EL PLEITO HNSULAR
LA DIVISION DE LA PROVINCIA DE CANARIAS
(1 84O+l873)
Hemos estudiado anteriormente 1 la primera fase de 1s lucha
político-administrativa en las Islas Canarias, en el período 1808-
1839, que se caracteriza por la disputa acerca de la capitalidad
del Archipihlago; es decir, por la pugna entre Santa C ~ I dZe Te-nerife
y La Laguna, de un lado, y entre aquélla y la ciudad de
Las Palmas de Gran Canaria, de otro, para obtener la declaracih
de capital de la recién creada provincia de Canarias (1812).
No faltaron durante ese periodo voces aldadas que propug-
---
( ) Siglas empleadas en el texto y notas de este trabajo.
AEA . "ANUARIOD E ESTUDIOATSL ANTICOS"M, adnci-Las F ama s
BAE' 'iE?pblioteca de Autores Españoles", Madrid
BMT: Biblioteca Municipal de [Santa Cruz de] Terierife.
BUL: BsbIioteca Unwersitaria de La Laguna.
CSIC: Consejo Superior de Investigaciones Científizas '(Madrid).
IdeEC: Instituto de Estudios Cananos, La Laguns.
RHC: "Revista de Hlstona Canaria", La Laguna
SEL: Sociedad Econ6mica de La Laguna.
1 Marcos Guimerá Peraza EZ PZesto 1~secZw.rL. a Cap8talzdccd de Carmrms
(1S08-18391," ANUARIODE ESTL~DAIOTLSA NTICOS[A~~E 'A], Madrid-Las Palmas,
año 1967, niun 13, pág 365 y sigs.
2 MARCOS GUIMERÁ PERAZA
naron la división de la provincia, como medio de paliar los graves
males que se derivaban de la enconada pugna interinsular. Así,
vimos ya la opinión del ilustre prócer lagunero don Juan Tabares
de Roo (1764-1847), quien, hacia mediados de 1812, es partidario
de la división de Canarias en dos Gobiernos Militares independien-tes
2; al Ayuntamiento de La Laguna, que en su informe de 1813
ofrece partir con Gran Canaria la capitalidad, "alternando dos
años en esta Isla y dos en la de Canaria" la residencia de la Dipu-tación
3; y la petición del diputado a Cortes por Canarias don José
Cabeza y Mora, en sesión del 8 de octubre de 1821, sobre que "el
territorio de Canarias se divida para el régimen político y eco-nómico
en dos provincias iguales e independientes, siendo las capi-
B
tales las ciudades donde residen los dos Obispados", o sea, Las N
E Palmas y La Laguna ("Diario de Sesiones", torno 1, Madrid, Imp.
O
de A. García, 1871, Sesión núm. 14, pág. 151 y sigs.) ; pet icih que n--
Cabeza reitera el 8 siguiente, aunque no se admite la discusión m
O
E
("Diario de Sesiones", núm. 24, pág. 297). SE
Además, vimos la propugnada división de ia Audiencia Terri- -E
torial de Las Palmas, creando una Sala en Tenerife, como fue pe- 3
dida por los diputados Llarena, Ruiz de Padrón y Key en sesión --
0 de 23 de marzo de 1812 ("Diario de Sesiones", tomo XII, 1812, pá- m
E
gina 345 y sigs.) ; o la solicitud de 6 de septiembre de 1813, sus- O
crita por los mismos Key, Llarena y Ruiz de Padrón, en la que se n
pide la división del Obispado de Canarias, con sede en Las Palmas, -E
mediante la erección de otro Obispado en Tenerife y sede en La a
2
Laguna ("Diario ", tomo XXII, 1813, pág. 474 y sigs.). n
n
Pero nada de esto llegó a cuajar. La lucha, en ese periodo, es
por la capitalidad, directamente. Sólo a partir del año 1839 es O
cuando esa aspiración cede paso a otra, quizá dirigida ai mismo
fin, pero que, inicialmente, se configura como diversa: la aspira-ción,
la exigencia por parte de Las Palmas, de que se divida en
dos la provincia de Canarias. A1 estudio de esta segunda y muy
importante fase del pleito insular va encaminado el presente tra-bajo,
que llegará hasta el compromiso de 1873, con la abortada
2 E2 PZezto , cit , págs. 369, 370 y nota 7.
3 E2 Plato , eit, pág. 373.
536 AhTUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA DIVISI&'J DE LA PROVIPÍCIA DE CANARIAS '0840-1873) 3
constitución federal de la 1 República española. Es decir, un pe-riodo
de unos treinta y cinco años de la historia de España,
11.-LAS JUNTAGSUB ERNATIVAS, LA PRIMERA DIVISIÓN Y LAS
ME~MORIDAES RUIZ DE BUSTAPIANTE6 1840-1841).
1. Las Juntas gubernativas y la primera div&ión (1840).
El 18 de febrero de 1840 resultan elegidos diputados a Cortes
por Canarias don Joaquín de Villalba, comandante de Marina de
Santa Cruz de Tenerife ; don Miguel Joven de Salas, don Juan He-mera
Dávila y don Víctor Feo. EStamos en el gobierno wléctico
o de coalición, constituido en diciembre de 1838, presidido por don
Evaristo Pérez de Castro, quien, personalmente, era moderado.
FeTO 1840 es iriicio de la etapa pivogreaiü~a, halDrja de
durar tres años. Es "el punto culminante del liberalismo.. . La
reacción comunitaria. . data de entonces"". Así, en 20 de julio
se hace cargo del poder un equipo impuesto por Espartero; en
29 de agosto aparece todavía el gobierno, de tinte moderado, de
Cortázar; en 11 de septiembre doña María Cristina ofrece la pre-sidencia
a Espartero; y, por fin, en octubre, la Reina Madre re-nuncia
a la Regencia s y se forma el llamado "Ministerio Regen-cia",
presidido por el General Espartero. El 11 de octubre se disol-vieron
las Cortes.
Inmediatamente llegamos a "la rebelión de las provincias",
que recuerda la que hubo contra el Conde de Toreno en 1835. Es
entonces cuando aparecen "los caciques", esos personajes tan ca-racterísticos
de la vida provinciana española, a favor de los dis-
4 Vean ^usuet-M:che! Cre~ret: El drlubaj~. Speirc, S. A,, Genera! Sac-juqo,
38, Madrid, p6g 177
5 La Renuncia de la Reina Gobernadora se recogió en acta autorizada
por don Alvaro Gme z Becerra, Ministro de Gracia y J u s t i c ~N~ ,o tario Mayor
del Reino, en Valencia. a 12 de octubre de 1840 (inserta en Vicente Lledó y
Martínez-Unda El Mznwtro de Justzcm como notario mayor del rezno. Co-
?n,e?ttwrt~sw Z wrt 9 o $e h I q G W 2?&wiiwWe. C e ~ t e ~ a rUe: ~la uj~de! TJG-tariado,
Sec 1a , Estudios IJILs~~~~cvols. , 1, Madrid, Junta de Decanos de
los Colegios Notariales de España, 1964, p&g. 55).
4 MARCOS GUIMERA PERAZA
turbios que desgarraban al país. "En la mayoría de los casos eran
terratenientes, y sustituyeron de hecho a las autoridades locales,
creando una especie de feudalismo moderno que controlaba a un
sector más o menos amplio del país"
En ese ambiente, Las Palmas constituye sil "Junta Suprema
Gubernativa" el 23 de octubre de 1840. Forman parte de ella, entre
otros, el coronel don Francisco María de León y Falcón (1795-
1857) y el también coronel don Josk Quintana y Llarena (1781-
1869), que fue elegido Vicepresidente. fieron luego consuegros S.
Sobre su participación en la Junta Gubernativa de Gran Canaria
6 Jean Becarud La Segunda Repubizca Española 1991-1936 Ensayo d ~ ,
znterpretaczón. Prólogo de José L L Aranguren, Taurus, 1967, pág. 29: La
llegada de la Dictadura en 1923 "supuso la decadencia defimtiva de los ca-clques"
"En particular, la disolución de los municipios, decidida por Primo
de Rivera, asestó un duro golpe a los caciques" (Id íd , pág. 48)
7 Puede verse un e&ozo de biografía de este importante personaje ca-nario
del siglo xIX en nuestro trabajo Don Franczsco Maria de León (1799-
1971) SU tfempo Sus obras, U A , núm 8, pág 594 y sigs Y allí insertamos
su efigie, en un óleo pmtado por su hermano Manuel de León y Falcón
(594-595)
8 En efecto, un hijo de don José, don Antonio Quintana y LIerena, tasó
con María Dolores León y Joven, hija del atado don Francisco María de León
y Falcón, en el año 1855 Fue don Jos6 de Quintana Coronel del Regmzento
Provincial de Las Palmas. Tuvo participación en los sucesos del año 1823,
según puede verse en la Manzfestaczón que e2 CoroneL don José Quzntana,
Comandante deZ BataZMn NacioizaZ de Las PaZmas, hace a sus conczudaclanos
sobre el contenido de varios anóntmos que eZ partzdo enemzgo de los dzfea-sores
de la causa NaczonaZ ha esparczdo, tanto dentro como fuera de la Pro-azncia,
Para extravzar Za opinzón, fechado en Canaria, a 15 de mayo de 1842
Imprenta de Las Palmas, 1842 BUL, Papeles Varios, tomo 48, Signatura
C-V-17, documento núm XX
Es autor de la Vida poZitzca deZ Coro?zel don Joso de Qzczntawz Llarencí,
o séase ezpZwaczones sobre Zos przizczpaies sucesos poUtzcos en Zos que por
su poszczón zntermno, manuscrito inéditc que aparec!á entre sus papeles al
ocurrir el fallecimiento de dicho señor, que tuvo lugar en el año de 1869, y
está escrito de su puño y letra Archivo Acialcázar, S~gnatura1 1-F-20 Museo
Canario, copia mecanografiada existente en la Carpeta de don Graciliano
Afonso. El título de Marqués de Acialcázar se vinculó luego a su familia,
concretamente en la persona de su nieto don Franciscu de Quintana y León,
X de su titulo Puede verse su efigie en el NobzZzarzo de Canarias, La Laawna
de Tenerife, J Régulo, 1954, tomo 11, pág 736, l&minu CCLXII
5x3 ANUARIO CE ESTUDIOS ATLANTICOS
debe verse el Pronunciamiento de Canaria del d h 23 de octz~bre
de 1840 ("Boletín Oficial de Gran Canaria" -Las Palmas de Gran
Canaria-, núm. 2, 10 de enero de 1841), y 13 Instalación de la
Junta Prmisional de Gobierno. Seswn de 24 de octubre (en el mis-mo
"Boletín", núm. 3, 17 de enero de 1841) y.
León y Xuárez de la Guardia dice, refiriéndose a Santa Cruz
y Las Palmas:
"Estas dos rivales, teniendo siempre delante de sí la cuestión
de supremacía, acomodarán a éste todos los acontecirnicntos y se
afiliarían siempre en todo partido preponderante."
Y aludiendo a la Junta de Las Palmas, añade:
"La ciudad de Las Palmas, que en los años de 1808 y 1836
aprovechó gozosa el pretexto de emanciparse, siquiera fuera por el
corto timpo en que podía estar tturba2do el orden, de la dominación
para ella insoportable de Tenerife, pues todos estos casos de evi-dente
antipatía calculaba que habían de aprovecharse en lo suce-sivo,
no podía desperdiciar en 1840 el repetir otro tercer caso de
emancipación y, parodiando un pronunciamiento y la reunión de
pueblo y la grita de la muchedumbre, constituyó el citado 23
de octubre su Junta Suprema Gubernativa ''
Y por nota, da León la lista de los coniponentes de la Junta
de Las Palmas :
'"Compusiéronla don Francisco de los Ríos, alcalde 1." ex
diputado a Cortes, presidente; don Antero González; los coroneles
don Josb Quintana Llarena, don Francisco María de León y don
Juan Gregsrio Yaques; el licenciado don Antonio Bustarnante;
don Antonio Rocha; don Blas Doreste; don Antonio Roig; don
José Verdugo ; don José Castillo Olivares; don Mariano Vázquez
y don José Acedo."
9 Museo Canario, hemeroteca
l o Francisco María de León. Apuntes pa7a Za contz'izuac¿Ón de Zas notz-ctas
hzstórzcas de las Islas Canamas, desde 1776 a 1868 Edición Wblioteca de
Autores Canarios, tomo IV, "Aula de Culturav del Cabildo Insular de Tene-rife,
año 1966 Introducción de Marcos Guimerá Peraza Notas de Alejandro
Cioranew? Indice por Marcis G. -K~rtínez. LiS A Rnmern Con e! C>VC)EVU~SO
del Instituto de Estudios Canarios, pág 289
11 Lech. Apuntes , cit , p&g 290, nota 1
Por su parte, Santa Cruz constituyó su Junta el 29 del mismo
mes. He aquí algunos párrafos de León, alusivos a ella 12:
"Parodió también el pronunciamiento Santa Cruz, con el estí-mulo
de lo sucedido en la vecina isla, y con la llegada el día 29 del
correo de la Península, y sin atender a que una de ¡as noticias
de que era portador era la de que las Juntas se habían reducido
al carácter de consultivas, pensóse aquí en una Suprema y, con-tando
con la debilidad del general Moreno 13, hombre que parecía
nacido bajo el signo de servir de instrumento a los partidos, por
más que en la realidad de las cosas él tuviese ideas contrarias,
diéronse al oscurecer de aquel día gritos descompa.sados en la
plaza del Ayuntamiento, reunióse a la novedad algunn gente, o
alucinada y curiosa, o influída y pagada, echáronse a vuelo las
campanas; formóse la milicia, instrumento el más a propósito para
estos casos, y quedó pronunciada Santa Cruz de Tenerife en las
-p-,-,,r--c. k i c r a a lr.,-" i u r a3 AuAc an?y..u7,c.lnl"a ,i.,.i,.LuA~ ~ i cncll.,im S,ni c-Ai Ar u v -G1 r fAi vy.,. u-+--~3;~Ar-+a,, ui i-ZLALU ¿!OS i
que habían de ser padres de la patria "
Y añade León, en nota, sus nombres l!.
"Cornpúsose la Junta del General Moreno, presidente, de don
Agustín Guimerá [y Ramón, del comercio, el primero de su ape-llido
venido a Tenerife] 15, y don Domingo Viejobueno [capitán de
Infantería], por Santa Cruz; de [el teniente corone1 1 303. Juan
[Nepomuceno] RiIachado y [el Licenciado] don Francisco Rodrí-guez
de la Sierra, por La Laguna, de don Luis Román [y Herrera]
y el marqués de Villafuerte [don Luis Francisco León-Huerta y
González-Grillo, VI11 Ivlarqués de su título], por La Orotava; de
don Manuel Quintana Llarena [teniente coronel] y c?on Antonio
López Botas, por Las Palmas, de don Antonio Ruiz Sustamante
y don Antonio Roig, individuos de la Junta Canaria, por Gáldar;
12 León Apuntes , cit , pág 290
13 Don Antonio Moreno Zaldarriaga, comandante general de Canarias a
partir de 23 de febrero de 1840, hasta el 1 d e diciembre de ese año
14 León. Apuntes , cit , pág 290, nota 2
15 Para una biografía de mi bisabuelo don Agustín Guimerá y Ramón
pueden verse los datos que cito en mi trabajo Don Frawzsco María de León ,
AEA, núm 8, pág 617, nota 16S, pág 125 separata ír su fotografía allí in-serta,
págs 590-595.
540 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA DIVISION DE LA PROVINCIA DE CANARIAS (1840-1873) 7
de don José Miguel Fernández y don Fernando [Cabreral Pinto,
por La Palma; y de don José Luis Bétencourt [capitán de Mili-cias]
y don José Calzadilla, por Lanzarote."
Villafuerte fue designado vocal-secretario, junto con Rodrí-guez
de la Sierra. Don José Calzadilla fue Alcalde de Santa Cruz
desde el 16 de octubre de 1840 al 30 de diciembre de 1841.
León nos va informando de las primeras actuaciones de la
Junta de Tenerife y a su relato nos remitimos. Destaca que
"a propuesta del Marqués de Villafuerte, se mandó proceder eon-tra
toda persona que fuese desafecta a la Junta. El noble marquks
retrogradaba hasta los tiempos de la revolución francesa y for-mulaba
de nuevo en su proposición nada menos que la ley de sos-pechosos,
que pudo regir sólo en el período más aciago de aquel
trastorno social".
Don Luis era Marqués de Villafuerte desde ese mismo año, por
muerte de su cuñado, don Santiago de Molina y Fierro, VI1 Marqués.
Sobre la actuación de la Junta de Tenerife hay una documen-tación,
muy interesante, que se conserva en el Museo Canario de1 Las Palmas, que fue la que seguramente permitió a León trazar,
sus Apuntes. Su pista inicial la debo al profesor y eminente inves-tigador
don Alejandro Cioranescu, que me la comunicó el año 1965.
Se encuentra actualmente trabajando sobre ella, que comprende
también la Junta de 1843, mi amigo Manuel Hernández Suárez,
quien proyecta publicar la transcripción de las actas, con notas
i
y un estudio preliminar. Se trata de varios Expedientes. El pri-mero
de ellos se titula: "Año de 1840. Junta ProuisionaZ Guber-l
nativa de Canarias. Expediente nGm. l. Que contiene los 6bcume.n-tos
relativos a la instalación y composición personal de dicha
\
h t a " . i
Se refiere, como hemos dicho, a la Junta de Tenerife. Celebra
su primera sesión el 30 de octubre de 1840. En la décima sesión
(folio 40), don Antonio López Botas dice que tiene noticias de
que Las Palmas, que representa, "ha levantado el! grito de inde-de.
esta &pita!, jUgas üpey, lp!.eUdUo$ic ia! g=ncu- ---
16 León: Apuntes , cit , pág 291.
8 MARCOS GUIMERA PERAZA
rrencia en la Junta, por lo que pide se le exonere de tal encargo".
El Marqués de Villafuerte (1797-1862) se opone, porque "en
su concesión iba expresado un consentimiento tácito de la preten-dida
independencia de Canarias"; y añadió que la Regencia sólo
consideraba legales las Juntas establecidas en las Capitales de las
provincias.
