LOS COMIENZOS DEL ASOCIACIONISMO OBRERO
EN GRAN CANARIA. 1871-1890
POR
JOSE ANDRES-GALLEGO
En su origen, el estudio que inicio en estas líneas forma par-te
de una investigación sobre la institucionalización de uno de
los aspectos de la acción reivindicadora del proletariado en los
tiempos modernos. Si he decidido detallar -en la medida que
me sea posible- lo que concierne a las Canarias, es porque en
las islas se da uno de los prototipos de tal actividad, dentro del
ámbito estatal español, y porque aquella investigación ha puesto
en mis manos un conjunto de datos que pueden ser de interés
para quienes aborden el estudio sistemático de ia cuestión l.
En espera de ello, hay que advertir de entrada que cualquier
afirmación que se formule aquí acerca de cuál sea el primer
asociacionismo proletario canario ha de ser provisional por fuer-za.
En España, la existencia de sociedades de socorros mutuos
-ia primera expresión conocida de ese movimiento- se haiia
documentada desde 1840. Y aun se ha pensado en la posibilidad
de que la política moderada de los años precedentes (los últimos
de la regencia de María Cristina) ocultara la existencia de enti-dades
anteriores, que se habrían visto obligadas a vivir en la
day una primera aproximación al tema en el libro de BRITDo, .:
Historia del movimiento obrero canario, Madrid, Ed. Popular, 19811, a43
páginas. Para la localización de las fuentes que empleo en este estudio
ha sido inapreciable la ayuda de don Román Navarro Rodríguez, don
José Correa Viera, don José Tomás Smtana y don Francisco Zumbado.
Núm. 27 (1981) 261
clandestinidad 2. No es prudente, por ello, pronunciarse sobre la
inexistencia de asociariones canarias durante el rejn2do de Isa-bel
11.
Consta, por ejemplo, que en 1863 existía al menos una Pía
Unión de Artesanos, seguramente en Las Palmas 3, aunque no
sabemos si tenía fines o actividades diversos de los estrictamen-te
xlesiásticos.
La primera noticia segura que conozco acerca del tema se
encuentra en relación con la expansión de la 1 Asociación In-ternacional
de los Trabajadores. Los datos, en verdad, tampoco
son del todo claros en alguna ocasión.
No aclaran, por lo pronto, lo que ataiíe a la penetración del.
espíritu asociacionista. No es aventurado pensar que, además
de los medios de comunicación habituales, en las islas influyera
la política de destierros que siguieron las autoridades de los últi-mos
años sesenta con los revoltosos peninsulares de todo género.
Sabemos, por ejemplo, que acaso en 1866 fue desterrado a las
Canarias Antonio Gusart, tejedor de velos que dirigía desde 1864
el periódico «El Obreron, de tendencia demócrata, y que estuvo
acaso involucrado en la relativa agitación verbal que provocó en
el sector textil la escasez de materia prima que suscitó a su vez
la guerra de Secesión estadounidense. Gusart sólo permaneció
en el -4rchipiéiago hasta fines de 1867, segiín el único autor que
nos facilita cetcs datas4. Pcro es posible que se dieran otros ca-sos
como el ~ u y cy quc los alectados desarrollasen alguna activi-dad
pn-oselitists.
La formaciCn del núcleo mternacionalista no fue excesiva-
2 Vid. OLLER OMEU, J. M.: E? ntfi(?7iixEnot brer o Cniaizrny~,1 840-1843.
rFn-+r\e i Ann*i.mo-tn m.-,-nrilri-r, Fñ M--rn 'F-.rrn S 372 7 7
~ C U V Ue U V I I ' + ~ l Y " l * l V , Y U I&, G I " I I a , UL. . - . " Y a 21.11, &'Ui, ,+Ai). L,.
3 Vid. BOEDCT, V (18631, SI. (BOEECT = cBoleth UOficial Eclesiás-tico
de las Diócesis de Canarias y de Tenerifep.)
4 Se trata de TERMESJ.,: Amfquismo y sinCli~Qlisrn3e n ESF¿~%CLIa.
primera Interitdcional, 1864-1881, Barcelona, Ariel, 1972, pág. 23 (hay una
reedición posterior).
262 ANUAEIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
mente tardía en Santa Cruz de Tenerife, aunque su institucio-nalización
parece fluctuante, acaso por deficiencias de las pro-pias
fuentes o por debilidad real del. grupo en cuestión. La pri-mera
noticia que conozco afirma que en octubre de 1870, y en la
capital tinerfeña, existía ya una federación local de la I A. 1. T. 5.
En agosto de 1871 reaparece, sin embargo, como federación en
fase de constitución todavía 6. Y así continúa en febrero y julio
inmediatos. En esta última fecha, y según el acta de la sesión
que el 16 de julio de 1872 celebra en Valencia el. Consejo federal
de la Región española de la Internacional, «el grupo organiza-dor
de dicha localidad [de Santa Cruz] dice que está haciendo
todos los trabajos necesarios para constituir la federación local)).
El Consejo ((acordó remitir a uno de sus individuos el título de
los adheridos individualmente)). El acta añade una frase que ha
de aludir a un conflicto local:
«Los republicanos de SCanlta Cruz son muy pa-triotas
[sic] y fanáticos por añadidura. Todo lo, con-t
r ~ & no ilnnrln lno intnrn~ninn~lac8 n
XA ali i lu U U ~ ~ UaL r u o s r r ~ b rs r u b ~ v r ~ u r r u n .
En octubre del mismo año 1872, y como consecuencia de la
decisión del Consejo federal, ni siquiera se habla ya de federa-ción
local en proceso constituyente, al parecer, y sí, en cambio,
de adhesiones individuales a la A. 1. T. 9. «Esta federación [de
Tenerifel -comenta la Comisión federal de la Región española
en la sesión del 22 de agosto de 1873-,
a pesar de las persecuciones y del fanatismo que do-mina
entre aquellos trabajadores, pronto quedará
5 Vid. ibidem, 85.
6 Cfr. ibidem, 118, y NETTLAMU.,: La Premiere Zntermtionale en Es-pawe
(1868-1888), Dordrecht, D. Reidel Publishing Company, 1969, pá.-
gina 100.
7 rurcr-l . rnur,inmrmrh. nu. v p b,uic+., isnunl .
8 Apud AIT-1, 1, 183. (AIT-1 = Asociacidn Internacional de los Tra-bajadsres.
Actas de los Consejos y Comisih Federal de la Región Es-pañola
(1870-1874). Transcripción y estudio preliminar por CARLOSSE CO
SERRANBOa,r celona, Universidad, 1969, 2 vol.)
9 Según NETTLAUo:p . Cit., 151.
organizada, puesto que un grupo de Compañeros no
perdona medio para lograrlo)) lo.
Siete días después, la misma fuente habla de ella como fe-deración
constituida ". Y así debió subsistir, por lo menos, has-ta
agosto de 1874 12. Los internacionalistas tinerfeños habían tro-pezado
ya con la política prohibitiva de la segunda fase -la fase
estabilizadora- del sexenio revolucionario 1868-1874. Aunque
no es claro si se trata de un comentario basado en algún acon-tecimiento
canario o una mera aplicación de las preocupaciones
generales al caso de las islas, lo cierto es que en sesión de 17 de
octubre de 1873 de la comisión federal. española se comenta que,
«A pesar de la infame conducta de los burgeses
[sic] que rigen la nación, de la suspensión de las
garantías y de mayores persecuciones, los interna-cionales
de dicho pueblo [Santa Cruz de Tenerifel
no retrocederán en sus trabajos de propaganda y or-ganización))
Y, durante el mismo otoiío, «los republicanos» se dividen
aquí uen dos grupos, constituyéndose uno tan sólo de trabaja-dores
porque los hurgeses [sic] del otro no quisieron admitir a
nin@n obrero en la candidatura para el ayuntamiento)) 14.
A comienzos de 1874, en fin, un internacional tinerfeño «dice
que está resuelto a trasladarse a América porque la burgesía
[sic] ciespués de perseguirle trata de arruinarle)) 15. Carlos Seco
ha tomado esta noticia como indicio de que la emigración espa-ño1.
a debió servir de vehículo para la difusión del internaciona-lismo
en el Nuevo Mundo". Aquí nos interesa subrayar que
también en las islas se había producido la quiebra entre la bur-lo
Apud AIT-1, 11, 114.
11 Vid. ibidem, 121.
12 Vid. NETTLAU02:). cit., 252, que no afirma su desaparición en esa
fecha; sllnplemente es la última vez en que se refiere a 1- ferierari6n
:oca1 tierfeña.
13 ApUd AIT-1, 11, 175.
14 Ibidem, 209.
1s Zbidem, 290.
16 Estudio preliminar, íbidem, 1, LVII.
MOCIACIONISMO OBRERO EN GRAN CANAFXA (1871-1890) 5
guesía revolucionaria del 68 y el grupo de activistas que desea-ban
poner en tela de juicio las bases económicas del orden esta-blecido.
La implantación de la A. 1. T. en Las Palmas resulta más
dudosa. Se ha afirmado en algún lugar, de forma taxativa, que
en 1872 existía allí una federación local l7 e incluso que contaba
seiscientos afiliados la. Pero la verdad es que no conozco fuente
alguna directa que lo afirme de modo fehaciente. Y las noticias
que se han dado sobre ello pueden referirse más bien a indivi-duos
aislados y, sobre todo, a una confusión entre la Asociación
Internacional de los Trabajadores y una casi homónima Asocia-ción
de Trabajadores que funcionaba en la ciudad desde 1871.
Las referencias sobre la fundación de esta Asociaci6n de Tra-bajadores
son escasas. Sabemos, sí, que surgió con seguridad en
1871 19, no en 1872 como alguna vez se ha afirmado. Y los datos
directos acerca de su carácter no aluden a su finalidad ni a sus
actividades : atañen sólo a su talante doctrinal.
Consta, así, la absoluta y explícita asepsia ideológica de la
entidad. Según el artículo primero del Reglamento (tal como es-taba
redactado al menos al comenzar 18731,
((Podrá ser socio todo individuo, sin distinción de
creencias, col,or, nacionalidad y opinión política, que
siendo obrero reconozca por base de su conducta la
verdad, la justicia y la moral2 m.
En el ámbito religioso (que es el único que se conoce bien
por lo que se dirá), la asepsia llevaba a aseverar en el ar-
17 Vid. TERMES:0 D. cit., 201, 225, 289. Tambsn, en NETTLAUo: ~ ) .c it.,
TabEeaw et cartes, tableau 1, voz «Las Palmas)).
18 Tid. TEXF-e: ^p. cit., 158.
19 Lo afirma expresamente, en las tapas y en la portada, el Regla-mento
de la Asociacidn de Trabajadores de Las Palmas de Gran Canaria,
1885, fundada en 1871, Las Palmas, Tip. de la Viuda de Romero e Hijos,
1885, 19 pp.
m Cit. BOEDCT, XV (18731, 6.
tículo 75 que «la asociación no reconoce otro entierro que el
civil» 21; aunque, en virtud del 78, 79 y 81 (que tampoco co-nozco
textualmente), lo rodeaban de un (cierto ceremonial)), in-cluida
:tuna peroración» con ({muy buenos pensamientos, que se
prestan a moralidades importantísimas)) según un testimonio coe-táneoa.
En la propia ceremonia del enterramiento. el artículo 80
establecía que «cualquier otro compañero puede hacer uso de la
palabra, después de conchir el Presidente» 23.
Probablemente, todo esto fue lo menos importante de la Aso-ciación,
que debió consistir, según veremos, en una típica socie-dad
de socorros mutuos pasada por el tamiz de los tiempos revo-lucionarios
en que nació. Pero el tamiz sí tiene interés. Quiero
decir que, en 1871 o en 1873, no debía ser normal en una insti-tución
de ese género esta preocupación por declararse neutra en
todos los órdenes, máxime-como dirá un testigo de excepción-
((siendo católicos los que han fundado la Sociedad de obreros,
pudiéndose asegurar que también lo son los individuos que la
componen» 24.
En una época en que el confesionismo se imponía como un
precepto, el articulo l." del Reglamento de la Asociación la si-túa
en una estricta línea liberal o, acaso, influida por algunos
escritos de la 1 Internacional. Cualquiera de las dos posibilida-des
es verosímil, o las dos (recuérdese la actitud internacio-nalista
de un sector del republicanismo federal e ~ p a ñ o l )H~ .a y
algunos escritos de los dirigentes peninsulares de la d. 1. T. que
muestran cierta semejanza con aquel enunciado neutro de la en-tidad
canaria, hasta el punto de que inducen a pensar que algu-
21 Cit. ibidem, 6 s.
a Ibidem, 10. Se trata del escrito que seria luego tirado aparte como
Carta pastoral que el Zltmo. Sr. Obispo de Canarias, Administrador apos-tólico
de Tenerife, dirige al clero y a los fieles de ambas diócesis, con
motivo de las cuestiones que se han suscitado por lo ocurrido en el
,,rro-, db o,.., .,.0&+,~ 20
GrDLCVI , V , ,lr,,,, ,, Lcs Palms, prrtertede?zte a La CsdeWvd de
Obreros instalada en esta misma capital, Las Palmas, 1873.
