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Resumen histórico y documentado de la autonomía de Canarias ^-.^.;l* í © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 RESUMEN HISTÓRICO DOCUMENTADO DE LA AUTONOMÍA DE CANARIAS © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 U MEMORIA RESUMEN HISTÓRICO DOCUMENTADO DE LA AUTONOMÍA DE CANARIAS MANUEL VELAZQUEZ CABRERA ISLAS CANARIAS 1994 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Velázquez Cabrera. Manuel Resumen histórico y documentatio de la Autonomía de Cananas Manuel Velázquez Cabrera - Islas Canarias Vrceconceieria de Cultura y Deportes, 1994 124 p : 2] cm - 1 Derecho autonómico-Historia-Canarias 1 Canarias Vícenconsejerla de Cultura y Deportes, ed I] Titulo 342 26 1460 41) (094) VICECONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES Miguel Cabrera Cablera DraECTORA GENERAL DE CULTURA Hilda Mauricio Rodríguez DIRECTOR DE PUBLICACIONES Carlos Gaviño de Franchy DIRECTOR DE LA COLECCIÓN José A, Alemán COORDINACIÓN Imaco 89, S,L DISEÑO Y MAQUETACIÓN Montse Ruiz FOTOCOMPOSICIÓN Color - Relax, S L, IMPRESIÓN Nueva Gráfica, S.A L AGRADECIMIENTOS Herederos de Manuel Velázquez Cabrera ISBN OBRA COMPLETA; 84-7947-1662 ISBN I" VOLUMEN: 84-7947-1670 D,L. 1" VOLUMEN: TF. 2891 O para el texto; Herederos de Manuel Velázquez Cabrera O para el prólogo: Herederos de Bernardino Correa Viera Ficha catalográfica realizada por la Biblioteca Pública del Estado de Las Palmas de Gran Canaria VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES GOBIERNO DE CANARIAS © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 9 p Nota preliminar 11 Sobre la presente edición 13 PRÓLOGO A LA EDICIÓN DE 1973 15 • RESUMEN HISTÓRICO DOCUMENTADO DE LA AUTONOMÍA DE CANARIAS 27 • A los hijos del archipiélago canario 29 A las cortes 37 Conclusiones de la asamblea de Santa Cruz 54 Conclusiones de la asamblea de Las Palmas 56 Disposiciones transitorias 66 Artículos adicionales 66 Post nubila phoebus 68 VIAJE PLEBISCITARIO 71 • Conferencias en Barcelona 75 Conferencia con Moret 82 Conferencia con Canalejas 110 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 INTRODUCCIÓN © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 NOTA PRELIMINAR En 1973, el Cabildo Insular de Gran Canaria publicó el «Resumen Histórico Documentado de la Autonomía de Canarias», del abogado majorero Manuel Velázquez Cabrera. La edición constaba de quinientos ejemplares. El trabajo lo fechó el autor en 1913 y gira en torno al denominado «plebiscito» que las islas de Lanzarote, Fuerteventura, El Hierro y La Gomera elevaron a las Cortes de la mano del propio Velázquez con el ánimo de lograr un sistema de representación y de autogobierno que las sacara de la órbita del pleito insular entre Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife que llevaba ya demasiado tiempo en el centro del escenario político de las islas reclamando la exclusiva de todas las atenciones y esfuerzos. La oportunidad del «plebiscito» la dio el Gobierno de la Nación que, deseoso de acabar con el viejo enfrentamiento, dirigió en 1910 a las corporaciones e instituciones de las islas un cuestionario acerca del régimen administrativo que consideraban el adecuado para solucionar la denominada «cuestión canaria» y acabar con las disputas. Con más o menos matices, Las Palmas y Santa Cruz respondieron de acuerdo con sus tesis encontradas de siempre, unidad provincial o división. Manuel Velázquez, sin embargo, vio la ocasión, redactó el «plebiscito», lo pasó a la firma de la población y se plantó en la Península —Barcelona, primero; Madrid, después— dispuesto a defender el planteamiento que sería claro precedente de la ley de Cabildos de 1912. Es verdad que la solución cabüdicia la preconizaban también otras personas, pero ninguna tuvo la capacidad de iniciativa y la audacia de Velázquez que, además, supo moverse con acierto en 11 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 los ambientes políticos de Madrid consiguiendo para el «plebiscito» importantes apoyos parlamentarios. Para quienes conocieron hace veinte años este texto —del que la mayoría sólo tenían referencias indirectas— estuvo claro que era el exponente de uno de los momentos de mayor creatividad político-administrativa del archipiélago y que había arrancado, significativamente, no de las dos islas principales, que no veían más allá de los términos de su pelea ya secular, sino de las que venían padeciendo las resultas negativas de un pleito estéril. La publicación del texto de Velázquez, en 1973, se produjo al cerrarse la gran polémica que acompañó a la elaboración de la ley de Régimen Económico y Fiscal (REF) de 1972, en la que se pretendieron introducir también reformas administrativas en sentido autonomista, lo que resultaba entonces imposible, bajo el franquismo, por lo que el «Resumen...» vino a ser un documento esclarecedor que añadir al mejor conocimiento de la historia política de Canarias de cara a la transición democrática que se produciría años después. De su virtualidad hablan las vicisitudes de las actuales reformas estatutaria y del sistema electoral en las que laten, a poco nos fijemos, con las correspondientes «actualizaciones», los problemas que Velázquez detectara en su día y que le impulsaron a actuar, aunque existan notorias diferencias entre lo que planteaba el «plebiscito» y los insularismos de hoy No es mal título para iniciar una colección de las pretensiones de La Memoria, que busca rescatar y volver a poner en circulación las reflexiones de quienes nos han precedido sobre distintos aspectos de Cananas. Es preciso recuperar y tener bien presentes esas aportaciones que parecen condenadas al olvido de una generación a otra pero que contienen no pocas claves explicativas.» 12 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 SOBRE LA PRESENTE EDICIÓN No es preciso decir mucho más como mtroducción a la edición del «Resumen...» —o del «plebiscito», si se prefiere— porque hemos respetado el prólogo que a la de 1973 hiciera Bernardino Correa Viera. En él se recoge la semblanza de Velázquez y se narra la forma en que se gestó el plebiscito. Además, el propio Correa Viera tenia también las cosas muy claras y no desaprovechó la oportunidad de apuntar sus ideas acerca del nunca bien resuelto problema administrativo que encontrara en la ley de Cabildos uno de los acercamientos más imaginativos y ajustados a la modernidad de su tiempo. Tiene el prólogo de Bernardino Correa, pues, e! suficiente valor en sí mismo como para eximirnos de reiteraciones innecesarias. Añadimos en esta ocasión el diario del «Viaje plebiscitario». Manuel Velázquez escribió, de su puño y letra, las incidencias de aquel peregrinar de Barcelona a Madrid entre las que figuran sus encuentros con Maura, Romanones, Canalejas, Lerroux, Pí y Arsuaga, etcétera, ofreciéndonos el testimonio directo de lo que opinaban acerca de la «cuestión canaria». El «plebiscito» encontró apoyos, como hemos dicho, pero también reticencias que son ¿extrañamente? actuales: algunos políticos pensaban que Canarias pedía demasiado y temían que en otros lugares de la Península se solicitara lo que el «plebiscito» consideraba imprescindible para las islas. El diario del viaje, transcrito directamente del original manuscrito que conserva la hija de Velázquez, Carmen, se refiere a personajes conocidos y lo recorre, en todo momento, la sombra de Fernando de León y Castillo. Manuel Velázquez era consciente de que el «plebiscito» supondría la definitiva muerte política de León y Castillo, al que consideraba un cacique, y de la misma opinión participaban varias de las figuras políticas a las que presentó su proyecto. El diario, hasta ahora inédito, es buen complemento de la obra de Velázquez y bastante revelador de los entresijos de la política de la época. En algunos casos se han añadido al texto notas en cursiva acerca de los personajes citados. • 13 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 PROLOGO a la edición de 1973 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Vamos a comentar la obra de don Manuel Velázquez Cabrera, un hombre soterrado bajo el silencio y el olvido, y que jugó un gran papel en la importante historia del régimen local de las Islas Canarias. Para don Manuel, la isla es la más vigorosa personalidad geográfica que existe, sobre la que debe montarse su administración y gobierno. La isla-está por encima de la Provincia y de cualquier otra división administrativa. En algunos ejemplos se verá claramente su idea: la sanidad y beneficencia son insulares. Una carretera nace en la isla y muere en ella, y no tiene nada que ver con las caneteras de las demás islas y menos con las del resto de la nación, etc., etc. En síntesis, esta fue la doctrina que sentó don Manuel Velázquez Cabrera, promotor y artífice de los Cabildos Insulares en su «plebiscito», duramente atacado cuando lo concibió e injustamente olvidado en los 59 años transcurridos desde entonces ahora, a pesar de que los Cabildos han sido las corporaciones que más han contribuido a resolver el «problema canario», y el único camino para terminar con él, el día que lleven los principios que anteceden a sus últimas consecuencias y se creen los instrumentos y órganos de contacto con el Gobierno de la Nación. Quien lea la obra que presento, verá que don Manuel Velázquez Cabrera fue un perfecto caballero, lleno de pundonor, que renunciaba los cargos o los dimitía, cuando contemplando el camino de la acción eficaz, preveía la imposibilidad de actuar o cualquier forma indigna de obrar jQué tiempos y qué hombre! Poseía asimismo una voluntad indomable y pertinaz. La vida con sus crueldades y durezas le forjó y lo puso a punto para resistir sin desmayo la lucha con unos cacicazgos bien enraizados y prestigiosos en mérito a 17 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 sus obras patrióticas, pero que al fin y al cabo, usaban y abusaban de los procedimientos propios de los caciques. Don Manuel nació en Tiscamanita el 11 de noviembre de 1863, un diminuto lugar de la extensa y despoblada Fuerteventura, perteneciente al Ayuntamiento de Tuineje. Sufre la orfandad materna a los tres años; y mientras el padre, de los mismos nombres y apellidos, viaja de un sitio a otro espoleado por los negocios, que le conducen a la ruina y a la expatriación, allá en el interior de la República Oriental del Uruguay, donde trabajaban ya hombres que habían sido medianeros de sus fincas y algunos familiares. Gracias a la solicitud y cariño de su hermano mayor, don Miguel, que regentaba el comercio de la casa y ejercía de hecho la «Patria Potestad », pudo recibir la indispensable mstrucción primaría en las escuelas públicas de tres de los municipios majoreros: 'I\iineje, Pájara y Antigua. Próximo a los doce años, llamado por el padre, va a su encuentro en compañía de su hermano Sebastián, de diecisiete años de edad. Por mucho espíritu aventurero que querramos atribuirle, el paso del uno al otro hemisferio, en un viaje trasatlántico que duró 18 días, debió presentarles situaciones angustiosas y críticas, siendo la mayor la que se produjo a la llegada: pocos días antes, el amantísimo autor de sus días, había muerto en el Hospital de la Misericordia de Montevideo. Este, que podríamos llamar «extrañamiento» de Fuerteventura, dura casi un año, y los dos hermanos en edades tan tempranas conocen de súbito las asperezas que lleva consigo el trabajo para ganarse la propia vida; sueños que se rompen de golpe; responsabilidades que apresan la fértil imaginación de la niñez y de la juventud, angustias, orfandad y soledad, a pesar de lo buenos que fueron con ellos los amigos de su difunto progenitor, que les atendieron durante este tiempo. Subrayo estos detalles de la vida de don Manuel, ya que los considero elementos básicos de la formación de su carácter cauto, hábil, inteligente y tesonero. 18 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 El viaje de regreso a la tierra amada, a través de Cabo Verde y Gi-braltar, aunque más largo en tiempo, debió ser más ilusionado: le aguardaban los hermanos, el hogar y los amigos. Desde que llega, lee mucho, pero indiscriminadamente, y tras una crisis de pubertad en la que interviene el Padre Hilario, misionero de entonces, ingresa en el Seminario Diocesano de Las Palmas, distinguiéndose por su aplicación que le hace merecer becas tras becas. A los cinco años de seminario se traslada a La Laguna para hacer el bachillerato, y de Tenerife a Madrid para cursar la canora de Derecho, obteniendo los títulos correspondientes, y adquiriendo el conocimiento adecuado de los políticos y de la política de sus tiempos. Con esta preparación, nuestro hombre queda colocado en su escena, y nadie mejor que él puede relatar las duras luchas y peripecias para llegar al fin que se propuso; es por tanto obligado, para conocerlo, leer el «Resumen Histórico Documentado de la Autonomía de Canarias». Con el «Plebiscito» en la mano, comienza su viaje de persuasión. No va derecho a Madrid, como lo hubiera hecho cualquiera otro que quisiera algo de las Cortes y del Gobiemo de la nación. Fue a Barcelona para entrevistarse con el jefe de los regionalistas y con las figuras de la oposición al régimen y al Gobiemo, y en Madrid mantiene la misma técnica y propósito. Todos los personajes que reciben su visita se admiran del increíble abandono de las islas menores. La maniobra le ha salido perfecta, pues ya no se podrán silenciar con habilidades políticas la voz de aquellos ciudadanos que firmaron el «Plebiscito». La oposición al régimen está advertida de la honradez y justas aspiraciones de aquellos españoles marginados. Pero él no se propone escandalizar ni hacer demagoga: solamente cree, y trata de conseguirlo, que el tema de las islas menores, y el de Canarias en general, tenga ámbito y resonancia nacional. 19 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Sucesivamente va visitando también a los políticos del régimen, para terminar con el Presidente del Congreso (a la sazón el Conde de Romanones), y el del Gobierno, el malogrado y nunca bien llorado don José Canalejas, que hace suyas las ideas y conclusiones de don Manuel, y que tras los debates del Congreso y del Senado, quedan incorporadas a la Ley Las ideas desarrolladas en el «Plebiscito» tuvieron una lenta elaboración: son productos del estudio de la Historia del Derecho del Régimen Local de las Islas Canarias, desde que ellas fueron incorporadas a la Corona de Castilla hasta nuestros días, y de grandes meditaciones sobre el acontecer político, económico y administrativo del periodo histórico que le tocó vivir y donde tuvo que actuar. En medio de la loca y apasionada algarabía de las campañas divisionarias, don Manuel tuvo paz y sosiego para pensar que la «isla» estaba por encima de la provincia y de la región. En una palabra, que las Cananas constituyen un archipiélago compuesto de siete islas, donde la geografía manda con tal rigor, que el régimen jurídico que sirva para administrarlas y gobernarlas, tiene que ceñirse a cada una de ellas, como el guante a la mano. Su acierto lo confirma la historia de los Cabildos Insulares desde su creación a la fecha. Casi sm excepción, los hombres cultos del siglo xa creían con firmeza en lo que ellos llamaban el «progreso»; camino indefinido de perfección que no permitía restablecer instituciones precedentes, sm que el que lo intentase fuese tildado reaccionario, calificativo mal sonante en el siglo de las luces. Volver a los Cabildos era volver a la visión que de las Islas Canarias tuvieron los Reyes Católicos, a mi manera de ver la más acertada y realista de cuantas se han tenido del Archipiélago. Y no se diga que este régimen jurídico administrativo insularista del tiempo de los Reyes Católicos nació de la pura casualidad, pues SS. MM. llevaron sus preocupaciones y desvelos a dotar a Gran Canaria, la primera que ellos conquistaron, de un Fuero propio, cuando ya habían desaparecido hacía mucho tiempo 20 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 los ordenamientos de esta naturaleza. Es un producto tardío, muy elaborado, de la ciencia jurídico-administrativa de los Reyes Católicos, y es un Índice muy expresivo del aprecio que sentían por estas tierras lejanas, que contrasta con el olvido en que se las tuvieron durante grandes períodos de la historia subsiguiente. Existe un estudio profundo, meticuloso y concienzudo de don Pedro Cullen del Castillo, Archivero que fue del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas, con el título de «Real Cédula de Incorporación y Fuero Real de Gran Canaria», editado por la Corporación en el año 1947, y que todos los inquietos por nuestros temas deben consultar, pues llena esa laguna de la investigación histórica del Derecho patrio. Tampoco puede extrañar mucho que existan estas lagunas, pues aún es mucho peor que algunas gestas históricas de los hijos de estas tierras, de verdadera trascendencia europea, ya que marcan el inicio de hegemonía marítima de las Provincias unidas (Holanda), no se les cita en los compendios de la Historia de España, como por ejemplo el ataque de Van der Doez a Gran Canaria con 10.000 hombres que fueron derrotados, escuadra que luego llegó en sus correrías hasta el Brasil. Aun admitiendo como cierta la tesis del Profesor de la Universidad de La Laguna y secretario de la Mancomunidad Interinsular, don Leopoldo de la Rosa Olivera, de que el Fuero de Gran Canaria no se aplica a las islas conquistadas después de ésta, es decir La Palma y Tenerife, es lo cierto que ambas tuvieron sus Cabildos Insulares y sus gobernadores respectivos, o sea, que la administración de todas las islas se hacía en forma autonómica y con las mismas autoridades e instituciones. Durante un período de casi dos siglos no existieron ni disputas ni luchas interinsulares de carácter hegemónico. El régimen jurídico local creó en los habitantes de estas tierras un espíritu de armonía y convivencia que les permitió progresar lentamente, a pesar de las forzadas emigraciones a las Américas, promovidas por la Administración, a cambio de la facultad de comerciar con el Nuevo Mundo. 21 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Los habitantes de las islas estaban obligados a defender su integridad territorial, y sus milicias supervivieron hasta el pasado siglo: sus cuadros de mando y oficialidad se integraron en el ejé''^'*'" """-r-al, entre mi niñez y mi juventud. Sin ostensibles variaciones en las instituciones y régimen local, el inmenso imperio español creó un centralismo creciente y un espíritu castrense con marcada tendencia a la unidad de mandos, que en las islas se tradujo en el nombramiento de Capitanes Generales. En la «Historia de Canarias» de don José de Viera y Clavijo, Libro Xni, capítulo 35, se leen los siguientes títulos: «Suplican las Islas al Rey no les envíen Capitanes Generales ni Presidentes». «No lo consiguen». «Los Regentes se suprimen». «Empiezan los Corregidores». El contenido de estos títulos están constituidos por las palabras que el Regidor y Capitán, don Alonso de Uarena y Carrasco, dirigió al Cabildo reunido en La Laguna, las cuales fueron así: «Señores: Yo me acuerdo de que por los años de 1594 a 95, habiéndose unido este Cabildo y los demás de nuestras islas con el eclesiástico de Canarias, para suplicar al Sr. Felipe n se sirviese atender a los inconvenientes que se padecieron cuando don Luis de la Cueva vino para Presidente y Capitán General, el Rey en fuerzas de nuestras representaciones, no dudó restituir la Audiencia a su Regente, las islas a sus gobernadores, las fortalezas a un presidio moderado, lo militar a su antiguo pie y toda la provincia a una paz octaviana. Al presente vivimos nosotros felices bajo la dirección de un caballero de tantos portes y calidades, cual es el Sr. Diego de Alvarado y Bracamance, el conservador de la isla, el que ha hecho tantas obras públicas, el que nos ha traído las aguas con más abundancia a la Ciudad, el que ha hermoseado y fortalecido a Garachico, el que ha municionado a Santa Cruz, el que ha socorrido a los pobres. Sin embargo, escriben de la Corte que se trata de enviamos un Presidente y Capitanes Generales...». 22 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 De las precedentes manifestaciones se colige el amor de los canarios a sus instituciones, y su repulsa a las autoridades supra insulares. En el mundo imperial y universal de los Austrias, las guerras y campañas militares se sucedían sin interrupción. A los hombres se les calibraba por su participación en los hechos bélicos. Mientras el militarismo crecía, la ciudadanía burguesa perdía peso y poder. Los Borbones inauguran la dinastía, importando de Francia cargos como el del Intendente, pieza clave de la política de entonces; los Capitanes Generales abandonan la Presidencia de la Real Audiencia en manos de los Regentes, y ellos se van tras la Intendencia que era más efectiva. La brillante participación en las gestas españolas de algunos hijos de familias notables de Tenerife, destiñen un tanto los ordenamientos de los Reyes Católicos, sin anularlos. Así llegamos al siglo XK, donde la Constitución de 1812 terminó con la división de España en reinos, principados y provincias, desapareciendo la variedad en el régimen local, especialmente a partir de la Ley de 1832 o Ley de Provincias. Las Provincias, al igual que los Departamentos Franceses, son una proyección en pequeño de la Organización Central, diríamos que en cada una de las capitales de provincia se reproduce el Estado, pero en forma embrionaria. Los Gobiernos usaban esta trama política para centralizar y distribuir el producto de la recaudación de las contribuciones e impuestos. En nuestro país se atribuyó a todas las Diputaciones Provinciales un cupo dinerario por lo que valía la pena ostentar el título de capital de Provincia, extremo que no era tan absorbente en las tierras firmes peninsulares, por la solidaridad que tienen los problemas como consecuencia de la continuidad geográfica, pero que era terriblemente periudicial en el Archipiélago Canario por las razones que da don Manuel. El pleito capitalino primero y el divisionista después, tuvieron un encono grande. Los mejores talentos del Archipiélago se debatieron esté- 23 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 rilmente en una lucha fuera de toda medida y de toaa ponaeración. A pesar de que participaron en las contiendas políticas los hombres de talla nacional, «los cuneros», que obtuvieron actas de diputados por las Islas, «el problema canario», lejos de resolverse, se embrollaba. Hubo momentos de distensión, a los que siguieron otros de frenesí. Varias generaciones tuvieron como único ideal la división de la Provincia. Era tal la obsesión temática, que canarios y tinerfeños pedían ser una o dos provincias iguales a las demás de España, y no comprendían por tanto que ese no era el camino. Tenían que ser una o dos provincias diferentes a las del resto de España, es decir, como mandaba y manda la geografía. Del pleito divisionista los lectores tienen dos trabajos de indudable valor: uno es de don Prudencio Morales y Martínez de Escobar, que titula ISLAS CANARIAS, EL PROBLEMA DE SU RÉGIMEN ADMINISTRATIVO, edición patrocinada por el Exorno. Ayuntamiento de Las Palmas, impresa en la Tipografía del Diario de Las Palmas, el año de 1910. Y otra de don Marcos Quimera Peraza, Notario, con los títulos de EL PLEITO INSULAR, LA CAPITALIDAD DE CANARIA Y LA DIVISIÓN DE LA PROVINCIA, publicadas en el Anuario de Estudios Atlánticos, años de 1967 y 1968, núms. 13 y 14. El talento perspicaz y vivo de don Alvaro de Figueroa, Conde de Romanones, Ministro de la Gobernación que acompañó a S.M. el Rey Alfonso Xni, en el viaje que hizo a Canarias en el año 1906, descubrió la verdadera causa de todos los malentendidos desconocida por los propios habitantes de las islas, cuando en la Memoria de este Viaje, que publicó en la «Gaceta de Madrid» de 21 de abril de 1906, dice: «La primera observación de cuantos viven en las islas es la de extrañarse de la forma administrativa, aplicada a un grupo de islas, donde ni la centralización es posible, ni el sistema con que se gobiernan pedazos de territorios unidos entre sí tiene aplicación posible». Las observaciones de Romanones aventaron en Gran Canaria la conciencia divisionista, que había estado un tanto adormecida años atrás. Aun- 24 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 que él atribuyese esas observaciones a los canarios, son fundamentalmente suyas, y en ellas toma pie el pensamiento de don Manuel Velázquez Cabrera. En el tradicionalmente nombrado «PROBLEMA CANARIO» se consiguieron grandes aciertos y soluciones en lo económico con la implantación de los Puertos Francos, que permitió crear una estructura basada en la posición geográfica. Con la Ley de Cabildos Insulares, se consigue otro acierto de la misma magnitud en el orden jurídico-administrativo y de Gobierno. Antes y después de la Segunda Guerra Mundial, los Puertos Francos sufrieron ataques pertinaces que preocuparon seriamente a los habitantes del Archipiélago, pues veían afectadas las posibilidades de vida, preocupación que compartieron los Cabildos Insulares, que tienen montadas sus haciendas sobre arbitrios que gravan las importaciones de los productos isleños. De cierta manera, este ensamblaje contribuyó a salvar lo que con tanto trabajo, y en el curso de más de un siglo, se había conseguido. Durante el pasado año y en lo que va de éste, una Comisión compuesta por representantes del Gobierno, concretamente del Ministerio de Hacienda, en unión de los Procuradores en Cort;es, y fundamentalmente con los Presidentes de los Cabildos y otras personalidades, ha establecido unas Bases para crear un nuevo régimen económico fiscal del Archipiélago, que desde mi punto de vista tiene el valor de ratificar el sistema de Puertos Francos y el de los Cabildos Insulares, cuyas haciendas se fortalecerán con fuentes contributivas, que hasta hoy son estatales. Cuando estas Bases se tornen en Ley y cuando esta Ley sea interpretada con las disposiciones complementarias al efecto, se habrá dado un paso hacia adelante, pero esto no es todo lo que necesitamos para que las Islas Canarias puedan progresar en la forma más conveniente para España y para las Islas mismas. 