LOS SEÑORES DE CANARIAS EN SU CONTEXTO
SEVILLANO (1403-1477)
P O R
MIGUEL ANGEL LADEBO QUESADA
Después de la atención minuciosa que tantos estudios han dedi-cado
al tema de las primeras conquistas y derechos señoriales en
las Islas Canarias desde 1403 a 1477, parece siempre que nada más
se puede decir, pero son tantos los puntos oscuros y tal la escasez
de noticias que nunca se pierde por entero ia esperanza de que ai-guna
vez, en algún archivo, surjan documentos cargados de nueva
información. Es un deseo que ha de realizar acaso la suerte más
que el trabajo metódico o la búsqueda intencionada y continua. Aquí
me corresponde dar cuenta de cómo la fortuna no ha acompañado
mucho mis intentos en los archivos sevillanos. Tras dos años de re-coger
datos y referencias al hilo de diversas investigaciones, la
cosecha es tan pobre que casi ni merece tal nombre pero convendrá
mostrarla aunque sólo sea para dar fe de un intento que, por lo de-más,
no considero concluido.
«Primeramente, en miercoles diez dias de enero de este dicho
año se fiso el pregon de mosen Iohan de Vetancorrte rrey de Cana-ria.
» Esta escueta referencia en una cuenta del año 1403 se conocía
ya, y fue publicada y estudiada por el doctor Serra Ráfols *. Es co-
1 Archivo Municipal de Sevilla (A. M. Sevilla), Papeles de Mayordo-mazgo,
ano 1402, núm 110 Estudiado por Elfas Serra Ráfols en «El Museo
2 MIGUEL AXGEL LADERO QUESADA
pia coetánea de una fe, firmada por escribano público, donde se enu-meran
los pregones hechos por los «tronpetas» Juan Fernández y
Pedro García, a los que el Mayordomo del concejo sevillano había
de pagar diez maravedíes por pregón, y no ofrece duda en cuanto
a su autenticidad histórica por lo que sólo cabe explicar el insólito
título de rey dentro de la lógica del momento: no resulta tan extraño
si recordamos que las Islas eran, efectivamente, un reino, así de-clarado
en 1344 y, de otra parte, que la reseña del pregón se limita
a emplear una expresión tomada en su sentido vulgar o coloquial,
quien sabe si con cierta velada ironía hispalense. En todo caso, Be-thencourt
sería <<rey» por ser señor de un reino a cuya conquista
parte bajo la encomienda y defendimiento de Enrique 111 de Casti-lla,
monarca al que, sin lugar a dudas, corresponden y se reservan
los atributos de la soberanía regia en el señorío que se va a formar
mediante la incorporación del reino de las Islas Afortunadas.
Tendría gran interés, desde luego, conocer las condiciones exac-tas
de la cesión efectuada por Enrique iII a favor de Bethencourt,
que tanto disgustó a su compañero La Salle, postergado en la em-presa
y alejado de sus apetencias señoriales como consecuencia de
ella 3. Hubo prestación de pleito-homenaje al rey por parte de Be-thencourt
y cabe suponer que obtendría unas atribuciones iguales a
las que poseían los señores jurisdiccionales castellanos en aquel mo-mento.
Son muchas las cartas reales que otorgan por entonces se-ñorío
jurisdiccional pleno sobre algún lugar o territorio, por lo que
el contenido de este concepto no ofrece duda alguna 4. También es
Canario)), iii, 6, mayo-agosto 1935, pág. 59, y transcrito en Le Canarien,
111, pág. 251, doc. 76 bis (Ed. Elías Serra y Alejandro Cioranescu. La La-guna
de Tenerife, 1964).
2 Las constituyó como tales el pontífice Clemente Vi al otorgarlas a
Luis de la Cerda, «Príncipe de la Fortuna».
3 Le Oanarien, 11, págs. 214-217, cap. 59 Gaafer de la Salle reprocha
a Bethencourt el haber obtenido de Enrique iii sólo para si el señorio de
las Islas y los derechos exclusivos de comercio y conquista en ellas
4 Scbre e! r c ~ t e & ny&?fi= j~ris&~i~ca! !a baja Edad >vT&ia
castellana vease, entre otros, la obra de Salvador de Moxó Los señorios
En torno a una problemática para eZ estudio del régzmen señorial, «His-pania
», XXN (19641, 185-236 y 399-430, y Los señorios: cuestiones meto-dológzcas
que plantea su estudio, «Anuario de Historia del Derecho Espa-ñol
», 1973, 271-309.
126 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N I ' I C O S
SERORES DE CANARIAS EN SEVILLA 3
muy verosímil que Bethencourt adquiriera el dominio solariego, pre-vio
a la posible implantación de repobladores en las Islas.
Pero la titulación que adoptase, e incluso determinados matices
jurídicos de su potestad señorial, serían en aquel instante cuestiones
secundarias para el normando al lado de la protección conseguida
y de los beneficios económicos inmediatos que esperaba obtener de
su empresa con el refrendo legal de la Corona de Castilla. Dos se
observan muy claramente en el relato de Le Canarien: el monopolio
sobre el comercio exterior de Canarias y la obtención del «quinto»
sobre todas las mercancías que se trajeran de las Islas, «quinto» per-teneciente
al rey, como derecho de guerra sobre todo botín obtenido,
y que éste cedía a Bethencourt. La concesión del «quinto» era seme-jante,
aunque más generosa, a la que disfrutaba el Almirante de Cas-tilla
y sugiere claramente que en aquellos momentos se pensaba
en el beneficio obtenido por la guerra, la «cabalgada» y el asalto,
pero no derivado en un comercio pacífico, que no generaría el cobro
de <quinto» sino de otros ingresos fiscales tales como almojarifaz-gos
y alcabalas, por ejemplo, de los que no se hace mención alguna.
Ei monopoiio de comercio y conquista establecido a favor de Be-thencourt
tuvo su reflejo inmediato en el mercado sevillano y en las
rentas municipales que se nutrían de él. En efecto, los arrendadores
en 1403 de la denominada «impusicion de moros, tartaros y cana-rios
», demandarían al concejo que no les era posible pagar la can-
5 Protección tanto por parte pontificia como regia Robin de Braque-mont,
primo de Juan de Bethencourt, era jefe de la guardia pontificia en
Avignon por aquellos años y seguramente intervino para que se expidiesen
las bulas de 22 de enero de 1403 otorgando indulgencias a los que partici-pasen
o ayudasen a la conquista de las Islas y estableciendo el régimen
eclesiástico del muevo temitomo. Enriqge IIT, poi SU parte, Uisy~uo en 26 y
28 de noviembre del mismo año que se permitiese a Bethencourt sacar libre-mente
de Castilla hasta cien cahices de trigo (unos 530 Qm.), armas, ca-ballos,
bestias, hierro, hombres, y exlmió de <,quinto» real a todas las mer-cancías
que el conquistador enviase desde las Islas (Le Canarzen, 1, docs 77
a 79, y Buenaventura Bonnet y Reveron: Juan de Bethewourt, La Lagu-na
de Tenerife, 1944, págs. 69-70).
6 Noticias sobre el almirantazgo en Sevilla en Florentino Pérez Embid
El almiranta~go de CastzZZa hasta las capituíaczones de Santa Fe, Sevilla,
1945. Y en mi artículo: Almojarifazgo sevitíano y comercio exterzor de
Andakcia en el siglo XV, «Anuario de Historia Económica y Social», 2
(1969), 69-116.
Núm 23 (1977)
4 MIGUEL AKGEL LADERO QUESADA
tidad acordada al arrendar, por haber cesado la entrada de cana-rios,
que facilitaba el ingreso más fuerte de aquella renta sobre la
venta de esclavos en un momento de tregua con Granada, «de guisa
que muy pocas veses se vendia en esta cibdat /Sevilla/ moro ni
mora». Así, el quebranto provocado por cumplir «el defendimiento e
pregon que fuera fecho ... por mandado de nuestro señor el rey, que
ninguno ni algunos no fuesen osados de yr a las Yslas de Canaria
a traer canarios de ella ni otras cosas algunas», fue grande y los
arrendadores consiguieron un descuento de 4.800 maravedíes (mrs.)
sobre los 6.000 que habían de pagar al concejo, después de pleitos y
largas resistencias que no hacen a nuestro relato Lo principal es
que el documento muestra claramente cómo el tráfico con las Islas
para capturar canarios y venderlos en el mercado de esclavos his-palense
era práctica habitual por aquel tiempo. La renta pasaría a
ser de la Corona más adelante, perdiéndola los «propios» concejiles
de Sevilla, aunque ignoramos su cuantía en los decenios siguientes
Experimentó también un cambio de nombre, pues se llamaría tan
sólo de anoros y tártaros». Es posible que guarde esto relación con
la conocida bula de Eugenio N en que se dispone la libertad de los
indígenas canarios que se convirtiesen al cristianismo 9. El documen-to
es de 1434: noticias sobre acción eclesiástica por aquellos años en
las Islas apenas las hay en los archivos sevillanos. El municipal con-serva
una referencia curiosa de la limosna dada en septiembre de
1422 por el concejo a Fray Méndez, obispo de Rubicón, que partía
hacia su sede lo.
II. LAS CASAS
Los datos sobre la persona y familia de los diversos señores de
Canarias abundan más. Gracias a ellos podremos precisar algunos
7 Documento núm. 2.
8 No figura entre las rentas de propios de Sevilla en el siglo xv. Sf,
en cambio: entre las «rentas menudas» del almojarifazgo real sevillano
aunque nunca se indica su cuantía en el último cuarto de siglo.
9 Bula «Regirnini regis», Ed. por Rafael Torres Campos: Carácter de
la conquista y colonixadón de Zas IsZas Canamas, Madrid, 1901. doc. 2, pá-ginas
207-208.
10 Documento núm. 3.
128 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
detalles y, sobre todo, comprender mejor el medio social sevillano en
que vivían y del que participaban los linajes de Las Casas, Peraza,
Pérez Martel y Herrera.
Las Casas es linaje de genealogía bien conocida desde tiempos
de Alfonso XI. Los Anales de Ortiz de Zúñiga remontan su origen a
un caballero francés llamado Guillén Bec, que recibió heredades en
Sevilla por merced de Alfonso X, lo que se confirma al acudir al
<Libro de Repartimiento» ll. Pero el primer miembro notorio de la
familia sería su nieto, Guillén de las Casas, el más antiguo de este
apellido que se conoce en la ciudad, vecino en la calle de francos,
casado con Leonor González, Tesorero Mayor de Andalucía en 1318,
que dotó diez años después la capilla de Santo Tomé, en la catedral,
para enterramiento propio y de los suyos 12. Fue su hijo otro Guillén
de las Casas. segundo del nombre, que ejercía también el cargo de
Tesorero Mayor de Andalucía en 1369. Casado con Isabel de Creus.
tuvo varios hijos: Guillén, tercero del nombre, Juan, Isabel, María,
Leonor y, seguramente, Bartolomé 13. Isabel casó con Alfonso Fer-nández
y con su dote se adquirió el lugar y heredad de Fuentes, de
donde tomó apellido su descendencia. Posiblemente fueron hijas su-yas
Catalina Fernández y también Leonor Fernández, que en 1383
era monja en el monasterio sevillano de Santa María de las Dueñas.
Isabel de las Casas y su marido también eran propietarios de una
parte de la alquería de Castilleja de Talhara; la otra parte ~ e r t e -
11 Diego Ortiz de Zúñiga: Anales eclesiásticos y secuíares de la muy
noble y muy leal ciudad de Sevilla, Madrid, 1677, año 1434, núm. 4; Julio
González: E2 repartimiezzto de Sevilla, Madrid, 1951, TI, 118, 233 y 264;
Guillén Bec recibe un donadío de cien aranzadas de olivar con sus casas y
diez aranzadas de viña en Quintos, cerca de Alcaiá de Guadaira.
in &&ivo de ia Catedral de Beviiia (A C Beviiia), 2i-3-53 (ieg. 7i
moderno): tres documentos de 8 de febrero y 15 de abril de 1328 y 7 de
julio de 1330, en que Don Guillén acuerda con el arzobispo y el cabildo la
constitución de la capilla y la dota, para mantenimiento de dos capellanes,
con unas casas en la collación de Santa María, seis mil maravedíes para
adquirir bienes rafces, que seguramente fueron una heredad y tierra de
<paa llevar» eii iviaiizauiíia, cuya renta se apiicó ai mantenimiento de las
capellanfas. Me indicó la existencia de los documentos contenidos en 21-3-31
el profesor Manuel González Jiménez.
33 A. M. Sevilla, Mayordomazgo, 1385, 22 y 1386, 20. Se cita a don
Bartolome de las Casas, cuyo yerno Fernb González sirvió en Mora y
Mértola, durante la guerra con Portugal.
6 MIGUEL ANGEL LADERO QUESADA
necía a su hermano Juan, que la vendió a Martín Fernández Cerón,
alcalde mayor de Sevilla 14. Este Juan de las Casas parece ser padre
de otro Juan, capitán de una recua de abastecimiento al castillo
fronterizo de Cañete en 1407, a raíz de su conquista en guerra con-tra
Granada, alcaide de Matrera, castillo del concejo sevillano, en
1412, por el que cobra una «retenencia», y probablemente protago-nista
de un pleito contra los «oficiales» del cabildo municipal sevi-llano
en 1420-1422 15.
Regresemos de nuevo a la anterior generación: Guilién IiI de las
Casas fue también Tesorero Mayor de Andalucía, por 1374, y Mayor-domo
del cabildo municipal sevillano en 1381-1382 16. Debió morir
poco después o durante la gran epidemia de 1383. Aquel mismo año
falleció su hija mayor, María, cuyo testamento aclara muchísimas
dudas sobre los Las Casas de su generación 17. Eran hijos de Gui-
Ilén 111 y de su mujer Inés Fernández, la propia María, Juan, Al-fonso
y Francisco, tal vez también Leonor si es que su madre, Inés
Fernández de Córdoba, es la misma persona citada hace un momento.