3 Cit. ibidem, 14.
24 IbÜim, 17.
2s Vid. la bibliografía citada en la nota 2, en particular la obra de
Termes.
266 ANUARlO DE ESTUDIOS ATLAhTTICOS
ASOCIACIOXISMO OBRERO EX GRAN C.4N.4RIA (1871-1890) 7
no o algunos de los promotores de ésta pudieron conocerlos e
inspirarse en ellos al redactar su propio- Reglamento.
En concreto, la idea había aparecido en el manifiesto que
el 24 de diciembre de 1869 dirigió a los obreros el comité de la
Sección organizadora central provincial de España desde Ma-drid
:
((Profesad en buen hora las ideas que queráis; sed
absolutistas, constitucionales del 12 o del 69, realis-tas
descubiertos o realistas vergonzantes; repubmli-canos
unitarios o republicanos federales; sed en re-ligión
lo que más os plazca; creed o no en la exis-tencia
de Dios.
C...]
Como trabajadores os Ilamamos, no como políti-cos
ni religiosos; E.. .J» ".
En realidad, sí hay entera constancia de que la Asociación
grancanaria de Trabajadores estuvo en relación con la A. I.T. Al
menos en noviembre de 1872, en la sesión que celebra el 12 en
Valencia el Consejo federal de la RegiOn española de la Inter-nacional,
se hace constar que
«La Asociación de los Trabajadores [de Las Pal-mas]
nos dirige una fraternal y cariñosa comunica-ción,
acompañando un ejemplar de sus Estatutos.
Pide un ejemplar del folleto de «Organización So-cial
» y todos los periódicos internacionales que se
publican en España. Consta esta Sociedad de 615 so-cios
y creen que pronto serán más de 1.000)r n.
¿Significa esto que la institución se integró en la A. P. T.?
Al menos no es seguro; aunque, implícitamente, se ha dado por
26 Apud LIDA,C . E.: Antecedentes y desarrollo del movimiento obrero
español (1835-1888). Textos y ~ c u m e n t o s , Madrid, Siglo XXI, 1973, pá-gina
184.
coiiteridu Ue &te y 6tius Kcr;to& .L-iem.&í.furiap;Stu5 iiie PLG
cido a sugerir la revisi6n del tema que apunto en mi ponencia de la
111 Semana de Historia de la Iglesia española contemporánea (El Es-corial,
julio de 1978) sobre La Iglesia espafiola y la cuestión social, en
«Estudios históricos sobre la Iglesia española contemporánea)>, E2 Esco-rial,
Colegio Universitario Reina Cristina, 1979, pp. 11-116. * Apud AIT-1, 1, 338.
Núm. 27 (1981) 267
supuesto que fue así. La verdad es que los datos con que con-tamos
no resultan suficientemente conclusivos. Parece que el
único apoyo que se ha encontrado para afirmar su integración
y deducir que desde 1872 existía en Las Palmas una federación
local de la Internacional de los Trabajadores estriba en la refe-rencia
del Consejo que acabo de transcribir. Pero la cita no per-mite
asegurar que hubiera esa relación institucional y, de otro
lado, es sospechoso e! silencio de las fuentes. Las propias actas
de las sesiones del Consejo federal de la Región española de la
A. 1. T., que tantas veces hablan de la federación de Santa Cruz
de Tenerife. no se refieren ni una sola vez a la hipotética de
Gran Canaria. P cuando, de inmediato, la asepsia de que hablá- a
barnos dé pie a una polémica con la jerarquía eclesiástica, no N
E
parece que ésta esgrima en ningún momento la acusación de in- O
ternacionalismo, que se había convertido ya para entonces en la n -
=m
b&te noire de la propia jerarquia espafiola; aunque cabe la po- O
E
sibilidad de que ésta jugara la baza de ocultar la hipotética na- E
2
turaleza de la Asociación, por los motivos que veremos. En cual- E
=
quier caso -aunque tampoco es concluyente-, cuando la mis- =
ma Asociación renazca -en ia documentación- en 1885, no hará -- 0 alusión a dependencia alguna respecto a la Internacionala. mE
Sí parece, en cambio, que al terminar 1873 la entidad granca- O
naria se había ya ramificado «en otros pueblos de la Diócesis» n
y que, al empezar 1873, eran dos [las] sociedades que, bajo el -E
a pretexto de prodigarse socorros materiales)), actuaban en Las l
Palmas al margen de la potestad eclesiásti~a~~. n
0
Esta emancipación se habi'a convertido en rigor en enfrenta- =
miento antes de terminar 1872. La declarada neutralidad religio- O
sa de la Asociación palmense suscitó los recelos del clero local.
P en diciembre3'. «un párroco de esta capital [de Las Palmas se
negó] a que la Sociedad de obreros figurase como tal en un en-
28 Vid. el Reglamento citado en la nota 19 supra.
BOEDCT, XV (18731, 3 (que es el documento citado en la nota 22
supra).
3 instancia al obispo de Canarias, 30-1-1873, ibidem, 86.
31 Vid. loc. cit. nota 22 supra, pág. 2. (Cito en todos los casos la e&-
cibn del WEDCT.)
268 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTlCOS
ASOCIACIOEISMO OBRERO EN GRAN CANARIA (1871-1890) 9
tierro católico)), de un socio de la entidad, no sabemos si por
principio o porque acaso se pretendió cumplir el Reglamento en
lo que atañía a la oración fúnebre del presidente.
La prohibición debió ser aireada por la prensa. «Ni [...] el
vecindario de Las Palmas -se afirmaba unos días después-, ni
muchos de los avecindados en diferentes pueblos de estas siete
islas, ni algunos al menos de los que moran en la Península es-pañola
y aun en países extraños, podrán ya ignorar lo ocurrido.))
(([ ... 1 la prensa se apoderó del suceso y lo transmitió al conoci-miento
del público, [. . .f haciendo comentarios C.. .] nada favora-bles
a la Iglesia.)) Según el mismo relato, se dirigieron amenazas
contra el cl4rigo y se formularon «alusiones bien denigrantes)}
contra el obispo -a la sazón José María de Urquinaona y Bi-dot-,
incluso de parte de individuos que «llevan el nombre de
católicos». Debió de acusárseles en particular de la incoherencia
de su actitud con el mandato de la caridad, y de actitud antipro-letaria.
Fue entonces, el 1 de enero de 1873, cuando el prelado
fechó la pastoral. a la que pertenecen las frases anteriores. don-de
salía al paso de la acusación.
Urquinaona se confesaba en ella agobiado por la etapa de
anticIericaIismo que le estaba tocando vivir desde 1868:
«En la desventurada época que vamos atravesan-do
es tan trabajada y angustiosa la situación de 10s
Prelados de la Iglesia que nos cuesta mucho atender
a !as funciones de nuestro santo ministerio; porque
apenas podemos soltar la pluma de la mano, ya para
contestar a las comunicaciones oficiales que conti-nuamente
recibimos, ya para exponer y reclamar
ante el Gobierno, con motivo de las disposiciones
que se proyectan y se adopiaii, abiertamente contra-rias
a nuestra disciplina eclesiástica y aun a !as ver-dades
fundamentales de nuestra Santa y divina Re-ligión,
ya, en fin, para dar instrucciones a nuestros
amadísimos fieles, con ocasión de las doctrinas que
circulan y de los hechos que ocurren C...].
n--: ---L. ---- 2- ---- :L.:- ri--*- m--L ---7 --- Las1 aca uauva ut: racr-1 u~ urla Lal L a r aaLum.1 curl-tra
abusos, que con grande pena de nuestra alma ob-servamos
introducidos en la asistencia espiritual de
los enfermos, en los entierros y en los cementerios,
y Nos vemos hoy precisados de escribiros de nue-vo
E...].))
Núm. 27 11081) 269
En este nuevo escrito, Urquinaona procuraba justificar el
comportamiento del párroco que venía discutiéndose, citando
los fines y actitudes que preceptuaba el Reglamento de la Aso-ciación
de Trabajadores. Se limitaba a la letra de su articulado:
no entraba en el fondo del carácter real de la organización, en
términos que aludían acaso a esas relaciones con la Internacio-nal
que dije pudo inclinarse a ocultar el obispo, tal vez para no
servir de propagandista. Evitaba en concreto decir «de dónde
viene la dicha institución y a dónde va y cuál es su verdadero
objeto: puntos por cierto importantísimos, que aunque se des-prenden
muy bien de su mismo reglamento, estamos seguros de
que no son conocidos por lo menos de la mayor parte de los ins-critos
en ella, al modo que también los ignoran muchos de los
que hablan y sostienen cuestiones sobre ei asunto)).
Se limitaba, pues (y en eso yacía la debilidad de sus argu-mentos),
a criticar la asepsia del artículo l." y los preceptos so-bre
el entierro de los socios. Respecto a aquél, retorcía el razo-namiento
de manera un tanto forzada. No sólo se podía pertene-cer
a la Asociación «sin distinción de creencias)), sino que según
el prelado, al añadir que bastaba reconocer como base de la con-ducta
de sus socios «la verdad, la justicia y la moral)), el Regla-mento
de la Asociación venía a afirmar implícitamente
«que esos dones eminentes, que forman la riqueza
por excelencia de la religión de J[esu] CCristo], pue-den
encontrarse en cualquiera otra religión: que el
hereje, el judío, el moro y el gentil pueden poseer la
verdad, la justicia y la moral lo mismo que el cató-lico.
Todo esto lo rechaza y lo condena la Iglesia
Católica como error contrario al Evangelio)?.
Del mismo modo, Urquinaona lamentaba que ((para nada se
ocupa[sel el reglamento del alma, cuando dicta los servicios que
deben prestarse a los enfermos: todos los cuidados se concen-tran
en e! werpm. Y lamentaha p r silpeste tmte e! beche de
que la Asociación sólo reconociera el entierro civil, como el con-tenido
arrel.igioso de da peroración que debe proferirse sobre
los restos mortales del hermano a quien se da sepultura, [porque]
ni aun se trasluce en ella la fe del Purgatorio)). Advertía además
270 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
ASOCIACIONISMO OBR& EN GRAN CANARIA (1871-1890) 11
que era canónicamente ilícito permitir que en los actos litúrgi-cos
hablaran públicamente individuos «que [no] hayan hecho
algún estudio de los Cánones y de la disciplina de la Iglesia)).
«Muchas y muy amplias -explicaba, aludiendo de pasada a una
curiosa peculiaridad, acaso de motivos demográficos-son
por cierto las facultades extraordinarias conce-didas
a Nos como Obispo de Canarias, según lo es-táis
tocando en las dispensas de parentesco que con-cedemos
diariamente para que puedan celebrarse
matrimonios entre personas ligadas con impedimen-tos
dirimentes; pues sin embargo en 10 tocante a
ceremonias, preces y ritos no podemos más que los
otros Obispos.))
Urquinaona terminaba con dos argumentos frecuentes en la
epoca: uno se refería a la coherencia del liberalismo, y el segun-do,
a la realidad del. Archipiélago. En cuanto al primero, se pre-guntaba
:
«¿Como rigiendonos unas instituciones tan libera-les
que admiten en su seno todas ¡.as religiones [. . .]
se hace esa guerra desalmada a la Iglesia Católica,
que es la Religión del País? C.. .I
¿Si nosotros quisiéramos ordenar a nuestro modo
los entierros de los protestantes o de los judíos no
rechazarían ellos nuestra acción y hasta invocarian
la autoridad para que les amparara contra la vio-lencia?))
Luego insistía en el carácter de «Ciudad católica, como lo es
la de Los Palmas? y 10 son todas las poblacinnei de estas
islas; porque, séase dicho de paso, aunque llevamos cuatro años
de libertad de cultos, en ellas no se reconoce más Religión que
la verdadera de Jesucristo)). Las excepciones, tespecialmente en
la clase obrera, son contadas; puede ser que ni siquiera haya un
solo miembro de la Sociedad de obreros que este afiliado en una
religión falsa)). Les invitaba, en consecuencia, y como conclu-sión,
a canonizarse :
«Y porque esta Sociedad se declarara catóka,
como ha debido suceder, [;]se ataba las manos para
Núm. 27 (1981) 271
favorecer, en sus necesidades, a los hombres que no
profesaran su fe? C.. .I
Como Prelado de la Diócesis, C...] tendríamos una
satisfacción cumplidísima en figurar a la cabeza de
la Sociedad de obreros [. . .1: tan lejos estamos de
mirar a la Sociedad con malos ojos, ni de abrigar
prevenciones contra ella» =.
