EL PLEITO I N S U L A R .
EA CAPITALIDAD DE CANARIAS (1808-1839)
POR
MAIiXXE3 GUIMEEA BERAZA
Notario
Las luchas por la capitalidad, primero, y por la división, des-pués,
cuentan con más de un slglo de antigüedad en el Archipié-lago
Canario. Y gozan siempre, por desdicha, de actualidad, tan
pronto se apunta, siquiera, el tema de la unidad regional, después
de más de cuarenta años de la división, en dos, de la provincia
de Canarias.
Con la renovación del pleito insular, el tema de la capitalidad
resurge. Orillado con la división de 1927, sustituido mucho antes
por el divisionismo, con la pensada creación de regiones cobra el
problema de la capitalidad del Archipiélago nuevos bríos.
Como es sabido, la organización de las Islas Canarias, antes
y después de la Conquista, a fines del siglo xv, fue por Islas, regi-das
por sus antiguos Ayuntamientos o Cabildos. No hubo nunca
una capitalidad provincial o regional, que extendiera su jurisdic-ción
a todo el territorio. Había, sí, en la isla de Gran Canaria una
Audiencia y un Obispado; como en la de Tenerife una Comandan-cia
o Capitanía General, desde finales del siglo XVII : concretamente,
instalada en Santa Cruz desde 1723, por el Marqués de Valleher-
moso. Pero no existió una capital administrativa, poiítica rii eco-nómica,
hasta kien entrado el siglo xm.
La realidad es que la unidad ha sido, y es, la Isla. El Archipié-lago
es, por definición, un conjunto de Islas, y en las Canarias pre-sentan
caracteres bien distintos entre sí, y no sólo geográficos. La
historia, política y administrativa, ha coincidido con la geografia.
Y la economía ha presentado diferencias notables entre Islas.
Pues bien, pese a ello, al nacer la HroziincZa de Canarias con la
Constrtución de 1812, surgi8, casi de inmediato, el pleito sobre
la capitalidad. P como quiera que la pugna entre Tenerife y Gran
Canaria ya ha!& aparecido desde el Nlotín de Aranjuez en 1808,
nuestro estudio va a comprender la historia de la iucha por la
capitalidad durante el primer tercio del siglo a XIX, es decir, la parte N
del mismo que va desde la guerra de la Independencia contra Na- E
poleón hasta el final de la primera guerra carlista: de 1808 a 1839. O
n--
A partir de entonces, el pleito insular entra en una segunda fase: m
O
E la de la división del Archipiélago en dos provincias; lo que queda, E
2
por ahora, fuera de nuestro estudio. -E
3 11.-LA JUNTASU PREMA Y EL CABILDOG ENERAL -
PERMANENT: E1 808. -
0
m
E
La guerra contra el invasor francés habría de dar estado ofi-cial
a la pugna latente entre la isla de Gran Canaria y Tenerife,
y aun dentro de ésta, entre La Laguna y Santa Cruz, desde fines
del siglo xvm y principios del xrx. La ciudad del Real de Las Pal-mas,
con sus títulos originarios de la conquista. La Laguna, sede
del Cabildo de la Isla y ciudad la más densa de Tenerife. Santa
Cruz, con la naciente fuerza que le daba su condición de Villa
~ x e n t ade sde 1803, premio a su victoria sobre la escuadra del Almi-rante
Nelson en 1797, cuya concesión había sido hecha por Car-los
iV, en Real Cédula dada el 28 de agosto de 1803.
En efecto, el Capitán General Marqués de Casa-Cagigal --til-dado
de afrancesado- procede a convocar un Cabildo General en
julio de 1808. Y dice León en sus Apuntes. : "Quizá ningún paso
1 Francisco María de León: Apuntes para la contintmción de 'las notzcans
históricas de las Isbs Canarias, desde 1776 a 1868. Edición Biblioteca de Auto-res
Canarios, IV, "Aula de Cultura", a f~o1 966, p&g. 74, nota 1
366 ANUARIO DD ESTUDIOS ATLANTICOS
EL PLEITO INSULAR. LA CAPI'PALIDAW DE CANARIAS (1808-1839) 3
más desacertado pudo meditar Cagigal que la convocación de tal
Cabildo en los términos que lo hizo, porque de esto sepramente
provinieron las escisiones entre las Islas y los celos y rivalidades
de pueb~lo. ;Cuánto más político hubiera sido el que la reunión
convocada fuera de representantes o de cada pueblo, o de cada
partido, o de cada Isla; y eso no en La Laguna, Capital entonces
de Tenerife y nada más, sino en Santa Cruz, residencia del Coman-dante
General, que no podía despertar celos ni rivalidades!".
La Junta Suprema Gu'krnativa en La Laguna se crea el 11 de
ese mes. Dice León 2: "Pluguiese al Cielo que más semejante a
las otras [Juntas] la de Canarias, y sin celos ni rivalidades de Isla
a Isla y de pueblo a pueblo, una sola Junta hubiese sido posible;
pero no existía en las Islas un pueblo superior capital declarada
y reconocida de todos, y mas adelante veremos que desde esta
época enconados más los ánimos, han resultado graves males de la
escisi6n y del cisma político de las Islas.. . Trascendental [errorj
de no haber convocado en lugar de un Cabildo General de Tene-rife,
una Junta que hubiese él niismo [Cagigal] presidido y hubiese
sido compuesta de representantes de todos los pueblos o de todos
los partidos sobre una base justa de igualdad, dióse con ello mar-gen
a los celos y a las rivalidades no apagadas por un solo mo-mento
desde entonces".
No es acatada por el Cabildo General Permanente de Gran Ca-naria,
que le disputa la supremacía regional. La pugna entre ambos
cuerpos es dura y sostenida. Dice León 3: ";Epoca funesta de divi-sión
entre las Islas que fue origen fecundo de una continuación
no interrumpida de enemistades y de odio!".
En eila juega un destacado papel el Cura del Sagrario de la
Catedral de Las Palmas, don Pedro Gordillo (1773-1844). Hagamos
~ o t a rs,i n embargo, que el Cabildo Catedral de Canarias, del que
fue alma el Doctoral don Graciliano Afonso (1775-1861), era, en
su mayoría, partidario de la Junta Sagunera y no del Permanente
de Las Palmas.
Una y otro fueron, por fin, 4isueiios en ei primer seiii&re de
1809: el "General Permanente", por acuerdo propio de 22 de fe-
2 León: Apuntes , págs. 75 y 87.
3 León: Apuntes , pág. 89.
4 MARCOS GUIMER,~ PERAZA
brero; la Junta Suprema, por R. O. de 6 de junio siguiente, que
manda: "cesarán del todo en sus funciones así la Junta de la Ciu-dad
de La Laguna, como el Cabildo Permanente de Gran-Canaria".
Y dice León 4: ''Ellas hicieron, es indudable, importantes servi-cios
a la patria, pero radicaron, quizá de un modo indestructible,
una división y un encono entre los habitantes de Canaria y Tene-rife,
particularmente, que con dificultad se alcanzará a ver nunca
extinguida".
Don Pedro José Gordillo y Ramos ', durante el desempeño del
curato del Sagrario de la Catedral de Canarias -que había ganado
por oposicijn el 17 de abril de 1807-, instalado en la Iglesia de
San Francisco de Borja, construida por los PP. Jesuítas en 1721, a
k ~ j v~-~7a riasin tprypncignps p!Itica', ~ I J C ~ ~ QaP~:a <1,&d0$ N
E
en Gran Canaria, que a juicio de Alfonso Armas le enajenaron la O
simpatía del Cabildo Catedral. Entre otras, es de destacar la inter- n-= m veneión tenida en la sesión del Cabildo Permanente de Gran Caria- n E
ria de 1.0 de septiembre de 1808, reunido en la casa del Obispo de E
2
E
=
4 León: Apuntes ., pág. 99. 3
5 Para una biografía esquemática de Gordillo, puede verse nuestro tra- - -
0m
bajo Los disputados docea%wtas canarws, "Enciclopedia Canana", "Aula de E
Cultura" de Tenerife, Lit. Romero, S A, Santa Cruz de Tenenfe, 1967, pá- O
gina 14 y sigs.
6 Alfonso Armas Ayala: Graczlzano Atonso, un p?errománt~co e~Pafi~z, n
E ' Revista de Historia Canana" (La Laguna), nlims. 121-122 (enero-junio 19583,
-
a
pág. 72 y sigs. Es cunoso observar que toda la sim~patía que indudabienlente l
n
refleja tener nuestro buen amigo Aifonso Armas por su biograliado don Gra- n
0
ciliano --quien, por cierto, tanlb~én actu6 en política, pues fue el segundo
diputado por Gran Canaria en las Cortes de 1822-23- le hace sentrr hacia 3
O
Gordillo la misma antrpatía que muestra el doctoral por "el cura de Guía".
como le llama reiteradas veces. Los juicios de Armas no son suaves: "Sacer-dote
metido en lides políticas; díscolo y temperamental, toiziudo, engreído y
hasta altanero; lleno de vanidad y orgullo; servil", etc.
A este primer episodio oficial de la lucha por la capitaldad regonal, o
mejor, l j i~a ~he gu~ivníae ri el Xrchip~Sagu,h emos Gedicado una parte de.
nuestro trabajo Hace czento czncuenta años. una intervención. del diputado por
Canaria don Pedro Gordzlb en las Cortes de Cadm, '"1 Museo Canario" (Las
Palmas de Gran Canarm), núms. 73-74, año 1960, homenaje a Simón Eenítez
Padilla, tomo 1, pág. 215. A él y a la importante bibliografía allí recogida
remitimos al lector.
368 ANUARIO DB ESTUDIOS ATLANTICOS
EL PLEITO INSULAR. LA CAPITALIDAD DE CANARIAS (1808-1839) 5
Arequipa, don Luis de la Encina -número 11 de la Plaza de Santa
Ana, junto a la Casa Regental, hacia el callejón de Frias-, en la
que impugnó la creación de la Junta Suprema de La Laguna y pidió
la destitución de Creagh -más adelante consuegro de Murphy-,
quien entonces estaba ya en Las Palmas. Como consecuencia de
tal acuerdo se rudact.6 un i%Panijiosto:f,e chado el 27 de septiembre
de 1808, editado por la Imprenta de la Real Sociedad Económica
de Amigos del País de Las Palmas, del cual se dice fue autor el pro-pio
Gordillo. Y, especialmente, su actuación en los disturbios de
Teror y Valleseco, el 27 de diciembre y días sucesivos, en los que
Gordillo fue uno de los comisionados del Cabildo Permanente, des-tinados
para que, al frente ¿?e tropas, se trasladaran a Teror a
rcstabiecer el orden. Don Pedro llevó el Santisirno Sacramento en
!a procesián y fue la figura más sobmsaliente de la Diputación.
Aún tuvo otra intervenci6n en la sesión de ese Cabildo de 25 de
marzo de 1809: junto con don Lorenzo Montesdeoca, canónigo
tesorero de la Santa Iglesia Catedral de Gran Canaria, fue enviado
a La Laguna como elector del Cabildo Permanente de aquella Isla,
para la elección de diputado por la Provincia para la Junta e n -
tral Suprema Gubernativa del Reino. Ea sesión tuvo lugar el 5 de
octubre de 1809. Allí, además de la cuestión de precedencia en el
orden de los asientos, que Gordlllo ganó, presentaron un escrito
recusando al Marqués de Villanueva del Prado. quien al final re-sultó
elegido. Por Último, Gordillo fue miembro destacado en las
conspiraciones y conciliábulos tenidos en los primeros días de mayo
de 1810, en los que el Cabildo actuaba contra la Audiencia, para el
establecimiento de un gobierno autónomo.
m.-LA SEDE DE LA DPPUTACI~PNR OVINCIA18L1:2 -1813.
A fines de 1812, se plantea en las Cortes de Cádiz la cuestión
de Ia elección del pueblo donde fijar la residencia de la nueva Dipu-tación
Provincial, lo que suponía tanto como la fijación de ia ca-pital
del Archipiélago. En realidad, se trataba de la absorción de
una Isla por otra, y aún mejor, de una ciudad por otra. Todavía no
hay cuestión divisionista planteada, aunque no falta alguna opi-nión
aislada, como la de don Juan Tabares de Roo (1164-184'3),
ilustre prócer lagunero, quien a medlados de 1812 ya dice que se
le "ha ocurrido la idea de que el único medio de terminar estas
fastidiosas disputas sería dividir la Provincia en dos Gobiernos
Militares del todo independientes, con las actuales agrupaciones
de Islas" '.
La Comisión de ConstituciCn de las Cortes, el 12 de noviembre
de 1812, estimó que debía nombrarse primero la Diputación, y
luego ser ésta la que informase lo relativo al lugar donde debía
fijar su residencia ; para lo que propuso que se nombrara la Junta
preparatoria "en donde resida el Goblierno, haciendo la elección de
diputados y diputación provincial en el mismo lugar, y residiendo
en él esta corporación" S. Ello suponia, al menos de momento, nom- a
brar la Junta en Tenerife, sede del Gobierno. N
debate duró varios días, comenzando el 14, y en él intervi- O
nieron los cuatro diputados por Canarias: Key, Llarena, Ruiz de n-- m Fadrón y Gordillo, consiguiendo éste que el dictamen de la Comi- O
E
sión fuera reprobado. Por cierto, que en !a proposición de Gordillo, E
2
él estudia en condicional una propuesta hecha por La Laguna: "Si -E
la solicitud del Ayuntamiento de La Laguna en Tenerife tuviese 3
por objeto que se dividiese la provincia de Canarias, yo me l im- --
taría a pedir . . . que antes se oyese a la municipalidad de la Ciu- 0
m
E
dad Real de Las Palmas de la Isla de Gran Canaria". No solicita O
Gordillo la división, ni en esta ni en otras intervenciones: trata de
n
conseguir la capitalidad para Las Palmas. Y así lo pide claramente -E
al siguiente día. El 15 solicita que el Jefe Político -así se lIamaba a
2
entonces al gobernador civil- fije su residencia en Gran Canaria, n
n
y proceda allí al nombramiento de diputados a Cortes y a la insta-lación
de la Diputación Provincial. Ruiz de Padrón (1757-1823), el 3
O
diputado por las cuatro Islas llamadas menores y paladín de la
-
T Escrito orignal de puño y letra de Tabares, que se conserva en la Bi-blioteca
de la Real ,sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife, en
la ciudad de La Laguna.
Buenaventura Bonnet y Reverón: La Junta Suprema de Canafias (R S
E. A. del P. de T., La Laguna de Tenerife, 1948, con prólogo de Antonio Rumeu
da Armas), pág. 767, apostiJia "Tabares, a ,pesar de su acendrado tinerfefiis-mo,
por sentimientos y abolengo, sacrifica la unidad provincial en aras del
engrandecimiento y de la tranquilidad del Archipiélago".
Diario de las Cortes (tomo XVI, Cádiz, Imprenta Real, p5g 360 y sigs ).
370 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
EL PLEITO IKSULAR. LA CAPITALDAD DE CANARIAS (1808-1839) 7
capntalidad para Santa Cruz, propone, en contra, que tal designa-ción
fuera, a lo sumo, "por ahora", hasta que oídos los Ayuntamien-tos
de las Islas, informase la Diputacih Provincial sobre el lugar
fijo donde debería resid~r en adelante, dispensándose de salir de
Tenerife al Intendente -precursor de los Delegados de Wacienda-para
asistir a las sesiones de la Diputación hasta tanto. Apoyado
por Llarena (1779-1861) y Key (1'772-18211, partidarios de La
Laguna, y por otros amigos, consiguió que se desaprobase la pro-posición
de Gordillo.
Este logra al día siguiente, 16, que " "por ahora" se formalice
la Diputación Provincial en Las Palmas de Gran Canaria, sin per-juicio
del informe de los Ayuntamientos. Se opusieron, en vano,
Key y Ruiz de Padrón, entre otros lo.
Pero en la sesión del 18 se da cuenta de un escrito del Coman-dante
militar Jefe Superior de las Islas Canarias -a la sazón don
Pedro Rodriguez de La Buria- en el que comunica haberse forma-do
e instalado en Santa h z la Junta preparatoria para las eleccio-nes
de diputados a las próximas Cortes Ordinarias el 5 del mismo
mes. En su vista, Key propuso suspender el comunicar a la Regen-cia
la resolución del día 16, antes reseñada 'l.
Por último, el 21 de noviembre de 1812, Key presenta la misma
proposición reformada, y pese al turno en contra, extenso e indig-nado,
que consume Gordillo, molesto por la alusión a la Providencia
que hizo Xey, consigue éste ver aprobada su proposición 12.
Así quedú legitimado el hecho consumado, de que dio cuenta
La Buria. Santa Cruz, en lucha declarada con Las Palmas y encu-bierta
con La Laguna, se alza con la capitalidad 13. Gracias, indu-
7
9 Dzarzo de las Cortes (ídem id., pág. 380 y si@.).
10 Dzurzo. , pág, 384 y sigs.
11 Dzamo . ., pkg. 392.
12 Dbrzo . ., pág 409 y s~gs
1s Otras incidencias ocurridas en las Cortes de Cádiz, aunque no hacen
esprifi_rar eferencia a1 tema be !a capta!idad, ponen ñp ma ~ 6 e r t e!z lilche,
ya entonces declarada, entre Tenerirfe y Gran Canaria. Así, Ia peticih for-mulada
en la sesión de 23 de mamo de 1812, en la exposición suscrita por
Zlarena, Ruiz de Padrón y Key, para la creacl6n de una Sala en Tenerife, como
parte de la Audiencia Territorial, que entienda de los pleitos de esta Isla, La
Palma, Hierro y Gomera, "interín se verifica en aquellas Islas la necesaria
8 MARCOS GUIVERA PERAZA
dablemente, al talento de Ruiz de Padrón; pero también, y en gran
manera, a la maniobra del General La Buria.
