H I S T O R I A
LA CUESTION BE DERECHOS CASTE-LLANOS
A LA CONQUISTA DE CANA-RIAS
Y EL CONCILIO DE BASILEA
POR
LUIS SZiAREZ FEENANDEZ
Catedráhico de Is Universidad de Valladolid.
Incidentalmente, al estudiar primero la actitud castellana en
la crisis conciliar del siglo ,XV, y despues las relaciones entre Por-tugal
y Castilla en esta misma época, me ha salido al paso la cues-tión
de los derechos alegados por una y otra parte a la conquista
de las Canarias. En realidad no me importaba al principio sino
aclarar en qué forma pudo producirse una discusión en torno a
este problema en e!! Concilio de Basilea. Pero en septiembre de 1960,
concurriexdo en Lisboa al Congresso Internacional de Historia dos
Descobrimentos, presenté una breve comunicación que. en una de
12s hipótesis formuladas, la de la fecha eil que pdieron escribirse
las Aikgaiiones de Alfonso de Santa María, suscitó severas y jus-tificadas
criticas. Entonces me convencí de que la cuestión era mas
importante de lo que yo mismo creia y me decidí a revisar mis
notas, corno ahora hago. Este artículo es la consecuencia de aquella
comunicación; incorporo a él todo lo aprovechable y rectifico
aquello que pienso debe ser rectificado. Pero además debo una gran
parte de cirmto aquí se contiene a la colaboración generosa de don
Miguel Santiago Rodriguez, que coi1 tesón y paciencia ha recogido
la bibliografía y textos referente a esta cuestión.
Las Canarias entraron dentro del campo de atención política
casteIIano v portu@s a mediados del siglo XIV, cuando habiendo
concedido Clemente VI su conquista a Luis de la Cerda -bula de1
15 de noviembre de 1 3 4 6 , protestaron ambos monarcas por con-siderar
al Archipiélago dentro de su área respectiva de conquista,
No se produjo, sin embargo, ningún asentamiento duradero hasta
la famosa expedición de Juan de Bethencourt y Gadifer de La Salle
en 1402 o, a lo sumo, hasta el viaje de Gonzalo Pérez Martel, con
vascos y andaluces, en 1393. Ignoramos el papel que las Canarias
hayan podido desempeñar en la última de las guerras entre Por-tugal
y Castilla en el siglo xrv. Cuando se firma la paz, no existe
mención alguna de las Islas l.
Sin embargo, las tentativas llevadas a cabo por el infante don
Enrique el Navegante, en 1424, 1427 y 1434, para obtener la ocu- a
pación de la isla de Gran Canaria, provocaron una larga pugna N
E
diplomática que no habría de resolverse de modo definitivo hasta- O
h firma del tratado & _A_lracova-se n_ 1479, np&iante 12 sencilla n-- m
fórmula divisoria del Africa para Portugal y Canarias para Cas- o
E
tilla. Pero entonces el descubrimiento de Guinea y la apertura de E
2
E un vasto horizonte de posibilidades en Africa habían reducido de -
tal modo la importancia del dominio de las Canarias que, aun man- 3
teniéndose firme en su demanda, la actitud castellana se hacía ge- -- n
nerosa. Muy distinta era la situación entre 1433 y 1438, los años m
E
clave en que don Alvaro de Luna trataba de cimentar una amistad O
amplia y duradera entre ambas monarquías; entonces las Canarias n
se atravesaron en su camino hasta constituir un grave motivo de -E
fricción diplomática, especialmente cuando Duarte y su hermano a
2
el infante trataron de obtener del Pontífice romano títulos jurídicos n
n
sobre las Islas aún no conquistadas.
