EL MOTIN DE 1777. SU SIGNIFICACION SOCIO-ECONOMICA
EN LA COMARCA DEL SUROESTE
DE GRAN CANARIA (*)
P O R
ANTONIO MANUEL MAGIAS lHERNANDEL
Como primera aproximación a nuestro análisis soc~oeconómico del
m m f í n y dr Fqpr~gsiGnes,p ~ s e m or&~& z U. 1 ~ psr in~ip&$ he- l l l U V l l l
chos que jalonaron su desarrollo y a la actuación de los poderes pú-blicos
y, sobre todo, del Tribunal de la Real Audiencia.
(a) El presente artículo constituye un resumen de nuestra memoria de
hcenciatura realizada bajo la dirección del catedrático doctor don Antonio
de Bethencourt Massieu y presentada en la Universidad de La Laguna en
julio de 1976.
Múltiples fueron los motivos que nos impulsaron a! estudio de este tra-b
a ~ p~er,o , sobre todos ellos, el interés que sentíamos por analizar un con-flicto
campesino de la sociedad agraria canaria de la segunda mitad del si-glo
XMII Esperamos que el presente trabajo sea una modesta aportación para
un me~or conocimiento de nuestra historia agraria.
Quiero hacer constar mi agradecimiento al doctor don Antonio Bethen-court
por su dirección y ayuda en la elaboración del trabajo, así como a
cuantos me han aportado valiosas sugerencias.
Abreviaturas utilzaadccs:
* TT x7 * TT'-'.Iii' -- .l...-. n. SL. A Y n l c m v u ~ISLUP'ICiU ~ a u u u m .
A. H P (L. P ) Archivo Histórico Provmcial de Las Palmas.
A S E. A. P . Archivo de la Sociedad Económica de Amigos del Pais
de La Laguna.
A. M. C.. Archavo del Museo Canario
B M. C : Biblioteca del Museo Canario.
2 ANTONIO MANUEL MACÍAS HERNANDEZ
1. LOS HECHOS
Otros motines han encontrado eco en las obras de los historiadores
canarios y es, sin embargo, tan sólo Lope de la Guerra y Peña,
hombre vinculado al movimiento ilustrado de las Sociedades Econó-micas,
quien hace referencia al que nos ocupa: «Levantamiento en
Canaria contra el Corregidor Joachin de lVIontalvo» 2. En la narra-ción
del acontecimiento, el autor no persiguió ninguna exigencia hrs-tórica,
sino simplemente anotarle en su crónica o diario al tener
noticia del arribo a Santa Cruz del corregidor.
El origen de los hechos que dieron pie al motín se halla en la
actuación de los corregidores de la Isla en contra de los vecinos de
los lugares de la comarca del S. W. -Artenara, Tejeda, Aldea de
San Nicolás, Tirajana-, a causa de las roturaciones que estos últimos
habían efectuado de manera clandestina en las tierras realengas
pertenecientes a su jurisdicción.
Las quejas de los ganaderos ante la reducción de la superficie de
pastos fueron el motivo de la inmediata intervención de los corregi-dores;
jurídicamente, éstos se apoyaban en la Real Pragmática de
1748 3, que los convertía en «jueces privativos en materia de montes
y baldíos», instándoles a su conservación y aumento, y procediendo
contra los roturadores, exigiendo el pago de multas y de los costos
del proceso, y reintegrando otra vez al beneficio del común las tierras
roturadas.
Así, en 1772, el corregidor F'rancisco Ayerbe y Aragón actúa en
contra de los vecinos de Artenara y Aldea de San Nicolás por intro-misiones
en el pinar de Tamadaba; el siguiente corregidor, Ignacio
Joaquín de Montalvo, en 1774 prosigue las diligencias de su antecesor.
En el verano de 1777, después de intervenir en contra de los vecinos
de Tejeda, pasó a La Aldea de San Nicolás con la misma finalidad,
pero el estallido del motín en la noche del 30 de septiembre se lo
impediría.
1 Xi!!ures Terres, -4 : mkteri=,& ? ~ s r&& 3, &.%&=o. To-ou 1-x.
Las Palmas, 1893-95 [B. M. C 1.
2 Guerra y Peña, L. de la: Memorias Cuaderno 11 (1771-1777). Las Pal-mas,
1955, págs. 134-135.
3 Real Pragmática de 12 de diciembre de 1748, Novs. Recop. Ley XIV,
tít. Viii, lib. VII.
264 ANUARIO DE ESTUDIOS A T L A N I I C O S
M ~ Í DNE 1777 EN GRAN CANARIA 3
Veamos los hechos. En su narración podemos distinguir tres fa-ses.
La primera queda definida por los sucesos inmediatos que die-ron
motivo al inicio del motin y por la actuación de los vecinos de
Tejeda.
El corregidor Ignacio Joaquín de Montalvo, ante el desacato a sus
órdenes mostrado por el alcalde de Tejeda, Joseph de la Encarnación
Sarmiento -se negó, a pesar de ser amonestado repetidas veces, a
hacer comparecer a presencia del corregidor a los vecinos de su
jurisdicción comprendidos en la roturación de las tierras realengas-,
le manda llamar y le comunica que «guarde careelería» 4; sin em-bargo,
el incumplimiento de este mandato, dando muestras de poco
respeto, obliga al corregidor a ponerle preso en una casa 5.
El sacristán de La Aldea de San Nicolás, Manuel Araujo y Lomba,
envía aviso a los vecinos de Tejeda de la prisión de su alcalde. Esta
fue la chispa que enciende el motín.
Ahora bien, esta decisión adoptada por la comunidad rural, de
sublevarse, se planteó de una manera colectiva: el domingo 28 de
septiembre, a la salida de misa, la resolución tomada por gran parte
de los congregados fue la de ir a liberar a su alcalde, a pesar de la
oposición de un sector de los vecinos, que intentaron calmar los
ánimos :
«haviendo llegado a la plaza y visto en ella a Don Francisco Sanches,
a Don Manuel Alonso de Vega, teniente de capitán y otros de dis-tinsión
que estavan aguardando a misa ... acabado de leer, se advir-tieron
algunos corrillos, los desbanesieron con buenas razones dichos
anteriores y algunos otros suxetos ansianos y de distinsión, de
quienes no se acuerda» e.
Sin embargo, la hostilidad hacia el corregidor ya venia solivian-tada
por los dirigentes del motin, aprovechando para ello cualquier
reunión de la comunidad, como los mismos bailes, cantando coplas y
haciendo burla de aquél Asimismo, reuniones preliminares fueron
perlifando la acción a realizar:
A m, +,,, ,a ,&, , , , , a, ,---:-u , ,-1 .. - - - ~ r ~ r - r r - 3- ----S - ---- -r -.-- u u b a s v r i i i a u s a r r w b v b v u ~ i u ~ si au la LJLUI I~UIU~UU ~e a u a u u v l i c L L - el pue-blo
y sus arrabales, en este caso, de La Aldea de San Nicolás
3 A. H. N. Consejos Suprimidos. Sala de Gobiewo, leg. 1.351. Declara-ción
del testigo Juan Gaspar.
A. H. N. Leg. cit. Declaración del testigo Salvador Henríquez.
7 «Cristóbal Garcfa hizo coplas a el señor corregidor .. cantando en los
AN!i'ONIO MANUEL MACIAS HERNANDEZ
«Mathfas Garcfa y Cristóbal García, hermanos, vesinos de Tejeda,
havían estado pocos días antes en casa de Manuel de Araujo ... les
dixeron al testigo . que iban para que las gentes de La Aldea se
lebantasen y fuesen a ayudar a los de Texeda» s.
El martes, 30 de septiembre, los vecinos de Tejeda, reunidos
por otros convecinos y por varios cabos de milicias provinciales al
toque de sus caracoles, y acompañados por los milicianos que inte-graban
las escuadras 9, marchan de noche a La Aldea de San Nicolás;
su intención es exigir del corregidor la inmediata libertad de su
alcalde.
Avisado su merced de la llegada de los amotinados por el alcalde
de Artenara, Joseph Victorino Henríquez lo, manda a recibirlos a una
comisión compuesta por el alcalde de La Aldea, Antonio Valencia, el
administrador del mayorazgo del Marqués de VilIanueva del Prado,
Francisco Javier Martín Ruiz, y por otros vecinos del pueblo, con el
fin de que les hagan deponer de su actitud; ante la negativa, les
entrega a Sarmiento, su alcalde, no sin recordarles el grave delito
que cometían
Llegados a este punto, pasamos a considerar la segunda fase del
motín, caracterizada por su mayor dinammno y, lo que es más im-portante,
mostrándonos ya claramente una organización.
bailes». A H. A?. Leg. cit Declaración de Joseph Bernardo, cnado del pá-rroco
de Tejeda
8 A. H. N Leg. at Declaración del testigo Juan Gaspar
9 «Miguel Gonzales, cabo de milicias, Francisco Sosa, también cabo .
como executaron también Pedro Carvajal y Antonio Matheo decían te-nían
orden para executarlo del capitán Don Juan Sarmiento y que Ma-nuel
de Medina que el ~ b aco n su capitán». A. H N. Leg cit. Declaración
de Joseph, Victorino Henríquez
10 Se encuentra tambien procesado por haber roturado 16 fanegas y
dos y medio celemines en el Pinar de Tamadaba.
11 «Doy fe como hoy treinta de septiembre de mil setecientos setenta y
siete . a las doce . de la noche el corregidor recogido le avisan de
la llegada de la gente de Tejeda la voz de Don Josef Victorino Henrí- . qcez , ver;&;; resUeltGs 2 lleyarse Jouef de 1% < g-calde
, los que venfan mandando la gente eran algunos cabos de la com-pañía
de Tejeda, y que luego que recogieron al preso, le havfan llevado un
caballo de Manuel Araujo, el sacristán» A. H. N Consejos Suprimidos. Bala
de Gobienzo, leg. 1349 Certificado del escribano acompañante del corregi-dor,
Cristóbal Luque y Cabrera
A N U A R I O DE E S T U D I O S ATLANTICOS
MOT~N DE 1777 EN GRAN CANARIA 5
Ya iniciaban la retirada hacia su pueblo los vecinos de Tejeda,
cuando son incitados por un yerno del sacristán Araujo, Antonio Ra-mírez,
para que se unan a los de La Aldea y, conjuntamente, hagan
abandonar al corregidor este lugar. Este dirigente, Ramírez, tuvo
que vencer la resistencia presentada por los vecinos de La Aldea a
una participación en el motín, ya que, cuando éstos intentaron sub-levarse
contra el anterior corregidor, Francrsco Ayerbe y Aragón,
no recibieron ninguna ayuda de los de Tejeda 12. Pero, a pesar de
ello, se produce la unión de ambos pueblos.
El corregidor Montalvo, ante la nueva situación creada, marcha a
hospedarse a la casa del mayorazgo, de mejor defensa; están con su
merced el administrador del marqués, el alcalde de Artenara y de La
Aldea, junto con un cabo de milicias provinciales de este último lugar,
Mateo Carvajal, y cuatro milicianos.
Aquí son cercados por el vecindario amotinado; para evitar iden-tificaciones,
la acción se desarrolla de noche, vigilando de día las
entradas y salidas de la casa.
Intentan presentar al motín como una manifestación colectiva de
los pueblos de la comarca del S. W. Dzn voces de la llegada de los
habitantes de Artenara y San Bartolomé de Tirajana. Sin embargo,
estos dos lugares no asisten, a pesar de haber propuesto su partici-pación
los cabecillas del motín:
~Mathías Garcfa y su hermano Cristóbal Garcfa ... havían $do a Ti-raxana
y con ellos algunos otros vesinos ... a casa de Antonio Ma-theo
... a fin de que se levantasen las gentes de Tirajana-; ... havía
montado el Antonio Matheo a caballo hasta el pago de Juan
Grande, de vesino en vesino, avisándoles a todos los que hay desde
su casa a Juan Grande ... pero ..: no hslvfan ido las gentes de 1i-raxana
» 1%
Por otra parte, no podemos precisar el número de participantes de
Tejeda y de La Aldea de San Nicolás. El párroco de ,este Último lu-gar,
Lucas ~rit'o, notifica al corregidor la suma de más de 2.000 in-d;
ríiGiies. Mesdres estir?lumes a!ge exageruda !a c:fru, %es !a Reu!
Audiencia, así como los testigos, hablan de unas 1.000 personas.
12 A. H. N. Consejos Suprimidos. Bala de Gobierno, leg. 1.351. Declara-c16n
del testigo Juan Gaspar.
1s Zbtdem
6 ANTONIO MANUEL MACÍAS HERN~NDEZ
No se realizó ninguna acción violenta ni criminal, tan sólo se grita
de incendiar la casa, cortar el agua, etc. La más grave amenaza fue
de muerte contra el alcalde de Artenara, Victorino, por su denuncia
al corregidor. En definitiva, lo que se persigue es intimidar a éste.
En efecto, demostró su temor. Recurre a las Únicas fuerzas de la
comunidad rural, las milicias provinciales y el clero, que podían
auxiliarle. Manda llamar, mediante el alcalde de La Aídea, al oficial
de milicias provinciales encargado de la tropa de este lugar, el al-férez
don Juan Espino. Sin embargo, éste niega toda posible ayuda,
antes bien ordena que el cabo y los soldados milicianos que estaban
con el corregidor se incorporen a los demás amotinados y traigan
las armas 14.
Por su parte, el párroco, Lucas Brito, franciscano de Gáldar, no
interviene, apaciguando los ánimos, y mantuvo una posición ajena al
acontecimiento 15.
Consideremos la organización y el programa de los sublevados. El
sacristán de La Aldea de San Nicolás, Manuel Araujo y Lomba, des-de
su casa, con sus hijos y parientes y el alcalde de Tejeda, Sar-miento,
dirigen la algarada. Ellos son los que elaboran el programa
con las peticiones que deben hacerse al corregidor, ratificándolas
todos los amotinados reunidos en asamblea. De esta forma, y ac-tuando
de intermediario el alcalde de La Aldea, Antonio Valencia le,
obtuvieron l7 :
14 «no dava el auxcilio porque el corresdor no era gobernador de las
armas y no mandaba sobre él, en lo qual se aseguró el declarante porque
de orden de dicho Espino le llevaron varios recados . para que se presen-tara
endicha plaza con su arma y los demás soldados que estaban con 61
juntaba a los soldados los hacía ir a la playa porque algunos milisianos
que estavan en el motfn se lo pedfan al alf6rez lo hisiese que eran unos
el cavo Cristóval Ramfrez y Juan Masías». A. H N. Leg cit. Declaración
Mateo Carvajal.
1s El párroco estaba también comprendido entre los usurpadores de tie-rras
realengas roturando cuatro fanegas y cuatro y medio celemines.
16 Está también comprendido en la roturación de las tierras realengas
con siete fanegas y siete y medio ceiemines.
17 arecado con el alcalde de este lugar, pidiendo los autos de Tejeda,
los que se le entregaron intentaron a que se les diese con los autos que
havía formado donde Francisco Ayerbe, pertenecientes a Artenara, Agaete,
y este lugar, sobre excesos en el Pinar de Tamadaba, y los que por la Real
Audiencia se havían hecho en cierto tiempo a Cristóbal García (unos testigos
268 ANUARIO DE E S T U D I O S ATLANI ZCOS
MOTÍN DE 1777 EN GRAN CANARIA 7
A) La entrega de las diligencias efectuadas por el corregidor, y
las de su antecesor, Francisco Ayerbe y Aragón.
B) Las realizadas por la Real Audiencia contra varios vecinos de
Tejeda por un levantamiento que hicieron contra el alcalde
anterior, Sebastián Cabrera.
C) Un auto por el cual el corregidor se comprometía a no pro-ceder
contra los vecinos de Tejeda, Artenara, Tirajana y La
Aldea de San Nicolás, y declarando podían labrar las tierras
realengas.
D) La cantidad de treinta pesos que el escribano acompañante
del corregidor, Cristóbal Luque y Cabrera, cobró por unas
escrituras.
Mientras tanto, el corregidor, obligado por las circunstancias, so-licita
ayuda del coronel de milicias provinciales de Guía, don Fer-nando
del Castillo. pidiéndole hiciese llegar una embarcación al puer-to
de La Aldea.
Conseguidas las peticionesj e1 mntin pierde vir~dencla y termina
el mediodía del día 2 de octubre. El corregidor, viendo los ánimos
sosegados y avisado de la llegada de la embarcación, en la noche
de este día abandona el pueblo. Embarca y pide ser conducido a los
otros puertos vecinos de la Isla, concretamente al del Juncal. Pero
el mal estado del mar le lleva a trasladarse a Tenerife, donde arriba
el amanecer del día 4 de octubre, dando parte seguidamente del su-ceso
al comandante general, Marqués de Tabalosos.
Finalizado el motín, los participantes se regocijaron de la acción,
repartiendo los dirigentes gofio, tabaco y vino.
En Tejeda se procedió a realizar nuevas elecciones para los car-gos
municipales. Se depuso al alcalde nombrado por el corregidor, en
la persona de Francisco Sánchez, volviendo a o c u p a r su puesto
Josef de la Encarnación Sarmiento, así como se nombraron nuevos
nombran tambikn a Matías Rodríguez y Juan Antonio el de Mogán) por un
levantamiento que havian hecho contra Sebastián Cabrera, alcalde real del
referido pueblo de Tejeda, y que el señor corregidor preveiera un auto de-clarando
podian labrar y disfrutar los terrenos realengos .. no procedería
por esta causa contra los dos lugares ni al de Artenara y Tirajanap.