Como réplica a la tesis sostenids por Gordillo, es muy intere-sante
la Exposicibn que presentaron al Ayuntamiento de Santa
Cruz los Síndicos don Fedro José de Mendizábal y don Patricio
Murphy y Meade (1777-1836), con fecha 30 de septiembre de 9813,
sobre "Capitalidad o residencia fija de la Diputación Provincial",
que obra, inédita, en el Archivo Municipal de Santa Cruz 14. Era
entonces Alcalde de Santa Cruz don Matías del Castillo-Iriarte, y
Jefe político don Angel José de Soverón. Se habían clausurado ya
las Cortes Generales y extraordinarias y abierto las Ordinarias,
en Cádiz, en el Oratorio de San Felipe Nery, el 25 de septiev-bre
de 1813, que se trasladaron luego a Madrid, a principios de 1814.
% - Son Diputados por Canarias don JosS de Lugo y iv~oiina y don
Manuel Echeverría y Domenech -éste lo volvería a ser en 1820-
división de la provmcia en dos" (Dmrzo de las Cortes, tomo XII, 1812, pkgi-na
345 y sgs ). La solicitud de Key, formulada en sesión de 23 de octubre
de 1812, para que pase a la Comisión de Justicia la creación de una Univer
sidad Literaria en La Laguna (Dza~zo , tomo XV). P por último, la exposici6n
de 6 de septiembre de 1813, suscrita por Key, Llarena y Ruiz de Padrón -que
se vio en la sesión del 8 siguiente-, en la que se solicita la erección de otro
Obispado, con sede en la Isla de Tenerife, para las cuatro Islas occidentales,
"destinando la ciudad de La Laguna, capital de Tenenfe, para asiento o me-tr6poli
de la nueva Silla", si b~e nd emorando la divisi6n para cuando falleciera.
el Obispo Verdugo (Diarzo , tomo XXII, 1813, pág. 474 y sigs.).
Sobre estos tres pleitos -Audiencia, Universidad y Obispado- puede verse
nuestro trabajo citado. Los dzputados doceañwtas camrzos, pág 27 y sigs ,
32 y sigs. y 45 y sigs.
León (Apuntes , pág. 134 y sigs.) se ocupa de las discusiones sobre capi-talidad,
si bien brevemente, con los siguientes elocuentes epígrafes:
"Discusiones en las Cortes sobre capitalidad de esta provincia y sobre
preferencias y prerrogativas de los pueblos de ellas, con motivo de señalar
el punto en que habían de hacerse las elecciones de nuevos diputados para
las Cortes ordmarias ''
Y "División de partidos electurales de las provincias verificadas por las
Juntas preparatorias.-Principian desde entonces las interminables preten-siones
de los pueblos Verifícame las elecciones de diputados a Cortes y de
la nueva Diputación Provincial".
14 InserBamos íntegra la Ezposición, por su especial interés con relación
al tema de la Capitalidad, en Apéndice documental, bajo el núm 1 (pág. 405).
372 ANUARIO Di3 ESTUDIOS ATLANTICOS
EL PLEITO INSULAR LA CAPITALIDAB DE CANARIAS (1808-1839) 9
21-, quienes se posesionaron, respectivamente, el 25 de febrero
y el 2 de abril de 1814. Habían sido elegidos en la Junta prepara-toria
de 22 de mayo de 1813, con don Antonio Cabrera y Ayala de
suplente. Aclararemos que sólo fueron dos los diputados elegidos,
porque correspondía elegir uno por cada 70.000 hahitantes y el
censo oficial era de 179.000 almas Ií. Don Pedro Gordillo sigue por
la Península, sin regresar a Gran Canaria. Don José Murphy -her-mano
mayor de don Patricio- es entonces diputado provincial de
Canarias y Secretario provisional de dicha Corporación, cargo en
el que cesa, precisamente, el 30 de septiembre de 1813, por elección
de don Marcial Delgado, que se posesionó el 18 de noviembre.
Se hace eco la Exposzción del informe del Ayuntamiento de La
Sagzna, ",ue ~ f r e z epa rtir cen Gran Ctlnaria !a cayitdidud, '<z!ter-nando
dos años en esta Isla y dos en la de Canaria" la residencia
fija de la Diputación Provincial. Con lo que --dice- existen dos
capitales en una provincia, "la una capital activa y la otra capital
pasiva, pues duerme la una cuando la otra vela". Destaca que Gran
Canaria "no ha pretendido semejante transacción". Dice que si La
Laguna tuviera que elegir entre Santa Cruz y Las Palmas, prefe-riría
a ésta. Y después de otras consideraciones, dice que la Isla
entera de Tenerife ?~o estj en el orden que se titule capital de 1.1
Provincia, sino que ha de serlo una de sus poblaciones", para 13
que designa a Santa Cruz.
En el escrito, don Patricio Murphy se muestra hombre de lucha,
exaltado, apasionado y vehemente; bien diferente de su hermano
mayor, don Tos4, quien, por lo que de él conocemos, fue hábil, mode-rado,
frío . . y tremendamente eficaz.
15 Desde Lisboa, Lugo y Molina, con fecha 30 de agosto de 1813, acusa
recibo de una carta del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenenfe, de 25 de
mayo anterior, en la que le felicitaba por haber sido eleado diputado (Archivo
del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife). Dice Lugo: " . habiendc em-pleado
los primeros años de mi juventud en el servicio de mi amada Patria
las Canarias, yendo a los Estados Unidos de Aménca a extender y fomentar
su Comercio, y pasando luego a la Gran Bretaña a defender sus derechos,
con cuyo motivo me nombró nuestra Corte Agente de esa Provinc~ae n aquel
Remo . ".
10 MARCOS GUIMERh PERAZA
En tema de luchas regionales políticas, Lugo y Molina publicó
un trabajo interesante: Dictamen de don José de Lugo, Diputado
en Cortes pm lu Provincia de Canarias, sobre la división de par-tidos
de aq.uenas Islas 16.
Se inicia con un oficio del Ministro de la Gobernación de la
Península e Islas Adyacentes, don Juan Alvarez Guerra, de 18 de
abril de 1814, en el que pide a Lugo su dictamen en el expediente
de la Diputacibn Provincial para distribución de partidos; y las
representaciones del apoderado del Ayuntamiento de La Laguna
y de don Matias Aguilar y Martínez, comisionado por el Ayunta-miento
del Pueblo de Garachico.
En el dictamen, Lugo pone de manifiesto que sólo hay dos pro-blemas:
cuál sea la capital del partido de Daute y dónde debe si-tuarse
la cabeza del cuarto partido en Tenerife.
En lo primero, Lugo, coincidiendo con el dictamen de la Audien-cia
de Canarias, se inclina por Garachico frente a Icod.
P en cuanto al segundo extremo, recoge que los diputados pro-vinciales
que residen en Santa Cruz piden establecer allí la cabeza
del partido, que Lugo llama Partido de Abona. Pero él lo reputa
contrario a la Constitución y a la ley de 9 de octubre de 1812. Cree
que Santa Cruz debe seguir sujeto a La Laguna, que será la cabeza
de su partido. Mientras que la capital del de Abona debe situarse
en Granadilla.
El dictamen está fechado en Madrid, a 25 de abril de 1814.
Durante este período absolutista, se produce una Exposición del
Ayuntamiento de La Laguna. Debe de ser de feoha posterior a 1816,
pero anterior en todo caso a 182017. Es relativa a la capitalidad
de Canarias.
-Lo- - - - Aua&ia, irnapreriLa de EyLJho=, igí& Fue& consuibrw la E. -c L.,
Papeles Varzos, tomo 52, Siga CV-21, documento núm. XXILT, y en el M. C.,
Biblioteca, Fondo Maffiotte.
17 Biblioteca de la Real Sociedad Econ6mica de Amigos del País de Te-nerife,
Manuscritos de Nava, volumen Xm. Por su interés y trabarse de un
374 ANUARIO Da ESTUDIOS ATLANTZCOS
EL F'LEiTO INSULAR. I,A CAPITALIDAD DE CANARIAS (1808-1839) 11
Denuncia que la fijación de "capital exclusiva" se debe a "las
llamadas Cortes". Por lo que "abolido felizmente aquel Gobierno",
debe desecharse tal novedad. Estima que "en estas Islas las pri-meras
autoridades se hallan distrihuídas con sabia proporción".
Sostiene que en caso de fijarse capital "omnímoda", La Laguna
tiene tantos títulos como la ciudad que más, añadiéndose el ser
"en el día la capital de un nuevo Obispado".
Cree que La Laguna fue excluída por las notas de "servilismo"
y "realismo" de que se le acusaba e influyeron "en el ánimo de
los supuestos Legisladores".
Sin embargo, en esta etapa, que va de 1814 al grito de Cabezas
de San Juan en 1820, las cosas ~i~guierodne, hecho, como hasta el
inicio de los seis años.
l.-Exposicich del Ayuntamiento de Santa CTZW de 29 de mayo
de 2820.
Restaurada la Constitución de Cádiz, el Ayuntamiento de Santa
Cruz se dirige al Jefe Político de Canarias -de nuevo don Angcl
JosC de Soverón, de tan triste fin en Gibraltar, exiliado a fines dA
trienio constitucional- con un escrito en que lucha por mantencr
la capitalidad de hecho en Santa Cruz. Es Alcalde de la Villa don
Patricio Anrran de Prado, primo y cuñado de dori José Murphy.
El Ayuntamiento se enfrenta con La Laguna, que pretende que el
Jefe Político preste su juramento en ella. Destaca el liberalismo
acreditado de Santa Cruz y dice que el Rey, en la etapa absoluta,
"no ha alterado estos derechos a pesar del encaminado empeño
de La Laguna por deprimirla acusándola de constitucional" ; que
nada ha obtenido La Laguna "de 1814 acá, que mejore sus dere-chos,
a pesar de la omnipotencia respecto a estas Islas de su deci-dido
y parcial protector el señor Bencomo, confesor que fue del
Rey" 18.
documento inédito, que sepamos, lo incorporamos al Apéndzce docurnnntal,
bajo el núm. 2 (pág. 440)
18 Archivo Municlpail, año 1820, núm. 449, Expedzente fovmado con res-pecto
a la capztalzdad de la povincia (Apéndwe).
En este momento, José Murphy era Diputado provincial. Sove-rón,
nombrado otra vez Jefe Político por R. O. de 19 de marzo de
1820, llegó a Santa Cruz el 23 de mayo, en la fragata de guerra
"Constancia", y después de la necesaria cuarentena, prestó jura-mento
ante el Ayuntamiento de Santa Cruz, en la noche del 30 del
mismo mes.
En esta ocasión, pues, no se pas6 de ahí.
2.-Expo&n del Ayuntamiento de Santa Cw,x de 10 de febrero
de 1821.
Ya en 1821, se suscita el tema d? la nueva división de partidos.
El Ayuntamiento de Santa Cruz, del que es Alcalde don Matías a
del Castillo Iriarte, edita una Represe?ztaci& al Congreso, de fecha E
10 de febrero, en la que sale al paso de la pretensión de La Laguna O
de ser cabeza de un partido que incluyera a Santa Cruz 13.
n
=m
Aparece firmada por don Matías del Castillo Iriarte, Presiden- O
E
E
te; don José María de Villa, Regidor; don Rafael Contreras, Regi- S
E
dor, y don Claudio de Grandy y Giraud, Secretal-io.
Previene la tirria de La Laguna; cita el informe de don Jos6 3
de Lugo -ya aludido--; se refiere al proyeeto de di-nsión de la e-
Diputación provincial en 1813-1314; cita el apoyo de Bencomo a m
E
La Laguna, quien se ausentó de las Islas en 1784 "y no ha vuelto O
a pisar su suelo ni una sola vez desde entonces7'; niega el derecho n
de La Laguna a la capitalidad de la Isla; en cuanto a la de la E a-provincia,
dice que "ningh pueblo tiene rescripto o diploma de
n
tal capital" ; etc., etc. n
Acompaña un documento complementario y varias notas. orde- 3
nadas alfak4ticamente. En la nota B) rechaza dos calificativos O
despectivos para Santa é;lriz, que se perpetuaron a través del tiem-po:
el ser un pueblo de pescadores y el estar habitado por una
mayoría de extranjeros. A lo primero dice: "Pueblo de pescadores
como lo es todo puerto de mar pescadores ha de haber en ellos
19 & p y e ~ e ~ tde~! ~Py"v"t- -e-tg s~?&z$?,xz~-~ de S%&=. Cyzcñ &?
Tenerife en Ganarius, al Congreso NacZonaZ con fecha 10 de febrero del pre-sente
a%: con notas izustratzvas de aZgums pv,nCos de la mma. Madrid, 1821
Oficina de don Francisco Martínez Dávila, Impresor de Cámara de S. M
(Museo Canario, Fondo Maffiotte, M. 353)
376 ANUARIO DI3 ESTUDIOS ATLANTIGOS
EL PLEITO INSULAR LA CAPITALIDAD DE CANARIAS (1808-1839) 13
y muy bueno es que los haya bajo todos aspectos". A lo segundo.
"Tan españoles [son] como los mismos descendientes de Ataulfo" ;
"y en Ea Laguna están los Groenemberg, Vandenlieeden, Van-damme,
Roo, Villers, Bethancourt, etc., sin traer a cuento los más
dulces, aunque no menos ultramontanos, de Grimaldi, Justiniani,
Savignon, Angles y demás". Añade que en el actual Ayuntamiento,
de dieciséis miembros, sólo hay tres descendientes de extranjeros.
Uno de ellos era don José Murphy y Meade (1774-18.. . ?) , elegido
Síndico Personero para 1821 en diciembre de 1820.
La nota @) alude a una Eepresmtacih de 28 de mayo de id2 l.
El Ayuntamiento estaba instalado en la casa de la Plaza de la
Constitución -hoy de la Candelaria- donde nació Leopoldo O'Don-
L;ell, actualmente derribada en su casi totalidad; habitación de
Cagigal en 1808, ya había servido de Casas Consistoriales en 1813.
Son entonces diputados a Cortes por la provincia don Manuel Eche-verría
y Domenech -que ya lo había sido en 1813- y don Ber-nabé
Garcia Carrasca; a quien, por fallecimiento, sustituye el su-plente
don José Cab~eza y Mora; todos tres naturales de la Go-mera
zo.
3.-El Real Decreto de 26 de mamo de 1821 sobre &visión
de partidos.
Por Real Decreto de 26 de marzo de 1821, se ordena la nueva
división de partidos. En ella, queda Santa Cruz "dependiente de
la ciudad de La Laguna". Los Síndncos don José Sansón y don
José Murphy exponen el agravio hecho a la Viila. Se decide recurrir
al Congreso y solicitar del Jefe Político suspenda la aplicación
de la R. O., hasta que aquel órgpno resuelva. Para redactar la
Representación, se comisiona a Murphy, a ,quien, además, se acuerda
enviar cerca del GoVierno, a fin de F e , con los oportunos poderes,
siga el negocio de que se trata. Para ello, se abre una suscripción
20 Para la ampliación de estos datos y de muchos de los qde srguen puede
verse otro trabajo nuestro: José Murphy y su obra %mPresct (Notas para su.
b?o-bzbZiografia), "El Museo Canario", 1964, níams. 89-92, págs 1-102, Las
Palmas de Gran Canana.
Puede verse tambi~én León Apuntes , ,p&g. 159 y slgs y 167 y sigs
14 MARCOS GUIMERZ~P ERAZ.4
entre el vecindario. Murphy presenta su Representación el 13 de
mayo.
La cita hecha por el diputado Ech'everría, en la sesión de Cor-tes
del 24 de marzo anterior, de que se fundaba en los informes y
noticias que le remitieron tres diputados provinciales, da lugar a
la reacción indignada del Ayuntamiento de Santa Cruz, que pide
a la Diputaciin testimonio íntegro y la suspensión de la ejecución
del decreto. Se sabe luego que los tres diputados lo fueron don
Domingo López González, que lo era por Daute; don Juan Tabares
y Roo y don Miguel José Yánez, suplentes. Las sesiones de la Dipu-tación
ponen de relieve la división de pareceres, pues mientras
Casalón y Peraza y Ayala piden la suspensión, la mayoría, inte-grada
por Peraza y Hoyo, Rodríguez Botas, Verdugo y el Inten-dente
Antequera, proponen su ejecución, con más o menos recursos.
LA resolución no satisfizo al Ayuntamiento, quien se manifiesta
por el clásico aforismo jurídico "se obedece pero no se cumple".
Murphy emprende su viaje, vía Portugal. Llega a Setúbal el 25
de junio, a Lisboa el 27 y sale para Madrid el 2 de julio. Está go-bernando
el Gabinete Bardají-Feliú. Rilurphy representa al Rey el
8 de agosto. Y en 28 de septiembre, poco más de un mes después,
puede comunicar al Ayuntamiento que S. N. "ha resuelto que las
elecciones se verifiquen por los mismos partidos que las hicieron
en el a50 próximo pasado, y en el mismo modo y forma practicado
entonces". Y añade: "Felicito a V. 1. y me felicito a mi mismo por
la consecución de un objeto que es preludio de las mejores conse-cuencias
para esa Muy Noble Leal e Invicta Villa".
El éxito le había acompañado en Ias gestiones iniciales que le
llevaron a Madrid. Ahora iba a luchai por la capitalidad del Archi-piélago,
con las Cortes ya abiertas y teniendo enfrente a los pro-pios
diputados por Canarias. Pues mientras Echeverría era parti-dario
de La Laguna, Cabeza prefería Las Palmas. P Murphy no
era más que un apoderado del Ayuntamiento de Santa Cruz, sin
voz ni voto en el Congreso.
