DON FRANCISCO MARIA DE LEON
( 1 739- 1871)
SU TLEMPO. SUS OBRAS
POR
Daoumento número 1
I ~ f a mla J ufita de Comercio de esta (prwiwncia, sobre varios par-ticuíares
r/elat.iljos a la mejora de su comercio y agrimltura, ípe pregufit6
Q señor cm%& regio MameZ íi%nuro Vilkta es su oficio
2G &e jmw de 1830.
Qué producciones pueden fomentarse o mejorarse para hacerlas más
Gtiles al comercio y a la industria, cuáles sean sus precios y si será con-renierite
truer uelrii!!ws pru mejerur G vuriur !as especies de grwms.
........................................................................
Sentimos a la verdad extendernos tanto en un informe, y haber sido
tan difusos en el presente Capitulo, pero no queremos salir de él sin que,
* Véase ANUARD~EO E STUDIOAS TLÁNTICOnSú, m. 8, 1962, págs. 498-634.
Núm. 9 (19G3) m5
144 MARCOS GUIMERÁ PERAZA
por vía de apéndice, manifestemos nuestra opinión sobre dos particulares
tan íntimamente enlazados con el adelanto y fomento de la agricultura,
cuales son los Montes y el Aprovechamiento de las aguas.
... -.. ... ..- ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 1. . ... ... ... ... ... _._.. . ... ...
Entremos finalmente a hablar sobre el aprovechamiento de las aguas,
que es el Último punto de que nos hemos propuesto hacerlo sobre la
materia del presente capítulo.
Si la isla de Tenerife no careciese, en su mayor parte, de manantiales
susceptibles de ser dedicados al riego de los terrenos, no hay duda que
ella produciría lo suficiente para el mantenimiento de sus habitantes,
y que las vandas del Sur, por ejemplo, que no son otra cosa que unos
terrenos áridos y en los que no se coge nada sino en los años muy inver-nosos,
competiría con la vanda del Norte de la Isla, produciría el cuá-druplo
de 10 que produce, y sería capaz de nuevas poblaciones en las
largos descampados .que contiene; pero la Naturaleza ha negado a aquel
territorio tan útiles recursos, y sólo se encuentra un corto número de
fuentes, que surten el abasto de los pueblos, al abrevadero de los ga-mdos,
y que sólo en los lugares de Vilaflor, de la Granadilla y de Adeje
riegan un pequeño número de fanegadas de terreno. La costa del Norte
ha sido más favorecida en esta parte; mas tanto porque la mayor parte
de los nacientes están en las mismas orillas Uei mar, según se übservn
desde el Realejo hasta Garachico, como porque los que nacen en paiajes
en que pueden ser aprovechados no lo están según corresponde, el hecho
es que la isla de Tenerife no saca de sus aguas toda la ventaja que debía,
y que, si se reformaran los abonos que hay en esta parte, bien pronto
veríamos un aumento extraordinario en la agricultura de la Isla. Para
convencernos de esta verdad no tenemos más que comparar con la nues-tra
la de Canaria, donde los terrenos de riego son en más número, y
aun sin esto, con sólo llamar la atención al rápido adelanto del pueblo
de Giiímar, después que, franqueados los obstáculos que ponían el ser
las aguas de propiedad particular, dejaron de serlo totalmente y se sub-dividieron
en casi todos los terrenos, veremos cuánto bien seria para ia
Isla el que se comprendiese el aprovechamiento de todav las fuentes
capaces de ser de utilidad, y cuánto bien sería igualmente el que las
municipalidades respectivas ventilasen los derechos que, como el pueblo
de La Orotava, tiene indudablemente a las aguas de su territorio.
p ~19r q Ge hace a 2~ p y h e r ~ , !:ug dg& yge S Q m~ g &08 ,~_ ? r~j p a -
tes que pueden beneficiarse, y que aun las mismas costas del Sur en que
más escasean, tienen sin embargo algunas fuentes que podían producir
grandes utilidades; y por lo que hace a lo segundo, es decir, a que se dé
una nueva forma a las que perteneciendo a los pueblos se hallan usur-
166 ANUAEIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
D. FRANCISCO M.9 DE LEÓN (1799-1871). SU TIEMPO. SUS OBRAS 145
:padas, nosotros llamamos muy particularmente la atención de V. E. y
del señor Comisionado al pueblo de La lorotava, en el cual, ni se apro-vechan
todas las que nacen, ni se saca de la parte que se aprovecha de
sus caudalosos manantiales todo el partido que debía; ni corresponden,
finalmente, en su totalidad a los que han dado en la manía de llamarse
sus dueños.
No se apravechaw todas las que nace% Esta es una verdad que la
*contestan cuantos han visto los nacientes. La Naturaleza se ha empe-ñado
en ser próbida en ellos, pero no se han empeñado igualmente los
llamados dueños de las aguas en poner de su parte los medios de aprove-
+charse de sus beneficios. Son fecundos y abundantes los manantiales, es
verdad, pero nada importa, pues a pesar de que los fondos de la misma
.agua provenientes de multas (de que más adelante hablaremos) han sido
suficientes para haber construído hermosos acueductos, éstos no existen:
-el agua corre por los cauces de los barrancos: volcánicos como toda la
Isla; atraviesa largas porciones de arenas de los mismos; y últimamente
hasta a la entrada del pueblo corre por una atarjea, no de argamasa,
sino abierta en la misma tierra, y filtrándose una gran porción por ella se
-aprovecha tan sólo, tan sólo, una parte de las aguas. iQué diferencia,
.de lo que el agua del río de La Orotava (que así se ha llamado desde la
Conquista y es una prueba de su abundancia) debia ser, y de las ventajas
que debía producir! Ella ha sido siempre, a pesar de los derechos del
pueblo, el patrimonio de los descendientes de los primeros agraciados en
e l repartimiento de los terrenos, y, aunque posteriormente a otro primer
repartimiento, hizo otras datas el Adelantado Alonso F'ernández de Lugo,
y como consta de sus escrituras las repartió con aguasa, sin embargo
más poderosos y hechos los magnates del pueblo, por la única razón de
ser sus tierras de mejor calidad, ellos supieron triunfar de sus conve-einos
alzándose con el dominio exclusivo de las aguas y aprovechándose
bien de la falta de espíritu público, bien de la falta de medios que tuvieron
sus contrarios para seguir un asunto de tanto interés.
En el anterior párrafo hemos dicho que la obra de los acueductos
jamás ha invertido grandes caudales; pues allí hicimos ver que, a pesar
de que ha habido estos caudales, el agua corre libremente sobre un terreno
volcánico y se desaprovecha una gran parte. Si desde un principio los
partícipes en el agua de La Orotava hubiesen tratado del fomento de este
-m-- .-.,.m -A- -.. ---,-.:m ..+:l;ar.A ,...+-m-,.- a:;:.- -..- --a-:- -a-:---
L a~iiva, uu yvr su pr upla uuuuau, GALLVLLLC~ y a u~j i~nyvusv puur ia auulil al
en La Orotava un acueducto magnífico, porque para ello han bastado
no sólo el valor de cierto número de días de agua que cada año se rema-tan,
con el pretexto de servir a la composición de las atarjeas, sino, lo
--
Primer repartimiento de las dehesas de esta Villa.
146 XARCOS GUIMERÁ PERAZA
que es de más consideración, la gran cantidad que han importado las
exorbitantes multas que diariamente sacan a todos los colonos de los
predios colindantes con la acequia, y sobre los cuales ejerce una juris-dicción
privativa el Alcalde que para este fin se elige cada año, y cuyos.
fondos debieron haber servido, en un pueblo en que menos triunfase el
egoísmo, para mil objetos de común utilidad. Pero nada se ha visto como.
fruto de la rigidez, y aún mejor de la tiranía, ejercida contra los mise-rables
colonos que han atrevídose a regar algunos surcos de papas o de
millo en los terrenos colindantes con el río de La Orotava. En ella no hay
un lavadero público: lo es la extensión toda del arroyo, y, faltando una
fuente o pilar que surta al pueblo con aseo, los vecinos beben la misma
agua en que se lava más arriba, quizá las ropas de algún enfermo de maL
contagioso.
Pero cualquiera que oiga el que los partícipes en el agua de La Orotava
se portan con tanto rigor en la exacción de las multas, cualquiera que
sepv q o m lrm C G ~ GEn favm he&^ a! p e h l n e! permitirle que ~1.1s
vecinos sacien su sed, cualquiera que sea el que una porción tan grande
de agua es invertida en una pequeña parte del Valle, sin duda creerá
que se aprovecha con ventajas de la agricultura. Pero, ;qué error!: el
agua de La Orotava se invierte en los terrenos menos a propósito para.
ello. Las viñas, situadas por debajo del pueblo, y desde éste hasta las
costas, son solas las que disfrutan del beneficio; ellas han ido a menos,.
necesariamente, porque la misma rapidez de un gran arroyo que sin
dividirse va junto a una propiedad, y lo declive del terreno, con la conti-nuación
de los años, ha llevado la tierra toda, y por la mayor parte
toscales descuidados son los terrenos en que se desperdicia, por decirlo,
así, un manantial de tanta riqueza; las viñas, cuyos mostos indudable-mente
son mejores sin que ellas tengan riego, gastan enteramente toda.
el agua, y cada día producen menos, y los terrenos aparentes para huer-tas,
y que con agua más pueden producir, están reducidos a secano. Tal
es el estado del sistema actual sobre aprovechamiento de las aguas; y
parece increí'aie, pero eiiü es una verdad de U e ~ ~ ~ t r a ~yitSiei =io, hay e=
Tenerife un pueblo como el de La Orotava en que menos se procura hacel;
valer una mina tan fecunda de riqueza y de prosperidad. No hay una
sola huerta en que se cultiven hortalizas : no se encuentra una ensalada ;
no se encuentra una planta útil, a excepción de las papas y del millo;.
en En8 paIahra, no se enri~entram ás que la preocupación y la ignorancia
de los mayorazguistas partícipes en el agua, abandonando el mejor cultivo
de sus propiedades, y complaciéndose en que nadie pueda invertirla en
otra cosa que, como arriba dijimos, en saciar su sed.
468 k h ~ U A R F O DS; ESTUDIOS ATLANTIGOB
D. FRANCISCO SI." DE I-Eah- (1799-1871). SU TIEMPO. CVC OBRAS 147'
Pero aun así, esto sería disimulable si el pueblo no tuviera un derecho
claro y conocido a las aguas dei río de La Orotava. Veámoslo.
FUndase este derecho: l.", en que el Cabildo de la Isla y los vecinos-
Ge La Orotava sacaron las aguas para su abasto y abrevadero de los.
ganados, habiendo mandado oficiales para ello y hecho los costos de la
fábrica2; 2P, en que, conducida ya al pueblo dicha agua, dispuso el
Adelantado que sus sobrantes se invirtiesen en los cortos terrenos que.
se habían roturado, y que este solo título es el que alegan los descen-dientes
de aquellos a quienes se repartieron dichos terrenos, para deten-tar
en el dia las aguas y atribuirse el derecho exclusivo para aprove-charse
de ellas, cuando, corno ya dijimos arriba, el mismo Adelantado
repartió posteriormente y con riego otros terrenos que hoy no lo tie-nen
3; 3P, en que, queriendo dichos propietarios hacer más extenso su
privilegio, llegaron al extremo de querer privar a los vecinos del uso del
agua, por lo que, habiendo recurrido éstos al Cabildo de la Isla, se decretíb
thmims kip- expres~,'(Y?U~f ?e z atenciSri u. haber side &&=s las a g u u
por el Adelantado al lugar de La Orotava se le amparase al pwbb en SIL
derecho" '; 4." y ultimo, en que según la Real Provisión expedida en 21
de noviembre de 1520 por el Señor Don Carlos V hallándose en la Villa
de Medina de Rioseco, aparece sin duda alguna el derecho del pueblo a la
propiedad del agua, pues ésta fue dada para Propios de la Isla5.
Tales son los fundamentos en que el pueblo de La Orotava apoya su
aerecho a las aguas de su territorio, y con los que se prueba la usurpación-de
ellas, usurpación de que tantos daños resultan al bien público, y cuya
materia seria muy conveniente que se ventilase por los medios legales.
Sin duda nos hemos separado un poco del objeto principal, pero en ello,,
como en todo, nada otra cosa nos lleva que el deseo de que florezca nues-tro
pueblo, y el de que, hechas públicas estas noticias y animados los
individuos del Uustre Ayuntamiento, contribuyan por su parte, siguiendo,
un negocio tan importante, a las benéficas miras que se ha propuesto
el Gobierno, y que son promover la felicidad de los pueblos, cuando para
ello ha confiado su comisión regia al conocido mérito del señor Conse-jero
Don Manuel Genaro de Villota.
Pero a la verdad, difícilmente podría la municipalidad de La Orotava,
"ontrata entre los vecinos y el maestm de Cantería por la que se obligaron
z pagarle 200 doblas por la conducción del agua (folio 1.9 del Registro del año,
de 1542 en la Escribania de don Francisco Vivas Paz).
a Primer repartimiento de terrenos de la Dehesa.
Acuerdo de 27 de febrero de 1510.
5 Emstente original en el libro 1.9 de Cédulas y Reales Ordenes del of. 1.2 de1
Cabildo de La Laguna, fol. 54; estas som sus palabras: "Ofrosf, que se. debían dar
e daban para los dichos Propios de la dicha Isla, la fuente de agua que se dice el
agua del pzno" (parte principal de la del rfo de La Orotava).
seguir un asunto de tanto interés y con contrarios tan poderosos. Todos
los principales propietarios y los hombres más ricos y pudientes, no sólo
-de esta villa, sino de otros pueblos de la Provincia, son interesados en que
se mantenga el abuso tal cual se encuentra en el día, y no hay duda que
aunque el pueblo pudiera seguir y ganarse en primera instancia el pleito
de propiedad de las aguas, imposible sería que tuviese con qué seguir
las apelaciones que necesariamente llevarían los contrarios hasta el Ú1-
timo recurso, y así los Comisionados creen que sólo el medio de evitar
tantos inconvenientes sería el de que, hecho cargo S. M. de estas razones,
diese su especial comisión al mismo señor Consejero para que, oyendo
en justicia a los interesados, fallase definitivamente, y no hubiese ape-lación
de su sentencia; determinación justa y arreglada, atendidas no
sólo las razones de imposibilidad en que el Ayuntamiento de La Orotava
se encuentra por falta de medios de ventilar este derecho por todos los
trámites legales, si también a que el objeto de la Comisión regia no es
otro que promover la felicidad de los pueblos, y en nada podría conse-guirla
el de La Orotava más que en la medida que indicamos.
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 1.. ... ... ... .._ ... _.. _.. ... _..
Sentimos a la verdad el haber sido tan difusos en las respuestas a
los diversos particulares del oficio del Señor Comisionado regio, pero en
ello sólo hemos sido guiados del deseo vehemente de ia prosperidad de
nuestra patria, y tenemos la complacencia de que las 1uces.y buenas
ideas de la Junta de Comercio suplirán no sólo los capítulos en que care-cemos
de los conocimientos necesarios, sino que sabrá disimular los de-fectos
en que necesariamente habremos incurrido en materia tan deli-cada,
y para las que, a la verdad, no ha sido suficiente el tienzpo que
hemos empleado en su examen y discusión.
Dios guarde a V. S. muchos años.-Villa de La Orotava, Septiembre
16 de 1830.
Sres. Presidente y Vocales de la Junta de Comercio de esta Provincia G.
Docwaito número 2
SOBRE EL COLERA MORBO
Número 6.
6 Figura en Borradores de diferentes papeles, representaciones y .memorias,
escritos por Francisco María de León, tomo 1.2 [Documento numero 11, sig. 11-2-34,
Biblioteca Municipal, Santa Cruz de Tenerife.
170 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLAYFICOS
D. FRANCISCO M.' DE LEdN (1799-1871). SU TIEMPO. SUS OBRAS 149
nero diese cierta eqlicwién de algunas espresiones que la Junta, $we-rior
de Saniüad clasificó de s&ersizras, y la contmtwwn. ole dicho Per-sofiero,
dada en Za sesión deZ mismo Ayuntamiento.
Canarias.-Gobierno Civil.
El Excmo. Señor Presidente de la Junta Superior de Sanidad de estas
Islas, con fecha 3 del actual, me dice lo que sigue:
"Excmo. Señor: Con oficio de 21 de Agosto último dirigió el M. 1.
Ayuntamiento de esta Capital una exposición que le presentó el Síndico
Personero solicitando se reformase un acuerdo de esta Superioridad sobre
ciertas disposiciones relativas al ramo de su instituto; y como el citado
papel del Síndico incluye expresiones cuya trascendencia podría ser per-judicial
al sosiego público, es adjunta una copia de ella para los efectos
que V. E. estime convenientes."
