EDUARDO NAVARRO GARCÍA
HEREDAMIENTOS
DE AGUAS
DE CANARIAS
ARUCAS 2008
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2017
Edita: Eduardo Navarro García.
Autores:
Excmo. Ayuntamiento de Arucas.
Dr. Eduardo Navarro García.
Dpto de Farmacología. Unidad de Hidrología Médica.
Facultad de Medicina. Universidad de La Laguna.
Dr. Juan Sebastián López García.
Dpto. Arte, Ciudad y Territorio; E.T.S. de Arquitectura.
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
D. Juan Ismael Santana Ramírez.
D. Pelayo Suárez Alejandro.
Casa Museo León y Castill o.Telde.
D. Fabián Hernández Romero.
Dpto. de Farmacología. Unidad de Hidrología Médica.
Facu ltad de Medicina. Universidad de la Laguna.
Centro de Salud San Juan Perales. Tacoronte.
Dra. Ana Viña Brito.
Dpto. de Historia. Universidad de La Laguna.
D. Venancio Acosta Padrón.
1.E.S. Garoé. Valverde. El Hierro.
© Eduardo Navarro García
© Excmo. Ayuntamiento de Arucas
Colabora: Gobierno de Canarias.
Imprime: DITIARCO, S.L.U. (d) tipos.
Depósito Legal: GC 660-2008
ISBN: 978-84-93635 1-1-4
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A todas las personas
que aman y cuidan
el líquido elemento.
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El agua para un aruquense es sinónimo de vida.
Arucas ha sido conocida como la ciudad de la piedra y la flor, pero la gran
olvidada ha sido el agua.
A lo largo de la historia, la cultura del agua ha sido la que ha favorecido
el desarrollo socioeconóm ico de nuestro municipio. Parale lamente surgió una
organiza ción formal de instituciones históricas del agua como queda recogido
en el libro, siendo la Heredad de Arucas y Firgas un notorio ejemplo,
entidad a la que estoy muy unido por lazos históricos y familiares. De igual
manera los aruquenses han labrado magistralmente la piedra para conducir y
retener las aguas puras, cristalinas, transmisoras de vida y salud que saliendo
de las entrañas de la tierra o recogiéndose de las deseadas lluvias, han refrescado
la sed de los cultivos de nuestra fértil tierra la cual, a modo de jardín
pletórico y esplendoroso, ha inspirado al poeta numerosas veces.
Para ello el ingenio del canario y, especialmente del aruquense, ha exprimido
las posi bilidades que unas ca racterísticas geográficas insul ares y unas
posibilidades li mitadas le brindó en cada momento. El esfuerzo laborioso y
denodado así como el tesón, condujo a la elaboración de una sorprendente
estructura que incluye: una red de acequias, cantoneras, estanques, pozos,
minas, acueductos, lavaderos, molinos de agua y presas e incluso balnearios,
extraordinariamente compleja y reconocida por otros pueblos. Por todo ello
considero este arduo trabajo de investigación como hábil y dinámico referente
para dar a conocer al mundo una parte importante de nuestro acervo cultural.
Por último, considero que no só lo es muy interesante para la consu lta
didáctica sino que también una deuda histórica a la labor del hombre en su
dura búsqueda de la supervivencia.
José Mª Ponce Anguita
Alca lde Presidente
del Excmo. Ayuntam iento de Arucas
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-------------------------- A GRADECIMIENTOS
Al Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas
y al Gobierno de Canarias,
por el apoyo para la publicación de estos capítu los
dedicados a los Heradamientos de Aguas de Canarias.
Trabajo presentado
en la Exposición Universal del Agua en Zaragoza.
Expo-Zaragoza 2008.
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---------------------------- ÍNDICE
CAPÍTULO 1: RESUMEN HISTÓRICO DE LA EVOLUCIÓN DE LOS 17
HEREDAMIENTOS DE AGUAS DE CANARIAS.
CAPÍTULO 11: HEREDAMIENTOS DE AGUAS DE ARUCAS Y FIRGAS. 27
1. Descripción de la cuenca del Barranco de la Virgen.
2. Descripción de los principales Heredamientos de Aguas de
Arucas y Firgas.
3. Heredad de Aguas de Arucas y Firgas.
4. Manantiales, pozos, galerías y embalses pertenecientes a la
Heredad de Aguas de Arucas y Fi rgas.
5. Edificio de la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas.
6. Bibliografía.
CAPÍTULO 111: HEREDAMIENTO DE LA VEGA MAYOR DE GÁLDAR. 49
1. Descripción de la cuenca.
2. Descripción de los Heredamientos.
3. Heredamiento de la Vega Mayor de Gáldar.
4. Breve descripción de manantiales, pozos, galerías y presas.
5. Edificio del Heredamiento de la Vega Mayor de Gáldar.
6. Bibliografía.
CAPÍTULO IV: HEREDAMIENTOS DE AGUAS DE MOYA. 67
1. Descripción de los principales Heredamientos de Aguas de
Moya.
2. Descripción de la Cuenca del Barranco de Moya.
3. Heredad de Aguas de los Chorros, Propios y Laurel.
4. Manantiales, pozos, galerías y embalses del municipio de Moya.
5. Edificio de la Heredad de Aguas de Moya.
6. Bibliografía.
CAPÍTULO V: HEREDAMIENTO DE AGUAS DE LA VEGA MAYOR DE TELDE. 81
HEREDAMIENTO DE AGUAS DEL VALLE DE LOS NUEVE.
1. La cuenca del Barranco Real de Telde.
2. Las Heredades de Aguas y la creación del paisaje agrario.
3. Los Heredamientos de Aguas de la Vega Mayor de Telde y Valle
de los Nueve.
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ÍNDICE -----------------------------
4. Agua y Arquitectura Hidráulica.
5. Edificio de la Heredad.
6. Bibliografía.
CAPÍTULO VI: LOS HEREDAMIENTOS DE AGUAS DE TENERIFE. 103
HEREDAMIENTO DE GÜÍMAR.
1. Introducción.
2. Heredamientos tradicionales. Repartimientos tras la conquista.
3. Heredamientos posteriores y comunidades modernas (siglo XIX
y XX).
4. Descripción de la cuenca de Güímar.
5. Recursos hídricos de la cuenca de Güímar.
6. El agua en Güímar a través de los siglos.
7. Sociedad de Aguas Río y Badajoz.
8. Bibliografía.
CAPÍTULO VII: LA PALMA Y SUS RECURSOS HÍDRICOS: REFLEXIONES SOBRE 127
LOS HEREDAMIENTOS DE AGUAS.
1. Introducción.
2. El Heredamiento de Los Sauces.
3. Los Heredamientos de Argual y Tazacorte.
4. Época contemporánea.
5. Bibliografía.
CAPÍTULO VIII: COMUNIDADES DE AGUAS DE EL HIERRO.
14
1. Generalidades sobre geología, climatología y flora.
2. Descripción de la cuenca de algunos barrancos de El Hierro.
3.- Las Comunidades de Aguas en El Hierro.
4.- Breve descripción de manantiales, pozos, galerías y embalses.
5.- Bibliografía.
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---------------------------- INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
Se entiende por Heredamiento al conjunto de fincas rústicas y/o urbanas
que constituyen la propiedad de una persona, sociedad o institución. En el
caso de Heredamiento de aguas abarca además al patrimonio relacionado
con el agua (manantiales, embalses, presas, pozos, galerías, así como el sistema
de conducción y distribución de las aguas).
Desde la constitución y formación de los Heredamientos de Aguas en las
Islas Canarias, a finales del siglo XV, hasta la actua lidad, dichas asociaciones
han evolucionado con la propia sociedad, con la abundancia o escasez de
lluvia, o con los cambios de cultivo en las Islas, por ejemplo.
Las islas con mayor número de Heredamientos formados son, por orden
decreciente, Gran Canaria, Tenerife, La Gomera y La Palma. Así se puede
constatar en obras como "Resumen Histórico-descriptivo de las islas Canarias"
del Dr. Denis Greck en 1876 o "Memoria sobre el estado de la agricultura en la
provincia de Canarias" de Francisco María de León y Falcón en 1850. En todas
las Islas se forman las Comunidades de Regantes, a principios del siglo XIX,
con historia más reciente y normativas o problemas diferentes, presentando
también simili tudes con los Heredamientos de aguas.
Los Heredamientos en Canarias como propietarios de gran cantidad de
manantia les, conocían y poseían documentación sobre la cantidad y cal idad
de sus aguas de riego, minerales o minero-medicinales. Ya en 1529 aparecen
las ordenanzas de la Audiencia para reglamentar los riegos y policía de las
aguas. En dichas ordenanzas se insertó un Título o tratado de Alcaldes de
Aguas, con jurisdicción para el buen gobierno, orden y fiel administración de
los Heredam ientos de la Islas.
Estas ordenanzas fueron publ icadas, para su observancia, en 1531 . Estuvieron
en vigor hasta la reforma de la legislación española, a mediados del sig lo
XIX, nombrándose cada seis meses, dos Alca ldes para cada Heredamiento.
Los Alca ldes de aguas fueron suprimidos hacia 1833, encomendándose
sus funciones a los Alcaldes Constitucionales hasta que, después de la publi cación
de la Ley de Aguas de 1866, las Heredades eligieron sus organismos
propios para su administración.
Desde finales del siglo XV o com ienzos del XVI, se regían por un Estatuto
consuetudinario y no escrito, integrado por sus propios acuerdos y decisiones
y por la tradición que los mismos fueron formando a lo largo del tiempo. A
partir de la mitad del siglo XX, los Heredamientos disponen de Estatutos,
reg istrados y fi rmados por Notario.
En los primeros tiempos, la Heredad se servía de casas particu lares para
ce lebrar sus juntas, muchas veces las de alg uno de los Alca ldes de Aguas, o
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INrRODUCCIÓN -----------------------------
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bien en las Ermitas. Ya posteriormente en el siglo XIX y principios del XX,
emblemáticos edificios fueron construidos para tales efectos. Muchos de
ellos, en la actualidad, son considerados punto de referencia y Patrimonio
Histórico y Cultural de los diferentes municipios de las Islas.
En este libro, se describe de forma sucinta algunos de los más importantes
Heredamientos de Aguas de las Islas Canarias, que tanta cultura del agua
nos han propiciado y tanta riqueza han aportado a los diversos pueblos de
Canarias.
Eduardo Navarro García
Profesor de Hidrología y Climatología Médicas
Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria
Presidente de la Sociedad Canaria de Hidrología Médica
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--------------- RESUMEN HISTÓRICO DE lA EVOLUCIÓN DE LOS H EREDAMIENTOS DE CANARIAS
Dr. Eduardo Navarro García.
Opto. de Farmacología. Unidad de Hidrología Médica.
Facultad de Medicina. Universidad de La Laguna.
Una Real Cédula expedida el 4 de Febrero de 1.480 por los Reyes Católicos da lugar a que el
Capitán Pedro de Vera, pudiera realizar Repartimientos de tierras y Heredamientos de aguas en la
isla de Gran Canaria.
Este documento real, dice, entre otras cosas: "A Vos Pedro de Vera, nuestro Gobernador, é Capitán,
é Alcalde de la Isla de Gran Canaria. Sepades que Nos habemos sido informados que algunos
caballeros, escuderos, é marineros e otras personas, ansi de las que están en dicha isla, como en otras
que agora van o fueren de aquí en adelante quieren viviré morar en la isla é fazer su asiento en ella con
sus mujeres é hijos, é sin ellos: é porque la dicha isla mejor se pueda poblaré pueble, é hayan más ganas
las tales personas de vivir en ellas, según dicho es, é tengan de que puedan substentar é mantener Por
ende Nos vos mandamos que repartades todos los exidos, é dehesas, y heredamientos de la dicha isla
entre los caballeros, escuderos e marineros, é otras personas que en la dicha isla están y estovieren, y, en
ella, quisieren vivir e morar dando a cada uno aquello que veredes que, según su merecimiento o estado,
ovieren de menester. ... " (Jiménez Sánchez, 1940).
El primer repartimiento de tierras y aguas llevado
a cabo por Pedro de Vera, Gobernador de Gran Canaria,
puso en manos de servidores de Doña Isabel y Don
Fernando, inmensas fanegadas de terreno de regadío y
potentes heredamientos de aguas, que constituyeron los
primeros mayorazgos y datas, que fueron la base indiscutible
de las grandes propiedades de la Isla.
En estos primeros repartimientos de tierras y aguas
en Gran Canaria, figuran, entre otros, los hechos a las
fam ilias Veras, Guanartemes, Betancores, Vargas, Jaimes,
Fig ueroas, Guzmanes y Aguilares; Cherinos, Herreras,
Carbajales, Vegas, Sambranas, Sorias, y Godoyes; Moxicas,
Siberios, Lezcanos Fontanas y Calderones; Zerpas y
Padillas; Peñalozas y Palenzuelas; Matos, Cairascos, Machucas,
Soberanis, García del Castillo, Martín González
de Navarra .... Esta orden de distribución de tierras fue
ratificada a Pedro de Vera, por los Reyes Católicos en
virtud de la Real Cédula de 28 de Enero de 1487.
El General Pedro de Vera, Gobernador de la Isla, ya
en posesión de la Real Cédula de 1480, por la que se le
autoriza hacer repartimientos, se adjudicó una extensa
zona de terreno en la margen derecha del Guiniguada,
Heredad de Aguas de Arucas y Firgas.
1 ! ESTA1UT0S
HER.EDAD DE AGUAS DE ARUCAS Y ARGA5
Estatutos.
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RESUMEN HISTÓRICO DE lA EVOLUCIÓN DE LOS H EREDA\11Er>.TOS DE CANARIAS ----------------
comprendiendo en ella toda la amplia Vega de San José, en cuyas propiedades construyó un potente
ingenio de caña de azúcar movido por agua.
A partir de este momento, empiezan los repartimientos de tierras y aguas a diversas familias
por toda la isla, comenzando por Las Palmas, Tenoya, Arucas, Firgas, Moya, Telde, Gáldar, Agaete,
Agüimes, etc.
Heredad de Aguas de Moya.
HEREDAD DE AGUAS
DE!
CHORROS, PROPIOS
Y LAUREL
VIiia de Moya
ESTATUTOS RECTORES
...LpuJ,N • la L.y J. •7·u•1956. para lo.
HuodamieatOI Jo Apu J. C.nariu
El Licenciado Francisco Ruiz de Melgarejo, nombrado Visitador
de la Real Audiencia de Canarias por Real Cédula de
22 de diciembre de 1529 formó las ordenanzas de la propia
Audiencia para reglamentar los riegos y policía de las aguas,
en cuyas ordenanzas insertó un Título o tratado de Alca ldes
de Aguas, con jurisdicción para el buen gobierno, orden y fiel
administración de los Heredamientos de la Isla.
Estas ordenanzas fueron publicadas, para su observancia,
en 4 de diciembre de 1531. Estuvieron en vigor hasta
la reforma de la legislación española, a mediados del siglo
XIX, nombrándose cada seis meses, dos Alcaldes para cada
Heredamiento.
Los Alcaldes de aguas fueron suprimidos hacia 1833, encomendándose
sus funciones a los Alcaldes Constitucionales
hasta que, después de la publicación de la Ley de Aguas de
1866, las Heredades eligieron sus organismos propios para
su administración.
En Tenerife, los Reyes Católicos dieron a D. Alonso Fernández
de Lugo una Real Cédula fechada en Burgos el 5 de
Noviembre de 1496 para proceder a realizar los repartimientos
de tierras y aguas. Dichos repartimientos fueron reformados
más tarde por el Licenciado Ortiz de Zárate, en 1506.
Así, en 1518, también fueron diversas familias las que
se beneficiaron de los repartimientos de aguas en Tenerife
como los Benítez de Lugo, Fontes, o los Lugos que recibieron
el Heredamiento de la Orotava. Siendo este Heredamiento
tradicional, considerado como el más importante de la isla
de Tenerife (Peraza de Aya la, 1969).