A-JUARIO DD ESTUDIOS ATLANTICOS
EL PLEITO INSULAR. LA CAPITALIDAD DE CAPIARIAS (1808-1839) 15
4.-El Real Decreto de 27 de enero de 1822 sobre d.ivisiÚpz
provincial.
Las Cortes, que se abren el 28 de septiembre, se reúnen en la
antigua Iglesia del Convento de doña María de Aragón -luego
Palacio del Senado y hoy sede del Consejo Naciona,l del Movimien-to
y del Instituto de Estudios Políticos-. El 30, suscribe Murphy
su más importante Repressntación, en la que pide la capitalidad
para Santa Cruz. Dirige sus tiros contra La Laguna, y proclama
la intima relación que tiene la división de partidos con la capita-lidad.
El "Diario de Sesiones" registra su recepcih el 1.0 de octu-bre.
La Comisión había formulado su dictamen en 10 de junio ante-rior,
poniendo la capital en La Laguna: "residencia del Obispo,
Catedral y Universidad". Por el contrario, Soverón dictaminaba
ser arriesgada toda declaración, proponiendo la suspensión "hasta
ocasión más oportuna". Hay una interesante Representación de
varios naturales de Gran Canaria, residentes en Madrid, fechada el
15 de septiembre, que se oponen a la designación hecha en favor de
Ea Laguna, pidiendo se mantenga en Las Palmas 'l.
Los debates comienzan el 5 de octubre. Habla en favor de Las
Palmas don Ramón Giraldo. El 8, la lucha se pone al rojo vivo.
Cabeza pide la capitalidad de derecho para Las Palmas, de hecho
para Santa Cruz. Pero añade algo más, interesante: "Si el Con-greso
quiere cortar de una vez con mano fuerte el germen de una
discordia tan perjudicial como envejecida, me atrevo a proponer
a su deliberación que el t e r r i t o~od e Canarias se divida para el
régimen político y económico en dos prmincim iguales e indepen-dientes,
siendo las capitales las ciudades donde residen !os dos
. -
21 E'uscr~ben dicha Representación Lorenzo Déniz Miranda, Matías Matos,
Cristábal Mújica, Vicente Pinzón y Cory y Jacinto Bravo de Laguna. Puede
verse en el Museo Canario, Cobcczón. de Documentos para la historw de Zas
Canarzas, tomo VIII, 'Sgn 1-C-12.
Puede verse tamhén otro escrito del Ayuntarmento dc La Laguna, del
año 1821 -que debe ser fechado entre el 26 de marzo y el mes de octubre-,
en el que se queja de la parc~alidadd e Boverón, en favor de Santa W z , por
los jueces de hechos o prados [Real 'Sociedad Económica de Amigos del País
de Tenerife, La Laguna, Casa de Nma, VI Marqués de Villanueva del Prado,
Asuntos Políticos, Aldea de San Nicolás, tomo 13, fol. 142 r y sigs 1
16 MARCOS GUIRIERA PERAZ.4
Obispados" 22 (O sea, Las Palmas y La Laguna). Echeverría, con
la Comisión, es favorable a La Laguna. Don Marcial Upez pro-pone
Las Palmas. Calatrava se inclina por Las Palmas, "sin per-jnicio
de que, si se creyera que era mas conveniente la residencia
de las autoridades en un punto nás bien que en otro, se determrne
así, pero como una cosa temporal". No se aprueba el d~ctamen de
la Comisión, con lo que queda excluida La Laguila. Y si bien eran
más numerosas las opiniones favorables a Las Palmas, el dicta-men
de Soverbn había hecho efecto, singularmente en Cabeza y Ca-latrava
23.
El segundo asalto se ~nicia el 17 de octubre, en que se tiene
presente una exposición de Murphy, que pide que, entre Las Pal-
* mas y Santa Cruz, se fije en este punto 24. La Conisión propone D
N
la siguiente re&cci&i ; ubf l-a-:4y ~ ~1 211 21 y-, u -c.n LA-,G-,: a16fiG11c n adelante E
las Cortes". La indignación de !os partidarios de Las Palmas ---Ló- O
n -
pez, Cabeza, Giraldo, Calatrava- se nota en el "Diano". Cabeza =m
O
E dice que si no se quiere Las Palmas, "kltisquese un pucto más cen- E
2 tral y sea la villa de Realejo de Arriba o la de Orotava" ". El debate
=E sigue a1 día siguiente, 18 de octubre. Cabeza pide la división en $
--- 3
22 Dmrio de Seszones, tomo 1, Madrid, Imp de A García, 1871, Sesión
- -
0m
núm. 14, pág 151 y sigs E
23 En este momento puede fijarse la publicación de las Observaczoncs O
qxe un hzjo de Santa Crus hace presentes al soberano Congreso en vista de ías
ob3ecciones e zmpugnaczón que al dzctamen de la comiszón de b d2"~~szádne. l
-
terrztorzo español para que Tenerzfe sea la capztaZ de Caitarias :ziczeron los a
señores dzputados D. Marczal López, D. José Cabeza y D. Ay. Gaicttra~a (Ma- 2
n
drid, Imprenta de J Ramos y compañía, 1821. Museo Canario, Fondo Maffiot- n
0
te, M 353)
3 Se dedica a analizar los distintos puertos de Gran Canaria y Tenenfe, O
para concluir ser el mejor el de Santa Cruz Cri.cica también la petición de
Cabeza de que se hagan dos provincias Va firmado con las iniciales M R T.
24 "Por SU mayor vecindario, riqueza y número de autoi~dadesq ue habían
res~drdo siempre alií, acompañando un estado comparativo de las ventajas dr
ambas poblac~ones" (Diarzo de Seszones, núm 23, pág. 275 y sigs.)
25 Notemos que la diferente opinión de los diputados cananos sólo coin-cidía
en un punto- que no fuera Santa Cruz Pero su desacuerüo en cuanto a
qué ciudad debería ser, permitió a este pueblo alzarse con la capitaliüad Algc
parecido a lo que sucedió cuando las Cortes de Cádiz. Las cosas, pese a las
apariencias, habían mejorado para Santa Cruz El dictamen de la Comisión
era ya partidano suyo.
380 ANUARIO DEr ESTUDIOS A T L A N T I C O S
EL PLEITO INSULAR. L4 CAPITALIDAD bE CANARIAS (1808-1839) 17
dos provincias, pero no se admite la discus~ón.N ótese que esto lo
solicitaba ahora 'quien había abogado por la capitalidad para Las
Palmas ".
A1 día siguiente, 19, se decidiría el tema de la capitalidad. La
Comisión propone "por capital de las Islas Canarias a Santa Cruz
de Tenerife" ". Echeverría se lamenta de "que sólo a un comisio-nado
es a quien se ha dado todo el asenso, cuando debemos tener
presente que en los Diputados de la Nación, elegidos por sus pro-vincias,
debe haber más confianza que en otro alguno". Hópez cree
que ya no hay nada que hacer y que el juicio de las Cortes está
ya formado. Cabeza propone que, SI la capital ha de estar en Te-nerife,
"no debe ser la Villa de Santa Cruz el pueblo que se elija,
sino la ciudad de La Laguna, desechada solamente por las Cortes
en competencia de L,as Palmas ; y cuando a esto no haya ya lugar,
por haberse resuelto lo contrario, corresponde más btien esta prerro-gativa
a la Villa de La Orotava". El diputado por Maracaibo, don
3os5 Eusebio Gallegos, residente durante años en Canarias. que
había sido felicitado a su nombramiento por el Ayuntamiento de
Santa Cruz, propone ésta como capital. Y concluye el acta cor,
estas lacónicas palabras : "Declarado el punto suficientemente dis-cutido,
se aprobó el dictamen de la Comisión".
Llegaba asá a feliz término la gestión encomendada a Murphy;
éxito que acredita, además de su talento, su habilidad para la
maniobra y su tenacidad para no desesperar ante los inconve-nientes.
El Real Decreto de 27 de enero de 1822 aprueba la división
provincial de España, "con carácter de provisional", en 52 provin-cias;
y entre ellas, "Canarias (Islas), SU capital Santa Cruz de Te-nerife".
Como dice León esto supuso para Santa Cruz "rango que
ningún otro pueblo de las Islas había tenido".
Otro Real Decreto del mismo día, declaró a Santa Cruz capital
del 13.0 distrito que se coriipoiiía de todas las Islas, taiii-
26 Diamo de Sesiones, núm. 24, pág. 297.
27 Dzario de Seswnes, núm. 25, pág. 303 y slgs.
2s León. Apuntes , pág. 171.
bi6n con carácter provisional, de los 31 distritos en que se dividió
la nación.
En diciembre de 1821, habían sido elegidos nuevos diputados a
Cortes. Por Canarias salieron don Graciliano Afonso y Naranjo,
doctoral de la Catedral de Canaria, y don José Murphy, toda-vía
en Madrid, como sabemos Para sustituirle en el cargo de
Sindico Personero del Ayuntamiento de Santa Cruz, se designa a
su hermano don Patricio, cuatro años más joven.
Soverón, el Jefe Político, resulta elegido diputado por la pro-vincia
de Burgos -era natural de Potes, Santander-. No volvería
ya más a las Islas. A la caída del régimen constitucional se refugió,
como tantos otros, en Gibraltar, y allí murió. Las Cortes, donde
Murphy actuó, se cerraron el 30 de junio de 6822. Y por esos días
renace el pleito de la capitslidad, recién conseguida por Santa Cruz.
l.-Representación del Ayuntamiento de La Laguna de febrero
de 1822.
Ni La Laguna ni Las Palmas quedaron satisfechas con la reso-lución
de las Cortes y del Gobierno, que hemos estudiado en el
anterior epígrafe. En febrero de 1822, el Ayuntamiento de La ia-guna
representa por mano de Persiva, Tabares y Ventura Salazar
y Porlier, además del Secretario Albertos 30. Tal Representación -
2.9 Las elecciones fueron verdaoeramente borrascosas León (Apuntes ,
pág. 186) refiere que "Santa Cruz, unido entonces estrechamente con Canaria
y convenido en partrr con ella la representación provincial, formaron un par-tido
invencible en la Junta electoral, partido que, en vano, trató de atacar el
Diputado de La Laguna Doctor Don Isidoro Rivero [Peraza y Ayalal. ha-ciendo
ver nulidades palpables y notorias en los otros Diputados"
Este don Isidoro (1774-1&57) era canómgo de la Catedral de La Laguna y
representó a las Cortes, pidiendo la nulidad de las elecciones
30 Representaczón dzrzgida a Zas Cortes Generales extraordtnarzas de la
Monarqub espa%oZa por eZ Ayunta~niento constztuczonaz de la M. N. y L. Ciu-dad
de San Cristóbal de b Laguna, Capztal de la Isla de Tenemfe en las
Canarias, expon.iendo Zos fundantewtos yi razones que b favorecen para ser
382 ANUARIO Di0 ESTUDIOS ATLANTICOS
EL PLEITO INSULAR. LA CAPITALIDAD 'DE CANARIAS (1808-1839) 19
es atribuída comúnmente al regidor Tabares, Dice que, si se hu-biera
fallado el pleito a favor de Las Palmas, "no se hubiera hecho
en ello más que atender a las distinguidas cualidades de aquel pue-blo
respecto de Santa Cruz", y pide se declare capital a La Laguna.
Tal representacih fue vista en la Diputación provincial de Ca-narias,
con un oficio del propio Ayuntamiento de La Laguna, del
29 de mayo siguiente y otros documentos, los cuales les había pa-sado
el Jefe Político don Juan Ramírez y Cárdenas - q u e había
jurado el cargo el 4 de julio de 1822, que desempeñaba desde 1811
la Auditoría de Guerra y que desde el 15 de octubre de 1821 había
sido nombrado Oficial de la Secretaría de Guerra- para acordar.
En sesión del 19 de junio la Diputación consultó al Jefe Político
que manifieste al Ayuntamiento de La Laguna
"que S. E. ha mirado con el mayor disgusto el modo indecoroso c
insultante con que su Presidente don Juan Perciva habla de los
representantes de la Nación, que tomaron parte en las discusiones
de las Cortes sobre Capitalidad de esta provincia, no menos Que
las miras con que se ha circulado y &poca en que se ha verificado
la de los impresos que acompañan a dicho oficio, aunque su data
es de 29 de mayo; que se oficie a los demás Ayuntamientos de los
mbezas de partido de la Isla, manifestándoles que la Diputación
Provincial ha desaprobado la conducta del de la ciudad de Ea
Laguna; y que la comunicación que haya podido hacerle su Presi-dente
de iguales impresos, deben mirarle únicamente como un efec-to
del deseo que anima a sus autores, de que los demás pueblos
tomen parte en sus imaginados agravios y no como efecto de sil
celo por el bien pfiblico".
Se refiere a los impresos de protesta publicados por la renova-ción
de la Diputacih Provincial y por don Isidoro Rivero, sobre
nulidad de elecciones, a que antes hemos aludido ?l.
rtombrada Captal de iu proszlzcia como 40 propuso a las ú,Ztzmas Cortes extra-ordznarzas
la Comisión. que formaron para Za dkzswn del territorio espaáol.
Laguna, en la Oficina de la Universidad Nacional de San Fernando, año de
1822 (B. U L., Papeles Varws, tomo 102, Sign. Cm-14, documento número
XXXVI )
31 Libro Inventario del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, "Elec-ciones",
núm. 330.
2.-Representacaón del Ayzmtarniento de Las Palmas
de 17 de junio de 1822.
Pero habría de ser Las Palmas la que diera más juego en este
asunto. Por medio del apoderado de su Ayuntamiento en Xadrid,
Miguel Minguini y Salelles, suscribe el 17 de junio de 1822 una
Representación documentada "para que se la restituya a la pose-sión
en que estaba de capital de aquella provincia", con 31 docu-mentos
anejos 32.
Murphy, con las Cortes cerradas, va informando al Ayunta-miento
de Santa Cruz de la marcha del pleito, por antonomasia 3".
En el primer escrito, de Lo de julio, cuenta que la representación
& ;?lfng~inui e i nfinzada por la Cñ>misi& de las Cn;-tes, a la que
pasó sin antes haberse leído en el Congreso, por lo que él no había
22 Miguel Mlngiiini Representaczón documentada que hace a las Cortes
el Ayuntamzento constztucZonaZ de la czudad de Las Palmas en la Gral1 Ca-naria,
para que se le rescztuya en la posesión en que estaba de capztaz de
aquella provzncza Madrid, 1822, Imprenta de Diego García y Campoy C(Mu-seo
Canario, Sign. C-442, Biblioteca, Fondo Maffiotte, y Biblioteca Muni-cipal
de Santa Cruz de Tenerrfe, SeccMn don Erasmo de Armas).
33 Libro de Actas del Ayuntamiento, ses~ón del 3 de septiembre de 1822,
fol 119 v.-Libro Inventario, Asuntos generales, ntim S9.
Escrzto de 1.9 de julio de 1823.
"Sin embargo de que debía saber dioho apoderado, y los que coadyu-varon
con él al curso clandestino e irregular que se dio a dicha solicitud,
que aquellas gest~onese ran nulas, por cuanto en nada se informaban
con lo mismo que previene aquel decreto (de 27 de enero de 1822) para
los casos en que el interés general de las provincias exija alguna reforma
en el nombramiento de sus capitales.
Este convencimiento empero es el que, probablemente, les impulsó
a esperar obtener, por medios oscuros, y totalmente contradictorios de
nuestras instituciones, lo que no podían lisonjearse de lograr, ni aún efi-meramente,
conform~ndose con el espíritu y letra de éstas
Baste, pues, decir que la petición de Minguim, acompañada de vo-luminosos
documentos, fue informada por la Comisi6n a donde pasó,
sin que antes se hubiera leído en el Congreso, ni por consiguiente que
y= k2xeue tenicle mtLvia de ella, y sm qw !a CC)~XSISrXr,Ie hubiera
convocado como diputado de esas Islas para oírme en una materia de
tanta importancia para ellas, según es de costumbre aun en las trmales,
y lo dictan la razón y la justicia, nL tampoco al Jefe Político Don Angel
José de Soverún, sino antes, si se ha de juzgar por todas las apariencias,
parecería que se había cuidado estudiadamente de ocultarnos a uno y
otro todo conocimiento de este negocio tan delicado, comunicándose
384 ANUARIO DB ESTUDIOS ATLANTICOS
EL PLl3iTO INSULAR. LA CAPITALIDAD DE CANARIAS (1808-1839) 21
podido tener conocimiento de ella. La Comisión no le convocó, ni
tampoco a Soverón, comunicándose solamente con don Graciliano.
El dictamen de la Comisión, que es de 24 de junio del 22 34, pide a
las Cortes que Las Palmas "sea desde luego restituida al goce y
posesión en que ha estado de ser la capital de la Provincia de las
Islas Canarias". Pero así y todo, tuvo Murphy tiempo de impedir
la lectura del dictamen en las Cortes y conseguir que "quedara
para tratarse en otra legislatura".
Un manuscrito anónimo sobre los antecedentes de las eleccio-nes
en Las Palmas 3"a una versión de los hechos que difiere mu-cho
de lo informado por Murphy, y deja en mal lugar la actuación
del diputado representante de los intereses de Gran Canaria, don
&gcilian~ Af~n.0. -21 tesis, ~~m-ngd.i&po r el -w_~&ri_t-h iágraf O
sola y exclus~vamente acerca de él con Don Graciliano Afonso, a quien
bien seguramente no podían reputar por imparcial, de manera que no
tuve noticias ciertas de este asunto, y de los ,progresos que tan caute-losamente
se habían hecho en él, hasta los mismos momentos en que
se trataba de dar cuenta.
