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FERNANDO BRUQUETAS DE CASTRO es doctor en Historia por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, donde imparte docencia de varias asignaturas (Historia de la Expansión Atlántica Europea, Historia de la Marginación Social, Historia de! Trabajo Social e Historia de Canarias) en las Facultades de Ciencias Jurídicas y Geografía e Historia de dicha Universidad. La línea de investigación que ha elegido se centra en e! estudio de las Islas Canarias durante la Modernidad, cuyo resultado se está viendo plasmado en varias publicaciones: La esclavitud en Lanzarote (1618-1650), editado por e! Cabildo de Gran Canaria, es su primera obra de importancia, realizada como tesina o memoria de licenciatura, fue presentada en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en e! año 1993 obteniendo la calificación de Sobresaliente por unanimidad de! tribunal. En colaboración con otros profesores de la ULPGC ha publicado diversos estudios, la biografía de Don Agustín de Herrera y Rojas, 1 marqués de Lanzarotey e! artículo Relaciones mercantiles y tráfico comercial de La Palma con Cabo Verde, fueron realizados con e! doctor don Manue! Lobo Cabrera; con Luisa Toledo Bravo de Laguna Aproximación al estudio del diezmo en Lanzarote en la primera mitad del siglo XVII y San Borondón. El contexto socioeconómico de la expedición de 1721. También en colaboración con otros profesores de la ULPGC y la Universidad de La Laguna, participa en distintos proyectos de investigación (Rehabilitación y puesta en uso público del yacimiento arqueológico del poblado de Zonzamas), (El comercio y la burguesía mercantil de la isla de La Palma en el siglo XVIl), (Enciclopedia del patrimonio histórico de Canarias), concedidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de! Gobierno de Canarias. En solitario ha colaborado con distintas revistas y participado en congresos locales e internacionales, aportando en sus diferentes artículos aspectos siempre inéditos de la historia de Canarias (La Casa Fuerte de Santa Cruz del Romeral. Genealogía de la familia Rocha), (Conflictos por los impuestos señoriales en Lanzarote y Fuerteventura), o (La población de Fuerteventura en el siglo XVII!), son un claro ejemplo de su actividad investigadora. Su tesis doctoral titulada Lanzarote en el siglo XVII (Gobierno y Administración) fue calificada con "Sobresaliente cum laude" por unanimidad, en ella se analizan algunos aspectos de la presente obra; así como de otros trabajos publicados por e! autor, de los cuales destaca e! libro de Nombramientos y títulos de la isla de Lanzarote 1641-1685. A esta prolífica actividad hay que sumar Outing en España, obra en la que combina la investigación y e! compromiso social. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 MEMORIAL AJUSTADO DEL ESTADO DE LANZAROTE (Sobre la incorporación a la Corona de Lanzarote y Fuerteventura) 1771 R u B e ó N © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 Fernando Bruquetas de Castro MEMORIAL AJUSTADO DEL ESTADO DE LANZAROTE (Sobre la incorporación a la Corona de Lanzarote y Fuerteventura) Cabildo de Lanzarote Servicio de Publicaciones © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 Reservados todos los derechos. Ninguna parte de este libro puede ser reproducida, almacenada en un sistema de informática o transmitida de cualquier forma o por cualquier medio electrónico, mecánico, fotocopia, grabación u otros métodos sin previo y expreso permiso del propietario del copyright. © FERNANDO BRUQUETAS DE CASTRO © Cabildo de Lanzarote, 2001. Servicio de publicaciones, coordinadores de la edición: Eva Rosa de León Arbelo, A. Félix Martín Hormiga y María José Alonso GÓmez. Diseño cubierta: Juanjo Luzardo (CDIS, Cabildo de Lanzarote) Impresión: Litografía Valverde, S.A.L. - Irún (Guipúzcoa) ISBN: 84 - 87021 - 80 - 8 Depósito Legal: S.S. - 501/2001 Printed in Spain © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 A Manuel Juan Mateos y David G. Hassan © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 I" NDICE PRÓLOGO................................................. 17 INTRODUCCIÓN ........................................... 21 MEMORIAL AJUSTADO DEL ESTADO DE LANZAROTE ...... 29 mSTORIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 DOCUMENTO 1 ............................................ 33 1. Sobre la incorporación a la Corona de las islas de Lanzarote y Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 2. Pleito de acreedores al Estado de Lanzarote .................... 34 3. El Señorío de Inés Peraza y sus herederos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 4. Don Agustín de Herrera y Rojas, primer marqués de Lanzarote . . . . . 36 5. Nulidad del mayorazgo del primer marqués .................... 36 6. Testamento de la IV marquesa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 7. Arrendamiento de Domingo Pérez Acosta Falero (1677) .......... 39 8. Arrendamiento de Bemabé Tamariz (1678) .................... 40 9. Queja de los vecinos de Fuerteventura (1688) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 10. Recurso al Consejo de Hacienda ............. . . . . . . . . . . . . . . . . 40 11. Separación de Lanzarote y Fuerteventura (1693) ................ 40 12. Rentas de las capellanías fundadas por la IV marquesa (1698) . . . . . . 41 13. Recurso al Consejo (1700) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 14. Petición de don Juan Delgado Temudo .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 15. El Cabildo de Fuerteventura sobre fortificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . 42 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 10 16. El Señor de Fuerteventura sobre sus derechos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 17. Cobro de capellanías ...................................... 44 18. Resolución del Comandante General de Canarias. . . . . . . . . . . . . . . . 44 19. El comisionado pasa a Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 20. Recuento del Arca de Fuerteventura .......................... 46 21. Nuevo administrador de Fuerteventura ........................ 46 22. Excesos del comisionado en Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 23. Cese del administrador por el Alcalde Mayor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 24. Resolución del Consejo de Hacienda sobre el Arca .............. 48 25. Arrendamiento de la dehesa de Jandía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 26. Reclamación de la testamentaría ............................. 49 27. Protesta de las autoridades de Fuerteventura ................... 49 28. Petición de cuentas a la isla de Lanzarote ...................... 50 29. Embargo de las salinas (1709) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 30. Protesta de la madre de la marquesa (1714) .................... 51 31. Nuevo embargo de las salinas (1717) ......................... 51 32. Nuevo administrador de la testamentaría (1717) . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 33. Acuerdo entre la testamentaría y los señores de Fuerteventura (1718) 52 34. Nuevo marqués de Lanzarote . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 35. Protesta del Síndico del convento de Atienza en la Audiencia ...... 53 36. Petición de embargo ...................................... 54 37. Ejecución del embargo .................................... 54 38. Resolución de la Audiencia ......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 39. Protesta del Síndico ....................................... 56 40. Mandato de la Audiencia (1723) ............................. 56 41. Pleito por la posesión del mayorazgo de Lanzarote . . . . . . . . . . . . . . . 56 42. El Consejo difiere el embargo ............................... 57 43. Justificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 44. Petición de subasta de los Quintos (1726) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 45. Protesta del marqués de Velamazán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 46. Mandato de la Audiencia sobre el secuestro del Estado ........... 59 47. Secuestro de las rentas de Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 48. Pleito sobre la administración de Lanzarote .................... 59 49. Despacho para cobrar las deudas desde 1717 (1730) ............. 60 50. Auto para que el marqués pague al Síndico (1732) . . . . . . . . . . . . . . . 60 51. Auto para cobrar las capellanías (desembargos) (1734) ........... 60 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 11 52. Dudas sobre la jurisdicción de la isla de Lobos. . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 53. Información ante el Alcalde Mayor de Lanzarote ................ 61 54. Arrendamiento de las orchillas de Fuerteventura ................ 62 55. Testamento del apoderado de la testamentaría y del Síndico (1740) . . 63 56. Auto sobre la administración de las islas (rentas de Lanzarote) (1674) . . 63 57. Auto de la Audiencia (1741) ................................ 64 58. Renuncia de la testamentaría a la administración de Jandía (1744) .. 65 59. Arrendamiento del huerto de Ajuí (1747) ...................... 65 60. Arrendamiento de las orchillas (1749) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 61. Bienes de doña Luisa Bravo (IV marquesa) .................... 65 62. Protesta de los vecinos de la dehesa de Ye ..................... 66 63. Bienes de Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 64. Orchillas de Fuerteventura "de la pared afuera" ................. 67 65. Derechos de los oficios de escribanos ......................... 67 66. Acuerdo sobre el Pleito de Quintos (1751) ..................... 67 67. Alza del secuestro por el Consejo de Hacienda (1765) ....... . . . . . 67 68. El Regente acuerda sobre las capellanías (cargas de las salinas: 1767). 68 69. Actualización de las rentas de las salinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 70. Resolución sobre el pleito de acreedores (capellanías: 1770) ....... 69 DOCUMENTO 3 ............................................ 71 1. Testamento de la IV marquesa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 2. Certificación del testamento (1661) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 3. Copia autorizada (1770) . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .. . . 