En la vertiente norte de Tenerife, también destaca la concesión
que, en 1507, se hace de tierras y aguas al clérigo
portugués Ruy Bias en la rica comarca de lcod (Serra, 1978;
De la Rosa, 1969).
Estatutos. En 1506 se produce, a favor del Regidor Sancho de Vargas,
el repartimiento de aguas del Barranco de Guayonge, localizado
en el actual municipio de Tacoronte, así como el de las aguas del Sauzal. Mientras que las aguas de
Agua García, también pertenecientes a Tacoronte, fueron concedidas a García de Morales en 1503.
En cuanto al repartimiento de aguas en el Sur de Tenerife, destaca las del Barranco del Río de Güimar,
concedido al Regidor y Conquistador Lope Fernández en 1503, que posteriormente fueron concedidas,
por diversos motivos, a los hermanos naturales Juan Felipe y Blasino de Piombino, nacidos
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--------------- RESUMEN 111,lÓRICO DL LA EVOLUCIÓN DE LOS H EREDAMIEMOS DE CA/\ARIAS
en Roma (De la Rosa, 1969). Mientras que las aguas del Barranco de Chamaco fueron concedidas al
Conquistador Juan de Badajoz en 1503, adquiriendo a partir de ese momento la denominación de
Barranco de Badajoz.
También eran muy importantes las aguas del Río de Chasna que, hoy día, se conoce como
El Río. Dichas aguas fueron concedidas al Dr. Nicolás Tello, Comendador de Torres y Cañamares.
Fachada del Inmueble de la Sociedad Río y Badajoz.
Las aguas del conocido, en la época de la
Conquista, como Río de Adeje y actualmente
Barranco del Infierno fueron concedidas
al Regidor Sancho de Vargas en 1508. (De
La Rosa, 1969).
En cuanto a La Palma, desde alrededor
· · de 1502, se tiene constancia documental de
la concesión de tierras y aguas de La Caldera
al Teniente Gobernador de la Isla, Juan Fernández
de Lugo Señorino, sobrino del Conquistador
Alonso Fernández de Lugo (Viña
Brito, 2007).
Los principales Heredamientos de La Pal-ma
fueron dos. El correspondiente al Heredamiento
de Argual y Tazacorte y el Heredamiento
de Los Sauces. De estos dos Heredamientos también se fueron beneficiando diversas familias y sus
descendientes. Siendo en la primera mitad del siglo XVI, tras la división del río de los Sauces entre
el Adelantado y Pedro Benavente para el caso de los Sauces y del reparto de entre los herederos de
Jácome de Monteverde en la vertiente oeste de la Isla, cuando se puede hablar con propiedad de los
Heredamientos de La Palma.
Desde la segunda mitad del siglo XVI el agua fue considerada por sus beneficiarios como propiedad
privada. Por esta misma época, aparece otra modalidad de aguas no vinculadas a los Hereda-r
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DEL ílÍO Y BADA,JOZ
VILLA DE GÜIMAR
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lL ........-....-....-...-........... ...Jll4i
Portada del Reglamento de la Nueva
Sociedad de Río y Badajoz.
mientos como son las aguas desaprovechadas, perdidas y sobrantes.
Estas aguas fueron otorgadas por los Reyes a personas ajenas
a los Heredamientos. Este es el caso de la concesión de aguas no
aprovechadas a Luis de Armas en las islas de Tenerife y de La Palma.
También recibió aguas sobrantes en el año 1723 don Pedro
Alcántara Méndez.
Al igual que ocurrió en Gran Canaria con Pedro de Vera, en La
Palma (Los Sauces), el Conquistador y futuro Adelantado Alonso
Fernández de Lugo se reservó todas las mejores tierras de regadío,
ya que poseía autorización de los Reyes para efectuar el repartimiento
del territorio.
En 1502, Alonso Fernández de Lugo realiza divisiones en sus
posesiones de los Sauces y cedió parte de su propiedad a Pedro
Benavente. Siendo éste quien cede, posteriormente, parte de sus
aguas a una serie de pequeños propietarios de tierras entre los
que se encuentraban Francisco Casa ñas, Martín de Aroche o Diego
Talavera, entre otros.
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RESUMEN HISTÓRICO DE LA EVOLUCIÓN DE LOS H EREDAMIENTOS DE CANARIAS ---------------
La concesión a Pedro Benavente le fue confirmada a su hijo y
se continuó en la familia hasta 1588, año en el que una parte fue
vendida a Tomás de Vandewalle Cervellón, hasta que llegó, por
partición, a manos de Diego de Guisla Vandewalle, gobernador
de armas y regidor perpetuo.
También parte, de las propiedades de Pedro Benavente fueron
cedidas a Marcos Roberto de Monserrat quien realiza, junto a
Cordero, la obra de conducción de agua para el riego de la caña
de azúcar. Esto daría lugar a que en la actualidad uno de los nacientes
más importantes de Canarias, lleve el nombre de" Marcos
y Cordero" (Pérez García, 1985).
Entre otros beneficiarios de repartimientos se pueden citar, el
comendador Luis de Pinelo o familiares directos del Adelantado
Estatutos del heredamiento de las como doña Inés Herrera, esposa de su hijo, así como Juana Ma-haciendas
de Argual y Tazacorte. si eres, tercera esposa del Adelantado (Viña Brito, 1992).
Con respecto a los Heredamientos de Argual y Tazacorte, fue
Juan Fernández de Lugo Señorino el beneficiario de las tierras y aguas de La Caldera desde principios
del siglo XVI. Al poco tiempo, estos heredamientos pasaron a manos de los Welzer y de
Jácome Monteverde (Viña Brito, 2004). Dichos Heredamientos estuvieron durante mucho tiempo
rodeados de una fuerte conflictividad, siendo los litigios continuados en el tiempo por causa de las
aguas de La Caldera (Viña Brito, 2004).
La propiedad de las aguas de La Caldera estuvo vinculada a los Monteverde desde principios
del siglo XVI hasta que se realizó la partición en 1613. De la partición se benefició Pablo Vandale
y constituyó un momento importante del Heredamiento de Argual y Tazacorte.
Entre los Heredamientos de Argual y Tazacorte
existen diferencias y similitudes. Entre estas últimas
se encuentran, por ejemplo, el hecho de que cuando
el Adelantado realizó el rapartimiento de la Isla
concedió esta zona a una sola persona. Resumiendo,
se puede asegurar que estos ricos y productivos
Heredamientos de La Palma estuvieron vinculados,
primero a los Monteverde, y posteriormente a los
Vandale, Massieu o Velez de Ontanilla, entre otros
(Viña Brito, 1997).
Los repartos de tierras fueron la base de la ri -
Argu al. (La Palma). queza agrícola de las Islas, ya que permitieron el
fomento de cultivos como la caña de azúcar, de la
vid, y otros frutales traídos de España y de la isla de la Madera y originando un extraordinario emporio
comercial. Esto sirvió para convertir las Islas, y, en particular a la de Gran Canaria, en centro
de atracción de diversas familias francesas, italianas, inglesas, genovesas, irlandesas, holandesas,
deseosas de establecerse y afincarse en las Islas junto a nobles caballeros castellanos, vizcaínos,
extremeños o andaluces y a otros aventureros españoles.
Ya en el siglo XVI, estos elementos étnicos se entrecruzaron mediante el vínculo matrimonial
con el elemento autóctono noble y con las propias familias españolas.
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---------------- RESUMEN HISTÓRICO DE LA EVOLUCIÓN DE LOS H EREDAMIENTOS DE C ANARIAS
El sistema de repartimientos en Canarias fue el mismo que el llevado a cabo en las fértiles tierras
de Valencia y en las vegas del Guadalquivir. Este sistema de entregar a los conquistadores parte de
las tierras sometidas, es también el mismo que se aplicó en el continente americano. Siendo Canarias,
por tanto, un campo de experimentación, como lo fue América mediante la Evangelización.
Casa de Reparto de la Comunidad de
Regantes de la Vega Mayor de Telde.
En estos repartos de tierras y aguas se tuvo en
cuenta, casi siempre, los altos cargos que ostentaron
los conquistadores, así como los hechos de armas realizados
por los mismos. Tales repartimientos, dieron
lugar a una poderosa nobleza territorial, que con el
paso del tiempo dispuso de casas señoriales, blasonadas,
de arquitectura colonial suntuosa, reveladora
del poderío económico y alcurnia, como fueron los
viejos palacios y casa solariegas de Las Palmas, Telde,
Gáldar, Guía, Orotava y La Laguna. También recibieron
tierras los canarios de noble estirpe que estuvieron
incondicionalmente al lado de su Rey Thenesor-Semidan,
ya al servicio de Castilla.
Estos heredamientos pasan de unas familias a
otras, siendo a partir de 1545-1546 cuando aparecen indicios de constitución de las primeras Heredades.
De tal forma que, por ejemplo, en el año 1572, Pedro de Cerón fundó mediante escritura ante
el escribano Alonso de Balboa, "El Mayorazgo" en el que figuraban cuatro azadas y un albercón del
Heredamiento de Firgas. (Rosales, 1977).
Posteriormente, en el resto del siglo XVI, todo el XVII y XVIII se siguen produciendo la aparición de
nuevos heredamientos ya sea por división de los originales o por creación de otros.
Hay constancia de que muchos heredamientos surgieron en el siglo XVIII y en el siglo XIX. Aunque
se carece de un censo de los Heredamientos originarios, si son conocidos los Heredamientos existentes
en el siglo XIX y que aparecen inventariados en obras como "Resumen Histórico-descriptivo de las
islas Canarias" del Dr. Den is Greck en 1876 o "Memoria sobre el estado de la agricultura en la provincia de
COIUIIDAD DE REGUTES
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1
Canarias" de Francisco María de León y Falcón en 1850. (Denis Greck,
1876; León y Falcón, 1850).
Ya, a mediados del siglo XIX, los contemporáneos tenían la conciencia
de que el Heredamiento no es resultado de una concesión
legítima sino, más bien de un proceso ininterrumpido de usurpaciones
abusivas.
Salvo en Gran Canaria, los Heredamientos tradicionales tenían
poca importancia. Además, los pocos existentes en Tenerife habían
caído en una decadencia tan perjudicial para la economía de la isla
como para los participes. Esto se ha podido demostrar recordando la
situación del Heredamiento de la Orotava, a la luz de los documentos
de la época.
A mediados del siglo XIX empiezan a crearse nuevos Heredamientos,
que no tenían nada que ver con los primitivos, iniciándose
Ordenanzas de la comunidad de una proliferación casi geométrica que desembocó en la sobresatura-
Regantes de la Vega Mayor de Telde. ción actual.
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RESUMEN HISTÓRICO DE LA EVOLUCIÓN DE LOS H EREDAMIENTOS DE CANARIAS ----------------
El resultado de tantos Heredamientos cambió por completo
la faz del archipiélago y lo que antes era un paisaje cruzado
en gran parte por arroyos y aguas corrientes, se vio, de repente,
convertido en una superficie rigurosamente árida, ya que los
alumbramientos subterráneos secaron los veneros que nutrían
los nacientes y corrientes.
Con esto se ha conseguido una mayor producción hídrica,
pero también se produjo una alteración de las titularidades del
agua, dado que los dueños de las nuevas aguas subterráneas
desplazaron a los dueños de las corrientes tradicionales.
Si a mediados de siglo XIX el número de manantiales enumerados
en Gran Canaria era más de 500, en Tenerife más de
200 y en La Palma más de 150. A mitad del siglo XX, el número
se había reducido de forma drástica en las tres islas, lo que dio
lugar a la desaparición de las aguas corrientes permanentes, de
gran interés económico.
Los nuevos Heredamientos cortaron las vías de agua antes
de que llegasen a la superficie, desviando el caudal de su cauce
natural hacia el artificial del pozo o galería. De esta manera el
agua pasa a ser propiedad del nuevo Heredamiento en perjuicio
del titular anterior (Nieto, 1969).
Las consecuencias de esta operación fueron catastróficas
tanto para los antiguos propietarios particulares como para las
comunidades públicas. Por lo que a estas últimas se refiere, los
manantiales de aguas públicas en su mayoría se secaron.
Por lo tanto, si en el siglo XIX las poblaciones de las islas se
encontraban normalmente abastecidas de agua, ya a mitad del
siglo XX no había ni una población que contase con recursos
hídricos suficientes. Hoy en día todas las corporaciones locales,
para abastecer a las poblaciones deben comprar agua a los Heredamientos
y Comunidades, dedicando al efecto buena parte de
sus ingresos presupuestarios.
Heredamiento de la Vega Mayor
de Gáldar. Fachada principal.
IIIIIIINa III Clpl1t1cloq de lgm
POZO DE TAMAOUSTE
ESTATUTOS
VAl.vtflOt: OE.I.. HIERRO
Estatutos del Pozo de Tamaduste.
El papel jugado por las Heredades de Aguas de Canarias ha sido tan importante que han recibiComun
idad de Regantes Los Padrones.
24
do siempre los elogios más encendidos por parte de
conocedores del tema de nuestro país. Quienes además,
las han considerado no sólo como una de las
claves de la economía del archipiélago, sino como
una pieza notable del folklore jurídico. Elogios que
alcanzaron en ocasiones acentos líricos y que han
llegado a convertir esta figura en un auténtico mito
regional.
El problema que tiene los Heredamientos, en la
actualidad y en todas las Islas, es el mismo, pero
más acentuado, que el apuntado por Juan Hernán-
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2017
--------------- RESUMEN HISTÓRICO DE LA EVOLUCIÓN DE LOS H EREDAMIENTOS DE CANARIAS
dez Ramos en 1954, en su obra "Las Heredades de Gran Canaria ", cuando escribió.« por el camino
emprendido irán muriendo los Heredamientos de agua de Gran Canaria: sólo será cuestión de tiempo;
pero es lo cierto que todavía viven y merecen seguir viviendo, porque no pueden ocupar su puesto las
pseudo-Heredades formadas por socios que no son agricultores, en su mayoría las sociedades cifran su
ilusión en lo contrario de lo que anhelan los labradores: para ellas lo interesante es que muchos labradores
no tengan agua, para que paguen a buen precio la que las es indispensable, porque del elevado
precio que alcance por la demanda que de ella exista, habrá de depender la ganancia» (Hernández
Ramos, 1954).
Por lo tanto, el esfuerzo de las instituciones (Gobierno Autónomo, Cabildos, Corporaciones Locales),
así como el de los Propietarios de Heredamientos y Agricultores podría dar lugar a que estos
núcleos de riqueza, que son los Heredamientos, no desaparezcan, sino que reflorezcan y amplíen,
con su patrimonio económico y cultural, el abanico de posibilidades que posee la agricultura de
las Islas Canarias.
BIBLIOGRAFÍA
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Gran Canaria. 1876.
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H EREDAMIENTOS DE AGUAS DE ARUGAS Y F1RCAS
Dr. Eduardo Navarro García.
Opto. de Farmacología. Unidad de Hidrología Médica.
Facultad de Medicina. Universidad de La Laguna.
1. DESCRIPCIÓN DE LA CUENCA DEL BARRANCO DE LA VIRGEN
La Cuenca conocida como del Barranco de la Virgen se inicia en el pago de Valsendero, perteneciente
al municipio de Valleseco y term ina en San Andrés, barrio de Arucas. Tiene su origen en los
Barranquillos y fuentes de Cueva Corcho y Crespo, desde la Degollada de Las Palmas, la Retamilla
y los Moriscos. Todos ellos confluyen, aguas abajo, en el Caidero de los Navarros y va tomando el
nombre de los barrios, pagos y caseríos que se encuentra en su discurrir.
Así, aguas abajo, deja a la izquierda el pago Valsendero y pasa por el centro del pago del
Barranco de La Virgen, ambos pertenecientes a Valleseco. A continuación, ya en el municipio de
Firgas, deja a la derecha los pagos de Las Madres, San Antón y Casas de Matos para llegar a Firgas
(capital), siguiendo hacia los pagos de Azua je, Buen Lugar, y Casa blanca, consecutivamente, terminando
en San Andrés.
