H I S T O R I A
LOS ESCLAVOS ABORIGENES CANARIOS EN LA
ISLA DE LA MADERA (1455-1505)
POR
L(YEHAR SLEMENS HERNANDEZ y LILIANA BARRETO DE SIEMENS
La documentación a que se refiere el presente trabajo se en-cuentra
en el Archivo Distrital de Funchal. Se trata, principal-mente,
del cuerpo de cédulas reales dirigidas a la isla de la Ma-dera
en la segunda mitad del siglo xv y primera década del XVI.
Dada la endeblez del papel de algunos originales, tales documen-tos
fueron mandados a recopilar a comienzos de dicho siglo en
un tomo (tombo velho); en él fueron trasladadas las cédulas sin
orden cronológico alguno, y tampoco sus hojas ofrecían garantía
de conservación perfecta, razón por la cual en 1518 fue nueva-mente
copiado dicho tornbo velho en material más fuerte y con
primorosa caligrafía gótica a dos tintas. El frontispiscio de esta
segunda copia, que por su claridad es la que hemos utilizado
para nuestras transcripciones, reza así:
AQU~ COMENCA O LIBRO DO TOMBO DESTA CIDADE HO QUAL ESCRE-VEO
FREY DIOGO DE MEDINA MONGE DA HORDEM DE SAM BENTO POR
MANDADO DOS SOBREDITOS SRNORES. ACABOSE EM FIM DE MARCO
DE 1. V. XVIII. DE0 GRACIAS.
Hoy en día, pues, el Archivo Distrital de Funchal, cuyo per-sonal
atiende con ejemplar esmero, ofrece al estudioso algunos
de estos documentos por partida triple: se conservan muchos
Qrigina!es de las cédU!as e! cGe,T= de n=cumez,tcs fidu!-
2 LOTHAR SIEMENS Y LILIANA BARRWO
sos o sueltos de los siglos xv y XVI; se conserva también el tombo
velho o primera copia de tales documentos, y se exhibe con
orgullo la magnífica segunda copia de fray Diogo de Medina l.
Como quiera que en esta última fuente se encuentran a veces
evidentes errores de copista, saltos de palabras y de renglones,
o incluso falta algún folio que fue arrancado sin escrúpultos por
alguien, nos fue posible siempre confrontar nuestras traiiscrip-ciones
con alguna de las otras fuentes más antiguas par. <i com-pletar
lo que echábamos de menos o esclarecer alguna palabra
mal copiada. La ortografía, que respetamos, es sin embargo la
de la copia más reciente, y es notorio que difiere mucho de la
de las fuentes anteriores, como puede comprobarse confrontan-do
nuestra transcripción del documento número 12 can la lámina
D que reproduce la cédula real primitiva, que se encuentra entre
los Documentos Avulsos *. Hay que aclarar también que hemos
resuelto algunas abreviaturas, regulado el empleo de mayílsculas
e introducido en los textos la puntuación moderna. Palabras que
faltan o ideas sobreentendidas en el contexto han sido puestas
E por nosotros entre paréntesis cuadrados. -
El interés de tal documentación se centra en la existencia de {
referencias a esclavos aborígenes canarios y a medidas adoptadas
con respecto a ellos por causa de su comportamiento. Tales alu-siones
a canarios eran en parte conocidas por los investigadores
locales de la Madera, quienes se han referido a ellas muy de pasa-da
al tratar aspectos de la historia madeirense del siglo xv '. Pero,
por su evidente interés para nosotros, se hacía preciso examinar-las
de una manera exhaustiva y considerando su contenido como
O
1 Arquivo Distntal do Funchal (en adelante ADF). Libro núm. 1212/Tombos,
tomo 1. Este códice ha sido descrito por Fernando Jasmins Pereira, en su tra-b
a Z~ndi~ces dos Documentos do Século XV Transcritos no Tombo Prtnzezro do
Registo Geral da' C&mara do Funchal, en uArquivo Histórico de Edadeirau (Fun-chaij,
voi. X íi958j, pp. 55-i38 {aq, se da m pequeño re6uITieñ de ciida -üiiü
de los documentos contenidos en el libro, por orden cronológico, con los índi-ces
topon@nico y antroponímico al final) y vol. XI (1959). pp. 83-156 (donde apa-rece
el índice de materias)
2 ADF: Documentos Avulsos, núm 49-M Ver lámina 1
3 Especialmente al tratar temas económicos y sociales, como el aziicar, la
pnh!=ci;6n, !z gengrzfi- hiimzna, etc
112 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLAPIIICOS
Orden de expulsibn de los canarios en 1505. Original de la Carta Regia, con-servado
entre los Docwmc.nto,u Awi~l.~oid'e l Archivo Distrital de Funchal.
Corresponde al número 12 de los documentos transcritos.
materia central de un trabajo, lo cual no se había realizado hasta
ahora 4.
En el estudio del tema hemos tratado de ordenar y dar senti-do
en su contorno histórico madeirense a los documentos publi-cados
al final, traduciendo para las citas lo más sustancioso de
su contenido, en cuyo trabajo hemos incluido referencias a otra
documentación complementaria y no menos importante: las actas
de la Cámara Municipal de Funchal del siglo xv, que también se
conservan en el Archivo Distrital; especialmente hemos podido
sacar material de los tomos referentes a los años 1481, 1485-86,
1491-92 y 1496, algunos de cuyos acuerdos presentan resúmenes
marginales con letra del siglo XVII que facilitaron nuestra labor
de consulta, realizada desgraciadamente con premura. No duda-mos
que el día en que se transcriba la totalidad de los acuerdos
municipales funchalenses del siglo xv se contará con una infor-mación
importantísima y de alto valor histórico para la isla.
Entre ella aparecerán, sin duda, nuevos documentos complemen-tarios
de los que damos a conocer aquí.
Queremos expresar, finalmente, nuestro público agradecimien-to
al solícito personal del Archivo Distrital de Funchal, y muy
en especial al Dr. D. Antonio Aragáo, su director, por las muy
valiosas orientaciones que nos dio en todo momento.
1. Los COMIENZOS DE LA ESCLAVITUD EN LA MADERA.
La explotación económica de la Madera, de acuerdo con el
desarrollo de Portugal como potencia internacional de comer-cio
en el siglo xv, comienza a raíz de su redescubrimiento y co-lonización,
esto es, a partir de 1420. El esfuerzo primero de
los portugueses se centró en convertir la isla en una gran produc-tora
de trigo, labor que tuvo comienzos prometedores y que luego
vino a menos La caña de azúcar, traída de Sicilia, comenzó a
4 Que nosotros sepamos, el texto más largo refendo especialmente a los
esclavos canarios en la Madera se encuentra en el opúsculo de Alberto Artur
Sarmento titulado Os Escravos na Madeira (Funchal, 1938), donde no llega a cu-brir
una página.
5 María de Lourdes Ferraz A Zlha da Maderra e o Problema do Trigo no
S6cuZo XV, en ~Geographican (Lisboa), núm. 28 (octubre de 1971), pp. 44-53.
4 LOTHAR SIEMENS Y LILIANA BARRGTO
cultivarse asimismo a raíz de la colonización, a título de experi-mento
y por mandato del Infante don Enrique, Pero ~1610 al decli-nar
algo el cultivo de cereales fue cuando tomó incremento la
industria azucarera 6. Cuando se realizó la primera exportación de
azkar a Bristol, en 1456, la población de la isla apenas superaba
los doscientos hombres de a pie y cien de a caballo, según datos
de Cadamosto '. A partir de entonces, empero, comienzan a afluir
a la Madera gran número de mercaderes, se incrementan los cul-tivos
y se extiende el comercio. Se presume que la poblacióii insu-lar
a comienzos del siglo XVI sumaría entre dieciséis y diecisiete
mil habitantes, más unos dos mil esclavos
El número de éstos antes de 1450 debió ser, pues, de acuerdo
con la escasa población de la isla, muy reducido. Parece ser que
la aportación masiva de esclavos a Portugal tuvo sil comienzo
después de 1441, en que Antonio Golcalves trajo de más al sur
de Cabo Bojador un número de negros al Infante, a título de
muestra 9; concretamente a la Madera se calcula que los primeros
grupos importantes de canarios aborígenes y de africanos llega-ron
poco antes de mediar el siglo, después de la expedición de
Lanzarote y del establecimiento de la factoría de Arguín lo. Lo
cierto es que Cadamosto, a su paso por la Madera hacia 1455,
queda ya impresionado de la habilidad de los canarios al descri-birnos
la siguiente escena callejera presenciada por él en el inci-piente
Funchal o en el primitivo Machico:
Y os hago saber que yo vi un canario cristiano, en la
isla de la Madera, que se comprometía en apuesta a dar
a tres hombres doce naranjas a cada uno, y él tomaría para
sí otras doce: y se comprometía a hacer blanco en cada uno
de ellos con sus doce naranjas de modo que ninguna fallase,
y que nunca ninguno de ellos le tocaría con ninguna de las
6 María de Lourdes de Freitas Ferraz. O Acúcar e sua Import&ncza na
Economia ~aáezrensee, n nCeograpliica.~(L isbuz), i i i i i . 3s (~l ; i i !U ;: !9?2), pp. ?V
89, Virginia Rau y Jorge de Macedo. O Acúcar da Maderra nos Fins do Sdcu-lo
XV Problemas de Produpio e Comercio (Lisboa, 1962)
7 M L. Ferraz: O Acúcar , p. 78
8 Ibrdem, p. 79.
9 A A. Sarmento op nt (páginas sin numerar)
10 Ibiletz
114 ANUARIO DE ESTUDIOS A T L A N T I C O S
ABoR~GENES CANARIOS EN MADERA 5
suyas, a no ser en las manos, por querer defenderse con
ellas, y que no se aproximasen a él sino de ocho a diez pa-sos.
Y no encontró quien quisiese entrar en la apuesta, por-que
todos sabían que él lo haría mejor de lo que decía ... ".
Muchos debieron ser los contingentes de esclavos canarios
aborígenes llegados a la Madera en la segunda mitad del siglo xv.
