NAVÍOS Y GENTE DE MAR
Siglos XM-XMII
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ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL
de Santa Cruz de Tenerife
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010
NAVÍOS Y GENTE DE MAR
Siglos XVI-XMII
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010
A Luciano Francisco Serrano Gea
in memoriam
ESPAÑA. ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Navios y gentes de mar (siglos XVI-X VIH)/ Archivo Histórieo Provincial de Santa
Cruz de Tenerife; introiiut:. Emilio Alfaro Hardisson y Leocadia M. Pérez González; trans-crip.
y catalog. l>e(M-adiaM. Pérez (k)nzález ... |etal.];trad.(lel latín M" Virginia Rodríguez
RíMiríguez. — Islas Canarias : Viceconsejería de Cultura y Depoiles, D.L. 2(KK). — I car})e-ta
(23 lám. col.); 3.S cm + 1 cuadernillo (14 p.;.'50 cm)— (Documentos para la Historia de
Canarias; 5)
ISBN 84-7947-263-0 (lolección); 84-7947-269-3 (n" .3)
1. Canarias-Hisloria-S. XVl-XVllI 2. Navegación-Canarias-S.XVI-XVIII. 3
Archivo Histórico Provincial. Santa CRIZ de Tenerife. Publicaciones I Alfaro Hardisson,
Emilio A, intr. y transe rip. II Pérez González,l>e<Kadia M.. intr. y transcrip.Rodríguez R(xlr(-
guez, M" Virginia, trad. III Vieconsejería de Cultura y Deportes. Gobierno de Canarias, ed.
III. Título.
964.9" 16/17"
629..5(649)"16/17"
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Documentos para la Historia de Canarias V
NAVÍOS Y GENTE DE MAR
Siglos XVI-XVIII
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ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL
de Santa Cruz de Tenerife.
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Viceconsejero ele Cultura y Deportes
Ángel Marrero Alayón
Director General de Cultura
Juan Antonio Díaz Almcida
CjHyrdínadora deArchii'ds Yliihiiotecaf
M- Isabel García Bolta
Director de Ediciones
Carlos Gaviño de Franchy
Direccióti
W Elena Fernández Montes
Cj)<>rdinación
Ofelia M. González
Introducción
Emilio Alfaro Hardisson y Leocadia M. Pérez González.
Catalogación, transcripciones y docuwetitación de apoyo
Leocadia M. Pérez González, Emilio Alfaro Hardisson,
Ofelia M. González y M- Elena Fernández Montes.
Traducción del latín
M^ Virginia Rodríguez Rodríguez
Restauración de d(x:umentos
Jacobo Aragón Fontenla
Catalogación hihlíográfica
Ofelia M. González
Agradecimientos
Manuela Marrero Rodríguez
Juan E.steban Beckman Abramson
Lorenzo Santana Rodríguez
Ilu.stratione.s:
Dibujos a pluma: tinta sobre papel (s. XVI).
Archivo Hi.stórico Provincial de Santa Caíz de Tenerife.
Fondo Protocolos Notariales. índices, Garachico
Viceconsejería de Cultura y Deportes
Gobierno de Canarias
fotomecánica e impresión
Nueva Gráfica, S.A.L.
La Laguna - Tenerife
Tels,: 922 65 46 56 - 922 65 41 46
Encuademación
Ediciones Canaricard
La Laguna - Tenerife
TeL: 922 65 44 81
ISBN COLECCIÓN: 84-7947-265-0
ISBN OBRA: 84-7947-269-3
Depósito Legal: IT- 10()3 /2QO0
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ÍNDICE
• PRESENTACIÓN 11
• INTRODUCCIÓN HISTÓRICA
Canarias y el mar 13
Glosario de términos navales 17
• INTRODUCCIÓN DIPLON4ÁTICA A LOS DOCUMENTOS
Marco General: Los escribanos en Tenerife en el siglo XVI 19
Fondo Papeles sueltos de La Orotava 22
Comentario Paleográfico de la Real Provisión 22
• LAMINAS Y TRANSCRIPCIONES
Signos empleados en las transcripciones 30
índice de documentos 31
Documentos . 33
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Con la presente se cumple la quinta entrega de la colección "Documentos para la Historia de Canarias']
andadura considerable que nos permite hablar de la consolidación de un proyecto y nos
invita a recapitular en torno a la validez de umi idea.
Cuando se inició esta pequeña aventura se buscaba la consecución de dos objetivos principales:
en primer lugar se trataba de dar a conocer al público los fondos pertenecientes al Archivo Histórico
Provineial de Santa Cruz de Tenerife, dependiente de la Viceconsejería de Cultura y Deportes. Se decidió
dar un carácter temático a las carpetas para poner de manifiesto la riqueza informativa de los
fondos conservados en este centro, y mantener una versatilidad que nos permitía seguir una fórmula
muy en boga hoy en día, que consiste en tomar la celebración de un gran acontecimiento histórico
como pretexto para, mediante la celebración de grandes exposiciones y congresos, hacer una revisión
en profundidad del pasado.
En segundo lugar, pretendíamos ofrecer un instrumento didáctico que resultara útil para los estudiantes
de Paleografía y Diplomática.
La amplia aceptación que la colección ha obtenido, reflejada en la insistente demanda de ejemplares
que ha dejado cortas nuestras tiradas, ha confirmado el acierto de la fórmula.
Para la presente carpeta se ha escogido un tema que forma parte consiLstancial de la identidad
insular, pues el mar es un elemento omnipresente en el paisaje de las islas y en el alma de sus habitantes.
Nuestros documentos reflejan esa gran paradoja de las Islas: el misnw mar que nos aisla es a
la vez un camino abierto hacia otras tierras, otros productos, otros pueblos, y por tanto hacia otras
ideas y otras costumbres. Evidentemente, un camino que no siempre ofrece su lado amable, ante la
frecuente presencia de temporales, piratas, corsarios y otros peligros.
Por todo ello, con esta publicación, la Viceconsejería de Cultura y Deportes quiere proseguir el
camino iniciado hace ahora cinco años, para despertar el interés de los ciudadanos hacia un aspecto
tan determinante de la cultura como es la Historia, dando a conocer una riqueza compartida por
todos, y sin embargo, en muchas ocasiones ignorada, que es el Patrimonio Documental.
Ángel Marrero Alayón
Viceconsejero de Cultura y Deportes
Gobierno de Canarias
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PRESENTACIÓN
No hay más,
en este mundo,
que isla, cielo y mar.
Arturo Maccanti
Con motivo de la c-ele})raci6n del Día de Canarias,
volvemos a presentar una nueva carpeta de la
colección de Documentos para la Historia de
Canarias. En la presente edición hemos realizado un
nuevo esfuerzo, ya que hemos incluido como novedad,
una introducción histórica y otra d¡[)lomática, que esperamos
ayuden a tener una visión global de los documentos
aquí expuestos.
Desde los Archivos Históricos Provinciales, donde
custodiamos una parte muy importante del Patrimonio
Histórico Documental Canario, intentamos acercamos
al investigador con diferentes iniciativas, como la que
esta colección representa, para mostrarle las posibilidades
que nuestros fondos encierran. Cabe reflexionar
sobre el concepto de "investigador" que como un centro
archivístico de nuestro tiempo defendemos: en una
sociedad moderna y democrática cualquier ciudadano
tiene derecho al acceso a los archivos y por tanto consideramos
que la curiosidad y el interés deben ser las
principales credenciales para acceder a nuestro archivo.
El "investigador" al que nosotros nos dirigimos no
es tan sólo el profesor universitario, al que muy poco
podemos presentar que no conozca, sino también a ese
ciudadano cuya conciencia pretendemos despertar en
relación a una riqueza patrimonial de la que puede disfrutar.
Esta es la razón de que planteemos como hilo
argumental de los documentos que seleccionamos,
temas que consideramos atractivos para el público en el
sentido más amplio posible del término. A la hora de elegir
el tema, nos pareció interesante centrarnos en la
navegación, atendiendo a una realidad geográfica que
nos hace ser conscientes de la cercanía del mar, que
marca las realidades económicas y sociales sobre las
que se fundamenta el desarrollo de la población, que
impregna la vida cotidiana e imprime una huella singular
en esa "identidad" tan debatida en el presente. Fiel
reflejo de esta presencia son los dibujos de barcos que
incluimos en esta publicación, todos están extraídos del
fondo de Protocolos Notariales y con sus trazos toscos
decoran las hojas en blanco que servían de separación
a los cuadernillos de los protocolos notariales. Es sumamente
revelador el hecho de que con ellos intentaran los
escribientes aliviar el tedio de las horas muertas en su
escritorio, y, plasmando la entrada y salida de barcos
que tenía ante sus ojos, o fabulosos y aguerridos galeones,
imaginaban quién sabe qué aventuras y viajes,
quizá una nueva vida en Las Indias...
Nuestras escrituras nos llevarán, desde el barc;o y la
navegación como algo soñado, hacia los aspectos más
reales, prácticos y tangibles. Así, en ocasiones, la documentación
notarial nos describe paso a paso la construcción
de los navios: nosotros mostramos aquí el concierto
para traer una nao de Flandes en 1601, en el que se detalla
cada uno de los materiales empleados, los aparejos, la
artillería, los pertrechos, los fogones con sus calderas, y
hasta el detalle de las piezas de la vajilla. Una descripción
casi fotográfica que ilustra las condiciones que
soportarán pasajeros y tripulantes durante las largas travesías
hacia Las Indias. En otras ocasiones el barco se
presenta como el humilde trabajo; así Alvaro González,
mareante, firma un contrato de ejecución de obra con un
carpintero de ribera para que le construya una barca con
su barqueta, detallando el aparejo, las medidas y los
compromisos para dotarle de brea, clavazón, estopa y
grasa necesaria. En otra de nuestras escrituras, se des-
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cribe una embarcación de las que operaban en las Islas
robada por un pirata francés, con el propósito de reivindicar
su propiedad.
Todo barco debía ser dotado de bastimentos y pertrechos
que cubrieran tanto el mantenimiento de la tripulación
como el buen estado de la nave. Antes de partir de
un puerto era func-ión del maestre supervisar el acopio de
todo ello. Nos ha parecido interesante incluir la lista del
material entregado por el alcaide de la fortaleza de Santa
Cruz para dotar a la fragata Santa Elvira, del gobernador
y capitán general de estas Islas don Luis de I ^ Cueva y
Benavides. La carta de venta de las dos piezas de artillería
supone la {)rueba de los peligros que debía arrostrar
cuantos se aventuraban en el mar.
Canarias siempre ha sido enciucijada de culturas, su
economía durante siglos se ha basado en el comercio con
Europa y Améri<'a, por ello no podía faltar en este homenaje
al mar referencias al importante tráfico comercial
entre las Islas y lÜferentes áreas americanas, como Puerto
Rico y Cuba. El m()no|:K)lio económico de la Casa de
Contratación, y el peligro omnipresente de los corsarios
y piratas, son los hilos que completan la trama argumenta!
de lo que se recoge en la provisión real de Felipe III
que aquí mostramos.
Si en el título de esta carpeta hemos incluido la referencia
a las gentes del mar no heñios querido hacerlo de
una manera gratuita. Creemos que nuestra intención se
justifica a través de un documento que c'cntra su atení'ión
en la figura de un simple grumete. En él se narran las vicisitudes
que ha tenido que sortear: Domingo de Agandu-ru,
natural de Guipúzcoa, rumbo a Honduras en calidad
de grumete y que, a su paso por Tenerife, se ve involu��crado,
a su pesar, si lo queremos creer, en la deserción
de un compañero portugués. Pensamos que esta es una
de esas ocasiones, no necesariamente raras, en las que a
pesar del formalismo legal de la prosa notarial se dejan
entrever los sentimientos humanos. Como trasfondo de
este pequeño drama, la presencia en las Islas de uno de
los marinos más conocidos del siglo XVI: Juan Escalante
de Mendoza, a la sazón capitán del navio, y autor de
uno de los más interesantes tratados sobre navegación de
la Edad Moderna.
Desde que nos decidimos a centrar esta carpeta en el
tema del mar, fue voluntad unánime de todo el personal
del Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife
dedicarla al recuerdo de nuestro compañero Luciano
Francisco Serrano Cea, fallecido hace cinco años.
Luciano, era un enamorado del mar y su alma de poeta
sin duda habría disfrutado recreándose en estos lexlos.
í'or último, queremos agradecer la importante y
desinteresada colaboración de la Dra. D��a. Manuela
Marren) y de M" Virginia Rodríguez Rodríguez. También
(juerría dejar constancia del esfuerzo y la colaboración
de todo el personal del Archivo, sin cada uno de cuales
esta colección nunca habría llegado a ser nada más que
un bonito proyecto. Como responsable de este Centro
(juiero concluir mis palabras de presentación con mi
reconocimiento para con David Rodríguez Rojas, Pedro
Delgado Rojas, Regona Martorell Solórzano. mozos y
auxiliar administrativo del Archivorespeclivamenle, y a
Andrés I. Pérez Rodríguez, del Servicio informático, que
han realizado una labor muy necesaria para esta Institución.
M" Elena Fernández Montes
Hes|)oris;ii)lc ilcl Archivo Historien Provincial
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INTRODUCCIÓN HISTÓRICA
Canarias y el mar
Emilio Alfaro Hardisson
Sería difícil exagerar la importancia de los barcos y
de la navegación en la Historia de las Islas Canarias.
De hecho el ingreso de las Islas en la Historia
se relaciona estrechamente con el desarrollo de los
medios de navegación que hicieron posible a los navegantes
mediterráneos e ibéricos inaugurar la triunfal-mente
llamada "Era de los Grandes Descubrimientos".
En su vertiente militar basta recordar los problemas
padecidos por Jean de Bethencourt y Gadifer de la Salle
por carecer de apoyo naval en los inicios de la conqui.s-ta
europea del Archipiélago, la importancia del elemento
naviero en la organización de cabalgadas sobre la
Costa de Berbería, o la alteración constante que supuso
en las comunicaciones la presencia de navios corsarios,
con los (]ue ya Cristóbal Colón se topó en las cen:anías de
La Gomera en su primer viaje.
En el aspecto económico, el sector naval, representó
en su momento, como lo representa hoy en día, un elemento
vital de la naciente economía canaria. Desde los
inicios de las roturaciones aparecen los navios para dar
salida a las producciones isleñas, singularmente el azúcar
e introducir manufacturas y otros productos necesarios
para la (U)lonización, de formas adaptadas a las diferentes
tradiciones marineras: las elegantes caralielas
portuguesas, los anchos y planudos navios flamencos, los
bretones, pequeños y ligeros de vela.
En el curso del siglo XVI se establecieron una serie
de circuitos interconectados (jue trazaron el complicado
diseño de la navegación canaria hasta el siglo XVIII.
El primero y el más elemental es el que unía a las propias
islas entre sí y los diferentes puertos de cada una de
ellas, en un tráfico intensísimo de personas, bienes y
documentos.
En segundo lugar la comunicación con los puertos de
Castilla, entre los que sobresalían Sevilla, el Condado de
Niebla y Cádiz, aunque tenían cierta frecuencia los viajes
al norte de la península para comprar madera de car-bailo
y castaño de Portugal, Galicia y Asturias para envasar
el vino isleño. Las aguas entre las Islas y el estrecho
eran conocidan por los navegantes como el «Golfo de las
Yeguas», así llamado por los numerosos cadáveres de
caballos y vacas que podían encontrarse flotando como
consecuencia de la necesidad de arrojar lastre en el caso
de calmas. Se trataba de una zona especialmente peligrosa
para la navegación debido a la presencia de piratas
que acudían al reclamo de las naves que volvían de
las Indias cargadas de ri(}uezas.
