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CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CANARIA (1 5 10- 1537) GUELXBEMO CAMACHO Y P B E Z GBLñrOS Licenciado en Filosofía y Letras Aunque la caña de azúcar fuera el factor principal de nuestra riqueza agrícola en los primeros decenios del siglo XVI, no por eso dejó de haber otros cultivos importantes: cereales, con alguna le-guminosa en las tierras de secano; viñas, frutales y hortalizas en las de regadío. Con el deseo de saber cómo fueron aquellas labranzas y qué actividades comerciales se derivaron de ellas he tratado de ordenar algunos datos que se encuentran en el mismo conjunto documental que utilicé para mi trabajo El ctitivo de la caña y la industria del mzicar en Gran Canaria (1510-1535) l, aumentado con dos proto-colos más del escribano Hernando de Padilla 2. Trataremos sucesi-vamente de secanos y de regadíos. 1 Véase "Anuario de Estudios Atlánticos" núm 7, 1961, págs 11-70. 2 Cada documento del Archivo Histórico Provincial de Las Palmas va señalado por su fecha y por una sigla de dos &ras que indican: la primera. el legajo, y la segunda, el folio en que el documento comienza 733cDiego de San Clemente, Las Palmas, hasta el folio 125, año 1516 Cristóbal de San Clemente, Las Palmas, desde el folio 125, años 1516-17. mro,,,r ++- br.--.r-Ls ~c. o-a?a ld e San Ciemente, Las Paimas, años i518-i9 735 S= Cnst6bal de San Clemente, Las Palmas, año 1522. 736 r Cristóbal de San Clemente, Las Palmas, año 1523 GUILLl3RMO CAWHO Y PRREZ GALDÓS 1. EL CULTIVO DE LOS CEREALES Reron el trigo, la cebada y el centeno, con preponderancia de las dos primeras semillas, y completando a veces el sistema con alguna leguminosa. Así Alonso de Troya declara en su testamento 17 fanegas de trigo en tierras de Teresa de Prado con otra semen-tera de 9 fanegas de cebada, una de centeno y media de arbejas 3. 2. EXTENSI~ÓN DE LAS UNIDADES DE CULTIVO. Notablemente superior a la de nuestras actuales fincas rústi-cas. Las cifras de 50, 60 y hasta 90 fanegadas hemos de verlas re-petidas muchas veces en estos documentos 4. Los terrenos costeros y, en general, aquellos donde en nuestro siglo se inició el cultivo del plátano, fueron dedicados preferente-mente a la caña, cuyas plantaciones alternaban con parrales y huer-tas, mientras en las medianías, o sea en la zona de altitud media de la parte montañosa, muchas rehoyas, que no faltan, entre lomas, y muchas laderas suaves, se iban convirtiendo en tierras de sem-bradura de secano, en tierras de panllevar. Hablando de semente-ras se nombran el barranco de Chinimagra, detrás de la Isla, y el - 737 =Cristóbal de San Clemente, Las Palmas, años 1525-27 738 r= Cristóbal de S ~ CEle mente, Las Palmas, años 1527-28. 739 ri Crist6bal de San Clemente, Las Palmas, años 1528-29 740= Cristóbal de San Clemente, Las Palmas, años 1536-33 741 r Cristóbal de San Clemente, Las Palmas, años 1533-34. 742- Cristóbal de San Clemente, Las Palmas, años 1535-36 744 r= Hernando de Padilla, Las Palmas, año 1528 757 t Hernando de Padilla, Las Palmas, año 1531 748 c Hernando de Padilla, Las Palmas, año 1532 749 = Hernando de Padilla, Las Palmas, año 1535. 750 >O= Hernando de Padilla, Las Palmas, aiíos 1537-38. 2 316 t Alonso de Herrera, Guía, hasta folio 204, años 1504-22 Alonso de San Clemente, Guía, desde folio 204, años 1522-24 B B-i-iSrs, Testamento, ,736, 125 4 31-WIC-1528, 244, 209. 224 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS ISLA DE GRAN CANARIA ESCALA 1 400 000 ZONAS DONDE HUBO m MAYOR ENSIDAD DE PARRALES Y HUERTAS 4 GUILLERMO C A W H O Y PÉREZ GALDÓS de Agaete; la Montaña Bermeja, en Gálbar, y las Tres Palmas, el Palmital Nuevo y el Palmital Viejo, en Guía; los heredamientos de Firgas y Moya; la Montaña de Anriquianes entre Arucas y Teror, y, ya en Teror la Peña Horadada y el Barranco de Maestre Juan Ci-rujano; Los Granadillares de Tenoya, los de 'Famaraceite y los de la Ciudad de Las Palmas; el Barranco Seco, cercano a la misma ciu-dad; las Vegas de Tasabte y Tasabtejo, en el alto Guinrguada; el Gamonal y 'los riscos de Tenteniguada en el término de Telde. Tam-bién hay sementeras en Agüimes, en Temisas y en Fataga. Y, por excepción, en algunos sitios del litoral, de cebada especialmente, como la costa de Layraga, en Guía, y la Vega Vieja de la Ciudad j. La extensión del cultivo crece por años y sólo se podrá conocer con exactitud cuando se hayan examinado todas las escribanías de la isla. 4. PREPARACDIE~ LNA TIERRA. Lo que sí puede afirmarse es que estas tierras de sembradura furon casi totalmente ganadas al monte de helechos, de altabacas o de granadillos, a golpe de azada y a fuerza de b~ueyesH. e tenido 5 Todos estos nombres aparecen en las escrituras que se citan. Véase sobre el acierto de los conquistadores y primeros pobladores al adaptar los cultivos a los diversos terrenos, Juan Hernández Ramos Las Heredades de agua en Gran Canana, Madrid, 1954, pág 34 Las tierras cultivadas ocupa-han en estos años una parte muy pequeña de la superficie de la Isla, aunque ampliada continuamente por las roturaciones Los terrenos abruptos o eria-les por falta de riego no estuvieron totalmente desaprovechados, sino de-dicados muchos sitios a la ganadería Francisco Ortiz y Juan Gomález, mer-chante, formaron compañía para la cría de ganado cabruno, aportando el primero 50 fanegadas, desmontadas y por desmontar en el barranco de Ti-magada, y el se-gundo 40 fanegadas colindantes que obtuvo del Cabildo y Re-gimiento de la Isla (1-VI=-i535, Compañía = 742, 185) Juan Hernández criador, vecino de le isla en Ayacata, dice a Antón Rodriguez y a Luis Fer-nández, criadores tarnbien, que el tiene en el barranco ae Ganeguin y en el de Ayacata "e en los pinales e en todos los demás barrancos que ay por aquella parte de la cumbre" cierto ganado cabruno "que anda largo e suelto por todos aquellos barrancos e términos" (2-XI-153'7, Conveniencia=3'50, 567 v ) También hay memoria de las majadas que otro cnador, Francisco López, tenia cerca de la mina de Tejeda Cada criador con su marca para aistinguir ias bedias propias (3i-V-i535, Compra de majada i= '742, iG3j Pero es punto, este del ganado, que merece estudio aparte 226 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CANARIA 5 muy presente una observación de mi querido y admirado maestro don Elías Serra FGfols: Tos naturales deberon sembrar arafiando sólo la tierra; de aquí el empeño que los castellanos pusieron en las faenas de "desmonte", como ellos decían. Es corriente que en los contratos se hable de tierras desmon-tadas y de tierras por desmontar. Los trabajos se hacían unas ve-ces por contrata, como revela el deudo de Lázaro de León a Pedro García: catorce doblas, resto de las que le había prometido por desmontar ciertas tierras Y otras, "a partido" cuando los traba-jadores se cobraban con el fruto de los primeros esquilmos, tal como pactaron Domingo Afonso y Antonio Meneses, portugueses estantes, con Luisa de Illescas para un cahíz de tierras montuosas en Teror, que había de quedar desmontado y limpio de granadillos y de otras matas, ,go&ndolo ellos luego por dos años * ; o así como Antón Diaz, que se comprometió con Cristóbal Ramirez a prepa-rarie seis fanegadas en Pino Santo por todo ei mes de noviembre y a sembrarlas antes de mediado enero si le daba los bueyes nece-sarios y la simiente; todo por el goce de un esquilmo s. Algún contrato de arrendamiento establece la condición de que el arrendatario haga por su cuenta ciertos desmontes. Por ejem-plo, el de Catalina de Valera, mujer de Pedro Fernández de Pe-ñalosa, con Guillermo Francés, labrador, que toma a renta ochenta fanegadas de pan sembrar en el Lomo de los Caballos; diecisiete hechas y el resto por hacer, por nueve años y con el compromiso de desmontar treinta fanegadas en todo el tiempo 9. 6 7-IV-1522, Deudo = 735, 248 Gonzalianes [Gonzalo Yanes] , herrero por-tugués, dice en su testamento que Diego de Reina, vecino de Telde, le debe 18 fanegas de trigo por unas tierras que le desmontó, sobre lo cual se trataba pleito ante Pedro Ortiz, escribano público 25-XI-1535 = 742, 552 v. Para el valor relativo de las doblas y en general de la moneda de entonces puede verse en Gu~llermo Camacho, El Cultivo de b caña de azúcar 9 la enciustma a.xucarera en Gran Canarza (1510-1535), "Anuario de Estudios Atlánticos" nú-mero 7, pág 13. Un simple tanteo sobre el particular. Pero con la advertencia de que allí se asigna al tngo un precio de 250 maravedíes la fanega, aendo así que el estudio de nuevos documentos revela que alcanzó cifras notable-mente mayores, según se verá en el presente trabajo. 7 17-1-1531, Partido ¿ 747, 69 v. 8 2-iii-1524, Obligación e 736, 91. Q 8-Viii-1532, Arrendamiento r 748, 240 6 GUILLERMO CAMACHO Y PÉREZ GALDÓS a) Arrendamiento. Es el más frecuente. Suele concertarse por tiempo de un año y renta de "fanega por fanega", según la expresión que usa Juan de Contreras cuando otorga finiquito a Juan de Perales, vecino de Telde, y que se repite en otras escrituras : una fanega de trigo por cada fanegada de tierra lo. Y a veces alguna barcina de paja. Don Antonio Xartínez de Carmona, Arcediano de Tenerife, le da a Alormso de Varea dieciocho fanegadas de sembradura en el Puerto de las Galgas, por un año y renta de dieciocho fanegas de trigo y tres barcinas de paja ll. El arrendamiento que hace Juan Hidalgo, E de veinte fanegadas en Teror dice que a él, dueño de las tierras, O n - le da lo mismo percibir las veinte fanegas de renta en trigo que percibirlas en cebada o en centeno o en cualquier otra sementera E que se siembre1", y el de Pedro de Carmona, tutor de menores 2 E -cuarenta fanegadas en el Puerto de las Galgas-fija el precio de $ cuarenta fanegas de trigo al año, en el cual precio fueron remata- = das por Sebastián Rieros como mejor postor 13. Este resultado de una subasta parece confirmar la vigencia general de este tipo de renta. Antón Suárez, aunque se atiene a él, le descuenta al arren- O datario una de cada veinticuatro fanegas con tal que le deje las E eras libres, cuanto antes, para otra sementera que él tiene y siem- - a pre que le deje el rastrojo en las tierras 14. nl Pero hay quien obtiene rentas más altas. Y no porque subieran j andando el tiempo, ya que simultáneamente siguen apareciendo 5 las de tipo normal o las inferiores. Jerónimo Batista, escribano pú-blico, contrata a fanega y tres almudes-fanega y cuarto-por e~-a -i leí;ad e aembrzd~rae n 18 V V ~YUP T~lsabte15 7 A ~ O ~LSbOpe z 9 10 2-1-1587, Finiquito -= 750, 30 11 20-IX-1516, Arrendamiento = 733, 194 12 8-IX-1522, Arrendamiento = 735, 631 v O 13 5-11-1527, Arrendamiento = 738, 2 14 2-TX-1532, Arrendamiento r 740, 025. 15 1-XI-1528, Arrendamiento = 744, 337 228 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CANARIA 7 otros condueños a fanega y media en el Barranco del Abrnastel 16, y Guillemio de Cárdenas, a dos por una en Pino Sant o.'l También hay arrendamientos más bajos. A veces la diferencia es muy pequeña: doce fanegas de trigo, doce de cebada y dos bar-zinas de paja recibe Juana de Valera, mujer de Kernando de Es-pino, por treinta fanegadas en Pino Santo l8 ; pero Alonso López ya llega a conformarse con una fanega de trigo por dos de sembradu-ra en el Barranco del kcebuchal, y comprometiéndose por seis años lBEst9os c.as os no abundan y tal vez tengan explicación en la malla calidad de las tierras. Ea renta en dineros sólo aparece una vez, concertada por Bran-cisco de Nis y Leonor de Robles, su mujer, dueños de cincuenta fanegadas de sembradura en las Cabezas de la Vega Vieja, con Alonso de Torres que les ha de pagar veinticuatro doblas de oro por todo el tiempo de dos años. Muy poco. Porque una dobla, se-gún veremos, apenas daba para pagar dos fanegas de trigo 20. Estos "labradores" que se aventuran a sembrar en tierra aje-na arrendada, han de poner ellos la simiente, los bueyes, algún "trabajador" a veces. Y no es raro que para cubrir estos gastos hayan de hipotecar la misma sementera 21. No se da un tipo uniforme de aparcería. Hay quien tiene tie-rras, como Alonso Hernández-cincuenta fanegadas "en la sie-rra"- y se compromete a poner en ellas trabajo y aperos, mientras Juan Alemán de Segura aporta la simiente: cincuenta fanegas de trigo, diez de cebada y ocho de arbejas; con lo cual vemos que, efec- 20-m-1525, Arrendamiento r 737, -129 S-ilTTTII-1523j Arrendamiento = 736; 202 1-X-1532, Arrendarmento = 748, 385 va 1-VIII-1525,A rrendamiento =7 37, 158 14-11-1529, Arrendarmento E 739, 314 4-VI-1539 = Deudo de Gaspar Viera a Andrés López por nueve fane-gas de trigo para sembrar, con h~poteca de sementera ti 741, 180. 8-iLi-1537 ---D eudo de Luis de Saén a Francisco Hernández, por varias mercancías y por los dineros que necesitó para comprar tres fanegas de tngo; con hpo-teca de la sementera que de ellas hizo. Núm 12 (1966) 229 tivamente, se sembraba fanega de simiente por fanegada de tierra. Pone también Alemán dos yuntas de bueyes, un par de bestias (ca-ballares) y una bestia asnal para llevar la cosecha a las eras. Y de lo que Dios diere, Alemán tendrá veinte fanegas de trigo como com-pensación a su ayuda, y el resto, después de pagado el diezmo, irá por mitades 22. Blas Hernández también dispone de quince fanega-das en tierras de su padre, Hernán Vicente, en los Granadillares de Tenoya y tiene quien le proporcione semilla, pero le faltan los maravedises para pagarla. Entonces se concierta con Juan Luque. tonelero genovés, para sembrar veinte fanegas de trigo y seis de cebada, ocupando las dichas tierras de su padre "y el resto-dice-avemos de arrendar de por medio donde las halláremos". Blas hará la sementera con su persona y pondrá los gañanes necesarios. Los 2 N otros gastos han de ser de por medio, hasta que el pan (equivalente a cereal y especialmente trigo) esté en las eras, limpio, tanto de $ carcla coim de gmrda, mems las -veinte fallegas de trigo, que ha --- m de pagarlas el genovés, a siete reales nuevos cada una. P los fru-tos, también de por medio, una vez sacado el diezmo y !a renta de E 2 E las tierras que arrendaren 23. Juan Nieto hubo de rreeu~rira Marga- - rida Hernández, la Gallega. El pone las tierras y el trabajo de sem- 3 brar; dla, la simiente-tres fanegas de trigo-. Las costas de se- - - 0 gar, trillar, sacar y limpiar, de por medio; y la cosecha también 24. m E Otro que cuenta con tierras es Francisco de Mesa, que quiere po-ner cincuenta o sesenta fanegadas de pan-trigo, cebada o cen- -5 teno-en la proporción que él disponga, porque tiene simiente. Y, además, se compromete a dejar el suelo limpio de altabacas o de cualquier otro monte que fuere menester desmontar. Y queda con- -- venido con Fernán Sánchez, labrador, para que éste haga a su costa $ la siembra, corriendo con bueyes y gente y todo lo que fuere menes- O ter. En cambio, los costos de guardar, escardar, coger y trillar, hasta que el tri,go esté limpio y aheehado, irán de por medio entre ambos.-~elo que Dios diere, Francisco de Mesa se pagará la renta de sus tierras, a razón de fanega por fanega, y se quedará con toda la paja. El resto, lo partirán hemanablemente Z5. 22 8-Vm-1523, Conveniencia = 736, 197 v o 23 18-VI-1524, Conveniencia r 736, 213 24 4-Xii-1531, Conveniencia = 747, 256 25 13-XI-1535, Conveniencia = 749, 128 vo 23 0 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS 6. CUANTÍAD E LOS COSTOS DEL CULTIVO. a) Simientes. Al hablar de los precios del trigo veremos cómo los más altos corresponden al grano que se adquiría para sembradura, tal vez porque la demanda se hacía cuando la cosecha anterior estaba a punto de agotarse. Y siempre con notoria preocupación por la po-sible falta y contrayendo obligaciones gravosas como puede adver-time en varios deudos con hipoteca de sementera. b) Trabajo. El "labrador" dueño o arrendatario de tierras, trabaja por sí misme, n se a p d a de a!gh mszs-si= ~ s n s t ~e i m g hm~ ?n tratn de simple bracero-o concierta determinados servicios, como el Blas Fernández de que hablamos más arriba, que convino con An-tón Suárez para que éste trajera sus bueyes y le hiciera las tareas de arar, barbechar y sembrar, dándole Blas un hombre que lo ayu-dara, mediante catorce fanegas de trigo por el día de Santiago También Juan quedó con Alonso Gutiérrez en ararle de rejas y asurcarle un pedazo de tres suertes, cobrando mil doscientos cin-cuenta maravedises por cada una, en esta manera: dos doblas al acabar cada reja, y el resto al final; y con el compromiso de dar la primera reja a mediados de enero y de no alzar la mano hasta terminar la asurcada 27. Y Fernando Afonso promete pagarle a Al-varo de Valderas los dos bueyes que le acaba de comprar con dieci-nueve doblas de oro, y más con el trabajo de hacerle la sementera de cuatro fanegadas en Teror tan pronto caigan las primeras aguas 28. - 216 6-1-1523, Obligacx5n = 736, 43 v o 27 13-M-1527, Conveniencia = 738, 178. 28 18-XI-1527, Deudo = 738, 248 Los mozos que llevaban sus tierras ayu-darían al dueño de las tierras o al arrendatario o al que contrataba cum sus bueyes ciertas labores, todos los cuales trabajaban también ellos personal-mente. Las Ordenanzas del Licenciado Melgarejo, promulgadas por Real Pro-vrsión en el año 1529, regulan las retribuciones, obligaciones y derechos de Núm. 12 (1966) 231 10 GUILLERMO CAMACHO Y PGREZ GALDÓS C) Ganado de labor. Es un elemento de tan capital importancia que cuando una fa-nega de tierra valía, a lo más, dos o tres doblas y a veces menos de una, por una yunta de bueyes se daban veinticuatro doblas y hasta treinta y dos, en venta; y en renta, más de veinte fanegas de trigo. El dueño de los bueyes, si no trabajaba con ellos, los arrendaba por la sementera del año en curso y con la condición de que fueran guardados de malos tratos y trabajos excesivos. Cada animal ha de volver sano y robusto, de tal manera que se eche y se levante, estos mozos de soldada, trabajadores o jornaleros en los términos siguientes Cuando se concertaren por meses, han de dar por cada mes veintiséts días de servicio y el señor queda obllgado a darles de comer y beber en los restantes días del mes, que son de huelga Jornal (72 maravedíes) de los po-dadores mds la comida, pero sin cena Jornal üe ios trabajadores por dias, un real viejo-cuarenta y dos maravedís o real y medio viejo, según se les mantenga o no. Los segadores, cuando menen a jornal por cada día han de cobrar 72 maravedises, o 110 si ellos comen por su cuenta, entendiéndose que son obligados a segar hasta mediodía y luego un rato por la tarde; porque si siegan todo el día los jornales serán de dos y tres reales viejos, respec-tivamente. Y aunque por otro precio se igualen, se ha de guardar lo conte-nido en estas Ordenanzas so pena de 20u maravedises y pérdida de lo subido para el trabajador que cobre más (y sin mención de ninguna pena para el señor que pa,pe menos) También hay una pena de 200 maravedises para el segador que tome dos destajos a un tiempo, aumentada con la obligación de indemnizar al señor que se considere perjudicado Y el que estando convern-do se va del servmo antes de tiempo, sin culpa del señor, pierde todo lo servido, pero si el señor lo echa sin haber causa tiene que pagarle de vacío los días que falten para completar lo concertado En estas dxferencias, el se-ñor será creído por su juramento cuando se trate de cosas de vestir o cal-zar y hasta en seis reales cuando se trate de dineros o cosa que los valga Si el trabajador ha recibido adelantos, no se vaya del servicio antes de cumplir so pna Ue serv.ido y pagar ei doble de lo que i-ecibib y tiene con qué, le sean dados cmcuenta azotes en los pilares del Concejo Las solda-das han de pagarse en dineros y no en ropas ni azúcares, salvo si el trabaja dor lo~pidiere; y, lo más tarde, al terminar el servicio El. señor que no pague y dé lugar a pleitos, si se hallare en él culpa, tiene que pagarle al trabajador los días que pierda en la demanda, a razón de como ganare Cuaderno de las rv\--~1 u--~--u-aa- u u2a..c u sñ vrL-1c i--&-Aa i c j2u- , L"raixp ''n-7 ,- - - - - n i n w n - J"rllaiLruo y +-..k"-"A-.."">I C-1.- V T T LlavajauvrGu , svlrv slvi (Archivo Acialcázar) 232 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HGERTA EN GRAN CAKiHIA 11 y pazca las yerbas y beba las aguas, según fórmula que no falta nunca y que revela el constante interés del criador por su ganado 29. Hay también noticia del valor en venta de algunos burros y ca-mellos que se usaban como medio de transporte de productos agrí-colas o de leña 30. 29 El valor del ganado vacuno de labor en venta puede apreciarse por estos deudos: 21-XII-1535 --Por dos bueyes, 5 000 maravedises Los vende Catalina Váz-quez, mujer de Pedro Carballo, difunto, que Dios haya, a Juan Pérez de Villanueva, vecino de Teror, que había pagado por ella en el Registro de Penas de Cámara esta misma cantidad por una condena que habían puesto a la dicha Catalina. 742-255. 6-LfI-1512.-Por una yunta de bueyes, 7 000 maravedises 2 316-60 23-III-1512 -Por un buey, 2 740 maravedises 2 316-61 27-111-1512 -Por una yunta, 5 542 maravedises 2 316-67. 10-IX-1523.-Por una yunta, 12 000 maravedises 736-259 6-VII-1528.-Por una yunta, 10 000 maravedises. 744-125 22-I-1529-Por una yunta de bueyes, "Albornoz" y "Capote", 16 000 ma-ravedi- ea. 745-58. 25-1-1535 -Cuatro yuntas, 45 000 rnaravedises 742-29. 4-V-1535.-Dos novrllos, 9 000 maravedises 742-69. 21-XII-1535 -Una yunta, 5 000 maravedises 742-258 La cuantía de la renta aparece en estos contratos, todos por tiempo de una sementera 5-XI-1515 -Juan Martín, trabajador estante, arnenda a Juan González, de la misma condición un buey de color bermejo que se llama "Arrayado", "para esta sementera que agora se a de hazer" -Por ocho fanegas de trzgo 733-154 8-VIII-1523.-Gu~llermo de Cárdenas a Bernán Gutiérrez, ambos vecinos de la isla, dos bueyes y un ~zovzilo por treznta fanegas de trzgo. 736-201, 23-X-1523 -Pedro Gómez Gallego a Diego Fernández, labrador, dos bue-yes por vezntzcuatro fanegas de trigo 735-716 v O 14-ZX-1523.-Pedro de Yenista, vucaíno, a Bartolomé Herrero, labrador, un buey de color castaño oscuro, frontino, que es cornimorisco y ha nombre "Luzero" por dzex fanegas 6% trzgo. 736-262. 9-VZZZ-1525.-Gonzalo Díaz, portugués, a otro portugués, Jorge Fernán-dez, dos bueyes, "Albillo" y "Cortido" por vezmte fanegas de tr$go, el día de San Juan. Si alguno de los bueyes se muere, la indemnización será de doce doblas. 737-184. Il-VIIZ-1527.-Pedro Gonzalez, vecino de Arucas, a Juan de la Rosa, dos bueye- un rubzo, "Granado", y otro rubio hocico pardo, "Coperón", por veznte fanegas de trigo Indemnizacién, como en el caso anterior 738-95 V.^ 15-XZ-1527.-Luis de Briviesca a Francisco Sánchez de los Palacios, dos bueyes, "Parraco" y "Morillo", por dteczs&s fanegas de trtgo. Ha de termi-nar la sementera, a fin de enero primero que viene Entrega de la renta, el día de Santiago, en las eras de El Pinar 738-242 1-XI-1528.-Gonzalo Fernández a Fernán Rodríguez Gallego, un buey por siete fanegas de h g o . 744-338 v o 30 4-III-1524.-Deudo de Lonán de Troya a Cristóbal de Vergara Cinco doblas, 2.500 maravedises, por una b w a . 736-93. Núm 12 (1966) d) Guarda de los panes. Había que prevenir los posibles daños de rateros, ganados o bestias sueltas. En tierras de consideración se ponía un guarda o uno mismo servía para varios predios, como Antón Gil, que toma a su cargo las sementeras de Alonso de Soria, Gonzalo Alonso y Fernando de Montemayor, siendo éI responsable de todos los me-noscabos mediante que le dieran veintiocho fanegas de trigo al fin de la cosecha. P Alonso, vecino de Gáldar, se obligó a la guarda de los panes de nueve convecinos, encabezados por Antón de Quinta-na, por setecientos maravedises y una fanega de trigo al mes-más un par de zapatos por todo el tiempo-hasta que las tierras fue-ran segadas; pero cobrando una dobla de oro más si querían los dueños que continuara guardando hasta la trilla 31. Más tarde, debió proveerse el cargo de modo que en cada lugar hubiera un g u a ~ d ap ara todos los vecinos, porque el veintiocho de julio de mil quinie~tostr einta y uno, Gonzalo García comparece ante el escribano de la ciudad de Las Palmas, Cristóbal de San Cle-mente, llamándose Guarda de los Panes de la ciudad de Telde 32. 30-IV-1536 -Deudo de Alonso Romero, trabajador estante, a Pedro Her-nández, trabajador estante Tres doblas, 1.000 maravedises por un asno mohi-no, tuerto, con su aLbarda y aparejos. 742-328 v o 10-VIII-1523.-Deudo de Antonio de Miranda a X Quince doblas, 7 500 ma-ravedises por un camelia con sus aparejos. 736-204 12-111-1537 -Deudo de Antonio de Belar, camellero, a Francisco de Vein-tllnilla, mercader genovés estante Veintrocho doblas-catorce mil maravedises-por dos camellos con sus aparejos 750-226 v o 31 6-1-1514 -0bhgaci6n de Antón Gil 2 316-110 va 15-1-1514-Obhgación de -4lOns0 López. 2 516-118 ve 32 28-VII-1531.--Venta 740-186 --En las Ordenanzas de Melgarejo hay un capítulo titulado "De la guarda de las sementeras e vegas sembradas". Al11 se aispone "que todas ias persurias que senihareri en vegd. ~urltainerite seaíi, obligados a tener guarda en los panes para que los guarden que no entren ganados en ellos e que si no toviesen ,guarda no puedan pedir ni llevar pena por el ganado que se hallare que en ello entrare" , y se detalla la cuantía de estas penas que varian --según el animal sorprendrdo sea buey o vaca, caballo o ye,gua, asno, cabra u ove>a, puerco o camello-, y son dobladas si el fiaeo acaece con !a no&s. TamViSn se dice q ~ "ec e s~d&d e a!~a&s e cugL-dos los panes en quales quyera tierras labradas e en las dehesas que se sem- 234 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRLV CANANUUA e) Utztes de trabajo. Sólo una vez, en venta, otorgada por Luis Martín a un Alvaro Estévez, portugués, de tierras en el término de la Ciudad, se dice que en el precio van incluidos "ciertos aparejos de yugos y aza-das". La industria familiar y las herrerías locales debieron bastar para proveer a los labradores de todos los Útiles necesarios 33. f) Cercas y obras. No suele hablarse de cercas ni de obras de fábrica en los con-tratos que se refieren a tierras de pan sembrar, aunque los con-tratos de parrales y huertas les conceden mucha atención. Pero no fa!tarian ~casirndmmte, prqüe en !a ccmreriier,cia Ue Migxe! Alonso, cantero, con Alfonso González, trabajador, vecino de Telde, para que éste le limpie y siembre y goce por dos anos dos cahices -veinticuatro fanegadas-de tierra se dice que estas tierras ha-bían estado ya cercadas y sembradas de pan. De modo que Alfon-so González promete cercarlas muy bien con albarrada de piedra seca, conforme está la cerca antigua, de modo que no puedan en-trar bestias ni ganados vacunos. U tambi6n se obliga a limpiar y alistar una acequia antigua que va a la vera del risco, por donde se braren algún tiempo, los rastrojos que quedaren, que queden por pasto c0- mún para que los puedan pacer todos los ganados ecebto cabras e ovejas e puercos, que éstos no puedan entrar en las tierras e lugares que esten aco-tados para los otros ganados, pero que en los otros lugares que no están acotados pueden entrar" (Cuaderno de las Ordenanzas de Melgarejo, fol. LX v.", Archivo Acialcázar) En otro lugar de las mismas ordenanzas se manda que "ningún morisco ni monsca forro ni negro ni negra pueda yr a espigar sy no fuere en las propias heredades de sus señores, pena seiscientos mara-vedises por la primera vez, e que sy no toviere de quE pagar que le den cient acotes e por la segunda vez aya pena doblada e sean desterrados desta ysla los moriscos e monscas forros; e los que fueren esclavos ayan la pena do-blada, e sy no tovieren de qué pagar les sean dados cient acotes como dicho es" (Ibid., cap "De los jornaleros y trabajadores", fol XLlTi vO, Archivo Acialcázar) . 33 5-X-1517.--Venta 733-314 v O Núm 12 (1966) pueda tomar agua del barranco, de modo que, si alguna viene, se pueda meter en la dicha tierra 34. 7. PARTICULARIDDEAL CDULETSIV O. a) Trigo y cebada de regadio. En los primeros años del siglo actual todavía se regaban algu-nos trigos de la vecina isla de Tenerife. Así no es de extrañar que Fernando Jaímez, vecino de Gáldar, hable de "una sementera de trigo y cebada que tengo hecha de regadío" cuando se concierta con Juan Lorenzo, portugués, para que éste la guarde, recoja y trille en el tiempo y sazón que él le diga ". Ni que Antón de Cerpa le arriende a Martín Alfaro unas tierras de pan sembrar en el térmi-no de Moya, con cuatro horas de agua 36. Ya se ha visto también la afenoirín F e p ~rstr", se! o!Gr,uo, cantere, a !a acequlu. vie;c, por ..v --AA"A-AA donde se puede meter el agua del barranco de Telde en sus tierras de pan-sembrar. b) Anticipación de ias cosechas. Es de notar lo temprano de algunas cosechas como éstas que registramos. Cuando Martín de Venegas reconoce a favor de Pedro de Po-rras un deudo de cincuenta fanegas de cebada y doce de trigo, pro-mete entregar, en la Vega Vieja, la cebada a fin de abril, y el trigo a fin de mayo 37. Gonzalianes [Gonzalo Yanes] se oblig6 el veinte a 20-VI-1637 -Conveniencia 750-348.-En las Ordenanzas de Melgare-jo se dispone que todas las heredades "que no fueren de pan llevar estarán cercadas de tapia o albarrada de piedra o de vallado, de cinco palmos en alto ia tapia, o va&& en í~ondo.S aivü las que estii~iereue n vega 0 Fa@, q i i ; e en tal caso cada uno cerque su pertenencia de la manera susodicha o con sus setos recios". Parece, pues, que para las heredades de pan s610 se exigía cerca cuando estaban en vega (Cuaderno de las Ordenanzas de Melgarejo, fo-lio LIX, Archivo Acialcázar) 33 9-Xli-1509.-Partido 2 316-9. -" c v * KOO ~-..,...,a~~.~-+~ O A Q nna CI-*-I~~Y.--LIGuU0*I0*I0*I0*IGUCV 4 IO-="U 37 4-11-1527 -Deudo 738-664 236 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HGERTA EK GRAN CANARTA 15 de febrero de 1532, a pagar, por la Pascua de las Flores, ochenta fanegas de cebada, de una sementera que tenia hecha en el barran-co de La Mina38. Antón de Cerpa contrató un arrendamiento de tierras en los Granadillares por doce fanegas de cebada que le ha-bían de pagar el quince de mayo, o antes, si antes se cogiera la co-secha Amador Diaz, cañaverero de Alvaro de Herrera en Agüi-mes, promete pagarle cuatro fanegas de trigo a fin de mayo, o an-tes si se cogiere la cosecha, de una sementera que ambos han sem-brado en compañia Estos cereales fuera de tiempo bien pudie-ron ser mercancía de exportación. No hay datos para saber cuántas fanegas de trigo, cebada o centeno, daba una fanegada de sernbradura. Solamente alguna ven-ta de sementera ya hecha puede dar cierta idea de la estimación que merecía por su rendimiento un cultivo de cereales. Juan More-no dio a Francisco Sánchez de los Palacios, quito de ocho mil no-vecientos cuarenta y seis maravedises que le debía a cambio de una sementera de ocho fanegas de trigo de Arucas *l. Juan Barrial, ve-cino de AgTiimea, le dió al Bachiller Fernando Ortiz, como pago de veintiún mil novecientos maravedises, una sementera de cuatro fanegas de cebada y diez fanegas de trigo 42, junto a la Villa "para que lo que Dios diere e se cogiere de la dicha sementera sea vuestro" hasta cubrir la citada cantidad "e si más oviese e sobrase que sea para mí". Lope Hernández Gallego y Juan Lozano vendieron a Fer-nandianes [Fernando Yanes] de Alamego las dos sesmas partes de una sementera de cuarenta y siete fanegas de trigo macho que ambos tenían a medias con Antón de Soleto; precio, ochenta fa-negas de trigo macho 43. Batista de San Martín, horro morisco, na-tural de Barbería, vendio a Juan de Sevilla, horro, de igual natu- Núm 12 (1966) 16 GUILLERhIO CAMACHO Y PEREZ GALD6S raleza, la mitad de una sementera que había hecho en compañía de Andrés, también horro morisco. Eran por todo tres fanegas de trigo, una de cebada y un pejugal; la mitad valió siete doblas4. Nótese que en el segundo de los casos el beneficiario ha de correr con los gastos de carda y guarda y en los demás sólo tienen pen-dientes los compradores la siega y la trilla, según las fechas en que se otorgan las respectivas escrituras. 