81 DOCUMENTO 2 ............................................ 82 1. Sección del Memorial Ajustado (Testamento) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 2. Capellanías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 3. Mandas sueltas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 4. Arrendamiento del Estado (1663) ............................ 88 5. Prórroga del arrendamiento (1674) ................. ......... 89 6. Petición de embargo de los bienes de la marquesa (1664) ......... 89 7. Pleito entre cuatro testamentarios (1664) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 8. Mayorazgo de Lanzarote (1665) ............................. 90 9. Intervención del marqués (1674) ..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 10. Deudas de la marquesa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 12 11. El marqués pide la posesión del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 12. Alegaciones de los diferentes testamentarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 13. Arrendamiento de Francisco García Centellas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 14. Fianza del marqués (deuda del arrendamiento de Simón de Herrera Leiva) . . .. . .. .. . . .. .. . . . .. . . . . . . . .. . . . . ... . . . ... . . ... .. . 94 15. Allanamiento del marqués .................................. 94 16. Auto para dar el uso de Lanzarote al marqués (1674) . . . . . . . . . . . . . 95 17. Reconocimiento del arrendamiento de Francisco García Centellas . . . 98 18. Libramiento a favor del convento de Atienza (1675) ............. 99 19. Ejecución de los bienes por el Santo Oficio (1677) . . . . . . . . . . . . . . . 99 20. Ratificación de prórroga del arrendamiento de Francisco G. Centellas. 99 21. Cesión del marqués para pagar las Lanzas (1676) . . . . . . . . . . . . . . . . 99 22. Arrendamiento de Lanzarote (1677) .......................... 100 23. Arrendamiento de Lanzarote y Fuerteventura (1678) ............. 100 24. Protesta de los testamentarios ............................... 100 25. Autos contra el marqués. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 100 26. Inhibición del marqués (1680) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 101 27. Nuevo auto contra el marqués (1681) ......................... 102 28. Recurso del arrendador contra el marqués (1680) . . . . . . . . . . . . . . .. 102 29. Oposición del otro arrendador (Auto de la Audiencia: 1681) ....... 103 30. Liquidación de las cuentas (1682) ............................ 103 31. Decreto de la Audiencia (1682) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 103 32. Sentencia de remate de la Audiencia (1684) .................... 104 33. Mandamiento de la Audiencia (1684) ......................... 104 34. Subarrendamiento de Lanzarote (1680) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 105 35. Cesión y ratificación del subarrendamiento (1683) . . . . . . . . . . . . . .. 105 36. Mandamiento contra el marqués (1685) ....................... 106 37. Resistencia del marqués (1688) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 106 38. Reforma de los Quintos de Fuerteventura (1688) ................ 107 39. Cédula del Consejo de Hacienda (1690) ....................... 107 40. Poder del Síndico de Atienza (1692) .......................... 108 41. Auto sobre la jurisdicción de Lanzarote (1693) . . . . . . . . . . . . . . . . .. 108 42. Notificación del auto al marqués (1694) ....................... 108 43. Rentas de capellanía (1698) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 110 44. Auto contra el marqués (1698) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110 45. Despacho para la administración de Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . .. 111 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 13 46. Embargo de las rentas de la IV marquesa (1698) ................ 111 47. Nombramiento de agente y administrador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 111 48. Sustitución de poderes (1699) ............................... 112 49. Excusas sobre el Pleito de Quintos (1699) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 113 50. Despacho del Consejo de Castilla (1700) ...................... 113 51. Auto del Capitán General (1700) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 113 52. Petición del administrador al Capitán General (1700) . . . . . . . . . . . .. 114 53. Petición del Cabildo de Fuerteventura sobre fortificaciones (1700) .. 114 54. Protesta del Señor de Fuerteventura (hipoteca de las salinas y los Quintos: 1700) ........................................... 115 55. Petición del Síndico de Atienza al Capitán General .............. 116 56. Deuda a los conventos por las capellanías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 118 57. Auto del Capitán General sobre Fuerteventura y Lanzarote (1700) .. 118 58. El Juez de Comisión pasa a Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 59. Negativa en Fuerteventura alegando el Secuestro. . . . . . . . . . . . . . . . 120 60. Apresamiento del Alcalde y regidores de Fuerteventura . . . . . . . . . .. 120 61. Apertura del Arca de Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 121 62. Determinación del Capitán General sobre Quintos ............... 122 63. Liquidación del dozavo de Fuerteventura ...................... 123 64. Allanamiento de los acreedores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 124 65. Mandamiento del juez de comisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125 66. Reintegro al arca y pago a los acreedores ...................... 126 67. Nuevo recuento del arca de Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 126 68. Nombramiento de nuevos depositarios ........................ 126 69. Alegaciones sobre la administración .......................... 127 70. Liquidación del Arca ...................................... 128 71. Nota sobre el dozavo de Fuerteventura ........................ 129 72. Protesta de Juan Delgado Temudo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129 73. Liberación de los presos de Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129 74. Recurso sobre los excesos del comisionado .................... 130 75. Provisión del Alcalde Mayor de Fuerteventura (1701) ............ 130 76. Excusa del administrador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 130 77. Apelación a la Audiencia (1701) ............................. 131 78. Choque de jurisdicción con el sargento mayor .................. 131 79. Barcos en el puerto de Tostón ............................... 131 80. Embargo de bienes por parte del Alcalde Mayor. . . . . . . . . . . . . . . .. 132 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 14 81. Arrendamiento de la dehesa de Jandía y orchillas (1701) ....... . .. 132 82. Poderes del Síndico de Atienza .............................. 132 83. El Juez eclesiástico contra la testamentaría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 133 84. Reiteración de la anterior (1706) .......................... . .. 133 85. Apelación a la Audiencia por parte del Síndico ................. 134 86. Petición del Síndico en Lanzarote ............................ 134 87. Apelación a la Audiencia: petición del Secuestro del Estado ....... 135 88. Mandamiento de Secuestro por parte de la Audiencia (1708) . . . . . .. 136 89. Disconformidad en cuanto al dozavo de Fuerteventura . . . . . . . . . . .. 136 90. Auto de la Audiencia sobre Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 136 91. Disconformidad del Cabildo de Fuerteventura .................. 136 92. Subasta del arrendamiento de Jandía (protestas por ello) .......... 137 93. Remate de la dehesa de Jandía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137 94. Cesión del Remate ........................................ 137 95. Secuestro de la dehesa de Jandía ............................. 138 96. Arrendamientos de Jandía .................................. 138 97. Embargos de las salinas, orchillas y escribanía (1709) ............ 139 98. Nueva administración (1716) .. . . . . . . .... . . .... . . ... . . . .. . . .. 139 99. Pormenores del embargo de 1708 ............................ 141 100. Acuerdo entre el administrador y los Señores de Fuerteventura (1718). 141 10 1. Aprobación de la testamentaría de la IV marquesa (1719) ......... 144 102. Toma de posesión del nuevo marqués (1718) ................... 145 103. La Audiencia desestima una protesta de 1714 . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 145 104. Petición de embargo de las salinas y orchillas . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 145 105. Alegaciones del marqués: pormenores de los arrendamientos ...... 146 106. Petición de embargo del Estado por parte del Síndico. . . . . . . . . . . .. 149 107. Mandamiento de ejecución del embargo de orchillas y sal ........ 150 108. Cuentas pertenecientes al convento de Atienza . . . . . . . . . . . . . . . . .. 151 109. Auto de la Audiencia sobre las cuentas (1719) .................. 151 110. Autos de la testamentaría contra el marqués .................... 152 111. Auto del Provisor del Obispado para que el marqués deje libre la isla. 152 112. Apelación del convento de Atienza a la Audiencia (1721) ......... 153 113. Mandamiento de la Audiencia al Alcalde Mayor de Lanzarote . . . . .. 154 114. Provisión de la Audiencia (1722) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154 115. Petición de prórroga a la Audiencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 154 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 15 116. Prórroga del embargo de los bienes del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155 117. El marqués patentiza su indefensión .......................... 156 118. Pleito sobre la posesión del mayorazgo de Lanzarote ............ , 157 119. Petición de la testamentaría al Cabildo de Lanzarote sobre Quintos (1726) ................ , ................................ , 160 120. Petición de anulación de los arrendamientos ante la Audiencia ..... 162 121. Remate de las salinas y orchillas ...... . ..................... , 162 122. Requerimiento del Síndico al Alcalde Mayor de Lanzarote ........ 162 123. Protesta del Síndico del convento de Atienza ................... 