Cerbficado del escribano acompañante del corregidor. A. H. N. Cowejos
Bupnmidos Bda de Gobierno, leg 1.349.
8 ANTONIO MANUEL MACÍASH ERNANDEZ
diputados, personero y fiel de fechos lS, participando en las eleccio-nes
solamente los vecinos que habían acudido al motín 19.
En definitiva, pues, el motín, como primera aproximación, pode-mos
caracterizarlo por los siguientes rasgos:
1 . O Hay una conflictividad en contra del corregidor sentida por
la comunidad de la comarca, sobre todo de los vecinos de
Tejeda y de La Aldea de San Nlcolás, sin poder recurrir és-tos
al Tribunal de la Real Audiencia ni al comandante ge-neral
20, por motivaciones que luego analizaremos.
2 La existencia de una oligarquía rural formada por los pa-rientes
y allegados del alcalde de Tejeda, Josef de la Encar- N a
nación Sarmiento "'; y del sacristán de La Aldea de San Ni- E
colás, que son los dirigentes y controlan la acción del motín
O n
3 . O Las milicias provinciales se prestan a colaborar, radicando -- m
O
en ellas, en gran medida, Ia organización y el poder de con- EE
vocatoria. S
-E
1s «Juan Cazorla levantó la voz . que se quite el síndico personero y 3
nombremos a otro y, proponiéndoles a Cristóbal García, lo aceptaron ... - -
se quitase el diputado Policarpo de Medina convinieron al dicho Cazorla . . 0
m
E lo mismo con el declarante, que es el fiel de fechos . nombraron a Manuel
Sanches ; Francisco Sanches entregaron el nombramiento (de alcal- O
E
de) pusieron a Joseph de la Encarnación». A. H. N. Consejos Suprimidos. n
Sala de Gobierno, leg. 1.351. Declaración del testigo Antonio Tovar, fiel de -E
fechas de Tejeda. a
2
19 «que desde el barranco real al barranquillo del Peñón, ninguno de n
aquellos vesinos havia de tener cargo ni empleo en el pueblo . razón no n
quisieron asistir con ellos al tumulto». A H. N. Leg. cit. Declaración del 3
testigo Antonio Tovar. O
20 «Y que en el mismo Texeda, unos días del ya dicho veintiocho, oía
en general al declarante quexarse con mucho lastima disiendo que por
las tierresitas que labraban los embargavan todos sus granos y bienes y
hasta las ovexitas, y que el corregidor les dexaba sin arbitrios, y que no
ten��an remedio donde acudir, ni de la Audiencia ni se hallaban en la Co-mandancia
». A H. N. Leg ctt Declaración del testigo Salvador Henríquez.
21 «fueron a solicitud de Don Joseph de la Encarnación .. sus parien-tes
y que Luis Mederos, cuñado de Joseph de la Encarnación . le dijo
que en una disputa que havía tenido su cuñado Don Joseph con el señor
corregidor antes de ponerle preso, le havfa dicho a su merced que mejor
fuera que pusiera presos a sus familiares que a 61». A. H. N. Leg. cit. De-ciaraci6n
de Antonio Tovar.
210 A N U A R I O DE E S T U D I O S ATLANZ'ICOS
MOTÍN DE 1777 EN GRAN CANARIA 9
4.O El papel del clero rural es de una total participación en el
acontecimiento. En efecto, hemos expuesto ya el comporta-miento
del párroco de La Aldea de San Nicolás, don Lucas
Brito; con respecto al de Tejeda, don Juan Cabrera, tenemos
demostraciones evidentes de su implicación: los amotinados
salen «arremolinados» 22 de misa; en segundo lugar, es primo
del alcalde de Tejeda y todas las noches, después del motín,
se reúnen en la casa parroquia1 los dirigentes de Tejada hasta
altas horas de la noche 23.
5.' Después del motín, se siguen cultivando las tierras realengas
y desmontándolas 24.
Como ya hemos expuesto, la intervención de los corregidores pro-vocó
una conflictividad en su contra entre los vecinos de la comarca
del S. W., para los cuales no existía ninguna posibilidad de plantear
recurso, ya que la Real Pragmática de 1748 ordenaba que las apela-ciones
debían dirigirse directamente al Consejo de Castilla 25.
Pero, en un principio, los vecinos acudieron al Tribunal de la Real
Audiencia, y éste intentará reducir los castigos impuestos por el
primer corregidor, Francisco Ayerbe y Aragón, sin ningún resultado
positivo. Con el siguiente corregidor, Ignacio Joaquín de Montalvo,
recurren al comandante general de las Islas, Marqués de Tabalosos,
pero éste se colocó de parte del corregidor, a quien apoyó en contra
de la Real Audiencia:
" A. H. N. Leg. cit. 1.351. Declaración del tesbgo Joseph Bernardo.
23 «que dicho mozo del cura le dijo al que declara que todas las no-ches
después del tumulto vajan a las casas de su amo Don Joseph de la
Encarnación, Cristóbal García, y que están hablando secretamente hasta la
media noche». A H. N. Ley. cit. Declaración del testigo Salvador Henrfquez.
24 «a oído a varios de quienes no se acuerda, están mui confiados en
que no hicieron mal en amotinarse, y en que con la obligación de que hizo
el corregidor ... nadie se metería con ellos .. lo cierto es que prosiguen la-brando
las tierras realengas .. y presume que se bolbieran a mober otra
ves si el corregidor u otra justicia procediese contra ellos». A. H. N Leg czt.
Declaración del tesbgo Salvador González, soldado miliciano.
25 Real Pragmática, ozt.
10 ANTONIO MANUEL MACfAS HERNANDEZ
etambidn logró tener coyuntura con motivo de averle abrigado el
MarquBs de Tabalosos, que iieg15 poco despues de comandante de
estas Islas, y se propuso arrollar a la Audiencia ... pasó distintos
oflcios a la Audiencia a fin de que se inhibiese y dexase indepen-diente
al corregidor» 2%
Así pues, cerradas las puertas de los poderes públicos insulares
a las peticiones de los vecinos de la comarca del S. W., la alternativa
de amotmarse en contra del corregidor fue la única salida viable.
Ahora bien, ante un acontecimiento de esta índole, la intervención
de la Real Audiencia como Tribunal de las Islas no se hizo esperar,
siguiendo órdenes concretas contenidas en la Real Pragmática de
17 de abril de 1774 ?obre motines y algaradas populares 27. a
Avisado el Tribunal el día 2 de octubre, envía un comisionado,
Josef Hidalgo y Ugala, con el fin de recoger ios papeles quitados ai
O
corregidor y averiguar los hechos, informando el 14 de octubre al n -
Consejo de Castilla 2s.
m
O
E
Por su parte, el comandante general ordena que se presenten en E
2
Santa Cruz de Tenerife todos los oficiales y suboficiales y soldados E
de milicias provinciales implicados en el motín 29.
3 Mientras tanto, la actuación del Tribunal de la Audiencia choca
contra el poder jurisdiccional del corregidor, que solicita les sean -
0
m
E
devueltas sus diligencias y que la Audiencia deje en sus manos el O
proceso.
A esta situación pone fin el comandante general, reconociendo la n
E
potestad de la Audiencia; ordena al coronel de milicias provinciales a
de Guía, don Fernando del Castillo, que tenga a disposición del co- n
rregidor 100 hombres, para que pueda éste seguir su labor de rein- n
tegrar los terrenos realengos a beneficio del común. Asimismo, es- =o
cribe cartas a los párrocos y alcaldes de los pueblos de la comarca
del S. W. para que le faciliten su tarea 30.
26 A. H. P. (L. P.). Sala de la Real Azcdzencza. Libro de Informes, con-sultas
y representaciones (1776-1814), fol. 78 r
27 Real Pragmática de 17 de abril de 1774. Novss. Rec. Ley V, tit XI,
lib. XII.
2s A. H. N Consejos Suprimidos. Sala de Gobierno, leg. 1.349.
29 A. H N. Com-ejos Suprimidos. Sala de Gobierrto, leg. 1.351.
30 No conocemos la orden del comandante general al coronel de Gufa,
ni las cartas a los párrocos y alcaldes, sino la referencia a esta cuestión
tn A H. P. (L P.) Bala de la Real Au&encia. Libro de Informes, fol. 49 v.
272 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
MmíN DE 1777 EN GRAN CANARIA 11
Sin embargo, es la opinión de la Real Audiencia la que prevalece:
no convenía que el corregidor volviera a los lugares amotinados, ya
que éstos se hallaban en la mayor tranquilidad, y hasta tanto el
Consejo de Castilla no dictaminara lo que tuviese por oportuno. La
Resolución del Supremo, el 20 de febrero de 1778, fue que la Real
Audiencia :
«continúe, substancie y determine la causa criminal que expresa en
su representación de catorce de octubre del año antecedente próxi-mo,
procediendo en ella con el temperamento, atención y pulso que
exijen las circunstancias de aquellas Islas, y consultando al Consejo
la determinación antes de executarla~31 .
Realizadas las investigaciones sobre los culpables del motín: la
Real Audiencia remitió al Consejo, por vía de consulta, los castigos
que creía más convenientes, el 21 de mayo de 1779 32, y el expediente
de todo el proceso, junto con las diligencias del corregidor, el 24 de
diciembre de 1780.
Ahora bien, los castigos impuestos no llegaron a cumplirse, ya
que la resolución final del Consejo, dada el 7 de febrero de 1791,
fue que:
«en atención al mucho tiempo que se ha pasado desde el pruicipio
de estos autos, y aun desde que se pronunció la sentencia por la
Real Audiencia de Canarias , a que entonces havía ya fallecido el
reo principal . y a otros regularmente habr& sucedido despues lo
mismo, que ninffuno de los comprendidos en la causa se halla pre-so
por ello .. y que el continuarla aora por los trámites ordina-rios
. . desenterrando unos delitos que e1 tiempo ha cubierto, sería
obra dilatada, en que aventuraría la tranquilidad de aquellas islas,
arlemris de qr?e qiim& !!eg~se e! esrrormie~te senfz y2 +a& 0, 8!
menos, iría muy frío; sobreséase este proceso, archlvese, y dese avisas
de esta Providencia a la Real Audiencia=.
Antes cie introciucirnos en ia consideracion de los diversos factores
sociales y económicos que a nuestro modo de ver dieron origen al
31 A. H. N. Consejos Suprimidos. Elata de Gobierno, leg. 1.349.
32 A. H. N. Consejos Suprimidos. Sala de Gobierno, leg. 1.351.
33 A. H. N. Co~sejos Saprimidos. SaZa de Gobierno, leg. 1.349.
estallido del motín, creemos necesario una breve exposición de los
mismos. Tres son los que destacaríamos, por lo resumido de nuestro
artículo, como más fundamentales,
En primer lugar, es preciso analizar el área geográfica y el grupo
humano en su evolución demográfica, al objeto de valorar la posible
existencia de un crecimiento demográfico en relación con un aumen-to
de la superficie de cultivo.
El siguiente factor fundamental consiste en la propiedad de la
tierra. En efecto, no se trata de un motín de subsistencias, estudiado
ya por diversos autores 34, y típicos en la sociedad española de la
segunda mitad del siglo XVIII, sino que la raíz del problema reside en
la lucha por la tierra.
El tercer factor; tema central de nuestro trabajo, es delimitar la
base económica y social de los grupos dirigentes y dirigidos de las
comunidades rurales conflictivas.
Finalmente, no podemos terminar sin antes hacer constar la opo-sición
que al fenómeno roturador y de la expansión del cultivo pre-sentó,
al menos teóricamente, la ganadería, dada su importancia en
el área geográfica donde se localiza el motin.
II. EL MARCO GEOGRAFICO Y LA POBLACION
El nombre de Tamarán corresponde a la parte del S. W. de Gran
Canaria, la formación más antigua de la Isla. De esta amplia zona,
la que abarca nuestro estudio se extiende desde el macizo de Tama-
34 Véanse: J Navarro Latorre: Hace 100 años Estado actual de los
problemas hzstóricos del motin de Esquzlache, Madnd, 1966; Carlos Corona
Baratech: El poder real y los motznes de 1766, publicado en «Homenaje al
doctor Comellas», Zaragoza, 1969; del mismo autor. El motin de Zaragoxa,
«Boletín de la Universidad de Zaragoza» (1969); Pierre Vilar: El motin de
Esquilache y las crisis del Antzguo Régtmen, «Revista de Occidente», núme-ro
107 (febrero 1972), págs. 200-247; Laura Rodríguez: EZ motin de Madrid,
<Revista de Occidente», núm. 121 (abril 19731, págs. 24-49; de la misma auto-ra:
Los motines de 1766 en p?.oz%ncias, «Revista de Occidente», núm. 122
(mayo 19731, págs 183-207; Gonzalo Anes: Antecedentes pr6zimos al moth
contra Esquilache, «Moneda y Crédito>>n, úm 128 (marzo 1974), págs. 219-224
274 ANUARIG DE ESTUDIOS ATLAN1ZCO.S
MoT~N DE 1777 EN GRAN CANARIA 13
daba hasta las costas de Arguineguín, siendo estos dos puntos los
extremos de un ángulo cuyo vértice cabría situarlo en las cumbres
de la Isla. Parte agreste y accidentada por una gran actividad ero-siva
que ha modelado un paisaje de inmensos barrancos y múltiples
barranqueras.
Los suelos son los que han sufrido más modificaciones. Arranca-dos
de su lugar de origen por las lluvias torrenciales, se localizan
en las partes bajas de las laderas o pendientes, formando masas de
considerable espesor. La gran pendiente da un elevado índice de
escorrentía que, unido a la intensa desforestación a que ha sido
sanetido el paisaje, ha dado como resultado suelos poco profundos,
pedregosos, en donde es fácil ver la roca desnuda 35.
Sequía y elevadas temperaturas definen el clima. Las Ilwias sm
escasas e irregulares: 100 milímetros de media anual en la zona
baja, y de 600 a 700 milímetros en las cumbres 36. Por otro lado, la
temperatura en esta parte de la Isla se eleva considerablemente en
verano, con la consiguiente intensa evaporación que sufren las tie-rras
de cultivo. Ello es otro de los obstáculos para un desarrollo
agrícola, ya que obliga al labrador a una mayor frecuencia en la
administración de los riegos.
«Relieve y clima han dado como resultado la repartición de los
suelos agrícolas» 37. Sin embargo, la combinación que éstos ofrecen
en el S. W. es adversa: con respecto al suelo, su escasez lleva a su
creación artificial en los lugares en que es deficiente, de poco es-pesor,
con aportaciones de tierras; de igual modo, el carácter torren-cial
de las precipitaciones, unido a las pendientes, hace necesario
la construcción de paredes de piedra con el fin de contener la tierra
en las grandes avenidas. El clima, como ya hemos expuesto, es otro
factor adverso para la ocupación, ya que convierte el agua en una
preocupación fundamental.
Teniendo en cuenta estos dos factores, la ocupación humana se
dirige entonces hacia aquellas zonas del S. W. donde presenten unas
mejores condiciones. Por ello, los pueblos se sitúan aprovechando
35 Afonso, L.: Esquema de Geografia Bbdca de Gran Canarea, La La-guna,
1953, pág. 25.
36 Bravo, T.: Geografia General de las Islas Canarias, tomo 11, Santa
Cruz de Tenerife, 1954, págs. 200-201.
37 Derriaux, M : Tratado de Geografla Humana, Barcelona, 1971, pág. 215.
14 ANTONIO MANUEL MACÍAS HERNANDEZ
las terrazas y algunos lomos de poca pendiente. Pero la demanda
de tierra de los pueblos de esta comarca motivó la ocupación -como
veremos más adelante- de los fondos de las cuencas, donde aumenta
el espesor de los suelos por acumulación y es factible la utilización
para el riego del agua de los manantiales de las laderas y de la que
fluye por los barrancos.
Ahora bien, dentro del marco geográfico que hemos definido, po-cos
son los núcleos habitados: las bandas del Sur y del S. W. de la
Gran Canaria están totalmente desérticas y despobladas. Esta es la
opinión de los autores canarios del siglo XVIII, tales como Viera 3s y
Hermosilla 39, así como del Cabildo ae la Ciudad, cuyo criterio de-bemos
considerar más válido, si tenemos en cuenta su responsabili-dad
sobre la jUris&izziSn y aciministrazión de las tierras realengas.
Conocía las superficies roturadas, ya que era el único que podía auto-rizar
la concesión de su desmonte, previa aprobación real 40. En su
acuerdo de 11 de mayo de 1779, en contestación al informe pedido
por el fiscal de la Real Audiencia, Francisco Javier de Izuriaga,
sobre la calidad y extensión de los terrenos y despoblados de la Isla,
manifiesta que:
«en quanto a los despoblados de toda la isla, se considera por la
Ciudad serlo toda la parte al Sur, desde A%ifines dando vuelta assia
el poniente ... en quanto a las aguas . juzga haver muchas, de
las quales unas se podrán aprovechar y otras no, lo qual para ave-riguarlo
sería a costa de mucho dispendio» 41.
