ABSENTISMO ECLESIASTICO
EN CANARIAS
POR
ANTONIO DOmGUEZ OKTXZ
Profesor de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada
En el curso de una investigación que estoy efectuando sobre la
Iglesia española en el siglo XVII, me han salido al paso bastantes
documentos sobre la situación eclesiástica en Canarias durante
aquella centuria. Algunos de ellos hacen referencia a un fenómeno
muy e~plica'b~lpe,e ro que no por ello dejaba de herir la suscepti-bilidad
de los habitantes de aquellas Islas: la resistencia de algu-nos
de los provistos en cargos eclesiásticos a trasladarse a ellas,
y la prisa que otros se dan por regresar a la Feninsula. Muy justo
era el descontento de los canarios, puesto que si el proveer las pre-bendas
en naturales de otras regiones lastimaba los legítimos in-tereses
de los isleños que podían considerarse aptos para desem-peñarlas,
el abandono de dichos cargos, reteniendo sus renta;, era
un abuso de graves consecuencias, tanto desde el punto de vista
material como espiritual.
A la verdad, esta CO1luPte~a tUvo iii-uy extenSi(,ii,
la gran masa del clero (beneficia1 y parroquia11 se reclutaba en el
propio ~rchipié'lagoy estaba muy unido al pueblo, tanto por su
origen como por la forma de su nombramiento. Sólo en el Cabildo
catedralicio y en los Prelados se dieron casos de absentismo, pocos
ari riilrmern, pem ~ I T T P Yp m !U Ui g ~ iU~qd~ ~es t e r r tgh~10ns cu!nrn--
bles de esta falta. Como era uso en aquella época, en la que el Mo-narca
era considerado como protector de la disciplina eclesiástica,
Núm. 10 (19641 235
2 A~TONIO DOM~XGUEZ ORTIZ
las autoridades de Canarias acudieron a él en cada caso, y justo
es decir que sus quejas hallaron la debida satisfacción.
Los documentos que insertamos a continuación proceden de la
Cámara de Castilla, que era el organismo a través del cual se ejer-cía
la función general de inspección y control de la Iglesia caste-llana
y la específica de nombrar las prebendas que pertenecían al
Real Patronato; dentro de esta categoría caían todas las que in-tegraban
el Cabildo catedralicio de Canarias, por concesión pon-tificia
hecha a los Reyes Católicos, lo mismo que las de las sedes
del recién conquistado Reino de Granada. Por tal motivo, las pro-puestas
de la Cámara tienen un subido interés para la historia de
Canarias, pues en ellas se detallan las condiciones personales de a
los pretendientes a las mismas; a lo menos, durante la primera N
mitad del siglo m r , pues en la segunda no suele encontrarse más O
q i ~ eu na terna escueta. n-- m
F-l documento número 1 nos informa de uno de los subterfugios O
E
que usaban los prebendados que querían cobrar las rentas sin re- E
2
sidir: solicitaban un cargo de Inquisición en la Península, basán- -E
dose en el privilegio que tenían los inquisidores de simultanear 3
ambos cargos, residiendo en el lugar donde tenían el de carácter -- 0
inquisitorial; pero justamente este privilegio hzbia sido derogado m
E
por los reyes en cuanto a las Iglesias del Real Patronato, y la queja O
formulada por el Cabildo canario en 1612 tuvo como resultado re- n novar , con carácter general, esta prohibición. En cuanto a los -E
canónigos y racioneros que tuviesen cargos de Inquisición en las a
2
propias Islas se determinó que cumplirían con asistir a los oficios n
n
divinos los días de Pascua, vacaciones y Semana Santa.
Es muy de notar la expresión "... que de doce años a esta parte 3
O
se daban pocas o ningunas prebendas a naturales de aquellas ys-las...",
lo que parece indicar que hasta que comenzó el reinado de
Felipe 111, y con él un régímen de descarado favoritismo, habían
estado reservados en su mayor parte a los canarios.