Asimismo existía una activa relación con los territorios
portugueses, tanto con los puertos continentales
como con los archipiélagos y los enclaves ultramarinos
de África y el Brasil. De Madeira se dice que trajo Pedro
de Vera los plantíos de frutales y otros árboles, semillas
de legumbres, la caña y ganado para colonizar la isla de
Gran Canaria, y de allí acudieron numerosos pobladores
y especialistas en la fabricación del azúcar'. En el primer
tercio del siglo XVI las islas sirvieron de apoyo a las plazas
portuguesas en Berbería, como Safí, Azamoro Aguer,
'" Francisco Morales Padrón. El comerrin Cnnario-amerirann, (siglo.s
XVI, XVIIy.XVIII). Sevilla, \93S. pÁg. 26.
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suministrándole granos y, en ocasiones, incluso socorro
militar. Posteriormente Cabo Verde, Guinea y Angola
coníM-erán un activo comercio con las Canarias en el que
a cambio de vino se obtenía carne salada, corambres, y
sobre todo, esclavos negros ^.
Otro circuito de muy temprano y gran desarrollo fue
el del Atlántico Norte, en el que podemos hablar de diferentes
mercados: los Países Bajos. Inglaterra v Escocia,
Francia, sobre todo Bretaña y Normandía, y el "Oster-land"
hanseático. Todos ellos venían a buscar los azúcares
y vinos canarios, trayendo, a cambio, trigo, pescado
salado, lienzos y paños, madera, bastimentos navales,
armamento, y objetos de lujo (obras de arte, ámbar,
tapices) en un comercio que tuvo que desafiar a n\enu-do
los embargos debidos a la guerra o la persecución
religiosa.
Sin embargo, durante todo el Antiguo Régimen, la
gran ruta, escuela y medida de los navegantes, era la
Carrera de Indias. L^ Carrera tenía en las Islas Canarias
su primera etapa, donde los navios podían carenar el
casco, efectuar reparaciones, hacer aguada v surtirse de
provisiones'. Para f'ontrolarque se cumplieran las di.s-posiciones
sobre el comercio y cortar los fraudes se estableció
un juzgado de registro en La Palma, aunque más
tarde se instituyó un juzgado para cada una de las tres
islas de realengo, Tenerife, (irán Canaria y l>a Palma. No
podemos dejar de mencionar el papel que en el aprvisio-namiento,
refresco e incluso en la aportación humana
tuvieron las islas en las escalas de las flotas y expediciones
de exploración y conquista del Nuevo Continente'.
En la presente edición se recoge el testimonio del paso
de Juan Escalante de Mendoza, un gran marino <]ue
durante años realizó la ruta americana con tximbo a Honduras,
como en el caso que nos ilustra. Escalante de Mendoza,
con la experiencia que reunió a lo largo de sus viajes
escribió un interesantísimo tratado titulado Itinerario
de los mares y tierras occidentales, cuyo manuscrito original
se conserva en la Biblioteca Nacional', una obra tan
rica en detalles (jue el rey juzgó peligrosa su impresión y
decidió prohibirla. En el citado documento, Domingo de
Aganduru, grumete guipuzcoano, a las ónlenes de Escalante
en "la Trinidad", se ve arrastrado por un C'ompañe-ro
portugués a la desen-ión contra su voluntad, sin poder
alcanzar la nao antes de que dejase las islas, por lo que
reclama lo (jue se adeuda de su salario ganado hasta
entonces.
Para cubrir todas estas rutas en (juc se concretaban
las nec'esidades navieras del comercio canario, no sólo
se recurrió a la participación de navios foráneos, sino
que los vecinos de las islas adquirieron los bu<|ues (jue
nos pernulen hablar de la lormación de una Ilota canaria.
Esto lo hicieron a través de dos vías. I^ forma más
sencilla de hacerse con un navio, sobre twlo si se trataba
de uno con un arqueo consitlerable, era comprarla
fuera de las islas, en Inglaterra o en Elandes''. El documento
número 8 ejemplifica una de estas operaciones.
En ella, Juan Ponte y Pedro Rlan<'o se hacen traer una
nao flamenca especificando cuidadosaniente sus carac-tensticas:
un buque de 150 toneladas (300 pipas) con
dos cubiertas, popa redonda, 4 palos: mayor, mesana,
trinquete y bauprés, y espolón o beque "a la es|)añ()la".
Esta adquisición responde, como en el propio instrumento
notarial se declara, a la exigencia de contar con
embarcaciones (le suficiente porte, fortaleza y seguridad
para resistir la dura travesía oceánica en la (barrera de
Indias. El comentaren su justa medida las ricas especificaciones
técnicas presentes en este texto queda fuera
de nuestro alcance. Queremos detenernos no obstante,
en la ardua cuestión relerida a la ti[)ología de los buíjues.
En la abundante bibliografía existente sobre navegación,
comercio, guerra naval y otros lemas colaterales se
suele señalar la dificultad de discernir entre unos tipos
y otros debido a la escasez y naturaleza de las fuentes,
con frecuencia más administrativa que técnica', y al uso
de nombres (jue pueden tomarse como genéricos o específicos.
Pueden citarse, ailemás, test im<iuios como el del
portugués Femao Oliveira:
Ha mesma especie de navios ou barcos lein
Inim nome na Espanha, oiUro em Franca, e outro
em Italia. Na Espanha se chamao naos as que na
Italia chamao carracas, e na Alemanha urcas.
Em Portugal chamamos barcas, as que em Qilli-za
chamao trincados, sem haver muita deferen^a
nafeygdo.
'" Manuel IJJIK) (^ahrera. «(irán (Canaria y los contados <'<)n las islas [K)r-tugiicsas
alláiilicas: Azores. Madera. (^al>oVer(le v Sanio Tomé», en V
Í.V)/íx/ii((;(leHhlorid ('.(imino-Amerirami (1982). í j s l'ainias. 1985. pf).
.•}i:$-.«;5.
'" Manuel Bohio Ualls. <<l¿i alimentación y los principios dielélicos del
emliarcadoen la Carrera de Indias: la aixirtación insular». en \ ('.(ilti<iuii)
(le Húííoria Canarh-Americana (1982), l ^ s Palmas. 1985. pp. 199-219.
'" Erir Beerman, «\a expedición de Diego García al Río de la Plata (1526-
15.30) y su escala en Canarias», en VCoUniuiode fíisloriti Cdiuirio-Ame-rioma(
1982).IjisPalmas. 198.5,pp. Itó-l?,'?.
'" Biblioteca Nacional, sección maniixcritm. ,'5104.
"' Kranci.s<() Morales Padrón. Oj). cil.
"• José I.uis Casado Soto. «The Spanisli sliips oí tlic oceanic expansión.
DfKumenlation.archeologyandtheiconof;rapliyíronillie 15tliand K>th
Cenluries��. en Simiirí.úo Inlenmcioniil de Ar(jiie(il<igi(i (hs yarios (le
Tnuli^í'ii) lliew-Allánticd <t<is Ei¡()ciix Medieitil y Madenid.] .is\ií)u. 1W8.
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010
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Para justificar el empleo de los nombres de los tipos
de embarcaciones con un carácter genérico (nao, navio,
patache, etc.). Sin embargo queda bien claro (]ue los
otorgantes del concierto al (jue nos referimos distinguían
el significado de charrúa y urca o felisbote, tipos muy
característicos de embarcaciones de los países bajos y
especialmente holandesas. La urca o charrúa, términos
que en la documentación española se suelen usar como
sinónimos", era un bu(|ue que según algunos autores
evolucionó desde su primitivo carácter de barco pesquero,
especializado en la pesca del bacalao (Hoekeren
neerlandés significa anzuelo) hasta convertirse en un
l)U([ue mercante. Como todos los buques de los Países
Bajos su fondo era plano para navegar en las aguas poco
profundas. Las urcas tenían un casco sumamente robusto
y redondeado, con la proa y la popa redondas. Usual-mente
se aparejaba con dos palos, el mayor, cruzado,
tenía una o más velas cuadras y un pequeño mesana,
prácticamente pegado al codaste, aparejado con ima
vela latina".
El felisbote, un tipo que probó sobradamente su
resistencia en las rutas americanas, tenía, sin embargo
como medio natural la navegación de cabotaje en el mar
del Norte. Puede definirse como una embarcación
pequeña con quilla muy poco desarrollada, casc'o redondeado,
popa llana y muy alterosa en relación a la proa,
redonda y con castillo muy ralo'".
La nao que Ponte y Blanco demandaban era, pues, un
buque de un arqueo medio (100-200 toneladas) apto para
comerciar con las Indias ": con aparejo de cuatro palos
(mayor, tritujuete, mesana y bauprés) con masteleros de
gavia y velas cuadras, adecuadas a la navegación de
poniente, de vientos constantes; de resistencia bien comprobada
por sus cinco o seis años de vida'-; de quilla más
pronunciada que los buques flamencos para soportar
mejor los temporales oceánicos; con una superestructura
desarrollada, con una tolda v una toldilla (cámara de
[)opa y camarote del piloto) sobre el alcázar y una galena
con baranda en la popa; con una adecuada capacidad de
carga en sus dos cubiertas, y su pañol para los bastimentos
y elementos de respeto; y además, convenientemente
artillada y provista de arcabucería, picas, balas, y pólvora
para resistir a los piratas.
La otra posibilidad de adquirir navios consistía en
encomendar su construcción a los carpinteros de ribera
de las propias islas ". En la construcción naval, desde
fines de la Baja Edada Media, junto a un nivel eminentemente
empírico y artesanal. fruto de la evolución de
una técnicas heredadas de la Baja Edad Media, durante
la cual las técnicas y tradiciones del Norte de Europa y
las del Mediterráneo ejercieron una influencia recíproca,
comenzó a buscarse y a estimularse por parte de las
instancias oficiales una mayor tecnificación y un espíritu
de renovación, con ensayos de nuevas formas con las
que en España se pretendía conjugar la capacidad de
carga con las condiciones marineras. Lo que ha llevado
a un gran especialista en la materia, José Luis Casado, a
afimiar que en el cambiante mundo renacentüta, no cabe
diula que la construcción naval constituía la vanguardia
más sofisticada de la tecnología disponible". La arquitectura
naval isleña se desenvolvía sin duda en esa esfera
de la carpintería artesanal, en la que se utilizaban
unos patrones de madera llamados gálibos de donde se
sacaba la traza de las naves de acuerdo a un sistema
empírico de proporciones entre las diferentes dimensiones.
Creemos que no es descabellado pensar que la presencia
en nuestros puertos de barcos de nuevas for-mas,
galeones, galizabras, fragatas, galeoncetes, salidos
de la atarazanas por impulso real, tuvo que influir de
alguna manera en la labor de los carpinteros de ribera. Se
tiene noticia de la construcción de navios de porte con-
' t.a cliam'ia podía ser una urca con (]os nxlas.
'fVmando Kiaño lx)Zano. «Antecedentes solire los medios navales de
Farnesio». en RerisKi de Hlslorui NiwaI. Año II, n" 5 (1984) pp. 115-1415
" Fernando Riaño l,ozano. Op. til., pp. 117-118.
' Hay que recordar la reiterada proliihición de que ninguna eml)arcación
de porte inferior a las 80 toneladas hiciera el viaje americano. F>sla
norma se conculcó de manera constante con el pretexto de <'oIaborar en
los descubrimientos y rescates en las nuevas tierras, en razón de que
sólo las embarcaciones de pequeño calado podían explorar radas y bah í-as
de poca profundidad. F.steban Mira (Caballos, hi armaila gmtrdii-roslas
de AndalutCa y lii ilefrnsn de la Carrera de Indiaí (IS21-lSS()j.
Sevilla-Bogotá. I<W8.
" Una ley del Kmperadory doña Juana lechada en Valladolid en 9 de septiembre
de 1.554 [)roli¡l)ía. no obstante, navegar a Indias a navios viajes
que hubieran hecho viajes a Poniente o Levante más de 2 años. B^duar-do
Tnieba (rfimez. «Normativa sobre seguridad náutica v su grado de
cum|)limienlo en las naves de la Carrera de Indias durante la segunda
mitad del siglo XVI», en V Coloquia de ULtltnia Canario-Ameru-arui
(1982), I.as Palmas. 1985. pp. 234.
"Sobre construcción naval en las Islas, pueden verse los trabajos:
Manuel Lobo Cabrera. «Construcciones y reparaciones navales en
Canarias en los siglos XVI y XVII». en Anuario de Estudio Atlánticos.
n° 31 Madrid-Las Palmas de Gran Canaria, 1985. pp. 345-371, y
Vicente Suárez Grimón. «Construcción naval y tráfico marítimo en
Gran Canaria en la segunda mitad del siglo XVIII». en IV Coloquio de
Historia Canario-Americana (1980). Las Palmas de (¡ran (janaria,
1982. pp. 78.5-879.
'' José Luis (basado Soto. A¡m>ximaeión a la galera esjumola en el Mediterráneo
durante la é¡HH'ade FelipeII.i^n «Felipe II v el Mediterráneo»,
Vol. IV, pp. 335-348.
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siderable en las islas de Tenerife'"' y de La Palma "', pero
el tipo caractenstico de buque explotado por armadores
y mercaderes canarios era la ban-a. Los documentos
números 3 y 6 nos presentan el modelo más común de
estas embarcaciones: se trata de naves cuyo pequeño
arqueo normalmente se expresaba en pipas, (1 pipa = 0.5
tonelada). Estas barcas, que en (K'asiones, en los ejemplares
más grandes, pueden confundirse con los "navios
''", se destinaban normalmente a la pesca, al "trato", es
decir, a los flujos interinsulares de mercancías y pasajeros,
al comer('io ('on Cabo Verde, Angola y (iuinea, y con
cierta frecuencia afrontaban viajes transatlánticos.
Una cuestión interesante que se suscita es la utilización
de la goa y el palmo de goa como unidad de longitud
para el despiece de las naves, frente al codo o codo real
que se solía utilizar en el ámbito atlántico español: se
trata de una unidad de origen francés, de uso corriente en
el Mediterráneo y que quizá refleja la influencia lusitana,
que se advierte en frecuentes portuguesismos en el
léxico naval en éste y en otros contratos similares, como
por ejemplo "leme" o el "liame" frente a "timón" y "ligazón",
aunque no podemos precisar a qué patrón responde
esta goa, si a la portuguesa (7.5 cm.) o a la castellana'"
(8.3,6 cm.).
Resulta interesante la selección que se hace de las
maderas, reservando maderas duras y resistentes a la
pudrición como el moral, el loro o el palo blanco para la
estructura, y recurriendo al pino para la tablazón y el
forrado.
La "Nuestra Señora del Buen Viaje" que le fue robada
por piratas franceses a Luis Díaz, según el do(-umen-to
número 6, responde a la misma tipología, aunque de
su descripción parece colegirse un mayor desarrollo. Se
trata de un buque de 21 toneladas y media (43 pipas) c:on
un alcázar sobre la cubierta. Llama la atención en este
navio la profusión de maderas de diferentes especies,
algunas reaprovechadas de naufragios, que parece indicar,
bien la existencia de reparaciones para subsanar
daños, o quizá más propiamente, un intenso proceso de
transformación de sus estructuras buscando una mayor
capacidad de carga, siguiendo en este hipotético caso las
prácticas tantas veces reprochadas y perseguidas por la
normativa naval.
