DON TOMAS MUROZ, JUEZ SUPERINTENDENTE
DE INDIAS EN CANARIAS (1658-1662)
P O R
ANGEL EUPS HferESO MONTON
El siglo XVII se presenta con unos matices peculiares que inciden
en el nenu eorlercial e~tablecido& ,ye Espaga y territorios ame-ricanos
vinculados a ella. Podríamos destacar el progresivo descen-so
experimenta-do por este comercio a lo largo de la centuria, tanto
en el número de navíos como en el tonelaje total de los mismos, so-bre
todo considerado en su faceta legal, dado que el incremento del
contrabando entre las dos costas del océano Atlántico adquiere un
relieve capital durante este periodo.
Junto a ello, la presión ejercida por el poder centralizador sevi-llano
se mardiesta con gran fuerza en estos años; se lucha por im-pedir
todo intento que rompa el monopolio de la ciudad del Guadal-
y~ u1r4v i- ri,~ c;"r&~or bnvnrml rnv ynrvrrn 1*-u rr ibncnrxf irnr lrrnic~rnb;rAvr- i de !es y2Jilegios fiscales y
aduaneros con que contaba. Esta situación incidirá chramente so-bre
una de las zonas capitales del comercio americano, las islas
Canarias, de manera que a través de ellas se puede contemplar la
fuerza de Sevilla en este campo.
Comerczo canario en el siglo XVII.
Una primera manifestación del poder sevillano se da ya en los
primeros años; en 1612 y por Cédula de 27 de julio, se fijaban una
serie de condiciones al comercio canario que se pueden considerar
2 ANGEL LUIS HUESO
como prefigmación de las cortapisas con que va a sobrevivir en la
época. De acuerdo con la cédula, el Consejo de Indias fijaría el to-nelaje
a sacar de las islas, mientras que a la Casa de Contratación
se le reservaba la elección de los puertos americanos a los que po-drían
ir destinadas las mercancías; junto a ello se determinaba el
uso de navícs de poco porte, así como las fechas en que saldrían
los mismos de las islas, en el caso de que no se pudieran incorporar
a las fIotzs l.
Pero un paso más drástico dentro de esta situación se dio con
el paso de los años; en 1649, el secretarlo Juan Bautista Sáenz Na-varrete,
por carta del 26 de febrero, prohibía totalmente el comer-cio
de Canarias con los puertos de Indias e islas de Barlovento =, y
aunqüe, bfer, es verdad, yiie la prehihicihn tuvo poca efectividad al
ser revocada el primero de junio del mismo año, no dejó de ser una
manifestación sintomática del poder de presrón de la Casa sobre las
decisiones reales.
A lo largo de la década de los cincuenta presenciamos un pro-gresivo
estrangulamiento del comercio canario, sobre todo en su fa-ceta
vinícola, lo que lleva a las islas a elevar al poder una serie de
memorlales pidiendo soluciones a sus problemas.
En esta línea se encuentran las peticiones de Tenerife al Fiscal
de la Casa de Contratación, Gómez de Rivero, durante su estancia
en el archipiélago del año 1653 a 1655, entre las que merecen destacar-se
el que las licencias fueran por más de dos mil toneladas, que las
mismas pudieran introducirse en todo el territorio americano y que
las mercancías de retorno se pudieran traficar con comerciantes ex-tranjeros
y españoles $.
Con una gran inmediatez a la época en que centraremos nuestro
estudio se sitúa el memorial remitido por las islas en 1656; desean
poder dar salida a 15.000 toneladas de sus vinos, además de que se
les facil~te el poder comprar productos indianos (excepto aquellos
1 Joseph de Veitia Linage- Norte üe Contratación de b s Indias Occi-dmtales
Buenos Alres, Comisión Argentma de Fomento Interamericano,
1945, 11b 11, cap XXV, párrafo 15
2 Veitia: Ob czt , lib 11, cap XXV, pár 16
Francisco Morales Padrón El comerczo canarzo-amertcano. SJgZos XVZ,
XVII y XVZII Sev lla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1955, pá-gina
189
354 ANUARIO DE ESTUDIOS A T L A N T I C O S
DON TOMAS MU ~ ~ O ZJ,U EZ 8% CANARIAS 3
expresamente prohibidos como metales preciosos, perlas y tinturas),
ofreciendo en contrapartida la tributación del 10 por 100 en plata
de todo lo importado, pero viéndose libres del almojarifazgo y otras
tasas portuarias 4.
De esta manera llegamos a la Cédula Real que puede conside-rarse
como uno de los pilares del momento que estudiamos; emiti-da
en el Buen Retiro el 10 de julio de 1657 concedía a las Canarias
un total de mil toneladas anuales para realizar transacciones co-merciales,
distribuidas en tres navíos de 200 toneladas a despachar
por Tenerife, uno de 300 por La Palma y otro de 100 por Gran Cana-ria,
teniendo una vigencia de tres años 5. Estos barcos podrían aca-bar
viaje en las islas, pagando todos los derechos y gravámenes que
se cotizaban en Seviiia, pudiendo reexpeiiirse a Casiiiia y Vi-maya
las mercancías no vendidas en el archipiélago. Sería renovada por
seis años a contar desde el 3 de septiembre de 1663 y por otros dos
desde noviembre de 1669.
En aquella Cédula culminaba toda una serie de concesiones que
se habían ido dando a io iargo ciei sigio y por ias que Canarias contó
con la asignación de un número de toneladas (entre 500 y 700 antes
de esta fecha) repartidas entre las tres islas citadas de Tenerife,
La Palma y Gran Canaria aunque de manera muy dispar durante
todo ese período del siglo. Las mil toneladas perduraron hasta 1675
en que fue rebajada la concesión a 600, si bien en los últimos años
de la centuria se volvió a alcanzar la cifra anterior con la condición
de que marcharan a Indias familias isleñas en número proporcional
al tonelaje embarcado.
En el período de nuestro análisis se da otro hecho capital de!
cambio económico en reiación ai archipiéiago: ia infiexión en ia
venta de vinos, sobre todo malvada, a las islas Británicas. Como
ha estudiado Béthencourt Massieu 7, dos golpes mortales para este
comercio fueron las Leyes de Navegación inglesas de 1660-1661 y su
4 Idem, pSig 190.
5 Veitia: Ob. dt., lib. 11, cap. XXV, pár. 17.
6 Morales Padr6n: Ob &t., págs. 183 y sigs.
7 Antonio BBthencourt Massieu: Camrias e Inglaterra. el comercio de
vimos (1650-1800), <Anuario de Estudios Atlánticos», núm. 2 (1956), p&
gina 221.