Sin embargo, será la población de estos pocos núcleos, Tejeda,
Artenara, Aldea de San Nicolás y Tirajana, la que hará posible el
comienzo de la colonización del S. \T.
Al tratar de analizar la población de una etapa preestadística,
hemos de tener en cuenta que los datos no ofrecen ninguna garantía
3s Viera y Clavijo, J.: Notwias de la Hwtoria General de las Islas Ca-narias,
tomo iI, 1951, pág. 758.
39 Hermosilla, D.: Descripción topogrúfzca, geográfica y mzíitar de la
Gran Canaria (1779), fol. 4 v., signatura 1-D-17, A. M. C
40 Vid. supra 111.2.1.
41 A. H. N Consejos Sucprimuios Sala de Gobierno, leg. 1.349.
rlvc A N U A R I O DE ESTL'DIOS A T L A N T I C G S
MOT~N DE 1777 EN GRAN CANARIA 15
de fiabilidad, ante el escaso desarrollo de la técnica estadística y la
poca preocupación de los que elaboraban los recuentos, normalmente,
el clero rural. Muchas de las fuentes no resistirían una aguda crítica,
incluso los recuentos que los autores consideran como más precisos,
el de 1769 y 1787. A pesar de ello, señalado lo aventurado de nuestro
intento, veamos una aproximación de la evolución de la población de
la comarca del S. W. y, paralelamente, de Gran Canaria, de 1742 a 1802.
CUADRO 1
E~oluC%ódne la población insdar y de la comarca del S. W.
Vecinos Personas Vecinos Personas Personas Personas Personas Personas
----A----
Tejeda . .. .. 269 1.076 430 1.720 1.295
Artenara .. .. . 174 697 189 758 * 982
A1deadeS.N .... 171 686 136 544 934
Tirajana .. . -468 -1.874 -430 -1.720 -2.080
TOTALG ENERAL. 1.082 4.333 1.185 4.742 5.291
------
GRAN CANARIA. 8.466 33.864 9.200 36 800 41.181
* Población eshmada
De 1742 a 1755 la población de Gran Canaria aumentó en 2.936
personas, resultando una tasa de crecimiento anual para estos ca-torce
años transcurridos de 0,5 por 100.
En el mismo período y con respecto al S. W., la tasa de crecimien-to
comarcal es de 0,6 por 100. Tejeda vio aumentar su población en
644 personas, con tasa anual de 3,4 por 100, muy elevada, debido no
sólo a un saldo vegetativo favorable, sino fundamentalmente a una
aportación exterior. Por el contrario, y en el mismo período, San
Bartolomé de Tirajana y La Aldea de San Nicolás sufren un retroce-so,
a pesar de tener un saldo vegetativo favorable y creemos que
hayan contribuido al crecimiento de la población de Tejeda.
16 ANTONIO MANUEL WÍAS HERNÁNDEZ
CUADRO U.
Tasas de crecimiento anual comarcal e znsuEar
COMARCA S W. GRAN CANARIA
A N o s Población Tasa crecimiento
total - anual (%)
1742 ............. 4 333 -
1755 ................ 4.742 O$
1769 ................ 5.291 0,7
1779 ........... 6.094 193
1787 .............. 7.711 2,6
1802 .............. 7 375 03
Poblac16n
total
Tasa crecimiento
anual (%)
El crecimiento vegetativo en el quinquenio de 1743-47 oscila en a
+cm-. .,-.uruu a! 2 p ~ 1r00 , deerez:end~, com= es !S@=, en !es uñes de ele-vadas
defunciones, causadas por crisis de subsistencias que motivan O
n la falta y carestía de víveres y la aparición de epidemias. En 1741 -
m
O
y algo menos en 1742, los pueblos de la comarca del S. W., al igual E
E
2 que el resto de la Isla, sufren los efectos del hambre y de la epi- E
demia (véase gráfico) 42, agravándose la situación con la llegada de
los habitantes de Fuerteventura y Lanzarote, llegada que por demás 3
se producirá cada vez que estas dos islas padezcan años de sequía. -
0
m
Desconocemos el nombre de la enfermedad. Emilia Sánchez Fal- E
cón la cita para Las Palmas capital 43; por su parte, Millares Torres
precisa que «el Cabildo Eclesiástico acuerda repartir doscientos pe- n
E sos de limosna a los enfermos de una epldemia que se padecía en a
Las Palmas» 44. Y el mismo autor señala que en 1742 «bajó a Las n
Palmas la virgen del Pino por una epidemia de dolores pleuríticos» 45.
n
n
La sequía y la langosta, dos de los males más frecuentes en el 3
O agro isleño, se jalonan periódicamente a lo largo del siglo, incidiendo
en el crecimiento natural de la comarca, con saldos vegetativos de-ficitario~.
42 El profundo bache demográfico experimentado por el municipio de
Tejeda en 1742 se explica por la separación en este año del pueblo de La
Alaea de San >y-~c"~.&.
4s Sánchez Falc6n, E.: EvoZuci6n demográfzca de Las Palmas, «Anuario
de Estudios Atlánticos», núm. 10 (1964), pág 365
44 Millares Torres, A: Anales de las islas Canarias, tomo V, fol. 176 r,
A. M. C.
45 Ibfdem, foI. 180 v.
278 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOJ
Natalidad -
MortalidBd -
Gráfico núm. l.-Curvas de natalidad y mortalidad de.1 municipio de Tejeda, entre 1700 y 1800,
en valores absolutos.
Gráfico núm. 2.-Curvas de natalidad y mortalidad del municipio de San
Bartolomé de Tirajana entre 1700 y 1800, en valores absolutos.
i ata 1 idad.
Mortalidad,
o&* 1 E S 1 1 1 I 8
1735 1740 1750 1760 1770 1780 17 90 1800
Gráfico núm 3.--Curvas de natalidad y mortalidad de la Aldea de San Nicolás entre 1735 y 1800, en valores absolutos.
Gráfico n.Úm. 4.4urvas de natalidad ,y mortalidad de Artenara entre 1735 y 1800, en valores absolutos
MOTÍN DE 1777 EN GRAN CANARIA 21
De 1755 a 1769 el crecimiento insular fue de 4.381 personas, con
tasa de 0,7 por 100, igual a la alcanzada por la población de la co-marca.
Como vemos, la población ha dado un salto adelante con re-lación
al periodo anterior.
Por otra parte, el crecimiento natural de la comarca en el quin-quenio
de 1751-55 se encuentra alrededor de 0,8 por 100, mientras que
en el de 1767-71 es deficitario, aunque en este punto hemos de tomar
precauciones, como veremos, pues la población en estos años sufre
Lina gran crisis. Todo lo expuesto nos induce a creer en la total falta
de exactitud del recuento de 1755 para el conjunto de la comarca,
cuyas cifras consideramos algo abultadas, sin olvidar la posibilidad,
por demás muy problemática, de que se produjese una inmigración,
como ya hemos señalado para el período anterior en relación con el
aumento de la población de Tejeda. Ahora tendría que dirigirse ha-cia
San Bartolorné de Tirajana y La Aldea de San Nicolás.
Los años de saldo vegetativo deficitario siguen haciendo su apa-rición
a lo largo de la etapa, pero los verdaderamente catastróficos
fueron 1768 y 1769, no sólo a nivel comarcal (véase gráficos) sino in-sular
16, y creemos que afecta al conjunto del Archipiélago 47. La
situación fue deseperada, agudizada por las sucesivas crisis de los
años anteriores. Con la aparición del hambre y de la peste, los habi-tantes
de Lanzarote y Fuerteventura emprendieron su tradicional
emigración hacia las Islas mayores, en busca de trabajo con que
aliviar su miseria 48.
Entre 1769 y 1779 el incremento insular fue del 7,6 por 100, con
tasa anual del 0,6 por 100, lo que significa un retroceso con respecto
a la etapa anterior. Por el contrario, mientras en aquélla el creci-
46 Tamhén en ia comarca üei N. -G. de Gran Canaria se produce este
gran bache demográfico, comprobado por Martin Ruiz, J F : La evoluczón
de la población del N. W. de Gran Canaria desde la colzquista hasta mediados
del siglo XZX (Memoria de licenciatura medita), La Laguna, 1976.
47 Coderch Figueroa, N.: Emolución de la población de La Laguna entre
1750 g 1860, La Laguna, 1975, pdg. 24.
;e cria de las ca-usas de la ijesforesiación ijei n;"n¿e ientlacai ia itir;-
buye el Personero General de la Isla a la llegada de los habitantes de Lan-zarote
y Fuerteventura, «por ocurrir estos pobres forasteros diariamente en
cons~derable número al expresado monte por hases de leña para socorrerse,
vendihdolos en la Ciudad por las calles». A H P. (L. P.). Sala de la Real
Azcdiencia Doc signatura 1 1030.
22 ANTONIO MANUEL MACIAS HERNhNDEZ
miento insular y comarcal corrían paralelos, con unos porcentajes
algo aproximados, salvando los errores manifiestos del recuento del
1755, ahora asistimos a un período de auténtico despegue de la po-blación
de la comarca, con tasa anual de 1,3 por 100 e incremento
porcentual de 15,l por 100, a excepción de Artenara, que ve dismi-nuir
los efectivos de su población.
El segundo punto a destacar y que consideramos de una gran
importancia reside en que el crecimiento natural cubre y explica por
sí solo el crecimiento real de la población comarcal, con una ligera
aportación exterior, alrededor de 1,5 por 100. ¿Cómo se explica este
fenómeno? A nuestro juicio, su fundamento se encuentra en el co-mienzo
de la roturación del S. W., como veremos más adelante, por
los vecinos de esta comarca, con el consiguiente aumento de la pro-ducción
agraria. La roturación también nos ayudaría a comprender
la inmigración que hemos señalado, ante la indudable atracción ejer-cida
por esta zona de la Isla, todavía prácticamente inculta.
En la etapa de 1779 a 1787 la recuperación insular es total. La
Isla alcanzó una tasa de crecimiento anual de 1,l por 100. Con res-pecto
a la comarca del S. W. se sigue el fuerte impulso de la etapa
anterior, con tasa de 2,6 por 100, oscilando entre el 0,7 por 100 en
Tejeda y el 4,2 por 100 para San Bartolomé de Tirajana.
Ahora bien, este crecimiento comarcal se debe a una aportación
exterior, ya que el crecimiento natural no cubre y explica el aumen-to
de la población entre los dos recuentos. Este fue de 1.617 perso-nas,
mientras que el saldo vegetativo es 795 almas, habiendo por
consiguiente una inmigración cuya tasa se sitúa alrededor del 11,9
por 100. Como ya hemos señalado, esta inmigración se explica por la
roturación y colonización del S. W., máxime en este momento, ya que
en 1784 se trata de asentar en esta zona de 400 a 500 familias y de
crear tres nuevas poblaciones 49.
El crecimiento vegetativo en el quinquenio 1785-89 es de 1,O por
100, manteniéndose, por tanto, igual que en el quinquenio anterior.
La Isla sufre los efectos de la epidemia de la viruela de 1780, al-caíizando
ea mestra. comarca la cifra. de 503 def-mciünes. Sin eni-bargo,
hemos de destacar que la población se recupera rápidamente,
49 Bethencourt Massieu, A. Aproxzmaczóm a la economia de las Islas
Canarias (1770-1800), <Revista Campum (mayo 1975), pág. 37.
284 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
M O T D~E 1777 EN GRAN CANARIA 23
al no tener ninguna incidencia biológica la enfermedad sobre la na-talidad,
pues no disminuye el número de nacimientos al año siguien-te
de su aparición. Un comportamiento que nos indica una mejor
alimentación de la población, con un organismo más preparado para
hacer frente a la enfermedad. A pesar de ello, las crisis de subsis-tencias
y sus incidencias siguen mostrándose (gráficos).
Finalmente, entre 1787 y 1802, último período que consideramos, la
población alcanzó la tasa anual de 0,7 por 100, algo inferior a la
etapa precedente. La comarca del S. W. presenta un período depre-sivo,
perdiendo parte de sus efectivos. Si hemos señalado anterior-mente
el crecimiento de la población de esta comarca en relación
con una ampliación de la superficie de cultivo, no se comprende cómo
puede producirse este retroceso en su evoiución demográfica. Varias
podrían ser las razones. En primer lugar, la no realización de una
reforma agraria que permitiese al roturador acceder al derecho de
propiedad; en segundo lugar, la acaparación de las mejores tierras
en manos de los primeros roturadores clandestinos.
En definitiva pues, de 1742 a 1862, ia población insuiar pasó de
33.864 habitantes a 55.093, con una tasa de crecimiento anual de 0,8
por 100; la comarca del S. W., con una población inicial en el mismo
año de 4.333 alcanzó 7.375 habitantes, y con tasa de 0,8 por 100, tie-nen
por tanto un crecimiento similar. Así pues, durante la segunda
mitad del siglo XVIII asistimos en Gran Canaria a un crecimiento
bastante importante de su población ".
Paralelamente a este crecimiento de la población y como explica-ción
del mismo se produjo un aumento de la producción. Dicho au-mento
se logró mediante una ampliación de la superficie de cultivo,
m desrar tand~U na posible intefisificaeibn de: mismo.
111. LA LUCHA POR LA PROPIEDAD DE LA TIERRA
Cimriderde e! crecimier,t~d rrr.~gráficcc cme U 2 !os factores
que provocaron una demanda de tierra, el siguiente factor a tener en
cuenta será analizar hacia qué zonas podía dirigirse esa demanda.
50 Martín Rufi, F.: Memona de licenciatura cit. Llega a nuestras mis-mas
conclusiones.
24 ANTONIO MANUEL MACÍAS HERNANDEZ
Hemos de ver entonces la confiictividad que motiva la estructura de
la propiedad de la tierra, como origen más inmediato del estaIIído
del motín, y el alcance de las superficies roturadas.
E1 conflicto por la propiedad no tiene la misma raíz en todos los
pueblos que componen la comarca del S. W. En principio, en todos
provlene de una doble realidad: de una parte, se trata de una rotu-ración
de las tierras realengas a principios de siglo que, si en un
primer momento fue iegal, dejó de serlo desde que el concesionario
de esa legalidad perdió el poder de darla; de otra, una roturación a
más reciente, en !os aBos aAeriores a! estallid8 de! metin.
Sin embargo, en el caso del pueblo de La Aldea de San Nicolás, O
n a esa doble realidad conflictiva habría que añadir otra generada por -
m
O
E una situación social y jurídica: un escaso número de vecinos son E
2 propietarios, pues la mayor parte de la tierra cultivada del valle perte- E
nece, en calidad de mayorazgo, al Marqués de Villanueva del Prado,
siendo tan sólo de algunos particulares la zona denominada Toco- 3
domán. Desde casi los comienzos de pertenecer esta propiedad a la -
0
m
Casa de Nava, los colonos se encuentran en lucha legal contra la E
misma: le exigen la presentación de los títulos que avalen su dere- O
5
cho a la propiedad. Con ello, asistimos a uno de los fenómenos de n
E mayor interés en la historiografía sobre el problema de la disolución a
señorial: los pleitos de tanteo, de incorporación de tierras y rentas n
a la Corona, planteado en este caso, como en muchos otros de la n
n
Península 51, no por los fiscales del Consejo de Hacienda sino por 3
los vecinos del pueblo, pues éstos alegan que las tierras del valle no O
son del marquesado sino de la Corona, como veremos más adelante.
El primer litigio será en 1645, coincidiendo con una fase de incor-poración
de señoríos '2. Sin embargo, el pleito se resolvió a favor de
la Casa j q a segunda fase conflictiva comenzará en la segunda mi-
51 Moxo, S.. La incorporación de Zos señorios en Za España del Antiguo
Régamen. «Cuadernos de Historia Moderna» (Facultad de Filosofía y Letras
de la Universidad de Valladolid), núm. 14 (1959), pág. 60.
Zbidem, pág 31
53 A S. E. A P.: Manuscritos del Marqués de V%Zlanueva del Prado
Tomo XIIZ. Asuntos PoUttcos. Escritos en defensa del mayorazgo de La Al-
286 A N U A R I O DE E S T U D I O S ATLANTZCOS
M O T ~DE 1777 EN GRAN CANARIA 25
tad del siglo XVIII, en una etapa verdaderamente incorporacionista,
bajo el reinado de Carlos 111 54, cuando la misma ley proponia y
animaba a los pueblos para que promovieran los pleitos de tanteo ".
Al igual que en el primer proceso, los aldeanos basarán su alegato
en exigir que el marqués presente la data o escritura de donación
real de la propiedad -exigencia que señalarán, como veremos más
adelante, en su escrito al Consejo de Castilla-, pues las normas
de incorporación obligaban a los demandados a la presentación de
títulos sin que valiera ningún otro tipo de escrituras ".
Por su parte, la Casa de Nava fundará su defensa en dos puntos:
mostrar otro tipo de escrituras, de compra de terrenos a otros po-seedores
del valle, ante la «desaparición» de la data primitiva s',
pero recalcando que exisiió aicha data, cuestión funaamentai, pues
las tierras donadas por la Corona no entraban en los pleitos de tan-teo
"; insistir en la posesión inmemorial, tipo de defensa que por
demás empleara la nobleza en casos similares, cuando carecen de
titulo original 59.
