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, UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA LA UNIVERSIDAD DE CANARIAS APUNTES PARA SU HISTORIA j DESDE SU PRIMERA FUNDACIÓN EN 1701 | HASTA EL PRESENTE - 1 Z3 POU EL DOCTOR 8 JOSÉ ESCOBEDO 6. ALBERÚ I RECTOH On LA UNIVKRSiDAn 1 b í 1 s1 i 1 MADRID LIBRERÍA GENERAL DE VICTORIANO SUÁREZ í ' r e c i a d o s , 4 8 . l e ss , _ LA UNIVERSIDAD DE CANARIAS UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Apertura de curso de 1928 a 1929. LA UNIVERSIDAD DE CANARIAS APUNTES PARA SU HISTORIA DESDE SU PRIMERA FUNDACIÓN EN 1701 HASTA EL PRESENTE POk EL DOCTOR JOSÉ ESCOBEDO G. ALBERÚ RBCTOR DB LA UNIVERSIDAD D MADRID LIBRKRiA OBNCRAL OK VICTORIANO S U A R KZ F r a o l a d o B , 4 8 . leoe ttobrinoi de SaoaorK do M. Hinne » de loe Río » . Micnel Servet. IX. —. Tel. ICXeO Introducción. ExcMos. E ILMOS. SRES., SEÑORAS Y SEÑORES: La crisis de la Universidad española cuenta con iin instrumento anual de exteriori^^ aciún: me refiero a las tesis de apertura de curso. Prescritas, sin duda, por el legislador para ostentar y fomentar la capacidad investigadora de los Centros universitarios, transformáronse en un cumplido rituario; son, la mayoría de las veces, modelo de literatura improvisada e insustancial. Suplicóos benevolencia para escuchar la lectura de un discurso que, seguramente, caería de lleno en el canon de los anatematizados, a no salvarle la finalidad práctica que le asigno. Porque, francamente, no es mi propósito una rigorosa finalidad técnica, sino más bien levantamiento de ánimos, al objeto de que no desmaye la labor, próxima a consumarse, de la reorganización de nuestra Universidad. En otro caso, no me hubiera atrevido a molestar vuestra atención en dos aperturas consecutivas, contando, como contamos en el Centro, con la reserva de Catedráticos laboriosos y ciatos. Y residta conveniente a mis aludidos propósitos remontarse al venerable pasado de la enseñanza universitaria de Canarias, realizando una síntesis histórica de la Universidad lagunense, cuya vida no por accidentada dejó de mostrar fugaces destellos de glo- — 6 — ria, capaces de haber perdurado, si las lamentables emulaciones regionales e injustificables olvidos de los gobernantes centrales no hubieran venido a destrocar, casi en germen, el mayor timbre de orgullo y progreso del Archipiélago. Las páginas históricas que pergeño tendrán la innegable eficacia de compendiar un conjunto de conclusiones controladas y avaladas por la más genuina fuente de verdad; reconocedlas cuidadosamente, y os encontraréis con las siguientes enseñanzas de inestimable alcance orientador. El Archipiélago Canario, apenas se hi^ o consciente de sus propias necesidades, anheló y fomentó un Centro universitario de enseñanza que expandiera la cultura, abriendo horizontes a la juventud estudiosa. Las Corporaciones locales sacrificáronse desde los primeros momentos de la Universidad, a fin de dotarla con un patrimonio cuantioso. Las rivalidades reprobables que surgieron entre islas y ciudades de la única región canana contribuyeron poderosamente a la muerte del Centro, que a todas prestaba por igual servicios inapreciables. Se ha venido reconociendo tradicionalmente por romanos Pontífices y Reyes españoles que el aislamiento de las Islas Canarias exige un Centro completo de enseñanza universitaria. Compláceme singularmente hacer público en esta solemnidad, donde se hallan congregados, en cuerpo o en espíritu, los elementos más representativos de las Islas, que las conslusiones aludidas van camino de convertirse en provechosa realidad. El rasgo generoso del Gobierno creando la Universidad de Canarias fué agradecido por el Archipiélago en todo su valor y correspondido con un sacrificio económico que le hace digno - 7 - de él. Por su parte, el Ayuntamiento de La Laguna ha tomado en firme el acuerdo de costear espacioso solar, donde pueda edificarse la Casa- Universidad. ) el Cabildo de Tenerife consignó en sus presupuestos un millón de pesetas para ayuda a la construcción de edificio y 200.000 pesetas para otras atenciones del Centro. Los Presidentes de los demás Cabildos, reunidos o representados en reciente Consejo de Patronato Universitario, han prometido recabar ayuda de las Corporaciones que presiden para instalar biblioteca y laboratorios universitarios. Confiamos en que pronto seguirán el ejemplo de las Corporaciones tinerfeñas, transformando en hechos sus plausibles promesas. Por ello, sin distingos de ninguna especie y en nombre de la Universidad, rindo público testimonio de gracias a todas las Corporaciones canarias, haciéndole extensivo a sus prestigiosos representantes y a cuantas personalidades del Archipiélago han prestado colaboración a la causa universitaria. También me atrevo a augurar que el Gobierno de S. M., amante, como el que más, del progreso cultural de su Patria y atento a los problemas canarios, completará su obra engrosando las asignaciones de entidades isleñas, a fin de dignificar la Universidad que ha creado. Por lo que a mí toca, hago votos por que se cumplan en toda su integridad nuestras halagüeñas esperanzas, y pongo a disposición del elevado empeño cuanto me es dado poner: las ilusiones, la constancia y el trabajo que ya he venido desplegando a favor del Centro, y en la medida de mis fuerzas, desde que he tenido la honra de ser su Jefe. PARTE PRIMERA Uiiiversidnd de San Agustín. El Archipiélago Canario debe a la Iglesia sus primeros elementos de cultura. Parroquiales han sido sus primeros escuelas ( 1) y conventuales otras muchas cuya fundación se siguió en los diversos pueblos. No tardaron en complementarse tales enseñanzas con cátedras de Gramática Latina, fundadas en L. a Laguna de Tenerife, Las Palmas y Santa Cruz de la Palma ( 2). A ellas sucediéronse Centros de enseñanza superior, también de origen conventual. Dominicos y Agustinos de Tenerife rivalizaron desde un co- ( i) Las constituciones sinodales del Obispo Muros, de 23 de octubre lie Mgy, prescribieron que el cura o lugarteniente tendría en su iglesia otro clérigo o sacristán docto para enseñar a los hijos de los parroquianos a leer, escribir y contar, apartándolos de los vicios e instruyéndolos en la virtud. Véase Millares: Historia de la Gran Canaria. Las Palmas, Imp. de M. Collina. I". I, 1860, p. 4ig.— l- n el Archivo Moure se halla una copia autorizada ijue . se sacó del original del Sínodo de Las Palmas de 1497. existente en la iglesia parroquial de Telde.— Ll Sr. Moure, beneficiado de la Catedral de La Laguna y cronista de Tenerife, es persona de cultura amplia y grandes aficiones a coleccionar documentos históricos. Constante y orientado en sus aficiones, logró reunir en su extenso Archivo interesantes documentos para la historia de Canarias en t( Klas sus manifestaciones. Los referentes a la Universidad canarw se hallan reunidos en tres voluminosos tomos. Ll Sr. Moure ha puesto amablemente a mi disposición tanto su Archivo como un trabajo inédito que tiene formulado acerca de Historia de las Universidades canarias. Ríndole público testimonio de gratitud por estos elementos de trabajo, en que se hallan inspiradas las dos primeras partes de mi libro. ( 2) Millares: Loe. cit.. t. I, pág, 421, respecto a la creación de la cátedra de Gramática Latina por el Cabildo Catedral de Las Palmas.— Millares: Historia de Canarias, tomos I y V, págs. 3g y 173, acerca de la creación de las cátedras de Gramática Latina en Las Palmas y La Laguna y Santa Cruz de la Palma. Las cátedras de los últimos pueblos pagábanse, respectivamente, de los propios de la Isla y por los vecinos pudientes. - 10 - tnienzo en el fomento de los estudios superiores. Keal Cédula de Carlos V de 19 de febrero de 1533 aprobó y autorizó un convenio habido entre los Dominicos y el Cabildo de la Isla, por el que aquéllos se comprometían a implantar cátedras de Lógica y Filosofía, y éste les otorgaba, en compensación, ciento cincuenta fanegadas de trigo de los bienes de propios de la Isla ( 1). 1: 1 crédito del claustro y el aprovechamiento de los alumnos impulsaron al Provincial l- ray Baltasar Guerra a solicitar del General de la Orden, Fíeverendisimo Marinis, que el (" onvento dominico de La Laguna fuera elevado a ( xilegio doméstico de Santo Tomás, gracia concedida en virtud de despacho de 24 de diciembre de 1663. En consecuencia, el 6 de agosto del siguiente año se instituyeron seis Padres catedráticos, a saber: un regente y rector, un lector de prima, otro de vísperas, otro de Sagrada Lscritura, un maestro de estudiantes, un lector de Artes y seis colegiales de número. No tardó en formar el convento una biblioteca, cuya fábrica le costó 40.000 reales, \' que fué constituida en biblioteca pública ( 2). El Colegio de Santo Tomás se nutrió de escolares a causa de la validez académica que sus estudios teológicos tenían en Avila, La Habana y Orihuela. Por su parte, los Agustinos de Tenerife gozaban de gran prestigio científico: formaban parte de la Provincia Agustina de Andalucía y acostumbraban a enviar parte de sus religiosos a los florecientes Colegios que la Orden jxjseía en Sevilla \' Bae-za, de donde volvían convertidos en competentes maestros, definidores y lectores, que regentaban las casas de estudios establecidas en los Conventos de La Laguna y Los Realejos y el Colegio fundado en el de Garachico. Constituidos los conventos agustinos de Canarias en Pro- ( i) Viera y (^ lavijo: Kotuias üe la Hiílona general de tai lUai Canarias. Santa Cruz de I'enerife, Imp. Juan N. Romero. lOmo l\'. iffój, libro i8. S X.\ í\'. ( 2) Acuerd. Ofic. i: Lib. 5. fol. 26H. Citado Viera y Clavijo: Loe. citada. Lib. 18. % XXIV, pág. 341. Viera y Clavijo, en la obra citada, Libro iH. S XXXVI, se ocupa del " Sistema de esta provincia dominicana y de sus estudios, con el patronato general de ella." Hxpone la reforma de los estudios de la provincia hecha por mandato del reverendísimo maestro general Fray Juan Ttimás de Boxadors. - 11 - vincia independiente ( 1); conferido el Patronato de la Provincia a D. Tomás de Nava Grimón, primer Marqués de Vilianiieva del Prado ( 2), este opulento e ilustrado procer fomentó con sus dádivas los Colegios agustinos, siendo secundado por su hijo y sucesor en el Patronato, I). Alonso de Nava, segundo Marques de Villanueva del Prado. Don Alonso de Nava apoyó con su valimiento las pretensiones docentes de los .\ gustinos, quienes en 4 de junio de 1701, obtuvieron de Clemente XI el Breve Pastoralis Ofltcii. según el que los esc(< Iares instruidos en el Convento del T. spíritu Santo de La Laguna, podían ser graduados en el mismo y públicamente honrados con los títulos de Maestro y Doctor en las Facultades de r- ilosofía v Teología escolástica y moral ( 3). Los Agustinos de La Laguna tropezaron con dos grandes escollos al procurar el pase regio para el Breve que habían obtenido: fueron ellos la rivalidad de los Dominicos y las pretensiones del (. abildo Catedral de Las Palmas. ( I ) Se opuso a la impetración de la gracia el maestro Fray Juan Ui-irera, fundándose en que. creada la Provincia y contamlo con Colegio de [ istudios Mayores en Canarias, se privaba a la juventud isleña de formarse en los acreditados Colegios de Sevilla y Baeza. Sin embargo, impúsose la idea contraria, alimentada ya desde 1042, y fueron enviados a Roma los Maestros f- ray 13iego Pelegrín y I- ray Pedro Mendoza, que obtuvieron para Canarias del Prior General la Provincia . Agustina de Santa Clara de , Montefalco. Véase, en el Archivo Moure, " Pleitos de lo> . Agustinos sobre Patronato".— Viera; I. oc. cit.. t. IV. I. ib. iH, 5 X. WVIII. ( 2) V. n i() i4 fué ofrecido el Patronato de la Provincia al ( Cabildo Justicia y Regimiento de ' i'enerife, a cuyo efecto, el Definitorio presentó a la Sala pedimento el 30 de julio de dicho año, que fué aceptado por el (> abildo. si bien no se obtuvo la R. C consiguiente, l- n ^\ de agosto de 1659, el Definitorio acordó conferir el Patronato de la Provincia a don Tomás de Nava, con los mismos honores, preeminencias y sufragios que a los Duques de Arcos en la Provincia de Andalucía, habiendo recaído aprobación pontificia.— Viera y Clavijo, en la Loe. cit., tomo IV, Lib. 18, 5 XXXVill, " Dd Patronato general de esta Provincia Agustina de San-tardara de . Montefalco", hace notar que la escritura de constitución fué otorgada por el Notario de La Laguna, Mateo de Heredia, a 3 de septiembre de 1659.— Con motivo de la constitución de este Patronato, la Provincia de Canarias sostuvo un pleito con D. Cristóbal de Salazí'r de Frías, que se juzgó defraudado en derechos adquiridos. Obran los autos originales del litigio en el Archivo Moure. ( 3) Véase el texto del Breve en el Apéndice, Docum. núm. I.— Véase, en el Archivo Moure, " Universidades canarias", tomo i, copia del Breve de Clemente XI y diligencias realizadas para concesión del pase, autorizada por el Secretario de la Audiencia de Canarias. Dr. Juan Pascual de Alcín y San Clemente. - 12 - El 7 de marzo de 1703 solicitaron el pase regio ante el Consejo de la Cámara de Castilla, y a pesar del informe favorable emitido por el Fiscal, pidió el Consejo, en 29 de agosto del propio año, que informaran el Obispo, el Capitán general y la Real Audiencia, y que fueran oídas las demás Ordenes religiosas establecidas en el país ( 1). Es de advertir que los Dominicos de La Laguna ya se habían personado espontáneamente en el Cx> n-sejo el 22 de los mismos mes y año, solicitando que se les entregaran los autos. La información pedida por el (" onsejo de Castilla no se concretaba al Breve de Clemente XI, pues de carta escrita el 21 de marzo de 1710 por el Provincial de los Agustinos, P. Gaspar Herrera, al Patrono de la Provincia, despréndese que dicha información se extendía a conveniencia de crear Universidad completa, donde pudieran cursarse Cánones. Leyes y Medicina. Manifiesta en ella el P. Herrera su propósito de retener las órdenes de información hasta que tuviese asegurado informe favorable ( 2). También se deduce de dicha carta no haber llegado al Consejo el informe solicitado. En 15 de junio de 1706, la Cámara comisionó la información al Fiscal de la Audiencia, y éste llevóla a cabo, consignando declaraciones de personalidades isleñas y alegatos de los abogados de los Agustinos y los Dominicos ( 3), y remitióla al Consejo diligentemente. Señalada ya la vista del expediente, fueron los mismos Agustinos quienes, juzgando perdida !> u causa, lograron una suspensión, con el pretexto de pedir nuevos informes, acordada el 21 de octubre de 1709. Que estos informes tampoco se practicaron acredítalo la circunstancia de haber instado nuevamente el Consejo su remisión en el año 1714 ( 3). Probablemente, temía el Padre Herrera el influjo de los Dominicos y continuaba su táctica de dar treguas al asunto. Es el caso que en el año 173í definióse el segundo escollo con que hubieren de tropezar los Agustinos en su asunto. Don ( I ) Arch. . Moure: l'niv. Cañar., tomo I. Documento?, referentes a " Expediente de la Universidad Agustina". ( 2) Obra el original de la carta en el Archivo Moure. Universidad Canaria, tomo I. N'éase transcrita en el Apéndice. DcxTum. núm. II. ()) Archivo Moure: Univ. Cañar., tomo I, " expediente de la Universidad Agustina". — 13 - Pedro Dávila y Cárdenas reunió con esta fecha Sínodo diocesano, donde maduró el proyecto de suplicar al Rey la creación en Las Palmas de una Universidad nutrida por religiosos y elementos del Cabildo catedral, y sostenida con rentas diocesanas ( 1). La instancia de súplica fué firmada por el Obispo, una ( Comisión del Cabildo catedral y Diputados de los Cabildos seculares de Las Palmas, Santa Cruz de la Palma y Tenerife, absteniéndose de hacerlo uno de los representantes tinerfeños, don Alvaro Machado ( 2); el Consejo mandó unirla al pleito de los Agustinos y Dominicos acerca de Universidad, pidiéndose a la par informes del Obispo, Capitán general y Audiencia. No prosperó la petición, hasta el punto de que ni el simple trámite del informe llegó a cumplirse enteramente. Andando el tiempo concurrieron dos circunstancias favorables al propósito de los Agustinos, que éstos juzgaron oportuno aprovechar, a cuyo efecto instaron la continuación del pleito en el año 1742 ( 3). Fueron ellas: la primera, el apresamiento hecho por buques ingleses de varios vapores españoles, entre cuyo pasaje figuraban estudiantes canarios, que quedaron reducidos a la condición de prisioneros de guerra ( 4); la segunda, el valimiento adquirido en la Corte de Felipe V por el Cardenal Molina, agustino, que en 1733 llegó a ocupar la Presidencia del Consejo de Castilla. Hste primate intercedió en el asunto, y logró que el Omsejo prescindiera del trámite pendiente de los informes pedidos; que se declarara estar retardados los autos por parte de! convento de Dominicos; y en consecuencia descartados éstos del litigio: y que se citara a las partes para la vista. Por Real Cédula de 7 de octubre de 1742, dispuso Felipe V que circulare, " por ahora", el Breve de Clemente XI. Nuevas instancias de los ( I ) Ohra copia auténtica de la exposición en el . archivo Moure, l'ni-vcrsidad ( Canaria, tomo I.— N'case transcrita en el Apéndice. Documento número III. ( 2) Obra en el Archivo Moure. Univ. Cañar., tomo I, una carta dirigida por el Obispo al Ayuntamiento de l. a Laguna, en la ijue aquél solicita aprobación del Ayuntamiento, y razona, a fin de evitar el enojo de los tinerfeños.— Véase transcrita en el Apéndice, Docum. núm. IV. ( j) Archivo Moure, Univ. Cañar., tomo I, "[- xpediente de la Universidad Agustina". ( 4) \- n el año 1739, Inglaterra había declarado la guerra a España. - 14 - Agustinos, acusando la rebeldía de los Dominicos, fueron causa de que apareciera el Decreto de 16 de junio de 1743 y la Real (> édula de 4 de agosto del mismo año, quedando as! facultada la circulación del Breve, lisa y llanamente, sin la calidad de " por ahora" ( 1). Benedicto XIV, por la Bula . fterrtce Sapientia Concilio, de 27 de marzo de 1744, que habían gestionado los Agustinos, extendió el Breve de Clemente XI. Benedicto, al igual que su antecesor lo había hecho fundamentó la concesión que hubo de otorgar en las grandes dificultades con que tropezaban los canarios para obtener títulos en Universidad peninsular, a causa del aislamiento del Archipiélago. La Bula amplió las facultades concedidas por Clemente para otorgar títulos en Filosofía y Teología, creando Universidad de estudios generales, es decir, capaz de promover a los grados y conferir insignias de Bachiller, Licenciado, Doctor, y Maestro en Derecho canónico y civil, Medicina, Matemáticas y demás buenas letras ( 1). Esta Bula obtuvo el pase según Real Cédula dictada en 18 de junio de 1744, pocos meses antes de ocurrir la muerte del (. ardenal . Molina (?). y fué obedecida por la Audiencia de Canarias el 23 de julio, asi como por el Comandante general, D. José Lima . Masones ( 4). Participado todo al Ayuntamiento de Tenerife en 9 de octubre, por los maestros f- ray . Antonio Rosset y Fray í- rancisco Lstévez ( S), se procedió a realizar preparativos para la apertura de curso. Los Agustinos hicieron gran sacrificio económico, empeñando la hacienda de sus conventos, a la que sumaron donativos del Patrono D. Benito de Nava, con cuyos recursos habilitaron aulas en los bajos del convento y en dos casas contiguas adquiridas al efecto. Terminadas las obras, pidieron al Capitán general Lima Mazones que, previa una visita de inspec-fi) Viera y Clavijo: L< K. cit., I. I\ . I. ib. iq, % .\ XX\ I. ( 2) Véase transcrita la Bula en el . Apéndice. Docum. núm. \'.—. Archivo Moure, Univers. Cañar.. T. I. ( 3) Rea] i'jiá.. Lib. 7, Ofic. 2. fol. 40.—\' iera y Clavijo: Loe. citada, lomo IV, I. ib. ig. i . X. XXNIX, p. 374. ( 4) ibid.. fol. 41.— Viera y Clavijo: T. |\', Lib. 19, I XXXVIX, página 374. ( 5) Acuerd., Lib. J3, Ofic. 2, fol. i2g.— Viera y Qavijo: Loe citada, lomo IV. Lib. n). i XXXVIX, pág. 374. - 15 - ción, señalara fecha para la apertura de curso. Llevada a cabo tal inspección ( 1), señaló como día inaugural el domingo 25 de octubre de 1744. Con suficiente antelación, los Agustinos habían dado noticia del acto a todas las Islas, Ciudades, Autoridades, Tribunales, ( Cabildos y Parroquias, con lo que lograron reunir una selecta y nutrida concurrencia, que fué presidida por el mismo Capitán general. Las clases no comenzaron hasta el 7 de noviembre ( 2). Quedó encomendada la cátedra de Gramática al profesor que pagaba el ( Cabildo de la Isla ( i); las de Lógica, Filosofía y Teología, a los maestros graduados de la Orden; la de ( Mánones, a I). José Jacinto Loreto, pi- esbítero y abogado; la de Leyes, a D. Antonio X'i/ xaíno, letrado, y la de Medicina, a don Domingo Madán, irlandés naturalizado en el país. De poco sirvieron el desprendimiento económico de la Isla y. el esplendor con que iniciaba su vida la Universidad Agustina ( 4). Alzáronse ante ella sus tradicionales escollos, tumbándola a los pocos años de haber sido creada. 1: 1 dominico Fray José Wading, hombre de saber y reputación, hubo de recibir comisión para gestionar en la (> orte la apertura del pleito ya decidido de los .- Xgustinos, consiguiendo nada menos que fueran de nuevo oídos el Cabildo catedral y los Dominicos ( 5). F. xteriori-zóse así una vez más la discordia latente, cuyos perniciosos efectos cristalizaron en la Real Cédula de l- ernando \' l de 4 de di- ( i) 1: 1 Capitán general, coniisionatlo del Rey para la instalación del Centro, encargó la visita a los Coroneles Sres. Abreu y Mesa, que informaron favorablemente. Véase copia de la visita de inspección en el Archivo Moure, L'nivers. Cañar., 1. 1. ( 2) Véase el Diario manuscrito de D. José Antonio Anchieta. existente en la Biblioteca Provincial de Tenerife. ( 3) La cátedra de Gramática venía establecida desde el año ly^ g. I'ué dada por oposición a nombre del Ayuntamiento y dotada hasta con cien ducados en 1717. I-. stuvo muchos años incorporada al Colegio de San Agustín, a pesar de haberla solicitado los ) esuítas algunas veces.— Viera y Clavijo: Loe. cit., T. IV, Lib. ig, i X. XXVIX. ( 4) Considerables han . sido las donaciones realizadas a favor de la Universidad, con la condición de revertibles a los donantes o sus herederos si ella llegara a desaparecer por cualquier causa.— Moure: " Apuntes para la historia de las Universidades canarias", pág. 3( » . ( 5) Conviene hacer notar que a la sazón habían fallecido el Cardenal Molina y el Patrono Sr. Nava Grimón.— Viera y Clavijo: T. IV, Libro 19. i XXXI. - Iti - ciembre de 1747 ( I), que suprimió la Universidad de San Agustín, dispuso la erección de un Seminario Conciliar en Las Palmas, y prescribió que no se hablara más del asunto. ( I) Viera y Clavijo: Loe. cit., 1. IV', Lib. 19, i X. XXI, pág. 376. PARTE SEGUNDA Universidad de San Fernando. 1 Proceso de su creación. La Universidad de San Agustín y la de San I'crnando siguieron un proceso análogo en su gestación, producida en ambiente de discordia y rivalidad, y en su nacimiento, tan endeble, que casi se unió a su muerte, \ erdad que durante la etapa fernandi-na de la Universidad canaria no se hizo sentir el terrible factor dominicano, pero en cambio intensificóse el otro elemento tradicional de lucha. \' ióse efectivamente el Obispado de Las Palmas en posesión del Seminario Conciliar, creado por Real Cédula de |- ernando VI, Seminario que instaló el Obispo Cervera el 17 de junio de 1777 ( 1). También se creó la Sociedad Lconó-mica de Amigos de la Gran Canaria, organismo que rivalizó con el Cabildo catedral y el Seminario en la práctica de gestiones encaminadas a incorporar la Universidad canaria al Seminario Conciliar de Las Palmas. Pronto se interrumpió el período de calma originado por la Real Cédula de F- ernando VI, mediante petición formulada al Rey por la Sociedad líconómica de Las Palmas, con la pretensión de que fueran establecidas l- acultades de Leyes, Cánones, Medicina y Matemáticas en el propio Seminario Conciliar, Facultades que habrían de funcionar agregadas al ( Maustro y Universidad de Sevilla, quedando autorizado el Seminario para con- ( i) \ éase, acerca de este extremo, Millares; Historia de Canariai, Tomo \' l, págs. 2i6 y 226. - 18 - ferir grados de Bachiller en ellas ( I). Recibida la petición en el Ministerio de Gracia y Justicia, pidióse informe al Consejo y al Director de las Temporalidades de los Jesuítas ( 2). Aunque el Consejo pidió, a su vez, informe de la Audiencia, Obispo, Cabildo insular. Ayuntamiento y Sociedad Económica, no llegó a cumplir la orden recibida, a causa de haber informado el Director de Temporalidades que después de levantadas las cargas pendientes, no quedaban sobrantes de las temporalidades de los Jesuítas canarios. Todavía Carlos 111 facultó a los peticionarios para promover ante el Consejo la creación de Universidad, pero señalando medios económicos con que dotarla. El I 5 de junio de 1790, el . Ayuntamiento de Las Palmas reiteró la petición, ampliándola a los estudios de Cirugía y Náutica, y proponiendo como solución económica que la L'niversidad se erigiera aneja al Seminario Conciliar. Por su parte, el Cabildo de La Laguna, por medio del diputado Fierro Sotomayor, presentó solicitud en el Ministerio de Gracia )• Justicia ( 3), razonando la conveniencia de erigir el Centro en esta ciudad, que, sobre haberle poseído, ya ofrecía excepcionales ventajas al efecto. Esta solicitud movió el ánimo del Sr. Madán, diputado por el Cabildo de Las Palmas ( 4), que en 12 de octubre solicitó el parecer del Marqués de Bajamar acerca de la pretensión, tropezando con la delicada abstención del Ministro, por lo que juzgó conveniente formular la petición, \ así lo hizo el 11 de febrero • de 1791. Por Real orden de 24 de agosto de 1791 se pidieron informes ( I ) El pretexto de la petición fué la Real orden de 6 de enero de 1786, que creó en las capitales de provincia. Seminarios para la educa- < ión de la Nobleza, correspondiendo por tanto a La Laguna, en cuanto capitalidad, el Colegio perteneciente a Canarias. ( 2) La expulsión de los Jesuítas, ordenada por Carlos III. hubo de realizarse en Las Palmas el 2) de abril de 1767.— Viera y Oavijo: L< K. citada, T. I\', Lib. 19.— El 27 del mismo mes, ya d Cabildo catedral pidió al Rey el edificio Colegio de los Jesuítas para instalar d Seminario.— Moure: " Apunt. para estud. Lnivers. cañar.", pág, 42. ( 3) Actas del Cabildo de Tenerife. 1790 a 1791. ( 4) El Sr. Madán había redactado ya oficiosamente unos Estatutos de Universidad canaria. Obran en d Archivo Moure los borradores de « stos Estatutos. - 19 - al Obispo Tavira, y este Prelado emitiólos en 18 de septiembre del mismo año, usando al hacerlo de gran prudencia, pues evidenció la necesidad del establecimiento, propuso arbitrios para su dotación, y se abstuvo de indicar la isla en que debiera asentarse el Centro. La mesura del informe, unida a las circunstancias de ser ti-neríeños el . Ministro. D. Antonio Porlier, y el Oficial de Secretaria de Gracia y Justicia, D. I- stanislao de Lugo, contribuyeron a determinar resolución favorable a La Laguna ( I). Carlos IV expidió, al íin, el Real decreto de 11 de marzo de 1792, por el que se erige, con residencia en La Laguna, una Universidad literaria, donde habrían de enseñarse todas las Facultades, y se fijan los medios de su dotación, prometiendo los listatutos del Centro y la impetración del Breve pontificio correspondiente ( 2). Dictóse éste por Pío VI el 2S de mayo de 1792 O), y obtuvo el pase regio el 27 de junio de 179?. Ll ? l de octubre del propio año apareció la Real orden de remisión al Obispo de (' anarias, que fué facultado para formar Lstatutos y plan tie estutiios de la Universidad ( 4). Con todo, experimentó grandes contradicciones y retrasí^ s la instalación del Centro creado. El Obispo Tavira recibió, por varios conductos, noticia de la comisión que se le había encomendado: comunica ron sel a. juntamente con el Decreto de creación, el Ayuntamiento de La Laguna y el . Ministro de Gracia y justicia (?); a su vez, lo hizo el Duque de la . Alcudia, al remitirle ( i) líl {> abilclo insular, en M- sión ile 4 de abril de lyyj. asi io reconoce. ( 2) N'éase. en . Archivo . Moure. " l'ni\ ers. cañar.". T. i, copia autorizada por el Secretario de Cámara. Dr. Vicente Camacho. donde se insertan el Decreto de Carlos l\'. la Bula de Pío \' l y dilÍKencias de pase.— Transcribimos el Decreto de Carlos !