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CANARIAS E INGLATERRA: E L COMERCIO DE V I N O S POR AN'PY)NIO BETHENCOURT BWSPEU Profesor Adjunto de la Universida~d de Valladolid. Al estudiar cualquier fenómeno económico referente a las islas Canarias y en cualquier época de su historia, encontramos que siempre ha predominado la agricultura, como casi dnica fuente de riqueza. Agricultura, como es natural, condicionada por una serie de factores climatológicos y las zonas de cultivo limitadas por la estructura montañosa y origen volcánico del Archipiélago. Este conjunto de factores determina una doble producción, cla-ramente identificable: frutos para el consumo local, que ahora no nos interesan, y productos de exportación, con los cuales cubrir ias importaciones de una serie de renglones, bien de tipo agrícola, bien manufacturados, que permitan la vida de sus habitantes. (*) Quiero expresar públicamente mi agradecimiento al catedrktico don Antonio Rumeu de Armas por haberme sugerido el tema del presente tra-bajo. y a don Leopoldo de !a Rorz, director de? -4ruhho de! Ayüntaiiientu de La Laguna, por las, facilidades que rne otorgó para el acceso a los fondos clel antiguo Cabildo de Tenerife, así como para la consulta de la parte aún inedita de su Catálogo, que viene publicando en la "Revista de Historia". 2 ANTONIO ~ETIIENCOURT M.4SSIEU Por otra parte, advertimos en seguida que el conjunto de f8-c-tores geográficos implica una serie de condiciones ventajosas, a cambio de otras perjudiciales, para un sano desarroll~d e su eco-nomía. Entre las primeras consignaremos : fertilidad del suelo, posibilidad de obtener frutos tropicales, proximidad relativa a los mercados europeos de consumo y fletes marítimos suficientes, tanto directos como indirectos, al aprovechar huews en linras transoceánicas, obligadas sus unidades a repostar en los puertos de estas islas debido a su excepcional ubicación. Entre los perjudiciales merecen destacar: alto coste de la pro-ducción, limitación del volumen de exportación, la propia natu-raleza de los frutos, guerras internacionales, política exterior y a económica de las potencias consumidoras y, finalmente, diferen- N E cias, a veces radicales, entre la economía nacional e insular. O Analicemos, aunque sea con brevedad, estas condiciones adver- n-- m sas. La escasez de precipitaciones, la necesidad de cionstruir, a O E E veces, las fincas por la limitación de las zonas cultivables, y me- s jorar la calidad de la tierra, esquilmada por una producción con- - &:-.ir L i i i u a de cosechas, asi cmm x m ~ suu !aries r!eoudos de !E mano 3 - de obra, imprescindibles para hacer frente a la adquisición de - 0 m E ciertos renglones vitales totalmente importados, nos explica el O alto coste de los productos irisulares. La escasa área de cultivo n es causa de un limitado volumen de exportación y origen, en la -E lucha por los mencados frente a productores de mayor enverga- a 2 dura, de una manifiesta inferioridad; el azúcar, en el XVI, y el n n plátano y tomate, en la actualidad, son claros ejemplos de esta 3 afirmación. O El que nuestros frutos no sean, por regla general, de primera necesidad, permite que en ciertos momentos las naciones impor-tadoras puedan reducir o suprimir la demanda. Por otra parte, la situación atlántica del Archipiélago hace que su economia se vea seriamente afectada por la casi totalidad de los conflictos LuLwI:-..i,-l. ;va de !a Edad Moderila, &era a m pnnaña mc i S n be!igp.- -Ur rante; las dos Últimas Guerras Mundiales fueron duras experien-cias. Intimamente enlazado con el caso anterior se encuentra el 196 -1 $ . .. ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS E INGUTERRA: EL COMERCIO DE VINOS 3' de las líneas de política exterior y económica de las naciones consumidoras de los frutos canarios; en el presente trabajo ten-dremos ocasión de contemplar cómo las Actas cie Navegación bri-tánicas afectaron a la producción vitivinícola. Por Último, la diferente naturaleza de la economía nacional, regida por el gobierno central, y los propios intereses insulares, ante la imperiosa necesidad de obtener un régimen de excepción, más liberal y autónomo, dará lugar a una constante pugna desde el siglo XVI hasta nuestros días, bien alrededor del comercio in-diano en el xw y XVIII, bien respecto a los puertos francos en el pasado y el actual. Añadamos a estos factores generales otros más localizados en ei tiempo, pero no por ello de menor repercusión en la vida eco-nómica de las islas, como la política arancelaria, tanto española como de las naciones consumidoras, sequía y plagas de langosta, contribución en sangre a la colonización americana a, cambio del permiso para comerciar con Indias. así como los hombres y dinero que demanda constantemente la Corona para hacer Frente a los eventos exteriores en el transcurso del xw. De esta forma ten-dranos un cuadro bastante aproximado de las dificult%des infran-queables con que tuvieron que enfrentarse los isleños durante un largo período en el que la economía canaria dependió casi exclu-sivamente de la salida de sus vinos. Consecuencia de cuanto llevamos dicho, observamos una gran inestabilidad-propia de las economías basadas en un monocul-tivo intensivo-, acompañada de repetidas crisis y frecuentes sacudidas de los mercados. En ciertos momentos llegan a ser tan agudas-y hasta totales-, que el labrador se ve impelido a aban-donar su cultivo, buscando otro de mayor rendimiento que le Fer-mita escapar a la más completa miseria. La propia historia de !os p r=&~c td~es e xportación os 10 demuestra palpablemente. Tras la conquista por la Corona de las islas realengas, los valles costeros quedan rápidamente cubiertos por la caña de azú-car, y los trapiches son establecidos por doquier. Aunque el mer- 4 ANTONIO BRTHENCOURT MASSIEU cado ori'ginario fué Bristol, Flandes absorbió la mayor parte del azúcar l. Tan pronto fué trasladada la planta de Canarias a las Indias, el azúcar americano desplaza, en no muchos años, a la insular de los mercados europeos. Añadamos que sólo las estre-chas zonas costeras de Canarias son aptas para este cultivo, y un regadío abundante, imprescindible ; la crisis fué inevj table. La caña, que en un principio alternaba con la vid, fué rápi-damente sustituida por ésta, que predominará hasta fines del XVUI, aunque ya en la década de 1660 observemos los primeros síntomas de su declinar. Este será el objeto central de nuestro trabajo. Advertiremos ahora, solamente, que el motivo de un período tan dilatado bajo el signo de la exportación vinicola obedece a dos c m s ~ s e:! d ~ t )o!, ~si se quiere; triple mercado-América hispana, naciones del Norte y colonias británicas en América-que im-pide una caída vertiginosa y total de los precios, y a no encon-trar los canarios otro fruto de alta estimación con que sustituir la decaída vid. La exportación de los caldos isielios füé acumpariada de UGS productos, aunque de un volumen mucho más reducido, de gran utilidad para los tintes: la orchilla en los primeros tiempos y la bar~i2kd urante las Últimas etapas. En el transcurso del siglo XVIII ésta adquirirá cierta importancia. Por fin, en el XIX surge la cochi-nilla, y con ella una nueva fuente de riqueza; el descubrimiento de las anilinas sintéticas termina súbitamente con su cultivo. Nuevos intentos, nuevos fracasos, hasta que ya en el presente se ensaya con pleno éxito primero el plátano, seguido por el tomate. La acha! e x p r t u c i h de nwstros frutos, tras haber vencido crisis 1 Un buen resumen del nacimiento y desarrollo del cultivo e industria de la cana de azúcar en el Archipiélago, en la obra de Antonio Rumeu de Armas: Piraterias y ataques navales contra las islas Canarias. Madrid, C. S. 1. C., Inst. "Jerónimo Zurita", 1947-1950, 3 tomos en 5 vols.; t. 1, pá-ginas 276-86. Durante la segunda mitad del XVI, Francia compraba cinco veces m& de azúcar portuguesa que española, y ésta procedia de Canarias o de las Antillas (250.000 libras contra 50.000). H. Lapeyre: Une familte de Mw-c h a d : ks Ruk. París, Armand Colin, 1955, pág. 585. 198 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 6 -pasajeras, parece comienza a acusar los primeros síntomas, espe-cialmente por lo que se refiere al tomate, de un peligro mucho más amplio. La explotación p-quera de los tradicionales bancos de la costa africana, es un buen complemento de nuestra agricultura y . . tercer renglón de las actuales exportaciones. Los VIÑEDOS EN CANARIAS. La mayoría de los autores ' nos dicen que los sarmientos plan- a tados en las islas realengas durante los lustros inmediatamente E O -posteriores a la mnqi?ists preceden Ue! ?.9editedneo orieniái, en n-= m especial lasb parras productoras del celebérrimo malvasía, aunque O E alguna otra variedad fuera trasplantada de distintos lugares de la E 2 Península E La vid encontró condiciones Óptimas en el Archipiélago, tanto 3 por io que se refiere a clima, seco y soleado, como a las calidades e-m del suelo. "Porque los terrenos secos, ligeros, pedregosos, arenis- O cos, mezclados de lavas desmenuzadas, y que se levantan en ce-rros, lomas y laderas, son los que ordinariamente producen los n E mejores vinos, favorecidos por la reverberación oblicua de los rá- a yos del sol, que suministran el calor necesario para combinar loa n principios de la vegetación y exhalar la savia de las vides", conlo 3 nos explica Viera y Clavijo 4. Los terrenos donde fructificaban O los viñedos permitieron en los primeros tiempos que la caña de azú-cur se desarro!!arz efi 1a zona costera y ocupara ei fondo de los 2 José de Viera y Clavijo: Diccionario de Historia Natt~ral de les Islas CaWr i a~o, .Éndi.ce dfablético descriptivo de sus tres Rekws, awimal, vegctal y mineral. Gran Canaria, Imp. La Verdad, 1866, t. 11, págs. 96-98, Malvasicl.. El autor nos dice cómo la isla de Candia (actualmente Creta) di6 lugm a iiii iüpaimico tinerfeño y a¡ marquesado de este titulo. Andrés de Lorenzo Cáceres: Malvasia y Falstaff. Los vinos de Canarias. La Laguna de Te-nerife, Inst. de Est. Canarios, 1941, p&g. 10. 3 Viera y Clavijo, ob. cit., t. 1, 51, AZM&UT. 4 Ob. cit., t. 11, 149-50, Pma. 6 ANTONIO BJ!XH~EhTCOURT nl.4ASSIEU valles, aunque más tarde y ante su superior rendimiento termine desplazándola 5. Las Cortes de Madrid de 1573 represzntan a Fe-lipe 11 el abandono de la caña y floreciente estado del comercio de vinos, pidiendo al soberano ciertas facilidades para. dar salida a su producción 6. Cultiváronse diferentes variedades de parras; sin intentar agotar el repertorio citaremos : la Zbtán, albilb (conocida también por "uva perruna"), negromlle, queb~antathjw ("turmas de gallo" o "tetas de vaca"), ~abnncñécarb~e rmeju~la,e tc., sin contar con la más famosa e importante: la maZvda7. No todos los ra-cimos de estas variedades fueron aptos para ia elaboración de e caldos exportables; algunos proporcionaban aguardientes y otros E estaban destinados al consumo local, bien al natural, bien como O n uvas pasas. e - m No es ahora de nuestra incumbenlcia relatar por extenso cuáles O E E fueron las zonas dedicadas al cultivo de la vid, plantación de las 2 E cepas. y. sus labores estacionales, elaboración, clases, calidades y c~iidicioiie~ 1 ~ sca ldas, asf ccmc sil trusplunte E A-drimj 0 3 repercusión y acogida que en la Literatura universal, desde Sha- - 0 m kespeare hasta nuestros días, obtuvieron los más famosos vkos O de Canarias. Competentes autores de la actualidad nan recogido n y elaborado cuantos datos de interés han encontrado dispersos E a -- 2 5 José Peraza de Ayala: El régimen comercio1 de Camrias cofz las n n Indias en los siglos XVI, XVII y XVIII, en "Revista de Historia". Universidad de La Laguna, 1950, t. XVI, 199-244 y 339-383; 1951 y 1952, t. XVIII, 121-166. O3 En el presente trabajo citaremos por la separata, pág. 45. o Lorenzo Cáceres, ob. cit., pág. 17. 7 Viera, ob. cit., t. 1, págs. 31, 51, 119, y 11, 149-50 y 218. 8 Datos de enorme interb encierran, desde el mismo siglo XVI, las co-nocidas fuentes de Thomas Nicols, Edmund Scory, AIfred Diston, George Glass y Mac Gregor, entre las inglesas; Núfiez de la Peña, Pedro Agustín del Castillo, Viera y Clavijo, etc. Entre los autores actuales merece desta-carse a h r ~ n z oC ácereq. ob. cit.; Rumeu de Armas, ob. cit., t. 1, 286 y si-guientes; Peraza de Ayala, art. cit.; Francisco Morales Padrón: El cornerczo ca~zarioiibw~ericm(osl gZm XVI , XVII y XXVZZZ), Sevilla, Escuela de Est. Hispano-americanos, 1955; Dacio V. Darfas Padrón : Del pasado t i n ef~er 2o. Ei 'historiador Nzi7iex de Ea Pefia y su tiempo, "Revísta de Historia", 1915, ?m ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 1 Sin embargo, afirmaremos que la isla de Tenerife fué la prin- .cipal productora en cantidad y bondad, no sólo de malvasia, tan. bien acogida por su calidad depurada y perfecta recepción en los pertos del Norte, sino también de vidueño-más flojo y de menor calidad y graduación-, que tenia salida para las Indias espa-ñolas y colonias británicas en América. A continuaci5n tenemos bs vinos palmeros, especialmente los producidos en la banda oriental, de no tanta exquisitez, pero con demanda en ambos Mun-dos. Los de Gran Canaria eran de menos cuerpo, por lo cual se transformaban en aguardiente o destinaban en pequeñas canti-dades a la América española. En Gomera la produceih era redu-cida, obteniéndose unos vinos de baja graduación, poco aptos para navegarlos, aunq!e sus hahitantes ccme,auia?l tips Ue da= rete excelentes y el máximo rendimiento por unidad de cultivo- La clasificación o tipificación más detallada la encontramos en Alfred Diston 9, que entre los vidueños distingue: el blanco, tinto, megrmolle, tintiib, Pedro Ximénex, fiorast.ero, gu.al., bjabosw y mamajueb. Ei maivasia puede ser blanco-maZvas2n verde, des-. crita por Vieqa, que compite con los mejores caldos secos de Ma-dera o Jerez-y púrpura-o sea "la dulce, iicorosa y acompafiada. de perfume" lo con un cierto parentesco con el máhgn-, seguida -- tomo XI, págs. 3-26; H. ~homas: Shakespeare y España; en "Homeiiaje a Menéndez Pidal", Madrid, 1925, t. 1, pág. 231 y SS., y los artículos publicados en el diario "Hoy", de Las Palmas, De lo leido. Shakespeare y Ca n a~~oesl, 13 de enero, y Más sobre el &o de Qaalzarias, el 24 de abril de 1935, por Eduardo Carrasco Gallego. 9 Diston escribió Costuimes of the CUmUr?; IsFcntds, del cual se editó ei. eapiiuio í2üwüt.yance oj grapes to wineprejs por Smitñ, mder C Co., London, 1829. Datas sobre el curioso autor y su obra en Lorenzo Cáceres, ob. cit., página 28. 10 Para Viera y Clavijo (Dic ciona*..., t. 11, págs. 96-98, malzxrsial) la diferencia entre ambas clases de malvasías obedecía al momento en que se recolectaban los racimos; para obtener la @+pura debían dejarse éstos. en la cepa "hasta que empiezan a marchitarse, a pasarse y a cubrirse de moho". George Glass (The hktary op the Discovery aM Conq2~est of thfi' C m r y I s h d , London, 1746) atribuye la diferencia al afio de la cosecha; a los dos o tres se asemeja al madera, y después de los cuatro o cinco eP parecido es con el málchgcc. 8 ANTONIO B~THENCOURT MASSIEU de otros tipos dulces como los moamteles, blanco y tinto, el mos-catelito bZanoo y más lejanamente por el mallar tinto, verdello del Hierro, vigariega, etc. Finalmente, la medida de volumen es la pipa, y de su capa-cidad nos dice Lorenzo Cáceres: "La pipa del país ... equivale a 480 litros = 106 1/2 galones. La pipa de exportación (450 li-tros = 100 galones) logra más alta valoración" ll. 1) Los ~ R C A D O S VINÍCOLAS. Las Indias. La propia cruciai Xrchipi&,go canario aai-ió desde muy temprano algunos mercados naturales a sus productos. La primitiva misión de ab,astecer a descubridores y conquistadores españoles en América llevará sus vinos a las Indias. Reconoce-mos con Peraza de Ayala que el régimen de privilegios que go-zaron las Canarias en el comercio indiano obedeci6 fundamen-talmente, desde la segunda mitad del XVI, a su plobrexa 12. Era na-tural que la Corona procurara fortalecer económicamente a sus moradores, teniendo en cuenta el enorme interés estratégico de las islas, puesto a prueba a lo largo del siglo xv, en constante fricción con Portugal. Para atender a este mercado 1:xs islas "lle- -garon a contar con una flota mercante propia, que le indepen-dizab8a por completo de los mercaderes y marineros peninsula-res" 13. El mercado americano pudo absorber la totalidad de la .producción, pero, como muy bien anaiiza Moraies. Paürón, ias -ideas económicas de entonces y las maniobras de Sevilla y Cádiz "entorpecieron el desarrollo de sus recursos, aminorando sus ex- - 11 Ob. cit., pág. 24. iZ L. K,.wrti y B. "w" i"'u-a-n--s L L I ~ ~ I I I ~ I:, ImmL w. .g- . 8 : -T. ...-.A- .l -.-A- WSU. .IILW U I W . ~N~. ~ Y *he Spamish Inqukition. in t h Cmries. London, 1912; estos autores son los primeros en defender este aserto. Peraza de Ayaia, art. cit., págs. 18-19 y especialmente 47. 13 Morales Padrón, ob, cit., pág. 9. 202 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 9 portaciones a las Indias Occidentales en las cantidades que ellas, las Islas, demandaban de continuo" 14. No es ahora nuestra intención extendernos en cuáles fueron las plazas americanas y cuántas el número de toneladas que le-galmente podían recibir desde Canarias, así como las variacio-nes que experimentaron a lo largo de tres centurids. Reciente-mente han aparecido amplios y documentados trabajos en los que se recoge cuantas noticias se wnocían, añadiendo a1 tema abiin-dante material inédito 15. El Imperio mZonid portugués. El segundo mercado estará integrado por los establecimien-tos lusitanos en la costa atlántica de Africa-Angola y Guinea principalmente-, islas de Cabo Verde y Brasil. La explicación de este comercio, ya tradicional a mediados del siglo XYI, obe-decía a l a mta de 10s vplprng h a ~ i l - 4 ~ á f i tnjx~r~id ienz!: Cz-narias era la escala obligada por los vientos reinantes y corrien-tes marinas 16. SU volumen ilegó al máximo en los años poste-riores a 1580, fecha en que Felipe 11 incorpora a siis dilatacbs 14 "Limitadas a enviar sus productos a la .zona del Caribe, restrin-gidas a determinadas cantidades y recargadas con numerosos impuestos, las Canarias se empeñaron por siglos en una pugna que tendía a sacudirse todo esto, no dudando en caer una y otra vez en la práctica ilegal del CO-mercio como única solución", ob. cit., págs. 9-10. 15 Morales Padrón, ob. cit.; Peraza de Ayala, art. cit., y Rumeu de Armzs, (?h. cit., t. 1, cnp. VIII, y t. III, cap. xYYLV. 1'6 Cfr. el cap. 111, "Condicionalismo de la navegación a vela en el Océano Atlántico", de la obra de Jaime Cortesáo: Los portugueses, incluída en Génesis del desmbrimiento -de Arnéfioa,. de Antonio Ballesteros Beretta (Barcelona, 1947, t. 111 de la Historia de Amémcru, dirigida por este mismo autor). Cortes50 demuestra cómo los viajes hacia el Sur, los vientos del NE. y :a currieliie de 1% Canarias v b i i g a b ~a tocar en ei ~rchipiéiago;m ien-tras que de regreso navegaban directamente desde Guinea hasta las Azores, para seguir luego la ruta d,e Colón a la vuelta de su primer viaje. Ello nos explica el enorme inter6s de don Enrique el Navegante por establecerse en Canarias. dominios el reino de Portugal y su Imperio l'. La red provisión expedida en Valladolid a 25 de octubre de 1603 es una pruebz. palpable de la intensidad de semejante tráfico lS, así comc las di-versas disposiciones reales eximiendo a las embarcaciones que navegaban en esta ruta de la jurisdicción de los Jueces de Re-gistro de la Casa de Contratación l". Cuando Portugal consigue nuevamente la independencia, el perjuicio irremediable que expe-rimentan los cosecheros canarios es doble: l.", pérdida de un mer-cado amplio y de productos de mediana calidad, y 2.", las poten-cias favorecedoras de ]a sublevación lusitana, especialmente In-glaterra, tratarán de c ~ b r a rsu comisión a base de exprimir eco- a N nómicamente a sus protegidos; como consecuencia, observaremos E .... UL dc-n-.p.l -a-A...a-i.A. &-LuAl v de !os cddos de Camwias pcr e! rwdt-m, @- O n mero, y el oporto, después, en los mercados británicos. - m O E E 2 - 0 Pero el mercado americano no se restringía exclusivamente m E al Imperio español; también las colonias británicas en América O Septentrional y las Islas antillanas-que fueron cayendo a lo largo n E del XVII en manos de Inglaterra-estuvieron abastecidas, en cuan- - a to a vino se refiere, desde Canarias. Las variedades enviadas eran n vidueños, wfugos y malvasias. n 17 "El antiguo tráfico de Canarias con Portugal adquiere en esta &oca nioviiiiiei,io ¿-oii los ,s&yiGs de: Eisasi!, VerUe y Guizel, que acuden a estas islas y a los que se tienen que exigir registro y fianza por los importantes cargamentos que realizan en ellas." Peraza de Ayala, art. cit., 46.-Compeizdio a,?zónimo de Historia de Canarins, compzcesto erc el primer czcarto del siglo XVIZZ, publicado por Miguel de Santiago en "El M,useo Canario", 1936, enero-abril, 60-108; pág. 94. 18 Dacio -"-. Darias Fa,irón: 'ira&cbnes cmflw im. ' ."" -,.-...- " . 1JUS 1SIUi3 IIOCtIVI CIU y el comercio de Indias, en ''Hoy'' (Las Palmas), 16 y 17 enero 1935.--Lo- ' renzo Cáceres, ob. cit., 17. 19 Morales Padrón, ob. cit.; cfr. Pe~iodo d.. @S Jzceces de Reyis-tro, 37-48. 204 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS C.4XARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 11 El centro de distribución de este comercio en el Nuevo Con-tinente estaba situado en Barbadas; con este nombre genérico los documentos de la época titulan el mercado del mundo colonial británico. Ya Viera y Clavijo nos lo aclara al escribir: "Por Bar-badas entendían entonces los canarios todas las colonias que po-seía Gran Bretaña en América. Pero la Barbada propiamente, a la cual debía aquel comercio su nombre, es una isla que habían poblado los ingleses en 1629. Con no tener más que ocho leguas de largo y cuatro de ancho, llegó a una población de cien mil almas y a un comercio que ocupaba 400 navíos. Este afm de 1668 era la época de su grandeza. Tenerife hacía con ella un tráfico floreciente de sus vinos" 'O. Aunque este comercio era realizado * 0 por naves inglesas, parte de él era cubierto por las unidades de E6 la flota mercmk cumria. 5a p~mülgaciórr de las Actas ck Na- - -< vegación por el monarca inglés Carlos 11 afectará de una mancxa óE" E decisiva a tan próspero negocio de los viticultores canarios 21. d E < f 5 ; Los mer-s üel Norte. mE 6 m 6 Documentos y escritores de la época encierran con este amplio e indetemninado epíteto las partidas de caldus que eran remiti- d das a los países septentrionales de Europa. Aunque la principal consumidora era Inglaterra-, también en Holanda, Escocia, Fran- g cia, Hamburgo y algunas otras nalciones nórdicas degustaban el 5 malvasia. El volumen exportado a Inglaterra era de mucha mayor importancia. qce e! &' h t ~ k ! i d ~&d !as &ras na~bnes.N atu- 20 José de Viera y Clavijo: Noticias de la Historia Gelzeral de EQs Islas Ccunarias. Santa Cruz de Tenerife, Goya edit., 1951, t. 11, 627. 21 Memoria elevada a S. M. Impreso s. f. 1. n. a. Archivo del Antiguo Cabildo de Tenerife (en adelante citaremos A. C. 1'1, I?rfnr?r.es u S. X., leg. 11, doc. 38. Debe estar redactada hacia 1686, o séase unos veinticinco años después de la promulgación del Acta de Navegación, según se des-prende de su texto. ralmente, Tenerife es la principal beneficiada por este tráfico, seguida por la isla de La Palma =. El comercio de las naciones del Norte comenzó a desarro-llarse en época muy temprana. Las reales cédulas de 8 de noviem-bre de 1547 y 7 de septiembre de 1549 prueban el volumen que debió adquirir este Q.áf ico y patentizan el interés de la Corona por fijar tanto los aranceles como evitar los abusos de la Justicia de Tenerife, que cargaba 45 reales por bota de vino exportada 23. La corriente inicial irá aumentando con el transcurso de los años, y ya en el mom,ento en que de la pluma de Shakespezre salen las mejores de sus obras teatrales, el consumo de los caldos de Ca-narias era de lo más habitual en la brumosa Inglaterra. Vinos mpd~oles en el CO?~ZRT& con Ingluterra. -n- m O E El comercio de Gran Bretaña con España durante los si- E 2 E glos XVII y xvm tiene por objeto primordial, en estricta teoría mercm~ii&á,á ba&serse de m&&, p e c i c x s . Ohjetiv~im pres- 3 cindible no sólo para aumentar las reservas metálicas con una - 0 m E balanza favorable, sino también para hacer frente a mercados de signo deficitario, como la compra de aprestos navales en el Rál-tico y productos exóticos de lujo en Asia Naturalmente, las n -E leyes españolas dificultaban la salida de la plata; ello obliga a a 2 n 22 Viera y Clavijo: Picciomrio de HWo& Natuml, t. 11, 97 y 95, n ?awlvasia.-Compendio anónimo, cit., 88 y 94. 3 O Las citas podrían multiplicarse con facilidad. Para el estudio de las relaciones comerciales del Archipiélago con Francia y los Paises Bajos du-rante el xvI, consiutese Rumeu de Armas, ob. cit., t. 1, 309-313. Con Ingla-terra, véase el apartado: El mmercw inglés col& Canariiw. PrirnWw pka-terias, t. 1, 314-333. 23 Rumeu de Armas, ob. cit., t. 1, 290 y 293 nota. Peraza de Ayala: Cosisideraciones sobre recientes trabajos que estudian al cormercio de Ca-narbs con las Indias, en "Revista de Historia", 1952, t. XVIII, 532-557, p&- ginas 536-537. -4 Jean O. McLachlan: T~ade a~td Peace with Old Spui?~. 1667-1750. Cambridge, University Prass, 1940, 13. 206 ANUARIO DE ESTUDIOG AI'LANTICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 15 los mercaderes británicos a desarrollar un comercio correcto y a obtener, a cambio de sus manufacturas, productos agrícolas y minerales españoles; ya fueran metropolitanos o procedentes de las Indias, que les permitiera encubrir. la verdadera finalidad del trato. Entre los frutos peninsulares, el renglón más importante. lo ocupaba ya en aquellos tiempos la fruta y los vinos. Los te& ricos mercantilistas, lejos de mirar estas importaciones como va-liosas, las consideraban un lujo indeseable, que debían ser tole-radas línicamente ante la necesidad de negociar con España, "la. reina de un imperio colonial rico en oro y plata" 25. Reduciendo el campo a las importaciones vinicolas, uno de estos tratadistas manifiesta : "desde que nosotros tenemos que beber vino, es mejor traerlo de España que de Francia", ya que de todos los productos con que España paga e! retvmm ds !as mercancías inglesas, "el vino es el principal, el cual es el más. estimado de todos los de Europa por su gustillo rico y exce-lente" 26. A lo largo de estas dos centurias, según nos dice miss XcLachIan 27, h b ü en Gran Bretaña gran demanda de caldos procedentes del Nediterráneo. El malvasía se había consumido en grandes cantidades desde fines de la Edad Media, pero la caída. de Creta en manos; de los turcbs, ya mediado el xvrr, obliga a sus-. tituir estas partidas, aumentando la demanda de Canarias y más tarde de Madera 28, que eran los más parecidos. Los italianos, en 25 Ob. cit,, 5 y 17. 26 A NW Acclount of the Iflhabitants, Trade aind Gohmrzemar~t oof' SpUinz. London, 1762. Cfr. "Wine in the eighteenth Century", pág. 2. Para la historia de los vinos que bebían los ingleses, véase A. Sji~ión: wznes and Sprits, London, 1919, y Sir Charles Withworth: Htate of Great- Eritaiñ in bts Imports antd Expwts progremively from the year 1697. Lon-don, 17'76, "introduction", pág. XXVI. 27 Ob. cit., 17-18. 28 Loc. cit.-Parece en exceso tardía la fecha, 1745, que da la aut.ors para el desarrollo de las exportaciones de Madera a Ingiaterra, despi?& de establecerse allí un comerciante inglés, cuando sabemos que la isla lusitana suministra la casi totalidad del vino que consumen las colonias brithnicas a partir de la publicación de las Actas de Navegación. 14 ANTONIO BETHENCOURT MASSIEU especial los genoveses, tratan de servir sus vinos en sustitucih del malvasía candiota, pero nunca obtuvieron buena acogida, en parte por su carestía y en parte porque no 'gustaban. Las impor-taciones alemanas entraron en crisis durante la Guerra de Treinta Años. Los franceses, usuales durante el medievo-mientras In-glaterra y Gascuña estuvieron íntimamente conectadas y el pye-cio era barato-, fueron menos populares después de la pérdida de las posesiones del reino inglés en Francia y subida del precio. Su tráfico en gran escala termina con las prohibiciones y altos impuestos establecidos por Guillermo 111. Quedaban el port6 y el 8her??j, diferentes tipos de sack y los tintos de la Península y Canarias ". Uno de los peligros que tuvieron algunos caldos peninsulares, asi c m m 12 tok!idud de !GS ~ ~ s ? r l oesra, el gusto de los ingleses por su alta graduación, tanto que "los comerciantes de vinos canarios de Francia, España y Portugal, conocedores de este na-cional gusto, tienen cuidado de mezclar brovndy, aun con los vinos más fuertes que enviaban a Inglaterra" 30. E2 mal& en el trafico a~~g2o-ca?%ar.Uo. ¿Qué es lo que atrae, descontando los vinos, a los mercaderes - 29 El ShFrry o Jerez fue popular en Inglaterra desde comienzos del XvI; ya en 1517 recibieron los mercaderes británicos licencia especial para traficar vinos en Jerez, Puerto de Santa María y Sevilla. Los vinos secos españoles, de aquí el nombre inglés sack, tuvieron una Sptixu uccgiria, importándose calidades diversas de otras partes de Espaila, Canarias y Madera. El consumo de sack español ,en Gran Bretafia se nisin-tiene incólume, a pesar y durante las guerras de tiempos de la reina Isabel, mientras que el sherry jamh sufrió variaciones de la moda. El autor de A New Accozwt oj the Znh.abitarats.. ., pág. 53, al mencionar los produd'os ,que se embarcaban por puertos españoles de la Península con destino a kg!uterra a ir.rdixbs $el XVIII: cita entre otros: Alicante, -Ano en mayor parte tinto; Ayamonte, excelente vino; Cádiz, el mejor vino de Espana; Málaga, sack y otroa vinos; Santander, vino; y Tarragona, vino muy bueno. 30 Lorenzo Caceres, ob. cit., 30. '208 . . . . -. BWUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 15 británicos a los puertos de Canarias? 31. La respuesta es sencilla: en primer lugar, beneficiarse de la plata acuñada, producto del retorno de las mercancías enviadas por bs canarios en disfrute del régimen de privilegio comercial indiano 52; la posibilidad de introducir mercancías de contrabando en las embarcaciones isle-ñas que zarpaban hacia las Indias, asi como suministrarse de pro-ductos exóticos americanos, unos legales-palo de Campeche, cue-ros, índigo, cacao, etc.-y otros prohibidos taxativamente por las reales cédulas que otorgan la prórroga de la merced-oro, plata, grana, añil, etc. 33-. También cargaban orchilla 34. "Todo esto se lo llevan a trueque de sus géneros, trahiéndoles los peo-res y dándolos a prezio tan subido que, respecto del valor que tienen en Cádiz, hai a beses doscientos por cien de diferencia, pues io que en Cadiz vale uno, allá lo tienen de los Yngleses por tres" 35. Las mercancías más importantes ofrecidas por loa británicos a los canarios ''consisten en balletas, casimires, estameñas, paños noruegos y manufacturas de lana; medias, sombreros, panas: mer-cería, efectos de hojalata y quincallería, así como arenques, sar-dinas, carne salada y grano; mercería, dudas, arcos, etc." ". Lorenzo Cáceres nos dice que las dos terceras partes de las mercancías inglesas se pagaban con malvasía; el otro tercio, déficit de la balanza de pagos, era cubierto con dinero contante, . . 