de 1480 Soria y Pinelo recibieron órdenes de suspender
la liquidación de los bienes de su predecesor:
por lo maravedis que¡ ha cobrado e rescibido de las di-chas
bullas por qiertas contias de maravedis devidos de
las dichas bullas, e por cabsa e razon del cargo e theso-reria
qu'el ha tenido e tiene de la nQcahdanca de los dichos
maravedis,
encomendándoseles que participasen al Consejo Real la informa-ción
relativa al asunto '6. Es evidente que se intentaba sacar pro-vecho
en esos momentos, ya que los receptores estaban pagando
cantidades de dinero a los financieros que los habían adelantado
para la conquista, especulando sobre lo que las indulgencias
pudiesen producir 17.
fi A. G. S., Cat. XIII, 2, núms. 1267, 1271.
.-
U Ii~iü., núm. 2227.
13 Tumbo [= J. de Mata Carriazo y R. Carmde, eds., El tumbo de los
Reyes Catdlicos del concejo de Sevilla (Sevilla, 196&71)], 11, 316.
14 A. G. S. 15 marzo 1480, ff. 361-4. Cat. XIZZ, 2, núm. 2867.
!S A. G. S. 20 marzo 1480, f. 426. Cat. XIII, 2, núm. 2922.
16 A. G. S., f. 222. Cat. X l l I , núm. 3621.
1' A. G; S. 14 abril 1480, f. 201. Cat. XIII, 2, núm. 3200.
Núm: 28 (1982)
Se hace otra mención de las indulgencias en 1487, en ocasión
de poner la contabilidad en manos de dos nuevos funcionarios
en Alava 18; no obstante, S i ~ t oIV revocó las bulas correspon-dientes
antes de que se comenzara la conquista de Tenerife y La
Palma, quizá porque -como veremos- no aprobase el empleo
que los monarcas daban a estos fondos 19.
Parece ser, por otra parte, que las sumas que provenían de
las indulgencias no podían invertirse en la conquista a menos
que una parte intermediaria se responsabilizase de ellas en pre-visión
de una posible pérdida o fracaso. Quizá el receptor papa1
no se mostraba inclinado a arriesgar las cantidades proceden-tes
de las ventas, dada la incertidumbre existente en cuanto al
éxito de la expedición, a menos que hubiese alguna posibilidad
de recobrarlas. Para encargarse de la tercería se halló a Juan de
Frías, obispo de las islas, que se mostró dispuesto a afrontar
el riesgo con todas sus consecuencias. A principios de 1478 se
hizo acreedor de un préstamo por valor de 720.000 maravedíes
con los receptores de las indulgencias, cuya cantidad se inver-tida
en equipar la expedición a las islas «e se obligo el dicho se-ñor
obispo a ellos en cierta forma, de manera que1 arrisco del
dicho emprestido e suma carga sobre él e sobre su fiador» M. Re-conociendo
el hecho, los monarcas dieron órdenes expresas a
Alonso de Palencia. encargado de supervisar los preparativos de
la expedición, para que garantizase a Frías los derechos exclusi-vos
sobre la orchilla de las islas hasta que se concluyese la con-quista,
con objeto de compensarle en caso de pérdidas; también
se le concedía el. excedente de las ganacias de guerra una vez
deducido el quinto real y las partes debidas a los conquistadores
y sus financiadores21. Así pues, el acuerdo data del período en
18 A. G. S. 9 agosto 1487, f. 238. Cat. XIII, 5, núm. 833.
19 A. RUMEU DE A R ~ s L, a politiccl indigenista de Isabel Ea Cat6lica (Va-liadolid,
19691, p. 80.
2 M. F~NÁNDEDEZ N AVARR6~i),r a.s íiviadrici, iY34j, i, 557. Ei presta-mo
del obispo se menciona en el acuerdo del 20 abril 1478 entre Frias y
Palencia, que viene transcrito en la sobrecarta de la reina Isabel con fe-cha
de 13 mayo 1478.
Las investigaciones del profesor Rumeu de Armas nos ofrecen la
posibilidad de que haya otra explimción, también muy fehaciente, de la
postura de Frías. fiss buias de Ia inüuigencia no se refieren expiícitamente
348 ANUARIO DE ESTUDIOS 'ATLANTICOS
LA FINANCIACI~NDE LA CONQUISTA 7
que los monarcas esperaban reunir fondos para la conquista uti-lizando
los métodos disponibles -quintos e indulgencias- sin
recurrir a la financiación privada; sin embargo, la cláusula que,
en el contrato con Frías, destina parte de las ganancias de guerra
a los armadores, es decir, a los que respaldaban con su dinero
a los conquistadores, demuestra que ya se preveía el derrotero
que los asuntos iban a tomar.
Sin embargo, la aportación de capital privado para la pri-mera
expedición no pudo ser muy cuantiosa". Aparte de los
720.000 maravedíes que obtuvo el obispo de los recibidores de la
indulgencia, los monarcas tambien contribuyeron; sin duda, el
quinto se destinaba a este fin. Seguramente, la aportación real
~ ~ b r lios6 g &oc & apzrpjzr la f!&a q ~ rpe r onib, a! mando de
Pedro de Algaba, en febrero de 1477B, y el de las veinte lanzas
que, como también se lee en el contrato de Palencia y Frías, los
monarcas habían reclamado a la hermandad de Sevilla para que
se reclutasen entre las fuerzas locales. Estas tropas serían las
que rondi~jo e1 mal afamado conquistador Juan Rejón, ya que
más tarde se le menciona como diputado de la hermandadw. A
a la conquista de las islas, sino a su conversi6n y a la construcción de
iglesias y conventos. Es evidente que el nuncio Francisco Ortiz se opuso
contra el empleo de los fondos para fines bélicos. La intervención de
Frias aseguró que los fondos de la santa indulgencia no se aplicaron direc-tamente
a fines ilicitos, sino que pasaron antes por otras manos. Véase
RUMEUP, olitica indigenista, pp. 40-4.
2 Sabemos que 300.000 mrs. fueron aportados juntamente por Alonso de
Qi&ct&ni]ls, A ~ Q ~ QBl r g ~ (s ~ h i r p&~ - &d&g) y J i a ? ortega (pr~.
visor de Villafranca). A. G. S. 13 abril 1480, f. 193. Cat. XZZI, 2, núm. 3201. * A. G. S. 19 febrero 1477, f. 284. Cat. XZZI, 1, núm. 1843.
DRP, 1, 173 (septiembre 14'78). Según el cronista Palencia los agen-tes
reales que introdujeron la Hermandad en Sevilla eran Pedro del Al-gaba
y ((Juan Rayón)). J. ALVAREZD ELGADAOl,m o de Palencia y Canarias
íiM',,ia y -- Fa-, i32;, p.g. ij íse .arat. ia& --, 9 iigoq j. Este be-cho
se confirma en Tumbo, 1,271-73. Parte de la flota de Rejón ya se había
unido bajo el mando de Juanotto Eoscó. J. MPEZD E TOROL,a conquista
de Gran Canaria en la ((Cuarta ddcaüun de Aloaso de Palencia. {(A. E. As, 16
(19701, 332; A. DE PALENCICAu,d rta de'~ada,e d. J. López de Toro (Madrid,
1970), p. 23.
juzgar por las cuentas de los años en torno a 1485 LS: el salario
de un soldado de a caballo completamente armado ascendía men-sualmente
a unos 3.000 maravedíes, pero nadie puede decir la
cuantía monetaria de la participación real, ni en que proporción
estaba con respecto a la del obispo.
En la formación de la asociación de la monarquía, por una
parte, y por otra del obispo, que suministraba el capital, y de la
hermandad, que se ocupaba del reclutamiento, bien pudo haber
influido el contador mayor, Alonso de Quintanilla, a quien la rei-na
prestaba atención y era parcial a la hermandad, habiendo
intervenido en su reforma en 1476; dicho Quintanilla también
tuvo una participación preponderante en 1.a organización de las
expediciones que salieron hacia las Canarias a partir de 1480, en
cuyo períouo la hermandaci siguió prestando sus servicios en ias
islas; parece que, desde 1480 a 1483, se enviaron desde Anda-lucía
cuatro contingentes, con un total de más de de 350 hombres
enviados por la hermandad a las Canarias. Aunque no todos ellos
eran asalariados directos de la corona o de sus representantes,
algunos de ellos percibían en concepto de paga una participa-ción
en los despojos de la conquista, lo que supone una con-tinuidad
entre los primeros métodos de organización para la
conquista de la Gran Canaria y los utilizados cuando ésta tocaba
a su finz6. No obstante esta continuidad, hubo nuevas y más
importantes transformaciones en sentido opuesto. No pasó mu-cho
tiempo sin que resultase evidente que el quinto y las indul-
Cuentas [= M. A. LADERQOU ESADLAas, cuentas de la conquista de Gran
Canaria, «AEA», 12 (196611, pp. 11-104. La edicián de este largo documento
por el profesor Ladero constituye la fuente más importante para el es-tudio
de nuestro tema.
26 El día 4 de febrero de 1480, los monarcas mandaron a la ciudad de
Sevilla que preparase 100 ballesteros para ir a Gran Canaria; al cabo de
nueve meses se añadieron otros 50. Tumbo, 3, 43, 139. Dos fuerzas más
vienen documentadas: en diciembre, 1480, Pedro de Santiesteban y su es- -..- J,-,1-%-, ,.T-1.. nc ,,,:L:,,~- cuacuuu UG ud u u r r l u r c a i c ~ r u r ~ r uJ + rX L~L L L ~ U -p.a.-r a a.i~v .j.:airL..na c.. n.- L b- ru.aiiilq-u.:urair -p* -
blación de Andalucía, especialmente Sevilla y Jerez. Ibid., 3, 144. En agos-to,
1481, éstos llegaron en Gran Canaria. Cuentas, p. 19. Fh octubre, 1481,
Crist6bal de Medina saliá de San Lúcar para las islas con 30 hombres.