Los otros dos documentos se refieren a casos de absentismo
episcopal. El obispado de Canarias solía considerarse de entrada,
y la mayoría de sus prelados, despu6s de una residencia más o
menos larga, pasaban a otra sede. Esto no puede explicarse por
la cuantía de sus rentas, que era elevada, sino por la distancia,
236 A-VUARJO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
AESENTE3MO ECLESIÁSTICO $N CANARIAS 3
mucho más sensible entonces que hoy. Aunque el Cabildo dijera,
en carta de 1614: "La navegación de aquí para allá es tan fácil
que muchas veces se suele hacer en cinco días, y lo ordinario en
siete", la verdad es que trasladarse al Archipiélago era empresa
arriesgada ; dígalo si no aquel don Bartolomé García Jiménez, que
llegó a su sede, vía América, después de meses de peligrosísirno
viaje l, y no es de sorprender que otro obispo, don Nicolás Carriazo,
nombrado en 1610, "estando para embarcarse, la vista del mar le
hizo entrar en reflexiones tan serias . que se quedó en la Penínsu-la"
2. Y los trabajos no terminaban con la travesía, porque el prelado
que quería cumplir con sus obligaciones, visitar las iglesias, con-firmar,
etc., tenía que hacer constantes viajes a las siete Islas,
siempre expuesto a los azares del mar y a los ataques de los piratas.
En 1614 la situación eclesiástica de las Islas Canarias dejaba
mucho que desear: fray Francisco de Sosa, nombrado obispo de
aquella diócesis en 1608, permaneció en la Corte cobrando las ren-tas
de la Mitra hasta que la renunció, reservándose una pingüe
pensión; don Nicolás Carriazo, nombrado en su sustitución en 1610,
se asustó a la vista del Océano, como queda dicho; don Fernando
de Gamarra tambih rehusó pasar allá y se le dio el rico obispado
de Cartagena; don Lope Valdivieso tomó posesión de su Silla, pero
falleció a los pocos meses. Entonces el Cabildo eclesiástico escribió
una carta a la Cámara exponiendo los males que se derivaban de
esta situación, y pidiendo se remediara enviándoles un obispo que
no sólo residiera, sino que tuviera la salud y robustez necesarias
para efectuar las visitas pastorales y que invirtiera sus rentas en
limosnas y fundaciones útiles, como la fundación de un colegio, de
que había gran necesidad en las Islas. Incluso se atrevían a propo-ner
sus propios candidatos para aquella silla.
La Cámara hizo caso omiso de esta Ultima sugestión, pero aten-dió
las otras; a su propuesta fue nombrado don Antonio Corrione-ro,
que gobernó aquella sede siete años (1614-1621), quien, aunque
no consta hiciera nada notable, por lo menos residió y cumplió con
1 Véanse las Notzczas de la exemplar vida de D. Bartolomé Garcia Xz-m.&
oz,,, en '(Revista de Historia", XIX' 183-239.
2 Viera y Clavijo, Noticzas de la hzstoria general de las Islas Canarias,
libro XVI
Núm 10 (1964) 237
sus obligaciones ordinarias. Lo mismo ocurrió con sus sucesores,
hasta que con don Francisco Sánchez Villanueva vuelve a susci-tarse
la cuestión de la residencia. Es lástima que no tengamos un
buen episcopologio de Canarias, pues el libro XVI de las Noticzas
de Viera j, única obra con la que podemos suplir su falta, es muy
superficial; tratando de los prelados se mantiene en el tono apo-logético
convencional, aunque de su propio relato se desprenda que
no merecían tales elogios. Esto sucede con el pontificado de don
Francisco Sánchez Villanueva (1635-1651). Parece residió los diez
primeros años, pero después, echando de menos la animación de
la Corte, en la que había sido predicador, y confiando en el favor
de la reina y los cortesanos, se volvió a Madrid. Allí encontró
muerta a la reina Isabel de Francia, su protectora, y una acogida a N
fría en las altas esferas, por lo que decidió volver al Archipiélago, E
hasta que años después renunció aquella mitra. O n -
El tercero de los documentos que insertamos demuestra que - m
O
volvió por orden real, y sin duda amonestado por no haber cum- E
E
2 plido sus obligaciones pastorales. Desgraciadamente, falta la con- E
sulta de la Cámara, en la que parece se contenían conceptos duros
-
para el obispo; seguramente se referían, junto con la falta de re- 3
sidencia, al afán de atesorar, vicio concomitante del primero, pues
- -
0
m
para vivir en la Corte debían utilizar en su provecho las rentas E
que debían invertir en beneficio de sus ovejas. O
También el prelado siguiente, don Rodrigo de Rozas, abandonó n
E las Islas, pero fue a consecuencia de los choques que sostuvo con -
a
las autoridades civiles y eclesiásticas ; llamado a Madrid por orden 2
n
superior, no regresó a Canarias. n
n
No hallo ningún nuevo caso en los prelados posteriores. Hay 3
O
que hacer constar que la mayoría fueron de virtuosa y ejemplar
vida; los citados casos de absentismo, aunque lamentables, fueron
excepciuí;&es, y t;ie~ecl a. & , . g ~ ~ ad~et !ae &tsi,& de aqGe!laU
Islas, prácticamente mucho mayor entonces que hoy.
