LA JUNTA DE COMERCIO DE CANARIAS
POR
JOSE PFZCAZA DE AYALA a
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna. E
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A Santa Crug de Tenerije con motivo n -
del centenario de su titulo de ciudad. - m
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S U U A R I O E
I~~TSOÜU¿¿IÚN.-LA JUNTAD E COMERCIOI.: EstabJeclmiento, organización y
reformas.-11. Matrícula.-III. Hacienda.-IV. Casa y personal.-V. Fo- O-m
mento mercantil: A) Moneda; B) Tráfico marítimo: a) Sanidad, b) Gre- E
mio de mareantes; C) Comercio de exportación: a) Vino, b) Barrilla, O
C) Cochinilla, d) Atiin; D) Franquicias.-VI. Obras públicas: El muelle.- 6
VIL Enseñanzas: Academia de Dibujo y Escuelas de Náutica, Inglés, Bran- n
E
ces y Teneduría de Libros. a
n
n
INTRODUCCION
3
O
Como ampliación o complemento a las páginas que dedicamos
al Real Consulado Marítimo y Terrestre de Canarias en el capi-tulo
V de nuestro trabajo El régimen comerckd cZe Cacna~ias colt
las IndZas en los siglos XVZ, XVZI y XVIII l, vamos a exponer
ahora algunas noticias sobre la Junta de Comercio, sucesora de
aquella institución, desde que fué establecida como organismo inde-pendiente
hasta 1849, en &e ya no es la única de su carácter en el
1 José Peraza de Ayala: El régimen cornerck~2d e Canarlas colt las Indias
en 20s siglos XVI, XVII y XVIII, Universidad de La Laguna, Facultad de Filo-soffa
y Letras, 1952, pá.gs. 151-177.
2 JOSÉ PERAZA DE AYALA
Archipiélago. Aún nos hemos de referir a su vida en los años pos-teriores
en cuanto permita la documentación que se conserva de
su archivo y que corresponde al periodo que cierra la aplicación
del Real Decreto de 14 de diciembre de 1859, por el que ya se
refunden en una sola las Juntas de Agricultura, Industria y Co-mercio
de capitales de provincia.
El tema nos parece no exento de interés para la historia de la
citada Corporación en general, y para el conocimiento del pasado
canario por tratarse de una época (1830-1852) poco estudiada.
Las Reales Juntas de Comercio o Juntas Nacionales de Comer-cio,
como se les denominó en periodos li'krales, prestaron "muy
notables servicios al país", según reconoció el Gobierno al reor-ganizarlas
en 1847, pues su gestión no se limitó a la defensa de los
comerciantes o a las cuestiones del comercio de un modo estricto,
sino que, por el engranaje que tiene la vida mercantil con otras
actividades, atendieron, también, a las obras del puerto y a con-servar
y establecer varias escuelas. Asimismo estuvo a su cargo
la benéfica labor de contribuir al fomento del aprendizaje de la
marinería y fueron objeto de su preocupación diversos problemas
económicos, como el de circulación de moneda, e incluso algunos
servicios de carácter municipal. Los vocales de las Juntas, en quie-nes
recayó el peso de bastantes comisiones e informes, desempe-ñaron
su cometido, casi siempre, con ejemplar patriotismo y des-interés,
recibiendo como única retribución el honor del ejercicio
de la función pública.
2 Para la redacción de este trabajo hemos utilizado los ljibros de Actas
y de Registro de comzc?zicnciones de erctrada y sdi& de Za Jzcnta de Comercio,
rinservadoi en 1- Manrnmiinidad Interinsular de la provincia de Santa Cruz
de Tenerife. Dicha documentación no está completa, pues no comprende a
todos los años de la vida de la Junta y, aden?&s, faltan los expedientes que se
formaron en diversos asuntos, todo lo cual impide un acabado estudio del
tema. Después del acta de la sesión de 22 de septiembre de 1851, el libro de
este asiento sigue hasta el final con sus folios en blanco. En cuanto a las
an~tacionesm & x?xdernzc de !E 8,-i~- a q ~ neos referimosi que son copia de
comunicaciones remitidas por la Junta, la última es de 12 de abril de 1852,
y también el volumen donde se encuentran tiene sin escribir los folios que se
hallan a continuación. Interesantes escritos dirigidos a la Junta de Comercio
pueden consultarse en la Biblioteca Municipal de Santa Cruz de Tenerife.
Cfr. Francisco María de León y Guardia: Borradores, tomo 1.
.57O ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA JUNTA DE COMERCIO DE CANARIAS 3
La política centralizadora del Gobierno fué privando a las Jun-tas
de sus facultades y medios económicos. Se le impidió la libre
administración de sus fondos y, gradualmente, se le fueron supri-miendo
sus empleados. En las obras del puerto son sustituidas,
y de las escuelas, que con tanto entusiasmo y esmero habían pro-
,curado o mantenido, se vieron separadas 3.
Tal situación hizo que la Junta de Comercio de Canarias, o de
la capital de la provincia en el segundo periodo que antes señala-mos,
relegada ya a ser un organismo meramente consultivo y redu-cida
su jurisdicción por el establecimiento de otra Junta análoga
en Las Palmas, estuviese muy lejos de representar en la adminis-tración
y economía de las Islas el importante papel que habia co-rrespondido
a la Junta de dirección del Consulado, su legítima
antecesora.
LA JUNTA DE COMERCIO
En virtud de las reformas kgislativas de carácter nacional en
materia mercantil llevadas a cabo en 1829, se cambia el sistema
de Consulados. Entonces la institución se bifurca porque las atri-buciones
que le correspondían como juzgado pasan a los tribunales
de comercio, previstos en el Código de 30 de mayo, mientras que
la función directiva de administración continúa en la Junta, que
ahora se constituye independiente, conforme se dispuso por las
Reales Ordenes de 16 v 26 de noviembre. En Canarias. el tribunal
mercantil que, al tenoE de la Real Orden de 9 de febrero de 1831,
habia de ser de segunda categoría, no llegó a establecerse, al pa-recer,
hasta 1854, a pesar de la reiterada solicitud de la Junta,
por lo que en los asuntos de su competencia conocieron hasta dicho
año los jueces de primera instancia ".
3 Francisco Bejarano: Historia del Co?l.suZado y de la Junta de Comercio
de Málaga, Instituto "Jerónimo Zurita", C. S. 1. C., Madrid, 1947.
4 La Real Orden de 6 de febrero de 1849, entre otras, denegó el estable-cimiento
de tribunales mercantiles en Canarias. El constituído en 1854 estaba
La Junta de Comercio, como decimos, vino a ser una continua-ción
del Consulado "con las atribuciones y encargos que tenía an-tes
la de Gobierno" y residió en la ciudad de La Laguna, por ser
ésta la población en que había tenido su sede el extinguido orga-nismo,
si bien su presidencia recayó en el Intendente de la pro-vincia.
Se conservan sus vocales, empleados y subalternos con las
modificaciones que exigía el nuevo orden. En 4 de marzo de 1830
celebra su primera sesión.
En 1834, reorganizada la Junta por las Reales Ordenes de 21
de junio y 1 de julio, y siendo ya Santa Cruz de Tenerife capital
de la provincia de Canarias, se acuerda el traslado a esta villa. Aquí
se reúne el 13 de septiembre, convocada y presidida por el Gober- a N
nador Civil don Jos6 Marrón, y en el mismo acto se da cuenta de E
haber cesado en la presidencia de la Junta el Intendente don Do- "
d mingo Ximénez. A la sazón eran vocales don Alonso Chirino, Mar- -
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qués de la Fuente de las Palmas, don Domingo de Molina Quesada, E
E
2 don Fernando del Hoyo Solórzano, don Bartolomé Rodríguez, don -E
Antonio Cifra, don José Crosa, don Juan Manuel de Foronda y don
Valentin Baudet, los cuatro primeros todavía procedentes de la 2 -
Junta de gobierno del extinto Consulado, al igual que los emplea- -
0
m
E 'dos don Juan Tabares de Roo, Contador, don Esteban de Saave- o
¿ira Falcón, Tesorero, don Lorenzo de Montemayor, Secretario, 5
y otros. Antes del 15 de septiembre la Junta había celebrado se- -
-E
siones en Santa Cruz por alegar el Intendente que otros asuntos le a
impedían su traslado a La Laguna 2
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La Real Cédula de 22 de diciembre de 1786, por la que se ins- -
3
O
formado por don Bartolomé Cifra, prior; don Valentin Baudet y don Elías de
Mendizábal, cónsules; don Pedro A. Ramos y don César Martín, sustitutos.
M. [Francisco Martínez Viera] : Viejo Noticiario isleño, en el diario "La Tarde"
de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente J 31 de julio de 1959.
5 Acta de la sesión de 4 de marzo de 1830.
6 Con motivo de advertir el Intendente a la Junta que existía retraso en
1% cnbranza del siibsidio de comercio, los vocales manifestaron que la demora
dimanaba de los largos intervalos de sus reuniones por la dificultad que repre-sentaba
al propio Presidente el trasladarse de Santa Cruz a La Laguna. En
la sesión de 23 de agosto de 1833, el vocal don José Crosa expuso que el lento
funcionamiento de la Junta era debido a que una parte de los vocales residían
en Santa Cruz y la otra y oficinas en La Laguna. A
572 ANUARIO DE ESTUDIOS -4TLANTZCOS
Vista Santa Cruz de Tenerif~ hilcin 1MO. Grabado an6nimo.
LA JUNTA DE COMERCIO DE CANAñIAS 5'
tituyó el Consulado canario, quedó vigente en lo que no se oponía
a lo dispuesto por el Código de Comercio, puesto que las citadas
Reales Ordenes de 16 y 26 de noviembre, si bien desgajaban los
asuntos judiciales, dejaron a la Junta el encargo de las demás
cuestiones. En su aspecto formal sí vemos que las denominaciones
de Prior y Cónsules se reservan para el Tribunal mercantil. En
cuanto a la presidencia de la Junta, después que cesa el Intendente
y es su titular el Jefe político, prácticamente la ejerce uno de los
vocales, denominado Vicepresidente, salvo a raíz de su traslado a
Santa Cruz, en que, durante corto tiempo, se llamó Presidente inte-rino.
Para la debida constitución de la Junta fué dictada la Real
Cédula de 1 de julio de 1831, como consecuencia de consulta del
comisionado regio don Manuel Genaro de Villota, la cual dispuso
que fuesen ocho sus vocales, a renovar a principio de año la mitad,
previa propuesta de la Intendencia, por lo que subsistieron en el
primer cambio los cuatro más modernos, a pesar de que servían
el cargo desde tiempos del Consulado Con anterioridad, el comi-sionado
regio, don Diego de Aguirre, había acordado que la Junta
propusiera sujetos de su matricula para renovar la mitad de los
vocales, y la Corporación, en 3 de enero de 1831, formuló la pro-puesta
a favor del Conde de Sietefuentes y de don José Van den
Heede, don Francisco de Villers y don Dionisio Navarrete. Tam-bién
el comisionado Aguirre había pedido, con aquel motivo, que la
Junta informase sobre cuatro comerciantes.
Prevaleció, por tanto, el criterio de que los nombramientos de
vocales y Vicepresidente se hicieran por la Superioridad a pro-puesta
del Intendente, Gobernador o Jefe político, según las épo-cas;
con lo cual se perdió la ventaja de que la elección de tales car-gos
fuese por la misma clase a quien representaban S.
7 Conforme a lo dispuesto en la Real Orden de 1 de julio de 1831, cesaron
don Juan Colombo y Riquel, don Bernardo Forstall y don Antonio Cifra, y
subsisten, por ser los más modernos, los vocales que antes nombramos, sefío-res
Chirino, Hoyo, Molina y Rodríguez. Cifra, sin embargo, continuó por nuevo
nombramiento, y las otras plazas fueron ocupadas por don José Crosa, don
Miguel Soto y don Juan Manuel de Foronda. Por renuncia de Soto se nombró
a don Valentín Baudet. Los ahora elegidos fueron en calidad de comerciantes.