Estas importaciones serían legales unas y clandestinas otras,
pues debió haber épocas en las que la legalidad de la trata de
canarios estuvo oficialmente en entredicho. En 1466 (ver docu-mento
núm. 2), se nos revela que los madeirenses compraban
preferentemente en Canarias ciertos productos: por falta de ma-no
de obra para el azúcar, pedían al Infante don Fernando que
les permitiera importar de nuestras Islas sin impuestos, además
de la carne, sebo y quesos de que se abastecían, dos esclavos que
fueran para sus servicios y no para vender», pues de traer más
negros se podía seguir algún peligro. Ello fue denegado para no
modificar las disposiciones hechas al respecto por el fallecido
Infante don Enrique 12, recomendándose traer en adelante aque-llos
productos de las portuguesas Azores en vez de importarlos
de las Canarias españolas. Pero ya entonces, y durante muchos
años, el colono, que no podía vivir las sutilezas de la alta política,
vería el mar más como un camino que como una frontera, y espe-cialmente
entre ambos archipiélagos atlánticos; de manera que,
con licencia o sin ella, los madeirenses tratarían de seguir comer-ciando
con las Canarias vecinas. La investigación de este contacto
puede aportar aún documentos muy interesantes. Sabemos, por
ejemplo, que Diogo de Silva e Meneses merodeaban por Gran Ca-naria,
aparentemente con sus naos, en 1491, y que allí se abastecía
11 Vzagens de Luis de Cadamosto e de Pedro Sintra; edición conmemorativa
del X centenario del descubrimiento de la Guinea, elaborada y publicada a ex-pensas
del Ministerio de las Colonias (Lisboa, 1958), p. 14.
12 Debe referirse a la real carta del 3 de febrero de 1446, en la que el Infante
don Enrique prohibía a los portugueses negociar con las Canarias mercancías
de ninguna especie sin su permiso, obtenido el cual habrían de pagarle en todo
caso un impuesto equivalente al quinto del valor importado Véase JoZo Martins
da Silva Marques. Descubrzmentos Portugueses (Lisboa), vol. 1 (1944). núm. 350,
-ri AAC AAL
PP. "m.
Núm 20 (1974) 115
6 MYTHAR SIEMENS Y LILIANA BARRETO
de bizcocho por cuenta de mercaderes medeirenses 13. Ello inte-resa,
teniendo en cuenta que este famoso personaje, protagonista
de algunos célebres episodios de la historia de Canarias, se daba
hasta ahora por desaparecido definitivamente de las islas desde
muchos años antes de 1491 14. Lo que Silva u otros navegantes
negociaran entonces entre Canarias y la Madera no lo sabemos,
pero sí lo imaginamos.
La afluencia de esclavos aborígenes canarios a la Madera en
la segunda mitad del siglo xv tuvo dos vertientes rnuy distintas
y bien delimitadas, según se desprende del estudio de los docu-mentos
publicados al final de este trabajo: la de los dedicados
al pastoreo y la de los destinados a la elaboración del azúcar.
Estudiaremos a continuación ambas actividades de nuestros abo-rígenes
por separado y, en lo que cabe, en estrecha relación con
su más próximo contorno local. También, cuando nos convenga
para mejor interpretar el espíritu de los hombres y de los aconte- g
cimientos, echaremos mano de información etnográfica actual,
tanto de la Madera como de Canarias. S
-E
7
LOS CANARIOS PASTORES.
Dada Ia escasa población que había aún en la Madera ;i media-dos
del siglo xv, según hemos visto, es de presumir que la gana-dería
tampoco tendría mayor importancia. También nos hemos
referido anteriormente al documento núm. 2, de 1466, en el que
se declara que los madeirenses importaban de Canarias carne,
sebo y queso, porque, sin duda alguna, estos produci.os ganaderos
u V. Rau y J. de Macedo: O A&car da Madeira , p. 91 (referencia al fo-lio
54")
14 Se conoce también la presencia de Diogo da Silva con ocho navíos ar-mados
en Santa Cruz de Mar Pequeña a principios de 1498, donde por encargo
de doña inés Feraza, su suegra, infringió un duro castigo a Aionso áe Lugo,
a quien le desvastó naves y pertrechos A Ruméu, que nos narra el aconteci-miento,
deduce que Silva debía residir en algún lugar próximo a Canarias,
dada su rápida intervención en la costa frontera a estas Mas, y apunta como
verosímil la posibilidad de que estuviese en la Madera por aquel entonces
Véase Antonio Ruméu de Armas. España en el Afrrca Atlántrca (Madrid, 1956),
en. especis! p. 253
116 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
ABORÍGENES CANARIOS EN MADERA 7
se darían escasamente en la Madera con respecto al consumo re-querido.
De ese mismo año de 1466 tenemos, sin embargo, un do-cumento
que nos habla de la variedad de especies en la incipiente
ganadería de los insulares portugueses (ver documento núm. 1).
Se trata de una orden referida a cotos para ganado. En ella se
disponía que, por escasear los bueyes de arada y de acarreo, hu-biera
mayor número de pastos para este ganado, con objeto de
que se multiplicara y abundara en tiempos de sementera. Al mis-mo
tiempo se ordenaba penalizar al dueño del «ganado caballar
y cerdos y ovejas y vacas y yeguas» que irrumpiese en estos cotos.
En esta relación de animales echamos de menos a la cabra.
Pero entre las actas municipales de Funchal de 1481 se encuentra
un interesante acuerdo en el que se decide autorizar la compra
de «ganado de Canaria» para cubrir las cabras bravas que se
habían soltado en las Desiertas con anterioridad 15. Actualmente
no se permite en la Madera el rebaño de cabras, aunque sí la cría
de este animal en régimen doméstico. En cambio las Desiertas
han continuado siendo hasta nuestro siglo un pequeño vivero de
cabras bravas de raza canaria prehispánica.
Al igual que las cabras, los pastores aborígenes llegaron a la
Madera desde Canarias. No hay que olvidar que el pastoreo, a su
modo, fue la principal actividad del primitivo poblador de las
Canarias 16; y que la Madera es una isla parecida a aquéllas por
su gran relieve, su clima y su conformación de origen volcánico.
¿Qué pastores se adaptarían mejor que los canarios a tales carac-terísticas
geográficas? Hay que recordar que también en Canarias
se siguió con los aborígenes la misma política de dedicarlos al
pastoreo, única actividad humana que supone un nexo de conti-nuidad
entre la prehistoria y la protohistoria de las Islas ". Parece
ser, pues, que también desde la Madera, e incluso desde Azores,
se contempló en principio al antiguo canario como hombre id6-
1s ADF: Lzvro de Vereacoes [da Ckmara Munmpal do Funchal], 1481: fo-lio
27'. Es un precioso dato más, relativo al tráfico interinsular del que más
amba hacíamos mención
16 José Pérez Vidal. La ganadería canana, en «Anuario de Estudios Atlán-ticos*
(Madrid-Las Palmas), vol IX (1963), pp. 237-239
:7 ,%?>----
i urucm
8 LOTHAR SIEMENS Y LILIANA BARRETO
neo para desarrollar en unas islas morfológicamente muy pareci-das
a las suyas de origen una actividad que conocía. Pero el cana-rio
tendría que adaptarse a la mentalidad peninsular del pastoreo
de la oveja, animal de régimen bien diferente a la cabra, lo cual
llegaría a ser, como veremos, un problema.
Tenemos, pues, que los madeirenses encargaron del ganado
menor a nuestros aborígenes y los mandaron con sils cerdos, sus
cabras y sus ovejas a la sierra de la isla. Lo que ocurrió entonces
es de singular interés: viéndose libres en un medio geográfico
propicio, similar al que conocían desde pequeños, se comporta-ron
de manera diferente a la que de ellos se esperaba, por lo que
se interpretó que se habían amotinado. Difícil sería atraparlos. La
carta del Duque regente, dada en Tomar el 12 de noviembre de ,
1483 y conteniendo instrucciones para los madeirenses sobre este
caso (documento núm. 4), habla por sí sola: O
--
En cuanto a lo que dicen que hay muchos esclavos cana- f
rios que sus dueños ocupan como pastores de ganados en
la sierra y ellos se amotinan y merodean por la sierra y des-truyen
los ganados ajenos, por lo cual la cría de los gana- $
dos de esa isla se va perdiendo.. ., tengo por bien que se re- 5
medie de esta manera: que los jueces ordinarios hagan ave- %
riguación seguidamente, y así de aquí en adelarnte cada año, f
sobre cuáles son los canarios que andan amc~tinados en la
sierra y hacen daño a los ganados, y que aquellos que en-cuentren
tener culpa manden de mi parte a sus dueños que
desde la publicación de sus nombres hasta el término de
seis meses se ocupen de aprisionarlos y los entreguen a la ;
justicia ... y si no los entregan, que de dicho diia en adelante
no sean ya considerados suyos y los pueda atrapar cualquier H
persona que pudiere, y el dicho canario sea de aquel que
lo atrapare, con la condición de que aquel que lo atrapare
lo saque luego de esa isla y lo venda o haga con t51 lo que
quiera fuera de dicha isla, pero que en ella no lo tenga más
La persecución de estos pastores iiisürreci~s d&iS ser !argz
y difícil. Al mismo tiempo, como veremos más adelante, el com-portamiento
de los canarios en las ciudades también creó muchos
problemas, pues robaban, inducían a los negros a robar, y encu-brían
unos los hurtos de los otros. Así llegó el canario a ser un
&mentg tan inde~eahle, que en 1490 se decretó severamente su
118 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
ABORIGENES CANARIOS EN MADERA 9
expulsión con las excepciones que claramente señala el Duque
en su carta (documento núm. 6).
En dicha isla no habrá canarios de la Gran Canaria ni
de la isla de la Palma ni de Tenerife ni de la Gomera, ni
horros ni cautivos, entendiéndose los hombres y muchachos
a partir de los diez años de edad. Las esclavas puede tener-las
quien quiera; pero las mujeres horras de estas mismas
islas también quiero que se marchen. Entre estos canarios
no estará comprendido aquel que al presente fuere maestro
de azúcar y esté empleado en dicho oficio y examinado de
que lo sabe hacer. Y tendrán de plazo para marcharse de
esta isla hasta fines de octubre del presente año; y, si se
les encuentra a partir de esa fecha, sufrirán esta pena: los
que fueren cautivos, así como sus dueños, pagarán seis mil
Rs; el esclavo y el producto de la multa serán un tercio
para quien lo acusare y dos tercios para la iglesia; y los
horros serán apresados y perderán toda la hacienda que les
fuere hallada, siendo para la iglesia dos tercios y un tercio
para quien lo acuse, y además cada uno recibirá cincuenta
azotes públicamente y será expulsado fuera de la isla. Y esto
se entenderá tanto en ella como en la isla de Porto Santo.
Ya veremos que esta expulsión no se llevó a cabo tan riguro-samente,
en especial por falta de acuerdo al respecto entre los
propios madeirenses.
Es evidente que hubo necesidad de reestructurar entonces la
ganadería y la forma de pastoreo, llevada a cabo por los canarios
con tanto desorden. El 22 de junio de 1492 (documento núm. 9)
escribía el Duque al capitán de la Madera un mandato para que
repartiese en la sierra corrales para los ganados que fueran nece-sarios,
seguramente atendiendo la petición de ciertos colonos.