Además, Guillén 111 tuvo varios hijos con otras mujeres: de Cata-lina
AIvarez, Esteban, otra Leonor e Inés; de madres distintas, cu-yos
nombres no cita el testamento, BartoIomé y Fernando. Diez hi-jos
en total, todos ellos menores de edad en 1383 salvo María. De
Juan y AIfonso se dice claramente que todavía tenían «ama», y to-dos
ellos un «bachiller» a su servicio. Además, María de las Casas
se declara sobrina de Isabel de las Casas, de María y de Leonor
GuiJlén, y prima de Leonor y Catalina Fernández y de Alfonso Fer-nández
Melgarejo.
Hay datos sobre los cargos y actividades de algunos de los hijos
14 A. M Sevilla, Sección Primera, carp 68, núm. 79, y carp. 112, nú-mero
36. La compra de Fuentes con la dote de Isabel en Ortiz de Zúñiga,
p&gina 233 de Ia edición de 1677
15 A. M. Sevilla, Mayordomazgo, 1407, núm 88 (Cañete); 1412, núme-ros
24, 60, 61 y 147 (Matrera); 1418-1419, núm. 25; 1420-21, núm. 26, y
1421-22, núm. 37, «hijo de Juan de las Casas», en pleito contra el cabildo
municipai seviiiano.
16 Para la tesorería, Ortiz de Zúñiga, año 1434, núm. 4 Para su nom-bramiento
como mayordomo véase su libro de cuentas en A M Sevilla,
Mayordomazgo, año 1381-1382.
17 A. C. Sevilla, 21-3-31, Sevilla, 17 mayo 1383 (era 1421). Documen-to
núm. 1 del Apéndice
130 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N I I C O S
mORES DE CANARIAS EN SEVILLA 7
de Guillén 111 mencionados. Francisco sería el responsable del asal-to
sufrido por las mercancías y personas de los mercaderes geno-veses
residentes en Sevilla: el suceso ocurrió en el trágico año de
1391, sin duda al tiempo y en relación con el saqueo de la judería
sevillana que fue asolada, como otras de Andalucía, por individuos
en quienes había prendido la propaganda antisemita lanzada por el
arcediano de Ecija, Fernán Martínez, quien, por cierto, aparece como
albacea en el testamento de María de las Casas de! año 1383, por lo
que no se puede desdeñar la hipótesis de que haya influido de algún
modo en el joven Francisco 18. La reparación a los genoveses dam-nificados
se estableció en la elevadísima suma de noventa mil do-blas
de oro y se pagó en el decenio 1393-1402 con cargo a dos pin-gües
rentas de la Corona de Sevilla: la «renta de Berbería~ y la de
<cueros en pelo» IDC.a be suponer que la famosa y devastadora ex-pedición
de andaluces y vizcainos a Canarias en 1393 fue de algún
modo parte y reflejo de las profundas perturbaciones que sufrieron
el orden social y la actividad económica hispalenses en los años de
la minoridad de Enrique III, cuando llegó a su punto más profundo
la regresión y crisis europea del siglo XIV.
Hay también menciones sueltas a un Bartolomé de las Casas,
hijo de otro del mismo nombre, que fue nombrado alcaide del castillo
de Constantina por el concejo sevillano y ejercía el cargo en 1408
y 1412 20, y a un Fernando de las Casas, alcaide con aetenencia~d el
castillo de Lebrija, en 1419 y 1420 2i, pero sería arriesgado afirmar
cuál es su relación con Guillén III. Los dos hijos de éste que más in-teresan
a nuestro tema son Alfonso y Juan, que surgen por vez pri-mera,
ya mayores de edad, en documentos del año 1394, prestando
18 Ei asaito a ia aihónciiga y resiciencia de ios genoveses no se conocia
pero debe formar parte de los mismos acontecimientos anti-judíos movidos
por el apasionamiento popular y las rivalidades entre los grupos dirigentes
sevillanos. El dato procede del Archivo Municipal de Medina Sidoma, en
un documento que he publicado en La población de la frontera de Gabral-tar
., <Historia. Instituciones. Documentos», 4 (1977), doc. 26.
19 " l.- OOWC :a i.~-r-i-~--uL r ~ a r i t idied d i ~%.u-- d *I- -C-IAI-L- CL~p uwie consuiiarse mi artícu-lo
citado en la nota 6. La dobla de oro valía en aquel momento 35 mara-veüíes
de la «moneda vieja», o el doble de la <moneda nueva», acuñada
unos afios despu6s.
20 A. M. Sevilla, Mayordomazgo, 1408, núm. 66, y 1412, núm. 40.
21 A. M. Sevilla, Mayordomazgo, 1419-1420, núm. 31.
8 MIGUEL ANGEL LADERO QUESADA
servicios militares en la frontera con Granada 22. Juan sería Ma-yordomo
en el año fiscal sevillano 1413-1414 23 y poco después, en
1416, se le menciona como regidor o <cveinticuatro» de la ciudad 24.
Alfonso, por su parte, también ocupó relevantes cargos concejiles:
alcaide del castillo de Matrera en 1401 25, Fiel Ejecutor de la ciudad,
nombrado por el rey, entre 1411 y 1421, al menos 26, entre los come-tidos
que cumplió en este puesto se cuenta el haber representado a
Sevilla en el pleito que contra sus «oficiales» desarrolló su pariente
Juan de las Casas en 1420-1422, segh mencionábamos antes.
Hijos de Alfonso fueron otros Juan y Guillén (IV) de las Casas.
Juan figura en 1420 como alcaide del castillo concejil de Cumbres
de San Bartolomé 27. Guillén IV es alcaide de Encinasola y Fiel Eje-cutor
de Sevilla en 1421 28, y posiblemente Alguacil Mayor de la
ciudad en 1434 29. Las siguientes generaciones afectan menos al re-lato
pero mencionaremos algunos datos sobre ellas. Por ejemplo:
Guillén N, que había fallecido ya antes de 1443, estuvo casado con
Juana Rodríguez, y fueron hijos suyos Inés, casada con Fernando
Martel Leonor, Diego, Juan, Pedro, Arnao, Isabel y Catalina. Por
22 A. M. Sevilla, Mayordomazgo, 1393-1395, núm 3. en 1394 Juan de
las Casas sirve con ocho jinetes en Alocaz y Alfonso de las Casas con seis
en Gómez Cardeña en el mes de abril para asegurar la vigilancia de la
frontera de Granada. Debió ser a rafz de la irrupción del maestre de Al-cántara,
Martín Yáíiez de la Barbuda, en la Vega de Granada que, además
de romper las treguas inesperadamente, acabó de manera trágica (cfr. mi
resumen: Cranada. Historza de un pais eslámzco, Madnd, 1969, pág 99).
23 A. M. Sevilla, Mayordomazgo, 1412, núm 164 Nombramiento.
24 A. M. Cannona, núm. 185 del GatáZogo de docurnentaczón rnedieml
del archivo mwzicipal de Carmona, por Manuel González Jiménez, Sevi-lla,
1976: Juan de las Casas, regidor de Sevilla, renuncia a la posesión del
llamado Soto de Guadajoz y del Azofaifo, en la ribera del Guadalquivir
25 A. M. Sevilla, Mayordomazgo, 1401, núm 26
26 A. M. Sevilla, Mayordomazgo, 1411, núm. 121: 1412, núms. 59, 87 y
141; 1413, núms. 79 y 94; 1414, núm. 8, y 1420, núm 26
27 A. M. Sevilla, Mayordomazgo, 1420, núm. 40
28 A. M. Sevilla, Mayordomazgo, 1421, núm. 86.
29 A. -Ní. jeviiia, x ~ &;vru~riic ipaies, doc. núixi. 8 del ~u&&gü de iio-cumentos
conteniaos en los lzbros de caózldo del concejo de SeuzZZa, editado
por María Josefa Sanz Fuentes y María Isabel Simó Rodríguez, Sevilla,
1975.
30 A. C. Sevilla, 15-2-2 (leg 49 moderno). En una venta de casas en
la antigua judería, hecha por Inés de las Casas a favor del canónigo se-
132 ANUARIO DE ESTUDIOS A T L A N T I C O S
OUADRO 1
Las Casns
GUII;LEN (1) DE LAS CASAS
c. Leonor Gonztílez
GUIIU3N (II) DE LAS CASAS
c. Isabel de Creus
I I l I
I3ARTOLOME
I i
GUiLLEN (m) DE LAS CASAIS MA&A LEONOR BABEL
l
JUAN
c. In&s Fernandez c. Alfonso
I Fernandez
de Fuentw I
....... ........ ........ .. .... ... ......... --- ---.-. .- .. . . . I I I I F E R N ~ O B ARTOLOME ESTEBAN LEONOR INES MARIA LEONOR c. LeAonLoFrO FNeSmOá ndez FRANCISCO LEONOR CATALINA JUAN
c. mes Fernández I
ims 7 - 1 C. Femhn Peraza 1
......... Descendencia ilegitima
I JUANA BEATRIZ GUILLEN (V)
c. Isabel González c Fernando Martel
ALFiDNSO I MARIA I LEONOR
SmORES DE CANARIAS EN SEVILLA 9
su parte, Juan, el hermano de Guillén N, debió ser padre a su vez
de otro Guillén (V), que también fue FYel Ejecutor, estuvo casado
con Isabel González y testó en 1462: hijos suyos fueron Alfonso de
las Casas, dueño de la heredad de Gómez Cardeña 31 y Fiel Ejecutor
en 1470 32, María Guillén, casada con Diego Ramírez, y Leonor de
las Casas, que lo estuvo con Diego López de Stúñiga. Guillén V se
declara además en su testamento hermano de Beatriz y de Juana de
las Casas, abadesa ésta del monasterio de Santa María de las Due-ñas,
y primo de Nicolás Martínez Marmolejo y de Juan Fernández
Marmolejo 33.
Si excluimos menciones a otras personas de apellido Las Casas
cuya relación familiar permanece indeterminada y nos ceñimos a
1 ~ dse scendientes bien identificados del primer Guillén de las Casas,
es posible elaborar un árbol genealógico esquemático, como resumen
de las noticias e interrogantes que quedan ya expuestos (cuadro D.
Ahora intentaremos responder a dos cuestiones importantes, que
se refieren sobre todo a la generación de Las Casas hijos de Gui-
11611 (III!; la más vinculada a la cuestión canaria: ;.Cuál es la rela-ción
de los Las Casas mencionados con el señorío de las Islas? ¿Qué
significan los acontecimientos, cargos y títulos en que han estado
interesados unos u otros en su actividad sevillana?
La primera pregunta apenas tiene más respuestas que las ya co-nocidas
a través de otras investigaciones a*. Evidentemente, el Fiel
villano Fernán Cataño (Sevilla, 26 de julio de 1443) se declaran todos es-tos
hijos de Guillén N, ya difunto. A M. Sevilla, Sección XVI, doc. 386,
de 1475, octubre, 27, la misma Inés de las Casas, mujer de Fernando Mar-te1
y vecina en la collación de San Pedro de Sevilla, vende la torre y he-redad
de Torre de Benamafón, en la desembocadura del Guadiamar en el
Guadalquivir, a Alfonso Pérez Martel.
31 La heredad de Gómez Cardeña o Cárdena era un extenso «donadío»
de pan llevar, incluía en ese momento a los cortijos del Alguacil y de Za-rracatfn,
y lindaba con los donadfos de Troya y Mudapelo y con tlerras de
Alocaz y Las Cabezas de San Juan En 1500 era de Doña Catalina de Ri-bera
(V. mi artículo: Domadios en SezriZla dlgunas notas sobre el régimen
de la tierra hacza 1500, «Archivo Hispalense», 181, 1976, 19-91).
32 Documentos 841 y 988 del Catálogo citado en la nota 29.
83 E1 testamento de Gulllén V de las Casas data de 14 de enero de 1462.
En ese momento era Fiel Ejecutor y vecino en la collación de Santiago
(A. C. Sevilla, 21-3-31).
34 Especialmente las de José Peraza de Ayala: L a sucesa6n del seño-
10 MIGUEL ANGEL LADERO QUESADA
Ejecutor Alfonso de las Casas es quien recibe en 1420 la merced real
de señorío sobre las Islas por conquistar, y su hijo Guillén (IV), el
que concluye en 1430 el pleito que le oponía al conde de Niebla sobre
los derechos al señorío, que el conde pretendía detentar desde 1418,
por cuya razón inserta entre sus títulos el de «señor de las Yslas de
Canaria» en documentos de los años veinte, alguno de los cuales se
conserva 35. NO deja de sorprender lo exiguo de la compensación dada
por Guillén de las Casas al conde: sólo cinco mil doblas 36. Se puede
pensar acaso que en el final tan favorable del pleito haya contado
la protección que Guillén de las Casas recibía del poderoso «valido»
don Alvaro de Luna, cuyo vasallo era en aquel momento ".
Hay otra faceta de la cuestión que me parece más dudosa: sabe-mos
que en 1430 Guillén resolvió el pleito en su favor y también en
el de un pariente suyos8, Juan de las Casas, cuya hija Inés, casada
con Fernán Peraza ya en 1423 39, recoge estos derechos y los lega,
a su vez, a los dos hijos de su matrimonio, llamados Guillén e Inés
Peraza. A las manos de éstos vendría el resto del señorío en 1445,
cuando Guillén de las Casas les cedió su parte a trueque de ciertas
compensaciones, entre ellas una heredad o «hacienda» en Huévar.
Ahora bien, ¿de qué Juan es hija Inés de las Casas? Escabrosa
cuestión, que puede tener varias respuestas, según se acepte o no
rio de Canarias a partir de Alfonso de las Casas, «Revista de Historia Ca-naria
», 115-116 (1956), 45-52 y, sobre todo- Juan de las Casas y e1 señorz'o
de Canarias, «Revista de Historia Canaria, 119-120 (1957), 65-82
35 Archivo de la Catedral de Sevilla (A. C. Sevilla), caja 108 (ant. 34-2-
21): carta del conde de Niebla al cabildo catedralicio de Sevilla sobre la
disputa que éste mantenía con el comendador de Heliche, 13 de junio de
;1424?: se intitula «Yo, el conde de Niebla, señor de las Yslas de Canaria».
