Manual orientativo
sobre
Fundaciones,
Colegios Profesionales
y
Asociaciones
de Canarias
DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA E INTERIOR
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TURISMO
GOBIERNO DE CANARIAS
Fe de erratas
En la página 7, párrafo 3Q
, donde dice:" ... Son muy pocas las
Comunidades Autónomas que cuentan con Leyes propias de este
tipo (Cataluña y País Vasco de Fundaciones ... )", DEBE DECIR:
" ... Son muy pocas las Comunidades Autónomas que cuentan con
Leyes propias de este tipo (Cataluña, Galicia y Navarra de Fundacio-nes...
)" .
En la página 211, donde dice: "Federación de Padres de Alumnos
de Centros de Enseñanza Estatal "Galdós".
CI Ataulfo Argenta, sin - Las Palmas de Gran Canaria.
13 Asociaciones, DEBE DECIR: :Federación de Padres de
Alumnos de Centros de Enseñanza Estatal "Galdos".
Avda. Primero de Mayo, 16 - Las Palmas de Gran Canaria.
93 Asociaciones"
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Manual orientativo sobre
Fundaciones,
Colegios Profesionales
y Asociaciones
de Canarias
0("'\"
DIRECUON CENERAL DE JUSTICIA ¡; INTERIOR
CO;-';SE/ERIA DE I'RES ID E:-'¡CIA y TL'RISI\10
(;()BIE~"'O DE CA:-'¡ARIAS
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Edita:
DirfCciól1 Goural de Justicia ( Intn-ior
COllscjt'rÍa de PreJidencia.)I Turismo
Gobierno df Canarias
FotocoInposición y Fotomecánica:
lJaute Disciio
León v Castillo, 30 - I Q A v B
3:;003 Las Palmas de Ciran C,lI1ari.l
Tlf;;: (928) 369840 371745
rax (928) 37 1745
Impresión:
Imprcnta San Nicolás, S. A.
Alfredo Martín Reves, 8
Millcr Industrial
35014 L.15 P,llmas de Gran Canaria
Tlf;;.: (928) 419266 - 419248
En: (928) 41 9676
Depósito Legal:
GC - 65 1994
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Presentación
Fundaciones
Introducción
Normativa
Trámites de Inscripción
Datos Registrales
Colegios Profesionales
Introducción
Normativa
Trámites de Inscripción
Datos Registralcs
Asociaciones
Introducción
Normativa
Trámites de Inscripción
Mapas Asociativos
Indice
• Unidad Registral de Las Palmas
• Unidad Registral de Santa Cruz de Tenerife
Federaciones
Introducción
• Unidad Registral de Las Palmas
• Unidad Registral de Santa Cruz de Tenerife
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9
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15
42
79
83
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215
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Presentación
El manual que llega a sus manos ha nacido con el doble propósito de informar
sobre la realidad registral de las Fundaciones, Colegios Profesionales y Asociaciones
de Canarias, y servir de documento de partida para sucesivos estudios. Es la primera
publicación de su clase en la Comunidad Autónoma de Canarias referida a estas
materias, particular nada extraño en cuanto las Leyes de Fundaciones y Colegios
Profesionales datan del año 1990.
La recopilación de datos y su ordenación ha sido dectuada por este propio
Centro Directivo con rderencia al31 de diciembre de 1993. Es nuestra pretensión
publicar anualmente las correspondientes separatas de actualización y, como se dice
en la introducción de! apartado de las Asociaciones, llevar a cabo un estudio sociológico
sobre e! creciente movimiento asociativo en Canarias que, como puede
observarse por las estadísticas que se incorporan, merece especial tratamiento.
La novedad de las Leyes de Fundaciones y Colegios Profesionales de Canarias,
con las peculiaridades que en los respectivos apartados se hacen, inducen al estudio
de su evolución. Son muy pocas las Comunidades Autónomas que cuentan con
Leyes propias de este tipo (Cataluña y País Vasco de Fundaciones, y solo Cataluña
de Colegios Profesionales), aunque la mayoría de las Comunidades Autónomas
tienen transferidas las competencias en esta materia. Será de interés seguir la
normativa naciente en las demás Comunidades para comprobar hasta que punto
influye en ellas las Leyes Canarias, máxime cuando ilustres administratiyistas las han
calificado muy positivamente.
En cuanto a las Fundaciones, se ha conseguido en gran medida, la rendición
anual de cuentas al Protectorado a que obliga la Ley y de las que se tienen conocimiento
por su publicación en e! Boletín Oficial de Canarias.
Los Colegios Profesionales han ido, con mayor lentitud, adaptando sus Estatutos
a la Ley Canaria, siendo deseable que, a lo largo de 1994, se culmine este proyecto.
Las anunciadas nuevas Leyes estatales sobre el Mecenazgo y Fundaciones, así
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como de Colegios Profesionales, enriquecerán el campo normativo e incidirán en
todas las Comunidades. Entendemos que nuestra posición es ventajosa al contar
con las Leyes propias que, sin poder afirmar que están plenamente desarrolladas y
arraigadas, ponen al menos de manifiesto nuestras pretensiones y peculiaridades.
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Francisco José Manrique de Lara y Llarena
Director General de Justicia e Interior
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FUNDACIONES
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Fundaciones
• Introducción
• Normativa
• Tramitación de notas informativas
• Mapas Fundacionales
• Datos Registrales
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Introducción
Mediante el Decreto 1.205/1985, de 3 de julio, se traspasó las funciones y
servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias. El punto de partida
para nosotros en esta materia sería el 29 de enero de 1990 con la publicaci<')J1 de la
Ley Canaria de fundaciones.
Esta Ley regula con vocación de totalidad el fenómeno f\mdacional canario,
introduciendo como novedad normativa, con respecto a la legislación estatal, la
sustitución del "interés público" como determinante de la naturaleza de estas
entidades, por el de "interés general", más adecuado a la demanda social existente
y, al mismo tiempo, consagrado en la Constitución Espai10la de 1978.
Por otra parte, la legislación canaria unifica los distintos Protectorados posibles,
conforme a los distintos tipos de fundación según su finalidad, en la Consejería de
la Presidencia, aunque dando entrada en él a las demás Consejerías \' Direcciones
Generales relacionados con la materia, según sus competencias.
Transcurrido e! proceso de transferencias mencionado, el balance que puede
hacerse es positivo, por cuanto las fundaciones con ámbito de actuación e11 Canarias
han encontrado en la Administración Autonómica un punto de referencia más
cercano a su objeto, con mayor rapidez en los trámites, v de relaciones y
comunicación más estrechas.
En este sentido, es de destacar la constitución del Consejo Asesor de hll1daciones,
formado por cinco de las primeras y más significadas tlllldaciones canarias, que
asesora y propone sobre la puesta en marcha de medidas de perfeccionamiento en
la tutela que ejerce el Protectorado, y sobre la modificación de! régimen normativo
canano.
No obstante, éste no es un proceso concluido, por cuanto el fenómeno
tlllldacional se muestra como un auténtico derecho fundamental, de necesaria
evolución en sus múltiples aplicaciones y manifestaciones. Así, asuntos como e!
surgimiento de las llamadas "flindaciones instrumentales", o la adecuación de estos
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entes al modelo democrático de participación asociativa, requerirán en el futuro la
contemplación de medidas específicas que den la adecuada respuesta a las demandas
sociales existentes.
Actualmente, están inscritas en el Registro cincuenta y seis Fundaciones, cuyos
fines y demás circunstancias, se detallan seguidamente, encontrándose en trámites
de inscripción otras diez.
La anunciada Ley de Mecenazgo y Fundaciones, esperamos que aporte elementos
esenciales que apuntan, sobre todo, a aspectos fiscales y de protección artística.
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1. Normativa aplicable
• Ley Territorial l/1990, de 29 de enero, de Fundaciones Canarias (BOe nº 14,
de 31 de enero de 1990).
• Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, por e! que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de! Protectorado de las Fundaciones Canarias.
• Decreto 72/1992, de 22 de mayo, pare! que se modifica parcialmente e! Decreto
188/1990, de 19 de septiembre, por e! que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento del Protectorado de Fundaciones Canarias.
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Ley 1/1990, de 29 de enero,
de Fundaciones Canarias
(B.O.e. 14, de 31.1.90) (1)
PREAMBULO
El artículo 34 de la Constitución significa la culminación de un largo proceso
histórico en materia de fimdaciones de derecho privado. En primer lugar, consagra por
vez primera en nuestro constitucionalismo y con una generosidad desconocida en e!
Derecho Constitucional comparado, e! derecho de fundación para fines de interés
general. En segundo lugar, da por zanjada la profunda polémica originada en torno
a la tlnalidad fundacional al exigir, desde la perspectiva te!eológica, el interés general
y colectivo para el objeto y tln fundacionales. En tercer lugar, la ubicación sistemática
escogida por el legislador constituyente determina su consideración como derecho
tlmdamental que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Constitución,
vinculad. a todos los poderes públicos, sólo podrá ser desarrollado por Ley que habrá
de respetar su contenido esencial, y gozará de la tutela prevista en e! artículo 161.1 a)
de la propia Constitución. finalmente cabe afirmar que e! reconocimiento constitucional
del derecho de tlmdación constituye la ocasión y e! punto de partida para la
creación de un nuevo marco legal sobre tlmdaciones de interés público que ponga tln
al estado de! Derecho positivo español en la materia y que ha sido calitlcado por la
mejor doctrina de íragmentario, incompleto, vetusto, contradictorio y caótico.
La Comunidad Autónoma de Canarias participa dentro de su ámbito
competencial de esta política legislativa renovadora y, de confórmidad con lo
establecido, entre otros, por e! artículo 29.7 del Estatuto de Autonomía, procede
a la emanación de la presente Ley de Fundaciones Canarias.
La presente Ley aporta una sistemática adaptada a las características esenciales
de la persona jurídica fundacional: un capítulo preliminar cuyo objeto es la
delimitación del ámbito de aplicación de la Ley; e! capítulo primero, que acomete
específicamente la regulación del negocio jurídico fundacional en todos sus
componentes; el capítulo segundo, centrado en e! tratamiento positivo de la tutela
y control públicos mediante la institución de! protectorado, y e! capítulo tercero,
que constituye una auténtica innovación respecto de las homólogas regulaciones
(1). Véame artíCltlos 120 al 125 del J)areto 462/1985. de 14 de NOJlicmb,·c .
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estatal \' autonómicas en la materi,l, La normativa se cierra, en 6n, con cuatro
Disposiciones Adicionales \' dos Disposiciones Transitorias.
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de aplicación
Artículo l. l. La presente Le\' será aplicable a las fundaciones constituidas
en ejercicio de! derecho de fUl1lbción reconocido en la Constitución y recogido en
e! artículo 29.7 de! Estatuto de Autonomía de Canarias, que desarrollen esencialmente
sus funciones en Canarias.
2, A los etCctos de! párrafó anterior, 1.1 normati\'a territorial regirá para todas
las personas jurídicas consistentes en la atCctación \' organización de un patrimonio
determinado ~1 un fin de inter~s general, sin ~'ll1imo de lucro, que desarrollen
esenci,11mente sus funciones en Canarias.
3. El ámbito de aplicación de esta Le\' se extiende a los supuestos incluidos
en el capítulo 1I 1 que constitu\'an asignaciún de medios patrimoniales para una
finalidad de inter~s general.
CAPITULO PRIMERO
Negocio jurídico fundacional
Sección Primel'a
Constitución
Artículo 2. l. Toda persona natural () jurídica puede constituir fundaciones
sometidas al ámbito de esta Le\'.
2. Las fundaciones constituidas ~11 amparo de esta Ley tienen personalidad
jurídica y de obrar par~l la satisbcción de sus finalidades de inter~s general, sin más
limitaciones que las establecidas en la Lxv o en sus estatutos.
3, La \'()luntad fundacional podr~l manitCstarse en cualquier fónna idónea
para producir etCctos jurídicos.
Artículo 3, l. Las fUl1lhciones pueden constituirse por actos "inter vi\,os" o
"mortis causa".
2, En la constitución por actos "mortis causa" la vol untad fundacional
deber~i ser ejecutada por las personas designadas expresamente al efecto, correspondiendo
a las mismas llevarla a término \' cumplir las prescripciones de la presente
Le\', Cualquiera que fÍJere la omisión producid~l en la actuación de la voluntad
fundacional habr~l de ser pertinentemente integrada por e! protectorado en respeto
\. amp,11'0 de la finalidad de inter~s general manitCsuda.
3. Lo establecido en el párrató anterior se entender~l sin perjuicio de! otorgamiento
directo de la carta fundacional por e! fundador en el acto "mortis causa".
Artículo 4, 1, La personalidad jurídica de las fundaciones pri\'adas nace desde
e! instante mismo en que con arreglo a esta Lev hubiesen quedado válidamente
constituidas.
2. Dada la naturaleza de! fin constituti\'o, la carta fundaciOlul se autorizará
en escritura pública y deber~i isncribirse en e! Registro de hll1daciones Canarias, ( 1 )
(1 J. V<'llllse Ilrtímlos 43 III 4S dd f)eereto lS8/1<J<J(), de 1<J de septielllbre v Urdm de <J.4.8(¡,
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3. La inscripciún sólo podr~l denegarse, en resoluciónllloti\'ada, si la entidad
constituida no reúne los elelllentos y requisitos pl"C\'istos en esta Le\'.
4. El registro es público y las certiticaciones que expide dan ti.: de su contenido,
Artículo:;, En la escritura pública de la urta fundaciOl1.11 se incluir~ín, ~11
menos, los siguientes extremos:
a) Las circunstancias que acrediten la personalidad de los fundadores, sean
personas naturales o jurídicas, \' determinen su cap.Kidad p.1I'a constituir una
fundación, con menciún especítiu de su domicilio \' nacion.1Iidad.
b) La \'oluntad de constituir una fumhciún canaria con sujeción J las
disposiciones de est~l Le\'.
c) Los estatutos fundacionales.
d) La aportaciún patrilllonial inicial de la fundaciún, con 1.1 descripción y
naturaleza de los bienes y derechos que la integran, su titularidad, sus urgas \' el
título de aportación.
e) El nombre, domicilio ~' nacionalidad de las person.1s naturales () jurídicas
que constituyan el úrgano de gobierno del ente tlll1dacion.11.
Artículo 6, Los estatutos reguladores del funcion~lllliento de b ti.tndaciún
incluirán, además de cualesquiera otras túrmulas que no colltra\'eng.1I1 Lls prescripciones
de esta Ley, los siguientes extremos:
a) La denominación de la fundaciún,
b) El objeto \' la tinalidad fundacionales.
c) El domicilio \', en su caso, las sedes donde ya\'~ln .1 radicar sus estableci-mientos
v delegacione~. .
d) Las reglas generales para la aplicaciún de las rentas a L1S tinalid~llks
fundacionales y para la determinación de sus bendiciarios,
e) La ordenaciún Lüsica de! órgano de representación y gobierno de la
fundación v de los demás órganos, en su caso, con indicaciún de su composición,
los criterios de designación y renoyaciún de sus miembros, sus atribuciones \' la
forma de deliberar \' adoptar sus acuerdos.
Sección 2ª
Dotación patrimonial
Artículo 7. l. La dotación patrimonial debe realizarse por actos "in ter \'i\'os"
o de última voluntad, y consistirá en bienes y en derechos de contenido patrinH mial
o económICO,
2. Toda fUlllhción de be constituirse con una dotaci('m patrim()ni~ll suticiente
para el cumplimiento de sus tines, con independencia de su incremento en yirtud
de aportaciones sucesi\'as a cargo del fundador o de terceras personas,
3. Los grayámenes que recaigan sobre la dotación p~1trimonialno podr~ln en
ningún caso absorber su yalor, ni representar unos gastos anuales que impid.1I1 el
alcance de la tinalidad fundacional en los términos preyistos en la presente Lev.
Excepcionalmente e! protect()r~ldo podr~í autorizar cargas de esta naturaleza en
consideraciún de! interés general fund~lcional.
Sección 3ª
Fin fundacional
Artículo 8, 1, El tin fundacional debe ser concreto y determinado. En el
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supuesto de una pluralidad de fines éstos deberán ser homogéneos.