La moderacidn me impide expresar en términos adecuados cuáles
fueron mis sentimientos a v~s t ad e tal proceder, con el que no parece
sino que se trataba de sorprender al Congreso; pero al fin, los pocos
instantes que tuve para Imponer a muchos diputados de lo que se traía
entre manos, contemplo que me dieron lugar para impresionarles de
la irregularidad, por no decm otra cosa, con que se había conducido
este negocio desde su p.nncipio hasta el estado que teda, precavGn-doles
contra la, a m juicio, proyectada sonpresa, y creo lpr tanto, que
aun cuando se huhera dado cuenta del d~ctamen de la Comision, 21
cual dxtamen ent~endo que llenaba bastantemente las miras del apo-derado
de Las Palmas, no hubiera tenido la aprokci6n del Congreso,
pero no lleg6 el caso de permitlr el Presidente que se diese tal cuenta
a pesar del empeño del Sr. Afonso, y quedara para tratarse en otra
legislatura.
P. D. -Tengo motivos fundados de persuadirme que ha chocado
generalmente la susodicha tentativa subrepticia, y que el carkcter de
clandestinidad que la ha acompañado ha displicentado a muchos dipu-tados
luego que han tenido noticia de este maneJu tan reprehensible, lo
cual en m juicio ha contribuído a que no le haya dado cuenta del nego-cio
ahora, como anciosamente apetecían ciertas personas."
34 Suscrito por los señores Busagna, Sangenis, Lodares, Seoane, Yald&,
Escobedo y Abreu.
Puede verse el dictamen de la Comisi6n en Agustin Millares [Torres]:
Histoma de la Gran Canmzu, tomo 11, Las Palmas, Imp. de M. Collina, 1861,
páigs. 246 a 249, nota 2 [B. M. T., Si=. 10-3-393.
35 Biblioteca del Museo Canario, Sección Millares Torres, Cuadernillo de
nueve hojas.
22 MARCOS GUIMERI, PER-=A
del Coctoral, Alfonso Armas ", es errónea, según nos parece evi-dente
a la luz de1 documento de Murphy que antes hemos trans-crito.
No hubo debate en las Cortes, que no se enteraron siquiera
de la representación de Minguini; no intervinieron, por tanto, ni
Murphy ni Soverón, quienes hasta ignoraban el tema, por no ha-berles
dado cuenta de él la Comisión; en cambio, si que lo conoció,
y "se empeñó" en defenderlo, don Graciliano; y, en definitiva, el
tema "quedó para tratar en otra legislatura". El Diario de Sesio-nes
del 26 de junio de 1822 confirma nuestra tesis, al no recoger
nada sobre el particular, que la versión anónima da por cierto.
Curiosamente anotemos que el cronista anónimo llama a Murphy
Don Patricio, y todo su alegato es una diatriba contra Afonso, por
su pretendida complicidad con el representante de Tenerife.
3.-Escrito del Sindico Personero del Ayuntamiento de Santa Cruz,
21 de septiembre de 1822.
Es sumamente interesante el escrito del Síndico don Patricio
Murphy, de 21 de septiembre de ese aíio, quien ataca duramente
los procedimientos de Minguini. Se conserva en el Libro de Actas
del Ayuntamiento y está inédito. Está fechado en La Laguna. Sus
procedimientos los califica de irreslar, subrspticio, escandaloso,
violentador con amaños, con estratagemas, por senderos tortuosos
y repugnantes al comfin decoro, por sorpresa, arma prohibida y
abominable de la sorpresa y del engaño, encalló y se estrelló la
trama ... Excita el celo del Ayuntamiento, sin que ello arguya des-confianza
de la causa, "ni del celo y vigilancia tan acreditados del
Diputado don José Murphy, encargado por V. S. de patrocinarlos
y hacerlos triunfantes", sin precaver lo extraordinario 3í.
3~ Alfonso Armas Ayala: GraczZhno Afonso , "Revista de Historia Ca-naria",
núms 123-124, pág. 266 i1401 y sigs .
"La sesión comenzó, se pasó al problema de capitalidad; intervinieron
Murphy, Soverón y otros, hubo silencio en el asiento de Afonso, pues no
compareció."
37 Libro de Actas del Ayuntamiento, sesión del 28 de septiembre de 1822,
sin folio-Libro Inventario, Asuntos generales, núm. iOi He aqui sus más
importantes párrafos:
Escrzto de 21 de sept.ie.mbre de 1822.
"Con tal astucia y sigilosa oscuridad tenían preparado el golpe, que
iban ya a darlo contando con la no concurrencia de Don José Murphy
386 ANUARIO D a ESTUDIOS ATLANTICOS
EL PLEITO INSULAR. LA CAPITALIDAD DE CANARIAS (1808-1839)
4.-Informe de 7.a Dipuiacwn Pro'c,incial de Ccenarias,
8 de noviembre de 1822.
Por su parte, también la Diputación Provincial de Canarias,
por mano de sus diputados don José Deza Goyri y don José @rosa,
se opoix, con fecha 8 de noviembre, a las representaciones de La
-
en aquel día al Congreso; pero como concurrió y lo hno con un cuarto
de hora de anticipación a su apertura, descubriendo en aquel momento
el lazo imcuo que le estaba armado, vol6 entonces, activo e indignado,
a desbaratar intriga tan negra y audaz. La destreza, actividad y sagaz
esfuerzo que Don osé ~ u r p l ehk~pl eó en aquellos cortos y preci&ísimos
instantes para desatar el insidioso lazo de su competidor. auedarán
mejor descritos en el éxito mismo, si se contemplan-bien sus-circuns-tancias,
que en las voces de que yo pudiera aquí usar. Baste pues decir,
que habrendo logrado Don José Munphy que por aquel día, que era el
26 de junio, no se diese cuenta en ias Cortes Üe este negocio (siendo
uno de los que estaban ya sobre la mesa para este fin), fue lo bastante
para echar por tierra completamente aquel detestable artificio, porque
enseguida pudo informar, ilustrar y persuadir a todos aquellos a qure-nes
debía hacerlo, de la iniquidad con que se había fraguado semejante
engaño y sorpresa; resultado: que concluyó la legislatura, y en ella no
se habl6 más del asunto, pero se renovará probabllísimamente en las
Cortes extraordinarias SL lab hubiere, o, lo que no tiene duda, en las
ordinarias."
"Yo entiendo, pues ,(y digo esto con los ansos muy recomendados
de Don José Murphy a la vista), que el Ayuntamiento debe disponer
sin @rada de tiemipo una vehemente representación a las Cortes de la
nacr6n; y otra tal vez al Gobierno, hacb6ndolo por pnmer barco y remi-tiendo
la expresada representación o representaciones a Don Jos6
Murphy, para la refutación de la exposición de Minguim.
Convendría igualmente que V. S. dinaere un oficio amistoso al
Sr. Jefe Político Don Angel José de Soverón, interesando su amor y
predilecci6n a este pueblo, para que en esta ocasión empefie esos mismos
sentimientos en favor de sus derechos, haciendo en las Cortes la conve-niente
eficaz y defensa de ellos contra las pretensiones de Canaria. Que
V. IS arbitre y remita cuanto antes algunos fondos al Diputado Don
José Xurphy, a fin de que con ellos pueda acudir al más pronto y favo-rable
éxito de la nueva lid que se le espera, y para la que ya estaba
preparado con los Agentes de Canana, sostenidos éstos de muchos y
poderosos influjos, que harán tanto más empeñada la contienda y vaci-lante
su éxxo.. .
Necesita Don José Murphy no s610 pagar su trabajo al nuevo apo-derado
de V. S. en Madrid, el Agente de Negocios Don Manuel Maestre
y San Román (porque siendo la cualidad de Diputado en Cortes por la
-...-..,...,s." .nnr\m*.-.+ikln nri.. lo rtn r<nm:oi.-...orlP. ..onC.ni.lo.. A,, rrn n..nkln
pv*riiL,ro A i r , , v A i & p a L . i , J i r ,,"U ia u= ""liiluivuíruv ywrrruurur u- uli yuuuilu
de e&, ha tenido necesariamente que delegar su poder a otro Agente),
sino gratif~caer xtraordinaria y generosamente al mismo, para que recio-ble
sus esfuerzos y su vigilancia contra un enemigo activo y poderoso
Además, habr6, otros que como Curiales o Mandatarios, tendrgn de ser
empleados y en nuestro caso no deberá tratárseles con mezquindad.
Yo concetiio 'que al encomendar V. 8. aquQ& a Don José Murphy
debe remitirle juntamente con las representaciones e instrucciones
24 MARCOS GUIMERA PER-4SA
Laguna y Las Palmas. Se conserva en el Libro de Actas, también
médita. Defiende la permanencia de la capitalidad en Santa Cruz 33.
5.-Representación del Ayuntamiento de Santa Cmx,
21 de marzo de 1823.
E1 Ayuntamiento de Santa Cruz encarga al Regidor don Jcsep
Reco la redacción de la Representación que ha de formar dicho
Cuerpo, la que se presenta en la sesión del 22 de marzo de 1823 3'3 ;
es decir, con bastante retraso con relación a las de los contradic-tores,
del que se excusa el Ayuntamiento en oficio de esa misma
fecha dirigido a Murphy40. Le acusa recibo de sus escritos de
oportunas, a lo menos 9 a 10 m l reales vellón. Este, por otra parte
nkn..moar\ an mi,n in nniln.n.no n.riir+sn.ñrr morir\o
'LVIU"'UU" U L *C*ICL*U y U b LC " Y U O I V Y ~ UU Y C y U C W u I V I I , L." I I L U I I V i yUU YU"
trabajos en las Comisiones de Comercio y Ultramar, a que pertenece,
no tendrá todo aquel desembarazo y l~bertad que se pudiera desear
para dedicarse con prolija atención a los negocios particulares de nues-tro
pueblo, y V. S convendrá en que, por lo menos, necesltark de un
amanuense que le ayude en este traba~oa, l cual amanuense ha de pagar.
mmbi6n es regular que sea preciso imprimir algunos papeles, como
sucedió cuando la anterior contienda en Octubre 821, para cuyos pre-parativos
imprimió y circuló entre los Diputados algunos escritos, cuyo
costo no le ba36 de 200 duros Ahora sucederá lo mismo, con la dife-rencia
a que en el día no tiene con qué sufragar ese gasto, si v S no
lo proporciona, pues aún las dietas, que después de la rebaja que han
sufrido a beneficio de la nación, no son supenores a las urgencias per-sonales,
están entorpecidas, como que a la fecha de sus últimas Cartas
tenia la cobranza varios meses de atraso en la Tesorería de Cortes, y
no obstante esto me asegura que había ya suplido de su escaso bo!sillo
particular para estos objetos, cosa de 100 duros, que V. S le debe reem-bolsar.
Sírvase V. S. recaplar ahora las partidas que llevo indicadas,
entre las que no se cuenta nada de lo imprevisto, y me persuado de que
haliará V. S. que m cálculo de 9 a 10 000 reales vellón de remesa a
Don José Murphy es en extremo moderado, acaso mezquino e insufi-ciente.
Si V. B. lo puede extender a alguna cosa mgs, obrará en ello
acertadamente, como más claro lo vería V. S si yo no temiese alguna
impropiedad en presentar a V. S. aquí mis Ideas más en detal. Lo que
V. B. le remta deberá hacerlo por mi mano, para yo tomar la letra de
determinada persona, con arreglo a sus especiales instrucciones "
38 hbro de Actas de la Di,putación Provincial, sesión 2 noviembre 1822,
folio 16 v. (Archivo de la Mancomumdad Provincial Interinsular de Santa Cruz
de Tenerife). También existe en el Archzvo Acidcáza?, de Las Palmas de
n..s.n nonon'a
U l UIl " U - U I C U .
39 Libro de Actas del Ayuntamiento, folio 44 v. Pueden verse los escri-tos
en el Libro Inventario, Asuntos generales, 21 marzo 1823, 3 abril 1823,
23 abril 1823, documentos sueltos
40 Libro Inventario, Asuntos generales, oficio de 22 marzo 1823, s. n.
388 ANUARIO DB ESTUDIOS ATLANTICOS
EL PLEITO INSULAR. LA CAPITALIDAD DE CANARIAS (1808-1839) 25
1 . O y 12 de julio de 1822 -el primero de los cuales hemos contem-plado
en la nota 34- y dice que desde entonces "acordó elevar
nuevo recurso a las Cortes". "Quiso el Ayuntamiento justificar su
exposición con documentos fehacientes, y desde luego se empe-zaron
a sacar; pero ocurrencias imprevistas y otras inevitables
detenciones han demorado la representación del Ayuntamiento
contra sus más ardientes deseos. Al fin está hecho todo, y con esta
fecha se ha puesto en manos del Sr. Jefe Superior Político de esta
Provincia [lo era ya don Rodrigo Fernández Castañón] para que
por ellas vaya como está mandado al Soberano Congreso; pero al
mismo tiempo acompaña este Cuerpo a V. S. otra absolutamente
igual con este oficio para que sirva hacer uso de ella en cualquier
atraso que pueda haber en la llegada del barco que lleva acpélla
(pues ésta va por otro que sale al mismo tiempo), o en el gobierno
mismo". Dice que ha sido largo "porque no es lo mismo decir una
cosa, que probarla o destruirla". Y termina: "V. S. se servirá
examinarlo ; y con sus conocimientos notorios, con su acendrada
celo y con su acreditado interés por la provincia que representa
y por la Justicia de Santa Cruz, suplirá en el Congreso lo que falta
de convincente en nuestro recurso para alcanzar la ratificación de
la Capitalidad declarada con tan sólidos motivos de esta Villa.
Espera el Ayuntamiento tenga V. S. a bien avisarle el recibo de su
representación, la cual se duplicará en la primera ocasión que se
presente".
Nosotros creemos que esta larga Memoria sobre capitalidad
bien pudo ser la escrita por el Intendente de Canarias -desde
1812- don Francisco de Paula Paadin, a que alude León41 lla-mándole
"tratado . que tiene el notab~le defecto en esta especie
de escritos de la suma proligidad y extensión, pues consta de más
de cuarenta pliegos de letra muy metida".
Ya las Cortes en Sevilla, desde primeros de abril, al tiempo que
las tropas de Angulema invadían la Península, y reunidas en la
antigua Iglesia del Colegio de San Hermenegildo, de los PP. Jesuí- -
41 León: Apuntes , pág. 171, nota 1.
Sobre don Francisco de P Paadín, véase nuestro trabajo Don Franczsco
Ma?.ia de León (1799-18'71). Su tzempo Sus obras, AhnrARrO DE E;STUDIOS ATLAN-TICW,
núm. 8, Madrid-Las Palmas, pág. 572 [SO], nota 116.
tas, sito en la Plaza del Duque, Murphy acusa recibo al Ayunta-miento
de la ReyesentacGn 42. Recuerda la representación de
Wnguini, presentada al Congreso "o por hablar con más propie-dad,
en su secretaría (porque en el Congreso no se ha visto todavía
en la forma debida), el 17 de junio del afio próximo pasado". "De
todo haré el uso correspondiente". Manifiesta su fe en la repre-sentación
y documentos complementarios "que no puedo menos
de persuadirme que así se declarará por las Cortes en cualquier
tiempo en que se trate de este asunto aisladamente o se tome en
consideración la revisión del decreto de 27 de enero de 1822 sobre
división del territorio; y me lisonjeo que las contradicciones que
se han experimentado, y puedan todavía experimentarse, no ser-virán
sino de crisol para poner más y más en evidencia el asiento
de io determinado sobre este particular en el expresado decreto".
6.-Expo"c2On de Maestre y San Rom6nJ 9 de marzo de 1823.
Murphy, a la vista del atraso, haMa presentado a las Cortes, en 9
de marzo, una EqosZczón que le había entregado el entonces Agente
del Ayuntamiento en la Corte don Manuel Maestre y San Román,
"la cual además de abrazar los puntos cardinales de la disputa
desciende a muchos pormenores, probando de un modo que creo
convincente la sin razón de las imputaciones y raciocinios, los
unos absolutamente infundados, y los otros, o especiosos o incon-gruentes
de la que fim6 don Miguel Uinguini el año próximo pa-sado
a nombre del Ayuntamiento de Las Palmas. Aquella expo-sición
se mandó unir, a solicitud mía, a los antecedentes de Ia
materia. Y pasar a la actual Comisión de Diputaciones provin-ciales
para que presentase su dictamen acerca de todo el expedien-te".
"V. 1. no puede dudar, sabiendo cuáles son mis sentimientos
en este asunto, que sostendré mi opinión acerca de él por todos
los medios legítimos que me son dados, y espero que el favorable
resultado será un testimonio más del tino y circunspección de las
resoiuciones dei Cuerpo iegisiativo".
42 La carta de iVurphy es de 25 de abril de 1823 y fue vista en la sesión
del Ayuntamiento de 4 de julio: véase Libro de Actas, folio 86, y Libro Inven-tario,
Asulztos generdes, niím. 77.
390 ANUARIO DB ESTUDIOS ATLANTICOS
EL PLEITO INSULAR. LA CAPITALIDAD DE CANARIAS (1808-1839) 27
En esos días, don Graciliano Afonso se las prometía muy fe-lices
para Las Palmas, basado, entre otras razones, en ser el nuevo
ministro de la Gobernación, Calatrava, partidario de Las Palmas,
según vimos 43. En realidad, era ministro de Gracia y Justicia e
interinamente encargado de Gobernación 44.