Por lo tanto aparecen sucesivamente: el Barranco de Valsendero,
a continuación el de la Virgen, de la Montaña, de
las Madres, de Firgas, de Azuaje, (Lairaga) y desemboca en
el mar por el Barranco de San Andrés. Siendo numerosos los
afluentes que los enriquecen en su trayectoria, entre los que
se pueden mencionar el de los Hijos, Barranco Oscuro, y el
del Rapador (Díaz Rodríguez, 1988).
En la cuenca de los Barranco de las Madres y de Azuaje
hay que destacar dos manantiales muy importantes por su
trascendencia histórica. El primero situado en el cauce del
Barranco de Las Madres, denominado Fuente Agria de Firgas,
fuente que toma el nombre del municipio y que por su carácter
minero-medicinal ha conseguido un gran reconocimiento,
regiona l, nacional e internacional. Es aquí donde se vienen
embotellando las excelentes aguas minerales de Firgas des-de
hace un siglo ( 1909). Barranco La Virgen (Azua je).
Siguiendo aguas abajo aparece el denominado primiti-vamente
Barranco de Aumastel, o de Guadalupe. Mucho más tarde este vocablo se sustituyó por
el de Soage, Azuage o Azua je, nombre debido a la familia Soage, propietaria de gran cantidad de
tierras de la zona.
En su cauce se encuentra la fuente de aguas termo-medicinales, conocida como Fuente de
Azuaje, Fuente Santa o Fuente del Pastor, con reconocido interés terapéutico, que en otros tiempos
tuvieron gran predicamento. En estos momentos la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte
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H rnEDAMIENTOS DE AGUAS DE Al<UCAS Y FIi/GAS
de Gran Canaria trata de recuperar el Hotel Azuaje, así como el Balneario para su restauración y
posterior explotación.
Debido a que Firgas es un territorio que se extiende desde casi el nivel del mar hasta cotas
superiores a los 900 metros, existe una amplia gama de vegetación en los parajes de dicho término.
Las especies vegetales que existen se pueden agrupar en comunidades diferenciadas, en
función del clima, altitud, exposición y orientación, en los diferentes pisos ecológicos típicos del
Archipiélago Canario. El municipio de Firgas, a pesar de carecer de litoral, posee todos los tipos
de vegetación, salvo el de alta montaña, ya que éste se desarrolla a partir de los 1500 m de
altitud, y en Firgas la altura máxima es de 960 m. Siendo los suelos sobre los que se asienta la
vegetación, en general, pedregosos y con pendientes pronunciadas.
Muchas de las especies vegetales poseen interés
como plantas medicinales, entre las que se pueden citar:
Verode (Aeonimum gr. canariensis L., W.& B.); Tabaiba
dulce (Euforbia balsimera Ait.) o Aulaga (Launea arborescens
(Batt.) Mur). En otros tiempos abundaba la
laurisilva, pudiéndose, encontrar en la actualidad, zonas
de brezos, laureles, bejeques o sauces canarios con
interesantes propiedades medicinales. En las zonas de
medianías, es frecuente encontrar plantaciones de eucaliptos,
castaños, así como árboles frutales y hortalizas.
(Bramwell & Bramwell, 1990).
Existen en el municipio de Firgas, diversas especies
de aves y reptiles de gran interés desde el punto de vista
de su fauna. Varias de ellas en vías de extinción, debido
en gran parte a la presencia del hombre y al deterioro
que ha sufrido, el medio ambiente, de toda la cuenca
del barranco, desde su cauce superior situado en el sur,
Barranco La Virgen (Las Madres) hasta el inferior situado en el norte. Con lo cual la des-aparición
de ecosistemas naturales, donde las aves y reptiles
desarrollaban sus ciclos vitales, ha sido progresiva. Entre las aves son dignas de mención:
Coruja (Asio otus canariensis); Paloma bravía (Columba livia); Alpispa (Motacilla cinérea); Lechuza
común (Tyto alba); Mirlo común (Turdus merula cabrerae) o el Cernícalo vulgar (Falco tinnuculus
canariensis), entre otros. Destacando entre los reptiles: el Lagarto (Gallotia galloti eisentrauti) o la
Lisa común (Chalcides viridanus viridanus). (Bacallado, 1984).
2. DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES HEREDAMIENTOS DE AGUAS DE ARUCAS Y
FIRGAS
El Dr. Domingo Denis Greck en su obra "Estudio Histórico Descriptivo de las Islas Canarias",
de 1876, en el capítulo dedicado a los Heredamientos, cuando estudia los pertenecientes a Arucas
y Firgas, identifica 3 heredamientos, con su correspondiente regulación en azadas y su tiempo en
dulas. En la tabla 1 se muestran dichos heredamientos (Denis Greck, 1876).
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H EREDAMI ENTOS DE AGUAS DE ARUGAS Y F1RCAS
Tabla 1
NOMBRE DE LOS HEREDAMIENTOS
REGULACIÓN DULAS
(AZADAS) DIAS
De Arucas v Firaas 8 31
De Padilla 8 31
De Pinillo 1 46
Total 17
En la tabla 1 se puede observar que el mayor caudal de los mencionados heredamientos corresponde
al de Arucas y Firgas.
Cincuenta años después, ya en la tercera década del siglo XX, el Ayuntamiento de Firgas,
siendo Alcalde D. Jorge Marrero, publ ica una relación de Heredamientos y de sus Manantiales, así
como del caudal de aguas que aportaban y el uso de las mismas.
Tabla 2
NOMBRE DEL NOMBRE DEL CAUDAL
DESTINO
HEREDAMIENTO MANANTIAL M3/24H
Heredad de Aguas de Arucas y Firgas Rapador 364 Riego
11 Las Madres 6.000 11
11 Mayorazgo 592 11
11 San Juan 179 11
11 Los Chorros 91 11
Heredamientos de: Azuaje, San Andrés,
Bco. de Guadalupe 1000 11
Dieao-Vieio v Villara
Heredamiento de aguas de Padilla Padilla 166 11
Como se puede observar en la tabla 2, el Heredamiento con mayor número de manantiales y
caudal corresponde a la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas. Esto confirma que, si en el siglo XIX
el Heredamiento de Arucas y Firgas era el más importante de Gran Canaria, también lo fue en el
sig lo XX. (Perdomo, 1992).
3. HEREDAD DE AGUAS DE ARUCAS Y FIRGAS
Este Heredamiento, sigue la trayectoria histórica de casi todos los heredamientos de la isla de
Gran Canaria, a raíz de la Conquista, con distribución de aguas y tierras, por Pedro de Vera, por el
Gobernador Torres, por Ortiz de Zárate y en último extremo, en la reestructuración verificada por
Francisco Ruiz Ortiz de Melgarejo en las fechas de 1529-1531.
En el caso de la Heredad de Arucas y Firgas, el hecho es que Tomas de Palenzuela, hijo de Tomás
Rodríguez de Palenzuela, que había venido a la Conquista con cuatro de sus hijos, de los que
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H EREDAMIENTOS DE AGUAS DE ARUGAS Y F1RCAS
dos perecieron en ella con su progenitor, recibe, en 1493, del Gobernador Torres tierras en la Vega
de Arucas y Firgas, al mismo tiempo que funda aquí la ermita de San Juan de Ortega, alrededor de
la cual se organiza y desarrollan núcleos de población.
Pocos años después, los Palenzuela ya tenían ingenio azucarero en Firgas, junto a la ermita,
y en el Cerrilo, todos movidos por energía hidráu lica, que procedía del Barranco de las Madres.
Junto a las tierras mencionadas, los Palenzuela debieron recibir las aguas de las Madres (Barranco
de la Virgen), acometiendo la obra de hacer la acequia de tierra por la margen derecha
del Barranco, que pasando por Firgas, donde movían ingenios azucareros y los molinos harineros,
seguían por el repartimiento y Lomo de Arucas hacia la Vega, accionando ingenios azucareros en
el Cerrillo y Lomo San Pedro regando y fertilizando tierras. Los molinos harineros siempre se asentaron
junto a los ingenios azucareros, para sustento de la población .
Una de las hijas de Tomás de Palenzuela, casa con el vizcaíno Juan de Ariñez, escribano mayor
del Cabildo, compró terrenos en Arucas, donde hoy llaman hoya de Ariñez.
La documentación de la Heredad de Arucas comienza a partir de 171 O, siendo conocido que
los nacientes de las Madres ya estaban en 1517, en Firgas pues al fundar Tomás de Palenzuela
y su esposa Inés de Palenzuela la capellanía de San Juan de Ortega, titular de la ermita de dicho
pueblo, la dotan con un una pensión fija de 30 arrobas de azúcar al año procedentes del trapiche
o ingenio que allí habían construido y que se movía por agua.
También se sabe que en 1546 ya estaban las aguas en el Cerrillo y Vega de Arucas, pues en
unos repartos de tierras verificados por estas fechas, se menciona a Juan de Mal uenda como poseedor
de tierras e ingenio, movido por agua del Heredamiento, en el Cerrillo.
Y por estas mismas fechas, 1553, llega a la is la Pedro Cerón, Caballero de la Orden de
Santiago, que adquiere tierras de los Palenzuela, del Capitán Osario, de otros conquistadores y
de sus descendientes, casando con Sofía de Santa Gadea, hija de Juan Martel y constituyendo
por escritura pública el 1 O de Julio de 1572 el Mayorazgo de Arucas, al mismo tiempo que
amplía las propiedades, con más tierras en Firgas, un albercón, varias horas y azadas de las
aguas del Heredamiento, así como un ingenio en el Barranco de Aumastel, junto a la ermita
de Guadalupe.
Con ello queda como cierto que las aguas de Las Madres y las de Ariñez estaban con acequia
construida hasta Firgas (en los primeros años del siglo XVI) y poco más tarde estaban en la Vega de
Arucas. A finales del XVI (1572), se había construido por los Cerón la "acequia alta", que llevaba
las aguas de la Heredad, cruzando el poblado de Arucas, hacia Trasmontaña.
Ya con dos canales o acequias que parten del Barranco de las Madres hacia Firgas-Arucas, el
canal de la Heredad y el del Mayorazgo, que se fusionaban antes de llegar a Firgas, los sucesores
de los Timagadas construyen otra acequia de tierra por debajo de las anteriores. Construyendo
además una acequia paralela hasta el Repartimiento, donde se unían a la gruesa o masa general,
viniendo juntas con las de la Heredad (nacientes de las Madres, Mayorazgo y San Juan).
Estas tres acequias o canales no agotaron el total del caudal del Barranco de Las Madres, siguiendo
las aguas sobrantes su curso al menos en los primeros tiempos y llegando hasta el mar, no
sin antes mover ingenios azucareros y molinos harineros en el Barranco de Guadalupe o Aumastel,
junto a la Capellanía.(Juan Díaz Rodríguez, 1989).
Según describe el Dr. Den is Greck en su obra "Estudio Histórico Descriptivo de Las Islas Canarias"
(1876), el Heredamiento de Arucas y Firgas era el mayor de las Islas Canarias por su regulación
y dulas (8 azadas y 31 días). (Denis GrecK, D., 1876).
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H EREDAMIENTOS DE AGUAS DE ARUCAS Y F1RGAS
Cincuenta años después, ya en la tercera década del siglo XX, ( 1931) el Ayuntamiento de
Firgas, siendo Alcalde D. Jorge Marrero, publica una relación Heredamientos en la cual se comprueba
que al de Arucas le corresponde el mayor caudal. (Perdomo, 1992).
Es a finales los de los cincuenta, mitad del siglo XX, cuando se establecen los Estatutos Rectores
por los cuales se ha de regir la "Heredad de Aguas Arucas y Firgas", adaptados a la Ley de
27-12-1956, para Heredamientos de Aguas de Canarias, siendo Presidente D. José Luis Martín
Barbosa y Secretario D. Juan Antonio Quevedo Medina. (Estatutos HAAF, 1959).
El nueve de Agosto de 1984, D. Manuel Alarcón Sánchez, Notario del Ilustre Colegio de Las
Palmas, protocoliza los estatutos por los que se rige la recién creada Federación "UNIÓN DE
HEREDADES, COMUNIDADES Y PROPIETARIOS DE AGUA PARA RIEGO DE LA ISLA DE GRAN CANARIA".
Esta Federación, creada siendo Presidente D. Bernardino Correa Beningfield y Secretario
1
ESTATUTOS i
HEREDAD DE AGUAS DE ARUCAS Y FIRGAS
DE U. ¡
•-,.s, GaAN CANAR I A J
Estatutos.
D. José Jiménez Sánchez, consta de 5 capítulos y
18 artículos recogidos en 12 folios. A ella pertenecen
29 Heredades y 18 Comunidades, dentro de las
cuales se encuentra la Heredad de Aguas de Arucas
y Firgas, representada por D. Juan Falcón Pérez, su
Presidente. (Estatutos, Federación, 1984).
En la actualidad, siendo Presidente D. Francisco
Rosales Granados y Secretario Dª María del Mar
García Medina, la Heredad de Aguas de Arucas y
Firgas se sigue rigiendo por los estatutos protocolizados
por D. Ramón Risueño Catalán, Notario del
Ilustre Colegio de Las Palmas, estatutos que a continuación
se transcriben literalmente.
ESTATUTOS
DELA
HEREDAD DE AGUAS DE ARUCAS Y FIRGAS
1.959
GRAN CANARIA
NÚMERO CIENTO OCHENTA Y SEIS
En las Palmas de Gran Canaria a veintidós de Enero de mil novecientos cincuenta y nueve.
Ante mí, Ramón Risueño Catalán, Notario del Ilu stre Colegio de Las Palmas, con residencia en la
ciudad de la fecha,
COMPARECE: D. José Luis Martín Barbosa, mayor de edad, casado, Aparejador y de esta vecindad,
calle Miguel Sarmiento, 8.
INTERVIENE como Presidente de la "Heredad de Aguas de Arucas y Firgas", cuyo cargo así como
autorización para la protocolización que aquí ha de llevar a cabo, resultan de la certificación que
me entrega e incorporo a esta matriz, expedida por el Secretario D. Juan Antonio Quevedo Medina
con el Visto Bueno del señor Presidente compareciente, y suscrita por ambos con firmas y rúbricas
que considero legítimas.
Dicho señor compareciente me requiere para que protocolice en mi registro corriente de instrumentos
públicos los Estatutos rectores de la referida Heredad, que constan de treinta y ocho artículos
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H EREDAMIENTOS DE AGUAS DE ARUGAS Y FIRCAS
Proyecto de sede para La Heredad de
Aguas de Arucas y Firgas (Sección).
DOCUMENTOS UNIDOS
y han sido extendidos en cinco hojas de papel común escritas
a máquina por sus dos carillas, hallándose firmados al
pie por los señores componentes de la Junta de la Heredad.
Accediendo a lo solicitado por el compareciente, protocolizo
a continuación el aludido documento, previo el correspondiente
reintegro de las cinco hojas o folios que lo comprenden
con arreglo a la Ley del Timbre, formando con la
presente acta y la certificación mencionada el instrumento
público número 186 de mi protocolo, compuesto en total
de ocho folios.
Leo esta acta al señor Martín Barbosa, previa renuncia al derecho
que le advierto tiene a leerla por sí, la encuentra conforme
y firma conmigo el Notario que doy fe.- José L. Martín .- Rubricado.-
Signado: Ramón Risueño,- Rubricado y Sellado.
D. Juan Antonio Quevedo Medina, Secretario de la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas;
CERTIFICO: que según consta en los libros de actas de este Heredamiento, en la Junta General celebrada
el día ocho de Julio de mil novecientos cincuenta y seis, fue elegido por unanimidad para el
desempeño de la Presidencia el señor don JOSÉ LUIS MART[N BARBOSA, por un período de cuatro
años, continuando en el día de la fecha ejerciendo dicho cargo.