2. La finalidad de la fundación ha de ser posible, lícita y de interés general.
3. El fin a realizar debe beneficiar a destinatarios susceptibles de determinación
y ha de adecuarse al interés colectivo que inspira la constitución y funcionamiento
de la fundación.
4. Las rentas obtenidas por la tlll1dación, ded ucidos los gastos indispensables
de administración, deberán destinarse a la consecución directa o indirecta del fin
fundacional.
Sección 4ª
Representación y gobierno
Artículo 9. l. En toda fundación sujeta a esta Ley existirá un patronato,
como órgano de gobierno de la misma.
2. El patronato ostentará su representación y ejercerá la dirección y todas
aquellas facultades ineludibles para el cumplimiento de los fines fundacionales.
3. Salvo que el fundador haya establecido otra composición, el patronato
será colegiado y se compondrá al menos de tres miembros, eligiendo de su seno un
Presidente, si no estuviera designado.
4. Las variaciones en la composición del patronato deberán inscribirse en el
Registro de Fundaciones Canarias.
Artículo 10. 1. Podrán ser patronos de la fundación las personas tlsicas o
jurídicas. Las primeras deberán tener plena capacidad civil y las segundas estarán
representadas por una persona natural.
2. Los miembros del órgano de gobierno que formen parte del mismo, en
virtud del cargo público del que sean titulares, podrán designar los representantes
que reglamentariamente les sustituyan.
3. Salvo que los estatutos dispongan lo contrario, el patronato de la tlmdación
podrá designar uno o varios apoderados o delegados de entre sus propios miembros
con tlmciones y responsabilidades mancomunadas o solidarias. En ningún caso serán
objeto de delegación la aprobación de cuentas, los actos que excedan de la gestión
ordinaria o necesiten de autorización o aprobación del protectorado y aquéllos
expresamente prohibidos por los estatutos tlll1dacionales. Las delegaciones deberán
ser inscritas en el Registro de Fundaciones Canarias.
4. Para iniciar el ejercicio de sus tlmciones, los patronos habrán de aceptar con
carácter expreso el cargo, el cual será desempeñado gratuitamente, pudiendo recibir
la oportuna compensación por los gastos ocasionados, previa justificación de los
mismos.
Artículo 11. Los componentes del patronato están obligados a:
a) Observar y cumplir con la escrupulosidad debida los fines tlll1dacionales.
b) Mantener los bienes y derechos y conservar su productividad y utilidad,
según criterios financieros y de acuerdo con las circunstancias económicas.
c) Servir el cargo, con la diligencia de un administrador leal, de acuerdo con lo
establecido en la Ley y en los estatutos.
Artículo 12. 1. Los patronos son responsables ti-cnte a la tl.111dación del
cumplimiento de las obligaciones referidas en el artículo 11, en los términos que se
establecen a continuación.
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2. La acción de responsabilidad se ejercerá ante la jurisdicción ordinaria en
nombre de la fundación por:
a) El propio patronato de la fundación, previo acuerdo debidamente motivado
y sin participación del patrono indicado.
b) El protectorado.
c) Aquéllos que estén legitimados legalmente.
3. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se hubiesen opuesto al
acuerdo generador de la misma o no hubiesen participado en su adopción, salvo que
se pmebe que tenían conocimiento del mismo y no expresaron su disentimiento.
Sección 5ª
Actividad fundacional
Artículo 13. l. Las actividades de las fundaciones sujetas a la presente Ley
serán públicas en todo caso.
2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, deberá publicarse
en el Boletín OfIcial de Canarias un extracto de la Memoria anual preYista en el
artículo 17, que contenga el resumen del inventario-balance y de las actividades.
Artículo 14. l. Los bienes integrantes de la dotación patrimonial de la
fundación deben ser destinados de modo permanente a la satisbcción de los fInes
fundacionales.
2. Los bienes dotacionales podrán ser enajenados, pero exclusivamente al
objeto de su reinversión en bienes de igual naturaleza. La enajenación se realizará
siempre a título oneroso, según y conforme lo dispuesto en los estatutos fundacionales
o, en su defecto, por lo que seilalare el protectorado para cada supuesto.
3. Cualquier gravamen o disminución de los bienes patrimoniales para el
mejor cumplimiento de los tlnes fundacionales requerirá previa autorización del
protectorado.
4. Las fundaciones podrán realizar las actividades industriales o mercantiles
que sean estrictamente necesarias para el mejor cumplimiento del fIn fundacional,
dando cuenta al protectorado de la estructuración y funcionamiento de estas
actividades.
En los demás casos, las fundaciones no podrán ejercer por sí mismas
actividades industriales o mercantiles sin previa y expresa autorización del protectorado.
Artículo 15. l. Las herencias en bvor de una fundación se entenderán
aceptadas siempre a benefIcio de inventario.
2. Las herencias y legados no podrán ser repudiados por la tlll1dación, ni las
donaciones rechazadas sin la previa autorización del protectorado.
3. La aceptación de donaciones o legados de bienes gravados exigirá la
autorización expresa del protectorado.
Artículo 16. l. 1 >a persona jurídica fundacional puede otorgar actos, adquirir
bienes o derechos y contraer obligaciones de cOlltonnidad con lo dispuesto en esta
Ley.
2. 1 ,os órganos de gobierno de una fundación no inscrita pueden, dentro de
sus bcultades, otorgar actos, adquirir derechos \' contraer obligaciones, que
consideren inaplazables, en nombre e interés de aquélla, los cuales se entenderán
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asumidos automáticamente por la fundación cuando se produzca la inscripción en
d registro. En caso contrario, el patrimonio fundacional responderá de las
obligaciones contraídas, \', en su detCcto, la responsabilidad recaerá solidariamente
sobre las personas que ha\'an actuado en su nombre.
Artículo 17. l. Con c.lr~lctcr anu~ll el patronato de la fundación contCccionará
un in\'entario-balance eoncluido .1131 de diciembre, en el que conste de modo
cierto la situación patrimonial de la fundación en aquella tCcha, y elaborará una
Memoria expresi\'a de las acti\'idades h1l1dacionales \' de la gestión económica, así
como del exacto grado de cumplimiento de los tlnes fi.1I1dacionales v de las
prescripciones de 1.1 presente Ley. La ¡\lemoria habrá de comprender cualquier
cambio de la ÍI1\'ersión dd patrimonio \' de sus órganos de gobierno, dirección \'
representación.
2. Igualmente el órgano rector de la fUI1lüción practicará b liquidación del
presupuesto de ingresos \' gastos del ailo anterior \' t()rmulará el correspondiente
al ailo siguiente.
3. Los documentos a que se rdieren los número 1 \' 2 de este artículo se
presentarán al protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio.
4. La contabilidad fundaciOlul se ajustará a la normati\'a que en este ámbito
le sea de aplicación \' respetar~l en todo caso la Iegisl.1ción tiscal \'igente.
¡'\rtÍculo 18. l. Sin perjuicio de los pri\'ilegios procesales y beneficios tiscales
pre\'istos ell la legislación estatal, las tlll1daciones pri\'adas sujetas a la presente Ley
ell los términos del artículo I se ~lcogerán ~llaS ayudas que, ellmateria tiscal y acceso
t:l\'orable a los t(¡lldos públicos a tra\'és de sul1\enciolles, establezca especíticamente
la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Constituye requisito ineludible para el disti'ute del tratamiento preferente
expresado en el apartado anterior, la obser\'~1l1cia de lo dispuesto en esta Ley y en
especial el correcto cumplimiento de los tines fundacionales.
Sección 6a
Modificación, fusión y extinción
Artículo 19. l. El patronato de la fundación podrá promover la moditicación
de los estatutos de acuerdo con lo dispuesto en la presente Sección, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
a) Estricta obsen'~1l1cia del objeto \' tin tllIldaciOlules.
b) Que no exista prohibición estatutatú.
2. ~o obstante lo establecido en el número ~1I1teri()r, el protectorado o
aquéllos legítimamente interesados ell su caso podrán instar la iniciación del
expediente de moditicación, cuando el órgano de gobierno no procediera a la
misma, en s~l"'aguardia del interés general del tin timdacional.
3. En cualquier caso, la moditicación habr~l de ser moti\'ada, exigiéndose la
~lpr(lbación del protectorado.
Artículo 20, l. El gobierno de la tlll1dación podrá promO\er la fusión con
otra u otr.1S fundaciones cuando el fin tllIldacional no pueda ser satisfecho o existan
ditlcultades para su cumplimiento y concurran, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Canarias, entid~ldes fundacionales que cumplan fines análogos.
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2. El protectorado o aquéllos legítinumente interesados, en su caso, podrán
igualmente instar la iniciación del expediente de agregaciún correspondiente.
3. El acuerdo de fusión se adoptará con arreglo <1 los requisitos establecidos
en los números 1 \' 3 del artículo 19.
Artículo 21. l. El patronato de la h1I1daciún procederá a su extinciún cuando
así se prevea en la carta fundacional o en sus estatutos.
2. El acuerdo de extinciún se adoptará en virtud de los supuestos contemplados
en el artículo 39 del Cúdigo Civil, cuando no sea posihle, en cumplimiento
de la tinalidad fundacional, disponer la moditicación o fusiún de la fundaciún.
3. El protectorado, oído el patronato o a instancias de éste, podr<í promo\'l'!'
el expediente de extinción de la fundación en apliclCión de los supuesto~ del
artículo 39 del Código Civil.
4. El acuerdo de extinciún ser~í en todo caso razonado, con expresilll1 de la
situaciún patrimonial de la fundaciún \' del programa de liquidaciún, así como del
destino de los bienes fundacionales de cont<Jnl1iclad con el artículo 39 dcl C(')digo
Civil.
5. Para el comienzo del proceso extintivo se requerirá la <lprohaciún del
protectorado.
Artículo 22. 1. Los acuerdos de moditicación, fusión \' extlllClon de la
fundación deberán inscribirse en el Registro de fundaciones ClIl<lri<ls.
2. Sólo se denegará la inscripciún de estos casos si los requisitos exigidm por
esta Le\' no son debidamente cumplimentados.
CAPITULO II
Protectorado (1)
Artículo 23. l. El protectorado ejerce la alt~l inspección \' tuteb de la
Administraciún de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre la actividad del
patronato, en detCnsa de la \uluntad del timdador y del cumplimiento de los tines
tlll1daciol1ales. Excepcionalmente y en estricta observancia de su cometido, el
protectorado podrá interpretar e integrar la \'oluntad fundacional.
2. El desarrollo de la actividad protectora se manitCstar~í en \'eriticaciún del
interés general de la fundaciún \' del derecho a dist!'utar los pri\'ilegios \' beneficios
quc determinen las Ie\'(s.
Artículo 24, Corresponde al protectorado en el ejercicio de sus tÍJnciones:
a) Proceder a la c1asiticación e inscripción de las ti.1I1daciones pri\'adas sujetas
a la presente Ley,
b) Suplir, completar e interpretar, en su caso, la \'oluntad fundacional
manitCstada por actos "mortis causa" para la constitución de la fundación de
contórmidad con lo establecido en el artículo 3.2 de esta Le\',
c) Ejerccr la acción de responsabilidad en los términos del ~lrtÍculo 12,2 h) de
esta Le\"
~i) Hacer cumplir a los patronos las obligaciones comprendidas en el artículo
(1), Por ])eerL'to 188/1 <)<)(), de I'} dt' Septit'lIIlm', se tlpl'lleba t'1 f(,:,!ltllllt'll!o dI' O':'!tlIIlCill'! O" ."
fitnciolltllllimto dclP1'IItccto1'lldo de 1m FllIllfaciolles Callarias,
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11 de la Ley y eventualmente advertir al órgano de gobierno de la flll1dación su
abandono o inobservancia. En caso de reiteradas omisiones por parte de éste, el
protectorado podrá iniciar la acción de responsabilidad y establecerá las medidas
tutelares oportunas.
e) Promover ante los titulares ordinarios la suspensión o remoción, en su caso,
de los miembros del patronato cuando apreciase grave incumplimiento de sus
obligaciones.
f) Asumir provisionalmente en el supuesto de suspensión total o parcial del
patronato decretada judicialmente, la gestión de la actividad fündacional, y adoptar
toda medida cautelar ordenada por el órgano judicial en salvaguardia del interés
público de la finalidad fundacional.
g) Autorizar la enajenación de los bienes fundacionales en el supuesto
contemplado en el artículo 14, el gravamen o disminución del patrimonio fundacional
a tenor de lo dispuesto legalmente y cualesquiera otras autorizaciones exigidas por la
presente Ley.
h) Requerir y examinar la documentación que anualmente deben presentar las
fi.mdaciones privadas según lo dispuesto en el artículo 17, al objeto de constatar el nivel
de cumplimiento de los fines fi.mdacionales y de las prescripciones de la presente Ley.
i) Aprobar los expedientes de modificación, fÍlsión y extinción de la flllldación;
asimismo y en aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, el protectorado podrá
instar o promover de oficio la tramitación de los respectivos expedientes.
j) Decidir, según lo establecido en el artículo 39 del Código Civil, sobre el
destino de los bienes dotacionales cuando no sea posible la constitución de la
fundación o deba procederse a su extinción y no se halle previsto en sus estatutos. La
aplicación de los retCridos bienes se realizará exclusivamente en tavor de entidades
públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que cumplan fines análogos y siempre en
interés de la Comunidad Autonóma de Canarias.
k) Intervenir en cada caso según lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley.
Artículo 25. Los acuerdos y resoluciones del protectorado serán impugnables
en la forma prevista en la legislación vigente.
CAPITULO III
Otras modalidades de asignación patrimonial
a un fm de interés público
Artículo 26. De acuerdo con lo dispuesto en el número 3 del artículo 1, la
presente Ley territorial extiende su ámbito de aplicación a los siguientes supuestos:
a) La atribución patrimonial a que se refieren los artículos 619, si se establece
como carga de la dotación la atCctación de los medios patrimoniales a un fin de
interés público, 788 y 789 del Código Civil, cuando tenga lugar en la Comunidad
Autónoma de Canarias y sin que produzca el nacimiento de una persona jurídica
fundacional al amparo de lo establecido en esta Ley.
b) La afectación de medios patrimoniales contenida en los artículos 671,747
y 749 del Código Civil, de conformidad con los requisitos exigidos en el apartado
precedente.
c) La dotación patrimonial asignada de modo permanente a un fin de interés
público, en virtud de un acto de liberalidad realizado en Ewor de una entidad
pública o privada preexistente, que desarrolle esencialmente sus actividades en la
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Comunidad de Canarias y que no suponga la ereación de una nueva persona jurídica
fundacional.
d) El cumplimiento de tlnes de interés públieo mediante la dedicación por
el propietario de una parte de sus propios bienes, ya por virtud de su propia
inieiativa, ya por haberlos adquirido con la carga permanente de destinar éstos o sus
frutos y rentas a la satisfacción de una utilidad general. En ningún C1SO el particular
habrá procedido a la constitución de una fundación o a la integración en otra de este
patrimonio.
e) Cualquier otra asignación de medios patrimoniales para el cumplimiento
de una tlnalidad de interés público que tenga lugar, con carácter principal, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y sin que determine la constitución
de una entidad fundacional privada según lo dispuesto en est~l Le\'.
Artículo 27. l. La inscripción de los supuestos contemplados en el artículo
anterior no será preceptiva, pero constituirá requisito indispensable para la aplicación
de los beneficios y privilegios del artículo 18.
2. Una vez efectuada la inscripción en el registro, la intenTnción del
protectorado y, en cualquier caso, la actividad tutelar se veriticar~l en los términos
establecidos en esta Ley al objeto de vclar por el exacto cumplimiento de las
finalidades de interés público atCctadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. El protectorado de la Comunidad Autónoma de e,marias \' el
Registro de las Fundaciones Canarias dependerán orgánicamente de la Consejería
de la Presidencia del Gobierno de Canarias.
Segunda. En el plazo de seis meses el Gobierno de Canarias proceder.1 a la
aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado de
las Fundaciones Canarias, de acuerdo con los principios establecidos por esta Le\' ( 1 ).
Tercera. El protectorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez
constituido, asumirá y ejercerá las hmciones que en la actualidad correspondan a la
Administración del Estado sobre las fundaciones que desarrollen esencialmente sus
cometidos en Canarias.