36 La dobla de oro castellana equivalía entonces a 104 mrs, y quinien-tos
mil maravedíes serian el equivalente de la «Renta de Berberia» en un
año.
37 Ortiz de Zúñiga, año 1431, núm 1: recibía ~acostamiento»c omo va-sallo
de Don Alvaro, así como Alfonso de las Casas, Juan Manuel de Lan-do,
Fernando Ortiz, Alonso Fernández Melgarejo, Pedro de Tous, Gonzalo
cie Saaveüra y otros cabaiieros seviiianos.
38 Un «su deudo» lo llamará Ortiz de ZÚñiga», pág 330 de la ed. de
1677.
39 A. C. Sevilla, caja 182. Fernán Peraza y su mujer Inés de las Ca-sas
se comprometen a pagar los diezmos debidos a la Iglesia de Sevilla
Debo este dato a la amabilidad del profesor Manuel GonzAlez Jiménez.
134 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
SERORES DE CANARIAS EN SEVILLA 11
el testimonio de Argote de Molina, para el cual Inés era hija de un
Juan de las Casas, hijo a su vez de otro del nombre y de Sancha
Dorta, y nieto del Tesorero Mayor Guillén de las Casas, que ha de
ser, necesariamente, el segundo de este nombre 40. Pero también se-ría
posible que Inés fuese prima hermana de Guillén m) de las Ca-sas,
hijos respectivamente de Juan y Alfonso de las Casas que, a su
vez, habían casado con dos hermanas, Inés y Leonor Fernández, res-pectivamente,
hijas del Almirante de Castilla, Diego Hurtado de Men-doza,
con lo que estuvieron así emparentados por vía política con el
propio Juan de Bethencourt 41. Ambas hipótesis estár? señaladas en
el árbol genealógico que hemos formado.
El entorno social y político de los Las Casas queda bastante claro
cuando se consideran los cargos que ocuparon y las menciones a al-gunas
de sus propiedades, vínculos familiares y actitudes religiosas.
El linaje era uno de los más prominentes entre la oligarquía local
sevillana. Ejerce las formas de piedad y religiosidad típicas del gru-po:
fundación y mantenimiento de una capilla funeraria en la cate-dral,
la de Santo Tomás, desde 1328, mercedes y atenciones a un
monasterio, el de Santa María de las Dueñas, en el que ingresan di-versas
mujeres de la familia e incluso una de elIas, Juana de las
Casas, llega a ser abadesa en 1462. Los Las Casas debieron conser-var
siempre cierto aprecio por sus vinculaciones antiguas con Fran-cia,
manifestado en diversos momentos: Guillén (II) casó con Isabel
de Creus, dama francesa; en el testamento de María de las Casas,
año 1383, se hace una manda a favor de un Arnao Tolosán, cautivo
en «tierra de moros», relacionado sin duda con Arnao de Solier, uno
de los capitanes de mercenarios franceses empleados por Enrique 11
en 1369 42, y el nombre, Arnao, quedó en el linaje, alguno de cuyos
miembros lo lleva más adelante. Sin embargo, es mucho más impor-tante
y continua la relación de los Las Casas con otras familias se-
40 Citado por Peraza de Ayala Jua% de las Casas , págs. 76-77.
41 Porque una hermana del almirante Hurtado de Mendoza estuvo ca-sada
con Rubfn de ñraquemont, aimirante de Francia y eriüajador en Cas-tilla
hacia 1402, y Braquemont era a su vez tío de Juan de Bethencourt.
(Véase, por ejemplo, Pedro Agustín del Castillo. Descripción. histórica y
geográfica de las ZsZas Canarias, Ed. Miguel Santiago, I/2, pág. 73).
42 Julio Valdeón. Enrique II de CastilZa: La guerra czvil y la conso-lidación
del régimen, Valladolid, 1966, pág. 280.
12 MIGUEL ANGEL LADERO QUESADA
villanas de su grupo, por medio de enlaces matrimoniales (Fernández
de Fuentes, Melgarejo, Marmolejo) 43, y los que efectúan con se-gundones
de la alta nobleza castellana que consideran al linaje como
eslabón necesario para proyectar sus ambiciones políticas a la es-cala
local de Sevilla: tal sería el motivo del matrimonio de Alfonso
y Juan de las Casas con sendas hijas del Almirante de Castilla,
Diego Hurtado de Mendoza, personaje que vio discutido su título en
la propia Sevilla durante la minoridad de Enrique 111 44. La misma
vinculación entre alta aristocracia, cuya acción política se desarro-
Ua en todo el reino, y oligarquía local o aristocracia de segunda 1í-nea,
se manifiesta en el vasallaje que Guillén de las Casas y su pa-riente
Alfonso debían a Alvaro de Luna en 1430, previo pago por
parte de éste de un sueldo o c<acostamiento» que obligaba a sus re-ceptores
política y militarmente. Por último, en diversos momentos
aparecen individuos del linaje detentando «donadios» y pequeños se-ñoríos
jurisdiccionales: Fuentes y CastilIeja de Talhara, Gómez Car-deña,
La Torre de Aben Mafón. La consideración de las funciones
administrativas, civiles o militares que ocuparon en el tránsito del
siglo xrv al xv es todavía más significativa.
El cargo de Tesorero Mayor de AndaZucia tuvo mucha importan-cia
en la administración hacendística de la Corona. Era de nombra-miento
regio, y hasta mediados del siglo XIV debió conocerse no con
el nombre de Tesorero sino con el de Almojarife. Dependería del Al-mojarife
o Tesorero Mayor del reino, cargo ocupado a menudo por
judios relevantes (Zag de la Maleha en tiempos de Alfonso X, Yusaf
de Ecija en los de Alfonso XI, desde 1323, Samuel Leví en época de
Pedro I). También en la tesorería mayor de Andalucía se alternaron
judios y cristianos, puesto que debió ser10 en parte del reinado de
Pedro 1 Yusaf Leví, sobrino del Almojarife mayor, Samuel. La Cró-
43 Sobre estos linajes puede consultarse mi libro, Andalucia en el sz-glo
XV Estudios de historia politica, Madrid, 1973, págs 38-42, y el artícu-lo
de Angus Mac Kay. Popular movernents and pogroms zn fifteenth cen-dury
Casfiz'ie, «Past anci ITesent», 55 (19.72 j, 46-47.
44 SU oponente era Alvar Pérez de Gumán, señor de Gibraleón Sobre
e1 enfrentamiento, en que estuvo involucrada toda la alta nobleza sevillana,
véase Nicolás Tenorio Cerero: Vzsitas que Don Enrzque 111 hizo a Sevzlla
en los años 1396 y 1402 y reformas qzce implantó en el yobzerno de la
ciudad, Sevilla, 1924.
136 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
nica de este rey facilita algunos datos sobre las cantidades atesora-das
por el AImojarife Mayor del reino cuando fue preso en 1360, la
mayor parte de las cuales correspondían a rentas del rey: 460.000
doblas de oro y 4.000 marcos de plata 45. Martín Yáñez de Aponte,
alcaide de las reales atarazanas de Sevilla, sucedió en el puesto a
Samuel Leví y, al parecer, acumuló también el cargo de almojarife
o tesorero mayor de Andalucía; en 1366, cuando se produce la pri-mera
derrota y huida de Pedro 1, Martín Yáfiez fue preso en Sevilla
con la mayor parte del tesoro real, formado por treinta y seis «quin-tales
» de oro y muchas joyas 46. Tras la ejecución de Martin Yáñez
en 1367, ordenada por el propio Pedro 1 a su regreso, y pasados los
últimos episodios de la guerra civil, Enrique 11 de Trastamara otor-g
~ r f ze n 1369 e1 carge de Tesorero Mayor de Andalucía a Guillén
de las Casas, sin duda como premio a su fidelidad y ayuda en la
contienda.
Eran funciones de la tesorería no sólo guardar dineros proceden-tes
de las rentas, pechos y derechos reales, entregados por los di- -.-...-.-,n. '.rin..anFlr\nrici V G L U ~r~cL auuauvrr;o, S ~ X t a d i é n nr9U6bar- &( fe2 &OS O ~ ! ~ ~ U C ~ O E PdSe
la Corona: sueldos, tenencias, acostamientos, quitaciones, raciones,
mercedes, ayudas de costa, limosnas, etc. 4T. Cabe suponer el cúmu-lo
de relaciones sociales e influencias que reuniría en torno a sí un
Tesorero Mayor de Andalucía, incluso en el supuesto de que sólo
manejara una parte de los ingresos reales en la región. Estos in-gresos
eran en torno a 1406 unos ratorce milIones de maravedíes
anuales 48. Recuérdese también que el tesorero cobraba un arancel
de 5 por 100 -una «veintena»-- sobre todos los pagos que hada, por
lo que el ejercicio del cargo reportaba beneficios muy saneados. Cuan-de
!es Las Casas !o perdieron estuvo en manos de miembros de ~ t r n ~ .
45 Cr6nica de Pedro 2, año 1360, cap 22 La dobla de oro equivalía en
aquel momento a 25 mrs y el marco de plata pesaba 2301 g. aproxima-damente.
46 Crómica de Pedro I, año 1366, caps. 13 y 14.
47 Sobre los diversos componentes del gasto pfiblico en aquel tiempo,
véase el cap 11 de mi libro: La Haciewfa real de Costilla en el siglo XV. La
Laguna de Tenenfe, 1973
48 Unas doscientas mil doblas Véase un cuadro general de ingresos por
regiones y épocas en mi artfculo' Para una zmagen de Castina (1429-1504).
«Homenaje Regláx Universidad de Valencia, 1975, 1, 201-215
14 MIGUEL ANGEL LADERO QUESADA
notorios linajes locales sevillanos (Esquivel, Melgarejo, Martínez de
Medina), hasta su extinción en 1434 49. Afirma Ortiz de Zúñiga que
estaban muy relacionados con este cargo los de tesorero de la real
casa de la moneda de Sevilla y recaudador de las «albaquías» o deu-das
pendientes con la Corona por antiguos arrendamientos o recau-damientos
de rentas. En efecto, en 1418 un Juan de las Casas es
recaudador de las «albaquías»
También tiene carácter hacendístico y económico el principal car-go
concejil que algunos Las Casas desempeñaron, es decir, el de
Mayordomo del cabildo municipal El puesto era de nombramiento
anuaI por parte del cabildo hispalense y colocaba a los dos maysr-domos
designados al frente de la administración de la hacienda mu- ::
nicipal durante el año fiscal correspondiente, desde primero de ju- N
lio hasta fin del junio siguiente, para arrendar las rentas, librar los U
gastos y resolver los litigios que surgieran. En 1381-1382 fue mayor- u -
8' domo Guillén de las Casas, junto con Alfonso Rodríguez, y en 1413-
8
1414 su hijo Juan de las Casas y Diego López de las Roelas. En am- I
bas ocasiones conocemos las cuentas de la mayordomía así ejercida 52. e
Con mucha frecuencia el mayordomazgo recaía en miembros del 5
Y
cabildo hispalense. En efecto, Guillén de las Casas era regidor o -n
«veinticuatro» de Sevilla cuando ocupó la mayordomía en 1381, y m
Juan también es regidor en 1416, poco después de su ejercicio como U
E
mayordomo, en el que dispuso de la recaudación y gestión del dinero u
mientras que el otro mayordomo, Diego López de las Roelas, se a1
ocupaba en los gastos relativos a defensa y mantenimiento de mu- A
% rallas, torres y castillos de la ciudad. El rey Juan 11, en su carta
confirmatoria del nombramiento, afirma que a m b o s mayordomos i
eran «personas ricas, honradas e idóneas para dichos oficios» 53.
0
Los Fieles Ejecutores fueron cinco a partir de la restauración del
cargo por Enrique 111 en 1396, con motivo de un viaje a Sevilla para
49 Ortiz de Zúñiga, año 1434, núms. 4 y 5
50 A. M. Sevilla, Mayordomazgo, 1418, núm 73.
51 Sobre el tema Üe ias instituciones municipaies seviiianas véase Xi-colás
Tenorio Cerero' EZ concejo de Sevilla . (1248-1312), Sevilla, 1901, y
un resumen actualizado, con indicaciones bibliográficas, en m libro La
ciudad medieval (Historia de Sevilla, II, Sevilla, 1976).
52 A. M. Sevilla, Mayordomazgo, 1381-1382, y 1412, núm. 164.
53 A. M Sevilla, Mayordomazgo, 1413, núm 5.
138 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
SmORES DE CANARIAS EN SEVILLA 15
pacificar la urbe. Los Fieles, por tanto, sin dejar de tener un ca-rácter
municipal, son hombres también de la confianza directa de la
Corona, encargados de entender como tribunal colegiado en todas
las cuestiones tocantes al buen gobierno de la ciudad 54. La actua-ción
como Fiel Ejecutor de Alfonso de las Casas no se documenta
antes de 1411, es decir, anos después de los sucesos y agitaciones
que provocaron el renacimiento del cargo e incluso la suspensión
del cabildo en 1402. Es posible que el nombramiento viniera a reco-nocer
su fidelidad al regente Fernando «el de Antequera», o su papel
en la guerra contra Granada llevada a cabo en los años inmediata-mente
anteriores. Como Fiel Ejecutor, Alfonso de las Casas inves-tigó
en 1412 las exportaciones fraudulentas de trigo y cebada que
se !levaba:: a cubc 55 y yer1l?a11eciSe n e! p t ~ s atl ~m enos hasta 1421,
año en que ya es Fiel su hijo Guillén.
Las tenencias de fortalezas concejiles situadas en la «tierra» de
Sevilla eran cargos que los propios regidores solían repartir entre sí.