Ibid., pp. 30, 37. El cronista Valera (<tF[ontes] R[erum] C[anarianim]», 1,
4) dice que estos dos viajaron juntos en 'muy trabajoso viage, en que
350 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
gencias no suponían suficiente fuente de recursos para que pu-diera
realizarse el designio de los monarcas y, en consonancia
con este hallazgo, a los pocos meses de pasar la empresa a ma-nos
de la corona, Isabel y Fernando se vieron obligados a trans-ferir
la iniciativa nuevamente a aventureros privados. Aún así,
la situación continuó con una índole muy diferente a la anterior
a 1477. Si bien la iniciativa de la financiación pasaba cada vez
más a manos de participantes independientes, los monarcas y sus
representantes siempre conservaron firmemente en sus manos
la dirección de los asuntos y la distribución de los beneficios
procedentes de la conquista. La primera intervención de un aven-turero
dentro del marco del nuevo estado de cosas ocurrió en
el transcurso del primer mes, cuando Juan Rejón se vio sitiado
con sus hombres en el fuerte que ocupaban en Las Palmas mien-tras
aguardaban suministros y refuerzos: el comerciante sevi-llano,
Manuel Fernández de Trotín, aprovisionó al pequefio des-tacamento
a cambio de orchilla, el valioso pigmento de origen
canarioz7. Toda acción contravenía claramente el acuerdo entre
Palencia y Frías, que aún no habían llegado al teatro de los
acontecimientos, y puede suponerse que se aprovechó del resqui-cio
oficial existente. Sin embargo, este procedimiento comenzó
pronto a contar con la sanción de la superioridad, no sólo en
forma de los desembolsos que los tesoreros de las indulgencias
tuvieron orden de pagar en marzo de 1480, sino los que figuran
archivados como relativos a la inversión privada a partir de abril
del mismo año.
Se destacó por su actividad en financiar las expediciones Juan
de Lugo, primo segundo de Alonso de Lugo, futuro conquista-dor
de La Palma y de Tenerife; estaba emparentado con la fa-pensaron
perder ellos a la gente que con ellos venia'. Que Medina, por lo
menos, tuvo un viaje dificil y atrasado queda claro por un pleito a que
dio Iugar. Tumbo. 3$ 219. ABREU DE G A L I ~(OH i s t m ü de la conquista de
las siete islas, Lib. 2, cap. 23) dice que estas tropas fueron todas de la
Hermandad. Si los 150 hombres de a pie de Esteban de Junqueras, tra-dicionalmente
citadas s h confirmaci6n documentai, existían de verdad, es
probable que ellos tambi6n eran de Ia Hermandad. VIERA,N oticias, 11, 82.
n Ibia., p. 50; P. Gómz ESCUDERHOis, toria de I& conquista de Gran
Canaria (Gáldar, 19361, p. 26.
milia genoveca «Riberol.~v, ersión castellana del italiano Rivars
lo, a través del matrimonio de una hija con un individuo de di-cha
familia, la cual cooperó asimismo en la financiación de la
conquista del archipiélagoB. Desde mediados de la década de
1480 a 1490, Juan de Lugo fue jurado de Sevilla y parece haber
tenido intereses en la Mina del. Oro, así como en las Canariasz9.
Hizo un'préstamo por un total de 286.000 maravedíes como in-versión
en las dos primeras flotas que partieron hacia la isla de
Gran Canaria y parece evidente que las condiciones iniciales del
préstamo establecían que los tesoreros de las indul.gencias abo-narían
la suma acordada. Como testimonio de reconocimiento de
su intervención, tanto económica como personal, en la conquista
de la Gran Canaria, el día 19 de abril de 1483 recibió una con-cesión
& iei%i-eiieoiis isla; #& dia s&-uieiiie los le
aseguraron que si los tesoreros de las indulgencias no le recom-pensaban
por su inversión, otros lo harían. La recompensa que
se decidió por fin consistió en una concesión de derechos sobre
la Orchilla, derechos que Pedro de Vera, gobernador de !a Gran
Canaria desde el 27 de abril, recibió órdenes de sustentarB. El
antiguo acuerdo con el obispo Frías quedó desvirtuado por los
acontecimientos. Prosiguió la vinculación de Juan de Lugo con
las aportaciones a la empresa canaria: en 1482 se le abonó lo ne-cesario
para preparar una expedición de grano desde Jerez31 y
en 1487 se le pidió prorrogar el cobro de una cantidad que había
prestado para 1.a conquista de la Gran Canaria U; durante el cur-so
de ésta, en 1480, le cupo parte de la responsabilidad por la
hostilidad que se declaró entre Juan Rejón y otro jefe, Pedro de
Vera, pero e1 motivo no está claro.
No faltaban otros financiadores. Entre los que intervinieron
en pequeña escala, quizá pueda incluirse un tal. Felipe Francis
28 F. F E R N Á N D ~D E BETHENCOUNRobTi,l iario de CU~~.&W,Z (La m,
19521, 26; L. DE LA ROSA cl~1VER.4, WTkZ fo&?UL de 10s Rimrrola, «A'EAq
12 (1966)' 190.
29 A. G. S., Cat. XZII, 3, núm. 3179.
3 A. G. S. 13 abril 1480, ff. 177,201. CUt. XIII, 2, núms. 2307-12; 27 abril
1480, f. 135. Ibis., núm. 3319.
31 CXmtas, p. SO.
Jt J.L6pamTo~o,qp.&.,p.60.
352 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOX
(iFilippo Francesco?), genovés que con certeza contribuyó al
aprovisionamiento de las tropas 33, y, entre los que lo hicieron en
gran escala, puede mencionarse al grupo asociado con Alonso de
Quintanilla, el cual, al. parecer tuvo éxito en atraer a las Canarias
las inversiones del clero. En abril de 1480 se ordenó a los teso-
¡-eros de las indulgencias que devolviesen los 802.000 maravedíes
que Quintanilla, en unión del obispo de Córdoba y del. provisor
de Villafranca (Juan de Ortega, futuro obispo de Almería); ha-bían
prestado conjuntamente para que prosiguiese la conquis-tas.
Además, en cierta concesión de terrenos a Juan de Ortega
en la Gran Canaria no sólo se mencionan los servicios que éste
efectuara en su preparación, sino los de Quintanilla 35.
Sin embargo, donde la actuación de Quintanilla tuvo más im-portancia
a este respecto fue en la negociación de la primera hi-poteca
del quinto de derechos reales para la conquista de las Ca-narias.
Como se ha visto, se ofrecía a los financiadores privados
cierto número de incentivos, tales como una participación en el
botín o en la orchilla o una promesa contingente de extensiones
de terreno, pero en el primer año de la conquista - e l de las ex-pediciones
de Juan Rejón y Pedro del Algaba- la cantidad co-rrespondiente
al quinto real. estaba en poder de los monarcas,
que lo destinaban al pago directo de las tropas de la hermandad
3 En 1485 se le pagó «por levar agua para e1 proveimiento de los ca-narios
e canarias que sus Altezas mandaron sacar)). Cuentas, p. 78. El do-mento
lleva fecha de 26 febrero tal vez en error ((por enero)), ya que sigue
el texto: «Después de esto en 25 dias de febrero)).
3 A. G. S. 13 abril 1480, f. 193. Cat. XIII, 2, núm. 3201. Dice textual-mente:
'Las dwientas mill mrs que le restan por pagar de las tresientas
mil1 mrs que prestaron en la ciudad de Sevilla para el primero viaje que
se fiso a las dichas yslas y las queatrocientas cinquenta mill mrs que agora
presta para pagar a Pedro de Vera que va por capitan a ellas y a la gente
que con el van de sueldo de quatro meses e para comprar polvora e pi-lotos
e otras cosas .. . e para pagar cincuenta mill mrs a Juan de Lugo
en quenta de las ciento ginquenta mil1 mrs que ovo de aver de flete ... e
las otras cien mil1 mrs que los dichos obispo e provisor e Alonso de
Quintanilla se obligaron de dar e pagar al dicho Johan de Lugo a los di-chos
ciento e cinquenta mili rnrs.' Se cobraron luego los cuatro meses de
salario. Cuentas, p. 44.
35 Iiay que tener en cuenta que Ortega y Quintaniila se habian juntado
con gran entusiasmo en el proyecto de la Santa Hermandad.
Núm. 28 (1982)
23
12 F. F. R. FERNÁNDEZ ARMESTO
al servicio de la corona. Estas disposicfones se derogaron cuando
se preparaba la expedición de Pedro de Vera a principios de 1480 ;
Alonso de Quintanilla consiguió un acuerdo con Pedro Hernán-dez
Cabrón, capitán de la flota que se esperaba reunir y al que
también se invitaba a Pedro de Vera para que se uniese. Cabr6n
también era de ascendencia genovesa, al. menos en parte: un
«capitán de la mar» -término con que se destina a este marino
en el escrito del acuerdo con Quintanilla- del mismo nombre
figura entre los de los ciudadanos genoveses que, por aquel en-tonces,
residían en la región de Cádiz y Jerez %. Si se descuentan
los gastos de vestuario y algunos otros que ya se habían cubierto
de antemano, el costo de la expedición se estimó en 250.000 ma-ravedíes
para fines navales, a cargo de Cabrón, 20.000 para cerea-les
y piensos, 36.000 para los salarios acordados con Vera, 48.000
para los pagaderos a 20 hombres de a caballo que figurarían en
la expedición, 120.000 para poner al día las cuentas de los gastos
de Juan F'ejón, jefe de las fuerzas de la hermandad que ya se
hallaban en las islas, así como otros desembolsos no especifica-dos
que elevaban el total hasta 900.000 maravedíes. Como Quin-tanilla
se aviniese a aportar 300.000 maravedíes, Cabrón debía
hacerse con los 600.000 restantes, a lo que colaboraría Vera si
decidía hacerse partícipe de la inversión. Los beneficios de los
financiadores no perjudicarían a los derechos reales de predomi-nio,
pero serían de índole puramente monetaria. Podrían ser los
quintos reales, a cobrar en las islas durante los diez años siguien-tes
a la firma del acuerdo o hasta que se concluyese la conquista
de la Gran Canaria. Las partes se comprometían a continuar las
operaciones de conquista durante diez años, valiéndose de todos
los medios, al. menos en lo tocante a naves y hombres, ya que los
suministros provendrían de lo que diesen las indulgencias o del
erario real. De aquí que los ingresos correspondientes a las in-dulgencias
fuesen los ��nicos medios a disposición de los monar-cas
para cubrir lo que se gastase en las islas, por lo cual se ex-plica
el papel que habrían de desempeñar los desembolsos pri-
3 H. SANCHODE SOPRANLISo,s genoveses en la regidn ga.ditano-jericm
se, uHispania», 8 (1948), 374.