La presencia de piratas y corsarios en el periodo de
suma debilidad (]ue va entre la derrota de la Empresa de
Inglaterra en 1,588 y la recuperación de la íuerza naval
hispánica, hacia fines del siglo XVL causó graves problemas
para la navegación en todos los ámbitos de la
Monarquía, pero podemos afirmar que las Islas Canarias
llevaron en ello una de las peores j)artes''. Sus aguas se
vieron infestadas de (-orsarios ingleses y escoceses, al
tiempo que los piratas bretones y normandos persistían
esporádicamente en sus ataques y se iniciaban los terribles
ataques de los piratas berberist-os a las islas más
orientales y a los pescadores isleños. Muestra cuanto se
ha comentado es el documento 7, en el que dos navios
tinerfeños se pierden en Florida y Cuba tras pasar duras
peripecias, tratando de escapar de una flotilla de corsarios
ingleses. La piratería y el corsarismo, actividades de
límites difu.sos, se pueden considerar, desde los tiempos
antiguos y hasta tiempos recientes, como un fenómeno
asociado al comercio naval. Por eso los buques mercantes
debían artillarse y armar a sus tripulaciones con
picas, espadas, armas de fuego y otros géneros de armas.
En el documento número 5 se refleja la venta de dos piezas
de artillería por parte del maestre que al parecer
cayeron al agua del navio "El Pájaro Volante", a la persona
que las sacó del agua. Es posible <jue la pérdida
fuera causada por el furioso temporal ocurridos en Gara-chico
el 29 de abril de 1591, durante el cual se perdieron
en este puerto nada menos que 11 barcos, entre los
C'uales había otro buque esterlín, el "Oso Negro", de
Hamburgo.
Las islas han dado a la navegación grandes marinos
cuyos nombres son de sobra conocidos: Tomé Cano,
Pedro Henríquez de Almeida, José González Cabrera, o
el almirante Francisco Díaz Pimienta. Ix)s archivos nos
muestran también los olvidados nombres de los cientos
de maestres, mareantes, marineros, grumetes, ('arfiinte-ros
de ribera, armadores o calafates, que confiaron su
existencia en las duras y cambiantes manos del mar.
'' M" Luisa Fabrellas, «Naves y marinos en los comienzos hispánicos de
Tenerife», en Revúiki (le Hbiloria. lO.S-IOS. 1.a Ijigiina. I9.S}Í. pp. .'57-
46.
'" Armando Vanes (barrillo . (A>S<IX viejas de lii mar. Sania Oiiz de l.a
Palma, 19.5.?.
'' Utilizamos aquí el término en sentido estricto (|uc <lel¡iie una nao de
pequeño porte, y no con el valor genérico que también tuvo en la épo( a.
"• José I.uis ("asado Soto. Aproximiirién a la gaUní e.sjxmola en el Mediterránea
duranlela éjutea de Felipe II, en «Felipe 11 y el Mediterráneo».
Vol.lV,pp.3;?,>:548
'" Para este asunto es imprescindible la consulta de la monumental obra
de Antonio Rumeu de Armas. Piraterías y atmjues mírales contra las
Islas Caruirias. Madrid, 1947-1953, cuya ricjuísima información excede
con creces el tema que comentamos.
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esforzándose por abrir los horizontes de las Islas a la reflejar la profunda huella que la navegación ha impri-prosperidad
y al comercio. Con la selección de docu- mido en la Historia de las Islas, a través de la documen-mentos
que en esta carpeta recogemos, hemos tratado de lación de nuestro archivo.
GLOSARIO DE TÉRMINOS NAVALES
ALMOCAMAS: (T.C.) ES el último madero de los de cuenta
hazia popa y hazia proa. (DRAE) Redel, cada una de las
cuadernas que se colocan en los puntos en que comienzan
los delgados del buque, es decir, de cada uno de las
partes de los extremos de proa y popa, en las cuales se
estrecha el pantoque.
BEQUE: (DR AE) 1. Obra exteriorde la proa. 2. En los barcos,
retrete de la marinería. (VMS) Es una obra exterior
de la proa, que se compone de las perchas y taxamar.
BlTA: (DRAE) cada uno de los postes de madera o de hierro
que, fuertemente asegurados a la cubierta en las proximidades
de la proa, sirven para dar vuelta a los cables
de! ancla cuando se fondea la nave. (V.M.. Vita) es un
madero gixiesso atravessado debaxo del castillo de pma,
afianzado en dos curvas de pie derecho, donde donde se
hazen firmes los cables, quando la nao está surta en el
puerto.
BITÁCORA: (DRAE) Especie de armario, fijo en la cubierta,
e inmediato al timón, en que se pone la aguja de marear.
(V MS) Es un armario con diferentes divisiones, donde
se pone la aguja de marear, y lantía. Esta se pone junto al
juego de pinzonte de la vanda de popa de la mesaría.
CABILLA: (AUT) pedazo de palo redondo que se pone en
el propao de proa y otras partes, donde se da vuelta a
diversos cabos. También se llaman Cavillas o Caviliones
a los que se meten en los l)arrenos de curvas, cintas u
otros palos de cuenta, los quales unos son de hierro y
otros de madera. (DRAE ) Barra redonda de hierro, de
seis a ocho cm. De grueso, con la que se clavan las curvas
y otros maderos que entran en la construcción de los
buques. 2. Cada una de las barritas de madera o de metal
que sirven para manejar la rueda del timón y para amarrar
los cabos de labor.
CAPILLO: (DRAE) I. Cubierta de hoja de lata o madera
con que se preservan de la humecíad las bitácoras cuando
están forradas de cobre. 2. Pedazo de lona con que se
recubren los chicotes de los obenques.
CHARRÚA: (DRAE) 1. Ant. urca. 2. Embarcación pequeña
que sirve para remolcar otras mayores.
CINTAS: (DM) Son unos maderos que van por fuera por el
vientre de la nao en su largo de proa a popa, a trechos, en
la altura de ella, los quales sobresalen a la tablazón del
costado. (DRAE)
Cl RVA: (DRAE) 1. Pieza fuerte de madera, que se aparta
de la figura recta y sirve para asegurar dos maderos
ligados en ángulo. 2. La que se enpema interiomiente a
la quilla y al codaste para consolidar su unión. (V.M.) Son
unas maderas en forma de escuadra en lo exterior, que
abrazan las maderas que vienen de la una parte de la nao,
con la otra por dentro.
Cl RVAFONES: (V.M.) Son curvas pequeñas.
DURMIENTE: (T.C.) Son unos maderos que van clavados
por dentro del buco o cueqjo de la nao de proa a popa,
sobre que assientan los baos y las latas para sobre ellas
assentar las tablas que hazen la cubierta o suelo de la nao.
ENXERIR: (AUT.) Meter una cosa en otra e incorfK)rarla
con ella.
EscoPKRO: (VMS) son unos palos de a vara, y en un extremo
tienen clavado un pí'dazo de zalea, y sirven para dar
brea y alquitrán.
ESPOLÓN: Es el remate de la proa y de lo delantero de la
nao, su frente u hocico.
ElLIHOTK: (DRAE) embarcación semejante a la urca, de
dos palos, de popa redonda y alterosa.
GÁLIBO: (AUT) Es una plantilla o forma para repartir en
ella la cuenta de cualquiera embarcación que se fabrica.
LATAS: Son las vigas de las cubiertas superiores.
LKÍAZÓN: (VMS) Son todos los maderos, sobre que se fundan
los costados del baxel.
LLAV ES: (VMS) Son los maderos que se unen con dos curvas
encima de las cubiertas de una a otra vanda.
OSTAGA: (DRAE) Cabo que pasa por el motón situado en
la cruz de las vergas de gavia y por el de cabeza de mastelero,
y sirve para izar dichas velas (V.M.) Son los c^abos
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(le que penden las vergas para hizarlas, y arriarlas, que
vienen por seno al quademal de la driza, y las puntas, o
chicotes se afixan en la mitad de las vergas.
PALMEJ AR: (VMS) Son unos maderos que ciñen de popa a
proa, por dentro a el navio, los quales van endentados con
los maderos de la ligazón. (DRAE) Tablón que interiormente,
y de proa a popa, va endentado y clavado a las
varengas del navio, para ligar entre sí las cuadernas e
impedirlas flexiones del casco.
PAÑÜI,: (DRAE) Cualquiera de lo compartimentos que se
hacen en diversos lugares del buque, para guardar víveres,
municiones, pertrechos, herramientas, etcétera.
PiyilE: Son los maderos que assientan sobre la quilla, o
dormidos, a popa y a proa. Estos van unidos con las astas,
y tienen forma desta V vocal.
PERCHAS: (AUT) Son unos palos que hacen un medio
punto y nacen desde el remate del costado de [)roa, hasta
el remate del taxamar que llaman muz, y éstas se ponen
en las proas de los navios para mayor perfección del taxamar.
Llámanlas también varengas.
PiyiíKS: (VMS) Son los maderos que assientan .sobre la
quilla, o dormidos, a popa y a proa. Estos van vnidos con
las astas, y tienen la forma desta v vocal.
PT.ANES: (VMS) Son los maderos que assientan sobre la
(juilla y (]ue hacen el plan o suelo y primero assiento de
la nao. En Vizcayno se llaman ginoles o genoles y en portugués
quademas.
PUNTAt, (T.C.) Se dize comunmente a lo alto que haze la
nao, desde la cubierta superior hasta el plan; pen) para
la medida del puntal se loma solamente desde la c;ubier-ta
principal por la parte inferior en su medianía hasta el
plan.
Qlill.LA: (T.C.) Es el primero madero, que hace el largo y
cumplido de la nao, sobre el qual se comien^'a a fabricar.
RODA: (T.C.) Remate de la proa de la nao.
TAJAMAR: ES un tablón algo curvo (jue nace desde la quilla
y va endentado en la parte exterior de la roda, en cuyo extremo
se pone el león, que es donde remachan las perchas.
TlI.l.A: (DRAE) Entablado que cubre una parte de las
embarcac'iones menores.
URCA: (DRAE) Embari'ación grande y muy ancha por el
centro, y que sirve para el transporte de granos y otros
géneros.
VARENGA: (DRAE) Brazal, madero que se fija en las bandas
para el enjaretado. 2. Pieza curva que se coloca atravesada
sobre la quilla para formar la cuaderna^".
*'I.as fuentes que hemos utilizarlo para confercionar este glosario son:
Tomfí Cana, Arte para fabrirar y aparejar muta (T.C). l^a l.aguna. Instituto
de Estudios (canarios, 1964.
Vocabulario Marítimo de Sevilla (DMS), Valencia, Librería "Paiís
Valencia", 1966, edic. fa.símil de la de 1722
Di/riontirio de Aaloridailes de la Real Academia ¡k' l/i h'ngua (AUT).
Madrid, 1964. edic. facsímil de la de 1737.
Diicionarii) de la Ij-ngua Española (DRAE), de la Real Academia Española.
Madrid. 1984.
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INTRODUCCIÓN DIPLOMÁTICA A LOS DOCUMENTOS
Leocadia M. Pérez González
En esta car{)eta, la totalidad de los motivos y documentos,
excepto uno, están seleccionados de
nuestroybwio insignia: el de Protocolos Notariales,
y de un período que llej^a hasta los primeros años del
siglo XVII. De hecho, el nacimiento de los Archivos Históricos
Provinciales en el año I93I estuvo muy motivada
por la necesidad de custodiar los protocolos notariales
centenarios^'. Nuestro Archivo se creó cuatro años
después ^^ en 193.5, si bien desde el punto de vista institucional
dependió del Patronato de Archivos hasta el año
1977^'.
En primer lugar pretendemos situar los documentos
que hemos seleccionado en el contexto histórico e institucional
en que nacieron: es una documentación notarial
del siglo XVI, básicamente. A c^ontinuación hemos tratado
de averiguar las circunstancias que dieron lugar al
fondo denominado Papeles Sueltos de La Orotava, el
único documento de los presentados que difiere en cuanto
a su origen de los demás.
Por último, debido a limitaciones de espacio, hemos
seleccionado uno de los documentos transcritos en el
cuadernillo, concretamente el que figura con el número
siete, una real provisión, que aparece reproducido en
el apartado de láminas más adelante. Obviamente la
provisión real no es una tipología notarial, y cuando
aparece en los protocolos de forma original, como es el
caso que nos ocupa, está inserta en un documento más
am{)lio, o en forma de copia autentificada o traslado.
Comentaremos pues, de forma suscinta, el documento
en el que está inserto, unas probanzas, un ejemplo
característico de la función actuarla de los escribanos,
antes de la vigente ley del notariado. En sucesivas ediciones
pretendemos ('omentar otras tipologías diferentes.
MARCO GF.NKHAL: LOS ESCRIBANOS EN TENERIFE
EN EL SIGLO X V F '
La institución notarial en el ordenamiento jurídico
castellano se remonta al siglo XIII, pues es la Partida II,
Título IX, leyes 7" y 8", donde se perfila la formación del
notario y de su actuación. La Partida III, Título XIX, Ley
15° señaló los honorarios que debían cobrar los escribanos
y estableció y ordenó el registro protocolo. En esencia
su función principal, dar fe de un acto jurídico, convierte
al notariado en una de las instituciones, más inmutables
a lo largo de nuestra Historia. En la Alta Edad
Media, la función probatoria del documento dependía de
las formalidades del mismo y de los testigos que los suscribían^',
que en los casos más elaborados, cuyo ejemplo
" Decreto del Ministerio de Justicia de 12 de n()vienil)rede I9HL
'^ Emnia (González Yanes. Guío del Archivo Hislóriro l'nniíuud fif SdiiKi
Criiz (le Tenerife. Santa (^ruz de lenerife. 1984 (2" ed. corr.). Esta es. por
ahora, la única fjnía i\ue existe del Archivo, agotada desde hace años.
-' Decreto I 192/77. del M"(le Educación y (Ciencia, de 24 marzo 1977 [H)r
el (|ue reconoce tos Archivos Históricíís que indica, entre ellos éste
(B.Ü.E.nüni. 129, de .11 de mayo).
" Seguimos a Manuela Marrero Rodríguez. "El oficio de escrihano público
en Tenerife durante el siglo XV I", en 51) Aniversdrio M In.slitulo de
Esludios Cíinorios. lomo 11. La 1 ^guna. 19{!2. Pp.2.51 -271.
"' El díM'umenlo notarial en la Historia: exposición conmemorativa del
centenario de la l.ey del Notariado, Madrid, 196;^, p. 17.
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más representativo puede ser el de los privilegios nwla-dos,
alcanzan una extensión inusitada.
nen fecha e incluso alguna firma de los otorgantes, lo que
hace pensar que sí se otorgaron)^''.
En Castilla^'" es Alfonso X el que, dentro de la progresiva
configuración de lo que se ha dado en llamar el
Pistado moderno, caracterizado por la concentración de
los mecanismos del poder en manos de la monarquía el
que reclama para sí el nombramiento y el número de los
mismos en cada ciudad. Los Reyes Católicos confirman
esta legislación y la perfeccionan, sobre todo en cuanto
al nombramiento de escribanos como al examen en las
Ordenanzas Reales de 1480.
Sobre la formación y conservación de los protocolos
los precedentes se encuentran nuevamente en las Partidas^'.
La Partida IR, Título XIX, l^y 9" dice: "tenudos
son los escribanos públicos de las ^ibdades e de las
Villas de guardar e fazer todas estas C'osas que aquí mostramos:
primeramente, que deven aver un libn) por registro,
en que scrivan las notas de todas las (tartas, en aquella
manera que el juez les mandara[...]".
En la Pragmática de Isabel I de 1503 se sustituyó el
término registro por protocolo, si bien el registro se utilizará
para referirse al libro en el que los notarios recogen
las escrituras. Así en los documentos que presentamos
en esta ocasión hay varias referencias a este concepto: en
las suscripciones de los testigos, o de los otorgantes
ponen "e porque no sabía lo firmó a su mego en el registro"^.