4 ANGEL LUIS HUESO
disposición complementaria de 1663, pues en ellas se fijaba, entre
otras, la obligatoriedad de que todos los productos navegaran bajo
pabellón inglés y pasaran por Gran Bretaiia antes de ir a sus colo-nias,
con lo cual el montante de los aranceles que gravaban las en-tradas
y salidas de los diversos puertos alcanzaban un valor muy
considerable.
De esta forma, la segunda mitad del siglo m11 va a ver cómo se
suma la crisis exportadora de los vinos a la presión sevillana ejer-cida
por su Casa de Contratación, resultando de todo ello una con-tinua
profundización de la crisis económica, a la que vienen a unirse
las permanentes prestaciones hechas por las islas a la Corona para
resolver sus dificultades y que pueden estimarse en más de 640.000 N a
Creación del Juez Superintendente.
E
Pero si la presión del poder de la Casa de Contratación es un SE
hecho incuestionable, no puede ni debe ser entendido aisladamente,
sino en función del desenvolvimiento del comercio canario, en el 3
cual el fraude y el contrabando ocupaban un lugar preeminente. O-m
Fruto de la constatación de este hecho y de las continuas quejas E
dc la Casd son los intentos que se realizaron en torIo momento por O
E
establecer un control mínimo sobre el comercio de las islas, y que n
se plasmaron en la fuerza concedida a los Jueces de Registros y, E a
sobre todo, en la creación del Juez Superintendente del Comercio de n
Indias. n
n
La labor de los Jueces de Registro no fue todo lo fructífera que 3
O
se podía esperar, pues hasta cierto punto las irregularidades y la
desinformación de la Casa respecto del comercio canario continua-ron
dándose. Buscando una solución al problema que perduraba a
lo largo de décadas, se mandó a las islas al Fiscal Gómez de Ri-vero,
que tras su estancia citada más arriba, informó de la conve-niencia
de suprimir a los Jueces de Registro y buscar una política
fiscal y de vigilancia unificadora para todas las islas Canarias.
En la Real Cédula de erección de la superintendencia 9, emitida
8 Morales Padrón: Ob. cit., págs 158-159.
9 Recopiíación, lib. V i i i , tft XL, ley XW.
386 ANVARIO DE ESTUDIOS A T L A N r I C b S
DON TOMÁS MUROZ, JUEZ EN CANARIAS 8
por Felipe iV el 10 de julio de 1657, se reflejaba este intento de una
mayor centralización, dando fuerza a la autoridad única del nuevo
representante; éste se encontraría ayudado en su labor por dos de-legados
en las islas de La Palma y Gran Canaria, mientras que él
mismo fijaría su residencia en Tenerife, pudiendo desplazarse a las
otras para despachar navíos siempre que lo estimara conveniente lo.
Pero, a pesar de todo, y como veremos más adelante, los pro-blemas
continuaron presentándose con una asiduidad que reflejaba
el profundo enraizamiento de una situación difícilmente subsanable
y en la que incidían de forma capital el momento económico, la si-tuación
geográfica, los contactos comerciales establecidos desde ha-cia
mucho tiempo y los beneficios que se derivaban del fraude per-manente.
El primero de los Jueces Superintendentes fue don Tomás Muñoz,
que tuvo su nombramiento desde el 18 de junio de 1657 hasta el 20
de diciembre de 1661, si bien no tomó posesión del puesto hasta el
29 de diciembre del citado año de 1657, después de haber intentado
por tres veces arribar a las islas, y dejó efectivamente de deten-tarlo
el 31 de marzo de 1662 ll. A través del estudio de su labor,
muy controvertida y fruto de vivas polémicas, la cual conocemos
por el juicio de residencia a que fue sometido por su sucesor don
Antonio de Salinas, podremos realizar un acercamiento al tráfico
marítimo desarrollado por Canarias en los referidos años y a los
problemas de su actuación reflejados en el desarrollo y culminación
de dicho juicio.
Los años en que ocupó la Superintendencia el licenciado don To-más
Muñoz se nos presentan como muy representativos de la lucha
canaria por mantener una actividad comercial por encima de las
cortapisas legales que se le pudieran poner. Este intento continuo y
permanente PS e1 ~ U hPac e qtle E 12 hnra .-VA- Au=". rnvru+ruiuJr i-a n nl CUIC~IIICPV : ri imu,ai -
rítimo que parte o arriba a los puertos canarios sea preciso separar
10 Recofib&6n, lib. VIII, tít. XL, ley XXIX.
11 Memorial aZ Rev por Tomds Mzciiox , Real Academia de la Histo-ria,
Colección Salazar (en adelante: R A. H., Salazar), U-52, f.".
Núm 23 (1977) 387
6 ANGEL LUIS HUESO
dos campos claramente diferenciados: por un lado, aquellos navíos
sueltos que se encuentran incluidos en la permisión de las mil tone-ladas
anuales distribuidas en cinco barcos adscritos a las tres islas
citadas, y, por otro, los que se colocan al margen de la ley realizan-do
un tráfico que contraviene algunas de las normas reguladoras del
comercio con el continente americano.
Mavios de permisión.
No podemos olvidar que dentro de este apartado, que podría pa-recer
totaimente ajustado a las normas marítimas del momento, tam-bién
se incurrió en situaciones anómalas en repetidas ocasiones, de
forma que entre los cargos del ~uicio de residencia a don Tomás
Muñoz encontramos varios que hacen referencia a este campo.
La primera acusación (que ocupa el cargo número uno de los de
Ia residencia) es la de haber despachado estos navíos sin incluirlos
en las flotas o en los galeones 12, con lo que se contravenían las nor-mas
en vigor a partir de 1659; frente a eiio el Juez Superintendente
alegó la falta de flotas en aquellos años, así como la prohibición del
general Marqués de Villarrubia en el año 1658 de que dos navíos se
incorporaran a la flota de La Habana 13.
El segundo cargo, con igual numeración en el juicio, hacía refe-rencia
a la continuación en el envio de esos barcos después de haber
caducado la validez de su concesión, que hecha por el Rey en 1657
lo había sido por tres años, sin ser renovada en el momento de su
finalización l" a ello alegó Tomás Muñoz, simplistamente, que po-dría
entenderse su permanencia en vigor al no ser derogada expre-samente
15.
En la misma línea se encuentra la acusación del cargo tercero,
12 Memorial ... de los Autos de la Visita y Residencia del Licenciado
D. Tomás Muriox, Archivo General de Indias (en adelante: A. G. I.), Es-crihadz
C1_e CAmara, kg. $345 A, pieza 3.9, f = 3~2 va a. 55 v=
-3 Por el Licenciado Don Tomás Muñox .. sobre los cargos de su vi&&
y re&dencia, R A. H, Salazar, U-52, f.9 3 v. y 4.