La invitación de Urquinaona no deja de mostrar cierto inte-rés
si es que en efecto el obispo desconfiaba de los verdaderos
fines de la entidad o incluso de su vinculación a la A. 1. T. O el
prelado era hombre abierto (no digo políticamente liberal, por-que
no lo era)U, o estaba muy seguro del catolicismo de sus afi-liados.
En cualquier caso, no esperó la respuesta. El 1 de enero
de 1873 fechó su pastoral; la publicó en el ((Boletín Oficial Ecle-siástico))
del 3, y el 7 recibía un oficio que le i ~ d u j oa cambiar
de intención sobre la marcha.
El oficio en cuestión procedía de la Junta Directiva del Círcu-lo
Católico que acababa de organizarse en Alcoy. Lo he estudia-do
en otro lugar3 y no me parece que proceda repetir aquí lo
dicho ya sobre él. Sí diré, para valorar en su justa medida lo que
afecta a Las Palmas, que el Círculo alcoyano había nacido por
iniciativa del jesuita Pastells, según parece; que no era sino la
traducción de la institución que había creado el conde de Mun
en Francia en 1571 y que intentaba ser a la vez entidad de soco-rro
y previsión y centro de convivencia entre trabajadores y pa-tronos,
para lograr la armonía social. En Alcoy, no cabe duda
de que lo que se pretendió fue contrarrestar el empuje de la
A. 1. T.
De hecho, el escrito que enviaron a Urquinaona (sin duda, el
52 Ibiüem, 1-21.
33 Vid. la breve biografía que se traza en el Diccionario de historia
ecles?dstica de España, Madrid, C.S.I.C., 1971 SS., voz aUrquinaonan.
34 En concreto, en Los Grculos de Obreros, 1864-1887, ((Hispania sa-cra
», XXIX (19'761, 259-310.
272 ANUARIO DE ESTUDIOS ATZANTICOS
mismo que remitieron a los demás obispos) era marcadamente
defensivo y polémico :
«Los obreros alcoyanos [. . .] han presenciado y es-tán
aún presenciando con honda amargura la terri-ble
persecución de que son objeto los de su clase de
parte de algunos impíos corifeos que sin misión al-guna
de lo alto, a toda costa y por todos los medios
pretenden inocularles sus doctrinas ponzoñosas y
subversivas de todo principio de autoridad, arran-cando
así la fe de muchos incautos corazones.))
Frente a ello los movía un incentivo principalmente religio-so.
Se declaraban «hijos amantes de su Madre l.a Iglesia católica
apostólica romana» y explicaban que,
«Para librarse de tamaños males, se han agrupado
en torno de la Iglesia C...], fundando un Círculo
esencialmente católico, cuyo reglamento han suje-tado
sin reserva alguna [. . .] a la aprobación de [. . .1
la Iglesia [...l.»
La declaración de propósitos resultaba concluyente:
«Con el Círculo Católico de Obreros 1.. .1 pedimos
a Dios tres cosas: guardarnos del contagio socialis-ta
y comunista, por desgracia harto generalizado,
estimular a los católicos obreros de las demás ciu-dades
a que imiten nuestro ejemplo y cortar las ca-bezas
a la hidra, haciendo que no retoñen a lo menos
por apatía culpable de nuestra parte.))
Adjuntaban un ejemplar de su reglamento e impetraban la
aprobación del preládo 35.
15 61 3s-XII-?S?3, WWC? RGYYCT, m? (Ik?V), 35 E. LI f i r * = ~ ~
K EP~re sidente, Antonio Gironés = El Vicepresidente, Tadeo Pérez =
El Consiliario, Pablo Pastells P[resbíte]ro = El Tesorero, Angel Torre-groso
= El primer vocal, Vicente Sempere = EI segmdo vocal, Fran-cisco
Blanes = El Bibliotecario, José Jord& Hojús = El Recaudador,
Tadeo Sempere = El Secretario, Enrique micat Masfas = El Vice-Se-cretario,
Francisco Pascua1 y Abad)) (ibidem, 36).
Núm. 27 (1981)
18
El oficio alcoyano llevaba fecha de 28 de diciembre de 1872;
llegó a Las Palmas, según dije, el 7 de enero de 1873, y el mismo
día Urquinaona ordenó su publicación en el «Boletín Oficial)) de
la diócesis, con los tres primeros artículos del reglamento3. Se-gún
explicó al hacerlo el secretario de Cámara, se trataba «de
que sea todo conocido y sirva de estímulo a 10s de su clase [los
trabajadores], a quienes se ofrece en ellos [en los artículos] un
testimonio solemne, dado por los mismos obreros, de lo conve-niente
que es fundar esta clase de asociaciones bajo los auspicios
de nuestra Santa Madre la Iglesia)). El obispo recomendaba a los
párrocos que dieran a conocer a sus feligreses el contenido de
la circular ".
La respuesta fue rápida. El 30 de enero, dieciséis personas 38
fechaban en Las Palmas una instancia donde pedían a Urqui-naona
el asesoramiento necesario para «constituir en esta Ciudad
una Asociación católica que tenga por objeto el instruirnos los
asociados en los principios y fundamentos de Nuestra Santa Re-ligión,
el propagarla por todos los medios que estén en nuestras
facultades y el defenderla convenientemente de los ataques de
los impíos)).
Subrayaban la difusión de este tipo de entidades. «En todo
el orbe católico -decían- se han fundado siempre C...] estas
piadosas asociaciones.»
Manifestaban el propósito de dar testimonio «de que no pue-da
decirse que en Canarias el Catolicismo está solamente en el
sexo femenino y en los hombres ignorantes)). Y no dudaban en
contraponer sus intenciones a las de las otras dos sociedades lo-cales
de socorros mutuos :
36 Vid. circular de la Secretaría de Cámara del Obispado de Cana-rias,
de 7-1-1873 (por error, dice 1872). donde se afirma que se trata de
un oficio «recibido hoy», sobre el que «ha dispuesto el Ilmo. Prelado
que se publique por este medio» (ibidem, 35).
Circular c i t e en la nota anterior, ibidem 35 SS.
38 Antonio de León y Calderfn, Francisco Navarro y Henríquez, Víc-tor
Doreste, Lorenzo Quintana A,guiar, Juan Torres, Tomás Díaz, Juan
Díaz, Aquilino Díaz, Domingo Gonz6lez y Santana, José Negrfn y Pa-drón,
Agusth Viera y González, José Caballero, Manuel González Mona-gas,
Blas Guedes y Monzón, José Naranjo, Fernando Henríquez y Fleitas
(ibident, 87).
274 ANUARIO DE ESTUDIOS ATZANTICOS
«así como aquellas sociedades anteponen los soco-rros
materiales a los espirituales [...], nuestra aso-ción
dará a éstos la suma preferencia que por su ma-yor
importancia les corresponde)).
Con buen sentido, eludían el peligro de constituir una insti-tución
clerical :
«a fin de que nunca pueda juzgarse que la idea de
fundar una Asociación Católica nos ha sido sugerida
por el C...] Clero, sino que a ello somos guiados úni-camente
por nuestras propias ideas, es también nues-tro
deseo que esta Asociación se compusiera sola-mente
de seglares [.. . ; . . .] de este modo no sólo
acallaremos la murmuración en aquel sentido, sino
que estando como segiares en contacto directo con
la Sociedad en general C.. .], podremos contrarrestar
más fácilmente las influencias perniciosas [...ID.
Por todo ello, pedían al obispo que les
«suministr[asje la dirección que necesitaniva, YO-niendo
a nuestro frente para constituir esta Asocia-ción
y fundar sus estatutos, a las personas que de
entre los seglares considere más aptas para el obje-to
» 39.
La verdad es que o la instancia iba acompañada ya de un
reglamento (lo que no parece desprenderse de sus palabras), o
(lo que es más probable) hubo en el contenido del escrito la idea
de crear la ficción de una iniciativa sobre algo que en realidad
se había acordado previamente), o el obispo se apresuró a apro-vechar
la oportunidad; porque, ei mismo 30 de enero, Urquinao-na
fechaba un decreto donde aprobaba
«el Reglamento de la Sociedad Católica de Obreros,
que bajo nuestra especial protección se establece en
esta Ciudad de Las Palmas con extensión a todas las
poblaciones de estas islas ; [. . .]N ".
39 Instancia, 30-1-1873, ibidem, 85 SS.
40 Apud Sociedad Catdlica de Obreros, Santa Cruz de Tenerife; Im-prenta,
librería y encuadernación de J. Benitez y CB, 1873, páig. 2.
Núm. 27 f1981) 275
Luego, el 25 de febrero respondió a la instancia en otro de-creto
donde encomiaba al máximo la iniciativa. También en este
caso aquella instancia y este decreto habrían de ser divulgados
por los párrocos, con la exhortación de que fuera secundado «el
pensamiento de 1.a Asociación, ya sea agregándose a la misma
los que pertenezcan a este vecindario [de Las Palmas1 ya for-mando
en sus respectivas poblaciones círculos católicos que se
relacionen con ella)) 41.
Cinco días después, el 2 de marzo, en una reunión que se ce-lebró
en el palacio episcopal, el prelado ((declaraba C...] instala-da
la Sociedad y ks entregaba [a los fundadores] el Reglamento
para que procedieran, en ejercicio del mismo, a nombrar su Jun-ta
Directiva)). La fundación se había llevado a cabo «bajo los aus-picios
y dirección de S. S. I., mediante la cooperación de los [..J
Párrocos de 1.a Ciudad; aunque la iniciativa fuera de los trabaja-dores.
«[. . .] un número muy considerable)) de éstos respondió
a la llamada. Una crónica habla de la «multitud» de los que acu-dieron
a la reunión del 2 de marzo en pa1,acio
Las fuentes de la Administración civil datan su constitución
en 29 de abril inmediato 43. ES probable que esta sea la fecha en
que fue sancionada por las autoridades civiles. En realidad, la
Junta directiva celebró ya su primera sesión el 4 de marzo 44.
El reglamento de la Sociedad Católica de Obreros de Las Pal-
41 Decreto del obispo de Canarias, 25-11-1873, apud BOEDCT, XV
(1873), 89.
42 Noticias de la D-idcesis, ibidem, 139 SS.
43 Coinciden en la fecha IRS-1 e IRS-3. (IRS-1 = Instituto de Refor-mas
Sociales. Estadística de la asociación obrera en 1.0 de noviembre
de 1904 formada por Za secci&n 3." técnico-administrativa, Madrid, Imp. d.e
10s Sucesores de M. Minuesa de los Ríos, 1907, 288 pp.; IRS-3 = Instituto
de Reformas Sociales. Estadistica de asociaciones. Censo electoral de aso-eiacfones
profesionuEes para la renovación de la parte electiva del Ins-tituto
y de Eas Juntas de Refomtas Sociales y relacidn de las institucio-nes
no profesionales de ahorro, coolmrd<?ih y ymet>iniCM! pn 3n dp junio
de 1916, Madrid, Sobrinos de los Sucesores de M. Minuesa de los Ríos,
1917, 579 pp.).
44 Vid. ACT-.ID HII-1873, pág. 1, AC(=LP. (ACT = Libro de actas;
JD = sesión de Junta Directivs; JG = sesión de Junta General; ACCLP =
= Archivo del Círcdo Católico de Las Palmas.)
276 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
mas se inspiró muy de cerca en el del Circulo Católico de Obre-ros
de Akoy, resumiendo una parte de sus artículos e intro-duciendo
otros sobre la experiencia local. La medida de la, in-fluencia
queda ya clara en la semejanza del artículo que abría.
ambos documentos :
ALCOY
«Art. El objeto del Círcu-
Lo
es conservar, arraigar, fomen-tar
y propagar
las creencias católicas, apostóli-cas,
romanas ;
las buenas costumbres ;
los conocimientos re1.igioso-mo-rales,
científicos, literarios y ar-tísticos
;
crear una caja de ahorros pa-ra
socorrerse mutuamente los
obreros en caso de enfermedad
o inhabilitación no culpable
y proporcionar a los mismos al-gunos
ratos de honesta expan-sión,
en especial los domingos y
días festivos)) 45.
LAS PALMAS
«Art. L." El objeto de la So-ciedad
es conservar y fomentar
las creencias católicas, apostó1.i-cas,
romanas ;
las buenas costumbres y
los conocimientos religioso-mo-rales,
literarios y artísticos.
Crear una caja de ahorros pa-ra
socorrerse mutuamente los
obreros en caso de enfermedad
o inhabilitación no culpable» 46.
