EL P L E I T O I N S U L A R
LA PUGNA POR LA HEGEMONIA CANARIA
En otros trabajos publicados en esta Revista nos hemos ocu-pado
de las dos primeras fases de la historia de la pugna por la
supremacía insular. La primera, consistente en la lucha por la ca-pitalidad
del archipiélago, entre La Laguna y Santa Cruz, en la
Isla de Tenerife; y entre esta naciente Villa y la ciudad de Las
Palmas, en Canaria. Tal primer período lo situamos entre los años
1808 y 1839; es decir, desde los episodios de la Junta Suprema de
La Laguna y el Cabildo General Permanente de Las Palmas, has-ta
la aparición, ya con carácter formal, de la idea de la división
en dos provincias de la sola provincia de Canarias, como sucesora
de ia capitaiidad. Y la segunda fase, de 1840 a 1873, que tuvo por
característica la división de la provincia, que comprende desde la
aparición de las Juntas gubernativas hasta la república federal de
Pí y Margall. Es decir, en junto, la contemplación de sesenta y
1 E; @situ iíisicliir Lw CupiLcizúuú de Canaraas (í808-íó39j '-Anuario Cie
Estudios Atlánticos", Madrid-Las Palmas, aíío 1967, núm 13, pág. 365 y sigs.
Y EZ plezto ansular La Dzvaszón de Za pro.~zncra de Canaraas (1840-1873).
Misma revista, año 1968, núm 14, págs 535-635
OUnversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unverstara Memora D g t a de Canallas 2004
2 MARCOS GUIMERA PERAZA
cinco años de nuestra historia política, que se inician y se cierran
con manifestaciones de federalismo, ahora de nuevo tan en boga 2.
El 3 de enero de 1874, el Capitán General de Madrid, don Ma-nuel
Pavía y Alburquerque, pone fin, con su golpe de Estado, a la
Primera República, presidida entonces por don Emilio Castelar.
En esa noche del 2 al 3 de enero de 1874, los diputados canarios
2 En efecto, federales fueron las Juntas de los distintos reinos, en 1808;
y federal intentó ser la organización del Estado en la concepción pimarga-liana,
que twt6 de llevar a cabo en la Constitución de 1873. "Federalismo ins-b
t i v o y tradicional", como lo llam6 don Marcelino con referencia a 1808
[Marcelino Menéndez y Pelayo, Hastoma de los heterodoxos españoles, se-gunda
edición, tomo VII, Madnd, Victoriano Suárez, 1932, pág. 81, democrá-tico
y a la española Actitud federalista de Murphy en el trienio 1820-1823,
codn h..n- nY--iAiAnUvr .ñn Oi&=r xnra!es Leuc82n [aesefi& de !r\y arg,?2celen, he-cha
en "Revista de Historia Canaria", núrn 153-156, pág 1651 Federalismo
en Pi y Margall, como, por ejemplo, ha estudiado Isidro Molas [Idearw de
Fralzczsco Pi y Margall, Madrid, Ediciones Península, 19661, que también
encuentra en 1808 la idea de federación [pág 160-1611
En que 1808 fue un brote federal coinciden, además, Carlos Marx y nuestro
don Francisco María de León. El primero, que en su obra La. Revoluczón en
Esparia [Edición 1966, pág 961, sostiene que se trata de "un tipo claramen-te
a.nárquzco de Gobierno federal Mientras que el segundo [Apuntes , pá-gina
981 asevera "el sistema arzstocrátzco federal que existió desde mayo
de 1808"
Y Jaime Vicens Vives, Obra dzspersa. Bsparía, Amérzca, Europa, tomo 11,
pág 92-121 [Editorial Vicens-Vives, Barcelona, 19671, sobre el gobierno fe-derativo
de la Junta Central
Ver la crítica de este federalasma en Joan Fuster, Nosotros, los valen-cmnos
[Colección Península, Ediciones 62, S A, Barcelona, 1967, pág 1921
Y en Josep Meliá, Los mallorquanes [Madrid, Edicusa, 1968, pág. 2201.
Y federales son muchas de las soluciones que hoy se propugnan, para
Europa y para España Así
- Emil Brunner, rector de la Universidad de ffiurich, LCG Justzcza [tia-ducción
de Luis Recasens Siches, Centro de Estudios Filosóficos, Umversi-dad
Nacional Autóno8ma de México, 1961, pág 161, para quien "el baluarte
defensivo frente al Estado totalitario no es la democracia, sino el federa-lismo"
Así como que es la negación de la tesis del pacto sociml de Rouseau,
y p. i%áíz hstórica del ~o~ailtarIsrri" en la re"oiüci&i fi%anceaa, cün
el principio de la "alineation totale" [pág 167, nota 147, y pág. 1751
- Debe verse también a Juan B Vallet de Goytisolo, Derecho y Soczedad
de Masas, "Revista Jurídica de Cataluña", enero-marzo 1967.
- Juan B Vallet de Goytisolo, La Zabertad czval, "Verbo", núm 63, pá-glna
186
416 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unverstara Memora D g t a de Canaras 2004
EL PPí;CITO INSULAR 4
se enfrentaron: Benítez de Lugo, Marqués de la Florida -que ha-bía
votado la República al término del reinado de Don Amadeo-atacó
a Castelar, mientras que León y Castillo, monárquico alfon-sino,
defiende a don Emilio y combate a Salmerón. Por ello, Be-nítez
de Lugo contestó a León y Castillo esa misma noche 3. Es
nombrado Jefe del Poder ejecutivo al General Serrano, Duque de
la Torre. Pero, como consecuencia del golpe de Sagunto (29 de di-ciembre
de 1874), en el que el General don Arsenio Martínez Cam-pos
proclama rey a Don Alfonso XII, se forma el primer minis-terio
de don Antonio Cánovas del Castillo. En ese gabinete, apa-rece
como Ministro de Fomento el Marqués de Orovio, y de Go-bernación,
don Francisco Romero Robledo, "el pollo de Antequera".
Vamos a estudiar, pues, las incidencias del pleito regional a
partir de 1874, llegando -por ahora- hasta 1900. Es decir, un
periodo de cerca de treinta años, en el que, como bien ha dicho
Leopoldo de la Rosa, "el antagonismo entre las ciudades de Las
Palmas y Santa Cruz de Tenerife pierde virulencia, aun cuando la
lucha continúe latente" 4. Se caracteriza este periodo por el inten-to
de alzarse con la hegemonía del Archipiélago. No se lucha abier-tamente
por la capitalidad. La división queda apartada, al menos
- Salvador de Madariaga, Memortus de un federalzsta, Editorial Sud-americana,
Buenos Aires, 1967, distribuido por EDHASA, Barcelona, passimm.
- Joaquín Ruiz-Jiménez, Fzn de vacaczón medataczón sobre España LOS
problemas politzcos españoles a examen "Cuadernos para el diálogo", agosto-septiembre
1967, núm 47-48, pág 50, donde trata de la descentralización
administrativa y territorial
- Jorge Prat Ballester, Un objetzvo Europa El Federalzsmo, tema de
porvenzr "La Vanguardia Española", sábado, 4 de noviembre de 1967, pá-gina
19.
Anselmo Carretero y Jiménez, La personalzdad de Castzlla en el conpn-to
de los pueblos hzspánzcos Fomento de Cultura de Ediciones, Valencia,
1968, págs. 163 y 172
Ver Guillermo Díaz-Plaja, La soluczón federal, "La Vanguardia Espa-ñola",
miércoles, 4 de diciembre de 1968, pág 15
3 Puede verse la reciente obra de Carmen Llorca, Emzlzo Castelar, pre-cursor
de la democracza cmstzana, Madrid, Biblioteca Nueva, 1966, pág. 197
y siguientes
4 Leopoldo de la Rosa, Evolucaón del régzmen local en las Islas Cana-mas,
Madrid, Publicaciones del Instituto de Estudios de Administración Lo-cal,
1946, pag 123
O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unu?rstara Memora D g t a de Canaras 2004
de forma directa. Se trata de engrandecer una ciudad, para que, en
el concierto del Archipiélago, sea la primera. Lo dernás se conse-guirá
por añadidura.. . Paladín de esta empresa habría de ser, para
su Isla natal de Gran Canaria, don Fernando de Le6n y Castillo
(1842-1918), uno de los firmantes del compromiso divisionario ante
don Nicolás Estévanez en 1873, como diputado que era por Guía.
Nombrado Subsecretario del Ministerio de Ultramar, en el Gabi-nete
formado por el Duque de la Torre en 1874, logró el nombra-miento
de Subgobernador de Canaria en favor de su primo don
Antonio de1 Castillo-Olivares y de Alcalde de Las Palmas en don
Felipe Massieu y Falcón, miembro destacado de su partido 5.
Nuestro estudio, pues, comprenderá, en la historia de España,
la Restauración (18741, el reinado de Alfonso XII (1875-1885) y
casi toda. 1- regencia de su viuda Doña María Cristina de Habsbur-go
(1885-1902).
u.-EL MANDATO DEL GOBERNADCOIRV ILC LAVIJOY m0 (1875-1879).
En Canarias, es Capitán General don José Ruiz de Salazar y
Real Rodríguez. En 13 de enero de 1875 es nombrado Gobernador
Civil de la provincia don Vicente Clavijo y Plo, que había sido di-putado
por Ea Palma, en 1863 G. Era amigo personal del Ministro
de la Gobernación, Romero Robledo; monárquico conservador y
abogado del país, pero residente en Madrid, donde murió célibe.
Venía con las más amplias facultades.
Inmediatamente, procedió a la destitución del Subgobernador
de Canaria, del Castillo-Olivares, por ser unionista; y le sustitu-yó
por don Juan del Castillo Westerling, vecino también de Las
Palmas, y en política moderado histórico. El nuevo Ayuntamien-to
de Las Palmas está presidido, desde el 20 de enero de 1875,
5 SU interesante archivo debería ser objeto de un estudio seno, del que
saldrían muchas noticias y datos para nuestra historia política Desde aquí
animamos a su descendiente, Leopoldo Massieu de Orozco, a que lo consiga
Según informa Francisco Martínez Viera, Los parhní:entarws cana-mos
del XIX. Próceres y Procwadores o f3enaüores y &putados. Diario "La
Tarde",, Santa Cruz de Tenerife, año 1957 Inserto en El Antzguo Salzta Cruz
Crdlzacas de la capta1 Canarza 1 de E C , 1967, pág 229
418 ANU'lRIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
O unversdad de as palmas de Gran Canara Bboteca Unlwrstara ~ e m o r aD g t a de canaras 2004
por el doctor don Luis Navarro Pérez, también conservador. El
21 de marzo de 1875 llega a Las Palmas el nuevo Subgobernador,
que ha de sustituir a don Juan del Castillo: se llama don Eduardo
Zamora Caballero, es antiguo periodista de "La Unión Liberal",
autor dramático, que habría de ser Gobernador de la provincia de
Canarias en 1885 y conocido por "Pata de Loro". Como Goberna-dor
Militar de Gran Canaria es nombrado el brigadier don Nico-lás
Clavijo, hermano del Gobernador Civil, que se posesionaría el
24 de enero de 1875.
En Santa Cruz de Tenerife, Clavijo procede a disolver la Dipu-tación
provincial. Se elige Alcalde a don Luis Segundo Román y
Elgueta, que lo es de 15 de enero a 12 de octubre de 1875, sin lle-gar
a presidir ninguna sesión. Le sustituyó don Patricio Madan,
que desempeñó el cargo durante casi tres afios, del 12 de octubre
de 1875 al 3 de agosto de 1878. Es jefe de los moderados en Santa
Cruz el señor Lecuona.
Es Obispo de Canarias -diócesis única a la sazón, por estar
vacante la de Tenenfe desde 1848- don José María de Urquinao-na
y Bidot, quien tiene la mitra por diez años, de 1868 a 1878 '.
Durante el mando de Clavijo, que se prolongó hasta el 7 de di-ciembre
de 1879, suceden en Canarias algunos acontecimientos im-portantes.
1. Destituc%ión de profesores del Instituto de Las Palmas y cierre
del rnzsmo (mayo de2 75 y 15 septiembre del 76).
En Las Palmas fueron destituídos los profesores de su Insti-tuto
don Anselmo Arenas -profesor de Geografía e Historia-,
don Saturnino Milego -de Pilosofía y Lógica- y don Salvador
Calderón Arana -de Historia Natural-. Este, evolucionista con-vencido,
que manifestó su solidaridad con los profesores krausis-tas
desterrados Giner de los Ríos, Salmerón y Azcárate, fue sus-pendido
provisionalmente por Real Orden de 16 de junio de 1875
7 Sobre el Obispo Urquinaona, ver José Manuel Cuenca Toribio, La re-
I.?Q!?~C<& de zafia 2: e1 ep%scup-&= & l& & , j ~ ax&p&cZ&, ''&>a& & :a viii-versidad
hispalense", año 1967, vol XXVII, pág 97. Anuncia un amplio y
docu'mentado estudio a cargo de R Gutiérrez.
O Unversdad de Las Palmas de Grari Canara Bboteca Unu=!stara Memora D g t a de Canaras 2004
y salió de España en septiembre de 1878, habiendo tomado parte
activa en la fundación de la Institución Libre de Enseñanza. La
destitución se hizo en virtud de denuncia del Concejal don Felipe
Acedo, en mayo de 1875, joven abogado y Síndico, por las doc-trinas
vertidas en sus cátedras, contrarias a la religión católica
y de principios revolucionarios.
Fueron, sin embargo, favorables a los tres profesores las de-claraciones
de los alumnos aprobados en los últimos exámenes, en-tre
los que se encontraba Agustín MMillareCs ubas -a la sazón de
doce años-, según relata él mismo en su "Diario", que, por genti-leza
de sus familiares, he manejado personalmente en copia ma-nuscrita
s. Formularon voto particular, en contra del criterio de
la Junta Local de Instrucción Pública, don Pablo Padilla y don
nA srr..n 4-:n A G : l l n n n o rF~nrnn UULILL m u u a L GU I VI I CU.
El Instituto Municipal de Las Palmas fue cerrado por Real Or-den
del Ministerio de Fomento de 14 de septiembre de 1876. Que-daron
excedentes Arenas y Milego; mientras que Calderón, tam-bién
excedente, debía quedar '(sujeto a las resultas del expediente
que se le ha formulado". El archivo y demás documentos se or-denó
pasasen "al Instituto Provincial", en La Laguna; así como
los libros donados por el Ministerio.
¿Pudo influir en todo esto el deseo de rebajar la situación de
Las Palmas, en cierto modo independizada del Instituto Provin-cial?
Puede ser. Pero nos inclinamos a creer que fue una conse-cuencia
de las luchas ideológicas del siglo x ~ xes pañol, singular-mente
reflejadas en la cuestión de la Universidad, durante esta
etapa conservadora 9.
8 "Diario", de Agustin Millares Cubas, folios 13 vto y 14 de la copia
que he manejado
9 Sobre estos incidentes, y singularmente sobre Salvador Calderón y
Arana, debe verse'
Vicente Cacho Viu. La Instztucz6n Lzbre de Enseñanxa, I Orígenes y
etapa universztarza (1860-1881) Ediciones Rialp, S A, Madrid, 1962, pá-gina
305, nota 46, 478, nota 31, 520 y 533 María Dolores Gómez Molleda,
Los refoformadores de la Españu Contempordnea, C S I C Escuela de His-tona
Moderna, Madrid, 1966, págs 231, nota 2, 292, 293 y 501 Y La cues-ttón
UnWrsbtarm, 1875. Epzstolarzo de CSzner, Axcárafe y Salmerón Intro-ducción,
notas e índice por Pablo de Azcárate. Editorial Tecnos, Madrid, 1967.
Para la cuestión del cierre del Instituto de Las Palmas, deben verse las
420 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOB
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2. Las emigraciones a través del puerto de Santa Cruz (1876).
En el mes de noviembre de 1876, Clavijo dispuso que las ex-pediciones
de emigrantes tuvieran sólo lugar por el puerto de San-ta
Cruz de Tenerife. Las Palmas protestó. Con fecha 1." de octu-lcre
de 1881, se produce una Exposición de unos vecinos de la Ciu-dad
de Las Palmas, donde se señala que el mayor número de via-jeros
por el puerto de Santa Cruz está determinado por la escala
exclusiva de las Compañías "Trasatlántica francesa" y "Chargeurs
reunid', porque los pasajeros de las seis Islas restantes "se hayan
dirigido a dicho Puerto para embarcarse desde allí, en los vapo-res
mencionados, a las Antillas españolas y extranjeras, y Amé-rica
del ,Sur? para cuyo último punto sólo existe una línea de va-pores
que pasa precisamente por Santa Cruz". Reseñan que en
1876 y 1877, cuando salían para las Antillas y Venezuela de sete-cientos,
ochocientos y novecientos pasajeros por cada expedición,
Santa Cruz pretextó estar alli una goleta de guerra para que sa-lieran
por aquel punto exclusivamente, "y en efecto, el señor Go-bernador
de la provincia dispuso en 13 de octubre de 1876, que
no se despachasen expediciones para dichos puntos sino a condi-ción
de ser por él autorizadas y salir para su destino del puerto
de Santa Cruz de Tenerife, orden que fue aprobada por el Minis-terio
de la Gobernación en 3 de enero de 1877; y si bien la mencio-nada
disposición se revocó por Real Orden de 2 de julio de 1878,
fueron muchos los buques que de esta Isla se vieron obligados a
Cartas sobre el Instztuto de Las Palmas Defensa documentada del Ayunta-mzento
de 80 de enero de 1875 en todo lo concernzente a aquel estableczmzen-to
de enseñanza Las Palmas, Imprenta de "El Independiente", Plaza de San
Antonio Abad, núm 3, 1878, acordado por el Ministerio de Fomento en 15
de septiembre de 1876 [M C Col roja, 101 y su Apéndzce a las Cartas, so-bre
el Instituto de Las Palmas, por el Sr D Luis Navarro y Pérez Las Pal-mas
Imprenta de "El Independiente", Plaza de San Antonio Abad, 3, 1878
[M C Col roja, 101
Sobre don Luis Navarro, ver Juan Bosch Millares, Hzstorza de la Mek-czna
en Gran Canarza, 2, Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, 1967,
pág 101 [1832-18911, con su fotografía
O Unversdad de as palmas de Gran Canara Bboteca Unumtara Memora D g t a de Canaras 2004
8 MARCOS GUIMERA PERAZA
habilitar su pasaje a Santa Cruz, ínterin se reclamó y se obtuvo
la derogación" lo.