14 Memorial , A. G. 1, Escribanfa de amara, leg. 945 A, pieza 3.0,
f o 5 5 v a58v.
15 Lic. D Tomás Muñox sobre los cargos de su sisita, R A. H., Sa-lazar,
U-52, f o 4 v
388 ANUARIO DE ESTUDIOS A T L A N T I C O S
DON TOMAS MUROZ, JUEZ EN CANARIAS 7
en el sentido de no haberse respetado la proporción numérica ads-crita
a cada año, pues en el de 1658 salieron cuatro barcos de Tenerife
(alegó Muñoz el no haber partido el de Gran Canaria) al igual que
en 1661, poniendo en su descargo el Juez, en esta ocasión, que uno de
ellos pertenecía al año anterior, pero no pudo salir al haber tem-poral;
en el mismo año de 1661 partieron dos navíos de Gran Cana-ria
al no haberlo hecho el correspondiente a 1660 le.
Los barcos incluidos en la permisión se ajustaron a las concesio-nes
hechas en la Cédula de permisión en cuanto a sus puntos de des-tino,
pues la mayoría de ellos se dirigieron a La Habana, mientras
que otros lo hacen a Campeche y Caracas. Incluimos a continuación
el cuadro de los diferentes navíos insertos en este apartado con sus
datos respectivos.
Sin embargo, es preciso hacer la salvedad de que doce de estos
barcos contravinieron las ordenanzas de navegación, ya que reali-zaron
escalas antes de arribar a sus puertos de destino; estas es-calas
fueron siempre algunas de las islas que se encontraban en su
camino, cubriendo de esta manera dos puntos comerciales, y algu-nos
tres, cuando sólo podían hacerlo en realidad a uno.
De esta manera recalan los navíos siguientes en los puertos que
se indican:
En Santo Domingo: «Jesús, María, José», en el viaje de 1660;
cauestra Señora de la Encarnación y San José»; «Angel de la Guar-da
y San Antonio».
En Puerto Rico: 43antiagow; «<Santísima Trinidad, Nuestra Señora
de los Remedios»; «Angel de la Guarda y San Antonio».
En la isla Margarita: «Nuestra Señora de la Concepción»; «San
Gabriel»; «San Juan Bautista», estos dos últimos barcos recalan igual-mente
en Cumaná.
En La Habana: «San Cristóbal»; «San Juan Evangelista».
En Caracas: «Nuestra Señora del Rosario y San Antonio».
En La Guayra: «Jesús, María, José», del maestre Juan Roque
Báez.
16 Memoria2 ., A. G. I., Escribanfa de Cámara, leg. 945 A, pieza 3:,
f.? 58 v. a 64. Lic. D. Tomás Mwfíox . sobre los cargos de sw visita, R. A. H.,
Salazar, U-52, f.Q 4 v. a 7 v.
DON TOMAS MUROZ, JUEZ EN CANARIAS 9
Llama la atención dentro de estos datos el hecho de que todos
los barcos que partieron de las islas de La Palma y Gran Canaria
hicieran escalas; quizá se debiera a la necesidad de abarcar un
mercado lo más amplio posible por medio de1 Único barco que esta-ban
autorizados a mandar a América.
Precisamente, por haber autorizado esta situación, dando despa-chos
para que pudieran desembarcar y traficar en las escalas, don
Tomás Muñoz fue condenado a una multa de mil pesos 17, mientras
que era absuelto l8 de haber autorizado la inclusión de ropa entre
las mercancías de cinco de aquellos barcos, al no poderse probar la
acusación.
Para finalizar este apartado queremos resaltar cómo las tres is-ias
autorizadas aprovecharon ai máximo i o S permisos concedidos-para
fletar anualmente los barcos, con excepción de Gran Ganaria
en 1658 y 1639, lo cual viene a corroborar, una vez más, la necesi-dad
en que se encontraba el archipiélago de dar salida a sus pro-ductos,
ante la abundancia de ellos y las dificultades de otros mer-cados
para absorverlos,
Fraudes marítimos.
Gran interés para un conocimiento lo m��s exhaustivo posible del
desarrollo comercial canario en aquellos años, es el intentar des-entrañar
la importancia del fraude marítimo, entendiendo por tal
toda la casuistica en torno a barcos que navegaban ilegalmente a
las Indias, así como el tráfico de mercancias prohibidas junto al
paso de extranjeros a aquellas tierras. Las diversas actuaciones des-arrolladas
durante el juicio de residencia de don Tomás Muñoz son
una fuente muy aprovechable en este terreno, dado que las acusa-ciones
capitales que pesaban sobre el Juez Superintendente hacían
relación a haber permitido el paso ilegal a las Indias de un número
considerable de navíos.
A través de las diversas documentaciones hemos podido estable-cer
el siguiente estado en relación a los siguientes barcos.
17 Sentencias contra D Tomás MzcIox, A. G. 1, Escribanfa de Cámara,
leg. 1190, cargo 4.~.
1s Idem, cargo 11.
CUADRO 11
-Fe-che N o m b r e M a e s t r e Procedencta o destino -- --
«Ntra Sra. de la Regla» Juan Angel ... De Cartagena a Maracaibo
«Angel San Gabrieb .. . . . Diego C:uzmá,n . . . De Caracas
«Ntra Sra. del Rosario y San
Antonio» . .. .. Salvador Martínez Arribada a Lanzarote
«Ntra. Sra de la Vicloria» Juan de Menoyo . De Caracas.
«Ntra Sra. de la Concepción y
San Antonio» (fragata.) Gonzalo Yáfiez . De Campeche para Santo Do-genero
....
15 marzo ...
2 abril ,
20 abril
12 junio .
«San Juan Bautista»
«Ntra Sra. del Rosario y San
Juan Bautista»
<<Ntra Sra. del Socorro» .........
. .
«Santiago» . ..
«San Salvador y Nlra. Sra. del
Rosario»
«María»
«El Arbol de la Encina>>
«Ntra. Sra. del Rosario»
«San Antonio de Padua:, («La
Nuez Moscada») .. ,
Juan de Escalante
mingo
6 julio De Campeche para Puerto Rico
20 Julio .
Lorenzo Gómez de la Quintana
Diego García de la Torre .
Pascua1 de Alocha . .. . .
Marcer Petris (holand6s)
Para Caracas
Pasó a Lisboa
A Cartagena.
A Caracas
Jacobo de Alza
Petri Jans (holandés)
Diego Juan (holandés)
Domingo de Ituriza
De Caracas.