La Junta, para tomar acuerdos, necesitaba de cinco miembros como
Núm. 5 (1969) 573
6 JOSI PERAZA DE AYALA
De conformidad con la nueva regulación, la Junta va especiali-zándose
en su carácter mercantil, no representando a la clase de
cosecheros, como había intentado en la .última propuesta de que
se ha hecho mérito. Por otra parte, el estar sometida a las autori-dades
provinciales hace que se convierta en m simple organismo
consultivo al que cada día se le van restando personalidad e inicia-tiva.
Todavía, en 5 de mayo de 1832, vemos que puesto a votación
el sistema a seguir en el saldo de una deuda, se manifiesta en con-tra
del parecer del Intendente que la presidía, aunque no se hace
constar, en el acta de la sesión de la indicada fecha, que el criterio
sustentado por los vocales llegase a constituir acuerdo.
Varias normas establecidas en la Real Cédula de erección del a
Consulado, que no resultaron derogadas por el Código de Comercio E
ni por Üisposiciones posteriores de índole mercaiitii, van dejaiid~
nO de aplicarse. Así, la exención de cargas concejiles que previno el - m
artículo 46 de la mencionada Real Cédula a favor de los vocales de O
E
la Junta no es reconocida por el Ayuntamiento de la capital g.
Ea Real Orden de 1 de junio de 1834 dispuso que la Junta de
Comercio dependiera, según los asuntos, del Ministerio del Inte-rior
o del de Hacienda. Después, en 11 de septiembre de 1836, se
mandó que en las cuestiones de comercio en general y gobernación
de Ultramar entendiera el Ministerio de Marina. En 1847, por Real
Orden de 5 de febrero, las Juntas de Comercio quedaron sometidas
al Ministerio del Ramo en todos sus aspectos. El 7 de octubre si-guiente
se previno una nueva organización de las Juntas, a regir
n
mínimo. En 1847 se designa, para actuar durante este año, una comisión per- 3
manente compuesta del Vicepresidente y dos vocales. Por Real Decreto de 4
O
de marzo de iS47 se ciea una Junta de Iiifoimaci6n ei; Madrid, integrada S r
representantes de las Sociedades Económicas y de las Juntas de Comercio.
La de Canarias eligió a tal efecto a don Ildefonso La Roche, residente en la
Corte, quien se interesa cumplidamente por los asuntos de las Islas y sostiene
con la Corporación canaria una larga correspondencia en que da cuenta de su
labor y hace atinadas observaciones personales sobre cuestiones económicas.
o Desde 1832 se habían ofrecido dudas sobre si los vocales de la Junta
debian estar exentos de cargas concejiles, pues por Real Orden de 31 de enero
del mentado año se pidieron informes sobre el particular, como consecuencia.
de una solicitud de la Junta de Comercio de La Coruña. Acta de la sesión
de 22 de septiembre de 1832.
LA JUNTA DE COhfERCIO DE CANARIAS 7
desde 1 de enero de 1848, en la cual se insiste en el carácter con-sultivo
de la Corporación, confirmado en Real Orden de 23 de di-ciembre
de 1847, y se dan facilidades para la implantación de otras
Juntas de Comercio, incluso en la misma provincia.
En cumplimiento del citado Decreto de 7 de octubre se hicieron
nuevos nombramientos de miembros de la Junta, correspondiendo
la renovación de su mitad a diciembre de 1849, o sea a los dos años,
para regir en 1850. La elección había de hacerse entre los treinta
comerciantes mayores contribuyentes, conforme al articulo 9 del
repetido Decreto y Orden del 10 de julio de 1849.
La decadencia de la Junta, agravada a través de los años, no
obedeció solamente a las reformas administrativas que le iban qui-tando
sus atribuciones, sino a que, de la misma manefa que se hizo
con otras de la nación, se le restringen los medios económicos con
que contaba para su vida, hasta tal grado que se vió precisada a
llegar al extremo de amenazar a los representantes del Gobierno
con el abandono de todos los asuntos que estaban a su cargo. Esta.
angustiosa situación, paliada con algunas promesas y alternativas,
se convierte en un mal permanente, lo cual no impide, sin embargo,
que los celosos miembros de la Junta aparezcan en el desempeño
de su función con el mayor desvelo defendiendo a la clase mer-cantil
y a los intereses generales del país lo.
10 La Junta emitía informes sobre conducta de funcionarios a petición
de éstos, lo que di6 origen a que se solicitaran, por personas de los más varios
destinos, certificaciones sobre su actuación pública, viéndose la Corporaci6n
precisada a limitar dichos informes a las personas que en rigor hubiesen te-nido
contacto con la Junta. Por ello no estimó que le correspondia hacerlo
sobre el Comisario de Artillería, etc. Acta de la sesión de 2 de enero de 1844.
En cuanto a la etiqueta y honor de la Junta, consta que en 11 de septiem-bre
de 1836, al concurrir la Corporación al solemne acto religioso celebrado
con motivo de la jura de la Constitución del istado, ocupó asiento en la Capiila
a la misma altura y enfrente del Ayuntamiento. Al salir el Jefe politico, Nar-qués
de la Concordia, le siguió, inmediatamente después de la Corporación.
municipal, siendo despedida hasta la puerta por el párroco, quien asimismo
la había recibido a la entrada del templo. En 28 de mayo del referido aña
había acordado, en orden a la consideración de que era acreedora, que se guar--
dara a la Junta toda cortesía, acompañando a los escritos en que se solici-taran
sus informes el correspondiente oficio, por la categoría de la Coqora--
ción que estaba sometida de modo inmediato a Su Majestad.
8 JOSÉ PERAZA DF) AYALA
Seguramente por la aplicación que se hacia de la matricula para
el percibo de contribuciones, el número de personas inscritas en el
Consulado disminuye en los últimos tiempos. Según lo dispuesto
por el Código de Comercio en sus artículos 11 y 12, la formación
de la matricula de las clases mercantiles correspondía a los Ayun-tamientos,
por lo que la Junta se ampara en dichos preceptos cuan-do
en 1835 se le ordena por la Intendencia la remisión de la nom-brada
matricula, ofreciendo Únic_amente el remitir una nota de los
comerciantes de Santa Cruz, extraída de la matricula o padrón que a
N se llevaba para el pago del subsidio mercantil. Pero esta situación E
legal cambia ai ser derogado ei artícuio 12 por ia Eeai Orden de O
30 de mayo de 1836. n-- m
O En 29 de octubre de 1838 el Gobierno mandó unificar las ma- EE
triculas vieja y nueva ll; pero, aunque la Junta empezó los trabajos SE
que a tal fin se le encomendaron el 22 de diciembre siguiente, no -
pudo llevarlos a feliz térmico por la resistencia o faita de coiabo- 2
ración de los pueblos.
- -
0
La Real Orden de 16 de marzo de 1846 previno que la ~ h t a
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formase una matricula general de comerciantes al por mayor y O
por menor, y, en su consecuencia, la Corporación acordó dirigirse n
E al Intendente solicitando copia de la matrícula de la provincia y -
a
demás noticias que obrasen en la oficina de este cargo como resul- 2
n
tado de los repartos de la contribución del subsidio industrial y de n
n
comercio, y, asimismo, pedir al Jefe político que se dignase recor- o3
dar a los alcaldes el deber en que se hallaban de cumplir las dispo-siciones
del Código de Comercio sobre el asunto. Todavía en 6 de
marzo de 1850 la Junta se queja de que la Intendencia no le había
remitido los datos para la formación de la matrícula general, pues
lo único que hasta entonces le había facilitado era la lista de los
comerciantes inscritos en la primera y segunda clase de la ma-trícula
del subsidio, necesaria para la elección de sus vocales.
-
11 Código de Comercio y Ley de Ewjuiciamielito mercantil, Biblioteca Ju-rídica
de la 'Revista General de Legislación y Jurisprudencia", tercera edi-ción,
Madrid, 1859, pág. 6, nota l.-Acta de 22 de diciembre de 1838.
576 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA JUNTA DE CO3IERCIO DE CrZIUARIAS 9
Por otra parte, los comerciantes no acudían a solicitar su ins-cripción
en la matrícula, a pesar de que se les intimaba con las san-
4ones legales, estado que se prolonga, al parecer, hasta después
de 1848 12.
Conforme a la documentación que hemos tenido a la vista, la
Junta no llegó a formar la matrícula a que nos referimos, por lo
menos antes de 1851. Lo que si elabora anualmente es la matricula
o padrón para el reparto del subsidio industrial y de comercio,
servicio que en virtud de la Real Orden de 10 de junio de 1843 había
de serle retribuido con el 3 por 100 de lo ingresado por tal concepto
.en la Tesorería.
En rigor, el único fondo que correspondía a la Junta para las
atenciones de su instituto era el medio por ciento de "avería", lla-
.mado también "de Consulado" por tener su origen en la repetida Cé- e
dula de 1786. Se cobraba sobre todos los géneros! frutos y efectos
comerciales que se introdujeran o exportasen por los puertos de las
Islas, según estgblecía la misma Cédula en su articulo 49. Era per-
,cibido por los oficiales de la Aduana, quienes por este servicio de-vengaban
el 10 por 100 de lo recaudado y el 5 de amortización.
Con destino a los reparos y mejora del muelle de Santa Cruz
dispuso de otros ingresos 13. Tales fueron el llamado de Toneladas,
que había concedido el Real Decreto de 17 de julio de 1815 al Con-sulado
y que consistió en el percibo de dos reales por tonelada de
-buques extranjeros que entraran en el puerto sin ser por arribada
.forzosa; y los derechos del pescante del muelle, cuya exacción con-
.firmó la Real Orden de .30 ,de noviembre de 1831 14. La resistencia
12 En junta de 17. de noviembre de 1848 se hace constar que todavia no
.se había presentado ningún comerciante a matricularse.
13 En sesión de 10 de enero de 1831 se vi6 una comunicación del Coman-
-dante Militar de Mariní?, fechdz en La:: %!mas, en qUe se pedia aüt~~izaciún
para disponer del medio por ciento .percibido por la Aduana de Gran Canaria
con destino al muelle de dicha Isla, a lo que se acordó contestar que se soli-citara
para ello un arbitrio especial como era para el de Tenerife el "derecho
.de Toneladas".
14 Con motivo de una reclamación de la casa comercial Lebrún y Davidson
de la Aduana a la entrega de los rendimientos que citamos en pri-mer
lugar hizo que se dictase a favor de la Junta, entre otras, la
Real Orden de 11 de septiembre de 1836.
También estuvo a cargo de la Junta el percibo de 12 maravedis
por buque nacional y 24 por extranjero que atravesaran el estre-cho
de Gibraltar, establecido por Real Orden e Instrucción de 30
de diciembre de 1811 y 22 de enero de 1812, respectivamente, con
destino al fanal giratorio de Tarifa, y cuyo importe, se@ con-firmó
la Real Orden de 14 de junio de 1833, había que remitir a la
Real Junta de Comercio de Cádiz; y el importante servicio de 1s
cobranza del subsidio industrial y de comercio en la cuota de
280.000 reales vellón, señalada a Canarias de los 14 millones repar- a
N
tidos en el Reino por Real Orden de 31 de diciembre de 1829, come-tido
que obligaba a la Junta al pago de las letras que con tal motivo O
n se le girasen desde Madrid. -
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O
E
La Junta de Comercio, como ya hemos dicho, sufrió los efectos SE
de la política centralizadora del Gobierno hasta poner en peligro su -E
existemia. A prtir de 1831 empiezan a dictarse desde Nadrid nor-mas
que no le permiten la libre administración de sus fondos y que 2 -
resultan agravadas por las autoridades económicas de la provincia -
0
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al éstas retener las cantidades que Ia Junta podía percibir. La Ley O
de 26 de mayo de 1835 dispuso el traslado de sus fondos a la Te-soreria
de Rentas para que por ésta se hiciesen efectivas las can- -
-E
tidades que procedieran conforme al presupuesto de la Corpora- a
2 ción, formado con los antecedentes que la propia Junta había de n
remitir e informe del Gobernador 15.
n
3
O
re oeAa?6, en 19 de agosto de 1842. como derechos por cada lanchada de dieci-ocho
pipas subida al muelle, catorce fiscas, y por pipa suelta, una fisca. El
día 21 inmediato se dictó el Arancel, y en 1849 se dice que el pescante producía
de 3.500 a 4.000 reales de vellón anuales.