9. INSTALACIONEPSA RA CONSERVACI~N Y TRANSFORMACI~N DEL GRANO. a) Silos. Algunas escrituras de venta o arrendamento de tierras de pan-llevar mencionan como anejos de ellas ciertos lugares dispuestos .\orrn rn~nr.;lnr. nl rrr.nmr\ Dnr. o;nmmlr. ln Ari Wl4v>n C-.Avino m~r-inri y a L a S UQL uar GL ~r aiiu. n UL G J G L L L ~ L U , L a ur, ULV ir a uual cm, r n u j b s de Francisco de Mrranda, de dieciocho fanegas de sembradura con "una cueva de trigo" 'j. Pero también se habla de silos, al parecer colectivos o agrupados los de varios dueños. Pero Macías compró tierras en Tasabtejo, que lindaban "con el camino que viene de Los Silos, más una cueva bajo los dichos silos" 4t Juan de Villanueva prometió a Alonso de Toro pagarle doce fanegas de trigo por San Juan de junio, en Los Silos del Lantiscal Y Luis Ximénez ven-dió a Francisco Sayago un silo que tenía en la sileria de Los Gra-nadillares, por una dobla de oro 48 Juan de Siverio, regidor, y Alonso de Herrera, mantuvieron plei-to en 1511, por si y en nombre de los demás secores de "Molinos de Pan", con el Deán y Cabildo de la Catedral Iglesia de Canaria, sobre ciertas diferencias en el diezmo de sus maquilas. Debían for- ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIÑA Y HUERT.4 EN GRmT CANABIA 17 mar todos un cuerpo muy respetable y algunos eran también se-ñores de "Ingenios de Azúcar" @L. os molinos solían ser tomados en arrendamiento. Núño Viejo, albañil, dio en tal concepto a Diego Hernández, natural de Coimbra, un molino de pan en el Barranco de la Ciudad, junto al ingenio de Antonio de Mayolo, corriente y moliente, con rodezno, piedra, martillo, barrena, escoplo, espuerta y barreta, por tiempo de un año y renta de veinticinco doblas en plazos mensuales 50. Otros aparecen arrendados juntamente con el parral donde radican ; así el muy nombrado del Hospital, por el que llegó a pagar Bartolomé Fontana cuarenta doblas y cuatro ga-llinas al año, parral incluido, reservándose el dueño el moler para sí doce fanegas y media de trigo a la semana "3. De este molino se dice que lindaba con el de los herederos de Siverio y "con el cami-no que va a los molinos", lo cual nos da a entender que no eran po-cos los que movían sus artificios con las aguas del barranco de la Cmdad. Alfüiisei S&nchez tenia allí otros dos, tambien con sendos parrales y uno de ellos tomado a tributo de Juan de Hemera y de Constantín Cairasco, conocidos señores de ingenio 52. 11. EL CQMEXCPO DE LOS CEREALES 1. PRECIODSEL GRANO. a) Trigo de Za tierra. Los precios del triga de la tierra pocas veces bajan de los tres-cientos maravedises por fanega, o suben de los cuatrocientos, y es de notar que se ~e p i t em ucho el precio de trescientos ochenta y 49 28-JX-1517.-Poder. 733-291 V.O 50 15-1-1532 -Arrendamiento 74&326.-Contrato muy parecido, con ren-ta de veinticinco doblas y media por un año es el que hace Gonzalo Hernán-dez, molinero, en 5-Vm-1530, de un molino de pan en el Barranco de la Cmdad, con la obllgaci6n de moler gratuitamente el trlgo del dueño y el de un tributo que éste paga a Juan Bautista Corona, junto a cuyo ingenio es-taba el molino 740-37. 51 29-X-1528.-Arrendamiento. 744. 52 10-11-1522 -Arrendamiento 735-125 Nzím 12 (1966) cuatro maravedises (ocho reales nuevos). Con carácter excepcional se vende la fanega para siembra a quinientos y aun a seiscientos veintiocho maravedises j3. No se advierte que las diferencias de precio tengan relación con el avance de los años, y en los contratos 53 7-XI-1519 -Deudo de Francisco Gozón a Maestre Juan Czrrujano, su suegro, 3 000 maravedises por doce fanegas de trigo 1 fanega, 250 marave-dises 734-235 v." 6-IV-1524-Deudo de Ginés de Becernl, vecino de Gáldar, a Pedro Juan Leardo y a Luzs de Loreto, mercaderes genoveses, arrendadores de las Rentas Reales & las Terczas de Su Majestad 30 reales por cierto trigo 2 316-395 1-1-1524 -Deudo de FYancisco de Ocaña y otros a Pedro Juan Leardo, Luzs de Loreto y Gzraldo de la Chavega, mercaderes genoveses 102 reales de a 48 maravedises por 17 fanegas de tngo 1 fanega, 287 maravedises y frac-ción 2 316-331 v " l-II-l525.-~eudo de Marcos de Jacomar, vecino de Arucas, a Fernando d3 &%'i¿¡¿LJ¿&, Ah7¿ü~~'%sfoe reales por 8 fanegas l e trigo 1 fanega, 480 ma-ravedises. 737-51. 26-VII-1526.-Deudo 112 reales por 16 fanegas de tngo 1 fanega, 336 n ~ a - ravedises 737-447 3-XI-1526 -Deudo del Licenciado Fernando de Aguayo a Franctsco de Pama, Mayordomo del Señor Obzspo. 90 reales por un cahiz de trigo 1 fa-nega, 364 maravedises. 736-547 v o SI-VIII-1527.-Deudo de 8 fanegas de trigo, a 8 reales la fanega 1 tdne-ga, 384 maravedises. 738-130 8-1-1532.-Deudo de 120 reales por 15 fanegas de trigo 1 fanega, 384 ma-ravedises 748-10 v O 62-11-1536 -Deudo de 48 reales por 6 fanegas de trigo 1 fanega, 384 nia-ravedises 748-53. 16-VIII-1532 -Deudo de 30 reales por 4 fanegas de trigo 1 fanega, 360 maravedises 748-255 15-Xl-1533 -Deudo de Aionso de San Clemente, escribano público, al ca-nónzgo don ZoZzo Earnirex. 130 reales por 20 fanegas de trigo 1 fanega, 312 u..rn.rnAicine ?A 1 -K71 Illala V G U I U b U ,=--V. A. 23-X-1536Deudo de José Carlos, flamenco, y de Catalina de Tapra, sli mujer, a Antón Fonte (mercader genovés) 14 256 maravedises por 36 fane-gas de tngo 1 fanega, ,396 maravedises. 742-420 v 2-XI-1536.Deudo de Sebastián Hernández a J w n Alfaro, molast o. 8 do-blas por 8 fanegss de trigo para sembrar Hipoteca la sementera 1 fanega. Knn mnro.rnrlionn 7A9-A9Q i7.o U"" I I I " , , . ' & Y ~ U I " C U < x- AY" 20-XI-1536 -Deudo de Manuel Pérez a Lo~enxo Pérez, mercader gerowés, 240 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CANARIA 19 se promete trigo limpio, enjuto, bueno de dar y de recibir entre mercaderes, con particular declaración cuando es trigo de la últi-ma cosecha o trigo de la tierra 52. Por una vez se dice que ha de pa-garse en trigo macho. De los documentos reseñados resulta que quienes venden ei trigo no son, por lo general, agricultores, sino hacedores de diez-mos o de Almojarifazgos, Arrendadores de las Tercias Reales, be-ne£ iciarios de ventas eclesiásticas o mercaderes genoveses que ha-cian provisión de grano con fines comerciales. uecUno de la zsía 48 reales por medio cahiz de trigo 1 fanega, 384 maravedi-ses. 742-468. 9-1-1537 -Deudo de Juan Marroquí al Bachilller Pedro Cammho, clérzgo prksbz'tero (predicador de Ea E u b de Ea Santa Cruzada). 64 reales por 8 fa-negas de trl'go 1 fanega, 384 maravedises 750-70. 19-II-1537.-Deudo de Manuel Alvarez a Alolzso Pérex, zapatero 48 reales por 6 fanegas de trigo. 1 fanega, 336 maravedises 750-28. 6-111-1537 -Deudo del Licenciado Fernández de la Coba, Señor de su In-genio, a EZias Obin, mmacaüer 72 reales por un cahíz de tngo. 1 fanega, 228 maravedises. 750-217. 8-III-1587.-Deudo de Luis de J a h , cabrero, a Francesco Fernández, xa. Patero, 3 doblas y 8 reales por 3 fanegas de tngo que le ha dado para sem-brar 1 fanega, 628 maravedises. 750-222. 16-111-1557.-Deudo de Pedro de Morales a Marth de Vargas, mercader estante. 7.392 maravedises por 28 fanegas de trigo 1 fanega, 264 marave-drses 750-241. 7-IV-1537.--Gonzalo Rulz a Agostin de h Chavega, Hacedor de la renta del AZmojamfazgo en el año 1536 5 884 maravedises por 24 fanegas de trigo de las Tercias de Sus Majestades 1 fanega, 245 maravechses y fracción 750-260 5-V-1537 -Deudo de Gonzallanes [Gonzalo Yanes], parralero de Hernán Ximénez, y Gonzalo Alvarez, parralero del Licencmdo de la Coba, a Loreaxo pérez, mercader genosés. 78 reales por un cahiz de trigo, con hipoteca de: esquilmo que les toque este año en los parrales que llevan a renta. 1 fanega, 312 maravedises. 750-42 v." Se trata de reales nuevos de a cuarenta y ocho maravedises de monead. isleña, mientras no se advierta otra cosa El cahíz tiene doce fanegas 54 4-V-1537-Poder de Diego de Aguilar a Cristóbal de Vergara para nY-~' ~~ C&E de kF2~~?cl>kc2k ernhdez merta cintidac! do hwen. t?%gnd o Tn. t?.orra y buen centeno 750-229. 20 GUILLERMO C-4B1ACHO Y POREZ G.4LIPÓS b) Trigo de Tenerife o de La Palma. Suele venderse rnás barato que el trigo de la tierra, aunque a veces alcanza precios altos 55. Una importación de Antonio Cerezo, trescientas fanegas de trigo de Tenerife, por el Puerto de Agaete y para su ingenio del mismo lugar, le result6 a doscientos cuarenta maravedises la fanega, cifra inferior a cualquiera de las apunta-das para el trigo de aquí 56. En cambio, Mateo Cairasco trajo otras trescientas fanegas por el Puerto de Sardina, más cincuenta por las Isletas y le salieron a cuatrocientos ochenta maravedises más los derechos de Almojarifazgo j7. Un año después consigue otras tantas. también para su ingenio, a cuatrocientos sesenta y cinco 58. Gaspar Rodríguez de Palenzuela contrató doscientas fanegas de trigo de Tenerife y de La Palma a trescientos maravedises 5D. Gonzalo Fer-nández de Mesa, vecino de Tenerife, se comprometió con Alvaro de Herrera a traerle antes de fin de septiembre del año en curso cien fanegas de trigo de aquella isla, con la condición de que si no 65 La fanega de Tenenfe era menor que la de Gran Canaria Segundo Mana Carrós en Tablas comparatzvas de ias mecúldas de Canamas con las nuevas métrtcas que deberán sust~tuzrlcs ,(Las Palmas, 1853), hace constar que la de Gran Canaria (pág. 19) vale 67,18 litros y la de Tenerife (pág 23) vale 58-70 litros Los documentos que aquí se mencionan hablan sencillamente de fanegas, sin hacer distmción Sólo hay uno que refleje esta di'~ erencia López, vecino de Gran Canaria, dice que recibió de Antón de Agreda, vecino de Tenenfe, cierto trigo para que lo trajera a Gran Canaria y lo entregara a Francisco de Codes, Mayordomo del señor Obispo, y se mando que de aquel trigo pagara a Gonzalo de Aguilar dos cahíces que Agreda le debía Ahora resulta que Aguilar reclama porque le pagaron en medida de Tenerife y el otorgante promete que si se averiguare ser cierto que debía cobrar en me-dida de Gran Canana, él le dará al dicho Agreda la "refación" correspondien-fe, a los precios a que vendían entonces aquí los mercaderes (12-VII-1522-- Compromiso. 735-417 V.O f. 56 11-IX-1523.-Venta , Francisco de Jaén, mercader estante, a Antón Cerezo, 300 fanegas de trigo de Tenerife, "de lo nuevo que se ha cog~dol,i m-pio, enjunto". 2 316-230. 51. 29-IX-1528 -Obligación Juan Pérez de Merando, vecino de Tenerife, con Mateo de Cairasco 744-273 V.O 58 25-11-1529.-Obligación 745-134 59 14-Vii-1533 -Deudo 741-262 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CANARIA 21 cumplía, Herrera quedaba facultado para buscar el trigo donde lo hubiera, y para cobrarle a Mesa lo que de más le costara sobre el precio convenido, que era de doscientos dieciséis maravedises fanega, más la mitad del carreto desde el Puerto de Las Isletas y los derechos de Almojarifazgo "si fueren demandados" "O. Estas son importaciones concertadas por señores de ingenio. Pero cuando los particulares adquieren trigo de Tenerife de quie-nes lo tenían aquí, tal vez procedente de rentas recibidas en especie, la baratura es muy notable. Juan Cortés, candelero, y Helena Al-varez, su mujer, le compraron al Deán don Juan de Alarcón cien fanegas a ciento noventa y un maravedises 61. C) Precios de Za cebada. No se registra niqgiunn que Ilegue. a doscientos maravedises, y el menor es de ochenta y cuatro Se vendió aquí cebada de Lan-zarote a ciento cincuenta y siete maravedises y medio 63 y se com-pró en La Palma a ochenta y cuatro, pero con dificultades de 60 11-W-1537.-Convemencla 750-382. 61 28-V-1537 -Deudo 750-314 v O 82 16-IV-1522.-Compromiso de entrega de 1 fanega de cebada por 84 maravedises. 1 fanega, 84 maravedLses. 735-264. 28-XI-1523.-Deudo de Alonso de Baeza a Juan Alonso de Villanueva de la Serena, estante 3 00.0 maravedises por 20 fanegas 1 fanega, 150 maravedises 2 316-295. 6-XI-1532 -Deudo de Francisco de Miranda, vecino de Guía, a Pedro de Jerez, Mayordomo del Concejo. 120 reales nuevos por 30 fanegas de cebada. 1 fanega de 192 maravedises. 748-542. Y-XI-1532-Deudo de Gaspar Rodríguez de Palenzuela a Diego de Agux-lar. 600 reales viejos por 150 fanegas de cebada 1 fanega, 168 maravedises. 748-547. 12-XI-1532.-Deudo de Juan Nleto a Bego de Aguiiar 24 reaies viejos por 6 fanegas de cebada 1 fanega, 168 maravedises. 748-562 v o 16-XZZ-1535.-Deudo de Martín de Armas y Andrés López Buenosvinos a Luisa de nlescas. 168 reales nuevos por 44 fanegas de cebada 1 fanega, 192 maravedises. 742-601. 63 2.2-X-1538.-Venta de Gaspar de Armas a Jorge Hernández. 500 fane-gas de cebada de Lanzarote a 3 reales y 3J4 la fanega, que son 157 maravedi-ses y medio 1 fanega, 157-1/2 maravedises 741-W?l 22 GCILLERMO CAMACHO Y FÉREZ GALD6S saca 'j4. Cuando Antón Rodríguez Serrano, maestre de su navio. trata con Pedro Romí, en vísperas de un viaje a Tenerife y Ea Palma, promete entregarle a la vuelta tres fanegas, SI trae cebada de allá, y dos fanegas si trajere trigo; en esta proporcih, aproxi-madamente, están los precios de uno y otro grano ". d) Pzecio de Zm arbeps. No aparecen nunca las arbejas como objetivo de venta en con-trato público, pero Gonzalianes [Gonzalo Yanes] dice en su testa-mento que debía siete fanegas de ellas, a cinco reales la fanega 66. 2. IMPORTACIONES EN LA ISLA. Hay escrituras que revelan la presencia de agentes que venían a colocar aquí su mercancía de cereales. Gaepar de Silva, hijo de Gonzalianes [Gonzalo Yanes] y veclns de Tenerife, comparece en la ciudad de Las Palmas para reconocer que debe a Juan de Mont-serrat, mercader catalán estante, cien fanegas de cebada, que entre-gará dentro de un mes en el Puerto de Garachico-Diego de y Juan Afonso, vecinos de La Palma otorgaron un documento aná-logo, prometiendo la misma cantidad de cebada, puesta en el lu-gar de Puntallana- 67 Catalina Guerra, con vistas al abastecimien-to de su ingenio de Tenoya, le da cincuenta doblas al portu,gués Francisco Enríquez para que le busque cebada en La Palma 6 8 ; y 16-IV-1522 -Compromiso Véase nota 68 1 fanega, 84 maraved~ses. 735-264 65 16-IV-1522 -Deudo. 735-263. 66 25-XI-1535 -Testamento 742-554 v o 67 22-Vi-1519 -Deudo 734-187; 7-XI-1519 -Deudo 734-239 V.O 6s Compromso de Francisco Enríquez, portugués, con Juan de Siveno, personero y vecino de la isla. El portugués reconoce que doña Catalina Gue-rra, madre de Juan de Srverio, le había dado hace un año cincuenta doblas para que le comprara cebada en La Palma, lo cual no pudo hacer por falta de saca, habiéndola comprado a 2 reales vlejos Ahora promete entregarla, a fin de mayo, o antes, si antes m e r e del viaje que ahora hace a La Palma, puestas en lugar que no esté a mas de media iegua dei puerto Cionde se kan de embarcar (735-264) Es patente la preocupación de los señores de ingenios 244 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CAXAItIA 23 Gaspar de Armas, clérigo presbítero estante, vende aquí, en nom-bre de su tío Esteban de Armas, quinientas fanegas de cebada de aquella isla a Jorge Hernández, de color prieto @. Varias importa-ciones de trigo de Tenerife quedan apuntadas en el apartado de los precios, pero, además, resulta que allí se aprovisionaba algún na-vío de los que iban de armada a Berberís, como aquel de Gonzalo de Aguilar, contratado por Jerónimo Batista, escribano público de Gran Canaria quien prometi6 pqgar las soldadas "desde el día en que llegaren al puerto de Santa #Cruz, que es en la isla de menerife para tomar la carga de pan que se ha de tomar para mantenimiento de todo el dicho viaje" ?O. También venía trigo de las Azores, porque Andrés Pkez Gui-tarte, portugués, morador de aquellas islas, quedó concertado con Jerónimo Macía, mercader genovés estante en Gran Canaria, para mandarle desde allá trigo, cueros y otras mercaderías que el ge-nov6s haXa de vender llevando ei 5 por iO0 de iodo io que ñicie-re 71. Y, lo que menos podía esperarse, de Castilla: Juan de Sive-rio cuando otorga poder para cobrarle cien ducados a Juan de Vega, advierte que se le descuente el valor de cuatro cahices de trigo que el dicho Vega le había enviado desde el Puerto de Santa María 3. EXPORTACXODEN LEASS ISLAS. Vamos a ver cómo salían granos de Tenerif e para Castilla y Por-tugal. Eope de Portillo, mercader estante en Tenerife, vendió en la ciudad de Las Palmas a Fernando de Berlanga, Almojarife de Gran por procurarse mantenimientos para el personal de su industria, incluidos hasta los almocrebes que transportan leña o azúcar, como aquellos que le exigen a Gaspar Rodríguez de PalenzueIa "trigo, cebada, pescado y otras co-sas de mantenhuento para ellos y para sus bestias", 19-X-1537, Concierto, 750-532 v." Este personal unas veces pagabale1 importe de lo consumido y otras no, pero había que facilitarle las provisiones. Así también Pedro Acedo recibe de Francisco de Veintumlla, en 24-X-1537, para ayuda de costas de su ingenio, 1501 fanegas de tngo, 100 de cebada y 20 arrobas de aceite (750-540 V.O). 69 22-X-1533.-Venta. 741-509 v O 70 5-WI-1537.-FIetamento 750-426. 71 13-V-1535 -Convemencia. 742-77 V.O 72 23-iX-1535.-Poder 742-249. 24 GUILLERMO CAMACHO Y PEEEZ GALDOS Canaria, y a Leonardo Burón, mercader genovés estante, quinientas fanegas de cebada, con saca para que los compradores pudieran navegarla adonde quisieren y puestas bajo vergas en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, libres de todos derechos y gastos, a fin de junio del año en curso, pena de una dobla por fanega i3. Alonso de Soto, portuguks, mestre de la carabela "La Piedad", quedó con-certado con Antonio Rodríguez, vecino de Redondela en el Reino de Galicia, para cargar en Tenerife-puertos de Santa Cruz, La Orotava o Garachico ; y en Lanzarote, puertos de Arrecife, Naos o Arrieta-hasta dos mil cuatrocientas fanegas de cebada y llevar-las a Setúbal o a Lisboa mediante quinientos cincuenta maravedi-ses la tonelada, por flete y averías, contando una tonelada por cada veinte fanegas e incluyendo en este precio el transporte de tres pa-sajeros 74. La fecha en que se otorga esta escritura, tan temprana respecto a los meses de recolección en latitudes peninsulares, hace pensar si no se estafia iniciando ya entonces ia exportación de frutos "fuera de tiempo". Pero los envíos a Portugal no siempre de-bieron ser fáciles : cuando los mercaderes Juan Luis y Alonso Piris salieron del Puerto de Santa Cruz de Tenerife en la carabela "San Benito" con trigo de las Tercias Reales de Tenerife para llevarlo a la isla de la Madera,, de donde ellos eran vecinos, así como el maestre de la nave, hubieron de acogerse al Puerto de Las Isletas en Gran Canaria, por cierta necesidad; y entonces la Justicia de Canaria mandó embargar el navío y su cargamento, alegando que sacaba granos del Reino de Castilla para el Reino de Portugal, por lo que hubo pleito ante Sus Majestades 75. A1,go parecido debió pa-sar cuando "el proceso del trigo de los Asores", motivado por el hecho de que el Concejo de la Isla descargó aqui la nao del maes-tre Pedrianes [Pedro Yanes], vecino de Viladeconde en el Reino de Portugal, y mandó tomar y tomó treinta moyos de trigo que per-tenecían a Nuno Aivarez, mercader portugués, naturai de Guima-raes. Resultado del procesa, aunque no definitivo, fue que el Conce-jo tuviera que pagar al dicho Nuño Alvarez los noventa y cuatro 73 14-IV-1522.-Venta. 755-258. ;o uQ- T "7 - &1., YK"< )Q S W- Il..n,C+ '&oIIILm.YCn"r r+n 1í90-1 X 9 v o , UY-L"" 73 4-VIII-1532 P o d e r 748-215. 246 ANLrARIO DE ESTUDIOS AT1,ANTICOS CULTIVOS DE CEREALES. VISAY HUERTA EN GRAN CANALLIA 25 mil maravedises en que se vendió el trigo, pero deduciendo vein-tidós mil ochocientos noventa y cuatro de costas 76. Por una sola vez se registra envío de trigo a Castilla: en la com-pañía que conciertan Diego Diaz, maestre de la nao "Santa María de la Misericordia", y A h s o Ruiz, mercader vecino de Teneriife. Este dice que, si enviare a Ayamonte trigo o mercaderias, se obli-ga a consignarlas a Diego Díaz, quien las contratará con la mayor utilidad posible 77. El comprobar alguna exportación a Indias, de cereales o de pro-ductos derivados, hubiera sido un buen complemento de este pá-rrafo. P aparentemente logrado por la presencia en el puerto de Melenara de un navío dispuesto a zarpar para Santo Domingo de la Isla Isabela con carga de varias mercaderías y entre ellas dos botas con dieciocho fanegas de harina y trece arrobas de bizco- 76 5-VII-1535 -Esteban Luis, poriugués, natural de Guimaraes, en nom-bre de Nuño Alvarez, mercader, de la misma naturaleza, otorga poder a Juan Pérez, portugués, Procurador de Causas y vecino de esta isla. Al p~imer0. Para que cobre del Concejo de Gran Canaria la cant~dadd e trigo que mandó tomar y tomó a Nuño Alvarez o los maravedises en que se hubiere venado. Y al segundo para que prosiga la reclamación judicral que a este respecto se ha. ha entablado 742-158. 27-VIII-1535.-Esteban Luis, mercader portugués, vecino de Guimaraes, con poder de Nuño Alvarez, mercader portugués de la misma vecindad, otor-gado ante Alfonso Luis, escmbano de Guimaraes, que está original en "el. proceso del tngo de los Asores" da quito a Bartolomé Peloz y a Bernardino de la Coba, regidores y representantes del Concejo de la Isla de setenta y un mil ciento cincuenta y un maravedises que pertenecieron a Nuño Alva-rez de treinta moyos de trigo que se tornaron y descargaron en esta Isla "de la nao de1 trigo de 10s Asores, de que era maestre Pedrianes, vecrno de Vila-deconde que es el Reino de Portugal" Alvarez había de cobrar noventa y cua-tro mil maravedises, pero se han deducido veintidós mil ochocientos cuarenta y nueve para cubnr las costas, "según las cuentas que dello conmigo feciste y que están en el dicho proceso", dice el otorgante a los regidores. 749-104 v.* En estas escrituras no hay datos que permitan asegurar la procedencia del trigo, si iba de Canarias para las Azores o SI venía de allá Pero supone-mos que iba, procedente de Tenerife o de La Palma, porque no parece vero-s í d que vmiera destinado a estas islas, habitualmente exportadoras de sus sobrantes de grano, ni a Gran Canaria, isla habitualmente en déficit, porque entonces no hubiera temdo razón de ser la autoritaria medida del Concejo. 77 26-V-1533 ---Compañía. 741-161. 26 GUILLJ3RMO CAMACHO Y PBREZ CALDOS cho. Pero a los pocos días se le ocurre a Luis de Wargas vender la parte que tenía en el barco y la escritura dice que tanto éste corncs los mantenimientos que carga han sido traídos de Castilla 7s 17-1-1535-Compafiía entre Rodngo de Quesada, mercader, vecino de Ubeda, y Rodrigo Bolante, natural de Baeza, para trato de mercaderías, por cuatro años y con aportac~ón de ciertos capitales empleados en los mnte-nimientos y en las otras cosas que constituyen la carga del navío de Fran-cisco Zambrana, Lope Díaz y otros vecinos de Telde, y de Luis de Vargas, vecino de Gáldar El navío está en viaje para las Indias del Mar Océano y a cargo de Rodngo Volante, dispuesto a zarpar para cualquier puerto de allá. pero con el compromiso de terminar el viaje en Santo Domingo de la isla Isabela. Los mantenimientos dichos son 2 botas con 18 fanegas de harina, evaluadas en 7.000 ms 2 botas llenas de vino que tlenen 60 "arrobas" 7000 " 5 1/Z fanegas de garbanzos en dos medias botas 2.800 " 13 arrobas de bizcocho 10.375 " 4 quintales de pasas e higos 3 466 " 6 cajas en que van vino, vinagre y harina 1600 " 23-1-1535 -Luis de Vargas, vecino de Gáldar, vende a Rodrigo de Quesa-da, vecino de Ubeda, la mitad del tercio que le pertenece en un navío nom-brado "Espíritu Santo", de sesenta toneladas de porte y surto en el puerto de Melenara, que es el puerto principal de la ciudad de Telde Los otros dos tercios son de Francisco Zambrana, Fernán Vázquez, Lope Diaz y Cristóbal de Villalón, vecinos de Telde Tamblén le vende la parte proporcional en la barca y aparejos del navío, tanto de los que antes llevaba como de los nue-vamente comprados y traídos de Castilla, de donde el navío acaba de llegar Y un sexto de los mantenimientos que en él están y que también han sido traídos de Castilla para el viaje a Indias Y un tercio del maestraje, según le pertenece por la compra que de ello hizo a Pedro Fernández de Roclana y a Juan Martínez, su yerno, vecinos de Telde, y de tal manera que pueda co-brar su parte de fletes y ganancias según se contiene en la escritura que pasó el treinta y uno de diciembre del año actual de Telde. precio- cincuenta mil ciento cuarenta y cinco mil maravedises y un esclavo negro de dieciocho años. llamado Miguel. 742-24 (El mercader Rodrigo de Ubeda mantuvo pleito con los Almojarifes de &-Cau mr ~ a &fez% ci,p 10s pyi~.71pg?op q ~ Seu s Alt,ezas telliz= flaflog 2 12 ciudad de Ubeda, de donde él era vecino 3-XI-1532 -Poder 748-252.) 248 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CANARIA III. P ~ DE L~AS TIEQRRAS DE SEMBRADURA DE SECANO En los primeros años del siglo debió ser fácil afincarse con poco gasto, según lo hizo García Palomino cuando compró un pedazo de tierra sin desmontar por quinientos maravedises a Fernando de Montemayor, vecino de Guía79. De otras adquisiciones ya se conoce el precio por fanegada. El más alto que se registra es el de mil setecientos catorce marave-dises que Antón Cerezo pensó pagarle a Pedro Magdalena y a Ma-ría Sánchez, su mujer, natural de la Isla : doce doblas por tres fane-gadas y media en el Valle de Agaete. Comprador rico en uno de los lugares más feraces de Gan Canaria y tierras que, aunque se dicen de sequero, bien pudieron estar destinadas a caña de azúcar, aparte de que la venta no iiegó a perfeccionarse, que sepamos Desde aquí descendiendo, aparecen cifras menores que pueden relacionarse con la calidad de las tierras, de estar ellas totalmente desmontadas o no, en vega-banco de aluvión de superficie llana-o en dehesa-la-dera más o menos pendiente; o de otras circunstancias que no constan. Sin que haya relación entre el correr de los tiempos y la diferencia de precios. Hay dos ventas de trozos pequeños, ocho fanegadas, con precios algo superiores a los mil seiscientos y mil quinientos maravedises ". Y tal vez teqga el valor de precios medio, por estar repetido en una carta de dote donde parece que se ha de computar la estimación de los bienes sin las presiones oferta y demanda, el de mil marave-dises por fanega "2. 719 27-X-1510 -Venta 2.316-27 80 25-Iii-1524.-Venta, que no se otorgó. 2.316-375 (1 714 maravedises y fracción K= fanegada). 81 19-X-1534.-Venta, Rodrigo Alonso y Lucía de Quintana a Cristóbal Ramírez, 8 fanegadas en el barranco de Chinirnagra, en 25 doblas. 741-723, 1 562 maravedises y medio fanegada. 9-VIii-1537 -Venta, Juana Anríquez a Juan Gutiérrez de Alfaro 8 fane-gadas en el Gamonal, 26 doblas 750-431, 1.625 maravedises. 82 Cristóbal de Mercado recibe como bienes dotales en su matrimonio con Leonor Martinez, entre otras partidas de tierra, cuarenta fanegadas de se- 28 GUILLERNO CAMACHO Y PÉREZ GALDBS Cuando Marcos de Jacomar vende a Cristóbal de Vergara trein-ta fanegadas cerca de los silos de Arucas, iindandc con tierras que van a dar a la montaña de Teror y con el camino que une los dos lugares, sólo cobra a razón de seiscientos sesenta y seis rnarave-dises, pero es que doce de aquellas fanegadas están tohvía por desmontar s3. La cifra de quinientos maravedises se registra con muy poca diferencia de tiempo en Agüimes y en Las 'Tres Palmas, término de Guia s4. Después, en las escrituras que dan precios infemores se habla casi siempre de tierras en montaña o en risco, o sólo desmontadas en parte Cuando se llega a ciento sesenta y seis maravedises, ya son tierras montuosas de helechares o granadillares, como las se-senta fanegadas que Cristóbal de Vergara compró en el término de Teror; o tierras de barbechar, como otras sesenta fane,gadas en el harmnm de i\i7aest,re h a n d e a~d,=j, t&mi c ~S ,Z~$$~dEe Te x r , vendidas por Alonso de Troya a Bernardino de Lezcano S6. Las quero en [roto] y quince fanegadas de sequero en Tensas, valoradas, res-pectivamente, en 40 000 y 15 000 maravedises. 734-165, l.OOQ maravedises (fe-cha de esta escritura. 31-V-1519) Hay otras escnturas que registran precios algo inferiores 25-X-lSSS.-Venta Aionso Pérez de Bachicha0 e Isabel Cerón, su mujer, a Bernardmo de Lezcano Dos pedazos en Teror, que sdman ochenta y cinco fanegadas, por ciento cincuenta arrobas de azúcar Si se valúa el azúcar a quinientos maravecaises la arroba, 882 maravedises fracción fanegada 741-531 12-VIII-1519-Venta. Antón Fernández de Santiago a Alonso Muñoz, vinticmco fanegadas en la Montaña de Anriquianes por veinte mil maravedi-ses, 800) maravedises fanegada 734-287 v O 20-1-1516.-Venta. Pedro de Santiago a Pedro de Valdés, cuarenta fane-gadas desmontadas más cuatro por desmontar, en los Granadillares, por trein-ta mil maravedises, 690 maravedises fanegada 733-6 v.* 83 9-X-1525.-Venta. 666 maravedises 737-234 84 ~- -~- i -15-~4~ ~ -Al~ousdo M~üf iOZ, vecino de mi a , a i&&ro G"z Quince mil maravedises por treinta fanegadas de sembradura en Las Tres Palmas, 500 maravedises fanegada 2 316-356 V.O 18-1-1525.-Venta Martianes [Martin Yanes] de Ariste, vecino de Agúimes, cuatro fanegadas de tierra de sequero, lindando con el camino que va al in-genio de Agiiimes Por dos m11 maravedises, 500 maravedises 737-19 8; ; ~ - ~ ~ - -; jT ~vg 737-362 y 0 8.6 23-W-1533 -Venta. 741-284 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAX CANARIA 29 treinta fanegadas que Gonzalianes [Gonzalo Yanes] , herrero por-tugu&, dice en su testamento haber comprado por cuatro a Juan Yánez, vecino de Telde, le salieron a sesenta y seis maravedises, precio totalmente excepcional, por mucho que colgaran aquellas tierras en los riscos de Tenteniguada S7. IV. CULTIVO DE VIRAS, FRUTALES Y HORTALIZAS No hay mmción de tipos diversos de vid ni del sistema de poda a que se las sometía. Entre las vides, o en parcela adjunta, se plan-taban frutales; en otra parcela, hortalizas; rara vez se habla de un parral sin usar esta expresión: "parral y huerta". Hay huertas sin parral, sobre todo cerca de la ciudad. Les frutwles u9r, : higpri.us, ,r2ll,i9g y ! im~ner~CsQ,D i n ~ l ? i d n de variedades especiales que daban "naranjas chiquitas" y "limo-nes chiquitos" ; membrillos y cidras, duramos y peras, manzanas, "alhrcoques", cerezas y guindas. Hasta aqui la arboleda 87 25-XI-1535.-Testamento. Gonzalianes [Gonzalo Yanes] advierte que s610 le ha pagado tres doblas al vendedor y manda que, dando el título, se le entregue la cuarta dobla Y si no lo diere, se le vuelvan las otras tres y se anule la venta. 742-552 V.O 88 Hzgueras.-4-m-1531. Pedro Alfonso vende una aranzada de tierra con ciertas imgueras, árboles de membrillos y parras. 740-88 v Naranjas y 1mones.