TENERIFE Y LA GUERRA
CONTRA LA REVOLUCION FRANCESA
En el presente trabajo " tratamos de estudiar las repercusio-nes
que, para la isla de Tenerife, tuvo la Revdución francesa y
la guema qine España sostuvo con el país vecino. Sin embargo,
no podemos dejar de aludir a las medidas de carácter general
que para toda España fueron adoptadas con el fin de impedir la
penetración de la ideología revolucionaria.
1.-EXPAÑA AITIT LA RlWOlLUCION FRANCESA
Carlos N sube al trono d 23 de diciembre de 1788, unos me-ses
antes de que estallara la Revolución francesa. Durante su rei-nado,
no sólo España. sino Europa, sufrieron una gran conmo-ción,
debida a los acontecimientos que se demollan en Francia.
* Este artículo es un extracto de la Memoria de Licenciatura, presen-tada
en la convocatoria de septiembre del curso académico 1969-70, que
mereció la calificación de sobresaliente curn laude. El trabajo fue dmigido
-,me ! E~c tarU= :: ;?litmk U:: U e t h ~ e ~Xrztn sie~,C zteUrYtirrg C?o U?_ri%
Moderna y Director del Departamento de Histona Moderna y Contemporá-nea
de la Facultad de Iiilosofia y Letras de la Universidad de La Laguna,
en la cual la autora realizó las funciones de Profesor ayudante. Agradezco
al Doctor Bethencourt sus sugerencias y orientaciones que han sido de mu-cha
utilidad. La grafía de los nombres franceses es la que figura en los do-cumentos
consultados.
Núm 21 (1975) 131
2 MARfA DEL CARMEN GUIMERÁ RAVINA
Carlos iV intentó, por todos los medios, que en sus reinos no se
propagasen las ideas ultrapirenaicas.
El 17 de enero de 1793 la Convención aprobó la ejecución de
Luis XW, realizada unos días después. Este hecho, junto con la
declaración de la guerra a España por parte Francia, el 7 de
marzo de 1793 l, comportó automáticamente una declaración se-
.mejante por parte del pais agredido.
Se podría indagar sobre motivaciones mucho más profundas
-la inseguridad que daba a Carlos IV el hecho de que en el pais
vecino se hubiera acabado con la dinastía de los Borhnes y el
miedo de que a él mismo pudiera ocurrirle otro tanto 2-. No
vamos a entrar en tales disquisiciones, ni acerca de si Godoy de-seaba
v nv evitar 12 guerra, &C. Sin emburgo, 19 p e si && c!zm
es que, dadas las circunstancias del momento, la guerra parecía
:mevitable 3, ya que, como dice Hamilton, «el miedo a la herejía,
a la democracia y al desorden de la Revolución francesa, que se
extendió paralizador por toda Europa, se manifestó paP.ticular-
1 La Convención se funda en que: . era necesario arrojar a los Bor-bones
de un trono usurpado otros tiempos con la ayuda francesa »; en que
España había ultrajado la soberanía del pueblo francés, dando constantemente
-a Luis XVI el titulo de soberano; en las vejaciones constantemente sufridas
por los franceses residentes en la Península. Véase Modesto Lafuente: Hzsto-ma
General de España, Barcelona, 1889, tomo XV, pág. 205
2 De hecho se plantea la cnsis de la abanza borbónica como consecuencia
del estallido de la Revolución francesa: « Carlos IV tiene que escoger en-tre
los imperativos estratégicos y las motivaciones ideológicas Este dilema
caracterizará las vacilaciones diplomátwas del reinado. ». Véase Juan Reglá:
Jntroducczólz a la Hwtoria de España, Barcelona, 1970, 2." edic., pág. 495.
3 A!,m~nos autores, como Seg-mdn Sermnn Poncelai en su i7orm.a~ de
vida h*pánicas (Garcilaso, Quevedo, Godoy y los ikstraclos) (Madnd, 1963,
página 139), afirman que en un pnncipio Godoy hizo lo posible por evitar la
guerra; en cambio, Ferrán Soldevila, en su Histoda de España (Barcelona,
tomo VI, 2." edic., p&gs. 105 y slgs.), pone en boca del Duque de Alcudia las
siguientes palabras: <<. el Tratado de Paz con la Revolución francesa sería
&mra ~ 2 ianf mi a m Pero de hecho « la Revolución obligó a los espa-fíoles
a definirse, a tomar partido . >> (José Luis Comellas Histoma de Espa-ña
moderna y contemporánea, Madrid, 1967, págs. 378 y sigs.). Oficialmente
y dadas las circunstancias, « la Revolución nos convertfa en enemigos del
gobierno francés, por fidelidad al principio dinástico y por solidaridad entre
los Borbones.. » (Vicente Palacio Atard: Prólogo de Patiño en. la politica
de PeZipe V, de Antonio Bethencourt y Massieu, Valladolid, 1944, pág. XIII).
132 A N U A R I O DE ES7 U D I O S A T L A N T I C O S
TENER~FE Y LA GUERRA CONTRA LA REVOLUCI6N FRANCESA 3
mente fuerte en España, donde la nobleza y el clero sostenía fir-memente
las riendas del poder social . . .» 4.
1. DECWCI~N DE GUERRA A W C A
Ed 25 de marzo de 6793 se declara la guerra a Francia y se
ordena el cese del comercio y tratos con los franceses, aunque la
hostilidad ya estuviera presente desde dos meses atrás 5. En la
Real Cédula promulgando la declaración de guerra el monarca.
explica que su interés ha sido siempre procurar mantener la tran-quilidad
de Europa; de ahí su moderación con FYancia, y su as-pimcihn
a. r&~& 8 !es frzmeses un qartide ,cima!??, ven e!
fin de evitar la extensión de la guerra y conseguir la libertad de
Luis XVI. Eh este sentido fueron realizadas instancias para obte-ner
la neutralidad y evitar el peligro latente que suponía el acan-tonamiento
de tropas a lo largo de la frontera, pero al no retirar
lrnuun rCrrannnMr i;nunGnun rl nauo Curunp-nanu El, Rn r r r r n n o n nnn+no+n Eln ln oma n nmn Ani UG uayuua, uu ~ G L G A L U UG L a WLLGLIQ~LI~ U+
una invasión inglesa, España tiene que retener las suyas, aunque
su sostenimiento resultara costoso en exceso. Finalmente recalca
la mala fe del Gobierno francés al desatender la recomendació~
que se le hizo acerca de la suerte de Luis XVI.
Por el contrario, ejecutaron al monarca e intentaron conti-nuar
las negociaciones. Pronto se produjeron los primeros inci-dentes:
un barco francés apresó a otro español frente a la cosh
de Cataluña y el Comandante General de la zona ordenó represa-lias;
las presas de navíos se suceden, y, por último, el 7 de mar-
-
4 V. Earl J. Hamilton: El floreczmzento del cap&ksmo y otros ensayos
de hwtoma econhzca, Madrid, 1948 (Guerra e inflaci6n en España 1780-
1800, pág. 150).
5 Ya en una carta del Conde del Campo Alange a Antonio Gutiérrez,
Comandante general de Canarias, en 25 de enero de 1793, le recomienda
aeopte riiiei-jii;as -je Piiecauc,&i, a la ue las en curso co-n,
Francia Y en otra del 20 de marzo el Conde del Campo Alange advierte a
Gutiérrez que los franceses habían declarado la guerra, por lo que debería
proceder como si se estuviera ya en dicho estado Archivo de Capitanía de
Santa Cruz de Tenerife (en adelante citaremos A. C. S. C. T.), 2 " Sec.,>
4." Div ; L. 1, Campañas, Guerra contra Francza.
6 Archivo Municipal de La Laguna (citaremos en el futuro A. M. L. L ),
leg. 3 Q, E XXII, núm. 2
4 MARÍA DEL CARMEN GUIMERÁ RAVINA
zo, declararon la guerra, que ya venían haciendo desde el 26 de
febrero.
Entre las muchas implicaciones derivadas del estado de guerra,
interesa ahora destacar -por la índole del presente trabajo-las
dirigidas contra los franceses residentes en España; entre
ellas, el que puedan adornarse con la cucarda o mcmapela, la
circulación de libros impresos en el pais vecino, la confección de
una matrícula de extranjeros y la expulsión de franceses. Por
otra parte, otras derivadas de la situación bélica, como encar-gar
is ceiei;rración de rogativas, peticiones de donativos y voiun-tarios,
planes de defensa nacional, movilización de tropas, loca-lización
de emigrados antirrevolucionarios y distribución de los
prisioneros en el carnpo de batalla.
Desde los sucesos de julio de 1789, el gobierno de Carlos IV,
francamente hostil a la Revolución, comienza a tomar una serie
de medidas, conducentes a evitar la propagación de las ideas re-volkcionarias
en España.
El 29 de septiembre de 1789 una R. O. dispone que <c. .. nin-guna
persona, de cualquiera cualidatd o cond~ción que sea, pueda
tratar en los asuntos de París ni usar de la cucarda de la na-ción
francesa.. . ». Al parecer, se presentaron en Málaga tres fran-ceses
con la divisa revolucionaria y, en la misma ciudad, con
motivo de la fiesta de la Virgen de la Victoria, se la pusieron
más de cincuenta franceses. Por ello, se insiste en que se guarde
silencio sobre las cosas de Francia, <c.. . para no mover los áni-mos
en contra de la tranquilidad pú5lica.. . », y se manda a los
justicias que arresten a los infractores '. Esta Real Orden se
envió a todo el Reino y, concretamente, a los pueblos mayores y
7 Archivo Municipal de Santa Cruz. Núm 354 (c~taremos en adelan-t
e A. M S. C.).
134 ANUARIO DE E S T U D I O S A T L A N T I C f ~ 5
TENERIFE Y LA GUERRA CONTRA LA REVOLUCION FRANCESA 5
a las ciudades y villas marítimas, puesto que en ellas residía
mayor número de extranjeros.
Otra de las medidas tornadas, para ocultar los sucesos fran-ceses
y la posible extensión de la nueva ideología, fue la prohi-bición
de introducir y propagar libros y papeles franceses s. Fe-nómeno
que conoce la historiografía, tomando el término de la
&poca, como establecimiento del sanitario en las fronte-ras
y puertos marítimos; pero el m& no resultó tan imper-meable
como el gobierno pretendía. A través de él se filtraban
papeles, folletos, libros, pasquines, sátiras y periódicos, los cua-les,
ya impresos, ya manuscritos, iiegaban a manos Ge lectores
interesados en los acontecimientos de F'ranciag. De ahí el afán
de apresar a los expendedores y libreros que los propagaban.
Multitud de reales cédulas, reales órdenes, etc., confirman esta
preocupación constante del gobierno, incluso después de reesta-
Mecidas ias reiaciones comerciaies con Francia, producto 6e ia
Paz de Basilea, el 22 de julio de 1795 lo.
Se prohibe la lectura de impresos franceses tales como La
Frame Jiw0, Le8 droits et &oYirs de! Z'hmmie; C\ateicismoi fraw
&S para ta gmtel dd ciarmvp!~, E2 Corras de Par&, El Mmito~,
Avis awx Bspagnok par Q~ndorlcete, tc. ll.
8 Gonzalo Anes Alvarez. Ecoaomia e almtranón en la Espcvña del
XVIII, Barcelona, 1969, págs. 139 y sigs. Marcelin Defourneaux: L'InquisB-tion
espagnole at les Zwres francais au. XVIII szecle, París, 1963, págs. 83
TI a10.a
J --a-
9 «Aunque la mejor censura es el hecho de que las masas no saben leer,
ignoran el francés y detestan al extranjero.» Andr6 Fugier: La RevoZution
pancazse et Z'Empare Napoleonien, tomo IV de la Histoire ües Relations
Internatzonales, dirigida por Reme Renouvin, París, 1954, pág. 74.
10 Se public6 una R O. de 1 de diciembre de 1795 prohibiendo Ia en-tmda
C1_e estos «artleglosn qge ca& vez eran_ ngmer@os.
11 En el Archivo Municipal de Santa Cruz se conservan las RR. 02. SO-bre
papeles franceses. El 9 de diciembre de 1789 (ntun. 352, loc. cit) se
manda se entreguen los ejemplares que se tengan o sean denunciados sus
poseedores, de « . dos muy perniciosos titulados uno La Frunce livre y el
.otro Les droits et devoirs &e Z'homme , deseando evitar los inconvenientes
que produciría para el servicio de Dios y del Rey la extensión y lectura de
Como medida previa a la expulsión de franceses fue impres-cindible
elaborar un padrón de los extranjeros residentes en Es-paña,
en orden a conocer el número exacto de los que aqui vi-vían
y especialmente calibrar la actitud de cada uno de los galos.
Can tal finalidad se cursa desde Madrid a todos los Corregidores
el 25 de julio de 1791 una real cédula y una instrucción adjunta
sobre la forma de realizar dicha matrícula, debiéndose hacer
constar la distinción entre domiciliados y transeúntes 12.
Por aquélla se ordena se cense a los extranjeros residentes
en Madrid y se eleve el resultado al Consejo. La diferencia en-tre
domiciliados y transeúntes se establece de la forma siguien-te:
los domiciliados, para permanecer en el reino, debesan, ade-más,
ser católicos, prestar el juramento de fidelidad a su reli-gión
y a Carlos IV y renunciar al fuero de extranjería; el resto,
no podría residir en la Corte sin obtener licencia de la Secretaria
de atado, y comprometiéndose a no ejercer artes liberales ni
oficios mecánicos.
Por la Instrucción se dan normas a los justicias sobre la nor-mativa
a que deben ajustarse para redactar la matrícula. Ante
los mismos, el extranjero debe manifestar si quiere permanecer
como avecindado, cumpliendo a renglón seguido los requisitos
ya mencionados. Los transeúntes que no obtuvieran licencia, de-semejantes
impresos, se ha servido prohibir la introducción de tan perversos
escritos . ». El 2 de octubre de 1790 (núm. 414, loo cit.) se prohibe la en-trada
del Catemmo francés para Za gente del campo, ya que «. contiene
,.~>.&~~,my~ asp rinCipLii~s opiiestos par8 la tranquilidad piíh1ic.n o. En 15 de
marzo del mismo (núm. i366, loc. mt.) se pretende recoger los ejemplares del
número 54 del Correo de Par&, puesto « que en su final se contiene es-pecies
de mucha falsedad y malignidad dingidas a turbar la felicidad y
tranquilidad que se observa en España ..». El 15 de dmembre de 1792
(A. M. L. L., O, XXXVI, núm 24) se prohibe El Monztor y Avis aux es-pag~
slsp ~ Lr r inclnrcet. E1 la de septiembre del siguiente año (A. M. S. C.:
número 423) se cursa otra sobre papeles franceses, pues se cree que, desde
Francia, se intenta introducirlos en el país; y el 18 de julio (A. M S. C.,
número 423), otra sobre la detención de caldereros y gente de oficios sirni-lares,
ya que se supone son ellos quienes introducen literatura revolucio-naria.