354 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
vados y otros modos de remuneración, tales como las promesas
de tierras, que inevitablemente debían ir en aumento.
Es preciso, al llegar aquí, dedicar unas cuantas líneas a am-pliar
1.a explicación y a justificar el argumento del tema. La des-cripción
del acuerdo entre Alonso de Quintanilla y Pedro Her-nández
Cabrón se basa en un documento del Archivo de Siman-cas
(A. G. S., sello sin fecha, febrero de 1480, folio 175 bis), en el
que se produce parte del contrato inicial para refrendar el alega-to.
Hace unos cuarenta y cuatro años, el catedrático don Silvio
Zavala publicó una interpretación de este documento que, aun-que
no se ha rebatido, difiere de manera fundamental de la des-cripción
ofrecida más arriba.
Yci~mlao roía q ~ @~ ient lni!J~ era Gn n-.evg z g ~ n t ~ l a u-. --,A u*-&-
rona y que los 300.000 maravedíes de que se hizo responsable
eran, de hecho, una aportación real". Si hubiera sido así, ello
contradiría la declaración expresa de los monarcas, que habían
reconocido a Quintanilla como participante financiero por de-recho
propio. Nava-rrete imprimió el texto que estudió Zavala,
habiéndose reproducido en algún otro lugar sin más camb,io que
los ortográficos y de puntuación No es igual al de Simancas :
está fechado con posterioridad a éste -el día 6 de marzo- y,
aunque se refiere a los mismos hechos, hay entre ambos intere-santes
diferencias textuales. La sección pertinente, con la des-cripción
del acuerdo entre Quintanilla y Cabrón, quizá ponga en
claro por qué Zavala llegó a una conclusión diferente a la que se
ofrece en nuestra tesis:
3 S. ZAVALLAa, conquista de Camrius y de Am4rica, ((Estudios India-nos))
(MGjico, 1948), p. 72n. (Se había publicado ya por primera vez en
«Tierra Firmen en 1935-6.) En las iíneas que siguen a continuaciQl intento
e&gnm ~ C ~ T JPQQ,_ ~_ r ^ t ~ i~~ cz~r g~&rn~p~ctqy~i ~e -pr&
puesto ya en Wctura e interweiaci6.a de las capitzciacioztes de 1480, para
Ea conquista de Gran Canaria, «RHC»,34 (1971-21, pp. 135-5'.
3 FERNANDEz DE NAVARREO~Eb,m , 1 (19541, 541; CASTILLODe,s cripcich
histcSrica, ed. Santiago, 2, 335; Colección de üocumntos inéditos del Archi-vo
de Indim, XXXVIII, 83-8.
Núm. 28 (1982) 355
ponen novecientos mil. mrs, Al-fonso
de QuintaniIla los tres-cientos
mil e Pedro Fernandez
Cabron, capitan de la marina,
con quien primero estaba capi-tulado
los seiscientos mii mrs,
para capitular con Pedro de Ve-ra,
capitan de esta empresa, si
le p!acera tomar parte del gas-to
de estos seiscientos mil mrs,
lo qual. ansimismo ha de que-dar
dei parte dei rey nuestro
señor e de los de su Consejo que
enello entiendan, que resciban
aquesta parte de trescientos mil
rnrs, que su capitanía quede
firme.
ponen novecientas mill mrs, Al-fonso
de Quintanilla las tres-ientas
mil! e Pedro Fernandes
Cabron, capitan de la mar con
quien primero estava capitu1.a-do,
las seyscientas mill mrs pa-ra
capituiacion con Pedro de
Vera, capitan desta enpresa, sy
le plasera tomar parte del gas-to
destas seyscientas mil1 mrst
lo qual ansimismo ha de ver
[traer? j uei parte del rey nues-tro
señor e de los de su Consejo
que en ello entienda que resci-ba
aquesta parte de trescientas
miil mrs, pues su capitania que-de
firme.
Me permito sugerir que la mejor manera de dar un sentido
cabal al texto es adoptar el del documento de Simancas y leer
«resgiba», en vez de «resciban», refiriéndose a Vera en vez de al
rey y consejeros, como aparentemente interpretó Zavala. La frase
que comienza con las palabras «lo quaI. ..» no puede referirse al
anterior «gasto» (en cuyo caso se hubiese escrito el cual) o tmrs»,
ya que esto, a pesar de las dudas que suscite el género grama-tical,
es un plural y el número gramatical del sujeto de la ora-ción
es singular: sin duda se refiere a la empresa que se men-ciona
más arriba o, siendo éste un nombre femenino, la noción
general de empresa, no debiéndose interpretar como que los mo-narcas
aportasen parte alguna del costo de ésta. No solamente
es importante esta nueva lectura porque haga el texto más inte-ligible,
v i m pmqw rriurstru ctuh prmt9 car,er?zS 12 cmqufsta
de las islas a depender de la iniciativa privada en vez de los
desembolsos por parte de los reyes.
Merece la pena hacer la observación de que, en el período de
tiempo que medió entre !a firma del contrato privado y el visto
35s ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA FINANCIACI~K DE LA CONQUISTA 15
bueno de los monarcas, el costo de la expedición, que se calcu-laba
en 900.000 maravedíes pasó a estimarse en 950.000, aumen-tando
la participación de Quintanilla de 300.000 a 316.000 mara-vedíes.
Simultáneamente, los monarcas indicaron con claridad
que los asociaclos se harían responsables de los 100 ballesteros
que la corona requiriera de la ciudad de Sevilla el día 4 de fe-brero
de 1480 39. Es evidente que los reyes - e n su ratificación
del contrato de Quintanilla- consideraban que estos hombres se
mantendrían de los fondos provistos por Quintanilla, Cabrón y
Vera ('tomais cargo de bastqer a vuestras costas los cien ba-llesteros')
y que Vera les alimentaría, de acuerdo con lo dicho
por los reyes al concejo de Sevilla. De aquí la probabilidad de
que los 50.000 maravedíes suplementarios se pensasen dedicar a
pagar una parte aei salario de los ballesteros, u a manieiierlüs.
Antes de pasar a describir el papel continuo que desempeñó
la financiación real en la conquista, podría tener interés dar una
reseña de la historia subsiguiente del. quinto canario. La Gran
Canaria, ocupada en 1483, holgadamente, dentro del plazo Iímite
de los diez años concedidos, dio lugar a que voiviese a revisarse
la cuestión del empleo del quinto. El. 24 de agosto de 1484, los
monarcas concedieron al gobernador Vera 40
la meytad del quinto que a Nos pertenes~e o de aqui ade-lante
de presas que a la dicha ysla de la Grand Ca-naria
e de Las que se fizieren en las yslas de Tenerife e La
Palma e la Berberia para que lo podades levar e levedes para
ayuda del gasto e costa que en la dicha ysla aveis fecho e
fi~ieredese n nuestro serviflo.
Los ingresos reaIes correspondientes al quinto quedaban res-tablecidos,
puesto que la parte del, gobernador era simplemente
-la que perteneció al almirante de Castilla, que, según lo estipu-lado
en el acuerdo de 1480, no tendría aún derecho a reclamarlo
duraiiie ri¿ieos seis afLos. Así, por en aIori; de 1486, los
39 S. BERTEEZOETtm, grafia de Canarias y anales de la cmquista (San-ta
C m , 18481, p. 73; Tumbo, 3, 43.
40 Cuentas, p. 79.
receptores reales tomaron la mitad del quinto adquirido en una
incursión a las islas más occidentales, y dejaron la mitad restan-te
al gobernador 4i. La inclusi��n explícita de la Berbería en el
texto de esta concesión no representaba nada nuevo, sino única-mente
el reconocimiento de lo que ya se venía practicando du-rante
algún tiempo: una vez que los monarcas hubieron deci-dido
tomar sobre sí, por así decirlo, el problema de la conquista
de las islas principales, Diego de Herrera se dedicó a actividades
imperialistas al otro lado de Mar Pequeña, donde había erigido
la torre de Santa Cruz4=; como fuese que los castellanos no ha-llasen
dificultades en intercambiar árabes cautivos por esclavos
negros en condiciones ventajosas, las operaciones en la zona fue-a
ron naturalmente en aumento. Lo que no estaba claro era si la
cGnceuiSrL de !os me$us v&tvs a Vera fUe de por vi& o si E
estaría vigente durante el período de diez años acordado en el O
n
= contrato de 1480 o mientras estuviese al frente del gobierno de m
O
E las islas. En los años 1490 y 1491 Vera cesó en el cargo y expiró ; el plazo estipulado de diez años, con lo que comenzó un litigio E
acerca de este asunto y parece que durante un lapso de tiempo
el almirante consiguió hacerse con su parte c~rrespondiente~~. 3
Por otra parte, existía la necesidad de arrancar el quinto, tan- -
0m
E to de las garras de Vera como de las del almirante con objeto de
O
movilizar los medios necesarios para conquistar Tenerife y La
Palma. Bien podría ser que los derechos monetarios que los dos n
E individuos en cuestión tenían sobre el quinto fuese uno de los a
factores que tanto retrasaron el progreso de la conquista desde n
la Gran Canaria hacia las otras dos islas. Cuando en agosto de
3
O
Cl Ibid., pp. 8&7.