-2-XII-1528. Deudo de Pedro L&pez, confitero a Die-go Sánchez de Xerez: cuarenta arrobas de conserva de cidra, diez de cala-baza, quince de kmowtos chiquitos y quznde üe mrayas chiquitas. Está obli-gado a buscar 10s Zzmoms donde los hubiere en la Isla, 744-787. Deudo del mismo a Alonso de Toledo: diecisiete arrobas de conserva de cidra y calaba-za, y cuatro de Zwnomotos pequeños, pon~endo Toledo los Zzntones. 745-23. Deu-do del mlmo a Francisco Franquis tres arrobas de conserva de naranjas pe-queñas y una arroba de conserva de hmones q otra de cáscaras de naranjas, 742-115 va Deudo del mismo a Diego Xirnénez, donde entran ocho arrobas de conserva de lzmones y dos de conserva de naranjas, 742-113. En 7-Xi-1519, Isa-bel Suárez arrienda una "huerta de arboleda" en La Angostura a Pedro Man-zano y Alonso Martín, que se obligan "a trabajar segcin arte huerta, parral y naranjos, 734-243 Pedro de Escalona arrienda a Julián de Lezcano un pa-rral y arboleda en La Angostura Entre otras condiciones figura la de "enxe-rir" ocho pies de cidros en naranjos, plantar un Zmón ceuti, seis almewjros, seis pies de perales y dieciséis de membrillos 30 GUILLERMO CAiiACHO Y PÉREZ GALDBS En la huerta había melones y calabazas, cebollas, rábanos, le-chugas, nabos, habas, berengenas, pepinos y coles Mernbmllos y czdras -5-XI-1537 Alonso Martín arnenda parral y huerta a Juan Fernández, labrador, con la condicwn de que al desmontar parte de la heredad, ponga membmJlos y czdras 750-554 Duraxnos, peras, manzanas, ulbarzcoques, cerexm y guandas.4-11-1522 Luis Gonz5lez entrega a Alonso Díaz una huerta en el témno de Tasabte, para que la goce y atienda por tres &os en ciertas condiciones Entre éstas, la de plantar los árboles pertinentes, a saber. cuatro ringleras de cidros, cua-tro de membrilleros, cuatro de manzanos y en las fallas que ahora hay, duraz-nos, todo el luengo de la huerta 735-602 Las Ordenanzas de Melgarejo, en SU titulo "De los hortelanos e huertas", disponen "Que los hortelanos que están en el término desta Ciudad sean obhgados a traer cada día por la maiiana a las placas e lugares donde se vende la hortaliza una carga de la fruta e hortaliza que hubiere en su huerta so pena de cient maravedises cada que no la traxeren habiendo en su huerta Otrosí que toda la hortaliza que los dichos horteianos vencpieren o dieren a -v-e.r.iu.J. o-.r - a.ri-s.y-~ -e n ia Ciudad como en las otras partes, v~íriirtse iogares dela lh vendan a por libras e medias libras, al precio que fuere puesto por los dipu-tados, ansy uvas como figos e duraznos e Peras e manganas, alvarcoques c membrzllos, e cerezas, e gzczndm, e berengenas, e uvas e todo género de frutas, epebto melones, e naranjas, ,e limones, e pepwzos, e coles e cahbaxas. E que las vendederas e trenzeras a quien se diere a vender la tal fruta no Za ven-dan m puedan vender en cualesea puesto sin que b sea puesto por los dipu-tados, so pena que el ortelano o vendedera que de otra manera syn ser pues-to o syn peso la diere pierda la fruta e su valor e clent maravedises cada vez" Ordenanzas de Melgarejo, Archivo Acialcázar, folio XllXM y siguientes 89 Berenjenas, pepznos, coles y calabazcs-Véase la nota anterior Melones.-8-M-1532. Conveniencia, Alvaro de Segura, mercader estante, con Francisco Pérez, portugués, para la siembra y cura de cebada y melones en un trozo de tierra situado en el Bañadero. Las pepitas de melón han de ponerlas de por medio, así como los gastos de y coger los dichos me-lones, para luego partir los frutos también por mitades 748-146 V.O Cebollas.-5-XII-1537 Juan Bautista Imperial contrata cura de parral con Jorge Piris, parralero estante, y éste se compromete a tener la huerta bien po.i>iada de h o i ~ a ~ z ays 4 ',.,,L,.77"e" "Kni cnx 0'5""*(IU* . IUV'""" Rábanos y lechugas --30-M-1535 Catalina de Cairasco arnenda parral. huerta y bodega de Juan Mal-tin, que a! final ha de dejar la huerta como está' bien poblada de rábanos, lechugas y otras cosas 742-527 vn Nabos-9-XI-1535. Deudo de Francisco de Deza a Melchor Núñez, mer-cader estante entre otras mercancías, libra y med~a de simente de rábanos y de clmente de "A" 'CQ L Zd-IVv. Habas -12-XI-1523 Pedro de Flores traspasa el arrendamiento de una 232 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CANAXA 31 No faltaría variedad, porque Sebastián González, hortelano por-tugu£ s, dej6 en su testamento "siete u ocho taleguillas de semillas de todas las maneras" Había también plantas de anís y de cilan-tro. Los regatos estaban guarnecidos de mimbres 91. 2. ~ X T ~ S L ÓDNE LAS UNPDmES DE CULTIVO. Para declarar la extensibn de parrales o huertas o del conjun-to de ambas cosas, que a veces podía caber dentro de la cerca de un ingenio 92, los documentos emplean el t6rmino "suerte" como uni-dad de medida. Así se habla de arrendar o vender una suerte, suer-te y media, dos suertes. P la dificultad para nosotros está en que estos lotes de algún repartimento no siempre tienen la misma ex-tensión. Se habla de suertes de tres aranzadas, de suertes de einco aranzadas-tres fanegadas y media éstas, aproximadamente--, pero también de suerte de seis fanegadas, aunque esta cifra se re- ,gistra p r una sola vez y en las tierras llanas del Sur 93. Se acumu-lan por lo general no más de dos o tres suertes. Es raro el caso de las cinco suertes, sitas en el tkrmino de Moya, que vendió Antórr de Cerpa al Comendador Pedro de Vargas 94. La extensión en las unidades de cultivo en parral o huerta apa-rece; pues, notaldemente menor que en las tierras de pan. huerta a Juan García de Albaida, "con toda la y habas que tiene sem-bradas". 737-280 90 Testamento.-17-m-1528. 744-416 91 Ank y ctlantro.-7-VI-1535 Deudo de Pedro López, confitero a Diego Xzménez, en el que figuran cierto nomero de arrobas de confituras de mis y czlu!n.tro. 742-113. Mmbres.-5-XI-1537 Alonso Martín arrienda parral y huerta en La An-g~, CUra a TE^= WilncIez, con la condwi6n de que ha de cavar los arroyos y ponerlos de m%bres. 750-554.-17-1-1525 Arrendamiento de Juan García de Albaida a Pedro Flores; en él no entran los mimbres que están de aquel año 737-16. 92 24-W-1537.-Poder para la toma de posesión del Ingenio de Miguel de Azevedo "con el parral y huerta, que están dentro del cercado del ingenio" 75&409; 93 Véase el apartado VI, "Precios de parrales y huertas" 9-X-1532.-Venta 748-419. PLANO DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS EN LA MITAD DEL SIGLO XVI Vegueta de Señora Santa Ano Huerto de Margarita Estevez Casas edificadas en e l Terrero o Huerta de Juan de Alemanir Convento de San Francisco Casas edificadas enla Huerta de Pedro de H u ~ r v o s(e n la Vega de San Francisco Terrenos de Nuestra Señora de La Concepcion Acoquio de Can Francisco Vegueta de San Sebastidn Callo de Triana CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CANARIA Coincide con la de la caña de azúcar. Parrales, huertas y caña-verales estaban entreverados en las vegas de Gáldar, de Arucas de la Ciudad y de Telde, así como en los barrancos del Abmastel, de Tenoya, de la Ciudad y de Aguatona. y en las medianías del Palmi-tal de Guía, Moya, Firgas y Tasabtejo. Pero ha de notarse que hay parrales, aunque no hay cañas, en el término de Teror N y que, eri el Barranco de la Ciudad, el tramo que se llama "La Angostura", donde hoy se ven todavía muy buenas huertas de naranjos, lleva la palma por la frecuencia de contratos de altas rentas. También es cosa digna de atención el 'que la Ciudad de Las Palmas est6 rodeada de viñedos que lindan con la costa de la mar o trepan por los riscos o se internan en el valle del Guiniguada o en Barranco Seco. E¡ casco urbano aparece bastante menor que en el plano de Torriani, porque en el cercado de Pedro de Hemfis-calle de Triana y sus márgenes-en el Terrero de la Concepción-Plaza de San Bernardo-y en las huertas de San Francisco-alrededores de esta Parroquia-se están vendiendo parcelas que dibujan a costa del cultivo la planta del primitivo barrio de Triana 96. También en-tonces fue negocio la urbanizacibn. 95 17-X-1522.-Traspaso de tributo sobre una huerta junto a la iglesia y e m t a de Nuestra Señora de Terore. Otorga Diego Fernández a Rodrigo Al-varez, su hyo y a Manuel Fernández, su yerno, que se obligan o poner dos mil parras en la huerta. 735-697. 96 26-X-1525.-Donaci6n de Polo de Morteo a su hijo Juan de Morteo' "un parral en la Ciudad, que linda con la costa de la mar" 737-201. 21-I-1516.-Juan de Hervás vende a Bartolomé de Medma y a Ant6n Pé-rez Cabeza un pedazo de tierra puesto de viña, en la Ciudad a la banda de Triana en l a aza que en la d ~ c h ati erra está, vera del camino que va al Puerto de las Isletas. Toma de posesión, el mismo día. "en la qual &erra entra la aza de la dicha tierra, vera de la mar". 33-13-19 V.O 18-VII-1534.-Venta de un parral en el Barranca de la Ciudad. 741-614. 18-TI-1517.-Arrendamiento a Juan González Risco, portugués, de un pa-rral en la Ciudad, en eL camlno que va a Tarifa 733-36. 4-II-1516.-Juan de Hervás vende a Bartolomé de Medisa y a Antón Pé-rez Cabeza, mercaderes estantes, un pedazo de tierra puesto de viña con media hora de agua, que es en la Vega3de San Francisco, en el cercado que Núm 12 (1966) 255 34 GCILLERMO CAMACHO Y PÉREZ GALDÚS 4. PREPARACDIEO LNA S TIERRAS. No se registra ningún contrato en que se convenga precisa-mente la preparación de tierras para huerta o plantío de frutales, pero econocemos alguno concertado para disponer una suerte de cañas y es de suponer que el laboreo y el costo no serían muy dife-rentes 97. El parral puede formarse en terreno sin desmontar, con dicen de Pedro de Hervás, y linda con la calle nueva que se hizo en la &cha tierra 733-44 V.O 28-V-1537-Bernardina de Peñalosa, mujer de Bartolomé Peloz, da a trr-buto a Gonzalo de Castro, tejero, un solar en la ladera por encima de la ace quia de San Francisco, "que se entiende, desde el camino que va la ladera arriba hasta el camino que va por la vera de los parrales de San Francisco, sesenta pasos; y desde el carmno, la ladera arriba, ciento veinte pasos" 750-311 V.' 30-VI-1516-Venta de un solar "en la calle de Triana, en el parral que fue de Juan de Hervás" 734-204. 12-IX-1530.-Arrendamiento de un pedazo de huerta y parral en el Te. rrero de Nuestra Señora de la Concepc~ón (actual plaza de San Bernardo y sus contornos), linda con parral de García de Oñate y con parral de Nuestra Señoralde la Concepción 740-61 26-IV-1534-Alvaro Hernández y Mari Sánchez, su mujer, rescinden el contrato de arrendamiento que tenían hecho a Alvaro Fernández, de un pa-rral junto a la iglesia de Nuestra Señora de la Concepción y le hacen gra-cia de una bota de vino que había sacado de dicho parral. 741-385 vo 31-ViII-1523 -Arrendamiento de una huerta en la Vegueta de Santa Ana, en la costa de la mar 732-237 En la huerta de Juan de Alemania o Terrero de Juan de Alemama, situa-do entre el río y el Monasterio de San Francisco, también se venden solares, sin mención de cultivo y se edifican casas As], en 22-XI-1533, Juan Lemoine, vecino de la Isla, arrienda unas casas en "la calle que va de la puente al mo-nasteno de San Francisco" y que "linda con solares de mí, el dicho Juan de Alemania" En 3-VIn-1528, Francisco de Sopranis y Lorenzo Pérez, merca-deres genoveses, dan a tributo unas casas que están en el Terrero de Juan de Alemania y lindan con solares del mismo Juan de Alemania, 744-180. La calle que bordea el Guiniguada por esta parte, es llamada todavía por el pueblo "El Terrero". 97 Véase Guzllermo Camacho El cuZt%vo de Za caña de azúcar y la en-dmt& azucarera en Gran Calzarur (1510-153U), en "Anuario de Estudios Atlánticos" núm 7 (ii1 Sistema de cultivo-a) Labores preparatorias de la tierra, págs 13 y ~guientes)~ 256 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAhT CANAKIA 35 sólo hacer hoyos para las cepas, de manera que en el contrato del doctor Alvaro de la Mata con Gonzalo Mernández, trabajador por-tugués, éste promete poner en el término de tres a5os y sin mas ayuda que la de un esclavo que le trabaje durante el mes de sep-tiembre del primer año, "un andén que está encima del parral viejo -situado en Teror-y que tiene de extensión unas dos fanegadas y el terreno que está entre el dicho andén y el parral viejo, de ma-nera que quede todo bien aprovechado" 98. 5. SISTEMA DE CULTIVO. Casi todos los contratos de aparcwia, por ejemplo el de Juan Pnglb con Francisco de Torres, vecino de Telde, para cultivar por r i , ,oCi . l i n.-,o+r.*nn ..m &*".,^ 3- A:^-"-^^ -- ^ L Z - ----: _- _ - L 1 - -_--:-1L ---- ^ w u - ~ y~uv0i usu.u uil. U U I U uf: L l c L - 1 - a CIl aque l LerlIllLlu, SVIU re,glsLIaLl las obligaciones características de ambas partes: Inglés pone las tieri.as plantadas y el agua, y Torres hace las faenas, para luego repartirse hermanablernente los frutos Pero otras veces el due-ño aparece obligado a ciertas aportaciones en dinero o personal, a cambio de que el aparcero se encargue de repoblaciones o reparos. Jorge Piris, parralero estante, cuando toma a partido por seis años un parral de Juan Bautista Imperial en el Barranco del Abmastel, promete cortar la madera necesaria para armarlo, con tal de que Imperial la traiga a su costa; alzar las bardas y cercas que e s t h caídas, y poblar la huerta de hortalizas y cebollas; y, en cambio, además, de la mitad de los esquilmos de vino y de uvas, recibirá el primer a60 seis fanegas de trigo para su mantenimiento y la ayuda de un esclavo que lo sirva en los dos primeros meses de duración del contrato; el dueño le prestará a Jorge vasijas confitadas y ado-hadas eo que parde so parte de vino y bará construir unas casas en que esté el lagar donde se vendimie loa. Cuando un parral está falto de renovación, el parralero llega a gozarlo sin renta por algún tiempo. Juan de Montesdeoca tomó a partido un parral del doctor Alvaro de la Mata en la Peña Hora-dada, térrnino de Teror, con dos años sin pagar nada y otros dos a medias 'O1. Martín de León, vecino de Gáldar, le di6 a Fernán Do-mísguez, de igual vecindad, un parral en la villa con medio día y una noche de agua, para que lo gozara por dos años, dos esquilmos alzados y cogidos, sin más obligación que la de entregarlo al cabo de ese tiempo aderezado, limpio y bien cercado lo?. Y Marcos de Jacomar, que tiene una huerta en la vega de Aru-cas (lindando con la de doña Inés de Cabrera, viuda del señor Lope de Sosa, el de "la cena" de Baltasar del Alcázar), entrega la dicha huerta a Rodrigo Cornejo para que goce de sus frutos y esquilmos, también sin renta, por cuatro años con la sola obligación de curar los árboles y parrales que hay en ella, poner de sarmientos lo que falta y cercar la frontera y hazadera de arriba, hacia la barda de doña Inés, con cerca de piedra y mortero de dos tapias. Pero es que, además, Jacomar pone la piedra para la cerca al pie de obra y le paga a Cornejo cinco doblas al año más tres fanegas de cebada al celebrarse el convenio 'O3. b) Arrendamiento. Las escrituras de arrendamiento de parral, donde no se hace mención expresa de huerta ni de árboles, fijan rentas que oscilan entre las cinco y media y las treinta y siete doblas, sin referencia de ningún caso a la extensiCn del cultivo ; tiempo de durací6n : uno, dos y hasta siete años. Las partes suelen convenir en que el arren-datario cultive a estilo de buen parralero y el arrendador no le quite la heredad por más ni por nenos ni por tanto que otro Ie diere. No deja de haber quien pone condiciones especiales. 1VIigud de Paredes le exige a Alonso Marcel que envare el parral con cier-ta clase de madera lo4. Juan de Burguillos promete darle a Vi-cente Alvarez toda la que necesite con tal que le guarde la que BNUARlO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIÑA Y HUERTA EN GRAN CLVAHIA 37 sobre lo5. La mujer de Pedro de la Parra toma a su cargo la limpie-za de acequias y la carga de pagarle al repartidor del agua, pero recaba expresamente para ella todas las mejoras que pueda hacer el arrendatario, Juan Gallego lo6. Miguel Alonso, cantero, se con-tenta con pedirle a Juan Afonso, cazador, además de la renta, una canasta de uvas por San M~guello 7. Y el doctor Juan de Acuxa, ci-rujano, le arrendó a su suegra, Ana Garcia, mujer de Maestre Juan, cirujano, tres mil setecientas parras de un año en 'Teror para que, tomando ella a su costa el curarlas y adelantarlas, las gozara por seis años, sin más renta que dos canastas de uvas en cada uno Cuando se habla de parral y huerta, complejos muy frecuentes y dotados de casa, bodega, alberca y lagar, ya se alcanzan rentas mayores, hasta de cincuenta y cinco doblas al añozo9y, son más precisas las condiciones complementarias. Bartolomé Peloz le exi-ge a Bartolomé Gallego que plante dos cientos mugrones al año y a Diego Hernández ~(parraleroe, n otro contrato) que le amugrone todo el parral en el plazo de tres años y le tenga la casa, cada día, bien abastecida de verduras I1O. Catalina de Cairasco le pide a Juan Martín, sobre la renta, tres gallinas al año y dos libras diarias de uvas mientras las hubiere Il1. Juan Fernández, labrador, no paga más que dos doblas al año por un parral y huerta de arboleda en La Angostura, pero se obliga a romper y desmontar en el plazo de cuatro añios que dura el contrato, un monte de sauces y zarzas que hay dentro de la heredad y a ponerlo de membrillos y cidras. Tam-bién ha de poner cepas de cabeza a su costa, donde fuere necesario a vista de personas que de ello entiendan; completará la cerca y hará una casa de piedra y barro toda tejada que tenga cuarenta pies de largo por treinta de ancho y una altura de dos tapias ; cavará 102 26-X-1534 -Arrendamiento 741-737. 106 15-1-1532 --Arrendam~ento 740-334 107 8-N-1532 -Arrendamiento 748-66 v o los 24-Vii-1528 -Arrendamiento 144-163 i.09 Las cincuenta y cuico doblas en el arrendarmento que otorgó, 23-X- 1522, Leonor Martín, mujer de Cristóbal de Mercado, a Diego de Llerena, de huerta y parral en La Angostura "con el agua que tiene dentro". 735-716. n o 24-X-1528 -Arrendamiento a Bartolome Gallego. 744-316 111 30-IX-1535 -Amedamiento 742-527 V.O Núm 12 (1966) 2.59 38 GUILLERMO CAMACHO Y PRREZ GALD6S los desagües necesarios sin que ninguno pase por medio de la he-redad "?. Pedro Manzano y Alonso Martín, cuando toman a renta una huerta de Isabel Suárez, prometen expresamente no arrancar ningún árbol y a trabajar segiin arte huerta, parral y naranjos l I 3 . Las auténticas huertas, las dedicadas exclusivamente a hortali-zas están dentro de los recintos urbanos o muy próximas a ellos. Así es muy nombrada la de Margarita Estévez, mujer de Alvaro de La Rosa, y de .intón de Soleto: lindaba por abajo con el Barranco de la Ciudad de Las Palmas; por arriba, con casas del señor Obispo, y por un lado con la callejuela que salía del Barranco a la Plaza Nue-va de la Isla y con casas de la misma Nargarida Estévez. Ea había llevado en arrendamiento Sebastián González, hortelano portugués, que daba las verduras en comisión a María Fernández, vendedora portuguesa, y la tomó más tarde Jorge Wernández, hortelano es-tante, por dos años con renta total de veinte doblas y con la obli-gaci6n por parte del arrendatario de hacer ciertas mejoras '14. Otras dos huertas notables en la Vegueta de Santa Ana, junto a la costa de la mar, son las de Polo de Morteo y la de Catalina Mar-t h , mujer de Luis de Cazorla, ambas con agua propia. El primero arrendó por seis años y veinticuatro doblas anuales, reservándose la hortaliza necesaria para el gasto de su casa y la yerba para sus camellos; la segunda, por dos años, con renta media anual de vein-tinueve doblas 112 5-11-1537.-Arrendamiento 750-554 113 7-XI-1519 -Arrendamiento 734-243 114 17-XII-1528. Testamento de Sebastián González. 744-416. 2-V-1532 -Arrendamiento a Jorge Wernández 740-375 Antonio Ruméu de Armas en Pzraterhs y Ataques Nasales a 'las Islas Canarzas (Madrid, C S 1 C ), 1948, tomo II, pág 262, al notar que el casco ur-bano de Las P&mXi adquirió aiiá por 1650 una rriaITada esta'ui~i6atqi te perc%l~- raría hasta mitad del siglo pasado, atribuye el fenómeno a la holgura y escasa densidad con que se asentaron las casas, por lo general de una sola planta, y a la profuszón nunca igualada de huertas y gardznes que había entre ellas y que en el transcurso de este tiempo se iban llenando con nuevas edifica-ciones sm que se alterase el trazado de las calles 115 30-X-1525-Arrendamiento que otorga Poio de &T0i$eü. 737-25 Y. 2-V-1532.-Arrendamiento que otorga Catalina Martín 740-375. 260 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CANABIA 39 6. C%JANTD~E LOS GASTOS DE CULTIVO DE LA VIRA, HUERTA Y ELA-WRACEÓN DEL VZNO. Vimos cómo Sebastián G~nz~álehzo, rtelano porituguó.~a, l testar, menciona entre sus bienes ocho taleguillas de simiente de horta-liza. No falta mencijn de semillas en otros testamentos y relacio-nes de mercaderías. Juan Bautista Imperial en su arrendamiento a Piris, se compromete a. darle el primer año toda la simiente que necesite. Todo revela cierta dificultad en conseguirlas l16. b) Trabajo. Las faenas que todo buen parralero debe hacer se detallan al concertar cura o arrendamiento. "Podar, cavar, amugronar (el pa-rral)- le dice Juan Bautista Imperial a Jorge Piris, por ejemplo-, echar de cabeza y planta, esverallo en manera que quede bien ade-rezado y limpio; amnallo de madera" deshojarlo a su tiempo, ven-dimiarlo ''". Poda, cava, alzado con madera o caña, y la operación de quitar los pámpanos (desnietar o despampanar) en cierto tiempo son cosas que hacen todavía nuestros labradores del Lentiscal. El - echar la cabeza o de planta es enterrar sarmientos (pértigas) , uni-dos al tronco, o separados de él. Los mugrones o cepas proporcio- - nan un medio mejor para poner un parral o repoblarlo (el buen pa-malero debía estar siempre repoblando). Estas operaciones requerían el auxilio de mozos a jornal. Asl vemos que Juan Afonso, portuqés estante, entra a soldada con Arriete de Betancor por dos años g sueldo anual de quince doblas y media, comida y bebida. Juan Sánchez de Sahelices, trabajador estante, con Pedro de Flores, para una huerta, por un aaio, catorce 116 17-WI-1528.-Testamento 744-416. 5-XII-1537.-Arrendamiento. 750-605. 117 5-XII-1537 -Conveniencia 750-604 Véase también 23-VI-1524.-Par-tido. 2.316-412. Núm 12 (1966) 26 1 doblas y la comida. Juan Vázquez, portugués estante, con Marga rita Franca, por cinco meses y dobla y media al mes, sin que Mar-garita pueda echarlo en ningún caso. Y cuando el doctor Alvaro de la Mata se compromete con Juan de Montesdeoca a ponerle por dos meses un esclavo, dice que, a falta de esclavo, le dará tres doblas para que pague a un hombre por este tiempo ITS. Tres casos en que los tipos de jornal no dlfieren mucho eritre sí y son notable-mente inferiores a los que fijan las Ordenanzas de Eelgarejo. Estas ordenanzas determinan, según se ha visto, ciertas con-diciones para el trabajo del campo en general. Fero respecto a los podadores advierten que han de llevar cada día que podaren se-tenta y dos maravedises y de corrrer, aunque los señores de las vi-ñas no son obligados a darles cena 'l9. Debía ser éste un trabajo en que se estimaba mucho la competencia profesional, porque cuan-do el doctor Alvaro de la Mata concierta partido con Gonzalo Ker-nández, se reserva el derecho de poner podador; y si lo pone Gon-zalo, el doctor puede revisar el traba20 y hacerlo repetir a costa de aquél Izo. Con tanto gasto de comidas, se comprende que Pedro González, hortelano, se empeñara con Luis de Loreto en nueve mil maravedi-ses para mantenimientos en la poda y cava de un parral que arrendó z2l. El parralero debía también atender a los ,gastos de guarda, que serían análogas a los de la guarda del trigo, y a los repartidores de agua y acequieros según se advierte por la escritura de la mu-jer de Pedro de la Parra llL. 118 18-XII-1517.-Soldada 2.316-412 18-1-1525 -Soldada. 737-20 -3-. 9---X --1-5-3.. -7R n-iA-a-r-ia- -- 7.R-í"1 --3-íM" :r.o 24-m-1535 -Arrendamiento del doctor Alvaro de la Mata a Juan de Mon-tesdeoca 749-99. 11s Cuaderno de las Ordenanzas de Melgarejo, Archivo Acialcázar, título "De los jornaleros e trabajadores", folios 41 y siguientes. la0 18-iI-1532 --Partido. 748-697 121 13-V-1532 -Deudo 748-90 V.' 12-5-1-1532 --Arrendamiento 740-334 262 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CANA!.UA La madera para armar el parral con horcones es un elemento de mucha importancia en el cultivo de la viña. Miguel de Paredes le exige a su arrendatario Alonso Marcel que ppnga cincuenta horco-nes de acebuche y cien varas de la mejor madera que encuentre 123 ; en cambio, son muchos los propietarios que ponen ellos la madera, a veces con el compromiso de que la transporte el parralero. Otro capitulo que atender es el de los envases para vino y para mosto. Al tratar del comercio de vinos se verá el cuidado con que se detemina si en los precios van comprendidos los cascos o no. En la reseña de la heredad que Diego de Rojas recibe como dote de su mujer, María de Arrigo, se hace constar que tiene ocho tina-jas para vino y seis botas. Juan de Burguillos, cuando arrienda un parral a Vicente Alvara, en Telde, dice que le deja tres botas va-cías, porque las ha cobrado en dineros; y Bartolomé Martín, en caso anglogo, promete facilitarle a Juan Alvarez diez jarretas va-cías para cuando haga el vino Nueve mil doscientos cuarenta maravedises pagó Luis de Loreto a unos mercaderes por treinta y siete botas vacías avinadak lZ5. Una calle de la Ciudad de Las Palmas se llamaba calle de los Toneleros y de uno de éstos, por lo menos, sabemos el nombre y naturaleza: se llamaba Niculoso de Bayolo, genovés, vecino de la Isla, quien ton16 a soldada un muchacho portugués, Domingo de Abrantes 126. 193 6-1-1522 -Arrendam~ento 735-46 124 24-X-1524.-Recibo de dote 2 316-242 26-X-1534 -Arrendamiento. 741-737. 9-1-1510 -Arrendamiento. 2.316-16 v o 125 24-V-1532 -Deudo 748-95. 126 10-II-1529 -Contrato de soldada. Domingo promete servm a su amo por tres años y medio, en cuanto le mandare de cosas de of~cio. Recibirá en cambio enseñanza del mismo oficio, comida, bebida, cama en que duerma, así sano como enfermo, y al acabar, un vestido nuevo, sayo de paño de la tierra de a quimntos maravedises la vara, jub6n de fusan, calzas de cor-dellare, dos camisas de presilla, zapatos, cinto y bonete. 739-311. Núm 12 (1966) 263 d) Cercas y obras. Huertas y parrales habían de estar cercados. De un cierto tipo de cerca nos habla con detaTle el contrato de Juan Francés y &&o-lomé Fernández, vecinos de la Isla, con Antonio de Mayuelo, mer-cader genovés, para cercarle suerte y media de tierra en Tasabtejo. Prometen hacer una zanja de medio palmo en torno a la heredad y-de piedra y lodo-un palmo encima de la tierra, sin contar e! cimiento; y arriba de la piedra, una tapia de tierna. Todo tan an-cho como las tapias que se hacen en esta Ciudad, que son de dos palmos y medio. "E fecha la dicha cerca de la manera dicha-di-cen- le hemos de poner albarrada por encima de las dichas tapias de granadi110 o de otro monte que se hallare a la redonda; e por cima, la tierra que fuere menester". La altura total llega a cinco paluds m$Lo Y !levarL -drl re~al- ~ beraza,~ que ~se e~ l-tiende dos varas y sesma la braza. En donde haya barranco, tie-nen que dejar desaguadero. Hay también albarradas hechas totalinente de piedra seca, allí donde abunda el material; recuérdese la que tuvo una heredad de secano de Miguel Alonso, en Telde. Y se habla de cerca de mortero de dos tapias cuando Marcos de Jacomar arrienda su huerta de Arucas; y de vallado en el concierto de Francisco Gutiérrez con Diego Rodríguez y Pedro Martín para que éstos le construyan uno a razón de veinticuatro maravedises la braza 12'. También han de construirse norias, acequias y albercones. Ea importancia del albercón es capital : Alonso Díaz, hortelano, al to-mar en renta una huerta de arboleda en la Vega Vieja, promete a los dudas "hacer un albercón que está comenzado, con cal y are-na; I4ien hecho y estanco, que pueda encabalgar toda el agua de 1s ce;lz k~&. a " .E l &a;;qde, tan deseado par e! labrador canario para tener riego seguro y regular lQ6. la 25-11-1529.-Partido de cercar 745-132 v o 2-VI-1522.-Arrendamiento 735-174 v O IQ--lo-l529.-Partzdo de cercar 745-132 v 1-28 6-IIT-1522 -Arrendam~ento 735-178 264 ANUARIO DE ESTUDlOS ATLANTICOS 7. PARTICULARIDDAEDL ECSU LTIVO. Todavía se riega el parral en algunos lugares de Tenerse, con riegos profundos, donde el terreno lo requiere y sólo en ciertas 4po-cas del año. Así no es de extrañar que muchas de nuestras here-dades de viña aparezcan dotadas de agua y que el regarlas f i i r e a veces entre las obligaciones del parralero. Ningiin documenta trata de la elaboracib del mna. Pero es in-dudable que se cuidaba y que se apreciaba la calidad. Alonso de Argüe110 promete pagarle a Juan de Avila siete botas de vino del. que haga aquel año en su parral de la Villa de Gkldar, escogido, trasegado y limpio de lías, y de un casco que nadie puede catar antes del día de Navidad, salvo que el propio Arg.Laells saque una bota para él. En otro deudo, Adán Fernández dice que le dará al mercader Diego Sánchez de Xerez una bota de vino que ha de ser precisamente de lo que se coja en cierta ladera que tiene su parral. Y el Maestre Gil Hernández, cuando se concierta con Gaspar Rodrí-guez de Palenzuela para templarle por una zafra los azúcares de su ingenio de Firgas, le pide, además del sueldo, una bota de vino, "la qual bota de vino-dice-me avkis de dar que la escoja en vuestra bodega que tenbis en Arucas, sacando primeramente voz dos botas de vino, y sacadas, que de todas las otras pueda escoger yo, el di-cho Gil Hernández" A1,gunos documentos relativos al diezmo pueden servir para cálculos parciales. Hay un deudo de Alonso de San Clemente, es-cribwne p -&l i ~&~ 1 2 Isla, -. los &i~r-s n&n y Ca4bildod e la Cate-dral Iglesia de Canaria por setenta y cinco mil maravedises, can-tidad en que fue rematada por el dicho Ia renta del diezmo de los parrales de la Ciudad de Las Palmas, correspondiente al año p-- 129 7-VIII-153 -Deudo de Alonso de Arguello 740-210 va 16-Y-1529 -Deudo de Adán Fernández 745-111 19-XI-1537 -Convemeixla 750-372 Núm 12 (1966) 44 GUILLERMO CAMACHO Y PRREZ GALDÓS 1536 130. En Telde, Juan García de Albaida pagó el año 1524, veinte mil maravedises por "'la renta de los parrales" de aquella ciudad 13'. Y en el año 1531, Antonio de Lisbona tenía que entregar un totai que valía cincuenta arrobas de azúcar ''al sefíor Canónigo don Pe-dro de Cervantes, Mayordomo de los señores Deán y Cabildo, y a Pedro González de la mente, Almojarife, por las Tercias que 1~ pertenecen" 132. El deudo de Las Palmas se refiere claramente ssólo a diezmo. Los de Telde engloban diezmo y tercias, al menos en el pago de 1531. Al rendimiento de los parrales en vino había que sumar el que proporcionaban las uvas vendidas en el mercado y el agraz. Sobre el agraz también se pagaba diezmo 133. La demanda de frutas para confituras y conservas debió ser causa de que naranjas, limones y cidras alcanzaran buenos precios. Recuérdese tambikn cómo se proveía el mercado local de hortali-zas y de frutas. V. C-RCIO DE VINOS La unidad es la bota de vino, que tiene dieciocho arrobas en el deudo de Antonio Chirinos, vecino de Gáldar, a Domingo Alva-rez, sastre, de la misma vecindad 134. LOS precios más altos, seis mil maravedises (cosa excepcional) ; cuatro mil maravedises, se registran en deudos donde aparecen como acreedores del dinero ciertos mercaderes andaluces. La última cifra se repite con Gon-zalo de Coimbra, vecino de Jerez de la Frontera, quien a su vez compra vinos a Ruy Sánchez, maestre, vecino del Puerto de Santa >:&u. hzce pensar en vinos importadosj m&s caros que los de la Isla. 266 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CANARIA 45 También paga caro Juan Dumpi4rrez cuando le compra a Die-go de Aguilar: tres mil quinientos maravedises. Pero es con pago aplazado, a los tres meses s antes, si antes volviera el comprador de Berberís, y con hipoteca de dos moritos, F"áima y Eamete. E! riesgo da la operación sería motivo de alza. Por lo demás, el vino de la Isla rara vez pasa de los dos mil qui-rrientos maravedises : Alonso de Segura pagó a tres mil quinientos, pero incluyendo los cascos en el precio. Pedro Hernández, taberne-ro en Triana, compra a los mismos vendedores, en fecha muy pró-xima, a doscientos sesenta y seis maravedises y fracción, pero se compromete a devolver los cascos. Alejo González, vecino de Telde, llegó a dar una bota de vino por tres doblas, mil quinientos ma-ravedises 135. 