DON DOMINGO GALDOS DE ALCORTA
Y DOÑA MARIA DE LA CONCEPCION
MEDINA, ABUELOS DE PEREZ GALDOS
POR
JOAQUIN iBRTELES
Catedrático de Literatura e Inspector de Enseñanza Media
Hace ya mucho tiempo, allá por el año 1950, supimos del encuen-tro
del expediente matrimonial de D. Domingo Galdós de Alcorta,
abuelo materno de D. Benito P&ez Galdbs, en el Archivo Parro-quial
de San Agustín de Las Palmas de Gran Canaria. El prota-gonista
de aquel hallazgo afortunado, producto de un largo esfuerzo
paciente y tenaz, había sido mi buen amigo Sebastián Cruz Quin-tana,
sagaz investigador y humanista de buenos quilates *. Pro-
1 Sebastián Cruz Quintana nació en Las Palmas Estudió Latín y Huma-nidades
en el Seminano, y Filosofía en la Universidad PontIficia de Cananas - 7 T . a a A . A " A n n fl opnnv+n mri
~ L ALa uLu v c r u i u a u urj i u a u r i u LWG urubryuiv uo u r b r b w y ucruurr, AV LA AL^, u r v -
teiro y Ovejero. Asistid a los cursos de Historia de la Cultura de Eugenio
d'Ors y cursó periodismo en la Escuela de "El Debate". Desde 1950 ha sido
Profesor de Latín, Gnego y Literatura, primero en el Patronato de Enseñanza
Media de Eni y más tarde en el Instituto "General Díaz de Villegas" de la
misma ciudad Desde hace años fue nombrado también BEbliotecario de la
Biblioteca Provincial de Ifni. Es fino poeta, buen humanista, prodesor üe
raras virtudes pedagógicas e investigador meticuloso de nuestros archivos ES
2 J ~ A Q U ~ANR TILES
yectaba. entonces Sebastián Cruz, en colaboración con Enrique
Ruiz de la Serna, un libro con el título de Prehistoria y Protohis-toria
de Benito Pérex GaZdós que abarcara la vida del ilustre nove-lista
hasta su salida de Las Palmas para seguir estudios en la
Universidad de Madrid. De este proyecto hay constancia en una
entrevista que hizo a los autores el periodista Decarlo, redactor del
diario "Falange" de Las Palmas de Gran Canaria. Años más tarde
se llevó a cabo la lectura de algunas partes del libro, ante un redu-cido
p p o de escritores, en el Ateneo de Madrid, y el 4 de enero
de 1956, con motivo del aniversario de la muerte de D. Benito,
"Diario de Las Palmas" publicó un capítulo referente a las escue-las
o "amigas" en que D. Benito aprendió las primeras letras. Nin-guna
otra referencia tuvimos de aquel ii'lro en ciernes; pero po-demos
suponer, sin riesgo, que los autores aprovecharían para su
proyecto algunos datos del expediente matrimonial del abuelo de
Galdós, y sospecha-mos que, de haberse publicado aquel libro, acaso
hubiera sobrado este trabajo de ahora.
Desde aquel feliz hallazgo de Sebastián Cruz han pasado ya
diecisiete años, sin que haya visto la luz el libro proyectado y sin
que se haya publicado tan preciada documentación. Es más, tene-mos
noticia de que, por diversas razones, tampoco es probable su
pronta publicación. Estas circunstancias, y el hecho de que, al fin,
se trata de un documento público que está ahí, al alcance de cual-quiera,
y que el público lector también tiene sus derechos, son las
razones que nos han movido a escribir estas páginas y a publicar
en transcripción literal el expediente matrimonial de D. Domingo
Galdós de Alcorta, lo que seguramente verán con agrado los círculos
galdosianos.
En las siempre interesantes Co?zfesiones de Pérex Gald6s del
"Bachiller Corchuelo", publicadas en la revista "Por Esos Mundos"
una pena que su desviación a la enseñanza nos haya privado del ~nvestlgador
que todavía están necesitando los archivos canarios iQu6 hermosa labor podria
llevar a cabo en el Archivo Histdrico Provincial, Archivo Catedral, Archivo
Episr?opa.lj Archivos Parroquiales, Arch~vo del Museo Canario y archivos pri-vados
de Las Palmas!
158 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
D. DOMINGO GALDOS DE ALCORTA Y D.' M a DE LA CONCEPCION MEDINA 3
(Madrid, junio-julio, 1910), se incurre, evidentemente, en tres lapsus
importantes para la biografía del ilustre escritor canario:
1) El año deZ &miento de D. Benito Pérex Ga1dds.-En las
Confesiones dice D. Benito que nació "en 1845", el mismo año "en
que se estrenó TannMuser en la Corte de Dresde", "con la dife-rencia
([añade] de que yo nací antes : yo en Mayo ; Tannh6user en
Octubre". . Efectivamente, Tannhauser se estrenó en octubre
de 9845, pero D. Benito no nació en mayo del mismo año, sino, como
es bien sa:b;~do, dos años antes del estreno de Wagner, el LO de
mayo de 1843 =.
2) El lugar del nacimiento de abuelo materna D. Domingo
fln7rJAn C(.nrr(rn m Rnn;+n orr nhq701n <LAVO An A nnnifin?7 .ir hncán, u w v w v o . - u ~ ~ u u u. urs~rriv, ~u arrucrv rjra -yurrrru y uu---
dose en esta declaración, casi todos sus biógrafos (García Venero,
Berkowitz, Casalduero, Sáinz de Robles.. . ) caen en el mismo error
Hoy sabemos, sin lugar a dudas, que D. Domingo Galdós no nació
en Azpeitia, sino en Azcoitia, provincia de Guipúzcoa, en el señorío
de Vizcaya 3.
3) El cargo que tuvo su abuelo D. Domingo GaZdAs en el Tri-bunal
del Santo Oficio de Canarias.-Nótese el énfasis y hasta la
ufanía con que D. Benito encanga al "Bachiller Corchuelo": "i Ah!,
diga Vd. que mi abuelo materno era secretario del ~ r i b u n dd e la
Santa Inquisición". "Eso es muy importante. ¡Llevo sangre de
inquisidores!" Pero merece la pena que tratemos este punto más
espaciosamente.
Esta noticia poco exacta de D. Benito fue recogida también,
como verdad incuestionable, por casi todos sus biógrafos. Algunos,
como Amando de Miguel ", se limitan a hacer constar que D. Be-nito
era "hijo de militar y nieto de carlistas y de irzquisidores".
Otros, como Rafael Mesa, afirman que el abuelo de D. Benito,
D. Domingo Galdús, "de origen vasco, fue enviado a Gran Canaria
2 Vid. partida de bautismo de D. Benito en el Archivo parroquml de San
Francisco de Las Palmas.
3 Archivo parroquia1 de Azcoitm Liko de Bautismos (años 1752-1768),
partida 61, fol. 122.