Aparte del honor que suponían y de las escasas obligaciones milita-res,
ddeg~das a !m,erii?Un en En lugarteniente, lar alraidlas dwenga-ban
una tenencia o retenencia, según la forma de acceder a ellas 56,
y abrían la posibilidad de intervenir con prepotencia cuasi-señorial
en la vida local del lugar correspondiente, cuyos habitantes vivían
a la sombra del castillo más de lo que quisieran, sujetos a interven-ciones
del regidor-alcaide y de sus gentes 57. Entre las tenencias des-empeñadas
por miembros del linaje Las Casas en estos años destaca
por su peligrosidad y carácter fronterizo con Granada la del castillo
54 Tenorio Cerero: Visitas
55 A. M Sev~lla, Mayordoxnazgo, 1412, n1íms 59J2 y 87: recorrió la
costa y los puertos cercanos a Sevilla en una «barqueta», haciendo pes-quisa.
56 A comienzos del siglo xv la tenencia de una fortaleza del concejo de
Sevilla estaba fijada en 3 000 mrs. (Nicolás Tenorio Cerero: Las milzcias
de Seuilla, R A B. M, 2-1907, 222-263). Sobre el concepto de metenencia,
es interesante el reciente artículo de Hilda Grassotti: Soóre la refenencza
de castillos en la C"astil1a medieval, «Bulletin de 1'Institut Historique Belge
de Rome», XLIV (Miscellanea . Verlinden), 1974, 283-299.
57 Un ejemplo algo postenor de taIes abusos puede verse en el memo-rial
publicado por Antonio CoIlantes de Terán S5nchez: Un requerimiento
de los jurados al colzcejo setnllano a medrados del siglo XV, «Historia. Ins-tituciones.
Documentos», 1 (1974), 41-74
16 MIGUEL ANGEL LADERO QUESADA
de Matrera, en zona entonces despoblada: era alcaide Alfonso de las
Casas en 1401, y uno de los Juan de las Casas en 1412, al menos,
pues cobró su retenencia 58. También se mencionan alcaides Las
Casas en Utrera y Lebrija, ambas en la Campiña, y en los castillos
de lugares de la Sierra norteña, como Cumbres de San Bartolomé,
Encinasola y Constantina 59.
En resumen, a través del somero análisis de cargos que acaba-mos
de efectuar y de las menciones a vínculos sociales y familiares
de los Las Casas interesados en e1 señorío canario, se advierte fá-cilmente
que sus intereses en las Islas pudieron ser grandes incluso
desde los primeros momentos de la conquista, como ya se ha suge-rido
en diversas ocasiones 'jO, y que se trataba de personas adecuadas ::
N
dentro del contexto social de la época para el desempeño de un se-ñorío,
como era el entonces incipiente y muy incompleto de las Ca- :U
narias, cuya rentabilidad no era tanta ni su gobierno tan sencillo
-
8'
como para suscitar el pleno interés de la alta aristocracia -caso de 8
los condes de Niebla-, ni la acción directa de la Corona mientras I
no mediasen consideraciones de alta política que entonces aún no e
habían surgido, pero si para satisfacer las aspiraciones feudo-seño- 5Y
riales de una aristocracia de segundo rango, enraizada en el poder E
=n
6
de ciudad tan abierta a las cuestiones atlánticas como era la Sevilla
del siglo xv. U
E
i
1 a
111. PERAZY APÉ REZ MARTEL PA
Parece bastante segura la genealogía del linaje Peraza para los
i
5
decenios finales del siglo xrv y primeros del xv sobre la base que es-o
tablece Ortiz de Zúñiga (cuadro 11).
58 A. M. Sevilla, Mayordomazgo, 1401, núm 26, 1412, núms. 24, 60,
61 y 147.
59 A. M. Sevilla, Mayordomazgo, 1408, núm 66, y 1412, núm 40 (Bar-toiomt5
ae ias Casas, Constantinaj i426, núrn E, y i42i, n h . 86 (Güi-llén
de las Casas, Utrera, Encinasola) 1420, núm 40 (Juan de las Casas,
Cumbres de San Bartoloméf 1419, núm 31 (Fernando de las Casas, Le-brija).
60 ES muy conocido que un Juan de las Casas envió un barco con apro-visionamiento~
a Bethencourt en 1403
140 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
CUADRO1 11
Peraxa y Pérae Martel
BAR!FOLOiME RUIZ DE PERAZA
LEONOR RU& D:E PERAZA
(casada con Gonzalo Pérez Martel)
¿GUILLEN PERAZA 9
i- ALONSO PEREZ MARTEL I FERNAN PERAZ.A MARTEL I LEONOR MARTEL
(casado con Inés de las Casas) (casada con FernAn
Arias de Saavedra) I r I GONZALO DE SAAVEDRA
( >hijo o sobrino?)
GILLEN INES PERAZA
PERAZA (casada con D~ego
de Herrera)
18 MIGUEL ANGEL LADERO QUESADA
Bartolomé RGz de Peraza ejercía un cargo de importancia en
1390, el de Recaudador Mauor de las rentas reales en Sevilla, subor-dinado
al de Tesorero Mayor de Andalucía. En él le sucedió tal vez
aquel mismo año su yerno Gonzalo Pérez Martel 62. Puede dar idea
del volumen de dinero que se manejaba en aquel cargo la carta de
pago y finequito dada en 1420 a Pedro Ortiz, que ejerció el recauda-miento
muy poco después que Peraza: más de dos millones y medio
de maravedíes en el año 1408, y probablemente es sólo una cifra
parcial 63. Todo lleva a suponer que los linajes involucrados en !as
empresas canarias iniciales contaban con una cobertura financiera
fuerte y con unas relaciones económicas muy sólidas en Sevilla, con-secuencia
del ejercicio de cargos hacendísticos importantes. Barto-lomé
Ruiz Peraza fue vecino de la «collación» o parroquia de El
Salvador, la más rica y céntrica de Sevrlla, y debieron habitar en
la misma casa su hija Leonor y su yerno Gonzalo Pérez Martel, que
fue jurado de la collación 64. Por íos mlsmos años, entre 1402 y 1422,
figura en documentos del archivo municipal un Guillén Peraza, se-guramente
hljo también de Bartolomé Ruiz, como jurado, desde 1402
a 1422, alcaide del castillo sevillano de Constantina en 1404 y veedor
o irispector del desarrollo de los juicios en la «Casa de la Justicia»,
entre 1417 y 1422 65.
Pero la figura clave es Gonzalo Pérez Martel, el marido de Leo-nor
Ruiz de Peraza. Hermanos suyos o, al menos, de su misma ge-neración
son Alfonso Pérez Martel 66, Alvar Pérez Martel 67 y Fernán
Pérez Martel, el protagonista de la expedición a Canarias en 1393 y
titular, a nuestro entender, de ciertos derechos señoriales sobre las
61 Ortiz de Zúñiga, año 1435, núm. 6
62 Misma fuente y referencia de la nota anterior.
63 María Asunción Villaplana: Un ajuste de cuentas del dcabalero
m a y o r de Semila Pedro Ortzx, «Historia Instituciones Documentos», 1
(1974), 417-501.
64 Ortiz de Zúñiga, año 1435, núm. 6
65 A M. Sevilla, Mayordomazgo, 1402, núms 19, 40 y 72; 1404, núme-i;
oU 26 y 43; 'IT A ' LT" , -U"U-l l l 85; '1 "= '1V1 , .LI.L"L-I I I"~3. 8 y ?e, jT 14=, U?
66 Recauda junto con su hermano Gonzalo una cantidad para el concejo
de Sevilla en 1376 (A M. Sevllla, Mayordomazgo, 1376).
67 A. M. Sevilla, Mayordomazgo, 1408, núm. 101; jurado de la colla-ci6n
de El Salvador tal vez en su vejez, pues se le distingue con claridad
de otro Alvar Wrez Martel «el mozo», acaso hijo suyo.
142 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
SERORES DE CANARIAS EN SFVILLA 19
islas o algunas de ellas, por lo que más adelante se dirá 68. A la si-guiente
generación pertenecen, aparte de Fernán Peraza, Alfonso
Pérez Martel m y Leonor Martel, hijos de Gonzalo, y un Alvar Pérez
Martel «el mozo» 70. Me baso para estas suposiciones en las fechas
mencionadas para el ejercicio de sus diversos cargos públicos.
Fernán Peraza Martel, cuya actividad en el comercio de aceite
está documentada desde 1412 71, era alcaide del castillo de Matrera
en 1420T2, y estaba casado ya con Inés de las Casas en 1423: el ma-trimonio
disponía, al menos, de dos magníficas haciendas olivareras
en Huévar y Aznalcázar (Valdeflores), lugares ambos del Aljarafe 73.
En 1427, cuando Fernán Peraza ejercía el cargo de Fiel Ejecutor,
adquirieron él y su mujer la aldea del Alcaría la Vaca por 32.000 ma-rarzdies
74. E! rdatu de 26mo !os hijos Ue este ~cctrimciniul, lamad~s
Guillén e Inés Peraza reunieron los derechos al señorío de Canarias
procedentes de su madre y de su pariente Guillén de las Casas es
conocido. Alguna mayor novedad tiene, tal vez, la hipótesis de que
también heredaron derechos señoriales sobre las islas por parte de su
padre. E= efeet~: Lemor Xarte!, ür,a de !as hermanas de Fern6n
68 Tales derechos alcanzarían tambi6n a Gonzalo Pérez Martel. Véase
el contenido de las páginas dedicadas a Fernán Peraza y al comendador
mayor Gonzalo de Saavedra, y notas 75 a 77.
89 Alcaide de Matrera (A M. Sevilla, Mayoraomazgo, 1408, núm. 109),
Alcalá de Guadaira, en retenencia (1412, núm. 62) y Utrera (1421, ntime-ro
S).
70 Alcaide de Puebla de los Infantes (A. M. Sevilla, Mayordomazgo,
1418, núm. 32).
71 A. M Sevilla, Mayordomazgo, 1412, núm. 139. Compra aceite al
concejo de Sevilla.
72 A. M. Sevilla, Mayordomazgo, 1420, núm 28.
73 Valdeflores era de Fernán Peraza. La hacienda de Huévar procedía
de Inés Pernández, mujer de Juan de las Casas, y la aportó la hija de
este, Inés de las Casas, a su matrimonio con Peraza. Huévar es un pue-blo
situado al W. del río Guadimar, a unos cinco k~lómetros de Benacazón,
provincia de Sevilla.
74 Archivo de los Duques de Medina Sidonia en Sanlúcar de Barrame-da
(A. D. Medina Sidonia), leg. 717, 1427, julio, 8, Sevilla. Los vendedores
son Gonzalo Fernández del Algaba y su hermano Fernán Gondlez del Al-gaba,
ambos vecinos en la collación de Santiago de Utrera. Sobre la evo-lución
posterior de este señorío véase más adelante el epfgrafe dedicado a
Garcfa de Herrera.
20 MIGUEL ANGEL LADERO QUESADA
Peraza Martel, casó con Fernán Arias de Saavedra, alcaide de Ca-ñete
la Real a raíz de su conquista en 1407 75. Pues bien, uno de sus
descendientes, el comendador mayor santiaguista de Montalbán, Gon-zalo
de Saavedra, figura en un documento de 1464 como «señor de
las yslas de Canaria», junto con Diego de Herrera e Inés Peraza 7G.
Si los Saavedra habían recibido tales derechos señoriales por la vía
del matrimonio entre Fernán Arias y Leonor Martel, como parece
plausible, entonces el hermano de ésta, F'ernán Peraza, también
hubo de tenerlos, y el origen de los mismos necesariamente ha de
encontrarse en el padre de ambos, Gonzalo Pérez Martel
Mientras el apellido Peraza no se menciona con frecuencia en do-cumentos
municipales sevillanos posteriores a 1440, los Pérez Martel N::
s i g ~ e nU na !xc~yeztor;a c~mp!ejísimu en !a que uparecen ~ m ay &a
vez los mismos nombres de sus antepasados en personas cuyo paren- U
-i
tesco mutuo, a falta de otras fuentes, resulta arriesgado aventurar 8'
en ocasiones. He aquí un breve muestreo: 8
I
1. 1453, marzo, 21. Martín Fernández Portocarrero da su poder a
Gonzalo Pérez Martel para que tome posesión en su nombre
del oficio de lugarteniente de Alcalde Mayor de Sevilla 78.
2. 1455. Gonzalo Martel es alguacil mayor de Sevilla
3. 1455. Alvar Pérez Martel, jurado de la collación de Santa Ca-talina,
pide permiso al concejo de Sevilla para traspasar el
cargo a su hijo Diego Martel, por ser él viejo y tener otras
ocupaciones
75 Ortiz de Zúñiga, año 1435, núm 6.
76 Documento núm. 6 Nota 87.
77 Y en este sentido, mejor que en ningún otro, habría que interpre-tar
la supuesta alegación de Fernán Peraza en que afirma que su padre
recibió derechos señoriales sobre Gananas en 1390 (Jos6 de Viera y Cla-vijo:
Noticias de la Historia General de las Islas Ganarzas, Ed de Santa
C?n?z de Tenerife, 1950: 1: 346-347 Citado por José Peraza de -4yala. Juan
de las Casas , pág. 80).
7s A. M. Sevilla, Sección m, núm. 313 del catalogo
79 Sanz-Simó. Catálogo , núms. 1.705 y 1 706.
$0 Idid, núm 1667, y núm. 1.910; Diego Martel ejercía el cargo en
1461
144 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
SERORES DE CANARIAS EN SEVILLA 21
1459, diciembre, 24. Enrique N nombra a Alfonso Martel jura-do
de la collación de San Pedro
1461, agosto, 28. Enrique IV nombra regidor de Sevilla a Al-fonso
Pérez Martel, hijo de Gonzalo Martel, por haberle tras-pasado
dicho oficio el comendador mayor de Montalbán, Gon-zalo
de Saavedra 82.
1469, junio, 3. Enrique IV nombra recaudador del <cpan» de las
tercias reales del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz
a Gonzalo Martel 83.