163 124. Despacho del Alcalde Mayor de Lanzarote .................... , 163 125. Recurso ante la Audiencia ................................. , 163 126. Petición de la testamentaría ante el Alcalde Mayor de Lanzarote (1728) ................................................. , 163 127. Respuesta del marqués de Velamazán ........................ , 164 128. Auto de la Audiencia a favor del marqués (1728) .. . . . . . . . . . . . . . . 165 129. Fianza del marqués ....................................... 166 130. El Síndico pide el secuestro de Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 166 131. El comisionado pide las diligencias .......................... , 166 132. Petición de la testamentaría en la Audiencia (sustitución de poderes) . . 167 133. Insistencia del Síndico ante la Audiencia ...................... 167 134. Despacho del Visitador eclesiástico de Madrid ................. , 167 135. Provisión auxiliatoria del Consejo ........................... , 168 136. Petición del Síndico y la testamentaría ante el provisor del Obispado (1731) ................................................. , 168 137. Intervención del Metropolitano de Sevilla (1731) ............... , 168 138. Nueva petición de los testamentarios a la Audiencia (1732) ....... , 169 139. Provisión de la Audiencia (1732) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169 140. Administración de los bienes embargados (1732) . . . . . . . . . . . . . . . . 169 141. Embargos ............................................... 170 142. Apoderados de las salinas .................................. 170 143. Mandamiento de la Audiencia (1734) ......................... 171 144. Acuerdo sobre la isla de Lobos (1735-1737) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172 145. Referencia sobre el pleito de Quintos en Fuerteventura (1735) . . . . . . 172 146. Información del marqués ante el Alcalde Mayor de Fuerteventura . . . 173 147. Arrendamiento de las orchillas (1736) ........ , . . . . . . .. .. . . . . .. 175 148. Auto del Visitador eclesiástico de Madrid (1739) ............... , 175 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 16 149. Testamento de Manuel Femández de Castro (1740) .......... . . .. 176 150. Poder del Síndico del convento de Atienza (1741) ............... 177 151. La testamentaría acude a la Audiencia (1741) . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 178 152. Auto de la Audiencia (1741) ................................ 180 153. Arrendamiento de la dehesa de Jandía (1744) . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 181 154. Arrendamiento del huerto de Ajuí (1747) ...................... 183 155. Arrendamiento de la dehesa de Jandía (1747) . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 183 156. Arrendamiento de las orchillas (1749) .. . . . . .. . . . .. . . . . . . . . . . .. 183 157. Petición de la testamentaría al Vicario General (1750) ............ 183 158. Bienes del Estado de Lanzarote (1750) ........................ 184 159. Contradicción de los vecinos de la dehesa de Ye ................ 186 160. Arrendamiento de las orchillas (1751) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 186 161. Bienes del Estado en Fuerteventura (1751) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 186 162. Transacción del Pleito de Quintos (1751) ...................... 188 163. Sentencia del Consejo de Hacienda (1765) ..................... 189 164. Auto sobre las capellanías (1767) ............................ 190 165. Venta de bienes por parte de la testamentaría (1724) ............. 191 166. Certificado (1770) ........................................ 191 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 PRÓLOGO El Memorial Ajustado del Estado de Lanzarote, de 1771, constituye una nueva aportación del profesor Bruquetas, en la línea que nos tiene acostumbrados. Nos oferta, con la seriedad y generosidad habitual, una obra que nos va a permitir profundizar aún más en el conocimiento de las islas de Lanzarote y Fuerteventura. Previa ha sido la publicación de las Actas del Cabildo de Lanzar9té en el siglo XVII, lo que ha supuesto una valiosa aportación documental pára el estudio y análisis de la administración de la isla y de su vida cotidiana; de un inestimable valor para los historiadores y estudiosos en general, pues nos ofrece datos sobre: economía, sociedad, medioambiente, geografia de la isla, infraestructuras, etc. Datos que tienen además la virtud y el valor sobreañadido de que se presumía su desaparición; sin embargo, la perseverancia de Bruquetas y la precaución de Francisco Hernández Delgado, que en su momento fotocopió las Actas antes de su desaparición, pues hoy en día los originales se encuentran en "paradero desconocido", nos han legado para la posteridad una documentación de inestimable valor para el estudio de la una isla, Lanzarote, que en cuanto a su Historia, resulta aún bastante desconocida. En la misma línea de investigación se sitúa el trabajo realizado con el doctor Lobo Cabrera D. Agustín de Herrera y Rojas, I Marqués de Lanzarote sobre el señorío; así como también sumamente significativo para el esclarecimiento de la administración de la isla y el señorío, resultará su tesis doctoral, que en estos momentos ha cumplido ya los trámites para su defensa. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 18 Fernando Bruquetas "coge el testigo" de una labor iniciada en la década de los 90 en el seno del Departamento de Ciencias Históricas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por el doctor Lobo Cabrera y por la que suscribe, con el objetivo de profundizar en el conocimiento de las islas de Lanzarote y Fuerteventura, que se ha visto reflejada en una serie de publicaciones de temática diversa y en foros diferentes. Línea que no ha acabado aún y que ha empezado a dar sus frutos con Fernando Bruquetas, con el doctor Alexis Brito González y que tendrá continuidad futura en el trabajo de Dolores Padrón Artiles sobre la isla de Fuerteventura. Hemos de destacar que el profesor Bruquetas posee una trayectoria profesional nada común, fruto de una vocación tardía, pues accede al estudio de la licenciatura después de la Diplomatura de Profesor de EGB, y de una azarosa y rica trayectoria vital, a una edad que superaba al menos en una generación a sus compañeros de clase. Sin embargo, la diferencia generacional nunca ha sido un obstáculo para él, pues ha sabido subsanar las dificultades e integrarse plenamente con sus compañeros. Ha sido, además, capaz de adquirir una madurez intelectual y de capacitarse en el "oficio de historiador" y hoy en día da muestras de una vigorosa producción. Prueba de ello es su nueva entrega sobre Memorial Ajustado de la isla de Lanzarate, de 1771, donde nos muestra una nueva aportación documental de la evolución de los pleitos sobre el señorío de Lanzarote, a través de sus diferentes etapas sucesorias, con el testamento de la IV Marquesa doña Luisa Bravo de Guzmán, entre otros documentos interesantes. Así como la separación de la isla de Fuerteventura y las subsiguientes rentas de la mencionada isla, y su administración, en lo concerniente al siglo XVII. En lo que respecta a la centuria siguiente, los pleitos entre autoridades locales y los señores, más las reclamaciones de las autoridades que representan a la Monarquía; los sucesivos embargos de las valiosas rentas de las salinas y de las rentas insulares en general, serán el sino de la centuria decimoséptima, tanto en la isla conejera, como majorera. Se aporta además, la documentación que se genera en la Hacienda Real sobre las cuestiones en litigio: orchilla, salinas, lo cual no da la oportunidad de contrastar las fuentes, pero al mismo tiempo, de añadir la versión oficial al respecto, ofertándonos las cifras de la Hacienda española. Sin necesidad de especificar en cada uno de los tipos documentales que el Memorial ... nos ofrece, ni en los datos específicos sobre cada una de las © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 19 cuestiones mencionadas, salta a simple vista, sólo con el ojeo del índice de la obra ofertada por el profesor Bruquetas, la riqueza documental y la valiosa aportación en datos de la más variada condición: geográficos, económicos, jurídicos, sociales, sobre los islotes, caso de Lobos, que suponen para el conocimiento de ambas islas y de la Historia de Canarias en general, una riqueza inestimable. La introducción que forma parte de la misma obra, significa asimismo la reflexión del autor sobre el material aportado, así como los posibles caminos de investigación que se puedan seguir tras la consulta del Memorial ... Quizá sólo se echa en falta por puro egoísmo, como lectora e investigadora, la incorporación de un índice analítico y topográfico, que facilitaría aún más la labor de consulta de tan magno trabajo. Un valor añadido a la obra que analizamos lo supone el hecho de que la única noticia que poseemos sobre la existencia del Memorial ... nos la da Viera y Clavijo en sus Noticias de la Historia General de las Islas Canarias en su tomo 1, página 731 y siguientes, con lo que tiene la eficacia de presentarnos, en un solo corpus documental, pero extenso, la relación de todos los pleitos suscitados entre sus aspirantes, por los derechos de posesión sobre Lanzarote y Fuerteventura; las demandas sobre las rentas de ambas islas entre sus propietarios, administradores y la Monarquía. Los sucesivos episodios del Pleito de Quintos, así como el compendio de todo ello por parte de La Secretaría de Gracia y Justicia, para elevarlo a la consideración y evaluación del Consejo de Hacienda. En definitiva, un amplio resumen efectuado por la Administración central, que nos permite acercamos a cuestiones todavía problemáticas de la Historia de la isla de Lanzarote, como el propio Pleito de Quintos, así como a interesantes noticias acerca de la vida social, económica y cotidiana de ambas islas. Una rica aportación, en suma, que se ofrece a los investigadores en general para que puedan profundizar en sus respectivos trabajos. Queremos destacar asimismo, la amplia labor de pesquisa y búsqueda documental realizada por Bruquetas, lo cual es reflejo, a nuestro juicio, de su capacitación como historiador, que le ha conducido a efectuar un rastreo por los Archivos insulares: Lanzarote, Provincial de Las Palmas, Acialcázar, así como en los nacionales: Simancas e Histórico Nacional, además del ducal de Medina Sidonia en Cádiz, a la búsqueda de cualquier dato que le permitiese © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 20 enriquecer la investigación que estaba en curso. Ello le ha permitido el hallazgo de interesantes documentos, entre los que se encuentra el Memorial ... Sólo nos resta recomendarles la consulta y lectura del Memorial Ajustado del Estado de Lanzarote, con la confianza de que les resultará de suma utilidad para el enriquecimiento de sus conocimientos sobre las islas más orientales del archipiélago canario: Lanzarote y Fuerteventura, las más huérfanas, por otra parte, de información. Como asimismo no queremos finalizar nuestra aportación a la mencionada obra sin dejar de destacar la oportunidad del Cabildo de Lanzarote, a través de su Servicio de Publicaciones, responsabilidad de D. Carmelo García Déniz, Consejero de Educación y Cultura, y como brazos ejecutores de la misma Doña Eva de León y'D. Félix Hormiga, que muestran una gran sensibilidad hacia la publicación de la labor historiográfica de los investigadores canarios, y no sólo sobre temas lanzaroteños, sino sobre todos aquellos que muestren una grado de interés y cientificidad y que tengan como ámbito de estudio las islas del archipiélago canario. A la política editorial del Cabildo lanzaroteño se une la del impulso de la investigación, por medio de las Jornadas de Estudios de Lanzarote y Fuerteventura, conjuntamente con el Cabildo majorero, lo cual constituye para nosotros un débito aún mayor. Gracias a la labor de estas instituciones y de otras del archipiélago, caso del Cabildo de Gran Canaria, que muestran la misma sensibilidad, podemos establecer objetivos en la investigación, desarrollarlos, bien de forma directa por nosotros mismos, o bien a través de nuestros discípulos, de forma más gratificante, pues suponen una manera de proyección de la labor profesional que se desempeña. En el caso de Fernando, permítasenos la licencia, se une además la circunstancia de una larga y fecunda amistad, que ha pasado desde la relación alumno-profesora, allá por la década de los 70, hasta la más reciente de discípulo y colega, en las aulas universitarias. Esperemos que estas razones profesionales y afectivas no se hayan mezclado demasiado a la hora de dar pie a estas líneas. Sólo nos resta pues, agradecerle la deferencia que ha tenido para con nosotros, ofertándonos la posibilidad de prologar esta obra, que sin duda resultará muy significativa en la historiografía de Lanzarote y Fuerteventura. Tafira Alta 16 de noviembre de 2000. ELISA TORRES SANTANA © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 INTRODUCCIÓN El Memorial Ajustado del Estado de Lanzarote fue realizado en el año 1771, con el objetivo de estudiar la pertinencia de incorporar a la Corona las islas de Lanzarote y Fuerteventura, dos de las cuatro del Señorío de Canarias. Con esta intención, don Pedro de Villegas, quien ejercía en aquellos momentos de Regente, mandó recopilar toda la información que hacía referencia a la jurisdicción de ambas islas, entre la que destacaban varios pleitos que formaban un importante corpus documental, realizado durante casi dos siglos. En primer lugar, se trataba del conocido como Pleito de Acreedores a los bienes de las islas de Lanzarote y Fuerteventura. Este pleito se había seguido en la Real Audiencia de Canarias desde principios del siglo XVII y había durado hasta mediados del siglo XVIII, exactamente hasta el año 1747. Cuando el Regente comenzó a estudiarlo se percató de la imposibilidad de llevar a buen término sus intenciones, por lo que consideró oportuno encargar un resumen de las informaciones más relevantes que contenía. La ingente cantidad de papeles de que se componía así lo aconsejaba, pues dicho pleito se encontraba esparcido en 148 piezas "y otras muchas que en ellas se enunciaban y no se pudieron recoger por más diligencia que se empleó", tal y como el mismo Regente comentaba. Estas 148 piezas comprendían el mismo número de legajos, a la mayor parte de los cuales le faltaban muchas hojas, componiéndose las exis- © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 22 tentes de más de 14.000 hojas en muy mal estado y difíciles de leer; por lo que ordenó levantar un memorial, el cual fue encargado a un letrado hábil y a un papelista escogido, a los que se les previno cuál era el modo de realizarlo. El estudio y transcripción que hacemos aquí respetan el orden del Memorial original, disponiendo las diferentes secciones de la misma forma que se hayan en los legajos conservados en el Archivo General de Simancas. En la primera parte del Memorial se hace un ligero historial del Señorío de Canarias, partiendo de doña Inés Peraza y sus sucesores. En este sentido la genealogía de los progenitores del primer marqués de Lanzarote difiere de otras aportadas por diferentes autores; ya que el Memorial considera a éste como hijo de Sancho de Herrera, no su nieto, tal y como dice Viera y Clavija en su obra]. Aunque eso sí, se trataba de un hijo natural de Sancho de Herrera; pues en unas diligencias seguidas por el Santo Oficio de 1550, se encomienda a Agustín de Herrera su cumplimiento, como señor de las islas, y a doña Catalina Escobar de las Roelas, como tutora y administradora del susodich02 • El historial continúa resumiendo todas las vicisitudes por las que atravesó el Señorío, en las que se insertan los problemas que afectaron a cada uno de los titulares del mismo, hasta el año 1771. Es de destacar la resolución tomada por la Real Audiencia de Canarias a mediados del siglo XVII, tras el fallecimiento del tercer marqués de Lanzarote, al otorgar el Señorío como bienes libres a doña Luisa Bravo de Guzmán, madre de aquel, pese a la oposición mostrada por el duque de Huceda, uno de los Grandes de España y personaje de mucha influencia en la monarquía. l. VIERA Y CLAVIJO. J.: Historia de Canarias, Goya ed. Santa Cruz de Tenerife, 1982, 2 vol., tomo 1, pág. 728. 2. Archivo Acialcazar. Leg. Herrera, 1. El licenciado Padilla, inquisidor apostólico, despachó un mandamiento ante Juan de Vega, secretario del Tribunal del Santo Oficio, para prender a Diego Martínez, vecino de Lanzarote. y lo dirigió a don Agustín de Herrera, señor de las islas, y a doña Catalina Escobar, como tutora y administradora; pero no la llama madre del mismo. Es evidente que si la dicha Catalina Escobar, segunda mujer de Sancho de Herrera, hubiera sido madre de Agustín de Herrera, no se habría omitido por el inquisidor licenciado Padilla. Por lo que este es otro argumento para demostrar que era hijo natural. Así lo dice el propio marqués de Acialcazar en una ficha suelta. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 23 En esta primera parte se inserta el pleito sobre los acreedores al estado de la isla, en el que se incluyen los distintos arrendamientos a que fueron sometidas ambas islas durante los siglos XVII y XVIII. Asimismo, también se trata el pleito de Quintos en esta parte de la obra. La segunda parte del documento (que en el original aparece con el n° 3) trata de las capellanías fundadas en su testamento por la cuarta marquesa de Lanzarote, doña Luisa Bravo de Guzmán; ya que este artículo incidió en una nueva partición del Señorío, y provocó un nuevo pleito que amplió los ya existentes sobre la pertenencia de las islas, así como el que trataba de las rentas de las mismas (las más importantes de las cuales eran las de los Quintos). La tercera parte del documento (en el original con el n° 2) es una sección del propio Memorial Ajustado sobre las capellanías expresadas en el epígrafe anterior, donde se incluyen algunas mandas sueltas del Testamento de doña Luisa Bravo. En esta parte se amplían los diferentes conceptos por los cuales se llegó a pleitear. Este resumen del Memorial Ajustado incluye también otros memoriales que se habían ido realizando por temas o sobre los distintos pleitos que concernían a las islas de Lanzarote y Fuerteventura. El original de los mismos fue consultado por Viera y Clavijo cuando elaboraba su Historia General, pues los cita en varias ocasiones: unas veces lo hace del Memorial Ajustado en el pleito de Quintos y otras lo hace del Memorial Ajustado en el pleito del Estado de Lanzarote3 , después de Viera ningún otro historiador volvió a consultar estas fuentes, que acabaron por desaparecer de los fondos de los archivos canarios. La pesquisa que hemos realizado en los archivos nacionales para documentar nuestra tesis doctora14 tuvo como resultado, entre otros, localizar este importante corpus documental que ahora aportamos a los estudiosos e interesados en la historia de Canarias. 3. VIERA Y CLA VUO, J.: Historia ... opus cit., pp. 556 Y 608. 4. BRUQUETAS DE CASTRO, F.: Lanzarote en el siglo XVII (gobierno y administración), inédita. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 24 En la actualidad disponemos del resumen de ambos pleitos, recopilados en los años en que Viera daba luz a su obra, cuando se dirimieron los mismos. Por ello, la importancia de esta obra no sólo radica en presentar un corpus documental inédito, sobre aspectos de gran relevancia de la historia de Canarias, sino que además, conocemos los resultados de los pleitos por cuya causa fue confeccionado. El Memorial Ajustado sobre el Estado de Lanzarote incluye, en el documento número 1, en su primera parte, la forma en que don Agustín de Herrera y Rojas, primer marqués de Lanzarote, obtiene once de las doce partes en que había sido dividido el Señorío de Lanzarote y Fuerteventura. El dozavo restante permaneció en la casa de sus parientes de apellido Saavedra, quienes siempre se intitularon Señores de Fuerteventura; aunque bien es cierto que bastante desmejorado, pues este dozavo quedó dividido, recayendo una tercera parte en la casa de los duques de Medinaceli, y las otras dos en los descendientes de la familia originaria. Con el tiempo resultó aminorado, al irse gravando con diferentes tributos5 , como demuestra el alegato presentado en la Audiencia de Canarias en 1589, en el cual Lucas de Betancor y de Cabrera, quien se intitulaba señor de Fuerteventura, pedía autorización para usar el tratamiento de "don", ya que se lo denegaba don Gonzalo de Saavedra, señor de la mayor parte de la isla. La petición se justificaba diciendo que don Gonzalo tenía arrendado su quinto aquel año a Luis Peraza en 170 doblas, de las que cabía a su tercio 56 doblas, de las cuales pagaba 1.500 ducados de tributo a los herederos de Hernán Martel Peraza, más otros 200 ducados de tributo perpetuo a la iglesia de aquella isla; todo lo cual era cerca de un treinta y seisavo de Fuerteventura, mientras que Lucas de Betancor era señor de un dozavo entero de la isla. El memorial inserta la nulidad del mayorazgo instituido por el primer marqués a favor de sus hijas ilegitimas6 , pues en él vinculaba lo que le 5. Archivo Acialcazar. Leg. Bethencourt, n. Ficha personal del marqués de Acialcazar. 