Quedó la cosa en suspenso. En la misma sesión, el alcslde de
Santa Cruz, don José Caizadilla, comunica que don Antonio Roig,
alcalde de Gáldar, no acepta su nombramiento de miembro de la
Junta, "pues ha aceptado desempeñar el cargo de mlembro de la
Junta Provisional de Las Palmas".
En otra sesión del 9 de noviembre (folio 19) se vio una instan-cia
de don Manuel de Quintana y Llarena presentando "su dimi-sión
como representante de la Isla de Canaria" [concretamente,
por Las Palmas, según hemos visto]. Si bien, en la sesión del día
23 siguiente, "se declaró no haber en la Junta facultades para
admtir renuncia de sus individuos". En esta sesión, López Botas,
presente, se abstuvo de votar.
Por su parte, la Junta de Las Palmas decretó la erección de
una nueva Provincia, con la isla de Gran Canaria y las de Lan-zarote
y Fuerteventura; y, entre otros cargos, nombró Coman-dante
general a León y Falcón, por tiempo de tres meses; Jefe
Político, a Quintana y Llarena, en sustitución del Conde de la Vega
Grande, e Intendente, a don Miguel Massieu; con otras medidas a
cuál más radical y disparatada (deportación del regente de la
Audiencia, embarco para 'I'enerife del regimiento de Albuera,
deposición del ayudante militar de Marina don Salvador Clavijo,
del juez de primera instancia g del administrador de rentas). He
aquí lo que cuenta el propio Quintana 17:
"E: ~ i i ~ t ko~stíejn shle fue e! perseguir zd dip~ta&doo n José
Acedo con el pretexto de considerar inconveniente el que dicho
señor presentase a la Junta en una de sus sesiones públicas un
proyecto de división de la Provincia 'que paraba en su poder y
que, según nos manifestó en aquella ocasión, lo había redactado
un empleado de crédito. Lo que ocurría era solamente que algunos
---
Ir Quintana y Llarena. Vzda politzca , clt , pág 57 del Ms
542 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA DIVISIÓN DE LA PROVINCIA DE CANARIAS (1340-1573) 9
de los inspiradores de la Junta se sintieron defraudados por cuanto
estaban madurando otro proyecto que llevaban con el mayor re-cato;
por ello que sostuvieran la opinión de que el señor Acedo
no debió hacer público aquel proyecto, sino haberlo entregado para
conocimiento a alguno de los individuos de la mayoría de la misma
Junta para tenerlo en cuenta en la gestión secreta que yraczi-caban."
"El pueblo.,. deseaba que acordásemos la instalación de la
Capitanía General; pero la mayoría de la Junta no creía fuera
asequible dicha pretensión.. . ni acertado el dar un paso que pu-diese
acarrearnos la división de la Audiencia, creándose en Santa
Cruz otra, en lo cual seguramente nos hub~ese tocado la de per-der;
. . . la desechó; pero como no dejaba de palpar lo urgente de
emanciparse de la autoridad de un Comandante General que siem-pre
cedía al influjo de Tenerife, arbitró ... separarse interinamente
de la Comandancia, encargando de su función en Gran-Canaria a
uno de los coroneles de sus Milicias [el primero fue León y Fal-cón],
que turnarían en su desempeño cada tres meses ..."
". .. Comprendiendo la necesidad de una autoridad política que
refrenase a los perturbadores, acordó nombrarme Jefe Político
interino, y tuve tan buen éxito que desde mi posesión dejó de sen-tirse
hasta el menor rumor de desorden."
Y he aquí lo que a todo esto apostilla nuestro
"En suma, en Las Palmas no menos que en Santa Cruz se deli-raba
en demasía; pero si hemos de ser imparciales, preciso es
decir que este delirio subió hasta el grado de la demencia en la
Junta Suprema Gubernativa de Tenerife; poilque sólo a locura
puede atribuirse el haber pensado en sujetar aquella isla con el
simple decreto en que se le exigía sumisión, y más aún, el haber
dado acogida al pensamiento de domarla por la fuerza y de cortar
toda comunidación mercantil con ella, enviando además un buque
para que la bloqueara y condujese a Tenerife los que a ella apor-tasen
del Extranjero y de la América, a fin de que en aquella
Aduana no devengasen derechos. ;A cuánto no arrastra e! espí-ritu
de rivalidad, y de cuánto no es capaz una junta revolucio-n
a r i-a- .1"
1s 'León Apuntes , cit , pág. 291.
La documentación del Museo Canario da noticias sobre las pre-siones
de la Junta de Tenerife sobre la de Las Palmas.
En el Expediente núm. 3, ''Sobre que cese la Junta Guberna-tiva
establecida en la Ciudad de Las Palmas y sobre que se tomen
medidas para contener el grito de independencia de esta Captal,
dado en dicha Ciudud", aparece la sesión de 31 de octubre (folio 1),
donde "se comisionó a los S.S. don Manuel Quintana y don An-tonio
López Botas [sic] para que formasen la oportuna manifes-tación
que deba dirigirse a los individuos de aquella Junta, inci-tándoles
a la paz, unión, buena armonía y centralización ". Estos
cumplieron su Informe el 1.Qde noviembre. Y se publicó en el "Bo-letín
Oficial" de la Provincia el miércoles 4, núm. 132, folio 6.
En la sesión del 5 de noviembre (folios 21 y 22) hay huella
documental de 10 que León nos ciumta en su historia. Los vocales
Villafuerte, Rodríguez de la Sierra y Cabrera Pinto proponen las
medidas a tomar para que cesase en sus funciones la Junta de
Las Palmas, acordándose que el Comandante General [Moreno!
nombrase un Comisionado militar que pasase a la isla de Canaria
para entregar los pliegos al Gobernador Militar de la isla [León
y Falcón]. Se oficia por la Junta al teniente coronel don Manuel
Sevilla, comunicándole haber sido elegido para trasladarse a Las
Palmas y entregar allí los pliegos, y se le ordena [fecha 6 de no-viembre
de 18401 :
"Que fondeándose fuera de tiro de cañón, teniendo bandera de
visita, si ésta llega, exija se presente el Gobernador Militar", para
recimbir los pliegos; "Y en caso de no presentarse, los entregará
V. a persona que se los conduzca. Si la visita no quiere acercarse,
se arriará la lancha para que ios lleve a tierra con el propio fin
de entregarlos al Gobernador Militar o a otra persona que los
ponga en sus manos, permaneciendo siempre V. en el buque, y
transcurridos veinte y cuatro horas después de la entrega de los
pliegos, háyase dado o no contestación para esta Junta Provisional
de Gobierno, se dará a ia veia de regreso a esta baiiia, yüe es el
único objeto con que se fleta el buque."
AXUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA D I V ~ S I ~ ND E U PROVINCIA DE CANARIAS (1840-1873) 11
Añadiendo :
"Si el místico "Los Dos Amigos", alias "El Buen Mozo", per-manece
en la rada de aquella ciudad, procurará V. averiguar cuál
es la causa de su detención."
Existe en dicho expediente el Memorial de la Junta al Presi-dente
y Ministros de la Regencia de la Nación [fecha 9 de noviem-bre
de 18401. Se atribuye la rebeldía de Canaria a la aristocracia
de Las Palmas; y dice que obedece a "la idea de querer consti-tuirse
en nueva provincia y su capital la ciudad de Las Palmas.
Empeño que oponiéndose a la conveniencia pública, sistema de la
Hacienda Nacional, y al centro de la población, comercio e indus-tria
que reside en Santa Cruz de Tenerife, sostiene, sin tener pre-sente
que ei estamecimiento de la adminisiración en todos sus
ramos no favorece sus pretensiones". Añade que "la isla de Ca-naria
obedece a sus deseos de capitalidad de provincia".
Es muy interesante la contestación verbal [sic] de la Junta
de Canaria a la de Tenerife:
"No cree que una Junta, instalada con posterioridad y por la
fuerza de ciertas circunstancias tenga autoridad ni derecho para
determinar la disolución de otra anterior y que debió su origen
a los elementos más puros y laudables" ; añadiendo : "la isla de
Canaria se haya decidido a todo".
Ya dijimos antes que la Junta de Las Palmas deportó al Re-gente
de la Audiencia. En el citado Expediente hay un oficio de
don Juan García del Pozo, Presidente de la Real Audiencia de Ca-narias
[fecha 8 de noviembre de 18401, que reconoce la legitimi-dad
de la. Jurka de &nta Cmz pi+GIiiete coupei^ai- C-J~ ppieo
rechaza el ruego de que los miembros de la Audiencia se trasladen
a la capital tinerfeña:
"Ni el Tribunal, ni yo como su presidente, podemos hacer un
abandono criminal de tan preciosos objetos, como no lo hicimos
en 1838 cuando el acordonamiento de esta ciudad, ordenado por
la Junta Superior de Sanidad residente en esa Villa, nos compelió
a trasladar la Audiencia s Telde."
Núm 14 (1968) 545
12 MARCOS GuIMERÁ PERAZA
En la sesión del 14 de noviembre se inserta una petición de1
vocal Guimerá para que los buques españoIes de géneros no toquen
en Las Palmas.
Es muy interesante una carta del Obispo Romo, de la diécesis
de Canarias -con sede en Las Palmas, como es sabido--, de fecha
9 de noviembre de 1840, en la que contests a un oficio de la Junta
de Tenerife, que le instaba a prestar reconocimiento a ella. Le dice:
"A lo que considero mi obligación contestar sin ambigxeJad
ninguna: que habiéndose instalado con anticipación la que existe
en esta ciudad con el mismo objeto y protestado yo en 5 del que
rige la aulorldad que ejerce de hecho, por parecerme que está en
oposición con lo mandado por la Regencia provisional del Reyno, B
N he dado cuenta a su Alteza de este negocio y no pienso hacer E
novedad en m1 conducta hasta la resolución del Supremo Go- 4 l.:-..-,.?? 19 n
U lGl l l U . -- m
O
Todavía el 18 de noviembre (folio 56) se insiste en la trasla- E
2 ción de la Audiencia. Una comisión formada por Viejobueno, Ro- E
dríguez de la Sierra y Cabrera pide
3
"arrancar de raíz la causa de estos males, que no es otra que la -
0
de encontrarse en la ciudad de Las Palmas el Tribunal de la Au- m
E
diencia del Terrltorlo, que rndudablemente ha de trasladarse :L U
esta Villa Capital, conforme al sabio sistema orgánico que feliz-mente
nos rige". n
E
a
Pero Las Palmas sigue terne. En un oficio de don Tomás Miller,
referente a don Pedro Sch'wartz, aparece la cita "provincia de j
Canaria". 3
O
"En breves instantes -prosigue León-, la provincia toda
quedó dividida; creóse otra Junta en La Palma, que propuso como
circunstancia precisa para reconocer a ia de ia capital, ia de
19 Para una breve biogrdía de don Judas José Romo y Gamboa, que
tuvo también su actuaclen años más tarde en pro de la división de la pro-vuicia,
según expresaremos en el texto, puede verse mi trabajo Pra?Iñ:wco
María de León , AEA, núm 8, pá.g 548 y srgs Ver su efiigie en la lámina 1,
cuadro de dan Juan Bautista de Miranda, Santa Cruz cie Tenerde, exi;ileiitC.
en las Salas Capitulares de la S 1. Catedral de La Laguna, Tenerife,
foto Guerra.
546 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
Don Judas JosP R o m o y Gamboa (1779-1855), obispo de Canarias. Oleo de Juan
Eautista Miranda, conservarlo en las Salas Capitulares de la Santa Iglesia Catedral
de Tenerife. La Laguna (Fot. Guerra). Pág. 12.
LA DDIISI~N DE LA PROVINCIA D7 CANARIAS 11840-1873) 13
ésta admitiese en su seno a don Pedro [Mariano] Ramírez [y
Atenza], en concepto de representante de aquella Isla 20; ~ e á r o n s e
en Lanzarote no una sino dos Juntas distintas, en Teguise y Arre-cife,
de las cuales aquélla obedecía a Canaria y ésta a Tenerife;
y, en una palabra, aím en los pueblos que no crearon Juntas. como
sucedió en La Orotava, propasáronse al expulsar a,l Juez de pri-mera
instancra don Antonio María González Crespo, y en aquel
tiempo en la generalidad de la provincia todo era confusión, todo
desorden, todo anarquia."
Por lo que hace a la Junta de La Palma hay también en la
documentación del Museo Canario un Ekpediente (núm. 4. Sobre
que cese la Junta Dubernatiua establecida en la ida a?e La Palma).
Allí, en sesión del 31 de octubre, se comisiona a Guimerá para que
en unión de Cabrera lo comuniquen a la Junta de 1ñ. Palma, "inci-tándoies
a ia paz, unión, buena armonfa y centralización que debe
reinar entre los verdaderos amantes de nuestras instituciones pa-trias
en las críticas circunstancias en que se encuentra la Nación".
Visto el informe que en 30 de noviembre emiten Guimerá y
Viejobueno (folios 21 y 221, en sesión del 2 de diciembre, se acuer-da
que la Junta de La Palma "continúe como auxiliar de la de
esta Capital, hasta que se reciban órdenes del Gobierno sobre la
materia".
En sesión del l.g de noviembre de la Junta de Santa Cruz -do-cumentación
del Museo- se acuerda la disolución de la Diputación
provincial (Expediente núm. 5).
"Afortunadamente -continúa León-, no pasó de treinta y cua-tro
días la vida de la Junta de Tenerifc, ni de muy pocos más la
de Canaria ..." "En 14 de octubre de 1840 se expidió el Red De-creto
disolviendo las juntas y dejándolas sólo, como en prueba
de reconocimiento por los servicios que acababan de prestar, un
carácter consultivo, y que debía durar bien poco a pesar de eso,
pues llevaron el golpe de gracia en 1 . q e enero de 1841. El correo
20 Don Pedro Mariano mmirez, siendo vocal por La Palma, suscribió
un documento contra la división de la provincia y el pronunciamiento de
Gran Canaria, titulado Propuesta de exposzczón al gobzerno, vrndzcando al
pak de la caZumnza de tendencm a declararse zvülepeadiente (BMT, Carpeta
núm. 33 y Carpeta núm. 36, legajo 8).
IIegado a Santa Cruz el 3 de noviembre de 1840 fue portador de
la prlmera ventajosa medida y, aunque es bien digno de notarse
que hubo vocales de la Junta tan apegados a sus destinos que
quisieron continuar con el carácter que tenían, so pretexto de la
necesidad de sojuzgar a Canaria, la mayoría obedeció su mira, y
las cosas quedaron en la calma que sigue a la tempestad "
En efecto, de la documentación del Museo resulta que, como
consecuencia del Decreto de la Regencia provisional del Reino, el
cual dispone que la Junta continúe como auxiliar del Gobierno,
cesando las creadas en otros pueblos (Expediente núm. 48), y está
fechado en Valencia a 15 de octubre y firmado por don Manuel
Cortina, en sesibn del 7 de diciembre se acuerda su cumplimiento B o
y dar cuenta a Las Palmas, Ea Palma y Arrecife. E
Por fin, la Junta de Santa Cruz, Única reconocida por el Go- O
n bierno, es disuelta por Real Decreto de 25 de noviembre de 1840. -- m
O He aquí, pues, la primera división del Archipiélago canario en E
dos provincias. Siquiera fuera tan efímera como para durar pocos
días. -
2. Esposicich de Ruix de Bustamante (1840).
Poco después de la disolución de las Juntas Gubernativas, en O
31 de diciembre de 1840, don Antonio Ruiz de Bustamante -1icen-
E ciado, vocal de la Junta de Las Palmas- presenta una Exposició?~ a
a la Regencia Provi.siona1 del Reino: n
n
n
"Para que, interín las Cortes arreglan definitivamente la Divi-sión
territorial, y que se le reintegra en su antliqdsimo derecho
3
O
de capital de aquellas siete Islas, se aprueba el pronunciamiento
y división en dos provincias de que se da cuenta" 21
21 Exposzción fundamentada a la Regencza provzs¿onaZ del Rezno, por la
C.~ududd e Las Palmas de Gran Canarza, para que, zntedn las Cortes arreglen
defznit%vamente la Dvvwón terr%torml y que se la rezntegre en antzquiszmo
derecho de capztai! de aqzceZh szete rslus, se apruebe eii pronunczamtenio Y
divkión en dos prowncias de que se da cuenta Por el licenciado D Antonio
Ruiz de Bustamante, Diputado por la exponente Madnd en ia compañía
tipográfica, 1840 A la Regencia Provisional iCn "Boletín Oficial de la Gran
Canaria", núm. 4, 24 de enero de 1841. Museo Canario, Hemeroteca
548 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA DIVISI~N DE LA PROVINCIA DE CANARIAS (1840-1873) 15
Sin embargo, anotemos que -según Quintana y Llarena en
su Vida politica 22- tal exposición no es de Bustamznte, sino suya.
Dice :
"Y la Junta, con completa libertad, pudo dedicarse a estudiar
el proyecto de la división administrativa de la Provincia, que tan
útil hab'ía de sernos de conseguir obtenerla, y que por otra parte,
&das las circunstancias en <que nos encontrábamos, nos era muy
necesaria."
"Tal aspiración nuestra se combatió desde el primer día en
Tenerife, argumentando contra su establecimiento ((m Daguerro-tipo",
periódico que se publicaba en Santa Cruz: la Junta me hizo
el encargo de rebatir los fundamentos de aquella campaña, y a
este efecto escribí unos artículos que publicó el "Boletín de Gran-
Canaria". También se me encargó por la Junta de redactar la
Exposición que sirviera de .base al f?.n indicado; di cima al trabajo
que seP I encom~n6!6~y que fue la primera representación elevada
a los poderes públicos en solicitud de la división de la Provincia;
conservo d borrador de este documento. En curso aquella solicitud,
se me co&ó la formación del expediente que le sirviera de ilus-tración,
el que se formó recogiendo todo genero de datos y noti-cias
que sirvieran para la mejor ilustración de este negocio, cosa
muy esencial por cuanto el Gobierno carecía de antecedentes en
la materia; documentándose con tal curiosidad! que hasta llevaba
un plano demostrativo de la conveniencia de la reforma, los datos
conducentes a demostrar la posibilidad de verificarlas, y hasta de
las economías que en su planteamiento podrían ejecutarse si estaba
en el ánimo del Gobierno introducirlas."