12 A. M. L. L.: Matricula de extranjeros de 1791 a 1871, M. 1, pág. 7.
136 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
ben ser compelidos a salir de Nadrid en el término de quince
días. También, por lo que atañe a la entrada de extranjeros, se
ordena una inspección minuciosa de sus pasaportes y que 10s
corregidores impdan su permanencia en otra localidad que no.
sea la consignada en el documento. Finalmente, es interesante-destacar
la excepción en favor de los «maestros en fábricas»,
quienes podrían continuar su estancia aun profesando otra reli-gión
que la católica y debiendo figurar en relaciones separadas.
Con posterioridad se irán perfilando estas disposiciones me-diante
correspondencia a los Corregidores 13. Así, por ejemplo,
se regula especialmente el caso de los transeúntes empleados en
fábricas reales o los que hubiesen sido contratados o «llamados»
rnnvriA e l ?&y, 8 yi&nes &. fi&tl pemmcln~i-1?4, lo qi~e
hace suponer que sus servicios eran tan valiosos para la Corona,
que se les permite quedarse aun exponiéndose al riesgo de que
propagaran ideas revolucionarias.
Finalmente, para que quede verdadera constancia de los ex--
+,ru.njeres qt4e hzy m Espi5i y saber en cada m~mento ~i'~51ltos~
viven y dónde, se publica una nueva Real Wula, el 229 de no-viembre
de 179'1, por la que se instituye que en los dos primeros.
meses de cada año se rectifique la matrícula, participando las
modificaciones al Gobierno 15.
Y llegamos al motivo principal del presente trabajo, el «ex-trañamiento
» de los franceses. Ya se había tomado alguna me-
13 Como la de 29 de julio en la que se habla del trato que se debe da^
a los transeúntes que presenten sus pasaportes y en la que, con respecto
a los empleados de las oficinas reales que gocen de sueldo, mudedad o pen-s
i h , se pide lista separada de ellos. O la de 1 de agosto, sobre el signifi--
cado que tiene la renuncia al fuero de extranjerúz (A. M. L. L, be. czt 1.
," -- 2: 2 & uq-&embr~ ex@c&~ p&uu co&eridos en Re&: c&
dula, en la que además de puntualizar lo relativo a los que trabajan en
fábricas, se especifica que hagan el juramento de transeúntes en los dos
casos siguientes: si se duda de las relaciones políticas que pueden haber
tenido con el extranjero o en el caso de que quieran ir a la corte (A. M L. L.:
Matriculas de extrarzjeras, M, 1).
15 A. M. L. L.: NatrZct&s de extranjeros, M, 1.
3 MARÍAD EL CARMEN GUIMERÁ RAVINA
dida contra los extranjeros que no hubiesen justificado su re-sidencia
en Madrid, y más tarde se ordenó la matrícula de todos
ellos. Pero el paso definitivo contra los franceses se dio al de-cretar
su expulsión. La orden atañía solamente a los no domi-ciliados,
pero incluso a los que podrían permanecer les eran exi-gidos
una serie variada de requisitos, no siendo suficiente el
haber realizado el juramento de fidelidad a la religión católica
y al monarca de EspañalB.
El 4 de marzo de 1793 fue expedida una Real Provisión, que
insertaba una Instrucción, por la que se mandaba cumplimentar
la resoiucion real sobre ia expuisi6n de ios francesesi7. Esta
disposición fue seguida de otra del mismo rango, aclarando la
interpretación dudosa de los capítulos 12 y 13 de la mencionada
instrucciÓnl8. La Instrucción regulaba el mecanismo de la ex-pulsión:
a la vista de la matrícula de extranjeros se señalarían
los expulsos a quienes se comunicaría ia decisión para que en
plazo de tres días estuvieran preparados para la marcha hasta la
frontera o puertos; cumplía a los justicias señalar las rutas y
etapas, proveyéndoles de los correspondientes pasaportes; ade-más
serían advertidos que no podrían viajar en grupos superiores
a ocho, para evitar la ira popular, anotándose el número del pa-saporte
en el .iiltimno lugar español que pisaran. Al tiempo de
notificárseles la salida, y esto es muy significativo, se procede-ría
a la incautación de los bienes que posean, quedando a recau-do
en arca bajo dos llaves, una en poder del depositario designa-do
por ei expuiso y ia otra en ei de ia autoriiiaii competente;
de dicho caudal recibirá una cantidad suficiente para realizar el
viaje con comodidad, aunque se les advierte que en caso de con-travenir
las órdenes recibidas, caerá sobre ellos el peso de la ley.
16 Este srnbiema se tratar5 =Bs mpliamente a! estiidiar !a expulsión
de los franceses de Tenerife.
17 A M L. L, E, XXII, núm 1. En ella se explica que, creyendo el
Rey necesaria la expulsión de todos los franceses que no esten domicilia-dos,
lo comunicó al Real Consejo, el cual preparó la instrucción que acom-paña
a dicha Real Provisión.
18 A. M. L L, E, XXiI, núm 12. Madnd, R P de 15 de marzo de 1793.
138 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
WNERIFE Y LA GUERRA CONTRA LA REVOLUCION FRANCESA 9
Quedaban exceptuados los eclesiásticos franceses refugiados
en España, los exiliados a causa de la Revolución provistos de
pasaportes y los empleados en fábricas. Tambikn, como dijimos,
los domiciliados, o sea, aquéllos que habiendo prestado juramento
de fidelidad hubieran adquirido carta de naturaleza, y quienes,
sin haberla solicitado, llevaran diez años viviendo de trabajo
honesto en el país, hubieran manifestado o manifestaran su in-tención
!de no regresar a su tierra natal y no hubieran reclarna-do
o renunciaran a presentar reclamaciones por medio de los
Cónsules o la Embajada de Francia. En el caso de haber con-traído
nupcias-con española, aquéllos que hubieran permanecido
durante seis años, viviendo de oficio conocido, así como los que
h'zhiesen adquirido bimes raícesj IGS n~cldoc en_ Ecpañsl, de pa-dres
galos, o los que teniendo casa abierta hubieran con ante-rioridad
solicitado vecindad en algUn lugar del territorio na-cional.
Como se puede apreciar, esta Real Provisión encierra muchos
aspectos intaresantes: el hecho de qria se utilicen lsls matrlcil!ac
para servirles de guia; el que no se incluyan más de ocho en cada
grupo para evitar los incidentes de grupos grandes y para no
provocar las iras de los pueblos del tránsito ni que se produjeran
matanzas, como ocurrió en Valencm lg. No se expulsa a los em-pleados
de fábricas, con el fin de no paralizar la producción en
las mismas o, al menos, no dificultar su producción en un perío-do
crítico y de estancamiento económico. Es natural que se exi-m
a ? ~lo s emigrados, pues los eclesiásticos serían positivos en la
faceta ideológica de la guerra, y los civiles porque tomarían parte
contra las tropas francesas. 1-0 que si e&& friera de dC?-?a es !U
'buena organización administrativa que permitía al Consejo una
información perfecta de la marcha de la expulsión.
Estas instrucciones ofrecieron, en la práctica, ciertas discre-pancias
por lo que toca a su interpretación, ya que casi todos los
recursos que se hicieron se basaron en e1 hecho de haber prest~de
el juramento de fidelidad y, como veremos a continuación, esto no
era suficiente.
19 Vzd Manuel Ardit Lucas: La Revolución francesa y Valenma los
alborotos de 1798, Castellón, «Boletín de la Sociedad Castellonense de Cul-tura
» Homenaje a Angel Sánchez Gonzalo, 1970, págs. 412 y sigs
Para explicar los requisitos que habrían de reunir los france-ses,
dotados de la calidad de domiciliados, se publicó el 15 de mar-zo
de 1793 otra Real Provisión zo en la que se aclara que deberán
salir del pals los que, aun habiendo prestado el juramento de fi-delidad,
no acreditaran su vecindad mediante alguno de los re-quisitos
ya especificados. A renglbn seguido detalla los condicio-nantes
sociales para la expulsión: los criados o sirvientes, aunque
cumplan los demás requisitos, los comerciantes por menor, los
mercaderes de vara, banqueros, sastres, peluqueros, modistas y
los de otros oficios artesanos y menestrales, no sirviéndoles el ha-ber
prestado el juramento de fidelidad z=. También han de ser
expulsados los franceses que, aunque cumplan los requisitos para
ser considerados avecindados, hayan rechinado, p~sterioi-~elnLte,
la protección de los embajadores, cónsules o pabellón de Francia,
pretendiendo gozar del fuero de extranjería, ejercido oficio propio
de la nación francesa o sido colocado en las matrículas en la clase
de transeúntes, negándose a prestar el juramento de fidelidad.
Del contenido de esta Real Provisión se deduce que se expuisb
a los parásitos o a los competidores en oficios que podrían muy
bien desempeñar los nacionales, por 10 que tiene, al menos, una
doble vertiente: una clara motivacih económica y un dar gusto
a las quejas de los xenófobos a lo largo del siglo.
No obstante, para completar y ejecutar las Reales Provisiones,
se pide reiteradamente a los Corregidores listas de los franceses 22.
20 A. M. L. L, E, XXlII, núm. 12.
21 Por supuesto quedan exceptuados los empleados en fábrica
22 Como la carta de 30 de marzo de 1793 (A. M. L. L., E, m, nú-mero
3), en la que el Consejo pide tres listas: 1) general de los franceses
qiie había en la ciudad cuando fueron dadas las Reales Provisiones; 2) de
los que se han expulsado y dado pasaportes; 3) finalmente, la de los que
queden con Ias justificaciones que han presentado O como la Orden de
Consejo de 18 de julio de 1793 (A. M L. L, E, XXIV, núm 2 ) , << . a con-secuencia
de que han dirigido muchos Corregidores y Alcaldes Mayores las
mencionadas listas, otros lo han hecho de lo respectivo sólo a la capital,
faltando las de los pueblos de su partido; y otros no han enviado ni unas ni.
otras .».
140 A N U A R I O DE ESTC'DIOS A T L A N T I C O S
Para solucionar los problemas que planteó el secuestro de los
bienes de los franceses expulsos, se creó, el 6 de junio de 1793 23
un tribunal llamado Junto de PEqrmalb, para que se Ocupase,
exclusivamente, de los secuestros de los bienes de los franceses
y de las indemnizaciones que se deban hacer a los españoles.
Esta Junta estaba formada por dos ministros del Consejo Real,
.dos del de Indias y otros dos degel de Hacienda, más un fiscal que
lo era a su vez del Consejo de las Ordenes, y un secretario con
voto. En total, ocho miembros.
Se le conceden las atribuciones siguientes: se encargará de re-dactar
los inventarios de los bienes de los franceses expulsados;
ordenará la venta o la administración de los bienes y senaiara a
las personas que los han de custodiar, cobrará las letras o escri-turas,
otorgadas a favor de los expulsos, que hayan vencido y las
que, en adelante venciesen, tomando las precauciones necesarias
para descubrirlas; realizará las liquidaciones de las cuentas que
dichos franceses tuvieran, mandando a los justicias de los puebios
que hagan los embargos correspondientes, y que paguen las deu-das
de los franceses sobre las que no se tenga duda, y entrega-rán
los bienes de los franceses a los no1 comprendidos en la ex-pulsión.
Las naves, efectos y bienes ocupados a los que no sean
vasallos del Fky, bien sea antes o después de declarada la guerra,
serán de la competencia de la justicia, pero los apresados en gue-rra
deberán sujetarse a las disposiciones dadas sobre ellos. A la
Junta compete, además, intervenir en las indemnizaciones que han
de otorgarse a 10s españoles que prueben haber sufrido perjuicios
por parte de los franceses y si, después de indemnizados, sobraran
fondos, la Junta lo hará presente al Rey, velando el fiscal para
que no haya fraudes. Ante la mencionada Junta acudirán las mu-jeres
e hijos de los franceses expulsos para solucionar cualquier
problema relativo a los bienes ocupados.
La Junta de Represalias comienza a funcionar pronto. Antes
de dos meses presenta al Rey una Instrucción 24 que nos demues-
23 A. M. L. L., E, XXIII, núm. 5.
24 Esta Instrucción (A. M. L. L., E, XXIV, núm. 3), presentada al Rey
al 25 de julio, provocará una Real C6dula de 16 de agosto de 1793, en la
12 MARÍA DEL CARMEN GUIMERA RAVINA
tra la gran capacidad de organización administrativa del Estado
ante un problema derivado de una guerra y, aunque el procedi-miento
es complejo, trata de cubrir todos los flancos, siendo, por
ello, exponente del «racionalismo» aplicado a la administración y
de un centralismo absorbente muy propio del siglo mm, y aún
más después del reinado de Carlos m.
En ella se piden los inventarias de los bienes de los franceses
expulsos, dándose las instrucciones para redactarlos; se realizarán
en presencia del juez, del escribano y del apoderado del expulso,
tasándose los bienes por peritos de notoria buena fe; dichos inven-t
a r i o ~co mprenderán las letras de cambio, escrituras, vales, libros a
mayores, borradores, cartas y papeles, entregándose a los justicias N
E
10s vales y letras cilyos plazos esten pendientes o vencidos, nom- O
brándose una persona con experiencia en la que se depositen di- - -- m
chos libros y papeles. O
E
Interesa también destacar la urgencia para realizar los bienes E
2
E secuestrados, ordenándose incluso la venta de aquellos que se pre- -
tendan pagar en plazos limitados; sin embargo; queda estrictamen- 3
te prohibido el que los encargados del secuestro puedan comprar O--
para si, sus familiares o los adquieran por persona interpuesta, m
E
Naturalmente es encarecido el rápido remate de los bienes pere- O
cederos. Las correspondientes liquidaciones serán realizadas por -
personas capacitadas designadas de comian acuerdo entre el juez -E
y apoderado del expulso, debiéndose dar inmediatamente cuenta a
2
puntual a la superioridad. --
Ante el temor de que los franceses hubieran ocultado bienes,
se manda abrir una investigación, acompañada de la fijación de 3
O
edictos en los que se ofrezca a los denunciantes la décima parte
del valor activo de lo que se descubra. Asimismo, que los comer-que
se manda guardar dicha Instrucción En ella se dice que para << evitar
dilaciones perjudiciales y repetición de providencias particulares que requerían
circulase generalmente, según exigía la multitud de reclamaciones, acordó
*--a* Aacd- l r r n r r ~ - 2 - 0 Tno+n,nn,An m a + X A ~ n n hovr. !n eUa! puUieser: 18s s v r r i i u r uruur lurb" uuc* -urrurrruu A r i r r " u r r < r uwllv
Justicias arreglar sus providencias en la espedición de los seqUestros >> Se
compone de 36 artículos muy sustanciosos, los cuales hemos tratado de re-sumir,
pero que no podemos dejar de citar por la ~mportancia que tendrán
en los secuestros de los bienes de los franceses en Tenerife, y porque, aB
parecer, no está muy estudiada, ya que no hemos encontrado referencias
en la bibhografía consultada
142 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
TJZNERIFE Y LA GUERRA CONTRA LA RENOLUGIóN FRANCESA 13
ciantes o mercaderes que tengan en su poder gheros de los ex-pulsos
los manifiesten, prometiéndoseles una recompensa. Incluso
los escribanos participarán en las escrituras de los franceses que:
obren en su poder.