Anotemos aquí que desde octubre de 1875 fue Alcalde de Las
Palmas don Juan María de León y Joven, liberal, primo de León
y Castillo -como hijo que era de don Francisco María de León
y Falcón-. Que a !Zarnora Caballero habia sucedido, en el Subgo-bierno
de Las Palmas, desde el 7 de octubre de 1875, el tinerfeño
don Alejandro Salazar, Secretario del Gobierno Civil de la provin-cia,
que fue "facturado a los amigos de Bravo y de León y Casti-llo",
según informa don Carlos Navarro ll. Que a partir de enton-ces
-sigue refiriendo don Carlos- no hubo partido conserva-dor
en Las Palmas: sólo quedó el liberal-leonista -que hasta 1881
tuvo un leve matiz conservador transitorio- de don Pedro Bra-vo
de Laguna.
Las elecciones a Cortes fueron convocadas el 31 de di~iemb~re
de 1875; y tuvieron lugar las de diputados el 20 de enero de 1876,
dirigidas por Romero Robledo, que había heredado el titulo de "el
gran elector", antes privativo de Posada Herrera. Resultaron ele-gidos
:
Por Santa Cruz, don Ramón de Campoamor y Campo Osorio,
"diputado por Romero Robledo", como él mismo dijera, luego Di-rector
General de Beneficencia y Sanidad.
Por La Laguna, don Emilio Salazar y Chirino.
Por La Orotava, don Feliciano Pérez ,Zarnora.
Por La Palma, don Federico Villalba.
Por Las Palmas, don José Fernández Jiménez, encargado de
Negocios en el Vaticano durante la interinidad de Serrano y con-servador,
literato de la famosa cuerda de Granada.
y por &!a, don F~rri_ari_ddoe LeSn J c&illoe
10 Exposzczón del Excmo Sr Preszdente del Consejo de Mznzstros, ele-vada
por los vecznos de la mudad de Las Palmas, captal del dzstrzto de Gran
Canaria, en apoyo del Rea4 Decreto de 26 de agosto ziltzmo, relalzvo a la
escala de los vapores correos de Ultramar en el Puerto de Las Palmas Las
Paiiiiias de Graii caiiai=iIaii ipiy.ii~ade "La ~oi~i~esi jün~efdiec iaC arlarias>',
1881 [B. U L, sigt a c a 19, núm 23 M C folletos Tzpograf.ia Canariense,
de Vizcaya, núm 15711
11 Carlos Navarro y Ruiz, Sucesos hwtórzcos de Gran Canarza, tomo 11,
pág 120. Las Palmas, Tip. "Diario", 1936 [B U L B IV-11.
42 2 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unwrstara Memora D g t a de Canaras 2004
EL PLEITO INSULAR 9
Según los Cuentos . ., de Prudencio Morales 12, don Fernando es-taba
identificado con don F'eliciano para las cuestiones locales:
Pérez Zarnora tuvo en sus manos la política de Canarias; fue el
sostén de León y Castillo: "Bien es verdad que entonces estaba
inactivo el viejo litigio entre Tenerife y Gran Canaria". Concluye
afirmando que las elecciones las ganó, desde Madrid, Pérez Za-mora
13.
12 Prudencio Morales y Martínez de Escobar, Cuentos de leuestra hasto-m.
Documelttados con. cartas del Excmo Sr D Fernando de León y Cas-tzllo
a su hermano el Excmo. Sr D. Juan de León 71 CastzZZo, desde 1875 a
1881, por . , Secretario por oposición del Excmo Cabildo Insular de
Gran Canaria e individuo correspondiente a la Real Academia de la Histo-ria
Tomo 11, Las Palmas, Tipografía del "Diario", 1920 [B U L Sigt'"
E,W. QI!, pBgs 35, 60, 94 llli 115, 116 y 156
13 A este respecto, es de citar la carta que dirige Galdós a León y Cas-tillo
el 17 de septiembre de 1880, en que trata de conseguir el destino de su
hermano, el coronel don Ignacio, para el Gobierno Militar de Gran Canaria,
desde Santander, donde ejercía el cargo de Comandante Militar Hela aquí:
"Santander, 17 de Set 80 (X-1850).
Querido Fernando ya sabrás que mi hermano Ignacio ha tenido
gran empefio en obtener la plaza que dejó vacante el difunto brigadier
Clavijo Intereses de familia, que reclaman su residencia en Las Pal-mas,
le han movido a desear aquel destino, pues, como comprenderás,
la comandancia de Las Palmas, como posición militar y de porvenir es
poco apetecible
El no se mezcla para nada en política ni tiene miras de ninguna
clase en este sentido, por cuya razón siempre creí que no serla hos-tilizado
por los diputados y senadores del país
Pero resulta ahora que esta cuestión tan sencilla ha sido también
convertida en asunto político, y que cuando creíamos seguro que ob-tendría
la plaza, el Ministro de la Gobernacion se opuso a ello, fun-dándose
en que, por el estado de los ánzmos, n.o era conventente, por
ahora, dar aquel puesto a un. hyo del pak
Lo que subrayo es textual de una carta de Cánovas en que, entre
excusas y fórmulas de atención, me explica los motivos de no haber
cumplido las promesas que me hizo a mí mismo en Madrid y que
reiteró después por telégrafo desde Santa Agueda, cuando se supo el
fallecimiento de Clavijo
Es indudable que el fracaso de este asunto fue debido a Romero
Robledo, el cual sin duda cedió a los deseos de todos o de alguno de
los diputados de la provincia.
Ahora bien. para mi familia es de mucho interés que Ignacio ob-tenga
aquella plaza Tiene precisión absoluta de ir allá, y es triste
cosa que se resigne a estar eternamente de cuartel en aquel panteón
Tratamos ahora de conseguir una permuta con el brigadier nombrado,
pero como esto sería iniitil, no contando con la aquiescencia del Minis-tro
de la Gobernación, te ruego me contestes con toda sinceridad a es-tas
preguntas :
10 MARCOS CUIMERA PERAZA
La apertura del Congreso tuvo lugar el 15 de febrero de 1876.
Fue elegido presidente don Adelardo López de Ayala, a quien lue-go
sucedió Posada Herrera. Las Cortes duraron hasta 1879.
¿Has intervenido tú, bien directa bien indirectamente en este asun-to,
cosa que en realidad nada tendría de extraño, dadas las exigencias
de la política?
¿Estás dispuesto a disipar las impresiones de Romero en el sen-tido
expuesto, o, por el contrario, crees que no debe Ignacio ocupar
el puesto de comandante general de Gran Canaria?
¿Prestarías tu apoyo a la permuta, en caso de que ambos indivi-duos
se pusieran de acuerdo 7
Hago estas preguntas porque de su contestación depende el rum-bo
que pienso tomar Si tú me declaras con lealtad (y no me enojaré
por ello, comprendiendo como comprendo las exigencias políticas) que
pones veto al nombramiento, daremos la causa por perdida y nos re-signaremos
Pero si, por el contrario, te declaras neutral, seguiremos
trabajando con esperanzas de Pxito
Y no me digas que por estar en la oposición careces de influencia,
porque, aunque extraño a la política, sé cómo se manejan ustedes en
ella Tengo la seguridad de que Pérez Kamora es el que ha influido
en Romero para esta resolución tan lamentable, y que ese señor y tú,
en cuestiones de personal, obráis siempre de acuerdo En resumen,
,puedo contar con que él o tú, o tú y él o los dos a un tiempo, aprueben
la permuta que se va a solicitar?
Por eso te he molestado con esta larga carta, esperando una con-testación
franca, en la seguridad de que, aun cuando sea desconsola-dora,
no se alterará la buena amistad que te profesa tu affmo amigo
B Pérez Galdós
Muelle. 36 "
El Ministro de la Gobernación era, lo hemos dicho, Romero Robledo Y
acusa claramente a Pérez Zamora -diputado, como sab'emos, por La Oro-tava-
de ser el causante de la decisión del "Pollo de Antequera" Pero al
mismo tiempo, le dice claramente a León y Castillo que él y Pérez Zamora
van siempre de acuerdo "en cuestiones de personal"
Para una breve biografía de don Feliciano, ver nuestro Plezto znsular
La dzvzszón , nota 113, pág 587. Y su efigie, cuando fue diputado en las
Cortes de 1854, allí inserta, lámina 6 También puede verse Isaac Viera [y
Viera], Vedas ajenas, Santa Cruz de Tenenfe, Imprenta Isleña, 1888 Con
prólogo de Patricio Estévanez [y Murphy], pág. 91 [M. C. Col. Roja, 8,
Sigt a C 11801 Ver cuadro al óleo en el Ayuntamiento de Santa Cruz, Lá-mina
I
Fue nombrado hijo adoptivo de Santa Cruz de Tenerife el 4 de diciembre
de 1883 y se acordó colocar su retrato en el salón de sesiones de la muni-cipalidad
OLibro Actas Ayuntamiento, 1883) Ver el t r a m o de Manuel
Perdomo Alfonso, Un centemrzo hzstómco Camrzas y el destronamzento de
Isabel IZ. La revolucz&n de dzex dZas y algunos de los canarzos compometzdos.
"La Tarde", 4 de octubre de 1968, pág 3 Allí dice que el retrato "hoy se
halla en la escalera de acceso de nuestras Casas Consistoriales" No consta
424 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unverstara Memora D g t a de Canaras 2004
EL PLEITO INSULAR 11
La elección para Senadores se celebró el 17 de febrero. Resul-taron
elegidos por Canarias don Gregorio Suárez y Morales, don
Francisco Monteverde y de León, don Pedro Bravo de Laguna y
Joven y el Almirante Antequera. Fue presidente el Marqués de
Barzanallana.
su autor en ningún sitio y fue copiado de una fotografía que se solicitó de
don Feliciano a tal fin (Libro Actas Ayuntamiento).
Como relata Alfonso Armas Ayala, Galdós, edztor, "Asomante", San Juan
de Puerto Rico, 1960, pág 37 y sigs 1, don Benito fracasó en el prijmer in-tento,
aunque el traslado tuvo efecto al año siguiente Recoge la primera
carta de ese año, de Galdós a su editor Cámara, desde Santander, que lleva
fecha 14 de enero de 1880, en la que le pedía escribir o visitar a Cánovas por
el traslado del brigadier Clavijo La segunda carta es de 13 de agosto de cm
año, en que ya ha fallecido don Nicolás Clavijo, comandante militar de Las
Palmas A esta carta le contestó Cánovas Se refiere a otras cartas del 22 y
31 de agosto -donde se pone de manifiesto que don Ignacio Pérez Galdós
era amigo de Martínez Campos Y por último, a una de 13 de septiembre y
otra de 17 del mismo mes, que coincide con la fecha de la que acabamos de
insertar anteriormente Alude don Benito a haberles escrito también a don
Francisco Belmonte y Vilches, conservador, isabehno, de quien hemos he-cho
una breve biografía en nuestro El plezto La dvvzszán , nota 105
En la última carta ataca ya a Pérez Zamora, excluyendo a León y
Castillo, de quien cree no se "ha metido en eso" y dice "Tengo por induda-ble
que al gatera de Pérez Zamora debemos esta infamia Parece mentira
que ciertas personas influyan de este modo en los nombramientos militares"
Y al hablar de congraciarse con Romero Robledo, se pregunta don Benito.
",Será esto posible sin rebajarse hasta Pérez Samora?"
Debe verse también esa correspondencia con Cámara en el propio Alfon-so
Armas Ayala [Galdós y sus cartas, "Papeles de Son Armadans", Madrid-
Palma de Mallorca, enero 1966, pág. 32 y siguientes] Se mete duramente
con Cánovas
Y para la correspondencia de Galdós y León y Castillo, ver lo que avanza
el prapio Alfonso Armas Ayala [Galdós y León y Castzllo, Universidad de
Valladolid, separata del artículo publicado en el llbro '<Homenaje al Prof Alar-cos",
tomo fl, 1966, @g. 175 y s~guientes].
A este intento de don Ignacio para venir destinado a Gran Canaria alude
su meto Guillermo Camacho y Pérez-Galdós [General don Ignaczo Pérex Gal-dós
(Notas para contrzbuzr al estudzo de su personalzdad 1855-1905), confe-rencia
pronunciada en el Círculo Mercantil de Las Palmas el 21 de díciem-bre
de 1949 y luego, años más tarde, en el Círculo de Bellas Artes de Santa
Cruz de Tenerife -1964-1 donde relata que ante el fracaso inicial, don Ig-nacio
vino con licencia e incluso pidió quedarse "de cuartel" Al fin, por Real
Decreto de 5 de abril de 1882, fue nombrado Gobernador Militar de la Isla
Núm 16 (1970) 425
O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unu?rstara Memora D g t a de Canaras 2004
En junio de 1876 cesa el Subgobernador Salazar, que va des-tinado
de Secretario del Gobierno Civil de Cádiz, y le sucede en
Gran Canaria don Agustín Bravo, hermano de don Pedro.
El 2 de julio de 1876 se promulga la Constitución de Cánovas.
Por esos días, hay cartas muy sabrosas dirigidas por don Ni-colás
Estévanez a don Ramón Gil-Roldán y Ríos (1840-1891) 14.
Le dice en una :
"Prepara una oda para celebrar la traslación a Canaria de todo
lo trasladable que hay en Tenerife Digo esto, pues conozco los
propósitos y compromisos de algún constitucional voluminoso.^'
Y en otra, fechada en París, le añade :
"Siento los disgustos con Canaria Eso se arreglaría llevando la
capital a Lanzarote En cuanto a León y Castillo no se ocupa aho-ra
de capitalidades Conoce bien a los suyos y piensa satisfacerlos
con títulos nobiliarios A don Feliciano, como t ú d~ces ,n o lo co-nozco
más que de vista; por eso ignoro si valdrá tanto como tú
piensas "
de Gran Canaria Y ya no volvería a salir de Canarias [Circulo Mercantil de
Las Palmas Apuntes bzográfzcos (Czclo de conferencms 1948-49), Las Pal-mas
de Gran Canaria Imp Minerva, Perdomo, 7, 1951 B U L. Signatura
BIII-33 1
14 Figuran insertas parcialmente en el trabajo de don Sebastián Padrón
Acosta en sus Poetas canarws de los siglos XIX y XX, "Aula de Cultura",
1966, págs 122 y 123, edición de Sebastián de la Nuez Caballero Del mis-mo
autor, Retablo camario del szglo XIX Edición, notas e índices por Marcos
G Martínez, "Aula de Cultura de Tenenfe", 1968, pág 221
Sobre don Ramón Gil-Roldán y Ríos puede verse, además, a Isaac Viera,
Vzdas agenas [Santa Cruz de Tenerife, Imprenta Islefia, 1888,. Museo Cana-rio,
Colecci6n Roja, tomo 8, sigLa C11801. Y también Bernardo Chevilly [Re-cuerdos
del tzempo vzejo, artículos publicados en "La Prensa", de esta ca-pital,
por , Prólogo de Benito Pérez Armas, Santa Cruz de Tenerife,
1932, imprenta Carcía Cruz, pág 131 Era monárquico, conservador y co-laboró
en "La Opinión"
Elfidio Alonso [Quintero] prepara la edición de las cartas de Estévanez a
Gil-Roldán, de la que ha dado un avance en el periódico "El Día", de Santa
Cruz de Tenerife, titulado Los "otros" canartos. El mzto del alnzendro y don
Naco1á.s Est$vanex, cap 1 al X, 21, 23, 25, 27 y 29 de junio y 3, 5, 7, 9 y 11
de julio de 1968.
426 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
% Unversdad de as Palmas de Gran canara Bboteca Unverstara ~ e m o r aD g t a de canaras 2004
Don Josr (Ir Armas (1828-18911. r1espui.s rlr Iicenciarsc rn Uricclio Don Josp de Arma9 en 1889. cuando rjerrin rl cargii rlr Pre-m
Madrid en 1858. Mini:ituia de Criw11. hov prcipi~ila*I 'Ir1 Gcncral sirlmte cie la Ilrnl Aiidienria (Ir Santiago de Cuba. Pág. 13.
i3umr.u de Airnxs.
