MANUEL VELAZQUEZ CABRERA
Resumen
Histórico Documentado
de la
Autonomía de Canarias
SUUM CUIQUE TRIBUERE
(Dar a cada uno lo suyo)
EDICIONES DEL EXCELENTISIMO
CABILDO INSULAR DE
GRAN CANARIA
Entre los primordiales propósitos
del Excmo. Cabildo Insular
de Gran Canaria se ha contado
siempre el estímulo y exaltación
de todas las actividades
del espíritu en la Isla. Para hacer
más eficiente ese propósito,
el Excmo. Cabildo, a través de
su Comisión de Educación y
Cultura, ha emprendido unas
cuidadas ediciones que abarcan
diversas ramas del saber y de
la creación literaria.
Entre otros textos, se publicarán
antologías, monografías y
manuales en que se presenten y
estudien aspectos relativos a
nuestras Islas; y se reeditarán,
además, obras que por su rareza,
por su importancia o por su
antigüedad, merezcan ser divulgadas.
A competentes especialistas
se encomendarán los pró!ogos
y notas, así como cada una
de las ediciones.
* * *
Esta empresa editorial constará
de las secciones siguientes:
1.-Lengua y literatura.
11.-Bellas Artes.
111.-Geografía e historia.
IV.-Ciencias.
V.-Libros de antaño.
VI.-Varia.
***
EDICIONES DEL EXCMO. CABILDO
INSULAR DE GRAN CANARIA
Casa-Museo de Colón
Colón, 1 - Las Palmas
!.-LENGUA Y LITERATURA.
l. Ignacio Quintana, Lázaro Santana y
Domingo Velázquez: Poemas. (Publicado).
2. Luis Benítez: Poemas del mundo interior.
(Publicado).
3. Ferna_ndo Gonzá!ez: Poes/as elegidas.
(Publicado).
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Ediciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria
(Comisión de Cultura)
III
GEOGRAFIA E HISTORIA
Depósito Legal: SE-326-1973 - I.S.B.N. : 84-500-5979-8
ESC. GRÁF. SALESIANA - SEVILLA
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MANUEL VELAZQUEZ CABRERA
ABOGADO
Resumen
Histórico Documentado
de la
Autonomía de Canarias
SUUM CUIQUE TRIBUERE
(Dar a cada uno lo suyo)
Prólogo de
BERNARDINO CORREA VIERA
ABOGADO
EDICIONES DEL EXCELENTISIMO
CABILDO INSULAR DE
GRAN CANARIA
1973
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PROLOGO
Vamos a comentar la obra de don Manuel Velázquez Cabrera,
un hombre soterrado bajo el silencio y el olvido, y que
jugó un gran papel en la importante historia del régimen local
de las Islas Canarias.
Para don Manuel, la isla es la más vigorosa personalidad
geográfica que existe, sobre la que debe montarse su administración
y gobierno. La isla está por encima de la Provincia y
de cualquier otra división administrativa. En algunos ejemplos
se verá claramente su idea: la sanidad y beneficencia son
insulares. Una carretera nace en la isla y muere en ella, y no
tiene nada que ver con las carreteras de las demás islas y menos
con las del resto de la nación, etc., etc.
En síntesis, esta fue la doctrina que sentó don Manuel Velázquez
Cabrera, promotor y artífice de los Cabildos Insulares
en su ((plebiscito», duramente atacado cuando lo concibió e
injustamente olvidado en los 59 años transcurridos desde entonces
ahora, a pesar de que· los Cabildos han sido las corporaciones
que más han contribuido a resolver el <( problema canario
», y el único camino para terminar con él, el día que lleven
los principios que anteceden a sus últimas consecuencias
y se creen los instrumentos y órganos de contacto con el Gobierno
de la Nación.
Quien lea la obra que presento, verá que don Manuel Velázquez
Cabrera, fue un perfecto caballero, lleno de pundonor,
que renunciaba los cargos o los dimitía, cuando contemplando
el camino de la acción eficaz, preveía la imposibilidad de ac-
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tuar o cualquier forma indigna de obrar. ¡ Qué tiempos y qué
hombre!
Poseía asimismo una voluntad indomable y pertinaz. La
vida con sus crueldades y durezas le forjó y lo puso a punto
para resistir sin desmayo la lucha con unos cacicazgos bien
enraizados y prestigiosos en mérito a sus obras patrióticas,
pero que al fin y al cabo, usaban y abusaban de los procedimientos
propios de los caciques.
Don Manuel nació en Tiscamanita el 11 de noviembre de
1863, un diminuto lugar de la extensa y despoblada Fuerteventura,
perteneciente al Ayuntamiento de Tuineje. Sufre la orfandad
materna a los tres años; y mientras el padre, de los
mismos nombres y apellidos, viaja de un sitio a otro espoleado
por los negocios, que le conducen a la ruina y a la expatriación,
allá en el interior de la República Oriental del Uruguay,
donde trabajaban ya hombres que habían sido medianeros de
sus fincas y algunos familiares.
Gracias a la solicitud y cariño de su hermano mayor, don
Miguel, que regentaba el comercio de la casa y ejercía de hecho
la «Patria Potestad», pudo recibir la indispensable instrucción
primaria en las escuelas públicas de tres de los municipios
majoreros: Tuineje, Pájara y Antigua.
Próximo a los doce años, llamado por el padre, va a su encuentro
en compañía de su hermano Sebastián, de diecisiete
años de edad. Por mucho espíritu aventurero que querramos
atribuirle, el paso del uno al otro hemisferio, en un viaje trasatlántico
que duró 18 días, debió presentarles situaciones angustiosas
y críticas, siendo la mayor la que se produjo a la llegada:
pocos días antes, el amantísimo autor de sus días, había
muerto en el Hospital de la Misericordia de Montevideo.
Este, que podríamos llamar «extrañamiento» de Fuerteventura,
dura casi un año, y los dos hermanos en edades tan tempranas
conocen de súbito las asperezas que lleva consigo el
trabajo para ganarse la propia vida; sueños que se rompen de
golpe; responsabilidades que apresan la fértil imaginación de
la niñez y de la juventud, angustias, orfandad y soledad, a pesar
de lo buenos que fueron con ellos los amigos de su difunto
progenitor, que les atendieron durante este tiempo.
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Subrayo estos detalles de la vida de don Manuel, ya que
[os considero elementos básicos de la formación de su carácter
cauto, hábil, inteligente y tesonero.
El viaje de regreso a la tierra amada, a través de Cabo Verde
y Gibraltar, aunque más largo en tiempo, debió ser más
ilusionado: le aguardaban los hermanos, el hogar y los amigos.
Desde que llega, lee mucho, pero indiscriminadamente, y
tras una crisis de pubertad en la que interviene el Padre Hilario,
misionero de entonces, ingresa en el Seminario Diocesano
de Las Palmas, distinguiéndose por su aplicación que le
hace merecer becas tras becas. A los cinco años de seminario
se traslada a la Laguna para hacer el bachillerato, y de Tenerife
a Madrid para cursar la carrera de Derecho, obteniendo
los títulos correspondientes, y adquiriendo el conocimiento
adecuado de los políticos y de la política de sus tiempos.
Con esta preparación, nuestro hombre queda coloca.do en
su escena, y nadie mejor que él puede relatar las duras luchas
y peripecias para llegar al fin que se propuso; es por tanto
obligado, para conocerlo, leer el ((Resumen Histórico Documentado
de la Autonomía de Canarias».
Con el ((Plebiscito» en la mano, comienza su viaje de persuación.
No va derecho a Madrid, como lo hubiera hecho cualquiera
otro que quisiera algo de las Cortes y del gobierno de
la nación. Fue a Barcelona para entrevistarse con el jefe de
los regionalistas y con las figuras de la oposición al régimen
y al gobierno, y en Madrid mantiene la misma técnica y propósito.
Todos los personajes que reciben su visita se admiran
del increíble abandono de las islas menores.
La maniobra le ha salido perfecta, pues ya no se podrán
silenciar con habilidades políticas la voz de aquellos ciudadanos
que firmaron el ((Plebiscito». La oposición al régimen está
advertida de la honradez y justa aspiraciones de aquellos españoles
marginados.
Pero él no se propone escandalizar ni hacer demagogia:
solamente cree, y trata de conseguirlo, que el tema de las islas
menores, y el de Caanrias en general, tenga ámbito y resonancia
nacional.
Sucesivamente va visitando también a los políticos del ré-
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gimen, para terminar con el Presidente del Congreso (ala sazón
el Conde de Romanones), y el del Gobierno, el malogrado y
nunca bien llorado don José Canalejas, que hace suyas las ideas
y conclusiones de don Manuel, y que tras los debates del Congreso
y del Senado, quedan incorporadas a la Ley.
Las ideas desarrolladas en el «Plebiscito» tuvieron una lenta
elaboración: son productos del estudio de la Historia del
Derecho del Régimen Local de las Islas Canarias, desde que
ellas fueron incorporadas a la Corona de Castilla hasta nuestros
días, y de grandes meditaciones sobre el acontecer político,
económico y administrativo del período histórico que le
tocó vivir y donde tuvo que actuar.
En medio de la loca y apasionada algarabía de las campañas
divisionarias, don Manuel tuvo paz y sosiego para pensar
que la «isla» estaba por encima de la Provincia y de la región.
En una palabra, que las Canarias constituyen un Archipélago
compuesto de siete islas, donde la geografía manda con tal
rigor, que el régimen jurídico que sirva para administrarlas y
gobernarlas, tiene que ceñirse a cada una de ellas, como el
guante a la mano. Su acierto lo confirma la historia de los
Cabildos Insulares desde su creación a la fecha.
Casi sin excepción, los hombres cultos del siglo XIX creían
confirmeza en lo que ellos llamaban el «progreso»: camino
indefinido de perfección que no permitía restablecer instituciones
precedentes, sin que el que lo intentase fuese tildado
reaccionario, calificativo mal sonante en el siglo de las luces.
Volver a los Cabildos era volver a la visión que de las Islas
Canarias tuvieron los Reyes Católicos, a mi manera de ver la
más acertada y realista de cuantas se han tenido del Archipiélago.
Y no se diga que este régimen jurídico administrativo
insularista del tiempo de los Reyes Católicos nació de la pura
casualidad, pues SS. MM. llevaron sus preocupaciones y desvelos
a dotar a Gran Canaria, la primera que ellos conquistaron,
de un Fuero propio, cuando ya habían desaparecido hacía
mucho tiempo los ordenamientos de esta naturaleza. Es un producto
tardío, muy elaborado, de la ciencia jurídico-administrativa
de los Reyes Católicos, y es un índice muy expresivo del
aprecio que sentían por estas tierras lejanas, que contrasta con
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el olvido en que se las tuvieron durante grandes períodos de
la historia subsiguiente.
Existe un estudio profundo, meticuloso y concienzudo de
don Pedro Cúllen del Castillo, Archivero que fue del Excelentísimo
Ayuntamiento de Las Palmas, con el título de «Real Cédula
de Incorporación y Fuero Real de Gran Canaria», editado
por la Corporación en el año 1947, y que todos los inquietos
por nuestros temas deben consultar, pues llena esa laguna
de la investigación histórica del Derecho patrio. Tampoco puede
extrañar mucho que existan estas lagunas, pues aún es mucho
peor que algunas gestas históricas de los hijos de estas
tierras, de verdadera trascendencia europea, ya que marcan el
inicio de hegemonía marítima de las Provincias unidas ( H olanda),
no se les cita en los compendios de la Historia de España,
como por ejemplo el ataque de Van der Doez a Gran
Canaria con 10.000 hombres que fueron derrotados, escuadra
que luego llegó en sus correrías hasta el Brasil.
Aún admitiendo como cierta la tesis del Profesor de la Uuiversidad
de La Laguna y secretario de la Mancomunidad Interinsular,
don Leopoldo de la Rosa Olivera, de que el Fuero
de Gran Canaria no se aplicó a las islas conquistadas después
de ésta, es decir La Palma y Tenerife, es lo cierto que ambas
tuvieron sus Cabildos Insulares y sus gobernadores respectivos,
o sea, que la administración de todas las islas se hacía en forma
autonómica y con las mismas autoridades e instituciones.
Durante un período de casi dos siglos no existieron ni disputas
ni luchas interinsulares de carácter hegemónico. El régimen
jurídico local creó en los habitantes de estas tierras un
espíritu de armonía y convivencia que les permitió progresar
lentamente, a pesar de las forzadas emigraciones a las Américas,
promovidas por la Administración, a cambio de la facultad de
comerciar con el Nuevo Mundo.
Los habitantes de las islas estaban obligado~ a defender
su integridad territorial, y sus milicias supervivieron hasta el
pasado siglo: sus cuadros de mando y oficialidad se integraron
en el ejército nacional, entre mi niñez y mi juventud.
Sin ostensibles variaciones en las instituciones y régimen
local, el inmenso imperio español creó un centralismo crecien-
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te y un espíritu castrense con marcada tendencia a la unidad
de mandos, que en las islas se tradujo en el nombramiento de
Capitanes Generales.
En la «Historia de Canarias», de don José de Viera y Clavija,
Libro XIII, capítulo 35, se leen los siguientes títulos: «Suplican
las Islas al Rey no les envíen Capitanes Generales ni
Presidentes». «No lo consiguen». «Los Regentes se suprimen».