25 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Esta especial organización administrativa, económica y fiscal ayudará mucho en la solución del complejo «Problema Canario». Permitirá a los hombres públicos de estas tierras encontrar soluciones para muchas cuestiones locales, pero aún Canarias tendrá que andar mucho camino antes de que la inteligencia entre la España peninsular y la transmarina sea perfecta. Hay que evitar por todos los medios que sólo sea el canario residente en las Islas el especialista de los temas del Archipiélago. Si en este mundo de hoy queremos que la hispanidad de estas tie-nas mantengan la tónica que le imprimieron los Reyes Católicos, habrá que llevar el latido vital de canarios al seno del Gobierno. Un Ministerio o un organismo con el rango que sea, dependiente de la Presidencia, debe ser el punto de unión de la España peninsular y la insular del Atlántico. Los problemas de cada isla deben ser colectados en un presupuesto que se nutrirá de todo o parte de las actuales contribuciones, diferente al nacional, como diferente es su posición geográfica, su clima, sus fuentes de riqueza y sus funciones atlánticas. Esta es la obligada proyección del pensamiento y de la obra de aquel hombre modesto, cauto, hábil e inteligente que nació en Tiscamanita y murió en Madrid, su ruedo de brega, en una habitación del Hotel Universal el 19 de diciembre de 1916. Repare cada isla el olvido de tan eximio patricio, perpetuando su nombre en calles y plazas, para ejemplo de todos los hombres que tienen que seguir luchando por el engrandecimiento del Archipiélago Canario y de España. • BERNARDINO CORREA VERA 26 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 RESUMEN HISTÓRICO DOCUMENTADO DE LA AUTONOMÍA DE CANARIAS © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 A LOS HIJOS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO Ha terminado la batalla: el iris de la paz se extiende por el archipiélago afortunado, y ya constituyen las siete islas Canarias siete familias unidas por los vínculos del amor, la justicia y el trabajo; y se aprestan a conquistar el puesto a que les da derecho la Historia y la Geografía. Mi pequenez no me exime del deber de declarar y publicar verdades que deben saber todos los hijos de Canarias, para honrar debidamente a los espíritus nobles y generosos que contribuyeron a redimirnos: es más, entiendo que estoy obligado a ello, por circunstancias especiales que me han encadenado al desenvolvimiento de los sucesos. No es la vanidad, ni la pedantería las que me obligan a hacer estas manifestaciones, sino un sentimiento de justicia y de gratitud, y el derecho de legítima defensa de mi persona, que precisamente por su pequenez, no debo tolerar que se la disminuya más, calificándola de tinerfeña o de acanariada, según cuadró a la prensa de Las Palmas o de Santa Cruz, y dando la callada por respuesta cuando me dirijo a los directores de los periódicos pidiendo rectificación de sus gratuitas afirmaciones. La batalla se ha librado en toda la línea; los ejércitos beligerantes acumularon durante muchos años poderosos medios ofensivos y defensivos en el campo de batalla; y ésta se ha desarrollado hasta en sus más pequeños detalles con toda precisión y claridad; y como ha sido principalmente con la pluma, no hay peripecia que no esté documentada. Los términos o extremos de la batalla eran claros y precisos: el Archipiélago canario, sujeto como las demás provincias españolas, a la Ley provincial vigente, era absorbido por la capital provincial, sin que los servicios de la organización de la Ley alcanzaran, por su condición insular, a las 29 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 demás islas del Archipiélago; y Tenerife, al amparo de la Ley, defendía el saneado usufructo del contingente provincial y sus adherencias. Gran Canaria, que por su vitalidad creciente, se consideró con fuerzas para romper la coyunda de Santa Cruz, planteó la batalla, invocando su engrandecimiento, para obtener la creación de una nueva provincia de las tres islas orientales y territorios africanos. Las razones que en pro y en contra se alegaron, se omiten, en honor a la brevedad. Las cinco islas restantes, sujetas política y económicamente, cada grupo a su cabeza respectiva, carecían de toda voluntad e iniciativa, y hasta sus corporaciones oficiales no se atrevían a negar sus firmas, para todo lo que se les ordenase. Santa Cruz y Las Palmas eran los dos únicos cerebros directores del Archipiélago; e invocando la misma Ley provincial, ambas deducían, a fuerza de lógica, conclusiones diametralmente opuestas: la primera, que era necesaria la unidad provincial, hasta como base de la unidad nacional; la segunda, que se imponía la división, como base esencial de la vida de las tres islas orientales: pero todo sobre la base de la Ley provincial. Las cinco islas restantes, que veían iban ganando poco con cambiar de amo, y se exponían a un recargo de impuestos provinciales; los más débiles callaban, por miedo o por la persuasión de su impotencia, y los más fuertes protestaban por conveniencia. Ya en 1892, las islas de Lanzarote y Fuerteventura habían experimentado un movimiento de aproximación, para obtener representación en la Diputación Provincial, con el fin de realizar sus aspiraciones; pero encadenada por compromisos a Gran Canaria no pudo realizarlos Lanzarote; y Fuerteventura sólo obtuvo de los políticos y propietarios canarios la contestación de «que podían nombrar un diputado provincial hijo de Fuerteventura, siempre que se pusiera a las órdenes de don Femando de León y Castillo». Hay que decir que el propuesto fue el firmante del presente folleto; como también que rechazó la investidura, por considerarla indecorosa, para sí y para su isla, con tal condición. Pero la solidaridad entre Lanzarote y Fuerteventura fue creciendo al calor de la alta personalidad de don Leandro Fajardo; y ya en 1896 libra- 30 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 ron ambas islas unidas la batalla contra los políticos canarios; y por primera vez se sentaron en los escaños de la Diputación Provincial, diputados, conejeros y majoreros, que carecieran de toda clase de compromisos con politices tinerfeños ni canarios. Pero ¡dolorosa victoria que costó la vida del Ídolo de Lanzarote, arrebatada por su asesino la noche misma de la elección! Durante los cuatro años en que el firmante se honró con la investidura provincial adquirió el convencimiento pleno, y así lo comprueba la historia no interrumpida de la Diputación en lo que alcanza la memoria, de que los intereses de cada isla no solamente son distintos, sino hasta opuestos entre sí, al extremo de no poderse, en justicia, resolver ninguna cuestión provincial sino cuando interesa a las islas que disponen de la mayoría de la Diputación; pues ésta no se reúne, sino cuando conviene a los políticos respectivos. Ejemplos palpables de ello se le ofrecieron repetidos y a cual más notable. Deseando realizar la aspiración de Lanzarote y Fuerteventura, propuso en unión de sus compañeros que la Diputación pidiera al Gobierno la creación del disttito electoral para diputado a Cortes por ambas islas: los diputados por Tenerife se opusieron, como un solo hombre, alegando que era darle un diputado más a Gran Canaria; los políticos canarios se habían opuesto antes, alegando que no podían consentir en la independencia de ambas islas. ¡Y todos reconocían que era legal y justa la pretensión! Desde 1860, un ilustte hijo de Fuerteventura legó una cantidad para levantar un hospital en aquella isla, cuya cantidad usufructuaba un protegido de la política: fue de necesidad que el firmante formara el número quince y estuvieran sin aprobarse los presupuestos provinciales cuatro días, para que soltaran la presa. Se construyó el hospital, y ¡hace diez años que está cerrado, ya sin techo y amenazando ruina; habiendo consignación para montarlo! En 1898, y por las necesidades de nuestros desastres antillanos, se gravó la industria hullera con un impuesto sobre el carbón, conrespondién- 31 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 dolé a esta provincia 500.000 pesetas: entonces se unieron los diputados por Las Palmas y por Santa Cruz y propusieron a la Diputación que solicitara del Gobierno que levantara la contribución de las casas carboneras, y ¡la derramara sobre las siete islas del Archipiélago! Tal monstruosidad no pudo prosperar, porque los diputados rurales formaron bloques con el firmante; y se impidió tal injusticia. ¿A qué seguir? Sería interminable y todos los canarios saben al grado de abyección moral, política y administrativa a que se llegó con los pactos políticos; los Puertos Francos, etc., etc., que llegó a asquear a los políticos honrados de la Metrópoli. Entonces vio el firmante la imposibilidad de remediar el mal dentro del régimen provincial establecido; constituido, como se hallaba, un cacicazgo, que como grapa de hierro inmovilizaba todo movimiento redentor de cada isla; y comprendió que sólo rompiendo la Ley provincial en sus aplicaciones de unidad al Archipiélago, para que cada isla se administrara a sí propia, y que como entidad natural tuviera personalidad legal y política, podía aspirar a su redención. Pero a la vez comprendió que era punto menos que imposible la realización de este ideal, y convencido de la inutilidad de sus esfuerzos dentro de un organismo hábilmente combinado por el caciquismo, y enrarecido de todo ambiente moral, renunció en marzo de 1900 su acta de diputado provincial; porque entendió que el hombre que tiene conciencia de lo que debe a su pueblo, y lo que se debe a sí mismo, no puede prestarse, bajo ningún pretexto, a contribuir a envilecer al primero, ni a abyectarse a sí propio, a pesar de lo imperiosas que resultan las necesidades de la naturaleza humana. Retirado a su hogar, entrevio un rayo de esperanza, para la realización de la regeneración de Canarias, con lo que aparentemente más parecía negarla; con el resurgimiento divisionista de la isla de Gran Canaria. 32 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Comprendió que la potencialidad económica, cada día creciente, de esta isla no podía resignarse a tolerar la expoliación de una capital inferior en riqueza y porvenir; y aguardó con una paciencia felina durante diez años, en que se realizaron, aunque anticipados, sus cálculos. En 1906, y con motivo del viaje de S.M. al Archipiélago canario, el Ministro que le acompañó, Sr. Conde de Romanones, actual Presidente del Consejo de Ministros, escribió una memoria, resucitando el viejo pleito de la división de la provincia de Canarias. Esto prendió el fuego de viejos ideales y de nuevas aspiraciones de independencia en Gran Canaria; y como por encanto surge un partido poderoso levantando la bandera de la división de la provincia, sin paliativos ni reformas; literal el programa de los divisionistas de 1850. Pero los años y la civilización no transcurren en balde; y dentro de la ciudad de Las Palmas, del núcleo divisionista, se levantaron voces de espíritus fuertes, anteponiendo las ideas autonómicas a las ideas divisionistas, iniciando la campaña el valiente periodista Ramírez Doreste, lo que le valió el que las turbas quisieran apedrearle la Redacción de su periódico; pero los partidarios de la división, temerosos de que la falta de unidad en las falanges de las tres islas orientales, pudieran comprometer el éxito de la batalla, se cierran a toda clase de razones y empleando desde el ridículo y la coacción hasta la amenaza, hicieron enmudecer a los espíritus amantes de la libertad y de la justicia. Sólo el partido republicano federal, con su jefe Franchy y Roca a la cabeza, sostuvo gallardamente sus convicciones en la prensa y en la tribuna, hasta la terminación de la jomada, en que libró ruda batalla en Madrid, para la aprobación de la Ley Y la batalla empezó a desenvolverse en toda la línea: las prensas de las dos capitales pasaron, en temperatura, del cárdeno al rojo, y del rojo al blanco; sosteniendo cada una que la fehcidad del archipiélago canario estaba en administrar una o las dos el contingente provincial de las siete islas: y sostenía, cada una, que peligraba hasta la unidad nacional si no se la dejaba en el pacífico usufructo del producto del trabajo de las demás. Y 33 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 llovieron paladines de aquende y allende los mares, para defender tan nobles causas, aunque con finalidades más o menos parlamentarias. Y cayeron sobre la Villa y Corte numerosas y poderosas comisiones, para convencer a los directores de la política nacional de que la regeneración de Canarias consistía exclusivamente en que nos administrara sólo Santa Cruz, o ésta y Las Palmas. Los espíritus fuertes y justos se dan en todos los pueblos; y en Santa Cruz como en Las Palmas, se levantaron amantes de la autonomía, que volvieron por los fueros de la equidad y de la justicia, en defensa de las islas menores. Pero les cupo, aunque no en tanto grado, porque el peligro no era tan inminente, igual suerte que los autonomistas de Las Palmas; los hicieron enmudecer ante la suprema razón del salud populis. Pero la batalla arrecia con una R.O. del 16 de abril de 1910, en que el Gobierno presenta un cuestionario, que debían contestarlo todas las entidades y corporaciones de Canarias; y los políticos de Santa Cruz vieron en peligro su derecho de beato possidenti (bienaventurado el que posee) y comprendiendo el avance de las doctrinas autonomistas y el efecto favorable que surtiría en las demás islas, empiezan a proclamar las primeras doctrinas autonomistas: y su Comisión en Madrid, en julio de 1910, al contestar al Cuestionario dice literalmente: «Observaciones relativas a una nueva organización de la provincia de Canarias». «Importa no hacer una excepción de la provincia de Canarias en lo que se refiere a la organización que las leyes han dado a las peninsulares y por ello que se preconice en este trabajo, que debe subsistir la Diputación Provincial conforme lo ha estudiado la Constitución del Estado, como entidad representativa de la que se denomina Provincia. Las diferencias que en este sentido traten de establecerse por el influjo de personalidades políticas o por disposiciones gubernativas poco estudiadas, serán siempre perturbadoras de la tranquilidad de las islas. 34 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 — La Diputación Provincial de Canarias se constituirá con la representación de cada uno de los diez partidos judiciales que existen en las islas en la actualidad; cada uno de los cuales elegirá tres diputados provinciales. — Ninguna otra alteración se hará respecto al funcionamiento de la Corporación provincial de Cananas que continuará como lo preceptúa la Ley. A los ayuntamientos de la islas se les dará aquel realce que deben tener por su significación y por el importante papel que desempeñan. — Los Cabildos insulares se establecerán con los prestigios debidos para representar la personalidad de cada isla». Tales son los organismos que deben existir en Canarias en lo que se relaciona con los asuntos a que se contrae el cuestionario para la información dispuesta por la R.O. de 16 de abril de 1910. Las atribuciones y deberes que les asignan a los Cabildos se sintetizan en «Rodearlo de todos los prestidos, para que pueda excitar el celo de los Ayuntamientos; pero nada de administrar el contingente provincial». Los políticos de Las Palmas no se quedaron atrás; y respondiendo a la información ordenada por la R.O. citada de 16 de abril de 1910, concibieron y realizaron la idea, única en su género por lo peregrina, de hacer que los treinta y ocho municipios de las tres islas orientales contestaran al cuestionario presentado por el Gobierno, copiado literalmente uno de otro con puntos y comas, desde la cruz a la fecha. Entresacamos, por lo extenso, los párrafos principales de la «Organización político-administrativa», que pedían para la nueva provincia: «El régimen vigente en todo el territorio nacional, con sus ventajas e inconvenientes intrínsecos, que unas serán ampliadas y otros corregidos por el Poder legislativo, en el tiempo y en la medida que impongan la experiencia de las necesidades públicas, debe subsistir en Canarias, sin adop- 35 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 tar otro especial que establezca diferenciación, ocasionada a menoscabar la absoluta identificación del territorio insular con el peninsular». «Dos provincias, con los organismos y Autoridades que les son propios, es la organización más adecuada al modo de ser del Archipiélago». «Dentro de ella pueden disfrutar las islas de conveniente autonomía, aplicando con amplio sentido descentralizador la ley Municipal, y estimulando y formando las asociaciones o mancomunidades de los Ayuntamientos de cada isla autorizadas por el art. 80 de la propia ley para fines de interés común». Con lo expuesto queda sintetizado el concepto que hasta julio de 1910 tenían los políticos de Santa Cruz y de Las Palmas de la autonomía que necesitaba el Archipiélago canario. Huelga decir que, como asteroides de los mismos sistemas planetarios, todas las entidades oficiales, de recreo y particulares, recorrieron las mismas órbitas, con insignificantes desviaciones. Entonces entendió el firmante que había llegado el momento de exponer a la faz de la Nación las verdaderas necesidades del Archipiélago canario, según las había conocido en los cuatro años que se sentó en los escaños de la Diputación Provincial. Entonces redactó el plebiscito; malo seguramente por ser obra suya, pero sincero por haber derramado en él toda su alma, todo su amor a las peñas canarias. No le preocuparon las probables, casi seguras, contrariedades y amarguras, que no pudo menos de prever; por el estado de excitación a que habían llegado los ánimos; porque entendió que la redención de la tierra canaria estaba exclusivamente en la Autonomía plebiscitaria. Sólo dudó de sus fuerzas, pero acudió a las más poderosas mentalidades canarias, y siente al manifestarlo así el momento de más legítimo orgullo de su vida; porque se vio apoyado por ellas, empezando por el Dr. Teófilo Martínez de Escobar, el Ingeniero León Castillo y otros que no cita por no herir mo- 36 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 destias; quienes no solamente aprobaron la idea, sino que coadyuvaron y le animaron a realizarla; aunque dudando siempre de su éxitx) por el estado político insular y nacional. Pero era tal la firmeza de sus convicciones, estaba tan arraigada en su espíritu la persuasión de la justicia de la causa que defendía, que no vaciló un momento en sacrificarlo todo, para convertir en realidad sus sueños de regeneración de Canarias, o por lo menos dejar sembrada la semilla para que algún día brillara sobre este Archipiélago el sol de la equidad y de la Justicia. Entonces convocó a los hijos de las islas menores residentes en Las Palmas, para exponerles su proyecto, que acogieron con entusiasmo; y como centro de propaganda, para recoger firmas en las cuatro islas plebiscitarias. Y el día 21 de julio de 1910 salieron en los correos, para los dos grupos, los ejemplares del documento que literalmente dice: PLEBISCITO Que los hijos de las islas menores del Archipiélago Canario LANZAROTE, GOMERA, FUERTEVENTURA y HIERRO, elevan a las Cámaras de la Nación. A LAS CORTES Los vecinos y naturales de las islas de Lanzarote, Gomera, Fuerteventura y Hierro, provmcia de Canarias, que suscriben, ante las Cámaras Colegisladoras, con el más profundo respeto, y ejercitando el derecho Constitucional de petición, exponen: Que habiendo llegado a nuestro 37 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 conocimiento por la Prensa nacional y provincial, que en el seno del Gabinete del Gobierno de S.M., se agita la idea de conceder al Archipiélago canario una organización política y administrativa distinta de la actual: nos creemos con el derecho y en el deber, de elevar nuestras voces ante el Supremo Poder de la Nación por si los altos Cuerpos Colegisladores estimasen justas nuestras peticiones. Las islas menores del Archipiélago canario, que lo son Lanzarote, Gomera, Fuerteventura y Hierro, con un total de 23 municipios, 3.119 kilómetros cuadrados de superficie y 52.534 habitantes, según el último censo, a quienes tenemos la convicción de representar los firmantes, se ven en la necesidad de acudir en forma de plebiscito ante el Congreso de los Diputados y Senado, para exponer sus necesidades; ya que no tienen representantes propios, que vuelvan por sus derechos; porque en cerca de un siglo que llevamos de régimen representativo, parece imposible, pero es verdad, ni un solo hijo de estas cuatro islas ha ostentado la representación de la tierra en que nació, ante las Cámaras de la Nación. De esta falta de representación propia de cada isla, nace como consecuencia lógica el desconocimiento del llamado Problema Canario en su verdadero aspecto, que debe ser el fomento moral y material de todas y cada una de sus islas: no, sobre si debe dar la unidad, o la división de provincia al Archipiélago; que podrá importar a una o dos islas, pero no a las restantes; digan lo que quieran, y por los motivos que ellas se sabrán, las Corporaciones oficiales de todas las islas. Por otra parte, no nos explicamos cómo puede discutirse y votarse en Cortes una Ley especial para regir y administrar un territorio considerado peninsular, en que repetimos están sm representación, de siete, cuatro islas, que representan cerca de la mitad del territorio total del Archipiélago, y 52.534 habitantes; si el Gobierno de S.M. que hoy felizmente rige los destinos de la Nación, y los representantes de ésta, que al jurar sus altos cargos se penetraron de los estrechos deberes que contrajeron, hasta con 38 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 la última pulgada de territorio español, no hacen suyas nuestras voces, penetrados de la justicia de nuestra causa, saliendo en defensa de nuestra orfandad, pues hasta nuestros pequeños políticos, para poder vivir, se han visto en la necesidad de tomar carta de naturaleza en la política de las islas mayores. La teoría de los cuestionarios y de los referendums planteados, no son sino ardides de los viejos estrategas políticos de las islas mayores para sorprenderse mutuamente. Lo único serio, noble y posible es el plebiscito; a él apelamos si es que nos dejan realizarlo. No es nuestra intención, ni es este el momento de formular cargos contra los causantes de este estado de cosas, que hasta nos excluyen de la condición general de españoles; porque se da con nosotros el caso anómalo, de que contando esta provincia, en el último censo, con 364.398 habitantes, no tenga sino siete Diputados en el Congreso; que siempre han sido, y son de las islas mayores; quedando por lo tanto fuera de la Constitución del Estado (artículo 27) 14.398 españoles, reducidos a una condición análoga a los bubis de Fernando Poo. Y no se diga que las islas menores, que representamos, votan diputados con las mayores; porque buen cuidado han tenido éstas, de mcorpo-rarlas así por el sistema de circunscripciones, para ahogar su pequeño contingente electoral en el número de cada una de las mayores; como se prueba con la siguiente estadística del último censo oficial: CIRCUNSCRIPCIÓN DE TENERIFE, GOMERA Y HIERRO Tenerife "^"^ ^® electores: 28.669 Gomera W.: 3.547 Hierro Id.: 1.446 4.993 39 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 CIRCUNSCRIPCIÓN DE GRAN CANARIA, LANZAROTE Y FUERTEVENTURA Círan Canaria Total de electores: 27.557 Lanzarote Id.: 4.198 Fuerteventura Id,: 2.948 7.146 ¿Es posible, que por ningún procedimiento, por ningún sistema de los conocidos hasta el día, puedan tener representantes en Cortes las islas menores? Pero la equidad y la lógica están por encima de todas las combinaciones engendradas por deseos más o menos altruistas y el Problema cana-río, circunscrito, hasta hace poco, a la contienda entre los dos colosos, Tenerife y Gran Canaria, que luchan egoísta y desesperadamente por devorarse la una a la otra, ha dado margen a que salga a la luz la parte noble del problema: las legítimas y equitativas aspiraciones de las.islas absorbidas y preteridas. Sólo los ciegos o los obcecados por el egoísmo son incapaces de ver la solución del Problema canarío: basta conocer la composición y estructura de este Archipiélago, su distancia de la madre patria, su distribución en siete territorios, que abarcan una extensión de mar de más de doscientas leguas; sus intereses completamente distintos entre sí, por no decir opuestos; la diversidad de producciones agrícolas, que constituyen la riqueza de cada isla; sus industrias y comercio, que ninguna afinidad tiene de las unas para con las otras, sino para con Europa, África y América, donde envían sus productos y surten sus comercios; ejerciendo las mayores el monopolio del tráfico a la sombra de sus únicos puertos, con grave perjuicio de las menores, etc., etc., basta conocer esto, repetimos, para comprender la monstruosidad administrativa a que hemos estado sujetos tres cuartos de siglo, equiparándonos en un todo a cualquier provincia peninsular, de las que 40 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 somos esencialmente distintas por constitución, no por españolismo; e incrustándonos al martillazo del expedienteo, multa y procedimiento de apremio, la ley provincial vigente; ahogando nuestras voces y matando todas nuestras iniciativas; al extremo de que islas verdaderamente ricas permanecen en el atraso y en la miseria más completa. Se necesita desconocer en absoluto este Archipiélago para ignorar que cada isla forma una entidad, con su riqueza, sus aspiraciones y hasta su modo de ser distinto de las demás. En toda provincia peninsular existe una solidaridad de intereses y aspiraciones entre todos los pueblos que la forman, y aún con los de la región que constituyen, porque todo lo que haga en beneficio de un pueblo redunda en provecho más o menos directo del inmediato, y la riqueza se difunde; en Canarias, por el contrario, debido a su manera de ser insular, la riqueza que se fomente en una isla, no solamente no refluye en las otras islas, sino que atrayendo a sí el Comercio, perjudica a las demás; a tal extremo es esto verdad, que si se diera el caso desgraciado de desaparecer alguna o algunas de estas islas, por un fenómeno sismico, en nada alteraría la vida económica y administrativa de las demás: el que niegue estas verdades no tiene, para convencerse de lo contrario, sino fijarse en lo que ocurre entre Tenerife y Gran Canaria con relación a las demás islas del Archipiélago. Si La Palma fomenta alguna riqueza, lo debe al comercio que de sus productos sostiene con Europa y América; y esto gracias a la protección recabada por sus diputados para sus industrias: azúcares y tabacos. Lanzarote, Gomera, Fuerteventura y Hierro ¿en qué las ha beneficiado el fomento de la riqueza de Gran Canaria y Tenerife? Su población sigue estacionaria; su deuda provincial y municipal creciendo, su emigración aumentando y su estado de incultura, el más atrasado de la Nación española. Como que demostramos todo lo que decimos, y para evitar pesadas estadísticas en los diversos aspectos del desarrollo de un país, presentamos sólo, por comprenderlos a todos, el del aumento de población de los dos últimos censos oficiales. 41 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 9.873 11.662 14.239 15.762 95.837 128.059 6.240 6.789 16.689 18.321 42.830 46.503 111.309 137.302 CENSO DE POBLACIÓN 1887 1900 Fuerteventura Gomera Gran Canaria Hierro Lanzarote Palma Tenerife Hay que tener en cuenta que el insignificante aumento que resulta en las islas menores, es debido a la mayor perfección en la práctica del empadronamiento. Tampoco hay que olvidar que Santa Cruz de Tenerife, que aparece en el censo con 35.655 habitantes, es sabido de todos que se aproxima a 50.000; y Las Palmas de Gran Canaria, que figura con 43.960, excede de 60.000 habitantes. Si desde el punto de vista económico pasamos al político-administrativo, las injusticias suben de punto, al extremo de engendrar el estado de violencia en que vivimos; pues nuestro contingente provincial va a invertirse íntegro en la Capital de la provincia, que en nada beneficia a las demás islas. Tomemos como ejemplo la función más elevada de la Administración provincial, como es la Beneficencia; y vemos que Gomera y Hierro carecen en absoluto de toda clase de hospitales; Lanzarote ha tenido que cerrar el suyo por falta de subvención provincial, y Fuerteventura, que a expensas de un hijo ilustre fabricó uno, hace diez años, está aún cerrado, porque la Diputación no lo subvenciona con un céntimo para darle una taza de caldo a un enfermo. Huérfanas las islas menores de todo centro de Beneficencia, tienen sus enfermos menesterosos que acudir necesariamente a los Hospitales provinciales de Santa Cruz y Las Palmas; y no hay para qué decir que es difícil, sino que la mayor parte de las veces es 42 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 imposible trasladar a los enfermos de una isla a otra; máxime con unos itinerarios de correos interinsulares cada ocho días; para a la postre llegar, si antes no muere como es natural por el viaje, al Hospital provincial, donde tampoco tienen cabida, la mayor parte de las veces, por hallarse todas las camas ocupadas; teniendo que entregarse a la caridad pública, albergándose en miserables tugurios. En obras públicas, en que cada isla debe tener su Centro de más o menos importancia, según su extensión, que estudie su manera de ser, su riqueza y su modo de fomentarla; sus necesidades y manera de combatirlas o remediarlas, nada de esto hay; sólo Tenerife y Gran Canana se reparten esta protección del Estado. Hasta tal punto son ignoradas por nuestro Cuerpo de Obras Públicas las condiciones esenciales de riquezas de cada isla, que basta un hecho, trascendental por cierto, para demostrarlo. Hace algunos años, en que sólo por caridad, para mitigar el hambre que por falta de cosechas por escasez de agua se padece, viene construyéndose en Fuerteventura una carretera: ¡donde no hay un carro que la recorra!, por la sencilla razón que no hay nada que transportar; al paso que siendo, como es la isla de más y mejor extensión de tierra agrícola del Archipiélago, perece de sed por no alumbrar sus aguas subterráneas, que la haría indudablemente una de las islas más ricas del Archipiélago. Es tal el abandono que en este punto, como en todos, sufren las islas menores, que una isla tan importante y rica como Gomera, con 378 kilómetros cuadrados de superficie y seis Municipios, abundante en agua como ninguna, lo mismo que en montes, y con 15.762 habitantes, no posee una pulgada de carretera ni un mal desembarcadero; lo mismo debe decirse de la isla del Hierro. Si de lo relativo al ramo de Obras Públicas pasamos al de Administración, subleva al ánimo lo que ocurre con una absoluta y abusiva supeditación a las oficinas centrales provinciales; donde no hay expediente que no empiece por imponer un gestor retribuido, que en provecho propio y ajeno lo hace interminable. 