3
La querella vino a complicarse por ser precisamente estos años O
los que presencian una aguda crisis interna en la Iglesia católica,
por la actitud rebelde de los padres conciliares reunidos en Basilea
contra el Papa, al que amenazaban con un Cisma más grave que
1 Una tregua de diez años se firma el 15 de agosto de 1402. El 31 de octu-bre
de 1411 se concierta una paz, y el 27 de enero de 1432 esta paz se convierte
en perpetua. En ninguno de los tratados hay mención de Canarias. Los docu-
& y 1432, en -vAis- ~ P ~ ~ & c E e~s& T P -Pc~&g=7 0Y, fln9fn'llrr
época deZ imfmte don Enrique, Madrid, 1960, págs. 136-158 y 183-207. El de
1411, en Torre do Tombo, gaveta 18, maqo 11, nam. 4.
12 AAWARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
LA CONQUISTA DE CANARIAS Y EL COXCILIO DE BASILEA 3
el superado todavía pocos años atrás. Entremezclándose con esta
cuestión puramente eclesiástica, la rivalidad portuguesa y caste-llana
se produjo, como podía esperarse, en dos lugares: Basilea,
sede del Concilio. y Bolonia, residencia provisional del Papa. Pero
conviene advertir que esta fricción diplomática, a diferencia de lo
que ocurre con las querellas domésticas de los llamados Infantes
de Araghn, no altera nunca la básica amistad entre las dos coronas;
esta consideración nos ayuda a colocarla en su justo lugar.
Expondremos brevemente algunos hechos. La expedición portu-guesa
de Fernando de Castro en 1424, que fracasó en su intento
de establecer una colonia en Gran Canaria, produjo un intercambio
de argumentos, porque Alfonso de Santa María -el mismo autor
de las futuras AZkgcctimes-, que se hallaba entonces en Portugal
como miembro de la embajada que negociaba un tratado de amis-tad,
defendió los derechos de su rey a la conquista. El infante don
Enrique, que no deseaba sin duda entorpecimientos políticos, p r o
que estaba convencido en cambio de la necesidad de contar con
bases canarias. emprendió, a no mucha distancia una de otra, dos
acciones diplomáticas sucesivas. Primero, en 1425, y aprovechando
la cordialidad en las relaciones, solicitó de Juan 11 de Castilla una
renuncia o, cuando menos, una aquiescencia al establecimiento por-tugués.
Con esto, como se ha señalado muchas veces, cometía acaso
el error de reconocer tácitamente los derechos castellanos2. Des-pués
acudió a la Corte pontificia y obtuvo, según parece, de Eu-genio
IV una bula, de texto y fecha desconocidos, favorable a sus
aspiraciones, y que Pérez Embid, apoyándose en el "Cedulario
Garampi", aconseja situar entre marzo de 1433 y marzo de 1434 3.
Eh evidente que en 1434 las dos partes aceptaban al Pontífice
como supremo juez. También las castellanos habían acudido a Roma
en este año como consecuencia de algunas acciones militares con- - La noticia fue ya recogida por Zurita: Alzales Ete Zu Corona de A~agón,
tomo IV, Zaragoza, 1668, fol. 310 v. ver sobre todo Elfas Serra Rafols: Los
po~tayueses en Canurks, La -Laguna, 19.11, phgs. 25-26.
c La existencia de una, concesi~nd e este tipo parece confirmada por algu-nos
parralos de la bula Ddum CUWL ad 7ws. Florentino Pérez Embid: Los
descubrimientos mz el Atlántico hasta eZ tratado de TordegiUus, Sevilla, 1948,
pág. 138, nota.