31 No' interesa ahora detenernos en las orígenes de la presencia de - los navios mercantes británicos en los puertos de Canarias. Rumeu de Al?nas lo ha estudiado por primera vez y ha aportado material inédito muy ir,te-p3unte en lDi~tap&"-,, . &- .&&S CE,-&~* en yi &a C¿riii~¿- de Inglaterra con el contiruerzte africano, t. 1, 267-276. 32. "LOS ingleses, de otra parte y sobre todo, buscaban el modo de extraer clandestinamente la escasa moneda que llegaba de Ambrica" Lu-renzo Cáceres, ob. cit., 20. 33 Peraza de Ayala: El réyimest comei-cial ..., 62. s4 " ... que es una yerba que se cria en aquellas piedras; sirve ésta para las tinturas, en especial para el carmeaí". Compeindio d n. i .+ ..., cit., 88. 35 Edic. de Miguel Santiago del Compendio anónimo ...; loc. cit. . 36 Lorenzo Cáceres, ob. cit., 42. productos indianos y orchilla 37. El inconveniente miis grave de este comercio con Inglaterra, en cuanto al desarrollo económico insular se refiere, es que estaba casi totalmente en manos de tra-ficantes británicos; el mismo autor calcula la presencia de pro-testantes ingleses y holandeses en las islas en un número que no bajaba de los mil quinientos 38. De aquí el posible abuso al fijar los precios, que intentaron llevar a sus últimas consecuencias con la creación de la Compañía de Monopolio. Nuestro autor anónima enjuicia la precaria situación de los cosecheros: "El vino se lo pagan en tres plazos: el un terzio por semanas, el otro en ropa, que han de tomar de sus tiendas, y el otro a la buelta de los navyos; esto lo consiguen con tener en aquella Ysla [Tenerife] muchos dependientes a los que embían géneros, y no comerciando otros q w e ! ! ~te,n ienrln !a pnsesiin de 10s poros reales que hai, obligan al pobre paysano que no posea moneda alwa a que se someta, y baya, a cuenta de vinos, a pedir al mercader Ynglés para cultivar sus viñas; en fin, los Ysleños vienen a quedar, ya que no esclauos de los Yngleses en lo personal, a lo menos en sus asiendas" 38. Sin embargo, esta visión, triste y deprimente, en cuanto a las relaciones mercantiles entre Inglaterra y Canarias estrictamente se refiere, es tan sólo una verdad a medias. Es imprescindible puntualiziar en esta cuestión para entender hechos posteriores. Algunos autores modernos, Lorenzo Cáceres por ejemplo, basan sus asertos en fuentes del siglo xvm, y entonces el cuadro encaja. perfectamente con la realidad de aquella centuria. Pero para el XVI y gran parte del xvn no nos sirve. No nos cabe la menor duda de que durante el siglo XVI la pro- 37 Ob. cit., 19. 38 Ob. cit., 18. 39 Compelzdio anó?zirno..., cit., 88-89, edic. de Miguel Santiago, 1936. 210 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 17 ducción vinatera fué ganando en extensión y volurrren, ante los esperanzadores horizontes que se abrían delante de los agricul-tores isleños, al poder colocar sus frutos simultáneamente en di-ferentes mercados. La abundancia de demanda hace que el peli-gro de una caída de precios en uno de ellos, pueda enjugarse por la capacidad de absorción de los otros. "En el aspecto agrí-cola- dice Peraza de Ayala-se roturan tierras aun en la zona árida y abrupta, a la que con esfuerzo constante se extienden las plantaciones de vid y árboles frutales, y se logra que hacia 1558 la cosecha anual de. vinos rebase la cantidad de ochenta mil pipas" "O. Es la inversión lógica de capitales que se acumulan con las exportaciones. El tráfico con Inglaterra, iniciado por los comerciantes de Bristol en 1519, es más tarde incrementado con la contribución de los Hawkins de Plymouth y otras importantes casas comer-ciales41. Seg��n Rumeu de Armas, llega a su máxima expansicin en 1585, en que "este intercambio se suspende o amortigua a consecuencia de la tirhtez de relaciones con la reina Isabel, que cm&!~eirátr es años más tarde a la guerra deciaraGa, y se com-prenderá que precisamente en estos treinta y cinco años que corren de 1550 a 1585 el consumo del delicioso néctar debió ser tan intenso en la brumosa Albión, que permitía a todo un pueblo comprender, por boca del más grande de sus dramaturgos, que el "sack" o "canary" no podía ser otra cosa "que un maravilloso vino que se cuela y perfuma la s a n p " " 42. La época de prosperidad se alarga hasta bien entrada la cen-turia siguiente. Pero muy pronto surgirá lo que algún autor ti-tuló la primem arqr&-g &! XVIT, ~ ~ ~ ? t r ~ p?r!~ ve~smt??v&r% 'v e @%- &M& del xvm ". -- 40 Art. cit., 45.-Pensamos que la cifra de 80.000 pipas es bastnnte exagerada. 41 Rumeu de Armas, ob. cit., t. 1, 314-16. 42 Ob. cit., t. 1, 316. 43 Dacio V. Darias Padrón: Del pasado tinerfeño. El historiador Nkfieu de la Peña y sz4 tiempo, en "Revista de Historia", 1945, t. XI, 3-26, pág. 12. Núm. 2 (1956) 211 18 . ANTONIO BÉTHENCOURT MASSIEU Las primeras zoxobrm. En 1636, al oponerse el Cabildo a la fundación de un convento en Garachico, se patentiza, en el acta capitular, que la economía insular atravesaba una dura crisis. De 28.030 pipas anuales que se recolectaban exclusivamente en la isla de Tenerife, llegó a descender algún año a 12.000, y señalan una media anual entre 1623 y 1636 por bajo de las 16.000 pipas Darias Padrón nos dice, además, que el estado de las clases sociales, especialmente el de los jornaleros, era francamente bajo, y que la agricultura era pobre, atrasada y rutinaria, excepto en lo referente a la vid, que eran atendidas pr im~rosamente~E~n. efecto, el 5 de mayo de 1617 se publicó una real cédula en virtud de ia cuai ia Corona imponía el impuesto extraordinario de un ducado por pipa de vino exportada, con destino a la construcción del muelle de Gibraltar y fortificaciones de Ceuta. El 12 de febrero del siguiente era su-prim- ido ante los ar_pumentos esgrimidos por los regidores y pro-curadores generales de Tenerife, Cameño de Prendes y Gaspar 44 " ... a 16.000 pipas, aunque si se hubiera de beber en la isla el vino, y no se había de beber que por pobre no lo gastaba, no hubiera para cargar pipas fuera de la isla, con que todos los moradores della estaríamos pobres y con notables necesidades, y que hay en la isla 15 conventos de frailes y 5 de monjas que es la mitad mas que hay en las otras seis islas, y cuando éstos se fundaron y la isla no lo contradijo, se fundaban [en] esto* frutos que han faltado y hoy no pueden sustentar los que están; y que son dueños los frailes de casi toda la hacienda de la isla con sus tributos y capellanías". Art. cit., 12 y 13. 45 "A la obrada de los viiíedos, 3 3 b ~to~do de malvasia, parece ha-berle sido dispensada otra atención por parte de 10.9 propietarios y sus ma-yordomos, por ofrecer su rama v:.izicoZa 1m mayor cúlcaltce o~~nerciueln las periódicas fechas que se obtuvo, bien que como antes insinué, los coiripra-dores extranjeros no pagaban los caldos sino en especie y en metál;co, mitad y mitad, reservando diversos plazos hasta extinguir el pago ..., favo-recidos como estaban por el exceso de oferta sobre la demanda ." Art. cit., 13-14.-E1 subrayado es mio. 212 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOG CANARIAS E INGLTERRA: EL COMERCIO DE VINOS 19 Agustin Barbosa "'l. La demanda no permite ya recargos excesivos en bs aranceles. Sin embargo, esta primera crisis, que según Darias Padrón abarca la década 1620-30, es simplemente el resultado de las duras limitaciones impuestas por el Consejo de Indias y Casa de Con-tratación al tráfico de Canarias con América. Según avanzamos en el XvII notamos un empeoramiento de la situación económica del Archipiélago, no extraña, por otra parte, si tenemos en cuenta que es paralela al fenómeno de decaimiento de los propios reinos peninsulares de la Corona española, recar-gados sus súbditos de impuestos, con quiebras periódicas del Es-tado y una política monetaria desacertada. Todo ello consecuen-cia del intento de sostener unos ideales ecuménico y iin presti-gio en Europa cada vez más desmoronado, sobre todo a partir del Tratado de Westfalia. En 1653 escribe desde Gran Canaria el Capitán General, Alonsü Dávila, al Cabildo de Tenerife: "El Capitán Ciego Alonso me di6 !z cuenta $e V. S? y pü&á decir cuánto siento la miseria de estas Islas y cuánto deseo valer algo para su alivio, con que V. S." puede estar cierto que todo cuanto valiere se empleará para este fin, así en informar a S. Majestad como en hacer otra qualquiera diligencia que sea necesaria. En prueba de esto co-mienzo a enviar mi ropa para pasar a esa Isla lo más brevemente que me sea posible, para asistir a V. S.", cuan no sea para ser compañero en sus trabajos.. ." Pero es que, sin necesidad de acudir exclusivamente a los fenómenos generales, en Canarias se pmdüeen dz~ii~pasr tkü-lares, suficientes por ellos mismos para explicarnos la causa de 46 Testimonio y publicación de la R. C. de 1617. A. C. T. Vi*ao:r y aguardientes. 1-4.-R. C. de 12-11-1618. A. C. T. Reales cé&las. XII-1 y 2.- La petición de la derogación está basada sobre la R. C 'de 1523, por !n cun! las islas deben pagar exclusivamente el 6 % del valor de las mercancias que entraran o salieren y el 2 M % de las embarcadas para las Indias. 47 Alonso Dávila al Cabildo de Tenerife. Canaria, 25-m-1653. A. C. T., Caartm diversas, 111-4. 20 ANTONIO BÉTHENCOURT bL4SSIEU la miseria creciente: plagas de langosta, malas cosechas, falta de brazos por las levas para Flandes, Extremadura y Cataluña, la forzosa emigración a las Indias, epidemias, donativos al rey, etcé-tera 48. A todas estas desgracias podemos a6n añadir la limitación o cierre, uno a uno, de los mercados consumidores de nuestros vinos. Analicemos la pérdida de cada uno: el de las Indias y co-lonias portuguesas en breve síntesis, el de Barbadas e Inglaterra con algún mayor detallew. Volumen, precio y baZanm puorable m Inglaterra. a N Antes de entrar en la materia anunciada, quisiera detenerme E un instante en estos otros puntos, que considero del iiiAiíimo interés SO para explicarnos cómo sobrevino la crisis vinicola. - m O Los datos que nos facilitan la mayoría de los autores contein- E S poráneos nos permiten establecer con cierta certeza, debido al E vdor parecido de sus cifras, tanto el volumen de las cosechas 3 como el precio de los caldos durante la segunda mitad del si- - 1 glo XVII. La cosecha total del Archipiélago la evalúan en uncls m 30.000 pipas anuales, de las cuales Tenerife produce unas 20.000, O E mitad malvada y mitad vidueño. La producción de Canarias, por n E lo que al malvasía se refiere, oscilaba entre las doce y dieciséis - B mil, de las cuales las cinco sextas partes salían para Inglaterra, n n y el resto, de calidad inferior, se destinaba a Holanda, Ham- z burgo, Escocia, Irlanda y Francia; el precio máximo que llegó O3 a obtener esta bebida fué de 75 y hasta 80 ducados la pipa, aun- 48 Véase m& adelante: La ecconiornia Pnsu,iu,r en el ÚItimo cumtr* de siglo, págs. 253 SS. 49 Los motivos que me obligan a tratarlos con diferente extensión obedecen a la existencia de buenas monografias por lo que a Indias se refiere (Rumeu de Armas, Morales Padrdn y Peraza de Ayala), y a la claridad de la causa que pone fin a los embarques para las colonias lusitanas; en cambio, el problema de nuestras exportaciones al Imperio britfmico en Amé-rica y a la misma Inglaterra siempre fué tratado por los historiadorea ni& confusamente. 214 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 21 que generalmente oscilara entre los 50 y 60, mientras que el vi-dueño. variaba entre los 20 y 30 jO. A pesar de unos factores tan perjudiciales al bienestar insu-lar, como los que hemos mencionado más arriba, debemos afir-mar que durante los sesenta y cinco primeros años del siglo xvn: la exportación de malvasía irá en aumento. El níimero de co-merciantes británicos crece año tras año. La abundancia de de-manda hace que los precios suban, mientras decae el de las mer-cancías británicas, por exceso de oferta. Los ingleses viéronse obligados a cubrir el déficit de la balanza con reales de a ocho y otras clases de moneda'labrada, que obtenían en otras partes ". Uno de los tratados británicos más completo sobre el comercio exterior de Inglaterra, aparecido en 1680, computa en 13.000 pipas anuales de malvasía las compras realizadas por sus compatriotas en Canarias, que a 20 libras esterlinas montaban 260.000, mien-tras que el total de sus mercancías vendidas no rebasaban la can-tidad de 65.000. Ello quiere decir que' el tesoro británico sufría 50 Nú��ez de la Peña: Conquista y antigüedades de las islas de Gian Canaria ... Santa Cruz de Tenerife, Imp. Isleña, 1847, 481.-Pedro Agustin .del Castillo: Descripcih htdrica y geográfica de las Islas canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1848, 267, y Madrid, edic. crítica de Miguel Santiago, 1948- 1952, págs. 1.217-1.219, texto y nota. Viera y Clavijo: Diccionario, t. 11, mnl-vasb, 94.-Compendio anónimo ..., cit., 89 y 94. Este último calcula entre 600 y 1.000 las pipas de aguardiente destilado que se enviaban a las Indias. "Mormación abierta por el regidor perpetuo de Tenerife D. Angel Ba,u-tista Vandama", 11-VIII-1717. A. C. T. Vinos y aguardientes, 1-2, y "Me-morial al rey del marqués de la Villa de San Andrés", Madrid, 12-XlI-1736. Archivo General de Simancas. Estado, leg. 7013 (en adelante citaremos A. G. S. Est.). 51 Patente funducionab de la ContpaAáa para explotar en monopolio el comercio de Canarias, s. f. (s. XVII). A. G. S. Est., 2539. Es la traducción hecha por la Embajada española en Londres. En el Museo Brithnico se . c ~ ~ ~&a~ ~co-Fria aen &ig&, sto-&e 303: T7üt&&pis uj a& p p e r s r e h t i n g to Trade, ParZWn8tary and Legal pnocedure, and ' 8tate affairs, núm. 4, fols. 109-126; cfr. Eloy Benito' Ruano: ~Manitscritosc anurios del Museo Británico, en el "Anuario de Estudios Atlánticos", 1955, t.. 1, 549-575, phg. 568. 22 ANTONIO BETHENCOURT MASSIEU un drenaje superior a 195.000 libras esterlinas por año 52. Las teóricos mercantilistas no se cansan de denunciar el hecho, la-mentarlo y recriminar a las autoridades. Recriminaciones que tanto van a perjudicar a la economía del Archipiélago, al mate-rializarse en dos medidas de suma trascendencia: Actas de Na-vega& y Cmpañb de Monopolio. La década que transcurre de 1660 al 70 señala la crisis definitiva del vino como fuente de riqueza para el Archipiélago. 11) LA QUIEBRA DE LOS MERCADOS. Restricciones en b s embarques para América. - n La demanda indiana de vinos canarios tuvo desde el principio - m O E una característica interesante, respecto a la economía del Archi- E 2 piélago. La prohibición de plantar viñedos en el Imperio libraba E al cosechero isleño de una competencia americana, como ocurrió 3 con el azúcar, y permitía, por otra parte, una demanda creciente - 0 al compás de la penetración española y puesta en explotación de m E nuevas regiones ". Hacia 1612 calculan en Canarias que Puerto O Rico podría consumir al año unas dos mil quinientas o tres mil n E pipas; Jamaica, mil ; La Habana, cinco o seis mil ; Nueva España, a Honduras y Campeche, unas cuatro mil; lo que hacia un total n de doce mil quinientas a catorce mil pipas, o séase de seis a siete n mil toneladas 3 O 52 Z&~-*..?IC.?=Ig~& e3, cr Y Gbc~yseg t f q d e . Shmrin9 The Grounds Reasom oof the Iweuse a& DecacoenUy of o f - R e n t s , Natbnal W d t h aWd strertgth. Wi th Ap g J i c a tw~t~o the b t e am& pesenzt state and coltcEition of E%glamal, Frme m d thR United Prolvinces. London, 1680, p&g. 137. Re-editado por J. R. McCullon: Early Englcsh Tracts of commerce. Cambridge, University Press, 1945, pág. 419. -5 -q Pemza de Ayda, u&. cit., 45. 55 Mmnmhl üe V m , 116 3. A. C. T. Informes a 8. M., ii-1. ". . . porque mil pipas.. . son quinientas toneladas". Su contenido puede verse en el articulo de Peraza, pág. 91, asi como la R. C. de 10 de j~ilio; en la 216 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 25 La rivalidad entre Sevilla y Canarias, tan bien estudiada por Morales Padrónzí y tan acertadamente comparada con la que surgirá entre Lima y Buenos Aires, tuvo un desenlace funesto para el desarrollo económico de Canarias: "la política de la Casa. de Contratación-nos dice este autor-era lo que Ots Capdequi llamará purewll y equivooadu ..., que no hubo de pasar sin. pvo-testa por parte de los defensores de intereses at.fopetWos. El Ar-chipiélago canario fué una de estas víctimas; no queremos con ello cargar la culpa íntegra al organismo peninsular: los isleños eran reos con graves acusaciones en su haber. Claro que sus fal-tas obedecian a un móvil: el monopolio de Sevilla o Cádiz, y a toda la caterva de medidas mercantilistas que ahogaban la eco-nomía regional privándola de su desarrollo y expansión" 56. La iimitacion que la Casa de Contratación impone al comer-cio canario con América, según sostiene Peraza, es doble: por un lado, geográfica, restringiendo al mínimo los puertos autorizados a recibir sus frutos; por otro, reduciendo al máximo el tonelaje anual -permitido 5r. No entraremos ahora en disquisiciones sobre las dificultadea para renovar los permisos, variaciones que sufren a lo largo del XVII, contrabando que realizan comerciantes de todas las naciones alre-dedor de la situación de privilegio, argumentos que emplearán los representantes isleños frente a los de la Casa de Contratación, etcétera. Destacaremos solamente algún aspecto interesante para nuestro objeto. Los canarios, en una fecha tan temprana como 1613, percibieron perfectamente el peligro que se les venía enci-ma : ". . . el impedimento de la navegación de sus frutos [a Amé- - que se dice que los diputados habían expuesto que Tenerife cosechaba 16.000 toneladas y 4.000 La Paima, embarcando 5.000 y 500, respectivamente, s los mercados del Norte, quedando el resto para las Indias, cosa imposible porque las limitaciones lo vedaban. 55 Cunarias y Eevilla en el comercio con Anhérica, en "Anuario de Estu-dios Americanos", 1952, t. IX, 173-207, y el apartado titulado Sevilla y Cann-rins, de su obra El Comercio Canario-americano, 303-315. 56 Ob, cit., 315. 57 Art. cit., 57. rica] es causa que por no tener salida tengan muy baxos precios: de manera que, por la mayor parte, no sacan los costos, y algu-nos por no perderlo todo venden algunos vinos a extranjeros, que van a dichas Islas con mercadurías, y se los dan baratísimos, compelidos de sus necesidades, con que resultan dos daños, uno el que reciben los vecinos con dicha pérdida, y otro el llevar los forasteros dichos frutos baratos con menos derechos de salida, pertenecientes a la Hazienda de V. M., y gozando del aprovecha-miento que avían de tener los vecinos" ". Por otro lado, merece destacarse, entre los motivos más o menos justificables que tuvo el comercio sevillano para forzar la limitación del tráfico insular, fuera precisamente el de la extra-ordinaria competencia que sus vinos-embarcados desde la Pen-ínsula en los galeones-encontraban al enfrentarse en ei mercado americano con los caldos enviados desde las Canarias ". Peraza de Ayala ha visto con enorme claridad las funestas consecuencias de esta politica mercantilista del Gobierno central: "fiivarla !a región canaria del adecuado recurso mercantil que le proporcionaba la amplia navegación de sus frutos al Nuevo Mundo, quedaban necesariamente a merced de los vaivenes del comercio exterior y sin medio de salvar los reveses de su econo-mía interna, aparte de que lejos de poder aspirar a otra protec-ción del Estado, se veía, por el contrario, en el deber de contri-buir con hombres y dinero a las exigencias de la Corona, empe-ñada por aquella época en las desacertadas guerras a que le lle-vaba su politica y afligida por el infortunio de su hacienda y mi-seria general de la patria" 60. Las consecuencias de tales restricciones podemos reducirlas a las siguientes: l.", un exceso de producción vinícola sin salida inmediata; 2.", abundancia de la oferta, que repercute indefecti-blemente en la caída de los precios; 3.", la anterior estabilidad 58 ikiemoriaz de. Vamhmder, ya cit. m Peraza, art. cit., 18, 49, 57 y 80. 60 Art. cit., 80-81. 218 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 25 queda a merced de los vaivenes de unos mercados extranjeros ex-clusivamente, en los cu,ales los cosecheros canarios llevarán siem-pre la peor parte por carecer de una arganización adecuada, y 4?, imposibilidad de montar esta organización debido a la falta de capitales de reserva y la estricta aplicación de principios mer-cantilistas con los que las naciones vigilan su .comercio. Ruina &E tráfico con las colonias lu&anias. Aunque este comercio no debió alcanzar en ninguna época un volumen excesivo, sobre todo si lo comparamos con el de Bar-badas o Inglaterra, era sin embargo una salida complementaria importante para la regulación del precio. AlcanzS su mmnentn de máximo auge a raíz de la incorporación de la Corona portuguesa a España por Felipe 11. Pero, además, este tráfico poseía un as-pecto interesante para la economía del Archipiélago: la estadía de las embarcaciones lusitanas en los puertos de Canarias atraía numerosos navíos de diversas banderas europeas para completar sus cargamentos, bien legal o ilegalmente; en tornaviaje se veían obligados a cargar vino. El creciente desarrollo de los estableci-mientos brasileños aumentaba la demanda de nuestros vinos. Sin embargo, muy pronto comenzarán las dificultades. Las riquezas del Imperio portugués, de constitución interna mucho más débil que el propiamente español, atrajo pronto la atención de las potencias europeas. Habían comenzado las luchas por la rivalidad colonial. Primero los franceses y poco después !os ho!aiiUescs t1atahi ck eesta"uieceiae en Brasil y otras coionias lusitanas, sin que las fuerzas navales españolas reaccionaran con la necesaria energía y rapidez. Naturalmente, estas perturbacio-nes afectaron a la salida de caldos canarios. Por si ello fuera poco, en 1640 Portugal se subleva contra Fe-lipe JY y comienza una larga lucha que terminará con la inde-pendencia del reino vecino. Tan pronto estalla el conflicto, los navíos portugueses dejan de tocar en los puertos de Canarias. Este fué el final del primero, en el orden crmológico, de los mer-cados extranjeros perdido por los vinos canarios. SU pérdida agu-dizará la situación económica planteada con las limitaciones im-puestas a las exportaciones con destino a la América hispana. Poco después de ser proclamado Carlos II como monarca de Inglaterra, promulgará una de las leyes más importantes de su historia económica: la Ley de N~megaciOn, citada por los trata-distas británicos de la época con la abreviatura 12. Car. c. 18. Complementaria del Acta üe Navegación republicana de 1651, será wffila& en ai&3s pí&eriores con i;na de $iüp=siciGEes e!u-boradas por el Parlamento, que formaron un cuerpo, sobre el cual descansó toda la base del antiguo sistema colonial británico. No entraremos ahora en el estudio de disposiciones tan fundamenta- Ies, mediante las cuales fué concedido el monopolio del comercio metropolitano y colonial a los propios comerciantes británicos, ni las amplias repercusiones que en el desarrollo de la marina de guerra y mercante tuvieran 'jl. Sólo nos interesa advertir que el objetivo Último perseguido con esta serie de disposiciones era convertir a Inglaterra en un ingente dqósEto de rneroancbs. Po-lítica que Heckscher rastrea a partir de 1615; culminará con las Leyes de Navegación (1660-61) y encuentra sii perfil definitivo con la Stapb Act, en la que se hace constar como fin expreso "hacer de este país el centro de depósito, no sólo para las msr-cancías de las colonias, sino también para ias de ios demás paf-ses y lugares que estén destinadas a introducirse en las colo-nias'' 62. Entre estas disposiciones cayó triturado el floreciente comer- 61 Uno de los tratados contemporáneos en que el autor estudia todas las consecuencias: Britannia ianguens. .., edic. cit. de McCulloch, 326-30. 62 Éli F. Heckscher: La Epoca Mercawtilistn.. México. Fondo de Ciiltura Económico, 1943, págs. 516-17. 220 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS E MGLATEFtRA: EL COMERCIO DE VINOS 27 cio con las colonias británicas del Nuwo Mundo. Los caldos en el futuro deberían ser embarcados bajo pabellón inglés, trans-portados a Inglaterra, donde pagarían altos aranceles, vueltos a embarcar rumbo a las colonias, previo pago de impuestos de sa-lida, al igual que de entrada en el punto de destino americano. El precio de venta al público tendría forzosamente que ser eleva-dísimo, tanto por el aumento de los impuestos como por la carestía de los fletes; de otro lado, tan larga navegación, cargas y descargas afectarían, inevitablemente, a la calidad del producto. Pero todo ello, con ser gravísimo, no era lo peor. Por una de las disposiciones complementarias, a las que acabamos de hacer referencia-"por un Acto del Parlamento hecho en el año 15 del reinado de Carlos 2."" (15 Car. c. 7, a. 1663) "-, se establece n,o ni@g&rno, f p ~ t ~rr,a n~fack;.a, de P=ol;a. y~&ieras er embarcado directamente a cualquiera de las colonias inglesas en América, Africa o Asia, "so pena de confiscación de todos los gé-neros.. . transportados a una de dichas plantaciones y también de la embarcación o navío en que fuesen transportadas" s4. Lo mis-mo queda dispuesto respecto a los frutos cosechadas en los do-minios americanos de otras naciones, Quedaban exceptuados los siguientes: sal procedente de las islas Veste o Azores destinada a la salazón de la pesca de Nueva Inglaterra, vívek de Irlanda y vinos de los archipiélagos portugueses del Atlántico ''. Planteada de esta forma la cuestión, el tráfico de los vinos canarios con las plantaciones británicas quedaba fuera de liza. Era imposible sostener la competencia con los caldos de Madera y Azores. "Golpe tan feliz para la isla de Madera como infausto ---. para las Canarias", comentará ei propio Viera y Ciavijo ". 163 Memoria concerrhie?vk a las Islas de Camrias por lo tocante a Za-3 Plawtacio?zes Britá?¿icus..., ¿ 1728 ? Traducida del francés en 18-IV-1738 por el secretario e intérprete de lenguas Miguel Jaseph de Aoiz A. G. S. ES^., kg. 7018. ' 64 Memoria cit. 05 Loc. cit. . . 66 Viera y Clavijo: Noticbs.. ., t. 11, 267. 28 ANTONIO BETHENCOURT MASSIEU ;Qué motivos pudieron tener los ingleses para conceder seme-jante trato de favor a los portugueses? Encontramos dos de dis-tinta trascendencia. El primero no escapó a los cosecheros ca-narios de la época, ni a las autoridades, y es resumido por Lo-renzo Cáceres con las palabras siguientes: "La boda de Carlos 11 con Catalina de Braganza hizo que la Reina, gimiendo portugueses favores, obtuviese la prohibición de que sus vasallos transporta-sen los tinerfeños vinos a las colonias" 67. El segundo, mucho más importante, obedece sencillamente a la obligación contraída con Portugal por Inglaterra. Había ayu-dado su independencia y después intentaba explotarla económica-mente. Era, pues, natural que en caso de estricta necesidad-como e D en el de abastecer sus plantaciones de vino-prefiriese favorecer N E a tan buena y segura aliada, que no a una potencia rival, aunque O n estuviera tan abatida como España. Todavía hemos de añadir - = Oo> que es más razonable explicar la boda de Carlos 11 con Catalina EE dentro de este cuadro general de las relaciones anglo-lusitanas, 2 E = que no el trato de favor como una concesión del Monarca ante la pciici6n de su nL- ----- --- wuser VWUJB, a & ~ & , yUe !a cok= 3 - bre disposición fué elaborada por el Parlamento, suficientemente - 0m E celoso de sus prerrogativas para exponer la economía nacional a O los caprichos. de la soberana. Finalmente, hay que pensar que era n más beneficioso, en estricta teoría mercantilista, hacer las com- -E a pras en dinero contante en los archipiélagos portugueses, donde l n era más fácilmente recuperable, que en el canario; por lo menos n 0 en la sexta década del XVII. 3 O Cosecheros y autoridades de Tenerife lucharán, casi de con-time, cnn denriedn, en e! transcurso de un siglo y tratarán de presionar ante el Gobierno de Londres por medio de los Emba-jadores de España, con la finalidad de recuperar el beneficioso tráfico. La lucha será titánica e ineficaz, porque la mayoría de las veces plantearon el problema bajo un cariz ingenuo en exceso. i Por que la Corona inglesa no deroga una disposición tan injusta ? 87 Lorenzo Caceres, ob. cit., 19. 222 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 2'9 Perjudicaba un comercio tradicional y beneficioso para ambas partes, en beneficio exclusivo de los portugueses; además, la prohi-bición fué consecuencia de un capricho de Carlos 11 a ruegos de su esposa. En ningún momento los canarios percibieron, o quisie-ron percibir, el verdadero objetivo que perseguía el Acta elabo-rada por el Parlamento. Los ingleses sabían a la perfección cómo decir nó a España sin ser explícitos: dificultades de orden interno, estudio de la derogación por el Parlamento, espera de un momen-to más oportuno, etc., y así hasta que las Trece Colonias consi-guieron su independencia. Por otro lado, el Gobierno español se encontraba con un dilema a1 apoyar las pretensiones de los ca-narios: si se permitía a los ingleses comerciar directamente m-tre Canarias y América, jno exigirían éstos cierta reciprocidad en !a n~ve,uci&c~m ! as Indius C!ccidenta!eu? Pero todo esto !o ve-remos con más detalle en las páginas siguientes. Vamos a detenernos en la célebre Compañía de Monopolio. Muchos autores han hablado de ella, pero siempre de manera poco concreta y un tanto nebulosa. El hallazgo de la patente de erec-ción en el Archivo de Simancas nos permitirá estudiar en qué con-sistió, cuál era su cometido y cómo hubiera funcionado, si los isleños le hubieran permitido una vida más larga y próspera. Por-que el hecho en sí tiene una gran significación, y la repercusión que tuvo en la economía de las islas, especialmente en las expor-taciones del vino, merece que le dediquemos algunas páginas. El primr problema que se nos presenta es el de la fecha de su fundación. El documento de Simancasm es una traducción al 88 Patente de Carlos 11 para la fundación de la Compañ+a de Cana-rias. A. G. B. E&, leg. 2539. 30 ANTONIO B E T H ~ C O T ~ ' R TM ASSIEU ,español remitida por el Embajador en Londres, y, como este tipo -de documentos, carece de las Últimas líneas, o sea, falta la fecha, lugar, firma y fórmulas finales. Una t,raducción, también, de! De-creto de Carlos 11 proclamando la constitución de la .Compañia, nos da la fecha60: 17 'de marzo de 1665. El titulo exacto de la sociedad: Compañia d.e Mercadereis de Lo n d~e sq u.9 negocian p aw .las islas de Canaria. Todo este tinglado fué levantado en sólo tres meses de arduos trabajos de los mercaderes privilegiados 'O. a ¿A qué obedeció la constitución de dicha Compañía? En parte ya aludimos a las causas. El consumo de malvasia en Inglaterra O irá en aumento durante el siglo XVII, debido a las dificultades que n-- m encontraban para aprovisionarse de tan preciada bebida en las O E islas del Mediterráneo oriental. Los teóricos del mercantilismo S E británico denuncian repetidamente la pérdida de metales pre-cies~ y~.~ ee ! cemerciv en r?&=.ri.s ~carii~na-1 tesoro de Tngla- 3 tema, con una balanza de p,agos tan desfavorable. Los mismos - 0 m E mercaderes del ramo pidieron al Soberano que pusiera remedi3 a O ' tal desastre con la formación de la Sociedad. El preámbulo de la ' n patente explica la situación; o sea, el punto de vista britániro. E El comercio entre Canarias e Inglaterra siempre estuvo mane- a jado por mercaderes de esta nación, "con un provechoso y her- n n - 3 69 " ... de conceder nuestras letras patentes en 17 de marzo, pr6ximo . O :pasado ..." A. G. S., leg. cit.