43 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 No queremos relatar el Via Ciucis a que está sujeto el que comete la locura de promover un expediente solicitando autorización para explotar aguas, minas o plantear alguna industria; pues ha habido quien haya abandonado empresas lucrativas, por absorber el expediente o lo que se destinaba a las obras. Si de estos vicios burocráticos pasamos a los demás ramos de la Administración, el desconcierto es por lo menos igual a los anteriores absurdos reseñados: pósitos, higiene, instrucción pública, política, etc., de cada uno de estos ramos de la Administración, podíamos hacer un análisis superficial como los anteriores; pero huelga, si se tiene en cuenta la manera de ser de este Archipiélago, y la Ley provincial que a martillazos se nos ha incrustado. Imposible parece, pero es lo cierto, digan lo que quieran, que aún no ha habido un Gobernador Civil de esta provincia que haya recorrido las islas de Lanzarote, Gomera, Fuerteventura y Hierro, para conocer y remediar sus necesidades y corregir los abusos de los funcionarios y subalternos. Pero nuestros representantes en Cortes, es decir, los de las islas mayores, no les han ido en zaga; pues tampoco ha habido uno que se haya tomado tal trabajo. Entre otros muchos males que engendra este punible abandono, debe contarse como principal, el ser esta la provincia más analfabeta de España, pues hay un 64 por 100 que no saben leer ni escribir. Si no fuera bastante lo expuesto, para demostrar que la solidaridad canaria no existe sino en los labios de los que viven a la sombra de la política, vienen otros hechos, más poderosos aún, con su fuerza incontrastable a demostrarlo; sin contar con los odios africanos latentes entre Tenerife y Gran Canaria, exteriorizados en actos de todos conocidos, hay otros ya olvidados, como el ocurrido en 1851 en que la peste colérica diezmaba la población de Gran Canaria; entonces la Autoridad Civil de Santa Cruz de Tenerife ordenó la monstruosidad de quitar los timones de los buques surtos en Las Palmas para impedir todo contarte con Tenerife. No hay quien ignore en este Archipiélago las calamidades que por langosta o sequía afligen a las islas menores en años determinados; tan 44 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 crueles, que han formado épocas. El actual es uno, que en la isla de Fuerteventura ha dejado reducido sus habitantes a una tercera parte, por la total pérdida de sus cosechas, que ha sumido a la isla en la mayor de las miserias. Estos casos, que entran de lleno en la Sección 1" del capítulo 1° del «Reglamento general para el repartimiento y administración de la contribución de inmuebles, cultivos y ganadería», el 30 de septiembre de 1885, en que deben las Diputaciones provinciales pedir el perdón de las contribuciones de los pueblos damnificados en la tercera parte de sus cosechas, levantando el resto de la provincia la cantidad perdonada, no se ha dado un solo ejemplo de que la Diputación de Canarias haya solicitado este beneficio para las desgraciadas islas damnificadas. Esto tiene por origen que Lanzarote y Fuerteventura rara vez han contado con Diputados provinciales propios, cuyas voces son ahogadas por el número; y porque Gomera y Hieno, más desgraciadas aún que las anteriores, en este punto, ni aún forman distrito electoral para diputados provinciales, por estar absorbidas por el distrito de Santa Cruz de Tenerife, que con sus 8.371 electores ahogan siempre los 4.993 electores de Gomera y Hieno. Otros hechos de tanta o más importancia que el anterior es la petición, repetidas veces formulada, como suprema aspiración de sus ideales, por las islas de Gomera y Hierro, Lanzarote y Fuerteventura, a la Diputación Provincial, para que recabe del Ministro de la Gobernación la creación para ellas de dos distritos, a fin de tener representación en Cortes a que tienen perfecto derecho, según el censo y la Ley fundamental del Estado. Todas las peticiones duermen el sueño de los justos, hasta la última formulada por los diputados de Arrecife en noviembre de 1896. Es más: incorporadas Lanzarote con 4,198 electores a Guía de Gran Canaria con 11.892 electores; y Fuerteventura con 2.948 a Las Palmas con 15.665, formando los distritos de estos nombres; naturalmente, jamás pudieron obtener representación en Cortes. Pero como el censo de las tres islas orientales excediera, con mucho, de 120.000 almas, y hubiera que 45 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 aumentar el número de diputados, en vez de crear el distrito de Anecife, como era justo y equitativo, se formó por la Ley de 5 de abril de 1904 la circunscripción de Las Palmas con tres diputados, englobando a Lanzarote y Fuerteventura con 7.146 electores a Gran Canaria con 27.557, para hacerle imposible de todo punto obtener, ni aún probabilidades de una minoría. ¡Injusticia estéril y egoísta!; porque la isla de Gran Canaria sola, debe hoy tener tres diputados por exceder de 100.000 almas su población. Pero hay que reconocer que esta injusticia no es exclusivamente de Gran Canaria: la aprendió de Tenerife, que excediendo, con mucho, de 100.000 habitantes, absorbió y anuló con su circunscripción a Gomera y Hierro, para hacerles igualmente imposible o estéril todo movimiento de redención. ¡Estas son las dos islas que perturban a todos los gobiernos de la Nación, disputándose el sacrificio de administrarnos y velar por nuestro progreso! Sus diputados no son menos. Cuando en marzo de 1900 se votó en Cortes la Ley de Puertos Francos, no hubo un diputado canario que alzara su voz pidiendo la reducción de aranceles; enriqueciendo con su silencio a las Sociedades rematadoras, casi en su totalidad de las islas mayores, a costa de la alimentación de sus representados. Cuando en 1900 se votó en Cortes la Ley de Puertos Francos y en ella se gravaron los cereales que de Canarias se importaban en la Península, tampoco hubo un diputado canario que protestara ni alzara su voz contra tamaña monstruosidad, y sabido es que cuando la isla de Fuerteventura disfruta de años abundantes de lluvias, su mercado de cereales es Sevilla, donde por su cantidad hace bajar los precios, quedando con ello cerrado su único mercado exterior. ¿A qué seguir? Sería superfino cansar la atención de la Cámara. Reconocido, como debe estarlo, que la verdadera causa de este estado monstruoso de cosas es la aplicación a este Archipiélago, indebidamente llamado Afortunado, para las islas menores, de la Ley provincial vi- 46 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 gente; urge remediar el mal, dándole la organización que la razón y la equidad aconsejan, dada su naturaleza especial, y al que es acreedor por su españolismo siempre probado y jamás desmentido; si la Madre patria no quiere dar el espectáculo a las cien naciones que frecuentan estos puertos, de nuestra incultura y pésima admmistración interior. No tenemos que ir muy lejos para hallar el remedio de nuestros males: nuestra misma Historia nos da la solución del hoy tan cacareado Problema canario; ésta nos demuestra que desde la Conquista en 1483 hasta principios del siglo XK, cada Isla, ya de realengo, como lo eran las de Gran Canaria, Tenerife y Palma, llamadas mayores; ya de señorío, como eran Lanzarote, Gomera, Fuerteventura y Hierro, llamadas menores, tenían todas y cada una de ellas, además de las Autoridades que administraban cada pueblo, su Cabildo o Corporación, que representaba la totalidad de la isla, presidido por su Alcalde Mayor: Corporación, que entendía sólo de los asuntos que afectaban a toda la isla o a unos pueblos con otros de la misma isla, o de ésta con las demás del Archipiélago; y de las exposiciones que en interés de la propia isla o del Archipiélago tenían que elevar a la Corona; por ser entonces desconocido el sistema parlamentario. Y en todo ese largo período de cerca de cuatro siglos, la equidad y la ley concedió a cada una, como no podía menos de suceder No se entienda, por lo dicho, que queremos retrogradar a la forma de gobierno de aquellos tiempos, sino tomar de ella lo que la equidad y el buen sentido aconsejan, en armonía con los adelantos políticos de las naciones cultas. Para realizarlo, debemos partir del principio, establecido por la Naturaleza, y que no podemos desconocer, so pena de volver a caer en los mismos absurdos que hoy lamentamos de reconocerle a cada isla, donde existan Corporaciones municipales, establecidas con arreglo a nuestras Leyes, una entidad poKtica administrativa y judicial, como se le reconoce municipal; entidad política que debe tener su representación en las Cortes de la Nación para representar y defender los intereses de cada isla, que por 47 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 modestos (hoy) no dejan de ser tan sagrados como los de las islas mayores. Debe tener, por lo tanto, cada Isla un diputado a Cortes y su Juzgado de Instrucción; y las que excedan de 50.000 almas, dos; las que de 100.000, tres; y así sucesivamente, conforme lo preceptúa la Constitución del Estado. Y no se arguya la pequenez de la isla del Hieno, pues aparte de que tanto y más pequeños hay distritos peninsulares, la excepcionalidad de su esencia insular y distancia de la Madre Patria impone la especialidad de la Ley que pedimos y que exigen las circunstancias y el porvenir, cada vez más floreciente, de este Archipiélago. De tan imperiosa y urgente necesidad como nuestra vida política y judicial es nuestra vida administrativa, por las razones fundamentales alegadas: de igual manera que la primera, urge modificar la segunda, dando a cada isla una organización autónoma, en que cada una de ellas pueda desenvolver sus iniciativas y energías propias, y satisfacer sus necesidades, sm entorpecer ni que la entorpezca la acción de las otras islas. Irracional y doloroso es suponer que para que una isla tenga personalidad, es necesario absorber y anular las restantes. Esta autonomía en nada quebranta, por el contrario consolida y robustece la unidad Nacional, siendo todas hijas de la Madre España, y no hijastras como hasta el presente lo somos. La autonomía administrativa que pedimos en nada quebranta, tampoco, la unidad regional desde el punto de vista de organismo Nacional; quédense en buena hora las islas mayores, y buen pw les haga, con su Gobierno Civil, su Capitanía General, sus Obispados y Audiencia, que en nuestro recto modo de pensar, bien estará cada Centro donde de derecho y justicia deba quedar, pues no es posible dar todos estos Centros a cada isla; nosotros pedimos lo que entendemos que de justicia y equidad nos conesponde: nuestra representación en Cortes, que defienda nuestros derechos y lleve a la faz de la Nación nuestras peticiones de protección y mejoramiento; nuestra administración autónoma, inspeccionada por un representante del Gobiemo en cada isla, de más o menos categoría, según la importancia de ésta, que impida que nuestro contingente provincial vaya a consumirse en otra isla, y del cual no tenemos el menor aprovechamien- 48 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 to; y Juzgados de instrucción en Fuerteventura y Hierro en justa y equitativa compensación de los ofrecidos en el viaje de S.M. a este Archipiélago, que por juegos malabares de estos políticos, resultaron creados en Telde de Gran Canaria y Granadilla en Tenerife. Hasta nosotros ha llegado el rumor de que el Gobierno de S.M. tiene el proyecto de elevar el número de los representantes en Cortes de este Archipiélago; y esto que debía ser una esperanza para nosotros, ha hecho, por el contrario, que nuestros temores suban de punto, pues tenemos la convicción íntima de que los juegos malabares de los políticos de las islas mayores a que hacíamos referencia anteriormente, lograrán distribuirlos entre las dos Circunscripciones de Tenerife y Gran Canaria, como ya han hecho con los Juzgados condenando a las islas menores a una orfandad perpetua. El sistema de Circunscripciones, que es el racional para las islas que excedan de 50.000 almas, porque cada isla forma una esencialídad, una región indivisa, con intereses y aspiraciones comunes y modo de ser idéntico; en el que tendrán su debida representación las minorías, que es la esencial característica de este sistema electoral; sería absurdo para las islas que no lleguen a ese número, si se las incorpora a otras mayores, que con su numeroso contingente electoral las ahogaría, como ha sucedido siempre. Estas son, en síntesis, las aspiraciones de las islas menores de Cananas, que respetuosamente elevamos a la consideración de las Cámaras colegisladoras; en cuyo elevado criterio confiamos hallar el protector de estas abandonadas islas, promulgando la Ley especial que pedimos; con lo que se cortarían de raíz las luchas fratricidas que envenenan a las islas mayores y que esclavizan y anulan a las menores sm esperanzas de redención; poique ninguna tendría interés en acapararse una capitalidad que no ¡e reportara ¡ucro alguno; y se realizaría el gran principio de moral y de derecho que cada isla viviría de lo suyo y de su trabajo, no del trabajo de las demás, suum cuique tribuere. 49 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Entonces sería el Archipiélago Canario lo que debe ser; unidas sus islas por el amor y el trabajo; apoyadas en la base sólida de la Justicia, única capaz de regenerar y engrandecer a los pueblos; el centro mercantil de tres contmentes, y la avanzada de la Madre España en el Atlántico, que va a abrazar a su esclarecida hija la América española. Sólo los espiritus cristalizados en la época de Calomarde pueden asustarse o sonreírse, al pedir, como pedimos, esa limitada y absolutamente necesaria autonomía: los que saben que Suiza reconoce, dentro de su nacionalidad, con la independencia de los demás Cantones, que son verdaderas nacionalidades, al Cantón de Unterwalden, con 12.500 habitantes; y que Inglaterra ha dado una Constitución especial a la minúscula isla de Man, con 53.500 almas, a pocas millas de su costa, y que el Imperio alemán reconoce la libertad de las ciudades hanseáticas; esos no se asustan ni se ríen; piensan que una Nación como la nuestra sólo debe imitar a la nación más culta y a las dos más poderosas de la Tierra. Anhelamos que los representantes de las islas mayores, rindiendo tributo a la justicia y a la equidad, que nacen de los datos estadísticos y razones expuestas, sean los primeros defensores de nuestra justa causa; y así lo esperamos confiados en su elevado criterio. El representante de la Isla de la Palma que por más de un concepto, está en el caso de tutelar nuestro derecho, y hacer suyas nuestras peticiones, merecerá bien de su isla, porque resultará casi tan beneficiada como las nuestras. Por todos los hechos y razonamientos expuestos respetuosamente pedimos y esperamos de los Cuerpos colegisladores se sirvan promulgar una Ley especial para el Archipiélago Canario, apoyada en las siguientes: B A S E S Pnmera: Cada una de las islas Canarias que tenga menos de cincuenta mil almas, y Municipios constituidos según nuestras leyes, elegirá 50 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 un diputado a Cortes; las que excedan de esa cifra de población, elegirán a otro por cada cincuenta mil almas más, o fracción de esta cantidad. Segunda: Cada una de las islas Canarias, que tengan Municipios constituidos según nuestras leyes, se regirá con su autonomía propia en todos los órdenes administrativos, que en la actualidad conciernen a la Diputación Provincial; creándose al efecto, en cada isla, una Junta, en que estén debidamente representados todos los pueblos de la misma y en cuya gestión intervenga de modo directo el Gobierno de la Nación: al efecto se reglamentará la constitución de esta Junta, determinando el límite de la acción del Gobierno. Tercera: Las Juntas a que se refiere la base anterior tendrán las atribuciones necesarias para la defensa y dirección de los intereses morales y materiales comunes a todos los pueblos de cada Isla y para establecer los medios de relación necesarios a la defensa de intereses que afecten a todo el Archipiélago. Este documento, que no ha habido periódico de ¡a provincia que haya querido reproducirlo, fue suscrito en las cuatro islas menores, en medio del mayor entusiasmo, por 3.388 firmas; contándose, entre ellas, las de la casi totalidad de sus intelectuales y autoridades. La política de Santa Cruz y Las Palmas, que no dormían estudiando y calculando las peripecias de la batalla, para asegurar su éxito, vieron un peligro en esta tercería de mejor derecho, que, dentro del pleito provincial, preparaban las islas menores; y ni tontos ni perezosos, los primeros obtuvieron, ignoramos aún por qué medios, apoderarse de los plebiscitos firmados de la isla del Hierro, que fueron a parar al caballeroso don Antonio Domínguez Alfonso, en Madrid; y los de Gomera, faltando a lo convenido, dejaron de concurrir el día prefijado, para su remisión al Congreso. Los políticos de Las Palmas fueron más gallardos en su resolución para ahogar el débil grito de las islas menores. Enviaron a Arrecife sus dos diputados a Cortes, acompañados de una falange dorada, haciendo toda clase de ofrecimientos a cambio de la entrega de los míseros plebiscitos firmados. Allí 51 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 se conserva aún viva la memoria de sus gestiones sin éxito, gracias a un valiente plebiscitario, de corazón tan firme como de elevada inteligencia, que a tiempo pudo evitar la sorpresa, y de un banquete en que no reinó toda la paz octaviana que hubiera sido de desear. De paso por Fuerteventura no se atrevieron ni a intentarlo siquiera. Y he aqui al firmante, cual otro caballero manchego, a horcajadas en el flaco rocinante de su plebiscito en dirección a Barcelona el 13 de octubre de 1910, en medio de la rechifla de los divisionistas que tuvieron conocimiento de su aventura. A Barcelona lo llevó la esperanza de que apoyaran su idea las altas mentalidades del regionalismo catalán. Y con cartas de su amigo Sr Brosa Roger lo recibió el jefe de los nacionalistas Sr. Corominas y Montaña; quien, después de larga conferencia, hizo suya la causa plebiscitaria, y puso a su defensa los once diputados de su mmoria. Días después fue recibido por el subjefe de los radicales, Sr. Iglesias (don Emiliano), quien con igual nobleza y grandeza de alma que el Sr. Corominas abrazó la defensa de las ideas plebiscitarias y ofreció el apoyo de los diputados de su partido. El 27 de octubre salió para Madrid el aventurero argamasillesco, cada vez más enamorado de su Dulcinea, la Autonomía Canaria, y más empeñado en desencantada de malandrines unitarios y divisionistas. En Madrid, su primer paso fue presentarse, con una carta de su amigo el Sr. Franchy y Roca, a don Francisco Pi y Arsuaga, espíritu grande y elevado, que desde el primer momento se hizo cargo del problema canario, y a pesar de su ecuanimidad olímpica, heredada de su glorioso padre, su espíritu vibró de indignación ante las injusticias de que eran objeto las islas menores de Canarias. Entonces, sin vacilaciones ni vaguedades, no solamente hizo suyo el plebiscito, smo que pidió ser él quien lo presentara, apoyara y defendiera en el Congreso, lo que efectuó en la sesión del 19 de noviembre; obligándome la veracidad de los hechos a consignar que el único diputado de la Cámara que se levantó a impugnar el plebiscito fue el Sr Moróte, diputado por Las Palmas; como también que faltándole los ple- 52 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 biscitos firmados del Hierro y los de Gomera, acudió al tenedor de los primeros, don Antonio Domínguez Alfonso, diputado a Cortes por Tenerife, rogándole la entrega, para presentarlos al Congreso, los plebiscitos firmados que había recibido del Hierro; llegando en su caballerosidad, no solamente a entregarle los documentos pedidos, reconociendo, con ello, que era a quien únicamente le pertenecían; sino a unir su firma a la del autor del plebiscito, telegrafiándole al Alcalde de San Sebastián de la Gomera, rogándole enviara los firmados de aquella isla, lo que verificó dicha Autoridad: entregándolos luego el Sr. Domínguez Alfonso al firmante; y que éste entregó después al Sr Pi y Arsuaga, unidos a los de Lanzarote, Fuerteventura y Hierro, para formar el bloque deseado de las cuatro islas menores. Y el hidalgo manchego fue recibido por el Sr Lerroux, por el Sr Moret, por el Sr. Zulueta, por el Presidente del Congreso, Sr. Conde de Romanones, y otros, y últimamente por el Presidente del Consejo de Ministros, Sr Canalejas, y todos le prestaron atención; y todos reconocieron la justicia de su causa; y todos le ofrecieron su protección y apoyo en el momento en que las Cámaras resolvieran el problema canario. jY sólo le volvieron la espalda, y hasta le calificaron de loco, los que por muchos motivos estaban en el deber de apoyar las aspiraciones de las islas menores! Y estas noticias, que el telégrafo comunicó, cayeron como una bomba sobre Las Palmas y sobre Santa Cruz; y entonces se dieron cuenta los políticos altruistas de que el Archipiélago estaba formado por algo más que por dos islas, y que alguien más que los tinerfeños y canarios tenían derecho a la vida. Entonces acudieron ambos, dentro de sus respectivos principios y de la realidad de los hechos, a honrosas transacciones; y para condensar sus resoluciones acordaron celebrar dos Asambleas magnas, una en cada capital, el mismo 19 de febrero de 1911. Sus actas constan escritas y publicadas; y las prensas de los pueblos rivales se encargaron, a su debido tiempo, de descubrir, aunque apasionadamente, las faltas que cada una cometió en su celebración. 53 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 A nuestro propósito basta consignar literalmente sus conclusiones; y aun algunas extractadas por ser demasiado largas. CONCLUSIONES DE LA ASAMBLEA DE SANTA CRUZ Conviene y es aspiración del Archipiélago canario que éste constituya una sola provincia, respetando el derecho de Santa Cruz de Tenerife a ser la capital, conforme lo estableció la Ley de 27 de enero de 1822. Reformas en ¡a Adminístiación Pública. «Organización Municipal de Canarias». — La que corresponde con arreglo a la Ley de Administración Local que rija en la Nación. «Organización Insular». — En cada isla un Cabildo o Consejo residente en la Capital de la isla, compuesto de representantes elegidos por sufragio directo dentro de ellas, debiendo verificarse las elecciones en la forma ordinaria. A estos Cabildos se debe conceder, dentro del tenltorio de su jurisdicción, análogas facultades a las que otorga la Ley a las Diputaciones Provinciales en la actualidad. Los municipios de cada isla satisfarán su contingente al Cabildo insular respectivo, para atender con él al sostenimiento dentro del territorio de las fundaciones o establecimientos de carácter benéfico o de instrucción y a ejecutar obras púbücas de utilidad general. «Organización Territorial». — Diputación Provincial compuesta de representantes nombrados por sufragio directo de los electores de las siete islas en proporción de 1 por cada 10.000 o fracción superior a 5.000 habitantes (o el número que se considere conveniente fijar), con todas las atribuciones autonóimcas, económicas y administrativas que sin quebrantar 54 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 la unidad de gobierno, ni la nacional, permitan el libre desarrollo de las iniciativas isleñas para el bien común. La Diputación debería asesorar al Gobierno en todos los proyectos de Ley, decretos y resoluciones ministeriales que afectaran a la manera de funcionar de la Administración y organismos de todos órdenes en el territorio canario, a fin de que en ningún tiempo estas resoluciones pudieran resultar en contradicción con las que regulen el sistema regional del Archipiélago. «Delegación del Gobierno». — En cada isla, excepto en Tenerife, debería haber un delegado con las atribuciones del que hoy funciona en Las Palmas y además con las de velar cerca de los Cabildos por el cumplimiento de la Ley, y a ser posible con facultades económicas; pudiendo formalizar los ingresos y pagos de la Hacienda pública que conesponden a cada isla, en aquellas donde no se creen funcionarios especiales del ramo, siendo en este orden dependientes del Delegado de Hacienda residente en esta Capital. «Procedimiento contencioso-administrativo». — El tribunal provincial de lo contencioso residirá en Santa Cruz de Tenerife, Capital de la provincia, constituyéndose en la forma que determina el artículo 15 de la Ley de lo contencioso, lo cual presupone la creación en la Capital del organismo judicial necesario al efecto. «Ministerio de Fomento». — Como superior jerárquico de las Jefaturas de Obras Públicas y Montes, radicará en Santa Cruz de Tenerife una Inspección General de esos ramos. «Ministerio de Gracia y Justicia». — Se respetará en la Ciudad de Las Palmas la existencia de la capitalidad de la Audiencia Territorial de Canarias. Se establecerá en Santa Cruz de Tenerife, Capital de la provincia, una Sección de esa Audiencia Territorial para conocer los asuntos civiles y 55 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 crimmales y contencioso-administrativos correspondientes a Itenerife, Palma, Gomera y Hierro. «Ministerio de la Marina». — Se creará con capitalidad en Santa Cruz de Tenerife una Comandancia General exenta de Marina, cuya jurisdicción abarcará todo el Archipiélago y las posesiones españolas todas del Oeste del continente africano, conservando así la unidad de mando de estos apartados territorios nacionales. «Ministerio de Instrucción Pública». — Se restablecerá en la Ciudad de San Cristóbal de la Laguna de Tenerife la antigua Universidad de San Fernando, suprimida por R.D. de 17 de septiembre de 1845, satisfaciendo así los anhelos de las Islas Canarias y facilitando elementos de cultura. Representación en Cortes. Que es dé necesidad urgente e inaplazable, que las islas de Lanzarote, Gomeía y Hieno se constituyan en distritos que elijan diputados, con mdependencia de las islas mayores, Tenerife y Gran Canaria. Que cada una de las expresadas islas menores debe formar un distrito, que elija un Diputado, representante peculiar de la misma, por ser incompatibles entre sí sus intereses y sus aspiraciones. ¡Fuerteventura no merecía los honores y representación; pero sí el Hierro! CONCLUSIONES DE LA ASAMBLEA DE LAS PALMAS 1.° Que inmediatamente se abran las Cortes, se lleve a ellas un proyecto de Ley dividiendo al Archipiélago canario en dos provincias. 56 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 2° Que dentro de este proyecto de división se otorgue la mayor descentralización administrativa posible para todas y cada una de las islas. 3.° Creación del distrito electoral de Lanzarote y Fuerteventura, con los organismos necesarios, para que puedan hacerse las operaciones electorales con entera independencia. 4.° Creación de un Juzgado de primera instancia y de instrucción en Fuerteventura. En esta Asamblea se gastó menos tiempo, porque apenas duró una hora; menos tinta como se ve; y menos conversación, porque sólo habló el Alcalde de Las Palmas; sin que a los otros dos Alcaldes de las capitales de Lanzarote y Fuerteventura, que también presidían, se les ocurriera decir una palabra sobre asuntos tan graves para sus islas, como los que trataban las conclusiones expuestas. Hay que hacer constar que la isla de La Palma celebró también su Asamblea en medio del mayor entusiasmo; y predominando en ella, más acentuadas que en ninguna, las doctrinas autonomistas; pero, dentro de su grupo occidental, también se oponían a la división de la provincia. El resultado de las Asambleas fue una orientación más o menos franca, más o menos vergonzante, en sentido autonomista, de las tres islas mayores; pero siempre aferradas a su obsesión de unitarismo o divisionismo provincial. Y las huestes divisionistas acentúan su presión sobre el Gobierno, para que lleve a las Cortes el Proyecto de reformas de Canarias: y el 8 de mayo de 1911, se lee en el Congreso el Proyecto llamado de Merino, por ser el Ministro de la Gobernación que lo confeccionó. Este Proyecto era radicalmente divisionista; y se concretaba exclusivamente a dividir, dentro de la vigente Ley provincial, en dos provincias 57 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 el Archipiélago Canario. Nada de representación parlamentaria a cada isla; nada de Administración propia a los intereses exclusivos de cada una; nada de facultades autonómicas para fomentar cada cual sus intereses. Palma, Gomera y Hierro debían seguir unidas al yugo de Tenerife; y Lanzarote y Fuerteventura sólo cambiaban de amo y quedaban sujetas a Gran Canaria. No había redención. Los divisionistas habían triunfado en toda la línea. Entonces, y puede afirmarlo el que suscribe, el Sr. Pi y Arsuaga celebra una detenida conferencia con el Sr. Canalejas, y en ella le demostró que la única solución justa, racional y política del problema canana, consistía en concederles las reformas plebiscitarias pedidas por las islas menores. Así debió entenderlo el eminente estadista, cuando le prometió, en la misma conferencia, incluir las bases del Plebiscito en las reformas que introduciría en el Proyecto. Promesa que la cumplió en el «Dictamen de la Comisión parlamentaria», leído en el Congreso el 10 de junio de 1911. El Dictamen de la Comisión parlamentaria venía a ser un nuevo Proyecto de reforma administrativa de Canarias; pero en el fondo no era sino el mismo Proyecto divisionista de Merino, con ligeras variantes, incluyendo las bases autonómicas del Plebiscito. En síntesis, dividía en dos provincias el Archipiélago canario, concediéndole primacía a la del grupo occidental, un diputado a Cortes a cada isla, y una autonomía inconcreta y concesiones administrativas a todas las islas. El efecto que el Dictamen produjo en el Archipiélago canario fue vario, como era de esperar. En Tenerife produjo una explosión de disgusto; pues no solamente mataba sus ideales dividiendo la provincia, sino que aflojaba las lazos burocráticos sobre las tres islas, que quedaban sujetas a su administración. Gran Canaria, aunque le halagaba su amor propio obtener la victoria y ser cabeza de provincia, le humillaba ser de categoría inferior, quedar en algunos extremos sujeta a Tenerife, y no se explicaba una capitalidad provincial sobre dos islas semiautónomas y semisujetas a 58 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Tenerife. A pesar de esto, su prensa, aunque con distingos y reservas, aplaudió el Dictamen. Las islas menores, según el grupo a que pertenecían, veían la nueva reforma de distinta manera. Sólo los plebiscitarios, y no todos, se abrazaron al Dictamen como un paso gigantesco en la Autonomía canaria, esperando que el tiempo purificara sus impurezas. En este punto hay que consignar que, ya sea por las razones apuntadas, o por otras que desconocemos, el caso fue que a pesar de lo relativamente numerosa que es la prensa periódica en Canarias, no hubo un periódico en el Archipiélago que defendiera de lleno la nueva reforma; sólo unos autonomistas de corazón fundaron en Santa Cruz de la Palma un modesto pero valiente y bien escrito semanario titulado «El Dictamen», en defensa del nuevo proyecto. Y huelga decir que sufrió las iras, no sólo de la prensa de Tenerife sino aún de la misma de La Palma. Tenerife, que vio reducidos sus dominios a menos de la mitad, y casi segura una completa derrota, redobla sus esfuerzos, enardeciendo a sus huestes con el fuego de la Autonomía. Y caen nuevas Comisiones sobre Madrid, que ya plantean el Problema canario en sentido francamente autonomista, único que podía con lógica y con justicia resolver el conflicto. Y se enardece, de nuevo, la pelea; y se abren, por el Gobierno, informaciones verbales en el Congreso, donde van los mejores paladines a romper sus lanzas; y el Sr. Canalejas, cumpliendo noblemente los compromisos contraídos, plantea en el Congreso el Problema canario, con toda la solemnidad y amplitud que quieran darle los contendientes; y el fragor de la batalla llega a su período álgido con la presencia en Madrid de las numerosas Comisiones enviadas por Tenerife y Gran Canaria. Y los esforzados campeones libran batallas homéricas defendiendo hasta las más débiles trincheras, y entran en fuego todas las armas de ambos contendientes, y se ponen en juego todos los medios defensores y destructores, y llueven sobre el campo de batalla de Madrid y Canarias artículos de periódicos incendiarios, y se escriben libros y folletos, algunos tan nutridos de erudición, como vacíos de lógica y de moral, y se califica de trai- 59 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 dor en calles y plazas al que tiene la osadía de tener criterio propio; y surcan el aire, como áspides de fuego, la reticencia, la injuria, la calumnia y la amenaza, que el público enardecido comenta, y con ellas flagela a sus víctimas, y durante muchas noches hubo que custodiar hogares modestos y tranquilos con guardias municipales y de Orden Público. ¡Sólo por el delito de defender la Autonomía canana! Y como los principios que cada bandera defendía eran viciosos, fácil le fue a su adversario destruirlos con la fuerza de la razón y de la lógica; y se destruyeron mutuamente la unidad y la división; y resplandeció, como no podía ser menos, el principio autonómico plebiscitario. Su bondad no necesitaba defensa. Allí se aquilata el oro puro, allí se contrasta el metal precioso de la justicia, de la equidad y de la razón, para convertirlo en preceptos coercitivos, en artículos de leyes y reglamentos que tracen los nuevos rumbos del porvenir del Archipiélago canario; y allí quedarán reducidos a escorias y materia vil las unidades y las divisiones, hijas de los egoísmos y de las concupiscencias Y a las altas temperaturas de aquella jomada, la mayor que registra la Historia de Canarias, en la que todos lucharon como buenos; porque todos terminaron por defender la peña en que nacieron, sin miras egoístas de absorción de las demás islas, se destiló gota a gota el metal purísimo, mil veces más valioso que el oro y el radium, de la autonomía insular plebiscitaria de Canarias. Y el español ilustre, el nunca bien alabado en Canarias, el verdadero padre del Archipiélago, porque a él le debemos principalmente la vida de la libertad, de la justicia y del amor, que es la verdadera vida de los pueblos cultos; el gran Canalejas, tomó sobre sus hombros todo el peso de la Ley razonándola él solo en el Congreso, como celoso de que alguien le disputara la gloria de su paternidad; y aceleró su aprobación, como temiendo por misterioso presentimiento que le faltara vida para legar a Ca- 60 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 narias el tesoro de su porvenir. Él y su Gobierno presentaron a las Cortes y éstas votaron la siguiente: LEY Artículo 1.