La petición motivó una Real Orden de 9 de enero de 1841 que
dejó todo pendiente hasta que se presentase el proyecto de divi-si&
territorial.
h e l a primera petición oficial -los precedentes extraoficiales
ya OS hemos recordado antes-, clara, aunque en función suw-dánea,
de la división en dos provincias del Archipiélago canario.
A partir de ahora, la capitalidad pasa a segundo puesto : la división
es lo que prima.
22 Quintana y Llarena: Vida poMtzca , cit , pág. 59 y s ~ g sd el Ms 'Tam-bién
debe verse, más adelante, 10 que él mismo dice al tratar de la Divísi&n
de 1852, con referencia a su actuación en 1840 (págs. 72 y 73).
16 MARCOS GUIMERÁ PERAZA
Impresa en 9 de octubre de 1841 -según informa Pedro Ma-riano
Ramírez 23-, Bustamante redacta un folleto de 35 páginas,
que titula Memoria de la Ciudad de Las Palmas dde la Gran Canaria,
para que se le reinte~ree n la posesibn de su capitalidad de pro-vincia,
o se divida ésta 24. NO sabemos la fecha exacta de su redac-ción,
pero suponemos que muy poco posterior a la ya citada de
31 de diciembre de 1840.
En una breve introducción, al respecto dwisionista, dice:
"Añadir una prueba más de su parsimonia y generosidad en
prestarse, bajo la hipótesis de que hubiera algún inconveniente
insuperable para la reintegración plena de su titulo, a que se di-vida
en dos aquella provincia; y demostrar la facilidad y economía
con que puede adoptarse esa división, es el programa o argumento
de ji2 Beguii&8.?'
Luego se abre la Seccih primera, titulada:
"La Gran Canaria ha sido la capital de las siete Islas de su
nombre: y la más conveniente, la más central, y debe ser reinte-grada
en ese derecho honorífico."
Dice que el Decreto de '1833 se obtuvo "a influjos del perezoso
y poco sagaz D. Genaro Villotas 2" cita un folleto editado en Ma-drid,
en 1821, por representación de Sarita Cruz, el cual aún no
23 BW, CFiLryeta 34, documento núm 19 Según Millares Torres (lrdzce),
se ~mprrmiú, desde luego, después de fines de julio de 1841.
24 ExtenrZzda por D. A E de B su comiszonndo especzaí cerca del Go-bierno.
Madrid, Imprenta de don Eusebio Aguado, Bajada de Santa Cruz,
1841. Museo Canario, Coíecczón de documentos pala ía hwtorza de b s Islas
Canurzas, de Millares Torres, tomo B Q, 1880, Sign 1-613. Y tambikn en el
tomo 14 de la misma Colección, 1891, Slgn 1-C-18 Ver en facsínill, lámina
nom. 11, la portada de dicha Nemorta.
23.5 'Sobre don Manuel Genaro de V~llota debe verse el juicio de León y
Xuárez de la Guardia (Apuntes , cit , pág 221), recogido en nuestro Don
Franczsco ~Marz'a de León , cit., pág 515, nota 31, que colnclde con el de
Bustamante
Había sido Villota Consejero de Indias y vino a las Islas destinado por
Real Orden de 10 de diciembre de 1828
550 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
hemos podido conocer2" cita el manuscrito de León, fechado el
28 de febrero de 1834 27; denuncia como "otra artería, otra sor-presa"
la instalación de la Junta preparatoria de la Diputación
en 1812, estudiado por nosotros 28; alude a la Nernoria del Ayun-tamiento
de Santa Cruz de 1837 a9 y va contradiciendo sus conclu-siones.
La Sección La llega hasta la página 23.
Su Xeccih segunda se titula "O deben ser divididas nqu~ellas
Islas en dos provincias, independiemtes entre &, consewam-io n la
c i u M de Las Palmas en la crategorh de más antigua capital".
Allí cita una Representación del Ayuntamiento de Santa Cruz,
de 10 de febrero de 1821, impresa en Madrid (Casa de D. Francisco
Martínez D%víIa), que tampoco hemos podido ver; menciona las
"lmtrucciones a que doberdn arreghrse los Señores Senadores y
Diptadoa a Cortes de las Islas Ccma~ias, f w W s par acuerdo
de la Diputach ProwincZal", impresas en 19 de diciembre de 1839,
con la firma del Narqués de la Concordia, como presidente, y be
don Ildefonso Larnoche y Siera, como secretario sustituto de la
Diputación, en cumplimiento de1 acuerdo adoptado el mismo día,
la cual no hemos visto tampoco; aconseja la división como pru-dente
y necesaria, en aras de la "pacificación y fomento de los pue-blos";
no hay que aplicar nuevos trabajos ni hacer más gastos,
manteniendo dos diputados en propiedad y uno suplente y un Se-nador
por cada provincia; que el Capitán General quede en Santa
Cruz, pasando el Segundo Cabo [es decir, el Gobernador Militar
de después] a residir en Canaria; que estén unidos los cargos de
Jefe Politico o Intendente; que quede en Canaria la Audiencia, y
acaba reiterando la necesidad de la divisibn, para el "común so-siego
y adelantamiento de los habitantes" de las Islas. Le sigue
26 Be titula Noticzas para se* de zntroduccdn o las representaciones
del Avuntamento constatucional de Santa Crue de Te%er%fea l Con,greso Na-czonaZ
con fecha 10 de febrero y 28 de mayo, acerca de la div.iszón deZ terri-tomo
de apelZa Isla y de la Caupz;taZ de las Cawrzas. Madrid, 1821, Imprenta
de Francisco Martínez Dfmla.
27 Citado por nosotros en El Plato Insular CaPztarZidad, AllW, nú-mero
13, pág 398, e inserto en nuestro trabajo Don Framzsco Maria de
León , &;EA, núm. 9, documento niun. 6, p&g 189 y s~gs.
28 EZ PZezto Insuhr . CapztaZzdd, &EA, núm 13, pág 371
19 El Pletto . Capztaladad, A-, núm. 13, pág. 403.
Num 14 (1968)
un Estado que manifiesta los sueldos que hoy se pagan por los
presupuestos de Gobernación y Hacienda, y los que deber& pa-garse
si tuviese efecto la división.
,Como se sabe, esto no prosperó. A juicio del Coronel Quin-tana
aO,
"El plan formado entonces para la división de la Provincia,
resultó después idéntico al (que luego en 1852 hemos visto plan-tearse,
y que de haber seguido subsistiendo hubiese reportado tan-t
a s ventajas a todas las Islas. Todo aquel trabajo se coa f~óa nues-tro
diputado en la Corte Eustamante, a objeto de [que] gestionase
su aprobación, haciendo allí cuantas solicitudes creyese necesario '
no tardó en darnos noticias favorables, por haber visto el Gobierno
con agrado l a idea, se agitó con mayor actividad el expedle~lea l
otro año, por contar con protección en la Corte, pero las revueltas
de aquellos tiempos, haciendo tan insegura la permanencia de los
hombres en el gobierno, lo entorpecieron, quedando pendiente de la
resc!UciSr, &e&qiblia."
Para Carlos Pizarroso 31, Bustamante era "ínclito comisioria60
y eminente jurisconsulto". Y añade :
"Los pasos del comisionado Bustamante fueron pasos perdidos.
No obtuvo otra contestación que la ique daba de una manera harto
ambigua una Real Orden de 9 de enero de 1841, en la que se decía
que, debiendo en breve presentarse a las Cortes el proyecto de
división territorial, quedaban entre tanto las cosas en la forma
que las había encontrado !a revolución."
Contra la peticiCn de Bustamante se escrhió un opúsculo, fe-.
@hado en Buenavista (Tenerife) a 31 de marzo de 1841 y que se
titula Apuntaciones, ccdanzo cz~we~ztqeu, e pueden servir para ZLG
contestmi& a la rep~esentmi6n que dirigió a h Regencia Pro&
siond del Reino, el licenciado D. Antonio Ruix Bustamnte 32.
30 Vicia poZZtica , fol. 60
31 Carlos Pizarroso Belmonte: Amles de Ea Dzputact6.n ProGzncmZ de
Canarzas, puestos en orden e ilustrados con la historia local política coatem-poránea
por , iSecretario de dicho EXCmO. Cuerpo Primera parte, de 1813
a 1844 Canta Cruz de Tenerde, Librería y Tipografía Católica, 1911 Inser-
LL-U-s e~ a.?-fiie8 de Cap6.iiil.mse n eo&empa~iz<iaí8,i E+iBgi, torno 1,
1913, págs 241 y 263
5 52 ANUAXIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
Por su texto creemos se trata de la impugnación del primero
de los trabajos de Bustamante, es decir, el que Quintana reclama
como suyo; si bien, puede referirse, igualmente, al segundo. Dice
que la RepresenLacZaín de Bustamante se publicó en el '%~oletín
Oficial de Canarias", núm. 4, del domingo 24 de febrero. Niega la
capitalidad de Canaria; dice que debería llamarse "ciudad cons-titucional";
que ni Telde es ciudad, ni Arucas y Guía villas; re-chaza
los motivos de cambiar de capital y de "dividir esta lje-queña
Provincia". "Yo estimo y aprecio al Licenciado D. Antonio
ISiastamante por su talento y conocimiento jurídico".
Quintana concluye que 33, desechada la extinción de las Juntas
a los cinco meses de ser Jefe Político, se aprobaron todos sus actos,
en atención a la moralidad que habPan demostrado los individuos
que la compusieron; pero "se exceptuó lo concerniente a la divi-sión
de la provincia, la que había de volver al ser y estado que
tuvo antes de constituirse la Junta, por carecer la misma de facul-tades
para establecerla".
111.-EL PROYECTO DE GONZÁLEBZR ABOA, LONSOY LUJÁN;
Y EL INFORME DE DON GRACILIANAOF QNSO( 18413.
El 28 de abril de 1841 se celebran las séptimas elecciones de
diputados a Cortes, saliendo electos por Canarias don Pedro Ma-riano
Ramírez y Atenza, por Santa Cruz; don Gregorio Suárez,
por La Laguna; don Gurnersindo Fernández de Moratín y Gon-zález
de Carvajal y don José Ossuna y Saviñón. En 15 de abril del
siguiente año de 1842, y para suceder a Moratín y Ossuna, fueron
elegidos don Francisco Moreno Zaldarriaga y don Manuel Ossuna
y Saviñbn, pero fueron declarados nulos sus nombramientos y no
llegaron a sentarse en el Congreso. En nuevas elecciones parciales,
de 5 de octubre de ese año, fueron elegidos don Patricio Madan
y don Juan Botas, que tampoco llegaron a tomar posesióri de sus
cargos.
a Imprenta de Rioja, calle de Candelaria, núm. 19. donde se hallarán a
fisca Santa Cruz de TenerLfe. B'CJL, Papezes vamos, tomo 50: Sign CV-19:
documento núm. m.
33 V%da potitwa , cit , pág. 61 y sigs
E h 10 de mayo de 1841 sube a la Regencia única el general
Espartero, y forma Gobierno el 21 de mayo de 1841 don Antonio
González, con el cual se entra en 1842. A éste le sucede el 17 de
junio el general don José Ramh Rodil. El 9 de mayo de 1843 pasa
a gobernar don Joaquín María López. P el 19 del mismo mes le
sucede don Alvaro Gómez Becerra.
En Canarias, al marqués de la Concordia le había sucedido,
desde el 17 de marzo de 1841, el mariscal de campo don M~guel de
Araoz. Su mando se prolongó hasta el 18 de abril de 1842. A éste
le sucedió el tambikn mariscal de campo don Jaime Carbó, que
tomó posesión el 14 de julio.
Del Gobierno político se encargó interinamente el Intendente
don Tomás Díaz Bermudo; luego, en junio de 1842, el sucesor en B
N
el cargo, don Epifanio Mancha; y a éste, ya en 20 de mayo de E
1843, le sucedió don Pedro M. Rarnirez. O
1. El proyecto de Gonxálex Brabo, Abnso y Luj6rz.
5
Con fecha 29 de julio de ese aEo de 1841 se presenta a las Cor- om-tes
un proyecto de ley, firmado por Luis González Brabo -el de E
'"a Joven España"-, Juan Bautista Alonso y Francisco Luján, O
por el que se divide en dos provincias la de Crtnarias, con capitales n
E en Las Falmas y Santa Cruz, residiendo el Comandante General -
a
en Santa Cruz y la Audiencia en Las Palmas, con dos Diputaciones n
Provinciales y dos Jefes Políticos que desempenarían las funciones
n
n
de Intendente, etc. ik6n dice que tal proyecto no llegó a discu- O3
tirse en las Cortes 34. Parece un calco de la exposición o memoria
de Bustamante, reseñada en segundo lugar
34 León- Apuntes , pág 320
Puede verse su texto íntegro en la publicamó:~ El, Canario vigzlante,
BUL, Papeles vamos, tomo 94, Sign C-N-6, documento núm VI11 También
lo copia Pizarroso: Anales. , tomo I pág 264
Lo insertamos, por su verdadero interés de ser ia primera división ar-txulada,
en el Apéndzce doczcmentaz, bajo el núm 1.
E54 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LG DIVISIÓN DE LA PROVINCIA DE CANARIAS (1840-1873)
2. El informe de Afonsu.
Ese mismo año, en agosto de 1841, don Graciliano Afonso
(1175-1861), el. ex diputado libe~ah del trienio, que hacia tres años
habia regresado a Canaria de su largo exilio de quince años por
tierras americanas, produce un Informe, como Doctoral de la Ca-tedral
de Las Palmas, en el que entiende que una oportuna divi-sión
civil como la hay eclesiástica, calmaría toda la animosidad
de odios provinciales, tan cruel y funesta como el odio y la dis-cordia
fraternos 36.
Siendo, pues, diputados a Cortes por Canarias don Manuel
Ossuna y Saviñón (f en 1846) -elegido en 15 de abril de 1842-
y don Pedro Mariano Rarnirez y Atenza (1799-1886) -que lo
habia sido desde el 28 de abril de 1841-, se suscitó entre ellos una
interesante polémica pública sobre eel debatido tema de la capi-talidad-
división. Es Alcalde de Santa Cruz don Matías del Castillo-
Iriarte, desde el 5 de enero de 1842 hasta el 29 de diciembre del
mismo año.
1. Ossuna fecha su trabajo en Madrid a 4 de julio del 42,
y lo titula "A los habitantes de Canarias" 37. Kn él pide la conce-sión
de Puerto Franco para Santa Cruz, se declara partidario dmv
la divisi6n y pone la capital de la provincia de Tenerife en La
Laguna. Lo hizo constar en la sesión de Cortes de 1." de julio.
Anotemos que Ossuna era natural de Tenerife, LE director del
Botánico de 1835 a 1838 y que murió en La Laguna el 29 de marzo
de 1846.
2. Don Pedro M. Ramírez le contestó en otro folleto, titulado
"Al público", fechado en Santa Cruz el 19 de agosto del mismo
36 Véase Alfonso Armas Ayala GraczZumo Afomso, un. prerromántzco
españo& "Revista de Historia Canaria", La. Laguna, niims 137-140 (enero-dirtiemhre
1962) $ p$.g 57.
37 Puede verse en la BUL, Papeles vanos, tomo 48, Sign. C-V-17, docu-mento
núm IV, y tomo 39, S~gn A WI-15, documento nZun XiX
22 MARCOS GUIMERA PER.4ZA
año En él dice que Ossuna trataba de contentar a todos: a Santa
Cruz, con el Puerto Franco; a Las Palmas, con la división, y a
La Laguna, con la capitalidad.
3. Pero la polémica se amplía. A Ramírez le contestan, desde
Las Palmas, don Blas Doreste y don Antonio Roig, en un escnto
que, titulado del mismo modo "Al público", fechan el 26 siguien-te
39. Le acusan de haber sido él, Ramírez, quien les hablara por
vez primera de la conveniencia de la división en dos provincias.
Sostiénese que don Pedro emplea ahora, contra el saludable pro-yecto
de división de Ossuna, "el mismo calor con que, en una época
cercana todavía, se expresaba para explicarlo y defa,n der!o". En
Santa Cruz creyeron "por la vez primera de boca del propio don
Pedro Ramírez la exposición de un plan, en virtud del cual la Pro-vincia
actual debería hacerse en dos, cuyas respectivas Capitales
serían los mismos pueblos que en el día disfrutan este privilegio".
Eon Pedro, "cual si tuviera que combatir el folleto de 19 de agosto
de 1842, el suyo de ahora trataba y conseguía demostrar la exac-titud
de su concepción, apoyado en la justicia de una causa santa,
y con aquel empeño que para muchos rayara, quizá, en la impor-tunidad".
Mediante ella -razonaba-, "aumentándose los centros
de la acción administrativa, se mostraría más enérgica y venta-josa
en todos los puntos la influencia del Gobierno supremo". A
este escrito no contestó Ramirez.
Ahora tercian otras varias personas.
4. Don Julián Feo de Montesdeoca, en agosto del 42, dirige
un escrito titulado "Electores canarios", desde la Vdla capital de
-
38 Imprenta Isleña, BZIL, Papeles %arzos, tomo 48, Sign C-V-17, docu-mento
núm V BMT, Sign. 22-1/194, y Canpeta 33, Sign 18-8-88, hoy F 8
22-6/17
TambiBn fi,qra con el título de Mis escrztos en la cosa ptZblf.Ca Pr0yXt0
Ue Puerto Franco y cizvzszón en cios ;3ro~!mc~adse, i) Nlarluei Üssiana, X-8-
LIX-724
Para la figura de don Pedro M Ramírez, puede verse nuestro trabajo Don
Francisco María de León , AEA, núm 8, pág 543, nota 59 Y Vizcaya
Cárpenter Tzpografia canarzeme, Santa Cruz de Tenerife, 1964, J Régulo,
Estor, imp Gutemkrg, La Laguna de Tenerife, pag. XXXlV
39 Imprenta de Las Palmas a cargo de D J Ortega BUL, Papeles va-mos,
tomo 48, Sign. C-V-17, documento núm. VI.