Cuarta. l. Las suscripciones y cuestaciones públicas, festivales benéficos o
iniciativas análogas destinadas a arbitrar te:mdos para cualquier tinalidad lícita de
trascendencia pública constituyen, a los ctectos de esta Ley, hll1daciones de hecho de
carácter temporal y estarán sometidas a las siguientes prescripciones:
a) Los promotores deberán poner en conocimiento del protectorado de
fundaciones canarias, al menos con quince días de antelación, la tCcha en que hayan
de comenzar la cuestación, suscripción o iniciativa de que se trate, especiticando en la
comunicación los nombres de los organizadores y de aquéllos que asuman la gestión
de los f<>ndos, la duración de las actividades, los tines a que se destinar.1n los ti>ndos
recaudados, los gastos precisos para obtenerlos y la tiJl"ll1a y plazos en que habr~l de
dárseles aplicación.
(1). VéaJe ])f(l"cto 188/1990, de 19 (e SepticlIllm·.
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b) Los organizadores y los gestores de los f(¡ndos son responsables personal \'
solidariamente de su conservación y afectación a los fines enunciados, debiendo rendir
las cuentas de su gestión al protectorado, dentro de los plazos previstos en la
comunicación a que se refiere la letra anterior.
c) Si los fl:ll1dos recolectados resultan insuficientes para el fin propuesto o el
objeto ha sido alcanzado o no sea actuable, los remanentes que existan serán
distribuidos por el protectorado en atenciones análogas, salvo que tales extremos se
hayan regulado por los organizadores en la comunicación que se cita en la letra a) y haya
sido aprobada dicha regulación por el protectorado.
d) El Consejero de la Presidencia, a propuesta o previo infórme del protectorado,
sin perjuicio de la suspensión gubernativa de aquellas acti\"idades que no se
realicen de acuerdo con las normas precedentes, podrá imponer sanciones de hasta
quinientas mil pesetas a quienes incumplan las prescripciones de las letras a) y b) de este
apartado.
2. Se excluyen de las reglas contenidas en el apartado anterior los siguientes
supuestos:
a) Los donativos aislados que, con la misma finalidad, pued.m hacer independientemente
valias personas sin que por ello se reúna una masa patrimonial.
b) Las asociaciones de personas que se .lgrupen para la realización de un tin,
aportando ellas mismas los medios económicos.
c) Las colectas organizadas por personas jurídicas en bvor de sí mismas, en que
las oblaciones recogidas se conflll1den con el patrimonio del ente postulante.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. En el plazo de dos ai'ios, las fundaciones sujetas a la presente Ley y
constituidas con anterioridad a su entrada en vigor deberán adaptar a ésta sus
respectivos estatutos y presentarlos en el Registro de fundaciones de Interés
Canario.
Segunda. l. Transcurrido el término anterior sin que la tlll1dación luya
procedido a la adaptación estatutaria obligatoria, el protectorado determinará la
suspensión de la actividad fundacional hasta tanto no se verifique el ajuste referido,
v la eventual exigencia de responsabilidad en que hubieren incurrido los patronos.
2. Ello no obstante, el protector.ldo, mediante solicitud tlll1damentada del
órgano de gobierno y representación de la flll1dación, podrá autorizar de modo
provisional las excepciones que considere necesarias.
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Decreto 188/1990, de 19 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento de organización
y funcionamiento del Protectorado
de las Fundaciones Canarias
(B.O.e. 127, de 10-10-90)
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo l. El Protectorado de las fundaciones Canarias es un úrgano
administrativo adscrito a la Consejería de la Presidencia.
Artículo 2. l. En el ejercicio de sus funciones de alta inspecciún y tutela sobre
la acti\'idad de los patronatos de las fundaciones canarias, el protectorado actuará
en defensa de la \"(JI untad del fundador y del cumplimiento de los tlnes fundacionales.
2. El desarrollo de la actividad protectora se manifestará en verificaciún del
interés general de la fundación \' del derecho a disfi-utar los priYilegios \' bendlcios
que determinen las Leyes.
Artículo 3. La inten'ención de! Protectorado sobre las activid~ldes
fundacionales se dectuará en e! marco de los títulos competenciales que le atribuya
e! ordenamiento vigente y sin perjuicio de la iniciativa de los úrganos de gobierno,
direcciún \' administr~lciún de las fundaciones.
Artículo 4. El Protectorado gestionará el Registro de fundaciones Canarias
en los términos preYistos en el presente Reglamento.
Artículo 5. l. Los acuerdos \' resoluciones del Protectorado serán impugnables
en la torma establecida en la Iegislaciún \-igente.
2. Los actos que emanen del Pleno del Protectorado causan estado en da
ad m inistrati \-a.
3. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva son susceptibles de recurso de
alzada ante e! Pleno.
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CAPITULO II
Organización
Artículo 6. l. La Presidencia del Protectorado la ostenta el Consejero de la
Presidencia.
2. Son miembros del Protectorado:
a) el Director General de Justicia e lntelior, que desempeilará la Vicepresidencia;
b) el Secretario General de la Presidencia de! Gobierno;
c) el Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia;
d) el J dc de los Servicios Jurídicos;
e) el Director General de Cultura;
f) e! Director General de Universidades e Investigación;
g) el Director General de Promoción Educativa;
h) el Director General de Presupuesto y Gasto Público;
i) el Director General de Servicios Sociales.
3. Desempeibrá la Secretaría con voz y sin voto un funcionario de nivel superior
adscrito a la Dirección General de Justicia e 1 nterior y designado por el Consejero de
la Presidencia
Artículo 7. l. El Protectorado fi.ll1ciona en Pleno y Comisión Ejecutiva.
2. El Pleno Sl: reunirá alnKnos una vez al ailo, convocado por su Presidente.
Artículo 8. l. La Comisión Ejecuti"a, presidida por e! Viceprl:sidentl: del
Protectorado, está integrada por los siguil:ntes miembros del mismo:
a) el Secretario General de la Presidencia de! Gobierno;
b) el Secretario General Técnico de la Consejería dl: la Presidencia;
c) el J dc de los Servicios Jurídicos;
d) el Director General de Presupuesto y Gasto Público.
2. Se integrarán asimismo en la Comisión Ejecutiva, en cada caso, los miembros
del Pleno competentes por razón de la naturaleza y fInalidad de las fundaciones sobrl:
las que vayan a versar los acuerdos.
3. Desempeilará la Secretaría el Secretario del Pleno, con voz y sin voto.
Artículo 9. 1. El Pleno del Protectorado podrá constituir ponencias p~lra la
preparación de los acuerdos en materias específicas.
2. LIS ponencias estarán integradas por los miembros del Pleno, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 10.1\ las reuniones lkl Pleno y de la Comisión Ejecutiva, y por decisión
dc sus rl:spectivos Presidentes, podr,ln a~istir, con ,'oz y sin voto, especialistas en las
materias de que se trate.
Artículo 11. l. El Consejo Asesor del Protectorado l:S un úrgano consultivo,
que prcsta ~lsistenci~l ~' asesoramiento ,11 Pleno \' a la Comisión Ejecutiva l:n ,1 ámbito
de sus respectiv~lS comp,tencÍas.
2. El Consejo Asesor estará integrado por cinco representantes de las fimdaciones
canarias, designados rotatoriamente por éstas por períodos anuales y de conf< lrmidad
con el orden de inscripcitll1 en el Registro de Fundaciones de Cat1.lrias (l ).
( 1 l. J'ms( ()/'Ilm dd 1) dI' ;lll/'il ni' /<)80, d'-¡'I/llt/al/m¡ dd RI:qi.l't1'll ni' FIII/dl/mlll'-.' l'nJ'lldll,1' dI' (.'ll1l1lrill.l'.
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3. El Consejo Asesor elegirá de entre sus miembros un Presidente \' un
Secretario, y se reunirá convocado por aquél a iniciativ~l propia o a requerimiento
del Presidente o Vicepresidente del Protectorado.
Artículo 12. Para la constituciún yel funcionamiento del Pleno, Comisión
Ejecutiva, ponencias y Consejo Asesor se estará a lo dispuesto en las normas que
regulan los órganos colegiados con carácter general.
CAPITULO III
Funcionamiento
Sección Primera
Normas generales
Artículo 13. l. Corresponde al Presidente del Protectorado la distribución
de los asuntos entre los órganos que lo componen, de acuerdo con las competencias
de los mismos.
2. El Presidente del Protectorado, previo acuerdo de la Comisión Ejecuti\'a
en tal sentido, podrá avocar para el Pleno asuntos de la competencia de aquélla
cuando la Índole o trascendencia de los temas así lo aconseje.
Artículo 14. l. Las competencias del protectorado que no vengan asignadas por este
Reglamento a órgano específico del mismo se ejercerán por el Pleno.
2. El Pleno del Protectorado sólo podrá delegar sus competencias en la
Comisiún Ejecuti\'a.
3. Si la delegación fuese general, y no para un caso concreto, se ekctuará
sin perjuicio de las blcutades de avocación y revocación, y deberá publicarse en el
Boletín Oficial de Canarias.
4. No son delegables las competencias especificad~ls en los ~lrtÍculos 1 S \' 16.
Artículo 1 S. l. El Pleno del Protectorado deberá int()rm~u- precepti\'~m1ente sobre
las propuestas de modificaciún de la normativa referente a las h.mdaciones canal;as.
2. Asimismo, deberán someterse al intol111e del Pleno las medidas que se proyecten
para contribuir al mejor desenvolvimiento de las fundaciones canarias.
Artículo 16. Corresponde al Pleno la aprobación de la memoria anual de las
actividades del Protector~ldo.
Artículo 17. De las resoluciones de la Comisiún Ejecutiva se dará cuenta al
Pleno en la primera reuni{¡n que éste celebre.
Artículo 18. l. Será preceptivo el infórme del Consejo Asesor en los asuntos
a tratar por el Pleno o la Comisión Ejecutiva que afecten a más de una fundación
)', en todo caso, cuando los acuerdos \"Crsen sobre las materias del artículo 1 S de este
Reglamento.
2. Transcurrido un mes desde la petición de inr<xme al Consejo Asesor podrá
adoptarse el acuerdo que proceda, aunque no haya sido evacuado.
Sección 2ª
Intervención sobre los elementos constitutivos
Artículo 19. En los casos de constituci{¡n de fundaciones por actos "mortis
causa", cuando la carta fundacional no haya sido otorgada directamente por el
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fundador, el protectorado integrará la voluntad fundacional, en respeto y amparo
de la finalidad de interés general manifestada, contorme a las siguientes reglas:
1 ª. La iniciativa del procedimiento de integración corresponde a las
personas designadas por el fundador expresamente para la ejecución de la voluntad
fundacional o, en su detCcto, a los ejecutores testamentarios, o de oticio, por la
Comisiún Ejecutiva del Protectorado.
2 J. En el plazo de seis meses de que sean requeridos para ello, las personas
citadas en la regla anterior deberán proceder a elaborar o, en su caso, completar la
carta fundacional, con los extremos requeridos en el artículo 5 de la Ley;
transcurrido dicho plazo sin cumplimentar tal funciún, la ejercerá la Comisión
Ejecutiva.
3 ª El Presidente del Protectorado, previa aprobación de la carta fu ndacional
por el Pleno, otorgará la correspondiente escritura pública y realizará cuantos actos
sean precisos para su reconocimiento legal, a costa del patrimonio fundacional o,
en su caso, de las personas que hubiesen incumplido la obligación de ejecutar la
voluntad del fundador.
Artículo 20. l. La Comisiún Ejecutiva, en salvaguarda del interés general del
tin fundacional, podrá iniciar expediente de modificación de los estatutos cuando
el úrgano de gobierno de la fundaciún no procediera a la misma, en el plazo de seis
meses de que sea instado para ello.
2. El expediente de moditicación de estatutos comprenderá necesariamcnte:
a) la cxposición razonada de la causa determinante dc la moditicaciún;
b) la justiticación del cumplimiento de los requisitos establecidos por el
tlll1dador;
c) el contenido de la modificación, que habrá de desviarse lo menos posible
de la voluntad del fundador;
d) un estudio econúmico de viabilidad \' el programa de adaptación de las
instalaciones cuando proceda.
3. Cuando, a tenor del apartado 1 de este artículo, la Comisión Ejecutiva
proceda a la modificación de los estatutos, con carácter previo a su aprobaciún deberá
ser oído el Patronato de la tlmdación por plazo de un mes.
4. Corresponde al Pleno del Protectorado aprobar la modificaciún de
estatutos fundacionales, sea de oficio, cont<>rll1e a los apartados 1 y 3, sea a iniciativa
del Patronato de la fundación.
Artículo 21. El procedimiento previsto en el artículo anterior será aplicable
a los casos de fusión de tllI1daciones cuando en alguna de ellas el tin fundacional no
pueda ser satistCcho o existan diticultades para su cumplimiento y concurran, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, entidades fi.ll1dacionales con tines
análogos.
Artículo 22. Las fundaciones se extinguen por las causas previstas en la carta
fllI1dacional o en sus estatutos, y en los supuestos contemplados en el artículo 39
del Código Ci\'il cuando no sea posible disponer la moditicación o tltsión en orden
al cumplimiento de su finalidad.
Artículo 23. l. La Comisión Ejecutiva, de oticio o a instancia del Patronato,
podrá promover la extinciún de la tlll1dación.
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2. En el expediente de extinción debe tigurar:
a) la exposición motivada de la causa determinante;
b) la exposición razonada de la inviabilidad de cumplir el tin fundacional
mediante la moditicación de estatutos o la fusión con otra fundación;
c) el balance de la fundación;
d) la propuesta de designación de liquidadores y el programa dc su
actuación;
e) el proyecto de aplicación de los bienes, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 39 del Código Civil.
3. El Pleno del Protectorado, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y oído
e! Patronato de la fundación por plazo de un mes, si no fuera el instante, resolverá
e! expediente de extinción.
Artículo 24. l. El acuerdo por el que se apruebe la extinC\on de una
tlll1dación pondrá fin a las actividades ordinarias de ésta e iniciará su liquidación.
2. El acuerdo de extinción supondrá el cese de los miembros de los órganos
de gobierno y dirección de la fundación en quienes no concurra la condición de
liq uidadores.
Artículo 25. l. Los liquidadores deberán dar cuenta a la Comisión Ejecutiva
de las operaciones de realización de! activo y de liquidación de! pasivo que lleven
a cabo en e! período de liquidación.
2. La cuenta de liquidación, que deberá formarse con los justificantes de la
entrega del haber líquido a las instituciones llamadas a recibirlo, se anotará en el
Registro de Fundaciones Canarias.
3. La enajenación de bienes inmuebles o establecimientos industriales o
mercantiles se realizará mediante subasta, previa autorización y aprobación de sus
condiciones por la Comisión Ejecutiva.
Sección 3ª
Intervención sobre la dotación patrimonial
Artículo 26. l. Las cargas o gravámenes que recaigan sobre la dotación
patrimonial no podrán en ningún caso absorber su valor ni representar unos gastos
anuales que impidan dedicar al fin fundacional al menos un 80 por 100 de las rentas
y demás ingresos de la fundación.
2. Excepcionalmente, la Comisión Ejecutiva podrá autorizar cargas que
supongan gastos mayores al porcentaje previsto en e! apartado anterior, cuando sea
necesario para la satisbcción de! interés general a que sirve la fundación.
Artículo 27. La Comisión Ejecutiva es competente para determinar las
condiciones de enajenación de bienes dotacionales para su reinversión en otros de
igual naturaleza cuando no se prevean las mismas en los estatutos tlJl1dacionales, así
como para autorizar el gravamen o disminución de los bienes patrimoniales para e!
mejor cumplimiento de los fines de la fundación.
Artículo 28. Para que las fundaciones puedan repudiar herencias o legados,
rechazar donaciones o aceptar donaciones o legados de bienes gravados será precisa
la autorización de la Comisión Ejecutiva.
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Sección 4a
Intervención sobre las actividades
Artículo 29. 1. La Comisión Ejecuti\'a está facultada para investigar el
cumplimiento de fines fi.1l1dacionales y la diligente administración de los bienes
patrimoniales, mediante visitas de inspección o requerimientos de documentación o
de comparecencia de los miembros de los órganos de gobierno y dirección.