6. Archivo Acialcazar. Leg. Herrera,!. En el año 1642 fue protocolizada en el registro de Juan Gil Sanz, escribano público de Gran Canaria, una fundación de mayorazgo hecha por don Agustín de Herrera y Rojas, marqués de Lanzarote, ante el escribano de aquella isla Francisco Amado, en cabeza de doña Constanza de Herrera, hija "natural" del referido marqués, en el año 1576. Asimismo, se encuentra la legitimación de sus hijas, doña Constanza y doña Juana, ante Su Majestad, (folio 149 recto l. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 25 pertenecía en las dos islas a favor de aquellas, a quienes llamaba a la sucesión en primer lugar, y en su defecto al segundo de la casa de Denia. Esta cláusula trajo consigo el primer pleito por la titularidad del Señorío, pues al fallecer el segundo marqués, dejó un hijo que también murió en edad pupilar, por lo que su viuda, sin otros herederos, se vio obligada a pleitear con los que acudieron al Consejo pretendiendo la titularidad (ya que se consideraban llamados a ella, como descendientes de la segunda línea de la casa de Denia): estos eran el duque del Infantado, el duque de Huceda y otros. A ellos se opuso doña Luisa Bravo, viuda del segundo marqués, diciendo que le correspondía todo lo que había pertenecido a su hijo, como su heredera abintestato. Sin embargo, el Señorío ya había sufrido una división previa cuando falleció la segunda esposa del primer marqués: pues, doña Mariana Manrique instituyó por herederos a sus "sobrinos", don Cristóbal y doña María Enríquez, de todo cuanto le pertenecía en las islas de Lanzarote, que eran cuatro dozavas partes de los productos de la isla. Don Cristóbal falleció de corta edad, heredando íntegramente los dozavos de aquella herencia su hermana doña María Enríquez, esposa del licenciado don José de Luna Peralta, teniente de Corregidor que fue de la isla de Tenerife7 , quien ejerció de Juez de Residencia en Lanzarote en el año 16558 • Esta partición en las rentas de Lanzarote trajo al matrimonio Luna una serie de litigios con la nueva marquesa doña Luisa Bravo de Guzmán, heredera universal de su hijo, don Agustín de Herrera, los cuales transigieron en octubre de 16449 , por un documento celebrado en Las Palmas con el maestre de campo don Juan de Castilla Aguayo, segundo marido de 7. Archivo Acialcazar. Leg. Herrera, 1. Doña Mariana testó ante Gaspar de los Reyes Albertos, escribano público de Lanzarote, el 14 de junio de 1624. Bajo este testamento murió en la ciudad de Las Palmas el mismo año. 8. BRUQUETAS DE CASTRO, F.: Lanzarote en el siglo XVII (gobierno y administración) ... opus cit. 9. Archivo Acialcazar. Leg. Herrera 1. En este año consta documentalmente haber visitado las islas el marqués consorte de Lanzarote, don Juan de Castilla Aguayo, con el fin de levantar una leva para acudir a la guerra de los estados de Flandes. También ese año visitó la isla de Lanzarote con amplios poderes de su esposa, y en uso de ellos enajenó la dehesa de Y é Y la huerta de Famara a Marcial Martín, vecino de Lanzarote. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 26 doña Luisa Bravo. En virtud de este convenio, doña María Enríquez, asistida de su esposo, el licenciado Luna Peralta, cedió a favor de la marquesa propietaria de Lanzarote tanto los derechos que ostentaba sobre las salinas de La Graciosa, como en los bienes que años atrás había enajenado la difunta marquesa doña Mariana. A cambio recibió un censo anual de 12.000 reales impuesto sobre el estado o señorío de las mismas litigadas salinas 10. Desde 1644, año en que el Consejo declaró que no eran de recibo las reclamaciones de los litigantes, doña Luisa Bravo ostentó la titularidad y obtuvo la posesión de los bienes del Señorío de Lanzarote y Fuerteventura; pues argumentando aquella declaración así lo solicitó en la Real Audiencia de Canarias, y le fue concedido. A partir del año 1661 vuelve a complicarse la historia señorial de las Canarias orientales, pues se produce una nueva división, debido al testamento de doña Luisa Bravo de Guzmán. En él ordenaba que la isla de Lanzarote se agregase a los mayorazgos de su casa, de la cual era sucesor su primo don Diego Bravo de Guzmán. También ordenaba que de las rentas de las salinas de Lanzarote se sacasen 600 ducados, con los cuales dotó dos capellanías, fundando una de ellas en el convento de Los Ángeles de Madrid, y la otra en el convento de San Francisco de la villa de Atienza. Con respecto a la isla de Fuerteventura declaró que su voluntad era que todo lo que le tocaba quedase por bienes libres, para que sus albaceas dispusiesen para pagar las memorias y fundaciones del testamento. En lo concerniente al título de conde de Lanzarote ordenó que se vendiese en su justo valor y precio, sin embargo, este título formaba parte del marquesado que ostentaba, pues había sido otorgado previamente al primer marqués por Felipe II; por lo que nunca se había pagado derechos de sucesión por él, de ahí que los titulares del marquesado se intitulasen 10. Archivo AciaJcazar. Leg. Herrera, 1. En ficha suelta el marqués de Acialcazar cita el Archivo Histórico Nacional, Inquisición de Canarias, legajo 11, signatura 2.373. Del archivo original de la misma Inquisición en esta isla se acredita que los referidos "sobrinos" fueron hijos naturales de la marquesa con el canónigo don Pedro Espino de Brito, natural de La Palma, siendo en esta ciudad de Las Palmas donde vivieron, cosa generalmente conocida. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 27 condes y marqueses de Lanzarote, pero sólo abonaban los derechos del último. A partir de este momento los diferentes pleitos resurgen y entran en escena otros protagonistas. El Señorío quedó en manos de titulares absentistas, residentes en la Corte, propietarios de mayor patrimonio en otros ámbitos geográficos, para los que el marquesado de Lanzarote era sólo una parte importante de él; pero no la mejor ni más apreciada. Los nuevos señores reiteraron la política de la cuarta marquesa durante su viudedad y pusieron en manos de arrendadores el Estado de Lanzarote. Estos arrendamientos también trajeron nuevas complicaciones: por una parte se realizaban en personajes foráneos, desconocedores de las particularidades isleñas; por otra parte, el arrendamiento del Estado incluía asumir todos los poderes en nombre de los verdaderos señores jurisdiccionales, lo que llevaba implícito la administración del Señorío y hacer nombramientos de alcaldes, regidores, etc.; sin embargo, el problema más grave que se desprendió de esta política fue el concerniente a las rentas, sobre todo al derecho de quintos, ya que los quintadores nombrados por los arrendadores y administradores del Estado trataban de cobrar el impuesto de quintos (consistente en el 20 % de las exportaciones de diferentes productos: cereales, animales y derivados) según el precio que alcanzaban en el mercado los distintos productos en ese momento, cuando generalmente se cobraba una cantidad estipulada tradicionalmente, que no superaba el 6 % del valor de los mismos. Este hecho provocó grandes protestas durante todo el siglo XVII, lográndose una rebaja del impuesto en varias ocasiones, con los consiguientes pleitos en la Audiencia de Canarias y en el Consejo, hasta llegarse a un acuerdo a mediados del siglo XVIII entre los señores (marqueses de Lanzarote) y los vecinos de las dos islas orientales del archipiélago. Para facilitar la consulta y estudio de este Memorial hemos incluido algunos epígrafes en los apartados o párrafos más importantes del mismo; aunque se conserva la misma redacción que en el original. La estructura del trabajo da como resultado la transcripción de los tres grandes documentos, divididos en diferentes apartados: el documento Número 1, que incluye el historial del mayorazgo de Lanzarote, se compone de 70 epígrafes en los cuales se resume casi todo el pleito de acree- © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 28 dores al Estado de Lanzarote y Fuerteventura. El siguiente documento (con el Número 3 en el original de Simancas) está dedicado exclusivamente al testamento de la cuarta marquesa de Lanzarote, doña Luisa Bravo de Guzmán. Por último, el documento Número 2 se compone de 166 epígrafes en los cuales se estudia, más detenidamente, todo el proceso de los diferentes pleitos que ocuparon a las autoridades nacionales y de las Islas, así como a los distintos personajes que optaban a la titularidad del Señorío de las Canarias orientales. También se incluyen los pleitos sobre la administración de Lanzarote y Fuerteventura, las rentas de las mismas, así como los arrendamientos y las circunstancias por las que pasaron ambas islas a lo largo de los siglos XVII y XVIII. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 MEMORIAL AJUSTADO DEL ESTADO DE LANZAROTE A.G.S. Secretaría de Hacienda, 722 1771 Sobre incorporación a la Corona de las islas de Lanzarote y Fuerteventura. Papeles pasados desde Gracia y Justicia para consulta del Consejo de Hacienda. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 HISTORIAL Yo, el infrascrito, escribano público del número de esta isla y de la comisión en que por la Real Cédula de S.M. está entendiendo el señor don Pedro Manuel Fernández de Villegas, del Consejo de S.M., su Regente en la Real Audiencia de estas islas, y electo para el Supremo Consejo de Castilla, del pleito y concurso de acreedores al estado de Lanzarote y Fuerteventura y sus incidencias. Certifico y hago fe a los señores y demás que la presente vieren que en el Memorial Ajustado hecho de mandado de Su Señoría de todos los cuadernos de autos de que se compone dicho pleito, entre los artículos o secciones que comprende consta la del tenor siguiente: © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 DOCUMENTO N° 1 1. Sobre la incorporación a la Corona de las islas de Lanzarote y Fuerteventura. Don Pedro de Villegas, Ministro del Consejo y Regente que fue de la Audiencia de Canarias, hizo al Rey la representación adjunta, exponiendo lo que resulta en substancia de los autos seguidos en aquella Audiencia por todo el siglo pasado y hasta el año 1747 entre los acreedores a los bienes y rentas del Estado de las islas de Lanzarote y Fuerteventura. La causa que le movió a representar, dice, ha sido la noticia formal que tenía de tratarse muchos años hace de incorporarse a la Corona dichas islas, y la necesidad que hay de conocer precisamente y deliberar quiénes son los dueños de su jurisdicción y territorio, para proceder a la incorporación; y refiere que para proporcionar este objeto se le dio comisión por Su Majestad cuando fue a servir la Regencia de la Audiencia de Canarias para que dispusiese se determinara dicho pleito en toda la brevedad posible. Como don Pedro de Villegas no expresa por qué vía se le dio la comisión ni la noticia formal de que se trataba de la Incorporación de las islas de Lanzarote y Fuerteventura y ejecutó su representación por mi mano, se ha reconocido si en la secretaría del despacho de mi cargo había algunos antecedentes o papeles concernientes al pleito de que se trata o si por ella le había dado al citado ministro la comisión que menciona. y no habiéndose encontrado noticia alguna y dirigiéndose la representación al fin de facilitar la incorporación de las dos islas a la Corona, cuya materia corresponde al Ministerio de v.I., la paso a sus manos con los documentos que cita y la acompañan para que v.I. pueda dar cuenta de ella a Su © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 34 Majestad con los antecedentes que hubiere en la Secretaría del Departamento de Hacienda de su cargo, y tomarse por Su Majestad, con presencia de todo, la resolución correspondiente. Dios Guarde a v.I. San Ildefonso, 22 de Julio de 1771. Manuel de Roda. Dirigido a don Miguel de Muzquiz. Muy Señor mío, como Regente de la Real Audiencia de Canarias y en virtud de comisión de S.M. conocí y determiné el pleito de acreedores a los bienes y rentas del Estado de las islas de Lanzarote y Fuerteventura que duró por todo el siglo pasado y lo que ha corrido del presente. La noticia formal de que se trata muchos años hace de incorporar dichas islas a la Corona y la necesidad que hay de conocer previamente y deliberar quiénes son los dueños de su jurisdicción y territorio para proceder a la incorporación con menos embarazo, me ha puesto en precisión de hacer presente a S.M. lo que en orden a este particular resulta de los citados autos, exponiendo según mejor he podido concertar los hechos truncados y confusos que con toda diligencia se han sacado de entre los mismos autos sumamente maltratados y disminuidos. Ruego a v.I. se sirva pasar a las manos de S.M. la consulta y testimonios adjuntos para que en vista de todo se sirva determinar lo que fuere más de su Real agrado. Madrid, 28 de Febrero de 1771. Don Pedro de Villegas. Dirigido a don Manuel de Roda. 2. Pleito de acreedores al Estado de Lanzarote. Señor, por todo el siglo pasado y hasta el año 47 de este pendió en la Real Audiencia de Canarias pleito de acreedores a los bienes y rentas del Estado e islas de Lanzarote y Fuerteventura, dos de las cuatro de Señorío de las Canarias. Don Juan Miguel de Mortela, dignidad y canónigo de la santa Iglesia de Calahorra, uno de los principales acreedores, acudió en el citado de 1747 a S.M. representando que su crédito contra dicho Estado consistía en un censo reservativo de 21.000 ducados de principal, cuyos réditos no se le habían pagado hacía más de sesenta años, por lo cual pidió y obtuvo cédula Real para que se pusiese en posesión de las fincas, bajo de aprecio de su valor y por el descubierto en que quedase se le oyese entre los demás acreedores, cometiéndase el conocimiento privativo de aquel rédito y sus incidencias al Regente que era y los que por tiempo fuesen de dicha Real Audiencia con las © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 35 apelaciones de Vuestro Consejo; en cuya virtud la reasumió el que era entonces y le han continuado sus sucesores. En principios del año de 1768, cuando V.M. se sirvió mandarme pasar a servir a dicha Regencia, se me hizo entender ser del agrado de V.M. y haberse pasado una orden Real a la Secretaría del vuestro Consejo de Hacienda para que se tratase de incorporar a la Corona las anunciadas islas de Lanzarote y Fuerteventura, y que para proporcionarlo se evacuasen cuanto antes los pleitos que había a las rentas del dicho Estado. Con esta noticia y estimulado del deseo de servir prontamente conforme a las intenciones de V.M. procuré inmediatamente que tomé posesión de la enunciada Regencia instruirme del estado de dicho pleito de acreedores y hallé ser imposible conseguirlo, aún cuando pospusiese por mucho tiempo la asistencia al tribunal y demás cargos de la Regencia, porque el pleito estaba esparcido en 148 piezas (sin otras muchas que en ellas se enunciaban y no se pudieron recoger por mas diligencia que se empleó) que estando las más faltas de muchas hojas, las que existían componían más de 14.000 maltratadas y difíciles de leer, en cuya atención y para poder tomar el posible expediente mandé que se formase Memorial Ajustado con atención y asistencia de las partes, que cometí a un letrado hábil y de satisfacción junto con un papelista escogido; los cuales le formalizaron como se les previno. A la vista de él hallé que el pleito estaba sin substanciarse y en términos de comunicar traslado de todas las pretensiones de los acreedores al Defensor del Concurso; pero considerando que la prosecución de este pleito por los términos regulares acaso, o sin acaso, consumiría más tiempo que el que se había gastado hasta allí y que la perplejidad y confusión ejercería el mismo paso, y teniendo presente que el pensamiento insinuado de incorporación de dichas islas a la Corona dificultosamente podía llevarse a ejecución, a menos que V.M. se llegase a instruir de lo que principalmente puede hacer cuestionable los derechos del actual marqués de dicho Estado, según lo que resulta en el particular del enunciado pleito de acreedores y Memorial formado en su vista; puse en la enunciada sentencia la cláusula comprendida en el testimonio adjunto, señalado con el número tercero, en que reservé hacer a V.M. esta consulta, dirigida a que con vista de los hechos que se expondrán, según constan de las secciones de dicho Memorial, que acompaña testimoniada con el número segundo, pueda V.M. hacer tomar el expediente que tenga por arreglado en un asunto tan intrincado y confuso, para proceder a la incorporación. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 37 fueron espurias, habidas en otra mujer casada durante su matrimonio con doña Inés Benítez de las Cuevas, con intención de vincular lo que le pertenecía en las dichas islas a favor de aquellas dos hijas. Obtuvo Real escripción de Legitimación en el concepto de ser naturales y asimismo facultad Real para fundar, como fundó, mayorazgo de los once dozavos, llamados para la sucesión de él en primer lugar a doña Constanza y sus descendientes, en defecto de ellos a doña Juana y los suyos, y a falta de unos y otros al segundo (con esta expresión) de la casa de Denia; cuya fundación ratificó y aprobó su mujer doña Inés Benítez. Fallecida ésta pasó don Agustín de Herrera y Rojas a segundo matrimonio con doña María Manrique Enríquez de la Vega, y de ella tuvo a otro don Agustín de Herrera y Rojas, que se llamó marqués de Lanzarote y poseyó los once dozavos y además las salinas llamadas de La Graciosa en dicha isla de Lanzarote, que compró su madre siendo viuda2 ; pero se ignora si la posesión de los once dozavos fue como bienes libres o vinculados3 • 6. Testamento de la IV marquesa. Este segundo marqués tuvo de su matrimonio con doña Luisa Bravo de Guzmán un hijo llamado asimismo don Agustín de Herrera y Rojas, que también se tituló marqués de Lanzarote y falleció en edad pupilar, con cuyo motivo y en suposición de haberse extinguido la línea de los Herrera acudieron al Consejo el duque del Infantado, el de Huceda y otros, haciendo méritos de la fundación de mayorazgo por don Agustín de Herrera y Rojas, primer marqués de Lanzarote, y valiéndose cada uno de la cláusula en que llamó al segundo de la casa de Denia, pretendieron en el Consejo la tenuta de aquel mayorazgo; pero se opuso doña Luisa Bravo de Guzmán diciendo que le correspondía todo lo que había pertenecido en las dichas islas de Lanzarote y Fuerteventura a su hijo, el tercer marqués, como su heredera abintestato, sentando que aquellos bienes jamás habían sido tenidos por vinculados, antes sí como libres, y que la fundación de mayorazgo que había 2. Doña Mariana compró las salinas a Pedro Westerling. Ver TORRES SANTANA, Elisa: "La Casa Condal de Lanzarote. 1600-1625 (Una aproximación al estudio histórico de la isla)", JI Jornadas de Historia de Lanzarote y Fuerteventura, pp. 303-329. 3. Segun Viera y Clavijo este patrimonio pasó al segundo marqués como bienes libres. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 38 querido hacer el primer marqués fue nula por defecto de capacidad que habían tenido sus hijas expureas para la sucesión. El Consejo, después de haberse recibido diferentes justificaciones que tuvo por consultas, declaró en el año 1644 no ser caso de tenuta y recibo a las partes su derecho para que usasen de él como les conviniese. Con testimonio de esta Declaración y sentando que en ella se comprendía virtualmente la de la nulidad de la fundación del mayorazgo, pidió la doña Luisa en la Real Audiencia de Canaria la posesión de los citados bienes, y sin embargo de la contradicción que hizo el duque de Huceda se mandó a la doña Luisa Bravo, y en su nombre a su marido don Juan de Castilla Aguayo, se diese la posesión interina y confianza de dichos bienes, como con efecto se le dio; quedando desde entonces hasta el presente suspensas las pretensiones de los demás colitigantes. Después, en el año de 1660, otorgó la doña Luisa Bravo de Guzmán su testamento en esta Villa y Corte, cuyo testimonio acompaña bajo el número tercero; en el cual ordenó entre otras cosas que la isla de Lanzarote se agregase a los mayorazgos de su casa, de que era sucesor don Diego Bravo de Guzmán, su primo, pero con la calidad de que éste o sus descendientes no entrasen a disfrutar aquella agregación hasta que se venciese el pleito de propiedad, que parece ser aquel que quedó reservado por el Consejo cuando se litigó la tenuta y después por la Audiencia. Ordenó también que de las rentas de las salinas de Lanzarote se sacasen 600 ducados, con que dotó dos capellanías, fundándolas, y mandando cumplirlas en el Convento de los Ángeles de Madrid y en el de San Francisco de la villa de Atienza. Por lo respectivo de la isla de Fuerteventura declaró ser su voluntad que con todo lo a ella tocante y perteneciente quedase por bienes libres, de que dispusiesen sus albaceas para las memorias y fundaciones del testamento, y que el título de Conde se vendiese en el valor justo, para pagar los legados y deudas y satisfacer otras disposiciones del testamento, por ser como era, dicho título y todos los demás bienes, libres; y por tales los había sacado y gozado. Bajo esta disposición falleció doña Luisa Bravo en el año 1661. Sucediola en los mayorazgos de su casa don Fulgellcio Bravo de Guzmán, su sobrino. Por muerte de éste se disputó la tenuta de dichos mayorazgos y en- © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 39 tre ellos el de Lanzarote, como agregado por la misma, y se declaró a favor de don Juan Francisco Duque de Estrada, el cual en el año 1664 acudió al Visitador Eclesiástico de Madrid sentándolo así y refiriendo la fundación de capellanías que se ha expresado, y que había nombrado por patronos de ellas a los que fuesen marqueses de Lanzarote. En atención a ello y a otras cosas que expuso, pidió y se le admitió al uso y ejercicio de la testamentaría para que interviniese con los demás testamentarios con calidad de dar cuenta de la ejecución de la última voluntad y disposiciones de doña Luisa Bravo. A consecuencia de esto pidió al Visitador eclesiástico y éste, como ejecutor de aquella última voluntad y por lo que así tocaba, mandó darle el uso y goce de la isla de Lanzarote, sus frutos, rentas, aprovechamientos y todo lo anejo y perteneciente (sin embargo de la cláusula del testamento de doña Luisa Bravo, en que prohibió la posesión real del mayorazgo de Lanzarote hasta que se feneciese el pleito de propiedad) con varias condiciones, y entre ellas, la de que don Fulgencio otorgase, como otorgó, escritura obligándose a pagar desde primero de Marzo de 1675 en adelante a los capellanes de las que mandó fundar la enunciada doña Luisa Bravo. 7. Arrendamiento de Domingo Falero (1677). Luego que el marqués tuvo a su favor esta providencia procedió, por sí solo, a arrendar la isla de Lanzarote a favor de Domingo Pérez de Acosta Falero, en el año de 1677, por espacio de seis años; y en el año de 1678, sin hacer mención de aquel arrendamiento y de acuerdo con los testamentarios de doña Luisa Bravo, arrendó ambas islas de Lanzarote y Fuerteventura a don Bernabé Tamariz, el cual no pudo entrar por entonces al disfrute del arrendamiento por tenerlo ocupado Falero, con cuyo motivo y en el año de 1680 demandó el Fiscal de Obras Pías ante el Visitador eclesiástico de Madrid al marqués, sobre que diese satisfacción de las cantidades que había percibido por mano del mismo Falero. El Visitador defirió esta pretensión y, por no haber cumplido el marqués con dar la cuenta, revocó aquel auto en que se había mandado dar el uso de la expresada isla y que, en adelante, corriese la administración de ella por los testamentarios para el leneficio y cumplimiento de las disposiciones de la mencionada doña Luisa Bravo. Después se trató de ajustar la cuenta con el expresado Falero y averiguó que éste había entregado al marqués más de 124.000 reales, y que había pa- © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 40 gado otras diferentes cantidades a los capellanes de las expresadas y a algunos acreedores contra el estado, pero no se puede liquidar puntualmente a qué ascendieron. 8. Arrendamiento de Bernabé Tamariz (1678). Después que se concluyó el arrendamiento que el marqués había hecho a Domingo FaJero, entró don Bernabé Tamariz a usar del que le había hecho el mismo marqués y los testamentarios, cuatro de los cuales, sin concurrir el marqués, justificaron el mismo arrendamiento en 4 de Junio de 1684, y en 20 de Julio del siguiente mandó el Visitador eclesiástico de Madrid notificar al marqués de Lanzarote, y a quien más conviniese, despojasen y dejasen libres las rentas, jurisdicción, mero y mixto imperio de las islas de Lanzarote y Fuerteventura dentro de seis días, para que el señor Bernabé Tamariz usase de ellas, a cuyo fin libró requisitoria. Mas no consta si con ella se hizo alguna diligencia, y sí que el año de 1688 ratificó el marqués por sí solo el arrendamiento que estaba hecho a favor de Tamariz. 9. Queja de los vecinos de Fuerteventura (1688). En aquel mismo año se quejaron los vecinos de Fuerteventura ante su Alcalde Mayor de los excesivos derechos que se les exigían con el nombre de Quintos (así se llaman en aquella isla y otras de las Canarias los que se pagan por la extracción de carnes, granos y otras especies) y el Alcalde mandó que se redujesen al uso antiguo; cuya providencia confirmó la Audiencia y mandó se observase también en Lanzarote. 10. Recurso al Consejo de Hacienda. Con este motivo se recurrió a Vuestro Consejo de Hacienda a nombre del expresado marqués y de la testamentaría de doña Luisa Bravo de Guzmán, y a su instancia se trajeron a él aquellos autos, se disputaron con los personeros de Lanzarote y Fuerteventura, y se decidieron por último a favor de estos, confirmando lo mandado por el Ordinario y la Audiencia. 11. Separación de Lanzarote y Fuerteventura (1693). En el ínterin, y en 23 de Diciembre de 1693, proveyó un auto don Juan Fernández de Frías, Visitador eclesiástico de Madrid, en que refiriendo to- © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 41 dos los que habían dado sus antecesores en orden al cumplimiento de la última voluntad y disposición de doña Luisa Bravo de Guzmán, mandó se dividiesen las cargas y rentas de las dos islas de Lanzarote y Fuerteventura, separando la de aquella como propia del marqués, y la de Fuerteventura como propia de la testamentaría; que de ésta se hiciese cargo el arrendador y en su data sólo se admitiesen las cargas que constasen ser cargas propias de la misma, prorrateando y dividiendo las que fuesen comunes a ambas, reservando en sí nombrar Arrendador o Administrador de dicha isla, que el marqués restituyese a la testamentaría lo que excediendo de la renta de Lanzarote hubiese percibido la de Fuerteventura, así por alimentos como en satisfacción de las capellanías que eran a su cargo. Este auto se notificó al marqués y él le consintió en todo y por todo. 12. Rentas de las capellanías fundadas por la IV marquesa (1698). Cuatro años después, en el de 1698, acudió fray Francisco de Prado, religioso del Convento de San Francisco de Atienza, con poder de su Síndico y del señor Bartolomé de Ocampo, capellán de la fundada en el Convento de Los Ángeles de Madrid, al expresado Visitador eclesiástico solicitando la cobranza de rentas de dichas capellanías y, éste, teniendo presente el auto que se acaba de sentar, mandó que don Manuel Duque de Estrada, en quien había recaído el marquesado de Lanzarote por muerte de su padre don Juan Francisco, diese cuenta de lo cobrado de la isla de Fuerteventura para el prorrateo mandado hacer y, asimismo, el cumplimiento de dichas capellanías que eran a su cargo: que se embargase la isla de Lanzarote con los demás bienes libres que hubiesen quedado del marqués don Juan Francisco hasta que diese la cuenta y ejecutase el prorrateo. Para el cumplimiento dio comisión (que auxilió el Vuestro Consejo de Castilla) a don Manuel de la Torre, fiscal, y a don Alonso Tinoco y Castilla, Oidor de la Audiencia de Canaria, y nombró por agente de la testamentaría a don Juan Delgado Temudo, presbítero, vecino de la villa de la Orotava de la isla de Tenerife, dándole las facultades de administración; para que con intercesión y despacho de aquellos comisionados percibiese cualesquier rentas y efectos pertenecientes a la testamentaría de doña Luisa Bravo en Lanzarote y Fuerteventura, y para la cobranza de las capellanías, consintiéndolo los capellanes. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 42 13. Recurso al Consejo (1700). El mismo don Juan Delgado Temudo, a quien el Visitador eclesiástico dio este poder, le tuvo también del Síndico del Convento de San Francisco de Atienza y del señor Bartolomé de Ocampo, para cobrar las rentas de las dos capellanías. Con estas representaciones acudió sucesivamente a los comisionados del Visitador eclesiástico, que se excusaron a aceptar el encargo; con cuyo motivo se acudió por parte del Síndico al Consejo de Castilla exponiéndolo así y pidiendo sobre carta de la auxiliatoria para que dichos comisionados aceptasen y cumpliesen. Pero el Consejo mandó librar despacho, como se libró en 18 de Mayo de 1700, para que el conde de El Palmar, Gobernador y Capitán General de aquellas islas, cumpliese y ejecutase las comisiones del Visitador en todo y por todo como en ellas se contiene. 14. Petición de Juan Delgado Temudo. Don Juan Delgado Temudo presentó todos los despachos del conde del Palmar y éste mandó entregarle, como apoderabiente de la testamentaría de doña Luisa Bravo de Guzmán y su administración en la isla de Fuerteventura, todos los efectos, maravedises y rentas que hubiese en ser o en depósito en ella, y que las personas que hubiesen administrado desde el año de 1673 diesen cuenta con pago, apremiándoselas a ello y a que manifestasen los libros de su administración, que ninguna persona impidiese a las que con nombramiento de don Juan Delgado Temudo o con su poder administrasen la isla de Fuerteventura, que se embargasen y secuestrasen todas las rentas que estuviesen caídas, y procediesen en adelante en la isla de Lanzarote tomándose cuentas a los que la hubiesen administrado, y que se hiciese el prorrateo que estaba mandado exhibiéndose los papeles necesarios. Para que tuviese todo ello efecto dio comisión al abogado don Domingo Contreras. 