J Hoy puede consultarse cómodamente esta obra gracias a la reedición
que ha hecho de ella en tres volDmenes el señor Serra Ráfols. Y respecto a
los Obispos, véanse las notas de Miguel Santiago a la edición de Castillo y Ruiz
de Vergara, Descrzpczón Mstómca y qeográfaca de las Islas Canaraas. Ma-drid.
1948
238 ANL'AEIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
Real cédula de 16 de febrero de 1612 para que los inquisidores que tu-viesen
prebendas en iglesias de Patronato Real las sirvan.
(A. H. N. Conselos, 15.212.)
"El Rey.-Por quanto el Rvdo. obispo de Cartagena [D. Francisco
Martínez de Ceniceros], de mi Consejo, me scrivió que el muy Evdo.
Cardenal D. Bernardo de Sandoval, ArcobisPo de Toledo y Inquisidor
General, havía proveydo al licenciado García de Ceniceros, su sobrino,
inquisidor !que era en Canaria, de una plaza de la Inquisición de Va-lencia,
y que en la Iglesia catedral de Canaria tenia dos prebendas de
Chantre y Canónigo [de las] que, estando presente, gozava de su renta,
y que agora temía el dicho obispo que los naturales de aquellas Islas,
nnr -B-I I-P---~-P V ~12psr &enCI_as, l e havían da hazer a l l n a contradicción,
pretendiendo que el Breve de la Inquisición no havía lugar en las igle-sias
de mi Patronadgo Real, y que, aunque esto era así, yo y los reyes
mis predecesores en favor de las Inquisiciones no sólo lo havíamos per-mitido
,pero mandado que se pudiesen gozar, como se hizo últimamente
con el licenciado Camino, inquisidor de Sevilla, que gozava de la pre-benda
que tenía en Canaria siendo inquisidor della; suplicándome el
dicho obispo que fuese servido hazerle en esto la merced que huviese
lugar, porque si se quitasen al dicho licenciado Ceniceros, su sobrino,
las dichas dos prebendas pasaría con mucha pobreza con sola la plaza
de inquisidor de Valencia, y no con la decencia que conviene, por ser
aquella ciudad lugar tan grande y de tantas obligaciones; y haviéndose
visto esta carta en mi Consejo de la Cámara, y un Memorial que se me
dio por )parte del Deán y Cabildo de la dicha Iglesia de Canaria, en que
dizen que teniendo aquella Iglesia siete dignidades, dieciskis canongías,
doce raciones y ocho capellanías para que sea bien servida, como siem-pre
lo havía sido, esto havía venido, de pocos años a esta parte y par-
L2..--1------ L.. .., &: ---- ------ L..
