Relaciones entre los programas de seguimiento y los planes de
recuperación de las especies amenazadas.
José Naranjo Suárez. Biólogo.
Jardín Botánico Canario “Viera y Clavijo”. Cabildo de Gran Canaria
Antes de hablar de especies amenazadas debemos hacer unas
consideraciones previa respecto a algunos conceptos, con el fin de evitar confusiones
posteriores. Es importante distinguir entre especies “raras” y especies “amenazadas”.
Ni todas las raras están amenazadas, aunque evidentemente son mas vulnerables, ni
todas las amenazadas son raras.
Son especies “Raras” aquellas que son escasas en el medio natural, sin que
este interviniendo en su “modus vivendi” ningún factor de amenaza. El concepto de
rareza se establece en tener poblaciones o población con un número muy pequeño de
individuos.
Son especies “Amenazadas” aquellas susceptibles de extinguirse en un futuro
próximo. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN)
clasifica a estas especies en tres diferentes categorías, dependiendo del grado de
amenaza: Especies vulnerables (VU), En peligro de extinción (EN) y En peligro crítico
de extinción(CR), existiendo otras categorías para las especies no estrictamente
amenazadas
¿Y cuales son los factores de amenaza que afectan a la especies silvestres de
flora?. Según los datos recopilados en la elaboración del Atlas y Libro Rojo de la Flora
Amenazada de España (AFA, 2004), los principales son:
AMENAZAS nº DE POBLACIONES afectadas % DE las POBLACIONES estudiadas
Debidas a acciones humanas
Pastoreo 851 38
Pisoteo y artificialización 656 30
Coleccionismo y recolección tradicional 426 19
Amenazas debidas al tipo de desarrollo
Obras de acondicionamiento 527 24
Creación de nuevas vías de
comunicación 324 15
Urbanización 210 9
Amenazas indirectas
Mejora de la accesibilidad en vehículo 398 18
Mejora de la accesibilidad
a la población a pie 328 15
Mejora de la accesibilidad a terrenos
próximos 239 11
Zona expuesta a sequías 1.192 54
A desprendimientos 995 45
A incendios 806 36
A temporales 696 31
A inundaciones o avenidas 499 22
A corrimientos 475 21
A actividades volcánicas 448 20
A aludes 426 19
Es fácil observar que la mayor parte de las amenazas provienen de la actividad
humana (que sería evitable), aunque también sorprende el gran número de especies
afectadas por factores naturales, contra los que difícilmente podemos actuar.
¿Y cuando es que nos empezamos a preocupar por las especies amenazadas,
o a tomar conciencia de que estaban amenazadas?
Pues básicamente cuando se empiezan a estudiar las poblaciones y sus
habitas en conjunto y se realizan seguimientos de las mismas y se constata la
desaparición de algunas. Inicialmente lo que se estudiaba eran los especímenes
recolectados y herborizados, pero nadie o casi nadie los contaba ni se hacia un
seguimiento sobre la evolución de las poblaciones.
A Nivel internacional, en 1986, España ratifica el Convenio relativo a la
conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna
el 19 de septiembre de 1979. En dicho convenio se empieza a hablar de importancia
de la flora y la fauna y de la amenazas de extinción que acechaba a algunas:
………………………………….Reconociendo que la flora y la fauna silvestres
constituyen un patrimonio natural de un valor intrínseco, económico, recreativo.
cultural, cientifico y estético, que importa preservar y transmitir a las generaciones
futuras; reconociendo asimismo el papel esencial de la flora y de la fauna silvestres en
el mantenimiento de los equilibrios biológicos; Constatando la rarefacción de muchas
especies de la flora y de la fauna silvestres y la amenaza de extinción que pesa sobre
algunas de ellas; Conscientes de que la conservación de los hábitat naturales es uno
de los factores esenciales para la protección y la preservación de la tiara y de la fauna
silvestres; Reconociendo que la conservación de la flora y de la fauna silvestres
debería tomarse en consideración por los gobiernos……………………………………
A esta disposición siguen otras como el Convenio sobre la Diversidad
Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992., y numerosa normativa
referente al comercio de las especies.