W*C,
w a b a fase cülifiictiva conienzó en i780, Iinaiizando provisionai-mente
en 1808, cuando se produce la apropiación colectiva de los te-rrenos
del mayorazgo por parte de los vecinos eO.
dea de San Nicolás :<Primera sentencia de la Real Audiencia de 8 de julio
de 164%.
54 MOXO, S.: La incorporación de los. , pág. 51.
55 Zbddem, pág. 6. «En cuanto a los pleitos de tanteo el planteamiento
se acordaba por . . la acción popular de cualquier vecino a partir de la
Real Ckdula de 10 de mano de 1778, promulgada por Carlos 111 con el fin
de impulsar estos tanteos».
56 Ibidem, pág. 84.
57 A. S. E. A. P.: Obras de2 Marqués. Las escrituras de compras son
varias a medida que fue adquiriendo tierras con la finalidad de crear un
coto redondo. Sobre la cuestión de la data primitiva, el marques alega que
se quemó con los demás papeles del Cabildo cuando el ataque pirático de
los holandeses en 1593.
58 MOXO, S.: La incorpraci6m de los , pág. 62.
59 Artola, M.: Los origenes üe la Espda Contmporánea. Madnd, 1959,
pBgina 479.
Bonnet y Reveron, B.: La Junta Swprema de Camrias. La Laguna,
1948, pág. 105. A partir de este momento, 1808, se siguió un proceso que
llega hasta 1927, cuando el Ministro de Gracia y Justicia de la Dictadura,
Galo Ponte, visitó las islas a fin de intervenir y poner fin ai pleito. Por su
Núm 23 (1977) 287
26 ANTONIO MANUEL MACÍAS RERNANDEZ
Como ya hemos indicado, unido a este problema los vecinos de
La Aldea se plantean en común con los otros pueblos de la comarca
la lucha por la propiedad de las tierras realengas roturadas.
Las tierras que habían quedado sm repartir ni colonizar consti-tuían
los montes y los baldíos, propiedad de la Corona en las Islas
de realengo. Su función principal, aparte de la utilización de los
montes para el aprovisionamiento de madera y leña, era ser zona
de pasto y aprovechamiento común por todos los pobladores. Así pues,
las tierras realengas desempeñaban la función económica que carac-teriza
la existencia de la propiedad común en el modo de produc-ción
feudal, pero sin llegar a ser patrimonio del Cabildo, del común,
sino de la Corona.
El Justicia y Regimiento, es decir, el corregidor y los regidores de
la Ciudad, que conjuntamente formaban su Cabildo, era el poder
público responsable del realengo. Su intervención se encontraba re-gulada
por la Ordenanza del Concejo de la Gran Canaria de 1531
y por las sucesivas ordenaciones reales contenidas en el llamado Libro
Rojo del Ayuntamiento. Para aquellos casos de apelación funciona-ba
el Tribunal de la Real Audiencia desde los primeros momentos de
su fundación.
Ahora bien, durante el siglo XVIII esta situación jurídica sufre un
cambio de orientación, originado en nuestro caso por dos motivos.
Por un lado, la Real Pragmática de 1748 dada por Fernando VI 82,
en la cual ordenaba que todas las tierras recientemente roturadas
fueran devueltas a su antiguo estado de zonas de pasto, y se cuida-sen
y ampliasen las superficies forestales. Esta labor fue encomen-dada
a los corregidores, nombrándoles «jueces privativos en mate-ria
de montes y plantíos», ayudados en la tarea por 10s justicias de
los pueblos de sus respectivos eorregimientos. A partir de este mo-indudable
importancia, este tema necesitaría un estudio más aetaiiaüo. Bo-bre
Ia IIegada de GaIo Ponte, vid.: Guimerá, Peraza, M.: El pleito insular
(1808-2936). Santa Cruz de Tenerife, 1976, págs. 417-418.
81 Vid.: Ordenama del Concejo üe la Gran Canariu (1531). Transcrip-ción
y estudio por Francisco Morales Padrón. Las Palmas, 1974.
82 Real Pragmática, cit
288 ANUARIO DE ESTUDIOS A T L A N T I C O S
MOTW DE 1777 EN GRAN CANABIA 21
mento, las apelaciones habrían de seguirse directamente al Consejo
de Castilla. Por otra parte, la política incorporacionista de la Corona,
sobre todo, con Carlos 111 6S, creemos que incidiría también en la ac-tuación
de los corregidores, pues las tierras roturadas clandestina-mente
en Gran Canaria eran, aparte de zonas de pasto, realengas.
2.1. La roturaczón legal.
La demanda de tierra sentida por la sociedad agraria canaria
tenia que dirigirse hacia estas zonas baldías. Ahora bien, para poder
realizar su roturación de una manera legal era preciso un previo
permiso de la Corona, es decir, una data.
Durante ia segunda mitad Üei siglo xvrrr, ia necesidaü Üe aumen-tar
la superficie de cultivo se hizo cada vez más apremiante. Los
grandes propietarios, ante la coyuntura alcista provocada por una
demanda cada vez más constante de productos agrarios, como con-secuencia
del crecimiento demográfico, y, asimismo, el estímulo que
significó iil iiberacitn de la tasa de granos de 1765, soiiciian abun-dantes
datas, alegando para ello méritos y servicios prestados a la
Corona y, en menor medida, con el fin de saIdar deudas con la Real
Hacienda 64, anticipo de lo que sería normal en tiempos de Carlos N 85.
La solución al hambre de tierra del campesinado sólo era viable
en el caso de que el Cabildo obtuviera licencia real para efectuar
repartimientos sobre aquéllos que deseaban la tierra, a cambio de
un moderado canon con destino a sus propios. Además, estos repar-timientos
se estaban generalizando en otras partes del reino -y,
6s Moxo, S.: La incorporación. de. ., pág. 51.
84 «Se previene que para pagarle cierta cantidad de maravedises que
se adeudaban por comisión que habia obtenido en los negocios del Real Pa-trimonio,
con arreglo a sus súplicas se proceda a reconocer y tasar en el
Monte Lentiscal las ciento cincuenta fanegas que pedfa por satisfaccibn de
un erudito.» Data de don Bartolome Zunbado, de fecha octubre de 1781.
A. H. p (L. P.). Sala de la Real Audzencaa Libro de irtformes, colzsdta y
representación. (1776-1814). Fol. 77 r.
85 Tornas y Valiente, F.: EZ marco poZZtico de la desacmort%xación. en.
EspaGa, Barcelona, 1972, p&gs. 38-44. Vease tambien sobre esta cuestidn a
Herr, R.: Hacia eZ dewumbe del Antiguo Rdg2m.en: W b f k c d Y desamor-tixaci6.
n bajo Carlos IV, <Moneda y Crédito>, nfim. 118 (1971), paga. 37-100.
28 ANTONIO MANUEL MACÍAS HERNANDEZ
concretamente, en 1768 se realizaron en la isla de Tenerife 6s-,
autorizados por el mismo gobierno Ilustrado, pues constituía una
parte de su programa reformista, aunque Ia autorización era para
repartir tierras comunes o concejiles baldías y no realengas. Sin em-bargo,
a pesar de los repetidos intentos del Cabildo, no logró la
aprobación real 87.
Esta postura negativa de la Corona no siempre fue homogénea,
sino que respondía en este momento a su política centralizadora e
incorporacionista. A fines del siglo XVII, el Cabildo entregó lotes de
tierras realengas para su desmonte y puesta en cultivo en la comar-ca
del S. W., aunque en porciones muy reducidas. También, a co-mienzos
del siglo m111 y con el fin de realizar repartimientos, el a
Cabildo consigue:
O
Qor Real Cédula de 22 de agosto de 1705 ... el importe del arren- n
=m
damiento de todas las tierras realengas de la Isla por termino de O E
diez aílos, con el fin de mejorar las condiciones de defensa contra E 2 ingleses y holandeses» 68. E
A estas roturaciones por concesión del Cabildo aluden los vecinos 3
de la comarca del S. W. en la lucha por la propiedad en su pedimento -
0m
E ante el comandante general de las Islas en 1777, señalando que:
O
<algunos poseedores tienen título del Cavildo, Justicia y Reximiento de n
dicha Isla (Gran Canaria) desde el siglo pasado, con asignación de E
cierto canon con destino a sus propios» 69.
a
n
-n
66 A. M. L. L.: Expedientes de Ea Junta de Propios; este tema consti-tuye
un apartado de nuestra tesis doctoral en preparación. 3
O
67 Fueron infructuosas las peticiones de 1735, 1748, 1766 y 1769. A. H. N
Consejos Suprimiüos. Sala de Gobierno, leg. 1.349.
68 MiHares Torres, 8.: doc. cit. Tomo Vi, fol. 45v. A. M. C. Con res-pecto
a la concesión real, es importante hacer constar su relevancia. Nos
encontramos con la Guerra de Sucesion. En 1704 es la caída de Gibraltar
e= pec?rr de !es ingkses, !e q3e s~piiso para Iaq &las un enorme plan de
esfuerzo defensivo y una situación verdaderamente desesperada, pues de otra
forma no se comprende cómo Felipe V hizo tal tipo de concesiones en un
momento en que comenz6 a desarrollar su poiitica incorporacionista y cen-tralizadora,
creando en 1706 la Junta de Incorporaci6n. Vid.: Moxo, S.: La
incorporación de señmios.. , págs. 39-40.
89 A. H. N. Consejos SzcprimMos. Bala & QobO.emzo, leg. 1.349.
290 A N U A R I O DE ESTUDIOS ATLANTICOS
MOTW DE 1777 EN GRAN CANARIA 29
Ahora bien, la falta de legalidad de estos repartimientos y, por
consiguiente, el inicio del conflicto por la tierra teniendo como pro-tagonista
este campesinado roturador se plantea desde el instante en
que el Cabildo no consiguió una prórroga del plazo de disfrute, pues
se produce entonces, como indican los roturadores en el mismo pe-dimento
mencionado:
ala inutilidad de los tales títulos por defecto de facultades (del Ca-bildo)
sin expresa concesión real para ello» 70.
Unido a este conflicto, la coyuntura alcista de la segunda mitad
del siglo también alcanzó a los miembros de las comunidades ru-rales
e impulsó a éstos, al igual que a los grandes propietarios, a la
búsqueda de un excedente. En consecuencia, la única alternativa a
tomar fue la roturación clandestina de las tierras realengas.
2.2. La roturación clandestina.
CGnsiderrm=~ pUeb!as ratUrad=res, z=nas y alcance de !as 3%-
perficies roturadas y tratemos de analizar si su desmonte significó
una auténtica labor colonizadora -lo que nos llevaría a una mayor
valoración de la roturación-, o si, por el contrario fue tan sólo la
manifestación de esporádicas intromisiones en el realengo. Se hace
preciso entonces examinar las características que presenta la rotu-ración,
la capitalización e inversión en las nuevas tierras y mejoras
realizadas a través de los datos reveladores contenidos en las dili-gencias
efectuadas por los corregidores y en las declaraciones de los
testigos citados por éstos.
2.2.1. Pueblos roturadores y zonas desmontadas.
La superficie de tierras realengas de la comarca del S. W. cons-tituía
la propiedad comunal de los pueblos de esta parte de la Isla,
de Artenara, Tejeda, La Aldea de San Nicolás y, en menor medida,
de San Barioiomé de Tirajana. Por tanto ia demanda de tierra de la
comunidad rural del S. W. tenía forzosamente que dirigirse hacia
estas zonas baldías, por demás extensas en esta parte de la Isla.
La roturación clandestina provocó la intervención de los corregi-
70 ZMdsnz.
30 ANTONIO MANUEL MACÍAS HERNÁNDEZ
dores, como veremos más adelante, en cumplimiento de la Real
Pragmática de 1748 71. En 1772 el corregidor Francisco Ayerbe y
Aragón interviene ante las quejas de los ganaderos. El informe que
le comunica el alcalde de Agaete, Sebastián Grimón, refiere que:
~Tamadaba por el Hornillo se halla sembrado de trigo, sebadas y
centenos, desde las faldas de dicho pmal hasta en medio de 81 . . y
siguiendo hasta llegar a la raya de esta jurisdicción con Gkldar y
Artenara . se halla en la misma conformidad» 72
De inmediato, el corregidor se traslada a los lugares roturados,
acompañado de un escribano y agrimensor, junto con peritos cono-cedores
de los linderos, escogidos entre los vecinos más ancianos del
lugar. Se procede a la medida de los terrenos desmontados, anotando
los nombres de los usurpadores de cada parcela, y algunas otras
observaciones tales como el uso de algún manantial, la existencia
de rastrojos, paredes, etc. Finalizadas las diligencias, el corregidor
realiza las averiguaciones oportunas, exigiendo títulos de propiedad.
Sin embargo, en las declaraciones no comparece ningún testigo que
presente escritura alguna.
Cinco años más tarde, el nuevo corregidor Ignacio Joaquín de
Montalvo, prosigue las diligencias de su antecesor y en idéntica for-ma.
Ahora se trata de los que se han introducido en las tierras rea-lengas
de la jurisdicción de Tejeda.
A partir del estudio de las diligencias efectuadas por los corregi-dores
podemos llegar a una aproximación sobre el alcance de la
roturación clandestina, teniendo en cuenta las limitaciones que ya he-mos
expuesto en el análisis de las fuentes.
En el cuadro 1 puede observarse la distribución de la superficie
roturada en las diIigencias de 1772 (A) y de 1777 (B) entre los pueblos
y el número de sus vecinos usurpadores, representada en los gráfi-cos
sectoriales.
Queda demostrado que la roturación del S. W., por lo menos hasta
el momento de la confección de las diligencias de los corregidores,
fue realizada por los vecinos de los pueblos de esta comarca, siendo
Tejeda y La Aldea de San Nicolás los principales impulsores de la
71 Real Pragmática, czt.
72 A. H. N.: Consejos Suprimidos. Sala de G o b i m , leg. 1.350.
73 A. H. N. Consejos Suprlmiüos. Sala de Gobierno, legs. 1.349 y 1.350.
ANUARIO DE ESTUDIOS A T L A N Z I C O S
MOl'fN DE 1777 EN GRAN CANARIA 31
misma, seguidos de Artenara y San Bartolomé de Tirajana. En el
caso de Gáldar (A), su participación se debe a la proximidad de sus
vecinos con las tierras realengas pertenecientes al pinar de Tama-daba,
sobre todo, los que residen en el pago de Barranco Hondo.
CUADRO 1 (A)
Dzstrabuoi6n de Za superficie roturada entre los pueblos y eZ nzCmero
de sus vecinos, roturadores, en 1778
Superficie Número
L u g a r e s de
- Fgs. Cel. propietarios
Artenara. ...................... 189 7 109
Aldea de San Nicolás ........ 219 8 99 Gáldar (1) ......................... 66 11 23
Lugares (2) ...................... 13 8 7 --
TOTALE.S.. .......... 489 10 238
Fuente. Elaboración personal.
Fgs = fanegadas - Cel = celemines
(1) Los presunks propietarios de Gáldar son en su mapria vecinos del pago de Barranco
Hondo, incluido parte de 61 en la jurisdicci6n de este lugar, en contacto con las tierras realengas
pertenecientes a Arbenara.
(2) Los *.Lugares» san los pueblos de Teror, Guía, los vecinos de Agaete situados en el pago
del Hornillo, y los de la Ciudad, es decir, de Las Palmas. La superficie roturada de todo el
conjunto la presentamos agrupada debido a la poca importancxa de la misma considerada indivi-dualmente
CUADRO 1 (B)
Distmbuaón de Za superficie roturada entre los pu&Zos y el número
de sus vecinos, roturadores, en 1777
P.iL.^:i
U U F i A i b i F :;fimero
L u g a r e s de
FtF. Cel. propietarios
Tejeda ...................... 358 11 1/2 172
Tirajana ..................... 67 11 1/2 18
Aldea de San Nicolhs ......... 50 4 1J2 60 Cludad ...........................
---m--- ,.\ 34 7 1/2 4
sruoair;~ (sj .................... 23 O 5 --
TOTALES . . . . . 529 8 1/2 259
Fuente. Elaboraciin personal.
Fgs. = fanegadas - Cel = celemines.
(1) Agrupado &o el termino .Lugares> hemos puesto a los pueblos de Teror, Fontanales y
San Mateo, dada su poca superficie considerados indtviduaimente.
Superficie-municipio. (Buepzte: Eiaboracibn personal.)
Lugares 3,0 95
propietarios-municipio.
34 ANTONIO MANUEL MACÍAHSE RNÁNDEZ
Al hablar de los lugares roturados y del alcance de la superficie
roturada hemos de tener presentes las características del marco geo-gráfico
del S. W., que ya hemos expuesto en la parte indicada al
mismo.
El pueblo de Artenara no tenia una extensa superficie de tierras
realengas en estado baldío que permitiera una expansión coloniza-dora:
se veía reducida por el macizo de Tamadaba y la escasez de
suelos, en su mayor parte rocas desnudas, y el pinar. De igual modo,
no contaba con un municipio tan dilatado, como es el caso de Tejeda,
que comprendiera fondos de barranco lo suficiente amplios y laderas
de poca pendiente que facilitara la roturación, a no ser por las már-genes
del pinar o en el interior del mismo. a
Como puede observarse en el cuadro 11 (A), los lugares denomina-dos
Hornillo, situado en el límite de la jurrsdicción de Artenara con
O n
la de Agaete, Lomitos de Acusa, en el pago de este mismo nombre, O=m pertenecientes a Artenara, Tirma, Tifaracal y Tarajalillo, bordean el EE
pinar de Tamadaba y fueron roturados por los vecinos de Artenara, S
E
sobre todo, y por los de Gáldar, del pago de Barranco Hondo, y de
Agaete, del Hornillo. 3
- 0
CUADRO 11 (A) m
E
Lugares roturados
-
Hornillo .............................