Ciñéndonos ya a la institución grancanaria, pero resumiendo
también otro precepto del reglamento de Alcoy 47,
((quedaibaln prohibidas ias discusiones poifticas IsicJ
dentro de la Sociedad)) [artículo 61.
Podían ser socios activos (art;. 10) ((todos los obreros mayo-res
de catorce años» (art. 8) que cumplieran cuatro requisitos:
gqae GII ~ ~UP ZCU[ E ! e ~ f e rme d dc r S n h t.. .! ; qae prnfese[n! !S
45 Apud BOEDCT, XV (18731, 37. LO reproduce también RP, IV (18731,
8. (RP = «Revista Popular)).)
44 A p ~ dS ociedad ... (Eoc. cit. nota 40 supra), pág. 3.
47 Vid. RP, IV (18731, 8.
religión católica)) ; que lo solicitasen y que fueran admitidos por
la Junta directiva (art. 9).
Y, siempre como en Alcoy, podría haber también «socios ho-norarios)),
que serían «todos aquellos que, sin pertenecer a la
clase obrera, como prenda de simpatía y de unión a dicSa clase,
deseen ingresar en el seno de la Sociedad)). Pagarían la misma
cuota mensual, «pero sin participar de sus temporales ventajas
ni intervenir en la administración y acuerdos de la sociedad^.
Lo Único que se les concedía era «el uso de la palabra», se su-pone
que en las reuniones preceptivas.
Es curioso advertir que la entidad canaria sienta un signifi-cativo
precedente al añadir que, por lo pronto, ((serán conside-rados
como socios honorarios todos los que pertenezcan a la Aso-ciación
de Católicos» (art. 10). La Asociación a que se refería lia-bía
nacido en Madrid en el otoño de 1868, no para hacer política,
sino para defender, en política, a la Iglesia. Era, en definitiva,
y a la vez, un primer ensayo de la línea de actitudes que con-formaría
años después la Acción Católica, pero también de la
otra línea que intentaría articular el Partido Católico y la Demo-cracia
CristianaM. Digo que hay en esa disposición un preceden-te
de interés porque se repetirá en los años ochenta con la Unión
Católica, gestora de ese Partido Católko que, en Córdoba, Cefe-rino
González también une a la organización de los Círculos Ca-tólicos
de Obreros @. En último término, desde los inicios se atis-ba
la dualidad de actividades -defensa política y acción social-que
acabarán por ensamblarse a comienzos de nuestros siglo en
la propia Democracia Cri~tiana~.
Respecto «del gobierno y admnistracih de la Sociedad)) de
Las Palmas, había de estar a cargo de la Junta directiva, que
f ormarian
--
a He estudiado la Asociación en La política religiosa en España,
-1-8-R-Q -I9I.?, Madzid, Editora Nacional, 1975, capít~ilo1 .
49 Lo he tratado en Los Circulo~O breros d e CdrBoba, 1877-1916, «Bnua-ria
de Historia moderna y contemporánea», nh. 6 (1979), 123-171.
9 Para ver este ensamblaje, he de remitir a un tercer estudio mío:
Génesis de Acción Católica espa.fiola, 1868-1926, «Ius Canonicum)), núm. 26
(1973). 369-402.
278 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLAh'TlCOS
«un presidente, un vicepresidente, dos vocales, un
bibliotecario, un tesorero, un recaudador, un secre-tario,
un vicesecretario y un consiliario)) [art. 291.
La duración del mandato de todos seria sólo anual. Y se en-tiende
que la designación se llevaría a cabo por sufragio secreto
y'universal, aunque sólo entre los socios activos, a celebrar cada
1 de enero (art. 31). Por lo que vimos del artículo 10, se despren-de
que los honorarios no tenían derecho a voto.
El regl.amento creaba una cierta inflación de reuniones. La
Junta directiva había de celebrar dos por semana (art. 34), y toda
la Sociedad, cuatro juntas generales ordinarias al año en días fi-
*io-s- (art. 45Ij y oen casos urgentes»i junta general extraordinaria
.(artículo 33).
Se comprende que la entidad organizaría actividades religio-sas,
que eran responsabilidad del consiliario (art. 37), quien por
cierto, y a juzgar por el silencio del articulado al respecto, había
de ser elegido también por los socios (no por el obispo, pese a su
misión peculiarmente religiosa) y tenía que ser un laico. Vuelve
a tratarse de un precedente interesante; aunque no sabemos si
fue fruto de un Lapsus o de un propósito consciente.
Por otra parte, en la entidad habría una biblioteca «con los
mejores libros de cada ramo: artes, ciencias aplicadas a la in-dustria,
historias y novelas religiosas o no condenadas por la
Iglesia» (art. 5), y periódicos (art. 39). Se trata, sin embargo, de
una actividad exclusivamente dominical. De varios detalles se
desprende que los locales de la Sociedad -no sólo, pues, la bi-blioteca-
no estarían abiertos más que los días festivos, de nue-ve
de la mañana a diez de la noche (arts. 5 y 38).
En cuanto a su gestión como organización de socorros mu-tuos,
abonaría a cada socio enfermo ((diez reales vellón diarios,
pasándole además médico y botica», mientras durase la enfer-medad
(art. 13). A los miembros de la familia del socio que lo
necesitaran se les socorrería también con botica y médico, pero
sin prestación monetaria (art. 15). En todo caso, se excluían las
dolencias crónicas adquiridas antes de afiliarse a la Sociedad o
las contraídas antes de cotizar durante tres meses (art. 14). Para
comprobar 1.a veracidad de los males, en fin, la Junta directiva
nombraría una ({comisión de visita)) (arts. 4 y 48) que acudiría
a los correspondientes domicilios.
Habría también un socorro de paro:
«Si no pudiese proporcionársele ocupación en que
pueda ganarse la subsistencia, no procediendo la fal-ta
de trabajo de culpa del socio, se 1.e abonarán ocho
reales vellón diarios, por el t.iempo que estuviere sin
encontrarlo C.. .] En caso de paralización generai de
trabajo, la Junta directiva podrá mantener o rebajar
este tipon [art. 163.
Pero al tiempo funcionaría una «comisión de trabajo», dpsig-nada
también por la Junta, para buscar ocupación a los parados.
Para ello, el secretario de la Sociedad entregaría a los comisio-nados
«una lista clasificada de los diversos oficios de los socios
activos)). Y se entiende que habrían de visitar a dos dueños de
establecimientos y talleres)) que pudieran resolver cada situa-ción
(art. 47).
Conocido e! origen de la institución, que vimos nacía del en-frentamiento
de la jerarquía con la Asociación de Trabajadores,
no resulta extraño que la Sociedad pusiera especial énfasis en
la atención espiritual de los enfermos (arts. 17-19) y, muy en
particular, en la cuestión de los enterrarnientos. cuyo ritual por-menorizaba
el reglamento con cierto detalle (arts. 20-27). En cum-plida
réplica a los ritos de aquella Asociación, la Sociedad cató-lica
advertía que
«Ko se permiten discursos en el cementerio ni ce-remonias
de ninguna especie fuera de las estableci-das
para estos casos por la Iglesia Católica)) Cart. 211.
Y si el presidente de aquélla había de pronunciar su debatida
({peroración)) en el camposanto, el presidente de ésta lo haría en
los locales sociales al regreso del cementerio (art. 25), leyendo
el «Breve discurso» que el reglamento transcrihía
51 Breve discurso que deebrú leer el Presidente de la Sociedad, en el
local de sesiones, a su regreso del cementerio, apud ((Sociedad...)), 15 s.
280 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLA-VTICOS
La Sociedad nacía con un decidido propósito de expansión.
Según el. preámbulo del mismo documento,
<(Aunque instalada en la capital. de Las Palmas,
puede propagarse en los demás pueblos de estas sie-te
islas, bajo las bases consignadas en su Regla-mento.))
%Con esre objeto -insistía el artículo 51-,
la Sociedad se valdrá de todos los medios que estén
a SU alcance, para que en las localidades expresadas
[cualesquiera del Archipiél.ago1 se establezcan socie-dades
que C...] marchen a igual fin [...l.»
Por otra parte,
{{La Sociedad se relacionará con las demás de la
Península que con mayor eficacia puedan contribuir
a su desarrollo y prosperidad)) [art. 521 ".
La vida posterior a 1873 de estas primeras asociaciones obre-ras
grancanarias fue bien diversa. La represión que recomenzó en
el segundo semestre del propio año 1873 contra la 1 Internacio-nal,
a raíz de la sublevación cantonalista, debió sepultar las ini-ciativas
de ese tenor que hubieran podido surgir, si las hubo.
Nunca reaparecerían -que se sepa- el nombre de Las Paimas
ni el de Santa Cruz de Tenerife en la documentación de la
1 A. 1. T. 53. Y si la Asociación palmeña de trabajadores -que
subsistid- tuvo que ver con la Internacional durante el sexenio
revolucionario, nada permite pensar que mantuviera después sus
reiaciones.
~2 Todo el articulado citado hasta aqui, ibidem, 3-16.
.U Vid. la bibliografia citada en la nota 2 supra.
Núm. n (loa11
4.1. Las Sociedades católicas
Hubo mayor continuidad en el funcionamiento de la Socie-dad
Católica de Las Palmas, aunque tampoco se vio exento de
dificultades en un principio. Esas dificultades provendrían, na-turalmente,
de su casi exclusiva actividad mutualista, pero tam-bién
del trasfondo doctrinal al que respondía.
En cuanto a tal actividad, la principal preocupación de la
Junta directiva consistió desde el primer momento en asegurar
y facilitar la cobranza de las cuotas y en tomar providencias SS
bre el modo en que habían de realizarse las prestaciones. Ya a
comienzos de marzo de 1873 se acuerda
«que para facilitar la cobranza mensual de cada so-cio
se sustituyan [sic] Comisiones encargadas de ello
en los distritos que se les asignen ; para lo cual se les
entregará una lista de 1.0s individuos de quienes han
de recaudar la cuota correspond[ienlte».
Cada una de estas comisiones se compondría «de dos o más
individuos, según se creyese oportuno)}; rendiría cuentas al re-caudador
general y se encargaría también de convocar a los so-cios
de su distrito cuando hubiera Junta general extraordinaria ".
Pero en seguida empieza a verse la necesidad de designar un co-brador
remunerado
Se designan los c<facultativos» que han de atender a los aso-ciados
en caso de enfermedad; «no se fija la retribución que haya
de hacérselec, la cual se efectuará siendo en cuenta la existencia
de los fondos con que cuente !a C...] Sociedad y el número de
visitas que a cada médico corresponde o que cada cual haya he-cho
» %. Pero la negativa de algunos de los designados a atender
a los enfermos de la entidad constituirá muy pronto otro obs-táculo
* ACT-JD 4111-1873, 1, ACGLP.
55 Vid. ibidem, 13-V-1873, 9.
56 Ibidem, 27-111-1873, 5.
~7 Vid. ibiriem, 31-VI1 y 4-VIII-1873, 15 s.
282 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
ASOCIACIONISMO OBRERO EN GRAN CANARIA (1871-1890) 23
Se resuelve el habitual problema de la falta de locales al pe-dir
sa y obtener del obispo la ermita de San Justo con ese fin.
Desde estos primeros días, la Directiva cuida también todo lo
que concierne a los motivos que han dado lugar al nacimiento
de la Sociedad. UNO se admitirá -declara también en marzo
.de 1873-
a ningún individuo que pertenezca a la otra Socie-dad
de trabajadores instalada antes de ésta en esta
Ciudad)) 59.
Y, en marzo todavía, acuerda expulsar a dos afiliados, uno
por no corregir «su conducta moral» y el segundo por no dar
explicaciones de un ((suceso escandaloso que a él se atribuye» 61.
En el mismo sentido, rechaza la admisión de varios socios «sin
antes averiguar su conducta))
Y en fin, como cumplida consecuencia de su propio origen,
y en nueva similitud con lo ocurrido por los mismos días al
Círculo de Obreros de Alcov, su gestación y sus actividades -al
fin y al cabo contrarrevolucionarias- son de inmediato califica-das
de carlistas.
La verdad es que la Sociedad tuvo buen cuidado en situarse
dentro de la legalidad desde el primer momento. En la primera
reunión de la Directiva, el 4 de marzo, decide notificar su funda-ción
al subgobernador de la isla de Gran Canaria por oficio, a fin
de no contravenir determinados preceptos del Código Pena1 63.
La República acaba de ser proclamada, el 12 de febrero. Y el
subgobernador respondió a la Sociedad invitándola, por oficio
también, a nombrar una comisión que asistiera a los actos de
la proclamación, que iban a celebrarse en Las Palmas. La Direc-tiva
acepta desde luego la invitaciónM. Pero en mayo ha de
acordar :
Vid. ib., 14111 y 14-IV-1873, 3 y 7.
ibiciem, &iiI-i873, 2.