A. Runa~uD E ARMALSa, torre africana de Santa CrtLZ de la Mar iJe
quefiu, «AEA», 1 (1955).
43 A. G. S. 7 abril 1941, f. 30. Cat. XIII, 8, núm. 1223. Ahora los reyes
mandaron a sus justicias de Jerez y otros puertos, 'Fagades e adminis-tredes
entero complimento de justiqia a la parte del dicho almirante de
todo lo que pertenece a la dicha mitad de los quintos ... non embargante
qualesquier quintos porque sy estas e algunas tyene se entyende y estyende
a los quintos que a nos pertenesqen de las dichas presas non parando per-juicio
alguno a la dicha mitad de los dichos quintos que al dicho almirante
o al sur dicho oficio pueden perten-f.
358 ANUARTO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
1492 Alonso de Lugo emprendió la de La Palma, los reyes le con-cedieron
la mitad de los quintos correspondientes a esta isla, así
como los de Berbería y otras islas no conquistadas, junto con algo
de la mitad restante, ascendiendo el valor total a 700.000 mara-vedíes
44. NO nos debe sorprender, no obstante, el que el almirante
de Castilla le doliese ceder sus derechos y que en febrero del año
siguiente Lugo solicitase que se llevase a cabo una investigación
del medio quinto que percibía el almirante ". De este modo, des-de
los primeros tiempos de la conquista en que los monarcas ha-bían
intentado emplear su quinto directamente, hasta los postre-ros,
en que se invirtiera en compensar las inversiones a largo
plazo de los que poseían los medios inmediatos para la conquista
o podían hacerse con ellos, hubo una transformación radical en
el empleo que se hizo del quinto para las expediciones que se
enviaron a las Canarias.
En efecto, a partir de 1480, el modo de aplicación de las apor-taciones
económicas reales en general se había hecho discutible.
Tanto los conquistadores como sus armadores, que les daban su
apoyo, fueron haciéndose de un modo cada vez más independien-te
con el dinero necesario para la conquista. Las tropas mismas
que pagaría la corona directamente procuraban obtener prome-sas
de botín o terrenos, a condición de que la conquista tuviese
éxito, con preferencia a efectivos en metálico. Así, por ejemplo,
cuando los reyes dispusieron que la ciudad de Sevilla proveyese
cien ballesteros para la expedición de Pedro de Vera, aunque és-tos
recibieron alguna clase de salario y quedaba en claro que el
gobernador se encargaría de su sustento, se estipuló que serían
partícipes en las presas y otras cosas que se ~ a p t u r a s e nE~n~ .e l
mimo día que se purnüig6 esta orcien, Vera reci'~ió la auioriza-ción
de repartir el territorio de la isla entre los conquistadores
* A. G. S. 13 agosto 1492, ff. 13, 28, 20. Cdt. XIII, 9, nos 2414-16; D. J.
WOLFELL, a curia romana y la corom de Espi ta en defensa de los aborí-genes
canarios, «~nfnropos»2, 5 íí93Oi, íOb3-4. Aunque uno de ios üocu-mentos
parece conceder a Lugo el quinto de todos esclavos, ganado y pro-piedades
'de las dichas canarias', seguramente debe Ieerse ade los dichos
canarios)); es decir, los habitantes de La Palma solamente.
45 A. G. S. 28 febrero 1493, f. 28. Cat. XIII, 10, n.O 413.
46 Tumbo, 3, 43.
Núm. 28 (1982) 359
de acuerdo con la categoría de éstos y con los servicios que hu-bieran
prestado 47. En 1485 se permitió a algunos soldados que
habían intervenido en 1.a ocupación de la Gran Canaria repartirse
las casas que se les concedieron «en concepto de sueldo» 48. Por
otra parte, el dinero contante del tesoro real continuaba llegando
a las islas y parece que se esperaba de los funcionarios que allí
se encontraban que se hiciesen con los fondos en efectivo necesa-rios
para pagar ciertos gastos de la invasión, que posiblemente
emanaban de las remesas reales. De acuerdo con esto, cuando en
noviembre de 1480 los monarcas requirieron otros 50 ballesteros
de la ciudad de Sevilla para que sirviesen durante cuatro meses
a partir del 1 de enero siguiente, se estipuló que llevasen pro-visiones
consigo, pero que se les pagaría diez maravedíes diarios
-_L_-_ 2 . 1 . . 7 ..__ pur caueza cualluu nuuiesen iiegado a ia isla49. Por meciio de un
recibo fechado en agosto de 1481 se sabe que, para entonces, las
remesas reales a Vera para abonar los sueldos de los conquista-dores
habían totalizado 30.000 maravedíes y en agosto de 1484,
el recibidor real hizo cierto número de desembolsos a los parti-cipantes
en la invasións1. Cuando Miguel de Mujica, primer re-ceptor
que llegó a las islas, hizo su segundo viaje a ellas, llevó
consigo varias sumas no especificadas del tesoro para cubrir
gastos.
Por lo tanto, puede decirse que los gastos reales durante la
conquista de la Gran Canaria se sucedieron sin interrupción a
47 Libro rojo de Gran Canaria, ed. P. CuIlPn del Castillo (Las Palmas,
19471, p. l.
A. G. S. 28 febrero 1485, f. 14. Cat. XIII, 3, n.O 422.
49 HARDISSOY XP IZARROSSOob, re la rendicidn, p. 45.
9 mentas, p. 48.
51 Ibid., pp. 64 ff. NO obstante, algunos conquistadores seguian espe-rando
el pago de sus saIarios en 1491 y 1492. En abril de 1491, el nuevo
governador, l?ra.ncisco de Maldonado, recibió 6rdenes para el cobro. A.G.S.
30 abrii 1491 ff. 186, 300. Cat. XIII, 8, núms. 1.490, 2.665. En enero 1492 los
Reyes escribieron a Rodrigo de Coalla, asistente de Sevilla, en el mismo
sen+iCs. IhinT, mLm. 112. Y e! mes sfg-ciente se Ie mmd6 2 MXdmac I~q ce
obligase a De Vera que pagase el salario de otro conquistador. Ibz'd., n��-mero
288. Los desesperados conquistadores recurrían a un abogado, Fran-cisco
Fernández de Arévalu, pero parece que tenía poco 6xito. Ibid., nú-mero
291. En marzo de 1492 se estableció una pesquisa en Sanlúcar de
Barrameda para resolución del pleito. IbM, núm. 979.
360 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
.lo-largo de ella, a pesar de la creciente importancia de las apor-taciones
privadas. Como no se dispone de cifras suficientes, no
se puede establecer una comparación cierta entre ambos intere-ses.
Las cuentas de enero y agosto de 1484 muestran que había
106 individuos asalariados por la corona, los cuales recibieron
un total de 499.000 maravedíes. A ellos hay que añadir un nií-mero
indeterminado de vascos (((los gascones [sic] que están
aquí»), para quienes se asignaban 100.000 maravedíes. Estas ci-fras
no son una indicación completa de las responsabilidades de
los reyes. Numerosas tropas que estaban a sueldo de éstos no
percibieron sus remuneraciones hasta mucho más tarde9. Otros
recibieron su paga en especies no monetarias. Muchos debieron
perecer durante la conquista; se sabe que el cuerpo de vascos,
eii pariicul,ar, perdió g.ran de hor$mes eii la lDataiiade
Ajodar, ocasión en que murió Miguel de Mujica. Los monarcas
reclutaron presos comunes sin paga ". Por otra parte, los salarios
no representaban el único gasto de la conquista, puesto que se
necesitaban reunir flotas y pertrechos; el acuerdo. c. on Quinta- iiilki en 1480 &sesrg&z todu e: peso de los apí.o-uisionamizntuss
sobre los monarcas, y, en última instancia, se debe dar crédito a
su cronista, Pulgar :
continuamente en todo este tienpo, enbiavan gentes de guerra
e otras grandes provisiones de vino e liencos, e fierro, e paño,
e armas, e todas las otras cosas que eran necesarias al soste-nimiento
de la gentes que por su. mandado estavan en aquella
conquista 54.
9 Hasta en mayo 1501 conquistadores residentes en SevilIa segufan
reclamando por este motivo. E. MARCOD ORTAD,o cumentos para histol.fa
de Camrias, «RHC», VI1 (1940-41), 306.
53 El 10 de diciembre de 1480, el corregidor de Trasmiera recibió au-toridad
para perdonar cualesquier delincuentes de su corregimiento que
se rJpc!a.urhm clrp~ertns z senir en !rs k!us pm seis =eses. Y! 29 Ue fe-brero
de 1490 se perdonó a dos gallegos que habían cumplido esta condi-ción.
A. G. S., f. 144, Cat. XIII, 7, núm. 453. En diciembre de 1493 encon-tramos
a un homiciano gallego cuyo perdón no se había respetado por
las justicias de Galicia. Ibid., núm. 2.903.