tra las Islas por ellos ocupadas y evangelizadas. EI obispo de Ru-bicón,
Fernando Calvetos, el vicario de la Observancia, fray Juan
de Baeza, y un canario bautizado, Juan Alfonso de Idubaren, hi-cieron
ante Eugenio IV una protesta que motivó la concesión de
tres documentw pontiíicios (septiembre a diciembre de 1434) : uno
prohibía los impuestos excesivos del quinto que cobraban los se-ñ
o~e sd e las Islas, otro declaraba libres a todos los cristianizados
-precedente jurídico al que se sujetarían los Reyes Católicos iden-tificando
bautismo y libertad- y el tercero prohibía, bajo pena de
excomunión, hacer la guerra a las Islas, ocupadas o no 4. Se lograba
por este camino una inclinación enteramente favorable, por parte
del Pontífice, a las aspiraciones castellanas. z
Paralelamente el año 1434 parecía indicar una victoria del Con- N
E
cilio sobre el Pontífice. Tanto que Juan II de Castilla y Carlos VII O
de maiicia, qse Uabiaii =&ra& eiertrw reservaoí respecto a. 18
n-- m
actitud violenta de algunos reformadores, decidieron sumarse a las O
E
E tareas conciliares como si temiesen perjuicios de una actitud repu- S
E table como favorecedora del Papa. La embajada castellana, presi- -
dida por don Alvaro de Isorna, obispo de Cuenca, y en la que figu- 3
raban ya Alfonso de Santa María y el doctor Luis Alvarez de Paz, - -
0
llegó a Badea el 26 de agosto de dicho año. Puede considerarse- m
E
significativo que Isorna eligiese como tema de su sermón inicial, O
el 2 de septiembre, la siguiente proposición: "Gloriosa dicta sunt n
de te, Civitas Dei". -E
a
Si castelIanos y portugueses coincidían en considerar a la su- l
prema autoridad del Pontífice como árbitro de sus litigios sobre n
n
Canarias, no parece absurdo que hayan sentido la inclinación de- =
llevar éstos ante el Concilio. Surge, pues, para el historiador la O
cuestión de saber si e1 derecho a la conquista de las Islas fue deba-ti&
en_ esfa -Asamblea yj en tal casoj de quién partió la iniciativa.
y cuándo la querella fue presentada. En una obra clásica, las N&
cias de la Histmia GeneraZ de lccs Isla Cmariim, de José de Viera
4 Este punto ha sido ya perfectamente esclarecido. Ver Charles-Marti@
De Witte: Les buzles potttif2caZss et PexpWtnz portugaise ("Revue dYHistoire
ecclesiastique", tomo XLVIII, Lovaina, 1953, p&g. 711 y SS.), y Domingm
Mauricío Gomes dos Santos: Dom Duarte e as respoltsabilidades de Tanger
(1435-l&W), Lisboa, 1960, p8g. 18.
14 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOF
LA CONQUISTA DE CANARIAS Y .m CONCILIO DE BASILEA 5
y Clavijo ", se contiene una afirmación clara en el sentido de que
el Concilio de Basilea hubo de intervenir en la discordia. Desde
entonces casi ha tomado carta de naturaleza la creencia de que las
AZEegcuthes de Alfonso de Santa María son casi un discurso redac-tado
para su presentación en el Concilio. Me parece, sin embargo,
que el orden en que Viera c&or?a los sucesos tiene importancia. Es-tas
son sus palabras :
"A este Papa se dirigió don Juan I de Portugal pidiéndole la
investidura de las Canarias y su conquista a favor del infante don
Enrique, su hijo. Esparcióse por la Europa el rumor de que había
impetrado esta gracia, y para impedir el desaire hecho a su corona,
despachó el rey de Castilla a Roma, con carácter de embajador
extraordinario, al doctor Luis Alvarez de Paz, señor de la casa,
estsde y cxm! de Andrés de Pm de Sdmmncz. Vi6rmse eri efectn
dos Jumes, monarcas rivales del Occidente de la Europa, dispu-tando
en Roma, delante de un Papa, isobre el derecho de arrojar a
los canarios de SW Islas.
"El doctor Paz sirvió a su amo con el mayor empeño, y en SU
&ccencia jpsty~c~iSfne,L ,ulecidgs Uti b cuye O h ~ q ~ i ~
litigaba, le dieron la victoria, de manera que el Sumo Pontífice se
declaró a f avor del rey de Castilla y cesb la competencia por enton-ces,
bien que el Infante don Enrique jamás pudo olvidar aquella
pérdida.