Ib., 17-111-18'73, 4.
Ib., 21-111-1873, 4.
ID., 5-VI-18'73, 12.
Vid. ibidem, 8-111-1873, 2.
Vid. ib., 14-111-18'73, 3.
Núm. 27 Ii0.91)
((Que no se admita de nuevo a aquellos que han
dejado de ser socios, a causa de las conversaciones
de carlismo que [se?] han hecho acerca de la Socie-dad
» 65.
No sabemos si tiene que ver con ello, pero en todo caso re-vela
mar de fondo la posterior decisión de expulsar a un afiliada,
-José Caballero- «por haber difamado a la Sociedad con conver-saciones
inexactas y calumniosas» M.
Y durante el verano debió estallar el primer escándalo. El 4
de agosto de 1873, la Directiva vuelve a acudir. al expediente de
elegir una comisión, esta vez para hablar con el obispo «de va-rios
asuntos de importancia» para la institución 'j7. Unas semanas
&~p=&,!a c~mi s iónF &era! & la RegiSn Eqa f i~l ad e la In-ternacional
podía recoger con apreciable satisfacción la noticia
de que {{el Obispo ha[bía] fundado una sociedad de socorros mu-tuos~,
pero que «el primer tesorero se haCbía1 fugado con los
fondos)) y que «la sociedad esta[ba] en plena disolución a conse-cuencia
de este fracaso»
La referencia de la Comisión internacionalista se incluye en
un párrafo que concierne a Santa Cruz de Tenerife. Sin ernbar-go,
teniendo en cuenta que era el mismo e1 prelado para ambas
islas, que la Federación local de Santa Cruz debía ser la única
que existía en el archipiélago y que las primeras noticias de la
existencia de una Sociedad Católica de Obreros en aquella ciu-dad
datan de 1879 -según veremos-, parece que hay que po-ner
en relación esa acusación con los cambios que en esos días
se dan en la asociación grancanaria. La reunión de la Comisión
Federal. internacionalista donde se hace esa referencia tiene lu-gar
el 15 de septiembre de 1873. Unos días antes, el 5, la Socie-dad
Católica de Las Palmas celebra Junta general. extraordina-ria,
en la que se designan nuevos secretario, vicesecretario, con-tador
y recaudador «en propiedad,, 69.
6s Ibidm, 13-V-1873. 10.
Ib., 27-VI-1873. 15.
67 Ib., 4VIII-1873, 16.
68 Aml, iI, 142 (sesión de 15-IX-1873).
69 ACT-JG extraordinaria de 5-IX-1873, pag. 19, ACCLP.
284 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTlCOS
Es probable que esta pequeña crisis agravase notablemente
las dificultades económicas que para salir adelante tenía la en-tidad.
En junio, l.a Directiva había acordado no admitir socios
que en el momento de la afiliación tuvieran más de sesenta
años 70. Ahora, en septiembre, la misma Junta general. extraor-dinaria
decide :
«Suprimir las asistencias médicas a los socios en-fermos,
por los abusos q[u]e se venían cometiendo
con este motivo, no obstante lo prescrito en el Re-glamento.~
En vez de ello, se socorrería a cada enfermo con tres pesetas
diarias y el coste de la botica. Y también se pagarían los medi-camentos
a la esposa del socio «o a la persona que C.. .1 a aqué-lla
representen 71. ES posiblse que éste fuera uno de !os aspec-tos
que aconsejó la reforma del Reglamento en 1875". En ene-ro
de este año la situación se había hecho tan difícil que:
«Para darle vida a la Sociedad se acordó por una-nimidad
de votos que se suspend[ier]a el socorro a
los enfermos por espacio de seis meses C.. .ln 73.
La asociación palmense no sólo se recuperaría, no obstante,
sino que alcanzaría una situación floreciente - e n la medida
que podía permitir su naturaleza- en los últimos años ochen-ta.
El siguiente cuadro recoge el movimiento de afiliación que
,expresa ese auge.
Cfr. ACT-JD 26-VI-1873, 14, ibidem.
TI fiaCTJG extra=r$,riu & 5.Ix-18?3, 21, ihid"
n Sobre la realización de esta reforma, vid. ACT-JG 10-1 y 13-IV-1875,
,243 s., tbtdem. Supongo que es la misma a que se hace referencia más de
m año después, en la sesión en que «se ley6 el reglamento reformado,
para que todos los socios se enter[as]en» (ACT-JG 29-VI-1876, 23, iMdem).
73 Ibtáem, 10-1-1875, 20.
Fecha Total socios Altas Bajas
F'UENTE: ACT-JG passim (ACCLP).
Después, sin duda, se detuvo. El primero de enero de 1904
continúa con 328 socios74. Pero no sabemos aún si esa deten-ción
se da ya en 1888 o el avance prosigue en los años noventa
hasta un momento posterior de declive.
Tampoco sabemos demasiado acerca de la composición de
este cuerpo de afiliados. Ignoramos, por lo pronto, la proporción
en que se halIaban los socios honorarios respecto a los activos.
Sólo consta que de las 41 altas habidas entre el 1 de enero y el
10 de julio de 1879, tres pertenecían al. primer grupo y los otros
38 al segundo75.
Por otra parte, en 1884 aparece desglosada una partida de
«sefioras>), que acaso responde a alguna modificación estatuta-ria.
Eran catorce el 27 de abril de 1884; quizá trece al termi-nar
el año; diecinueve el mismo día de abril de 1885; veinti-nueve
al acabar este año76. Tampoco sabemos cuál es el conte-nido
de esta categoría de afiliación femenina: en concreto, si se
trataba de obreras, de esposas de los trabajadores o de una mo-dalidad
semejante a los honorarios.
En cuaicluier caso, ia marcha ascendente resuita ciara. P se
74 Cfr. IRS-1.
75 Vid. A W G , 1 0-VII-1879,7 0.
76 Cfr. ibidem, passim.
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLAKTICOS
ASOCIACIONISMO OBRERO EN GRAN CANARIA (1871-1890) 27
aprecia también en la aparición de nuevas actividades. En mayo
de 1817 debió comenzar a funcionar en la Sociedad una escuela
nocturna f por la que la Directiva mostrará tanto celo como los
socios cierta despreocupación. No se olvide que el absentismo
constituye uno de los problemas importantes en la enseñanza
primaria española de todo el siglo XIX. Y esto no siempre por
imposibilidad de que los alumnos asistan, sino por desinterés
de las clases llamadas populares. En 1889, el presidente de la
Sociedad de Las Palmas exhorta a los padres «en lo que se re-fiere
a la asistencia de sus hijos a la escuela, a fin de que dis-fruten
y se aprovechen de la oportun[id]a[d] para lo cual esta
Sociedad verifica desembolsos de alguna consideración)). El cura
ecónomo de San Francisco -Sidonio Medina-, que asiste a la
reunión, insiste en «que se debe mirar con preferencia la ins-trucción
antes que el interés C...] rogando a todos los padres
la asistencia de sus hijos a la escuela, haciendo presente que la
Sociedad está llamada a hacer frente a los errores modernos
y termina proponiendo exámenes en la escuela». Los exámenes,
decide el presidente, se harán en adelante cada mes, «con obje-to
de que los alumnos que concurran a la escuela se interesen
y se aprovechen 'de la enseñanza)) 18.
La pujanza de la institución se aprecia asimismo en aspectos
materiales. En torno a 1876, cambia de domicilio social 79. Y vuel-ve
a hacerlo seguramente --o amplia los locales- en 187gm.
En enero de 1885:
«Se propone establecer un monte pío o dar algún
giro al dinero existente, y de esto resultó, que de
los fondos se pueda sacar, para depósito y gastos,
de remates de fábricas, o cualquiera otro trabajo,
que se conozca que ha de quedar utilidad a la So-ciedad,
y pueda ocupar a sus Socios»
77 Cfr. ib., lSIV-1877, 25. Vid. una ilustraci6n de lo que sigue en AN~RÉs-
GWEGO: .TOS& Una escuela rural castellana del siglo XIX: Fuencaliente
del BWW, 1847-1901, «Revista Española de Pedagogía», núm. 120 (19731,
401-414.
78 ACT-JG 12-V-1889, 64 S., ACCLP.
79 Cfr. ibidem, 17-XII-1876, 25.
Cfr. ib., 4-IX-1879, 32.
8' Ibfd@?Z, 1-1-1885, 47 S.
Núm. 27 11981)
En la Junta general de enero de 1887, el presidente quiere
llamar la atención de modo expreso {(respecto al estado tan flo-rciente
por que atravesaba la Sociedad en su último año E...],
a pesar de haber tenido sesenta y nueve enfermos y cinco en-tierros~
Las prácticas religiosas de la institución no sólo se mantie-nen,
sino que parece recrudecerse su exigencia. Casi todos los
asos, en Junta general convocada al efecto, el. presidente re-cuerda,
por ejemplo, la celebración de la fiesta de San Josk, Pa-trón
de la entidad, y:
«que el que no comulgare en ese día, o en su lugar
no presentare papeleta de haber confesado, no ha-bierido
causa legítima queiiará expuisado según ei
artículo 12 de[l] Reglamento)) 83.
El 1 de enero de 1880 es elegido consiliario de la Sociedad
el canónigo lectora1 de ia catedral grancanaria José Roca Pon-saH,
que había destacado ya como periodista en la dirección de
la ((Revista de Las Palmas)) y que destacaría luego en la dió-cesis
de Sevilla por sus polémicas contra lo que consideraba ca-tolicismo
liberalg. Con su presencia cabe atisbar algún paso
adelante en esa misma línea de exigencias. Así, en la Junta ge-neral
del 11 de abril recuerda que el artículo 2 del propio Re-glamento
obliga a los afiliados a hacer {(confesión generah. «Tra-tó
también de las conferencias católicas, que cada quince días
tendrán lugar en el salón de esta Sociedad, y se leyó el Regla-mento,
hecho concretamente para las referidas conferencias, el
cual fue aprobado en todas sus partes.)} Habló asimismo de
aquellos deberes estatutarios que tenían que cumplir los socios
en la festividad patronal :
82 Ib., 1-1-1887, 55 S.
83 Ih., YT-ITvT-?879, 29. rep;tei, f S ~ * - d p~rs& & s ~2 IJJ.1881 y
8-IV-1883 (fbidem, 39 y 42).
M Ibidem, 1-1-1880, 34.
85 Vid. NAVARROC ABANESJ, osÉ: Apuntes bibliográficos de la Prensa
Carlista, Valencia; Sanchís, Torres y Sanchís, 1917, p6g. 130.
Lo estudio en La politica ..., 164 SS.
288 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
ASOCIACIONISMO OBRERO EN GRAN CANARTA (1871-1890) 29
«y explicó, el medio de que se vale la Junta Directiva,
para notar las faltas de asistericia, a la comunión y a
la función, lo que se hace con unas papeletas con el
sello de la Sociedad, que en la Iglesia se le dará a
cada socio, para que éste la traiga luego a esta secre-taría,
poniendole su nombre C.. .ID 87.
La verdad es que algunas de estas exigencias o habían sido
introducidas en la reforma de los estatutos que se llevó a cabo
entre 1875 y 1876 o implicaban una interpretación amplia de
sus preceptos. En su primera redacción -1.a de 1873-, el ar-tículo
2 del Reglamento no hacía obligatoria la confesión, sino
la comunión general en las fiestas patronales. Y el 12 no auto-rizaba
a expulsar a nadie porque incumpliera esa obligación,
sino por no pagar la cuota o por ctcualquier otro [motivo] que
le haga indigno de pertenecer a la Sociedad)) @. En ningún lu-gar,
por fin, se hallaban preceptuadas las conferencias de que
había hablado Roca Ponsa.
Quizá por eso, antes de terminar el allo 1880, la Directiva
acordj acometer una nueva modificación de ese Reglamento,
que necesitaba -declaró- ((ciertas reformas, y [cláusulasl acla-ratorias
en algunos de sus artículos)). Y acaso por la misma ra-zón
se encargó del arreglo el consiliario S9 (no sabemos si el ape-llidado
((espiritual)) -Roca Ponsa- o el seglar, Antonio de Lara).
Tampoco conocemos el contenido de los cambios, aunque se
puede deducir la redacción que se presentó a la aprobación del
Gobierno Civil en 1890 si, como parece, no hubo ninguna otra
modificación entre 1882 y esta fecha. Unicamente hay que ad-vertir
que las diferencias que se aprecian entre el articulado de
1873 y el de 1890 pueden deberse a la reforma de 1881-1882,
pero tambih a la de 1875-1876 y a la del propio año 1890, cuan-do
fue preparado para su aprobación por las autoridades civi-
Ies 90.