-Este es el documento que cita la redacción Ve :a =eya edición 42 !a HQt=r& Vi r r ~ t,. E, 619, nota 3: "A pracla-mation fcr the due observan& of the Charter and priviledges lately ga- Tanted to the Gobernour and Cornpany of merchants trading to the Canary I-slands". Londres, 1665 (British Museum).-Su fecha exacta es de 25 de -mayo de 1655. Cfr. La proclamación de Carlos 11, 'Whitehall, S7 septi,embre 1667, en virtud de la cual se "revoca y anula ... la de 25 de mayo, publicada . eii el aso décimo s&ptiixi~de 3~ i-eizacb. ..". Ucpia e:: A. Q S . E+,.k g. 2541. 70 Conde de Molina a la Reina regente: ".:. por algunos mercaderes .de esta Villa se formó por enero del año próximo pasado una Compdía ..". - .Londres, 29-XI-1666. A. G. S. Est., leg. 2538. 224 ALVUARIO DE ESTUDIOS ATLAXTICOB CANARIAS E INGL41'ERRA: EL COMERCIO DE VINOS 31 moso beneficio" por la gran cantidad de manufacturas que ven-dían en las Islas a buen precio, comprando pipas de malvasia ba-ratas, lo cual permitía la reventa en Gran Bretaña a precios mo-derados. "Pero, desde poco tiempo acá, ha sucedido que en este particular se ha ofrecido desorden, metiéndose a negociar reven-dedores, que no tienen experiencia del comercio de aquellas par-tes, y navegando un gran número de barcos" ". Resultado: una inversión del signo del mercado. El exceso de la dem~lnda de vinos hizo duplicar su valor, mientras que al abarrotar de manufactu-ras las Islas, los precios bajaron estrepitosamente. Los súbditos de S. M. británica "han sido forzados a llevar el dicho negocio adelante en dichas Islas y llevar allá Reales de a ocho y otros &hez,-,y Ue e!, SU ~ e g whi&~h ?í,g ~xadce n ~tr8-pi zrtes, ~1 'cual debía ser traído a este nuestro Reyno" T2. La "falta de una debida regulación de dichos negocios de vinos" motiva la intervención de la Corona para hacer frente, en sana teoría mercantilista, a la pérdida de metales preciosos, pro-curar el bienestar de su pueblo, que sufre perjuicio al no vender las manufacturas a buen precio y, de paso: intentar un aumento .en las aduanas. La solución para poner fin al "desordenado negocio de reven-dedores y otros tenderos no versados en el negocio y misterio de la mercancía" es la erección de la nueva Compañía, después de haber oído la opinión de algunos Lores, el Consejo Privado 6 informe de los comisarios de aduanas. Base legal y pmsmalidd jurzdica. La base para la constitución de la Compañía está fundada en l a ~ e deyl a ño tercero del reinado de Jacobo I titulada: "un acta -para hacer capaces todos los amados súbditos de S. M. de negq 7 1 Proclamación citada $2 Patente Uit. ciar libremente los Dominios de España, Portugal y Francia", y otra del año 12 del reinado de Carlos 11: "un acto para esfuerzo y crecimiento de Navíos y Navegación" 73. S. M. B. constituye la Compañía, "graciosamente", en bene-ficio de los mercaderes que comercian con las Canarias, agrupa-dos en corporación, por ellos mismos, sus sucesores y herederos; por tanto, no fija el plazo del privilegio. Este tipo de asociacih ha recibido el nombre de compañias reglamentadas Merece des-tacar el carácter corporativo C5, de típico sabor medieval, auilqus en el conjunto de la patente destaque un fin y objetivo moderno, propio de las empresas de esta época 78. La propia patente nos define la recién nacida asociación de la forma siguiente: como "un cuerpo Incorporado y Político, en hecho y en nombre, y por el nombre de Gobernadores y Compa-ñía de mercaderes que trafican para las Islas de Canarias, un encorporado cuerpo, en hecho y en nombre Real, y enteramecte para siempre ... y por el mismo nombre (de la Compañia) ellos. tendrán perpetua siiresliin ..., y 8 tedos tiemrn cs, Ue a y ~ fe: : u&= lante, serán compañeros y un incorporado cuerpo y político y capable en derecho". Señala los limites de su personalidad jurídica : "alquilar, re-cibir casas, heredades, tierras, contratos, libertades, privilegios, jurisdicciones y heredamientos de cualquier manera, forma y ca-lidad que sea.. ., no pasando de quinientas libras por año". Pu-diendo, además, "lícitamente quitar, alienar, transferir, asignar y 73 Loc. c i t -74 Heckscher, ob. cit., 357. 75 "Esta expresión no se emplea aqui ... en un sentido específicamtnte jurídico, sino para expresar un hecho económico decisivo, que es la exis-tencia de una garantia para asegurar la persistencia de la empresa inde-pendiente de las vicisitudes personales de cada uno de los .ndividuos aso-ciados." Ob. cit., 317, y Cardcter oorpomtivo, 364-369. 76 Ob. cit.; cfr. SdZo mdieZXCZ, 357-358, y Espihtu gremial, 362-364: ".. . estas organizaciones no eran empresas económicas, sino agrupaciones. de industriales (o comerciantes) independientes, cada uno de los cuales con-s ~ a b sau capital comercial propio'. 226 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS: CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 33 disponer" los anteriores bienes y libertades "a alguna persona o personas, cuerpos políticos o incorporados hábiles en derecho". Por otra parte, se concede facultad "para pleitear y ser pleitea-dos, responder y ser respondidos, defender y ser defendidos en cualesquiera Cortes y lugares y delante de cualquiera juicios, juez, justicias y delante de todas otras personas, oficiales y mini~tros nuestros.. . dentro de nuestra Corona y otros nuestros Dominios cualesquiera, en toda y cualesquiera acciones, lugares, pleitos, cuentas pendientes, casas y demandas.. . , como cualquiera lignado pueblo de esta nuestra Corona.. . ; siendo personas hábiles en jui-cio y derecho...". Por último, les es concedido privilegio para usar sello, el ciral "nuestro gusto y voluntad es que sea grabado y puesto en la ma-nera siguiente: que será de plata, una Cruz de San Jorge, un campo de azul, un León de Inglaterra rampante, dos racimos de uvas, sobre el elmo de la cresta, capa ducal doblada de plata con las flores de la montaña llamada el pico de Thenerife y por soporte des fdcories" El m o p o l w mmn, finalidad. ¿Cuál era el objetivo de la empresa? La explotación exclusiva y el monopolio del tráfico con las Islas Canarias 'Y Se concede a la Compañía y sus sucesores exclusivamente, "y ningunos otros", la facultad de comprar y enviar efectos ingleses al A r - 77 Estos últimos textos son de la Patente cit. 7s " ... damos y concedemos al dicho Gobernador y Compañia de 1-m-dres que negocian para las Islas de Canaria y sus sucesores, que ellos y sus sucesores y Izingunos otros podrán de aquí en adelante para siempre usar y gozar la toda y entera venta y tráfico y la entera libertad y privi-legio de negociar y traficar y usar el negocio de la mercancía (ingle-sa! n las Islas, y de las dichas siete Islas. . para la compraventa, repartición y trueque de los frutos, o para con los frutos, vinos o haciendas, crecidas o producidas de las dichas tierras de l~ Islas, o cualesquiera otra4 mercan-. cias que sean traídas a Ellas. ., y tambi6n para usar, preparar de tienlpo 34 ANTONI~ BETHWCOURT MASSIEU chipiélago 7; realizar allí las operaciones de venta, compra de vinos, o cualquier otra clase de frutos que produzcan las islas, o mercancías que a ellas hubieran sido transportadas, y, por ulti-mo, la navegación directa e indirecta entre las islas e Inglaterra y sus Dominios; todo ello "conforme a tales órdenes, ordenaiizas, reglas, leyes y constituciones como al dicho Gobernador y Com-pañía pareciere provechoso" a excepción del pago de derechos de aduana e impuestos habituales. La profiiFjcGn de comerciar fuera de la Compañía es amplí-sima para todos los vasallos de S. M. B. o extranjeros que vivie-ran en Inglaterra o sus Doniinios; incluso para los factores, maes-tres de navio y marineros empleados por la Compañía y a los pro-pios =ieiiibros de e!!%, qüe realicer, BUS ~ p e r a c imtU~ir vets, in&- rectamente o por medio de un tercero. Las penas establecidas para los infractores: confiscación de la mercancía, dinero y navio que las transportase, la prisión se-ñalada por la Ley para casos semejantes, además de las que el Gobernador y Compañia estimaren oportuno. Todo el personal de aduanas del Reino colaborará para evitar infracciones contra las prerrogativas del monopolio. en tiempo o a todos tiempos de aquí en adelante, mandar a la mar tales y tantos navios, barcos, pinazas buenas, aparejadas y cargadas con tales haciendas y mercancia debajo y conforme tales órdenes, ordenanzas, reglas, reyes y constituciones, como al dicho Gobernador y Compañía pareciese pro-vechoso". Loc. cit. m El curiosa la precisión al señalar los límites geográñcos de la con-cesión : ". . . las Islas y de las dichas siete islas de antes llamadas las Dlas Fortunadas, y ahora conocidas por el nombre de Islas de Canarias, más particularmente nombradas Gran Canaria, Thenerife, Palma, Lanzarute, Fuerte ventura, Gomeria y Hierro, o por cualesquiera otros nombres que las mismas hayan, tienen o se nombraran o se conocieran y a todos o de te&% pcelres horey, frmqxi&, tierras, !??garpg y t e r r i t ~ r i nq~u e a las dichas Islas o cualesquiera de ellas perteneci,era o en cualquiera camino tocare o se reputare acetado o tomado como parte, partida c miembro do las dichas Islas o pertenecient,es a ellas o cualquiera de ellas...". Patente cit. 80 LOC. cit. 22s -4 * . ANUARIO DE ESTUDIOS ATLAXTICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS ¿Quiénes componen la nueva Sociedad? En el momento de la firma de la Carta-patente está integrada por 71 miembros, todos mercaderes y ex factores, "no revendedores, ni de otra cualquiera profesión" Estos 71, que en la Carta fundacional reciben el nombre de "hombres libres de la Compañia" o "aventureros", son los asociados voluntarios o peticionarios de la patente. Pero, ade-más, pueden adquirir plenitud de derechos cualquier otro merca-der, súbdito de la Corona británica, que haya negociado a lo largo de siete años en Canarias, con un volumen mínimo de mil ester-linas anuales. Es más, a los comerciantes que traficaban con Ca-narias y no entraron a formar parte de la corporación, se les co-loca en la disyuntiva de retirar sus efectos antes del 25 de junio de 1666, o ingresar en ella dentro de un plazo de tres meses para los que vivieran en el Reino y un año si residieran en ultramar, c~s:, cpe ,P! Rey mir8riz Ccn ~EPEQS ~ j e s . En caso cnntrario; que?- 81 Creo de interes dar a conocer el nombre de los miembros fuiida-dores. En la relación conservar6 los nombres y apellidos hispanizados. "Ar-thur Ingran, Caballero hidalgo; Juan Turner, mercader de Londres; Thomas Bonfoy, uno de los aldemanes de nuestra Ciudad de Londres; Guillermo Burkley, Henrique Negus, Nicoláa Warren, Roberto Bmin, Guillermo Mascu-line, Guillormo Tropmorton, Thomas 'Warren, Juan Page, Juan Webber, kstvlands Ingran, Guillermo Reard, Samuel Wilson, Roberto Pearson, Ed-mund Cosole, Guillermo Clapham, Guillermo Buredge, Mannanduke Row-denland, Juan Hawber, Leonardo Clarke, Roberto Long, Carlos Ranvort~, Phelipe Iegon, Guillermo Warren, Simón Thomas, Ralph Standish, Roberto Jagard, Guillermo Jaques, -w-aiter Bevin, KicarSo íngrañ, Giikrrto StazUish. Ricardo Ely, Henrique Prescote, Guillermo Lee, Humper Hichman, Carlos Dobell, Henrique Ricardo, Henrique Hauchp, Samuel Ward, Guillermo Mar-tin, Phelipe Maninge, Thomas Leininz, Juan Row, Juan Newton, Arnold Peaok, William Couse, David Negus, Duarte Baker, Juan James, Juan Smiths, Diego Thomas, Thomas Buredge, Guillermo Impman, Juan Roiise, Ricardo Wilde, Luke Dolphin, Juan Flmel, Thomas Martm, Miguei Spices, Roberto Gowdling, Henrique Soudinge, Roberto Duarte, Ricardo Hellis, RO-berto Breton, Juan Simpson, Christobal Bret, Thomas Staple Hill, Juan Caseky y Ricardo Caseby." Loc. cit. darían excluídos, salvo que el Gobernador considerase' oportuno que entrasen, individualmente, a formar parte de ella. La condi-ción de "hombre libre" es heredable, necesitándose solamente para gozar de derecho pleno la condicción de tener cumplidos veintiún años y "haber sido criado en la arte de mercancía". Por último, también pueden ingresar los aprendices que, tras un período mí-nimo de siete años, hayan trabajado bajo la dirección de alguno de los "hombres libres'' de la corporación S2. Dirección y Asambleas. La Compañía, aunque reglamentada, funcionará como una So-ciedad por acciones. Cada asociado tiene en ias asambieas un nú-mera de votos proporcionado al capital desembolsado; un voto p r cada 250 libras esterlinasa3. La gerencia de la Sociedad queda organizada bajo un Gobernador, un Gobernador Diputado y doce Asistentes. El primer equipo rector es de noinriramiento real y quedó constituido en la siguiente forma: Gobernador, Arthur Tn-gam, Caballero hidalgo ; Gobernador Diputado, John Turner ; Asistentes: Thomas Bonfoy, alderman de Londres; Willian Bur-kley, Henry Negus, Nicholas Warren, Robert Bevin, William Masculine, William Tropmorton, Thomas Warren, John Page, John Bubbler, Rolan Ingram y Willian Read. Tendrían jurisdic-ción hasta el 25 de marzo de 1666, y prestaron juramento ante el Chanciller de Gran Bretaña. La renovación de cargos se verificará anualmente en una asamblea general, reunida el día 14 de marzo en la ciudad de Lon-dres. La elección se verificaría por mayoría de votos. El 24, ante 'fa asamblea general, prestarían juramento los nuevos admini5- 82 En esto denotan este tipo de Sociedades su tradición medieval, con una clara influencia gremial, que en iíltima instancia trata de evitar la competencia, incluso entre los miembros de la corporación. Heckscher, ob; cit. Cfr.: Compañia por acciones: Sello merFietml, 380-381. 83 Cfr. ob. cit.: POIPiCZón del capital, 382-387. ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS 1 CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 37 tradores y, al día siguiente, comenzarían a ejercer ias funciones propias de su cargo. Para ser elegible es condición indispensable tener desembolsado en la Compañia en ese momento un capital superior a las mil libras. Recibir��n el juramento de los elegidos el Gobernador saliente, acompañado por el Gobernador Diputado y tres de los Asistentes. En caso de producirse alguna vacante por fallecimiento, deja-ción del cargo, inhabilitación real, exigencia por parte de la ma-yoría de los asociados, etc., podría convocarse una asamblea plena, de donde por mayoría saldría electo el sustituto o susti-tutos, quienes realizarán sus funciones por el resto del año; ". . . y esto para hacerlo de tiempo en tiempo, tan a menudo como el caso lo requiere" *". La función rectora estará en manos del Go- Ln~m. -sdAm-,-~....,-. -..d- --- ---:-:A- 2- A -:-A--A-- A--- .3-. UGL u a u u L , a w s n u L a uu PUL U I I ~L U I I I I ~ L U I I ut: r t ib~b~euy~ uees LCLLUL a üíi mínimo de siete miembros. El Gobernador Diputado reemplazará al Gobernador, en ausencia, enfermedad u otra causa. Entre las funciones propias de los directivos encontramos la de selección de factores y personal subalterno-que podrán ser tantos como estimen conveniente-, trazar las directrices para la compra y aprovisionamiento de navíos,'así como de todas las ope-raciones de compra y venta de las mercancías y frutos que com-ponen la base del tráfico de este monopolio, tanto en las Canarias como en los dominios de S. M. B. Oblíganse a mantenerse en todo dentro de los limites establecidos en la patente. El Gobernador o su sustituto tienen facultad para convocar a los asociados a juntas generales con el fin de tratar de los nego-cios, en las cuales pueden establecerse nuevas "leyes. ordenanzas, Crcienes y constituciones" por mayoría, que pueden ser derogadas también por acuerdos mayoritarios. También están dotados de fa-cultad para imponer las penas, multas y prisiones por cualquier infracción de la patente o de los acuerdos de la Compañía-siem-pre que no sean contrarias a las leyes del Reino-, sin dar cuenta a los tribunales de la Corona, ni posible impedimento del Sobe- 84 Patente fundacional, ya cit. NZLnz. 2 (1956) 231 38 ANTONIO B$TH&COURT MASSlEU rano. Finalmente, prestar juramento y recibirlo de todo el p r - sonal subordinado bajo la triple fórmula de supremacía, fidelidad y corporal. En caso de rehusar el juramento algún empleado o futuro "hombre libre" de' la Compañia, no serán admitidos. La falta por parte de alguno de los asociados en el libramiento de cantidades ajustadas dentro de los plazos señalados, determinan la expulsión instantánea "". Prohcckh de f ~ n ~ r i roedses . Al Tesorero de Inglaterra, Comisarios de Tesorería, Chanciller del Echequer, funcionarios de aduanas, etc., se les ordena la rá-pida expedición de cuantas patentes y despachos precise la fxiin-pañía para su buena marcha, el máximo de facilidades, "dexa-mento de multa, execución de Navío y Hacienda" de los infrac-tores del privilegio e, incluso, "escusarse algún secreto nego-cio" "j. Por Último, la Compañía gozará de todas las ventajas que disfrute en Lonares cuaiquiera otra sociedad comerciai, y ias cláusulas de la Carta-patente serán siempre interpretadas, en caso de duda, en la forma que más beneficie a los concesionarios del privilegio. Oportunismo de Za empresa. No había sido mal elegido el momento para introducir "el, de-f& gh]~ xV7icie & l~ UmhiCi& J &!it~ & mG=ip&i="87 ei, 18s tiguas Islas Afortunadas. España, en Westfalia, había recono-cido su dura derrota y abandonado su programa de ideales euro- 85 Loc. cit. 86 Loc. cit. 87 "Memorial por la Isla de Tenerafe, dado a S. M. por el Capitán y Sargento mayor Dn. Pedro de Ponte y Llarena ... sobre el comercio con el reino de Inglaterra". A. C. T., Informes a B. .M., TI-37. 232 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 39 peos. Las españoles sólo querían vivir en paz; pero el resto de las potencias suscitaban conflicto tras conflicto. Las reservas del país agotadas y el Reino atravesando una minoridad, necesitaba fa amistad con Inglaterra y su mediación en el arreglo con Por-tugal sublevado. En estos años se elaboraba el importante Tratado de 1667, perfilado años más tarde en el de 1670. Gran Bretiña conocía nuestras necesidades y trataba de sacar el máximo de ventaja. Si la Compañía de Canarias estuviera en marcha, que-daría sancionada por los instrumentos públicos en elaboraciln. Por otro lado, los comerciantes ingleses venían trabajando al Capitán General y Gobernador, don Jerónimo Benavente y Qui-ñones. En la visita que posteriormente realizó Lorenzo Santos de San Pedro, el Gobernador resultó acusado de haber favorecida en excesv a bs brii&iicu~-ai desempeñar ei cargo de juez ccn-serwudor- y al cónsul Leonard Clarke, proveyendo autos para que se le abonase un medio por ciento de todas las mercancías que entraran o saliesen, en concepto de derecho de consulaje. Fi-nalmente, dispuso el pago de un real de plata por pipa exportada a los mercados del Norte, derechos que disfrutó durante tres años La primera autoridad, pues, no iba a ser ningún valladar importante a los objetivos de la Compañía. 8s "Memorial impreso del ex Gobernador de Canarias Dn. Jerónimo Benavente y Quiñones, exponiendo sus m6ritos y pidiendo su rehabilitación". 1670. Va acompañado de los cargos que le hizo el Visitador.-Los referidos llevan los nDmeros 9, 10 y 11. Por exacción ilegal del real, se le condena al pago de 2.000 ducados de multa, más otros 8.000 en concepto de devo-lución de percepciones indebidas. Archivo Histórico Nacional, Co?lsejos, le gajo 7180, niim. 149. No es extraño que el resentimiento de D. Jerónimo y su familia contra Santos de San Pedro le haga afirmar a su primo en carta de 6-V-1670, cuando S? inicia el expediente de rehabilitación ante el Consejo de Castilla, la sospecha de que el Visitador recibiera dinero "por las pipas de vino que se derramaron en Garachico". Viera y Clavijo, ob. cit., t. 11, 624, nota 1. Núm. 2 (1956) ANTONIO B@PHE??COURT MASSIEU Puesta en marcha esta poderosa organización comercial, con la eficacia que caracteriza a los británicos cuando acometen em-presas de este tipo, los cosecheros se encuentran con que la (11- tima salida de sus vinos quedaba prácticamente arruinada. La Compañia, como Única compradora por medio de sus factores, impuso unos precios nada remuneradores. Pero lo peor fué que los tejidos y otras manufacturas británicas subieron de tal forma, que el malestar pasó de los viticultores a toda la población. Comenzaron los pascpiines ameiiazaiites y las protestas rui-dosas. Hubo conversaciones infructuosas para restablecer el trato en las condiciones normales. "Asegurados (y con razón) de lo sen-sible que sería a toda Inglaterra faltarle los vinos", los coseche-ros decidieron no vender. "De esta observación se fueron enca-denando los lances" Y eso que el Ayuntamiento procuró "tem-plarlos", evitando "medios desordenados contra estos ingleses", eis que se tuvo aún más que claros indicios 90. Convucóse un Cabildo abierto y con asistencia de eclesiásticos y seglares acordaron pe-dir al Capitán General la expulsión de cinco cmnerciantes biitá-nicos, sobre los que recaia la responsabilidad de haber introdu-cido el monopolio, "por temerse otros mayores escándalos y daños futuros" ". La primera autoridad ejecutó la petición y terminó expulsando al propio cónsul de S. M. B. Otro de los acuerdos del Cabiido fué ia a'bsoiuta y ri$gurosa prohibición a todos iüs viti-eultores de vender ni embarcar una sola pipa de vino con destino a Inglaterra. Más tarde fueron conhados todos los británicos. El Cabildo, en esta serie de medidas, se vió respaldado p r la ñ-oncie cie Moiina a ia %iiia, 2i-N-1666. A. G. S. "t., 2538. 90 Memorial de Ponte cit. 01 MemoriuZ cit. El nombre de los expulsosi "Daniel Negus, Thomas Colin, Guillermo Cos, Roberto Duardes, Thomas Marthin y Duardo Fallirr". 2 34 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS E JNGWTERRA: EL COMERCIO DE V1KOS 41 Audiencia y el pueblo; de aquí la aprobación y ejecución de sus acuerdos por parte del Capitán General que, precisamente, no miraba con malos ojos a los comerciantes británicos"?. .iierr~wial de Pedro de Pionte Llarema. Sin embargo, la situación era angustiosa y los isleños necesi-taban enwntrar rápidamente una solución al tráfico interrumpido. El regidor se dirige a la Reina Regente en un largo memorial im-preso, explicando la trascendencia de la Compañia, justificando las medidas adoptadas y rogando sumisamente la biisqueda de N a un arreglo, por vía diplomática, a la catastrófica situación eco- E nómica-"ja caiami&,a miseraMe estado del Uit.ii cum6n"- O n - = de la Isla. En él expone cómo el comercio es un bien y una ne- m O E cesidad, tanto para las naciones como para las comunidades' que E 2 la componen: "el corazón que vivifica y los nervios que la inte- E = gran". El Archipiélago necesita de importaciones imprescindibles 3 y esta necesidad fué la que "obligó a plantar viñas con sumo tra- - - 0 bajo, entre riscos y peñas abiertas, trayendo en esportones la m E tierra de otras partes, porque las más de !a Isla son pendientes O E y las lluvias las tienen robadas y llevadas a la mar" 95 El vino n -E a 2 Dacio V. Darias Padrón: La villc~ y puerto de Ga~achco, en "Revista n de Historia", 1932, t. VI, 49-50. 0 No es mi intención ahora rectificar uno por uno los asertos de este autor. 3 Lo que si debo afirmar es que Darias Padrón (pág. 52) yerra al seguir a O Fray José de Sosa en su Tqpografb y explicar, con una cita del francis-cano, ei destierro del Juez de apelaciones Martín Bazán, "por ser quien le hacia punta (a hiertollano) en defensa de estas islas, acerca de una cédula que con relaciomes siniestras habían alcanzado unos ingleses del Consijo sobre el trato de los vinos, cosa que a S. M. tto le estaiba bit.%, y menos a Sus vasallos leales los islefios". Ni la Corte española, ni los Consejos tu-vieron el menor papel en la erección del monopolio. Cfr. además Núiiez de la Peña: Conqui-sta y ccntigi¿&büQ ..., 490.--V-era y Clavijo, ob. cit., t. 11, 618 y SS., así como alguno de los a u t ~ r e sq ue vengo citando y que hablan de la Compañía y del celebre Darccme &Z &no. 93 Todos los textos de este apartado son de la Memoria cit. 42 ANTONIO BhTHENCOURT MASSIEU y los privilegios concedidos por Carlos V y su madre han creado la riqueza del Archipiélago; sometido, por otra parte, a conti-nuos ataques y depredaciones por los enemigos de España. "Si se limitase el comercio del vino, que es su Único fruto, se viera muy próximo su ruina." La Compañia, clara infracción a los capítulos VII, VI11 y X de las paces publicadas en 20 de septiembre de 1660, tiene por objeto, no sólo provocar la ruina de tan valioso dominio, sino minar la "resistencia a sus invasiones, experimentadas en las ocasiones que han intentado, y, viéndolas frustradas por la de-fensa natural de la tierra junto [al] desvelo de sus vecinos, han intentado este nuevo ardid". La grave situación exigía remedios extraordinarios, "pues si por una parte nos iiamó ia o'mdiencia de gíxardar los capitübs de paces, por otra nos hallamos sin la libertad en el comercio, recíprocamente prometida por ellos". Ya que, al funcionar el mo-nopolio, el precio del vino es '"tan tenuo (sic), que no podrá igua-lar al gasto de las fábricas de las viñas, que necesariamente se han de perder, por no hallar sus labores conveniencia alguna" Del año 1648 hasta el momento de la instauración del mo-nopolio los ingleses desarrollaron un comercio normal y prove-choso, subieron el precio de sus mercancías en un tercio de su valor y no ocurrió nada "*; pero si ahora la oferta se mantuviera en una sola mano, ¿qué valor alcanzarán? Unos meses de expe-riencia han sido suficientes. El barco del capitán Francisco Mal-donado, listo para zarpar desde Inglaterra, fué detenido y su carga confiscada con pretexto de contravenir la patente de la Compañia. "Luego que se conoció ia faita áe estos géneros en aquellas islas, ha sido desordenado el precio que dan a los que tienen en ella." ¿Qué ocurrirá "en lo adelante"? El Erario de la '94 Esta afirmación está en contradicción con la tesis sostenida par ios ingleses en ia Patente hdacionai. No me ña siao posibie veriñcaria, debido a la dificultad de una investigación de este tipo. Sin embargo, es presumible que Pedro de Ponte, tratando de poner la razón de su parte, exa-gerara en este punto. 336 . . ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VIXOS 43 nación ya sufre las consecuencias de tal injusticia: el remate de las rentas eclesiásticas, tercias reales y diezmos bajaron en este año de las 70.000 doblas a 20.000 anuales. La Corona inglesa ha sido injusta con estas Islas, no sólo por todo lo relatado, sino también porque la reciprocidad acordada en las paces no se venía sosteniendo por su parte. Desde años atrás cobraban en Gran Breta.ña "derechos doblados, en odio de que algunos vecinos [de Canarias] embarcan y conducen los fru-tos de sus haciendas por su cuenta"". Esta es la situación; el Cabildo y la Isla entera esperan ;on ansiedad y angustia una solución, aunque se redujera a la nor-malización de embarques con destino a Inglaterra. Esta& de inquietud. Con semejante perspectiva económica, nc es raro que el año 1666 y ~güieiit2fi era: en r\&narieu & 3-8 abituci&s 9cil! y política. El 3 de febrero desembarca en Santa Cruz de Tenerifk el nuevo Capitán General don Gabriel Lasso de la Vega, Conde de Puertollano En vez de intentar serenar los ánimos, su par.. 95 Sobre la elevación de aranceles tenemos otro Memorial impreso por ia ciudad de La Laguna, sin fecha, pero algo anterior a estos. sucksos A. C. T. In#ormes o S. M., U-37.-S. M. E. aumentó los derechos por pipa importada "en cantidad excesiva.. ., embarazándose con esta nueva exac-ción la saca de los vinos y el comercio...". Tambiéa perjudica a la Real Ea-cienda e infringe los tratados de 1604 y 1630, especialmente en sus ar-tículus VII, IX, X, XI, Xii y WII, en virtud ds los cuales se acordaron lar: condicicnes en que se habían de navegar las- mercancías y el que ésthj, recíprocamente, no pudieran pagar sino los derechos de tiempos de Felipe 11: e Isalel, eximiendo a los ing1,eses del pago de la nueva gabela e+añola qi?e suponis un 30.% de aumento. Este memorial reconoce "que auiiqw ia impo-sición de los tributos sea efecto cls la suprema Regalía de los príccipes? ss debe temy!ar conforme a los capítulos de las Paces". Se pide a S. M., i%i$- mente, que su Embajador en Londres proteste "a fin que se quite la nueva im.posición de las pipas de vino.. .". 96 Vieiü y Clavijo, ob. cit., t. 11, 218. $4 ANTONIO B~CTHENCOURT MASSIEU ticular manera de entender el cargo, prestigio y prerrogativas, sirvieron de viento que avivar; las llamas del incendio. Pronto surgirán los choques; y tras los choques personales, detencio~es -como la del Corregidor de T'enerife don Martin de Mirabal-, 'destierros-como el del Oidor de la Audiencia don Martin Bazán, en Lanzarote-, compler~entados con alguna salida de tono por parte de los contrarios-como la del Capitán y Sargento mayor don Benito de la Viña. No es ahora mi propósito entrar en las causas y efectos de semejante proceder, ni relatar los memoriales e informes que se elevaron a la superioridad por perseguidor y perseguidos, ni el partido que en la empeñada contienda tomaron corporaciones, a N instituciones y clases sociales (actitud, por ejemplo, de ciertos E O ee!esiásticus de la &üiava eii el caso de Viña, ia del propio Srbis-n-= m po, órdenes religiosas, etc.) ; ni tampoco las reacciones, lentas O E pero seguras, de los distintos Consejos del Reino y Cámara de E 2 E Castilla. En las largas consultas de éstos se desprende que ana- = lizaron al detalle la situación; saltaron sobre el tapete todas las 3 aspiraciones y diferencias locales de las Islas y hablaron de su- - - 0m primir el cargo de Capitán General, obligarle a residir en Gran E O Canaria al frente de la Audiencia, la necesaria supremacía de este tribunal, límite de jurisdiccio~es de los funcionarios, etc., etc. En n -E las mencionadas consultas cada Consejo trataba, además, de ia- a 2 vorecer y ampliar las facultades de los subordinados de su ramo. n 0 Al final triunfó la ponderación, tan propia de estas venerables 3 instituciones, y todo se redujo a que la Reina enviara en misiin O de visita, pesquisa y pacificación a don Lorenzo Santos de San Pedro, Eegente de ia Audiencia de Seviiia y eiecto del Consejo Supremo de Castilla Viera y Clavijo, can su habitual penetración, se pregunta: ";quién creerá ahora que la principal ra��z de estos disturbios era "" A. G. S. Esi., Ieg. 3953.4ír. las consultas del Consejo de Estado de 22 y 24 enero, 2 abril, 10 junio 1667 y 24 enero 1668, asi como las del de Guerra dr 4 y 8 de marzo 1667'. En ellas se hacen amplias referencias a otras de distintos ramos, así como a cartas, memoriales, etc. 238 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 45 el comercio de nuestro vino de Cansrias" gS. Tiene toda la razón: ésta fué la raíz del malestar entre cosecheros y pueblo; las auto-ridades, mal avenidas y quisquillosas, se encontraron o col.ocaron al frente de las facciones, obligadas bien por su provecho par-ticular, bien por el sentido de responsabilidad y justicia. El Capi-tán General y unos pocos seguidores, al lado de los monopolistas; la Audiencia, municipios y opinión pública, en frente. Hubiese sido extraño que, con este trasfondo de autoridades mal avenidas y poco ejemplares, el ambiente de algarada no contagiase a las masas populares. Comenzaron a menudear los incidentes, los pasquines amenazantes y las violencias; sobre todo en las po-blaciones más afectadas por la crisis y donde los ricos propie-tarios- lejos de los representantes de la autoridad central-po-iyia~ ejayse a a n+~ j=!a: ^ r&~ vy ~&y achico, "prin-cipal centro entonces de los depósitos de vino de malvasia" '". A este último puerto había llegado una pequeña embarcación con la intención de carga~malvasia. Parece que se comenzaron algunos preparativos silenciosos, a pesar de las prohibiciones: la necesidad de vender era mucha. La noche del 2 al 3 de julic de 1666 "una cuadrilla de trescientos hasta cuatrocientos enmas-carados, que el vulgo bautizó con el mote de clérigos.. ., víolen-taron las puertas de las bodegas, destruyendo luego los toneles y hzirricas !!enas de vino, derramando sus contenidos, formán-dcse arroyos en las calles'' loO".Y sucede-dice Viera-una de las inundaciones más extrañas que se pueden leer en los anales del mundo" lol. Estos hechos tumultuosos recibieron el nombre de $0 Ob. cit., t. 11, 619. *a0 Darias Padrón, art. cit., 50. . 