"Lo cierto es que, pasado algún tiempo, en el Concilio general
de Basilea se vio precisado el citado embajador de Castilla y en
especial su compañero don Alonso García de Santa María, alias de
Cartagena (hijo del célebre obispo don Pablo Burgense) y entonces
deán de Santiago y de Segovia, a escribir un Comentario sobre el
Uerecb q ~ teeni , les reyes de C=ti!lr, er, 12s IsIm C Z I ~ cFc ~m~
sucesores del restaurador don Pelayo" ".
En la primera mitad del siglo xv el problema canario y el de
Africa aparecían íntimamente ligados dentro de una sola cues-
5 La primera edici6n de esta obra es de 1772. Edfas Serra. Rnfk ha diri-gido
una edici6n moderna en Santa Cruz de Tenerife, 1950-1952.
6 Op. cit., págs. 358-359.
7 A. Rumeu de Armas: España en eZ Africa Atlámtica, tomo 1, Madrid,
1956, pAg. 92.
tión: la de las zonas reservadas a cada monarquía para la evange-lización
armada de territorios ocupados por infieles. Entre los rei-nos
cristianos peninsulares existían acuerdos, bastante antiguos,
al respecto. Precisamente una de las novedades de las AZlegatione.~
de Santa María consiste en afirmar un nuevo argumento, el de la
continuidad visigótica, en favor de los soberanos de Castilla. Según
él, la restauración abarcaba a la antigua provincia Tingitana por-que,
en la última estructura provincial dada al Imperio romano,
formaba parte de la diócesis española. Las Canarias eran, sin duda,
una parte adyacente a Africa. Veremos luego que en esta forma
será tratada la cuestión por el Concilio.
El orden en que Viera coloca las negociaciones parece ajus- a
tarse a Ia realidad: primero ante la Corte pontificia de Eugenio IV, E
después ante el Concilio. Pues don Duarte de Portugal, descontento
O n
de la amenaza de excomunión formulada en 1434, envi6 en 1436 =m
O
una solemne embajada, bajo la presidencia del conde de Ourem, la EE
cual llegó a Bolonia el 24 de julio % Esta ciudad era entonces la 2
E
residencia de Eugenio IV, que pugnaba por lograr un traslado a
ella del Concilio. Apenas llegados, los portugueses presentaron una 3
larga súplica, Inter Znnurneras, relativa a la futura expansión afri- em-cana.
Daría como consecuencia las dos decisiones pontifxias a que E
luego habremos de referirnos. O
Es dudoso que las modificaciones castellanas a su embajada n
E ante el Concilio, en cuya virtud el doctor Luis Alvarez de Paz pasó a
de Basilea a Bolonia, hayan obedecido a esta gestión portuguesa, n
a menos que supongamos que Juan 11 tuvo informes muy tempra- n
nos de las intenciones de don Duarte. Pues el nombramiento de 3
O Gonzalo de Santa María, que debía sustituir en Basilea al doctor,
es de enero de 1436 y consta que Luis Alvarez estaba y en Bofonia
el 28 de mayo, es decir, dos meses antes de la llegada del conde
de OuremD. La cuestión de las Canarias, puede creerse, surgió
entre otras varias que reclamaban la atención de1 embajador cas-tellano.
-R- l 8 geptf~mhre 1436 Exgenio IV promulgaha !a hi& de
8 N. GomeS dos Santos, pág. 16.
9 Ver mi Castilh, el Cisma y Zu cri& concifiar, M,adrid, 1960.
16 ANUARIO DE ESTUDIOS BTL.4:VTICOS
LA CONQUISTA DE CASARIAS Y EL CONCILIO DE BASILEA 7
Cruzada Rex regum, autorizando al rey de Portugal la conquista
de territorios infieles en Africa. Siete dias más tarde otra bula,
Romanus Pmztifex, le concedía derecho a la ocupación de las Ca-narias
no cristianas, con la cautelosa aclaración de que ello si ningiin
príncipe pretendía derechos sobre esas Is1asl0. Sin duda la reac-ción
castellana fue rapidísima y dio origen a una pugna diplomática
en Bolonia. Al servicio de ella fueron redactadas las Allegatknes
de Alfonso de Cartagena.