\' en el Apéndice. Docum. núm. VI. ( 3) Transcrito en el Apéndice. Docum. núm. Vil— lomado el Breve del ejemplar que existe en el Archivo de la universidad de I, a I aKuna. ( 4) Véanse, en el Archivo Moure. " l'nivers. cañar.", Apén< lice de Documentos, los siguientes: Carta del Ayuntamiento de La Laguna al Obispo I avira, agradeciendo las gestiones que hizo en Madrid a favor de la Llniversidad; copia del Decreto de Carlos IV creando la Iniversidatl: copia de la Bula de Pío VI. ( 5) Véase, en Archivo Moure, " Lnivers, cañar.". Apéndice de Documentos, la comunicación que le hace el Marqués de Bajamar, de haber sido comisionado por S. jM.; q de junio de 1792. - 20 - el Breve ele Pío \' I ( 11. Ni estas comunicaciones, ni la instancia de los tinerfeños cuando el Prelado realizaba visita pastoral en Tenerife ( 2), fueron bastante a conseguir el apetecido efecto. í: l Obispo comisionado obtuvo trasUulo a la dickesis de Osma. y. antes de partir para ella, realizó únicamente las siguientes gestiones: declarar suprimidos dos canonicatos, vacantes por muerte de los señores l- alcón y Llarena íh. uniendo sus rentas al Cintro. \ nombrando administrador de las mismas al Sr. I) e la Guerra y Peña ( 4): ofrecer, sin éxito la Cancillería de la L niversidad a I). José \ iera y ( llavijo, . Arcediano de Fuerteventura ( í ) ; pedir informe al . Ayuntamiento de La Laguna acerca de las condiciones del edificio destinado por Su . Majestad para la instalación de la Universidad i6); y do- ( 1) \ éase. en . Archi\() . Moure. " I nivers. cañar." . Apéndice de Docu-menUis. el original de la " Comunicación del Dugue de . Alcudia al Obispo I avira. manifestando haberse expedido ya las Bulas pontificias de erección, y sucedido el pase regio, todo lo que le envía de orden de S. . M.. para que cumpla su comisión ' (} i de octubre de ijgj). ( 2) \ éase . Moure: ". Apuntes para la historia de las Inivers. canarias', página () v ( j) Néanse. en . Archivo Moure. " I niversidades canarias". Apéndice de Documentos, los siguientes. Copia, autorizada por el Notario D. Antonio l'elipe de la Sierra, de la Resolución del Obispo lavira declarando unidas a la L niversidad las rentas de la Canonjía \ acante por muerte del Sr. ialcón, con la comunicación a üeán y ( Cabildo ( 2) enero I7i> 4). . Auto del Obispo lavira. dictado ante el mismo Notario, acerca del pro-j'io asunto ( 2í de enero de 1704). Nuevo auto del ObisjK) lavira, de iH de abril de 17(^ 7, confirmando el anterior, y ampliando la Rev) lución a la Canonjía vacante por muerte del ( Canónigo Llarena, \-. n él se ¡ ranscribe la Real Resolución de 19 de marzo de I7< J5 contra la petición del (' abil-do de que no se incorporara a la Universidad la Canonjía vacante jwr muerte del Sr. Talcón. a causa de haber vacado antes de dictada la Re- M/ lución Real. ( Comunicación del Cabildo catedral de Las Palmas al Obiv po lavira. agradeciendo la Resíilución que dictó en iH de abril de i- Qy, hecha en 2 de mayo de I74S- ( 41 \ éase. en ei . Archivo . Moure. Lnivers. cañar., . Apéndice de Documentos, el nombramiento de lesorcro Dep< isitario a favor del Sr. De la Guerra, realizado en visita pastoral de la ciudad de La Laguna, a s de enero de I7g(). ( 5) \ éase. en el . Archivo . Moure, I nivers. cañar.. . Apéndice de Documentos, carta auténtica de \ iera y Clavijo al Obispo I avira. renunciando al cargo de Canciller de la Lniversidad ( 14 de enero de 171/)). (()) \ éase. en el Archivo . Moure. I nivers. cañar.. . Apéndice ile Documentos, una Ortificación expedida por el Secretario del . Ayuntamiento de La Laguna, de la sesión del Cabildo con motivo del oficio de Tavira pidiendo informe acerca de las condiciones del edificio destinado por S. M. para instalar la Lniversidad (^ i de diciembre de 179)). Por esta — 21 - nar ciento cuarenta y siete volúmenes para la biblioteca del Centro ( 1 ). Así las cosas, volvieron a hacer sentir su intervención en el asunto el (^ abiklo catedral, el A\ untamient() y la Sociedad lico- Tiómica de Las Palmas, hl Cabildo catedral, en 23 de junio de 1792, suscribió una instancia al Re\' dándole las gracias por la creación de la Iniversidad y señalando Las Palmas como lugar más adecuado para su establecimiento. { Razonaba el Cabildo que, con la instalación del Centro en Las Palmas, se evitaba la supresión de los dos canonicatos, pues sería posible convertirlos en oficios que se gravaran, asi como el de Magistral, con la carga de explicar cátedras universitarias; y aun sería más provechoso, añadía, proveer por oposición las cuatro primeras Raciones que vacaren, cargándolas con la explicación de cátedras. Señalaba también los medios económicos con que cabría dotar al establecimiento ( 2). Análogas fueron las solicitudes que presentaron el Ayuntamiento y la Hconómica. Todas tres pasáronse a informe, primero, del . Marqués de Bajamar, que en 21 de diciembre de 1792 ( 3) le emitió favorable a la instalación del Centro en La Laguna, y, con posterioridad, del Marqués de Branchiforte, general que hasta hacía poco tiempo había tenido mando en Canarias, y que coincidió enteramente con Bajamar ( 4). Lstos informes favorables, y la circunstancia de haberse suscitado por entonces múltiples recursos a los Consejos por motivo de haberse incorporado la Universidad al Seminario de Caracas, fueron causa de la Real Resolución de 16 de mazo de 1793: por ella se disponía fuera llevado a efecto el i^ eal decreto de 11 de Certificación consta que se emitió el informe, siendo nombrada al efecto una Q) misión. ijue integraron los Sres. Clastro Ayala y 13. Rodrigo de Molina, en unión del Marqués de Bajamar. ( I ) N'éase. en Archivo Moure. l'nixers. cañar.. T. I. copia de la escritura de donación de libros hecha por lavira a favor de la Universidad, ante el Notario D. Bernardino Tapia, en iM de abril de ijgo. ( 2) Véase copia de la instancia en el Archivo . Moure. Inivers. canarias. Apéndice de Documentos. I ranscrita en el . Apéndice, Documento número VIH. ( i) N'éase copia del informe en el Archivo . Moure. l'nivers. canarias, Tomo I. Transcrito en el Apéndice, Docum. núm. IX. ( 4) Véase copia del informe en el Archivo Moure, I nivers. canarias. Tomo I. - 22 - marzo de 1792, que mandaba establecer la Lniversidad en La Laguna. íodavía la Sociedad Económica de Las Palmas insistió en sus propósitos por solicitud presentada a D. Manuel Godoy el I." de abril del propio año, siendo seguido su ejemplo por las demás Corporaciones interesadas, que se dirigieron al Conde de Aranda con idénticas pretensiones. Pero el Rey ordenó, con respecto a la primera solicitud, que se estuviera a lo acordado, y en lo tocante a las otras, que se unieran las instancias al expediente. La Revolución francesa y, más tarde, la guerra estallada entre Francia y España en 1793, paralizaron algún tiempo el asunto de la Lniversidad canaria. El año 1806 extendióse por Tenerife el rumor de que sería un hecho próximo la traslación de la Universidad a Las Palmas: tal cuerpo tomó, que los tinerfeños llegaron a planear una transacción consistente en dividir la Universidad entre las dos Islas, dejando para Gran Canaria las Facultades ya creadas, y estableciendo en Tenerife un Colegio al estilo del Seminario de Nobles de Madrid, en el que las enseñanzas se hicieran extensivas a todos los ciudadanos. Pronto se desvaneció la alarma, y nombrado el Marqués de Villanueva, en 1806, Personero general de Tenerife, elevó a S. M. una instancia urgiendo la ejecución de las tres Resoluciones Reales creadoras de la Universidad de La Laguna ( 1). Por Real orden de 16 de marzo de 1807, se remitió la instancia a consulta del C^ onsejo. Los acontecimientos nacionales de 1808 suspendieron de nuevo la marcha del asunto, hasta que fué implantado el régimen constitucional. En 23 de febrero de 1812, el Marqués de Villa-nueva, por encargo del Ayuntamiento de La Laguna, formuló nueva instancia, que fué presentada en Cortes por los representantes tinerfeños I). Santiago Rey y Muñoz, D. f- ernando Lla-rena. y 1). Antonio Ruiz y Padrón, hallando briosa oposición del diputado por Las Palmas D. Pedro Gordillo ( 2). Las Cor- ( i) \ éase. en el Archivo Moure, Lnivers. cañar., I'. I. la copia de la instancia elevada a S. . M. por el . Marqués de \ ülanue\ a. fechada en La Laguna a 25 de septiembre de iHo(). ( 2) \' éase. en ,\ rchivo . Moure. l'nivers. cañar.. T. I. la copia de la - 23 - tes pidieron informes, por medio de la Regencia, al Capitán general y a la Diputación Provincial, constando que tales informes no se dieron en definitiva. Sobrevino la restauración de Fernando \' ll, llevada a cabo el año 1814, y apenas ocurrida, el Ayuntamiento de Las Palmas, con fechas 10 y 16 de noviembre de 1814 ( 1), reiteró su consabida petición respecto a la erección del Centro en esta ciudad. Pasadas las instancias al Consejo, propuso el Fiscal que se reconstruyera el proceso y se practicaran nuevos informes; mas, ante la dilación que representaban tales diligencias, el Rey puso el asunto en manos de su confesor y maestro, D. Oistóbal Bencomo, que, al cabo de catorce meses ( 25 de agosto de 1816) emitió dictamen ( 2). Consecuencia de este dictamen fué la Real Cédula de Fernando VH de 18 de septiembre de 1816, que confirmaba el Decreto de Carlos IV, ordenando la erección de la Universidad en La Laguna, y dejaba subsistente la dotación que se le asignaba por tal Decreto ( 3). Al tiempo, expidióse Real nombramiento de Protector de la Universidad a favor del Infante Don Carlos ( 4). También se nombraron ( Comisionados regios para el establecimiento del Centro a los Sres. D. Pedro Bencomo y Rodríguez, Chantre de la Catedral de Canarias, y D. Alonso de Nava y Grimón, IV Marqués de Villanueva del Prado. Recibida por el Sr. Bencomo, el 13 de noviembre de 1816, la Real orden de nombramiento, comunicóla al Marqués de Villanueva, nombrado también en ella, delegando en él sus facultades, mien-in^ tancia clirigicla por el Ayuntamiento de l a laguna, en 2) ele febrero ( le iHij, a S. A. R.. en la que se manifestaba ( jue los diputados por Tenerife tenían instrucciones y le informarían con detalle del asunto. ( I ) \' éase, en el Archivo Moure, Univers, cañar., T. I. el " Lxtracto del expediente que existe en la Secretaria de Gracia y Justicia sobre establecimiento de Universidad en la Provincia de imanarlas". Hstc documento comprueba muchos de los a. sertos que hacemos en el trabajo referente a la Universidad de San í- ernando, por lo que le reproducimos en el Apéndice, Documento núm. X. ( 2) \ case, en el Archivo Moure. Univers. cañar., T. I, el informe de D. Cristóbal Bencomo y Rodríguez. Transcrito en el Apéndice. Documento núm. - Xl. ( 3) \ éase, en el Archivo Moure. Univers. cañar., T. I. la Real Cédula de í" ernando Vil. Transcrita en el Apéndice, Documento núm. XII. ( 4) \ éase, en el Archivo Moure. Univers. cañar.. T. I. el Real noi » - bramiento. Transcrito en el Apéndice, Documento núm. XIII. - 24 - tras se personaba en La Laguna para cumplir la comisión ( I). El Marqués de Villanueva no tardó en dar comienzo a las gestiones propias de su cargo: su labor primera consistió en formular las reclamaciones económicas consiguientes a los medios de dotación del Centro que hubo de disponer el Real decreto de erección ( 2). II La Universidad de San Fernando desde 1816 hasta 1845. Previas las invitaciones al acto ( 3j, inauguróse la Universidad solemnemente el 12 de enero de 1817. Los miembros de la ( I ) Véanse, en el Archivo Moure. L'nivers. cañar.. T. I. ios siguientes documentos: Copia impresa de la " Rea! Cédula de S. M. y Señores del Consejo, por la cual manda establecer una Universidad literaria bajo el título de San Fernando y la protección del Serenísimo Señor Infante Don Carlos, en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, capital de la [ sla de Tenerife, una de las Canarias. Año i8i6." Copia impresa de la Real Cédula del Rey Fernando al Infante D. Carlos, de | 8 de septiembre de iSi6, p< jr la que se le comunican las siguientes Resoluciones Reales: que se crea en Tenerife la Universidad de San Fernando: que se nombra al Infante protector del Centro: que sea su Cancelario el Obispo de Tenerife, quien queda facultado para nombrar un \ icecanciller: que el Infante puede nombrar un Viceprotector: que los Comisionados regios den cuenta al Infante de su comisión. Originales de las Reales Cédulas por las que Fernando \ ' l l nombra Comisionados a los Sres, Bencomo y Nava Grimón, y Protector al Infante, Original del oficio de Bencomo delegando mterinamente en el Marqués de X'illanueva ( ij noviembre i8i6). Oficio de los Comisionados al Infante, poniéndose a sus órdenes ( i8 de noviembre de | 8| 6). ( 2) Véanse, en el Archivo Moure. Univers. cañar., T, I, las siguientes reclamaciones: Oficio al Deán y Cabildo de la Santa Iglesia de Canarias ( 4 diciembre 1816), Oficio al M, I, S. Justicia y Regimiento de la Isla de Gran Canaria ( 4 diciembre 1816). Oficio al Sr. Intendente D. Francisco de Paula Paladini ( 4 diciembre 1816). Oficio al . M. I. S. Justicia y Regimiento de la Isla de Tenerife ( 5 diciembre 1816 » . Oficio al Sr. Prior y Cónsules del Consulado de esta Provincia ( iS diciembre 1S16). . Algunos borradores de estos oficios son de puño y letra del . Marqués de Villa-nueva.— Obran también en el Archivo. Certificación dd acia de la sesión de junta general del Consulado celebrada, para tratar del asunto, el 20 de diciembre de 1816. Certificación dd acta de otra sesión habida por la misma Junta y con el mismo objeto en 24 de diciembre de 1816. Contestación dd Cabildo Catedral de Las Palmas ( 2^ de febrero de 1H17). Contestaciones de los Ayuntamientos de Canarias y de La Palma, esta última en 3 de febrero de 1817. ( 3) Véanse, en el Archivo Moure. Univers. cañar.. T. I. copias de in- Corporación, con las insignias de sus respectivas I- acultades. dirigiéronse a la iglesia del Fispiritu Santo, de los Padres Agustinos, donde esperaban el Ayuntamiento, la Sociedad I- conómica y las escuelas de los tres conventos invitados al efecto, entonándose un 7' e- l) eum en acción de gracias y celebrándose Misa. Retiróse la Universidad a la Sala de su Claustro y se leyeron, ante numerosa concurrencia, dos discursos de apertura y el Decreto de creación. Despejado el público, procedióse a la constitución de los Claustros de las I- acullades ( 1), y, una ve/ constituidos, el Sr. Morales hizo las siguientes propuestas. I." ( Jue se declarase unánimemente al Serenísimo Infante D. Carlos. Protector vitaciones y contestacidnes de entidades y personas invitadas. Obran copias de invitaciones, al ,^ yuntamiento de I, a laguna, a los Dominicos \ algunas otras. Obran las siguientes contestaciones de invitados: Presidente de la ln(| uisición ( 28 enero 1S17): Santiago Bencomo ( iS enero if'ty): l- rancisco Martínez. (() enero 1. S17); ( Cabildo de la Isla ( 8 enero 1H17): Junta general del Consulado ( g enero 1H17): Alonso Ruiz: Franciscanos; francisco de Paula Paladini: .^ udiencia: ( Cabildo 1- clesiástico: Capitán general: ( Cabildos de ( Canarias. Comerá y La Palma. (\) Obran en el . Archivo Moure. Univers. cañar., T. I. las siguientes cartas, dirigidas al Marqués de Villanueva: De Martinón, agradeciendo su designación para profesor ( jo diciembre iSiO); de l- rancisco Martínez, con el mismo objeto ( 30 diciembre 1816); de Morales, con el mismo objeto ( i) enero 1817). También obran cartas de otros Doctores y l. icen-ciados agraileciendo la invitación para la apertura y ofreciendo sus servicios como profesores: De Ramírez ( u diciembre i8i()); de Deza Coyri { z enero 1817): de Alonso Ruiz ( g enero 1817): de Trancisco de Paula l'aladini ( i() enero 1817): de i'eraza de .\ yala (} i diciembre 181( 1). I'ormaron el ( Claustro de Teología los Doctores 1). Santiago liencomo y Rodríguez, electo Obispo de Astorga; D. Trancisco Martínez de I uen-les. párroco de Santa .>\ na. ilel Puerto de Carachico: y i). Isidoro Pera/. a y Ayala. párroco de San . Snlonio de Padua. de Cranadilla. \-.\ de ( Mánones fué formado por los Doctores D. José Hilario . Martinón y D. José Deza Coyri, presbíteros de Santa Ouz. y D. Alonso Ruiz. \ icario del l'errol. I- I de Leyes integráronle los Doctores D. José Antonio . Morales • Mcalde de I. a Laguna: D. irancisco L^ scolar. Jefe de Hstadistica: y don Juan Ramírez Ordenas. . Asesor de Cuerra de C; apílan! a general. No fué posible formar el ( Claustro de lilosofía por no contar entonces con Doctores en esta ciencia. •¡ ambién fueron nombrados los Catedráticos siguientes: De Humanidades y Lógica y . Metafísica. D. Juan López \ ergara v D. Valentín . Martínez Jordana. respectivamente: de tísica experiinental. el Médico D. Domingo Saviñón. Don Juan Bandini explicó Agricultura, clase creada y . sostenida por el Tribunal Consular, que se incorporó luego a la L ni-vtrsidad. También se incorporó a la L niversidad la cátedra de Cramá-tica. creada de antiguo por el Cabililo, que cedió a los comisionados el i'erecho de proveerla por oposición. ( Concedióse la plaza de Bibliotecario — 2t; - de la L'niversidad, por Decano en las F- acultades de Filosofía^ Teología, Cánones y Leyes, remitiendo a S A. las insignias correspondientes con una reverente exposición suplicando se dignara admitirlas: y que se colocase su retrato, adornado de ellas, en la sala destinada para el Claustro de la L'niversidad ( 1). 2.' Que, en atención a los méritos, literatura, y decidida protección que a la Provincia dispensaba el limo. Sr. D. Cristóbal Bencomo, se le condonara con el título de Dtxtor en Sagrada Teología ( 2). 3." Que, en atención a la literatura de los señores D. Pedro Bencomo y Marqués de \ illanueva del Prado, y a la confianza con que por ella les había honrado S. . M., se les confiriesen, al primero, el grado de Doctor en Cánones, y al segundo, el de Doctor en Leyes, destinándose día para su recibimiento con la pompa acostumbrada ( 3). 4." Que se declarase que estas gracias no se puedan ni deban conceder en lo sucesivo sin los requisitos legales, como no sea a persona Real o sujeto eminente en virtudes y letras ( 4). Acordóse igualmente que se fijaran edictos anunciadores de la apertura de Humanidades, jMatemáticas y Filosofía, edictos que fueron impresos en 13 de enero, y por los que se abría matrícula desde el 27 del mismo mes hasta el 17 del próximo febrero ( 5). a D. Juan Bautista Bandini. I. a Secretaría y (" onladuría recayó en el Doctor D. Alonso Rui/, y . Muñoz: la Tesorería, en D. José Valdés. y la Maestría de Oremonias o cargo de Bedel, en D. Domingo Bello. Algunos de ios profesf) res nombrados eran personas de prestigio. Ber-thelot hace elogios de Martinón. Saviñón. R< Klriguez Botas y Bandini. Véa. se Histohe naturelle des lies Canaries, par . M. P. Barker- Webb et Sabin Berthelot. Ouvrage publié sous les auspices de M. Gui/. ot. . Ministre de rinstruction publique. Paris. Béthune. éditeur. M. D. CCXlX. X. XiX. Tome premier, Deuxiéme partie. Quatricme miscellanée, pgs. 47 y siguientes. ( 1) Obra en el Archivo del Autor. L'nivers. cañar.. T. I. un ejemplar del titulo que se trató de enviar al infante, en papel marquilia, con dibujos a la mano, en tinta china y colores. ( 2) Hi Sr. Bencomo nunca u « ') el título de Doctor que se le confirió. ( 3) Obran en el Archivo Moure. l'nivers. cañar., i. I. ejemplares impresos de ios títulos que se dieron a los Sres. Bencomo y Nava Clrimón. ( 4) Carlos Pizarroso y Belmonte; Anales de Cananas en la época contemporánea, extractados de documentos vanos, actas de la Diputación, folletos, opúsculos, memorias, hojas sueltas y papeles públicos, 1813 a 1841. Santa Cruz de Tenerife, 1911. pág. H7. ( 5) Obra en el Archivo . Moure. l'nivers. cañar., P. I, copia del edicto abriendo matrícula ( 13 enero 1817). Igualmente la convocatoria a oposiciones de la cátedra de Gramática ( 13 marzo 1H17). - 27 - La L'niversidad de San í- ernando hubo de exi) erimentar posteriormente percances y alternativas, cuyo origen se halló a veces en motivos regionales y otras en las conmociones político-nacionales ocurridas en aquella época. I^ ióse el primer percance de consideraci » ') n con motivo de la necesidad en que la escasez de personal colocó a los comisionados de constituir en Dcxtores en 1- ilosofía a los profesores nombrados para explicar Gramática, Lógica, Metafísica, Matemáticas y Agricultura. El 19 de febrero de 1817 solicitaron los comisionados la gracia de que se les facultara para graduar en Teología a seis individuos que, habiéndola cursado en el Seminario-de Las Palmas o en algún colegio de Orden religiosa, se sometieran a la exclusiva prueba de los grados, y en 2 de septiembre del mismo año fué otorgada ( I). Ll proceder de los comisionados acarreóles censuras de realistas y progresistas. Los realistas tildaron al Marqués de Villanueva, a causa de haber dado cabida en la L'niversidad al Dr. Saviñón, acérrimo constitucional. Y, a su vez, los progresistas, por medio del claustral Deza Goyri ( 2), y al conferirse la licenciatura al Vicario de La Laguna, D. üo-mingo López Ginori, residenciaron a los comisionados, censurando lo que consideraban exceso de facultades por parte de ellos ( 3). ( 1) Obra en el . Archivo Moure, Lniver. s. cañar.. T. I, copia ile la solicitud de los comisionados al Infante pidiendo esta gracia ( ly febrero 1817). ( 2) Obra en el . Archivo Moure. l'ni\ ers., cañar.. T. I. un borrador, con letra del . Maríiués de X'illanuev;'. referente a las excusas de los cargos que se le hicieron. Alude en él con toda extensión a ios cuatro cargos fundamentales que se le hicieron: son ellos: el haber aceptado la borla de Doctor, el haber favorecido a los liberales, la amistad de Sa\ iñón y el haber abusado en esta y otras cosas de la condescendencia del Sr. Benct) mo. La nota va firmada por . Monso de Nava y fechada el 28 de agosto de 1817. ( i) Bien es cierto que gran parte de este disturbio originóse a causa de rivalidades entre las mismas personas invitadas por los comisionados para recibir los grados. Pueron éstas el Vicario foráneo de La Laguna y dos beneficiados. Rectores de las dos parroquias de la ciudad. Habíase decidido reservar las otras tres borlas para beneficiados y eclesiásticos de otras poblaciones. Ocurrió que los clérigos que habían cursado en el Seminario desdeñaban científicamente a los que seguían . sus estudios en las escuelas de los conventos; y I). Antonio Villanueva. Rector de la Concepción, que se juzgó rebajado porque se le equiparaba al Vicario foráneo, cuyos estudios habían sido realizados en colegio de convento, puso, como condición para aceptar el doctorado que el Vicario se examinara de los cursos antes que del grado. Los comisionados, en vista de tal proceder, prescindieron de ambos aspirantes y paralizaron el asunto. - 28 - Salvaron éstos la borrasca acudiendo al Infante protector de la Universidad ( 1), si bien el Ontro sufrió las consecuencias del incidente, pues la Facultad de Filosofía continuó careciendo de personal apto, a causa de no haberse conferido al fin las borlas de Doctor. Ocurrió poco después otro suceso desdichado a la Universidad de San F- ernando. Til 7 de septiembre de 1816 expidióse una Real orden disponiendo la creación en Canarias de un Colegio de Cirugía de segunda clase. La Junta Superior Gubernativa de Cirugía comisionó al l) r. D. Joaquín X'iejobueno, Consultor de Cirugía de los Reales Hjércitos. con destino en Santa Cruz de Tenerife, para que informara acerca del local de la villa en que podría instalarse el Colegio y de las exigencias de los establecimientos de esta índole. El Dr. Viejobueno comunicó su cometido al Ayuntamiento de Santa Cruz, que ofreció las salas del Hospital y los enfermos y cadáveres que tuviera el establecimiento, todo lo cual hubo de incorporar el comisionado al informe que presentó ante la dicha Junta Superior. Esta, a su vez, el 12 de mayo del propio año, comunicó el informe del Dr. N'iejo-bueno al Ministerio de Gracia y Justicia, haciendo a la par las siguientes proposiciones: Que S. . M. ordenara el establecimiento del Colegio de Cirugía en el Hospital de Santa Cruz, y que, para alivio del caudal de la Facultad, recayeran los nombramientos de los tres profesores de que había de constar el Colegio en facultativos que tuvieran sueldos por otros destinos, a cuyos sueldos se sumarían modestas gratificaciones. Fueron propuestos, efectivamente, los Doctores Viejobueno. \ ergara y Díaz ( 2). ( I ) LOS comisionados dieron constantemente cuenta al infante de ios actos realizados en cumplimiento de su gestión. \ case, en d . Archivo Moure, Univers. cañar., T. I, borrad< ir de una exposición gue enviaron al Infante dando cuenta de su gestión en cuanto a nombramiento de pro ffsores, apertura del Centro, reclamaciones económicas, etc. do de febrero de 1H17), ( j) Véanse, en el Archivo Moure, L'ni\ ers. cañar.. I. I, ios siguientes documentos relativos a este extremo; ( Comunicación de la Junta Superior Gubernativa de Cirugia al Ayuntamiento de La Laguna a fin de que éste ofrezca y parezca cuanto crea oportumi para el establecimiento del Colegio ( 12 septiembre 1K19); Hxposición de la Junta de Tenerife, favorable a la instalación ( ij mayo 1H17); informe del Cabildo insular oponiéndose a la instalación ( sin fecha). Bs un borrador de puño y letra del Marqués de \' illanueva. - 29 - A pesar de la propuesta de la Junta Superior, el Ministerio' pidió informe al Cabildo insular, y éste manifestóse en sentido de no ser posible la creación del pnnectado Colegio en Canarias, fundándose en que los hospitales del Archipiélago no contaban con enfermos ni cadáveres suficientes para las enseñanzas prácticas de la Facultad en un solo año ( 1). Llegaiio el año 1820, restauróse en Hspaña el régimen constitucional, siendo acatada la ( Constitución del 12 por el mismo I- ernando \ l l . [; ste acontecimiento excitó los ánimos de los claustrales pr(> gresistas, que exteriorizaron sus ideas y las alentaron en la masa escolar. 1: 1 I) r. Deza Goyri pretendió dar por terminada la gestión de los comisionados ( 2), propósito contradicho por el ( Claustro, que, si bien no quiso ni aun aceptar la ( r) Coinciilió el (^ abiUlo en este extremo con los comisionados regios, c| ue, en su proyecto de Plan de estudios, se expresaron en términos análogos. Se inclina Moure a creer que el informe del ( Cabildo fué obra de los mismos comisionados, fundándose principalmente en la identidad de estilo. \ éase su trabajo Apuntes para el estudio de las Universidades canarias, pág. H(). ( 2) Obran en el ./ Xrchivo Moure. Univers. cañar.. T. 1, los siguientes documentos relativos a este extremo: Un oficio del Dr. Deza Goyri pidiendo a los comisionados que entregaran al Claustro el gobierno de la I niversidad ( 4 febrero 1818); oficio del mismo Dr. Deza Cioyri contestando al oficio de réplica de los comisionados e insistiendo en su punto lie vista {\ 2 febrero 1818): oficio del Dr. Deza Goyri acerca del mismo extremo ( 2 marzo 1H18): borrador del oficio, dirigido por el Marqués de \ illanueva al Dr. Deza Goyri. comunicándole iiue somete la cuestión a la Superioridad ( 14 marzo iSi. S); exposición al Infante, por la que los comisionados le dan cuenta de la transacción a i| ue llegaron cr) n el Glaus- Iro acerca del gobierno de la I niversidad: en ella le dan cuenta de que cedieron al ( ilaustro el nombramiento de Rector, afirmando que no juzgan impruilente la medida, porque subsistía el cargo de ( Cancelario, anejo al Obispado ( 8 mayo 1818). Obran en el tomo II: ( Contestaciones de los profesores a los oficios que les dirigieron los comisionados comunicándoles la resolución del infante en los recursos contra los acuerdos de! ( Claustro de 2) de abril y 7 de junio de 1818: comunicación del Secretario, Sr. Ruiz. a los comisionados, dándoles cuenta de que el Dr. Saviñón se negaba a asistir al grado de Bachiller pretendido por D. José Rodríguez del ( Carmen, alegando, como fundamento de la negativa, la antedicha Resolución del Infante Oi agosto i8ig): renuncia de Saviñón a sus cátedras ( I septiembre i8i()); protesta de Deza Goyri contra el acuerdo del ( Claustro de que siguieran los comisi< Miados en sus cargos ( 2j mayo 1820); oficio de los comisionados al ( Claustro pidiendo que se diera por terminada su comisión ( 22 marzo 182O: oficio del Rector a los comisionados no admitiéndoles la dimisión dd cargo ( 8 abril i8ai): exposición de los comisionados al ( Claustro acerca de su dimisión, en la que ofrecen gestiones transitorias en cuanto al orden económico ( 29 enero 1822). - 30 - renuncia voluntaria de aquéllos, fué despojándolos paulatinamente de sus facultades, dejándoles casi exclusivamente las referentes al orden conómico. Por entonces, los claustrales progresistas tomaron otro acuerdo lesivo a la hacienda universitaria. Juzgaron, al parecer, que Convento ( U' los A) í » s( iiios, i; ii que estuvo ijtstaiada la universidad y actualitiviite está el In. stiiuto de Canariaf. de la celebración de Corles dependía la salvación de la patria, y votaron la propuesta del jefe político, D. Ángel Soberón, consistente en que la Universidad adelantara de sus rentas cantidad suficiente para costear pasajes y estancia de los diputados isleños concurrentes a la Asamblea, sin más garantía que la de los enfermizos Firarios provincial )• municipal. Verdad que el jefe político solicitaba .37.500 pesetas, y los doctores constitucionales restringieron esta suma a 22.500 í l ). ( I) Obran en c! Archi\ o . Moure, L'nivcrs. cañar.. T. II. io>, >. iíiuienle. s < l( jcumenti> s rdafivíjs . i esie extremo- Borrador Jt ia comunicación al jefe • - 31 — Poco más tarde vióse precisada la Universidad a realizar nuevo préstamo. Destruido en parte el muelle de Santa Cruz por un temporal marítimo, \', con el objeto de reconstruirle, la Diputación y el Tribunal del Consulado Marítimo y Terrestre lograron hacer efectivo un préstamo de 10.000 pesos del capital universi- C.- ipílla del Cniívoiidi de los AÜIÍSIÍKIIH, mliialiiieiik' i:< iiiveifid; i cu i(; lcs¡. i pMiriiqiníil. lario, comprometiéntiosc a ticvolverlo, juntamente con los créditos devengados, y ofreciendo por garantía los mismos derechos que cobraba el muelle por carga y descarga de mercancía ( 1), político del acucTiii) dci ( Jaustro dr ii de julio de iSio, relali\' o al jirésla-mo solicitado ( ii julio ifH ¿ o); borrailor de la comunicación al jeíe i> olílico • del acuerdo del Claustro de ¡ i de julio de 1820, referente al mismo asunto ( 3 agosto i( S2()). ( 1) Obran en el Archivo JMoure, Univers. caiiar., T. II, los siguientes • documentos relatis'os a este extremo: Olicio de la Diputación a los comisionados pidiendo préstamo a la I'ni\ ersidad para la reparación del muelle de Santa Cruz ( mayo 1821); copia del acta de la sesión de la Diputación * n que se acuerda solicitarle ( iH mayo 1H21), — 32 - F. n cambio de estas desventajas, resultó favorecida la Universidad con su traslación al convento de los Agustinos de La Laguna y con la donación hecha a su favor por el Arzobispo I). Ois-tóbal Bencomo, de un solar contiguo, que el donante destinó a ampliación del edificio universitario. Bien es cierto que el convento fué cedido a la L niversidad con la carga de dar cabida en él a las escuelas primarias. Por otra parte, es de advertir que las obras de adaptación fueron dispendiosas. 1: 1 jefe político, al firmar la cesión, comprometióse a costear tales obras, para saldar así el préstamo hecho por la L niversidad. a que nos hemos referido, \ sobrevino la caída del régimen constitucional sin que se hallaran terminadas las obras, no obstante de llevar gastadas I r( K) ü pesetas ( 1), Restauróse el régimen absoluto en noviembre de 182 i. Pronto se sucedió una orden de la Regencia disponiendo el restablecimiento del plan de enseñanza de 1807, orden comunicada al Claustro por el Dr. Martiñón el I 5 de los mismos mes y año. En su virtud, el Claustro entregó el gobierno de la Universidad a los comisionados regios ( 2). Al Marqués de Villanueva le habían sorprendido los dichos acontecimientos políticos retirado a sus posesiones de Santa Úrsula ( Tenerifej. y fué D. Pedro Bencomo quien se incautó de todas las pertenencias de la Universidad, e informó al Infante protector acerca de las extremo-sidades constitucionalistas a que habían llegado muchos catedráticos y alumnos, suplicándole la resolución conveniente en ( 1) liste último extremo dedúcese Je carta de D. Pedro Bencomo a! . Mar(| ués de \ ilianue\ a. existente en el . Archivo . Moure. L ni\ ers. canarias. También existen en dicho . Archixo, tomo I!, ios siguientes d< KU-nientos referentes al extremo: Instancia del Cabildo al Jefe político solicitando se tomen medidas a fin de que fuese destinado a L niversidad el convento de San . Agustín ( j julio iHzn: contestación dd Jefe político ( i(< j u l i o i< S2i). ( 2) Obran en el . Archivo . Moure. L nivers. cañar., 1. jj. los siguientes ilocumentos relativos al extremo: La Real Oídula de S. . M. y Señores del Consejo, por la cual se reduce el número de I niversidades ilel Reino y se manda observar en ellas el plan de estudios aprobado para la de Salamanca ( año l>< 07); también existen copias de las Gáfelas de g, 14 y lO de octubre de 1823; instancia dirigida por el ( Jaustro al Rey, felicitándole pc » r la restauración del régimen absoluto ( 10 noviembre 1H23); comunicación que hace el Rector a los comisionados dd acuerdo del ( Claustro, por el que se les recon< jce y acata nuevamente en la plenitud de sTis facultades como Comisarios regios ( 15 noviembre 1H231. - •^^ - cuanto al orden disciplinario. Al tiempo en que tal hacía, apareció un decreto de los comisionados, que circuló impreso, por el cual se disponía el cierre de la L'niversidad mientras recaía resolución del Infante 11 ). Sucedióse un período de confusión, durante el cual se interrumpió el funcionamiento de la Iniversidad. La resolución del Infante no acahaha de llegar, y como en 14 de octubre de 1824 apareciera el nuevo IMan de estudios, cuyo artículo 24 del título I prescribía el establecimiento de " otra L'niversidad en Canarias", los comisionados, dada la ambigüedad del texto, crexéronse en el caso lie elevar exposición al Rey el 18 de enero de 1824. No conformes con ello, se dirigieron también a 1). l. uis Folgueras y Sión, confirmado entonces primer Obispo de la nueva diócesis de Tenerife, a fin de que intercediera con el Infante para que dictara la resolución pedida. \' ino ésta en abril de ! 