La Union Europea promulga en el año 1992 la Directiva 92/43/CEE del
Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales
y de la fauna y flora silvestres. Esta tiene como objetivo la protección de los tipos de
hábitat naturales y de los hábitat y las poblaciones de las especies silvestres
(exceptuando las aves) de la Unión Europea, mediante el establecimiento de una red
ecológica y un régimen jurídico de protección de las especies. En ella se establece
una “Lista de especies de interés comunitario para cuya conservación es necesario
designar zonas especiales de conservación”.
A partir de esta época la lista de leyes, normas, acuerdos, convenios, etc es
larguisima y no vamos a entrar en ella ya que existen muchos sitios donde es posible
consultarla, como en:
http://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/piac/temas/biodiversidad/nor
mativa-aplicable/conservacion-espacios-especies/
El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente en 2005 y a través
de la Evaluación de Ecosistemas del Milenio, llega a la conclusión de que la actividad
humana está teniendo un impacto significativo y creciente sobre la biodiversidad de
los ecosistemas del mundo, reduciendo tanto su resilencia (capacidad de
recuperación) y su biocapacidad (capacidad de un área específica biológicamente
productiva de generar un abastecimiento regular de recursos y de absorber los
desechos resultantes de su consumo)
Este acelerado proceso de pérdida de biodiversidad da lugar a un importante
desarrollo de las medidas encaminadas a la protección, recuperación y vigilancia de
las especies silvestres. En el caso de Canarias la importancia es superior dado el
reducido tamaño de las poblaciones animales y vegetales, las limitaciones de
superficie y el alto número de especies exclusivas del archipiélago (endemismos).
La importancia de nuestro patrimonio vegetal queda patente en la última LISTA
DE ESPECIES SILVESTRES DE CANARIAS (Hongos, plantas y animales terrestres)
de 2009; en lo que se refiere a plantas se encuentran recogidas 2027 spp de
Fanerógamas, 64 spp. de Helechos y 503 spp. de Briófitos. De estas 313 son
endemismos insulares y 232 pluriinsulares.
En el año 2007 se promulga por parte del Estado Español la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En ella se hace mención
al que “En la sociedad actual se ha incrementado sensiblemente la preocupación por
los problemas relativos a la conservación de nuestro patrimonio natural y de nuestra
biodiversidad. La globalización de los problemas ambientales y la creciente percepción
de los efectos del cambio climático; el progresivo agotamiento de algunos recursos
naturales; la desaparición, en ocasiones irreversible, de gran cantidad de especies de
la flora y la fauna silvestres”
En ella se establece que “ La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta
de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobará las
Estrategias de Conservación de Especies Amenazadas, que constituirán el marco
orientativo de los Planes de recuperación y conservación que elaborarán y aprobarán
las Comunidades autónomas en el ámbito terrestre.””
“ Se crea el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial con el efecto de
que la inclusión de un taxón o población en el mismo conllevará la evaluación
periódica de su estado de conservación y la prohibición de afectar negativamente a su
situación. En el seno del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, se
establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas que incluirá, cuando exista
información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones
amenazadas, que se incluirán en las categorías de «en peligro de extinción» o
«vulnerables», según el riesgo existente para su supervivencia.”
En el caso concreto de las especies incluidas en el Catálogo, debe realizarse
una gestión activa de sus poblaciones mediante la puesta en marcha de medidas
específicas por parte de las administraciones públicas y establece un marco legal a las
estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra las principales
amenazas para la biodiversidad.
Como desarrollo de lo establecido en la Ley 42_2001, se publica el Decreto
139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas
que contempla un total de 263 especies canarias.