° El territorio de la Nación española que constituye el Archipiélago canario, cuya capitalidad reside en Santa Cruz de Tenerife, conservará su unidad, atendiéndose los servicios públicos en el modo y forma que se determina en esta ley Art. 2.° El Archipiélago canario mantendrá su organización actual en los ramos militar y judicial, continuando como hasta aquí establecidas, con jurisdicción en todo él, la Capitanía General en Santa Cruz de Tenerife y la Audiencia Territorial en Las Palmas. Art. 3.° Completando su organización, se establecerá por el Ministerio de la Guerra un Gobierno militar en la isla de La Palma, que será desempeñado por un general de brigada. Art. 4.° Para facilitar la más pronta y económica administración de los asuntos judiciales, por el Ministerio de Gracia y Justicia se creará una Audiencia provincial en Santa Cruz de Tenerife, en iguales condiciones que las existentes en las demás capitales de provincia, con facultades para el nombramiento de los jueces, fiscales y adjuntos de los Tribunales municipales de Tenerife, Palma, Gomera y Hierro, funcionando en ella el Tribunal Contencioso-administrativo. Para la celebración de los juicios orales en lo criminal continuarán actuando las secciones como hasta aquí, constituyéndose en las poblaciones del Archipiélago indicadas por la ley Por el Ministerio de Gracia y Justicia se crearán Juzgados de primera instancia e instrucción en los pueblos de Los Llanos, en la isla de La 61 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Palma, en las capitales de las islas de Hierro y Fuerteventura, uno en Icod de la isla de Tenerife, y habrá dos en Las Palmas, que se denominarán de Triana y Vegueta. La creación de los nuevos Juzgados no alterará el número de Diputados provinciales que corresponda elegir en cada isla o comarca. Art. 5.° Se crearán Corporaciones administrativas denominadas Cabildos Insulares en cada una de las siete islas que forman el Archipiélago canario. El Cabildo insular tendrá un número de vocales proporcional a la población de su isla respectiva, siendo los de Tenerife y Gran Canaria uno por cada 5.000; los de La Palma, uno por cada 2.000 y los de las cuatro islas restantes, uno por cada 1.000. La elección de los vocales se hará por sufragio directo en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del reglamento de esta ley renovándose en lo sucesivo por mitad cada dos años en la época de la elección bienal de los Ayuntamientos. Las atribuciones de los Cabildos serán: a) Propias, o sea, de la exclusiva competencia de los mismos. Las que el artículo 74 de la ley Provincial atribuye a las Diputaciones provinciales, en cuanto sea propio y peculiar de cada una de las islas. b) Como Corporaciones de categoría superior a los Ayuntamientos, las que se atribuyen a las Diputaciones y Comisiones provinciales por los artículos 75 de la ley Provincial, y 7, 21, 76 y 165 de la ley Municipal y Real decreto de 24 de marzo de 1891. c) Funciones consultivas en materia de aguas, fomento, instrucción, sanidad, beneficencia y obras públicas, en todo lo que respecta a cada una y según se determina en el artículo 102 de la ley Provincial. La Hacienda de los Cabildos insulares estará constituida: 62 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Primero: Por los recursos que procedan, así de rentas o productos de toda clase de bienes, derechos o capitales que por cualquier concepto les pertenezcan y no formen parte hoy de la Hacienda provincial o de establecimientos que dependan de los Cabildos, como las obras públicas, instituciones o servicios costeados de sus fondos. Segundo: Por las subvenciones voluntarias de los Ayuntamientos. Tercero: Por los arbitrios y demás recursos autorizados por la ley Municipal a los Ayuntamientos, previo inforaie de los mismos. Los Cabildos insulares consignarán como primera partida de su presupuesto anual la suma que les haya sido repartida por las Diputaciones provinciales en concepto de contingente. Un reglamento dictado por el Gobierno dentro del plazo de cuatro meses a partir de esta ley determinará el funcionamiento de los Cabildos insulares, el carácter de sus resoluciones y los recursos que contra los mismos proceda. Para asuntos de interés común a dos o más islas se autorizan las mancomunidades de Cabildos. Art. 6.° La Diputación provincial del Archipiélago canario funcionará con arreglo a lo prevenido en la ley Orgánica de 29 de agosto de 1882 y demás disposiciones vigentes en todo lo que sea compatible con los Cabildos insulares. El Gobierno podrá establecer delegaciones en el Archipiélago canario con arreglo a las disposiciones vigentes. Art. 1° Se crearán en la ciudad de Las Palmas una Jefatura de Obras Públicas y organismos para los servicios económicos del Estado con iguales funciones que los establecidos en las capitales de provincia. En cada isla menor se creará una Depositaría-Pagaduría. 63 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Se creará un distrito forestal en Las Palmas y una oficina auxiliar del distrito forestal, hoy existente, en Santa Cruz de La Palma. Esta última tendrá además una Administración-Depositarla, una oficina auxiliar de Obras públicas, una Administración de Correos en Santa Cruz de La Palma y una estafeta de Correos en Los Llanos. Se creará una oficina auxiliar en Arrecife. Por el Ministerio de Hacienda se creará una Administración subalterna en Arrecife y por el de Fomento se creará una Granja Agrícola en Guía de Gran Canaria. Y se creará una hijuela de la Granja Agrícola de Cananas en el Valle de la Orotava. Art. 8.° Se autoriza al Ministerio de Instrucción pública en La Laguna para establecer centros docentes en relación con las necesidades del Archipiélago. Se crearán Escuelas de Artes y Oficios en las islas de la Palma, Lanzarote y Gomera, y una Escuela de Comercio en Las Palmas. La Escuela Municipal de Artes y Oficios que existe en Santa Cruz de Tenerife se elevará a Escuela del Estado, ingresando su profesorado en el escalafón oficial. Art. 9.° La provincia de Canarias elegirá tres Senadores como actualmente. En cada isla y ante las Secciones de la Junta Provincial del Censo, votarán los respectivos compromisarios y diputados provinciales y el escrutinio general se verificará en la capital de la provincia. La división electoral para Diputados a Cortes será la siguiente: 1.° La isla de Tenerife formará un distrito que ele0rá tres Diputados; la de La Palma nombrará uno, como actualmente, y las de Gomera y Hierro constituirán cada una un distrito, eligiendo su Diputado; estableciéndose Secciones independientes de la Junta provincial del Censo, las que han de funcionar en Santa Cruz de La Palma, en San Sebastián de la 64 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Gomera y en Valverde. Si el censo de población de la isla de La Palma acusase cifra mayor a 50.000 almas, eleguá dos Diputados: uno por el distrito de Santa Cruz de la Palma y otro por el distrito de los Llanos. 2.° La isla de Gran Canaria formará un distrito que elegirá tres Diputados, la de Lanzarote uno y la de Fuerteventura otro, constituyendo Secciones independientes de la Junta provincial del Censo que deben establecerse en Arrecife y Puerto de Cabras. Art. 10.° Se autoriza al Ministro de Hacienda para que promulgada la presente ley requiera a la Sociedad Arrendataria de Tabacos para convenir el restablecimiento de lo estipulado en la base 8.^ del contrato que se celebró el 20 de octubre de 1900 entre el Estado y dicha Compañía, por el cual se adquirían anualmente hasta 100.000 kilogramos de tabaco en rama de producción canaria, y para convenir también la venta en comisión del tabaco elaborado de la provincia. En su virtud, quedan derogadas las Reales órdenes del 23 de noviembre de 1899; 19 de febrero y 1.° de noviembre de 1903, y el tabaco en rama producido y cultivado en Cananas, y la elaboración del mismo por la industria del país se considerará como producción española, quedando, por tanto, comprendido entre los demás productos exceptuados que se enumeran en el artículo 7 de la ley de 5 de marzo de 1900, siempre que el referido tabaco en rama sea destinado a las fábricas del monopolio, y el elaborado a la venta en comisión por la Sociedad Arrendataria. Dicha comisión se fijará por el Ministro de Hacienda, a propuesta de la Compañía, pues nunca podrá exceder del 25 por 100 sobre el precio convenido para la venta al público del producto elaborado. Art. 11.° Sin perjuicio de las actuales franquicias arancelarias, que disfruta el Archipiélago canario, se autoriza al Ministro de Hacienda para establecer en las ciudades de Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas, Santa Cruz de La Palma y Arrecife, zonas libres para las mercancías de tránsito a plazas extranjeras. 65 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Art. 12 ° La nueva organización determinada por esta Ley sólo podrá ser modificada por otra Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primeía. Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley se convocarán las elecciones de Diputados a Cortes por los nuevos distritos de Lanzarote, Gomera, Fuerteventura y Hierro. Segunda. La organización establecida por la presente ley quedará implantada dentro del término de seis meses, debiendo dictar el Gobierno, con la conveniente anticipación, las disposiciones reglamentarias que juzgue pertinentes. Tercera. Cuidará también el Gobierno, al organizar los servicios administrativos de Canarias, de unificar las gratificaciones de residencia y cómputo, el tiempo de servicio de que disfrutan los funcionarios del Estado en dichas islas, fijando las que deben percibir desde la fecha indicada en la primera de estas disposiciones. ARTÍCULOS ADICIONALES Primeío. Esta ley no empezará a regir mientras no se dicte el Reglamento de los Cabildos insulares, el cual quedará pubhcado en el improrrogable término de cuatro meses. Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento y ejecución de la presente Ley Por tanto: Mandamos a todos los tribunales. Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier 66 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio, a once de julio de mil novecientos doce. YO EL REY El Presidente del Consejo de Ministros, José Canalejas. Cumpliendo lo preceptuado por la Ley en su Art. 5.°, el Gobierno aprobó el «Reglamento provisional para el régimen de los Cabildos insulares en las islas Canarias» en 14 de octubre del mismo año. Consta de 84 artículos y de 4 disposiciones transitorias. No solamente desarrolla los fundamentos de la Ley sin alterarlos, smo que fija y precisa las atribuciones, organización y funcionamiento de los Cabildos insulares, constituyendo organismos autónomos tan perfectos, en cada isla, que son reputados, por toda la prensa de la provincia, como verdaderas Diputaciones provinciales, resultando cada isla, en lo que le es propio y peculiar, regida y administrada por sí misma, sm intervención de las demás islas. Más aún, tienen la capacidad legal para mancomunarse entre si dos o más islas, en todo lo que sea de interés común para las mismas. Munificencia espléndida de las Cortes con el País canario, que le da a cada isla una facultad soberana de Estado autónomo, en todo lo que se relacione con sus intereses morales y materiales, i Supremo ideal de los autonomistas plebiscitarios, pedido en su base tercera y facultad no soñada siquiera por ningún político canario! Comparemos las peticiones plebiscitarias con las concesiones legales que esencialmente reforman la antigua Ley Nada esencial concede la nueva Ley de Canarias que no se pida en el Plebiscito. 67 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 POST NUBILA PHOEBUS Ya todas las islas Canarias son mayores de edad y tienen representación en el Parlamento: ya todas se gobiernan y administran a sí mismas: y ya no hay injerencias ni absorciones políticas ni económicas de unas a otras, si cada una es digna de los derechos que le ha concedido la Representación Nacional: ya cada una tiene personalidad jurídica para desarrollar y fomentar sus intereses morales y materiales, sm que legalmente pueda haber quien la cohiba ni limite en un ápice, teniendo, como tienen, representación en Cortes que defienda sus derechos. Si la esclavitud ha echado tan hondas raíces en el corazón canario, que no pueda vivir sin amos que lo exploten, perdido es el fruto de tamaña jornada. Pero si se dan cuenta de su libertad actual, de sus derechos y de sus deberes, para con su tiena y para consigo mismos, los Cabildos serán lo que deben ser, el núcleo de los hombres amantes de su isla, que tracen el rumbo que la conduzca a su prosperidad y engrandecimiento; disponiendo de sus representantes en Cortes como de sus mandatarios legales: ideal plebiscitario. Los que amamos a la autonomía y al engrandecimiento de Canarias, debemos tener confianza en el porvenir. El hombre que hoy rige los destinos de la Nación fue el que resucitó el Problema canario; fue el primer político de altura que vino a estas islas, acompañando a S.M. de Ministro de jornada, a estudiar, sobre el terreno, sus necesidades; y el primero que se penetró del estado monstruoso político-social de este Archipiélago. Por eso prestó su decidido y eficaz apoyo al Plebiscito de las islas menores, en 1910, siendo Presidente del Congreso, tomando a su cargo su defensa, por considerarla la más justa causa del Problema canario. Esas promesas que hizo efectivas presidiendo el Congreso, las ha hecho también presidiendo al Consejo de Ministros. La muerte nos arrebató a un Pi y Arsuaga y a un 68 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Canalejas; pero la estrella de Canarias, que hoy empieza a brillar, nos ha dado a un Conde de Romanones, heredero digno de aquellos grandes hombres. Al tinerfeño, al acanariado, al enemigo de Las Palmas, al hombre con el corazón lleno de odio, pues con todos esos hombres se ha motejado al firmante, sólo le queda la satisfacción del deber cumplido, por haber aportado su grano de arena a la regeneración del Archipiélago canario; el júbilo inmenso de poder abrazar a todos los canarios como hombres libres, que sabrán realizar los ideales de cada isla, sin que les preocupen los primeros pasos, que forzosamente han de ser vacilantes; pero que nada significan en la vida de los pueblos; y el orgullo legítimo de ver desencantada a su Dulcinea, la tierra canaria de malandrmescas tutelas, que tantas amarguras le hicieron pasar en la Diputación Provincial. Libres sois, para recoger el fruto de esa jornada cruenta, o para esterilizarla; pero no olvidéis jamás, rindiendo un tributo de justicia, que esa libertad la debéis a los esfuerzos titánicos de los divisionistas canarios, sin los cuales hubiera sido vuestra esclavitud eterna. Si sois agradecidos, levantadle en vuestro corazón un monumento a las grandes figuras de Pi y Arsuaga y Canalejas, verdaderos padres de Canarias: y haced que sus retratos ocupen sitio preferente en las Salas Capitulares de vuestros Cabildos: que, seguramente, nadie lo podrá atribuir a adulación, y su falta, sí, a negra ingratitud. No olvidéis, por último, que si la Representación Nacional os concedió tal número de libertades y privilegios, es porque os reputó hombres, íntegros y patriotas, no sólo individual, sino colectivamente. Y que una Ley se revoca con otra Ley • MANUEL VELÁZQUEZ Las Palmas, febrero 1.° de 1913. 69 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 PLEBISCITO Base Primera Cada una de las islas Canarias que tenga menos de 50.000 almas y Municipio constituido según nuestras leyes, elegirá un diputado a Cortes, la que exceda de esa cifra de población elegirá otro por cada 50.000 almas más, o fracción de esta cantidad. Base Segunda Cada una de las islas Canarias que tenga Municipios constituidos según nuestras leyes, se regirá con autonomía propia en todos los órdenes administrativos que en la actualidad concierne a la Diputación Provincial. Creándose al efecto, en cada isla, una Junta en que estén debidamente representados todos los pueblos de la misma. Y en cuya gestión intervenga de modo directo el Gobierno de la Nación. Al efecto se reglamentará la Constitución de esa Junta, determinando el limite de la acción del Gobierno. Base Teiceía Las Juntas a que se refiere la base anterior, tendrán las atribuciones necesarias para la defensa y dirección de los intereses morales y materiales comunes a todos los pueblos de cada isla, y para establecer los medios de relación necesarios a la defensa de los intereses que afecten a todo el Archipiélago. LEY Articulo 9.° La división electoral para diputados a Cortes será la siguiente: — Concede exactamente todo lo que se pide en esta base. Artículo 5.° Se crearán corporaciones administrativas denominadas Cabildos insulares en cada una de las siete islas que forman el Archipiélago Canario. — Las atribuciones de los Cabildos serán: sustituir todas las que.la Ley señala a las Diputaciones, en cuanto sea propio y peculiar a cada una de las islas. El Cabildo insular tendrá un número de vocales proporcional a la población y su elección se hará por sufragio directo. Art. 6.° El Gobierno podrá establecer delegaciones en el Archipiélago canario con arreglo a las disposiciones vigentes. Art. 5.° Un Reglamento dictado por el Gobierno dentro del plazo de 4 meses determinará el funcionamiento de los Cabildos, el carácter de sus resoluciones y los recursos que contra los mismos proceda. Art. 5.° Para asuntos de interés común a dos o más islas se autorizan las mancomunidades de Cabildos. Art. adicional 2° Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento y ejecución de la presente Ley. 70 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 VIAJE PLEBISCITARIO {Diario de Manuel Velázquez) © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Salí de Las Palmas en el «Saboya» el 13 de octubre de 1910, a las 11 de la noche. Me dieron un departamento solo, número 17. Va a bordo una compañía dramática italiana del director signor Laguardia. Llegué a Barcelona, después de un viaje feliz, el 17, a las 4 de la tarde y me instalé en el Hotel Falcón. Salí de Barcelona el 26 a las 8 y media de la noche. Llegué a Madrid a las 11 de la mañana del 27. Salí de Madrid para Cádiz el 29 de noviembre a las 8,20 Llegué a Cádiz el 30 a las 12,25. Salí de Cádiz en el «C. Wilfredo» el 2, 5 tarde. El estado político, económico y administrativo de las islas menores se refleja perfectamente en el plebiscito; por estar tomados los hechos de su exposición de la Estadística y de la observación, se ve que su condición no puede ser más lamentable. Ahora bien, si nos fijamos en la manera de ser del archipiélago y en nuestra organización nacional, vemos perfectamente que no es posible ponerle remedio al estado lamentable de las islas menores, por esfuerzos que se hagan, sino por variación de leyes y procedimientos que imponga el poder central. La razón de esto es sencilla de comprender; a las islas menores, por su pequenez y relativa miseria y sobre todo por la máquma social constituida, les es imposible moverse sin que sean arrastradas por Tenerife o Canaria (de La Palma no hay que hablar porque forma coto reducido). Sus relaciones mercantiles, económicas, los propietarios absentistas y principalmente la máquina política caciquista actual, las encadenan a las dos islas mayores en forma tal que les es materialmente imposible moverse SI no es en el sentido que les marquen las mayores, y éstas, ya sabemos como lo han hecho siempre: el mismo hecho reciente del escamoteo 73 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 de los plebiscitos del Hierro y del resultado de la reunión de alcaldes de la Gomera lo confirman. Aunque parezca lo dicho en oposición con la explosión de entusiasmo que experimentaron las islas menores firmando el plebiscito, ejecutando un acto de oposición a las islas mayores, resulta una verdadera paradoja que explica mejor que nada lo que afirmamos. Las islas menores vieron en el plebiscito (repartido en un día por todas ellas) la historia exacta de su preterición y condensadas sus aspiraciones en sus bases; de ahí su explosión de entusiasmo traducido en la casi totalidad de las firmas de todos los colores políticos de sus hijos con la sola excepción de los excesivamente egoístas y cautos Cuando ambas islas mayores se dieron cuenta del hecho y pesaron las consecuencias de la tercería que las menores le ponían a su pleito, viendo el efecto moral que en las Cananas produciría la historia de tantos egoísmos, en el preciso momento de fallar su litigio, pusieron una y otra todos los medios a su alcance para hacer abortar el plebiscito. Canaria envió a Lanzarote y Fuerteventura a una comisión por sus únicos diputados a Cortes, su juventud aristocrática (Manrique, Bravo, Delgado) y sus hombres populares (Meló) e Ingeniero Jefe (Orencio y ayudantes) con el inocente y caritativo propósito de apoderarse, por medio de ofertas, de los plebiscitos firmados o, en último término, arrancarles una adhesión a la división provincial: dada la actitud que hallaron en Arrecife, ni intentaron siquiera lo primero pero sí lo segundo ofreciéndoles hasta la autonomía que pedían en el plebiscito; pero ni aún esto consiguieron, sino de los miembros del Ayuntamiento que ya habían contestado al Cuestionario según sus deseos, como se demostró en el banquete que se celebró en honor de los diputados. En Fuerteventura le pasó algo parecido a la Comisión en Gran Tarajal. Tenerife empleó otro procedimiento más hábil y más sencillo: como no pudo impedir las firmas, se apoderó dulcemente de los plebiscitos fir- 74 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 mados, valiéndose en Gomera y Hierro de sus muñidores políticos, quienes obtuvieron su nombramiento de representantes para presentar los plebiscitos en el Congreso a favor del diputado hijo de Tenerife señor Do-minguez Alfonso, en cuyo poder se encuentran, faltándose con ello al compromiso de que los representantes fueran sólo hijos de cada isla. CONFERENCIAS EN BARCELONA Don José Die (Aleta, 1862. Secretario del Gobierno Civil de Barcelona desde enero de 1909) Me recibió mi antiguo y verdadero amigo. A pesar de su espíritu y carrera ordenancista y lo avanzado del espíritu del plebiscito, lo aplaudió y me ofreció su concurso por creerlo justo y legal. No pudimos tratar el asunto a fondo por falta de tiempo pues la Secretaría del Gobierno no le deja un momento libre. Conservó en depósito los plebiscitos firmados y hoy 20 [de octubre] me dio una carta para don Salvador Raventós, secretario particular de Canalejas, que dice así: «Excmo. Sr. D. Salvador Raventós. Mi querido amigo: será portador de ésta el que lo es mío, don Manuel Velázquez, abogado de Canarias, quien te hablará de una cuestión de importancia que le lleva a Madrid, y en el que te agradeceré mucho hagas en su obsequio cuanto te sea posible por tratarse, como te he dicho, de un buen amigo». Quedamos en que el resultado de esta carta determinaría nuestra futura línea de conducta, enviándome él las cartas que yo le pidiera desde Madrid por los entorpecimientos que pudieran presentarse. 75 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Don Pedio Coiominas Jefe del partido republicano Unión Nacionalista Catalana. Diputado a Cortes, director de «Els Poblé Cátala» Solicité una conferencia y la tuve el 19 de 7 a 8 y media de la noche. Le expuse a grandes rasgos la cuestión plebiscitaria, dejando la parte esta-distica al plebiscito, que ofreció estudiar: requinté un poco sobre fiechos de mi vida de diputado y sobre el estado político y administrativo del Archipiélago; entonces empezó a formularme preguntas, como el mejor inquisidor Sin duda mis respuestas debieron satisfacerie porque me dijo que era justa y simpática nuestra causa, que entendía debia apoyarla su partido, que en la actualidad cuenta con once diputados; que él escribiría a quien hacía de presidente en Madrid; y a pesar de mis observaciones escribió en el acto y dice así: «20 Octubre de 1910. Sr D. José Zulueta. Distinguido amigo: me recomiendan de Canarias al Sr D. Manuel Velázquez portador de un plebiscito que elevan a las Cortes las islas menores de aquel Archipiélago. Se trata de un problema autonomista al cual, en mi modo de sentir, no podemos negar nuestro apoyo. Creo más, por el concepto que he podido formar de la cuestión hablando con el Sr Velázquez, creo que las islas menores, sobreponiéndose a las rivalidades entre Tenerife y la Gran Canaria, adoptan una táctica, ofrecen una solución más justa y aún más política. Espero que Ud. le escuchará y que contribuirá, en cuanto de Ud. dependa, a la más simpática introducción en Madrid del representante de las islas menores ». Disertamos luego sobre creación y demarcación de distrito electoral, sentando y sosteniendo la teoría del plebiscito, con la cual pareció estar conforme y hasta adujo razonamientos en su pro, combatiendo, de paso, al proyecto del Gobierno en la nueva demarcación de diputados a Cortes; añadiendo que aunque el Gobierno no plantee la cuestión canaria en esta legislatura, tendrán sus compañeros que llevar al Parlamento la cuestión 76 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 de la primera base del plebiscito por la relación que tiene con las necesidades del pueblo catalán Disertamos también sobre la segunda base del plebiscito y yo sostuve las teorías plebiscitarias por ser inaplicable a Cananas la Ley provincial en todas sus partes; estando conforme con nuestros principios. Me argüyó el conflicto que traerian al Gobierno las islas mayores, de apoyar el plebiscito: le contesté que la división sólo se sostenía en Canaria, y eso por un grupo que ni aún creía en ella y sólo la utilizaba como arma política local; que tenía el convencimiento de que la misma Canaria era plebiscitaria, como también La Palma, por las manifestaciones que los intelectuales de una y otra isla (Colegio de Abogados y ponencia) habían hecho; que sumadas en esa aspiración las seis islas, carecía de fundamento el derecho que invoca Tenerife y caería por su base su actitud amenazadora. Entonces reconoció lo justo y político de nuestro plebiscito. Finalmente me dijo que iría a Madrid dentro de 15 días y yo le ofrecí esperarle allí ese tiempo. Don Emihano Iglesias. OctubTe 26. Diputado a Cortes, segundo jefe del partido de Lerroux; abogado gallego, hombre duro y seco en su conversación. Le expuse, con algunos antecedentes, la misión que me llevaba a Madrid y mi presencia en Barcelona a solicitar de estos elementos regio-nalistas el apoyo de que carecíamos en el Congreso. Le expliqué superficialmente el estado político de Canarias y las bases del plebiscito, cuyo origen y desenvolvimiento le desanollé. No abrió la boca durante todo mi relato, ni me formuló una pregunta, cosa que me 77 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 cohibió un poco; pero no dejé de decir todo lo que necesité. La prueba de ello está en que sólo me dijo, y eso con palabra seca; «Tengo conocimiento del caciquismo en Canarias del Sr. León y Castillo y nuestro partido apoyará a las islas menores porque entendemos justas sus peticiones y porque entran dentro de nuestro programa; a tal extremo que, si el Gobierno lleva la cuestión al Parlamento, mtervendremos en ella como caso nacional; de no llevarla, la provocaremos nosotros por entrar de lleno dentro de nuestros principios regionalistas. Celebro que ustedes no se ocupen de la división de la provincia; ya sé que Franchy [José Fianchy y Roca, Las Palmas 187Í- México 1944. Fundador y jefe de Partido ííepubíicano Federal de Las Palmas. Diputado a Cortes, Fiscal General de la República y ministro de industria y Comeraol tiene igual criterio. Tenga Ud. la seguridad de que todos los partidos radicales les apoyaremos; ya nos veremos en Madrid». Y volvió la espalda y se puso a hablar con otro. Yo seguí hablando con Rafael Quena [del Río, Las Palmas 1885-Ma-dríd 1955. Diputado del Partido Republicano Radical de Lerroux. Fue ministro de Obras Públicas], que había llegado por último; quien me dijo que había hablado a Lerroux antes de salir para París sobre mi viaje y pretensión a Barcelona; y que le había contestado que estaba pronto a ayudarnos. Me despedí del Sr. Iglesias que, contra su costumbre, lo hizo finamente. Este hombre me produjo una impresión rara, por su sequedad y por su acometividad. Indudablemente son éstos los hombres aparentes y necesarios para las conmociones sociales por la dureza de su espíritu y por la impetuosidad de sus acometidas. Declaro que los dos regionalistas que he tratado me merecen el más alto concepto como arietes revolucionarios. Veremos qué hacen en el Congreso con nuestra causa. Salí para Madrid el 26 a las 7 y cuarenta en el rápido y llegamos a la estación del Norte a las 11 de la mañana del 27. 78 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 En cuanto descansé y almorcé, no pude resistir el deseo de visitar la Universidad donde encontré al mismo portero mayor de mis tiempos de estudiante, que me reconoció en el acto, como otro portero más joven que yo conocía: recorrí los claustros experimentando una de las emociones más hondas de mi vida, al evocar todos mis recuerdos de estudiante, mis hechos y mis glorias. Cada aula despertaba memoria de hechos ya casi olvidados
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Calificación | |
Título y subtítulo | Resumen histórico documentado de la Autonomía de Canarias |
Autor principal | Velázquez Cabrera, Manuel |
Tipo de documento | Libro |
Lugar de publicación | Islas Canarias |