En lo que atañe a los acreedores de los expulsos, sus peticio-nes
deberán ser contrastadas con los inventamios, dentro de un
plazo de ocho días, señalándose que los justicias no podrán cobrar
nada, salvo las costas judiciales de las partes recurrentes. Para
evitar gastos y dilaciones, las cantidades que no sobrepasen los
quinientos reales se resuelvan mediante juicio verbal, las que os-cilen
de quinientos a tres mil sentenciadas, por la justicia, aunque
siempre se podría apelar ante el tribunal de la Junta. En las sen-ter,
cias yrcr,i~q&&w p r l ep. j i ~ t i ~ j ~pag~a& cr&i'~ alpjn-.
sin previa fianza del acreedor de mayor derecho y lo mismo e
hará con los demandantes de los bienes de los secuestros.
Con el fin de evitar gasto de alquiler, serán designados, guarda-almacenes,
quienes deberán tener, foliado y rubricado por el juez,
un libre fainz! de !o dep~sitadee n al almacén, en e1 que abrir5n
cuenta a cada uno de los sujetos a quienes les fueron ocupados
bienes y otra separada para los de pertenencia no conocida, po-niéndose
al margen el valor en conformidad con las tasas dicta-minadas
por los peritos, llevándose, también la correspondiente
cuenta de descargo y otro libro de cobranzas, De estos libros no
podrán hacer sino el uso estrictamente imprescindible.
Por otra parte, se designaron depositarios para custodiar los
caudales fruto de la venta de bienes y cobros de créditos, quienes
llevaban un libro de caja, inspeccionado mensualmente por la jus-ticia.
Las intendentec rwahzr6n datng de !a j~stiria y darian p a i
te a la Junta de Represalias del estado exacto de los valores y
remates, siendo ellos la autoridad encargada de remitir a los pue-blos
y ayuntamientos copia de la Instrucción y normas comple-mentarias.
También quedan sometidos a la normativa de la Ins-tmrcibn
lis Alcalde dp Casa y mrte m m k i ~ n a d m en
para los secuestros.
Finalmente, la Junta se reservaba otras atribuciones directas,
tales como la admisión de demandas relativas al resarcimiento e
indemnización de daños, disponer del excedente de los fraudes re-sultantes
y resolución adecuada en caso del planteamiento de du-
Nkm 21 (1975) 143
14 MARÍA DEL CARMEN GUIMERA RAVINA
das. Por otra parte, recaba listas de los franceses expulsados,
copias de los inventarios efectuados, estados generales de los bie-nes
ocupados con el importe total y parcial por pueblos, y listas
de los efectos ocupados que hayan sido manufacturados en Fran-cia.
Por último, se especifica que a las naves francesas detenidas
s e les harán los embargos correspondientes.
Esta es, en r e m e n , la citada Instrucción. Pero a pesar de lo
desmenuzado de su contenido, surgen nuevos problemas, como los
derivados del hecho de que las potencias neutrales, e incluso las
amigscs, interceden a favor de los franceses que tenían tratos co-merciales
con ellas 25.
Como quiera que la guerra fuera endureciéndose hasta tomar
el aspecto de m u co~t imdaC ?p_ !z @QCZ c~ntemp~r'?lá~eena ,1 8
cual los conflictos bélicos adquieren, además de un carácter pro-piamente
nacional, un tinte de guerra económica a muerte, la prue-ba
más explícita la contemplamos en la disposición tomada el
30 de diciembre de 1793, respuesta de la Junta de Represalias a
2 s m edidsu z&;;l+a&s nrnVr- 12 Rancia rev~jiici~narira q & ~-,
los bienes de los españoles residentes en la vecina nación. Eh ella
se ordena sean incautados todos los bienes de los franceses sin
hacer distinción entre expulsos y residentes en su patria 26.
25 Lo que provocará el acuerdo de la Junta de 15 de septiembre de
1793 en el que se dice que << . las Justicias oigan breve y sumariamente los
recursos que se presentaren en sus respectivos juzgados, así por los súb-ditos
de Potencias amigas y Estados neutrales, como por los vasallos de
S. M. . suspendiendo la venta de todos los que no conste con claridad per-tenecer
a los expulsas, y se demanden por otros dueños (A. M. L. L, E,
NYTC', n . 2 ~ . 3, i&-v.).
26 Para tomar dicha medida se argumenta que « lejos de usar la
Convención Nacional de Francia de igual conducta de moderación respecto
a España, adoptó un decreto de confiscación general, y sin excepción alguna
sobre los bienes y propiedades que los vasallos del Rey tienen en Francia ».
Por todo ello, adercks de ordenar la confiscación, se manda qne los comer-
,,,,,-, - : . - .nCnr nnmhietno x7 f r n t ~ n f e c ,,,,,,A,,,, ,.,,--,,,, presenten en 4 t 6 ~ ~ i ndeo d os meses, rela-ciones
juradas de sus respectivos deudores y acreedores franceses; que las
casas espafiolas de comercio y giro no paguen letras ni libranzas en las
que intervenga un frances sin prevlo conocimiento del juez o de la Junta.
A los denunciantes de los efectos y caudales se les entregará un tercio del
valor de lo que se localice (A. M. L. L., E, XXIV, núm. 5). La sospecha de
la ocultación y simuIación de los bienes de los franceses está latente en ésta
144 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
TENERIFE Y LA GUERRA CONTRA LA REVOLUCI~N FRANCESA 15
Y un poco m& tarde, por medio de la Real Resolución dada
el 1 de enero de 1794 se dispone que se reúnan los caudales de los
bienes ocupados a los franceses en las Tesorerías del Ejército y
de Rentas Provinciales 27.
4. ROGATIVAPOSR LA GUERRA
Como era costumbre en estos casos, una vez declarada la gue-rra,
se publica una Real Orden, con fecha 30 de marzo de 1793,
para celebrar «. . . rogativas para implorar del Altísimo su miseri-cordia
a fin de que tengan éxito las Armas de su Magestad por
tan justificados motivos que han ocasionado, la guerra contra
Francia.. . » 28.
También resulta de interés para Canarias la Real Cédula de
di de febrero de 1793 29, en la que se piden voluntarios para em-plearse
en el servicio del ejército. La fecha de la Real Cédula es
bien significativa, pues la guerra fue declarada oficialmente el 25
de marzo del mismo año.
Como en toda guerra, en ésta se hicieron prisioneros, y su alo-jamiento
había que planearlo. Ea Real Cédula de 24 de diciembre
de 1793 tiene un especial interés para Canarias, pues en eiia se
manda pasen a estas islas seiscientos prisioneros franceses que
estaban en Barcelona, por ser reducida la guarnición de tropas de
y en otras órdenes, como se verán más adelante, y el medio de tentar a la
gente a que declarase es hen fácil, ofreciéndoIes una parte de lo que en-cuentren;
no obstante, para evitar falsas denuncias se dice que quedará
libre la acción que les corresponda a los interesados contra los autores de
dichas denuncias.
27 2~ &y. re$c!~~ihScP , &&!y. y2 & - 2~yg. r 2 k f i c ~ ~~iZ~bUP~, Y P, dar& 2 1 ~ s
Tesoreros: « gratificación que propongan los Intendentes, y fuera más
equitativa y arreglada.. >> (A. M. L. L., E, XXiV, nCim. 6). Es curioso, pues,
anteriormente, siempre se había dejado bien claro que los encargados no
podrán cobrar nada
28 A. M. L. L., libro 29, oficio 2.Q, fol. 38.
29 A M. L. L, P, X (Proclamaciones y Rogativas, 2), núm. 7.
Núm 21 (1975)
16 MAR~A DEL CARMEN GUIMERÁ RAVINA
dicha ciudad y considerable el nihero de prisioneros custodiados
en sus fortalezas, además de los que ya se habían repartido; por
ello se acordó colocarlos en sitios seguros, empleando para su cus-todia
la tropa necesaria e, incluso, estableciéndose, para dicha
tropa, un sobresueldo
La afluencia de emigrados hacia España es constante, por 10
cual se estudia su localización. En un principio se envían a Ma-llorca,
pero dado su níamefo, se publica un Real Decreto 31 en el
que se manda pasen a Canarias los que no se puedan alojar cómo-damente
en Mallorca. No obstante, y como noma general, el Go-bierno
procura quitarlos de ia periferia y hacerlos pr6dü~tivose i ~
el interior, evitando la ociosidad y la competencia a los naciona-les
32. Con respecto a los sacerdotes emigrados también se toman
una serie de medidas para su asentamiento 33, pues aunque hubie-ran
sido expulsados o hubiesen huido voluntariamente, estaban
mucnos de acuercio en aigunos puntos cüirii ia do&-ina revohciu-naria
y podrían introducir tales ideas en España; por ello sólo se
les deja decir misa y confesarse entre ellos, con absoluta prohi-bición
de predicar.
En la isla, la guerra con Francia tuvo sus repercusiones, aun-que
no hubo ninguna bataalla ni se produjeron alborotos. Siguien-
30 Este sobresueldo sería de seis reales &anos para los oficiales, tres
para los cadetes y guardiamarinas y menor cantidad para los sargentos,
cabos y soldados, aparte de pan, luz y leña.
Sobre este capítulo, ver las obras ya citadas de Lafuente, Vicens Vlves,
Soldevila, etc. Y Richard Herr: España y la RevoZuciÓn del siglo XTTZII,
Jerez de la Frontera, 1964. Carlos Corona Baratech: Revoluciórt y reacción,
en el reinado de CarZos IV, Madrid, 1956. Carlos Martínez Campos: España
bélzca de2 siglo XVIZI, Madnd, 1965.
31 Con fecha de 23 de marzo de 1798 (A. M. L. L., E, m,núm 18)-
32 LO que es evidente en la Real Cedula que trata sobre los emigrados
de Tolón (A. M L. L, E, XXiV, núm. 7).
33 Real Cedula de 2 de noviembre de 1792 (A. M. L L, E, XXIV, nú-mero
5).
146 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
TENERIFE Y LA GUERRA CONTRA LA REVOLUCION FRANCESA 1'7
do la misma sistemática del capitulo precedente, nos referiremos,
en éste, a los mismos puntos, en tanto en cuanto afectaron a la
isla de Tenerife :
En vista de la Real Orden de 29 de septiembre de 1789 por I8
que se prohibió el uso de la referida divisa, la Real Audiencia de
Canarias consideró importante tomar alguna medida << . . . aten-diendo,
entre otras cosas, el que toda la provincia de su territo-rio
es rnarftima y abierta a las embarcaciones de todas las na-ciones..
. » 34 ; y el asunto es recomendado principalmente a <c.. . los
alcaldes reales de Santa Cruz de Tenerife y a su Puerto de la
Cruz de la Orotava, por ser de los más frecuentados de extran-geros
y de más comercio en las islas...».
Sólo hemos encontrado una noticia de que un francés luciese
la escarapela revolucionaria 35.
2. PROHIBICDI~E NLI BROS FRANCESES
Al parecer fueron tomadas glas medidas adecuadas para impe-dir
la difusión de libros franceses. Incluso se establece una mul-ta
de diez ducados al alcalde que se demorara en recoger los li-bros
y papeles prohibidos y, además, a pagar las costas del es-cribano
encargado 36.
Se cursan escritos a los alcaldes, párrocos e incluso al con-
-..l.-.J,. -.-....-. ....n.. : ,......- ": &%-:-.,- . J:-L.A- ,."--:&-," rn-J-- ---A--.&- i3ulauu pala. a vca r s u a l M Lcrsrau u r r ; u u ~ GBGL ILU*. J. uuus i;urlLesciLa-ron
negativamente 37.
34 En ella se añade que, si es necesario, pidan el apoyo militar que pre-cisen
(A. M. S. C, núm 355)
35 Esta noticia aparece en una carta del Regente de la Real Audiencia
de Canarias al Gobernador del Consejo, refiriéndose a otra carta an:eí-ior
con fecha de 5 de enero de 1790 (A. M S. C., núm. r368).
36 A. M. S. C, núrn 352
37 El vicecónsul Andr6s Dusantoy, quien luego será expulsado, da cuen-ta
de que en su poder no se halla ninguno de dichos impresos, en una carta
al Alcalde de Santa Cruz (A. M. S. C, núm. 352) Incluso la Real Sociedad
Económica de Amigos del País declara no tenerlos {A. M. S. @, núm. 352).
Núm 21 (1975) 147
18 K.4RÍA DEL CARMEN GUIMERÁ RAVINA
A consecuencia de las disposiciones encaminadas a la forma-ción
de las matrículas de extranjeros, en Tenerife se hicieron
las correspondientes gestiones. Resultaron localizados 96 extran-jeros,
de los cuales 19 eran franceses, distribuidos de la siguien-te
manera: tres en la capital, es decir, en La Laguna, dos en e1
Puerto de la Brotava y catorce en el Puerto y Plaza de Santa
42uz 38.
En Lzi Laguna hicieron el juramento de fidelidad los france-ses
José Plou, Antonio Anglés y Pedro Carbonel. Los dos pri-meros
comerciantes y el tercero con la «... ocupación de la mú-sica...
» 39. En el Puerto de la Orotava fue realizada la matrícu-la
dado que «... en ese Puerto es casualmente uno de los lugares
.en que hay mayor nhero de extrangeros ... ». Pero resultó que
sólo moraban allí dos: Juan Francisco Anciom y Juan Erneni-que,
peluquero el primero y el segundo cirujano de la marina
en fiancia 40.
Fue en Santa Cruz, a causa de la importancia que, de día en
día, iba adquiriendo este puerto, donde más franceses vivían.
'Verificaron el juramento hasta trece franceses: José Pusaire, co-cinero;
Luis Duciel, peluquero; Juan Leonardo Peschiadoux, som-
73rerero; Diego Antonio Martin, cirujano; Juan Francisco Bosq;
Juan Francisco Martin y Bartolomé Baudet, mercaderes de vara;
Se envía copia de la Real Orden a los párrocos de La Laguna y Puerto de
Santa Cruz, pues se conservan varias cartas de acuse de recibo por parte
de los mencianados párrocos (A. M. L L., A, IX, Asuntos Eclesiásticos, 7,
aúmero 15, pág. 97).
38 Vid Antonlo Ruiz Alvarez. Matricula de extranjeros en la zsla de
Tenerife a fines del siglo XVIII, «Revista de Historia» (La Laguna), núme-
TOS 105 a 108, pág. 102.
39 En La Laguna el juramento se efectuó el 20 de agosto, ante el Corre-gidor
Joaquín Bernard y Vargas y el Escribano Mayor del Cab~ldo, Domin-go
Tomás de la Peña Magdaleno (A M. L L, Matrtmlas de extran3eros,
de 1791 a 1871).
40 Ambos prestaron juramento ante el Alcalde del Puerto de La Orotava
(Orden matrícula enviada desde La Orotava el 19 de agosto de 1791,
A. M. P. C., núm. 7, legajo CCh, Asuntos generales, núm. 3, Matricula de
-extranjeros, 1791 a 1792). Tanto los juramentos efectuados en el Puerto de
La Orotava como los de Santa Cruz fueron enviados al Corregidor como
estaba estipulado.