4 Amando de Mzguel: Pérex Galaós. A~ztoZogáa elección y pr6logo por
Madrid, 1960, p&g 9
Núm 13 (1967) 159
4 JOAQUfN ARTILES
en calidad de principal de la Inquisición" j. Casi todos inciden en
que D. Domingo Galdós llegó a Las Palmas con el cargo de Secre-tark
del Santo Oficio. Maximiano García Venero, en el prblogo
de su Antologh de D. Benito " dice textualmente : "Su abuelo,
D. Domingo Galdós y Alcorta, nació en Axpeitia, sede jesuita y
también enciclopédica. Había ido al Archipiélago con el empleo,
en tiempo de Carlos 111, de Secretario de la Iquki&n". Sáinz de
Robles, en su muy estimable Introduccih a las Obras CompZetas
de Pérez Galdós ?, escribe que D. Domingo Galdk "fue destinado
a Las Palmas, con un cargo de secretario de la Santa Inqu~ción,
a fines del siglo XVIII". Lo mismo afirma Berkowitz en su bien cele-brada
obra Pérex Gaídós, Spanish oiberd Cmader s : D. Domingo
Gaid6s.. . %ame to -Las Paimas toward the enci of ine eighteenth
century as secretary of the Inquisition. He bore the official title
of Receptor with distinction from 1797 to 1803". En idéntico error
incurre Ricardo Gullón en Galdós, novelista moderno %: "La ma-dre,
doña Dolores Galdhs, era hija de un vascongado trasplantado
a la Isla como Secretario de la Inquisición". Y hasta el insi'gne gal-dosiano
Casalduero, en V& y obra de Gddós lo, comete la misma
inexactitud : "Su abuelo materno, don Domingo Galdós, natural
de Axpeith (Guipúzcoa), hxbía ido a las Canarias a desempeñar
el cargo de Secretario de la Inqu.iSicidn".
Eduardo Benitez Inglot, en nota autógrafa que tenemos a la
vista, poniendo un poco de imaginacih en lo que escribe, añade
un dato tan sorprendente como inexacto : "D. Domingo Galdós vino
a Canarias probablemente a mitad del 18, como Secretario del Tri-bunal
del Santo Oficio, Ziamado por un hermano, ecZe&stico y
5 Rafael Mesa D Benzto Pérex Galdós. Su familza. Sus mocedades Su
senectud. Madrid, 1920, pág. 10
6 MaXLrrnano García Venero- Bemto p&ee GaZáós (ArttoZogh ~ac?.ond)
Selección y prólogo de . Madrid, 1944, t 1, pág 7.
7 Fedenco Carlos Sáinz de Robles: Benzto P&ex Galdós. Obras v"o~~PZe-tau.
Introducción Madrid, 1958, t 1, pág. 14
S H Chonon Berkowitz P&es Caiüós. Spanwh Liberal Crusader. iMac
dison, 1948.
9 Ricardo Gullón: GaZüós, ~zovezzsta moderno. Madnd, 1960, pAg 13
10 Jcsiqln Crr~.ldiuero: Vida y obra de Galdós. Ed Gredos: Madrid, 1961,
páa 11
160 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
D DOMINGO G.&D~s DE ALCORTA Y D.' M.a DE U CONCEPCIÚN MEDiNA .. 5
dignidad de la CatedraZ de Canarias". Pero donde la imaginación
se desata sin límites es en la IpztroduccGn de Federico Sáinz de
Robles. El ilustre escritor, partiendo erróneamente de que D. Do-mingo
Galdós fue destinado a Las Palmas en calidad de Secre-tario
del Santo Oficio, no titubea en imaginarlo, vestido ya de Hnqui-sidor,
al embarcar en el bergantín "San Víctor" con rumbo a Eas
Palmas, despedido por sus familiares que quedan en tierra firme.
Merece la pena que reproduzcamos algunos párrafos de este relato
novelístico del insigne escritor: "Don Domingo, joven juicioso y
circunspecto, de casaquín pulcro, coleta con lazo, peto espumoso
dr encaje casi efervescente, tricornio y espadín, muy leal a las
ceremonias de la buena crianza y a las palabras de la mejor gola,
fue destinado a Las Palmas, con un cargo de secretario de la Santa
Pnquisici6n, a fines del siglo xvm. Don Domingo embarcó en un
panzudo bergantín, el "San Víctor", de la matrícula de Pasajes de
San Juan, un día en que ni era martes ni trece.
"Sus familiares en tierra y él desde cubierta representaron con
gran éxito el antiguo melodrama de las despedidas. El "San Víctor"
bailó durante muchos días, lo mismo que una cáscara de nuez,
sobre un Atlántico despeinado por los vientos alisios; rechinaban
las jarcias; siseaban los obenques; chapoteaban las olas contra la
panza vacía; las singladuras eran desesperantemente cortas. Y el
flamante inquisidor sufría empalmados mareos que, luego de rom-per
su continente grave, le encogían sobre una litera, hecho varios
dobleces y deshecho en gemidos. En espaciados ratos de serenidad,
don Domingo, en su angosto camarín, se inclinaba sobre una abier-ta
carta geográfica y se hacía demasiadas ilusiones. Se dirigía a
Ultramar, sueño dorado" ". Nada, sin embargo, debe sorpren-dernos
en esta descripción, si pensamos que su autor nos habla,
un poco después, de los turistas de Las Palmas que hacían excur-siones
en burro al Teide, o lo que es lo mismo, viajes en burro de
la isla de Gran Canaria a la isla de Tenerife.
En 1949, Guillenno Camacho y Pérez Galdós, descendiente de
la familia Galdós e investigador escrupuloso, en una conferencia
dictada en el Círculo Mercantil de Las Palmas bajo el titulo El
11 Federico Carlos Sáinz de Robles: Benito Phex Galdós. Obras Col?@le-tas,
idem íd.
General don Ignmio Pérex Gaidós 12, habla ya de D. Domingo como
Receptor del Santo Oficio, no como Secretario. Y Jos6 Pérez Vidal,
en 1952, en su valioso libro Galaós en Canarias 13, consigna recta-mente
el lugar de su nacimiento, Azcoitia en vez de Azpeitia, y el
cargo de Receptor en lugar de Secretario, pero señalando errónea-mente
que D. Domingo se trasladó a %as Palmas por haber obte-nido
el cargo de Receptor: "A fines del siglo xwr, don Domingo
Galdós y Alcorta, un 'varón digno y virtuoso', natural de Azcoitia,
pasó a Gran Canaria con el cargo de receptor del Santo Oficio".
Como veremos más adelante, el abuelo de Galdós nunca fue
Inquisidor ni Secretario de la Inquisición, ni llegó a Canarias con
ningiin cargo del Santo Oficio. Sólo después de nueve años de
D estancia en Las Palmas obtuvo el modesto empleo de Receptor I E interino, o cobrador del Santo Oficio, encargado de efectuar íos E
cobros en los repartimientos del diezmo, multas y confiscaciones.
m Eran muchos los cargos que existían en cada Tribunal inquisito- O
E
rial. Vicente Palacio Atard, en su libro Razón de icL Inquisición l", SE
los enumera así: "En cada uno de ellos había dos o tres jueces 1
inquisidores, un promotor fiscal, varios escribanos o secretarios, $
empleados en la instrucción y conservación de los documentos pro- - - cesales; había también cdificadores, o peritos excepcionales, que f
ayudaban a la prueba, especialmente en el examen de libros y doc-trinas;
y funcionarios auxiliares de menos categoría: capellán,
n médicos, alguaciles, alcaides, portero, barbero y receptor de mul- 2
tas y confiscaciones. Las remuneraciones eran, casi siempre, mo- a
2 destas. Por fin, los famiíiares, múltiples, no retribuídos, y utili- n
zados en los más diversos menesteres, desde escoltas armadas 1
hasta el espionaje". Y Agustín Millares Torres, en SU Historia de 2
Znquaón en Zas Islas Canar.ias 15, al relacionar el personal
12 Guillenno Camaoho P&ez Gald6s: EZ General don Igmaczo Pérex
Galdós, en apuntes hiogrciftcos {ciclo de conferencias, 1948-49). Círculo Mer-cantil,
ias Palmas de Gran Canaria, 19'51, págs. 136-37.