Editorial | Viceconsejería de Cultura y Deportes |
Fecha | 1994 |
Páginas | 122 p. |
Datos serie | La memoria |
Materias |
Derecho autonómico Canarias Historia |
Formato Digital | |
Tamaño de archivo | 11032709 Bytes |
Texto | Resumen histórico y documentado de la autonomía de Canarias ^-.^.;l* í © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 RESUMEN HISTÓRICO DOCUMENTADO DE LA AUTONOMÍA DE CANARIAS © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 U MEMORIA RESUMEN HISTÓRICO DOCUMENTADO DE LA AUTONOMÍA DE CANARIAS MANUEL VELAZQUEZ CABRERA ISLAS CANARIAS 1994 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Velázquez Cabrera. Manuel Resumen histórico y documentatio de la Autonomía de Cananas Manuel Velázquez Cabrera - Islas Canarias Vrceconceieria de Cultura y Deportes, 1994 124 p : 2] cm - 1 Derecho autonómico-Historia-Canarias 1 Canarias Vícenconsejerla de Cultura y Deportes, ed I] Titulo 342 26 1460 41) (094) VICECONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES Miguel Cabrera Cablera DraECTORA GENERAL DE CULTURA Hilda Mauricio Rodríguez DIRECTOR DE PUBLICACIONES Carlos Gaviño de Franchy DIRECTOR DE LA COLECCIÓN José A, Alemán COORDINACIÓN Imaco 89, S,L DISEÑO Y MAQUETACIÓN Montse Ruiz FOTOCOMPOSICIÓN Color - Relax, S L, IMPRESIÓN Nueva Gráfica, S.A L AGRADECIMIENTOS Herederos de Manuel Velázquez Cabrera ISBN OBRA COMPLETA; 84-7947-1662 ISBN I" VOLUMEN: 84-7947-1670 D,L. 1" VOLUMEN: TF. 2891 O para el texto; Herederos de Manuel Velázquez Cabrera O para el prólogo: Herederos de Bernardino Correa Viera Ficha catalográfica realizada por la Biblioteca Pública del Estado de Las Palmas de Gran Canaria VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES GOBIERNO DE CANARIAS © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 9 p Nota preliminar 11 Sobre la presente edición 13 PRÓLOGO A LA EDICIÓN DE 1973 15 • RESUMEN HISTÓRICO DOCUMENTADO DE LA AUTONOMÍA DE CANARIAS 27 • A los hijos del archipiélago canario 29 A las cortes 37 Conclusiones de la asamblea de Santa Cruz 54 Conclusiones de la asamblea de Las Palmas 56 Disposiciones transitorias 66 Artículos adicionales 66 Post nubila phoebus 68 VIAJE PLEBISCITARIO 71 • Conferencias en Barcelona 75 Conferencia con Moret 82 Conferencia con Canalejas 110 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 INTRODUCCIÓN © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 NOTA PRELIMINAR En 1973, el Cabildo Insular de Gran Canaria publicó el «Resumen Histórico Documentado de la Autonomía de Canarias», del abogado majorero Manuel Velázquez Cabrera. La edición constaba de quinientos ejemplares. El trabajo lo fechó el autor en 1913 y gira en torno al denominado «plebiscito» que las islas de Lanzarote, Fuerteventura, El Hierro y La Gomera elevaron a las Cortes de la mano del propio Velázquez con el ánimo de lograr un sistema de representación y de autogobierno que las sacara de la órbita del pleito insular entre Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife que llevaba ya demasiado tiempo en el centro del escenario político de las islas reclamando la exclusiva de todas las atenciones y esfuerzos. La oportunidad del «plebiscito» la dio el Gobierno de la Nación que, deseoso de acabar con el viejo enfrentamiento, dirigió en 1910 a las corporaciones e instituciones de las islas un cuestionario acerca del régimen administrativo que consideraban el adecuado para solucionar la denominada «cuestión canaria» y acabar con las disputas. Con más o menos matices, Las Palmas y Santa Cruz respondieron de acuerdo con sus tesis encontradas de siempre, unidad provincial o división. Manuel Velázquez, sin embargo, vio la ocasión, redactó el «plebiscito», lo pasó a la firma de la población y se plantó en la Península —Barcelona, primero; Madrid, después— dispuesto a defender el planteamiento que sería claro precedente de la ley de Cabildos de 1912. Es verdad que la solución cabüdicia la preconizaban también otras personas, pero ninguna tuvo la capacidad de iniciativa y la audacia de Velázquez que, además, supo moverse con acierto en 11 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 los ambientes políticos de Madrid consiguiendo para el «plebiscito» importantes apoyos parlamentarios. Para quienes conocieron hace veinte años este texto —del que la mayoría sólo tenían referencias indirectas— estuvo claro que era el exponente de uno de los momentos de mayor creatividad político-administrativa del archipiélago y que había arrancado, significativamente, no de las dos islas principales, que no veían más allá de los términos de su pelea ya secular, sino de las que venían padeciendo las resultas negativas de un pleito estéril. La publicación del texto de Velázquez, en 1973, se produjo al cerrarse la gran polémica que acompañó a la elaboración de la ley de Régimen Económico y Fiscal (REF) de 1972, en la que se pretendieron introducir también reformas administrativas en sentido autonomista, lo que resultaba entonces imposible, bajo el franquismo, por lo que el «Resumen...» vino a ser un documento esclarecedor que añadir al mejor conocimiento de la historia política de Canarias de cara a la transición democrática que se produciría años después. De su virtualidad hablan las vicisitudes de las actuales reformas estatutaria y del sistema electoral en las que laten, a poco nos fijemos, con las correspondientes «actualizaciones», los problemas que Velázquez detectara en su día y que le impulsaron a actuar, aunque existan notorias diferencias entre lo que planteaba el «plebiscito» y los insularismos de hoy No es mal título para iniciar una colección de las pretensiones de La Memoria, que busca rescatar y volver a poner en circulación las reflexiones de quienes nos han precedido sobre distintos aspectos de Cananas. Es preciso recuperar y tener bien presentes esas aportaciones que parecen condenadas al olvido de una generación a otra pero que contienen no pocas claves explicativas.» 12 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 SOBRE LA PRESENTE EDICIÓN No es preciso decir mucho más como mtroducción a la edición del «Resumen...» —o del «plebiscito», si se prefiere— porque hemos respetado el prólogo que a la de 1973 hiciera Bernardino Correa Viera. En él se recoge la semblanza de Velázquez y se narra la forma en que se gestó el plebiscito. Además, el propio Correa Viera tenia también las cosas muy claras y no desaprovechó la oportunidad de apuntar sus ideas acerca del nunca bien resuelto problema administrativo que encontrara en la ley de Cabildos uno de los acercamientos más imaginativos y ajustados a la modernidad de su tiempo. Tiene el prólogo de Bernardino Correa, pues, e! suficiente valor en sí mismo como para eximirnos de reiteraciones innecesarias. Añadimos en esta ocasión el diario del «Viaje plebiscitario». Manuel Velázquez escribió, de su puño y letra, las incidencias de aquel peregrinar de Barcelona a Madrid entre las que figuran sus encuentros con Maura, Romanones, Canalejas, Lerroux, Pí y Arsuaga, etcétera, ofreciéndonos el testimonio directo de lo que opinaban acerca de la «cuestión canaria». El «plebiscito» encontró apoyos, como hemos dicho, pero también reticencias que son ¿extrañamente? actuales: algunos políticos pensaban que Canarias pedía demasiado y temían que en otros lugares de la Península se solicitara lo que el «plebiscito» consideraba imprescindible para las islas. El diario del viaje, transcrito directamente del original manuscrito que conserva la hija de Velázquez, Carmen, se refiere a personajes conocidos y lo recorre, en todo momento, la sombra de Fernando de León y Castillo. Manuel Velázquez era consciente de que el «plebiscito» supondría la definitiva muerte política de León y Castillo, al que consideraba un cacique, y de la misma opinión participaban varias de las figuras políticas a las que presentó su proyecto. El diario, hasta ahora inédito, es buen complemento de la obra de Velázquez y bastante revelador de los entresijos de la política de la época. En algunos casos se han añadido al texto notas en cursiva acerca de los personajes citados. • 13 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 PROLOGO a la edición de 1973 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Vamos a comentar la obra de don Manuel Velázquez Cabrera, un hombre soterrado bajo el silencio y el olvido, y que jugó un gran papel en la importante historia del régimen local de las Islas Canarias. Para don Manuel, la isla es la más vigorosa personalidad geográfica que existe, sobre la que debe montarse su administración y gobierno. La isla-está por encima de la Provincia y de cualquier otra división administrativa. En algunos ejemplos se verá claramente su idea: la sanidad y beneficencia son insulares. Una carretera nace en la isla y muere en ella, y no tiene nada que ver con las caneteras de las demás islas y menos con las del resto de la nación, etc., etc. En síntesis, esta fue la doctrina que sentó don Manuel Velázquez Cabrera, promotor y artífice de los Cabildos Insulares en su «plebiscito», duramente atacado cuando lo concibió e injustamente olvidado en los 59 años transcurridos desde entonces ahora, a pesar de que los Cabildos han sido las corporaciones que más han contribuido a resolver el «problema canario», y el único camino para terminar con él, el día que lleven los principios que anteceden a sus últimas consecuencias y se creen los instrumentos y órganos de contacto con el Gobierno de la Nación. Quien lea la obra que presento, verá que don Manuel Velázquez Cabrera fue un perfecto caballero, lleno de pundonor, que renunciaba los cargos o los dimitía, cuando contemplando el camino de la acción eficaz, preveía la imposibilidad de actuar o cualquier forma indigna de obrar jQué tiempos y qué hombre! Poseía asimismo una voluntad indomable y pertinaz. La vida con sus crueldades y durezas le forjó y lo puso a punto para resistir sin desmayo la lucha con unos cacicazgos bien enraizados y prestigiosos en mérito a 17 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 sus obras patrióticas, pero que al fin y al cabo, usaban y abusaban de los procedimientos propios de los caciques. Don Manuel nació en Tiscamanita el 11 de noviembre de 1863, un diminuto lugar de la extensa y despoblada Fuerteventura, perteneciente al Ayuntamiento de Tuineje. Sufre la orfandad materna a los tres años; y mientras el padre, de los mismos nombres y apellidos, viaja de un sitio a otro espoleado por los negocios, que le conducen a la ruina y a la expatriación, allá en el interior de la República Oriental del Uruguay, donde trabajaban ya hombres que habían sido medianeros de sus fincas y algunos familiares. Gracias a la solicitud y cariño de su hermano mayor, don Miguel, que regentaba el comercio de la casa y ejercía de hecho la «Patria Potestad », pudo recibir la indispensable mstrucción primaría en las escuelas públicas de tres de los municipios majoreros: 'I\iineje, Pájara y Antigua. Próximo a los doce años, llamado por el padre, va a su encuentro en compañía de su hermano Sebastián, de diecisiete años de edad. Por mucho espíritu aventurero que querramos atribuirle, el paso del uno al otro hemisferio, en un viaje trasatlántico que duró 18 días, debió presentarles situaciones angustiosas y críticas, siendo la mayor la que se produjo a la llegada: pocos días antes, el amantísimo autor de sus días, había muerto en el Hospital de la Misericordia de Montevideo. Este, que podríamos llamar «extrañamiento» de Fuerteventura, dura casi un año, y los dos hermanos en edades tan tempranas conocen de súbito las asperezas que lleva consigo el trabajo para ganarse la propia vida; sueños que se rompen de golpe; responsabilidades que apresan la fértil imaginación de la niñez y de la juventud, angustias, orfandad y soledad, a pesar de lo buenos que fueron con ellos los amigos de su difunto progenitor, que les atendieron durante este tiempo. Subrayo estos detalles de la vida de don Manuel, ya que los considero elementos básicos de la formación de su carácter cauto, hábil, inteligente y tesonero. 18 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 El viaje de regreso a la tierra amada, a través de Cabo Verde y Gi-braltar, aunque más largo en tiempo, debió ser más ilusionado: le aguardaban los hermanos, el hogar y los amigos. Desde que llega, lee mucho, pero indiscriminadamente, y tras una crisis de pubertad en la que interviene el Padre Hilario, misionero de entonces, ingresa en el Seminario Diocesano de Las Palmas, distinguiéndose por su aplicación que le hace merecer becas tras becas. A los cinco años de seminario se traslada a La Laguna para hacer el bachillerato, y de Tenerife a Madrid para cursar la canora de Derecho, obteniendo los títulos correspondientes, y adquiriendo el conocimiento adecuado de los políticos y de la política de sus tiempos. Con esta preparación, nuestro hombre queda colocado en su escena, y nadie mejor que él puede relatar las duras luchas y peripecias para llegar al fin que se propuso; es por tanto obligado, para conocerlo, leer el «Resumen Histórico Documentado de la Autonomía de Canarias». Con el «Plebiscito» en la mano, comienza su viaje de persuasión. No va derecho a Madrid, como lo hubiera hecho cualquiera otro que quisiera algo de las Cortes y del Gobiemo de la nación. Fue a Barcelona para entrevistarse con el jefe de los regionalistas y con las figuras de la oposición al régimen y al Gobiemo, y en Madrid mantiene la misma técnica y propósito. Todos los personajes que reciben su visita se admiran del increíble abandono de las islas menores. La maniobra le ha salido perfecta, pues ya no se podrán silenciar con habilidades políticas la voz de aquellos ciudadanos que firmaron el «Plebiscito». La oposición al régimen está advertida de la honradez y justas aspiraciones de aquellos españoles marginados. Pero él no se propone escandalizar ni hacer demagoga: solamente cree, y trata de conseguirlo, que el tema de las islas menores, y el de Canarias en general, tenga ámbito y resonancia nacional. 19 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Sucesivamente va visitando también a los políticos del régimen, para terminar con el Presidente del Congreso (a la sazón el Conde de Romanones), y el del Gobierno, el malogrado y nunca bien llorado don José Canalejas, que hace suyas las ideas y conclusiones de don Manuel, y que tras los debates del Congreso y del Senado, quedan incorporadas a la Ley Las ideas desarrolladas en el «Plebiscito» tuvieron una lenta elaboración: son productos del estudio de la Historia del Derecho del Régimen Local de las Islas Canarias, desde que ellas fueron incorporadas a la Corona de Castilla hasta nuestros días, y de grandes meditaciones sobre el acontecer político, económico y administrativo del periodo histórico que le tocó vivir y donde tuvo que actuar. En medio de la loca y apasionada algarabía de las campañas divisionarias, don Manuel tuvo paz y sosiego para pensar que la «isla» estaba por encima de la provincia y de la región. En una palabra, que las Cananas constituyen un archipiélago compuesto de siete islas, donde la geografía manda con tal rigor, que el régimen jurídico que sirva para administrarlas y gobernarlas, tiene que ceñirse a cada una de ellas, como el guante a la mano. Su acierto lo confirma la historia de los Cabildos Insulares desde su creación a la fecha. Casi sm excepción, los hombres cultos del siglo xa creían con firmeza en lo que ellos llamaban el «progreso»; camino indefinido de perfección que no permitía restablecer instituciones precedentes, sm que el que lo intentase fuese tildado reaccionario, calificativo mal sonante en el siglo de las luces. Volver a los Cabildos era volver a la visión que de las Islas Canarias tuvieron los Reyes Católicos, a mi manera de ver la más acertada y realista de cuantas se han tenido del Archipiélago. Y no se diga que este régimen jurídico administrativo insularista del tiempo de los Reyes Católicos nació de la pura casualidad, pues SS. MM. llevaron sus preocupaciones y desvelos a dotar a Gran Canaria, la primera que ellos conquistaron, de un Fuero propio, cuando ya habían desaparecido hacía mucho tiempo 20 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 los ordenamientos de esta naturaleza. Es un producto tardío, muy elaborado, de la ciencia jurídico-administrativa de los Reyes Católicos, y es un Índice muy expresivo del aprecio que sentían por estas tierras lejanas, que contrasta con el olvido en que se las tuvieron durante grandes períodos de la historia subsiguiente. Existe un estudio profundo, meticuloso y concienzudo de don Pedro Cullen del Castillo, Archivero que fue del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas, con el título de «Real Cédula de Incorporación y Fuero Real de Gran Canaria», editado por la Corporación en el año 1947, y que todos los inquietos por nuestros temas deben consultar, pues llena esa laguna de la investigación histórica del Derecho patrio. Tampoco puede extrañar mucho que existan estas lagunas, pues aún es mucho peor que algunas gestas históricas de los hijos de estas tierras, de verdadera trascendencia europea, ya que marcan el inicio de hegemonía marítima de las Provincias unidas (Holanda), no se les cita en los compendios de la Historia de España, como por ejemplo el ataque de Van der Doez a Gran Canaria con 10.000 hombres que fueron derrotados, escuadra que luego llegó en sus correrías hasta el Brasil. Aun admitiendo como cierta la tesis del Profesor de la Universidad de La Laguna y secretario de la Mancomunidad Interinsular, don Leopoldo de la Rosa Olivera, de que el Fuero de Gran Canaria no se aplica a las islas conquistadas después de ésta, es decir La Palma y Tenerife, es lo cierto que ambas tuvieron sus Cabildos Insulares y sus gobernadores respectivos, o sea, que la administración de todas las islas se hacía en forma autonómica y con las mismas autoridades e instituciones. Durante un período de casi dos siglos no existieron ni disputas ni luchas interinsulares de carácter hegemónico. El régimen jurídico local creó en los habitantes de estas tierras un espíritu de armonía y convivencia que les permitió progresar lentamente, a pesar de las forzadas emigraciones a las Américas, promovidas por la Administración, a cambio de la facultad de comerciar con el Nuevo Mundo. 21 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Los habitantes de las islas estaban obligados a defender su integridad territorial, y sus milicias supervivieron hasta el pasado siglo: sus cuadros de mando y oficialidad se integraron en el ejé''^'*'" """-r-al, entre mi niñez y mi juventud. Sin ostensibles variaciones en las instituciones y régimen local, el inmenso imperio español creó un centralismo creciente y un espíritu castrense con marcada tendencia a la unidad de mandos, que en las islas se tradujo en el nombramiento de Capitanes Generales. En la «Historia de Canarias» de don José de Viera y Clavijo, Libro Xni, capítulo 35, se leen los siguientes títulos: «Suplican las Islas al Rey no les envíen Capitanes Generales ni Presidentes». «No lo consiguen». «Los Regentes se suprimen». «Empiezan los Corregidores». El contenido de estos títulos están constituidos por las palabras que el Regidor y Capitán, don Alonso de Uarena y Carrasco, dirigió al Cabildo reunido en La Laguna, las cuales fueron así: «Señores: Yo me acuerdo de que por los años de 1594 a 95, habiéndose unido este Cabildo y los demás de nuestras islas con el eclesiástico de Canarias, para suplicar al Sr. Felipe n se sirviese atender a los inconvenientes que se padecieron cuando don Luis de la Cueva vino para Presidente y Capitán General, el Rey en fuerzas de nuestras representaciones, no dudó restituir la Audiencia a su Regente, las islas a sus gobernadores, las fortalezas a un presidio moderado, lo militar a su antiguo pie y toda la provincia a una paz octaviana. Al presente vivimos nosotros felices bajo la dirección de un caballero de tantos portes y calidades, cual es el Sr. Diego de Alvarado y Bracamance, el conservador de la isla, el que ha hecho tantas obras públicas, el que nos ha traído las aguas con más abundancia a la Ciudad, el que ha hermoseado y fortalecido a Garachico, el que ha municionado a Santa Cruz, el que ha socorrido a los pobres. Sin embargo, escriben de la Corte que se trata de enviamos un Presidente y Capitanes Generales...». 22 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 De las precedentes manifestaciones se colige el amor de los canarios a sus instituciones, y su repulsa a las autoridades supra insulares. En el mundo imperial y universal de los Austrias, las guerras y campañas militares se sucedían sin interrupción. A los hombres se les calibraba por su participación en los hechos bélicos. Mientras el militarismo crecía, la ciudadanía burguesa perdía peso y poder. Los Borbones inauguran la dinastía, importando de Francia cargos como el del Intendente, pieza clave de la política de entonces; los Capitanes Generales abandonan la Presidencia de la Real Audiencia en manos de los Regentes, y ellos se van tras la Intendencia que era más efectiva. La brillante participación en las gestas españolas de algunos hijos de familias notables de Tenerife, destiñen un tanto los ordenamientos de los Reyes Católicos, sin anularlos. Así llegamos al siglo XK, donde la Constitución de 1812 terminó con la división de España en reinos, principados y provincias, desapareciendo la variedad en el régimen local, especialmente a partir de la Ley de 1832 o Ley de Provincias. Las Provincias, al igual que los Departamentos Franceses, son una proyección en pequeño de la Organización Central, diríamos que en cada una de las capitales de provincia se reproduce el Estado, pero en forma embrionaria. Los Gobiernos usaban esta trama política para centralizar y distribuir el producto de la recaudación de las contribuciones e impuestos. En nuestro país se atribuyó a todas las Diputaciones Provinciales un cupo dinerario por lo que valía la pena ostentar el título de capital de Provincia, extremo que no era tan absorbente en las tierras firmes peninsulares, por la solidaridad que tienen los problemas como consecuencia de la continuidad geográfica, pero que era terriblemente periudicial en el Archipiélago Canario por las razones que da don Manuel. El pleito capitalino primero y el divisionista después, tuvieron un encono grande. Los mejores talentos del Archipiélago se debatieron esté- 23 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 rilmente en una lucha fuera de toda medida y de toaa ponaeración. A pesar de que participaron en las contiendas políticas los hombres de talla nacional, «los cuneros», que obtuvieron actas de diputados por las Islas, «el problema canario», lejos de resolverse, se embrollaba. Hubo momentos de distensión, a los que siguieron otros de frenesí. Varias generaciones tuvieron como único ideal la división de la Provincia. Era tal la obsesión temática, que canarios y tinerfeños pedían ser una o dos provincias iguales a las demás de España, y no comprendían por tanto que ese no era el camino. Tenían que ser una o dos provincias diferentes a las del resto de España, es decir, como mandaba y manda la geografía. Del pleito divisionista los lectores tienen dos trabajos de indudable valor: uno es de don Prudencio Morales y Martínez de Escobar, que titula ISLAS CANARIAS, EL PROBLEMA DE SU RÉGIMEN ADMINISTRATIVO, edición patrocinada por el Exorno. Ayuntamiento de Las Palmas, impresa en la Tipografía del Diario de Las Palmas, el año de 1910. Y otra de don Marcos Quimera Peraza, Notario, con los títulos de EL PLEITO INSULAR, LA CAPITALIDAD DE CANARIA Y LA DIVISIÓN DE LA PROVINCIA, publicadas en el Anuario de Estudios Atlánticos, años de 1967 y 1968, núms. 13 y 14. El talento perspicaz y vivo de don Alvaro de Figueroa, Conde de Romanones, Ministro de la Gobernación que acompañó a S.M. el Rey Alfonso Xni, en el viaje que hizo a Canarias en el año 1906, descubrió la verdadera causa de todos los malentendidos desconocida por los propios habitantes de las islas, cuando en la Memoria de este Viaje, que publicó en la «Gaceta de Madrid» de 21 de abril de 1906, dice: «La primera observación de cuantos viven en las islas es la de extrañarse de la forma administrativa, aplicada a un grupo de islas, donde ni la centralización es posible, ni el sistema con que se gobiernan pedazos de territorios unidos entre sí tiene aplicación posible». Las observaciones de Romanones aventaron en Gran Canaria la conciencia divisionista, que había estado un tanto adormecida años atrás. Aun- 24 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 que él atribuyese esas observaciones a los canarios, son fundamentalmente suyas, y en ellas toma pie el pensamiento de don Manuel Velázquez Cabrera. En el tradicionalmente nombrado «PROBLEMA CANARIO» se consiguieron grandes aciertos y soluciones en lo económico con la implantación de los Puertos Francos, que permitió crear una estructura basada en la posición geográfica. Con la Ley de Cabildos Insulares, se consigue otro acierto de la misma magnitud en el orden jurídico-administrativo y de Gobierno. Antes y después de la Segunda Guerra Mundial, los Puertos Francos sufrieron ataques pertinaces que preocuparon seriamente a los habitantes del Archipiélago, pues veían afectadas las posibilidades de vida, preocupación que compartieron los Cabildos Insulares, que tienen montadas sus haciendas sobre arbitrios que gravan las importaciones de los productos isleños. De cierta manera, este ensamblaje contribuyó a salvar lo que con tanto trabajo, y en el curso de más de un siglo, se había conseguido. Durante el pasado año y en lo que va de éste, una Comisión compuesta por representantes del Gobierno, concretamente del Ministerio de Hacienda, en unión de los Procuradores en Cort;es, y fundamentalmente con los Presidentes de los Cabildos y otras personalidades, ha establecido unas Bases para crear un nuevo régimen económico fiscal del Archipiélago, que desde mi punto de vista tiene el valor de ratificar el sistema de Puertos Francos y el de los Cabildos Insulares, cuyas haciendas se fortalecerán con fuentes contributivas, que hasta hoy son estatales. Cuando estas Bases se tornen en Ley y cuando esta Ley sea interpretada con las disposiciones complementarias al efecto, se habrá dado un paso hacia adelante, pero esto no es todo lo que necesitamos para que las Islas Canarias puedan progresar en la forma más conveniente para España y para las Islas mismas. 