16 Por Real Orden de 1 de julio de 1834 se previno un nuevo presupuesto
en que quedaban suprimidos los empleos de Tesorero y Contador. Las canti-dadcs
cpe SI c ~ ~ s i ~ xfiwrermnn , entre otras>l as siguientes: 3.000 reales de
vell6n para el Secretario, quien había de pagar al personal de su oficina;
2.000 para postes de correos, papel, etc.; 2.500, del alumbrado de la Escuela
de Dibujo; 2.000 para utensilios, modelos y demás material para dicha escuela;
3.840 para el alquiler de la casa de la Junta, y 7.500 como dotación de la Es-cuela
de Náutica. Acta de la sesión de 12 de mayo de 1835.-Por Real Orden
878 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOE
LA JUNTA DE COMERC~O DE-CANARIAS 11
La Junta, consciente de que la centralización de sus ingresos
en la Tesorería de la Real Hacienda habia de acarrearle el entori
pecimiento de sus funciones por falta de numerario, hizo cuanto
pudo por conservar sus fondos 16.
A partir de 1 de septiembre de 1835 la Tesoreria de Hacienda
retuvo los ingresos correspondientes al medio por ciento de Con-sulado,
fanal de Tarifa y Toneladas, sin que, a pesar de las repe-tidas
reclamaciones de la Junta, se le librase cantidad alguna para
sus gastos presupuestarios. La Corporación acude a la Superioridad
y obtiene la Real Orden de 14 de mayo de 1836, por la que se manda
pagar lo retenido o a lo menos la parte del presupuesto que cu-briera
sus atenciones desde la nombrada fecha; pero pasa el tiem-po
sin que a tal rlisln^sici6~ se !e diese e! debido e~li?liriziitu,
dando lugar a que ante nuevas quejas de la Junta se despachase
a favor de ésta otra Real Orden fechada el 18 de septiembre del
mismo año. En su consecuencia, se le libran algunas mensualida-des
corrientes, dejando sin saldar las anteriores.
A! !a 3m+& hizo la entrega de SUS caudaies, ordenada en ia
Ley de 1835, sin descontar lo que se le debía a tenor del presupues-to,
por la insistencia de las autoridades provinciales y en la creen-cia
de que se le abonaría, al mismo tiempo que la mensualidad en
curso, una atrasada; pero esto Último no se verifica, a pesar de que
así se le habia prometido y llegó a disponerse por el Intendente en
Decreto de 8 de octubre de 1836 17.
de 21 de septiembre de 1855 se redujo el presupuesto acordado por la Junta
el 14 de mayo del mismo año a 44.940 reales de vellón.
10 En !E j x t u de 12 de jUniu de 1.835 se vi6 un oficio üei Gobernador, con
inserción de un informe del Contador principal de Propios y Arbitrios munici-pales,
en el que se razonaba la obligación de que todos los ingresos de la Junta
pasasen a la Tesorería de Hacienda. A esto se opuso la Corporación, mani-festando
al mismo tiempo que era contrario a derecho el que se hubiese oído
al citado Contador por ser la Junta independiente de tales intervenciones como
oemrtidu $rectsi=ente al ñey.
17 Como la Tesorería, de acuerdo con la Intendencia, retuvo hasta los
productos del fanal giratorio de Tarifa, la Junta, en 10 de septiembre de 1841,
se dirige a la de Cádiz dándole cuenta de lo que ocurría p r a que esta última
gestionara directamente el asunto. Asimismo se le advierte que debía "estar
bien segura y persuadida que cuantas diligencias se empleasen aquí con esta
Tal situación de su hacienda hace que la Junta caiga en una
vida angustiosa por la falta de medios económicos, la cual le obliga
a suspender de momento el pago a su personal jubilado y hasta
pensar en dar por terminada su existencia 18.
En 2 de noviembre de 1841 la Regencia del Reino mandó que
todos los libramientos a favor de las Juntas de Comercio se expi-dieran
por medio de la Intervención general de Marina. Para poner
en práctica el nuevo orden, dicha Intervención se dirigió a la Junta
de Canarias en oficios de 17 de enero y 8 y 11 de febrero de 1842,
a los que acompañó, para la formalización de las cuentas desde
1 de octubre de 1838, el modelo reglamentario. La Corporación con-testó
que las referidas cuentas estaban formadas, pero que no po-día
remitirlas en seguida por no tener con qué pagar su compul-sorio,
y el testimonio que convenía dejar, como aconsejaba ei ries-go
de la navegación. Asimismo hizo presente que, en virtud de la
Ley de Presupuestos de 26 de mayo de 1835, los fondos señalados
para su sostenimiento venían recaudándose por la Tesorería de
Hacienda desde 1 de septiembre del indicado año y que aún se le
adeudabaii muchas mensualidades que le correspondían, según su
presupuesto debidamente aprobado; terminaba advirtiendo que si
había de estar sujeta a la nombrada Intendencia en el grado que
se le indicaba, con los inconvenientes de la distancia de casi qui-nientas
leguas marítimas e incertidumbre de buques, le parecía
quc la Junta no podría permanecer lo.
Mediante letras giradas por el Pagador general de Marina, la
Corporación percibió algunas cantidades de su presupuesto; pero,
como dichas letras se recibían con retraso y varios giros eran pro-testados:
la Junta no resuelve su penuria de dinero, ya tan aguda
que, en sesión de 27 de septiembre de 1842, hace constar que carece
Intendencia no tendrían ni tendrán otro resultado que gastar tiempo inútil-mente".
1s En 28 de enero de 1839 se acordó dejar cesantes desde principio de
Uiciiü nies, eli e: pe r c ib~d e haberes, a !es funcionarios jubilados, Asesor, Te-sorero
y Contador, porque ni aun el medio por ciento se le mandaba a satis-facer
por la Intendencia, a pesar de que esto último no era fondo del Tesoro,
sino de la Corporación. En el acta de la reunión de 12 de diciembre de 1836,
entre otras, se ve que ya la Tesorería de Hacienda debía crecida suma.
19 Acta de la sesión de 11 de abril de 1842.
580 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA JUNTA DE COMERCIO DE CANARIAS 13
de lo necesario para atender a los gastos postales de su corres-pondencia.
El importe de las letras cobradas se afirma que no alcan-zaba
a cubrir la tercera parte de su presupuesto.
En 1842 la Junta tiene que reclamar el cumplimiento de lo
dispuesto por la Regencia del Reino en Decreto de 15 de febrero
de 1841 y por el Ministerio de Hacienda en Orden de 15 de abril
siguiente, debido a que la Intendencia de Canarias pretende seguir
conservando en su poder los ingresos para el fanal de Tarifa y los
de Toneladas.
En 1843 sufre otro nuevo despojo. La Junta Provincial de Go-bierno
de Canarias, que acababa de instalarse, pide que se le entre-guen
en calidad de préstamo todos los caudales que se hallaban
en el arca de la Junta de Comercio. Esta le contesta que sólo con-baba
con 40.674 reaies veilon, producto de la venta de unas láminas
(importe del que no podía disponer, según Real Orden de 16 de no-viembre
de 1842), y de lo recaudado por el derecho de Toneladas,
.que ascendía a 23.848 y 17 maravedís, esto último con específico
destino a los reparos del muelle. No obstante la negativa de la
Junta, ei nuevo Jefe político, don Trino González de Quijano, in-siste
en la entrega de tales fondos, por lo que, coaccionada la Cor-poracion,
accede a ello en 16 de octubre del citado año, si bien con
respecto a la suma que había de invertirse en las obras del puerto
salvó su voto el vocal don Francisco García, por estimar que la
distracción de esta cantidad iba a dejar desatendido un servicio
de gran interés para el público. El reintegro de los caudales de que
se ha hecho mérito no llegó a verificarse nunca.
La Real Orden de 16 de junio de 1844 previno que la Junta de
Canarias no dependiera de la Contaduría de la Corte, sino de la
Intendencia y Contaduría de Cádiz. A raíz de este cambio los li-bramientos
se hacen con cierta regularidad, pero pronto se vuelve
a las anomalías de antes, estado en que se encuentra la Junta al
dictarse las reformas de 1847.
Por Real Decreto de 12 de oct'ibre del añn qce ~c~Ywrriedue
citar fueron incluídos en los presupuestos provinciales los gastos
de las Juntas de Comercio, y el Estado se obliga a satisfacer aparte
los correspondientes a las escuelas de dichas Juntas. Sin embargo,
el problema de la escasez de fondos continúa, pues en 9 de abril
de 1850.el Secretario habilitado don F'élix Soto manifiesta que no
podía seguir anticipando numerario para algunos pagos, lo cual,
unido al descubierto de alquileres en que se hallaba Ia Corporación
por el local .de las escuelas; hace que sus miembros traten de dimi-tir
todos los encargos 'O. . ,
1V.-CASA Y PERSONAL.
La Junta, como era natural, durante el tiempo que radie6 en
la ciudad de La Laguna, ocupó el edificio del Consulado, cuya pro-piedad
le correspondía, por ser, legalmente, sucesora de la repe-tida
institución 21, En Santa Cruz se instaló en una casa de la calle a
de San Francisco, marcada con el número 37 de gobierno, propie- E
dad de don Pedro de Ponte, hasta i847, en yiie fUé tradaduda 2 O
la calle del Tigre, hoy Villalba Hervás, edificio que pertenecía a don n - m
Francisco García de Mesa. Sus escuelas pasaron en 1849 a la casa O
E
número 26 de la calle del Castillo. E
i
La casa de La Laguna, al trasladarse la Junta a Santa Buz, E
queda ocupada por ia Reai Sociedad Económica de Aiiiigoa de! Luis
de Tenerife, que venia celebrando allí sus reuniones desde la época O-del
Consulado, conforme a lo dispuesto por Real Orden de 30 de m
e
junio de 1817. Pero como la Junta necesitaba obtener alguna renta O
del edificio, que le permitiera atender al pago de las pensiones de n
los tributos que gravaban el citado inmueble, pidió el rescate del
a E
mismo, cosa que logra, después de reiteradas instancias, el 20 de 9
mayo de 1838. Al fin fué arrendado a un particular; pero el alqui- n
ler nunca llega a ser suficiente para satisfacer las cantidades adeu- 3
dadas por dichos gravámenes y los frecuentes reparos que exigía O
la conservación de la casa. En su consecuencia, ante el proee&-
miento ejecutivo que sigue el Intendente por haber recaído en la
Administración de Bienes Nacionales los derechos que ostentaba
como censualista el monasterio de Santa Catalina, la Junta, de
acuerdo con el Jefe político, opta por ceder la casa al Estado
en 1849.
20 Actas de las sesiones de 12 de enero y 9 de mayo de 1842. Libro de
Salida. Comunicaciones de 1850-52, fols. 8 y 9.
21 JosB Peraza de Ayala, obra citada, phg. 160, nota 451.
582 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA JUNTA DE COMERCIO DE CANARIAS 15
La Junta, en general, tuvo por norma el facilitar sus salones
para reuniones de carácter profesional o artístico. En 26 de abril
de 1830 permitió que la Academia Militar de Oficiales utilizara su
sala principal, y análogo permiso concede en 29 de enero de 1839
a la Academia Filarmónica, que se intenta restablecer en Santa
Cruz, para que los jueves de cada semana pudieran reunirse por
la noche en local a propósito. A la Junta Provincial de Agricul-tura
cedió, en 19 de junio de 1848, las aulas de las Escuelas, al
efecto de que pudiera servirse de ellas para sus sesiones. En 5 de
mayo de 1850 franquea las piezas necesarias para la instalación
de la Academia de Bellas Artes.