<<Empiezan los Corregidores». El contenido de estos títulos están
constituidos por las palabras que el Regidor y Capitán, don
Alonso de Llarena y Carrasco, dirigió al Cabildo reunido en
La Laguna, las cuales fueron así:
«Señores: Yo me acuerdo de que por los años de 1594 a 95,
habiéndose unido este Cabildo y los demás de nuestras islas
con el eclesiástico de Canarias, para suplicar al Sr. Felipe II
se sirviese atender a los inconvenient~s que se padecieron cuando
don Luis de la Cueva vino para Presidente y Capitán General,
el Rey en fuerzas de nuestras representaciones, no dudó
restituir la Audiencia a su Regente, las islas a sus gobernadores,
las fortalezas a un presidio moderado, lo militar a su antiguo
pie y toda la provincia a una paz octaviana. Al presente
vivimos nosotros felices bajo la dirección de un caballero de
tantos portes y calidades, cual es el Sr. Diego de Alvarado y
Bracamance, el conservador de la isla, el que ha hecho tantas
obras públicas, el que nos ha traído las aguas con más abundancia
a la Ciudad, el que ha hermoseado y fortalecido a Garachico,
el que ha municionado a Santa Cruz, el que ha socorrido
a los pobres. Sin embargo, escriben de la Corte que se
trata de enviarnos un Presidente y Capitanes Generales ... »
De las precedentes manifestaciones se colige el amor de los
canarios a sus instituciones, y su repulsa a las autoridades supra
insulares.
En el mundo imperial y universal de los Austrias, las guerras
y campañas militares se sucedían sin interrupción. A los
hombres se les calibraba por su participación en los hechos
bélicos. Mientras el militarismo crecía, la ciudadanía burguesa
perdía peso y poder.
Los Barbones inauguran la dinastía, importando de Francia
cargos como el del Intendente, pieza clave de la política de
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© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2018
entonces; los Capitanes Generales abandonan la Presidencia de
la Real Audiencia en manos de los Regentes, y ellos se van
tras la Intendencia que era más efectiva.
La brillante participación en las gestas españolas de algunos
hijos de familias notables de Tenerife, destiñen un tanto
los ordenamientos de los Reyes Católicos, sin anularlos.
Así llegamos al siglo XIX, donde la Constitución de 1812 terminó
con la división de España en reinos, principados y provincias,
desapareciendo la variedad en el régimen local, especialmente
a partir de la Ley de 1832 o Ley de Provincias.
Las Provincias, al igual que los Departamentos Franceses,
son una proyección en pequeño de la Organización Central,
diríamos que en cada una de las capitales de provincia se
reproduce el Estado, pero en forma embrionaria. Los Gobiernos
usaban esta trama política para centralizar y distribuir el
producto de la recaudación de las contribuciones e impuestos.
En nuestro país se atribuyó a todas las Diputaciones Provinciales
un cupo dinerario por lo que valía la pena ostentar el
título de capital de Provincia, extremo que no era tan absorbente
en las tierras firmes peninsulares, por la solidaridad que
tienen los problemas como consecuencia de la continuidad geográfica,
pero que era terriblemente perjudicial en el Archipiélago
Canario por las razones que da don Manuel.
El pleito capitalino primero y el divisionista después, tuvieron
un encono grande. Los mejores talentos del Archipiélago
se debatieron estérilmente en una lucha fuera de toda
medida y de toda ponderación. A pesar de que participaron en
las contiendas políticas los hombres de talla nacional, c<los cuneros
», que obtuvieron actas de diputados por las Islas, ccel
problema canario», lejos de resolverse, se embrollaba.
Hubo momentos de distensión, a los que siguieron otros
de frenesí. V arias generaciones tuvieron como único ideal la
división de la Provincia. Era tal la obsesión temática, que canarios
y tinerfeños pedían ser una o dos provincias iguales a
las demás de España, y no comprendían por tanto que ese no
era el camino. Tenían que ser una o dos provincias diferentes
a las del resto de España, es decir, como mandaba y manda
la geografía.
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© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2018
Del pleito divisionista los lectores tienen dos trabajos de
indudable valor: uno es de don Prudencia Morales y Martínez
de Escobar, que titula ISLAS CANARIAS, EL PROBLEMA DE
EN DOS LA PROVINCIA GADITANA, edición patrocinada por
SU REGIMEN ADMINISTRATIVO, NECESIDAD DE DIVIDIR
el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas, impresa en la Tipografía
del Diario de Las Palmas, el año de 1910. Y otra de don
Marcos Guimerá Peraza, Notario con los títulos de EL PLEITO
INSULAR, LA CAPITALIDAD DE CANARIA Y LA DIVISION
DE LA PROVINCIA, publicadas en el Anuario de Estudios Atlánticos,
años de 1967 y 1968, núms. 13 y 14.
El talento perspicaz y vivo de don Alvaro de Figueroa, Conde
de Romanones, Ministro de la Gobernación que acompañó a
SM. el Rey Alfonso XIII, en el viaje que hizo a Canarias en el
año 1906, descubrió la verdadera causa de todos los malentendidos
desconocida por los propios habitantes de las islas, cuando
en la Memoria de este Viaje, que publicó en la <<Gaceta de
Madrid» de 21 de abril de 1906, dice: «la primera observación
de cuantos viven en las islas es la de extrañarse de la forma
administrativa, aplicada a un grupo de islas, donde ni la centralización
es posible, ni el sistema con que se gobiernan pedazos
de territorios unidos entre sí tienen aplicación posible».
Las observaciones de Romanones, aventaron en Gran Canaria
la conciencia divisionista, que había estado un tanto adormecida
años atrás. Aunque él atribuyese esas observaciones a
los canarios, son fundamentalmente suyas, y en ellas toma pie
el pensamiento de don Manuel Velázquez Cabrera.
En el tradicionalmente nombrado «PROBLEMA CANARIO»,
se consiguieron grandes aciertos y soluciones en lo económico
con la implantación de los Puertos Francos, que permitió crear
una estructura basada en la posición geográfica. Con la Ley de
Cabildos Insulares, se consigue otro acierto de la misma magnitud
en el orden jurídico administrativo y de Gobierno.
Antes y después de la Segunda Guerra Mundial, los Puertos
Francos sufrieron ataques pertinaces que preocuparon seriamente
a los habitantes del Archipiélago, pues veían afectadas
las posibilidades de vida, preocupación que compartieron los
Cabildos Insulares, que tienen montadas sus haciendas sobre
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© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2018
arbitrios que gravan las importaciones de los productos isleños.
De cierta manera, este ensamblaje contribuyó a salvar lo que
con tanto trabajo, y en el curso de más de un siglo, se había
conseguido.
Durante el pasado año y en lo que va de éste, una Comisión
compuesta por representantes del Gobierno, concretamente del
Ministerio de Hacienda, en unión de los Procuradores en Cortes;
y fundamentalmente con los Presidentes de los Cabildos
y otras personalidades, ha establecido unas Bases para crear
un nuevo régimen económico fiscal del Archipiélago, que desde
mi punto de vista tiene el valor de ratificar el sistema de
Puertos Francos y el de los Cabildos Insulares, cuyas haciendas
se fortalecerán con fuentes contributivas, que hasta hoy son
estatales.
Cuando estas Bases se tornen en Ley, y cuando esta Ley sea
interpretada con las disposiciones complementarias al efecto,
se habrá dado un paso hacia adelante, pero esto no es todo
lo que necesitamos para que las Islas Canarias puedan progresar
en la forma más conveniente para España y para las
Islas mismas.
Esta especial organización administrativa, económica y fiscal
ayudará mucho en la solución del complejo «Problema Canario
». Permitirá a los hombres públicos de estas tierras encontrar
soluciones para muchas cuestiones locales, pero aún
Canarias tendrá que andar mucho camino antes de que la inteligencia
entre la España peninsular y la transmarina sea perfecta.
Hay que evitar por todos los medios, que sólo sea el canario
residente en las Islas, el especialista de los temas del Archipiélago.
Si en este mundo de hoy queremos que la hispanidad de
estas tierras mantengan la tónica que le imprimieron los Reyes
Católicos, habrá que llevar el latido vital de canarios al seno
del Gobierno. Un Ministerio o un organismo con el rango que
sea, dependiente de la Presidencia, debe ser el punto de unión
de la España peninsular y la insular del Atlántico. Los problemas
de cada isla deben ser colectados en un presupuesto que
se nutrirá de todo o parte de las actuales contribuciones, di-
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ferente al nacional, como diferente es su posición geográfica,
su clima, sus fuentes de riqueza y sus funciones atlánticas.
Esta es la obligada proyección del pensamiento y de la
obra de aquel hombre modesto, cauto, hábil e inteligente que
nación en Tiscamanita y murió en Madrid, su ruedo de brega,
en una habitación del Hotel Universal el 19 de diciembre de
1916.
Repare cada isla el olvido de tan eximio patricio, perpetuando
su nombre en calles y plazas, para ejemplo de todos los
hombres que tienen que seguir luchando por el engrandecimiento
del Archipiélago Canario y de España.
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© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2018
RESUMEN
HISTORICO DOCUMENTADO
DE LA
AUTONOMIA DE CANARIAS
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2018
A LOS HIJOS DEL ARCHIPIELAGO CANARIO
Ha terminado la batalla: el iris de la paz se extiende por
el archipiélago afortunado, y ya constituyen las siete islas Canarias
siete familias unidas por los vínculos del amor, la justicia
y el trabajo ; y se aprestan a conquistar el puesto a que
les da derecho la Historia y la Geografía.
Mi pequeñez no me exime del deber de declarar y publicar
verdades que deben saber todos los hijos de Canarias, para
honrar debidamente a los espíritus nobles y generosos que
contribuyeron a redimirnos: es más, entiendo que estoy obligado
a ello, por circunstancias especiales que me han encadenado
al desenvolvimiento de los sucesos.
No es la vanidad, ni la pedantería las que me obligan a hacer
estas manifestaciones, sino un sentimiento de justicia y de
gratitud, y el derecho de legítima defensa de mi persona, que
precisamente por su pequeñez, no debo tolerar que se la disminuya
más, calificándola de tinerfeña o de acanariada, según
cuadró a la prensa de Las Palmas o de Santa Cruz, y dando
la callada por respuesta cuando me dirijo a los directores de
los periódicos pidiendo rectificación de sus gratuitas afirmaciones.
La batalla se ha librado en toda la línea; los ejércitos beligerantes
acumularon durante muchos años poderosos medios
ofensivos y defensivos en el campo de batalla; y ésta se ha
desarrollado hasta en sus más pequeños detalles con toda precisión
y claridad; y como ha sido principalmente con la pluma,
no hay peripecia que no esté documentada.
Los términos o extremos de la batalla eran claros y precisos:
el Archipiélago canario, sujeto como las demás provin-
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© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2018
das españolas, a la Ley provincial vigente, era absorbido por
la capital provincial, sin que los servicios de la organización
de la Ley alcanzaran, por su condición insular, a las demás
islas del Archipiélago; y Tenerife, al amparo de la Ley, defendía
el saneado usufructo del contingente provincial y sus adherencias.
Gran Canaria, que por su vitalidad creciente, se
consideró con fuerzas para romper la coyunda de Santa Cruz,
planteó la batalla, invocando su engrandecimiento, para obtener
la creación de una nueva provincia de las tres islas orientales
y territorios africanos. Las razones que en pro y en
contra se alegaron, se omiten, en honor a la brevedad. Las
cinco islas restantes, sujetas política y económicamente, cada
grupo a su cabeza respectiva, carecían de toda voluntad e iniciativa,
y hasta sus corporaciones oficiales no se atrevían a
negar sus firmas, para todo lo que se las ordenase. Santa Cruz
y Las Palmas eran los dos únicos cerebros directores del Archipiélago;
e invocando la misma Ley provincial, ambas deducían,
a fuerza de lógica, conclusiones diametralmente opuestas:
la primera, que era necesaria la unidad provincial, hasta
como base de la unidad nacional; la segunda, que se imponía
la división, como base esencial de la vida de las tres islas orientales
: pero todo sobre la base de la Ley provincial. Las cinco
islas restantes, que veían iban ganando poco con cambiar de
amo, y se exponían a un recargo de impuestos provinciales ; los
más débiles callaban, por miedo o por la persuasión de su
impotencia, y los más fuertes protestaban por conveniencia.
Ya en 1892, las islas de Lanzarote y Fuerteventura habían
experimentado un movimiento de aproximación, para obtener
representación en Ja Diputación Provincial, con el fin de realizar
sus aspiraciones; pero encadenada por compromisos a
Gran Canaria no pudo realizarlos Lanzarote; y Fuerteventura
sólo obtuvo de los políticos y propietarios canarios la contestación
de «que podían nombrar un diputado provincial hijo de
Fuerteventura, siempre que se pusiera a las órdenes de don
Femando de León y Castillo». Hay que decir que el propuesto
18
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2018
f fue el firmante del presente folleto; como también que rechazó
la investidura, por considerarla indecorosa, para sí y para
su isla, con tal condición.
Pero la solidaridad entre Lanzarote y Fuerteventura fue creciendo
al calor de la alta personalidad de don Leandro Fajardo;
y ya en 1896 libraron ambas islas unidas la batalla contra
los políticos canarios; y por primera vez se sentaron en los
escaños de la Diputación Provincial, diputados, consejeros y
majoreros, que carecieran de toda clase de compromisos con
políticos tinerfeños ni canarios. Pero ¡ dolorosa victoria que
costó la vida del ídolo de Lanzarote, arrebatada por su asesino
la noche misma de la elección !