1135 5-11-1517 -Deudo Fernando de Bachicao a Pedro López, confitero 6.000 ms. por 3 botas de vino. Una bota de vino, 2 000 ms 733-226. 6-11-1517 -Cosme de Espíndola a Andrés Parrado 4 500 ms. por 2 botas de vino Una bota de vino! 2 250 ms. 733-288 14-1-1522 -Poder. Manuel Ramos a Gonzalo serrano, vecino de La Palma, en relación con 2 botas de vino que compró en doce doblas y media. Figura como acreedor , vecino de Jerez de la Frontera Una bota de vino, 3.125 maravedises. 735-40. 16-X-1522.--Antonio Goleta a Pedro de Ménda y Gonzalo de Coimbra 8 000 ms por 2 botas de vino Una bota de vino, 4 000 ms 735-694. 3-1-1523 -Juan Dumpiérrez a Diego de Aguilar, vecino de Guía Siete do-blas y media por 1 bota Una bota de vino, 3.750 ms. 736-40 V.O 19-111-1524 -Francisco Femández, estante, a Rodrigo YáCnez, vecino de San Juan del Puerto y a Alonso Vélez, estante 4 0 0 ms por 2 botas. Una bota de vino, 2 000 ms 736-117 14-XI-1525 -Andrt% Martín a Juan Pires, portugués 2 250 ms por 1 bota. Una bota de vino, 2 250 ms 737-284 31-XII-1527 -Juan Guerra, vecino de Moguer a Antón de Cota, de la mis-ma vecmndad, el primero estante en Gran Canaria: 38 doblas castellanas de 365 maravedises de moneda castellana o 500 maravedises de moneda isleña cada una, por 9 botas de vino Una bota de vino, 2.111 ms y fr. 737-616. 14-VIII-1531 -Garcia de Palenzuela a Alvaro de Segura, mercader estan-te, o a Francisco de Segura, su hermano, vecino de San Juan del Puerto, 6 00'0 maravedises por 1 bota de vino Una bota de vmo, 6 000 ms 740-220. 9-IX-1532 -Pedro Hernández, tabernero, vecino de la Isla en Triana, a Francisco de Solís y Rodrigo de Sevilla, 16 doblas por 3 botas de vino, sin los cascos Una bota de vino, 2 666 ms y fr 740-443 Núm 12 (1966) 267 Que se traían vinos de fuera es cosa que se advierte por el cui-dado con que los documentos hacen mención expresa, en su caso, del "vino de la isla" : quizá de allá vinieran, con lo mejor y más caro, otros caldos de menos calidad que los nuestros. Menos ter-minante es el hecho citado de que un vecino de Jerez de la Fron-tera, Gonzalo de Coimbra, le venda vinos a Ruy Sánchez, maestre de su nao y vecino del Puerto de Santa María, porque la verdad es que la procedencia del vino no se dice ; O el que Alonso, alba-cea de Juan Lloyrente, difunto, vecino de Tavira, d¿. finiquito a Luis Fernández, mercader, de la misma vecindad, del flete de va-rias mercaderías entre las que figuran sesenta botas y media de vino 13'. Feiw apaece clai.a ia iiiipOilLacióii cuaii& Juarl GiZrcia de Leó~, ~recinod e Gran Canaria, dice que recibió de Juan de Porras, en la isla de la Madera, de donde Porras era vecino, vinos por valor de dieciocho mil maravedises, y que los vendió en la ciudad de Las Palmas 138. 26-VID-1532 -Alonso de Segovia a los mismos, 7 0001 ms por 2 botas de vino, con fsus cascos Una bota de vmo, 3.500 ms 748-286 16-X-1532 -Pedro Hernández, tabernero en Triana, a Gil Rodríguez, 22 do-blas castellanas, razonadas a 500 ms de moneda ~s leñap, or 4 botas de vino Una bota de vino, 2 750 ms. 748-459 2-XI-1536 -Alejo González a Alvaro de Herrera, 3 doblas por 1 bota de vino. Pagará en Telde, por todo e1 mes de noviembre Una bota de wno, 1.500 maravedises. 742. 438. 136 20-X-1522.-Finiquito Gonzalo de Coimbra, mercader, vecino de Je-rez de la Frontera, reconoce haber recibido de Pedro Dorador, como fiador éste de Ruy Sánchez, rnaestre, vecino del puerto de Santa María, 12 000 ma-raveaises de crertos vinos que SAiici~ez cüi-iiprÚ a Cüiiiib~a 735-7% 137 U-X-1523 -Finiquito. 736-301. 13s 19-m-1531 -Reconoelmento de deuda, 740-312. Juan García de León dice que la deuda ha disminuido en favor suyo, porque pagó los gastos de flete, acarreto y lonja y porque Porras, en sus cuentas, había cargado dos veces la partida de trescientos maravedises de cierto aceite "que dio al maes- L . - 4 . 2 - -..-.-,.D .-.,,,.h..,=. L L ~ : ual ULVIV 1. LJUIYUC, a u c i r r a r ) , el I~~~~~~~ Ulla.3 \rVhlLY en 1% XLuUera, de una confitera gorda, catorce tostones que ella le debía a León por un albalá 268 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES. VIRA Y HUERTA EN GRAN CANALLW 47 Así pues, hay motivos para admitir que vinos andaluces, portu-gueses y, concretamente, de la Madera, vinieron a Gran Canaria. Juan Rodrríguez, mercader, tenía tienda abierta en la calle del Hos-pital, debajo de Santa Ana, con vinos y otras mercaderías T39. La exportación de vinos, no siempre islefios, se dirige de Gran Canaria a kierteventura y Lamarote. Pedro de Monleh y Pero Díaz, vecinos de la Isla declaran en cierta ocasión que han recibi-do de Sancho Caballero, escribano de Sus Altezas y vecino de Se-villa, cinco botas de vino y otras cosas por valor total de veintidós mil trescientos veintiséis maravedises, incluidos los derechos de Almojarifazgo; todas estas mercaderías, cargadas en una carabela portuguesa preparada para zarpar desde el Puerto de las Isletas c m ~ lirnbe2 F~e,rtevent.iin, dnnde ntorgantes ir&n a vender-las I@O. Por otra parte, Gaspar de la Riaa, portuguks, maestre de su ca-rabela "Sancti Spiritus", de treeinta y cinco toneladas, se concierkd con Pedro Sánchez de Xerez, Mayordomo del Concejo, para cargar botas de vino; parte en el Puerto de las Isldas y parte en el de Telde, llamado Gando, donde tomar% ias que falten hasta llegar a veinte, para navegar con el tiempo que Dios le diere y descargar en el Puerto de Recife de hnzarote 141. Alonso de Cabrera y Sebas-tián González, vecinos de Fuerteventura, reconocieron en Las Pal-mas a Hanes elas, mercader flamenco, una deuda de cuarenta y nueve mil maravedases por ciertos vinos que Be compraron, y se obligan a entregar doce cascos que tienen en aquelIa Isla con tal de que el flamenco mande a buscarlos 142. Otros documentos nos presentan al cosechero colocando aquí su producción. Alvaro Sánchez, hortelano, vecino de la Isla en La 13s 10-XI-1532 -Arrendamiento de casas 748-30 u o 22-11-1517 -Conveniencia. 733-30. 141 21-VII-1532 -Fletamento 748-202 1-WI-1530 -Deudo 7413-26 v O Núm 12 (1966; Angostura, reconoce que debe a Diqgo Franquis, mercader de la misma vecindad, y a Lope de Portillo, estante en Cádiz, cuatro botas de vino bueno, limpio, escogido, de su huerta de La Angos-tura, puestas en Las Palmas, adonde él llevará toda su cosecha en septiembre del año en curso; y Franquis tiene que devolverle los cueros 143. Luis de Cazorla promete poner en las casas de Alvaro de Herrera, en la Ciudad, una bota de vino con su casco, del mejor que hiciere aquel año en su parral de la Vega Vieja Buenos clientes fueron los que fletaban carabelas para ir de resgate a Berbería como aquel Juan Dumpiérrez que le compró a Diego de Aguilar, o como Luis de Aday y Vicente Montesdeoca que llevaron vino por valor de seis mil maravedises para la expedición que hicieron en el verano de 1519 14j. Entre los precios de las tlerras de pan llevar y los de parrales, S E hay una gran diferencia. Recordemos que para las primeras po-día tomarse como media la cSra de mil quinientos maravedises, 3 tres doblas, por fanegada. Pues bien, Simón Rodriguez, vecino de O-Telde vendió una fanegada de sembradura puesta de parral en diez m E doblas; y Pedro Afonso, vecino de Moya, una aranzada de tierra O con ciertas higueras, árboles de membrillos y parras, en seis do- n blas lY6. :-E Para saber cuánto costaban las huertas-o simplemente las n tierras de regadío-hay una gran dihcultad, según se ha dicho, que n n es el uso impreciso del término "suerte". Por fortuna, el clérigo 3 Bartolomé Fernández, Mayordomo del Hospital de San Hermene- O gildo de Sevilla, vendió a Polo de Morteo aranzada y media de re-gdk con su sgm en e! o3srrranc.o de la. Ciudad y: no se sabe por-qué, a los seis meses Polo de Morteo traspasa al clérigo la misma L43 11-DI-1528 -Deudo 739-93 v 144 18-V-1535 -Deudo. 742-127 v o 145 3-Vi-1519 -Deudo. 734-130 v - ~m.0 ." 27-I-1522.--i?rata de kerxs en Te!& 735-77 ~ ~ 7 . 0 4-VII-1531 -Venta 'de tierras en Moya 740-128 v o 270 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CANARIA 49 finca, pero entonces el documento dice que se trata de media suer-te (la mitad de una suerte de tres aranzadas, resulta). Y esa aran-zada y media de regadío con agua la había adquirido Polo de Mor-teo en pública subasta por ciento quince doblas de oro. For otra media suerte con agua en la Vega de Gáldar llevó Antón de la Calle ciento cincuenta doblas, y el Regidor Francisco Lerca vendió a BartoZomé Peloz dos suertes en la Vega de Aguatona en dos-cientas doblas; ambas con agua y sin que se diga cuántas aran-zadas tenía la suerte. Pero sí sabemos que tenía seis fanegadas la suerte que compró Alvaro de Herrera en .la Vega que va al Carri-zal, del Heredamiento de Agüimes, con seis horas de agua y en ciento cincuenta doblas. Notable baratura que con la gran exten-sión del lote hace pensar en terrenos de no muy buena calidad. Na de notarse que en ninguna de estas escrituras relativas a tierras de regadío se dice que éstas estuvieran dedicadas precisamente a huerta; pudieron ser destinadas a cañaveral, pero uno y otro cul-tivo debían tener las mismas exi,gmcias 14'. DOCUMENTOS 1. ARRENDAMIENTDOE UNA YUNTA DE BmYES Las Palmas, 16 de agosto de 1527 Sepan todos quiantos esta carta vieren cbmo yo, Pedro Gon@ez, ve-cino de la Villa de Arucas, qu'es en la ysla de la Grand Canaria, en nom-bre y boz y asy como tutor e curador que soy, proveydo por oficio de juez conpetente, de la persona e bienes de Francisco, m o r , otorgo e conosco que arriendo e doy a renta a vos, Juan de la Rosa, vezino i?esta 147 9-1-1522.-Venta de tierras en el Barranco de la Ciudad 735-20 25-VII-1522.-Traspaso de las mismas tierras. 735-450. 24-VUI-1524.-Venta de tierras en la Vega de Gáldar 2 316-358 3-VLII-1529 -Venta de tierras en Aguatona 745-196 14-Vii-1533 -Venta de tierras en Agzumes. 741-263. Recuérdese que la extensión que se atribuye a la aranzada es de 3 866 me-tros cuadrados y que la fanegada de Gran Canaria en las Tablas ComParatz vas de Carrbs tiene 5 503,65 metros cuadrados dicha bla, qu'estades priesente, dos bueyes del dicho menor, de color, uno ruvio, que ha nombre "Granado", y el otro asimismo ruvio, bocipardo, que ha de nombre "Coperán", para facer la sementera primera venydera desde que se comyence fasta que se acabe, por precio e contía de veynte fanegas de trigo limpyo y enxuto, tal que sea de dar e de recebir, que VOS, el dicho Juan de la Rosa, aveys de ser &ligado de me dar e pagar, puesto e medido en las heras de las tierras donde cogerdes vuestro pan en el término de Arucas, por el dya de Señor Santiago de Jullio primero que verná del año primero venydero de mill e quinientos e veynte e oeho años, o antes sy antes de ello cogerdes el dicho vuestro pan, bien e cumplidamente, so pena de pagar con el doblo, y la pena pagada o no, que todavya me pagueys el principal, al plazo e segúnd dicho es. E que, complido el tiempo deste dicho arrendamiento, vos, el dicho Juan de la Rosa, seays obligado de me volver los dichos bueyes buenos e sanos, que se echen e se levanten, e pazcan las yervas e bevan las aguas; e que si por vuestra culpa, e por les dar trabajo demasyado, alguno de los dichos bueyes se muriere a lisyare, seays obligado e vos obligays de me dai-por cada uno doze doblas de oro Y en esta manera y segúnd dicho es, prometo e me obligo de vos fazer cnerto e sano e de paz este dicho arren-damiento que vos ansy fago de los dichos bueyes e de no vos los quitar, antes qu'el dicho tiempo sea cornplido, por más ny por menos ny por iell tanto que otra persona alguna me dé ny prometa de renta nr en otra cualquier manera; ny que vos, el dicho Juan de la Rosa, los podays dexar por otros que falheys, por más ny por menos ny por el tanto que otros falleys de renta ny en otra (qualquier manera. E nos, amas las dichas partes [nos obligamios], de tener e guardar e conpIir e aver por firme todo lo susodicho en esta carta contenido e cada cosa e parte della, so pena de diez mill maravedises para la parte de nos obidyente, que la dé e pague e peche la otra que de nos inobidyente fuere, por pena e nom-bre de ynterese, que a uno fazemos e ponemos, la qual dicha pena pagada o no, qu'este arrendamiento sobre dicho, e todo lo en esta caria conte-nido, vala e sea firme E para lo todo ansy tener e guardar e complir e pagar e aver por firme segúnd dicho es, obligo la persona e bienes del dicho menor en cuyo nombre fago e otorgo, muebles e raízes avidos e por aver. E yo, el dicho Juan de la Rosa, que a lo susodicho presente soy, otorgo e conosco que resibo en my arrendados los dichos bueyes, de vos, el dicho Pedro Goncález, en el dicho nombre, por el dicho tiempo e es-pacio e condiciones, penas e posturas e ~bliigaciones que de suso dichas son y con cada una dellas; e por esta p r ~ e n t eca rta me obligo e prometo de ,,, a, e Pab.. 7 - - 3:-T ----- 4.- dn Cm,-..- An l o A:niko vonfo las uicrlaw v c y u ~ t : LIWIG~CLD U= CLLSV UG la, UIVIILU IUX-LI, al dicho plazo e so la pena del doblo en esta carta contenyda, e de aver 272 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CAN'ARIA 51 por firmes todas las otras cosas que de suso dichas son y cada una dellas, scr las dic'has pena e penas en wta carta contenydas. E demás de lo suso diciho, sy lo ansy no pagare e tuviere e guardare e oviere por firme, se-gún dicho es por esta carta, pido e doy poder complido a todos e quales-quiera alcaldes e juezes e justicias, ansy desta dicha ysla de la Grand Canaria como de lqudes quiera partes, doquier o comoquyer esta carta paresciere a dello fuere pedido complimiento de justicia, que syn me oyr ni llamar justicia sobre esta dicha razón, me puedan prender e pren-dan e hagan e manden fazer entrega y execución m my e en todos mys bienes, doquier que los ballaren e yo los aya e tenga, e los vendan e -a-ten luego syn plazo alguno que de alongamiento sea, por que de los ma-ravieidises 'que valieren e se vendieren vw entreguen e fagan pago del dicho trigo de la dicha renta e de la dicha pena e penas, sy en ellas cayere, e de todas las costas, daños e menoscabos que se vas syguyeren s recres-cieren; todo bien e complidamente, como sy todo lo que dicho es fuese cosa juzgada e pasada en pleito por demanda, e respeto e sobre eiio dada sentencia definitiva consentyda e pasada en cosa juzgada; sobre lo qual renuncio toda apelwión, algada, vista e supiicacion, e iey e regia de dere-cho: en kuando que general renuciacih de leyes non vala. Para todo lo 1qua.l ansy tener e guardar e complir e aver por firme s e w d dicho es, obligo my persona e bien=, mueibles e r-, avidos e por ave?-. Fecha la carta en la no(b1e Cibdad Real de Las Palmas, qu'es en la ysla de la Gran Canaria, diez e seys días del mes de agosto del Nascimiento de Nuestro Salvador Iesu Xpo de mil e quinientos e veynte e syete años. Testigos (que fueron presentes, a lo que diaho es: Miguel de Ledesma y Pedro de Salazar y Luys de Sygura, vecinos y estantes en esta dicha ysla; e lo firmaron suquy: Juan de la Rosa, Pedro Godlez. "Arrendamiento de una yunta de bueyes de Pedro González a Juan de la Rosa" (Arckim Pro-uin& l de Las Palmas. Leg. 738, fol. 95 vSQ). 11. ARRENDAMIENDTEO T IERRAS DE SEQUERO Las iPalmas, 1 de diciembre de 1528 Sepan quantos esta carta vieren, cómo yo, Ana de Serpa, mujer de Antonio de Orerio, difunto, que Dios aya, vezina que so desta isla de la Gr~xd Cmariu, vtorge e ctnnmxn q w zrriendo e doy a renta a vos! E'rancisco Martín e Dkgo de Santiago, trabajadores estantes en esta di- 52 GUILLERMO CAMACHO Y PEREZ GALDOS cha isla, qu'estades presente, unas tierras myas de sequero, labradas, que yo tengo en esta ysla, en las cabecadas de Los Granadillares, que han por linderos tierras de Juan Batista Corona, regidor, e de Juan Hidalgo, e el Barranco de Tenoya, en las quales dichas tierras aveys de sembrar diez e ocho fanegas, de la longuera e lindera del dicho Juan Hidalgo fasta arriba, de una vanda e de otra, en lo que cupiere las di-chas diez e ocho fanegas de sembradura. Por las quales dichas tierras me aveys de dar diez e ocho fanegas de trigo de renta por las dichas tierras, que se entiende fanega por hanega de lo que sembráredes. Lo qual me aveys de pagar del trigo cpe se cognre en las diohas tierras, en quince días del mes de julio primero que verná del año del Señor de mil1 e quinientos e veynte e nueve, o antes si antes se cogiere el pan de la dicha sementera, bien e complidamente, syn plerto e syn contienda al-guna, pena del doblo; e la dicha pena pagada o no, que todavía me deys e pagueys el dicho principal. En esta manera e segúnd dicho es, me obligo de vos no quytar estas dichas tierras que vos asy arriendo, por más ni por menos ni por el tanto qw otro me dé por metá de la renta nl en otra qualquyer manera; e que vos. el dicho Francisco Martín e Diego de Santiago, no las podays dexar, so pena que me pagueys de vasio la renta. (Siguen las cZcíusuh pendes de. rigor.) E nos, los dichos Fran-cisco Martín e Diego de Santiago, que a lo dicho presente somos, otorga-mos que tomamos e recebimos en nw, arrendadas de vos la dicha Ana de Sepa, las dichas diez e ocho fanegas de tierra, ambos a dos de man-común e a vos de a uno, e cada uno de nos por el todo, en quinze días andados del mes de julio del año que verná del Señor de mil1 e quinientos e veynte e nueve años so la dicha pena del doblo. (Siguen ím correspon- &.entes cliíuwZas penales ) Fe&a la carta en la noble Cibdad Real de Las Palmas qu'es en estz ysla de la Grand Canaria en primero dya del mes de Diziembre, año del nascimiento de Nuestro Salvador Iesu Xpo de mil1 e quinientos e veynte e ocho años. E los dichos Ana de Serpa e Francisco Martín 10 firmaron aquí de su nombre; e porque el dicho Diego de Santiago dixo que no sabia escreuir, a su mego, lo firinb por él aquí Cristóbal de Mercado. Testigos que fueron presentes: el dicho Cristóbal de Mercado y Rodríguianes [Rodrigo Ianes], vecino de la isla. ,-. irmas de Ana & Serpa, Francisco ?*lartin y CristSba! de ?,Terca& ) "Arrendamiento de tierras" (Archivo Hzstórico Provincial de Las Pal-mas. Legajo 744, fol. 388). ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS Las Palmas, 2 de mayo de 1532 Sepan quantos esta carta vaeren chmo nos, Margarita Esteves, mujer de Alvaro de la Rosa, difmto, que Dios aya, e Antonio de Soleto, ve-cinos que somos desta ysla de la Grana Cznaria, otorgamos e conosce-mos lque arrendamos e damqs a renta a vos, Jorge Hernández, ortelanc estante en esta dicha ysla, que estades de presente, una huerta que nos-otros tenemos de compañía junto a las espaldas de las casas de rní, la dicha Malgarida Esteves; linda a la una parte\ el barranco desta Cibdad Real de Las Palmas; e por la banda de arriba, casas del Señor Obispo de Canaria; e por la otra parte, la callejuela que sube desde el barranco a la Plaza Nueva desta dicha isla; por tiempo y espacio de dos años com-plidos primeros siguientes, que comenGaron a correr y se cuentan desde e! dia de PascUw mGridc, F e wg~;=ryaa & deste peseEtea ñC c;Ue eratamos de mil1 e quinientos e treinta e dos años, por precio de veynte e siete doblas de oro, que nos aveys de dar e pagar de renta en cada un año por la dicha güerta, es a saber: a mí, la dicha Malgarida Esteves, diez e syete doblas de oro, e a mí, el d~choA ntonyo de Sotelo, diez do-blas de oro; las quales nos aveys de dar e pagar de dos en dos meses, a cada uno de nos lo que la cupiere en cada paga de dos meses, bien e com-plidamente, syn pleito e syn contienda alguna, una paga en pos de otra, so pena del doblo de cada una paga; e la dicha pena pagada o no, que todavía me d,eys e pagueys el dicho principal. E con condición que vas, el dicho Jorge Hernández, seays abligado e vos obligays de poner de saxm&ntos por la longuera de junto de la pared de las dichas casas del dicho señor Obispo e polr la otra parte de las paredes por donde yo el dicho Antonio de Sdeto, vas señalare, en tal manera que no fagáis per-juycio a la tierra de la ortaliza; lo qual aveys de poner e plantar el año primero venydero de mil e quinientos e treynta e tres años. Otrosy es condición que vos, el dicho Jorge Bernández, seays obligado e vos obli-gays de curar e regar los dichos samyentos de la dicba huerta en todo el dicho tiempo bien y arrndlos. E que cornplido el dicho tiempo de lo8 diohos dos años, dexéis la dicha huerta libre e desembargada. (Siguen las cláusulas pendes y ZCJ aceptacih del carrenüatario.) Fecha la carta en la noble Cibdad Real de Las ~Falmasq, u'ee en la ysla de la Grand Cana- &, jupvp, dos && mes & m q q &Y1 n~s&m_ i~&~t g& T~ps t r i Señor Jesucristo de mil1 e quinientos e treynta e dos años. Testigos que fueron presentes a lo que dioho es: Roque Díaz e Juan de Pagatraz, e Núm 12 (1966) 275 54 GUILLERMO CAMACHO Y PfiREZ GALDbS Juan Díaz, vecinos y estantes en esta dicha ~ s l a ;e el dicho Antonio de Sotelo 10 firmó de su nombre; e porque la dlcha Malgmda Esteves y al dicho Jorge Fernández dixeron que no sabían escreuir, a su ruego, firmó el diaho Roque Díaz de su nombre aquí. Antonio de Sotelo y Roque Díaz. "Arrendamiento de huerta a Jorge Fernández, ortelano" (Archivo HWórico Provincial de Las Paimccs. Leg. 740, fol. 375 v."). IV. PARTIDOAP, ARCERÍAD, E PARRAL Y HUERTA Las ,Palmas, 5 de diciembre de 1537 Sepan quantos esta carta vieren, corno yo, Juan Batuta Imperial, mercader, vecino que soy en esta ysla de la Grand Canaria, otorgo e co-nosco que soy concertado, convenido e y,walado con vos, Jorge Pirm, parralero estante en esta dicha ysla, qu'estades presente, en esta ma-nera: que yo, el dicho Juan Baptista, doy a partido a vos, el dieho Jorge Piris, un parral que yo he e tengo en el barranco del -4bmaste1, qu'es el parral que está junto al ingenio de Francisco Lerca, difunto, que aya gloria, para que vos, el dicho Jorge Pírez, iseays obligado de tener a vuestro cargo el diaho parral, tiempo y espacio de seys años conplidos primeros que vienen, que comiencan a correr e se contar dende oy, día de la Secha desta carta en adelante, hasta conplidos y acabados, durante los quales aveys de ser obligado a podar todo el dicho parral bjien po-dado, segúnd e de la manera que se suelen podar los semejantes pa-rrales; e ansy mismo de lo cavar e amugronar todo y echar de cabega, bien y fiel y diligentemente como al dicho parral convenga, y replan-tallo y esverallo en tal manera qu'el dicho parral esté bien aderecado e poblado e limpio ; e ansy mismo seays obligado a lo armar de toda la madera que iuere menester al dicho parral; y seays obligado vos, el: dicho Jorge Píriz, a cortar toda la dicha madera, e yo, el dicho Juan Baptista Imperial, sea obligado, e por la presente me obIigo e prometo, de la hacer traer toda al dicho parral; e ansy mismo aveys de ser obli-gado, vos el dicho Jorge, a a.$gar las cercas de todo el dicho parral y bar-dalias, y deshojarlo a su tiempo y sazón, todo el dicho parral, bien y di-ligentemente, segúnd es costumbre, y hacer todo lo demás que buen parralero deve y es obligado a haser hasta que se cojan los vinm del dioho parral en cada un año; y este partido sea conplido en tal manera que todo sea a costa de vos, el dicho Jorge Piris, ecepto que a la vanda de! i~gen:=, -y= e! &pfi$ta, me &lig^ py~m&o 10 cerca.. a mi costa e misyón. E en cada uno de los diohos m años nos, ambos 276 4YUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CANARIA 55 a dos los susodichos, partamos de por medio todo el esquilmo que Dios diere del dicho parral, ansy uva como vino como de qualquiera otra fruta que ubiere o oJrtaliza que en él obibiere, todo por partes yguales, tanto el uno como el otro. E que vos, el dicho Jorge Piris, seays obligado durante el dicho tiempo de tener la güerta bien poblada fke ortalizas e sebollas e lo más que convenga, con tal que yo, el dicho Juan Baptista, sea obligado, e me obligo e prometo, de os dar este primero año las se-mi~ llasq ue para lo susodicho fuere menester. E más, me obligo e prometo de os dar seys fanegas de trigo e tres doblas de oro para ayuda a vuestro mantenimiento e ayuda de cava; e dende ay adelante no sea obligado de os dar otra co~saa iguna. E ansymismo me obli,go de os dar un esclavo que os syrva estos dos meses primeros deste primero año, que son diziem-bre y henero, y no más. Y que a la cantina durante el dicho tiempo, yo el dicho Juan Baptista sea obligado e me obligo e prometo de os enpres-tar las vasyjas que fueren menebtm para que hwheys la parte del vino que os perteneqiere en cada año segúnd dioho es, adobadas e coneerta-dzs; P. , q g @;m-~ p g g j d~e mentpy_:rer. Y >re, el Jukq &p. tista, me obligo e prometo de os hacer una casa en que esté un lagar en que vendimiéis la uva que oviere del dicho parral cada ano. (Siguen las cZáWas pendes y aceptacion, del arrendata7.io con repetición de con-d. uCioines y penas por parte de éste.) Feaha la carta en la noble Cibdad Real de Las Palmas, qu'es en la ysIa de la Grand Canaria, cinco días del mes de diziembre, aña del Nascimiento de Nuestro Salvador Iesu Xpo de mil1 e quinientos e treynta e syete años. E el dicho Juan Baptista Impereial 10 firmó de su nombre aquí; e porque! el dicho Jorge Piris dixo que no szbía firmar, lo firmó a su. ruego Damián de Azuache a~qui.T es-tigos que fueron presentes a lo que dicho es: el dicho Damián de Azuache e Diego de Aguilar e Bartolom6 Barva, vecinos desta isla. Juan Bap-tista Imperial. Damián de Azuaje. "Partido de parral por seys años, Juan Baptista Imperial a Jorge Piris". (Archivo Histbrico Provincial de Las Palmas Leg. 750, fols 605 y siguientes.) Las Palmas, 23 de junio de 1528 Sepan quantos esta carta vieren, cómo yo, Pedro Alvarez, cañaverero del Licenciado Fernando de -o, estante que soy en esta isla de la Grand Canaria, otorgo e conosco que devo pagar a vos B1as Euys, cerra-jero, estante, que soys en esta ysla, una bota de vino de la tierra, de lo que cogiere yo, el diuho Pedro Alvarez, en el parral que tengo a renta de Alonso de Báez, por razón de que me 10 compraste e pagaste en dineros de contado, los quales [son] en my poder, de que so e me otorgo e tengo de vos por bien contento e pagado e entregado, de toda my voluntad; e renuncio la paga por abcibn de la pecunia nin contada nin res~?bidan i pagada. La qual dicha bota de vino prometo e me obligo de vos la pagar mediano e1 mes de setkhbre primero d'este año en que estamos, que Ia escojáis vos, el dicho Blas Luis, a vuestra boluntad del vino que yo eo-giere en el dicho parral, bien e complidamentie, sin pleito, alguno, so pena del dolblo. (Siguen las clúusuías peaales de rigor.) Fecha la carta en la noble Cibdad Real de Las Pdmas qu'ps en la Isla de la Grand Canaria, en veynte e tres días del mes de junio, año del nascimiento de Nuestro Salvador Iesu Xpo de mil1 a quinientos e veynte e ocho años. E porque dixo que no sabía firmar, a m ruego, lo firmó por él Diago de Aguilar Testigos: el dicho Diego de Aguilar e Bastián Rodrimez. "Deudo a Blas Luys, cerrajero, de una bota de vino" (Archivo Histómco Pr~vincial de Las Palmas Leg 744, fol. 116. vQ) VI. DEUDO POR VINO TRAÍDO DE LA ISLA DE LA MADERA Las Palmas, 19 de diciembre de 1521 Sepan quantos esta carta vieren, cómo yo, Juan García de León, vesyno d'esta isla de la Grand Canaria, otorgo e conosco a vos, Juan de Porras, mercader vesyno de la isla de la Madera, que soys absente, bi'en asy como si fuérades presente, e a vos, Juan Baytista Selvago, vesyno desta dicha isla en su nombre, qu'estades presente, que por quanto vos, el didho Juan Baytista Salvago, en el dicho nombre, me ovyste puesto e pusyste cierta demanda de diez e ocho mil1 e tantos maravedises de buena moneda, del procedido de ciertos vinos que del dicho Juan de Po-rras reqiby en la dicha isla de la Madera, e porque es ansy que es la verdad que yo reciby los dichos vinos e los tmxe e descargué en esta dicha isla, adonde los vendí e fyze ciertos costos e gacstos, asy de fletes como de deredhos e acametos e lonja segiuid ya 10 he dado por memoria a vos, el dicho Juan Baytista Salvago; e demás desto quité de la dicha quenta catorze tostones que el dicho Juan de Porras cobró por my en la dicha Isla, adonde los vendí e fyze ciertos costos e gastos, asy de fletes albalá que contra ella tenya, que está en poder del dicho Juan de Po- --o. n d-wno,, nr.:+I\ An I r . A;NLo n;innto t v n n ~ n n f n n m o r i o ~ r d i n n n o r l a _ r r - , c; vbkuay yu~~,cu-; x u u~bucr.y ub~ibuí rburuurvu ~ r r - c i l v buzuvu yur dicho Juan de Porras me puso en qünta dos veces de cierto azeyte que 278 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS dió por my al maestre del navío; por manera que, fecha e averiguada la dicha qüenta, le resta deviendo nueve mill e 'quinientos e quatro marave-dises d'esta moneda de Canaria, los quales dichos nueve mill e quinientos e quatro maravediseis d'esta moneda prometo e me obligo de pagar al dido Juan de Porras, e a vos, el dicho Juan Baytista Salvago en su nom-bre, o a qualquiera de vos, syn poder el uno del otro, en paz e en salvo, syn pleito e sin contienda alguna, de oy, día de la &kha desta carta en todo el mes de abrryl primero lque verná. (Szguen ias penas para caso de incumplimiento.) Otrosy me obligo que si paresciem qu'el dicho Juan de Porras no cobró los dichos catorze tostones de la susodicha ... (roto) y que los dichos trezientos maravedises no me -cargo d'ellos en la qüenta que iso a Fernando :Palomai;es, que yo se los pague- luego que la culpa paresciere. (Sigue la enumerccoión &e otras penas.) Fecha la carta en la noble Cibdad Real de Las Palmas, qu'es en la ysla de la Grand Canaria, diez e nueve días del m- de diziembre, año del nascimiento de Nuestro Salvador Iesu-Xpo de mill e quinientos e veynte e un años. Testigos que fueron presentes a lo \que dicho es: Eigo López, escribano de Sus Ma-jestades, e Antonio Salmo, vesynos de la Isla; e porque el dicho Juan García de Eeh no sabía mrpuir, a su ruego, lo firmó por 61 aquí el dicho Iñigo López. Por testigo, Eigo López. (Archivo Histhrico Prwh-ciaZ de Las P a l m . Leg. 740, fol. 312 v.Q)
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Título y subtítulo | Cultivos de cereales, viña y huerta en Gran canaria (1510-1537) |
Autor principal | Camacho y Pérez Galdós, Guillermo |
Publicación fuente | Anuario de estudios atlánticos |
Numeración | Número 12 |