82S, llevando fecha de 31 de enero del mismo año, y en ella se prestaba aprobación a la clausura ordenada por los comisionados y nombrábase \ ice- Real Protector del ( dentro al Obispo l- olgueras, para que se uniera a los comisionados, procediendo, juntamente con ellos, al restablecimiento de la l'niversidad ( 2). Acabó de esclarecer las dudas rei- ( i) ik'rtheldl afirma i| iie t- l (.- ntusiasmo mostrado por los estudiantis respecto al réninu'ii constitucional chocó con las opiniones de un partido intolerante: fueron aiiuélios acusados de sostener tesis contrarias a las doctrinas canónicas, y señalóse la I niversidatl de San l- ernando como un foco de impiedad y reheiión Dirigióse una información en regla a la Corte, apoyada por monjes de Santo DomiiiKo. y asegúrase ijue por los Agustinos. i| ue en esta ocasión hicieron causa común con ellos. Suspeniliéronse proN'isioiíainiente los cursos, y algunos meses liespués. mediante orden del Key. cerráronse las puertas ele la I ni\ ersidad reprobada " Véase su locución cit.. pág. ís.- A canse, en el Archi\ d Moure. liiixers. cañar., 1'. II, los siguientes documentos referentes a este extremo: (^ arta del Marijués de \ illanue\ a a I). Pedro liencomo, en la i| ue le propone el cierre provisional de la I niversidad. . Muile en ésta a ijue existían estudiantes inficio-n; uios (| ue eran foco de las más perversas máximas y doctrinas. La carta va techatla en San ( ülemente, jH noviembre iSi). Oipia impresa del decreto de los Comisionados disponiendo el cierre provisional de la Universidad ( 2 diciembre 1H2)): exposición de los comisionatlos al Infante, participándole el cierre de la Iniversidail y proponieniio remedios para curar los males. Proponen, coirio el más conveniente, entregar el establecimiento a los jesuitas; caso de que ello no fuere posible, sería lo más oportuno encargar la reglamentación de la l'niversidad al Prelado que se nombre para la diócesis < le lencrife ( diciembre de 1. S23). ( 2) I-. n el mismo correo recibióse un olici< i comunicando i) ue el ( iobei-nador del Consejo había nombrado Director de la Universidad a D. Mi- 3 - 34 - nantes una comunicación de la Inspección general de instrucción, pública, recibida en julio de 1826. por la que quedaba aclarada la ambigüedad del texto del articulo 2.", título 1, del Plan de enseñanza: ordenábase, efectivamente, en ella que continuare la ya establecida L niversidad de San l" ernando, correspondiendo al Rector y ( Claustro el gobierno y orden del establecimiento y provisión de cátedras, sin perjuicio del patronato del Infante Don Carlos ( 1). Mostrábase remiso el Prelado en el cumplimiento de su misión; pero los comisionados significáronle su propósito de acudir en queja al Infante, y, quizá impulsado por tal temor, reuniólos al fin, prtKediéndose a reinstalar la Universidad. La apertura fué presidida por el Obispo, quien pronunció un discurso en el que, después de amonestar a catedráticos > alumnos, hi/ o entrega del Establecimiento al Claustro, declarando terminada su comisión, y manifestando que los comisarios regios podían continuar en su cargo si lo tenían a bien ( 2). Los comisionados dieron cuenta al Infante de la reinstalación efectuada, y dejaron el gobierno del Centro a cargo exclusivo del ( Claustro. Este, para conserx ar la protección de los comisarios, y guel Alfonso Nillagómez. Naiia se supo ulteriormente de e>> te señor.—\' éa- S2, en el Archivo Moure. l'nivers.. cañar.. 1. II. copia del expediente de reinstalación de la l'niver. sidad el año IS2Í. Se hace relación del nombramiento de N'iceprotector y trámites seguidos para instalar el Ontro. ( I ) F-! sta comunicación obra en el Archivo . Moure. Lnivcrs. canarias, tomo II. Dice así: " Le he dado cuenta a S. . M. del papel de \'. S.. de 6 de octubre último, en que pedía los antecedentes y medidas que pudieron haberse adoptado para el establecimiento en las Islas Canarias de la Nueva Universidad, que previene d articulo 2.* del Plan general de listudios, y con presencia de los antecedentes, del estado posterior del asunto y a lo informado por la Inspección, ha resuelto d Rey N. S.. que estando establecida la Universidad en San Cristóbal de La Laguna, continúe en ella, dando el Consejo por concluido el asunto, entendiéndose d Rector y ( Claustro con la Inspección en cuanto tenga relación con el gobierno y orden del hstablecimiento. provisión de cátedras y demás asuntos que pudieran ocurrir, sin perjuicio del Patronato que al Sermo. Sr. Infante D. Carlos le confirió S. M.; y no ha tenido a bien acceder a la instancia del Cabildo de Gran Canaria, que solicitaba se establecieran cátedras de ambos Derechos en su Seminario. De R. O., etc.— Sr. Rector de la Iniversidad de Canarias." ( 2) El discurso del Prelado motivó discrepancias acerca de si el Plan de estudios vigente, puesto en rdación con la R. O. de nombramiento de Viceprotector, excluía a los comisionados y al X'iceprotj^ tor. o sólo a aquéllos. — 35 - en virtud de autorización real de 4 de julio de 1826, votó Rector a D. Pedro Bencomo, que ejerció el cargo hasta su muerte, acaeci- < ia el 24 de agosto de 1828. Bencomo, durante su rectorado, zanjó hábilmente una cuestión suscitada a la Universidad. lín 13 de mayo de 1826, el Visitador general y Prior provincial de los Agustinos de Canarias, Fray José Antonio Galo, presentó al ( Claustro una reclamación, en sentido de que el Iistahlecimiento dejara libre el convento de la Orden. 1: 1 Rector Bencomo resolvió la cuestión mediante un arreglo que facilitó la convivencia en el edificio de catedráticos, religiosos y estudiantes ( 1). Por este tiempo ocurrió otro suceso lamentable para la Universidad. Suscitóle el l) r. Rivero Peraza y Ayala, que oficiosamente formuló petición a la Superioridad a fin de que fuera formada una Junta purificadora de catedráticos y escolares. Y como consecuencia, con fecha 24 de julio de 1826, la Inspección general de Instrucción pública constituyó la Junta solicitada, que formaban el Obispo diocesano, el Regente de la Real Jurisdicción, Doctor D. José Antonio Morales, y el Decano de la Facultad de Teología, D. Francisco Martínez de Fuentes, Canónigo de la Catedral, que era Rector interino, o el propietario, cuando se verificara el nombramiento ( 2). Así preparó el Dr. Rivero franco camino para que la Universidad de San Fernando fuera sometida a la medida casi general que había de tomar F- ernantlo Vil respecto a las l'niversidades españolas. I; n efecto, el 22 de septiembre de 182*) expidiéronse por el Ministerio de ( jracia y Justicia dos comunicaciones con destino al Rector de la Universidad. Por la primera ordenábase una visita de inspección a la Uiniversidad canaria, la que se fundamentaba en padecer ésta vicios de admi- ( i) Obran en el Archivo Moure. llnivers. cañar.. T. I!, ins siguientes documentos referentes a este extremo: Oficio liel Provincial j- ray José de la Trinidad Penedo reclamando el edificio de los Agustinos ( 24 julio 1H26): copia certificada del oficio de los comisionados al M. R. P. Provincial de N. P. S. Agustín proponiendo el arreglo ( 24 julio 1^ 2( 1): borrador, de mano del Marques de Villanueva, de la exposición dirigida al Provincial acerca del arreglo ( sin fecha). ( 2) Obra en el Archivo del Autor, IJnivers. cañar., T. 11. un oficio de la Inspección general de Instrucción pública, de 5 de julio de 1H26. nombrando la Comisión depuradora de catedráticos y alumnos. - 30 - nistración, contar con pocos alumnos y ser ciegradantes las opiniones de varios claustrales; el inspector designado era el Obispo de Tenerife ( 1). Por la segunda urgióse el cumplimiento del Plan de estudios, en cuanto al pago de l. í( H) pesetas al profesor de Latín, y se pedia relación del actual profesorado, con expresión de los nombramientos de catedráticos y autoridad por cuya mediación se hubieron de realizar. La actitud del Obispo durante la visita dio a entender bien a las claras el sentido en que habia de emitir informe ( 2(, al que siguió la supresión del ( x- ntro, decretada \ M> r Keal orden de 28 de diciembre de 1829. La Real orden de supresión ordenaba que se entregaran al Obispo las temixjralidades del Lstableci-miento suprimido, con destino a la formación de un Seminario; éste fué, ciertamente, instalado el 24 de txtubre de I8? 2, y suprimido en julio de 1834 ( 3). Sucediéronse instancias de autoridades y Corporaciones al Rey, insistiendo acerca de la conveniencia de restablecer el Centro suprimido; pero la Real orden confirmatoria de 27 de agosto del mismo año descartó to<. la esperanza de reapertura próxima ( 4). ( 1) Obran en el .' Xrchivd . Vl< iure. I nivers. cañar., i. I!, lo?, ^ iguientl• s díKumentos relativos al extremo. Oficio de la Secretaria de ( iracia y Justicia al Rector, por el que se le participa haberse oficiado al Obi> po para que proceda a la \ isita de inspección de la I nixersidaj d i aKo> to iS^ g); borrador del oficio que el . Maniués de \ ilianue\ a diriRÍó al Rector comunicándole antecedentes respecto a la visita ( 20 agosto i.'^ i » )). ( 2) \:\ Dr. . Martinón escribió una acusación contra el Obispo de li'- nerife, que obra inédita en el ,'\ rchi\<) . Moure. I nivers. cañar.. T. II. ( j) \ erdad es que 1 ernando \ II. en lí'io. suspendió de un pluma/ o. no sólo la L niversidad canaria, sino la mayoría de las del Reinu. l-. n cambio, hubo de crear en Sevilla una . Academia de lauromaquia. Según las Ordenan/ as de la fundación de la .\ cademia. insertas en las (', a< cta! de aquella ép< Ka, sería su Director un Grande de |-, spafia: conslitiiiríase un Cluerpo de profeyíres toreros, que recibirían crecidos emoliinientos Concediérttnse pensiones a jóvenes de familias nobles para aprender a torear con gracia, y después, las reglas del arle laurino.—( Berthelot. I oc. citada, pág. 55. nota). ( 4) Berthelot describe una visita que hi/ o a la I niversiiiad de Sjn lernando en el período de IHÍ^ a iHjo. acompañado ile un joven y ev iudíoso Bachiller, próximo a recibir la Licenciatura de I ilosofía. y pone tn su boca palabras poco halagüeñas para el Ontro. . Xrremetc contra el Plan de estudios, calificándolo de retrógrado. Por su parte, el bibliotecario no permitía a los estudiantes el manejo de otros libros que los de leologia. donde se explanaban exclusivamente ideas escolásticas del si- KIO , XIII. , Algunos profesores señalaban textos detestables, como la ¡ ilo- Abolida en Rspaña la ley Sálica, y restablecido el orden de sucesión en el Trono fijado por la Ley de Partidas, hizóse posible que a la muerte de Hernando Vil, ocurrida el 2^ de septiembre de 18^ 3, fuera proclamada Reina la Princesa Isabel, bajo la Regencia de Doña María Oistina. Durante esta Regencia, el antiguo Rector, apoyado por los Ayuntamientos de La Laguna, La Palma, Orotava, Icod y Cjarachico, formuló petición de restablecimiento ilel Centro, y la Regenta, examinado el expediente de supresión, y previo informe de la Inspección general de Instrucción pública, hubo de acceder a lo pedido el 27 de enero de 1834, nombrando por ( x) misarios regios a 1). José Bérriz de C » u7, mán, Subdelegado de Fomento, y al Regente de la Audiencia de Canarias, que, a causa de sus achaques, fué sustituido inmediatamente por el Dr. Rivero Peraza, Deán electo de Tenerife, ni 30 de mayo del propio año reinstalóse con júbilo la Universidad, siendo de notar que concurrieron al acto gran número de forasteros, atraídos por el amor al Centro y los lucidos festejos con que se solemnizó la apertura. En breve transcurso de tiempo sustituyéronse algunos comisionados regios: al Subdelegado de Fomento siguiéronle, sucesivamente, en el cargo los Sres. Marrón, Gobernador civil; Sala-zar Conde del Valle; y D. Pedro Antequera. Llegado el 14 de julio de 183S, los comisionados creyeron oportuno entregar al Claustro el gobierno de la L'niversidad; medió, al hacerlo, la protesta del Dr. Rivero Peraza, que, por lo visto, experimentaba el vértigo de la Comisaría fl). síi/ ía de ( iuevara y la Moral del P. Jacquier. \ , M bien se enseñaba la Summa, siguiendo a Santo ¡' omás. habíase encomendado su enseñanza al Dr. Pavot, que hubo de confesar " precisarse la iluminación del i-. spí-ritu Santo para entender a Santo Tomás", con lo que suscitó el siguiente epigrama alusivo: " Cuando enseñaba— la ' teología,— pruebas dio claras— que no sabía." También censura el Bachiller la enseñanza del Derecho, l. os estudiantes de Derecho, dice, son condenados a siete años de cursos, durante los cuales el Derecho romano, el ( Código español, el Derecho canónico, el Digesto, la Nueva Recopilación, la Práctica de los I ríbunales, le sirven iie alimento, siendo necesario tener buen apetito y gran santidad para llegar al fin sin indigestión. Todavía se ocupa del régimen penitenciario de los alumnos, que se hallaban sometidos a un tribunal de censura, equivalente a la Inquisición reformada.—( Loe. citada, págs. 58 a 63.) ( I ) Moure: Apuntes para la hisl. Je las Univers. catiar., pág. 105. — 38 - Poco quedaba de vida a la Universidad de San f- ernando. Extinguióse definitivamente por Real orden de 17 de septiembre de 184S ( 1), que redujo a diez las Universidades del Reino. Como medida transitoria, concedióse la gracia de que tcxios los estudiantes a quienes faltaban algunas asignaturas de los últimos cursos fueran examinados y graduados por un Tribunal formado por los profesores de la suprimida Universidad y presidido por el Gobernador. Moure ( 2) señala como causa principal de la supresión de i i Universidad de San Fernando el agotamiento de sus caudales, cuya parte principal fué transformándose últimamente en créditos incobrables. Transcribiremos los párrafos consagrados por . Vloure a esta cuestión, con lo que dejamos formulada una síntesis histórica de la vida económica de la Universidad canaria, obtenida de las fuentes que obran en su . Archivo, revisadas por nosotros ( h. Para comprobar su aserto, dice, sólo hay que fijar la ( I ) . Moure. en su loe. cit.. pág. ios, hace notar (| ue cíenle la insta!..- ción de la Universidad hasta su total extinción en 1H43, se graduaron 75 Licenciados, de los que siete fueron en Teología, uno en (' anones y el resto en Leyes o Jurisprudencia, y 2g Doctores, de los que seis lo fueron en Teología y 23 en Leyes.— Pizarroso, loe. cit.. págs. <>) y siguientes, hace relación de graduados por la Universidad de San Teraando, que luego ocuparon puestos preeminentes en el . Archipiélago y la Península. ( 2) . Moure: Apuntes pura la hist. de las Lnir. tañar., págs. io() a 11 ). ( j) \ éanse los siguientes documentos relativos al extremo, que ohran en el Archivo Moure, Univers. cañar.: Ln el tomo I se hallan los que siguen: ( j) ntestación del Cabildo catedral de Las Palmas a la reclamación económica de Bencomo ( 25 febrero 1817): exposición de los comisionados al Rey. dando cuenta de la instalación de la Universidad, profesores nombrados, apertura, y respuestas de entidades a las reclamaciones económicas ( 10 febrero 1S17); certificación de Junta del Omsulado en que se acordó se pongan a disposición de la Universidad las rentas de la cátedra de Agricultura ( 29 abril 1H17); certificación de acta de la sesión del Ayuntamiento en que se acordó fueran entregadas al Tesorero df; la Universidad las rentas de la cátedra de dramática iii abril 1H17): comunicación de los comisionados al Deán y C^ abildo de la isla pidiendo ingresen en Tesorería cantidades adeudadas ( 22 abril 1S17); comunicación de los comisionados al Tribunal del ( Consulado reclamando bienes alectos a la cátedra de Agricultura f^ o diciembre 1S17); oficio de los comisionados al Tribunal del Consulado pidiendo incorporación a la Universidad de las cátedras de Náutica y Comercio y la entrega de las rentas en Tesorería ( 10 mayo 1817); certificación dd acta de la Junta del Consulado en que se accedió a lo pedido ( 23 mayo 18171: comunicación del Cabildo catedral de Canarias ofreciendo rendir las cuentas pendientes ( 9 junio 1817); exposición al Infante dándole cuenta de las noveda- • ¿ \) atención en la naturaleza de las rentas que se señalaron para el sostenimiento de la Iniversidad. y la decadencia a que estas mismas rentas habían llegado al tiempo de la clausura definitiva del fístablecimiento. (> omo es sabido, estas rentas se hallaban constituidas ( 1): Primero, por el haber anual de lo que correspondía en las rentas decimales a dos Canonjías de la única Catedral que ai establecerse la Universidad tenía el Archipiélago; al dividirse en tíos este único Obispado, aumentó a cuatro el número de Canonjías, dos por cada una de las ( Catedrales, con lo que se extendió el beneficio. Segimdo. por cuatro mil ducados de pensión sobre las rentas anuales de la . Mitra, siempre que cupiera dentro del tercio pensionable de la renta, pensión que, obtenidas facultades de Roma, habían de pagar por mitad los dos Obispados, después de la creación de la diócesis de Tenerife. Tercero, por la pensión de tres mil setecientas cincuenta pesetas sobre los Propios ilel ( Cabildo de la isla de Tenerife, la de mil sobre los de la isla de L. a Palma \- la de CKhocienlas cincuenta lies tlocentes y económicas ile la Lniversiclad ( 4 julio 1S17); comunicación tie Secretaria de listado y Despacho de Hacienda ilando cuenta ile 1.1 Soberana aprobación de la incorporación a la Universidad de las cátedras de Dibujo y . Xjíricultura ( 10 septiembre 1H17); comunicación ilel C. abildo catedral de Canarias dando cuenta de haberse ordenado que los (^ onlaijores Sres. Doresie y Denis se ocuparen exclusivamente de las cuentas de la I niversidad ( 2 diciembre 1S17); exposición de comisionados al Infante dándole cuenta de diligencias realizadas para cobro < le bienes de la I niversidad ( 17 abril iSi. S); dos certificaciones de Juntas ilel Tribunal del Consuhulo. la primera de ) de mayo de if^ iH, sobre acoplamiento de cátedras de A^ iricultura y Comercio, y Náutica y Dibujo, gravando a los profevires de ellas con la enseñanza de cátedras afines de Derecho: la segunila. respecto al mismo asunto, de S ile mayo de iSiS; documentos relativos al cobro de créditos, principalmente a cantidades devengadas por las rentas de las Canonjías: exposición de comisionados al Infante acerca de las rentas de la Universidad ( 24 diciembre i. SiH). ]{ n el tomo 11 se hallan, entre otros, los ijue siguen: l'na certificación de cuentas, expedida por la Secretaría de la Universidad en 1H2S: cuenta rendida por los comisionados desde i.° de agosto de 1H21 a <( i de septiembre de 1S22: un borrador, con letra del Dr. Rivero Peraza. en el (( ue se señalan los actuales ingresos y gastos de la Universidad ( ingresos, ( HI. OÍK) pesetas: gastos, III. OÍK)): otros varios borradores de cuentas. I- xisten en ambos tomos y en el Apéndice muchos documentos aprovechables al caso, aunque se ocupan de la economía de manera indirecta; algunos han sido citados Con distintos motivos al través del texto. ( 1) léngase en cuenta los decretos de erección de la Universidad, que reproducimos en el Apéndice. - 40 - sobre los de la isla de Gran Canaria. Cuarto, por las rentas del Colegio de los extinguidos Jesuítas de Gran ( Canaria, que. después de pagar las obligaciones a que estaban afectos. \ el sueldo de los maestros de primeras letras de la ciudad de Las Palmas, quedaban reducidas a l l í ( x- setas al año ( I). ( Juinto. por 4r( M)!) pesetas que, por una sola vez. y con cargo a imp< jnersc al rédito, debían dar las temporalidades de los Jesuítas ile Indias. Sexto, por 25.0( X) pesetas, que, también p< jr una sola ve/, contribuirían los I: xpolios de Canarias para el arreglo del cdiücio. Las rentas de las Canonjías \ acantes que se asignaron a la Lníversidad pudieran haberse acumuladtj pro\ echf) samente desde 1793, en que tal se hizo, hasta 1816. en que se inauguró el Centro. Pero no ocurrió así: dichas rentas no fueron entregadas al Tesorero nombrado al efecto p< jr el Obisfxj I a\ ira. sino que el Cabildo catedral, con el pretexto de que el establt- cimiento de la Universidad, dispuesto por Real decreto de marzo de 1703, estaba suplicado, acordó establecer un arca especial, que denominó " de Lníversidad", a la que puso tres claveros, \ en la que fué depositando los caudales que le correspondían en las rentas decimales, extralimitación del Cabildo que costó al ( dentro ciento veintiséis mil novecientas veintiuna pesetas con cincuenta céntimos ( 2). Además de esta pérdida, tenía la Lníversidad. entre los créditos ilusorios, la suma de doscientas setenta y tres mil novecientas cuarenta y una pesetas, prorrata que a las dos Canonjías de Universidad correspondía en la deuda general de cogedores >• hacedores desde I7Q4, en que vacó y fué suprimida la primera Canonjía, hasta 1816. en que se estableció la L'niver- ( 1) Las temporalidades de ION Jesuítas de ( Lañarías importaban l. i renta anual de 2.44H. 32 pesetas: pero, después de pagados los maestros de primeras letras de Las Palmas y sus pasanteN. según prevenía la Real Cédula de 14 de marzo de 17%, sólo sobraba la cantidad referida. ( 2) Del arca de la Lniversidad se extrajeron las siguientes cantidades Ln 10 de marzo de 180Q, 18.750 pesetas, para entregar a I). Carlos Odo-nel: en la misma fecha, 18.750 pesetas, para el ( Cabildo permanente de l a s Palmas: en 4 de septiembre de 1811. 32.824 pesetas, entregadas a la Junta de Autoridades de Las Palmas: en 1812. 7.400 pesetas, para el Ayuntamiento de Las Palmas: en 5 de febrero de 1814. 22:, i) i) pesetas, entregadas al Jefe político, para los gastos de la Junta Provincial: al Cabildo catedral se le entregaron, para su fábrica. 27.0,7,50 pesetas. En conjunto, arroja una suma de i2< i. g2i. 5o pesetas. 41 - sidad. Sin embargo de todas estas defraudaciones, los comisionados regios aun pudieron cobrar, de las rentas de las Canonjías, HQ.() 91,7() pesetas, y de las cantidades devengadas por los catorce años de pensión sobre la Mitra, 154.( HX) pesetas. Cobraron también las 25.( KK) pesetas que debían dar los escolapios, poruña sola vez, para arreglo del edificio. I: ntre todo, hubieron de reunir la res}-> etable suma de 318.( Wi pesetas, de las que, con la debida autorización, colocaron al rédito de un 5 por 1( K), en la Casa Lytye, 187. SSO jxísetas, cuyos réditos anuales eran 9.37S pesetas. Al tomar el ( Claustro el gobierno de la L'niversidad, al amparo de la Constitución de 1820, fué mermando las atribuciones de los comisionados, y como la intervención de éstos en los caudales fuera una remora para los que querían darles movimiento, terminó por hacerse cargo de ellos, a cuyo efecto, en 22 de octubre de 1828, I). Antonio Porlier y D. Isidoro Rivero se encargaron, a nombre del Claustro, de 313.743 pesetas. lista suma experimentó merma por aumentos de dotaciones de cátedras, por gastos de adaptación de! convento de los Agustinos y por los referidos préstamos a la Diputación y al Consulado. La clausura del Centro hasta noviembre de 1825 repuso algo su quebranto económico; pero, en este año, el Obispo, Vice- Keal Protector, entregó de nuevo la Universidad al gobierno del ( Claustro, y al ser clausurada por segunda vez, en 1830, sólo restaban de la expresada cantidad unas W.( XX) pesetas, que pasaron al Seminario (> onciliar, creado en sustitución de aquélla. Suprimido el Seminario y restablecida la Universidad, en octubre de 1834, existían tan sólo 69.() 88 pesetas. Tan considerable descenso de los caudales fué determinado por la baja de las rentas de que procedían, originada, a su vez, por el desbarajuste que produjeron en la Hacienda nacional los gastos de la guerra civil y el cambio radical de la tributación. Así se deduce de las cuentas de las Canonjías suprimidas, que al cerrarse la Universidad rentaban 20.( XX) pesetas, y en IST/ apenas producían 8.( KK): tal era la baja en las rentas decimales y Ja depreciación de los frutos. lin esta misma fecha dábanse ya « ? n las cuentas como partidas incobrables la pensión anual de 1.87'' pesetas, que debían pagar los Propios de las islas de Cana- - 42 - rias y La Palma. Y si se reputaban incobrables las aludidas anualidades, mucho más lo serían las 14.87Í pesetas que, en concepto de anualidades atrasadas, adeudaba la Isla de Las Palmas. Nada digamos de la deuda de La Palma en I83v consistía ella en 18.000 pesetas de atrasos, tan incobrables como las 1.000 pesetas de pensión anual. Pero no sólo eran deudoras estas dos islas: la de Tenerife adeudaba a la Universidad en esta fecha, por la pensión anual y la clase de Latinidad, 13.234 pesetas. En análogo descubierto hallábanse las . Mitras de Canarias y Tenerife por la pensión de 2.000 ducados con que cada una debía contribuir anualmente, pues la primera tenia un débito de 77.000 pesetas, y la segunda, de 74.000 pesetas. A tal pobreza llegó el Ontro, que en I84í era insolvente y deudor ( 1). Sin embargo, la liquidación realizada por la Tesorería de la Universidad en el año ISÍí arrojó la importante suma de 523.978 pesetas, constituida por créditos a favor del Establecimiento. Es de suponer que dichos créditos aumentaron desde el 35 al 45. A la penuria económica de la Universidad de San Fernando uníase la circunstancia de no contar con crecido número de alumnos; forzosamente había de pesar en el ánimo del legislador la errónea y generalizada creencia de que la razón tie ser de una Universidad consiste en el número de escolares con que ella cuente. Heredero de la Universidad fué el Instituto de Canarias. El Plan de estudios de 1845, en su artículo 57, dispuso que cada provincia tendría su Instituto, colocado en la capital, aunque, mediando razones especiales, podría establecerse en otro pueblo de la misma provincia. En su virtud, fué inaugurado el Ontro el 1." de noviembre de 1846. Con el gran convento de los Agustinos, past) al Instituto su biblioteca, que contaba ya con bastantes volúmenes, y que fué aumentada por las bibliotecas de los suprimidos conventos, principalmente del de los Dominicos, ( I) Véase el tomo III del Archivo Moure.— I: s de notar que entre las deudas figuran inclusive quince meses de atrasos al portert) de la Universidad. - 43 - bastante repleta, por cierto. También sucedió el Instituto en valioso mobiliario y apreciable material de Pisica, Química e Historia Natural ( I). Pero, con posterioridad, disputaron a La Laguna el asiento del instituto, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas. Santa Cruz fundamentaba su pretensión en el hecho de ser la capitalidad de la provincia, y Las Palmas, en las circunstancias de ser la población del Archipiélago que contaba con mayor número de habitantes y donde radicaba la Audiencia territorial. Formóse, al efecto, expediente, informando favorablemente a la instalación en La Laguna el Jefe de la Sección de Instrucción pública, Sr. Zarate, y recayendo Real orden con tal resolución en septiembre de 1846. Nuevas presiones fueron causa de que se formara nuevo expediente; pero, oídas todas las autoridades y Corporaciones de la provincia, manifestáronse propicias a que el Instituto continuara en La Laguna, y, como consecuencia, recayó la Real orden de 12 de abril de 1849, que apreció, en cuanto circunstancia especial del citado artículo 57, el haber radicado en esta ciudad el ( dentro universitario durante muchos años, así como sus condiciones climatológicas y sociales. En 1860 volvió a agitarse la opinión en Santa Cruz ( 2). Poco después creóse el Instituto de Las Palmas. Y en 1870 se llegó a fomentar una suscripción popular, con destino a la edificación de la Casa- Instituto en Santa Ou/, datando de entonces la formación del Co- ( 1) lliTfiló. inualmente, el instituto el eiülicio ColeKio de los Jesuítas ( Je La laguna, la huerta y casa donadas por el Sr. Bencomo y la suerte, en la Vega de La Laguna, ([ uc había cedido el Tribunal del Consulado. Hl solar, la suerte en la Vega y la huerta del convento agustino fueron rematadas por el listado. ( 2) . Agitóla l- l Hco del Comercio, de Santa Ouz de Tenerife, números 857. HsH y 859. Se publicó en contra un folleto, Contentación al " Eco del Comercio", cuyos autores, que se abstuvieron de firmarlo, fueron los catedrátiajs D. José Trujillo, D. José María Pinto y D. Sebastián Al-varez. tiste folleto rebatió la argumentación del periódico. T. l Instituto vino funcionando en La Laguna desde su fundación. Hállase actualmente instalado en el convento de los Agustinos, antiguo domicilio de la Universidad, que ofrece inmejorables condiciones de amplitud e higiene. Ln 1865, y al amparo de la legislación, instalóse en el Instituto un Colegio para alumnos internos, que presta incalculables servicios: en él se hallan acomodados muchos escolares, mediante pago de pensiones moderadas, y bajo la vigilancia de los catedráticos. Actualmente se realizan costosas obras para mejorarle. - 44 - legio particular, agregado al Instituto, que aun perdura, instalado en el que fué convento de Franciscanos. No se resignó la Isla a la pérdida de la Universidad, cuyos beneticios había tocado todo el Archipiélago, > pronto comenzaron gestiones encaminadas a lograr su restauración. El Ayuntamiento de La Laguna, en sesión de 10 de agosto de 1843, acordó pedir al Gobierno el restablecimiento de la Universidad. En otra, de 9 de septiembre del mismo año, a propuesta del Alcalde, acordó igualmente solicitar del Gobernador civil que. oida la Junta Gubernativa, ordenara abrir la Universidad, sin perjuicio, desde luego, de lo que dispusiere el Gobierno. . Xccedió el Gobernador a lo solicitado, y el IS del mismo septiembre abrióse el Centro solemnemente, permaneciendo abierto hasta que se recibieron órdenes contrarias del Poder central ( I). Con la Revolución del 68 logróse la creación de una Escuela libre de Derecho, similar a algunas otras de la misma naturaleza creadas en la Península, y que fué inaugurada el 17 de enero del propio año. En 30 de junio de 1875 cerráronse todos los Centros de esta índole ( 2). ( i> Actas del Ayuntamiento de La Laguna, Lib. 91, folios 132 vuelto y 150. ( 2) Gestionó en Madrid esta Escuela D. José . María Pinto, Jefe del partido liberal de La Laguna y catedrático dd Instituto. PARTE TERCERA La Sección Uiiiversitiiria de La Lai^ una. I Proceso de su erección. No se resignó Canarias con la supresión de la Universidavl de San Pernando, que tantos servicios le había prestado. Corporaciones, políticos, y simples particulares de alguna significación social, venían clamando constante e inútilmente por la restauración de este Centro de Knseñanza superior. Llegó al fin una oportunidad hábilmente aprovechada por el entonces celoso e infatigable Director del Instituto de Canarias, D. Adolfo Cabrera Pinto. Me refiero al viaje de S. M. Alfonso XIII a Canarias. (> on motivo de éste reunióse el Claustro del Instituto para tomar acuerdos, e indujo en el amplio programa de reformas docentes que hubo de solicitar de S. M. el restablecimiento de la Universidad de San 1- ernando. [- ué portavoz del estado de opinión isleña el Sr. ( labrera Pinto, que en su discurso de salutación al Kev en el Instituto, se expresó con entusiasmo y unción, hasta punto de haber logrado que el Sr. Conde de Romanones, contestándole en nombre del Monarca, manifestara " que había de dejar huella profunda de su paso en todos los órdenes de la enseñanza" ( I). A pesar de esta promesa, la petición del Instituto de Canarias, estuvo a punto de fracasar, no obstante haber sido informa- ( 1) Xcasc la Gaieta de Tenerile, número del 6 de octubre de 1921. (" onsigna el discurso del Sr. Cabrera Pinto en la apertura dd curso académico de l"' 2l a l'' 22. De dicho discurso está tomada la nota. - 4 6 - / ,... -';"•'-••• .