Y notándose en la referida exposición que la Real Ordeen con fecha
10 de Agoeto de 1831 no se había cumpzido, por la misma razón que no
se cumplen tantas otras Reaks Ordenes que pueden favorecer u las
Idas, dispondrá V. S. que en el primer Cabildo que celebre ese Ilustre
Ayuntamiento se prevenga a su Síndico declare en el acto cuáles son
las Reales Ordenes que han dejado de tener su debido cumplimiento,
dándome V. S. cuenta de cuanto manifieste, para los efectos a que haya
lugar.
Dios guarde a V. S. muchos años.-Santa Cruz de Tenerife, Sep-tiembre
10 de 1834.-José Marrón.-Señor Presidente del M. 1. Ayun-karniento
de esta Capital.
Vióse un oficio, etc., y hallándose presente el Caballero Síndico Per-sonero
dijo:
"M. 1. sr.:
Me asiste la satisfarrión de que este M. 1. Caerp es e! mejer testigo
de cuán inocentes han sido las miras que he llevado al hacer las expo-siciones
sobre sanidad que V. S., a mi instancia, ha elevado a la Junta
Superior de este ramo. El ver amenazada de tan cerca la provincia por
el contagio que, recorriendo el mundo, ha llevado al sepulcro tantas víc-timas,
era a la verdad materia que, si yo había de cumplir con el encargo
que en esta Corporación tengo el honor de desempeñar, merecía que la
promoviese con el tesón que lo hice; pero el resultado no fue el que me
prometía, y sólo veo que, despreciando la Junta Superior cuantas sólidas
razones alegué, fijó su atención en la sencilla e inocente expresión que
130 MARCOS GUIMERÁ PERAZA
transcribe el Excmo. Sr. Gobernador Civil en el oficio que acaba de
leerse, clasificándola de perjudicial al sosiego público ; en una palabra:
veo ya los primeros preparativos de una causa, que no temo, porque no
me hallo con delito y sí persuadido de mi inocencia. Pero el Excmo. Sr.
Gobernador Civil exige que en el acto haya de citar las Reales Ordenes
que dije no haberse cumplido en la Provincia, y aunque fácil me es dar
esta explicación, pues esto dependería sólo de tomarme el trabajo de ver
el catálogo de las Reales Ordenes expedidas, y ver las varias que no se
hallan ejecutadas, con todo creo que no me hallo en el caso de dar esta
explicación, porque, si se trata, como parece, de procederse contra mí,
no veo ni reconozco en S. E. autoridad para juzgarme, porque, no siendo
sino Gobernador Civil de la Provincia, está destituído de la autoridad>
judicial competente. Si la exposición Última que hice a este M. 1. Cuerpo,
no obstante su objeto, no obstante su letra incapaz de verse corno criminal
(a no ser por lo, Junta Superior de Sanidad), considera S. E. que merece
un castigo y que es digna de la formación de una causa, fórmeseme m-horabuena,
pero fórmese por la autoridad a quien corresponde, y enton-ces,
cuando se me hagan 143s cargos sobre mi culpa, yo explicaré expre-siones
que han sido tan inocentes como el objeto que en mi exposicióm
me propuse, y que con sorpresa he visto que han sido interpretadas en
mal sentido por la Junta Superior de Sanidad, que sin duda se creyó
ofendida por lo que les exigí, 10 que era justo y estaba en el orden exigir,.
y lo que sus individuos no tuvieron bastante firmeza de carácter para
resolver" 7.
l n f m de la Diptceción Pro2ti.wZal sobre la necesidad: de que m se-suprima
el Obkpado y Catedral & Teterife, como se ha6i.a dmiczid~
entre el Gobierno y Su Santidad en uno de Zos artícubs del Concordato.
Desempeñando la Diputación el informe que V. S. ha tenido a bien
pedirle, para instruir con él el expediente que debe elevarse a S. M..
impetrando la medida, no sólo de gracia, sino de imperiosa justicia,
de que se conserve el Obispado de Tenerife, suprimido y reunido al
de Canaria en virtud del artículo 5.* del Concordato con la Santa Sede
del 16 de Marzo Último, ratscado ya y publicado en la Gaceta de 12'
* Figura en Borradores ck diferentes papeles, representacione.~ 21 i~zemorias,
escritos por Francisco María de León, tomo 2.Q, Biblioteca Municipal de Santa
Cruz de Tenenfe, sig. 11-2-35.
172 AXUXRIO DE ESTUDIOS ATL9NTICOS'
D. FRAXCISCO M.% DE LEÓX (1799-1871). SU TIEMPO. SUS OBRAS 151
,de Mayo, va a exponer sucintamente las razones poderosas e indestruc-tibles
que demuestran que en el Arcihipiélago Canario es indispensable,
al bien espiritual y temporal de los fieles, la existencia de ambos Obis-pado~:
del de Tenerife y del de Canaria, éiste si se quiere en memoriz.
y por consideración a su misma venerable antigüedad, y aqukl porque
ninguno de los sólidos fundamentos que sirvieron para crearle ha dis-minuído
en valor ni en edicacia.
Desde que se sometió la ilsla de Lanzarote en el año 1402, Juan de
Bethencourt, Conquistador religioso a la par que guerrero, no omitió
medio para dotar aquella primera conquista suya, donde había fundado
su Corte feudal, de un pastor celoso que apacentase la nueva grey, y,
después de haber tenido que viajar a Roma para solicitar esta gracia,
consiguió que el Papa Benedicto 13 erigiese el Obispado de San Marcial
de RuMcón en 7 de Julio de 1404; pero andando los años, fomentada
y favorecida la Conquista de las demás Islas por los Reyes Católicos, -y- .L.,..v.r4i.-r:-y4-2u- i uLa u a :a de &E.ai"i, i i iüch~i iifi~k ipOiit~iite,e i Poiit%"lc e~u-genio
4.bcordó la traslación all! del Obispado de Rubicón, en 25 de
Agosto de 1435; traslación que tuvo lugar 50 años más tarde, y cuando
ya había tenido doce prelados la primera Sede. Don Juan de Frías, pues,
decimotercio de ellos, fue el primer Obispo de Canaria, y el que, segUn
las costumbres de la época, asociado con el General Juan de Rejón,
se halló personalmente en las batallas, venciendo primero con la espada
a los que después había de persuadir con la palabra y el consejo. Desde
entonces, desde la antigua fecha de 1484, data, pues, en la isla de Ca-naria
su silla Episcopal, y sería un ataque, sin sombra de razón y sin
justa causa, el que, fundándose la Diputación, como pudiera, en hallarse
ya fijada la capitalidad de la Provincia en la isla de Tenerife, quisiera
apoyarse y hacer valer el antiguo y venerando canon del Concilio de
Nicea que previene que en la división eclesiástica de la Diócesis se siga
siempre el orden de la división civil. No aspira, pues, a tanto la Dipu-tación
de Canarias y ella francamente confiesa que el recuerdo sólo de
la antigüedad es muy venerable. y que es digno de conservación el Obis-pado
de Canaria; porque además en esta Provincia, de un territorio
extenso y separado en porciones lejanas, no puede bastar un solo Obispo
para atender a sus necesidades; siendo uno tal vez de los muy pocos
casos en #que puede y debe alterarse la disposicibn del citado Canon de
Nicea.
m lan patentes son, Sr. Gobernador, estas verdades que basta sólo ver
con meditación nuestra Historia Eclesiástica, basta sólo tender la vista
por el mapa del Archipiélago y cotejar sus distancias, basta sólo atender
a cuál es el estado actual de la población y de las riquezas, para com-
152 MARCOS GUIMERA PERAZA
prender con cuánta razón el mencionado artículo del Cfoncordato ha de-bido
causar, como ha causado, una general alarma en los pueblos todos
de la Diócesis de Tenerife, que, después de tantos sacrificios empleados,
habían conseguido al fin en 1819 un bien por el cual, duramte siglos,
habían suspirado.
Con efecto: basta sólo, como ha dicho la Diputación, una rápida lec-tura
de nuestra Historia Eclesiástica, porque en ella apenas encontra-remos
uno que otro Obispo, de los muchos de su largo catálogo, que hayan
visitado como era debido uno que otro pueblo de su largo Obispado.
Cuéntase este rasgo de celo pastoral del Iltmo. Ximénez, del Iitmo. Murga,
y de uno que otro que hicieron sus visitas de una manera más amplia;
ios otros, cuando más, han llegado a cada una de las Islas, pero de un
modo pasajero y rápido; y ni era posible tampoco que pueblos tan dis-tantes,
mares tan borrascosos, caminos y desfiladeros tan agrios, los
pase un hombre, regularmente de edad provecta, con 1st frecuencia que
el Santo Concilio General de Trento las tiene señaladas, a lo menos cada
dos años. El pretenderlo así es pretender una cosa sobre las fuerzas
humanas, y como que, consiguiente a esta falta en una de las atribu-ciones
principales del Episcopado, habían de seguirse, y se seguían ieal-mente
infinitos males; por eso, promediado el siglo 17, el Iltmo. XimSnez
arriba citado, uno de los Prelados que más han honrado la mitra, insti-tuyó,
no como un verdadero remeaio a los males, sino como una rneiiicid
que en parte los aliviase, y dando también con ella misma una prueba
de la importancia que Tenerife desde entonces alcanzaba, una especie de
Vicario con jurisdicción más extensa que los demás foráneos, a quien
se conoció con el nombre de "Juez de las cuatro causas", para que cono-ciese
de las criminales, beneficiales, decimales y matrimoniaIes; pero no
era esto seguramente lo que se necesitaba, ni desde 1737 los Obispos
pensaron tampoco en continuar nombrándolos, pues toda autoridad
pugna por absorberlo todo, y porque sus facultades en nada se me-noscaben.
En tanto, la Provincia toda crecía en riqueza y en habitantes, y Te-
~ e r i i er a el emporio de su comercro y la mansión de ios principales pro-pietarios
y de las autoridades: progresaban sus pueblos, y deseaban de
más en más tener un Obispo propietario sin que sus vecinos, y los de
las Islas más cercanas como La Palma, la Gomera y el Hierro, tuviesen
que hacer costosos viajes, siempre que, o la obtención de dispensas y
9trn.r m ~ t l v ~rarli &ios 0 litigios mily freciiente~s obre Cqellanías
y beneficios eclesiásticos, les obligasen a ocurrir a su Prelado; y desde
los fines del último siglo, en que se acababa de dar el ejemplo de dividir
en la Península algunos Qbis~adosd e extenso territorio, creándose los
174 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
D. FRAXCISCO M." DE LEÓN (1799-1871). SU TIEMPO. SUS OBRAS 153
de Menorca, Tudela y Santander, dikronse los primeros pasos para con-seguir
la erección del de Tenerife en la ciudad de La Laguna, entonces
su Capital; pero luchábase con dos obstáculos de inmensa resistencia:
el uno, con la opulencia del Cabildo que se intentaba dividir, que disfru-taba
pingües rentas, y el otro con la circunstancia de haberse provisto,
la mitra en el Iltmo. Sr. Don Manuel Verdugo, natural de Las Palmas,
quien ocupó el Obispado por el largo espacio de 19 años, hasta que,
vacante en 1815, pudo esto dar margen a nuevos connatos, y con mayoría
de razón cuando, por la ancianidad y padeceres de aquel Prelado, se
había conseguido ya el paso preparatorio, llamémosle así, de haber esta-blecido
un Obispo auxiliar en La Laguna, pues iban pasados los años de
aquel siglo sin que los fieles de la Diócesis hubiesen sido visitados más
de una vez, ni confirmados por su Pastor, y este mismo establecimiento
del Obispo auxiliar era la prueba más relevante de la necesidad de la
división del Obispado.
I>cti! C&Z, ~i&. lment eq, ce 18 G i p t a ~ i Óre~p itiese a V. S. r i~áles
fueron las razones que se expusieron a S. M. para instruir el expediente
canónico necesario para el objeto. Estas razones están consignadas de la
manera más luminosa en las distintas exposiciones que el Cabildo Ca-tedral
de La Laguna ha elevado sobre la materia y que obraran en el
nuevo expediente; pero con especialidad en la Memoria presentada a las
Cortes en 1822, cuando se trató de un arreglo eclesiástico. Alli está pro--
bado del modo mis palmario, y con comparaciones y cálculos numéricos,
que son los argumentos que nunca engañan: l.", que lo extenso del terri-torio
hacía indispensables las dos diócesis; Z.", que la riqueza, la pobla-ción,
el número de Parroquias, de Conventos, de Hospitales y de ermitas
era muy superior en las Islas de que era capital eclesiástica La Laguna;
3.", que, lejos de ser un gravamen al país sus dos Qbispados, tenía sufi-cientes
fuerzas para sostener a ambos; 4.", que la erección no había sido
obra del influjo, sino de la más estricta justicia, pues el expediente había
seguido todos los trámites del derecho, antes de recaer la propuesta de la
Corona y la aprobación de la Sede Romana.
Tal es, en suma, Señor Gobernador, la rápida historia del Obispado
de Tenerife. Esta Isla y las demás cercanas y unidas a ella en lo eclesiás-tico
se hallaban satisfechas con su Obispo propio; descansaban en lo
imy patente de su justicia; no podían imaginarse siquiera que la como-didad
de 130.386 almas que pueblan el Obispado se sacrificase, sujetán-doias
a ocurrir al Oáispo de Las Pdmas, a ia comoüiciad de 77.34-í que
son las que constituyen la población de aquel Obispado, distribuidos en
las tres islas de Canaria, Lanzarde y Fuerteventura, según el último
censo; conñaban en que la misma razón de utilidad general que ha hecho
Gjar la capital civil en Tenerife, les valdría para tener también un Obispo
propio; principalmente cuando la cercanía de poco más de una legua
que dista la ciudad de La Laguna de dicha Capital, coa0 que hasta en
cierta manera dispensaba de la regla fijada por el Concilio de Nicea;
y en medio de esta confianza, harto fundada, el artículo 5." del Concor-dato
les vino a causar una sonpresa inexplicable, un general sentimiento,
una verdadera alarma, y mucho más cuando miraron que se conservaban
muchas diócesis que hacen parte de Provincias civiles muy diversas, y
cuyas sedes episcopales no eran capitales, ni fueron a éstas trasladadas,
como ha sucedido con las de Astorga, Cartagena, Coria, Guadix, Non-doííedo,
Osuna, Plasencia, Sigüenza, Tarazona, Tortosa, Túy, Vich; y
sobre todo con Menorca, isla pequeña y que ni aún llega en superficie,
población y riqueza a la mitad de Tenerife; isla de comunicaciones fre-cuentes
con Mallorca, e isla que sólo cuenta 9 Parroquias, cuando Tene-rife
sola cuenta 37. Esta comparación, pues, Señor Gobernador, ha alen-tado
necesariamente las esperanzas. y el hecho es que con ansiedad suma
se desea generalmente que se represente a S. M., invitando su Real aten-ción,
a un negocio de utilidad manifiesta de la mayor parte de la Provin-cia
de Canarias, y con tanta más razón cuanto que hasta la circunstancia
misma de haberse erigido el Obispado de Tenerife por efecto de la piedad
del Señor Don Fernando VII, augusto padre de la Reina, debe ser una
rwzó:: de m5.u para cge se c=nserT;e par S. M., ontablandc; a! intento !as
negociaciones oportunas con la Santa Sede, puesto que felizmente el
Concordato mismo da margen suficiente para ello, una vez de que, con-forme
a su artículo 45, se previno muy prudentemente que si acaeciesen
.en lo sucesivo algunas dificultades. el Santo Padre y S. M. Católica se
pondrían de acuerdo para resolverlas; y ninguna podría ofrecerse de
más consideración ni tamaño que la de conservar el bien o causar un
perjuicio notable a un muy crecido número de fieles.
Mas, ¿qué causas pudieron haberse tenido presentes para decidir Ia
unión de los Obispados? La Diputación las desconoce ciertamente, y, antes
por el contrario, cree que las razones que aconsejaron la División subsis-
A--- --- .-.- .LA 2--.,-
L ~ LeI1 1 pie L V U ~ V Iy~ ,s i se quieie hasta otras iluevas se le han aumentado,
porque, para la extinción del Obispado y su unión al de Canaria como
para todas las reuniones de esta especie, los Sagrados Cánones (cuyas
citas la Diputación omite, porque no intenta escribir en lugar de un
informe una disertacibn académica) sólo señalan como únicas causales
las dos siguientes: l.", justa causa. esto es, evidente necesidad y utilidad
de la Iglesia, tal como la que hay cuando no bastan las rentas de cada
una de ellas para el sostenimiento del Culto y los Ministros; y 2.", dismi-
-nución del vecindario para que fue instituído primeramente. Por consi-
176 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTIGOS
D. FRANCISCO M." DE ~ Ó (1N799 -1871). SU TIEMPO. SUS OBRAS 155
zuiente, para proceder en este informe de una manera metódica, a la
par que convincente y clara, indispensable será examinar ambas cues-tiones
y ver lo que de clerto y positivo hay en ellas.