13 José Pérez Vidal: Caídós en C a m a s (1843-1862) Ed del Museo Ca-nario.
Madrid, 1952, pAg. 55.
14 Vicente Palaao Atard. Razón de la Inquisiczón. Madrid, 1954, pági-nas
34-35.
15 Agustín Miliares Torres: R&torur de b InquZs2czÓn en las Islas Cu-mamas.
Las Palmas, 1874
162 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
D. DOMINGO G U S DE ALCORTA Y D a M.' DE LA CONCEION MEDINA. . 7
del Tribunal de Las Palmas desde 1504 a 1819, especifica los car-gos
de Inquisidor, Fiscal, Alguacil Mayor, Contador, Receptor,
Nuncio, Alcaide, Depositario, Portero y Secretario. El Último Re-ceptor
citado por Nillares Torres, anterior a D. Domingo Galdós,
es D. Juan Naranjo de Quintana, en 1758. Desde esta fecha hasta
1797, Millares omite el nombre del Receptor en todas las relaciones
(1764, 1770, 1773, 1775, 1178, 1780, 1784 y 1788). D. Domingo
había obtenido el cargo en 1785, pero Millares no lo cita hasta la
relación de 1797, cuando ya llevaba diez años de Receptor, y en la
de 1803, cinco años antes de su cese.
EL ABUELO MATERNO DE GALDÓS.
D. Domingo Galdós de Alcorta, abuelo de D. Benito Pérez
Galdós, naciÚ9 como hemos dicho, en la villa de Azcoitia, provincia
de Guipúzcoa, el 15 de junio de 1756, y fue bautizado al día si-guiente,
en la iglesia parroquia1 de Santa María la Real, por don
Pascua1 Manuel de Arizti, Beneficiado y Teniente de cura de dicha
parroquia. Fue apadrinado por Domingo y María de Alcorta. Don
Domingo era hijo legítimo de Manuel de Galdós y Gárate y María
Josefa Alcorta de Narbaiza. Sus abuelos paternos se llamaban
Manuel de Galdós y Micaela de Gárate, y los maternos Tomás de
Alcorta y María Ana de Narbaiza 16. Todos eran vecinos de Azcoitia.
D. Domingo vivió en su villa natal hasta la edad de diez años.
Muertos sus padres, se trasladó en 1766 a la villa y corte de Ma-drid,
donde vivía su hermano mayor D. José María Galdós, y bajo
su protección estuvo en Madrid otros diez años. Se sabe que, du-rante
este periodo, "litigó su nobleza con la Justicia y Regimiento
de la Villa de Azcoitia y obtuvo sentencia favorable confirmada
por la Junta General de la Provincia de Guipúzcoa, en la villa de
Deva, a 5 de julio de 1774, quedando protocolizados los autos en el
oficio de José Javier de Elorza, escribano público de la primera
!ncali&d &&" 17.
16 Libro de Bautismos de la Parroquia de Santa María la Real de Azcoitia
(afíos 1520-1768), fol. 122, ~gartida 61.
17 Guillermo Camacho Férm Galdós, sp. cit.
8 JOAQUIX ARTILES
En 1776, a los veinte años de edad, se trasladó a Las Palmas
acompañando, en calidad de familiar, a D. Francisco Xavier de
Ysuriaga, del Consejo de Su Majestad, que por entonces había sido
nombrado Oidor Fiscal de la Real Audiencia de Canarias lS. De
estos datos hay constancia en el expediente matrimonial de don
Domingo Galdós, en información refrendada por el Notario Pú-blico
D. Miguel Jerónimo Alvarado. Esta información fue recibida
y consignada, a requerimiento del mismo D. Domingo, por el
Facsímil de la firma de don Domingo de Galdós.
Dr. D. José Massieu, Deán de la Iglesia Catedral de las Islas, Juez
y Examinador Sinodal, Inquisidor Ordinario y Vicario General del
Obispado. La fecha de este documento es de 5 de octubre de 1786.
Tenía entonces D. Domingo treinta años de edad y llevaba ya diez
años de estancia en Las Palmas.
Esta información del mismo D. Domingo nos obliga a recti-ficar
los motivos de su viaje a Us Palmas. Sabemos ahora con
toda certeza que el abuelo de D. Benito Pérez Galdós, al trasla-darse
a Las Palmas, no iba investido del cargo de Inquisidor, ni
llevaba ningún nombramiento de Secretario o Receptor del Santo
Oficio, como repiten una y otra vez sus biógrafos, ni tenia entonces
ningún destino que se relacionara con la Inquisición. D. Domingo
hizo viaje a Las Palmas simplemente como familiar del nuevo Oidor
Fiscal de la Audiencia de las Islas, D. Francisco Xavier de Ysuriaga.
Poco tiempo llevaba D. Domingo en Las Palmas, algo más de
dos afíos, cuando el 20 de febrero de 1779, previo un examen de
1s Expediente matr&%oniaZ de D. Domzngo Galdós g D.* Marb de la Con-cepcz6n
Medzw. Archivo Parroquia1 de San Agustín, Las Palmas de Gran
Canaria
164 ANUARIO DE ESTVDIOS ATLANTICOS
D. DOMINGO GALDÓs DE ALCOaRTA Y D.a M DE L4 CONCEFCI6N MEDINA. . 9
aptitud, obtuvo el destino de Oficial de Contaduría de la Catedral.
Sin embargo, en los libros catedralieios no aparece ejerciendo su
nuevo cargo hasta el 6 de septiembqre del mismo año Sus buenas
cualidades, su competencia y su asiduidad en el trabajo le gran-jearon
el aprecio y la confianza del Cabildo Catedral, donde tra-bajó
ininterrumpidamente durante seis años 20. En 1785, con fecha
de 14 de marzo, presenta un memorial al Cabildo comunicándole
su nombramiento de Receptor interino del Santo Oficio, lo que
suponía su cese en la Contaduría catedralicia, y seis días después,
el 20 de marzo, figura ya actuando en las oficinas de la Inquisición,
con el cobro del primer trimestre del año 21. Su predecesor en el
cargo firma por última vez el 4 de encero. El traslado de D. Domingo
a la Inquisición debió justificarse por un legítimo deseo de obtener
algunas mejoras económicas, pensando ya, tal vez, en su proyecto
de boda, que tuvo lugar al año siguiente, el 19 de octubre de 1'786,
con D.a Concepción Medina y Dominguez.
El 4 de julio de 1792 seguía de "Receptor interino", pero se hace
constar que "actualmente trabaja lo que se ofrece". La asiduidad
y constante dedicación del siempre laborioso D. Domingo debieron
convertirle en algo así como el comodín de las oficinas del Santo
Oficio. Don Domingo trabajaba en lo que fuera necesario. Esto y
sus conocidos apuros económicos debieron conmover al Santo Tri-bunal,
y el 23 de diciembre de 1793 "se le señalaron 1.400 reales
en cada año para remunerarle su trabajo y continua asistencia
que tiene, constándonos que por ella hace falta a los negocios de
SU casa y comercio que tiene" 22.