PULGAR, op. cit., 1, 332. En Cuentas, pp. 19-44, se puede seguir las
20 F. F. R. FZRNh'DEZ ARMESTO
En el marco del incremento en la financiación privada a partir
de 1480, la corona reforzaba su administración financiera sobre
las islas y los puertos de donde zarpaban las expediciones. En
abril de 1480 se instaló por fin en las islas un receptor perma-nente
del quinto real, estableciéndose al mismo tiempo en Sevilla
una comisión supervisora de dicha administración, que, podría
decirse, era el otro extremo de la línea de comunicación. Se com-ponia
de Diego de Merlo, representante de la corona en Sevilla,
Alonso de Palencia y Juan de Lugo, figuras que ya conocemos,
junto con un funcionario de la hermandad, que se llamaba Pedro
de Cervantes, y se constituyó por real orden el día 13 de abril
para supervisar el apoyo logístico de la conquista ES evidente
que su autoridad no se extendió a las islas mismas, sino que el
propósito de c0nfereriri.a era el de ejercer cierto control en la
preparación de las expediciones por parte de la corona. A1 mismo
tiempo se despachaba a Miguel de Mujica, mencionado como 'ser-vidor
y doméstico de nuestra casa', a la Gran Canaria con poderes
de pervisión en materias económicas y administrativas. En sus
instrucciones, los monarcas le encarecieron se hiciera responsable
de la recaudación y recepción del dinero y abastecimiento, así
como de su distribución; se comunicó al concejo de Sevilla que
Mujica tenía instrucciones secretas y que debería obedecérsele
en todas las cosas Todos los repartos de despojos en la Gran
Canaria se sometían a su aprobación y se le encargó de percibir
el quinto, en lo cual le asistirían Pedro de Vera y demás capita-ness,
aunque, según 10 estipulado en el contrato de Quintanilla
historias de tres vizjes de ~resfizerzo y proveimienton entre marzo de
1481 y enero-marzo del año siguiente, llevando hombres y caballos, trigo,
cebada, aceite y armas.
55 «. .. para que proveades en las cosas tocantes a la conquista de Ca-naria
e proveer e segurar en todo):, A. G. S., f. 147. El encabezamiento
que se imprime en Cat. XIII, 2, núm. 3.208 está equivocada. Falencia ejer-ci6
un papel semejante, junto con Diego de Merlo, con respeto a la ex-iJ&
Ci& de 1478, ;:~t mf!iteFa-vLe p=ems;;, o&r"ta &r,&&
so de Pa'ien&a, 1, 132 (lib. 35, cap. 2).
5 F. 205. Ibid., núm. .3209; Tumb o , 3, 6; CASTILLDOe, scripcicín heSt6-
rica, ed. Santiago, 2, 338.
57 A. G. S. 30 abrii 1480, f. 183. Cat. XIII, 2, núm. 3.343.
3 F. 138. Ibz'd., núm. 3.345; VIERA,No ticias, 2 (19511, 66.
362 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
con Mujica, lo Único que le restaba por hacer era recaudar los
tributos y ponerlos de nuevo en manos de Vera, Quintaniiia y
Cabrón, que habían financiado 1.a expedición de 1480.
Mujica se hizo cargo de tales funciones hasta su muerte, que
ocurrió antes de tiempo en la batalla de Ajodar, a principios de
1483. Sus obligaciones recayeron sobre otra persona; mientras
las estuvo desempeñando, Pedro de Arévalo, regidor de Olmedo,
se ocupaba de los hombres y suministros que Nujica recibía y
debió haber sido la persona subordinada o sucesora de la comi:
sión que los monarcas establecieron en Sevilla con ese fin. En
agosto de 1484, el puesto de Mujica vino a recaer sobre Antonio,
hijo de Arévalo, para que
reciba e cobre e recabde por Nos e en nuestro nombre to-das
e qualesquier rentas e pechos e derechos e tergias e
quintos e parias e quinto de las presas e rescates que se fi-zieren
de las yslas [sic] de la Grand Canaria de las yslas de
Tenerife e La Palma o en qualquier parte de la Berberia 59.
Es curioso que en estas instrucciones se incluya la recauda-ción
de tercias -parte de 1.0s diezmos que correspondía a la
corona- cuando sólo iban dirigidas a las autoridades seculares,
lo que significa que las tercias se pagaban directamente al te-soro,
sin pasar por manos eclesiásticas. Por lo tanto, si el cargo
de Antonio de Arévalo comprendía tales funciones también com-portaría,
sin lugar a dudas, una función judicial., con lo que si se
producía cuaIquier omisión en presentar las presas para su eva-luación
o en abonar los quintos u otros tributos, el documento
fariiltah;! 2 _A_r&7& & m a ~ e rs~u.~~a r i up ura qüe e ~ p r q i a r a!a s
cantidades que se adeudasen : los culpables se arriesgaban a per-der
sus presas y a que se les decomisaran los barcos en que las
tomaron. En consonancia con tan amplios poderes y responsa-bilidades,
el sueldo de Antonio de Arévalo era de 600.000 mara-vedies
aniialoi todo Io c ~m1!e caracteriza C Q ~ G~g enty& EE~T,T=
tipo e importancia vital en los confines del reino de Fernando
e Isabel..
59 mentas, p. 75.
Núm. 28 (1982)
22 F. F. R. FERNÁNDAERZM ESTO
Para contrarrestar poderes tan extensos, las funciones del
receptor estaban, como bien podría decirse, limitadas por las for-malidades
de procedimiento: mantenía cuentas detalladas de sus
cobros y desembolsos, siendo los primeros más especialmente
susceptibles de falsificarse, ya que sus entradas sólo necesitaban
la corroboración de un notario públ.ico y, al parecer, una sola
revisión anual conjunta por parte del gobernador y del receptor "'.
Las cuentas de gastos eran mucho más formales. Todas las que
han llegado hasta nosotros corresponden a salarios; los corres-pondientes
a los hombres necesitaban el visto bueno previo de
su capitán y de un testigo; a continuación pasaban, no al recep-tor,
sino al instituto real. central para asuntos económicos, que
las comprobaba, y sólo cuando se daban por buenas podían pa- a
sar al receptor, que p g a h eii przseíizia de m mtario p6- E
blico a cambio de un recibo o carta de pago. El contador mayor, O
n
entre cuyas obligaciones figuraba entregar a1 receptor las órde- - m
O
nes de pago, no era otro que Alonso de Quintanilla, financiador E
E
2 de la conquistaa. No parece descabellado atribuir a su infhen- E
tia este método de supervisión de las cuentas del receptor.
3
* t . -
0
m
E
No parece que en Tenerife y La Palma la administración de
las finanzas reales fuera tan estricta, ni que la hacienda real n
E aportase tantos fondos como en la Gran Canaria. Alonso de Lugo a
fue capaz de hacerse por lo menos con las inversiones necesa- n
n rias para concluir la conquista, aunque no las suficientes como n
para ahorrarse ciertos embarazos de tipo económico. Al comien- 3
O zo de las operaciones en La Palma -la primera isla en que inter-vino
Lugo- los monarcas iinpulsa~on sus esfuerzos de recluta-miento
declarando que los futuros ciudadanos de la isla queda-rían
libres de impuestos desde el día en que se determinase su
conquista: naturalmente, sus provisiones y suministros queda-
E1 de Arévalo era el infame Gonzalo de Eurgos, sobre el cual vease
L. B. WOLF, Jews in the Canary Islands (Londres, 19261, p. 7.
61 Cuentas, p. 85.
62 IMd., pp. 66, 69, 71.
3 64 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
ban libres de todo impuesto o c~nt r ibución~Si~n. embargo, esta
manera de alentar la empresa era muy indirecta: el apoyo más
efectivo de los reyes lo constituía, como se ha apuntado más
arriba, la promesa de entregar los quintos por recaudar. Esto
no suponía una aportación de dinero contante, pero permitió a
Lugo hacerse con él por su cuenta, en forma de 'préstamos de
partidares. Habiendo prometido la reina Isabel la suma de
700.000 maravedíes, podía esperarse que supondrían un benefi-cio
neto para Lugo, ya que todo el quinto de L,a Palma se le
había concedido para pagar sus gastos; con lo cual se extendió
un contrato con dos financieros italianos : el genovés Francesco
da Rivarolo (o «Francisco de Riberoln en la versión española),
que en el futuro otorgaría crédito a Colon, y el florentino Gia-n&
io Berai& ío Juan0to sera&q)-f,ie -ia 1405 habia hecho
préstamos a Juan de Frías y que fue uno de los primeros mer-caderes
que entraron en tratos comerciales con el Nuevo Mun-doM.
E1 texto del acuerdo no se conoce, pero algo de lo que en
él se estipulaba puede deducirse de su secuela de pleitos. Al pa-recer,
ccldcr ÜEG de !os mseriptoreu t d a derechc a ~ r i ute rcera
parte de los 700.000 maravedíes, junto con las ganancias pro-porcionales
que se obtuviesen de los esclavos que se apresasen
en la conquista. Sin embargo, aunque la avaricia de Lugo era
grande, su afán de gloria era mayor y con tal de conseguir el
derecho a conquistar Tenerife 65 renunció a la recompensa real.
63 A. G. S. 13-14 julio 1492, ff. 14, 19. Cat. XIII, 9, niuns. 2.417, 2.420.
ti+ ms.4 OLIVERALa, varia fortuna, p. 185; sobre la ortografía del ape-llido
véase L. DE LA ROSA OLIVERAF,r ancisco de Riberol y la colmia geno-vesa
en Canaria, «AEAn, 18 (19721, 62.
s&re serara, 1 ~ sRe yes escribierr\n 8 JQ&~& S ~ I T : ~ fe&-. &
10 de octubre de 1494: ((Juanoto Berardi, mercader gynovés(sic) nos hyzo
relación (etc.) ... que ha tenido compañía con Alcnso de Lugo ... el
cual ... es a cargo al dicho Juamto del ter~io de setecientas mil1 mrs
e mis del ter& de ciento e qinquenta esclavos». A. G. S., Madrid, f. 90. Esto
se refiere seguramente al contrato para la conquísta de La Palma. A Be-rurC
!e !!zz~.sun, 'Enrentim' en t&m !OS ~ t r n cri ncrimentnc en que se m-bra.
Sobre sus intereses americanos véase, por ejemplo, C0lecc5&n üe do-cumentos
inéditos riel Archim de fndias, 1, 241;- XXI, 557; XXIV, 43, 49;
XXX, 297, 315, 334, 362, 369, etc.