Si A¿;T-JG íi-Iv-~@j3(sj , s., ÁCCLF.
88 Apud Sociedad ..., 3.
89 ACT-JG 1-1-1881, 38.
90 Vid. Reglamento para gobierno y administraci6n del Circulo Cató-lico
de Obreros puesto bajo el patrocinio de San José y constituido en
ra ciudad de Las Palmas el 27 de abril de 1873, Las Palmas, Tipografía
Por lo pronto no camb,ia el artículo 2, que sigue exigiendo
únicamente la comunión general en la festividad patronal, en
cuanto a los deberes religiosos. Pero el tono negativo del artícu-lo
3 se troca en afirmación positiva, que resulta, por la natu-raleza
también religiosa de su contenido, más exigente :
«Art. 3." No se admitirán en
la Sociedad, correspondiendo a
su objeto moral,
personas de costumbres públi-camente
depravadas
o que hagan alarde de incredu-lidad.))
«Art. 3." Conforme al espí-ritu
cristiano que anima la So-ciedad,
no se admitirá en ella
sino a los que, como hijos fieles
y obedientes de la Iglesia cató-lica,
cumplan anualmente con
sus preceptos, observen buena
conducta con arreglo a los prin-cipios
de sana moral y profesen
la fe católica en toda su inte-gridad.
»
Un cambio semejante se introduce en el articulo (antes el 9,
ahora el. 10.). que enumeraba las condiciones para ser admitido
en la entidad:
«Segundo: que profese la re-ligión
católica.))
((2." Que sea católico y lle-ne
sus deberes religiosos, muy
principalmente el de recibir los
sagrados Sacramentos y sagra-da
Eucaristía cuando lo ordena
la Iglesia.))
Y lo mismo ocurría con el que señalaba las razones que po-dían
dar lugar a una expulsión. Si en 1873 se hablaba tan sólo,
Salesiana, [1919?J pág. 29; donde se dice qi1e frie u a p r o h x ?~e n sesiSn
extraordinaria de 8 de junio» de 1890.
En la comparación que sigue en el texto, entre la redacción del regla-mento
de la Sociedad Católica en 1873 y la de 1890, cito el articulado tal
como se recoge en Sociedad ... (cit. nota 40 supra) y en el lugar que
acabo de citar, que son precisamente las ediciones oficiales de1 regla-mento
en cada una de esas Üos fechas.
290 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLAA'TICOS
según vimos, del impago de las cuotas y, en general, de cual-quier
cosa que hiciera a alguien indigno de pertenecer a la
Asociación, en 1890 se mantenía la primera causa, pero se des-glosaba
la segunda en otras siete, entre ellas cuatro relaciona-das
con el tema que examinamos:
((2." Por no observar buena conducta moral o ha-cer
alarde de impiedad.
3." Por no cumplir sin causa legítima. con lo pre-ceptuado
en la segunda parte del artícu!~ 2." [la co-munión
generall.
4." Por ser causa de disturbios y producir con su
conducta díscola escisiones en la Sociedad.
3." Por dejar de cumplir sin causa'cnn ln dispues-to-
en el art[ículol 27 y siguientes «[sobre practicas
funerarias] [artículo 13 de 18901.~
Las exigencias alcanzaban a los miembros enfermos. En la
redacción de 1890 se introducía un artículo -el 24- conforme
al cual :
«El socio que hall6ndose enfermo y en peligro de
la vida se resista a las amonestaciones que se le ha-gan
por personas de su familia o de su amistad, o a
las del propio Párroco, para confesar y recibir el sa-grado
Viático, o pretenda diferir esta obligación para
más adelante, será separado de la Sociedad cuando
deje de socorrérsele por la misma por hallarse res-tablecido
de su enfermedad a juicio del facultativo
[...l.)>
Y se mantenían desde luego todas las prescripciones sobre
el entierro de los miembros de la institución, que recordamos
fue una de las principales razones de su creación (artículos 20-
27 de 1873, 27-33 de 1890.).
Se intentaba vencer el sempiterno peligro de una adultera-ción
de los objetivos de Asociación desde dentro, por medio
de una apostilla al artículo 7, que se limitaba a declarar que:
((No podr[í]a alterarse por nadie el objeto de la So-ciedad,
expresado en el artículo primero.»
Núm. 27 (1981) 291
Ahora, en la redacción de 1890: se le añadía una fórmula ju-rídica
.para darle seguridad :
«Por consiguiente, mientras haya doce socios que
deseen conservar la Sociedad en su primitivo esta-do,
se considerará subsistente, quedando irreinisible-mente
expulsados los disidentes cualquiera que sea
su número.»
&aso de disminuir el número de los doce socios a ú n dis-ponía
un nuevo artículo 8 (que rompía el paralelismo en la nu-meración
del articulado entre ambas redacciones)-,
a
bien por fallecimiento o por cualquier otra causa, se
cunsiderar5 disuelta ia Suciedad i.. .j .»
O
De acuerdo con una de las pimeras limitaciones que vimos - m
O
introducir a la Junta Directiva ya en 1873, el artículo 9 -an- E
E
2 tes S-, que admitía como socios a todos los obreros mayores E
de catorce años, advertía ahora que ocurriría así ((siempre que
no excedfieilan de sesenta años». A los mayores de esta edad 3
se les podía aceptar como honorarios (que, según otro artícu- -
0
m
lo, no disfrutaban de los socorros económicos de la Socieciacl!. E
O Se mantenía la distinción entre socios activos p honorarios.
Y se conservaban asimismo -expresánddas con una mejor re- -
E dacción- 103 límites de la participación de los segundos. a quie- a
nes continuaba concediéndoseles tan sólo «voz pero no voto en
!as Juntas generales)) (artículo 11 de 1890). P aparecia ahora
la figura del socio «de nzérito o Presidentes hono~arios»p ara O3
designar al abispo y a:
«cuant.as personas se hagan acreedoras a juicio de la
Junta Directiva a tal distinción por sus servicios
prestados a la Sociedad, al país o a la clase obrera.))
Los de mérito no tenían -advertía e!. mimm urticu!~ 11 en
su nueva redacción- «ni deheres ni derechos para con la So-ciedad)).
Se exigía mayor rigor en las actividades económicas. Y a tal
fin, entre los motivos que podían dar lugar a la expulsión de
292 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
un afiliado, se incluían los de areclamar socorro por una enfer-medad
que el socio padecía antes de entrar en la Sociedad)), «de-dicarse
al trabajo mientras percibe el socorro)) o aperjudicar los
intereses de la misma» en el caso de los comisionados «que por
amistad, parentesco u otra causa cualquiera no cumpliereCn1
con su deber)) (se entiende que en las comisiones de inspección
de enfermos (art. 13 de 1890).
La expulsión era atribución de la Junta Directiva (art. 141,
cuestión ésta que no había especificado el Reglamento en 1873,
pero que fue práctica constatable desde el mismo' año 'funda-cional
.
También conforme a la experiencia y a las n~odiifcaciones
ni-ip- v. imns e --- -- -n=n rn-h -a y J ~ n t a Du-AuA <~c=nc".*= rol septie~,bred e 1373 se
cambiaba el texto del artículo (antes el. 13, ahora el 15) que es-tipulaba
las prestaciones que recibirían los enfermos. Si enton-ces
se les reconocían adiez reales vellón diarios, pasánddos, ade-más
médico y botica» (art. 13 de 1873), ahora se suprimía la
asistencia de !m facultativos (que ~ . ~ h mses n egaban a ello) y e!
pago de la farmacia. Y se aumentaban, graduándolas, las pres-taciones
en dinero: tres pesetas diarias si tenían que permane-cer
en cama, 1,50 si podían levantarse y sólo una «si pasare de
sesenta días C...], considerándose en este caso como [enferme
3adl crónica». A los cinco meses de haber caído enfermo, pa-rece
que se estudiaría si el afectado había de ser considerado
como inútil, y en tal caso se le aplicaría el artículo 22 de 1890
-todo ello según el 15 de la misma fecha-, que dejaba a la
Directiva la fijación de la cantidad que debía de percibir y el
señalamiento de los servicios que el socio inútil. podía prestar
a la asociación.
En general, todos 10s artículos - d e l 13 al 16- que en 1873
habían estipulado los socorros a percibir se habían visto PO ya
modificados, sino sustituidos enteramente en la redacción de 1890
pcr ^tres -&! 1s a! 32- qje in&uhar, 1s qEe I,abia qUe hs-cer
ante las situaciones especiales que se habían ido dando en
la realidad y que no habían sido previstas en un principio: la
exigencia de una certificaci6n médica de la enfermedad (art. 16
de 1890, que respondía a un acuerdo adoptado en Junta general
de 1887) 9L; la necesidad de estar al día en las cuotas para dis-frutar
del socorro (art. 17, que obedecía a otra situación pre-vista
en Junta general de 1873) 92; la imposición de un período
de seis meses de carencia a partir de la admisión (art. 181; la
irrelevancia, a efectos económicos, de las enfermedades contraí-das
antes de la afiliación o «por embriaguez, riñas, luchas u
otras causas vo;untarias» (art. 19); ia limitación del socorro a
los que residieran dentro de la ciudad (art. 21, que atendía el
problema planteado en Junta general de 1883 de «si los socios
enfermos no estando en la ciudad tienen o no derecho al so-corro)))
93.. .
En cambio, la misma experiencia debió inducir a borrar to-a
das las alusiones que hacía el Reglamento de 1873 a la conve- N
niencia de nombrar una comisión para buscar trabajo a los pa-rados.
Si existió en alguna ocasión, se comprobó seguramente O
n la dificultad de cumplir con su cometido. P se optó por supri-
-
m
O
E mirla. E 2
Se mantenía la misma composición de la Junta Directiva, -E
con la salvedad de que en vez de un consiliario habría dos,
3
«uno de los cuales será sacerdote. nombrado de - -
0
acuerdo con el Prelado)) [art. 35 de 15901n. m
E
O
La verdad es que hasta aquel momento, y de acuerdo con
n
el Reglamento inicial, el consiliario no sólo había sido elegido -E
democráticamente por los socios activos reunidos en Junta ge- a
2
neral, sino que, como el Reglamento no había dicho nada al res- n
pecto, había sido laico %. La innovación que ello implicaba de-n
3
O
91 Vid. ACT-JG 1-1-1887, 55 s., ACCLP.
a Vid. ibfüem, 5-IX-1873,1 9.
93 Ibidem, 1-1-1883. 41 s.
94 Se desprende del contexto; en particular del silencio del reglamen-to
de 1873 en lo que atañe a la designación del consiliario, que, según he
indicado, en nada diferenciaba de la de los demás directivos; del empeño
que los fundadores habían puesto en que no hubiera intervención del
clero, se- vimos también, y en el hecho de que el ({consiliario espiri-tual
» nombrado en 1880 no signifique el cese como «consiliario~d e quien
venía desempeñando este cargo, como se desprende del lugar que cito
en la nota que sigue.
294 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
ASOCIACIONISMO OBRERO EN GRAN CANARIA (1871-1890) 35
hió suscitar algún recelo. Lo cierto fue que en la elección de
1880 la Junta mantuvo en el cargo a Antonio de Lara (que lo
ocupaba desde 1878); pero, además, por unanimidad, se nom-bró
Consiliario espiritual)) a Roca Ponsa 95, canónigo, según di-jimos,
a cuya presencia en ia Sociedad de Obreros no debió ser
ajeno el obispo. No parece aventurado suponer que el prelado
propuso su nombre y que la Junta lo aceptó. Desde entonces de-bieron
subsistir 10s dos cargos, uno desempeñado por un clérigo
y el otro por un seglar.
El período de mandato de la Junta Directiva pasaba de ser
de un año (como venía durando desde 1873) a dos, a-enovándo-se
por mitad anualmente)) en Junta general de todos los socios
activos. «Nada se opone -añadía el artículo 37 de 1890- a que
sean reeiegidos ios mismos socios que pertenecieron a la Junta
anterior.
En realidad, el. nuevo texto - q u e sin lugar a dudas forma
parte de la reforma estatutaria de 1881-1882- no hacía sino
sancionar otra vez una práctica constante en los diez años pri-
---.. rrltirws de v<da de ia entidad. La elección ariuai de la Junta no
había impedido que, en efecto, los directivos tendieran a per-petuarse
en sus cargos, aunque este hecho acaso no fue tanto
una muestra de falseamiento de la representación como de fal-ta
de individuos aptos para la dirección. La verdad es que entre
1873 y 1882, en nueve elecciones generales y una parcial (la de
la crisis del verano de 1873), en las que se pusieron en juego 93
cargos, pasaron por ellos 35 individuos del centenar de socios
que contó la entidad al terminar ese decenio. El cuadro del re-levo
- q u e va adjunto- expresa con claridad el proceso.