L l l ; u l a r i n e u L e ea ~i L I G U L ~ V ~LGUG~aL hLiGt a, dismiliücióii, por falta de
prebendados que acudan al servicio del culto divino, que algunos días
se había dicho la misa capitular rezada por un capellán, por no haver
prebendados que se vistiesen, y que esta falta consiste en que como
aquellas yslas son siete, y de unas a otras hay distancia de mar y son
necesarias embarcaciones, y la gente della es tan pobre que no se atre-ven
a arrendar las rentas dezimales de la dicha Iglesia y C'abildo, es
conveniente que salgan seis prebendados della a administrar y recoger
las dichas rentas, cada uno a su ysla, adonde asisten todo el año, con
lo que de ordinario faltan estos seis prebendados; y [que como además]
siempre suele haver vacas dos o tres prebendas, y que en proveerlas y
la distancia de mar, que hay pocas embarcaciones, es muy ordinario que
desde que una prebenda vaca y se embía a Spaña testimonio della, y
se me consulta y la proveo, y el proveido va a aquella Iglesia, se pasan
dos años, con lo qual es mayor la falta de servicio que ay en ella; y que
qomo de doce años a esta parte se davan pocas o ningunas prebendas a
naturales de aquellas yslas, y las proveía en naturales de estos mis
Reynos, ordinariamente andavan fuera de la dicha Iglesia dos o tres
prebendados que salían della diziendo que venían a Spaña a ver sus pa-rientes,
y de camino a procurar ser proveídos a mayores prebendas O
a cumplir con obligaciones !que tenían en sus tierras, y era causa que
se estuviesen por acg algunos años, como lo hazían agora dos razioneros,
lo qual no se disimulava con los naturales de aquellas Yslas; y que ac-tualmente
tenía ocupadas el Tribunal de la Inquisición de Canaria siete
py&endas : una. ~ ~ n ~ n , gqcípz ,!l pvz dicha bqnisición , el dicho licenciado
Ceniceros la dignidad de Chantre; y una canongía el licenciado Camino,
inquisidor de Sevilla; la dignidad de Maestrescuela, el doctor Monroy,
inquisidor de Canaria; una canongía el Dr. Portilla, secretario della; el
Archideanazgo de Tenerife, dignidad en la dicha Iglesia; y el licenciado
D Gabriel Martínez, fiscal de la dicha Inquisición, una ración; con 10
qual queda defraudada dicha Iglesia de siete prebendados, y los seis
que están ocupados en la administración y cobranza de sus rentas, y de
otros dos que están en estos mis Reynos: que verná a ser una notable
falta, digna de remedio, suplicándome el dicho Cabildo con mucha ins-tancia
mandase vacar luego las dichas prebendas que tenían los inqui-sidores
y proveerlas en personas que las fuesen a servir, sin permitir se
fuese contra la Bula de erección de aquella Iglesia, que ordena no gocen
la renta della los prebendados que no asistiesen.
"Y haviéndose consultado todo lo sobredicho, y que los Reyes Ca-thólicos
no permitieron que los inquisidores tuviesen junto con sus pla-zas
prebendas en las Iglesias de mi Patronato Real, y que D." Juana y el
Emperador, que ayan gloria, por su cédula mandaron que las personas
que tenían prebendas en las Iglesias de mi Reyno de Granada y havían
sido 'proveídos de plazas de inquisidores dejasen lo uno o lo otro ... y el
Rey mi Señor que está en el Cielo mandó también lo mismo, ,pr su cé-dula
de 26 de abril de 1559; y haviendo sido proveído el licenciado D. Mar-
A--- & &. N:ai-cón por i~q&~g~6&ur ? vE&erCs,y tratasG iwedarue
la canongía que tenía en la Iglesia de Málaga, no lo permitió S. M. ; y que
240 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
ABSENTISMO ECLESIÁSTICO EN CkUARIAS 7
haviendo pretendido lo mismo D. Felipe de Haro, que fue proveydo por
inquisidor de Valencia teniendo otra canongía de Málaga, mandé por
una mi cédula de 24 de febrero de 1600 que no la retuviese, y se hizo
así; y ,que haviendo sido proveydo últimamente el Dr. Caldera de He-redia,
prior de la Iglesia catedral de Guadix, en plaza de la Inquisición
de Granada, se le quitó el dicho priorato; y que el indulto que tiene la
Inlguisici6n no se estiende a las Iglesias de mi Patronato Real; y haver
crecido la hacienda del Santo Oficio con las confiscaciones que se han
hecho y hacen cada día, y cesado la necesidad que tenia al tiempo que
se concedió el dicho indulto, y que por otros caminos hago yo merced
a los inquisidores; y que si se diese lugar a que el dicho licenciado Ceni-ceros
se quedase con las dos prebendas sería pervertir los Sacros Cáno-nes,
y la Bula de erección de la dicha Iglesia de Canaria y estatutos della,
y que se abriría la puerta a que otros inquisidores pretendan lo mismo ... :
[mando] ,que el dicho licenciado Ceniceros, y todos los demás inquisi-dores
que tengan prebendas en la dicha Iglesia de Canaria y en las de
mi Reyno de Granada y en otras quaiesquiera partes de mi Paironadgo
Real, vayan luego a servirlas y residirlas personalmente, eccepto aque-llos
que tuvieren c6dula o permisión del Rey mi Señor o mía."