Sección | Economía |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Madrid ; Las Palmas |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 1966 |
Páginas | p. 223-279 |
Materias | Cereales ; Hortalizas ; Vinos y vinificación ; Canarias ; Historia |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 3481053 Bytes |
Texto | CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CANARIA (1 5 10- 1537) GUELXBEMO CAMACHO Y P B E Z GBLñrOS Licenciado en Filosofía y Letras Aunque la caña de azúcar fuera el factor principal de nuestra riqueza agrícola en los primeros decenios del siglo XVI, no por eso dejó de haber otros cultivos importantes: cereales, con alguna le-guminosa en las tierras de secano; viñas, frutales y hortalizas en las de regadío. Con el deseo de saber cómo fueron aquellas labranzas y qué actividades comerciales se derivaron de ellas he tratado de ordenar algunos datos que se encuentran en el mismo conjunto documental que utilicé para mi trabajo El ctitivo de la caña y la industria del mzicar en Gran Canaria (1510-1535) l, aumentado con dos proto-colos más del escribano Hernando de Padilla 2. Trataremos sucesi-vamente de secanos y de regadíos. 1 Véase "Anuario de Estudios Atlánticos" núm 7, 1961, págs 11-70. 2 Cada documento del Archivo Histórico Provincial de Las Palmas va señalado por su fecha y por una sigla de dos &ras que indican: la primera. el legajo, y la segunda, el folio en que el documento comienza 733cDiego de San Clemente, Las Palmas, hasta el folio 125, año 1516 Cristóbal de San Clemente, Las Palmas, desde el folio 125, años 1516-17. mro,,,r ++- br.--.r-Ls ~c. o-a?a ld e San Ciemente, Las Paimas, años i518-i9 735 S= Cnst6bal de San Clemente, Las Palmas, año 1522. 736 r Cristóbal de San Clemente, Las Palmas, año 1523 GUILLl3RMO CAWHO Y PRREZ GALDÓS 1. EL CULTIVO DE LOS CEREALES Reron el trigo, la cebada y el centeno, con preponderancia de las dos primeras semillas, y completando a veces el sistema con alguna leguminosa. Así Alonso de Troya declara en su testamento 17 fanegas de trigo en tierras de Teresa de Prado con otra semen-tera de 9 fanegas de cebada, una de centeno y media de arbejas 3. 2. EXTENSI~ÓN DE LAS UNIDADES DE CULTIVO. Notablemente superior a la de nuestras actuales fincas rústi-cas. Las cifras de 50, 60 y hasta 90 fanegadas hemos de verlas re-petidas muchas veces en estos documentos 4. Los terrenos costeros y, en general, aquellos donde en nuestro siglo se inició el cultivo del plátano, fueron dedicados preferente-mente a la caña, cuyas plantaciones alternaban con parrales y huer-tas, mientras en las medianías, o sea en la zona de altitud media de la parte montañosa, muchas rehoyas, que no faltan, entre lomas, y muchas laderas suaves, se iban convirtiendo en tierras de sem-bradura de secano, en tierras de panllevar. Hablando de semente-ras se nombran el barranco de Chinimagra, detrás de la Isla, y el - 737 =Cristóbal de San Clemente, Las Palmas, años 1525-27 738 r= Cristóbal de S ~ CEle mente, Las Palmas, años 1527-28. 739 ri Crist6bal de San Clemente, Las Palmas, años 1528-29 740= Cristóbal de San Clemente, Las Palmas, años 1536-33 741 r Cristóbal de San Clemente, Las Palmas, años 1533-34. 742- Cristóbal de San Clemente, Las Palmas, años 1535-36 744 r= Hernando de Padilla, Las Palmas, año 1528 757 t Hernando de Padilla, Las Palmas, año 1531 748 c Hernando de Padilla, Las Palmas, año 1532 749 = Hernando de Padilla, Las Palmas, año 1535. 750 >O= Hernando de Padilla, Las Palmas, aiíos 1537-38. 2 316 t Alonso de Herrera, Guía, hasta folio 204, años 1504-22 Alonso de San Clemente, Guía, desde folio 204, años 1522-24 B B-i-iSrs, Testamento, ,736, 125 4 31-WIC-1528, 244, 209. 224 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS ISLA DE GRAN CANARIA ESCALA 1 400 000 ZONAS DONDE HUBO m MAYOR ENSIDAD DE PARRALES Y HUERTAS 4 GUILLERMO C A W H O Y PÉREZ GALDÓS de Agaete; la Montaña Bermeja, en Gálbar, y las Tres Palmas, el Palmital Nuevo y el Palmital Viejo, en Guía; los heredamientos de Firgas y Moya; la Montaña de Anriquianes entre Arucas y Teror, y, ya en Teror la Peña Horadada y el Barranco de Maestre Juan Ci-rujano; Los Granadillares de Tenoya, los de 'Famaraceite y los de la Ciudad de Las Palmas; el Barranco Seco, cercano a la misma ciu-dad; las Vegas de Tasabte y Tasabtejo, en el alto Guinrguada; el Gamonal y 'los riscos de Tenteniguada en el término de Telde. Tam-bién hay sementeras en Agüimes, en Temisas y en Fataga. Y, por excepción, en algunos sitios del litoral, de cebada especialmente, como la costa de Layraga, en Guía, y la Vega Vieja de la Ciudad j. La extensión del cultivo crece por años y sólo se podrá conocer con exactitud cuando se hayan examinado todas las escribanías de la isla. 4. PREPARACDIE~ LNA TIERRA. Lo que sí puede afirmarse es que estas tierras de sembradura furon casi totalmente ganadas al monte de helechos, de altabacas o de granadillos, a golpe de azada y a fuerza de b~ueyesH. e tenido 5 Todos estos nombres aparecen en las escrituras que se citan. Véase sobre el acierto de los conquistadores y primeros pobladores al adaptar los cultivos a los diversos terrenos, Juan Hernández Ramos Las Heredades de agua en Gran Canana, Madrid, 1954, pág 34 Las tierras cultivadas ocupa-han en estos años una parte muy pequeña de la superficie de la Isla, aunque ampliada continuamente por las roturaciones Los terrenos abruptos o eria-les por falta de riego no estuvieron totalmente desaprovechados, sino de-dicados muchos sitios a la ganadería Francisco Ortiz y Juan Gomález, mer-chante, formaron compañía para la cría de ganado cabruno, aportando el primero 50 fanegadas, desmontadas y por desmontar en el barranco de Ti-magada, y el se-gundo 40 fanegadas colindantes que obtuvo del Cabildo y Re-gimiento de la Isla (1-VI=-i535, Compañía = 742, 185) Juan Hernández criador, vecino de le isla en Ayacata, dice a Antón Rodriguez y a Luis Fer-nández, criadores tarnbien, que el tiene en el barranco ae Ganeguin y en el de Ayacata "e en los pinales e en todos los demás barrancos que ay por aquella parte de la cumbre" cierto ganado cabruno "que anda largo e suelto por todos aquellos barrancos e términos" (2-XI-153'7, Conveniencia=3'50, 567 v ) También hay memoria de las majadas que otro cnador, Francisco López, tenia cerca de la mina de Tejeda Cada criador con su marca para aistinguir ias bedias propias (3i-V-i535, Compra de majada i= '742, iG3j Pero es punto, este del ganado, que merece estudio aparte 226 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CANARIA 5 muy presente una observación de mi querido y admirado maestro don Elías Serra FGfols: Tos naturales deberon sembrar arafiando sólo la tierra; de aquí el empeño que los castellanos pusieron en las faenas de "desmonte", como ellos decían. Es corriente que en los contratos se hable de tierras desmon-tadas y de tierras por desmontar. Los trabajos se hacían unas ve-ces por contrata, como revela el deudo de Lázaro de León a Pedro García: catorce doblas, resto de las que le había prometido por desmontar ciertas tierras Y otras, "a partido" cuando los traba-jadores se cobraban con el fruto de los primeros esquilmos, tal como pactaron Domingo Afonso y Antonio Meneses, portugueses estantes, con Luisa de Illescas para un cahíz de tierras montuosas en Teror, que había de quedar desmontado y limpio de granadillos y de otras matas, ,go&ndolo ellos luego por dos años * ; o así como Antón Diaz, que se comprometió con Cristóbal Ramirez a prepa-rarie seis fanegadas en Pino Santo por todo ei mes de noviembre y a sembrarlas antes de mediado enero si le daba los bueyes nece-sarios y la simiente; todo por el goce de un esquilmo s. Algún contrato de arrendamiento establece la condición de que el arrendatario haga por su cuenta ciertos desmontes. Por ejem-plo, el de Catalina de Valera, mujer de Pedro Fernández de Pe-ñalosa, con Guillermo Francés, labrador, que toma a renta ochenta fanegadas de pan sembrar en el Lomo de los Caballos; diecisiete hechas y el resto por hacer, por nueve años y con el compromiso de desmontar treinta fanegadas en todo el tiempo 9. 6 7-IV-1522, Deudo = 735, 248 Gonzalianes [Gonzalo Yanes] , herrero por-tugués, dice en su testamento que Diego de Reina, vecino de Telde, le debe 18 fanegas de trigo por unas tierras que le desmontó, sobre lo cual se trataba pleito ante Pedro Ortiz, escribano público 25-XI-1535 = 742, 552 v. Para el valor relativo de las doblas y en general de la moneda de entonces puede verse en Gu~llermo Camacho, El Cultivo de b caña de azúcar 9 la enciustma a.xucarera en Gran Canarza (1510-1535), "Anuario de Estudios Atlánticos" nú-mero 7, pág 13. Un simple tanteo sobre el particular. Pero con la advertencia de que allí se asigna al tngo un precio de 250 maravedíes la fanega, aendo así que el estudio de nuevos documentos revela que alcanzó cifras notable-mente mayores, según se verá en el presente trabajo. 7 17-1-1531, Partido ¿ 747, 69 v. 8 2-iii-1524, Obligación e 736, 91. Q 8-Viii-1532, Arrendamiento r 748, 240 6 GUILLERMO CAMACHO Y PÉREZ GALDÓS a) Arrendamiento. Es el más frecuente. Suele concertarse por tiempo de un año y renta de "fanega por fanega", según la expresión que usa Juan de Contreras cuando otorga finiquito a Juan de Perales, vecino de Telde, y que se repite en otras escrituras : una fanega de trigo por cada fanegada de tierra lo. Y a veces alguna barcina de paja. Don Antonio Xartínez de Carmona, Arcediano de Tenerife, le da a Alormso de Varea dieciocho fanegadas de sembradura en el Puerto de las Galgas, por un año y renta de dieciocho fanegas de trigo y tres barcinas de paja ll. El arrendamiento que hace Juan Hidalgo, E de veinte fanegadas en Teror dice que a él, dueño de las tierras, O n - le da lo mismo percibir las veinte fanegas de renta en trigo que percibirlas en cebada o en centeno o en cualquier otra sementera E que se siembre1", y el de Pedro de Carmona, tutor de menores 2 E -cuarenta fanegadas en el Puerto de las Galgas-fija el precio de $ cuarenta fanegas de trigo al año, en el cual precio fueron remata- = das por Sebastián Rieros como mejor postor 13. Este resultado de una subasta parece confirmar la vigencia general de este tipo de renta. Antón Suárez, aunque se atiene a él, le descuenta al arren- O datario una de cada veinticuatro fanegas con tal que le deje las E eras libres, cuanto antes, para otra sementera que él tiene y siem- - a pre que le deje el rastrojo en las tierras 14. nl Pero hay quien obtiene rentas más altas. Y no porque subieran j andando el tiempo, ya que simultáneamente siguen apareciendo 5 las de tipo normal o las inferiores. Jerónimo Batista, escribano pú-blico, contrata a fanega y tres almudes-fanega y cuarto-por e~-a -i leí;ad e aembrzd~rae n 18 V V ~YUP T~lsabte15 7 A ~ O ~LSbOpe z 9 10 2-1-1587, Finiquito -= 750, 30 11 20-IX-1516, Arrendamiento = 733, 194 12 8-IX-1522, Arrendamiento = 735, 631 v O 13 5-11-1527, Arrendamiento = 738, 2 14 2-TX-1532, Arrendamiento r 740, 025. 15 1-XI-1528, Arrendamiento = 744, 337 228 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CANARIA 7 otros condueños a fanega y media en el Barranco del Abrnastel 16, y Guillemio de Cárdenas, a dos por una en Pino Sant o.'l También hay arrendamientos más bajos. A veces la diferencia es muy pequeña: doce fanegas de trigo, doce de cebada y dos bar-zinas de paja recibe Juana de Valera, mujer de Kernando de Es-pino, por treinta fanegadas en Pino Santo l8 ; pero Alonso López ya llega a conformarse con una fanega de trigo por dos de sembradu-ra en el Barranco del kcebuchal, y comprometiéndose por seis años lBEst9os c.as os no abundan y tal vez tengan explicación en la malla calidad de las tierras. Ea renta en dineros sólo aparece una vez, concertada por Bran-cisco de Nis y Leonor de Robles, su mujer, dueños de cincuenta fanegadas de sembradura en las Cabezas de la Vega Vieja, con Alonso de Torres que les ha de pagar veinticuatro doblas de oro por todo el tiempo de dos años. Muy poco. Porque una dobla, se-gún veremos, apenas daba para pagar dos fanegas de trigo 20. Estos "labradores" que se aventuran a sembrar en tierra aje-na arrendada, han de poner ellos la simiente, los bueyes, algún "trabajador" a veces. Y no es raro que para cubrir estos gastos hayan de hipotecar la misma sementera 21. No se da un tipo uniforme de aparcería. Hay quien tiene tie-rras, como Alonso Hernández-cincuenta fanegadas "en la sie-rra"- y se compromete a poner en ellas trabajo y aperos, mientras Juan Alemán de Segura aporta la simiente: cincuenta fanegas de trigo, diez de cebada y ocho de arbejas; con lo cual vemos que, efec- 20-m-1525, Arrendamiento r 737, -129 S-ilTTTII-1523j Arrendamiento = 736; 202 1-X-1532, Arrendarmento = 748, 385 va 1-VIII-1525,A rrendamiento =7 37, 158 14-11-1529, Arrendarmento E 739, 314 4-VI-1539 = Deudo de Gaspar Viera a Andrés López por nueve fane-gas de trigo para sembrar, con h~poteca de sementera ti 741, 180. 8-iLi-1537 ---D eudo de Luis de Saén a Francisco Hernández, por varias mercancías y por los dineros que necesitó para comprar tres fanegas de tngo; con hpo-teca de la sementera que de ellas hizo. Núm 12 (1966) 229 tivamente, se sembraba fanega de simiente por fanegada de tierra. Pone también Alemán dos yuntas de bueyes, un par de bestias (ca-ballares) y una bestia asnal para llevar la cosecha a las eras. Y de lo que Dios diere, Alemán tendrá veinte fanegas de trigo como com-pensación a su ayuda, y el resto, después de pagado el diezmo, irá por mitades 22. Blas Hernández también dispone de quince fanega-das en tierras de su padre, Hernán Vicente, en los Granadillares de Tenoya y tiene quien le proporcione semilla, pero le faltan los maravedises para pagarla. Entonces se concierta con Juan Luque. tonelero genovés, para sembrar veinte fanegas de trigo y seis de cebada, ocupando las dichas tierras de su padre "y el resto-dice-avemos de arrendar de por medio donde las halláremos". Blas hará la sementera con su persona y pondrá los gañanes necesarios. Los 2 N otros gastos han de ser de por medio, hasta que el pan (equivalente a cereal y especialmente trigo) esté en las eras, limpio, tanto de $ carcla coim de gmrda, mems las -veinte fallegas de trigo, que ha --- m de pagarlas el genovés, a siete reales nuevos cada una. P los fru-tos, también de por medio, una vez sacado el diezmo y !a renta de E 2 E las tierras que arrendaren 23. Juan Nieto hubo de rreeu~rira Marga- - rida Hernández, la Gallega. El pone las tierras y el trabajo de sem- 3 brar; dla, la simiente-tres fanegas de trigo-. Las costas de se- - - 0 gar, trillar, sacar y limpiar, de por medio; y la cosecha también 24. m E Otro que cuenta con tierras es Francisco de Mesa, que quiere po-ner cincuenta o sesenta fanegadas de pan-trigo, cebada o cen- -5 teno-en la proporción que él disponga, porque tiene simiente. Y, además, se compromete a dejar el suelo limpio de altabacas o de cualquier otro monte que fuere menester desmontar. Y queda con- -- venido con Fernán Sánchez, labrador, para que éste haga a su costa $ la siembra, corriendo con bueyes y gente y todo lo que fuere menes- O ter. En cambio, los costos de guardar, escardar, coger y trillar, hasta que el tri,go esté limpio y aheehado, irán de por medio entre ambos.-~elo que Dios diere, Francisco de Mesa se pagará la renta de sus tierras, a razón de fanega por fanega, y se quedará con toda la paja. El resto, lo partirán hemanablemente Z5. 22 8-Vm-1523, Conveniencia = 736, 197 v o 23 18-VI-1524, Conveniencia r 736, 213 24 4-Xii-1531, Conveniencia = 747, 256 25 13-XI-1535, Conveniencia = 749, 128 vo 23 0 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS 6. CUANTÍAD E LOS COSTOS DEL CULTIVO. a) Simientes. Al hablar de los precios del trigo veremos cómo los más altos corresponden al grano que se adquiría para sembradura, tal vez porque la demanda se hacía cuando la cosecha anterior estaba a punto de agotarse. Y siempre con notoria preocupación por la po-sible falta y contrayendo obligaciones gravosas como puede adver-time en varios deudos con hipoteca de sementera. b) Trabajo. El "labrador" dueño o arrendatario de tierras, trabaja por sí misme, n se a p d a de a!gh mszs-si= ~ s n s t ~e i m g hm~ ?n tratn de simple bracero-o concierta determinados servicios, como el Blas Fernández de que hablamos más arriba, que convino con An-tón Suárez para que éste trajera sus bueyes y le hiciera las tareas de arar, barbechar y sembrar, dándole Blas un hombre que lo ayu-dara, mediante catorce fanegas de trigo por el día de Santiago También Juan quedó con Alonso Gutiérrez en ararle de rejas y asurcarle un pedazo de tres suertes, cobrando mil doscientos cin-cuenta maravedises por cada una, en esta manera: dos doblas al acabar cada reja, y el resto al final; y con el compromiso de dar la primera reja a mediados de enero y de no alzar la mano hasta terminar la asurcada 27. Y Fernando Afonso promete pagarle a Al-varo de Valderas los dos bueyes que le acaba de comprar con dieci-nueve doblas de oro, y más con el trabajo de hacerle la sementera de cuatro fanegadas en Teror tan pronto caigan las primeras aguas 28. - 216 6-1-1523, Obligacx5n = 736, 43 v o 27 13-M-1527, Conveniencia = 738, 178. 28 18-XI-1527, Deudo = 738, 248 Los mozos que llevaban sus tierras ayu-darían al dueño de las tierras o al arrendatario o al que contrataba cum sus bueyes ciertas labores, todos los cuales trabajaban también ellos personal-mente. Las Ordenanzas del Licenciado Melgarejo, promulgadas por Real Pro-vrsión en el año 1529, regulan las retribuciones, obligaciones y derechos de Núm. 12 (1966) 231 10 GUILLERMO CAMACHO Y PGREZ GALDÓS C) Ganado de labor. Es un elemento de tan capital importancia que cuando una fa-nega de tierra valía, a lo más, dos o tres doblas y a veces menos de una, por una yunta de bueyes se daban veinticuatro doblas y hasta treinta y dos, en venta; y en renta, más de veinte fanegas de trigo. El dueño de los bueyes, si no trabajaba con ellos, los arrendaba por la sementera del año en curso y con la condición de que fueran guardados de malos tratos y trabajos excesivos. Cada animal ha de volver sano y robusto, de tal manera que se eche y se levante, estos mozos de soldada, trabajadores o jornaleros en los términos siguientes Cuando se concertaren por meses, han de dar por cada mes veintiséts días de servicio y el señor queda obllgado a darles de comer y beber en los restantes días del mes, que son de huelga Jornal (72 maravedíes) de los po-dadores mds la comida, pero sin cena Jornal üe ios trabajadores por dias, un real viejo-cuarenta y dos maravedís o real y medio viejo, según se les mantenga o no. Los segadores, cuando menen a jornal por cada día han de cobrar 72 maravedises, o 110 si ellos comen por su cuenta, entendiéndose que son obligados a segar hasta mediodía y luego un rato por la tarde; porque si siegan todo el día los jornales serán de dos y tres reales viejos, respec-tivamente. Y aunque por otro precio se igualen, se ha de guardar lo conte-nido en estas Ordenanzas so pena de 20u maravedises y pérdida de lo subido para el trabajador que cobre más (y sin mención de ninguna pena para el señor que pa,pe menos) También hay una pena de 200 maravedises para el segador que tome dos destajos a un tiempo, aumentada con la obligación de indemnizar al señor que se considere perjudicado Y el que estando convern-do se va del servmo antes de tiempo, sin culpa del señor, pierde todo lo servido, pero si el señor lo echa sin haber causa tiene que pagarle de vacío los días que falten para completar lo concertado En estas dxferencias, el se-ñor será creído por su juramento cuando se trate de cosas de vestir o cal-zar y hasta en seis reales cuando se trate de dineros o cosa que los valga Si el trabajador ha recibido adelantos, no se vaya del servicio antes de cumplir so pna Ue serv.ido y pagar ei doble de lo que i-ecibib y tiene con qué, le sean dados cmcuenta azotes en los pilares del Concejo Las solda-das han de pagarse en dineros y no en ropas ni azúcares, salvo si el trabaja dor lo~pidiere; y, lo más tarde, al terminar el servicio El. señor que no pague y dé lugar a pleitos, si se hallare en él culpa, tiene que pagarle al trabajador los días que pierda en la demanda, a razón de como ganare Cuaderno de las rv\--~1 u--~--u-aa- u u2a..c u sñ vrL-1c i--&-Aa i c j2u- , L"raixp ''n-7 ,- - - - - n i n w n - J"rllaiLruo y +-..k"-"A-.."">I C-1.- V T T LlavajauvrGu , svlrv slvi (Archivo Acialcázar) 232 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HGERTA EN GRAN CAKiHIA 11 y pazca las yerbas y beba las aguas, según fórmula que no falta nunca y que revela el constante interés del criador por su ganado 29. Hay también noticia del valor en venta de algunos burros y ca-mellos que se usaban como medio de transporte de productos agrí-colas o de leña 30. 29 El valor del ganado vacuno de labor en venta puede apreciarse por estos deudos: 21-XII-1535 --Por dos bueyes, 5 000 maravedises Los vende Catalina Váz-quez, mujer de Pedro Carballo, difunto, que Dios haya, a Juan Pérez de Villanueva, vecino de Teror, que había pagado por ella en el Registro de Penas de Cámara esta misma cantidad por una condena que habían puesto a la dicha Catalina. 742-255. 6-LfI-1512.-Por una yunta de bueyes, 7 000 maravedises 2 316-60 23-III-1512 -Por un buey, 2 740 maravedises 2 316-61 27-111-1512 -Por una yunta, 5 542 maravedises 2 316-67. 10-IX-1523.-Por una yunta, 12 000 maravedises 736-259 6-VII-1528.-Por una yunta, 10 000 maravedises. 744-125 22-I-1529-Por una yunta de bueyes, "Albornoz" y "Capote", 16 000 ma-ravedi- ea. 745-58. 25-1-1535 -Cuatro yuntas, 45 000 rnaravedises 742-29. 4-V-1535.-Dos novrllos, 9 000 maravedises 742-69. 21-XII-1535 -Una yunta, 5 000 maravedises 742-258 La cuantía de la renta aparece en estos contratos, todos por tiempo de una sementera 5-XI-1515 -Juan Martín, trabajador estante, arnenda a Juan González, de la misma condición un buey de color bermejo que se llama "Arrayado", "para esta sementera que agora se a de hazer" -Por ocho fanegas de trzgo 733-154 8-VIII-1523.-Gu~llermo de Cárdenas a Bernán Gutiérrez, ambos vecinos de la isla, dos bueyes y un ~zovzilo por treznta fanegas de trzgo. 736-201, 23-X-1523 -Pedro Gómez Gallego a Diego Fernández, labrador, dos bue-yes por vezntzcuatro fanegas de trigo 735-716 v O 14-ZX-1523.-Pedro de Yenista, vucaíno, a Bartolomé Herrero, labrador, un buey de color castaño oscuro, frontino, que es cornimorisco y ha nombre "Luzero" por dzex fanegas 6% trzgo. 736-262. 9-VZZZ-1525.-Gonzalo Díaz, portugués, a otro portugués, Jorge Fernán-dez, dos bueyes, "Albillo" y "Cortido" por vezmte fanegas de tr$go, el día de San Juan. Si alguno de los bueyes se muere, la indemnización será de doce doblas. 737-184. Il-VIIZ-1527.-Pedro Gonzalez, vecino de Arucas, a Juan de la Rosa, dos bueye- un rubzo, "Granado", y otro rubio hocico pardo, "Coperón", por veznte fanegas de trigo Indemnizacién, como en el caso anterior 738-95 V.^ 15-XZ-1527.-Luis de Briviesca a Francisco Sánchez de los Palacios, dos bueyes, "Parraco" y "Morillo", por dteczs&s fanegas de trtgo. Ha de termi-nar la sementera, a fin de enero primero que viene Entrega de la renta, el día de Santiago, en las eras de El Pinar 738-242 1-XI-1528.-Gonzalo Fernández a Fernán Rodríguez Gallego, un buey por siete fanegas de h g o . 744-338 v o 30 4-III-1524.-Deudo de Lonán de Troya a Cristóbal de Vergara Cinco doblas, 2.500 maravedises, por una b w a . 736-93. Núm 12 (1966) d) Guarda de los panes. Había que prevenir los posibles daños de rateros, ganados o bestias sueltas. En tierras de consideración se ponía un guarda o uno mismo servía para varios predios, como Antón Gil, que toma a su cargo las sementeras de Alonso de Soria, Gonzalo Alonso y Fernando de Montemayor, siendo éI responsable de todos los me-noscabos mediante que le dieran veintiocho fanegas de trigo al fin de la cosecha. P Alonso, vecino de Gáldar, se obligó a la guarda de los panes de nueve convecinos, encabezados por Antón de Quinta-na, por setecientos maravedises y una fanega de trigo al mes-más un par de zapatos por todo el tiempo-hasta que las tierras fue-ran segadas; pero cobrando una dobla de oro más si querían los dueños que continuara guardando hasta la trilla 31. Más tarde, debió proveerse el cargo de modo que en cada lugar hubiera un g u a ~ d ap ara todos los vecinos, porque el veintiocho de julio de mil quinie~tostr einta y uno, Gonzalo García comparece ante el escribano de la ciudad de Las Palmas, Cristóbal de San Cle-mente, llamándose Guarda de los Panes de la ciudad de Telde 32. 30-IV-1536 -Deudo de Alonso Romero, trabajador estante, a Pedro Her-nández, trabajador estante Tres doblas, 1.000 maravedises por un asno mohi-no, tuerto, con su aLbarda y aparejos. 742-328 v o 10-VIII-1523.-Deudo de Antonio de Miranda a X Quince doblas, 7 500 ma-ravedises por un camelia con sus aparejos. 736-204 12-111-1537 -Deudo de Antonio de Belar, camellero, a Francisco de Vein-tllnilla, mercader genovés estante Veintrocho doblas-catorce mil maravedises-por dos camellos con sus aparejos 750-226 v o 31 6-1-1514 -0bhgaci6n de Antón Gil 2 316-110 va 15-1-1514-Obhgación de -4lOns0 López. 2 516-118 ve 32 28-VII-1531.--Venta 740-186 --En las Ordenanzas de Melgarejo hay un capítulo titulado "De la guarda de las sementeras e vegas sembradas". Al11 se aispone "que todas ias persurias que senihareri en vegd. ~urltainerite seaíi, obligados a tener guarda en los panes para que los guarden que no entren ganados en ellos e que si no toviesen ,guarda no puedan pedir ni llevar pena por el ganado que se hallare que en ello entrare" , y se detalla la cuantía de estas penas que varian --según el animal sorprendrdo sea buey o vaca, caballo o ye,gua, asno, cabra u ove>a, puerco o camello-, y son dobladas si el fiaeo acaece con !a no&s. TamViSn se dice q ~ "ec e s~d&d e a!~a&s e cugL-dos los panes en quales quyera tierras labradas e en las dehesas que se sem- 234 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRLV CANANUUA e) Utztes de trabajo. Sólo una vez, en venta, otorgada por Luis Martín a un Alvaro Estévez, portugués, de tierras en el término de la Ciudad, se dice que en el precio van incluidos "ciertos aparejos de yugos y aza-das". La industria familiar y las herrerías locales debieron bastar para proveer a los labradores de todos los Útiles necesarios 33. f) Cercas y obras. No suele hablarse de cercas ni de obras de fábrica en los con-tratos que se refieren a tierras de pan sembrar, aunque los con-tratos de parrales y huertas les conceden mucha atención. Pero no fa!tarian ~casirndmmte, prqüe en !a ccmreriier,cia Ue Migxe! Alonso, cantero, con Alfonso González, trabajador, vecino de Telde, para que éste le limpie y siembre y goce por dos anos dos cahices -veinticuatro fanegadas-de tierra se dice que estas tierras ha-bían estado ya cercadas y sembradas de pan. De modo que Alfon-so González promete cercarlas muy bien con albarrada de piedra seca, conforme está la cerca antigua, de modo que no puedan en-trar bestias ni ganados vacunos. U tambi6n se obliga a limpiar y alistar una acequia antigua que va a la vera del risco, por donde se braren algún tiempo, los rastrojos que quedaren, que queden por pasto c0- mún para que los puedan pacer todos los ganados ecebto cabras e ovejas e puercos, que éstos no puedan entrar en las tierras e lugares que esten aco-tados para los otros ganados, pero que en los otros lugares que no están acotados pueden entrar" (Cuaderno de las Ordenanzas de Melgarejo, fol. LX v.", Archivo Acialcázar) En otro lugar de las mismas ordenanzas se manda que "ningún morisco ni monsca forro ni negro ni negra pueda yr a espigar sy no fuere en las propias heredades de sus señores, pena seiscientos mara-vedises por la primera vez, e que sy no toviere de quE pagar que le den cient acotes e por la segunda vez aya pena doblada e sean desterrados desta ysla los moriscos e monscas forros; e los que fueren esclavos ayan la pena do-blada, e sy no tovieren de qué pagar les sean dados cient acotes como dicho es" (Ibid., cap "De los jornaleros y trabajadores", fol XLlTi vO, Archivo Acialcázar) . 33 5-X-1517.--Venta 733-314 v O Núm 12 (1966) pueda tomar agua del barranco, de modo que, si alguna viene, se pueda meter en la dicha tierra 34. 7. PARTICULARIDDEAL CDULETSIV O. a) Trigo y cebada de regadio. En los primeros años del siglo actual todavía se regaban algu-nos trigos de la vecina isla de Tenerife. Así no es de extrañar que Fernando Jaímez, vecino de Gáldar, hable de "una sementera de trigo y cebada que tengo hecha de regadío" cuando se concierta con Juan Lorenzo, portugués, para que éste la guarde, recoja y trille en el tiempo y sazón que él le diga ". Ni que Antón de Cerpa le arriende a Martín Alfaro unas tierras de pan sembrar en el térmi-no de Moya, con cuatro horas de agua 36. Ya se ha visto también la afenoirín F e p ~rstr", se! o!Gr,uo, cantere, a !a acequlu. vie;c, por ..v --AA"A-AA donde se puede meter el agua del barranco de Telde en sus tierras de pan-sembrar. b) Anticipación de ias cosechas. Es de notar lo temprano de algunas cosechas como éstas que registramos. Cuando Martín de Venegas reconoce a favor de Pedro de Po-rras un deudo de cincuenta fanegas de cebada y doce de trigo, pro-mete entregar, en la Vega Vieja, la cebada a fin de abril, y el trigo a fin de mayo 37. Gonzalianes [Gonzalo Yanes] se oblig6 el veinte a 20-VI-1637 -Conveniencia 750-348.-En las Ordenanzas de Melgare-jo se dispone que todas las heredades "que no fueren de pan llevar estarán cercadas de tapia o albarrada de piedra o de vallado, de cinco palmos en alto ia tapia, o va&& en í~ondo.S aivü las que estii~iereue n vega 0 Fa@, q i i ; e en tal caso cada uno cerque su pertenencia de la manera susodicha o con sus setos recios". Parece, pues, que para las heredades de pan s610 se exigía cerca cuando estaban en vega (Cuaderno de las Ordenanzas de Melgarejo, fo-lio LIX, Archivo Acialcázar) 33 9-Xli-1509.-Partido 2 316-9. -" c v * KOO ~-..,...,a~~.~-+~ O A Q nna CI-*-I~~Y.--LIGuU0*I0*I0*I0*IGUCV 4 IO-="U 37 4-11-1527 -Deudo 738-664 236 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HGERTA EK GRAN CANARTA 15 de febrero de 1532, a pagar, por la Pascua de las Flores, ochenta fanegas de cebada, de una sementera que tenia hecha en el barran-co de La Mina38. Antón de Cerpa contrató un arrendamiento de tierras en los Granadillares por doce fanegas de cebada que le ha-bían de pagar el quince de mayo, o antes, si antes se cogiera la co-secha Amador Diaz, cañaverero de Alvaro de Herrera en Agüi-mes, promete pagarle cuatro fanegas de trigo a fin de mayo, o an-tes si se cogiere la cosecha, de una sementera que ambos han sem-brado en compañia Estos cereales fuera de tiempo bien pudie-ron ser mercancía de exportación. No hay datos para saber cuántas fanegas de trigo, cebada o centeno, daba una fanegada de sernbradura. Solamente alguna ven-ta de sementera ya hecha puede dar cierta idea de la estimación que merecía por su rendimiento un cultivo de cereales. Juan More-no dio a Francisco Sánchez de los Palacios, quito de ocho mil no-vecientos cuarenta y seis maravedises que le debía a cambio de una sementera de ocho fanegas de trigo de Arucas *l. Juan Barrial, ve-cino de AgTiimea, le dió al Bachiller Fernando Ortiz, como pago de veintiún mil novecientos maravedises, una sementera de cuatro fanegas de cebada y diez fanegas de trigo 42, junto a la Villa "para que lo que Dios diere e se cogiere de la dicha sementera sea vuestro" hasta cubrir la citada cantidad "e si más oviese e sobrase que sea para mí". Lope Hernández Gallego y Juan Lozano vendieron a Fer-nandianes [Fernando Yanes] de Alamego las dos sesmas partes de una sementera de cuarenta y siete fanegas de trigo macho que ambos tenían a medias con Antón de Soleto; precio, ochenta fa-negas de trigo macho 43. Batista de San Martín, horro morisco, na-tural de Barbería, vendio a Juan de Sevilla, horro, de igual natu- Núm 12 (1966) 16 GUILLERhIO CAMACHO Y PEREZ GALD6S raleza, la mitad de una sementera que había hecho en compañía de Andrés, también horro morisco. Eran por todo tres fanegas de trigo, una de cebada y un pejugal; la mitad valió siete doblas4. Nótese que en el segundo de los casos el beneficiario ha de correr con los gastos de carda y guarda y en los demás sólo tienen pen-dientes los compradores la siega y la trilla, según las fechas en que se otorgan las respectivas escrituras. 