Durante los cuatro años en que el firmante se honró con
la investidura provincial, adquirió el convencimiento pleno, y
así lo comprueba la historia no interrumpida de la Diputación,
en lo que alcanza la memoria, de que los intereses de cada
isla no solamente son distintos, sino hasta opuestos entre sí,
al extremo de no poderse, en justicia, resolver ninguna cuestión
provincial, sino cuando interesa a las islas que disponen
de la mayoría de la Diputación; pues ésta no se reune, sino
cuando conviene a los políticos respectivos. Ejemplos palpables
de ello se le ofrecieron repetidos y a cual más notable.
Deseando realizar la aspiración de Lanzarote y Fuerteventura,
propuso en unión de sus compañeros que la Diputación
pidiera al Gobierno la creación del distrito electoral para diputado
a Cortes por ambas islas : los diputados por Tenerife se
opusieron, como un solo hombre, alegando que era darle un
diputado más a Gran Canaria; los políticos canarios se habían
opuesto antes, alegando que no podían consentir en la independencia
de ambas islas. ¡ Y todos reconocían que era legal
y justa la pretensión l
Desde 1860, un ilustre hijo de Fuerteventura legó una cantidad
para levantar un hospital en aquella isla, cuya cantidad
usufructuaba un protegido de la política: fue de necesidad
que el firmante formara el número quince y estuvieran sin
aprobarse los presupuestos provinciales cuatro días, para que
soltaran la presa. Se construyó el hospital, y ¡ hace diez años
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que está cerrado, ya sin techo y amenazando ruina; habiendo
consignación para montarlo!
En 1898, y por las necesidades de nuestros desastres antillanos,
se gravó la industria hullera con un impuesto sobre el
carbón, correspondiéndole a esta provincia 500.000 pesetas : entonces
se unieron los diputados por Las Palmas y por Santa
Cruz y propusieron a la Diputación que solicitara del Gobierno
que levantara la contribución de las casas carboneras, y ¡ la
derramara sobre las siete islas del Archipiélago! Tal monstruosidad
no pudo prosperar, porque los diputados rurales formaron
bloques con el firmante; y se impidió tal injusticia.
¿A qué seguir? Sería interminable; y todos los canarios
saben al grado de abyección moral, política y administrativa
a que se llegó con los pactos políticos, los Puertos Francos,
etc., etc., que llegó a asquear a los políticos honrados de la
Metrópoli.
Entonces vio el firmante la imposibilidad de remediar el
mal dentro del régimen provincial establecido; constituido,
como se hallaba, un cacicazgo, que como grapa de hierro inmovilizaba
todo movimiento redentor de cada isla; y comprendió
que sólo rompiendo la Ley provincial en sus aplicaciones
de unidad al Archipiélago, para que cada isla se administrara
a sí propia, y que como entidad natural tuviera personalidad
legal y política, podía aspirar a su redención.
Pero a la vez comprendió que era punto menos que imposible
la realización de este ideal, y convencido de la inutilidad
de sus esfuerzos dentro de un organismo hábilmente combinado
por el caciquismo, y enrarecido de todo ambiente moral,
renunció en marzo de 1900 su acta de diputado provincial; porque
entendió que el hombre que tiene conciencia de lo que
debe a su pueblo, y lo que se debe a sí mismo, no puede prestarse,
bajo ningún pretexto, a contribuir a envilecer al primero,
ni a abyectarse a sí propio, a pesar de lo imperiosas que
resultan las necesidades de la naturaleza humana.
Retirado a su hogar, entrevió un rayo de esperanza, para
la realización de la regeneración de Canarias, con lo que aparentemente
más parecía negarla; con el resurgimiento divisionista
de la isla de Gran Canaria. Comprendió que la poten-
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cialidad económica, cada día creciente, de esta isla no podía
resignarse a tolerar la espoliación de una capital inferior en
riqueza y porvenir; y aguardó con una paciencia felina durante
diez años, en que se realizaron, aunque anticipados,
sus cálculos.
En 1906, y con motivo del viaje de S. M. al Archipiélago
canario, el Ministro que le acompañó, Sr. Conde de Romanones,
actual Presidente del Consejo de Ministros, escribió una
memoria, resucitando el viejo pleito de la división de la provincia
de Canarias. Esto prendió el fuego de viejos ideales y
de nuevas aspiraciones de independencia en Gran Canaria ; y
como por encanto surge un partido poderoso levantando la
bandera de la división de la provincia, sin paliativos ni reformas;
literal el programa de los divisionistas de 1850.
Pero los años y la civilización no transcurren en balde ; y
dentro de la ciudad de Las Palmas, del núcleo divisionista, se
levantaron voces de espíritus fuertes, anteponiendo las ideas
autonómicas a las ideas divisionistas, iniciando la campaña el
valiente periodista Ramírez Doreste, lo que le valió el que
las turbas quisieran apedrearles la Redacción de su periódico;
pero los partidarios de la división, temerosos de que la falta
de unidad en las falanges de las tres islas orientales, pudieran
comprometer el éxito de la batalla, se cierran a toda clase de
razones y empleando desde el ridículo y la coacción hasta la
amenaza, hicieron enmudecer a los espíritus amantes de la libertad
y de la justicia. Sólo el partido republicano federal, con
su jefe Franchy y Roca a la cabeza, sostuvo gallardamente sus
convicciones en la prensa y en la tribuna, hasta la terminación
de la jornada, en que libró ruda batalla en Madrid, para la
aprobación de la Ley.
Y la batalla empezó a desenvolverse en toda la línea : las
prensas de las dos capitales pasaron, en temperatura, del cárdeno
al rojo, y del rojo al blanco; sosteniendo cada una que
la felicidad del archipiélago canario estaba en administrar una
o las dos el contingente provincial de las siete islas: y sostenía,
cada una, que peligraba hasta la unidad nacional si no se la
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dejaba en el pacífico usufructo del producto del trabajo de
las demás. Y llovieron paladines de aquende y allende los mares,
para defender tan nobles causas, aunque con finalidades
más o menos parlamentarias. Y cayeron sobre la Villa y Corte
numerosas y poderosas comisiones, para convencer a los directores
de la política nacional de que la regeneración de Canarias
consistía exclusivamente en que nos administrara sólo
Santa Cruz, o ésta y Las Palmas.
Los espíritus fuertes y justos se dan en todos los pueblos;
y en Santa Cruz como en Las Palmas, se levantaron amantes
de la autonomía, que volvieron por los fueros de la equidad
y de la justicia, en defensa de las islas menores. Pero les cupo,
aunque no en tanto grado, porque el peligro no era tan inminente,
igual suerte que los autonomistas de Las Palmas; los
hicieron enmudecer ante la suprema razón del salud populis.
Pero la batalla arrecia con una R. O. del 16 de abril de 1910,
en que el Gobierno presenta un cuestionario, que debían contestarlo
todas las entidades y corporaciones de Canarias; y los
poJíticos de Santa Cruz vieron en peligro su derecho de beato
possidenti (bienaventurado el que posee) y comprendiendo el
avance de las doctrinas autonomistas y el efecto favorable que
surtiría en las demás islas, empiezan a proclamar las primeras
doctrinas autonomistas: y su Comisión en Madrid, en julio de
1910, al contestar al Cuestionario dice literalmente:
«Observaciones relativas a una nueva organización de la
provincia de Canarias.»
«Importa no hacer una excepción de la provincia de Canarias
en lo que se refiere a la organización que las leyes han
dado a las peninsulares y por ello que se preconice en este
trabajo, que debe subsistir la Diputación Provincial conforme
lo ha estudiado la Constitución del Estado, como entidad representativa
de la que se denomina Provincia. Las diferencias
que en este sentido traten de establecerse por el influjo de
personalidades políticas o por disposiciones gubernativas poco
estudiadas, serán siempre perturbadoras de la tranquilidad de
las islas.
- La Diputación Provincial de Canarias se constituirá con
la representación de cada uno de los diez partidos judiciales
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que existen en las islas en la actualidad ; cada uno de los cuales
eligirá tres diputados provinciales.
- Ninguna otra alteración se hará respecto al funcionamiento
de la Corporación provincial de Canarias que continuará
como lo p:rnceptúa la Ley. A los ayuntamientos de las
islas se les dará aquel realce que deben tener por su significación
y por el importante papel que desempeñan.
- Los Cabildos insulares se establecerán con los prestigios
debidos para representar la personalidad de cada isla.
Tales son los organismos que deben existir en Canaria en
lo que se relaciona con los asuntos a que se contrae el cuestionario
para la información dispuesta por la R. O. de 16 de
abril de 1910.
Las atribuciones y deberes que le asignan a los Cabildos se
sintetizan en «Rodearlo de todos los prestigios, para que pueda
excitar el celo de los Ayuntamientos; pero nada de administrar
el contingente provincial».
Los políticos de Las Palmas no se quedaron atrás; y respondiendo
a la información ordenada por la R. O. citada el 16
de abril de 1910, concibieron y realizaron la idea, única en su
género por lo peregrina, de hacer que los treinta y ocho municipios
de las tres islas orientales contestaran al cuestionario
presentado por el Gobierno, copiado literalmente uno de otro
con puntos y comas, desde la cruz a la fecha.
Entresacamos, por lo extenso, los párrafos principales de
la «Organización político-administrativa», que pedían para la
nueva provincia:
«El régimen vigente en todo el territorio nacional, con sus
ventajas e inconvenientes intrínsecos, que unas serán ampliadas
y otros corregidos por el Poder legislativo, en el tiempo
y en la medida que impongan la experiencia de las necesidades
públicas, debe subsistir en Canarias, sin adoptar otro especial
que establezca diferenciación, ocasionada a menoscabar la absoluta
identificación del territorio insular con el peninsular.»
«Dos provincias, con los organismos y Autoridades que les
son propios, es la organización más adecuada al modo de ser
del Archipiélago.»
«Dentro de ella pueden disfrutar las islas de conveniente
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autonomía, aplicando con amplio sentido descentralizador 1a
ley Municipal, y estimulando y formando las asociaciones o
mancomunidades de los Ayuntamientos de cada isla autorizadas
por el art. 80 de la propia ley para fines de interés común.»
Con lo expuesto queda sintetizado el concepto que hasta
julio de 1910 tenían los políticos de Santa Cruz y de Las Palmas
de la autonomía que necesitaba el Archipiélago canario.
Huelga decir que, como asteroides de los mismos sistemas
planetarios, todas las entidades oficiales, de recreo y particulares,
recorrieron las mismas órbitas, con insignificantes desviaciones.
Entonces entendió el firmante que había llegado el momento
de exponer a la faz de la Nación las verdaderas necesidades
del Archipiélago canario, según las había conocido en los cuatro
años que se sentó en los escaños de la Diputación Provincial.
Entonces redactó el plebiscito; malo seguramente por ser
obra suya, pero sincero por haber derramado en él toda su
alma, todo su amor a las peñas canarias. No le preocuparon
las probables, casi seguras, contrariedades y amarguras, que no
pudo menos de pre~eer; por el estado de excitación a que habían
llegado los ánimos; porque entendió que la redención de
la tierra canaria estaba exclusivamente en la Autonomía plebiscitaria.
Sólo dudó de sus fuerzas, pero acudió a las más
poderosas mentalidades canarias, y siente al manifestarlo así
el momento de más legítimo orgullo de su vida; porque se
vio apoyado por ellas, empezando por el Dr. Teófilo Martínez
de Escobar, el Ingeniero León Castillo y otros que no cita por
no herir molestias; quienes no solamente aprobaran la idea,
sino que coadyuvaron y le animaron a realizarla; aunque dudando
siempre de su éxito por el estado político insular y nacional.
Pero era tal la firmeza de sus convicciones, estaba tan arraigada
en su espíritu la persuasión de la justicia de la causa que
defendía, que no vaciló un momento en sacrificarlo todo, para
convertir en realidad sus sueños de regeneración de Canarias,
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o por lo menos dejar sembrada la semilla para que algún día
brillara sobre este Archipiélago el sol de la equidad y de la
Justicia.
Entonces convocó a los hijos de las islas menores residentes
en Las Palmas, para exponerles su proyecto, que acogieron
con entusiasmo; y como centro de propaganda, para recoger
firmas en las cuatro islas plebiscitarias. Y el día 21 de julio
de 1910, salieron en los correos, para los dos grupos, los ejemplares
del documento que literalmente dice:
PLEBISCITO
Que los hijos de las islas menores del Archipiélago Canario
LANZAROTE, GOMERA, FUERTEVENTURA y HIERRO, elevan
a las Cámaras de la Nación.
A LAS CORTES
Los vecinos y naturales de las islas de Lanzarote, Gomera,
Fuerteventura y Hierro, provincias de Canarias, que suscriben,
ante las Cámaras Colegisladoras, con el más profundo respeto,
y ejercitando el derecho Constitucional de petición, exponen:
Que habiendo llegado a nuestro conocimiento por la Prensa
nacional y provincial, que en el seno del Gabinete del Gobierno
de S. M., se agita la idea de conceder al Archipiélago canario
una organización política y administrativa distinta de la actual:
nos creemos con el derecho y en el deber, de elevar nuestras
voces ante el Supremo Poder de la Nación por si los altos
Cuerpos Colegisladores estimasen justas nuestras peticiones.