100 Loc. cit. 101 Viera y Clavijo, ob. cit., t. 11, 620. Derrame del u h , que por extensión se ha venido aplicando a aquellos años de vida insular tan agitada: Naturalmente, sucesos cmo los ocurridos en Tenerife y mr-didas como las tomadas por las autoridades tuvieron una reper-cusión no sólo nacional, sino internacional. Resumiéndolas, en-contramos: l.", el gobierno de Madrid envía a Santos de San Pedro para serenar los ánimos, investigar y castigar a los cul-pables; 2.", que busque una solución a la exportación de mal-vasia; y 3.", la Reina encarga al Embajador en Londres entable una negociación a fin de convencer a Carlos 11 de la necesidad de abolir la Compañía y restablecer relaciones mercantiles nor-males entre Gran Bretaña y las Islas Canarias. Por otra parte, S. M. B. se vi6 obligada a responder con medidas excepcionales ante la expulsión del cónsul y sus súbditos del Archipiélago. De-tengámonos en estm aspectos. La primera queja diplomática de que tenemos noticias es de 13 de enero de 1666. El Embajador británico en Madrid, Richard Fanshaw, al anunciar su relevo por Lord Sand'wich; entrega a S. M. algunas notas y memoriales, una de ellas "sobre los malos tratamientos que Ingleses reciben en las Islas de Canaria" 'O2. Afortunadamente para los cosecheros canarios, un sector im-portante del comercio londinense no había acogido con simpatía la concesión del monopolio, dado que desde lustros atrás no se miraban con buenos ojos los privilegios exclusivos, considerados como atentatorios contra las Leyes del Reino, por exponer a la comunidad a precios a b u s i ~ o s ' ~P~o.r otro lado, un numeroso 102 Pedro Fernández Carnpcrs a S. M.. Madrid. 13-1-1666 A G S. Est., kg. 2536. 103 Heckscher, ob. cit. Cfr. el cap. VII: La mgawzuccón de1 cotn9?-cio esterior y de las empre~asd, e la primera parte.-"Diario de lo propuesto y resuelto en el Parlamento desde que empezó el Martcs 28 de Septiembre 140 . . .. ANUARIO DE ESTUDIOS ATLAhTSICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 47 grupo de me r c a d e~sh abituales con Canarias quedaron fuera de la Compañía, bien por exclusión de los organizadores o porque no les convencía el sistema; el caso es que éstos, sin culpa alguna, se encontraron con géneros y capitales congelados en el Archipié-lago, sin posibilidad de rescatarlos y con la prohibición de nego-ciar allí en el futuro. Los más influyentes comenzaron a moverse. El 11 de octubre Willian Chapman, Thomas Smith y otros pre-sentaron ante el Parlamento recién abierto-poco propicio a do-blegarse ante las directrices del Soberano-pruebas y quejas con-tra el monopolio. "Con que se disputó la materia muy largamente por la Casa en si se habia de anular dicha Compañia o no", pa-sando el asunto a estudio de una comisión formada nd koc 13.>. Nuestro Embajador, el Conde de Molina, habia recibido carta &! PVLoChU;llLAUVa de TA -G-naL-G:CL LeA ri&endo ; j a~l- ib COnseju. f~lu--I & s ~ Ó para levantarles el ánimo; recomienda "que no pasase su senti-miento a despecho" *O5 y expone la posibilidad de una derogación de la Compañía, ya que en el Parlamento "después de las forma-lidades estiladas, fué declarado por dicha Sala [de los Comunes1 de común acuerdo ser cosa ilegal, monopolio y contra los vasallos, el privilegio concedido a dicha Compañia" loB. El asunto habia pasado para ser estudiado por la Cámara de los Lores. CarZos ZZ suspende el tráfico con Carmrias, Sin embargo, dos- graves inconvenientes iban a paralizar el buen aspecto que tomaba la disolución del monopolio. De un lado, 1666 en Westrninter". A. G. S. Est., leg. 2538; vid. especialmente Lunes 11, y 15 y 16 de Octubre. 104 "Diario de lo propuesto.. . en el Parlamento...", leg. cit. 105 Conde de Molina a la Re i ~ a ,L ondres, 29-XI-1666.A . G. S., leg. cit. ' l . . . pues en el Parlamento.. . tendrían otros tantos agentes como los rier-ralleres r?e comprendides er? Uicka C ~ m p ~ i a es gran númrru:, =es no tendrían otra forma de cobrar sus haciendas y mantener su crBdito que consiguiendo que fuese deshecha dicha Compañia". Carta cit. .48 ANTONIO BmHEhTCOURT MASSIEU el partidismo del Chanciller a favor de la Compañía, "por cuya formación es notorio le dieron 40.000 reales de a ocho" lar. Del otro, la proclamación en 12 de noviembre de un decreto real en virtud del cual Carlos 11, "sintiendo profundamente estas inju-rias hechas a todos nuestros queridos súbditos y resolviendo no sufrir las indignidades que se nos han hecho, hemos hallado con-veniente convenir, con parecer de nuestro Consejo, declarar.. . que ningunos vinos, ni otras manufacturas o mercancías de la cogida y producción de las Islas de Canaria.. . entrarán de aquí en ade-lante en este nuestro Reino o en otro ninguno de nuestros Reinos o Dominios hasta que nuestro placer sea ulteriormente declara-do"; so pena de confiscación de los géneros y bajo las mayores penas imponibles "sobre los voluntarios despreciadores de nuestro real mandato" Dp pago ordena a lag ~mharca&nes i i~r t_asp n los puertos, aun las preparadas para zarpar rumbo a Canarias, desistan. Desde este momento la posibilidad de un rápido arreglo fué mucho más remota. El decreto termino con un plan, puesto m marcha por el Conde de Moiina, para aliviar la situación coi1 ai-guna salida de malvasia: los comerciantes no incluidos en la Com-pañía comprometianse, bajo fianza, a no vender el vino a ninguno de los accionistas interesados en la Compañia; bajo estas condi-ciones trataríase de reanudar el tráfico. Por otra parte, el Conde señala que desde su llegada a Londres no se ha introducido ni una sola partida; por lo visto, la prohibición es llevada a raja-tabla por ambas partes, "pasando parte de las que llegaran al País Bajo, y parte de ellos a Hamburgo y otras (plazas)" lo9. Ma-n: nr rn J.-. A. . o + 4 - ..--. .-/.l. n l pmLn&.d.-., n..n,+, .rn,:n n,-.nl:"nnan L laua UG nwu la ap ULJU al U l u u a j a u u L b u a u b u v - a u a L c a u f i a u u u y le estimuló para que continuara moviendo a los opuestos aL 107 Conde de Molina a la Reina, 22-X-1666, leg. cit. 10s "Traducido del ingles.. . Proclamación prohibiendo !a entrada de todo8 los vinos de las Islas de Canaria y todo demas tr8fico y comercio. con ellas y con sus habitantes, hasta que sea ulteriormente declarada." Whi-tehall, 12-XI-1666. A. G. S., leg. cit. los Conde de Molina a la Reina, 22-XI-1666, leg. cit. 242 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 49 monopolio, con el fin de conseguir la derogación de !a Com-pañía llO. 1 Ll- . . . . .. . . Znstruceionea al Conde de M~alina. La situación planteada en Canarias no sólo era grave en sí, sino que, además, podr��a afectar a las cordiales relaciones his-pano- británicas. El tratado de paz y alianza en elaboración-mi-sión especialmente encomendada al Embajador Lord Sandwich--, la paz definitiva con Portugal, los conflictos con Francia y Ho-landa, en fin, todo el cuadro y directrices de la política exterior de España en este momento, podía venirse abajo por los inte-reses encontrados en Canarias. El Consejo de Estado, por ello, recomendó a la Regente enfocar el problema por vía diplomá-tica, con el fin de encontrar una rápida y equitativa solución. El 31 de nn~iemhre de 1666 instmye !a !%hPrzn?. U S% Zht)~-j8d01" cerca de S. M. B. Reconoce que sus súbditos de Canarias han "pasado a muchos excesos, derramando el vino, de más de haber echado antes al Cónsul y cinco ingleses que se hallaban allí"; pero, a la vez, advierte que la causa de tales hechos no fué otra que la Compañía de monopolio. "Teniendo presente estos desór-denes, deseando acudir al reparo de ellos y dar satisfacción a la Justicia, he resuelto que vaya un Juez particular a la averi,gua-ción y castigo de los que se hallasen culpados" 'll. La base del acuerdo sería la supresión de la Compañía, "sien-do (como es) justo ésto y conforme a los Capítulos de la Paz, la libertad de el" [comercio] Santos de San Pedro lleva la misión especial de convencer a los cosecheros de la necesidad de esta 1 1 U . a Reina al Conde de Molina, 30-XI-1666. A. G. S. Est., leg. K- 1664, folio 72. En cifra. 111 La Reina al Conde de Molina, 31-XI-66. Leg. cit., fol. 196. 112 Instrucción cit. 50 ANTONIO BETHENCOURT RIASSIEU solución. Molina oficiará en Londres, mientras en Madrid se tra-tará de convencer a Lord Sandwich. Estas eran las líneas gene-rales de acción. Al día siguiente, Pedro Fernández del Campo atacaba con el secretario del Embajador inglés, entre otros asuntos 11" la nor-malización del comercio con Canarias, con la condición previa de disolver el Rey británico la Compañía. Lord Sandwich carecía de facultades para este asunto, por lo cual escribiría dando cuen-ta de la propuesta y pidiendo instrucciones. Su opinión personal, y a este título la manifestó solamente, es que Carlos 11 lanzaría por la borda a los monopolistas, pero España debería dar una doble satisfacción: recibir en las islas al Cónsul y comerciantes desterrados y fijar de común acuerdo precios topes, máximo y mínimo, para el vino, "que era lo que había ocasionado a for-marse la Compañía" "". La penetración y experiencia de este se-cretario era mucha, o tenía instrucciones de su Corte: pues, en 'líneas generales, ésta será la solución, que aún tardará en ajus-tarse casi un año. Primeros pasos del Embajador. El Conde de Molina, tan pronto recibió las instrucciones, co-municó su contenido al Rey y al Chanciller; b Único que obtuvo fueron buenas palabras. Carlos-11 prometió que "consideraría la materia ;y haría le informase sobre ella el Consejo" lL5; el Minis-tro, que todo dependía de lo que obrara el Juez especialmente enviado y de las satisfacciones aue se ofrecieran a la realeza escarnecida en sus súbditos. - - 113 Estos asuntos fueron: prisión del Cónsul en Cádiz, excesos del Go-bernador y piratas en Jamaica, persecucidn del comercio y navíos de Flan-des y establecimiento de un correo marítimo Bilbao-Londres.-Fernlíndez del Campo a la Reina. Madrid, 1-Xii-66. A. G. S. Est., leg. 2538. 114 LOC. cit. 115 Molina a la Reina, 13-XII-66. A. G. S. ,Est., leg. 2539. . . . . . 244 . . - . . . ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CAXARIAS E 1NGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 51 El Embajador, que conocía perfectamente al Chanciller, se nos muestra pesimista. El propio Duque de York había interve-nido tres veces en la Cámara de los Lores y, aun reconociendo las razones de lm Comunes para recomendar la abolición de la Compañía, reparaba '.'cuántos inconvenientes resultarán del ejem-plar, de romper el sello de S. M. B.ca". "Este Gobierno--dice Mo-lina- da la ley, el interés, la pasión y voluntad del Chanciller", por lo cual una de las pocas soluciones viables "era adquirir la gracia de su mujer por el Único camino del regalo" '16, aunque no desprovisto de dificultades. Sin embargo, existe la posibilidad de que la Cámara de los Comunes continúe dando la batalla, pues en la de los Lores es inútil tratar de llevar el asunto adelante. En 30 de diciembre se reúne el Consejo de Estado y eleva a Mariana de Austria una consulta. Más que una solución, reco-mienda un compás de espera: transferir toda la documentación recibida de Londres a la Cámara de @astilla, ,para que tome las medidas pertinentes en Canarias y exponga su parecer: oída la =pir.ih de este ~ r gmi smo ,e ! de Estadu trazzria !a fUtUra. !ice=. de actuación Il7. A fines de marzo el Conde de Molina se nos'muestra más opti-mista. Thnteó a diversos miembros influyentes del Parlamento y encontró una tenaz oposición dentro de su seno a la política del Chanciller. La mayoría eran partidarios de una alianza estrecha con España, no sólo por el comercio, sino por hallarlos "cada día más irritados contra Francia". Pide dinero para remunerar a los más fieles : ". . . así para que sea más estimulado, como por la im-portancia de conservar y alcanzar *para tanto como se pueda ofre-cer, tener sujetos tales agradecidos y empeñados'' lis. Remunerar "así a ellos, como a los declarad~se n la defensa que sea deshe-cha la Compañía de los vinos de Canaria; he empezado a asis- 116 Carta cit.-". . . reconociéndola fa la mujer del Chanciller] muy dis-gustada de mi silencio, pues aunque la he buscado y prevenido desde el incendio, se ha exculpado." 117 Comulta del Consejo de Estado, 30-XII-66. A. G. S. Est., leg. 2538. 11s Molina a la Reina, 24-1-67. A. G S. Est., leg. 2539. 52 ANTONIO B É T H E ~ O U R TMA SSIEU tirlos como he podido, pues una vez rota dicha Compañia, como pwedo #esperars, e considera preciso que también se rompa el auto de la prohibición del comercio, siendo circunstancia de estimable consecuencia el que sea solicitado por estos mismos naturales" "'. El Consejo de Estado recomienda ahora a la Reina que ordene al Presidente de Hacienda que tenga siempre bien dotado de fon-dos al Conde de Molina para estos menesteres La primera qwiobrpic del monqolw. De pronto la situación estacionaria es activada. Llega a Lon-dres una partida importante de malvasia, conducida por el regi-dor tinerfeño don F'ancisco Tomas de Aifonso. Ante la noticia de que el Parlamento, o la Cámara de los Comunes, había acor-dado la derogación del monopolio, Alfonso decidió el viaje, por-tando algunas pipas de regalo para el Rey, el Duque de York y el Embajador de España. Entablóse un forzado duelo entre el Conde de Molina y la Compañia. Carlos 11, a petición del Conde, concedió permiso para el desembarco. La Compañía elevó un me-morial y su protector, el Chanciller, se encontró solo frente al resto del Consejo. Entonces los privilegiados elevaron un escrito representando que "Don Francisco Thomas de Alfonso y un Dn. Diego Rodriguez habían hablado muy indecentemente de S. M. B. y alabándose que, a su pesar, entrarían los vinos, y haber el primero sido de los que maltrataron a los Ingleses en las Islas" l2I. Las acusaciones fueron confirmadas, por lo cual Car-los 11 acordó el destierro, en un plazo de diez días, de Alfonso y su compañero, admitiendo la venta del malvada. El Conde de Molina, por su cargo, vióse obligado a desentenderse de la pri-mera parte de la sentencia. 139 Carta cit 120 Consulta del Consejo de Estado, 28-11-67. Leg. cit. 121 Xolina a La Reina, 22-IV-67. Leg. cit. 246 ANUARIO DE ESTUDIO8 ATL-4NTICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 53' Al comunicar tales novedades, pide instrucciones concretas; le parece imposible, debido a la actitud del Chanciller, introducir una cláusula, en el tratado a punto de firmarse, mediante la cual quedara restablecida la normalidad en el comercio con Cana-rias lZ2. Sin embargo, el incidente tuvo su importancia, ya que de hecho se quebró por primera vez, gracias a la osadía e inconsciencia de Alfonso, el privilegio de la Compañía. Optimhmo del C!onde di@ Molina. Tres meses más tarde el Conde escribe ya con un optimismo sin reservas: "no habrá nabido Pariamento con mayor autoridad que el convocado y nunca haber sido más necesario el confor-marse este Rey con sus resoluciones.. ."; por ello, espera "que, aun antes de su asamblea, se ha de conseguir se deshaga la Com-pañia de los vinos de Canarias, y corra el comercio que estaba impedido con dichas Islas, lo cual será de gran utilidad y con-s u e b 9 1 123 En Canarias, sin embargo, el problema acuciante no permite espera. Puertollano justifica su permanencia en Tenerife, en con-tra de las órdenes recibidas de pasar a Gran Canaria para pre-sidir la Audiencia, por los "aecidmtes" derivados del monopolio e interrupción de la navegación con Gran Bretaña. El parecer del Consejo de Guerra es que se remitan también estas cartas de Puertollano a Santos de San Pedro. Al de Estado le pikece bien, y pide un compás de espera en cuanto al empleo de presiones diplomáticas hasta "cuando vengan las ratificaciones de Paz con Inglaterra" 12'. El Conde de Molina tenia razón esta vez. Sus vaticinios se 122 Carta cit. 123 Molina a la Reina, 18-VII-67. A. G. S. Est., leg. 2541. 124 Consulta del Consejo de Estad*o, 31-VII-67. A. G. S. Est., leg. 39%. 54 ANTONIO BÉTHENCOURT MASSIEU cumplen con cierta prontitud. El 9 de septiembre avisa la caída del Chanciller lZ5, y e1 26 anuncia, como inmediata, la disolución de la Compañía lZG. En el Consejo Privado de S. M. B. trabajaban ahora en este sentido, y era natural. La voz del Chanciller, abo-gado defensor máximo de los intereses monopolísticos en las altas esferas, ahora es inaudible; por otro lado, y éste de m��s peso, habiéndose firmado un tratado de paz y amistad entre Inglaterra y España, el conflicto de Canarias exigía una rápida e inmediata solución. Derogación de Ea Carta-.patente. Uz ~ ~ 1 i ~ t i t i&i&yo6 del. Cüiisejo junta liquidadora de ia Compañia, presidida por el Lord del Sello. El 13-23 de septiem-bre hubo una reunión del Consejo Privado, leyéndose una me-moria y documentos probatorios de los comerciantes expulsados de Tenerife, pidiendo que, en el peor de los casos-o séase de di-solución-, la Corona española y autoridades de Canarias dieran satisfacción a las vejaciones que sufrieron en estas Islas, devol-viéndoles los bienes incautados y que se les admita nuevamente en su comercio. El Consejo dictaminó que la documentación pre- n -E sentada pasase a manos de Lord Arlington, quien buscaría una a 2 salida satisfactoria con el Embajador de España lZ7. n 0 El 29 de septiembre quedaron, tras una conferencia, de acuer- 3 do ambos diplomáticos. A la salida, el Conde de Molina llamaba O a Robert Eduard, Daniel Negus, Thomas Martin, Eduard Baker, Ro'bert Gwen y Tnomas Sanrier, y les aseguro que serían reci-bidos en Canarias "como antes de los embargos que ocasionó la formación de la Compañia de los vinos dellas y solicitaría que se - 128 Molina a cla Reina, 9-VIU-67. A. G. S. Est., leg. 2541. &z&Ly,ra a la Reb-~, ~ - ~ ~i-w.~ c.i7.-".&p ero conseguir breu& mente el rompimiento de la Compañia de las Islas de Canarias y que el comercio corra como antes." 127 Traducción del Acta del Consejo, 13/23-M-67. Signada por Eduard 248 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANMIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 55 volviesen los bienes que hicieren constar eran retenidos". Pro-mesas que hizo tanto en nombre del Juez especial enviado por la Reina, como en el de la Justicia del Cabildo tinerfeño. Contes-taron "que no podían resolverse a nada hasta saber la determi-nación de S. M. B.Ca" lZ8. Por Último, el Conde de Molina se com-prometió con Arlington por escrito a que el "Cabildo envíe testi-monio de haber satisfecho, conforme a Justicia y razón, a todos los vasallos de V. M. que la hubieren pedido o pidieren", supli-cando de paso a S. M. B. normalice cuanto antes el comercio y levante las prohibiciones El Conde de Molina avisaba el 3 de octubre haber coronado su labor, esperando tan sólo la declaración pública por la cual quedara normalizado el tráfico 13". En los días siguientes Carlos 11 anuncia, mediante un nuevo rlecrete, !U Uemggci6n de !=S U2 Y5 de mayo de 1665 y Carta de la Compañía de Canarias, así como el de 12 de noviembre del siguiente, prohibiendo la comunicación con este Archipiélago, y disposiciones complementarias. Desde ahora, todos sus súbditos "tienen y tendrán entera y completa libertad para traficar y comerciar con dichas Islas, como se había estilado antes que formase dicha Charta, sin embargo ni restric-ción alguna, pagando las costumbres y otras disposiciones que se han de pagar en conformidad de la Ley" 131. Molina, satisfechisimo, comunica todas estas agradable-a no-ticias a Madrid, con copia de los documentos cruzados por ambas partes. La epístola termina, por cierto, con una expresión bas- Walker.-Leg. cit. 128 Molina a Lord Arlington. Yorkhouse, 30-IX-67. Traducción, leg. c i t las LOC. cit. 130 Molina a la Reina, 3-X-67. Leg. cit. 131 Proclamación de Carlos 11. Whitehall, 27-IX-67 (estilo antiguo). Tra-ducción, leg. cit tante ambigua: "V. M. resoherá si es oowvenie.ilte mandar que en dichas Islas se dé execución a lo referido en mi papel" la2. ;Fórmula protocolaria de acatamiento? i Mala fe? ¿Temor a una desautorización? Siii' embargo, el Consejo de Estado dió una prue-ba más de su buena fe al dictaminar que la Reina participara al Gobernador y autoridades de Canarias el arreglo : "encargándole que a los interesados que pidan satisfacción de algunos agravios que recibieron, se les oiga en justicia", ateniéndose a los com-promisos del Embajador con Arlington 133. El Conde recibió una extensa aprobación a todos sus pasos y compromisos, así como muestras de gratitud y plácemes de la Regente 134. A Canarias llegó la noticia directamente desde Londres. El a Conde de Molina comunicó tan estupendas nuevas al Cabildo de Tenerife, que en sesión de 25 de octubre acordo proclamario pÚ- O n-- m Micamente en La Laguna y principales puertos del Archipiélago, O con el fin de animar el regreso de los comerciantes ingleses, y E 2 E agradecer al Embajador en Londres sus finezas y definitiva e inteligente intervención en la consecución de acuerdo tan impor- 3 f ante l". O-m E O Amsrdo sobre los precios. n E a Hemos visto cómo en Londres se consiguió la solución del n n problema, pero nos queda todavía un aspecto interesante, en el 3 que los ingleses tenían bastante interés: fijar precios topes en la O venta del vino. Como recordarems, éste era uno de los puntos principales que llevaba Santos de San Pedro- en sus instruccio-nes. El Visitador arribó a as Palmas en junio de 1667 336. Des- 132 Molina a la Reina, 16-X-67. Leg. cit. 133 Consulta del 'Consejo de Estado, 26-XI-67. Leg. cit. 134 Consulta del Consejo de Estado, 19-xL-6'7. 335 A. C. T. Lib. de Acuardos,, XXVIII, of. l.", 87, fol. 60. 136 Viera y Clavijo, ob. cit., t. U, 622. Leg. cit. 25-X-67, fol. 55, y 1-XII- , ESTUDIOS ATLANTICOS CANARi.45 E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 67 pués de tranquilizar la Audiencia, pasa en seguida a Tenerife, donde, con la finalidad de convencer a los cosecheros de la nece-sidad de llegar a un acuerdo de este tipo, asistió a varias reunio-nes del Cabildo. "En el que se celebró el día 22 de septiembre-nos dice Viera 137-se formó un plan de arreglo sobre el trato y comercio de vinos con los ingleses. Contenía seis artículos: 1." Los cose-cheros, no podrán pedir más que 55 ducados por pipa de malvasía, ni menos de 45. 2 . q s t e precio correrá por seis años y, si pare-ciere oportuno, se podrá renovar pasado este término. 3." Los mercaderes ingleses proporcionarán los precios de sus géneros y manufacturas o les pondrán también valor fijo. 4.' Quedan los particualres en libertad de cambiar sus vinos por géneros o sus eneros por vinos. 5 . O Desbaratarase, ante todas las oosas, la Com-pañía de Canarias formada en Londres. 6." Se suplicará al Rey, por medio de D. Lorenzo Santos, se digne aprobar este acuerdo." Como dice Viera, "el acuerdo mereció su aprobación". Sin em-bargo, en las altas esferas del Gobierno se estudiaron estos pun-tos con sumo cuidado. Unos precios bajos perjudicarían a cose-cheros y Real Hacienda; altos en exceso provocaría la ira de los ingleses, lo cual significaría echar por tierra arreglo tan traba-joso. Informó largamente la Cámara de Castilla del Consejo de ~ s t a d o ' l ~as~í ,c omo el Marqués de Olías y Mortara 139. Aprobación de b Reina R,egentc. Al Marqués, después de consultar con peritos y gentes de ex-periencia en negocios de Canarias, le parece que ,"el precio que ha hecho la isla es muy bueno, si fuera con el consentimiento de 137 Viera, loc. cit.-A. C. T. Lib. de Amwrdos, XIX, fol. 35. 138 Consulta ,del Consejo de Estado, 3-11-68. A. G. S. -t., leg. 3955. 139 Ivhrqués de Olías y Mortara a Pedro Fernández del Campo, 31-1-68. Leg. cit. la nación inglesa, ajustándolo unos y otros entre si; pero no hallándose los ingleses presentes, les queda la queja que antes tenían los naturales y cosecheros, aunque ,antes deseaban este mis-mo ajuste y lo propusieron a los isleños" I4O. Para él queda el recurso de que Santos de San Pedro convoque a algunos de los mercaderes británicos, que era casi seguro que hubieran regre-sado, y procure el mismo acuerdo, ratificado por ambas partes. Puede que los ingleses se excusen con falta de poderes y facul-tades. En este caso el comercio quedara libre "hasta que den cuen-ta y tengan orden, procurando por este tiempo lo que esté bien a ambas partes". Para los años venideros, los precios podrán ser a rectificados mediante reuniones de diputados de cosecheros y mer- N E caderes, ya que "en Málaga se platica esto mismo con los in- O n gless". - =m O La Cámara de Castilla, en 16 de diciembre, se nos muestra E E 2 entusiasta del acuerdo del Cabildo y opina que la Regente debe E = con brevedad aprobarlo, así como la actuación personal de Lo- . . 3 reme Smt~o. E! Canse-& dc EskUo, qUe se hlzu iafomai- pre- - - viamente por el Marqués de Olias, se conforma en todo con su 0m E dictamen 141. Mariana de Austria se decide por el parecer de la O Cámara y escribe al Visitador aprobando plenamente el acuerdo n sobre los precios 142. a-E 2 - La Compañía derogada, el comercio normalizado, ajustados O los precios topes, todo parecía indicar que la prosperidad volve- 140 Informe del Marqués de Olías cit.-Sin embargo, el Marqués reco-mienda una libertad absoluta, tanto en precios de vinos como en el de gé-neros importados, "pues lo uno y lo otro es accidental y añal, y conforme al caudal y necesidades que los unos y los otnos tuvieren para valerse de sus haciendas; y de lo contrario será dar causa de quejas...". Consulta del Cornejo de Estado, 3-11-68. Leg. cit. 142 La Reina a Santos de San Pedro, 27-11-68. A. C. T. Redes Cédulas, XiV-6. Existe original y dos copias certificadas-Cfr. además Lib. de Acuer-dbs, XXVLII, fol. 105. 252 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE ViNOS 59 ría rápidamente. Sin embargo-y aquí Viera ag-udiza nuevamen-te-, "el comercio de vinos no ha vuelto jamás al auge espon-tánw que tuvo" 143. La explicación no es difícil; causas encon-tramos algunas. La interrupción durante tres años de un producto como el vino, hace que el consumidor habitual busque y encuen-tre otro tipo u otra clase; es una manera si no de perder el mer-cado, por lo menos de restringirlo. El derra~mae n Garachico tuvo que afectar a las reservas de mejor calidad. Añádase a esto una labranza y elaboración costosa y de gran cuidado, sin la espe-ranza de una buena salida de los caldos, la falta de reservas dine-rarias de los cosecheros, etc., . . . : todos estos son motivos suficien-tes para explicarnos el declive inicial del malvasía. Tenemos un dato significativo: el 1.0 de diciembre de 1667 se lee ante el Cabildo una comunicación del mercader Eduard Baker en la que expone que no habiendo muchos vinos y 'abundante demanda, ruega que se man-tengan los precios del acuerdo de 22 de septiembre144. La situación que tenia planteada el Archipiélago, al comenzar la séptima década del xvq estaba muy lejos de poder ser consi-derada como buena. Perdidos para sus vinos los mercados colo-niales de Portugal e Inglaterra, reducida a cantidades exiguas la exportación a las Indias, y en franco declive el metropolitano de Gran Bretaña, las,prspectivas m pUIur, ser yvmeu. Pero nc era esto solamente lo malo: una serie de factores de orden na-tural y humano acentuarán el negro horizonte que se abría ante los ojos de sus moradores. Aunque la cita sea larga y abarque un período algo más dila- 143 Viera y Clavijo, ob. cit., t. 11, 623. 144 A. C. T. Lib. de Acqcerclm, XXVIII, 1-XII-67, fol. 60. 60 ANTONID B$THENCOURT MASSIEU tado, merece la pena que cedamos la palabra a Peraza 14j: "Ca-narias también sufre en el periodo que examinamos enormes que-brantos en su agricultura, pues, aparte de pasar por años de exi; guas cosechas, vió infestados sus ,campos por plagas de langosta y asoladas algunas comarcas por las erupciones volcánicas, todo ello agravado con la falta de gente para atender a las labores de cultivo, que provocaron las levas a Flandes, Extremadura y Cataluña, y, sobre todo, la gran emigración a las Indias, que se agiganta con el deber de ir a poblar estos territorios en cumpli-miento del acuerdo con que se les otorgan, desde 1678, las licen-cias mercantiles a América. Las hambres que produjeron como secuela, unidas a epidemias y otros desastres, hicieron que se despoblase Fuerteventura, y la mortandad en Gran Canaria y otras alcanzase cifras muy elevadas. Añádase a esto la extrac-ción de moneda que llevan a cabo los mercaderes extranjeros, los donativos al Rey 146, los arbitrios que esto provoca, los impues-tos, el gasto de sus defensas 14', las pérdidas de embarcaciones, con tantos otros males que acarrean la piratería y los enemigos de ia Corona" "'. Con este triste cuadro no quedan agotados los males. Los ideales nobiliarios de la época tuvieron como consecuencia que los vecinos, enriquecidos con las exportaciones vinícolas, invir-tieran grandes capitales en titulos nobiliarios y desempeño de cargos honoríficos, sin olvidar los bienes distraídos de la circu-lación con la fundación de vincuols y mayorazgos. La extensiÓn,del cultivo de la vid en la época de prosperidad - 145 Peraza de Ayala, art. cit., 86-87. 146 Rumeu de Armas (ob. cit., t. 111, 615 y SS.) nos hace una síntesis dc la ,historia de cada uno de estos donativos. 147 Cfr. ob. cit.: El sistema tributario con fines &directos de fortvica-czcin. El ''wo por ciemto", t. 111, 614 y SS. 148 Los ataques pirhticos y navales, así como sus repercusiones, han sido recogidos con gran acopio de datos por Rumeu de Armas en su gran obra, ya cit., y por Miguel Santiago en La pirateria, el corso y las invasiones contra las Islas Canarias durante los siglos XVZ, XVZI y XVZIZ, 1945, depo-sitada para su publicación en el Instituto de Estudios Canarios de La Laguna. ,254 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARUS E INGLATEXR.4: EL COMERCIO DE VINOS ., 6n había sido excesivo. Se habían plantado cepas en terrenos y zonas poco aptos, causando, en un momento tan delicado como el que estudiamos, ,un doble peiajuicio irremediable : baja calidad de los. caldos y exceso de producción y oferta. Para paliar el problema, el Cabildo de Tenerife, integrado en gran parte por cosecheros y vigilando por el bien común, acude ante la Audiencia, que en auto de 16 de julio de 1675 dispone el cumplimiento y publicación de la Real Cédula de 12 de abril del año anterior, en virtud de la cual quedaba
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Calificación | |
Título y subtítulo | Canarias e Inglaterra : El comercio de vinos (1650-1800) |
Autor principal | Bethencourt Massieu, Antonio |
Publicación fuente | Anuario de estudios atlánticos |
Numeración | Número 02 |