9. INSTALACIONEPSA RA CONSERVACI~N Y TRANSFORMACI~N DEL GRANO. a) Silos. Algunas escrituras de venta o arrendamento de tierras de pan-llevar mencionan como anejos de ellas ciertos lugares dispuestos .\orrn rn~nr.;lnr. nl rrr.nmr\ Dnr. o;nmmlr. ln Ari Wl4v>n C-.Avino m~r-inri y a L a S UQL uar GL ~r aiiu. n UL G J G L L L ~ L U , L a ur, ULV ir a uual cm, r n u j b s de Francisco de Mrranda, de dieciocho fanegas de sembradura con "una cueva de trigo" 'j. Pero también se habla de silos, al parecer colectivos o agrupados los de varios dueños. Pero Macías compró tierras en Tasabtejo, que lindaban "con el camino que viene de Los Silos, más una cueva bajo los dichos silos" 4t Juan de Villanueva prometió a Alonso de Toro pagarle doce fanegas de trigo por San Juan de junio, en Los Silos del Lantiscal Y Luis Ximénez ven-dió a Francisco Sayago un silo que tenía en la sileria de Los Gra-nadillares, por una dobla de oro 48 Juan de Siverio, regidor, y Alonso de Herrera, mantuvieron plei-to en 1511, por si y en nombre de los demás secores de "Molinos de Pan", con el Deán y Cabildo de la Catedral Iglesia de Canaria, sobre ciertas diferencias en el diezmo de sus maquilas. Debían for- ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIÑA Y HUERT.4 EN GRmT CANABIA 17 mar todos un cuerpo muy respetable y algunos eran también se-ñores de "Ingenios de Azúcar" @L. os molinos solían ser tomados en arrendamiento. Núño Viejo, albañil, dio en tal concepto a Diego Hernández, natural de Coimbra, un molino de pan en el Barranco de la Ciudad, junto al ingenio de Antonio de Mayolo, corriente y moliente, con rodezno, piedra, martillo, barrena, escoplo, espuerta y barreta, por tiempo de un año y renta de veinticinco doblas en plazos mensuales 50. Otros aparecen arrendados juntamente con el parral donde radican ; así el muy nombrado del Hospital, por el que llegó a pagar Bartolomé Fontana cuarenta doblas y cuatro ga-llinas al año, parral incluido, reservándose el dueño el moler para sí doce fanegas y media de trigo a la semana "3. De este molino se dice que lindaba con el de los herederos de Siverio y "con el cami-no que va a los molinos", lo cual nos da a entender que no eran po-cos los que movían sus artificios con las aguas del barranco de la Cmdad. Alfüiisei S&nchez tenia allí otros dos, tambien con sendos parrales y uno de ellos tomado a tributo de Juan de Hemera y de Constantín Cairasco, conocidos señores de ingenio 52. 11. EL CQMEXCPO DE LOS CEREALES 1. PRECIODSEL GRANO. a) Trigo de Za tierra. Los precios del triga de la tierra pocas veces bajan de los tres-cientos maravedises por fanega, o suben de los cuatrocientos, y es de notar que se ~e p i t em ucho el precio de trescientos ochenta y 49 28-JX-1517.-Poder. 733-291 V.O 50 15-1-1532 -Arrendamiento 74&326.-Contrato muy parecido, con ren-ta de veinticinco doblas y media por un año es el que hace Gonzalo Hernán-dez, molinero, en 5-Vm-1530, de un molino de pan en el Barranco de la Cmdad, con la obllgaci6n de moler gratuitamente el trlgo del dueño y el de un tributo que éste paga a Juan Bautista Corona, junto a cuyo ingenio es-taba el molino 740-37. 51 29-X-1528.-Arrendamiento. 744. 52 10-11-1522 -Arrendamiento 735-125 Nzím 12 (1966) cuatro maravedises (ocho reales nuevos). Con carácter excepcional se vende la fanega para siembra a quinientos y aun a seiscientos veintiocho maravedises j3. No se advierte que las diferencias de precio tengan relación con el avance de los años, y en los contratos 53 7-XI-1519 -Deudo de Francisco Gozón a Maestre Juan Czrrujano, su suegro, 3 000 maravedises por doce fanegas de trigo 1 fanega, 250 marave-dises 734-235 v." 6-IV-1524-Deudo de Ginés de Becernl, vecino de Gáldar, a Pedro Juan Leardo y a Luzs de Loreto, mercaderes genoveses, arrendadores de las Rentas Reales & las Terczas de Su Majestad 30 reales por cierto trigo 2 316-395 1-1-1524 -Deudo de FYancisco de Ocaña y otros a Pedro Juan Leardo, Luzs de Loreto y Gzraldo de la Chavega, mercaderes genoveses 102 reales de a 48 maravedises por 17 fanegas de tngo 1 fanega, 287 maravedises y frac-ción 2 316-331 v " l-II-l525.-~eudo de Marcos de Jacomar, vecino de Arucas, a Fernando d3 &%'i¿¡¿LJ¿&, Ah7¿ü~~'%sfoe reales por 8 fanegas l e trigo 1 fanega, 480 ma-ravedises. 737-51. 26-VII-1526.-Deudo 112 reales por 16 fanegas de tngo 1 fanega, 336 n ~ a - ravedises 737-447 3-XI-1526 -Deudo del Licenciado Fernando de Aguayo a Franctsco de Pama, Mayordomo del Señor Obzspo. 90 reales por un cahiz de trigo 1 fa-nega, 364 maravedises. 736-547 v o SI-VIII-1527.-Deudo de 8 fanegas de trigo, a 8 reales la fanega 1 tdne-ga, 384 maravedises. 738-130 8-1-1532.-Deudo de 120 reales por 15 fanegas de trigo 1 fanega, 384 ma-ravedises 748-10 v O 62-11-1536 -Deudo de 48 reales por 6 fanegas de trigo 1 fanega, 384 nia-ravedises 748-53. 16-VIII-1532 -Deudo de 30 reales por 4 fanegas de trigo 1 fanega, 360 maravedises 748-255 15-Xl-1533 -Deudo de Aionso de San Clemente, escribano público, al ca-nónzgo don ZoZzo Earnirex. 130 reales por 20 fanegas de trigo 1 fanega, 312 u..rn.rnAicine ?A 1 -K71 Illala V G U I U b U ,=--V. A. 23-X-1536Deudo de José Carlos, flamenco, y de Catalina de Tapra, sli mujer, a Antón Fonte (mercader genovés) 14 256 maravedises por 36 fane-gas de tngo 1 fanega, ,396 maravedises. 742-420 v 2-XI-1536.Deudo de Sebastián Hernández a J w n Alfaro, molast o. 8 do-blas por 8 fanegss de trigo para sembrar Hipoteca la sementera 1 fanega. Knn mnro.rnrlionn 7A9-A9Q i7.o U"" I I I " , , . ' & Y ~ U I " C U < x- AY" 20-XI-1536 -Deudo de Manuel Pérez a Lo~enxo Pérez, mercader gerowés, 240 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CANARIA 19 se promete trigo limpio, enjuto, bueno de dar y de recibir entre mercaderes, con particular declaración cuando es trigo de la últi-ma cosecha o trigo de la tierra 52. Por una vez se dice que ha de pa-garse en trigo macho. De los documentos reseñados resulta que quienes venden ei trigo no son, por lo general, agricultores, sino hacedores de diez-mos o de Almojarifazgos, Arrendadores de las Tercias Reales, be-ne£ iciarios de ventas eclesiásticas o mercaderes genoveses que ha-cian provisión de grano con fines comerciales. uecUno de la zsía 48 reales por medio cahiz de trigo 1 fanega, 384 maravedi-ses. 742-468. 9-1-1537 -Deudo de Juan Marroquí al Bachilller Pedro Cammho, clérzgo prksbz'tero (predicador de Ea E u b de Ea Santa Cruzada). 64 reales por 8 fa-negas de trl'go 1 fanega, 384 maravedises 750-70. 19-II-1537.-Deudo de Manuel Alvarez a Alolzso Pérex, zapatero 48 reales por 6 fanegas de trigo. 1 fanega, 336 maravedises 750-28. 6-111-1537 -Deudo del Licenciado Fernández de la Coba, Señor de su In-genio, a EZias Obin, mmacaüer 72 reales por un cahíz de tngo. 1 fanega, 228 maravedises. 750-217. 8-III-1587.-Deudo de Luis de J a h , cabrero, a Francesco Fernández, xa. Patero, 3 doblas y 8 reales por 3 fanegas de tngo que le ha dado para sem-brar 1 fanega, 628 maravedises. 750-222. 16-111-1557.-Deudo de Pedro de Morales a Marth de Vargas, mercader estante. 7.392 maravedises por 28 fanegas de trigo 1 fanega, 264 marave-drses 750-241. 7-IV-1537.--Gonzalo Rulz a Agostin de h Chavega, Hacedor de la renta del AZmojamfazgo en el año 1536 5 884 maravedises por 24 fanegas de trigo de las Tercias de Sus Majestades 1 fanega, 245 maravechses y fracción 750-260 5-V-1537 -Deudo de Gonzallanes [Gonzalo Yanes], parralero de Hernán Ximénez, y Gonzalo Alvarez, parralero del Licencmdo de la Coba, a Loreaxo pérez, mercader genosés. 78 reales por un cahiz de trigo, con hipoteca de: esquilmo que les toque este año en los parrales que llevan a renta. 1 fanega, 312 maravedises. 750-42 v." Se trata de reales nuevos de a cuarenta y ocho maravedises de monead. isleña, mientras no se advierta otra cosa El cahíz tiene doce fanegas 54 4-V-1537-Poder de Diego de Aguilar a Cristóbal de Vergara para nY-~' ~~ C&E de kF2~~?cl>kc2k ernhdez merta cintidac! do hwen. t?%gnd o Tn. t?.orra y buen centeno 750-229. 20 GUILLERMO C-4B1ACHO Y POREZ G.4LIPÓS b) Trigo de Tenerife o de La Palma. Suele venderse rnás barato que el trigo de la tierra, aunque a veces alcanza precios altos 55. Una importación de Antonio Cerezo, trescientas fanegas de trigo de Tenerife, por el Puerto de Agaete y para su ingenio del mismo lugar, le result6 a doscientos cuarenta maravedises la fanega, cifra inferior a cualquiera de las apunta-das para el trigo de aquí 56. En cambio, Mateo Cairasco trajo otras trescientas fanegas por el Puerto de Sardina, más cincuenta por las Isletas y le salieron a cuatrocientos ochenta maravedises más los derechos de Almojarifazgo j7. Un año después consigue otras tantas. también para su ingenio, a cuatrocientos sesenta y cinco 58. Gaspar Rodríguez de Palenzuela contrató doscientas fanegas de trigo de Tenerife y de La Palma a trescientos maravedises 5D. Gonzalo Fer-nández de Mesa, vecino de Tenerife, se comprometió con Alvaro de Herrera a traerle antes de fin de septiembre del año en curso cien fanegas de trigo de aquella isla, con la condición de que si no 65 La fanega de Tenenfe era menor que la de Gran Canaria Segundo Mana Carrós en Tablas comparatzvas de ias mecúldas de Canamas con las nuevas métrtcas que deberán sust~tuzrlcs ,(Las Palmas, 1853), hace constar que la de Gran Canaria (pág. 19) vale 67,18 litros y la de Tenerife (pág 23) vale 58-70 litros Los documentos que aquí se mencionan hablan sencillamente de fanegas, sin hacer distmción Sólo hay uno que refleje esta di'~ erencia López, vecino de Gran Canaria, dice que recibió de Antón de Agreda, vecino de Tenenfe, cierto trigo para que lo trajera a Gran Canaria y lo entregara a Francisco de Codes, Mayordomo del señor Obispo, y se mando que de aquel trigo pagara a Gonzalo de Aguilar dos cahíces que Agreda le debía Ahora resulta que Aguilar reclama porque le pagaron en medida de Tenerife y el otorgante promete que si se averiguare ser cierto que debía cobrar en me-dida de Gran Canana, él le dará al dicho Agreda la "refación" correspondien-fe, a los precios a que vendían entonces aquí los mercaderes (12-VII-1522-- Compromiso. 735-417 V.O f. 56 11-IX-1523.-Venta , Francisco de Jaén, mercader estante, a Antón Cerezo, 300 fanegas de trigo de Tenerife, "de lo nuevo que se ha cog~dol,i m-pio, enjunto". 2 316-230. 51. 29-IX-1528 -Obligación Juan Pérez de Merando, vecino de Tenerife, con Mateo de Cairasco 744-273 V.O 58 25-11-1529.-Obligación 745-134 59 14-Vii-1533 -Deudo 741-262 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CANARIA 21 cumplía, Herrera quedaba facultado para buscar el trigo donde lo hubiera, y para cobrarle a Mesa lo que de más le costara sobre el precio convenido, que era de doscientos dieciséis maravedises fanega, más la mitad del carreto desde el Puerto de Las Isletas y los derechos de Almojarifazgo "si fueren demandados" "O. Estas son importaciones concertadas por señores de ingenio. Pero cuando los particulares adquieren trigo de Tenerife de quie-nes lo tenían aquí, tal vez procedente de rentas recibidas en especie, la baratura es muy notable. Juan Cortés, candelero, y Helena Al-varez, su mujer, le compraron al Deán don Juan de Alarcón cien fanegas a ciento noventa y un maravedises 61. C) Precios de Za cebada. No se registra niqgiunn que Ilegue. a doscientos maravedises, y el menor es de ochenta y cuatro Se vendió aquí cebada de Lan-zarote a ciento cincuenta y siete maravedises y medio 63 y se com-pró en La Palma a ochenta y cuatro, pero con dificultades de 60 11-W-1537.-Convemencla 750-382. 61 28-V-1537 -Deudo 750-314 v O 82 16-IV-1522.-Compromiso de entrega de 1 fanega de cebada por 84 maravedises. 1 fanega, 84 maravedLses. 735-264. 28-XI-1523.-Deudo de Alonso de Baeza a Juan Alonso de Villanueva de la Serena, estante 3 00.0 maravedises por 20 fanegas 1 fanega, 150 maravedises 2 316-295. 6-XI-1532 -Deudo de Francisco de Miranda, vecino de Guía, a Pedro de Jerez, Mayordomo del Concejo. 120 reales nuevos por 30 fanegas de cebada. 1 fanega de 192 maravedises. 748-542. Y-XI-1532-Deudo de Gaspar Rodríguez de Palenzuela a Diego de Agux-lar. 600 reales viejos por 150 fanegas de cebada 1 fanega, 168 maravedises. 748-547. 12-XI-1532.-Deudo de Juan Nleto a Bego de Aguiiar 24 reaies viejos por 6 fanegas de cebada 1 fanega, 168 maravedises. 748-562 v o 16-XZZ-1535.-Deudo de Martín de Armas y Andrés López Buenosvinos a Luisa de nlescas. 168 reales nuevos por 44 fanegas de cebada 1 fanega, 192 maravedises. 742-601. 63 2.2-X-1538.-Venta de Gaspar de Armas a Jorge Hernández. 500 fane-gas de cebada de Lanzarote a 3 reales y 3J4 la fanega, que son 157 maravedi-ses y medio 1 fanega, 157-1/2 maravedises 741-W?l 22 GCILLERMO CAMACHO Y FÉREZ GALD6S saca 'j4. Cuando Antón Rodríguez Serrano, maestre de su navio. trata con Pedro Romí, en vísperas de un viaje a Tenerife y Ea Palma, promete entregarle a la vuelta tres fanegas, SI trae cebada de allá, y dos fanegas si trajere trigo; en esta proporcih, aproxi-madamente, están los precios de uno y otro grano ". d) Pzecio de Zm arbeps. No aparecen nunca las arbejas como objetivo de venta en con-trato público, pero Gonzalianes [Gonzalo Yanes] dice en su testa-mento que debía siete fanegas de ellas, a cinco reales la fanega 66. 2. IMPORTACIONES EN LA ISLA. Hay escrituras que revelan la presencia de agentes que venían a colocar aquí su mercancía de cereales. Gaepar de Silva, hijo de Gonzalianes [Gonzalo Yanes] y veclns de Tenerife, comparece en la ciudad de Las Palmas para reconocer que debe a Juan de Mont-serrat, mercader catalán estante, cien fanegas de cebada, que entre-gará dentro de un mes en el Puerto de Garachico-Diego de y Juan Afonso, vecinos de La Palma otorgaron un documento aná-logo, prometiendo la misma cantidad de cebada, puesta en el lu-gar de Puntallana- 67 Catalina Guerra, con vistas al abastecimien-to de su ingenio de Tenoya, le da cincuenta doblas al portu,gués Francisco Enríquez para que le busque cebada en La Palma 6 8 ; y 16-IV-1522 -Compromiso Véase nota 68 1 fanega, 84 maraved~ses. 735-264 65 16-IV-1522 -Deudo. 735-263. 66 25-XI-1535 -Testamento 742-554 v o 67 22-Vi-1519 -Deudo 734-187; 7-XI-1519 -Deudo 734-239 V.O 6s Compromso de Francisco Enríquez, portugués, con Juan de Siveno, personero y vecino de la isla. El portugués reconoce que doña Catalina Gue-rra, madre de Juan de Srverio, le había dado hace un año cincuenta doblas para que le comprara cebada en La Palma, lo cual no pudo hacer por falta de saca, habiéndola comprado a 2 reales vlejos Ahora promete entregarla, a fin de mayo, o antes, si antes m e r e del viaje que ahora hace a La Palma, puestas en lugar que no esté a mas de media iegua dei puerto Cionde se kan de embarcar (735-264) Es patente la preocupación de los señores de ingenios 244 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CAXAItIA 23 Gaspar de Armas, clérigo presbítero estante, vende aquí, en nom-bre de su tío Esteban de Armas, quinientas fanegas de cebada de aquella isla a Jorge Hernández, de color prieto @. Varias importa-ciones de trigo de Tenerife quedan apuntadas en el apartado de los precios, pero, además, resulta que allí se aprovisionaba algún na-vío de los que iban de armada a Berberís, como aquel de Gonzalo de Aguilar, contratado por Jerónimo Batista, escribano público de Gran Canaria quien prometi6 pqgar las soldadas "desde el día en que llegaren al puerto de Santa #Cruz, que es en la isla de menerife para tomar la carga de pan que se ha de tomar para mantenimiento de todo el dicho viaje" ?O. También venía trigo de las Azores, porque Andrés Pkez Gui-tarte, portugués, morador de aquellas islas, quedó concertado con Jerónimo Macía, mercader genovés estante en Gran Canaria, para mandarle desde allá trigo, cueros y otras mercaderías que el ge-nov6s haXa de vender llevando ei 5 por iO0 de iodo io que ñicie-re 71. Y, lo que menos podía esperarse, de Castilla: Juan de Sive-rio cuando otorga poder para cobrarle cien ducados a Juan de Vega, advierte que se le descuente el valor de cuatro cahices de trigo que el dicho Vega le había enviado desde el Puerto de Santa María 3. EXPORTACXODEN LEASS ISLAS. Vamos a ver cómo salían granos de Tenerif e para Castilla y Por-tugal. Eope de Portillo, mercader estante en Tenerife, vendió en la ciudad de Las Palmas a Fernando de Berlanga, Almojarife de Gran por procurarse mantenimientos para el personal de su industria, incluidos hasta los almocrebes que transportan leña o azúcar, como aquellos que le exigen a Gaspar Rodríguez de PalenzueIa "trigo, cebada, pescado y otras co-sas de mantenhuento para ellos y para sus bestias", 19-X-1537, Concierto, 750-532 v." Este personal unas veces pagabale1 importe de lo consumido y otras no, pero había que facilitarle las provisiones. Así también Pedro Acedo recibe de Francisco de Veintumlla, en 24-X-1537, para ayuda de costas de su ingenio, 1501 fanegas de tngo, 100 de cebada y 20 arrobas de aceite (750-540 V.O). 69 22-X-1533.-Venta. 741-509 v O 70 5-WI-1537.-FIetamento 750-426. 71 13-V-1535 -Convemencia. 742-77 V.O 72 23-iX-1535.-Poder 742-249. 24 GUILLERMO CAMACHO Y PEEEZ GALDOS Canaria, y a Leonardo Burón, mercader genovés estante, quinientas fanegas de cebada, con saca para que los compradores pudieran navegarla adonde quisieren y puestas bajo vergas en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, libres de todos derechos y gastos, a fin de junio del año en curso, pena de una dobla por fanega i3. Alonso de Soto, portuguks, mestre de la carabela "La Piedad", quedó con-certado con Antonio Rodríguez, vecino de Redondela en el Reino de Galicia, para cargar en Tenerife-puertos de Santa Cruz, La Orotava o Garachico ; y en Lanzarote, puertos de Arrecife, Naos o Arrieta-hasta dos mil cuatrocientas fanegas de cebada y llevar-las a Setúbal o a Lisboa mediante quinientos cincuenta maravedi-ses la tonelada, por flete y averías, contando una tonelada por cada veinte fanegas e incluyendo en este precio el transporte de tres pa-sajeros 74. La fecha en que se otorga esta escritura, tan temprana respecto a los meses de recolección en latitudes peninsulares, hace pensar si no se estafia iniciando ya entonces ia exportación de frutos "fuera de tiempo". Pero los envíos a Portugal no siempre de-bieron ser fáciles : cuando los mercaderes Juan Luis y Alonso Piris salieron del Puerto de Santa Cruz de Tenerife en la carabela "San Benito" con trigo de las Tercias Reales de Tenerife para llevarlo a la isla de la Madera,, de donde ellos eran vecinos, así como el maestre de la nave, hubieron de acogerse al Puerto de Las Isletas en Gran Canaria, por cierta necesidad; y entonces la Justicia de Canaria mandó embargar el navío y su cargamento, alegando que sacaba granos del Reino de Castilla para el Reino de Portugal, por lo que hubo pleito ante Sus Majestades 75. A1,go parecido debió pa-sar cuando "el proceso del trigo de los Asores", motivado por el hecho de que el Concejo de la Isla descargó aqui la nao del maes-tre Pedrianes [Pedro Yanes], vecino de Viladeconde en el Reino de Portugal, y mandó tomar y tomó treinta moyos de trigo que per-tenecían a Nuno Aivarez, mercader portugués, naturai de Guima-raes. Resultado del procesa, aunque no definitivo, fue que el Conce-jo tuviera que pagar al dicho Nuño Alvarez los noventa y cuatro 73 14-IV-1522.-Venta. 755-258. ;o uQ- T "7 - &1., YK"< )Q S W- Il..n,C+ '&oIIILm.YCn"r r+n 1í90-1 X 9 v o , UY-L"" 73 4-VIII-1532 P o d e r 748-215. 246 ANLrARIO DE ESTUDIOS AT1,ANTICOS CULTIVOS DE CEREALES. VISAY HUERTA EN GRAN CANALLIA 25 mil maravedises en que se vendió el trigo, pero deduciendo vein-tidós mil ochocientos noventa y cuatro de costas 76. Por una sola vez se registra envío de trigo a Castilla: en la com-pañía que conciertan Diego Diaz, maestre de la nao "Santa María de la Misericordia", y A h s o Ruiz, mercader vecino de Teneriife. Este dice que, si enviare a Ayamonte trigo o mercaderias, se obli-ga a consignarlas a Diego Díaz, quien las contratará con la mayor utilidad posible 77. El comprobar alguna exportación a Indias, de cereales o de pro-ductos derivados, hubiera sido un buen complemento de este pá-rrafo. P aparentemente logrado por la presencia en el puerto de Melenara de un navío dispuesto a zarpar para Santo Domingo de la Isla Isabela con carga de varias mercaderías y entre ellas dos botas con dieciocho fanegas de harina y trece arrobas de bizco- 76 5-VII-1535 -Esteban Luis, poriugués, natural de Guimaraes, en nom-bre de Nuño Alvarez, mercader, de la misma naturaleza, otorga poder a Juan Pérez, portugués, Procurador de Causas y vecino de esta isla. Al p~imer0. Para que cobre del Concejo de Gran Canaria la cant~dadd e trigo que mandó tomar y tomó a Nuño Alvarez o los maravedises en que se hubiere venado. Y al segundo para que prosiga la reclamación judicral que a este respecto se ha. ha entablado 742-158. 27-VIII-1535.-Esteban Luis, mercader portugués, vecino de Guimaraes, con poder de Nuño Alvarez, mercader portugués de la misma vecindad, otor-gado ante Alfonso Luis, escmbano de Guimaraes, que está original en "el. proceso del tngo de los Asores" da quito a Bartolomé Peloz y a Bernardino de la Coba, regidores y representantes del Concejo de la Isla de setenta y un mil ciento cincuenta y un maravedises que pertenecieron a Nuño Alva-rez de treinta moyos de trigo que se tornaron y descargaron en esta Isla "de la nao de1 trigo de 10s Asores, de que era maestre Pedrianes, vecrno de Vila-deconde que es el Reino de Portugal" Alvarez había de cobrar noventa y cua-tro mil maravedises, pero se han deducido veintidós mil ochocientos cuarenta y nueve para cubnr las costas, "según las cuentas que dello conmigo feciste y que están en el dicho proceso", dice el otorgante a los regidores. 749-104 v.* En estas escrituras no hay datos que permitan asegurar la procedencia del trigo, si iba de Canarias para las Azores o SI venía de allá Pero supone-mos que iba, procedente de Tenerife o de La Palma, porque no parece vero-s í d que vmiera destinado a estas islas, habitualmente exportadoras de sus sobrantes de grano, ni a Gran Canaria, isla habitualmente en déficit, porque entonces no hubiera temdo razón de ser la autoritaria medida del Concejo. 77 26-V-1533 ---Compañía. 741-161. 26 GUILLJ3RMO CAMACHO Y PBREZ CALDOS cho. Pero a los pocos días se le ocurre a Luis de Wargas vender la parte que tenía en el barco y la escritura dice que tanto éste corncs los mantenimientos que carga han sido traídos de Castilla 7s 17-1-1535-Compafiía entre Rodngo de Quesada, mercader, vecino de Ubeda, y Rodrigo Bolante, natural de Baeza, para trato de mercaderías, por cuatro años y con aportac~ón de ciertos capitales empleados en los mnte-nimientos y en las otras cosas que constituyen la carga del navío de Fran-cisco Zambrana, Lope Díaz y otros vecinos de Telde, y de Luis de Vargas, vecino de Gáldar El navío está en viaje para las Indias del Mar Océano y a cargo de Rodngo Volante, dispuesto a zarpar para cualquier puerto de allá. pero con el compromiso de terminar el viaje en Santo Domingo de la isla Isabela. Los mantenimientos dichos son 2 botas con 18 fanegas de harina, evaluadas en 7.000 ms 2 botas llenas de vino que tlenen 60 "arrobas" 7000 " 5 1/Z fanegas de garbanzos en dos medias botas 2.800 " 13 arrobas de bizcocho 10.375 " 4 quintales de pasas e higos 3 466 " 6 cajas en que van vino, vinagre y harina 1600 " 23-1-1535 -Luis de Vargas, vecino de Gáldar, vende a Rodrigo de Quesa-da, vecino de Ubeda, la mitad del tercio que le pertenece en un navío nom-brado "Espíritu Santo", de sesenta toneladas de porte y surto en el puerto de Melenara, que es el puerto principal de la ciudad de Telde Los otros dos tercios son de Francisco Zambrana, Fernán Vázquez, Lope Diaz y Cristóbal de Villalón, vecinos de Telde Tamblén le vende la parte proporcional en la barca y aparejos del navío, tanto de los que antes llevaba como de los nue-vamente comprados y traídos de Castilla, de donde el navío acaba de llegar Y un sexto de los mantenimientos que en él están y que también han sido traídos de Castilla para el viaje a Indias Y un tercio del maestraje, según le pertenece por la compra que de ello hizo a Pedro Fernández de Roclana y a Juan Martínez, su yerno, vecinos de Telde, y de tal manera que pueda co-brar su parte de fletes y ganancias según se contiene en la escritura que pasó el treinta y uno de diciembre del año actual de Telde. precio- cincuenta mil ciento cuarenta y cinco mil maravedises y un esclavo negro de dieciocho años. llamado Miguel. 742-24 (El mercader Rodrigo de Ubeda mantuvo pleito con los Almojarifes de &-Cau mr ~ a &fez% ci,p 10s pyi~.71pg?op q ~ Seu s Alt,ezas telliz= flaflog 2 12 ciudad de Ubeda, de donde él era vecino 3-XI-1532 -Poder 748-252.) 248 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CANARIA III. P ~ DE L~AS TIEQRRAS DE SEMBRADURA DE SECANO En los primeros años del siglo debió ser fácil afincarse con poco gasto, según lo hizo García Palomino cuando compró un pedazo de tierra sin desmontar por quinientos maravedises a Fernando de Montemayor, vecino de Guía79. De otras adquisiciones ya se conoce el precio por fanegada. El más alto que se registra es el de mil setecientos catorce marave-dises que Antón Cerezo pensó pagarle a Pedro Magdalena y a Ma-ría Sánchez, su mujer, natural de la Isla : doce doblas por tres fane-gadas y media en el Valle de Agaete. Comprador rico en uno de los lugares más feraces de Gan Canaria y tierras que, aunque se dicen de sequero, bien pudieron estar destinadas a caña de azúcar, aparte de que la venta no iiegó a perfeccionarse, que sepamos Desde aquí descendiendo, aparecen cifras menores que pueden relacionarse con la calidad de las tierras, de estar ellas totalmente desmontadas o no, en vega-banco de aluvión de superficie llana-o en dehesa-la-dera más o menos pendiente; o de otras circunstancias que no constan. Sin que haya relación entre el correr de los tiempos y la diferencia de precios. Hay dos ventas de trozos pequeños, ocho fanegadas, con precios algo superiores a los mil seiscientos y mil quinientos maravedises ". Y tal vez teqga el valor de precios medio, por estar repetido en una carta de dote donde parece que se ha de computar la estimación de los bienes sin las presiones oferta y demanda, el de mil marave-dises por fanega "2. 719 27-X-1510 -Venta 2.316-27 80 25-Iii-1524.-Venta, que no se otorgó. 2.316-375 (1 714 maravedises y fracción K= fanegada). 81 19-X-1534.-Venta, Rodrigo Alonso y Lucía de Quintana a Cristóbal Ramírez, 8 fanegadas en el barranco de Chinirnagra, en 25 doblas. 741-723, 1 562 maravedises y medio fanegada. 9-VIii-1537 -Venta, Juana Anríquez a Juan Gutiérrez de Alfaro 8 fane-gadas en el Gamonal, 26 doblas 750-431, 1.625 maravedises. 82 Cristóbal de Mercado recibe como bienes dotales en su matrimonio con Leonor Martinez, entre otras partidas de tierra, cuarenta fanegadas de se- 28 GUILLERNO CAMACHO Y PÉREZ GALDBS Cuando Marcos de Jacomar vende a Cristóbal de Vergara trein-ta fanegadas cerca de los silos de Arucas, iindandc con tierras que van a dar a la montaña de Teror y con el camino que une los dos lugares, sólo cobra a razón de seiscientos sesenta y seis rnarave-dises, pero es que doce de aquellas fanegadas están tohvía por desmontar s3. La cifra de quinientos maravedises se registra con muy poca diferencia de tiempo en Agüimes y en Las 'Tres Palmas, término de Guia s4. Después, en las escrituras que dan precios infemores se habla casi siempre de tierras en montaña o en risco, o sólo desmontadas en parte Cuando se llega a ciento sesenta y seis maravedises, ya son tierras montuosas de helechares o granadillares, como las se-senta fanegadas que Cristóbal de Vergara compró en el término de Teror; o tierras de barbechar, como otras sesenta fane,gadas en el harmnm de i\i7aest,re h a n d e a~d,=j, t&mi c ~S ,Z~$$~dEe Te x r , vendidas por Alonso de Troya a Bernardino de Lezcano S6. Las quero en [roto] y quince fanegadas de sequero en Tensas, valoradas, res-pectivamente, en 40 000 y 15 000 maravedises. 734-165, l.OOQ maravedises (fe-cha de esta escritura. 31-V-1519) Hay otras escnturas que registran precios algo inferiores 25-X-lSSS.-Venta Aionso Pérez de Bachicha0 e Isabel Cerón, su mujer, a Bernardmo de Lezcano Dos pedazos en Teror, que sdman ochenta y cinco fanegadas, por ciento cincuenta arrobas de azúcar Si se valúa el azúcar a quinientos maravecaises la arroba, 882 maravedises fracción fanegada 741-531 12-VIII-1519-Venta. Antón Fernández de Santiago a Alonso Muñoz, vinticmco fanegadas en la Montaña de Anriquianes por veinte mil maravedi-ses, 800) maravedises fanegada 734-287 v O 20-1-1516.-Venta. Pedro de Santiago a Pedro de Valdés, cuarenta fane-gadas desmontadas más cuatro por desmontar, en los Granadillares, por trein-ta mil maravedises, 690 maravedises fanegada 733-6 v.* 83 9-X-1525.-Venta. 666 maravedises 737-234 84 ~- -~- i -15-~4~ ~ -Al~ousdo M~üf iOZ, vecino de mi a , a i&&ro G"z Quince mil maravedises por treinta fanegadas de sembradura en Las Tres Palmas, 500 maravedises fanegada 2 316-356 V.O 18-1-1525.-Venta Martianes [Martin Yanes] de Ariste, vecino de Agúimes, cuatro fanegadas de tierra de sequero, lindando con el camino que va al in-genio de Agiiimes Por dos m11 maravedises, 500 maravedises 737-19 8; ; ~ - ~ ~ - -; jT ~vg 737-362 y 0 8.6 23-W-1533 -Venta. 741-284 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAX CANARIA 29 treinta fanegadas que Gonzalianes [Gonzalo Yanes] , herrero por-tugu&, dice en su testamento haber comprado por cuatro a Juan Yánez, vecino de Telde, le salieron a sesenta y seis maravedises, precio totalmente excepcional, por mucho que colgaran aquellas tierras en los riscos de Tenteniguada S7. IV. CULTIVO DE VIRAS, FRUTALES Y HORTALIZAS No hay mmción de tipos diversos de vid ni del sistema de poda a que se las sometía. Entre las vides, o en parcela adjunta, se plan-taban frutales; en otra parcela, hortalizas; rara vez se habla de un parral sin usar esta expresión: "parral y huerta". Hay huertas sin parral, sobre todo cerca de la ciudad. Les frutwles u9r, : higpri.us, ,r2ll,i9g y ! im~ner~CsQ,D i n ~ l ? i d n de variedades especiales que daban "naranjas chiquitas" y "limo-nes chiquitos" ; membrillos y cidras, duramos y peras, manzanas, "alhrcoques", cerezas y guindas. Hasta aqui la arboleda 87 25-XI-1535.-Testamento. Gonzalianes [Gonzalo Yanes] advierte que s610 le ha pagado tres doblas al vendedor y manda que, dando el título, se le entregue la cuarta dobla Y si no lo diere, se le vuelvan las otras tres y se anule la venta. 742-552 V.O 88 Hzgueras.