Las islas menores del Archipiélago canario, que lo son Lanzarote,
Gomera, Fuerteventura y Hierro, con un total de 23 municipios,
3.119 kilómetros cuadrados de superficie y 52.534 habitantes,
según el último censo, a quienes tenemos la convicción
de representar los firmantes, se ven en la necesidad de
acudir en forma de plebiscito ante el Congreso de los Diputados
y Senado, para exponer sus necesidades; ya que no tienen representantes
propios, que vuelvan por sus derechos; porque
en cerca de un siglo que llevamos de régimen representativo,
parece imposible, pero es verdad, ni un solo hijo de estas cua-
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tro islas ha ostentado la representación de la tierra en que
nació, ante las Cámaras de la Nación.
De esta falta de representación propia de cada isla, nace
como consecuencia lógica el desconocimiento del llamado Problema
Canario en su verdadero aspecto, que debe ser el fomento
moral y material de todas y cada una de sus islas: no, sobre
si debe dar la unidad, ó la divosión de provincia al Archipiélago;
que podrá importar a una o dos islas, pero no a las restantes;
digan lo que quieran, y por los motivos que ellas se
sabrán, las Corporaciones oficiales de todas las islas.
Por otra parte, no nos explicamos cómo pueda discutirse
y votarse en Cortes una Ley especial para regir y administrar
un territorio considerado peninsular, en que repetimos están
sin representación, de siete, cuatro islas, que representan cerca
de la mitad del territorio total del Archipiélago, y 52.534 habitantes;
si el Gobierno de S. M. que hoy felizmente rige los
destinos de la Nación, y los representantes de ésta, que al jurar
sus altos cargos se penetraron de los estrechos deberes que
contrajeron, hasta con la última pulgada de territorio español,
no hace suyas nuestras voces, penetrados de la justicia de nuestra
causa, saliendo en defensa de nuestra orfandad, pues hasta
nuestros pequeños políticos, para poder vivir, se han visto en
la necesidad de tomar carta de naturaleza en la política de
las islas mayores. La teoría de los cuestionarios y de los referenduns
planteados, no son sino ardides de los viejos estrategas
políticos de las islas mayores para sorprenderse mutuamente.
Lo único serio, noble y posible es el plebiscito; a él
apelamos si es que nos dejan realizarlo.
No es nuestra intención, ni es este el momento de formular
cargos contra los causantes de este estado de cosas, que hasta
nos excluye de la condición general de españoles; porque se
da con nosotros el caso anómalo, de que contando esta provincia,
en el último censo, con 364.398 habitantes, no tenga sino
siete Diputados en el Congreso; que siempre han sido, y son
de las islas mayores; quedando por lo tanto fuera de la Constitución
del Estado (artículo 27) 14.398 españoles, reducidos
a una condición análoga a los bubis de Fernando Poo.
Y no se diga que las islas menores, que representamos,
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votan diputados con los mayores; porque buen cuidado han
tenido éstas, de incorporarlas así por el sistema de circunscripciones,
para ahogar su pequeño contingente electoral en el número
de cada una de las mayores; como se prueba con la siguiente
estadística del último censo oficial.
CIRCUNSCRIPCION DE TENERIFE, GOMERA
Y HIERRO
Tenerife ........... . Total de electores: 28.669
Gomera .......................... .
Hierro ............................. .
Id: 3.547
Id.: 1.446 } 4.993
CIRCUNSCRIPCION DE GRAN CANARIA, LANZAROTE
Y FUERTEVENTURA
Gran Canaria ........................ Total de electores: 27.557
Lanzarote . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Id. : 4.198
Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Id. : 2.948 } 7.146
¿ Es posible, que por ningún procedimiento, por ningún sistema
de los conocidos hasta el día, puedan tener representantes
en Cortes las islas menores?
Pero la equidad y la lógica están por encima de todas las
combinaciones engendradas por deseos más o menos altruistas
y el Problema canario, circunscrito, hasta hace poco, a la
contienda entre los dos colosos, Tenerife y Gran Canaria, que
luchan egoísta y desesperadamente por devorarse la una a la
otra, ha dado margen a que salga a la luz la parte noble del
problema: las legítimas y equitativas aspiraciones de las islas
absorbidas y preteridas.
Sólo los ciegos o los obcecados por el ·egoísmo son incapaces
de ver la solución del Problema canario : basta conocer la
composición y estructura de este Archipiélago, su distancia de
la madre patria, su distribución en siete territorios, que abarcan
una extensión de mar de más de doscientas leguas; sus
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intereses completamente distintos entre sí, por no decir opuestos;
la diversidad de producciones agrícolas, que constituyen
la riqueza de cada isla; sus industrias y comercio, que ninguna
afinidad tiene de las unas para con las otras, sino para con
Europa, Africa y América, donde envían sus productos y surten
sus comercios ; ejerciendo las mayores el monopolio del
tráfico a la sombra de sus únicos puertos, con grave perjuicio
de las menores, etc., etc., basta conocer esto, repetimos, para
comprender la monstruosidad administrativa a que hemos estado
sujetos tres cuartos de siglo, equiparándonos en un todo
a cualquier provincia peninsular, de las que somos esencialmente
distintas por constitución, no por españolismo; é incrustándonos
al martillazo del expedienteo, multa y procedimiento
de apremio, la ley provincial vigente; ahogando nuestras
voces y matando todas nuestras iniciativas; al extremo de
que islas verdaderamente ricas permanecen en el atraso y en
la miseria más completa.
Se necesita desconocer en absoluto este Archipiélago para
ignorar que cada isla forma una entidad, con su riqueza, sus
aspiraciones y hasta su modo de ser distinto de las demás. En
toda provincia peninsular existe una solidaridad de intereses y
aspiraciones entre todos los pueblos que la forman, y aún con
los de la región que constituyen, porque todo lo que haga en
beneficio de un pueblo redunda en provecho más o menos directo
del inmediato, y la riqueza se difunde; en Canarias, por
el contrario, debido a su manera de ser insular, la riqueza que
se fomente en una isla, no solamente no refluye en las otras
islas, sino que atrayendo a sí el Comercio, perjudica a las demás;
a tal extremo es esto verdad, que si se diera el caso desgraciado
de desaparecer alguna o algunas de estas islas, por
un fenómeno sísmico, en nada alteraría la vida económica y
administrativa de las demás: el que niegue estas verdades no
tiene, para convencerse de lo contrario, sino fijarse en lo que
ocurre entre Tenerife y Gran Canaria con relación a las demás
islas del Archipiélago. Si la Palma fomenta alguna riqueza, lo
debe al comerdo que de sus productos sostiene con Europa
y América; y esto gracias a la protección recabada por sus
diputados para sus industrias: azúcares y tabacos. Lanzarote,
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© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2018
Gomera, Fuerteventura y Hierro ¿en qué las ha beneficiado el
fomento de la riqueza de Gran Canaria y Tenerife? Su población
sigue estacionaria; su deuda provincial y municipal creciendo,
su emigración aumentando y su estado de incultura,
el más atrasado de la Nación española.
Como que demostramos todo lo que decimos, y para evitar
pesadas estadísticas en los diversos aspectos del desarrollo de
una país, presentamos sólo, por comprenderlos a todos, el del
aumento de población de los dos últimos censos oficiales.
CENSO DE POBLACION
Fuerteventura ...
Gomera .. . .. . .. .
Gran Canaria .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. .
Hierro .. . .. .
Lanzarote .. . .. . .. . .. . .. . .. .
Palma .................... .
Tenerife .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. .
1887 1900
9.873
14.239
95.837
6.240
16.689
42.830
111.309
11.662
15.762
128.059
6.789
18.321
46.503
137.302
Hay que tener en cuenta que el insignificante aumento que
resulta en las islas menores, es debido a la mayor perfección
en la práctica del empadronamiento.
Tampoco hay que olvidar que Santa Cruz de Tenerife, que
aparece en el censo con 35.655 habitantes, es sabido de todos
que se aproxima a 50.000; y Las Palmas de Gran Canaria, que
figura con 43.960, excede de 60.000 habitantes.
Si desde el punto de vista económico pasamos al políticoadministrativo,
las injusticias suben de punto, al extremo de
engendrar el estado de violencia en que vivimos; pues nuestro
contingente provincial va a invertirse íntegro en la Capital
de la provincia, que en nada beneficia a las demás islas.
Tomemos como ejemplo la función más elevada de la Administración
provincial, como es la Beneficencia; y vemos que
Gomera y Hierro carecen en absoluto de toda clase de hospitales;
Lanzarote ha tenido que cerrar el suyo por falta de
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subvención provincial, y Fuerteventura, que a expensas de un
hijo ilustre fabricó uno, hace diez años, está aún cerrado,
porque la Diputación no lo subvenciona con un céntimo para
darle una taza de caldo a un enfermo. Huérfanas las islas menores
de todo centro de Beneficencia, tienen sus enfermos menesterosos
que acudir necesariamente a los Hospitales provinciales
de Santa Cruz y Las Palmas; y no hay para qué decir
que es difícil, sino que la mayor parte de las veces es imposible
trasladar a los enfermos de una isla a otra; máxime con
unos itinerarios de correos interinsulares cada ocho días; para
a la postre llegar, si antes no muere como es natural por el
viaje, al Hospital provincial, donde tampoco tienen cabida, la
mayor parte de las veces, por hallarse todas las camas ocupadas;
teniendo que entregarse a la caridad pública, albergándose
en miserables tugurios.
En obras públicas, en que cada isla debe tener su Centro
de más o menos importancia, según su extensión, que estudie
su manera de ser, su riqueza y su modo de fomentarla; sus
necesidades y manera de combatirlas o remediarlas, nada de
esto hay; sólo Tenerife y Gran Canaria se reparten esta protección
del Estado. Hasta tal punto es ignorado por nuestro
Cuerpo de Obras públicas las condiciones esenciales de riquezas
de cada isla, que basta un hecho, trascendental por cierto,
para demostrarlo. Hace algunos años, en que sólo por caridad,
para mitigar el hambre que por falta de cosechas por escasez
de agua se padece, viene construyéndose en Fuerteventura una
carretera: ¡donde no hay un carro que la recorra! por la sencilla
razón que no hay nada que transportar; al paso que siendo,
como es la isla de más mejor extensión de tierra
agrícola del Archipiélago, perece de sed por no alumbrar sus
aguas subterráneas, que la haría indudablemente una de las
islas más ricas del Archipiélago.
Es tal el abandono que en este punto, como en todos, sufren
las islas menores, que una isla tan importatne y rica como
Gomera, con 378 kilómetros cuadrados de superficie y seis Municipios,
abundante en agua como ninguna, lo mismo que en
montes, y con 15.762 habitantes, no posee una pulgada de ca-
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rretera ni un mal desembarcadero; lo mismo debe decirse de
la isla del Hierro.
Si de lo relativo al ramo de Obras públicas pasamos al de
Administración, subleva al ánimo lo que ocurre con una absoluta
y abusiva supeditación a las oficinas centrales provinciales;
donde no hay expediente que no empiece por imponer un
gestor retribuido, que en provecho propio y ajeno lo hace interminable.
No queremos relatar el Vía Crucis a que está sujeto el que
comete la locura de promover un expediente solicitando autorización
para explotar aguas, minas o plantear alguna industria;
pues ha habido quien haya abandonado empresas lucrativas,
por absorber el expediente o lo que se destinaba a las
obras.
Si de estos vicios burocráticos pasamos a los demás ramos
de la Administración, el desconcierto es por lo. menos igual a
los anteriores absurdos heseñados: pósitos, higiene, instrucción
pública, política, etc., de cada uno de estos ramos de la
Administración, podíamos hacer un análisis superficial como
los anteriores; pero huelga, si se tiene en cuenta la manera de
ser de este Archipiélago, y la Ley provincial que a martillazos
se nos ha incrustado. Imposible parece, pero es lo cierto, diga
lo que quieran, que aún no ha habido un Gobernador Civil
de esta provincia que haya recorrido las islas de Lanzarote,
Gomera, Fuerteventura y Hierro, para conocer y remediar sus
necesidades y corregir los abusos de los funcionarios y subalternos.
Pero nuestros representantes en Cortes, es decir, los
de las islas mayores, no les han ido en zaga; pues tampoco
ha habido uno que se haya tomado tal trabajo. Entre otros
muchos males que engendra este punible abandono, debe contarse
como principal, el ser esta la provincia más analfabeta
de España, pues hay un 64 por 100 que no saben leer ni escribir.
Si no fuera bastante lo expuesto, para demostrar que la
solidaridad canaria no existe sino en los labios de los que
viven a la sombra de la política, vienen otros hechos, más
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poderosos aún, con su fuerza incontrastable a demostrarlo;
sin contar con los odios africanos latentes entre Tenerife y
Gran Canaria, exteriorizados en actos de todos conocidos, hay
otros ya olvidados, como el ocurrido en 1851 en que la peste
colérica diezmaba la población de Gran Canaria; entonces la
Autoridad Civil de Santa Cruz de Tenerife ordenó la monstruosidad,
de quitar los timones de los buques surtos en Las Palmas
para impedir todo contacto con Tenerife.
No hay quien ignore en este Archipiélago las calamidades
que por langosta o sequía afligen a las islas menores en años
determinados; tan crueles, que han formado épocas. El actual
es uno, que en la isla de Fuerteventura ha dejado reducido sus
habitantes a una tercera parte, por la total pérdida de sus
cosechas, que ha sumido a la isla en la mayor de las miserias.