4 abril De Ainsterdam a Campeche
8 abril .
30 abril .
21 mayo .... De San Sebastián a Carnpeche.
Tomás Miluti .. .... ..... .... .... De Cádiz a Campeche y La Ha-bana.
24 mayo ... «Ntra. Sra. del Rosario y San
Diego» .. Juan Navarro ..
«San Francisco y San Aritonio» Manuel Bocardo .. .
«Ntra Sra del Rosario y las
Animas» .. . Juan de Herrera Leyva (dueño)
«Ntra. Sra. de la Concepción y
San Antonio» (fragata) Antonio Burón
«San José» (holandés ) . . Luis SBiichez .
De Maracaibo
25 mayo . De Caracas
26 junio . . . .
A Santo Domingo y Maracaibo
9 julio . .
De Campeche para Puerto Rico
26 julio . De Santiago de León de Cuba,
-Año -F-echa Nombre M a e s t r e Procedencia o destlno - - .- ..
1659 julio . «El Neptuno» . . . . P edro Brut (hamburgués) A Santa Marta y Campeche.
1659 6 octubre . «San Juan» . Gaspar Tenaza (holandés) De Cumaná, pasó al navio «La
Estrella»
1659 . «San Francisco Solano» .. Juan Caxlos de Vayas (flamen-co)
.. A Caracas
1660 12 enero . «Santo Cristo y J e S ú S Naza-reno
» .. . . . . Francisco de Lizaurzábal De La Habana
1660 4 febrero «Ntra. Sra. del Rosario y la
Encina» ............ . . Diego Ruiz de Luzurriaga De La Habana. 1660 9 febrero . «La Caridad» ............ Pedro R,omero . . . . . A Caracas y Amsterdarn
1660 28 febrero «Ntra. Sra. de la Concepción,
San Antonio y las Animas» Francisino de Zambrano .. De Caracas.
1661 9 abril . ~Nt r aS. ra. de los Reyes y San J o s b ............... . Pedro de Grados .......... De La Española 1661 5 mayo «Santa Catalina» ........... Petri Jams (holandés) . A Caracas.
1661 agosto . . «San Jerónimo» . . . . . . . . . . . Enrique Col (holand6s) . A Caracas.
1662 5 enero .... «Santo Cristo de San Román y
Ntra. Sra. de los Remedios». Fernando de Cortázar De La Habana --
12 ANGEL LUIS HUESO
A ellos deben añadirse algunos otros que, o no se incluyen en las
sentencias finales pero sí en los autos generales, o aun figurando
dentro de los cargos del juicio no han podido ser localizados con to-dos
sus datos. Mediante ellos se completarían, aún más, las refe-rencias
de este comercio.
Así se encuentra el navío de Juan Sánchez de Velasco que llegó
a Gran Canaria en 1658 procedente de Holanda y que fue despachado
a Cuba, de donde regresó en 1661 para pasar de nuevo a su país
de origen; su dueño pasó una vez más a América, en concreto a
Santo Domingo, en el «Santísima Trinidad», despachado el 17 de
septiembre de 1661 19.
En el año 1659, con fecha de 14 de abril, se abría causa contra
IvIiguei de Fagoaga, maesire cid nnavlo dan Pedrm, yue elitr6 en
arribada a Santa Cruz de Tenerife 20; el 20 de abril del mismo año
contra Juan Roque Báez, maestre del «Jesús, María, José», arriba-do
a Garachjco 21; contra Rodrigo Alonso, dueño, y Manuel Gonzá-lez,
maestre, respectivamente, del barco «Nuestra Señora de la Es-peranza
», que entró en Santa Cruz el 12 de enero de 1660 22. y, por
último, dentro de este bloque, contra Alejandro Martínez, dueño del
«San Jorge». que llegó el 9 de mayo de 1658 a puerto no determi-nado
2s.
Hay tres cargos en la sentencia en que los datos sobre los bar-cos
implicados no son completos; así en el cargo doce se acusa a
Tomás Muñoz de haber dado despacho a Cristóbal Doble para llevar
vino de Garachico a Puerto Rico en un navío de fábrica holandesa;
en el quince por no impedir que Marcos de Utarsástegui, vecino de
La Palma, pasara a las Indias 200 pipas de vino en 1659, y en el
dieciocho al permitir que la fragata «San Jorge», que tenía por due-ño
y maestre a Alejandro Martínez de Mosquera, vecino de la villa
lq Sentencza contra el kcemiado don Alejo AZvarex de Castro, subde-legado
en Gran Canaria, A. G. 1, Escribanía de Cámara, leg. 1190 .
20 Autos Generales hechos en la visita y residencia de D. Tomás Mu-
Coz, A. G. 1, Escribanía de Cámara, leg 945 A, pieza 1 *, f Q 16.
'1 Ibidem, f.Q9 v
22 Ibidem, f . o 70.
23 Ibtdem, f . o 72.
394 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N i ICOS
DON TOMAS MUROZ, JUEZ EN CANARIAS 13
de La Puebla en Galicia, fuera a Trinidad y Caracas y cargara ca-cao
para Nueva España 24.
De esta última acusación se defendió Muñoz alegando haber con-denado
a pagar a Gaspar Rodríguez de Riberol su escritura de ries-go,
extendida por 28.400 reales ante el escribano público de Tene-rife
Gonzalo Benítez de Medrano en abril de 1658 25.
En el Memorial de descargos dirigido por el juez Muñoz al Rey,
figuran algunos barcos en los que el interesado pone de relieve su
actuación ajustada a derecho, y que no vuelven a figurar en otros
documentos. Se trata del «San Diego», propiedad del vecino de San
Sebastián, Francisco de Carranza, que en abril de 1658 se dirigió a
Cartagena a pesar de haber sido obligado a desembarcar el vino y
U j~r i rqt le m iria a las Indias: También el «Nuestra Señora de la
Concepción y San Luis», a cuyo maestre Francisco de Ayalde se le
obligó a marchar a Sevilla al llegar en arribada al puerto de Santa
Cruz el 31 de diciembre de 1658.
Se incluye, igualmente, el caso del barco «San Antonio», que llegó
e1 29 de agnstn de 1659 procedente de Pasajes; se detuvo al geno-vés
Nicolás Cruz y se quiso impedir el paso a Tierra Firme, sin lo-grarlo,
de Andrés de Rizo, mercader de lencerías de San Sebastián,
y Martín de Xauregui, vecino de la misma villa y que administraba
las partes y mercaderías de otros habitantes del mismo lugar 28.