La firma de D. Domingo Galdós, en su cargo de Receptor del
Santo Oficio, se encuentra por última vez en el "Repartimiento
del valor de la Sal de la Isla de Lanzarote de las Cosechas de 1804
19 Archivo de la Catedral de Canarias: "Ltbranzas de Cab~ldo y Racl-mientos",
1761-1798, fol. 236 v.
20 Más tarde ocupó este mismo cargo su hijo D. Manuel Gald6s de Me-dha.
El 4 de enero de 1816 aparece cobrando "el resto del tercio de su salario
de fin de diciembre Wtimo".
21 "Repartirnientos". Libro 27. Años 1776-1783. Archivo Catedral.
22 Arohivo del Museo Canario. Las Palmas. ''Libro de correspondencia del
Slanto Oficio de Canarias, 1793".
10 JOAQUfN ARTILEC
hasta 1807 inclusive", después de la "Distribución de San Juan
de 1808" 23. El repartimiento de 2 de diciembre de 1808 lo firma
"Por el Receptor Galdós, Dr. Borbujo", y su nombre desaparece
definitivamente de los libros en la Navidad de 1808. Tenia enton-ces
cincuenta y dos años de edad y llevaba veintidós de matrimo-nio.
En 1809 le sucedió en el cargo D. Pedro Estupiñán y, más
tarde, D. Manuel Pestana y D. Marcial Delgado. Del mismo año
es una carta dirigida al Santo Oficio reclamando algunos reza-gos
24. Don Domingo había trabajado como Receptor interino de
la Inquisición de Canarias durante veintitrés aiíos. Ni en 1808,
último año de su destino, ni antes, ni después, aparece nada del
supuesto cargo de "Secretario del Tribunal de la Santa ~nquisición".
EL MATRIMONIO DE D. DOMINGGO A~Ós .
Don Domingo Galdós contrajo matrimonio en la parroquia del
Sagrario de la Catedral de Canarias con D." María de la Concep-ción
Medina y Domínguez. La esposa era natural de Las Palmas.
Nacida el 13 de noviembre de 1770, fue bautizada el 19 del mismo
mes por el Cura servidor del Sagrario, Dr. D. Blas Fernández Ca-lañas,
y apadrinada por D. Andrés Ardid. Era hija legitima de
Juan Antonio Medina Domínguez y de María de la Concepción
Alvarez Domínguez. Sus abuelos paternos se llamaban Francisco
Medina y Sebastiana Domínguez, y los maternos Agustin Alvarez
y Catalina Dominguez 25. En realidad, el segundo apellido de la
esposa de D. Domingo debió ser Alvarez y no Domínguez, ya que
el primer apellido de su madre era Alvarez. El apellido Domínguez
puede explicarse si se tiene en cuenta que su madre era conocida
como Concepción Domínguez, y así figura en varios documentos,
incluso en el acta matrimonial de su hija 2s.
Los padres de Da María de la Concepción Medina, la futura
zs '~epartiimientos". &o 1808 Archivo Catedral
"Repartimientos". Año 1809. Archivo Catedral.
25 Archivo San Agustí de Las Palmas Libro de Bautismos, núm 28,
fol. 30 v.
as Archivo San Agustín de Las Palnzas. Libro 10 de Matrimonios, fol 38
166 ANUAEIO DE ESTUDIOS ATLA-NTICOS
D. DOMINGO GALDÓS DE ALCO'RTA Y D.* M DE LA CONCEPCI~N MEDINA. . 11
abuela materna de D. Benito, se habían casado el año 1769. Por
razones no conocidas hasta ahora, en 1771, al año de nacer la
Única hija del matrimonio, el padre se marchó a las Indias, para
no volver más, y la niña quedó al cuidado exclusivo de su madre.
Tenía escasamente seis años cuando llegó D. Domingo a Las Pal-mas.
Don Domingo debió conocerla pronto, casi una niña, porque
Facsímil de la firma de dofia,María Concepción Medina
a los pocos años lo vemos convertido en valedor y protector de su
madre, Da María de la Concepción Alvarez, abandonada tan pre-maturamente
por su esposo, Juan Antonio Medina. La futura
suegra de D. Domingo era persona de no mucha cultura, pues no
sabía escribir, y, sin el amparo de su marido, no debía tener una
situación económica muy holgada. Don Domingo, en su afán por
ayudarle, le puso primeramente, y a su costa, en casa de D. Jos6
Cormella, una tienda o "lonja", que así se llamaban entonces los
comercios de pan, vino, aceite, vinagre y frutas 27. Así lo declara
bajo juramento, "in verbo sacerdotis, tacto pectore", en el expe-diente
de soltería, el Presbítero D. Rodrigo Raymond, amigo de
D. Domingo desde su llegada a Las Palmas. Y más tarde la lleva
a vivir a su misma casa, al cuidado seguramente de su persona y
de su hogar, como hace constar D. Claudio de Vega, testigo tam-bién
del expediente de matrimonio. ¿Fue producto de esta convi-vencia
aquel noviazgo de edades tan dispares? ¿O fue el noviazgo
la explicacih de su protección a la madre? Porque D. Domingo
27 Domingo J. Navarro: Recuerdos de un setentdn. Ed. "La Provincia",
1931, p&g. 195. A praposito del comercio de Las Palmas, por aquellas fechas,
escribe el ilustre patricio: ''53.1 pequeño comercio con la cercana isla de la
Mhdera satisfacía sus escasos caprichos. Sus mezquinas tabernas, lonjas, con
pan, vino, aceite, vinagre y frutas; sus modestas tiendas de géneros de lana
y algodh y las diminutas lonjas de los Palmeros con variadas sederías y
azúcar del país bastaban y sobraban para llenar sus deseos".
iba a cumplir ya los treinta años y la que habría de ser su esposa
apenas llegaba a los dieciséis. Casi le duplicaba la edad.
En las diligencias previas al matrimonio, D. Domingo, huér-fano
desde niño, necesitó el consejo y consentimiento de su her-mano
mayor D. José María, residente en Madrid. Exhibió para ello
dos cartas de su hermano, con el ruego de que se le devolvieran.
Y para garantizar la legitimidad de dichas cartas presentó ade-más
otras cuatro misivas escritas de puño y letra de su hermano.
El Juzgado correspondiente las dio por buenas, y lo ratificó el
Notario Público D. Juan Reyes de Cabrera el 26 de septiembre
de 1786.
Por su parte, D.= María de la Concepción, ausente su esposo
en América desde hacia quince años, otorgó a su hija la necesaria
iice~icia para contraer matrimonio con Y. Eomingo GaEós, ei 18
de septiembre, ante el escribano púb'lico D. Francisco TrujiIlo y
Leyba. Doña María de la Concepción, la bisabuela de D. Benito.
que, como ya hemos dicho, no sabia escribir, no pudo firmar el
documento y lo hizo en su nombre el testigo D. Ventura Ruiz de
Bustarnante.