De este famoso texto se conocen varias copias:
a) Archivo de Simancas, Estado, Francia, K-1711, fols. 131-
196 v. Se trata de un Códice de letra de mediados del siglo xv en
que se recogen deliberaciones y cartas referentes al Concilio de a
Basilea l'. En este mismo Archivo, Patronato Real, leg. 21, foI. 14,/ N
E
existe una transcripción sin duda de principios del siglo xn, que O
parece hzheme n h t ~ n _ i dd~e que!lu cepiu. Y! &dice jX-l?ll flie n-- m
trasladado a París por las tropas de Napoleón y ha regresado a O
E
Simancas en 1941. E
2
b) Biblioteca Vaticana, Códice Latino 4.151, fols. 18-37 v. -E
Silva Marques 12, que lo ha editado, considera este texto preferible 3
al de El Escorial. Su letra corresponde a los años finales del siglo xv. -- O
C) Biblioteca de E1 Escorial, a-iv, 14. Es una copia en cin- m
E
cuenta folios, de letra de fines del sigIo xv, con el escudo de 10s O
Reyes Católicos. Su titulo completo es: Alíegatiwes factas per n
reverendum patrem Alfonszcm dk Car takna, e@scopwm Burgensis, -E
in Cmcilw Bassiliensi, super cmquesta Insularum Canariw contra a
2
Portugalenses. A+zm Domi& MCCCCXXXV1". n
n
d) Biblioteca Nacional, mss. 11.341. Copia del siglo XVIII.
e) Academia de la Historia, mss. C-136. Parece ser copia del 3
O
texto de El Escorial, con cuya titulación coincide 14.
l o D e %%te, pkga. ?l?-?lV; Gomes dos Us~tos,@ gs. 18-15.
11 Publicado en mis Relaciones, etc., pags. 244-272.
12 Jo5o Martins da Silva Marques: Descobrimentos portugueses, tomo 1,
Lisboa, 1944, págs. 295-320, ha hecho de este texto una buena edición.
Publicad por Eugenio do Canto en Lisha en 1912, pero en edición
reducidisima de setenta ejemplares. Traducido por José Wangüemert y
Poggio: hf luemia del EvringeGo en !n crmq&stn de ~mg r i g s>,; 1Uadri,d,1 909,
-págs. 353-380. Hizo una copia para la Torre do Tombo el vizconde de Santarem.
l4 José M.Ii Areilza y Fernando Mas Castiella: Reivindkaciones espa-goiras,
Madrid, 1941, pág. 508.
La simple enumeración de estas copias basta para asegurar a1
texto conservado en Simancas singular relieve. Este contiene das
notícias que creo son de importancia a la hora de precisar este me-n
~ d oco nflicto diplomático. En una nota al margen se dice: "misa
per eum ex Basilea ad Bononiam Ludovico Alvari de Pace, Xn7P
augusti anno XXXVII". E1 documento comienza además con estas
palabras : "Serenissimus princeps rex Castelle et Legionis, dominus
noster, Fer literas suas pridie precepit nobis ambaxiatoribus suis
ut quia aliqui nostrum, de mandato suo, aliis fuerant locuti c m
domino Johanne, tunc rege Portugalie ac domino Eduardo, rege
moderno, circa conquestam insularum Canarie, et ermt infarmati
de jure SUO, scriberemus Ludovico Alvari de Pace, legum doctori, a
ambaxiatori suo, qui in Curia romana est, informando eum de illis N
E
qui viderentur expediencia et opportuna ad conservacionem et de- O
fensionem iuris sui, quatenus infomtus de omnibus hanc rem n-- m
tangentibus, posset ea aiIega~e nornine regio coram serenissimo O
E