Según hemos indicado en otro lugar de este trabajo, el personal
prestaba servicios áhinistrativos se conservó de momento,
pero la Orden de 1 de julio de 1834 suprimió los empleos de Teso-rero
y Contador, el segundo ya vacante por el cese de su titular,
don Juan Tabares de Róo, en 4 de junio del año anterior, en virtud
de jubilación que le otorgó la Real Orden de 14 de noviembre de
1832; el cargo de Contador se refunde ahora en ia Secretaria, des-empeñada
por don Lorenzo de Montemayor y Róo desde los tiem-pos
del Consulado. Y en cuanto al empleo de Tesorero, la Junta
propuso a la Superioridad en 14 de octubre de 1834 que continuase
en el mismo destino don Esteban de Saavedra y Falcón, teniendo
en cuenta la competencia y responsabilidad que concurrían en este
señor; pero, como ello iba en contra de la referida Orden de 1 de
julio, no fué aceptada tal propuesta.
El 28 de septiembre de 1841 la Regencia ordenó que se supri-mieran
los sueldos de los empleados de las Juntas de Comercio en
el presupuesto del último tercio del año; pero la Corporación ca-naria
expuso ante el Gobierno la necesidad de que continuase su
'Secretario-Contador, y en efecto permanece en su cargo Monte-mayor
y Róo hasta que por Real Orden de 3 de noviembre de 1847
le es concedida la jubilación. En lo sucesivo la Secretaría es ejer-cida
por uno de los vocales de la Junta como función honorífica y
gratuita, según advierte el Real Decreto de 7 de octubre de 1847
.en sus artículos 11 y 12.
Los agobios económicos de la Junta le obligan a suspender el
16 JOSE PERAZA DE AYALA
pago de sueldos a sus empleados cesantes, situación que al fin re--
suelve favorablemente la Real Orden de 18 de junio de 1845 al.
mandar que tales haberes fuesen abonados por las oficinas de la.
Real Hacienda.
El comercio fué, sin duda, lo que más fielmente reflejó el estado
decadente o próspero de la economía canaria, según hemos de des-tacar
también, luego, al hablar de la exportación.
La Junta no tardó en ir acentuando su especialización de fun-ciones,
coincidente con el predominio de la actividad mercantil de
Santa Cruz de Tenerife, que llega a convertir a esta población en a
capital de la provincia. Lucha por evitar que los funcionarios resi- E
dentes en las Islas cometieran-arbitrariedades y abusos y que las O
n
disposiciones del poder central, movidas por otras necesidades e
- m
O
intereses, entorpecieran el desarrollo del comercio con trabas o E
2 inconvenientes. En su celo por defender a los comerciantes, pro- E
rixa infundirles sentido corporativo JT protegerlos de excesivos de-rechos
e intromisiones fiscalizadoras.
Cuidaba que se publicasen en el "Boletín Oficial de la Provin- -
0
m
cia" cuantas noticias ofrecieran algún interés para la economía O
del país 22 y de suscribirse a periódicos del mismo carácter en la 5
medida que le permitían sus recursos; informaba, en el nombra- n
E
miento de Cónsules, sobre conveniencia del empleo y condiciones a
del solicitante 23; e incluso atendió a servicios que más bien corres- 9
n
pondían al Municipio, como el de incendios 24.
n
3
O
22 En 23 de marzo de 1835 acordó la Junta que se diese públicamente
noticia de los principales productos conducidos de España a Rio ae Zaneirü,
según escrito del Consulado espafiol en el Brasil.
13 Entre los informes sobre Cónsules se encuentran los referentes: a don
Juan Lavers, en 1835, para Vicecónsul de S. N. Británica en La Palma; don
Juan F. Gallvey, para Cónsul de Roma en Tenerife, 1831; don Felipe Ravina,
para el Consulado de Cerdeña, y don José Crosa, para ser Vicecónsul del
Brasil, ambos en 1841; don Juan Cumella, para el Consulado de Dinamarca,
en 1849; y don Juan Pedro Schwartz, para el de la ciudad libre de Hambur-go,
en 1851. ..
24 Para atender al servicio de incendios la Junta hizo una suscripción
para adquirir una bomba, Ia cual fué construída en Santa Cruz por el maestro
584 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA JUNTA DE COMERCIO DE CANARIAS 1%
Aunque en sesión de 25 de mayo de 1835 la Junta tuvo que in-formar
a la Superioridad que el único puerto habilitado para el co-mercio
con América era el de Santa Cruz de Tenerife, en otra re-unión,
celebrada el 18 de noviembre de 1836, pidió que se habili-taran
para América y extranjero los de Las Palmas, Santa Cruz
de La Palma y Puerto de La Cruz, como lo habían estado en 1822,
instancia que fué resuelta favorablemente por la unta Provisio-nal
Gubernativa de la provincia en 1841, si bien, después, no logra -
su confirmación por el poder central ".
La Corporación solicitó, asimismo, que Santa Cruz de Tenerife
fuese puerto de Depósito, por ser el principal de las Islas y haber
disfrutado esta gracia en virtud de la Real Orden de 5 de enero.
de 1822, lo cual había de permitir el transbordo de artículos co-mzrciaks
co~dücidosb ajo cualquier bandera, sin que por otra par-te
perjudicase a las producciones del país, ya que aquéllos, cuando
se destinaran al consumo de la plaza, serían gravados con los de-rechos
que procedieran 26. La concesión se obtuvo qor Ley de 23
de septiembre de 1837, y la Junta acuerda, el 18 de diciembre si-güieite,
pi=oveer ia plaza de Interventor.
El déficit que se produjo en la administración del referido esta-blecimiento
dió por resultado que el Gobierno, en lugar de poner
los medios para que subsistiera, acordars, por Real Orden de 31
de diciembre de 1848, suprimir el Depósito en la parte de efectos
mercantiles, y los empleos de Guarda Almacén e Interventor. Aun-que
la Junta suplicó que se dejase sin efecto tal medida, la ReaI
Orden de 19 de julio de 1850 niega el restablecimiento.
También pidió, reiteradamente, que se estableciera una ven-ducta
o establecimiento de subasta pública, a semejanza del Mar-izo
en Cáciiz, pero esto fue denegado por Real Orden de 26 de
febrero de 1850 27.
Lucas Morales, quien llev6 a cabo su trabajo con tal éxito, que los efectos det
aparato excedian al Último venido de Londres, aparte de resultar más barato.
Dicha bomba fué cedida al Ayuntamiento de la capital. Acta de la junta de
22 de diciembre de 1844.
25 Acta de 15 de diciembre de 1841.
26 Actas de 3 de julio de 1830 y 19 de octubre de 1836.
27 Actas de 6 de febrero de 1849, 26 de febrero de 1840 y 4 de mar70
de 1841.
38 JOBe PERAZA DE AYALA
En abril de 1850 expuso, al ser consultada, que convenía que
creasen dos plazas de Corredores de Comercio en Santa Cruz
de Tenerife, e igual número en Las Palmas, por ser los dos sitios
de más movimiento mercantil en las Islas, propuesta que aprobó
el Gobierno en 10 de julio siguiente. Sin embargo, no llegaron a
establecerse dichos Corredores, por el momento, debido a que los
aspirantes 'sólo ofrecieron dar fianza en bienes raíces, y esta ga-rantía
no fué aceptada por Real Orden de 4 de abril de 1851.
Su desvelo en favor de la clase mercantil se hace patente en
muchos acuerdos, como el de 23 de marzo de 1839, por el que se
opuso al aferimiento de pipas para la sacada de vino de las bode-gas,
conforme a la representación de los comerciantes, en contra
de lo dispuesto por la Diputación Provincial.
También se manifestó contraria a situaciones excepcionales de
unos comerciantes respecto a otros, como ocurría con varios vende-dores
ambulantes que, por no pagar local ni contribución adecua-da,
ejercían dura competencia. En sesión de 9 de julio de 1845 pro-testó
del comercio periódico que desde 1830 ejercían en Tenerife
catalanes y mallorquines, vendiendo grano a exagerado meiiüdeo
sin estar sujetos a las cargas que pagaban los mercaderes fijos en
el país.
Gestionó que se admitieran pagarés en pago de derechos, lo que
al fin es aceptado por la Dirección General de Aduanas en 1850,
a pesar de la oposición de los funcionarios de Hacienda en la pro-vincia.
En varias sesiones insiste en lo pernicioso que era para los co-merciantes
la implantación de los marchamos de plomo en las mer-caderías,
por el peligro a que escapase sin tal señal algún pequeño
objeto, falta que traía consigo que al dueño se le impusieran' penas
de multa y comiso. También hizo constar que el citado requisito
no tenía finalidad en Canarias, puesto que de aquí no se llevaba
algodón a la Península por estar el artículo más caro en las Islas 2'.
Ier b que se refiere 21 pago del subsidio mercantil. la Junta
suplicó que se rebajase la cuota asignada a la provincia y aún ex-cluye
a algunas personas de la matrícula, en contra del parecer
38 Acta de 22 de diciembre de 1844.
586 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
L-4 JUNTA DE COMERCIO DE CANARIAS ' 9
de la Hacienda 20. Tuvo en cuenta un escrito del Ayuntamiento de
Adeje que afirmaba no poder pagar el subsidio en numerario, sino
en productos, si bien acuerda que éstos se limitasen a trigo o ba-rrilla,
por ser los de más fácil exportación y siempre que no estu-viera
prohibido que saliesen del país. En 1831 estimó la instancia
de Arrecife sobre la cuantía del cupo asignado, concediendo a Lan-zarote
una rebaja de diez mil reales, los que. en su consecuencia se
cargaron a las tres plazas más importantes, Santa Cruz de Tene-rife,
Las Palmas y Puerto de La Cruz.
A) Moneda.
La junta intervino en los problemas que suscitaba la circu-lación
de dinero de otros países y la abundancia de monedas per-foradas,
desgastadas y borrosas, interesándose por que se admi-tieran
en bien del comercio 30. En tal sentido, solicitó que a los
"napoleones" o cinco francos se les diese el valor de diecinueve
reales de vellón, gestión muy convenienie a las Islas, por la falta
.de duros, que obtiene cumplido éxito el 4 de febrero de 1848.
El poder central se mostró contrario a. la admisión de moneda
,de los Estados de la antigua América española, pues únicamente
20 Actas de 18 de febrero de 1834 y de 22 de marzo y 13 de julio de 1831.
Con motivo de la reclamación de don Gregorio Carta por estar incluído des-pues
de disuelta, en 1843, su unión con don Vicente Bonnet en la empresa
de Imprenta Isleña, se le contestó que había dos locales, uno con el nombre
de Bonnet y otro con el de Isleña. Acta de la sesión de 27 de febrero de 1845.
Por el anterior dueño de la citada imprenta, Pedro Ramfrez, fué editado, en
1837, el periodico "Atlante", publicación de no muy larga vida, puesto que en
sesión de 5 de abril de 1839 se acuerda devolver a Ramírez los 10.000 r. v. que
había dado de fianza.
30 En 1843 se dice por la Junta que aún no se había satisfecho el reinte-gro
de los 170.000 reales de vellón con que contribuyeron los comerciantes
por señalamiento de S. N. en 1836, para asegurar la navegación del Medi-terráneo
contra los argelinos, debido a la falta de peso de las monedas de oro
que se conservaban en el arca de la Corporación. El 23 de diciembre del men-cionado
año se acordó entregar al Depositario de la Junta, don Bartolomé
Cifra, las indicadas monedas con el fin de que este señor las cambiase con
el mejor beneficio posible.
20 ~osfiP ERAZA DE AYALA
permitió la entrada y circulación de las de oro y plata como pasta
o metal no amonedado, nunca por su valor representativo, sino a
precios convencionales como mercancía, advirtiendo que no se pa-gase
con ella en los establecimientos del Estado, según se previno
en el. Decreto de las Cortes de 12 de octubre de 1837.
La escasez de escudos de oro en Canarias hizo que estas piezas
circulasen por veinte reales de vellón, conforme a su valor nomínal.