Lomitos de Acusa . . . . . .
Tima y Tifaracal ............
Tarajaiillo .......................
Furel . . . . . . . . . . . . . .
TOTALES .......
Superficie
-FgC -Cel
96 2 1/2
25 5 1/2
32 11
78 91/2
-256 1 1/2 --
489 10
Ntímero
de
propietarios
Superficie media E
a
-Fgs. -Ocl n
Fuente: Elaboraa6n personal -
e ,&?$$y
La Aldea de San Nicolás ofrece una probiemática totaimente di-ferente,
como plantearemos más adelante. El propietario de la ma-yor
parte de las tierras de propiedad privada de todo el valle es el
Marqués de Villanueva del Prado, tal como hemos señalado en el
estudio de la propiedad de la tierra. La propiedad de éste se encuen-
296 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
Tiritia y T i f aracal
Juncal
Pino
-. Superficie-lugar roturado. (Fuente: Elaboración personal.)
propietarios-lugar roturado.
MOTÍN DE 1777 EN GRAN CANARIA 37
tra situada en la margen izquierda del barranco de La Aldea. Por
consiguiente, la posibilidad de roturación de los aldeanos radicaba
en la margen derecha, en el amplio conjunto de tierras denominado
Furel, o en los valles de Tazarte y Tazartico, sobre todo el primero,
de mejores condiciones, dada su extensión y morfología. Pero de
estas dos últimas zonas no tenemos dato alguno, solamente la con-flictividad
ganadería-agricultura, pues el desencadenamiento del mo-tín
de 1777 impidió al corregidor realizar las averiguaciones oportu-nas.
Así pues, casi todos los roturadores del lugar de Furel, excepto
14 de ellos, son de La Aldea de San Nicolás. Esta zona ofrece unas
favorables condiciones rnorfológicas para la roturación, con laderas
de poca pendiente denominadas «lomos».
El pueblo de Tejeda comprendía la mayor extensión jurisdiccional
de tierras realengas y, por tanto, contaba con las mejores condicio-nes
para la colonización, sobre todo, en los valles de Mogán, Vene-guera
y en el Barranco de Arquineguín, limite con la jurisdicción de
San Bartolomé de Tirajana.
Los vecinos de este Último lugar roturan por el Barranco de Ar-guineguin,
ai iguai que ios de Te~eda, que se dirigen fundamental-mente
hacia los valles citados, y por algunas márgenes del pinar
de Pajonales, como son Juncal y Chinveril. Los de La Aldea de San
Nicolás también están presentes en esta zona de roturación, en los
lugares de Linagua, Pino Gordo, Salado y Viguerodes, que, por otra
parte, constituyen pagos de este pueblo.
Lugares roturados
Juncal (1) . . . . . . . . . . . . . . .
Barranco de Arguinegufn .
ValIe de Mogh . . . . . . . . . .
Valle de Veneguera . . . . . . . .
Linagua %..: : : ; e e e e e . : : ; ; ; ; e
Pino Cordo (2) . . . . . . . . .
-
Xúmero
propateet anos --
18
22
86
51
73
32
Fuente: Elaboración personal.
(1) Hemos incluido el lugar de Chinveril
(2) Hemos tnclutdo los lugares de Salado y Vtguerodes
Nh. 23 (1977)
38 ANTONIO MANUEL MACIAS HERNÁNDEZ
2.2.2. Las caracterPstims de la roturinci6n clandestina.
La roturación podía haber sido efectuada adoptando dos formas:
en primer lugar, nos encontramos con la realizada por los propieta-rios
cuyas tierras se hallan situadas en los márgenes de la propiedad
común, es decir, por aquellos colindantes con las tierras realengas:
a partir de la propiedad privada se introducían paulatinamente en
aquéllas. Sin duda, esta forma de roturación clandestina permitía a
sus practicantes poner en cuItivo una superficie mayor en los años
de condiciones climáticas favorables, en busca de un excedente agra-rio
con fácil colocación en el mercado. De igual modo, los roturado-res
avecindados en los pagos del S. \V., tienen mayores posibilidades
de llevar a cabo este tipo de roturación, por cuanto están más cerca
de ias tierras realengas que sus convecinos de los pueblos. Este es
el caso de los usurpadores comprendidos en la diligencia de medida
de 1772, vecinos de Artenara y La Aldea de San Nicolás.
El segundo tipo de roturación clandestina es aquélla que, dada la
distancia, exige un desplazamiento al lugar roturado. Asimismo, esta
circunstancia impone una inversión, ya que requiere la creación de
unos medios y unas determinadas cond~ciones que posibiliten el cul-tivo
en los lugares desmontados, tales como construcción de cerca-dos,
albergue para el ganado, vivienda. Esta forma de roturación
clandestina adquiere entonces las características de una colonización
de nuevas tierras. Tal fue la labor realizada por los usurpadores
comprendidos en las diligencias de medida de 1777, vecinos de Te-jeda
y, en menor número, de La Aldea de San Nicolás y San Barto-lomé
de Tirajana.
No creemos necesario insistir demasiado sobre la carencia de
utillaje agrícola por parte del campesino. El arado y la azada eran
los únicos instrumentos de labranza. Sin embargo, no necesita otros
medios para la sorriba si tenemos en cuenta el poco espesor de los
suelos. El procedimiento de desmonte era la roza:
aa los pinos descascarando y descohollándolos para que se pierüan ..
en los demás parajes lo han practicado con azadas y hachas rozando
el jogarzo y bressos y pegando fuego» 74.
74 A. H. N. Comejos Buprimidos. Sala de Gobierno, leg. 1.350. Decla-ración
del testigo Cosme Sánchez
300 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
MOTÍN DE 1777 EN GRAN CANARIA 39
Ahora bien, como señala el testigo, la desforestación acompañada
del desmonte de las tierras era castigada severamente no solamente
por la Real Pragmática de 1748, como ya hemos indicado, sino tam-bién
por las Ordenanzas de la Ciudad de 1531 y por las sucesivas
ordenaciones al efecto. Así pues, la roturación condujo al deterioro
de las superficies forestales del S. W., tal como refiere el alcalde
de Artenara en 1773:
<<notorio perjuic~o en cortar y quemar el brezo por ser esta arbol
dedicado para hacer carbón ... se surte la Ciudad y toda la Isla
como los pueblos inmediatos» 7s.
. , ~Urnm~ irii- l r:ui.i,jil;ur .rnbrlan u u cn um i n - ~ n - C n o nr\nrw;mnnlnn nl mrip.rrn rrnn6rif;r.n da1 L~UGQUa a pu ~ r w ~ u ~ ru rv snr r u s uv b r v a s u s r u v ur-
S. W. el esfuerzo que había que realizar para conseguir un acondi-cionamiento
del terreno: construcciones de paredes de piedra seca
para contener la tierra contra las lluvias torrenciales, dada la ele-vada
pendiente, despedregar el suelo, etc. Todo ello convertía a la
r&ur&& en l;?~ 5Epresu ier&&m.nerte a-riesgzdr si nc! exieti-.
un poderoso estímulo económico.
La siguiente característica de la roturación es la ausencia de re-gadío,
tan sólo en algunos lotes que señalan el aprovechamiento de
manantiales, y pensamos en la utilización del agua que discurre por
los barrancos de Mogán, Veneguera y Tasarte, aunque de este últi-mo
lugar carecemos de datos. Sobre esta cuestión podemos estable-cer
una diferencia entre el desmonte de las zonas comprendidas en
la diligencia de 1772 que se refieren a los pueblos de Artenara y la
Aldea de San Nicolás, y en la de 1777, de Tejeda: en la primera, la
a~s enc i ad e rzgaiiio es casi tutal, mientras qGe en la seg~adac m-tamos
con una mayor abundancia del riego.
Pero la verdadera inversión es cuando se realiza un proceso co-lonizador,
cuando se construyen casas y viviendas en los lugares
roturados. Este es el caso de las zonas desmontadas en los valles de Arguineguín, Mogán, Veneguera, ei término ae Linagua, -v-i.-
guerodes, Pino Gordo y Lentisco (cuadro 111).
75 A. H. N. Leg. cit. Declaración del testigo don Juan González de Me-dina,
alcalde de Artenara.
ANTONIO MANUEL MACÍAS HERNANDEZ
L u g a r e s
Barranco de Arguineguín ..
Valle de Mogán .............
Valle de Veneguera . . . .
Linagua ..............
Viguerodes ....................
Pino Gordo . . . . . . . . . . . . .
Lentisco (Furel) ...........
Núm. de casas
Superficie total
-Fgs -Cel.
5 9
36 3
27 10
16 4
23
11
4 3
Superfiae media
-F-S S -Cel.
2 10
1 10
1 10
11,5
7 8
Fwnfo: Oabracidn p~snna!.
Fgs. = fanegadas; Cel = celemines
Observada la diligencia de medida de 1777 referente a estos
últimos lugares, hemos comprobado que el poblamiento fue dis-perso:
al lado de cada parcela desmontada se ha construido la
casa-habitación del campesino roturador.
Ahora bien, la cuestión más importante es conocer el número
de labradores residentes, es decir que se han avecindado en los
lugares roturados, el de aquellos campesinos que han fabricado
casa pero no la habitan, y el de no residentes (cuadro IV).
En efecto, en relación con el número de roturadores y la super-ficie
desmontada, los residentes representan el 16,5 por 100 y poseen
el 15,4 por 100 de la superficie, frente al grupo de los no residentes
con casa, que significan el 6 por 100 y tienen el 24,6 por 100 de la
superficie; y al de los no residentes, que alcanzan el 75,5 por 100 y
acaparan el 60 por 100 de la superficie. Así pues, priva una coloniza-ción
exterior, de los no residentes con o sin casa, realizada, eviden-temente,
por los grandes propietarios de la comunidad rural. Más
significativo aún en este sentido es la existencia de roturadores no
residentes con casa, destinadas al alojamiento de campesinos arren-datarios
Todo ello nos lleva a considerar seguidamente cuál fue el resul-tado
social de la roturación clandestina y quiénes son los verdaderos
capitalizadores en el desarrollo de la misma. -
76 A. H. N. Consejos Suprimiüos. Bala de Gobierno, leg. 1.349.
302 ANUARIO DE ESTUDIOS A T L A N T I C O S
C U A D R O I V
DistribucitSn & k propktuul de Za tierra ds c/lLgar rotrurado entre los usurpadores conrprgnaidoe en las diZigmCk~6 ds medida de 1777 - Residentes - No residentes No residentes con casa
Superficie Superficie Superficie Total To@
Zonas roturadan - -- propietarios superficie
Secano Regaiio Si!cano Regadfo Secano Regadfo
Número - Número - - Número --
- Fgs. Oel. Fgs. -Cel. - --- Fgs. Gel. -Fgs. -Cel --F~ S.a l . F ~ S .c el. F ~ S . m. ----A---
Barranco de Arguinegufn ......... 1 2 5% 20 731 7lh 7 8 1 3 4% 22 85 l?&
Juncal y Chinveril ................... 3 1 6 15 3:! 2 18 33 8
Valle de Mogh ..................... 12 30 8 1 10% 67 115 7 52 9 14 10% 86 215 2
Valle de 'Veneguera ................. 4 17 434 40 2Ci 7 7 31 5% 1 7lh 51 77 34
Pino Gordo, Salado, Viguerodes. 16 16 2 1 2% 16 17 11 32 35 4
Fusnte: Ehbraci6n personal.
Fps. m fairiegadas; Cel. .= celemines.
N. RESULTADO SOCIAL DE LA ROTURACION: EL PODER
DIRIGENTE DE UN GRUPO SOCIAL
La demanda de tierra sentida por la comunidad rural del S. W., re-sultado
de los factores socioeconómicos que ya hemos señalado, llevó
a ésta a un auténtico principio de cambio: de una economía basada
en la existencia del binomio propiedad privada-propiedad común, y
del mantenimiento de las relaciones sociales fruto de esta forma ju-rídica
de división de la propiedad de la tierra, se va a pasar a ges-tarse
los caracteres que definen la sociedad agraria moderna, al de-cidir
la comunidad rural la ampliación de la superficie de cultivo a
costa de palnt~ d2 SÜ propiedad comila! y, con &o, a! eomenzo de!
desquiciamiento de las normas que sancionaban el sistema socioeco-nómico
del Antiguo Régimen.
Así pues, hemos de analizar si la roturación clandestina produjo
una nueva estructura socioeconómica en la comunidad rural del S. W.
Asimismo, hemos de analizar también la conducta seguida por los
grandes propietarios de la comunidad rural y su implicación en este
proceso de cambio, cuya manifestación violenta fue el motín de 1777.
Hemos analizado el hambre de tierra y la forma y alcance de la
roturación clandestina en la comarca del S. W. Esta había permitido
a los propietarios aumentar su propiedad, consiguiendo así una ma-yor
producción y, por tanto, una participación más remuneradora en
la coyuntura de alza de los precios agrícolas; en el caso del prole-tariado
agrícola, había tenido éste acceso al disfrute de una deter-minada
parcela y mejorando, en consecuencia, su situación social.
La distribución de la superficie roturada incluida en las diligen-cias
de medida de 1772 y 1777 (cuadro 1, A y B, respectivamente)
efectuadas por los corregidores entre los diferentes usurpadores, pue-de
ser un primer índice aproximativo de cuál fue el resultado social
de la ampliación de la superficie de cultivo.
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
MOT~N DE 1777 EN GRAN CANARIA
Los usurpadores de O fanegadas representan el 39,9 por 100 y el 10,2 por
100 de la superficie, con 6,3 celemines de promedlo
Los usurpadores de 1-4 fanegadas representan el 48,7 por 100 y el 46,8 por
100 de la superficie, con 23,7 celemines de promedio.
Los usurpadores de 5-8 fanegadas representan el 7,9 por 100 y el 21,7 por
100 de la superficie, con 67,3 celemines de promedio.
Los usurpadores de 9-12 fanegadas representan el 1,2 por 100 y el 5,5 por
100 de la superficie, con 108,0 celemines de promedio.
Los usurpadores de 13 fanegadas representan el 2,l por 100 y el 15,6 por
100 de la superficie, con 183,5 celemines de promedio.
CUADRO 1 (B)
1777
Los usurpadores de O fanegadas representan el 49,4 por 100 y el 8,6 por
100 de la superficie, con 4,3 celemines de promedio.
Los usurpadores de 1-4 fanegadas representan el 39,3 por 100 y el 37,0 por
100 de la superficie, con 23,l celemines de promeao
Los usurpadores de 5-8 fanegadas representan el 5,4 por 100 y el 13,4 por
100 de la superficie, con 61,O celemines de promedio.
Los usurpadores de 9-12 fanegadas representan el 1,9 por 100 y el 9,s por
100 de la superficie, con 125,7 celemines de promedio.
Laos usurpadores de 13 fanegadas representan el 3,8 por 100 y el 30,9 por
100 de la supefficie, con 196,5 celemines de promedio
La confección de los cinco grupos de roturadores que aparecen
representados en el cuadro ha sido realizada a partir del estudio de
las mismas fuentes. El primer grupo, de cero fanegadas, y el segun-do,
de 1-4, pueden representar a los jornaleros y a los campesinos de
autosubsistencia respectivamente; a estos últimos los hemos tipificado
teniendo en cuenta si residían en la zona desmontada y si gozan de
una huerta de regadío y una superficie mayor de secano. Ahora bien,
también puede estar incluido en el primer grupo aquellos propietarios
que han comenzado la labor de desmonte más tarde que el resto de
la comunidad.
Sin embargo, es a partir del tercer grupo, de 5-8 fanegadas, y,
sobre todo, del cuarto, de 9-12, y no digamos el quinto, de 13 fane-
44 ANTONIO MANUEL MACÍASH ERNANDEZ
gadas en adela~te, cuando el fenómeno roturador nos muestra una
mayor importancia. Es indudable que el desmonte de las superficies
que tienen de promedio los usurpadores que componen estos grupos
ha sido efectuado por los medianos y grandes propietarios de la co-munidad
rural, ya mediante la utilización de mano de obra asalariada,
ya por sus medianeros en el caso de un gran propietario, o ya por
compras. En efecto, en las declaraciones de los testigos se notifica
que se vendían unos a otros, el empleo de medianeros, y que las ventas
se hacían por el trabajo y la posesión, sin título alguno 77.
En definitiva, todo el orden social intervino en la roturación, rea-lizándose
una auténtica inversión y comercialización de la tierra,
avalado jurídicamente el derecho de propiedad por el consenso de la
cmxnidad r~ra!.
Con posterioridad al motín, los informes pedidos a los pueblos de
la comarca sobre el estado en que se halla la agricultura y la mejor
forma de fomentarla, coinciden en la conveniencia de la roturación y
el repartimiento de las tierras realengas entre los vecinos, manifes-tándose
también en los mismos informes el conocimiento de los ve-anos
de las Reales Ordenes sobre la reforma agraria. Así, los de
Tejeda :
«Juan de Sosa, alcalde, Crist6bal Garcia, sfndico personero, y Anto-nio
Navarro y Sebastián Suáres, diputados . . ser el destino de dichos
terrazos la agricultura que actualmente se executa, arriglándose en
todo a la Real Sédula, por ser útil para Dios Nuestro Señor, por su
Iglesia y dicho vesindano, pues ni disminuyen labores, ganados, ni
otra cossa alguna» 78.