2. Las visitas de inspección deberán comunicarse con una antelación mínima
de tres días al patronato de la fundación afectada.
Artículo 30. l. Las acti\'idades industriales o mercantiles que pretendan
emprender las fi.ll1daciones deberán ser puestas en conocimiento de la Comisión
Ejecutiva al menos dos meses antes de su iniciación.
2. La comunicación a que se refiere e! apartado anterior deberá comprender la
especitlcación del tipo de actividad, la relación de la misma con la tlnalidad fundacional,
la estructura organizativa con expresión de instalaciones y establecimientos, y un
estudio económico-tlnanciero sobre su viabilidad.
Artículo 31. l. En el plazo previsto en e! artículo anterior, la Comisión Ejecutiva
se pronunciará sobre la necesidad de la actividad de que trate para e! mejor
cumplimiento de! tln tlll1dacional.
2. De no apreciarse tal necesidad, la acti\'idad de que se trate no podrá iniciarse
sin la previa autorización de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 32. l. A los ekctos de concesión directa de subvenciones nominadas
o institucionalizadas, e! requisito de interés público reconocido se entiende inherente
a toda fundación inscrita en e! Registro de fundaciones Canarias.
2. Con GU'ácter previo al otorg,Ulliento de la subvCl1ción deberá intixmar sobre la
misma a la Comisión Ejecutiva, en e! plazo de un mes desde que sea requerida para ello.
Artículo 33. En e! supuesto de suspensión total o parcial de! patronato,
decretada judicialmente, la Comisión Ejecutiva asumirá provisionalmente la gestión
de la actividad fi.1l1dacional, pudiento adoptar toda medida cautelar ordenada por el
órgano judicial en salvaguarda de la tlnalidad de la fundación.
Sección Sª
Intervención sobre los órganos de gobierno y dirección
Artículo 34. Es competencia de la Comisión Ejecutiva hacer cumplir a los
patronos las obligaciones comprendidas en e! artículo 11 de la Ley de Fundaciones
Canarias (1) y, eventualmente, advertir al órgano de gobierno de la tlll1dación su
abandono o inobservancia.
Artículo 35. En caso de reiteradas omisiones por parte del órgano de gobierno
de la tlll1dación, la Comisión Ejecutiva podrá ejercer la acción de responsabilidad y
establecer las medidas tutelares oportunas.
Artículo 36. Cuando la Comisión Ejecuti\'<l aprecie grave incumplimiento de
las obligaciones del patronato, podrá promO\'er ante los tribunales ordinarios, con
ocasión de! ejercicio de la acción de responsabilidad, la suspensión o remoción de
alguno de sus miembros.
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Artículo 37. Con carácter previo al ejercicio de las bcultades contempladas
en los dos artículos precedentes, deberá darse audiencia a los afectados directamente
por las mismas por plazo inferior a un mes.
Sección 6a
Intervención sobre la contabilidad
Artículo 38. Los documentos a que se refieren los números 1 y 2 del artículo
17 de la Ley de fundaciones Canarias se presentarán a la Comisión Ejecutiva dentro
de los seis primeros meses de cada ejercicio.
Artículo 39. l. El inventario-balance comprenderá la dotación fundacional
y las altas y bajas patrimoniales, con su valoración.
2. Se especificarán, en secciones separadas:
a) los bienes inmuebles;
b) los biens muebles;
c) los bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor
económico;
d) los valores mobiliarios, créditos y derechos de propiedad incorporal;
e) los vehículos;
f) los derechos de garantía;
g) las concesiones demaniales y administrativas.
3. Salvo lo dispuesto en los apartados siguientes, los bienes y derechos que
constituyan patrimonio de la fundación se evaluarán al precio de adquisición, que
deberá ser amortizado anualmente en proporción al tiempo que hayan de utilizarse
ya la disminución que sufi-an por su uso o disfi"ute.
4. Los títulos que se coticen en Bolsa figurarán a tipo no superior a la
cotización oficial media en el último trimestre del ejercicio económico.
S. Los créditos tigurarán por su importe nominal, a no ser que hubiera
disminuido la solvencia del deudor o las posibilidades de su cobro, en cuyo caso se
tendrá en cuenta el valor probable de realización.
Artículo 40. l. Constituyen ingresos ordinarios de las fundaciones los fl"Utos,
rentas y productos de su patrimonio y, en su caso, el rendimiento de las actividades
industriales o mecantiles que desarrollen y las contraprestaciones de los servicios
que presten.
2. Son gastos corrientes las remuneraciones de personal, compra de bienes
v servicios v las transferencias corrientes.
. 3. L~s presupuestos se aprobarán nivelados, no excediendo la previsión de
gastos corrientes de los ingresos ordinarios.
4. Los gastos de inversión o de reparaciones o mejoras extraordinarias podrán
financiarse con los sobrantes de liquidación de presupuestos anteriores o con
ingresos procedentes de ventas de elementos patrimoniales, subvenciones públicas,
donativos particulares y operaciones de crédito.
Artículo 41. Los presupuestos se presentar~ln con una estructura funcional,
determinando los objetivos que se prevean alcanzar, las actividades precisas para su
consecución \' la cuantificación de los recursos financieros precisos.
Artículo 42. l. La liquidaciún del estado de ingresos expresará separadamente
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cada grupo de éstos, diferenciando los ordinarios de los extraordinarios, según las
categorías establecidas respectivamente en los apartados 1 \' 4 del artículo 40.
2. Igualmente se distinguir~ín los gastos corrientes y los de inversión o
reparación o mejoras extraordinarias.
Sección 7a
Registro de Fundaciones Canarias (1)
Artículo 43. 1. En el Registro de ¡.; undaciones Canarias se inscri bir~ín los
hechos concernientes a las mismas que determina la Ley Territorial 1/1990, de 29
de enero, y aquéllos que afecten esencialmente a su estructura y funcionamiento.
2. A tenor del apartado anterior, deben inscribirse en el Registro:
a) la carta fundacional;
b) los actos de modificación, ti.¡siún o extinción y liquidación de ti.mdaciones;
c) las variaciones en la composición de los patronatos;
d) las delegaciones que efectúen los órganos de gobierno;
e) la enajenación, gr~1\'amen o disminución de los bienes dotacionales;
f) la ~1Ceptación de donaciones \' legados condicionados u onerosos, o de
bienes gravados.
3. También serán objeto de inscripciún en los términos del artículo 27 de la
Le\' de fundaciones Canarias, las asignaciones patrimoniales a tines de interés
general que no constituyan una persona jurídica.
Artículo 44. l. Las inscripciones se practicarán en virtud de documento
auténtico en el plazo máximo de tres meses desde que el hecho causante ha\'a tenido
lugar.
2. Están obligados a promover la inscripción los órganos de gobierno \'
dirección de las fundaciones.
Artículo 45. La bita de inscripciún en el Registro no privará de eficacia a los
actos emanados por el órgano de gobierno de las tlll1d~lciones pero, en tal caso,
serán responsables tl"ente a la fundación las personas que hubiesen actuado en su
nombre.
Artículo 46. l. Las inscripciones sólo podrán denegarse por resolución
motivada si el acto de que se trate no reúne los elementos y requisitos previstos el
la normati\'a aplicable.
2. Si el "icio u omisión fueren su bsanables se (br~l al efecto un plazo de un
l11es, dejando constancia de ello por nota marginal.
Artículo 47. l. La gestiúnmateri~ll del Registro está atribuida a la Dirección
General de Justicia e Interior, sin perjuicio de la competencia de la COl11isiún
.E jeCl.lti.\'a para la calificación de los actos inscribibles \' para ordenar o denegar las
IIlscnpClones.
2. La relaciún de puestos de trabajo de la Consejería de la Presidencia
determinará el puesto al que se le atribuye la ti.ll1ción de expedir los certiticados
sobre los datos obrantes en el Registro.
3. El Registro es público y puede ser consultado por cualquier interesado.
Artículo 48. l. Cada tlll1dación () modalidad de asignación patrimonial
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constituirá un t()lio registral, en d que se irán anotando por orden cronológico los
elementos sustanciales de los actos inscribibles.
2. En protocolo aparte se archivarán los documentos presentados a inscripción,
ordenados por su signatura registra!.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. l. Las funciones del Protectorado en rdaciún con las suscripciones
y cuest~lciones pú blicas, tCstivales benéficos () iniciati\'as análogas se ejercerán por
la Comisiún Ejecutiva.
2. La Comisión Ejecuti\'a será también el úrgano competente para d ejercicio
de las funciones contempladas en la Disposición Transitoria Segunda de la Le\' de
fundaciones Canarias.
Segunda. El Registro de fundaciones Canarias podr~l ser llevado por medios
informáticos siempre que quede garantizado su contenido.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Por la Consejería de la Presidencia, previo int()rme dd Consejo
Asesor y acuerdo dd Pleno dd Protectorado, se podrán establecer moddos para la
documentación que ha de presentarse por las tlJl1daciones de acuerdo con d artículo
17 de la Ley Territorül 1/1990, de 29 de enero, \' dictar las normas necesari~ls en
desarrollo de este Reglamento.
Segunda. El presente Reglamento entrará en vigor d día siguiente de su
publicación en d Boletín Oticial de Canarias.
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DECRETO 72/1992, de 22 de mayo,
por el que se modifica parcialmente el Decreto 188/1990,
de 19 de septiembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Protectorado
de las Fundaciones Canarias.
El Reglamento de Organización y funcionamiento del Protectorado de las
fundaciones Canarias, aprobado por Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, en
cumplimiento de lo prevenido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/
1990, de 29 de enero, abordó la regulación de los aspectos orgánicos y fundacionales
del Protectorado.
El Protectorado de las Fundaciones Canarias, como órgano administratiyo,
funciona en Pleno y Comisión Ejecutiva, concretándose en el artículo 8 del
Reglamento la composición de esta última.
Por Decreto 231/1991, de 20 dc septiembre, que aprueba el Reglamento
Orgánico de la Consejería de la Presidencia, se adecuó, en su Sección Quint;l, los
artículos 18 v 19, la composición del Pleno del Protectorado a la nueya estructura
del Gobierno, no aconteciendo lo mismo con la Comisión Ejecutiva.
Al crearse la Viceconsejería para las Administraciones Públicas y ser su titular
el Vicepresidente del Pleno del Protectorado, es obvio que debe ocupar la
Presidencia de la Comisión Ejecutiva, pasando a ser el Director General de Justicia
e Interior miembro nato de la misma. Asimismo, se aprovecha para adaptar las
denominaciones de la Dirección General del Servicio Jurídico, antes J ehtura de los
Servicios Jurídicos, y de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto
Público, antes Dirección General de Presupuesto y Gasto Público, según lo preyisto
en las Disposiciones Adicionales Sexta y Séptima del Decreto 147/1991, de 17 de
julio.
En su virtud, a propuesta conjunta de la presidencia del Gobierno y de la
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Consejería de la Presidencia ~' previa deliberación del Gobierno en su reuni('lI1 del
día 22 de mayo de 1992,
DISPONGO:
Artículo único.- Se modifica el artículo 8 del Decreto 1 gg/ 1990, de 19 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaciún \' funcionamiento
del Protectorado de las fundaciones Canarias, que queda redactado en los
siguientes términos:
"Artículo g. l. La Comisión Ejecutiva, presidida por el \'icepresidente del
Protectorado, está integrada por los siguientes miembros del mismo:
a) El Director General de Justicia e Interior.
b) El Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia.
c) El Director General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
d) El Director Gener'11 de Planificación, Presupuesto y G.1sto Pú blico.
2. Se integr'1rán asimismo en la Comisiún Ejecutiva, en cada caso, los
miembros del Pleno competentes por razún de la naturaleza y finalidad de las
fi.lI1daciones sobre bs que "av.m a versar los acuerdos.
3. Desempeilará la Secretaría el Secretario del Pleno, con \·oz y sin \·oto".
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en \'igor el mismo día de su publicaciún en el
Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 1992.
EL CONSEJERO
DE LA PRESIDENCIA
Manuel Hermoso Rojas.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO
Jerónimo Saavedra Acevedo.
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Régimen Fiscal en el Impuesto de Sociedades
de las Fundaciones:
1. Normativa Aplicable
El Art. 5 .l.e) de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, dd Impuesto sobre
Sociedades (L. I .S.) declara la nención del citado impuesto para:
"e) Los establecimientos, instituciones, fundaciones o asociaciones incluso
las de hecho de caráctn temporal para arbitrar fi.mdos calitlcados o declarados
benéficos o de utilidad pública por los órganos competentes dd Estado, siempre
que los cargos de patronos, representantes legales o gestores de hecho sean
gratuitos y se rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente".
Este precepto es desarrollado por el Art. 30.1.e) del R.D. 2.631/1982, de
15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento dd Impuesto de Sociedades
(R.I.S.), así como por d Art. 31 del mismo tnto legal, que exige que los requisitos
anteriores debnán ser cumplidos Íntegramente, ejncicio a ejncicio, como condición
indispendable para el disfl'ute de la exención.
De igual fe:mna, d régimen tributario concreto de estas Entidades viene
recogido en los Arts .. 282 y 350 a 356, ambos inclusive, dd R.I.S.
2. Alcance de la exención
La exención en el Impuesto de Sociedades se circunscribe a los rendimientos
obtenidas, direct<l o indirectamente, por d ejncicio de las actividades que constituyen
su objeto social o su tlnalidad especítica.
3. Rendimientos sujetos: Cálculo Base Imponible
Por consiguiente, quedan fixra de la nención contemplada las siguientes
fuentes de ingresos:
* Incrementos Patrimoniales, que se integrarán en la base imponible con
arreglo a las reglas establecidas en los Arts. 11 y 15 L.IS, así como los Arts. 126
a 145 R.I.S.
* Rendimientos de Explotaciones Económicas, que se integrarán en la
base imponible atendiendo a las siguientes reglas:
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Se túrmar<luna cuenta de resultados rdati"a a los citados rendimientos.
En dicho estado se retlejarán la totalidad de los ingresos obtenidos, con signo
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positivo, en las actividades sometidas a gravamen, incluyendo en estado separado
las imputaciones procedentes de las Sociedades transparentes en las que participen.
Con signo negativo, se reflejarán los gastos específicos necesarios para la obtención
de los ingresos, de acuerdo con las normas generales.
Se atribuirán además, proporcionalmente a los ingresos íntegros tanto de las
actividades exentas como de las sometidas a gravamen, la parte que les corresponda
de los gastos necesarios para la obtención de los recursos totales de la Entidad,
debiéndose expresar en la declaración los criterios de reparto.
En ningún caso se deducirán los gastos de la organización propios del
cumplimiento de sus fines ni, en general, las cantidades que constituyan aplicación
de resultados.
Rendimientos derivados de su patrimonio cuando su uso se encuentre
cedido a terceros, que se integrarán en su base imponible con arreglo a los
siguientes criterios:
Se formará una cuenta de resultados relativa a los citados rendimientos.
En dicho estado se reflejarán la totalidad de los ingresos obtenidos, con signo
positivo, en las actividades sometidas a gravamen, incluyendo en estado separado
las imputaciones procedentes de las Sociedades transparentes en las que participen.
Con signo negativo, se ref1ejarán los gastos específICOS necesarios para la
obtención de los ingresos, de acuerdo con las normas generales.
Se atribuirán además, proporcionalmente a los ingresos íntegros tanto de las
actividades exentas como de las sometidas a gravamen, la parte que les corresponda
de los gastos necesarios para la obtención de los recursos totales de la Entidad,
debiéndose expresar en la declaración los criterios de reparto.
En ningún caso se deducirán los gastos de la organización propios de!
cumplimiento de sus fines ni, en general, las cantidades que constituyan aplicación
de resultados.