También CERTIFICO: Que en Junta de Gobierno celebrada el día diez y seis de los corrientes, entre
otros se tomó el acuerdo siguiente:
"Toma la Junta conocimiento, de la compilación que
se ha efectuado de las normas consuetudinarias
porque hasta ahora ha venido rigiéndose el Heredamiento,
que previo detenido examen, considera
enteramente ajustada a la realidad de los hechos y
a las que se han adicionado las indispensables para
dar cumplimiento a los principios de rigurosa observancia,
contenidos en la Ley de 27 de Diciembre de
1956. Y aunque estima que con arreglo a ésta, todavía
no ha llegado a ser jurídicamente exigible la
Torreón con reloj y montera. disposición relativa a la consignación escrita de los
usos y costumbres rectores, considera, sin embargo,
conveniente que en evitación de pretextos para que los enemigos del Heredamiento traten de
fundarse en la no constancia en instrumentos públicos, para negarle personalidad jurídica; por
unanimidad acuerdan suscribir y aprobar en todas sus partes dicha compilación, así como el breve
preámbulo que le sirve de exposición de motivos; y comisionar, en su constancia, al Sr. Presidente
para que proceda a la oportuna protocolización notarial, para lo cual se le proveerá de la correspondiente
certificación de este acuerdo y del de su designación para el cargo".
Y para que conste a efectos de protocolizar en instrumento público los Estatutos rectores de este
Heredamiento, expido la presente en Arucas a veinte y uno de enero de mil novecientos cincuenta
y nueve. - Firma ilegible.- V.º B.º.- El Presidente José L. Martín. Rubricados.- Está el sello de la Heredad
de Aguas de Arucas y Firgas.
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H EREDA"11EN10S DE AGUAS DE ARUCAS Y FJRCAS
Estatutos rectores de la Heredad o Heredamiento de Aguas de Arucas y Firgas, formados por
compilación de las reglas consuetudinarias que hasta ahora han venido aplicándose, y con sólo
las indispensables adiciones para dar cabida en ellos a los principios de imperativa observancia
consignados en la Ley de 27 de Diciembre de 1956.
La Heredad o Heredamiento de Aguas de Arucas y Firgas, con existencia desde fines del siglo XV
0 comienzos del sig lo XVI y con personalidad reconocida a través de tan dilatada vida, ha venido
hasta ahora rigiéndose por un Estatuto consuetudinario y no escrito, integrado por sus propios
acuerdos y decisiones y por la tradición que los mismos han ido formando a lo largo del tiempo.
Promulgada la Ley especial de 27 de Diciembre de 1956, de aplicación a los Heredamientos y
comunidades de Aguas canarias, ésta, a la vez que le reconoce personalidad jurídica, consigna
- artículo 6° y otros - ciertos principios de cumplimiento obligatorio, que han de informar los
respectivos Estatutos; los cuales, además, de haber tenido hasta entonces forma consuetudinaria,
deberían - artículo 4° - consignarse en instrumento público escrito; aunque de momento no da
normas a las que sujetarse para efectuar la adaptación, si bien en su adicional 2.ª faculta al Gobierno
para dictar las disposiciones que para su desarrollo y aplicación, tanto en ese aspecto como
en otros, se requieran.
Van ya dos años que la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas lleva esperando la promulgación de
esas disposiciones complementarias para proceder de inmediato a efectuar, con arreglo a ellas,
la adaptación mencionada. Y mientras tanto, en distintas cuestiones en que muy a su pesar, el
Heredamiento, en defensa de sus legítimos intereses, se ha visto envuelto, sus antagonistas han
tratado de aprovecharse de tal situación expectante, para alegar en su contra una supuesta falta
de personalidad jurídica con base en la carencia de Estatutos escritos.
Verdad es que tales alegatos adversos no han tenido éxito y que incluso en recientes sentencias
dictadas por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Las Palmas y por la Sala de lo Civil
de la Audiencia del Territorio, ha sido reconocido con carácter firme y ejecutorio, que la Heredad
está en lo cierto al sostener que la tan repetida adaptación no deviene obligatoria hasta tanto que
aquellas disposiciones complementarias no sean dictadas por el Gobierno. Pero no es menos cierto
que ese constante injerto de la cuestión de personalidad, en los diversos asuntos y problemas a
que inaplazablemente el Heredamiento tiene que atender y
hacer frente, se traduce en una incómoda diversificación de
esfuerzos y preocupaciones, para poner fin a la cual, la Junta
de Gobierno, previo los asesoramientos necesarios, considera
pertinente, sin más demora, y a reserva de lo que pueda
estatuirse en las reiteradas disposiciones complementarias
que en su día se promulguen; proceder desde ahora a la protocolización
notarial y por tal medio, a su consignación en
instrumento público de los Estatutos formados por compilación
de las reglas consuetudinarias fundamentales que hasta
ahora han venido rigiendo la vida de la Heredad de Aguas de
Arucas y Firgas, y con sólo las indispensables ad iciones para
dar cabida en ellos a los antes aludidos principios de rigurosa
observancia consignados en el artículo 6.º y en otros preceptos
de la citada Ley de 27 de Diciembre de 1956; todo según
se articula en los siguientes: Zaguán.
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H EREDAMIEN10S DE AGUAS DE ARUCAS Y F1RCAS
ESTATUTOS
Artículo 1 º.- La Heredad o Heredamiento de Aguas de Arucas y Fi rgas conserva la expresada denominación
que tradicionalmente ha ostentado.
Artículo 2º. - La Heredad tiene su domicilio en la Ciudad de Arucas, en edificio de su propiedad
situado en la calle General Primo de Rivera número 1; y disfruta de personal idad jurídica distinta e
independiente de la de los herederos o partícipes.
Artículo 3°. - Integran el Heredamiento los bienes y derechos de todas las clases que en la actualidad
constituyen el patrimonio y todos los demás que para el cumplimiento de sus fines adquiera en
lo sucesivo. Y forman parte de la Heredad, con derecho a intervenir en la vida de la misma, todos
los herederos o partícipes.
Artícu lo 4°.- Es objeto del Heredamiento la conservación y defensa de sus actuales bienes y derechos
y el reparto o distribución de las aguas constitutivas de su gruesa, entre los herederos o
partícipes, con arreglo a las participaciones de que sea titulares; así como también la adquisición
de nuevas aguas que en su día puedan llegar a incrementar dicha gruesa.
Artículo 5°. - Para la consecución directa o indirecta de tales fines, la Heredad puede adquirir y
poseer bienes y derechos de todas clases, por todos los medios admisibles en derecho y realizar y
ce lebrar toda clase de actos y contratos, sin limitación alguna.
Artícu lo 6°.- La dula o período de reparto del caudal de aguas constitutivo de la gruesa del Heredamiento,
es de 31 días.
Artículo 7º. - En cada día las aguas de la gruesa se reparten en veinte y cuatro porciones de igual
volumen, llamadas azadas; las que a su vez, se dividen en horas, minutos y segundos.
Artícu lo 8º.- Las azadas que se hacen o reparten antes del depósito o Albercón regulador, se entregan
de hilo, y por tanto, durante veinte y cuatro horas, desde las seis de la tarde de un día hasta igual
hora del día siguiente. - Las que se hacen o repa rten a partir de dicho Albercón, son embalsadas o
estancadas en éste durante las doce primeras horas, o sea, desde las seis de la tarde de un día hasta
las seis de la mañana del día siguiente, para ser repartidas juntamente con las doce horas de este
último día, que van entrando en el Albercón, desde las seis de su mañana hasta las seis de la tarde.
Artículo 9°. - En los días impares de dula, salvo el día treinta y uno, veinte y tres azadas pertenecen
a los herederos titulares de ellas, y la azada restante a la Heredad como tal. En los días pares de
dula, veinte y dos azadas pertenecen a los herederos titulares de ellas y las dos azadas restantes a
la Heredad como tal. Y en el día treinta y uno de du la, veinte azadas pertenecen a los herederos titulares
de ellas y las cuatro azadas restantes a la Heredad como tal. De suerte que de las setecientas
cuarenta y cuatro azadas que en cada dula componen la gruesa, pertenecen a la Heredad como
tal, cuarenta y nueve azadas, denominadas del Secuestro y Sobras; y las seiscientas noventa y cinco
restantes a los herederos titulares de ell as, quienes disponen de las mismas con toda libertad.
Artículo 10º.- La dula, salvo caso de fuerza mayor, sólo puede interrumpirse para efectuar en los
cauces las reparaciones y lim pias; o para cumplir los acuerdos legalmente adoptados, al destinarse
las aguas al lleno de las Presas de Pinto o cualesquiera otras que en el futuro pueda llegar a tener
el Heredamiento.
Artículo 11 º.- En todos los casos de interrupción o qu iebra de la dula, el día en que se reanude
ésta, corresponden las aguas a los titulares del día en que comenzó la quiebra o interrupción,
continuándose luego sucesivamente el reparto.
Artículo 12º. - La Heredad cubre sus gastos y atenciones con los productos de los distintos bienes
que a ella como ta l pertenecen, y con los de los dividendos pasivos que estatutariamente acuerde
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H EREDAMIENTOS DE AGUAS DE ARUGAS Y FIRCAS
cobrar a los herederos; pudiendo condicionar la entrega a éstos, de las porciones que entre ellos
decida repartir de las aguas embalsadas en las Presas o procedentes de las llamadas de Secuestro
y Sobras o de las nuevas explotaciones aún no incorporadas a la gruesa, al previo pago de dichos
dividendos pasivos, entendiéndose que el que no los satisfaga renuncia a su correspondiente porción,
de la que libremente puede entonces disponer el Heredamiento.
Artículo 13º.- El Gobierno y administración de la Heredad corresponden a la Junta General, a la
Junta de Gobierno y al Presidente.
Artícu lo 14º.- Todos los herederos tienen derecho a intervenir
en la Junta General; pero para tener voz y voto en ella, se
necesita ser poseedor de por lo menos una cuarta de azada.
Aquellos cuyas participaciones fueren, menores podrán
agruparse hasta sumar entre el los esa cantidad, designando
de su seno a aquél que haya de ejercitar esos derechos en
representación del grupo.
Artícu lo 15º.- La Junta General, convocada y reunida con sujeción
a las normas estatuta rias, ostenta el poder supremo
del Heredam iento; y los acuerdos que adopte en materias de
su competencia, serán obligatorios para todos los herederos.
Artícu lo 16º.- El voto es persona l, cua lquiera que sea la pa rticipación
que cada heredero ostente, siempre que reúna las
cond iciones indicadas en el anterior artículo 14º. Pero por
excepción y en virtud de lo estatuido en la ley de 27 de Di-salón
de Juntas. ciembre de 1956, para los asuntos en que así esta lo ordena,
el voto será por cuotas, o sea, participaciones de cuartas de
azada, teniendo en ta les juntas cada heredero tantos votos como cuartas de azada le pertenezcan
o represente.
Artículo 17º.- Los herederos pueden hacerse representar en la Junta General, por otros partícipes,
confiriendo a estos su voto por diligencia consignada al pie de la convocatoria respectiva o por ca rta
dirigida al Presidente del Heredamiento. También pueden hacerse representar por cualesquiera
personas aunque no sean herederos, pero debiendo en tal caso hacerlo mediante poder notarial y
basta justificarlo documentalmente en la Secreta ría de la Heredad, con media hora de anticipación
cuando menos.
Artículo 18º.- En representación de las herederas casadas pueden concu rrir a las Juntas Generales
sus esposos; y los tutores en representación de los tutelados; y en la de las personas jurídicas que
fueren herederos, las que con arreglo a los respectivos Estatutos corresponda representarlas; con
igual deber de justificación documental en Secretaría con la antelación indicada en el artículo
anterior.
Artículo 19º. - Las Juntas Generales pueden ser ordinarias o extraord inarias, y serán siempre convocadas
por el Pres idente o qu ien haga sus veces, bien porque con arreg lo a las normas estatutarias
corresponda su celebración, o ya dando cumplim iento a los acuerdos de la Junta General o de la
de Gobierno, o cuando lo soliciten por escrito herederos con voto personal en número no infe ri or
a veinte y cuatro, o tres miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 20º.- Las convocatorias para las Juntas Generales han de hacerse con quince días al
menos de antelación a la fecha en que han de tener lugar, mediante la correspondiente cédu la
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H EREDAM IEN IOS DE AGUAS DE ARUCAS Y FIIIGAS
Proyecto de sede para La Heredad de Aguas
de Arucas y Firgas (Plan ta baja).
o papeleta que se entregará a los convocados o sus
encargados o representantes; debiéndose expresar
en las convocatorias el día y hora que haya de tener
lugar la reunión y los asuntos a tratar; sin que en
las extraordinarias puedan examinarse otros que los
taxativamente incluidos en la convocatoria.
Artículo 21 º.- Tanto las Juntas Generales ordinarias
como las extraordinarias requieren para su celebración
en la primera convocatoria, la concurrencia en
persona o representados, de votos personales que
representen la mayoría absoluta de la Heredad. Si
dicho quórum no se alcanzase, la Junta se celebra
el mismo día, de segunda convocatoria una hora después, sea cual fuere el número de herederos
asistentes.
Artículo 22º.- Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior, las Juntas Generales que tengan
por objeto los asuntos previstos en el artículo 4° y en el número 4° del artículo 6º, de la ley de
27 de Diciembre de 1.956, en que para quedar constituidas se necesita la concurrencia al menos
de la mayoría de dos tercios por cuotas, allí prevista.
Artículo 23º. - En las Juntas Generales a que se contrae el artículo 21 º , los acuerdos se adoptan
por simple mayoría de votos de los concurrentes, decidiendo la Presidencia en caso de empate,
con voto de calidad. Y en cuanto a Juntas Generales a que se refiere el artículo 22º, los acuerdos
han de adoptarse por la mayoría cualificada prevenida en los antes citados preceptos de la ley de
27 de Diciembre de 1.956.
Artículo 24º. - Las votaciones serán verbales, salvo las relativas a la elección de cargos o aquellas
otras que por afectar a conductas personales, deban ser secretas por disposición de la Presidencia
o acuerdo de la Junta de Gobierno o de la propia Junta General, en la que se votará mediante
papeletas cerradas.
Artículo 25º.- Se celebrarán al año dos Juntas Generales ordinarias, que tendrá lugar, la primera, el
segundo domingo del mes de Febrero y la segunda, el segundo domingo del mes de Julio. Además
de los restantes asuntos incluidos en la convocatoria, en la primera de dichas Juntas serán presentadas
las cuentas correspondientes a la anualidad anterior;
y en la segunda, serán eleg idos los cargos que proceda renovar
y se resolverá sobre los reparos que en el interregno
_
0
_ _ --= ., .--- ~ · _1 hayan podido presentarse por escrito por lo herederos a las
cuentas, las que habrán quedado a tales fines para su exa-
..... ¡ ,- .>'=.-==::.::J.'=3.::- .: '.:I men, en la Secretaría, por los herederos, durante las horas
1 ui..:--- --'.::·;:... - -:..::7-~ l ! hábiles de oficina, entendiéndose automáticamente a pro-
¡/-....... '¡"¡ ..-. ...... - ~:
1
-~~-..~ -~ - -_. .. : _. _- ·· ... :~_ .. : -1
1
1 badas sin más requisitos, las que así no fuesen reparadas o
~~r.-l .- _ impugnadas. Y habrá, además en las dos Juntas Generales
"""·" ........... __ .... ordinarias un capítulo dedicado a ruegos y preguntas.