En cuanto a las monedas faltas de peso, la Junta, en sesión de
28 de julio de 1846, acordó gestionar que se recibiera hasta con
doce gramos menos la onza de oro y en igual proporción las me-nores,
descontando #por cada gramo cinco cuartos y un maravedí,
como en la Península, y que las que no llegaran al peso indicado
o tuviesen agujeros fuesen rechazadas. Para la exacta observancia
3 ae *l o apu&o, la jüsia trajo & Sevilla -seay &i ~ e r&e~ h i ~ c
oportuna designación de un Fiel contraste.
En 1848 pidió que, mediante el pago de veintiún maravedís por
cada gramo que faltara, fuesen admitidas todas las monedas que
no tuvieran el peso, a lo cual se opuso la Intendencia con base en
que no funcionaba ei servicio de contraste; -prü al fixi se !ogm e?
beneficio a que nos referimos, insertándose la circular correspon-diente
en el número 78 del "Boletín Oficial de la Provincia", según
hizo saber a la Junta el Jefe político en 1 de julio del menciona-do
año 31.
B) Trafico maritimo.
La Junta de Comercio, como continuadora del Consulado, es-taba
obligada a atender a la habilitación de los aprendices de ma-rinería,
prevista en Real Orden de 25 de febrero de 1792, hasta
que por la Superioridad fué suprimida la cantidad consignada a
tal fin en el presupuesto de 1844. Ya en 21 de septiembre de 1835
31 La Junta trajo de Sevilla pesas dinerales, que despues cedió al Ayun-tamiento
por el precio de costo en 1848. El nombramiento de Fiel contraste
recayó en el maestro platero don Manuel Martínez, pero al cesar este por
falta de dotación de la plaza, quedó vacante el empleo hasta que el Jefe polf-tico
designó a don Lorenzo Grandy, según resulta de la comunicacidn de tal
autoridad el 19 de febrero de 1848.
588 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA JUNTA DE COMERCIO DE CANARIAS 21
había sido reducida la suma destinada al vestuario de dichos apren-dices,
huérfanos pobres, a seis ducados. La Junta tuvo que acor-dar
exigirles fianza porque algunos, después de obtener la ayuda,
no se embarcaban
En su afán de facilitar el movimiento marítimo tuvo que acu-dir
más de una vez a la Superioridad en queja del sistema que se
seguía por las autoridades marítimas y otros funcionarios o cor-poraciones
en orden a exigir exagerados derechos y requisitos.
También se manifestó contraria a otras medidas de carácter ge-neral
y a ciertos monopolios.
En sesión de 20 de diciembre de 1848 trató del malestar que se
producía al no permitir a los buques mercantes de arribada comu-
-n - -i - -r- ~ - -r sr-n -~ n-- -si -i-s r-n - -n- - s- i gnatarjnc: Q recibir a@n r ~ f r e s c ~ gn&
tomar la entrada. Expuso que a tales arribadas no se habían opues-to
la Hacienda ni la Sanidad hasta entonces, por ser útiles al país,
ya que se reducían a comprar frutos indígenas o informarse de si
en las Islas podía venderse algo de lo que llevaban para América,
xr nY-?-,i e -u& ~t in~ mharuns e ehligzha, ~ h ~81 rp ~g , ~ re&s a-,
para Sanidad, e6 para la Capitanía del Puerto y 22 con 17 mara-vedís
para el bote del Práctico. Añadía que en la Península sólo
se cobraba por la Capitanía 6 reales en lugar de 66 y que en Ca-narias
se repetía la exacción en cada puerto.
El Jefe político, en 7 de marzo de 1849, atendió a las razones
alegadas por la Junta, resolviendo interinamente que no se perci-
32 La Real Orden de 14 de febrero de 1791 previno que 10,s capitanes o
pilotos que hacían el comercio de América llevasen a su bordo, en cada viaje,
:muchachos huérfanos para que sirvieran y se instruyesen en la marineria.
Advertía que no se dieran a dichos capitanes o pilotos las patentes de'nave-
.gecitn "sin que den fianza de tratarlos bien y presentarlos a vuelta de viaje
o traer, en su defecto, testinionio en forma de haber fallecido en la navega-
.ción, o de cualquiera otra justa causa que la impida". También se encargó al
Consulado (o Junta de Comercio) que proporcionara por todos los medios po--
si.h. -l -e -s d-.~- -s .t... i. n- na 10s arendices a 12 yue!ta &! ~.ri%jee,n 12s mi sml s e m h ~ r ~ a -
.cienes o en otras, para que no se perdiese el fruto de la instrucción y práctica
,y evitar que cayesen de nuevo en la ociosidad o vagancia en que antes estaban.
El resultado de estas benéficas medidas era escaso o ninguno hacia 1837,
.según la contestación que di6 la Junta al Comandante de Marina y que consta
del acta de 14 de abril de dicho año.
bieran aquellosderechos, pero que no dejara de verificarse'la visita
de Sanidad. Para reforzar este acuerdo, la Corporación, en 26 de
junio, manifestó a aquella jefatura que lo dispuesto estaba en con-sonancia
con lo previsto en la nota 4 del Arancel de Puerto Rico,
aprobada por Real Orden de 24 de marzo, que decía textualmente:
"Los buques que a la vista de un puerto mandasen bote a tierra
para informarse de los precios corrientes en la plaza, dar o recibir
correspondencia a sus consignatarios, no paguen derecho alguno."
El Gobierno, no obstante, desaprobó lo dispuesto por el Jefe po-lítico
en Real Orden de 8 de octubre de 1849.
La Junta insistió en que eran abusivos los derechos que co-braba
la Capitanía y logra que se dicte la Real Orden de 22 de
mayo de 1850! en virtud de la cual se mandó que, mientras no se
formara un Arancel particular para las Islas, rigiese en ellas la
tarifa del puerto de Cádiz. La interpretación de dicha Orden por
las autoridades de Marina dió por resultado que cada buque tu-viera
que pagar 285 r. v. y 32 mrs. Esto hace que la Junta tenga
que continuar sus reclamaciones y procure que no se demore el
Arancel especial indicado, mediante el que se esperaba una exen-ción
de derechos a favor de los buques de cabotaje.
En 1851 mostró su disconformidad por el despido de una fra-gata
procedente de Barcelona, que conducía tropas para La Ha-bana,
con el pretexto de que no podía ser admitida sin ser visitada
por la Sanidad, cuando el barco sólo había pedido que se le sumi-nistraran
víveres en cuarentena sin comunicación con tierra.
F'ruto de otras gestiones de la Junta fué la Real Orden de 10
de enero del mentado año, por la que se concedió al Gobierno in-n
l C - -.-A *-nr\rin,in -m,-ar.n+nr. rln ln l:-nn A-1 Dnnn;l nl Lnnnn nnnnln
~ ; L G Dy uc ~ 3 V ~~ ~ U3 L C pDa q u e ; b c n UG ia i u r c a uci u ~ a u i ar r riab-a G a b a i a
en Canarias no pagasen derechos, y que los barcos correos de las.
Antillas tocasen de retorno en las Islas, si bien la falta de cum-plimiento
de esto Último hace que la Junta insistiera en su peti-ción
en 10 de julio siguiente.
a) Sanidad. -La Corporación tuvo que enfrentarse con la
Junta de Sanidad, que representaba un importante obstáculo. La
clase mercantil se quejaba de las exageradas exacciones introdu-cidas
por dicho organismo en provecho de sus funcionarios.
590 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA JUNTA DE C O ~ ~ C DI EO C ANARIAS 25
Entre todas las medidas de carácter sanitario que se tomaron,
eran las de mayor perjuicio las cuarentenas, más sensibles en Ca-narias
por la distancia que separaba a sus puertos del lazareto de
Mahón, a donde habían de enviarse todos los buques, tanto de al-tura
como de cabotaje, que se considerasen como posibles focos de
enfermedades contagiosas. Además, se les imponía la ventilación
y expurgo de géneros, visita de buques, patentes de sanidad, bo-letos
de pasajeros, reconocimiento de comestibles y furnigaciones,
servicios que devengaban crecidos derechos.
Las quejas y perjuicios en orden al tráfico marítimo que aca-bamos
de indicar hizo que la Junta de Comercio, por acuerdo de 21
de septiembre de 1835, expusiera ante el Gobierno lo siguiente:
Que Canarias no sólo estaba en la ruta de América, sino que era
escala de todos los buques de la Compañía inglesa de la India. Que
acudían a sus puertos muchos barcos de guerra y mercantes, los.
primeros con objeto de refrescar y tomar algunos vinos, y los se-gundos
con el fin de hacer negocios de consideración, puesto que
dejaban artículos de que se carecía a cambio de llevar productos
del país, con notable ventaja de la población y de la Real Hacienda,
pero que vinculada esta provincia a la fatalidad de desconocer S&
verdaderos intereses, en lugar de llamar y atraer a sí por todos
los medios tales beneficios, apenas había sabido disfrutar de su
especial situación geográfica, unas veces estableciendo reglamen-tos
de Aduanas con mil trabas y minuciosidades, y otras discu-rriendo
nuevos y continuos medios de perpetuar las cuarentenas,
como sucedía a cada paso, pues llegando un buque con su carta de
salud limpia y sus documentos expeditos, se ocurría a divulgar
n&icils sou,vchcsus estu& & s a l d de! p u e r t ~& sa!ida;
ahí, añadía, que insénsiblemente se han alejado de nuestras Islas
todos los buques de recalada, los cuales se dirigen a La Madera,
donde se les llama y convida sin sujetarlos a ridículas observacio-nes
y crecidos gastos de puerto, disfrutando así sus naturales de
+.-,l L,.,*Gn:- ,.l.....+m-+,, "A,. -11: 1-,-. ..,.A- 1-,-.
L-L LIEUGLLLLLU AUUU~),L CUALG JGL al11 lua v i v c r c a uiaa Larus y iua pucr-tos
peores; a ello agregaba: "que si las medidas sanitarias que se
han adoptado con tanto rigorismo fuesen suficientes a salvarnos,
justo sería el sufrirlas, pero constando a la Junta de Sanidad el
excesivo contrabando que se ha introducido por multitud de pla-
24 JOSd PERAZA DE AYALA
yas abiertas que hay en esta provincia, no sólo resultan aquellas
precauciones ineficaces, sino que dirigiéndose sólo a atacar al co-mercio
de buena fe, se refluyen en fomento del contrabando mismo
y da mayor aliciente a los que se dedican a este tráfico ilegal". Por
último, advierte con respecto a la cuarentena a Mahón, que era
doloroso el caso que se había dado de haber tenido que despedir
un barco de La Habana, que traía tripulación y pasajeros robustos
y con carta de salud limpia, exponiéndolo a un nuevo viaje de mil
leguas de ida y vuelta con las dificultades de pasar el Estrecho.
La Real Orden de 28 de abril de 1835 aminoró los desastrosos
efectos de las citadas prevenciones, pues mandó que las cuarente-nas
y expurgos no se verificasen en Mahón, sino en Santa Cruz.
b) Gremio de mareantes.-La Junta de Comercio respondió
al espíritu moderno y liberal de la clase mercantil de Santa Cruz
de Tenerife, manera de ser que habría de imprimir carácter a esta
.capital y que contaba en Canarias con bastantes antecedentes por
.su antiguo contacto con el Extranjero. De aquí que se manifestase
contraria a pretensiones rnonopolizadoras en las faenas marítimas,
las que consideraba como prácticas procedentes de otra &poca
afortunadamente pasada.
En 1849 se presentó ante la Corporación un escrito, firmado por
varios comerciantes de Santa Cruz, en e¡ cual se protestaba de que
,el gremio de mareantes disfrutara de ciertos privilegios. Aquéllos
decían que los propietarios de lanchas no podían hacer uso de las
mismas en la carga y descarga sin alternar coa las del gremio y,
además, que a éste se le habia concedido por último otra prerro-
.gativajr .onsist.ente en que a sus curadores y guardianes correspon-diese
la primera lanchada, todo lo cual iba en contra de la libertad
industrial que la conciencia pública reclamaba y del Decreto de 11
de junio de 1813, restablecido en 6 de diciembre de 1836, ya que
en virtud de estas disposiciones "habían quedado justamente abo-lidas
las: absurdas nrdenanzas gremiales"; Terminaban pidiélndo
,que por la Junta se oficiara al Comandante de Marina con el fin
de que esta autoridad revocase sus determinaciones en orden al
gremio de mareantes.