En el Archipiélago Canario, el primer Catálogo de Especies Amenazadas de
Canarias (CEAC) se estableció a través del Decreto 151/2001, al amparo de la Ley
4/1989, que creó el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA). Se
establecían, de acuerdo al CNEA, cuatro categorías de protección: “en peligro de
extinción”, “sensible a la alteración del hábitat”, “vulnerable” y “de interés especial”.
Posteriormente, la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies
Protegidas, se constituía como un registro público de carácter administrativo que
incluirá, cuando exista información técnica que así lo aconseje, las especies,
subespecies o poblaciones de la biodiversidad amenazada o de interés para los
ecosistemas canarios en alguna de las categorías siguientes: “En peligro de extinción”,
“vulnerables”, especies de “interés para los ecosistemas canarios” y “especies de
“protección especial”
Después de la aprobación del primer Catálogo de Especies Amenazadas de
Canarias en 2001, el Gobierno de Canarias puso en marcha el Programa de
Seguimiento de Especies Amenazadas (Programa SEGA) en el año 2002, con el
objeto de obtener información fiable del estado de conservación de las especies que
se consideraban amenazadas, aspecto básico para la priorización de las especies a la
hora de distribuir los recursos disponibles y para la confección de los catálogos de
protección, así como para la redacción y ejecución de los correspondientes planes de
recuperación y conservación. De acuerdo con los datos facilitados por el Gobierno de
Canarias hasta 2011 se han estudiado en el marco del Programa SEGA un total de
298 especies o poblaciones insulares, tanto de flora como se fauna.
Es importante mencionar que también en 2002 se inicia la realización del Atlas
y Libro Rojo de la Flora Amenazada de España, en el que se contemplan numerosas
especies canarias y en cuya elaboración participaron numerosos Técnicos de
Canarias
Dentro de la gestión activa que promulgaba La Ley 42_2007, establecía los
plazos para la elaboración de los planes de actuación sobre las especies: tres años
para la elaboración de los planes de recuperación de especies “en peligro de
extinción” y cinco años para la elaboración de los planes de conservación de las
especies “vulnerables”.
En al caso de las especies Canarias existen 26.planes redactados y
concretamente en Gran Canaria 8 (que afectan a 10 especies de flora y una de fauna)
¿Y ahora?? Mucha normativa, muchos planes, pero pocas acciones!!.
Los planes están redactados por el gobierno, en muchos caso en colaboración
con técnicos de los cabildos, pero la responsabilidad de la ejecución está en los
Cabildos. ¿Y el dinero? La gran pregunta. Debe salir de los presupuestos generales de
cada Cabildo.
Cuando se realizan las transferencias en materia de Medio Ambiente del
Gobierno de Canarias a los Cabildos, se realiza también una transferencia económica
global, de la que deben salir los fondos para la ejecución de los planes de
recuperación. En definitiva es cuestión de prioridades y de voluntad de realizarlos.
En el caso de Gran Canaria los planes ejecutados han sido posibles a
financiación exterior. (Proyectos Life, Compensacion mediambiental) y labores de
investigación del Jardín Canario, pero no existe una partida concreta para la ejecución
de estos planes.
De no tener o tener poca información de nuestra flora, pasamos a un escenario
en el que el nivel de información es más que aceptable, e incluso sobresaliente en el
caso de algunas. Sin embargo en muchos casos falta en poner medios y recursos para
llevar a cabo las acciones sugeridas en esos informes. La coordinación entre
Instituciones y entre departamentos y servicios de la misma Institución es fundamental
para desarrollar las labores de conservación necesarias para preservar nuestro
Patrimonio Vegetal. Es necesario que la información no quede estanca en los
cajones, y establecer protocolos que permitan que la misma fluya entre los diferentes
actores implicados y se creen sinergias de actuación con la correspondiente
coordinacion. Hay que controlar y optimizar los recursos disponibles y evitar
duplicidades en la ejecución de estudios e informes.