La Representach de Maestre-Murphy de fecha 9 de marzo
de 1823 debió desaparecer, como gran parte del archivo de las
Cortes, al salir de Sevilla, después de la patética sesión de 11 de
junio, en la que acordaron el traslado del Rey y las Cortes a Cádiz
y la incapacidad temporal de Fernando VI1 para reinar, por ha-berse
negado a la traslación, lo que suponía querer caer en manos
de los franceses. Se nombraron los Regentes Valdés, Ciscar y
Vigodet.
Las Cortes se instalan en Cádiz -"cuna y sepulcro de la liber-tad''-
el 15 de junio, en la Iglesia de San Felipe Nery, la misma
que había acogido a los diputados doceañistas. La Regencia cesó
en sus funciones el 18 de junio.
EX 6 de julio, Afonso y Murphy dirigen un llamamiento a la
Diputación Provincial de Canarias, exhortándola, a la vista "del
estado en que se halla la Patria, a prevenirse contra las facciones y
a deponer los intereses particulares" 43.
La Diputación, en sesión extraordinaria de 6 de agosto siguiw-te,
vio dicho llamamiento y acordó imprimirio, y, con una alocu-
43 Véase Alfonso Armas Ayala Graczlzano Afonso. Un d@utado canarlo
de Zas Cortes de 1821 desterrado en Amérzca, ANUARIO DE ESTUDIOAST LÁN-TICOS,
núm. 3, 1957, pág. 446, Apéndice documental, IV. Se trata de una carta.
suya a su sobrino don José Afonso y "a los patr~otasd e la botica" Dice que
"Mur@y ha hecho la representación, que también os envío, v ella
sola descubre el estado de la ,prepotencia en que está la opinión en
favor de la Gran Canaria".
44 Como dice Vicente Llorhs Castdlo (Lzberales y ron%ántzcos. Una emi-gracsóla
espaGila en Inglaterra (1823-185.$), Méxieo, 1854, pág. 1631, "Cala-trava
representaba la continuación de la guerra, la prolongación de la Tesis-tenc~
a frente a los franceses"
45 José Bwphy y Graczliano Afonso, a la Excma. D@%tación de b Pro-vincia
de C a n a m , Cádiz, julio G de 1823 (Archivo Municipal de Santa Cruz
de Tenenfe, Ubro Inventario, Asuntos generales, año 1823, documento nú-mero
94.-B U L, PaPeles Varzos, tomo 94, Sign CIV-6, documento nú-mero
m).
28 MARCOS GUIMER -i PERA2 I
ción suya, repartirlo a las trece cabezas de partido, para que éstas
lo hagan a sus pueblos. En la misma sesión trató "de la desagra-dable
noticia ocurrida en Canaria con la valija llegada de Cádiz,
de que se apoderó a la fuerza aquel Ayuntamiento, aunque dirigido
a esta Administración principal7' 46.
7.-Bxposición del Ayuntanziento de Las Palmm, de don Juan
de la Semza.
En la sesión de 26 de julio se mandó pasar por las Cortes a la
Comisión de Diputaciones provinciales "una exposición de don
Juan de la Serna, en nombre del Ayuntamiento de la ciudad de Las
Palmas en Canarias, haciendo varias observaciones y acompañando a
algunos documentos relativos a la división del territorio de aquella
Provincia" 47. NO hemos conseguido ver esta exposición; quizá O
figure en el Archivo de las Cortes. n - m
O
E
8.-Expo"c"6n del Ayuntamiento de Santa Cruz.
Tres días más tarde, el 29 de julio, se mandó pasar a la misma 3
Comisión "una exposición del Ayuntamiento Constitucional de -
Santa Cruz de Tenerife, capital de las Islas Canarias, acompañando 0
m
E
43 documentos comprobantes, manifestando la justicia con que O
las Cortes anteriores confirmaron a favor de dicho pueblo la capi-talidad
de aquellas Islas, y cuán infundada es la solicitud del Ayun- n
E
tamiento de la ciudad de Las Palmas ; y las exposiciones de varios a
puebllos de la misma Isla, manifestando la conveniencia pública n
que resultará de continuar la capital en los términos que decre- n
taron las Cortes en 27 de Enero de 1822" Esta exposición de 3
O
Santa Cruz bien pudo ser, también, la de Paadín -a que antes
hemos aludido-, y tampoco la hemos podido ver. ¿Estará en el
Archivo de las Cortes? Aunque se recibió estando las Cortes en
Sevilla, no fue de las que se perdieron por ser de la Secretaría de
Gobernación.
46 Li'bro de Actas de la Diputacdn Provincial, 1823, niim. 39, folio 256
(B. U. L, Papeles Vamos, tomo 94, Eign CIV-6, documento ntim. m).
47 Gaceta del 27 de julio, pág. 369
48 Gaceta del 30 de julio, p&g. 379.
392 ANUARIO DB ESTUDIOS ATLANTICOS
EL PLEITO INSULAR. LA CAPITALID.4D DE CANARIAS (1808-1839)
9.-Escrito zi2timo de iMzcrphy de 11 de agosto de 1823.
Como ultimo capítulo de esta fase de la lucha por la capitalidad,
es importante el escrito de Murphy de 11 de agosto de 1823, desde
Cádiz, a su Ayuntamiento; Último, también, de toda su actuación.
Figura en el Archivo Municipal y está inédito. Cuenta de las se-siones
de la Comisión de Diputaciones provinciales, en la que @a-latrava
se pronunció en favor de Santa Cruz j".
49 Libro Inventario de 1823, Asuntos generales, núm. 95. Aparece como
visto en la sesi0n de 10 de octubre de 1823 por el Ayuntamiento; pero la ver-dad
es que tal sesión no se ocupa ni poco ni mucho de este tema. He aquí sus
más importantes párrafos, además de los citados o extractados en el texto-
Escrzto de 11 de agosto de 1823:
"Ha de saber V. S. -informa Murphy- que el grande expediente
en el que se habían acumulado cuantos papeles y documentos se habían
presentado sobre esta materia desde el año de 20 hasta la salida de las
Cortes de Madrid el 23 de Marzo último se perdió con la mayor parte
de los que se embarcaron en Sevllla para trasladarlos a Cádiz en Junio,
y esta ocurrencia es la que &o motivo a la presentación de los dupli-cados
que por Laserna se han producido.
La última larga representación de V. S. a las Cortes acompañada
de cuarenta y tres documentos importantisimos que recibí en Bevllla.
no la presenté allí, lo primero porque me cercioré de que otra igual con
iguales documentos había llegado a manos del Gobierno quien se pro-ponía
dirigirla oportunamente a las Corte, y lo segundo porque estando
casi seguro de que la traslación a Cádiz había de verificarse, que no era
probable que antes se agitase el asunto en cuestión, y que aun cuando
así suced~era no podía faltarme tiempo para la presentación de los
duphcados que tenía en mi mano, ni habiía riesgo este d o de que hubiere
el manejo oculto que el ,pasado [cuando la representacióri de M~nguinij,
me parecib lo más conveniente conservarlos en mi poder hasta la hora
precisa por cualqu~er acontecim~ento. En efecto, mi prevención no
estuvo por demás, y tanto más se conociera su valor si también los
papeles en la Secretaría de la Gobernacxín se hubiesen perdido como
no estuvo lejos de suceder, habiendo tenido esa suerte los de otras
Viendo pues agitado de nuevo este asunto, presenté a las Cortes la
indicada representacih y documentos en 29 de julio próximo, y éstos
y los pocos días antes exhibzdos por el apoderado de la ciudad de Las
Palmas pasaron a la Commón de atputados prchvmciales.
Esta ha seguido muy diferente curso del que observó la anterior,
n-im-~A- P C ~-P1- 1-i ~ gvoi o .- - -I-R -n-e-~--~--w- -r-i syñ y &i~i l& pro~e&r~ e pn-~ r>h&c te-nimiento
en la materia, y no excusar ningún genero de indagaciones
para imponerse de la verdad En 1.9 del corriente [agosto de 18231 tuvo
una conferencia muy larga a la que concurrieron el Sr Ministro de la
Gohernacián de la península [Calatrava], y los ,Sres. Soverón y Manso,
y yo. La Comisión propuso las dificultades y oy6 las razones. El Sr. Se-cretario
del despaoho se explicó decididamente a favor de la subsis-
30 MARCOS GUIMER í PERAZA
Díce que con dísgusto y sorpresa "ví renovada la antigua soli-citud
de dicho Ayuntamiento [Las Palmas] presentándose a las
Cortes en su nombre en 26 del dicho pasado mes [julio] don Juan
La Serna, como apoderado sustituto del señor don Francisco
Afonso de Tuero, que parece tener los poderes originarios con cláu-sula
de sustitución, reclamando la resolución definitiva de la
disputa, y produciendo copias de las anteriores exposiciones y do-cumentos,
con una simple del dictamen extendido el año anterior
por la Comisión [24 junio 18221, con las circunstancias que V. S. no
ignora, y además presentaba también los testimonios de los oficios
de varios pueblos de las Islas de La Palma, Lanzarote y Fuerte-ventura,
contestando al Ayuntamiento de Las Palmas en el sentido
que éste había provocado".
x7 3 r murphy iiega a vaticinar lo yue, en s~ &a, habrán de ~ s d -
ver las Cortes:
"Nunca me parece que será otra cosa que ratificar lo ya deter-minado,
porque el tiempo que ha transcurrido no ha heoho sino
confirmar el acierto de aquella resolución."
Acompaña Murphy el dictamen de la Comisión, de 3 de agosto
de 1823, que es.taba integrada por Gómez Becerra, don Toribio Nú-ñez,
Escudero, Lbpez Cuevas, Abreu, Pérez de IliIeca y don Dionisio
Valdés.
El expediente pasj de nuevo al Gobierno, con el dictamen de
la Comisión de 3 de agosto. No hubo lugar a deliberar: las Cortes
extraordinarias, convocadas para el 5 de septiembre, no plantearon
tencia de la Capitalidad en Santa Cruz de Tenerife, "porque el Gobierno.
&JO B E *, esta convencido por todos los títulos de que así conviene
por los antecedentes que tiene", "aunque, añadró, es menester decir
también que le ha sido imposible examinar los voluminosos documentos
que últimamente se han presentado".
En resumen, la Comisión ha sido de dictamen que el expediente pase
de nuevo al gobierno para que en vista de todo lo que contiene exponga
su parecer, y adjunto acompaño copia de documentos dictaminados que
fue aprobado por las Cortes el 3 del corriente
Pende pues ahora absolutamente del Gabierno el someter este ne-gocio
a la deliberación de las Cortes extraordinarias si ias hubiere, o
resemjarlo para las próxvmas ordzrzarms de 1824 . . Hasta que en otra legislatura estas u otras Cortes resuelvan defi-nitivamente
lo que estimen conveniente, que nunca me parece que será,
otra cosa que ratificar lo ya determinado, porque el tiempo que ha trans-currido
no ha hecho sino confirmar el acierto de aquella resolución >'
394 ANUARIO DB ESTUDIOS ATLANTICOS
EL PLEITO INSULAR. LA CAPITALIDAD DE CANARIAS (1808-1839) 31
debate sobre el terna, y las Cortes ordinarias, previstas para 1824,
no llegaron a existir. La reacción absolutista empezó con la libe-ración
del Rey en 1.0d e octubre; ya no habría Cortes hasta las del
Estatuto Real, en 1834.
Con el nuevo Comandante General de Canarias, el brigadier
don Isidoro Uriarte, llega, a primeros de noviembre de 1823, a Te-nerife,
la noticia de "hallarse restablecido el sistema Real, que se
dice estar restituído a la plenitud de su poder Soberano". Todo ha
de volver "al ser y estado que se hallaba antes de la época del 7 de
marzo de 1820" En su virtud, pasan a ser, de nuevo, alcaldes
de Santa Cruz y Las Palmas los que lo eran en 1820: don Patricio
Anrrán de Prado -cuñado de Murphy, como recordaremos- y
don José Díaz Bermudo, ex juez de Letras de Santa Cruz, respec-tivamente.
En enero de 1824 es elegido alcalde don Francisco de
Meoqui, a quien en 1825 sucede don José Fonspertuis.
En la Audiencia de Canarias se abre un interesantísimo Expe-diepzte,
ordenado por el Real y Supremo Consejo de Castilla, con
fecha 11 de junio de 1824, para que se oyera a Santa Cruz, a Las
Palmas y al Fiscal, sobre la Repesentaci6n presentada al Rey por
el Ayuntamiento de La Laguna, en la que solicita ser nombrada
capital de la provincia. El expediente y su extracto se conservan
en la biblioteca del Museo Canario y se hallan inéditos 51.
50 sesión del Ayuntamiento de Santa Cruz de 3 de noviembre de 1823,
Libro de Actas, fol. 167 v. Y sesión del día 4, Libro de Actas, fol. 194.
61 1. Extracto del expediente znstruido en este Superzor Tribunal n vzr-tuá.
de Orden del Real y Supremo Consejo de 11 de pnzo de 1834, para qus
oyendo a V. E. como asi se ha ejecutado a Za VzZla de Santa Cruz de Tenerzfe,
a esta ciudad de Las Palmas y al Sr. Fiscal, sobre la representaczón dm~zcla
a 8. M. por el Ayuntamento de la ciudad de San Cmstóbal de La Laguna
en. iu cztada Isla de Tenemfe, solicitando se Ze nombre Captal de esta Provin-ma,
mforme en su razón cuanto estime conüucente. Fechado en Canaria, a
4 de julio de 1825 (en el Museo Canario, "Colección de documentos para la
historia de las Islas Canarias", por A[gustín] Millares [Torres], tomo 15,
Súgn. 1-C-19, folios 64 a 82) Debo su fotocopia a mi buen amigo Josd Na-ranjo
Suárez.
2. Certzfzcanón de la Audiencza de Cclnarms sobre el Espediente sobre la
MARCOS GUI&TERn PERAZA
l.-Representación del Ayu.i?,tamimto de La Laguna,
26 de diciembre de 1823.
En efecto, el Ayuntamiento de La Laguna había representado
el 26 de diciembre de 1823, pidiendo la capitalidad con preferencia
a Santa Cruz, con fundamento en la petición formulada en las
Cortes en 29 de septiembre de 1822 j2. Al refer'lrse a las preten-siones
de Santa Cruz y Las Palmas, dice que fueron "promovidas
por algunos desnaturalizados rep~sentantesd e dichas Islas en las
propias denominadas Cortes". La alusión a Xurphy y don Gra-ciliano
es diáfana. Ambos ya en el exilio, para donde salieron a
fines de 1823, aquil para Londres, éste para Venezuela. El Con-sejo
de Castilla acordó en 31 de mayo de 1824 que informase la
Audiencia, oyendo a Santa Cruz y a Las Palmas y al Fiscal de la
propia Audiencia.
2.-ExposieGn del Ayuntamiento de Santa Cmx de 10
de septiembre de 1824.
Por su parte, el Ayuntamiento de Santa Cruz dirigió su Expo-siCiÓFIL
el 10 de septiembre de 1824, con referencia a la capitalidad
de hecho por "más de un siglo". Va firmada por don Francisco de
Meoqui, don José María de Villa, don Luis Román y don Claudio
de Grandy y Giraud, secretario
3.-E~poskzbn del Ayuntamiento de Las Palmas
de 11 de diciemóre de 1824.
A su vez, el Ayuntamiento de Las Palmas presentó, en 11 de
diciembre del mismo año, otra Exposición documentada, pidiendo
soZicztucE del Ayuntamzento de La Laguna, a fzn de que se le declare por Capctai
de esta provi&. Afío de 1825, su fecha 14 de julio Su portada =a: Copia
del expediente de informe peddo por el Consejo de Castzlia sobre Capztaldad
(en el Museo Canario, "Calección ", tomo 13,, Sign. 1-C-17, folio 70 y siguien-tes
hasta el 149). Fotocopia, Jose Naranjo.
En el Expediente extenso obran testin~oniadoslo s documentos importantes
que se produjeron sobre el tema y de él tomamos lo pertinente a nuestro trabajo
52 Extracto, fol 67; Expediente extenso, fol. 70 a 71"
53 Extracto, fol. 67 v ; Expediente extenso, folios 7TS v a 84 v.
396 ANUARIO DI3 ESTUDIOS ATLANTIGOS
EL PLEITO INSULAR. LA CAPITALIDhD DE CAiiARIAS (1808-1839) 33
para sí la capitalidad. La firman Salvador de Terradas, Santiago
Verdugo, Pedro RuselI y Nicolás Oramas y Roxas, escribano pú-blico
5a.
El Extracto presenta, a continuación, "las razones en que res-pectivamente
apoyan sus solicitudes sobre los diferentes particu-lares
controvertidos". Y las clasifica sobre cuál de las dos Islas
sea mayor; sobre la centralidad; sobre cuál está más poblada;
sobre cuál tiene más riqueza; cualidades que se atribuyen La
Laguna, Santa Cruz y Las Palmas. Las Palmas dice que "aunque
es cierto que interrumpida en esta posesión por las llamadas Cor-tes
en 1821 sin haber oído a esta Ciudad, lo es también que ha-biendo
reclamado allí su derecho, se vio de nuevo el expediente, y
llegó a extenderse a favor suyo el informe de la Comisión" ".
4.-Injo~me del Fiscal de 9 de juwio de 1825.
El expediente pasó al Fiscal, don José Antonio Navarrete, que
informó el 9 de junio de 1825, declarándose partidario de Las Pal-mas;
pero "propone no se haga novedad en la variación que se
pretende y que interinamente hhlcieron las llamadas Cortes" j0.