De algunos de los barcos que se encuentran incluidos en este
apartado poseemos determinados datos que pueden servirnos como
punto de referencia para hacernos una ídea de los productos más
codiciados en este ámbito fraudulento-comercial; bien es verdad que
el número de navíos de los que poseemos estos datos es escaso en
relación a la totalidad de los citados anteriormente, pero la reitera-ción
con que figuran una serie de elementos nos hace aventurar la
hipótesis de que sobre ellos debía de recaer el núcleo fundamental
del contrabando canario-americano. Veámoslo.
El navío «Angel de la Guarda», que arribó al puerto de Santa
Cruz el 15 de marzo de 1658, procedente de Caracas, traía en su
24 Sentencias contra D. Tomás Mufiox, A. G. I., Escribanfa de ama-ra,
leg. 1190, cargos indicados.
25 Memoria2 aZ Reg por Tomás Muñox, R. A. H., Salazar, U-52, f.Q 10 v.
26 Ibidem, f.' 8 y 11 v.
14 ANGEL LUIS HUESO
bodega: 4.396 cueros al pelo, 80 quintales de palo brasilete, 112 fa-negas
de cacao y 500 cueros de pelo. En el mismo año, con fecha
20 de abril, hemos citado la arribada a la isla de Gomera, proceden-te
de Caracas, del nuvio <SJuestra Señora de la Victoria»; contaba
con la siguiente carga: 5.510 cueros al pelo, 375 cargas de cacao de
a 100 libras cada una. 50 quintales de palo brasilete y 8 quintales de
zarza 2i.
En otros barcos volvemos a encontrar productos similares de for-ma
reiterativa; en &an Salvador y Nuestra Señora del Rosario» (22
de marzo de 1659, a Gomera): 2.019 cueros, 42 petacas de tabaco y
430 palos brasiletes; en duestra Señora del Rosario y San Diego»
(24 de mayo de 1659. a Santa Cruz): 50 petacas de tabaco, 1.000 mi-
11~vnc. /&n\ iin n-nr>r\
L L r a l s . 3 \.,AL, UC LCLLCLU y 13 nT.A*.-.-. en cU3~esCIra Señvra Ue !a. Con-cepción,
San Antonio y las Animas» (28 de febrero de 1660, a Santa
Cruz): 115 fanegas de cacao de a 110 libras la fanega, 350 cueros al
pelo y 1.529 cueros de todas las clases 28, y, por último, en {Nuestra
Sellora del Rosario y San Juan Bautista» (20 de julio de 1658, a Ga-rachico),
que descarg6 1.000 cueros de vaca, 1.100 libras de cacao
y 35 quintales de palo de Santa Marta 29.
Datos menores; pero coincidentes con los anteriores, se han en-contrado
en relacijn a los arqueos de otros barcos, como son la fra-gata
<<Nuestra Señora de la Concepción y San Antonio» (9 de julio
de 1659, a Santa Cruz), donde sólo se encontraron 450 quintales de
palo; la también fragata del mismo nombre (12 de junio de 1658, a
Santa Cruz). con 500 qumtales de palo; el «Nuestra Señora del Ro-sario
y la Encina» (4 de febrero de 1660, a Santa Cruz), del que se
aceptó la declaraciin de 500 cueros, 100 arrobas de harina y dos ca-jones
de ezúcar, y. finalmente, el «San Juan Bautista» (6 de julio
de 1658, a Santa Cruz), en el que se hallaron 1.000 quintales de palo,
24 arrobas de cera y 600 docenas de peines
2F Autos Generales , A. G I., Escribanía de Cámara, Ieg 945 A, pie-za
1.5, f . o 36.
28 Ibidem, f.E 37 a 40.
29 Memorial al Rey por Tomás MuFioz, R A. H., Salazar, U-52, f.o 40 v.
y 41.
30 Sentencias contra D Tomás MuEoz, A. G I., Escribanía de Chma-ra,
leg 1190, cargos 27, 26, 43 y 25 respectivamente.
396 A N U A R I O DE E S T U D I O S ATLANTIGOS
DON TOMÁS ii!IUi*sOZ, JUEZ EN CANARIAS 15
De todas las referencias anteriores se extrae la preocupación y
necesidad de unos productos (fundamentalmente cueros, cacao y
palo) que se erigen en los soportes básicos de la importación isleña;
junto a ellos revisten una importancia especial las dos bases de la
exportación hacia los territorios americanos: los vinos y las ropas.
Limitados los primeros en su cantidad y prohibidos totalmente los
segundos, serán motivo continuo de ilegalidad a la vez que origen
de grandes beneficios económicos.
No puede dejar de resaltarse la fuerte incidencia de los comer-ciantes
holandeses dentro del área canaria, ya que representan el
grupo extranjero más fuerte en este comercio ilegal. Hay algunos
de estos holandeses que aparecen varias veces en estos años: así
el caso de petfi jaiis y-ue en dos ücasloiies pas6 a las Iridias con
malos resultados, pues en ambas fue arrestado su navío; fueron el
«María» que se apresó en Campeche el 2 de mayo de 1659 ante la
requisitoria mandada por Tomás Muiioz, y el «Santa Cataiina~ que
lo fue en Caracas ante otra requisitoria del mismo juez 31.
Igual número de veces aparecen los comerciantes de la misma
nacionalidad, Enrique Col y Leonardo Mathías; ambos consiguieron
pasar en «La Caridad» a principios del año 1660 a Caracas, desde
donde regresaron directamente a Amsterdam; lo volvieron a inten-tar,
pero con peor resultado, pues no pudieron comerciar, en agosto
del año siguiente embarcados en el navío «San Jerónimo» 32.
Otros casos reveladores de las fórmulas del contrabando son los
que citamos a continuación: el 7 de diciembre de 1658 llegó al puer-to
de Santa Cruz el navío «Nuestra Senora de la Esperanza», proce-dente
de Holanda, siendo visitado por el Juez Veedor de contraban-do
que aceptó su descarga. Su capitán, Juan Pedro, lo vendió a dos
personas conocidas en la isla, el capitán Manuel González y Rodrigo
Alonso, que el 10 de marzo de 1659 presentaron solic~tud para ser
incluidos en la permisión y recibieron registro para La Habana. Al
volver fue desembarcado totalmente, pero salido del puerto, se de-
81 Memorial al Rey por Tomás Muñox, R. A. H., Salazar, U-52, f.9 10 v.
y siguientes. Cedulario de CanaTias, por Francisco Morales Padrón, Sevilla,
ed. del Cabildo de Gran Canaria, 1970, 11, 174.