EL PLEITO INSULAR 13
Por entonces, se escribió una Exposición A las Cortes, de don
José de Armas y otros, en 1876, en nombre de la Comisión Per-manente
de la Diputación Provincial de Canarias, sobre modifica-ciones
administrativas 1? En efecto, la Comisión Provincial de Ca-narias
l", en sesión ordinaria de 10 de marzo de 1876, con la asis-tencia
de don José de Armas Jiménez, don Ramón Gil-Roldán y
Ríos, don Domingo de Castro y Chirino, don Gaspar J. Fernández,
don Carlos Pizarroso y Belmonte, Secretario, y don Rafael Bethen-court
y Clavijo -quien no firma-, da lectura de una Exposición
al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, remitida a dicho Cuer-po
por el Vicepresidente de la Comisión Provincial de Barcelona,
que pide
''que en ias Leyes que sobre organización de las provincias haya
de proponer dicho Ministro"
declare la facultad de las Diputaciones provinciales de fijar la plan-tilla
y haberes de sus empleados y de nombrar a éstos:
"Se acordó dirigir a la Superioridad una exposición en sentido
análogo.''
Por su parte, la Dzputaciór, Provincial de Canarzas 17, en su
sesión de 5 de abril de 1876, bajo la presidencia de don José Garcia
Lugo, con asistencia de don Salvador Martin Bento, don Tomás
Martel y Colombo, don Pablo Dorta Abad, don Domingo de Castro
16 Citado por Padrón Acosta, en Dzl-Roldán, loc. cit pág. 121.
Don José Benigno de Armas Jiménez estuvo casado con doña María de
Africa Clos y Eguizábal Fue Magistrado de Audiencia, Licenciado en De-recho,
Decano del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife Otorgó
testamento ante el notario don Rafael Calzadilla el 28 de marzo de 1894 y
fallecxó en 30 de abnl de 1894. Su esposa le sobrevivió más de cuarenta
años, falleciendo el 11 de marzo de 1936, a los ciento cuatro años de edad
Fue presidente de la Diputación Provincial de Canarias. Magistrado de la
Real Audiencia de San Juan de Puerto Rico y Presidente de la de Santiago
de Cuba Ver su efiee en Lámina 11
Lzbro de Actas de la Cornzszón Provznczal de Canarzas correspondzen-te
al a& de 1876
17 Labro de Actas de la Dzputacaón Provznczal de Canamas 1875-1876
O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unverstara Memora D g t a de Canaras 2004
y Chirino, don Rafael Bethencourt y Clavijo, don Gaspar J. Fer-nández,
don Rafael Massieu y Falcón, don Juan Cumella, don Juan
García Lugo, don José de Armas y Jiménez, don Vicente Agreda,
don Agustin E. Guimerá y Castellano, don Pedro de Foronda, don
Isidro Guimerá y Fonts, don Augusto Méndez, don Luis Antúnez
y Monzón, don Ramón Gil-Roldán y Ríos, diputado Secretario, y
el Secretario de la Corporación don Carlos Pizarroso y Belmonte,
"aprobó en un todo la exposición que la Comisión permanente ha
elevado al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, pidiendo a nom-bre
de este Cuerpo se sirva proponer a las Cortes que en la nueva
legislación ongánica de la administración provincial se conserve a
las Diputaciones la facultad que hoy tienen de nombrar a sus
eml;!eaduu."
No hemos podido ver dicha Exposición, e ignoramos, por tanto,
el alcance que tendrá como organización administrativa del Ar-chipiélago.
111.-LA ESCALA DE LOS VAP3RES CORREOS A LAS ANTILLAS
(1880-1881).
19a Ley de Puertos de 7 de mayo de 1880 declara al puerto de
Santa Cruz de Tenerife "de interés general".
Son diputados a Cortes por Canarias -elegidos en 20 de abril
de 1879, bajo un gobierno Martinez Campos, con Silvela en Go-bernación-
:
Por Tenerife, don Antonio Dominguez Alfonso -que lo es por
vez primera- y don Feliciano Pérez Zamora.
Por La Palma, don Federico Villalba.
Por Las Palmas, don Pedro Bravo de La'guna -en lucha con
el brigadier don Ignaclo Pérez Galdós, hermano de don Benito,
que era amigo de Martínez Campos-.
Por Guía, don Fernando de León y Castillo, en lucha con el
brigadier don Manuel Lezcano Mújica, también amigo de don Ar-senio.
Ese momento señala el final definitivo de los moderados en Ca-
428 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unverstara Memora D g t a de Canaras 2004
narias 18. Entre tanto, seguía la alianza entre Pérez Zamora y León
y Castillo. Estas Cortes, presididas por Posada Herrera, duraron
hasta 1881.
Las elecciones para senadores, celebradas el 3 de mayo de 1879,
dieron para Canarias a don Gregorio Suárez Morales y el Conde
de Xiquena; este último moderado, aunque amigo íntimo de León
y Castillo y futuro correligionario suyo.
Es Capitán General del Archipiélago el Teniente General don
Valeriano Wyler y Nicolau, que llega a Santa Cruz en abril de
1878. Al Gobernador Clavijo sucede don Ricardo Gutiérrez de Sa-lamanca
y de la Cámara, secretario del Gob'ierno Civil de Sevilla,
que llega a Santa Cruz el 9 de diciembre de 1879 y desempeña el
cargo hasta el 5 de febrero de 1881. Alcalde de Santa Cruz, don
madiG y Sa!szar, &S& 8 & minin do 1 Q7Q 2 1.0 & Jii]j~ JU"'" "' "
1881. Wieyler estuvo en Las Palmas y trató de mantenerse apar-tado
de las luchas insulares Ig.
Este triunfo inicial de Pérez Zamora y Dominguez Alfonso
pronto se vería desvirtuado por la decidida actuación de don F'er-nando
en favor del puerto de refugio de Las Palmas.
El 8 de febrero de 1881 forma gobierno don ~r á x e d e sM ateo
Sagasta, jefe del recién creado partido fusionista, y en él nombra
Ministro de Ultramar a don Fernando de León y Castillo, "proce-dente
de la Unión Liberal", asociado al empeño intelectual de la
"Revista de España" 20, que dirigía don José Luis Albareda, desig-nado
al mismo tiempo Ministro de Fomento, cargo en el que per-la
Prudencio Morales, Cuentos , tomo 11, pág. 200.
19 Ver la obra de Valeriano Weyler y López de Puga [Duque de ~ ~ b f l ,
En el archzvo de mz abuelo Bzografia del Capitán General Weyler ~ a d r i d ,
1946
Weyler fue elegido socio de mérito del Casino de Tenerife el 10 de enero
de 1879, según se refiere en Valenano Weyler, La pequeña hzstorza de un
gran caszno (E2 Caszno de Santa Cruz de Tenemfe) Santa Cruz de Tenerife.
Ediciones ISIS, año 1964, pág 40
Y fue mmbrzdo bu:^ zrioptrvn de Szntz Crgz l e Tener& zsi !e re!ata
Manuel Perdomo Afonso, "Hoja del Lunes", de 9 de septiembre de 1963.
20 Melchor Fernández Almagro, Hwtorm politaca de la España Contern-poránea
(desde la Revolución de septiembre hasta la muerte de Alfonso XII),
Ediciones Pegaso, Madrid, 1956, tomo 1, pág 379.
O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unverstara Memora D g t a de Canaras 2004
manece hasta el 9 de enero de 1883. Cuenta Prudencio Morales 21
que en la primitiva lista iba como Ministro de Ultra.mar Pelayo
Cuesta; pero que a León y Castillo lo impuso Martíriez Campos,
quien había roto con Cánovas en 1880 e ingresado en el partido fu-sionista,
agradecido por su defensa cuando cayó del poder en 1879.
En Las Palmas, inmediatamente, se forma una Junta Patrió-tica
para pedir la división. Y nace entonces "el partido único",
que domina durante cuarenta años.
Por Real Orden de 25 de abril de 1881 se nombra Ingeniero Jefe
del Puerto de La Luz a don Juan de León y Castillo (1834-1912)
-hermano de don Fernando-, y se ordena el estudio del Puerto
de Refugio, en la rada de La Luz de Las Palmas 22. Es gobernador
civil don Tomás de Lara y Calzadilla.
Eh e! gobieyi~u de don pr&e&u es ",lrni&-= & !a !Z~hprngciSn
don Venancio González, "antiguo progresista, dmgado experto",
quien fue para Sagasta lo que Romero Robledo era para Cánovas :
su gran elector. Ministro de Hacienda, don Juan Francisco Ca-macho.
Las elecciones a diputados a Cortes se celebran el 20 de agosto.
Salen proclamados :
Por Tenerife, don Juan García de Torres, representante en otra
época de la capital -domiciliado en Serrano, 8, director general
de Rentas; don F'eliciano Pérez Zamora y don Miguel Villalba
Hervás.
Por La Palma, don Miguel Castañeda y Carmona.
Por Las Palmas, don Fernando de León y Castillo y don Pedro
Bravo de Laguna y Joven.
Preside las Cortes el Conde de Tormo.
La elección de senadores tiene lugar el 2 de septiembre y salen
elegidos don Mauricio López Roberts (San Miguel, 23), don Leo-poldo
Maldonado Carbajal (Callejón de San Marcos, 3) y don mi-llo
Salazar y Chirino.
21 Prudencio Morales, Cuentos. , tomo 11, pág 248
22 Ver Julián Cirilo Moreno, De los Puertos de la Luz y a!e Las Palmas
y otras hzstoraas, Estudio preliminar sobre Don Cirilo Moreno y sus tiem-pos,
por Simón Benítez Padilla. Ediciones "El Gabinete Literario", Las Pal-mas
de Gran Canaria, 1947, pág 51 y sigs
430 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unverstara Memora D g t a de Canaras 2004
EL PLEITO LNSUL.4B 17
León y Castillo mostraba un claro desdén por la división de la
provincia. Y aún por la lucha abierta por la capitalidad. El propio
don Fernando ha dejado constancia de ello en sus Memorias 23. Y
la musa popular y entrañable de Pancho Guerra lo pone de relieve
en nuestros días, con aquel epíteto desdeñoso para los enemigos de
don Fernando :
-; Sale p'allá, divisionista . ! 24.
Las Cortes se inauguran el 20 de septiembre y las preside Po-sada
Herrera.
Perdomo Alfonso cuenta del baile-banquete que se celebró en
Santa Cruz de Tenerife "pro-simpatía León y Castillo", en el Ca-sino
principal, del que era presidente don Eduardo Domínguez
Alfonso, hermano del ex diputado don Antonio 25. También es muy
interesante !Q qi?e se refiere por la "(?omi.riónr umz~braáaa la Socie-dad
Económica de Amigos del Pak de Santa Cmx de Tenmife,
para gestionar en Madrid en favor de los intereses de Tenerife",
en sus "Apuntes", redactados en 1882 26, cuando refiere que se hi-cieron
"demostraciones de alegría, no sólo en su isla natal, sino
también en las demás, incluso Tenerife ".
He aquí lo que comenta la propia ComzsiÓn, con relación a las
23 F'lernando] de León y Castillo, Marqués del Muni, Mzs tzempos, Ma-drid,
1921, Sucesores de Hernando, tomo 11, pág 261 y sigs [B. U L Slg-natura
B/IL-38 B. M. T. Sigt." 000251
24 Francisco Guerra Navarro, Contrzbuczón a1 Iéxzco popular de Gran
Canama, Prólogo de José P6rez Vidal. Epílogo de Miguel Santiago. Edicio-nes
"Peña Pancho Guerra", Madrid, 1965, ,Carta de don Fernando!, pagi-nas
448, 452 y 535 Pancho Guerra, Szete entremeses de Pepe Monagas, Ma-drid,
1962, Ediciones Peña "Pancho Guerra", págs 56 y 108. Pancho Gue-rra,
Colección completa de Los cuelztos famosos de Pepe Monugas (Primer
tomo). Ediciones Asociación "Peña Pancho Guerra", Madrid, 1968, páginas
37, 69, 80, 81, 140, 153, 163 y 176, donde se alude reiteradamente a la di-visión
de la provincia, tomándola a broma.
25 Manuel Perdomo Alfonso, Reportaje al pasado. El 125 anzversarzo del
Caszno de Santa Crux de Tenenfe. Es b sociedad más antzgua hog del Ar-ckip%&
xgn. "Hqz de! L~lnes", 1 de fehrero de '1965
26 Manuscrito obrante en la B. M T, Carpeta 19, Documento nüme-ro
38, que consta de 61 folios También puede verse en Carpeta 20, docu-mento
34, de 26 folios, fechado en 30 de junio de 1883, con 14 documentos
unidos
O Unversdad de Las palmas de ~ r a cna nara Bboteca Unverstara ~ e m o r aD g t a de canaras 2004
elecciones de 20 de agosto de 1881, y la enemiga que de allí salió
para con Tenerife de León y Castillo:
"Convocadas elecciones generales de diputados a Cortes para
el mes de agosto de 1881, el partido que había gobernado en Te-nerife
con el Sr. Cánovas del Castillo hasta el 8 de febrero, y que
continuaba gobernando con el Sr. Sagasta, en perfecta inteligen-cia
con el Sr. León y Castillo y con el Gobernador nombrado por
éste D. Tomás de Lara y Calzadilla, con exclusión de los elementos
'que apoyaron al partido fusionista en la oposición enviando un
representante al Congreso; acordó repartir las tres diputaciones
a Cortes por la circunscripción de Tenerife entre el Sr. Pérez Za-mora,
el Sr. García de Torres, representante en otra época de la
Capital? y el partido republicano, al cual se cedió el tercer puesto.
Tan mal efecto debió causar en Madrid esta extraña combznaczón,
que el Sr. Pérez Zamora, que en el discurso de treinta años sólo
una vez 'había venido a su país, cuando en 1872 el partido radical
de Ruiz Sornlla combatía con violencias su candidatura, se puso
inmediatamente en viaje, esforzándose a su llegada en desbaratar
los pactos que sus amigos habiían celebrado con los republicanos
y en que se eligiera diputado por Tenerife al Sr. Armero, sobrino
del Ministro de Fomento [lo era Albareda]. El Sr. León y Cas-tillo
debió por su parte ver también con malos ojos la elección de
un diputado republicano con el apoyo, (que era indispensable, del
Gobernador y demás elementos oficiales, cuando fue menester,
según entonces y después se ha dicho, un viaje y expreso a Madrid
de un hermano del Ministro, para aquilatarle y persuadirle a dejar
obrar en la circunscripción de Tenerife.
Elegidos, en efecto, los Sres. Pérez Zamora y García Torres,
así como el republicano Sr. Villalba Hervás, cuya acta fue decla-rada
grave, el pnmero expresó a todos sus amigos que regresaba
a la Corte con mayor disgusto que el que había llevado en 1872,
cuando le derrotaron con violencia sus adversarios políticos, mien-tras
que hoy le habían derrotado la ceguedad, las convivencias y
la obstinación cie sus propios amigos. Expresó, adcm&s, yce dedi-naba
toda responsabilidad en los daños que pudiera ocasionar a
los intereses de Tenerife, la malquerencia del Sr. León y Castillo,
por habérsele privado de los medios de defensa que hubiera puesto
en sus manos la elección del Sr. Armero."
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unverstara Memora D g t a de Canaras 2004
EL PLEITO INSULAR 19
En efecto, la enemiga entre los diputados canarios León y Vi-llalba
afloraria bien pronto en los debates en las Cortes, según
hemos de ver.
Y llega la decepción, y después la indignación y la lucha que
resucita, para ya no desaparecer casi. El Real Decreto de 26 de
agosto de 1881 regula la escala de los buques a las Antillas, y en
él se establece que los vapores correos entre España y aquellas Islas
condujeran el 13 de cada mes la correspondencia del Archipiélago
canario al Puerto de La Luz, y allí hicieran las operaciones marí-timas
convenientes, siguiendo luego su viaje a las Antillas. Tales
buques salían del puerto de Cádiz para el de Ea Hab'ana los días
10 de cada mes.
Las Corporaciones, entidades y particulares salen a la luz pú-blica,
en verdadera lluvia de folletos. La primera en manifestarse
en contra de la disposición es la Comisión Provincial de Canarias,
con sede en Santa Cruz, en un Inform#e
En la sesión de la Comisión Provincial de Canarias de 13 de
septiembre de 1881 28, bajo la presidencia de Armas Jiménez y con
la asistencia de Gil-Roldán, Leal y Bethencourt Clavijo, con el
Secretario Pizarroso, Gil-Roldán pide recurrir inmediatamente al
Gobierno de S. M. para que la escala se haga en Santa Cruz, capital
de la provincia, para lo que hace una larga fundamentación. Se
acordó que para la sesión inmediata se cite a dos diputados resi-dentes
en la capital para deliberar y resolver, toda vez que actual-mente
no se halla reunido dicho Excmo. Cuerpo.
Se vuelven a reunir en sesión del 16 de ese mes. Preside Armas
y asisten Roldán, don Juan Fierro y Wiandewalle y Leal. Y como
diputados residentes en la capital, Rodríguez Peraza, Foronda,
García Mesa y Fernández. Gil-Roldán apoya su proposición. Fer-nández
dice que la rivalidad se ha extremado desde que León fue
Ministro, que el preámbulo del Real Decreto pone en primer lugar
al puerto de Las Palmas y que eso puede pasar como gracia, pero
fio por y i s ~ u& ju&i&. R ~ d r i PgP~r~~z ap~ ide excitar el celo
Ayuntamientos, Juntas de Comercio, Sociedades Económicas y
27 Informe de la Comisión Provincial de 1881
m Gbro de Actas, de la Comisión provincial, pliego 102 vto.
Núm 16 (1970)
O unversdad de as palmas de Gran Canara Bboteca Unverstara ~ e m o r aD g t a de canaras 2004
Cor~oraciones Para que representen al Gobierno contra 10 que
llama "el Real Decreto de Comillas", y que los buques hagan escala
en Santa Cruz. Roldán aclaró que no se pedía la exclusión de nin-gún
Puerto de la Provincia. Se aprobó por unanimidad.