Y los de Artenara:
«Juan Sánches, alcalde, Joseph Canino, sfndico personero, y Josef
Sánches y Sebastián Sánches, diputados, ... que dichos terrazgos se
deven destinar en la agricultura que actualmente se exerse, por ser
tan Útil para Dios Nuestro Señor, la Iglesia y este vesindario, por
--Cm- escado & C--4- --h,noo n - r n n l A - r i - o n nr, +,-.AA o ln C<&A..ln
G U L a l L O U C Q pvulruu, J CI I I~~1CUIuV=uY~ C U U V L* .U U I U U A U
Real, sin que resulte irnpedito a las criasionem 79.
77 A. H. N. Consejos Suprimidos. Sala de Gobierno, leg. 1.350.
78 A. H. N. Consejos Suprimidos. Sda de Gobierm, leg. 1.349.
79 Ib2aenz
306 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANI'ICOS
MOl'fN DE 1777 EN GRAN CANARIA 45
Sin embargo, esta nueva estructura económica, creada en cuanto
que se ha procedido a la roturación de la propiedad comunal en con-tra
de la función económica exclusiva de la misma, es decir, zona de
pasto, y, en consecuencia, contra el equilibrio socioeconómico de la
sociedad del Antiguo Régimen, tenía que producir, tarde o temprano,
un choque conflictivo con el sistema jurídico-político que sancionaba
este modo de producción. En efecto, este sistema jurídico-político
está representado por la figuxa del corregidor y por la Real Pragmá-tica
de 1748, como ya hemos analizado
Esta Real Pragmática ordenaba a los corregidores el reintegro
de los terrenos usurpados y proceder contra los contraventores, exi-giendo
el pago de las costas del proceso y multando con diez ducados
por fanegadu rctUruda, perc~birildce sta últimu pena el C ~ n s e dj ~e
Castilla.
M primer corregidor, Francisco Ayerbe y Aragón, procede contra
los roturadores de Artenara en julio de 1773, al año siguiente de ha-ber
efectuado las diligencias de medida, ordenando que:
<para el seguro de las multas y salarios devengados ... se les em-bargue
a Bstos todos sus bienes, assi muebles como rayses con espe-cialidad
la sementera que se halla devengada en dichas tierras del
expresado pina1 (de Tamadaba)» 81.
Tenemos en nuestro poder los datos de los embargos mandados
realizar por este corregidor con respecto a este pueblo de Artenara,
aunque también su sucesor procedió en idéntica manera. Sin em-bargo,
el análisis de estos datos no nos permiten llegar a conocer la
comunidad roturadora, ya que los encartados en el embargo no de-clararon
toda su propiedad, como es el caso, por ejemplo, de Joseph
Victorino Henríquez, gran propietario y al que sólo se le embarga la
sementera y, por otra parte, la forma de realizar la operación,
depositando los bienes secuestrados entre los mismos roturadores,
es decir, de unos a otros, ya que toda la comunidad estaba implicada
en la usurpación, favorecía el fraude.
Ahora bien, lo importante a destacar es el alcance de las costas
del proceso. En agosto de 1773, el alcalde de Artenara,
80 Vid. supra 111, 2.
81 A. H. N. Consejos Swpmmidos. Sala de aobimo, leg.
Juan Medina
1.380.
46 m o ~ i ~MAoNU EL MACÍAS HERNÁNDEZ
del Toro y Joseph Victorino Henríquez interrogaron al corregidor
Ayerbe sobre la cuantía de los salarios de los dos años de su inter-vención.
Este asciende a una cifra muy elevada: 7.610 reales. Con
respecto a La Mdea de San Nicolás, es de 4.411 reales y 7 cuartos
en enero de 1774 S2.
Sin embargo, las multas impuestas por este corregidor, a pesar
de Ia viva oposición de los pueblos ante el Tribunal de la Real Au-diencia,
no llegaron a cobrarse. En noviembre de 1773, el corregidor
pidió informes al alcalde de Artenara sobre el destino de los bienes
embargados. Los depositarios prestan declaración, señalando todos
que, si bien, se les nombró por tales los bienes embargados, no los
han recibido y no conocen su producto 83, declaración que nos mues- a o
N tra la única arma eficaz que tiene el campesinado en la sociedad del
Antiguo Régimen: la resistencia pasiva como comportamiento colec- O
n tivo. Es el mismo corregidor Ayerbe quien, en agosto de 1775, ma- -
=m
O nifiesta: E
E
2
«lo imposible de cobrar las multas que previene la Real Cedula de =E
1748 . . pues en el día de una pequeña parte que se halla reconocida E de los sitados montes, asiende la tercera que corresponde a el Su- 3
premo Consejo a 4.000 pesos» 84. e-m
E
Pero la actuación del siguiente corregidor, Ignacio Joaquín de
Montalvo, al proceder nuevamente en contra de estos vecinos de
Artenara y Aldea de San Nicolás y Tejeda, causó un mayor males- %
tar. Hemos de recordar las características que presenta el proceso a
2
roturador en las zonas inspeccionadas por este corregidor, donde se n
0
ha realizado una auténtica inversión y colonización: valles de Mogán,
Veneguera, Linagua 3
O
En definitiva, pues, la actuación de los corregidores y, sobre todo,
del segundo, plantearon un grave problema para el campesinado, que
se sentía despojado de la tierra que tanto esfuerzo le costó poner en
producción y, unido a ello, estaba obligado al pago de su delito. In-tentará,
en el caso de1 primer corregidor, recurrir a la Real Audien-cia,
pero sus quejas no podían ser atendidas por este Tri'iunai, ya
308 A M U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
MOTÍN DE 1777 EN GRAN CANARIA 47
que la Real Pragmática mandaba que las apelaciones se hicieran
directamente al Consejo de Castilla 56. Contra el segundo, planearon
varios vecinos un viaje a la Península, con el fin de solicitar del
Consejo el disfrute de las tierras realengas 87. Sin embargo, esto
quedó en proyecto; acudieron en demanda de protección contra el
corregidor ante el comandante general Tabalosos, mostrando el gra-ve
estado de los pueblos, seiíalando que:
«son indesibles las extorsiones que sufren y experimentan los vezin-darios
de estos quatro pueblos ... el corregidor antesesor y actual
han tomado los arvitrios de ponerse en los tales terrenos del tiempo
de las recolecciones, con el pretexto de averiguar los valdíos panifi-cados,
por medio de peritos, medidor y apreciadores, devengando unos
salarios tan exorbitantes a que no alcanzan las tales cosechas, que
desde luego se sequestran y rematan, alargando la mano a los ani-males
de labor y demás útiles muebles que mantienen aquellos po-bres,
dejándolos en la constitución miserable de haver de mendigar
por los demás pueblos su diario alimento y el de sus familias para
no perder la vida, 88.
El resultado del recurso por parte del comandante general fue:
«respecto a que en fuerza a la Pragmática de plantíos tienen los co-rregidores
conosimiento sobre los valdfos y montes, con apelación al
Real y Supremo Concejo de Castilla, estas partes acudan a este Su-perior
Tribuna1 a pedir los que les convenga)) 89.
Así pues, estas frustraciones condujeron a una situación altamente
conflictiva para que se produjera un motín, tal como lo presintió, en
86 Ibidem.
87 «CristÓval Garcfa, vesino de Texeda, en Tiraxana, con tfo Mafhfas
de Araña y tío Antonio Matheo, vesinos de Tiraxana, y que éstos havían es-tado
hablando de que dichos dos lugares ... havlan dado poderes a dicho
tío Mathías de Araña y a tfo Don Josef Sarmiento . . . para pasar a España,
sobre las tierras realengas para conseguir licencia para labrarlas ..; mis-tóval
Garcfa y Antonio Matheo se fueron recorriendo las casas hasta Juan
Grande solisitando de aquellos vesinos el que diesen algunos dineros paya
que dichos ... hisiesen su biaxe a España.>> A. H. N. Consejos Buprinzidos.
Bala de Gobierflo, leg. 1.351. Declaración del testigo Joaquín del Pino, ve-cino
de Tirajana, soldado miliciano.
88 A. H. N. Consejos S%pr2m%os. Sala de Gobiertzo, leg. 1.349.
59 Ibfdm.
48 ANTONIO MANUEL MACÍAS HERNÁNDEZ
1773, el corregidor Ayerbe 90, con la participación en el mismo de
todo el orden social.
Al motín de 1777 por hambre de tzerra le hemos dado una primera
explicación. Sin embargo, si queremos llegar a comprender el mis-mo,
hemos de analizar las figuras de sus dirigentes, es decir, el
papel que jugaron los grandes propietanos en el desarrollo del acon-tecimiento.
La existencia de una minoría de campesinos hacendados en las
comunidades rurales de la sociedad del Antiguo Régimen está per-fectamente
demostrada. Pensemos en el rlco labrador descrito por
Cervantes y que celebra sus bodas con una magnificencia no propia
de su rango 91, y cuya fortuna valora Domínguez Ortiz a comienzos
del siglo XVII en unos dos mil ducados anuales Son los grandes
arrendatarios de rentas eclesiásticas y señoriales, los administradores
de los señoríos -cuya dependencia del propietario estaba en rela-ción
con el control que tuviera éste sobre su dominio, pero que, en
la práctica, sólo se preocupaba del cobro de sus rentas-, los cuales,
a su vez, tenían sometida la masa de población campesina de la co-munidad
rural, detentando, fruto de su poder socioeconómico, los
cargos públicos. Son los llamados «gal!itos de aldea» en la historia de
la Francia Moderna, los prestamistas usurarios en épocas de malas
cosechas 98.
La coyuntura alcista de la segunda mitad del siglo m111 permitió
a este campesino aumentar su poder socioeconómico dentro de su
90 a10 complicado de la diligencia con respecto al tiempo aumentará los
gastos de los culpables reos y si es que puede haver alguna inomr~osión en
aquellos ánimos, es hir a empeñar la jurisdicci6n y hazer más criminal
el asumpto». A. H. N. Consejos Suprimidos. Sala de Gobierno, leg. 1.350.
91 Cervantes, M.: Do% QGjote. Edicidn Ramón Sopena, Barcelona, 1969.
Sobre las bodas del labrador Camacho. Un comentario muy sugestivo sobre
ia obra y este pasaje, en Viiar, P.: «Tiempo del Quijote», incluido en ia
obra del autor Crecimiento y desarrollo, Barcelona, 1975, pág. 342.
92 Dominguez Ortiz, A.: La España de los Reyes Catdlicos y de los
Austria, Madrid, 1975, pág. 166.
9a Mandrou, R.: Francia en los siglos XVIZ y XVIII, Barcelona, 1973,
página 12.
310 ANUARIO DE ESTUDIOS A T L A N I I C O S
MOT~N DE 1777 EN GRAN CANARIA 49
comunidad, y logrando con ello la administración y e1 ,cobro de cier-tas
rentas. Nos referimos concretamente a los perceptores de diez-mos,
de rentas reales. El diezmo constituía una de las más impor-tantes
rentas agrarias y la más gravosa para el campesino, siendo
fermento de discordias continuas 94, sobre todo, en un momento de
alza de los precios de los productos del campo. En la comarca de
nuestro estudio, la figura del cobrador de esta renta es la más desta-cable,
ya que no existía otro tipo de arrendamiento, a excepción de
algunas rentas reales, como el estanco, la administración del puerto
de La Aldea de San Nicolás, pero que, generalmente, estaban en
manos de los mismos, como es el caso de Josef de la Encarnación
Sarmiento, alcalde de Tejeda, estanquero y diezmero, y, como vere-mos,
del jefe del motín, Manuel Araujo y Lomba.
La administración del diezmo no podía ser efectuada sino por
aquellos campesinos que tuvieran una situación desahogada, es de-cir,
fueran los mayores propietarios de la comunidad, ya que, para la
seguridad del diezmo, era preciso depositar ante escribano una fian-za.
de acuerdo con el alcance de la masa decimal rematada 95. Por
otra parte, el beneficio del cobro del diezmo era percibido por el
arrendatario en especie, con lo que, unido este beneficio a su exce-dente
de producción, le garantizaba una provechosa participación en
la coyuntura alcista.
A partir de la suma de las diferentes fianzas O6 depositadas en
las escrituras de arrendamiento consultadas por esta minoría de la-
94 Goubert, P.: BI Antiguo Régimen. Buenos Aires, 1971, p8g. 148.
9s Consúltese a este respecto en los protocolos notariales cualquier es-critura
de arrendamiento de diezmo de granos.
96 Hemos tenído en cuenta al sumar las fianzas la resoma monetaria
que efectuó el comandante general, Marqués de Tabalosos, en 1775, trans-formando
toda la moneda a reales corrientes, siguiendo la siguiente equipa-ración:
<En septiembre de 1775, el Rey Nuestro Sefior (Dios le guarde)
extendió a 1% Islas Ia moneda de la Península y prohívió la provincia1 de
Islas. El peso de Islas era de diez reales de vellón, el real de vellón era de
ock quartos, ei quarto üe seis maravedies, y ei reai de piata tenía diez
quartos. Ahora, el peso es de quince reales de vellón, el real de vellón de
ocho quartos y medio, el quarto de quatro maravedfs, y el real de plata
tiene diez y siete quartos, que son dos reales de vellón.> Texto citado por
Artiles, J.: E2 Zibro del gasto ordinario del cowento de Nuestra Beiiora de
Zas Nieves de AgÜAmes, «Revista Museo Canario», núm. 73-74 (1960), pág. 94.
50 ANTONIO MANUEL MACiAS HERNANDEZ
bradores hacendados, que tipificaremos de ahora en adelante como
burguesía rural g" podemos valorar la importancia económica de la
misma dentro de la comunidad rural de la comarca del S. W., y la
procedencia de su poder socioeconómlco (cuadros 111, A, B y C).
Quizá no se comprenda cómo podía existir esta burguesía rural
entre los medianeros del Marqués de Villanueva del Prado, de su
propiedad de La Aldea de San Nicolás, y que componían casi toda la
población agrícola del pueblo, ya que gran parte de la tierra puesta
en cultivo pertenecía, en calidad de mayorazgo, al marqués, como
ya hemos indicado 98. La explicación la encontramos en el contrato
jurídico de explotación agraria: se trata de medias perpetuas. Este
contrato obligaba al colono a la entrega de la mitad de los frutos y,
en opinión de estos:
<aun de las casillas en que vivimos nos toma de tnbuto, en cada año,
dos reales de plata por el sitio en que se hallan fabricadas»99; <sin
contribuir la parte de dicho marqués otra cosa que las semillas para
los sequeros y para los de riego s61o la agua, 100.
Sin embargo, tomemos nuestras precauciones. Estos mismos me-dianero~
e xpresan que todo lo que se produce en el citado lugar wa
para Tenerife, a fin de doblar la parada» 1°1, es decir, el precio del
mercado. Como vemos, no sólo conocían el mercado local, sino tam-bién
los mayores beneficios que podían obtener de la exportación de
su excedente a Tenerife, ante la constante demanda de productos
agrarios de esta isla.
Por otra parte, no podían ser expulsados de las tierras ni efectuar,
por parte del propietario, ninguna modificación en el contrato, a pe-sar
de que éste lo intentará en 1786: exige que los medianeros dejen
la cosecha del mil10 en la tierra hasta tanto pase su administrador
a tomar la parte que le correspondiese, contra la costumbre ya tra-dicional
que tenían aquéllos de depositar la parte en la casa del ma-
97 Domínguez Ortiz, A.: La sociedad , pág 281 Tomamos del autor
su iQ,Mcacibii Je ea'a rnhofiit & ia7Draüores.
9s vid. supra m. 1.
99 A. H. N. Consejos Elzcprimidos. Sala de Gobiem, leg. 1.439.
100 A. H. P. (L. P.). Sala de la Real Audiencia. Documento Signatura
1/2.312.
101 Ibúiem.
312 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANIZCOS
C U A D R O :CII ( A )
N o m b r e s C S P.
Francisco Sánchez . . . . . . . . . . Alcalde
Fernando merco ...
Josef de la Encarnación Sarmiento Alcalde
Juan de Sosa ..... .....+ . . Personero
Juan de la Cruz Ortega
Julián Martín . ... ,
Manuel Alonso, de Vega ... ... .... Alcalde
Salvador Gil .. . . ..
Salvador Nav:mro Alcalde
Vicente Sánchez . . . .... . . ... ...
Años rematados
Superficie usurpada
Fianza - Motín
Fgs Cel. P. 1
18.000 rS C. Oposición
15.000 P c.
34.200 rs c. 9 9 Jefe.
19 7/ Dirigente
2.54& rs c.
2.250 rs c
27.000 P c
4.750 P c.
149.050 rs c 35 9 5 Dirigente.
18.900 rsc 3 Dirigen te.
Fuente Elaboración personal
Fgs. = fanegadas; Cel = celenunes; P. 1. = casas; C. S. P = categoría social profesional
Nota. Los años a partlr de 1775 están convert~dos en rs corrientes.