El referido escrito fué visto en sesión de 20 de junio del men-
592 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA JUN. DE COMERCIO DE CANARIAS 25
tado año y, de conformidad con lo que se interesaba, la Junta se
dirigió al Jefe político para que éste preguntase al Comandante
de Marina si existía alguna orden particular que justificara la
subsistencia del gremio y, caso contrario, que manifestase qué mo-tivo
le había impelido para no dar cumplimiento a lo dispuesto en
1813 y 1836. El 24 de julio siguiente contestó la Comandancia por
el citado conducto: Que el establecimiento de los gremios de ma-reantes
estaba prevenido en las Ordenanzas generales de la Ar-mada,
aunque su existencia venía de más antiguo y se hallaba pre-ceptuada,
también, en la Ordenanza de Matrícula de 1802, vigen-tes
por Ley de las Cortes de 1837 (artículo 11 del título 11). Que
la institución se conservó en muchos puntos de la Monarquía en
el período 1820-1822, a pesar de las exageradas ideas e inexpe-riericiá
de ia época, y a sus fondos y crédito apeiaron como único
recurso los Jefes políticos y Ayuntamientos de entonces para po-der
facilitar los contingentes de marineros que les pedía el Go-bierno.
Que el gremio de Santa Cruz había corrido sus vicisitudes,
y fué reorganizado en 1824, como los demás de las Islas, por don
Joaquín de Villaiba, Comandante Miiitar de Marina en la provin-cia.
Que si dejó de existir en 1833, por causas que no son del caso
referir, fué restablecido en 1844, y aunque se trató de suprimirlo
en 1847, esto no llega a verificarse, y la Real Orden de 2 de mayo
del mismo año mandó que continuaran en toda España, a pesar
del Decreto de 11 de junio de 1813, porque esta disposición se re-fería
a gremios de otra naturaleza, como los de sastres, zapate-ros,
etc. Añadía que estaba justificada la preferencia del gremio
de mareantes con respecto a otros propietarios de lanchas por ra-zón
del contenido de las Ordenanzas citadas y por los derechos
que daba a sus individuos el estar matriculados. Finalmente, hacia
constar que el producto que obtenía el gremio del servicio de que
se trata le permitía sostener el hospital para sus inscritos y que
a la misma organización se debía el santuario de San Pedro Telmo
y el decente establecimiento de la Pescadería de Santa Cruz 33.
33 Libro de Salida. Comunicaciones, 1848-1849, fols. 61-67. Libro de En-trada.
Comu~~icacio.ne1s8,4 8-1849, fols. 64-67.-Felipe Miguel Poggi y Borsotto:
GJa Histórico-descriptiva de Santa Crztx de Tenerafe, Santa Cruz de Tene-rife,
1881, pág. 1M.
Núm. 5 (19591
La Junta no llegó a recurrir de las normas dictadas por las
autoridades provinciales de Marina, porque un nuevo Real De-creto
expedido el 15 de marzo de 1850 mandó, con carácter general,
que se suprimieran los abusos de los gremios de mareantes y que-.
dasen estas asociaciones reducidas al objeto de su instituto.
C) Comercio de eqportac2ó.n.
Canarias, por su posición geográfica en medio del Océano y por
la pobreza de su suelo, se vió siempre obligada a un intercambio
comercial que tuviera por base la exportación de sus productos.
a
No de otra manera podía contar con los ingresos necesarios para N
E ebteurr de! =trmjern Q adquirir en la Península muchos artículos
O de que el país carecía. n--
En la época a que nos referimos, la navegación de sus vinos, m o
E
que había alcanzado un corto período de prosperidad pocos años SE
antes, vuelve a su postración, pero todavía se extraen de las Islas -E
baiii!!a, orehi!!a, mlwgo o !iquen, y se diqmne ahora de un nuevo 3
producto para la exportación: la grana o cochinilla, aclimatada --
por el Consulado y extendido su cultivo merced a la protección 0
m
E
que le dispensa la Junta de Comercio. También salía del Archi- O
piélago pescado de sus salazones con destino a la Península. o
La confección de tejidos del pais, industria de carácter domés-n
-E
tito, por este tiempo había venido a menos s4. En cambio, propor- B
2
ciona a Canarias estimable entrada de dinero el recurso de la emi- n
z
gración, especialmente a la isla de Cuba 35.
3
O
34 En oficio de 29 de octubre de 1834 el Gobernador pidió a la Junta que
informase sobre una exposici6n del Ayuntamiento de Arona por la que se
solicitaba que algún capitalista facilitara lino para sus telares, ofreciendo
como correspondencia por cada libra que se le suministrase, una vara de
lienzo. El Ayuntamiento destacaba que en aquella zona no se producía lino-por
la falta de riego, ni aun lana por la escasez de pastos, y que esto había
sido c zw2 de q i ~ ee! n h e r o de telares se hubiese reducido a sesenta, en su
mayoría dedicados a tejer lierizos domésticos para las propias familias con
lino extranjero. Acta de la sesión de 22 de noviembre de 1834.
35 Con motivo de una comunicación del Gobierno para fomentar la emi-gración
de Canarias a Cuba, la Junta manifesM que precisamente Cuba era
el país predilecto de los canarios y -e si se iban a Venezuela u otros sitios
594 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA JUNTA DE COMERCIO DE CANARIAS 27
a) Vino.-En 7 de mayo de 1833 el Gobierno mandó que por
los organismos provinciales se informara sobre el cultivo de la vid
y fabricacián de vinos y aguardientes, con el fin de mejorar la agri-cultura
y fomentar la riqueza nacional. Reunida la Junta de Co-mercio
de Canarias a tal efecto, el 22 de noviembre siguiente, ex-puso:
Que dicho cultivo había llegado en la Región a cuanto podía
y era susceptible de adelantamiento, pues apenas quedaba el menor
terreno a propOsito para esta planta que no se hallase cubierto de
viñas. Que el comercio interior se encontraba en la mayor deca-dencia
porque lo estaba el del exterior, con el cual guardaba rela-ción.
Que la mucha estimación y altos precios que adquirieron los
vinos en años pasados fué debido a extraordinarias circunstancias,
como la guerra continental q-u e ocasionó la ocupacibn de casi t v d ~ s
los puntos marítimos, ya que sólo quedaron como puertos de apti-tud
para la extracción de vinos y aguardientes los de estas Islas
y la Madera. Y que las causas del abatimiento de la aludida expor-tación
eran los plantíos de viñas en el Cabo de Buena Esperanza
y la insurrección de las colonias de América, aparte c?s etrc:: EX=
tivos que también habían quebrantado la economía del país, pos-trando
a Canarias en la pobreza que por entonces atrave~aba~~.
En la mencionada sesión se dió cuenta de un escrito del Dipu-tado
decano del Ayuntamiento de La Orotava, don Miguel de Vi-llalba,
el cual hacía ver que la decadencia del comercio de vinos
obedecía, asimismo, al monopolio que disfrutaban unos cuantos
comerciantes en la compra de dichos caldos y que esto podría evi-tarse
si los cosecheros los vendieran directamente a los cargadores.
Para la supresión de tales intermediarios indicaba la conveniencia
de que el Gobernador se dirigiera a IQS rJ6r.sdeu de Espifia eii
Inglaterra.
de Ultramar era por las facilidades que se les daban para el pago de los pa-sajes.
Proponía que se hicieran anticipos a los emigrantes, ya que su importe
no llegaba a dos onzas de oro. Acta de 5 de mayo de 1841. La Junta, en cam-bio,
no fu6 rie parecer qi;e se perrriiiiese ia emigraclbn en barcos de bandera
extranjera, como la que se hizo por solicitud de la casa comercial Samuel
Kisher Lafont para colonizar Montevideo. Acta de 22 de octubre de 1842.
36 Según la Estadz'stica de don Francisco Escolar, citada por León y Guar-dia,
Tenerife y Gran Canaria, hacia 1832, producían 24.846 y 4.848 pipas de
vino, respectivamente. León y Guardia, manuscrito citado.
Núm. 5 (1959) 595
28 JOSÉ P E R S A DE A Y . U
O En cuanto a que la traída de aguardientes de la Península diese
lugar al atraso mercantil de que se ha hecho mérito, la Junta fué
contraria a este parecer, insistiendo en que el mal procedía de la
independencia de América, que dejó al Archipiélago sin los mer-cados
de Caracas, Veracruz y otros.
Algunas medidas de carácter fiscal repercutían en los precios
que se pagaban al cosechero, como fué la de considerar a los co-merciantes
que se dedicaban a la exportación beneficiadores de
vinos, a~i~gnándoloestr a cuota especial de la tarifa extraordinaria,
sobre lo cual hubo de reclamar la Junta en 1846.
La Corporación procuró en todo momento que se rebajasen los
derechos que se imponían a los vinos canarios en el Extranjero,
p r !e qi?e gestionó que se aminorasen las exacciones de los dina-marqueses
sobre los caldos que pasaran el Báltico y las que se
percibían por entrada en Inglaterra, alegando en cuanto a esto ú1-
timo que los algodones ingleses eran admitidos en Canarias con
módicos derechos.
b) BarriZZa. -Como consecuencia de la Real Orden de 6 de
marzo de 1834, que dejaba a los cosecheros la combustión de la
barrilla, la villa de Arrecife se dirigió a la ,Junta de Comercio ex-poniéndole
los peligros que corría la exportación de dicho producto
en la nueva regulación, debido a los fraudes que venían cometién-dos,
los cuales consistían en que al quemar la barrilla se mezcla-ban
piedras, arenas y malas hierbas, hasta el extremo que siendo
tan 'buena la de Lanzarote y Fuerteventura como la de Alicante,
la de esta última localidad, por su pureza y aseo, alcanzaba una
cuarta parte más Ue valor que la de las Islas. La Junta recogió tales
manifestaciones e; la sesión de 22 de noviembre del citado año,
y acuerda tomar las medidas adecuadas a evitar que continuase el
mal denunciado.
C) C C G . - ~iztr~od1 wcih de la cochinilla en Canarias
contó con el favor del Estado. Por Real Orden de 14 de enero de
1827 se previno con carácter general que los que se dedicasen en
España a la cría y propaganda de la cochinilla quedaran, con res-pecto
a esta industria, exentos de toda contribución eclesiástica,
596 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
civil y municipal por espacio de quince anos, franquicia que para
la grana que se produjera en Canarias se prorrogó, por Real Orden
de 22 de diciembre de 1842, hasta que se arreglasen las tarifas de
sus puertos.
De conformidad con lo que dispuso la Real Orden de 11 de di-ciembre
de 1827, fué establecido un jardín de aclimatación para la
cochinilla en Tenerife y se repartieron semillas a los agricultores
interesados en dicho cultivo.
La Junta, en sesión de 22 de marzo de 1831, acordó solicitar
del Gobierno que se suprimiera la Dirección de la Aclimatación y
Propaganda, por estimar que el país había alcanzado el máximo
de los efectos de dicho instituto, ya que eran innumerables los
nopales, conocidos ron -1 mmhrv de "t'mrc;;" o el de iiigueras de
Indias, y, por consiguiente, fácil la cría del insecto. Quedaba Úni-camente
que atender al fomento de la producción, y en este sentido
obtiene el 28 de diciembre de 1832 la necesaria licencia para desti-nar
mil pesos fuertes de sus fondos a la compra de cochinilla 37.
Por otro ladn, mid3 repztir a. !os agie~ltoresi iumerosos ejem-plares
de la cartilla de don Santiago Cruz sobre el aludido cultivo,
con las adiciones de la Real Sociedad Económica de Cádiz. Y en
cuanto a la calidad del producto, ordenó que la cochinilla que fuese
ofrecida a la Junta se reconociera por el director de la Aclimata-ción,
don Juan Meglioriny.