38
¿, Artículo 26º. - Son materias exclusivamente reservadas a
~ la Junta General ya sea ordinaria o ya extraordinaria, las
Proyecto de sede para La Heredad de
Aguas de Arucas y Firgas (Planta alta).
siguientes: a) Las que la ley de 27 de Diciembre de 1.956
dispone que lo sean; b) Las especificadas en el precedente
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H EREDAMl[NTOS DE AGUAS DE ARUCAS Y F1RCAS
artículo 25, o sean, la elección de cargos para la Junta de Gobierno y el reparo y aprobación de
cuentas; c) El acordar la incorporación al Heredamiento, de otras entidades o particulares dueños
de aguas, aportando éstas para unirlas a la gruesa y serles entregadas mediante apertura de
nuevas bocas en la cantonera general; d) El acordar el concierto de préstamos o empréstitos y
la adquisición onerosa de bienes inmuebles; e) Cualesquiera otras que en cualquier momento la
propia la propia Junta General haya decidido o decida reservar para sí.
Artículo 27º. - Las resoluciones sobre las materias que se indican bajo las letras a), b) y c) del
artículo anterior, no puede ser objeto de delegación a la Junta de Gobierno por la Junta General;
pero si puede ésta delegar en aquella, tanto específicamente para un caso determinado, como genéricamente
a las que se refieren las letras d) y e) del mismo artículo y cualesquiera otras que por
cualquier circunstancia sean de la competencia de dicha Junta General; pudiendo la de Gobierno
delegarlas, a su vez, en el Presidente.
Artículo 28º. - La Junta de Gobierno está integrada por: Un Presidente, dos Vicepresidentes, denominados
1 º y 2º; tres Llaveros, encargados de la custodia de fondos; y seis Vocales, también
denominados 1 º, 2º, 3°, 4°, 5º y 6º.
Artículo 29º. - La duración de los cargos de la Junta de Gobierno es de cuatro años, renovándose
por mitad cada dos años, según el turno que ya viene establecido al efecto.
Artículo 30º. - La Junta de Gobierno funciona con un Secretario Contador cuyo cargo puede ser
desempeñado por un profesional, nombrado al efecto, por la Junta de Gobierno; o por aquel de
sus miembros que la propia Junta designe, cuando ésta así lo decida.
Artículo 31 º.- Corresponde a la Junta de Gobierno a) El Gobierno y administración de todos los
bienes y derechos de la Heredad, con sujeción a las normas estatutarias, a los acuerdos de la Junta
General y a los que por propia iniciativa adopte en los asuntos de su competencia; b) Exigir de
todos los herederos el cumplimiento de cuantas obligaciones les imponen los presentes Estatutos
o leyes y ejecutar los acuerdos de las Juntas Generales; c) Llevar por medio del Secretario y demás
personal a sus órdenes, la Contabilidad del Heredamiento, cuyos libros se custodiarán en las oficinas
de la entidad, formulando y preparando oportunamente las cuentas para someterlas a la Junta
General; d) Ostentar, por medio del Presidente o de quien haga sus veces, la plena representación
del Heredamiento, tanto en juicio como fuera de él; e) Proponer a la Junta General la adopción de
cuantos acuerdos y resoluciones en materias de la competencia de la misma considere convenienProyecto
de sede para La Heredad de
Aguas de Arucas y Firgas (Planta baja).
tes para la conservación, defensa y mejoramiento de los
bienes, derechos e intereses de la Heredad; y f) Adoptar
cuantos otros acuerdos y decisiones, sin limitación alguna,
en materias no exclusivamente reservadas a la Junta
General, que su celo le sugiera.
Artículo 32°.- Para poder ser miembro de la Junta de
Gobierno, se necesita ser heredero con voto o esposo de
heredera con voto.
Artículo 33º. - La Junta de Gobierno se reunirá cuantas
veces el Presidente la convoque; sus acuerdos se adoptan
por mayoría de votos de los asistentes, cualquiera
sea su número, decidiendo en caso de empate, con voto
de calidad, el Presidente y siendo personal el voto de sus
miembros.
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H EREDAMIENTOS DE AGUAS DE ARUGAS Y F1RCAS
Artículo 34º.- Corresponde al Presidente; a) Convocar y presidir las reuniones de las Juntas Generales
y las de Gobierno, encauzando las deliberaciones y discusiones y decidiendo con voto de
calidad los empates, si los hubiere; b) Interponer las acciones y litigios encaminados a la defensa
de los bienes, intereses y derechos de la Heredad, previo acuerdo, cuando fuere posible, de la
Junta de Gobierno, o dando cuenta a ésta a posteriori, cuando se tratase de cuestiones urgentes;
c) Defender a la Heredad en los litigios que contra ésta pudieran interponerse, compareciendo a
tales fines y formulando en su nombre las excepciones que considere procedentes; d) Otorgar a
los fines indicados en las precedentes letras a) y c), los necesarios poderes para pleitos, con todas
las cláusulas de estilo y las demás especiales que fueren precisas; e) Ostentar la rep resentación
de la Heredad ante toda clase de Autoridades, funcionarios y organismos y en toda clase de actos
y contratos, previa autorización, cuando fue re estatutaria o lega lmente necesaria, de la Junta
de Gobierno o de la General; f) Ser Jefe de todo el personal que la Heredad tenga a su servicio,
dándole las órdenes e instrucciones que considere procedentes para el mejor desempeño de las
funciones de cada cual; g) Ejercer las funciones delegadas de la Juntas General y de Gobierno, que
éstas tengan a bien encomendarle; así como todas las demás no especificadas hasta aquí, que
tradicionalmente han venido siendo inherentes al cargo.
Artículo 35º.- Corresponde al Secretario. a) Redactar las actas de las Juntas Generales y de la de
Gobierno, que suscribirá en unión del Presidente; b) Tener a su ca rgo el Archivo y documentación
de la Heredad; c) Llevar la Contabil idad del Heredamiento y dirigir el personal de Secretaría y de la
casa de la Heredad, en el desempeño de las distintas tareas que el mismo tiene encomendadas; d)
Llevar el reg istro de Herederos, en el que continuará siendo necesario consignar las transmisiones
que se efectúen, como requisito indispensable para reconocer como tales a los nuevos titulares;
los cuales deberán acreditar su condición mediante los documentos públicos que en cada caso
correspondan ; e) Librar con el Vº. Bº. del Presidente, las certificaciones que procedan, de las actas
y demás documentación del Heredamiento; f) Cumplir cuantas demás funciones le sean encomendadas
por el Presidente, la Junta de Gobierno o la Junta General. Será, además, en ausencia del
Presidente, el Jefe de todo el personal al servicio de la Heredad, transmitiendo al mismo las órdenes
e instrucciones del Presidente y dando cuenta a éste de las que por su propia iniciativa haya,
en caso, considerado necesario adicionar o supli r.
Artículo 36º.- Corresponde a los Llaveros la custodia de los fondos de Heredamiento, no pudiendo
40
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extraerse sin su presencia ninguna cantidad
de las que se encierren en la Caja Fuerte de
la Heredad y siendo precisas sus firmas para
la saca de las depositadas en establecimientos
bancarios.
Artículo 37º.- Aún cuando siempre se ha
considerado y sigue considerándose ser imposible
material y jurídicamente, que el He-
(ijj liiJ yJ 1 ~ redamiento llegue a extinguirse y sea preciso
~~~~~=~==$-~~ ···-·-... -... n proceder a la liquidación de sus bienes; se
........ _ ~ hace constar, en obediencia a lo preceptuado
~ en el principio 6.º del artículo 6.º de la ley de
Proyecto de sede para La Heredad de Aguas de 27 de Diciembre de 1956 que ese inesperaArucas
y Firgas (Alzado principal). do caso llegase, de extinguirse y tener que
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H EREDAMIENTOS DE AGUAS DE ARUCAS Y FIRCAS
liquidarse, será la Junta General la que en tal momento designe los liquidadores y establezca las
reglas con arreglo a las cuales haya de efectuarse la liquidación.
Artículo 38º. - En todo lo no previsto en los artículos anteriores se estará a los precedentes
dimanantes de lo actuado en casos análogos durante la dilatada vida del Heredamiento.
Arucas a 14 de Enero de 1959. - Presidente, D. José L. Martín. - Presidente 1 º J. Hernández.
- Presidente 2º, Enrique del Castillo. - Vocal. J. Marrero.- Llavero, A. Suarez.- Llavero, Manuel
Romero. - Vocal, Domingo González. - Llavero, Rafael González Cabrera .- Vocal, J. Rivero. -Vocal
J. Ponce B. -Vocal, Justo Malina .- Rubricados.- D. Rafael Henríquez Marrero: no firma, fallecido. El
Secretario, firma ilegible.- Rubricado.
Nota: El día veinte y siete del mes y año de su autorización expedí copia a instancia de la "Heredad
de Aguas de Arucas y Firgas", en su pliego de clase octava, número 0.087.603 y en cinco
pliegos de clase 16ª números 1490558, el siguiente en orden: 1490561, 14989261 y 1489262,
doy fé .- Risueño.- Rubricado.
Es copia traslado fiel de su original.- La expido a instancia de la << Heredad de Aguas de
Arucas y Firgas >>, en seis pliegos de clase dieciséis, números 1489263, 1489265, 1490772,
1489264, 1491287 y en el presente, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinte y siete
de Enero de mil novecientos cincuenta y nueve.- Sobre raspados: Así.- 37º.- Ser.- Presidencia.Todo
vale y se salva.
NÚMERO SEISCIENTOS TRECE
En las Palmas de Gran Canaria a siete de Marzo de mil novecientos cincuenta y nueve.
Ante mí, RAMÓN RISUEÑO CATALÁN, Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas, con residencia en
la ciudad de la fecha,
,
-1 -•' __.'.l'. .
Patio interior.
COMPARECE:
D. JOÉ LUIS MART[N BARBOSA, mayor de edad,
casado, Aparejador y de esta vecindad, calle Miguel
Sarmiento, 8.
INTERVIENE como Presidente y en nombre y representación
de la "HEREDAD DEARUCAS O HEREDAMIENTO
DE AGUAS DE ARUCAS Y FIRGAS ",
según consta de la certificación que se citará y
que va a ser protocolizada con la presente.
Dicho señor compareciente,
EXPONE:
PRIMERO.- Mediante acta otorgada ante el infrascrito
Notario en veintidós de enero del corriente
año, bajo el número 186 de mi protocolo
general corriente, se procedió a la protocolización
de los Estatutos o normas consuetudinarias
por las que la Heredad ha venido rigiéndose,
con las adiciones obligatoriamente establecidas
por la Ley especial relativa a esta clase de Entidades.
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H EREDAMl[N[QS DE AGUAS or Al<UCAS y FIRGAS
SEGUNDO.- Que dicha protocolización se efectuó previa aprobación y acuerdo de la Junta de
Gobierno del Heredamiento; y que ahora, al tomar conocimiento de ello la Junta General en su
reunión ordinaria de 8 de Febrero último ha acordado, también por unanimidad, dar su plena conformidad
a la mencionada compilación estatutaria y fel icitar por la misma a sus autores.
TERCERO.- Que interesando a todos los efectos que esa aprobación de la Junta General conste
en las copias que en lo sucesivo se expidan del acta notarial antes mencionada, otorga ahora la
presente con objeto de que ella se lleva la correspondiente nota a la matriz de la primera. Y en
comprobación de cuanto queda expuesto adjunta para su unión una certificación en que consta
expresado acuerdo de la Junta General, así como la circunstancia de ser el exponente en la actualidad
Presidente de la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas y hallarse en el efectivo ejercicio del
cargo.
Leo esta acta al señor compareciente, previa renuncia al derecho que advierto tiene a leerla por sí,
la encuentra conforme y firma conmigo el Notario que doy fé. -José L. Martín .- Rubricado.- Signado:
Ramón Risueño.- Rubricado y sellado.
CERTIFICACIÓN UNIDA
HEREDAD DE AGUAS DE ARUCAS Y FIRGAS.-ARUCAS (Gran Canaria).
Don JUAN ANTONIO QUEVEDO MEDINA, Secretario de la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas.
CERTIFICO: Que según consta de los libros de Actas de este Heredamiento a mi cargo, entre otros
consta el acuerdo siguiente.
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE 8 DE FEBRERO 1959
"Al darse lectura al acta de la Junta de Gobierno de 16 de Enero de 1.959, la Junta General toma
conocimiento de la compilación de normas consuetudinarias por las que la Heredad ha venido
rigiéndose, con la adición de las obligatorias de la Ley especial, efectuada con el asesoramiento
del Letrado Don Manuel Hernández González y haber sido protocolizado dicho trabajo. Y en su
consecuencia la Junta General acuerda por unanimidad dar su plena conformidad a la mencionada
compilación estatutaria y felicitar a cuantos han intervenido por el referido trabajo y lo exactamente
que el mismo se ajusta a los usos y costumbres por los que el Heredamiento ha venido
rigiéndose".
También CERTIFICO: Que en Junta General celebrada el día ocho de Julio de 1.956, fue elegido por
unanimidad para el desempeño de la Presidencia el Señor Don José Luis Martín Barbosa, por un
período de tiempo de cuatro años, continuando en el día de la fecha ejerciendo el cargo.
Y para que conste y a efectos oportunos expido la presente en la Ciudad de Arucas a 7 de Marzo
de 1.959.-V.º B.º.- EL PRESIDENTE.- José L. Martín.- Firma ilegible . - Rubricados.- Está el sello en
tinta de la HEREDAD DE AGUAS DE ARUCAS Y FIRGAS.
Es copia, traslado fiel de su original.- La expido a instancia del Señor Martín Barbosa. - En este solo
pliego, en la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a nueve del mes y año de su autorización.
4. MANANTIALES, POZOS, GALERÍAS Y EMBALSES PERTENECIENTES A LA HEREDAD
DE AGUAS DE ARUCAS Y FIRGAS
Manantiales.
El número de manantiales pozos, galerías y embalses de la Cuenca del Barranco de la Virgen
es muy considerable. Así, han sido censados por la Unidad de Hidrología Médica del Departamen-
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H ER! Di\MU-,10, D[ AGUA, DL AiiUCA, \ F1RCAS
to de Farmacología, de la Facultad de Medicin a,
de la Universidad de La Laguna, alrededor de los
150 manantia les, entre activos, abandonados y
desaparecidos.
El número de manantiales o nacientes propiedad
de la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas,
en dicha Cuenca, es muy importante y antiguo,
(nacientes de Ariñez, las Madres, Mayorazgo y
San Juan). Citados desde el año 171 O, vuelven
a mencionarse en 1786 y posteriormente en la
Cantonera del Pa rque Gourié fren te al Edificio. tercera década del siglo XX.
En la década de los sesenta, nuevos manantiales
fueron censados por la Heredad (septiembre de 1969). Estos nacientes se originan tanto en
la Retamilla como en Crespo, y son citados, en la Tabla 3. La Tubería de la Heredad empieza en el
Caidero Navarro a derramar en el estanque intermedio del Llanete con sal ida de éste también en
tubería por la margen derecha del Barranco hasta las Madres.
Tabla 3
NACIENTE PARAJE
CALIFICACION SITUACION
HISTÓRICA ACTUAL
N. de la Higuerilla Bco. Retamilla Bicarb. - Sódica Activo
N. Chorro de Juan Guerra Bco. Retamilla Bicarb. - Sódica Activo
N. Chorro Macho Bco. Retamilla Bicarb. - Sódica Activo
N. Chorro Canal Bco. Retamilla Bicarb. - Sódica Activo
N. Las Mimbreras Bco. Retamilla Bicarb. - Sódica Activo
Ns. del Caidero Navarro Caidero Navarro Bicarb. - Sódica Activos
N. Naciente Arroyo Umbría Caidero Bicarb. - Sód ica Seco
N. Bocado Las Papas Bco. del Andén Bicarb. - Sód ica Seco
N. Andén Bco. del Andén Bicarb. - Sódica Seco
N. Chorro y Peral o Chorro de José María Bco. del Andén Bicarb. - Sódica Seco
N. El Quedado o Ñameras Bco. del Andén Bicarb. - Sódica Seco
N. Escurrideros del Risco Bco. del Andén Bicarb. - Sódica Activo
N. Caidero Limosna Abejarilla Bicarb. - Sódica Activo
N. Chorro del Conde Abejarilla Bicarb. - Sódica Seco
N. Los Conejos Abejarilla Bi carb. - Sódica Seco
N. Don Pedro Cana lizos Bicarb. - Sódica Seco
N. Chorros del Laderón Cana lizos Bicarb. - Sódica Seco
N. de Las Helecheras Bco.Las Helecheras Bicarb. - Sódica Activo
Ns. del Sauco LLanete Bicarb. - Sódica Activos
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HEREDAMIENTOS DE AGUAS DE ARUGAS Y F1RCAS
Galerías.