536 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA DIVISI~N DE LA PR(?YINCIA DE CANARIAS (1840-1873) 23
Canarias 40, en el que se declara partidario de la unidad provincial,
con capitalidad en Tenerife, y en ella, en Santa Cruz.
5. El 27 de ese mes aparece en Santa Cruz un folleto titulado
"A nuestros compatriotas", suscrito por "varios electores y ve-cinos
de esta Villa". Se defienden de lo dicho por Ossuna contra
Santa Cruz, y propugnan la unidad provincial. Su réplica abarca
tamvién a otro folleto, "A nuestros paisanas", que firman en Ma-drid
el 10 de julio del 42 varios naturales de Las Palmas, en el que
pedían una sola provincia, pero con capitalidad en Las Palmas 41.
Vizcaya Cárpenter atribuye a don Pedro Mariano Ramírez el
del 27 42.
6. El 11 de septiembre siguiente, desde Las Palmas, tercian
en el debate don Antonio E6pez Botas (1818-1888) y don Juan E.
Doreste (1814-18511, con su tra'baje, "La Ciudad de Las Palmas
&e Gran Canaria, cmtestaník a varios im-presos. ." -" En éi sus
autores arremeten contra Feo, a quien llaman "farsante, apologis-ta
miserable"; aluden a "las expresiones más urbanas que since-
40 Imprenta de la Amistad. BUL, Papeles varzos, tomo 51, documento
núm XXPIT, Sign C-V-20
41 El folleto titulado A nuestros compatrwlas, BUL, Papeles vrcrrzos,
tomo 51, ~Sign @-V-20, documento núm. XXN, Imprenta Isleña, aparece en
un volumen que comprende otro titulado A nuestros pazsanos, éste firmado
por Antonio Ruiz de Bustamante, Miguel Joven de Salas, Bebastián de Troya,
Pedro de Qumtana y Llarena, Manuel Verdugo y Machado, Feliciano de Lara,
Jacinto de Le6n y Falcón, Rafael Rancel, A. Avelino de Orihuela, Manuel
de León, Juan Verdugo y Pestana y Domingo de LeOn Carrera de San
Jerónimo, 43.
En este segundo folleto proponen una candidatura para dos Diputados
a Cortes: don Joaquín Aguirre, oficial del Ministerio de Gracia y Justicia
y catedrático de la Universidad de Madrid; y el licenciado don Rafael Rancel,
abogado de los Tribunales de la Nación Como suplente, el brigadier don
Jos6 Herrera Dávila. Y para la terna de un Senador: el coronel don Cris-t&
al Manmque y Cabrera, el coronel don Francisco *María de León y Falcírn
y el coronel don Jos6 de Quintana Llarena.
42 Antonio Vizcaya Cárpenter: Tvpografia Canurzense, Santa Cruz de
Tenerife, 1964, J Régulo, Editor, Imp Gutemberg, La Laguna de Tenerife,
pág. 88, nELm 163
43 La cmdad de Las Palmas de Gran Canarza, contestawio a varios zm-presos
pzcbZ%cados en la Vzlla de Santa Cruz de Tenenfe, demuestra su supe-rzorzdad
respecto de esta ziltzma. Imprenta de Las Palmas a cargo de 3 Or-
24 MARCOS G U I ~ R ÁPE R.429
ras" de don Pedro M. Ramirez; dicen que Concordia es "de infausto
recuerdo para los infelices canarios", y se muestran partidarios
del. "plan de división, que hemos sometido a Ia deIiberaci6n de las
Cortes".
7. Por último, se edita un folleto por don Sebastián Díaz, e1
17 de octubre de 1842, que cantiene un plan económico de la di-visión:
"Vn ciudadano en defensa de los intereses de, la ciudad de
Las Palmas de Gran Ganarzu su patria " 44. Este don Sebastián
era escribano de Cámara de la Audiencia. Comienza por despre-ciar
el folleto de los "Varios eZectores y vecinos ", de 27 de agos-to,
ya aludido; y, sobre todo, lo sostenido por don Pedro M. Ramí-rez
el 19 de agosto; dejando de lado lo que sostiene sobre Puertos
Francos y Capitalidad, he aquí lo que propone para la división:
"Es todavía más interesante, en el estado actuaI de las cosas,
que se divida la Provincia, de la misma manera que lo está en io
eclesiástico hace ya 24 años.. ."
"Que esta división, lejos de ocasionar mayores gastos al Es-tega
Sepbembre de 1842 (BMT, Sign 22-1/139 actual F 6 22-6123 BUL,
Papeles Qarzos, tomo 51, documento núm XXV, S~gn C;"-V-20)
Don Juan Evangelista Doreste nacló en Las Palmas el 11 de septiembre
de 1814, se Licen~i6 de Abogado en Uadrid en 1847; fue Secretario de la
Junta da Canaria en 1843 Fue secretario del part~do progresista en 1841
Mur~ó del cólera en jumo de 1851.
Don Antonio Mpez Botas nació en Las Palmas el 18 de diciembre de 1818.
Se doctoro en Leyes en La Laguna el 7 de agosto de 1842 Se a5116 al par-tido
progres~sta. Creó el llamado partido canario Luego fundó el llamado
partido bombero Diputado a Cortes en 1869, por el partido monárquico-dsmocrábco
de Gran Canana Votó al Rey Amadeo de Saboya FLie deslg-nado
Flscal del Tribunal de Cuentas de Cuba, donde fallecu5 en mayo de 1888-
Sus restos se trasladaron a Las Palmas, a donde llegaron el 2 de agosto
de 1904. Deke verse su biografía, escrita por Renato González: Bwgrafia
del señor D. Antomo Laex Botas, ivíadrrd, 1359, Iiifip de Santos Lar;;& 3.-
blíoteca de su bimieto D D ~ g oCa mbreleng Mesa, abogado de Las Palmas
de Gran Canana y buen m g o mio
46 Un czudadano en defensa de los zntereses de íh czudad de Lm PaZms
de Gran Canarza su patrza. contra las pretenszones zrnpuestas del Paerto
de Santa Cruz sobre la caputalidad de esta Provzncia Imprenta de Las Pal-mas,
año de i842. BIvii, SL-T 22-i/i76 y íG-6-166, actüahieíite F 7 22-6/21
BUL, Papeles varios, tomo 58, documento nfim X, Sign C-V-24. Museo Ca-nano,
Colección Roja, 3, documentos hist6ricos, folletos varios, Sign -e-1175
551 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
EA DNISI~ND E LA I'RO;VINC!IA DE CANARIA(S1 840-1873) 25
tado, las dos provincias, con sus respectivas autoridades y funcio-narios,
en los ramos administrativos, consumirán menos que lo que
consume en el día una sola."
Dice que la división
"es absolutamente necesario para extinguir las rivalidades que tie-nen
lastimosamente entorpecida su prosperidad común".
Reprocha a don Pedro M. Ramirez que no haya contestado a
Roig y Doreste [26 agosto 18421 ; dice que "las Islas Canarias,
que se hallan divididas por mar desde doce a cuarenta y cinco le-guas
como se ha demostrado, necesitan disposiciones especiales
para que el servicio phblico no se entorpezca por este motivo, como
está sucediendo frecuentemente". Le acompaña ai trabajo un
Estado de los sueldos presentes y 11~turns.
Anotemos que es Alcalde de Santa Cruz don Pedro Bernardo
Fomtall, quien lo ejerce desde el 7 de enero de 1843 al 23 de marzo
de 1844.
V.-EL PRONUNCIAMIENTO CONTRA ESPARTE: RJUON TAS
GUBERNATWAS (1843).
Pero la situacih nacional ya había llegado al limite. Se pro-duce
en julio de 1843 el levantamiento contra Espartero, que tiene
que exiliarse, saliendo de España el 30 de ese mes. El levanta-miento
lo fue de moderados y progresistas, a la vez.
Se forma un Gobierno Provisional, a cargo de don Joaquín
María Lópea, el 23 de julio, que es idéntico al del mes de mayo
anterior. Y surgen por toda España nuevas Juntas gubernativas.
Asi, en Canarias. en das, en primer témino y como en 1840,
Gran Canaria. Ee aquí lo que relata hOn 45:
"La Isla de Canaria, pues, que atisba siempre solícita el mo-mento
de emanciparse de la obediencia a la capital, a la que con-sidera
como su enemiga implacable, no desperdició por cierto el
estado de cosas en que la Península se encontraba; y sin espe-
$5 León. Apuntes , pág 300
26 MARCOS GUIMERA PERAZA
ranza y vencido el Gobierno del Regente, a quien sólo obedecía
corto número de ciudades, la ocasión era la más a propósito para
las revueltas populares, y éstas las hubo en los &as 23 y 24 de
julio en la Ciudad de Las Palmas."
Las Palmas formó su Junta, independiente de Tenerife, el 26
de julio. La compusieron, según el propio León 46, "el coronel don
José Quintana Llarena, Presidente; el Conde de la Vega Grande,
Vice-Presidente; don Antonio Jacinto Falcón, don Manuel Lugo,
don Antonio Roig, don Sebastián Díaz, don Domingo Navarro,
don Rafael Rancel, don Antonio LÚpez Botas y don Juan Evan-gelista
Doreste, Secretario".
Don José Quintana 47 censura la actuación de la Junta de Gran
Canaria.
En Tenerife se convocaron varias Juntas de Autoridades, para
resoiver ias revueltas de Gran Canaria. La pr i i i~e~sae celebró en
La Laguna el 27 de julio, bajo la presidencia del General Carbó,
quedando en Santa CTmiz el Jefe Político, don Pedro M. Ramírez.
Es que en La laguna residían los hombres más influyentes del
partido moderado. El día 31 se eligió una Junta Suprema Guber-nativa.
Estaba compuesta, según informa León 48,
"del General 'Carbó, presidente, del conde del Valle Salazar, vice-presidente;
de los marqueses de San Andrés y del Sauzal; de don
José Trujillo [secretario J, don Domingo Darmanin [secretario 1,
don José de Lorenzo CCáceres], don Alonso del Hoyo, don Manuel
Padilla, don Manuel Monteverde, don Marcos Peraza [y Ayala, mi
tatarabuelo], don Bernardo Espinosa, y el autor de estos apuntes
[el propio don Francisco María de León]".
Y añade algo curioso y de cierta trascendencia:
"Pero estos tres Últimos [Peraza, Espinosa y León] no acep-taron
sus encargos, y por consiguiente no concurrieron a ninguna
sesión, ni se hallaban tampoco en La Laguna cuando fueron norn-
560 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
brados. La Junta, siguiendo el ejemplo de todas [sus] iguales,
principió por conceder grados a los militares, y ensañóse también
con los que tuvo por desafectos, separándolos de sus destinos."
Constituída la Junta de La Laguna en la madrugada del 31 de
julio, esa misma manana en Santa Cruz hay novedades. Ramírez
renuncia a su Jefatura política y se retira "a la vida privada";
se reúne el Ayuntamiento y se crea otra Junca, con el fin de velar
por "la paz y el sosiego público"; "pero no le valió tampoco su
misión conciliadora, de elegir casi todos los individuos de la Junta
de La Laguna y algunos de los de Canaria".
En efecto, la integraban 49 :
"El capitán general Carbó, presidente; el brigadier Hoyo, vice-presidente;
don Joaquín Villalba -Comandante de Marina- y don
JUar, For~cds, pr Sznta Criiz; el conde de Salazar y don José
Trujiilo, por La Laguna; don Manuel Padilla, por La Orotava;
el marqués del Sauzal, por el Puerto; don José aceres, por Icod;
don Fernando Guezala, Mayor de Plaza, por Garachico; don Miguel
Ruiz y don Francisco López Vázquez, por Gáldar; don Jose Fons-pertuis
y don Ignacio Peraza, por La Palma; don Francisco Rosa
y don Francisco Castillo-Valero ", por Lanzarote; don José Joa-tquín
Monteverde, por Fuerteventura, y don Isidro Fernández, por
el Hierro."
O sea, que en este año de gracia de 1843 en Canarias no eran
dos, sino tres, las Juntas importantes: Las Palmas, La Laguna y
Santa Cruz. Y entre ellas pugnaron, singularmente La Laguna y
Santa Cruz. Lo refiere por lo menudo León.
En síntesis, el general Carhó se negO a jurar el cargo de pre-sidente
de la Junta de Santa Cruz, manifestando que sólo reconocía
1% 65 La La g u a . N:: h u h ~~ c ~ e r reinnt re ambas; y CarbCi renunció
el mando en la madrugada del 2 de agosto. Se elige capitán ge-
49 León Apuntes , pág 302, nota 2
so Sobre don Francisco Castillo-Valero y Ossorzo de los Ríos, nli bis-a.
buelo paterno. puede verse la esquemática biografía trazada en mi trabajo
Don Franczsco Maria de León , AEA, núm 8, pág 628, nota 182 Y su
fotografía allí publicada, págs 616-617.
Núm 14 11968) 561
28 MARCOS GUIMERÁ PERUA
neral al hrigadler don Fausto del Hoyo, y para su puesto de Se-gundo
Ca%o se nombra al coronel de Artillería don Joaquín Hi-dalgo
Mesmay. Siguieron alborotos entre ambos pueblos, y Carb5
se embarcó en el bergantín "Soberano", que como guardacosta
estaba en puerto, en unión de su familia y del Jefe de Estado
Mayor, coronel don Bartolomé Gaiman. Igualmente se embarcó don
Pedro M. Ramirez, "dando al pueblo una sentida alocución desde
el buque a donde se había refugiado ;'; que lo fue, en primer tér-mino,
el místico "Corzo" j2.
Después de muchas incidencias, el 14 de agosto llegó el correo:
por Real Urden de 11 de ese mes, don José Martínez Martí, Juez
de P." Instancia de La Orotava, era nomkrado 3efe Político en
comisión, y se posesionó del mando. I también llegó en él la orden
"que dejaba en clase de consultivas las juntas que la revolución
había creado" j% Se ordenó que subsrstiese solo la W t a que pri-mer=
se huhirse :nsta!ad=: !u. de Las Pzlrnau se trau!ac% a Santa
Cruz. Pero antes de su traslación se nombraron nuevas autorida-des,
y en 2 de octubre de 1843 aportaron a Santa Cruz las Autor:-
dades nombrades por el Gobierno :
"Fueron éstas, en lo militar, el mariscal de campo don Fermin
Salcedo, y en lo económico, el intendente don Trino Quijano, ex
administrador de la aduana de La Coruña, que interinamente se
encargó del mando civil, y que se retiró de las islas el 7 de junio
de 44, sucediéndole en la intendencia don José Berriz de Guzmán,
harto conocido en ellas, ya como corregidor de La Laguna, ya
51 León- Apuntes , págs 302 y 303 Ver la alocución citada en nues-tro
Don Franczsco Maria de Le&? , AEA, núm 8, pág 560, nota 94
52 Nuestro ya conocido Sebastián Díaz, miembro de la Junta de Gran
Canaria, escr~bib un folleto que tituló Al públzco [Las Palmas de Gran Ca-naria,
septiembre 9 de 1845 BUL, Papeles varaos, tomo 48, Sim C-V-17,
&yumenni- o Xvv-j La junta de Canana se iiabia i1iaiijfesta6u cuiiti-a e:
Regente de la Audiencia, don Juan Garcia del Pozo, y lo había embarcado
para la Península Díaz se declara anti-esparterista g llama tirano d don
Baldomero Coloca a la cabeza de la facc~ón esparterista a don Pedro M EZa-mírez,
añadiendo que con éste se puso de acuerdo el regente Garcia del Pozo
para sofocar el pronunciamiento de Gran Canaria contra Espartero La >unta
,.-%-_ iii..Jiili 2 - 7 T, ---- ~i i iuí aa tiuruauu la i r l a ~ - u i ua e l ncscriLLe- u2-c 7la- n*.u.au: icritila en 21 lie agosta de 1843
53 León Apuntes , pág 304
562 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA DIVISI~N DE LA PROVINCIA DE CAN4RIAS (1840-1873) 29
como intendente de policía y subdelegado de fomento. De él hemos
hecho mención en los libros anteriores. Don Miguel Díaz, llegado
el 16 de enero de 1844, fue el jefe político elegido, aunque no de
genio más aventajado que Quijano, y cuyos antecedentes y servicios
ciertamente que no le hacían acreedor a destino tan importante.
Era sólo escribiente del ayuntamiento de Andújar, pero tenía por
hermano a don Ventura Díaz, hombre de influencia en la revolución
pasada. La permanencia del don Miguel en la provincia, que se
prolongó hasta abril de 1847, no se señaló por cierto con ninguna
medida de utilidad ni de importancia" a.
El 8 de noviembre de 1843 se declara la mayoría de edad de
Isabel 11, a quien sólo faltaban unos meses para poder reinar jí.
El 20 de ese mes forma el primer Gobierno de su reinado don Sa-lustiano
Olózaga, cuyo paso fue muy rápido, por la forma de la
consecución del Decreto de disolución de Cortes -28 de noviem-bre
de 1843-. Su Gobierno se llamó de "unión nacional", o sea,
un "centro izquierda" 56.
Pero al fin, en 1.0 de diciembre de ese año de 1843, suben al
Poder los moderados, presididos por nuestro ya conocido don Luis
González Brabo, a quien había de suceder el 3 de mayo de 1844
el general don Ramón Narváez. Los moderados, es decir, un "cen-
54 León: Apuntes , págs 304 y 305.
55 ,Debe verse el acta de 7 de agosto de 1843, inserta en la citada obra
de Lledó [El Mznktro de Justzcza , pág 561, autorizada por don Fermíri
Caballero, M~nistro de la Gobernación de la Península y Notario Mayor de
los Beinos, habilitado para el acto en vlrtud del Decreto del Gobierno pro-visional
de ese día El Ministro de Gracia y Justicia lo era el propio Pre-sidente
del Consejo de Ministros, don Joaquín María López, y actuaba en
el acta junto con la Reina.
56 Sobre el incidente Olózaga-Isabel Ii, de <<laco gida de ambas manos",
puede verse el acta de 1.Qde diciembre de 1843, inserta en la citada obra
de Uedó [E1 MznLstro , p&g 581, autorizada por don LUIS González Bravo,
Mimstro de Estado y Notario Mayor de los Reinos, para recoger una solemne
riec!arwicb de !a Xe~r,aU vEa Iu&e! E TvTer? a :nterpretac:& ;;~mAnt;co-amorosa
del Conde de Romanones. Un drama polát.Eco Isabel 11 y OZózaga
[2 a edición, Esspasa-Calpe, S A., Madrid, 19421, pág. 125.