-'^ ;. ; ; ; , da favorablemente por el Rector de la universidad de Sevilla, que había acompañado al Rey en visita de inspección, pues no se incluía la Universidad de San Fernando en el proyecto de reorganización administrativa de Canarias. Alarmado con ello el Instituto, emprendió una laboriosa gestión de resultados satisfac- D. José Kodn'niiez Müure, cninisfa de Tenerile, poseedor del Archivo de su nombre, y autor de compendioso trabajo acerca de las « Universidades Canarias » . torios. " Solicitó, efectivamente, el apo\' o de la Prensa madrileña, dirigiendo una larga nota telegráfica a La Correspondencia de España. Acogida cariñosamente por el Sr. Delgado Bárrelo, inteligente periodista canario, entonces redactor jefe del veterano diario de la noche, que la publicó bajcj el título " Del pleito isleño; La enseñanza en ( Canarias", y ¡ xitrocinada luego la idea, a instancia suya, por el Sr. Canalejas, t| ue con su finísima percepción se dio cuenta en el acto de la tra^ eník- ncia tie e> la mejora para una provincia tan alejada como ( lañarías de los grandes centros de cultura nacional, puede decirse que ese fué el primer paso en ( irme de cuantos se x'enían dando en \' ano." ( 1). Hl Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes fué autorizado expresamente por el artículo 8." de la Ley de reformas administrativas de Canarias de 11 de julio de 1912 " para fundar en La D. Adoll » Cíibreiíi Plnlo, Diredor que fué del Iiisliluto de Canarias y promoldr de laSeceión de listudids Universitarios de La l^ aguna. Laguna (" entros docentes en relación C( MI las necesidades del Archipiélago". Consecuencia fué el Keal decrelo de 11 de abril de 191; 3, ordenando que desde el próximo curso académico (¡ uedaren establecidas en el Instituto las ensei'ian/. as universitarias correspondientes al primer curso de la l-' acultad de Filosofía y Letras y Preparatorio tle la de l) erech( i ( 2). En 7 de agosto de 1913 apareció una l-^ eal orden aclaratoria disponiendo cjue cuando en los ( 1) Gaceta de Teiicrile, m'inifro y discurso citaclüs, ( 2) Véase rcprociucido en el ApéiiLlicc, Docuni. núni. XIV. — 48 -- Presupuestos generales del Estado hubiere consignación para ello, se completaren los estudios de la Licenciatura en Derecho, y la Sección Universitaria actualmente establecida se denominaré Universidad de San Fernando ( 1). \ por Real orden de ?^) de agosto de 1913, se encarga del desempeño de las enseñanzas creadas a los Catedrácticos del Instituto, I). Adolfo Cabrera Pinto, D. Antonio Zerolo y Herrera, y \). Antonio Alvarez de Linera y Grund. Las citadas disposiciones legales fueron seguidas de una gestión tan laboriosa como atinada, en la que se destaca la f) erso-nalidad del Sr. Cabrera Pinto, perseverante en su tarea de estimular y encauzar todos los elementos representativos de las islas hacia la finalidad perseguida. Unos y otros no escatimaron esfuerzo de ningún género, logrando el apetecido triunfo al margen de incomprensivos o mal intencionados, que nunca faltan, y no faltaron, como decía el Ideal Lagunero, " aquí, donde todas las resistencias, todas las intrigas, y todas las calumnias caen como pesada maza sobre el que intenta laborar en beneficio público" ( 2). El 9 de octubre de 1913 fué elevada una instancia al . Ministerio por varios Doctores y Licenciados en i3erecho. ofreciéndose a desempeñar gratuitamente todas las cátedras de la EacultaJ de Derecho en tanto sus atenciones pasen a los Presupuestos generales del F: stado ( 3). Al ser elevada dicha instancia a la Superioridad, el Director del Instituto acompañó un informe que contenía el " Proyecto de reorganización de la Sección Universitaria aneja al Instituto de Canarias" ( 4), proyecto ajustado totalmente en el Real decreto de 11 de abril de 1913 y la Reil orden aclaratoria de 7 de agosto del propio año. Estrelláronse contra la inercia de los gobernantes las aludidas ( I) Véase reproducida en el . Apéndice. Docum. ni'im. \ \ . ( 1) Tomado del propio discurví del Sr. ( labrera Pinto.—\ éase (¡ ace'a de Tenerife, número citado. ( i) Véase, en el Apéndice. Docum. núm. \ \ l .— Tomada del " Cu"- derno de Datos, referentes a la creación e instalación de la Sección Universitaria", que obra en el Instituto de ( lañarías, págs. S a 8. ( 4) Véase, tn el Apéndice. Oocum. núm. . W II.— lomado de! "( lu.:- derno de Datos", págs. 8 a 15. — 49 - gestiones, y otras realizadas con posterioridad, hasta que al cabo de tres años el Sr. Burell, por Real decreto de 4 de febrero de 1916, amplió las enseñanzas de la Sección Universitaria con los dos primeros años de la Facultad de Derecho, facultando al Director del Instituto para proponer al Ministerio los Profesores interinos que habian de desempeñar las cátedras correspondientes ( 1). El 2 de marzo de 1916 eleváronse las propuestas ( 2). Poco después la Sección Universitaria fué trasladada del edificio del Instituto, donde venía funcionando, a la casa habitación del Director, cedida generosamente por éste a tal efecto. En 14 de marzo de 1916 ofició dicho señor al Excmo. Ayuntamiento de La Laguna solicitando su concurso para la instalación ( 3), y el Ayuntamiento, en sesión de 22 de los mismos mes y año, encomendó a la Comisión de Hacienda que formara un proyecto de presu-puesto/ presentándolo luego a la ( Corporación para que resolviera lo conveniente ( 4). Fuvo efectividad el traslado a dicha casa, donde con máxima estrechez se halla aún domiciliada la Universidad de La Laguna. En 23 de mayo de 1916, el Cabildo Insular de Tenerife se dirigió al Ministro de Instrucción pública con una exposición solicitando fuere completada la Facultad de Derecho y creado el Preparatorio de Ciencias, comprometiéndose a sufragar los gastos ínterin sus atenciones pasaren al Presupuesto general del Estado ( 5). El crédito de referencia era de veinticinco mil pesetas, ( I) Véase en el Apéndice, Docum. núm. XVlll. ( 2) Véase la propuesta elevada en el " Cuaderno de datos ", páginas 16 y siguientes. Fueron propuestos los siguientes señores: el Ex-celentisimo Sr. D. Manuel de Ossuna y Van- den- lleede. para la cátedra de Derecho Natural; D. José Rodríguez Febles, para la de Instituciones de Derecho romano; D. Mario Arozena y Arozena, para la de Economía Política; el Hxcmo. Sr. D. Pedro Schwartz y Mattos, para la de Historia del Derecho; el lltmo. Sr. D. Juan de Ascanio y Nieves, para la de Instituciones de Derecho canónico; D. Guillermo Cabrera Felipe, para la de Derecho político. |- ueron nombrados los señores propuestos por Real orden de 8 de mayo de 1916. ( Gaceta del 12 y Boletín Oficial del 15.) ( 3) Véase, en el Apéndice, DcKum. núm. XIX.— lOmado de) " Cuaderno de Datos", páginas 20- 22. ( 4) Véase, en el Apéndice, DtKum. núm. XX.— lomado del " Cuaderno de Datos", pág. 22. ( 5) Véase, en el Apéndice, Docum. núm. XXI.— lomado del " Cuaderno de Datos", págs. 22- 32. - 50 - que al cargar sobre el Estado las dichas atenciones, se destinarían a sostener una Sección de Estudios Americanistas que permitieren a los Licenciados de la Universidad de San Fernando practicar el ejercicio de su profesión en las Repúblicas de la Américi latina, implantando asi la Universidad Hispanoamericana. Dióse a la sazón el nombramiento de profesores interinos. No sólo se nombraron los incluidos en la citada Real orden de 4 de mayo, sino también algunos auxiliares ¡ i). Solicitáronse igualmente del Ministro de Instrucción pública las correspondientes facultades para abrir matrícula en los dos primeros cursos de la Facultad de Derecho, recayendo autorización al efecto ( 2). El 15 de julio de 1917 insistió la Dirección del Instituto acerca de los extremos incluidos en su informe de 9 de octubre de 191.^, presentando un oficio que contenía nuevas bases para la reorganización de la Sección Universitaria. Solicitábase en ellas que fuese completada la Facultad de Derecho con los tres últimos cursos, así como la creación del curso Preparatorio para las facultades de Ciencias, Medicina y Farmacia. Y en cuanto a personal docente, proponíase crear tres, plazas de Auxiliar, dos para la Facultad de Derecho y una para la de Ciencias. Interesábase igualmente al Ministro con objeto de que aceptara el ofrecimiento del Cabildo Insular. Pedíase, por fin, que el oficio figurara a la cabeza del expediente incoado, en poder entonces de la ( x) misión permanente del Real Consejo de Instrucción pública ( 3). Por su parte, el O^ nsejo de Instrucción pública, a cuyo Pleno había remitido el expediente la Comisión permanente, emitió informe de acuerdo, en lo sustancial, con la ponencia del Sr. Fer- ( 1) Nombróse a D. Andrés de Arroyo y Goniález de Chaves, para el cargo de Ayudante interino gratuito, con funciones propias de .\ uxiliar de Derecho de la Sección. Nombrado por d Rectorado de Sevilla, según comunicación de 7 de noviembre de 1916.— Véase " Cuaderno de Datos referentes a la Sección", págs. 34 a 36.— D. Tomás Vanes y Cabrera fué designado para el cargo de Auxiliar interino del primer curso de la Facultad de Filosofía y Letras y Preparatorio de la de Derecho. Véase la comunicación de la Subsecretaría de 31 de enero de 1914, en el " Cuaderno • de Datos", págs. 36 y 37. ( 2) " Cuaderno de Datos", págs. 32 y 33. ( 3) Apéndice, Docum. XXII.— Tomado dd " Cuaderno de Datos", páginas 37 y 40. - 51 - nández Prida, suscrita en 10 de agosto de 1917. Esta ponencia hacía resaltar lo justificados que se hallaban los Centros docentes superiores en Canarias, no obstante lo cual observaba que la aceptación de las bases contenidas en el informe implicaría crear una Universidad más, por lo que parecía más conveniente ampliar los cursos preparatorios a las diversas lacultades, que completar los de la carrera de Derecho ( 1). Llevóse el informe del Consejo de Instrucción al Real decreto de 1.° de diciembre de 1917, que amplió las enseñanzas de la Sección a los cursos preparatorios para ingreso en las Pacultades de Medicina y I- armacia ( 2). Solicitado permiso para abrir matrícula en tales enseñanzas, fué otorgado por orden telegráfica de '' de diciembre de 1917 ( 3). Con fecha 10 de diciembre de 1917 fueron propuestos, conforme al decreto de creación, los ( Catedráticos del Instituto que habían de explicar cursos prepartorios de Medicina y Farmacia ( 4). Para que los profesores nombrados percibieran las correspondientes retribuciones, fueron enviados oficios por la Dirección del Instituto al Cabildo Insular de Tenerife y al Ministro de Instrucción pública. Solicitábase en el primero, fechado en 15 de febrero de 1918, el cumplimiento de los acuerdos de la Corporación Insular, y, en consecuencia, la formulación de un Presupuesto extraordinario, a fm de dotar provisionalmente las cátedras creadas en la Sección ( 5). l- n el segundo, fechado en 5 de abril de 1918, se suplicaba al Ministro la inclusión, en Presupuestos, de cantidades para el sostenimiento provisional de la Sección ( 6). No cumplió el Cabildo Insular los compromisos contraídos, ( I ) Véase el Apéndice. Docum. núm. XXI11— Véase el Cuadernti < te Datos ", págs. 40 y 42. ( 2) Véase el Apéndice. Docum. núm. XXIV. ( 3) Véase el " Cuaderno de Documentos", págs. 43 y 44. ( 4) Fueron propuestos ios siguientes señores: D. Quintín Benito y Benito, para Pfsica general; D. José l- ont y Bosch, para la de Química general; D. Agustín Cabrera Díaz, para Mineralogía y Botánica; D. Diego Jiménez de Cisneros y llervás, para la de Zoología general. Confirmóse la propuesta por Real decreto de 4 de enero de mH.— fiaceía del 9 y fíoU-íin Oftctal del II.— Véase e! " Cuaderno de Documentos ", págs. 45 y 46. ( 5) Véase el Oficio en el " Cuaderno de Documentos ". págs. 49 y 50. ( 6) Véase el Oficio en el " Cuaderno dt Documentos ", págs. ; i a 55. - 52 - limitándose a acordar que la Corporación se dirigiera al Ministro de Instrucción pública, pidiendo que se incluyesen en el Presupuesto de dicho Departamento los créditos necesarios para dotar las referidas enseñanzas ( 1). A pesar de tal tropiezo, no desmayó en sus propósitos el Director del Instituto, que en I. » de julio de 1918 presentó nuevo oficio al Ministro, insistiendo en que fueran completados los cursos de la Facultad de Derecho, y encareciendo la necesidad de ampliar en los nuevos Presupuestos la partida consignada para sostenimiento de la Sección Universitaria, extendiéndose a los demás profesores la retribución que disfrutan los primeramente jiombrados ( 2). Pero donde se completa y razona la petición es en el " Proyecto presentado por el Director del Instituto al Ministro de Instrucción, acerca de la reorganización de la Sección Universitaria de Canarias, tranformándola en Universidad de San Fernando". Dicho proyecto, fechado en 10 de julio de 1919, hállase concebido en vista del Real decreto de 21 de mayo de 1919, que otorga autonomía a las Universidades del Reino, y tiende a constituir la Seción en Universidad autónoma, amparada en el referido Real decreto. Consta de dos partes: la primera hállase consagrada < i la exposición de antecedentes. La segunda contiene nueve bases de reorganización, y cuatro más adicionales. Destácanse las bases en que se trata de la constitución de la Universidad autónoma de San Fernando, de la constitución de un curso de Estudios americanistas y del restablecimiento de los suprimidos Estudios del Magisterio ( 3). No se excedió el Gobierno en sus concesiones. Por Real orden de 2 de octubre de 1919 se dispuso que las enseñanzas de la Sección Universitaria tuvieren a partir del nuevo curso académico una nueva ampliación, extendiéndose a las materias que comprende el tercer año de la Facultad de Derecho ( 4). ( I ) Véase, en el Apéndice, Docum. núm. XX\.— lomado del " Cu. i-derno de Documentos ", págs. 55 y 56. ( 2) Véase inserto en el " Cuaderno de Documentos ", págs. 56 a 63. ( 3) Véase el proyecto en el " Cuaderno de Documentí> s ", págs. 63 a 82.— Reproducido en el Apéndice, Docum. núm. XXVI. ( 4) Véase, en el Apéndice, Docum. núm. XXVll. - 53 - Abrióse inmediatamente matrícula para el curso creado, y fué elevada propuesta razonada para el nombramiento de Cati-dráticos interinos ( 1). El 3 de julio de 1920, las fuerzas vivas del país telegrafiaron al Ministro de instrucción pública pidiendo la creación del cuarto curso de la Facultad de Derecho. También el Director del Instituto solicitó telegráficamente el apoyo de los Diputados a Cortes Sres. Benítez de Lugo, Salazar, y Delgado Barreto, y del Senador Sr. Redonet ( 2). l: n 22 de septiembre de 1^ 20 apareció el Real decreto creando para el entrante curso académico las enseñanzas del cuarto curso de la Facultad ( 3). Siguió la propuesta de profesores interinos 14). Al fin hubo de aparecer la Real orden de <? de septiembre de 1920, que inició la etapa de Catedráticos numerarios. Fn ella se anunciaron a oposición en turno libre las cátedras correspondientes a todas las enseñanzas creadas en la Sección condicionando el nombramiento al disfrute de un sueldo de S.( XX) pesetas y a la circunstancia de no ser incluidos los nombrados en el Fs-calafónde Catedráticos de Universidades del Reino. ( I) l- ueron propuestos el i; de octubre de IQIQ los siguientes señorea: ü. Julio Salinas Romero, para Derecho civil: D. Blas Cabrera y Tophan, para Derecho administrativo: D. Antonio Gramas y Díaz Llanos, para Derecho penal. Por Real orden de II de noviembre de 1919 ordemSse ampliación de propuesta, y recayeron los nombramientos a favor de don Antonio Gramas. D. Manuel Pinto 1. arrosa, y D. José Martínez Cabrera para las respectivas cátedras de Derecho civil, Derecho penal y Derecho administrativo. Real orden de 7 de noviembre de 1919.— Véase la propuesta en el " Cuaderno de DeKumentos ", págs. H7 a 89.— Por Real orden de 10 de octubre de 1919 nombróse a D. Leixadio . Machado y López Catedrático interino de Hconomia Política, en sustitución del Sr. Arozena. ( j) Véase el " Cuaderno de Documentos ". págs. gj a i>(). ( 3) ReprcKlucida en el Apéndice, Docum. núm. X. XVlll. ( 4) Fueron propuestos D. Pedro Sabino González, para Derecho civil asegundo curso): D. Juan Pisaca Burgada, para Procedimientos judiciales: D. Luis Bstremera García, para Derecho internacional público: Don Juan Rumeu y García, para Hacienda pública.— Véase el " Cuaderno de Documentos ", pág. 99. Recayeron los nombramientos a favor de don Hipólito l- umegallo, para Derecho civil: D. Andrés Grozco, para Procedimientos: D. Luis Estremera, para Derecho internacional: y D. Antonio Lara. para Hacienda. Real orden de II de noviembre de 1920.— Por Real orden de 23 de mayo de 1921 se confirman los nombramientos de Jos Sres. Orozco, F- umegallo, y Estremera, nombrándose para Hacienda < t D. José María Fragoso. Aproximándose el curso del 21 al 22, iniciáronse nuevas gestiones a fin de que en él se establecieran las enseñanzas del último curso de Derecho. No tardó en recibirse la noticia, comunicada por los Diputados Sres. Rodríguez y Díaz Llanos, Salazar, y Arroyo, de hallarse redactado el Decreto creando dicho curso. Y, efectivamente, se firmó el 1," de julio de 1921 ( 1). Así ^ e completó formalmente" la Sección Universitaria de Canarias; restábala constituirse en Cuerpo docente con capacidad moral suficiente para llenar su cometido. Con razón clamaba el señor Cabrera Pinto por que " Dios nos ilumine a todos para que la Universidad creada" sea una Universidad moderna, no una rueda más de nuestra Administración pública: no un refugio, sino un hogar para maestros y discípulos". Parecía trazar el calvario que hubo de comenzar a recorrer el Centro creado, y que continúa recorriendo aún hoy, no obstante de haberse constituido en cabeza de Distrito universitario ( 2). II Algunos aflos de funciooamiento anómalo. La Sección Universitaria establecida confióse íntegramente a personal docente interino. Verdad que desarrolló éste una labor digna de aprecio y respeto; mas al fin tratábase de personas que sólo accidentalmente se dedicaban a la enseñanza: absurdo resultaría esperar de ellas el rendimiento a que vienen obligados los Catedráticos titulares. En el año 1921 se suprimieron los cargos ilegales de profesorado interino, anulándose los nombramientos que no se habían ajustado a lo prevenido en el art. 2." del Real decreto de 4 de febrero de 1910 y siguientes, creando y am- ( i) Véase, en el Apéndice, Docum. núm. XXIX. ( 2) Q> mpietada la Sección, el Sr. Cabrera Pinto envió al Ministerio renuncia de la Dirección dd Centro, que fué aceptada por Real orden de 31 de octubre de 1922. La renuncia va unida a un oficio solicitaado creación de Distrito universitario, de que hablaremos más addante. — 55 - pliando la Facultad. Hubieron de hacerse también otras designaciones de Catedráticos y Auxiliares interinos ( 1). No tardaron tampcKO en sucederse nombramientos de numerarios ( 2), que en poco tiempo aumentaron considerablemente ( 3). ( I ) D. Pedro Sabino González Núñe^, 1). Juan Rumcu y García, don Ramón Gil- Koldán y Martin, D. Antonio Gramas y Üiaz- l. lamn. D. Manuel María Pinto de la Rosa, D. Hipólito ¡' umanallo y Medina, I). Andrés Oro; co y Batista, D. ¡ osé María Fragoso y liencomo, /). IMÍS Estre-mera y Garda y D. Santiago Pérc^ ¡( quierdo.— lüeron nombrados a propuesta de la Dirección, y por Real orden de 2i de septiembre de 1921, Catedráticos interinos de las asignaturas de Práctica forense y Redacción de instrumentos públicos, Derecho internacional privado, Historia general del Derecho español. Derecho civil español, común y foral ( primer curso), Derecho penal. Derecho civil español, común y foral ( segundo curso), Procedimientos judiciales, Elementos de Hacienda pública. Derecho iiíternacional público y Elementos de Derecho Natural, respectivamente; posesiorjándose en i." de octubre siguiente. D. Andrés Día; y Betbencourt.— Fué nombrado en igual forma Catedrático interino de Derecho Mercantil de España y de las principales naciones de Europa y América por Real orden de 29 de diciembre. Se posesionó el 16 de enero. D. Virgilio Ghirlanda y I- oronda.— Nombrado Auxiliar interino de la Facultad de Derecho por orden de la Subsecretaría de 30 de enero, se posesionó el 11 de febrero. D. Vicente Vallino Balaguer.— Tomó posesión en 11 de abril de la gratificación de 2.500 pesetas, con efectos desde i.° de octubre anterior, como encargado de la cátedra de Física general, según Real orden comunicada de 28 de marzo. D. Pedro Pinto de la Rosa.— Por Real orden comunicada de 15 de abril fué nombrado Auxiliar interino de la l- acultad de Derecho. Se posesionó el 10 de mayo. ü. Manuel Ontañón Valiente.— F- ué nombrado Auxiliar interino de la l'acultad de Ciencias por Real orden de 24 de mayo, y se posesionó el I ° de junio. D. Santiago Pére; Izquierdo.— Por orden de la Subsecretaría de 18 de mayo y a propuesta de la Dirección, fué nombrado también Auxiliar interino de la l- acultad de Derecho, posesionándose de su cargo el i.° de junio. ( 2) Fueron nombrados los siguientes: D. Wenceslao González Olivo-ros, para Derecho Natural; D. Ciríaco Pérez Bustamante, para Historia de España; D. Justo Villanueva Gómez, para Derecho Administrativo; D. Armando Alvarez Rodríguez, para Derecho Canónico; D. Faustino Luis de la Vallina y Arguelles, para Lógica; D. José María Gil Robles, para Derecho Político; D. Tomás Hernández Redondo, para Literatura. Véanse fechas de estos nombramientos en el Apéndice, Docum. núm. . XXX. ( 3) En 1923 ( 12 abril) ingresó D. José Ramón de Orúe y Arregui. Al poco tiempo fué nombrado Decano- Jefe de la Sección, encaminando su actividad y celo a la reorganización de la misma. Sucediéronse los siguientes nombramientos: D. José Escobedo González- Alberú, para Derecho Canónico ( 17 noviembre 1925). Por Real orden de 26 de abril de 1926 fué nombrado Decano- Jefe de la Sección. D. José Arturo Rodríguez Mu- — 66 - Por Real orden de 24 de agosto de 1922, dióseles inclusive entrada en el Escalafón de Catedráticos del Reino ( 1). Pronto comenzó, sin embargo, el éxodo de los Catedráticos nombrados, efectuado mediante excedencias o concursos. Procuróse constreñirles a la residencia, pero no compensando la situación desventajosa del personal, sino agravándola. Se dictó, efectivamente, la Real orden de 14 de diciembre de 192.? que a cambio de la residencia forzosa por dos años del personal docente nombrado para Canarias, le otorgaba preferencia en los concursos, siempre que concurriera igualdad de condiciones y dentro de los apartados 4." al 6." del art. 12 del Real decreto de 30 de abril de 1915. Esta Real orden, aun vigente, encierra para el personal docente de Canarias un gravamen efectivo, puesto que resulta colocado en plano de desigualdad respecto al de las demás regiones, y un privilegio casi ilusorio ( 2). Cierto es que por Real decreto de 19 de junio de 1926 se unificaron las gratificaciones por residencia de los funcionarios de Canarias, con cuya medida reparadora comenzaron a percibirla Jos del ramo de Instrucción pública que hasta entonces no la percibían ( 3). Con todo, continuó haciéndose sumamente difícil la situación de los Catedráticos en el Archipiélago, condenados a un necesario acrecentamiento de la penuria económica que rodea al Profesorado español. Acudióse, como medio compensador, a la acumulación de cátedras, según práctica corriente en las Facultades de otras Universidades. También chocó el propósito con el criterio de la Superioridad, que en distintas ocasiones invocó preceptos legales para manifestarse en contra. fioz, para Derecho Penal ( 7 diciembre 1925). D. Carlos Sanz Cid. par. i Derecho Político ( 17 diciembre i<> 25) D. Ángel V'albuena Prat. para Lengua y Literatura españolas ( tp diciembre 1925). D. José Alvarez Cienfm-- gos, para Economía y Hacienda ( 19 diciembre IQ2S). D. Elias Serra Rafols, para Historia de España ( 1; marzo 1926). ( 1) Véase d Apéndice. Docum. núm. X. X. X. ( 3) Véase la critica de esta Real orden en el Docum. núm. XXX111 dd Apéndice. ( 3) Hacia años que se venían realizando gestiones infructuosas en este sentido. El autor, siendo Decano, suscribió también la consiguiente inv tancia razonada el año 26. L; ^ ^- Mflk' ; ! | Tff^"/ i^ M!^^:^ M'''^^"^ :'']•: 1 •• « sil -• '• « : 1 i w '^ ^ . i ) ^ < » tf . • • ^ . %. 1 ^^ • ^ '* ^ i I ^ ^ - : : = ^ ' " ' j4 ^ Br'-# Los primeros alumnos de la Sección Universitaria de La Laguna. - 59 - Aparte de las enunciadas dificultades, tropezaba el profesorado con la referida carencia de material científico, viéndose así obligado a reducir su tarea al trabajo rutinario de la conferencia ilustrativa, que cuando no va unido a una labor renovadora, llega inclusive a procurar la atrofia del propio conferenciante. En resumen, la Sección Universitaria ha venido funcionando sin edificio adecuado, sin titulares, y sin material científico. Y, como no podía menos de ocurrir, a tales causas, tales efectos. La formación de los escolares adoleció de deficiencia. A pesar de ello, la matrícula oficial y libre ha ido constantemente en aumento. El grupito de alumnos con que inició sus tareas la Sección Universitaria pronto fué engrosando, hasta constituirse en apreciable masa escolar ( 1). Así lo entendieron los jefes sucesivos del Centro, que baldíamente impetraron remedio de la Superioridad en diversas fechas. Posesionado el autor de esta Memoria del cargo de Decano, entendió ser inaplazable el cambio de tal estado de cosas, y hubo de emprender al efecto una activa campaña cerca del Ministro del Ramo y las Corporaciones locales. Exteriorizó su propósito en discurso pronunciado en la apertura del curso académico de 1926" a 1927, encaminado sobre todo a fomentar la protección de las Corporaciones locales del Archipiélago ( 2). Durante el mismo curso fueron enviadas al Ministerio varias instancias, dando ( I ) bn el curso de ig2i- 22 hubo lo alumnos oficiales y i8 libres en Ciencias, y 41 oficiales y 74 libres en Derecho y Tilosofía y Letras. Curso de 1922- 23; 22 alumnos oficiales y 12 libres en Ciencias, y 31 oficiales y 78 libres en Derecho y |- ilosofia. Curso de 1923- 24: 14 oficiales y 16 libres en Ciencias, y 39 oficiales y 59 libres en Derecho y Filosofía. Curso de 1924- 25: 17 oficiales y 14 libres en ( Ciencias, y 58 oficiales y 57 libres en Derecho y Filosofía. Curso de l'> 25- 20: 34 oficiales y 20 libres en Ciencias, y 55 oficiales y 55 libres en Derecho y Filosofía. Curso de 1926- 27: 40 oficiales y 63 libres en Ciencias, y M oficiales y 187 libres en Derecha y Filosofía. Curso de I927- 2H: 13 oficiales y 40 libres en Ciencias, y 79 oficiales y 102 libres en Derecho y Filosofía. Ks de advertir que en este último curso falta la matrícula libre, que se verificará en el mes de agosto. ( 2) Véase reproducido en el Apéndice, Docum. núm. X. XXI, un Í.\- tracto del discurso, tal como apareció en La Prensa, número del 2 . le octubre de 1926. Aunque la premura con que suelen hacerse estos resúmenes se corresponde con faltas inclusive de concepto, sirve el presente para dar idea aproximada del contenido real del discurso. - 60 - • cuenta del lamentable funcionamiento de la Sección Universitaria y suplicando urgente remedio ( 1). Intensificóse la campaña renovadora en el mismo curso del 26 al 27. El viaje a las Islas del Ministro D. Galo Ponte, efectuado en febrero de 1927, ofreció ocasión propicia. Anuncióse este viaje como un viaje redentor del Archipiélago, a cuyo efecto fué investido de amplísimas facultades el Consejero que le realizaba, designándose al tiempo Comisiones asesoradoras de técnicos. Y el Claustro de la Sección, después de cambiar impresiones, delegó en el Decano del Centro, que hubo de plantear la cuestión con la sinceridad requerible para toda labor seria. Fl tiempo demostró á posteriori que cuadraba bien la sinceridad en aquel caso: tratábase de uno de los pocos viajes ministeriales - efectuados con verdadero y exclusivo propósito de realizar obra, al que debe Canarias imponderables mejoras. Pero la exposición de la labor docente desarrollada en Canarias con motivo del viaje apuntado cae de lleno en la parte siguiente del trabajo. ( I)
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Calificación | |
Título y subtítulo | La Universidad de Canarias : apuntes para su historia desde su primera fundación en 1701 hasta el presente |
Autor principal | Escobedo G. Alberu, José |
Tipo de documento | Libro |