Por su parte, la Diputación Provincial se reúne en sesión del
4 de noviembre de 1881 Preside don José García Lugo y asisten
don Domingo Leal y García, don José de Armas Jiménez, don Mar-tín
Rodríguez Peraza, don Rafael Bethencourt Clavijo, diputado
secretario, don Pablo Dorta y Abad, don Ramón Gil-ltoldán y Ríos,
diputado secretario, don Juan Navarro y Torréns, don Pedro de
Foronda, don Ferreol de Aguilar y el secretario Pizarroso. Forma-ban
la Comisión de Fomento Leal, Gil-Roldán y Navarro, desde el
día anterior. Se leyó el dictamen de esa Comisión, "en cuyo dicta-men
la mayoría de la Comisión opina que se debe aprobar en un
todo lo actuado por la Permanente, como también se leyó el voto
particular que ha formado el individuo de la misma C!omisiÓn señor
don Juan Navarro y Torréns, proponiendo a la Diputación tenga a
bien declarar nulo, por ilegal, el acuerdo tomado por la Comisión
Permanente en sesión de 16 de septiembre próximo anterior".
Navarro explica su voto particular, que fundamenta en el res-peto
a la Ley; que el acuerdo de la Comisión Provincial lo fue con-tra
el Decreto que concedió la escala en Las Palmas, y "fue apa-sionado,
inspirado en circunstancias del momento". Sostiene que
no hay artículo que ampare a la Diputación para intervenir en
asuntos de un término municipal. "S'anta Cruz -dijo luego- tiene
Corporaciones, Ayuntamientos, vecinos que se crean en determi-nados
casos con derecho a reclamar, pues es un derecho que a todos
concede la Constitución, por medidas y actos de Gobierno que crean
perjudiciales a sus intereses locales". Afirma que no hay urgencia,
que es otro requisito: el acuerdo se tomó el 16 de septiembre y la
Diputación iba a reunirse el 3 de noviembre. Pide que se declare
nulo, por contrario al articulo 66, 4.", de la Ley provincial.
cufite&b G:!-F,o!&~, ~o s t e n i e n dq~u e la Comisión era com-petente,
pues es la que forma el juicio sobre la urgencia. Que la
Diputación está amparada por el artículo 44.
29 Lzbro de Actas, de la Diputación provincial, correspondiente a los afios
1871 a 1881, pliego 129 vto.
434 ANUARIO BE ESTUDIOS ATLANTICOS
O Unversdad de Las palmas de ~ r a cna nara Bboteca Unverstara ~ e m o r aD g t a de canaras 2004
Navarro insiste en que el acuerdo no se inspiraba en la defensa
de los intereses de toda la provincia, sino los de Santa Cruz. Y la
Diputación se constituye en acusador y fiscal de alguno de esos
pueblos.
Roldán cree que se ha reclamado en nombre de los intereses
generales de estas Islas.
Lo mismo estima Fernández, que la Diputación está abogando
por el interés de la mayor parte de los pueblos, aunque no sea
de unanimidad; mientras que Navarro no veía más que los inte-reses
de la capital frente a la de Las Palmas.
Puesto a votación, se desecha el voto particular de Navarro por
nueve votos contra dos: los del propio Navarro y Aguilar. Por
tanto, se aprobó "el dictamen de la mayoría de la Comisión, pro-poniendo
se confirme el acuerdo de la Permanente".
Le acompaña otro Informe, en igual sentido, del Ayunta~niento
de Santa Cmx 30.
Y a continuación, una importante Exposición de vecinos de
Santa Cmx, de 15 de septiembre de 1881 31. He aquí sus principales
argumentos : c
30 En el Lzbro de Actas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
del año 1881 no aparece nada, durante todo el año, relativo a la escala de
vapores-correos a Ultramar En el Indzce del Inventario de ese año, aparece
en el concepto Indetermznado el siguiente asiento
""Set. 22. Expediente sobre reclamación contra el Real Decreto de
30 de agosto último, respecto de que los vapores trasatlánticos hagan
escala en Las Palmas, en lugar de efectuarlo en esta Capital ""
Pero como se sabe, casi todo el siglo xrx ha sido expurgado, por un Ar-chivero
anterior, sin conservar a partir de 1830 m& que unos pocos papeles,
y eso "por su relativo interés histórico" [!l.
31 Exposzczón al Excmo Sr Preszdente del Consejo de Mznzstros elevada
por los vecznos de Santa Cruz de Tenerzfe, capztal de la provzncza de Ca-nanas,
reclamando contra el Real Decreto de 26 de agosto últzmo relatzvo
a la escala en esta provzncza de los Correos de Ultramar. Santa Cruz de Te-nerife,
Imprenta Isleña, 1881 [B U L Sigt % Ca 19, niim 12 B M T F 11
22-6/16 Tzpografh, núm 6271 También figura unido al folleto de Pedro
Mar?snu Fkzm;rr,o, LE C ~ p t d~e l; a pi -oüi i ici~& e CG;~&;--&~ Co;ecc;óii ai--
tículos sobre esta cuestión, publicados en el periódico "La Democracia" San-ta
Cruz de Tenerife, Imprenta, Librería y Encuadernación de José Benitez,
1881 [Sigt a F 8 22-6/24 B U L C a 27, FiO4 01, Tzpografh Canurzense, de
Vizcaya, núm 616
Núm. 16 (1970) 435
O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unverstara Memora D g t a de Canaras 2004
MARCOS GUIMERA PERAZA
"Para fundar esta medida, se dice en el preámbulo del Real
Decreto que al plantearse el servicio de correos trasatlánticos en
1861, se estableció la escala en Canar.ias, respondiendo a una gran
necesidad; pero que al renovar el contrato en 1868 fue suprimida
esa escala, olvidando las relaciones de todo género que existen
entre este importante Archipiélago y las Antillas.
Debió el Ministro examinar qué causas poderosi~s y ~ustifica-das
podían exigir que fuese cambiado del Puerto de Santa Cruz
al de Las Palmas el punto de escala, siendo así que se había ha-llado
establecido en Santa Cruz ... no sólo durante los siete años
que duró la empresa ..., sino tambilén desde el primitivo estable-cimiento
de este servicio en 1851, desempeñado por buques del
Estado hasta mayo de 1857, desde esta fecha a la igual de 1858
por 'buques de una empresa española con bandera francesa, y
desde esta fecha a la de la contrata de 1861 por una compañía
catalana.. .
Se acepta de plano. .. la propuesta enviada por la empresa, de
hacer escala en el puerto de Las Palmas de Canaria, como el que
reúne, se dice, más elementos mercantiles en este archipiélago
Ni se puede tampoco comprender ni explicar cómo el Ministro
de Ultramar, siendo diputado por esta Provincia, haya aceptado
una proposici6n de la empresa que lastima todos los intereses ge-nerales
del Archipiélago, que la escala debe satisfacer.
En el quinquenio de 1876 a 1881 se han expedido a las Antillas,
año común, por la Administración principal de Correos, 14.410 pro-cedentes
de Canaria y de las dos Islas que le están rnás próximas;
y procedentes de Tenerife y de sus tres Islas adyacentes 46.441:
mayor expedición a favor de Santa Cruz, 32.031 caintas."
Da luego datos de la exportación en el año 1879 a 1880, con
ventaja para Santa Cruz de un 31 por 100 más; y de las Islas adya-centes,
un 43 por 100 más.
Que las principales naciones de Europa y América tienen sus
gobiernos establecidos en Santa Ckuz dieciséis cónsiales, cinco vi-cecónsuies
y dos canciiieres ; mientras que en Las Palmas, dos c6ii-sules
de los Estados de la America española, seis vicecónsules y dos
agentes consulams; con diferencia a favor de Santa Cruz de 13
cónsules.
En líneas de vapores hacen escala en Santa Cruz 13 extranjeras
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O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unverstara Memora D g t a de Canaras 2004
EL PLEITO INSULAR 23
y una nacional; y de todos, sólo siete siguen a Las Palmas, sin
ninguna escala exclusiva.
Dos de las líneas extranjeras que hacen escala en Puerto Rico
y La Habana lo hacen en Santa Cruz y no en Las Palmas.
La matricula de industraales y comercaantes da para Santa
Cruz, en 1880-81, 451, frente a 389 en Las Palmas: un 26 por 100
de más. Y en el grupo de Islas: 1.489 frente a 1.097: un 33 por
100 más.
La contribución industrial en 1879-81 en Santa Cruz da 75.888,
y en Las Palmas, 49.460: un 27 por 100 más.
En navegación (1879-80) : buques entrados en Santa Cruz,
1.416; en Las Palmas, 1.020. 0 sea, un 38 por 100 más.
Buques de travesía: en Santa Cniz, 384; en Las Palmas, 282.
Ventaja: un 46 por 100.
Pasajeros procedentes de Cádiz: Santa Cruz, 646; Las Palmas,
143. Ventaja, un 352 por 100.
Para concluir afirmando : "Puetb~loe sencialmente comercial el
de Santa Cruz desde su fundación".
El comercio de Santa C m ta mbién se pronuncia seguidamente :
el 23 del mismo mes y año 32. He aquí los principales argumentos
de su Exposición:
(Que Santa Cruz siempre estuvo "en el goce" de la escala que
hoy se dice queda restablecida, fijándola en diferente punto, que
es muy extraña manera de restablecerla.
Que en 1861 tocaban en Santa Cruz los vapores de la empresa
A. López y Compañía.
Que debió decir "a Santa Cruz, su capital", #que es la que tiene
opción verdadera a el10 por los precedentes mencionados.
Parece como que el Gobierno ha hecho suya la apreciación
aventurada del contratista referente a que el puerto de Las Palmas
es el que de los del Archipiélago reúne más elementos mercantiles.
32 Exposzczón que el comrczo estableczdo en esta capztal tzene dzrzguia
nZ Eacmo Sr Presadente del Consejo de Mznzstros reclamando contra el
Real Decreto de 20 de agosto de 1881 y pdzendo para el Puerto de Santa
Cruz de Tenerzfe b escalu de los vapores-correos de las Antzllas Santa Cruz
de Tenerife, Imprenta Isleña de Francisco C Hernández 1881 [B M T Sig-natura
F 5 22-6/26. Tzpografia Canarzense, de Vizcaya, núm. 6181
MARCOS GUIMERA PERBZA
Cita los argumentos de la contribución industrial y de comer-cio,
el de los impuestos de carga, descarga, viajeros y demás me-nores,
el de las escalas de las líneas de vapores extranjeros y na-cionales,
de las que da la lista, en que siete francesas salen direc-tamente
de Santa Cruz para su destino y no tocan en ningún otro
punto de la Provincia.
Luego cita los cónsules, etc.
Los ánimos se han excitado en Tenerife "a la, lectura de la
frase despectiva para esta Capital, que, si bien imputalbles a la
empresa, aparece en cierto modo aceptada por el {Gobierno como
uno, acaso el principal, de los fundamentos del Real Decreto expe-dido
en Comillas".
Es un grave error de concepto que a los intereses ulteriores
de esta dicha Capital no conviene quede subsistente, pues ve en
él un peligro y una amenaza para el futuro. Así es que, al acordar
hacer sus reclamaciones respetuosas a V. E. acerca de la misma
Comisión Provincial, asociada a los Diputados residentes, un pú-blico
inmenso, en el que estaban representadas por igual todas las
clases sociales, acudió a la sala de sesiones de la Diputación, y a
la salida dio ostensibles muestras del agrado con que había escu-chado
el parecer unánime de los vocales de ese Cuerpo provincial
en lo relativo a tan importante asunto".
Refiere luego el dato del valor de las exportaciones, con ventaja
para Santa Cruz tanto solo como si se le une el dle La Orotava,
"por tener esta Isla dos puertos habilitados y uno tan sólo Ca-naria".
Por su situación más al E. unas y más al 0. otras, nuestro
Archip2élago puede considerarse dividido en dos gimupos de Islas.
Y da el dato de las Cartas enviadas por grupo a Ultramar y el
mayor número de haw'itantes.
Continúa con los datos de los edificios, las importaciones de
c a~bónm ineral, las líneas de vapores, la exportación.
Firman los que componen la Sección de Comercio de la Junta
Provincial de Agricultura, Industria y Comercio, y suscriben en
junto 127 individuos, entre comerciantes e industriales.
Como dijimos, a estos argumentos contesta Las Palmas. La
438 ANUARIO DE EBTUDIOB ATLANTICOS
O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unverstara Memora D g t a de Canaras 2004
EL PLEITO INSULAR 25
primera respuesta es la Eqoszción de los vecinos de Las Palmas
de 1.0 de octubre de 1881 33. En síntesis, estos son sus argumentos :
Va contra "los errores o inexactitudes contenidos en la expo-sición,
fecha 15 de septiembre anterior", de los vecinos de Santa
Cruz.. .
Reseña el acuerdo con la Compañía Trasatlántica, antes de los
Sres. Antonio López y C.".
Refiere que el Ministro de Ultramar, accediendo a instancias
elevadas de esta provincia, gestionó. con la anterior diclha Com-pañía
la consecución de esta mejora en bien de los intereses de
Canarias La Empresa estudió los dos puertos más importantes
de las Islas. Y el 20 de junio y 4 de julio último llegó a Santa Cruz
y Las Palmas don Pablo Torres, representante de la C'ompañía.
Sus informes fueron favorables a Las Palmas y la Empresa deter-minó
que sus vapores hiciesen la escala en el primero, "como con-dición
para acceder a los deseos del Gobierno de S. M.". (La escala
no estaba estipulada en la contrata y no podía afectar al Tesoro
público, es decir, era sin subvención de ningún género )
El puerto de Las Palmas es el más cercano a Cádiz y el que
mejores ventajas ofrece en dicho derrotero. Las Palmas dista de
Cádiz 730 millas y Santa Cruz 745. Los buques se ven libres de
la proximidad de los Islotes Salvajes y les ampara el Faro de
Alegranza.
El puerto de Las Palmas es el más céntrico del Archipiélago:
11 millas más al centro.
Compara la exportación de cochinilla o grana, con ventaja para
Las Palmas.
También lo es el impuesto del 1 por 1.000, por derechos de
puertos y faros, sobre las introducciones; y el arbitrio de Puerto
Franco.
Dice que el mayor número de cartas -"argumento donosow-
"arranca de la emigración", y "sólo acusa decadencia; escasez de
33 Exposwz6n al Excmo Sr. Preszdente del Consejo de Mmstros, ele-va&
por los vecznos de la czudad de Las Palmas, capta1 del dzstrzto de Gran
r i , ~ ~nm ~nmri;niri~ 2 0 7 n o r . 7 norrwo+~O E ñr, nnnn+r. ~ * ~ i ~ 7" + o~- % ~ " w r - r - ) "," w p v y v w v v r v v w u -"","u" w v .e" w v w y v v v v ' " v u u i r w , r v n u v v v v w "W ""-
cab de los vapores-correos de Ultramar en el Puerto de Las Pal?nas. Las
Palmas de Gran Canana. Imprenta de la correspondencia de Canarias, 1881
[B. U. L Sigt a Cm 19, núm 23 M C folletos Tzpografia Canamense, de
Vizcaya, núm 15711
O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unverstara Memora D g t a de Canaras 2004
MARCOS GUIMERh PERMA
fanegadas de terreno cultivdb~le, carencia de agua para la pro-ducción
agrícola, estado negativo en la esfera de la industria,
y, en una palabra, pobreza de recursos para impedir que parte de
los hijos de Tenerife abandonen su patria con la ilusión de encori-trar
el sustento o la fortuna en extraños países".
No son "cartas comerciales"; "se trata de cartas familiares o
de correspondencia íntima entre el gran número de habitantes
expatriados de la Isla de Tenerife y sus familaares !r amigos".
Luego sigue con los razonamientos que hemos referido al tra-tar
de las emigraciones a través del puerto de Santa Cruz, en 1876
(págs. 5 y 6).
Habla de que Gran Canaria tiene más densidala de población
que 'Ienerfie: ';es más popuiosa": un iti,38 por íüü más por iegua
cuadrada. Y que Gran Canaria "con sus ciento seis heredamientos
y sus abundantes manantiales está a mejor nivel que Tenerife".
Santa Cruz suma sus habitantes con La Laguna. para superar
a JAS Palmas.
Los nacimientos y defunciones son más en Las Palmas que en
Santa Cruz.
Se refiere a las Pesquerías de Africa y los 18 pailebot son de
matrícula Gran Canaria.
También es industria exclusiva de Las Palmas la fabricación
de guanos artificiales.
El movimiento de riqueza es favorable a Las Palmas, que tiene
un Registro de la ,Propiedad de 2." clase, mientras Santa Cruz lo
tiene de 3." y eso comprendiendo Gomera y Hierro. En Gran Ca-naria
está, además, el de Guía.
Hay 42 buques de armadores de Las Palmas y sólo 13 de Santa
Cruz y un aljibe flotante.
Hay astilleros desde 1820 y no los hay en Santa. Cruz.
Las tripulaciones son casi todas de Gran Canaria: sólo tres
ibtuques de los de Tenerife se hallan tripulados y mandados por
individuos de Tenerife.
Es superior ia contri'~ución de inmuebies, cuitivo y gmaderia
El repartimiento por territorial y subsidio y cintas, también.
En Las Palmas son diez las líneas de vapores: dos españolas,
seis inglesas y dos francesas.