Carta del Deán y Cabildo de la Iglesia de Canaria (161.4) y consulta
del Consejo de h Cámara sobre Za mi sm~ ,c on la resoZuci& real.
(A. H. N. Consejos, 15.213.)
"Señor.-El Deán y Cabildo de la Santa Iglesia de Canaria dicen.
que aviendo muerto su perlado han enviado a esta Corte al prior de di-cha
Iglesia para dar cuenta de muchas cosas importantísimas, así para
elección del obispo como para otras de que es justo tenga V. M. particu-lar
noticia, para que se ponga el remedio que convenga.
"Lo primero, sabrá V. M. lque aquel obispado, respecto del valor de
los mantenimientos y de las demas cosas y de ias pocas obligaciones que
el obispo tiene, es de los más ricos y regalados que hay en la Corona de
Castilla, porque de ordinario vale de 23 a 24.000 ducados, y muchas ve-ces
26.000, y quando menos 20.000 &, y con gastar tres o quatro mil du-
4 Esta cifra de 20.000 ducados es la que suele hallarse consignada en los
documentos de la Cgmara de Castilla; se entiende sm gastos de administra-ción,
Subsidio y Excusado.
8 ANTONIO WM~NGUFZ ORTIZ
cados el obispo puede traer tanta casa como la mayor de ningún per-lado
de Castilla, porque allí son las cosas con tanto extremo baratas
que tres conejos valen un real, y todas las demás cosas a este modo
Lo segundo, que la navegación de aquí para allá es tan fácil que muchas
veces se suele hacer en cinco días, y lo ordinario en siete.
"Esto avemos dicho a V. M. porque en estos tiempos han rehusado
tanto el pasar allá los perlados que parece que en alguna manera se
ha deteriorado la autoridad de esta prelacía, y porque en el estado tan
miserable en que se halla es fuerza que V. M. vuelva los ojos de su
misericordia a aquellas Islas enviándoles un perlado, qual convenga al
servicio de Nuestro Señor, en quien concurran estas partes:
"La primera y más importante, que no sea de mucha edad, sino ro-busto
y para traibajar, porque por nuestros pecados hay muchos lugares
que habrá cincuenta años que no ha entrado en ellos perlado, ni se ha
hecho visita ni confirmación ..
"Lo segundo, que no sólo sea caritativo, sino que casi sea en él na-turaleza
el serlo. porque como les parece que hacen mucho en pasar allá,
los más son la misma avaricia, porque con el deseo que tienen de volver
a su 'patria todo es ahorrar, y, como este vicio quanto más adelante se
hace mayor, se ha entendido de algunos que han traído más de 200 000
ducados, dejando .perecer a los pobres, y a los naturales escandalisados,
y a muchas naciones extranjeras que tratan y contratan en las yslas
con muy mal exemplo y que lo murmuran harto. Y es con tanto estremo
esto, que desde que se fundó la Iglesia no se hallará que en ella se haya
hecho una Obra pía, ni Colegio o Seminario, ni otra cosa del servicio de
Dios. Tanto, que haviéndose quemado las casas episcopales, que eran
muy buenas y de mucha autoridad, que con muy (poco se pudieran re-mediar,
las han dejado hundir de todo punto por no gastar quatro ma-ravedises,
alquilando casa, porque allí están de paso, sin atender a hacer
la visita ni las otras cosas a que están obligados, que ha muchísimos
años que no se ha visto otra visita sino la de D Francisco Martines,
obispo de Cartagena, y esa por su edad no la pudo acabar.