65 D. J. WOLFEAlLon,so de Lugo y compañia, ctInvestigacibn y progre-
SO))V, I11 (19341, 244-8.
Núm. 28 (1982) 365
24 F. F. R. FERNÁNJXZ ARMESTO
Sin duda esperaha mayor provecho aquí que en La Palma, pero
también encontraría más dificultades; sus socios en las finanzas
se mostraron más cautelosos y prefirieron el dinero en la mano
sin esperar beneficios futuros: para ellos los clarines de la fama
no sonaban tan cerca ni tan alto. Además se quejaron de que
Lugo había aprehendido a 147 nativos sin pagar las partes pro-porcionales
de lo que ello reportara66. El pleito hubo de some-terse
al juicio de una comisión real lo que ofendió a Lugo, que
pareció siempre haber buscado operar con la máxima indepen-dencia
de la supervisión real y, como se verá, tomó las medidas
necesarias para que el proceso no se repitiera en Tenerife.
La principal fuente de ingresos para la conquista de La Pal-ma
provino del acuerdo entre Lugo y los italianos, aunque tam-
L:Xn nh+..rrnr r n ~ l r X c i + n m ni in Unrn"nrln A n l UT\TTrll*ln +nn,4r:n r . n
ULCLL u u ~ u v vUL L y r c o L a u r v uc I l c r L a a r i u v u c r l ~ uwy, yuc L c L i u L s a UL L
papel personal destacado en las jornadas militares de Tenerife;
también usó el señuelo del botín y de los repartimientos para
reclutar hombres en Sevilla entre su familia y amigos, y otros
aventurero^^^. El día 20 de agosto de 1492 contrató a algunos
canarios de la Gomera y a dos de Gran Canaria para que sir-vieran
al menos un año como piqueros de a pie, con dardos y
espadas: recibirían una parte según lo que se daba a otros pi-queros
de a pie, tanto castellanos como canarios En el contra-to
extendido a un ballestero castellano se ve con más claridad
en qué términos aIistaba Lugo a sus hombres: una vez dedu-cidos
los impuestos oficiales de cualquier botín obtenido («saca-do
el quinto e joyas e tres caballerías))), un tercio de lo restante
correspondía a Lugo mismo y los otros dos tercios se repartían
entre 10s hombres de acuerdo con la manera en que fueran equi-pados
*. Desde un punto de vista institucional, las disposiciones
ROSAO LIVERAL, a vu7k fO7t~nU,p . 180; CASTILLOD,e scripcidn histd-rica,
ed. Santiago, 11, 635. El 2 de febrero de 1494 los Reyes mandaron
a Juan de Silva, conde de Cifuentes, que oyese las reclamaciones de los
annadores, y a Lugo que cumpIiese sus obligaciones. W o ~ nA, l onso de
Lugo, p. 247; «FRC», 111, 150. Las reclamaciones no cesaron aún con la
muerte de Berardi, A. G. S. 24 de junio de 1497, f. 314.
67 VIERA, Noticias, 11 (1951), 129-30.
6s MORALEPSA DR~CNa,n arias en el Archivo, p. 266.
69 Zbid., p. 27.
366 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
que tom6 Lugo para la ocupación de La Palma se desarrollaron
de un modo muy diferente -quizá regresivo- a las que pre-dominaron
en la Gran Canaria: la participación real era menor
y, por lo tanto, la autoridad de la corona se hizo sentir menos
en este caso. La situación a que iba llegando Lugo se asemejaba
más a la que se dio a principios del siglo, cuando los primeros
aventureros empezaron por cuenta propia la conquista del ar-chipiélago;
dependían en última instancia de 1.a autoridad de
los reyes de Castilla, que, sin embargo, no ejercieron control
alguno sobre ellos. En la conquista de Tenerife se acentuaría
aún más esta tendencia.
De acuerdo con los cálculos de Lugo (delante de la investi-gación
judicial que se hizo de su conducta en 1508 y, por tanto,
tal. vez, no digna de crédito) el gran conquistador trajo 1.500 hom-bres
de a pie y 200 de a caballom. La corona parece haber per-typ&
l r l_~ y q ~ n i p & ~ nc-m-ern & e l l ~yl ijna yez leahada
la conquista los Reyes dignaron de pagarle a Lugo 910.000 rnrs.
gen emienda de los gastos que fiso» Así que del punto de ver
real, Tenerife se compró a precio bastante barato. Hay que te-ner
en cuenta que la corona había «ahorrado» los 700.000 mil
rnrs anticipados por la conquista de La Palma; ahora, con e1
m wF'EC», 111, 45. NO se sabe, por cierto, si estas cifras se refieren so-lamente
a las tropas que trajo Lugo en su primera invasión; a mi me pa-rece
más lógico aplicarlas a los dos años que duró la conquista. Pero con-fróntese
la opinión de RUMEUL~a con~uistad e Tenerife, p. 179. Ya se
sabe que en la segunda invasión acudieron tropas de otras fuentes, tales
como el duque de Medina Sidonia y doña Inés Peraza, pero no de los
monarcas.
71 Cfr. RUMEU, La conquista de Tenerife, pp. 135-6, 311, 462. Hay que
reconocer que la Reina dio 2.000 ducados y 16.000 mrs. a Lugo, pero, por
lo visto. en plan de merced o regalo especial sin relación específica con
la conquista. M. SANTIAGOU,n documento desconocido en Candrias refe-rente
a la conquista, «RHC», 16 (1950), 47. Recordemos que la primera in-vasión
costó un importe total de 1.160.000 mrs. por lo menos; Iuego vi-nieron
más gastos con la segunda. Así se ve los desembolsos reales como
bastante reducidos.
gasto de sólo 210.000 mil mrs más (y cierta contribución logís-tica)
adquirieron otra isla aún más grande, más fértil y más im-portante.
A verdad decir, la aportación real en Tenerife parece
relativamente poca cosa. A los soldados traídos por Lugo les mo-vilizó,
en su mayor parte, el espíritu aventurero y la iniciativa
privada. Como en La Palma, los financieros de que se sirvió Lugo
eran genovesesR. Es importante para el argumento que se pro-pone
en estas páginas demostrar que su primer acuerdo con es-tos
armadores se redactó y comenzó a poner en práctica antes
de que se diera verdadera impulso a la conquista de Tenerife
y de que se comenzase a dar los frutos que se esperaban desde
el principio. Por esta razón, es menester hacer una nueva digre-sión
en este punto para establecer la cronología de los aconteci-
ImII:InGrllrC+VrUrn. La yüe se ha r e ~ ~ i deqol eando dUrar,te los últimos
treinta y cinco o cuarenta años en los estudios concernientes a
la ocupación de Tenerife se ha basado en Origen y milagros, obra
de Espinosa, muy corregida por los eruditos, cuya opinión, em-pero,
en uno de los puntos más debatidos, sigue ejerciendo una
influencia oscura -a saber, la que se refiere a la fecha del pri-mer
contrato entre Lugo y sus fiado re^'^.
Las partes fueron, usando los nombres en su forma castella-na,
Francisco Palomar, Guillermo Blanco, Nicolás Angelate y
Mateo Viña. Palomar, como veremos, continuó sus negocios con
Lugo y compró el famoso ingenio azucarero que éste poseía en
Agaete, al noroeste de Gran Canaria. La asociación de Viña y
R Toüos, por lo menos, de procedencia genovesa. RUMEU, Lago, en ¿U
corte, pp. 87, 111-14. Las iíneas que siguen son un planteamiento de nue
vo, con ligeras rectificaciones, de un argumento que he propuesto ya en
jCuándo se concertaron AEonso de Lugo y los armadores de la conquis-ta
de Tenerife?, «RHCu, 24 (1971-721, 130-4.
73 A. DE ESPIEOSAOr, igen y milagros de Nuestra Señora de la Can&-
Zar& (Santa Cruz, 1848); nueva edicidn de A. Cioranescu (La Laguna, 1959).
Se publicó por primera vez en Sevilla en 1594. RUMEUL? a cmquista de
Tenmife, p. 215 n., ha tenido la bondad de aceptar algunas rectificaciones
monológicas sugeridas en mi artículo ya citado. Casi no me atrevo a dis-cutir
con el conocedor más profundo e historiador más acertado de la
temática que manejamos, pero me parece bien volver a interpretar de
nuevo aqui algunas dificultades dudosas.
358 ANLíkiZIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA FINANCIACI~ND E LA CONQUISTA 27
Lugo se hizo luego más estrecha74. En 1496 se reconocieron los
servicios prestados por Angelate, que seguramente procedía de
Mallorca, en ocasión de solicizar el rey Fernando al papado una
prebenda para él j5. No se conserva o aún no se ha encontrado
el texto del contrato entre Lugo y estos cuatro financieros, pero
gran parte de su contenido puede deducirse de las observacio-nes
de Espinosa y del acuerdo que posteriormente se firmó entre
las cinco partes, a raíz de idear un plan para solventar ciertas
diferencias que surgieran entre ellos 76. Si se ha de creer a Espi-nosa,
el primer contrato no era definitivo y admitía la posibi-lidad
de encontrar nuevos socios para conseguir hacerse con un
total de seiscientos hombres y treinta caballos. Se encargaría de
h g c , ~ ~&ers c , e ~ i oC~,Q ~Z& S-&ye~ & Qi j~ma&q~IJ. ei errono lue-go
se verá, se esforzó con éxito en mantener la conquista cuando
se rompió el acuerdo entre Lugo y sus armadores. Los benefi-cios
obtenidos se dividieron a medias entre éstos y ].as tropas
que intervinieron. Se puede decir mucho acerca de la fecha en
que se firmara este acuerdo, lo cual es de gran importancia para
lo que nos ocupa, pero cualquier conclusión es necesariamente
especulativa. Sin embargo, puede darse una solución más satis-factoria
que la que han propuesto Espinosa y sus continuadores.