Estos casos, que entran de lleno en la Sección 2.ª del capítulo
7.º del «Reglamento general para el repartimiento y
administración de la contribución de inmuebles, cultivos y
ganadería», el 30 de septiembre de 1885, en que deben las
Diputaciones provinciales pedir el perdón de las contribuciones
de los pueblos damnificados en la tercera parte de sus
cosechas, levantando el resto de la provincia la cantidad perdonada,
no se ha dado un solo ejemplo de que la Diputación
de Canarias haya solicitado este beneficio para las desgraciadas
islas damnificadas. Esto tiene por origen que Lanzarote
y Fuerteventura rara vez han contado con Diputados provinciales
propios, cuyas voces son ahogadas por el número; y
porque Gomera y Hierro, más desgraciadas aún que las anteriores,
en este punto, ni aún forman distrito electoral para
diputados provinciales, por estar absorbidas por el distrito
de Santa Cruz de Tenerife, que con sus 8.371 electores ahogan
siempre los 4.993 electores de Gomera y Hierro.
Otros hechos de tanta o más importancia que el anterior,
es la petición, repetidas veces formulada, como suprema aspiración
de sus ideales, por las islas de Gomera y Hierro, Lanzarote
y Fuerteventura, a la Diputación Provincial, para que
recabe del Ministro de la Gobernación la creación para ellas
de dos distritos, a fin de tener representación en Cortes a que
tienen perfecto derecho, según el censo y la Ley fundamental
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© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2018
del Estado. Todas las peticiones duermen el sueño de los justos,
hasta la última formulada por los diputados de Arrecife
en noviembre de 1896.
Es más : incorporadas Lanzarote con 4.198 electores a Guía
de Gran Canaria con 11.892 electores ; y Fuerteven tura con
2.948 a Las Palmas con 15.665, formando los distritos de estos
nombres; naturalmente, jamás pudieron obtener representación
en Cortes. Pero como el censo de las tres islas orientales excediera,
con mucho, de 120.000 almas, y hubiera que aumentar
el número de diputados, en vez de crear el distrito de Arrecife,
como era justo y equitativo, se formó por la Ley de 5 de abril
de 1904 la circunscripción de Las Palmas con tres diputados,
englobando a Lanzarote y Fuerteventura con 7.146 electores a
Gran Canaria con 27.557, para hacerle imposible de todo punto
obtener, ni aún probabilicacles de una minoría. ¡ Injusticia estéril
y egoísta! ; porque la isla de Gran Canaria sola, debe hoy
tener tres diputados por exceder de 100.000 almas su población.
Pero hay que reconocer que esta injusticia no es exclusivamente
de Gran Canaria: la aprendió de Tenerife, que excediendo,
con mucho, de 100.000 habitantes, absorbió y anuló
con su circunscripción a Gomera y Hierro, para hacerles igualmente
imposible o estéril todo movimiento de redención.
¡ Estas son las dos islas que perturban a todos los gobiernos
de la Nación, disputándose el sacrificio de administrarnos
y velar por nuestro progreso !
Sus diputados no son menos. Cuando en marzo de 1900 se
votó en Cortes la Ley de Puertos Francos, no hubo un diputado
canario que alzara su voz pidiendo la reducción de aranceles;
enriqueciendo con su silencio a las Sociedades rematadoras,
casi en su totalidad de las islas mayores, a costa de la
alimentación de sus representados.
Cuando en 1900 se votó en Cortes la Ley de Puertos Francos
y en ella se gravaron los cereales que de Canarias se importaban
en la Península, tampoco hubo un diputado canario que
protestara ni alzara su voz contra tamaña monstruosidad; y
sabido es que cuando la isla de Fuerteventura disfruta de años
abundantes de lluvias, su mercado de cereales es Sevilla, don-
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de por su cantidad hace bajar los precios, quedando con ello
cerrado su único mercado exterior.
¿A qué seguir? Sería superfluo cansar la atención de la Cámara.
Reconocido, como debe estarlo, que la verdadera causa de
este estado monstruoso de cosas es la aplicación a este Archipiélago,
indebidamente llamado Afortunado, para las islas menores,
de la Ley provincial vigente; urge remediar el mal, dándole
la organización que la razón y la equidad aconsejan, dada
su naturaleza especial, ya que es acreedor por su españolismo,
siempre probado y jamás desmentido; si la Madre patria no
quiere dar el espectáculo a las cien naciones que frecuentan
estos puertos, de nuestra incultura y pésima administración
interior.
No tenemos que ir muy lejos para hallar el remedio de
nuestros males : nuestra misma Historia nos da la solución
del hoy tan cacareado Problema canario; ésta nos demuestra
que desde la Conquista en 1483 hasta principios del siglo XIX,
cada isla, ya de realengo, como lo eran las de Gran Canaria,
Tenerife y Palma, llamadas mayores; ya de señorío, como eran
Lanzarote, Gomera, Fuerteventura y Hierro, llamadas menores,
tenían todas y cada una de ellas, además de las Autoridades
que administraban cada pueblo, su Cabildo o Corporación,
que representaba la totalidad de la isla, presidido por su Alcalde
Mayor: Corporación, que· entendía sólo de los asuntos
que afectaban a toda la isla o a unos pueblos con otros de
la misma isla, o de ésta con las demás del Archipiélago; y de
las exposiciones que en interés de la propia isla o del Archipiélago
tenían que elevar a la Corona; por ser entonces desconocido
el sistema parlamentario. Y en todo ese largo período
de cerca de cuatro siglos, la equidad y la ley concedió
a cada una, como no podía menos de suceder.
No se entienda, por lo dicho, que queremos retrogradar
a la forma de gobierno de aquellos tiempos, sino tomar de
ella lo que la equidad y el buen sentido aconsejan, en armonía
con los adelantos políticos de las naciones cultas.
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Para realizarlo, debemos partir del princ1p10, establecido
por la Naturaleza, y que no podemos desconocer, sopena de
volver a caer en los mismos absurdos que hoy lamentamos,
de reconocerle a cada isla, donde existan Corporaciones municipales,
establecidas con arreglo a nuestras Leyes, una entidad
política administrativa y judicial, como se le reconoce municipal;
entidad política que debe tener su representación en las
Cortes de la Nación para representar y defender los intereses
de cada isla, que por modestos (hoy) no dejan de ser tan sagrados
como los de las islas mayores. Debe tener, por lo tanto,
cada isla un diputado a Cortes y su Juzgado de Instrucción;
y las que excedan de 50.000 almas, dos; las que de 100.000, tres;
y así sucesivamente, conforme lo preceptúa la Constitución del
Estado. Y no se arguya la pequeñez de la isla del Hierro, pues
aparte de que tanto y más pequeños hay distritos peninsulares,
la excepcionalidad de su esencia insular y distancia de la Madre
Patria impone la especialidad de la Ley que pedimos y que
exigen las circunstancias y el porvenir, cada vez más floreciente,
de este Archipiélago.
De tan imperiosa y urgente necesidad como nuestra vida
política y judicial es nuestra vida administrativa, por las rawnes
fundamentales alegadas : de igual manera que la primera,
urge modificar la segunda, dando a cada isla una organización
autónoma, en que cada una de ellas puedan desenvolver
sus iniciativas y energías propias, y satisfacer sus necesidades,
sin entorpecer ni que la entorpezca la acción de las
otras islas. Irracional y doloroso es suponer que para que una
isla tenga personalidad, es necesario absorber y anular las restantes.
Esta autonomía en nada quebranta, por el contrario
consolida y robustece la unidad Nacional, siendo todas hijas
de la Madre España, y no hijastras como hasta el presente lo
somos.
La autonomía administrativa que pedimos en nada quebranta,
tampoco, la unidad regional desde el punto de vista de
organismo Nacional; quédense en buena hora las islas mayores,
y buen pro les haga, con su Gobierno Civil, su Capitanía
General, sus Obispados y Audiencia, que en nuestI'O recto modo
de pensar, bien estará cada Centro donde de derecho y justicia
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deba quedar, pues no es posible dar todo estos Centros a cada
isla; nosotros pedimos lo que entendemos que de justicia y
equidad nos corresponde: nuestra representación en Cortes,
que defienda nuestros derechos y lleve a la faz de la Nación
nuestras peticiones de protección y mejoramiento; nuestra administración
autónoma, inspeccionada por un representante del
Gobierno en cada isla, de más o menos categoría, según la
importancia de ésta, que impida que nuestro contingente provincial
vaya a consumirse en otra isla, y del cual no tenemos
el menor aprovechamiento; y Juzgados de instrucción en Fuerteventura
y Hierro en justa y equitativa compensación de los
ofrecidos en el viaje de S. M. a este Archipiélago, que por juegos
malabares de estos políticos, resultaron creados en Telde
de Gran Canaria y Granadilla en Tenerife.
Hasta nosotros ha llegado el rumor de que el Gobierno de
S. M. tiene el proyecto de elevar el número de los representantes
en Cortes de este Archipiélago; y ésto que debía ser
una esperanza para nosotros, ha hecho, por el contrario, que
nuestros temores suban de punto, pues tenemos la convicción
íntima de que los juegos malabares de los políticos de las
islas mayores a que hacíamos referencia anteriormente, lograrán
distribuirlos entre las dos Circunscripciones de Tenerife
y Gran Canaria, como ya han hecho con los Juzgados condenando
a las islas menores a una orfandad perpetua.
El sistema de Circunscripciones, que es el racional para las
islas que excedan de 50.000 almas, porque cada isla forma
una esencialidad, una región indivisa, con intereses y aspiradones
comunes y modo de ser idéntico; en el que tendrán su
debida representación las minorías, que es la esencial característica
de este sistema electoral ; sería absurdo para las islas
que no lleguen a ese número, si se las incorpora a otras mayores,
que con su numeroso contingente electoral las ahogaría,
como ha sucedido siempre.
Estas son, en síntesis, las aspiraciones de las islas menores
de Canarias, que respetuosamente elevamos a la consideración
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de las Cámaras colegisladoras; en cuyo elevado criterio confiamos
hallar el protector de estas abandonadas islas, promulgando
la Ley especial que pedimos; con lo que se cortarían de
raiz las luchas fratricidas que envenenan a las islas mayores
y que esclavizan y anulan a las menores sin esperanzas de redención;
porque ninguna tendría interés en acapararse una
capitalidad que no le reportara lucro alguno; y se realizaría
el gran principio de moral y de derecho que cada isla viviría
de lo suyo y de su trabajo, no del trabajo de las demás, suum
cuique tribuere.
Entonces sería el Archipiélago Canario lo que debe ser;
unidas sus islas por el amor y el trabajo ; apoyadas en la base
sólida de la Justicia, única capaz de regenerar y engrandecer
a los pueblos; el centro mercantil de tres continentes, y la
avanzada de la Madre España en el Atlántico, que va a abrazar
a su esclarecida hija la América española.
Sólo los espíritus cristalizados en la época de Calomarde
pueden asustarse o sonreirse, al pedir, como pedimos, esa limitada
y absolutamente necesaria autonomía: los que saben
que Suiza reconoce, dentro de su nacionalidad, con la independencia
de los demás Cantones, que son verdaderas nacionalidades,
al Cantón de Unterwalden, con 12.500 habitantes;
y que Inglaterra ha dado una Constitución especial a la minúscula
isla de Man, con 53.500 almas, a pocas millas de su
costa; y que el Imperio alemán reconoce la libertad de las
ciudades hanseáticas; esos no se asustan ni se ríen; piensan
que una Nación como la nuestra sólo debe imitar a la nación
más culta y a las dos más poderosas de la Tierra.
Anhelamos que los representantes de las islas mayores, rindiendo
tributo a la justicia y a la equidad, que nacen de los
datos estadísticos y razones expuestas, sean los primeros defensores
de nuestra justa causa; y así lo esperamos confiados
en su elevado criterio. El representante de la isla de la Palma,
que por más de un concepto, está en el caso de tutelar nuestro
derecho, y hacer suyas nuestras peticiones, merecerá bien
de su isla, porque resultará casi tan beneficiada como las
nuestras.
Por todos los hechos y razonamientos expuestos respetuo-
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samente pedimos y esperamos de los Cuerpos colegisladores
se sirvan promulgar una Ley especial para el Archipiélago Canario,
apoyada en las siguientes:
BASES
Primera: Cada una de las islas Canarias que tenga menos
de cincuenta mil almas, y Municipios constituidos según
nuestras leyes, elegirá un diputado a Cortes; las que excedan
de esa cifra de población, elegirá a otro por cada cincuenta
mil almas más, o fracción de esta cantidad.
Segunda: Cada una de las islas Canarias, que tenga Municipios
constituidos según nuestras leyes, se regirá con su autonomía
propia en todos los órdenes administrativos, que en la
actualidad conciernen a la Diputación Provincial; creándose,
al efecto, en cada isla, una Junta, en que estén debidamente
representados todos los pueblos de la misma y en cuya gestión
intervenga de modo directo el Gobierno de Ia Nación: al efecto
se reglamentará la constitución de esta Junta, determinando
el límite de la acción del Gobierno.
Tercera: Las Juntas a que se refiere la base anterior tendrán
las atribuciones necesarias para la defensa y dirección
de los intereses morales y materiales comunes a todos los pueblos
de cada isla, y para establecer los medios de relación
necesarios a la defensa de intereses que afecten a todo el Archipiélago.