Declarada la soltería de los contrayentes, obtenidas las licen-cias
de rigor y examinados y aprobados de Doctrina Cristiana, se
hicieron publicar las proclamas del matrimonio en la misa mayor
de los días 6, 8 y 15 de octubre. Cuatro días después, en la noche
del 19 y en la parroquia del Sagrario, se celebró el matrimonio ante
el Párroco Dr. D. Blas F'ernández Calañas, el mismo sacerdote que
había bautizado dieciséis años antes a la contrayente, siendo sólo
Servidor de la Parroquia. Fueron testigos en el acto matrimonial
Ildefonso de Santa Ana, Ventura Ruiz, Procurador de la Audien-cia,
el Presbítero D. Rodrigo Raymond y "más personas, todas de
este vecindario" 28. LOS nuevos esposos se velaron el 21 de octu-bre,
dos días después de la boda, "en la iglesia de San Pedro Telmo",
según la nota marginal que firma el Dr. Calañas. El acta matri-monial
no añade ningiin otro dato.
De este matrimonio nacieron cinco hijos: D." María Dolores
Galdós de Medina, la madre de D. Benito Pérez Galdós; D. Pedro,
28 Archivo San Agustin. Libro 10 de Matnmonios, fol. 38.
168 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
D. DOMINGO GALDóS DE ALCOPTA Y D.a M a DE LA CONCEPCI6N MEDIN4 13
D. Domingo y D. José, que estudiaron como manteístas 2Qn el
Seminario Diocesano de Canarias (D. Pedro cursó Lógica, 1807-
1808, con el Profesor Licenciado D. Graciliano Afonso, y Física,
1808-1809, con D. Juan Manuel Rarnírez; D. Domingo y D. Josk
fueron condiscípulos de D. Gregorio Chil y Morales, el primero
en el curso de Matemáticas, 1819-1820, y el segundo en el curso
de Etica, 181&1819), y D. Manuel, que desempeñó, lo mismo que
su padre, el cargo de Oficial de Contaduría de la Catedral.
15 &nio de 1 ~ ~ & - ~ s c i 6~%iD ~. D&=r~Li ng=G aM& &
Alcorta en la villa de Azcoitia.
16 de junio de 1756.-Bautizo en la parroquia de Santa María
la Real de Azcoitia.
Año de 1766.-Muertos sus padres, marcha a 1i!Iadrid, al cuidado
de su hermano mayor D. José María Galdós.
Año de 1774.-Pleitea y gana derechos de nobleza con la Jus-ticia
y Regimiento de Azcoitia.
Año de 1776.-Se traslada a Las Palmas como familiar del Oidor
Fiscal de la Real Audiencia de Canarias D. Francisco Xaviei de
Ysuriaga.
20 de febrero de 1779.-Obtiene el empleo de Oficial de Con-taduría
de la Catedral de Canarias.
14 de marzo de 1785.-Es nombrado Receptor interino del Tri-bunal
del Santo Oficio de Canarias.
19 de octubre de 1786.-Contrae matrimonio con D." María de
la Concepción Medina y Dominguez.
4 de julio de 1792.-E1 Santo Oficio le asigna 1.400 reales de
29 &&VO del Seminario de Canarias: "l.eLri bro de Estudios del Semi-nario
Conciliar de la Puríssima Concepción de María Santíssima Ntra. Señora
de esta Ciudad de Canaria, en que se da aciento (sic) a los Títulos que se
despachan a los Sres. Cathedráticos, Estudiantes que se matriculan en sus
respectivas Clases (silc), y concluciones (sic) que se defienden, el qual tiene
principio en 17 de Junlo de 1777" "Manteistas" eran los alumnos externos
de los Seminarios
sueldo al año por "su trabajo y continua asistencia", haciéndose
constar que "actualmente trabaja lo que se ofrece".
Año de 1808.-Cesa en el cargo de Receptor interino del Santo
Oficio.
1 de diciembre de 1809.-Reclama algunos rezagos al Tribunal
de la Inquisición.
TRANSCRIPCION
del expediente mutrimonÜd de Don DOMINGO GALDOS Y ALCORTA
y Doña MARIA DE LA GONGEPCION MEDZNA Y DOMZNGUEZ,
021uelos maternos de BENITO PEREZ GALDOS.
Las Palmas, 5 a 19 de octubre de 1286, y documentos justificativos
de fechas anteriores.
(Armvo Parroquia1 de San &ustín, de Las Palmas de Gran Canzria,
en fascículo suelto de 10 folios )
[1 -DILIG;mCIAS PREVIAS AL MATFZMON'IOI
Jesús María y Josef.
Matrimonio de D. Domingo GaZdÓs con D." Maria de Za Concepcsólz
Medina Dominguez (al margen).
En Canaria, a cinco de Octubre de mil settecientos ochenta y seis
años, ante mí el Párrocho infrascripto, pareció presente Dn. Domingo
Galdós, vesino de esta Ciudad y natural de Viscaya en la Villa de AZCO-rita
(sic) y dixo: que para más bien servir a Dios tiene tratado su casa-miento
con D." María de la Concepción Medina y Dominguez, ésta con
la bendicibn y Iizencia de su madre, y dicho Dn. Domingo con habilitación
de Justicia, y pide que para ello se practiquen las diligencias ordinarias ;
y en cuya vista mandé [que, constando el consentimiento de la madre
de la. contrayente y la referida habilitación de dicho Dn. Domingo y
manifiesta voluntad y libertad de ambos y capacidad en Doctrina Chis-tiana,
se les amoneste y, no resultando impedimento y puestas las par-tidas
de Bautismo de los diohos, se proceda a su tiempo al Desposorio.
Y lo firmé: Dr. Dn. Blas Fernández Calañas.
170 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTZCOS
D. DOMINGO GALDÓs DE AKORTA Y D a M a DE LA CONCEPCION MEDINA 15
DBZigenciccs de presentackín del consenthzento materno y testirnonao
de Justicia.
Eh dicho día, mes y año, ante el infrascripto Párrocho se presen-taron:
por parte de María de la Concepción Albares Domíngues, madre
de D." María de la Concepción Medina y Domínguez, un instrumento
público firmado por Francisco Truxi~lo y Leiba, Escribano público, en
que da su lizencia a la mencionada su hija para contraer el Matrimonio
que pretende con Dn. Domingo Galdós; y, por la. de éste, habilitación
de Justicia; con lo que está cumplido lo dispuesto por la Real Pragmá-tica.
Y en su vista mande se unan a estas diligencias y proceda a las
demás por su orden. Y lo firmé: Dr. Calañas.
Declaración de la Contrayente.,
En dicho día, mes y año recibí juramento a D." Maria Concepción
Medina y Domínguez, quien dijo: que éste era su nombre, hija legítima
de Juan Antonio Medina, ausente en Indias, y de María de la Concep-ción
Albarez Domínguez, natural y vesina de esta Ciudad, en donde siem-pre
ha vivido hasta el presente; que es de edad de dies y seis años, y
que se fguiere casar con Dn. Domingo Galdós de su libre voluntad, y no
tiene impedimento que se lo estorve, de que fue advertida por el infras-cripto
Párrocho, y así lo certifico. Y lo firmó: María Concepción de
Medina.-Dr. Calañas [firmas autbgrafas] .
La de$ Contrayente.