De igual fi:mna, el Art. 351 R.I.S. contiene una enumeración de las
partidas no deducibles.
a) Las cantidades destinadas a retribuir directa o indirectamente el capital
propio, cualquiera que sea su denominación.
b) Las participaciones en beneficios por cualquier concepto distinto de la
contraprestación de servicios persona!cs, incluso las de los partícipes en cuentas.
c) Las cantidades distribuidas entre los socios de las cooperativas a cuenta de
sus benefIcios y el exceso de valores asignados en cuentas a los suministros o
prestaciones sobre su valor corriente.
d) Las cuotas del Impuesto sobre Sociedades y de cualquier otro tributo
sobre el capital o sobre la renta, sin perjuicio de lo establecido en el epígrafe b) del
artículo 1H>.1 del R.1.S.
e) Las multas y sanciones establecidas por un ente público que no tenga
origen contractual, que le sean impuestas al sujeto pasivo, incluidos los recargos de
prórroga y apremio, exceptuados los intereses de [¡'accionamientos y aplazamientos
de pago debidamente concedidos.
t) Las liberalidades, cualquiera que fuese su ("k nominación . (Este párrafi:) ha
sido declarado nulo por STS 27/12/1990).
g) Las cantidades destinadas al saneamiento del actí\"o, sah·o que pueda
realizarse por Ley.
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h) Las cantidades destinadas a la amortización de los dementos patrimoniales
no afectados a las actividades sometidas a gravamen.
i) Los excedentes procedentes de las operaciones económicas destinados al
sostenimiento de las actividades exentas.
j) Los excedentes de \'alor atribuido a las prestaciones de trabajo personal
recibidas sobre el importe declarado a efectos de rentenciones a cuenta dd
Impuesto sobre la Renta de las Personas Hsicas.
k) Las partidas que tengan el carácter de gastos estimados, sal\'() las
dotaciones anuales a provisiones y amortizaciones fiscalmente autorizadas.
1) Los gastos que resulten imputables a las actividades exentas.
4. Determinación de la Cuota Integra y de la Deuda Tributaria.
La cuota íntegra se determinará aplicando a la base imponible calculada con
arreglo a las indicaciones dd apartado anterior, al tipo de gravamen dd 25%.
A la cuota íntegra obtenida conforme al párrafo anterior se aplicarán las
deducciones y bonificaciones siguientes:
-Deducciones por doble imposición internaciOIul.
-Deducción por inversiones, respecto de las realizadas a la suscripción de
valores mobiliarios.
La aplicación de las citadas deducciones ,. bonificaciones se regirá por lo
dispuesto en d régimen general.
En el supuesto que estas Entidades participen en una Sociedad transparente,
se practicará una liquidación separad~l dc las rentas imputadas a aquéllas, deduciéndose
las retenciones que se hayan practicado, sin que ello origine, en ningún caso,
derecho a la de\'oluciún de los posibles excesos.
Asimismo, las fundaciones podrán acogerse a la compensación de pérdidas
con arreglo a lo previsto en d Art. 352 R.I.S.
5. Declaración y obligaciones formales.
Las fundaciones estarán obligadas a presentar la declaración por las rentas
no exentas obtenidas en e! ejercicio, ~lsí como las correspondientes a las retenciones
que hayan practicado.
Serán aplicables al decto las normas generales sobre plazo v requisitos de las
declaraciones contenidas en d presente Reglamento y disposiciones complementarias.
Análogamente, los rendimientos dd clpitalmobiliario que perciban estarán
también sometidas al régimen general de retenciones.
Las Fundaciones estarán asimismo obligadas a la presentación de las declaraciones
reglamentarias derivadas de las retenciones que hubieren practicado.
Tratamiento Fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de los donativos en
metálico a entidades de carácter benéfico en el Impuesto sobre Sociedades
Conforme a lo previsto en d Artículo 123 de! Reglamento dd Impuesto
sobre Sociedades (ruS), tienen la consideración de partida fiscalmente deducible
para determinar la base imponible dd Impuesto sobre Sociedades, los donativos
realizados a las entidades exentas que se encuentran recogidas en e! artículo 30,
apartado e) del RIS, entre las cuales se encuentran las fundaciones de carácter
benético.
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La consideración de 1m donativos realizados a las citadas entidades como
gasto tlscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, dependerá del
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Constancia del dOluti\'() realizado, mediante certiticado emitido por la
Entidad donataria, en el que deben constar:
a) Fecha y norma por la que se le reconoce el car:lcter benéfico.
b) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinero.
c) Mención expresa del carácter irrevocable del donativo.
d) Utilidad del objeto donado cuando se trate de donativos no diner,lI"ios.
2) El importe del donati\'() no puede exceder del 1 O'X, de la base imponible
de la compaii.ía que dectúa la donaciún, lo cual signitica que la cantidad que exceda
de este límite no podrá deducirse como gasto desde el punto de \ista tiscal. Con el
fin de claritlcar este límite, a continuación, le planteamos un supuesto:
])onatipo: 10.000.000
Base Imponible: 60.000.000
])onatipo fiscalmente deducible: 60. ()(}O. ()(}() .," 10% = 6.000.000
Donatipo ji.l·calmente 110 deducible: 4.000.000
Tal y como comenübamos anteriormente, las ¡;undaciones de Clr'lcter
benéfico son entidades exentas incluidas en el citado artículo 30, ,lpartado e) del
lUS, pero deberán cumplir los siguientes requisitos para poder gozar del tal
exenciún:
a) Haber sido calitlcadas o declaradas de carácter benéfICO por los úrganos
competentes del Estado o de las Comunidades Autúnomas, en su caso.
b) Los cargos de Patronos, representantes legales o gestores de hecho tienen
que tener car,lcter gratuito.
c) Rendir cuentas al órgano de protectorado correspondiente.
En relaciún a lo anterior, cabría señalar que la exención de este tipo de
entidades tiene un efecto parcial, por el cual las mismas estarán obligadas a tributar
por los siguientes conceptos:
a) Los rendimientos de las explotaciones econúmicas.
b) Los rendimientos derivados de la cesiún de elementos patrimoniales.
c) Los incrementos de patrimonio con carácter general.
Asimismo tanto la Lev como el Reglamento excluyen de la exenciún los
rendimientos sometidos a retenciún.
En ddinitiva, la Compaii.ía donante podrá deducirse tiscalmente las cantidades
que destine para realizar el donativo siempre que se cumplan los mencionados
requisitos respecto al donativo v, asimismo, los requisitos necesarios para considerar
la fundaciún como una entidad exenta.
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lVotasinjPorr.nativas
Las fundaciones son personas jurídicas consistentes en la atCctación \' organizacit'm
de un patrimonio determinado a un tin de interés general, sin ~'lllimo de lucro.
Todas las fundaciones que desarrollen esencialmente sus tlll1ciones en Canarias
deber~ln inscribirse en d Registro de Fundaciones Canarias, dependiente de la
Dirección Gener~ll de Justicia e Interior dd (;obierno de Canarias.
A estos dcctos, deberá t(mllaliz~ll'se ante notario v en escritura pública una carta
tlll1dacional \' unos esUtutos.
En la cart~l tlll1dacional se incluirán, al menos, los siguientes extremos:
1, Las circunsuncias que acrediten la personalidad de los tlindadores, \'
determinan su capacidad para constituir una fundación, con menciún especítlca de su
domicilio \' nacionalidad.
2, La voluntad de constituir un~l tLmdaciún con sujeciún a las disposiciones de
la Ley l/1990, de Fundaciones Canarias.
3. La aportación patrimonial inicial de la fundaciún, con la descripción \'
naturaleza de los bienes \' derechos que la integran, su titubridad, sus cargas, y d título
de aportación, Toda fundaciún debe constituirse con una dotaciún patrimonial
suticiente para d cumplimiento de sus tines, con independencia de su incremento en
\'irtud de aportaciones sucesi\'as a cargo dd fundador o de terceras personas.
4, El nombre, domicilio~' nacion~llidad de las personas naturales o jurídicas que
constituyan el órgano de gobierno dd ente fundacional.
Los estatutos reguladores dd ti.ll1cionamiento de la tLll1dación incluir~ln,
además de cualesquiera otras tónllulas que no contra\'enganlas prescripciones de la I,e\'
l/1990, de 29 de enero, de ¡";undaciones Canarias y dd Decreto 188/1990, de 19
de septiembre, por d que se aprueba d Reglamento de organización \' ti.ll1cionamiento
dd Protectorado de las ¡";undaciones (\1l1arias, los siguientes extremos:
l. La denominación de la Fundación,
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2. El objeto \. la tinalidad fimdacional. El fin fundacional debe ser concreto ~'
determinado. En el supuesto de una pluralidad de tlnes, éstos deberán ser homogéneos.
3. El domicilio y, en su uso, las sedes donde va\\ll1 a radicar sus establecimientos
y delegaciones.
4. El tin a realizar debe beneficiar a destinatarios suscepti bIes de determinaciún,
Las reglas generales para la aplicación de las rentas a las tinalidades tlll1dacionales \' para
la determinación de los bendiciarios.
5. La ordenación IX1sica del {¡rgano de representaciún ~' gobierno de la
tllI1dación y de los demás órganos en su caso, con la indicación de su composición, los
criterios de designaciún y n:novación de sus miembros, sus atribuciones \' la tónna de
deliberar y adoptar sus acuerdos.
Tramitación.
Las inscripciones se practicarán en virtud de documento ~lllténtico en el plazo
máximo de tres meses desde que e! hecho causante ha\'a tenido lugar. La [lIta de
inscripción en e! Registro no pri\'ará de dicacia a los actos eman~ldos en el órgano de
gobierno de las tlll1daciones, pero, en tal caso, serán responsables ti"Cnte a la tlll1dación
las personas que hubiesen actuado en su nombre.
Las inscripciones sólo podrán denegarse por resolución moti\'ada si el acto de
que se trate no reúne los elementos v requisitos previstos en la normativa aplicable. Si
e! vicio 1I omisión tÍJeren subs~1Ilables se dará al efecto un plazo de un mes, dejando
constancia de ello por nota marginal.
La competencia para la calificación de los actos inscribibles \' para ordenar o
denegar las inscripciones corresponde a la Comisión Ejecutiva del Protectorado.
Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva son susceptibles de recurso ante e! Pleno
del Protectorado.
Registro
El Artículo 47, del Decreto 188/1990, atribuye la gestión material de!
Registro a la Dirección General de Justicia e Interior.
Fundaciones inscritas en el Registro de Canarias
Nº l. Insidescajacanarias.
Nº 2. ECCA.
Nº 3. Laboral Economato CEPSA TeneritC.
Nº 4, C~ll1,lria para la Prevención de la Sordera.
Nº 5. Centro de Asistenci~l ~lla familia de TeneritC.
Nº 6. Casa de la Cultura Rlll11t1lo Bethencourt.
Nº 7. Patronato del Centro Asociado de la U;-..JED de fuerte\"entura.
Nº 8. P~ldre Anchieta.
Nº 9. Benéfico Cultural Canaria.
Nº 10. Centro de Orient~lción familiar de Canarias (COf).
Nº 11. Carnaval de Las Palmas.
Nº 12. Mutua Guanarteme.
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Nº 13. Patronato COl1lbdo lkl Palmar.
Nº 14. Benético Docente "San Isidro Labrador".
Nº 15. Empresa Universidad de La Laguna.
Nº 16. "El Maestro" Institución Laica de Enseiünza.
~º 17. Bram Murillo.
Nº UL Alejandro Da Sih-a.
Nº 19. Instituto Tecnológico de Canarias.
Nº 20. Centro de Documentaciún e II1\"Cstigaciún de la Artesanía
de Espaiü y América.
Nº 21. Centro de Solidaridad de las Islas Canarias (CESICA).
Nº 22. Antroposótlca de Lanzarote.
~ º 23. Museo de Transportes ,. Comunicaciones de Canarias.
Nº 24. Marqués de Somosierr.1.
:\Iº 25. Hogar Santa Rita.
:\Iº 26. Insula.
Nº 27 (N). Santiago E. Rivero Llnez.
Nº 2g (N). Escuelas de Antúnez.
Nº 29. Colecti,·o Mabsc1.
~º 30 (N). Esposos D. Santiago de Ascanio Monte mayor
y IV Rabela Manrique de Lara - Colegio S~lI1 Juan Bosco.
Nº 3 I (N). Esposos D. Santiago de Ascanio y Montemayor
y IV Rabela Manriq ue de Lara - Colegio iYIJ Auxiliadora de Telde.
:\Iº 32. Centro de Inn:stigaciún Matemática de Canarias (CIMAC).
Nº 33. Centro de Int(>rIl1acÍón y Economía de la Construcción (CI EC).
Nº 34. Centro Asociado de la UNED de LlI1zarote.
Nº 35. Vicente Sánchez Ar~lÍla - Castillo Foruleza de Ansite.
~º 36. Para el Desarrollo de la II1\"CStigaciún de Cirugía en CanarÍas.
:\Iº 37 (N). Hermanos Juan y Juana Espino Juárez.
Nº 3g. Para la Agricultura Ecológica.
Nº 39. Para la Recuperación del Patrimonio Villa de Garatla.
Nº 40. Juan Negrín.
Nº 41. Instituto Canario de Derechos Humanos.
Nº 42. Canaria para el Sordo ASPAS.
Nº 43. Loro l\uque.
Nº 44. Universitaria de Las Palmas.
Nº 45. Hospit~ll de La Inmaculada.
Nº 46. Vega Sintes.
Nº 47. Laboral Canaria de Autobuses Fl~LCA.
Nº 4g. Justus Frantz.
Nº 49. Escuela de Negocios MBA.
NQ 50. Encuentros en la Izquierd~1.
Nº 51. Pedro l;~lrcía Cabrera.
Nº 52. CERES.
Nº 53. Promenceyes Guanches Plaza de la Patrona de Canarias.
Nº 54. Tinerfciü para la Integración Laboral ~. Social del Minusválido
Psíquico (Fundite).
Nº 55. Doctor Morales.
Nº 56. Cas.l de los Patronos de la Virgen del Pino.
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Mapas de distribución de fundaciones por islas
~ANTAMARIADEGUIA
1 I ARUCAS)
GRAN CANARIA ~ALDAR ( ) .(FIR~~AS el DE'tR~~A~~~;RlA
! (MOYA J~)\ 18
AGAETE \((/1/ r1 / ~ ~\ \ (VALL~:::OR ~SA~~A
L/ ~, ~J~" '..¿---->~
\ ARTENARA SAN MATEO J -\ TELDE
\ " - ~ (VALSEQUILLO 1 1--/ ~- /
~ TEJEOA / ~ _ ~
SAN NICOLAS \ I ) '1
DE TOLENTINO / / \ 1,
J/ / ? ~ '\ AGÜIMES
.
J/ ~\.~~;m WCIA--'--
MOGAN \ ",,-_ 1
SAN BARTOLOME
DETIRAJANA
LANZAROTE
YAIZA
TEGUISE
/,SANE!ARTOL~~:_
.~ ,
TlAS
1
e ARRECIFE
1
FUERTEVENTURA
BETANCURIA
PAJARA
TUINEJE
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Mapas de distribución de fundaciones por islas
LA LAGUNA'~ "
r, ) TEGUESTE TENERIFE TACORONTE, \
/ ' SANTA CRUZ
EL SAUZAL 7 DE TENERIFE
LA VICTORIA DE ACENTEJO " v ~"- ' '/'
LA MATANZA DE ACENTEJO "'~\ /
SAN JUAN SANTA URSULA " EL ROSARIO
DElLARAMBLAj Pto DE LA CRUZ "- -L ~ ~GUANCHA r 3 y "...-
,---- LOS~ILOSn f LOSRE~LEJOS ~/C~NDELARIA
"' \' GARACHICO ,~ A~AFO
BUENAVISTA ~NQUE \ ICOD DE ~
DEL NORTE J LOS VINOS GUIMAR 1 SANTIAGO
DEL NORTE ~~
/ LAOROTAVA
4
GUIA DE ISORA '¡~_. ~ 1, .. ' '\ )"F~SN IA
( ) "ARICO
VILAFLOR "
) \ " I \" •
, GRANADilLA DE ABONA
SAN MIGUEL /
BARLOBENTO
GARAFIA \
1 ~SAN ANDRES y SAUCES . \
PUNTA\GORDA ~~ / __ ~ . ~ '- ~ .¡ "--~ ~- PUNTALLANA
J k-- \)
TIJARAFE / (SANTA CRUZ DE LA PALMA V EL PASO ~" . . t::>J
~ ~--'::o BREÑA ALTA
~-, ' \
'~l·. ·,",~r ='-'''"\ e; LA PALMA
~LlENTE
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Datos Registrales
Denominación: 1 nsideseajacanaria.