95 ACT-JG 1-1-1880,3 4, ACCLP.
Núm. 27 (1981)
Antonio de Lara ...... Pr - Pr Pr VP Cs Cs Cs
DomiTigo Gomez ... VP - V P V P R V S - -
Blas Guedes ......... V1 - ? ? - - - -
Fernando Fleitas ...... V2 - ? ? - - - -
Ventura Doreste ...... Cs - - - - - - -
Francisco Navarro ... B - B B V S - - -
Tomás Valles . . . . . . . . . T - T T T T T -
Francisco Dávila ...... R - - - - - - -
Antonio de Le6n ...... S - - - - - -
Tomás Doreste . . . . . . VS
José Zenón . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Santiago Quintana ............
Juan Bautista Cabrera ......
Agusi;ín Sáncnez ...............
Isidro Giménez . . . . . . . . . . . . . . .
José Herrera . . . . . . . . . . . . . . .
Jesús Ldpez ..................
Sebastián Giménez ............
José Monzón .............................. V - - - -
Francisco Sastre ........................... V - - - -
Juan Ramírez ................................. Cs - - -
Fernando Henríquez ........................... B VP VP T
José Santana .................................... V2 - - -
Antonio Henríquez .................................... B B -
ManuelGonzQ m..... ............................... VI VI -
Lorenzo González .................................... V2 V2 -
Juan Ruis ................................................ VS -
José Artiles ...................................................... VP
Joviano Dumpierres ............................................. VS
José Gil ............................................................ B
José Perdomo ................................................... VI
Francisco Herrero ................................................ V2
Juan Earreto .........................................................
Cristóbal Socorro ......................................................
Esteban Priegues ......................................................
FT = Presidente; VP = Vicepresidente; V = Vocal; VI = Vocal Lo; V2 = Vocal 2.O;
Cs = Consiliario; 3 = Bibliotecario; T = Tesorero; R = Recaudador; S = Secreta-rio;
VS = Vicesecretario.
FUENTE: ACT-JG passim (ACCLP). Se trata en todo caso de eIecciones (y Juntas) ce-lebradas
en enero del año correspondiente, salvo la parcial de septiembre de
1873 y la de 1876, que tiene lugar en junio por razones que no constan. En 1877
no hubo elecciones.
La modificación del sistema de designacitjn de los directivos
-por mitad en dos años- dio pie al planteamiento de lo que
pudo ser -ahora sl- un intento consciente o inconsciente de
perpetuación. En la Junta en que hubo lugar la elección de
1 de enero de 1884, un socio ajeno a la Directiva, Francisco
Navarro, sugirió que, «para abreviar, creía conveniente que la
Directiva form[asfe una candidatura con las modificaciones que
creyere)) oportunas y que fuera esa candidatura la que se so-metiese
a votación. Parece que contra esta sugerencia otro ,miem-bro
de la entidad, Enrique Regalado, pidió que se mantuviera
el carácter secreto de las elecciones, {{conforme lo marca[hal el
Reglamento)). Pero, sometidas ambas propuestas a la misma Jun-ta
general, ésta se pronunció a favor de la primera. La Directi-va
elaboró una candidatura, que sólo introducía a un individuo
que no había tenido cargo hasta entonces, y salió en efecto nom-brada
«sin contradicción)) %.
La casi total reelección se repitió en 1885. Pero ni en ésta
ni en posteriores ocasiones -al menos hasta 1889- consta que
se sig-uiera ese proce,iinienio irregular ae 1334. y en toao caso
no hubo perpetuación, según puede comprobarse en el cuadro
de directivos para 1882-1890 :
% Ibidem, 1-1-1884, 45.
Nlim. 27 (19sl)
DIRECTIVOS 1882 1883 1884 1885 1886 1887 1888 1889
Antonio de Lara ......... Cs - - - - - - -
Domingo Gonzálrz (di-rectivo
1873-1878). ..... - - - - P (P) P (P)
Santiago Quintana ...... S (S) S ( S ) - - - -
Juan Bautista Cabrera ... Pr d P r ) Pr (Pr) - - - -
José Herrera ............ R (8) - - - - - -
Ferna~do Henríquez ... T (TI T (.T) T (T) T tT>
Joviano Dmpierres ... VS V2 (V2) YS (VS) - - -
José Gil .................. VP (VP) VP (VP) - - - -
,;osé Perdomo . . . . . . . . . B B (B) B (B) - - -.
Cristóbal Socorro . . . . . V1 GS (Cs) - - - - -
Esteban Priegues . . . . . . V2 Sr1 (VI) Cs (Cs) Cs (Cs) Cs
Justo Martínez . . . . . . . . . . . . . . . VS R (R) - - - -
José Quintana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VS V1 (VI) - - -
AndrGs Quevedo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V2 (V2) - - -
Juan Bautista y Bau-tista
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VP (VP) - -
Ignacio Falcón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . R (R) R (R)
Francisco Suárez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S (S) -
Juan Santana ....................................... V1 (VI) -
José Hernández . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V2 (V2) -
José Pulido .......................................... B (B) -
Agustín Fernández .................................... VS (VS) -
Juan Guerra ................................................ VP (VP)
José Torres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S (S)
Francisco Socorro ................................................ VI
Antonio Gil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V2
Juan Groinier . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B
Benigno Pérez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VS
FUENTE: ACT-JG, passim (ACCLP). Van entre parhtesis los cargos que se
ostentan en segundo año, sin elecci6n en el que constan.
El nuevo sistema electoral no impone de hecho un manteni-miento
en los cargos más prolongado que el que se había dado
hasta 1852. Al contrario: entre 1873 y 1882, para las 93 vacan-tes
habidas se designaron, según vimos, 35 individuos, lo que
equivale a un coeficiente de 2,65. Entre 1883 y 1889 hubo 35
vacantes, que cubrieron 26 personas: 1.34. Si en vez de elec-ciones
se contabilizan años, la tasa de directivos resulta seme-
298 ANUAR!O DE ESTUDIOS ATLANTICOS
jante para ambos periodos: 3,5 en 1873-1882 y 3,71 en 1883-
1889.
En otras palabras: a partir de 1883 hay una mayor rnovilí-dad
en las elecciones, pero la duración bianual del mandato
compensa la frecuencia de los cambios. Sólo desde 1856 puede
hablarse de una tendencia al relevo general, que no sabemos
si se prolonga más allá de 1890,
Por lo demás, la redacción del reglamento de 1890 no cam-bia
en sustancia la de 1873 en lo que concierne a las funciones
de 103 directivos. La Junta habrá de reunirse por lo menos una
(art. 40 de 1890) y no dos veces por semana (art. 34 de 1573).
Al presidente se le otorga voto dirimente en caso de empate,
tanto en la Junta Directiva como en la general (art. 43 de 1890).
La general ya no habr5 de reurii~se COXIO nminirno Liidi~o
(art. 45 de 18731, sino dos veces al año (art. U2 de l890), por-que,
de hecho, nunca se pudo cumpk aquella exigencia. En
1873 se había celebrado sólo una Junta general; en 1874, una
también: 1875, dos: en 1876, tres; en 1877 y 1878, dos; en
-l,u 0-rP:. ~ .c uatro; en 1880, tres; de 1851 a 1804, dos; en 1885 .J 1886,
tres; en 1887, 1888 y 1889, dos 97...
La redacción de 1890 repite de manera literal, por lo demás,
el resto del articulado. incluida la exhortación final en pro de la
expansión del asociacionismo católico por las islas, expansión
que, en efecto, ya se había dado.
No conocemos la crono!ogía exacta de este desenvolvimien-to.
Sí sabemos que la Sociedad Católica de La Laguna había na-cido
en 1876 58. Y cabe recordar que cuando Urquinaona se des-pide
de sus diocesanos al comenzar la primavera de 1877 y tras-ladarse
c, Ec,rce!ma, se dirige tumbiéil a dus s9ciedudes c&S!i-cas
de obreros, que C...] se han organizado en distintos puntos
de la diócesis)) Cuáles eran no lo sabemos. Al terminar 1879
la de La Laguna, dirige un oficio a su hermana grancanaria aen
el que C.. .l comunica que por insinuación detl'l C.. .] Prelado de-
97 Vid. ibidem, 19-65. " Cfr. IRS-1.
99 Apud BOEDCT, 1-IV-1877. Sobre el traslado, Dicchario ..., voz «Ur-quinaonan.
Núm. 27 (19811 299
sean ponerse en íntimas relaciones con esta Sociedad y ser so-corridos
mutuamente, los socios, que se trasladen de una parte
a otra. Lo que se puso a votación [en Junta general de la So-ciedad
de Las Palmas, el l de enero de 18801 y fue aproba-do,.
En 1884 funcsionaban al menos otras dos, éstas en la isla
mayor: en Guía y Agaete. En la Junta general palmense del
27 de abril, el consiliario espiritual :
«expuso cómo esta Sociedad fue invitada por la So-ciedad
Católica de la Villa de Guía (nuestra herma-na)
para q[u]e asistiera a una velada literaria que la
misma dio C...], por lo que da cuenta a esta Junta
del telegrama mandado a S[u] Santidad] León XIII
y costeado por las tres sociedades hermanas, ésta, la
de Guía y Agaeten lol.
Si no ya entonces, al menos en 1885 «las Sociedades Cató-licas
de Obreros del interior de la ida}) de Gran Canaria han
concertado un «pacto» con la de Las Palmas semejante al que
acabamos de ver con La Laguna:
«Si alguno de los socios de las referidas Sociedades
enferma en Las Palmas, esta Sociedad, le atenderá
cotno de su seno, y le socorrerá con la cuota que la
Sociedad a que pertenece, acostumbre dar a sus en-fermos:
sucediendo lo mismo con nuestros socios, si
enferman en los campos [en] que se hallan estableci-das
dichas Sociedades; indemnizándose luego, las
unas a las otras, las cantidades que con sus enfer-mos
respectivos se hayan gastado)) 'O2.
La Sociedad Católica de Las Palmas cambió su denomina-ción
por la de Círculo Católico de Obreros, en torno a 1889 'O3,
sin duda por el afán de acomodarse a la floración de asociacio-
ACT-3G 1-1-1880, 35, ACCLP.
101 Ibidem, 27-IV-1884,4 5 SS.
102 Ib., 19-IV-1885, 49.
103 No he encontrado ninguna resoluci6n al respecto en las actas de
las Juntas Generales. Pero, en un carpeta de correspondencia con el
Gobierno civil que se guarda en ACCLP se observa que la propia Sociedad
deja de decirse tal y pasa a denominarse Circulo entre 1888 y 1890.
300 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTlCOS
nes que estaba dándose en la Península con ese nombre, aso-ciaciones
de las que en real.idad, según vimos, habían sido pro-totipos
el Circulo de Alcoy y la misma Sociedad grancanaria.
4.2. La reorganización de la Asociación
de Trabajadores de Las Palmas
Como hiciera en 1873 al prohibir que sus afiliados se inscri-bieran
también en la Asociación de Trabajadores, la Sociedad
Católica de Las Palmas vuelve a plantearse en 1885 la posibi-lidad
de la doble afiliación en Junta general celebrada para ello
éxpreoariiieiíLe e, 21 de j -ali ict
«se dio principio a la sesión, poniendo en conoci-miento
de esta Junta, sin embargo de habérseles ad-vertido
por con~ocatoria[,l el motivo de esta re-unión.
que es el siguiente: si pueden. o no, perte-necer
a otras Sociedades de socorros ~nutuos,lo s so-cios
de esta Sociedad.
El S[eñ]or Consiliario espiritual, tomó la palabra
y de~nostró clara y terminantemente, los perjuicios
espirituales que pueden sobre venir a esta Sociedad
y los cargos de conciencia que recaerán sobre aque-llos
que pertenezcan a ambas Sociedades; luego to-mó
la palabra el Secretario. y demostr6 los perjui-cios
que a los intereses de la Sociedad, y a l[os] de
los socios en particular pueden rea[clcionar [?], per-teneciendo
los socios de esta Sociedad a otras So-ciedades
de socorros mutuos que no e s t h adheri-das
a ésta.