En dicho día, mes y año recibí juramento al Contrayente, quien dijo
se llama Domingo Galdós, hijo legitimo (de Domingo, digo) de Manuel
Galdós y de María Josepha de Alcorta, difuntos, que es de edad de treinta
años y natural de Viscaya en la Villa de Azcoitia, pero que 'ha vivido
en esta Ciudad de Canaria cerca de dies años, sin haser en todo este
tiempo ausencia notable; y ique se quiere casar de su voIuntad con
D." María Concepción Medina, con quien no tiene impedimento canónico,
de que fue aavertido. Y lo firmó, de que certiiico: Domingo de Galdós.-
Dr. Calañas [firmas autógrafas].
Testigo
En dicho día, mes y año rec?bí juramento in verbo sacerdotis tacto
pectore de Dn. Rodrigo Raymond, Presbytero, quien dijo conoce a
16 JOAQUÍh? ARTILES
Dn. Domingo Galdós y a D." Maria Concepción de Medina, contrayentes,
por haver tratado al Dn. Domingo desde su venida a esta Ciudad, y
haver conocido a la D." María Concepción de Medina desde su menor
edad, en casa de Dn. Josef Cormella, en donde la ha conocido Dn. Do-mingo
junto a la madre de la dicha contrayente, y por ello save son
notoriamente personas hbres y sin parentesco u otro impedimento que
les estorbe casarse. Y lo firmó, de que certifico.-P.Wn. Rodrigo Ray-món
Ruiz.-Dr. Calañas.
En dicho día, mes y año recibí ~uramento a Dn. Claudio de Vega,
quien dijo conoce a los contrayentes Dn. Domingo Galdós y D." María
Concepción de Medina; a ésta por haver oydo que avitaba en la casa a
N
del Dn. Domingo: con cuyo Dn. Domingo :o1 dicho de-laraxnte hz tenidc! E
varios tratos, y siempre los ha tenido por personas libres, y que siem- O
n -
pre los ha conocido recidentes en esta Ciudad en la que el declaiiante
habita ciete años hase, y no ha oydo que tengan parentesco u otro mpe- EE
dimento que se les estorbe casarse. Y lo firmó, de que certifico: Claudio S
E
Joseph de Vega.-Dr. Calañas. =
3
Exame% de Doctrina y Amonestacwnes. e-m
E
Vistas estas diligencias antecedentes y el autho del Señor Provisor O
y Vicario General, en que declara al Contrayente por persona libre por
lo que respecta desde su salida de su patria y villa de Madrid para esta
E Ciudad de Canaria, que me fue presentado y mando unir a estas diligen- -
a
cias, la voluntad y libertad que resulta en ellas de los Contrayentes y n
que están capaces en la Doctrina Christiana por examen que he practi- n
cado de los referidos, mandé sean amonestados en tres días festivos, 3
declarando al pueblo que se casan de la una parte D." Maria Concepción O
Medina con lizencia de su madre, y de la otra Dn. Domingo Galdós con
habilitación de Justicia. Y lo firmé a cinco de Octubre de mil settecientos
ochenta y seis años: Dr. Dn. Blas Fernández Calañas.
Amonestación.
Dn. Domingo Galdós, vesino de esta Ciudad y natural de Viscaya en
la Villa de Azcoitia, hijo legítimo de Manuel de GaldÓs y de María
Josefa de Alcorta, difuntos, naturales de dicha Villa, quiere contraer
matrimonio con D." Maria de la Concepción Medina y Domínguez, hija
172 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
D. DOMINGO GALD~S DE ALCORTA Y D.^ M a DE LA CONCEPCION MEDINA 17
legítima de Juan Antonio Medina y de María de la Concepción Albares
y Domínguez, vesinos y naturales de esta Ciudad; se casan dicho Dn. Do-mingo
con habilitación de Justicia, y D." María Concepción con lizencia
de su madre, &.
Registro de Casamiento.
Yo el Párrocho infrascripto, certifico haver amonestado en tres días
de fiesta, a la ora de costumbre, que lo fueron el día seis de Octubre
día de Santa Fe, el día ocho Dominica segunda, y el quinse Dominica
tercera día de Santa Teresa, a los contenidos en la Amonestación prece-dente,
de cuyas publicaciones no resultó impedimento alguno.-Y en
esta virtud procedí al Desposorio, que queda sentado en el Libro dies,
al folio treinta y ocho, con las cualidades y circunstancias prevenidas.
xr le- --- r iua casé yo ei dicho Párrocho infrascripto, siendo testigos presentes:
Ildefonzo de Santa Anna, Ventura Ruiz, Procurador de la Audiencia,
Dn. Rodrigo Raymond, Presbytero, y más personas de este vesindario,
oy dies y nueve, por la noche, de Octubre de mil settecientos ochenta y
seis años, éstos del Padrón de la Ciudad. - Dr. Dn. BIas Fernhndez
Calañas.
TOS JUBTIFICATIVOS APORTADOS]
[Declarando hombre Lbre, para poderse casar, a Dn Dommgo Gdd6s.l
Nos el Dr. Dn. Josef Macieu, Caballero del Orden de Calatraba, De&
y Canónigo de la Santa Yglecia Cathedral de estas Yslas, Juez Exami-nador
Sinodal, Inquisidor ordinario, Provisor y Vicario General de este
Obispado por el Illustrísimo Señor Dn. Antonio de la Plaza, del Conzejo
de Su Magestad, Obispo de Canarias, &.a, mi Señor:
Por quanto por Dn. Domingo Galdós, natural de Viscaya, Provincia
de Guipúscoa, en la Villa de Ascoitia, y vezino de esta Ciudad, se nos
representó ,que, para usar de su persona como tenía premeditado y le
era conveniente, nesecitava se le reciviera información de que hauiendo
fallecido sus padres legítimos, a tiempo que contava dies años, se hauía
traiidadado en derechura a ia Yiiia y Corte Ge ~víacirici, ¿ion¿ie hauía
permanecido algunos años 'bajo la protección y compañia de Dn. Josef
María 'Galdós, su hermano maior, y que hauía otros dies años que se
hada conducido a esta Ysla en compañia y en calidad de familiar del
Señor Dn. Francisco Xauier de Isuriaga, del Conzejo de Su Magestad
18 JOAQUf?? ARTILES
y su Oydor Fiscal en la Real Audiencia destas Islas, en donde hauía
permanecido hasta de presente, sin hauer hecho auciencia conciderable
en ninguna de las ciudades y pueblos por donde transitó para condusirse
a esta Ysla, y que así en dicha Corte de Madrid como en esta referida
Ysla se le hauía tenido por persona libre, sin contemplársele sujeto a
estado alguno ultra del que tenía tratado con D." María de la Concepción
Medina y Domínguez, vesina de esta dicha Ciudad; y concluyó pidiendo
se le reciviese dicha información, y, fecha, le declarásemos por persona
libre.