Le supera en Instrucción púlblica
ANUARIO DE E8TUDIOB ATLANTICOS
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Hay nueve periódicos. Tiene la Historia, de Millares, y los Es-tudios,
de Chil. En Santa Cruz sólo hay ocho periódicos.
Tiene seis imprentas.
Si Santa Cruz es puerto de interés general (Ley de 7 mayo 1880),
Las \Palmas es Puerto de Refugio de interés general (Real Orden
de 25 abril 1881) Cita la exposición de la Comisión Provincial y
del Ayuntamiento de Santa Cruz.
Contesta a la solicitud de la Comisión Permanente de la Dipu-tación
Provincial.
Dice ¡que Santa Cruz no tiene Circulo Mercantil y sí Las Palmas.
Pide Ia capitalidad para Las Palmas. Cita el Museo del Ayun-tamiento
y su Biblioteca.
Ahora es el Círculo Mercantil de Las Palmas -fundado el 20
de a,go&o & ía7$j-, quien contest- en 20 de ochbiy de 2881 34.
resumen, he aquí sus razones :
*L>. ,
Envía sus ataques a la Comisión Provincial, por haberse diri-gido,
por conducto del Gobernador civil, a los Ayuntamientos de
La Palma, según cita La Asoczacoón -1." de octubre, La Palma-,
incitándoles a que soliciten del Gobierno modifilque el Decreto de
los vapores, para que su escala sea en Santa Cruz y no en Las
Palmas, y asimismo escribió a la Económica de La Palma.
Critica la omisión del dato de la cochinilla, en materia de expor-tación.
Y aún más en tema de importaciones.
Censura la unión de Santa Cruz-La Laguna a efectos demo-gráficos.
Las Palmas tiene 17.969 habitantes; Santa Cruz, 16.319.
Alude a la industria pesquera, a la fábrica de guanos artifi-ciales,
contribución de inmuebles, cultivo y ganadería y movimiento
de riqueza.
Compara la ciudad y sus edificios con los de Santa Cruz.
Alude a la necesaria "independencia administrativa", a la cual
puede servir este Real Decreto de primera piedra.
34 Cv~tsstcccrd?.p. x- el Cbczcle Mercunttl de LIS P I ~ ~ ~ dwe sG m n C I ~ -
rm, a los folletos que han vzsto la luz públzca en Santa Cruz de Tenerzfe
combatzendo la escala de los vapores-correos trasatlántzcos, antes de A Ló-pez
y Compañia, en este puerto Las Palmas, Irnp La Localidad, 1881.
[B M T BiO 7 22-615 Tzpografia Canarzense, de Vizcaya, núm. 11671
O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unverstara Memora D g t a de Canaras 2004
28 MARCOS GUIMERA PERAZA
Unos meses más tarde, ya en 1882, don Pedro Mariano Rami-rez
sale en defensa de la exposición de los vecinos de Santa Cruz
Precisamente ese año fue nombrado Hijo adoptivo de la ciudad. He
aquí sus argumentos :
Cita la exposición de los vecinos de Las Palmas, que parece
referirse a exaltar la ciudad de Las Palmas, con datos "ajenos
también a la que parece ha de ser eterna cuestión de Capitalidad,
y que pasando hasta por encima del derecho de cosa juzgada, se
renueva sin saber ni por quk, ni a qué fin".
"Que Puerto Rico está 32 millas más cerca de Santa Cruz que
de Las Palmas. Y aunque se le rebajara las 9 millag y media más
que dista Santa Cruz de Cádiz, quedan siempre a su favor 22 y
2/3 millas.
Que la derrota es la misma y pasa a 60 millas de todo peligro,
sin que tenga que avistar el Faro de Alegranza, visible sólo a
12 millas.
El Puerto de Santa Cruz dista del centro del Archipiélago
25 millas, mientras que el de Las Palmas dista 31 millas y media.
Que la riqueza comercial es sólo la de exportación.
Que es superior el impuesto de artículos colonides.
Que el propio preámbulo del Decreto habla de las relaciones
de todo género entre Canarias y las Antillas, como razón de esta-blecer
la escala; y las cartas son un signo de estas relaciones.
Pasa a estudiar la emibgración, tan inoportunamente traída a
debate. Dice que 'hay en Cuba más de 40.000 isleños, cerca de 60 000,
a juzgar por las cartas dirigidas allá.
Dice que Santa Cruz no tuvo intervención alguna en la orden
de Clavijo, ¡que "las autoridades lo promoverían, con más o menos
3; La E~ c a l ud e los vapores-correos de las AntzZlas en las Islas Gana-rurs
Defensa de la exposeczón de los vecznos de Santa Cruz de Tenerzfe, ca-
@tal de la prouzncm, pzdzend.0 se establezca en su puerto, por P M R San-ta
Cruz de Tenerife, Imprenta, Librería y Encuadernación de José Benítez,
1882 [B M T F 3 134-1/5 Tzpgrafia Canaraense, de Vizcaya, núrn 6321.
sobre &ii p&=o &fariaso Raxirq -pr &bast;&n mdi-6:: &esta, Reta=
blo canarw del siglo XIX, colección de artículos publicados en "La Tarde",
de Santa Cruz de Tenerife, Capítulo V, "La Tarde", 7 de enero de 1948
Puede verse ya en la publicación del "Aula de Cultura de Tenerife", 1968;
edición, notas e índices por Marcos G Martínez, pág 34
Ver su ef~gie en la Lámina DI.
442 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOH
O unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unverstara Memora D g t a de Canaras 2004
Don Pedro Mariano Ramlrez v Atienza (1799-Mí?). PAR. 28.
EL PLEITO INSULAR 29
fundada razón, en el interés sin duda del mejor servicio. Que ella
estuvo vigente de 1876 a 1878, un bienio"
Afirma que La Laguna y Santa Cruz, "en el estado del progreso
de la civilización moderna, son un solo pueblo".
Advierte que la "publicación que estaba efectuándose del folleto
La Capzta L.. ha sido causa de haberse demorado esta Defensa"."
Por su parte, es interesante lo que informa la Comisión de la
Económica 3"n este punto :
"El primer ataque dirigido por el Ministro de Ultramar a Te-nerife
fue el Real Decreto de 26 agosto 1881 ... en favor de Las
Palmas, por ser "el que reúne más elementos mercantiles en el
Arohiniálsari". La il?exBCtAtUdd e esta &-&Sil, yUe a! *AA U L u p L u A - ~ "
puerto de Santa Cruz de Tenerife, el de mayor importancia de las
Islas, unida a la innovación que el Decreto introdujo, señalando
para escala el Puerto de Las Palmas, cuando siempre, en todas
épocas, lo ha sido el de Santa Cruz, capital de la provincia, dio
ocasión a numerosas protestas de parte del Comercio, de la Dipu-tación
Provincial, de muchos Ayuntamientos y de otras Corpora-ciones.
Por la ley de Puertos de 7 mayo 1880 fue declarado de interés
general el de Santa Cruz de Tenerife. Aprobado el estudio, se ges-tionaba
con el mayor interés, sin poderlo conseguir, el remate de
las obras. A la sazón el Sr. León Castillo presentaiba a las Cortes
y 'hacía aprobar, con sus influencias de Ministro, un proyecto de
ley declarando puerto de refugio, y por consiguiente de interés
general, y sus obras de cargo del presupuesto del Estado, el de
La Luz en Las 'Palmas. Alguien escribió entonces desde Madrid,
haciendo tenebrosos pronósticos acerca del porvenir de los inte-reses
de Tenerife y en especial acerca de sus obras públicas, por
la hostilidad de los hermanos Sr. León Castillo, Ministro, y
Sr. León Castillo, Ingeniero Jefe de de la Provincia, recordando
con este motivo la imprevisión de no ha'ber elegido Diputado al
Sr. Armero, en lugar del Sr. Villalba, que en el caso más favorable
de ser aprobada su acta, nada podría recalbar del Gobierno en
favor de la circunscripción."
36 Comaszón Económzca, ya citada en la nota 24
O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unverstara Memora D g t a de Canaras 2004
Y en el documento anejo núm. 1 argumenta con cifras sobre
la superioridad de la recaudación que obtiene el Tesoro en Tene-rife
por derechos de navegación, sobre Las Palmas, en el quin-quenio
anterior. Y lo mismo en el ramo de Correos.
Villalba Hervás, en cumplimiento de su diputaci6n en Cortes,
aludió al favoritismo de León y Castillo hacia Gran Canaria. El
Ministro de Ultramar le contestó -para alusiones personales-en
la misma sesión de 2 de julio de 1883. Véamosla brevemente 37:
"Dice S. S. que se interesa por todo lo que se refiere al bien
general de la provincia de Canarias. ; Se interesa S. S. por la crea-ción
del puerto de refugio que se está llevando a cabo en la Isla
de Gran Canaria? (El Sr. Villalba Hervás: Más que S. S. por el
puerto de interés general.) Pero, i se interesa S S. por la construc-ción
del Puerto de refugio? (El Sr. Villakba Hervas,. Me intereso
por todas las mejoras de carácter general de la provincia.) ¡Cosa
rara! Porque el periódico a que aludía antes, que es órgano del
Sr. Villal~ba ~Hervás, me ha combatido a propósito de esta obra,
hasta con crueldad; y decía más ese periódico, decía: "Cuando el
Sr. Villalba Hervás llegue a Madrid, ya verá el Sr. León y Castillo
lo que pasa". (Risas.) i Se felicita S. S. por la escala de los vapores
correos de la isla de Cuba en la provincia de Canarias? ;Se feli-cita?
Pues esta es una gran disposición para aquel país, este es un
gran bien para aquel país. Su señoría, sin embargo, guarda si-lencio.
;Se felicita S. S. por la creación de un lazareto sucio en
Canarias? Pues esta es una necesidad para el comercio y para la
navegación en general; y S. S. sigue guardando silencio. Ni com-prendo
para cuándo S. S. reserva su entusiasmo, ni para que me-joras
de interés general guarde los efluvios de su palabra."
Y más adelante añade :
"Pero se establece la escala en Canarias de vapores correos a
las Antillas, y el representante de la empresa, SiF. Marqués de
37 León y Castillo, Dzscursos parlamentarzos y académzcos Homenaje
del Cab~ldo Insular de Gran Canana Prólogo de Luis Doreste [y Silva], Pa-rís,
agosto de 1923 [B M T Sigta 000301 Hay una primera edición- Fer-nando
de Le6n y Castillo, Discursos pronunczados en el Congreso de los D2-
putados en los años de 1873 a 1886 Las Palmas, Tip La Atlántida, 1887.
Prólogo de Francisco Morales y Aguilar [B U L Sigt'" B-1-30]
Ver su figura en las Láminas IV y V.
444 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICO8
O unversdad de Las palmas de Gran Canara Bboteca unverstara Memora D g t a de canaras 2004
EL PLEITO lNSULAR 31
Comillas, envía al Archipiélago un comisionado suyo para que
fijara y determinara el puerto de mejores condiciones para esta-
1b;lecer la escala en aquella provincia; después de oír al comisio-nado,
me dirige a mi, que era entonces Ministro de Ultramar, una
comunicación pidiendo el establecimiento de esa escala en el puerto
de Las Palmas, por ser el más importante del Archipiélago, el de
más seguro fondeadero y el de mejores condiciones, en suma; y
yo, Ministro de Ultramar, agradeciéndolo mucho al representante
de la empresa López, acepté esa escala en el puerto que se me
indicaba.
i'Qulé hay en esto que pueda perjudicar a la isla de Tenerife?
Todavía hay algo más, y si el Sr. Marqués de Comillas, que ha
muerto, no puede atestiguar mis palabras, yo soy un hombre de
honor y aseguro lo que voy a decir.
- - una comisión de ia isia de Tenerife soiicit6 dei senor don An-tonio
López que no se estableciera la escala en Canarias, si no era
Santa Cruz de Tenerife el puerto designado ;De esta manera se
defienden por algunos los intereses generales de aquella pro-vincia!"
Rompe esta vez el fuego el batallador don Pedro Mariano Ra-mirez,
en su folleto La Capital de lu prov2nek.x de Canarias, edi-tado
en 1881 38. En él, como partidario ferviente de Santa Cruz, alu-de
a la actuacih de Gordillo en las Cortes de Cádiz, el 5 de julio de
1811, criticando la creación de las Juntas Provinciales por Decreto
de 18 de marzo de 1811, y pidiendo la creación de la Junta Pro-vincial
en Gran Canaria (págs. 31 y 32), con alusión a la Junta
preparatoria que funcionaba en Santa Cruz, sin saberlo las Cor-tes
(pág. 34). Luego se refiere a la Ley Murphy de 27 de enero de
1811 (pág. 41) ; y tiene una curiosa alusión a la Sociedad Indus-
38 Pedro M Ramírez, La Capztal de la provzncza de Canumas Colección
de artículos sobre esta cuestión, publicados en el periódico "La Democracia"
Santa Cruz de Tenerife, Imprenta, Librería y Encuadernación de José Be-nítez,
1881 [B. M T F 8 22-6/24]
O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unverstara Memora D g t a de Canaras 2004
trial de Pozos artesianos, creada en 1843, que luego explotó el
monte de Aguirre, en Tenerife (pág. 96) "9.
Entre los papeles de don Agustin Millares Torres, en el Museo
Canario, aparece una Memoria sobre la capitalidud y división de
~USZ sZas Canarias, escrita de olrden de la ~CmZsiónP atdt ica de
Las ~ a h a sp, r a remitirla al Excmo. Sr. D. Fernando del C&Y-tillo
(sic), Ministro dle Ultramar. Está fechada en Las Palmas a
19 de febrero de 1882 y firmada por el propio Millares. Acompaña
seis documentos justificativos "O. Después de hacer la historia de
las vicisitudes de las luchas entre Las Palmas y Santa Cruz, pon-dera
la superioridad de aquélla sobre ésta, para merecer el título
de capital, que caerá de su lado "por la fuerza de las cosas". Pero,
sobre todo, se encamina a solicitar, no el restablecimiento del De-c&
í~ & nvisiófi ea dos &i;stritc;s administratii~s, l~ &vi-iC>n
en dos provincias, con Lanzarote, F'uerteventura y Gran Canaria,
de un lado; y de otro, Tenerife, La Palma, Hierro y Gomera. Y
subraya el papel a representar por Las Palmas, de cara a la costa
africana, "la colonización del Atlas Occidental", al cumplimiento
del tratado de Uad Ras, para la ocupación de Mar Pequeña.
A don Pedro Mariano le contesta, desde Las Palmas, don José
de )Quintana y León, con libro de extenso título y contenido: La
capital de la provincia de Canarias. C o m p l ~ ó dne todas los dere-chos
de la Mwy Noble y Muy Leal Ciudad d.el Real de Las Palmas
de Gran Canaria, que aparece en 1882 "l.
39 Sabemos, sin que hayamos podido localizarlo, que por ese tiempo hubo
otra publicación el folleto Capttalzdad de la Provzncaa de Ca?ucrzas, fechado
en Santa Cruz de Tenerife a 27 de diciembre de 1881 Firmado por A Le-cuona,
J Suárez Guerra, E Serra, E Domínguez, P de Foronda, M Fe-rreyra,
R Calza&lla, Ramón Gil-Roldán.
No existe un solo ejemplar en la B M T , ni en la B U L , ni en el M C
¿Pudiera estar entre los libros y papeles de don Ramón Gil-Roldán y Ríos,
posiblemente su autor, dado el lugar que ocupa en la relación de firmantes?
40 Por su evidente interés para nuestro tema, la insertamos en el Apén-dice
documental, bajo el número 1 Puede verse la biografia por su meto
Juan Bosch Millares, Edmones Gabinete Literario, Las Palmas, 1959.
J de Quintana y León, La capztal de la provzncza de Canuma. Corn-palaczón
de todos los derechas de la Muy Noble y Muy Leal Czudad del Real
de Las Palmas de Gran Canarta Contestaczón al folleto pzcblzcado en Santa
Cruz (Tenerzfe) y que suscrzbe el señor don Pedro Marzano Ramirez Im-
446 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
O Unversdad de Las Palmas de Gran canara Bboteca Unverstara ~ e m o r aD g t a de canaras 2004
EL PLEITO INSULAR 33
Anotemos que don José de Quintana era hijo de don Antonio
de Quintana y Llarena (1821-1911) -diputado a Cortes por Las
Palmas en 1872-73- y nieto de don Francisco María de León y
Falcón. Quintana y León fue diputado por Guía de Gran Canaria
en 1893, con los liberales. Había nacido en Las Palmas en 1856
y murió, joven, en Madrid en 1897. Era, por tanto, sobrino de León
y Castillo. Carlos Navarro 42 lo llama "mi malogrado amigo".