En Real Orden de 6 de marzo de 1835 la Superioridad accede
a suprimir la Dirección de la Aclimatación, y la Junta en el mismo
año acuerda devolver la huerta donde estaba instalado el jardín a
don Tomás Fidel Cólogan, representante de su madre doña Rosario
Eobwdi!!a de Aiitey~eraq, ue i&h abía faciiitado gratuitamente.
En 1842 la producción de cochinilla había llegado a mil quin-tales
anuales, con lo cual se esperaba que la economía canaria reac-cionase
de los malos precios que habían tenido los vinos, el musgo
y la orchilla; pero el mismo año aquel producto baja de valor en
37 En sesión de 15 de septiembre de 1834 se di6 cuenta de que la compra
de la cochinilla a 30 reales vellón había ocasionado pérdidas, por lo que en la
de 14 de octubre siguiente se rebaj6 a 12 reales de plata. En esta úitima se
hizo constar que por cada 548 y media libras enviadas a Cádiz se perdían
1.814 r. v. En 1836 el precio de la libra osciló de 16 a 18 reales de plata.
los mercados extranjeros y la exportación se encuentra gravada
con excesivos derechos, por lo que la Junta acuerda el 18 de agosto
.dirigirse al Gobierno de la Regencia en solicitud de que amparase
al referido comercio en las Aduanas de Cádiz y del litoral ".
. En forma análoga a lo ocurrido con la barrilla, el producto llega
adulterado al Extranjero : se le mezclaban piedras volcánicas, según
noticias que más de una vez se recibían de Marsella. La Junta se
preocupó de evitar estos fraudes y de que la grana no se gravase
con exceso en el país.
En la sesión de 21 de agosto de 1843 se acuerda reclamar del
aforo de la cochinilla a razón de sesenta reales de vellón por libra
para el pago del 1 por 100 de Fortificación, con base en que a tal ::
precio nunca se había pagado en las Islas. Al propio tiempo, pro-
*
,puso que el valor asignado se rebajase a quince reales. 'uY"
d) Atún.-En 1850 se trató de gravar con 260 reales de vellón
cada pipa de atún que se introdujese en la Península, procedente
de Canarias, como compensación, al parecer, del importe de la sal
que se empleaba en las salazones de esta provincia. Enterada ia
Junta de tal proyecto, se dirige al Gobernador Civil en escrito de
9 de enero de 1851 con el fin de que esta autoridad intercediera
para que la mentada exacción no se llevase a cabo, máxime cuando
sus consecuencias habían de perjudicar a gran número de perso-nas.
La comunicación ponía de relieve que entre las dos Islas, la
Gomera y La Palma, se contaba con doce establecimientos de aa-lazón
de atún, los cuales, "además de los individuos que en ellos
se ejercitan, sostienen 80 barcos de pesca por lo menos, que tripu-lacios
por término medio -por 10 hombres dan un total de 800 que
representa un número de 3 ó 4.000 almas". También advertia que
iban a quedar sin subsistencia casi la totalidad de los habitantes
de la Gomera y parte de los de La Palma y que el daño de la ruina
que se originaria en dicha industria habría de repercutir en toda
1s provincia y sitios de la Península donde el atún se enviaba para
el consumo y aun a los buques de cabotaje ocupados en la expor-tación
del artículo 39.
38 Acta de 18 de agosto de 1842.
m Libro de Salida. Comzcnicaciones de 1860-1858, fol. 30 V.
598 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
M JUhTA DE COMERCIO DE CANARIAS
La Junta consiguió que en 12 de octubre de 1831 se dictase un
Arancel especial para Canarias, en virtud del cual quedaron las
Islas exceptuadas del sistema general de Aduanas. En 1848 pidió
que se reformara la Instrucción general prevista por Ley de 9 de
abril de 1843 en lo que no estuviese en armonía con el citado
Arancel.
La Real Orden de 24 de febrero de 1841 declaró la libertad del
carbón de piedra que se introdujese en Canarias, conforme a lo
solicitado por la Junta a 11 de abril de 1840.
-1 23 iip , ,PG&~ & 1833 ucerd6 rec~rrir& ! afiitrio & eüatro
maravedis por vara de lienzo, cinco reales en arroba de queso de
bola y un real por libra de manteca, con aplicación al estableci-miento
de la Aduana de Bonanza y al Teatro de Oriente, para fo-mentar
la industria fabril de la Peninsula, gravamen creddo por
las Reales Qrde~es de ? de jur,io y 13 de seytiembre 6s 1835, y
mandado a observar por la Real Junta de Aranceles de 12 de julio
del mismo año. De nuevo se protesta de la exacción referida, en
junta de 23 demarzo de 1850, alegando que por tener las Islas
Arancel propio era menester una orden expresa para el cobro de
que se trata. Al efecto se transcribia el siguiente texto de la regla 12
del Arancel canario : "las alteraciones, variaciones y modificacio-nes
que se hagan en Aranceles de la Península no serán extensivas
al de estas Islas, a no ser que Su Majestad lo mandase expresa-mente".
Añadía que, en cambio, cuando se trataba de una orde.n , hmuf;,ciosr, c ~ m!oa U 4 15 Ue j ü i i u U2 1851, por ia que se esiabiec~o
rebaja en los pagos que se efectuaran al contado, se había soste-nido
por la Hacienda, con base en la mencionada regla 12, que no
era de aplicación en Canarias, dando lugar a que la Junta recla-mase
su observancia, por acuerdo de 25 de agosto siguiente.
A ia junta se debe, en parte, ei Reai Decreto de 11 de julio de
1852, por el que se declararon Puertos Francos a los principales
de las Canarias, franquicia para cuya gestión había intere-sado
tempranamente a la representación parlamentaria de las Is-las.
Cuando el Gobierno, por Orden de 23 de febrero de 1852, pidió
que se propusieran los medios de cubrir el déficit que ocasionaría
a ias rentas de Aduanas y Estancadas la implahtación del sistema
de Puertos Francos, la Junta de Comercio, en 12 de abril siguien-te,
expuso las soluciones que estimó más acertadas, destacando, al
propio tiempo, las ventajas que había de reportar la concesión y
que ésta no se limitara a los puertos de Santa Cruz de Tenerife,
Las Palmas, Santa Cqu de La Palma, Arrecife y Puerto de Cabras,
sino que también fuesen incluídos en la merced los de La Orotava.
y San Sebastián de la Gomera, indicación que fué atendida 40.
El muelle de Santa Cruz de Tenerije.
La Junta de Comercio comprendió que era de vital interés para SE
la prosperidad mercantil de la provincia que su capital contara E
c m p e t s qw relmiese !m txnriicinnes adecuadas a su tráfico
marítimo. Por ello, la misión de conservar y aun mejorar el muelle -
de Santa Cruz de Tenerife, que le estaba confiada desde los tiem- 0
m
E
pos del Consulado, es uno de los objetos de su mayor predilección- U
No sólo cuida de repararlo de la acción de los temporales y de dis-n
poner que se lleven a cabo los trabajos necesarios para su defensa, E
sino que cuando esto va siendo insuficiente, incluso por los defec- a
tos de la construcción, inicia un plan de obras mucho más amplio, n
n
para el que procura tomar de modelo empresas análogas y de téc-nica
más moderna, si bien tal propósito no llega a realizarse bajo 3
O
m jqjtecci6n ~ ; u r q wn ormus &ictudzs p r el mY--d-- e r central van
desplazando a la Junta de toda iniciativa, hasta el grado que, por
los años de 1850, parece no corresponderle otro papel que el ser-vir
a las obras del puerto con el numerario que pasaba por sus
manos especificamente destinado a tal fin.
40 Libro. de Salida. Comzcnicaciones de 1850-1852.-M,. L. Cañivano: Los
puertos francos en Canarias, Madrid, 1896.-Asamblea prosinciaZ celebrada
en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria ea los dias 19 y 20 de Noviem-bre
de 1899, Las Palmas, 1899.-Problemus de Canarias, Sociedad Económica
de Amigos del País de Santa Cruz de Tenerife, '19%.
600 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA JUNTA DE COMERCIO DE CANARIAS 38
Para los reparos del muelle percibía la Junta, según dijimos a1
hablar de la HACIENloDs Alla,m ados "derechos de Toneladas", con-cedidos
por Real Orden de 17 de julio de 1815, disposición que tam-bién
autorizaba el cobro de dos reales de plata corriente por cada
pipa de mosto cosechado en Tenerife, si bien esto último nunca se
verificó por la notoria decadencia del comercio de vinos en la época
a que nos referimos.
En 21 de diciembre de 1837 la Corporación acuerda proponer
al Rey el establecimiento de un arbitrio, consistente en un medicr
por ciento sobre el aforo de géneros nacionales y extranjeros que
se importaran o exportasen por el muelle, con destino a las obras
de éste, exacción que al fin es aceptada por Ta Junta Provisional
de Gobierno de la Provincia en 12 de agosto de 1843, aunque limi-tando
su vigencia a un período de cuatro años. Prorrogado el arbi-trio,
sus rendimientos en 1849 llegan a 45 ó 50.000 reales de vellón,
En sesión de 27 de febrero de 1845 se dió cuenta de que en vir-tud
de la Real Orden de 11 de septiembre de 1836 el Jefe político.
había encargado de la dirección de las obras del puerto al catedrá-tico
sustituto de la Escuela de Náutica don Pedro Maffiotte, en
atención a no haber en la provincia ningún Ingeniero civil, con-forme
a la propuesta de la Junta. En el mismo acto se aprobaron
los planos presentados por el nuevo director y se acuerda que don
Pedro Maffiotte se trasladase a Acgel, donde a la sazón se estaba
construyendo un buen puerto, para que allí adquiriese conocimien-tos
"prácticos y efectivos" 41.
Maffiotte hizo el viaje convenido, permaneciendo una tempo-rada
en Argel y visitando asimismo varias poblaciones de- la Pen-ínsula,
Italia y Francia. A raíz de su regreso se recibió de Argel
la maquinaria y materiales que estimó imprescindibles para las
obras42. En 1847 cesa como director por haber tomado posesión
41 A don Pedro Maffiotte se le asignaron 20 r. v. diarios y se le entre-garon
8.000 antes de su marcha.-Con anterioridad varios ingenieros militares
hnhFnn intar~rnniñn nn -1 oanrn-nm:ri-t~\ A- lnni -h-nr. o--%- n-notn --+-A -trino‘
- w u w i i - - - u n v n ~ r u ur r i r- czuruurciiiirr;ii~vu = iau vi i rau, ur;gui i b v i i u ~ a o, i irrr; u u - ,
del acta de la sesión de 1 de marzo de 1838, en la cual se menciona la gratifi-cación
acordada con tal motivo al capitán don José Armada.
42 Según consta del acta de la reunión de 13 de abril de 1846, la maqui-naria
y ladrillo refractario para el muelle se recibió en dicho año. E1 sistema.
de prismas artificiales fué adoptado por Maffiotte, arrojándose el primer blo;
Núm. 5 119591 601
34 JOSÉ PERAZA DE AYALA
de su cargo el Ingeniero de la provincia don fiancisco Clavijo y
.Plo, pero continúa al lado de éste como ayudante.
La Junta, en su empeño por que las reformas del puerto lle-gasen
a feliz término lo antes posible, gestionó y obtuvo algún anti-
.cipo de dinero por parte del Gobierno y, asimismo, logra análoga
ayuda del Jefe polltico, Secretario, Ingeniero y de los propios 'vo-cales
de la Corporación.
Después de correr .a cargo del Ingeniero de la provincia la di-
-rección de las obras, todavía la Junta vela por la preferencia que
-reclaman determinados trabajos, como ocurre en 1851, en que'con-diciona
la entrega de fondos a que éstos se invirtieran en la ter-minación
del muelle bajo o desembarcadero 43.