Por parte de algunos moradores de esa isla me fue hecha
relación de cómo la tierra está muy menguada de carnes,
y que hay muchas personas a las que les gustaría criar ga-nado
si tuviesen lugar donde hacer sus corraies ... por io
cual os mando ... deis en dicha sierra corrales a quien los
pidiere ... y a los ganados que así quieran criar los manten-drán
pastoreados.
10 LOTHAR SIEMENS Y LILIANA BARRETO
lejos de cuidar a los animales de cerca, el aborigen dejaba suelto
en la sierra el ganado que se le había confiado. El número de ani-males
incontrolados que quedaron abandonados en los montes
debió ser importante. Así, años después, en 1497, llega todavía
a la Madera un mandato real (documento núm. 10) para que
cualquier persona pudiera matar sin licencia en toda la isla el
ganado salvaje no marcado (asem sinal») que andaba aún suelto
por las montañas:
... y queremos que éste se entienda así de cabras como
de cerdos, y tanto en el norte como en el resto de dicha
isla 18.
La reestructuración del pastoreo habrfa de llevarse a cabo sus-tituyendo
a los pastores canarios por moros, al parecer más dó-ciles.
Otras órdenes de expulsión de los isleños aborígenes fueron 6
dadas en 1491 (documentos núms. 7 y S), en 1503 (documento
número 11) y 1505 (documento núm. 12). En esta última, defini-tiva
ya, se autorizaría la estancia de los maestros de azúcar y de i
dos esclavos predilectos del capitán de la isla: Bastiarn Rodrigues
y Caterina, los cuales «nunca fueron pastores», según se especifi- $
ca expresamente en su favor. -- O Cabe hacer unas consideraciones acerca de las posibles causas
del comportamiento de los canarios aborígenes pastores en la
Madera. n
Si alcanzaron la reputación de esclavos indomablles, de carác- %
ter rebelde, las causas no serían otras que las ya citadas: es de i
suponer que al tratar los portugueses de «cazar» a los pastores
canarios que tan libremente se comportaban en los montes, éstos, E
ayudados por un medio abrupto en el que se desenvolvían con
suma agilidad, se defenderían ventajosamente a pedradas y ha-rían
larga su persecución. Mientras quedaran algunos sueltos, las
sierras de la Madera serían consideradas como lugar inseguro,
peiigroso, y ia fama dei aborigen canario como esclavo tiei que
había que prevenirse seguiría aumentando. Mas no se nos habla
de que cometieran crímenes, sino latrocinios; y no sdlo por parte
18 Hasta mediados del presente siglo se cazaban aún cerdos brivos, sin
marcar, en las sierras de la isla.
120 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
ABOR~GENES CANARIOS EN MADERA 11
de los pastores insurrectos, que robaban animales seguramente
para subsistir, sino también en cuanto a los canarios de las ciu-dades,
como veremos 19. Esta costumbre generalizada entre ellos
debía tener su origen en una concepción distinta de la propiedad,
en una falta de asimilación de lo que significaba «propiedad aje-na
» referida a determinadas cosas y a determinadas circunstan-cias.
Lo cierto es que, frente a estos aspectos negativos que carac-terizaban
el comportamiento de los canarios, está el hecho evi-dente
de que cuando les enseñaron una actividad completamente
nueva para ellos, cual era la elaboración del azúcar, la aprendie-ron
y asimilaron de manera excelente, llegando muchos de ellos
a alcanzar la libertad y a ingresar en el gremio de maestros de
azúcar, en el que eran considerados muy favorablemente. Pero
de esto nos ocuparemos más abajo.
Lo que queremos dejar claro es lo siguiente: que puestos los
canarios ante situaciones similares a las que conocían en su tie-rra
de origen, parece lógico que reaccionaran también de acuerdo
con su cultura de origen. Por lo tanto, su falta de adaptación al
pastoreo se debería a que ellos concebían la actividad pastoril
de una forma sustancialmente distinta a la que conocían y pre-tendían
los portugueses, hipótesis ésta que nos parece muy vero-símil.
Bien es cierto que poco se sabe del régimen pastoril de los
aborígenes canarios, a no ser partiendo del hallazgo de ciertos
refugios de pastores con restos de utensilios de cultura prehistó-rica
en las montañas de algunas islas canarias m; pero, dado que
en esta profesión hubo una continuidad hasta tiempos históricos
y una adaptación de los aborígenes a métodos peninsulares de
pastoreo, pudiera suceder que esos refugios fueran de época his-tórica
y representaran los primeros restos del pastoreo canario
19 También durante mucho tiempo se sucedieron en los Acuerdos del Ca-
-h -il-d-n- / I p _TPnp?.t!p !=S a i r p ~ r l ~ i ~~g ~~r ~ ~ m2 &~ rn~ip~! iz&r2 r p~&q&py,
que, como los canarios de la Madera, encubrían hurtos, protegían a los insu-rrecto~,
r obaban ganado y, como bien apunta Pérez Vidal, se comportaban como
aladrones incorregibles» (op. crt , p 239)
m Sobre este tema del pastoreo prehisphico en Canarias, concretamente
en k e n f e , puede consultarse a Luis Diego Cuscoy: Los Guanches (Santa Cruz
de Tenenfe, 1968); pp 99-109
12 LOTHAR SIEMENS Y LILIANA BARRmO
tal como hoy lo conocemos, esto es, de «cada ganado con su
pastor».
Hay indicios de que el pastoreo de cabras, ovejas y cerdos se
practicó en las Canarias prehispánicas en régimen de animales
sueltos 21. Unas islas relativamente pequeñas, donde los ganados
no podían desaparecer ni destrozar mayores cultivos y donde no
existían animales fieros que se pudieran comer a las reses, es
evidente que no necesitarían un régimen de pastoreo como el pen-insular,
en donde todas las circunstancias señaladas se daban
al contrario que en Canarias. En Gran Canaria, donde el pastoreo
menor es aún hoy una actividad frecuente, puede comprobarse
que el mundo cultural que rodea al pastor tiene dos aspectos
bien definidos: el de la oveja y el de la cabra. En tanto que en
el norte de esta isla predomina el ovejero, que siempre va con I E su ganado por los campos eludiendo Pos predominantes terre- 6
nos cultivados, en algunas localidades del sur se viene practican-do
además, desde muy antiguo, la suelta de cabras por 101s mon- f
tes, quedando éstas libres todo el año, al cabo del cual se juntan
varios pastores circunstanciales a realizar la apafiada, esto es, j
la recopilación del ganado para repartir los aumentos y dejar $
en régimen doméstico a las mejores cabras lecherasP. --
-- 0 m
E
21 Recuérdese que se imponía en Tenerife sanción a los pastores que fal- E
taran a las obligaciones de permanecer junto al hato que guardaban, recoger
cada noche el ganado en las majadas y quedarse a dormir en ellas (Acuerdos
de2 Cabildo de Tenerife, vol. 1. 98, pp. 345-346). Estas indicaciones tan precisas
parecen revelamos que los aborígenes desconocían las nociones más elemen-tales
del pastoreo tal como lo concebían los castellanos. Recordemos en rela-ción
con esto lo precisa que fue la recomendación del Duque a los Madeirenses
(documento núm. 9), cuando se trataba de reorganizar el pastoreo de su isla: 5
ay a los ganados que así quieran criar los mantendrán pastoreadosa.
a Puede verificarse en lugares comprendidos entre Tasarte y Tablero de
Maspalomas, Cstos inclusive. El mismo tratamiento reciben las cabras tam-bién
en localidades de otras islas, como Fuerteventura y Lanzarote, lo que
i.=s hzb!z de ~1.z cesfU~br:: de cierta mp!ihid de 'rdmhitc. Es muy CU~SO
consignar que las ovejas reciben actualmente un tratamiento similar en la Ma-dera;
si esto se tratara de una tradzción, y no de un resultado análogo por
adaptación (como sospechamos) a circunstancias iguales a las arriba descritas
para Canarias, tal tradición madeirense s610 podría entroncarse con la de nues-tras
islas, ya que particularmente desconocemos que exista nada parecido en
la penfnsula ibérica ni en la cercana costa africana
122 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
ABOR~GENES CANARIOS EN MADERA 13
Puede ser que esta costumbre sea más cercana al espíritu
prehispánico de las islas que lo que muchos puedan imaginar. Si
es así, la adaptación del aborigen al régimen impuesto por el
conquistador español, o al del amo madeirense que lo compraba,
debió resultar justificadamente difícil, pues su única y mayor
virtud consistiría sólo en saber reunir en un tíempo mínimo un
ganado disperso por riscos y barrancos. Hay evidencia de que,
a raíz de la conquista, en Tenerife hubo problemas para conse-guir
que el pastor aborigen permaneciera junto al ganado cuyo
cuidado se le encomendabaU. Lo ocurrido en la Madera, pues,
no nos sorprende y así nos parece muy revelador.
3. LOS CANARIOS Y LA INDUSTRIA AZUCARERA: SU COMPORTAMIENTO
EN COMUNIDAD.
El magnífico incremento de la industria azucarera madeirense
en la segunda mitad del siglo xv trajo consigo la absorción para
esta actividad del grueso de esclavos traídos a la isla. La exten-sión
creciente de los cultivos llevaba aparejada una descompen-sación
con respecto a la mano de obra existente. Ya vimos que,
temerosos de aumentar el número de negros, en 1466 querían los
madeirenses traer de Canarias «los esclavos que fueran para su
servicio y no para vender» (documento núm. 2). El negro, pues,
producía más temor que el canario, y a pesar de lo que ocurriría
luego con los pastores isleños, así continuaría siendo. En 1489 se
queja el capitán de la isla al Duque regente sobre la falta de segu-ridad
que se iba produciendo a causa del gran número de gente
que emigraba y de los muchos negros que allí quedaban, por lo
cual contestaba el Duque que tomara las medidas que fueran ne-cesarias
para asegurar la tierra contra una posible insurrección
(documento núm. 5).
Al esclavo del azúcar en la Madera hay que contemplarlo. por
lo tanto, no sólo desde el punto de vista de lo que aportó como
productor, sino de lo que significó para la sociedad en que vivió
El canario fue un buen trabajador del azúcar; pero fuera del
trabajo, en su vida ciudadana y nocturna, se constituyó, asocia-
14 LOTHAR SIEMENS Y LILIANA BARRETO
do con el negro, en un elemento inspirador de poca confianza,
sospechosamente enriquecido y hasta peligroso, a cuya negativa
reputación no poco habría de contribuir el comportamiento de
los pastores.
En 1474 (documento núm. 3) ya se hace eco la Infanta de Por-tugal
de que
en esa isla hay muchos esclavos o esclavas horros, que man-tienen
casas propias, en las cuales encubren y esconden mu-chos
hurtos y otras maldades.