148 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANL I C O S
TENERIFE Y LA GUERRA CONTRA LA RENOLUCX6N FRANCESA 19
Claudio Plassón, mercader; Francisco Deiglum, mercader al por
mayor; Juan Bautista Devigneau Casalon, comerciante al por ma-yor
-quien en un principio no creyó imprescindible efectuarlo,,
pero que más tarde lo realizó- 41 y Pedro Carricaburu y Santiago)
Cabarrony, criados. Es interesante el caso del fabricante de jabo-nes
y licores Andrés Dusantoy, quien fue el Único que se negó a
prestar el juramento de domiciliado, por lo que fue calificado como
transeúnte, con lo que ello implicaba 42.
.Como puede observarse, de los diecinueve, nueve eran comer-ciantes,
es decir, casi un 50 por 100, aunque tres de ellos se de-dicaran
a esta profesión d por mayor. Había dos cirujanos, dos
que dedicaban su actividad a oficios industriales y otros a ocu-paciones
más o menos serviles como clases de música, peluque-ro,
cocinero, etc.
En lo que a rogativas se refiere, encontramos un intento de
Smta, @m Ue c&rar &&u. u.&.er,~sJa ciri req,nect~ cabildo
de La Laguna, ya que no se efectúan dichas rogativas, ordena-das
por el Cabildo 48, SO pretexto de que no tenían el permiso
del obispo44. Y es bien sintomático el hecho de que el Coman-dante
General, con residencia en Santa Cruz, se excusara de asis-tir
a las funciones de rogativas organizadas por el Cabildo en
La Lagxna 45.
5. 01 PARA LA GUERRA
Con respecto a la petición de voluntarios para el ejército, se
41 Argumentaba que ya lo había hecho al ser elegido Sindico Personero,
años atrás, pero el 31 de agosto se le exige que lo realice.
42 Juramentos efectuados ante el Alcalde Tomás Subieta y el Escriban@
público Domngo Rodríguez Velasco (A. M. L L., loc. cit.).
43 En acuerdo de 16 de mayo de 1793 (A. M. L. L., libro 29, oficio 2.9,
página 38).
44 A lo que el Cabildo replicb que quien tenía la jurisdicción para dar
órdenes de este tipo era el Ayuntamiento, por que así estaba mandado.
No obstante, se pide al Obispo que recorniende a los pCLrrocos que las hicie-ran
(A. M. L. L., libro 29, oficio 2.9).
45 A. M. L. L, P, X (Proclamaciones y Rogativas, 2, núm. 7).
conserva una carta muy interesante en la que el- Gobierno jus-tifica
las motivaciones que ha tenido el monarca para declarar
la guerra a Francia 46. Sin embargo, aunque no faltaron declara-ciones
de que los vasallos estuvieran dispuestos «... a derramar
hasta las Ultimas gotas de sangre ... » "', la realidad es que procu-raron
los tinerfeños eludir el compromiso, alegando la poca gen-te
disponible para defender la isla en caso de un ataque en regla.
En Santa C%uz congregaron a los vecinos en la iglesia del
Pilar, y aunque no se alistan, hacen ofrecimientos en metálico y
otros servicios. Entre ellos destacaron los franceses : Juan Bau-tista
y Juan Evangelista Devigneau Casalon, Qaudio Plasson,
Diego Antonio Martin y Juan Bosq. En La Laguna comparecie-ron
igualmente dos franceses: José Plou y Antonio Angles. En
totd garantizan suministrar 17.150 reales como mínimo anual-mente
en tanto dure el conflicto bélico 48.
46 El objeto de la guerra es defenderse de los enemigos de la fe, de los
ultrajes c.. que hacen unos hombres, que sólo son conocidos en la Europa
con el título de Nobatores, pues quieren. a fuego y sangre introducir en
el mando unas novedades nunca vistas, como son vivir sin Dios, sin Rey,
sin Ley. >> y se conducen como . brutos e irracionales >>, como lo prue-ba
la decapitación de Luis XVT, la desobediencia al Papa y su comporta-miento
con el clero. Explica que toda Europa está contra Francia « . hasta
los turcos y gentiles .», y que aquellos han venido a los franceses como
esclavos, por lo que << si esto es executado por infelices idólatras que no
conocen el verdadero Dios, qué debemos hacer nosotros los más católicos del
mundo. ». Luego toca el tema del dinero, afirmando que los obispos han
ofrecido al Rey todas sus rentas, quedándose sólo con lo imprescindible y,
a la de que los Cabildos eclesiásticos, Grandes de España, particulares, ciu-dades,
pueblos e incluso los vecinos más pobres, han ofrecido cuanto han
podido para el mantenimiento de la guerra, y que muchos hasta sus perso-nas
alistándose. Por todo ello se espera que los habitantes de la isla cola-boren
como soldados. (Carta sin firma y sin fecha, conservada en el
A.M.L L,E,XXiJi, núm. 7.)
47 A. M. L. L., P, VII, núm. 13.
48 Juan Bautista y Juan Evangelista Devigneau Casalon ofrecen quince
mil reales de vellón anticipados, cada año, mientras dure la guerra y decla-ran
aumentar la suma si las circunstancia del comercio se lo permitiera;
Claudio Plasson, ciento cincuenta reales de vellón anuales; Diego Antonio
Martin se ofrece para curar, gratis, a los enfermos del hospital de tropa;
Juan Bosq dio mil quinientos reales de vellón; José Plou, tendero, ofreció
trescientos reales anuales durante la guerra, y Antonio Angles, doscientos
reales amales (A. M. L. L, E, XXIII, núm 7 ) .
7 50 ANUARIO DE E S T U D I O S ATLRNTICOS
TENERIFE Y LA GUERRA CONTRA LA REVOLUCI~N FRAKCESA 21
En Tenerife, temiendo una invasión, se confeccionaron ins-trucciones
muy concretas para el casa de que fuera atacada la
isla. Ya antes de la declaración de guerra, el 12 de febrero de
1793, el Comandante General ordena al Ayuntamiento de La
Laguna que comunique a los vigías que avisen de la entrada de
barcos 49.
El Comandante General presiona sobre el Cabildo, en 13 de
mayo, para que forme un plan para defensa, con sus instruccio-nes
correspondientes 50, El Cabildo, reunido el 16 de mayo, en-carga
su elaboración a tres diputados y un regidor Redactado
y estudiado, fue expuesto en la reunión del Cabildo; de 7 de junio,
donde se repartieron las ocupaciones, nombrando, uno por uno;,
a los encargados de ellas 52. E k las actas del Cabildo 10 que se
refleja es tan sólo un resumen de la Instrucción, que explica mi-nuciosamente
todo lo relativo a viveres, bagajes, conducción, for-tificación
y hospital, incendios y agua, municiones, atribuciones
eZeñ mayordomo de propios, etc. 53.
Más adelante, en 1795, se solicita del Cabildo relación de
fondos de propios con el fin de conocer las cantidades disponibIes
para emplear en defensa de la isla 54. Y en el mismo año, el ea-
Mldo acuerda cambiar las nóminas de personas designadas para
cada menester, sin que podamos aducir la razón última de esta
decisión 55,
50 Envrándole un oficio que se conserva en el A. M. L. L., P, VII, nú-mero
14.
51 LOS diputados fueron Juan de Castro, Lope de la Guerra y Fernando
Rodríguez; el Regidor, Lorenzo Benftez de Lugo (A. M. L. L., libro 29, ofi-
A:,. '>o 4-1 r>n\
.,iv u ', S U L . ea,.
52 A. M. L. L., libro 29, oficio 2.0, fol. 47.
53 Esta Instrucción se conserva en el A. M. L. L., P, VII, núm 14; en
ella se especifica cada uno de estos encargos, designando para cada uno de
ellos a determinada persona.
54 En un oficio de 17 marzo de 1795 (A. M. L. L., C, V, núm. 22).
55 El acuerdo de 2l de mano de 1795 (A. M. L. L., libro 29, oficio 2.9
folio a0 v.).
22 MARÍA D n C A R m GUIMERÁ RAVINA
Como en Tenerife no se alistaran muchos voluntarios 56, el
Gobierno ordena el traslado de algunos batallones a la Península.
El Cabildo se reúne en junta el 20 de abril de 1794 57 para adop-tar
medidas ante el hecho de que el Comandante General le re-transmitiera
la R. O. de 29 de marzo 58, por la que se asigna el
embarque de tres regimientos. Aunque la primera idea del Con-cejo
fuera dilatoria, haciendo al soberano algunas reflexiones so-bre
la situación general de la isla, escrito cuyo contenido fue
aprobado en la sesión del 4 de mayo, parece que los argumentos
surtieron efecto, ya que a finales de julio 59 se debatía el conte-nido
de una nueva R. O. de 21 de julio, en que se reducía el con-tingente
de los tres regimientos, solicitados para las campañas
del Rosellón, a una compañía de Granaderos por cada uno de los
once regimientos de la provincia, así como el batallón de Infan-tería
de reciente creación. E1 Cabildo manifiesta su agradeci-miento,
no s6lo por lo que respecta a la disminución cuantitati-va
de hombres, sino porque, además, se evitaban los inconvenien-tes
que ocasionaba la presencia del batallón de Infantería 60.
A los 520 hombres seleccionados - s i n contar oficiales- se
les designaron mandos, se les dan uniformes e instmcci6n y se
les anticipa un mes de sueldo antes de embarcarlos mbo a Ro-sas,
previa escala en Cádiz 61.
56 Aunque en una carta de GutiBrrez a Alange dice que se reclutaron
120 voluntarios y vagos para el servicio de la Real Armada (31 de mayo
de 1794, Archivo de Capitanía, 2 . Sec., 3.0 Div., leg. 32, Asuntos: Em-
%,,-m",,,>
VWI y<N<í,.
57 A. M. L. L., Iibro 41, oficio 1.9, fol. 74.
58 « . en atención a las urgencias de la presente guerra y a las prue-bas
de fidelidad y amor de los habitantes de las islas »
59 A. M. L. L., hbro 41, oficio l.+, fol. 88.
60 Expresan su agradecimiento por « .. haber sustituido en su lugar el
l.n+o11.L. a- rnCori+n--ri 1- -nn;n,.Cn nrnon;*n ....irir. nn.. m.. mol.An nn n.n.tn--n..
UaicriiVY UG J-LLLUYCFLICII U- I l l b l G Y & G blC2QbIVY> pUCU b V I I DU UQYUL* UF G V l L í i I I ( L Y
los grandes inconvenientes que causa su permanencia en el país; que son
tan notorios, que hasta los mismos milicianos, por liberarse de ellos, mani-fiestan
desde luego encargarse de las guarniciones y fatigas que hacia aque-lla
tropa ...S (A. M. L. L., libro 41, oficio 1.9, fol 88).
61 Todos los pormenores del equlpamiento y puesta a punto de esta
tropa, como los de su envío a la Península, se encuentran claramente espe-
152 ANUARIO DE ESTUDIOS A T L A N l I C O J
TENERIFE Y LA GUERRA CONTRA LA REVObUCIbN FRANCESA
Como ya vimos, la decisión de alejar a los emigrados de la
frontera hizo pensar en la conveniencia de concentrarlos en Pal-ma
de Mallorca, a lo que las autoridades locales pusieron ciertos
reparos. Por ello, el 23 de marzo de 1798 62 se decreta pasen a
Canarias utilizando la ruta de La Coruiia, utilizándose barcos
neutrales y costeando la Real Hacienda los fletes y su rnanuten-ción.
El Cabildo de Gran Canaria, ante dicho decreto, toma la
iniciativa de escribir al de Tenerife para solicitar conjuntamen-te
del Rey que desista de enviar emigrados al Archipiélago 63.
F-~tnn f i~ins e 7.7b m 11 r e ~ n i hde l Cabildo de Tenerife de 14 de a.4""" "A+w*-
junio de 1798 64, en la que se acordó elevar una representación
al Rey, expresando los inconvenientes para la provincia, y se
encarga d Diputado general de las islas Canarias ante la Corte,
Sixto Romh y Nachado, que realice las gestiones pertinentes 65.
cificados en las cartas cruzadas entre el Comandante general Antonio Gu-tierrez
y el Conde de Campo Alange, que se conservan en el Archivo de
Capitanía, 2." Sec., 3 a Div., leg. 32, Aszcrztos: Embarques.
62 Este decreto incluye a todos los emigrados, deportados, refugiados,
desertores y los que no estén repstrados en los Consulados franceses. En e1
mismo se prevenía al Comandante general sobre su contenido (A. M. L. L.,
E, XXIV, núm. 18).
63 A. M. L. L., E, XXIV, núm. 19.
64 A. M. L. L., libro 41, oficio l.Q, fol. 153.
65 La argumentación estaba basada en las siguientes líneas maestras:
el Rey habla decidido dejar en Mallorca solamente a los emigrados que allf
p21term &%-Jlr~e CIY com&ifi&, y r&re todo 10s &cr&es y e&sl&kicn.~.
de mayor consideración. ¿Por qué tendrfa Cananas que soportar a los más
miserables? ;En razón de su pobreza, tal como argumentaban las autorida-des
mallorquinas? Esto da pretexto para plantear un cuadro interesante so-bre
la situación de la isla. Los baldíos solicitados por los naturales, se les
han negado, ¿es justo entregarlos ahora a los franceses, quienes, por otra
pipte, ~PPCIEOCPE 11 fomg en q ~ ede ben ~gltivarloss~i j ~?.rlmcBar~ec.e~n. ,
de los medios indispensables? La situación econ6mca es lamentable, coma
quiera que c. . el principal fruto de las islas es el vino y el aguardiente,
cuyo sobrante se extraía antes para la América . », este negocio se ha.
frustrado con el establecimiento del libre comercio, que ha reducido la ex-portación
tan s610 hacia Inglaterra y los ingleses imponen el precio que se
les antoja. Finalmente recuerdan que los años aciagos son más numerosos
24 MARTA DEL CARMEN GUIMERÁ RAVINA
Las gestiones de Sixto Román y las dificultades del pasaje
de los emigrados desde La Coruña a Canarias debieron dar el re-sultado
apetecrdo, pues en la documentación posterior EO se en-cuentra
rastro de emigrados franceses en Tenerife.
Al recibo de la Real Orden por la que se remitían seiscientos
prisioneros franceses a las islas, el Comandante General, Anto-nio
Gutiérrez, envió un ingeniero extraordinario para que bus-cara
un lugar apropiado donde encarcelar a estos prisioneros. a
Le pareció el más idóneo el Hospital de Convalecientes de La N
Laguna, solicitando del Cabildo que se lo facilitara, el cuaI lo
hizo así, dado que era el patrono de dicho hospital 66. Además O
n--
esta institució-n tuvo que costear el arreglo y habitación para re- m
O
E
cibir a los prisioneros SE
Los prisioneros franceses llegan y empiezan a ser repartidos. -E
Pero corre el rumor de que traen enfermedades que pueden pro-
3 pagarse y cunde la alarma. Alarma que provocó una reunión del - -
0
m
que los provechosos, citando las tres plagas de su agricultura: la sequía, E
la cigarra y el conejo. Otros datos interesantes contenidos en el memorial O
son: los 150.000 habitantes para el Archipiélago, precio del tngo (90 reales n
la fanega), papas (97 reales la fanega) y la insistencia final en la poca -E
rentabilidad del viñedo. (Sobre el problema vinatero en el comercio insular, a
vid Antonio Bethencourt Massieu: Canarias e Inglaterra: el cornereio de 2
n
vinos (1650--1800), «Anuario de Estudios Atlánticos», tomo 1, págs. 195 n
y sigs ). Con posterioridad elevó una nueva representación ante el monarca,
3
reforzando su exposición anterior con el argumento de la imposibilidad de O
recibir a los emigrados en Canarias, a consecuencia del gran número de
tropas que hay en ella, pues Ias milicias estaban en pie de guerra (A. M. L. L.,
libro 41, oficio 1.9, págs. 84 y sigs ). Es interesante contrastar el número
de habitantes dados por Sixto Román, con el trabajo de Antonio Rumeu de
Armas: Una curzosa estad.istzca canarm del siglo XVIII, y con el más re-ciente
de F. Jiménez de Gregario: La poblaczón de Zm islas canamas en
la segunda mitad del siglo XVIII, «Anuario de Estudios Atlánticos», 1968,
tomo XIV.