Todos los historiadores posteriores al anticuario dominico han
admitido que el primer acuerdo se redactó tras la batalla de Acen-tejo,
que tan desastrosamente cerró la primera campaña de Lugo
en Tenerife R,
Como el mismo Rumeu ha observado 78, la explicación de Es-pinosa
acerca de este punto resulta confusa y sería poco pru-dente
apoyarse en ella sin acudir a otras pruebas complementa-rias
o que, al menos, ofrezcan suficientes probabilidades. Espi-
74 «FRC»,6 , 30; M. MARREROR ODR~GUELZO,S gemveses en la coloni-zacidn
de Tenerife, ~ RHC »(1 9501, p. 59.
75 RUMEU, Lugo, en la cmte, ' pp. 111, 211; CASTILLOD, escripc.ión histd-rica,
ed. Santiago, 11, 670.
76 Ibid., 647 ff. " ESPINOSAq, .c it., lib. 3, cap. 7; CASTILLOo, p. cit., 11, 644; Runa~u,
Lugo, en la corte, pp. 22, 102; SERRRAA FOLS. AZonso Fernúndez de UZlgo
(Santa Cruz, 19721, p. 16;
78 Lugo, en Ea corte, p. 115 n.
Núm. 28 (2982)
24
nosa tenía la creencia errónea de que la conquista comenzó en
1493 79, pero, por otra parte, parece que sabía con exactitud la
fecha en que se firmó el. tratado de financiación, dada la preci-sión
y abundancia de los detalles que cita sobre su contenido, lo
que parece indicar que trabajó a la vista del texto. Así, como
sabía que el contrato estaba fechado con posterioridad a 1493
-1494 probablemente, aunque no puede saberse a ciencia cier-ta-,
lo situó en su narración tras la batalla de Acentejo, quizá
sólo para casar la fecha que figuraba en el documento con la
que asignara, con poca exactitud, a la primera campaña de Lugo
en la isla.
Si el orden en que pone los acontecimientos fuese correcto,
se suscitarían tres dificultades: primero, se dejaría sin respues- a N
ta ia cuestión de dónde obtuvo Lugo ios medios económicos para
pagar la primera campafia; en segundo lugar, se haría necesa- O -
ria una explicación diferente para las muchas referencias que
existen acerca de los gastos que abonaron los banqueros de Lugo E
antes de la batalla de Acentejo e inmediatamente después de E
ésta; por últimos, el caso de que no se sepa nada de ningún
desembolso por los financiadores posteriores a la fecha del con- =
trato sería muy curioso. De hecho, como veremos, todos los pa- - -
0
m gos de que ha quedado constancia datan de fechas anteriores a
aquélla en que se viene suponiendo que se extendió el contrato. O
Afortunadamente, gracias a la reciente declaración del pro- -
fesor Rumeu de Armas en favor de nuestra opinión, no tenemos
que insistir más en el hecho de que el primer contrato entre Lugo
y sus armadores precedió su primera entrada en Tenerife. Pero
queda el problema de la naturaleza del segundo acuerdo entre $
las mismas partes. Existen dos posibilidades: (i) que fue éste O
otro contrato como el primero, que llegó a contribuir a la finan-ciación
de la segunda campaña, y (ii) que fue sencillamente un
acuerdo entre Lugo y los financieros para resolver las dificul-tades
que ya se habían producido en el seno de su asociación,
mientras que Lugo buscaba otros meciios para seguir con ia
conquista. Ninguna de estas soluciones lleva pruebas definiti-
TJ Op. Cit. lib. 3, cap. 4; L. DE LA ROSA, Las fechas de la canquista de
las Canurius mayores, «RHC», 7 (19461, 27481.
370 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLdNTICOS
vas, pero quiero esbozar algunas razones que me inclinan hacia
la segunda.
En primer lugar, es innegable por lo menos que después de1
fracaso de su primera invasión Lugo necesitase otros medios
suplementarios a pesar del pacto existente con los armadores.
Ni parece probable que éstos le proporcionasen más ayuda en
plan colectivo después del final desafortunado de la primera
campaña, sobre todo teniendo en cuenta las reclamaciones sur-gidas
entre ellos Se sabe que Mateo Viña continuó ayudando
a Lugos2, pero el10 parece haber obedecido a un gesto personal:
por su parte, desligado del concierto colectivo, puesto que, al
terminar la conquista, Viña recibió una gran recompensa en
forma de repartimientos sin que los demás banqueros gozaran
de tanto favor, lo cual autoriza a suponer que Viña fue el único
que sostuvo a Lugo cuando los demás le retiraron su apoyo y
confianza tras el fracaso de 'a primera invasión. Francisco Pa-lomar
se mantuvo en contacto con Lugo y le compró el ingenio
de Agaete, y Angelate tuvo tratos con él en otra ocasión perca
no hay nada que indique que los cuatro le siguieran ayudando
en conjunto ni que el acuerdo siguiera vigente tras la primera
campaña.
Merece la pena de insistir en el hecho de que no existe cons-tancia
de una contribución colectiva por parte de los financia-dores
para la segunda campaña. En cuanto a la primera, hay su-ficientes
pruebas, en forma de la respuesta real a las quejas de
éstos, respecto a que sus gastos no se habían recompensado.
E1 documento donde se registran dichas contribuciones a la pri-mera
entrada data de inmediatamente después de lo conquista,
y, por su naturaleza, podría esperarse que se refiriera a todo lo
acaecido hasta entonces. Las líneas que nos conciernen rezan así :
CASTILLO0'7 ). Cit., 11.648.
81 «FRC», 6, 56.
82 Lugo le dio tres esclavos «que avian cabido al dicho Angelate de
una cabalgadan. A. G. S. 13 agosto 1501, Gra-da. Viña creía que se le
había ofrecido una suerte en e1 repartimiento de Tenerife («l?RC», 6, 671,
pero no parece haber huella de tal merced en los Libros de Datas.
Núm. 28 .f1982) 371
el dicho Francisco Palomar ha de aver sobre lo que los
sobredichos Guillermo de Blanco e Nicolao Angelate a
Mateo Viña han pagado de los dichos fletes de los navyos
que fueron de Andalusia a Canaria ... e mas lo que pa-re~
ierep or verdad aver pagado de fletes de qualesquier
nabios que fueron a las yslas de Canaria y demas yslas
a otras a traer las gentes para la dicha conquista para
la primera entrada y asi mismo de la ysla de Tenerife
a Grand Canaria quando los christianos fueron desbara-tados
e de los nabios que fueron despues del desbarato
a Doña Ynes Peraca e a Doña Beatriz de Bobadilla para
concertar la buelta
m, .l,,:, ,, &A,.-,., ,..-h-:rn:*-c,. -:...n,..-.n ..,-." ,-.m+,-. ar.l.7.
E A 3 UtXIl, 11u L c l I t x l l U U L U l L u L l I I I L c l l L U Illll~UllV, PUL G 3 L C UVLU-mento,
de pagos hechos por los armadores en apoyo a la segunda
entrada. Mientras no se descubra la misma redacción del segun-do
concierto o más documentos sobre el tema, no podemos decir
por cierto que los armadores proporcionaron fondos colectiva-mente
a la última campafia de Lugo en Tenerife.
Frente a esta dificultad, Rumeu nos propone dos posibles so-luciones.
Nos recuerda que los banqueros pudieron hacer sus
pagos a posteriori, comprometiéndose a abonarlos sólo después
de la derrotas; esto es posible, por cierto, pero parece una ma-nera
poco probable de ajustar el orden natural de los aconteci-mientos.
Parece más factible, como ya hemos visto, que Lugo
concertara el pacto con sus financiadores antes de partir para
Tenerife; después de la derrota de Acentejo, cuando su contin-gente
se hubo retirado de la isla, Lugo recurrió a otros medios,
tales como la venta de sus efectos personales y del ingenio azu-carero
de Agaete, así como la ayuda personal de Viña y el alis-tamiento
de socorro que realizó Gonzalo Suárez de Quemada. En
fecha reciente, Rumeu sagazmente llama la atención a la posi-bilidad
de que de documentos referentes al segundo contrato se
puede sacar pruebas de ia contril~ución hecha por éste a la se-
83 Ibid., p. 648 (ortografía modificada).
84 RUMEC, Lugu, en la corte, pp. 11516.
372 AR'UARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
gunda entradaa5. Aduce la colación del «pago por los cuatro so-cios
de los fletes de la primera entrada con los intereses acumu-lados.
Ello presupone que el concierto es posterior a la derrota
de Acentejo)) (pág. 215 n.). Por supuesto, el profesor Rumeu
tiene razón, pero tanto los fletes como los intereses son gastos
de la primera entrada: no viene nada aquí que indique que los
armadores colectivamente recurriesen con más dinero para la
segunda. Rumeu demuestra de manera fehaciente que el segundo
contrato es de fecha tardía, posterior al fracaso de la primera
entrada tinerfeña de Lugo. Pero nos deja libres para seguir man-teniendo
nuestra opinión de que los armadores no contribuyeron
juntamente a la segunda campaña.
Hay otro documento que podenos citar en apoyo a nuestra
tesis, puesto que, en su residencia, Lugo afirmó que había vendi-do
sus propiedades y empeñado a sus propios hijos 'quando ya
no tovo quien les prestase7%. Esto es, una vez que el acuerdo
con los genoveses cesó de proveerle de fondos: carecería de senti-do
que Lugo se lamentase de que nadie le prestaba lo necesario si
rjismo tiempo hu7ñ>ierae stado rec~ñ>iendoa Yisieiicia de los S-nanciadores.