Sección | Historia |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Madrid ; Las Palmas |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 1956 |
Páginas | p. 195-308 |
Materias | Comercio ; Vinos y vinificación ; Historia ; Canarias ; Relaciones ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 9898812 Bytes |
Texto | CANARIAS E INGLATERRA: E L COMERCIO DE V I N O S POR AN'PY)NIO BETHENCOURT BWSPEU Profesor Adjunto de la Universida~d de Valladolid. Al estudiar cualquier fenómeno económico referente a las islas Canarias y en cualquier época de su historia, encontramos que siempre ha predominado la agricultura, como casi dnica fuente de riqueza. Agricultura, como es natural, condicionada por una serie de factores climatológicos y las zonas de cultivo limitadas por la estructura montañosa y origen volcánico del Archipiélago. Este conjunto de factores determina una doble producción, cla-ramente identificable: frutos para el consumo local, que ahora no nos interesan, y productos de exportación, con los cuales cubrir ias importaciones de una serie de renglones, bien de tipo agrícola, bien manufacturados, que permitan la vida de sus habitantes. (*) Quiero expresar públicamente mi agradecimiento al catedrktico don Antonio Rumeu de Armas por haberme sugerido el tema del presente tra-bajo. y a don Leopoldo de !a Rorz, director de? -4ruhho de! Ayüntaiiientu de La Laguna, por las, facilidades que rne otorgó para el acceso a los fondos clel antiguo Cabildo de Tenerife, así como para la consulta de la parte aún inedita de su Catálogo, que viene publicando en la "Revista de Historia". 2 ANTONIO ~ETIIENCOURT M.4SSIEU Por otra parte, advertimos en seguida que el conjunto de f8-c-tores geográficos implica una serie de condiciones ventajosas, a cambio de otras perjudiciales, para un sano desarroll~d e su eco-nomía. Entre las primeras consignaremos : fertilidad del suelo, posibilidad de obtener frutos tropicales, proximidad relativa a los mercados europeos de consumo y fletes marítimos suficientes, tanto directos como indirectos, al aprovechar huews en linras transoceánicas, obligadas sus unidades a repostar en los puertos de estas islas debido a su excepcional ubicación. Entre los perjudiciales merecen destacar: alto coste de la pro-ducción, limitación del volumen de exportación, la propia natu-raleza de los frutos, guerras internacionales, política exterior y a económica de las potencias consumidoras y, finalmente, diferen- N E cias, a veces radicales, entre la economía nacional e insular. O Analicemos, aunque sea con brevedad, estas condiciones adver- n-- m sas. La escasez de precipitaciones, la necesidad de cionstruir, a O E E veces, las fincas por la limitación de las zonas cultivables, y me- s jorar la calidad de la tierra, esquilmada por una producción con- - &:-.ir L i i i u a de cosechas, asi cmm x m ~ suu !aries r!eoudos de !E mano 3 - de obra, imprescindibles para hacer frente a la adquisición de - 0 m E ciertos renglones vitales totalmente importados, nos explica el O alto coste de los productos irisulares. La escasa área de cultivo n es causa de un limitado volumen de exportación y origen, en la -E lucha por los mencados frente a productores de mayor enverga- a 2 dura, de una manifiesta inferioridad; el azúcar, en el XVI, y el n n plátano y tomate, en la actualidad, son claros ejemplos de esta 3 afirmación. O El que nuestros frutos no sean, por regla general, de primera necesidad, permite que en ciertos momentos las naciones impor-tadoras puedan reducir o suprimir la demanda. Por otra parte, la situación atlántica del Archipiélago hace que su economia se vea seriamente afectada por la casi totalidad de los conflictos LuLwI:-..i,-l. ;va de !a Edad Moderila, &era a m pnnaña mc i S n be!igp.- -Ur rante; las dos Últimas Guerras Mundiales fueron duras experien-cias. Intimamente enlazado con el caso anterior se encuentra el 196 -1 $ . .. ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS E INGUTERRA: EL COMERCIO DE VINOS 3' de las líneas de política exterior y económica de las naciones consumidoras de los frutos canarios; en el presente trabajo ten-dremos ocasión de contemplar cómo las Actas cie Navegación bri-tánicas afectaron a la producción vitivinícola. Por Último, la diferente naturaleza de la economía nacional, regida por el gobierno central, y los propios intereses insulares, ante la imperiosa necesidad de obtener un régimen de excepción, más liberal y autónomo, dará lugar a una constante pugna desde el siglo XVI hasta nuestros días, bien alrededor del comercio in-diano en el xw y XVIII, bien respecto a los puertos francos en el pasado y el actual. Añadamos a estos factores generales otros más localizados en ei tiempo, pero no por ello de menor repercusión en la vida eco-nómica de las islas, como la política arancelaria, tanto española como de las naciones consumidoras, sequía y plagas de langosta, contribución en sangre a la colonización americana a, cambio del permiso para comerciar con Indias. así como los hombres y dinero que demanda constantemente la Corona para hacer Frente a los eventos exteriores en el transcurso del xw. De esta forma ten-dranos un cuadro bastante aproximado de las dificult%des infran-queables con que tuvieron que enfrentarse los isleños durante un largo período en el que la economía canaria dependió casi exclu-sivamente de la salida de sus vinos. Consecuencia de cuanto llevamos dicho, observamos una gran inestabilidad-propia de las economías basadas en un monocul-tivo intensivo-, acompañada de repetidas crisis y frecuentes sacudidas de los mercados. En ciertos momentos llegan a ser tan agudas-y hasta totales-, que el labrador se ve impelido a aban-donar su cultivo, buscando otro de mayor rendimiento que le Fer-mita escapar a la más completa miseria. La propia historia de !os p r=&~c td~es e xportación os 10 demuestra palpablemente. Tras la conquista por la Corona de las islas realengas, los valles costeros quedan rápidamente cubiertos por la caña de azú-car, y los trapiches son establecidos por doquier. Aunque el mer- 4 ANTONIO BRTHENCOURT MASSIEU cado ori'ginario fué Bristol, Flandes absorbió la mayor parte del azúcar l. Tan pronto fué trasladada la planta de Canarias a las Indias, el azúcar americano desplaza, en no muchos años, a la insular de los mercados europeos. Añadamos que sólo las estre-chas zonas costeras de Canarias son aptas para este cultivo, y un regadío abundante, imprescindible ; la crisis fué inevj table. La caña, que en un principio alternaba con la vid, fué rápi-damente sustituida por ésta, que predominará hasta fines del XVUI, aunque ya en la década de 1660 observemos los primeros síntomas de su declinar. Este será el objeto central de nuestro trabajo. Advertiremos ahora, solamente, que el motivo de un período tan dilatado bajo el signo de la exportación vinicola obedece a dos c m s ~ s e:! d ~ t )o!, ~si se quiere; triple mercado-América hispana, naciones del Norte y colonias británicas en América-que im-pide una caída vertiginosa y total de los precios, y a no encon-trar los canarios otro fruto de alta estimación con que sustituir la decaída vid. La exportación de los caldos isielios füé acumpariada de UGS productos, aunque de un volumen mucho más reducido, de gran utilidad para los tintes: la orchilla en los primeros tiempos y la bar~i2kd urante las Últimas etapas. En el transcurso del siglo XVIII ésta adquirirá cierta importancia. Por fin, en el XIX surge la cochi-nilla, y con ella una nueva fuente de riqueza; el descubrimiento de las anilinas sintéticas termina súbitamente con su cultivo. Nuevos intentos, nuevos fracasos, hasta que ya en el presente se ensaya con pleno éxito primero el plátano, seguido por el tomate. La acha! e x p r t u c i h de nwstros frutos, tras haber vencido crisis 1 Un buen resumen del nacimiento y desarrollo del cultivo e industria de la cana de azúcar en el Archipiélago, en la obra de Antonio Rumeu de Armas: Piraterias y ataques navales contra las islas Canarias. Madrid, C. S. 1. C., Inst. "Jerónimo Zurita", 1947-1950, 3 tomos en 5 vols.; t. 1, pá-ginas 276-86. Durante la segunda mitad del XVI, Francia compraba cinco veces m& de azúcar portuguesa que española, y ésta procedia de Canarias o de las Antillas (250.000 libras contra 50.000). H. Lapeyre: Une familte de Mw-c h a d : ks Ruk. París, Armand Colin, 1955, pág. 585. 198 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 6 -pasajeras, parece comienza a acusar los primeros síntomas, espe-cialmente por lo que se refiere al tomate, de un peligro mucho más amplio. La explotación p-quera de los tradicionales bancos de la costa africana, es un buen complemento de nuestra agricultura y . . tercer renglón de las actuales exportaciones. Los VIÑEDOS EN CANARIAS. La mayoría de los autores ' nos dicen que los sarmientos plan- a tados en las islas realengas durante los lustros inmediatamente E O -posteriores a la mnqi?ists preceden Ue! ?.9editedneo orieniái, en n-= m especial lasb parras productoras del celebérrimo malvasía, aunque O E alguna otra variedad fuera trasplantada de distintos lugares de la E 2 Península E La vid encontró condiciones Óptimas en el Archipiélago, tanto 3 por io que se refiere a clima, seco y soleado, como a las calidades e-m del suelo. "Porque los terrenos secos, ligeros, pedregosos, arenis- O cos, mezclados de lavas desmenuzadas, y que se levantan en ce-rros, lomas y laderas, son los que ordinariamente producen los n E mejores vinos, favorecidos por la reverberación oblicua de los rá- a yos del sol, que suministran el calor necesario para combinar loa n principios de la vegetación y exhalar la savia de las vides", conlo 3 nos explica Viera y Clavijo 4. Los terrenos donde fructificaban O los viñedos permitieron en los primeros tiempos que la caña de azú-cur se desarro!!arz efi 1a zona costera y ocupara ei fondo de los 2 José de Viera y Clavijo: Diccionario de Historia Natt~ral de les Islas CaWr i a~o, .Éndi.ce dfablético descriptivo de sus tres Rekws, awimal, vegctal y mineral. Gran Canaria, Imp. La Verdad, 1866, t. 11, págs. 96-98, Malvasicl.. El autor nos dice cómo la isla de Candia (actualmente Creta) di6 lugm a iiii iüpaimico tinerfeño y a¡ marquesado de este titulo. Andrés de Lorenzo Cáceres: Malvasia y Falstaff. Los vinos de Canarias. La Laguna de Te-nerife, Inst. de Est. Canarios, 1941, p&g. 10. 3 Viera y Clavijo, ob. cit., t. 1, 51, AZM&UT. 4 Ob. cit., t. 11, 149-50, Pma. 6 ANTONIO BJ!XH~EhTCOURT nl.4ASSIEU valles, aunque más tarde y ante su superior rendimiento termine desplazándola 5. Las Cortes de Madrid de 1573 represzntan a Fe-lipe 11 el abandono de la caña y floreciente estado del comercio de vinos, pidiendo al soberano ciertas facilidades para. dar salida a su producción 6. Cultiváronse diferentes variedades de parras; sin intentar agotar el repertorio citaremos : la Zbtán, albilb (conocida también por "uva perruna"), negromlle, queb~antathjw ("turmas de gallo" o "tetas de vaca"), ~abnncñécarb~e rmeju~la,e tc., sin contar con la más famosa e importante: la maZvda7. No todos los ra-cimos de estas variedades fueron aptos para ia elaboración de e caldos exportables; algunos proporcionaban aguardientes y otros E estaban destinados al consumo local, bien al natural, bien como O n uvas pasas. e - m No es ahora de nuestra incumbenlcia relatar por extenso cuáles O E E fueron las zonas dedicadas al cultivo de la vid, plantación de las 2 E cepas. y. sus labores estacionales, elaboración, clases, calidades y c~iidicioiie~ 1 ~ sca ldas, asf ccmc sil trusplunte E A-drimj 0 3 repercusión y acogida que en la Literatura universal, desde Sha- - 0 m kespeare hasta nuestros días, obtuvieron los más famosos vkos O de Canarias. Competentes autores de la actualidad nan recogido n y elaborado cuantos datos de interés han encontrado dispersos E a -- 2 5 José Peraza de Ayala: El régimen comercio1 de Camrias cofz las n n Indias en los siglos XVI, XVII y XVIII, en "Revista de Historia". Universidad de La Laguna, 1950, t. XVI, 199-244 y 339-383; 1951 y 1952, t. XVIII, 121-166. O3 En el presente trabajo citaremos por la separata, pág. 45. o Lorenzo Cáceres, ob. cit., pág. 17. 7 Viera, ob. cit., t. 1, págs. 31, 51, 119, y 11, 149-50 y 218. 8 Datos de enorme interb encierran, desde el mismo siglo XVI, las co-nocidas fuentes de Thomas Nicols, Edmund Scory, AIfred Diston, George Glass y Mac Gregor, entre las inglesas; Núfiez de la Peña, Pedro Agustín del Castillo, Viera y Clavijo, etc. Entre los autores actuales merece desta-carse a h r ~ n z oC ácereq. ob. cit.; Rumeu de Armas, ob. cit., t. 1, 286 y si-guientes; Peraza de Ayala, art. cit.; Francisco Morales Padrón: El cornerczo ca~zarioiibw~ericm(osl gZm XVI , XVII y XXVZZZ), Sevilla, Escuela de Est. Hispano-americanos, 1955; Dacio V. Darfas Padrón : Del pasado t i n ef~er 2o. Ei 'historiador Nzi7iex de Ea Pefia y su tiempo, "Revísta de Historia", 1915, ?m ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 1 Sin embargo, afirmaremos que la isla de Tenerife fué la prin- .cipal productora en cantidad y bondad, no sólo de malvasia, tan. bien acogida por su calidad depurada y perfecta recepción en los pertos del Norte, sino también de vidueño-más flojo y de menor calidad y graduación-, que tenia salida para las Indias espa-ñolas y colonias británicas en América. A continuaci5n tenemos bs vinos palmeros, especialmente los producidos en la banda oriental, de no tanta exquisitez, pero con demanda en ambos Mun-dos. Los de Gran Canaria eran de menos cuerpo, por lo cual se transformaban en aguardiente o destinaban en pequeñas canti-dades a la América española. En Gomera la produceih era redu-cida, obteniéndose unos vinos de baja graduación, poco aptos para navegarlos, aunq!e sus hahitantes ccme,auia?l tips Ue da= rete excelentes y el máximo rendimiento por unidad de cultivo- La clasificación o tipificación más detallada la encontramos en Alfred Diston 9, que entre los vidueños distingue: el blanco, tinto, megrmolle, tintiib, Pedro Ximénex, fiorast.ero, gu.al., bjabosw y mamajueb. Ei maivasia puede ser blanco-maZvas2n verde, des-. crita por Vieqa, que compite con los mejores caldos secos de Ma-dera o Jerez-y púrpura-o sea "la dulce, iicorosa y acompafiada. de perfume" lo con un cierto parentesco con el máhgn-, seguida -- tomo XI, págs. 3-26; H. ~homas: Shakespeare y España; en "Homeiiaje a Menéndez Pidal", Madrid, 1925, t. 1, pág. 231 y SS., y los artículos publicados en el diario "Hoy", de Las Palmas, De lo leido. Shakespeare y Ca n a~~oesl, 13 de enero, y Más sobre el &o de Qaalzarias, el 24 de abril de 1935, por Eduardo Carrasco Gallego. 9 Diston escribió Costuimes of the CUmUr?; IsFcntds, del cual se editó ei. eapiiuio í2üwüt.yance oj grapes to wineprejs por Smitñ, mder C Co., London, 1829. Datas sobre el curioso autor y su obra en Lorenzo Cáceres, ob. cit., página 28. 10 Para Viera y Clavijo (Dic ciona*..., t. 11, págs. 96-98, malzxrsial) la diferencia entre ambas clases de malvasías obedecía al momento en que se recolectaban los racimos; para obtener la @+pura debían dejarse éstos. en la cepa "hasta que empiezan a marchitarse, a pasarse y a cubrirse de moho". George Glass (The hktary op the Discovery aM Conq2~est of thfi' C m r y I s h d , London, 1746) atribuye la diferencia al afio de la cosecha; a los dos o tres se asemeja al madera, y después de los cuatro o cinco eP parecido es con el málchgcc. 8 ANTONIO B~THENCOURT MASSIEU de otros tipos dulces como los moamteles, blanco y tinto, el mos-catelito bZanoo y más lejanamente por el mallar tinto, verdello del Hierro, vigariega, etc. Finalmente, la medida de volumen es la pipa, y de su capa-cidad nos dice Lorenzo Cáceres: "La pipa del país ... equivale a 480 litros = 106 1/2 galones. La pipa de exportación (450 li-tros = 100 galones) logra más alta valoración" ll. 1) Los ~ R C A D O S VINÍCOLAS. Las Indias. La propia cruciai Xrchipi&,go canario aai-ió desde muy temprano algunos mercados naturales a sus productos. La primitiva misión de ab,astecer a descubridores y conquistadores españoles en América llevará sus vinos a las Indias. Reconoce-mos con Peraza de Ayala que el régimen de privilegios que go-zaron las Canarias en el comercio indiano obedeci6 fundamen-talmente, desde la segunda mitad del XVI, a su plobrexa 12. Era na-tural que la Corona procurara fortalecer económicamente a sus moradores, teniendo en cuenta el enorme interés estratégico de las islas, puesto a prueba a lo largo del siglo xv, en constante fricción con Portugal. Para atender a este mercado 1:xs islas "lle- -garon a contar con una flota mercante propia, que le indepen-dizab8a por completo de los mercaderes y marineros peninsula-res" 13. El mercado americano pudo absorber la totalidad de la .producción, pero, como muy bien anaiiza Moraies. Paürón, ias -ideas económicas de entonces y las maniobras de Sevilla y Cádiz "entorpecieron el desarrollo de sus recursos, aminorando sus ex- - 11 Ob. cit., pág. 24. iZ L. K,.wrti y B. "w" i"'u-a-n--s L L I ~ ~ I I I ~ I:, ImmL w. .g- . 8 : -T. ...-.A- .l -.-A- WSU. .IILW U I W . ~N~. ~ Y *he Spamish Inqukition. in t h Cmries. London, 1912; estos autores son los primeros en defender este aserto. Peraza de Ayaia, art. cit., págs. 18-19 y especialmente 47. 13 Morales Padrón, ob, cit., pág. 9. 202 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 9 portaciones a las Indias Occidentales en las cantidades que ellas, las Islas, demandaban de continuo" 14. No es ahora nuestra intención extendernos en cuáles fueron las plazas americanas y cuántas el número de toneladas que le-galmente podían recibir desde Canarias, así como las variacio-nes que experimentaron a lo largo de tres centurids. Reciente-mente han aparecido amplios y documentados trabajos en los que se recoge cuantas noticias se wnocían, añadiendo a1 tema abiin-dante material inédito 15. El Imperio mZonid portugués. El segundo mercado estará integrado por los establecimien-tos lusitanos en la costa atlántica de Africa-Angola y Guinea principalmente-, islas de Cabo Verde y Brasil. La explicación de este comercio, ya tradicional a mediados del siglo XYI, obe-decía a l a mta de 10s vplprng h a ~ i l - 4 ~ á f i tnjx~r~id ienz!: Cz-narias era la escala obligada por los vientos reinantes y corrien-tes marinas 16. SU volumen ilegó al máximo en los años poste-riores a 1580, fecha en que Felipe 11 incorpora a siis dilatacbs 14 "Limitadas a enviar sus productos a la .zona del Caribe, restrin-gidas a determinadas cantidades y recargadas con numerosos impuestos, las Canarias se empeñaron por siglos en una pugna que tendía a sacudirse todo esto, no dudando en caer una y otra vez en la práctica ilegal del CO-mercio como única solución", ob. cit., págs. 9-10. 15 Morales Padrón, ob. cit.; Peraza de Ayala, art. cit., y Rumeu de Armzs, (?h. cit., t. 1, cnp. VIII, y t. III, cap. xYYLV. 1'6 Cfr. el cap. 111, "Condicionalismo de la navegación a vela en el Océano Atlántico", de la obra de Jaime Cortesáo: Los portugueses, incluída en Génesis del desmbrimiento -de Arnéfioa,. de Antonio Ballesteros Beretta (Barcelona, 1947, t. 111 de la Historia de Amémcru, dirigida por este mismo autor). Cortes50 demuestra cómo los viajes hacia el Sur, los vientos del NE. y :a currieliie de 1% Canarias v b i i g a b ~a tocar en ei ~rchipiéiago;m ien-tras que de regreso navegaban directamente desde Guinea hasta las Azores, para seguir luego la ruta d,e Colón a la vuelta de su primer viaje. Ello nos explica el enorme inter6s de don Enrique el Navegante por establecerse en Canarias. dominios el reino de Portugal y su Imperio l'. La red provisión expedida en Valladolid a 25 de octubre de 1603 es una pruebz. palpable de la intensidad de semejante tráfico lS, así comc las di-versas disposiciones reales eximiendo a las embarcaciones que navegaban en esta ruta de la jurisdicción de los Jueces de Re-gistro de la Casa de Contratación l". Cuando Portugal consigue nuevamente la independencia, el perjuicio irremediable que expe-rimentan los cosecheros canarios es doble: l.", pérdida de un mer-cado amplio y de productos de mediana calidad, y 2.", las poten-cias favorecedoras de ]a sublevación lusitana, especialmente In-glaterra, tratarán de c ~ b r a rsu comisión a base de exprimir eco- a N nómicamente a sus protegidos; como consecuencia, observaremos E .... UL dc-n-.p.l -a-A...a-i.A. &-LuAl v de !os cddos de Camwias pcr e! rwdt-m, @- O n mero, y el oporto, después, en los mercados británicos. - m O E E 2 - 0 Pero el mercado americano no se restringía exclusivamente m E al Imperio español; también las colonias británicas en América O Septentrional y las Islas antillanas-que fueron cayendo a lo largo n E del XVII en manos de Inglaterra-estuvieron abastecidas, en cuan- - a to a vino se refiere, desde Canarias. Las variedades enviadas eran n vidueños, wfugos y malvasias. n 17 "El antiguo tráfico de Canarias con Portugal adquiere en esta &oca nioviiiiiei,io ¿-oii los ,s&yiGs de: Eisasi!, VerUe y Guizel, que acuden a estas islas y a los que se tienen que exigir registro y fianza por los importantes cargamentos que realizan en ellas." Peraza de Ayala, art. cit., 46.-Compeizdio a,?zónimo de Historia de Canarins, compzcesto erc el primer czcarto del siglo XVIZZ, publicado por Miguel de Santiago en "El M,useo Canario", 1936, enero-abril, 60-108; pág. 94. 18 Dacio -"-. Darias Fa,irón: 'ira&cbnes cmflw im. ' ."" -,.-...- " . 1JUS 1SIUi3 IIOCtIVI CIU y el comercio de Indias, en ''Hoy'' (Las Palmas), 16 y 17 enero 1935.--Lo- ' renzo Cáceres, ob. cit., 17. 19 Morales Padrón, ob. cit.; cfr. Pe~iodo d.. @S Jzceces de Reyis-tro, 37-48. 204 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS C.4XARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 11 El centro de distribución de este comercio en el Nuevo Con-tinente estaba situado en Barbadas; con este nombre genérico los documentos de la época titulan el mercado del mundo colonial británico. Ya Viera y Clavijo nos lo aclara al escribir: "Por Bar-badas entendían entonces los canarios todas las colonias que po-seía Gran Bretaña en América. Pero la Barbada propiamente, a la cual debía aquel comercio su nombre, es una isla que habían poblado los ingleses en 1629. Con no tener más que ocho leguas de largo y cuatro de ancho, llegó a una población de cien mil almas y a un comercio que ocupaba 400 navíos. Este afm de 1668 era la época de su grandeza. Tenerife hacía con ella un tráfico floreciente de sus vinos" 'O. Aunque este comercio era realizado * 0 por naves inglesas, parte de él era cubierto por las unidades de E6 la flota mercmk cumria. 5a p~mülgaciórr de las Actas ck Na- - -< vegación por el monarca inglés Carlos 11 afectará de una mancxa óE" E decisiva a tan próspero negocio de los viticultores canarios 21. d E < f 5 ; Los mer-s üel Norte. mE 6 m 6 Documentos y escritores de la época encierran con este amplio e indetemninado epíteto las partidas de caldus que eran remiti- d das a los países septentrionales de Europa. Aunque la principal consumidora era Inglaterra-, también en Holanda, Escocia, Fran- g cia, Hamburgo y algunas otras nalciones nórdicas degustaban el 5 malvasia. El volumen exportado a Inglaterra era de mucha mayor importancia. qce e! &' h t ~ k ! i d ~&d !as &ras na~bnes.N atu- 20 José de Viera y Clavijo: Noticias de la Historia Gelzeral de EQs Islas Ccunarias. Santa Cruz de Tenerife, Goya edit., 1951, t. 11, 627. 21 Memoria elevada a S. M. Impreso s. f. 1. n. a. Archivo del Antiguo Cabildo de Tenerife (en adelante citaremos A. C. 1'1, I?rfnr?r.es u S. X., leg. 11, doc. 38. Debe estar redactada hacia 1686, o séase unos veinticinco años después de la promulgación del Acta de Navegación, según se des-prende de su texto. ralmente, Tenerife es la principal beneficiada por este tráfico, seguida por la isla de La Palma =. El comercio de las naciones del Norte comenzó a desarro-llarse en época muy temprana. Las reales cédulas de 8 de noviem-bre de 1547 y 7 de septiembre de 1549 prueban el volumen que debió adquirir este Q.áf ico y patentizan el interés de la Corona por fijar tanto los aranceles como evitar los abusos de la Justicia de Tenerife, que cargaba 45 reales por bota de vino exportada 23. La corriente inicial irá aumentando con el transcurso de los años, y ya en el mom,ento en que de la pluma de Shakespezre salen las mejores de sus obras teatrales, el consumo de los caldos de Ca-narias era de lo más habitual en la brumosa Inglaterra. Vinos mpd~oles en el CO?~ZRT& con Ingluterra. -n- m O E El comercio de Gran Bretaña con España durante los si- E 2 E glos XVII y xvm tiene por objeto primordial, en estricta teoría mercm~ii&á,á ba&serse de m&&, p e c i c x s . Ohjetiv~im pres- 3 cindible no sólo para aumentar las reservas metálicas con una - 0 m E balanza favorable, sino también para hacer frente a mercados de signo deficitario, como la compra de aprestos navales en el Rál-tico y productos exóticos de lujo en Asia Naturalmente, las n -E leyes españolas dificultaban la salida de la plata; ello obliga a a 2 n 22 Viera y Clavijo: Picciomrio de HWo& Natuml, t. 11, 97 y 95, n ?awlvasia.-Compendio anónimo, cit., 88 y 94. 3 O Las citas podrían multiplicarse con facilidad. Para el estudio de las relaciones comerciales del Archipiélago con Francia y los Paises Bajos du-rante el xvI, consiutese Rumeu de Armas, ob. cit., t. 1, 309-313. Con Ingla-terra, véase el apartado: El mmercw inglés col& Canariiw. PrirnWw pka-terias, t. 1, 314-333. 23 Rumeu de Armas, ob. cit., t. 1, 290 y 293 nota. Peraza de Ayala: Cosisideraciones sobre recientes trabajos que estudian al cormercio de Ca-narbs con las Indias, en "Revista de Historia", 1952, t. XVIII, 532-557, p&- ginas 536-537. -4 Jean O. McLachlan: T~ade a~td Peace with Old Spui?~. 1667-1750. Cambridge, University Prass, 1940, 13. 206 ANUARIO DE ESTUDIOG AI'LANTICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 15 los mercaderes británicos a desarrollar un comercio correcto y a obtener, a cambio de sus manufacturas, productos agrícolas y minerales españoles; ya fueran metropolitanos o procedentes de las Indias, que les permitiera encubrir. la verdadera finalidad del trato. Entre los frutos peninsulares, el renglón más importante. lo ocupaba ya en aquellos tiempos la fruta y los vinos. Los te& ricos mercantilistas, lejos de mirar estas importaciones como va-liosas, las consideraban un lujo indeseable, que debían ser tole-radas línicamente ante la necesidad de negociar con España, "la. reina de un imperio colonial rico en oro y plata" 25. Reduciendo el campo a las importaciones vinicolas, uno de estos tratadistas manifiesta : "desde que nosotros tenemos que beber vino, es mejor traerlo de España que de Francia", ya que de todos los productos con que España paga e! retvmm ds !as mercancías inglesas, "el vino es el principal, el cual es el más. estimado de todos los de Europa por su gustillo rico y exce-lente" 26. A lo largo de estas dos centurias, según nos dice miss XcLachIan 27, h b ü en Gran Bretaña gran demanda de caldos procedentes del Nediterráneo. El malvasía se había consumido en grandes cantidades desde fines de la Edad Media, pero la caída. de Creta en manos; de los turcbs, ya mediado el xvrr, obliga a sus-. tituir estas partidas, aumentando la demanda de Canarias y más tarde de Madera 28, que eran los más parecidos. Los italianos, en 25 Ob. cit,, 5 y 17. 26 A NW Acclount of the Iflhabitants, Trade aind Gohmrzemar~t oof' SpUinz. London, 1762. Cfr. "Wine in the eighteenth Century", pág. 2. Para la historia de los vinos que bebían los ingleses, véase A. Sji~ión: wznes and Sprits, London, 1919, y Sir Charles Withworth: Htate of Great- Eritaiñ in bts Imports antd Expwts progremively from the year 1697. Lon-don, 17'76, "introduction", pág. XXVI. 27 Ob. cit., 17-18. 28 Loc. cit.-Parece en exceso tardía la fecha, 1745, que da la aut.ors para el desarrollo de las exportaciones de Madera a Ingiaterra, despi?& de establecerse allí un comerciante inglés, cuando sabemos que la isla lusitana suministra la casi totalidad del vino que consumen las colonias brithnicas a partir de la publicación de las Actas de Navegación. 14 ANTONIO BETHENCOURT MASSIEU especial los genoveses, tratan de servir sus vinos en sustitucih del malvasía candiota, pero nunca obtuvieron buena acogida, en parte por su carestía y en parte porque no 'gustaban. Las impor-taciones alemanas entraron en crisis durante la Guerra de Treinta Años. Los franceses, usuales durante el medievo-mientras In-glaterra y Gascuña estuvieron íntimamente conectadas y el pye-cio era barato-, fueron menos populares después de la pérdida de las posesiones del reino inglés en Francia y subida del precio. Su tráfico en gran escala termina con las prohibiciones y altos impuestos establecidos por Guillermo 111. Quedaban el port6 y el 8her??j, diferentes tipos de sack y los tintos de la Península y Canarias ". Uno de los peligros que tuvieron algunos caldos peninsulares, asi c m m 12 tok!idud de !GS ~ ~ s ? r l oesra, el gusto de los ingleses por su alta graduación, tanto que "los comerciantes de vinos canarios de Francia, España y Portugal, conocedores de este na-cional gusto, tienen cuidado de mezclar brovndy, aun con los vinos más fuertes que enviaban a Inglaterra" 30. E2 mal& en el trafico a~~g2o-ca?%ar.Uo. ¿Qué es lo que atrae, descontando los vinos, a los mercaderes - 29 El ShFrry o Jerez fue popular en Inglaterra desde comienzos del XvI; ya en 1517 recibieron los mercaderes británicos licencia especial para traficar vinos en Jerez, Puerto de Santa María y Sevilla. Los vinos secos españoles, de aquí el nombre inglés sack, tuvieron una Sptixu uccgiria, importándose calidades diversas de otras partes de Espaila, Canarias y Madera. El consumo de sack español ,en Gran Bretafia se nisin-tiene incólume, a pesar y durante las guerras de tiempos de la reina Isabel, mientras que el sherry jamh sufrió variaciones de la moda. El autor de A New Accozwt oj the Znh.abitarats.. ., pág. 53, al mencionar los produd'os ,que se embarcaban por puertos españoles de la Península con destino a kg!uterra a ir.rdixbs $el XVIII: cita entre otros: Alicante, -Ano en mayor parte tinto; Ayamonte, excelente vino; Cádiz, el mejor vino de Espana; Málaga, sack y otroa vinos; Santander, vino; y Tarragona, vino muy bueno. 30 Lorenzo Caceres, ob. cit., 30. '208 . . . . -. BWUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 15 británicos a los puertos de Canarias? 31. La respuesta es sencilla: en primer lugar, beneficiarse de la plata acuñada, producto del retorno de las mercancías enviadas por bs canarios en disfrute del régimen de privilegio comercial indiano 52; la posibilidad de introducir mercancías de contrabando en las embarcaciones isle-ñas que zarpaban hacia las Indias, asi como suministrarse de pro-ductos exóticos americanos, unos legales-palo de Campeche, cue-ros, índigo, cacao, etc.-y otros prohibidos taxativamente por las reales cédulas que otorgan la prórroga de la merced-oro, plata, grana, añil, etc. 33-. También cargaban orchilla 34. "Todo esto se lo llevan a trueque de sus géneros, trahiéndoles los peo-res y dándolos a prezio tan subido que, respecto del valor que tienen en Cádiz, hai a beses doscientos por cien de diferencia, pues io que en Cadiz vale uno, allá lo tienen de los Yngleses por tres" 35. Las mercancías más importantes ofrecidas por loa británicos a los canarios ''consisten en balletas, casimires, estameñas, paños noruegos y manufacturas de lana; medias, sombreros, panas: mer-cería, efectos de hojalata y quincallería, así como arenques, sar-dinas, carne salada y grano; mercería, dudas, arcos, etc." ". Lorenzo Cáceres nos dice que las dos terceras partes de las mercancías inglesas se pagaban con malvasía; el otro tercio, déficit de la balanza de pagos, era cubierto con dinero contante, . . 