25 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Esta especial organización administrativa, económica y fiscal ayudará mucho en la solución del complejo «Problema Canario». Permitirá a los hombres públicos de estas tierras encontrar soluciones para muchas cuestiones locales, pero aún Canarias tendrá que andar mucho camino antes de que la inteligencia entre la España peninsular y la transmarina sea perfecta. Hay que evitar por todos los medios que sólo sea el canario residente en las Islas el especialista de los temas del Archipiélago. Si en este mundo de hoy queremos que la hispanidad de estas tie-nas mantengan la tónica que le imprimieron los Reyes Católicos, habrá que llevar el latido vital de canarios al seno del Gobierno. Un Ministerio o un organismo con el rango que sea, dependiente de la Presidencia, debe ser el punto de unión de la España peninsular y la insular del Atlántico. Los problemas de cada isla deben ser colectados en un presupuesto que se nutrirá de todo o parte de las actuales contribuciones, diferente al nacional, como diferente es su posición geográfica, su clima, sus fuentes de riqueza y sus funciones atlánticas. Esta es la obligada proyección del pensamiento y de la obra de aquel hombre modesto, cauto, hábil e inteligente que nació en Tiscamanita y murió en Madrid, su ruedo de brega, en una habitación del Hotel Universal el 19 de diciembre de 1916. Repare cada isla el olvido de tan eximio patricio, perpetuando su nombre en calles y plazas, para ejemplo de todos los hombres que tienen que seguir luchando por el engrandecimiento del Archipiélago Canario y de España. • BERNARDINO CORREA VERA 26 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 RESUMEN HISTÓRICO DOCUMENTADO DE LA AUTONOMÍA DE CANARIAS © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 A LOS HIJOS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO Ha terminado la batalla: el iris de la paz se extiende por el archipiélago afortunado, y ya constituyen las siete islas Canarias siete familias unidas por los vínculos del amor, la justicia y el trabajo; y se aprestan a conquistar el puesto a que les da derecho la Historia y la Geografía. Mi pequenez no me exime del deber de declarar y publicar verdades que deben saber todos los hijos de Canarias, para honrar debidamente a los espíritus nobles y generosos que contribuyeron a redimirnos: es más, entiendo que estoy obligado a ello, por circunstancias especiales que me han encadenado al desenvolvimiento de los sucesos. No es la vanidad, ni la pedantería las que me obligan a hacer estas manifestaciones, sino un sentimiento de justicia y de gratitud, y el derecho de legítima defensa de mi persona, que precisamente por su pequenez, no debo tolerar que se la disminuya más, calificándola de tinerfeña o de acanariada, según cuadró a la prensa de Las Palmas o de Santa Cruz, y dando la callada por respuesta cuando me dirijo a los directores de los periódicos pidiendo rectificación de sus gratuitas afirmaciones. La batalla se ha librado en toda la línea; los ejércitos beligerantes acumularon durante muchos años poderosos medios ofensivos y defensivos en el campo de batalla; y ésta se ha desarrollado hasta en sus más pequeños detalles con toda precisión y claridad; y como ha sido principalmente con la pluma, no hay peripecia que no esté documentada. Los términos o extremos de la batalla eran claros y precisos: el Archipiélago canario, sujeto como las demás provincias españolas, a la Ley provincial vigente, era absorbido por la capital provincial, sin que los servicios de la organización de la Ley alcanzaran, por su condición insular, a las 29 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 demás islas del Archipiélago; y Tenerife, al amparo de la Ley, defendía el saneado usufructo del contingente provincial y sus adherencias. Gran Canaria, que por su vitalidad creciente, se consideró con fuerzas para romper la coyunda de Santa Cruz, planteó la batalla, invocando su engrandecimiento, para obtener la creación de una nueva provincia de las tres islas orientales y territorios africanos. Las razones que en pro y en contra se alegaron, se omiten, en honor a la brevedad. Las cinco islas restantes, sujetas política y económicamente, cada grupo a su cabeza respectiva, carecían de toda voluntad e iniciativa, y hasta sus corporaciones oficiales no se atrevían a negar sus firmas, para todo lo que se les ordenase. Santa Cruz y Las Palmas eran los dos únicos cerebros directores del Archipiélago; e invocando la misma Ley provincial, ambas deducían, a fuerza de lógica, conclusiones diametralmente opuestas: la primera, que era necesaria la unidad provincial, hasta como base de la unidad nacional; la segunda, que se imponía la división, como base esencial de la vida de las tres islas orientales: pero todo sobre la base de la Ley provincial. Las cinco islas restantes, que veían iban ganando poco con cambiar de amo, y se exponían a un recargo de impuestos provinciales; los más débiles callaban, por miedo o por la persuasión de su impotencia, y los más fuertes protestaban por conveniencia. Ya en 1892, las islas de Lanzarote y Fuerteventura habían experimentado un movimiento de aproximación, para obtener representación en la Diputación Provincial, con el fin de realizar sus aspiraciones; pero encadenada por compromisos a Gran Canaria no pudo realizarlos Lanzarote; y Fuerteventura sólo obtuvo de los políticos y propietarios canarios la contestación de «que podían nombrar un diputado provincial hijo de Fuerteventura, siempre que se pusiera a las órdenes de don Femando de León y Castillo». Hay que decir que el propuesto fue el firmante del presente folleto; como también que rechazó la investidura, por considerarla indecorosa, para sí y para su isla, con tal condición. Pero la solidaridad entre Lanzarote y Fuerteventura fue creciendo al calor de la alta personalidad de don Leandro Fajardo; y ya en 1896 libra- 30 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 ron ambas islas unidas la batalla contra los políticos canarios; y por primera vez se sentaron en los escaños de la Diputación Provincial, diputados, conejeros y majoreros, que carecieran de toda clase de compromisos con politices tinerfeños ni canarios. Pero ¡dolorosa victoria que costó la vida del Ídolo de Lanzarote, arrebatada por su asesino la noche misma de la elección! Durante los cuatro años en que el firmante se honró con la investidura provincial adquirió el convencimiento pleno, y así lo comprueba la historia no interrumpida de la Diputación en lo que alcanza la memoria, de que los intereses de cada isla no solamente son distintos, sino hasta opuestos entre sí, al extremo de no poderse, en justicia, resolver ninguna cuestión provincial sino cuando interesa a las islas que disponen de la mayoría de la Diputación; pues ésta no se reúne, sino cuando conviene a los políticos respectivos. Ejemplos palpables de ello se le ofrecieron repetidos y a cual más notable. Deseando realizar la aspiración de Lanzarote y Fuerteventura, propuso en unión de sus compañeros que la Diputación pidiera al Gobierno la creación del disttito electoral para diputado a Cortes por ambas islas: los diputados por Tenerife se opusieron, como un solo hombre, alegando que era darle un diputado más a Gran Canaria; los políticos canarios se habían opuesto antes, alegando que no podían consentir en la independencia de ambas islas. ¡Y todos reconocían que era legal y justa la pretensión! Desde 1860, un ilustte hijo de Fuerteventura legó una cantidad para levantar un hospital en aquella isla, cuya cantidad usufructuaba un protegido de la política: fue de necesidad que el firmante formara el número quince y estuvieran sin aprobarse los presupuestos provinciales cuatro días, para que soltaran la presa. Se construyó el hospital, y ¡hace diez años que está cerrado, ya sin techo y amenazando ruina; habiendo consignación para montarlo! En 1898, y por las necesidades de nuestros desastres antillanos, se gravó la industria hullera con un impuesto sobre el carbón, conrespondién- 31 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 dolé a esta provincia 500.000 pesetas: entonces se unieron los diputados por Las Palmas y por Santa Cruz y propusieron a la Diputación que solicitara del Gobierno que levantara la contribución de las casas carboneras, y ¡la derramara sobre las siete islas del Archipiélago! Tal monstruosidad no pudo prosperar, porque los diputados rurales formaron bloques con el firmante; y se impidió tal injusticia. ¿A qué seguir? Sería interminable y todos los canarios saben al grado de abyección moral, política y administrativa a que se llegó con los pactos políticos; los Puertos Francos, etc., etc., que llegó a asquear a los políticos honrados de la Metrópoli. Entonces vio el firmante la imposibilidad de remediar el mal dentro del régimen provincial establecido; constituido, como se hallaba, un cacicazgo, que como grapa de hierro inmovilizaba todo movimiento redentor de cada isla; y comprendió que sólo rompiendo la Ley provincial en sus aplicaciones de unidad al Archipiélago, para que cada isla se administrara a sí propia, y que como entidad natural tuviera personalidad legal y política, podía aspirar a su redención. Pero a la vez comprendió que era punto menos que imposible la realización de este ideal, y convencido de la inutilidad de sus esfuerzos dentro de un organismo hábilmente combinado por el caciquismo, y enrarecido de todo ambiente moral, renunció en marzo de 1900 su acta de diputado provincial; porque entendió que el hombre que tiene conciencia de lo que debe a su pueblo, y lo que se debe a sí mismo, no puede prestarse, bajo ningún pretexto, a contribuir a envilecer al primero, ni a abyectarse a sí propio, a pesar de lo imperiosas que resultan las necesidades de la naturaleza humana. Retirado a su hogar, entrevio un rayo de esperanza, para la realización de la regeneración de Canarias, con lo que aparentemente más parecía negarla; con el resurgimiento divisionista de la isla de Gran Canaria. 32 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Comprendió que la potencialidad económica, cada día creciente, de esta isla no podía resignarse a tolerar la expoliación de una capital inferior en riqueza y porvenir; y aguardó con una paciencia felina durante diez años, en que se realizaron, aunque anticipados, sus cálculos. En 1906, y con motivo del viaje de S.M. al Archipiélago canario, el Ministro que le acompañó, Sr. Conde de Romanones, actual Presidente del Consejo de Ministros, escribió una memoria, resucitando el viejo pleito de la división de la provincia de Canarias. Esto prendió el fuego de viejos ideales y de nuevas aspiraciones de independencia en Gran Canaria; y como por encanto surge un partido poderoso levantando la bandera de la división de la provincia, sin paliativos ni reformas; literal el programa de los divisionistas de 1850. Pero los años y la civilización no transcurren en balde; y dentro de la ciudad de Las Palmas, del núcleo divisionista, se levantaron voces de espíritus fuertes, anteponiendo las ideas autonómicas a las ideas divisionistas, iniciando la campaña el valiente periodista Ramírez Doreste, lo que le valió el que las turbas quisieran apedrearle la Redacción de su periódico; pero los partidarios de la división, temerosos de que la falta de unidad en las falanges de las tres islas orientales, pudieran comprometer el éxito de la batalla, se cierran a toda clase de razones y empleando desde el ridículo y la coacción hasta la amenaza, hicieron enmudecer a los espíritus amantes de la libertad y de la justicia. Sólo el partido republicano federal, con su jefe Franchy y Roca a la cabeza, sostuvo gallardamente sus convicciones en la prensa y en la tribuna, hasta la terminación de la jomada, en que libró ruda batalla en Madrid, para la aprobación de la Ley Y la batalla empezó a desenvolverse en toda la línea: las prensas de las dos capitales pasaron, en temperatura, del cárdeno al rojo, y del rojo al blanco; sosteniendo cada una que la fehcidad del archipiélago canario estaba en administrar una o las dos el contingente provincial de las siete islas: y sostenía, cada una, que peligraba hasta la unidad nacional si no se la dejaba en el pacífico usufructo del producto del trabajo de las demás. Y 33 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 llovieron paladines de aquende y allende los mares, para defender tan nobles causas, aunque con finalidades más o menos parlamentarias. Y cayeron sobre la Villa y Corte numerosas y poderosas comisiones, para convencer a los directores de la política nacional de que la regeneración de Canarias consistía exclusivamente en que nos administrara sólo Santa Cruz, o ésta y Las Palmas. Los espíritus fuertes y justos se dan en todos los pueblos; y en Santa Cruz como en Las Palmas, se levantaron amantes de la autonomía, que volvieron por los fueros de la equidad y de la justicia, en defensa de las islas menores. Pero les cupo, aunque no en tanto grado, porque el peligro no era tan inminente, igual suerte que los autonomistas de Las Palmas; los hicieron enmudecer ante la suprema razón del salud populis. Pero la batalla arrecia con una R.O. del 16 de abril de 1910, en que el Gobierno presenta un cuestionario, que debían contestarlo todas las entidades y corporaciones de Canarias; y los políticos de Santa Cruz vieron en peligro su derecho de beato possidenti (bienaventurado el que posee) y comprendiendo el avance de las doctrinas autonomistas y el efecto favorable que surtiría en las demás islas, empiezan a proclamar las primeras doctrinas autonomistas: y su Comisión en Madrid, en julio de 1910, al contestar al Cuestionario dice literalmente: «Observaciones relativas a una nueva organización de la provincia de Canarias». «Importa no hacer una excepción de la provincia de Canarias en lo que se refiere a la organización que las leyes han dado a las peninsulares y por ello que se preconice en este trabajo, que debe subsistir la Diputación Provincial conforme lo ha estudiado la Constitución del Estado, como entidad representativa de la que se denomina Provincia. Las diferencias que en este sentido traten de establecerse por el influjo de personalidades políticas o por disposiciones gubernativas poco estudiadas, serán siempre perturbadoras de la tranquilidad de las islas. 34 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 — La Diputación Provincial de Canarias se constituirá con la representación de cada uno de los diez partidos judiciales que existen en las islas en la actualidad; cada uno de los cuales elegirá tres diputados provinciales. — Ninguna otra alteración se hará respecto al funcionamiento de la Corporación provincial de Cananas que continuará como lo preceptúa la Ley. A los ayuntamientos de la islas se les dará aquel realce que deben tener por su significación y por el importante papel que desempeñan. — Los Cabildos insulares se establecerán con los prestigios debidos para representar la personalidad de cada isla». Tales son los organismos que deben existir en Canarias en lo que se relaciona con los asuntos a que se contrae el cuestionario para la información dispuesta por la R.O. de 16 de abril de 1910. Las atribuciones y deberes que les asignan a los Cabildos se sintetizan en «Rodearlo de todos los prestidos, para que pueda excitar el celo de los Ayuntamientos; pero nada de administrar el contingente provincial». Los políticos de Las Palmas no se quedaron atrás; y respondiendo a la información ordenada por la R.O. citada de 16 de abril de 1910, concibieron y realizaron la idea, única en su género por lo peregrina, de hacer que los treinta y ocho municipios de las tres islas orientales contestaran al cuestionario presentado por el Gobierno, copiado literalmente uno de otro con puntos y comas, desde la cruz a la fecha. Entresacamos, por lo extenso, los párrafos principales de la «Organización político-administrativa», que pedían para la nueva provincia: «El régimen vigente en todo el territorio nacional, con sus ventajas e inconvenientes intrínsecos, que unas serán ampliadas y otros corregidos por el Poder legislativo, en el tiempo y en la medida que impongan la experiencia de las necesidades públicas, debe subsistir en Canarias, sin adop- 35 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 tar otro especial que establezca diferenciación, ocasionada a menoscabar la absoluta identificación del territorio insular con el peninsular». «Dos provincias, con los organismos y Autoridades que les son propios, es la organización más adecuada al modo de ser del Archipiélago». «Dentro de ella pueden disfrutar las islas de conveniente autonomía, aplicando con amplio sentido descentralizador la ley Municipal, y estimulando y formando las asociaciones o mancomunidades de los Ayuntamientos de cada isla autorizadas por el art. 80 de la propia ley para fines de interés común». Con lo expuesto queda sintetizado el concepto que hasta julio de 1910 tenían los políticos de Santa Cruz y de Las Palmas de la autonomía que necesitaba el Archipiélago canario. Huelga decir que, como asteroides de los mismos sistemas planetarios, todas las entidades oficiales, de recreo y particulares, recorrieron las mismas órbitas, con insignificantes desviaciones. Entonces entendió el firmante que había llegado el momento de exponer a la faz de la Nación las verdaderas necesidades del Archipiélago canario, según las había conocido en los cuatro años que se sentó en los escaños de la Diputación Provincial. Entonces redactó el plebiscito; malo seguramente por ser obra suya, pero sincero por haber derramado en él toda su alma, todo su amor a las peñas canarias. No le preocuparon las probables, casi seguras, contrariedades y amarguras, que no pudo menos de prever; por el estado de excitación a que habían llegado los ánimos; porque entendió que la redención de la tierra canaria estaba exclusivamente en la Autonomía plebiscitaria. Sólo dudó de sus fuerzas, pero acudió a las más poderosas mentalidades canarias, y siente al manifestarlo así el momento de más legítimo orgullo de su vida; porque se vio apoyado por ellas, empezando por el Dr. Teófilo Martínez de Escobar, el Ingeniero León Castillo y otros que no cita por no herir mo- 36 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 destias; quienes no solamente aprobaron la idea, sino que coadyuvaron y le animaron a realizarla; aunque dudando siempre de su éxitx) por el estado político insular y nacional. Pero era tal la firmeza de sus convicciones, estaba tan arraigada en su espíritu la persuasión de la justicia de la causa que defendía, que no vaciló un momento en sacrificarlo todo, para convertir en realidad sus sueños de regeneración de Canarias, o por lo menos dejar sembrada la semilla para que algún día brillara sobre este Archipiélago el sol de la equidad y de la Justicia. Entonces convocó a los hijos de las islas menores residentes en Las Palmas, para exponerles su proyecto, que acogieron con entusiasmo; y como centro de propaganda, para recoger firmas en las cuatro islas plebiscitarias. Y el día 21 de julio de 1910 salieron en los correos, para los dos grupos, los ejemplares del documento que literalmente dice: PLEBISCITO Que los hijos de las islas menores del Archipiélago Canario LANZAROTE, GOMERA, FUERTEVENTURA y HIERRO, elevan a las Cámaras de la Nación. A LAS CORTES Los vecinos y naturales de las islas de Lanzarote, Gomera, Fuerteventura y Hierro, provmcia de Canarias, que suscriben, ante las Cámaras Colegisladoras, con el más profundo respeto, y ejercitando el derecho Constitucional de petición, exponen: Que habiendo llegado a nuestro 37 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 conocimiento por la Prensa nacional y provincial, que en el seno del Gabinete del Gobierno de S.M., se agita la idea de conceder al Archipiélago canario una organización política y administrativa distinta de la actual: nos creemos con el derecho y en el deber, de elevar nuestras voces ante el Supremo Poder de la Nación por si los altos Cuerpos Colegisladores estimasen justas nuestras peticiones. Las islas menores del Archipiélago canario, que lo son Lanzarote, Gomera, Fuerteventura y Hierro, con un total de 23 municipios, 3.119 kilómetros cuadrados de superficie y 52.534 habitantes, según el último censo, a quienes tenemos la convicción de representar los firmantes, se ven en la necesidad de acudir en forma de plebiscito ante el Congreso de los Diputados y Senado, para exponer sus necesidades; ya que no tienen representantes propios, que vuelvan por sus derechos; porque en cerca de un siglo que llevamos de régimen representativo, parece imposible, pero es verdad, ni un solo hijo de estas cuatro islas ha ostentado la representación de la tierra en que nació, ante las Cámaras de la Nación. De esta falta de representación propia de cada isla, nace como consecuencia lógica el desconocimiento del llamado Problema Canario en su verdadero aspecto, que debe ser el fomento moral y material de todas y cada una de sus islas: no, sobre si debe dar la unidad, o la división de provincia al Archipiélago; que podrá importar a una o dos islas, pero no a las restantes; digan lo que quieran, y por los motivos que ellas se sabrán, las Corporaciones oficiales de todas las islas. Por otra parte, no nos explicamos cómo puede discutirse y votarse en Cortes una Ley especial para regir y administrar un territorio considerado peninsular, en que repetimos están sm representación, de siete, cuatro islas, que representan cerca de la mitad del territorio total del Archipiélago, y 52.534 habitantes; si el Gobierno de S.M. que hoy felizmente rige los destinos de la Nación, y los representantes de ésta, que al jurar sus altos cargos se penetraron de los estrechos deberes que contrajeron, hasta con 38 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 la última pulgada de territorio español, no hacen suyas nuestras voces, penetrados de la justicia de nuestra causa, saliendo en defensa de nuestra orfandad, pues hasta nuestros pequeños políticos, para poder vivir, se han visto en la necesidad de tomar carta de naturaleza en la política de las islas mayores. La teoría de los cuestionarios y de los referendums planteados, no son sino ardides de los viejos estrategas políticos de las islas mayores para sorprenderse mutuamente. Lo único serio, noble y posible es el plebiscito; a él apelamos si es que nos dejan realizarlo. No es nuestra intención, ni es este el momento de formular cargos contra los causantes de este estado de cosas, que hasta nos excluyen de la condición general de españoles; porque se da con nosotros el caso anómalo, de que contando esta provincia, en el último censo, con 364.398 habitantes, no tenga sino siete Diputados en el Congreso; que siempre han sido, y son de las islas mayores; quedando por lo tanto fuera de la Constitución del Estado (artículo 27) 14.398 españoles, reducidos a una condición análoga a los bubis de Fernando Poo. Y no se diga que las islas menores, que representamos, votan diputados con las mayores; porque buen cuidado han tenido éstas, de mcorpo-rarlas así por el sistema de circunscripciones, para ahogar su pequeño contingente electoral en el número de cada una de las mayores; como se prueba con la siguiente estadística del último censo oficial: CIRCUNSCRIPCIÓN DE TENERIFE, GOMERA Y HIERRO Tenerife "^"^ ^® electores: 28.669 Gomera W.: 3.547 Hierro Id.: 1.446 4.993 39 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 CIRCUNSCRIPCIÓN DE GRAN CANARIA, LANZAROTE Y FUERTEVENTURA Círan Canaria Total de electores: 27.557 Lanzarote Id.: 4.198 Fuerteventura Id,: 2.948 7.146 ¿Es posible, que por ningún procedimiento, por ningún sistema de los conocidos hasta el día, puedan tener representantes en Cortes las islas menores? Pero la equidad y la lógica están por encima de todas las combinaciones engendradas por deseos más o menos altruistas y el Problema cana-río, circunscrito, hasta hace poco, a la contienda entre los dos colosos, Tenerife y Gran Canaria, que luchan egoísta y desesperadamente por devorarse la una a la otra, ha dado margen a que salga a la luz la parte noble del problema: las legítimas y equitativas aspiraciones de las.islas absorbidas y preteridas. Sólo los ciegos o los obcecados por el egoísmo son incapaces de ver la solución del Problema canarío: basta conocer la composición y estructura de este Archipiélago, su distancia de la madre patria, su distribución en siete territorios, que abarcan una extensión de mar de más de doscientas leguas; sus intereses completamente distintos entre sí, por no decir opuestos; la diversidad de producciones agrícolas, que constituyen la riqueza de cada isla; sus industrias y comercio, que ninguna afinidad tiene de las unas para con las otras, sino para con Europa, África y América, donde envían sus productos y surten sus comercios; ejerciendo las mayores el monopolio del tráfico a la sombra de sus únicos puertos, con grave perjuicio de las menores, etc., etc., basta conocer esto, repetimos, para comprender la monstruosidad administrativa a que hemos estado sujetos tres cuartos de siglo, equiparándonos en un todo a cualquier provincia peninsular, de las que 40 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 somos esencialmente distintas por constitución, no por españolismo; e incrustándonos al martillazo del expedienteo, multa y procedimiento de apremio, la ley provincial vigente; ahogando nuestras voces y matando todas nuestras iniciativas; al extremo de que islas verdaderamente ricas permanecen en el atraso y en la miseria más completa. Se necesita desconocer en absoluto este Archipiélago para ignorar que cada isla forma una entidad, con su riqueza, sus aspiraciones y hasta su modo de ser distinto de las demás. En toda provincia peninsular existe una solidaridad de intereses y aspiraciones entre todos los pueblos que la forman, y aún con los de la región que constituyen, porque todo lo que haga en beneficio de un pueblo redunda en provecho más o menos directo del inmediato, y la riqueza se difunde; en Canarias, por el contrario, debido a su manera de ser insular, la riqueza que se fomente en una isla, no solamente no refluye en las otras islas, sino que atrayendo a sí el Comercio, perjudica a las demás; a tal extremo es esto verdad, que si se diera el caso desgraciado de desaparecer alguna o algunas de estas islas, por un fenómeno sismico, en nada alteraría la vida económica y administrativa de las demás: el que niegue estas verdades no tiene, para convencerse de lo contrario, sino fijarse en lo que ocurre entre Tenerife y Gran Canaria con relación a las demás islas del Archipiélago. Si La Palma fomenta alguna riqueza, lo debe al comercio que de sus productos sostiene con Europa y América; y esto gracias a la protección recabada por sus diputados para sus industrias: azúcares y tabacos. Lanzarote, Gomera, Fuerteventura y Hierro ¿en qué las ha beneficiado el fomento de la riqueza de Gran Canaria y Tenerife? Su población sigue estacionaria; su deuda provincial y municipal creciendo, su emigración aumentando y su estado de incultura, el más atrasado de la Nación española. Como que demostramos todo lo que decimos, y para evitar pesadas estadísticas en los diversos aspectos del desarrollo de un país, presentamos sólo, por comprenderlos a todos, el del aumento de población de los dos últimos censos oficiales. 41 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 9.873 11.662 14.239 15.762 95.837 128.059 6.240 6.789 16.689 18.321 42.830 46.503 111.309 137.302 CENSO DE POBLACIÓN 1887 1900 Fuerteventura Gomera Gran Canaria Hierro Lanzarote Palma Tenerife Hay que tener en cuenta que el insignificante aumento que resulta en las islas menores, es debido a la mayor perfección en la práctica del empadronamiento. Tampoco hay que olvidar que Santa Cruz de Tenerife, que aparece en el censo con 35.655 habitantes, es sabido de todos que se aproxima a 50.000; y Las Palmas de Gran Canaria, que figura con 43.960, excede de 60.000 habitantes. Si desde el punto de vista económico pasamos al político-administrativo, las injusticias suben de punto, al extremo de engendrar el estado de violencia en que vivimos; pues nuestro contingente provincial va a invertirse íntegro en la Capital de la provincia, que en nada beneficia a las demás islas. Tomemos como ejemplo la función más elevada de la Administración provincial, como es la Beneficencia; y vemos que Gomera y Hierro carecen en absoluto de toda clase de hospitales; Lanzarote ha tenido que cerrar el suyo por falta de subvención provincial, y Fuerteventura, que a expensas de un hijo ilustre fabricó uno, hace diez años, está aún cerrado, porque la Diputación no lo subvenciona con un céntimo para darle una taza de caldo a un enfermo. Huérfanas las islas menores de todo centro de Beneficencia, tienen sus enfermos menesterosos que acudir necesariamente a los Hospitales provinciales de Santa Cruz y Las Palmas; y no hay para qué decir que es difícil, sino que la mayor parte de las veces es 42 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 imposible trasladar a los enfermos de una isla a otra; máxime con unos itinerarios de correos interinsulares cada ocho días; para a la postre llegar, si antes no muere como es natural por el viaje, al Hospital provincial, donde tampoco tienen cabida, la mayor parte de las veces, por hallarse todas las camas ocupadas; teniendo que entregarse a la caridad pública, albergándose en miserables tugurios. En obras públicas, en que cada isla debe tener su Centro de más o menos importancia, según su extensión, que estudie su manera de ser, su riqueza y su modo de fomentarla; sus necesidades y manera de combatirlas o remediarlas, nada de esto hay; sólo Tenerife y Gran Canana se reparten esta protección del Estado. Hasta tal punto son ignoradas por nuestro Cuerpo de Obras Públicas las condiciones esenciales de riquezas de cada isla, que basta un hecho, trascendental por cierto, para demostrarlo. Hace algunos años, en que sólo por caridad, para mitigar el hambre que por falta de cosechas por escasez de agua se padece, viene construyéndose en Fuerteventura una carretera: ¡donde no hay un carro que la recorra!, por la sencilla razón que no hay nada que transportar; al paso que siendo, como es la isla de más y mejor extensión de tierra agrícola del Archipiélago, perece de sed por no alumbrar sus aguas subterráneas, que la haría indudablemente una de las islas más ricas del Archipiélago. Es tal el abandono que en este punto, como en todos, sufren las islas menores, que una isla tan importante y rica como Gomera, con 378 kilómetros cuadrados de superficie y seis Municipios, abundante en agua como ninguna, lo mismo que en montes, y con 15.762 habitantes, no posee una pulgada de carretera ni un mal desembarcadero; lo mismo debe decirse de la isla del Hierro. Si de lo relativo al ramo de Obras Públicas pasamos al de Administración, subleva al ánimo lo que ocurre con una absoluta y abusiva supeditación a las oficinas centrales provinciales; donde no hay expediente que no empiece por imponer un gestor retribuido, que en provecho propio y ajeno lo hace interminable. 