En cuya vista, por Decreto- de veinte y dos del pasado, mandamos
reseuir la relacionada imformación, juntamente con su juramento suple-torio
por ique lo uiera Notario público, y que, fecha, se tragese para
proveer. Y, hauiéndose así executado, en su vista, proveímos el auto del
tenor siguiente:
''En ia Ciudad de Canaria, a sinco de Octubre de mili setecientos
oohenta y seis años, el Señor Dr. Dn. Josef Masieu, Caballero del Orden
de Calatraba, Deán y Canónigo de la Santa Iglesia Cathedral de estas
Islas, Juez Examinador Sinodal, Inquisidor ordinario, Provisor y Vicario
General de este Obispado:
"Hauiendo visto este expediente formado ha instancia de Dn. Do-mingo
Galdós, natural de Viscaya, provincia de Guipúscoa, en la Vllla
de Ascoitia, y vecino de esta Ciudad, sobre que se le declare por hombre
libre y no sugeto ha estado: dijo que aprobava y aprovó las diligencias
obradas en su rasón, y en su virtud declaraba y declaró el dicho Dn. Do-mingo
Galdós por hombre l i l e y no sugeto ha estado; en cuya conse-quencia
use de su persona como mejor le convenga y Dios Nuestro Señor
le diere a conoser; y queriendo el estado de el matrimonio que expresa
tener tratado con D." María de la Concepción Domínguez y Medina, el
Venerable Párroeho a iquien toque, precedidas todas las diligencias pre-venidas
en el despacho de este Tribunal de onze de Febrero pasado de
este año, y no resultando de ellas, ni de la publicación de proclamas,
sanónico ympedimento ni reparo alguno, autorise el matrimonio con-forme
al derecho de la Iglesia, y se le dé despacho. U así lo proveyó,
mandó y firmó: Dr. Macieu. -Ante mi: Miguel Gerónimo Aluarado,
Notario púIblico."
y, para q ~ t~pnpgy &e&, CZP,spa&~~.ees! prese~~tFeC, ?eP! qiyd m&?-
damos que el dicho Dn. Domingo Galdós sea hauido y tenido por hombre
libre y soltero, en cuya consequencia use de su persona como mejor le
acomode y Dios Nuestro Señor le inspirare.
Dado en e n a r i a sinco de Octubre de mil1 setecientos ochenta y S&
174 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
años.-Doctor Dn. Joseph Macieu.--Por mandado del Señor Provisor y
Vicario General: Miguel Gerbnimo AIuarado, Notario pfiblico.
íPetición de Dn. Domingo &Id&, para que se le declare hombre libre
para cwar8e.l
Señor Corregidor y Capitán a Guerra ..
Canaria y Septiembre.. .
h. Domingo de Galdoz, natural de la Villa de Azcoitia, provincia de
Guipúscoa en el Señorío de Viscaya, como más combeniente sea, paresco
ante V. S. y digo: que ha%iendo determinado contraer matrimonio con
D." María de la Concepción Medina y Domínguez, vecina desta Ciudad,
de donde yo también lo soi hace tiempo de dies años, seguro de poder
efectuarlo por el consejo y consentimiento de Dn. Josef María Galdós,
mi hermano mayor, vecino de Madrid -por ser huerfano de padre y
contar da edad de treinta años-, y de hecho lo he obtenido según el
tenor de las dos cartas missibas que demuestro con el presente escrito
para que se me debuelban, incluyéndome por ello* en la del número 2.qa
partida de mi Bautismo, que igualmente exhivo, con estas otras quatro
cartas escritas de puño y letra del mismo Dn. Josef María mi hermano,
para que cotejándose con ellas las dos primeras, que son las sustanciales,
se remueba todo escrúpulo; en cuya virtud y siendo indispensable, con
arreglo a la Real Pragmática de casamientos, que en semejantes casos
intedbenga la aprovación judicial del referido consentimiento y lizencia,
para Que así se verifique :
A V. S. pido y suplico se sirva, habiendo por demostradas dichas car-tas
y partida de Bautismo, en su vista, aprovar de manera oficial y
con entero convencimiento que por Ias dos dichas cartas y en especial
por la n." 2.*, me concede el enunciado mi hermano mayor dicha licencia
para efectuar dicho matrimonio, devolviéndoseme todos los referidos
documentos, como es de justicia, &.'-Domingo de GaldQ [firma autó-graf
a].
[Demeto &Z Corregidor, aprobando Zo pedido.!
Por presentada con los documentos que se refieren; y en su vista,
pQr !Q que ~ ~ r r e s p ~ l nII daest e .Tmgaaoi queda habilitada esta parte para
contraer el matrimonio que expresa, sin incurrir en pena alguna de las
contenidas en la Real Pragmática expedida en esta razón. Y assí lo pro-veió,
mandó y firmó el Señor Corregidor y Capitán a Guerra de esta
Ysla por Su Magestad, que firmó: Eguíluz-Ante mí: Juan Reyes de
Cabrera, Scribano público.
JOAQUfN ARTILES
[Lzcencm de la madre de D.'' B." de la Concepczón Medzna.]
"Sepan cómo yo, María de la Concepción Alvarez y Domín,qez, ve-cina
de esta Ciudad, muger lexítirna que soy de Juan Antonio de Medina,
ausente en la América hay tiempo de quince años, digo:
Que por quanto, queriendo Dzos Nuestro Señor, ha de venir a tener
cumplimiento el consorcio que con mi beneplácito ha tratado D." Uaría
de la Concepción Medina, de edad de diez y seis años, mi hija lexítima
y del expresado mi ausente {mi) marido, con Dn. Domingo Galdoz, na-tural
de la Villa de Azcoitia, provincia de Guipúsqua, y recidente en
esta Isla á nuebe años; y como para la celebración del matrimonio han
de proceder varias diligencias que dispone el Derecho, desde luego, para
que se practiquen y a consequencia de lo mandado en la Real Pragmática
a
que habla en el asumpto, de mi propio grado y cierta ciencia: otorgo y N
conosco por este p~íblico instr'ienfo, que en !^S témines =e es E
permitido por Derecho y según lo prevenido en dicha Real Pragmática, O
n que concedo y doy mi licencia a la enunciada mi hija, tan bastante quanta -
m
O
sea necesaria para efectuar el insinuado matrimonio que, como queda E
E
expresado, se contrató con mi anuencia, por estar bien inteligenciada 2
E
no haver desigualdad alguna; y por lo tanto suplico a los Señores Jueces -
que del asumpto deiban conoser declaren por bastante esta licencia y 3
manden se practiquen las actuaciones en los términos correspondientes --
0
que para la celebración de este instrumento se requieren, no siendo indu- m
E
cida, persuadida, rogada ni premiada por la mencionada mi hija ni otra O
persona alguna en su nombre, pues confieso lo otorgo de mi libre y
expontánea voluntad, y por lo mismo lo apruebo, rebalido y ratiiico, n
-E
y me obligo a no reclamarlo, aora ni en tiempo alguno, y si lo intentare a
que no sea oída en juicio, antes si repelida de él, y por el propio hecho 2
n
sea visto hauerlo aprobado y rebalidado. Y al cumplimiento de lo aquí n
contenido me obligo según y como por Derecho puedo y debo y con todos 3
O mis bienes raíces y muebles, hauidos y por hauer, con poder que doy a
los Señores Jueces y Justicias de Su Magestad que de mis causas puedan
y deban conoser para su obsenbancia, renuncio las leyes, fuero y dere-chos
de mi fabor y la general en forma, y como muger el auxilio y remedio
del "Senatus jurisconsulto" Veleyano, leyes del Emperador Justiniano,
las de Toro, Madrid y Partida, y demás que hablan en fabor de las
niiigeres, de euios efectos no me quiero aprobechar, sin embargo tie hauer
sido advertida por el Escribano de esta Curia, de que yo el piíblico de
d a certiiico hauérselos apercebido en presencia de los testigos que abaxo
se expresarán, y dixolos renunciar.