Lugar de publicación | Madrid |
Editorial | Victoriano Suárez |
Fecha | 1928 |
Páginas | 244 p. |
Materias |
Universidades Historia |
Formato Digital | |
Tamaño de archivo | 4805269 Bytes |
Notas | Precede al título: Universidad de La Laguna, apertura del curso de 1928 a 1929 |
Texto | , UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA LA UNIVERSIDAD DE CANARIAS APUNTES PARA SU HISTORIA j DESDE SU PRIMERA FUNDACIÓN EN 1701 | HASTA EL PRESENTE - 1 Z3 POU EL DOCTOR 8 JOSÉ ESCOBEDO 6. ALBERÚ I RECTOH On LA UNIVKRSiDAn 1 b í 1 s1 i 1 MADRID LIBRERÍA GENERAL DE VICTORIANO SUÁREZ í ' r e c i a d o s , 4 8 . l e ss , _ LA UNIVERSIDAD DE CANARIAS UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Apertura de curso de 1928 a 1929. LA UNIVERSIDAD DE CANARIAS APUNTES PARA SU HISTORIA DESDE SU PRIMERA FUNDACIÓN EN 1701 HASTA EL PRESENTE POk EL DOCTOR JOSÉ ESCOBEDO G. ALBERÚ RBCTOR DB LA UNIVERSIDAD D MADRID LIBRKRiA OBNCRAL OK VICTORIANO S U A R KZ F r a o l a d o B , 4 8 . leoe ttobrinoi de SaoaorK do M. Hinne » de loe Río » . Micnel Servet. IX. —. Tel. ICXeO Introducción. ExcMos. E ILMOS. SRES., SEÑORAS Y SEÑORES: La crisis de la Universidad española cuenta con iin instrumento anual de exteriori^^ aciún: me refiero a las tesis de apertura de curso. Prescritas, sin duda, por el legislador para ostentar y fomentar la capacidad investigadora de los Centros universitarios, transformáronse en un cumplido rituario; son, la mayoría de las veces, modelo de literatura improvisada e insustancial. Suplicóos benevolencia para escuchar la lectura de un discurso que, seguramente, caería de lleno en el canon de los anatematizados, a no salvarle la finalidad práctica que le asigno. Porque, francamente, no es mi propósito una rigorosa finalidad técnica, sino más bien levantamiento de ánimos, al objeto de que no desmaye la labor, próxima a consumarse, de la reorganización de nuestra Universidad. En otro caso, no me hubiera atrevido a molestar vuestra atención en dos aperturas consecutivas, contando, como contamos en el Centro, con la reserva de Catedráticos laboriosos y ciatos. Y residta conveniente a mis aludidos propósitos remontarse al venerable pasado de la enseñanza universitaria de Canarias, realizando una síntesis histórica de la Universidad lagunense, cuya vida no por accidentada dejó de mostrar fugaces destellos de glo- — 6 — ria, capaces de haber perdurado, si las lamentables emulaciones regionales e injustificables olvidos de los gobernantes centrales no hubieran venido a destrocar, casi en germen, el mayor timbre de orgullo y progreso del Archipiélago. Las páginas históricas que pergeño tendrán la innegable eficacia de compendiar un conjunto de conclusiones controladas y avaladas por la más genuina fuente de verdad; reconocedlas cuidadosamente, y os encontraréis con las siguientes enseñanzas de inestimable alcance orientador. El Archipiélago Canario, apenas se hi^ o consciente de sus propias necesidades, anheló y fomentó un Centro universitario de enseñanza que expandiera la cultura, abriendo horizontes a la juventud estudiosa. Las Corporaciones locales sacrificáronse desde los primeros momentos de la Universidad, a fin de dotarla con un patrimonio cuantioso. Las rivalidades reprobables que surgieron entre islas y ciudades de la única región canana contribuyeron poderosamente a la muerte del Centro, que a todas prestaba por igual servicios inapreciables. Se ha venido reconociendo tradicionalmente por romanos Pontífices y Reyes españoles que el aislamiento de las Islas Canarias exige un Centro completo de enseñanza universitaria. Compláceme singularmente hacer público en esta solemnidad, donde se hallan congregados, en cuerpo o en espíritu, los elementos más representativos de las Islas, que las conslusiones aludidas van camino de convertirse en provechosa realidad. El rasgo generoso del Gobierno creando la Universidad de Canarias fué agradecido por el Archipiélago en todo su valor y correspondido con un sacrificio económico que le hace digno - 7 - de él. Por su parte, el Ayuntamiento de La Laguna ha tomado en firme el acuerdo de costear espacioso solar, donde pueda edificarse la Casa- Universidad. ) el Cabildo de Tenerife consignó en sus presupuestos un millón de pesetas para ayuda a la construcción de edificio y 200.000 pesetas para otras atenciones del Centro. Los Presidentes de los demás Cabildos, reunidos o representados en reciente Consejo de Patronato Universitario, han prometido recabar ayuda de las Corporaciones que presiden para instalar biblioteca y laboratorios universitarios. Confiamos en que pronto seguirán el ejemplo de las Corporaciones tinerfeñas, transformando en hechos sus plausibles promesas. Por ello, sin distingos de ninguna especie y en nombre de la Universidad, rindo público testimonio de gracias a todas las Corporaciones canarias, haciéndole extensivo a sus prestigiosos representantes y a cuantas personalidades del Archipiélago han prestado colaboración a la causa universitaria. También me atrevo a augurar que el Gobierno de S. M., amante, como el que más, del progreso cultural de su Patria y atento a los problemas canarios, completará su obra engrosando las asignaciones de entidades isleñas, a fin de dignificar la Universidad que ha creado. Por lo que a mí toca, hago votos por que se cumplan en toda su integridad nuestras halagüeñas esperanzas, y pongo a disposición del elevado empeño cuanto me es dado poner: las ilusiones, la constancia y el trabajo que ya he venido desplegando a favor del Centro, y en la medida de mis fuerzas, desde que he tenido la honra de ser su Jefe. PARTE PRIMERA Uiiiversidnd de San Agustín. El Archipiélago Canario debe a la Iglesia sus primeros elementos de cultura. Parroquiales han sido sus primeros escuelas ( 1) y conventuales otras muchas cuya fundación se siguió en los diversos pueblos. No tardaron en complementarse tales enseñanzas con cátedras de Gramática Latina, fundadas en L. a Laguna de Tenerife, Las Palmas y Santa Cruz de la Palma ( 2). A ellas sucediéronse Centros de enseñanza superior, también de origen conventual. Dominicos y Agustinos de Tenerife rivalizaron desde un co- ( i) Las constituciones sinodales del Obispo Muros, de 23 de octubre lie Mgy, prescribieron que el cura o lugarteniente tendría en su iglesia otro clérigo o sacristán docto para enseñar a los hijos de los parroquianos a leer, escribir y contar, apartándolos de los vicios e instruyéndolos en la virtud. Véase Millares: Historia de la Gran Canaria. Las Palmas, Imp. de M. Collina. I". I, 1860, p. 4ig.— l- n el Archivo Moure se halla una copia autorizada ijue . se sacó del original del Sínodo de Las Palmas de 1497. existente en la iglesia parroquial de Telde.— Ll Sr. Moure, beneficiado de la Catedral de La Laguna y cronista de Tenerife, es persona de cultura amplia y grandes aficiones a coleccionar documentos históricos. Constante y orientado en sus aficiones, logró reunir en su extenso Archivo interesantes documentos para la historia de Canarias en t( Klas sus manifestaciones. Los referentes a la Universidad canarw se hallan reunidos en tres voluminosos tomos. Ll Sr. Moure ha puesto amablemente a mi disposición tanto su Archivo como un trabajo inédito que tiene formulado acerca de Historia de las Universidades canarias. Ríndole público testimonio de gratitud por estos elementos de trabajo, en que se hallan inspiradas las dos primeras partes de mi libro. ( 2) Millares: Loe. cit.. t. I, pág, 421, respecto a la creación de la cátedra de Gramática Latina por el Cabildo Catedral de Las Palmas.— Millares: Historia de Canarias, tomos I y V, págs. 3g y 173, acerca de la creación de las cátedras de Gramática Latina en Las Palmas y La Laguna y Santa Cruz de la Palma. Las cátedras de los últimos pueblos pagábanse, respectivamente, de los propios de la Isla y por los vecinos pudientes. - 10 - tnienzo en el fomento de los estudios superiores. Keal Cédula de Carlos V de 19 de febrero de 1533 aprobó y autorizó un convenio habido entre los Dominicos y el Cabildo de la Isla, por el que aquéllos se comprometían a implantar cátedras de Lógica y Filosofía, y éste les otorgaba, en compensación, ciento cincuenta fanegadas de trigo de los bienes de propios de la Isla ( 1). 1: 1 crédito del claustro y el aprovechamiento de los alumnos impulsaron al Provincial l- ray Baltasar Guerra a solicitar del General de la Orden, Fíeverendisimo Marinis, que el (" onvento dominico de La Laguna fuera elevado a ( xilegio doméstico de Santo Tomás, gracia concedida en virtud de despacho de 24 de diciembre de 1663. En consecuencia, el 6 de agosto del siguiente año se instituyeron seis Padres catedráticos, a saber: un regente y rector, un lector de prima, otro de vísperas, otro de Sagrada Lscritura, un maestro de estudiantes, un lector de Artes y seis colegiales de número. No tardó en formar el convento una biblioteca, cuya fábrica le costó 40.000 reales, \' que fué constituida en biblioteca pública ( 2). El Colegio de Santo Tomás se nutrió de escolares a causa de la validez académica que sus estudios teológicos tenían en Avila, La Habana y Orihuela. Por su parte, los Agustinos de Tenerife gozaban de gran prestigio científico: formaban parte de la Provincia Agustina de Andalucía y acostumbraban a enviar parte de sus religiosos a los florecientes Colegios que la Orden jxjseía en Sevilla \' Bae-za, de donde volvían convertidos en competentes maestros, definidores y lectores, que regentaban las casas de estudios establecidas en los Conventos de La Laguna y Los Realejos y el Colegio fundado en el de Garachico. Constituidos los conventos agustinos de Canarias en Pro- ( i) Viera y (^ lavijo: Kotuias üe la Hiílona general de tai lUai Canarias. Santa Cruz de I'enerife, Imp. Juan N. Romero. lOmo l\'. iffój, libro i8. S X.\ í\'. ( 2) Acuerd. Ofic. i: Lib. 5. fol. 26H. Citado Viera y Clavijo: Loe. citada. Lib. 18. % XXIV, pág. 341. Viera y Clavijo, en la obra citada, Libro iH. S XXXVI, se ocupa del " Sistema de esta provincia dominicana y de sus estudios, con el patronato general de ella." Hxpone la reforma de los estudios de la provincia hecha por mandato del reverendísimo maestro general Fray Juan Ttimás de Boxadors. - 11 - vincia independiente ( 1); conferido el Patronato de la Provincia a D. Tomás de Nava Grimón, primer Marqués de Vilianiieva del Prado ( 2), este opulento e ilustrado procer fomentó con sus dádivas los Colegios agustinos, siendo secundado por su hijo y sucesor en el Patronato, I). Alonso de Nava, segundo Marques de Villanueva del Prado. Don Alonso de Nava apoyó con su valimiento las pretensiones docentes de los .\ gustinos, quienes en 4 de junio de 1701, obtuvieron de Clemente XI el Breve Pastoralis Ofltcii. según el que los esc(< Iares instruidos en el Convento del T. spíritu Santo de La Laguna, podían ser graduados en el mismo y públicamente honrados con los títulos de Maestro y Doctor en las Facultades de r- ilosofía v Teología escolástica y moral ( 3). Los Agustinos de La Laguna tropezaron con dos grandes escollos al procurar el pase regio para el Breve que habían obtenido: fueron ellos la rivalidad de los Dominicos y las pretensiones del (. abildo Catedral de Las Palmas. ( I ) Se opuso a la impetración de la gracia el maestro Fray Juan Ui-irera, fundándose en que. creada la Provincia y contamlo con Colegio de [ istudios Mayores en Canarias, se privaba a la juventud isleña de formarse en los acreditados Colegios de Sevilla y Baeza. Sin embargo, impúsose la idea contraria, alimentada ya desde 1042, y fueron enviados a Roma los Maestros f- ray 13iego Pelegrín y I- ray Pedro Mendoza, que obtuvieron para Canarias del Prior General la Provincia . Agustina de Santa Clara de , Montefalco. Véase, en el Archivo Moure, " Pleitos de lo> . Agustinos sobre Patronato".— Viera; I. oc. cit.. t. IV. I. ib. iH, 5 X. WVIII. ( 2) V. n i() i4 fué ofrecido el Patronato de la Provincia al ( Cabildo Justicia y Regimiento de ' i'enerife, a cuyo efecto, el Definitorio presentó a la Sala pedimento el 30 de julio de dicho año, que fué aceptado por el (> abildo. si bien no se obtuvo la R. C consiguiente, l- n ^\ de agosto de 1659, el Definitorio acordó conferir el Patronato de la Provincia a don Tomás de Nava, con los mismos honores, preeminencias y sufragios que a los Duques de Arcos en la Provincia de Andalucía, habiendo recaído aprobación pontificia.— Viera y Clavijo, en la Loe. cit., tomo IV, Lib. 18, 5 XXXVill, " Dd Patronato general de esta Provincia Agustina de San-tardara de . Montefalco", hace notar que la escritura de constitución fué otorgada por el Notario de La Laguna, Mateo de Heredia, a 3 de septiembre de 1659.— Con motivo de la constitución de este Patronato, la Provincia de Canarias sostuvo un pleito con D. Cristóbal de Salazí'r de Frías, que se juzgó defraudado en derechos adquiridos. Obran los autos originales del litigio en el Archivo Moure. ( 3) Véase el texto del Breve en el Apéndice, Docum. núm. I.— Véase, en el Archivo Moure, " Universidades canarias", tomo i, copia del Breve de Clemente XI y diligencias realizadas para concesión del pase, autorizada por el Secretario de la Audiencia de Canarias. Dr. Juan Pascual de Alcín y San Clemente. - 12 - El 7 de marzo de 1703 solicitaron el pase regio ante el Consejo de la Cámara de Castilla, y a pesar del informe favorable emitido por el Fiscal, pidió el Consejo, en 29 de agosto del propio año, que informaran el Obispo, el Capitán general y la Real Audiencia, y que fueran oídas las demás Ordenes religiosas establecidas en el país ( 1). Es de advertir que los Dominicos de La Laguna ya se habían personado espontáneamente en el Cx> n-sejo el 22 de los mismos mes y año, solicitando que se les entregaran los autos. La información pedida por el (" onsejo de Castilla no se concretaba al Breve de Clemente XI, pues de carta escrita el 21 de marzo de 1710 por el Provincial de los Agustinos, P. Gaspar Herrera, al Patrono de la Provincia, despréndese que dicha información se extendía a conveniencia de crear Universidad completa, donde pudieran cursarse Cánones. Leyes y Medicina. Manifiesta en ella el P. Herrera su propósito de retener las órdenes de información hasta que tuviese asegurado informe favorable ( 2). También se deduce de dicha carta no haber llegado al Consejo el informe solicitado. En 15 de junio de 1706, la Cámara comisionó la información al Fiscal de la Audiencia, y éste llevóla a cabo, consignando declaraciones de personalidades isleñas y alegatos de los abogados de los Agustinos y los Dominicos ( 3), y remitióla al Consejo diligentemente. Señalada ya la vista del expediente, fueron los mismos Agustinos quienes, juzgando perdida !> u causa, lograron una suspensión, con el pretexto de pedir nuevos informes, acordada el 21 de octubre de 1709. Que estos informes tampoco se practicaron acredítalo la circunstancia de haber instado nuevamente el Consejo su remisión en el año 1714 ( 3). Probablemente, temía el Padre Herrera el influjo de los Dominicos y continuaba su táctica de dar treguas al asunto. Es el caso que en el año 173í definióse el segundo escollo con que hubieren de tropezar los Agustinos en su asunto. Don ( I ) Arch. . Moure: l'niv. Cañar., tomo I. Documento?, referentes a " Expediente de la Universidad Agustina". ( 2) Obra el original de la carta en el Archivo Moure. Universidad Canaria, tomo I. N'éase transcrita en el Apéndice. DcxTum. núm. II. ()) Archivo Moure: Univ. Cañar., tomo I, " expediente de la Universidad Agustina". — 13 - Pedro Dávila y Cárdenas reunió con esta fecha Sínodo diocesano, donde maduró el proyecto de suplicar al Rey la creación en Las Palmas de una Universidad nutrida por religiosos y elementos del Cabildo catedral, y sostenida con rentas diocesanas ( 1). La instancia de súplica fué firmada por el Obispo, una ( Comisión del Cabildo catedral y Diputados de los Cabildos seculares de Las Palmas, Santa Cruz de la Palma y Tenerife, absteniéndose de hacerlo uno de los representantes tinerfeños, don Alvaro Machado ( 2); el Consejo mandó unirla al pleito de los Agustinos y Dominicos acerca de Universidad, pidiéndose a la par informes del Obispo, Capitán general y Audiencia. No prosperó la petición, hasta el punto de que ni el simple trámite del informe llegó a cumplirse enteramente. Andando el tiempo concurrieron dos circunstancias favorables al propósito de los Agustinos, que éstos juzgaron oportuno aprovechar, a cuyo efecto instaron la continuación del pleito en el año 1742 ( 3). Fueron ellas: la primera, el apresamiento hecho por buques ingleses de varios vapores españoles, entre cuyo pasaje figuraban estudiantes canarios, que quedaron reducidos a la condición de prisioneros de guerra ( 4); la segunda, el valimiento adquirido en la Corte de Felipe V por el Cardenal Molina, agustino, que en 1733 llegó a ocupar la Presidencia del Consejo de Castilla. Hste primate intercedió en el asunto, y logró que el Omsejo prescindiera del trámite pendiente de los informes pedidos; que se declarara estar retardados los autos por parte de! convento de Dominicos; y en consecuencia descartados éstos del litigio: y que se citara a las partes para la vista. Por Real Cédula de 7 de octubre de 1742, dispuso Felipe V que circulare, " por ahora", el Breve de Clemente XI. Nuevas instancias de los ( I ) Ohra copia auténtica de la exposición en el . archivo Moure, l'ni-vcrsidad ( Canaria, tomo I.— N'case transcrita en el Apéndice. Documento número III. ( 2) Obra en el Archivo Moure. Univ. Cañar., tomo I, una carta dirigida por el Obispo al Ayuntamiento de l. a Laguna, en la ijue aquél solicita aprobación del Ayuntamiento, y razona, a fin de evitar el enojo de los tinerfeños.— Véase transcrita en el Apéndice, Docum. núm. IV. ( j) Archivo Moure, Univ. Cañar., tomo I, "[- xpediente de la Universidad Agustina". ( 4) \- n el año 1739, Inglaterra había declarado la guerra a España. - 14 - Agustinos, acusando la rebeldía de los Dominicos, fueron causa de que apareciera el Decreto de 16 de junio de 1743 y la Real (> édula de 4 de agosto del mismo año, quedando as! facultada la circulación del Breve, lisa y llanamente, sin la calidad de " por ahora" ( 1). Benedicto XIV, por la Bula . fterrtce Sapientia Concilio, de 27 de marzo de 1744, que habían gestionado los Agustinos, extendió el Breve de Clemente XI. Benedicto, al igual que su antecesor lo había hecho fundamentó la concesión que hubo de otorgar en las grandes dificultades con que tropezaban los canarios para obtener títulos en Universidad peninsular, a causa del aislamiento del Archipiélago. La Bula amplió las facultades concedidas por Clemente para otorgar títulos en Filosofía y Teología, creando Universidad de estudios generales, es decir, capaz de promover a los grados y conferir insignias de Bachiller, Licenciado, Doctor, y Maestro en Derecho canónico y civil, Medicina, Matemáticas y demás buenas letras ( 1). Esta Bula obtuvo el pase según Real Cédula dictada en 18 de junio de 1744, pocos meses antes de ocurrir la muerte del (. ardenal . Molina (?). y fué obedecida por la Audiencia de Canarias el 23 de julio, asi como por el Comandante general, D. José Lima . Masones ( 4). Participado todo al Ayuntamiento de Tenerife en 9 de octubre, por los maestros f- ray . Antonio Rosset y Fray í- rancisco Lstévez ( S), se procedió a realizar preparativos para la apertura de curso. Los Agustinos hicieron gran sacrificio económico, empeñando la hacienda de sus conventos, a la que sumaron donativos del Patrono D. Benito de Nava, con cuyos recursos habilitaron aulas en los bajos del convento y en dos casas contiguas adquiridas al efecto. Terminadas las obras, pidieron al Capitán general Lima Mazones que, previa una visita de inspec-fi) Viera y Clavijo: L< K. cit., I. I\ . I. ib. iq, % .\ XX\ I. ( 2) Véase transcrita la Bula en el . Apéndice. Docum. núm. \'.—. Archivo Moure, Univers. Cañar.. T. I. ( 3) Rea] i'jiá.. Lib. 7, Ofic. 2. fol. 40.—\' iera y Clavijo: Loe. citada, lomo IV, I. ib. ig. i . X. XXNIX, p. 374. ( 4) ibid.. fol. 41.— Viera y Clavijo: T. |\', Lib. 19, I XXXVIX, página 374. ( 5) Acuerd., Lib. J3, Ofic. 2, fol. i2g.— Viera y Qavijo: Loe citada, lomo IV. Lib. n). i XXXVIX, pág. 374. - 15 - ción, señalara fecha para la apertura de curso. Llevada a cabo tal inspección ( 1), señaló como día inaugural el domingo 25 de octubre de 1744. Con suficiente antelación, los Agustinos habían dado noticia del acto a todas las Islas, Ciudades, Autoridades, Tribunales, ( Cabildos y Parroquias, con lo que lograron reunir una selecta y nutrida concurrencia, que fué presidida por el mismo Capitán general. Las clases no comenzaron hasta el 7 de noviembre ( 2). Quedó encomendada la cátedra de Gramática al profesor que pagaba el ( Cabildo de la Isla ( i); las de Lógica, Filosofía y Teología, a los maestros graduados de la Orden; la de ( Mánones, a I). José Jacinto Loreto, pi- esbítero y abogado; la de Leyes, a D. Antonio X'i/ xaíno, letrado, y la de Medicina, a don Domingo Madán, irlandés naturalizado en el país. De poco sirvieron el desprendimiento económico de la Isla y. el esplendor con que iniciaba su vida la Universidad Agustina ( 4). Alzáronse ante ella sus tradicionales escollos, tumbándola a los pocos años de haber sido creada. 1: 1 dominico Fray José Wading, hombre de saber y reputación, hubo de recibir comisión para gestionar en la (> orte la apertura del pleito ya decidido de los .- Xgustinos, consiguiendo nada menos que fueran de nuevo oídos el Cabildo catedral y los Dominicos ( 5). F. xteriori-zóse así una vez más la discordia latente, cuyos perniciosos efectos cristalizaron en la Real Cédula de l- ernando \' l de 4 de di- ( i) 1: 1 Capitán general, coniisionatlo del Rey para la instalación del Centro, encargó la visita a los Coroneles Sres. Abreu y Mesa, que informaron favorablemente. Véase copia de la visita de inspección en el Archivo Moure, L'nivers. Cañar., 1. 1. ( 2) Véase el Diario manuscrito de D. José Antonio Anchieta. existente en la Biblioteca Provincial de Tenerife. ( 3) La cátedra de Gramática venía establecida desde el año ly^ g. I'ué dada por oposición a nombre del Ayuntamiento y dotada hasta con cien ducados en 1717. I-. stuvo muchos años incorporada al Colegio de San Agustín, a pesar de haberla solicitado los ) esuítas algunas veces.— Viera y Clavijo: Loe. cit., T. IV, Lib. ig, i X. XXVIX. ( 4) Considerables han . sido las donaciones realizadas a favor de la Universidad, con la condición de revertibles a los donantes o sus herederos si ella llegara a desaparecer por cualquier causa.— Moure: " Apuntes para la historia de las Universidades canarias", pág. 3( » . ( 5) Conviene hacer notar que a la sazón habían fallecido el Cardenal Molina y el Patrono Sr. Nava Grimón.— Viera y Clavijo: T. IV, Libro 19. i XXXI. - Iti - ciembre de 1747 ( I), que suprimió la Universidad de San Agustín, dispuso la erección de un Seminario Conciliar en Las Palmas, y prescribió que no se hablara más del asunto. ( I) Viera y Clavijo: Loe. cit., 1. IV', Lib. 19, i X. XXI, pág. 376. PARTE SEGUNDA Universidad de San Fernando. 1 Proceso de su creación. La Universidad de San Agustín y la de San I'crnando siguieron un proceso análogo en su gestación, producida en ambiente de discordia y rivalidad, y en su nacimiento, tan endeble, que casi se unió a su muerte, \ erdad que durante la etapa fernandi-na de la Universidad canaria no se hizo sentir el terrible factor dominicano, pero en cambio intensificóse el otro elemento tradicional de lucha. \' ióse efectivamente el Obispado de Las Palmas en posesión del Seminario Conciliar, creado por Real Cédula de |- ernando VI, Seminario que instaló el Obispo Cervera el 17 de junio de 1777 ( 1). También se creó la Sociedad Lconó-mica de Amigos de la Gran Canaria, organismo que rivalizó con el Cabildo catedral y el Seminario en la práctica de gestiones encaminadas a incorporar la Universidad canaria al Seminario Conciliar de Las Palmas. Pronto se interrumpió el período de calma originado por la Real Cédula de F- ernando VI, mediante petición formulada al Rey por la Sociedad líconómica de Las Palmas, con la pretensión de que fueran establecidas l- acultades de Leyes, Cánones, Medicina y Matemáticas en el propio Seminario Conciliar, Facultades que habrían de funcionar agregadas al ( Maustro y Universidad de Sevilla, quedando autorizado el Seminario para con- ( i) \ éase, acerca de este extremo, Millares; Historia de Canariai, Tomo \' l, págs. 2i6 y 226. - 18 - ferir grados de Bachiller en ellas ( I). Recibida la petición en el Ministerio de Gracia y Justicia, pidióse informe al Consejo y al Director de las Temporalidades de los Jesuítas ( 2). Aunque el Consejo pidió, a su vez, informe de la Audiencia, Obispo, Cabildo insular. Ayuntamiento y Sociedad Económica, no llegó a cumplir la orden recibida, a causa de haber informado el Director de Temporalidades que después de levantadas las cargas pendientes, no quedaban sobrantes de las temporalidades de los Jesuítas canarios. Todavía Carlos 111 facultó a los peticionarios para promover ante el Consejo la creación de Universidad, pero señalando medios económicos con que dotarla. El I 5 de junio de 1790, el . Ayuntamiento de Las Palmas reiteró la petición, ampliándola a los estudios de Cirugía y Náutica, y proponiendo como solución económica que la L'niversidad se erigiera aneja al Seminario Conciliar. Por su parte, el Cabildo de La Laguna, por medio del diputado Fierro Sotomayor, presentó solicitud en el Ministerio de Gracia )• Justicia ( 3), razonando la conveniencia de erigir el Centro en esta ciudad, que, sobre haberle poseído, ya ofrecía excepcionales ventajas al efecto. Esta solicitud movió el ánimo del Sr. Madán, diputado por el Cabildo de Las Palmas ( 4), que en 12 de octubre solicitó el parecer del Marqués de Bajamar acerca de la pretensión, tropezando con la delicada abstención del Ministro, por lo que juzgó conveniente formular la petición, \ así lo hizo el 11 de febrero • de 1791. Por Real orden de 24 de agosto de 1791 se pidieron informes ( I ) El pretexto de la petición fué la Real orden de 6 de enero de 1786, que creó en las capitales de provincia. Seminarios para la educa- < ión de la Nobleza, correspondiendo por tanto a La Laguna, en cuanto capitalidad, el Colegio perteneciente a Canarias. ( 2) La expulsión de los Jesuítas, ordenada por Carlos III. hubo de realizarse en Las Palmas el 2) de abril de 1767.— Viera y Oavijo: L< K. citada, T. I\', Lib. 19.— El 27 del mismo mes, ya d Cabildo catedral pidió al Rey el edificio Colegio de los Jesuítas para instalar d Seminario.— Moure: " Apunt. para estud. Lnivers. cañar.", pág, 42. ( 3) Actas del Cabildo de Tenerife. 1790 a 1791. ( 4) El Sr. Madán había redactado ya oficiosamente unos Estatutos de Universidad canaria. Obran en d Archivo Moure los borradores de « stos Estatutos. - 19 - al Obispo Tavira, y este Prelado emitiólos en 18 de septiembre del mismo año, usando al hacerlo de gran prudencia, pues evidenció la necesidad del establecimiento, propuso arbitrios para su dotación, y se abstuvo de indicar la isla en que debiera asentarse el Centro. La mesura del informe, unida a las circunstancias de ser ti-neríeños el . Ministro. D. Antonio Porlier, y el Oficial de Secretaria de Gracia y Justicia, D. I- stanislao de Lugo, contribuyeron a determinar resolución favorable a La Laguna ( I). Carlos IV expidió, al íin, el Real decreto de 11 de marzo de 1792, por el que se erige, con residencia en La Laguna, una Universidad literaria, donde habrían de enseñarse todas las Facultades, y se fijan los medios de su dotación, prometiendo los listatutos del Centro y la impetración del Breve pontificio correspondiente ( 2). Dictóse éste por Pío VI el 2S de mayo de 1792 O), y obtuvo el pase regio el 27 de junio de 179?. Ll ? l de octubre del propio año apareció la Real orden de remisión al Obispo de (' anarias, que fué facultado para formar Lstatutos y plan tie estutiios de la Universidad ( 4). Con todo, experimentó grandes contradicciones y retrasí^ s la instalación del Centro creado. El Obispo Tavira recibió, por varios conductos, noticia de la comisión que se le había encomendado: comunica ron sel a. juntamente con el Decreto de creación, el Ayuntamiento de La Laguna y el . Ministro de Gracia y justicia (?); a su vez, lo hizo el Duque de la . Alcudia, al remitirle ( i) líl {> abilclo insular, en M- sión ile 4 de abril de lyyj. asi io reconoce. ( 2) N'éase. en . Archivo . Moure. " l'ni\ ers. cañar.". T. i, copia autorizada por el Secretario de Cámara. Dr. Vicente Camacho. donde se insertan el Decreto de Carlos l\'. la Bula de Pío \' l y dilÍKencias de pase.— Transcribimos el Decreto de Carlos !