NUm 14 119681 563
tro derecha" j7, se mantendrían en el Poder por espacio de veinti-cinco
años -1843 a 1868-, sin más intervalo que el del bienio
progresista de 1854 a 1856. No hay que olvidar que la propia híniór,
Liberal, de nuestro paisano don Leopoldo O'Donnell, era también
de tinte moderado. Es Capitán General de Canarias el Mariscal de
Campo don Fermín Salcedo, y Jefe Político, don Miguel Díaz.
León dice que las nuevas elecciones se celebraron el 29 de. enero
de 1844; que quedó preponderante el partido de Canaria (1.459
electores por Las Palmas contra tan sólo 729 por Santa Cruz) ;
pero que los "elegidos, a causa de la inesperada disolución de aque-llas
Cortes, no llegaron a ocupar asientos en sus escaños" j8. Uno
de eIlos fue Escosura, según hemos de ver después.
Para Morales Lezcano j9 es en este año de 1843 "cuando la ri-validad
interinsular alcanza su apogeo".
Prácticamente, según hemos visto, no existen diputados a Cor-tes,
elegidos y posesionados.
En el mes de enero de 1844 se verifican las elecciones de la
nueva Diputación provincial. Fueron elegidos: por la capital, don
Angel Morales; por La Laguna, don José Trujillo; por La Oro-tava,
don Francisco Maria de León; por Las Palmas, don Antonio
Roig, que renunció, y al que sustituyó don Esteban Nanrique; por
Gáldar, don Bartolomé Cifra, y por pase de éste al Consejo Pro-vincial,
don Juan Botas; y por La Palma, don Manuel Abreu y
LujánGOE. ra Secretario de la Diputación don Domingo Bello y
Espinosa. A León se le eligió Vicepresidente en la sesión del 26
57 El que srguiendo la terminología de Carlos Seco es definido como "una
situación moderada, abierta hacia las filas del carlismo posibilista." [Carlos
Seco Serrano: Estudzo prelzmznur a las Obras de Ramón de Mesonero Roma-nos,
BkE, tomo 1, nlím 199, Madrid, Ediciones Atlas, 1967, pág LVI]
58 León: APuntes , pá,g 305
59 wctor Morales Lezcano Sintesas de la hzstor~a económica de Cana-nas,
"Enciclopedia Canaria", Aula de Cultura de Tenerife, 1966, niim 4
Lito A Romero, S A,, Tenerife, pág 42
60 León. Apuntes , pág 305, nota 1
564 ANUARIO DE ESTZ'DIOS ATLANTZCOS
LA DIVISIÚN DE LA PROVINCIA DE CkUARIAS (1840-1873) 31
de marzo de 1844 61. Ese día, León presentó la siguiente propo-sición,
referente a la institución llamada de Protección y seguri-dad
p6blica -que no era otro que el nombre dulcificado de la
policía 62 :
"V. E. debe, pues, empeñarse en destruir la idea {que tanto ha
perjudicado a las Canarias, de que el Gobierno las considere como
una de tantas provincias ..; y puede indirectamente fijar la pri-mera
base para conseguir algún día el privilegio de ser regidos
en todos los ramos de la Administración por reglamentos excep-cionales
y a propósito para formar el bien de dichas Islas."
La Diputación así lo acordó; pero, seguramente temerosa de
disgustar al Poder central, siapmnió el párrafo relativo a los re-glamentos
excepcionales.
Pues bien; con relación a nuestro asunto, León, en la sesión del
6 de mayo de ese año, presenta una proposición relativa a la di-visión
territorial y cambio posible de capitalidad, en la que man-tiene
la capitalidad del Archipiélago en la isla de Tenerife y en
su vilIa de Santa Cruz. La Corporación,
"abundando en los mismos principios que acaba de emitir el
Sr León . acordó elevar al Gobierno de S. M. la exposición consi-guiente,
comisionándole para la redacción del proyecto en unión
con la Secretaria, que le franqueará todos los datos que se con-ceptúen
necesarios y que obren en la misma; debiendo estar prepa-rados
todos los trzbajos para la próxima sesión, que se celebrará
extraordinariamente el 10 del corriente por la noche" 63.
En efecto, el 10 de mago M se lee
"el proyecto a S. M. sobre la necesidad de que se conserve la capi-talidad
de la provincia en esta misma Villa y se cree un partido
judicial en cada una de las Islas de Fuerteventura, la Gomera y el
Hierro, si, como este Cuerpo ha llegado a entender, se procede por
61 Lzbro de Actas de Za Dirputaczón, niim 9, años 1844-45, fol. 10 v
62 ¿e& Apuntes , pag 306
63 Lzbro de Actas, fol. 17 v
64 Lzbro de Actas, fol 22
NARCOS GU~LMERA PERU4
el Gobierno a la rectificación de la división del territorio, y se
acordó aprobar al mencionado proyecto, dándosele el curso que co-rresponda''.
La proposición lleva fecha 6 de mayo, y la Representación a
S. M. la del día siguiente, 7 ".
Más tarde, en la sesión de la propia Diputación del 20 de junio
de ese año 66, el diputado don Esteban Manrique de Lara leyó una
exposición contra la Representación sobfe capitaiidad, en la que
entiende debe ser la capital la ciudad de Las Palmas. La Corpo-ración
no le admitió dicho papel, por no ser una proposición, ni
una protesta, ni poderse protestar de acuerdos anteriores a su
nombramiento de diputado; y no se insertó en el acta. Los dipu-tados
Abreu y Botas se abstuvieron de votar en este asunto. El
señor Manrique de Lara presentó, entonces, su renuncia al cargo,
en sesión de 11 de agosto, y se le admitió la misma el siguiente
día 30 G'.
Anotemos que es Alcalde de Santa Cruz, desde el 26 de marzo
de 1844, don Bartolomé Cifra, quien lo desempeña hasta el 18 de
enero de 1845.
Se celebran el 7 de enero de 1845 las nuevas elecciones para
diputados a Cortes; pero no llegaron a ocupar sus asientos los
elegidos, porque fueron disueltas por R. D. de 23 de mayo siguiente.
La nueva Constitución se promulga el 23 de mayo de 1845: es
de las llamadas "pactadas" o "de soberanía compartida".
Por la ley de 2 de abril de 1845 se crean los Comejos Provin-ciales,
verdaderos Tribunales de lo contenc~oso-administrativo,
"que habían de sustituir a las Diputaciones en gran parte de las
atribuciones que en un orden regular no debían éstas ejercer"
65 Hemos publicado íntegramente este documento en nuestro traba20
Don Frunezsco Marh de León , ya citado, AEA, núm 9, pág 205 y siguien-tes,
ApéndZce documental, núm 9 A él nos remitimos
66 Libro de Actas, fol 37
67 Ltbro de Actas, fols 58 v y 63, respectivamente
68 Le6n AZMmtes , pág 308
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA DIVISION DE LA PROVINCIA DE CANARIAS ( 1 8 4 0 - 1 8 7 3 ) 33
Consiguiente con la nueva Constitución de 1845, se dio nueva
Ley Electoral. Dice León G3 que esa ley estaba "basada sobre prin-cipios
menos expuestos a fraudes, y sobre todo, única que con
relación a la rivalidad de las Islas podía acomodarles. Divididas las
provincias en distritos electorales, en cada uno de ellos lucharían
candidatos contra candidatos, y no había el inconveniente de que
para hacer triunfar a una persona determinada, hubiese de elegir
a otra a quien se repugnase. La guerra sin tregua hasta ahora
entre Tenerife y Canaria debía cesar y cesó con la nueva ley, y
en esta parte las islas ganaron, porque se cegó una fuente inago-table
de rencillas". "Quedaron como distritos y con derecho a nom-brar
cada uno un diputado, Santa Cruz, Laguna, Oroiava, Las Sal-mas,
Guía y La Palma". Por eso, a partir de entonces, Canarias
elige seis diputados a Cortes en lugar de los cuatro que venía eli-giendo.
Al Jefe Político don Miguel Díaz le sucede don Bartolom6 Ve-lázquez
Gaztelú, que, nombrado por R. O. de 7 de abril de 1847,
toma posesión el 22 de mayo siguiente. Gobernó las Islas hasta
febrero de 1848, en que se "le ascendió" al Gobierno civil de Ba-d
a j o~.S egún cuenta Le& 70, era "un joven nacido en Jerez, hijo
segundo del Marqués de Campo-Ameno, y Secretario que había
sido de los gobiernos de Murcia y Cádiz".
Al General Salcedo le sucede el Mariscal de Carnpo don Segundo
Ulibarry, que se encargó del mando el 1." de mayo de 1847; y al
Intendente Bérriz le había sucedido, desde septiembre de 1846,
don Juan de los Santos Méndez.
mn rAaI~- .~. a. ~lAu~dc e; Santa CL'L~Zdo : J& IYdLe "irIm~da,S des de e!
3 de febrero de 1846 hasta el 2 de abril de 1848.
Bajo el mando de Velázquez se celebran el 6 de. diciembre de
1846 las décimas elecciones para diputados de Cortes, primeras de
la nueva legislación electoral. Fueron elegidos don Vicente Díaz
69 León Apuntes , pág. 307.
70 León Apuntes , pág 311.
34 MARCOS G U I ~ ~ RTEAR AZA
Canseco -a quien se reeligió el 8 de abril de 1848 por gracia del
Gobierno-, secretario particular del General Narváez, por Santa
Cruz; don Joaquín Roncali, Regente de la Audiencia de Oviedo,
por La Laguna; el General don Juan de Lara, luego Ministro de
la Guerra, Comandante del Campo de Gibraltar, por La Orotava;
don José María Mora, literato, por Las Palmas; don Jacinto Félix
Domenech, luego Ministro de Hacienda y Gracia y Justicia, por
La Palma; y don Jacinto de León y Falcón, por Guía. Y como se
pregunta León :
"Y ¿cuál de éstos, a no ser el iiltimo, tenía ni el más ligero
conocimiento de la provincia de Canarias, ni por ella se intere-saba
?"
Aclaremos que correspondía elegir un diputado por cada 35.000
almas, y que ei censo oñciai de ia provincia de Canarias arrojaba
entonces la suma de 230.000 habitantes. Las Cortes se abrieron
el 31 de diciembre de 1846.
Mientras tanto, las cosas nacionales no marchaban demasiado
bien. A Narváez le sucede, en 12 de febrero de 1846, don Manuel
Pando, Marqués de Miraflores, cuyo Gabinete sólo durará treinta
y cuatro días. Vuelve Narváez el 16 de marzo, y mejora la marca,
gobernando -por segunda vez- por espacio de diecinueve días.
Y en 4 de abril accede al Poder don Francisco Javier Isturiz (1790-
1871), durante cuyo mandato se celebra la boda de la Reina Isa-bel
11, el 10 de octubre de 1846 En 28 de enero de 1847 se encarga
del Gobierno el Marqués de Casa-Irujo, Duque de Sotomayor. En
28 de marzo del 47 le sucede don Joaquín Francisco Pacheco, jefe
de la facción llamada de Zos prztanos, que luego desembocarían
en la U n i h Liberal -que acaudilló O'Donnell- Por fin, en 31
de de 1847, eiij-ra a g07riei~iiai= don Florencio Garda G~yena,
buen jurista, manejado tras el telón por el célebre don Jos6 de Sa-lamanca
y Mayo1 y por el literato, poeta y político don Patricio de
71 León- Apuntes , pág 312 Don Jactnto era el hermano más pequeño
de don Francisco María ya aludido Xac16 el 1 de diciembre de 1798. fue
varias veces Diputado y Senador por Canarias (18721, casó con dcfía Casta
de Barreda Yebra y Olza y murió en Madrid el 23 de junio de 1678
558 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTIGOS
Don Patricru de la Excosura y Mnnogh (1807-1878). Publicada en IR obra: Cortes
Connt i tu~l ent e~G.n lerin d e repw$Pntnnte.v ( l ~ pl u eblo, 18.54 (Fot. Herzberg). Phg. 35.
Don Francisco Erlmonte y Vilches (1824-1896). Ole» propiedad rle su nieta Crirmcn
Rosa Guimrrfi y Relrnonte (Fot. Herzberg), Pág. 49
la Escosura y Morrogh (1807-1878), Ministro de la Gobernación;
personaje este que tuvo su importancia para Canarias, sobre todo
en las luchas divisionistas 72. Había sido diputado por Canarias,
electo el 29 de enero de 1844; pero no llegaron entonces, como ya
dijimos, los diputados a tomar asiento en las Cortes. Fue un ver-sátil
: primero, moderado, leal a la Reina Cristina, con Donoso, Nar-váez,
los Pezuela; sobre 1848 se unió a los progresistas como un
claro esparterista; se le califica de "progresista templado", de un
eclecticismo moderado; después fue miembro de la Urtión Liberal,
de O'Donnell; y más tarde, diputado radical, con Ruiz Zorrilla.
Pues bien: siendo Escosura Ministro de la Gobernación, con el
citado Gabinete polaco de García Goyena, dictó el Red Decreto de
29 de septiembv-e de 1847, por el que se fundaba la división del te-rritorio
nacional en once regiones, formando Canarias una sola re-gi&.
Hoy no es ocioso que hagamos constar este precedente del
resurgimiento de las regiones o reinos. Volveremos sobre este pun-to,
al tratar del federalismo.
Los once gobiernos generales eran: Castiíla ía Nueva, con ca-pital
en Madrid; Cataluña, capital Barcelona; Andaluciu, capital
Sevilla; Valencia y Murcia, capital Valencia; GaZicia, capital La
Coruña ; Aragón, capital 'Zaragoza ; Grmcib, capital Granada ; Cas-t41a
la V kja , capital Valladolid ; Extremadura, capital Badaj oz ;
Camtahh, capital Pamplona, y Burgos, capital Burgos. En cada
uno de ellos habría un gohernadov- civil general; en cada provin-cia
-las que subsistían, por tanto-, un gobernador civil de pro-vincia,
cuyas funciones ejercería en la suya el gobernador civil
general ; y en algunos puntos, un subdelegado civil: "En las Islas
Baleares y en las Canarias no se hace alteración por ahora". Se
acompañaba un Reglamento.
Y dice Alcubilla 73: "Pero un cambio ocurrido en la política
ministerial produjo la suspensión de la referida reforma, por otro
Real Decreto de 5 de octubre del mismo año 1847 (C. L. Tomo
72 Pam un esbozo biográfico de Escosura piede verse nuestro trabajo
Don Franczsco Maria de León , AEA, núm 8, pág 576 Ver su efigie en
la &Tiirla rifJlyi. m.
73 Dtccaonar~o de la Admznwtracdn española, 6 ' edición, tomo VIIX, Ma-drid,
1919, pág 107
XLII, págs. 173 y 215. Debe verse también el "Diario de sesiones",
legislatura 1847-1848, to-mo 1, pág. 29, sesión de 24 de noviem-bre
de 1847) 74.
Por Real Orden de 1 de diciembre de 1847 se crea un Subgo-
Gernador en Gran Canaria ; y por otra de 23 de marzo siguiente [de
18481, otro en La Palma. Ambos fueron suprimidos por la Orden
de 22 de septiembre de 1849.
Destaquemos que a fines de 1848, el 15 de diciembre, nace el
partido demh-ata, como una fracción del progresismo, que acau-dillado
por don Nicolás María Rivero, linda ya con el republi-canismo
75.
Viene ahora el capitulo de la divzsión, por antonomasia: la que
fue concedida por don Juan Bravo Murillo, mediante el Real De-creto
de 17 de marzo de 1852 76, el político extremeño que acredi-tó
su perspicacia no sólo con este decreto sino con el de los Puer-tos
Francos, régimen concedido a Canarias poco tiempo después.
Desde el 14 de enero de 1851 está Bravo Murillo en el poder.
En el ministerio de la Gobernación, don Manuel Bertrán de Lis
-quien luego, en las eIecciones de 1858, seria diputado a Cortes
por Las Palmas, derrotando a Escosura. Era llamado cariñosa-mente
en Canarias Beltranito. Son diputados por Canarias, elegi-dos
en julio de 1851, en las duodécimas elecciones, don Rufino Ca-rrasco
-pariente del Jefe Político Halleg-, por Santa Cruz; don
Trino González Quijano, por La Laguna d s t e falleció siendo Go-
74 Como fuente importante para conocer los distintos 2royectos de
reqzonaZwacwn. del siglo XIX debe verse Joaquín Sánchez de Toca Regzo-nalzsmo,
Munzczpaksmo y Centralixaczón, Madrid, Editorial Reus, 1921, vo-lumen
X V de la Colección "Biblioteca Sociológica dc autores españoles y
extranjeros" Por lo que hace al proyecto de Escosura de 1847, véase sus pá-ginas
202. 203. 204 y 208, nota 1
75 Ver Antonio Eiras Roe1 EZ parttdo dernúc~atcz. español UQ9-1868).
Madrid; Edmones Rialp, S A . 1961, singularmente a partir de la pág 142.
donde hace matmaciones a este respecto
76 Ver tam'hl&n la Real Orden de 7 de abril de 1552
570 AhT7TBRI0 DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA DIVISION DE LA PROVINCIA DE CANARIAS (1840-1873) 37
bernador de Alicante, en la epidemia de cólera-; don Juan Mo-reno
y Benítez, por La Orotava; y don Gregorio Suárez y Mora-les,
por La Palma. Esto por lo que hace a Tenerife y La Palma.
Gran Canaria, afectada por el cólera, que había aparecido en los
primeros días de junio, y que no cesó hasta el 21 de noviembre,
celebró sus elecciones en este último mes; y resultaron elegidos
don Jacinto de León y Falcón, por Guía y don Cristóbal del @as-tillo
y Manrique de Lara 77, por Las Palmas. Esta legislatura duró
desde el 1.9 de junio de 1851 hasta el 7 de enero de 1852.