En cuanto a la tradición documental, tanto en las Partidas
como en la Pragmática aludida el original está constituido
por las escrituras del registro o protocolo. En la
Pragmática se especifica además que sean en extenso, es
decir, que las minutas como tales no tengan valor probatorio;
y es más, que aunque se insiste en la Pragmática
que se pongan las escrituras en extenso a veces los esctri-banos
no desarrollaron las minutas (algunas de ellas tie-
Los Reyes Católicos insistieron en el traspaso controlado
de los registros de unos escribanos a otros. La inexistencia
de una normativa explícita en este sentido es la
razón que atribuyen algunos autores a la escasez de registros
conservados en la Corona de Castilla antes del siglo
XV, no ocurriendo lo mismo en el caso de la Corona de
Aragón como señalábamos mas arriba. En Tenerife por
lo general advertimos que en el siglo XVI el traspaso de
los protocolos se hace de forma habitual, y queda constancia
sobre todo en las cláusulas de autenticación de los
traslados que sacaban ios escribanos que se sucedían en
el mismo oficio:"E yo Hernán (ionsales, escri vano de Sus
Magestades e público del número de esta isla de Thene-rife,
presente fui al sacar, corregir y concertar de esta
escritura, la qual saqué de los protocolos que paresce
pasaron ante Antón de Vallejo, escribano público de esta
isla, en cuyo oficio subcedí [...]""'.
Según se desprende del estudio hecho por la Dra.
Marrero acerca del escribano Juan de Anchieta, el Cabildo
de Tenerife, una vez que procedió a tomarle juramento
de hacer guardar y cumplir su oficio, "le da posesión
de su oíií'io y le hace entrega de los registros y protocolos
del escribano anterior", gracias a que el Cabildo obtuvo
la facultad de poder examinar a los escribanos mediante
merced real dada en Madrid el 2 de mar/o de LSIO".
La condiciones para ser escribano del número eran
ser varón, mayor de veinticinco años, tener casa propia
en la ciudad, pertenecer al estado seglar y acreditar su
capacidad y competencia en un examen público, que en
el caso de Anchieta consistió en una serie de supuestos
prácticos, tanto de su función fedataria como actuarla, y
en una serie de preguntas que no recoge el escribano del
Concejo. Para acceder al examen se tenía que ganar una
votación de los miembros del Ayuntamiento, donde cada
*' De la Corona de Aragón proceden los protocolos notariales mas antiguos
de los que tengamos noticias, concretamente los de los años 12.31-.'52,
que se custodian el en Archivo Dioí-esano de Vich. También en el ámbito
aragonés encontramos el archivo de protm'olos mas im[)()rtanle de
P^spaña, el fie Barcelona, con mas de 50 mil cuya serie cm|)ieza en el
año 1297. Vid. José Bono. I/)s archivos notariales, Sevilla, 1983, p. l.S.
-' Mana José Justo Martín, (^lara Isaliel Pérez Zalama, Invenlario (le Protocolos
Notariales. Santiago de Composlela: 1306-1896. 1.a (Poruña,
1998, p. 12.
''" En los (l(K'umentos que afM)rtamos encontramos ejemplos de ello, baste
a modo de ejemplo el que aparece en primer lugar, una carta de poder,
y en la validación podemos leer: "E porque dixo que no sabia firmar a
su rruego lo firmo [xir él en el rregistro d'esta carta", en este caso es el
escribano el que firma en el registro.
" Manuela Marrero en la obra ya citada indica como algunos escribanos,
caso de Sebastián Páez en el período comprendido desde el 26 de septiembre
de 150.5 hasta el .'51 de marzo de 1.50('), no desarrolla las minutas
[)ese a esta prohibición: al margen de las mismas jione "carta" presumiblemente
a modo de reconlalorio pero nunca .se extendieron los
documento por extenso en el registro.
"' (^ita tomada de Manuela Marrero, op. cil., p. 265.
" Vid. Manuela Marren) Rodríguez, .San Cristóbal en lienipos de José de
4m-/!Íetof/.5.M-/.54S), en A<'tas del Congreso Internacional de Anchieta,
4" centenario de su muerte, I «i I .aguna (Tenerife), 19<)7, p. 9. En prensa.
Agradecemos a la autora la amabilidad de facilitarnos una copia del
mismo.
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010
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uno votaba por el candidato de su preferencia. Los
Cabildos proponían al interesado una vez le toman juramento
para que en un plazo de seis meses la Corona lo
ratificase y le diese el título de escribano. En diclio título
solía ir el signo notarial con el que el escribano, además
de con su firma, validaría las escrituras '*. En algunos
C'asos observamos que la sus('rip('ión ni el signo aparecen.
Así, en la escritura de compraventa de una cara-vela
(documento número 1). de la c'ual hemos transcrito
una carta de poder inserta en la misma, el escri!)ano
Sebastián Páez raramente suscribe la escrituras y mas
raramente consigna su signo notarial en las mismas. Más
adelante, hacia los años treinta del siglo la práctica es
suscribir en el registro de forma habitual firmando y
rubricando todas las escrituras y, solo a veces, consignando
el signo.
El número de escribanos del número en las Isla, no
hace sino aumentar hasta bien avanzada la segunda
mitad del siglo XVI, fecha en la que se produce una progresiva
resistencia {)or parte del Cabildo a la anif)liación
de las escribanías. Parece que, como en otros lugares, los
oficios del Cabildo estaban ocupados por dos de los escribanos
del número de San Cristóbal ". No faltaron, en
aquellos lugares donde no había escribanías de número,
los escribanos de SS. MM."
Físicamente según la Pragmática de 1 SO.'i el escribano
tenía la obligación de tener un libn) para ir poniendo
por extenso los doc'umentos: "que c:ada uno de los Escribanos
aya de tener y tenga un libro de Protocolos enqua-dernado
de pliego de papel entero, en el qual aya de
escrivir, y escriva por extenso las notas de las escrituras
que ante él passaren...". Observamos que los escribanos
no eran rigurosos en el cumplimiento de este aspecto de
la Pragmática, mas bien parece que la práctica habitual
en Tenerife, en las escribanías de la época, consistía en
coser y encuadernar en cuero, al final del año, el conjunto
de escrituras que se otorgaban ante él a lo largo del
mismo, y no son pocos los protocolos que nos han llegado
en cuadernillos sueltos y sin encuadernar. La encuademación
cuando la había solía consistir en coser de
forma basta un trozo de cuero que envolvía el protocolo.
Kl cosido no siempre se hacía de íomia concienzuda y en
algunos casos las escrituras siguen un onlen totalmente
anárquico y caf)richoso. no solo desde el punto de vista
cronológico sino taml)¡én desde el punto de vista tipológico.
En lo referente a los derechos que percibían por su
trabajo parece ser que el Cabildo en sus ordenanzas se
preocupó de que hubiera cierta homogeneidad en las
tasas aplicadas. Todavía está por hacer un estudio sistemático
sobre su evolución a lo largo del siglo, si bien
advertimos que suben progresivamente. A nuestro juicio
destaca un trabajo recién publicado que recoge sistemáticamente
los derechos en cada una de los extractos de
todas las escrituras, por un escribano de S.M. radicado
en el Valle de Güímar (Tenerife), que el escribano apuntó
salvo raras excepciones, en un periodo que va desde
marzo de 1.57.3 hasta septiembre de 158,3 ''. A grosso
modo, hemos advertimos que los conceptos mencionados
en sus notas variaban. A modo de ejemplo citamos
algunos indicando nuestra interpretación:
- "Derechos, ciento setenta y un mrs. de buena moneda,
saca ciento treinta y siete mrs." "'. En estos casos
entendemos que el escribano discrimina entre los derechos
por registración y la primera copia autorizada del
documento (la saca). Otras veces esta primera copia se
especifica así: "Derechos, dos reales. Se dio primera
copia a Blas Hernández"'". En otro caso dice: "Derechos,
tres reales de buena moneda de registro y saca". A veces
consigna el número de copias que dio: "Derechos, dos
reales, se dieron dos copias, ochenta y cuatro mrs."'",
entendemos que dio una a cada uno de los dos otorgantes,
por tanto se estaría refiriendo también a la.saca. Otras
veces simplemente dice "Derechos tantos reales". A
nuestro modo de ver en estos se han englobado los derechos
de registro y saca, sin especificarlo.
'- Kn t'l caso (le Juan de Ancliieta el signo no aparece en el ti'tulo (le su
nombramiento, apareciendo el espacio en hianco: la (loclora Mañero ha
compn)l)ado ([ue siguió usando el mismo (|ue ya lenía cuando desempeñaba
el cilicio como escribano de SS. MM. Vid. Of). cil. p. 11.
" María José Justo Martín. C.laru Isabel Pérez Zalama. Inienldriii.... o¡>.
fíí..p. 14.
'* Muchos de ellos lo ei'an hasta (|ue conseguían en |ir'opiedad una plaza
(le número. Particulumienle interesante nos parece el caso de Juan de
Anchiela. (|uien lleg() a la isla a finales de 1,528 o principios del año
siguiente, como escribano para el juicio de residencia (|ue hizo el lie.
Fernández de Keina al segundo adelantado de la isla Pedro Fernández
de Lugo. Se cas(5 una vez acabado el ¡Liicio.enelaño 1.530. con una viuda
avecindada en \a l.aguna y trabaj() como escribano de S. M. hasta 1.538,
año en el que tras el oportuno examen gan() una escribanía vacante por
fallecimiento del titular. Vid. Manuela Marrero. «San Oisl('ibal en tiempos
l...|»,op. cit.
'' Es el caso del escribano Sancho de l i t a r t e en el Valle de (iüímar, en el
siglo XVI. Recientemente se han publicado los extractos de los protocolos
que se conservan en el archivo del antiguo Cabildo de Tenerife.
hoy en el Archivodel Ayuntamiento de San Cristóbal de Ixi laguna. Vid.
Miguel Ángel CXmwr. C()mez. El Valle de Gmrrmren el úglo XVI: Protocolos
de Sancho de llrtarle. (iüímar. 2(KK).
'*' ()p. cit,, mímero de catálogo 211.
'' Op. cit., número de catálogo 182.
'" Op. cil.. número de catálogo 40.
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010
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- "Derechos, camino 4 reales, ocupación 2 reales,
escritura tres reales." ". Aquí entendemos que al estar el
documento otorgado fuera del núcleo donde tenía casa el
escribano éste tuvo que desplazarse para el otorgamiento
de la escritura. Cobra los gastos de desplazamiento, el
"camino" (muía y forraje probablemente, ida y vuelta) y
cobra como ocupación el tiempo empleado en el sentido
de trabajo o cuidado que impide emplear el tiempo en
otra cosa. Otro ejemplo sería: "Derechos y ocupación,
dos reales, camino y saca, cinco reales""'. En una escritura
la especificación llega a este grado: "Derechos, cuatrocientos
treinta mrs. de buena moneda, camino, ocupación
y escritura y por manutención, comida de cabalgadura
y escribiente, ocho reales" ", dónde los 430 mrs.
creemos que incluyen los gastos de registración, y los 8
reales el camino, la ocupación, saca, etc.
- En algunos pocos casos cobra sus honorarios en
especie, por ejemplo: "Derechos, un cuarto de camero
que le dio Juan de Ávila"; "Derechos, real y medio, y
Francisco González dio una banqueta para sentar en la
iglesia"^^, siendo Francisco González, de profesión carpintero
uno de los otorgantes de la escritura.
los protocolos, pero resta por ordenar una gran cantidad
de documentos sueltos de carácter judicial o administrativo
que se encontraban mezclados a aquellos y que esperan
su posterior clasificación"*'. En septiembre de 1988,
se estaba catalogando dicha documentación, según
consta en una breve memoria interna sobre ordenación
de los distintos fondos.
No nos atrevemos a determinar el criterio de clasificación,
puesto que no hemos logrado localizar la memoria,
y al tratarse además de una colección podemos fácilmente
errar. Señalamos que el fondo está dividido en diez
secciones. Las tres primeras forman un grupo aparte bajo
el epígrafe denominado "Navegación" que comprende,
la primera: visitas de inspección; la segunda: certificados
de sanidad y la tercera: aduanas y comercio. El resto
de las secciones son: la cuarta: documentación notarial;
la quinta: hacendística; la sexta: judicial; la séptima:
municipal; la octava: cuentas; la novena: documentación
eclesiásticay la décima: documentación geneal��gica. La
ordenación se ha hecho con dos criterios: el primero,
separación por lugares, atendiendo a las cin'unscripelones
municipales actuales, y el segundo, cronológico.
- Por último en algunos casos no cobra nada y lo
expresa "Derechos, gratis" o "Sin derechos".
FONDO PAPELES SVEIJOS DE IA OROTAVA
El único documento que no pertenece al Fondo de
Protocolos Notariales es un certificado de sanidad que
forma parte desde el punto de vista archivístico de una
colección. En la guía de 1984 no aparece reseñado, ni
consta su entrada en el Libro Registro de Entrada de Fondos
del Archivo; por ello, nos hemos visto obligados a rastrear
en el archivo del Archivo, y hemos creído identificar
un conjunto muy desordenado de documentos, esencialmente
notariales, procedentes del municipio de La Orotava.
Al llevar a cabo la clasificación de los mismos y
resultar prácticamente imposible restituir la original,
desde el punto de vista orgánico, se optó por crear una
colección facticia de documentos. Parece ser que este
conjunto desorganizado ingresó en el año 1965. En las
memorias del año 1970 consta que se empezó su clasificación
ese año y en la de 1972 entendemos que se hace
referencia a los mismos cuando se dice: "Una vez terminada
esta clasificación provisional de fondos de La Orotava
quedaban organizados los fondos notariales, esto es.
El documento en cuestión es un certificado sanitario,
de la sección segunda, que desde el punto de vista diplomático
no se diferencia en esencia de las certificaciones
que puedan aparecer en la Corona de Castilla, si bien es
interesante observar que en la validación, siguiendo la
tradición anglosajona tiene un papel destacado la aposición
de un sello de cera, bajo papel (recortado éste a
modo de estrella de ocho puntas) cuya impronta lamentablemente
es ilegible y que suponemos era del quater-master
de la aduana del puerto de Cork.
COMENTARIO DIPLOMÁTICO DE LA REAL PROVISIÓN
• REGESTA PALEOGRAFICA.
1600, noviembre, 14. El Pardo.
Real prmdsión otorgada por Felipe líl, y librada por el
Consejo de Indias, dando carta de receptoría, a pedimento
de Alonso Rodríguez Montalvo. Inserta en las provan-zas
que se hicieron en San Pedro de Daute (Garachico)
ante Alvaro de Quiñones los días 7 y 8 de marzo del año
1601, sobre cierto pleito que tiene el susodicho por no haber
notificado la pérdida del barco "Nuestra Señora del Rosa-
•" Op. ciU, número (le catálogo 14,5.
*' Op. cit., número de catálogo 120.
" Op. cit., número de catálogo 489.
*^ Op. cit., números de catálogo 2 y 15 respectivamente.
^' Archivo Histrtrico Provincial de Santa CruzdeTenerife./lrr/iMJo, memoria
del año 1972.
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010
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rio" y de su mercancía, siendo maestre del mismo, a memos
de cuatro navios piratas, en el paraje de Matanzas, en
Cuba, el ario de 1593.
A.- A.H.P.T., Fondo de Protocolos notariales, signatura
2.014, sin foliar. Papel, 226 x 314 mm.
CARACTERÍSTICAS EXTRÍNSECAS.