Resuelve entonces que a partir de la Navidad de aquel aiño no
se consienta
que ningún esclavo ni esclava mantenga casa propia,, sino
todos vivan a sueldo con quien quisieren o se marchen de
esa isla, y los que tengan casas en propiedad las vendan
o las alquilen.
Estas disposiciones no debieron ser cumplidas, ya que nueve
años después, en 1483, se vuelve a expedir en la corte nueva cédula
real, abundando sobre lo mismo (documento núm. 4):
Hay allí muchos esclavos horros negros y blancos que
viven independientes en casas alquiladas, y que viven en la
abundancia y tienen tanta largueza, que del modo de su
vivir el pueblo se preocupa presumiendo que en sus casas
se encubren hurtos por otros negros cautivos y h~orros...
Para remediar esta situación se determinó se sacara informa.
ción pública sobre el comportamiento de cada uno de estos indi-viduos
y que le fuera dada carta de licencia cada año el primero
de enero, ante los miembros de la Cámara, para alquilar la. casa
que quisiera, examinándose entonces la información sobre su
comportamiento; así se podría dar licencia al bueno y proceder
en justicia contra el malo.
La Cámara Municipal de Funchal ya se había hecho eco de
cierta inquietud popular con respecto a los esclavos, y en 1481
había acordado que, para que fueran reconocidos y no se pudie-ran
encubrir, llevasen todos su marca bien visible en el hombro 24,
24 ADF: Ltvro de Verewoes, 1481' fol 32
124 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
ABOR~GENES CANARIOS EN MADERA 15
y que sus dueños no les permitieran vivir solos, sino que los reco-gieran
en sus casasLSM. ás adelante, en 1505, como los hurtos y
maldades persistiesen aún, se recibió en la Madera carta del Rey
dando poder al capitán de la isla (ver documento núm. 13), en
que decía:
Nos tenemos por bien ... que los hechos por los que al-gunos
esclavos, así blancos como negros, sean apresados en
esa isla, si sus culpas lo merecen sean condenados a cortar-les
las orejas.
Los desmanes de los esclavos provocaron no pocos escándalos.
Gaspar Frutuoso nos cuenta que, a principios del siglo XVI, cinco
esclavos de la hacienda azucarera de Joáo Rodrigues Castelhano
llegaron incluso a matar a un capataz, por lo cual aquél los entre-gó
a la justicia y fueron ahorcados en la villa de Calhetam.
Volviendo a tiempos anteriores, en los que tales extralimita-ciones
ya se presentían, recordemos el documento número 6,
atrás traducido, en el que se mandaba expulsar de la isla a todos
los canarios varones mayores de diez años. En tal mandato de
1490 se excluía la expulsión de las mujeres esclavas, y además
entre estos canarios no estará comprendido aquel que al
presente fuere maestro de azúcar y esté empleado en dicho
oficio y examinado de que lo sabe hacer.
Esta excepción se hacía a demanda de los propios madeiren-ses,
que presentían ya en aquel año la competencia de las Canarias
como incipientes productoras de azúcar. Devolver a aquel Archi-piélago
a los nativos allí comprados, después de enseñarles el
oficio de productores azucareros, era sin duda abonar el terreno
de la competencia. Y es interesante que los aborígenes hutiieran
mostrado para este menester tales aptitudes, que muchos de ellos
hubieran recobrado su libertad, alcanzado el grado de maestros
, , ,<. , , 2, .. ,,, ,,,, :,.:--r- A- -- --A 1- '-1
UG aLuLa1 y , pul LUIIJI~UIGI1I1L1Ggr,~ aauu~ iuiri a caLcgoria grerriiai.
Para ser maestros de azúcar, en efecto, había que examinarse
25 Zbtdem, fol. 36r
26 Doutor Gaspar Frutuoso- As Saudades da Terra. Histdna das Zlhas do
Porto Sancto, Maderra, Desertas e Selvagens, edición de Alvaro Rodrigues de
A-aiiaA, IDii-rL-l IQ7'i\
i i z . r v r u v \r uiirii~i, XVCJ,, i j . 96
Núm 20 (1974)
S LOTHAR SIEMENS Y LILIANA BARRGTO
ante tres hombres buenos elegidos por el Consejo y que hubieran
prestado juramento; tales examinadores tenían facultad para ha-cer
maestros de labrar dicho azúcar a todas aquellas personas
que les pareciera eran aptos y apropiados para ello, de acuerdo
con la cédula real del Duque don Manuel expedida en, Sintra el
17 de diciembre de 1485 n. No estaban conformes todos los ma-deirenses,
pues, con devolver los canarios a su tierra de origen;
y ello referido no sólo a los maestros de azúcar, sino también
a los restantes trabajadores ocupados en cualquier aspecto de es-te
oficio.
Las protestas de gentes de la Madera a la corte portu$r,u esa
por la tajante determinación de 1490 debieron ser muchas, y así,
en 1491, el Duque vuelve a escribir sobre el mismo asunto (do-cumento
núm. 7) expresándose en los siguientes términos: D
E
Y porque también acerca de los canarios cautivos y ho- {
rros me ha sido requerido que ellos se queden en esal isla E
y no sean expulsados como yo quise y había ordenado por E
consejo de algunos principales de vosotros, ahora me place 2
que de la misma manera que se ha de proceder con, las j
mieles se proceda acerca de dichos canarios. 3
Esto es: $050 Gomes Escudeiro, Mem de Afonso y Baltasar
Golcalves habían de nombrar a doce hombres de sanas concien- E
cias del término de Funchal y reunirse con otros representantes
de Machico, hasta formar un grupo de veinticuatro hombres bue-nos,
para discutir el asunto y levantar acta de la opinión de cada k
uno, tomándose finalmente el acuerdo de la mayoría, fuera ésta 2
absoluta o simple. n
0
El 26 de septiembre de 1491 se reunieron en Canico los vein- $
ticuatro designados para determinar sobre la coccicin de las
mieles y sobre la expulsión de los canarios. Uno a uno fueron
expresando su opinión, que quedó fielmente consignada en el acta
correspondiente (ver documento núm. 8). El criterio que prevale-ció
fue que los cautivos quedasen en la tierra, en tanto que los
horros fueran expulsados antes de fin de marzo del año siguiente,
bajo pena de ser apresados, puestos en la cárcel y luego arroja-n
ADF: Documentos Avulsos, núm 32
126 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOJ
ABOR~GENES CANARIOS EN MADERA 17
dos desde allí fuera de la isla. Pero en la votación no hubo ma-yoría
absoluta: de los veinticuatro hombres buenos, sólo once vo-taron
por la fórmula arriba descrita; cinco expresaron la opinión
de que se les mantuviese a todos en la Madera, apuntando uno
la medida de que se ahorcase al que hiciese mal para atemorizar
a los demás; los ocho restantes, finalmente, votaron por que fue-ran
expulsados todos sin excepción, «porque todos son ladronesn,
según aseguran enfáticamente dos de ellos, uno de los cuales se
muestra tan convencido de lo que afirma, que incluso se declara
dispuesto a jurar tal aseveración sobre los Evangelios.
A tenor de lo resuelto, el 25 de noviembre del mismo año la
Cámara Municipal funchalense toma el acuerdo siguiente:
Que todos los canarios horros se marchen de esta isla,
y esto por todo el mes de marzo este primero que viene,
bajo pena de ser apresados y ser expulsados desde la cár-cel
28.
Este texto se pregonó por las calles de las poblaciones el 4 de
diciembre (ver documento núm. 8).
La falta de solidaridad entre los propios madeirenses dio lu-gar
a que estos acuerdos no se respetaran íntegramente. Debió
existir una corriente de fuerza para impedir que los maestros de
azúcar libertos se fueran de la isla. Y como los canarios que no
ADF- Verapjes [da Ciimara Munzapal do Funchal], 1491-1492, folio 35r Ver
ripr~dUcción de este acüerdo cíi !a figüra 1
Núnr 20 (1974) 127
18 LOTHAR SIEMENS Y LILIANA BARRETO
salieron seguían siendo indisciplinados y ladrones en su vida
privada, los mismos problemas volvieron a tomar incremento al
cabo de algunos años. Así, el 4 de mayo de 1503 se dirige el Rey
nuevamente a los mandatarios de la isla (documento niun. 11):
Hemos mandado muchas veces echar fuera de dic:ha isla
a todos los canarios, así horros como cautivos, por 101s gran-des
inconvenientes que para dicha isla se producen por cul-pa
de ellos, según estamos informados, lo cual nunca se eje-cutó
tan enteramente como mandamos. Sin embargo, por
esta presente mandamos que, a partir del día de la notifica-ción
de este mandato nuestro hasta el fin de los meses pri-meros
siguientes, se han de encontrar fuera de dicha isla
todos los canarios que en ella hubiere, así horros corno cau-tivos,
bajo pena de que, los que sean horros, pierdan la liber- H
tad y pasen a ser cautivos nuestros si pasado dicho tiempo g
se encuentran aún en dicha isla, y los que tengan dueño pa- S
sarán asimismo a nuestra propiedad. Y damos para esto en-cargo
de ejecución a Joáo Rodrigues de Parada, al cual por f
ésta mandamos que, pasados los dichos dos meses, tome ; para nos como cautivos a todos los que se encuentren en E
dicha isla y nos los envíe a esta ciudad en la primera cara-vela
que de aquella venga, para mandar hacer con ellos $
lo que nos plazca. -- 0
m
Es de resaltar que, curiosamente, todas estas órdenes de ex-pulsión
de esclavos se refieren sin excepción a los canarios, y no
a los negros, a pesar de que, como hemos visto, se temía particu-larmente
a éstos y además participaban en los hurtos y maldades
tanto como aquéllos. Tal vez se debiera a que los canarios fueran d
los principales maquinadores e inductores del mal y, por lo tanto,
los verdaderos culpables, como claramente afirma el Rey en su
carta. Como quiera que fuese, esta drástica disposición real de
1503 fomentó nuevamente la indignación de muchos madejrenses,
quienes nuevamente harían lo posible por evitar la fuga a Cana-rius
& su =une de obr-. especializada. Pern hasta r l ~ sañ os m á
tarde no lograron nueva disposición regia (documento núm. 12),
rectificando en parte la anterior:
Place a nos que todos aquellos canarios maestros de azú-car,
horros o cautivos, que hubiere en dicha isla y que verda-derame~
teh ziyan sida examinadas por !os muestres de uzú-
128 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
ABOR~GENES CANARIOS EN MADERA 19
car que la Cámara tiene por examinadores ... estén en ella
libremente ... a pesar de nuestra prohibición. Por otro lado
y asimismo sabemos muy bien que Bastiam Rodrigues y Ca-terina,
canarios de Sirnao Goncalves da Ciimara, capitán de
esa isla, quienes pertenecieron a su padre, que Dios haya,
y nunca fueron pastores, tambiéngermanezcan en ella a pe-sar
de dicha prohibición. Por lo tanto así os lo notificamos
y mandamos que a los sobredichosos canarios que los exa-minadores
juzguen por maestros de azúcar y a éstos Bas-tiam
Rodrigues y Caterina no los obliguéis ni consintáis
obligarlos a que salgan de dicha isla, porque a nos place
darles, y de hecho damos, lugar y licencia para no salgan de
ella a pesar de la prohibición nuestra D.