Es Capitán general, desde 1851, don Antonio Ordóñez y Vi-
Ilanueva, que acababa de mandar en Cádiz; y Gobernador civil
don Francisco González Ferro, desde el 21 de agosto de 1851: ha-bía
sido Subdelegado de Fomento de Cáceres, en 1834, y desde
entonces estaba cesante. Es Alcalde de Santa Cruz don Esteban
Mandillo, desde el 14 de febrero de 1852 al 10 de enero de 1854.
Anotemos que, a juicio de León, el cólera de 1851 fue uno de
los motivos que decidieron a los canarios a intensificar su lucha
por la división de la provincia:
"Ella fue una de las causas que más estimularon a aquellos
naturales para procurar la división de la Provincia, que a poco
tiempo tuvo efecto, pues desearon entonces tener autoridades que
pudiesen de más cerca auxiliarles en casos semejantes"
Proyecto
"al que dieron no poco impulso las quejas, quizá injustas o tal
vez exageradas, sobre el desamparo en que en la pasada época
del iuvierori las autur-ida,des a isla iixipoi-taiite"
~7 Don Cristdbal del Castillo nació en Las Palmas el 14 de juho de 1818,
fue abogado, diputado moderado en 1851, 1853, 1857 y 1867 Murió en Gran
Canaria el 28 de febrero de 1871 Fue ahijado y Único heredero del magistral
don Juan Casañas de Frías (1783-18521, natural del Hierro y gran figura
dei Wxido Catedrai Ce Canaria En ei testamento cie Frías figura, como uno
de sus albaceas, el coronel don José Quintana y Llarena.
7s León Apuntes , pág 318
38 MARCOS G U I ~ R ÁPE R.JZA
Por tanto, con el Real Decreto citado
"se dividió la Provincia en dos distritos, confirmando la capita-lidad
a Santa Cruz, creando dos Subgobiernos en Canana y en
Tenerife, dotando a ambas Islas con las mismas oficinas, y dando
al Capitán general el título de Gobernador, con facultades de po-der
dirimir los conflictos que en el Gobierno general de la Pro-vincia
se of recieren"
Y concluye
"Este Decreto, pues, se recibió, como era regular, con mues-tras
del mayor alborozo en Las Palmas, adonde se celebraron sun-tuosas
fiestas, y se recibió con frialdad, cuando no fuese con sen-t:
mient~,e r, Sar,Sa C r ~ z a, z nqUe en !u realidad de !as e s a s m
perdía sino unos cuantos empleados de menos" 79.
Se crearon nuevas autoridades León informa que
"Ferro fue declarado cesante y eligiéronse para los subgobier-nos,
a saber, para el de Tenerife a don José Joaquín de Monte-verde
[y Bethencourt], que a la sazón era secretario del gobier-no
político, y para el de Canaria a don Rafael de Muro y Col-menares,
hijo primogénito del marqués de Somerue!os y secre-tario
que había sido del goblerno polít~co de Toledo"
Para realizar la división actuó el sucesof del Teniente general
Ordóñez, don Eusebio Calonge y F'eñollet, Mariscal de Campo, que
se posesionó del mando en 14 de junio de 1852. Fue nombrado Ca-pitgc
genera! & Navaira e1 >o de diciembre de es- añn.
Por su parte, Quintana y Llarena nos cuenta casas muy inte-resantes,
que, en muchos puntos, confirman lo dicho por León con
relación al cólera como motivo desencadenante. De ellas destaca-
79 León: Apuntes , pág 320
so León Apuntes , pág 320 Muro fue después sub-gobernador de
Gran Canaria en 1861 y diputado por Guía en 1863
572 BhTUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA DIV1SIdN DE U PROVINCIA DE CANARIAS (1840-1873) 39
remos la crítica a la atribución de la división al esfuerzo de los
diputados -Castillo y León, según vimos-
"No obstante cuanto después se ha dicho, el referido decreto
se dictó sin ninguna otra actuación, sin ciencia ni conocimiento
de ninguno de nuestros diputados, interín no bajó el texto legal
a la firma de S M.; que entonces al saberlo todos, se entabló en-tre
ellos una polémica desesperada: de ella inmediatamente salie-ron
malparados los de Tenerife. Ni tampoco debe olvidarse que
la división de provincia, ahora lograda, se ha debido en parte no
pequeña al expediente que formó la Junta gubernativa del 40. . .
sin el que de nada nos hubiera podido auxiliar ahora la epidemia
colérica y esas otras cosas como se han ideado para desvirtuar el
verdadero proceso de los asuntos y que estamos oyendo invocar
a cada momento, y entre ellas las de dirección y agencia perso-nal
que no han existido. Que no estará de más repetir que el ex-pediente
de la división de la provincia lo resolvió la justificación
del Ministro firmante del Real Decreto, sin otros datos que los
que aquél le suministró ni aun conocimiento de ninguno de los
diputados de las Islas, pues que en el mismo halló acumulados
cuantos elementos necesitaba para formar juicio."
Con relación a los actos y festejos con que se celebró la divi-si6n
en Las Palmas, existe una interesante Memoria 82, que, según
la más generalizada opinión, es obra de don Agustín Uillares To-rres
"; aunque alguno la atribuya a Don Fernando Inglott y Na-
81 Quintana y Liarena. Vzda poZitzca, phg 60 y sigs y 72 y sigs
62 Se titula Memorza sobre la dzwzswn de la proz/zncza de las Islas Ca-narw
en dos dzstrztos adm2.nzstrativos se&n e6 Real Decreto de 17 de marzo
de 1859 Gran Canaria, Imprenta de M Collina, 1852 [ B n , Papeles wczrzos,
tomo 48, S~gn C-V-17, documento núm XVII, y C.' 19, F.Q 4-Bzbkoteca
Aczalcdzar]
8s Así opinan ei iv1arqué.s de Aciaicázar y don Sim6n Seníiez Fadiiia
Ver la aportacibn de don Simón, Apéndice B, Los festejos de 1858, en la obra
de Julián Cirilo Moreno. De Los Puertos de la Lux y de Las Palmax y otras
hzstorzas, Ediciones '$Gabinete Literario", Las Palmas de Gran Canaria, 1947,
pág 233.
Es también muy interesante, para este capítulo, la obrita de J. C Moreno.
77.. 7.7 ... x. - ,-.. .. . .... L ...- - n* -..A. -7 ... .. . . 7. :.L.-. .- .. . u n wwr u i r w a uusus de U..ILLW&J I I I ~ ~ ~ ~ W V Y ~ U ~ L ~C LLI~ < L S L W ~dLe~ ¿UaS G iv-m6-t67c~ie i852
Lo del Tripilz Las Palmas, TLpografía del "Diario", Buenos Aires, 36, 1914
[Museo Canario, Bblioteca].
varro La tal Memoria se refiere a la noticia de la división, lle-gada
a Las Falmas el 29 de marzo de 1852, y a los actos realizados
con tan f a d o motivo ese día v los subsiguientes. El 17 de abril
llegó a Las Palmas el diputado don Cristóbal del Castillo, "con su
interesante esposa" (pág. 15)
El propio Millares sb alude a una Exposición de Santa Cruz
contra la división, de 25 de febrero del 52 y a otra de La Laguna
de 5 de marzo siguiente, que no hemos podido encontrar en nues-tras
buscas por las bibliotecas y archivos del Archipiélago.
Tuvo una intervención muy destacada en la consecución de la
división el Cardenal Romo (1179-1855), Arzobispo de Sevilla, que
había sido Obispo de Canarias de 1834 a 1847 y obtenido el ca-pelo
cardenalicio en 1850. Romo, amigo y condiscípulo de don Gra- NB
ciliano Afonso, fue perseguido por liberal a fines del trienio E
(1820/23), y condenado a prisión, quedando confinado en el con- o
n vento de franciscanos de Salcedo Esto no impidió que don Gra- -
m
O
ciliano le censurara, cuando se traslado a Sevilla en 1847, en unos E
E
2 versos dirigidos a don Lucas Ramírez, por "antiliberal y monta- E
nista" SS. F'ue Romo, también, muy amigo de Balmes. Y partidario
-
de un nuevo Concordato con la Santa Sede, fue siempre y ante 3
-
todo sumiso a Roma. Perseguido por el Gobierno de Espartero, Om-retorn6
a su Diócesis a la caída y fuga del Regente a Inglaterra. E
Fue partidario de la subsistencia del Obispado de Tenerife. o
E
Pues bien, Romo ayudó a sus amigos de Gran Canaria, para n
E tratar de obtener la división. El Ayuntamiento de Las Palmas le -
a
envió una instancia el 19 de febrero de 1852, expresándole la ne- 2
n
cesidad de la división de la provincia en dos y urgiéndole a que n
n
3
O
84 Así lo hace constar Antonio Vizcaya Cárpenter Tzpografia canmre~zse,
citada, niun 1231, pág 471, que recoge una nota de Acialcázar en ese sentida
85 Sil prima doña I'i11i.w Manr~que de Lara
86 Indzce, ya citado
8; Hans Juretschke [Vtda, obra y pensanzzento de Alberto Lzsta, C. S
1 C, Escuela de Historia Moderna, Madrid, 1951, pág 1021 lo califica de
"católico liberal, opuesto a la política de Fernando VII, a la unión de altar y
trono y a la política pedagógica Por sus ideas, comparte la suerte de
Wartínez Marina al producirse la reacción de 3823 "
8 8 Alfonso Armas Ayala : G~aczlza?~Ao f onso, un prerronuíntzco espu?io7,
'Revista de Historia Canaria", núm 137-140, págs 151-152
574 AhrUARIO DE ESTUDIOS ATLAhTTICOS
LA DIVISIÓN DE LA PROVINCIA DE CANARIAS (1840-1873) 41
apoyase tal petición. A esta solicitud, Romo contestó, el 23 de mar-zo
siguiente, haciendo constar su buen deseo, innecesario porque
se resolvió el pleito antes de poder él intervenir, de lo que se con-gratulaba.
El Ayuntamiento, en sesión de 20 de abril, vio este es-crito
y acordó cantestarlo -cosa que hizo el 7 de mayo-. Uno
de los comisionados para obtener en Madrid la división fue el Ma-g~
stradod on Manuel María de Pineda, a quien también da las gra-cias
el Ayuntamiento, en otro escrito del mismo 7 de mayo 89.
Sobre esta ayuda, debe verse el chispeante artículo de Néstor
Alamo titulado El Cardemi! Romo, la dit.%Gón. de 18'52 y bs Puer-tos
frawos en el que inserta una interesante carta del secre-tario
del Cardenal, don José María Ruiz Murillo, dirigida al Pre-sidente
del Gobierno, don Juan Bravo Murillo, sobrino suyo, pi-diendo
la división, al igual que se había hecho con Huelva. Es de
fecha 1 . q e febrero de 1852:
". Entiendo que no cederá el Gobierno de su proyectado in-tento,
pues de ese modo se cortarán disputas y nvalidades perni-ciosas,
en ciertos casos de bastante trascendencia para aquellas
islas, como ha sucedido ahora con motivo del cólera; y por otra
parte, parece no será gravosa a la hacienda la deseada división
de distritos administrativos; ya que se hizo provincia distinta a
la de Huelva y no creo haya óbice en lo que se pretende "
De estas mismas fechas es un manuscrito titulado "Los fieles
y leales habitantes de la Gdslcz de Gra% 'Canaria...", dirigido a la
Reina, favorable a la división, que existe en el Museo Canario
S9 Pueden verse estos cuatro escritos en nuestro Apéndzce documental,
donde los insertamos .bajo el número 2
90 Publicado en "Falange", periódico de Las Palmas, en 1952 con las
a g h s N A
Tambih de Néstor Alamo puede verse su trabajo 3852. La przmera Dzm-sión
3, el Decreto de Puertos Francos, publicado en 'Talange", de Lm Palmas
de Gran Canaria, los días 16, 18, 19, 21, 22, 23, 26, 27, 29 y 30 de marzo
de 1952 Allí dice que el d-putado don Jacinto de LeBn y Falcón, "hombre
hábil y experto, logr$ interesar en el asunto al gran Cardenal Romo, Arzobis-
-- 2- m-..-,,- ----e .J-z*--:.. -..- -- -7-.- ,,A z-V... .."A- 2,. c-, ">, pu ue D e v r r i a , t i u y d ~ L I I I L O IU~L V L GW~ -YUC LIU UIVIUU- IUG CULC\, UG LLLII~~ILLD
Inserta tamhén la carta de Ruiz a Bravo Murillo Era Alcalde de Las Palmas
don Ignacio Díaz.
Después de meterse con Tenerife, dice que está motivado por una
&posición de los Diputados a Cortes por varios drstritos de la
Provincia de Canarias, contra el proyecto de división en dos Dis-tritos
administrativos, "acordado por el sabio Gobierno de S. M., . . .
como débil reparación del despojo injustificable que se hiciera a
la Gran Canaria de la Capitalidad", cuando "los que propiamen-te
sólo lo son de la Villa de Santa Cruz". Entre sus argumentos,
destacan el de que si se han pedido dos Obispados en Canarias, con
mayor razón habrá de haber dos provincras; y que la división se-ría
un bien con que sólo hiciera cesar las luchas entre Tenerife y
Gran Canaria. Y concluye afirmando que ésta
"se ocuparía de los medios de suplir la falta de lluvias que hace
hoy improductivas y estériles las extensas y fértrles llanuras de
Lanzarote y Fuerteventura, crearía asociaciones y empresas .
para encontrar en el seno de la tierra lo que el cielo niega a aque-llas
Islas"
También don Claudio de Grandy y Giraud, ex-secretario de los
Ayuntamientos de Santa Cruz y Las Palmas, escribe sobre el te-ma:
"Dos palabrm ", fechándolo en Santa Cruz el 30 de septiem-bre
de 1853 92. Se muestra contrario a lo escrito en "El Porvenir
de Canarias", de Las Palmas, que intenta revivir la capitalidad;
mientras Grandy es partidario de Santa C m . A su vez, don Gra-ciliano
Afonso, vuelve a declararse partidario de la división en un
Informe dirigido a la Reina que, como Doctoral, emite con fecha
17 de febrero de 1853. Son de señaIar los comentarios, agudos y
completos, que dedica Alfonso Armas a dicho Informe 93, aunque
reconoce que
91 En el Inüzce, de Millares Torres, se le llama "Representuczón a Za
Reznu 1852" [Museo Canario, Coleccsón , cit , tomo 9 ", 1880, Si,q 1-C-131
92 Dos paZabras sobre capztaZzdad y dtuzszón de In proutmta de Cana-wxs,
Cádiz, Imprenta de don Francisco Pantoja, 1854 [BUL, Papeles varzos,
zomo 52, Sign C-V-21, documento núm XIV. Dice su portada, a tinta. "Por
Dn Claudio Grandy, natural de Santa Cruz" Alejo G de Ara]
93 Alfonso Armas Ayala G7ac1lzano Afonso, un prerrodntzco español
IV La vueZta del desterrado, 'LRevista de Historia Canaria", núm 138-136,
julio-dmembre de 1961, pág. 318 y sigs
94 Publicado en el número siguiente de la propia Revista (MC, núme-ros
137-140, enero-diciembre de 1962, pág 161).
576 ANUAIZIO DE ESTUCIOS ATLANTICOS
"no recuerda esta abierta y desenfrenada postura actual del gran-canarista
la oscura y mal entendida de su época de diputado, cuan-do
sus enemigos políticos lo acusaban de haberse confabulado con
la política tinerfeña."
Deja constancia de que
"Un repaso, muy rápido, de la abundante bibliografía que pro-dujo
la división de la provincia, proporciona una semejanza, cuan-do
no una identidad. con los conceptos del informe doctoral de
1853 "
Remite a su Apéndice VI11 ", titulado :
"Comunicación del Doctoral a la Reina por haberse dividido
administrativamente Gran Canaria de Tenerife: 17 de febrero de
1852 (véase nota 75) ."
En ella, don Graciliano se mete con don Manuel Genaro de
Villota.
En Canarias, al General Calonge sucedió, en marzo de 1853,
el Mariscal de Campo don Jos6 María Laviña. Siguió en el mando
hasta el 21 de octubre de 1853.
Se celebraron en 4 de febrero de 1853 las décimo-terceras elec-ciones
de Diputados y salieron elegidos: por Santa Cruz, el gene-ral
don Manuel de Monteverde y Bethencourt; por La Laguna, se
reeligií, a don Trmo González Quijano; por La Orotava, a don
Juan Antonio Cólogan [de Franchy y Ponte, VIII], marqués de
El Sauzal 95, que falleció en Madrid el 5 de enero de 1854, desem-peñando
su puesto, reemplazándole un señor, don José Alvarez
Espejo ; por La Palma, don Domingo Verdugo y Massieu. En Gran
Canaria salieron elegidos don Cristóbal del Castillo y Manrique
de ¿ara, por Las Paimas, y don Antonio López Botas, por Guía,
éste por vez primera diputado a Cortes. Su legislatura duró del
1.Qde marzo al 9 de abril de ese año.
Y he aquí el juicio de León sobre la división g 6 :
-
S5 C6logan nac16 en el Puerto de La Orotava e1 7 de octubre de 179.7
e6 León: Apuntes , citado, pág 326, parágrafo 25. Del dzstmto de Ca-narias
hasta kz reunkn de Za prouzncza.
MARCOS GuIMERÁ PER.UA
"Hallábase en muy distinto caso que el de Tenerife el Sub-gobernador
de Canaria Ninguna autoridad gubernativa residía allí
que pudiese menguar su prestigio, ni entorpecerle su marcha, y
como además la nueva división colmaba los deseos de sus natu-rales,
lejos de encontrar resistencia en ellos, sólo encontraba en
todas sus determinaciones quienes cooperasen con decidido em-peño;
por eso emprendiéronse obras públicas tan importantes co-mo
la continuación del muelle y la carretera de Gáldar; cobrá-ronse
crecidas sumas de contribuciones atrasadas; fomentóse la
instrucción pública, mejorando las escuelas existentes y plantean-do
otras en pueblos donde no las había; el puerto de Arrecife
fue declarado de refugio, visitó Muro las Islas de Lanzarote y
Fuerteventura, hiciéronse pacíficamente las elecciones de dipu-tados
( ), y, en suma, Canana se encontraba contenta con este
orden de cosas, y, de continuar, al fin y al cabo se hubiera ex-tinguido
la rivalidad tan perniciosa siempre, y mucho más en esta
Provincia, compuesta de pueblos aislados."