66 A. M. L. L., libro 41, oficio 1 O, fol 71
67 Para ello se comisiona a Antonio Carta y a Juan Tabares. El Con-de
de Siete Fuentes participó al Ayuntamiento de La Laguna que se nece-sitaba
madera y una reja, que fue encontrada en el almacBn del Ayunta-miento
(A M. L. L , E XXIV, núm. 30).
154 A N G A R I O DE E S T U D I O S A T L A N I I C O S
TENERIFE Y LA GUERRA CONTRA LA RWOLUCI~N FRANCESA 25
Cabildo de 12 de junio de 17M, en la que se acuerda enviar un
escrito al Comandante General exponiéndole los peligros que se
derivaban para la salud pública y el inconveniente ddel hecho que
tanto en La Laguna como en La Orotava estuvieran los hospi-tales
dentro del casco de las poblaciones, 10 que potenciaba enor-memente
el peligro de una epidemia para sus moradores. Se per-mitían
recomendarle el Hospital y Lazareto situado en las afue-ras
de Santa Cruz 68. LOS m ~ i c o sco nferenciaron con Antonio
Gutiérrez y, una vez inspeccionado el Lazareto, fue decidido tras-pasar
los prisioneros enfermos de ambas ciudades al edificio alu-dido.
Otro dato curioso es apuntar que los prisioneros en tránsi-to
hacia La Orotava fueron alojados en el hospital lagmero de
San Seha.stih 69.
1x1.-LOS FRANCESES EN EL COMERCIO 'JXNERFE-RiO
A FINALES DEL SIGLO XVIII
Seria de interés estudiar ei papei que representaban ios fran-ceses
en el conjunto del comercio de Tenerife, puesto que doce
de ellos se dedicaban a actividades mercantiles. Calcular el vo-lumen
de sus transacciones es difícil, y ahora no es nuestro pro-pósito.
Sin embargo, es fácil de advertir el papel que jugaban en
el conjunto de los mercaderes ingleses, irlandeses, etc.
Con el fin de encajar el papel de estos comerciantes galos,
nos permitiremos trazar un cuadro rápido y sintético del comer-cio
del Archipiélago a finales del setecientos.
Antes del establecimiento, en 1778, del Libre Comercio, las
Canarias traficaban activamente con 'los puertos indianos, en
especial con los de Caracas, Campeche, La Habana, Puerto Rico,
Cumaná y Maracaibo, donde se colocaban vinos y aguardientes a
.cambio de cacao, tabaco y azúcar Respecto a Europa existía
68 A. K. L. I, E, UXFJ, n5m. V.
69 Como habla tres enfermos de calentura y uno con dolor de costado,
se les dejó allí y los demás siguieron; así se acordó en la junta de Ca-bildo
de 17 de junio de 1794 (A. M. L. L., libro 41, oficio 1.Q).
70 V d . Dacio V. Darías Padrón: Costumbres e deales de Santa Crw
de Tenerzfe en el siglo XVIII, La Laguna, «Revista de Historia», tomo 111,
año VI, abril-junio de 1929.
26 MARÍA DEL CARMEN GUIMERÁ RAVINA
un comerclo floreciente, importándose muebles de lujo, tejidos
de lana, lino, aparejos para equipamiento de barcos, aceites de
bacalao, efectos navales de Suecia; telas, encajes y jabón de Ir-landa,
papel de Gnova y muy diversas mercancías, continuándo-se
con cierto ritmo en los intercambios con los Estados Unidos,
Los decretos de liberalización comercial con Indias afectaron
profundamente e1 cuadro anterior, puesto que en 1765, al auto-rizarse
el despacho de navíos de nueve puertos hacia América,
quedan excluidos los de Canarias, que sólo consiguen rango en
1772 71.
Al establecerse el tráfico libre entre 17 puertos españoles y
22 americanos, Canarias no: salió muy beneficiada, pues había
perdido en parte su mercado indiano tradicional y encuentra una
mayor competencia, por lo que respecta a precios y calidades,
para colocar allí SUS productos 72. La oportunidad hubiera estado
en realizar desde los puertos insulares un comercio de transbor-do
con productos extranjeros; sin embargo, solamente se auto-rizaba
a las embarcaciones matriculadas en el Archipiélago a
cargar productos no nacionales en puertos peninsulares, hasta.
1786, en que se autoriza por la autoridad central la cargazón
del 1/4 del total con géneros extranjeros 73. Con el fin de alen-.
tar el comercio con el Nuevo Mundo, se fijaron en 300 toneladas
el cupo anual exportable a Nueva España, aunque el volumen to-td
entre 1785 y 1787 no alcanzara las 350 de las 900 permitidas.
El comercio insular se queja constantemente de 10 infructuoso
de este tráfico americano, culpando a los excesivos impuestos
que exigía el Real Consulado desde 1786.
Sin embargo, con el decreto de «Libre Comercio» el sistema
de licencias y embarques se simplifica ?*. En Baleares y Cana-
71 Vid. Jaime Vicens Vives: EZstorza Económica de España, Barcelo-na,
7.= edic, 1967, pág 526. José de Viera y Clavijo: Wstoria de Cwnarzas,
Santa Cmz de Tenenfe, 1960, tomo 11, pág. 743.
72 Vicens Vives, op. czt, pág. 502, dice que ese decreto significó la.
desmonopolización del comercio.
73 Vid. José Peraza de Ayala: EZ régimen comerciaZ de Canarias con;
las Indias en tos stgZos XVI, XVII y XVIII, La Laguna, {Revista de Histo-ria
», 1952, núms. 98 y 99.
74 Vid. Francisco Morales Padrón: El comercio canarzo-americano, Se-villa,
Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1957 José Muñoz PBrez:
156 A N U A R I O DE ESTUDIOS A T L A N l f C O S
TENERIFE Y LA GUERRA CONTRA LA RRMOLUCI6N FRANCESA 27
rias el permiso de su concesión quedaba en manos de los jue-ces
de arribada. De otra parte, la reactivación comercial en las
recih inidependizadas colonias britániieas, y una mayor activi-dad
con colonias extranjeras y potencias neutrales, aliviaron algo
la tenebrosa situacibn, aunque los naturales eran conscientes de
la concentración y pesimistas ante el futuro 75. El tiempo viene a
darIes la razón; efectivamente, el comercio indiano languidecía
y las exportaciones vinícolas se derrumbaron definitivamente, lo
que produjo tambihn cierto decaimiento en las transaeciones con
la PenPnsda y una limitación a la geografía interinsular, hasta
que ya adentrados en el siglo xrx la economía canaria tomara un
nunbo distinto 76.
1. PAPEL DE LQS EXTRANJEROS
Por lo que toca a la actividad comercial en Tenerife, se en-contraba
casi por completo en manos de extranjeros: inglesesj
irlandeses, franceses, malteses 77, &c. El Gobierno no estaba aje-no
al papel de los mercaderes extranjeros en la nación, como lo
prueba la R. 0. enviada al Real Consulado Canarias 7s, con fecha
de 8 de marzo de 1792, por la que se ordena que todo comercian-te
extranjero y domiciliado se obliguen a llevar sus libros y con-tabilidad
en castellano, so pretexto de las dificultades que pre-sentan
en los tribunales en los casos de quiebra y pleitos mer-
Mapa aduanero del szglo XVIII espwñol, «Estudios Geográficos», 1955, nú-mero
61, págs 747 y sigs.
7s Como lo prueba la carta de Surto Román y Machado, Diputado ge-neral
de las islas Canarias, fechada el 12 de febrero de 1799 (A. M. L L.,
libro 41, oficio 1 Q, fols. 84 y sigs.).
76 Vid. José de Peraza de Ayala, op. mt.; Antonio de Bethencourt
Massieu, opl. cit.
77 LOS malteses habían comenzado su comercio con España desde 1740,
suministr?ando a las industrias catalanas el algodón para sus tejidos. (Vid.
Vicens Vives, opl. cit.). En la época que nos ocupa, los malteses desempeña-ban
en las islas el papel de los indios de hoy día.
7s El Real Consulado de Canarias se establecid en 1786, en La Laguna,
con el consiguiente descontento de los vecinos de Santa Cruz que hasta 1819
no lograron tenerlo en su puerto (Vid. José de Peraza de Ayala: El Real
Consulado de Canariw, C. 1. C. de Tenenfe, Aula de Cultura, 1966).
cant~le7s 9;a l mismo tiempo se argumentaba que de otra manera
se cerrarían las puertas a los nacionales que quisieran adiestrar-se
en el comercio, perdiendo los españoles esta posibilidad for-mativa
y práctica. En un plazo de seis meses la justicia debería
crmp~obar la efectividad de esta disposición por lo que respecta.
a oficinas de bancos, comerciantes, mercaderes y cualquier ex-tranjero
que se dedique a la actividad mercantil
Por lo vlsto la orden se cumplió, pues las cuentas de fran-ceses,
que hemos manejado, aparecen en español; pero es más,
en el expediente de Juan Francisco MaYscin 81, francés expulso, al
hacer el inventario de sus libros y papeles, se dice: «. . . otra en
idioma francés que dice...», y del resto no mencionaba nada. Lo
que hace que esiabaii anob&ena Caa ütellayI" iO >ace
pensar en la posibilidad de que llevaran una doble contabilidad.
2. MERCA DE RE^ Di3 VARA Y TENDEROS
Ye f r ~ ~ g e s ee, s v~T.":&I?e n %nerife, ficpve se dedicahan
a las actividades mercantiles. Sin embargo, no todos tenían el:
mismo peso específico, pues siete eran comerciantes al por me-nor
y tenderos, mientras hay comerciantes importantes y alguno
hasta auténtico hombre de negocios, típico exponente de lo que
Vicens Vives denomina «burgueses» sZ y más recientemente ca-pitalistas
comerciales, prototipo de una burguesía 83.
Los mercaderes de vara y tenderos vendían muchos géneros
y el volumen de sus tiendas variaba bastante. Desgraciadamen-te,
en estos casos 10s inventarios que se han conservado contie-ter,
zw&, rr,& !o qAa tením en_ c$szsi aiinque si.lg~ f'zera
para vender, que auténticas relaciones de lo que poseían en sus
tiendas.
79 Medida que vino muy bien al año siguiente, cuando se ordena la ex-pulsión
de los franceses y el secuestro de sus bienes y papeles.
80 A. M. S. C., núm. 434.
81 A. M L L., E, XXII, núm. 5.
82 Vid. Jaime Vicens Vives: Coyzcntura ecanómzca y reformismo bur-gués,
en «Est de Historia de España», IY, 1954, págs. 351-391, y en «Obra
dispersa», vol. VII, págs. 35-55, Barcelona, Ariel, 1968, págs. 17-58
S3 Vid. Fernand Braudel y Ernest Labrousse: Histoire économque et
sociale de la Frunce, tomo 11, París, 1970, págs 207-215
158 ANUARIO DE ESTUDIOS A T L A N I I C O S
TENERIFE Y LA GUERRA CONTRA LA REVOLUCIÓN FRANCESA
3. ~ E ZWASA L FOR MAYOR
De mayor interés es el inventario de efectos y cuentas de
Juan Francisco Martin pues está realizada muy minuciosa-mente
y los géneros tasados por peritos expertos. Por tales razo-nes
nos podemos hacer una perfecta cuenta de lo que era una
tienda de envergadura en el Tenerife de fines del setecientos,
ya que el balance total de su negocio alcanzaba los 168.719 reales
de vellón y 29 maravedís. De dicha cantidad, 124.771 reales im-portaban
las mercancáas almacenadas, o sea, un 77 por 100, asi
como un descubierto de 330.693 reales, 24 maravedís, indicativo de
la forma de operar a crédito como la participación de Rancisco
Casalm y sobrinos Ue-vigxeaü c m W.09Q redes de ve!!6n, exp-nente
explícito de una saciedad: ea ciomdta entre ambos fran-ceses,
técnica habitual de trabajo del capitalismo comercial de la
época 86.
84 A. M. L. L., E, XXIV, núm. 5.
8.5 BaEa.nce de Ziquzdacaón de Juan. Francisco Martin:
ACTIVO P A S I V O
rs. m. mrs TS. vvt
Caja . 871
Clientes 3 281
Mercaderías .... . 124.771
Creditos g a r a n t i-zados
. . 1 101
Descubierto . 30.693
- -
TOTAL .. . 160.710
28 Proveedores . 53632
9 «Francisco Casalbn
16 y sobrinos De-vigneau
» 90 000
20 Alquileres a pagar 17 087
24
--- - Tn?a; . . . 16!?.?10
29
86 Vid. supra nota 83. Las condiciones y capitales de esta sociedad co-manditaria
pueden contemplarse en el siguiente resumen del contrato fir-mado
el 3 de julio de 1789, con una duración de cuatro años ininterrum-pidos,
y contiene las siguientes cláusulas: 1) La Casa de Comercio ((Fran-cisco
Casalon y sobnnos Dewgneau» aporta 6 000 pesos; 2) Martin no pone
dinero, sino trabajo con diferentes condiciones; 3) no se le permitir& hacer
negocio para otra compañía; 4) cuando la Casa de Casalon carezca de una
mercancía que necesite no podrá alquirirla de otro comerciante sin el con-sentimiento
de aquklla; 5) llevará «Manual», «Mayor», «Diario de Gastos»
y demás, esciltos con toda claridad; 6) además del comercio hará comisión
sólo por cuenta de la Casa de Francisco Casalon y sobrinos Devigneau con
so MARiA DEL CARMEN GUIMERA RAVINA
No cabe la menor duda de que la de mayor solidez era la ya
citada de Frca~zc';EscoC~m coZcpn y sobrims Dic?vig?nmu. La familia
Casalon se habia establecido en Tenerife en el siglo xvm, al ser
nombrado como cónsul de Rancia Enrique Casalon. Muy pron-to
se arraigaron, relacionándose con familias canarias como los
Villalba, Tolosa y Uriarte, o extranjeros que aquí radicaban,
como los White o los Forstall. La casa de comercio fue funda-da
por Juan Casalon, heredándola Francisco, de quien pasó a
Juan Bautista y Juan Evangelista Devigneau Casalon, que son
quienes la regentan en la época que nos ocupas7.