31 No' interesa ahora detenernos en las orígenes de la presencia de - los navios mercantes británicos en los puertos de Canarias. Rumeu de Al?nas lo ha estudiado por primera vez y ha aportado material inédito muy ir,te-p3unte en lDi~tap&"-,, . &- .&&S CE,-&~* en yi &a C¿riii~¿- de Inglaterra con el contiruerzte africano, t. 1, 267-276. 32. "LOS ingleses, de otra parte y sobre todo, buscaban el modo de extraer clandestinamente la escasa moneda que llegaba de Ambrica" Lu-renzo Cáceres, ob. cit., 20. 33 Peraza de Ayala: El réyimest comei-cial ..., 62. s4 " ... que es una yerba que se cria en aquellas piedras; sirve ésta para las tinturas, en especial para el carmeaí". Compeindio d n. i .+ ..., cit., 88. 35 Edic. de Miguel Santiago del Compendio anónimo ...; loc. cit. . 36 Lorenzo Cáceres, ob. cit., 42. productos indianos y orchilla 37. El inconveniente miis grave de este comercio con Inglaterra, en cuanto al desarrollo económico insular se refiere, es que estaba casi totalmente en manos de tra-ficantes británicos; el mismo autor calcula la presencia de pro-testantes ingleses y holandeses en las islas en un número que no bajaba de los mil quinientos 38. De aquí el posible abuso al fijar los precios, que intentaron llevar a sus últimas consecuencias con la creación de la Compañía de Monopolio. Nuestro autor anónima enjuicia la precaria situación de los cosecheros: "El vino se lo pagan en tres plazos: el un terzio por semanas, el otro en ropa, que han de tomar de sus tiendas, y el otro a la buelta de los navyos; esto lo consiguen con tener en aquella Ysla [Tenerife] muchos dependientes a los que embían géneros, y no comerciando otros q w e ! ! ~te,n ienrln !a pnsesiin de 10s poros reales que hai, obligan al pobre paysano que no posea moneda alwa a que se someta, y baya, a cuenta de vinos, a pedir al mercader Ynglés para cultivar sus viñas; en fin, los Ysleños vienen a quedar, ya que no esclauos de los Yngleses en lo personal, a lo menos en sus asiendas" 38. Sin embargo, esta visión, triste y deprimente, en cuanto a las relaciones mercantiles entre Inglaterra y Canarias estrictamente se refiere, es tan sólo una verdad a medias. Es imprescindible puntualiziar en esta cuestión para entender hechos posteriores. Algunos autores modernos, Lorenzo Cáceres por ejemplo, basan sus asertos en fuentes del siglo xvm, y entonces el cuadro encaja. perfectamente con la realidad de aquella centuria. Pero para el XVI y gran parte del xvn no nos sirve. No nos cabe la menor duda de que durante el siglo XVI la pro- 37 Ob. cit., 19. 38 Ob. cit., 18. 39 Compelzdio anó?zirno..., cit., 88-89, edic. de Miguel Santiago, 1936. 210 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 17 ducción vinatera fué ganando en extensión y volurrren, ante los esperanzadores horizontes que se abrían delante de los agricul-tores isleños, al poder colocar sus frutos simultáneamente en di-ferentes mercados. La abundancia de demanda hace que el peli-gro de una caída de precios en uno de ellos, pueda enjugarse por la capacidad de absorción de los otros. "En el aspecto agrí-cola- dice Peraza de Ayala-se roturan tierras aun en la zona árida y abrupta, a la que con esfuerzo constante se extienden las plantaciones de vid y árboles frutales, y se logra que hacia 1558 la cosecha anual de. vinos rebase la cantidad de ochenta mil pipas" "O. Es la inversión lógica de capitales que se acumulan con las exportaciones. El tráfico con Inglaterra, iniciado por los comerciantes de Bristol en 1519, es más tarde incrementado con la contribución de los Hawkins de Plymouth y otras importantes casas comer-ciales41. Seg��n Rumeu de Armas, llega a su máxima expansicin en 1585, en que "este intercambio se suspende o amortigua a consecuencia de la tirhtez de relaciones con la reina Isabel, que cm&!~eirátr es años más tarde a la guerra deciaraGa, y se com-prenderá que precisamente en estos treinta y cinco años que corren de 1550 a 1585 el consumo del delicioso néctar debió ser tan intenso en la brumosa Albión, que permitía a todo un pueblo comprender, por boca del más grande de sus dramaturgos, que el "sack" o "canary" no podía ser otra cosa "que un maravilloso vino que se cuela y perfuma la s a n p " " 42. La época de prosperidad se alarga hasta bien entrada la cen-turia siguiente. Pero muy pronto surgirá lo que algún autor ti-tuló la primem arqr&-g &! XVIT, ~ ~ ~ ? t r ~ p?r!~ ve~smt??v&r% 'v e @%- &M& del xvm ". -- 40 Art. cit., 45.-Pensamos que la cifra de 80.000 pipas es bastnnte exagerada. 41 Rumeu de Armas, ob. cit., t. 1, 314-16. 42 Ob. cit., t. 1, 316. 43 Dacio V. Darias Padrón: Del pasado tinerfeño. El historiador Nkfieu de la Peña y sz4 tiempo, en "Revista de Historia", 1945, t. XI, 3-26, pág. 12. Núm. 2 (1956) 211 18 . ANTONIO BÉTHENCOURT MASSIEU Las primeras zoxobrm. En 1636, al oponerse el Cabildo a la fundación de un convento en Garachico, se patentiza, en el acta capitular, que la economía insular atravesaba una dura crisis. De 28.030 pipas anuales que se recolectaban exclusivamente en la isla de Tenerife, llegó a descender algún año a 12.000, y señalan una media anual entre 1623 y 1636 por bajo de las 16.000 pipas Darias Padrón nos dice, además, que el estado de las clases sociales, especialmente el de los jornaleros, era francamente bajo, y que la agricultura era pobre, atrasada y rutinaria, excepto en lo referente a la vid, que eran atendidas pr im~rosamente~E~n. efecto, el 5 de mayo de 1617 se publicó una real cédula en virtud de ia cuai ia Corona imponía el impuesto extraordinario de un ducado por pipa de vino exportada, con destino a la construcción del muelle de Gibraltar y fortificaciones de Ceuta. El 12 de febrero del siguiente era su-prim- ido ante los ar_pumentos esgrimidos por los regidores y pro-curadores generales de Tenerife, Cameño de Prendes y Gaspar 44 " ... a 16.000 pipas, aunque si se hubiera de beber en la isla el vino, y no se había de beber que por pobre no lo gastaba, no hubiera para cargar pipas fuera de la isla, con que todos los moradores della estaríamos pobres y con notables necesidades, y que hay en la isla 15 conventos de frailes y 5 de monjas que es la mitad mas que hay en las otras seis islas, y cuando éstos se fundaron y la isla no lo contradijo, se fundaban [en] esto* frutos que han faltado y hoy no pueden sustentar los que están; y que son dueños los frailes de casi toda la hacienda de la isla con sus tributos y capellanías". Art. cit., 12 y 13. 45 "A la obrada de los viiíedos, 3 3 b ~to~do de malvasia, parece ha-berle sido dispensada otra atención por parte de 10.9 propietarios y sus ma-yordomos, por ofrecer su rama v:.izicoZa 1m mayor cúlcaltce o~~nerciueln las periódicas fechas que se obtuvo, bien que como antes insinué, los coiripra-dores extranjeros no pagaban los caldos sino en especie y en metál;co, mitad y mitad, reservando diversos plazos hasta extinguir el pago ..., favo-recidos como estaban por el exceso de oferta sobre la demanda ." Art. cit., 13-14.-E1 subrayado es mio. 212 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOG CANARIAS E INGLTERRA: EL COMERCIO DE VINOS 19 Agustin Barbosa "'l. La demanda no permite ya recargos excesivos en bs aranceles. Sin embargo, esta primera crisis, que según Darias Padrón abarca la década 1620-30, es simplemente el resultado de las duras limitaciones impuestas por el Consejo de Indias y Casa de Con-tratación al tráfico de Canarias con América. Según avanzamos en el XvII notamos un empeoramiento de la situación económica del Archipiélago, no extraña, por otra parte, si tenemos en cuenta que es paralela al fenómeno de decaimiento de los propios reinos peninsulares de la Corona española, recar-gados sus súbditos de impuestos, con quiebras periódicas del Es-tado y una política monetaria desacertada. Todo ello consecuen-cia del intento de sostener unos ideales ecuménico y iin presti-gio en Europa cada vez más desmoronado, sobre todo a partir del Tratado de Westfalia. En 1653 escribe desde Gran Canaria el Capitán General, Alonsü Dávila, al Cabildo de Tenerife: "El Capitán Ciego Alonso me di6 !z cuenta $e V. S? y pü&á decir cuánto siento la miseria de estas Islas y cuánto deseo valer algo para su alivio, con que V. S." puede estar cierto que todo cuanto valiere se empleará para este fin, así en informar a S. Majestad como en hacer otra qualquiera diligencia que sea necesaria. En prueba de esto co-mienzo a enviar mi ropa para pasar a esa Isla lo más brevemente que me sea posible, para asistir a V. S.", cuan no sea para ser compañero en sus trabajos.. ." Pero es que, sin necesidad de acudir exclusivamente a los fenómenos generales, en Canarias se pmdüeen dz~ii~pasr tkü-lares, suficientes por ellos mismos para explicarnos la causa de 46 Testimonio y publicación de la R. C. de 1617. A. C. T. Vi*ao:r y aguardientes. 1-4.-R. C. de 12-11-1618. A. C. T. Reales cé&las. XII-1 y 2.- La petición de la derogación está basada sobre la R. C 'de 1523, por !n cun! las islas deben pagar exclusivamente el 6 % del valor de las mercancias que entraran o salieren y el 2 M % de las embarcadas para las Indias. 47 Alonso Dávila al Cabildo de Tenerife. Canaria, 25-m-1653. A. C. T., Caartm diversas, 111-4. 20 ANTONIO BÉTHENCOURT bL4SSIEU la miseria creciente: plagas de langosta, malas cosechas, falta de brazos por las levas para Flandes, Extremadura y Cataluña, la forzosa emigración a las Indias, epidemias, donativos al rey, etcé-tera 48. A todas estas desgracias podemos a6n añadir la limitación o cierre, uno a uno, de los mercados consumidores de nuestros vinos. Analicemos la pérdida de cada uno: el de las Indias y co-lonias portuguesas en breve síntesis, el de Barbadas e Inglaterra con algún mayor detallew. Volumen, precio y baZanm puorable m Inglaterra. a N Antes de entrar en la materia anunciada, quisiera detenerme E un instante en estos otros puntos, que considero del iiiAiíimo interés SO para explicarnos cómo sobrevino la crisis vinicola. - m O Los datos que nos facilitan la mayoría de los autores contein- E S poráneos nos permiten establecer con cierta certeza, debido al E vdor parecido de sus cifras, tanto el volumen de las cosechas 3 como el precio de los caldos durante la segunda mitad del si- - 1 glo XVII. La cosecha total del Archipiélago la evalúan en uncls m 30.000 pipas anuales, de las cuales Tenerife produce unas 20.000, O E mitad malvada y mitad vidueño. La producción de Canarias, por n E lo que al malvasía se refiere, oscilaba entre las doce y dieciséis - B mil, de las cuales las cinco sextas partes salían para Inglaterra, n n y el resto, de calidad inferior, se destinaba a Holanda, Ham- z burgo, Escocia, Irlanda y Francia; el precio máximo que llegó O3 a obtener esta bebida fué de 75 y hasta 80 ducados la pipa, aun- 48 Véase m& adelante: La ecconiornia Pnsu,iu,r en el ÚItimo cumtr* de siglo, págs. 253 SS. 49 Los motivos que me obligan a tratarlos con diferente extensión obedecen a la existencia de buenas monografias por lo que a Indias se refiere (Rumeu de Armas, Morales Padrdn y Peraza de Ayala), y a la claridad de la causa que pone fin a los embarques para las colonias lusitanas; en cambio, el problema de nuestras exportaciones al Imperio britfmico en Amé-rica y a la misma Inglaterra siempre fué tratado por los historiadorea ni& confusamente. 214 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 21 que generalmente oscilara entre los 50 y 60, mientras que el vi-dueño. variaba entre los 20 y 30 jO. A pesar de unos factores tan perjudiciales al bienestar insu-lar, como los que hemos mencionado más arriba, debemos afir-mar que durante los sesenta y cinco primeros años del siglo xvn: la exportación de malvasía irá en aumento. El níimero de co-merciantes británicos crece año tras año. La abundancia de de-manda hace que los precios suban, mientras decae el de las mer-cancías británicas, por exceso de oferta. Los ingleses viéronse obligados a cubrir el déficit de la balanza con reales de a ocho y otras clases de moneda'labrada, que obtenían en otras partes ". Uno de los tratados británicos más completo sobre el comercio exterior de Inglaterra, aparecido en 1680, computa en 13.000 pipas anuales de malvasía las compras realizadas por sus compatriotas en Canarias, que a 20 libras esterlinas montaban 260.000, mien-tras que el total de sus mercancías vendidas no rebasaban la can-tidad de 65.000. Ello quiere decir que' el tesoro británico sufría 50 Nú��ez de la Peña: Conquista y antigüedades de las islas de Gian Canaria ... Santa Cruz de Tenerife, Imp. Isleña, 1847, 481.-Pedro Agustin .del Castillo: Descripcih htdrica y geográfica de las Islas canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1848, 267, y Madrid, edic. crítica de Miguel Santiago, 1948- 1952, págs. 1.217-1.219, texto y nota. Viera y Clavijo: Diccionario, t. 11, mnl-vasb, 94.-Compendio anónimo ..., cit., 89 y 94. Este último calcula entre 600 y 1.000 las pipas de aguardiente destilado que se enviaban a las Indias. "Mormación abierta por el regidor perpetuo de Tenerife D. Angel Ba,u-tista Vandama", 11-VIII-1717. A. C. T. Vinos y aguardientes, 1-2, y "Me-morial al rey del marqués de la Villa de San Andrés", Madrid, 12-XlI-1736. Archivo General de Simancas. Estado, leg. 7013 (en adelante citaremos A. G. S. Est.). 51 Patente funducionab de la ContpaAáa para explotar en monopolio el comercio de Canarias, s. f. (s. XVII). A. G. S. Est., 2539. Es la traducción hecha por la Embajada española en Londres. En el Museo Brithnico se . c ~ ~ ~&a~ ~co-Fria aen &ig&, sto-&e 303: T7üt&&pis uj a& p p e r s r e h t i n g to Trade, ParZWn8tary and Legal pnocedure, and ' 8tate affairs, núm. 4, fols. 109-126; cfr. Eloy Benito' Ruano: ~Manitscritosc anurios del Museo Británico, en el "Anuario de Estudios Atlánticos", 1955, t.. 1, 549-575, phg. 568. 22 ANTONIO BETHENCOURT MASSIEU un drenaje superior a 195.000 libras esterlinas por año 52. Las teóricos mercantilistas no se cansan de denunciar el hecho, la-mentarlo y recriminar a las autoridades. Recriminaciones que tanto van a perjudicar a la economía del Archipiélago, al mate-rializarse en dos medidas de suma trascendencia: Actas de Na-vega& y Cmpañb de Monopolio. La década que transcurre de 1660 al 70 señala la crisis definitiva del vino como fuente de riqueza para el Archipiélago. 11) LA QUIEBRA DE LOS MERCADOS. Restricciones en b s embarques para América. - n La demanda indiana de vinos canarios tuvo desde el principio - m O E una característica interesante, respecto a la economía del Archi- E 2 piélago. La prohibición de plantar viñedos en el Imperio libraba E al cosechero isleño de una competencia americana, como ocurrió 3 con el azúcar, y permitía, por otra parte, una demanda creciente - 0 al compás de la penetración española y puesta en explotación de m E nuevas regiones ". Hacia 1612 calculan en Canarias que Puerto O Rico podría consumir al año unas dos mil quinientas o tres mil n E pipas; Jamaica, mil ; La Habana, cinco o seis mil ; Nueva España, a Honduras y Campeche, unas cuatro mil; lo que hacia un total n de doce mil quinientas a catorce mil pipas, o séase de seis a siete n mil toneladas 3 O 52 Z&~-*..?IC.?=Ig~& e3, cr Y Gbc~yseg t f q d e . Shmrin9 The Grounds Reasom oof the Iweuse a& DecacoenUy of o f - R e n t s , Natbnal W d t h aWd strertgth. Wi th Ap g J i c a tw~t~o the b t e am& pesenzt state and coltcEition of E%glamal, Frme m d thR United Prolvinces. London, 1680, p&g. 137. Re-editado por J. R. McCullon: Early Englcsh Tracts of commerce. Cambridge, University Press, 1945, pág. 419. -5 -q Pemza de Ayda, u&. cit., 45. 55 Mmnmhl üe V m , 116 3. A. C. T. Informes a 8. M., ii-1. ". . . porque mil pipas.. . son quinientas toneladas". Su contenido puede verse en el articulo de Peraza, pág. 91, asi como la R. C. de 10 de j~ilio; en la 216 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 25 La rivalidad entre Sevilla y Canarias, tan bien estudiada por Morales Padrónzí y tan acertadamente comparada con la que surgirá entre Lima y Buenos Aires, tuvo un desenlace funesto para el desarrollo económico de Canarias: "la política de la Casa. de Contratación-nos dice este autor-era lo que Ots Capdequi llamará purewll y equivooadu ..., que no hubo de pasar sin. pvo-testa por parte de los defensores de intereses at.fopetWos. El Ar-chipiélago canario fué una de estas víctimas; no queremos con ello cargar la culpa íntegra al organismo peninsular: los isleños eran reos con graves acusaciones en su haber. Claro que sus fal-tas obedecian a un móvil: el monopolio de Sevilla o Cádiz, y a toda la caterva de medidas mercantilistas que ahogaban la eco-nomía regional privándola de su desarrollo y expansión" 56. La iimitacion que la Casa de Contratación impone al comer-cio canario con América, según sostiene Peraza, es doble: por un lado, geográfica, restringiendo al mínimo los puertos autorizados a recibir sus frutos; por otro, reduciendo al máximo el tonelaje anual -permitido 5r. No entraremos ahora en disquisiciones sobre las dificultadea para renovar los permisos, variaciones que sufren a lo largo del XVII, contrabando que realizan comerciantes de todas las naciones alre-dedor de la situación de privilegio, argumentos que emplearán los representantes isleños frente a los de la Casa de Contratación, etcétera. Destacaremos solamente algún aspecto interesante para nuestro objeto. Los canarios, en una fecha tan temprana como 1613, percibieron perfectamente el peligro que se les venía enci-ma : ". . . el impedimento de la navegación de sus frutos [a Amé- - que se dice que los diputados habían expuesto que Tenerife cosechaba 16.000 toneladas y 4.000 La Paima, embarcando 5.000 y 500, respectivamente, s los mercados del Norte, quedando el resto para las Indias, cosa imposible porque las limitaciones lo vedaban. 55 Cunarias y Eevilla en el comercio con Anhérica, en "Anuario de Estu-dios Americanos", 1952, t. IX, 173-207, y el apartado titulado Sevilla y Cann-rins, de su obra El Comercio Canario-americano, 303-315. 56 Ob, cit., 315. 57 Art. cit., 57. rica] es causa que por no tener salida tengan muy baxos precios: de manera que, por la mayor parte, no sacan los costos, y algu-nos por no perderlo todo venden algunos vinos a extranjeros, que van a dichas Islas con mercadurías, y se los dan baratísimos, compelidos de sus necesidades, con que resultan dos daños, uno el que reciben los vecinos con dicha pérdida, y otro el llevar los forasteros dichos frutos baratos con menos derechos de salida, pertenecientes a la Hazienda de V. M., y gozando del aprovecha-miento que avían de tener los vecinos" ". Por otro lado, merece destacarse, entre los motivos más o menos justificables que tuvo el comercio sevillano para forzar la limitación del tráfico insular, fuera precisamente el de la extra-ordinaria competencia que sus vinos-embarcados desde la Pen-ínsula en los galeones-encontraban al enfrentarse en ei mercado americano con los caldos enviados desde las Canarias ". Peraza de Ayala ha visto con enorme claridad las funestas consecuencias de esta politica mercantilista del Gobierno central: "fiivarla !a región canaria del adecuado recurso mercantil que le proporcionaba la amplia navegación de sus frutos al Nuevo Mundo, quedaban necesariamente a merced de los vaivenes del comercio exterior y sin medio de salvar los reveses de su econo-mía interna, aparte de que lejos de poder aspirar a otra protec-ción del Estado, se veía, por el contrario, en el deber de contri-buir con hombres y dinero a las exigencias de la Corona, empe-ñada por aquella época en las desacertadas guerras a que le lle-vaba su politica y afligida por el infortunio de su hacienda y mi-seria general de la patria" 60. Las consecuencias de tales restricciones podemos reducirlas a las siguientes: l.", un exceso de producción vinícola sin salida inmediata; 2.", abundancia de la oferta, que repercute indefecti-blemente en la caída de los precios; 3.", la anterior estabilidad 58 ikiemoriaz de. Vamhmder, ya cit. m Peraza, art. cit., 18, 49, 57 y 80. 60 Art. cit., 80-81. 218 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 25 queda a merced de los vaivenes de unos mercados extranjeros ex-clusivamente, en los cu,ales los cosecheros canarios llevarán siem-pre la peor parte por carecer de una arganización adecuada, y 4?, imposibilidad de montar esta organización debido a la falta de capitales de reserva y la estricta aplicación de principios mer-cantilistas con los que las naciones vigilan su .comercio. Ruina &E tráfico con las colonias lu&anias. Aunque este comercio no debió alcanzar en ninguna época un volumen excesivo, sobre todo si lo comparamos con el de Bar-badas o Inglaterra, era sin embargo una salida complementaria importante para la regulación del precio. AlcanzS su mmnentn de máximo auge a raíz de la incorporación de la Corona portuguesa a España por Felipe 11. Pero, además, este tráfico poseía un as-pecto interesante para la economía del Archipiélago: la estadía de las embarcaciones lusitanas en los puertos de Canarias atraía numerosos navíos de diversas banderas europeas para completar sus cargamentos, bien legal o ilegalmente; en tornaviaje se veían obligados a cargar vino. El creciente desarrollo de los estableci-mientos brasileños aumentaba la demanda de nuestros vinos. Sin embargo, muy pronto comenzarán las dificultades. Las riquezas del Imperio portugués, de constitución interna mucho más débil que el propiamente español, atrajo pronto la atención de las potencias europeas. Habían comenzado las luchas por la rivalidad colonial. Primero los franceses y poco después !os ho!aiiUescs t1atahi ck eesta"uieceiae en Brasil y otras coionias lusitanas, sin que las fuerzas navales españolas reaccionaran con la necesaria energía y rapidez. Naturalmente, estas perturbacio-nes afectaron a la salida de caldos canarios. Por si ello fuera poco, en 1640 Portugal se subleva contra Fe-lipe JY y comienza una larga lucha que terminará con la inde-pendencia del reino vecino. Tan pronto estalla el conflicto, los navíos portugueses dejan de tocar en los puertos de Canarias. Este fué el final del primero, en el orden crmológico, de los mer-cados extranjeros perdido por los vinos canarios. SU pérdida agu-dizará la situación económica planteada con las limitaciones im-puestas a las exportaciones con destino a la América hispana. Poco después de ser proclamado Carlos II como monarca de Inglaterra, promulgará una de las leyes más importantes de su historia económica: la Ley de N~megaciOn, citada por los trata-distas británicos de la época con la abreviatura 12. Car. c. 18. Complementaria del Acta üe Navegación republicana de 1651, será wffila& en ai&3s pí&eriores con i;na de $iüp=siciGEes e!u-boradas por el Parlamento, que formaron un cuerpo, sobre el cual descansó toda la base del antiguo sistema colonial británico. No entraremos ahora en el estudio de disposiciones tan fundamenta- Ies, mediante las cuales fué concedido el monopolio del comercio metropolitano y colonial a los propios comerciantes británicos, ni las amplias repercusiones que en el desarrollo de la marina de guerra y mercante tuvieran 'jl. Sólo nos interesa advertir que el objetivo Último perseguido con esta serie de disposiciones era convertir a Inglaterra en un ingente dqósEto de rneroancbs. Po-lítica que Heckscher rastrea a partir de 1615; culminará con las Leyes de Navegación (1660-61) y encuentra sii perfil definitivo con la Stapb Act, en la que se hace constar como fin expreso "hacer de este país el centro de depósito, no sólo para las msr-cancías de las colonias, sino también para ias de ios demás paf-ses y lugares que estén destinadas a introducirse en las colo-nias'' 62. Entre estas disposiciones cayó triturado el floreciente comer- 61 Uno de los tratados contemporáneos en que el autor estudia todas las consecuencias: Britannia ianguens. .., edic. cit. de McCulloch, 326-30. 62 Éli F. Heckscher: La Epoca Mercawtilistn.. México. Fondo de Ciiltura Económico, 1943, págs. 516-17. 220 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS E MGLATEFtRA: EL COMERCIO DE VINOS 27 cio con las colonias británicas del Nuwo Mundo. Los caldos en el futuro deberían ser embarcados bajo pabellón inglés, trans-portados a Inglaterra, donde pagarían altos aranceles, vueltos a embarcar rumbo a las colonias, previo pago de impuestos de sa-lida, al igual que de entrada en el punto de destino americano. El precio de venta al público tendría forzosamente que ser eleva-dísimo, tanto por el aumento de los impuestos como por la carestía de los fletes; de otro lado, tan larga navegación, cargas y descargas afectarían, inevitablemente, a la calidad del producto. Pero todo ello, con ser gravísimo, no era lo peor. Por una de las disposiciones complementarias, a las que acabamos de hacer referencia-"por un Acto del Parlamento hecho en el año 15 del reinado de Carlos 2."" (15 Car. c. 7, a. 1663) "-, se establece n,o ni@g&rno, f p ~ t ~rr,a n~fack;.a, de P=ol;a. y~&ieras er embarcado directamente a cualquiera de las colonias inglesas en América, Africa o Asia, "so pena de confiscación de todos los gé-neros.. . transportados a una de dichas plantaciones y también de la embarcación o navío en que fuesen transportadas" s4. Lo mis-mo queda dispuesto respecto a los frutos cosechadas en los do-minios americanos de otras naciones, Quedaban exceptuados los siguientes: sal procedente de las islas Veste o Azores destinada a la salazón de la pesca de Nueva Inglaterra, vívek de Irlanda y vinos de los archipiélagos portugueses del Atlántico ''. Planteada de esta forma la cuestión, el tráfico de los vinos canarios con las plantaciones británicas quedaba fuera de liza. Era imposible sostener la competencia con los caldos de Madera y Azores. "Golpe tan feliz para la isla de Madera como infausto ---. para las Canarias", comentará ei propio Viera y Ciavijo ". 163 Memoria concerrhie?vk a las Islas de Camrias por lo tocante a Za-3 Plawtacio?zes Britá?¿icus..., ¿ 1728 ? Traducida del francés en 18-IV-1738 por el secretario e intérprete de lenguas Miguel Jaseph de Aoiz A. G. S. ES^., kg. 7018. ' 64 Memoria cit. 05 Loc. cit. . . 66 Viera y Clavijo: Noticbs.. ., t. 11, 267. 28 ANTONIO BETHENCOURT MASSIEU ;Qué motivos pudieron tener los ingleses para conceder seme-jante trato de favor a los portugueses? Encontramos dos de dis-tinta trascendencia. El primero no escapó a los cosecheros ca-narios de la época, ni a las autoridades, y es resumido por Lo-renzo Cáceres con las palabras siguientes: "La boda de Carlos 11 con Catalina de Braganza hizo que la Reina, gimiendo portugueses favores, obtuviese la prohibición de que sus vasallos transporta-sen los tinerfeños vinos a las colonias" 67. El segundo, mucho más importante, obedece sencillamente a la obligación contraída con Portugal por Inglaterra. Había ayu-dado su independencia y después intentaba explotarla económica-mente. Era, pues, natural que en caso de estricta necesidad-como e D en el de abastecer sus plantaciones de vino-prefiriese favorecer N E a tan buena y segura aliada, que no a una potencia rival, aunque O n estuviera tan abatida como España. Todavía hemos de añadir - = Oo> que es más razonable explicar la boda de Carlos 11 con Catalina EE dentro de este cuadro general de las relaciones anglo-lusitanas, 2 E = que no el trato de favor como una concesión del Monarca ante la pciici6n de su nL- ----- --- wuser VWUJB, a & ~ & , yUe !a cok= 3 - bre disposición fué elaborada por el Parlamento, suficientemente - 0m E celoso de sus prerrogativas para exponer la economía nacional a O los caprichos. de la soberana. Finalmente, hay que pensar que era n más beneficioso, en estricta teoría mercantilista, hacer las com- -E a pras en dinero contante en los archipiélagos portugueses, donde l n era más fácilmente recuperable, que en el canario; por lo menos n 0 en la sexta década del XVII. 3 O Cosecheros y autoridades de Tenerife lucharán, casi de con-time, cnn denriedn, en e! transcurso de un siglo y tratarán de presionar ante el Gobierno de Londres por medio de los Emba-jadores de España, con la finalidad de recuperar el beneficioso tráfico. La lucha será titánica e ineficaz, porque la mayoría de las veces plantearon el problema bajo un cariz ingenuo en exceso. i Por que la Corona inglesa no deroga una disposición tan injusta ? 87 Lorenzo Caceres, ob. cit., 19. 222 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 2'9 Perjudicaba un comercio tradicional y beneficioso para ambas partes, en beneficio exclusivo de los portugueses; además, la prohi-bición fué consecuencia de un capricho de Carlos 11 a ruegos de su esposa. En ningún momento los canarios percibieron, o quisie-ron percibir, el verdadero objetivo que perseguía el Acta elabo-rada por el Parlamento. Los ingleses sabían a la perfección cómo decir nó a España sin ser explícitos: dificultades de orden interno, estudio de la derogación por el Parlamento, espera de un momen-to más oportuno, etc., y así hasta que las Trece Colonias consi-guieron su independencia. Por otro lado, el Gobierno español se encontraba con un dilema a1 apoyar las pretensiones de los ca-narios: si se permitía a los ingleses comerciar directamente m-tre Canarias y América, jno exigirían éstos cierta reciprocidad en !a n~ve,uci&c~m ! as Indius C!ccidenta!eu? Pero todo esto !o ve-remos con más detalle en las páginas siguientes. Vamos a detenernos en la célebre Compañía de Monopolio. Muchos autores han hablado de ella, pero siempre de manera poco concreta y un tanto nebulosa. El hallazgo de la patente de erec-ción en el Archivo de Simancas nos permitirá estudiar en qué con-sistió, cuál era su cometido y cómo hubiera funcionado, si los isleños le hubieran permitido una vida más larga y próspera. Por-que el hecho en sí tiene una gran significación, y la repercusión que tuvo en la economía de las islas, especialmente en las expor-taciones del vino, merece que le dediquemos algunas páginas. El primr problema que se nos presenta es el de la fecha de su fundación. El documento de Simancasm es una traducción al 88 Patente de Carlos 11 para la fundación de la Compañ+a de Cana-rias. A. G. B. E&, leg. 2539. 30 ANTONIO B E T H ~ C O T ~ ' R TM ASSIEU ,español remitida por el Embajador en Londres, y, como este tipo -de documentos, carece de las Últimas líneas, o sea, falta la fecha, lugar, firma y fórmulas finales. Una t,raducción, también, de! De-creto de Carlos 11 proclamando la constitución de la .Compañia, nos da la fecha60: 17 'de marzo de 1665. El titulo exacto de la sociedad: Compañia d.e Mercadereis de Lo n d~e sq u.9 negocian p aw .las islas de Canaria. Todo este tinglado fué levantado en sólo tres meses de arduos trabajos de los mercaderes privilegiados 'O. a ¿A qué obedeció la constitución de dicha Compañía? En parte ya aludimos a las causas. El consumo de malvasia en Inglaterra O irá en aumento durante el siglo XVII, debido a las dificultades que n-- m encontraban para aprovisionarse de tan preciada bebida en las O E islas del Mediterráneo oriental. Los teóricos del mercantilismo S E británico denuncian repetidamente la pérdida de metales pre-cies~ y~.~ ee ! cemerciv en r?&=.ri.s ~carii~na-1 tesoro de Tngla- 3 tema, con una balanza de p,agos tan desfavorable. Los mismos - 0 m E mercaderes del ramo pidieron al Soberano que pusiera remedi3 a O ' tal desastre con la formación de la Sociedad. El preámbulo de la ' n patente explica la situación; o sea, el punto de vista britániro. E El comercio entre Canarias e Inglaterra siempre estuvo mane- a jado por mercaderes de esta nación, "con un provechoso y her- n n - 3 69 " ... de conceder nuestras letras patentes en 17 de marzo, pr6ximo . O :pasado ..." A. G. S., leg. cit.