En su Cmpilación. invoca el dictamen de la Comisión de Cor-tes
de 24 de junio de 1822. Se dirige a los diputados por Gran Ca-naria,
a la vista del folleto de don Pedro Mariano Ramirez, "en
ocasión en que nadie hacía méritos de esos derechos". Alude a las
divisiones de 1852 y 1857 "como medio de transacción". Cita el
Real Decreto de 26 de agosto 1881, estableciendo la escala en Las
Palmas, "a petición de la Compañia, por ser el puerto que reúne
mas elementos mercantiles en el Archipiélago". Se refiere a "mis
pocos años y la ausencia por espacio de algunos de este país". La
fecha en Las Palmas a 10 de septiembre de 1882. Y le siguen
12 Apéndices, con un total de 320 páginas.
Por Último, alude también al tema de la capitalidad, la Comisión
de la Económica, tantas veces citada aquí Dice que:
"Buena prueba es del espíritu egoísta y absorbente de la ciu-dad
de Las Palmas, la lucha encarnizada que viene sosteniendo du-rante
más de 70 años, con la Isla de Tenerife, que fue én lo anti-guo,
y continúa siendo en la actualidad, la más grande, la más rica
y la más poblada de todo el Archipiélago, para arrebatarle la ca-pitalidad
de la provincia; lucha que, a pesar de haber terminado
varias veces en la esfera legal por resoluciones supremas que han
declarado a Santa Cruz de Tenerife capital de la provincia de Ca-narias
y determinadamente por las Leyes de 27 enero 1822 y 30
noviembre 1833, renace como el fénix de sus propias cenizas, siem-pre
que se juzga llegada por aquellos habitantes una ocasión fa-vorable
para renovarla."
prenta La Atlántida, 1882 [M C Sigt a C-555 y C-534. Tzpografia Cartarzen-se,
de Vizcaya. núm 1586 S E F. IG-5@]
42 Carlos Navarro y Ruiz, Págznus hastóracas de Gran Canarza, desarro-lladas
desde la conquwta hasta nuestros dias Las Palmas, Tip "Diario", 1933.
Tomo 1, pág 157 [B U L Sigtm B IV-11.
43 Comwt6n Económaca, citada en la nota 24
O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unverstara Memora D g t a de Canaras 2004
Y en el Documento número uno, que obra por apéndice a los
Apuntes, añade algo sustancioso, que justifica el titulo que hemos
puesto a este periodo del Pleito insular:
"Por dos veces logró el favoritismo dividir en dos porciones
esta provincia, introduciendo la pertuhación en la administración
pliiblica, el desasosiego en el ánimo de sus pacíficos habitantes y
la discordancia, en el orden político. Pero aquellos dos ensayos oca-sionaron
el descrédito de tan poco meditada innovación, y trajeron
en breve plazo la vuelta ail s i s t em~d e unidad provincial, que ha
regido siempre en las restantes cuarenta y ocho provincias de la
nación española.
Gastado aquel medio, se ha apelado recientemente a otro, que
deprime más los derechos de Tenerife, que realiza más segura-mente
la ruina de los intereses de esta porción principal del Ar-chipit5lag0,
y que, elevando de una manera artificial el nivel de la
Isla de Canaria, en cuyas aras se sacrifica el bien de todas las
restantes, prepara el terreno para la injusticia h a 1 y de gran
trascendencia: para el cambio de capitalidad. Y no tendríamos el
vigor del patriotismo, la entereza que infunde el cumplimiento del
deber si no denunciáramos los planes de la injusticia interesada, a
tiempo en que aún c z h debida reparación."
Y más adelante :
"Las concesiones que a expensas de la justicia y de la utilidad
general se han heaho y las que se procuran para la Isla de C'a-naria,
lejos de satisfacer el patriótico apetito de sus moradores,
fomenta en ellos el espíritu de hostilidad, que tantos y tan graves
mdes ha ocasionado a la provincia durante medio siglo, y les
estimula a redoblar sus esfuerzos para privar de la capitalidad a
Tenerife, la Isla mayor, la más céntrica, la más poblada y la más
rica. Contrasta con la conducta agresora de Canaria la o'bservada
por Tenerife. Dos hijos de esta Isla han sido Ministros en los Últi-mos
tiempos [O'Donnell y Juan Bautista Antequera], y iii una sola
resolución ha recaído ni se ha provocado, que directa o indirecta-mente
pudiera lastimar los intereses de aquella Isla.
R ~ í p r o ~ coan ducta aguardaba Tenerife del Ministro de la Isla
de Canana, y por eso aplaudió 'su elevación al poder con sincero
entusiasmo y muy ajena a los males que le han sobrevenido y a
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O unversdad de Las palmas de Gran Canara Bboteca unverstara Memora D g t a de canaras 2004
los que le amenazan; por eso considera hoy más perfecto su dere-cho
de iqueja y más fundados sus recelos, recelos y quejas que no
podrán menos de estimarse justificados.
Antes de termmar, cumple a nuestro propósito, para robustecer
más y más el fundamento de nuestras quejas, hacer constar que
no puede ser lícito romper la unidad de Goibierno de un país al
extremo de convertirle en conjunto informe de Ministros árbitros
de las provmcias respectivas. porque con tal sistema, lejos de
producirse un régimen de derecho y estrechar los lazos sociales,
fomentando el amor a la patria, se lleva el desconcierto a todas
las esferas de la administración y del orden privado, con grave
perjuicio de sagrados intereses generales, y a veces en provecho
exclusivo de alguna conveniencia personal.
Los propósitos egoístas de la Isla de Canaria perjudican no
s610 a la caFical de la pruyirLcia:a icarlzaii iam'oa io&dosi i oe pue-blos
agrícolas de la circunscripción; porque siendo la Ciudad de
Santa Cruz de Tenerife su gran mercado, se pretende arruinar la
agricultura, el comercio y la industria de un centro consumidor
donde (hoy encuentran demanda todas las producciones."
También en el citado debate en Cortes entre León y Castillo y:
Villalba Hervás, de julio de 1883, hay alusiones al tema de la capi-talidad.
Así, León y Castillo, al tratar de rebatir la petición de la
Audiencia para Tenerife, y aclarar lo de la capitalidad judicial de
Canarias, dice 44 :
"Por más que en otros tiempos todas las autoridades residieron
en Las Palmas, desde la conquista hasta el año veintitantos en que
se le escamoteó la capitalidad, no sé por qué artes."
Villalba, al replicarle, no se conforma con la cita de León de
la Ley Murphy, sino que invoca el decreto de la Reina Goberna-dora
de 1833, de Javier de Burgos, que confirmó la capitalidad para
Santa Cruz.
Por Real Decreto de 17 de septiembre de 1882 se crea en Las
Palmas una Delegación especial gubernativa, en sustitución del
44 León y Castillo, Dzscursos , citado
O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unwrstara Memora D g t a de Canallas 2004
anterior Sub'gobierno, que había sido suprimido por la reciente
Ley provincial, de 29 de agosto de 1882. El art. 18 de dicha Ley le
daba jurisdicción sobre Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote.
Al año siguiente, en la sesión de Cortes de 2 de julio de 1883,
varias veces citada en este trabajo, se discute, entre Villaha Her-vás
y León y Castillo, este tema de la creación de la Delegación
en Gran Canaria. El primero en hablar fue Villalba, para ata-carla.
Alude a los delegados y a sus atribuciones, ignoradas
por las Cortes, y los llama "representantes de un despotismo mi-nisterial
verdaderamente denigrante para un país que aspira a
vivir al amparo de la ley, aunque sea muy del gusto de aquellos
caciques que han obtenido semejantes auxiliares de su funesta
dominación en los pueblos que tienen bajo su feudo" 45.
El Ministro de la Gobernación, Gullón, dice que será muy breve,
"para que pueda usar de su derecho uno de los mhs respetables
oradores de la mayoría, que ha pedido ia palabra en este momento
para recoger alusiones personales". Pero entiende que entre las
Delegaciones políticas "no debieran suprrmirse las que funcionan
en las Islas Canarias".
En efecto, a continuación, León y Castillo interviene para re-plicar
a Villalba :
"iC'Ómo el señor Villalba Hervás, hijo de Canarias, según creo;
el señor Villalba Hervás, diputado, según veo, por Canarias, se
atreve en el día de hoy a atravesarse en mi camino para combatir
al Gobierno por la realización de una aspiración legitima de aquel
país ?
Hasta ahora, señor Villalba Hervás, esas pasiones de localidad,
esos odios y esas miserias de localidad y de campanario, se han
quedado a la puerta de este recinto y no han llegado jamás a ese
hemiciclo. S. S. ha combatido al Gobierno de S. M. por el estaible-
45 "Diario de las sesiones de Cortes", Congreso de los Dzputados Pre-sidencia
del Excmo Sr. D José de Posada Herrera Sección del lunes 2 de
julio de 1883 [Legislatura de 1882-1883 Esta legislatura dio principio el 4
de diciembre de 1882 y terminó el 26 de julio de 1883. Tomo VIII. Compren-de
desde el número 136 al 149 Páginas 3201 a 37741. Madrid, Imprenta y
Fundición de los Hijos de S A García Calle de Campomanes, nílm 6, 1883.
N. C Hemeroteca, pág 3535 y sigs
450 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
O unversdad de as palmas de Gran Canara Bboteca Unverstara ~ e m o r aD g t a de canaras 2004
EL PLEITO INSULAR 27
cimiento de una delegación en la isla de Gran Canaria. (El señor
Vdlalba Hervás : Por todas las delegaciones.)
,Es S. S. partidario o no lo es del establecimiento de esta Dele-gación
en la Gran Canaria? Si S. S. es partidario dd establecimien-to
de esa Delegación, jcómo combate al Gobierno porque la ha
establecido? i Cómo un diputado por Canarias combate al GoKlerno
por la realización de una de las aspiraciones más legítimas de aquel
país? i Ah, señores Diputados! Ya lo he dicho antes: el señor Vi-llalba
Hervás ha respondido en el día de hoy a odios de localidad,
nada más que a odios de localidad, que hasta ahora no se han
atrevido a cruzar esos umbmrales.
Pero S. S. ha: dicho más, y me importa poner esto en claro,
porque S. S. tiene en la prensa de Canarias un órgano que comenta
las palabras de S. S. como tiene por conveniente. (El señor Villalba
Hervás : Tampoco es exacto eso: no tengo ningún órgano en aquella
prensa.) Me alegro de saberlo, porque hay allí un periódico que se
llama órgano de S. S.; periódico que, si no estoy mal informado,
dijo Que al llegar S. S. aquí se habían agrupado hombres de cier-tas
ideas, y que se debía a S. S. la formación de la unión republi-cana.
Por eso conviene mucho que se sepa que ese periódico no
es periódico de S. S.
Indicaba antes, señores diputados, que el señor Villalba Hervás
ha dicho algo que me conviene poner en claro: que esas delega-ciones
se han estalbllecido merced a la influencia o a la presión,
no sé cómo la calficaba S. S., de ciertos caciques. Pues yo tengo
que preguntar concretamente a S. S. : ;se ha referido S S. a mí?
¿Soy yo el cacique de que ha hablado S. S.? (El señor Villa1:ba
Hervás: Ya contestaré a eso.)
!%o no tiene más que una contestación; cuando se dice, una
cosa, o se sostiene o no se sostiene. (EJ. señor Villalba Hervás.
Explicaré luego mis palabras.) Pues mientras S. S. las explica,
tomo asiento."
Villalba contesta, aludiendo a la creación de la Audiencia cri-minal
en Santa Cruz de Tenerife, que estudiaremos más adelante,
y pidiendo que no se apruebe el presupuesto sobre consignación a
los Delegados de Canarias, a quienes llama "tan intítiles funcio-narios".
León y Castillo, quejoso de que Villalba no haya contestado a
su pregunta, insiste :
O Universidad de Las Palmas de Grao Canaria Biblioteca Universitaria Memoria Digital de Canarias 2004
"Preguntaba yo: al hablar de caciques que influyen pernicio-samente
en la provincia de Canarias, que se imponen al Gobierno,
que exigen al Gabierno dgo que no es justo, jse refería S. S. a
mí 7 ¿ Soy yo, ese cacique de que hablaba S. S. ? Lo pregunté con-cretamente,
lo pregunté con repetmón, aguardé la contestación;
S. S. me prometid dármela, y, en efecto, S. S. sigue guardando
silencio. ¿Soy yo, por última vez, el cacique que influye pernicio-samente
en los asuntos de Canarias? (El señor Villalba Hervás:
Me he referido a lo's caciques que influyen en la administración
pública de llw pueblos de una manera perniciosa; no he nombrado
a las Islas Canarias: entre S. S. en su conciencia y en ella encon-trará
la verdad.) Si entro en mi conciencia, yo no me he de tropezar
con el señor Villalba Hervás. Me doy, pues, por satisfecho con la
explicación de S. S.
Conste que el señor Villalba Hervás ha declarado de una ma-nera
terminante que no se refería a mí al hablar de caciques que
influyen perniciosamente en la admuiistraci6n de la provincia de
Canarias.
Y dicho esto, voly a ocuparme de algunas afirmaciones que ha
hecho, el señor Villail~ba Hervás.
No hay más que dos delegaciones: la de la Gran Canaria y la
de Mahón. El señor Villalba Hervás, diputado por Canarias, dice
que la creación de la delegación es ilegal
Señores diputados, a mí me parece que lo natural, tratándose
de combatir al Gobierno sobre este punto, lo natural era que no
fuese un diputado por Canarias el que lo combatiese, por esto. "las
glorias de Francia, que las canten los ciegos de París". La crea-ción
de una delegación en la Gran Canaria no me parece a mí que
debía ser combatida por un diputado representante de la provincia
de Canarias.
Me parece que la cosa es clara; ahora conteste el señor Villalba
Hemás: i debe o no suprimirse la delegación de Canarias? Su se-ñoría
contestará; pero yo veo que no contesta. (El señor Villalba
Hervás : Contestaré.) "
Y prosigue:
"Pues todavía después de este escamoteo [el de la capitalidad]
el señor Vdlalba Hervás no puede consentir que en la Isla de Gran
Canaria exista una desdichada Delegación, una pobre Delegación;
452 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
O unversdad de Las palmas de Gran Canara Bboteca unverstara Memora D g t a de canaras 2004
y esto lo dice el señor Villallba Hervás, no en odio a la Gran Cana-ria,
sino llevado de su amor a la ley" 46.
La Audiencia territorial, desde su fundación, radicó -y ra-dica-
en la ciudad de Las Palmas. Sin embargo -y ello es una
muestra más de la rivalidad insular-, en varias ocasiones se ha
tratado de llevarla a Tenerife; o, al menos, de crear en Santa Cruz
una Sala de lo Criminal. Así se intentó en las Cortes de Cádiz
-sesión de 23 de marzo de 1812- cn la Exposición firmada por
Llarena y Franchy, Ruiz de Padrón y Key Miiñoz, en la que piden
una Sala para Tenerife, La Palma, Gomera y Hierro 47. Don Fran-cisco
María de León, en 15 de mayo de 1835, escribib una Repre-sentación
en nombre del Ayuntamiento de Santa Cruz, solicitando
la traslación de la Audiencia a Tenerife 4R. La Diputación Provin-cial
de Canarias presentó una Expo~iciÓn a las Cortes Constitu-yentes,
de fecha 19 de noviembre de 1869, pidiendo la conservación
de esta Audiencia, en trance de desaparición 49.
Ahora la CmisiÓn. de Za Económica pide el establecimiento
de una sala de Audiencia de lo Criminal en Santa Cruzso. Se de-signó
una Subcomisión para Gracia y Justicia, que integraron los
señores Villanova, Torres Franco y Domínguez Alfonso. Este Ú1-
46 Esa Delegaczdn fue suprimida por Real Decreto de 28 de junio de
1889 y restablecida por el de 21 de agosto de 1891 Desaparecieron del todo
con los Cabildos, en 1912, y fueron sustituidas por los Delegados Insulares
de Canarias.
Anota Carlos Navarro [Págznus , 1, 1821 que en 1891 se la dotó de ofi-cina
propia y con inspectores y agentes de orden público
47 Ver mi trabajo Los dzputaüos doceañzstas canarzos, 111, 3, pág 27 y
siguientes Pleztos sobre la Audzencza "Enciclopedia Canaria", Aula de Cul-tura
de Tenerife, núm 6 Su autor fue Ruiz de Padrón y, como se sabe,
no tuvo efecto
48 Ver mi trabajo Don Franczsco María de Leon , "Anuario ae Estu-dios
Atlánticos", núms 8 y 9, 1962 y 1963, Apéndzce documental, núm. 7
49 Ver nuestro citado Don Prancasco Maria de León , "Anuario de Es-tudios
Atlánticos", núm 8, pág 615, nota 164
50 Comzmón Económca, citada
Núm. 16 (1970) 453
o Univwsidad de as Palmas da Gran canaria Biblioteca Universitaria ~ amu r i avi gital da canarias 2004
40 MARCOS GUIMERA PERAZA
timo, ex diputado a Cortes, rinde su informe con fec'na 30 de enero
de 18'83, una vez llevada al Congreso la cuestión ". Reseña los ofre-cimientos
del Ministro de Gracia y Justicia, don Manuel Alonso
Martinez, que lo llevó al Consejo de Ministros, en donde encontró
"manifiesta oposición". Entendia él que "nimca pueden resolverse
por votos las cuestiones en los Consejos, so pena de producir inevi-tables
crisis". La visita hecha al Ministro de Ultramar [León y
Castillo] confirmó la anterior. Quedó encargado de hacer una inter-pelación
al Congreso el Conde de Torrepando, tan pronto se abrie-ran
las Cortes. En esto, sucede a Alonso Martínez el señor Romero
Girón, a quien se visita y se muestra también favorable. LQS dipu-tados
de Tenerife y La Palma presentan una proposición de ley, en
parecido sentido; pero que no satisface a la Comisión de la Eco-nómica,
que siguió en sus gestiones. Analiza la proposición de los
diputados, y dice que se pretende crear una Audiencia a medms
entre Santa Cruz de Tenerife y Santa Cruz de La Palma, "audien-cia
ambulante y sin residencia fija, que recuerda otro proyecto
análogo que en tiempo de la República Federal existib para dividir
la capitalidad de la provincia entre Santa Cruz de Tenerife y Las
Palmas: hoy se condena a Santa Cruz de Tenerife a compartir la
capitalidad de la Audiencia de lo criminal con Santa Cruz de La
Palma". Alude luego a la proposición del Conde de Torrepando,
mucho más favorable. Y acaba por pedir "la Audiencia permanente
y fija en Santa Cruz de Tenerife".