Con arreglo a los cálculos que se formaron para la erección del Obis-pado
de Tenerife, la mitra de Canaria estaba dotada, según la parte
alícuota que le debía en los diezmos, con 671.070, y aquélla con 787.663,
y proporcionalmente las dignidades, canonjías y prebendas; por consi-guiente,
estableciendo la proporción en que estaba entonces la distribu-ción
de los diezmos, la renta total de éstos, inclusas las Reales Tercias,
ascendía a las cantidades siguientes: Diócesis de Canaria, 3.050.618 de
diezmo, o 30.505.180 de renta y producto bruto de la tierra; y en la
Diócesis de Tenerife, 3.580.286 de diezmo, o 35.802.860 de producto bruto,
una vez de que la masa total se dividía, sacando dos novenas partes S. M.
"y luego otra novena del residuo, para hacer después tres porciones igua-les,
correspondientes una al Obispo, otra al Cabildo y otra subdividida
nn+,.n ,,.,,, I A C . h ~ ~ ~ f iy ,!a,s; f~kb~ri cau Catedra! y ParroqUia!es, y xmqut: sa
tenga en cuenta que por aquellos años era la época del valor regular,
si no tan subido como el a que después llegaron los vinos, y que la Dipu-tacibn
crea que los cálculos formados por las oficinas, sobre la verdadera
riqueza imponible de las Islas, son abultados actualmente, por carecerse
aún de una estadística exacta y verdadera, como lo tiene demostrado en
stros expedientes, el hecho es que, atendiendo a este dato, único oficial
que existe, la riqueza actual, pero no bruta sino liquida de los dos Obis-p
a d o ~e, s comparativamente la siguiente: el de Canaria, compuesto de la
isla de Canaria y de las de Lanzarote y Fuerteventura, 13.285.500, y el
d e Tenerife, compuesto de las cuatro Islas restantes, 15.009.000, lo que
supone que la renta bruta está en las proporciones siguientes: 33.213.750
la Diócesis de Canaria y 37.522.500 la de Tenerife; lo que tambikn da
el resultado de que, lejos de haberse disminuído su riqueza, ha aumen-tado
comparativamente en esta última; luego la razón primera de la
dísminución de la renta, que es la que se establece como causa de la
supresión en los Sagrados Cánones, desaparece enteramente. Y desapa-rece
asimismo la consideración que también hacen, cuando la población
decrece, porque Canaria contaba al tiempo de la división 83.704 almas,
y Tenerife 110.221; aquella Diócesis ha bajado, pues no cuenta, conforme
al censo del año presente, sino 77.341, según va dicho, es decir 6.363 de
menos, en tanto que la Diócesis de Tenerife ha subido 20.165. Y ¿que
razón *do aconsejar entonces 11 g=presiSn ^ h i s ~ ~ d =CUU,;? & rLere-cieron
hasta el de Menorca la gracia que ahora se impetra? La Diputacióil
la desconoce, y la atribuye sólo a equívoco involuntario de las personas
que prepararon el expediente y tal vez no tuvieron a la mano los ante-
1% MARCOS GUIMERÁ PER.U.4
cedentes necesarios; pero por lo mismo juzga, que la conservación de1
Obispado de Tenerife es de absoluta necesidad, atendidas las razones de
utilidad, de conveniencia y de justicia; y atendiendo tarnbikn a que es.
insignificante, aun considerándose la cuestión bajo su faz económica so-lamente,
el mayor gravamen que a la Provincia causa.
Esta demostración, pues, estriba en el sencillo cálculo de que, con-forme
a los artículos 17 y 31 del Concordato, el presupuesto de! Obispo
y Catedral de Canaria asciende a 388.000 reales y e! del Obispo auxiliar
y Colegiata que se erige en La Laguna a 141.800; cantidades ambas que
reunidas pueden alcanzar para dotar dos diócesis, con menor número
de canónigos cada una del establecido genera'mente, @ando el mismo
número de doce capitulares asignado a la de Menorca, o cuando más.
aumentando una corta cantidad, ascendente sólo, segíin el cálculo que
f~_mIlaa Diputación, sobre estas bases a 318.000 reales cada Diccesis,
es decir 636.000 en ambas, que comparados con el presupuesto de la,
Catedral de Canaria y la Colegiata de La Laguna reunidas, preselita uiI
dkficit de 106.200 reales, cosa de pequeñísima importancia, cuando se
trata de un bien tan deseado y de evitar la pérdida de un estableeimienta
tan sentido.
P por ventura, i dirase que una Colegiata y un Obispo auxiliar puede
s q l i r el v a ~ qi ~ & eja ohispe pmpietl~.i^?N I, SeEcr &be-qa&r:
un Obispo auxiliar, fijo y peraanente, tendrá y tiene, enhorabuena, la
potestad de orden, pero carece de la potestad de jurisdicción. El Tri'lunal
del Obispo residirá en Canaria, y a él habrá que recurrir siempre para.
los frecuentes recursos que se entablen. Habrá facilidad de recibir loa
Sacramentos de la Confirmación y el Orden en Tenerife mismo, pero esto
no constituye el bienestar de la Diócesis entera; y sobre todo, ese mismo
establecimiento de un Obispo auxiliar perpetuo, prueba de la manera
más cierta que se reconoce la intención y la excepcionalidad de la Provin-cia;
y si se reconoce, ;por qué poner en Caniaria un Obispo dependiente
de otro Obispo, en lugar de conferir al que haya de residir en Tenerife
la pleiiitud de la juris~icci~iLF,z ra "uieii de los G ~ : ~~~i :i-e s-ultado ine toda
cuanto la Diputación acaba de exponer en este informe es, pues, Señor
Gobernador, que es Útil, es conveniente, es necesaria la conservación del
Obispado de Tenerife; y que en este sentido puede V. S. informar por SE
parte a S. M. para que tenga la dignación de entablar la solicitud opor-tuna
a la Santa Sede; y tanto más satisfecha está la Diputación de la.
exactitud del juicio que ha formado en esta importante y delicada ma-teria,
cuanto que por una parte ve que esta opinión misma es la del
Emmo. Señor Cardenal Romo, Prelado sabio y virtuoso, que honró, ciñén-dola,
la mitra de Canar i~e, n su Dhcurso canónico merca cik b s bknm
178 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANiPICOE
D. FR.4IiCISCO %DE ml.P' I '(1799-1871). SU TIE?YlPO. SGS OBRAS 107
del cbro; y lo es igualmente, según tiene entendido, la de su actual Obispo,
el Iltmo. Señor Codina, quien, opinando asi, da en ello una prueba posi-tiva
de su celo y de su imparcialidad; y cuanto que por otra parte está
persuadida la Diputación de que, deseosa siempre S. M. del bien de sus
go'cesnados, se apresurar$ gustosa a proporcionárselo, desde que se per-suada,
como se persuadirá sin duda, de que lo que acaba de exponerse
es w a verdad incontrastable.
Dios, etc., Mayo de 1851 s.
Docrtmento número 4
Número 12.
Ekcmo. Sr.:
La empresa de sacar :as aguas de la Vega de La Laguna, hacien60
las cortaduras suficientes en las faldas de Ia montaña de Mota, es sin
duda una empresa colosal, atendida la común escasez de medios; pero
-.m- --m ---- - A - --1---1 ,.-a---:- --- 1-. ----. lL-2-.. ---- 2- -11- ----AA..
U L L ~G I L L ~ L C=a~s~ U v L u a a i L u u a v i a , YUI b u s I c b u i b a u u a que UP GMCL ~ U C U G L L
prometerse. Los terrenos de los Genetos, y los terrenos áridos y casi
infructíferos de las costas de este pueblo, se tornarían bien pronto en
campos deliciosos y amenos; vegetarían árboles útiles, donde hasta ahora
no hay sino poquísima tierra entre lavas denegridas; y hasta el clima
mudaría, haciéndose más fresco y saludable. Tal es, Excmo. Sr., el objeto
del expediente que, desde 1843, promovió el. Ayuntamiento de la ciudad
de La Laguna, y tal el gran proyecto que, en sentir de la Comisión, debe
merecer todo el impulso posible y toda la protección necesaria de parte
de V. E. ; porque, a pesar de que de algunos años a esta parte la agricul-tura
ha adelantado mucho del estado de atraso en que se encontraba a
principios üe este siglo, todavis. son infinitas ias mejoras be que es sus-ceptible;
y singularmente el territorio de La Laguna y de los pueblos
inmediatos está Uamado, por decirlo así, a ser el más rico de la Provincia,
en razón a su cercanía a uno consumidor y litoral, por donde pueden
hacerse las exportaciones; en razón de la clase y naturaleza misma del
terreno, que no es pedregoso y declive como el de la mayor parte de la
Isla, y en razón de que está ya destruido el obstáculo inmenso que impe-fi
Figura en Borradores de diferentes papeles, represe+ztaciones y memorias,
escritos por Francisco María de León, tomo 8.9, Biblioteca Municipal d e Santa
Cruz de Tenerife, sig. 11-2-41.
1 58 MARCOS GUIMER~ PEEAZA
día todo progreso, con la variación que ha sufrido el ruinoso sistema
de propios que rigió desde la Conquista, y con haber desaparecido !a
monstruosa constitución de los cánones framentarios con que estaban
gravadas las suertes concejlles, que es sin duda una de las causas más
poderosas que en esta parte de la Isla han influído para que se note ya
el adelanto que todos vemos en el día.
Pero las aguas de regadío, Excmo. Señor, son el primer agente de la
prosperidad de un país, y hasta ahora la industria no ha venido entre
nosotros a arrancarlas, como puede, del seno de la tierra, habiéndosr
contentado los pueblos con lo que voluntariamente les ha dado la Natu-raleza,
y que en muchos, y entre ellos en la ciudad de La Laguna misma.
apenas basta para apagar la sed de los vecinos. En la inmediata isla de
Canaria está mil veces más adelantada la agricultura, porque allí son
usadas y repetidas las obras que, con el noabre de minas, se practicas
en los cauces de los barrancos y en las faldas de las montañas; y PO es
otro ciertamente el sistema que debe adoptarse en TeneriIe, y que V. E.
debe empeñarse en promover, y en que los Ayuntamientos promuevan,
porque esta clase de trabajos son los primeros a que las autoridades
populares deben convertir todos sus esfuerzos, prescindiendo de tantas
cuestiones mezquinas, como desgraciadamente les han ocupado hasta aquí.
para &dicars:: a !a saca YP a@zs h ~ uyPia r z z h pederesa, h z ~
una certeza de que los resultados no pueden ser fallidos; porque basta
sólo atender a la formación geológica de Ia Isla; basta sólo ver que el
Teide descansa sobre la larguísima extensión de Las Cañadas, y que
Bstas son un receptáculo de una inmensa cantidad de agua que se filtra,
y de la que sólo cortísima parte fluye por tal o cual punto, principalmente
en las costas del Norte, y las demás, a mayor profundidad, en el mar
mismo, para conocer que el arte puede descubrir estas corrientes subte-rráneas,
haciendo excavaciones y zanjas en los parajes a propósito, y
renunciando, al menos en Tenerife, al proyecto de los pozos artesianos,
más aparentes para terrenos de una formación distinta; y tan cierto es
esto como que, adoptado el método de las cortaduras en la montaña de
Aguirre, el agua de Santa Cruz acaba de aumentarse, como se aumentó
años pasados la de Gi i i ~ a ren el barranco de Badajoz, sin más trabajo
que una sencilla zanja diagonal que lo atraviesa, y que ha dado el aumento
de un tercio al caudal de aguas que antes había.
Pero dispensándose por V. E. a la Comisión esta digresión, hija de su
celo, por que los pueblos todos se dediquen a empresas tan útiles, y reser-vándose
presentar a V. E. sus observaciones particulares sobre las aguas
de La .Orotava, tan dolorosamente desatendidas y tan capaces de bastar
380 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTlCOS
D. FRANCISCO M." DE LEON (1799-1871). SU TIEMPO. SUS OBRAS 159
para el riego de todo el Valle, va a contraerse a las aguas de la Vega
de La Laguna.
Esta Vega está compuesta de un terreno excelente para el cultivo,
y que ha sido arrastrado, por los aluviones, de las montañas circunve-einas
que rodean la vega formando un semicírculo, y cuyas sustancias
se han ido descomponiendo con la acción de la atmósfera y con el trans-curso
del tiempo, siendo, por partes, de muchas varas sin mezcla de pie-dras,
lo que, como va dicho, no sucede en otras partes de la Isla. Mas,
evidentemente, bajo esta gruesa capa de tierra de aluvión hay otra de
greda o arcilla, que, no dando paso a las aguas, las estanca, por decirlo
así, y forma una balsa subterránea, que es la que provee los pozos que
se abren allí con tanta facilidad, y que jamás fallan desde una mitad de
la población de la ciudad hacia el Norte, habiendo paraje, como el que
se llama la Madre del Agua, en que naturalmente sale de la superficie,
por efecto de la presión de la masa de agua que siempre existe; y lo que,
bien considerado, no viene a ser otra cosa que un verdadero pozo artesiano
natural. Ahora bien, si en la misma situación de esa Madre del Agw,
y con la dirección que le den los facultativos, se emprendiese una larga
y profunda zanja que diese salida a esas aguas rebalzadas, ;cuán inmen-sos
no serían los resultados? La Vega de La Laguna podría regarse toda
ella; los Genetos lo podían ser asimismo; y esa Tebaida desierta de la
costa de Santa Cruz llegaría tal vez a convertirse en un paraíso; porque
el poder del hombre es tal, que puede cambiar hasta la naturaleza de un
país cuando explota con inteligencia los recursos y cuando arranca de
Iss entrañas de la tierra, como puede hacerlo, las aguas, que son de infi-nito
más valor que el de las minas. ;Quiera el cielo que algún día en
Tenerife se noten, de un modo práctico, los adelantos de las ciencias,
y ojalá que V. E. deje en la historia un recuerdo de haber dado impulsos
a proyectos tan grandiosos que por ellos logre algún día ser dichoso
el país!
Esto supuesto, la Comisión propone que V. E. diga al Ayuntamiento
de la ciudad de La Laguna que en contestación a su oficio de 9 de Agosto
de 1843, que las bases propuestas (reducidas en lo principal a poner la
obra a cargo de una empresa particular, a elegir una Comisión de per-sonas
instruídas y amantes del bien pública que entienda en esta materia,
y al modo y forma de proceder en ella) merecen la aprobación de V. E.
y que, conaiguie=te a estu, iii&-ya e-edfeiite para su ejecuci(,ri, o
proponga las modificaciones o ampliaciones que crea más Utiles, bien
seguro de encontrar en V. E. el apoyo que es tan de justicia.
Y con este motivo la Comisión no puede menos de poner en la consi-deración
de V. E., que es notable el que no exista una noticia exacta de
las fuentes de la Provincia, pues si bien en la estadística que levanto
Don Francisco Escolar a principios de este siglo, y de la que se haz
perdido los interesantes cuadernos de Canaria y Tenerife, hay algo sobre
este particular, no hay tampoco todo lo que debía, y ni V. E. posee aquellos
interesantes trabajos, ni existen tampoco en ninguna oficina; por consi-guiente,
la Comisión propone se inserte en el "Boletín Oficial" la opor-tuna
circular para que los Ayuntamientos todos, oyendo a personas
peritas, remitan una lista exacta de las fuentes o remanentes que existan
en sus respectivas demarcaciones, y acerca de cada una de ellas especi-ficarán
las circunstancias que siguen:
l." Nombre de la fuente.
2." Si es del público o de pertenencia particular.
3P Si nace en el monte, en montaña despoblada, en barranco, etc.
4." Qué extensión de terreno es la que se riega, y cuál será su caudal
de agua en una unidad de tiempo dado.
5." Si se desperdicia en mucha o poca parte.
6." Si seria susceptible de aprovechamiento.
7.'" Si se considera que habrá personas que entren en la empresa
del aprovechamiento para mejorar sus terrenos.
Tales son, pues, las noticias que deben reunirse en un expediente ge-neral,
que se encabece con esta exposición y con el acuerdo de V. E., y
cuyo expediente será de suma utilidad para guiar sus determinaciones en
el negocio más interesante al país. V. E., sin embargo, etc.
Junio 13 de 844 9.
Número 26.
Voto separ& en el ezpedien;te sobre emccicín de ur~ dnstitwto de
Segun& E.flseñunxa en Santa Cruz de Temrife.
%AL ORDEN.
EI Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación de la Península, con fecha
3 de Noviembre del año próximo ,pasado, me dice de Real Orden lo si-guiente:
"Deseando S. M. que se Ueve al efecto la creación de institutos
9 Figura en Borradores cle cliferentes papeles, represestaciones y memorias,
escritos por Francisco María de León, volumen séptimo, tomo 9.0, Biblioteca Mu-nicipal
de Santa Cruz de Tenerife, sig. 11-2-40. Continúan las exposiciones presen-tadas
a la Excma. Diputación Provincial sobre varias materias. Afio de 1844.