El soporte es el papel, introducido en la documentación
c^ancilleresca castellana desde el siglo XIII, obviamente
por influencia árabe. Tinta marrón, metaloácida,
que en algunos puntos ha deteriorado el soporte ocasionando
pérdidas del mismo. Escritura a renglón tendido,
sin pausas hasta llegar a las suscripciones; letra humanística:
habitual en este tipo de documentación hacia
1600, habiendo empezado a usarse con prolusión ya
desde la decimoquinta centuria, de forma progresiva conforme
avanzamos al final de la misma. El idioma obvia-mene
es el español. Ixi impronta del sello en gran parte es
ilegil)le, y actualmente se ha despegado del soporte.
PROTOCOLO O INTRODUCCIÓN.
Comienza con la INVOCACIÓN, en este caso simbólica,
una cruz de dos brazos. En esta tipología documental es
lo usual, no siendo habituales las invocaciones explícitas
o monogramáticas.
A continuación la INTITULACIÓN, in extenso, habitual
en el reinado de Felipe III. con la enumeración de las
posesiones más importantes de la monarquía.
La DIRECCIÓN es bastante amplia:" a todos los Corregidores,
Assistentes, gobernadores...".
La NOTIFICACIÓN se reduce a un escueto: "Sabed", sirviendo
un "que" de nexo a la parte expositiva.
TEXTO.
A continuación aparecen los antecedentes del asunto
con LA KXPOSICIÓN del mismo y se aportan los antecedentes
del que reclama "pleyto está pendiente, en mi
Consejo Real de las Indias, entre el licenciado Villagu-tierres
Chumagero, my fiscal en él, de la una parte, y
Alonso Rodriguez Montaluo [...]".
La PETICIÓN Y LA SÚPLICA DE REMEDIO aparecen de
forma concatenada "Y agora el dicho Gaspar del Esquina,
en el dicho nombre, me ha pedido y supplicado cjue
para que pudiese hazer sus probanzas en la dicha caus-sa,
le mandar mi carta Reyeptoria para ello o como la mi
merce fuese".
En el DISPOSITIVO, tal y como es preceptivo en los
asuntos judiciales está respaldada la carta por los consejeros
que acontaron librar el documento: "y por los del
mi Consejo visto fue acordado que deuia mandar dar esta
mi carta f)ara vos" ", y se continúa en forma de mandato:
"por la cual os mando y a cada vno de vos según dicho
es... .
ESCATOCOI.O o PROTOCOLO FINAL.
Si tenemos en cuenta que la otorgación del documento
pasa por varias fases: orden de escribir el documento,
minuta del mismo, transcripción definitiva, cotejo
y autentificación y envío, si procede, y entrega al destinatario
advertimos (jue el esc^atocolo comprende esencialmente
la penúltima fase, que consiste desde el punto
de vista diplomático en completar y c'onfirmar el doc^u-mento.
DATA TÓPICA: " Dada en el Pardo" Y CRÓNICA: "a
catorze de nouiembre de mili y seiscientos años". En
esta última se ha seguido el estilo de la circunsición (el
cómputo del año comienza el primero de enero) que. sin
mediar ordenación jurídica al respecto, se fue imponiendo
progresivamente a lo largo del siglo XVI, frente
a otros estilos bajomedievales, fundamentalmente el
mas usado, es decir, el de la natividad (en este caso el
cómputo del año comienza el 25 de diciembre, fecha del
nacimiento de Nuestro Señor). En Canarias observamos
a través de los protocolos notariales que el estilo de la
natividad se usó de forma preferente durante el siglo
XVI.
La VALIDACIÓN del documento comienza con la SUSCRIPCIÓN
del propio monarca, en la forma característica
"Yo, el Rey". En esta tipología documental, al ser libradas
las reales provisiones por un órgano colegiado, no
siempre aparece la firma del rey, y de hecho no es imprescindible
para que surta sus efectos desde el punto de
vista jurídico. A continuación aparece la suscripción de
su secretario *\
" M" (le la Soterraña Martín Postigo, ¡xi ramillería castellana de los Reyes
Catiítiros. Valladolid. I <)59. pp. 119-120. En el Ordenamiento del Consejo
Real, dado en las Cortes de Toledo de 1480 se define la función,
entre otras, del Consejo romo centro administrativo de Justicia, donde
les eom¡)etía tramitar v tallar todo aíiuello que en ordenamiento era de
su competencia luera de las (^lianciilerías.
'' Cuando las reales provisiones iban firmadas porel monarca el refrendo
<Iel)ía ser de uno de los secretarios del mismo; si estaha tínicamente suscrita
|)or los miembros del (Consejo el refrendo debía ser de uno de los
escribano de cámara (jue estuviese presente durante la lectura previa a
la finna a los consejeros.
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La reales provisiones se validan con las suscripciones
y además con un SKI,1,0 l)K I'1,A(;A en este caso de cera
encamada, bajo papel. Los sellos de cera de abeja se utilizan
en España desde el siglo XII para sellar documentos
en pergamino y desde el XIII para sellarlos en papel.
Se podía usar en su estado natural o bien teñida (para
obtener cera roja se usó el minio, el cinabrio o el bermellón),
y solo en algunas cancillenas se reguló el uso del
color dependiendo de la tipología documental. Es el
caso del color rojo en la cancillería aragonesa por las
Ordenanzas de Pedro IV. Va a ser en el siglo XVII cuando
los sellos de cera bajo papel sustituyen la cera por la
oblea, que se obtiene prensando pasta de harina y levadura
cocida con goma laca "'. Los sellos eran encargados
a los plateros del rey y tanto desde el punto de vista formal
en cuanto a las leyendas, el tipo de letra, la lengua
empleada (normalmente el latín), el número de ellos y la
guarda en el archivo real del original estaban debidamente
controladas por el Consejo Real y los aíec'tados en
su caso*'.
Más abajo aparecerá a la derecha la firma del canciller,
o de la persona en (juién esté delegado el cargo. El
mismo llevaba aparejado el cobro de unos derechos. En
este caso el sello se ha desprendido del soporte. Hemos
intentado reconstruir la [)os¡b]e leyenda, ayudándonos
de la bibliografía disponible, donde la impronta es ilegible.
Allí donde se lee observamos una capital clásica
humanística.
REGISTFÍADA por uno de los funcionarios, Alonso de
Aybar. En este caso podemos considerar a esta suscripci��n
como otro elemento validatorio. El registro de la real
provisión es la operación que consiste en "copiar u notar
a letra en los libros del registro, algún despacho, cédula,
privilegio o carta dada por el Rey, Consejo, Chancillería,
Audiencia o Juez de su Casa y Corte"'". Tanto Alonso de
Aybar, el registrador, como Sebastián de la Vega, que
hace de canciller, eran oficiales del Consejo'".
A continuación figuran las si SCRIPCIONES de los
miembros del Consejo de Indias, encabezadas por su
presidente entonces el licenciado Paulo de Laguna, que
la libran, y por tanto son imprescindibles para que se
otorgue en forma"".
Al pie del documento figura un Hf?EVK,TF,, que es un
breve resumen del contenido del mismo. Por último una
NOTA MAfiOlNAE, seguramente puesta por uno de los funcionarios:
"dar a sus Señorías", esc;rita probablemente
tras escribir el texto de fonna definitiva para proceder a
su validación i)or parte de los del Consejo.
Desde el punto de vistajurídico es una carta de receptoría,
otorgada en forma de real provisión. Está inserta en
las probanzas (jue pasaron ante el escribano público y del
número de Garachico Alvaro de Quiñones. I^s probanzas
obedecen a la función actuaria de los notarios y forman
cuadernillo aparte, suelto, junto con otras del resto
del protocolo, que está parcialmente encuadernado.
En la portada del cuadernillo aparece el RESUMEN DE!,
CONTENIDO: "(/lZm«r^''í^/i.-) 1601 años. Provan^-a fe('ha en
San Pedro de Davthe d'esta isla de Thenerife por pro-bis^
ion real del Consejo de Indias, rre^etoria de pedi-miento
de Alonso Rodrigues Montalvo, maestre que fue
"" Manual fie Sigilografía. Suhdirección (íeneral de los Archivos Estatales.
Madrid. 1996.
*' Véanse a modo de ejemplo la (•()rTes[M)ndencia (jue in<'or(>ora en la tercera
parte de su obra Filemón Arribas Arranz en su obra Selliis de/daca
de las camillerías regias eaUellanas. Valladolid, 1941, pp. 22.'? y ss..
entre el pn'ncipe don Felipe, Carlos 1, el (Consejo tieal y el (Consejo de
Indias a cuenta del encargo de ciertos sellos que habían mandado hacer
los del Consejo de Indias.
'^ Dicrionarii) de Aulnridades, Real Academia F'spañola. Madrid, 1979
(ed. facs. de la de 1737), tomo III, p. ,546. El derecho castellano se ocujió
por reglamentar las funciones de los registradores. \í^í,vn\-dí^uevareco-piUwiónl...,
etc.]. Madrid, I^-x Nova, 1982 (ed. facs. de la ed. de Madrid
de 1640), el tít. XV del lib. II, Del registrailory del cham-illerdel sello,
se recoge que el chanciller no p<Mlía sellar ninguna carta sin que previamente
estuviese asentada en el registro, so pena incluso de f)erder el
oficio, y aunque vaya firmada de sus Altezas o del Consejo. F',n este título
se recoge también la normativa dictada f)or la reina lsal)el, quien ante
los abusos por el <'ol)ro de tasas muy gravosas por la registración ile
documentos, dispone que |)or los documentos expedidos en pa()el se
cobrasen nueve maravedíes, y doce si fuesen de pergamino.
'" Ernesto Schaff er, IMÍ riíhriea^ del Consejo Real y Suprema ¡k las ImluLs
desdi'laflindaiión del(Ainsejoen 1524hasta la terminación delreiua-iU>
de ¡m Au.strias. Sevilla, 19:i4, pp. 24-2.5.
"JuanlEenííuadalajaraen I4.'56,e Isabel l,en Toledoen 1480,ordenan
el procedimiento para librar las carias acordadas en el Consejo. Entendemos
que la dinámica que adoptó el (^onsejo de Indias se inspiró en la
del Consejo Real y es como sigue: "que todas las cartas que se a<'orda-ren
en el nuestro Consejo, después que fueren hechas y ordenadas en
limpio para librarse, sean traídas al dicho nuestro Consejo, y leidas ante
Iwlos los del dicho Consejo <)ue a()uí se acaecieren, y los Escribanos de
Cámara que segiin nuestra ordenanza allí deban estar: y así vistas por
ellos, los ()ue allí estuvieren las refrenden allí, y no en sus [)<)sadas, firmándolas
de sus nombres enteramente, en las espaldas las (|ue Nos
hobieremos de librar, y las otras dentro: e.sto, porque los del (Consejo <]iie
acordaren las dichas cartas, y así refrendaren, sean tenudosdedarcuan-ta
y razón dellas: y siendo así relrenda<!as y librada.s, que el Resgistra-dory
Chanciller las pasen libremente del registroy sello |...I". Vid. VOTIÍ-sinui.
lib. IV, tít. XII, ley IV. También la ley VII recoge la prescripción
dada p<5r la reina en Toledo en 1480, de (]ue las cartas libradas por el
Consejo lo sean de cuatro consejeros, entendemos que este aspecto está
relacionado con la ley anterior y pretende garantizar un (pionirn antes
de proceder a librar las cartas.
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del nabio Nuestra Señora del Rrosario. {Cruz) Scrivano
Quiñones {ruhricadoy\
En el vuelto se asienta el l.\ I'ÜKSKNIACIÓN l)h: DICHA
PROVISIÓN ANTK Kl. AI.CAI.DK M \>()H (le Daute: "(Cruz) En
el lugar e puerto de Garachico, qu'es en la isla de The-neriíe,
en siete dias del mes de maryo de mili y seiscientos
e vn años, ante el capitán Pedro Ossorio. alcalde
mayor en estas partes de Davthe por su merced el señor
Luis Manuel gobernador e justicia mayor en estas islas
de Theneriíe y La Palma por el ney nuestro señor, y en
presencia de mi Alvaro de Quiñones, escribano público
d'estas partes de Davthe por el rrey nuestro señor, pares-ció
presente Alonso Rodrigues Montalvo. vecino dVste
lugar e presentó vn escri|)to en vna {)rol)isyion rreal firmada
del rrey don Felipe nuestro señor e sellada con su
real sello e fimiada de los señores de su real Consejo de
Indias, e pidió el cumplimiento crella. que su tenor de
todo ello es el siguiente. {Cruz) Alvaro de Quiñones, scrivano
público {ruhricadoy\
A continuación aparece en la siguiente hoja la PETICIÓN
firmada de Alonso Rodríguez Montalvo, si bien la
misma fue redactada por otra mano, y es como sigue:
"Alonso Rrodrigues Montaluo. vecino d'este lugar e
puerto de (iarachico en esta ysla de Tenerifee, presento
ante vuestra merced esta prouigion rreal, firmada del
rrey don Phelipe nuestro señor, sellada con su rreal sello,
que es rresetoria, e finiiada de algunos de los señores de
su rreal Consejo de Indias.
Pido a vuestra merded la aya por presentada y la
mande guardar y cunplir como en ella se contiene, sobre
<]ue pido justicia, etcétera. {Cruz) Alonso Rodrigues
Montaluo {rubricadoy\
A continuación figura la REAI, PROVISIÓN que presentamos
transcrita y comentada previamente. En el
siguiente folio aparece la NOTIFICACIÓN de la carta receptoría
a la parte contraria, el fiscal de S.M. el licenciado
Villagutierre Chumacero, de la que da fe Alonso de
Aybar, de la cámara Real y escribano y oficial mayor en
la secretaría de justicia del Consejo de Indias, siendo testigos
Francisco de Solis y Juan de Astorga, estantes en la
Corte. F'ue dada en la villa de Madrid a veintidós de
noviembre del año 16()(). Alonso de Aybar suscribe de la
siguiente forma: "En fee de lo qual ize mi signo (SIGNO)
en testimonio de verdad. Alonso de Aybar (nibricado)".
Este fiscal, el licenciado Juan Roco de Villagutierre
Chumacero, lo era del Consejo de indias hasta que fue
elevado a consejero del mismo el año 16()1 '.
El resto de la página es aprovechada por el escribano
Alvaro de Quiñones para seguir con la provanza, y
siguiendo con el procedimiento sigue el ACATAMIENTO por
parte del citado alcalde mayor de la real provisión. En
virtud de la misma ordena (MANDAMIENTO) que la parte de
Alonso Rodríguez Montalvo nombre escríbano para las
referidas porbanzas.
ACEPTACIÓN del escribano propuesto: e] interesado
nombró a Alvaro de Quiñones como escribano y pide al
alcalde mayor que aceptase el nombramiento.
AliTO. El alcalde mayor acepta el nombramiento de
Alvaro de Quiñones como escribano en la causa, o sea
como receptor. El escribano queda facultado para hacer
las diligencias judiciales subsiguientes como escribano
del juez delegado, en este caso el alcalde mayor ''^.
PRESENTACIÓN del interrogatorio que se ha de hacer a
los testigos por la parte de Alonso Rodríguez Montalvo.
INTERROGATORIO. "(Cruz) Por las preguntas siguientes
sean preguntados los testigos que fueren presentados
por parte de Alonso Rodríguez Montalbo. vezino de la
ysla de Tenerife en el pleito que contra él bata el lycen-ciado
Villagutierre de Chumasedo, fiscal de su mages-tad,
que pende en el Real Consejo de las Indias.
I. Primeramente, sean preguntados todos por el cono-simiento
de las partes.