Son abundantes las Galerías pertenecientes a Cuenca del Barranco de la Virgen y que vierten
sus aguas a la tubería de la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas. La Tabla 4 muestra las galerías
censadas, entre las que se encuentran las muy conocidas de Crespo.
Tabla 4
GALERIA PARAJE
CALIFICACION SITUACION
..;;,1-';w1rA Aí"TIIAI
Galería de Crespo Nº1 Crespo Bicarb. - Sódica Seca
Galería de Crespo Nº2 Crespo Bicarb. - Sódica Seca
Galería Armaderas Crespo Bicarb. - Sódica Activo
Galería Caidero Navarro Caidero Navarro Bicarb. - Sódica Activo
Galería Crespo - Las Hoyas Bco. el Andén Bicarb. - Sódica Activo
Galería de Crespo Bco. el Andén Bicarb. - Sódica Seca
Galería Canalizas Abejarilla Bicarb. - Sódica Activo
Galería Zanja Nueva Abejari lla Bica rb. - Sódica Activo
Galería Los Nogales Canalizas Bicarb. - Sódica Activo
Galería El Laderón Canal izas Bicarb. - Sódica Seco
Galería Túnel de Nicolás Llanete Bicarb. - Sódica Activo
Galería Sumidero LLanete Bicarb. - Sódica Activo
Galería Sauco LLanete Bicarb. - Sódica Activo
Galería Sumidero LLanete Bicarb. - Sódica Seca
Pozos.
Los Pozos que de la Cuenca del Barranco La Virgen que vierten sus aguas a la tubería de la
Heredad de Aguas de Arucas Firgas se muestran en la Tabla 5.
Tabla 5
t>UZO PARAJE CALIFICACION SITUACION
HIC.TÓRlrA Aí"TIIAI
Pozo Armaderas (Moriscos) Moriscos Bicarb. - Sódica Activo
Pozo de Crespo Nº 1 Crespo Bicarb. - Sódica Activo
Pozo de Crespo Nº 2 Crespo Bicarb. - Sódica Activo
Pozo La Retamilla - Armaderas La Retamilla Bicarb. - Sódica Activo
Pozo Abejarilla Abejarilla Bicarb. - Sódica Activo
Pozo los Canalizas Canalizas Bicarb. - Sódica Activo
Pozo Llanete Llanete Bicarb. - Sódica Activo
Pozo de las Granadas Valsendero Bica rb. - Sódica Activo
Pozo del Molino Bco. La Virgen Bica rb. - Sódica Activo
Pozo del Rapador Bco. El Rapador Bicarb. - Sódica Activo
Pozo del Caserón Bco. El Caserón Bicarb. - Sódica Activo
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H EREDAMIENTOS DE AGUAS DE ARUGAS Y FIRGAS
Presas.
La Heredad de Aguas de Arucas y Firgas cuenta con dos importantes presas situadas a medio
kilómetro del centro de la ciudad y que son conocidas como El Pinto I y El Pinto 11. Se encuentran
localizadas de forma escalonada en el Barranco del Pinto, entre el Lomo de San Pedro y el Lomo
Tomás de León. Emplazadas en el tramo medio del Barranco del Pinto, que es un afluente por la
margen derecha del Barranco de los Palmitos.
La Presa del Pinto I es también conocida como la "Represa", "Presa inferior del Pinto" y como
la "Catedral del Agua" . Se terminó de construir en el año 1910 según el proyecto de D. Orencio
Hernández Pérez y fue durante mucho tiempo la mayor obra hidráulica de Gran Canaria y de todo
el Archipiélago.
La Presa del Pinto 11, conocida como la "Presa superior de Pinto" es también denominada la
"Moderna" . Se encuentra ubicada en la cola del Pinto I y finalizó su construcción en el año 1933.
(Guerra Marrero y Cols., 2005).
5. EDIFICIO DE LA HEREDAD DE AGUAS DE ARUCAS Y FIRGAS
En los primeros tiempos, la Heredad se servía de casas particulares para celebrar sus juntas,
muchas veces las de alguno de los Alcaldes de Aguas, o bien en la Ermita de San Sebastián, edificada
por el Cura D. Juan Mateo de Castro en el siglo XVII y derribada en 1868.
Así, la sesión de 16 de Mayo de 1796, se celebró en la casa de Cristóbal Henriquez "según
costumbres"; la de 15 de Enero de 1797, en la plaza de Arucas (San Juan), la de 25 de Marzo de
1805; la de 13 de Julio de 1806, en las casas de D. Pedro de Nis, Casa del Mayorazgo de Arucas y
luego de Dª Angeles de Armas Gourié.
Posteriormente, las de 15 de Enero de 1826 y 25 de Enero de 1829 en la Ermita de San
Sebastián. La de 31 de Agosto de 1835 en la casa del Mayorazgo; ocurriendo que cuando la concurrencia
era mucha se iba a la ermita a celebrar la sesión. Esto ocurrió, por ejemplo, en la sesión
de 12 de Marzo de 1844, así como en la de 23 de Mayo de 1858.
En sesión de 3 de Febrero de 1859, la Comunidad acordó adquirir la casa del Mayorazgo
para realizar las sesiones. En esta casa, y hasta la instalación de la Heredad en la planta baja del
Ayuntamiento, se efectuaba el remate del Secuestro y el reparto diario de las aguas, para lo cual se
servía de "mesa de escritorio", una mesa de cantería, considerada un preciado artefacto que, hoy
en día, se encuentra en el patio de la Heredad.
En esta casa, una vez adquirida, se celebraron
también algunas reuniones de la Heredad, y en la
Junta de 28 de Agosto de 1859 se acordó que, siendo
insuficiente la sala de la Heredad, se le amplíe y
abran unos huecos de luz y ventilación.
La Junta de Gobierno, en sesión de 9 de Marzo
de 1876, tuvo conocimiento, mediante un oficio del
Estado, de la necesidad de destrucción del edificio de
la Heredad, debido a la construcción de la carretera
del Norte. Por lo cual, la Junta dio cuenta si se de-
Heredad de Aguas de Arucas y Firgas. cidía construir otra en las cercanías. Posteriormente,
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H ER[DA\11[1'.105 DI AGL •\', DI ARU( ~'> \ F1R(,A5
en abril de 1877, el Estado abonó la expropiación de la casa, siendo a continuación, la misma,
derribada.
Se pensó construirla de nuevo en un lugar cercano y propiedad de D. Alfonso Gourié, según se
manifestó a la Junta de 9 de Mayo de 1878, habiéndose acordado levantar los planos. Al volverse
a tratar el mismo asunto en la sesión de 16 de Julio del mismo mes y año, D. Pedro Quevedo Espino
como apoderado de D. Andrés de Bethencourt, dueño de la finca del Mirón, se ofrece a interesar
de dicho propietario la venta de un sitio frente a la nueva cantonera para construir la Heredad.
La junta consideró el precio indicado por D. Pedro, muy elevado. Se decidió, entonces, solicitar los
locales bajos del edificio consistorial para la instalación de la Heredad, locales que fueron concedidos
de forma gratuita.
Por lo tanto, a partir de ese momento, las sesiones de la Heredad se celebraban en el salón de
dichas Casas Consistoriales. Además, en una habitación de la planta baja que formaba esquina
con la ca lle de León y Castillo se efectuaban las operaciones burocráticas del reparto diario de las
aguas y del secuestro, y en otra, al lado del zaguán, se hal laba instalada la Secretaria.
En enero de 1891, el Ayuntamiento pide que
se proceda a pagar un alqu iler por los locales
ocupados por la Heredad. Esto causó extrañeza
entre los herederos, ya que la Heredad había
concedido un préstamo al Ayuntamiento para la
construcción del Mercado y creían que la cesión
de los locales, por parte del Ayuntamiento, era a
título gratuito hasta que la Heredad tuviese casa
propia.
El 28 de Junio de 1891, en Junta General,
se aceptó la solución dada al asunto por la de
Gobierno, y convenida con el Ayuntamiento, que
Patio interior con escalinata de acceso al Salón de Juntas. consistía en fijar un alquiler de 240 pesetas anuales
por la utilización de los locales ocupados.
Finalmente, en la sesión de la Junta General de 1 de Marzo de 1903 se determinó construir en
terrenos de la finca del Mirón, la casa de la Heredad y en la de 31 de Enero de 1904, se comisionó
a D. Manuel Hernández Pérez, distinguido hijo de Arucas, para todo lo relativo a plano y proyecto
de la nueva casa.
En la Junta de 24 de Febrero de 1907 se acordó la compra del terreno y en la de 14 de Febrero
de 1909 de poner en práctica la edificación conforme a los planos realizados por el Arquitecto D.
Fernando Navarro Navarro, cuyo presupuesto ascendía a 40.000 pesetas. La casa quedó term inada
en 1912 y en ella se celebró la sesión de 1 O de Marzo de este mismo año. (Rosales T., 1977).
El edificio, por lo tanto, es propiedad particular de la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas y
ocupa una gran parcela de 599 m2 en la antigua finca El "Mirón". Situado en el cruce, del casco de
Arucas, que conduce a Firgas y a Moya, es el nº 1 de la calle conocida como La Heredad.
El acceso al edificio está en el eje y tras el zaguán se dispone un patio rectangular de desarrollo
transversal que se cubre con una montera de cristales. Su estructura consta de tres crujías paralelas.
La primera es la del zaguán, biblioteca y oficinas, la segunda ocupa el patio y una escalinata,
mientras que la tercera la ocupa en su totalidad el salón de Juntas. La escalera a la planta alta se
sitúa al fondo de la galería transversal y llega al lateral del corredor.
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Proyecto de sede para La Heredad de
Aguas de Arucas y Firgas (Alzado).
H EREDAMIE 105 DE AGUAS DE ARUCAS Y F1RCAS
El alzado principal se compone de cinco cuerpos
separados por pilastras. Los dos cuerpos laterales, al
ser de una sola planta, dejan terrazas en lachada. Los
otros dos cuerpos son de dos plantas y de cubierta
plana, mientras que el central desarrolla un torreón
sobre la cubierta que acentúa el eje de simetría del
edificio. Este torreón de planta rectangular se remata
con un pináculo sobre un segundo torreón y está
recubierto con escamas. En él se colocó en 1913 el
reloj de la Heredad.
Los tipos de huecos son variados aunque se repiten
según el ritmo compositivo y entre ellos destacan
los del cuerpo central. Así en planta baja un hueco
de dintel curvo se moldura y enmarca entre pilastras
con las jambas que simulan almohadillado. El hueco de planta alta tiene dintel recto y un frontón
sobre ménsulas poco resaltadas. Este hueco se abre a un balcón que descansa sobre ménsulas. Es
un edificio académico "beauxadiano", y su ornamentación es ecléctica.
La composición y la importante utilización de la cantería de sus elementos compositivos y en
la decoración acentúan el valor representativo del edificio y su imagen urbana. Ciertos estilemas
como los huecos interiores que se abren a la Sala de Juntas son propios de la "manera del arquitecto".
(Guía Turística, 2008).
6. BIBLIOGRAFÍA
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1984.
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H EREDAMIENTO DE lA V EGA M AYOR DE CÁLDAR
Dr. Juan Sebastián López García.
Opto. Arte, Ciudad y Territorio; E. T.S. de Arquitectura.
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
1. DESCRIPCIÓN DE LA CUENCA
La cuenca del Barranco de Gáldar constituye una unidad que integra paisajes geográficos
y culturales que se despliegan desde la medianía hasta la costa 1
• En la época prehispánica fue
una de las zonas clave de Gran Canaria, entre otras cosas posiblemente por los recursos hídricos
aportados por la red de la cuenca y que beneficiaban a la zona baja, donde se emplazó la antigua
capital de la isla2.
La cabecera del Barranco de Gáldar está en la zona de Montaña Alta, en el cortijo denominado
de Samsó, aunque a lo largo de su recorrido los tramos son conocidos por otros nombres, en
relación a los lugares por donde va pasando. En esta parte se nutre de otros cauces, de los que los
más importantes son los barrancos de Bascamao3 y Saucillo. De menor importancia son Las Rosas,
El Fondillo, Las Colmenillas, Caidero de las Colmenillas, Hoya de Pineda, Prior y las Boticarias.
Esta cuenca es compartida por los municipios de Gáldar y Santa María de Guía, sirviendo en su
mayor parte de lindero el cauce principal, de tal manera que hacia levante queda Guía y Gáldar
hacia el poniente, esta línea imaginaria se modifica en Hoya de Pineda, donde la raya divisoria
toma otros derroteros. Aguas abajo se le suma el Barranco de Las Garzas4, recibiendo además
* Agradecemos la información ofrecida por el Ledo. D. Juan Manuel Suárez Rodríguez, imprescindible para la redacción de este trabajo.
1 Para el espacio físico y climático, Vid. MARTIN RUIZ, MARTIN RUI Z, Juan Francisco, (1989): El Noroeste de Gran Canaria. Recursos hídricos,
agricultura y población; Cabildo Insular de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, pp. 7-37; SANTANA SANTANA, Anton io y NARANJO
CIGALA. Agustín (1992): El relieve de Gran Canaria, Librería Nogal Ediciones, Las Palmas de Gran Canaria, especialmente p. 52.
2 Vid. MARTIN DE GUZMÁN, Celso (1984): Las culturas prehistóricas de Gran Canaria, Cabildo de Gran Canaria, Madrid-Las Palmas, pp.
633-656. ONRUBIA PINTADO, Jorge (2003): La Isla de los Guanartemes. Territorio, sociedad y poder en la Gran Canaria indígena (siglos
XIV-XV), Cabildo de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, pp. 265-330.
3 Leoncio AFONSO PÉREZ (1995): voz" Bascamao", en Gran Enciclopedia Canaria, Ediciones Canarias, Santa Cruz de Tenerife t. 111, p. 561:
"voz aborigen cuyo significado se desconoce y que da nombre a un caserío de los altos del mun. de Santa María de Guía. Se localiza en
las proximidades de Mña. Alta al NO de la misma, y en el rel lano que forma con la Mña. de Vergara; el término se encuentra recorrido
por el Bco. de las Colmenillas, afluente del de la Capellanía, que a su vez hace de límite entre este mun. y el de Gáldar".
' DOMINGUEZ MUJICA, Josefina y DIAZ HERNÁN DEZ, Ramón Faustino (1999): voz "Garzas", en Gran Enciclopedia Canaria, Ediciones Canarias,
Santa Cruz de Tenerife, t. VII, p.1654: "El Bco. de Las Garzas tiene su cabecera en las inmediaciones del Lomo de Los Poleos y la Mña.
de Vergara, en el término municipal de Guía. Desde allí desciende recogiendo pequeños tributarios por ambas orillas y encajonándose a la
altura del caserío de San Juan antes de alcanzar la Vega Mayor de Gáldar. En ese tramo se ha construido una presa - "Presa del Regante",
conocida también por "Las Garzas", tal vez por la presencia de esta ave migratoria-, situada en las inmediaciones de la ciudad de Guía,
que tiene capacidad para almacenar 511.200 m3. En sus proximidades existen cultivos de plataneras en espléndidas fincas, magníficas
manifestaciones de cantoneras de piedra labrada circulares, radiocéntricas y rectangulares, y abundante flora endémica".