El apogeo del negocio azucarero en otras islas atlánticas, en
detrimento del de la Madera, era ya entonces un acontecimiento
próximo e irreversible. Entre las causas que provocaron este
venir a menos de su industria, hay dos que fueron decisivas y que
favorecieron notablemente el auge económico del mismo negocio
en Canarias: la actitud excluyente de los madeirenses frente a
determinados extranjeros genoveses y de otras partes, interesan-te
capítulo del que no nos vamos a ocupar aquíM, y la fuga de
SU mejor mano de obra especializada hacia Canarias.
Es bien sabido, efectivamente, que, de la misma manera que
Pedro de Vera hizo traer frutales y cañas azucareras de la Ma-dera
a Gran Canaria después de 1483, en que terminó la conquista
de esta isla ", también de la Madera llegaron luego los cosecheros,
los maestros de azúcar y el personal auxiliar que formaban los
carpinteros, caldereros, refinadores, etc. ". Tras el estudio de
estos documentos, presumimos que muchos de aquellos «portu-gueses
» que vinieron a las Canarias a fomentar el negocio del
azúcar no eran otros que antiguos esclavos aborígenes canarios,
-
29 Véase el documento regio original reproducido en la lámina 1
30 Alguna información sobre este tema puede leerse en los trabajos sobre
d ~ A c z re;: !a ?*laí!era c:tades e;: !o neta 6.
31 Conquzsta de la Isla de Gran Canaria, ed de B Bonet y E. Serra Fkífols
(La Laguna, 1933). p. 40
32 M. L. Fabrellas: La producción de azúcar en Tenerzfe, en «Revista de His-torias
(La Laguna), vol. XVIII, p. 471. También José Pérez Vidal: Aportación
portuguesa a la población de Canarias, en aAnuario de Estudios Atlánticos» (Ma-drid-
Las Palmas). vol XIV (1968)' p. 54.
20 LOTHAR SIEMENS Y LILIANA BARREM
ahora libertos, cristianizados y ostentando los apellidos de sus
padrinos portugueses o el de sus antiguos amos niadeirenses.
En abono de esta conclusió~h ay que señalar que algún lusitano
trajo incluso apellido de toponímico canario, cual es el caso de
«Juan de Gáldar, portugués», que aparece citado en documentos
de nuestras Islas desde fines del siglo xv a.
DOCUMENTOS
Funchal, 4, IX, 1466 Fol. CXXXV?
HAS TERRAS COUTADAS PERA HOS GAADOS PACARE114
Dims Aues de Graa, caualleyro do Imfamte don Fernarndo, ouuidor
de sua casa e terras, a vos, Joham Gomcaluez de Camara, do comcelho
do dito sennor e capitam por elle na sua ylha da Madeyra na parte do
Funchall e seus termos, e a os juyzes y vereadores e procurador e homes
bóos da dita villa /fol. CXXXVIvJ e a todollos outros juyz,es e justicas
que ho conhecimemto desto pertemcer, saude. Sabede que por hos ofi-ciaaes
desta camara me foy dito e requerido que lhes dese coutada pera
seus gaados, conuem a saber- bois darada e bestas de seniidam; e que
tirem os gaados alferis, porque no tempo de suas sememteyras nem tem
bois que os posam serujr; e asy [para] suas bestas, que me pediiim que
a ello Ihe ouuese remedio, com dereyto e visto por mjm que demamdaua
dereyto, lhe dou per coutada estas terras que se seguem: da Ribeyra Se-ca,
como vaa da Praya Formosa asy como vay emfestar na ierra (le Pero
Gomcaluez de Ciara, e pllo camjnho do comcelho atee a outra ltibeyra
Seca, que parte com Joham Gomcalues atee o mar. E que ho gaado al-ferio
e porcos e ovelhas e eguas que nam entrem nella sob penna de pagar
por cada cabeca dez rrs. pera Camara do Comcelho. Porem hos rnamdo
que asi ho cornpraaes e facaaes comprir e guardar esta mjnha carta asy
e plla gujsa que em ella he comtheudo, sem outro embargo que sobre
ello ponhaaes. Feyta na vllla do Funchall, a quatro dias do mes de Se-tembro;
Zsieuam do kziiiliill, esprivail?, a fez, aiiim du nacim,ml?to& e N a o
Sennor Ihu Xpo de mil1 e iiij lx vi annos. Dagraa.
33 Antonio Ruméu de Armas: España en el Africa Atlántzca: Documentos
(Madrid, 1957), p. 60 Véase también el trabajo de J Pérez Vidal citado en la
nota 32
130 A N U A R I O DE ESTUDIOS A T L A N T I C O S
ABOR~GENES CANARIOS EN MADERA
Beja, 7, XI, 1466. Fol. CCXXVZ'
APOMTAMENTOS DO ZMFAMTE DOM FERNAMDO EM RESPOSTA
DE OUTROS PERA ESTA YLHA
Vaasquo Fernamdez: esto he ho que direes aos fidalgos e caualley-ros,
escudeyros, juyzes e vereadores e homes b6os e povoo da mjnha ylha
da Madeyra em resposta das cousas que me por vos enviaron requerer
com sua carta de creemca que me trouuestes /fol. CCXXVZZr/ ... AO
que dizem dos trabalhos que em a dita ylha /fol. CCXXVZZv/ sam muy
gramdes, em especial1 dos acuquares, e que hos mamcebos todos se váao
por bem das redizimas, e algCius que ficam querem leuar tam gramdes
soldadas que amtes os leyxam por nam tirarem per rol1 do serujco que
lhes fazem [e que] emcarregamdo mais em negros lhes pode vijr algum
perigo, e que pidem por mercee que lhes releue /fol. CCXXVIZZv/
Y ao que dizem que lhes faca mercee da dizima dalgumas cousas que
emviam a Canaria pera proujmento de suas casas e do retorno: carne
e seuo e queyjos e hos escrauos que forem pera seus semicos e nam pera
vemdeer: dizee lhes que nam emtemdo mudar do que ho Señnor Ymfamte,
que Deos haja, tijnha ordenado. que bóo trauto he das mjnhas ylhas
dos Acores e tam bóo retormo auerem e mjlhor que de Canaria se em elha
quisierem entrar. /fol. CCXXZXv/ Feyto em a mjnha villa de Beja,
vij dias de Nouembro; Dioguo o fez, anno de mil1 iiij lxvi Imfamte dom
Fernando.
Evora, 20, V, 1474. Fol. XZr:
CARTA DA JMFANTA SOBRE OS ESCRAUOS FORROS
Eu, a jmfanta dona Beatriz, tytor e curador do Señnor duque meu
filho etc. faco saber a vos, Joham Goncaluez de Camara, e a Tristáo Tei-xeira,
capitáes em a sua ylha da Madeyra, e aos juyzes em ella e a outros
quaees quer a quem este aluara for mostrado, que eu foi certificada que
em essa ilha ha muitos escrauos o escrauas forras que per sj mamtem
cazas, e que nas ditas suas cazas encobrem e agazalham muitos furtos
e outros malefipos. Porque eu náo hej por seruisso do dito señnor meu
filho nem bem da terra, vos mando que deste Natal que bem da prezente
era de setenta e quatro endiante non consistaes que nenhum escrauo ne
escraua forra mantenha caza per sj, mas todos viuam per soldadas com
quem qulserem ou se partáo dessa ilha, e os que cazas suas tiuerem uen-dam
nas ou as aluguem, a quall cousa uos cada quall en sua jurdicáo asim
o mandeis a pregoar e noteficar aos ditos escrauos e escrauas, e cii endi-
Núm 20 (1974) 131
22 UYTHAR SIEMENS Y LILIANA BARRETO
ante generalmente o fareis cumprir e executar como dito he sein outro
algum embargo, porque asim o hej por seruiso do seiinor duque meu filho
e bem da terra. Feyto en Evora, XX dias de Maio; Luys d'Atougia o fez,
amo de mil1 iiij lxx iiij.
Tomar, 12, XI, 1483. Fol. CCXXXVZZZV:
RESPOSTA DO DUQUE A AWUUS APOMTAMEMTOS SOBRE HOS
DEREYTOS
/Fol. CCXXXZXv/ Joham Gomez e Aluaro Mexia, procuradores dos
fidalgos, caualleyros e povoo da mjnha ylha da Madeyra; eu, ho duque e
rey, vos faco saber que vi hos capitollos que em nome dos mtoradores
da dita ylha como seus procuradores ora destes, aos quaes vos respomdo i.
ho abayxo segujmte pera poderdes a elles dar comta do despacho que de
mjm ouuestes O
/Fol. CCXLZIv/ quamto a ho que dizem que hay muytos escrauos
canareos que seus donos hos metem por pastores de ganados na serra e
elles se amomtam e amdam plla serra e destmem hos ganados alheos, pe- g
110 quall a criacam dos gaados desa ylha se vaay perdemdo e se perdera -
muytos mas se aos ditos ganados se nam der proujssam, e me pedem que %
lhe dee pera ello algum remedio, vol ihe dizee que ey /,Fo2 CCXLIZZrI $
por bem que se tenha esta maneyra: que os juyzes ordenayros tirem lo-go
ymqujripm agora, e asy de quj em diamte em cada hunl anno, quaees
sam hos canareos que andam na serra amomtados e que fazem dano em
gaados, e que aquelles que acharem que em elles sam culpados, mamdem
da mjnha parte a seus donos que, da pubricacam dello a quatro meses,
se trabalhem dos abeer e os entreguem a justica pera se delles fazer k
comprimemto de dereyto; e nom os emtregamdo, que do dito dia em
diamte nam sejam mais abidos por seus e hos posa tomar quallquer
pessoa que poder, e o dito canareo seja daquelle que ho tomar, quom $
tamto que aquelle que ho tomar ho tire logo desa ylha e o vemda ou faca 2
delle o que bem vieer pera fora da dita ylha e em ella ho nam teriha mais
E mamdo ao capitam e juyzes da dita ylha que daqui ern diamte assy
ho cumpram e facam cumprir.