82 Ibidem, f o 6 v. y 10 v
16 ANGEL LUIS HUESO
dicó al tráfico ilegal, pues le pasaron 800 quintales de palo de Cam-peche
del «Nuestra Señora del Rosario» s3.
üna ruta completa fue la realizada por el «<SantaG ertrudis~,q ue
al mando del maestre Bernardo Adriansen llegó a La Palma en abril
de 1659 procedente de Amsterdam; se intentó impedir la navegación
en el mismo de los hermanos José y Roque Márquez, que ante las
presiones de don Tomás Muñoz optaron por irse a Gomera donde
fueron recogidos, para seguir al río Orinoco y las Guayanas, regre-sando
finalmente a su punto de origen 34.
Por último, el caso de «San Antonio»; llegó a La Palma en agos-to
de 1660, con su maestre el holandés Juan Antonio y dos españo-les:
Pedro de Izcárate, vecino de la Vera-Cruz en Nueva España y
Bartoiomé de ia Cruz, vecino de Cáciiz; parecía que marcharlan a
la isla Cayana en la costa del Marañón, poblada por holandeses, con
permiso del rey; los españoles se quedaron al salir el barco, el 2 de
septiembre, pero embarcaron, una vez más, en Gomera, marchando
a las Indias 35.
Como rasgo curioso de este comercio, a la vez complicado y re-vestido
de gran simplicidad, figura el hecho de la adscripción de un
mismo barco al comercio legal o ilegal de acuerdo con las circuns-tancias;
entre los datos apuntados anteriormente se encuentran al-gunos
que nos presentan esta característica. De este modo, entre
los navíos de permisión por Tenerife en el año 1658 estaban el &an
Pedro», maestre Miguel de Fagoaga, y el «Jesús, María, José», maes-tre
Juan Roque Báez; estos mismos barcos vuelven a aparecer al
año siguiente, pero intentando un tráfico ilegal al realizar arribadas
en el mes de abril en los puertos de Santa Cruz y Garachico, respec-tivamente.
A la inversa, tráfico ilegal en 1658 y legal en 1659, en el
caso del «Nuestra Señora del Rosario y San Antonio» del maestre
Salvador Martínez.
33 Por el Zicenczado Don Tomás Muñoz. sobre los cargos de su &sita
y residencza, R A H , Salazar, U-52, f . o 11 y sígs.
54 Morales Padr6ne Ob. cit., pág. 291. Memorial aZ Rey por Tomás Mu-ñox,
R. A H., Salazar, U-52, f.o 5 Cedulario de Canarias, 11, 174.
35 Ibidem, f.^ 11.
398 ANUARIO DE ESTUDIOS A TLANJICOS
DON TOMÁS MUÑOZJU, E Z EN CANARIAS
EL JUICIO DE RESIDENCIA
De la situación durante el mandato del primer Juez Superinten-dente,
no sólo se pueden extraer una serie de datos sobre el comer-cio
marítimo de Canarias, sino que además pueden hacerse algunas
consideraciones sobre las dificultades existentes para racionalizar
ese mismo comercio, las cuales afloran a 10 largo de la elaboración
del juicio de residencia.
Problemas jurisdiccionales.
Uno de los núcleos fundamentales que se debatía de una manera
soterrada en la residencia era el choque existente y continuo que se
daba entre las distintas jurisdicciones que funcionaban en el archi-piélago.
Esto fue constatado por el mismo Juez de residencia y sus-tituto
de don Tomás Muñoz, el fiscal don Antonio de Salinas, que
propuso como una solución que el ocupante del puesto fuera a la
vez oidor de la Audiencia 36, buscando en ello una mayor concordia
al figurar la misma persona en los dos organismos en litigio.
Se intentó una cierta reforma con el nombramiento del citado don
Antonio de Salinas, el cual unía al cargo de Juez Superintendente el
de Fiscal de la Casa de Contratación. Mediante ello, los jueces ten-drían
no sólo el respaldo moral y efectivo del alto organismo sevi-llano,
sino también un mayor contacto con el mismo que se pensaba
derivaría en un control más perfecto de todo lo relacionado con el
comercio canario. Sin embargo, se volvió pronto a la libre provisión
del cargo.
Los probiemas jurisdiccionaies surgfan, fundamentaimente, ai cho-car
el Juez Superintendente con otros dos poderes de la isla. En
primer lugar, la Audiencia. Esta intentaba desbordar sus atribucio-nes,
que se limitaban a las apelaciones que no excedieran de cua-renta
mil maravedises 37, penetrando también en el terreno más es-pecíficamente
reservado ai Juez como era de ia visita ue ios navíos
y la expedición de su licencia
36 Morales Padrón. Ob. clt., pág. 53.
37 Recopilación, lib. VIII, lit. XL, nota final.
3s Jos6 Peraza de Ayala: El régimen comerczal de Canarias 00% las
Nlm 23 (1977) 399
18 ANGEL LUIS HUESO
En este campo don Tomás Muñoz no tuvo especiales dificultades,
si bien ya empezaron a apuntarse y perduraron durante todo el man-dato
de estos jueces. Unicamente hay que hacer referencia al caso
de José Márquez, que después de haber viajado ilegalmente a Amé-rica,
fue prendido al volver de Amsterdam en mayo de 1661; mien-tras
se procedía a las averiguaciones del viaje, recurrió a la Au-diencia
por vía de exceso, la cual declaró que Muñoz se había ex-cedido
en su atribuciones y mandó soltar al reo s9.
El segundo motivo de choque, y que en el caso que nos ocupa tuvo
mayor interés, era con el capitán general. Durante el juicio se apun-tó
en diversas ocasiones los roces casi constantes entre don Tomás
Muñoz y el capitán general don Sebastián Hurtado de Corcuera, apo-yado
por don Miguel de Salinas, del Consejo de Hacienda y brazo
derecho del general.
Estos personajes recibieron dos admoniciones por parte del rey. El
capitán general para que dejara al juez actuar con libertad, de acuer-do
con sus órdenes e instrucciones; el miembro del consejo de Ha-cienda
para que justificara los derechos de almojarifazgo cobrados a
los barcos 39 'ls.
En su descargo Muñoz fijó tres casos en que estas autoridades
se inmiscuyeron en el comercio indiano; fueron los casos del «San
Salvador y Nuestra Señora del Rosarios, maestre Jacobo de Alza
(marzo de 1659); «<Santo Cristo y Jesús Nazareno», maestre Francis-co
de Lizaurzábal (enero de 1660), y duestra Señora del Rosario y
la Encina», maestre Diego Ruiz de Luzurriaga (febrero de 1660) 40,
en los que pusieron interés para que no fueran enviados directamen-te
a Sevilla al haber llegado en arribada.