43 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 No queremos relatar el Via Ciucis a que está sujeto el que comete la locura de promover un expediente solicitando autorización para explotar aguas, minas o plantear alguna industria; pues ha habido quien haya abandonado empresas lucrativas, por absorber el expediente o lo que se destinaba a las obras. Si de estos vicios burocráticos pasamos a los demás ramos de la Administración, el desconcierto es por lo menos igual a los anteriores absurdos reseñados: pósitos, higiene, instrucción pública, política, etc., de cada uno de estos ramos de la Administración, podíamos hacer un análisis superficial como los anteriores; pero huelga, si se tiene en cuenta la manera de ser de este Archipiélago, y la Ley provincial que a martillazos se nos ha incrustado. Imposible parece, pero es lo cierto, digan lo que quieran, que aún no ha habido un Gobernador Civil de esta provincia que haya recorrido las islas de Lanzarote, Gomera, Fuerteventura y Hierro, para conocer y remediar sus necesidades y corregir los abusos de los funcionarios y subalternos. Pero nuestros representantes en Cortes, es decir, los de las islas mayores, no les han ido en zaga; pues tampoco ha habido uno que se haya tomado tal trabajo. Entre otros muchos males que engendra este punible abandono, debe contarse como principal, el ser esta la provincia más analfabeta de España, pues hay un 64 por 100 que no saben leer ni escribir. Si no fuera bastante lo expuesto, para demostrar que la solidaridad canaria no existe sino en los labios de los que viven a la sombra de la política, vienen otros hechos, más poderosos aún, con su fuerza incontrastable a demostrarlo; sin contar con los odios africanos latentes entre Tenerife y Gran Canaria, exteriorizados en actos de todos conocidos, hay otros ya olvidados, como el ocurrido en 1851 en que la peste colérica diezmaba la población de Gran Canaria; entonces la Autoridad Civil de Santa Cruz de Tenerife ordenó la monstruosidad de quitar los timones de los buques surtos en Las Palmas para impedir todo contarte con Tenerife. No hay quien ignore en este Archipiélago las calamidades que por langosta o sequía afligen a las islas menores en años determinados; tan 44 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 crueles, que han formado épocas. El actual es uno, que en la isla de Fuerteventura ha dejado reducido sus habitantes a una tercera parte, por la total pérdida de sus cosechas, que ha sumido a la isla en la mayor de las miserias. Estos casos, que entran de lleno en la Sección 1" del capítulo 1° del «Reglamento general para el repartimiento y administración de la contribución de inmuebles, cultivos y ganadería», el 30 de septiembre de 1885, en que deben las Diputaciones provinciales pedir el perdón de las contribuciones de los pueblos damnificados en la tercera parte de sus cosechas, levantando el resto de la provincia la cantidad perdonada, no se ha dado un solo ejemplo de que la Diputación de Canarias haya solicitado este beneficio para las desgraciadas islas damnificadas. Esto tiene por origen que Lanzarote y Fuerteventura rara vez han contado con Diputados provinciales propios, cuyas voces son ahogadas por el número; y porque Gomera y Hieno, más desgraciadas aún que las anteriores, en este punto, ni aún forman distrito electoral para diputados provinciales, por estar absorbidas por el distrito de Santa Cruz de Tenerife, que con sus 8.371 electores ahogan siempre los 4.993 electores de Gomera y Hieno. Otros hechos de tanta o más importancia que el anterior es la petición, repetidas veces formulada, como suprema aspiración de sus ideales, por las islas de Gomera y Hierro, Lanzarote y Fuerteventura, a la Diputación Provincial, para que recabe del Ministro de la Gobernación la creación para ellas de dos distritos, a fin de tener representación en Cortes a que tienen perfecto derecho, según el censo y la Ley fundamental del Estado. Todas las peticiones duermen el sueño de los justos, hasta la última formulada por los diputados de Arrecife en noviembre de 1896. Es más: incorporadas Lanzarote con 4,198 electores a Guía de Gran Canaria con 11.892 electores; y Fuerteventura con 2.948 a Las Palmas con 15.665, formando los distritos de estos nombres; naturalmente, jamás pudieron obtener representación en Cortes. Pero como el censo de las tres islas orientales excediera, con mucho, de 120.000 almas, y hubiera que 45 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 aumentar el número de diputados, en vez de crear el distrito de Anecife, como era justo y equitativo, se formó por la Ley de 5 de abril de 1904 la circunscripción de Las Palmas con tres diputados, englobando a Lanzarote y Fuerteventura con 7.146 electores a Gran Canaria con 27.557, para hacerle imposible de todo punto obtener, ni aún probabilidades de una minoría. ¡Injusticia estéril y egoísta!; porque la isla de Gran Canaria sola, debe hoy tener tres diputados por exceder de 100.000 almas su población. Pero hay que reconocer que esta injusticia no es exclusivamente de Gran Canaria: la aprendió de Tenerife, que excediendo, con mucho, de 100.000 habitantes, absorbió y anuló con su circunscripción a Gomera y Hierro, para hacerles igualmente imposible o estéril todo movimiento de redención. ¡Estas son las dos islas que perturban a todos los gobiernos de la Nación, disputándose el sacrificio de administrarnos y velar por nuestro progreso! Sus diputados no son menos. Cuando en marzo de 1900 se votó en Cortes la Ley de Puertos Francos, no hubo un diputado canario que alzara su voz pidiendo la reducción de aranceles; enriqueciendo con su silencio a las Sociedades rematadoras, casi en su totalidad de las islas mayores, a costa de la alimentación de sus representados. Cuando en 1900 se votó en Cortes la Ley de Puertos Francos y en ella se gravaron los cereales que de Canarias se importaban en la Península, tampoco hubo un diputado canario que protestara ni alzara su voz contra tamaña monstruosidad, y sabido es que cuando la isla de Fuerteventura disfruta de años abundantes de lluvias, su mercado de cereales es Sevilla, donde por su cantidad hace bajar los precios, quedando con ello cerrado su único mercado exterior. ¿A qué seguir? Sería superfino cansar la atención de la Cámara. Reconocido, como debe estarlo, que la verdadera causa de este estado monstruoso de cosas es la aplicación a este Archipiélago, indebidamente llamado Afortunado, para las islas menores, de la Ley provincial vi- 46 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 gente; urge remediar el mal, dándole la organización que la razón y la equidad aconsejan, dada su naturaleza especial, y al que es acreedor por su españolismo siempre probado y jamás desmentido; si la Madre patria no quiere dar el espectáculo a las cien naciones que frecuentan estos puertos, de nuestra incultura y pésima admmistración interior. No tenemos que ir muy lejos para hallar el remedio de nuestros males: nuestra misma Historia nos da la solución del hoy tan cacareado Problema canario; ésta nos demuestra que desde la Conquista en 1483 hasta principios del siglo XK, cada Isla, ya de realengo, como lo eran las de Gran Canaria, Tenerife y Palma, llamadas mayores; ya de señorío, como eran Lanzarote, Gomera, Fuerteventura y Hierro, llamadas menores, tenían todas y cada una de ellas, además de las Autoridades que administraban cada pueblo, su Cabildo o Corporación, que representaba la totalidad de la isla, presidido por su Alcalde Mayor: Corporación, que entendía sólo de los asuntos que afectaban a toda la isla o a unos pueblos con otros de la misma isla, o de ésta con las demás del Archipiélago; y de las exposiciones que en interés de la propia isla o del Archipiélago tenían que elevar a la Corona; por ser entonces desconocido el sistema parlamentario. Y en todo ese largo período de cerca de cuatro siglos, la equidad y la ley concedió a cada una, como no podía menos de suceder No se entienda, por lo dicho, que queremos retrogradar a la forma de gobierno de aquellos tiempos, sino tomar de ella lo que la equidad y el buen sentido aconsejan, en armonía con los adelantos políticos de las naciones cultas. Para realizarlo, debemos partir del principio, establecido por la Naturaleza, y que no podemos desconocer, so pena de volver a caer en los mismos absurdos que hoy lamentamos de reconocerle a cada isla, donde existan Corporaciones municipales, establecidas con arreglo a nuestras Leyes, una entidad poKtica administrativa y judicial, como se le reconoce municipal; entidad política que debe tener su representación en las Cortes de la Nación para representar y defender los intereses de cada isla, que por 47 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 modestos (hoy) no dejan de ser tan sagrados como los de las islas mayores. Debe tener, por lo tanto, cada Isla un diputado a Cortes y su Juzgado de Instrucción; y las que excedan de 50.000 almas, dos; las que de 100.000, tres; y así sucesivamente, conforme lo preceptúa la Constitución del Estado. Y no se arguya la pequenez de la isla del Hieno, pues aparte de que tanto y más pequeños hay distritos peninsulares, la excepcionalidad de su esencia insular y distancia de la Madre Patria impone la especialidad de la Ley que pedimos y que exigen las circunstancias y el porvenir, cada vez más floreciente, de este Archipiélago. De tan imperiosa y urgente necesidad como nuestra vida política y judicial es nuestra vida administrativa, por las razones fundamentales alegadas: de igual manera que la primera, urge modificar la segunda, dando a cada isla una organización autónoma, en que cada una de ellas pueda desenvolver sus iniciativas y energías propias, y satisfacer sus necesidades, sm entorpecer ni que la entorpezca la acción de las otras islas. Irracional y doloroso es suponer que para que una isla tenga personalidad, es necesario absorber y anular las restantes. Esta autonomía en nada quebranta, por el contrario consolida y robustece la unidad Nacional, siendo todas hijas de la Madre España, y no hijastras como hasta el presente lo somos. La autonomía administrativa que pedimos en nada quebranta, tampoco, la unidad regional desde el punto de vista de organismo Nacional; quédense en buena hora las islas mayores, y buen pw les haga, con su Gobierno Civil, su Capitanía General, sus Obispados y Audiencia, que en nuestro recto modo de pensar, bien estará cada Centro donde de derecho y justicia deba quedar, pues no es posible dar todos estos Centros a cada isla; nosotros pedimos lo que entendemos que de justicia y equidad nos conesponde: nuestra representación en Cortes, que defienda nuestros derechos y lleve a la faz de la Nación nuestras peticiones de protección y mejoramiento; nuestra administración autónoma, inspeccionada por un representante del Gobiemo en cada isla, de más o menos categoría, según la importancia de ésta, que impida que nuestro contingente provincial vaya a consumirse en otra isla, y del cual no tenemos el menor aprovechamien- 48 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 to; y Juzgados de instrucción en Fuerteventura y Hierro en justa y equitativa compensación de los ofrecidos en el viaje de S.M. a este Archipiélago, que por juegos malabares de estos políticos, resultaron creados en Telde de Gran Canaria y Granadilla en Tenerife. Hasta nosotros ha llegado el rumor de que el Gobierno de S.M. tiene el proyecto de elevar el número de los representantes en Cortes de este Archipiélago; y esto que debía ser una esperanza para nosotros, ha hecho, por el contrario, que nuestros temores suban de punto, pues tenemos la convicción íntima de que los juegos malabares de los políticos de las islas mayores a que hacíamos referencia anteriormente, lograrán distribuirlos entre las dos Circunscripciones de Tenerife y Gran Canaria, como ya han hecho con los Juzgados condenando a las islas menores a una orfandad perpetua. El sistema de Circunscripciones, que es el racional para las islas que excedan de 50.000 almas, porque cada isla forma una esencialídad, una región indivisa, con intereses y aspiraciones comunes y modo de ser idéntico; en el que tendrán su debida representación las minorías, que es la esencial característica de este sistema electoral; sería absurdo para las islas que no lleguen a ese número, si se las incorpora a otras mayores, que con su numeroso contingente electoral las ahogaría, como ha sucedido siempre. Estas son, en síntesis, las aspiraciones de las islas menores de Cananas, que respetuosamente elevamos a la consideración de las Cámaras colegisladoras; en cuyo elevado criterio confiamos hallar el protector de estas abandonadas islas, promulgando la Ley especial que pedimos; con lo que se cortarían de raíz las luchas fratricidas que envenenan a las islas mayores y que esclavizan y anulan a las menores sm esperanzas de redención; poique ninguna tendría interés en acapararse una capitalidad que no ¡e reportara ¡ucro alguno; y se realizaría el gran principio de moral y de derecho que cada isla viviría de lo suyo y de su trabajo, no del trabajo de las demás, suum cuique tribuere. 49 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Entonces sería el Archipiélago Canario lo que debe ser; unidas sus islas por el amor y el trabajo; apoyadas en la base sólida de la Justicia, única capaz de regenerar y engrandecer a los pueblos; el centro mercantil de tres contmentes, y la avanzada de la Madre España en el Atlántico, que va a abrazar a su esclarecida hija la América española. Sólo los espiritus cristalizados en la época de Calomarde pueden asustarse o sonreírse, al pedir, como pedimos, esa limitada y absolutamente necesaria autonomía: los que saben que Suiza reconoce, dentro de su nacionalidad, con la independencia de los demás Cantones, que son verdaderas nacionalidades, al Cantón de Unterwalden, con 12.500 habitantes; y que Inglaterra ha dado una Constitución especial a la minúscula isla de Man, con 53.500 almas, a pocas millas de su costa, y que el Imperio alemán reconoce la libertad de las ciudades hanseáticas; esos no se asustan ni se ríen; piensan que una Nación como la nuestra sólo debe imitar a la nación más culta y a las dos más poderosas de la Tierra. Anhelamos que los representantes de las islas mayores, rindiendo tributo a la justicia y a la equidad, que nacen de los datos estadísticos y razones expuestas, sean los primeros defensores de nuestra justa causa; y así lo esperamos confiados en su elevado criterio. El representante de la Isla de la Palma que por más de un concepto, está en el caso de tutelar nuestro derecho, y hacer suyas nuestras peticiones, merecerá bien de su isla, porque resultará casi tan beneficiada como las nuestras. Por todos los hechos y razonamientos expuestos respetuosamente pedimos y esperamos de los Cuerpos colegisladores se sirvan promulgar una Ley especial para el Archipiélago Canario, apoyada en las siguientes: B A S E S Pnmera: Cada una de las islas Canarias que tenga menos de cincuenta mil almas, y Municipios constituidos según nuestras leyes, elegirá 50 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 un diputado a Cortes; las que excedan de esa cifra de población, elegirán a otro por cada cincuenta mil almas más, o fracción de esta cantidad. Segunda: Cada una de las islas Canarias, que tengan Municipios constituidos según nuestras leyes, se regirá con su autonomía propia en todos los órdenes administrativos, que en la actualidad conciernen a la Diputación Provincial; creándose al efecto, en cada isla, una Junta, en que estén debidamente representados todos los pueblos de la misma y en cuya gestión intervenga de modo directo el Gobierno de la Nación: al efecto se reglamentará la constitución de esta Junta, determinando el límite de la acción del Gobierno. Tercera: Las Juntas a que se refiere la base anterior tendrán las atribuciones necesarias para la defensa y dirección de los intereses morales y materiales comunes a todos los pueblos de cada Isla y para establecer los medios de relación necesarios a la defensa de intereses que afecten a todo el Archipiélago. Este documento, que no ha habido periódico de ¡a provincia que haya querido reproducirlo, fue suscrito en las cuatro islas menores, en medio del mayor entusiasmo, por 3.388 firmas; contándose, entre ellas, las de la casi totalidad de sus intelectuales y autoridades. La política de Santa Cruz y Las Palmas, que no dormían estudiando y calculando las peripecias de la batalla, para asegurar su éxito, vieron un peligro en esta tercería de mejor derecho, que, dentro del pleito provincial, preparaban las islas menores; y ni tontos ni perezosos, los primeros obtuvieron, ignoramos aún por qué medios, apoderarse de los plebiscitos firmados de la isla del Hierro, que fueron a parar al caballeroso don Antonio Domínguez Alfonso, en Madrid; y los de Gomera, faltando a lo convenido, dejaron de concurrir el día prefijado, para su remisión al Congreso. Los políticos de Las Palmas fueron más gallardos en su resolución para ahogar el débil grito de las islas menores. Enviaron a Arrecife sus dos diputados a Cortes, acompañados de una falange dorada, haciendo toda clase de ofrecimientos a cambio de la entrega de los míseros plebiscitos firmados. Allí 51 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 se conserva aún viva la memoria de sus gestiones sin éxito, gracias a un valiente plebiscitario, de corazón tan firme como de elevada inteligencia, que a tiempo pudo evitar la sorpresa, y de un banquete en que no reinó toda la paz octaviana que hubiera sido de desear. De paso por Fuerteventura no se atrevieron ni a intentarlo siquiera. Y he aqui al firmante, cual otro caballero manchego, a horcajadas en el flaco rocinante de su plebiscito en dirección a Barcelona el 13 de octubre de 1910, en medio de la rechifla de los divisionistas que tuvieron conocimiento de su aventura. A Barcelona lo llevó la esperanza de que apoyaran su idea las altas mentalidades del regionalismo catalán. Y con cartas de su amigo Sr Brosa Roger lo recibió el jefe de los nacionalistas Sr. Corominas y Montaña; quien, después de larga conferencia, hizo suya la causa plebiscitaria, y puso a su defensa los once diputados de su mmoria. Días después fue recibido por el subjefe de los radicales, Sr. Iglesias (don Emiliano), quien con igual nobleza y grandeza de alma que el Sr. Corominas abrazó la defensa de las ideas plebiscitarias y ofreció el apoyo de los diputados de su partido. El 27 de octubre salió para Madrid el aventurero argamasillesco, cada vez más enamorado de su Dulcinea, la Autonomía Canaria, y más empeñado en desencantada de malandrines unitarios y divisionistas. En Madrid, su primer paso fue presentarse, con una carta de su amigo el Sr. Franchy y Roca, a don Francisco Pi y Arsuaga, espíritu grande y elevado, que desde el primer momento se hizo cargo del problema canario, y a pesar de su ecuanimidad olímpica, heredada de su glorioso padre, su espíritu vibró de indignación ante las injusticias de que eran objeto las islas menores de Canarias. Entonces, sin vacilaciones ni vaguedades, no solamente hizo suyo el plebiscito, smo que pidió ser él quien lo presentara, apoyara y defendiera en el Congreso, lo que efectuó en la sesión del 19 de noviembre; obligándome la veracidad de los hechos a consignar que el único diputado de la Cámara que se levantó a impugnar el plebiscito fue el Sr Moróte, diputado por Las Palmas; como también que faltándole los ple- 52 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 biscitos firmados del Hierro y los de Gomera, acudió al tenedor de los primeros, don Antonio Domínguez Alfonso, diputado a Cortes por Tenerife, rogándole la entrega, para presentarlos al Congreso, los plebiscitos firmados que había recibido del Hierro; llegando en su caballerosidad, no solamente a entregarle los documentos pedidos, reconociendo, con ello, que era a quien únicamente le pertenecían; sino a unir su firma a la del autor del plebiscito, telegrafiándole al Alcalde de San Sebastián de la Gomera, rogándole enviara los firmados de aquella isla, lo que verificó dicha Autoridad: entregándolos luego el Sr. Domínguez Alfonso al firmante; y que éste entregó después al Sr Pi y Arsuaga, unidos a los de Lanzarote, Fuerteventura y Hierro, para formar el bloque deseado de las cuatro islas menores. Y el hidalgo manchego fue recibido por el Sr Lerroux, por el Sr Moret, por el Sr. Zulueta, por el Presidente del Congreso, Sr. Conde de Romanones, y otros, y últimamente por el Presidente del Consejo de Ministros, Sr Canalejas, y todos le prestaron atención; y todos reconocieron la justicia de su causa; y todos le ofrecieron su protección y apoyo en el momento en que las Cámaras resolvieran el problema canario. jY sólo le volvieron la espalda, y hasta le calificaron de loco, los que por muchos motivos estaban en el deber de apoyar las aspiraciones de las islas menores! Y estas noticias, que el telégrafo comunicó, cayeron como una bomba sobre Las Palmas y sobre Santa Cruz; y entonces se dieron cuenta los políticos altruistas de que el Archipiélago estaba formado por algo más que por dos islas, y que alguien más que los tinerfeños y canarios tenían derecho a la vida. Entonces acudieron ambos, dentro de sus respectivos principios y de la realidad de los hechos, a honrosas transacciones; y para condensar sus resoluciones acordaron celebrar dos Asambleas magnas, una en cada capital, el mismo 19 de febrero de 1911. Sus actas constan escritas y publicadas; y las prensas de los pueblos rivales se encargaron, a su debido tiempo, de descubrir, aunque apasionadamente, las faltas que cada una cometió en su celebración. 53 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 A nuestro propósito basta consignar literalmente sus conclusiones; y aun algunas extractadas por ser demasiado largas. CONCLUSIONES DE LA ASAMBLEA DE SANTA CRUZ Conviene y es aspiración del Archipiélago canario que éste constituya una sola provincia, respetando el derecho de Santa Cruz de Tenerife a ser la capital, conforme lo estableció la Ley de 27 de enero de 1822. Reformas en ¡a Adminístiación Pública. «Organización Municipal de Canarias». — La que corresponde con arreglo a la Ley de Administración Local que rija en la Nación. «Organización Insular». — En cada isla un Cabildo o Consejo residente en la Capital de la isla, compuesto de representantes elegidos por sufragio directo dentro de ellas, debiendo verificarse las elecciones en la forma ordinaria. A estos Cabildos se debe conceder, dentro del tenltorio de su jurisdicción, análogas facultades a las que otorga la Ley a las Diputaciones Provinciales en la actualidad. Los municipios de cada isla satisfarán su contingente al Cabildo insular respectivo, para atender con él al sostenimiento dentro del territorio de las fundaciones o establecimientos de carácter benéfico o de instrucción y a ejecutar obras púbücas de utilidad general. «Organización Territorial». — Diputación Provincial compuesta de representantes nombrados por sufragio directo de los electores de las siete islas en proporción de 1 por cada 10.000 o fracción superior a 5.000 habitantes (o el número que se considere conveniente fijar), con todas las atribuciones autonóimcas, económicas y administrativas que sin quebrantar 54 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 la unidad de gobierno, ni la nacional, permitan el libre desarrollo de las iniciativas isleñas para el bien común. La Diputación debería asesorar al Gobierno en todos los proyectos de Ley, decretos y resoluciones ministeriales que afectaran a la manera de funcionar de la Administración y organismos de todos órdenes en el territorio canario, a fin de que en ningún tiempo estas resoluciones pudieran resultar en contradicción con las que regulen el sistema regional del Archipiélago. «Delegación del Gobierno». — En cada isla, excepto en Tenerife, debería haber un delegado con las atribuciones del que hoy funciona en Las Palmas y además con las de velar cerca de los Cabildos por el cumplimiento de la Ley, y a ser posible con facultades económicas; pudiendo formalizar los ingresos y pagos de la Hacienda pública que conesponden a cada isla, en aquellas donde no se creen funcionarios especiales del ramo, siendo en este orden dependientes del Delegado de Hacienda residente en esta Capital. «Procedimiento contencioso-administrativo». — El tribunal provincial de lo contencioso residirá en Santa Cruz de Tenerife, Capital de la provincia, constituyéndose en la forma que determina el artículo 15 de la Ley de lo contencioso, lo cual presupone la creación en la Capital del organismo judicial necesario al efecto. «Ministerio de Fomento». — Como superior jerárquico de las Jefaturas de Obras Públicas y Montes, radicará en Santa Cruz de Tenerife una Inspección General de esos ramos. «Ministerio de Gracia y Justicia». — Se respetará en la Ciudad de Las Palmas la existencia de la capitalidad de la Audiencia Territorial de Canarias. Se establecerá en Santa Cruz de Tenerife, Capital de la provincia, una Sección de esa Audiencia Territorial para conocer los asuntos civiles y 55 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 crimmales y contencioso-administrativos correspondientes a Itenerife, Palma, Gomera y Hierro. «Ministerio de la Marina». — Se creará con capitalidad en Santa Cruz de Tenerife una Comandancia General exenta de Marina, cuya jurisdicción abarcará todo el Archipiélago y las posesiones españolas todas del Oeste del continente africano, conservando así la unidad de mando de estos apartados territorios nacionales. «Ministerio de Instrucción Pública». — Se restablecerá en la Ciudad de San Cristóbal de la Laguna de Tenerife la antigua Universidad de San Fernando, suprimida por R.D. de 17 de septiembre de 1845, satisfaciendo así los anhelos de las Islas Canarias y facilitando elementos de cultura. Representación en Cortes. Que es dé necesidad urgente e inaplazable, que las islas de Lanzarote, Gomeía y Hieno se constituyan en distritos que elijan diputados, con mdependencia de las islas mayores, Tenerife y Gran Canaria. Que cada una de las expresadas islas menores debe formar un distrito, que elija un Diputado, representante peculiar de la misma, por ser incompatibles entre sí sus intereses y sus aspiraciones. ¡Fuerteventura no merecía los honores y representación; pero sí el Hierro! CONCLUSIONES DE LA ASAMBLEA DE LAS PALMAS 1.° Que inmediatamente se abran las Cortes, se lleve a ellas un proyecto de Ley dividiendo al Archipiélago canario en dos provincias. 56 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 2° Que dentro de este proyecto de división se otorgue la mayor descentralización administrativa posible para todas y cada una de las islas. 3.° Creación del distrito electoral de Lanzarote y Fuerteventura, con los organismos necesarios, para que puedan hacerse las operaciones electorales con entera independencia. 4.° Creación de un Juzgado de primera instancia y de instrucción en Fuerteventura. En esta Asamblea se gastó menos tiempo, porque apenas duró una hora; menos tinta como se ve; y menos conversación, porque sólo habló el Alcalde de Las Palmas; sin que a los otros dos Alcaldes de las capitales de Lanzarote y Fuerteventura, que también presidían, se les ocurriera decir una palabra sobre asuntos tan graves para sus islas, como los que trataban las conclusiones expuestas. Hay que hacer constar que la isla de La Palma celebró también su Asamblea en medio del mayor entusiasmo; y predominando en ella, más acentuadas que en ninguna, las doctrinas autonomistas; pero, dentro de su grupo occidental, también se oponían a la división de la provincia. El resultado de las Asambleas fue una orientación más o menos franca, más o menos vergonzante, en sentido autonomista, de las tres islas mayores; pero siempre aferradas a su obsesión de unitarismo o divisionismo provincial. Y las huestes divisionistas acentúan su presión sobre el Gobierno, para que lleve a las Cortes el Proyecto de reformas de Canarias: y el 8 de mayo de 1911, se lee en el Congreso el Proyecto llamado de Merino, por ser el Ministro de la Gobernación que lo confeccionó. Este Proyecto era radicalmente divisionista; y se concretaba exclusivamente a dividir, dentro de la vigente Ley provincial, en dos provincias 57 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 el Archipiélago Canario. Nada de representación parlamentaria a cada isla; nada de Administración propia a los intereses exclusivos de cada una; nada de facultades autonómicas para fomentar cada cual sus intereses. Palma, Gomera y Hierro debían seguir unidas al yugo de Tenerife; y Lanzarote y Fuerteventura sólo cambiaban de amo y quedaban sujetas a Gran Canaria. No había redención. Los divisionistas habían triunfado en toda la línea. Entonces, y puede afirmarlo el que suscribe, el Sr. Pi y Arsuaga celebra una detenida conferencia con el Sr. Canalejas, y en ella le demostró que la única solución justa, racional y política del problema canana, consistía en concederles las reformas plebiscitarias pedidas por las islas menores. Así debió entenderlo el eminente estadista, cuando le prometió, en la misma conferencia, incluir las bases del Plebiscito en las reformas que introduciría en el Proyecto. Promesa que la cumplió en el «Dictamen de la Comisión parlamentaria», leído en el Congreso el 10 de junio de 1911. El Dictamen de la Comisión parlamentaria venía a ser un nuevo Proyecto de reforma administrativa de Canarias; pero en el fondo no era sino el mismo Proyecto divisionista de Merino, con ligeras variantes, incluyendo las bases autonómicas del Plebiscito. En síntesis, dividía en dos provincias el Archipiélago canario, concediéndole primacía a la del grupo occidental, un diputado a Cortes a cada isla, y una autonomía inconcreta y concesiones administrativas a todas las islas. El efecto que el Dictamen produjo en el Archipiélago canario fue vario, como era de esperar. En Tenerife produjo una explosión de disgusto; pues no solamente mataba sus ideales dividiendo la provincia, sino que aflojaba las lazos burocráticos sobre las tres islas, que quedaban sujetas a su administración. Gran Canaria, aunque le halagaba su amor propio obtener la victoria y ser cabeza de provincia, le humillaba ser de categoría inferior, quedar en algunos extremos sujeta a Tenerife, y no se explicaba una capitalidad provincial sobre dos islas semiautónomas y semisujetas a 58 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Tenerife. A pesar de esto, su prensa, aunque con distingos y reservas, aplaudió el Dictamen. Las islas menores, según el grupo a que pertenecían, veían la nueva reforma de distinta manera. Sólo los plebiscitarios, y no todos, se abrazaron al Dictamen como un paso gigantesco en la Autonomía canaria, esperando que el tiempo purificara sus impurezas. En este punto hay que consignar que, ya sea por las razones apuntadas, o por otras que desconocemos, el caso fue que a pesar de lo relativamente numerosa que es la prensa periódica en Canarias, no hubo un periódico en el Archipiélago que defendiera de lleno la nueva reforma; sólo unos autonomistas de corazón fundaron en Santa Cruz de la Palma un modesto pero valiente y bien escrito semanario titulado «El Dictamen», en defensa del nuevo proyecto. Y huelga decir que sufrió las iras, no sólo de la prensa de Tenerife sino aún de la misma de La Palma. Tenerife, que vio reducidos sus dominios a menos de la mitad, y casi segura una completa derrota, redobla sus esfuerzos, enardeciendo a sus huestes con el fuego de la Autonomía. Y caen nuevas Comisiones sobre Madrid, que ya plantean el Problema canario en sentido francamente autonomista, único que podía con lógica y con justicia resolver el conflicto. Y se enardece, de nuevo, la pelea; y se abren, por el Gobierno, informaciones verbales en el Congreso, donde van los mejores paladines a romper sus lanzas; y el Sr. Canalejas, cumpliendo noblemente los compromisos contraídos, plantea en el Congreso el Problema canario, con toda la solemnidad y amplitud que quieran darle los contendientes; y el fragor de la batalla llega a su período álgido con la presencia en Madrid de las numerosas Comisiones enviadas por Tenerife y Gran Canaria. Y los esforzados campeones libran batallas homéricas defendiendo hasta las más débiles trincheras, y entran en fuego todas las armas de ambos contendientes, y se ponen en juego todos los medios defensores y destructores, y llueven sobre el campo de batalla de Madrid y Canarias artículos de periódicos incendiarios, y se escriben libros y folletos, algunos tan nutridos de erudición, como vacíos de lógica y de moral, y se califica de trai- 59 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 dor en calles y plazas al que tiene la osadía de tener criterio propio; y surcan el aire, como áspides de fuego, la reticencia, la injuria, la calumnia y la amenaza, que el público enardecido comenta, y con ellas flagela a sus víctimas, y durante muchas noches hubo que custodiar hogares modestos y tranquilos con guardias municipales y de Orden Público. ¡Sólo por el delito de defender la Autonomía canana! Y como los principios que cada bandera defendía eran viciosos, fácil le fue a su adversario destruirlos con la fuerza de la razón y de la lógica; y se destruyeron mutuamente la unidad y la división; y resplandeció, como no podía ser menos, el principio autonómico plebiscitario. Su bondad no necesitaba defensa. Allí se aquilata el oro puro, allí se contrasta el metal precioso de la justicia, de la equidad y de la razón, para convertirlo en preceptos coercitivos, en artículos de leyes y reglamentos que tracen los nuevos rumbos del porvenir del Archipiélago canario; y allí quedarán reducidos a escorias y materia vil las unidades y las divisiones, hijas de los egoísmos y de las concupiscencias Y a las altas temperaturas de aquella jomada, la mayor que registra la Historia de Canarias, en la que todos lucharon como buenos; porque todos terminaron por defender la peña en que nacieron, sin miras egoístas de absorción de las demás islas, se destiló gota a gota el metal purísimo, mil veces más valioso que el oro y el radium, de la autonomía insular plebiscitaria de Canarias. Y el español ilustre, el nunca bien alabado en Canarias, el verdadero padre del Archipiélago, porque a él le debemos principalmente la vida de la libertad, de la justicia y del amor, que es la verdadera vida de los pueblos cultos; el gran Canalejas, tomó sobre sus hombros todo el peso de la Ley razonándola él solo en el Congreso, como celoso de que alguien le disputara la gloria de su paternidad; y aceleró su aprobación, como temiendo por misterioso presentimiento que le faltara vida para legar a Ca- 60 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 narias el tesoro de su porvenir. Él y su Gobierno presentaron a las Cortes y éstas votaron la siguiente: LEY Artículo 1.