"Y por ver quánto importa que luego el obispo [haga] la visita de
+c,.du.-." uaa l.-." ~,"1..0 y, U:: p s c , c=r,fim a t ~ d ~ys q, u e esto, par ser cosa.
de trabajo por la navegación, no la ha de hacer sino persona de satisfac-ción
y que le duela mucho ver esto, nos ha parecido poner en los ojos
de V. M. a Don Pedro Espino de Brito, arcediano de aquella Santa
Iglesia, que al presente rige y govierna aquel obispado con tan gran
valor y caridad que es digno de que V. M. le haga esta merced, porque
toda su vida se ha ocupado en acudir a las necesidades de los pobres
con tanto extremo que por acudir a ellos falta muchas veces lo nece-
242 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTIGOS
sario en su mesa, y es tenido por santo, y edificará las casas, y hará la
visita, y fundará algún Collegio, que tanto es menester para que estu-dien
los naturales, que, como van allá tantas naciones y algunas no muy
cathólicas, es harto mucho menester, y la renta del obispado es muy
bastante para todo esto, queriéndola gastar como él la gasta, demás
de que el Doctor es pariente muy cercano del Marqués de Lanzarote.
Y también habernos visto la misma virtud y caridad en Don Pedro
Comino, Inquisidor que fue de aquellas yslas y agora lo es de Sevilla.
Y al Doctor Rodrigo Barrenden, maestro de Santa Theologia, el mejor
púlpito de todo el obispado.
"Y, por ser tan conocida la virtud destos y haverlo esperimentado
tantos años, nos ha parecido ponerlos en los ojos de V. M. por si le
parece echar mano dellos, por lo mucho que es menester acudir a tan
gran necesidad. Y no siendo servido echar mano destos, por lo menos
hacer la eleccián de quien se entienda tiene estas partes, advirtiéndole,
antes que V. M. le haga merced deste obispado, de acudir a estas cosas
como es justo.
"Ansimismo advertimos a V. M. que es muy necesario se den las
prebendas de aquella Iglesia a naturales, para que se animen a estu-diar,
que hay gran falta, porque los sujetos que van de España no su-plen:
que les parece hacen mucho en querer yr allá, y hay algunos que
casi sirven de escándalo, y con prebendas enteras, que lo primero que
ha de mandar V. M. se advierta en la provisión dellas es, que no se den
enteras la primera vez, porque sabiendo que siendo virtuosos han de ser
mejorados se contentarán muchos con media ración y con una rprebenda
se honrará a muchos, y V. M. hará más mercedes ..."
Consecuencia de la carta anterior fue la siguiente consulta de la cá-mara,
fechada en 13 de abril de 1614:
"Señor.-Por muerte de Don Lope de Velasco, último obispo de ea-naria,
está vaco aquei obispado, que, conforme a la relación de ios iioros
del Patronadgo, vale de 17 a 18.000 ducados de renta cada año, y, a lo
que de parte del Cabildo de aquella Iglesia se ha dicho en la Cámara,
más de 20.000 el año que menos.
"La dicha Iglesia ha enviado aquí al prior de ella a representar
a V. M. que, segiin el mucho valor del obispado y barato de los mante-nimientos,
es de los buenos a que V. M. presenta; que se puede dar a
persona de muchas partes y que no entienda que va sólo a hacer dineros,
10 ANTONIO DONÍNGW ORTa
y que sea de mucha cardad para qüe dé limosnas y haga algún monas-terio
o seminario para edficación de los extranjeros de diferentes na-ciones
que acuden a aqueilas yslas ; qce han visto que los obispos que se
han proveído de algunos años a esta parte han tratado de no más que
de sus aprovechamientos, [y que sezn] de entera salud y fuercas, para
acudir a las obligaciones de su Ciigriidad, que muchos años ha que hay
falta de esto, y más de cincuenta que los obispos no han confirmado: con
que viene a ser Tuerca que ayan muerto muchos sin este sacramento
"Y de parte de las Pslas se ha referido, que ha muchos años que
están sin obispo, porque Sosa y Carriaco no residieron, y su sucesor
vivió pocos dias, por cuya causa carecen de muchas cosas necesarias para
el culto divino, como es ,falta de los santos olios, consagración de cálices,
bendición de ornamentos, exercicio de los sacros órdenes, y hay muchas
personas que están por chrismar. Y, teniendo atención a todo, Ia Cámara
propone a V. M. los siguientes-
"Al Dr. Antonio Corrionero, Regente de la Audiencia de los Grados
de sevilla, dc~& ha D,IE&O~ &QS cpe sjrvp, avi&~olo h-whn primero en
las Chancillerías de Granada y Valladolid, y fue colegial y cathedrático
en el Colegio de Santa Cruz de aquella ciudad y su Universidad, hombre
muy virtuoso y modesto.