Este documento, que no ha habido periódico de la provincia
que haya querido reproducirlo, fue suscrito en las cuatro
islas menores, en medio del mayor entusiasmo, por 3.388 firmas;
contándose, entre ellas, los de la casi totalidad de sus
intelectuales y autoridades.
La política de Santa Cruz y Las Palmas, que no dormían
estudiando y calculando las peripecias de la batalla, para asegurar
su éxito, vieron un peligro en esta tercería de mejor
derecho, que, dentro del pleito provincial, preparaban las islas
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menores: y, ni tontos ni perezosos, los primeros obtuvieron,
ignoramos aún por qué medios, apoderarse de los plebiscitos
firmados de la isla del Hierro, que fueron a parar al caballeroso
don Antonio Domínguez Alfonso, en Madrid; y los de
Gomera, faltando a lo convenido, dejaron de concurrir el día
prefijado, para su remisión al Congreso. Los políticos de Las
Palmas fueron más gallardos en su resolución para ahogar el
débil grito de las islas menores. Enviaron a Arrecife sus dos
diputados a Cortes, acompañados de una falanje dorada, haciendo
toda clase de ofrecimientos a cambio de la entrega de
los míseros plebiscitos firmados. Allí se conserva aún viva la
memoria de sus gestiones sin éxito, gracias a un valiente plebiscitario,
de corazón tan firme como de elevada inteligencia,
que a tiempo pudo evitar la sorpresa, y de un banquete en
que no reinó toda la paz octaviana que hubiera sido de desear.
De paso por Fuerteventura no se atrevieron ni a intentarlo
siquiera.
Y he aquí al firmante, cual otro caballero manchego, a horcajadas
en el flaco rocinante de su plebiscito en dirección a
Barcelona el 13 de octubre de 1910, en medio de la rechifla
de los divisionistas que tuvieron conocimiento de su aventura.
A Barcelona lo llevó la esperanza de que apoyaran su idea las
altas mentalidades del regionalismo catalán. Y con cartas de
su amigo Sr. Brosa Roger lo recibió el jefe de los nacionalistas,
Sr. Corominas y Montaña; quien, después de larga conferencia,
hizo suya la causa plebiscitaria, y puso a su defensa
los once diputados de su minoría. Días después fue recibido
por el subjefe de los radicales, Sr. Iglesias (don Emiliano),
quien con igual nobleza y grandeza de alma que el Sr. Corominas
abrazó la defensa de las ideas plebiscitarias y ofreció
el apoyo de los diputados de su partido.
El 27 de octubre salió para Madrid el aventurero argamasillesco,
cada vez más enamorado de su Dulcinea, la Autonomía
Canaria, y más empeñado en desencantarla de malandrines
unitarios y divisionistas.
En Madrid, su primer paso fue presentarse, con una carta
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de su amigo el Sr. Franchy y Roca, a don Francisco Pi y Arsuaga,
espíritu grande y elevado, que desde el primer momento
se hizo cargo del problema canario ; y a pesar de su ecuanimidad
olímpica, heredada de su glorioso padre, su espíritu
vibró de indignación ante las injusticias de que eran objeto
las islas menores de Canarias. Entonces, sin vacilaciones ni
vaguedades, no solamente hizo suyo el plebiscito, sino que pidió
ser él quien lo presentara, apoyara y defendiera en el Congreso,
lo que efectuó en la sesión del 19 de noviembre; obligándome
la veracidad de los hechos a consignar que el único
diputado de la Cámara que se levantó a impugnar el plebiscito
fue el Sr. Morote, diputado por Las Palmas; como también
que faltándole los plebiscitos firmados del Hierro y los de Gomera,
acudió al tenedor de los primeros, don Antonio Domínguez
Alfonso, diputado a Cortes por Tenerife, rogándole la entrega,
para presentarlos al Congreso, los plebiscitos firmados
que había recibido del Hierro; llegando en su caballerosidad,
no solamente a entregarle los documentos pedidos, reconociendo,
con ello, que era a quien únicamente le pertenecían; sino
a unir su firma a la del autor del plebiscito, telegrafiándole
al Alcalde de San Sebastián de la Gomera, rogándole enviara
los firmados de aquella isla, lo que verificó dicha Autoridad:
entregándolos luego el Sr. Domínguez Alfonso al firmante; y
que éste entregó después al Sr. Pi y Arsuaga, unidos a los
de Lanzarote, Fuerteventura y Hierro, para formar el bloque
deseado de las cuatro islas menores.
Y el hidalgo manchego fue recibido por el Sr. Lerroux, por
el Sr. Moret, por el Sr. Zulueta, por el Presidente del Congreso,
Sr. Conde de Romanones, y otros, y últimamente por el Presidente
del Consejo de Ministros, Sr. Canalejas, y todos le
prestaron atención; y todos reconocieron la justicia de su causa;
y todos le ofrecieron su protección y apoyo en el momento
en que las Cámaras resolvieran el problema canario. ¡ Y sólo
le volvieron la espalda, y hasta le calificaron de loco, los que
por muchos motivos estaban en el deber de apoyar las aspiraciones
de las islas menores !
Y estas noticias, que el telégrafo comunicó, cayeron como
una bomba sobre Las Palmas y sobre Santa Cruz; y entonces
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se dieron cuenta los políticos altruistas de que el Archipiélago
estaba formado por algo más que por dos islas, y que alguien
más que los tinerfeños y canarios tenían derecho a la vida.
Entonces acudieron ambos, dentro de sus respectivos principios
y de la realidad de los hechos, a honrosas transacciones;
y para condensar sus resoluciones acordaron celebrar dos
Asambleas magnas, una en cada capital, el mismo 19 de febrero
de 1911. Sus actas constan escritas y publicadas; y las
prensas de los pueblos rivales se encargaron, a su debido tiempo,
de descubrir, aunque apasionadamente, las faltas que cada
una cometió en su celebración.
A nuestro propósito basta consignar literalmente sus conclusiones
; y aún algunas extractadas por ser demasiado largas.
CONCLUSIONES DE LA ASAMBLEA DE SANTA CRUZ
Conviene y es aspiración del Archipiélago canario que éste
constituya una sola provincia, respetando el derecho de Santa
Cruz de Tenerife a ser la capital, conforme lo estableció la
Ley de 27 de enero de 1822.
Reformas en la Administración Pública.
«Organización Municipal de Canarias».-La que corresponde
con arreglo a la Ley de Administración Local que rija en
la Nación.
«Organización Insular».-En cada isla un Cabildo o Consejo,
residente en la Capital de la isla, compuesto de representantes
elegidos por sufragio directo dentro de ellas, debiendo
verificarse las elecciones en la forma ordinaria.
«A estos Cabildos se debe conceder, dentro del territorio
de su jurisdicción, análogas facultades a las que otorga la Ley
a las Diputaciones Provinciales en la actualidad.»
«Los municipios de cada isla satisfarán su contingente al
Cabildo insular respectivo, para atender con él al sostenimien-
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to dentro del territorio de las fundaciones o establecimientos
de carácter benéfico o de instrucción y a ejecutar obras públicas
de utilidad general.
«Organización Territorial».-Diputación Provincial compuesta
de representantes nombrados por sufragio directo de los
electores de las siete islas en proporción de 1 por cada 10.000
o fracción superior a 5.000 habitantes (o el número que se
considere conveniente fijar), con todas las atribuciones autonómicas,
económicas y administrativas que sin quebrantar la
unidad de gobierno, ni la nacional, permitan el libre desarrollo
de las iniciativas isleñas para el bien común.
«La Diputación debería asesorar al Gobierno en todos los
proyectos de Ley, decretos y resoluciones ministeriales que afectaran
a la manera de funcionar de la Administración y organismos
de todos órdenes en el territorio canario, a fin de que
en ningún tiempo estas resoluciones pudieran resultar en contradicción
con las que regulen el sistema regional del Archipiélago.
«Delegación del Gobierno».-En cada isla, excepto en Tenerife,
debería haber un delegado con las atribuciones del que
hoy funciona en Las Palmas y además con las de velar cerca
de los Cabildos por el cumplimiento de la Ley, y a ser posible
con facultades económicas ; pudiendo formalizar los ingresos
y pagos de la Hacienda pública que corresponden a cada isla,
en aquellas donde no se creen funcionarios especiales del ramo,
siendo en este orden dependientes del Delegado de Hacienda
residente en esta Capital.
«Procedimiento contencioso- administrativo».-El tribunal
provincial de lo contencioso residirá en Santa Cruz de Tenerife,
Capital de la provincia, constituyéndose en la forma que
determina el artículo 15 de la Ley de lo contencioso, lo cual
presupone la creación en la Capital del organismo judi:cial
necesario al efecto.
«Ministerio de Fomento».-Como superior jerárquico de las
Jefaturas de Obras Públicas y Montes, radicará en Santa Cruz
de Tenerife una Inspección General de esos ramos.
«Ministerio de Gracia y Justicia».-Se respetará en la Ciu-
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dad de Las Palmas la existencia de la capitalidad de la Audiencia
Territorial de Canarias.
Se establecerá en Santa Cruz de Tenerife, Capital de la
provincia, una Sección de esa Audiencia Territorial para conocer
los asuntos civiles y criminales y contencioso-administrativos
correspondientes a Tenerife, Palma, Gomera y Hierro.
«Ministerio de ]a Marina».-Se creará con capitalidad en
Santa Cruz de Tenerife una Comandancia General exenta de
Marina, cuya jurisdicción abarcará todo el Archipiélago y las
posesiones españolas todas del Oeste del continente africano,
conservando así la unidad de mando de estos apartados territorios
nacionales.
«Ministerio de Instrucción Pública».-Se restablecerá en la
Ciudad de San Cristóbal de la Laguna de Tenerife la antigua
Universidad de San Fernando, suprimida por R. D. de 17 de
septiembre de 1845, satisfaciendo así los anhelos de las Islas
Canarias y facilitando elementos de cultura.
Representación en Cortes.
«Que es de necesidad urgente e inaplazable, que las islas
de Lanzarote, Gomera y Hierro se constituyan en distritos que
elijan diputados, con independencia de las islas mayores, Tenerife
y Gran Canaria.»
«Que cada una de las expresadas islas menores debe formar
un distrito, que elija un Diputado, representante peculiar de la
misma, por ser incompatible entre sí sus intereses y sus aspiraciones.
»
i Fuerteventura no merecía los honores y representación;
pero sí el Hierro !
CONCLUSIONES DE LA ASAMBLEA DE LAS PALMAS
l.º Que inmediatamente se abran las Cortes, se lleve a
ellas un proyecto de Ley dividendo al Archipiélago canario
en dos provincias.
2.º Que dentro de este proyecto de división se otorgue la
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mayor descentralización administrativa posible para todas y
cada una de las islas.
3.º Creación del distrito electoral de Lanzarote y Fuerteventura,
con los organismos necesarios, para que puedan hacerse
las operaciones electorales con entera independencia.
4.º Creación de un Juzgado de primera instancia y de instrucción
en Fuerteventura.»
En esta Asamblea se gastó menos tiempo, porque apenas
duró una hora; menos tinta como se ve; y menos conversación,
porque sólo habló el Alcalde de Las Palmas; sin que a
los otros dos Alcaldes de las capitales de Lanzarote y Fuerteventura,
que también presidían, se les ocurriera decir una palabra
sobre asuntos tan graves para sus islas, como los que
trataban las conclusiones expuestas.
Hay que hacer constar que la isla de la Palma celebró también
su Asamblea en medio del mayor entusiasmo; y predominando
en ella, más acentuadas que en ninguna, las doctrinas
autonomistas; pero, dentro de su grupooccidental, también
se oponían a la división de la prnvincia.
El resultado de las Asambleas fue una orientación más o
menos franca, más o menos vergonzante, en sentido autonomista,
de las tres islas mayores ; pero siempre aferradas a su
obsesión de unitarismo o divisionismo provincial.
Y las huestes divisionistas acentúan su pres10n sobre el
Gobierno, para que lleve a las Cortes el Proyecto de reformas
de Canarias: y el 8 de mayo de 1911, se lee en el Congreso el
Proyecto llamado de Merino, por ser el Ministro de la Gobernación
que lo confeccionó.
Este Proyecto era radicalmente divisionista; y se concretaba
exclusivamente a dividir, dentro de la vigente Ley provincial,
en dos provincias el Archipiélago Canario. Nada de representación
parlamentaria a cada isla; nada de Administración
propia a los intereses exclusivos de cada una; nada de
facultades autonómicas para fomentar cada cual sus intereses.
Palma, Gomera y Hierro debían seguir unidas al yugo de Te-
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nerife; y Lanzarote y Fuerteventura sólo cambiaban de amo y
quedaban sujetas a Gran Canaria. No había redención. Los divisionistas
habían triunfado en toda la línea.
Entonces, y puede afirmarlo el que suscribe, el Sr. Pi y
Arsuaga celebra una detenida conferencia con el Sr. Canalejas,
y en ella le demostró que la única solución justa, racional y
política del problema canario, consistía en concederles las reformas
plebiscitarias pedidas por las islas menores. Así debió
entenderlo el eminente estadista, cuando le prometió, en la
misma conferencia, incluir las bases del Plebiscito en las reformas
que introduciría en el Proyecto. Promesa que la cumplió
en el «Dictamen de la Comisión parlamentaria», leído en
el Congreso el 10 de junio de 1911.