En el primero, Mufioz embargó la carga en Gomera y don Miguel
de Salinas ordenó se abrieran los almacenes, enviándose 1.000 cue-ros
a Galicia, 800 cueros de toro que se llevó don Diego de Aponte,
regidor de Tenerife, y 58 petacas de tabaco que se vendieron a Luis
--
Indzas en !os siglos XVT, XVII y XVIII La Laguna, Universidad, 1952, p&-
gina 73 y nota 254.
39 Hemorial al Rey por Tomás 1Mztñox, R. A H , Salazar, U-52, f.? 5.
39 bis Cedulario de Canarias, 11, 182 y 197.
-10 Memol-ial , A. G. 1, Escribanía de Cámara, leg. 945 A, pieza 3.*,
f Q 22 a 26.
400 A V U A R I O DE ESTUDIOS A T L A N l I C O S
de Ascanio, estanquero de Gran Canaria; el capitán general inter-firió
la causa hasta que el barco se vendió a don Francisco de Mo-lina,
vecino de La Orotava. Por el Rey se le ordenó a Tomás Muñoz que
enviara toda la documentación correspondiente a la casa de Contra-tación
40 b*.
El navío «Santo Cristo y Jesús Nazareno» vio como se amotinaron
sus marineros para no ir a Sevilla, al no conseguir Salinas que el
dueño, don Gaspar Martínez de Herrera y el maestre testimoniaran
que Tomás Muñoz les pidió 6.000 pesos para despachar el barco.
En el ÚItimo caso, don Miguel de Salinas retuvo el barco y le dio
patente de corso; Muñoz prendió al dueño, don Manuel de Urrutia,
primo de don Antonio de Urrutia, contador del puerto de Santa Cruz,
y al maestre Diego R.i&z de hiurriaga, pern el genera! ~h!igS 2 de-jarlos
libres y a descargar el barco. A1 enfermar don Sebastián, Mu-ñoz
intentó de nuevo embargarles, pero don Miguel de Salinas dio
comisión al veedor Martín de Berrosueta para detener al Juez Su-perintendente,
p.x lo que éste se retiró al convento de Santo Domin-go
de La Laguna 41.
Curiosamente Muñoz sería exculpado de las acusaciones en que
figuraban dos de estos casos (cargos 29 y 42) y apercibido en la
restante (cargo 43) 42.
Dentro de esta problemática, don Tomás Mu��oz denunciaba la
presión del capitán general sobre él mismo y el maestre da campo
don Cristóbal de Frías, Juez Veedor de contrabando en Santa Cruz,
impidiéndoles que prohibieran el tráfico ilegal de tres navíos: «La
Caridad», ya citado, que salió el 9 de febrero de 1660 para Caracas
y Amsterdam; el francés «Torreón de la Rochela», maestre Elías
Tadurnao. y el barco del capitán Freyle, que conj-~~ntamenetem -
barcaron géneros traídos de Indias en el «Nuestra Señora de1 Ro-sario
y la Encina», en junio de 1660 43.
No puede pasarse por alto que la visita a Tomás Muñoz tuvo
40 Cedulario &e Canarias, 11, 177
41 MemomaG al Reu por Tomás Muñox, R. A. H., Salazar, U-52, f o 5
a 6 v. Cedutario de Canarias, II, 186.
42 Sentencias contra D. Tomás Muñox, A G 1, Escribanía de Ckmara,
leg. 1190, cargos indicados.
4s Memorial aZ Rey por Tomás Muñox, R. A. H , Salazar, U-52, f.o 6 v.
Y 7.
20 ANGEL LUIS IiUESU
como punto de zrranque la carta remitida el 22 de abril de 1660 por
don Sebastián Hurtado de Corcuera denunciando las actividades del
Superintendente en el despacho de navíos a Indias, según figura en
la instrucción remitida el 16 de enero de 1662 por el Fiscal de Su
Majestad don Alvaro de Benavides a don Antonio Salinas 44.
Por todo lo anterior no puede extrañarnos que Muñoz indique una
serie de personas a las cuales recusa, como interesados directa o in-directamente
en perjudicarle 45; son los siguientes: general don Se-bastián
Hurtado de Corcuera; doctor don Miguel de Salinas; don An-tonio
de Urrutia, subdelegado de don Miguel; Gaspar Rodríguez Ri-berol,
Juan Rodríguez Riberol, Juan de Riberol, don Ignacio Laso
Cordero, Tomé Hernández, Martín de Naveda, Francisco de la Cruz
y Francisco de hgüello, todos ~110s miníst.rns de las comisiones de
don Miguel de Salinas. Pedro Hernández de Cabrera, Juan Delgado,
Blas Lezcano, Pedro Morera y Francisco Díaz de Vares, parientes
de los Riberol o que tienen intereses en sus compañías de barcas.
Don Manuel de Urrutia y Diego Ruiz de Luzurriaga, ambos comen-sales
de don Miguel. Igualmente se recusan otra serie de personas:
Mateo del Hoyo, Juan del Hoyo, Cristóbal Doble, Pedro Doble, don
Gaspar de Aponte, su criado Diego del Castillo, don Diego de Apon-te
y su criado Juan Antonio, don Andrés de Aponte, don Juan de
Aponte, Diego Cejudo, don Melchor de Aranguren, el Veedor Mar-tín
de Berrosueta, Alvaro Hernández, Juan Andrés Aycardo, Rodri-go
Alonso, Miguel de Fagoaga y don Pedro Hidalgo.
Sentencias.
La norma del juicio de visita y residencia se cumplió con don
Tomás Muñoz de la manera acostumbrada y fijada, pero, a nuestro
modo de ver, con una cierta dureza; quizá en ello influyera el haber
visto defraudadas las esperanzas puestas en el Juez Superintenden-te
para resolver muchos de los problemas planteados hasta el mo-mento.
d A Autos Gene~aíes , A G I., Escribanía de Cámara, leg. 945 A, pie-za
l *, feo 15.
43 Por e7 licenciado don Tomás ~Vuñox, juez supwintendente en la
visita qMe le ha tomado zZ ?icsncvxio don Antonio de Salinas, R A. H., Sa-lazar,
U-52, f 9 5 v y 6.
402 A N U A R I O DE ESTUDIOS A T L A N l I C O S
El juicio no se limitó solamente al Juez, sino que también fueron
procesados sus subordinados más importantes; el cuadro completo
de sus colaboradores era el siguiente:
Garachico.-Teniente: capitán don Juan Brier.
Escribano: Juan de Hoyo.
Alguacil: Francisco de Herrera.
Santa Cruz.-Escribano Mayor del Juzgado: don Matías Boza
de Lima.