No sdamente se dedicaban al gran comercio, sino intervenían
en activos negocios mediante la f~gurad e Sociedadas en m%
,dita, como acabamos de ver en el caso de Juan Francisco Mar-tin.
Las inversiones de la Sociedad Casalon no se reducían, na-turaImente,
sólo a actividades mercantiles, sino que sus benefi-cios
fueron constantemente invertidos en valores inmobiliarios
por un valor total de 41.101 pesos repartidos entre Santa C m y La
Laguna, así como propiedades rústicas por un total de 8.219 pe-sos,
repartidas entre La Laguna, Icod, e incluso Lanzarote donde
poseían dos hw&míh
los efectos que ponga a su cuidado al por mayor o por menor, llevando de
comisión el 4 por 100 a beneficio de la compañía y firmará las facturas;
7) tendrá local, almacén y vivienda sin pagar alquiler, pero la compañia
tendrá que pagar 300 pesos por el alquiler de las piezas y la manutención
se pondrá en la cuenta corriente de la Casa de Casalon; 8) cada año hará
inventano de deudas y efectos que entregará a la Casa de Casalon; 9) no
tomará por su cuenta, m&s que 10 que estrictanieiite uecesite; 16) EO podrk
otorgar ninguna fianza; 11) en caso de pérdida la Casa de Casalon no per-derá
más de los 6.000 pesos; 32) en caso de fallecimiento de Martin, la
compañía quedará disuelta; 13) si alguna de las partes no quiere renovar,
la compañía avisará con un año de antelación a la expiración del plazo;
14) pasados los cuatro años se hará un inventano; 15) una vez contabili-zados
ios beneficios se repariir&ri a parieslgiaiea; 18) eii caso de diferen-cias
se someterán a unos mercaderes ya establecidos (A. M. L. L., E. XXICI,
número 5)
87 Vid. NobiZzurio de Gunarias, La Laguna, 1952, y A. M. L. L., E,
XWII, núm. 2.
8s Estaban distribuidas de la siguiente manera. en Santa Cruz, ocho
.casas, una en La Laguna, que les servía para veranear y cuyos bajos es-
160 A N U A R I O DE E S T U D I O S ATLANS'ICOS
TENERiF'E Y LA GUERRA CONTRA LA RE"YOLUCI6N FRANCESA 31
Alguno de estos bienes merece la pena un comentario, como,
por ejemplo, la casa de La Laguna, que les servía de deleite du-rante
el verano, lo que indica una mentalidad muy propia de la
burguesía de la época; pero no sólo era para descanso, pues te-nían
arrendados los bajos; o la magnificencia de la Casa de Co-mercio
en Santa Cruz, valorada en más de 18.000 pesos; la bo-dega
en la Marina, o el molino de agua en Icod, hechos que de-muestran
su buen sentido inversor.
m.-EXHJLSION DE LOB FRANCESES DE U ISLA
Una vez rebasado el paréntesis sobre los franceses en el co-mercio
tinerlerio, detengámonos breves instantes para destacar a
los franceses residentes en esta isla, cuál era la procedencia geo-gráfica
de los mismos, cuáles y por qué algunos fueron expul-sados
y otros permanecieron.
Como consecuencia de las disposiciones arriba aludidas, las
autoridades insulares redactaron tres listas de los franceses ra-dicados
en Tenerife. En la primera, fechada el 28 de septiembre
de 1793 89, como recordaremos, nos encontramos con que catorce
taban alquilados a José Plou, tasada en 9.270 pesos; las de Santa Cruz tienen
grandes diferencias en sus valores; oscilan entre 18.373 pesos que valía la
Casa de Comercio y 250 pesos que era el precio de una casa que tenían en
la calle de la Curva, pasando por una casa frente al barranco del Aceite
(2.565 pesos) y otras dos en la calle de San Francisco (2 153 pesos), otra,
con su jardín, en la Calzada de Santa Cruz (6.029 pesos), una bodega en
la Marina (1 504 pesos), una casa en la calle de la Consolación (957 pesos).
En lo que a propieüaües riisticas se refiere, su vaior ascienáe a 8.297 pe-sos
repartidos en distintos lugares: en La Laguna, el cercado de Bello (873
pesos); en Geneto, una hacienda cuyo valor era de 2.327 pesos; en Icod,
un molino de agua, evaluado en 1.203 pesos; en el Realejo, dos casas con
sus respectivas huertas, que valían 623 pesos; incluso en Lanzarote poseían
dos haciendas cuyo valor ascendía a 3.270, pesos. (A. M. L. L., E, XXIIL,
numero 2)
89 La relación nominal de los mismos es la siguiente: Santa Cruz- Juan
Bautista y Juan Evangelista Devigneau Casalon, Diego Antonio Martin, Juan
Francisco Martín, Juan Bosq, Juan Francisco Bosq, Santiago Cabarrony,
Pedro Carricaburu, Francisco Deiglun, Andrés Dusantoy, Jos6 Pussaire, Luis
Duciel, Juan Leonardo Peschiadoux, Claudio Flasson, Juan Bautista Prion
de Larroche. La Lagzcna: José Plou, Antonio Angles y Pedro Carbonel.
32 MARÍA DEL CARMEN GUIMERÁ RAVINA
estaban avecindados en Santa Cruz, tres en La Laguna y sola-mente
dos en el Puerto de la Orotava.
Si la comparamos con la matrícula de extranjeros del año
1791, en Santa Cruz aparecen dos franceses más y falta uno.
Aparece Juan Evangelista Devigneau Casalon, hermano de Juan
Bautista, y que se hallaba de viaje en el tiempo en que se hizo
dicha matrícula Tambikn encontramos a Juan Bautista Prion
de Larroche, que se encontraba por entonces en la isla de La
Palma y que no hizo el juramento de fidelidad por las razones
que aduce en su expediente gl. En cambio falta Bartolomé. Bau-det,
de quien desconocemos los motivos de su ausencia en 6793
o simplemente que hubiera fallecido. Faltan, en ambas, el Cónsul
Luis de E'onspertuis y Antonio Aspar: por las razones que y ex-plicaremos.
Resumiendo, son en total 22 los franceses que haMa
en la isla en el momento de decretarse su expulsión.
La inmensa mayoría procedían del sur de Franciag2. Hecho
explicable no sólo por la proximidad geográfica con la Península,
ya que muchos de ellos estuvieron viviendo en ella antes de pasar
a Canarias. Otra explicación puede derivarse de la mayor facili-dad
de relaciones comerciales existentes entre el sur de Francia
y España y pensamos que en la úItima explicación se encuentra
Puerto de Ia Orotava: Juan Emerique y Juan Francisco Anciom. (A. M. L L ,
E, XXIV, núm. 4).
90 A. -?I. L. L., E, =m, ZYhL 1.
91 A. M. L. L., E, XXII, n-iim. 11.
92 De Crottes, en el Delfinado, eran Juan Bosq y su sobrino Juan F'ran-cisco
Bosq; del Bearne eran cuatro: Santiago Cabarrony de Lasseube, Juan
Bautista Prion de Larroche; de Oloron y Juan Bautista y Juan Evangeksta
Devigneau Casalbn que eran de Aren; de la provincia de Languedoc proce-
Cia:: lmtmin A>g1en, yat~nn! Ue YY~u~--uc, e" e1 Qhispiri~ Ue 'Me~rie, y
Jos6 Pusaire de Bessiers; tres habfan nacido en la Provenza, Diego Anto-nio
Martin y Juan Francisco Martin en Tourbes y Francisco Deiglun en
Martigue; Andrés Dusantoy procedia de Reims, en la provincia de Cham-pagne;
Luis Duciel de Lamintyoye, en Guyen; de Saverdel, en el Condado de
Foix, provenía Juan Emerique; Juan Leonardo Peschiadoux era de Toule, y
Pedro Carricaburu, de Espeice, en la Baja Navarra.
162 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICO'P
'PENERIFE Y LA GUERRA CONTRA IA RFXOLUCIÓN FRANCESA 33
en el desarrollo expansivo del puerto de Marsella a lo largo del
siglo xvm que va a superar su h b i t o mediterráneo tradicional
para saltar al Océano Atlántico, expandiéndose no sólo sobre Ca-diz
y la costa africana occidental, sino incluso participando ac-tivamente
en el gran comercio ultramarino francés de la segunda
mitad de la centuria 93.
A los franceses, residentes en la isla, les fue abierto expe-diente
para comprobar si entraban en la categoría de domicilia-dos
o en la de transeúntes; en este caso se procedería a la ex-pulsión.
Pero es interesante destacar que fueron expedientados
más pronto, los que realmente se iban a expulsar, excepto el caso
de Antonio Aspar, cuyo expediente se retras6 hasta 1794. 0chÓ
fueron los expulsados, y los catorce restantes quedaron como
avecindados. Entre los expulsos había tres criados, un divorcia-do,
un peluquero, un fabricante de jabones y licores, un piloto,
un comerciante y el cónsul francés.
Pasemos ahora a estudiar brevemente las condiciones perso-nales
de cada uno de ellos:
Santiago Cabarrony. Era soltero, criado en la Casa de Co-mercio
de CasaIon y que 1Ievaba seis años residiendo en la isla
en el momento en que se ordena su expulsión (21 de abril de
1793). Había hecho el juramento de fidelidad. Se le expidió pa-saporte
en la fragata El Fanny 94.
Pedro Carricaburu. Era soltero y criado, por 10 que se le ex-pulsa
95, pero tampoco se le encuentran bienes, aunque existe la
sospecha de que era un hombre acaudalado que los había oculta-do.
A pesar de las pesquisas 96, que continúan en 1794, no fue en-contrado
nada a su nombre.
93 Braudel y Labrousse, ob. &t., tomo 11, Les centres actzfs , pági-nas
i9S-20i.
94 A. M. L. L., E, XXII, núm. 6.
95 No hemos encontrado el expediente de este francés, pero sí múltiples
alusiones en cartas como las cruzadas entre el Alcalde Mayor de la isla Vi-cente
de Rivera y el Alcalde Real de Santa Cruz Francisco Duggi, en el
año 1793 (A. M L. L., E, XXII, núm. 10).
96 También se alude a Pedro Carricaburu en el edicto que el Corregidor
Núm 21 (1975) 3 63
34 MARÍA DEL CARMEN GUIMERÁ RAVINA
Juan Francisco Bosq. Era soltero, con residencia en Santa
Cruz y criado de su tío Juan Bosq, por lo que el 21 de abril de
1793 se le notifica que debería salir; lo que hará el 3 de junio
de 1793 en la fragata El Fmny, con destino a Filadelha. No le
bast6 haber hecho el juramento de fidelidad, pero tampoco se le
embargan bienes, pues declaró no tenerlos 97.
Antonio Aspar. Natural de Serrallonga, soltero, peluquero en
casa del teniente coronel Bartolomé Baudet, de cuarenta y nue-ve
años, católico, llevaba seis en España, de los cuales los nueve
primeros meses los pasó en Barcelona; luego estuvo dos años en
Nadrid, donde conoció al teniente coronel y con quien se trasladó
a Tenerife. En la isla se dedicó; a peluquero, tenía un caballo
-p-a-r-a- -1 :I--- y 1 o ~dej c~om~est ibles a v-aiiisLs iii-~J'sresr;L
1784 y 1785 viajó a la Península y también una vez a Londres.
Su expediente es el Unico que comienza en el año 1794 y trata
por todos los medios de permanecer en Canarias y eludir la ex-tradición,
en razón de su larga permanencia en España y en el
de Iiat-Lar-al de Semallunga eii rnGmrLto esk;tcLboa c-fi-pada
por tropas españolas. Sin embargo, sus razones no fueron
aceptadas a causa de no constar como residente 98.
Pedro Carbonel. Llevaba veintiún años en Gran Canaria, de
los cuales diecisiete estuvo casado con Josefa Raymond, de la
que había tenido hijos, pero se había separado de ella, razón por
la cual vivía en La Laguna. Había pronunciado el juramento de
fidelidad, por ello se suspende su extradición a condición de que
se reúna con su mujer y presente en Gran Canaria las excepcio-nes
que creyera conveniente en un plazo de treinta días. Como
negara, es eulisi&rado tlaiisefiiiie, eap'&&E~o&e. En &con-formidad,
presentó dificultades a las autoridades, pues habien-do
recibido pasaporte para dirigirse a Estados Unidos, desapro-vechaba
las ocasiones de embarque, temiéndose buscara trato con
José de ~a.&lla manda hacer púbhco al Alcalde de Santa Cruz, en 1794,
en el que se ofrece recompensa a quien descubra bienes ocuitos por ios
franceses expulsados y, en particular, los de Pedro Carricaburu (A M. S. C,
ncmero 500)
37 A M. L. L, E, XXIII, núm 8.
98 Ya que d Corregidor, recién llegado, Jos6 de Castilla, revisando las
matrículas vio que no estaba la de Anton~o Aspar (A. M. L. L., E, XXLV,
número 5).
164 ANUARIO DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
WERLFE Y LA GUERRA CONTRA LA REVOLJCION FRANCES.4 35
los compatriotas detenidos en la isla, posiblemente por motiiros
ideológicos 99.
Francisco Deiglun. Casado en Francia, su oficio era el de pi-loto
y vivía en Canarias desde 6768. Desde esa fecha hasta 1784
vivi6 en Gran Canaria en el barrio de Piana, realizando, duran-te
este tiempo, varios viajes a La Habana, Cádiz, Ceiata, etc..
A partir de 1784, en que se trasladó a Tenerife, hizo varios via-jes
a Cádiz, dejando tanto en una isla como en otra su casa
puesta y pob'lada, cuando se ausentaba. Al parecer, escribió a
su mujer para que viniera y ésta no lo hizo. Se le expulsa por
varias razones: su oficio es el de piloto, por lo que se le consi-dera
como transeúnte, y está casado en Francia, a pesar de lo
cual eligió trasladarse a los Estados Unidos. Sin embargo, tales
razones eran meros pretextos legales, ya que en el expediente
consta otra que nos parece la fundamental: el hecho de que rea-lizara
provechosos negocios en el Archipiélago, cuyos beneficios
en lugar de invertirlos en las islas, los girara a F'rancia. Se le
dan 63 pesos para el pasaje a Génova y se hace el inventario de
sus bienes, que se tasaron en 2.422 reales y los muebles en 746 loO.
Andrés Dusantoy. Aunque llevase quince años en Santa
CruzlO1, la causa principal por la que se le expulsa es por estar
calificado, en la Matrícula de Extranjeros de 1791, en la clase de
transeúnte. No pone ningún reparo a la expulsión, pero pide 250
pesos a cargo de los bienes que le han sido secuestrados, ya
que era fabricante de jabones y licores. Al principio piensa ir a
Francia, a través de Inglaterra, luego cambia de opinión tratan-do
de alcanzar los Estados Unidos, aunque por último se dirija
a Génova directamente lo2.