182 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
D. FRANCISCO M.a DE LE6N (1799-1871).S U TIEMPO. SUS OBRAS 161
de Segunda Enseñanza en todas las Provincias del Reino, con objeto ae
:facilitar a la juventud la adquisición de conocimientos útiles a todas las
carreras y profesiones del Estado, se ha servido disponer que promueva
V. S., por cuantos medios estén en sus facultades, la creación de un Ins-tituto
de aquella clase en esa Capital, en caso de no hallarse ya establecido.
Al efecto se pondrá V. S. de acuerdo con esa Diputación Provincial,
quien propondrá los arbitrios necesarios para sostenimiento del expre-sado
Instituto, procediendo al mismo tiempo a indagar cuantas memorias,
legados, fundaciones y obras pías existan en esa Provincia y estén desti-
-nadas a instrucción pública, a fin de agregarlas desde luego a dicho esta-blecimiento.
Por últlmo, es la voluntad de S. M. que, reunidos los anlol-trios
indispensables para la creación del Instituto, dé Y. S. conocimiento
d e todo a este Ministerio, con el objeto de proceder a su organizacibn
y dar principio a sus enseñanzas en el siguiente curso de 1845 a 1846.
De Eva! Qr6m !c! r ~ r n ~ c i ca eV . S. pzra SU i?ite!igencio. y c-p!i=zier,te,
previniéndole dé parte mensualmente de lo que adelante en el asunto.. .".
"En la última Sesión celebrada el 10 del pasado Marzo, se sirvió acor-dar
V. E., conforme con ei parecer de ia Comisión, que se informase al
Gobierno Político en el expediente sobre creación de un Instituto de
Segunda Enseñanza en esta Capital, manifestando que no considera ne-cesario
en estas Islas el referido establecimiento, habiendo, como hay,
una Universidad literaria en esta isla de Tenerife y a una legua de esta
Capital, y habiendo aquí también otras cátedras públicas; y que, ade-más,
ni es conveniente que se cree tal Instituto, ni justo que se grave ai
país para sostenerlo; mas, habiendo sido yo de contraria opiaión, me
'hallo en el caso de fundar mi voto, reducido a que el informe que se eleve
al Gobierno Político sea en el concepto de la necesidad, utilidad, conve-niencia
y justicia del establecimiento, extendihdome tor7avia a que V. E.,
en cumplimiento de las atribuciones que le señala la nueva ley de Dipu-taciones,
debe dar todos los pasos indispensables hasta conseguir la rea-lización
del beneficioso pensamiento del Gobierno.
Con efecto, Excmo. Señor, si se atiende a los términos en que está
extendida la Real Orden de 3 de Noviembre de 1844, V. E. notará antes
que tollo que Se trata S. de i-eurfir rioiicias sobre Cu&s 6eafl
las provincias donde convenga o no convenga establecer los Institutos,
sino que es una idea adoptada fijamente por el Gobierno, la de que en
cada una haya de haber esta especie de establecimientos, sin tener en
euenta los otros que ya existen; porque, a no ser así, la mayor parte.
162 MARCOS GUIMERÁ PERSZA
habrían de estar privados de ellos. Por otra parte, esta medida, que no.
puede menos de considerarse como grandiosa, no es más que la prepa-ración
de un plan genera1 de enseñanza pública, semejante al que rige
en las naciones donde más progresos han hecho las ciencias, y en las
cuales las enseñanzas a que hasta ahora han estado dedicadas las Uni-versidades
se dan sólo en las escuelas especiales creadss para ello. Esto
supuesto, y teniéndose muy en cuenta que a V. E. no se le pide informe
sobre la necesidad y utilidad, sino que se le manda que, de acuerdo con
el Gobierno Político, proponga los arbitrios necesarios para el sosteni-miento
de1 Instituto, marcándosele hasta la clase de recursos a que puede
apelar, y fijándosele el plazo a que se ha de dar principio al estableci-miento,
yo creo que en el acuerdo de V. E. (hablo con el decoro que corres-ponde)
se ha olvidado el objeto principal, el objeto único del expediente,
y, suspendiendo una determinación del Gobierno, V. E. ha traído el ne-gocio
a un terreno que no le conviene, al de representar, en uso de las
facultades que le concede la ley vigente, manifestando que el Instituto
de Segunda Enseñanza no es conveniente.
Y sí lo es, Excmo. Señor; sí reportará algún día utilidades inmensas,
porque ;quién nos asegura que esté en las miras del Gobierno el conti-nuar
una Escuela Especial de Jurisprudencia y de Teología en las Islas.
@am.riss? ¿QUi& ;;nos alllmiai.á que si ea Fi.~iicia, coii treirlta miUoiies
de habitantes y siendo el emporio de las Ciencias, no existen más Uni-versidades
o Escuelas Especiales de Derecho que las de Aix, Caen, Wjon,
Grenoble, París, Potiers, Rennes, Strasbourg y Tolosa, ni más de Teología.
que las de estas dos últimas ciudades y Rouan, París, Aix y Leon, como
se ve en la célebre y moderna obra de Balbi, pág. 124, hayan de continuar
en España muchísimos más cuerpos Universitarios, y entre ellos uno des-tinado
sólo para una provincia habitada por doscientos y pico mil almas
solamente? Pero yo me abstendré de tan delicado material, y recono-ciendo
como el primero los beneficios y la utilidad de la Universidad de
esta Provincia, sólo indico una idea que en mi concepto debió entrar en
ias miras de V. E;. para no exponer ai país a que iiegue ei caso de verse
sin un establecimiento para la enseñanza secundaria.
En el dictamen de la Comisión se explanan detenidamente los arW-mentos
en que se funda: el primero de ellos es el de que no son necesarias
en las Islas dos escuelas, porque basta la Universidad de San Fernando,
en la que se dan cuantas enseñanzas pueden darse en el Instituto; pero
esto, Excmo. Señor, es inexacto. En la Universidad existen cátedras de
todos aquellos ramos preparatorios para el estudio de la Teología y Ju-risprudencia;
y si bien en esta parte los Institutos de Segunda Enseñanza
también son preparatorios de aquellas y de otras ciencias, note V. E. que
184 ANUARIO DE ESTUDIOS -4TLANTICOE
D. FRANCISCO M.a DE LEÓN (1799-1871). SU TIEMPO. SUS OBRAS 163
hay, sin embargo, enseñanzas que no existen en la Universidad de San
Fernando, y note además que estas enseñanzas son, con respecto al país,
las de una utilidad más evidente; porque, colocado en una posición inter-media
entre ambos mundos, y teniendo frecuentísimo trato con las na-ciones
extranjeras, de cuya mayor o menor frecuencia en estos puertos
pende nuestra fortuna, nada interesa más a los isleños que el conoci-miento
de las lenguas vivas, que no se adquiere ciertamente en la Uni-versidad
de San Fernando, y que son del número de las enseñanzas que
ei Gobierno quiere que se den, en el hecho de mandar definitivamente a
plantear el Instituto.
Dice tambikn la Comisión que el país no dará los alumnos suficientes-para
ambos establecimientos; mas ¿no es esto una consecuencia inme-diata
que el fomento que puede y debe darse a la instrucción primera?;
¿podremos calcular del porvenir, por lo que hasta ahora se observa?;
¿se ha tenido en cuenta el efecto que debe producir la división de las
riqi~eiasJ,T e1 deseo de in&riiirse que va de día en &a en aumento ?; t se
ha calculado el número, harto crecido, de jóvenes de la Capital, que, si
hasta ahora no han ocurrido a la Universidad de San Fernando porque
las carreras que ella proporciona no son, para el gran número, de una
utilidad cierta, ocurrirán, sí, ansiosos a instruirse, cuando el Instituto
se establezca? Desengañémonos, Excmo. Señor: la Universidad de San
Fernando en nada padecerá con el nuevo establecimiento, como no ha
padecido hasta ahora con el Seminario Conciliar de Canaria, porque en
él se enseñarán las Humanidades y Filosofía, y siempre habrá el mismo
número de alumnos que se dediquen a los estudios de Teología y Juris--
prudencia; porque aquel a quien interesa ser párroco o abogado, ocurrirá
al único punto donde pueda serlo; en tanto que a los demás se les fran-queará
un auxilio utilísimo para las demás carreras, y las Islas lograrán
algún día ver pobladas las oficinas de mozos de esmerada instrucción,
en vez de ver a la mayor parte de sus hijos sin salir jamás de la clase
de meros escribientes; lograrán que, teniendo conocimiento de los idio-mas,
estén en aptitud de dedicarse a la navegación y al comercio; y lo-grarán,
por fin, unas ventajas de que creo que ni puede ni debe pri-varles
V. E.
Otro argumento, y sin duda el más deslumbrador de todos cuando*
no se analiza debidamente, es el que la Comisión dedujo del gravamen
que ha de recaer sobre el país, con el señalamiento de arbitrios para sos--
tener e! nueve estah!ecimient~; pem este argmm&= se deshace cem9
el humo cuando se lea simplemente la Real @-den de 3 de Noviembre-y
cuando se medite sobre las circunstancias de que haré m6rito. Dice,
pues, S. M. "que las Diputaciones propondrán los arbitrios, procediendo
164 MARCOS GUIMERA PERAZA
a indagar cuantas memorias, legados, fundacioiies y obras pías existen
en la Provincia y estén destinadas a instrucción pública, a fin de agre-garlas
desde luego a dicho establecimiento". Y si tal es el sendero que
se nos marca y si tan rica y abundante es la mina, corno no puede menos
de conocerlo V. E., ¿por qué desaprovechar un bien inmenso que se
nos concede por S. M. hasta sin el trabajo de pretenderlo? En las Islas
Canarias, Excmo. Señor, inmensa fue, es cierto, la amortización ecle-siástica,
y grandes fueron las riquezas con que una piedad mal entendida
dotó los 52 conventos que existieron, y riquezas que la revolución ha
dilapidado sin el debido provecho; pero un Gobierno reparador quiere,
por decirlo así, salvar los restos, y les da la provechosa aplicación que
vemos; y V. E. sabe muy bien que la piedad de nuestros padres no fue
generalmente una piedad ciega, sino que muchas de las fundaciones
llevaron el saludable fin de proporcionar instrucción a los pueblos; y yo
recuerdo, entre otros casos de esta naturaleza, el que dio margen a mi
exposición de 17 de Julio para que se reclamasen de la Intendencia los
bienes que donó D. Juan Jovel de Carmenatis, vecino de La Orotava,
al Convento Dominico de aquel pueblo, por su testamento otorgado en
1683; yo recuerdo las multiplicadas Reales Ordenes que se han expedido
para poner en claro tan útiles derechos; yo recuerdo los datos que deben
existir en la Secretaría de V. E. sobre las averiguaciones hechas, y los
que también existen en la Secretaría de la Comisión de Escuelas; por
aonsi-qiente, si son abundantes en las &las las fundaciones de que se
trata, y si importa muy poco que han sido enajenadas, porque no lo han
sido la multitud de censos con que pueden reintegrarse, ;por qué fundar
la resistencia al establecimiento del Instituto en un gravamen que no
-puede existir de ninguna manera? Ultimamente, Excmo. Señor, la Junta
de Comercio tiene dotadas algunas cátedras que existen en ejercicio y
son utilidad manifiesta, y estas cátedras yo no veo inconveniente en que
sirvan como de base al nuevo establecimiento.
Tales son, pues, las razones en que fundo mi voto contrario al del
,acuerdo de V. E. Si tratara de manifestar cuál había de ser el método
m.-- iinhfid- nilrintorer\ nqrio -1 n ~ r m r i 1 ; m i a n t n do 1- In-7 r>rdon nn+nnr>oc yuc UCj,,.zll',, auvp,,ar u= par'& GL . , u r u y * i n x , u r r r u uu ro. L * r u i v.uu,r, ~ X i r v A r u r u
entraría de buena gana en explanaciones precisas, pero fáciles, de estas
mismas ideas que ahora son innecesarias, una vez de que solo intento,
:en uso de mi derecho, consignar en el acta mi voto particular.
Villa de Santa Cruz, Abril 3 de 845."
El Jefe Político me transcribió posteriormente la Red Orden copiada
antes del voto que precede, y me aiíadió: "Lo que he creído oportuno
186 AS LARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
D. FRANCISCO M." DE LEON (1799-1871). SV TIEMPO. SUS OBRAS 155
-trasladar a V. como persona que se interesa por el bien de la Provincia y
por los adelantos de su juventud, para que se sirva indicarme los medios
,de plantear y sostener en esta Capital el Instituto de Segunda Enseñanza
de que se trata en el anterior inserto.
Dios, etc.-Santa Cruz, 28 de Marzo de 1845.-NIiguel Díaz.-Sr. D.
.Francisco María de León".
"Correspondiendo a la honrosa confianza que V. S. se ha servido tener
de mi, y consecuente a la opinión que como Diputado Provincia! mani-festé
en el Voto Separado que se insertó en el acta en que se trató sobre
la interesante materia del establecimiento de un Instituto de Segunda
Enseñanza en esta Provincia, y de cuyo voto acompaño a V. S. una copia,
voy a evacuar el informe que V. S. se sirve pedirme en su oficio de 28
+ Marm ÚLtirn-o, que recibí, 2 mi repeso a esta. capital, en 1." del corriente.
Las razones pulsadas, quizá con sobrada extensión, en el precitado
voto, me relevan de la obligación de entrar, como debiera, en la cuestión
de la utilidad, necesidad y conveniencia del establecimiento, y por lo
tanto, limitareme a examinar a qué medios puede apelarse para dotarle
y sostenerle.
Dije en aquel papel, y es preciso repetir ahora, la idea de que la pie-dad
de nuestros mayores, en su profusa dotación de tantos conventos,
no fue en lo general una piedad mal entendida y ciega, sino que muchas
fundaciones fueron hechas con el provechoso fin de la enseñanza de 10s
pueblos; y considerando que el Gobierno marca este sendero como el más
razonable y expedito, y que él nos conduce infaliblemente al punto que
apetecernos, diré a V. S. que en la Provincia hay más que suficientes
fondos para que con ellos subsista el Instituto de que se trata, siempre
que por S. M. se disponga que, justificadas que sean las fundaciones, se
entreguen a la autoridad de V. S., o a la Junta que para ello se cree,
aquellas fincas no vendidas, o si lo han sido, se reintegre el valor en que
fueron justipreciadas, con el capital de tantos censos cuantos basten a
cubrirlos, entendiéndose que sean de aquellos que presten seguridad para
.su cobranza, pues infinitos son los que están oscurecidos por el tiemp,
aunque consten en las respectivas cartillas de los conventos.
Para este mismo objeto, y antes de la fecha de la Real Orden que
V. S. iYe ir,Uicu, 3% e! Ckhiprn^ desde 25 de Yiciemhre de lB5 huhi-.
expedido otra disponiendo se hiciesen las averiguaciones competentes;
y la Diputación Provincial en 837 principió sus investigaciones, que que-
Ldaron, por cierto. muy incompletas. pites sólo pocos pueblos contestaron
266 MARCOS GUIMERÁ PERXZA
a la circular expedida al efecto, y los demás omitieron tan útiies noticias,
De estos datos, pues, según los apuntes que de aquel expediente con-servo,
y algunos otros que después he añadido, resulta que Doña Ana
de Cabrera, vecina de la Antigua en Fuerteventura, fundó y dotó alli
una cátedra de Gramática; que el Capitán Julián Moreno y su mujer
fundaron en el pueblo de Garachico el Convento de San Julián, de Reli-giosos
agustinos, con el exclusivo objeto de la enseñanza de Gramática,
Filosofía y Teología, y cuyas fincas, en parte, han sido devueltas por la
nación y en la actualidad dotan algunas cátedras que se hallan abiertas,
y que con beneficio general podrían ser trasladadas al Instituto; que el
Convento de Teguise fue dotado expresamente para la enseñanza de
Gramática; que Don Juan de Santa Ana dejó una hacienda de 8 fane-gadas,
situada en la Villa de Guía de Canaria, para que en ella hubiese
dotado un maestro de Latinidad; que en San Juan de la Ramblz. hay
otra dotación semejante hecha por el Capitán Don Manuel Alonso del
Castillo, quien para esto donó dos terrenos, situados el uno donde llaman
Las Lajas y el otro en el paraje denominado Las Gaviotas; y por último,
que en la Villa de La Orotava D. Juan Jovel de Carmenatis, por su tes-tamento
otorgado ante el Excmo. Sr. D. Domingo Romero en 22 de Enera
de 1683, instituyó por heredero de los cuantiosos bienes que poseía al
suprimido Convento Dominico de aquel pueblo, señalando la tercera parte
de su herencia para dotación de cátedras de Gramática, Filosofía y Teo-logía,
habiendo también en aquel pueblo la dotación anual, que ha dejado
de pagarse algunos años ha, y que señaló el Sr. D. Carlos DI, de 5.521
reales anuales sobre el fondo de temporalidades de los Jesuítas, en justa
indemnización de haber sido fundado el Colegio de aquella Orden con
el objeto de la enseñanza, y por personas que dejaron sus bienes para ello;
a todo lo que tambien debo agregar que en esta Capital hay también
una casa, que es la que el Ayuntamiento posee en la Plaza de la Iglesia,
que fue donada para que sus productos sirviesen por mitad a la dotación
de un médico que asistiese a los pobres gratuitamente y a la de una
escuela; debiendo concluir en esta parte, que sólo la autoridad de V. S.