Joaquín Blanco dice que la Audiencia dio un parecer favorable
a Las PaImas en 1828, pero que la Corte, en vista del calor de la
disputa, no practicó novedad alguna j7.
Así quedó todo por entonces. Sólo más tarde se dicta, por el
Gobierno "de despotismo ilustrado", de don Francisco de Cea Ber-múdez,
siendo Ministro Javier de Burgos, el Real Decreto de 30
de noviembre de 1833, que divide España en 49 provincias, se forma
con Canarias una sola y se mantiene la capital en Santa Cruz58.
5% Extracto, fols. 67 v. y 68; Expediente extenso, fols 119 a 132 v.
55 Extracto, fols. 68 a 82 v
56 Expediente extenso, fols. 135 a 140. El informe del Fiscal Navarrete
aparece en la obra de José de Quintana y León. La capztal de Ea provinczta
de C a m r ~ sC. o mpl~caciónd. e todos los derechos de Ea Mug Noble y Muy Leal
C?udad del Real de Las Palmas de Gran Camrza. Las Palmas de Gran Ca-naria,
Imp. La Atlántida, 1682, Documento núm. gO, pág 288.
57 Joaquín Blanco Montesdeoca: Breve mtkm ñistórica de Zas IsZm Coa-
Izamas, Las Palmas de Gran Canaria, 1957, pág. 361.
58 Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, art. 2 n (Coleccibn Legisla-tiva,
tomo 18, pág. 289).
Núm 18 (1967) 397
34 MARCOS GUIMERá ~?ERAZA
f i e nombrado como primer gobernador civil don José Bérriz de
Guzmán. Se formaron 11 partidos judiciales, entre los que aparece
Gáldar como cabeza de partido, y el de Betancuria se trasladó a
la Antigua.
Como ha dicho Comellas, "es un calco casi perfecto de Ia [divi-sión]
de 1821" 59.
l.-Representación del Ayuntamiento de Santa CTux :
28 de febrero de 1834.
El 28 de febrero de 1834, el Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife representa a la Reina Gobernadora, doña María Cristina,
sobre la conservación de la capitalidad. El autor de la misma es
don Francisco María de León y Xuárez de la Guardia (1799-18711,
Síndico Personero de la Corporación, personaje importante de nues-tro
siglo m, al que hemos dedicado un trabajo "O. Es una Expo-s2c2&
de gracias por la elección de la capital, a la que acompaña
una Memoria sobre el derecho que tiene Santa Cruz a la misma.
Dice que si "la ciudad de La Laguna ha sabido convencerse de la
justicia y de la utilidad del declaratorio a favor de Santa Cruz,
la de Las Palmas insiste todavía, ansiosa de entrar en nuevo com-bate"
61.
59 José Luis Comellas y García-Llera. El triento con.stztuczona2, Madrid,
Ediciones Rialp, 1963, pág 234.
so Marcos Guimerá Peraza: Don Franczsco Maria de León (1799-1871)
Su tzempo Sus obras, ANUARIODE ESTUDIOSA T L ~ I C OaSñ,o s 1962 y 1963,
núms 8 y 9, págs 493 y 165.
61 Pueden verse la Exposzción y la 1Memoru;c en el Ap6ndice documental
de nuestro indicado trabajo, núm. 9, documento núm 6, pág. 189 y sigs. Obran
originales en Borradores de d3ferente.s papeles, representaciones y memorias,
escrltos por Francisco Naría de León (tomo 2.9, Sign. 11-2-35 de la B. M. T.)
Y su borrador en el mismo centro, Carpeta 38, documento núm. 51.
Ambos documentos van sin fecha, pero MYllares Torres, Apuntes sobre
Ciip&&&& y U$&+&. Rese+& de les dnrgm>~~tseggb re C g ~ t gMg dlm nnil9-
cnto inédito de 39 folios, Museo Canario, "Colecciírn de documentos para la
historia de las Islas Canarias", tomo 11, Slgn 1-C-15, aiío 1882, fol. 35 V.),
pone como fecha de esta Memoria la que recogemos nosotros en el texto, 28 de
febrero de 1834
398 ANUARIO Di3 ESTUDIOS ATLANTICOS
EL PLEITO INSULAR. U CAPITALID-4D DE CANARIAS (1808-1839) 35
Desde el 15 de enero de 1834, es Jefe del Gobierno don Francisco
Martinez de la Rosa, bajo la Regencia de María Cristina, viuda
ya de Fernando VII. El 10 de abril siguiente se promulgaría el
Estatuto Real, especie de "Carta otorgada", que a pocos satisfizo.
Comienza ahora para España, realmente, la era constitucional.
Es el gobierno de los liberales moderados, de los llamados maduros.
Es Alcalde de Santa Cruz don José Crosa, desde el 11 de sep-tiembre
de 1833, y Secretario del Ayuntamiento nuestro antiguo
conocido don Ciaudio de Grandy y Giraud.
En efecto, el Ayuntamiento de Las Palmas se venía moviendo
en tal sentido desde mediados de enero de ese año. Se acordó pedir
certificación a la Audiencia -"el Real Acuerdov- de todo el expe-diente,
visto el extravío padecido en la Corte del que se estaba
ventilando en el Supremo Tribunal de Justicia. Se encargó de re-dactar
la exposición a don Jacinto Bravo de Laguna y don Ber-nardo
Doreste, a quienes, curiosamente y por error, se les deno-mina
"Diputado de Cortes" 02. La certificación se les expide el 30
de ese mes 63.
Nada sabemos del resultado de esta nueva gestión. Joaquín
Blanco 64 habla de que "el abogado don Mariano Vázquez Busta-mante,
recomendado y servido por algunos patricios canarios que
vivían en Madrid, como don Miguel Joven de Salas, don Jacinto
de León y Falcón y don José del Castillo y Ayensa, renovó las
pretensiones de Las Palmas".
Los Diputados a Cortes por Canarias -Procuradores, en la
terminología de Martinez de la Rosa-, elegidos en la Junta elec-toral
del 12 de julio de 1834, son : don José Quintana y Warena, don
Juan Antonio Cólogan y el Marqués de Villafuerte. Este fue sus-tituído,
en 23 de abril de 1835, por don Miguel Joven de Salas. El
censo oficial era entonces de 190.000 habitantes para Canarias,
62 Así resulta de una certificación librada en Gran Canaria a 25 de
enero de 1834 )por don Sebastián Diaz, Escribano Mayor del M. 1 Ayunta-miento.
Obra en el Exped~ente extenso, fols. 143 y su vuelto.
63 Expediente, fols. 144 a 145 v. La insertamos íntegra en el Apdndice,
documento núm 3 Qág 444).
64 Breve noticia , pág. 353.
36 MARCOS GUIMERA PERAZA
por lo que nos correspondían sólo tres diputados, uno por cada
50.000 almas.
Y como dice León, "en ella, como un fenómeno ni antes visto
ni después repetido, aunáronse los electores de toda la Provincia,
y de común acuerdo y sin manejos ni rencillas eligiéronse" 6s.
Con referencia a la elección parcial de 1835, dice León: "Bien
que existiendo ya una división entre los electores que no hubo,
como también vimos, en julio de 834, porque en los pocos meses
transcurridos habían mediado los acontecimientos de Canaria y
Santa Cruz, y se habían enconado más y más ambos partidos,
viendo los de este Último pueMo una unión del General [don José
Marrón] con los primeros que les causaba verdadero celo" Gb.
Nada sabemos en concreto sobre otros detalles de lo acaecido,
en ese ano de 1834, con referencia a la capitalidad.
2.-Representación del Ayuntamiento de Santa Cruz
de 23 de diciernhre de 1835.
Ya en 1835 6í aparece una nueva Representación del Ayunta-miento
de Santa Cruz de 23 de diciembre, dirigida a diversas per-sonalidades,
obra también de León, a quien debieron encomen-dársela
los comisionados don Buenaventura Ríos y don Bernardo
Espinosa. Trata de desvirtuar la acción de los valedores de Las
65 León. Apzcntes . , pág. 238.
68 León. Apuntes , pág 249.
67 Como una prueba más de la lucha interinsular, se produce una Repre-sentaclón
del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerse a la Reina Goberna-dora,
de 15 de mayo de 1835, que puede ser atr~buída a León, aunque en esa
fecha 61 no ostentaba cargo a1,guno en la Corporación. En dla se pide la tras-lación
de la Audiencia a Santa Cruz Ampliación de lo pedido en Cádiz (véase
nota 13 anterior), no tuvo tampoco éxlto en este intento Figura en los indi-cados
Borradores , tomo 3 Q, Sign 11-2-36, B. M T, y ha sido publicado en
nuestro trabajo Don E'ranczsco Naria de León citado, ApBndice, documen-to
niun. 7 (A E. A, núm. 9, pág. 197) Era Alcaide de Santa Cruz don Pedro
Bernardo Forstall (7 enero 1835-10 octubre 1835)
Cuenta el diputado Quintana (Vzda politzca del Coronel don José de Qmn-tana
Lüzrena, o sease expZzcacwnes sobre los primzpales sucesos po7,itZco.s en
los que por su poszczón zntervzno. Manuscrito inédito que apareció entre sus
papeles al ocurrir el f&llecimiento de dicho señor, que t u v ~lu gar en el año
400 ANUARIO D a ESTUDIOS ATLANTICOS
EL PLElTO INSULAR. LA CAPITALIDAD DE CANARIAS (1808-1839) 37
Palmas. Se representa al Presidente del Consejo de Ministros, dor,
Juan Alvarez Mendizábal, a don Francisco Martínez de la Rosa
y a don Gilberto Stuart Bruce, residente en Londres 65 Es Alcalde
de Santa Cruz don Francisco de Meoqui, navarro de naturaleza
(20 octubre1835-15 abril 1836).
Con referencia a Viera, hace historia de la lucha interinsular,
y dice que "falto de unidad y centro común, nacieron desde el
siglo xv las ideas de rivalidad7'; y que la conquista "fue causa de
una anomalía, en punto de capitalidad, que no se observa en nin-guna
otra provincia de la Monarquía"; "que Tenerife y Canaria
rivalizaron entre sí; que en Tenerife mismo, esta Villa y la Ciudad
de San Cristobal han rivalizado por la primacía desde principio
fiel siglo XVIII" ; "que La Laguna, aunque sin haber dejado nunca
su enemiga y sus resentimientos, ha permanecido tranquila en
medio de la memoria de sus antiguos y desvirtuados privilegios y
de la imposibilidad e impotencia de recuperarlos". Historia luego
las luchas de comienzos del x ~ xy, a analizadas anteriormente. De-nuncia
la enemiga del General Marrón a Santa Cmiz. Recuerda que
en las Cortes nadie actuará en favor de Santa Cruz, ya que "don
Juan Antonio Cólogan, Procurador actual y Único entre los tres
diputados de la Provincia que ha nacido en Tenerife, se ha reti-rado
de las Cortes, a causa tal vez de sus enfermedades, y en ellas
permanecen s61o don Jos6 Quintana Llarena y don Miguel Joven
de Salas, naturales ambos de la ciudad de Las Palmas; quienes,
por el espíritu de pueblo, por el interés individual y por la circuns-de
1869, y está escrito de su pufio y letra. Archivo Acialc6xar, Sign. 11-F-20.
Museo Canario, copia mecanografiada existente en la Carpeta kle don Graci-
Iiano, pág. 56) Que
"a mi llegada a Madrid tuve notic~ad e que se agitaba allí sigilosamente
un expediente encaminado a la traslación de la Audiencia a Santa Cruz,
a cuya novedad, apenas tuve conocimiento de ella, me opuse empleando
tales razones, que dándolas por buenas los que en aquél intervenían,
las aceptaron decretando la permanencia en esta Isla de dicho Tribunal
Nada hice prúblico en aquel tiempo de mi gestih, por entender que el
hacerlo fuera alarde del cumplimiento del deber, cosa contraria a los
princ~piosq ue durante toda mi vida he sostenido, sin dejar de reconocer
que para hacerlo me autornaba la moda".
68 LOS tres documentos expresados aparecen en los Borradores . de
León, tomo 4.9, Sign. 11-2-37 de la B.. M. T., y e s t h publicados en nuestro
trabajo Don Francisco Mariu de León. , Apéndice, documento niim. S, pág. 199.
38 MARCOS GUIMERL PERAZA
tancia de hallarse únicamente dueños del campo y sin una persona
que, prácticamente conocedora del país, les contradiga, aprove-charán
el momento de hacer vacilar el voto de las Cortes y aluan-zarán,
tal vez, para su pueblo una prerrogativa de que no puede
despojarse a Santa Cruz de Terrerife sin una conocida injusticia".
Contra La Laguna expone "ser ahora un pueblo levítico en grado
sumo", y da por concluído el título de Capital de Tenerife desde
la emancipación de La Orotava en 1650. Dato este último de impor-tancia,
y pocas veces alegado en medio de estas luchas. Encarga a
Martínez de la Rosa que, al no tener en el Estamento a Cólogan,
"tome a su cargo su desvalida defensa". La carta a Mr. Bruce se
basa, entre otras cosas, en "tener V. su casa de comercio estable-cida
en esta Villa".
Como sabemos, nada sallo por entonces de este forcejeo.
3.-&Iem&a del Ayumtamiento de Santa Cruz
de 30 de novismbre de 1837.
En 1836, las elecciones de 22 de marzo dan el triunfo al
partido de Canaria, apoyado por el General Marrón y por el
Secretario del Gobierno Político, don Mariano Cadenas Resulta
reelegido don Miguel Joven de Salas. A la llegada del nuevo Co-mandante
General y Jefe Político, el Marqués de la Concordia, se
celebran, el 5 de noviembre de ese año, las nuevas elecciones para
diputados a Cortes, conforme al método de Ia Constitución de 1812.
Y cuenta León "9 que "se adoptó el partido racional y prudente que
se había adoptado en las que se celebraron en marzo bajo la pre-sidencia
del General Marrón, y cuyo olvido más adelante ha lle-gado
a ser una de las causas principales de la desunión entre Ca- L
naria y Tenerife. Convínose en que los Diputados serían dos de
cada parte . ".
Curiosamente, anota Pizarroso que fue elegido diputado su-plente
don José Cabeza Mora y Padrón, nuestro antiguo conocido
3- 1-- J-L-A-- .-.-L-.. ---:&-l:,a-d i o o i 7 n
iit: LUS ueua~eu SUULC C ; i L p L a u u a u GII LOYL -.
69 Lebn: Apuntes. , pág 275.
70 Carlos Pizarroso Belmonte. Andes de Ea Diputación P~ov~nciadZe Ca-narias,
Primera Parte, de 1813 a 1844. Santa Cruz de Tenerife, Librería y
4C2 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
EL PLEITO INSULAR. U CAPITALDAD DE CANARIAS (1808-1839) 39
Promulgada la Constitución de 1837, de carácter progresista,
el Ayuntamiento de Santa Cruz presenta una Hemoria, para fijar
definitivamente la capital en ella. Lleva fecha de 30 de noviembre,
con cinco documentos o cuadros anejos 71, y en ella se contesta a
un escrito de los diputados por Gran Canaria don Francisco de los
Ríos y don Miguel Joven de Salas, en un Suplemento a1 "Eco del
Comercio", del 26 de septiembre anterior. Allí se reproducían los
argumentos de la Exposición Minguini de 1822, ya estudiada. Por
cierto que, por error, este impreso habla del año 1823.
En 1839 liuko dos elecciones para diputados a Cortes, la pri-mera
en abril y la segunda en octubre. En las primeras, triunfó
el partido de Canaria, mientras que en las de octubre prepon-derá
el partido de Tenerife. Y hace notar León que Las Palmas
exigió, para ponerse de acuerdo en la división del número de dipu-tados
72, "como precisa circunstancia, que se aceptase el plan de
Tipografía Cat6lica, 1911. Insertos en Anales de Ganarlas en la @oca con-temporánea,
1813-1941, tomo 1, 1913, pág. 178.
En 92 de juZzo de 1837 el Ayuntamiento de Santa Cruz imprime un folleto:
Exposiczón del Ayuntamwnto de Santa Cruz de Tenerzfe a2 Soberano Congreso
NacionaZ (Madrid, Imprenta de don Nicolás Arias, S a., Museo Canario, Fondo
Maffiotte, Dd. 353) y va firmada, en cabeza, por don Jos6 Fonspertuis y Carta,
Alcalde presidente 1(22 septiembre 18315-30 diciembre 1837), y además por
Bartolom6 Matías del Castillo Iriarte, Gregorio Carta, Buenaventura
de los Ríos, Juan Cope, Francisco Roca, Rafael Bethencourt, ~ n s t 6 b a lC al-derín,
José Martí y Nin, Pablo Martín, Antonio Martínez, Juan del @astullo
Naranjo, Fernando Montero y Ruiz, José Sansón, Andrés Pastor de Castro
y E"éluc Alvarez de la Fuente -&te Secretario-.
Es relahva a la subsistencia del Obispado de Tenenfe; solicitando que
si no se trasladare a Santa Cruz el de Canarias, "debía quedar el de Tenenfe
y ser suprimido el de Canaria". Ofrece para Catedral las iglesias de la Con-cepci6n
o San F'rancisco; y si no se aceptase, en La Laguna.
71 Se titula Memorm Para demostrar que la mejor admnnistraci6n y por
conszgzczente b convenienna pablica, exije que la Catedral de 2& provincza
de Canarias, se fije def%n%tzWamenete% la VzZZa de Santa Grua de Tenenfe;
sp@n b fwe por decreto de las Cortes del a60 1821, y b es por la dGuzs2ó.n
terr~tormld, ecretada por S. M. en 30 de Noviembre de 1835 P'ublícala su M. 1.