1475, octubre, 27. Inés de las Casas, hija de Guillén de las Ca-sas
y de Juana Rodríguez, y mujer de mosén Fernando Martel,
vecina de la collación de San Pedro de Sevilla, vende la torre
y heredad de Tnrre de Renamafin, er! la desemhor.ad~-~rdiie l
Guadiamar en el Guadalquivir, a Alfonso Pérez Martel p o r
treinta mil maravedies 84.
Lo que se deduce con entera claridad es que tanto Pérez Martel
como Peraza son linajes de la aristocracia local sevillana de impor-tancia
casi equiparable a Las Casas, según muestran los cargos mu-nicipales
que ejercen, cuya descripción no he de reiterar, por ser
algunos de ellos muy conocidos y comunes en todas las ciudades cas-tellanas.
IV. HERRERA
Diego García de Berrera fue hijo del mariscal de Castilla, Pedro
Garcfa de Herrera, que era cortesano de relieve por su alto oficio
militar en la casa del rey 85. Valiéndose de ello no le fue dificil en-
81 Ibid., núms 711 y 715.
82 ibdd, núms. 731 y 732. No se puede excluir que los derechos de Gon-galo
de Saavedra sobre Canarias acaso sean compensación por este tras-paso.
83 Ibid., núms. 797, 834, 2.081 y 2.094.
84 A M. Sevilla, Sección XVI, doc 386. Vid nota 30 La Torre de
Aben Mafon era una alquería junto al río del mismo nombre, y partía t6r-minos
con La. Puebla del Rfo. Tomó nombre del último rey taifa de Niebla,
en tiempos de Alfonso X (Julio González- El repartimiento , 1, 427; 11,
175, 262, 351, 393, 416 y 419).
85 Pedro García de Herrera, mariscal, aparece en algunas cuentas de
Nhm 23 (1977)
10
22 MIGUEL ANGEL LADERO QUESADA
lazar a sus hijos con miembros de las diversas aristocracias locales
Así lo hizo con Diego, que fue marido de Inés Peraza, y regidor se-villano
ya en 1453 86. ES bien sabido cómo en el matrimonio vino a
recaer prácticamente todo el señorío canario desde 1452 en que mue-ren
con poca diferencia de tiempo Fernán Peraza Martel y su hijo,
el hermano de Inés, Guillén Peraza. Sobre las actividades de Diego
e Inés en la zona de Sevilla conocemos algunos documentos relacio-nados
con sucesos o circunstancias de su señorío canario y con la si-tuación
económica de los cónyuges.
1. La venta del Alcaría la Vaca
Una escritura notarial fechada en Sevilla el 14 de diciembre de
1453 da fe de cómo Diego de Herrera y su mujer Inés Peraza, veci-nos
de la ciudad en la collación de Santa Catalina, vendieron por
24.000 mrs. al jurado Pedro Cerezo, que lo era en la de San Pedro,
«el Alcaría la Vaca, que es entre dos ríos que dlcen Chanza y Ma-lagon,
con los vasallos e terminos o montes e sotos e tierras e de-hesas
e aguas corrientes, manantes e estantes, e señoríos de los di-chos
rios e exidos, e con todo el derecho que nos avemos e nos per-tenece
aver, todo bien e conplidarnente segund que lo nos ovimos de
nuestros antecesores e nos lo havemos tenido e poseido e tenemos e
poseemos nos e nuestros oficiales». El Alcaría estaba situada en la
linde con Portugal, «adelante del barcia1 e de la peña que dicen de
Gibraltar» o Gibratalla, que entraba en su término. Era una aldea
poblada donde los señores cobraban diezmos, portazgos, rentas y
derechos y ejercían jurisdicción civil y criminal, alta y baja, con
mero y mixto imperio. Un pequeño señorío jurisdiccional, descono-cido
hasta ahora, cercado por tierras del condado de Niebla y del
la hacienda regia de Juan iT Por ejemplo, en 1429, al término de la guerra
contra Aragón, recibe una merced real de 45 000 mrs, cifra elevada, y en
1447 tiene asignaciones por un total de 461.700 mrs. (págs. 272 y 275 de mi
La EG.CZU%ZCTLB G~.. Y! detl!!n de szs ingresm en 1447 en PI nrtíriiln de
Luis Suárez Fernández: Un Zzbro de asientos de Juan 11, «Hispania», 68
(1957), f.? 74 del documento original en Simancas, Mercedes y Privilegios,
legajo 1).
86 Sanz-Simó, núm. 467, 1453, julio, 15, Escalona. Juan 11 le confirma
en el cargo de regidor de Sevilla
146 ANYARIO DE ESTUDIOS A T E A N I I C O S
s ~ O R E S DE CANARIAS EN SEVILLA 23
señorío de GibraleónS7. El mayor escollo tras la compra fue, para
Pedro Cerezo, el intento de la Iglesia de Sevilla para que pagase
el diezmo eclesiástico debido por el lugar, diezmo que sus señores
se habían apropiado. Su hijo Cristóbal Cerezo vendería el Alcaría la
Vaca al convento cartujo de Santa María de las Cuevas de Sevilla,
en 1466, por 85.000 mrs., y los cartujos a su vez lo vendieron al du-que
de Medina Sidonia, Enrique de Guzmán, en 6 de febrero de 1490
por 360.000. Si tenemos en cuenta que el Alcaría fue comprada en
1427 por Fernán Peraza e Inés de las Casas en 32.000 mrs., no cabe
duda de que la venta que sus hijos hicieron en 1453 no fue nada be-neficiosa,
tal vez por el estado de abandono del pequeño señorío, o
acaso con mayor probabilidad por la precisión urgente que tenían
de &prO e f & , i yG~U rU r e ~ ~ ~ \ ~ eebr& z ~ i ~ zee~~& , ? l ~ r 8i8.~ ~
2. Los arrendamientos y enajenación de la heredad de Valdeflores
La finca de Valdeflores había sido también de Fernán Peraza
Martel, muy posiblemente ya antes de su matrimonio con Inés de las
Casas. Siiuaáa junio al río Guadiamar, en término de Aznaicázar, era
una rica heredad dedicada fundamentalmente al olivo, como tantas
otras del Aljarafe Tenía, según las descripc~ones documentales,
más de ciento treinta aranzadas de olivar, repartidas en diversas
«suertes» (unas 60 Ha.), casas con sus «palacios e soberados», moli-
81 Cfr. m1 articulo: Se6orfos medzevales onubenses, en «Huelva en la
Andalucía del siglo XV», Huelva, 1976.
6s A. D. Bíedina Sidonia, leg. 717 para todas estas noticias. Los prP-cios
en doblas moriscas de oro eran los siguientes: en 1427 320 doblas; en
1453, 160 doblas; en 1466, 425, en 1490, 808. Baltasar Cuartero y Huerta:
Historia de la cartuja de Santa Marga de las Cuevas de SemZZa, Madrid,
1950, cita una venta, que no se llegaría a realizar, del Alcaria por parte
de la cartuja al alcalde mayor de Sevilla, Juan Guillkn, en 1479, y por
360.000 mrs.; en el documento se indica que el término del sefiorio tiene
tres leguas de lonstud por 1,5 de anchura
89 La rentabilidad del olivar era mucho más elevada que la de otros
tipos Se expioiación agraria. Los mismos aristócratas propietarios aten-dfan
a veces a la comercialización del producto. (V. el articulo de Antonio
Collantes de Terán Sánchez: Un modelo a~tdaZux de expZotaci6n agraria
bajomedieval, «Actas de las 1 Jornadas de Metodología aplicada de las cien-cias
históricas», TI, Historia Medieval, Santiago de Compostela, 1975, 135-
154.)
24 MIGUEL ANGEL LADERO QUESADA
no aceitero con tinajas, «tujas» y otros aparejos, más viñas, con dos
lagares, viga o prensa, bodega y tinajas para vino, y algunos cor-tinales,
ccrosales», huerta, «tierras calmas» para pan sembrar, eriazos,
prados y «pasturas», aguas, y un «tributo» o censo pagado por los
campesinos «caseros» de la heredad consistente en gallinas y ciertos
maravedíes anuales, que en 1521 eran ciento cincuenta.
En agosto de 1452, Diego de Herrera e Inés Peraza la arrenda-ron
por siete años, siete «esqu~lmos»a, l regidor sevillano Pedro Gon-zález
Bahamonde, por 12.000 mrs. al año, recibiendo adelantados
20.000. La finca seguiría arrendada a diversas personas, así, por
ejemplo, en junio de 1473 Inés Peraza concluyó en Sevilla un nuevo
contrato por nueve años con Pedro Vadillo a razón de 35.000 mrs. por a
N año o «esquilmo». La enajenación de Valdeflores tuvo lugar en 1521, E
cuando Sancho de Herrera, hijo de Diego e Inés, la trocó con su O
homónimo y sobrino, otro Sancho de Herrera hijo del regidor hspa- n-- m
lense Pedro Hernández de Saavedra y de Constanza Sarmiento, por O
E
E
los derechos que éste tenía a una dozava parte del señorío de Lan- 2
E
zarote y Fuerteventura, derechos que, según el documento, heredó -
de su madre 90. Si esto es así no parece adecuado relacionar tal de- =
zavo con la presencia anterior de los Saavedra en la cuestión seño- - -
0
rial canaria. Sancho de Herrera, el sobrino, apenas conservó Valde- m
E
flores unos meses pues en septiembre de 1521 lo vendía por 510.000 O
maravedíes, y en 1525 se desprendió de sus últimos derechos a la 5
n
heredad por otros 200.000 91. a-E
2
n 3. Las tierras en Carmona n
n
Entre 1465 y 1467 el Adelantado de Andalucía y regidor sevillano O3
Pedro Afán de Ribera adquirió en nombre de Diego de Herrera ex-
90 La divisi6n de derechos sobre un señorío y del comespondiente co-bro
de rentas entre vanos señores es un fenómeno frecuente en la CastilIa
del siglo xv, propiciado por repartos en herencia cuando no medxaba vínculo
de mayorazgo Un buen ejemplo lo constituye la fragmentación de los de-rechos
ai señorío de Paios de ia Frontera: en i492 una iiiikd era 6e !as
reyes, un «dozavo» del duque de Medina Sidonia, y el resto de otros señores
del linaje Zúñiga.
91 A. C. Sevilla, caja 17 (ant. 5-1-4) para todas las noticias referentes
a Valdeflores, que he localizado con la ayuda del profesor Eduardo Amar
ValIejo
148 RNLíARIG DE E S T U D I O S A T L A N i ICOS
SESORES DE CANARIAS EN SEVILLA 25
tensas propiedades de tierra cerealera de secano en lo mejor del
término de Carmona, su vega. Fueron en total veintidós «hazas» si-tuadas
en diversas «pertenencias» o sectores del término 92. NO CO-nocemos
más que el precio de cinco de ellas, 63.250 mrs., y el de
venta de otras tres, enajenadas en 1475 por Inés Peraza en 83.333
maravedies, capitalizando a razón de 10.000 mrs. cada cahiz de ren-ta
anual gS, pues todas aquellas tierras se explotaban en régimen de
arrendamiento a largo plazo y su renta en cereal era depositada en
Sevilla, generalmente, por indicación del propietario.
La disponibilidad de dinero que hizo posible aquellas compras
puede estar relacionada con otro suceso ocurrido muy poco antes
de 1465 cuya explicación requiere, no obstante, que nos remontemos
a 1449, puryUe e: aquel a5e hm II hidz merced a Juan de C-z-mán,
duque de Medina Sidonia y conde de Niebla de «cierta tierra
que agora nuevamente se a descubierto allende de la mar, al traves
de las Canarias, que dezís que es desde el cabo de Aguer hasta la
tierra alta y al cabo de Bojador, con dos ríos en este termino, a1
uile !lamur! 12 n/r2r Peywñz, dede ay muchas pesq~erias y se pue-de
conquistar la tierra adentro». El duque recibía pesquerías, rios,
<nescates», derechos de conquista, quintos, derechos y pechos, jus-ticia
y jurisdicción en la tierra ocupada, reservándose el rey para sí
la suprema jurisdicción y las minas de oro, plata y otros metales,
como es habitual en este tipo de cesiones en señorío 94. Años más
tarde, esta merced en señorío se vio contradicha por otra aue efec-tuó
Enrique IV a favor de Diego de Herrera y Gonzalo de Saave-dra,
«señores de las yslas de Canaria» sobre las mismas tierras y
aprovechamientos, mencionando ya el puerto de Mogador. Al cabo,
eI rlilq're Enrique de Giizrnán llegó a un acuerdo e iguala con He-
9'. A. C. Sevilla, caja 11 (ant. 4-á/2-9). Diez hazas en la pertenencia de
los Vientos, cuatro en Ia de Gaena, y una en cada una de las siguientes:
Villarejo, Arroyuela, Esparragosa, Mannolejo, Sacristanes, San Juan y Mar-tín
Juan Me indicaron la existencia de estos documentos los profesores Az-nar
Vallejo y GonzHez Jiménez
93 Venfa a valer un cahiz de trigo aquel año en Sevilla entre 400 y 500
maravedfes, lo que significa que se calculaba una rentabilidad media del
5 por 100 a1 capital invertido.
94 Documento núm. 4. Comentado por Antonio Rumeu de Amas: Es-paña
en el Africa atlántica, Madrid, 1956, 1, 73-76.
26 MIGUEL ANGEL LADERO QUESADA
rrera y Saavedra, tras pleitos y disputas, y conservó su merced
mientras que los segundos renunciaban a todo derecho a cambio de
una compensación fijada en 1.500.000 mrs. Enrique IV confirmó el
trato en abril de 1464, considerando que el duque «es grand señor que
mejor la podrá sojusgar e conquistar» 95. No hay ningún documento
comprobatorio pero es probable que las compras de tierras en Car-mona,
efectuadas entre 1465 y 1467, hayan sido posibles con parte de
aquellos maravedies recibidos por Diego de Herrera.