99 A. M. L. L., E, XXIIi, nam. 3.
100 Su expediente está en el A M. L. L, E, XXII, núm. 9. También se
conserva el poder que Francisco Deiglun otorgó, el 10 de mayo de 1793, a
cuatro procuradores de causas para que le representasen y defendiesen en
12 expxlsí6n de 10s framceses [A~ c h . twoH istórico ProviwiaZ de Santa Crwz
de Tenerife, legajo 1.614, cuaderno l.Q, 1793, fol 652 v )
101 A. M. L. L, E, XXII, núm. 10 Supdnese que influiría el hecho de
que hubiese sido vicecónsul de Francia (A. M. S. @, núm. 552).
102 Otorga poderes a Juan Bautista y Juan Evangelista Devigneau Ca-salon
el 27 de mayo de 1793, dlciendo que va a Estados Unidos (A H P..
S. C., legajo 1.430, protocolo de Miguel Sansón, fol. 1.044).
36 RIARÍADE L CARMEN GUIMERA IlAViNA
Juan Francisco Martín. Era soltero, mercader de vara y re-sidente
desde hacia poco tiempo en Tenerife. Vivía en los bajos
de la casa de los hermanos Devigneau Casalon, en Santa Cruz,
cuando se le ocuparon los bienes y se le dieron 765 reales para
que hiciera el viaje a Filadelfia. Antes de irse otorga poderes a
los hermanos Devigneau Casalonlo3 y en el mes de junio embar-ca
para Filadelfia. Pero no paró. allí la cosa: a consecuencia de
su expulsión surge un problema con los bienes que se le embarga-ron,
pues los Devigneau Casalon los reclamaron. Presentan un
contrato de la ~!?ompab.ia: en Cmanditce que tenían con Martin y
solicitan qGe se nombraran peritos para tasar dichos bienes con
el fin de percibir su parte. Presesionaron bastante, insistiendo rei-teradamente
en que fueran tasadas con urgencia las mercancías
para evitar su consiguiente deterioro; pero en vista de que sólo
se tasaron las perecederas, alegaron que a todas les perjudicaba
el encontrarse encerradas y sin ventilación. Una vez compulsadas
todas las cuentas, libros, papeles, etc., del expulso, los hermanos
Devigneau Casalon hacen otra peticibn, para que les sean entre-gados
los efectos, puesto que con su valor no llegan a la canti-dad
que les debía dicho Martín, para encargarse ellos mismos de
venderlos, lo cual es aceptadolo4.
Luis de Fonspertuis. Era el cónsul de fiancia en Canarias,
con residencia en Santa Cruz, por lo que vivió todos los aconte-cimientos
de la expulsión de los franceses en 1793. No sabemos
exactamente cuándo llegó a Tenerife, pero si que actuó en dicho
cargo en 1791 y 1792 lo5. En lo que atañe a su expulsión se plan-tean
ciertos problemas de jurisdicción. Al principio el Alcalde
Mayor, Vicente $rti7: & R.iverai c~nsldera qcp ILQZ vez &&r~-
da la guerra a Francia, el cónsul pierde su startm y debe ser tra-tado
como un francés más lo6. Pero un mes más tarde, el Coman-
103 A. H. P S. C , legajo 1430, protocolo de M1,wel Sansón, fol. 57 v
104 A. M L. L.! E, XXII, núm 5.
105 Ya que en los documentos consulares existe un legajo con esas fe-chas
y con el título de «Gestión de M Fonspertuis» (MinistGre des Affaires
Etrangeres, Archives Consulaires, Paris ) .
106 LO que manifiesta en una carta al Comandante General, Antonio Gu-tierrez,
y en otra a Francisco Duggi, Alcalde Real de Santa Cruz, para
que le oblrgue a salir (A. M. L. L, E, XXII, núm. 10).
166 ANUARIO DE ESTUDIOS A T L A N l I L O S
TENERIFE Y LA GUERRA CONTRA LA REWOLUCI6N FRANCESA 37
dante General reclama bajo su poder al cónsul lo7, apoyándose en
una orden que recibió de Godoylo8, aunque poco después le co-munica
que el cónsul ha aceptado embarcar para los Estados
Unidos en la primera ocasión que se presente. Sin embargo, pa-rece
derivarse que Fonspertuis había rechazado desde el principio
la intervención en su caso de la jurisdicción ordinaria, tolerando
solamente que su expulsión dependiera en exclusiva del Coman-dante
General en conformidad con su carácter loQA. ntes de par-tir
el cónsul otorgó poderes a su mujer llO. A partir de ese mo-mento
desconocemos con certeza lo que pudiera ocurrirles, aun-que
lo más seguro es que fuera encarcelado en Tenerife, pues en
1797 el embajador de F'rancia en Madrid solicitaba del Principe
.& !a P, qce ffier& pllg&c f ? !~ib &,&f?1 11.
Del total de los residentes, trece fueron los exceptuados de
las medidas de extradición, en razón de encontrarse avecindados.
Es curioso observar cbmo frente a cinco dedicados a actividades
107 En una carta dirigida a Vicente Ortiz de Rivera y fechada el 5 de
mayo de 1793 (A. M. L L, E, XXII, núm. 10)
108 En una carta con fecha de 19 de abril de 1793, en Aranjuez (A. M
L L., E, XXII, núm. 10).
109 Vicente Ortiz de Rivera, en una carta al Secretario del Consejo,
Pedro Escolano de Arrieta (A. M. L. L., E, XXII, núm. 10).
110 Poderes otorgados ante el escribano público ~M~gueSla nsón, el 27 de
abril de 1793 (A. H. P. S C., lega~o 1.430, fol 54 v.).
111 Ai cabo de cuatro años, cuancio se resiabiecen ias reiaciones entre
Francia y Espafia, es cuando en los papeles consulares se menciona a Luis de
Fonspertuis. En una carta del Ministro de Relaciones Exteriores, Delacroix,
al Directorio Ejecutivo, con fecha de 22 Nivoso del año V de la Reptibhca,
es decir, el 11 de enero de 1797, habla de que está encargado de pedir la
libertad del ciudadano Fonspertuis y dice que el Cónsul de Charlestown,
-r,c.A&Xc.- ~ ii-V .-- ~ ~ ~ %k Tieone rse reai'izar;ia las gestiones perknenies (M. A. E. Ár-chives
Consulares. Papeles sueltos correspondientes al Consulado en Ca-narias
en 1797). Y el 27 Pluvioso, es decir, 15 de febrero de 1797, el
embajador de Francia en Madrid, General Perignon, escribid al Cónsul de
Francia en las islas Canarias, Clerget, en la que decía que comunicase a
Luis de Fonspertuis que había pasado una nota al Príncipe de la Paz, para
solicitar su libertad (M. A. E. Archives Consulaires, año V, núm. 8, n b . 3).
38 MAR^ DEL CARMEN GUIMERA RAVINA
comerciales, un fabricante de jabones y licores y dos médicos, 0
sea, burgueses más o menos acomodados, encontramos un pelu-quero,
un criado y dos pob,res de solemnidad.
Luis Duciel. Tenía cincuenta y nueve años y llevaba treinta
años en la isla. Casado desde 1764 con Rafaela Hernández, de la
que tuvo un hijo y tres hijas, quienes le mantienen por estar in-válido
desde hace veinte años, por lo que presenta un certifica-do
de invalidez y no se le expulsa112. El Alcalde Real de Santa
Cruz justifica la permanencia de Luis Duciel en la isla por ser
pobre de solemnidad l13.
Juan Leonardo Peschiadoux. Impedido, como el anterior, lle-vaba
veintisiete años en la isla y estaba casado, desde U73, con
Antonia González. Vivía de la caridad de los vecinos de Santa
Cruz. Presenta el certificado de estar impedido para ir a la igle-sia,
lo que le libra de la expulsión como al anterior, seguramente
para no recargar a la Hacienda con el importe de los pasajes
José Pusaire. Llevaba veinte años viviendo en España. Al
principio estuvo en Cádiz al servicio de militares como el Conde
de O'Reilly, con quien fue a Argel -en 1775- como cocinero, y
con el Coronel José Barrera a Buenos Aires y a la isla de Santo
Tomé, Fernando Poo y Annobon. De regreso a Cádiz sirvió como
cocinero al jefe de Escuadra, con el que fue a Mahón. Trabajó en
Menorca doce años, pasando al final de los mismos al servicio de
don Antonio Gutiérrez, Comandante, por entonces, de las Armas,
en Menorca; le acompañó y sirvió durante los seis años que Gu-tiérrez
tuvo mando en Mallorca, y al ser destinado a Tenerife
como Comandante General, le siguió, aunque viviera en casa pro-pia.
Por todo ello no se le expulsa l15.
Juan fiancisco Anciom. Residía desde diecisiete años antes
en el Puerto de La Orotava, estaba casado y tenía cuatro hijos,
por lo que no se le expuls6 a pesar de ser peluquero lZ6.
1x2 A. M. L. L., E, XXiU, núm. 6.
113 A. M. L. L., E, XXZT, núm 10.
114 A. M. L. L., E, XXIii, núm. 11.
115 A. M. L L., E, XXIV, núm. 1.
118 A. M. P. C., núm 7, legajo @h, Asuntos Generales (1782-1783), nú-mero
3; Matriculas de Extranjeros, 1791 a 1792, fols. 18 y 9, respectiva-mente.
168 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS'
Claudio Plasson. Desempeñ6 el puesto de vicecónsul de Fran-cia,
al mismo tiempo que fue cónsul Luis de Fonspertuis. Con él
se plantea el mismo problema de jurisdicciones que con el cónsul,
es decir, se disputan las atribuciones el Alcalde Nayor y el Co-mandante
General l17. El Alcalde Mayar le considera exceptuado.
de la expulsión, pues estaba casado con española y llevaba el
tiempo exigida viviendo en Santa Cm118. Por Último, don An-tonio
Gutiérrez ordena se suspendan los procedimientos contra el
cónsul y el vicecónsul l19.
Juan Emerique. Llegado, por accidente, veintinueve años an--
tes al Puerto de la Orotava, estaba casado y tenía una hija120;
era cirujano de la Marina en Francia. Se le consideraba eomo~
vecino y prueba de ello es que fue elegido varias veces como co-misario
en las elecciones para Síndico Personero de 1783 a 1798 l2I.
José Plou. Esa mercader de tienda y vivía en Tenerife desde
1777, aunque habia estado en Málaga desde 1763. Su comercio lo,
tenia en una casa perteneciente a los hermanos Devigneau Casalon,
en la plaza de los Remedios de Ea Laguna. Presenta numerosos
testigos122 y logra no ser expulsado, a pesar de que era sol-tero
123.
Antonio Anglés. Era comerciante, y ya antes de ardename la
expulsión de franceses no domiciliadas había tenido que ver con
la autoridad12". Estaba casado desde hacia veinte años con una.
117 A. M. L. L., E, XXII, núm. 10.
11s Doc. cit.
119 Doc. cit.
120 A. M. L L, E, XXIU, núm. 9.
121 A. M. B. C; Actas del Ayuntamiento, núm. lj lega20 A:
122 ES sintomático que siendo un comerclante, al parecer, de relativa.
importancia, presente como testigos a gente importante de la ciudad, lo que
prueba que o era un comerciante importante y bien relacionado y tenía sus
bienes ocultos, o que sus protectores los hermanos Devigneau Casalon, que
poseían una firma sólida, le buscaran tales testigos. Fueron estos: Juan
Mongeoti: Francisco Quintero: Gregorio Vargas, Santiago Antonin Penedo,
escribano público de La Laguna; Antonio Miguel de los Santos, m6dico de
La Laguna, y Cristóbal Martín de Castro.
123 A. M. L. L, E, XXII, núm. 4.
124 A principios del 1793 hubo escasez de aceite y, por ello subían los.
precios con el consiguiente perjuicio para los habitantes de Tenerife Como
Antonio Anglés lo vendía en botijas, Antonio Riquel y Lorenzo Benítez de
40 MARÍA DEL CARMEN GUIMERÁ RAVINA
española y había hecho viajes a la Península y a América. Ha-bía
ejercido cargos concejiles, como la Administración de la Al-hóndiga,
receptor y expendedor de la Bula de la Santa Cruzada,
depositario de fondos judiciales y, en el momento del expediente,
estaba encargado de la administración de los bienes de José Ro-dríguez
Carta. Poseía tierras en Tegueste y La Cantera y casas
en La Laguna. Por la cantidad de pruebas y testigos que presen-ta
se le considera domiciliado 125. MOS más tarde, en 4789, An-glés
se presenta al Cabildo para solicitar unos baldíos, lo que se
le concede en Cabildo de 8 de marzo 12G.
Juan Bautista Rión de Larroche. Llevaba menos de un año
viviendo en Santa Cruz, ya que los veinticinco anteriores los ha-bía
pasado en L a Palma, & IQS dip~iiptph & i ~p~ &C1_^ C S ? ~ ~ C ~ _ G
con Cayetana Castilla. En el tiempo que estuvo en La Palma se
dedicó al comercio con una tienda de mercería y el Concejo abier-to
de la isla le nombr6 Regidor bienal para el Ayuntamiento, Di-putado
del Común y también depositario y contador del Juzgado
-R -e - a--l O- -r d-- i -n- -n --r -in - & -3 P&ma- Rjp &&n&traC1_cr y s~cr&ar ; ,~&!
mayorazgo de Abreu y de los bienes alodiales de la casa de Sa-lazar.
También fue elegido comisario elector, teniente castellano
del fuerte de San Miguel de Puerto, y hermano de la Cofraterni-dad
de la Santa Escuela del Cristo. Con él se planteó un problema
al no prestar el juramento de fidelidad, en el momento en que lo
hizo el resto. Al fin se solucionó la cuestión y lo hizo lz7. En Tene-
Lugo, fieles ejecutores, se presentaron en su casa y le requisaron 60 botijas
de aceite a 18 redes de plata cada una. Angles se reservó 12. Pero parece
ser que luego se resistió a entregar 3O por lo que el 14 de fehrero fiie ohh-gado,
bajo amenaza de 50 ducados de multa en caso de persistir en su re-sistencia
(A. M. L. L., C, Vm, núm. 20).
125 A M.L.L.,E,MIIII,núm.4.
126 A. M. L. L., libro 21, oficio 2.0, fol. 157.
1z.í E1 Alcalde Mayor hace las diligencias oportunas para averiguar los
motivos por los que Juan Bautista Prión de Larroche no hizo el ckdn p-ramento.
Escribe al Alcalde de La Orotava, que había sido Alcalde de La
Palma en 1791, quien le contesta que no recuerda bien si recibió el despa-cho
de matrícula de extranjeros, pero que, aunque lo hubiera recibido, no
le hubiera pedido juramento de fidelidad, por considerarle como vecino de
dicha isla, por ser morador durante más de veinte años, casado con española,
con hijos, cargos, etc.
170 ANUARIO DE ESTUDIOS A T L A N l I C O S
TENERIFE Y LA GUERRA CONTRA LA RWQLUCI6N FRANCESA 41
rife tenía una tienda con la que se dedicaba al comercio, que fue
cerrada al comprobar que no había efectuado el juramento, pero
de la que luego se le entregaron las llaves 128.