domino nostro Papa, et obtinere revocacionem cuiusdam bulle que E
2
E concessa dicitur domino regi Portugalie super hac conquesta". -
Las AZiegationes plantean algunos problemas; los más impor- 3
tantes son dos : si, como algunos copistas posteriores creían, fueron -- O
el resultado de un discurso pronunciado ante el Concilio por el m
E
obispo de Burgos, y el de su fecha. El P. Serrano suponía que nunca O
las Allegaticmes fueron presentadas ante el Concilio l? Con cierto n
radicalismo excesivo, Serra Rafuls estimaba "absurcio pensar que -E
e! Concilio se ocupase de semejante asunto, puramente político y a
2
no religioso" 16, a lo que Pérez Embid ha respondido llamando la n
n
atención sobre el hecho de que otras querellas políticas habían sido
examinadas en Basilea 17. Podríamos añadir que la cuestión de las 3
O
Canarias no es un asunto puramente político: en la mentalidad del
siglo xv entra de lleno dentro del tema del dominium alundi, y para
él -de ahi la enorme importancia de la cuestión, en el prólogo de
los descubrimientos oceánicos- el Papa es juez supremo, y así lo
reconocen los reyes. Como se verá en Tordesillas en 6493, ningúfi
1.7 Luciano Serrano: Los conaersos dott Pabb de Santa María gr don
AZonso de Cartagena, Madrid, 1942, pág. 146.
16 LOS portugueses en. Canarias, pág. 50.
37 Pérez Embid, op. cit., pág. 141.
18 AXL'ARIO DE ESTUDIOS ATLAN.TICOS
arreglo politica, entre partes tenía valor si na era sancionado por
eb Pontífice.
Esto aparte. no existe ningim dato concreto que nos permita
suponer que las AZiegrttbnes hayan sido utilizadas en el Concilio.
,El texto dice elaranente que "e! rey de Castilla . . . nos ordenó a sus
embajadores ... escribiésemos a Luis Mvarez de Paz, doctor en
leyes y su embajador en Curia romana, informándole de aquellas
cosas que pareciesen convenientes y oportunas para la conserva-ción
y defensa de su derecho, a fin de qiie, informado de todas las
cosas tocantes a este asunto, pudiese alegarlas en nombre del rey
ante nuestro serenísimo señor el Papa y obtener la revocación de
algunas bulas que se dice han sido concedidas al señor rey de Por-tugal
sobre esta conquista". Mientras no haya ningún testimonio
~^nt r . ,?r i1~2, ~e,n~! i~iSae h!igl&,: 1 s -~&nYn-."f.,";.f"nV*-o e CU-* ~arlílp- a---v
taron con objeto de que sirvieran de memorandum a Luis Alvarez
de Paz para sus tr-abaj os diplomáticos en Bolonia.
Pero. ¿cuándo? Este es el punto más difícil. Acomodar la fecha
propuesta en el cCdice de Simancas, al orden de las concesiones
pnt f fcias, nn p xwe ps lhf e IS. Fere R C ~ U I U ~~ hi e r tm~enmt e tes-tjrnonio
tan preciso es también e:ícesivo. La fecha dada en e1 ma-nuscrito
de El Escorial y en los que de 61 .proceden, es genérica:
1435 es el año de la promoción de Santa María al obispado b u -
galés. Sin duda se acomoda tambiéii a la fecha dada hasta ahora a
la bula DzGcFum curn ad ms, el 31 de julio de 11436. De Witte ha
llamado la atención sobre las contradicciones de esta atima noti-cia;
ello le permite proponer cierto orden de los sucesos mucho m9s
satisfactorio.