4. Otras noticias
Algunas menciones esporádicas en las actas capitulares del ca- a
bildo municipal sevillano dejan entrever aspectos de la actividad des-arrollada
por los señores de Canarias en su relación con la ciudad O
n
y tierras circundantes. =m
O
E
a) El comercio. S
E
En 1452 una «fusta» propiedad de Diego de Herrera, procedente
3 de las Islas, recaló por necesidad en Silves y fue apresada por gentes
del infante Enrique de Portugal. Juan Iñiguez de Atabe lo denunció -
0m
E
ante el cabildo hispalense, que acordó enviar cartas al rey portugués O
y al infante pidiendo reparación 96. La fecha no puede ser más sig-nificativa,
como tampoco la presencia de Atabe, que aquel mismo n
-E
año había recuperado Lanzarote, expulsando a los portugueses es- a
tablecidos en ella desde unos años atrás, y tenía la isla en «secres- n
tacion», por orden de Juan II de Castilla, en tanto se resolvía su
incorporación al señorío de Diego de Herrera, cosa que no ocurrió O3
hasta 1455.
b) La exportación de productos alimenticios andaluces.
Hay noticia, en 1455, de Ias dificultades puestas por los oficiales
95 Documento núm. 7. Sin embargo en í46a Enrique IV, ai confirmar
a Herrera su señorío canario, incluye en 61 «la Mar Menor, en las partes
de Berberfa» (Rumeu. Espafia en eZ Africa, 1957, 11, doc. lV, Plasencia, 6
abril 1468).
96 Documento núm. 15 La existencia de este dato y de los tres que
siguen me fue comunicada por el profesor Antonio Collantes de Terán.
150 AWUARIO DE ESTUDIOS A T L A N T I C O S
SERORES DE CANARIAS EN SEVILLA 27
del almirantazgo a la salida de vino hacia las Islas si no se pagaban
derechos arancelarios, lo que era «contra la costumbre pasada», que
aseguraba la exportación libre de gravámenes 97. En 1472 el cabildo
entiende en otra petición de Inés Peraza para que permitiera em-barcar
el cereal que procedía de la renta de sus tierras en Carmo-na:
el cabildo accede a autorizar la «saca» pero encomienda a los
responsables de la «alhóndiga del pan» sevillana, donde era depo-sitado
obligatoriamente el trigo que entraba en la ciudad sin ser
para consumo directo de vecinos cosecheros, que no permitieran to-mar
a la dama más cereal «de lo que fallaren que tiene de renta en
la dicha villa» de Carmona. Era un momento de fuerte carestía en
Sevilla
c) En otro orden de cosas, las actas dejan constancia de la re-nuncia
que Diego de Herrera efectuó del cargo de regidor de Sevilla
a favor de su hijo Pedro de Herrera y de cómo éste tomó posesión
en diciembre de 1474 99. De todas formas, Diego recuperó más ade-
!=te !a regickxia ==es vc!vf6 i enajenarla m 1477 n a comienzos de
1478 a favor del conocido judeo-converso Diego Susán, con el debido
beneplácito de la reina Isabel 1 loO.
Hasta 1475 las intervenciones regias en Canarias son muy escasas
y siempre indirectas. Un ejemplo, entre otros, pueden ser las cartas
misivas que tanto Enrique IV como Isabel, princesa heredera, envia-roli
a! C V ~ C P ~dGe Sevilla para que apoyasen al franciscano Alfonso
de Bolaño, nombrado por la Santa Sede <comisario apostólico para
97 Documento núm 6.
98 Documento núm. 8 La «aihóndiga del pan>> era el pósito municipal
de cereales
99 Documento núm. 9.
100 Diego de Susán fue condenado por la Inquisición y quemado en
1480 a raíz de una conjura famosa que protagonizó junto con otros con-versos
cripto-judíos. La carta real que le confirmaba en el cargo de regi-dor
traspasado por Herrera, en Simancas, Registro General del Sello, 1478,
abril, 14, f.9 8
28 MIGUEL ANGEL LADERO QUESADA
convertir a los ynfieles de las yslas de Canaria e partes de Guinea
a nuestra santa fe catolica» l0l.
La guerra de sucesión castellana y el enfrentamiento con Portu-gal
decidieron a Isabel y Fernando, ya reyes, a iniciar la conquista
directa de las Islas todavía no incorporadas, conquista en la que pre-dominaron
intereses políticos inmediatos aunque no cabe olvidar que
el comercio con Guinea era el telón de fondo y el objetivo funda-mental
de la rivalidad atlántica entre portugueses y castellanos Io2.
Para los acontecimientos desarrollados a partir de 1476 hay más
testimonios documentales, en buena parte conocidos, que no serán
objeto de este trabajo, en cuya conclusión me limitaré a aportar al-gunas
noticias sobre la retribución de Esteban Pérez de Cabitos, el
vecino de Triana que llevó a cabo en Ias últimas semanas de 1476
una pesquisa e investigación sobre el origen y alcance del dominio
señorial en las Islas, en especial el que ejercían los Herrera-Peraza
en Lanzarote, cuyos vecinos reclamaban el paso a realengo lo3. La
«Información» de Cabitos es el documento fundamental para conocer
numerosas cuestiones sobre los señores de las Islas en el siglo xv y
ha sido manejado y citado continuamente desde que se editó lo4.
Los reyes fijaron a Cabitos un salario de cien maravedíes por
día y plazo de tres meses para efectuar su pesquisa. Le otorgaron
además una merced, por carta dos días posterior al encargo de la
pesquisa, en que Cabitos recibió la parte perteneciente a la Corona
en d a madre e caño de las Rocinas~, término de Almonte, «desde
el Perchel abajo hasta la cerradura de Braynesx Era esta «madre e
caño» uno de los brazos de agua que se abrían a la marisma del
bajo Guadalquivir, al S. de Almonte, e incluía en sus tierras anejas
la ermita de la Virgen del Rocío lo5. Su aprovechamiento era renta-
101 A. M. Sevilla, actas capitulares, abril-junio 1473, f.* 22.
102 Florentino P&ez Embid: Los descubrzm~ientos en el Atlántzco kmta
el Tratado de Tordeszllas, Sevilla, 1948.
103 Simancas, R. G S , 1476, noviembre, 16, Toro, f.Q 746, carta real en
que se encomienda la pesquisa.
104 Gregorio Chil y Naranjo E S ~U~ Lh'iO+sSt6 ricos, clzrnatoZ6gicos y pa-tológicos
de las Islas Canarzas, Las Palmas, 1880, ii, 518-632, y Rafael To-rres
Campos: Carácter de la conquista y colonización. , 121-206
105 Juan infante Galán: Rocio La devoción marzana de Andalzccia, Se-villa,
1971, da noticias sobre el cazade~or eal de Las Rocinas en el siglo XV.
152 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANrICOS
S-ORES DE CANARIAS EN SEVILLA 29
ble por la abundancia de pescado que siempre había en los «caños»,
algunos de ellos de propiedad municipal lo6. Esteban Pérez tomó po-sesión
de su merced el 19 de diciembre de 1476: «sacó de él agua e
echó red en el e sacó pescado de el, e quitó ciertas redes que en el
falló e andovo de una parte a la otra por el dicho caño e madre e
quitó el agua de el en señal de verdadera e pacifica posesion». No
obstante, serían precisas otras cartas reales posteriores reiterando
la donación y urgiendo se respetase el derecho de su beneficiario lo7.
Al poco tiempo, en mayo de 1480, Pérez Cabitos y su mujer EIvira
Rodriguez vendían la propiedad a un «armador de pesquería» llamado
Juan Martínez Batejón, vecino en la collación sevillana de San Llo-rente,
por dieciocho mil maravedies los.
106 Era, por ejemplo, de los «propios» municipales de Sevilla el «caño
de Zurraque», y también de propiedad municipal las dos Islas, Mayor y
Menor, llamadas antiguamente Captiel y Cabtor, en las marismas del Gua-dalquivir.
El monasterio de monjas de San Clemente tenfa el llamado Caño
de Tarfia, tambien muy rentabIe
107 La carta de merced es de 1476, novtembre, 18, Toro. La toma de
posesidn de 19 de diciembre siguiente La merced se pregond de nuevo en
SevilIa, el 23 de mayo de 1478, y se reiteró por carta de 30 de agosto de
aquel año (Simancas, R. G. S., agosto 1478, f.Q 60. A. D. Medina Sidonia,
legajo 703 para todos los demhs datos).
10s 1480, mayo, 10, Sevilla. A. D. Medina Sidonia, !eg. 703. Los docu-mentos
están en el archivo señorial porque los duques, señores de la cuar-t
a parte de Almonte, adquirieron la propiedad del <caño>>p osteriormente.
APENDICE DOCUMENTAL
1383, mayo, 17.
Testamento de María de las Casas, hija de Guillen de las Casas e Inés
Fernández.
(Archivo de la Catedral de Sevilla, 2.í-3-31, leg. 71 moderno.)
En e1 nonbre de Dios amen, y de la Virgen Santa Maria su madre. Sepan
quantos esta carta de testamento vieren como yo Maria de las Casas, hija
de don Guillen de las Casas, que Dios perdone, vecma de Sevilla a la colla-cion
de Santa Maria, estando enferma del cuerpo y sana de la voluntad y
en mi acuerdo y en mi cunplida buena memoria tal qual Dios me la quiso
dar, y creyendo verdaderamente en la Sancta Trinidat asi como fiel e ver-dadera
christiana deve creer, e cobdiciando de poner la mi anima en la más
llana carrera que yo pueda fallar por la llegar a la merced de Dios, otorgo
e conosco que fago e ordeno este mi testamento e esta mi manda en que
ordeno fecho de mi cuerpo e de mi anima, por mi anima salvar e por mis
herederos apaziguar. Estas son las mandas que yo mando: mi anima a Dios
e a Santa Mana e a toda la Corte del cielo E quando finamlento de mi
acaesciere, mando que me entierren en la capiella de Santo Tomas que es
en la eglesia cathedral de esta dicha cibdad de Sevilla, onde yazen ente-rrados
mis abuelos y mi padre y mi madre, que Dios perdone. E mando
a la cruzada cinco maravedies. E mando a las drdenes de la Trinidat y de
Santa María de la Mercet para ayuda de sacar cativos, a cada una cin-quenta
maravedies. E mando a los enfermos de la casa de San Lazaro de
SevilIa por amor de Dios e para pitanza, ciento e cinquenta maravedies, e
que los non den al mayoral salvo que mis albaceas que los repartan entre
los dichos enfermos tanto a uno como a otro. E mando a la obra de la
ae santa aívíaria ae sevilla wr gaiiar los pei=eoiies
vedies. E mando a la obra de la eglesia de Santa Ana de Sevilla cinquenta
maravedies. E mando a las obras de las eglesias de San Bartolome e de San
Niculas de Sevilla a cada una cinquenta maravedies. E mando a todas las
enparedadas de las eglesias de esta cibdat con las de Triana e de San
Bernaldo e de Santa Marla de las Cuevas a cada una cinco maravedies por-
154 A N U A R I O DE ESTUDIOS ATLANTICOS
SERORES DE CANARIAS EN SEVILLA 31
que rueguen a Dios por mi anima. E mando al ospital de San ~ i c u l a sd os
bancos e un caííizo para una cama e mas dos almadraques pequeños e dos
lenzuelos e una manta e un cabezal para los pobres por amor de Dios e
porque nieguen a Dios por mi anima. E mando que el dia que flnare que me
digan vegillias e otro dia a mi enterramiento misas cantadas todos 10s
frayres de las seys Ordenes de esta cibdat e los capellanes de la capilla de
San Clemeinte e eso mesmo a los nueve dias e al cabo de año, e que les den
por cada oficio su derecho. E maodo a las dueñas de los monesterios de
Santa Clara e de San Leandro e de Santa Ynes de esta cibdat, a cada orden
ciento maravedies porque rueguen a Dios por mi anima. E mando a las
dueiias del monesterio de Santa Maria de las Dueñas de esta cibdat, ciento
e cinquenta maravedies porque rueguen a Dios por mi anima. E mando
que den para la ymajen de Santa Maria de las Dueñas los mis paños de
tapete que son peilote e manton de tapete de Mesin sin el aljofar que
tienen. E mando a la ymajen de Santa Maria la Blanca que esta en el dicho
monesterio de Santa Maria de las Dueáas ei mf peiiote de enievaüo bianco
e yndio.
E mando a Leonor mi prima quinientos maravedies por un par de pa-ños.
E mando a Catalina Ferrandes, mi prima, quinientos maravedies E
mando a Elvira, criada de mi padre, trezientos maravedies. E mando a Te-resa
Sanchez, criada de mi padre, quinientos maravedies. E mando que me
ofrenden de pan e de vino e de cera, del dia que finare fasta uno año,
cada dia dos maravedies de toda ofrencla E mando al ama de Alfon, mi
hermano, trezientos maravedies E mando al ama de Eranclsco de las Casas,
mi hermano, trezientos maravedies. E mando a Francisco Sanches, bachiller
de mis hermanos, quinientos maravedies. E mando que mis albaceas que
conpren de mis bienes una heredat buena en contia de diez mil maravedies,
a esta heredat que sea para que de la renta de ella se cante una capellania
perpetua para syenpre jamas por las animas de mi padre y de mi madre
y de mis defuntos y por la mia en la dicha capilla de Santo Tomas, e otrosy
para proveer de aceite para sienpre la lanpara de la dicha capilla. E otrosy
mando que mis albaceas que conpren de mis bienes una lanpara grande e
buena e onrada que cueste fasta seyscientos maravedies e que la pongan
en la dicha capilla. E otrosy que pongan en la dicha capilla los escudos
nuevos e seííales de mi avuelo e de mi padre. E mando que digan por mi
anima e por las animas de mi padre e de mi madre e de mis defuntos mil1
misas en esta manera: en las seys ordenes de los frayres de esta dicha
cibdat de Sevilla, en cada orden ciento e cinquenta misas, e que digan
mas en la dicha orden de Sant Pablo ciento misas. E mando que roguen
por mi anima en ia dicha orden de Santa Mana de las Dueñas treynta sal-terio~.