&a ~ptitudd e hacer !-3 ~v~r igi iscionecor mpetentes para venir en
conocimiento de las cantidades fijas a que pueden zscender las dota-ciones,
tanto de las que quedan indicadas en esta reseña, harto incom-pleta,
como para completarla, haciendo otras averiguaciones sobre los
muchos pueblos que nada respondieron cuando se les pidieron noticia
al intento; debiendo tambien llamar la atención de V. S. acerca de que
los Conventos de las tres Ordenes de Santo Domingo, San Francisco y
San Agustín en los pueblos de La Laguna, La Orotava, Ca ~ a r i ay Santa
Cruz de Ea Palma fueron todas casas de estudio, y regularmente esta-res
ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
D. FRkVCISCO M.l DE LEON (1799-1871). SU TIEMPO. SUS OBRAS 167
rían dotadas para ello; por consiguiente, en estos pueblos, más que en
otros, deben descubrirse las noticias más importantes para el objeto
que se desea; y a todo esto debo agregar otra idea muy ventajosa, a mi
ver, cual es la de que cuando se fundó el Tribunal del Consulado de estas
Islas se le dotó con el arbitrio del medio por ciento, llamado de averías,
con cuyo fondo se dotaron las cuatro cátedras de Comercio, Agibicultusa,
Dibujo y Náutica, de las cuales existen estas dos últimas, habiendo afia-dido
la Junta de Comercio la de Teneduría de Libros y de idiomas Francés
e Inglés, pudiendo adoptarse el medio de que estas cátedras pasasen a
incorporarse al nuevo establecimiento.
Creo haber demostrado a V. S. que en la Provincia existen fondos
.suficientes para dotar el Instituto, y creo que sólo se necesita la pro-tección
de V. S. y la cooperación de las demás autoridades superiores,
singularmente de la autoridad de ventas, puesto que en el archivo de
amortización es donde ha de encontrarse con más facilidad cuanto se
desea.
Con respecto a la organización del Instituto no creo que haya nece-sidad
de otra cosa que de cumplir exactamente lo que el Gobierno ha
,dispuesto en los reglamentos de los que ya existen.
Dios, etc., Abril 14 de 1845.-F. M. L.
Señor Jefe Superior Político de esta Provincia" lo.
Exposicick del. Ayuntamierzto de Za Villa de Santa C m a Za R e b
GobemdcMa, dando Zas gracias por la elección hecha de este pueblo para
CalpitaZ de Za Provhcia.
Señora :
El Ayuntamiento de la Muy leal, Noble e Invicta Villa, Puerto y Plaza
de Santa Cruz de Santiago, Capital de la Provincia de Canarias, lleno
del más profundo respeto, se dirige hoy a, V. M. para manifestarle su
reconocimiento por el sabio y nunca bien ponderado Decreto de 30 de
Noviembre que definitivamente arregló la división territorial del Reino,
.y marcó, atendiendo al bienestar de las Provincias, los pueblos que en
lo sucesivo han de ser condecorados con el rango de capitales.
El Aymtzmiento, Sr.., ha vi*^, c m efedn en el cit&e D^urrte, lu
10 Figura en Borradores de diferentes ~apeles, representaciones y memorias,
escritos por Francisco María de León, tomo 7.9, Biblioteca M/unicipal de Santa
Cruz de Tenerife, sig. 11-2-40.
Núm. 9 (29631 189
prueba más relevante de las benéficas miras de V. M,, pues la división
del territorio es indudablemente la base fundamental de la prosperidad
de la nación; está convencido que sin esto mal podrá la máquina del
Estado seguir e1 movimiento uniforme que le conviene, ni sufrir los
diversos ramos de la administración las reformas que ya V. M. tiene
indicadas y en que se gozan los buenos espalioles; y el Ayuntamiento,
en fin, está plenamente convencido de que el Decreto de 30 de Noviembre,
justo, benéfico y digno fruto de la ilustr-ación de V. M., hará época en los
anales de las glorias de la Nación.
Mas, si estos sentimientos del Ayuntamiento de la Villa de Santa
Cruz le son comunes con los de todos los leales vasallos de V. M., este
Cuerpo tiene además un motivo de júbilo y un motivo de ocurrir par-ticularmente
a tributar a V. N. las debidas gracias, puesto que Santa Cruz
de Santiago, que de hecho ha tenido por más de un siglo la prerrogativa
de capital, se ve ya con una sanción real que para siempre le asegura
un timbre de que sus circunstancias, su población, su comercio, su si-tuación
central, su puerto, sus fortificaciones y, más que todo, su acen-drada
lealtad a los sagrados derechos de nuestra Reina y Señora Doña
Isabel 11, le hacen justamente acreedor; pero auaque intimamente con-vencido
el Ayuntamiento de que cuando V. M. ha declarado que la Pro-vincia
de Canarias tenga por Capital a esta población lo ha hecho en
vista de las razones de conveniencia pública y de las exactas noticias que
sobre los derechos de esta Villa deben existir en el Gobierno, con todo,
celoso el Ayuntamiento del cumprimiento de sus deberes, aunque no teme
los ataques que la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria intenta todavía
darle sobre este asunto, le parece acompañar a esta reverente exposición
una sucinta memoria del derecho de la Villa de Santa Cruz a la leapita-
Edad de la Provincia, para que si, lo que no parece presumible, se vol-viese
a oír todavía la reclamación de dicha ciudad, no logre la sorpresa
el triunfo que ha sabido arrancarle la justicia.
Tales son, Señora, los sentimientos de la municipalidad de Santa Cruz
de Tenerife, que habiendo tenido ya el alto honor de felicitar a V. M. por
e! feEz a&j e u ' ,~~e~a!t ft! r ~ rdie~ s z excelsa hija &fia Is&p! 11 cuest r l
Reina y Señora, y en tanto llega a la Corte el actual Intendente de esta
Provincia electo de la de Palencia D. Domingo Ximéxez, a quien el Cuerpo
ha comisionado para dar las gracias a V. M. por tan señalado favor y
besar a su nombre su Real mano, tiene hoy la dulce satisfacción, al mismo
tiempo que de expresar su admiración por tantos útiles Decretos que van
a cambiar la faz de las Españas haciéndolas felices, de expresar, si no
con elocuencia, al menos con e! lenguaje puro de la sinceridad, su gra-titud
por la señalada merced que Santa Cruz de Tenerife acaba de recibir;
180 SNUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS"
D. FRhXCISCO DE I&ON (1799-1871).S U TIEMPO. SUS OBRAS i 69.
de modo que los votos de esta Capital y los de su Ayuntamiento quedarha
cumplidos si V. N. se digna oirlos benignamente y estar persuadida de SU
decidida y constante lealtad a su augusta Soberana.
Salas Capitulares, etc.
Señora: k E. R. P. de V. 31.-José de Croza, Alcalde Real Presiden-te.-
José Guesala, Alférez Mayor y Regidor perpetuo Decano.-Matías,
del Castillo Iriarte, Regidor.-Manuel Casalón, Regidor.-Cristóbal Cal-derin,
Regidor.-Roberto Power, Regidor.-José Calzadilla, Regidor.-
Bartolom.6 Cifra, Diputado.-José Martf y Nin, Diputado.-Francisco
Roca, Diputado.-Rafael Betencourt, Diputado. - Dr. Francisco María
de León, Síndico Personero.-Por acuerdo del M. 1. Ayuntamiento, Clau-dio
Grandi y Giraaxd, Srio.
.Memoria sobre eI derecho de la; Villa de Sa"r2ta C m d e Smtiugo a 2 6
Gapitalidad de Prooincia, rernit2da a; S. M. con la e@osiciÓn mteriw.
1<Tlnril.-.--Aa rinn Dn-l TSinri-nCn A,. 3fi An 7XTnrr:ri-hrn .<l+;mri 1- non;+-- ivcjbiar aua yvi i i G a r ur;brct,v u= riv u= A v v v r c z i A r u s o uriuuv la buyrrw
lidad de las Canarias en la M. N., M. L. e 1. VilIa, Puerto y Plaza de
Santa Cruz de Santiago, y terminado, con la justicia que caracteriza
las determinaciones de S. M. la Reina Gobernadora, el punto controver-tido
por tan largo espacio de años, y por el cual tanto se habían encon-trado
con las de esta Villa las pretensiones de la ciudad de Las Palmas.
y de la de San Cristóbal de La Laguna, que sin r a z h aspiraban a obte-ner
e! triunfo de esta lid, sin duda parecerá que ya el Ilustre Ayunta-miento
debería haber depuesto las armas con que luchara por tanto tiem-po;
mas si la ciudad de La Laguna ha sabido convencerse de la justicia
y de la utilidad del Declaratorio a favor de Santa Cruz, la de Las Palmas
insiste todavía, ansiosa de entrar en nuevo combate, y por lo tanto el
Ayuntamiento de la Villa de Santa Cruz no puede menos que usar de
las armas que le presta su justicia.
Verdad es que una defensa semejante, y una defensa que tiende a
prevenir la emboscada de la ciudad de Las Palmas, no debería circuns-cribirse
a los estrechos limites de este corto papel; empero en el Gobierno
existen los muchos documentos que Santa Cruz ha producido en apoya
de sus pretensiones; existen las diversas representaciones que ha elevado
a S. M. y existen los irrefragables testimonios que las autoridades de
estas Islas, prácticas conocedoras de lo que les es Útil, tienen dados sobre
la materia; y así, siendo el objeto de esta memoria prevenir solamente
12s rinie&zs mirar & Canzm+ja, el _A_y-gntmientys e l i l i t2 2 re~apit=!ar>
por decirlo así, lo ya tantas veces alegado, examinando ligeramente las
dos siguientes cuestiones: P.", ¿ha sido en algún tiempo la ciudad de Las
Palmas capital de la Provincia y se le ha despojado de esta prerrogativa
170 MARCOS GUIMERÁ PERAZA
por el Decreto de 30 de Noviembre último ? ; 2.", ¿ es de conveniencia pk-blica
que se fije la Capital en aquella o en esta Isla? Con esto, pues, basta
al Ayuntamiento para prevenir el ataq~led e la ciudad de Las Palmas,
y confiadamente cree que éste será ineficaz, que sus tiros se embotarán,
y que cuando más logre ha de ser el que S. M. se digne oír más larga-mente
a este Ayuntamiento en apoyo de sus derechos y en defensa de !a
prerrogativa justamente declarada a su favor.
Para resolver la primera de las cuestiones enunciadas, la historia de
estas Islas nos suministra más que suficientes datos, y no hay un Canario
solo que ignore que en esta Provincia ha habido siempre, en punto a Ca-p~
taiidad y a residencia de las autoridades, una completa anomalía. El
célebre historiador Viera, que con tanto acierto y después de tantas inves-tigaciones
en los archivos de las Islas, dio a luz su Historia de Zm Ca-narias
en 1776, nos resuelve esta cuestión (en el tomo 3.", pág. 105) expre-sándose
de esta manera: "Formaban las Islas y ciudades de las Canarias
"como otros tantos estados y repúblicas griegas, cada una gobernada
"por sus fueros, priviiegios y ordenanzas municipales; caáa una bajo
"la particular vigilancia de un senado de hombres enteramente consa-
"grados a la felicidad común y a cuya cabeza ponía la corte un magis-
"trado que animaba el vigor del cuerpo, porque estos cuerpos tenían
"todo bajo de su inspección: la paz y la guerra, las leyes y las armas,
"las artes y las letras, el comercio y la navegación, la industria y la
"labranza, la policía, la economía interior, la población, el orden. De
"manera que, aliados entre sí para cuanto era interés público y general,
"sólo dependían del superior Consejo de Castilla o de la Chancillería de
"Granada". Y si este ha sido el sistema de Gobierno de las Canarias,
i cómo puede alegar la ciudad de Las Palmas el argumento de su ~osesión
y antigüedad ?
Sin embargo, el hecho es que dicha ciudad quiere persuadir tal error,
porque desde 1526 se creó en ella el Tribunal de la Real Audiencia, sin
advertir que el argumento sacado de la posesión en que ha estado de que
resida allí dicho Tribunal nada prueba, como no lo ha probado hasta
ahora a Cáceres para ser Capital de Extremadura en perjuicio de Badajoz,
y como prueba a la ciudad de Puerto Príncipe para serlo de la isla de
Cuba en perjuicio de La Habana; y sin advertir tampoco dicha ciudad
de Las Palmas que su antigüedad, por haberse conquistado algunos años
antes que Tenerife, también es insignificante, pues ni Sagunto, ni Nu-mancia,
ni Mérida, ni tantas otras ciudades antiquísimas tampoco han
sido atendidas en perjuicio de las que reuriían otras rnks útiles veritajas.
Mas prescindiendo de todo y concretándonos sólo a la existencia de
la Real Audiencia en la ciudad de Las Talmas, veamos si acaso fue tan
192 ANUAEIO DE ESTUDIOS ATLANTrCOP
D. FRANCISCO M." DE LEÓN (1799-1871). SU TIEMPO. SUS OBR.4S 171
:firme y estable su existencia que la Real Cédula de erección de 7 de Di-
4embre de 1526 hiciese ea fzwr de Canaria un declaratorio perpetuo,
.y vemos por último si el Gobierno de la Provincia emanó siempre de
dicha Real Audiencia, o cuál fue el regimen que hubo en esta parte.
Por lo que hace a lo primero, saldremos de toda duda con sólo atender
a la letra de la Real Cédula de 7 de Diciembre de 1526. Dice así: "Si
"conviniese que la Audiencia se mude y discurra a otra parte de las Islas
"por algún tiempo, que sea lugar conveniente, que lo pueda hacer". Luego
la mente del Soberano fundador de la Audiencia no fue declarar la per-manencia
constante de este Tribunal en Canaria, ni hacer a la ciudad
de Las Palmas capital de la Provincia, y de ello es la mejor prueba que
e n la era de 1531 residió en Tenerife por dos o tres años; que también
residió en 1548 como lo refiere Viera (a los folios 130 y 132 del tomo 3."),
y que en 1603, 1632, 1638 y finalmente en 1772 se pretendió eficazmente
por el Cabildo de Tenerife, de consuno con los mismos Oidores de Ia
Audiencia, la translación a esta Isla, porque conocían (son palabras del
:mismo autor) "que Tenerife era el centro de todas las Canarias, la más
"poblada, la más rica, la de más comercio y dependencias, y no dudaban
"que acarrearía un gran beneficio a la Provincia".
Pero, ¿acaso puede decirse que la Audiencia ha ejercido siempre el
Gobierno de las Islas? De ninguna manera; porque cuando se erigió dicho
'Tribunal, subsistieron los Gobernadores de Canaria y Tenerife, que sólo
depusieron su autoridad respectiva cuando se creó la Capitanía o Co-mandancia
General, cambiándose desde entonces sus títulos en el de
Corregidores, pero Corregidores con muy extensas facultades, unidos a
sus Ayuntamientos.
Tal vez alegará la ciudad de Las Palmas que, sin embargo, ambas
Islas estaban sujetas al Tribunal de la Audiencia; pero jera acaso estar
sujeta la isla de Tenerife el obtener cédula poco despuks de su erección
.para que no se entrometiese la Audiencia para conocer de lo que al Corre-gidor
y Cabildo les pertenecía, ni de las cosas de sanidad?; ¿ era ser Las
Palmas capital presentarse en el Ayuntamiento de Tenerife los títulos
.de !es GiUerev cemx se hacia cen !os Ueruás Uesp~ches?( V ~ L tUe11,1 e V . O ,
pág. 130) ; j era ser la Audiencia Gobernadora política de las Islas, cuan.
do la misma de Canaria solicitó con ahinco que se redujera al saludable
-fin de su instituto de no conocer sino de las apelaciones ? (Viera, pág. 135) ;
.a, era gobernar la Audiencia, el privilegio que el historiador llama Soberano,
que' ejerció el Ayuntamiento de Tenerife, de nombrar gobernadores y
.otras justicias en las vacantes de los empleos y hasta que los nombrase
en propiedad el Rey? (Viera, pág. 141) ; ¿era gobernar la Audiencia y ser
Capital Canaria el pedir esta Isla socorros a Tenerife en 17 de Mayo
172 MARCOS GUIMZR-& PERAS.4
de 1587 (íd., pág. 1591, no con aire de superioridad, sino can el carácter.
de ruego, para defenderse de los enemigos que la amenazaban? ; ¿era,
por fin, gobernar Ia Audiencia constantemente las Islas, cuando, mm-brado
el primer General en 1589, reunió en su persona todas las faces
de la autoridad como un dictados, y venia, como se expresa el mismo his-tcriadar
(pág. 159 de dicho tomo 3.9, a reemplazar a los Regentes, a-bernadores
y Generales, a presidir sobre las armas y las leyes, y a dis-poner
de lo militar y lo político?