C U A D R O 1 1 1 (B)
Superficie usurpada
C. S P Aííos remat,ados Fian7a - Motin
Fgs Cel. P 1. - - -- -- - -- --
Antonio Díaz .. .. ..... ... 1779-80 55.333 rs c. 8 Dirigente
Antonio GonzCilez . 1762 4.900 rs c
Bar'colomé He:rnández 1767 2.90 rs s. 2 4/
Come Sánchez .. . . . . . . . . 1766-67 3.000 rS c. Dir~gente
Crislóbal Perera 1764 25 O00 r~ c
Joseph Victonino Henriquez .. Alcalde Cap 1761-62-66 86.500 P c. 16 2/ Oposición
67-7849
Joseph de Medina 1773 17.500 rs c
Joseph de Qumtana y Sarmiento 1762 14 900 rs c 2 6
B7raxicisco Glez: . 1773 9.000 rs c.
Gregorio Rivero ... 66-67 8 000 rs c
Juan L U J .~ . . . Alcalde. 1765 2.000 P c 1 6
Juan Gonzálex de Medina 1769-80 20.500 rs c.
Juan de Medina Toro . . Alcalde 1764-65 17 300 rs c 1 4
Juan Perera de Medina 1761 5 000 rs c
Mathfas de Medina Falcón 1767 - 11 500 rsc 2 3 Participante.
C U A D R O 1111 (C)
Diexmeros de La Aldea de Bcclz Nicolás
N o m b r e s C. S P
---- -
Antonio Ramíree . Alcalde.
Juan Benítez . . . . . .
Juan de Medirla ..... Alcalde
Juan Espino .....................
Manuel Araujci y L<ornba Sacristán
Bebastián Brito . Personeiro
Años remata.dos Fianza
1770-71
1770
1778-80
1761
1769-73-74
y siguientes
1776
Superficie usurpada
Motín
Fgs Cel P 1
-- -- -- -- ----
1 Dirigente
16 6
5 2 2 Dirigente
3 Participante.
22 4 2 Jefe del motín.
8 6 Dirigente.
(1) No dicen los valores monetarios de las fianzas, solamente las tierras, y éstas no por medidas superficiales sino por los t6rminos impre-cisos
de suerte o ptdazo
(2) Sobre las tierras que pone de fianza señala: «Todas estas tierras no constan por instrumentos públicos, stno por albalaes, ante suficiente nú-mero
de testigos». Escribano. Joseph Agustin Alvarado, leg. 1 724, año 1773, fol 123 r
yorazgo lo2. La explicación de la conducta del marqués no admite du-das:
trata de impedir los fraudes en las entregas en un momento de
alza de los precios agrícolas, sobre todo del maíz. Los medianeros
alegarán ante la Rea.1 Audiencia los daños que se ocasionarían a las
cosechas por el tiempo que estará en el terreno hasta tanto pase el
administrador y la costumbre tradicional lo3. La resolución del Tri-bunal
fue a su favor =O4.
Asimismo, el contrato permitía que las parcelas fueran heredita-rias
y, lo que consideramos más importante, era factible su traspaso
y venta, todo ello sin el pago del derecho de laudemio al propietario
directo por la transmisión del dominio útil de la tierra, con lo que
facilitó la formación de grandes medianeros: a
N
<se han hecho ventas y traspasos de unos a otros ... entre los mis- O
mos vecinos por papeles o alvalaes, que es lo que se usa en esta Aldea n
= por no haber escribano ... todo a ciencia vista y consentimiento de m
O
los marqueses y sus administradores, sin que haian puesto estorbo E
E
alguno» 105 2
E
Contra el desarrollo de esta situación actuará el marqués, Alonso 3
de Nava y Grimón, intentando reducir la tierra acaparada por estos - 0
grandes medianeros, comenzando en 1781 contra Antonio Valencia, m
E
con el propósito de dar tierras a otros pobres vecinos que estos me- O
dianeros tienen empleados como asalariados, ya que: n
E
«están aumentado sus caudales a costa de mis tierras» a
n
Pero esta intervención del marqués contra el capitán de milicias
Valencia en 1781 lo comprenderemos más ampliamente, ratificándo- 3
O
nos así en nuestra exposición, si tenemos en cuenta que estos grandes
medianeros, como veremos más adelante, llegan a negar ante el
Consejo de Castilla el derecho de propiedad de la Casa de Nava sobre
las tierras ?O7.
102 Ibidem. . n- íóiciem.
104 Ibidem
10: Ibidem.
lo(, Ibidem.
107 A. H. N. Consejos Suprzmzdos Sala de Gobierno, leg 1.345. Vad. su-pra
111. 1.
316 A N U A R I O DE E S T U D I O S ATLANTICOS
MOT~N DE 1777 EN GRAN CANARIA 55
Sin embargo, tampoco conseguirá su intento, puesto Ia Real Au-diencia
ordena que se respeten las cláusulas del contrato los.
Así pues, los medianeros de La AIdea de San Nicolás no eran sim-ples
campesinos sin tierra: tenían el dominio útil de ésta -aunque
sujetos a pagar la mitad de la cosecha al propietario directo y a con-tar
con éste para introducir nuevos cultivos lag-, residiendo de esta
forma de contrato de medidas perpetuas la posterior disolución del
mayorazgo que, paradójicamente, tambien fue mediante un motín, en
1808 llO.
La burguesía rural que hemos definido dominaba el resto del or-den
social de la comunidad como consecuencia de su poder socioeco-nómico.
Con respecto al jefe directo del motín, Manuel Araujo y
Lomba, señala un declarante que:
«a todos quiere mandar con motibo de hallarse sacristán, coxedor de
silla, guarda del puerto, notario, administrador de la orchilla y ma-yordomo
de la fabrica y de ánimas» 111.
Este acsl,nirio?iertc de !os arrendamiemks en maws de esta bx-guesía
rural le daba el control de la comunidad, cuyos miembros
dependían directamente de estos arrendatarios: los pequeños propie-tarios,
por semillas en los años de malas cosechas, con pérdida de la
sementera; los jornaleros, por manutención y empleo. Así Araujo, el
responsable del motín:
«es el único que hay en dicho lugar de La Aldea que pueda socorrer
a sus vecinos, ya por empréstitos, ya por limosna» 11%
Como hemos expuesto anteriormente, la coyuntura alcista les fa-vereciS
mzy nsp&~!1~1ente y, p m consiirüieigte, zoiiozian mejor qiie el
resto de la comunidad rural el auge del sector agrario, dada su
vinculación al mercado para la venta de la producción, y percibían
108 A. H. P. (L. P.). Sala de la ReaZ Audzencza. Documento signatura I/
2.312.
109 A. H. N. Consejos suprimidos Saía de Cobzerno, leg. 1.349
110 V4d. supra 111. 1.
lu A. H. N. Consejos Bupmmidos Sala de Gobierno, leg. 1.349 Decla-racidn
de Joseph de Cubas Espino, fiel de feohos de La Aldea de San Ni-colás.
112 A. H. N. Consejos Suprimidos. Bala de Gobzerno, leg. 1.349
56 ANTONIO MANUEL MACÍAS HERNÁNDEZ
claramente los beneficios que reportaría una posible ampliación de
la superficie de cultivo, máxime cuando el espacio geográfico ofrecía
esa perspectiva.
Además, eran dueños de un cierto capital cuya única posibilidad
de inversih, al igual que para los grandes propietarios urbanos pe-ticionarios
de datas, era la tierra. Pero, como es lógico, carecían de
los indispensables méritos y servicios prestados a la Corona, que
tanto alegaban aquéllos, para conseguir una data -aunque el padre
de ~ ~ U lJa sOoli citó, como veremos más adelante-, y, por ello, la
solución a su demanda de tierra, como para el resto de su comuni-dad,
fue la roturación clandestina.
En el cuadro 111, A, B y C, puede observarse la superficie rotu-r
~ r nl n~r n c t ~h iwuiinc;~ r i~r a ld o ar~nrlnc~ r r n n r l ~ f ~ r i rnr cE ,, ; n v l a - ~ -
iUUU y"I .,""U U U L b U I U Z U L u- u., bLUIIUI" U I I I I I U U V U I I V Y , J ,,U *11*.,1-
sión en casas para situar a nuevos medianeros. Así pues, mediante el
pago del desmonte, realizaron un auténtico plan de colonización en
las tierras realengas.
Desde el punto de vista social, los membros de esta burguesía
rural recibían el tratamiento de «Don» que, en nuestra opinión, no
tiene necesariamente un significativo de hidalguía en Gran Canaria.
Eran simplemente labradores ricos. Ocupaban la mayoría los puestos
de oficiales y suboficiales de milicias provinciales y disfrutaban del
Fuero Militar, constituyendo un problema más para los corregidores,
que no tenían jurisdicción sobre ellos sin permiso dado por el go-bernador
de las armas llS.
De la participación en la roturación no quedó exceptuado el clero
rural: concretamente el párroco de La Aldea de San Nicolás tiene
usurpadas cuatro fanegadas de tierra l14. Por demás, es conocida la
miseria del clero rural ya que percibe un escaso beneficio de los
diezmos, pues éstos van a parar primeramente a manos de los ca-nónigos
de la Catedral y los llamados beneficiados.
Ahora bien, esta burguesía rural que se destaca del resto de la
comunidad y que es fruto del modo de producción feudal entrará en
-~n_flf& ron q1-1eLla- trabas j11rídic.o-polít.ic;is q1.1- impedían el plan-
113 Concretamente, el caso del capitán Joseph Victorino HenrIquez. El
corregidor Francisco Ayerbe recurrió al coronel don Fernando del Castillo
y este consulta con el comandante general sobre el particular
114 A. H N Consegos Suprimidos. Sala de Gobzerno, leg 1350
318 A N U A R I O DE E S T U D I O S I T L A N I ' I C O S
MOTÍN DE 1777 EN GRAN CANARIA 57
teamiento de la nueva infraestructura económica creada al roturar
la propiedad comunal, en la cual ellos han lIevado la iniciativa, pues
son los responsables de la misma.
En efecto, a nivel político, burguesía rural y parientes eran los
verdaderos amos de la comunidad, en cuanto que su más favorable
situación socioeconómica les convertía en rectores de los destinos de
la misma: monopolizaban los cargos de alcaldes, personeros, dipu-tados.
Por otra parte, la forma de elección de alcalde realengo se pres-taba
al control de esta oligarquía rural y, además, a ser el elegido
un simple testaferro del poder del gran propietario urbano. Para ser
alcalde era preciso depositar una fianza con el fin de cubrir los gas-tos
y daños que pudiera resultar en la residencia que se ie ioi~iase.
Si analizamos la cita 115 vemos cómo el ponedor de la fianza es Gas-par
González, alias «el Duro», vecino de la Ciudad, pero con intereses
ganaderos en el S. W. y gran propietario en esta comarca, aparte
de tener clandestinamente 16 fanegadas l17; el alcalde elegido es
ZGS@~ Valeiicfíi, iarilUiéri ganadero y gran iiiediaiier~ Ud ?&X~U&
de Villanueva del Prado.
El monarca ilustrado, a fin de evitar en lo posible los manejos de
esta burguesía rural en los cargos phblicos, creó en 1766 tres nuevos
empleos municipales, dos diputados del común y un síndico personero,
elegidos anualmente por los vecinos de una manera democrática l18.
115 «Gaspar González, vesino de esta mudad . dijo. que por quanto
se le ha nombrado a Joseph Valencia por Alcalde de La Aldea de San Ni-colás
por el corregidor y capitán a Guerra de esta Isla, con aprobazión de
los Muy Ilustrísimos Señores de la Real Audiencia, ron la qnalida8 dar
fiansa a la recidencia: por quanto por la presente y su thenor se obliga a
que el referido Joseph Valencia estara en la recidencia que como tal Alcalde
se le tomare, y pagara todo aquello en que fuere jusgado y sentenciado, y
de no hacerlo así, el otorgante, como su fiador y pnncipal pagador que se
consfftuie real y llano .. se pone en su lugar y pagara todo aquello en que
fuere jusgado y sentenciado por la recidencia que se le tomare >> A H. P
(L. P.). ProtocoZos notariales. Escribano. Pablo de la Cruz Machado, lega-jo
1.646. Año 1761 (sin foliar)
118 Véase Capitulo V, cuadro 111.
117 A. H. N. Comejos S~pimddos. Sala de Gobbrao, leg. 1.350.
11s Resolución de 5 de mayo de 1766 Novs. Rec., Ley 1, tít. XVIII, li-bro
VIl.
58 ANTONIO MANUEL BIACÍAS HERNÁNDEZ
La misión de éstos era defender el interés común de los miembros
de la comunidad, frente al poder de la burguesía rural y sus parien-tes.
Con respecto a las elecciones de alcalde realengo en las Islas
Canarias, también hubo que tomar serias medidas, viniendo así a
aclarar nuestras dudas sobre el carácter tan informal de la elección.
El 12 de septiembre de 1769 se dictó resolución del Consejo de Cas-tilla,
ordenándose que fueran elegidos de ahora en adelante como los
diputados y personeros, «para cortar de raíz los abusos presentados
por la Audiencia» *lg.
Considerado el papel de la burguesía rural como grupo dirigente
de la asamblea comunal, veamos que realizó la misma en el ejercicio
de esta función. Eran los encargados de la vigilancia y cuidado de la
-pnnr-u;.WplncAu au Lnru\miui<u-r i, rc\nn AUriGn;rrL UAu,r c\ r1a""a +i,nl*~i * -soms a arnc r \urri lcnumgnannn, y a ryrrurrci rloa 'Rr\ol rrcur
Pragmática de 1748 les instaba a ello y a cooperar estrechamente
con el corregidor. Esta cooperación estaba asegurada mientras en la
comunidad rural no se hiciesen sentir los efectos del cambio econó-mico,
de predominio ganadero al agrícola, perdiendo entonces las
tierras realengas su función principal de zonas de pasto, y sobre
todo mientras esta burguesía dirigente tuviera intereses ganaderos.
Sin embargo, podemos observar en el cuadro 111, A, B y C, la parti-cipación
de estos dirigentes en la roturación.
Así pues, su enfrentamiento con el corregidor, con el sistema ju-rídico-
político defendido por éste, era inevitable, dada su mayor in-versión
e iniciativa y consentimiento del proceso roturador. Política-mente,
al encontrarse esta burguesía rural al frente de la comunidad,
su choque con la acción de los corregidores lo percibimos desde el
primer momento. En agosto de 1773, al año siguiente de haber reali-zado
su diligencia de medida, el corregidor Francisco Ayerbe y Ara-gón
ordena al alcalde real de La Aldea de San Nicolás, Anton~o Va-lencia,
que mande presentarse ante él, en Guía, a los vecinos de su
jurisdicción que habían roturado. La contestación del alcalde fue en
estos términos:
<Estando entendidos del auto, me han expresado que en la ocasidn
presente se dan sumamente enbarasados en la recoleccidn de sus
trillas y demás exercicios de las tierras de rriego que tienen a su
ile Resolución de 12 de septiembre de 1769 Novs. Rec. Ley XTV, tlt. W,
libro Vii.
020 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
MOTÍN DE 1777 EN GRAN CANARIA 69
cargo, a que están constituidos a cumplir en esta hasienda, i de lo
contrario que se les despojaran de ellas i que por esa razón no pue-den
pasar a esa villa a verse con Vuestra Merced, y también por 10
dilatado del camino. Por lo mismo me exponen que el dicho paraje
de mrel no son faldas del pina1 de Tamadaba, sí tierras calmas a
las orillas del mar, que de dicho Tamadaba a dicho -re1 ay de
distancia tres leguas y que en el intermedio ay otros terrenos como
es todo nrma y demás antes de llegar ha dicho l?urel, y que dicho
Furel no ha sido persevidor tomado de mano poderosa, que la Real
Justicia se lo ha dado para que lo cultivasen y rremedasen sus ne-cesidades,
a causa de hallarse los avitadores en la defensa de qua-tro
puertos de mar, no teniendo ninguna fortalezas con defender los
enemigos si sólo sus personas u que por estos motibos u otros que
representaron a la Real Justicia, se les concedió dicha facultad, en
cuya poseci6n han estado hasta aora, y que no se les ha rrequerido
5U&cia: niexj ítwU&ciz: no naerl de sei:raYs , 8,313
útil a el bien estar del paya, aumento de los diezmos y tercias reales
de Su Magestad, y en el interín que otra cosa se ordene por el Real
y Supremo Consejo de Castilla, a el bien estar de la Real Corona y
de estos pobres basallos, les precisa usar de ellas para el [cubrir) de
sus necesidades» 120.
Como vemos, la comunidad campesina de La Aldea de San Nico-lás
se niega a comparecer, por boca de su alcalde, ante el corregi-dor
y hace saber a éste el derecho que la asiste sobre la posesión
legal de las tierras roturadas. Sin embargo, la cuestión a tener en
cuenta es quién fue el redactor del escrito.
En efecto, el inspirador de éste es Araujo, el jefe del motín que
estallará más tarde. En su declaración ante el corregidor en la Ciu-dad
y en este mismo año, sobre el derecho a roturar las tierras rea-iengas,
manifiesta:
<havérselas dado la Real Justicia desde el año de quarenta y ocho a
esta parte y que hasta lo prezente se esM rompiendo y cultivando
dichos terrenos, así como por el confesante como por otros vezinos
de dicha Aldea ... la representaci6n de los dem6 la escribi6 el con-fesante
y el alcalde firmb, dictándosela los interesados» 121.