"Al Dr. Luis de Tena, catedrático de Scriptura de la Santa Yglesia
de Toledo, que fue muchos años cathedrático en Alcalá.
"Al Dr. D. Mateo Berrueco de Samaniego, Abad de Compludo, dig-nidad
en la Catedral de Astorga, que fue colegial del Colegio de Cuenca
en Salamanca y provisor en Astorga y Segovla y ahora lo es en Cuenca
con muy gran aprobación.
"V. M. podrá elegir el que fuere servido, y la C%tnara suplica a V. M.
lo sea de mandar que, el que se proveyese, vaya muy advertido de las
cosas de que ha havido sentimiento en aquel obispado."
A esta consulta respondió el rey.
"Aviseseme la edad que tiene el Regente de Sevilla, y siempre se diga
la de las personas que se me consultaren para semejantes cosas."
Respuesta de la Cámara:
"El Regente de Sevilla es hombre de 54 a 55 años j, de muy Suena
salud y fuercas, y de la misma edad wrescen los doctores Tena y Sa-
5 Si es cierto que, según dice Viera, murió de noventa años en 1633, es
evidente que había cumplido setenta cuando fue propuesto.
244 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
maniego. Y, para cumplir lo que V. M. manda, de aqui adelante en las
cartas que se escribieren a los prelados para que informen de los suje-tos
para cosas seme~antess e les ordenará digan las edades."
Decreto del rey:
"Nombro a D. Antonio Corrionero, y la Cámara le advierta de lo que
dice al cabo desta consulta."
Copia de la consulta hecha por don Antonio Co~ztrerasy el confesor real
sobre la renuncia que hace del obispado de Canaria don FraPzcwco S&-
chex ViZlanueua, de fecha 11 de septiembre de 1645.
(B. N., ms. 6734, fols. 121-123.)
"Señor.-kie servido V. M de mandar remitime un decreto que
dice así: "Juntándose con vos, D. Antonio de Contreras, el Maestro fray
"Juan Martinez, se verá la consulta que el Consejo de la Cámara me ha
"hecho en la causa del obispo de Canaria, y, sobre lo que contiene, se
"me consultará lo que pareciere."