\' en el Apéndice. Docum. núm. VI. ( 3) Transcrito en el Apéndice. Docum. núm. Vil— lomado el Breve del ejemplar que existe en el Archivo de la universidad de I, a I aKuna. ( 4) Véanse, en el Archivo Moure. " l'nivers. cañar.", Apén< lice de Documentos, los siguientes: Carta del Ayuntamiento de La Laguna al Obispo I avira, agradeciendo las gestiones que hizo en Madrid a favor de la Llniversidad; copia del Decreto de Carlos IV creando la Iniversidatl: copia de la Bula de Pío VI. ( 5) Véase, en Archivo Moure, " Lnivers, cañar.". Apéndice de Documentos, la comunicación que le hace el Marqués de Bajamar, de haber sido comisionado por S. jM.; q de junio de 1792. - 20 - el Breve ele Pío \' I ( 11. Ni estas comunicaciones, ni la instancia de los tinerfeños cuando el Prelado realizaba visita pastoral en Tenerife ( 2), fueron bastante a conseguir el apetecido efecto. í: l Obispo comisionado obtuvo trasUulo a la dickesis de Osma. y. antes de partir para ella, realizó únicamente las siguientes gestiones: declarar suprimidos dos canonicatos, vacantes por muerte de los señores l- alcón y Llarena íh. uniendo sus rentas al Cintro. \ nombrando administrador de las mismas al Sr. I) e la Guerra y Peña ( 4): ofrecer, sin éxito la Cancillería de la L niversidad a I). José \ iera y ( llavijo, . Arcediano de Fuerteventura ( í ) ; pedir informe al . Ayuntamiento de La Laguna acerca de las condiciones del edificio destinado por Su . Majestad para la instalación de la Universidad i6); y do- ( 1) \ éase. en . Archi\() . Moure. " I nivers. cañar." . Apéndice de Docu-menUis. el original de la " Comunicación del Dugue de . Alcudia al Obispo I avira. manifestando haberse expedido ya las Bulas pontificias de erección, y sucedido el pase regio, todo lo que le envía de orden de S. . M.. para que cumpla su comisión ' (} i de octubre de ijgj). ( 2) \ éase . Moure: ". Apuntes para la historia de las Inivers. canarias', página () v ( j) Néanse. en . Archivo Moure. " I niversidades canarias". Apéndice de Documentos, los siguientes. Copia, autorizada por el Notario D. Antonio l'elipe de la Sierra, de la Resolución del Obispo lavira declarando unidas a la L niversidad las rentas de la Canonjía \ acante por muerte del Sr. ialcón, con la comunicación a üeán y ( Cabildo ( 2) enero I7i> 4). . Auto del Obispo lavira. dictado ante el mismo Notario, acerca del pro-j'io asunto ( 2í de enero de 1704). Nuevo auto del ObisjK) lavira, de iH de abril de 17(^ 7, confirmando el anterior, y ampliando la Rev) lución a la Canonjía vacante por muerte del ( Canónigo Llarena, \-. n él se ¡ ranscribe la Real Resolución de 19 de marzo de I7< J5 contra la petición del (' abil-do de que no se incorporara a la Universidad la Canonjía vacante jwr muerte del Sr. Talcón. a causa de haber vacado antes de dictada la Re- M/ lución Real. ( Comunicación del Cabildo catedral de Las Palmas al Obiv po lavira. agradeciendo la Resíilución que dictó en iH de abril de i- Qy, hecha en 2 de mayo de I74S- ( 41 \ éase. en ei . Archivo . Moure. Lnivers. cañar., . Apéndice de Documentos, el nombramiento de lesorcro Dep< isitario a favor del Sr. De la Guerra, realizado en visita pastoral de la ciudad de La Laguna, a s de enero de I7g(). ( 5) \ éase. en el . Archivo . Moure, I nivers. cañar.. . Apéndice de Documentos, carta auténtica de \ iera y Clavijo al Obispo I avira. renunciando al cargo de Canciller de la Lniversidad ( 14 de enero de 171/)). (()) \ éase. en el Archivo . Moure. I nivers. cañar.. . Apéndice ile Documentos, una Ortificación expedida por el Secretario del . Ayuntamiento de La Laguna, de la sesión del Cabildo con motivo del oficio de Tavira pidiendo informe acerca de las condiciones del edificio destinado por S. M. para instalar la Lniversidad (^ i de diciembre de 179)). Por esta — 21 - nar ciento cuarenta y siete volúmenes para la biblioteca del Centro ( 1 ). Así las cosas, volvieron a hacer sentir su intervención en el asunto el (^ abiklo catedral, el A\ untamient() y la Sociedad lico- Tiómica de Las Palmas, hl Cabildo catedral, en 23 de junio de 1792, suscribió una instancia al Re\' dándole las gracias por la creación de la Iniversidad y señalando Las Palmas como lugar más adecuado para su establecimiento. { Razonaba el Cabildo que, con la instalación del Centro en Las Palmas, se evitaba la supresión de los dos canonicatos, pues sería posible convertirlos en oficios que se gravaran, asi como el de Magistral, con la carga de explicar cátedras universitarias; y aun sería más provechoso, añadía, proveer por oposición las cuatro primeras Raciones que vacaren, cargándolas con la explicación de cátedras. Señalaba también los medios económicos con que cabría dotar al establecimiento ( 2). Análogas fueron las solicitudes que presentaron el Ayuntamiento y la Hconómica. Todas tres pasáronse a informe, primero, del . Marqués de Bajamar, que en 21 de diciembre de 1792 ( 3) le emitió favorable a la instalación del Centro en La Laguna, y, con posterioridad, del Marqués de Branchiforte, general que hasta hacía poco tiempo había tenido mando en Canarias, y que coincidió enteramente con Bajamar ( 4). Lstos informes favorables, y la circunstancia de haberse suscitado por entonces múltiples recursos a los Consejos por motivo de haberse incorporado la Universidad al Seminario de Caracas, fueron causa de la Real Resolución de 16 de mazo de 1793: por ella se disponía fuera llevado a efecto el i^ eal decreto de 11 de Certificación consta que se emitió el informe, siendo nombrada al efecto una Q) misión. ijue integraron los Sres. Clastro Ayala y 13. Rodrigo de Molina, en unión del Marqués de Bajamar. ( I ) N'éase. en Archivo Moure. l'nixers. cañar.. T. I. copia de la escritura de donación de libros hecha por lavira a favor de la Universidad, ante el Notario D. Bernardino Tapia, en iM de abril de ijgo. ( 2) Véase copia de la instancia en el Archivo . Moure. Inivers. canarias. Apéndice de Documentos. I ranscrita en el . Apéndice, Documento número VIH. ( i) N'éase copia del informe en el Archivo . Moure. l'nivers. canarias, Tomo I. Transcrito en el Apéndice, Docum. núm. IX. ( 4) Véase copia del informe en el Archivo Moure, I nivers. canarias. Tomo I. - 22 - marzo de 1792, que mandaba establecer la Lniversidad en La Laguna. íodavía la Sociedad Económica de Las Palmas insistió en sus propósitos por solicitud presentada a D. Manuel Godoy el I." de abril del propio año, siendo seguido su ejemplo por las demás Corporaciones interesadas, que se dirigieron al Conde de Aranda con idénticas pretensiones. Pero el Rey ordenó, con respecto a la primera solicitud, que se estuviera a lo acordado, y en lo tocante a las otras, que se unieran las instancias al expediente. La Revolución francesa y, más tarde, la guerra estallada entre Francia y España en 1793, paralizaron algún tiempo el asunto de la Lniversidad canaria. El año 1806 extendióse por Tenerife el rumor de que sería un hecho próximo la traslación de la Universidad a Las Palmas: tal cuerpo tomó, que los tinerfeños llegaron a planear una transacción consistente en dividir la Universidad entre las dos Islas, dejando para Gran Canaria las Facultades ya creadas, y estableciendo en Tenerife un Colegio al estilo del Seminario de Nobles de Madrid, en el que las enseñanzas se hicieran extensivas a todos los ciudadanos. Pronto se desvaneció la alarma, y nombrado el Marqués de Villanueva, en 1806, Personero general de Tenerife, elevó a S. M. una instancia urgiendo la ejecución de las tres Resoluciones Reales creadoras de la Universidad de La Laguna ( 1). Por Real orden de 16 de marzo de 1807, se remitió la instancia a consulta del C^ onsejo. Los acontecimientos nacionales de 1808 suspendieron de nuevo la marcha del asunto, hasta que fué implantado el régimen constitucional. En 23 de febrero de 1812, el Marqués de Villa-nueva, por encargo del Ayuntamiento de La Laguna, formuló nueva instancia, que fué presentada en Cortes por los representantes tinerfeños I). Santiago Rey y Muñoz, D. f- ernando Lla-rena. y 1). Antonio Ruiz y Padrón, hallando briosa oposición del diputado por Las Palmas D. Pedro Gordillo ( 2). Las Cor- ( i) \ éase. en el Archivo Moure, Lnivers. cañar., I'. I. la copia de la instancia elevada a S. . M. por el . Marqués de \ ülanue\ a. fechada en La Laguna a 25 de septiembre de iHo(). ( 2) \' éase. en ,\ rchivo . Moure. l'nivers. cañar.. T. I. la copia de la - 23 - tes pidieron informes, por medio de la Regencia, al Capitán general y a la Diputación Provincial, constando que tales informes no se dieron en definitiva. Sobrevino la restauración de Fernando \' ll, llevada a cabo el año 1814, y apenas ocurrida, el Ayuntamiento de Las Palmas, con fechas 10 y 16 de noviembre de 1814 ( 1), reiteró su consabida petición respecto a la erección del Centro en esta ciudad. Pasadas las instancias al Consejo, propuso el Fiscal que se reconstruyera el proceso y se practicaran nuevos informes; mas, ante la dilación que representaban tales diligencias, el Rey puso el asunto en manos de su confesor y maestro, D. Oistóbal Bencomo, que, al cabo de catorce meses ( 25 de agosto de 1816) emitió dictamen ( 2). Consecuencia de este dictamen fué la Real Cédula de Fernando VH de 18 de septiembre de 1816, que confirmaba el Decreto de Carlos IV, ordenando la erección de la Universidad en La Laguna, y dejaba subsistente la dotación que se le asignaba por tal Decreto ( 3). Al tiempo, expidióse Real nombramiento de Protector de la Universidad a favor del Infante Don Carlos ( 4). También se nombraron ( Comisionados regios para el establecimiento del Centro a los Sres. D. Pedro Bencomo y Rodríguez, Chantre de la Catedral de Canarias, y D. Alonso de Nava y Grimón, IV Marqués de Villanueva del Prado. Recibida por el Sr. Bencomo, el 13 de noviembre de 1816, la Real orden de nombramiento, comunicóla al Marqués de Villanueva, nombrado también en ella, delegando en él sus facultades, mien-in^ tancia clirigicla por el Ayuntamiento de l a laguna, en 2) ele febrero ( le iHij, a S. A. R.. en la que se manifestaba ( jue los diputados por Tenerife tenían instrucciones y le informarían con detalle del asunto. ( I ) \' éase, en el Archivo Moure, Univers, cañar., T. I. el " Lxtracto del expediente que existe en la Secretaria de Gracia y Justicia sobre establecimiento de Universidad en la Provincia de imanarlas". Hstc documento comprueba muchos de los a. sertos que hacemos en el trabajo referente a la Universidad de San í- ernando, por lo que le reproducimos en el Apéndice, Documento núm. X. ( 2) \ case, en el Archivo Moure. Univers. cañar., T. I, el informe de D. Cristóbal Bencomo y Rodríguez. Transcrito en el Apéndice. Documento núm. - Xl. ( 3) \ éase, en el Archivo Moure. Univers. cañar., T. I. la Real Cédula de í" ernando Vil. Transcrita en el Apéndice, Documento núm. XII. ( 4) \ éase, en el Archivo Moure. Univers. cañar.. T. I. el Real noi » - bramiento. Transcrito en el Apéndice, Documento núm. XIII. - 24 - tras se personaba en La Laguna para cumplir la comisión ( I). El Marqués de Villanueva no tardó en dar comienzo a las gestiones propias de su cargo: su labor primera consistió en formular las reclamaciones económicas consiguientes a los medios de dotación del Centro que hubo de disponer el Real decreto de erección ( 2). II La Universidad de San Fernando desde 1816 hasta 1845. Previas las invitaciones al acto ( 3j, inauguróse la Universidad solemnemente el 12 de enero de 1817. Los miembros de la ( I ) Véanse, en el Archivo Moure. L'nivers. cañar.. T. I. ios siguientes documentos: Copia impresa de la " Rea! Cédula de S. M. y Señores del Consejo, por la cual manda establecer una Universidad literaria bajo el título de San Fernando y la protección del Serenísimo Señor Infante Don Carlos, en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, capital de la [ sla de Tenerife, una de las Canarias. Año i8i6." Copia impresa de la Real Cédula del Rey Fernando al Infante D. Carlos, de | 8 de septiembre de iSi6, p< jr la que se le comunican las siguientes Resoluciones Reales: que se crea en Tenerife la Universidad de San Fernando: que se nombra al Infante protector del Centro: que sea su Cancelario el Obispo de Tenerife, quien queda facultado para nombrar un \ icecanciller: que el Infante puede nombrar un Viceprotector: que los Comisionados regios den cuenta al Infante de su comisión. Originales de las Reales Cédulas por las que Fernando \ ' l l nombra Comisionados a los Sres, Bencomo y Nava Grimón, y Protector al Infante, Original del oficio de Bencomo delegando mterinamente en el Marqués de X'illanueva ( ij noviembre i8i6). Oficio de los Comisionados al Infante, poniéndose a sus órdenes ( i8 de noviembre de | 8| 6). ( 2) Véanse, en el Archivo Moure. Univers. cañar., T, I, las siguientes reclamaciones: Oficio al Deán y Cabildo de la Santa Iglesia de Canarias ( 4 diciembre 1816), Oficio al M, I, S. Justicia y Regimiento de la Isla de Gran Canaria ( 4 diciembre 1816). Oficio al Sr. Intendente D. Francisco de Paula Paladini ( 4 diciembre 1816). Oficio al . M. I. S. Justicia y Regimiento de la Isla de Tenerife ( 5 diciembre 1816 » . Oficio al Sr. Prior y Cónsules del Consulado de esta Provincia ( iS diciembre 1S16). . Algunos borradores de estos oficios son de puño y letra del . Marqués de Villa-nueva.— Obran también en el Archivo. Certificación dd acia de la sesión de junta general del Consulado celebrada, para tratar del asunto, el 20 de diciembre de 1816. Certificación dd acta de otra sesión habida por la misma Junta y con el mismo objeto en 24 de diciembre de 1816. Contestación dd Cabildo Catedral de Las Palmas ( 2^ de febrero de 1H17). Contestaciones de los Ayuntamientos de Canarias y de La Palma, esta última en 3 de febrero de 1817. ( 3) Véanse, en el Archivo Moure. Univers. cañar.. T. I. copias de in- Corporación, con las insignias de sus respectivas I- acultades. dirigiéronse a la iglesia del Fispiritu Santo, de los Padres Agustinos, donde esperaban el Ayuntamiento, la Sociedad I- conómica y las escuelas de los tres conventos invitados al efecto, entonándose un 7' e- l) eum en acción de gracias y celebrándose Misa. Retiróse la Universidad a la Sala de su Claustro y se leyeron, ante numerosa concurrencia, dos discursos de apertura y el Decreto de creación. Despejado el público, procedióse a la constitución de los Claustros de las I- acullades ( 1), y, una ve/ constituidos, el Sr. Morales hizo las siguientes propuestas. I." ( Jue se declarase unánimemente al Serenísimo Infante D. Carlos. Protector vitaciones y contestacidnes de entidades y personas invitadas. Obran copias de invitaciones, al ,^ yuntamiento de I, a laguna, a los Dominicos \ algunas otras. Obran las siguientes contestaciones de invitados: Presidente de la ln(| uisición ( 28 enero 1S17): Santiago Bencomo ( iS enero if'ty): l- rancisco Martínez. (() enero 1. S17); ( Cabildo de la Isla ( 8 enero 1H17): Junta general del Consulado ( g enero 1H17): Alonso Ruiz: Franciscanos; francisco de Paula Paladini: .^ udiencia: ( Cabildo 1- clesiástico: Capitán general: ( Cabildos de ( Canarias. Comerá y La Palma. (\) Obran en el . Archivo Moure. Univers. cañar., T. I. las siguientes cartas, dirigidas al Marqués de Villanueva: De Martinón, agradeciendo su designación para profesor ( jo diciembre iSiO); de l- rancisco Martínez, con el mismo objeto ( 30 diciembre 1816); de Morales, con el mismo objeto ( i) enero 1817). También obran cartas de otros Doctores y l. icen-ciados agraileciendo la invitación para la apertura y ofreciendo sus servicios como profesores: De Ramírez ( u diciembre i8i()); de Deza Coyri { z enero 1817): de Alonso Ruiz ( g enero 1817): de Trancisco de Paula l'aladini ( i() enero 1817): de i'eraza de .\ yala (} i diciembre 181( 1). I'ormaron el ( Claustro de Teología los Doctores 1). Santiago liencomo y Rodríguez, electo Obispo de Astorga; D. Trancisco Martínez de I uen-les. párroco de Santa .>\ na. ilel Puerto de Carachico: y i). Isidoro Pera/. a y Ayala. párroco de San . Snlonio de Padua. de Cranadilla. \-.\ de ( Mánones fué formado por los Doctores D. José Hilario . Martinón y D. José Deza Coyri, presbíteros de Santa Ouz. y D. Alonso Ruiz. \ icario del l'errol. I- I de Leyes integráronle los Doctores D. José Antonio . Morales • Mcalde de I. a Laguna: D. irancisco L^ scolar. Jefe de Hstadistica: y don Juan Ramírez Ordenas. . Asesor de Cuerra de C; apílan! a general. No fué posible formar el ( Claustro de lilosofía por no contar entonces con Doctores en esta ciencia. •¡ ambién fueron nombrados los Catedráticos siguientes: De Humanidades y Lógica y . Metafísica. D. Juan López \ ergara v D. Valentín . Martínez Jordana. respectivamente: de tísica experiinental. el Médico D. Domingo Saviñón. Don Juan Bandini explicó Agricultura, clase creada y . sostenida por el Tribunal Consular, que se incorporó luego a la L ni-vtrsidad. También se incorporó a la L niversidad la cátedra de Cramá-tica. creada de antiguo por el Cabililo, que cedió a los comisionados el i'erecho de proveerla por oposición. ( Concedióse la plaza de Bibliotecario — 2t; - de la L'niversidad, por Decano en las F- acultades de Filosofía^ Teología, Cánones y Leyes, remitiendo a S A. las insignias correspondientes con una reverente exposición suplicando se dignara admitirlas: y que se colocase su retrato, adornado de ellas, en la sala destinada para el Claustro de la L'niversidad ( 1). 2.' Que, en atención a los méritos, literatura, y decidida protección que a la Provincia dispensaba el limo. Sr. D. Cristóbal Bencomo, se le condonara con el título de Dtxtor en Sagrada Teología ( 2). 3." Que, en atención a la literatura de los señores D. Pedro Bencomo y Marqués de \ illanueva del Prado, y a la confianza con que por ella les había honrado S. . M., se les confiriesen, al primero, el grado de Doctor en Cánones, y al segundo, el de Doctor en Leyes, destinándose día para su recibimiento con la pompa acostumbrada ( 3). 4." Que se declarase que estas gracias no se puedan ni deban conceder en lo sucesivo sin los requisitos legales, como no sea a persona Real o sujeto eminente en virtudes y letras ( 4). Acordóse igualmente que se fijaran edictos anunciadores de la apertura de Humanidades, jMatemáticas y Filosofía, edictos que fueron impresos en 13 de enero, y por los que se abría matrícula desde el 27 del mismo mes hasta el 17 del próximo febrero ( 5). a D. Juan Bautista Bandini. I. a Secretaría y (" onladuría recayó en el Doctor D. Alonso Rui/, y . Muñoz: la Tesorería, en D. José Valdés. y la Maestría de Oremonias o cargo de Bedel, en D. Domingo Bello. Algunos de ios profesf) res nombrados eran personas de prestigio. Ber-thelot hace elogios de Martinón. Saviñón. R< Klriguez Botas y Bandini. Véa. se Histohe naturelle des lies Canaries, par . M. P. Barker- Webb et Sabin Berthelot. Ouvrage publié sous les auspices de M. Gui/. ot. . Ministre de rinstruction publique. Paris. Béthune. éditeur. M. D. CCXlX. X. XiX. Tome premier, Deuxiéme partie. Quatricme miscellanée, pgs. 47 y siguientes. ( 1) Obra en el Archivo del Autor. L'nivers. cañar.. T. I. un ejemplar del titulo que se trató de enviar al infante, en papel marquilia, con dibujos a la mano, en tinta china y colores. ( 2) Hi Sr. Bencomo nunca u « ') el título de Doctor que se le confirió. ( 3) Obran en el Archivo Moure. l'nivers. cañar., i. I. ejemplares impresos de ios títulos que se dieron a los Sres. Bencomo y Nava Clrimón. ( 4) Carlos Pizarroso y Belmonte; Anales de Cananas en la época contemporánea, extractados de documentos vanos, actas de la Diputación, folletos, opúsculos, memorias, hojas sueltas y papeles públicos, 1813 a 1841. Santa Cruz de Tenerife, 1911. pág. H7. ( 5) Obra en el Archivo . Moure. l'nivers. cañar., P. I, copia del edicto abriendo matrícula ( 13 enero 1817). Igualmente la convocatoria a oposiciones de la cátedra de Gramática ( 13 marzo 1H17). - 27 - La L'niversidad de San í- ernando hubo de exi) erimentar posteriormente percances y alternativas, cuyo origen se halló a veces en motivos regionales y otras en las conmociones político-nacionales ocurridas en aquella época. I^ ióse el primer percance de consideraci » ') n con motivo de la necesidad en que la escasez de personal colocó a los comisionados de constituir en Dcxtores en 1- ilosofía a los profesores nombrados para explicar Gramática, Lógica, Metafísica, Matemáticas y Agricultura. El 19 de febrero de 1817 solicitaron los comisionados la gracia de que se les facultara para graduar en Teología a seis individuos que, habiéndola cursado en el Seminario-de Las Palmas o en algún colegio de Orden religiosa, se sometieran a la exclusiva prueba de los grados, y en 2 de septiembre del mismo año fué otorgada ( I). Ll proceder de los comisionados acarreóles censuras de realistas y progresistas. Los realistas tildaron al Marqués de Villanueva, a causa de haber dado cabida en la L'niversidad al Dr. Saviñón, acérrimo constitucional. Y, a su vez, los progresistas, por medio del claustral Deza Goyri ( 2), y al conferirse la licenciatura al Vicario de La Laguna, D. üo-mingo López Ginori, residenciaron a los comisionados, censurando lo que consideraban exceso de facultades por parte de ellos ( 3). ( 1) Obra en el . Archivo Moure, Lniver. s. cañar.. T. I, copia ile la solicitud de los comisionados al Infante pidiendo esta gracia ( ly febrero 1817). ( 2) Obra en el . Archivo Moure. l'ni\ ers., cañar.. T. I. un borrador, con letra del . Maríiués de X'illanuev;'. referente a las excusas de los cargos que se le hicieron. Alude en él con toda extensión a ios cuatro cargos fundamentales que se le hicieron: son ellos: el haber aceptado la borla de Doctor, el haber favorecido a los liberales, la amistad de Sa\ iñón y el haber abusado en esta y otras cosas de la condescendencia del Sr. Benct) mo. La nota va firmada por . Monso de Nava y fechada el 28 de agosto de 1817. ( i) Bien es cierto que gran parte de este disturbio originóse a causa de rivalidades entre las mismas personas invitadas por los comisionados para recibir los grados. Pueron éstas el Vicario foráneo de La Laguna y dos beneficiados. Rectores de las dos parroquias de la ciudad. Habíase decidido reservar las otras tres borlas para beneficiados y eclesiásticos de otras poblaciones. Ocurrió que los clérigos que habían cursado en el Seminario desdeñaban científicamente a los que seguían . sus estudios en las escuelas de los conventos; y I). Antonio Villanueva. Rector de la Concepción, que se juzgó rebajado porque se le equiparaba al Vicario foráneo, cuyos estudios habían sido realizados en colegio de convento, puso, como condición para aceptar el doctorado que el Vicario se examinara de los cursos antes que del grado. Los comisionados, en vista de tal proceder, prescindieron de ambos aspirantes y paralizaron el asunto. - 28 - Salvaron éstos la borrasca acudiendo al Infante protector de la Universidad ( 1), si bien el Ontro sufrió las consecuencias del incidente, pues la Facultad de Filosofía continuó careciendo de personal apto, a causa de no haberse conferido al fin las borlas de Doctor. Ocurrió poco después otro suceso desdichado a la Universidad de San F- ernando. Til 7 de septiembre de 1816 expidióse una Real orden disponiendo la creación en Canarias de un Colegio de Cirugía de segunda clase. La Junta Superior Gubernativa de Cirugía comisionó al l) r. D. Joaquín X'iejobueno, Consultor de Cirugía de los Reales Hjércitos. con destino en Santa Cruz de Tenerife, para que informara acerca del local de la villa en que podría instalarse el Colegio y de las exigencias de los establecimientos de esta índole. El Dr. Viejobueno comunicó su cometido al Ayuntamiento de Santa Cruz, que ofreció las salas del Hospital y los enfermos y cadáveres que tuviera el establecimiento, todo lo cual hubo de incorporar el comisionado al informe que presentó ante la dicha Junta Superior. Esta, a su vez, el 12 de mayo del propio año, comunicó el informe del Dr. N'iejo-bueno al Ministerio de Gracia y Justicia, haciendo a la par las siguientes proposiciones: Que S. . M. ordenara el establecimiento del Colegio de Cirugía en el Hospital de Santa Cruz, y que, para alivio del caudal de la Facultad, recayeran los nombramientos de los tres profesores de que había de constar el Colegio en facultativos que tuvieran sueldos por otros destinos, a cuyos sueldos se sumarían modestas gratificaciones. Fueron propuestos, efectivamente, los Doctores Viejobueno. \ ergara y Díaz ( 2). ( I ) LOS comisionados dieron constantemente cuenta al infante de ios actos realizados en cumplimiento de su gestión. \ case, en d . Archivo Moure, Univers. cañar., T. I, borrad< ir de una exposición gue enviaron al Infante dando cuenta de su gestión en cuanto a nombramiento de pro ffsores, apertura del Centro, reclamaciones económicas, etc. do de febrero de 1H17), ( j) Véanse, en el Archivo Moure, L'ni\ ers. cañar.. I. I, ios siguientes documentos relativos a este extremo; ( Comunicación de la Junta Superior Gubernativa de Cirugia al Ayuntamiento de La Laguna a fin de que éste ofrezca y parezca cuanto crea oportumi para el establecimiento del Colegio ( 12 septiembre 1K19); Hxposición de la Junta de Tenerife, favorable a la instalación ( ij mayo 1H17); informe del Cabildo insular oponiéndose a la instalación ( sin fecha). Bs un borrador de puño y letra del Marqués de \' illanueva. - 29 - A pesar de la propuesta de la Junta Superior, el Ministerio' pidió informe al Cabildo insular, y éste manifestóse en sentido de no ser posible la creación del pnnectado Colegio en Canarias, fundándose en que los hospitales del Archipiélago no contaban con enfermos ni cadáveres suficientes para las enseñanzas prácticas de la Facultad en un solo año ( 1). Llegaiio el año 1820, restauróse en Hspaña el régimen constitucional, siendo acatada la ( Constitución del 12 por el mismo I- ernando \ l l . [; ste acontecimiento excitó los ánimos de los claustrales pr(> gresistas, que exteriorizaron sus ideas y las alentaron en la masa escolar. 1: 1 I) r. Deza Goyri pretendió dar por terminada la gestión de los comisionados ( 2), propósito contradicho por el ( Claustro, que, si bien no quiso ni aun aceptar la ( r) Coinciilió el (^ abiUlo en este extremo con los comisionados regios, c| ue, en su proyecto de Plan de estudios, se expresaron en términos análogos. Se inclina Moure a creer que el informe del ( Cabildo fué obra de los mismos comisionados, fundándose principalmente en la identidad de estilo. \ éase su trabajo Apuntes para el estudio de las Universidades canarias, pág. H(). ( 2) Obran en el ./ Xrchivo Moure. Univers. cañar.. T. 1, los siguientes documentos relativos a este extremo: Un oficio del Dr. Deza Goyri pidiendo a los comisionados que entregaran al Claustro el gobierno de la I niversidad ( 4 febrero 1818); oficio del mismo Dr. Deza Cioyri contestando al oficio de réplica de los comisionados e insistiendo en su punto lie vista {\ 2 febrero 1818): oficio del Dr. Deza Goyri acerca del mismo extremo ( 2 marzo 1H18): borrador del oficio, dirigido por el Marqués de \ illanueva al Dr. Deza Goyri. comunicándole iiue somete la cuestión a la Superioridad ( 14 marzo iSi. S); exposición al Infante, por la que los comisionados le dan cuenta de la transacción a i| ue llegaron cr) n el Glaus- Iro acerca del gobierno de la I niversidad: en ella le dan cuenta de que cedieron al ( ilaustro el nombramiento de Rector, afirmando que no juzgan impruilente la medida, porque subsistía el cargo de ( Cancelario, anejo al Obispado ( 8 mayo 1818). Obran en el tomo II: ( Contestaciones de los profesores a los oficios que les dirigieron los comisionados comunicándoles la resolución del infante en los recursos contra los acuerdos de! ( Claustro de 2) de abril y 7 de junio de 1818: comunicación del Secretario, Sr. Ruiz. a los comisionados, dándoles cuenta de que el Dr. Saviñón se negaba a asistir al grado de Bachiller pretendido por D. José Rodríguez del ( Carmen, alegando, como fundamento de la negativa, la antedicha Resolución del Infante Oi agosto i8ig): renuncia de Saviñón a sus cátedras ( I septiembre i8i()); protesta de Deza Goyri contra el acuerdo del ( Claustro de que siguieran los comisi< Miados en sus cargos ( 2j mayo 1820); oficio de los comisionados al ( Claustro pidiendo que se diera por terminada su comisión ( 22 marzo 182O: oficio del Rector a los comisionados no admitiéndoles la dimisión dd cargo ( 8 abril i8ai): exposición de los comisionados al ( Claustro acerca de su dimisión, en la que ofrecen gestiones transitorias en cuanto al orden económico ( 29 enero 1822). - 30 - renuncia voluntaria de aquéllos, fué despojándolos paulatinamente de sus facultades, dejándoles casi exclusivamente las referentes al orden conómico. Por entonces, los claustrales progresistas tomaron otro acuerdo lesivo a la hacienda universitaria. Juzgaron, al parecer, que Convento ( U' los A) í » s( iiios, i; ii que estuvo ijtstaiada la universidad y actualitiviite está el In. stiiuto de Canariaf. de la celebración de Corles dependía la salvación de la patria, y votaron la propuesta del jefe político, D. Ángel Soberón, consistente en que la Universidad adelantara de sus rentas cantidad suficiente para costear pasajes y estancia de los diputados isleños concurrentes a la Asamblea, sin más garantía que la de los enfermizos Firarios provincial )• municipal. Verdad que el jefe político solicitaba .37.500 pesetas, y los doctores constitucionales restringieron esta suma a 22.500 í l ). ( I) Obran en c! Archi\ o . Moure, L'nivcrs. cañar.. T. II. io>, >. iíiuienle. s < l( jcumenti> s rdafivíjs . i esie extremo- Borrador Jt ia comunicación al jefe • - 31 — Poco más tarde vióse precisada la Universidad a realizar nuevo préstamo. Destruido en parte el muelle de Santa Cruz por un temporal marítimo, \', con el objeto de reconstruirle, la Diputación y el Tribunal del Consulado Marítimo y Terrestre lograron hacer efectivo un préstamo de 10.000 pesos del capital universi- C.- ipílla del Cniívoiidi de los AÜIÍSIÍKIIH, mliialiiieiik' i:< iiiveifid; i cu i(; lcs¡. i pMiriiqiníil. lario, comprometiéntiosc a ticvolverlo, juntamente con los créditos devengados, y ofreciendo por garantía los mismos derechos que cobraba el muelle por carga y descarga de mercancía ( 1), político del acucTiii) dci ( Jaustro dr ii de julio de iSio, relali\' o al jirésla-mo solicitado ( ii julio ifH ¿ o); borrailor de la comunicación al jeíe i> olílico • del acuerdo del Claustro de ¡ i de julio de 1820, referente al mismo asunto ( 3 agosto i( S2()). ( 1) Obran en el Archivo JMoure, Univers. caiiar., T. II, los siguientes • documentos relatis'os a este extremo: Olicio de la Diputación a los comisionados pidiendo préstamo a la I'ni\ ersidad para la reparación del muelle de Santa Cruz ( mayo 1821); copia del acta de la sesión de la Diputación * n que se acuerda solicitarle ( iH mayo 1H21), — 32 - F. n cambio de estas desventajas, resultó favorecida la Universidad con su traslación al convento de los Agustinos de La Laguna y con la donación hecha a su favor por el Arzobispo I). Ois-tóbal Bencomo, de un solar contiguo, que el donante destinó a ampliación del edificio universitario. Bien es cierto que el convento fué cedido a la L niversidad con la carga de dar cabida en él a las escuelas primarias. Por otra parte, es de advertir que las obras de adaptación fueron dispendiosas. 