En testimonio de lo qual otorgo el presente en esta Ciudad de Canaria,
176 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
D DOMINGO GALDÓS DE ALCORTA Y D a M . ~DE LA CONCEPCIÓN MEDINA n
a diez y ocho de Septiembre de mil setecientos ochenta y seis años. Y la
otorgante, a quien yo el Escribano infrascripto doy fe conosco ser la
contenida assí lo dixo, otorgó, no firmó porque expresó no saber y a su
ruego lo hizo un testigo, sihdolo presentes: Dn. Ventura Ruiz de Bus-tarnante,
Antonio Espino y Josef Lorenzo, vecinos de esta dicha Ciu-dad.-
Soy testigo: Ventura Ruiz de Bustanante.-Ante mí: Francisco
Truxillo y Leyibia, Escribano público.--Entre renglones: de él; Ve. Tes-tado:
mí ; nov p.g"
Assi consta de su original que ante mí pasó y queda, a que me re-mito.-
En fe de lo qual signo, fimo esta copia, de pedimento de la otor-gante,
oy día de su 0torgación.-En testimonio (signo) de verdad : Fran-cisco
Truxillo y Leyba, Escribano público.
Certifico yo, Dn. Francisco Antonio de Lersundi, Beneficiado y Vi-cario
perpetuo de la Iglesia parrofquial Santa María la Real de esta Villa
de Azcoitia, que en el Libro de Bautizados que ernpezo el año de mil
setecientos cinquenta y dos y acabó el de mil setecientos setenta y ocho,
y en él al folio 122, partida número 65, se halla la partida en el tenor
siguiente:
"Bauptismo de Domingo de Ga1dós.-En diez y seis de Junio de mil
setecientos cincuenta y seis, yo Dn. Pasqual Manuel de Arizti, Presvi-tero
Beneficiado y Theniente de Cura de la Parroquia1 de la Villa de
Azcoitia: (bauticé: a Domingo, que nació el día antes, hijo lexítirno de
Manuel de Galdós y María Josepha de Alcorta; sus abuelos paternos:
Manuel de Galdós y Michaela de Gárate; maternos: Thomás de Alcorta
y Maria Ana de Narbiza. Padrinos: Domingo de Alcorta y Maria de
Alcorta, [quienes fueron advertidos del parentesco espiritual y de la obli-gación
de enseñar la Doctrina Christiana. Todos son vecinos de esta
Villa.-Dn. Pasqual Manuel de Arizti."
Concuerda esta pastida con su original, que queda en el referido
Libro, a el que me remito. Y para que de ello conste doy la presente en
esta dicha VPla de Azcoitia a veinte y ocho de Julio de mil setecientos
ochenta y seis.-Don Francisco Antonio de Lersundi.
Los Escril~anos de Su iviagestaci que abajo signamos y firmamos
damos fee (que el Sr. Dn. Francisco Antonio de Lersundi, por quien es
dada y f i a d a la certificación precedente, es, como en ella se titula,
Presvítero Beneficiado y Vicario perpetuo de la Iglesia parroquia1 Santa
María la Real de esta Villa, y como tal exerce los actos correspondientes
22 JOAQU~N ARTILES
a su empleo, y a las quales certificaciones dadas por él siempre se ha
dado entera fee y crédito en juicio y fuera de él. Y para que assí conste
damos la presente en este papel común y ordinario por no usar del
sellado por privilegio particular que tiene esta muy noble y muy leal
Provincia de Guipúzcoa.-Azcoltia Julio veinte y ocho de mil setezientos
y ochenta y seis.-En testimonio de verdad: Francisco Xavier de hr-sundi
(signado y rubricado) .-En testimonio de verdad : Joseph Xavier
de Elorza (signado y rubricado).
[Partida de Bautismo de D." N." Concepczón de Medina: y Domi?zguex.]
Certifico yo Dn. Vicente Antonio de Armas, Cura del Sagrario de
esta Santa Yglesia Cathedral, cómo en uno de los Libros en que se escri-ben
los que se bautisan en la Pila de uiclio Sagrario, que es el veinte y a
seis, al folio treinta vuelto, entre otras partidas se halla la del tenor E
siguiente: O
'%n Canaria a diez y nueve de Noviembre de mil setecientos y setenta n
=
o>
años, yo Dn. Blas Fernández Calañas, Cura servidor del Sagrario de esta O
E
Santa Yglesia Catedral, bautké, puse óleo y crisma a María de la Con- E
2
cepción, hija legítima de Juan Antonio Medina y de Maria de la Concep- E
ción Domínguez. Abuelos paternos : Francisco Rfedina y Sebastiana Do- =
mínguez; maternos: Agustín Alvares y Cathalina Dominguez, vecinos
de esta Ciudad. Nació el día trese de dicho mes. Fue su padrino Andrés -
0m
E Ardid; advertíle su obligación y aprentesc0.-Y lo firmé: Blas Feimán-
O
dez Calañas."
Así consta y parese de dicho Libro y partida a que me remito, el que n
E queda en el Archibo de dicho Sagario. Y de pedimento de parte le&- -
a
tima doy la precente.Xanaria y Octubre cinco de mil setecientos ochenta n
y seis años.-Vicente Antonio de Armas. n
(Transcnpci6n de M. Santiago, 25-XII-1967). 3
O
[ID -PARDA DE MA.TRIMONI0 DE D DOMINGO GALDOS CON
D.* MARIA. DE LA CONCEPCION MEDINA Y DOMXIGUESI
(Parroquia de San Agustín, Las Palmas, Lcbro 10 de Natrzrnor,zos,
f d 28 :
"D. Domingo mGaldós, vecino de esta Ciudad y natural de Viscaya en
la Villa de Ascoitia, hijo legítimo de Manuel de Galdós y de Maria Josefa
de Alcorta, difuntos, naturales de dicha Villa; y D." Maria de la Con-
1
178 A-VUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
D DOMINGO GALDús DE ALCOlRTA Y D a M.a DE LA CONCE;PCI6N MEDINA. . 23
cepción Medina y Domíniguez, hija legítima de Juan Antonio Media,
ausente en Indias, y de María de la Concepción Domínguez, vesinos y
naturales de esta Ciudad, fueron casados in facie Ecclesiae el día dies y
nueve de octubre por la noche, de este año de mil settecientos ochenta y
seis, haviendo precedido las tres amonestaciones que dispone el Santo
Concilio de Trento, de que no resultó impedimento alguno, como asimismo
despacho del Sr. Provisor y Vicario General de este Obispado en que
declaró al dicko D. Domingo por hombre libre y no sugeto a estado; y
tamb%-n las diligencias prevenidas por el Despacho de onze de febrero
pasado de este año, en cuyas diligencias, que quedan en el Archivo, se
hallan la lizencia de la madre de la expresada D." María Concepción y la
habilitación de Justicia por lo que respecta al mencionado D. Domingo,
con arreglo a la Real Pragmática. Fberon testigos presentes: Ildefonso
de Santa Ana; Ventura Ruiz, Procurador de la Audiencia; D. Rodrigo
- Keymond, Presbytero, y m& personas, todas de este vecindario. Y los
casé yo el Párroco infrascriplo: Dr. D. Blas Fernandes Calañas (Ru-bricado).
[Nota marginal] : Velados oy 21 de octubre de 1786, en la Iglesia
de San Pedro Te1mo.-Dr. Calañas."