II. Yten, si sauen que por el año pasado de quinientos
y nobenta y tres que fue la primera uez que el dicho
Alonso Rodríguez Mimtalbo fue a las Yndias del mar oge-ano,
fue despachado de la isla de Tenerífe por maestre en
el nabio nonbrado del Rosario, con rregistro y despacho
confonne a la hordenan^a, he yendo nabegando su biaje
en el f)araje de Malangas, costa de la ysla de Cuba, le
salieron quatro nabios de piratas cosarios y le hicieron
[bajrar en tierra donde se perdió el nabio. Y los enemigos
saltaron en tierra y lo rrobaron y saquearon con todo lo
que en el yba, escapándose alguna de la gente a nado.
' Vid. Ernesto Schaffpr, op. cit. p. 21.
' Para ahuiularen el procedimiento, vid. José Juan (^)li)m.liislni((ión (le
es<TÍl)anos en orden a lo judicial, Valladolid, IJCX Nova. IW3 (ed.de la
iac. pul>licada cti Mjidr'id en 176')). j)p. 25 v ss.
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desnudos, y llebando[se] otros que aliaron e
nabio. Digan lo que saben.
en el dicho
III. Yten, si sauen que quando en semejantes uiajes
co[mo] estos suseden los tales rrobos de enemigos el
maestre que ba en el tal nabio no esta obligado a uenir a
dar cuenta a la Casa de la Contratación de Seuilla, ni se
le pide ninguna cuenta porque con el dicho rrobo se
acabó el tal uiaje, y no ay de qué dar cuenta de gente ni
m[er]cadurias, y conforme a esto el dicho Alonso Rodríguez
no tubo obligac'ion a uenir a dar cuenta del dicho
maestraje por auerse acabado el dicho uiaje con el dicho
rrobo, y avn(}ue los tales maestres uengan a la Casa de la
Contratación de Seuilla constando del dicho rrobo no se
les pide la dicha cuenta. Digan lo que saben.
IIII. Y si sauen que lo susodicho es publico y notorío
a publica voz y fama."
ACEPTACIÓN. A las espaldas del mismo el escríbano
da fe de que el interrogatorio precedente fue dado por
presentado por el alcalde mayor. {Cruz} Alvaro de Quiñones,
scrivano publico (rubricado).
TESTIMONIO de los testigos, siguiendo las formalidades
de rigor, esto es, declaración de filiación y profesión,
toma de juramento por el escribano, declaración sobre si
conoce al demandado, edad y conocimiento que tiene de
la causa. Alonso Rodríguez Montalvo presentó a cinco
testigos que contestan afirmativamente a las preguntas
en el sentido del interrogatorio precedente. Reseñamos
solo las variaciones o añadidos, que afectan a la filiación
y a la segunda pregunta, en general.
En el día de la fecha, n':STIMONIO de Pedro Díaz Franco,
vecino de Garachico, que fue piloto y maestre en la
carrera de Indias, de cuarenta y dos años de edad. Al responder
a la segunda pregunta relata los hechos tal y como
se presentan en el interrogatorio, y dijo que tuvo noticia
de los mismos cuando se encontraba en La Habana y llegaron
Alonso Rodríguez y algunos de sus hombres después
de los sucesos descritos. Suscripción: Pedro Dias
Franco (rubricado). (Cruz) Alvaro de Quiñones, scrivano
publico (rubricado).
En el día de la fecha, TESTIMONIO de Antón Pérez,
vecino de Garachico, mareante, de veintiocho años, poco
más o menos. Confirma los hechos y dijo c^onoc'crlos porque
en 1593 estaba en La Habana cuando llegaron Alonso
Rodríguez Montalvo y otras de sus gentes, robados, y
el testigo y otros naturales de Garachico fueron a recubir-los
y que el dicho Alonso Rodríguez relató los sucesos y
que el piloto, Juan Díaz que se llevaron los piratas es
primo hermano suyo, y fue llevado por los piratas ingleses
a Inglaterra hasta que pudo volver a Garachico. Ix)s
de I^a Habana iueron socorridos y favorecidos por vecinos
de Tenerife. No firmó en el registro por no saber. Suscripción:
(Cruz) Alvaro de Quiñones, scrivano publico
(rubricado).
El día 7 de marzo de 1601, TB:STIM0NI() de Gabríel da
Corda, marinero de la ciirrera de Indias, vecino de (Garachico,
de treinta y seis años de edad, A la segunda pregunta
dijo que en el año de 1593 el navio "Ntra. Sra. del
Rosario", con su maestre el citado Alonso Rodríguez
Montalvo, salió de Garachico con destino a La Habana.
El testigo iba en otro navio (jue salió mmbo a las Indias
desde el puerto de Garachico a la par que el citado "Ntra.
Sra. del Rosario", haciendo el viaje juntos hasta alcanzar
la tierra de Indias, donde Alonso Rodríguez Montalvo
entró rumbo a Puerto Rico y el testigo en su navio pasó
de largo para La Habana. Y llegando cerca del puerto de
La Habana se vieron amenazados por un navio grande de
corsarios que le fueron dando caza. El y las gentes que
iban con él, por huirles fueron a dar a las costas de Florí-da
y perdieron su navio en donde llaman Los Mártires, y
se quedaron perdidos y no escapo nada de la carga (por
el sentido del texto da a entender que encalian)n). Del
barco pasaron a la costa de la Florida en un batel, con el
que acabarían volviendo a La Habana, y estando allí,
llegó Alonso Rodríguez Montalvo al puerto en un batel,
con sus gentes, robados y casi desnudos. K\ testigo, y
otros vecinos del puerto de Garachico, los fueron a recibir
y el Alonso Rodríguez les contó como en el paraje de
Matanzas, a veinte leguas de La Habana, les habían salido
cuatro navios piratas y huyendo de ellos habían bara-do
en tierra; él y su gente, por lo menos la mayor parte de
ella, escaparon en un batel. Ix)s enemigos pasaron con
sus lanchas y bateles al dicho navio, lo sacaron y se lo
habían llevado, y con él a Juan Díaz, piloto y vecino del
puerto de Garachico y cuñado de este testigo. No firmó
en el registro por no saber. Suscrípción: (Cruz) Alvaro de
Quiñones, scrivano publi(-o (rubricado).
En el día de la fecha TESTIMONIO de Melchor López,
mercader y vecino del puerto de Garachico, de cuarenta
y cuatro años quien confirma los hechos presentados en
el interrogatorio y también dice que los piratas robaron
el barco con el piloto a bordo, Juan Díaz, vecino de Gara-chic'o.
y otros compañeros. Lo sabe porque estaba en La
Habana cuando ocurrieron los hechos, a dónde había ido
para "beneficiar su hacienda". (Cruz) Melchor López
(rubricado). (Cruz) Alvaro de Quiñones, scrivano publico
(rubricado).
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En el día de la fecha, TESTIMONIO de Amaro Gómez,
mercader y vecino de Garachico, de cincuenta años,
poco mas o menos. Confimió lo dicho, y declara que el
cargó en dicho navio una partida tic vinos y otros frutos
de la fsla. Después de ello supo por cartas de personas
avecindadas en La Habana que los piratas se habían llevado
el navio y las mercancías y que Alonso Rodríguez y
alguna de sus gentes llegaron a esa ciudad casi desnudos.
Allí los habían favorecido vecinos de Tenerife y de
esta forma el testigo y los demás cargadores del navio perdieron
lo que habían cargado en él. {Criiz) Amaro íiomez.
(Cruz) Alvaro de Quiñones, scrivano publico (rubricado).
PKTICIÓN. El día 8 de marzo de 1601, Alonso Rodríguez
Montalvo da por concluida la presentación de testigos
por su parte y pide al alcalde mayor que mande copia
autorizada de las probanzas al Consejo de Indias:
"E después de lo susodi(^ho, en ocho dias del dicho
mes de mar^-o del dicho año de seis^-ientos e vno, ante el
dicho alcalde mayor y en presencia de mi el dicho
escriuano, el dicho Alonso Rodríguez Montaluo dixo
que de su parte no tiene mas testigos que presentar e
pide al dicho alcalde mayor le mande dar d'esta infor-ma^'
ion e de todo lo en rrazon d'ella fecho e con todo vno.
dos o mas testimonios avtorissados, cerrados y sellados
como hagan fee y los presentar en el rreal Consejo de las
Indias según su[s] Señoría[s] lo manda[nj e pidió justicia.
MANDAMIENTO. E el dicho alcalde mayor mandó se le
den los dichos testimonios según y como su[s] Señoríafs]
lo manda[nj en el [... roto] este dixo que interponía su
avtoridade decreto judicial tanto quanto a lugar de [derecho]
e lo firmó. Passó ante mi, (cruz) Alvaro de Quiñones,
scriuano publico {rubricado)'".
Consta en NOTA MARGINAL en el Acta de la presentación
de la provisión, de forma específica, que Alonso
Rodríguez Montalvo. pidió copia de la información:
"escritura sacada luego por Alonso Rodríguez Montalvo";
en todos los demás asientos (excepto en la portada
del cuadernillo) dice simplemente: "pidió escritura".
Es cierto que falta el testimonio de algunas diligencias
como la publicación de las probanzas, pero posiblemente
se obvió por costumbre. Hemos querido aportar,
de forma suscinta, un ejemplo típico de esta tipología
notarial del siglo XVI, por lo que ac'abamos aquí nuestro
cometido.
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010
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LÁMINAS Y TRANSCRIPCIONES
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SIGNOS EMPLEADOS EN LAS TRANSCRICIONES'
- Comienzo del renglón: / , salvo el primero y las páginas
con dos //
- Usamos el apóstrofo para indicar la elisión de una
vocal. Por ejemplo d'esta.
- Cuando se han separado párrafos que en los documentos
aparecen seguidos se indica poniendo al final del
párrafo -. El texto suele ir a renglón tendido, para evitar
falsificaciones, por economía o simplemente por costumbre.
Hemos hecho una separación de párrafos para
hacer mas inteligible el texto, intentando siempre respetar
los aspectos diplomátic'os del mismo.
- Las palabras o letras agregadas al texto se ponen
entre corchetes, bien porque siempre faltaron en el original
(en este caso solo se añade lo mínimo imprescindible
para entender el sentido del texto) o bien porque el
papel se ha deteriorado y falta alguna letra o palabra.
- Las palabras interlineadas o adiciones al texto se
ponen entre líneas oblicuas convergentes \... /.
- Las letras o palabras que sobran el el texto por repetición
de quien las escribió se transcriben entre ángulos
- Las tachaduras, correcciones y anomalías se indican
en nota.
- L/5S paréntesis se usan para indicarlos signos gráficos
no textuales o disposición del texto en un lugar no
usual.
- La existencia de rúbricas, solas o acompañando al
nombre se indica por las notas de (rúbrica) y (rubricado)
en el segundo.
•ELISODELASLKTRAS.
- Se transcriben las consonantes dobles en todo lugar,
incluso a principio de palabra.
- En el caso de los distintos tipos de i se transcribe por
i siempre, independientemente de si es una i baja.
- Se respetan las mayúsculas y minúsculas, si bien
para hacer llegar el texto a un público lo mas amplio posible
hemos incorporado en la transcripción letras mayúsculas
para los nombres propios y para los nombre santos.
- La R mayúscula representa el sonido fuerte de la r y se
transcrible por r doble (rr) si en el contexto no se puede trascribir
por R mayúscula. Cuando aparece la r doble en el
texto expresamente se transcribe de igual forma, es decir rr.
- La v y u y sus respectivos valores consonanticos y
vocálicos no tuvieron confusión oral, si bien se ha respetado
la grafía del docimiento.
- Se desarrollan las abreviaturas, imprimienclo en
caracteres cursivos las letras que no aparecen explícitamente
en el texto. La excepción se da al transcribir Xpto-bal,
Xptus, etc., no acusamos la transliteración en el sistema
gráfico, ü) mismo es aplicable a la transcripción de
las notas tironianas, por ejemplo, en el signo específic'o
de la sílaba con-, que suele aparecer a principio de palabra.
- Al ser documentos manuscritos de los siglos XVI y
XVII y XVIII mixto (impreso y manuscrito) la n con signo
general de abreviación, que representa el sonido palatal
ñ se ha transcrito así. salvo si se especifica en el texto la
doble n (nn).
- La mm doble se ha añadido solo cuando se especifica
el signo general de abreviación encima de la palabra,
por ejemplo commo o bien aparec'c de forma explícita.
- Los números se transcriben en su forma romana original
o arábiga.
• LA ORTOCRAFÍA.
- Ix)s aí'entos se usan cuando pueda haber duda en el
significado de la palabra.
- Se añaden los signos de puntuación que hemos considerado
mínimos para hacer inteligible la transcripción,
intentando respetar los signos y las pausas del propio
documento.
- La unión o separación de palabras se ha hecho con
criterios actuales.
• SIGLAS UTILIZADAS.
- A.: documento original.
- B.: documento en copia.
- mm : dimensiones del documento en milímetros.
- x: signo que separa la altura de la anchura del documento.
- r": rec-to del folio.
- v": vuelto del folio.
' Nos hemos basado en las Normds de Tran.vri¡>ci('m del Consejo Su|)erior
de investigaciones Científicas, Madrid. 194.S. Para algunos jmntos concretos
de la inter|)retación de la Norma hemos consultado a Antonio V..
ri<)rianoCumbreño.(;urso General de Paleografía. Oviedo. 194Í); Kilc-món
Arribas Arranz, Paleografía dacumenlal hüpánica, Vailadolid.
I'»6.^; Agustín MiliaresCarlo. Tmladoílrpalragrafi'iiesimñdla. Madrid.
198.3: y a Manuel Romero Tal lafigo. I jureuno Rodríguez Liáñez. Antonio
Sánchez (ionzález. Arte de leer escrituras antigua: paleografía de
Icclnra. Huelva. I<W5.
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DOCUMENTOS
Documento l.-(láms. 1 y 2) Luis González, maestre y propietario
de la mitad de una carabela, de nombre "hi
Anunciada" cede el maestrazgo de la misma a su hijo,
Francisco Ruano, y le da poder para fletarla e incluso
paravender su parte. 1512, junio, 16. Las Palmas de Gran
Canaria.
Documento 2.- (láms. 3 a 5) Domingo de Agandum, natural
de Oria, en Guipiízcoa, dapodera Miguel Cruzat, Martín
de Irigoyen y Juan de ¡lumbre, vecinos de Santa Cruz,
para que puedan reclamar su soldada a Juan de Escalante,
capitán y maestre de la nao "La Trinidad", en viaje
a Honduras. 156,3, junio, .30. San Cristóbal de ÍM Laguna.
Documento 3.- (láms. 6 a 9) Contrato de ejecución de
obra entre Blas García, carpintero de ribera,, y Alvaro
González, mareante, vecinos de Garachico, en el que el
primero se compromete a hacer una barca con su barque-ta
para el segundo. 1578, septiembre, 25. San Pedro de
Daute.
Documento 4.- (láms. 10 \ 11) Luis de San Martín Cabrera,
alcaide de la fortaleza de Santa Cruz, entrega a Lorenzo
Pita, maestre del "Florisante" ciertos pertrechos y bastimentos
para la fragata "Santa Elvira", por orden del
gobernador y capitán general de Canarias don Luis de la
Cueva y Benavides. 1592, Mayo. .'iO. Puerto de Santa
Cruz.
Documento 5.- (láms. 12 y 13) Jácome Martín, vecino de
Hamburgo, vende dos piezas de artillería de hierro colado,
a Gaspar Arana, vecino de Qirachico, que se le hundieron
en el mar y que éste había recuperado. 1592, septiembre,
24. San Pedro de Daute.
Documento 6.- (láms. 14 a 17) Poder especial otorgado
por Luis Díaz, mareante, a Gaspar de Las Casas, piloto,
vecinos de Garachico, para que recobre en su nombre la
po.sesión de una barca que unos franceses de El Havre le
robaron. 1592, junio, 6. Garachico.