Ayuntamiento, Imprenta de El Atlante, a cargo de don Diego Gomález de Ara.
Santa Cruz de Tenerrfe, afío 1837 +B. M. T., Sign. 22-1 / 205 y 10-6-51 B. U L.,
Papeles Varios, tomo 48, Sign. C-V-17, documento niim. XVI).
72 León: Apuntes , pág. 284,
40 MARCOS GuIMER~ PERUA
división de la Provincia. Desde aquí esta idea se ha ido de más en
más arraigando, y ella es la piedra de toque por que deberán pasar
hasta los negocios más insignificantes".
Es decir, la idea divisionista, como sucesora de ia de capita-lidad,
es entonces, en 1838, cuando aparece ya de una manera
clara, que habría de ser duradera. Notemos que, curiosamente, la
lucha por la capitalidad cesa (?) cuando cesafi también (?), por el
Convenio de Vergara, las luchas entre constitucionales y carlistas.
La pugna, en uno y otro caso, persistió; aunque en Canarias adoptó
ya diferente forma que la anterior: destino, la división de la pro-vincia.
Materia que nos ocupará, si Dios quiere, un trabajo futuro.
AIITUARIO D a ESTUDIOS ATLANTICOS
APENDICE DOCUMENTAL
Núm. 1.
[Exposición de Santa Cruz de Tenerife, 30-IX-1813.1
. . - - - - - -- . -
"J1;Xt>tJSLGlON crue bacen ai M. 1. yuntam miento de esta Viik? de
Santa Cruz de Tenerife sus Procuradores Síndicos Don Pedro de .Ven-dkámal
y Don Patricw Nurphy, sobre Capitalidad o residencia fija de
la Diputación Provincial."
M. 1. S.: Elvacuado el informe que V. S. nos hizo el honor de con-fiarnos
y que ahora presentamos, nuestro primer deber será el hacer la
justa apología de nuestra conducta, por haber10 dilatado tan largo tiempo.
En decto: V. S. se enter6 por oficio del Señor Jefe Superior Político
de esta Provincia, del que ha dirigido S. A. la Regencia del Rein:, con
inserción dei de las Cortes generales y extraordinarias, en que se pide
que todos los Ayuntamientos de las Islas informen cuanto tengan por
conveniente en orden a las mayores ventajas que respectivamente ofrez-can
esta Isla y la de Canaria, a fin de determinar, con los conocimientos
rsecesarios, en cuál de ellas haya de fijarse en lo sucesivo la residrncia
de la Diputación Provincial; y en su virtud V. S. tuvo a bien celebrar
acuerdo encargándonos de exponer nuestras ideas sobre tan grave e inte-sante
materia.
Bcil empresa, Señor, pareció al M. 1. Ayuntamiento el satisfacer a
esta soberana solicitud, y fácil, de consiguiente, a nosotros el desempeño
de nuestro informe; mas lo que debió ser la obra de pocos minutos,
puesto que la primacía de Tenerife entre nuestras Islas es demostrada
con ia evidencia de hechos muitipiicaüos y constantes, iiego a ser por
nuestra parte la obra de la meditacifón y (dlígase en honor de la virtud)
la obra de una contemporización la más patriótica y laudable: esta ha
sido la causa del retardo; retardo inspirado por los mejores sentimien-tos,
mas sin el éxito beneficioso proporcionado a ellos.
42 MARCOS GUIMER~ PERAZA
El total olvido de los mismos, el desprecio de las máximas de la con-cordia
y de la buena fe por parte de algún señalado pueblo, que en men-gua
suya profesa a Santa Cruz una rivalidad funesta, han dejado ilu-sorias
nuestras más Iisongeras esperanzas. Creíamos tener cifrada en
aquel sistema de contemporización y espera la salud de la Provincia,
pues era nuestra mira el segundar con nuestro informe imparcial y cir-cunspecto
el voto juicioso iqpe habría de haber producido alguno de los
otros pueblos preponderantes, si a sus deliberaciones hubiese de presidir
el candor y la justicia. Creíamos también que nuestro pueblo pudo ser
consultado para una resolución, cuya sabiduría y acierto las produci-rían
la unanimidad de sentimientos y la concurrencia de los principales
y más ilustrados pueblos de la Provincia; y en esta actitud pasiva, pe-netrados
del más ansioso patriotismo, aguardábamos, así como V. S., la
oportunidad de contribuir con nuestras ideas y un informe, que hubiera
sido entonces harto sencillo y modesto. al apoyo de un voto imparcial
en que se consignase la gloria de nuestra Isla y la prosperidad de la
Provincia Canaria, sacrificando, si fuese menester, con gusto a este su-blime
objeto, parte de las exclusivas preeminencias o derechos de esta
7illa.
No est&amos, sin embargo, sin desconfianza: el convencimiento del
poder de las pasiones nos hacía desconfiar del espíritu que dictaría e1
informe de La Laguna; y por si fuese adverso u opuesto a la imparcial
justicia, aguardábamos también su publicidad (no dudando de la que
tendría a su tiempo dicho informe) a fin de destruir las maquinaciones
posibles de nuestros émulos: doble objeto de nuestra contemporización.
Así ha sido: en lugar del bien por que anhelábamos, un mal, una
torpe contradicción es lo que nos ofrece el voto de La Laguna, y nues-tros
prudentes recelos se han verificado. Aquel pueblo, fundando su voto
en un proyecto temerario y absurdo, degrada con él a esta Isla, y aleja
a la provincia entera de la perspectiva de su felicidad; impele a este
pueblo a que, tomando la voz de la razón y de la justicia, diga, en defen-sa
de su honor y de los intereses y prerrogativas de la Isla entera, lo que
de otra suerte callaría, fiel al sistema de generosidad que se propuso;
y nos pone de consi,wiente eii el penoso caso de entrar en una discusión
metódica y difusa que repugna nuestro corazón, pero que no podríamos
ya excusar sin perjudicar la brillante causa que defendemos.
Bien convencidos de la indisputable superioridad de Tenerife sobre
las demás de nuestras Islas, y de la uniformidad de opinión en tan demos-trada
materia, ¿&m0 habríamos de presumir jamás que esta superio-ridad,
clara como la luz, habría de ser olbscurecida, puesta en opinión,
y (por decirlo así) convertida en nuestro propio daño por el Ayuntamiento
406 ANUARIO Di3 ESTUDIOS ATLANTICOS
EL PLEITO INSULAR. LA CAPITALIDAD DE CANARIAS (1808-1839) '4 3
de La Laguna, al propio paso que él la conoce y reclama? Parece una
paradoja, mas es una verdad.,
La Laguna ensalza a Tenerife, mas al propio tiempo, alucinada y
cerrando los ojos a la verdadera prosperidad de la Patria, propone se
suspenda o separe a esta Isla toda del goce exclusivo de una prerroga-tiva,
que de derecho la compete; quiere ser generosa y ofrece partir coa
Canaria el dote precioso de las venlajas de su Isla que debe a la natzc-ralexa
y a la fortuna.
Pudiéramos disimular a aquel pueblo el que hubiese negado a Santa
Cruz su voto, no obstante cuanto en ello habrla de padecer la causa pú-blica;
tendría para esto el plausible pretexto de que no dirige la pre-gunta
a "cuál pueblo", sino "a qué Isla"; mas debiendo designar ésta
;cómo puede atreverse a negar a la de Tenerife su voto absoluto y deci-dido
?. . . ; ¿ cómo con su propia mano se atreve a dar un golpe mortal a
imp"ri*iicia, g.olpe q.ue, -".iriieiid" de .narl o iaii parcid, ser
a los ojos del Gobierno el más vehemente argumento de la desconfianza
que tiene de su propio derecho?
La Laguna, Señor, ha votado sobre la cuestión de "cuál deba ser la
residencia fija de la Diputacih Provincial"; que esta residencia la tenga
~lternandod os anos en esta Isla, y dos en la de Canaria. ;e s decir, que
cada dos años hayan de trasladarse sus individuos y sus respectivas
dependencias de una a otra Isla; que los negocios principiados en una
Isla con conocimiento y directo enlace de su localidad o de las persona.;
interesadas en ello que alli residen, vayan a terminarse a la otra; quc
la organización y sistema que con la continuación de los negocios van
formando siempre progresivamente los estarbdecimientos, todo esto, ape-nas
organizado, se abandone o destruya mudando rápidamente la Cor-poración
entera, cuyos individuos ya por sus otras incumlbencias perso-nales,
ya por el tedio con que mirarían la incomodidad- y vejamen de
semejantes viajatas, las más veces no se trasladarían en el tiempo opor-tuno
sino con desigualdad de ocasión, originándose de esto dilaciones
tan perjudiciales como informales y ridículas; que los interesados en
negocios pendientes ante esta Corporación, o tengan que seguirla a su
destino con detrimento de sus casas y familias, o hayan de perjudicarse,
si no lo hacen, en el despacho de sus asuntos; que el archivo de esta
Corporación, con sus interesantes docunientos, haya de andar viajando
üe isia en isia a riesgo de perderse, io que es punto de por sí tan prin-cipal
que él solo demuestra la imprudencia e impracticabilidad del pro-yecto;
que el Intendente, individuo nato de la Diputación Provincial y
a cuya autoridad están sujetas las oficinas de la Hacienda nacional que
residen en esta Villa, tenga con estas mudanzas periódicas del centro
44 MARCOS GUIMERA PERAZA
de su autoridad que separarse de la inspección inmediata de estos impor-tantes
ramos del Gobierno, en que incesantemente se necesita de su per-sonalidad
por la naturaleza peculiar de nuestras cosas, siendo consi-guiente
y obvio el grave daño que de esto resultaría a los intereses de
la nacibn, mayormente cuando no es posible fijar el mgtodo en que la
Diputación habrá de repartir sus sesiones; y, halmente, que a impuIso
de seme~antein formalidad, ni esta Corporación pueda obrar con ener-gía,
ni imponer el respeto que es debido a su dignidad, con mil otros
inconvenientes que chocan al buen sentido, y son más fáciles de concebir
que de explicar.
Tales son los conceptos que abraza tan increíble proposición: propo-sición
que determina la existencia ridícula de dos Capitales en una pro-vincia,
la una Capital activa, y la otra Capital pasiva, pues duerme la una
cuando la otra vela; y en este orden romántico de cosas ha de seguir la
máquina económica de nuestras Islas.. . ; ; Buen Dios ! ! . . . Sin duda se
presentarán en apoyo de semejante proposición ventajas ostensivas ; pero
confesamos que ni aun así las alcanzamos, ni menos creemos que (sean
ellas las que fueren) tendrían otra eficacia que la de inspirar en el ánimo
del Gobierno el más alto desprecio, debido siempre a la operación de
semejantes ardides.
No en vano pacientamos hasta saber el voto del Ayuntamiento de
La Laguna. La notoriedad más decidida nos ha puesto al alcance de él,
como también a V. S.; pero es grande nuestro pesar en la necesidad de
ocuparnos de materia tan odiosa como lo es su indispensable impugnación
La villa de Santa Cruz, honra y escudo de la Isla a que pertenece,
comprometida por el hecho de ser la Última que habla en esta contienda,
defenderá los derechos y el lustre de su Isla así deprimidos e insultados:
no permitirá, no, que permanezca en tan vergonzoso descubierto.
V. S., constituido hoy su principal defensa por virtud del distinguido
rango que ocupa, no podrá dejar de proclamar con enérgica imparciali-dad
las verdades que la envidia oculta, y 'que habrán de adianzar a Tene-rife
en la alta preeminencia que la compete. NO podrá V. S. ver sin el
mayor dolor que en la ocasi6n, única acaso. que se presentará a la isla
de Tenerife de obtener la sanción solemne de su primacía, y cuando de
todos sus pueblos no debiera, por tanto, esperarse más que una opinión
conforme, la mezquina pasi6n de una rivalidad pueril extendiendo su
fatal influjo a extremos tan trascendentales, quiera labrar nuestra des-gracia
proponiendo la destrucción de un bien que ya poseemos, en vez
de pedir la confirmación que debe radicarlo. Sí, Señor: bajo el disfraz
de la concordia, La Laguna se presenta, y de propio graüo, sin que
Canaria haya pretendiüo semejante fm"~1~accGons,t entando sin duda
401 ANUARIO D a ESTUDIOS ATLANTICOS
EL PLEITO INSULAR. LA OAPITALIDAD DE CANARIAS (1808-1839) 45
miras de conciliación y pretextando causas que el ~hohomibre sincero no
atina a descubrir, Ia ofrece una mitad de sus naturales derechos. ;;La-mentables
efectos de la envidia! !
V. S., apenas creyendo lo que ha oído y agitado su espíritu de con-tradicciones,
se preguntará a sí mismo: ¿. y qué motivo puede ser el
sólido que haya tenido La Laguna para semejante proposición?. . . ¿Qué
motivo para que, bien penetrada de las incontrastables razones que mi-litan
en favor de esta Isla para obtener la decisión que se apetece y el
Diploma de su primacía, y convencida, como debe estarlo, de que un
Gobierno justo no desatendería jamás tan preeminentes cualidades en
que está cifrada la conveniencia pública de las Canarias, qué motivo,
decimos, puede haber tenido para que, todo esto no obstante, La Laguna
haya querido partir con la isla de Canaria esta propiedad, este goce que
ella no le pudiera disputar ?. . . ¿Cuál puede ser motivo de tan prematura
y chocante proposición, y de ia desmembración de un bien que ios hijos
de Tenerife han tenido en herencia común, que proclaman con entusiasmo,
y que alimenta aquel noble or,gullo, con que creyéndose siempre en una
esfera elevada sobre sus convecinos les ha hecho en todas ocasiones de
gran momento (que de tiempo en tiempo han producido las circunstan-cias)
superiores sobre los demás de sus hermanos, y a cuyo influjo se
han acogido constantemente todas las otras Islas, sin exceptuar a Ca-raria,
mirando con admiración y aun vasallaje {digámoslo así) la supe-rioridad
de Tenerife y los hechos de su grandeza, ora en la carrera de
las amas, cuando repetida'mente han visto arrojar escarmentados del
sielo de esta Isla valiente cuantos enemigos han intentado hollarla, res-catando
así con su heroísmo y su sangre la independencia y felicidad de
las demás; ora en la carrera dd comercio, que han visto prosperar inirni-tablemente
en razón de su propia infatigable industria; ora en el pro-greso
de las artes, de la agricultura y de la ilustración en general; y
ora, en fin, en los rayos de su brillante patriotismo, que más que nunca
kan centelleado en los gloriosos días de nuestra santa Revolución, días
de prueba de nuestro amor y fidelidad a la madre Patria? . i Cual puede
ser el motivo (repetirá V. S.) de semejante desmembración poldtica de
imestros derechos, de semejante capitulación espontánea en canaria?.. .
,Cuál el motivo de tamaña inversión del orden? ;Del designado expre-samente
por la constitución, que ni ha previsto, ni era de esperar que
previera en su sana política, semejante excepci6n y desvío del orden
uniforme (que conviene observar en la Monarquía, y que la ley constitu-cional
tiene por tanto prescrito invariablemente a todos los pueblos? ..
:Cuál el motivo de desestimar así otras innumerables ventajas que supe-riorizan
a esta Isla sobre todas las demás, bastando aquí decir que Te-
46 MARCOS GUIMER 4 PERAZA
nerife es el asiento de casi todas las autoridades y Juzgados de la Pro-vincia?
Que dla es la mayor, la más poblada, la más rica, la más co-merciante,
la más industriosa, la más aguerrida, la más contribuyente
a la Nación, la que encierra más establecimientos públicos: todo esto
en una desproporción enorme di,ona de atención; y que ella es, en fin,
1s que por una larga serie de años ha dado el tono a nuestro sistema
gubernativo y sostenido una perfecta superioridad, sin que Canaria se
haya creído autorizada a alegar de abuso ni reclamar de preferencia. .
¿Cuál pues (volvemos a decir) puede ser el motivo de esta conducta de
La Laguna o su Ayuntamiento en tan dbbil y extraña propuesta de des -
pojo de nuestros derechos incontestables?. . ;Cuál la causa de seme-jante
agravio a los honrados pueblos de Tenerife, que han ignorado se
hubiese hecho a nombre de Ia totalidad tan menguada e indecorosa pro-posición,
hasta que la voz pí?blica se la ha hecho entender?. ¿Qu6 mo-
~ ~ T J Q(d ir& CQ, 1.s .) haber eoistjdg para semejxnte f~1oni-i
en nuestros compatriotas ?. . i No vivimos hoy (añadirán) tranquilos,
cual nunca, en nuestras Islas, unidos, y sin la agitación de pasiones
encontradas que en otras circunstancias pudo dar la sombra de un pre-texto
para esta conciliación, para este sacrificio? . $361, pues, puede
ser hoy la causa o el olbjeto de semejante proyecto tan intempestivo como
pernicioso ?
;A,h!. ;;Responderemos, Señor, que el motivo que ha existido es el
mismo que V. S. bien trasluce!! : ;la abominable presión de la envidia
es la causa!. . ;Este espíritu de rivalidad contra esta Villa, que devora a
La La,wna, sólo porque la ve prosperar a impulso de sus honrados esfuer-zos,
y de la marcha natural de los sucesos humanos! ;Ese espíritu (de-cimos)
es la causa única de su eni,mático y extraño proceder!
No ignora V. S. el enigma, mas, con todo, lo explicaremos.