1: 1 jefe político, al firmar la cesión, comprometióse a costear tales obras, para saldar así el préstamo hecho por la L niversidad. a que nos hemos referido, \ sobrevino la caída del régimen constitucional sin que se hallaran terminadas las obras, no obstante de llevar gastadas I r( K) ü pesetas ( 1), Restauróse el régimen absoluto en noviembre de 182 i. Pronto se sucedió una orden de la Regencia disponiendo el restablecimiento del plan de enseñanza de 1807, orden comunicada al Claustro por el Dr. Martiñón el I 5 de los mismos mes y año. En su virtud, el Claustro entregó el gobierno de la Universidad a los comisionados regios ( 2). Al Marqués de Villanueva le habían sorprendido los dichos acontecimientos políticos retirado a sus posesiones de Santa Úrsula ( Tenerifej. y fué D. Pedro Bencomo quien se incautó de todas las pertenencias de la Universidad, e informó al Infante protector acerca de las extremo-sidades constitucionalistas a que habían llegado muchos catedráticos y alumnos, suplicándole la resolución conveniente en ( 1) liste último extremo dedúcese Je carta de D. Pedro Bencomo a! . Mar(| ués de \ ilianue\ a. existente en el . Archivo . Moure. L ni\ ers. canarias. También existen en dicho . Archixo, tomo I!, ios siguientes d< KU-nientos referentes al extremo: Instancia del Cabildo al Jefe político solicitando se tomen medidas a fin de que fuese destinado a L niversidad el convento de San . Agustín ( j julio iHzn: contestación dd Jefe político ( i(< j u l i o i< S2i). ( 2) Obran en el . Archivo . Moure. L nivers. cañar., 1. jj. los siguientes ilocumentos relativos al extremo: La Real Oídula de S. . M. y Señores del Consejo, por la cual se reduce el número de I niversidades ilel Reino y se manda observar en ellas el plan de estudios aprobado para la de Salamanca ( año l>< 07); también existen copias de las Gáfelas de g, 14 y lO de octubre de 1823; instancia dirigida por el ( Jaustro al Rey, felicitándole pc » r la restauración del régimen absoluto ( 10 noviembre 1H23); comunicación que hace el Rector a los comisionados dd acuerdo del ( Claustro, por el que se les recon< jce y acata nuevamente en la plenitud de sTis facultades como Comisarios regios ( 15 noviembre 1H231. - •^^ - cuanto al orden disciplinario. Al tiempo en que tal hacía, apareció un decreto de los comisionados, que circuló impreso, por el cual se disponía el cierre de la L'niversidad mientras recaía resolución del Infante 11 ). Sucedióse un período de confusión, durante el cual se interrumpió el funcionamiento de la Iniversidad. La resolución del Infante no acahaha de llegar, y como en 14 de octubre de 1824 apareciera el nuevo IMan de estudios, cuyo artículo 24 del título I prescribía el establecimiento de " otra L'niversidad en Canarias", los comisionados, dada la ambigüedad del texto, crexéronse en el caso lie elevar exposición al Rey el 18 de enero de 1824. No conformes con ello, se dirigieron también a 1). l. uis Folgueras y Sión, confirmado entonces primer Obispo de la nueva diócesis de Tenerife, a fin de que intercediera con el Infante para que dictara la resolución pedida. \' ino ésta en abril de ! 82S, llevando fecha de 31 de enero del mismo año, y en ella se prestaba aprobación a la clausura ordenada por los comisionados y nombrábase \ ice- Real Protector del ( dentro al Obispo l- olgueras, para que se uniera a los comisionados, procediendo, juntamente con ellos, al restablecimiento de la l'niversidad ( 2). Acabó de esclarecer las dudas rei- ( i) ik'rtheldl afirma i| iie t- l (.- ntusiasmo mostrado por los estudiantis respecto al réninu'ii constitucional chocó con las opiniones de un partido intolerante: fueron aiiuélios acusados de sostener tesis contrarias a las doctrinas canónicas, y señalóse la I niversidatl de San l- ernando como un foco de impiedad y reheiión Dirigióse una información en regla a la Corte, apoyada por monjes de Santo DomiiiKo. y asegúrase ijue por los Agustinos. i| ue en esta ocasión hicieron causa común con ellos. Suspeniliéronse proN'isioiíainiente los cursos, y algunos meses liespués. mediante orden del Key. cerráronse las puertas ele la I ni\ ersidad reprobada " Véase su locución cit.. pág. ís.- A canse, en el Archi\ d Moure. liiixers. cañar., 1'. II, los siguientes documentos referentes a este extremo: (^ arta del Marijués de \ illanue\ a a I). Pedro liencomo, en la i| ue le propone el cierre provisional de la I niversidad. . Muile en ésta a ijue existían estudiantes inficio-n; uios (| ue eran foco de las más perversas máximas y doctrinas. La carta va techatla en San ( ülemente, jH noviembre iSi). Oipia impresa del decreto de los Comisionados disponiendo el cierre provisional de la Universidad ( 2 diciembre 1H2)): exposición de los comisionatlos al Infante, participándole el cierre de la Iniversidail y proponieniio remedios para curar los males. Proponen, coirio el más conveniente, entregar el establecimiento a los jesuitas; caso de que ello no fuere posible, sería lo más oportuno encargar la reglamentación de la l'niversidad al Prelado que se nombre para la diócesis < le lencrife ( diciembre de 1. S23). ( 2) I-. n el mismo correo recibióse un olici< i comunicando i) ue el ( iobei-nador del Consejo había nombrado Director de la Universidad a D. Mi- 3 - 34 - nantes una comunicación de la Inspección general de instrucción, pública, recibida en julio de 1826. por la que quedaba aclarada la ambigüedad del texto del articulo 2.", título 1, del Plan de enseñanza: ordenábase, efectivamente, en ella que continuare la ya establecida L niversidad de San l" ernando, correspondiendo al Rector y ( Claustro el gobierno y orden del establecimiento y provisión de cátedras, sin perjuicio del patronato del Infante Don Carlos ( 1). Mostrábase remiso el Prelado en el cumplimiento de su misión; pero los comisionados significáronle su propósito de acudir en queja al Infante, y, quizá impulsado por tal temor, reuniólos al fin, prtKediéndose a reinstalar la Universidad. La apertura fué presidida por el Obispo, quien pronunció un discurso en el que, después de amonestar a catedráticos > alumnos, hi/ o entrega del Establecimiento al Claustro, declarando terminada su comisión, y manifestando que los comisarios regios podían continuar en su cargo si lo tenían a bien ( 2). Los comisionados dieron cuenta al Infante de la reinstalación efectuada, y dejaron el gobierno del Centro a cargo exclusivo del ( Claustro. Este, para conserx ar la protección de los comisarios, y guel Alfonso Nillagómez. Naiia se supo ulteriormente de e>> te señor.—\' éa- S2, en el Archivo Moure. l'nivers.. cañar.. 1. II. copia del expediente de reinstalación de la l'niver. sidad el año IS2Í. Se hace relación del nombramiento de N'iceprotector y trámites seguidos para instalar el Ontro. ( I ) F-! sta comunicación obra en el Archivo . Moure. Lnivcrs. canarias, tomo II. Dice así: " Le he dado cuenta a S. . M. del papel de \'. S.. de 6 de octubre último, en que pedía los antecedentes y medidas que pudieron haberse adoptado para el establecimiento en las Islas Canarias de la Nueva Universidad, que previene d articulo 2.* del Plan general de listudios, y con presencia de los antecedentes, del estado posterior del asunto y a lo informado por la Inspección, ha resuelto d Rey N. S.. que estando establecida la Universidad en San Cristóbal de La Laguna, continúe en ella, dando el Consejo por concluido el asunto, entendiéndose d Rector y ( Claustro con la Inspección en cuanto tenga relación con el gobierno y orden del hstablecimiento. provisión de cátedras y demás asuntos que pudieran ocurrir, sin perjuicio del Patronato que al Sermo. Sr. Infante D. Carlos le confirió S. M.; y no ha tenido a bien acceder a la instancia del Cabildo de Gran Canaria, que solicitaba se establecieran cátedras de ambos Derechos en su Seminario. De R. O., etc.— Sr. Rector de la Iniversidad de Canarias." ( 2) El discurso del Prelado motivó discrepancias acerca de si el Plan de estudios vigente, puesto en rdación con la R. O. de nombramiento de Viceprotector, excluía a los comisionados y al X'iceprotj^ tor. o sólo a aquéllos. — 35 - en virtud de autorización real de 4 de julio de 1826, votó Rector a D. Pedro Bencomo, que ejerció el cargo hasta su muerte, acaeci- < ia el 24 de agosto de 1828. Bencomo, durante su rectorado, zanjó hábilmente una cuestión suscitada a la Universidad. lín 13 de mayo de 1826, el Visitador general y Prior provincial de los Agustinos de Canarias, Fray José Antonio Galo, presentó al ( Claustro una reclamación, en sentido de que el Iistahlecimiento dejara libre el convento de la Orden. 1: 1 Rector Bencomo resolvió la cuestión mediante un arreglo que facilitó la convivencia en el edificio de catedráticos, religiosos y estudiantes ( 1). Por este tiempo ocurrió otro suceso lamentable para la Universidad. Suscitóle el l) r. Rivero Peraza y Ayala, que oficiosamente formuló petición a la Superioridad a fin de que fuera formada una Junta purificadora de catedráticos y escolares. Y como consecuencia, con fecha 24 de julio de 1826, la Inspección general de Instrucción pública constituyó la Junta solicitada, que formaban el Obispo diocesano, el Regente de la Real Jurisdicción, Doctor D. José Antonio Morales, y el Decano de la Facultad de Teología, D. Francisco Martínez de Fuentes, Canónigo de la Catedral, que era Rector interino, o el propietario, cuando se verificara el nombramiento ( 2). Así preparó el Dr. Rivero franco camino para que la Universidad de San Fernando fuera sometida a la medida casi general que había de tomar F- ernantlo Vil respecto a las l'niversidades españolas. I; n efecto, el 22 de septiembre de 182*) expidiéronse por el Ministerio de ( jracia y Justicia dos comunicaciones con destino al Rector de la Universidad. Por la primera ordenábase una visita de inspección a la Uiniversidad canaria, la que se fundamentaba en padecer ésta vicios de admi- ( i) Obran en el Archivo Moure. llnivers. cañar.. T. I!, ins siguientes documentos referentes a este extremo: Oficio liel Provincial j- ray José de la Trinidad Penedo reclamando el edificio de los Agustinos ( 24 julio 1H26): copia certificada del oficio de los comisionados al M. R. P. Provincial de N. P. S. Agustín proponiendo el arreglo ( 24 julio 1^ 2( 1): borrador, de mano del Marques de Villanueva, de la exposición dirigida al Provincial acerca del arreglo ( sin fecha). ( 2) Obra en el Archivo del Autor, IJnivers. cañar., T. 11. un oficio de la Inspección general de Instrucción pública, de 5 de julio de 1H26. nombrando la Comisión depuradora de catedráticos y alumnos. - 30 - nistración, contar con pocos alumnos y ser ciegradantes las opiniones de varios claustrales; el inspector designado era el Obispo de Tenerife ( 1). Por la segunda urgióse el cumplimiento del Plan de estudios, en cuanto al pago de l. í( H) pesetas al profesor de Latín, y se pedia relación del actual profesorado, con expresión de los nombramientos de catedráticos y autoridad por cuya mediación se hubieron de realizar. La actitud del Obispo durante la visita dio a entender bien a las claras el sentido en que habia de emitir informe ( 2(, al que siguió la supresión del ( x- ntro, decretada \ M> r Keal orden de 28 de diciembre de 1829. La Real orden de supresión ordenaba que se entregaran al Obispo las temixjralidades del Lstableci-miento suprimido, con destino a la formación de un Seminario; éste fué, ciertamente, instalado el 24 de txtubre de I8? 2, y suprimido en julio de 1834 ( 3). Sucediéronse instancias de autoridades y Corporaciones al Rey, insistiendo acerca de la conveniencia de restablecer el Centro suprimido; pero la Real orden confirmatoria de 27 de agosto del mismo año descartó to<. la esperanza de reapertura próxima ( 4). ( 1) Obran en el .' Xrchivd . Vl< iure. I nivers. cañar., i. I!, lo?, ^ iguientl• s díKumentos relativos al extremo. Oficio de la Secretaria de ( iracia y Justicia al Rector, por el que se le participa haberse oficiado al Obi> po para que proceda a la \ isita de inspección de la I nixersidaj d i aKo> to iS^ g); borrador del oficio que el . Maniués de \ ilianue\ a diriRÍó al Rector comunicándole antecedentes respecto a la visita ( 20 agosto i.'^ i » )). ( 2) \:\ Dr. . Martinón escribió una acusación contra el Obispo de li'- nerife, que obra inédita en el ,'\ rchi\<) . Moure. I nivers. cañar.. T. II. ( j) \ erdad es que 1 ernando \ II. en lí'io. suspendió de un pluma/ o. no sólo la L niversidad canaria, sino la mayoría de las del Reinu. l-. n cambio, hubo de crear en Sevilla una . Academia de lauromaquia. Según las Ordenan/ as de la fundación de la .\ cademia. insertas en las (', a< cta! de aquella ép< Ka, sería su Director un Grande de |-, spafia: conslitiiiríase un Cluerpo de profeyíres toreros, que recibirían crecidos emoliinientos Concediérttnse pensiones a jóvenes de familias nobles para aprender a torear con gracia, y después, las reglas del arle laurino.—( Berthelot. I oc. citada, pág. 55. nota). ( 4) Berthelot describe una visita que hi/ o a la I niversiiiad de Sjn lernando en el período de IHÍ^ a iHjo. acompañado ile un joven y ev iudíoso Bachiller, próximo a recibir la Licenciatura de I ilosofía. y pone tn su boca palabras poco halagüeñas para el Ontro. . Xrremetc contra el Plan de estudios, calificándolo de retrógrado. Por su parte, el bibliotecario no permitía a los estudiantes el manejo de otros libros que los de leologia. donde se explanaban exclusivamente ideas escolásticas del si- KIO , XIII. , Algunos profesores señalaban textos detestables, como la ¡ ilo- Abolida en Rspaña la ley Sálica, y restablecido el orden de sucesión en el Trono fijado por la Ley de Partidas, hizóse posible que a la muerte de Hernando Vil, ocurrida el 2^ de septiembre de 18^ 3, fuera proclamada Reina la Princesa Isabel, bajo la Regencia de Doña María Oistina. Durante esta Regencia, el antiguo Rector, apoyado por los Ayuntamientos de La Laguna, La Palma, Orotava, Icod y Cjarachico, formuló petición de restablecimiento ilel Centro, y la Regenta, examinado el expediente de supresión, y previo informe de la Inspección general de Instrucción pública, hubo de acceder a lo pedido el 27 de enero de 1834, nombrando por ( x) misarios regios a 1). José Bérriz de C » u7, mán, Subdelegado de Fomento, y al Regente de la Audiencia de Canarias, que, a causa de sus achaques, fué sustituido inmediatamente por el Dr. Rivero Peraza, Deán electo de Tenerife, ni 30 de mayo del propio año reinstalóse con júbilo la Universidad, siendo de notar que concurrieron al acto gran número de forasteros, atraídos por el amor al Centro y los lucidos festejos con que se solemnizó la apertura. En breve transcurso de tiempo sustituyéronse algunos comisionados regios: al Subdelegado de Fomento siguiéronle, sucesivamente, en el cargo los Sres. Marrón, Gobernador civil; Sala-zar Conde del Valle; y D. Pedro Antequera. Llegado el 14 de julio de 183S, los comisionados creyeron oportuno entregar al Claustro el gobierno de la L'niversidad; medió, al hacerlo, la protesta del Dr. Rivero Peraza, que, por lo visto, experimentaba el vértigo de la Comisaría fl). síi/ ía de ( iuevara y la Moral del P. Jacquier. \ , M bien se enseñaba la Summa, siguiendo a Santo ¡' omás. habíase encomendado su enseñanza al Dr. Pavot, que hubo de confesar " precisarse la iluminación del i-. spí-ritu Santo para entender a Santo Tomás", con lo que suscitó el siguiente epigrama alusivo: " Cuando enseñaba— la ' teología,— pruebas dio claras— que no sabía." También censura el Bachiller la enseñanza del Derecho, l. os estudiantes de Derecho, dice, son condenados a siete años de cursos, durante los cuales el Derecho romano, el ( Código español, el Derecho canónico, el Digesto, la Nueva Recopilación, la Práctica de los I ríbunales, le sirven iie alimento, siendo necesario tener buen apetito y gran santidad para llegar al fin sin indigestión. Todavía se ocupa del régimen penitenciario de los alumnos, que se hallaban sometidos a un tribunal de censura, equivalente a la Inquisición reformada.—( Loe. citada, págs. 58 a 63.) ( I ) Moure: Apuntes para la hisl. Je las Univers. catiar., pág. 105. — 38 - Poco quedaba de vida a la Universidad de San f- ernando. Extinguióse definitivamente por Real orden de 17 de septiembre de 184S ( 1), que redujo a diez las Universidades del Reino. Como medida transitoria, concedióse la gracia de que tcxios los estudiantes a quienes faltaban algunas asignaturas de los últimos cursos fueran examinados y graduados por un Tribunal formado por los profesores de la suprimida Universidad y presidido por el Gobernador. Moure ( 2) señala como causa principal de la supresión de i i Universidad de San Fernando el agotamiento de sus caudales, cuya parte principal fué transformándose últimamente en créditos incobrables. Transcribiremos los párrafos consagrados por . Vloure a esta cuestión, con lo que dejamos formulada una síntesis histórica de la vida económica de la Universidad canaria, obtenida de las fuentes que obran en su . Archivo, revisadas por nosotros ( h. Para comprobar su aserto, dice, sólo hay que fijar la ( I ) . Moure. en su loe. cit.. pág. ios, hace notar (| ue cíenle la insta!..- ción de la Universidad hasta su total extinción en 1H43, se graduaron 75 Licenciados, de los que siete fueron en Teología, uno en (' anones y el resto en Leyes o Jurisprudencia, y 2g Doctores, de los que seis lo fueron en Teología y 23 en Leyes.— Pizarroso, loe. cit.. págs. <>) y siguientes, hace relación de graduados por la Universidad de San Teraando, que luego ocuparon puestos preeminentes en el . Archipiélago y la Península. ( 2) . Moure: Apuntes pura la hist. de las Lnir. tañar., págs. io() a 11 ). ( j) \ éanse los siguientes documentos relativos al extremo, que ohran en el Archivo Moure, Univers. cañar.: Ln el tomo I se hallan los que siguen: ( j) ntestación del Cabildo catedral de Las Palmas a la reclamación económica de Bencomo ( 25 febrero 1817): exposición de los comisionados al Rey. dando cuenta de la instalación de la Universidad, profesores nombrados, apertura, y respuestas de entidades a las reclamaciones económicas ( 10 febrero 1S17); certificación de Junta del Omsulado en que se acordó se pongan a disposición de la Universidad las rentas de la cátedra de Agricultura ( 29 abril 1H17); certificación de acta de la sesión del Ayuntamiento en que se acordó fueran entregadas al Tesorero df; la Universidad las rentas de la cátedra de dramática iii abril 1H17): comunicación de los comisionados al Deán y C^ abildo de la isla pidiendo ingresen en Tesorería cantidades adeudadas ( 22 abril 1S17); comunicación de los comisionados al Tribunal del ( Consulado reclamando bienes alectos a la cátedra de Agricultura f^ o diciembre 1S17); oficio de los comisionados al Tribunal del Consulado pidiendo incorporación a la Universidad de las cátedras de Náutica y Comercio y la entrega de las rentas en Tesorería ( 10 mayo 1817); certificación dd acta de la Junta del Consulado en que se accedió a lo pedido ( 23 mayo 18171: comunicación del Cabildo catedral de Canarias ofreciendo rendir las cuentas pendientes ( 9 junio 1817); exposición al Infante dándole cuenta de las noveda- • ¿ \) atención en la naturaleza de las rentas que se señalaron para el sostenimiento de la Iniversidad. y la decadencia a que estas mismas rentas habían llegado al tiempo de la clausura definitiva del fístablecimiento. (> omo es sabido, estas rentas se hallaban constituidas ( 1): Primero, por el haber anual de lo que correspondía en las rentas decimales a dos Canonjías de la única Catedral que ai establecerse la Universidad tenía el Archipiélago; al dividirse en tíos este único Obispado, aumentó a cuatro el número de Canonjías, dos por cada una de las ( Catedrales, con lo que se extendió el beneficio. Segimdo. por cuatro mil ducados de pensión sobre las rentas anuales de la . Mitra, siempre que cupiera dentro del tercio pensionable de la renta, pensión que, obtenidas facultades de Roma, habían de pagar por mitad los dos Obispados, después de la creación de la diócesis de Tenerife. Tercero, por la pensión de tres mil setecientas cincuenta pesetas sobre los Propios ilel ( Cabildo de la isla de Tenerife, la de mil sobre los de la isla de L. a Palma \- la de CKhocienlas cincuenta lies tlocentes y económicas ile la Lniversiclad ( 4 julio 1S17); comunicación tie Secretaria de listado y Despacho de Hacienda ilando cuenta ile 1.1 Soberana aprobación de la incorporación a la Universidad de las cátedras de Dibujo y . Xjíricultura ( 10 septiembre 1H17); comunicación ilel C. abildo catedral de Canarias dando cuenta de haberse ordenado que los (^ onlaijores Sres. Doresie y Denis se ocuparen exclusivamente de las cuentas de la I niversidad ( 2 diciembre 1S17); exposición de comisionados al Infante dándole cuenta de diligencias realizadas para cobro < le bienes de la I niversidad ( 17 abril iSi. S); dos certificaciones de Juntas ilel Tribunal del Consuhulo. la primera de ) de mayo de if^ iH, sobre acoplamiento de cátedras de A^ iricultura y Comercio, y Náutica y Dibujo, gravando a los profevires de ellas con la enseñanza de cátedras afines de Derecho: la segunila. respecto al mismo asunto, de S ile mayo de iSiS; documentos relativos al cobro de créditos, principalmente a cantidades devengadas por las rentas de las Canonjías: exposición de comisionados al Infante acerca de las rentas de la Universidad ( 24 diciembre i. SiH). ]{ n el tomo 11 se hallan, entre otros, los ijue siguen: l'na certificación de cuentas, expedida por la Secretaría de la Universidad en 1H2S: cuenta rendida por los comisionados desde i.° de agosto de 1H21 a <( i de septiembre de 1S22: un borrador, con letra del Dr. Rivero Peraza. en el (( ue se señalan los actuales ingresos y gastos de la Universidad ( ingresos, ( HI. OÍK) pesetas: gastos, III. OÍK)): otros varios borradores de cuentas. I- xisten en ambos tomos y en el Apéndice muchos documentos aprovechables al caso, aunque se ocupan de la economía de manera indirecta; algunos han sido citados Con distintos motivos al través del texto. ( 1) léngase en cuenta los decretos de erección de la Universidad, que reproducimos en el Apéndice. - 40 - sobre los de la isla de Gran Canaria. Cuarto, por las rentas del Colegio de los extinguidos Jesuítas de Gran ( Canaria, que. después de pagar las obligaciones a que estaban afectos. \ el sueldo de los maestros de primeras letras de la ciudad de Las Palmas, quedaban reducidas a l l í ( x- setas al año ( I). ( Juinto. por 4r( M)!) pesetas que, por una sola vez. y con cargo a imp< jnersc al rédito, debían dar las temporalidades de los Jesuítas ile Indias. Sexto, por 25.0( X) pesetas, que, también p< jr una sola ve/, contribuirían los I: xpolios de Canarias para el arreglo del cdiücio. Las rentas de las Canonjías \ acantes que se asignaron a la Lníversidad pudieran haberse acumuladtj pro\ echf) samente desde 1793, en que tal se hizo, hasta 1816. en que se inauguró el Centro. Pero no ocurrió así: dichas rentas no fueron entregadas al Tesorero nombrado al efecto p< jr el Obisfxj I a\ ira. sino que el Cabildo catedral, con el pretexto de que el establt- cimiento de la Universidad, dispuesto por Real decreto de marzo de 1703, estaba suplicado, acordó establecer un arca especial, que denominó " de Lníversidad", a la que puso tres claveros, \ en la que fué depositando los caudales que le correspondían en las rentas decimales, extralimitación del Cabildo que costó al ( dentro ciento veintiséis mil novecientas veintiuna pesetas con cincuenta céntimos ( 2). Además de esta pérdida, tenía la Lníversidad. entre los créditos ilusorios, la suma de doscientas setenta y tres mil novecientas cuarenta y una pesetas, prorrata que a las dos Canonjías de Universidad correspondía en la deuda general de cogedores >• hacedores desde I7Q4, en que vacó y fué suprimida la primera Canonjía, hasta 1816. en que se estableció la L'niver- ( 1) Las temporalidades de ION Jesuítas de ( Lañarías importaban l. i renta anual de 2.44H. 32 pesetas: pero, después de pagados los maestros de primeras letras de Las Palmas y sus pasanteN. según prevenía la Real Cédula de 14 de marzo de 17%, sólo sobraba la cantidad referida. ( 2) Del arca de la Lniversidad se extrajeron las siguientes cantidades Ln 10 de marzo de 180Q, 18.750 pesetas, para entregar a I). Carlos Odo-nel: en la misma fecha, 18.750 pesetas, para el ( Cabildo permanente de l a s Palmas: en 4 de septiembre de 1811. 32.824 pesetas, entregadas a la Junta de Autoridades de Las Palmas: en 1812. 7.400 pesetas, para el Ayuntamiento de Las Palmas: en 5 de febrero de 1814. 22:, i) i) pesetas, entregadas al Jefe político, para los gastos de la Junta Provincial: al Cabildo catedral se le entregaron, para su fábrica. 27.0,7,50 pesetas. En conjunto, arroja una suma de i2< i. g2i. 5o pesetas. 41 - sidad. Sin embargo de todas estas defraudaciones, los comisionados regios aun pudieron cobrar, de las rentas de las Canonjías, HQ.() 91,7() pesetas, y de las cantidades devengadas por los catorce años de pensión sobre la Mitra, 154.( HX) pesetas. Cobraron también las 25.( KK) pesetas que debían dar los escolapios, poruña sola vez, para arreglo del edificio. I: ntre todo, hubieron de reunir la res}-> etable suma de 318.( Wi pesetas, de las que, con la debida autorización, colocaron al rédito de un 5 por 1( K), en la Casa Lytye, 187. SSO jxísetas, cuyos réditos anuales eran 9.37S pesetas. Al tomar el ( Claustro el gobierno de la L'niversidad, al amparo de la Constitución de 1820, fué mermando las atribuciones de los comisionados, y como la intervención de éstos en los caudales fuera una remora para los que querían darles movimiento, terminó por hacerse cargo de ellos, a cuyo efecto, en 22 de octubre de 1828, I). Antonio Porlier y D. Isidoro Rivero se encargaron, a nombre del Claustro, de 313.743 pesetas. lista suma experimentó merma por aumentos de dotaciones de cátedras, por gastos de adaptación de! convento de los Agustinos y por los referidos préstamos a la Diputación y al Consulado. La clausura del Centro hasta noviembre de 1825 repuso algo su quebranto económico; pero, en este año, el Obispo, Vice- Keal Protector, entregó de nuevo la Universidad al gobierno del ( Claustro, y al ser clausurada por segunda vez, en 1830, sólo restaban de la expresada cantidad unas W.( XX) pesetas, que pasaron al Seminario (> onciliar, creado en sustitución de aquélla. Suprimido el Seminario y restablecida la Universidad, en octubre de 1834, existían tan sólo 69.() 88 pesetas. Tan considerable descenso de los caudales fué determinado por la baja de las rentas de que procedían, originada, a su vez, por el desbarajuste que produjeron en la Hacienda nacional los gastos de la guerra civil y el cambio radical de la tributación. Así se deduce de las cuentas de las Canonjías suprimidas, que al cerrarse la Universidad rentaban 20.( XX) pesetas, y en IST/ apenas producían 8.( KK): tal era la baja en las rentas decimales y Ja depreciación de los frutos. lin esta misma fecha dábanse ya « ? n las cuentas como partidas incobrables la pensión anual de 1.87'' pesetas, que debían pagar los Propios de las islas de Cana- - 42 - rias y La Palma. Y si se reputaban incobrables las aludidas anualidades, mucho más lo serían las 14.87Í pesetas que, en concepto de anualidades atrasadas, adeudaba la Isla de Las Palmas. Nada digamos de la deuda de La Palma en I83v consistía ella en 18.000 pesetas de atrasos, tan incobrables como las 1.000 pesetas de pensión anual. Pero no sólo eran deudoras estas dos islas: la de Tenerife adeudaba a la Universidad en esta fecha, por la pensión anual y la clase de Latinidad, 13.234 pesetas. En análogo descubierto hallábanse las . Mitras de Canarias y Tenerife por la pensión de 2.000 ducados con que cada una debía contribuir anualmente, pues la primera tenia un débito de 77.000 pesetas, y la segunda, de 74.000 pesetas. A tal pobreza llegó el Ontro, que en I84í era insolvente y deudor ( 1). Sin embargo, la liquidación realizada por la Tesorería de la Universidad en el año ISÍí arrojó la importante suma de 523.978 pesetas, constituida por créditos a favor del Establecimiento. Es de suponer que dichos créditos aumentaron desde el 35 al 45. A la penuria económica de la Universidad de San Fernando uníase la circunstancia de no contar con crecido número de alumnos; forzosamente había de pesar en el ánimo del legislador la errónea y generalizada creencia de que la razón tie ser de una Universidad consiste en el número de escolares con que ella cuente. Heredero de la Universidad fué el Instituto de Canarias. El Plan de estudios de 1845, en su artículo 57, dispuso que cada provincia tendría su Instituto, colocado en la capital, aunque, mediando razones especiales, podría establecerse en otro pueblo de la misma provincia. En su virtud, fué inaugurado el Ontro el 1." de noviembre de 1846. Con el gran convento de los Agustinos, past) al Instituto su biblioteca, que contaba ya con bastantes volúmenes, y que fué aumentada por las bibliotecas de los suprimidos conventos, principalmente del de los Dominicos, ( I) Véase el tomo III del Archivo Moure.— I: s de notar que entre las deudas figuran inclusive quince meses de atrasos al portert) de la Universidad. - 43 - bastante repleta, por cierto. También sucedió el Instituto en valioso mobiliario y apreciable material de Pisica, Química e Historia Natural ( I). Pero, con posterioridad, disputaron a La Laguna el asiento del instituto, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas. Santa Cruz fundamentaba su pretensión en el hecho de ser la capitalidad de la provincia, y Las Palmas, en las circunstancias de ser la población del Archipiélago que contaba con mayor número de habitantes y donde radicaba la Audiencia territorial. Formóse, al efecto, expediente, informando favorablemente a la instalación en La Laguna el Jefe de la Sección de Instrucción pública, Sr. Zarate, y recayendo Real orden con tal resolución en septiembre de 1846. Nuevas presiones fueron causa de que se formara nuevo expediente; pero, oídas todas las autoridades y Corporaciones de la provincia, manifestáronse propicias a que el Instituto continuara en La Laguna, y, como consecuencia, recayó la Real orden de 12 de abril de 1849, que apreció, en cuanto circunstancia especial del citado artículo 57, el haber radicado en esta ciudad el ( dentro universitario durante muchos años, así como sus condiciones climatológicas y sociales. En 1860 volvió a agitarse la opinión en Santa Cruz ( 2). Poco después creóse el Instituto de Las Palmas. Y en 1870 se llegó a fomentar una suscripción popular, con destino a la edificación de la Casa- Instituto en Santa Ou/, datando de entonces la formación del Co- ( 1) lliTfiló. inualmente, el instituto el eiülicio ColeKio de los Jesuítas ( Je La laguna, la huerta y casa donadas por el Sr. Bencomo y la suerte, en la Vega de La Laguna, ([ uc había cedido el Tribunal del Consulado. Hl solar, la suerte en la Vega y la huerta del convento agustino fueron rematadas por el listado. ( 2) . Agitóla l- l Hco del Comercio, de Santa Ouz de Tenerife, números 857. HsH y 859. Se publicó en contra un folleto, Contentación al " Eco del Comercio", cuyos autores, que se abstuvieron de firmarlo, fueron los catedrátiajs D. José Trujillo, D. José María Pinto y D. Sebastián Al-varez. tiste folleto rebatió la argumentación del periódico. T. l Instituto vino funcionando en La Laguna desde su fundación. Hállase actualmente instalado en el convento de los Agustinos, antiguo domicilio de la Universidad, que ofrece inmejorables condiciones de amplitud e higiene. Ln 1865, y al amparo de la legislación, instalóse en el Instituto un Colegio para alumnos internos, que presta incalculables servicios: en él se hallan acomodados muchos escolares, mediante pago de pensiones moderadas, y bajo la vigilancia de los catedráticos. Actualmente se realizan costosas obras para mejorarle. - 44 - legio particular, agregado al Instituto, que aun perdura, instalado en el que fué convento de Franciscanos. No se resignó la Isla a la pérdida de la Universidad, cuyos beneticios había tocado todo el Archipiélago, > pronto comenzaron gestiones encaminadas a lograr su restauración. El Ayuntamiento de La Laguna, en sesión de 10 de agosto de 1843, acordó pedir al Gobierno el restablecimiento de la Universidad. En otra, de 9 de septiembre del mismo año, a propuesta del Alcalde, acordó igualmente solicitar del Gobernador civil que. oida la Junta Gubernativa, ordenara abrir la Universidad, sin perjuicio, desde luego, de lo que dispusiere el Gobierno. . Xccedió el Gobernador a lo solicitado, y el IS del mismo septiembre abrióse el Centro solemnemente, permaneciendo abierto hasta que se recibieron órdenes contrarias del Poder central ( I). Con la Revolución del 68 logróse la creación de una Escuela libre de Derecho, similar a algunas otras de la misma naturaleza creadas en la Península, y que fué inaugurada el 17 de enero del propio año. En 30 de junio de 1875 cerráronse todos los Centros de esta índole ( 2). ( i> Actas del Ayuntamiento de La Laguna, Lib. 91, folios 132 vuelto y 150. ( 2) Gestionó en Madrid esta Escuela D. José . María Pinto, Jefe del partido liberal de La Laguna y catedrático dd Instituto. PARTE TERCERA La Sección Uiiiversitiiria de La Lai^ una. I Proceso de su erección. No se resignó Canarias con la supresión de la Universidavl de San Pernando, que tantos servicios le había prestado. Corporaciones, políticos, y simples particulares de alguna significación social, venían clamando constante e inútilmente por la restauración de este Centro de Knseñanza superior. Llegó al fin una oportunidad hábilmente aprovechada por el entonces celoso e infatigable Director del Instituto de Canarias, D. Adolfo Cabrera Pinto. Me refiero al viaje de S. M. Alfonso XIII a Canarias. (> on motivo de éste reunióse el Claustro del Instituto para tomar acuerdos, e indujo en el amplio programa de reformas docentes que hubo de solicitar de S. M. el restablecimiento de la Universidad de San 1- ernando. [- ué portavoz del estado de opinión isleña el Sr. ( labrera Pinto, que en su discurso de salutación al Kev en el Instituto, se expresó con entusiasmo y unción, hasta punto de haber logrado que el Sr. Conde de Romanones, contestándole en nombre del Monarca, manifestara " que había de dejar huella profunda de su paso en todos los órdenes de la enseñanza" ( I). A pesar de esta promesa, la petición del Instituto de Canarias, estuvo a punto de fracasar, no obstante haber sido informa- ( 1) Xcasc la Gaieta de Tenerile, número del 6 de octubre de 1921. (" onsigna el discurso del Sr. Cabrera Pinto en la apertura dd curso académico de l"' 2l a l'' 22. De dicho discurso está tomada la nota. - 4 6 - / ,... -';"•'-••• .