E otrosy mando que recen mas por mi anima en las otras ordenes de
las dueñas de esta cibdat en cada orden veynte salterios, e que den por cada
uno cinco maravedies
E mando a Gonzalo de Arcos e a Teresa Martinez fija de Yuanes Mar-tin
de la Torre del Alhaquin, e a Miguel de Arcos e a Venita de Utrera e
32 MIGUEL ANGEL LADERO QUESADA
a Arnao Tolosan, que estan cativos en tierra de moros, a cada uno mill
maravedies para su rendicion. E mando que el mi paño de pared nuevo de
cendales bandado a colores para el monasterio de Sant Pablo de esta cib-dat
e para ornamiento del dicho monesterio. E mando que mis albaceas que
conpren de mis bienes un paño bueno de sirgo blanco para una capa para
la dicha eglesia cathedral de Sevilla para andar en la procesion, que cueste
este paño mil1 maravedies. E mando los mis dos destajos bandados de cen-dales
e la mi cortina estacada para la eglesia del dicho monesterio de San-ta
Maria de las Dueñas de Sevilla. E mando para ayuda de fazer la cruz
de Santiago de Sevilla dos marcos de plata E mando para la eglesia de
San Bartolome de Sevilla un destajo bandado traido que yo tengo.
E mando a Estevan e a Leonor e a Ynes mis hermanos, fijos del dicho
don Guillen mi padre e de Cataluia Alvarez, a cada uno mill maravedies E
mando a Bartolome, fijo del dicho don Guillén de las Casas miii maravedies
E mando a Ferrando, fijo del dicho don Guillen de las Casas mi padre, mil1
maravedies. E mando a Leonor, mi hermana, fija del dicho mi padre y de
Ynes Ferrandes de Cordova dos mil1 maravedies. E sy alguno o algunos de es-tos
mis hermanos finaren ante de hedat, mando que los dichos maravedies que
les yo mando que finquen a mis herederos. E mando a Mayor Lopez, mujer
de Juan Nuñez, criado del dicho mi padre, trezientos maravedies
E pagado e conplido este mi testamento segunt que aqui esta escrrpto e
hordenado mando que todo lo otro que fincare e remaneciere de mis bienes
asi muebles como rayzes que lo ayan e hereden todo Johan de las Casas e
Alfon de las Casas e Francisco de las Casas, mis hermanos, fijos del dicho
don Guillen de las Casas mi padre e de Ynes Ferrandes, mi madre, su mu-ger,
que Dios perdone, egualmente tanto uno como otro. E fago mis alba-ceas
que paguen e cunplan este mi testamento de mis bienes, syn daño de
ellos e de todas sus cosas, a don Ferrant Martines, arcediano de Ecija, e a
Alfon Ferrandez de Melgarejo, mi primo, e a Maria Guillen e a Leonor
Guillen, mis tias, e a Leonor Ferrandes, mi prima, monja del monesterio de
Santa Maria de las Dueñas, e a Ysabel de las Casas, mi tia. E mando a
cada uno de ellos por su trabajo quinientos maravedies. E por esta carta
de testamento les do e otorgo libre e llenero e conplido poder a todos en
uno e a cada uno de ellos por si, para que ellos por si mismos sin mandado
e sin actoridat de alcalle ni de juez ni de otra persona qualquier e sin fuero
e sin juyzio e syn pena e syn calopña alguna puedan entrar e tomar todos
mis bienes muebles e rayzes doquier que los fallaren e los vendan porque
de los maravedies que valieren paguen e cunplan este mi testamento en
&LV^USVi 3'i:suC y..U...G^ e= e! se coztiene, e reicc3 t d c s q ~ u ~ t e :te:v tumentcs e
mandas e codecillos yo he fecho e ordenado en qualquier manera por es-cripto
o por palabra fasta el dia de hoy que esta carta es fecha, que todos
sean rotos e casos, e que alguno ni ninguno de ellos non bala, salvo este
mi testamento que yo agora fago, que mando e tengo por bien que sea
firme e valedero en todo para siempre Fecha la carta de testamento en
156 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
SMORES DE CANARIAS EN SEVILLA 33
Sevilla, diez e siete dias de mayo, era de mill e quatrocientos e veynte e
uno años.
Yo, Alfonso Gonzalez, escribano de Sevilla escribi esta carta de testa-mento
e so testigo. Yo, Iohan RUIZ, escribano de Sevilla, so testigo. YO,
Lope Jimenez, escribano de Sevilla, so testigo. E yo, Lepe Alfonso, escri-vano
publico de Sevilla fize escrevir esta carta de testamento e puse en
ella mio signo /signo/ e so testigo Sobre escribo o dis <e a Alfon Ferrandes
de Melgarejo, mi primo».
Noticia de la sentencia que se dio a favor de los arrendadores de la renta
iri:_ei. riurilciyal s e v 'i i,iia_u-a_ d e «iiiürü;CIB, t 5 r t ~ ~ my s~ ai ial iaa,e íi qUe se orden6 8
Sevilla descontarles una fuerte cantidad sobre la suma total en que la
habfan arrendado, como consecuencia de haber prohibido el rey viajar
a las Islas Canarias en busca de cautivos u otros productos y bienes.
(Archivo Municipal de Sevilla. Mayordomazgo, 1406, núm. 26.)
Nos, los alcalles e el alguasil e los veyntequatro cavalleros e omes bue-nos
del conceio de la muy noble cibdat de Sevilla, fazemos saber a vos Juan
Martinez, regidor e mayordomo que fuestes desta cibdat, que estando ayun-tados
en el nuestro cabillo vinieron y Miguel1 Ferrandes de Xerez e Alonso
Ferrandes Alcoba, arrendadores que dis que fueron de la renta de la inpu-sicion
de moros y tartaros y canarios del año que pasó del Señor de 1 mill
(;%CO 111 años, e dixieron que entre ellos de la una parte e Sevilla e su
procurador en su nonbre de la otra contendieran en pleyto sobre razon del
daño e perdida que a ellos e a sus compañeros viniera por el defendimiento
e pregon que fuera fecho en esta qbdat por mandado de nuestro señor el
rey, que ninguno ni algunos no fuesen osados de yr a las Yslas de Canana
a traer canarios de ella ni otras cosas algunas, por lo qual pidieron que
Sevilla les &ese cierta quantia de maravedies por el dicho daño e perdida
que les asy avia venido e por el tyramiento que les fuera fecho de la dicha
renta. A lo qual Bevilla, o el dicho su procurador en su nombre avia res-pondido
lo que entendia que les conplia en defendimiento de su derecho,
sobre lo qual contendieran en el dicho pleyto tanto fasta que el doctor Lope
Nuñes, asy como juez que era del dicho pleyto diera sentencia en el, por la
qual avia mandado que Sevilla diese y pagase a los dichos arrendadores
quinse mill maravedies por las razones en la dicha su sentencia contenidas.
De la qual sentencia el procurador de Sevilla apelara e ganara una
carta de comisyon para Francisco Ferrandes del Marmolejo, XXIIII* de
esta cibdat, para que conosciese del dicho pleyto, el qual acebtara la dicha
comisyon, e que contendieran ante el amas las partes tanto fasta que el
34 MIGUEL ANGEL LADERO QUESADA
dicho Francisco Ferrandes asy como juez del dicho pleyto diera sentencia
en el, la qual mostraron ante Nos en el nuestro cabildo, por la qual parese
que diera por ninguno toa0 lo fecho e mandado e sentenciado por el dicho
doctor Lope Nuñes, tornando lo procesado ante el bachiller Juan Garcia, e
tomandolo en el estado que lo el avía dexado que fallara que era provada
conplidamente la entenqon de los dichos arrendadores en cono por man-dado
del dicho señor rey e por el dicho pregon que fue fecho en esta cibdat
que ninguno ni algunos non fuesen osados de yr a las Islas de Canaria a
traer canarios della ni otras cosas, e en como por rason de la dicha carta
e pregon la dicha renta de los dichos canarios fuera tyrada e desfecha en
tal manera que los dichos arrendadores no se aprovecharon de ella, por lo
qual diera su ececion por bien provada Y que por quanto en la dicha renta
eran otras dos rentas de moros e tartaros las quales no fueron quitadas ni
enbargadas a los dichos arrendadores, que consyderando las d:chas dos ren-tas
de moros e tartaros e como los dichos arrendadores se aprovecharon
alguna parte de la renta de los dichos canarios el dicho año que la arren-daron,
e que por quanto los dichos arrendadores aman de dar a Sevilla de
toda la dicha renta de moros e tartaros e canarios de todo el dicho año
seys mill maravedies, e porque el era enformado que todo el mas cabdal
de la dicha renta era de los canarios, porque en el tlempo de la dicha renta
era entonces pas con los moros, de guisa que muy pocas veses se vendia
en esta cibdat moro ni mora, segunt que se agora vendian, por lo qual todo
lo más porque los dichos arrendadores avian arrendado la dicha renta fuera
por lo de los dichos canarios, por ende que fallava que de los dichos seys
mill maravedies por que ellos avian arrendado toda la dicha renta, que les
devian ser descontados por lo de los dichos canarios, por el tiempo que los
dichos arrendadores de ella no se aprovecharon, quatro mill maravedíes
Otrosí, que fallara que por quanto los dichos arrendadores pagaron de parte
de pujas de esta dicha renta a los que la pujaron mill y dosientos mara-vedies
e ellos non se avian aprovechado de la dicha renta de los canarios
por el dicho enbargo, que les devian ser descontados de los dichos seys
mill maravedies de la dicha renta las dos tercias partes de los dichos mill
e dosientos maravedies que ellos pagaron de las dichas partes de pujas,
que son ochcqentos maravedies, en manera que devia ser fecho descuento
a Sevilla de las dichas seys mi11 maravedies por que los dichos arrendadores
arrendaron las dichas tres rentas, quatro mill e ochocientos maravedies, e
que pagasen los dichos arrendadores a Sevilla de las otras dos rentas pe-queñas
mill e doscientos maravedies, e ordenó a Sevilla e a su procurador
nyrurro Cruorbruo l2~ur n- gr r~nn l rulrinuñurui Auo-runuiroun~Cur.i u urln= l~nvn ouA iinuLivnon y u a c r v -u-rTIi rr e v-..%l -;-.iAi-&u-- y r ~ r i r u ~
maravedies de la dicha renta, en manera que por todas las dichas tres ren-tas
los dichos arrendadores no pagasen de los dichos seys mil1 maravedies
por los que las arrendaron mas de los dichos mil1 e dosientos maravedies, el
qual descuento mandava asy faser solo e syn otra ganancia alguna por
quanto Ia dicha renta fuera quitada e desfecha por el dicho sefior rey, se-
158 A N U A R I O DE E S T U D I O S í T L 4 H T I C O . T
sE~ORES DE CANARIAS EN SEVILLA 35
gunt que mas largamente se contiene en la sentencia que ante Nos fue
presentada.
(El 7 de mayo de 1408 el concejo de Bevilla acató la sentencia y ordenó
a su. magordomo que recibiese en cwnta a los citaüos arrendadores la can-tichd
a que la obligaba la condena, es ctecir, cuatro mzl ochocientos mara-vedies.)
1422, septiembre, 18. Sevilla.
El concejo de Sevilla otorga una limosna de mil maravedíes al wb!spo de
Rubicón, Fray Mendez, que parte hacia su sede con el fin de evangelizar
a la población canaria pagana.
(Archivo Municipal de Sevilla. Mayordomazgo. 1422, núm. 73.)
Nos los alcaldes e alguasil, etc., mandamos a vos Andres Rodriguez, ma-yordomo
de esta ~ibciat este año en que estamos de la fecha de esta carta
que de cualquier maravedies que vos cojades o recabdedes de las rentas e
propios del dicho concejo este dicho año de vuestro mayordomadgo que de-des
ende luego a don Fray Mendez, obispo de Rubico, o al que lo oviere de
aver por el 1 mill maravedies que Nos acordamos e ordenamos en nuestro
cabillo de le mandar dar en limosna para ayuda de su mantenimiento de el
e de la gente que con el agora parte e consigo ha de tener en el dicho su
obispado de Rubico, en las yslas de Canaria, en servicio de Dios, visitando
e tornando christianos a las gentes canarias infieles de las diehas yslas, e
los enformar e dar a la nuestra santa fe catholica, porque el dicho obispo
sea tenudo de rogar a Dios por las animas de los señores reyes pasados de
Castilla, que santo parayso ayan, e por la vida e salud de nuestro señor rey,
que Dios mantenga. E tomad su carta de pago, e con ella e con esta nues-tra
carta firmada de algunos de Nos, los dichos ofigiales, e sellada con el
sello del concejo de la dicha cibdat, mandamos a los contadores de Sevilla
que vos reciban en cuenta los drchos 1 mill maravedies.-Fecha, XVIII dias
de setienbre, año del nascimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de 1 mill
OCCOZXCI aiios
MIGUEL ANGEL LADERO QUESADA
DOCUMENTN0OM . 4
1449, julio, 8. Valladolid.
Juan ii hace merced a Juan de Guzmán, duque de Medina Sidonia, de la
mar y tierra desde el cabo de Aguer hasta la tierra alta y cabo de
Bojador.
Simancas. Fondo Medina Sidonia, caja 1, núm 4.