Estos y otros muchos hechos prueban que nunca hubo un acto de
Capital en Canaria, ni de mando en la Real Audiencia, y si los Coman-dantes
Generales, sus Presidentes (que tenían e! encargo de la alta poli-cía,
y aún separados de ella comemaban todas sus facultades, prerro-gativas
y preeminencias según las leyes 12, 13, 14, 15 y 16 del título 11,
Lib. 5." de la Novisima Recopilación), nunca hicieron s¿l mansión en Ia a
N
ciudad de Las Palmas, sino en Tenerife, y hace un siglo entero en la E
Villa de Santa Cruz con Real aprobaci6n de S. M. ejerciendo aquí sus fun- O
n -
cienes de Gobernadores Generaies, cuyo carácter les eoníjiere también - m
O
su mismo título, ;qué puede importar que la Audiencia haya estado en EE
la isla de Canaria? 2
E
De lo dicho resulta que el gran fundamento de la ciudad de Las Pal- =
mas, sacado de la existencia allí de dicho Superior Tribunal, aun en el 3
caso que no cupiese en contra las razones que quedan manifestadas, ni -- 0
aun así probaría gran cosa en su favor; porque no pudiendo llamarse m
E
capital sino aquel pueblo donde residan todas las autoridades principales O
de una provincia en los diversos ramos de la administración, es preciso
convencerse de que en la ciudad de Las Palmas no ha existido nunca más n
-E que la Real Audiencia y la Sede Episcopal, dividida en 1819, en que se a
erigió, por exigirlo así la autoridad de las Islas, el Obispado de Tenerife; 2
n
d paso que en la villa de Santa Cruz residen, con Real aprobación, y han o
residido por más de un siglo, los Comandantes Generales Presidentes de 3
la misma Audiencia, que, propiamente hablando, era la principal de las. O
autoridades y como el centro del Gobierno de la Provincia.
Pero no está reducido sólo el derecho de Santa Cruz a la posesión en
que ha estado de ser la Capital militar de las Canarias desde el Marqués.
de Vallehermoso en 1723, que, como dice nuestro historiador Viera, tras-ladó
a esta Villa la silla de la Comandancia que había estado ordinaria-mente
en La Laguna, y que hizo de Santa Cruz una pequefia Cádiz a costa
de la Sevilla de Tenerife. Fiíndase este derecho en que ha sido constan-iemeliLe
des& 17728 la reUideücia de kis Iiiteíideutes, y que, por Real
dedaración sobre la materia, en Santa Cruz se ha fijado la capitalidad
de la Real Hacienda; en que desde 1595 se habia establecido en ella la
194 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOB
D. FRANCISCO %LaD E LEBN (1799-1871).S U TIEMPO. SUS OBRAS 173
Veeáuria. de la gente de guerra; en que su plaza de armas fue aurnen-tándose
y fortificándose considerablemente, de modo que por Real. Orden
de 5 de Abril de 1735 se la señaló para que recibiese y contestase los
saludos de Tos buques de guerra extranjeros; en que se la nombró Te-niente
de Rey que fuera al mismo tiempo subinspector de las Milicias
de las Islas, y además Sargento mayor y ayudantes por Real Orden de
19 de Agosto de 1776; en que se declaró Capital del Departamento de
Artillería desde 1779, y de la Comandancia de Ingenieros desde 1740;
en que ha tenido para su defensa en varias épocas cuerpos del ejército y
tiene en la actualidad con este fin el Regimiento de la Albuera 7." ligero;
en que en esta Villa ha residido y reside el Auditor de Guerra; que tarn-bién
residió el extinguido Juzgado de Indias; en que se exigió en ella
desde 1772 una Administración principal de Correos de cuya. renta es
subdelegado el mismo Comandante General; en que en Santa Cruz hay
un hermoso y cómodo muelle, buenos cuarteles, almacenes de pólvora,
riz~estrunzas y puryueu de Ar?,i!!eria e Ir,gei,krm; en we ayUf residen
todos los Cónsules extranjeros y se hace el mayor comercio de las Islas;
en que se le ha declarado Capital de la Comandancia de Marina; en que
siempre han existido en ella las Juntas Superior de Sanidad y la de For-tificación,
y en el día, además de éstas, la de Fomento; y en que, final-mente,
Santa Cruz es el pueblo mayor y más rico de la Isla mayor y m&
rica de las Canarias.
Pero aun cuando no existiesen tan poderosos e indestructibles argu-mentos
en favor de Santa Cruz de Santiago; aun cuanao no se hubiese
combatido victoriosamente la posesión que falsamente ha abrigado Ca-naria,
la conveniencia públlica exigió imperiosamente el que la &pita1
de la Provincia haya sido la Villa de Santa Cruz, como con tanta justicia
lo resolvió S. M. en el Real Decreto de 30 de Noviembre Último. Veámoslo :
Para esto no es necesario apelar al testimonio de autores ni de via-jeros
extranjeros, como ha hecho la ciudad de Las Palmas, en prueba
de ser ella la capital de las Canarias, y nos basta sólo el testimonio del
cérlebre historiador Viera, tantas veces citado, quien, cuando habla de
quererse trasladar en 1603 la Audiencia de Tenerife (en la pág. 115 del
tomo 3P), se expresa en estos términos: "Tenerife, pues, destinada por
"su gramlexa, posk2ó.n y fertilidad a ser el emporio de las Canarias, se
"había poblado.. ." extraordinariamente ; y si es un principio y una ver-dad
evidente que la Capital de una provincia debe ser aquel punto que,
a 2 - - - - yrramiiuv U& wuiuuiuauos y ~ u & riqueza, ocupe ia ceniraiidaci de eiia,
nadie dudará que Santa Cruz reúne precisamente todas estas cualidades,
con sóM la inspección de los siguientes datos, que manifiestan tanto la
riqueza comparativa de ambas islas de Tenerife y Canaria, deducida de
lo que cada una paga por contribuciones, como de su centralidad, dedu-cida
dei número de habitantes que la Villa de Santa Cruz tiene al Este
y al Oeste de ella.
Productos de Contribzcciones y Adiianas.
TESERIFE CAxARIA
Contribución de paja y útiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129.814 99.004
Subsidiomercantil ............................ .. .......... 115.150 84.88.o
Producto de Aduanas ...................................... 1.145.108,12 345.110,19
Diezmos .................................................... 410.40&23 ZY3.171,YY
1.800.476, 1 822.169.18
822.169.18
DIFERENCAIA F AVOR DE TENERIFE ............ 978.307
Población cornpu~atizia de Tenerife y Cmarict.
Habitantes al Oeste de Santa Hzbitantes ai Este de Ca-
Cruz : naria :
en Tenerife ....................... 70.081 en Canaria ........................ 66.001
en La Palma ..................... 27.500 en Lanzarote ..................... 15.042
en la Gomera ..................... 9.000 en Fuerteventura .............. 8.049
en el Hierro ..................... 3.927
- ---
TOTAL.. ...................l lO.5UO TOTAL. .................... 89.182
89.182
21.326
A todo esto se agrega que en una Provincia marítima, la Capital debe
serlo también aquel Puerto que preste más fácil abrigo a las embarca-ciones
y a donde sea más fácil que acudan de las demás Islas, y nadie
hay qiue @ore cuánto difieren en bondad el puerto de Santa Cruz y el
malísimo de Canaria. En el primero no sólo están seguros los buques
de todos los vientos, a excepción del S. E., que reina pocas veces, sino
que hay la ventaja de que, por decirlo así, Santa Cruz es el único punto
de Comercio exterior de la Provincia, y al mismo tiempo que los natu-rales
de las demás Islas vienen a sus dependencias y expenden con esti-mación
sus irutos; y ei Puerto de ia ciuciad de Las Palmas, a que no
puede llamarse Puerto, es sólo un pequeño surgidero en medio de mares
borrascosos y distante más de una legua de la ciudad de Las Palmas,
196 SATU.4RI0 DE ESTUDIOS ATLAYTICOS
D. FRAXCISGO M." DE LEO?; (1799-1871). SU 'P'IEhfPO. STjS OBRAS 175
en donde tampoco encontraron b s naturales de las demás Islas el bene-ficio
de poder expender sus frutos.
En suma: la prueba más relevante de que la existencia de la cal3i-talidad
es un interés general y de un conocido bien para la Provincia la
tenemos en que cuando, en virtud del Decreto de 23 de Diciembre de
1812, se mandó por las Cortes que los Ayuntamientos todos de las Islas
informasen acerca de tan importante asunto. todos los de Tenerife, Lan-zarote
y Fuerteventura menos uno, y de la Gomera y Hier~o, compo-oiendo
todos el número de 68 pueblos, pidieron la capitalidad en Santa
Cruz, siendo digno de atención que hasta tres municipalidades de la Gran
Canaria solicitaron esto mismo. Y con ello parece quedar demostrada
hasta la evidencia que la Villa de Santa Cruz de Santiago de Tenerife
es el único punto de las Canarias digno de haber obtenido el privilegio
de ser su Capital y digno de ser mantenido en tan honorífica prerrogativa.
Salas Capitulares, etc." ll.
Dmumento número 7
RepresentacGn a S. M. solkitando la traslach de 'la A&mh a éct
Villa de Santa Cruz.
Señora :
El Ayuntamiento de !a N. N., L. e 1. Villa, Puerto y Plaza de Santa
Cruz de Santiago, que en el sabio Decreto de 30 de Noviembre de 1833,
en que se fijaron los límites y nueva división territorial de la Nación,
mereció de V. M. la singular honra de que a este pueblo se le declarara
Capital de su Provincia, cree ahora que es de su deber y primera obli-gación
el elevar su voz hasta el augusto trono de la Reina Nuestra Señora
y suplicar a V. M., con el acatamiento que les es debido, por que se digne,
decretando la traslación a esta Villa del Tribunal de la Real Audiencia
que hasta ahora ha residido en la Ciudad de Las Palmar de !E isla de
Canaria, poner el complemento del Real Decreto ya citado, y propor-eionar
a Santa Cruz de Tenerife el logro de su fundada pretensión, igual-mente
que a la mayoría de habitantes de la Provincia la comodidad en
sus asuntos y dependencias.
Si el Ayuntamiento hubiera ahora de elevar al trono sus preces, no
11 Figura en Borradores üe diferentes papeles, represeñlaciones y mePmorias,
escritos por Francisco María de León, tamo 2.0, sig. 11-2-35, BibIioteca Municipal
de Santa Cruz de Tenerife; y su borrador en dicha Biblioteca Municipal, car-peta
38. docwxento número 51.
teniendo aún el declaratorio de Capital a su favor, preciso le sería entrar
en el largo tratado de méritos y de fundadas pretensiones para conse-guirlo;
empero, ganada la victoria, por decirlo así, sin más solicitud ni
más instancia que el haber descansado el Ay-~ntamiento en la sabiduría
y en la justicia de V. M., ya el objeto de esta reverente súplica debe
considerarse como una consecuencia precisa y necesaria de ello; porque
no hay que dudarlo: si Santa Cruz de Tenerife debe ser y es en efecto
la residencia de todas las autoridades, si conviene a la buena adminis-tración
el contacto de todas para que libren con mutuo auxilio los nego-cios
de su incumbencia, ¿por qué en Canarias se da la anomalía de que
hayan de residir las autoridades todas en un punto, y el Tribunal de
Justicia solo y aislado en otro?
Fundado, pues, en este sólido argumento; fundado en que el prin-cipal
trato de las Islas es con este puerto, donde les es más fácil encon-trar
el Tribunal de Apelaciones que no el tener que hacer una escala
casi j p&a para desde a y ~vi= *er 2 arrostrar p&grss de! mar emhup
cándose de nuevo a Canaria; fundado en el mayor número de habitantes
a quienes se presta comodidad que el de aquellos que la pierden; fundado
en que nunca ha sido estable en la ciudad de Las Palmas la residencia
de la Audiencia, como lo prueba la Real Cédula de su erección de 7 de
Dciembre de 1526; fundado en que por varias veces se ha dado el caso
de que la Audiencia resida en Tenerife, y fundado, por último, en las
varias y sólidas razones consignadas en la sucinta memoria sobre los
derechos de este pueblo a la Capitalidad de la Provincia, cuya memoria,
sin embargo de estar en el Gobierno, de nuevo se acompaña a esta reve-rente
solicitudJ2: e1 Ayuntamiento espera obtener el más favorable
resultado, porque ella debe ser proveída por la alta justicia de V. M.; y
en esta virtud
LE RUEGA, con el respeto que es debido, se sirva prestar su soberana
atención a este negocio de verdadero interés de la Provincia, y, mandando
reunir los antecedentes de su razón, decretar se traslade a esta Villa el
Trihiinal de la Audiencia, para lo que se comisione a la autoridad que
V. M. juzgare más a propósito; en lo que la mayoría de la Provincia de
Canarias, este pueblo en particular y su Ayuntamiento recibirán la mer-ced
más señalada de la alta sabiduría y de la notoria justicia de V. M.,
cuya vida ruegan al Cielo conserve los muchos años que la Nación entera
necesita para su bien y para ver sazonados frutos del sistema benéfico
de que le es deudora.
12 Es la Nemoria sob?-e Capi.taZi¿Ead que está en el 2.0 tomo de estos borradores
[vid. documento inserto en el número anterior].
108 AXUARIO DE ESTUDIOS ATL-4NTICOS
D. FRANCISCO M." DE LEOX (1799-1871). SU TIEMPO. SUS OBRAS 17?
Salas Consistoriales, etc., Mayo 15 del 835. -Señora: A L. R. P.
de V. M. l3.
SOBRE LA CAPITALIDAD DE LA PXOVIIUICHA
RqresentaciÓn a& Presidente del Cmejo de Ministros, D. Juan M-vwez
Mmdiaibd.
Excmo. Señor :
El Ayuntamiento de la Villa de Santa Cruz de Tenerife, Capital de
la Provincia de Canarias (que ya en 7 de Noviembre último tuvo el honor
de felicitar a V. E. por su ascenso al Ministerio en el afortunado en que
la opinión de V. E. justamente merece, pudo calmar la crisis de una
revolución y trastorno general, y que, a la par con todos los canarios,
se congratuló con la plácida esperanza de las reformas que V. E. ha
ofrecido, y que la nación espera de V. E.), se ve hoy precisado a distraer
por un breve rato su atención de las graves ocupaciones que le cercan,
manifestándole cuáles son los temores que a esta municipalidad le asis-ten
de que las sugestiones y acechanzas de la ciudad de Las Palmas de
Canaria, su antigua y rencorosa rival, pueda hacer variar el título de
capital de la Provincia concedido a esta Villa en el sabio Decreto de 30
de Noviembre de 1833, y manifestándole al mismo tiempo a V. E., aun-que
rápidamente, las rnás poderosas y marcadas razones que a Santa
Cruz asisten para ser conservada esta prerrogativa que, gratuitamente
y sin solicitarlo entonces, se dignó concederle la Justicia del Trono, bien
seguro el Ayuntamiento de que, con tan sencilla reseña, en la alta com-prehensián
de V. E. bastará para que, desconfiando de los tiros que no
cesarán de dirigirle sobre este particular los agentes y favorecedores
de Canaria, incline el Real ánimo de S. M. a que desprecie tales sGplicsls
.y mantenga en entero vigor lo que con tanta sabiduría una vez determinó.
Para pintar a V. E. el estado de rivalidad y de celos que, en grado
superior a todas las demás provincias, reina y ha reinado desde muy
.antiguo en las Canarias, y de cuya rivalidad es indispensable referir la
-Ailia.Lv:L-ra,+ 1-,1.-0.-b..G-.-.3 ;:ta-e l A p i i t a ~ ~ k i~i t~~p i a:ias- rrii~i~iapsa labras del c&-
13 Figura en Borradores de diferentes papeles, rqresentaciones g memorias,
escritos por Francisco María de León, tomo 3.0, sig. 11-2-36, Biblioteca Municipal
de Santa Cruz de Tenerife.
lebre autor que ha escrito la de estas Islas, al referir (en su torno 5.")
la clase de Gobierno a que en un principio estuvieron sujetas.