Alguaciles: Mateo Calderón y Pedro del Río.
Guarda Mayor: Alfonso Rodríguez Prieto
0rotava.-Guarda: Lucas Francisco.
GTsiz~ G n a 1 . ~ G . ~ ~ ~ 2 l~Ac2engziaa&~ OA:I2 j0 A>qarez de Castro.
Escribano: Diego Alvarez de Silva.
Alguacil: Mateo Peres.
La Palma.-Subdelegado: maestre de campo don Juan de So-tomayor
Topete.
Yscribm~: da:: Matlus de Escobar.
Alguacil: Juan Enríquez.
Gomera.-Teniente: capitán don Martín Manrique de León.
Escribano : Martín de Mederos.
Alguacil: Gonzalo Perera.
Lanzarote.-Teniente: capitán don Juan Rodríguez de Freytal.
Hierro.-Teniente: maestre de campo don Juan Quintero 46.
De todos ellos, acompañaron a su superior en el juicio, el tenien-te
de Garachico, el escribano mayor del Juzgado y los subdelegados
y eswihanor de Grm Cmaria y LU Pu!mu.
Las acusaciones más frecuentes esgrimidas contra ellos eran Ias
de no llevar los libros con exactitud (no poner el tonelaje de los bar-cos,
su destino o las averiguaciones sobre la fábrica de los navíos),
dar despachos con escalas y permitir cargas no autorizadas, ropa
principalmente.
Mayor importancia tuvieron las que pesaban contra don Matías
Boza de Lima, escribano mayor del Juzgado, pues se trataba de dos
46 Autos Generales , A. G. I., Escribanfa de Cámara, leg 945 A, pie-za
1.4. f * 32.
22 ANGEL LUIS HUESO
casos de cohecho; de esta manera se le acusó de haber recibido mil
pesos de a ocho del capitán del barco «Nuestra Señora de la Victo-ria
», Nicolás Rodríguez, que llegó en arribada el 20 de abril de 1658;
igualmente, las entregas de Salvador Martínez, maestre de «¿Nuestra
Señora del Rosario y San Antonio», de 150 y 200 pesos en dos oca-siones.
Todos ellos fueron condenados a penas pecuniarias, incluidas en
las sentencias dictadas el 19 y 20 de septiembre y 22 de diciembre
de 1663 47. Se distribuyeron de la siguiente manera:
D. Juan Brier ............................ 100 pesos de a ocho.
D. Matías Boza de Lima ........... 1.000 pesos de a ocho y 4.000 ma-
~.uveiPUises.
D. Alejo Alvarez de Castro ...... 500 pesos de a ocho.
Diego Alvarez de Silva ............... 200 pesos y 4.000 maravedises.
D. Juan de Sotomayor Topete ... 200 pesos de a ocho.
D. Matías de Escobar ................ 4.000 maravedises.
En relación a don Tomás Muñoz hay que resaltar que se dicta-ron
tres sentencias; la primera abarca los trece primeros cargos, la
segunda del catorce al veinticuatro y la tercera del veinticinco al
cincuenta y dos. Los cargos, sin embargo, podrían dividirse en tres
bloques en atención a la acusación que se hacía en ellos contra el
Juez; en los primeros, hasta el séptimo, las culpas hacían referen-cia
a faltas en relación a los navíos de permisión, mientras que en
los 45 restantes se trataban aspectos relativos a barcos ilegales, so-bre
todo arribadas fraudulentas, y no haber cumplido los requisitos
fiscales que podían pesar sobre esos barcos.
No todos los cargos recibieron igual consideración por parte de
los jueces. En la primera sentencia fue condenado en el cuarto (ha-ber
dado registros permitiendo las escalas) a mil pesos de a ocho,
y por los cargos restantes (excepto el S y el 11 en que quedó libre) a
~ t r am alta de fin? pesos; En la segmda sentencia [cargos 14 a 24)
fue condenado conjuntamente por todos ellos a la cantidad de 2.000
pesos. La tercera contempla las condenas en los cargos siguientes:
por el 25, 26 y 27 a mil pesos de manera unitaria; por el 32 y el 48,
47 Sentencias, A G 1, Escribanía de Cámara, leg. 1190.
404 ANUARIO DE ESTUDIOS A T L A N l I C O S
DON TOMAS MU~OZ, JUEZ EN CANARIAS 23
a 50 pesos en cada uno; el 35 a la multa de 300 pesos; el 40 a 100 pe-sos,
y por los 36, 37, 41, 44 y 51 a 200 pesos conjuntamente. De todos
los demás cargos (dieciséis en total) fue declarado inocente, con dos
apercibimientos en los cargos 43 y 46 48.
De todo lo anterior resulta que don Tomás Muñoz recibió una
pena total cifrada en cinco mil trescientos pesos de a ocho reales
de plata.
Sin embargo, no todo estuvo claro en el juicio. Tomás Muñoz se
apoyó con fuerza y tesón en las afirmaciones de que don Antonio
de Salinas no realizó todos los trámites conforme a derecho; se hizo
hincapié en la falta de conocimiento de los nombres de los testigos,
el no haberle concedido más que veinte días para compulsar los pa-peles
en 10s Q L I ~e l Juez empleó seis meses, que no se aceptaron sus
testigos de la isla de La Palma, no concederle las certificaciones que
pidió a don Antonio de Urrutia, contador almojarife de la cobranza
de los derechos de Indias y no facilitarle datos que serían en su des-cargo
en determinadas ocasiones 49.
Bien es verdad que sobre el primer punto don Antonio de Salinas
había recibido instrucciones precisas en la Cédula Real de 8 de ene-ro
de 1662, que trataba de cómo realizar la residencia; en ella se
decía textualmente: c.. le haréis cargo ... sin darle los nombres de
los testigos que hubieren depuesto ... » 50.
Sin embargo, la ejemplaridad que se podría buscar en el juicio no
debió llegar a alcanzarse, dada la pervivencia de la situación con-flictiva,
a muchos niveles, en que perduró el desenvolvimiento del
mundo comercial canario.
--
48 Ibidem, y Don Tomás Muñox con el Señor Fiscal, de que se dé por
nula ía visita , A. G 1, Escribanía cie Cámara, ieg. S45 A, pieza 2 5 f.r S8
a 36 v.
$9 Por el Zicertczado D Tomás Mañox.. en la visita que le ha tomado
el licenciado don Antonio de Salznas, R. A .H., Salazar, U-52, f.o 3 v. a 5.
50 Autos Generales , A. G. 1. Escribanfa de Cámara, leg. 945 A, pie-za
l.@f . o, 12.