El 19 de septiembre de 1853 se encarga del Gobierno don Luis
José Sartorius, Conde de San Luis, Jefe de los llamados "polacos",
que eran sólo una minoría.
Se nombra Capitán General de Canarias al Mariscal de Campo
don Jaime Ortega, quien, nombrado el 21 de octubre, aportó a San-ta
Cruz el 21 de noviembre y cesó el 9 de agosto de 1854. Este fue
quien
"con el más insigmficante pretexto desterrb al Subgobernador
Monteverde a la Isla de Canaria",
y quien
"preva'iido de su infiujo con ei ÑIinisterio Sartorius, iogró ei De-creto
de reunión de la Provincia"
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA DIVISIÓN DE LA PROVINCIA DE CANARIAS (1840-1873)
Y así, puede comenzar este capítulo
"Pero cuando menos podía esperarse, fue derogada la inno-vación
administrativa que hizo de las islas el ministerio Bravo
Murillo, y el Real Decreto de 3 de marzo de 1854 restituyó las
cosas a su estado primero."
Decreto, que como recoge el propio León
"En Santa Cruz de Tenerife se recibió, como es de suponer,
con el mayor entusiasmo; que le granjeó una aura popular in-mensa
y que fue bastante a que se le disimulasen los oscuros lu-nares
con que su conducta se afeaba. No sucedía lo mismo en los
demás pueblos, y mucho menos en la resentida Isla de Canaria."
Añadiendo por nota:
"Entre los periódicos titulados "El Porvenir", que se publica-ba
en Las Palmas, y el "Eco de Comercio", que se publicaba aún
en esta capital, mantúvose en aquel tiempo dura polémica sobre
las ventajas o inconvenientes de la división, y a no dudarlo la
serie de artículos del primero, obra que se dice ser del ilustrado
doctor López Botas, ha llevado la mejor parte en la materia."
El periódico de Las Palmas se llamaba "El Porvenir de Ca-narias",
e inició esta serie el sábado 2 de julio de 1855, núm. 64.
Y su título: "Intereses materides. DivisMn de Za Provincia". Debo
esta cita a mi amigo Manuel Hernández Suárez.
Y concluye:
<<c.. mnn~,\ A, n.lrrCrirrri~ ,I.,:A c..,~+o ari A:.~:.-.:X~ illalluV [e! ,, a,,Au ,,,, ..,,,, ,,,,,,, ,,
entre las otras muchas que ya, por desgracia de la provincia, es-taba
fluyendo" 9í blS.
97 León: Apuntes , págs 326 y 327 y nota 1 Y pág 328
97 bis Hay un 61eo del general Ortega, pintado por Cirilo Truilhé (Pedro
mnMn.i.n n riF.rini- -77- dril AA~.--,. n b n . n i n r r A m r i ~ 2- brin-- A - - C ~ - J - o---+- n--r.i 2-
raryuru. u ~ o w i r u u r uw cu rrrrvorjv I K M I I ( . Ú C ~ ~ ULIOIG. UUL.YUO ~ ~ L . GLOGO U WIL.LUI U I U . ~ U: . G
Tenerzfe, "La Tarde", lunes, 2 septiembre 1968), aunque no lo hemos logrado
localizar.
Núnz 14 (1968) 579
46 MARCOS GUIIIIERÁ PERGZA
Informa Millares Torres SS que los Diputados por Canaria-don
Cristóbal del Castillo y don Antonio López Botas- protestaron
contra la reunión de la provincia, en 28 de marzo de 1854. No he-mos
podido encontrar huella de esa protesta, en los archivos del
Archipiélago.
X.-"LA VICALVARAD: AAT" EVAS JUNTAS GUBERNATIVAS (1854).
Se trata, como se ha dicho, de "un pleito entre moderados".
El 30 de junio del 54 tiene lugar "La Vicalvarada", motin acau-dillado
por nuestro paisano don Leopoldo O'Donnell, que llama al
Duque de la Victoria, por medio del Manifiesto de Manzanares, de
7 de julio -obra de don Antonio Cánovas del Castillo-.
Como dice nuestro León 99, O'Donnell,
"después de haber sido derrotado en Vicálvaro, apeló al partido
progresista en su célebre manifiesto de Manzanares, renegando
de las doctrinas que hasta allí había sustentado, y llamando al
olvrdado Duque de la Victoria, para sostener la nueva situación
revolucionaria que se creaba"
Ha podido decir Vicens Vives que fue "un pronunciamiento
de abolengo liberal [que] entrañó una consecuencia inesperada:
la brusca aparición de las masas urbanas en la escena política es-pañola"
"O0.
El 17 de julio forma gobierno el general don Fernando Fernán-dez
de Córdova -el "Gobierno Metrallav-; y, luego, otro bajo la
presidencia del Duque de Rivas, siendo ministro universal el pro-gresista
don Evaristo San Miguel. ;Nombres estos dos del trienio
constitucional 1820/23, muy unidos al de su correligionario y pai-sano
nuestro José Murphy !
98 Irulzce, citado
99 LeSn ApmP~s , p&g 2 9
100 Jaime Vicéns Vives: Aproszmación a la hastorza de España, cuarta
edición, Editorial Vicéns-Vives, Barcelona, 1966, pág 160
580 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA DIVISI~N DE LA PROVINCIA DE CANARIAS (1840-1873) 47
El 30 de ese mes se forma el gobierno de los Cónsules, Espar-tero-
O'Donnell, con el que se abre el bienio progresistazo1. Y cuen-ta
León, muy expresivamente lo2p or lo que hace a Canarias:
"Las notncias de tales acontecimientos llegaron a las Islas en
los primeros días de agosto, y como por tantas veces antes ha-bía
sucedido, y por tantas otras sucederá, a no dudarlo, la Isla
de Canaria rompió su forzada dependencia de Tenerife, porque
en ello también se vengaba del Ministerio que acabada de des-aparecer
y del que acababa de recibir tamaño agravio, y consti-tuyó
su Junta Suprema Gubernativa "
"Compusiéronla don Mariano Vázquez y Bustamante, Presi-dente;
don Fernando del Castillo, don Felipe Massieu y Wester-ling,
don Bartolomé González, don Juan Massieu y Westerling, don
Pedro Matos, don Prudencio Morales, don Fernando Cambreleng
y V&zq~ez&, E Ls'irem~or Jernhci_c.z, d n n Serafín Ziimbado, don
Antonio López Benavente, don Pablo Bravo, don Domingo José
Navarro, don Fernando de Castro, don Buenaventura de la Vega
Calderín y don Cornelio Díaz, Secretario "
De ellos, la mayoría -Vázquez, hermanos Massieu, González,
Matos, Morales, Cambreleng, Zumbado, López, Navarro, Castro,
Vega y Díaz-, en unión de don Antonio López Botas y don Ma-
101 Sigue diciendo Vicéns Vives [Loc cit pág 1601
"En un movimiento cuya amplitud sólo puede medirse por el pre-cedente
de 1808. Esto dio lugar a una nueva y breve experiencia pro-gresista,
reflejo del movimiento democrático europeo de 1848 "
Y ha podido confirmar Diego Sevilla Andrés [Los partzdos politicos es-pañoles
hasta 1868 (mago) "Revista General de Derecho", Valencia, 1958,
página 6981 que desde el manifiesto de Manzanares, al hablar del servicio
a la voluntad nacional, se "excita a la creación de Juntas provinciales para
que ayuden a la revolución" Es decir, lo mismo que en 1840.
Y en otro trabajo posterior [Bego Semlia Andrés: Hi-stoma Constztucio-nal
do España (1800-1986) 1 (1800-1936) Valencia, 1966 Escuela Social,
página 1201 T o n e1 Manifiesto habían justificado la peor de las irrup-ciones,
aquella de las Juntas Muy lejos España de 1808, se conmrtieron en
fermento disgregador que aium:ar6 sesecionismos y tuvo en mio ai Gobierno
del Bienio "
'102 León Apuntes , pág 329, y nota 3.
48 MARCOS GUIMERA PERAZA
nuel Sánchez, firmaron un escrito que se puMrcó con el título La
Junta Auxiliar de Gobierno del Distrito de Gran Canaria, fechado
en Las Palmas, el 10 de septiembre de 1854. En él se meten con
Tenerife; se alude al Decreto de división de 1852, paralelo al de
los Puertos Francos, y se hace un elogio de la división de la pro-vincia
la3.
En Santa Cruz hubo también su Junta. He aquí lo que nos
cuenta León :
"Impotente era también [Ortega] en Santa Cruz de Tenerife
[para atajar el mal], pues aunque en ella contaba con gran po-pularidad,
aguijábales a unos el deseo de volver a figurar, y a
otros el de no dejar contraer a Canaria méntos para con el Go-bierno
que de nuevo se plantease La incertidumbre del combate
ya había pasado, y era jugar a cartas vistas el juego que se in-tentaba;
y por eso, aunque de una manera mucho más eminen-temente
ridícula que en ninguna de las anteriores, tuvo lugar el
pronunciamiento en Santa Cruz en la mañana del domingo . de
agosto "
Reseña una manifestación callejera y añade
"Vueltos al Ayuntamiento, un vecino [don Esteban Mandillo],
sacó una lista que contenía los nombres de las personas que de-bían
componer la Junta Soberana "
Y por nota, enumera sus componentes:
"Compúsose la Junta del General Ortega, Presidente; del Ge-neral
Zendrera, Vicepresidente, y de los Vocales don Gregorio
Suárez, don Pedro Mariano Ramírez, don Esteban Mandillo y don
Gumersindo [Fern&ndez] Moratín, por Santa Cruz; de don Jor-ge
Cámara y don Fernando Cabrera Pinto, por La Laguna; de
103 Imprenta de M Collina BUL Papeles uarros, tomo 94, Signatura
C-W-6, documento núm XCVI
De este mismo mes, Millares, en su Imhce, indica- "Los Ayuntamientos
del suprimido Wstrito -den la división" No hemos podido llegar a ver esta
representación
10% León Apuntes , pág 330
582 AXUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA DIVISIÓN DE LA PROVINCIA DE CANARIAS (1840-1873) 49
don José García Lugo, por La Orotava; de don Feliciano Pérez
Zamora, por el Puerto; de don Cristóbal del Castillo, don Anto-nio
López Botas y don Ruperto Delgado, por Las Palmas (los
dos primeros que se hallaban accidentalmente en Tenerife rehu-saron
admitir) ; don Manuel Abreu y Luján, don Silvestre Batis-ta
y don Manuel Mendoza, por La Palma; don Andrés Curbelo,
por Lanzarote; don Cristóbal Manrique de Lara, por Fuerteven-tura,
don Bartolomi Saurin, por la Gomera, y don Francisco Bel-monte
[y Vilches], por el Hierro."
Continúa relatando que se hizo el juramento y obediencia de
los pueblos y autoridades del distrito de Tenerife; pero, pese a su
formación amplia, que como hemos visto incluía a Castillo y Lb-pez
Botas, además de a don Ruperto Delgado, sus órdenes
Entre otras cosas, la nueva Junta soberana encargó el Go-bierno
a don Francisco Ztelrnonte, y añade León:
"Escalón primero para haber llegado al importante puesto de
Gobema6or de Cádiz, y de Gran Cruz de la Orden de Isabel la
Católica, que hoy &a (1868) desempeña" los.
10s Lebn Apuntes , pág. 331, nota 2 Don Francisco Belmonte y Vil-ches
nació en Sevilla en 1824 y mur16 en Madrid el 28 de enero de 1896
Vino muy joven a Canarias, como funcionario del Gobierno Civil, del que
luego fue Secretario FZie Gobernador Civil de Canarias, de Cáceres y de
Eadajoz Senador por Canarias en b s elecciooes de 1891 Cuando murió, re-presentaba
al partido conservador de Tenerife, que le iba a conferir de nue-vo
su representación en el Senado [Ver Francisco Martínez Viera. Los par-
Za,mentar%osc anmr.ios del sigiro XIX Próceres y procuradores o semudores 9
dfiputaüos Artículos publicados en "La Tarde", los días 6, 8, 9, 10 y 11 de
julio de 1957 Recogidos en el libro E2 Antiguo Santa Cruz Crómcas de ?a
Capktul de Cunarurs. IdeEC, 1967, pág 2371 Caso con doña Prudencia 'Gui-merá
y Cruz Fue Gobernador de CSádiz, en 1868, y tuvo relación con Sa-gasta
y con Topete. Como era isabelino, salió de allí para Gibraltar También
había sido Gobernador de Burgos Fue autor de la comedla Un dqputado a
Cortes y de una GoFecct6n de poesuls. [Ver Antonio Vizcaya TZrpograpia . ,
nfuneros 218 y 201, respectivamente j Su efigie, pintada en un cuadro al
óleo, propiedad de su nieta Carmen Rosa Guimerá Belmonte, puede verse
en la lámina W.
MARCOS GUIMERA PERAZA
Y continúa:
"Descollando por lo eminentemente ridículas, entre todas es-tas
determinaciones, la acordada a solicitud del Vocal Moratín,
de abolir el Concordato con la Santa Sede [de 16 de mayo de
18511 y de extinguir de nuevo la Orden de Jesuítas; como si un
contrato internacional pudiera derogarse por una sola de las par-tes
contratantes, y eso no por la representación de la Nación en-tera,
sino por la de una de sus cuarenta y nueve componentes."
Y concluye :
"Asentado lo dicho, inútil de todo punto parece indicar que la
Isla de Canana, aspirando siempre a conseguir su emancipación
absoluta de su odiada rival, desconoció completamente la auto-ridad
de la Junta de la Capital, porque ya había constituido, co-mo
hemos visto, la suya particular, cosa ya otras veces sucedida,
y cosa que en cuanto haya iguales circunstancias, o el motivo más
leve e insignificante, volverá a ser imitado "
Para suceder al General Ortega, que embarcó para Cádiz el
22 de agosto de 1854, fue nombrado el Teniente General don Agus-tin
Nogueras y Pitarque, a quien se le achaca el "horrendo asesi-nato
de la madre de Cabrera, sin más delito que el ser madre de
éste" Tomó posesión el 10 de diciembre de 1854. Y fue releva-do
por Real Decieto de 19 de octubre de 1856.
Todavía, en 15 de agosto de 1854, al cesar las Juntas, la de
Las Palmas se dirige a los "Ezcrnos. Sres. Presidente e individuos
del Cmsejo de MinZstros", "La Junta Superior de Gobierpzo del
Distrito de Gran Canaria, en h Pro~incia de su nombre, aZ ter-minar
su exGtencia con aquel cardcter y facuztades y constituir-se
en puramente conmítiva y auxiZiar" lo'.
Arremete contra la Junta de Tenerife y contra su presidente
lo6 León Apuntes , pág 334 Ver mi trabajo Mawa y GaZdós [Edl-ciones
del Excmo Cabildo Insular de Gran Canana, 1967, pág 70, nota 64 1
El asesinato de la madre de Cabrera, María Griñó, tuvo lugar el 16 de fe-brero
de 1836: siendo Nogueras Comandante General del Bajo Araen
lo7 j%llares- Indice, 1854 Museo Canario, "CoZección ", tomo 95 1880,
Signatura 1-C-13
584 AATUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
y contra el Ministerio Sartorius. Censura el total absolutismo de
los Últimos once años [U43 a 1854, la década moderada] ; es de-cididamente
anticlerical, envolviendo en sus ataques a los jesuí-tas,
al Obispo Cbdina y a los conventos; propone -también- la
anulación del Concordato; se refiere al acuerdo suyo dejando sin
efecto el Decreto de 1854 y, por tanto, en vigor el de 1852, con
los dos Distritos administrativos en la provincia; pide que los
Subgobernadores no dependan "para nada ni en ningún caso" del
Capitán General; pide el cese del Brigadier don Joaquín Huet,
como Comandante General Militar del distrito, para cuyo cargo
ha nombrado interinamente al "antiguo y benemérito Brigadier
don Ruperto Delgado, que lo desempeñaba hace tiempo por au-sencia
del Brigadier Huet" 'O8.
Y concluye diciendo que espera "reciban con benignidad el sin-cero
homenaje de adhesión y respeto que a nombre de esta Junta
tributará personalmente a V. V. E. E. su vocal representante y
apoderado al efecto, don Laureano Hernández, que presentará a
V. V. E. E. esta exposición con los documentos que en ella se ci-tan".
Hemos de ver, a continuación, vanas actuaciones de este acti-vo
valedor de los intereses de Gran Canaria, don Laureano Her-nández
Pérez.
El 25 de noviembre de 1854 se celebran las décimo-cuartas elec-ciones
de diputados a Cortes. Resultan elegidos por Canarias, don
Gregorio Suárez Morales, el General don Juan Moriarty, don Sil-
108 Don Ruperto Delgado casó con do- María Ana Morales y Berrnú-dez,
hija del General don Francisco Tomás Morales y Afonzo Fue el primer
)Gobernador militar de Gran Canaria, por Real Orden de 8 de agosto de 1827
y designado por otra Real Orden de 17 de enero de 1829, siendo Coronel y
Secretano del General Morales, su suegro Lo desempeñó hasta 1835. Hizo
pleito homenaje ante el escribano Rodríguez, en 1829 [Ver Archivo Histó-rico
de Protocolos, Santa Cruz de Tenenfe 1 en manos de Morales El Ca-
... L . . m - r - - ~ pilar1 cxeriera iv~arrón him embarcar para ia penínsuia ai Generai Morales
y al brigadier Delgado, estando aquél retirado en su hacienda de Doramas
y siendo éste Gobernador de la Isla, en 1834.
52 MARCOS GUIMERA PERU.4
vestre Batista Abreu, don Gumersindo Fernández Moratin [y Gón-zález
de Carvajal], con Camilo Benítez de Lugo y don Felicia~lo
Pérez Zamora. Aclara Martínez Viera 'Og :
"No tomó parte en esta elección Canaria, y estos diputados
llevaban la representación de la Provincia El escrutinio de la
elección se hizo en ;a Capilla de la Venerable Orden Tercera."