El Dictamen de la Comisión parlamentaria venía a ser un
nuevo Proyecto de reforma administrativa de Canarias ; pero
en el fondo no era sino el mismo Proyecto divisionista de Merino,
con ligeras variantes, incluyendo las bases autonómicas
del Plebiscito.
En síntesis, dividía en dos provincias el Archipiélago canario,
concediéndole primacía a la del grupo occidental, un
diputado a Cortes a cada isla, y una autonomía inconcreta y
concesiones administrativas a todas las islas.
El efecto que el Dictamen produjo en el Archipiélago canario
fue vario, como era de esperar. En Tenerife produjo
una explosión de disgusto; pues no solamente mataba sus
ideales dividiendo la provincia, sino que aflojaba los lazos burocráticos
sobre las tres islas, que quedaban sujetas a su administración.
Gran Canaria, aunque le halagaba su amor propio
obtener la victoria y ser cabeza de provincia, le humillaba
ser de categoría inferior, quedar en algunos extremos sujeta
a Tenerife, y no se explicaba una capitalidad provincial sobre
dos islas semiautónomas y semisujetas a Tenerife. A pesar de
esto, su prensa, aunque con distingos y reservas, aplaudió el
Dictamen. Las islas menores, según el grupo a que pertenecían,
veían la nueva reforma de distinta manera. Sólo los ple-
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biscitarios, y no todos, se abrazaron al Dictamen como un paso
gigantesco en la Autonomía canaria, esperando que el tiempo
purificara sus impurezas. En este punto hay que consignar que,
ya sea por las razones apuntadas, o por otras que desconocemos,
el caso fue que a pesar de lo relativamente numerosa
que es la prensa periódica en Canarias, no hubo un periódico
en el Archipiélago que defendiera de lleno la nueva reforma;
sólo unos autonomistas de corazón fundaron en Santa Cruz
de la Palma un modesto pero valiente y bien escrito semanario,
titulado «El Dictamen», en defensa del nuevo proyecto. Y huelga
decir que sufrió las iras, no sólo de la prensa de Tenerife,
sino aún de la misma de la Palma.
Tenerife, que vio reducidos sus dominios a menos de la
mitad, y casi segura una completa derrota, redobla sus esfuerzos,
enardeciendo a sus huestes con el fuego de la Autonomía.
Y caen nuevas Comisiones sobre Madrid, que ya plantean
el Problema canario en sentido francamente autonomista,
único que podía con lógica y con justicia resolver el conflicto.
Y se enardece, de nuevo, la pelea; y se abren, por el Gobierno,
informaciones verbales en el Congreso, donde van los
mejores paladines a romper sus lanzas; y el Sr. Canalejas, cumpliendo
noblemente los compromisos contraídos, plantea en
el Congreso el Problema canario, con toda la solemnidad y
amplitud que quieran darle los contendientes; y el fragor de
la batalla llega a su período álgido con la presencia en Madrid
de las numerosas Comisiones enviadas por Tenerife y Gran
Canaria.
Y los esforzados campeones libran batallas homéricas defendiendo
hasta las más débiles trincheras, y entran en fuego
todas las armas de ambos contendientes, y se ponen en juego
todos los medios defensores y destructores, y llueven sobre el
campo de batalla de Madrid y Canarias artículos de periódicos
incendiarios, y se escriben libros y folletos, algunos tan
nutridos de erudición, como vacíos de lógica y de moral, y
se califica de traidor en calles y plazas al que tiene la osadía
de tener criterio propio; y surcan el aire, como áspides de
fuego, la reticencia, la injuria, la calumnia y la amenaza, que
el público enardecido comenta, y con ellas flagela a sus víc-
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timas, y durante muchas noches hubo que custodiar hogares
modestos y tranquilos con guardias municipales y de Orden
Público. ¡ Sólo por el delito de defender la Autonomía canaria!
Y como los principios que cada bandera defendía eran viciosos,
fácil le fue a su adversario destruirlos con la fuerza
de la razón y de la lógica; y se destruyeron mutuamente la
unidad y la división; y resplandeció, como no podía ser menos,
el principio autonómico plebiscitario. Su bondad no necesitaba
defensa.
Allí se aquilata el oro puro, allí se contrasta el metal precioso
de la justicia, de la equidad y de la razón, para convertirlo
en preceptos coercitivos, en artículos de leyes y reglamentos
que tracen los nuevos rumbos del porvenir del Archipiélago
canario; y allí quedarán reducidos a escorias y materia
vil las unidades y las divisiones, hijas de los egoísmos
y de las concupiscencias.
Y a las altas temperaturas de aquella jornada, la mayor
que registra la Historia de Canarias, en la que todos lucharon
como buenos; porque todos terminaron por defender la peña
en que nacieron, sin miras egoístas de absorción de las demás
islas, se destiló gota a gota el metal purísimo, mil veces más
valioso que el orn y el radium, de la autonomía insular plebiscitaria
de Canarias.
Y el español ilustre, el nunca bien alabado en Canarias,
el verdadero padre del Archipiélago, porque a él le debemos
principalmente la vida de la libertad, de la justicia y del amor,
que es la verdadera vida de los pueblos cultos; el gran Canalejas,
tomó sobre sus hombros todo el peso de la Ley, razonándola
él solo en el Congreso, como celoso de que alguien
le disputara la gloria de su paternidad ; y aceleró su aprobación,
como temiendo por misterioso presentimiento que le
faltara vida para legar a Canarias el tesoro de su porvenir.
El y su Gobierno presentó a las Cortes y éstas votaron la
siguiente:
LEY
Artículo l.º El territorio de la Nación española que constituye
el Archipiélago canario, cuya capitalidad reside en Santa
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Cruz de Tenerife, conservará su unidad, atendiéndose los servicios
públicos en el modo y forma que se determina en esta ley.
Art. 2.º El Archipiélago canario mantendrá su organización
actual en los ramos militar y judicial, continuando como hasta
aquí establecidas, con jurisdicción en todo él, la Capitanía General
en Santa Cruz de Tenerife y la Audiencia territorial en
Las Palmas.
Art. 3.º Completando su organizac10n, se establecerá por
el Ministerio de la Guerra un Gobierno militar en la isla de
la Palma, que será desempeñado por un general de brigada.
Art. 4.º Para facilitar la más pronta y económica administración
de los asuntos judiciales, por el Ministerio de Gracia
y Justicia se creará una Audiencia provincial en Santa Cruz
de Tenerife, en iguales condiciones que las existentes en las
demás capitales de provincia, con facultades para el nombramiento
de los jueces, fiscales y adjuntos de los Tribunales
municipales de Tenerife, Palma, Gomera y Hierro, funcionando
en ella el Tribunal Contencioso-administrativo.
Para la celebración de los juicios orales en lo criminal,
continuarán actuando las secciones como hasta aquí, constituyéndose
en las poblaciones del Archipiélago indicadas por la
ley.
Por el Ministerio de Gracia y Justicia se crearán Juzgados
de primera instancia e instrucción en los pueblos de Los Llanos,
en la isla de La Palma, en las capitales de las islas de
Hierro y Fuerteventura, uno en Icod de la isla de Tenerife, y
habrá dos en Las Palmas, que se denominarán de Triana y
Vegueta. La creación de los nuevos Juzgados no alterará el
número de Diputados provinciales que corresponda a elegir
en cada isla o comarca.
Art. S.º Se crearán Corporaciones administrativas denominadas
Cabildos Insulares en cada una de las siete islas que
forman el Archipiélago canario.
El Cabildo insular tendrá un número de vocales proporcional
a la población de su isla respectiva, siendo los de Tene-
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rife y Gran Canaria uno por cada 5.000; los de La Palma, uno
por cada 2.000 y los de las cuatro islas restantes, uno por
cada 1.000.
La elección de los vocales se hará por sufragio directo en
el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del reglamento
de esta ley, renovándose en lo sucesivo por mitad
cada dos años en la época de la elección bienal de los Ayuntamientos.
Las atribuciones de los Cabildos serán:
a) Propias, o sea, de la exclusiva competencia de los mismos.
Las que el artículo 74 de la ley Provincial atribuye a las
Diputaciones provinciales, en cuanto sea propio y peculiar de
cada una de las islas.
b) Como Corporaciones de categoría superior a los Ayuntamientos,
las que se atribuyen a las Diputaciones y Comisiones
provinciales por los artículos 75 de la ley Provincial, y 7,
21, 76 y 165 de la ley Municipal y Real decreto de 24 de marzo
de 1891.
c) Funciones consultivas en materia de aguas, fomento, instrucción,
sanidad, beneficencia y obras públicas, en todo lo
que respecta a cada una y según se determina en el artículo 102
de la ley Provincial.
La Hacienda de los Cabildos insulares estará constituida:
Primero: Por los recursos que procedan, así de rentas o
productos de toda clase de bienes, derechos o capitales que
por cualquier concepto les pertenezcan y no formen parte hoy
de la Hacienda provincial o de establecimientos que dependan
de los Cabildos, como las obras públicas, instituciones o servicios
costeados de sus fondos.
Segundo: Por las subvenciones voluntarias de los Ayuntamientos.
Tercero: Por los arbitrios y demás recursos autorizados
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por la ley Municipal a los Ayuntamientos, previo informe de
los mismos.
Los Cabildos insulares consignarán como primera partida
de su presupuesto anual la suma que les haya sido repartida
por las Diputaciones provinciales en concepto de contingente.
Un reglamento dictado por el Gobierno dentro del plazo
de cuatro meses a partir de esta ley, determinará el funcionamiento
de los Cabildos insulares, el carácter de sus resoluciones
y los recursos que contra los mismos proceda.
Para asuntos de interés común a dos o más islas se autorizan
las mancomunidades de Cabildos.
Art. 6.º La Diputación provincial del Archipiélago canario
funcionará con arreglo a lo prevenido en la ley Orgánica de
29 de agosto de 1882 y demás disposiciones vigentes en todo
lo que sea compatible con los Cabildos insulares.
El Gobierno podrá establecer delegaciones en el Archipiélago
canario con arreglo a las disposiciones vigentes.
Art. 7.º Se crearán en la ciudad de Las Palmas una Jefatura
de Obras Públicas y organismos para los servicios económicos
del Estado con iguales funciones que los establecidos
en las capitales de provincia. En cada isla menor se creará
una Depositaría-Pagaduría.
Se creará un distrito forestal en Las Palmas y una oficina
auxiliar del distrito forestal, hoy existente, en Santa Cruz de
la Palma.
Esta última tendrá además una Administración-Depositaria,
una oficina auxiliar de Obras públicas, una Administración de
Correos en Santa Cruz de la Palma y una estafeta de Correos
en Los Llanos. Se creará una oficina auxiliar en Arrecife.
Por el Ministerio de Hacienda se creará una Administración
subalterna en Arrecife y por el de Fomento se creará una
Granja Agrícola en Guía de Gran Canaria. Y se creará una
hijuela de la Granja Agrícola de Canarias en el Valle de la
Orotava.
Art. 8.º Se autoriza al Ministerio de Instrucción pública
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en La Laguna para establecer centros docentes en relación con
las necesidades del Archipiélago.
Se crearán Escuelas de Artes y Oficios en las islas de la
Palma, Lanzarote y Gomera, y una Escuela de Comercio en
Las Palmas.
La Escuela municipal de Artes y Oficios que existe en Santa
Cruz de Tenerife se elevará a Escuela del Estado, ingresando
su profesorado en el escalafón oficial.
Art. 9.0 La provincia de Canarias elegirá tres Senadores
como actualmente. En cada isla y ante las Secciones de la
Junta provincial del Censo, votarán los respectivos compromisarios
y diputados provinciales y el escrutino general se verificará
en la capital de la provincia.
La división electoral para Diputados a Cortes será la siguiente:
l.º La isla de Tenerife formará un distrito que elegirá tres
Diputados; las de La Palma nombrará uno, como actualmente,
y las de Gomera y Hierro constituirán cada una un distrito,
eligiendo su Diputado ; estableciéndose Secciones independientes
de la Junta provincial del Censo, las que han de funcionar
en Santa Cruz de la Palma, en San Sebastián de la Gomera
y en Valverde. Si el censo de población de la isla de la Palma
acusase cifra mayor a 50.000 almas, elegirá dos Diputados:
uno por el distrito de Santa Cruz de la Palma y otro por el
distrito de los Llanos.
2.0 La isla de Gran Canaria formará un distrito que elegirá
tres Diputados, la de Lanzarote uno y la de Fuerteventura
otro, constituyendo Secciones independientes de la Junta
provincial del Censo que deben establecerse en Arrecife y
Puerto de Cabras.
Art. 10.º Se autoriza al Ministro de Hacienda para que
promulgada la presente ley requiera a la Sociedad Arrendataria
de Tabacos para convenir el restablecimiento de lo estipulado
en la base 8.ª del contrato que se celebró el 20 de
octubre de 1900 entre el Estado y dicha Compañía, por la cual
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se adquirían anualmente hasta 100.000 kilogramos de tabaco
en rama de producción canaria, y para convenir también la
venta en comisión del tabaco elaborado de la provincia.