La Laguna ve muy de cerca la posibilidad que le amenaza de que el
lugar designado por el Gobierno Supremo para residencia de la Dipu-tación
Provincial sea Santa Cruz, porque la superioridad de sus ventajas
ella las conoce como nosomos mismos; sabe que la existencia de esta
Corporación en el pueblo a donde se la destine es un distintivo de capi-talidad,
y como lo que ella teme es perder este título vago y perecedero
que retiene, sus miras se dirigen a dar a esta Corporación tal concepto
y hacerla adoptar tal forma y carácte.r ineficaces, que cese de ser entre , ----J.--- -rr---ll- :----+-n+- Jiriirririnon~nrr rirrri nrino+.+..~rn movno cnmn-
ILUI)ULL VD ayurjua r iuy v~~ aricrzw ~ a b x u r i y u b~v r i u i l ~ uLj. y ~ u uur- u r ~ ~ r r
jante capitalidad, porque degradada por una parte su dignidad presen-tandola
al pueblo sin estabilidad ni sistema, o como una especie de
Cuerpo volante, y, por otra, alejándola de nosotros por espacio de dos
años, de época en época, parece que dando al sistema semejante pers-
41 O ANUARIO DB ESTUDIOS ATLANTICOS
EL PLEITO INSULAR. i+A CAPITALIDAI, DE CANARIAS (180.8-1839) 47
pectiva, se lograrían estos propuestos resultados; pues bap la primera
de dichas consideraciones La Laguna diría, en el caso de decretarse la
residencia en Smta C m , que esto nada arguye para CapitaZidad porque
aun cuando la residencia de las Diputaciones provinciales en general
constituyese Capitalidad, la Diputación peculiar de estas Islas, siendo
de una naturaleza distinta, no la constituye; y bajo la segunda consi-deración
quedaría a todo evento a La Laguna el miserable consuelo de
que aun cuando arguyese capitalidad ese establecimiento (cualquiera que
fuese su planta), no sería Santa Cruz Capital perpetua, sino a medias
con la ciudad de Las Palmas de Canaria, que a su vez habría de serlo
también con arreglo al turno indicado de dos años. De esta suerte se
consolaría aquel pueblo de su pérdida cuando la decisión viniese en favor
de esta vi~lla; mas no atiende a que con sus propias armas puede des-truirse
a sí misma si logra a su propio favor esta Capitalidad. La idea de
que aventura el 6xito no le p em~ t eag uardarlo con serenidad; por ma-nera
que si la decisión de Capitalidad o residencia de la Diputación Pro-vincial
fuese (conforme a su plan) en favor de La Laguna y alternando
con Canaria, encontraría que ella misma con sus propias manos habría
labrado dos especies de desgracias: la una, la degradación dolorosa de
la Isla entera de Tenerife, y la otra, su degradación particular, quedán-dole
entonces una Diputación menguada, obra de sus propias manos,
que si su premeditado plan había sido el destruir la Capitalidad teniida
de Santa Cruz, este mismo plan y concepto refluirían entonces precisa-mente
contra sí misma.
Hay, además de las razones que acabamos de sentar, otra acaso más
poderosa y más al alcance de todos: y es que si el Gobierno toma por
punto de sus consideraciones cuál sea la Isla más importante de las
siete, y fija este dato para derivar de él que en ella deba situarse la
Diputacibn Provincial, y que el pueblo de su residencia debe ser aquel
que en dicha Isla reúna mayor número de ventajas de conveniencia pú-blica
y política, resultará de su investigación la inconcusa verdad de que
es Tenerife la primera de las Islas Canarias, y su villa de Santa Cruz
la principal población de dicha Isla y de toda la Provincia, y en la que
por consecuencia legítima deberá tomar su asiento la Diputación de Pro-vincia.
Ahora pues, para inutilizar este arbitrio, no queda otro a La
Laguna sino el desfigurar la preponderancia de su propia Isla: repre-sentarla
como Isla preeminente; mas cuando pide a su favor las gracias
que por este título la competen, pide las ~i i smasta mbién a favor de Ca-naria,
o partirlas con ella, con lo que da a entender que conceptúa a
ambas ez igual grado de mérito y consideracibn pública. Así, piérdese
la base que el Gobierno se propone, porque haciéndosele creer que hay
48 MARCOS GUIMER~ PERAZA
dos Islas con iguales derechos, resulta el laberinto, y de éste el entorpe-cimiento
y paralización que La Lagqna acaso desea, o cuando no, que-darla
a todo evento el lánguido consuelo de ver a Santa Cruz erigida
sólo en media Capital.
i Y quién no descubre al través de toda esta intriga que si con solem-nidad
se hiciese a La Laguna la propuesta de elegir para residencia de
la Diputación Provincial y Capital de las Canarias, precisamente entre
la Ciudad de Las Palmas de Canaria y la Villa de Santa Cruz de Tene-rife,
diría sin embozo que prefería a la primera? . ; ; Ah, Señor, a qué ex-tremos
nos conducen las pasiones!! Ojalá fuese errada nuestra opinión.
No piensa así, no, la Villa de Santa Cruz, y bien lo ssbe V. S.. . . Ella,
al paso que desea la confirmación de sus derechos naturales y el premio
debido a sus preeminencias, obteniendo estas gracias de la beneficencia
y Justicia soberana, sobrellevaría con su característica circunspección
cualquiera negativa in~tsperadap, ues siempre nirzria cimi un grzn bien
la residencia de la Diputación en Tenerife en cualquiera forma que la
sabiduría del Gobierno le disponga.
Dirá sin duda La Laguna que su propuesta es una propuesta de con-ciliacián;
¿pero olvida, por ventura, que no cabe conciliación interín no
se trata de conciliar los intereses de Santa Cruz en su actual estado de
consideración pública?
Y ¿quién ha erigido al Ayuntamiento de La Laguna en Mentor uni-versal
de la Provincia, proponiendo sistemas que comprenden su impor-tancia
en masa? ... ;Quién le ha dicho que los demás pueblos, no te-ciendo,
como él, celos que aquietar, suscribirían servilmente a semejante
proyecto ?
Diga La Laguna dónde cree que conviene el establecimiento de la
Diputación Provincial; alegue ventajas respectivas y comparativas de
Ish y de Pueblos, cuantas quiera; pida para sí misma, que esto es sólo
lo que la compete.
Hemos manifestado nuestro sentir, que sabemos camina de acuerdo
con el de V. S., sobre la verdadera causa que ha influido el voto de La
Laguna. Ojalá, repetimos, en obsequio de la causa pública, fuese errada
la opinión que hemos formado, aunque por nuestra acriminación adqui-riésemos
la nota de exaltados, porque si tal fuese sólo deploraríamos el
fatal yerro en política cometido por La Laguna en el voto que ha ofre-cid^,
sin ~ p e b r n o s'2 zm-argxra & c ~ n r j & r l mqe! P ~ & l csi ;lc se
complace en deprimir a esta noble Villa, porque tal aparece indirecta-mente
el objeto de su combinación.
Perdonables serán de todas maneras nuestros recelos y desconfianzas
y en orden a las miras que La Laguna se haya propuesto respecto de
412 ANUARIO DI3 ESTUDIOS ATLANTICOS
EL PLElTO INSULAR. LA CAPITALIDA5 DE CANARIAS (1808-1839) 49
Santa Cruz. Ella debe culparse a sí misma por la indiscreta conducta
con que puso de manifiesto a toda la Provincia sus cabilosidades y sinies-tras
intenciones en contra de nuestro pueblo. Todo el mundo sabe que
a principios de este a60 se dw a luz en La Laguna czerta obra anóniwa,
que circuló por toda la Provincia en una infinidad de ejemplares, con el
objeto de llamar la atención a todos íos Ayuntamientos de las Islas sobre
50 que dice sus reflexiones, zncíinándoles a hacer uso de ellas en
ififorme que hbrian de evacuar sobre el presente asunto; todo según la
propia declaración que en aquel papel hacen sus autores, y en el que, al
paso que se sientan verdades irrefragables que deciden de la primacía
de esta Isla, se ocupan inicuamente en denigrar a este pueblo de Santa
Cruz (que permanecía pacífico y sin dar la menor provocación para semr-jante
insulto) sólo con la mira de presentarle odioso a los ojos de todos
los pueblos de la Provincia y alejar el voto que pudiesen dar en su favor
para la residencia en él de la Diputación Provincial. Esta heterogénea,
indecente y miserable obra que abortó el espíritu de emulación contra
nuestro pueblo benemérito, que, tranquilo y ocupado, por una parte, en
las características tareas de su recomendable industria y laboriosidad,
y por la otra descansando pacífico sobre su propia importancia, no espe-raba
ni temía semejante asalto, fue, por decirlo así, la seiíal de alarma
que desde entonces despertó a su Ayuntamiento y le preparó a preca-verse
contra los peligrosos lazos de la intriga. En efecto: queíla obra
o libelo con que se pensó ganar la opinión pública en favor de La Laguna
0 costa del honor de nuestro pueblo era ya un testimonio pídblico de los
sentimientos de su conazón y del espíritu dañado que pudiera esperarse
habría de presidir a su tiempo en la deliberación para el voto sobre
Capitalidad. En efecto : aquel memorable anónimo y el voto de La Laguna
sobre Capitalidad es visto que conservan analogía de principios, aunque
en la composición debemos suponer que respirará éste la moderación y
delicadeza que en aqQé1 faltaron.
V. S. conoce que cuando se obra por principios rectos y virtuosos no
se necesita de ocurrir al ardid de circular anónimos para preparar la
opinión pública; la verdad no necesita de estos estímulos para establecer
su imperio, y aun con ello se la hace sospechosa.
Mas, por otra parbe, no podemos esperar que los pueblos preponde-rantes
de la Provincia dejen de hacer un esfuerzo a su propio favor por
la disputada Capitdidad. Está en el orden que cada pueblo quiera ensal-zarse,
y así, de que Canaria y La Laguna aboguen por sí mismas, indife-rentes
a la preponderancia gigante de Santa Cruz, nada extrañamos. Sólo
extrañamos y condenamos altamente que haya tenido La Laguna debi-lidad
ibmtante para no entablar, cual debía, su reclamaeibn absoluta e
ilimitada a favor de la Isla de Tenerife, movida para esta retractación
de un impulso que la envilece.
Por lo demás, no son ni el dioho de La Laguna, ni el nuestro, los que
han de decidir esta cuestión: será la eficacia de las razones y pruebas
que se presenten; y habiendo por una parte impugnado ya, como lo
hemos hecho, la conducta de La Laguna en su proposición, y por la otra
estando, como estamos, dispuestos a poner de manifiesto la falacia y
nulidad de las razones con que Ganarm pretende la Capitalidad, es justo
y necesario ya el probar nuestro aserto, demostrando que ninguna po-blacwn
de las Islas Canarias ha sido ni debzdo ser considerada hasta
aqwi con propiedad bastante Capital de la Provznciu, y que siendo esto
constante y habiendo ahora de decidirse esta Capitalidad, por ventajas
efectivas del momento, corresponde en méritos de justicia que a Santa
Cruz se confiera este título, y que en ella se establezca permanentemente
la Dipi~taiónp rovincial (prohado corno ~qi-l-dar&q 12- esta prerrogativa
toca a Tenerife), sin que pueda ser óbice la nominada Capitalidad de
La Laguna, que no es ni ha sido jamás por derecho Capital, como se
titula, de esta Isla de Tenerzfe, y que no afianzando su título en ningún
sólido apoyo, es quimérica su pretensión porque carece de las cualidades
que, en defecto, pudieran justiiicar a su favor esta prerrogativa.
Pésense las respectivas reclamaciones en la balanza de la justicia, y
Selices nosotros si, ilustrando con nuestra fiel exposición la sabiduría
del Gobierno, logramos establecer una decisión que asegure y consolide
la prosperidad de las Islas Canarias.
Aib~amos, pues, nuestra historia, y desenvolvamos el origen que pue-dan
tener los derechos en que esta Isla de Tenerife y la de Canaria fun-dan
respectivamente sus reclamaciones de Isla Capital; descubriremos
que, a falta de títulos, ella nos suministra amplios motivos de preemi-nencia
en favor de Tenerife. Examinemos luego con qué títulos pretende
la ciudad de La Laguna ser Capital de esta Isla, y descubriremos igual-mente
que ningunos posee; de que se sigue que es un absurdo el querer
hoy fundar Capitalidad soibre meros títulos abusivos y de antigüedad.
Es un hecho que no &te a favor de ninguna de nuestras Islas szi
sus pueblos Diploma o Real Rescripto alguno que la caracterice de Ca-pital:
es esta una verdad que ninguno se atreverá a contradecir, y, si no,
presente los titulos quien los tuviere. No existen, y así Queda destruido
-4-r.nA:nl if~~ni40mnntAn- P~nihl iani lC :oriinoo 01 nnn ni-nilo enmi- GaL.c rLllLL"LUICU YYIIUC*IIIUllL.V U" V U y & L . U A L U U Y . ULbUYUV Y. Y.." yLlV.." IUY..
nistrar la circunstancia de la reunión en un cierto pueblo de todas las
autoridades que constituyen el Gobierno y obligan por tanto a la depen-dencia
de los demás pueblos; pero encontraremos que esta reunión com-pleta
tampoco existe, ni ha existido en ninguna parte; por manera que,
414 ANUARIO Di3 ESTUDIOS ATLANTICOS
EL PLEITO INSULAR. U CAPITALIDm DE CANARIAS (1808-1839) 51
bajo ninguno de estos dos aspectos indispensables, que señalan o pu-dieran
señalar Capitalidad, podremos considerar a ninguna Isla ni pue-blo
de esta Provincia. Las autoridades y diversos ramos del Gobierno
están en ella separados y dispersos, y, en medio de esta confusión perju-dicial
sólo, es manifiesto a todos que si bien la casualidad, la ignorancia
u otras circunstancias han causado esta peligrosa dispersión del Go-bierno,
no por eso se descubre menos la superioridad de derecho con
que Tenerife pudiera reconcentrarlo en su seno, y las mayores ventajas
que de ello resultarían al rnterés general.
Pero no hay comparación, ni aproximada siquiera, entre la repre-sentación
guhrnativa que tiene la Isla de Canaria y la que tiene esta
Isla. Aquí ha estado por larga serie de aiios el alma del Gobierno, según
en su lugar lo diremos con especificación (y ha estado pofique ha debido
estar), en vez de que en Canaria no ha existido sino una sombra de tal
que tenga atribuciones superiores; y, en tal estado de cosas, echándose
de menos los antecedentes que pudieran indicar o marcar la buscada
Capitalidad, ;qu6 haremos para fijarla, o de qué modo obraremos más
conformemente con las sabaas intenciones de nuestro Gobierno?
Sin duda presentándole el cuadro fiel de las preeminencias que ofre-cen
los principales pueblos de la Provincia y sobre que ellos reclaman la
residencia de la Diputación Provincial (szgno de Capitalidad), poniendo
también de manifiesto el respectivo grado de conveniencia pública que
presenta cada pueblo, atenta la localidad y demás circunstancias de los
que puedan optar a la gracia, para que en su vista pronuncie el Decreto
de su justicia.
Procederemos, pues, a poner de manifiesto los fundamentos en que
estriban las reclamaciones de la Isla de Canaria, de la ciudad de La
Laguna y de esta Villa, con l,a conveniente censura y refutación. Y sen-taremos
el cuadro comparativo de ventajas entre C'anaria y Tenerife,
como igualmente entre La Laguna y Santa Cruz.
TamEién, en su oportuno lugar, habremos de explicar demostrati-varnente
la forma en que se halla distribuído el Gobierno en nuestras
Idas, ya que tratamos de probar con esto que en ningún punto deter-minado
ha existido, porque en ninguna parte ha estado reconcentrado;
y sentaremos lo que V. S. bien sabe en orden a lo que entendemos por
Gobierno. Esta palabra significa las diversas clases de autoridades que,
caminando cada una en su respectivo circulo y ejemiendo sus peculiares
funciones con que recíprocamente se sostienen, forman aquel enlace
armonioso que produce el Orden público, y es el garante de la Sociedad.
Por consiguiente, no hay gobierno cabal donde faltare alguna de las
partes que lo componen, y siendo éstas esencialmente los ramos Eco-
Núm 13 (1967) 415
nómico, Judicial, Militar y Eclesiástico, se manifestará la forma en que
se hallan éstos distribuídos en las dos Islas que los contienen todos:
Tenerif e y Canaria.
La isla de Canaria aspira a la Capitalidad; pretende sostener que
ha gozado hasta aquí de este título con legitimidad; y los fundamentos
en que principalmente apoya su alegato, conforme a la exposición de su
representante en el soberano Congreso, el señor Gordiiio, son los siguien-tes:
que en Canaria existe la Catedral, el Reverendo Obispo y el Cabildo
eclesiástico; da Audiencia, la Administración del Noveno y el Tr?bunal
de Cmada; que ha sido el punto c6ntrico donde han residido las autori-dades
que mandan la Provincia; que residd aZZi en los primeros años
después de la conquista el Comclndante GeneralJ no obstante que hace
ya cosa de 130 años que su reszdencirc fija se mudó a Tenerife; que con
la denominación de Capital se ha presentado siempre aquella Isla ante
+-AA.-. l.." VlL.:\h.,--l-- 2.. 1- XT-r.:A- -1 0-L
L u u V B U 3 I i w u u a l c D U.0G1 iuatiiull y u i 3 W N e r a l L U ; que ei iiistoriaiiur de
las Islas Canarias así tuvo por conveniente llamarla en el progreso de
su historia; que la ciudad de Las Palmas de Canaria es la población
más hermosa y la más ilustrada de la Provincia, con otras razones de
inferior importancia que alega.
Refutaremos metódicamente estos asertos, ya sea reproduciendo
parte de los argumentos con que antes de ahora fueron confundidos por
nuestros representantes los Señores Key, Ruix Padrón y Llarena, ya
recurriendo a algunos otros que