En nuestra fuente principal de información, el expediente del mo-tín,
no hemos encontrado ninguna alusión ni referencia a la declara-
-
120 A. H. N Consejos Suprimidos. Sala de Cobiervzo, leg. 1.350.
121 Ib'ldem.
ción de Araujo, ni tampoco en otros vanos documentos consultados,
sobre todo, en los protocolos notariales de la fecha que cita, 1748.
Pero una cuestión queda demostrada: el protagonismo y dirigismo de
la burgzesía rural frente al poder de los corregidores.
Ahora bien, como hemos indicado, contaron con el apoyo de todo
el orden social. Era preciso además buscar alguna fuerza exterior,
si no juridica, al menos ideológica, opuesta a la labor legal del co-rregidor.
Acudirán, como hemos señalado anteriormente, al Tribunal
de la Real Audiencia. Luego al comandante general, resaltando la
pobreza y miseria de los vecinos, sin ningún resultado positivo.
Pero el verdadero apoyo ideológico y jurídico de esta burguesía
rural y sin el cual no hubieran protagonizado el motín por hambre de
L., A^.^. C L W ~ L L de 1777 y, por coasiguie~te, nu hiibiera terido este toda SU
magnitud, fueron las ideas ilustradas y la política de reforma agra-ria
respectivamente.
En efecto, conocían perfectamente los proyectos de reforma agra-ria.
La venta de su producción, sobre todo su exportación a Tenerife,
le puso en contacto de una manera real con las primeras disposicio-nes
en materia de repartimientos, ya que en esta Isla se procedió a
dar suertes a los jornaleros en 1768 lZ2.
Sin embargo, el verdadero entronque ideológico del motín con las
nuevas ideas ilustradas lo percibimos claramente en el comporta-miento
seguido por una parte de esta burguesía rural y de sus di-rigentes.
Eran los únicos que tenían un cierto grado de instrucción
-saber leer y escribir-, y, por ello, la Sociedad Económica, en su
intento de fomentar la agricultura e introducir mejoras e innovaciones,
tenía que contar, para la realización de este programa, con esta bur-guesía
rural de los pueblos. En 1776, en la reunión prehminar y en
donde ya se trató el tema agrario, se nombraron los encargados de
difundir las nuevas ideas Con respecto a nuestra comarca fueron
elegidos :
Don Mathias de Araña, alcalde de Tirajana, para este pueblo;
para Tejeda, su cura párroco, don Juan Cabrera; para htenara, ei
señor capitán de milicias, don Joseph Victorino Henríquez; para La
122 A. S E. A. P. Manmc~itos de1 Marqués de Villanueva de2 Prado.
Tomo XV Obras Poiíticas: informe sobre Ia Junta de propios (12-Vi-1798).
322 ANUARIO DE ESTUDIOS A T L A N T I C O S
MOT~N DE 1777 EN GRAN CANARIA 61
Aldea de San Nicolás, Manuel Araujo y Lomba 128. Además, estos en-cargados
del problema agrario en los pueblos eran socios correspon-dientes,
de segunda clase, de la Sociedad u4. En 1777, en el momento
de su fundación, aparece ya como tal don Mathías de Araña 12'; en
1778, Manuel Araujo y Lomba lZ6.
Al alcalde de Tirajana, don Mathías de Araña, nos lo encontramos,
junto con el alcalde de Tejeda, Joseph de la Encarnación Sarmiento,
presentando recurso en nombre de los pueblos del S. W. ante el co-mandante
general de las Islas el 27 de septiembre de 1777, tres días
antes del estallido del motín lZ7. A Manuel Araujo y Lomba, con sus
parientes e hijos y el alcalde de Tejeda, de principal responsable y
director del motín.
Esta particip~cibn de 12 hia~&t, r*xa! efi 19s q~.&ae&rec & :a
Sociedad Económica les puso en contacto con las ideas de los minis-tros
ilustrados sobre la reforma agraria. Así, después del motín, ba-sándose
en los presupuestos socioeconómicos que indujeron a aquellos
a la puesta en práctica de 10s proyectos de reforma agraria, elabora-ron
los recursns en los qm?, z mnlbre de !=S p~ebles,s dizi t~bane!
disfrute -y no el repartimiento, que no se menciona para nada-,
de las tierras realengas, mediante el canon que se estipulase.
En el caso de la representación de los vecinos de La Aldea de San
Ni c o 1 á S, no solamente trató esta burguesía rural de conseguir
el disfrute de las tierras realengas, sino de las que más directamente
les interesaba, la de aquellas que tenían de medias, intentando eli-minar
como propietario al Marqués de Villanueva del Prado, y en-viando
el recurso directamente al Consejo de Castilla, prescindiendo
así de las trabas que pudiera oponer el Tribunal de la Real Audiencia:
<Es asf que las enunciadas tierras espuestas se han apoderado de
ellas el Marqués de Villanueva del Prado, vecino de la Isla de Tene-rife
y sus antepasados, figurando este dicho y sus ascendientes que
son suyas, con cuyo motivo nos esta. tomando la mitad de los secanos ---
123 García del Rosario, C.: Aproximaczón a la ht3tor.i~ de la Real So-cáedaá
Econbmica de Amigos del Pals de Canaria (1776-1900). Memoria de
licenciatura inédita. La Laguna, 1973, pág. 247.
124 Zbidem, pág. 252.
12Ubidem, pág. 247.
126 ZbBdem, pág. 290.
127 A. H. N. Consejos Suprimidos. Sala de Gobierno, leg. 1.350.
ANTONIO BfAiJUEL MACÍAS HERN~NDE!Z
y los riegos, no atendiendo a nuestra infelisidad y sumo travajo per-sonal
que en ellas emos tenido y en sus beneficios, estrechándonos
cuanto se puede, que aun de las casillas en que vivimos nos toma de
trrbuto en cada un año dos reales de plata por el sitio en que se
hallan fabricadas, y mediante a que dicho marqués no tiene ninguna
data que califique se le ayan donado las espresadas tierras cuya
data se le ha pedido judicialmente la muestre para cvservársela y no
a sido posible presentarla, en fuerza de nuestro travajo personal y
de la misseria en que nos hallamos constituidos, ya por las cortas
cosechas que rinden los años, como de abernos acometido tres años
de la langosta de slgarra, nos a sido presiso haser este nuestro es-cripto,
poni4ndonos a los pies del Real mrono de Vuestra Alteza, con
la sujeción y el reconocimiento del canon o pención anual que sea
correspondiente>>12 8. a
N
Por su parte, los vecinos de Tejeda se enfrentarán al propietario
urbano que soIicita datas de las tierras realengas de su jurisdicción O
d--
por boca de esta burguesía rural. Ella es la que tiene la mayor su- m
O
E
perficie roturada y ha realizado una amplia inversión en las nuevas
tierras. Ella es también la que puede políticamente unir los intereses E
de la comunidad. Así, son los encargados de presentar el recurso
3 ante la Real Audiencia, señalando que con la data:
-
0
m
«quedará todo este pueblo en gravhsima manera perjudicado, asf por E
la falta de terrenos para las precisas criasiones, sembradíos y agri- o
cultura con lo que algunos pobres del pueblo est8n manteniéndose n
y defendiéndose los puertos que contiene dicho terreno, que son m8s E
de seis, por todos los vecinos de este dicho puebIo, y para que se le a
dé la provrdencia que corresponde y que se informe a Nuestro Mo- 2
d
narca de la verdad de tanta pobreza y estar con nuestros propios n
n
brazos defendiendo tantos puertos, con lm demás cosas que sean
3
conducentes en el asumpto, a fin de que, en caso de que Su Mages- O
tad se quiera dignar hacer esta Real Gracia, sea a favor de toaos
los naturales de este pueblo» 129.
En ambos recursos, la burguesía rural pone de manifiesto los mé-ritos
alcanzados por la comunidad, defensa de los puertos, méritos
colectivos frente a los alegados individualmente por los peticionarios
de datas.
En defimtiva, en el motín por hambre de tierra de 1777, a nivel
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOA
IOT~N DE 1777 EN GRAN CANARIA 63
de sus dirigentes, asistimos al nacimiento de un grupo social que pre-senta
ya ciertas características de toma de conciencia de clase, fruto,
sin duda, de factores económicos nuevos, es decir, de la coyuntura
alcista de la segunda mitad del siglo, beneficiada muy directamente
por las medidas de libre circulación y comercialización de los granos,
ya que la liberó de la dependencia económica campo-ciudad, es decir,
comunidad rural-control urbano, pues le permitió la venta de su ex-cedente
de producción sin contar ya con las restricciones y tasas a
que estaba sometido el mercado por las autoridades urbanas.
Asimismo, iniciadora esta burguesía rural del desarrollo incipiente
del capitalismo agrario, destinado a afianzarse paulatinamente en el
mundo rural al proceder a la roturación e inversión en la propiedad
comunal, en las tierras realengas; acelerando así la descomposición
del equilibrio socioeconómico que tenía como base la estructura de
la propiedad de la tierra en el modo de producción feudal y, tam-bién,
en consecuencia, del sistema de relaciones sociales que eran
resultado de esa estructura de la propiedad de la tierra: concreta-mente
el pasto comunal y el sistema jurídico-político que sancio-naba
y sostenía este ya caduco modo de producción, representado por
el corregidor.
Socialmente, dueños de la comunidad rural, lucharon por equipa-rar
su rango social con el propietario urbano, enfrentando la comu-nidad
a éste para acabar, en el caso de La Aldea de San Nicolás,
con una conflictividad resultante de la falta de legalidad del marqués
a la propiedad de la tierra y, con respecto a Tejeda, con la pre-tensión
del gran propietario urbano. Además, intentará comportarse
como éste, solicitando también datas, como es el caso del padre del
jefe del motín, Joseph Araujo ls0.
Ideológicamente, participaron en el movimiento ilustrado, en el
fomento y desarrollo de la agricultura en la medida en que el fenó-meno
estimuló su interés por la tierra.
En conclusión, el motín por hambre de tierra de 1777, en el que,
como ya hemos expuesto anteriormente, intervino todo el orden so-cial,
fue utilizada esa «hambre de tierra» del proletariado agrícola
por parte de una burguesía rural que detentaba el poder socioeconó-mico
y político de la comunidad y actuaron energicamente, porque
--
130 A H. N. Cornejo~ Suprimidos. Sala de Gobierno, leg. 1.349.
64 ANTONIO MANUEL MACIAS HERNANDEZ
adquirieron cierta conciencia de clase, que les daba su riqueza y el
ejercicio del poder en la práctica, y a quien más directamente bene-ficiaba
la roturación de las tierras realengas, apoyándose para ello
en una coyuntura política e ideológica favorable: la reforma agraria
de los ministros ilustrados. Así. obtuvieron la aprobación de éstos a
su acción: después del motín, siguieron disfrutando de las tierras
realengas, como mandaba la orden del Consejo:
<Y en quanto a la causa principal sobre el reintegro de tierras co-munes
y realengas, .. que dieron causa y material para los autos
en que entendía el corregidor, manteniendo por ahora a los que las
estubiesen disfrutando y poseyendo, y tomando noticias e instruc-ción
que tubiese por necesaria sobre la extensión y calidad de aque-llos
terrenos, estado de la agricultura en aquellas poblaciones, y si
para fomentaria y socorrer a sus vecinos y ñavitantes será conbe-niente
o necesario hacerles repartimientos por suertes, con facultad
para e1 rompimiento, quedando los pastos suficientes para los gana-dos;
informe al Consejo la Audiencia sobre estos particulares» 181.
Como vemos, la disposición del Consejo hace referencia a la po-sibilidad
de realizar una reforma agraria, aspecto sobre el cual es-tamos
trabajando y por el momento no tenemos demasiada informa-ción.
Sólo podemos indicar que en 1802, en la Estadistica de Francis-co
María de Escolar, los vecinos de la comarca del S. W. señalan
la citada orden del Consejo y que no se ha efectuado ningún repar-timiento
lS2.
Como es lógico, el paso de una economía de predominio ganadero
al agrícola no podía haberse efectuado sin la manifestación de nin-guna
conflictividad. Por ello y para terminar nuestro artículo, con-sideremos
las fuerzas sociales que, teóricamente, no participaron
en el motín y se opusieron a su causa y consecuencia: la roturación
de las tierras realengas.
V. LA CONFLICTIVIDAD GANADERIA-AGRICULTURA
La demanda de tierra ocasionó la roturación de las tierras realen-gas
que desempeñaban la función de zonas de pasto, de propiedad co-
131 Ibidem.
1s.z Estadística de Francisco de Escolar, pr6ximamente en publicación
326 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
MOTfN DE 1775 EN GRAN CANARIA 65
mún, y, con ello, el inicio del desquiciamiento del sistema socioeco-nómico
basado en la existencia del binomio propiedad privada-pro-piedad
común y en las relaciones sociales que comportaba el man-tenimiento
de las costumbres comunales.
Por consiguiente, nuestro análisis debe abordar el estudio de la
conflictividad ganadería-agricultura y tratar de reconocer, de ser
posible, algunas características de la nueva sociedad agraria que in-tenta
afianzarse y cuya manifestación fue el motín.
Es indudable que el papel de zona de pasto de las tierras reaIen-gas
i i~se e ompreíide sin !a presencia de :u g ~ p ceon cierte p 9 d z
en la asamblea comunal y de ahí el cuidado que tendría éste en pre-servar
los pastos en contra de la roturación.
La preocupación de los ganaderos por el mantenimiento de sus
zonas de pasto fue una constante en la sociedad agraria canaria. En
este seíitido, e! fnfmme de !u Red A~1diemfa deduru qce:
dos pastos han sido el faborito y sin pastos nada hai, manifestaban
los clamores pi~blicos asta nuestra edad que ha penetrado a los hom-bres
su propia utilidad: ... la conservación de los elegidos llenaba. las
primeras ideas de unos avitantes rodeados de olas en un punto quasi
indivisible de tierra y que asta su propia subsistencia exigna otros
c&lculos en un suelo que no tiene provincia vecina que la favorezca:
ocho leguas se representan, antes más que menos, incultas, en una
Isla que tendrA. trece de longitud y con todo los pastos han sido el
sagrado de sus lá,stimas. Parece increíble, pero el dolor es que es
clerto en perjuicio del estado, poblacih y agricultura;-, 133.
Como vemos, los pastos ocupan casi las dos terceras partes de la
Isla. Con respecto al S. 17. de la Isla, toda la comarca constituía una
zona ganadera por excelencia, dentro del conjunto que hemos deli-mitado.
La ausencia del cultivo en esta zona hasta el momento his-t
6 i . i ~e~n que se cr,?tru nc&,r~ t r&l j~,t ln en a!gcn~s c&ij~s
y en los que privaba la ganadería como forma de explotación agrí-cola,
permitía a los dueños de ganado sostenerle en estado salvaje,
sin el cuidado de pastores. Esta práctica extensiva de ganadería la
138 A. H. N Consejos Swprimidos. Sala de Gobierno, leg. 1.349.
N h 23 (1977)
66 ANTONIO MANUEL MACÍAS HERNANDEZ
componían rebaños de ganado menor, ovejas y cabras. En la geo-grafía
local aún se conservan topónirnos que hacen referencia a la
función ganadera realizada en estos lugares: Gambuesas de Arriba,
Corral Blanco, Las Trasquilas, Montaña de los G~aniles, etc.
El número de cabezas de ganado mayor y menor de la Isla en 1776
(cuadro I), año de la realización del Plan Politzco del Marqués de
Tabalosos lS4, aunque no podemos considerar exactas las cifras del
Plan, tan sólo ilustrativas, reflejan el escaso alcance ganadero de
la Isla en relación con su población, que en dicho año ascendía a
41.841 habitantes.
CUADRO 1
a
N
Ganado mayor Número Ganado menor Número -- -- --
Cabailos y yeguas ...... 218 Carneros y ovejas ..... 9.011
Camellos ................. 30 Machos y cabras ...... 6.072 Mulas ................... 455 Cerdos ................... 1.500
Burros .................... 2 U29
Bueyes Y vacas ......... 5.784
- 0 Si la utilización de las tierras realengas de zona de pasto no com- m
E
portaba el pago de ninguna cuota, no es este el caso con respecto a O
las tierras realengas del S. W. Los dueños de ganado salvaje estaban n
obligados al pago de una renta con destino a los propios de la Ciu- -E
dad y cuyo remate se practicaba anualmente. En los Acuerdos del a
Cabildo de 1779, al tratar sobre la calidad, extensión y producciones n
de los pueblos del S. W., se señala que:
3
O
<en La Aldea se coge trigo, millo, y hay porcih de ganados en los
términos consegiles denominados guaniles, que son propios de la
Ciudad, cuyas carnes no son de la mejor calidad» 185.
Esta renta no es propia del siglo XVIII sino que se mantiene desde
-1 -:rl- -.- W- 1- A-d 3-1 fl---- 2- 1- ri--- fl ---- 2- d- ír3í
C I i>lglU A V l . -11 I d W l U t X l d l l L d Ut2l bULICt!JU Ut. la U L d l l bQllclLld Ut: 1031
nos encontramos con el ordenamiento de esta re