Debería mencionarse aquí una posible tercera invasión de Te-nerife
al mando de Lugo, según la hipótesis del doctor Alvarez
Delgado; no es imposible que se realizase, pero no hay otro
testimonio de ello que el tardío de Juan de Abreu de Galindo,
anticuario de fines del siglo XVI. Lo rechaza el profesor Rumeu
en la reconstrucción magnífica de los hechos que ha publicado
en fecha reciente n. A la idea de Alvarez Delgado según la cual
el pacto entre Lugo y sus financiadores tuvo lugar en fecha muy
&L--d-Yl-- u;a y se hizo una s-üp-ies¿ieai- cei;a eaiiipafia, se delm ob
jetar lo mismo que a los argumentos tradicionales en relación
con la segunda campaña.
Parece prudente sacar de todo esto tres conclusiones: que la
$5 RUMEU, La conquista de Tenerife, pp. 211-15.
fi6 «FRC», 3, 115.
81 Véase J. ALVAREZD ELGADLOa, c onquista de Tenerife: un reajuste de
datos hasta 1496 (La Laguna, 1961, separata de «REC», núms. 127-34, 1959-
61); RUMEUL, a conquista de Tenerife, pp. 175-311.
32 F. F. R. FERNÁNDEZ ARMESTO
cronología tradicional de este episodio es poco digna de crédito :
que parece más probable que la fecha del. primer acuerdo sea
anterior a la primera invasión; y que es imposible -por no de-cir
probable- que las fuentes de asistencia financiera que apo-yaron
la segunda campaña fueron distintas a las de la primera
-y a lo mejor sin contribuciones colectivas hechas por los cua-tro
armadores.
* * C
Indiscutiblemente, en cuanto al segundo contrato, su princi-pal
repercusión fue que las partes recurrieran para solventar sus
diferencias a un tribunal constituido por el genovés Andrés del
Hodón (Andrea de Odone) y Francisco de Riberol, el mismo que
cor.ti-ik-~y-(aj las cony-Jistasd e la Grarl &iiaria y La Palma,
junto con un tercero. Este tribunal. formado por colegas y com-patriotas
de los demandantes, sería con toda probabilidad desfa-vorable
a Lugo. Cuando se mostró conforme con su formación,
jno sería que buscaba una solución que le permitiese sólo la mí-nima
ingerencia por parte de la corona? Quizá se mostró dispues-to
a responder ante una comisión reunida por sus socios con el
solo objeto de no enfrentarse a la que hubieran nombrado los
monarcas. n'aturalmente, el nuevo acuerdo también dependía del
pláceme realg8, pero quedaba así relegado el control por parte
de la corona sobre su actuación
Concedida el 21 de noviembre de 1496. RUMEUL, a conqu2sta de Te-nerife,
p. 453.
Ya se sabe cómo Lugo y los armadores establecieron una segunda
comisión, compuesta por Riberol, Hodón, Gonzalo de Cervantes y Pedro
de Carces, con el propósito de acordar hasta qué punto los gastos sos-tenidos
por Lugo le podían disminuir la deuda a los financiadores. A
Blanco y Angelate les debía 70 esclavos y 1.500 reses; a Viña, 25 esclavos,
y a Palomar, 80. De la primera entrada, la expedición les había costado
1.160.000 mrs.; si después de quitar esta deuda quedaba algo de los pro-vechos
de la conquista, los armadores quedarían satisfechos; si algo so-h&
m, se repartiese bajo !a sriperyiri6n de Riherd y WnbÓn. Li~egn, cnmn
gobernador, permitió a los armadores a llevar todo el botín que les po-día
caber de los bandos de Tenerife, sin exceptuar los de paces. Tuvo
que dejar fianzas con el tribunal y entregar el dinero recibido de parte
de Ia Reina a Rodrigo de Maldonado, alcalde de Gran Canaria, para el
cobro de sus deudas.
374 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
LA FINANCIACI~N DE LA CONQUISTA 33
Aunque Lugo se iba independizando, también se iba desenga-gando
de sus esperanzas militares y de las relaciones con sus
fiadores. La conquista se prolongó más de lo esperadom y tuvo
que recurrir dos veces más a otras fuentes de capital. A través
de los buenos oficios de Gonzalo Suárez de Quemada obtuvo los
servicios de 1.000 soldados de a pie y 50 jinetes por medio del
duque de Medina Sidonia, que había comprado los enseres que la
familia de Lugo puso a la venta para pagar los gastos de gue-rra
en Tenerife, quedando el duque libre de toda deuda y obli-gacióngl.
Doña Inés Peraza, señora hereditaria de Lanzarote y
otras islas menores del archipiélago, ayudó con suministros y
con gente de su tierra)), según declaró un testigo durante las
indagaciones que se llevaron a cabo en 150892. Lugo proclamó
que hizo todo lo que estuvo de su mano y que había ciacio en
prenda a sus propios hijos para obtener la ayuda de Doña Inés;
la valor de esta ayuda parece que montó a 600.000 mrs 93, cifra
favorable en comparación con la contribución regia. Quedan por
mencionar a dos individuos más que prestaron fondos privados
para ia conquista. Lope Hernánciez, que luego se iiamó de Gue-rra
y se distinguió también en el terreno militar, acudió al lado
de su compañero, Alonso de Lugo, con cantidades formidables en
momentos críticos de la conquista -800 doblas, por ejemplo, para
la segunda invasión; según la tradición, Lope vendió dos de los
primeros ingenios de azúcar de la Gran Canaria, y contribuyó en
total. hasta 16.000 doblas, tal vez por compra de abastecimien-tos
Francisco de Gorvalán, proveedor del ejército, prestó 15.000
90 F. SERRRAÁ FOLSA, lonso Fernández de Lugo (Santa Cruz, 19731, p. 11,
número 4.
91 E. SERRAR ÁFOLSL, as datas en Tenerife, «RHC» (1961), p. 163; «FRC»,
3, 155-6; RUMEUL,a conquista de Tenerife, p. 237; MORALEPSA DRONC, ana-rias
en el Archivo, p .269. Cfr. el caso de Gerónimo de Heredia, cambia-dor,
vecino de Sevilla, quien en 1494 proveía a Bartolomé de Estopiñan
con «ciertas espadas y capotes y alpargates y camisas para la gente que
yba a la schacu iqüista, loqc lüdji odo &- ot lleiC Y
tenta y ocho mil1 y seiscientas mrs.». A. G. S. 4 de agosto de 1496, Soria.
92 «FRC», 3, 115.
93 Zbid., p. 46; RUMEUL, a conquista de Tenerife, p. 223.
94 VIERA, Noticias, 11 (1951), 204; RUMEU, La conquista de Tenerife,
página 263; «FRC»,3, 115.
Num. 28 (1982) 375
ims, aunque no de muy buena gana, para cosas 'necesarias e
conplideras' *5. Todas estas contribuciones a la segunda invasión
y última campaña de la conquista de Tenerife -y es posible
que hubieran otras hoy desconocidas- se debieron a personas
particulares.
Efectivamente, nuestro examen de la financiación de la con-quista
en su fase más crucial ha revelado un desplazamiento de
los caudales públicos por los privados. Los Reyes no hicieron nin-gíin
desembolso considerable después de 1478, hasta haberse
dado remate final a la conquista. De los medios que aportaron al
principio, los que provenían de las indulgencias iban disminu-yendo
hasta desaparecer, mientras el empIeo del quinto sufrió g N una transformación completa de índole semejante. Sin duda, cabe
destacar a dos características de los banqueros de la conquista: O
n por una parte, el hecho de que fueron italianos, especialmente g
genoveses, los que aportaron la mayor paste de los fondos nece-sarios,
y por otra, el que los principales fueran financiadores de
E la empresa de Colón y de los primeros participantes del comercio
en el Nuevo Mundo. Hasta cierto punto, la conquista de Canarias $
y la empresa de Indias suponen el esfuerzo de un mismo grupo - -
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de personas: Alonso de Quintanilla, por ejemplo, figuró en la
vanguardia de ambos movimientos ; Francisco Pinelo y Francis-co
de Riberol fueron eminencias grises en los dos terrenos. n
También se ha podido advertir que la aportación económica
de los monarcas fue menor en Tenerife y La Palma que en Gran
Canaria, lo que supuso un control más eficaz de esta última, por :
su parte. La postura de paladín que adoptó Alfonso de Lugo $
durante la conquista de las islas se prolongó a la época de la co- O
lonización: durante toda una generación, Tenerife y La Palma
permanecerían en una situación fronteriza, con un gobierno irre-gular
y extemporáneo y como refugios de ilegalidad alín más
destacados de lo que las islas del señorío lo habían sido a rnedia-dos
del siglo XV.
La falta de medios de la corona y la poca amplitud de sus
recursos en el decenio de 1480 a 1490 infundió a Isabel y Fer-
Ruimu, La csnquista de Tenerife, pp. 266-7.
376 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
nando a dar paso a aventureros y organizadores independientes
para la conquista de las Canarias, contrariando la tendencia de
su política anterior y su deseo predominante de fortalecer el
papel de la corona en toda tesitura en que la autoridad pudiera
revertir a otros poderes en las zonas periféricas de sus dominios.
En efecto, la gran fuerza impulsora que llevó a los castellanos a
las Canarias en tiempo de los Reyes Cat6licos y, tal vez, que em-pujó
a ultramar a todos los europeos en general durante la pri-mer
época de expansión atlántica fue una necesidad que nació
de una falta de recursos, no un exceso de energía alentado por
la abundancia. La conquista fue la realización de una suficiencia
escueta de hombres y material. Lo que más se le asemeja en el
mundo moderno es el de un país en vías de desarrollo en busca
de nuevos recursos, con pocos medios disponibles para fomentar
la búsqueda. Y, como en els caso de tales proyectos, la conquista
de las Canarias se basó fundamentalmente en el capital extran-jero,
genovés en este caso. Lo extemporáneo de los procedimien-tos
a que recurrieron tanto los Reyes como los conquistadores
obedeció a la necesidad de resolver crisis sucesivas de falta de
recursos, y se produjo una institucionalización de carácter crea-dor
impuesta por las circunstancias y no producida por la plani-ficación.
Núm. 28 (1982)