Nº de Registro: 1
Constitución: 23 de .1bril de 1 ')R5
Inscripción: Por Resolución dd Director General de Administraciún Territorial,
de tCcha 2 de junio de 1')86.
Domicilio: Plaza de Santo Domingo,
Provincia: Sant~l Cruz de Tenerik
Isla: T eneritC
Municipio: Santa Cruz de Tenerik
C. Postal: 38003
Teléfono:
Ambito: Sin limitaciún geogr~ltica.
Clasificación: Docente :k Promociún
Capital fundacional: 4.000.000.- Pesetas.
Fundadores: Caja General de Ahorros de Canarias.
Fines:
- Apoyar la inti'~lestructura de ill\'estigación uni\·ersitaria.
- Potenciar, coordinar y agrupar los medios de ill\"Lstigaciún existentes \" túmentar
la creaciún de otros nuevos.
- fomentar la creación de puestos de trabajo p~lr.l ill\"Lstigadores \. adim.ltación \"
pertCccionamiento de innO\'aciones tecnológicas.
Denominación: EC:CA.
Nº de Registro: 2
Constitución: 15 de tCbrero de 1986
Inscripción: Por Resolución dd Director General de Administraciún Territorial,
de tCcha 10 de junio de 1')86.
Por Resolución dd Director Gelleral de Justicia e Interior, de fech~l 5 de
junio de 1991, inscripciún de los Estatutos adaptados a la I.e\· 1/ I ')90.
Domicilio: Anb. José ¡\ksa \" López, 38 - EdiL Azor, I ()
Provincia: Las Palmas
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Isla: Gran Canaria
Municipio: Las Palnus de Gran (:~1l1aria
C. Postal: 35006
Teléfono:
Ambito: Sin limit~lCión geogr.í.tica.
Clasificación: Docente-Cultur.ll de tinanci.lciún, sel\'icio y promoción.
Capital fundacional: 50.000.000.- Pesetas.
Fundadores:
- Gobierno Autónomo de Canarias.
- CompailÍa Mercantil "Radio Popubr, S.A., Cadena Ondas Populares, S.A."
- Compaiiía de Jesús
Fines:
- Dedicación primordial a la cultura, fórmaciún de personas que pretendan "ser
más" antes que "tener más".
Denominación: Laboral Economato CEPSA Tenerife
Nº de Registro: 3
Constitución: 28 de noYiembre de 1985
Inscripción: Por Resolución del Director General de Administración Territorial de
fecha 14 de julio de 1986.
Domicilio: Anb. Tres de Ma\'o, 87
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Isla: Tenerife
Municipio: Santa Cruz de Tenerife
C. Postal: 38005
Teléfono:
Ambito:
Clasificación: Laboral
Capital fundacional: 50.000.000.- Pesetas.
Fundadores:
- D. Eduardo jv1atute Butragueiio, en nombre \. representación de la Compañía
Española de Petróleos, S.A. CEPSA
Fines:
- Gestión de un Economato Laboral, CU\'O objeto es bcilitar a los trabajadores de
L1 Compañía Espaiiola de Petróleos, S.A. CEPSA, Y a sus bmiliares, en las mejores
condiciones de calid~ld, ser\"icio \" precio los artículos de consumo.
DenOIuinación: Canaria para la Pre\"ención de la Sordera
Nº de Registro: 4
Constitución: 14 de agosto de 1986
Inscripción: Por Resolución del Director General de Administraciún Territorial,
de tech~l 26 de septiembre de 1986.
Por Disposiciún del Director General de Justicia e Interior, de techa 8 de
junio de 1992, inscripción de los Estatutos adaptados a la Ley 1 11990.
Domicilio: CI Pérez de Rozas, 8
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Provincia: Santa Cruz de Tenerite
Isla: Tenerife
Municipio: Santa Cruz de Tenerife
C. Postal: 38004
Teléfono: 922/27 5488 Fax: 922/27 03 64
Ambito: Comunidad Autónoma de Canarias
Clasificación: Cultural- Privada de las de servieio y promoción
Capital fundacional: 100.000.- Pesetas.
Fundadores: D. José Juan Barajas Prats
D ª M ª Dolores Gonzálcz de Aledo Bucrgo
D. I{¡cardo Mechior Navarro
Fines:
- Prevención \' tratamiento de enfermos del oído.
- Investigación en el campo de defectos auditivos.
- Formación técnica y profesional p~lra facilitar la comunicación y evitar () corregir
defectos del órgano del oído.
Denominación: Centro a la Asistenca a la Familia de Tenerife
Nº de Registro: 5
Constitución: 23 de l1l)\'iembre de 1985
Inscripción: Por Resolución del Director General de Administración Territorial,
de fecha 16 de octubre de 1986.
Inscripción de los Estatutos adaptados a la Ley 1/1990.
Domicilio: C/ Dona, 10
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Isla: T cnerite
Municipio: San Cristóbal de La Laguna
C. Postal:
Teléfono:
Ambito: Comunidad Autónoma de Canarias
Clasificación: No clasificada
Capital fundacional: 275.000.- Pesetas
Fundadores: D. Raimundo Salvador Moreno Méndez
D. Asterio Cabrera Concepción
D. José Hermógenes M~lrtín Rodríguez
D. Agustín Mendoza Ramos
D. Santiago Cruz Dorta
D. Julio Ramos Bennúdez
IV M ª de los Angeles Rosa Brito Miralles
D ª M ª Cristina Maese Durban
D. Ulises Méndez Trujillo
D. Juan Hlix A\'ila roggio
Dª Carmen Gladys DomÍnguez Gonólez
Fines:
- Atención, orientación y asistencia a las parejas, matrimonios y bmilias en Canarias.
- Planificación bmiliar.
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Denominación: Casa de la Cultura Rómulo Bethancourt.
Nº de Registro: 6
Constitución: 26 de noviembre de 1986
Inscripción: Por Resolución del Director General de Administración Territorial,
de fecha 5 de febrero de 1987.
Inscripción los Estatutos adaptados a la Ley 1/1990.
Domicilio: CI San Juan, 34
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Isla: Tenerife
Municipio: La Orotava
C. Postal: 38300
Teléfono:
Ambito: Archipiélago Canario
Clasificación: Benético-Docente
Capital fundacional: 6.500.000.- Pesetas.
Fundadores: D. Manuel Peñalver
D. Sotero Rodríguez Peña
D. Alberto finol
Dª Virgina Bethancourt de Castro
Dª Helena Bethancourt de Barrera
D. Justo Molina Báez
Dª Isabel de Malabe
D. Rat~lel Poleo
D. Ismario González Urdaneta
Dª Ixora Rojas Paz
D ª Lilia Arvelo Alemán
D. Antonio Tejera Reyes
D. Alfredo Medina Medina
D. Luis Eduardo Vera
D. Manuel Alvarez de la Rosa
D. Jorge Segura Clavel
D. ]csús E. Márquez Moreno
D. Isaac Valencia DomÍnguez
D. félix Real González
D. ]csús Manuel Hernández Garda
D. fernando Luis González
D. francisco Escobar Garda
D. Bernardo Cabrera RamÍrez
D ª Ana María L1arena Bastarreche
Dª Carmen Delgado Expósito
D ª M ª Candelaria González Gonúlcz
D. francisco hl\'ier Sánchez Garda
D. Alberto de Armas Carda
Fines:
- Adquisición de una casa en la Villa de La Orota\'a, mediante las aportaciones de
determinados fundadores, destinada a establecimiento cultural.
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Denominación: Patronato del Centro Asociado de la UNED de fuerteventura
Nº de Registro: 7
Constitución: 29 de septiembre de 1986
Inscripción: Por Resolución del Director General de Administración Territorial,
de techa 11 de diciembre de 1986.
Por Disposición del Director General de Justicia e Interior, de fecha 8 de
junio de 1992, inscripción de los Estatutos adaptados a la Ley 1/1990.
Domicilio: e/ Doctor Fleming, 1
Provincia: Las Palmas
Isla: Fuerteventura
Municipio: Puerto del Rosario
C. Postal:
Ambito: Archipiélago Canario
Clasificación: No clasiticada
Capital fundacional: 1.400.000.- Pesetas.
Fundadores: Excmo. Cabildo Insular de fuerteventura
Excmos. Ayuntamientos de Puerto del Rosario, Antigua, La Oliva, Betancuria y
Tuineje.
Fines:
- Creación, mantenimiento y sostenimiento económico del centro asociado de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia de fuerteventura.
Denominación: Padre Anchieta
Nº de Registro: 8
Constitución: 10 de junio de 1985.
Inscripción: Por Resolución del Director General de Administración Territorial,
de fecha 13 de abril de 1987.
Inscripción de los Estatutos adaptados a la Ley 1/1990.
Domicilio: Avda. Quisiana, 31
Provincia: Santa Cruz de T enerife
Isla: Tenerife
Municipio: Santa Cruz de Tenerife
C. Postal:
Ambito: Comunidad Autónoma Canaria.
Clasificación: Bcnético-Docente.
Capital fundacional: 3.000.000.- Pesetas.
Fundadores: D. Bernardo Cabrera Ramírez
D. Luis Ramírez Navarro
D. Javier Díaz-Llanos Prión de la Roche
D. José Eugenio Cabrera Ramírez
D. Manuel Pérez Crespo
D. Juan Pedro Dávila García
D. Víctor Ezquerro Páez
Fines:
- Promocionar enseíianzas y ayudas para el estudio y la adquisición de cultura.
- Promocionar, crear, desarrollar, dirigir centros de enseíianza.
- Proporcionar a los alumnos una t(lrll1ación humana y preparación especializada.
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- El estudio y planteamiento de la problemática económica, social, científica y
cultural, se aborde con atención a la realidad canaria.
Denominación: Benéfico Cultural Canaria
Nº de Registro: 9
Constitución: 7 de tebrero de 1987
Inscripción: Por Resolución del Director General de Administración Territorial,
de techa 13 de abril de 1987.
Por Disposición de la Dirección General de Justicia e Interior, de fecha 16
de noviembre de 1992, inscripción de los Estatutos adaptados a la Ley 1/1990.
Domicilio: C/ Bebedero, s/n.
Provincia: Las Palmas
Municipio: Santa Brígida
C. Postal: 35310
Teléfono:
Ambito:
Clasificación: Benéfico-Cultural
Capital fundacional: 500.000.- Pesetas.
Fundadores:
D. Juan Jacinto Artiles Ramírez
D. Francisco Alfonso Pellicó Bosch
D. Mariano Clabuig Martínez
D. Pedro Sansó-Rubert Cabrera
Dª Mª Jesús Bartolomé Rubio
D. José Ramón Rodríguez Garda
D. Pedro Uribe Parages
Fines:
- Satisfacción gratuita de las necesidades tlsicas e intelectuales en su más amplio
sentido.
Denominación: Centro de Orientación Familiar de Canarias (COF)
Nº de Registro: 10
Constitución: 12 de junio de 1985
Inscripción: Por Resolución del Director General de Justicia e Interior, de fecha
26 de enero de 1988.
Domicilio: C/ Pedro Infinito, 67
Provincia: Las Palmas
Isla: Gran Canaria
Municipio: Las Palmas de Gran Canaria
C. Postal:
Ambito: Archipiélago Canario
Clasificación: Benéfico-Asistencial.
Fundadores: D. FermÍn Romero Navarro
Dª Mª Teresa Mestres Díaz
Dª Eisa Garda Garda
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D. Juan Marrero Henündez
IV Ilse Court Holberck
IV Asunción Sánchez Jorge
Fines:
- Estudio, atención, orientación, tratamiento e investigación de la problemática del
matrimonio v la familia en Canarias.
Denominación: Carnaval de Las Palmas
Nº de Registro: 11
Constitución: 21 de diciembre de 1987
Inscripción: Por Resolución del Director General de Justicia e Interior, de fecha
28 de enero de 1988.
Domicilio: CI León y Castillo, 288, 1 º
Provincia: Las Palmas
Isla: Gran Canaria
Municipio: Las Palmas de Gran Canaria.
C. Postal: 35005
Teléfono:
Ambito:
Clasificación: Promoción- Cultural
Capital fundacional: 50.000.- Pesetas.
Fundadores: Gobierno de Canarias
Delegación del Gobierno Civil
Patronato Insular dc Turismo
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Partidos Políticos en el A"untamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Patronato del Carnaval
Agrupaciones Carnavaleras
Agrupación de Vecinos Las Palmas
Fines:
- Promoción del Carnaval en nuestro municipio, como tIesta expresiva de la cultura
y espontaneidad popular.
Denominación: Mutua Guanarteme
Nº de Registro: 12
Constitución: 2 de mayo de 1985
Inscripción: Por Resolución del Director General de J lIsticia e Interior, de feclu
9 de febrero de 1988
Domicilio: CI J L1an de Quesada, 10
Provincia: Las Palmas
Isla: Gran Canaria
Municipio: Las Palmas de Gran Canaria
C. Postal: 35400
Teléfono: 928/45 46 00
Ambito: Archipiélago Canario
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Clasificación: Benéfico-Docente-Cultural
Capital fundacional: 5.000.000.- Pesetas.
Fundadores: D. fernando Arencibia Hernández
D. Diego Cambreleng Mesa
D. Armando Bordes Martín
D. Juan Francisco Sánchez Mayor
D. Silvestre de León García
D. Julio Caubín Hernández
D. Darío Pineda Guerra
D. Bias Rosales Henríquez
D. José Hernández Barbosa
D. Santiago Rodríguez Santana
D. Manuel Suárez Sánchez
D. José Barbosa Hernández
D. José Franchy García
D. José Luis Ponce Blanco
D. José Rosales Quevedo
D. Manuel Jordán Martinón
Fines:
- Bienestar individual y colectivo y el pertCccionamiento humano y profesional de
las personas que tórman parte de la Comunidad Canaria.
- Promoción y financiación de iniciatin.
- Defensa de los intereses de Canarias y tutela y asistencia material a las personas e
instituciones privadas o públicas, nacionales o extranjeras.
Denominación: Patronato Condado del Palmar
Nº de Registro: 13
Constitución: 4 de mayo de 1993
Inscripción: Por Resolución del Director General de Justicia e Interior, de tCcha
25 de tebrero de 1988.
Por Disposición del Director General de Justicia e Interior inscripción de los
Estatutos adaptados a la Ley 1/1990, de confórmidad con lo acordado por la
Comisión Ejecutiva del Protectorado en su sesión de 4 de noviembre de 1992.
Domicilio: CI Hermano Apolinar, 12
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Municipio: La Orotava
C. Postal:
Teléfono:
Ambito:
Clasificación: Benéfico- Docente
Capital fundacional: Todos los bienes que compongan la herencia de Dª Julia
Llarena Lercaro.
Fundadores: Dª Julia Llarena Lercaro
Fines:
- Dar educación y carrera, a cuantos niños carentes de medios de fortuna y pretCrentemente
huérfanos, permitan las rentas de la fundación.
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Denominación: San Isidro Labrador
Nº de Registro: 14
Constitución: 1 de mayo de I916
Inscripción: Por Resol~\Ción del Director General de Justicia e Interior, de kcha
2 de marzo de 1988.
Por Disposiciún de la Dirección General de Justicia e 1 nterior, de feCh.1 18
de noviembre de 1992, inscripción de los Estatutos adaptados a la Le\' 1/1990.
Domicilio: C/ Franchy Alfm), 4
Provincia: Santa Cruz de Tenerik
Isla: Teneritc
Municipio: La Orotava.
C. Postal:
Teléfono:
Ambito: La Orotava.
Clasificación: Benético-Docente
Capital fundacional: Propiedad del Colegio de San Isidro, en L1 Orotava.
Terrenos de extensión supertlcial de 10.000 m2, en La Orot~1\'a.
Fundadores: D. Nicandro González Borjcs.
Fines:
- Instrucción y educación de los júvenes, inspirados en los hermosos principios de
la religión cristiana, así como la enseñanza de la agricultura.
Denominación: Empresa Universidad de La Laguna
Nº de Registro: 15
Constitución: 22 de septiembre de 1987.
Inscripción: Por Resolución del Director Gener~ll de Justicü e Interior, de kcha
3 de agosto de 1988.
Domicilio: Consejo Social de la Universidad de La Laguna.
Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
Isla: Tenerik.
Municipio: San Cristóbal de La Laguna.