-4-m-1531. Pedro Alfonso vende una aranzada de tierra con ciertas imgueras, árboles de membrillos y parras. 740-88 v Naranjas y 1mones.-2-XII-1528. Deudo de Pedro L&pez, confitero a Die-go Sánchez de Xerez: cuarenta arrobas de conserva de cidra, diez de cala-baza, quince de kmowtos chiquitos y quznde üe mrayas chiquitas. Está obli-gado a buscar 10s Zzmoms donde los hubiere en la Isla, 744-787. Deudo del mismo a Alonso de Toledo: diecisiete arrobas de conserva de cidra y calaba-za, y cuatro de Zwnomotos pequeños, pon~endo Toledo los Zzntones. 745-23. Deu-do del mlmo a Francisco Franquis tres arrobas de conserva de naranjas pe-queñas y una arroba de conserva de hmones q otra de cáscaras de naranjas, 742-115 va Deudo del mismo a Diego Xirnénez, donde entran ocho arrobas de conserva de lzmones y dos de conserva de naranjas, 742-113. En 7-Xi-1519, Isa-bel Suárez arrienda una "huerta de arboleda" en La Angostura a Pedro Man-zano y Alonso Martín, que se obligan "a trabajar segcin arte huerta, parral y naranjos, 734-243 Pedro de Escalona arrienda a Julián de Lezcano un pa-rral y arboleda en La Angostura Entre otras condiciones figura la de "enxe-rir" ocho pies de cidros en naranjos, plantar un Zmón ceuti, seis almewjros, seis pies de perales y dieciséis de membrillos 30 GUILLERMO CAiiACHO Y PÉREZ GALDBS En la huerta había melones y calabazas, cebollas, rábanos, le-chugas, nabos, habas, berengenas, pepinos y coles Mernbmllos y czdras -5-XI-1537 Alonso Martín arnenda parral y huerta a Juan Fernández, labrador, con la condicwn de que al desmontar parte de la heredad, ponga membmJlos y czdras 750-554 Duraxnos, peras, manzanas, ulbarzcoques, cerexm y guandas.4-11-1522 Luis Gonz5lez entrega a Alonso Díaz una huerta en el témno de Tasabte, para que la goce y atienda por tres &os en ciertas condiciones Entre éstas, la de plantar los árboles pertinentes, a saber. cuatro ringleras de cidros, cua-tro de membrilleros, cuatro de manzanos y en las fallas que ahora hay, duraz-nos, todo el luengo de la huerta 735-602 Las Ordenanzas de Melgarejo, en SU titulo "De los hortelanos e huertas", disponen "Que los hortelanos que están en el término desta Ciudad sean obhgados a traer cada día por la maiiana a las placas e lugares donde se vende la hortaliza una carga de la fruta e hortaliza que hubiere en su huerta so pena de cient maravedises cada que no la traxeren habiendo en su huerta Otrosí que toda la hortaliza que los dichos horteianos vencpieren o dieren a -v-e.r.iu.J. o-.r - a.ri-s.y-~ -e n ia Ciudad como en las otras partes, v~íriirtse iogares dela lh vendan a por libras e medias libras, al precio que fuere puesto por los dipu-tados, ansy uvas como figos e duraznos e Peras e manganas, alvarcoques c membrzllos, e cerezas, e gzczndm, e berengenas, e uvas e todo género de frutas, epebto melones, e naranjas, ,e limones, e pepwzos, e coles e cahbaxas. E que las vendederas e trenzeras a quien se diere a vender la tal fruta no Za ven-dan m puedan vender en cualesea puesto sin que b sea puesto por los dipu-tados, so pena que el ortelano o vendedera que de otra manera syn ser pues-to o syn peso la diere pierda la fruta e su valor e clent maravedises cada vez" Ordenanzas de Melgarejo, Archivo Acialcázar, folio XllXM y siguientes 89 Berenjenas, pepznos, coles y calabazcs-Véase la nota anterior Melones.-8-M-1532. Conveniencia, Alvaro de Segura, mercader estante, con Francisco Pérez, portugués, para la siembra y cura de cebada y melones en un trozo de tierra situado en el Bañadero. Las pepitas de melón han de ponerlas de por medio, así como los gastos de y coger los dichos me-lones, para luego partir los frutos también por mitades 748-146 V.O Cebollas.-5-XII-1537 Juan Bautista Imperial contrata cura de parral con Jorge Piris, parralero estante, y éste se compromete a tener la huerta bien po.i>iada de h o i ~ a ~ z ays 4 ',.,,L,.77"e" "Kni cnx 0'5""*(IU* . IUV'""" Rábanos y lechugas --30-M-1535 Catalina de Cairasco arnenda parral. huerta y bodega de Juan Mal-tin, que a! final ha de dejar la huerta como está' bien poblada de rábanos, lechugas y otras cosas 742-527 vn Nabos-9-XI-1535. Deudo de Francisco de Deza a Melchor Núñez, mer-cader estante entre otras mercancías, libra y med~a de simente de rábanos y de clmente de "A" 'CQ L Zd-IVv. Habas -12-XI-1523 Pedro de Flores traspasa el arrendamiento de una 232 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CANAXA 31 No faltaría variedad, porque Sebastián González, hortelano por-tugu£ s, dej6 en su testamento "siete u ocho taleguillas de semillas de todas las maneras" Había también plantas de anís y de cilan-tro. Los regatos estaban guarnecidos de mimbres 91. 2. ~ X T ~ S L ÓDNE LAS UNPDmES DE CULTIVO. Para declarar la extensibn de parrales o huertas o del conjun-to de ambas cosas, que a veces podía caber dentro de la cerca de un ingenio 92, los documentos emplean el t6rmino "suerte" como uni-dad de medida. Así se habla de arrendar o vender una suerte, suer-te y media, dos suertes. P la dificultad para nosotros está en que estos lotes de algún repartimento no siempre tienen la misma ex-tensión. Se habla de suertes de tres aranzadas, de suertes de einco aranzadas-tres fanegadas y media éstas, aproximadamente--, pero también de suerte de seis fanegadas, aunque esta cifra se re- ,gistra p r una sola vez y en las tierras llanas del Sur 93. Se acumu-lan por lo general no más de dos o tres suertes. Es raro el caso de las cinco suertes, sitas en el tkrmino de Moya, que vendió Antórr de Cerpa al Comendador Pedro de Vargas 94. La extensión en las unidades de cultivo en parral o huerta apa-rece; pues, notaldemente menor que en las tierras de pan. huerta a Juan García de Albaida, "con toda la y habas que tiene sem-bradas". 737-280 90 Testamento.-17-m-1528. 744-416 91 Ank y ctlantro.-7-VI-1535 Deudo de Pedro López, confitero a Diego Xzménez, en el que figuran cierto nomero de arrobas de confituras de mis y czlu!n.tro. 742-113. Mmbres.-5-XI-1537 Alonso Martín arrienda parral y huerta en La An-g~, CUra a TE^= WilncIez, con la condwi6n de que ha de cavar los arroyos y ponerlos de m%bres. 750-554.-17-1-1525 Arrendamiento de Juan García de Albaida a Pedro Flores; en él no entran los mimbres que están de aquel año 737-16. 92 24-W-1537.-Poder para la toma de posesión del Ingenio de Miguel de Azevedo "con el parral y huerta, que están dentro del cercado del ingenio" 75&409; 93 Véase el apartado VI, "Precios de parrales y huertas" 9-X-1532.-Venta 748-419. PLANO DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS EN LA MITAD DEL SIGLO XVI Vegueta de Señora Santa Ano Huerto de Margarita Estevez Casas edificadas en e l Terrero o Huerta de Juan de Alemanir Convento de San Francisco Casas edificadas enla Huerta de Pedro de H u ~ r v o s(e n la Vega de San Francisco Terrenos de Nuestra Señora de La Concepcion Acoquio de Can Francisco Vegueta de San Sebastidn Callo de Triana CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CANARIA Coincide con la de la caña de azúcar. Parrales, huertas y caña-verales estaban entreverados en las vegas de Gáldar, de Arucas de la Ciudad y de Telde, así como en los barrancos del Abmastel, de Tenoya, de la Ciudad y de Aguatona. y en las medianías del Palmi-tal de Guía, Moya, Firgas y Tasabtejo. Pero ha de notarse que hay parrales, aunque no hay cañas, en el término de Teror N y que, eri el Barranco de la Ciudad, el tramo que se llama "La Angostura", donde hoy se ven todavía muy buenas huertas de naranjos, lleva la palma por la frecuencia de contratos de altas rentas. También es cosa digna de atención el 'que la Ciudad de Las Palmas est6 rodeada de viñedos que lindan con la costa de la mar o trepan por los riscos o se internan en el valle del Guiniguada o en Barranco Seco. E¡ casco urbano aparece bastante menor que en el plano de Torriani, porque en el cercado de Pedro de Hemfis-calle de Triana y sus márgenes-en el Terrero de la Concepción-Plaza de San Bernardo-y en las huertas de San Francisco-alrededores de esta Parroquia-se están vendiendo parcelas que dibujan a costa del cultivo la planta del primitivo barrio de Triana 96. También en-tonces fue negocio la urbanizacibn. 95 17-X-1522.-Traspaso de tributo sobre una huerta junto a la iglesia y e m t a de Nuestra Señora de Terore. Otorga Diego Fernández a Rodrigo Al-varez, su hyo y a Manuel Fernández, su yerno, que se obligan o poner dos mil parras en la huerta. 735-697. 96 26-X-1525.-Donaci6n de Polo de Morteo a su hijo Juan de Morteo' "un parral en la Ciudad, que linda con la costa de la mar" 737-201. 21-I-1516.-Juan de Hervás vende a Bartolomé de Medma y a Ant6n Pé-rez Cabeza un pedazo de tierra puesto de viña, en la Ciudad a la banda de Triana en l a aza que en la d ~ c h ati erra está, vera del camino que va al Puerto de las Isletas. Toma de posesión, el mismo día. "en la qual &erra entra la aza de la dicha tierra, vera de la mar". 33-13-19 V.O 18-VII-1534.-Venta de un parral en el Barranca de la Ciudad. 741-614. 18-TI-1517.-Arrendamiento a Juan González Risco, portugués, de un pa-rral en la Ciudad, en eL camlno que va a Tarifa 733-36. 4-II-1516.-Juan de Hervás vende a Bartolomé de Medisa y a Antón Pé-rez Cabeza, mercaderes estantes, un pedazo de tierra puesto de viña con media hora de agua, que es en la Vega3de San Francisco, en el cercado que Núm 12 (1966) 255 34 GCILLERMO CAMACHO Y PÉREZ GALDÚS 4. PREPARACDIEO LNA S TIERRAS. No se registra ningún contrato en que se convenga precisa-mente la preparación de tierras para huerta o plantío de frutales, pero econocemos alguno concertado para disponer una suerte de cañas y es de suponer que el laboreo y el costo no serían muy dife-rentes 97. El parral puede formarse en terreno sin desmontar, con dicen de Pedro de Hervás, y linda con la calle nueva que se hizo en la &cha tierra 733-44 V.O 28-V-1537-Bernardina de Peñalosa, mujer de Bartolomé Peloz, da a trr-buto a Gonzalo de Castro, tejero, un solar en la ladera por encima de la ace quia de San Francisco, "que se entiende, desde el camino que va la ladera arriba hasta el camino que va por la vera de los parrales de San Francisco, sesenta pasos; y desde el carmno, la ladera arriba, ciento veinte pasos" 750-311 V.' 30-VI-1516-Venta de un solar "en la calle de Triana, en el parral que fue de Juan de Hervás" 734-204. 12-IX-1530.-Arrendamiento de un pedazo de huerta y parral en el Te. rrero de Nuestra Señora de la Concepc~ón (actual plaza de San Bernardo y sus contornos), linda con parral de García de Oñate y con parral de Nuestra Señoralde la Concepción 740-61 26-IV-1534-Alvaro Hernández y Mari Sánchez, su mujer, rescinden el contrato de arrendamiento que tenían hecho a Alvaro Fernández, de un pa-rral junto a la iglesia de Nuestra Señora de la Concepción y le hacen gra-cia de una bota de vino que había sacado de dicho parral. 741-385 vo 31-ViII-1523 -Arrendamiento de una huerta en la Vegueta de Santa Ana, en la costa de la mar 732-237 En la huerta de Juan de Alemania o Terrero de Juan de Alemama, situa-do entre el río y el Monasterio de San Francisco, también se venden solares, sin mención de cultivo y se edifican casas As], en 22-XI-1533, Juan Lemoine, vecino de la Isla, arrienda unas casas en "la calle que va de la puente al mo-nasteno de San Francisco" y que "linda con solares de mí, el dicho Juan de Alemania" En 3-VIn-1528, Francisco de Sopranis y Lorenzo Pérez, merca-deres genoveses, dan a tributo unas casas que están en el Terrero de Juan de Alemania y lindan con solares del mismo Juan de Alemania, 744-180. La calle que bordea el Guiniguada por esta parte, es llamada todavía por el pueblo "El Terrero". 97 Véase Guzllermo Camacho El cuZt%vo de Za caña de azúcar y la en-dmt& azucarera en Gran Calzarur (1510-153U), en "Anuario de Estudios Atlánticos" núm 7 (ii1 Sistema de cultivo-a) Labores preparatorias de la tierra, págs 13 y ~guientes)~ 256 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAhT CANAKIA 35 sólo hacer hoyos para las cepas, de manera que en el contrato del doctor Alvaro de la Mata con Gonzalo Mernández, trabajador por-tugués, éste promete poner en el término de tres a5os y sin mas ayuda que la de un esclavo que le trabaje durante el mes de sep-tiembre del primer año, "un andén que está encima del parral viejo -situado en Teror-y que tiene de extensión unas dos fanegadas y el terreno que está entre el dicho andén y el parral viejo, de ma-nera que quede todo bien aprovechado" 98. 5. SISTEMA DE CULTIVO. Casi todos los contratos de aparcwia, por ejemplo el de Juan Pnglb con Francisco de Torres, vecino de Telde, para cultivar por r i , ,oCi . l i n.-,o+r.*nn ..m &*".,^ 3- A:^-"-^^ -- ^ L Z - ----: _- _ - L 1 - -_--:-1L ---- ^ w u - ~ y~uv0i usu.u uil. U U I U uf: L l c L - 1 - a CIl aque l LerlIllLlu, SVIU re,glsLIaLl las obligaciones características de ambas partes: Inglés pone las tieri.as plantadas y el agua, y Torres hace las faenas, para luego repartirse hermanablernente los frutos Pero otras veces el due-ño aparece obligado a ciertas aportaciones en dinero o personal, a cambio de que el aparcero se encargue de repoblaciones o reparos. Jorge Piris, parralero estante, cuando toma a partido por seis años un parral de Juan Bautista Imperial en el Barranco del Abmastel, promete cortar la madera necesaria para armarlo, con tal de que Imperial la traiga a su costa; alzar las bardas y cercas que e s t h caídas, y poblar la huerta de hortalizas y cebollas; y, en cambio, además, de la mitad de los esquilmos de vino y de uvas, recibirá el primer a60 seis fanegas de trigo para su mantenimiento y la ayuda de un esclavo que lo sirva en los dos primeros meses de duración del contrato; el dueño le prestará a Jorge vasijas confitadas y ado-hadas eo que parde so parte de vino y bará construir unas casas en que esté el lagar donde se vendimie loa. Cuando un parral está falto de renovación, el parralero llega a gozarlo sin renta por algún tiempo. Juan de Montesdeoca tomó a partido un parral del doctor Alvaro de la Mata en la Peña Hora-dada, térrnino de Teror, con dos años sin pagar nada y otros dos a medias 'O1. Martín de León, vecino de Gáldar, le di6 a Fernán Do-mísguez, de igual vecindad, un parral en la villa con medio día y una noche de agua, para que lo gozara por dos años, dos esquilmos alzados y cogidos, sin más obligación que la de entregarlo al cabo de ese tiempo aderezado, limpio y bien cercado lo?. Y Marcos de Jacomar, que tiene una huerta en la vega de Aru-cas (lindando con la de doña Inés de Cabrera, viuda del señor Lope de Sosa, el de "la cena" de Baltasar del Alcázar), entrega la dicha huerta a Rodrigo Cornejo para que goce de sus frutos y esquilmos, también sin renta, por cuatro años con la sola obligación de curar los árboles y parrales que hay en ella, poner de sarmientos lo que falta y cercar la frontera y hazadera de arriba, hacia la barda de doña Inés, con cerca de piedra y mortero de dos tapias. Pero es que, además, Jacomar pone la piedra para la cerca al pie de obra y le paga a Cornejo cinco doblas al año más tres fanegas de cebada al celebrarse el convenio 'O3. b) Arrendamiento. Las escrituras de arrendamiento de parral, donde no se hace mención expresa de huerta ni de árboles, fijan rentas que oscilan entre las cinco y media y las treinta y siete doblas, sin referencia de ningún caso a la extensiCn del cultivo ; tiempo de durací6n : uno, dos y hasta siete años. Las partes suelen convenir en que el arren-datario cultive a estilo de buen parralero y el arrendador no le quite la heredad por más ni por nenos ni por tanto que otro Ie diere. No deja de haber quien pone condiciones especiales. 1VIigud de Paredes le exige a Alonso Marcel que envare el parral con cier-ta clase de madera lo4. Juan de Burguillos promete darle a Vi-cente Alvarez toda la que necesite con tal que le guarde la que BNUARlO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIÑA Y HUERTA EN GRAN CLVAHIA 37 sobre lo5. La mujer de Pedro de la Parra toma a su cargo la limpie-za de acequias y la carga de pagarle al repartidor del agua, pero recaba expresamente para ella todas las mejoras que pueda hacer el arrendatario, Juan Gallego lo6. Miguel Alonso, cantero, se con-tenta con pedirle a Juan Afonso, cazador, además de la renta, una canasta de uvas por San M~guello 7. Y el doctor Juan de Acuxa, ci-rujano, le arrendó a su suegra, Ana Garcia, mujer de Maestre Juan, cirujano, tres mil setecientas parras de un año en 'Teror para que, tomando ella a su costa el curarlas y adelantarlas, las gozara por seis años, sin más renta que dos canastas de uvas en cada uno Cuando se habla de parral y huerta, complejos muy frecuentes y dotados de casa, bodega, alberca y lagar, ya se alcanzan rentas mayores, hasta de cincuenta y cinco doblas al añozo9y, son más precisas las condiciones complementarias. Bartolomé Peloz le exi-ge a Bartolomé Gallego que plante dos cientos mugrones al año y a Diego Hernández ~(parraleroe, n otro contrato) que le amugrone todo el parral en el plazo de tres años y le tenga la casa, cada día, bien abastecida de verduras I1O. Catalina de Cairasco le pide a Juan Martín, sobre la renta, tres gallinas al año y dos libras diarias de uvas mientras las hubiere Il1. Juan Fernández, labrador, no paga más que dos doblas al año por un parral y huerta de arboleda en La Angostura, pero se obliga a romper y desmontar en el plazo de cuatro añios que dura el contrato, un monte de sauces y zarzas que hay dentro de la heredad y a ponerlo de membrillos y cidras. Tam-bién ha de poner cepas de cabeza a su costa, donde fuere necesario a vista de personas que de ello entiendan; completará la cerca y hará una casa de piedra y barro toda tejada que tenga cuarenta pies de largo por treinta de ancho y una altura de dos tapias ; cavará 102 26-X-1534 -Arrendamiento 741-737. 106 15-1-1532 --Arrendam~ento 740-334 107 8-N-1532 -Arrendamiento 748-66 v o los 24-Vii-1528 -Arrendamiento 144-163 i.09 Las cincuenta y cuico doblas en el arrendarmento que otorgó, 23-X- 1522, Leonor Martín, mujer de Cristóbal de Mercado, a Diego de Llerena, de huerta y parral en La Angostura "con el agua que tiene dentro". 735-716. n o 24-X-1528 -Arrendamiento a Bartolome Gallego. 744-316 111 30-IX-1535 -Amedamiento 742-527 V.O Núm 12 (1966) 2.59 38 GUILLERMO CAMACHO Y PRREZ GALD6S los desagües necesarios sin que ninguno pase por medio de la he-redad "?. Pedro Manzano y Alonso Martín, cuando toman a renta una huerta de Isabel Suárez, prometen expresamente no arrancar ningún árbol y a trabajar segiin arte huerta, parral y naranjos l I 3 . Las auténticas huertas, las dedicadas exclusivamente a hortali-zas están dentro de los recintos urbanos o muy próximas a ellos. Así es muy nombrada la de Margarita Estévez, mujer de Alvaro de La Rosa, y de .intón de Soleto: lindaba por abajo con el Barranco de la Ciudad de Las Palmas; por arriba, con casas del señor Obispo, y por un lado con la callejuela que salía del Barranco a la Plaza Nue-va de la Isla y con casas de la misma Nargarida Estévez. Ea había llevado en arrendamiento Sebastián González, hortelano portugués, que daba las verduras en comisión a María Fernández, vendedora portuguesa, y la tomó más tarde Jorge Wernández, hortelano es-tante, por dos años con renta total de veinte doblas y con la obli-gaci6n por parte del arrendatario de hacer ciertas mejoras '14. Otras dos huertas notables en la Vegueta de Santa Ana, junto a la costa de la mar, son las de Polo de Morteo y la de Catalina Mar-t h , mujer de Luis de Cazorla, ambas con agua propia. El primero arrendó por seis años y veinticuatro doblas anuales, reservándose la hortaliza necesaria para el gasto de su casa y la yerba para sus camellos; la segunda, por dos años, con renta media anual de vein-tinueve doblas 112 5-11-1537.-Arrendamiento 750-554 113 7-XI-1519 -Arrendamiento 734-243 114 17-XII-1528. Testamento de Sebastián González. 744-416. 2-V-1532 -Arrendamiento a Jorge Wernández 740-375 Antonio Ruméu de Armas en Pzraterhs y Ataques Nasales a 'las Islas Canarzas (Madrid, C S 1 C ), 1948, tomo II, pág 262, al notar que el casco ur-bano de Las P&mXi adquirió aiiá por 1650 una rriaITada esta'ui~i6atqi te perc%l~- raría hasta mitad del siglo pasado, atribuye el fenómeno a la holgura y escasa densidad con que se asentaron las casas, por lo general de una sola planta, y a la profuszón nunca igualada de huertas y gardznes que había entre ellas y que en el transcurso de este tiempo se iban llenando con nuevas edifica-ciones sm que se alterase el trazado de las calles 115 30-X-1525-Arrendamiento que otorga Poio de &T0i$eü. 737-25 Y. 2-V-1532.-Arrendamiento que otorga Catalina Martín 740-375. 260 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CANABIA 39 6. C%JANTD~E LOS GASTOS DE CULTIVO DE LA VIRA, HUERTA Y ELA-WRACEÓN DEL VZNO. Vimos cómo Sebastián G~nz~álehzo, rtelano porituguó.~a, l testar, menciona entre sus bienes ocho taleguillas de simiente de horta-liza. No falta mencijn de semillas en otros testamentos y relacio-nes de mercaderías. Juan Bautista Imperial en su arrendamiento a Piris, se compromete a. darle el primer año toda la simiente que necesite. Todo revela cierta dificultad en conseguirlas l16. b) Trabajo. Las faenas que todo buen parralero debe hacer se detallan al concertar cura o arrendamiento. "Podar, cavar, amugronar (el pa-rral)- le dice Juan Bautista Imperial a Jorge Piris, por ejemplo-, echar de cabeza y planta, esverallo en manera que quede bien ade-rezado y limpio; amnallo de madera" deshojarlo a su tiempo, ven-dimiarlo ''". Poda, cava, alzado con madera o caña, y la operación de quitar los pámpanos (desnietar o despampanar) en cierto tiempo son cosas que hacen todavía nuestros labradores del Lentiscal. El - echar la cabeza o de planta es enterrar sarmientos (pértigas) , uni-dos al tronco, o separados de él. Los mugrones o cepas proporcio- - nan un medio mejor para poner un parral o repoblarlo (el buen pa-malero debía estar siempre repoblando). Estas operaciones requerían el auxilio de mozos a jornal. Asl vemos que Juan Afonso, portuqés estante, entra a soldada con Arriete de Betancor por dos años g sueldo anual de quince doblas y media, comida y bebida. Juan Sánchez de Sahelices, trabajador estante, con Pedro de Flores, para una huerta, por un aaio, catorce 116 17-WI-1528.-Testamento 744-416. 5-XII-1537.-Arrendamiento. 750-605. 117 5-XII-1537 -Conveniencia 750-604 Véase también 23-VI-1524.-Par-tido. 2.316-412. Núm 12 (1966) 26 1 doblas y la comida. Juan Vázquez, portugués estante, con Marga rita Franca, por cinco meses y dobla y media al mes, sin que Mar-garita pueda echarlo en ningún caso. Y cuando el doctor Alvaro de la Mata se compromete con Juan de Montesdeoca a ponerle por dos meses un esclavo, dice que, a falta de esclavo, le dará tres doblas para que pague a un hombre por este tiempo ITS. Tres casos en que los tipos de jornal no dlfieren mucho eritre sí y son notable-mente inferiores a los que fijan las Ordenanzas de Eelgarejo. Estas ordenanzas determinan, según se ha visto, ciertas con-diciones para el trabajo del campo en general. Fero respecto a los podadores advierten que han de llevar cada día que podaren se-tenta y dos maravedises y de corrrer, aunque los señores de las vi-ñas no son obligados a darles cena 'l9. Debía ser éste un trabajo en que se estimaba mucho la competencia profesional, porque cuan-do el doctor Alvaro de la Mata concierta partido con Gonzalo Ker-nández, se reserva el derecho de poner podador; y si lo pone Gon-zalo, el doctor puede revisar el traba20 y hacerlo repetir a costa de aquél Izo. Con tanto gasto de comidas, se comprende que Pedro González, hortelano, se empeñara con Luis de Loreto en nueve mil maravedi-ses para mantenimientos en la poda y cava de un parral que arrendó z2l. El parralero debía también atender a los ,gastos de guarda, que serían análogas a los de la guarda del trigo, y a los repartidores de agua y acequieros según se advierte por la escritura de la mu-jer de Pedro de la Parra llL. 118 18-XII-1517.-Soldada 2.316-412 18-1-1525 -Soldada. 737-20 -3-. 9---X --1-5-3.. -7R n-iA-a-r-ia- -- 7.R-í"1 --3-íM" :r.o 24-m-1535 -Arrendamiento del doctor Alvaro de la Mata a Juan de Mon-tesdeoca 749-99. 11s Cuaderno de las Ordenanzas de Melgarejo, Archivo Acialcázar, título "De los jornaleros e trabajadores", folios 41 y siguientes. la0 18-iI-1532 --Partido. 748-697 121 13-V-1532 -Deudo 748-90 V.' 12-5-1-1532 --Arrendamiento 740-334 262 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CANA!.UA La madera para armar el parral con horcones es un elemento de mucha importancia en el cultivo de la viña. Miguel de Paredes le exige a su arrendatario Alonso Marcel que ppnga cincuenta horco-nes de acebuche y cien varas de la mejor madera que encuentre 123 ; en cambio, son muchos los propietarios que ponen ellos la madera, a veces con el compromiso de que la transporte el parralero. Otro capitulo que atender es el de los envases para vino y para mosto. Al tratar del comercio de vinos se verá el cuidado con que se detemina si en los precios van comprendidos los cascos o no. En la reseña de la heredad que Diego de Rojas recibe como dote de su mujer, María de Arrigo, se hace constar que tiene ocho tina-jas para vino y seis botas. Juan de Burguillos, cuando arrienda un parral a Vicente Alvara, en Telde, dice que le deja tres botas va-cías, porque las ha cobrado en dineros; y Bartolomé Martín, en caso anglogo, promete facilitarle a Juan Alvarez diez jarretas va-cías para cuando haga el vino Nueve mil doscientos cuarenta maravedises pagó Luis de Loreto a unos mercaderes por treinta y siete botas vacías avinadak lZ5. Una calle de la Ciudad de Las Palmas se llamaba calle de los Toneleros y de uno de éstos, por lo menos, sabemos el nombre y naturaleza: se llamaba Niculoso de Bayolo, genovés, vecino de la Isla, quien ton16 a soldada un muchacho portugués, Domingo de Abrantes 126. 193 6-1-1522 -Arrendam~ento 735-46 124 24-X-1524.-Recibo de dote 2 316-242 26-X-1534 -Arrendamiento. 741-737. 9-1-1510 -Arrendamiento. 2.316-16 v o 125 24-V-1532 -Deudo 748-95. 126 10-II-1529 -Contrato de soldada. Domingo promete servm a su amo por tres años y medio, en cuanto le mandare de cosas de of~cio. Recibirá en cambio enseñanza del mismo oficio, comida, bebida, cama en que duerma, así sano como enfermo, y al acabar, un vestido nuevo, sayo de paño de la tierra de a quimntos maravedises la vara, jub6n de fusan, calzas de cor-dellare, dos camisas de presilla, zapatos, cinto y bonete. 739-311. Núm 12 (1966) 263 d) Cercas y obras. Huertas y parrales habían de estar cercados. De un cierto tipo de cerca nos habla con detaTle el contrato de Juan Francés y &&o-lomé Fernández, vecinos de la Isla, con Antonio de Mayuelo, mer-cader genovés, para cercarle suerte y media de tierra en Tasabtejo. Prometen hacer una zanja de medio palmo en torno a la heredad y-de piedra y lodo-un palmo encima de la tierra, sin contar e! cimiento; y arriba de la piedra, una tapia de tierna. Todo tan an-cho como las tapias que se hacen en esta Ciudad, que son de dos palmos y medio. "E fecha la dicha cerca de la manera dicha-di-cen- le hemos de poner albarrada por encima de las dichas tapias de granadi110 o de otro monte que se hallare a la redonda; e por cima, la tierra que fuere menester". La altura total llega a cinco paluds m$Lo Y !levarL -drl re~al- ~ beraza,~ que ~se e~ l-tiende dos varas y sesma la braza. En donde haya barranco, tie-nen que dejar desaguadero. Hay también albarradas hechas totalinente de piedra seca, allí donde abunda el material; recuérdese la que tuvo una heredad de secano de Miguel Alonso, en Telde. Y se habla de cerca de mortero de dos tapias cuando Marcos de Jacomar arrienda su huerta de Arucas; y de vallado en el concierto de Francisco Gutiérrez con Diego Rodríguez y Pedro Martín para que éstos le construyan uno a razón de veinticuatro maravedises la braza 12'. También han de construirse norias, acequias y albercones. Ea importancia del albercón es capital : Alonso Díaz, hortelano, al to-mar en renta una huerta de arboleda en la Vega Vieja, promete a los dudas "hacer un albercón que está comenzado, con cal y are-na; I4ien hecho y estanco, que pueda encabalgar toda el agua de 1s ce;lz k~&. a " .E l &a;;qde, tan deseado par e! labrador canario para tener riego seguro y regular lQ6. la 25-11-1529.-Partido de cercar 745-132 v o 2-VI-1522.-Arrendamiento 735-174 v O IQ--lo-l529.-Partzdo de cercar 745-132 v 1-28 6-IIT-1522 -Arrendam~ento 735-178 264 ANUARIO DE ESTUDlOS ATLANTICOS 7. PARTICULARIDDAEDL ECSU LTIVO. Todavía se riega el parral en algunos lugares de Tenerse, con riegos profundos, donde el terreno lo requiere y sólo en ciertas 4po-cas del año. Así no es de extrañar que muchas de nuestras here-dades de viña aparezcan dotadas de agua y que el regarlas f i i r e a veces entre las obligaciones del parralero. Ningiin documenta trata de la elaboracib del mna. Pero es in-dudable que se cuidaba y que se apreciaba la calidad. Alonso de Argüe110 promete pagarle a Juan de Avila siete botas de vino del. que haga aquel año en su parral de la Villa de Gkldar, escogido, trasegado y limpio de lías, y de un casco que nadie puede catar antes del día de Navidad, salvo que el propio Arg.Laells saque una bota para él. En otro deudo, Adán Fernández dice que le dará al mercader Diego Sánchez de Xerez una bota de vino que ha de ser precisamente de lo que se coja en cierta ladera que tiene su parral. Y el Maestre Gil Hernández, cuando se concierta con Gaspar Rodrí-guez de Palenzuela para templarle por una zafra los azúcares de su ingenio de Firgas, le pide, además del sueldo, una bota de vino, "la qual bota de vino-dice-me avkis de dar que la escoja en vuestra bodega que tenbis en Arucas, sacando primeramente voz dos botas de vino, y sacadas, que de todas las otras pueda escoger yo, el di-cho Gil Hernández" A1,gunos documentos relativos al diezmo pueden servir para cálculos parciales. Hay un deudo de Alonso de San Clemente, es-cribwne p -&l i ~&~ 1 2 Isla, -. los &i~r-s n&n y Ca4bildod e la Cate-dral Iglesia de Canaria por setenta y cinco mil maravedises, can-tidad en que fue rematada por el dicho Ia renta del diezmo de los parrales de la Ciudad de Las Palmas, correspondiente al año p-- 129 7-VIII-153 -Deudo de Alonso de Arguello 740-210 va 16-Y-1529 -Deudo de Adán Fernández 745-111 19-XI-1537 -Convemeixla 750-372 Núm 12 (1966) 44 GUILLERMO CAMACHO Y PRREZ GALDÓS 1536 130. En Telde, Juan García de Albaida pagó el año 1524, veinte mil maravedises por "'la renta de los parrales" de aquella ciudad 13'. Y en el año 1531, Antonio de Lisbona tenía que entregar un totai que valía cincuenta arrobas de azúcar ''al sefíor Canónigo don Pe-dro de Cervantes, Mayordomo de los señores Deán y Cabildo, y a Pedro González de la mente, Almojarife, por las Tercias que 1~ pertenecen" 132. El deudo de Las Palmas se refiere claramente ssólo a diezmo. Los de Telde engloban diezmo y tercias, al menos en el pago de 1531. Al rendimiento de los parrales en vino había que sumar el que proporcionaban las uvas vendidas en el mercado y el agraz. Sobre el agraz también se pagaba diezmo 133. La demanda de frutas para confituras y conservas debió ser causa de que naranjas, limones y cidras alcanzaran buenos precios. Recuérdese tambikn cómo se proveía el mercado local de hortali-zas y de frutas. V. C-RCIO DE VINOS La unidad es la bota de vino, que tiene dieciocho arrobas en el deudo de Antonio Chirinos, vecino de Gáldar, a Domingo Alva-rez, sastre, de la misma vecindad 134. LOS precios más altos, seis mil maravedises (cosa excepcional) ; cuatro mil maravedises, se registran en deudos donde aparecen como acreedores del dinero ciertos mercaderes andaluces. La última cifra se repite con Gon-zalo de Coimbra, vecino de Jerez de la Frontera, quien a su vez compra vinos a Ruy Sánchez, maestre, vecino del Puerto de Santa >:&u. hzce pensar en vinos importadosj m&s caros que los de la Isla. 266 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CANARIA 45 También paga caro Juan Dumpi4rrez cuando le compra a Die-go de Aguilar: tres mil quinientos maravedises. Pero es con pago aplazado, a los tres meses s antes, si antes volviera el comprador de Berberís, y con hipoteca de dos moritos, F"áima y Eamete. E! riesgo da la operación sería motivo de alza. Por lo demás, el vino de la Isla rara vez pasa de los dos mil qui-rrientos maravedises : Alonso de Segura pagó a tres mil quinientos, pero incluyendo los cascos en el precio. Pedro Hernández, taberne-ro en Triana, compra a los mismos vendedores, en fecha muy pró-xima, a doscientos sesenta y seis maravedises y fracción, pero se compromete a devolver los cascos. Alejo González, vecino de Telde, llegó a dar una bota de vino por tres doblas, mil quinientos ma-ravedises 135. 