(Publ. Co. Do. In., XXXVI, 499-500, y A Rumeu de Armas: España en el
Africa AtZálztzca. Madrid, 1957, 11, doc. 3 )
El Rey.-Por quanto vos don Juan de Guzman, duque de Medina Sido- a
N
nia, mi primo y del mio consejo, me hezistes relaqon diziendo que cierta E
tierra que agora nuevamente se a descubierto allende la mar al traues de O
las Canarias, que dezis que es desde el cabo de Aguer hasta la tierra alta n--
y al cabo de Bojador, con dos ríos en este término, el uno llaman la Mar m
O
E Pequeña, donde ay mm~chas pesquerias e se puede conquistar la tierra aden- E
tro, en que me suplicastes e pedistes por merced vos hiziese merced de todo 2
E
ello porque en lo conquistar e tenerlo vos dezls sere yo muy servido, o cono -
mas mi merced fuese, e yo, acatando los muchos e leales servicios que vos 3
el dicho duque me aveys fecho e fazeys continuo e fareys de aqui adelante, - -
tovelo por bien Por ende, por la presente cedula vos fago merced a vos el 0
m
E dicho duque de toda la dicha mar e tierra desde el cabo de Aguer hasta la
tierra alta e cabo de Bojador, con todos los rios e pesquerias e resgates e O
con la tierra adentro e los quintos e todos los otros derechos e pechos e la n
justicia e jurisdigion alta e baxa, mero misto ynperio, e con todo lo demas -E
que en ello ay a mi pertenesciente e al señorio e corona real de estos mis a
2
reynos, reservando para mi e para los reyes que despues de mi vinieren la n
suprema jurisdrcioli e mineros de oro e plata e otros metales. La qual n
merced e donaqon vos fago e doy para que sea vuestro por juro e heredad 3
para siempre jamas para vos e para vuestros herederos e sucebsores los O
que lo vuestro ovieren de aver e heredar sin que persona vos lo contradiga
ni perturbe porque yo como rey y señor no reconosciente en lo tenporal
superior o de mi propio motu e cierta ciencia e poder10 real asoluto vos
fago esta dicha merced e donacion de toda la dicha mar e tierra e playas
e cabos de Aguer e Bojador e tierra firme con las pesquerias de los rios e
con todo lo que dicho es y por la presente vos doy mi poder para que to-medes
la posesion corporal e natural ve1 casi de todo ello, e mando que se
os den e sean dadas mis cartas patentes e previllejos de lo susodicho, quan-tas
pidieredes e menester ovieredes solamente por esta m1 cedula sm que
para las dar sea menester otro peduniento ni mandamiento. Dada en Va-lladolid,
a ocho dias de jullio, año del naschento de mil1 e quatrocientos e
quarenta e nueve -Yo el Rey.-Por mandado del rey. HermosilIa.
160 ANUARIO DE ES7 U D I O S ATLRNTICOJ
SmORES DE CANARIAS EN SEVILLA
1452, octubre, 25. Sevilla.
Acta capitular del concejo de Sevilla en que se da cuenta del apresamiento,
en Silves, de una fusta de Diego de Herrera por el infante portuguh
Don Enrique
(Archivo Municipal de Sevilla. Actas Capitulares. 1450-1452, fol. 132 vo)
(1452, octubre, 25) -En este cabillo fue dicho a los dichos oficiales por
Juan Iñiguez de Atabe en como viniendo una fusta de Canaria que era de
Diego de Ferrera, que con fortuna aportara al puerto de Silves, e que el
infante don Enrique de Portugal que tomara la dicha fusta e ficiera pren-der
a Juan de Macas e Diego de Porras, vecinos de esta gibdad, que en ella
venían: en lo qual avian recebido agravio e daño; e que por ende su mer-ced
fuese de proveer en ello, mandando dar cartas para el dicho infante e
para el rey de Portugal, que les cumplieren sobre ello. Sobre lo qual los
dichos oficiales fablaron e finalmente acordaron e mandaron dar las dichas
cartas.
1455, enero, 15. Sevilla.
Acta capitular del ccncejo tocante a la exportacibn de vino a Canarias y
derechos que habían de pagarse.
(Archivo Municipal de Sevilla. Actas Capitulares. 1455-1456, fol. 19 vo)
(1455, enero, 15).-En este cabillo fue presentada una petiqon por parte
de Fernando de Plasencia, vecino de esta cibdad, por la qual se contenía en
como el e otros algunos vesinos de esta cibdad querian llevar por el rio
.jaxas uliiateras ;evaL* a:gGüaü para su manteiiiiiiierito
para las Hslas de Canaria, donde querian partir, e dis que Ruy Sanchez de
Huete, que agora tenia cargo del almirantadgo, les no queria despachar,
drsiendo que le avian de dar ~inco blancas e un cornado de cada jarra, lo
cual era contra la costumbre pasada, e por ende su merced fuese de querer
remediar en ello. Sobre lo qual los dichos oficiales fablaron e finalmente en-n
y ~ ~ y ~ e e= z&,a~n&~r~o+ , % : 'f&-erig;aeo h a ü &riiari&z & sevi&a, ica;&
en logar del conde don Alvaro de Stúñiga, que le vea la dicha peti~ion e
aya su ynformacion sobre ello e avida d6 por escripto al jurado Juan Mar-tinez,
escrivano del dicho cabildo, lo que en ello le paresciere que se deve
faser, al qual mandaron que faga la provision segund el dicho licenciado por
el dicho su escripto dixere.
MIGUEL ANGEL LADERO QUESADA
DOCUMENNTOOM 7
1464, abril, 10, Madrid.
Enrique IV aprueba el concierto logrado entre el duque de Medma Sidonia,
Enrique de Guzmán, y los «señores de las yslas de Canaria», Diego de
Herrera y Gonzalo de Saavedra, en que se acordó ceder al primero todos
los derechos sobre la costa africana entre los cabos de Aguer y Bojador,
contra cierta prestación económica a favor de los segundos
Simancas. Fondo Medina Sidonia, caja 1, núm. 7
Don Enrrique, por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Toledo,
de Galisia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, del Algarve, de Al-gesira,
de Gibraltar, e señor de Viscaya e de Molina. Por quanto por parte
de vos don Enrique de Guzman, duque de Medina Sidonia, conde de Niebla,
mi prime e Gel m: cousejo, e de VIS el comend.dor Goncalo de Saavedra
e de vos Diego de Herrera, señores de las yslas de Canaria, me fue pedido
por vuestra peticlon disiendo que vos el dicho duque estavades concertado
con los dichos comendador mayor e Diego de Herrera sobre rason que las
mercedes e donaciones que vos yo hise del cabo Daguer hasta la tierra alta
del cabo de Bojador con el puerto de Mogodor y con los nos e pesquerias
e resgates e con la tierra adentro y playas a vos los dichos comendador
mayor e Diego de Herrera, y vos el dicho duque desiades que os pertenecia
porque e1 rey don Juan mi sefior y padre que santa glorla aya desis que
avia de ello hecho merced primeramente al duque don Juan vuestro padre
y para ello mostrays una cedula firmada de su nombre del dicho señor rey,
y que sobre ello teniades pleytos y debates y lo esperabades tener y por
escusar los dichos pleytos e debates soys convenidos e concertados en vos
los dichos comendador mayor e Diego de Herrera oviesedes por bien que la
dicha tierra e mar e pesquerias quedasen al dicho duque pues que parece
tener pnmeramente su padre merced de ella y porque es grand señor que
mejor la podra sojusgar e conquistar, y porque os diese un cuento e qui-nientas
mil1 maravedies, lo qual desis aver ya recibido del dicho duque e
de Gomes de Leon su criado e mayordomo en su nombre que vos lo dio e
me presentastes una escritura de yguala que sobre ello hesistes, sygnada
de escrivano publico en que me pedistes e suplicastes que oviese por buena
la dicha yguala y la confirmase y aprovase, o como la mi merced fuese
E yo, visto que de toda yguala e concierto entre mis subditos e naturales
soy servido, tovelo por bien. Por ende, por la presente carta confyrmo e
apruevo la dicha yguaIa y la he por buena y me plase e consyento que la
dicha mar e tierra e rios e pesquerias e conqursta e qurntos e juridicion
alta e baxa, mero misto ynperio, de todo ello quede con vos el dicho du-que
de la manera que por las cartas de mercedes e donaciones por mi fe-chas
lo tenian los dichos comendador mayor e Diego de Herrera, y sy
menester es las mismas mercedes e donaciones fago de nuevo a vos el
162 A N U A R I O DE ESTUDIOS A T L A N T I C O S
SmORES DE CANARIAS EN SEVILLA 39
dicho duque como rey y de mi propio motu e cierta ciencia y poder10 real
absoluto de que en este caso quiero usar e uso, y me plase y es mi voluntad
que sea vuestro propio para syenpre jamas para vos e para vuestros he-rederos
e su&esores los que lo vuestro ovieren de aver y de heredar, y por
esta m1 carta mando que ninguna personas vos enbargue ni tome ni con-tradiga,
y el que lo hisiere caera en mi yra y demas pagarme ha mill do-blas
de oro de pena, e a vos el dicho duque todos los daños e costas que
recibieredes en qualquier manera Dada en la mi villa de Madrid a dies
dias del mes de abril, año de1 nasqmiento del nuestro salvador :Uiesu
Christo de mill e quatrqientos e sesenta e quatro años.-Yo el rey.-Yo
Johan de Oviedo, secretario de nuestro señor el rey la fise escrevir por su
mandado.
1474, octubre, 12. Sevilla.
Acta capitular sobre la <saca de pan» que solicita «Doña Ynes, muger de
Diego de Herrera, señor de las Yslas de Canaria».
(Archivo Municipal de Sevilla. Actas Capitulares. 1474, septiembre-octubre,
fcEa 34 rQ)
(1.474, octubre, 22) -(Al margen: saca de pan para Canaria). En este
cabillo fue dicho por parte de doña Ynes, muger de Diego de Herrera, señor
de las yslas de Canaria, en como ella tenia cierto pan de renta en la villa de
Cannona, el qual ella agora quería faser cargar y llevar por la mar a la
dxcha Canana, e que por ende a su merced pluguiese de le mandar dar
licencia para lo poder sacar e levar. Y visto lo sobredicho, fablaron sobre
ello y finalmente encomendaron y mandaron a los diputados del alfóndiga
del pan de esta cibdad que ellos lo vean e fagan que no se saque ni cargue
más de lo que fallaren que tiene de renta en la dicha villa, con juramento
que sobre ello primeramente resciban, para lo qual dixeron que les davan
e dieron todo su poder conplido bastante.
1474, diciembre, 2. Sevilla.
Acta capitular que testimonia la toma de posesión por Pedro García, bijn
de Diego de Herrera, de la veinticuatría del concejo hispalense que su
padre renunciaba en él. Inserta la carta de renuncia y traspaso, hecha
por Diego de Herrera en la isla de Lanzarote, 1474. octubre, 10.
(Arohivo Municipal de Sevilla. Actas Capitulares. 1474, noviembre-diciem-bre,
fol. 20 a 25.)
40 MIGUEL ANGEL LADERO QUESADA
(1474, diciembre, 2) -En este cabillo fue presentada por Pedro García,
fijo de Diego de Herrera, señor de las yslas de Canaria, veynte e quatro de
esta cibdad, una carta del rey nuestro señor y una renunciacion signada de
escribano publico, su thenor de lo quaI todo dize en esta manera que se
sigue :
.. Yo, Diego de Ferrera, señor de las yslas de Canaria, veynte e quatro
de Sevilla por el rey nuestro señor, con licencia e abtoridad e facultad de
una carta de merced que el dicho señor rey me fiso e tengo, por virtud de
la qual dicha carta de merced e facultad renuncio e traspaso el dicho oficio
de veynte e quatria en mi fijo Pedro Garcia por lo honrar, para que el di-cho
mi fijo Pedro Garcia use e gose del dicho mi oficio de veynte e quatro
en la forma e manera que en la carta de merced e facultad que para trans-pasar
e renunciar el dicho oficio de veynte e quatrya el dicho señor rey
me fiso e dio e en la dicha carta de merced se contiene, e por la presente
renuncio e traspaso el dicho oficio de veynte e quatna en el dicho mi fqo
Pedro Garcia, e le do licencia e abtoridad e facultad por virtud de ia dicna
carta del dicho señor rey e de esta dicha fe, que entre e tome la tenencia
e posesion del d:cho oficio de veynte e quatro e use de el en la manera e
forma susodicha. Fecha en la ysla de Lancarote, lunes, dies dias del mes de
octubre, año del nascimiento del nuestro salvador Ihesu Chisto de mil1 e
quatrocientos e setenta e quatro años. Testigos que fueron presentes, Juan
de Alanis, vesino de la dicha ysla de Lancarote, e Francisco de Cordova,
mercader, vesmo de la cibdad de Sevilla. E otros. E yo Juan Ruyz de Cum-cheta,
escrivano publico de la dicha ysla de Lancarote por el muy magni-fico
e generoso señor mi señor Diego de Ferrera, señor de las dichas yslas
de Canaria, fuy presente con los dichos testigos e escrivi esta fe e fis en
ella este mi0 sig (signo) no en testimonio de verdad. Juan Ruys, escrivano
publico.
. (la carta de Enrique IV es ilegible, por su deterioro. Parece datada
en 1472, abril, 11. Mérida) La qual dicha carta del dicho señor rey pre-sentada
y leida, los dichos oficiales fablaron sobre ello e finalmente dixeron
que la obedecian e obedecieron con reverencia debida e que heran en la
cunplir e cunplieron en todo y por todo, segund y por la forma y manera
que en ella hera contenido E en cunpliendola dixeron que recebian e resci-bieron
por veynte e quatro de la dicha cibdad al dicho Pedro Garcia en lo-gar
del dicho Diego de Herrera, su padre, segund y por la forma y manera
que la merced del dicho señor rey por la dicha su carta lo envm mandar,
y luego fue rescibido juramento al dicho Pedro Garcia sobre la señal de la
cruz y por las palabras de los Santos Evangelios, en forma debida, que
bien e ieai e veraaderamente usará 6ei dicho ofi~iu, güarlirzii6ü e1 SeryiGio
del dicho señor rey y de esta gbdad y los preville~os e ordenamientos de
ella y el secreto del dicho cabillo. El qual dixo que asi lo juraba e jur6, y
asentose luego entre mehas de los otros regidores que en el dicho cabillo
estavan y estan ende, dando su vos e voto en las cosas que en el dicho
cabillo se fasian e fisieron, fasta que el dicho cabillo fue levantado, y pidio-lo
(borrado tres o cuatro paiabras al finul del acta).
164 ANUARIO DE E S T U D I O S ATLANZICOS