"Formaban, dice, !as Islas y ciudades de Canarias como otros tantos
estados y repúblicas griegas, cada una gobernada por sris fueros, privi-legios
y ordenanzas municipales, cada una bajo la particular vigilancia
de un senado de hombres enteramente consagrados a la felicidad común,
y a cuya cabeza ponía la Corte un magistrado que animaba el vigor del
cuerpo, porque estos cuerpos tenían todo bajo de su inspección: la paz
y la guerra, las leyes y las armas, las artes y las letras, el comercio, la
navegación, la industria, la labranza, la policía, etc., de manera que,
aliadas entre sí para cuanto era de interés público y general, sólo depen-dían
del Supremo Consejo de Castilla o de la Cancillería de Granada" ;
por consiguiente, en tan vicioso régimen de gobierno, falto de unidad y.
de centro común, nacieron desde el siglo xv las ideas de rivalidad tan
comunes a los hombres y a los pueblos de todos los países, porque, por
U D piiicipio doniiinante en e! corzz6n hmnam, e! dese9 de rumd~ry E?-
exceder a los demás es inherente al hombre, principalmente cuando se
halla a cierto nivel con su émulo o rival.
La diversidad de conquistadores de las Islas, cosa que no hubo en
las adquisiciones que la España hizo de las Indias, y el que tanto Juan
de Bethencourt y sus sucesores en las islas pequeñas de Lanzarote, Fuer-teventura,
Gomera y Hierro, como Pedro de Vera en Canaria y Alonso
Fernández de Lugo en Tenerife y La Palma, obtuvieron los respectivos
gobiernos absolutamente independientes entre sí, fue causa de una
anomalía, en punto de capitalidad, que no se observa en ninguna otra
provincia de la Monarquía, y fue la causa de que, aumentadas más que
otras Islas por beneficio de sus producciones y de su comercio las de
Tenerife y Canaria, rivalizaran entre si, y con mayoría de razón cuando,
por un error del gobierno, en la primera se establecieron las autoridades
superiores militares y de rentas, y en la segunda el Tribunal de Justicia
y la Sede Episcopal.
M&s aún, en Tenerife mismo, esta Villa y la ciudad de San Cristóbal
han rivaljzado por la primacía desde principio del siglo xvm, en que ia
necesidad de atender cómodamente a la Provincia hizo fijar en Santa.
Cruz a los Comandantes Generales, Intendentes, Jefes militares y de
marina, Juntas Superiores y, recientemente, los Jefes políticos en la
época constitucional, y los Gobernadores Civiles, en la presente; y La
Laguna, aiinqiie riol haber dejado nunca su enemiga y sus resentimientos,
ha permanecido tranquila en medio de la memoria de sus antiguos y des-virtuados
privilegios y de la imposibilidad e impotencia de recuperarlos.
Pero aunque los pueblos de Canarias, con el transcurso lento de los
200 ANUARIO DE ESTUDIOS STLANTICOS'
D. FRANCISCO M.' DE LE6N (1799-1871). SU TIEMPO. SUS OBRAS 179,
años, se fueron acostumbrando a mirar que Santa Cruz era la residencia
fija de las autoridades todas a excepción de la Audiencia, y que de hecho
ejercía el rango de Capital, la carencia de un título expreso o de un
declaratorio a su favor había, por decirlo así, adormecido en gran parte*
los odios, que revivieron con un calor extraordinario cuando en la pasada
y gloriosa época constitucional se tocó, como debía, por el Chbierno el
punto de división del territorio, punto que V. E. conoce muy bien que
es de suma importancia y de aquellos que anuncian la vitalidad y el deseo
de reformas en los gobiernos, porque mal puede administrarse y bien
regirse un territorio sin que primeramente se deslinden las provincias,
y partidos, y las autoridades todas coincidan a juzgar y conocer de un
mismo número de ciudadanos; y en tales circunstancias fue cuando,
resentidos los pueblos de Canaria y La Laguna, abrumaron al Gobierno-con
sus representaciones y se formó ese voluminoso expediente que debe.
existir en el Ministerio, y del cual sólo resultó que Santa a u z de Te-nerife
fuese ei pueb3o prediiecto a Canarias para que, de derecho y en
virtud de un declaratorio formal y expreso, continuase siendo la Capital
de la Provincia y residencia de las Autoridades, como de hecho lo había
sido desde 1723; pero destruído el sistema Constitucional, y sumida de
nuevo la Nación bajo el caos del antiguo Gobierno, otro nuevo letargo-en
cuanto a pretensiones volvió a reinar en las Islas.
Llegó en esto la época gloriosa de la regeneración de la España;
empuñó el cetro Isabel II, y su augusta Madre, deseosa de nivelar el-estado
con los más florecientes de Europa, conoció sabiamente que era.
indispensable la división del territorio, en una forma análoga a las nece--
sidades y a la población. Dividiólo, con efecto: señaló Capitales aquellos
pueblos que reunían no el mérito de una fundación más o menos antigua,.
sino el mérito real de la centralidad de poblacibn, facilidad de comuni-caciones,
abundancia y comodidad para los empleados; y, bajo estas
bases, sin que Santa Cruz hubiese dado el más ligero paso, Santa Cruz
se encontró elevada al rango que otras dos ciudades pretendían.
Desde esta fecha, pues, Excmo. Señor, data la época última de las
rivalidades entre Canaria y Tenerife, rivalidades que lejos de apagar lia
suscitado, ha encendido, según cree el Ayuntamiento, el actual Gober-nador
Civil y Comandante General D. José Marrón, por una consecuencia
del resentimiento y de la enemistad, o, más bien dicho, del odio que
desplegó contra Santa Cruz, en cambio de que su Ayuntamiento se le
fir-dso tesóri y eG2 fiPrUeza proye&o i&.q eX~eiiiPOi-&iie", YejatoL.iO
y degradante para el público, que había concebido, de declarar a esta
Villa en estado de completa rebelión y de publicar la Ley marcial, por-que
habían aparecido unos insi,%ificantes pasquines; pero esto consta
180 MARCOS GUIMERA YERAZA
documentado en el Ministerio, a S. M. misma le constan las preces de
Santa Cruz por que se sirviese separar al General Marrón del mando de
la Provincia, y si acaso sobre capitalidad ha informado, V. E. conocerá
cuán parcial debe ser su dicho y cuánto el gobierno debe desconfiar de
un jefe resentido.
Con efecto, Excmo. Señor: el General Marrón, pretextando rina visita
de las Islas, que le estaba mandado hacer por el Gobierno, pasó a Canaria
en Julio del presente año, y, abanderizándose allí con aquellos naturales,
dice la voz píxblica que se trazaron los planos del aleve ataque a 12
Capitalidad de Santa Cruz de Tenerife. No lo añrma el Ayuntamiento
a V. E., pues sentiría tal vez errar, pero sí cree que debe llamar su aten-ción
sobre tales antecedentes para que conozca la realidad de los hechos
y desconfíe de cuanto, sobre tal cuestión, diga el Gobernador Civil, a
quien su carácter no hace aparente para el mando, ni podrá lavar nunca
la mancha de haber permanecido en aquella Isla, cuando las circunstan-cias
de la Península exigían su permanencia al frente de su gobierno en
Tenerife, principalmente si, como él infundadamente lo ha dicho, Santa
Cruz era un pueblo revolucionario y digno de la Ley marcial, porque
ninguna coyuntura más aparente para sublevarse que el alzamiento casi
general de las provincias de la Península y la ausencia misma del primer
jefe en lo civil y militar; pero no, Excmo. Señor, Santa Cruz y los pue-blos
de Canarias son tranquilos y fieles por amor, por convencimiento
y por necesidad.
Con lo dicho hasta aquí conocerá V. E. ya la causa de las rivalidades,
ya el promovedor de la que a Santa Cruz ha desplegado Canaria en estos
días, y ya la necesidad de que en materia de Capitalidad de esta isla
jamás el Gobierno Supremo haga alto ni atención en lo que diga el Go-bierno
Civil, mientras a su frente se halle un empleado enemigo mani-
Eesto de este pueblo, sino que se informe de nuevo de todas las personas
que, habiendo pisado el suelo de Canarias por algún destino en esta f ro-vincia,
ocupan hoy empleos de consideración y disfrutan la c o ~ a n z a
de S. M.; tal es Don Manuel Genaro Villota, ministro del Consejo Real,
c u y a u- - :p- :iAi i- iu~ru2 -eLu-e s-e-1- 2- --- - - - -A :2- -----2 - -A,T- - : -L- - . l - .l --e-" ut: u i p~c su wriuciuu, c;uariuu a aw lvlagiauauu ut :a~ul -
peñó una Comisión regia en otro tiempo, para examinar el estado de las
Islas y promover medidas que le fuesan útiles; y, en suma, en la Secre-taría
correspondiente debe encontrarse el expediente sobre capitalidad
y división de partidos de Canarias, expediente que abraza cuantas noti-cias
y documentos pueden interesar, y todas las que prueban y convencen
hasta la evidencia que Santa Cruz de Tenerife es el hico pueblo de Ca-narias
capaz y digno de ser su Capital.
Si en la la isla de Tenerife tuviere la fortuna de que uno
202 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
D. FRANCISCO M.= DE LFhX ((1799-18'¡'1). SU TIEMPO. SUS OBRAS 3 81
a l menos de sus Procuradores a Cortes fuese natural de este suelo y resi-diere
en ella cumpliendo su honrosa misión, el Ayuntamiento ahorraría
a V. E. la molestia de esta representación, porque confiaría su defensa
en aquella persona que por una consecuencia de su nombramiento debía
ser el promovedor de lo que la Provincia necesita y el sostenedor de sus
establecimientos Útiles; pero, Excmo. Señor, D. Juan Antonio Cologan,
Procurador actual y Único entre los tres Diputados de la Provincia que
ha nacido en Tenerife, se ha retirado de las Cortes a causa tal vez de
sus enfermedades, y en elias permanecen sólo D. José Quintana Llarena
y D. Miguel Joven de Salas, naturales ambos de la ciudad de Las Palmas,
quienes, por el espíritu de pueblo, por el interés individual y por la cir-cunstancia
de hallarse Únicamente dueños del campo y sin una persona
que, prácticamente conocedora del país, les contradiga, aprovecharán el
momento de hacer vacilar el voto de las Cortes y alcanzarán tal vez para
su pueblo una prerrogativa de que no puede despojarse a Santa Cruz
de ~ei iei-~fsien coiioci~a iiijüsticia y siri aniyuiiar-ia y aestruirIa
enteramente; y todas estas circunstancias, Señor Excmo., exigen impe-riosamente
que el Ayuntamiento, aunque a costa de cansar a V. E., adopte
el medio de poner en su noticia, como ha dicho, las reflexiones princi.
peles y más oportunas en esta cuestión, fiando su defensa, a la par que
en la evidencia de tales reflexiones, en el amparo y protección de V. E.
La cuestión de capitalidad, Excmo. Señor, depende de principios cier-tos
y seguros que el Ayuntamiento debe sentar primeramente, para de
-ellos deducir las consecuencias necesarias, y estos principios sabe V. E.
que no pueden ser otros que los de que para fijar la capital de una Pro-vincia
debe atenderse a conciliar la comodidad y utilidad de los pueblos
con la facilidad que las autoridades superiores tengan de comunicar sus
órdenes, con la economía del gobierno, con la conservación de los pue-blos
que concluirían no siendo como han sido capitales, en una palabra,
debe atenderse a la centralidad de la población, primeramente que a la
de extensión o territorio; debe atenderse a que en una provincia mari-tima
sea la capital un puerto comerciante y que preste fácil abrigo a las
embarcaciones; debe atenderse al hábito tambikn en que se hallan las
provincias a ocurrir a este o a aquel punto, y, finalmente, a la hermosura
del pueblo, comodidad de los edificios y salubridad del clima. Ahora,
pues, sólo resta al Ayuntamiento que aplicar los anteriores principios y
probar a V. E. que cuantas circunstancias se exigen para Capital tantas
cUirrciderre , Cafiayias eii la Villa de Salita Cruz.
Una ligera inspección del mapa de este Archipiélago demuestra que
Tenerife se halla situada en el centro de él, es decir, que al O. tiene las
islas de La Palma, Gomera y Hierro, con una población de 134.286 almas,
y que al E. tiene las islas de Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, con
una poblaciói? de 99.359; por consiguiente, no sóio la situación local de
ocupar el centro del Archipiélago, sino la centralidad de poblacrón reside
en Tenerife, es decir hay un exceso de población, un número de habi-tantes
a quienes no es más fácil el viaje de Tenerife que e! de Canaria,
que asciende a 34.927 almas; y sin más que este sencillo raciocinio V. E.
conocerá la justicia de nuestra causa.
Pero si se busca la facilidad de las comunicaciones, entonces la cues-tión
aparece bajo su punto de vista más Iíiminoso, en razón de que Santa
Cruz es el único puerto de comercio de la Provincia, que aquí es el mer-cado
general de las Islas; que los comerciantes todos, impulsados no por
ninguna Real Orden, sino por la propia utilidad, que jamás se engaña
en estas cosas, han fijado en él su residencia; que la tienen los Cónsules
extranjeros, y que, por el mismo principio de utilidad, los Comandantes
Generales, que ahora 112 años residían en la ciudad de La Laguna a una
legua de distancia de esta Villa, fijaron también su domicilio, así como
antes y después de esta fecha la han fijado las autoridades y oficinas
todas, a excepción del Tribunal de la Audiencia, que reside en Canaria,
aunque por distintas veces ha residido en Tenerife, y aunque sus mismos
ministros solicitaron últimamente y con aliinco su traslación a esta Isla
en 1772, diciendo a S. M. (son palabras de 12 misma representación) "que
Tenerife era el centro de todas las Canarias, la más poblada, la más rica,
la de más comercio y dependencias, y m dudaban que la traslación
acarrearía gran beneficio a la Provincia; pues, Excmo. Señor, la ciudad
de Canaria, a una legua de distancia de un malo e inseguro surgidera
en medio de mares borrascosos, ni presta abrigo a los buques, ni faci-lidad
en las comunicaciones, ni, lo que es más, salida y consumo de los
frutos de las otras Islas, porque Canaria tiene en abundancia los que
necesita".
Ea riqueza pública, Excmo. Señor, es otro de los grandes fundamen-tos;
y la diferencia de ella entre Canaria y Tenerife la conocerá V. E. con
saber que la 1." paga por la contribución de paja y utensilios 114.856 real
oeiián, cuancio lene~i fep aga 233.584; que la l." pagaba hasta 1034 Ue
Subsidio de comercio 84.000 real vellón, y la 2." 115.000; en suma, que
íos productos de aduanas de Canaria ascienden a 345.000 real vellón,
mientras los de Tenerife llegan a 1.145.000 real vellón; por consiguiente,
riqueza y población, únicos plos sobre que puede girar el privilegio de la
Capital de una Provincia, riqueza y población están, con mucho exceso,
a favor de Santa Cruz de Tenerife.
Además, la Villa de Santa Cruz, por un efecto de ser el punto más
comerciante y por más de un siglo !a verdadera capital de las Canarias
204 AXU-4RIO DE ESTGDIOS P^TLANTICOS'
D. FRANCISCO M." DE LEÓN (1799-1871). SU TIEMPO. SUS OBRAS 183
y la residencia de los empleados todos, !a Villa de Santa Cruz se ha
hecho un pueblo de hermoso aspecto, de edificios públicos notables, de
comodidad en las habitaciones, de paseos públicos, de huertas y jardines
bien cultivados, de sobrada abundancia de aguas desde que se ha cons-truido
un acueducto en que el pueblo ha sabido gastar 900.000 real vellón,
de una temperatura agradable en los ocho o nueve meses del año, pues
si bien es verdad que hay tres o cuatro de algún calor, ni éste es inso-portable
ni mayor que el de Canaria, porque ambos puntos difieren muy
poco en longitud y latitud geográfica; en suma, los datos y documentos
sobre todos los requisitos de Santa Cruz existen en el expediente y de
ellos podrá conocer el Gobierno la certeza y realidad de los hechos y la
sofkteria de los ataques de la ciudad de Las Palmas.
Pero aún hay otra razón poderosa que no debe omitir el Ayunta-miento
y que convence de la necesidad de que Santa Cruz continúe siendo
la Capital de la Provincia, y .ésta es la de que, si tal Declaratorio se
anulase, Santa Cruz vendría necesariamente a ser uno de los pueblos
más infelices de la Nación, pues de un golpe le faltaría una parte muy
considerable de sus vecinos en los empleados todos, y otra gran parte
del comercio necesariamente seguiría a la nueva residencia de las autori-dades
y empleados, pues no se da comercio sin consumo de los géneros
comerciales; en tanto que, continuando Santa Cruz de Capital, ningún
perjuicio se le irroga a Canaria, que será siempre lo que es, porque su
riqueza es puramente territorial.