En efecto, en la sesión de Cortes del jueves 8 de febrero de
1883 52 se dio lectura a una proposición de ley sobre establecimien-to
de una Audiencia de lo criminal en Santa Cruz de Tenerife, que,
apoyada por Villalba Hervás, se tomó en consideración y pasó a
las Secciones, para nombramiento de Comisión.
Esa proposición la leyó Pérez Zamora y figura inserta en el
Apéndice 10." del IPZar20, núm. 31, en la sesión del 26 de enero
anterior.
La Audiencia conocería de las causas de los juzgados de La
51 B M T Carpeta 20, Documento núm 36 Por su interés, va este in-forme
fntegro al Apéndwe, documento núm 2.
52 Ver "Diario de las Sesiones de Cortes" Congreso de los Diputados
Presidencia del Excmo Sr D José de Posada Herrera Legislatura de 1882-
1883 Tomo 11 Madrid, J A García, 1883, pág 779
454 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
O Unversdad de as palmas de Gran Canara Bboteca Unverstara Memora D g t a de Canaras 2004
EL PLEITO 1NSULAR 41
Orotava, San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de La Palma y
Santa Cruz de Tenerife ; constituyéndose en La Palma "en las épo-cas
del año que estime oportuno".
Está fechada en el Palacio del Congreso el 19 de enero de 1883
y va firmada por Feliciano Pérez Zamora, Miguel Villalba Hervás,
Juan García de Torres y Miguel Castañeda.
Se concedió la palabra a Villalba. Este critica la creación de
una sola Sala de lo criminal en la Audiencia del territorio, en Las
Palmas. Con criterios empleados para la Península, se hubieran
constituido por lo menos tres Audiencias de lo criminal en Cana-rias.
Y él sólo pide dos. Se remite al "voluminoso expediente for-mado
en el Ministerio de Gracia y Justicia" y remitido al Con-greso
a petición de un diputado de la mayoría, el Conde de Torre-pando.
Alude a "las venganzas de ciertos caciques que en ninguna
provincia faltan, y por consiguiente, tampoco en la de Canarias".
En el debate en Cortes, que antes hemos reseñado, entre León
y Villalba, hay alusiones a este tema de la Audiencia criminal en
Santa Cruz. El 2 de julio de 1883, al contestar Villalba a León,
alude a esta necesidad; salva el criterio de Alonso Martínez, acorde
con dicha petición; y le pregunta:
"¿Cómo es que en la cuestión de Audiencia de lo criminal, de
que ya me ocupé antes, S. S., sentado en el banco azul, fue el
Único obstáculo que encontraron los deseos por todo extremo loa-
Mes del Sr. Alonso Martínez para que se estableciese dicha Audien-cia
en Santa Cruz de Tenerife, capital de Canarias?"
A ello contesta León y Castillo 53:
"Dice S S que yo le o;bstaculizo, y le regalo el verbo, para la
creación de una Sala de lo criminal en Santa Cruz de Tenerife;
y añadía S. S. 'que, formando parte del Gobierno, opuse mi veto
al señor Alonso Martínez; que el señor Alonso Martinez tropezó
con mi veto, y al encontrarse obstaculizado por virtud de ese veto,
no se atrevió a crear la Sala de lo criminal en Santa Cruz de Te-nerife.
Agradecido debe de quedarle el señor Aionso ivIarUnez ai
señor Villalba Hervás; ¿cree el señor VillaPba Hervás que si el
señor Alonso Martinez hubiera creído necesaria o conveniente la
53 León y Castillo, Dzscursos , citado.
Nzlm 16 (1970)
O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unverstara Memora D g t a de canaras 2004
MARCOS GUIMERÁ PERAZA
creación de una Sala de lo criminal en Santa Cruz de Tenerife, se
hu'biera detenido ante mi veto, que por otra parte yo no lc opuse?
Porque eso es inexacto; S. S. ha sido mal informado, y al declarar
aquí eso, dice S. S. algo que no es verdad.
Pero, además, lo que sucede en Canarias a propósito de la Sala
de lo criminal, ocurre también en Baieares. Pues qué, jen las Ba-leares
hay Sala de 10 criminal fuera de la capital judicial? Lo que
hay es que la capital judicial en Canarias no está en Santa Ouz
de TenerLfe; 40 que hay es que en Canarias, por condiciones geo-gráficas
de que S. S. ha hablado antes, existe en una parte la
Audiencia y el Obispado, y en otra la Capitanía general y el Go-bierno
civil .
.. . Pero habla además el señor Villalba Hervás de la Audien-cia
de lo criminal de Santa Cruz de Tenerife. ;Y a qué habla S. S. de
esto? Pues que, ¿no ha presentado S. S una proposkión para que
esa Sala de lo criminal sea est@ecida en Santa Cruz de Tenerife
¿No se ha no'mbrado una Comisión con este objeto? ¿Ha excitado
S. S el celo de esa Comisión para que dé dictamen? ¿Teme acaso
S. S. d dictamen de esa Comisión? ¿A quk aguarda S. S. para
cumplir su deber de representante de las Islas Canarias, pidiendo
que esa Comisión dé dictamen? ¿A qué discute S. S aquello que
está sometido al conocimiento de una Comisión? ¿No comprende
S. S. que esto de la Sala de lo criminal es inoportuno, extempo-ráneo,
fuera de lugar? ¿A qué, pues, saca su señoría a plaza la
Sala de lo criminal?"
Le replica Villalba que la proposición de ley para la Audiencia
criminal de Santa Cruz "está durmiendo el sueño de los justos".
Dice que hay otro diputado por Canarias, miembro de la Comisión,
y que es ministerial; y que él, Villalba, ni pertenece a la mayoría
ni a la Comisión informante. Añade que en un periódico se publicó
que León
"has amenazado hasta con una crisis si se establecía la Audien-cia
en Santa Cruz de Tenerife, porque perdía entonces su impor-tancia
e influencia en la ciudad de Las Palmas". E71 periódico es
ministerial y la opinión píhlica de Canarias se ocupó de ello.
";Es culpa mía que en la misma Isla de Gran Canaria no todos
crean en esos buenos propósitos y en esas patriót~cns intenciones
de S. S. ?"
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EL PLEITO [NSULAR 43
Interviene Castañeda, individuo d,e la Comisión. Le dice a Vi-llalba
que no asistió "a la reunión que las Secciones celebraron
para nombrar la Comisión que había de dar dictamen".
Villalba contesta que como él no dispone de las Secciones para
que nombre las Comisiones "a mi gusto", no creyó necesario asis-tir.
Y que si él hubiera influido habría srdo más favorable a la peti-ción
"que conmigo y los demás diputados por Tenerife suscri-bió
S. S.".
Castañeda le replica que Villalba hubiera sido mrembro de la
Comisión.
Carreño, también de la Comisión, se siente ofendido por las
palabras de Villalba, "que ha venido no a matar a, León, sino a
herir la dignidad de la Cámara y de los Diputados".
Villalba, a su vez, se pzca. Afirma que la Comision se nombró
en 8 Ó 9 de febrero y que aún no ha dado dictamen, !o que le per-mite
acusarla de apatía. Pide explicaciones. El President~e ruega
se den de palabra, y CarreGo, después de decir que la Comisión
se nombró el 9 de febrero, añade que lo de "impertinente" no fue
dicho con ánimo de mortificar a Villalba.
He aquí ahora el relato que de sus gestiones hacen los miem-bros
de la Comisión de la Económica, bajo la firma de Gaspar J.
Fernández 4:
"La Subcomisión, compuesta de los Sres Viller.ova, Torres
Franco y Domínguez Alfonso, conferenciaron con el Sr. Ministro
de Gracia y Justicia, y con el encargado de estudiar la nueva divi-sión
judicial, Sr. Maruve, reconociendo ambos que eran indispen-sables
dos Salas de lo criminal, una en Tenerife y otra en Gran
Canaria, para que la nueva Ley de en~uiciamientoq ue iba a plan-tearse
diera en Canarias los resultados que era dado esperar. El
Sr A'lonso Martínez ofreció que en la Ley figurarían aquellas dos
Audiencias Y en efecto. el proyecto presentado en el Consejo de
Ministros comprendía dos, una con residencia en Santa Cruz de
Tenerife y otra con residencia en Las Palmas; pero en el Consejo
eiicorlti+6 oposicióii de pzrte del Sr. Leóii Clzsti::o e: esta-blecimiento
de la primera, y la Ley se promulgó fijando una sola,
la Última, para todo el territorio del Archipiélago. Difícilmente se
54 Cornas%ón Económzca, citada, informe de 30 de julio de 1883
Núna 16 (1970) 457
O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unuwstara Memora D 4 t a de Canaras 2004
podrá encontrar una injusticia más palpable. De las 49 capitales
de Provincia de España, sólo hay una que no tiene Sala de lo
criminail y es Santa Cruz de Tenerife, la primera población de las
Islas, mucho más importante, por su riqueza y por el niimero de
sus ihabitantes, que varias Capitales de la Península Este solo
dato sería suficiente para apreciar %a pasión de localidad, el pa-triotismo
de campanario del Sr. León y !Castillo Formado, por otra
parte, el territorio de las Canarias de siete Islas, separadas por
grandes extensiones de mar nada bonancibles y con incómodas e
inseguras comunicaciones entre sí, por medio de pequeños buques
de vela, reclama mayor número de Tribunales que administren la
justicia, para excusar a los testigos penosos y arriesgados viajes
por mar, que no, son necesarios en la Península, en donde, sin
embhrgo, se han creado con profusión Audiencias de lo criminal
hasta en poblaciones de importancia muy secundaria.
Los Sres. Villanova y Domínguez Alfonso, despii6s del regreso
de la Comisión de Tenerife, continuaron gestionando con el mayor
celo y con el más vivo interés el asunto de que se trata, y los Dipn-tados
por Tenerife y La Palma presentaron al Congreso una pro-posición
de Ley pidiendo la reparación de aquella marcada injus-ticia.
Pero las influencias del Sr. Ministro de Ultramar han hecho
que esa proposición de Ley haya sido condenada a perpetuo olvido,
lo cual no ha obstado para que S. E negare, como negó en pleno
Parlamento, interpelado por e1 Sr. Villail'ba Hervás, que ninguna
intervención haya tenido (sic) en %que1 señaladísimo agravio, cuya
respons8bilidad quiere eludir a los ojos del país, sin embargo de
caberle por entero.
Después de lo mucho que acerca de este asunto se ha escrito
y se ha hablado, y después de los luminosos artículos que han
visto la luz pGblica en varios periódicos, fuera tarea ociosa hacer
al deblle la enumeración de los maIes que origina a las Islas de
Tenerife, Palma, Gomera y Hierro la falta de una Audiencia en la
Capital de la Provincia de Canarias que administre la justicia cri-minal.
Tambih fuera ocioso buscar el origen de esta injusticia en
otra parte que en e11 espíritu de egoísmo y de absorción de la ciu-r
l d de LES Palm8asf que cuenta. para secundarla en sus torcidos
planes y en sus ataques a Santa Cruz de Tenerife con el brazo,
poderoso hoy, de su diputado el Sr. León y Castillo."
Es de recordar aquí que el gobierno Sagasta había entrado en
crisis en enero de 1883, y León y Castillo cesó como Ministro de
458 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
EL PLEITO [NsuiAR a5
Ultramar, al secundar a su amigo y paisano Albareda er, su oposi-ción
a los planes hacendísticos de Camacho. En Ultramar le su-cedió
don Gaspar Núñez de Arce, que entró- en el Gobierno que
formó Sagasta el 11 de enero de ese año; mientras que en Fomento,
Gamazo sucedió a Albareda, y en Gobernación, Moret a don Ve-nancio
González ".
Todavía, León y Castillo, en sus Memorzas, expone como uno
de sus méritos: "A más, ha sido defendida de todo soslayado ata-que,
que mermara su importancia, la vieja Audiencia Territo-rial"
56.
P Q %
Unos años más tarde, el pleito sobre la Audiencia continúa.
As;, ea las C ~ d e scí mservaijoras de ,~&, - ,o~;as-~!v&& 1891,
habla en son de queja el diputado por Santa Cruz de Tenerife
don Francisco Fernández de Bethencourt -elegido el 2 de marzo
de 1891-, quien en la sesión del 12 de mayos7 se lamenta de
los gastos del "sistema errante y volandero de funcionar 10s
Tribunales en Canarias" y acusa al partido liberal de haber pri-vado
a Santa Cruz de Tenerife de una Aud~enciac riininal, pidiendo
su establecimiento en ella y un estado de cuentas. Le contestó el
Ministro de ~ustfcia,d on Raimundo Fernández Villaverde. En la
sesión del 23 de mayo de 1891 jS queda sobre la Mesa el estado del
ministerio sobre este punto.
75 No es ocioso que recordemos aquí que don Segismundo Moret pre-sentb
a las Cortes un proyecto de ley sobre reforma de la Provincial vigente,
capítulos 111 y IV de la Ley de 29 de agosto de 1882, el 6 de enero de 1884,
en el que planea la creacibn de quince regiones geográficas y económicas,
siendo Canarias una sola F'ue publicado el Real Decreto en la "Gaceta de
Madrid", núm 8 del martes 8 de enero de 1884, tomo 1, pág 59 y siguientes
Trata de él Joaquín Sánchez de Toca [Regzonalzsmo, Munzczpzo y Cen-tralzxaczón
Madrid, Reus, 1921, Biblioteca Sociológica, págs 150, 154 y 208,
nota 11 Recordemos que hay un Gobernador para cada Región ,es decir,
"quince grandes gobiernos", los gobernadores de altura, "personalidades res-petables
y eminentes", con residencia alternativa en cada una de las pro-vincias
de su territorio, cuando menos durante un mes en cada año
56 León y Castillo, Mzs tzempos, tomo 11, pág 261 y sigs
'57 Dzamo de Seszones, tomo 111, día 12 de mayo de 1891, pág. 1358
58 Duzrzo de Sernones, núm. 63, pág 1621.
O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unverstara Memora D g t a de Canaras 2004
46 MAROOS GUIMERh PERAZA
Poco tiempo después ocurren en Santa Cruz los sucesos del
Viernes Santo de 1893, que habremos de historiar más adelante.
Con tal motivo se edita en Las Palmas un folleto, aue lleva por
título Historia de m esdndab 59, en el que se dice que Santa Cruz,
ante toda la actuación de León y Castillo, gritó siempre: ;Despojo!
Así -enumera- por el Puerto de Refugio ; por la Compañia Tras-atlántica
y sus escalas; por el Lazareto de Gando (que hemos de
ver a continuación) ; y "porque no se mermó la Audiencia Terri-torial
de Las Palmas, creando, sin necesidad alguna que lo justi-ficase,
una de lo criminal en Santa Cruz".
Un Real Decreto de 20 de septiembre de 1893, dictado por
el ministro Ruiz Capdepón, suprime las Audiencias de Partido y
87 Juzgados de Primera Instancia. Montero Ríos, que había pro-yectado
la supresión, por la oposición de Gamazo había bimiüüo
el 6 de julio anterior ".
Pero es, sobre todo, con la elección de Imeldo Serís-Granier
y Blanco, Marqués de Villasegura, para el cargo de Senador por
la provincia de Canarias, en 1894, cuando vuelve a aludirse en las
Cortes al tema de la Audiencia de Santa Cruz.
El 5 de noviembre de ese año, don Antonio Maura vuelve a en-trar
en el Gabinete Sagasta -en el que había sido Ministro de
Ultramar-, esta vez al Ministerio de Justicia. 0
Maura se ocupó de la creación o supresión de juzgados. Debe
verse su carta a León y Castillo, de 2 de enero de 1895, en su
texto literal, que juzgamos de interés para nuestro tema de Ca-narias
:
"El Ministro de Gracia y Justicia -Particular.
Excmo. Sr. don Fernando León y Castillo. - Wadrid, 2 enero
1894. [Sic: es de 1895.1
Mío Caro hone: ante todo, buen año, que es deseo más ase-quible
en ese remanso desde el cual asiste V. a la función, que
59 La capztal de b prowincia de Canarzas Hzstorm de un escdndulo [de
Fernando Inglott y Navarro] Gran Canaria, Tip La Verdad, i893, pág 5
[B M T F 4 134-3/14 B U L Cm 19, núm 32 Biblioteca Acialcázar, Las
Palmas] Tzpografia Canurknse, de Vizcaya, núm 1681
Melchor Fernández Almagro, Hzstorza politzca , tomo 11, págs 189-
190 (Regencm de doña María Crwtzna de Austrza durante la menor edad
de su h230 don Alfonso XIZI) Madrid, Ediciones Pegaso, año 1959
460 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
O Unversdad de as Palmas de ~ r a cna nara Bboteca Unverstara ~ e m o r aD g t a de canaras 2004
EL PLEITO [NSULAB 41
en este remolino de agua encharcada, que corriente no puede ser,
según mue'le.
Hasta las presentes vacaciones parlamentarias no podía estu-diar
el prolblema~lío de los juzgados, uno de los que implica la
formación del presupuesto; y sin tener opinión acerca de él no
podía contestar cosa de substancia a su carta del 2, en que insiste
V. el día de Inocentes, porque no pudo V. olvidarme en tal festi-vidad,
y lo celebro para que no se llegue a borrar y perder por
falta de parroquianos.