Y quamto a ho capitolio em que dizem que ha hy miuytos escrauos
forros negros e bramcos que viuem por sy em cassas aiugadas e que sam
tam abastados e tem tamta largueza que do modo de seu viuer o pouoo
se agraua presumjmdo que em suas cassas se acolhem fwtos per outros
negros catiuos e forros, e que me pedem por mercee que Ihe dee alguma
proujssam per que ho dano que hos ditos negros fazem se eujtem, vos
Ihe dizee que serem punidos sem se primeyro amoestrarem e manyfes-turem
was dpus m? ?e prrqee qi?e srrr rrzrm, p0r q!r ktk!s pedem
132 ANUARIO DE ESTUDIOS A T L A N T I C O S
ABORIGENES CANARIOS EN MADERA 23
viuer mal1 e outros bem, empero que me praz que se tenha acerca delles
esta maneyra: que os juyzes que hora sam tirem logo ymquiricam deuasa
/fol. CCXLIZZvI de como cada hurn viue, e aquelles que for achado que
mal viuem sejam punjdos segumdo for dereyto e justica, e daqui em
deamte nam possam teer em essa ylha cassas alugadas nenhfius negros
forros nem catiuos sem ihe ser dado carta de licenca em cada hum amo
por primeyro dia de Janeyro, a quall se lhe dara em esta maneyra: pello
comemco de cada hum anno os ditos escrauos que cassas qujserem alu-gar
vijram a a Camara e, peramte hos vereadores e procurador do com-qAho
e dous procuradores do povoo, sera vista a devasa que sobre elles
for tirada, e aquellos que for achado que bern e honestamente viuem se
lhe dara carta de liqenca que alugue cassa per aquelle amo, por que em
cada hum anno se tirara a dita ymquiricam e se dara a dita licenca a
quem for rrezam de abeer, e os que acharem em algumas culpas nam
lhes sera dado licenca, mays proceder sea comtra elles como for dereyto
e bern de justica
/Fol. CCXLZXrI Feyta em mjnha villa de Thomar, a xij dias do
mes de Nobembro, Aluaro Memdez a fez, anno do nacimemto do Noso
Señnor Ihu Xpo de mil1 quatrocemtos e oytemta iij. O Duque.
5.
Tavira, 10, VIII, 1489. Fol. CLXZX.
CARTA DO DUQUE SOBRE A SEGURAMCA DA TERRA
Fjdalgos, caualleyros, escudeyros e homes bóos, eu, ho duque, vos
embio muyto saudar Vi a carta que me ho capitam desa parte do Fun-chal1
spreueo que, vindo desa ylha gramde soma de gemte, ella fiquara
em algurn prigo por bern dos muytos negros que hi ha, pello quall eu
lhe espreuo sobre yso e a bos rogo e emcomemdo que sobre este caso
pratiquees com elle e njso se tenha aquella temperamca que deue, de
maneyra que a tema possa fiquar segura, e nesta cousa nom vos apomto
mays senam que aquello que a todos bern parecer e acordardes yso se
faca como de vos comfio. Sprita em Tavilla, a x d'Agosto; Joham de
Fomseca a fez, 1489. E sobre ysto abee comselho com hos de Machiquo,
a que sobriso tam bern espreuo. Duque.
6.
Evora, 9, 111, 1490. Fol XXXIVv-
CARTA DO DUQUE ACERCA DOS PESOS MEDIDAS E COMFESSOS
E CANAREOS E FOGOS, ETC
Eu, ho duque, faco saber a vos, capitaaes, juyzes, oficiases, fidalgos,
cauaiieyros, escudeyros, homes bóos e pouoo da mjnha ylha de Madeyra,
Num 20 (1974) 133
24 LOTHAR SIEMENS Y LILIANA BARRETO
que sintindo asy por bem desa ylha e de vos outros, detrimjney ora al-gunas
cousas de maneyra ao diante decrarado:
/Fol. XXXVr/ Na dyta ylha nom avera canarios de Gran Canaria
nem da ylha da Palma nem de Tanarife nem da Gomeira, e isto nem
forros nem catiuos, emtendendose nos homes e mocos de ydade de dez
annos para cima; e as escrauas tellas ha quem quisier; e as molheres
forras destas mesmas ylhas quero que tam bem se vaam fora. Em estes
canareos se nom emtendera quall quer que a ho presente for mestre da-cuquar
e yxaminado para ho saber fazer husando sempre ho dito oficio.
E aberam de espaco para se yrem fora da dyta ylha atee por todo ho mes
d'outubro do dito anno presemte; e, sendo mays /fol. XXXVv/ achados
diemdiamte, averam esta penna: os que forem catyuos e mays seus
donos pagaram seys mill rrs, o quall escpravo e penna sera de todo ho
terco pera quem o acusar e os dos tercos pera a dita ygrejsi; e hos forros
seram pressos e perderam toda a fazemda que lhe for achada; pera a
ygreja dous tercos e hum terco pera quem o acusar pella dita rnaneyra, i.
e mays cada hum ajaa cinquoenta acoutes pubricamente e [seja] votado
fora da ylha E ysto se entemdera asy em ella como na ylha do Porto
Sancto -- m
/Fol. XXXVZv/ Feyto em Euora a noue dias de Marco Joham da
Fonseca o fez, anno de mill iiij lx. E
2
-
0
m
Evora, 12, 111, 1491. Fol CCLVZv. E
CARTA DO DUQUE EM QUE MADA QUE COZAM HOS MELLES
[E QUE DETRIMZNEM ACERCA DOS CANAREOS] E A MANEYRA i
QUE SE HA DE TEER a
Juizes e oficiases, fidalgos, cavalleyros, escudeyros e pouoo da minha
ylha da Madeyra na parte do /fol. CCLVZZrI Funchall: eu, ho duque e
rey, hos emvio muyto saudar. Por vossa parte me foy requerido que eu
dese lugar para os melles dos acuquares desa ylha se cozerem e fazere
em acuquar de panella, e [que] o dito acuquar carregase por homde vos
aprouuese, e por quanto esta defessa eu a n5 tinha feyta se nam por me
pareceer abido pratica de muytos de vos outros que ay era bem e
proueyto dessa ylha, mesmo aguora nam qu~s n~so deldm~nar outra
cousa se nam prazeer me muyto que se faca asy como for mjlhor pera
a terra, y pera ysto quero que se detrim~ne na maneyra sigujmte: em-comendo
e mamdo a Joham Guomez Escudeyro e a Merri d'Afonso e a
Baltasar Gomcalluez que elles recebam juramento na Camara pera es-collerem
nessa villa e termo doze homes, os que lhes pareceer qur: ho bem
e . . erriiiemdiiiii e que ¿uin riiais saas coíiciemGias ajam de dezer u qGe sintirem
134 ANUARIO DE ESTUDIOS A T L A N T I C O S
ABORIGENES CANARIOS EN MADERA 25
acerqua dos ditos melles por mays proueyto de todollos moradores desa
ylha, e despois descolheytos os ditos doze homes e mais elles todos tres,
que niso quero que estem, se comcertará com hos de Machico a que em
esta maneyra espreuo e se ajuntaram homde lhes a todos bem pareceer,
e asy juntos praticaram muyto bem todallas razóees por híia parte e
por outra, e o parqeer de cada hum se asemtara per esprito e, homde
as mais vozes forem, eso ey por detriminado e mando que asy se guarde,
e ysto sera asemtado pellos espriuáaes da Camara desas partes ambas
pera se guardar cada hum esprito com mjnhas cartas e se saber como
em esto mamdey que se fizase na dita maneyra. E por que tam bem me
foy requerido acerca dos canarios catiuos e forros que eu quise quelles
estiuessem nessa ylha e se nam lamcasem fora, como per comselho dal-guns
prijmcipaaees de vos ho eu ti- /fol. CCLVZZvI -nha hordenado, agora
me praz que nesta mesma maneyra que se ha de fazer nos melles se
faca acerqua dos ditos canarios, e mamdo que se cumpra segumdo ho
que mjlhor pareceer aos que asy ajumtarem como dito he. E ysto vos en-comemdo
e mamdo que logo cumpraaes com muyta diligeencia, pera cada
hum saber ho que nas ditas cousas lhe comprira fazer, e de o fazerdes
como cumpre a bem de todos ou da moor parte, como de vos espero, muyto
vollo agradecerey e terey em serujco. Esprita em Euora, a xij dias de
Marco; Jordam Ribeyro o fez, anno de mil1 e iiij e novemta e hurn. Ho
duque.
Em ho primeyro &a d'Arill em Camara foy apresemtada esta carta
por Alvaro d'omellas e leuda e pronjcada ao capitam, juyz, oficjaaes e
homes boos e pouoo.
Funchal, 4, VI, 1491. Fol. CCLVIP.
AUTO DA CARTA DO DUQUE NOS0 SNNOR QUE SUA SNNORIA AQUZ
MANDOU ACERCA DOS MELLES [E DOS CANAREOS]
Amo do nacimemto de Noso Sñnor Jhu Xpo de mil1 e quatrqemtos
noventa e hum annos, iiij dias do mes de Junho da dita era, na ylha da
Madeyra, na villa do Funchall, em Camara estarndo hy Symáao Gomca-luez
de Camara e Luys Mendez, loguo tenente da justica por ho sñnor
Joham Goncaluez de Camara, capitam, seu tio, e Ruy Mendez de Vas-comgellos,
fidalguo, e Mem /fol. CCLVIZZrI d'Afonso, escudero, juyzes-ordenaros
em a dita villa e seus termos, e Ruy Texeyra, caualleyro, e
Luys Aluarez, escudero, vereadores, e Pero Pjxoto, caualleyro, e Luys
Aluarez, almotacees, e Esteuam Fernamdez, escudeyro, procurador Jacome
e Ruy Fernamdez e Guardia d'Auilla e Balltassar Gomcaluez e Aluaro
Mendez e dos mesteeres Gil1 Martinez e Dioguo Femamdez e Gomcpll
Aluarez.
26 LOTHAR SIEMENS Y LILIANA BARRGTO
E loguo pelo procurador do comcelho foy apresemtada hum.a carta
do duque noso sñnor esprita em papel1 carrada e asellada do sinete das
armas do dito sñnor em cera bennelha, a quall loguo foy aberta e leuda
e pronjcada da quaII ho theor he este que se se segue: [véase documento
anterior]. A quall asy leuda e pronjcada, os sobredjtos, com toda me-sura
e acatamemto, obedeceram a ella; e em comprimemto della, per os
ditos oficiaaes foy dado juramento sobre os samtos euamgelhos a Mem
d'Afomso e a Joham Guomez e a Balta- /fol. CCLVZZZvI -sar Gomcpiuez,
comtheudos na dita carta, que elles todos tres emlegessem e escolhessem
os doze homes bóos segumdo forma da carta do dito sñnor, e, tamto que
escolheytos fosem, que espriuam a parte de Machico o dia enn que querem
vyr ao Canico e alli serem jumtos pera todos practicarem e fa?.e rem e
comprirem acerqua dos ditos melles e canareos o que for semico de Deos
e do dito Sñnor e bem da terra e comprirem em todo lo comthmdo na
dita carta. a
E os ditos Joham Guomez e Mem dlAfonso e Baltasar Gorncalluez " E receberam ho dito juramento e aceptará ho dito caso.