Aneja a la Parroquia de San Francisco -con la cual tiene co-municación
interior- existe hoy dicha Capilla, donde se venera
El Señor del Huerto. Lugar clásico de elecciones constituciona-les,
al menos desde los tiempos de Murphy y Afonso (1821). (Ver
lámina V.)
Las Cortes se habían reunido el 8 de noviembre de 1854. Y se
componían de diputados de la Unión Liberal, esparteristas, mo-derados
y los recién nacidos dembcratas-republicanos llO. He aquí
cómo retrata y clasifica a los diputados por Canarias una publi-cación
del tiempo :
Moratín aparece come Doctor en Farmacia y Catedrático de
Ciencias Físicas y Naturales, natural de Madrid -11 de enero
de 1790- y de "Centro izquierda" (falleció en Santa Cruz el 25
de agosto de 1860. Martínez Viera dice que murió en La Laguna
y fue enterrado en Santa Cruz). (Ver láminas VI y VII.)
Suárez, como abogado y propietario, natural de San Cristóbal
de La Laguna, de "Derecha".
Moriarty, como Coronel de Caballería, natural de Gtiimar, Te-nerife
-14 de julio de 1800-, "Centro izquierda".
Benítez de Lugo, como abogado y propietario, natural de la
Villa de La Orotava, Tenerife -diciembre de 1824-, de "Centro
izquierda"
109 l o s parln?nentartor , El nntrgxo n n t a Cr l r r , c~tario,p 8g 217 De
él tomamos los datos de esta elección, pues, sorprendentemente, León, en
sus citados Apuntes , la silencla totalmente Son muy interesantes los da-tos,
sobre todo los biográficos, que aporta Martínez Viera a nuestra histo-ria
política del siglo xIx
110 Ver Eiras Roe1 E l parttdo demócrata , citado, pág 213
111 "Cortes Constituyentes Galeria de representantes del Pueób (18541"
[Llbro de grabados propiedad de la señorita Adela Serra de Armas, cuya gen-tileza
agradezco]
586 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
Don Gumersindo Frrnández de Morritin. Grabado inserto en la Galevín ..., IR54
(Fot. Herzberg). Pág. 52.
LA DIVISIÓN DE LA PRO'VINCIA DE CANARIAS (1840-1873x 53
Pérez Zamora, como propietario, natural del Puerto de la Cruz,
Tenerife -20 de octubre de 1819-, de "Izquierda".
Y Batista, como natural de Santa Cruz de la Palma, de "Iz-quierda".
La situación -ha dicho Carlos Seco 3-12- está flanqueada aho-ra,
a la derecha, por Nanváez, y a la izquierda por la "Unión Li-beral",
de O'Donnell ll?.
1'12 Carlos Seco Serrano. Estudzo prelzminar, citado, pág LXII
113 DOS palabras sobre don Feliciano Pérez kmora Nació en el Puer-to
de la Cruz el 19 de octubre de 1819 Fue diputado a Cortes por La Oro-tava
durante más de cuarenta años -en 1854, 1859, 1863, 1864, 1865, 1869,
1871, 1872, 1876, 1879, 1881, 1885 y 1886, en que lo fue por última vez-. Fue
Director general de Administración local de 1868 a 1870 y de Beneficencia
de 1863 a 1866. En 1869 salió diputado por "los unionistas" Murió en Ma-
&il: e: 23 de enero 6s 190V, anc:sm y pcbre, rostea~de vu ezt:errc, en 25s-tumo
homenaje, el Congreso de los diputados Santa Cruz de Tenerife le
había declarado hijo adoptivo en sesiún del Ayuntamiento de 4 de diciembre
de 1883 Don F'eliciano aparece como miembro de la Junta Provincial Revo-lucionaria
de Barcelona, constituida el 4 de octubre de 1868 [Ver Valeriano
Bozal: Juntas RezroZucionartas Man%ft~stoys Proclamas de 1868, "Cuadernos
para el diálogo", 7, 1968, Madrid, pág 101, nota 19
Debe verse la obra "Notas bzográfwas del Excmo. Sr D. FeZzcizano Pérex
Zamora, escmtas por un testigo de mayor excepczón" Santa Cruz de Tenerife,
Imp de A J Benítez, 1900 [BUL, C-5, F-6 Reseñado por Vizcaya:
T%pografia , nfim 840, con la signatura A hg/155] De allí resulta que el
Jefe de su partido en la provincia era don Juan Cumella; que era esparte-rista;
que casó el 23 de enero de 1864 con doña Teresa García y Salvá, que
el 3 de junio de 1874 fue nombrado Consejero de Estado, cargo en el que
cesó el 31 de julio de 1892, que luego fue de la Unión Liberal Está fechada
en Santa Cruz de Tenerife en 30 de junio de 1900 (ver lámina WI) Esta obra
es de su hermano Aurelio Pérez Zamora (ver Marcos G. Martínez, Edicibn
del Retablo canarw, de Sebastián Padrón Acosta, "Aula de Cultura", Santa
C r ~ Yze Tenerife, 1988, pBg 120, neta 8)
Por su parte, don Camilo Benítez de Lugo y Medranda -de la línea me-nor
de la rama Benítez de Lugo y Alzola-, nació en La Orotava el 13 de
diciembre de 1824 Abogado, Diputado en las Cortes de 1854, Subgoberna-dor
de Gran Canaria, Gobernador civil de Canarias -además de las de Lé-rida,
V~zcaya y Sevilla-, mur16 en Madrid el 5 de septiem,bre de 1873 (ver
!&m-inrr Mm TX) Se habia ca_~_deon lV48 CIE dofia. Isabel &e! U o y ~R ~I?.&E
y fue su hijo don Bernardo Benítez de Lugo y del Hoyo, a quien alcanzanlos a
conocer, en su casa de la Rambla del General Franco -antes XI de Febrero-
Num 14 (196s) 587
54 MARCOS GUIMERA PERAZA
Llegamos ya al año 1855. El Ministro de Hacienda, don Pas-cual
Madoz, procede a la segunda desamortización, por Ley de 29
de abril de 1855. Por entonces se dicta la primera Ley de Enjui-ciamiento
Civil.
Vuelve la guerra de folletos e informes. Las Palmas tiende a
conseguir, de nuevo, la división de la provincia, poniendo de re-lieve
sus ventajas.
l. E2 ya citado don Laureano Hernández Pérez publica unos
"Apuntes acerca de Zm causas que han motivado lás 6uaíidcades
entre las Islas Canarias y el estado de atraso en que se encuen-tran,
y sobre Za nulidad de lás elecbnes de Diputados a Cortes
que al16 acaiban de verifzcarse "". Alude el autor al diputado Gor-dillo
y el suceso de Cádiz, en 1812 ; a la Representación a las Cor- B
N tes, hecha por Las Palmas, el 17 de junio de 1822, la de don Mi-guel
Minguini; a la Memoria de Pérez de Bustamante, de 1841; al O
irabajo ae don Sebastiári Diaz, i.t-&du U"U--, ' L-^. -C,,UJ~ UJ-U.-I IL-O.". , eseri- n-- m
to en Las PaImas en 1842: al proyecto de división de 1841, sus- O
crito por González Brabo, Alonso y Luxán, etc. Don Laureano fe- E
2
E cha su trabajo en Madrid, a 10 de enero de 1855. -
2. Otro folleto fue el firmado por Un canwio, titulado La 3
Gran CamrZa; compilación de b s derechos y titulos que esta Isla O--
posee como Capitd de las siete a que da nombre, y su ciudad li- m
E
toraZ, el Real de Las Palmas Es un trabajo interesante, por O
114 Extendidos por DLH, comisionado en la Corte por la Gran Canaria n
Madrid, Imp Biblioteca Nueva, 1855 [BUL Papeles V ams , tomo 86, sip- -E
a
natura C-V-29, documento núm XVIII] l
Don Laureano era un prestisoso abogado de Las Palmas y muy amigo n
n
de don Nicolás María Rivero, que facilitó su periódico "La Discusión", del
que don Laureano fue uno de los socios fundadores [Ver Carmen Llorca O3
Emtlzo Castelar "B~blioteca Nueva", Madrid, 1966, pág 34 1
11; Las Palmas de Gran Canaria, Imprenta de la Verdad, 1855 [BUL'
Signatura B 111-32, SEL. Signatura 10-99, ver la cita de Vizcaya- Tzpogra-fia
, núm 964 antiguo y 1257 actual]
Según don Alejo G. de Ara, el autor de este folleto fue don Bartolomé
Martííez de Escobar (1798-1877) Así lo afirma también Agustin iMilla-res
Torres [Hzstoma general de las Islas Canarms, Las Palmas, Imp de la
Verdad, de I mirand da, 1894, tomo 10, pág 1931 Nació don Bartolomé en
Las Palmas el 8 de febrero de 1798 Estudió en Sevilla Fue jurisconsulto y
aficionado a los datos históricos de su país Casó con una hija del escultor
José Luján Pérez Falleció en Las Palmas el 29 de septiembre de 1877
588 ALATUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA DIVISIÓN DE LA PROVIKCIA DE CAXARIAS (1840-1873) 55
los datos que suministra relativos a publicaciones sobre el tema,
impresas hasta ese momento. Alude al discurso de Gordillo en
Cádiz; a la pugna entre el Obispo de Tenerife, Dr. Folgueras, y
el de Canarias, Dr. Romo, sobre la denominación de esta última
diócesls -cosa historiada por nosotros en otra parte l16; etc.
3. También es importante, el Informe hecho por don Rafael
Muro y Colmenares, fechado en Madrid el 20 de jumo de 1855 l'.
Muro, hijo primogénito del Marqués de Somemelos, habmía sido
Secretario del Gobierno político de Toledo y luego primer Sub-gobernador
de la provincia de Gran Canaria. Ostentaba, a la sa-z6n
de su Informe, el negociado de "División territorial" en la Se-cretaría
del Mmisterio de la Gobernación.
Dice que en 1854, "el 5 de febrero, arribó a Santa Cruz de Te-nerife
el Capitán General del Ejército don Manuel de la Concha
y a los veintisiete días, el 3 de marzo siguiente, se rubricaba por
Su Majestad el Decreto suprimiendo la división en dos provincias'' ;
"para acordar la medida de División se consultó el parecer de per-
116 Marcos Guimerá Peraza: Don Franczsco María de León .., AEA,
número 8, pág 556
¿Se habrá ya resuelto de una vez este pleito de la denominacián de la
di6cesis de Cananas, sita en LEas Palmas de Gran Canaria? Anotemos que
con este último la denomina el comunicado de la Jegatura del Estado, apa-recido
en el ''Boletín Oficial del Estadow-"Gaceta de Madrid", del sábado 29
de julio de 1967, núm. 180, p.ág 10767, al hacer ptíblico el nombramiento del
Excmo y Rvdo señor Doctor don José Antonio Infantes Florido, Párroco
del 131:vino Salvador en Sevilla, para la sede F@iscUpal de Las Palmas de
Grua Curukria [sic]
La polémica pasó de nuevo a las páginas de la prensa diaria del Archi-piélago,
donde se hizo constar ,que, sin embargo, el nombramiento pontificio
y la consagración del Cardenal de Sevilla le llamaban Obzspo de ~ C a n a m *
Ver "El Día", de Santa Cruz de Tenerife, del viernes 17 de noviembre de
1967, ,Cartas aZ Dzrector, pág 3
117 Iqorme de Rafael Muro, Madrzd, 20 de junnn, de 2855, aconsejando
la nuezla chxxón de Zcc provincm en dos Gob%errzos cUvzW (Subgobernador
que fue del 2 dzstroto, colz nzotz.vo de haber vueZto a ulzzr Za provmcaa). Ma-nuscrito
inédito que se halla en la Biblioteca Municipal de Santa Cruz de Te-nerife.
Carpeta 37, documento núrn 13 Se compone de diez pliegos, tamaño
cuariiiia, con un ioiai cie Zü p&ginas
Por su interés lo insertamos íntegramente en el Apéwizce documental,
bajo el núm 3
56 MARCOS GUIMERA PER4ZA
sonas ilustradas y en el extracto mismo de este expediente se ha-lla
el informe favorable de todos los Directores del Ministerio;
y para anularla se ha hecho ab Zrato, sin otro fin que satisfacer
ambiciones personales o coadyuvar a miras políticas condenadas
por el tribunal de la opinión pública" ; que "los pueblos del 2.0 dis-trito
habiendo pagado más que nunca creando la división claman
por ella"; que hay una nota contraria del oficial "D. J. Mendio-lagoitia",
partidario de la unión de la provincia, quien sostiene
que "la división de provincia acrece los odios y las rencillas" y cita
la carta de Romo, partidano de la divisrón; pide que las islas "no
consienten las consideremos como otra región cualqurera de la
Península y que le apliquemos reglas iguales", y propone que
B "bien por Decreto acordado en Consejo de Ministros o ya toman- N
do el Gobierno la iniciativa, se someta a las Cortes el oportuno
proyecto de Ley dividiendo la provincia de Canarias en dos Go- O
n biernos civiles, iguales e independientes entre sí".
-
m
O
E 4. Por iáltimo, tenemos a la vista un documento impreso, muy ;
interesante, que debe datar de ese uño de 1855 y es, desde luego, -E
posterior al Informe de Muro, al que cita. Se presentan a dos co-lumnas,
tamaño folio, las razones y documentos en pro y en con- 3
-
tra de "la División de las Canarias en dos provincias" l18.
-
0
m
E Aparte de los documentos y argumentos antes ya citados por
nosotros, aparecen otros de cierto interés, en esas "Razones en
contra y en pro". n
-E Así, entre las razones en contra, una "Nota del oficzal de %e a
gociaclo Mendwhgoitm", aludida en el informe Muro, que tiene
que ser, por tanto, anterior al 20 de junio de 1855; una "Exposi- n
ciGn de los vecinos de Santa Cruz de 25 de febrero de 1852"; una 2
"Carta de don Javier Expeleta" ; una "Comunicación del Capitán
General don Jaime Ortega, de 7 de diciembre de 1853" ; una "Co-
118 Consta de trece páginas En el Indwe, de Millares Torres, se le lla-ma
Extracto de Zas Cortes, bajo el epígrafe general "Cuestión de división
de las Canarias en dos provincias Historia de la división de las Canarias en
dos provincias". En la página 14 aparecen las "Razones y documentosw en
contra y en pro, citados por nosotros en el texto [Museo Canario "CoZec-ci6n
", tomo 9 9, 1880, Signatiim 142-13, Impreso BMT, Carpeta núm. 34.
de don Pedro Mariano Ramírez documento núm 19, manuscrito, que debe
de ser copia, seguramente, del impreso 1
590 ANUARIO DE ESTOUIOS ATLANTICOS
LA DIVISIÓN DE LA PRO'VINCIA DE CANARIAS ,(1840-1873) 57
municaci6n del Gobernador de Canarias, de 28 de septiembre de
1855"; unas "Expo8icione.s del Ayuntamiento de San Cristóbal de
La Laguna, de 11 de marzo de 1852 y del Ayuntamiento de Santa
Crux, de 5 del mismo marzo"; una "Exposici6n de uarios vecinos
de Santa Ursula, ew 22 de marzo de 18,52".
Y en pro de la división, aparecen una "Comunicación de la Ad-mi~
zistraccwn de Rentas del segundo distr2ito al Subgobernador del
mismo, fecha 9 de noviembre de 1852"; una "Comunicación de
don Antonio H#ZZeg, Gobernador de las Canarias, al Ministro de
la Gobernación, su fecha 12 de junio de 1851"; una "Comunica-czón
del Capztán General y Jefe po~l4tico de Canarias, don Miguel
Araox, de 21 de abril de 1841"; una "Comunicaoih del Capitán
General don José Maria La Viña, al Ministro de la Guerra, con
fecha 5 da marzo de 1853" ; una "Comur~icaci6nd el Gobierno Mi-
Zitar de Canarias, de fecha 5 de noviembre de 1840" ; una "Expo-sicibn
de la Junta de Comercio de Las Palmas, de 21 de febrero
de 1852" ; una "'Nota del Oficial del negociado Muro", que quizb
sea el largo Informe antes reseñado por nosotros, aunque otra
vez le llama "Memoria del Subgobernador Muro", de 31 de mar-zo
de 1854, que tiene que ser anterior al Informe; una "Exposi-ción
del Ayuntamiemto de Puerto de Cabras, en Fuertevlentura,
de fecha 21 de febrero de 1852"; una "Comunicación del Gober-nador,
de fecha 21 de septiembre de 1855"; una "Carta de don
Hanuez Siera, naturuZ de la Gomera y empleado de Rentas que
fue de estas Ishs, que dirigid a los Dipatados por Las Palmas, en
185.2"; una "Certificacwn del Administrador de Hmienda Públi-ca
del distrito segundo, de 12 de octubre de 18,53"; una "Certifi-caci.
Bn del Secretarw de la Audienh, de 27 de octubre de 2853" ;
una "CertificacGn del Contador, de 17 de octubre de 1853"; otra
"Gertificaci6n del Administrador principal de Hacienda Pdblica,
en í?de octub-e de í853"; una "CertiJicmi6n dei Secretano del
Ayuntamiento de Las Palmas, de 31 de marzo de 1855", y una
"ExposicZón de los Diputados provinciales de la Cran Canaria,
Lanxarote y Fuerteventura, de 20 de junw de 1855".
Núm 14 (1968)
MARCOS GUIRIERÁ PERAZA
Don Patricio de la Escosura, nuestro antiguo conocido, es nom-brado
ministro de la Gobernación en el gabinete Espartero-O1Don-nell,
del que toma posesión en 15 de enero de 1856. Don Laureano
Hernández vuelve a la carga con otro folleto, titulado "Breves con-sideraciones
acerca de Za conveniencia y vmtajm de la División
de las Islas Canarias en dos Provincias", que fecha al día si-guiente
l19.
Hace historia de los antecedentes, hasta 1854. Enumera las
ventajas de la división. Resalta que las Canarias, sin contar las
islas menores, exceden en 11 leguas cuadradas a Cuenca, que es
la más extensa de la I'enínsula. Que Gran Canaria, Tenerife y
Fuerteventura por sí solas, cada una, tienen más extensión de te-rritorio
que varias otras provincias. Que teniendo la provincia de
Gran Canaria 364 leguas cuadradas y la de Tenerife 333, existen
en la Península 28 provincias de menor exten