° El territorio de la Nación española que constituye el Archipiélago canario, cuya capitalidad reside en Santa Cruz de Tenerife, conservará su unidad, atendiéndose los servicios públicos en el modo y forma que se determina en esta ley Art. 2.° El Archipiélago canario mantendrá su organización actual en los ramos militar y judicial, continuando como hasta aquí establecidas, con jurisdicción en todo él, la Capitanía General en Santa Cruz de Tenerife y la Audiencia Territorial en Las Palmas. Art. 3.° Completando su organización, se establecerá por el Ministerio de la Guerra un Gobierno militar en la isla de La Palma, que será desempeñado por un general de brigada. Art. 4.° Para facilitar la más pronta y económica administración de los asuntos judiciales, por el Ministerio de Gracia y Justicia se creará una Audiencia provincial en Santa Cruz de Tenerife, en iguales condiciones que las existentes en las demás capitales de provincia, con facultades para el nombramiento de los jueces, fiscales y adjuntos de los Tribunales municipales de Tenerife, Palma, Gomera y Hierro, funcionando en ella el Tribunal Contencioso-administrativo. Para la celebración de los juicios orales en lo criminal continuarán actuando las secciones como hasta aquí, constituyéndose en las poblaciones del Archipiélago indicadas por la ley Por el Ministerio de Gracia y Justicia se crearán Juzgados de primera instancia e instrucción en los pueblos de Los Llanos, en la isla de La 61 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Palma, en las capitales de las islas de Hierro y Fuerteventura, uno en Icod de la isla de Tenerife, y habrá dos en Las Palmas, que se denominarán de Triana y Vegueta. La creación de los nuevos Juzgados no alterará el número de Diputados provinciales que corresponda elegir en cada isla o comarca. Art. 5.° Se crearán Corporaciones administrativas denominadas Cabildos Insulares en cada una de las siete islas que forman el Archipiélago canario. El Cabildo insular tendrá un número de vocales proporcional a la población de su isla respectiva, siendo los de Tenerife y Gran Canaria uno por cada 5.000; los de La Palma, uno por cada 2.000 y los de las cuatro islas restantes, uno por cada 1.000. La elección de los vocales se hará por sufragio directo en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del reglamento de esta ley renovándose en lo sucesivo por mitad cada dos años en la época de la elección bienal de los Ayuntamientos. Las atribuciones de los Cabildos serán: a) Propias, o sea, de la exclusiva competencia de los mismos. Las que el artículo 74 de la ley Provincial atribuye a las Diputaciones provinciales, en cuanto sea propio y peculiar de cada una de las islas. b) Como Corporaciones de categoría superior a los Ayuntamientos, las que se atribuyen a las Diputaciones y Comisiones provinciales por los artículos 75 de la ley Provincial, y 7, 21, 76 y 165 de la ley Municipal y Real decreto de 24 de marzo de 1891. c) Funciones consultivas en materia de aguas, fomento, instrucción, sanidad, beneficencia y obras públicas, en todo lo que respecta a cada una y según se determina en el artículo 102 de la ley Provincial. La Hacienda de los Cabildos insulares estará constituida: 62 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Primero: Por los recursos que procedan, así de rentas o productos de toda clase de bienes, derechos o capitales que por cualquier concepto les pertenezcan y no formen parte hoy de la Hacienda provincial o de establecimientos que dependan de los Cabildos, como las obras públicas, instituciones o servicios costeados de sus fondos. Segundo: Por las subvenciones voluntarias de los Ayuntamientos. Tercero: Por los arbitrios y demás recursos autorizados por la ley Municipal a los Ayuntamientos, previo inforaie de los mismos. Los Cabildos insulares consignarán como primera partida de su presupuesto anual la suma que les haya sido repartida por las Diputaciones provinciales en concepto de contingente. Un reglamento dictado por el Gobierno dentro del plazo de cuatro meses a partir de esta ley determinará el funcionamiento de los Cabildos insulares, el carácter de sus resoluciones y los recursos que contra los mismos proceda. Para asuntos de interés común a dos o más islas se autorizan las mancomunidades de Cabildos. Art. 6.° La Diputación provincial del Archipiélago canario funcionará con arreglo a lo prevenido en la ley Orgánica de 29 de agosto de 1882 y demás disposiciones vigentes en todo lo que sea compatible con los Cabildos insulares. El Gobierno podrá establecer delegaciones en el Archipiélago canario con arreglo a las disposiciones vigentes. Art. 1° Se crearán en la ciudad de Las Palmas una Jefatura de Obras Públicas y organismos para los servicios económicos del Estado con iguales funciones que los establecidos en las capitales de provincia. En cada isla menor se creará una Depositaría-Pagaduría. 63 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Se creará un distrito forestal en Las Palmas y una oficina auxiliar del distrito forestal, hoy existente, en Santa Cruz de La Palma. Esta última tendrá además una Administración-Depositarla, una oficina auxiliar de Obras públicas, una Administración de Correos en Santa Cruz de La Palma y una estafeta de Correos en Los Llanos. Se creará una oficina auxiliar en Arrecife. Por el Ministerio de Hacienda se creará una Administración subalterna en Arrecife y por el de Fomento se creará una Granja Agrícola en Guía de Gran Canaria. Y se creará una hijuela de la Granja Agrícola de Cananas en el Valle de la Orotava. Art. 8.° Se autoriza al Ministerio de Instrucción pública en La Laguna para establecer centros docentes en relación con las necesidades del Archipiélago. Se crearán Escuelas de Artes y Oficios en las islas de la Palma, Lanzarote y Gomera, y una Escuela de Comercio en Las Palmas. La Escuela Municipal de Artes y Oficios que existe en Santa Cruz de Tenerife se elevará a Escuela del Estado, ingresando su profesorado en el escalafón oficial. Art. 9.° La provincia de Canarias elegirá tres Senadores como actualmente. En cada isla y ante las Secciones de la Junta Provincial del Censo, votarán los respectivos compromisarios y diputados provinciales y el escrutinio general se verificará en la capital de la provincia. La división electoral para Diputados a Cortes será la siguiente: 1.° La isla de Tenerife formará un distrito que ele0rá tres Diputados; la de La Palma nombrará uno, como actualmente, y las de Gomera y Hierro constituirán cada una un distrito, eligiendo su Diputado; estableciéndose Secciones independientes de la Junta provincial del Censo, las que han de funcionar en Santa Cruz de La Palma, en San Sebastián de la 64 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Gomera y en Valverde. Si el censo de población de la isla de La Palma acusase cifra mayor a 50.000 almas, eleguá dos Diputados: uno por el distrito de Santa Cruz de la Palma y otro por el distrito de los Llanos. 2.° La isla de Gran Canaria formará un distrito que elegirá tres Diputados, la de Lanzarote uno y la de Fuerteventura otro, constituyendo Secciones independientes de la Junta provincial del Censo que deben establecerse en Arrecife y Puerto de Cabras. Art. 10.° Se autoriza al Ministro de Hacienda para que promulgada la presente ley requiera a la Sociedad Arrendataria de Tabacos para convenir el restablecimiento de lo estipulado en la base 8.^ del contrato que se celebró el 20 de octubre de 1900 entre el Estado y dicha Compañía, por el cual se adquirían anualmente hasta 100.000 kilogramos de tabaco en rama de producción canaria, y para convenir también la venta en comisión del tabaco elaborado de la provincia. En su virtud, quedan derogadas las Reales órdenes del 23 de noviembre de 1899; 19 de febrero y 1.° de noviembre de 1903, y el tabaco en rama producido y cultivado en Cananas, y la elaboración del mismo por la industria del país se considerará como producción española, quedando, por tanto, comprendido entre los demás productos exceptuados que se enumeran en el artículo 7 de la ley de 5 de marzo de 1900, siempre que el referido tabaco en rama sea destinado a las fábricas del monopolio, y el elaborado a la venta en comisión por la Sociedad Arrendataria. Dicha comisión se fijará por el Ministro de Hacienda, a propuesta de la Compañía, pues nunca podrá exceder del 25 por 100 sobre el precio convenido para la venta al público del producto elaborado. Art. 11.° Sin perjuicio de las actuales franquicias arancelarias, que disfruta el Archipiélago canario, se autoriza al Ministro de Hacienda para establecer en las ciudades de Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas, Santa Cruz de La Palma y Arrecife, zonas libres para las mercancías de tránsito a plazas extranjeras. 65 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Art. 12 ° La nueva organización determinada por esta Ley sólo podrá ser modificada por otra Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primeía. Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley se convocarán las elecciones de Diputados a Cortes por los nuevos distritos de Lanzarote, Gomera, Fuerteventura y Hierro. Segunda. La organización establecida por la presente ley quedará implantada dentro del término de seis meses, debiendo dictar el Gobierno, con la conveniente anticipación, las disposiciones reglamentarias que juzgue pertinentes. Tercera. Cuidará también el Gobierno, al organizar los servicios administrativos de Canarias, de unificar las gratificaciones de residencia y cómputo, el tiempo de servicio de que disfrutan los funcionarios del Estado en dichas islas, fijando las que deben percibir desde la fecha indicada en la primera de estas disposiciones. ARTÍCULOS ADICIONALES Primeío. Esta ley no empezará a regir mientras no se dicte el Reglamento de los Cabildos insulares, el cual quedará pubhcado en el improrrogable término de cuatro meses. Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento y ejecución de la presente Ley Por tanto: Mandamos a todos los tribunales. Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier 66 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio, a once de julio de mil novecientos doce. YO EL REY El Presidente del Consejo de Ministros, José Canalejas. Cumpliendo lo preceptuado por la Ley en su Art. 5.°, el Gobierno aprobó el «Reglamento provisional para el régimen de los Cabildos insulares en las islas Canarias» en 14 de octubre del mismo año. Consta de 84 artículos y de 4 disposiciones transitorias. No solamente desarrolla los fundamentos de la Ley sin alterarlos, smo que fija y precisa las atribuciones, organización y funcionamiento de los Cabildos insulares, constituyendo organismos autónomos tan perfectos, en cada isla, que son reputados, por toda la prensa de la provincia, como verdaderas Diputaciones provinciales, resultando cada isla, en lo que le es propio y peculiar, regida y administrada por sí misma, sm intervención de las demás islas. Más aún, tienen la capacidad legal para mancomunarse entre si dos o más islas, en todo lo que sea de interés común para las mismas. Munificencia espléndida de las Cortes con el País canario, que le da a cada isla una facultad soberana de Estado autónomo, en todo lo que se relacione con sus intereses morales y materiales, i Supremo ideal de los autonomistas plebiscitarios, pedido en su base tercera y facultad no soñada siquiera por ningún político canario! Comparemos las peticiones plebiscitarias con las concesiones legales que esencialmente reforman la antigua Ley Nada esencial concede la nueva Ley de Canarias que no se pida en el Plebiscito. 67 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 POST NUBILA PHOEBUS Ya todas las islas Canarias son mayores de edad y tienen representación en el Parlamento: ya todas se gobiernan y administran a sí mismas: y ya no hay injerencias ni absorciones políticas ni económicas de unas a otras, si cada una es digna de los derechos que le ha concedido la Representación Nacional: ya cada una tiene personalidad jurídica para desarrollar y fomentar sus intereses morales y materiales, sm que legalmente pueda haber quien la cohiba ni limite en un ápice, teniendo, como tienen, representación en Cortes que defienda sus derechos. Si la esclavitud ha echado tan hondas raíces en el corazón canario, que no pueda vivir sin amos que lo exploten, perdido es el fruto de tamaña jornada. Pero si se dan cuenta de su libertad actual, de sus derechos y de sus deberes, para con su tiena y para consigo mismos, los Cabildos serán lo que deben ser, el núcleo de los hombres amantes de su isla, que tracen el rumbo que la conduzca a su prosperidad y engrandecimiento; disponiendo de sus representantes en Cortes como de sus mandatarios legales: ideal plebiscitario. Los que amamos a la autonomía y al engrandecimiento de Canarias, debemos tener confianza en el porvenir. El hombre que hoy rige los destinos de la Nación fue el que resucitó el Problema canario; fue el primer político de altura que vino a estas islas, acompañando a S.M. de Ministro de jornada, a estudiar, sobre el terreno, sus necesidades; y el primero que se penetró del estado monstruoso político-social de este Archipiélago. Por eso prestó su decidido y eficaz apoyo al Plebiscito de las islas menores, en 1910, siendo Presidente del Congreso, tomando a su cargo su defensa, por considerarla la más justa causa del Problema canario. Esas promesas que hizo efectivas presidiendo el Congreso, las ha hecho también presidiendo al Consejo de Ministros. La muerte nos arrebató a un Pi y Arsuaga y a un 68 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Canalejas; pero la estrella de Canarias, que hoy empieza a brillar, nos ha dado a un Conde de Romanones, heredero digno de aquellos grandes hombres. Al tinerfeño, al acanariado, al enemigo de Las Palmas, al hombre con el corazón lleno de odio, pues con todos esos hombres se ha motejado al firmante, sólo le queda la satisfacción del deber cumplido, por haber aportado su grano de arena a la regeneración del Archipiélago canario; el júbilo inmenso de poder abrazar a todos los canarios como hombres libres, que sabrán realizar los ideales de cada isla, sin que les preocupen los primeros pasos, que forzosamente han de ser vacilantes; pero que nada significan en la vida de los pueblos; y el orgullo legítimo de ver desencantada a su Dulcinea, la tierra canaria de malandrmescas tutelas, que tantas amarguras le hicieron pasar en la Diputación Provincial. Libres sois, para recoger el fruto de esa jornada cruenta, o para esterilizarla; pero no olvidéis jamás, rindiendo un tributo de justicia, que esa libertad la debéis a los esfuerzos titánicos de los divisionistas canarios, sin los cuales hubiera sido vuestra esclavitud eterna. Si sois agradecidos, levantadle en vuestro corazón un monumento a las grandes figuras de Pi y Arsuaga y Canalejas, verdaderos padres de Canarias: y haced que sus retratos ocupen sitio preferente en las Salas Capitulares de vuestros Cabildos: que, seguramente, nadie lo podrá atribuir a adulación, y su falta, sí, a negra ingratitud. No olvidéis, por último, que si la Representación Nacional os concedió tal número de libertades y privilegios, es porque os reputó hombres, íntegros y patriotas, no sólo individual, sino colectivamente. Y que una Ley se revoca con otra Ley • MANUEL VELÁZQUEZ Las Palmas, febrero 1.° de 1913. 69 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 PLEBISCITO Base Primera Cada una de las islas Canarias que tenga menos de 50.000 almas y Municipio constituido según nuestras leyes, elegirá un diputado a Cortes, la que exceda de esa cifra de población elegirá otro por cada 50.000 almas más, o fracción de esta cantidad. Base Segunda Cada una de las islas Canarias que tenga Municipios constituidos según nuestras leyes, se regirá con autonomía propia en todos los órdenes administrativos que en la actualidad concierne a la Diputación Provincial. Creándose al efecto, en cada isla, una Junta en que estén debidamente representados todos los pueblos de la misma. Y en cuya gestión intervenga de modo directo el Gobierno de la Nación. Al efecto se reglamentará la Constitución de esa Junta, determinando el limite de la acción del Gobierno. Base Teiceía Las Juntas a que se refiere la base anterior, tendrán las atribuciones necesarias para la defensa y dirección de los intereses morales y materiales comunes a todos los pueblos de cada isla, y para establecer los medios de relación necesarios a la defensa de los intereses que afecten a todo el Archipiélago. LEY Articulo 9.° La división electoral para diputados a Cortes será la siguiente: — Concede exactamente todo lo que se pide en esta base. Artículo 5.° Se crearán corporaciones administrativas denominadas Cabildos insulares en cada una de las siete islas que forman el Archipiélago Canario. — Las atribuciones de los Cabildos serán: sustituir todas las que.la Ley señala a las Diputaciones, en cuanto sea propio y peculiar a cada una de las islas. El Cabildo insular tendrá un número de vocales proporcional a la población y su elección se hará por sufragio directo. Art. 6.° El Gobierno podrá establecer delegaciones en el Archipiélago canario con arreglo a las disposiciones vigentes. Art. 5.° Un Reglamento dictado por el Gobierno dentro del plazo de 4 meses determinará el funcionamiento de los Cabildos, el carácter de sus resoluciones y los recursos que contra los mismos proceda. Art. 5.° Para asuntos de interés común a dos o más islas se autorizan las mancomunidades de Cabildos. Art. adicional 2° Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento y ejecución de la presente Ley. 70 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 VIAJE PLEBISCITARIO {Diario de Manuel Velázquez) © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Salí de Las Palmas en el «Saboya» el 13 de octubre de 1910, a las 11 de la noche. Me dieron un departamento solo, número 17. Va a bordo una compañía dramática italiana del director signor Laguardia. Llegué a Barcelona, después de un viaje feliz, el 17, a las 4 de la tarde y me instalé en el Hotel Falcón. Salí de Barcelona el 26 a las 8 y media de la noche. Llegué a Madrid a las 11 de la mañana del 27. Salí de Madrid para Cádiz el 29 de noviembre a las 8,20 Llegué a Cádiz el 30 a las 12,25. Salí de Cádiz en el «C. Wilfredo» el 2, 5 tarde. El estado político, económico y administrativo de las islas menores se refleja perfectamente en el plebiscito; por estar tomados los hechos de su exposición de la Estadística y de la observación, se ve que su condición no puede ser más lamentable. Ahora bien, si nos fijamos en la manera de ser del archipiélago y en nuestra organización nacional, vemos perfectamente que no es posible ponerle remedio al estado lamentable de las islas menores, por esfuerzos que se hagan, sino por variación de leyes y procedimientos que imponga el poder central. La razón de esto es sencilla de comprender; a las islas menores, por su pequenez y relativa miseria y sobre todo por la máquma social constituida, les es imposible moverse sin que sean arrastradas por Tenerife o Canaria (de La Palma no hay que hablar porque forma coto reducido). Sus relaciones mercantiles, económicas, los propietarios absentistas y principalmente la máquina política caciquista actual, las encadenan a las dos islas mayores en forma tal que les es materialmente imposible moverse SI no es en el sentido que les marquen las mayores, y éstas, ya sabemos como lo han hecho siempre: el mismo hecho reciente del escamoteo 73 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 de los plebiscitos del Hierro y del resultado de la reunión de alcaldes de la Gomera lo confirman. Aunque parezca lo dicho en oposición con la explosión de entusiasmo que experimentaron las islas menores firmando el plebiscito, ejecutando un acto de oposición a las islas mayores, resulta una verdadera paradoja que explica mejor que nada lo que afirmamos. Las islas menores vieron en el plebiscito (repartido en un día por todas ellas) la historia exacta de su preterición y condensadas sus aspiraciones en sus bases; de ahí su explosión de entusiasmo traducido en la casi totalidad de las firmas de todos los colores políticos de sus hijos con la sola excepción de los excesivamente egoístas y cautos Cuando ambas islas mayores se dieron cuenta del hecho y pesaron las consecuencias de la tercería que las menores le ponían a su pleito, viendo el efecto moral que en las Cananas produciría la historia de tantos egoísmos, en el preciso momento de fallar su litigio, pusieron una y otra todos los medios a su alcance para hacer abortar el plebiscito. Canaria envió a Lanzarote y Fuerteventura a una comisión por sus únicos diputados a Cortes, su juventud aristocrática (Manrique, Bravo, Delgado) y sus hombres populares (Meló) e Ingeniero Jefe (Orencio y ayudantes) con el inocente y caritativo propósito de apoderarse, por medio de ofertas, de los plebiscitos firmados o, en último término, arrancarles una adhesión a la división provincial: dada la actitud que hallaron en Arrecife, ni intentaron siquiera lo primero pero sí lo segundo ofreciéndoles hasta la autonomía que pedían en el plebiscito; pero ni aún esto consiguieron, sino de los miembros del Ayuntamiento que ya habían contestado al Cuestionario según sus deseos, como se demostró en el banquete que se celebró en honor de los diputados. En Fuerteventura le pasó algo parecido a la Comisión en Gran Tarajal. Tenerife empleó otro procedimiento más hábil y más sencillo: como no pudo impedir las firmas, se apoderó dulcemente de los plebiscitos fir- 74 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 mados, valiéndose en Gomera y Hierro de sus muñidores políticos, quienes obtuvieron su nombramiento de representantes para presentar los plebiscitos en el Congreso a favor del diputado hijo de Tenerife señor Do-minguez Alfonso, en cuyo poder se encuentran, faltándose con ello al compromiso de que los representantes fueran sólo hijos de cada isla. CONFERENCIAS EN BARCELONA Don José Die (Aleta, 1862. Secretario del Gobierno Civil de Barcelona desde enero de 1909) Me recibió mi antiguo y verdadero amigo. A pesar de su espíritu y carrera ordenancista y lo avanzado del espíritu del plebiscito, lo aplaudió y me ofreció su concurso por creerlo justo y legal. No pudimos tratar el asunto a fondo por falta de tiempo pues la Secretaría del Gobierno no le deja un momento libre. Conservó en depósito los plebiscitos firmados y hoy 20 [de octubre] me dio una carta para don Salvador Raventós, secretario particular de Canalejas, que dice así: «Excmo. Sr. D. Salvador Raventós. Mi querido amigo: será portador de ésta el que lo es mío, don Manuel Velázquez, abogado de Canarias, quien te hablará de una cuestión de importancia que le lleva a Madrid, y en el que te agradeceré mucho hagas en su obsequio cuanto te sea posible por tratarse, como te he dicho, de un buen amigo». Quedamos en que el resultado de esta carta determinaría nuestra futura línea de conducta, enviándome él las cartas que yo le pidiera desde Madrid por los entorpecimientos que pudieran presentarse. 75 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 Don Pedio Coiominas Jefe del partido republicano Unión Nacionalista Catalana. Diputado a Cortes, director de «Els Poblé Cátala» Solicité una conferencia y la tuve el 19 de 7 a 8 y media de la noche. Le expuse a grandes rasgos la cuestión plebiscitaria, dejando la parte esta-distica al plebiscito, que ofreció estudiar: requinté un poco sobre fiechos de mi vida de diputado y sobre el estado político y administrativo del Archipiélago; entonces empezó a formularme preguntas, como el mejor inquisidor Sin duda mis respuestas debieron satisfacerie porque me dijo que era justa y simpática nuestra causa, que entendía debia apoyarla su partido, que en la actualidad cuenta con once diputados; que él escribiría a quien hacía de presidente en Madrid; y a pesar de mis observaciones escribió en el acto y dice así: «20 Octubre de 1910. Sr D. José Zulueta. Distinguido amigo: me recomiendan de Canarias al Sr D. Manuel Velázquez portador de un plebiscito que elevan a las Cortes las islas menores de aquel Archipiélago. Se trata de un problema autonomista al cual, en mi modo de sentir, no podemos negar nuestro apoyo. Creo más, por el concepto que he podido formar de la cuestión hablando con el Sr Velázquez, creo que las islas menores, sobreponiéndose a las rivalidades entre Tenerife y la Gran Canaria, adoptan una táctica, ofrecen una solución más justa y aún más política. Espero que Ud. le escuchará y que contribuirá, en cuanto de Ud. dependa, a la más simpática introducción en Madrid del representante de las islas menores ». Disertamos luego sobre creación y demarcación de distrito electoral, sentando y sosteniendo la teoría del plebiscito, con la cual pareció estar conforme y hasta adujo razonamientos en su pro, combatiendo, de paso, al proyecto del Gobierno en la nueva demarcación de diputados a Cortes; añadiendo que aunque el Gobierno no plantee la cuestión canaria en esta legislatura, tendrán sus compañeros que llevar al Parlamento la cuestión 76 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 de la primera base del plebiscito por la relación que tiene con las necesidades del pueblo catalán Disertamos también sobre la segunda base del plebiscito y yo sostuve las teorías plebiscitarias por ser inaplicable a Cananas la Ley provincial en todas sus partes; estando conforme con nuestros principios. Me argüyó el conflicto que traerian al Gobierno las islas mayores, de apoyar el plebiscito: le contesté que la división sólo se sostenía en Canaria, y eso por un grupo que ni aún creía en ella y sólo la utilizaba como arma política local; que tenía el convencimiento de que la misma Canaria era plebiscitaria, como también La Palma, por las manifestaciones que los intelectuales de una y otra isla (Colegio de Abogados y ponencia) habían hecho; que sumadas en esa aspiración las seis islas, carecía de fundamento el derecho que invoca Tenerife y caería por su base su actitud amenazadora. Entonces reconoció lo justo y político de nuestro plebiscito. Finalmente me dijo que iría a Madrid dentro de 15 días y yo le ofrecí esperarle allí ese tiempo. Don Emihano Iglesias. OctubTe 26. Diputado a Cortes, segundo jefe del partido de Lerroux; abogado gallego, hombre duro y seco en su conversación. Le expuse, con algunos antecedentes, la misión que me llevaba a Madrid y mi presencia en Barcelona a solicitar de estos elementos regio-nalistas el apoyo de que carecíamos en el Congreso. Le expliqué superficialmente el estado político de Canarias y las bases del plebiscito, cuyo origen y desenvolvimiento le desanollé. No abrió la boca durante todo mi relato, ni me formuló una pregunta, cosa que me 77 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 cohibió un poco; pero no dejé de decir todo lo que necesité. La prueba de ello está en que sólo me dijo, y eso con palabra seca; «Tengo conocimiento del caciquismo en Canarias del Sr. León y Castillo y nuestro partido apoyará a las islas menores porque entendemos justas sus peticiones y porque entran dentro de nuestro programa; a tal extremo que, si el Gobierno lleva la cuestión al Parlamento, mtervendremos en ella como caso nacional; de no llevarla, la provocaremos nosotros por entrar de lleno dentro de nuestros principios regionalistas. Celebro que ustedes no se ocupen de la división de la provincia; ya sé que Franchy [José Fianchy y Roca, Las Palmas 187Í- México 1944. Fundador y jefe de Partido ííepubíicano Federal de Las Palmas. Diputado a Cortes, Fiscal General de la República y ministro de industria y Comeraol tiene igual criterio. Tenga Ud. la seguridad de que todos los partidos radicales les apoyaremos; ya nos veremos en Madrid». Y volvió la espalda y se puso a hablar con otro. Yo seguí hablando con Rafael Quena [del Río, Las Palmas 1885-Ma-dríd 1955. Diputado del Partido Republicano Radical de Lerroux. Fue ministro de Obras Públicas], que había llegado por último; quien me dijo que había hablado a Lerroux antes de salir para París sobre mi viaje y pretensión a Barcelona; y que le había contestado que estaba pronto a ayudarnos. Me despedí del Sr. Iglesias que, contra su costumbre, lo hizo finamente. Este hombre me produjo una impresión rara, por su sequedad y por su acometividad. Indudablemente son éstos los hombres aparentes y necesarios para las conmociones sociales por la dureza de su espíritu y por la impetuosidad de sus acometidas. Declaro que los dos regionalistas que he tratado me merecen el más alto concepto como arietes revolucionarios. Veremos qué hacen en el Congreso con nuestra causa. Salí para Madrid el 26 a las 7 y cuarenta en el rápido y llegamos a la estación del Norte a las 11 de la mañana del 27. 78 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2010 En cuanto descansé y almorcé, no pude resistir el deseo de visitar la Universidad donde encontré al mismo portero mayor de mis tiempos de estudiante, que me reconoció en el acto, como otro portero más joven que yo conocía: recorrí los claustros experimentando una de las emociones más hondas de mi vida, al evocar todos mis recuerdos de estudiante, mis hechos y mis glorias. Cada aula despertaba memoria de hechos ya casi olvidados |
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