-'^ ;. ; ; ; , da favorablemente por el Rector de la universidad de Sevilla, que había acompañado al Rey en visita de inspección, pues no se incluía la Universidad de San Fernando en el proyecto de reorganización administrativa de Canarias. Alarmado con ello el Instituto, emprendió una laboriosa gestión de resultados satisfac- D. José Kodn'niiez Müure, cninisfa de Tenerile, poseedor del Archivo de su nombre, y autor de compendioso trabajo acerca de las « Universidades Canarias » . torios. " Solicitó, efectivamente, el apo\' o de la Prensa madrileña, dirigiendo una larga nota telegráfica a La Correspondencia de España. Acogida cariñosamente por el Sr. Delgado Bárrelo, inteligente periodista canario, entonces redactor jefe del veterano diario de la noche, que la publicó bajcj el título " Del pleito isleño; La enseñanza en ( Canarias", y ¡ xitrocinada luego la idea, a instancia suya, por el Sr. Canalejas, t| ue con su finísima percepción se dio cuenta en el acto de la tra^ eník- ncia tie e> la mejora para una provincia tan alejada como ( lañarías de los grandes centros de cultura nacional, puede decirse que ese fué el primer paso en ( irme de cuantos se x'enían dando en \' ano." ( 1). Hl Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes fué autorizado expresamente por el artículo 8." de la Ley de reformas administrativas de Canarias de 11 de julio de 1912 " para fundar en La D. Adoll » Cíibreiíi Plnlo, Diredor que fué del Iiisliluto de Canarias y promoldr de laSeceión de listudids Universitarios de La l^ aguna. Laguna (" entros docentes en relación C( MI las necesidades del Archipiélago". Consecuencia fué el Keal decrelo de 11 de abril de 191; 3, ordenando que desde el próximo curso académico (¡ uedaren establecidas en el Instituto las ensei'ian/. as universitarias correspondientes al primer curso de la l-' acultad de Filosofía y Letras y Preparatorio tle la de l) erech( i ( 2). En 7 de agosto de 1913 apareció una l-^ eal orden aclaratoria disponiendo cjue cuando en los ( 1) Gaceta de Teiicrile, m'inifro y discurso citaclüs, ( 2) Véase rcprociucido en el ApéiiLlicc, Docuni. núni. XIV. — 48 -- Presupuestos generales del Estado hubiere consignación para ello, se completaren los estudios de la Licenciatura en Derecho, y la Sección Universitaria actualmente establecida se denominaré Universidad de San Fernando ( 1). \ por Real orden de ?^) de agosto de 1913, se encarga del desempeño de las enseñanzas creadas a los Catedrácticos del Instituto, I). Adolfo Cabrera Pinto, D. Antonio Zerolo y Herrera, y \). Antonio Alvarez de Linera y Grund. Las citadas disposiciones legales fueron seguidas de una gestión tan laboriosa como atinada, en la que se destaca la f) erso-nalidad del Sr. Cabrera Pinto, perseverante en su tarea de estimular y encauzar todos los elementos representativos de las islas hacia la finalidad perseguida. Unos y otros no escatimaron esfuerzo de ningún género, logrando el apetecido triunfo al margen de incomprensivos o mal intencionados, que nunca faltan, y no faltaron, como decía el Ideal Lagunero, " aquí, donde todas las resistencias, todas las intrigas, y todas las calumnias caen como pesada maza sobre el que intenta laborar en beneficio público" ( 2). El 9 de octubre de 1913 fué elevada una instancia al . Ministerio por varios Doctores y Licenciados en i3erecho. ofreciéndose a desempeñar gratuitamente todas las cátedras de la EacultaJ de Derecho en tanto sus atenciones pasen a los Presupuestos generales del F: stado ( 3). Al ser elevada dicha instancia a la Superioridad, el Director del Instituto acompañó un informe que contenía el " Proyecto de reorganización de la Sección Universitaria aneja al Instituto de Canarias" ( 4), proyecto ajustado totalmente en el Real decreto de 11 de abril de 1913 y la Reil orden aclaratoria de 7 de agosto del propio año. Estrelláronse contra la inercia de los gobernantes las aludidas ( I) Véase reproducida en el . Apéndice. Docum. ni'im. \ \ . ( 1) Tomado del propio discurví del Sr. ( labrera Pinto.—\ éase (¡ ace'a de Tenerife, número citado. ( i) Véase, en el Apéndice. Docum. núm. \ \ l .— Tomada del " Cu"- derno de Datos, referentes a la creación e instalación de la Sección Universitaria", que obra en el Instituto de ( lañarías, págs. S a 8. ( 4) Véase, tn el Apéndice. Oocum. núm. . W II.— lomado de! "( lu.:- derno de Datos", págs. 8 a 15. — 49 - gestiones, y otras realizadas con posterioridad, hasta que al cabo de tres años el Sr. Burell, por Real decreto de 4 de febrero de 1916, amplió las enseñanzas de la Sección Universitaria con los dos primeros años de la Facultad de Derecho, facultando al Director del Instituto para proponer al Ministerio los Profesores interinos que habian de desempeñar las cátedras correspondientes ( 1). El 2 de marzo de 1916 eleváronse las propuestas ( 2). Poco después la Sección Universitaria fué trasladada del edificio del Instituto, donde venía funcionando, a la casa habitación del Director, cedida generosamente por éste a tal efecto. En 14 de marzo de 1916 ofició dicho señor al Excmo. Ayuntamiento de La Laguna solicitando su concurso para la instalación ( 3), y el Ayuntamiento, en sesión de 22 de los mismos mes y año, encomendó a la Comisión de Hacienda que formara un proyecto de presu-puesto/ presentándolo luego a la ( Corporación para que resolviera lo conveniente ( 4). Fuvo efectividad el traslado a dicha casa, donde con máxima estrechez se halla aún domiciliada la Universidad de La Laguna. En 23 de mayo de 1916, el Cabildo Insular de Tenerife se dirigió al Ministro de Instrucción pública con una exposición solicitando fuere completada la Facultad de Derecho y creado el Preparatorio de Ciencias, comprometiéndose a sufragar los gastos ínterin sus atenciones pasaren al Presupuesto general del Estado ( 5). El crédito de referencia era de veinticinco mil pesetas, ( I) Véase en el Apéndice, Docum. núm. XVlll. ( 2) Véase la propuesta elevada en el " Cuaderno de datos ", páginas 16 y siguientes. Fueron propuestos los siguientes señores: el Ex-celentisimo Sr. D. Manuel de Ossuna y Van- den- lleede. para la cátedra de Derecho Natural; D. José Rodríguez Febles, para la de Instituciones de Derecho romano; D. Mario Arozena y Arozena, para la de Economía Política; el Hxcmo. Sr. D. Pedro Schwartz y Mattos, para la de Historia del Derecho; el lltmo. Sr. D. Juan de Ascanio y Nieves, para la de Instituciones de Derecho canónico; D. Guillermo Cabrera Felipe, para la de Derecho político. |- ueron nombrados los señores propuestos por Real orden de 8 de mayo de 1916. ( Gaceta del 12 y Boletín Oficial del 15.) ( 3) Véase, en el Apéndice, DcKum. núm. XIX.— lOmado de) " Cuaderno de Datos", páginas 20- 22. ( 4) Véase, en el Apéndice, DtKum. núm. XX.— lomado del " Cuaderno de Datos", pág. 22. ( 5) Véase, en el Apéndice, Docum. núm. XXI.— lomado del " Cuaderno de Datos", págs. 22- 32. - 50 - que al cargar sobre el Estado las dichas atenciones, se destinarían a sostener una Sección de Estudios Americanistas que permitieren a los Licenciados de la Universidad de San Fernando practicar el ejercicio de su profesión en las Repúblicas de la Américi latina, implantando asi la Universidad Hispanoamericana. Dióse a la sazón el nombramiento de profesores interinos. No sólo se nombraron los incluidos en la citada Real orden de 4 de mayo, sino también algunos auxiliares ¡ i). Solicitáronse igualmente del Ministro de Instrucción pública las correspondientes facultades para abrir matrícula en los dos primeros cursos de la Facultad de Derecho, recayendo autorización al efecto ( 2). El 15 de julio de 1917 insistió la Dirección del Instituto acerca de los extremos incluidos en su informe de 9 de octubre de 191.^, presentando un oficio que contenía nuevas bases para la reorganización de la Sección Universitaria. Solicitábase en ellas que fuese completada la Facultad de Derecho con los tres últimos cursos, así como la creación del curso Preparatorio para las facultades de Ciencias, Medicina y Farmacia. Y en cuanto a personal docente, proponíase crear tres, plazas de Auxiliar, dos para la Facultad de Derecho y una para la de Ciencias. Interesábase igualmente al Ministro con objeto de que aceptara el ofrecimiento del Cabildo Insular. Pedíase, por fin, que el oficio figurara a la cabeza del expediente incoado, en poder entonces de la ( x) misión permanente del Real Consejo de Instrucción pública ( 3). Por su parte, el O^ nsejo de Instrucción pública, a cuyo Pleno había remitido el expediente la Comisión permanente, emitió informe de acuerdo, en lo sustancial, con la ponencia del Sr. Fer- ( 1) Nombróse a D. Andrés de Arroyo y Goniález de Chaves, para el cargo de Ayudante interino gratuito, con funciones propias de .\ uxiliar de Derecho de la Sección. Nombrado por d Rectorado de Sevilla, según comunicación de 7 de noviembre de 1916.— Véase " Cuaderno de Datos referentes a la Sección", págs. 34 a 36.— D. Tomás Vanes y Cabrera fué designado para el cargo de Auxiliar interino del primer curso de la Facultad de Filosofía y Letras y Preparatorio de la de Derecho. Véase la comunicación de la Subsecretaría de 31 de enero de 1914, en el " Cuaderno • de Datos", págs. 36 y 37. ( 2) " Cuaderno de Datos", págs. 32 y 33. ( 3) Apéndice, Docum. XXII.— Tomado dd " Cuaderno de Datos", páginas 37 y 40. - 51 - nández Prida, suscrita en 10 de agosto de 1917. Esta ponencia hacía resaltar lo justificados que se hallaban los Centros docentes superiores en Canarias, no obstante lo cual observaba que la aceptación de las bases contenidas en el informe implicaría crear una Universidad más, por lo que parecía más conveniente ampliar los cursos preparatorios a las diversas lacultades, que completar los de la carrera de Derecho ( 1). Llevóse el informe del Consejo de Instrucción al Real decreto de 1.° de diciembre de 1917, que amplió las enseñanzas de la Sección a los cursos preparatorios para ingreso en las Pacultades de Medicina y I- armacia ( 2). Solicitado permiso para abrir matrícula en tales enseñanzas, fué otorgado por orden telegráfica de '' de diciembre de 1917 ( 3). Con fecha 10 de diciembre de 1917 fueron propuestos, conforme al decreto de creación, los ( Catedráticos del Instituto que habían de explicar cursos prepartorios de Medicina y Farmacia ( 4). Para que los profesores nombrados percibieran las correspondientes retribuciones, fueron enviados oficios por la Dirección del Instituto al Cabildo Insular de Tenerife y al Ministro de Instrucción pública. Solicitábase en el primero, fechado en 15 de febrero de 1918, el cumplimiento de los acuerdos de la Corporación Insular, y, en consecuencia, la formulación de un Presupuesto extraordinario, a fm de dotar provisionalmente las cátedras creadas en la Sección ( 5). l- n el segundo, fechado en 5 de abril de 1918, se suplicaba al Ministro la inclusión, en Presupuestos, de cantidades para el sostenimiento provisional de la Sección ( 6). No cumplió el Cabildo Insular los compromisos contraídos, ( I ) Véase el Apéndice. Docum. núm. XXI11— Véase el Cuadernti < te Datos ", págs. 40 y 42. ( 2) Véase el Apéndice. Docum. núm. XXIV. ( 3) Véase el " Cuaderno de Documentos", págs. 43 y 44. ( 4) Fueron propuestos ios siguientes señores: D. Quintín Benito y Benito, para Pfsica general; D. José l- ont y Bosch, para la de Química general; D. Agustín Cabrera Díaz, para Mineralogía y Botánica; D. Diego Jiménez de Cisneros y llervás, para la de Zoología general. Confirmóse la propuesta por Real decreto de 4 de enero de mH.— fiaceía del 9 y fíoU-íin Oftctal del II.— Véase e! " Cuaderno de Documentos ", págs. 45 y 46. ( 5) Véase el Oficio en el " Cuaderno de Documentos ". págs. 49 y 50. ( 6) Véase el Oficio en el " Cuaderno dt Documentos ", págs. ; i a 55. - 52 - limitándose a acordar que la Corporación se dirigiera al Ministro de Instrucción pública, pidiendo que se incluyesen en el Presupuesto de dicho Departamento los créditos necesarios para dotar las referidas enseñanzas ( 1). A pesar de tal tropiezo, no desmayó en sus propósitos el Director del Instituto, que en I. » de julio de 1918 presentó nuevo oficio al Ministro, insistiendo en que fueran completados los cursos de la Facultad de Derecho, y encareciendo la necesidad de ampliar en los nuevos Presupuestos la partida consignada para sostenimiento de la Sección Universitaria, extendiéndose a los demás profesores la retribución que disfrutan los primeramente jiombrados ( 2). Pero donde se completa y razona la petición es en el " Proyecto presentado por el Director del Instituto al Ministro de Instrucción, acerca de la reorganización de la Sección Universitaria de Canarias, tranformándola en Universidad de San Fernando". Dicho proyecto, fechado en 10 de julio de 1919, hállase concebido en vista del Real decreto de 21 de mayo de 1919, que otorga autonomía a las Universidades del Reino, y tiende a constituir la Seción en Universidad autónoma, amparada en el referido Real decreto. Consta de dos partes: la primera hállase consagrada < i la exposición de antecedentes. La segunda contiene nueve bases de reorganización, y cuatro más adicionales. Destácanse las bases en que se trata de la constitución de la Universidad autónoma de San Fernando, de la constitución de un curso de Estudios americanistas y del restablecimiento de los suprimidos Estudios del Magisterio ( 3). No se excedió el Gobierno en sus concesiones. Por Real orden de 2 de octubre de 1919 se dispuso que las enseñanzas de la Sección Universitaria tuvieren a partir del nuevo curso académico una nueva ampliación, extendiéndose a las materias que comprende el tercer año de la Facultad de Derecho ( 4). ( I ) Véase, en el Apéndice, Docum. núm. XX\.— lomado del " Cu. i-derno de Documentos ", págs. 55 y 56. ( 2) Véase inserto en el " Cuaderno de Documentos ", págs. 56 a 63. ( 3) Véase el proyecto en el " Cuaderno de Documentí> s ", págs. 63 a 82.— Reproducido en el Apéndice, Docum. núm. XXVI. ( 4) Véase, en el Apéndice, Docum. núm. XXVll. - 53 - Abrióse inmediatamente matrícula para el curso creado, y fué elevada propuesta razonada para el nombramiento de Cati-dráticos interinos ( 1). El 3 de julio de 1920, las fuerzas vivas del país telegrafiaron al Ministro de instrucción pública pidiendo la creación del cuarto curso de la Facultad de Derecho. También el Director del Instituto solicitó telegráficamente el apoyo de los Diputados a Cortes Sres. Benítez de Lugo, Salazar, y Delgado Barreto, y del Senador Sr. Redonet ( 2). l: n 22 de septiembre de 1^ 20 apareció el Real decreto creando para el entrante curso académico las enseñanzas del cuarto curso de la Facultad ( 3). Siguió la propuesta de profesores interinos 14). Al fin hubo de aparecer la Real orden de de septiembre de 1920, que inició la etapa de Catedráticos numerarios. Fn ella se anunciaron a oposición en turno libre las cátedras correspondientes a todas las enseñanzas creadas en la Sección condicionando el nombramiento al disfrute de un sueldo de S.( XX) pesetas y a la circunstancia de no ser incluidos los nombrados en el Fs-calafónde Catedráticos de Universidades del Reino. ( I) l- ueron propuestos el i; de octubre de IQIQ los siguientes señorea: ü. Julio Salinas Romero, para Derecho civil: D. Blas Cabrera y Tophan, para Derecho administrativo: D. Antonio Gramas y Díaz Llanos, para Derecho penal. Por Real orden de II de noviembre de 1919 ordemSse ampliación de propuesta, y recayeron los nombramientos a favor de don Antonio Gramas. D. Manuel Pinto 1. arrosa, y D. José Martínez Cabrera para las respectivas cátedras de Derecho civil, Derecho penal y Derecho administrativo. Real orden de 7 de noviembre de 1919.— Véase la propuesta en el " Cuaderno de DeKumentos ", págs. H7 a 89.— Por Real orden de 10 de octubre de 1919 nombróse a D. Leixadio . Machado y López Catedrático interino de Hconomia Política, en sustitución del Sr. Arozena. ( j) Véase el " Cuaderno de Documentos ". págs. gj a i>(). ( 3) ReprcKlucida en el Apéndice, Docum. núm. X. XVlll. ( 4) Fueron propuestos D. Pedro Sabino González, para Derecho civil asegundo curso): D. Juan Pisaca Burgada, para Procedimientos judiciales: D. Luis Bstremera García, para Derecho internacional público: Don Juan Rumeu y García, para Hacienda pública.— Véase el " Cuaderno de Documentos ", pág. 99. Recayeron los nombramientos a favor de don Hipólito l- umegallo, para Derecho civil: D. Andrés Grozco, para Procedimientos: D. Luis Estremera, para Derecho internacional: y D. Antonio Lara. para Hacienda. Real orden de II de noviembre de 1920.— Por Real orden de 23 de mayo de 1921 se confirman los nombramientos de Jos Sres. Orozco, F- umegallo, y Estremera, nombrándose para Hacienda < t D. José María Fragoso. Aproximándose el curso del 21 al 22, iniciáronse nuevas gestiones a fin de que en él se establecieran las enseñanzas del último curso de Derecho. No tardó en recibirse la noticia, comunicada por los Diputados Sres. Rodríguez y Díaz Llanos, Salazar, y Arroyo, de hallarse redactado el Decreto creando dicho curso. Y, efectivamente, se firmó el 1," de julio de 1921 ( 1). Así ^ e completó formalmente" la Sección Universitaria de Canarias; restábala constituirse en Cuerpo docente con capacidad moral suficiente para llenar su cometido. Con razón clamaba el señor Cabrera Pinto por que " Dios nos ilumine a todos para que la Universidad creada" sea una Universidad moderna, no una rueda más de nuestra Administración pública: no un refugio, sino un hogar para maestros y discípulos". Parecía trazar el calvario que hubo de comenzar a recorrer el Centro creado, y que continúa recorriendo aún hoy, no obstante de haberse constituido en cabeza de Distrito universitario ( 2). II Algunos aflos de funciooamiento anómalo. La Sección Universitaria establecida confióse íntegramente a personal docente interino. Verdad que desarrolló éste una labor digna de aprecio y respeto; mas al fin tratábase de personas que sólo accidentalmente se dedicaban a la enseñanza: absurdo resultaría esperar de ellas el rendimiento a que vienen obligados los Catedráticos titulares. En el año 1921 se suprimieron los cargos ilegales de profesorado interino, anulándose los nombramientos que no se habían ajustado a lo prevenido en el art. 2." del Real decreto de 4 de febrero de 1910 y siguientes, creando y am- ( i) Véase, en el Apéndice, Docum. núm. XXIX. ( 2) Q> mpietada la Sección, el Sr. Cabrera Pinto envió al Ministerio renuncia de la Dirección dd Centro, que fué aceptada por Real orden de 31 de octubre de 1922. La renuncia va unida a un oficio solicitaado creación de Distrito universitario, de que hablaremos más addante. — 55 - pliando la Facultad. Hubieron de hacerse también otras designaciones de Catedráticos y Auxiliares interinos ( 1). No tardaron tampcKO en sucederse nombramientos de numerarios ( 2), que en poco tiempo aumentaron considerablemente ( 3). ( I ) D. Pedro Sabino González Núñe^, 1). Juan Rumcu y García, don Ramón Gil- Koldán y Martin, D. Antonio Gramas y Üiaz- l. lamn. D. Manuel María Pinto de la Rosa, D. Hipólito ¡' umanallo y Medina, I). Andrés Oro; co y Batista, D. ¡ osé María Fragoso y liencomo, /). IMÍS Estre-mera y Garda y D. Santiago Pérc^ ¡( quierdo.— lüeron nombrados a propuesta de la Dirección, y por Real orden de 2i de septiembre de 1921, Catedráticos interinos de las asignaturas de Práctica forense y Redacción de instrumentos públicos, Derecho internacional privado, Historia general del Derecho español. Derecho civil español, común y foral ( primer curso), Derecho penal. Derecho civil español, común y foral ( segundo curso), Procedimientos judiciales, Elementos de Hacienda pública. Derecho iiíternacional público y Elementos de Derecho Natural, respectivamente; posesiorjándose en i." de octubre siguiente. D. Andrés Día; y Betbencourt.— Fué nombrado en igual forma Catedrático interino de Derecho Mercantil de España y de las principales naciones de Europa y América por Real orden de 29 de diciembre. Se posesionó el 16 de enero. D. Virgilio Ghirlanda y I- oronda.— Nombrado Auxiliar interino de la Facultad de Derecho por orden de la Subsecretaría de 30 de enero, se posesionó el 11 de febrero. D. Vicente Vallino Balaguer.— Tomó posesión en 11 de abril de la gratificación de 2.500 pesetas, con efectos desde i.° de octubre anterior, como encargado de la cátedra de Física general, según Real orden comunicada de 28 de marzo. D. Pedro Pinto de la Rosa.— Por Real orden comunicada de 15 de abril fué nombrado Auxiliar interino de la l- acultad de Derecho. Se posesionó el 10 de mayo. ü. Manuel Ontañón Valiente.— F- ué nombrado Auxiliar interino de la l'acultad de Ciencias por Real orden de 24 de mayo, y se posesionó el I ° de junio. D. Santiago Pére; Izquierdo.— Por orden de la Subsecretaría de 18 de mayo y a propuesta de la Dirección, fué nombrado también Auxiliar interino de la l- acultad de Derecho, posesionándose de su cargo el i.° de junio. ( 2) Fueron nombrados los siguientes: D. Wenceslao González Olivo-ros, para Derecho Natural; D. Ciríaco Pérez Bustamante, para Historia de España; D. Justo Villanueva Gómez, para Derecho Administrativo; D. Armando Alvarez Rodríguez, para Derecho Canónico; D. Faustino Luis de la Vallina y Arguelles, para Lógica; D. José María Gil Robles, para Derecho Político; D. Tomás Hernández Redondo, para Literatura. Véanse fechas de estos nombramientos en el Apéndice, Docum. núm. . XXX. ( 3) En 1923 ( 12 abril) ingresó D. José Ramón de Orúe y Arregui. Al poco tiempo fué nombrado Decano- Jefe de la Sección, encaminando su actividad y celo a la reorganización de la misma. Sucediéronse los siguientes nombramientos: D. José Escobedo González- Alberú, para Derecho Canónico ( 17 noviembre 1925). Por Real orden de 26 de abril de 1926 fué nombrado Decano- Jefe de la Sección. D. José Arturo Rodríguez Mu- — 66 - Por Real orden de 24 de agosto de 1922, dióseles inclusive entrada en el Escalafón de Catedráticos del Reino ( 1). Pronto comenzó, sin embargo, el éxodo de los Catedráticos nombrados, efectuado mediante excedencias o concursos. Procuróse constreñirles a la residencia, pero no compensando la situación desventajosa del personal, sino agravándola. Se dictó, efectivamente, la Real orden de 14 de diciembre de 192.? que a cambio de la residencia forzosa por dos años del personal docente nombrado para Canarias, le otorgaba preferencia en los concursos, siempre que concurriera igualdad de condiciones y dentro de los apartados 4." al 6." del art. 12 del Real decreto de 30 de abril de 1915. Esta Real orden, aun vigente, encierra para el personal docente de Canarias un gravamen efectivo, puesto que resulta colocado en plano de desigualdad respecto al de las demás regiones, y un privilegio casi ilusorio ( 2). Cierto es que por Real decreto de 19 de junio de 1926 se unificaron las gratificaciones por residencia de los funcionarios de Canarias, con cuya medida reparadora comenzaron a percibirla Jos del ramo de Instrucción pública que hasta entonces no la percibían ( 3). Con todo, continuó haciéndose sumamente difícil la situación de los Catedráticos en el Archipiélago, condenados a un necesario acrecentamiento de la penuria económica que rodea al Profesorado español. Acudióse, como medio compensador, a la acumulación de cátedras, según práctica corriente en las Facultades de otras Universidades. También chocó el propósito con el criterio de la Superioridad, que en distintas ocasiones invocó preceptos legales para manifestarse en contra. fioz, para Derecho Penal ( 7 diciembre 1925). D. Carlos Sanz Cid. par. i Derecho Político ( 17 diciembre i<> 25) D. Ángel V'albuena Prat. para Lengua y Literatura españolas ( tp diciembre 1925). D. José Alvarez Cienfm-- gos, para Economía y Hacienda ( 19 diciembre IQ2S). D. Elias Serra Rafols, para Historia de España ( 1; marzo 1926). ( 1) Véase d Apéndice. Docum. núm. X. X. X. ( 3) Véase la critica de esta Real orden en el Docum. núm. XXX111 dd Apéndice. ( 3) Hacia años que se venían realizando gestiones infructuosas en este sentido. El autor, siendo Decano, suscribió también la consiguiente inv tancia razonada el año 26. L; ^ ^- Mflk' ; ! | Tff^"/ i^ M!^^:^ M'''^^"^ :'']•: 1 •• « sil -• '• « : 1 i w '^ ^ . i ) ^ < » tf . • • ^ . %. 1 ^^ • ^ '* ^ i I ^ ^ - : : = ^ ' " ' j4 ^ Br'-# Los primeros alumnos de la Sección Universitaria de La Laguna. - 59 - Aparte de las enunciadas dificultades, tropezaba el profesorado con la referida carencia de material científico, viéndose así obligado a reducir su tarea al trabajo rutinario de la conferencia ilustrativa, que cuando no va unido a una labor renovadora, llega inclusive a procurar la atrofia del propio conferenciante. En resumen, la Sección Universitaria ha venido funcionando sin edificio adecuado, sin titulares, y sin material científico. Y, como no podía menos de ocurrir, a tales causas, tales efectos. La formación de los escolares adoleció de deficiencia. A pesar de ello, la matrícula oficial y libre ha ido constantemente en aumento. El grupito de alumnos con que inició sus tareas la Sección Universitaria pronto fué engrosando, hasta constituirse en apreciable masa escolar ( 1). Así lo entendieron los jefes sucesivos del Centro, que baldíamente impetraron remedio de la Superioridad en diversas fechas. Posesionado el autor de esta Memoria del cargo de Decano, entendió ser inaplazable el cambio de tal estado de cosas, y hubo de emprender al efecto una activa campaña cerca del Ministro del Ramo y las Corporaciones locales. Exteriorizó su propósito en discurso pronunciado en la apertura del curso académico de 1926" a 1927, encaminado sobre todo a fomentar la protección de las Corporaciones locales del Archipiélago ( 2). Durante el mismo curso fueron enviadas al Ministerio varias instancias, dando ( I ) bn el curso de ig2i- 22 hubo lo alumnos oficiales y i8 libres en Ciencias, y 41 oficiales y 74 libres en Derecho y Tilosofía y Letras. Curso de 1922- 23; 22 alumnos oficiales y 12 libres en Ciencias, y 31 oficiales y 78 libres en Derecho y |- ilosofia. Curso de 1923- 24: 14 oficiales y 16 libres en Ciencias, y 39 oficiales y 59 libres en Derecho y Filosofía. Curso de 1924- 25: 17 oficiales y 14 libres en ( Ciencias, y 58 oficiales y 57 libres en Derecho y Filosofía. Curso de l'> 25- 20: 34 oficiales y 20 libres en Ciencias, y 55 oficiales y 55 libres en Derecho y Filosofía. Curso de 1926- 27: 40 oficiales y 63 libres en Ciencias, y M oficiales y 187 libres en Derecha y Filosofía. Curso de I927- 2H: 13 oficiales y 40 libres en Ciencias, y 79 oficiales y 102 libres en Derecho y Filosofía. Ks de advertir que en este último curso falta la matrícula libre, que se verificará en el mes de agosto. ( 2) Véase reproducido en el Apéndice, Docum. núm. X. XXI, un Í.\- tracto del discurso, tal como apareció en La Prensa, número del 2 . le octubre de 1926. Aunque la premura con que suelen hacerse estos resúmenes se corresponde con faltas inclusive de concepto, sirve el presente para dar idea aproximada del contenido real del discurso. - 60 - • cuenta del lamentable funcionamiento de la Sección Universitaria y suplicando urgente remedio ( 1). Intensificóse la campaña renovadora en el mismo curso del 26 al 27. El viaje a las Islas del Ministro D. Galo Ponte, efectuado en febrero de 1927, ofreció ocasión propicia. Anuncióse este viaje como un viaje redentor del Archipiélago, a cuyo efecto fué investido de amplísimas facultades el Consejero que le realizaba, designándose al tiempo Comisiones asesoradoras de técnicos. Y el Claustro de la Sección, después de cambiar impresiones, delegó en el Decano del Centro, que hubo de plantear la cuestión con la sinceridad requerible para toda labor seria. Fl tiempo demostró á posteriori que cuadraba bien la sinceridad en aquel caso: tratábase de uno de los pocos viajes ministeriales - efectuados con verdadero y exclusivo propósito de realizar obra, al que debe Canarias imponderables mejoras. Pero la exposición de la labor docente desarrollada en Canarias con motivo del viaje apuntado cae de lleno en la parte siguiente del trabajo. ( I) |
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