Documento 7.- (láms. 18 y 19) Provisión Real, otorgada
por Felipe IIL y librada por el Cornejo de Indicui, a pedimento
de Alonso Rodríguez Montalvo. Inserta en las pro-vanzas
que se hicieron en San Pedro de Daute (Garachico),
sobre cierto pleito que tiene el susodicho por no haber
notificado la pérdida de su barco "Nuestra Señora del
Rosario". 1600, mwiembre, 14. El Pardo.
Documento 8.- (láms. 20 a 35) Juan de Ponte y Pedro
Blanco hacen concierto con Pascual Leardín, mercader
jlamenco, para que é.ste traiga una nao de Flandes, de la
cual tendrá cada uno de ellos un tercio. 1601, marzo, 1.
San Pedro de Daute.
Documento 9.- (lám. 36) Certificación sanitaria de la tripulación
del rmvío "Fly of Liveqmol", con destino Canadá
y otros lugares transmarinos. 1793, mayo, 23. Cork
(Irlanda).
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DoCUMEf^JTO 1.-1512, junio, 16. Las Palmas de Gran Canaria.
Luü González, maestre y propietario de la mitad de una carabela, de nombre "La Anunciada" cede el maestrazgo
de la misma a su hijo, Francisco Ruano, y le da poder parafletarki e irwlmopara veruier su parte. Carta inserta en escritura
de compraventa de la dicha carabela, otorgada por Francisco Ruano y Melchor de Bejer a favor de Diego de Arce
y Gonzalo Bueno, por cuarenta y dos mil maravedís de la moneda de Tenerife (dada en San Cristóbal de La Laguna el
20 de julio de 1512).
B.- Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Fondo Protocolos Notariales, número 5-A, fol. 256 r°
y v°. Papel, 304 x 210 mm. Protocolo restaurado por el Centro Nacional de Restauración de Libros y Documentos
(número de registro 5.676, junio 1981).
Letra gótico cortesana.
Transcripción: Leocadia M. Pérez González.
(Cruz en margen superior, al centro. A la derecha:) CCLVL
Sepan quantos esta carta vieren commo yo Lu- / ys Condales, maestre, vezino de la villa / del puerto de Santa
María, estante en esta / ysla de l[a] Grand Canaria, otorgo e conosco que doy P e otorgo todo mi poder conplido, libre,
e llerero / y bastante segund que lo yo he thengo segund que I mejor e mas conplidamente lo puedo e devo dar e otor-
/ gar e de derecho mas puede e deve valer a Francisco Ruano, / mi hijo, qu está presente especialmente para que por
mi /^^ e en mi nonbre pueda tener y tenga el maestraje de la mi- / tad que yo tengo y me pertenece en vna caravela,
que se / dize l'Anufiada, que al presente está surta en el puerto / de Las Ysletas d'esta dicha ysla en conpañia de
Minchior / de Bejer, vezino de la dicha villa del puerto de Santa Ma- Z^"* ria, e la fletar a la presona y presonas y por
el viaje / o viajes e pregio o pregios de maravedís y otras cosas qu'él qui- / siere y por bien toviere y rregebir e cobrar
en sí los maravedís y otras / cosas que asi la afletare y dar y otorgar <y dar y otorgar> / en la dicha rrazon qualesquier
carta o cartas de fletamento r^ e afletamentos y de pago y de rregibimiento y de fini- / quitamiento las que en la dicha
rrazon cunplieren e me- / nester fueren las quales e cada vna d'ellas valan e sean fir- / mes para agora e para en todo
tienpo bien asi e a tan con- / plidamente com/no sy yo mismo las diese e otorgase e a ello / ^ presente fuese. -
Y otrosi, para que pueda vender y ven- / da la dicha mitad de la dicha caravela a la presona o preso- / ñas e por el
pregio y precios de maravedís y otras cosas qu'él qui- / siere e por bien toviere, e rregibir e cobrar en sí los maravedís
/ e otras cosas por que asi la vendiere, e dar e otorgar en la dicha / rrazon qualesquier carta, o cartas de venta e de
ventas, e de //
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{folio 256 v°) pago, e de rregibimiento, e de fíniquitamiento, las que f.n la / dicha rrazon eunpliere e menester
fueren, las quales e cada / vna d'ellas valan e sean firmes e estables e valederas bien / asi e a tan conplidamente commo
s[yj yo mismo las diese/"^ e otorgase e a ello presente fuese e hazer sobre la/dicha rrazon todos los abtos que convengan
e menes- / ter sean de se fazer e quan conplido e bastante poder / commo yo he thengo para todo lo que dicho es e para
ca- / da vna cosa e parte d'ello, otro tal e tan conplido e bas- / tante e ese mismo lo do ' e otorgo al dicho f rangisco
Rúa- / no mi hijo, con todas sus yn^idengias e dependen- / gias, mei^engias, anexidades e conexidades e con libre /
c general administración en lo que dicho es. E para lo todo / asi thener e guardar e conplir, e aver por firme, obligo /^ ^
mi presona e bienes muebles e rrayzes ávidos e por / aver.=
Fecha la carta en la gibdad Real de Las Palmas qu'es en la / ysla de la Grand Canaria fa] deziseys dias del mes de
junio año / del nayimienío del Nuestro Saluador Ihc.suc/íri.sío de mili e quinientos / e doze años. E porque dixo que no
sabia firmar a su rrue- / ^ go lo fimio por él en el rregistro d'esta carta. 'Tesligoíi que fueron / presentes, el dicho
Frangisco Marmolejo e Hernando de / Villagargia, estantes en esta dicha ysla, e Pedro de Porras / vezino d'ella.
E yo Christoual de Sant Clemente, scriuano publico d'esta ysla de la Grand Canaria. / lo fize escreuyr e por ende
fize aquy este mió syg- (SIGNO) no y testimonio (rúbrica del escribana).
"* Do, por doy.
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DOCUMENTO 2.-1563, junio, 30. San Cristóbal de La Laguna.
Domingo de Aganduru, natural de Orio, en Guipihcua, da poder a Miguel Cruzat, Martín de Irigoyen y Juan de
Ilumine, vecinos de Santa Cruz, para que puedan reclamar su soldada a Juan de Escalante, capitán y maestre de la
nao "La Trinidad", en viaje a Honduras.
A.- A.H.P.S.C.T., Fondo de Protocolos Notariales, signatura 40, folios 334 r°- 335 v°. Papel, 304 x 215 mm.
Letra bastarda española (humanístic'a-gótica procesal).
Transcripción: Ofelia M. González.
{folio 334 r") {Cruz en margen superior, al centro. Margen derecho-) 344.
Sepan quantos esta carta vieren, como yo Domingo / de Aganduru, natural que soy de la villa de Orio que es / en
la (entre lineas:) \muy noble y muy leal/ prouiwta de Guipúzcoa, estante al presente en esta isla / de Tenerife,
otorgo e conozco por esta presente carta. / e digo que por quanto en el mes de {tachado) <abril> {entre líneas)
\henero/ d'este presente ano / yo entré en la ciudad de Seuilla por gromete de la nao / nombrada La Trenidad, de
que es capitán y maesíre Juan d'Escalante ' \ / que se despachó en la Casa de la Contratación de las Yndias / de la
dicha 5Íudad de Seuilla para la probingia de Honduras / por la soldada y partido qjze los otros grometes suelen
/ acostunbrar ganar. =
E partimos con la dtcha nao / de la barra de Sanlúcar, en seguimiento del dicho biaje por / principio del mes de mayo
pasado, y en treze dias del / dicho mes de mayo, yendo yo en vna chalupa de la dicha /^'^ nao, que la traya por popa
amarrada para seruif io / d'ella, por mandado del dicho capitán, y me dieron / por compañero en ella a vn Manuel
portugués, que / ansimesmo hera gromete de la dicha nao, llegamos / a vista de tierra de la Punta de Naga'' d'esta ysla
deTe-/20 nerife con la dicha nao y chalupa, y por mal propó - / sito que el dicho Manuel llebaba, a medianoche, poco
/ más o menos, desamarró la dicha chal[u]pa de la dicha / nao y puso y tendió el triquete a la dicha chalupa / para yr
con ella a tierra. E yo di bozes al dicho capi- / tan y gente y compañía de la dicha nao para que me / socorriesen y no
tubieron a ello lugar y avnque yo / quise rresestir al dicho Manuel, no lo pude hazer / por traer él armas en la dicha
chalupa e yo no.=
Y a[sí co]ntra mi volun[t]a[d]me lleb[ó] en la dicha chalupa //
Véase introdij<TÍrtn Ae esta ohra. pag. 14.
' Hoy Punta de Aliaga en Teneriíe.
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{folio 339 v") y ^^erc'a de la casa y monesterío de Nuestra Señora de la Candelaria ' / d'esta ysla, nos fue soyobrada
la dicha chalupa y con / barc-os des'" tierra d'esta ysla fuimos socorridos e / traidos al puerto de Santa Cruz d'esta dicha
ysla. donde P ocurrí a la justicia y fue preso el dicho Manuel y a mi / pedimiento la justicia d'esta ysla mandó que la
dicha / chalupa fuese llebada al puerto de la (lomera'", / donde tubimos noticia que auía aportado la dicha / nao.=
E así por la estar la dicha chalupa desabiada, / c;omo por no auer tiempo ni espacio para poder alean- /'^' garla [a]
la dicha nao, (juedó e« el dicho puerto de Santa / Cniz.=
Y pues en mi no hubo c:ulpa ni negligencia / y deuo ganar y me pertenesge la soldada de tal gro- / mete de la dicha
nao, por ende, por esta presente carta / ' doy poder cunftlido, tan (juan bastante de derecho en tal / caso se rrequiere,
a vos Miguel Cnizat e Martín /de Yrigoycn y {entrelíneas) Miian de Ylunbe/ vezinos de la villa de San {cruzsobrepuesta)
e a Juan Peres de / Otaegui vezino de de la villa de Orio, estantes / en la yiudad de Cáliz, e a cada vno e a qualquier
de vos /'^^ por si yn solidum para que en mi nonbre poda- / des demandar, rregeuir, aver y cobrar, ansi / en juicio como
fuera d'él, del f/icho Joan d'Escalante / c[a[)]itán, o de otra qualquier persona que con / áerecho podades y debades
todo lo que me (¡ertene- / ye y ha de auer por la rrazón susodicha o en otra / qualquier manera, e para quede lo que
rreciuie- / redes y cobraredes, {«xlades dar y otorgar, / vue.síras cario o cartas de pago e de finiquito / bastantes y
balederas, e para que yerca r^ d'ello podades parecer y pares[ca]des ante //
" Se refiere al ccmventu dominico de Cuiideluria. en el término de dicho '" Se refiere al puerto de San Sebastián en la isla de l.a (lomera.
nombre, en Tenerife.
" Pone des por desde.
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{fbl 335 r°) (margen derecho 335) los señores [sic] juez[es e] ofi^ñales de la Casa [de l]a Con- / tratación de las
Yndias de la dicha yiudad d[e] Seuiüa, / e ante otras qualesquier justicias de la dicha / ciudad e de otras qualesquier
portes d'estos / rreinos, e hazer e agais todas las demandas, / pedimieníos e rrequerimimientos, citagiones y
prfojtestagiones /que conbengan, e pedir execugiones, bentas y / rremates, bienes e tomar posesión d'ellos, e ju- / reír
en mi ánima qunlquier jurramcnío que lícito sea de /^^^ se hazer e pedir que las otras partes lo hagan, / e litigar,tratar
e procurar dezir e rrazonar en juicio / e fuera de las tales causa o causas hasta las / acauar por todas ynstany ias e quan
cumplido / y bastante poder como yo he y tengo para todo / en lo que dicho es e para cada cosa e fxirte d'ello / otro
tal y tan conplido y ese mismo doy e otor-/ go a vos los dichos Miguel Cruzat e Martín de Yrigo- / yen y (entre líneas:)
\Juan de Ylunbe/ e Jttan Peres de Otaegui yn solidun e a vuestros I sostituto o sostitutos con sus yngidencias e depen-
/ dengias, anexidades e conexidades e si es necesario / vos rrelliebo en forma, e para haver por firme / lo susodicho
obligo mis bienes. =
Fecha la carta en la noble ciudad de San C/irÍ5tobal, qu es en la ysla de Tenerife, / en treinta días del mes de junio,
[a]n[o] del Señor de / ^^ mili e quinientos y sesenta y tres años. Testigos que fue-/ ron presentes a lo que dicho es Ximón
de Agoca / y Antón de Agoca y Hernán Guerra vczinos y estantes / en la dicha ysla. Y el dicho otorgante lo firmó de
su nonbre.-
Ba / tesíado do diz abril no bala y scripto entre rrenglones o diz henero, <Juan de Ilumbre> / Juan de Ylumbre,
bala. E o diz muy noble y muy leal asimesmo bala.
Domingo de / Aganduru (rubricado). Juan López d'Agoca (rubricado).
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DOCUMENTO 3.-1578, septiembre, 2.5. San Pedro de Daute.
Contrato de ejecución de obra entre Blas García, carpintero de ribera, vecino de la isla de Tenerife, en Qirachico,
y Alvaro González, mareante, vecino en el mhmo lugar, en el que el primero se compromete a hacer una barca con su
barqueta para el segundo.
A.- Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Protocolos Notariales, signatura 2.230, folios 815 v°-
817 r". Papel, .316 X 214 mm.
Letra fíótico f)rocesa].