Otro de los servicios que tuvo a su cargo la Junta de Comercio
fué la conservación de la Academia de Dibujo, creada por el Con-sulado,
y el establecimiento y permanencia de las demás enseñan-
.zas que, por ser útiles a la clase mercantil, prevenía el articulo 54
.de los antiguos estatutos. Las clases eran absolutamente gratui-tas
para los alumnos, a fin de que personas de humilde condición
:económica pudiesen adquirir los conocimientos necesarios, motivo
por el cual la enseñanza de Dibujo se dió bastantes años por la
n,,,, r\n+, n9m o q ~ !ees aprmdices e hijm de zrfesmos no prriieran
horas de su cotidiano trabajo. También se les facilitaba el mate-que
el 10 de febrero de 1847. Poggi y Barsotto, obra citada, pág. 161. En 1848
se acordó la adquisición de una fragata inglesa denominada "Margaret" como
:molde para construir grandes prismas artiñciales, y para el relleno de la misma
se empez6 a traer tierra colorada de San Andrks en septiembre del mismo afio.
43 Libro de Salida. Com16nicaciones de 1850-1852, fols. 40 y 41. Entre 1846
y 1851 la Junta facilit6 para la obra del muelle la cantidad de 386.538 r. v. y.
21 mrs. Libro citado, fol. 42. Cfr. Problemas de Canarias, obra citada, pági-mas
150-151.
602 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA JUNTA DE COMERCIO DE CANARIAS 35
rial docente, y los estudiantes más aventajados recibían premios
en metálico.
A principios de 1835 fué trasladada la Escuela de Dibujo a
Santa Cruz, puesto que la Junta de Comercio habia dejado de re-sidir
en La Laguna desde unos meses antes, y en aquella capital
celebra la solemne apertura de sus clases el 5 de abril de dicho año.
Por esta fecha contaba con unos sesenta y seis alumnos 44.
La Universidad de San Fernando se opuso a que la Escuela
cambiase de residencia, por estimar que sus estudios eran anexos
a aquel centro; pero la Real Orden de 16 de abril de 1836 aprobó
el traslado a la población donde radicaba la Junta.
En 1850 el Gobernador ordenó la entrega de la citada Escuela
a la Academia Provincial de Bellas Artes, corporación a quien la
Junta había franqueado sus salones para instalarse, por acuerdo
de 6 de mayo del indicado año 45.
La orden del Gobernador obedecía a lo prevenido en el Real
44 Poggi, en su Guicb, transcribe el oficio del Gobernador Civil a la Junta
acordando el traslado de la Escuela de Dibujo a Santa Cruz. Este autor cree
que aún la Junta de Comercio residia en La Laguna. Poggi, obra citada, pá-ginas
232-233. En 3 de diciembre de 1837 don Luis de la ~ r u z ' yR íos, pintor
honorario de Cámara, solicitó la dirección de la Escuela de Dibujo, tal vez por
desear reintegrarse al país, pero la Juiita no pudo acceder a ello por estar
ocupada la plaza, en propiedad, por don Lorenzo Pastor Castro. Según se
expresa en el escrito ,que dirigió la Corporación al Jefe político, el 8 de enero
de 1850, en la Escuela o Academia de Dibujo se aprendía a copiar de grabado
o litografia a uno o dos crayones, preparándose para ello con el trazado a mano
de alguna figura geométrica. Cuando las clases no se pudieron dar por la
noche, en 1835, por la falta de recursos para pagar el alumbrado, el director
de !a -A_czdemia, don Urenzn pastor, estahlecic5 una nueva escueln a si' cnsta
en la que enseñaba gratuitamente, en clases nocturnas, a cincuenta alumnos.
45 La Academia de Bellas Artes, creada a fmes de 1846, se debió a varios
jóvenes en su mayoría discípulos de la Academia de Dibujo, los cuales servían
de maestros sin más recursos que la cuota mensual de sus socios. Ellos mis-mos'
plantearon la enseñanza de dibujo lineal, copia de yeso, aguada, pintura
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ar virv y iiivurlrruv. -ir Lo"" Ju. *iaurair Lir;,,ilW i r c u r;*yu*i,,iuiir;u y ia -L.auriiriu
contaba con 50 miembros, entre los que se elegían presidente, vicepresidente,
tesorero, bibliotecario, secretario y representantes de cada una de las seccio-nes.
La Sociedad fué promovida por el citado don Pedro Maffiotte a su re-greso
del viaje que verificó para estudiar la construcción del puerto. Libro de
. , Salida, fol. 2.
Núm. 5 (1959) 603
Decreto de 31. de octubre de 1849, en virtud del cual fueron priva-das
las Juntas de Comercio de sus escuelas, una de las empresak
que, en general, habían mirado con más amor y que merced a la
labor de sus vocales se habían fundado o robustecido.
Aunque el Consulado, por acuerdo de 12 de mayo de 1810, llegó.
a crear la cátedra de Náutica y nombró director de estos estudios
a don Ambroeio Martinez de Fuentes, las clases no llegaron a darse.
Otra enseñanza que asimismo aquel organismo estimó oportuno
establecer fué la de Agricultura, que si bien, a diferencia de la
anterior, logra funcionar, sólo alcanzó efímera existencia (1815-
1817).
La economía que había de representar para la Junta la supre-sión
de los que ocasionaba el servicio de la aclimatación
de la cochinilla, interesada del Gobierno, anima a la Junta a soli-citar
que se restableciera por la Superioridad la -cuela de Náu-tica,
puesto que para sostenerla se iba a contar con los fondos que
venían destinados a aquel servicio. En tal sentido se manifestó la
Corporación en junta de 22 de noviembre de 1834 46.
El Gobierno, en 19 de octubre de 1835, aprueba el nuevo esta-blecimiento
de la citada Escuela, al propio tiempo que dota a su
plaza de maestro con 7.500 reales de vellón y fija en 2.500 la can-tidad
disponible para utensilios 47.
La Escuela de Náutica, como antes le ocurrió a la de Dibujo,
46 Por Real Orden de 6 de marzo de 1835 se nombró director del Jardín
de Aclimatación de La Orotava a don Manuel di: Ossuna Savinón, con el sueldo
anual de 400 ducados sobre los fondos de la Junta de Comercio, en razón a
que esta y.aeda"u& sii, tenei cur,iriah: iern carga~u &-la cucxnillam.
Junta tuvo que exponer que precisamente con tales fondos había contado para
la fundación de la Escuela de Náutica. Acta de la sesidn de 6 de mayo de 1835.
47 Para cubrir la plaza de maestro de Náutica se siguieron las reglas
establecidas por la Junta de Comercio de Barcelona. En sesión de 12 de di-ciembre
de 1836 se nombró para juzgar Ia oposición a don Lorenzo de Urtu-sáustegui
y cien Saivacior Ciavijo, capitán y teniente áe Fragata, respeciiva-mente.
El 20 inmediato tuvieron lugar los ejercicios del único opositor, don
Miguel Maffiotte, que fueron aprobados por el juez actuante, don Salvador
Clavijo, recayendo en aquél el nombramiento de catedrático con todos los pro-nunciamientos
favorables. En 5 de abril de 1839 don Pedro Maffiotte, hijo del
referido don Miguel, es nombrado catedrático sustituto.
LA JUNTA DE COMERCIO DE CANARIAS 37
dejó de pertenecer a la Junta de Comercio. Fué entregada al Ins-tituto
de Segunda Enseñanza de La Laguna, según consta del acta
'de la sesión de 29 de septiembre de 1851.
También constituyó uno de los éxitos de la Junta de Comercio
la fundación de dos Escuelas de Idiomas y una Teneduría de Libros,
aspiración legítima que vió realizada en 1843 y que hasta entonces
no había podido lograr por falta de medios económicos.
Con objeto de obtener recursos para la impltntación de los
nombrados estudios, la Junta, en una sesión celebrada el 24 de di-ciembre
de 1840, había tratado de la conveniencia de negociar unas
láminas de crédito contra el Estado que conservaba en su poder
como sucesora del Consulado 48. Aún acordó la realización de tales
efectos, para io que fué comisionado un agente de ivladrid, quien
lleva a feliz término el encargo, remitiendo a la Junta un liquido
de 40.674 reales de vellón. Pero la negativa de la Regencia del Reino
a aprobar la operación indicada, según comunicó el Ministerio de
Marina el 16 de abril de 1841, hizo que el proyecto resultara, al
parecer, fracasado.
Sin embargo, por Real Orden de 16 de noviembre siguiente, al
paso que se prohibe el disponer del producto de las referidas lámi-nas,
es autorizada la Junta a incluir en su presupuesto para el
año de 1842 la cantidad de 10.000 reales de vellón con destino a las
cátedras de Inglés, Francés y Teneduría de Libros, más 1.000 que
se consignaron para remunerar a un conserje de las mismas.
En sesión de 22 de octubre de 1842 se dió cuenta de que el Go-bierno
había accedido al establecimiento de las enseñanzas de que
tratamos, y en la de 2 de diciemve inmediato se procedió a desig-nar
a los catedráticos que respectivamente iban a desempeñarlas,
nombramientos que recayeron en los directores de la Academia
de Dibujo y Escuela de Náutica, don Lorenzo Pastor Castro y don
Miguel Maffiotte, cada uno con la gratificación de 4.000 reales, co-
4s Con el fin de indemnizar al Consulado de los anticipas de numerario
verificados en 1807 y 1808 para urgencias de la Real Tesorería de las Islas,
se le expidieron en Madrid, a 1 de abril de 1830, por la Caja de Amortización,
dos láminas de cr6dito contra el Estado, sin interes: una de 544.126 r. v. con
7 mrs., y la otra de 53.961 r. v. y 1 mrs.
Núm. 5 (1959) .. . 605
38 JOSÉ PERAZA DE AYALA
rrespondiendo al primero las clases de Inglés y al segundo las de
Francés y Teneduría de Libros.
Los exámenes de ingreso en las Escuelas tuvieron lugar los
días 2, 3 y 4 de julio de 1843, y el 15 siguiente empezaron los cur-sos,
dándose los de Inglés en la sala principal y los de l?rancés y
Teneduría en las aulas de Náutica.
En junta de 8 de junio de 1847 se aprobó un plan para una Es-cuela
de Geometría y Mecánica con aplicación a las Artes, la que
fué incluída en el presupuesto que había de regir en 1848 con 8.175
reales de vellón 49.
Las Escuelas de Idiomas y Teneduría de Libros siguieron la
misma suerte que las demás. La Junta de Comercio tuvo que re-signarse
a que salieran de su égida todas ,sus preciadas enseñanzas :
unas conservadas con afán y otras conseguidas como fruto de su
desvelo por que la navegación y el comeircio de Canarias contaran
con profesionales del país técnicamente formados 50.
En 12 de marzo de 1849 se manifestó al Jefe político el número de
aiurnnüs matricuiadoa en ias cdteGras de 1% Jui i t~:2 5 en íkitm&iru, 18 -E
Geometría, 12 en Cosmografía, 7 en NavegaciiSn, 9 en Teneduría de Libros,
11 en Francés, 8 en Inglés y 62 en Dibujo.
50 Uno de los vicepresidentes de la Junta de Comercio, don Bernardo
Forstall, tuvo la liberalidad de donar a la Escuela de Náutica una fragata a
propósito para la prhctica de maniobras. Acta de la sesi6n de 4 de mayo de 1847.
Después del Marqués de la Fuente de las Palmas, que presidió la Junta en las
ausencias del Intendente, por haber sido el prior del Consulado cuando éste
fué extinguido, el cargo de presidente efectivo o vicepresidente, según la do-cumentación
que hemos examinado, recayb en las personas más representa-tivas
de la clase mercantil de la capital: don Juan Manuel de Foronda (1834.
1835, 1839, 1842); don Bernardo Forstall (1836, 1837, 1840, 1847, 1848, 1849);
don Valentín Baudet (1838, 1845, 1846) ; don Frmcisco Üe ~ e o g u(i1 841); don
Miguel Soto (1843) ; don Bartolomé Rodríguez (1844) ; don Agustín Guimera
(1850, 1851, 1852) ... Todos, al igual que los otros componentes de la Junta,
contribuyeron con su esfuerzo a la prosperidad (del país y especialmente a for-jar
un nuevo Santa Cruz, luchando por intereses tan vitales para su progreso
como eran la mejora de su puerto y e! disponer de centros de enseñanza, sin
olvidar tampoco el amparo que merecían las asociaciones artmticas.
ANUARIO' DE ESTUDIOS ATLANTICOS