Tomó la palabra el socio D[onl Fermín Matorral,
y quisó demostrar lo contrario a lo dicho por el Se-cretario,
y con esto terminó la discusión; acto con-tinuo
se puso a votación, y quedó acordado casi por
.,v>"n;m;rlnrl A n Trn+.-.n ,,.,,. 1,- ,,,r:n, A, A"+^ uliarurluuau uc ~ L I L V ~q. u e IVD ~ U L I Uu~c =>L.<* ~ U L L C -
dad no pueden pertenecer a otras Sociedades de so-corros
mutuos que no estén adheridas a ésta. Como
también quedó aprobado que se ponga la adición
siguiente al artículo trece del Reglamento[ : ] «Por
pertenecer a otra Sociedad de Socorros mutuos, que
Núm. 27 (19811 301
no esté adherida a ésta.» Lo que se participará a las
autoridades competentes para su aprobación C.. .]» 'OQ.
O las autoridades en cuestión no aprobaron la enmienda o
-como parece más probable- la enmienda volvió a ser supri-mida
en 1890. En su redacción de esta fecha, el artículo no
contiene ese párrafo añadido cinco años antes entre los motivos
de expulsióri de un socio (que ése era el contenido de tal ar-tículo).
Lo que nos importa aquí es conocer las razones que pudie-ron
mover a alterar la prohibición de la doble adscripción en
junio de 1885. Y en tal sentido, la fecha induce a pensar que
fue una respuesta a la reorganización de 1.a Asociación de Tra-
7- uajanures, - 2 . -1 - .. - la aiitigua i'iVai de la Sociedad Catb!ica. La reorgani-zación
se acababa de traducir en una reforma del regl,an~ento,
que fue aprobada en sesión extraordinaria de la Asociación e1
14 de abril del mismo año 1885 y ratificada dieciséis días des-pués
por el delegado en Las Palmas del gobernador civil de la
provincia los.
Desde el momento en que desconocemos la primitiva redac-ción
de esos estatutos, no resulta posible establecer los cambios-
Pero sí cabe afirmar por lo menos un hecho: el reglamento de.
1885 cuidó muy mucho en corregir todo aquellos párrafos que
habfan suscitado la protesta eclesiástica en 1873: sin abando--
nar su carácter aconfesional, pero evitando cualquier giro que
pudiese herir los sentimientos de los católicos.
Si en 1873 su articulado afirmaba que «podr[í]a ser socio
todo individuo sin distinción de creencias)) y demás? con tal de
que «siendo obrero reconozca por base de su conducta la ver--
dad, 1.a justicia y la moral)) (art. 1 de 18.731, en 1885 decía asép--
ticamente :
«Ari. 2." Podrá ser socio todo individuo que sea
trabajador y que no esté manchado con vicios que-hL
G ~ J Lu cua !U vnnyi~nrir Arvni rny luíhul ii ~-au \.\ i ,
ACTJG 21-VI-1885, 50, ibidem. El original lleva punto y seguido
en los dos puntos y aparte que yo hago aquí, al transcribir este texto,
a fin de facilitar la lectura.
105 Cfr. Reglamiento de la Asociación ..., 19.
302 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTlCOS
ASOCIACIONISMO OBRERO m GRAN CANARIA (1871-1890) 43
Desaparecía la advertencia del artículo 75 de 1873, según el
cual la Asociación no reconocía «otro entierro que el civil)). Y;
en cambio, el reglamento de 1885 se limitab,a a decir lo que la
entidad otorgaba en esos casos de fallecimiento y a poner en
manos de la famiI.ia lo que pudiera concernir a la religión; sin
ningún género de declaración de principios y subrayando la
plena libertad que se reconocía a cada cual:
«Art. 85. La Sociedad se obliga a dar a todo
socio que fallezca, si su familia no lo rehúsa, el ser-vicio
fúnebre, consistente en caja, paño, alumbrado,
derechos de sepultura y los demás accesorios.
Art. 86. La familia del compañero finado podrá
disponer a su costa lo que tenga -por conveniente
en cuanto a ceremonias religiosas, sin que haya en
la Sociedad la más ligera oposición.»
Por último, quedaban suprimidos aquellos artículos de 1873
que describían e imponían el. ceremonial laico que la Asociación
seguiría en cada enterramiento, incluida aquella peroración del
presidente que tantas protestas suscitara en el clero. El regla-mento
de 1885 no decía al respecto nada.
;Fueron realizadas estas correcciones en 1885 o en alguna re-forma
estatutaria anterior? No lo sabemos; aunque bien pudiera
ser que la renovación del impedimento para pertenecer a dos
mutuales en 1885, por parte de la Sociedad católica. hubiera sido
una respuesta a la supresión de las disposiciones funerarias de la
Asociación, que eran las que habían dado lugar, como sabemos,
a la polkmica y al nacimiento de aquella otra entidad.
Tampoco conocemos ios propósitos que nubo en esta -la
Asociación de Trabajadores- al realizar la modificación. ¿Hubo
intenciones políticas, como táctica de atracción de un proletaria-do
reacio por las condenas eclesiásticas? ¿Fue, al contrario, una
demostración de que se habían superado !os viejos resabios lai-cistas
del sexenio revolucionariu? La historia de esta institución
grancanaria, anterior y posterior a 1885, nos es completamente
desconocida.
Al menos, el reglamento aprobado en esta fecha sí nos da
una imagen rigurosa de lo que era en aquellos días. P sin-e de
valiosa ilustración al carácter formal de lo que podía ser una ti-pica
sociedad de socorros mutuos de la Restauración:
«E1 objeto de esta Sociedad -dice una suerte de preámbulo-,
es reunir a todos los trabajadores de Las Palmas
para socorrerse mutuamente en sus enfermedades,
protegerse en salud e instruirse; y por este medio
llegar al desarrollo de la misma.»
Los medios principales para lograrlo habían de estribar en:
«la creación de dos cajas; una llamada de socorro
y otra de uhorro: la primera para socorrer a sus so-cios
en enfermedades, y la segunda para la protec-ción
en salud)) [artícuio 11.
La segunda se formaría con las 50s quintas partes de las cuo-tas
de los socios (art. 37); la primera, con el recto de las men-sualidades,
«con todas las cuotas de entrada, con el producto de
los enseres fúnebres)) -que se podrían alquilar (art. 89 s.)- gy
todas las demás entradas que pueda tener la Sociedad)) (art. 21).
Queda indicado ya el afán de 1.a inctitución de integrar «a to-dos
» los obreros, sin que fueran obstáculo sus creencias u opi-niones.
Para evitar problemas,
«se prohib[ía] en la Sociedad toda clase de juegos y
discusiones políticas y religiosas» [art. 141.
El reglamento de 1885 introducía además una disposición ro-tundamente
antifeminista. Por los mismos dlas en que vimos que
la Sociedad católica incluía mujeres entre sus afiliados, la Aso-ciación
prohibía el ingreso de nuevas socias. Y, aunque respeta-
Sa a las que ya existían (art. 92), l.es reconocía el derecho a las
prestaciones por enfermedad, pero disponía que:
((no pagaran nada para la caja de ahorro, por lo
que no podran reclamar nada de los beneficios de
ella» [art. 931.
Los demás requisitos eran semejantes a lo de la Sociedad ca-tólica,
con variaciones de detalle. Para ser admitido bastaba ha-
-2nd AXUARIO DE ESTCDIOS ATLANTICOS
ber cumplido doce años o no tener más de sesenta; aunque no
se les concedía «voz ni voto hasta que no cump[ier]an los diez y
ocho)) (art. 3). La cuota de entrada sería de 1,50 pesetas, y la
mensual, de 1,25 (art. 8). También aquí los tres meses de impago
suponían el abandono de la institución (art. 10). Pero el cuadro
de motivos de expulsión era menos concreto que en la otra enti-dad.
Saldrían de ella «todo socio que a consecuencia de alguna
mala costumbre lleve perturbaciones al seno de la Sociedad, o
de cualquier modo, directa o indirectamente, fuere causa de su
desprestigio)) (art. 15), y «todo miembro que ataque los acuerdos
tomados por la mayoría de la Asamblea, criticándolos o repro-bándolos))
(art. 16) -lo que, si se cumplía, podía convertirse en
un impedimento para cambiar la orientación mayoritaria, una
vez conformada, ai impedir ia mera expresión de una opinión
distinta, peor o mejor.
Si esta forma de coacción no obedeció a segundas intenciones
-no lo sabemos-, tampoco tuvo por qué implicar una particu-lar
intención el recuerdo internacionalista que se podía suponer
en ei artícuio 17, que establecía que ei tratamiento entre los afi-liados
sería «el de compañero».
Pudo ser asimismo una secuela inconsciente de los usos ácra-tas
el párrafo del mismo artículo según el cual:
«se les aconseja y advierte [alos socios] que en sus
diferencias no acudan a los Tribunales sin antes
haber apurado todos los medios de arreglo que la
Sociedad pueda proporcionarles.»
Pero la frase igual podía responder al afán de dar paso a la
accion directa que a una sana co~tumb~rdee eiudir ios pleitos,
que de hecho debían ser especialmente escasos en el Archipié-lago
en relación con la Península
106 Vid.; por ejemplo: la estadística de delitos que dieron lugar a
causa en cada Audiencia, en 1860, apud PABLOR IERAY SANSD: iccionario
geográfico, estadistico, histdrico, biográfico, postal, municipal, militar, ma-ritirno
y eclesiást90 de España y sus posesiones de Ultramar, dirigido
por ..., Barcelona, Imp. y lib. rel. y cient. del hered. de D. Pablo Riera,
1883, voz «España».
Núm. 27 (1981)
20
Es curioso que, aun habiendo abandonado la complejidad de
las prácticas funerarias que se habían debatido en 1873, la Aso-ciación
-exactamente igual que la Sociedad católica- seguía
dando muy notable importancia al fallecimiento de un socio.
Como en ésta, {(todo socio [de aquélla] estaiba] obligado a pres-tar
su asistencia al entierro de un compañero», bajo multa, cuyo
impago era otra causa de expulsión (art. 18).
Aunque con más matices que en la otra Sociedad, la Directi-va
de la Asociación sería democrática. Todos los afiliados eran
electores y elegibles (art. 19)) salvo los menores en el primer caso
-según se ha dicho-y los analfabetos en e1 segundo (art. 57).
A todos se les reconocía capacidad para ejercer «el derecho de a
N petición y reclamación ante el presidente, ante la Junta Directi-va
y ante ia Asamblea general)) (art. 20). O
n
La Junta o Asamblea general se hallaba regida por disposi- -- m
O
ciones muy concretas. Se celebraría con gran frecuencia: por lo E
E
menos todos los primeros días de cada mes (({si 110 fuere día fe- 2
E
riadon) y, de forma extraordinaria, siempre que lo pidiesen doce -
socios (art. 48); aunque las votaciones no serían secretas si no 3
lo solicitaban también «dos o más» (art. 53). - -
0
m
La Directiva era numerosa. La componían un presidente, un E
vicepresidente, un contador, dos t,esoreros, dos secretarios, un O
bibliotecario y siete vocales (art. 54). Y su mandato sería sólo n
E anual (art. 55). -
a
De lo dicho se puede deducir que las actividades de la enti- 2
n
dad eran cuatro ante todo. Por una parte, se supone que había n
una cierta actividad cultural -patente en la existencia de una 3
O
biblioteca- (art. 79). En segundo lugar contaba el ({servicio fú-nebre
» (arts. 85-91), del. que ya hemos hablado. Y estaban en
particular los de enfermedad y ahorro.
Respecto a la «caja de socorros», todo socio tenía derecho,
tras nueve meses de carencia (art. 261, a 3,75 pesetas diarias si
habia cie guardar cama; a 1,853 en caso contrario (art. 28), y a le
que la Directiva estipulase si quedaba inútil (art. 32), de modo
semejante a lo que vimos ofrecía la Sociedad católica. Con más
dureza que en ésta, el afiliado que resultase haber ingresado en
la Asociación ya enfermo sería expulsado sin devolverle sus apor-
306 ANUAR!O DE ESTUDIOS ATLANTICOS
ASOCIACIONISMO OBRERO EN GRAN WARIA (1871-1890) 47
taciones (art. 31). Y, de manera parecida a la de aquella, Ia vigi-lancia
correría a cargo de dos ctcornisiones de beneficencia» (ar-tículos
33 y 80-84).
Lo que no terminaba de resultar atractivo era el conjunto de
condiciones que habían de regir la caja de ahorros. E,n principio,
nadie podía retirar todo ni parte de lo depositado (art. 40), que
sólo saldría -con el cinco por ciento de quebranto (art. 45)-
para los herederos, en caso de que el socio falleciese (art. 43 s.).
El. depósito total sería negociado cuando y como la Junta gene-ral
decidiera (art. 37). Y sólo las utilidades que derivasen de tal
negociación serían capitalizadas y repartidas entre los afiliados,
en proporción a sus ahorros, cada cinco años (art. 39)
1" Todo el articulado que antecede, apud Reglamento de la Asocia-ción
..., citado en la nota 19 supra, p&s. 3-19.
Núm. 27 (1981) 307