Transcripción: Emilio Alíaro Hardisson.
iíolio 815 v') Sepan quantos esta t'arta vieren c:omo yo, / Blas Garyia, carpintero de rril)era, vecino del / lugar de
Garachico, en esta ysla de Theneri/e, conosco / e otorgo pnir esta carta presenthe que soy / concertado, convenydo e
ygualado con vos, /Alvoro Gongales, mareante e vecino d'este dicho lugar, / que soys presente, en esta manera que
pro- / meto e me obligo de haser e haré a vos, el / susodicho, una barca de carrera destroncada, / de madera d'esta
ysla, la qual yo, el dicho Blas / Garyia, tengo de cortar e procurar la ligen- / gia para ello a mi costa. I^ qual dicha
barca / tengo de haser en este dicho lugar, detras / de la cassa de Ju«Barrosso, la qual dicha barca tengo / ^^ de haser
en esta manera: / primeramente conosco que a de thener catorse / goas de quilla enjuta, y a de thener su rroda / de
proayespolón,ydepopasu[)al()a|)i(|ue,/yto(lalamaderadequentayquillaadeserde/ ^palob]anco,yelap()sturaje
y la tablason / a de ser de madera de pino. / Yten a de llevar quatro fintas de popa / a proa: la primera a de nasyer por
/ las caberas del liame, y las tres rrestantes /^ an de ir por el aposturaje con sus alcajas, / y esta dicha barca a de
abrir en el banco mayor / (juinze palmos de goa, y el durmyente / principal a de yr puesto en altura de / dies palmos
de goa, la qual a de thener A'*' dos leytos, uno a proa y otro a popa, / y an de ir armados avante de las almo- / gamas
c'onfomie a ios domiientes, y a de llevar/ esta dicha barca sus bancos, y dos curbas de enbes- / tidos de proa y dos de
popa, y sus pal- /"''' mejares y dormientes y contradormientes / de proa a popa, y asimysmo tengo / de haser para el
servicio d'esta dicha barca una / barqueta de servicio conforme a ella, de madera /de loro, con sus tillas y ginco rremos
para su servicio, / con más dos birones para la barca grande: para / lo qual me obligo de vos dar todos los mas- /
teles y vergas que obiere menester, / los quales yo, el dicho Blas Garfia, tengo de cortar//
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{folio 816 r") en la montaña y vos el dicho Albaro Gongales los / aveys de traher a vuestro costa. / Y es declarasgion
que toda la madera de quenta para / esta dicha barca yo el dicho Blas Gargía la tengo de P poner a la lengua del agua
en la caleta / de San Marcos, y de allí vos el dicho Albaro Gon- / gales la aveys de traher a vuestra costa / a este dicho
lugar, para toda la qual dicha I hobra yo el dicho Blas García tengo de poner /^^ toda la madera nesgessaria según
dicho es / e mys manos hasta la aver acabado / e dada puesta en el agua prieta, / e vos el dicho Albaro Gongales me
aveys / de dar para ello toda la clavazón e brea / y estopa nesgessaria e grassa, todo bien / e cumplidamente a ta
tiempo, que yo no pierda / punto de la haser e acabar. La qual dicha hobra / prometo e me obligo de la comengar por
/ fin del mes de octubre próximo que viene / en este presente año, y asi comentada pro- / meto e me obligo de no
algar mano / d'ella ny dexar de la haser e trabaxar / en ella hasta la aver acabado de todo / punto e ponerla en el agua,
según r"^ dicho es, so pena que el dia que dexare / de lo así haser e cunplir vos el dicho Al- / varo González podays
buscar ofisgiales que la / acaben e hagan lo que faltare a / my costa e myngion. Y es declaras- P^ gion que si por falta
de que vos el / dicho Albaro Gongales no me dieredes la dicha / clavazón, brea y estopa a tiempo e no tra- / xeredes la
dicha madera que dicha es, que en tal / casso los dias que por vuestra culpa holgare P me los paguéis, y comengada
que aya / esta dicha hobra me obligo de la haser / e no largalla de la mano hasta averia / puesto en el agua. / Por todo
lo qual que yo asi me obligo//*0 de haser en toda esta dicha hobra / asi de manos como de madera tengo / de aver por
todo ello e vos el / dicho Albaro González me aveys de dar e pagar / setenta e dos doblas de moneda d'estas //
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{folio Hl6 7'") yslas de Canaria, éstas dadas y pagadas e que me / las aveys de dar e pagar en esta manera: / luego
agora dies doblas de la dicha monead., de las quales / me doy por contento y entregado a mi volun- / tad, sobre que
rxenuncio la pecunia e leyes de / la prueva e paga como en ella se vonlient^, y el / rresto [aj cunplimiereío a las dichas
setenta y dos doblas / me las aveys de yr dando e pagando / a/i si como fuere hasiendo e trabaxando en /^^ esta dicha
hobra. de manera que acabada de / haser. según dicho es, e puesta en el agua / tengo de ser acabado de pagar de to- /
do lo susodicho llanamente sin pleyto alguno, / so pena del doblo e costas de la cobranza, /^'-' para lo qual asi cunplir
por mi parthe obligo / my perssona e bienes raises y muebles ávidos e por aver. / E yo el dicho Albaro Cyorizález que a
lo que dicho es / presente e sido e soy conosco que ageto e / rresgibo en mf la validasyion e instipu- / ^ lasgion d'esta
escriptura a77si lo que case en mi / fabor como en contra, e me obligo / de vos dar todo recado de clavazón / y madera
la (ju'es a mi cargo de / vos dar para hazer esta dicha n'^ varea de la forma e manera / que en esta presente escritura
e condi- / giones se contienen, so pena que / si por no dar vos yo el dicho recado de / clavazón e la madera e más lo
que P^ sea nesesario, según en las condiciones / se contiene, algunos dias holgaredes, / que por el mesmo caso sea
obligado / e me obligo a vos pagar los dias que / ansi holgaredes a respeto como / si los trabajaredes. E ansimysmo
/ me obligo a vos pagar las dichas senta [sic] y //
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{folio 817 r") dos doblas de la forma y manera que / se contiene en esta escritura y condi- / giones d'ella las quales
e aqui por toma- / das a repetir so pena del doblo e / costas e la pena pagada e no toda- / via esta esta escritura se guarde
e cunpla e para / lo ansi cunplir e pagar e aver por fir- / me anbas partes cada una por lo que nos to- / ca obligamos
nuestras, personas e bienes rayzes / e muebles ávidos e por aver e para / la execucion y cunplimiento de lo que dicho
es damos po- / der cunplido executorio a todas e quales- / quier justigias e juezes de Su Mage5tac? Real de qual / quier
partes que sean para que a ello nos con- r pelan e apremien como si lo que dicho es fue- / se sentengia difinitiva de
juez conpetente, da- / da e pasada en cosa jusgada e por no / consentida e no apelada, sobre que / renunciamos todas
e qualesquier le- r^ yes fueros e derechos que sean en / nuestro favor e la ley general e re- / gla del derecho que dize
que genera! renunciación de le- /y es fecha que non valga en testimonio de lo qual / otorgamos la pressente carta ante
el escribano publico y testigos, r Fecha la carta en el lugar de señor San Pedro de Dauthe, / qu'es en la ysla de
Theneri/e, en jueves veynte / e ginco dias del mes de septiembre de myll e quiníeraíos / e setenta e ocho años y porque
los los dichos otorgantes / a los quales yo el presente escribano doy fee que conosco /"^^ dixeron que no sabian escrebir
a su ruego / lo firmó un testigo, siendo testigos a lo dicho Blas Rodríguez, I e Juan Dias, e Juan Morales, vecinos y
esíantes en estas jDartes. / Por testigo Blas Rodríguez.
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DOCUMENTO 4.-1592, Mayo. 30. Santa Cruz de Tenerife.
Luvi de San Martín Cabrera, alcaide de la fortaleza de Santa Cruz, entrega a Lorenzo Pita, maestre del '^Florisan-te''
ciertos pertrechos y bastimentos para la fragata ' 'Santa Elvira'', según órdenes del gobernador y capitán general de
Canarias don Luis de la Cuera y Benavides.
A.- Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Fondo Protocolos Notariales, signatura 1.057, folios
93 r°- 93 v". Papel, 314 x 216 mm.
Bibliografía.- l>ourdes Fernández Rodríguez, Alejandro Larraz Mora y Emilio Alfaro Hardisson, Las fragatas de
don Luis de la Cueva: un intento fallido de defensa naval del Archipiélago Canario, en Congreso sobre el IV Centenario
del atacjue de van der Does a I^s Palmas de Gran Canaria (Las Palmas de Gran Canaria, 1999).
Letra humanística.
Transcripción: M" Elena Fernández Montes.
En el Puerto de Santa Cruz d'esta y sla de Tenerife, en trey nta días del / mes de mayo de mili y quinientos y nobenta
y dos anos, ante / el soriuano público y tesí tgos de yuso escriptos, paresció üiren^'o / Pita, maestre del nauio Florisante
e dixo que su señoría r del señor don Luys de la Cueua y de Benauides, gobernador y / capííán general d'estas yslas
y presidente de la Real / Audien^'ia d'ellas, le auia mandado biniese a estaysla/de Tenerife a rres^ibir los bastimentos
y petrechos que / se auian juntado y prebenido para la probissión de la gente / ^ de mar y guerra del dicho nauio y
fragata nonbrada Santa / Elbira. y porque mandó que se le diese lado en este dicho puerto / y para ello se abían de
conprar algunas cosas y conbe- / nía que se hiziese cargo d'ellas. Dixo que, por la presente, / confesaua y confesó aber
rresyiuido de Luys de San Martin Z^"' Cabrera, alcayde de la fortaleza de Santa Cruz, las cosas / siguientes: /
{calderón ) quatro y quintales y medio de brea"" /
{calderón) una perulera de azeyte /
{calderón) ginco arrobas de estopa) / ^
{calderón) ocho tablas /
{calderón ) diez tablas /
{calderón) diez libras y media d'estopa/
{calderón) quatro libras d'estopa /
{calderón ) dos curbas r'^
{calderón) ocho pelejos de cameros para escoperos /
{calderón ) dos baras de lienyo para cartuchos /
{calderón ) vna tabla delgada /
{calderón ) dos barriles de bino /
{calderón) ocho quintales de brea/'
{calderón) seys tablas /
{calderón) vna anega de sal /
{calderón) siete libras d'estopa /
{calderón) quatro barriles de bino.
{calderón) Todo lo qual que dicho es. el dicho Lorenzo Pita rrescibió de que //
' En la relación de niercaneías, al final de caila línea aparece un trazo
horizontal para testar el resto del renglón.
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{folio 93 f •) se dio por contento, y en rrazon del eretrego dixo que / rrenunciaua y renungió la egepgión de la y nnun-
/ merata. y leyes de la paga y pmeba y obligó / su persona y bienes. Y lo firmó de su nonbre siendo P testigos el capitón
Antonio de Lorrego de Andrada y Alonso / de Artiaga y Gaspar Bigengio, estante en esta / ysla de Tenerife.
(Debajo:) Ante mí / Alonso Gallegos / escribano público (rubricado). Lorenco Fita (rubricado con una cruz
sobrepuesta, con un punto en cada ángulo).
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DOCUMENTO 5.-1592, septiembre, 24. Garachico (Tenerife).
Jácome Martín, vecino de Hamburgo, vende dos piezas de artillería de hierro colado, a Gaspar Arana (o Araña),
vecino de Garachico, que se le hundieron allí en 1591 y que había recuperado el dicho Gaspar Arana.
A.- Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Protocolos Notariales, signatura 2.076, folios 2.30 r"-
230 v°. Papel, 305 x 200 mm.
I^tra bastarda española.
Transcripción: M" Elena Fernández Montes.
Sepan quantos esta carta vieren como vo Jacomon- / sen, vecino de Anburgo qu'es en Alemania, mae.síre y se/ior
que / soy de mi nao nonbrada El Pájarro Rolante / surta en el puerto d'este lugar de Qarachico, otorgo / que vendo
rrealmeníe y con efeto a Gaspar Arana mercader y vecino I d'este dicho lugar de Garachico, es a saber, dos piesas de
ar- / tilleria"' qu'el año pasado de nobenta e vno / se me perdieron y quedaron en el puerto d'es- / te dicho lugar, de
donde las sacó e hiso sacar Franci.sco Me/c/ior / Arana, \)adre de uos el dicho Cjaspas Arana, las quales son / de
hierro colado qu'estan a la puerta de la / casa del dicho Francisco Araña, vuestro padre, las quales / vos vendo por
pregio de treinta y dos / ducados, que por conpra de las dichas dos piesas / me aueis dado e yo de uos he rresibido
en / dineros de contado de que me doy por / contento y entregado a mi voluntad.=
Sobre / que rrenuncio la escencion de la ynumerata / pecunia como en ella se contiene, y si mas bale / de la
demazía y balor más le ago grasia / y donasión buena, pura, perfeta ynrre- / bocable, qu'el derecho llama fecha entre
vibos serca / de lo qual rrenunsio a la lei del hor- / denamiento rreal fecha en las cortes de Al- / cala de Henares y las
demás / que tratan d'esta rrasón como en ella / se contiene.=
Y de oi en adelante me desisto / y aparto de los derechos que a las dichas / dos piesas de artillería me [pe]rtenesen
/ y los sedo y trespaso en el dicho Gaspar Araña''^ //
"' l>a segunda i es práctic^amente igual que la r que la precede, seguramente
porque el escribiente lo hizo en un golpe de pluma.
'" Si se tiene en cuenta el trazo horizontal sobrepuesto puede leerse Araña.
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(folio 230 v") y en quien susediere en su luj¡;ar. / Y le doi poder para que por su propia / auturidad como bien bisto
le fuere pueda / thomar la posesión de las dichas dos piesas / de artillería y en tanto que de fecho / la tomáis me
constituyo por vuestro inquilino / tenedor, y como rreal bendedor me obligo a la hi- / bisión y saneamiento de las dichas
dos piesas de artillería / sigun que mexor puedo y a lugar de derecho, / so pena que, si os fueren pedidas y
demandadas / tomaré la defensa d'ello hasta que quedéis con / ellas rrealmente lo siguiré donde no os bolueré lo que
de / uos e rreseuido con las costas y daños que se os siguieren / y publico execuxión d'ello doi poder a las justisia[s]
d'esta/'^^ ysla y otras partes al fuero e juridisión / de las quales me someto rrenunciaredo como rre- / nuncio mi fuero
e domisilio e la lei yid conuenerid onia [sic] I judicum pfira que me lo hagan cunplir como por seníefisia / pasada en
cosa jusgada serca de lo qual rrenuncio toda lei, / fuero e derecho que en mi ayuda e fauor sea y en espesial /
rrenuncio la lei general en que dise qite general rrenunsiasion de / les fecha non vala y para lo aber por firme obligo
mi per-/ sona e bienes rraizes y muebles, abidos e por aber.=
Que es fecha la carta en el lugar de San Pedro de r^ Daute qu'es en esta ysla de Tenerife en / veinte y quatro días
del mes de setiembre / de myll e quimeníos y nobenta e dos años. Y el dicho otorgante a quien yo el presente escri6o/io
/ doy fee que conosco lo firmó en el rregisíro P d'esta carta (tachada: siendo). Testigos, que fueron / presentes
Francisco Peres, gapatero, vecino d'este lugar / y Andrés Romano, gedero, y Miguel Montiel, vecinos I y estantes en
estas partes. Va testado o dis siendo, no vala.
Pasó ante mí / Pedro de Urbina, escriuano público [rubricado). Jacome Martín (rubricado).
{En margen derecho:) Receifde derechos vn rreal {rúbrica de Pedro de Urbina).
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DOCUMENTO 6.-1592. junio, 6. Garachico.
Poder especial otorgado por Luis Díaz, mareante, vecino de Tenerife, en Garachico, a Gaspar de Las Casas, piloto,
vecino en el mismo lugar, para que recobre en su nombre la posesión de una barca que unos franceses de El Havre le robaron
cinco meses atrás.
A.- Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Protocolos Notariales, signatura 2.076, folios 362 r"-
363 v°. Papel, 307 X 194 mm.
Ixtra bastarda española.
Transcripción: Emilio AHaro Hardisson.
(folio 362 r") Sepan quantos esta carta vieren co- / nio yo, Luis Dias, mareante, vezino d'este lugar / de Garachico,
qu'es en esta isla de Thenerifee, / como maestre e señor que soy de la uarca / nombrada Nuestra Señora del Buen
Biaxe, que / abrá por el mes de henero pasado d'este / año me tomaron franzeses que deszian / ser de Abra de Graszia,
los quales me toma- / ron e rrouaron entre Lanzarote y Fuer- / tebentura, en La Bocaina que diszen, e / me llebaron
la dicha l)arca con todo lo que / en ella thenia, beniendo para esta isla, / la qual dicha barca para ser conoszida e /
sauer qu'es mia dondequiera que la halla- / '^ ren, hes de quarenta e tres pipas que / Ueua de la cubierta abaxo, e
tiene / por señas la dicha barca debajo de cu- / l)ierta madera de munchas suertes, / y en el medio tiene siete o ocho
braszos de / madera de moral, y tiene munchas de / carauallo que fueron de una carauela / que en el puerto d'este
lugar dio a la / costa, y tiene alcasziua e tres o quatro la- / tas de madera de carauallo, y una d'ellas r"^ qu'está en el
medio es la más ancha, y por / esto le echan)n tres latas no más entre las / dos escotillas. Y tiene un tallamar''' / del
espolón de madera de moral, y el es- / polon de pino e la uita de carauallo r^ de Portugal y la roda de popa tien'el /
capillo enxerido, y el mastel mayor / labora de dos ostagas, y el mastel del / trinquete es de made