C. Postal:
Teléfono:
Ambito:
Clasificación: Benético-Docente.
Capital fundacional: 1.250.000.- Pesetas.
Fundadores: D. José Carlos Alberto Bethencourt
D. José Fernando Rodríguez de Azero y del Hoyo
D. francisco J. Ucelay Sabina
D. Rodolt() Machado Von Stchusi
D. Pedro Luis Cobiella Suárez
D. Diego Vega La Roche
Fines:
- Impartir las enseñanzas correspondientes a las titulaciones de sus planes docentes.
- Contribuir al desarrollo del conocimiento.
- formar profesionales en los campos de las ciencüs, las artes v las letras.
- Difundir el conocimiento.
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- Inspirar el avance tecnológico.
- Fomentar la defensa de los valores sociales y cívicos.
- Apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario.
Denominación: "El Maestro" Institución Laica de Enseñanza
Nº de Registro: 16
Constitución: 6 de junio de 1988
Inscripción: Por Resolución de la Dirección General de Justicia e Interior, de techa
3 de agosto de 1988.
Domicilio: CI Emilio Calzadilla, 32
Provincia: Santa Cruz de Tenerite
Isla: Tenerifc
Municipio: Santa Cruz de Tenerite
C. Postal: 38002
Teléfono:
Ambito: Comunidad Autónoma de Canarias
Clasificación: Benéfico- Docente
Capital fundacional: 500.000.- Pesetas.
Fundadores: Dª Nieves Fernández Díaz.
Fines:
- Promoción de la cultura, educación v ciencia.
Denominación: Bra\'o Murillo
Nº de Registro: 17
Constitución: 10 de octubre de 1988
Inscripción: Por Resolución del Director General de Justicia e Interior, de tCclu
7 de julio de 1989
Domicilio: CI León y Castillo, 24
Provincia: Las Palmas
Isla: Gran Canaria
Municipio: Las Palmas de Gran Canaria
C. Postal: 35003
Teléfono:
Ambito: Comunidad Autónoma de Canarias
Clasificación: Promoción Docente
Capital fundacional: 15.000.000.- Pesetas.
Fundadores: D. Angel Perrera Martínez
Fines:
- Contribuir con las instituciones universitarias canarias a la fórmación de directivos
y ejecutivos con alto grado de especialización en áreas empresariales.
- Creación de una Escuela Superior de Negocios.
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Denominación: Alejandro Da Silva
Nº de Registro: 18
Constitución: 19 de mayo de 1989
Inscripción: Por Resolu~ión del Director General de Justicia e Interior, de kcha
7 de julio de 1989.
Domicilio: CI franchy Roca, 9
Provincia: Las Palmas
Isla: Gran Canaria
Municipio: Las Palmas de Gran Canaria
C. Postal:
Teléfono:
Ambito: Comunidad Autónoma de Canarias
Clasificación: BenéfIco Asistencial.
Capital fundacional: 4.000.000.- Pesetas.
Fundadores: Dª Rosario Monzón Suárez
D. José Joaquín DÍaz de Aguilar Elizaga
D. Ferdinand Ludwig Harald Flick
D. Eugenio González Quintero
D. Guillermo Garda Alcalde
D. Juan Medina Vega
D. Lizardo Martell Cí.rdcnes
D. Agustín Reina Martinón
D. Armando Romero Torrent
D. Edmundo J. Rodríguez Cruz
D. Antonio Vega Pereira
D. Joaquín Galarza Rehues
D. Eustaquio López González
D. Enrique Sánchez Romero
D. José Jiménez Trujillo
D. José Sergio Calvo Acosta
D. Diego Santana Espino
D ª Isabel Saavedra Acevedo
D. Manuel Da Silva Pereira
D. Cannelo Vega Santana
D. Jesús Gómez Rodríguez
Fines:
- Ayudar a las personas, instituciones u organismos en la lucha contra la leucemia.
Denominación: Instituto Tecnológico de Canarias
Nº de Registro: 19
Constitución: 12 de noviembre de 1988
Inscripción: Por Resolución del Director General de Justicia e Interior, de kcha
17 de julio de 1989.
Domicilio: Avda. Primero de Mayo, 33 - 3º
CI Villalba Hervás, 9 - 8º
Provincia: Las Palmas
Santa Cruz de Tenerik
S7
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Isla: Gran Canaria
Tenerite
Municipio: Las Palmas de Gran Canaria
Santa Cruz de Tenerite
Teléfónos: 928/ 37 30 88
922/244992
C. Postal:
Fax: 928/ 3643 20
Fax: 922/ 24 67 07
Ambito: Comunidad Autónoma de Canarias
Clasificación: Promoción Docente
Capital fundacional: 1.000.000.- Pesetas.
Fundadores: Colegio Oticial de Ingenieros Industriales de Canarias.
Asociación de Ingenieros Industriales de Canarias
Fines:
- Contribuir eficazmente al proceso tecnológico, en todas sus manifestaciones.
Denominación: Centro de Docul11entaciún e In"cstig'lCión de la Artesanía de
EspaÍ1a ~. América
Nº de Registro: 20
Constitución: 10 de octubre de 1989
Inscripción: Por Resoluciún del Dircctor Gencral de J lIsticia e Interior, de fecha
4 de diciembre de 1989.
Domicilio: C/ San Francisco, 5
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Isla: Tcnerife
Municipio: La Orotava
C. Postal:
Teléfono:
Ambito: Sin limitación geogrática.
Clasificación: Cultural.
Capital fundacional: 12.000.000.- Pesetas.
Fundadores: Ministerio de Industria \' Energía
Instituto de Cooperación Ibcroamericana
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
Comisión Nacional para la Conmemoración del V Ccntenalio del Descublimiento de
América
Fines:
- Conocimiento, estudio, promoción y documentación de las artesanÍ<1s iberoamericanas
y españolas.
- Se atenderá el una permanente asistencÍ<1 al sector artesano mediantc programas de
investigación y divulgación.
Denominación: Centro de Solidaridad de las Islas Canarias (CESICA)
Nº de Registro: 21
Constitución: 18 de enero de 1990
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Inscripción: Por Resolución del Director General de Justicia e Interior, de techa
15 de tebrero de 1990.
Por Disposición del Director General de Justicia e Interior, de techa 18 de
noviembre de 1992, inscripción de los Estatutos adaptados a la Ley 1/1990.
Domicilio: C/ Pedro Doblado Claveríe, 34 - Ofra
Provincia: Santa Cruz de Teneritc
Isla: Tenerife
Municipio: Santa Cruz de Tenerife
C. Postal: 38010
Teléfono: 922/66 1020 Fax: 922/66 1568
66 1500
Ambito:
Clasificación: Benétlco de Promoción
Capital fundacional: 3.000.000.- Pesetas.
Fundadores: Cüitas Diocesana de Tenerife.
Fines:
- Estudio, orientación, prevención, promoción, asistencia \' atención integral a las
personas marginadas o con carencias sociales.
Denominación: Antroposótlca de Lanzarote
Nº de Registro: 22
Constitución: 7 de julio de 1988
Inscripción: Por Resolución del Director General de Justici~l e Interior, de techa
21 de marzo de 1990
Domicilio: Camino del Rompimiento Il, 3, Mácher
Provincia: Las Palmas
Isla: Lanzarote
Municipio: Tías
C. Postal:
Teléfono:
Ambito: Comunidad Autónoma de Canarias
Clasificación: Promoción Docente
Capital fundacional: 10.100.000.- Pesetas.
Fundadores: D. Hans Heinz Winzer
Dª Lieselotte Felk Muller
D. fclipe Callero González
Fines:
- Promoción de actividades de tipo científico, pedagúgico y de cuidado \' mejoramiento
del hombre en sus aspectos tlsico y psíquico.
Denominación: Museo de Transportes y Comunicaciones de Canarias.
Nº de Registro: 23
Constitución: 1 de tebrero de 1990
Inscripción: Por Resolución del Director General de Justicia e Interior, de techa
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II de abril de 1990.
Domicilio: Avda. de la ~eria, s/n.
Provincia: Las Palmas
Isla: Gran Canaria
Municipio: Las Palmas de Gran Canaria
C. Postal: 35012
Teléfono:
Ambito: Comunidad Autónoma de Canarias
Clasificación: Promoción Cultural
Capital fundacional: 240.000.- Pesetas.
Fundadores: Gobierno de Canarias
Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria
Fines:
- Consolidar un gran museo de transportes y cO!llunicaciones en Canarias, con el
fIn de dihllldir la historia y avances tecnológicos que se han experimentado y se
seguirán produciendo desde el transporte terrestre hasta el transporte y comunicación
de las ideas.
Denominación: Marqués de Somosicrra
Nº de Registro: 24
Constitución: 5 de octubre de 1989
Inscripción: Por Resolución del Director General de Justicia e Interior, de techa
2 de julio de 1990.
Domicilio: C/ Doctor Díaz Martínez, 8
Provincia: Santa Cruz de Tenerite
Isla: Tenerite
Municipio: Santa Cruz de Tenerite
C. Postal:
Teléfono:
Ambito:
Clasificación: Cultural.
Capital fundacional: 1.000.000.- Pesetas.
Fundadores: D. Francisco Garcia -Esdlmez v GarcÍa-Ramos
Marqués de SO!llosierra
Fines:
- La concesión de becas, auxilios o cualquier tipo de ayudas para estudios y para la
imTstigación cientítlca o técnica, así como la promoción de las actiYidades culturales
que acutrde el patronato.
Denominación: Hogar S~lnta Rita
Nº de Registro: 25
Constitución: 6 de nO\'iembre de 1990
Inscripción: Por Resoluciún del Director General de Justicia e Interior, de fecha
1 () de diciem bre de 1990.
Domicilio: (:/ Bencomo, 3 - Punta Brava.
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Provincia: Sant~l Cruz de Teneritc
Isla: Tenerife
Municipio: Puerto de la Cruz
C. Postal:
Teléfono:
Ambito:
Clasificación: Benétlea
Capital fundacional: 400.000.- Pesetas.
Fundadores: D. Antonio M ~ Hernández Hernández
D. Antonio Gonzálcz Hernández
D. Pedro Garda Amador
Dª Montserrat R.i\"ero Mederos
Fines:
- La acogida en sus instalaciones o el apoyo preciso, a los ancianos que sufren
soledad o bita de amor bmiliar, o que vivan en condiciones impropias de un ser
humano en su \"ivienda o en torno de la misma, así como aquella persona en que
se den estas condiciones, con independencia de no ser de edad ~1\"anzada.
Denominación: Insula
Nº de Registro: 26
Constitución: 24 de agosto de 1990
Inscripción: rol' Resolución del Director General de Justicia e Interior, de kcha
12 de diciembre de 1990.
Domicilio: Edif de la Escuela de Vela - Puerto Colón, Urb. San Eugenio.
Provincia: Santa Cruz de Tenerik
Isla: Tenerik
Municipio: Adeje
C. Postal:
Teléfono:
Ambito:
Clasificación: Deporti\"o-(: ul tural
Capital fundacional: 3.000.000.- Pesetas.
Fundadores: D. Trino José Carrillo Gúmez
Fines:
- Armonizar con todas las manifestaciones que sirvan para engr~1l1decer el espíritu.
- Actividades de carácter cultural, deporti\"() y humanitario.
- Potenciar la imagen de Canarias haci~l el exterior.
- El desarrollo de la Vela Olímpica.
Denominación: Santiago E. Ri\"ero Yánez
Nº de Registro: 27 (N)
Constitución: 27 de abril de 1962
Inscripción: Resolución del Ministro de la Gobernación, de kcha 9 de julio de
1964
Domicilio: el Coronel Rocha, 9
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Provincia: Las Palmas
Isla: Gran Canaria
Municipio: Teror
C. Postal:
Teléfono:
Ambito: Loeal
Clasificación: Benétlco Particular
Capital fundacional: Bienes legados valorados en 30.000.000.- Pesetas.
Fundadores: D. Santiago E. Rivero Yánez
Fines:
- Asistencia gratuita a los vecinos pobres de Teror.
Denominación: Escuelas de Antúnez
Nº de Registro: 28 (N)
Constitución: 28 de abril de 1928
Inscripción: Resolución de S.M. el Rey, de fecha 6 de septiembre de 1928
Domicilio: CI Luis Antúnez, 37
Provincia: Las Palmas
Isla: Gran Canaria
Municipio: I,as Palmas de Gran Canaria
C. Postal:
Teléfono:
Ambito: Las Palmas de Gran Canaria
Clasificación: Benétlco Docente
Capital fundacional: 1.309.543.- Pesetas.
Fundadores: D. Luis Antúnez Monzón
Fines:
- Atender a la educación de los alumnos.
Denominación: Colectivo Mafasca
Nº de Registro: 29
Constitución: 11 de diciembre de 1990
Inscripción: Por Resolución del Director General de Justicia e Interior, de techa 20
de febrero de 1991.
Domicilio: CI Marcos Trujillo, 11
Provincia: Las Palmas
Isla: ruerte"entura
Municipio: La Antigua
C. Postal:
Teléfono:
Ambito: Isla de ruerteventura
Clasificación: Benétlco Cultural
Capital fundacional: Bienes aportados por valor de 2.000.000.- Pesetas.
Fundadores: D. José Miguel Rodríguez Armas
D ª Asunción Padilla Armas
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D. Luis Zacarías González Mendoza
D. José María Cataraín Tagle
D. José Luis Matoso Padrón
LV Francisca Elena Jordán Gutiérrez
D. Francisco J a\'ier Garda Méndez
Fines:
- Garantizar una dinámica participativa, un estilo de crecer como personas.
- Actividades culturales.
Denominación: Esposos don Santiago Ascanio y Montemayor y dOÍla Rabela
Manrique de Lara. Colegio San Juan Rosco
Nº de Registro: 30 (N)
Constitución: 21 de abril de 1948
Inscripción: Resolución del Ministerio de Educación \' Ciencia, de fecha 2 de
marzo de 1967
Domicilio: Carretera del Centro, 54
Provincia: Las Palmas
Isla: Gran Canaria
Municipio: Las Palmas de Gran Canaria
C. Postal:
Teléfono:
Ambito: Insular
Clasificación: Benétlco- Docente
Capital fundacional: Un editlcio valorado en 500.000.- Pesetas.
Fundadores: D. Santiago de Ascanio \' Montemayor.
Dª Rabela Manrique de Lara.
Fines:
- Instrucción y educación de alumnos de la ciudad de Las Palm,15, especialmente a
los hijos de bmilias con escasos recursos económicos.
Denominación: Esposos Don Santiago de Ascanio y Montemayor y DOÍ1,1 Rabela
Manrique de Lara. Colegio María Auxiliadora dc Telde.
Nº de Registro: 31 (N)
Constitución: 1 de febrero de 1950
Inscripción: Orden del Ministerio de Educación y Cienci,l, de tCcha 2 de marzo
de 1967.
Domicilio: el Ruiz, 15
Provincia: Las Palmas
Isla: Gran Canaria
Municipio: Telde
C. Postal:
Teléfono:
Ambito: Local
Clasificación: Benétlco Docente
Capital fundacional: Donación de un edificio; compromIso de constituir un
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capital suficiente para el sostenimiento de la Fundación.
Fundadores: D. Santiago Ascanio Montemayor
IV Rabela Manrique de Lara
Fines:
- Instrucción y educación de alumnos de la ciudad de Las Palmas, especialmente a
los hijos de bmilias con escasos recursos económicos.
Denominación: Centro de Investigación Matemática de Canarias (CIMAC).
Nº de Registro: 32
Constitución: 14 de enero de 1991
Inscripción: Por Resolución del Director General de Justicia e Interior, de tCcha
13 de marzo de 1991.
Domicilio: facultad de Matemáticas de la Uni\"Crsidad de La Laguna.
Provincia: Santa Cruz de TeneritC
Isla: TeneritC
Municipio: San Cristóbal de La Laguna
C. Postal:
Teléfono:
Ambito:
Clasificación: Cultural
Capital fundacional: 25.000.- Pesetas.
Fundadores: D. Fernando Pérez Gonzálcz
D. Pablo González Vera
D. Joaquín Sicilia Rodríguez
Dª M ª Isabel Bermejo Díaz
D ª M ª Dolores Monar Hernández
Fines:
- Promoción y financiación de la investigación matemática en Canarias.