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H EREDAMIENTO DE LA V EGA M AYOR DE C ÁLDAI! ------------------------
otros afluentes, como los barrancos de Becerril, Anzo (que toma muchas barranqueras en la zona
de Hoya Viciosa, Los Silos, Hediondo, etc.), más adelante se le une el Barranco de las Majadillas,
que es continuidad del de San Isidro y sus subsidiarios (Amagro, Palomar y Agazal), y después del
empalme del barranco de García marca su recorrido final hasta su desembocadura en el Atlántico
en la playa de Bocabarranco, cercana a El Agujero. De los afluentes de la parte baja, los más
importantes son el de Anzo y las Majadillas.
Aparte de los barrancos subsid iarios que ya por sus nombres se indica el lugar de paso, el
curso principal del barranco de Gáldar pasa por la ciudad que le da nombre. En esa zona se le
une el barranco de Anzo y esa confluencia permitió en el pasado la abundancia de aguas que
favorecieron el emplazamiento de Agáldar desde la época prehispánica 5.
Por su recorrido, el barranco va desde las zonas de medianías hasta la costera, con lo cual
participa de las características propias de esos pisos.
2. DESCRIPCIÓN DE LOS HEREDAMIENTOS
Los heredamientos se entienden como zonas de riego consuetudinario, con la finalidad de
regulación de las aguas para que el terreno de uso agrícola reciba lo necesario para producir
y lo que sobrara, continuara su curso al mar. Esta institución es referida en Gáldar en un
documento de 1545 en el que se puede leer lo siguiente: "un peda~o de tierras de sequero
en que podra aver hasta diez hanegas de sembradura poco mas o menos las quales dichas
tierras son en el barranco de la vi lla de Santiago de Gáldar debaxo del heredamiento de la
dicha vi lla" 6.
En esta parte de Gran Canaria destacan cinco heredamientos, que reciben nombres de lugares
de Gáldar, tanto de la parte alta como de la costera, aunque las cuencas hidráulicas no sean
exclusivamente del municipio:
- Heredamiento de la Vega Mayor de Gáldar.
- Heredamiento de Anzo.
- Heredamiento del Palomar.
5 DÍAZ HERNÁNDEZ, Ramón Faustino (1994): voz "Anzo", en Gran Enciclopedia Canaria, Ediciones Canarias, Santa Cruz de Tenerife,
t. 1, p. 266. "Topónimo de origen prehispánico y de significado impreciso que nomina el bco. situado al E. del mun. De Gálda r,
casi en la línea divisoria con el de Guía. Tiene sentido radial y nace ramificado en las vertientes meridionales del Pico de Viento, a
unos 800 m. de altitud. Desciende encajonado entre las lomadas de La Cuesta, lomo de Los Poleos y la mña. de Guía. Al llegar a
la orilla meridional de la Vega Mayor de Gáldar se desvía hacia el poniente, encontrándose con otros tributarios antes de alcanzar
la ribera izquierda de la vega de Gáldar. El aprovechamiento de las terrazas aluviales de las márgenes del bco. y de sus aguas de
escorrentía para el riego se inició en temprana fecha, pues aquí tuvo su principal asiento el reino aborigen de Gáldar, creado a partir
de la fragmentación insular en el siglo XV. Buena prueba de ello son los numerosos testimonios arqueológicos aquí encontrados,
representados por las Cuevas del Patronato (a 70 m. sobre el nivel del mar) y el desaparecido Panteón de los Guanartemes, por
encima de los 180 m. de altura".
6 El solicitante fue García de la Coruña, vecino de Gáldar. Véase el documento completo en RONQUILLO, Manuela y AZNAR VALLEJO,
Eduardo (1998): Repartimientos de Gran Canaria, El Museo Canario, Cabildo Insular de Gran Canaria, Madrid, Documento núm. 130,
pp. 196-197.
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H EREDAMIENTO DE lA V EGA M AYOR DE CÁLDAR
- Heredamiento de Farragu z.
- Heredamiento de Ba rranco Hondo7
3. HEREDAMIENTO DE LA VEGA MAYOR DE GÁLDAR
Los orígenes más remotos del Heredamiento de
la Vega Mayor de Gáldar deben estar en relación con
el nuevo ordenamiento que impone la conquista. De
cua lquier manera, el agua que discurría por los barrancos
de Gáldar y Anzofé fueron aprovechadas desde
la época prehispánica, ya que Agáldar desplegaba su
estructura desde donde estuvo el denominado "Palacio
del Guanarteme" (actual entorno de la Plaza de
Santiago) hasta Huertas del Rey, junto a la ribera del
Barranco de Gáldar, continuándose en la orilla opuesta
donde se le une el barranco de Anzofe y en el lado
izquierdo de éste, en el lugar de Facaracas8.
Los óptimos emplazamientos de las dos cabeceras
Proyecto de sede para el Heredamiento de la Vega
Mayor de Gáldar. Arquitecto José Lu is Jiménez, 1957.
prehispánicas, Gáldar y Telde, motivaron su continu idad como núcleos poblados después de la incorporación
a la Corona de Castilla9, coincidiendo ambas ciudades en la denominación de sus heredades.
De acorde con la cond ición que impone la conquista, se repartieron las tierras y aguas, para lo cual
se organizaron los distritos de repartimientos, según Aznar Va llejo, el de Gáldar ocupaba la ampl ia
zona desde el barranco de Agumastel (que en la parte baja es conocido por el nombre de San Andrés)
hasta la Aldea de San Nicolás 1°. En este contexto aparece el Heredamiento, con la final idad del
7 "El Bco. Hondo de Abajo hace de límite entre los municipios de Gáldar y Artenara y se une aguas abajo al de la Hoya, que cambiará
luego su nombre por Bco. de Agaete. La ladera derecha corresponde a Gáldar y en ella se localizan dos núcleos de población con
hábitat en cuevas, cerradas al exterior con muros de piedra, que reciben el nombre de Barranco Hondo de Arriba y de Abajo. Su escasa
población ha sido censada en 1991 en Juncalillo; no obstante, hasta tiempos relativamente recientes los dos núcleos tuvieron relativa
importancia como entidad poblacional. Es muy probable que su primer ocupante fueran la comunidad indígena insular. En todo caso,
el caserío de Barranco Hondo aparece ya citada en las Sinodales del obispo Pedro Dávila y Cárdenas (1737) con 30 vecinos (150
habitantes), dedicados a la actividad agraria y, sobretodo, ganadera; en este senti do, el Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de P.
Madoz (1847-1850) indica que "es famoso este pago por el exquisito queso que en él se fabrica, que puede competir con los mejores
de Europa". Barranco Hondo de Abajo ha sido declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico", Valentín
BARROSO CRUZ y Consuelo Marrero Quevedo (1995): voz "Barranco Hondo", en Gran Enciclopedia Canaria, Ediciones Canarias, Santa
Cruz de Tenerife, t. 111, p. 549.
8 Para una breve visión, Vid LÓPEZ GARCÍA, Juan Sebastián (1988): "Origen y desarrollo de los cascos históricos de la comarca deAgáldar:
Gáldar y Guía", en VI Coloquio de Historia Canario-Americana (1984), tomo 11, primera parte, Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria,
Viceconsejería de Cultura y Deportes, Las Palmas de Gran Canaria, pp. 301-312.
9 Vid. LÓPEZ GARCÍA, Juan Sebastián, 1988: "Canarias: hacia un sistema urbano, siglos XV y XVI", en Ciudad y Territorio, Ministerio para
las Administraciones Públicas, Madrid, p. 4.
10 AZNAR VALLEJO, Eduardo ( 1983): La integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla ( 1478-1520), Universidad de Sevilla - Universidad
de La Laguna, p. 230.
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HEREDAMIENTO DE lA VEGA M AYOR DE GALDAR -------------------------
aprovechamiento de las aguas a utilizar en los nuevos
cultivos introducidos desde Europa 11, convirtiéndose
su propiedad y control en un tema fundamental después
de la integración en la monarquía hispánica; al
respecto Hernández Ramos considera que "Más que
las tierras, ni ninguna otra consideración (estratégica,
pol ítica, industrial o comercial), fueron las aguas la
causa principal de la iniciación y desarrollo de los actuales
núcleos de población. Aguas y tierras, repartidas
desde los primeros momentos entre conquistadores,
pobladores e indígenas, crearon bien pronto una población
agrícola independiente, dueña de sus medios
de producción y deseosa por tanto de aumentar su
patrimonio" 12 . En los repartos de la Vega de Gáldar se
había concedido una azada por cada diez suertes de
tierra 13; sin embargo, si tras la conquista el aprovechamiento
se centró en las aguas corrientes, a menos de
un siglo ya se documenta en Gáldar la preocupación
por aprovechar la subterránea, en virtud de "que si
esta agua se descubriesse y sacasse sería de provecho
para labrar y cultivar que ay montuosas que no dan
provecho ninguno" 14
.
Proyecto de sede para el Heredamiento de la
Vega Mayor de Gáldar. Fachada principal.
Arquitecto José Luis Jiménez, 1961 .
La Vega galdense se convirtió en la zona fundamental de la economía de la entonces Villa de
Santiago de los Caballeros de Gáldar, donde se localizan una serie numerosa de repartimientos 15,
11 MACIAS HERNÁNDEZ, Antonio M., 1999 Gran Enciclopedia Canaria, Ediciones Canarias, Santa Cruz de Tenerife, t. VII, p. 1842: "Los
Delegados regios y señoriales asignaron un volumen específico de agua de riego de una determinada superficie de tierra. La fanegada,
con una extensión media de 5.500 m2. se regaba en cada dula con una azada de agua o medio día de agua, es decir, con un caudal de
quince litros por segundo durante un tiempo de doce horas. El agua quedó adscrita a la tierra, y tal circunstancia jurídica también se dio en
las datas de azadas de agua sin medida de tierra, al agregarse en el documento "con la tierra que pudiereis regar", e incluso en las datas
de aguas sin precisar su cuantía -al estar pendiente su extracción- para el riego de una concreta superficie de secano, pues en este caso
se agregó que, una vez "sacadas las aguas", si regaban una superficie superior, entonces el exceso de agua quedaba a disposición de un
nuevo colono ". Véanse también las pp. 1843- 1845.
12 HERNÁNDEZ RAMOS, Juan (1954): Las Heredades de Aguas de Gran Canaria, Imprenta Sáez, Madrid, p. 32; citado por LÓPEZ GARCIA,
1988, Op. Cit., p. 308.
13 ÁLAMO, Néstor (1963): "Gáldar, la regia.- Notas para su historia. Repartimientos de tierras y aguas y nuevos nombres de caballeros
conquistadores", en Diario de Las Palmas, Las Palmas de Gran Canaria, 20 de julio de 1963, p. 8.
" El 14 de diciembre de 1579 se solicita información sobre el agua de El Agazal (Gáldar): "debaxo de la montaña de Pico Viento, donde
se dize el Laga~al, que es entre la montaña de Mago y la dicha montaña de Pico Viento, donde se nombra la mina de pocos días a esta
parte se ha entendido que ay cantidad de agua que va por debaxo la tierra a salir a la mar, que tiene su nascimiento en las haldas de la
dicha montaña de Pico Viento sobre el dicho Laga~al". Vid. GUIMERA PERAZA. Marcos (1960): Régimen jurídico de las aguas en Canarias,
La Laguna, pp. 133- 134.
15 MARTIN RU IZ, 1978, Juan Francisco (1978): El NW de Gran Canaria. Un estudio de demografía histórica (1485- 1860), Mancomunidad de
Cabildos de Las Palmas, pp. 26-27.
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H rnrnAMICN ro DE LA V EGA M AYOR DE C ÁLDAR
lugar donde además se construyó el convento de San Antonio de Padua 16 y diferentes ermitas, una
de ellas - la de La Encarnación -fue conocida por Vi rgen de la Vega 17
, que recibe como advocación
mariana la misma denominación que el Heredamiento. Es de destacar que el convento franciscano
disfrutaba directamente de una parte importante del caudal de la Heredad.
El nombre particular del Heredamiento, que designa sólo una parte de lo que es su amplia
cuenca hidrográfica, merece alguna consideración . La denominación recogió más que su carácter
genérico, ya que con el nombre de Gáldar hubiera sido suficiente, el destino final de la mayoría
de las aguas. En este sentido, los barrancos, barranquillos, nacientes y demás de las zonas de
medianías quedan como receptores de agua para la zona económica emergente posconquista
que es la Vega Mayor. Otras zonas agrícolas de Gáldar adquirieron importancia posterior, incluso
durante el siglo XX que es cuando se llega a la mayor explotación agrícola de las tierras del
municipio, especialmente con el plátano.
La Vega Mayor de Gáldar comparte este
particular nombre en Gran Canaria con la de
Telde, mientras en otros casos de la isla el nombre
"vega" queda asociado a otros topónimos sin el
calificativo. La galdense engloba una serie de
topónimos concretos (La Longuera, Cuesta de la
Encarnación, La Pacheca, El Drago, El Capellán,
etc.), donde incluso La Vega Mayor sería uno
en concreto, con el cual el topónimo es a la vez
genérico y particular, según se utilice 18.
Fundamentada en el derecho consuetudinario,
no fue hasta el siglo XIX en que aparece una
regulación escrita, basada en la "posesión Proyecto de sede para el Heredamiento de la Vega Mayor de
inmemorial". Con anterioridad a 187 5 las pautas Gáldar. Fachada lateral hacia la calle Guariragua, 1961 .
de organización venían marcadas por la tradición
y fue en esa fecha, incluso, cuando se tuvieron que hacer averiguaciones a través de diversos
testimonios para fijar quienes eran los herederos. Las Ordenanzas determinaban la constitución del
órgano de gobierno compuesto por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un interventor,
un secretario y ocho vocales, con un período en el cargo de dos años, siendo obligatorio en la
primera ocasión y gratuitos para todos, a excepción del secretario. En el artículo 11 del capítulo
16 Vid. CRUZ Y SAAVEDRA, Antonio J. (2000): "Los franciscanos en el NO de Gran Canaria: el convento de San Antonio de la Villa de Gáldar
1520-1835", Revista de Historia Canaria, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de La Laguna. núm. 182, pp. 11 -38.
17 Vid LÓPEZ GARCÍA, Juan Sebastián (1982): "Nuestra Señora de la Vega en la Historia de Gáldar", en Homenaje a Alfonso Trujillo,
tomo 1, Aula de Cultura de Tenerife, Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Santa Cruz de Tenerife, 1982, pp. 503-527. ÍDEM (1983): "Arquitectura
y arte religiosos en Gáldar", Aguayro, núm. 150, noviembre-diciembre, Caja Insular de Ahorros, Las Palmas de Gran Canaria,
pp. 17-2 1.
18 También algunos sectores utilizaron el término "vega". como la documentada Vega de Facaracas, en ocasiones también se ha hablado
de la de Anzofé. En este sentido, en el nomenclátor de Gáldar existió una entidad de población denominada "Las Vegas", que aún
puede verse en estadísticas anteriores a los años ochenta del siglo XX y en mapas de la época. Aunque tenía la categoría de "caserío",
era ficticio, ya que la población asignada al mismo estaba muy dispersa; en 1970 se le atribuían 1.055 habitantes de derecho y 1.047
de hecho. Vid MILLARES TORRES, Agustín (1977): Historia General de las Islas Canarias, t. V, p. 183.
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segundo determinan que los miembros de la comunidad deben de reunirse dos veces al año en
Junta General, a celebrar en el primer domingo de los meses de enero y junio.
El Heredamiento de la Vega Mayor recogía todas las aguas de la cuenca del Barranco de
Gáldar, que una parte pertenecen al municipio de Santa María de Guía, y se regaban las tierras
entre Tirior, Las Boticarias, Lomo de Guil lén, la propia Vega Mayor (zona alta, media y baja) y el
resto de Gáldar19
.