Diego Antonio Martin. Establecido en Canarias desde 1765
como comerciante y como médico, casado y con tres hijos, vivía
en una casa de la calle del Pilar. Estudió medicina en Marsella
y llegó en el bergantín inglés La ArtnailZ9.F ue examinado para
el titulo de cirujano en 177'2. En el momento de la apertura de
su expediente había vendido su mercancía a Juan Bautista Prión
de Larroche y se dedicaba a atender a los enfermos del Hospital
y de los pobres I3O. A causa de estas justificaciones, que presen-ta,
no es expulsado.
,TCla,nl Rmq. E , e! m ~ ~ e dxe nteti~fi cbrsele qüe se le lb%a ha-cer
expediente, tenia ochenta y dos años, de los cuales llevaba
cincuenta y cinco años en Santa Cruz, donde residía después de
haber realizado dos viajes a América. Era comerciante y estaba
casaldo con Margarita Dacier. Habia tenido cuatro hijos: Juan
Uregrsri9, yye e:: >f&jie=;J a;ana, ya gfU;;ta, q ~ eesh vo ca-sada
con Juan de Vilaseca, médico, y María CfandeIaria y Miguel,
que vivían con 61. Poseía varias casas en Santa Cruz, que impor-taban
12.000 pesas. lkie Personero en 1784 y durante este tiempo
prestó numerosos servicios a la causa pública como fueron repa-rar
a sus expensas un trozo de la calle de la Candelaria, ayudar
a la Diputación a comprar trigo, aportando setecientos pesos, y
costeó a un diputado para ir a la isla de Gran Canaria. Antes,
en 1471 y 1772, al venir vecinos de Lanzarote y Fuerteventnra
huyendo de la sequía, como se presentara una epidemia entre
e!%, JU~8R08 Cj !=S ~ G C GEX9 ~17~86. y 1707, b i e ~ dE~ip üt ad~
del Común su hijo Juan Gregario, Juan Bosq costeo los gastos
propios del oficio. Al presentar los testigos lal, en el expediente
128 A M L. L, E, XXII, núm 11
129 Algunos de estos datos &BE f_o~arj^dce! unz czrt-. rie u= hiuniet~
de Diego Antonio Martin, César Ortiz de la Peña, a su sobrina Cándida Ar-teaga
Martin, en enero de 1915, El or~ginal está en poder de Juan Arteaga
y Piet, Marques de la Vega Inclán, sobrino nieto del que la escribió.
130 A. M.L. L, E, XXIII, núm. 8.
131 Es interesante ver la categoría social de los que testifican, pues prue-ba
que estaban muy bien relacionado. Eran: Tomás Zubieta, comerciante de
42 MARÍA DEL CARMEN GUIMERH RAVINA
de expulsión, las declaraciones de éstos nos portan nuevos da-tos
para conocer la vida de Juan Bosq. Por ejemplo, que partici-pó
en el armamento de un corsario contra Inglaterra, en las obras
que se efectuaron en el muelle, en la fundación del Hospicio de
San Carlos y en el incendio asolador en Santa Cruz en 1784. In-cluso
aportó 1.500 redes de vellón para la guerra contra Fkan-cia
132. Unos días después de concluido su expediente hace testa-mento
alegando su avanzada edad 133.
Juan Evangelista Devigneau Casalon. Llevaba veintiún años
en la isla y había sido elegido en diciembre de 1787 diputado
de Abastos, desempeñando dicho cargo en 1788 y 1789. En 1193
fue elegido Síndico Personero. No fue expulsado y actúa siem-pre
form-and~ sociedad cm su hemannj por lo que los ex~edien-tes
integran uno sólo 134.
Juan Bautista Devigneau Casalon. Residía hacía veinticuatro
años en la isla, casado desde 1777 con María Blanco, de la que
había tenido un hijo. Fue nombrado Alcalde Real de Santa Cruz,
cargo y ~ pejv rcib 11785, y l79l fm sindico Pemnnera Los
dos hermanos se dedicaban al comercio en una firma que llevaba
el título de «FYancisco Casalon y sobrinos Devigneau», que -cons-tatamos-
era de gran importancia por lo bien relacionados que
estaban 135 y SU cuantiosa fortuna. Contribuyeron al servicio pú-
Santa C m ; Carlos Pavía, castellano de la fortaleza de San Pedro de la
Rfarina, Teniente y Alguacil Mayor de la Santa Cruzada de Santa Cruz de
Tenerife, Pedro Ortiz, presbítero; Tomás Cambreleng, vecmo de Santa Cruz;
Antonio Toledo, Abogado de los Reales Consejos, Vicevicario y Juez eclesiás-tico
de Santa Cmz y su partido, Comisionado por el Obispado en los asun-tos
de dispensas ante la Corte de Roma; Domingo Sarmiento, presbítero,
Comisario jubilado del Santo Oficio de la Inquisición; Manuel Salcedo, Co-ronel
de los Reales Ejércitos, Teniente del Rey en Santa Cruz e isla de Te-nerife;
Francisco Tolosa, Capitán de Artilleros Provinciales, Regidor per-petuo
de la isla, Diputado de la Junta General y de Fortificaciones de la
provincia y de Ia Sanidad de Santa Cruz; Gaspar de Fuentes, Juez Comisa-rio,
Vficial segundo Üe ia Real Renta de Maco, y Vaientín Noguere, Aii-ministrador
general de la Real Renta de Tabaco.
132 A. M. L. L, E, XXiIi, núm 2.
138 Ante Domingo Rodríguez Velasco (A H. P, legajo 1783).
134 A. M. L. L., E, XXIII, núm. 2.
135 LOS testigos que presentaron fueron numerosos y de gran importan-cia:
Tomás de Zubieta, comerciante de Santa Cruz; Luis nvil y Pellicer,
1 72 AA-UARIO DE E S T U D I O S A T L A N l I C O S
blico en numerosas ocasiones: para la conducción de agua a San-t
a Cruz; con 1.000 pesos para el navío que se armó contra Ingla-terra;
500 para la reconstruccibn del muelle; 300 para el Hospi-cio
de San Carlos; 410 para traer granos de Mogador; 50 para la
composición del puente de la Noria; 132 para empedrar la calle
de San José; 98 pesos para levantar un muro en el barranco del
Aceite. Colaboraron con el Ayuntamiento en 1'789 para la celebra-ción
de la coronación de Carlos Wr, con las tropas que iban a Ea
Habana y con 1.080 pesos anuales mientras durara la guerra con
F'rancia. Como es de suponer no se le expulsó, antes bien, años
más tarde, ante el fallecimiento de Juan Bautista, en 1799, a pesar
de que el. hijo era menor de veinticinco años, el Alcalde Mayor
ordena que no se haga inventario de sus bienes, como era costum-bre
136. LO que prueba la alta posición que tenía la familia Casalon
en el contexto social de la isla.
Como síntesis del presente trabajo hemos de destacar las si-guientes
notas :
Administrador jubilado de la Real Renta de Tabaco; Nicolás González So-pranis,
Comerciante de Santa Cruz; Juan Pérez, Beneficiado de la Iglesia
de la Concepción, examinador Sinodial del Obispado; Antonio Isidro Toledo,
Abogado de los Reales Consejos, Vicario de Santa Cruz y su partido; Pedro
Catalán, Caballero Veedor de la Gente de Guerra y Contador general de la
Real Hacienda de las islas; Manuel Salcedo, Coronel de los Reales Ejércitos
y Teniente del Rey en Santa Cruz; Juan de Tolosa, Capitán de Artillería y
Regidor perpetuo de la isla, Diputado de la Juma General de Fortificaciones
de la provincia y de la Sanidad en Santa Cruz; Diego Fernández Calderín y
Abreu, Sargento Mayor de Milicias y Gobernador del Castillo de San Juan
Bautista de Santa Cruz; José de Armaga, Teniente Coronel de Infantería,
Caballero de la Orden de Santiago; José Antonio Herrezuelo, Capitán del
Regimiento filo de Infantería de La Habana y Comandante de la bandera
de reclutas del mismo Regimiento que está establecrdo en Santa Cruz; An-tonio
Eduardo, Capitán Real del Cuerpo de Artillería; José harte, Admi-nistrador
de la Real Renta de Tabaco de Tenerife; Luis Marqueli, Coronel,
,Comandante de Canarias; Vicente Siera, Subteniente de Infantería del Re-
:gimiente de Cuba y Comandante de la bandera de reclutas.
139 A. M S. @, núm. 694.
1) Las medidas legisladas sobre la matrícula de extranjeros
en 1791 fueron ejecutadas fielmente en la isla de Tenerife, aunque
no ocurrió lo mismo en La Palma. Se matricularon, entre otros ex-tranjeros,
19 franceses.
2) En 1'993 el número de franceses en Tenerife era el de vein-tidós,
quienes estaban distribuidos de la sigu~ente manera: die-ciséis
en Santa CW, cuatro en Ea Laguna y dos en el Puerto
de la Orotava.
3) Todos eran naturales de F'rancia y, excepto el cónsul, ha-bían
llegado a las islas antes de 1789, por motivos comerciales, de
profesión, etc.
4) Nueve de ellos se dedicaban a actividades mercantiles, ejer-ciendo
tres el comercio al por mayor, dos eran médicos, des pelu-queros,
dos de oficios que podríamos calificar de ind~striales(u n
sombrerero y un fabricante de jabones y licores), cuatro criados,
un piloto y, por supuesto, el cónsul de Francia en Canarias, con
residencia en Santa Cruz.
5) En Santa C m , como puerto de mayor actividad comercial,
había siete comerciantes y algUn otro, como Diego Martin, se ha-bía
dedicado anteriormente a dicha actividad. E1 de mayor impor-tancia
era Juan Bautista Devigneau Casalon, quien, con su her-mano
Juan Evangelista, tenía su casa de comercio en el centro
mercantil de Santa Cruz, e, incluso, alquilaron en La Laguna los
bajos de su casa de veraneo al comerciante José Plou. Les seguía
en importancia Juan Francisco Martín y Juan Bosq; el primere
tenía una tienda en un local alquilado a los hermanos Devigneau
Casalon y el segundo poseía casas en las calles más céntricas. El
resto eran comerciantes «de vara». También había un médico y
los demás se dedicaban a otros oficios. Por la ubicación de las
tiendas de los comerciantes franceses se puede deducir que es-taban
situados en el centro comercial de Santa Cruz, por lo que
sus actividades mercantiles serían activas.
6) En La Laguna vivían solamente cuatro franceses: dos.
comerciantes, un músico y un peluquero. En el Puerto de la Oro-tava,
donde había numerosos extranjeros, sólo encontramos a
dos franceses: un médico y un peluquero.
7) Una vez realizados los expedientes pedidos en las Reales
174 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N I I L O S
TENERLFE Y LA GUERRA CONTRA LA REWOLUCION FRANCESA 45
Provisiones de 4 y 15 de marzo de 1793, quedaron como domi-ciliados
14 franceses; ocho fueron expulsados y el cónsul fue en-carcelado.
8) Con respecto a los expedientes que se hicieron a los fran-ceses,
hay que destacar: a) Ni al cónsul ni al vicecónsul se les
hicieron mediante la justicia ordinaria, sino a través del Coman-dante
General, a petición suya; b) La calidad y cantidad de tes-tigos
que presentan los expedientados es proporcional al rango
social de cada uno de ellos; o) Es interesante analizar la relación
que existe entre la fecha del comienzo del expediente y el resul-tado
a que se llega, es decir, que de los ocho expulsados a cinco
se les expedienta en la primera ocasión y los tres restantes uno
no tiene expediente, otro no estaba inciuido en ias rnatricuias y
el tercero es de Gran Canaria. En cambio a diez de los trece que
se consideran domiciliados fueron expedientados más tarde.
9) Los ocho expulsos entraban de lleno en las órdenes y re-unían
los requisitos para ello: tres eran criados y se les expulsa
por ei mero hecho de serio; otro era soltero y iievaba viviendo
en la nación menos de los diez años estipulados; un piloto, que
por estar casado en Rancia y razón de su oficio, fue calificada
de transeúnte; otro aceptó sin oponerse las órdenes de expulsión
y, en la matrícula de 1791, había sido calificado en la clase de
transeúnte. El que vivía en La Laguna estaba entre los transeún-tes
y estaba divorciado de su mujer que residía en Gran Ca-naria.
10) Es interesante ver los lugares que escogieron los fran-ceses,
como destino, al ser expulsados. Dos fueron a Gknova y e1
resto a FilaGelfia. Los que marcharon a Génova tenían motivos
para volver, desde allí a Francia: uno, Andrés Dusantoy, había
sido vicecónsul de F'rancia y se había matriculado en 1791 en la
clase de trametinte, por lo que podía estar a bien con el gobierno,
y el otro, Francisco Deiglun, estaba casado en Rancia. El hecho
de que los demás pasaran a Filadelfia, además de ias Iaciiidadea
que Ies brindaban las frecuentes relaciones comerciales de Ca-narias
con los Estados Unidos, es explicable porque allí había
simpatía por la Revolución francesa y pensarían que serían bien
acogidos. ¿Por qué no fueron a F'rancia? Quizá por miedo, ya
que todos habían declarado que no pensaban volver a su país
de origen, sino quedarse como vasallos del Rey de España, y es
posible que temieran las represalias correspondientes en la vista
de sus declaraciones. Tal vez fueron a Estados Unidos porque
pensaban qrze allí, como pak en expansión, podrían ejercer lucra-tivamente
sus actividades.
11) La expulsión se decretó, entre otros motivos, como pre-caución
para que no entrasen las ideas revolucionarias en España
y estos frariceses no las propagasen. Pero también se pudo apro-vechar
la ocasión para desbancar a los franceses del comercio,
ya que en su mayoría se dedicaban a dicha actividad. Si este Ulti-mo
fue el mhil de las disposiciones, en Tenerife no se logró el
resultado apetecido, pues no ocurrió como en Cádiz, donde la
,exp.; IuiSn, jünto (?o= ICLiE terCpCiSli d ,e: i*elaciuEesc oli^Iek-c+-&s
con Francia, sí que supuso un rudo golpe para la economía. En
la isla de Tenerife no se logró porque de los expulsados sólo uno
tenía tienda de cierta envergadura, y como el resto ejercían otros
oficios. o. p.e queñas tiendas, con su desaparición fue innecesario e: perjüiciu irnp!ica& las CCLxlbiO, se wedarun los
que tenían casa de comercio importante, como los hemanos De-vigneau
Casalon, y los que estaban ya arraigados, como los dos
médicos.
12) Al parecer en Tenerife no hubo alborotos entre el pue-blo
y los franceses, como sucedió en Valencia, donde algunas
tiendas de estos úItimos fueron quemadas. Ello se podría expli-car
por su escaso n h e r o , ya que los puntos de la nación en que
se manifestó m2s agudamente la francofobia coinciden con las
zonas de mayor inmigración francesa, todo ello unido a su arrai-go
en ia isia.
13) Con respecto al resto de las disposiciones, como las de
prohibición de llevar la divisa del partido republicano de Francia,
la recogida de libros y papeles que pudieran servir de propaganda
a la Revolución, los prisioneros franceses y su asentamiento, et-cétera,
fueron cumplidas puntuahnente en Tenerife, y la isla se
preparó, además, para el caso de un ataque o invasión francesa.
A N C A R I O DF E S T U D I O S A T L A N l I C O S