En su virtud, quedan derogadas las Reales órdenes del 23
de noviembre de 1899; 19 de febrero y l.º de noviembre de
1903, y el tabaco en rama producido y cultivado en Canarias,
y la elaboración del mismo por la industria del país se considerará
como producción española, quedando, por tanto, comprendido
entre los demás productos exceptuados que se enumeran
en el artículo 7 de la ley de 5 de marzo de 1900, siempre
que el referido tabaco en rama sea destinado a las fábricas
del monopolio, y el elaborado a la venta en comisión por la
Sociedad Arrendataria. Dicha comisión se fijará por el Ministro
de Hacienda, a propuesta de la Compañía, pues nunca
podrá exceder del 25 por 100 sobre el precio convenido para
la venta al público del producto elaborado.
Art. 11.º Sin prejuicio de las actuales franquicias arancelarias,
que disfruta el Archipiélago canario, se autoriza al Ministro
de Hacienda para establecer en las ciudades de Santa
Cruz de Tenerife, Las Palmas, Santa Cruz de la Palma y Arrecife,
zonas libres para las mercancías de tránsito a plazas extranjeras.
Art. 12.º La nueva organización determinada por esta Ley
sólo podrá ser modificada por otra Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Dentro de los seis meses siguientes a la publicación
de esta ley se convocarán las elecciones de Diputados
a Cortes por los nuevos distritos de Lanzarote, Gomera, Fuerteventura
y Hierro.
Segunda. La organización establecida por la presente ley
quedará implantada dentro del término de seis meses, debiendo
dictar el Gobierno, con la conveniente anticipación, las disposiciones
reglamentarias que juzgue pertinentes.
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Tercera. Cuidará también el Gobierno, al organizar los servicios
administrativos de Canarias, de unificar las gratificaciones
de residencia y cómputo, el tiempo de servicio de que
disfrutan los funcionarios del Estado en dichas islas, fijando
las que deben percibir desde la fecha indicada en la primera
de estas disposiciones.
ARTICULOS ADICIONALES
Primero. Esta ley no empezará a regir mientras no se dicte
el Reglamento de los Cabildos insulares, el cual quedará publicado
en el improrrogable término de cuatro meses.
Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que
se opongan al cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
Por tanto:
Mandamos a todos los tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores
y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas,
de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan
guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
Dado en Palacio, a once de julio de mil novecientos doce.
YO EL REY
El Presidente del Consejo de Ministros, José Canalejas.
Cumpliendo lo preceptuado por la Ley en su Art. S.º, el
Gobierno aprobó el «Reglamento provisional para el régimen
de los Cabildos insulares en las islas Canarias» en 14 de octubre
del mismo año. Consta de 84 artículos y de 4 disposiciones
transitorias. No solamente desarrolla los fundamentos de
la Ley sin alterarlos, sino que fija y precisa las atribuciones,
organización y funcionamiento de los Cabildos insulares, constituyendo
organismos autónomos tan perfectos, en cada isla,
que son reputados, por toda la prensa de la provincia, como
verdaderas Diputaciones provinciales, resultando cada isla, en
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© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2018
lo que le es propio y peculiar, regida y administrada por sí
misma, sin intervención de las demás islas. Más aún, tienen
la capacidad legal para mancomunarse entre sí dos o más islas,
en todo lo que sea de interés común para las mismas. Munificencia
espléndida de las Cortes con el País canario, que le da
a cada isla una facultad soberana de Estado autónomo, en
todo lo que se relacione con sus intereses morales y materiales.
¡ Supremo ideal de los autonomistas plebiscitarios, pedido en
su base tercera y facultad no soñada siquiera por ningún político
canario!
Comparemos las peticiones plebiscitarias con las concesiones
legales, que esencialmente reforman la antigua Ley.
PLEBISCITO
Base Primera
Cada una de las islas Canarias
que tenga menos de 50.000
almas y Municipio constituido
según nuestras leyes, elegirá
un diputado a Corte, la que
exceda de esa cifra de población
elegirá otro por cada
50.000 almas más, o fracción
de esta cantidad.
Base Segunda
Cada una de las islas Canarias
que te'Ilga Municipios
constituidos según nuestras
leyes, se regirá con autonomía
propia en todos los órdenes
administrativos que en la actualidad
concierne a la Diputación
Provincial.
Creándose al efecto, en cada
isla, una Junta en que estén
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LEY
Artículo 9.º
« La división electoral para
diputados a Cortes será la siguiente:
- Concede exactamente todo
lo que se pide en esta base.
Artículo 5.0
Se crearán corporaciones
administrativas denominadas
Cabildos insulares en cada una
de las siete islas que forman
el Archipiélago Canario.
- Las atribuciones de los
Cabildos serán: sustituir todas
las que la Ley señala a las
Diputaciones, en cuanto sea
propio y peculiar a cada una
de las islas.
El Cabildo insular tendrá
un número de vocales propor-
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debidamente representados todos
los pueblos de la misma.
Y en cuya gestión intervenga
de modo directo el Gobierno
de la Nación.
Al efecto se reglamentará la
Constitución de esa Junta, determinando
el límite de la acción
del Gobierno.
Base Tercer a
Las Juntas a que se refiere
la base anterior, tendrán las
atribuciones necesarias para
la defensa y dirección de los
intereses morales y materiales
comunes a todos los pueblos
de cada isla, y para establecer
los medios de relación necesarios
a la defensa de los intereses
que afecten a todo el Archipiélago.
cional a la población y su elección
se hará por sufragio directo.
Art. 6.º El Gobierno podrá
establecer delegaciones en el
Archipiélago canario con arreglo
a las disposiciones vigentes.
Art. S.º Un Reglamento dictado
por el Gobierno dentro
del plazo de 4 meses determinará
el funcionamiento de los
Cabildos, el carácter de sus
resoluciones y los recursos
que contra los mismos proceda.
Art. S.º Para asuntos de
interés común a dos o más islas
se autorizan las mancomunidades
de Cabildos.
Art. adicional 2.º Quedan
derogadas todas las disposiciones
que se opongan al cumplimiento
y ejecución de la
presente Ley.
Nada esencial concede la nueva Ley de Canarias que no se
pida en el Plebiscito.
POST NUBILA PHOEBUS
Y a todas las islas Canarias son mayores de edad y tiene
representación el Parlamento: Ya todas se gobiernan y administran
a sí mismas: ya no hay ingerencias ni absorciones
políticas ni económicas de unas a otras, si cada una se digna
de los derechos que le ha concedido la Representación Nado-
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© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2018
nal: Ya cada una tiene personalidad jurídica para desarrollar
y fomentar sus intereses morales y materiales, sin que legalmente
pueda haber quien la cohiba ni limite en un ápice, teniendo,
como tienen, representación en Cortes que defienda
sus derechos.
Si la esclavitud ha echado tan hondas raíces en el corazón
canario, que no pueda vivir sin amos que lo exploten, perdido
es el fruto de tamaña jornada. Pero si se dan cuenta de su
libertad actual, de sus derechos y de sus deberes, para con
su tierra y para consigo mismo, los Cabildos serán lo que
deben ser, el núcleo de los hombres amantes de su isla, que
tracen el rumbo que la conduzca a su prosperidad y engrandecimiento;
disponiendo de sus representantes en Cortes como
de sus mandatarios legales: ideal plebiscitario.
Los que amamos a la autonomía y al engrandecimiento de
Canarias, debemos tener confianza en el porvenir. El hombre
que hoy rige los destinos de la Nación fue el que resucitó el
Problema canario; fue el primer político de altura que vino
a estas islas, acompañando a S. M. de Ministro de jornada,
a estudiar, sobre el terreno, sus necesidades; y el primero
que se penetró del estado monstruoso político-social de este
Archipiélago. Por eso prestó su decidido y eficaz apoyo al Plebiscito
de las islas menores, en 1910, siendo Presidente del
Congreso, tomando a su cargo su defensa, por considerarla la
más justa causa del Problema canario. Esas promesas que
hizo efectivas presidiendo el Congreso, las ha hecho también
presidiendo al Consejo de Ministros. La muerte nos arrebató
a un Pi y Arsuaga y a un Canalejas; pero la estrella de Canarias,
que hoy empieza a brillar, nos ha dado a un Conde de
Romanones, heredero digno de aquellos grandes hombres.
Al tinerfeño, al acanariado, al enemigo de Las Palmas, al
hombre con el corazón lleno de odio, pues con todos esos
hombres se ha mentejado al firmante, sólo le queda la satisfacción
del deber cumplido, por haber aportado su grano de
arena a la regeneración del Archipiélago canario; el júbilo inmenso
de poder abrazar a todos los canarios como hombres
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© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2018
libres, que sabrán realizar los ideales de cada isla, sin que
les preocupen los primeros pasos, que forzosamente han de
ser vacilantes; pero que nada significan en la vida de los pueblos;
y el orgullo legítimo de ver desencantada a su Dulcinea,
la tierra canaria de malandrinescas tutelas, que tantas amarguras
le hizo pasar en la Diputación Provincial.
Libres sois, para recoger el fruto de esa jornada cruenta,
o para esterilizarla; pero no olvidéis jamás, rindiendo un tributo
de justicia, que esa libertad la debéis a los esfuerzos titánicos
de los divisionistas canarios, sin los cuales hubiera
sido vuestra esclavitud eterna.
Si sois agradecidos, levantadle en vuestro corazón un monumento
a las grandes figuras de Pi y Arsuaga y Canalejas,
verdaderos padres de Canarias: y haced que sus retratos ocupen
sitio preferente en las Salas Capitulares de vuestros Cabildos:
que, seguramente, nadie lo podrá atribuir a adulación,
y su falta, sí, a negra ingratitud.
No olvidéis, por último, que si la Representación Nacional
os concedió tal número de libertades y privilegios, es porque
os reputó hombres, íntegros y patriotas, no sólo individual,
sino colectivamente. Y que una Ley se revoca con otra Ley.
MANUEL VELAZQUEZ
Las Palmas, febrero l.º de 1913.
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Acabóse de imprimir este
libro, cuya edición consta
de quinientos ejemplares,
en la Ese. Gráfica Salesiana
de Sevilla, el día 29
de Septiembre
de 1973.
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EDICIONES DEL EXCMO. CABILDO
INSULAR DE GRAN CANARIA
Casa-Museo de Colón
Colón, 1 - Las Palmas
4. Sebastián Sosa Barroso: Calas en el
Romancero de Lanzarote. (Publicado).
5. Juan Marrero Bosch: Germán o sábado
de fiesta. (Publicado).
6. Agustín Espinosa: D. José Clavija y
Fajardo. (En prensa).
7. José Pérez Vida!: Poesía Tradicional
Canaria. (Publicado).
8. Manuel Alvar: Estudios Canarios.
(Publicado).
9. José Batlló: Una Historia de Amor.
(Publicado).
10. Rafael Guillén: Amor, acaso nada.
(Publicado).
11. Ruth Schmidt: Cartas entre dos amigos
del Teatro: Manuel Tolosa Latour
y Benito Pérez Galdós. (Pubicado).
12. Saulo Torón: Poesías. (Publicado).
13. Pedro Perdomo Acedo: Elegía del
Capitán Mercante. (Publicado).
14. Jesús María Godoy: Sobre el Camino.
(Publicado).
15. Lázaro Santana: Recordatorio USA.
(Publicado).
16. M. Alvar L.: Niveles Socio-Culturales
en el habla de Las Palmas de G. Canaria.
17. Chona Madera: Los contados instantes.
18. Enrique Ruiz de la Serna y Sebastián
Cruz Quintana: Prehistoria y protohistoria
de Benito Pérez Galdós.
19. Julio Alfredo Egea: Cartas y Noticias.
20. Pedro Perdomo Acedo: Luz de Agua.
II.-BELLAS ARTES.
l. Alberto Sartoris: Felo Monzón. (Publicado).
2. J. Hernández Perera: Juan de Miranda.
(En preparación).
III.-GEOGRAFIA E HISTORIA.
l. J. M. Alzola: Historia del Ilustre
Colegio de Abogados de Las Palmas
de Gran Canaria. (Publicado).
2. Marcos Guimerá Peraza: Maura y
Galdós. (Publicado).
3. M. Luezas: Geografía de Gran Canaria.
(En preparación).
4. Dr. Juan Bosch Millares: Historia
de la Medicina en Gran Canaria.
(Publicado).
5. F. Morales Padrón: Sevilla, Canarias
y América. (Publicado).
6. Dr. Juan Bosch Millares: Don Gregario
Chil y Naranjo, su vida y su obra.
(Publicado).
7. Manuel Velázquez Cabrera: Resumen
Histórico Documentado de la Autonomía
de Canarias.
IV.-CIENCIAS.
l. Dres. Bosch Millares y Bosch Hernández:
El síndrome de GardnerBosch.
(Publicado).
2. José Murphy: Breves Reflexiones sobre
los Nuevos Aranceles de Aduanas.
(Publicado).
3. Günther Kunkel: Helechos cultivados.
(Publicado).
4. F. Estévez: Flora canaria. (En preparación).
5. Günther Kunkel: Arboles exóticos.
(Publicado).
V.-LIBROS DE ANTAÑO.
l. D. J. Navarro: Recuerdos de un
noventón. Estudio preliminar de Simón
Benítez. Notas de Eduardo Benítez.
(En prensa).
VI.-VARIA.
l. Luis Dores te Silva: Romance de la
isla al paso de Cristóbal Colón. (Publicado).
2. Luis Doreste Silva, Juan Jiménez,
A. G. Ysábal: Poemas. (Publicado).
3. Joaquín Artiles, Luis Doreste Silva
y Pedro Perdomo Acedo: Rubén Darlo.
(Publicado).
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