1135 5-11-1517 -Deudo Fernando de Bachicao a Pedro López, confitero 6.000 ms. por 3 botas de vino. Una bota de vino, 2 000 ms 733-226. 6-11-1517 -Cosme de Espíndola a Andrés Parrado 4 500 ms. por 2 botas de vino Una bota de vino! 2 250 ms. 733-288 14-1-1522 -Poder. Manuel Ramos a Gonzalo serrano, vecino de La Palma, en relación con 2 botas de vino que compró en doce doblas y media. Figura como acreedor , vecino de Jerez de la Frontera Una bota de vino, 3.125 maravedises. 735-40. 16-X-1522.--Antonio Goleta a Pedro de Ménda y Gonzalo de Coimbra 8 000 ms por 2 botas de vino Una bota de vino, 4 000 ms 735-694. 3-1-1523 -Juan Dumpiérrez a Diego de Aguilar, vecino de Guía Siete do-blas y media por 1 bota Una bota de vino, 3.750 ms. 736-40 V.O 19-111-1524 -Francisco Femández, estante, a Rodrigo YáCnez, vecino de San Juan del Puerto y a Alonso Vélez, estante 4 0 0 ms por 2 botas. Una bota de vino, 2 000 ms 736-117 14-XI-1525 -Andrt% Martín a Juan Pires, portugués 2 250 ms por 1 bota. Una bota de vino, 2 250 ms 737-284 31-XII-1527 -Juan Guerra, vecino de Moguer a Antón de Cota, de la mis-ma vecmndad, el primero estante en Gran Canaria: 38 doblas castellanas de 365 maravedises de moneda castellana o 500 maravedises de moneda isleña cada una, por 9 botas de vino Una bota de vino, 2.111 ms y fr. 737-616. 14-VIII-1531 -Garcia de Palenzuela a Alvaro de Segura, mercader estan-te, o a Francisco de Segura, su hermano, vecino de San Juan del Puerto, 6 00'0 maravedises por 1 bota de vino Una bota de vmo, 6 000 ms 740-220. 9-IX-1532 -Pedro Hernández, tabernero, vecino de la Isla en Triana, a Francisco de Solís y Rodrigo de Sevilla, 16 doblas por 3 botas de vino, sin los cascos Una bota de vino, 2 666 ms y fr 740-443 Núm 12 (1966) 267 Que se traían vinos de fuera es cosa que se advierte por el cui-dado con que los documentos hacen mención expresa, en su caso, del "vino de la isla" : quizá de allá vinieran, con lo mejor y más caro, otros caldos de menos calidad que los nuestros. Menos ter-minante es el hecho citado de que un vecino de Jerez de la Fron-tera, Gonzalo de Coimbra, le venda vinos a Ruy Sánchez, maestre de su nao y vecino del Puerto de Santa María, porque la verdad es que la procedencia del vino no se dice ; O el que Alonso, alba-cea de Juan Lloyrente, difunto, vecino de Tavira, d¿. finiquito a Luis Fernández, mercader, de la misma vecindad, del flete de va-rias mercaderías entre las que figuran sesenta botas y media de vino 13'. Feiw apaece clai.a ia iiiipOilLacióii cuaii& Juarl GiZrcia de Leó~, ~recinod e Gran Canaria, dice que recibió de Juan de Porras, en la isla de la Madera, de donde Porras era vecino, vinos por valor de dieciocho mil maravedises, y que los vendió en la ciudad de Las Palmas 138. 26-VID-1532 -Alonso de Segovia a los mismos, 7 0001 ms por 2 botas de vino, con fsus cascos Una bota de vmo, 3.500 ms 748-286 16-X-1532 -Pedro Hernández, tabernero en Triana, a Gil Rodríguez, 22 do-blas castellanas, razonadas a 500 ms de moneda ~s leñap, or 4 botas de vino Una bota de vino, 2 750 ms. 748-459 2-XI-1536 -Alejo González a Alvaro de Herrera, 3 doblas por 1 bota de vino. Pagará en Telde, por todo e1 mes de noviembre Una bota de wno, 1.500 maravedises. 742. 438. 136 20-X-1522.-Finiquito Gonzalo de Coimbra, mercader, vecino de Je-rez de la Frontera, reconoce haber recibido de Pedro Dorador, como fiador éste de Ruy Sánchez, rnaestre, vecino del puerto de Santa María, 12 000 ma-raveaises de crertos vinos que SAiici~ez cüi-iiprÚ a Cüiiiib~a 735-7% 137 U-X-1523 -Finiquito. 736-301. 13s 19-m-1531 -Reconoelmento de deuda, 740-312. Juan García de León dice que la deuda ha disminuido en favor suyo, porque pagó los gastos de flete, acarreto y lonja y porque Porras, en sus cuentas, había cargado dos veces la partida de trescientos maravedises de cierto aceite "que dio al maes- L . - 4 . 2 - -..-.-,.D .-.,,,.h..,=. L L ~ : ual ULVIV 1. LJUIYUC, a u c i r r a r ) , el I~~~~~~~ Ulla.3 \rVhlLY en 1% XLuUera, de una confitera gorda, catorce tostones que ella le debía a León por un albalá 268 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES. VIRA Y HUERTA EN GRAN CANALLW 47 Así pues, hay motivos para admitir que vinos andaluces, portu-gueses y, concretamente, de la Madera, vinieron a Gran Canaria. Juan Rodrríguez, mercader, tenía tienda abierta en la calle del Hos-pital, debajo de Santa Ana, con vinos y otras mercaderías T39. La exportación de vinos, no siempre islefios, se dirige de Gran Canaria a kierteventura y Lamarote. Pedro de Monleh y Pero Díaz, vecinos de la Isla declaran en cierta ocasión que han recibi-do de Sancho Caballero, escribano de Sus Altezas y vecino de Se-villa, cinco botas de vino y otras cosas por valor total de veintidós mil trescientos veintiséis maravedises, incluidos los derechos de Almojarifazgo; todas estas mercaderías, cargadas en una carabela portuguesa preparada para zarpar desde el Puerto de las Isletas c m ~ lirnbe2 F~e,rtevent.iin, dnnde ntorgantes ir&n a vender-las I@O. Por otra parte, Gaspar de la Riaa, portuguks, maestre de su ca-rabela "Sancti Spiritus", de treeinta y cinco toneladas, se concierkd con Pedro Sánchez de Xerez, Mayordomo del Concejo, para cargar botas de vino; parte en el Puerto de las Isldas y parte en el de Telde, llamado Gando, donde tomar% ias que falten hasta llegar a veinte, para navegar con el tiempo que Dios le diere y descargar en el Puerto de Recife de hnzarote 141. Alonso de Cabrera y Sebas-tián González, vecinos de Fuerteventura, reconocieron en Las Pal-mas a Hanes elas, mercader flamenco, una deuda de cuarenta y nueve mil maravedases por ciertos vinos que Be compraron, y se obligan a entregar doce cascos que tienen en aquelIa Isla con tal de que el flamenco mande a buscarlos 142. Otros documentos nos presentan al cosechero colocando aquí su producción. Alvaro Sánchez, hortelano, vecino de la Isla en La 13s 10-XI-1532 -Arrendamiento de casas 748-30 u o 22-11-1517 -Conveniencia. 733-30. 141 21-VII-1532 -Fletamento 748-202 1-WI-1530 -Deudo 7413-26 v O Núm 12 (1966; Angostura, reconoce que debe a Diqgo Franquis, mercader de la misma vecindad, y a Lope de Portillo, estante en Cádiz, cuatro botas de vino bueno, limpio, escogido, de su huerta de La Angos-tura, puestas en Las Palmas, adonde él llevará toda su cosecha en septiembre del año en curso; y Franquis tiene que devolverle los cueros 143. Luis de Cazorla promete poner en las casas de Alvaro de Herrera, en la Ciudad, una bota de vino con su casco, del mejor que hiciere aquel año en su parral de la Vega Vieja Buenos clientes fueron los que fletaban carabelas para ir de resgate a Berbería como aquel Juan Dumpiérrez que le compró a Diego de Aguilar, o como Luis de Aday y Vicente Montesdeoca que llevaron vino por valor de seis mil maravedises para la expedición que hicieron en el verano de 1519 14j. Entre los precios de las tlerras de pan llevar y los de parrales, S E hay una gran diferencia. Recordemos que para las primeras po-día tomarse como media la cSra de mil quinientos maravedises, 3 tres doblas, por fanegada. Pues bien, Simón Rodriguez, vecino de O-Telde vendió una fanegada de sembradura puesta de parral en diez m E doblas; y Pedro Afonso, vecino de Moya, una aranzada de tierra O con ciertas higueras, árboles de membrillos y parras, en seis do- n blas lY6. :-E Para saber cuánto costaban las huertas-o simplemente las n tierras de regadío-hay una gran dihcultad, según se ha dicho, que n n es el uso impreciso del término "suerte". Por fortuna, el clérigo 3 Bartolomé Fernández, Mayordomo del Hospital de San Hermene- O gildo de Sevilla, vendió a Polo de Morteo aranzada y media de re-gdk con su sgm en e! o3srrranc.o de la. Ciudad y: no se sabe por-qué, a los seis meses Polo de Morteo traspasa al clérigo la misma L43 11-DI-1528 -Deudo 739-93 v 144 18-V-1535 -Deudo. 742-127 v o 145 3-Vi-1519 -Deudo. 734-130 v - ~m.0 ." 27-I-1522.--i?rata de kerxs en Te!& 735-77 ~ ~ 7 . 0 4-VII-1531 -Venta 'de tierras en Moya 740-128 v o 270 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CANARIA 49 finca, pero entonces el documento dice que se trata de media suer-te (la mitad de una suerte de tres aranzadas, resulta). Y esa aran-zada y media de regadío con agua la había adquirido Polo de Mor-teo en pública subasta por ciento quince doblas de oro. For otra media suerte con agua en la Vega de Gáldar llevó Antón de la Calle ciento cincuenta doblas, y el Regidor Francisco Lerca vendió a BartoZomé Peloz dos suertes en la Vega de Aguatona en dos-cientas doblas; ambas con agua y sin que se diga cuántas aran-zadas tenía la suerte. Pero sí sabemos que tenía seis fanegadas la suerte que compró Alvaro de Herrera en .la Vega que va al Carri-zal, del Heredamiento de Agüimes, con seis horas de agua y en ciento cincuenta doblas. Notable baratura que con la gran exten-sión del lote hace pensar en terrenos de no muy buena calidad. Na de notarse que en ninguna de estas escrituras relativas a tierras de regadío se dice que éstas estuvieran dedicadas precisamente a huerta; pudieron ser destinadas a cañaveral, pero uno y otro cul-tivo debían tener las mismas exi,gmcias 14'. DOCUMENTOS 1. ARRENDAMIENTDOE UNA YUNTA DE BmYES Las Palmas, 16 de agosto de 1527 Sepan todos quiantos esta carta vieren cbmo yo, Pedro Gon@ez, ve-cino de la Villa de Arucas, qu'es en la ysla de la Grand Canaria, en nom-bre y boz y asy como tutor e curador que soy, proveydo por oficio de juez conpetente, de la persona e bienes de Francisco, m o r , otorgo e conosco que arriendo e doy a renta a vos, Juan de la Rosa, vezino i?esta 147 9-1-1522.-Venta de tierras en el Barranco de la Ciudad 735-20 25-VII-1522.-Traspaso de las mismas tierras. 735-450. 24-VUI-1524.-Venta de tierras en la Vega de Gáldar 2 316-358 3-VLII-1529 -Venta de tierras en Aguatona 745-196 14-Vii-1533 -Venta de tierras en Agzumes. 741-263. Recuérdese que la extensión que se atribuye a la aranzada es de 3 866 me-tros cuadrados y que la fanegada de Gran Canaria en las Tablas ComParatz vas de Carrbs tiene 5 503,65 metros cuadrados dicha bla, qu'estades priesente, dos bueyes del dicho menor, de color, uno ruvio, que ha nombre "Granado", y el otro asimismo ruvio, bocipardo, que ha de nombre "Coperán", para facer la sementera primera venydera desde que se comyence fasta que se acabe, por precio e contía de veynte fanegas de trigo limpyo y enxuto, tal que sea de dar e de recebir, que VOS, el dicho Juan de la Rosa, aveys de ser &ligado de me dar e pagar, puesto e medido en las heras de las tierras donde cogerdes vuestro pan en el término de Arucas, por el dya de Señor Santiago de Jullio primero que verná del año primero venydero de mill e quinientos e veynte e oeho años, o antes sy antes de ello cogerdes el dicho vuestro pan, bien e cumplidamente, so pena de pagar con el doblo, y la pena pagada o no, que todavya me pagueys el principal, al plazo e segúnd dicho es. E que, complido el tiempo deste dicho arrendamiento, vos, el dicho Juan de la Rosa, seays obligado de me volver los dichos bueyes buenos e sanos, que se echen e se levanten, e pazcan las yervas e bevan las aguas; e que si por vuestra culpa, e por les dar trabajo demasyado, alguno de los dichos bueyes se muriere a lisyare, seays obligado e vos obligays de me dai-por cada uno doze doblas de oro Y en esta manera y segúnd dicho es, prometo e me obligo de vos fazer cnerto e sano e de paz este dicho arren-damiento que vos ansy fago de los dichos bueyes e de no vos los quitar, antes qu'el dicho tiempo sea cornplido, por más ny por menos ny por iell tanto que otra persona alguna me dé ny prometa de renta nr en otra cualquier manera; ny que vos, el dicho Juan de la Rosa, los podays dexar por otros que falheys, por más ny por menos ny por el tanto que otros falleys de renta ny en otra (qualquier manera. E nos, amas las dichas partes [nos obligamios], de tener e guardar e conpIir e aver por firme todo lo susodicho en esta carta contenido e cada cosa e parte della, so pena de diez mill maravedises para la parte de nos obidyente, que la dé e pague e peche la otra que de nos inobidyente fuere, por pena e nom-bre de ynterese, que a uno fazemos e ponemos, la qual dicha pena pagada o no, qu'este arrendamiento sobre dicho, e todo lo en esta caria conte-nido, vala e sea firme E para lo todo ansy tener e guardar e complir e pagar e aver por firme segúnd dicho es, obligo la persona e bienes del dicho menor en cuyo nombre fago e otorgo, muebles e raízes avidos e por aver. E yo, el dicho Juan de la Rosa, que a lo susodicho presente soy, otorgo e conosco que resibo en my arrendados los dichos bueyes, de vos, el dicho Pedro Goncález, en el dicho nombre, por el dicho tiempo e es-pacio e condiciones, penas e posturas e ~bliigaciones que de suso dichas son y con cada una dellas; e por esta p r ~ e n t eca rta me obligo e prometo de ,,, a, e Pab.. 7 - - 3:-T ----- 4.- dn Cm,-..- An l o A:niko vonfo las uicrlaw v c y u ~ t : LIWIG~CLD U= CLLSV UG la, UIVIILU IUX-LI, al dicho plazo e so la pena del doblo en esta carta contenyda, e de aver 272 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CAN'ARIA 51 por firmes todas las otras cosas que de suso dichas son y cada una dellas, scr las dic'has pena e penas en wta carta contenydas. E demás de lo suso diciho, sy lo ansy no pagare e tuviere e guardare e oviere por firme, se-gún dicho es por esta carta, pido e doy poder complido a todos e quales-quiera alcaldes e juezes e justicias, ansy desta dicha ysla de la Grand Canaria como de lqudes quiera partes, doquier o comoquyer esta carta paresciere a dello fuere pedido complimiento de justicia, que syn me oyr ni llamar justicia sobre esta dicha razón, me puedan prender e pren-dan e hagan e manden fazer entrega y execución m my e en todos mys bienes, doquier que los ballaren e yo los aya e tenga, e los vendan e -a-ten luego syn plazo alguno que de alongamiento sea, por que de los ma-ravieidises 'que valieren e se vendieren vw entreguen e fagan pago del dicho trigo de la dicha renta e de la dicha pena e penas, sy en ellas cayere, e de todas las costas, daños e menoscabos que se vas syguyeren s recres-cieren; todo bien e complidamente, como sy todo lo que dicho es fuese cosa juzgada e pasada en pleito por demanda, e respeto e sobre eiio dada sentencia definitiva consentyda e pasada en cosa juzgada; sobre lo qual renuncio toda apelwión, algada, vista e supiicacion, e iey e regia de dere-cho: en kuando que general renuciacih de leyes non vala. Para todo lo 1qua.l ansy tener e guardar e complir e aver por firme s e w d dicho es, obligo my persona e bien=, mueibles e r-, avidos e por ave?-. Fecha la carta en la no(b1e Cibdad Real de Las Palmas, qu'es en la ysla de la Gran Canaria, diez e seys días del mes de agosto del Nascimiento de Nuestro Salvador Iesu Xpo de mil e quinientos e veynte e syete años. Testigos (que fueron presentes, a lo que diaho es: Miguel de Ledesma y Pedro de Salazar y Luys de Sygura, vecinos y estantes en esta dicha ysla; e lo firmaron suquy: Juan de la Rosa, Pedro Godlez. "Arrendamiento de una yunta de bueyes de Pedro González a Juan de la Rosa" (Arckim Pro-uin& l de Las Palmas. Leg. 738, fol. 95 vSQ). 11. ARRENDAMIENDTEO T IERRAS DE SEQUERO Las iPalmas, 1 de diciembre de 1528 Sepan quantos esta carta vieren, cómo yo, Ana de Serpa, mujer de Antonio de Orerio, difunto, que Dios aya, vezina que so desta isla de la Gr~xd Cmariu, vtorge e ctnnmxn q w zrriendo e doy a renta a vos! E'rancisco Martín e Dkgo de Santiago, trabajadores estantes en esta di- 52 GUILLERMO CAMACHO Y PEREZ GALDOS cha isla, qu'estades presente, unas tierras myas de sequero, labradas, que yo tengo en esta ysla, en las cabecadas de Los Granadillares, que han por linderos tierras de Juan Batista Corona, regidor, e de Juan Hidalgo, e el Barranco de Tenoya, en las quales dichas tierras aveys de sembrar diez e ocho fanegas, de la longuera e lindera del dicho Juan Hidalgo fasta arriba, de una vanda e de otra, en lo que cupiere las di-chas diez e ocho fanegas de sembradura. Por las quales dichas tierras me aveys de dar diez e ocho fanegas de trigo de renta por las dichas tierras, que se entiende fanega por hanega de lo que sembráredes. Lo qual me aveys de pagar del trigo cpe se cognre en las diohas tierras, en quince días del mes de julio primero que verná del año del Señor de mil1 e quinientos e veynte e nueve, o antes si antes se cogiere el pan de la dicha sementera, bien e complidamente, syn plerto e syn contienda al-guna, pena del doblo; e la dicha pena pagada o no, que todavía me deys e pagueys el dicho principal. En esta manera e segúnd dicho es, me obligo de vos no quytar estas dichas tierras que vos asy arriendo, por más ni por menos ni por el tanto qw otro me dé por metá de la renta nl en otra qualquyer manera; e que vos. el dicho Francisco Martín e Diego de Santiago, no las podays dexar, so pena que me pagueys de vasio la renta. (Siguen las cZcíusuh pendes de. rigor.) E nos, los dichos Fran-cisco Martín e Diego de Santiago, que a lo dicho presente somos, otorga-mos que tomamos e recebimos en nw, arrendadas de vos la dicha Ana de Sepa, las dichas diez e ocho fanegas de tierra, ambos a dos de man-común e a vos de a uno, e cada uno de nos por el todo, en quinze días andados del mes de julio del año que verná del Señor de mil1 e quinientos e veynte e nueve años so la dicha pena del doblo. (Siguen ím correspon- &.entes cliíuwZas penales ) Fe&a la carta en la noble Cibdad Real de Las Palmas qu'es en estz ysla de la Grand Canaria en primero dya del mes de Diziembre, año del nascimiento de Nuestro Salvador Iesu Xpo de mil1 e quinientos e veynte e ocho años. E los dichos Ana de Serpa e Francisco Martín 10 firmaron aquí de su nombre; e porque el dicho Diego de Santiago dixo que no sabia escreuir, a su mego, lo firinb por él aquí Cristóbal de Mercado. Testigos que fueron presentes: el dicho Cristóbal de Mercado y Rodríguianes [Rodrigo Ianes], vecino de la isla. ,-. irmas de Ana & Serpa, Francisco ?*lartin y CristSba! de ?,Terca& ) "Arrendamiento de tierras" (Archivo Hzstórico Provincial de Las Pal-mas. Legajo 744, fol. 388). ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS Las Palmas, 2 de mayo de 1532 Sepan quantos esta carta vaeren chmo nos, Margarita Esteves, mujer de Alvaro de la Rosa, difmto, que Dios aya, e Antonio de Soleto, ve-cinos que somos desta ysla de la Grana Cznaria, otorgamos e conosce-mos lque arrendamos e damqs a renta a vos, Jorge Hernández, ortelanc estante en esta dicha ysla, que estades de presente, una huerta que nos-otros tenemos de compañía junto a las espaldas de las casas de rní, la dicha Malgarida Esteves; linda a la una parte\ el barranco desta Cibdad Real de Las Palmas; e por la banda de arriba, casas del Señor Obispo de Canaria; e por la otra parte, la callejuela que sube desde el barranco a la Plaza Nueva desta dicha isla; por tiempo y espacio de dos años com-plidos primeros siguientes, que comenGaron a correr y se cuentan desde e! dia de PascUw mGridc, F e wg~;=ryaa & deste peseEtea ñC c;Ue eratamos de mil1 e quinientos e treinta e dos años, por precio de veynte e siete doblas de oro, que nos aveys de dar e pagar de renta en cada un año por la dicha güerta, es a saber: a mí, la dicha Malgarida Esteves, diez e syete doblas de oro, e a mí, el d~choA ntonyo de Sotelo, diez do-blas de oro; las quales nos aveys de dar e pagar de dos en dos meses, a cada uno de nos lo que la cupiere en cada paga de dos meses, bien e com-plidamente, syn pleito e syn contienda alguna, una paga en pos de otra, so pena del doblo de cada una paga; e la dicha pena pagada o no, que todavía me d,eys e pagueys el dicho principal. E con condición que vas, el dicho Jorge Hernández, seays abligado e vos obligays de poner de saxm&ntos por la longuera de junto de la pared de las dichas casas del dicho señor Obispo e polr la otra parte de las paredes por donde yo el dicho Antonio de Sdeto, vas señalare, en tal manera que no fagáis per-juycio a la tierra de la ortaliza; lo qual aveys de poner e plantar el año primero venydero de mil e quinientos e treynta e tres años. Otrosy es condición que vos, el dicho Jorge Bernández, seays obligado e vos obli-gays de curar e regar los dichos samyentos de la dicba huerta en todo el dicho tiempo bien y arrndlos. E que cornplido el dicho tiempo de lo8 diohos dos años, dexéis la dicha huerta libre e desembargada. (Siguen las cláusulas pendes y ZCJ aceptacih del carrenüatario.) Fecha la carta en la noble Cibdad Real de Las ~Falmasq, u'ee en la ysla de la Grand Cana- &, jupvp, dos && mes & m q q &Y1 n~s&m_ i~&~t g& T~ps t r i Señor Jesucristo de mil1 e quinientos e treynta e dos años. Testigos que fueron presentes a lo que dioho es: Roque Díaz e Juan de Pagatraz, e Núm 12 (1966) 275 54 GUILLERMO CAMACHO Y PfiREZ GALDbS Juan Díaz, vecinos y estantes en esta dicha ~ s l a ;e el dicho Antonio de Sotelo 10 firmó de su nombre; e porque la dlcha Malgmda Esteves y al dicho Jorge Fernández dixeron que no sabían escreuir, a su ruego, firmó el diaho Roque Díaz de su nombre aquí. Antonio de Sotelo y Roque Díaz. "Arrendamiento de huerta a Jorge Fernández, ortelano" (Archivo HWórico Provincial de Las Paimccs. Leg. 740, fol. 375 v."). IV. PARTIDOAP, ARCERÍAD, E PARRAL Y HUERTA Las ,Palmas, 5 de diciembre de 1537 Sepan quantos esta carta vieren, corno yo, Juan Batuta Imperial, mercader, vecino que soy en esta ysla de la Grand Canaria, otorgo e co-nosco que soy concertado, convenido e y,walado con vos, Jorge Pirm, parralero estante en esta dicha ysla, qu'estades presente, en esta ma-nera: que yo, el dicho Juan Baptista, doy a partido a vos, el dieho Jorge Piris, un parral que yo he e tengo en el barranco del -4bmaste1, qu'es el parral que está junto al ingenio de Francisco Lerca, difunto, que aya gloria, para que vos, el dicho Jorge Pírez, iseays obligado de tener a vuestro cargo el diaho parral, tiempo y espacio de seys años conplidos primeros que vienen, que comiencan a correr e se contar dende oy, día de la Secha desta carta en adelante, hasta conplidos y acabados, durante los quales aveys de ser obligado a podar todo el dicho parral bjien po-dado, segúnd e de la manera que se suelen podar los semejantes pa-rrales; e ansy mismo de lo cavar e amugronar todo y echar de cabega, bien y fiel y diligentemente como al dicho parral convenga, y replan-tallo y esverallo en tal manera qu'el dicho parral esté bien aderecado e poblado e limpio ; e ansy mismo seays obligado a lo armar de toda la madera que iuere menester al dicho parral; y seays obligado vos, el: dicho Jorge Píriz, a cortar toda la dicha madera, e yo, el dicho Juan Baptista Imperial, sea obligado, e por la presente me obIigo e prometo, de la hacer traer toda al dicho parral; e ansy mismo aveys de ser obli-gado, vos el dicho Jorge, a a.$gar las cercas de todo el dicho parral y bar-dalias, y deshojarlo a su tiempo y sazón, todo el dicho parral, bien y di-ligentemente, segúnd es costumbre, y hacer todo lo demás que buen parralero deve y es obligado a haser hasta que se cojan los vinm del dioho parral en cada un año; y este partido sea conplido en tal manera que todo sea a costa de vos, el dicho Jorge Piris, ecepto que a la vanda de! i~gen:=, -y= e! &pfi$ta, me &lig^ py~m&o 10 cerca.. a mi costa e misyón. E en cada uno de los diohos m años nos, ambos 276 4YUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS CULTIVOS DE CEREALES, VIRA Y HUERTA EN GRAN CANARIA 55 a dos los susodichos, partamos de por medio todo el esquilmo que Dios diere del dicho parral, ansy uva como vino como de qualquiera otra fruta que ubiere o oJrtaliza que en él obibiere, todo por partes yguales, tanto el uno como el otro. E que vos, el dicho Jorge Piris, seays obligado durante el dicho tiempo de tener la güerta bien poblada fke ortalizas e sebollas e lo más que convenga, con tal que yo, el dicho Juan Baptista, sea obligado, e me obligo e prometo, de os dar este primero año las se-mi~ llasq ue para lo susodicho fuere menester. E más, me obligo e prometo de os dar seys fanegas de trigo e tres doblas de oro para ayuda a vuestro mantenimiento e ayuda de cava; e dende ay adelante no sea obligado de os dar otra co~saa iguna. E ansymismo me obli,go de os dar un esclavo que os syrva estos dos meses primeros deste primero año, que son diziem-bre y henero, y no más. Y que a la cantina durante el dicho tiempo, yo el dicho Juan Baptista sea obligado e me obligo e prometo de os enpres-tar las vasyjas que fueren menebtm para que hwheys la parte del vino que os perteneqiere en cada año segúnd dioho es, adobadas e coneerta-dzs; P. , q g @;m-~ p g g j d~e mentpy_:rer. Y >re, el Jukq &p. tista, me obligo e prometo de os hacer una casa en que esté un lagar en que vendimiéis la uva que oviere del dicho parral cada ano. (Siguen las cZáWas pendes y aceptacion, del arrendata7.io con repetición de con-d. uCioines y penas por parte de éste.) Feaha la carta en la noble Cibdad Real de Las Palmas, qu'es en la ysIa de la Grand Canaria, cinco días del mes de diziembre, aña del Nascimiento de Nuestro Salvador Iesu Xpo de mil1 e quinientos e treynta e syete años. E el dicho Juan Baptista Impereial 10 firmó de su nombre aquí; e porque! el dicho Jorge Piris dixo que no szbía firmar, lo firmó a su. ruego Damián de Azuache a~qui.T es-tigos que fueron presentes a lo que dicho es: el dicho Damián de Azuache e Diego de Aguilar e Bartolom6 Barva, vecinos desta isla. Juan Bap-tista Imperial. Damián de Azuaje. "Partido de parral por seys años, Juan Baptista Imperial a Jorge Piris". (Archivo Histbrico Provincial de Las Palmas Leg. 750, fols 605 y siguientes.) Las Palmas, 23 de junio de 1528 Sepan quantos esta carta vieren, cómo yo, Pedro Alvarez, cañaverero del Licenciado Fernando de -o, estante que soy en esta isla de la Grand Canaria, otorgo e conosco que devo pagar a vos B1as Euys, cerra-jero, estante, que soys en esta ysla, una bota de vino de la tierra, de lo que cogiere yo, el diuho Pedro Alvarez, en el parral que tengo a renta de Alonso de Báez, por razón de que me 10 compraste e pagaste en dineros de contado, los quales [son] en my poder, de que so e me otorgo e tengo de vos por bien contento e pagado e entregado, de toda my voluntad; e renuncio la paga por abcibn de la pecunia nin contada nin res~?bidan i pagada. La qual dicha bota de vino prometo e me obligo de vos la pagar mediano e1 mes de setkhbre primero d'este año en que estamos, que Ia escojáis vos, el dicho Blas Luis, a vuestra boluntad del vino que yo eo-giere en el dicho parral, bien e complidamentie, sin pleito, alguno, so pena del dolblo. (Siguen las clúusuías peaales de rigor.) Fecha la carta en la noble Cibdad Real de Las Pdmas qu'ps en la Isla de la Grand Canaria, en veynte e tres días del mes de junio, año del nascimiento de Nuestro Salvador Iesu Xpo de mil1 a quinientos e veynte e ocho años. E porque dixo que no sabía firmar, a m ruego, lo firmó por él Diago de Aguilar Testigos: el dicho Diego de Aguilar e Bastián Rodrimez. "Deudo a Blas Luys, cerrajero, de una bota de vino" (Archivo Histómco Pr~vincial de Las Palmas Leg 744, fol. 116. vQ) VI. DEUDO POR VINO TRAÍDO DE LA ISLA DE LA MADERA Las Palmas, 19 de diciembre de 1521 Sepan quantos esta carta vieren, cómo yo, Juan García de León, vesyno d'esta isla de la Grand Canaria, otorgo e conosco a vos, Juan de Porras, mercader vesyno de la isla de la Madera, que soys absente, bi'en asy como si fuérades presente, e a vos, Juan Baytista Selvago, vesyno desta dicha isla en su nombre, qu'estades presente, que por quanto vos, el didho Juan Baytista Salvago, en el dicho nombre, me ovyste puesto e pusyste cierta demanda de diez e ocho mil1 e tantos maravedises de buena moneda, del procedido de ciertos vinos que del dicho Juan de Po-rras reqiby en la dicha isla de la Madera, e porque es ansy que es la verdad que yo reciby los dichos vinos e los tmxe e descargué en esta dicha isla, adonde los vendí e fyze ciertos costos e gacstos, asy de fletes como de deredhos e acametos e lonja segiuid ya 10 he dado por memoria a vos, el dicho Juan Baytista Salvago; e demás desto quité de la dicha quenta catorze tostones que el dicho Juan de Porras cobró por my en la dicha Isla, adonde los vendí e fyze ciertos costos e gastos, asy de fletes albalá que contra ella tenya, que está en poder del dicho Juan de Po- --o. n d-wno,, nr.:+I\ An I r . A;NLo n;innto t v n n ~ n n f n n m o r i o ~ r d i n n n o r l a _ r r - , c; vbkuay yu~~,cu-; x u u~bucr.y ub~ibuí rburuurvu ~ r r - c i l v buzuvu yur dicho Juan de Porras me puso en qünta dos veces de cierto azeyte que 278 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS dió por my al maestre del navío; por manera que, fecha e averiguada la dicha qüenta, le resta deviendo nueve mill e 'quinientos e quatro marave-dises d'esta moneda de Canaria, los quales dichos nueve mill e quinientos e quatro maravediseis d'esta moneda prometo e me obligo de pagar al dido Juan de Porras, e a vos, el dicho Juan Baytista Salvago en su nom-bre, o a qualquiera de vos, syn poder el uno del otro, en paz e en salvo, syn pleito e sin contienda alguna, de oy, día de la &kha desta carta en todo el mes de abrryl primero lque verná. (Szguen ias penas para caso de incumplimiento.) Otrosy me obligo que si paresciem qu'el dicho Juan de Porras no cobró los dichos catorze tostones de la susodicha ... (roto) y que los dichos trezientos maravedises no me -cargo d'ellos en la qüenta que iso a Fernando :Palomai;es, que yo se los pague- luego que la culpa paresciere. (Sigue la enumerccoión &e otras penas.) Fecha la carta en la noble Cibdad Real de Las Palmas, qu'es en la ysla de la Grand Canaria, diez e nueve días del m- de diziembre, año del nascimiento de Nuestro Salvador Iesu-Xpo de mill e quinientos e veynte e un años. Testigos que fueron presentes a lo \que dicho es: Eigo López, escribano de Sus Ma-jestades, e Antonio Salmo, vesynos de la Isla; e porque el dicho Juan García de Eeh no sabía mrpuir, a su ruego, lo firmó por 61 aquí el dicho Iñigo López. Por testigo, Eigo López. (Archivo Histhrico Prwh-ciaZ de Las P a l m . Leg. 740, fol. 312 v.Q) |
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