"Hecha la Junta y leyda en ella la consulta de la Cámara, ha pare-cido
decir a V. M. que este negocio puede dar más cuidado con lo que de
nuevo trae esta consulta que en la pasada. Porque en la primera se tra-taría
de admitir la dejacib del obispo de Canaria a título de 'que tenía
muchos achaques que los había cobrado en las jornadas y visitas a su
obispado, en cumplimiento de sus obligaciones, sobre que hizo esta Junta
a V. M. la consulta de que resultó la resoluci6n que fue servido de tomar
y hace mención esta de la Cámara. Miora se dice en ella que la r a z h
principal por que son de parecer que se admita la dejación (que no se
hnh:n AGnhn s XiT 1 nn nnwnr -n al nhGnrari L n h í n C ~ l t o i i nn n r r o n h l ; m n n i n _ u-ux& ururrv u ru., bu yvryub vuiuyv uuuiu zurruuv e VULA~CL.UIV-nes,
con gran nota, en la forma que V. M. mandará ver. Háse leydo con
dolor, que, quando se pensó qiáe en Canaria hablbía obispo ,que acudía a
obrar lo que debfa, haya estado aquella Iglesia con prelado tal como
dize el Consejo; y no con menos de que, havihdose entendido esto, se
haya disimulado y no procurado remedio. de que podrán t e n e ~g rande
escrúpulo los que, con obligación y sciencia, huheran omitido los me-dios
para su reparo, en enmienda del obispo, servicio de aquella iglesia
y exeaplo de los feligreses. Y el priaero parece era dar quenta a V. M.,
12 ANTONIO DOMÍNGUEZ ORTIZ
para que usare de lo que permite el Derecho con los obispos, como ad-vertirlos,
amenazarlos y reprehenderlos, y tal vez con severidad y ame-naza,
y aun en casos particulares llegar a multarles; y aun en otros más
particulares puede ser tanta la inobediencia y malos procedimientos, que
se les puede, por la regalía, despedir del Reino; y, quando lleguen las
cosas a tener publicidad y escándalo y no enmienda con lo dicho, mandar
hacer información del nudo hecho de los casos particulares y fama pú-blica,
sólo para dar quenta a S. S. gara que lo remedie y quite el Qbis-pado,
como hállase por Derecho. Todo esto se puede hacer y se debe
hacer con un obispo que no cumple con sus obligaciones.
"El medio que el Consejo toma para remedio, que es admitirle la
dejación del Obispado, dándole la renta eclesiástica con que viva, tiene
reparos de consideración.
"El primero, que ,quedan disimuladas acciones tales como se dizen,
indignas de un obispo, y siquiera aún no se le hace una advertencia, que
puede ser de importancia para su enmienda, pues no se ha de presumir
que es incorregible y que no le aprovecharán la corrección y advertencia,
sabiendo que V. M. y sus ministros lo miran; y quando esto no aprove-chara
(que es dificultoso de entender) se irá justificando el pasar a otros
medios para su enmienda.
"El segundo, que viene a conseguir premio por lo que merece pena;
porque si él dejó el Obispado para venirse a la Corte a gocar de la ha-cienda
que se dice trae, y ahora se le acrecientan, para vivir en ella,
tres o iquatro mil ducados de renta, consigue lo que desea en daño de la
causa pública.
"El tercero, el mal exemplar para los obispos, que (como se ha dicho
a V. M.) apenas hay quien no desee de los obispos vivir en la Corte, y
cierto es buena prebenda gozar buena renta y los aplausos de la Corte
sin tener que hacer y en hábito episcopal, al qual V. M. y todos hacen
el respeto que se debe, y lqualquiera que esto pretendiese podrá tomar el
medio de hacer mal su o9cio para dejación de su obispado; y habráse
de hacer en Madrid un colegio de obispos jubilados, que si en la ocupa-ción
de su obispado no procedían como debian, ¿ que se puede prometer
con la ociosidad y entretenimiento de la Corte?
"Finalmente, V. M. ha mandado que no se admitan estas dejaciones
que se hacen por los obispos por las razones !que se ponderaron a V. M.,
y no es poco de notar que kasta ahora no se tiene noticia haya querido
e! r>=ntiñ~pew sar 18 de !u Iglesia de T.TaIad~hd,J seria desdoro de 1ñ_ Re-galía
$que estotra la d5cuitase más S. S., con ver se continúan exempla-res
no usados y de no poco inconveniente.
246 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
ABSENTISMO ECLESIÁSTICO EN CANARIAS 13
"Señor: Mucho se ofrecería decir en esta materia; por no cansar
a V. M. reducirá la Junta el discurso a la resolución que parece: lo ~ r i -
mero, (que V. M. mande al Consejo que, pues le consta estos malos pro-cedimientos
del obispo, V. M. no quiere queden consentidos y los advier-ta
con severidad el Presidente al obispo, y también haverse venido sin
licencia de V. M. ; lo segundo, que, como se ha mandado, se le ordene se
vuelva, y, enmendando sus faltas, vuelva al cumplimiento de sus obliga-ciones,
para que aquellas Islas, con su exemplo y doctrina, queden edi-ficadas;
lo tercero, ,que sin orden particular no se le consienten dejacio-nes
de obispados por los inconvenientes que se han reconocido. Este es
el parecer. ."