Ello es que V. quiere en la demarcación judicial de Canarias
una innovación dd statu quo, explicada por el sobrino de V. con
toda claridad. Con empeño tan vivo (aunque no con el cariñoso
ascendiente de V. sobre mí) sustentan análogas reclamaciones las
cinco sextas partes de los diputados. Como era mala de antiguo
la división y las amputaciones recientes de más de cien juzgados
se han operado sin ayudantes, ni herramientas, ni a un Lsu ?] tiem-po,
la actual división tiene absurdos que la condenan. Imposible
de todo punto, y además innecesario, restablecer el número de juz-gados
que tuvimos, me propongo que las Cortes voten las reglas
de carácter técnico, impersonales y razonables, con cuya aplica-ción
ha de quedar corregido tanto despropósito como hay en el
presente deslinde judicial.
De modo que no voy a repartir unas docenas de -Juzgados resta-blecidos,
ni a designar yo las correcciones del staioc. quo, ni a
endosar el moc~huelo a una oficina de la Administración. Creo Que
lo único que no humilla ni desespera a los Diputados coincide con
lo que el gobierno manda su deber: estaMecer y votar una pauta
general y aplicarla inexorablemente. Esto llevaré uno de los días
próximos a Consejo. Si prevalece en las Cortes, todo el que tiene
razón quedará complacido y el servicio púiblico muy mejorado con
cien juzgados menos.
Lo que ignoro es si las Cortes, el Congreso, debí decir, lo acor-darán.
Bien podría estar en esto la licencia absoluta para este
reenganchado. Creo que es lo menos dificultoso de votar, pero no
deja de brindar con una regular oportunidad para hacer un pa-triótico
amasijo de rencores y de intrigas. Arrellánese V. en su
iuneta y aperciba ias gafas para ver ei sainete.
Y no le digo que cumpla su amenaza de tomar el tren y venirse
porque no creo lícito procurarme con un engaño el p!acer de abra-zarle
y eohar con V. una parrafada; y sería engaño hacerle creer
que, presente, puede V. tener sobre mí todavía mRs imperio del
O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unverstara Memora D g t a de Canaras 2004
MARWS GUIMERÁ PERAZA
que le erije en tirano aún de lejos. -A toda distancia le quiere
siempre su amigo
A. Maura" [rúbrica] 61.
Don Imeldo Seris interpela a Maura en la sesión del 25 de enero
de 1895, pocos días más tarde de la fecha de la carta transcrita,
sobre la división judicial en Canarias 62. Se queja de que el Real
Decreto de 20 de septiembre de 1893 hubiera suprimido los Juz-gados
de La Laguna y La Orotava, dejando tan sólo el de Santa
Cruz de Tenerife, Gomera y Hierro; en tanto que mantenía el de
Guía de Gran Canaria, Lanzarote y F'uerteventura, además del de
Las Palmas. Y le dice:
61 Carta núm. 1691 Sobre la amistad y correspondencia entre Maura
y León y Castillo, quisiéramos algún día poder hacer un trabajo más exten-so
Las cartas de Maura a León se guardan en el Archivo HistOrico Pro-vincial
de Las Palmas de Gran Canaria Habría que obtener todas las de
León a Maura, en el archivo del actual Duque de Maura.
Don Antonio le llamaba también "Mio Fernando", recordando cariñosa-mente
el aria de La Favorzta, de Donizzetti "Con quien me un16 también
una buena y constante amistad" [Antonio Maura, Dzscursos conmemoratz-
\
vos, Madrid, España Calpe, Colección Austral Prólogo del Duque de Maura
Epílogo y notas de Prudencio Rovira y Pita, Don Benzto Pérex Galdós, se-sión
de la Real Academia Española de 8 de enero de 1920, pág 1391
Ver, de momento, las cartas de León a Maura entre los años 1903 y 1907,
insertas por extenso en la obra del Duque de Maura y Melchor Fernández
Almagro, Por que cayo Alfowo XIII, 2" edición, Ediciones Ambos Mun-dos,
S L , Madrid, 1948, pág 431 y sigs Apéndice, Nota 25
TambiBn León y Castillo [Mzs taempos, tomo 11, citado, págs 130 y sigs.],
alude a Maura, con diversos motivos (Tratado de 1904, marquesado del Muni,
Semana Trágica y Ferrer, Convenio de 1907 sobre Marruecos )
Carlos Navarro [Sucesos , tomo 11, pág. 4331 inserta carta de Maura,
con motivo de la velada necrol6gica en Las Palmas, el 20 de junio de 1918.
"El afecto cordial que durante cuarenta años, sin intermitencia, nos
tuvimos León y Castillo y yo, me deparó mil ocasiones para conocer
SU Uvi~cii'n pur Canznzs. Era esta la ndvacaci6n predilecta y casi fa-nática
de su patriotismo "
62 Marqués de Villasegura [Imeldo Seris-Granier y Blanco], Dzscursos
pronunczados en el Senado por el Excmo Sr. D , Senador del Rezno
por la provzncza de Calzarzas 1894-1895. Madrid, Imp. Fund y Fab de Tin-tas
de los Hijos de J. A Garcia, 1896, pág. 141 [B U L Sigt o C VII-61
462 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
% Unversdad de as Palmas de Gran canara Bboteca Unverstara ~ e m o r aD g t a de canaras 2004
EL PLEITO INSULAR 49
"Si el Gobierno no atendiera a mis justos ruegos, creería, y
conmigo el Senado, que otras razones ajenas a la equidad y ~us-ticia
habían aconsejado tan irritante desigualdad, que es el Go-bierno
quien alienta y sostiene los antagonismos y rivalidades que.
desgraciadamente, dividen a los habitantes de aquel hermoso
Archipiélago ; antagonismos y rivalidades que yo deploro desde el
fondo de mi corazón, y que desearía con toda mi alma ver desapa-recer,
lo que creo se conseguiría si el Gobierno, inspirándose en
altos deberes de patriotismo, hiciera que la justicia, dlí, fuera una
e igual para todas las Islas que componen el Archiniélsgo, sin dis-tinción
de ningún género."
Maura, al contestarle, alude al proyecto leido en el Congreso
el 21 de enero de 1895 por él mismo, que se propone rectificar la
división provisi~nald e la p e ~ i ~ s i i lpa I ..!ZS. _A_ñl& qge e! &?2!
Decreto que descontenta a Serís fue obra de su antecesor. Aspira
a que la reforma esté en vigor desde el 1.0d e julio próximo, antes
del año económico venidero, con base en el Informe del Instituto
Geográfico y Estadístico.
Pero, sobre todo, son importantes en tema de la Audiencia las
intervenciones de Villasegura en el Senado los días 22 y 24 de mayo
y 14 y 25 de junio de 1895. Así, en la sesión de 22 de mayo, al
presentar una enmienda del 17, denuncia
"La anómala situación de la capital de la provincia de Cana-rias,
Única en España que carece de Audiencia Provincial, . . . ; por
lo cual se hace preciso que la actual Audiencia Provincial de Las
Palmas se divida en dos Secciones, radicando la una en dicha po-iblación,
y la otra en la capital de la provincia que conocerá de lo
criminal de las Islas de Tenerife, Palma, Gomera y Hierro, y de lo
contencioso administrativo ."
La Comisión, por boca del señor Hernández Iglesias, no admitió
la enmienda. Al defenderla, Imeldo Serís alude a que en la ley adi-cional
a la orgánica de 1882 se silenció Santa Cruz entre las 80 Au-diencias
& lo ci=iiliiiiai que se esia?6iiecier"n, más 15 en las i'erri-toriales.
Y eso pese a que
1891) incluía la capital de
el Proyecto de Alonso Martínez (.j- en
Canarias como una de las poblaciones
63 Marqués de Villasegura,
NUm 16 (19701
Dzscursofi , citados, pág 308
O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unwrstara Memora D g t a de Canallas 2004
en que debía erigirse una Audiencia de lo criminal. Santa Cruz
de Tenerife en 1882 fue -dice- la única capital de provincia, la
Única desheredada en que no se creó Audiencia de lo criminal.
Quizá -añade- porque ese principio "no tenía aplicación en los
procesados de la capital de Canarias, porque en ellas se evaporaba
al atravesar mareantes el ancho brazo de mar que les separa de
la Audiencia Territorial de Las Palmas". Es la "única excepción
en España, es un caso anómalo que, sobre ser injusto, tiene algo
de incomprensible".
Añade que la Ley de Presupuestos de 1893-94 dispuso que las
Salas de lo criminal de las Audiencias Territoriales se llamaran
Audiencias Provinciales; y por Real Decreto de 29 de agosto de
1893, en las Audiencias de Las Palmas, Palma de Mallorca y Pam-plona
los presidentes de Sala lo serán también de la territorial y
provincial del mismo nombre. Por tanto, en todas las capitales de
provincia existen hoy Audiencias Provinciales, "menos en la ca-pital
de las Canarias. En Santa Cruz de Tenerife, que es su capital,
esa Audiencia no existe".
Reseña que en 1888, al discutirse en el Senado la Ley del Ju-rado,
"se admitió una enmienda dest~nada a la crea.ción de una
Audiencia en Tenerife". La Comisión mixta de Senadores y Dipu-tados,
"con motivo de conveniencias que ninguno de sus represen-tados
ignora, no aceptó dicha enmienda. ¿Por qué? Por otras con-sideraciones
que en mejor ocasión que ésta expondré, no hacién-dolo
hoy por motivos de caballerosidad que SS. SS. respetarán".
Clara alusión a la ausencia del otro Senador, León y Castillo, a la
sazón ya Embajador de España en París.
Posigue afirmando que en la otra Cámara, una enmienda pre-sentada
por los Diputados por Tenerife -que lo eran Domínguez
Alfonso, Villalba Hervás y el Conde de &lascoaín- consiguió que
lo del art. 42 se obligara "a los magistrados y jurados a constituirse
en la cabeza del partido judiciaI de donde proceda la causa".
Se queja no sólo de la falta de instrucción de suniarios, sino
de la dificultad para la constitución del Tribunal Provincial de lo
Contencioso-Administrativo- el Presidente y dos Magistrados de
la Audiencia Provincial y dos Diputados Provinciales. O van aqué-llos
a Tenerife o éstos a Gran Canaria, con abandono de familia
y funciones. Desde 1888 aún no ha recaido sentencia en las pocas
464 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
demandas interpuestas -se trataba de la Ley de lo Contencioso-
Administrativo de 13 de septiembre de 1888, reformada por otra
de 22 de junio de 1894 64-. Y pide :
"O se establece en Santa Cruz de Tenerife una Audiencia Pro-vincial
o una Sección de la que hoy existe en la ciudad de Las
Palmas, que asuma el conocimiento de lo contencioso en general
y de lo criminal en las Islas de Tenerife, Palma, Gomera y Hierro;
o de 10 contrario, señores Senadores, habrkis de pensar en redac-tar,
para aplicarlo exclusivamente a aquellas Islas, un nuevo Có-digo
penal, una nueva Ley de Enjuiciamiento civil y otra de lo
criminal; y por último, otra nueva Ley de lo contencioso-adminis-trativo."
Le contesta, ya en la sesión de 24 de mayo de 1895, y muy
picado, el señor Hernández Iglesias, de la Comisión, por las acu-saciones
lanzadas contra el Senado y la propia Comisih. Entrando
en el fondo, dice que "el remedio propuesto por S. S. es absoluta-mente
inadmisible" ; que son "intereses respetables, pero con cierto
dejo de localidad" ; aunque reconoce que "es cierto que aquel suelo
tiene exigencias especialísimas que es necesario atender" ; "que en
lo contencioso-administrativo es casi imposible". Y sobre el tema
de la rivalidad insular dice :
"Si los hijos de aquel país principiaran por hacer una cosa que
no /hacen .. EIi la provincia de Canarias se adolece del grave mal
de la rivalidad sistemática, antigua, encarnizada, que muchas veces
ha olcupado a las Cámaras, entre Las Palmas y Santa Cruz de
Tenerife, para llevarse una y otra las capitalidades de aquella her-mosa
y simpática provincia.. .
Con esos antagonismos hay imposibilidad absoluta de que las
autoridades superiores, los Cuerpos consultivos y los Tribunales
se presten la necesaria ayuda. Cesen las rivalidades de los hijos
de aquel país; permitan que los Cuerpos colegisladores y la Admi-nistración
pública, obrando hbres de las pasiones que ellos sufren,
determinen de una vez la capitalidad de aquella provincia con
todas sus legítimas consecuencias y no den el triste espectáculo
que dan cuando se trata de esta cuestión.
64 Ver mi trabajo sobre Don Franczsco Maria de León , "Anuario de
Estudios Atlánticos", núm 8, pág 613
O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unverstara Memora D g t a de Canaras 2004
. Desembarazo que no tiene ahora el Sr. Marqués de Villa-segura,
él mismo lo ha visto, en toda su larga discpisición no ha
podido significarse partidario ni de una ni de otra capitalidad;
permite que sigan las actuales rivaiidades y antagonismos con las
deficiencias prácticas consiguientes ... y todo por no correr eI peli-groso
derrotero de significarse por una u otra capitalidad.
Empiecen, pues, los mismos naturales del pais por procurar
que representen todoe unos mismos intereses y tengan una sola
capital, no sólo en 10 judicial, sino en lo administrativo; no sálo
en lo militar, sino en lo eclesiástico."
Villasegura le contesta. Al haber sido llamado ligero, arguye:
"No es ser ligero, es cumplir con el deber, y a eso venimos a esta
Cko?~ru;.p cr c s c ~ +o& les& mpyp c~meter- $gyel;ss !" Cq i -
talidad -añade- es una cuestión más que resuelta.. ., es una cues-tión
irrefragable." Y amplia: "cuando la ley de 1882, por tantas
Audiencias provinciales como existían, se las llamaba de perro
chico". "No diré ahora a qué causas obedeció esa anomalía [la de
la ley de 18931, aunque no me duelen prendas y no rehuyo la lucha,
que sólo me gusta cara a cara, si a ella se me provoca: ruego a
S. S., como caballero que es, me permita guardar sobre este asunto
prudente reserva, al menos por hoy." Nueva alusión al ausente
León.
Hernández Iglesias insiste en la uniformidad. En lo que luego
se ha llamado castizamente café p'a tos:
"El remedio debe principiar por el acuerdo, por la inteligencia,
por la avenencia de los hijos de aquel pais, que están divididos por
influencia,^ locales perniciosas, avenencia e inteligencia indispen-sables
para este como para los demás servicios públicos.
Si allí viene a resultar casi que cada capitalidad (administra-tiva,
militar, religiosa y judicial) está en poblaci6n diversa ... Y
si esto se debe a motivos y a influencias locales ..."
Aate !a pmx s a Ue! ?.&n:st'ti.~U e Justiciq R ~me rRi oh.iedni de
estudiar la cuestión, Serís retira su enmienda.
En la sesión de 14 de junio de 1895, Villasegura insiste en que
no se administra allí la justicia: "No hay justicia desde hace
mucho tiempo, con un Juzgado para tres Islas con 136.000 habi-c~..+,..,.,)
, y reelama !a k ~ d i emi up r~vinci-l!.
466 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unverstara ~ e m o r aD g t a de Canaras 2004
EL PLEITO INSULAR 53
En la sesión de 25 de junio de 1895 vuelve a la carga sobre
esta falta. Y pide :
"Las provincias que se hallan fuera del continente, que están
alejadas, por lo tanto, de la madre Patria, son provincias a las que
deba atenderse, si no con preferencia, a lo menos con consideración
y cariño, procurando por todos los medios posibles estrechar más
y más la distancia que nos separa de ellas."
Todavía, en la sesión de Cortes de 19 de noviembre de 1903,
Villasegura vuelve a pedir una Audiencia provincial para Santa
Cruz, con relación a la visita de inspección hecha por el Magistrado
del Tribunal Supremo señor Landeyra, en el verano de ese año 65.
Como es saibido, la Audiencia provinciai de Santa Cruz de Te-nerife
sólo se consiguió en 1912, cuando la Ley de Cabildos Insu-dares,
de Canalejas. Y aun así, la Sala de lo Civil hubo de esperar
hasta 1927, cuando la división de la provincia, realizada durante
la dictadura de Primo de Rivera.
Una Real Orden de 20 de febrero de 1882 dispone que se estu-die
la instalación de un "lazareto" en Gran Canaria, en la playa
de Gando.
La Comh%n do la Económica de Tenerife 66 recoge esta dis-posición,
criticándola y señalando como lugar idóneo la Isla de
Lanzarote :
"2."econocida por la ley la necesidad de crear un lazareto
en Canarias que excuse a los buques de esta matrícula de tener
que cumplir sus cuarentenas en puertos tan distantes como Mahón
y Vigo, el Gobierno, por motlvos financieros, había venido apla-l
-5 & &pga?.,rp, p&g 3077
66 Corn~saón Económzca, citada, doc núm 1, ap 21°, fecha 19 de mayo
de 1882
O Unversdad de Las Palmas de Gran Canara Bboteca Unwrstara Memora D g t a de Canaras 2004
zando la satisfacción de aquella urgencia. A1 ser elevado al Minis-terio
un Diputado por la Isla de Canaria, se instruyó un expedien-te
en que informaron el Subgobernador, la Sociedad Económica, el
Círculo Mercantil, el Capitán del Puerto y el Ayuntamiento de Las
Paimas, y además las municipalidades de Telde y Agüimes y el
Ingeniero Jefe de Obras Públicas, hermano del expresado Minis-tro,
proponiendo todos, sin otro criterio que el criterio estreciho
de los int