-Este es el documento que cita la redacción Ve :a =eya edición 42 !a HQt=r& Vi r r ~ t,. E, 619, nota 3: "A pracla-mation fcr the due observan& of the Charter and priviledges lately ga- Tanted to the Gobernour and Cornpany of merchants trading to the Canary I-slands". Londres, 1665 (British Museum).-Su fecha exacta es de 25 de -mayo de 1655. Cfr. La proclamación de Carlos 11, 'Whitehall, S7 septi,embre 1667, en virtud de la cual se "revoca y anula ... la de 25 de mayo, publicada . eii el aso décimo s&ptiixi~de 3~ i-eizacb. ..". Ucpia e:: A. Q S . E+,.k g. 2541. 70 Conde de Molina a la Reina regente: ".:. por algunos mercaderes .de esta Villa se formó por enero del año próximo pasado una Compdía ..". - .Londres, 29-XI-1666. A. G. S. Est., leg. 2538. 224 ALVUARIO DE ESTUDIOS ATLAXTICOB CANARIAS E INGL41'ERRA: EL COMERCIO DE VINOS 31 moso beneficio" por la gran cantidad de manufacturas que ven-dían en las Islas a buen precio, comprando pipas de malvasia ba-ratas, lo cual permitía la reventa en Gran Bretaña a precios mo-derados. "Pero, desde poco tiempo acá, ha sucedido que en este particular se ha ofrecido desorden, metiéndose a negociar reven-dedores, que no tienen experiencia del comercio de aquellas par-tes, y navegando un gran número de barcos" ". Resultado: una inversión del signo del mercado. El exceso de la dem~lnda de vinos hizo duplicar su valor, mientras que al abarrotar de manufactu-ras las Islas, los precios bajaron estrepitosamente. Los súbditos de S. M. británica "han sido forzados a llevar el dicho negocio adelante en dichas Islas y llevar allá Reales de a ocho y otros &hez,-,y Ue e!, SU ~ e g whi&~h ?í,g ~xadce n ~tr8-pi zrtes, ~1 'cual debía ser traído a este nuestro Reyno" T2. La "falta de una debida regulación de dichos negocios de vinos" motiva la intervención de la Corona para hacer frente, en sana teoría mercantilista, a la pérdida de metales preciosos, pro-curar el bienestar de su pueblo, que sufre perjuicio al no vender las manufacturas a buen precio y, de paso: intentar un aumento .en las aduanas. La solución para poner fin al "desordenado negocio de reven-dedores y otros tenderos no versados en el negocio y misterio de la mercancía" es la erección de la nueva Compañía, después de haber oído la opinión de algunos Lores, el Consejo Privado 6 informe de los comisarios de aduanas. Base legal y pmsmalidd jurzdica. La base para la constitución de la Compañía está fundada en l a ~ e deyl a ño tercero del reinado de Jacobo I titulada: "un acta -para hacer capaces todos los amados súbditos de S. M. de negq 7 1 Proclamación citada $2 Patente Uit. ciar libremente los Dominios de España, Portugal y Francia", y otra del año 12 del reinado de Carlos 11: "un acto para esfuerzo y crecimiento de Navíos y Navegación" 73. S. M. B. constituye la Compañía, "graciosamente", en bene-ficio de los mercaderes que comercian con las Canarias, agrupa-dos en corporación, por ellos mismos, sus sucesores y herederos; por tanto, no fija el plazo del privilegio. Este tipo de asociacih ha recibido el nombre de compañias reglamentadas Merece des-tacar el carácter corporativo C5, de típico sabor medieval, auilqus en el conjunto de la patente destaque un fin y objetivo moderno, propio de las empresas de esta época 78. La propia patente nos define la recién nacida asociación de la forma siguiente: como "un cuerpo Incorporado y Político, en hecho y en nombre, y por el nombre de Gobernadores y Compa-ñía de mercaderes que trafican para las Islas de Canarias, un encorporado cuerpo, en hecho y en nombre Real, y enteramecte para siempre ... y por el mismo nombre (de la Compañia) ellos. tendrán perpetua siiresliin ..., y 8 tedos tiemrn cs, Ue a y ~ fe: : u&= lante, serán compañeros y un incorporado cuerpo y político y capable en derecho". Señala los limites de su personalidad jurídica : "alquilar, re-cibir casas, heredades, tierras, contratos, libertades, privilegios, jurisdicciones y heredamientos de cualquier manera, forma y ca-lidad que sea.. ., no pasando de quinientas libras por año". Pu-diendo, además, "lícitamente quitar, alienar, transferir, asignar y 73 Loc. c i t -74 Heckscher, ob. cit., 357. 75 "Esta expresión no se emplea aqui ... en un sentido específicamtnte jurídico, sino para expresar un hecho económico decisivo, que es la exis-tencia de una garantia para asegurar la persistencia de la empresa inde-pendiente de las vicisitudes personales de cada uno de los .ndividuos aso-ciados." Ob. cit., 317, y Cardcter oorpomtivo, 364-369. 76 Ob. cit.; cfr. SdZo mdieZXCZ, 357-358, y Espihtu gremial, 362-364: ".. . estas organizaciones no eran empresas económicas, sino agrupaciones. de industriales (o comerciantes) independientes, cada uno de los cuales con-s ~ a b sau capital comercial propio'. 226 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS: CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 33 disponer" los anteriores bienes y libertades "a alguna persona o personas, cuerpos políticos o incorporados hábiles en derecho". Por otra parte, se concede facultad "para pleitear y ser pleitea-dos, responder y ser respondidos, defender y ser defendidos en cualesquiera Cortes y lugares y delante de cualquiera juicios, juez, justicias y delante de todas otras personas, oficiales y mini~tros nuestros.. . dentro de nuestra Corona y otros nuestros Dominios cualesquiera, en toda y cualesquiera acciones, lugares, pleitos, cuentas pendientes, casas y demandas.. . , como cualquiera lignado pueblo de esta nuestra Corona.. . ; siendo personas hábiles en jui-cio y derecho...". Por último, les es concedido privilegio para usar sello, el ciral "nuestro gusto y voluntad es que sea grabado y puesto en la ma-nera siguiente: que será de plata, una Cruz de San Jorge, un campo de azul, un León de Inglaterra rampante, dos racimos de uvas, sobre el elmo de la cresta, capa ducal doblada de plata con las flores de la montaña llamada el pico de Thenerife y por soporte des fdcories" El m o p o l w mmn, finalidad. ¿Cuál era el objetivo de la empresa? La explotación exclusiva y el monopolio del tráfico con las Islas Canarias 'Y Se concede a la Compañía y sus sucesores exclusivamente, "y ningunos otros", la facultad de comprar y enviar efectos ingleses al A r - 77 Estos últimos textos son de la Patente cit. 7s " ... damos y concedemos al dicho Gobernador y Compañia de 1-m-dres que negocian para las Islas de Canaria y sus sucesores, que ellos y sus sucesores y Izingunos otros podrán de aquí en adelante para siempre usar y gozar la toda y entera venta y tráfico y la entera libertad y privi-legio de negociar y traficar y usar el negocio de la mercancía (ingle-sa! n las Islas, y de las dichas siete Islas. . para la compraventa, repartición y trueque de los frutos, o para con los frutos, vinos o haciendas, crecidas o producidas de las dichas tierras de l~ Islas, o cualesquiera otra4 mercan-. cias que sean traídas a Ellas. ., y tambi6n para usar, preparar de tienlpo 34 ANTONI~ BETHWCOURT MASSIEU chipiélago 7; realizar allí las operaciones de venta, compra de vinos, o cualquier otra clase de frutos que produzcan las islas, o mercancías que a ellas hubieran sido transportadas, y, por ulti-mo, la navegación directa e indirecta entre las islas e Inglaterra y sus Dominios; todo ello "conforme a tales órdenes, ordenaiizas, reglas, leyes y constituciones como al dicho Gobernador y Com-pañía pareciere provechoso" a excepción del pago de derechos de aduana e impuestos habituales. La profiiFjcGn de comerciar fuera de la Compañía es amplí-sima para todos los vasallos de S. M. B. o extranjeros que vivie-ran en Inglaterra o sus Doniinios; incluso para los factores, maes-tres de navio y marineros empleados por la Compañía y a los pro-pios =ieiiibros de e!!%, qüe realicer, BUS ~ p e r a c imtU~ir vets, in&- rectamente o por medio de un tercero. Las penas establecidas para los infractores: confiscación de la mercancía, dinero y navio que las transportase, la prisión se-ñalada por la Ley para casos semejantes, además de las que el Gobernador y Compañia estimaren oportuno. Todo el personal de aduanas del Reino colaborará para evitar infracciones contra las prerrogativas del monopolio. en tiempo o a todos tiempos de aquí en adelante, mandar a la mar tales y tantos navios, barcos, pinazas buenas, aparejadas y cargadas con tales haciendas y mercancia debajo y conforme tales órdenes, ordenanzas, reglas, reyes y constituciones, como al dicho Gobernador y Compañía pareciese pro-vechoso". Loc. cit. m El curiosa la precisión al señalar los límites geográñcos de la con-cesión : ". . . las Islas y de las dichas siete islas de antes llamadas las Dlas Fortunadas, y ahora conocidas por el nombre de Islas de Canarias, más particularmente nombradas Gran Canaria, Thenerife, Palma, Lanzarute, Fuerte ventura, Gomeria y Hierro, o por cualesquiera otros nombres que las mismas hayan, tienen o se nombraran o se conocieran y a todos o de te&% pcelres horey, frmqxi&, tierras, !??garpg y t e r r i t ~ r i nq~u e a las dichas Islas o cualesquiera de ellas perteneci,era o en cualquiera camino tocare o se reputare acetado o tomado como parte, partida c miembro do las dichas Islas o pertenecient,es a ellas o cualquiera de ellas...". Patente cit. 80 LOC. cit. 22s -4 * . ANUARIO DE ESTUDIOS ATLAXTICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS ¿Quiénes componen la nueva Sociedad? En el momento de la firma de la Carta-patente está integrada por 71 miembros, todos mercaderes y ex factores, "no revendedores, ni de otra cualquiera profesión" Estos 71, que en la Carta fundacional reciben el nombre de "hombres libres de la Compañia" o "aventureros", son los asociados voluntarios o peticionarios de la patente. Pero, ade-más, pueden adquirir plenitud de derechos cualquier otro merca-der, súbdito de la Corona británica, que haya negociado a lo largo de siete años en Canarias, con un volumen mínimo de mil ester-linas anuales. Es más, a los comerciantes que traficaban con Ca-narias y no entraron a formar parte de la corporación, se les co-loca en la disyuntiva de retirar sus efectos antes del 25 de junio de 1666, o ingresar en ella dentro de un plazo de tres meses para los que vivieran en el Reino y un año si residieran en ultramar, c~s:, cpe ,P! Rey mir8riz Ccn ~EPEQS ~ j e s . En caso cnntrario; que?- 81 Creo de interes dar a conocer el nombre de los miembros fuiida-dores. En la relación conservar6 los nombres y apellidos hispanizados. "Ar-thur Ingran, Caballero hidalgo; Juan Turner, mercader de Londres; Thomas Bonfoy, uno de los aldemanes de nuestra Ciudad de Londres; Guillermo Burkley, Henrique Negus, Nicoláa Warren, Roberto Bmin, Guillermo Mascu-line, Guillormo Tropmorton, Thomas 'Warren, Juan Page, Juan Webber, kstvlands Ingran, Guillermo Reard, Samuel Wilson, Roberto Pearson, Ed-mund Cosole, Guillermo Clapham, Guillermo Buredge, Mannanduke Row-denland, Juan Hawber, Leonardo Clarke, Roberto Long, Carlos Ranvort~, Phelipe Iegon, Guillermo Warren, Simón Thomas, Ralph Standish, Roberto Jagard, Guillermo Jaques, -w-aiter Bevin, KicarSo íngrañ, Giikrrto StazUish. Ricardo Ely, Henrique Prescote, Guillermo Lee, Humper Hichman, Carlos Dobell, Henrique Ricardo, Henrique Hauchp, Samuel Ward, Guillermo Mar-tin, Phelipe Maninge, Thomas Leininz, Juan Row, Juan Newton, Arnold Peaok, William Couse, David Negus, Duarte Baker, Juan James, Juan Smiths, Diego Thomas, Thomas Buredge, Guillermo Impman, Juan Roiise, Ricardo Wilde, Luke Dolphin, Juan Flmel, Thomas Martm, Miguei Spices, Roberto Gowdling, Henrique Soudinge, Roberto Duarte, Ricardo Hellis, RO-berto Breton, Juan Simpson, Christobal Bret, Thomas Staple Hill, Juan Caseky y Ricardo Caseby." Loc. cit. darían excluídos, salvo que el Gobernador considerase' oportuno que entrasen, individualmente, a formar parte de ella. La condi-ción de "hombre libre" es heredable, necesitándose solamente para gozar de derecho pleno la condicción de tener cumplidos veintiún años y "haber sido criado en la arte de mercancía". Por último, también pueden ingresar los aprendices que, tras un período mí-nimo de siete años, hayan trabajado bajo la dirección de alguno de los "hombres libres'' de la corporación S2. Dirección y Asambleas. La Compañía, aunque reglamentada, funcionará como una So-ciedad por acciones. Cada asociado tiene en ias asambieas un nú-mera de votos proporcionado al capital desembolsado; un voto p r cada 250 libras esterlinasa3. La gerencia de la Sociedad queda organizada bajo un Gobernador, un Gobernador Diputado y doce Asistentes. El primer equipo rector es de noinriramiento real y quedó constituido en la siguiente forma: Gobernador, Arthur Tn-gam, Caballero hidalgo ; Gobernador Diputado, John Turner ; Asistentes: Thomas Bonfoy, alderman de Londres; Willian Bur-kley, Henry Negus, Nicholas Warren, Robert Bevin, William Masculine, William Tropmorton, Thomas Warren, John Page, John Bubbler, Rolan Ingram y Willian Read. Tendrían jurisdic-ción hasta el 25 de marzo de 1666, y prestaron juramento ante el Chanciller de Gran Bretaña. La renovación de cargos se verificará anualmente en una asamblea general, reunida el día 14 de marzo en la ciudad de Lon-dres. La elección se verificaría por mayoría de votos. El 24, ante 'fa asamblea general, prestarían juramento los nuevos admini5- 82 En esto denotan este tipo de Sociedades su tradición medieval, con una clara influencia gremial, que en iíltima instancia trata de evitar la competencia, incluso entre los miembros de la corporación. Heckscher, ob; cit. Cfr.: Compañia por acciones: Sello merFietml, 380-381. 83 Cfr. ob. cit.: POIPiCZón del capital, 382-387. ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS 1 CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 37 tradores y, al día siguiente, comenzarían a ejercer ias funciones propias de su cargo. Para ser elegible es condición indispensable tener desembolsado en la Compañia en ese momento un capital superior a las mil libras. Recibir��n el juramento de los elegidos el Gobernador saliente, acompañado por el Gobernador Diputado y tres de los Asistentes. En caso de producirse alguna vacante por fallecimiento, deja-ción del cargo, inhabilitación real, exigencia por parte de la ma-yoría de los asociados, etc., podría convocarse una asamblea plena, de donde por mayoría saldría electo el sustituto o susti-tutos, quienes realizarán sus funciones por el resto del año; ". . . y esto para hacerlo de tiempo en tiempo, tan a menudo como el caso lo requiere" *". La función rectora estará en manos del Go- Ln~m. -sdAm-,-~....,-. -..d- --- ---:-:A- 2- A -:-A--A-- A--- .3-. UGL u a u u L , a w s n u L a uu PUL U I I ~L U I I I I ~ L U I I ut: r t ib~b~euy~ uees LCLLUL a üíi mínimo de siete miembros. El Gobernador Diputado reemplazará al Gobernador, en ausencia, enfermedad u otra causa. Entre las funciones propias de los directivos encontramos la de selección de factores y personal subalterno-que podrán ser tantos como estimen conveniente-, trazar las directrices para la compra y aprovisionamiento de navíos,'así como de todas las ope-raciones de compra y venta de las mercancías y frutos que com-ponen la base del tráfico de este monopolio, tanto en las Canarias como en los dominios de S. M. B. Oblíganse a mantenerse en todo dentro de los limites establecidos en la patente. El Gobernador o su sustituto tienen facultad para convocar a los asociados a juntas generales con el fin de tratar de los nego-cios, en las cuales pueden establecerse nuevas "leyes. ordenanzas, Crcienes y constituciones" por mayoría, que pueden ser derogadas también por acuerdos mayoritarios. También están dotados de fa-cultad para imponer las penas, multas y prisiones por cualquier infracción de la patente o de los acuerdos de la Compañía-siem-pre que no sean contrarias a las leyes del Reino-, sin dar cuenta a los tribunales de la Corona, ni posible impedimento del Sobe- 84 Patente fundacional, ya cit. NZLnz. 2 (1956) 231 38 ANTONIO B$TH&COURT MASSlEU rano. Finalmente, prestar juramento y recibirlo de todo el p r - sonal subordinado bajo la triple fórmula de supremacía, fidelidad y corporal. En caso de rehusar el juramento algún empleado o futuro "hombre libre" de' la Compañia, no serán admitidos. La falta por parte de alguno de los asociados en el libramiento de cantidades ajustadas dentro de los plazos señalados, determinan la expulsión instantánea "". Prohcckh de f ~ n ~ r i roedses . Al Tesorero de Inglaterra, Comisarios de Tesorería, Chanciller del Echequer, funcionarios de aduanas, etc., se les ordena la rá-pida expedición de cuantas patentes y despachos precise la fxiin-pañía para su buena marcha, el máximo de facilidades, "dexa-mento de multa, execución de Navío y Hacienda" de los infrac-tores del privilegio e, incluso, "escusarse algún secreto nego-cio" "j. Por Último, la Compañía gozará de todas las ventajas que disfrute en Lonares cuaiquiera otra sociedad comerciai, y ias cláusulas de la Carta-patente serán siempre interpretadas, en caso de duda, en la forma que más beneficie a los concesionarios del privilegio. Oportunismo de Za empresa. No había sido mal elegido el momento para introducir "el, de-f& gh]~ xV7icie & l~ UmhiCi& J &!it~ & mG=ip&i="87 ei, 18s tiguas Islas Afortunadas. España, en Westfalia, había recono-cido su dura derrota y abandonado su programa de ideales euro- 85 Loc. cit. 86 Loc. cit. 87 "Memorial por la Isla de Tenerafe, dado a S. M. por el Capitán y Sargento mayor Dn. Pedro de Ponte y Llarena ... sobre el comercio con el reino de Inglaterra". A. C. T., Informes a B. .M., TI-37. 232 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 39 peos. Las españoles sólo querían vivir en paz; pero el resto de las potencias suscitaban conflicto tras conflicto. Las reservas del país agotadas y el Reino atravesando una minoridad, necesitaba fa amistad con Inglaterra y su mediación en el arreglo con Por-tugal sublevado. En estos años se elaboraba el importante Tratado de 1667, perfilado años más tarde en el de 1670. Gran Bretiña conocía nuestras necesidades y trataba de sacar el máximo de ventaja. Si la Compañía de Canarias estuviera en marcha, que-daría sancionada por los instrumentos públicos en elaboraciln. Por otro lado, los comerciantes ingleses venían trabajando al Capitán General y Gobernador, don Jerónimo Benavente y Qui-ñones. En la visita que posteriormente realizó Lorenzo Santos de San Pedro, el Gobernador resultó acusado de haber favorecida en excesv a bs brii&iicu~-ai desempeñar ei cargo de juez ccn-serwudor- y al cónsul Leonard Clarke, proveyendo autos para que se le abonase un medio por ciento de todas las mercancías que entraran o saliesen, en concepto de derecho de consulaje. Fi-nalmente, dispuso el pago de un real de plata por pipa exportada a los mercados del Norte, derechos que disfrutó durante tres años La primera autoridad, pues, no iba a ser ningún valladar importante a los objetivos de la Compañía. 8s "Memorial impreso del ex Gobernador de Canarias Dn. Jerónimo Benavente y Quiñones, exponiendo sus m6ritos y pidiendo su rehabilitación". 1670. Va acompañado de los cargos que le hizo el Visitador.-Los referidos llevan los nDmeros 9, 10 y 11. Por exacción ilegal del real, se le condena al pago de 2.000 ducados de multa, más otros 8.000 en concepto de devo-lución de percepciones indebidas. Archivo Histórico Nacional, Co?lsejos, le gajo 7180, niim. 149. No es extraño que el resentimiento de D. Jerónimo y su familia contra Santos de San Pedro le haga afirmar a su primo en carta de 6-V-1670, cuando S? inicia el expediente de rehabilitación ante el Consejo de Castilla, la sospecha de que el Visitador recibiera dinero "por las pipas de vino que se derramaron en Garachico". Viera y Clavijo, ob. cit., t. 11, 624, nota 1. Núm. 2 (1956) ANTONIO B@PHE??COURT MASSIEU Puesta en marcha esta poderosa organización comercial, con la eficacia que caracteriza a los británicos cuando acometen em-presas de este tipo, los cosecheros se encuentran con que la (11- tima salida de sus vinos quedaba prácticamente arruinada. La Compañia, como Única compradora por medio de sus factores, impuso unos precios nada remuneradores. Pero lo peor fué que los tejidos y otras manufacturas británicas subieron de tal forma, que el malestar pasó de los viticultores a toda la población. Comenzaron los pascpiines ameiiazaiites y las protestas rui-dosas. Hubo conversaciones infructuosas para restablecer el trato en las condiciones normales. "Asegurados (y con razón) de lo sen-sible que sería a toda Inglaterra faltarle los vinos", los coseche-ros decidieron no vender. "De esta observación se fueron enca-denando los lances" Y eso que el Ayuntamiento procuró "tem-plarlos", evitando "medios desordenados contra estos ingleses", eis que se tuvo aún más que claros indicios 90. Convucóse un Cabildo abierto y con asistencia de eclesiásticos y seglares acordaron pe-dir al Capitán General la expulsión de cinco cmnerciantes biitá-nicos, sobre los que recaia la responsabilidad de haber introdu-cido el monopolio, "por temerse otros mayores escándalos y daños futuros" ". La primera autoridad ejecutó la petición y terminó expulsando al propio cónsul de S. M. B. Otro de los acuerdos del Cabiido fué ia a'bsoiuta y ri$gurosa prohibición a todos iüs viti-eultores de vender ni embarcar una sola pipa de vino con destino a Inglaterra. Más tarde fueron conhados todos los británicos. El Cabildo, en esta serie de medidas, se vió respaldado p r la ñ-oncie cie Moiina a ia %iiia, 2i-N-1666. A. G. S. "t., 2538. 90 Memorial de Ponte cit. 01 MemoriuZ cit. El nombre de los expulsosi "Daniel Negus, Thomas Colin, Guillermo Cos, Roberto Duardes, Thomas Marthin y Duardo Fallirr". 2 34 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS E JNGWTERRA: EL COMERCIO DE V1KOS 41 Audiencia y el pueblo; de aquí la aprobación y ejecución de sus acuerdos por parte del Capitán General que, precisamente, no miraba con malos ojos a los comerciantes británicos"?. .iierr~wial de Pedro de Pionte Llarema. Sin embargo, la situación era angustiosa y los isleños necesi-taban enwntrar rápidamente una solución al tráfico interrumpido. El regidor se dirige a la Reina Regente en un largo memorial im-preso, explicando la trascendencia de la Compañia, justificando las medidas adoptadas y rogando sumisamente la biisqueda de N a un arreglo, por vía diplomática, a la catastrófica situación eco- E nómica-"ja caiami&,a miseraMe estado del Uit.ii cum6n"- O n - = de la Isla. En él expone cómo el comercio es un bien y una ne- m O E cesidad, tanto para las naciones como para las comunidades' que E 2 la componen: "el corazón que vivifica y los nervios que la inte- E = gran". El Archipiélago necesita de importaciones imprescindibles 3 y esta necesidad fué la que "obligó a plantar viñas con sumo tra- - - 0 bajo, entre riscos y peñas abiertas, trayendo en esportones la m E tierra de otras partes, porque las más de !a Isla son pendientes O E y las lluvias las tienen robadas y llevadas a la mar" 95 El vino n -E a 2 Dacio V. Darias Padrón: La villc~ y puerto de Ga~achco, en "Revista n de Historia", 1932, t. VI, 49-50. 0 No es mi intención ahora rectificar uno por uno los asertos de este autor. 3 Lo que si debo afirmar es que Darias Padrón (pág. 52) yerra al seguir a O Fray José de Sosa en su Tqpografb y explicar, con una cita del francis-cano, ei destierro del Juez de apelaciones Martín Bazán, "por ser quien le hacia punta (a hiertollano) en defensa de estas islas, acerca de una cédula que con relaciomes siniestras habían alcanzado unos ingleses del Consijo sobre el trato de los vinos, cosa que a S. M. tto le estaiba bit.%, y menos a Sus vasallos leales los islefios". Ni la Corte española, ni los Consejos tu-vieron el menor papel en la erección del monopolio. Cfr. además Núiiez de la Peña: Conqui-sta y ccntigi¿&büQ ..., 490.--V-era y Clavijo, ob. cit., t. 11, 618 y SS., así como alguno de los a u t ~ r e sq ue vengo citando y que hablan de la Compañía y del celebre Darccme &Z &no. 93 Todos los textos de este apartado son de la Memoria cit. 42 ANTONIO BhTHENCOURT MASSIEU y los privilegios concedidos por Carlos V y su madre han creado la riqueza del Archipiélago; sometido, por otra parte, a conti-nuos ataques y depredaciones por los enemigos de España. "Si se limitase el comercio del vino, que es su Único fruto, se viera muy próximo su ruina." La Compañia, clara infracción a los capítulos VII, VI11 y X de las paces publicadas en 20 de septiembre de 1660, tiene por objeto, no sólo provocar la ruina de tan valioso dominio, sino minar la "resistencia a sus invasiones, experimentadas en las ocasiones que han intentado, y, viéndolas frustradas por la de-fensa natural de la tierra junto [al] desvelo de sus vecinos, han intentado este nuevo ardid". La grave situación exigía remedios extraordinarios, "pues si por una parte nos iiamó ia o'mdiencia de gíxardar los capitübs de paces, por otra nos hallamos sin la libertad en el comercio, recíprocamente prometida por ellos". Ya que, al funcionar el mo-nopolio, el precio del vino es '"tan tenuo (sic), que no podrá igua-lar al gasto de las fábricas de las viñas, que necesariamente se han de perder, por no hallar sus labores conveniencia alguna" Del año 1648 hasta el momento de la instauración del mo-nopolio los ingleses desarrollaron un comercio normal y prove-choso, subieron el precio de sus mercancías en un tercio de su valor y no ocurrió nada "*; pero si ahora la oferta se mantuviera en una sola mano, ¿qué valor alcanzarán? Unos meses de expe-riencia han sido suficientes. El barco del capitán Francisco Mal-donado, listo para zarpar desde Inglaterra, fué detenido y su carga confiscada con pretexto de contravenir la patente de la Compañia. "Luego que se conoció ia faita áe estos géneros en aquellas islas, ha sido desordenado el precio que dan a los que tienen en ella." ¿Qué ocurrirá "en lo adelante"? El Erario de la '94 Esta afirmación está en contradicción con la tesis sostenida par ios ingleses en ia Patente hdacionai. No me ña siao posibie veriñcaria, debido a la dificultad de una investigación de este tipo. Sin embargo, es presumible que Pedro de Ponte, tratando de poner la razón de su parte, exa-gerara en este punto. 336 . . ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VIXOS 43 nación ya sufre las consecuencias de tal injusticia: el remate de las rentas eclesiásticas, tercias reales y diezmos bajaron en este año de las 70.000 doblas a 20.000 anuales. La Corona inglesa ha sido injusta con estas Islas, no sólo por todo lo relatado, sino también porque la reciprocidad acordada en las paces no se venía sosteniendo por su parte. Desde años atrás cobraban en Gran Breta.ña "derechos doblados, en odio de que algunos vecinos [de Canarias] embarcan y conducen los fru-tos de sus haciendas por su cuenta"". Esta es la situación; el Cabildo y la Isla entera esperan ;on ansiedad y angustia una solución, aunque se redujera a la nor-malización de embarques con destino a Inglaterra. Esta& de inquietud. Con semejante perspectiva económica, nc es raro que el año 1666 y ~güieiit2fi era: en r\&narieu & 3-8 abituci&s 9cil! y política. El 3 de febrero desembarca en Santa Cruz de Tenerifk el nuevo Capitán General don Gabriel Lasso de la Vega, Conde de Puertollano En vez de intentar serenar los ánimos, su par.. 95 Sobre la elevación de aranceles tenemos otro Memorial impreso por ia ciudad de La Laguna, sin fecha, pero algo anterior a estos. sucksos A. C. T. In#ormes o S. M., U-37.-S. M. E. aumentó los derechos por pipa importada "en cantidad excesiva.. ., embarazándose con esta nueva exac-ción la saca de los vinos y el comercio...". Tambiéa perjudica a la Real Ea-cienda e infringe los tratados de 1604 y 1630, especialmente en sus ar-tículus VII, IX, X, XI, Xii y WII, en virtud ds los cuales se acordaron lar: condicicnes en que se habían de navegar las- mercancías y el que ésthj, recíprocamente, no pudieran pagar sino los derechos de tiempos de Felipe 11: e Isalel, eximiendo a los ing1,eses del pago de la nueva gabela e+añola qi?e suponis un 30.% de aumento. Este memorial reconoce "que auiiqw ia impo-sición de los tributos sea efecto cls la suprema Regalía de los príccipes? ss debe temy!ar conforme a los capítulos de las Paces". Se pide a S. M., i%i$- mente, que su Embajador en Londres proteste "a fin que se quite la nueva im.posición de las pipas de vino.. .". 96 Vieiü y Clavijo, ob. cit., t. 11, 218. $4 ANTONIO B~CTHENCOURT MASSIEU ticular manera de entender el cargo, prestigio y prerrogativas, sirvieron de viento que avivar; las llamas del incendio. Pronto surgirán los choques; y tras los choques personales, detencio~es -como la del Corregidor de T'enerife don Martin de Mirabal-, 'destierros-como el del Oidor de la Audiencia don Martin Bazán, en Lanzarote-, compler~entados con alguna salida de tono por parte de los contrarios-como la del Capitán y Sargento mayor don Benito de la Viña. No es ahora mi propósito entrar en las causas y efectos de semejante proceder, ni relatar los memoriales e informes que se elevaron a la superioridad por perseguidor y perseguidos, ni el partido que en la empeñada contienda tomaron corporaciones, a N instituciones y clases sociales (actitud, por ejemplo, de ciertos E O ee!esiásticus de la &üiava eii el caso de Viña, ia del propio Srbis-n-= m po, órdenes religiosas, etc.) ; ni tampoco las reacciones, lentas O E pero seguras, de los distintos Consejos del Reino y Cámara de E 2 E Castilla. En las largas consultas de éstos se desprende que ana- = lizaron al detalle la situación; saltaron sobre el tapete todas las 3 aspiraciones y diferencias locales de las Islas y hablaron de su- - - 0m primir el cargo de Capitán General, obligarle a residir en Gran E O Canaria al frente de la Audiencia, la necesaria supremacía de este tribunal, límite de jurisdiccio~es de los funcionarios, etc., etc. En n -E las mencionadas consultas cada Consejo trataba, además, de ia- a 2 vorecer y ampliar las facultades de los subordinados de su ramo. n 0 Al final triunfó la ponderación, tan propia de estas venerables 3 instituciones, y todo se redujo a que la Reina enviara en misiin O de visita, pesquisa y pacificación a don Lorenzo Santos de San Pedro, Eegente de ia Audiencia de Seviiia y eiecto del Consejo Supremo de Castilla Viera y Clavijo, can su habitual penetración, se pregunta: ";quién creerá ahora que la principal ra��z de estos disturbios era "" A. G. S. Esi., Ieg. 3953.4ír. las consultas del Consejo de Estado de 22 y 24 enero, 2 abril, 10 junio 1667 y 24 enero 1668, asi como las del de Guerra dr 4 y 8 de marzo 1667'. En ellas se hacen amplias referencias a otras de distintos ramos, así como a cartas, memoriales, etc. 238 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 45 el comercio de nuestro vino de Cansrias" gS. Tiene toda la razón: ésta fué la raíz del malestar entre cosecheros y pueblo; las auto-ridades, mal avenidas y quisquillosas, se encontraron o col.ocaron al frente de las facciones, obligadas bien por su provecho par-ticular, bien por el sentido de responsabilidad y justicia. El Capi-tán General y unos pocos seguidores, al lado de los monopolistas; la Audiencia, municipios y opinión pública, en frente. Hubiese sido extraño que, con este trasfondo de autoridades mal avenidas y poco ejemplares, el ambiente de algarada no contagiase a las masas populares. Comenzaron a menudear los incidentes, los pasquines amenazantes y las violencias; sobre todo en las po-blaciones más afectadas por la crisis y donde los ricos propie-tarios- lejos de los representantes de la autoridad central-po-iyia~ ejayse a a n+~ j=!a: ^ r&~ vy ~&y achico, "prin-cipal centro entonces de los depósitos de vino de malvasia" '". A este último puerto había llegado una pequeña embarcación con la intención de carga~malvasia. Parece que se comenzaron algunos preparativos silenciosos, a pesar de las prohibiciones: la necesidad de vender era mucha. La noche del 2 al 3 de julic de 1666 "una cuadrilla de trescientos hasta cuatrocientos enmas-carados, que el vulgo bautizó con el mote de clérigos.. ., víolen-taron las puertas de las bodegas, destruyendo luego los toneles y hzirricas !!enas de vino, derramando sus contenidos, formán-dcse arroyos en las calles'' loO".Y sucede-dice Viera-una de las inundaciones más extrañas que se pueden leer en los anales del mundo" lol. Estos hechos tumultuosos recibieron el nombre de $0 Ob. cit., t. 11, 619. *a0 Darias Padrón, art. cit., 50. . 