El cauce de agua del Barranco se calculaba en 44 litros por segundo, como media anual,
resultante del estiaje del verano y del consecuente aumento invernal. En cuanto a las medidas,
dado que estas variaban según las zonas de Gran Canaria u otras islas, hay que señalar que en
Gáldar la "azada" se correspondía al caudal de 8 litros por segundo en una hora 20, mientras la
"dula" 21 se corresponde con la entrada periódica de agua a cada regante. La cantonera 22 general
del Heredamiento está ubicada en el camino del Pa lomar, en la parte de éste que pertenece a Santa
María de Guía, y cuenta con cinco bocas de una azada y dos bocas de cuarta, correspondiéndose
estas dos últimas a la cuartas del Abasto Público de Gáldar y a la del Convento de San Antonio de
la Vega23 •
19 En las Ordenanzas Generales del Heredamiento Vega Mayor de Gáldar (1875), en el artículo 1 de sus Disposiciones Generales, dice: "componen
este Heredamiento las aguas de todos los manatiales, fuentes, remanentes de los barrancos y barranquillos nombrados: Licencia!, Rosas,
Lomito, Montaña Alta, del Pino, Barranquillo, Colegial, Aguacilejo, Hoya de Pineda, Tirior, Prior y Boticarias, hasta unirse con la que baja por el
barranco de Cardoso, cuyo caudal corresponde a la ciudad de Guía, y unidas todas en el barranco que lleva el nombre de dicha ciudad, componen
las cinco y media azadas y quinta parte de otra de este Heredamiento, o sea, cinco mil cuatrocientas quince pipas, cada doce horas ... ".
Citado por MARTÍN RUIZ, Juan Francisco, (1989): El Noroeste de Gran Canaria. Recursos hídricos, agricultura y población; Cabildo Insular de Gran
Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, p. 41.
20 DIAZ RODRÍGUEZ, Juan., 1995: voz "Azada", en Gran Enciclopedia Canaria, Ediciones Canarias, Santa Cruz de Tenerife, t. 11 1, .802:"La
azada del Heredamiento de la Vega Mayor de Gáldar (GC), con caudal de ocho litros por segundo durante el período de una hora, equivale
a 28,800 m3. La boca cantonera tiene 24 cm de ancho por 24 y 25 de caída, con aristas ochavadas y tablilla metálica milimetrada
para verificar las alturas y volumen de salida. De este modo, con una altura de 7,95 cm. se consigue el volumen de salida de ocho
litros por segundo. Su dula es de 19 días y la caja general de reparto y cantonera se encuentra en empalmar, junto al molino del mismo
nombre, con nueve bocas de una azada y dos bocas de un cuarto de azada".
21 MACIAS HERNÁNDEZ, Antonio M., (1997): voz "dula", en Gran Enciclopedia Canaria, Ediciones Canarias, Santa Cruz de Tenerife, t. V,
p. 1330: "Turno de riego. Tal es el significado de este arcaísmo, derivado del árabe dOla, en la mayor parte del territorio insular. Forma
parte, pues, del patrimonio cultural forjado en torno al empleo de un recurso fundamental de la economía de Canarias, el agua. Expresa
el intervalo de tiempo de la frecuencia de riego correspondiente a las tierras irrigadas por un determinado Heredamiento, cuyas aguas
se distribuyen en la cantonera. Este intervalo, medido en días, no es uniforme; depende de varios factores, siendo los más importantes la
calidad del agua, de los suelos, la demanda hídrica de los cultivos y las características climáticas. Por regla general, en los Heredamientos
de las áreas del barlovento insular, más húmedas, la frecuencia de riego o dula era de 30 días, mientras que en los heredamientos de las
áreas de sotavento era de 20 e incluso 15 días".
22 DIAZ RODRÍGUEZ, Juan (1995): "voz "Cantonera", en Gran Enciclopedia Canaria, Ediciones Canarias, Santa Cruz de Tenerife, t.111, pp.
801-802: "voz específica de Canarias -aunque en algunos lugares, como en el N de Gran Canaria, se emplea la voz "tronera" - que
nomina a una construcción peculiar de nuestro patrimonio agrario.
Se trata de un depósito, inicialmente de argamasa y con partes de cantería, de superficie y volumen variable, donde se reúnen las
aguas de fuentes, galerías, pozos e incluso de bcos. o torrenteras invernales, para su posterior medida y distribución entre los diversos
interesados en la utilización de esta agua".
23 La Cuarta de Agua de San Antonio se vendió cuando el convento franciscano fue desamortizado en el siglo XIX.
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Al llegar el agua a las bocas se reparte en
dos ramales: ramal de Gáldar y ramal de la Vega,
incluyendo el primero a la Cuarta de Abasto y
el segundo la Cuarta de San Antonio Cada uno
de ellos se organizó desde 1875 con una junta
directiva y su presidente, aunque el de la Vega
quedó vacante y se encargaron del mismo la
fami lia Aguilar (Los Agui lares, tal como son
conocidos en la zona). Las cinco bocas referidas
y sus dos cuartas se organizan de la siguiente
forma:
-Ramal de la Vega, cuatro bocas y una
cuarta:
- Dos bocas de a mes.
- Una boca de 32 días.
- Una boca de 34 días.
- Cuarta del Convento24 .
-Ramal de Gáldar, una boca y una cuarta:
- Cuarta del Abasto.
Proyecto de sede para el Heredamiento de la Vega
Mayor de Gáldar. Fachada calle Artemi Semidán.
Arquitecto José Luis Jiménez, 1961.
- La Azada de Gáldar, con un ciclo de dula de 19 días.
'
La costumbre era que el agua de este ramal tenía que llegar a Gáldar aunque el propietario no
quisiera; sin embargo, la del ramal de La Vega, se podía pasar a otros con el pago de un canon.
Las diferencias de días de riego que se aprecian entre las distintas bocas son consecuencia de las
necesidades específicas, de tal manera que la distribución responde a los requerimientos que para
producir tenía la altitud de los terrenos. Así, Gáldar necesitaba más que los demás, por lo que le
correspondían cada 19 días, mientras la zona baja-media de la Vega (dos azadas de a mes), la
zona media-alta de la misma y Lomo Guillén (azada a 32 días) y, finalmente, Tirior, curso medio del
Barranco de las Garzas y altos regaban más distanciados en el tiempo (azada a 34 días).
En la complej idad de estos repartos, hay que entender que las veinticuatro horas de azada eran
tres piezas de agua:
- Pieza por la mañana (desde el amanecer hasta el mediodía)25 .
- Pieza por la tarde (desde mediodía al anochecer).
- Pieza por la noche (la noche completa)26•
14 Las bocas de un mes se encabezan con el comienzo del año y se regaba mensualmente, mientras las dos restantes lo eran, respectivamente,
cada 32 y 34 días, que se contaban a partir del primero de enero. La azada de Gáldar era continua en sus diecinueve días,
que se rompían la el día y la noche del Corpus Christi.
15 Don Santiago Cazarla refiere que el Obispo Servera había ordenado en 1772 que al toque de las campanas de la iglesia matriz de
Santiago a las doce (Ángelus), tocaran las de las iglesias de San Antonio de Padua (convento franciscano) y Santa María de Guía, para
regir las aguas. Vid. CAZORLA LEÓN, Santiago (1999): Gáldar en su archivo, Ayuntamiento de Gáldar, Gáldar, p. 194.
16 Se entendía, con método pretecnológico, que el día empezaba cuando se pudiera apreciar el vello de la mano. Como se sabe, para
precisar mejor el tiempo, se fomentaron la colocación de relojes públicos en las torres de algunas iglesias del norte. Dos de ellos se
inauguraron en el ámbito del Heredamiento en el siglo XIX, respectivamente, en una de las torres de las iglesias de Santa María de
Guía y Santiago de los Caballeros.
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Las aguas de más valor eran las de
Gáldar, luego las dos de a mes, y sucesivamente
las de 32 y 34 días, a la vez que
valían más en el verano que en invierno,
mientras las del día de la estación estival
(piezas de mañana y tarde) prevalecían
sobre las de la noche.
Los herederos eran alrededor de
1.400 propietarios, algunos repetidos y
los estatutos conocidos más antiguos
son las Ordenanzas Generales del Heredamiento
Vega Mayor de Gáldar, que
fueron aprobados en junta general de
primero de agosto de 1875 y editados
en 190727 . Proyecto de sede para el Heredamiento de la Vega Mayor de Gáldar.
Especial mención merece la ya referí- Sección, salón de actos. Arquitecto José Luis Jiménez, 1961.
da Cuarta de Agua del Convento de San
Antonio, aprovechada por el cenobio y sus huertas, que tal como se dijo fue vendida tras el proceso
desamortizador que produjo la desaparición de la institución monástica28 . Por su parte, la Cuarta
del Abasto llegó a contar con su Reglamento específico y se considera que data desde la época de
la conquista: "tuvo su origen en la parte que pudiera necesitar el vecindario cuando los dueños
de las aguas de la Heredad la separaron de la gruesa general, con el laudable objeto de destinarlo
en parte al abasto público y atender también a las fábricas y demás obras que ocurriesen en la
población y para los demás usos que se ofrecieran de utilidad común y que en la posesión no
interrumpida han estado desde el año de 1483"29 .
El caudal de la Cuarta del Agua se dejaba discurrir libremente una hora y media de cuarta para
el aprovechamiento del vecindario. También era utilizaba para el riego de la Plaza de Santiago, del
Cementerio de la Santa Cruz, Casa Parroquial de Santiago y la Graduada30 . Con los fondos que
se obtuvieron de la venta por subasta del agua sobrante se acometieron iniciativas y se realizaron
muchas obras municipales, ya que incluso en ocasiones los recursos que la municipalidad
obten ía del Chorro de la Cuarta eran los únicos ingresos de las arcas del Ayuntamiento. Una
buena parte de las realizaciones públicas importantes de Gá ldar están en relación con estos
fondos económicos, como la Plaza de Santiago, de la que se mostraron orgullosos, al afirmar en
1878: "por tener la gloria esta Junta de haber efectuado por si una obra que tanto embellece la
27 Ordenanzas Generales del Heredamiento Vega Mayor de Gáldar, Tipografía Las Palmas, de Domingo Salís Lorenzo, Las Palmas de Gran
Canaria, 1907.
28 Entre sus propietarios estaban la familia Aguilar (los Aguilares) y Dña. Dolores Rodríguez Ruiz.
29 El reglamento se reformó el 4 de marzo de 1876, y al mismo pertenece el texto referido, dato gentileza de D. Sebastián Monzón
Suárez.
30 Este es el nombre con el que es más conocido el edificio situado en la calle Guillén Morales, número 15, antigua calle de la Barbada
y denominada popularmente como del Convento, que fue Colegio de la Sagrada Familia, de la congregación argentina de Jesús Sacramentado,
inaugurado en 1901 , que luego pasó a escuelas graduadas de niños y niñas y actualmente es el Colegio Público Fernando
Guanarteme.
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población y aumenta su importancia" 31 . Mejoras en la calle Larga, riegos, pilares, aportaciones
para el Teatro, etc. beneficiaron a la ciudadan ía galdense, aunque sus constantes aportaciones
están presentes en otros proyectos de gran importancia no sólo para el municipio sino para la
isla, como lo fue el muelle de Sardina y los puentes de la carretera que conduce a ese puerto.
Además de las instituciones públicas, colaboraron con las privadas, como la Sociedad Filarmónica
de Gáldar y la entonces denominada "Sociedad de Fomento, Instrucción y Recreo de la
Villa de Gáldar" (actual Casino)32 . El templo arciprestal de Santiago de los Caballeros también
fue favorecido, de tal manera que contribuyeron en las adquisiciones del reloj tra ído de Francia
(1853), las campanas procedentes de Londres (1863), los retablos de los testeros de las naves
de la epístola y del evangelio (dedicados al patrón Señor Santiago y Nuestra Señora de la Concepción
en 1866), etc. Fina lmente, su preocupación social, les movió a repartir limosna entre los
pobres de solemnidad el 24 de julio, víspera del día principal de las fiestas mayores en honor
del Señor Santiago33 .
La estrecha vinculación del Heredamiento con la sociedad venía de antiguo, de tal manera
que participaba directa o indirectamente en muchos acontecim ientos. Uno de ellos, anual, era la
"Quiebra del Corpus", día en que el agua se dejaba discurrir libremente para el riego de calles
y alfombras en la festividad eucarística34
.
4. BREVE DESCRIPCIÓN DE MANANTIALES, POZOS, GALERÍAS Y PRESAS
Hasta los años sesenta del siglo XX el Heredamiento de la Vega Mayor tenía 33 nacientes.
Entre ellos estaban:
31 MONZÓN SUÁREZ, Sebastián (s.f.): La Plaza de Santiago, edición digital, lnfoNorteDigital.com, Información del Norte de Gran Canaria,
pp.9-1 1. Los trabajos de la Plaza de Santiago duraron varios años y tuvieron 11arias fases por los problemas económicos, al respecto la
Junta directiva de la Cuarta del Agua acordó el 22 de mayo de 1878 el correr con los gastos producidos y continuar con el proyecto
hasta su finalización.
32 Información de D. Sebastián Monzón Suárez. En 1846 hacen un riego por el callejón del Calvario. El 26 de agosto de 1860, la Junta
decide subir el precio del agua hasta 4 reales para reintegrar el cincuenta por ciento del coste del muelle público en el Puerto de Sardina.
En 1867 aportan para la contratación de un director para que los jóvenes aprendan en la Banda de Música, destinando también
recursos para que la directiva de la Sociedad Filarmónica de Gáldar pueda adquirir instrumentos. El Casino, por su parte, fue beneficiado
con una hora de agua cada quince días para el riego de su jardín.
33 Información de D. Sebastián Monzón Suárez. Para la compra del reloj cubrieron el déficit que se produjo por la venta con ese fin del
trigo del pósito, que alcanzó un valor inferior al previsto en el mercado de Santa Cruz de Tenerife; la pieza procedía de Francia y se
colocó el 9 de abril de 1853. En 1867 se ofrecen 1.600 maravedís para los retablos de Nuestra Señora de la Concepción y del patrón
Santiago, mientras para el órgano contribuyeron con 9.000 reales. En 1863 se aportaron 7.875 reales y 73 céntimos para las campanas,
lo que suponían casi más de la mitad del coste, Vid. MONZÓN SUÁREZ, Sebastián (2003): A propósito de una histórica efemérides:
doscientos veinticinco aniversario de la colocación de la primera piedra de la actual iglesia de Santiago, edición digital, lnfoNorteDigital.com,
Información del Norte de Gran Canari a, p.1 O.
34 La "Quiebra del Corpus" estaba dentro de la dula de los 19 días que correspondían a Gáldar. La fiesta del Corpus en la entonces Villa
de Gáldar es de las primeras que se documenta en Canarias. Aparece referenciada en las disposiciones sinodales del obispo Fernando
Vázquez de Arte (1514- 1515), en las que ordena a todos los clérigos de Gáldar, Guía y Agaete a que asistan a la celebración en la
Iglesia del Señor Santiago.
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- Las Rosas, que después se convi rtió
en galería.
- Las Rosas de Valladares.
- El abrevadero del Inciensa!.
- El naciente de Cha Petra.
- Los tres nacientes de La Bartola (el
alto, el medio y el bajo).
- El naciente del Barranco (entre El
Fondi llo y Las Rosas).
- Naciente del Fondillo.
- San Antonio, cuya agua se llegó a
comercia lizar.
-Etc.
Galerías:
- Inciensa!.
- Rosas de Vallada res.
- Hoya de Pineda.
Pozos:
- La Palmilla.
- Bascamao35.
- Las Colmenillas.
-Tirior.
- Otros pozos del Barranco.
En cuanto a embalses, la Heredad posee la
Presa del Conde, situada en el Barranqu illo del
Conde, Guía, que le da nombre. En el núcleo
urbano de Gáldar, en la calle Drago esquina a
Médico Martinón León, contó con el estanque
de La Cuarta, que fue vendido hace unos años y
actualmente es ocupado por una finca urbana.
También formando parte del patrimonio inmueble
del Heredamiento están las acequias, que en
muchos de sus recorridos han sido entubadas.
La acequia del ramal de Gáldar parte de la cantonera
general del Palomar y sigue en dirección
Acequia del ramal de Gáldar.
Calle Delgado, Palma de