El 15 de septiembre de 1436 Eugenio IV otorgaba a Portugal
-la- b--il-la- -R"n-m ..n--r. n-"w-.-~ _. Pn;lf¡fgz, a qce c n t e ~1 1 h~em~gc &&&. D a &
mucho antes tenía Zuan 11 de Castilla noticia de las gestiones por-tuguesas:
respondiendo a ellas había dispuesto que Luis ~1vcer&z
de Paz, en Bolonia, hiciese al Pontífice solicitudes en defensa de su
derecho. Es muy posible que el 27 de agosto de 1436 -habría, en
F;l st@strc_i2 1-ln sim,nle. ppor 11n sip-a, XXXVTJ par XXXW-
15 Véase la argumentación del Dr. Nuno Xspinosa Gomes da Silva con-tra
mi propia tesis en Actas del Congresso de Histórfa dos Descobrime?ztos,
vol. m, Lisboa, 1960, págs. 509-511.
Alfonso de Santa María, ya obispo de Burgos, enviase sus AEEega-tiomes
desde Basilea al embajador. El 6 de noviembre, consecuencia
de las gestiones de este último, Eugenio IV firmó otra bula, Rmani
Rmtificis, aclarando que la concesión hecha a don Duarte sobre
las Canarias se entendía sin perjuicio de los derechos que Castilla
tenía a ellas. La bula Dudum cum ad nos, concluye De Witte, no
puede datarse en la fecha tradicionalmente admitida, pues su clara
referencia a la del 6 de noviembre obliga a considerarla posterior 13.
La Dudum cum ad nos implicaba una amenaza para el rey de
Portugal. Apoyándose en la argumentación de Santa María, el Pon-tífice
mezclaba Canarias y Africa en los derechos invocados por
Castilla: "multum apud nos conquestum Euerit -dice en ella-assertus
sibi rnagnum fieri preiudicium ex litteris prefatis eis squi
iuris sui diminutionem cum asserat terre Africe et insularum pre-fatarum
conquestam ad se spectare" ". Por esta razón, el sobe-rano
prtugués acudió al Concilio de Basilea, esgrimiendo la auto-ridad
rebelde de éste frente a la autoridad del Fapa. Esta vez sí hay
constancia de un debate en el seno de la Asamb#lea conciliar.
La petición portuguesa, que se reducía en esencia a la renova-ción
de antiguos privilegios otorgados por Inocencia IV sobre la
conquista de tierras de infieles, fue presentada antes del 9 de mayo
de 1438, puesto que en dicho día Alfonso de Santa María solicitaba
del Concilio que no adoptase decisión alguna sin ser escuchados
los embajadores castellanos. Como de costumbre, se procedió al
nombramiento de una comisión -los obispos de Barcelona, Lau-sanne,
Milán y York- para entender directamente en el asunto.
Llegando a la misma conclusión de las AZlegatwrzes, el obispo de
rsurgos reclamó para Casiiiia juntamente la Mauriiania lingitaiia,
"hodie Benamarinum vocatur" y las Canarias "insulís ei adiacen-tibus".
Esta gestión portuguesa estaba destinada a desarsollarse sin
consecuencias. Sometidos a votación los argumentos de una y otra
19 De Witte, págs. 705 y 717-718; Gomes dos Santos, págs. 19-20.
20 Gomes dos Santos, pág. 94, da el texto del breve.
20 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANII'IGOS
LA COXQUIST.4 DE CANARIAS Y EL COKCILIO DE BASILEA 11
parte, el Concilio <prefirió ganar tiempo adoptando el acuerdo de
pedir a ambos reyes que fundamentasen jurídicamente sus deman-das
21. Ningún otro hecho habría de producirse. En mayo de 1438
el proceso de rebelión conciliar e a b a muy adelantado, y la dele-gación
castellana en Basilea había recibido instrucciones de pres-tar
todo su apoyo al Pontífice. El obispo de Burgos abandonó la
ciudad del Concilio muy poco tiempo después, para no volver. Al
desconocer ambas partes la autoridad de la Asamblea, sus deci-siones
carecían de interés. La pugna seguirá todavía algunos años
ante el Pontífice, pero sin el menor resultado favorable a las aspi-raciones
de Portugal.
-
n CastilZa, el Cima, etc., p&s. 411-412.