100 Loc. cit. 101 Viera y Clavijo, ob. cit., t. 11, 620. Derrame del u h , que por extensión se ha venido aplicando a aquellos años de vida insular tan agitada: Naturalmente, sucesos cmo los ocurridos en Tenerife y mr-didas como las tomadas por las autoridades tuvieron una reper-cusión no sólo nacional, sino internacional. Resumiéndolas, en-contramos: l.", el gobierno de Madrid envía a Santos de San Pedro para serenar los ánimos, investigar y castigar a los cul-pables; 2.", que busque una solución a la exportación de mal-vasia; y 3.", la Reina encarga al Embajador en Londres entable una negociación a fin de convencer a Carlos 11 de la necesidad de abolir la Compañía y restablecer relaciones mercantiles nor-males entre Gran Bretaña y las Islas Canarias. Por otra parte, S. M. B. se vi6 obligada a responder con medidas excepcionales ante la expulsión del cónsul y sus súbditos del Archipiélago. De-tengámonos en estm aspectos. La primera queja diplomática de que tenemos noticias es de 13 de enero de 1666. El Embajador británico en Madrid, Richard Fanshaw, al anunciar su relevo por Lord Sand'wich; entrega a S. M. algunas notas y memoriales, una de ellas "sobre los malos tratamientos que Ingleses reciben en las Islas de Canaria" 'O2. Afortunadamente para los cosecheros canarios, un sector im-portante del comercio londinense no había acogido con simpatía la concesión del monopolio, dado que desde lustros atrás no se miraban con buenos ojos los privilegios exclusivos, considerados como atentatorios contra las Leyes del Reino, por exponer a la comunidad a precios a b u s i ~ o s ' ~P~o.r otro lado, un numeroso 102 Pedro Fernández Carnpcrs a S. M.. Madrid. 13-1-1666 A G S. Est., kg. 2536. 103 Heckscher, ob. cit. Cfr. el cap. VII: La mgawzuccón de1 cotn9?-cio esterior y de las empre~asd, e la primera parte.-"Diario de lo propuesto y resuelto en el Parlamento desde que empezó el Martcs 28 de Septiembre 140 . . .. ANUARIO DE ESTUDIOS ATLAhTSICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 47 grupo de me r c a d e~sh abituales con Canarias quedaron fuera de la Compañía, bien por exclusión de los organizadores o porque no les convencía el sistema; el caso es que éstos, sin culpa alguna, se encontraron con géneros y capitales congelados en el Archipié-lago, sin posibilidad de rescatarlos y con la prohibición de nego-ciar allí en el futuro. Los más influyentes comenzaron a moverse. El 11 de octubre Willian Chapman, Thomas Smith y otros pre-sentaron ante el Parlamento recién abierto-poco propicio a do-blegarse ante las directrices del Soberano-pruebas y quejas con-tra el monopolio. "Con que se disputó la materia muy largamente por la Casa en si se habia de anular dicha Compañia o no", pa-sando el asunto a estudio de una comisión formada nd koc 13.>. Nuestro Embajador, el Conde de Molina, habia recibido carta &! PVLoChU;llLAUVa de TA -G-naL-G:CL LeA ri&endo ; j a~l- ib COnseju. f~lu--I & s ~ Ó para levantarles el ánimo; recomienda "que no pasase su senti-miento a despecho" *O5 y expone la posibilidad de una derogación de la Compañía, ya que en el Parlamento "después de las forma-lidades estiladas, fué declarado por dicha Sala [de los Comunes1 de común acuerdo ser cosa ilegal, monopolio y contra los vasallos, el privilegio concedido a dicha Compañia" loB. El asunto habia pasado para ser estudiado por la Cámara de los Lores. CarZos ZZ suspende el tráfico con Carmrias, Sin embargo, dos- graves inconvenientes iban a paralizar el buen aspecto que tomaba la disolución del monopolio. De un lado, 1666 en Westrninter". A. G. S. Est., leg. 2538; vid. especialmente Lunes 11, y 15 y 16 de Octubre. 104 "Diario de lo propuesto.. . en el Parlamento...", leg. cit. 105 Conde de Molina a la Re i ~ a ,L ondres, 29-XI-1666.A . G. S., leg. cit. ' l . . . pues en el Parlamento.. . tendrían otros tantos agentes como los rier-ralleres r?e comprendides er? Uicka C ~ m p ~ i a es gran númrru:, =es no tendrían otra forma de cobrar sus haciendas y mantener su crBdito que consiguiendo que fuese deshecha dicha Compañia". Carta cit. .48 ANTONIO BmHEhTCOURT MASSIEU el partidismo del Chanciller a favor de la Compañía, "por cuya formación es notorio le dieron 40.000 reales de a ocho" lar. Del otro, la proclamación en 12 de noviembre de un decreto real en virtud del cual Carlos 11, "sintiendo profundamente estas inju-rias hechas a todos nuestros queridos súbditos y resolviendo no sufrir las indignidades que se nos han hecho, hemos hallado con-veniente convenir, con parecer de nuestro Consejo, declarar.. . que ningunos vinos, ni otras manufacturas o mercancías de la cogida y producción de las Islas de Canaria.. . entrarán de aquí en ade-lante en este nuestro Reino o en otro ninguno de nuestros Reinos o Dominios hasta que nuestro placer sea ulteriormente declara-do"; so pena de confiscación de los géneros y bajo las mayores penas imponibles "sobre los voluntarios despreciadores de nuestro real mandato" Dp pago ordena a lag ~mharca&nes i i~r t_asp n los puertos, aun las preparadas para zarpar rumbo a Canarias, desistan. Desde este momento la posibilidad de un rápido arreglo fué mucho más remota. El decreto termino con un plan, puesto m marcha por el Conde de Moiina, para aliviar la situación coi1 ai-guna salida de malvasia: los comerciantes no incluidos en la Com-pañía comprometianse, bajo fianza, a no vender el vino a ninguno de los accionistas interesados en la Compañia; bajo estas condi-ciones trataríase de reanudar el tráfico. Por otra parte, el Conde señala que desde su llegada a Londres no se ha introducido ni una sola partida; por lo visto, la prohibición es llevada a raja-tabla por ambas partes, "pasando parte de las que llegaran al País Bajo, y parte de ellos a Hamburgo y otras (plazas)" lo9. Ma-n: nr rn J.-. A. . o + 4 - ..--. .-/.l. n l pmLn&.d.-., n..n,+, .rn,:n n,-.nl:"nnan L laua UG nwu la ap ULJU al U l u u a j a u u L b u a u b u v - a u a L c a u f i a u u u y le estimuló para que continuara moviendo a los opuestos aL 107 Conde de Molina a la Reina, 22-X-1666, leg. cit. 10s "Traducido del ingles.. . Proclamación prohibiendo !a entrada de todo8 los vinos de las Islas de Canaria y todo demas tr8fico y comercio. con ellas y con sus habitantes, hasta que sea ulteriormente declarada." Whi-tehall, 12-XI-1666. A. G. S., leg. cit. los Conde de Molina a la Reina, 22-XI-1666, leg. cit. 242 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 49 monopolio, con el fin de conseguir la derogación de !a Com-pañía llO. 1 Ll- . . . . .. . . Znstruceionea al Conde de M~alina. La situación planteada en Canarias no sólo era grave en sí, sino que, además, podr��a afectar a las cordiales relaciones his-pano- británicas. El tratado de paz y alianza en elaboración-mi-sión especialmente encomendada al Embajador Lord Sandwich--, la paz definitiva con Portugal, los conflictos con Francia y Ho-landa, en fin, todo el cuadro y directrices de la política exterior de España en este momento, podía venirse abajo por los inte-reses encontrados en Canarias. El Consejo de Estado, por ello, recomendó a la Regente enfocar el problema por vía diplomá-tica, con el fin de encontrar una rápida y equitativa solución. El 31 de nn~iemhre de 1666 instmye !a !%hPrzn?. U S% Zht)~-j8d01" cerca de S. M. B. Reconoce que sus súbditos de Canarias han "pasado a muchos excesos, derramando el vino, de más de haber echado antes al Cónsul y cinco ingleses que se hallaban allí"; pero, a la vez, advierte que la causa de tales hechos no fué otra que la Compañía de monopolio. "Teniendo presente estos desór-denes, deseando acudir al reparo de ellos y dar satisfacción a la Justicia, he resuelto que vaya un Juez particular a la averi,gua-ción y castigo de los que se hallasen culpados" 'll. La base del acuerdo sería la supresión de la Compañía, "sien-do (como es) justo ésto y conforme a los Capítulos de la Paz, la libertad de el" [comercio] Santos de San Pedro lleva la misión especial de convencer a los cosecheros de la necesidad de esta 1 1 U . a Reina al Conde de Molina, 30-XI-1666. A. G. S. Est., leg. K- 1664, folio 72. En cifra. 111 La Reina al Conde de Molina, 31-XI-66. Leg. cit., fol. 196. 112 Instrucción cit. 50 ANTONIO BETHENCOURT RIASSIEU solución. Molina oficiará en Londres, mientras en Madrid se tra-tará de convencer a Lord Sandwich. Estas eran las líneas gene-rales de acción. Al día siguiente, Pedro Fernández del Campo atacaba con el secretario del Embajador inglés, entre otros asuntos 11" la nor-malización del comercio con Canarias, con la condición previa de disolver el Rey británico la Compañía. Lord Sandwich carecía de facultades para este asunto, por lo cual escribiría dando cuen-ta de la propuesta y pidiendo instrucciones. Su opinión personal, y a este título la manifestó solamente, es que Carlos 11 lanzaría por la borda a los monopolistas, pero España debería dar una doble satisfacción: recibir en las islas al Cónsul y comerciantes desterrados y fijar de común acuerdo precios topes, máximo y mínimo, para el vino, "que era lo que había ocasionado a for-marse la Compañía" "". La penetración y experiencia de este se-cretario era mucha, o tenía instrucciones de su Corte: pues, en 'líneas generales, ésta será la solución, que aún tardará en ajus-tarse casi un año. Primeros pasos del Embajador. El Conde de Molina, tan pronto recibió las instrucciones, co-municó su contenido al Rey y al Chanciller; b Único que obtuvo fueron buenas palabras. Carlos-11 prometió que "consideraría la materia ;y haría le informase sobre ella el Consejo" lL5; el Minis-tro, que todo dependía de lo que obrara el Juez especialmente enviado y de las satisfacciones aue se ofrecieran a la realeza escarnecida en sus súbditos. - - 113 Estos asuntos fueron: prisión del Cónsul en Cádiz, excesos del Go-bernador y piratas en Jamaica, persecucidn del comercio y navíos de Flan-des y establecimiento de un correo marítimo Bilbao-Londres.-Fernlíndez del Campo a la Reina. Madrid, 1-Xii-66. A. G. S. Est., leg. 2538. 114 LOC. cit. 115 Molina a la Reina, 13-XII-66. A. G. S. ,Est., leg. 2539. . . . . . 244 . . - . . . ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CAXARIAS E 1NGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 51 El Embajador, que conocía perfectamente al Chanciller, se nos muestra pesimista. El propio Duque de York había interve-nido tres veces en la Cámara de los Lores y, aun reconociendo las razones de lm Comunes para recomendar la abolición de la Compañía, reparaba '.'cuántos inconvenientes resultarán del ejem-plar, de romper el sello de S. M. B.ca". "Este Gobierno--dice Mo-lina- da la ley, el interés, la pasión y voluntad del Chanciller", por lo cual una de las pocas soluciones viables "era adquirir la gracia de su mujer por el Único camino del regalo" '16, aunque no desprovisto de dificultades. Sin embargo, existe la posibilidad de que la Cámara de los Comunes continúe dando la batalla, pues en la de los Lores es inútil tratar de llevar el asunto adelante. En 30 de diciembre se reúne el Consejo de Estado y eleva a Mariana de Austria una consulta. Más que una solución, reco-mienda un compás de espera: transferir toda la documentación recibida de Londres a la Cámara de @astilla, ,para que tome las medidas pertinentes en Canarias y exponga su parecer: oída la =pir.ih de este ~ r gmi smo ,e ! de Estadu trazzria !a fUtUra. !ice=. de actuación Il7. A fines de marzo el Conde de Molina se nos'muestra más opti-mista. Thnteó a diversos miembros influyentes del Parlamento y encontró una tenaz oposición dentro de su seno a la política del Chanciller. La mayoría eran partidarios de una alianza estrecha con España, no sólo por el comercio, sino por hallarlos "cada día más irritados contra Francia". Pide dinero para remunerar a los más fieles : ". . . así para que sea más estimulado, como por la im-portancia de conservar y alcanzar *para tanto como se pueda ofre-cer, tener sujetos tales agradecidos y empeñados'' lis. Remunerar "así a ellos, como a los declarad~se n la defensa que sea deshe-cha la Compañía de los vinos de Canaria; he empezado a asis- 116 Carta cit.-". . . reconociéndola fa la mujer del Chanciller] muy dis-gustada de mi silencio, pues aunque la he buscado y prevenido desde el incendio, se ha exculpado." 117 Comulta del Consejo de Estado, 30-XII-66. A. G. S. Est., leg. 2538. 11s Molina a la Reina, 24-1-67. A. G S. Est., leg. 2539. 52 ANTONIO B É T H E ~ O U R TMA SSIEU tirlos como he podido, pues una vez rota dicha Compañia, como pwedo #esperars, e considera preciso que también se rompa el auto de la prohibición del comercio, siendo circunstancia de estimable consecuencia el que sea solicitado por estos mismos naturales" "'. El Consejo de Estado recomienda ahora a la Reina que ordene al Presidente de Hacienda que tenga siempre bien dotado de fon-dos al Conde de Molina para estos menesteres La primera qwiobrpic del monqolw. De pronto la situación estacionaria es activada. Llega a Lon-dres una partida importante de malvasia, conducida por el regi-dor tinerfeño don F'ancisco Tomas de Aifonso. Ante la noticia de que el Parlamento, o la Cámara de los Comunes, había acor-dado la derogación del monopolio, Alfonso decidió el viaje, por-tando algunas pipas de regalo para el Rey, el Duque de York y el Embajador de España. Entablóse un forzado duelo entre el Conde de Molina y la Compañia. Carlos 11, a petición del Conde, concedió permiso para el desembarco. La Compañía elevó un me-morial y su protector, el Chanciller, se encontró solo frente al resto del Consejo. Entonces los privilegiados elevaron un escrito representando que "Don Francisco Thomas de Alfonso y un Dn. Diego Rodriguez habían hablado muy indecentemente de S. M. B. y alabándose que, a su pesar, entrarían los vinos, y haber el primero sido de los que maltrataron a los Ingleses en las Islas" l2I. Las acusaciones fueron confirmadas, por lo cual Car-los 11 acordó el destierro, en un plazo de diez días, de Alfonso y su compañero, admitiendo la venta del malvada. El Conde de Molina, por su cargo, vióse obligado a desentenderse de la pri-mera parte de la sentencia. 139 Carta cit 120 Consulta del Consejo de Estado, 28-11-67. Leg. cit. 121 Xolina a La Reina, 22-IV-67. Leg. cit. 246 ANUARIO DE ESTUDIO8 ATL-4NTICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 53' Al comunicar tales novedades, pide instrucciones concretas; le parece imposible, debido a la actitud del Chanciller, introducir una cláusula, en el tratado a punto de firmarse, mediante la cual quedara restablecida la normalidad en el comercio con Cana-rias lZ2. Sin embargo, el incidente tuvo su importancia, ya que de hecho se quebró por primera vez, gracias a la osadía e inconsciencia de Alfonso, el privilegio de la Compañía. Optimhmo del C!onde di@ Molina. Tres meses más tarde el Conde escribe ya con un optimismo sin reservas: "no habrá nabido Pariamento con mayor autoridad que el convocado y nunca haber sido más necesario el confor-marse este Rey con sus resoluciones.. ."; por ello, espera "que, aun antes de su asamblea, se ha de conseguir se deshaga la Com-pañia de los vinos de Canarias, y corra el comercio que estaba impedido con dichas Islas, lo cual será de gran utilidad y con-s u e b 9 1 123 En Canarias, sin embargo, el problema acuciante no permite espera. Puertollano justifica su permanencia en Tenerife, en con-tra de las órdenes recibidas de pasar a Gran Canaria para pre-sidir la Audiencia, por los "aecidmtes" derivados del monopolio e interrupción de la navegación con Gran Bretaña. El parecer del Consejo de Guerra es que se remitan también estas cartas de Puertollano a Santos de San Pedro. Al de Estado le pikece bien, y pide un compás de espera en cuanto al empleo de presiones diplomáticas hasta "cuando vengan las ratificaciones de Paz con Inglaterra" 12'. El Conde de Molina tenia razón esta vez. Sus vaticinios se 122 Carta cit. 123 Molina a la Reina, 18-VII-67. A. G. S. Est., leg. 2541. 124 Consulta del Consejo de Estad*o, 31-VII-67. A. G. S. Est., leg. 39%. 54 ANTONIO BÉTHENCOURT MASSIEU cumplen con cierta prontitud. El 9 de septiembre avisa la caída del Chanciller lZ5, y e1 26 anuncia, como inmediata, la disolución de la Compañía lZG. En el Consejo Privado de S. M. B. trabajaban ahora en este sentido, y era natural. La voz del Chanciller, abo-gado defensor máximo de los intereses monopolísticos en las altas esferas, ahora es inaudible; por otro lado, y éste de m��s peso, habiéndose firmado un tratado de paz y amistad entre Inglaterra y España, el conflicto de Canarias exigía una rápida e inmediata solución. Derogación de Ea Carta-.patente. Uz ~ ~ 1 i ~ t i t i&i&yo6 del. Cüiisejo junta liquidadora de ia Compañia, presidida por el Lord del Sello. El 13-23 de septiem-bre hubo una reunión del Consejo Privado, leyéndose una me-moria y documentos probatorios de los comerciantes expulsados de Tenerife, pidiendo que, en el peor de los casos-o séase de di-solución-, la Corona española y autoridades de Canarias dieran satisfacción a las vejaciones que sufrieron en estas Islas, devol-viéndoles los bienes incautados y que se les admita nuevamente en su comercio. El Consejo dictaminó que la documentación pre- n -E sentada pasase a manos de Lord Arlington, quien buscaría una a 2 salida satisfactoria con el Embajador de España lZ7. n 0 El 29 de septiembre quedaron, tras una conferencia, de acuer- 3 do ambos diplomáticos. A la salida, el Conde de Molina llamaba O a Robert Eduard, Daniel Negus, Thomas Martin, Eduard Baker, Ro'bert Gwen y Tnomas Sanrier, y les aseguro que serían reci-bidos en Canarias "como antes de los embargos que ocasionó la formación de la Compañia de los vinos dellas y solicitaría que se - 128 Molina a cla Reina, 9-VIU-67. A. G. S. Est., leg. 2541. &z&Ly,ra a la Reb-~, ~ - ~ ~i-w.~ c.i7.-".&p ero conseguir breu& mente el rompimiento de la Compañia de las Islas de Canarias y que el comercio corra como antes." 127 Traducción del Acta del Consejo, 13/23-M-67. Signada por Eduard 248 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANMIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 55 volviesen los bienes que hicieren constar eran retenidos". Pro-mesas que hizo tanto en nombre del Juez especial enviado por la Reina, como en el de la Justicia del Cabildo tinerfeño. Contes-taron "que no podían resolverse a nada hasta saber la determi-nación de S. M. B.Ca" lZ8. Por Último, el Conde de Molina se com-prometió con Arlington por escrito a que el "Cabildo envíe testi-monio de haber satisfecho, conforme a Justicia y razón, a todos los vasallos de V. M. que la hubieren pedido o pidieren", supli-cando de paso a S. M. B. normalice cuanto antes el comercio y levante las prohibiciones El Conde de Molina avisaba el 3 de octubre haber coronado su labor, esperando tan sólo la declaración pública por la cual quedara normalizado el tráfico 13". En los días siguientes Carlos 11 anuncia, mediante un nuevo rlecrete, !U Uemggci6n de !=S U2 Y5 de mayo de 1665 y Carta de la Compañía de Canarias, así como el de 12 de noviembre del siguiente, prohibiendo la comunicación con este Archipiélago, y disposiciones complementarias. Desde ahora, todos sus súbditos "tienen y tendrán entera y completa libertad para traficar y comerciar con dichas Islas, como se había estilado antes que formase dicha Charta, sin embargo ni restric-ción alguna, pagando las costumbres y otras disposiciones que se han de pagar en conformidad de la Ley" 131. Molina, satisfechisimo, comunica todas estas agradable-a no-ticias a Madrid, con copia de los documentos cruzados por ambas partes. La epístola termina, por cierto, con una expresión bas- Walker.-Leg. cit. 128 Molina a Lord Arlington. Yorkhouse, 30-IX-67. Traducción, leg. c i t las LOC. cit. 130 Molina a la Reina, 3-X-67. Leg. cit. 131 Proclamación de Carlos 11. Whitehall, 27-IX-67 (estilo antiguo). Tra-ducción, leg. cit tante ambigua: "V. M. resoherá si es oowvenie.ilte mandar que en dichas Islas se dé execución a lo referido en mi papel" la2. ;Fórmula protocolaria de acatamiento? i Mala fe? ¿Temor a una desautorización? Siii' embargo, el Consejo de Estado dió una prue-ba más de su buena fe al dictaminar que la Reina participara al Gobernador y autoridades de Canarias el arreglo : "encargándole que a los interesados que pidan satisfacción de algunos agravios que recibieron, se les oiga en justicia", ateniéndose a los com-promisos del Embajador con Arlington 133. El Conde recibió una extensa aprobación a todos sus pasos y compromisos, así como muestras de gratitud y plácemes de la Regente 134. A Canarias llegó la noticia directamente desde Londres. El a Conde de Molina comunicó tan estupendas nuevas al Cabildo de Tenerife, que en sesión de 25 de octubre acordo proclamario pÚ- O n-- m Micamente en La Laguna y principales puertos del Archipiélago, O con el fin de animar el regreso de los comerciantes ingleses, y E 2 E agradecer al Embajador en Londres sus finezas y definitiva e inteligente intervención en la consecución de acuerdo tan impor- 3 f ante l". O-m E O Amsrdo sobre los precios. n E a Hemos visto cómo en Londres se consiguió la solución del n n problema, pero nos queda todavía un aspecto interesante, en el 3 que los ingleses tenían bastante interés: fijar precios topes en la O venta del vino. Como recordarems, éste era uno de los puntos principales que llevaba Santos de San Pedro- en sus instruccio-nes. El Visitador arribó a as Palmas en junio de 1667 336. Des- 132 Molina a la Reina, 16-X-67. Leg. cit. 133 Consulta del 'Consejo de Estado, 26-XI-67. Leg. cit. 134 Consulta del Consejo de Estado, 19-xL-6'7. 335 A. C. T. Lib. de Acuardos,, XXVIII, of. l.", 87, fol. 60. 136 Viera y Clavijo, ob. cit., t. U, 622. Leg. cit. 25-X-67, fol. 55, y 1-XII- , ESTUDIOS ATLANTICOS CANARi.45 E INGLATERRA: EL COMERCIO DE VINOS 67 pués de tranquilizar la Audiencia, pasa en seguida a Tenerife, donde, con la finalidad de convencer a los cosecheros de la nece-sidad de llegar a un acuerdo de este tipo, asistió a varias reunio-nes del Cabildo. "En el que se celebró el día 22 de septiembre-nos dice Viera 137-se formó un plan de arreglo sobre el trato y comercio de vinos con los ingleses. Contenía seis artículos: 1." Los cose-cheros, no podrán pedir más que 55 ducados por pipa de malvasía, ni menos de 45. 2 . q s t e precio correrá por seis años y, si pare-ciere oportuno, se podrá renovar pasado este término. 3." Los mercaderes ingleses proporcionarán los precios de sus géneros y manufacturas o les pondrán también valor fijo. 4.' Quedan los particualres en libertad de cambiar sus vinos por géneros o sus eneros por vinos. 5 . O Desbaratarase, ante todas las oosas, la Com-pañía de Canarias formada en Londres. 6." Se suplicará al Rey, por medio de D. Lorenzo Santos, se digne aprobar este acuerdo." Como dice Viera, "el acuerdo mereció su aprobación". Sin em-bargo, en las altas esferas del Gobierno se estudiaron estos pun-tos con sumo cuidado. Unos precios bajos perjudicarían a cose-cheros y Real Hacienda; altos en exceso provocaría la ira de los ingleses, lo cual significaría echar por tierra arreglo tan traba-joso. Informó largamente la Cámara de Castilla del Consejo de ~ s t a d o ' l ~as~í ,c omo el Marqués de Olías y Mortara 139. Aprobación de b Reina R,egentc. Al Marqués, después de consultar con peritos y gentes de ex-periencia en negocios de Canarias, le parece que ,"el precio que ha hecho la isla es muy bueno, si fuera con el consentimiento de 137 Viera, loc. cit.-A. C. T. Lib. de Amwrdos, XIX, fol. 35. 138 Consulta ,del Consejo de Estado, 3-11-68. A. G. S. -t., leg. 3955. 139 Ivhrqués de Olías y Mortara a Pedro Fernández del Campo, 31-1-68. Leg. cit. la nación inglesa, ajustándolo unos y otros entre si; pero no hallándose los ingleses presentes, les queda la queja que antes tenían los naturales y cosecheros, aunque ,antes deseaban este mis-mo ajuste y lo propusieron a los isleños" I4O. Para él queda el recurso de que Santos de San Pedro convoque a algunos de los mercaderes británicos, que era casi seguro que hubieran regre-sado, y procure el mismo acuerdo, ratificado por ambas partes. Puede que los ingleses se excusen con falta de poderes y facul-tades. En este caso el comercio quedara libre "hasta que den cuen-ta y tengan orden, procurando por este tiempo lo que esté bien a ambas partes". Para los años venideros, los precios podrán ser a rectificados mediante reuniones de diputados de cosecheros y mer- N E caderes, ya que "en Málaga se platica esto mismo con los in- O n gless". - =m O La Cámara de Castilla, en 16 de diciembre, se nos muestra E E 2 entusiasta del acuerdo del Cabildo y opina que la Regente debe E = con brevedad aprobarlo, así como la actuación personal de Lo- . . 3 reme Smt~o. E! Canse-& dc EskUo, qUe se hlzu iafomai- pre- - - viamente por el Marqués de Olias, se conforma en todo con su 0m E dictamen 141. Mariana de Austria se decide por el parecer de la O Cámara y escribe al Visitador aprobando plenamente el acuerdo n sobre los precios 142. a-E 2 - La Compañía derogada, el comercio normalizado, ajustados O los precios topes, todo parecía indicar que la prosperidad volve- 140 Informe del Marqués de Olías cit.-Sin embargo, el Marqués reco-mienda una libertad absoluta, tanto en precios de vinos como en el de gé-neros importados, "pues lo uno y lo otro es accidental y añal, y conforme al caudal y necesidades que los unos y los otnos tuvieren para valerse de sus haciendas; y de lo contrario será dar causa de quejas...". Consulta del Cornejo de Estado, 3-11-68. Leg. cit. 142 La Reina a Santos de San Pedro, 27-11-68. A. C. T. Redes Cédulas, XiV-6. Existe original y dos copias certificadas-Cfr. además Lib. de Acuer-dbs, XXVLII, fol. 105. 252 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARIAS E INGLATERRA: EL COMERCIO DE ViNOS 59 ría rápidamente. Sin embargo-y aquí Viera ag-udiza nuevamen-te-, "el comercio de vinos no ha vuelto jamás al auge espon-tánw que tuvo" 143. La explicación no es difícil; causas encon-tramos algunas. La interrupción durante tres años de un producto como el vino, hace que el consumidor habitual busque y encuen-tre otro tipo u otra clase; es una manera si no de perder el mer-cado, por lo menos de restringirlo. El derra~mae n Garachico tuvo que afectar a las reservas de mejor calidad. Añádase a esto una labranza y elaboración costosa y de gran cuidado, sin la espe-ranza de una buena salida de los caldos, la falta de reservas dine-rarias de los cosecheros, etc., . . . : todos estos son motivos suficien-tes para explicarnos el declive inicial del malvasía. Tenemos un dato significativo: el 1.0 de diciembre de 1667 se lee ante el Cabildo una comunicación del mercader Eduard Baker en la que expone que no habiendo muchos vinos y 'abundante demanda, ruega que se man-tengan los precios del acuerdo de 22 de septiembre144. La situación que tenia planteada el Archipiélago, al comenzar la séptima década del xvq estaba muy lejos de poder ser consi-derada como buena. Perdidos para sus vinos los mercados colo-niales de Portugal e Inglaterra, reducida a cantidades exiguas la exportación a las Indias, y en franco declive el metropolitano de Gran Bretaña, las,prspectivas m pUIur, ser yvmeu. Pero nc era esto solamente lo malo: una serie de factores de orden na-tural y humano acentuarán el negro horizonte que se abría ante los ojos de sus moradores. Aunque la cita sea larga y abarque un período algo más dila- 143 Viera y Clavijo, ob. cit., t. 11, 623. 144 A. C. T. Lib. de Acqcerclm, XXVIII, 1-XII-67, fol. 60. 60 ANTONID B$THENCOURT MASSIEU tado, merece la pena que cedamos la palabra a Peraza 14j: "Ca-narias también sufre en el periodo que examinamos enormes que-brantos en su agricultura, pues, aparte de pasar por años de exi; guas cosechas, vió infestados sus ,campos por plagas de langosta y asoladas algunas comarcas por las erupciones volcánicas, todo ello agravado con la falta de gente para atender a las labores de cultivo, que provocaron las levas a Flandes, Extremadura y Cataluña, y, sobre todo, la gran emigración a las Indias, que se agiganta con el deber de ir a poblar estos territorios en cumpli-miento del acuerdo con que se les otorgan, desde 1678, las licen-cias mercantiles a América. Las hambres que produjeron como secuela, unidas a epidemias y otros desastres, hicieron que se despoblase Fuerteventura, y la mortandad en Gran Canaria y otras alcanzase cifras muy elevadas. Añádase a esto la extrac-ción de moneda que llevan a cabo los mercaderes extranjeros, los donativos al Rey 146, los arbitrios que esto provoca, los impues-tos, el gasto de sus defensas 14', las pérdidas de embarcaciones, con tantos otros males que acarrean la piratería y los enemigos de ia Corona" "'. Con este triste cuadro no quedan agotados los males. Los ideales nobiliarios de la época tuvieron como consecuencia que los vecinos, enriquecidos con las exportaciones vinícolas, invir-tieran grandes capitales en titulos nobiliarios y desempeño de cargos honoríficos, sin olvidar los bienes distraídos de la circu-lación con la fundación de vincuols y mayorazgos. La extensiÓn,del cultivo de la vid en la época de prosperidad - 145 Peraza de Ayala, art. cit., 86-87. 146 Rumeu de Armas (ob. cit., t. 111, 615 y SS.) nos hace una síntesis dc la ,historia de cada uno de estos donativos. 147 Cfr. ob. cit.: El sistema tributario con fines &directos de fortvica-czcin. El ''wo por ciemto", t. 111, 614 y SS. 148 Los ataques pirhticos y navales, así como sus repercusiones, han sido recogidos con gran acopio de datos por Rumeu de Armas en su gran obra, ya cit., y por Miguel Santiago en La pirateria, el corso y las invasiones contra las Islas Canarias durante los siglos XVZ, XVZI y XVZIZ, 1945, depo-sitada para su publicación en el Instituto de Estudios Canarios de La Laguna. ,254 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CANARUS E INGLATEXR.4: EL COMERCIO DE VINOS ., 6n había sido excesivo. Se habían plantado cepas en terrenos y zonas poco aptos, causando, en un momento tan delicado como el que estudiamos, ,un doble peiajuicio irremediable : baja calidad de los. caldos y exceso de producción y oferta. Para paliar el problema, el Cabildo de Tenerife, integrado en gran parte por cosecheros y vigilando por el bien común, acude ante la Audiencia, que en auto de 16 de julio de 1675 dispone el cumplimiento y publicación de la Real Cédula de 12 de abril del año anterior, en virtud de la cual quedaba |
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