Denominación: Centro de Inf()rmaciún \" Economía de la Construcción (CrEC).
Nº de Registro: 33
Constitución: 8 de febrero de 1991
Inscripción: Por Resolución del Director General de Justicia e Interior, de 10 de
abril de 1991.
Domicilio: Rambla General Franco, 133 - Bajo
Provincia: Santa Cruz de TeneritC
Isla: TeneritC
Municipio: Santa Cruz de TeneritC
C. Postal: 38001
Teléfono:
Ambito:
Clasificación: Prestación de Servicio
Capital fundacional: 10.000.000.- Pesetas.
Fundadores: D. Francisco J. Gonzálcz Reyes
Dª Mª Pía Oramas Gonzálcz-Moro
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D. Miguel A. López Navarro
D. Eduardo Pérez de Ascanio Gutiérrez
D. Sergio Reyes Batista
D. Eladio Ah-arez Trabanco
Fines:
- Realización de actividades protesionales de interés general relacionadas con la
Economía e Int<Jrtnación de la Construcción.
Denominación: Centro Asociado de la UNED de Lanzarote
Nº de Registro: 34
Constitución: 18 de abril de 1991
Inscripción: Por Resolución del Director General de Justicia e Interior, de techa
23 de abril de 1991.
Domicilio: C/ Bias Cll1rera, s/n
Provincia: Las Palmas
Isla: Lanzarote
Municipio: Arrecife
C. Postal:
Teléfono:
Ambito: Insular
Clasificación: Benéfico Docente
Capital fundacional: Bienes valorados en 6.000.000.- Pesetas.
Fundadores: D. Nicolás de Paiz Pereyra
D. Luis Perdomo RamÍrez
D. Antonio Cabrera Barrera
D. Honorio Garda Bravo
D. florencio Su<Írez Rodríguez
D. Dimas Martín Martín
D. Juan RamÍrez Montero
D. José Mil Espino Cabrera
Fines:
- Mantenimiento y sostenimiento del Centro.
- Favorecer la eln'ación del nivel cultural y educativo.
Denominación: Vicente S<Ínchez Araiia, Castillo Fortaleza de Ansite
Nº de Registro: 35
Constitución: 5 de abril de 1991
Inscripción: Por Resolución del Director General de Justicia e Interior, de techa
23 de mayo de 1991.
Domicili~: e/ Tomás Arroyo Cardoso, s/n
Provincia: Las Palmas
Isla: Gran Canaria
Municipio: Santa Luda de Tirajana
C. Postal: 35280
Teléfono: 928/ 7983 10
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Ambito: Insular
Clasificación: Promoción Cultural
Capital fundacional: Una casa de dos plantas. Todos los bienes muebles y
colecciones que se encuentran dentro de la tinca urbana.
Fundadores: D. Vicente Sánchez Araiia
Dª Concepción Gonólez Parrilla
Fines:
- DitlIsión de la cultura material y espiritual de los canarios prehispánicos.
- Valoración \' conservación de sus costumbres.
- Rescatar ob;'as para cons'ervarlas y exponerlas par.l los habitantes de la isla de Gran
Canaria y para los visitantes.
Denominación: Desarrollo de la Investigación de Cirugía en Canarias
Nº de Registro: 36
Constitución: 16 de mayo de 1986
Inscripción: Por Resolu~ión del Director General de Justicia e Interior, de fecha
9 de junio de 1991.
Domicilio: Cátedra de Cirugía de la L 1 ni\'Crsidad de La Laguna, facultad de
Medicina, Oti·a.
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Municipio: San Cristóbal de La Llguna
C. Postal:
Teléfono:
Ambito:
Clasificación: Iknétlco Docente
Capital fundacional: 2.650.000.- Peset~ls.
Fundadores: D. fernando González Hermoso
D. Lucio Díaz -flores Feo
D. Norberto Hernández Siverio González
Fines:
- Promociún y tinanciación de la investigación quirúrgica en Canarias.
Denominación: Hermanos Juan y Juana Espino J uárez
Nº de Registro: 37 (N)
Constitución: 15 de abril de 1977
Inscripción: Por Resoluciún del Director General de Justicia e Interior, de fecha
29 de julio de 1991
Domicilio: Lomito de Tenova, 11, Tenoya
Provincia: Las Palmas
Isla: Gran Canaria
Municipio: Las Palmas de Gran (:anaria
C. Postal: 35018
Teléfono:
Ambito:
Clasificación: Benética
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Capital fundacional: Ciento sesenta partICIpaciones de las dos mil que se
compone la "Comunidad de Regantes de San Antonio" de Mogán, valorado en
760.000 pesetas.
2.000.000.- Pesetas en efectivo
Una finca rústica en Tenoya.
Fundadores: D. Claudio J. Ponce de León Espino
Fines:
- Moral cristiana en la asistencia de los pobres, sobre todo a los ancianos que se han
quedado solos, sin bmilia.
Denominación: Agricultura Ecológica
Nº de Registro: 38
Constitución: 4 de octubre de 1991
Inscripción: Por Resolución del Director General de Justicia e Interior, de fecha
20 de noviembn: de 1991
Domicilio: finca Niquiamo
Provincia: Santa Cruz de Tenerite
Isla: La Palma
Municipio: Mazo
C. Postal:
Teléfono:
Ambito:
Clasificación: Ecológica
Capital fundacional: 10.000.000.- Pesetas.
El usufructo de la primera tinca segregada por el plazo de 30 años, y por su valor
de 5.250.000.- Pesetas.
Fundadores: Entidad "Niquiamo, S.L.", representada por D. Klaus Pe ter
Merckens.
Fines:
- Desarrollo, tómento y promoción sin ánimo de lucro de la agricultura ecológica.
Denominación: Recuperación del Patrimonio Villa de Garatla
Nº de Registro: 39
Constitución: 9 de octubre de 1991
Inscripción: Por Resolución del Director General de Justicia e Interior, de techa
20 de noviembre de 1991.
Domicilio: Los Barreros, s/n, Las Tricias.
Provincia: Santa Cruz de Tenerite
Isla: La Palma
Municipio: Garatla
C. Postal:
Teléfono:
Ambito:
Clasificación: Cultural
Capital fundacional: 200.000.- Pesetas.
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El uso a título de cesión de la casa de los Barreros, sita en Las Tricias - La Palma.
Fundadores: D. Antonio Abilio Reyes Medina
Fines:
- Preservación, rehabilitación y aprovechamiento del patrimonio arquitectónico,
etnográfico, histórico, cultural, arqueológico, paisajístico, costum brista y de la flora
y la fauna del municipio de la Villa de Garatla y su comarca.
Denominación: Juan Negrín
Nº de Registro: 40
Constitución: 18 de noviembre de 1991
Inscripción: Por Resolución del Director General de Justicia e Interior, de techa
10 de enero de 1992.
Domicilio: Avda. Primero de Mayo, 33
Provincia: Las Palmas
Isla: Gran Canaria
Municipio: Las Palmas de Gran Canaria
C. Postal: 35002
Teléfono:
Ambito:
Clasificación: Cultural
Capital fundacional: 100.000.- Pesetas.
Fundadores: D. Agustín Millares Cantero
D. Antonio Aguado Suárez
D. Segundo Medina Sosa
D. Santiago Gutiérrez Montesdeoca
D. Eduardo Gonzálcz de Molina Navarro
D. Teodoro Santana Hernández
D. Pedro González de la fe
D. Rafael Monzón Geara
D. Salvador Martel Hidalgo
D. Erasmo Quintana Ruiz
D. Felipe Pérez Moreno
Dª Carmen Llopis Carboncl
D. Rabel Esparza Machín
D. José Ramón Santana Godoy
D. Cristóbal García del Rosario
D. Oscar Bergasa Perdomo
D. Javier Jordán Jimeno
Fines:
- Investigación, desarrollo y difusión del socialismo democrático y estudiar todo lo
concerniente a su historia, actualidad y evolución futura.
Denominación: Instituto Canario de Derechos Humanos
Nº de Registro: 41
Constitución: 10 de mayo de 1991
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Inscripción: Por Resolución de! Director General de Justicia e Interior, de fecha
14 de enero de 1992
Domicilio: CI Lord Byron, 6
Provincia: Las Palmas
Isla: Gran Canaria
Municipio: Las Palmas de Gran Canaria
C. Postal:
Teléfono:
Ambito:
Clasificación: Promoción Docente e Investigación
Capital fundacional: 100.000.- Pesetas.
Fundadores: D. Ignacio Ara Pinilla
D. Arcadio Díaz Tejera
D. Juan Carlos Domínguez Gutiérrez
D. José Me!ián Vega
D. Alvaro Martín Cabrera
D ª M ª de! Cristo Pérez Báez
Dª Mª de! Pilar Rodríguez Amador
Dª Inmaculada Sáinz Palacios
Fines:
- Contribuir a la difusión de! conocimiento sobre los Derechos Humanos, sobre su
protección y garantía, mediante cursos, ciclos de conferencias, publicaciones,
centros docentes y de investigación, etc.
Denominación: Canaria para el Sordo "ASPAS"
Nº de Registro: 42
Constitución: 6 de marzo de 1992
Inscripción: Orden de la Comisión Ejecutiva del Protectorado, de techa 4 de junio
de 1992
Domicilio: Avda. de los Reyes Católicos, 28 - 1 º, Vivo 2
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Isla: T merife
Municipio: Santa Cruz de Tenerife
C. Postal: 38007
Teléfono:
Ambito:
Clasificación:
Capital fundacional: 3.000.000.- Pesetas.
Finca por valor de 10.000.000.- Pesetas.
Fundadores: Asociación de Padres y Amigos del Sordo.
Asociación Tinerfeña de Padres de Niños Sordos.
Fines:
- Facilitar e! estudio, e! acceso al trabajo, defender, ayudar y orientar a los padres
y promover la integración de los sordos en Canarias.
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Denominación: Loro Parque
Nº de Registro: 43
Constitución: 4 de marzo de 1992
Inscripción: Orden de la Comisión Ejecutiva del Protectorado, de fecha 24 de junio
de 1992.
Domicilio: C/ Teide, s/n - Punta Brava
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Isla: Tenerife
Municipio: Puerto de la Cruz
C. Postal:
Teléfono:
Ambito:
Clasificación:
Capital fundacional: 2.000.000.- Pesetas.
Fundadores: Wolfgang Kiessling
Loro Parque, S.A.
Fines:
- Estudio, conocimiento y promoción de la ddensa y conservación de la naturaleza
yel medio ambiente, animales amenazados en general y psitacidae en particular de
aquellas especies amenazadas de peligro de extinción o que se consideren pudieran
llegar a estarlo en un finuro.
Denominación: Universitaria de Las Palmas
Nº de Registro: 44
Constitución: 23 de noviembre de 1982
Inscripción: Orden del Consejero de Educación del Gobierno Autónomo de
Canarias, de fecha 20 de diciembre de 1983.
Disposición del Director General de Justicia e Interior, de fecha 8 de junio
de 1992, inscripción de los Estatutos adaptados a la Ley 1/1990.
Domicilio: C/ León y Castillo, 89 - 4º
Provincia: Las Palmas
Isla: Gran Canaria
Municipio: Las Palmas de Gran Canaria
C. Postal: 35004
Teléfono:
Ambito:
Clasificación: Docente de Promoción
Capital fundacional: 900.000.- Pesetas.
Fundadores:
Fines:
- Fomentar, promover y difimdir toda clase de actividades relacionadas con el
estudio e investigación de los problemas de la educación en las Islas Canarias en
todos sus niveles, con incidencia, en lo que respecta a la provincia de Las Palmas, en
el ámbito de la enseñanza universitaria.
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Denominación: Hospital de la Inmaculada
Nº de Registro: 45
Constitución: 1908
Inscripción: Disposición del Director General de Justicia e Interior, de tedu 8 de
junio de 1992.
Domicilio: CI Cólogan, 19
Provincia: Santa Cruz de Tenerifc
Isla: Tenerife
Municipio: Puerto de la Cruz
C. Postal:
Teléfono:
Ambito:
Clasificación: Benéfica
Capital fundacional: Casa sita en Puerto de la Cruz, calle Calvo Sorelo, 58.
Casa sita en Puerto de la Cruz, calle Cólogan.
Ambas sin valorar.
Fundadores: Dª Luisa Wildpret Duque.
Fines:
- Cuidado y curación de los enfermos necesitados.
Denominación: Vega Sintes
Nº de Registro: 46
Constitución: 6 de septiembre de 1983
Inscripción: Disposición del Director General de Justicia e Interior de techa 8 de
junio de 1992.
Domicilio: Plaza Santa Isabel, 1 - 4º B
Provincia: Las Palmas
Isla: Gran Canaria
Municipio: Las Palmas de Gran Canaria
C. Postal: 35001
Teléfono:
Ambito:
Clasificación: Benéfico Docente
Capital fundacional: 500.000.- Pesetas.
Fundadores: D. MatÍas Vega Guerra
Fines:
- Conceder ayudas económicas o becas para el desarrollo de actividades docentes
y seleccionar los beneficiarios de las mismas y el sostenimiento de establecimientos
de ensei1anza primaria y secundaria, así como especialmente el de maestría
industrial, y si fúera posible, el de enscrianza superior.
Denominación: Laboral Canaria de Autobuses fULCA
Nº de Registro: 47
Constitución: 4 de enero de 1973
Inscripción: Disposición del Director General de Justicia e Interior, de techa 8 de
junio de 1992.
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Domicilio: CI Viera y CLwijo, 34-36, 4º
Provincia: Las Palmas
Isla: Gran Canaria
Municipio: Las Palmas de Gran (:,lI1aria
C. Postal: 35002
Teléfono:
Ambito:
Clasificación: Laboral
Capital fundacional: Cesión a bvor de la fundación de los créditos que les otorgue
el Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
Aportaciones que en el futuro hagan los beneficiarios v miembros de la
fundación.
Aportaciones que acuerde Salcai a su fl\"Or.
Subvenciones y ayudas del Estado.
Remanentes de rentas.
Fundadores: D. Domingo Guerra Guerra
Fines:
- Procurar a sus miembros y a los beneficiarios la f(¡rmación protCsional, técnica y
empresarial.
- Acceso a la propiedad de la propia empresa, la vivienda, bienes que bciliten al
trabajador su función protCsional y eleven su nivel de vida familiar, personal y social
en todos los órdenes.
Denominación: Justus frantz
Nº de Registro: 48
Constitución: 31 de diciembre de 1991
Inscripción: Comisión Ejecutiva del Protectorado, en sesión de 24 de junio de
1992
Domicilio: Monte León, 4 - Casa de los Músicos
Provincia: Las Palmas
Isla: Gran Canaria
Municipio: San Bartolomé de Tirajana
C. Postal:
Teléfono:
Ambito:
Clasificación:
Capital fundacional: 4.500.000.- Pesetas.
Fundadores: D. Justus Richard Bernhard
Fines:
- Promoción integral de las Islas Canarias, mediante la realizaci('ll1 de actividades v
ejecución de proyectos de carácter cultural.
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Denominación: Escuela de Negocios MBA
Nº de Registro: 49
Constitución: 24 de julio de 1992
Inscripción: Disposición del Director General de Justicia e Interior, de kcha 16
de noviembre de 1992.
Domicilio: el Rubén Darío, 6
Provincia: Las Palmas
Isla: Gran Canaria
Municipio: Las Palmas de Gran Canaria
C. Postal: 35005
Teléfono: 928/29 02 99 - 29 03 28
fax: 928/24 31 75
Ambito:
Clasificación: Docente
Capital fundacional: 2.000.000.- Pesetas.
Fundadores: Escuela de Negocios MBA, S.A.
Fines:
- Organizar y fómentar esencialmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Canarias, las actividades de docencia e investigación en el área de la administración
de empresas.
Denominación: Encuentros en la Izquierda
Nº de Registro: 50
Constitución: 24 de junio de 1992
Inscripción: Disposición del Director General de Justicia e Interior, de techa 16
de noviembre de 1992.
Domicilio: CI Nava y Grimón, 56 - 2º, 4º
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Isla: Tenerik
Municipio: San Cristóbal de La Laguna
C. Postal: 38201
Teléfono:
Ambito:
Clasificación: Cultural
Ca