O
E despoys desto, em hos dezeseys dias do mes de Junlio, en1 verea- -
cam, presemte hos ditos oficiaaes, pareceo Joham Guomez e disse que %
em comprimemto da carta do dito sñnor elle e Mem d'Afonso e Baltassar
Gomcalluez escolheram e tinham buscados os ditos doze homes bóos de
booas comciemcias e auttos pera ho causo, e que Luys Mendez era em
Machico e, quamdo os oficiaaes lhe fora dada a carta, que ho dito dia 5
fosem todos jumtos no Canico pera que comprisem e comsultarem ho
dito caso todos juntos, e que elles oficiaees de Machico espreueram que B
Luys Mendez traerla a resposta, o quall estaua de presemite que ihe fe-zesem
pregumta pella resposta que delles trazia O
/Fol. CCLZXv/ Seguemse hos escolhydos per Joham Gornez, Mem :
d'afonso e Baltassar Gomcaluez, que sam estes ao diamte: -E
r l
Duarte Pestana.
Pero Peyxoto.
Luys Mendez.
Joham Mendez.
Joham Jacome.
Luys Alvarez.
Alvaro d'Ornellas.
Afomso Gomcpluez.
Esteuam Fernamdez
Ruy Texeyra.
Ruy Fernamdez Homem
Baltassar Gomcaluez.
Joham Gomez.
Un-- 21AC----
LVlClll U lilU111SU.
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
ABORIGENES CANARIOS EN MAIIERA 27
E depoys desto, em hos vymte e seys dias do mes de Setembro de
mil lxlj amos, no Canjeo do Cima foram juntos hos sobreditos e hos
ditos Joham Gomez e Mem d'Afonso e Baltassar Gomcaluez com hos de
Machico, que sam estes que se seguem
Vasco Martinez Munis
Rodrig Afomso.
Joham de Freytas.
Martim Lopez.
Andre Afomso.
Fernam d'Aluarez
E hos emleytos pera estes escolherem som estes que se seguem:
/fol. CCLXr/:
Joham Texeyra.
Nuno Cayado.
Afonso de Viana
Os quaaes todos aly jumtos, logo, em pesoa de todos, foram leudas
e pubricadas a carta do señnor duque que veo ao Funchall e asy a que
sua snnoria mamdou a parte de Machico. Os quaees, asy leudas e pu-bricadas,
logo todos receberam jurameto sobre hos samtos evamgelhos
que sobre os ditos cassos elles em Deos e suas comciemcias por serujco
de Deos e del1 Rey e duque, nosos sñnores, e bem da tema consultem e
acordem ho que lhes Deos der a emtemdeer e dem suas vozes com saas
comcíemcias, e de todos em geeral receberom ho dito juramemto e pro-meterom
de os asy fazeer.
E recebydo asy ho dito juramemto, logo todos foró pregumtados,
cada hum per pessoa, asy hos desta parte do Funchall como hos da parte
de Machico. sobre o cozimemto dos melles pera se fazer delles acuquar
de panella e se carreguem pera domde aprouuese a seus donos delles, e
todos e cada hum per siy acordarom, e cada hum deu sua voz, que se
cozam hos melles e facam delles seus donos ho que lhes bem vieer.
E praticarom e consultarom sobre hos ditos melles estramgeyros, e
sobre ho dito /fol. CCLXvj casso todos forom pregumtados as vozes,
e acordarom sobre ho dito casso as mays vozes que hos estramgeyros nam
cozam melles: soomente hos vezinhos e hos moradores da dita ylha. Ho
que todo asy for acordado per todos e detriminarom. E por certeza desto
todos hos de huna parte e da outra aquj asynarom: eu AfonsIanes, es-privam
que esto espreuj /Pero Pixoto/Duarte Pestana/Nuno Cayado/
Joham Teyxera/Joham Mendez de Brito/Ruy MendezjMem d'Afonso/
Afomso de VianaILuys Memdez de Vascom~ellos/Vasco Martinez Mun-js/
Ruy Femamdez Homem/Esteuam FemamdezjBaltasar Gomcaluezl
Joham de Freytas/Joham Jacome/Joham Gomez/RodrigAfomso/Fernam
d'Aluarez/Arndre AfomsoIRuy Texeyra/Alvaro d'Ornellas/Martym Lo-
Niím 20 (1974) 137
28 LOTHAR SlEMENS Y LILIANA BARRETO
pez/Afomso Gomcaluez/Luys d'Aiuarez/. Seguemse as vozesdeste acordo
atras esprito, que sam estas que se seguem. vozes se cozerzim melles es-trarngeyros
se nam.
Nam cozam.
h a r t e Pestana diz que nam;
Luys Memdez diz que nam;
Pero Pixoto disse que nam;
Aluaro d'ornellas disse que nam,
Vasco Martinez Munjs disse que nam,
Nuno Cayado disse que nam,
Afomso Gomcaluez disse que nam,
Baltassar Gomcaluez disse que nam,
Luys Aluarez disse que nam;
Joham Mendez disse que nam, a
Ruy Fernamdez que nam, N
E Joham Jacome disse que nam. disse que ho coza ho vezinho e mestre
e outro nemguem nam; n Ruy Mendez disse que copm vezinho e mestre e estramgeyro; -
m
O
Joham de Freytas disse que nam; E
E
Rodrig Afomso disse que nam; /foz CCLXZrI. 2
E Joham Teyrera disse que todos em geerall; -
Joham Gomez disse que coza quem quiser:
Ruy Texeyra que ho coza quem qujser:
Martim Lopez disse que nam;
Andre Afomso (en blanco);
Fernam Aluarez disse que nam;
Mem d'Afomso disse que nam,
-E
Seguem se has vozes sobre hos canareos, que sam estas que se seguem $ 2
Nam vam.
Vozes sobre hos canareos se estaram ou yrá fora da ylha.
Ruy Fernandez disse que os catiuos estem e hos forro:: vaam fora,
Joham Jacome disse que estem todos,
Esteuam Fernandez disse que hos catiuos estem, hos forros vaam fora,
Ruy Memdez disse que estem os catiuos e hos forros sir vaam fora;
Rodrigo Afonso disse que hos catiuos estem, hos forro!^ vaam fora;
Amdre Afomso disse que hos catiuos estem e hos forros vaam fora;
Fernam d'Aluarez disse hos catiuos se vaam soomente, e asy hos fo-rros
se vaam fora;
Mem d'Afomso disse que todos estem, e hos que mal1 /fol. CCLXIvI
fizerem que hos emforquem;
Joham de Freitas disse que vaam fora porque toaos son iaar~nes,
138 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLAlVTICO.5
ABORÍGENES CANARIOS EN MADERA 29
Martim Lopez dise que todos vaam fora, que todos sam ladrones, e
que asy ho jurara aos evamgelhos,
Afomso de Viana dise que todos fora,
Joham Teyxera dise que todos vaam fora;
Vasco Martinez disse que todos vaam fora,
Nuno Cayado disse que todos vaam fora;
Pero Pixoto, que estem hos captiuos e os forros fora,
Duarte Pestana dise que estem todos;
Luys Memdez dise que estem todos,
Joham Gomez disse que estem todos;
Aluaro dlOrnellas dyse que estem hos captiuos e os forros vaam fora,
Ruy Texeyra dise que hos captiuos estem e hos forros vaam fora;
Afomso Gomcalues dise que hos captiuos estem e hos forros vaam
fora;
Baltassar Gomcaluez disse que hos captiuos estem e hos forros vaam
fora;
Luys Aluarez disse que hos captiuos estem e os forros vaam fora,
Joham Memdez dise que hos captiuos estem e hos forros vaam fora
Acordarom e determjnaron acerca dos canareos pera as mays vozes
que hos canareos cap- /fol. CCLXZZr/ -tiuos estem na terra e hos forros
que se vaam fora deste ylha, y esto atee todo mes de Marco este pri-meyro
que veem, sob pena de serem presos e da cadea serem botados
fora desta yiha E por certeza de sua determjnacam, todos, asy hos desta
parte como hos da parte de Machico, asynarom aquj, e eu AfomsIanes
esprivam que esto espreui/Luys Mendez de Vascomcellos/Mem d'Afomso/
Duarte PestanalJoham Mendez de Brito/Joham Gomez/Amoso de Via-na/
Ruy Texera/Nuno Cayado/Luys Aluarez/Ruy Memdez/Vasco Mar-tinez
Munjs/Joham de Fretas/Andre Afomso/Martim Lopez/Joham
Teyxera/Baltasar Gomcaluez/Esteuam Fernamdez/Pero Pixoto/Rodrig
Afomso/Afomso Gomcaluez/Aluaro d'Ornellas/Ruy Fernamdez Homeml
Fernam d'Aluarez/
E em hos quatro dias do mes de Dezembro de mil iiij e noventa e hum
annos, per Gomcallo Afomso, porteyro do comcelho, foy apregoado pllas
prazas e mas desta villa esto que se segue:
Abido mamdado do duque nosso señnor que ne hum estramgeyro nam
seja ousado que coza melles, soomente hos vezinhos e moradores desta
yiha, sob pena de pagarem a pena comtheuda na postura do comcelho
Y que todollos canareos forros se vaam fora desta ylha, e esto per
todo mes de Marco este primeyro /fol. CCLXZIv/ que vem, sob pena de
serem presos e da cadea serem botados fora.
Abido mamdado dos juyzes e vereadores e oficiases da Camara que
ne hum estramgeyro possa cozer melles, segumdo foy acordado per hos
homes b6os da Camara com hos da villa de Machico, soomente aquelles
que terras tiuerem por aremdamemto possam cozer hos meiies que da
Núm 20 (1974) 139
30 LOTHAR SIEMENS Y LILIANA BARREX'O
dita tema ouuerem, a quall queer estrageyro que ho comtrayro fizer que
perca ho me11 que asy cozer, ametade para o duque nosso señnor e a
quarta parte para ho comcelho e quarta parte pera quem o acusar.
Lisboa, 22, VI, 1492. Fol. XLVr.