Por último, no se fatigará el Ayuntamiento en prevenir también el
atwqe que, a su vez, la ciudad de San Cristóbal quiera darle, recordando
los tiempos de sus pasadas glorias y sus enmohecidos privilegios, porque
jcómo aspirar La Laguna a la Capitalidad de la Provincia siendo un
pueblo interior, sin edificios para las oficinas, sin la concurrencia del
comercio, sin un clima cómodo y sin más mérito real que haber sido un
tiempo Capital de la Isla, cuando la Isla era un gobierno independiente,
y ser ahora un pueb~lo h i t i c o en grado sumo? Si, Sefíor Excmo., el tí-tulo
de Capital de Tenerife no existe desde que, por la emancipación de
La Gi-oiava eii i650, dejó Tenerife cie componer un soio partido; y e¡
tener un Obispo y un superfluo número de Canónigos y Eclesiásticos
no es, por cierto, en la presente época, el titulo ni requisito más aten-dible
de parte del Gobierno, como no lo es el de la mayor o menor anti-güedad
de las fundaciones, pues la Nación ha llegado felizmente a un
grado en que se atiende a los méritos presentes, no a las prermgativas
que las personas o los pueblos tuvieron en lo pasado.
Tales son, Señor Excmo., las principales reflexiones que el Ayunta-miento
ha creidb conveniente poner en conocimiento de V. E., para que
184 MARCOS GUIMERA PER-UA
sirvan de baluarte a los ataques de los pueblos rivales de Santa Cruz, qUe
m perdonarán medio de hacer valer los m&s falsos y exagerados ara%-
rnentos siempre que de ello redunde el obtener el triunfo que deseamz;
pero este triunfo el Ayuntamiento tiene la satisfacción de conocer que
jamás llegar& el caso de que lo obtengan, cuando V. E., orientado de la
realidad de los hechos y persuadido de cuál es el bien general de la Pro-vincia,
se sirva acoger a esta Villa bajo su valimiento y protección. Así
se lo ruega a V. E. el Ayuntamiento, y al cielo que le conserve la vida
muchos aiios para llegar a conseguir en España la consoIidación y ci-miento
de tantas útiles reformas como necesita si ha de llegar a sea
libre y venturosa.
Salas Consistoriales, etc.-aiciembre 23 del &35.
Carta de8 Ayuntamie&o aí Excmo. Sr. D. Fralzcisco Xartkex de Za.
Rosa, reccnne72dán.dol.e e7, negocio de CapitaZidad.
Excmo. Sr.:
Muy Sr. nuestro: Bien siente el Ayuntamiento de esta Villa, que para
el intento de escribir a V. E. nos ha comisionado, distraerle de sus serias
ocupaciones como Procurador de la Nación y como literato, pero el con-siderar
por una parte la angustia en que al presente se halla esta pobla-ción,
atacada en su prerrogativa de Capital por la Ciudad de Las Palmas
de Canaria, que aspira sin razón a engrandecerse y a sumir en sus pro-pias
ruinas a Santa Cruz de Tenerife. y por la otra el convencimiento de
este pueblo y de su Ayuntamiento de que a V. E., como individuo de la
Comisión en las Cortes de 1823, se debió el primer declaratorio y que se
oyeren los justos votos y las incontestables razones que expuso nuestro
diputado en aquel Congreso Don José Murphi, así como que, de nuevo
y de un modo más firme, se le declaró Capital por uno de los primeros
actos del Ministerio de V. E., le hacen hoy ocurrir a implorar, para
cuando tal materia se trate en el Congreso de la Nación, que por el
sostenimiento de su obra tan inminentemente combativa despliegue la
elocuencia que posee y cuya notoriedad le coloca al frente y como el
primero de los oradores españoles.
Si, por los antecedentes que dejamos indicados, el Ayuntamiento no
considerare a V. E. suficientemente instruído de la justicia del señala-miento&
Santa cruzpa ra & la prUP-iU&, en tial eritz?ar'a
en la larga relación de sus méritos y fundados derechos; pero V. E. está
a la par de ellos, y lo está de que una Provincia que; como fa de Canarias,
no tiene en el día en el Estamento al único procuxador que, por ser de
2% ANUARIO DE ESTUDIOS -4TL.4-VTICOS
D. FRANCISCO M." DE m X (1799-1871). SU TIEMPO. SUS OBRAS 3.85,
Tenerife, podría defender a su patria, es digna de que V. E., a imitación
de los grandes Oradores de Roma, tome a su cargo su desvalida defensa.
Tales han sido, Excmo. Señor, los votos del Ayuntamiento de Santa
Cruz en un acta de ayer, y como hemos tenido el honor de ser escogidos
como sus órganos para esta agradable comisión, lo ponernos en noticia
de V. E., al mismo tiempo que celebramos esta ocasión de haceale pre-sente
los respetos de este pueblo, del Cuerpo Municipal y particularmente
el que le profesamos, y el buen deseo de que nos ejercite en órdenes
de su agrado.
B. L. N. de V. E. sus más atentos servidores
N. N.
Villa de Santa Cruz, Mciernbre 23 de 8.35.
Excmo. Sr. D. Francisco Martínez de la Rosa, Consejero honoraria:
de Estado, Caballero Gran Cruz de la R. y D. O. E. de Carlos Ua g Pro-curador
de la Nación.
Carta del Ayuwtamimto a D. @Zhmto S tmr t Bruce, ~ s i h t een
Lo.ncii-es, recomendáuzclole eZ mpcio de Capitalidad e .Encl~yé%doZel a.
revpresmtación al Mi~i s t roM endixábal.
Muy Sr. nuestro: Por una feliz casualidad el Ayuntamiento de esta.
Villa, capital hoy día de la Provincia, ha llegado a cerciorarse de las
estrechas e íntimas relaciones de amistad que ligan a V. con el actuai
y digno primer Ministro de la Nación española D. Juan Alvarez de Men-dizábal,
y como en la crisis actual de que la ciudad de Canaria aspiranda
a la Capitalidad, ya declarada a favor de este pueblo, trata de darle el
golpe más sensible y ruinoso, el Ayuntamiento ha tenido a bien no sólob
representar al Ministro las razones que le favorecen, sino incluir a V.
dicha representación para que, recomendándola con toda la eficacia que
es de esperar de su noble proceder, de la amistad que tiene con el Sr. Men--
dizábal y de la circunstancia de tener V. su casa de comercio establecida.
en esta Villa, lo que, por decirlo así, le constituye para nosotros como
uno de nuestros mejores vecinos y conciudadanos, se sirva acceder a la.
recomendación que el Ayuntamiento desea.
Conñamos en la bondad de Vd. que sabrá disimular esta incomodidad,
y nos complacemos con la comisión que la Municipalidad nos ha come-tido
para escribir a Vd. sob.re ello, pues con tal motivo tenemos el de
186 MARCOS GUIMERá PERAZA
..asegurarle no sólo de la consideración del Ayuntamiento, sino de la Gar-
-titular que nos merece como sus muy atentos servidores,
c-Q. B. L. M. de Vd,
LT. N.
Villa de Santa Cruz, Diciembre 23 de 835 14.
Número 11.
Proposición sobre que b Diptuc%n represente a S. M. parra que se
..confirme el dechriütorio de Capitalidad a Za Villa de Santa CW de Te-
. nerife.
Excmo. Sefior :
Por los papeles públicos del Último correo se ha divulgado la noticia
de que el Gobierno trata de dar, entre otros decretos de importancia
para arreg1a.r distintos ramos de la administración pública, harto desqui-oioan
Lnnfo nl A:- m-,. -Contri a n l.-," monnann rnrrr.ri1+on nl T-Lrinrn+ri ..ril"_ -IUU(I~ U ~ U C C * EX uia PUL c;~bb~uv- r a D yciuauan ~ r r u ~ i c a n= A , urjbrrjbv L ~ K -
tivo a la división territorial del Reino; y esta noticia ha esparcido, corno
es consiguiente, la alarma, tanto en esta Capital como en distintos otros
pueblos, que temen la posibilidad de que, sorprendido el Gobierno, pueda
hacer cambios que lleven en pos de si la ruina de una parte, la más con-siderable,
la más rica, la más poblada, la de más preferencia en una
palabra, de nuestro Archipiélago, cual es la isla de Tenerife, donde existe
a de hecho hace siglos la capitalidad de la Provincia, y donde, desde 30 de
Noviembre de 1833, existe de derecho; por lo tanto, Excmo. Sr., siendo
este negocio de suma importancia, y no debiendo omitirse paso ni mal-gastarse
tiempo en prevenir un golpe que causaría males de la mayor
trascenciencia, se está en ei caso de exponer sumisamente a S. M. ias ra-zones
de utilidad general y de justicia que exigen imperiosamente que
la Villa de Santa Cruz sea conservada en el privilegio que hasta el día
-tiene; y así lo pido a V. E. para que, trayendo a la vista los muchos y
luminosos antecedentes que sobre la materia deben existir en el archivo,
se evacue un trabajo tan importante. de manera que sea portador de la
l4 Figura en Borradores de diferentes papeles, representaciones y memorias,
escritos por Francisco María de León, tomo 4.9, sig. 11-2-37, Biblioteca Municipal
de Santa Cruz de Tenerife.
:*O8 ANUARIO DX ESTCDIOS ATLA4NITICOS
D. FRANCISCO M." DE LEON (1799-1811). SU TIEJIPO. SUS OBRAS i8?
-representación que se haga, el próximo correo, y se tengan para ello las
sesiones extraordinarias que sean suficientes.
Si la premura del tiempo no me lo impidiese, y si sobre todo la cono-cida
ilustración de V. E. no 10 excusase, yo entraría en esta exposición
en el desarrollo de las razones y de los fundamentos en que se apoya e1
derecho de la isla de Tenerife a que exista en ella la capitalidad de la
Provincia, y el derecho de la Villa de Santa Cruz a ser el pueblo que haya
de continuar, de un modo estable, en el goce de una prerrogativa que tan
merecidamente posee; pero si esta verdad es bien sabida de los habitantes
de la Provincia, el Gobierno está lejos, y el Gobierno ha dado siempre
-y en todas épocas pruebas repetidas de que ni conoce nuestro estado,
ni conoce cuáles son nuestros verdaderos intereses, y por ello a V. E.
toca hacerle ver que, aun cuando a las islas de Lanzarote y Fuerteventura
fuese más fácil la comunicación con Canaria, caso no existente por cierto
y que sólo puede suponerse para colocar la cuestión en el terreno más
favorable a los que aspiran a despojar a Santa Cruz de Tenerife de sii
preeminencia, siempre la comodidad de 134.412 habitantes se sacrificaría
a la de 106.489; argumento que ciertamente no deja lugar a réplica
cuando se añada la razón de que la población de Lanzarote y Fuerte-ventura,
que ascendía, según el Último censo oficial, a 27.693 habitan-tes,
ha mermado con la emigración extraordinariamente, habiendo que-dado
sin un vecino pueblos enteros; y cuando se tenga presente que es
mayor la comunicación de aquellas Islas con Santa Cruz que aún con
Canaria, porque Santa Cruz es el Único Puerto cómodo de la Provincia,
,como lo atestigua la frecuente recalada de buques extranjeros a él; y
ésta ciertamente es la que debe hacer inclinar la balanza en una pro-
-vincia marítima, así como en una terrestre debe inclinarla la centra-lidad,
que también disfruta Santa Cruz notoriamente, y, con ella, la fa-cilidad
de las vías de comunicación. En suma: cuando la cuestión se
-presente al Gobierno por V. E. revestida de las consideraciones que debe
tener; cuando se le citen los documentos que han sido tantas veces remi,
tidos, y que yacerán tal vez cubiertos de polvo en los archivos de los
respectivos ministerios; cuando se ie pida que, antes de reso!ver un ne-gocio
de que pende la conservación o la ruina no de un solo pueblo, sino
.de muchos pueblos que cifran su ventura en la conservación de antiguos
y arraigados privilegios, examine aquellos datos, tome los informes opor-tunos
y procure averiguar la verdad, y saberla: el GoEierno se libertará
de la sorpresa, y V. E. habrá dado una prueba relevante a la Provincia
de que vela, como debe, por sus intereses.
Con lo dicho, Excmo. Señor, creo haber llenado mi objeto, que es el
de excitar la discusión competente, y en ella el conocido celo de V. E.;
m3 MARCOS GUIMER+i PER.4Z.4
pero ya he dicho que el motivo que me ha impulsado para hacer esta
proposición es la idea que he adquirido por los papeles públicos sobre
que el Gobierno trata de dar un Decreto relativo a la división del terri-torio,
y en estas circunstancias yo creo, y también lo pido expresamente
a V. E., que si bien la representación que haga abrace, como parte prin-cipal,
la subsistencia de la Capitalidad en el pueblo en que se encuentra,
se descienda no obstante a un particular de notoria utilidad y justicia.
y digno de una radical enmienda. T2l es, pues, la creación de Juzgados
de 1." Instancia en las islas de Fuerteventura, la Gomera y el Hierro.
Con efecto, Excmo. Sr.: pocas cosas se habrán determinado nunca
por el Supremo Gobierno de la Nación que prueben de un modo más
irrefragable la verdad, que tantas veces ha tenido que proferir ante V. E.,
de que las Islas Canarias no son conocidas por el Gobierno; que el De-creto
que, so pretexto de una mal entendida economía, unió los de La
Laguna, de la Gomera y el Hierro a esta Capital, y la isla de Fuerteven-tiira
-1 J ~ z g z d&~ ' &g~i $~al,_ mim paso qze e n xqceflor &zS cielhi
bs innecesarios sueldos de Gobernadores militares de Canaria y La
Palma, que antes no existían, y creaba otra porción de empleos del ramo
de Estado Mayor de plazas, y al mismo paso que después ha creado tan-tos
y tantos empleos que agobian el erario sin provecho ni del país ni de!
Gobierno ; en una palabra, V. E. sabe que, si bien la ciudad de La Laguna
logró con tanta justicia el restablecimiento de su Juzgado después de
mil esfuerzos (porque la ciudad de La Laguna es un pueblo rico, un pue-blo
considerable y un pueblo de antiguos recuerdos), las islas de la Go-mera
y Hierro y la de Fuerteventura continúan unidas, aquéllas a esta
Capital y ésta al Juzgado de Teguise, irrogándose cada día el gravísirno
inconveniente de que para demandar o responder cada vecino por más de
la pequeña suma de 200 reales, con arreglo a las leyes vigentes, hay que
emprender una navegación por mares procelosos, aprovechando comuni-caciones
no muy frecuentes y exponiéndose o a dejar de reclamar lo que
es debido o a gastar mucho más del interks de la demanda, dándose ei
caso de que un vecino del pago de Gofete en Fuerteventura tenga que
andar 57 leguas de ida y vuelta, sin contar la corta travesía de algunas
horas por mar, para ocurrir al Juzgado competente, caso que, bien cierto
es, que no se da en ningún partido judicial de la Península, y caso que
equivale ciertamente a tener sin el recurso de los tribunales a los súbditos
a quienes de tal manera se le escasean.
Y el fundamento, Excmo. Sr., en que se apoyo e1 citaüo Reai Decreto
para la unión de las precitadas Islas a los Juzgados establecidos en otras
diversas fue el sofístico pretexto de que eran Islas pobres y no tenían
lo suficiente; y verdaderamente aturde que tal calamidad se tuviera pre-
210 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLINTICOE
D. FRANCISCO M." DE LE6N (1799-1871). SU TIEMPO. SUS OBRAS 189
sente, porque, aun concediéndolo, que en la realidad de los hechos debe
negarse, de que Fuerteventura, la Gomera y el Hierro no produzcan 10
necesario para cubrir sus precisas cargas, ¿quién ha dicho que si inte-resa
a la Xación Española la conservación de aquellas Islas no debe pro-veerlas
de lo que no puede estar privado ningún pueblo: de la pronta
y cCmoda administración de justicia, necesidad imperiosa y de cada mo-mento?;
¿quién ha ciicho que, dotando competentemente los Juzgados
y en consideración a los cortos derechos que deben producir, no habrá
letrados que aspiren a conseguir los nombramientos ? ; ¿quién duda que,
de la misma suerte que seria imposible que careciesen, por ser pobres,
de ministros de la Religih y se les obligase a unirse a una parroquia
de otra Isla diferente, es también monstruoso el privarles en lo temporal
de los ministros de la justicia, imposibilitando la realización de sus dere-chos?;
¿quién no ha tocado el muy grave inconveniente de ver que las
prisiones, y lo que es más, las simples detenciones o arrestos de los encau-ssdc~,
se c=nyierteE ses& Icis iiaEjita~tes de =erteYeni-üra,
la Gomera y el Hierro en una pena inmensa, cual es la del destierro, pues,
transportados a las cárceles de esta Capital y de Teguise, tienen que
carecer en ellas de los auxilios de sus familias, separándose a tantas le-guas,
y hasta sin el consuelo de fácil comunicación? Desengañémonos,
Excmo. Señor: si, como lo creo, la Nación ha de entrar por la senda de
las reformas, y si éstas han de alcanzar a nuestra Provincia, este es el
tiempo de que se haga una innovación precisa en la división de partidos
judiciales, porque esta división la ha hecho una fuerza más poderosa que
todas las consideraciones, la ha hecho la misma Naturaleza, que ha ro-deado
de mar aquellas porciones del territorio; y V. E., al mismo paso
que es indispensable que eleve su voz al Gobierno en las presentes cir-cunstancias
sobre una verdad no menos evidente,