A CARTA DO DUQUE EM QUE MANDA A HO CAPITAM QUE DEE
CURRAEES NA SERRA PERA HOS GADOS A QUEM FOR
NECESAREOS
Fol XLVV: Eu, o duque, fa90 saber a vos, Joham Gomcalves da Ca-mara,
fidalgo de mjnha casa e capitam por mj na mjnha ylha da IMadey-ra
na parte do Funchall, que por parte dalguns moradores desa ylha
me foi feyta relacam como a terra [he] muy myngoada de carnes, y i-que
auja muytas pessoas que folgariam de fazer criacóees se teuesem
logares omde fazer seus curraes, e que asy mesmo folgariam de prouar
de semear em cima na serra e tam bem de poeer arboredos de fruyta
pllas rribeyras em cima na dita serra, mays que os señnorios das eram-cas
lho defemdiam e nam consemtian que tal fizessem, o que como bem
sabees por dereyto nam podem fazer, pois que as dadas das terras desa -
ylha nam sam se nam nomeadamente pera se aprouueytarem, e as que $
seu dono narn aproueyta logo ficam sem njnhuma duuida pera as o $
señnorio dar a outrem que as aprouueyte; plla quall vos mando que con d
ho meu almoxarife, na forma acustumada, dees na dita serira curraes a
quem hos pidir, asi damdo a cada huma pesoa soo, como juntamente a
moradores certos que curra1 querram de companhya fazer, por que asi
tenho caa jaa certos vezinhos em ytes que asy juntos querem fazer os
curraees; e os gados que asi quiserem criar trazeram apastorados; e na k
dita maneyra lhes darees terras na dita serra pera semearem e cava-rem
como ihe mjlhor vieer pera prouarem se averam nellits triguo ou
ceuada ou centeo ou mjIho ou outras quaees quer sementes; e yso mesmo $
no dito modo lhe dare lugares nas ditas rribeyras para poerern arbo- 2
redos de fruyto, e de tudo lhe mandarees fazer suas cartas pllo sprivam
da maneyra acustumada das dadas das terras. E ysto hos emcomendo
e mando que lloguo ponhaes em obra con muyta diligemcia, e que seja a
todos notorio este meu mandado fazemdoo pronjcar em Camara, por
que ysto he cousa que esta muy crara e ser muy bwa pera o bem comum
desa ylha. E que [se] per vemtura alguus particularmente despreza diso
nom sera com rrazam nem tem njnhum dereyto pera se diso derem da-grauar,
que, segundo dito he, a maneyra do dar das terras nas ylhas
/fol. XLVIP esta tam crara e tam usada do comemco da pouoracam ate
agora, que quallquer homem, por ygnoramte que sejaa, saberá que ysto
qüe o q ~iii i ~ i i dva~y i i i a i id~dd~e reytaimate, alkm de ser y:= cmrc qce
140 ANUARIO DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
ABORÍGENES CANARIOS EN MADERA 31
he se-o de Deos e acrepmtamento e proueyto do bem comum desa
ylha, asy que esto vos emcomemdo e mando que com muyta diligencia
o ponhaees em obra e dees todo fauor e azo e ajuda que com justita po-derdes
dar pera esta cousa mjlhor e mays asynha se por em obra, o que
vos muyto agradecerey e terey em serujco. Feyto em Lixboa, a xxij dias
do mes de Junho; Lopo Mjxia o fez, anno de mjll iiij 1x1 ij
Estremoz, 23, 1, 1497. Fol LXIVV-CARTA
DEL REY EM QUE MANDA QUE TODA PESOA POSSA
MATAR GADO BAUO SEM LICEMCA EM TODA A YLHA:
/fol. LXVr/ Nos, el Rey, fazemos saber a vos, noso corregedor,
e capitaees juyzes e justicas da nosa ylha da Madeyra. que nos soubemos
ora como per alguus grandes desa ylha e deffeso [foy detrimjnadol que
nam mate nenhum gado brauo que nesa ylha amde sem sinall, o que he
comtra nosa ordenamca, e posto que ho dito gado sem sinall nos per-temca,
a nos praz que sem embargo desto elle se mate, e porem vos mam-damos
que daqui em diamte o nom tolhaees nem defendaees e o deyxees
matar a quem quiser, e queremos que, quem quer que da faytura deste o
tolher, pague por cada vez dous mjll rrs pera as obras da ygreja do
Funchall, e queremos que esto se emtemda asi nas cabras como nos porcos
e na parte do norte como de toda a dita ylha. O que huns e outros asy
comprij sem outra duujda nem embarguo que a ello ponhaees. Feytoo em
Estremoz, a xxiij dias de Janeyro; Amrrique Home o fez, [anno] de
mil1 iiij llx vij
Lisboa, 4, V, 1503. Fol. CCXCIXv.
A CARTA DEL REY NOS0 SERNOR SOBRE HA MADEYRA E FAZZ-METO
DE NAUJOS E CANAREOS DESTA YLHA
Nos, el rey, fazemos saber a quamtos este noso aluara virem, que a
nos aprouue ora outorgamos /fol CCCr/ a nosa ylha da Madeyra as cousas
abayxo decraradas
Y nos teemos mamdado por muytas vezes botar fora da dita ylha
todoiios canareos, asy forros como catiuos, jjoi KCvj por ños gramdes
ymcomvenjemtes que a dita ylha somos emformados que delles se segue,
o que nunca se eixecutou tam jmteyramemte como mamdamos. Porem,
por este presemte, mamdamos que, do dia da noteficacam deste noso
mamdado a dous messes primeyros seguemtes, sejam fora da dita ylha
todos hos canareos que nella ouuer, asy forros como catiuos, sob penna
AP I\C m i r a Fnrnm Fnr rnr rn n n r r l ~ r omn nr- nnr n f;r~rnmn nlln mnrmn Fn.rr+n Ub "a X " L b , . L L"L ,."k .,b y-. u.,. ..L,. y - x a L."., L. ..bUL.,LA. y" ".&=., .b.*.*" .."
32 L(YTHAR SIEMENS Y LILIANA BARRETO
nosos catiuos se passado ho dito tempo na dita ylha mays forem acha-dos,
e os que teuerem señnores se perderam yso mesmo pera nos. E da-mos
o carreguo da eixecucam diso a Joham Rodriguez de Parada, ao
quall por este marndamos que, passado ho tempo dos ditos dous niesses,
tome pera nos por perdidos todos hos que na dita ylha achar e nollos
emviee a esta cdade na primeyra carauella que della vier, pera delles
mandarmos fazer o que for nossa mercee. E mamdamos a vos, justicas
da dita ylha, que neste casso cumpram e facam o que pollo dito Joham
Rodriguez da nosa parte e por nosso serujco ihe for requerido e mam-dado.
Porem mamdamos de todos pasar este noso aluara aos juyzes e ofi-ciaaes
da dita yiha, pera ho teerem pera sua guarda das cousas que asy
por elle lhe outorgamos, e mamdamos lhe que daqui em cliamte cum-pram
e fagam tudo comprir e gardar como aqui he comtheudo e dem
execucam as pennas sobre ello postas, per que asy nos praz. Feyto em
Lixbooa, a iiij dias de Mayo; Aluaro Fernamdez o fez, annci de mijll e
vs iij. Rey.
-
Lisboa, 22, 1, 1505. FOZ CVZZr: E
E
2
CARTA DEL REY EM QUE MANDA QUE LOS CANAREOS QUE E
FOREM MESTRES DACUQUAR ESTEM NA YLHA LZVREMENI'E
Nos, el Rey, fazemos saber a vos, douctor Aluaro Fernandez, de noso -
desembargo que hora con nosa alcada na nosa ylha da Madeyra anidaees f
e a outras quaees quer nosas justicas ao que ho conhecimento disto per-tencer,
que anos praz que todos aquelles canareos mestres dacuquar,
forros ou cativos, que na dita ylha ouver que verdadeyramemte forem
ysaminados pellos mestres dacuquar que a Camara tem por ysaminado-res
e acharem e disserem por seu juramemto que /fol. CVZZll/ sam mes- ;
tres dacuquar, e ho deuem ser segundo custume da dita ylha, estem
em ella livremente os que aly por mestres forem julgados sem embargo
de nosa defesa. Em contra feyta e asi mesmo sabemos por bem que Bas-tiam
Rodriguez e Caterina, canareos de Simáo Goncaluez de Camara,
capitam nessa ylha, que foram de seu pay, que Deos aja, he nunca foram
pastores, estem em ella sem embargo da dyta defessa. Porem vollo no-tificamos
asi e mamdamos que aos sobreditos canareos que os examy-nadüies
jülgaieiii par mesires dapqmr, s cstes Yastial?; !?odrigüez e
Caterina, nam costramgaes nem consemtaes costramger a se sayrem
fora da dyta ylha, por que a nos praz de les dar, e de feyto damos, lugar
e licenca para della nam sayrem sem embargo da dita nosa, defesa em
contrayro com o dyto, he ho que huns e outros asy comprii. Feyto em
Lixboa, aos xxij dias de Janeyro; Afonso Mexia o fez, anno de rnyll e
win_hentos e cinco. E este hyra registado pellos oficiases da chancelle-
142 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O J
ABOR~GENES CANARIOS EN MADERA 333
ria de nosa Camara, e asi mandamos a ho doctor que se emforme se estes
sam pesoas de boom viuer e asy hos do capitam, e achando que sam
taees be passem seus aluaraees para poderem estar na dyta ylha
Almeirim, 29, X, 1505. Fol. CXP:
ALUARA DEL REY NOS0 SENNOR EM QUE MANDA E DA PODER
A HO CAPITAM QUE POSA MAMDAR CORTAR ORELHAS A OS
ESPRAUOS QUE HO MERECEREM POR JUSTZCA
Nos, el Rey, fazemos saber a vos, Symam Gomcaluez de Camara, do
noso comselho e capitam da nosa ylha da Madeyra, que nos abemos por
bem que, por comfiarmos de vos que ho fares asy como por bem de jus-tica
e noso serujco se deue fazer, que nos feytos por que alguns esprauos,
asy bramquos como negros, forem presos nesa ylha, de que por suas cul-pas
m e r m e sejam comdenados em cortamento dorelhas, se detrimjnem
por vos e voso ouuidor fiallmemte, semb se nelles apellar pera nos e
nosa relacam como atee hora se fez, e vosas semtemcas se dem neste
caso a emxucucam, por que em vos e voso ouuidor abemos por bem que
fawm final1 detrimjnawm. E porem vollo notificamos e mamdamos que
asy ho fawes. Feyto em Allmjrim, a xxix d'Outubro; Vicemte Carneyro
ho fez, [annol de mil1 e qujnhemtos e cinquo. E esto em quoamto nosa
merw for.