15. El Cabildo de Fuerteventura sobre fortificaciones. Antes que éste pasase a evacuar su comisión y con noticia que tuvo de ella, el Cabildo de Fuerteventura representó al conde del Palmar que el principal fin para la conservación de los derechos de Quintos había sido para poner aquella isla en estado de defensa, y que no tenía alguna; concluyendo con que se mandase fabricar, desde luego, las fortificaciones que tuviesen © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 43 por convenientes o depositar para ello la cantidad que estaba secuestrada. Y en atención a esta representación mandó el conde del Palmar que el conocimiento, atento a la fortificación de que necesitaba la isla de Fuerteventura, dejase en calidad de por ahora 50.000 reales en las Arcas del Secuestro y las llaves en el Alcalde Mayor y dos regidores, para que los tuviesen a ley de depósito. 16. El Señor de Fuerteventura sobre sus derechos. Al mismo tiempo acudió a dicho conde del Palmar don Fernando Mathias Arias y Saavedra, titulándose Señor de las islas de Lanzarote y Fuerteventura y Alegranza (es un islote inmediato a la primera) y, dándose por noticioso de lo que se había mandado, expuso que el cobro de rentas de Fuerteventura sólo podía entenderse de lo que fuese de la marquesa de Lanzarote y no de lo que a él le tocaba, lo cual se debía prevenir al Comisionado para que, ante todas cosas, sacase de las rentas secuestradas los dos dozavos que el don Fernando Mathias tenía en cada isla (no consta que tuviese más que un dozavo en cada isla y de él los dos tercios y el restante ser de la casa de Medinaceli), que también se debía prevenir al Comisionado sacase lo que constase haber pagado el don Fernando Mathias por los derechos de Quintos que se le hubiesen cobrado por la extracción de los granos de sus cosechas y otros frutos que, como señor de ella, debía sacar; así por el privilegio que tenía como dueño y haber estado él y sus predecesores en posesión, como por las escrituras de transacciones que estos hicieron con los marqueses de Lanzarote (consta una del año 1611 que contenía entre otros particulares el de que la Casa de Saavedra pudiese extraer de dichas islas sus ganados y frutos sin pagar derechos de Quintos), y también se debían sacar del enunciado Secuestro los réditos que se le debían de un censo de 24.723 reales de principal a que estaban expresamente hipotecadas las salinas de Lanzarote y los Quintos de ambas islas, y pretendió se mandase todo así. A la vista de esta pretensión se convino don Juan Delgado Temudo en que el Comisionado le diese el grado que compitiese, y el conde del Palmar mandó que entregase a don Fernando Mathias, con fianza, lo que importasen los dos dozavos de ambas islas de las cantidades que se hallasen en dichas Arcas, que en cuanto a la pretensión de las decursas del tributo siguiese y pidiese su Señoría ante quien y como le conviniese, que el Comisionado, © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 44 constándole haber pagado el don Fernando Mathias quintos de frutos suyos, le hiciese pago de lo que así se liquidase con la misma fianza. 17. Cobro de capellanías. Igualmente acudió al conde del Palmar fray Joseph González Gómez, religioso del Convento de San Francisco de Atienza, diciendo que fray Francisco de Prado, del mismo convento, había pasado a las Islas al cobro de maravedís de las citadas capellanías; y que el nombramiento y facultad contenido en el auto del Visitador eclesiástico era con la condición de que consintiesen los capellanes, los cuales no consentían, que el administrador don Juan Delgado Temudo era eclesiástico y exento de la jurisdicción de aquel Comandante, que la comisión se reducía a los términos de una persona que pidiese y otra que mandase pagar, sin el estrépito que se procuraba llevar, que con el aparato de ministros, escribanos y procuradores se quería consumir la hacienda defraudando las obras pías; por lo cual pidió que la comisión no se entendiese con dicho Temudo, sino con otra persona que recaudase e hiciese las diligencias convenientes depositando el producto y de allí, con la intervención del Comandante, lo llevasen las obras pías y demás personas a quienes perteneciesen, y de lo contrario protestó que la facultad, administración u otra cosa que se hiciese no le parase perjuicio. Esta misma pretensión la produjo y conyubó el capitán Juan Manuel Delgado, síndico del Convento de San Francisco de la ciudad de La Laguna, presentando el poder que le había dado Juan de Sendejas, que lo era del de Atienza, en el año de 1699 para cobrar las decursas de la capellanía que fundó en el mismo doña Luisa Bravo. 18. Resolución del Comandante General de Canarias. En su vista, y de lo que expuso Temudo, mandó el conde del Palmar guardar lo proveído: .- Que su comisionado numerase lo que hubiese en el Arca de depósito y Aduana de Fuerteventura, liquidase las cuentas de lo que se estuviese debiendo a dicha Arca y pasase a su cobranza hasta el efectivo pago . . - Que procediese al prorrateo de las cargas y obligaciones de ambas islas y, resultando haber suplido la de Fuerteventura cantidades que debiesen ha- © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 45 berse pagado de la de Lanzarote, se sacasen de su Arca y reintegrasen a la de aquella . . - Que tomando razón de lo que se estaba debiendo a las capellanías lo pagase a don Juan Delgado Temudo, apoderado de los capellanes . . - Que deducido esto, lo mandado pagar a don Fernando Mathias Arias y depositar para fortificación, entregase el resto de dicha Arca al mismo Temudo, como administrador de la testamentaría de doña Luisa Bravo . . - Que lo que resultase de la Arca de Lanzarote reintegrara la de Fuerteventura y pagara las capellanías que se han embargado. 19. El comisionado pasa a Fuerteventura. Con todas estas prevenciones pasó el comisionado a Fuerteventura acompañado de Temudo, un contador y un escribano, y mandó a cuatro regidores de ella y al Alcalde Mayor y al escribano de Cabildo, a cuyo cargo estaba la referida Arca, exhibiesen sus llaves. Ellos se excusaron, diciendo que los derechos del Estado estaban secuestrados de orden de la Audiencia y en virtud de despacho del Consejo de Hacienda, adonde se habían remitido los citados autos sobre Quintos; por lo cual no podían poner de manifiesta la Arca, ni el administrador nombrado por ellos y confirmado por la Audiencia dejar de percibir los derechos que se fuesen venciendo, sin expreso mandato del Consejo de Hacienda, y apelaron de cualquiera procedimiento del juez, pero él, sin embargo, les apremió al exhibo de llaves con cárcel y, por no haberle conseguido, pasó con asistencia de otros dos regidores a descerrajar la Arca, en la cual se hallaron existentes 172.980 reales de buena moneda, 4.053 reales y 30 maravedises de moneda de repudio en plata y 9.104 reales en cuartos ruines, según se dice; cuyas partidas suman 188.693 reales y 30 maravedises de moneda provincial de Islas, que hacen de la Canaria 283.040 reales y 5 maravedises, y además un vale de 3.144 reales y 4 maravedises hecho a favor del Arca .por don Tomás de Cabrera, regidor de Fuerteventura, de todo lo cual dispuso el comisionado en esta forma: .- Dejó depositados en el Arca 50.000 reales para fortificaciones . . - Entregó a don Juan Delgado Temudo, como administrador de la testamentaría de doña Luisa Bravo de Guzmán, 62.124 reales y 15 maravedís . . - Entregó a don Francisco González de Socueva, arrendador que había sido de los derechos de Quintos, 3.217 reales en cumplimiento de un despa- © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 46 cho del conde del Palmar, para que se le devolviese lo que había pagado por dicho arrendamiento en dos años y nueve meses que corrieron de él después de secuestrados los mencionados Quintos . . - Entregó al mismo don Francisco González de Socueva, en depósito, como poderhabiente de don Fernando Mathias Arias 10.282 reales y 24 maravedís correspondientes al dozavo de que éste se decía Señor y, además, 16.000 reales para el seguro de la pretensión del mismo don Fernando, en orden al reintegro de lo que justificase haber pagado por los derechos de extracción . . - Depositó en el enunciado don Tomás de Cabrera y don Manuel de Cubas, también regidor, 2.555 reales y 24 maravedís de buena moneda, los 4.055 de la repudiada y el vale de los 3.144 reales y 24 maravedís. 20. Recuento del Arca de Fuerteventura. Después de que la moneda de plata buena que se halló en el Arca sumó 175.536 reales de islas, lo que el comisionado entregó y dejó depositado en la conformidad expresada, además del mencionado vale y de los 4.053 reales y 30 maravedís de moneda de repudio (en plata) importó 172.979 reales y 15 maravedís, y no consta qué destino dio a los 2.556 reales y 33 maravedís restantes a la cantidad de buena moneda, ni a los 9.104 reales que se hallaron en cuartos, como ni consta la inversión que tuvieron aquellas cantidades que quedaron depositadas. 21. Nuevo administrador de Fuerteventura. Hecho esto nombró don Juan Delgado Temudo a Antonio Delgado Montañés, su sobrino, por Administrador para la isla de Fuerteventura; pidió y mandó el comisionado que el que lo era nombrado por el Ayuntamiento y aprobado por la Audiencia entregase, como entregó compuso y apremiado, el libro y papeles de su administración, por los cuales se liquidó deber existir en el Arca 211.579 reales y 24 maravedís, inclusa la moneda repudiada y cuartos ruines, sacando de alcance contra el administrador 15.288 reales y 36 maravedís, y contra los depositarios 7.005 reales y 11 maravedís; cuyos alcances pidió Temudo se le entregasen con lo demás que había quedado en el Arca. Pero no resulta providencia alguna sobre ello ni sobre otra instancia que hizo el mismo Temudo para que, de los 50.000 reales depositados para © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 47 fortificaciones, se reservase una porción moderada en el supuesto de que no era necesaria toda aquella, y se le entregase el resto bajo del allanamiento que hizo de costear lo que faltase. 22. Excesos del comisionado en Fuerteventura. Ínterin el comisionado procedía en los términos insinuados, mantuvo presos al Alcalde Mayor, cuatro regidores y escribano del ayuntamiento, que no habían querido exhibir las llaves del Arca. Ellos, con este motivo, acudieron a la Audiencia quejándose de los excesos del comisionado y obtuvieron provisión para que éste no innovase, y su escribano pasase a hacer relación de los autos o los remitiese originales, como los remitió, y en su vista declaró la Audiencia en primero de Marzo de 1701 haberse excedido el comisionado sacando del Arca del Secuestro el dinero del producto de Quintos. Declaró por nulas todas las pagas y distribuciones que se habían hecho y mandó que el mismo comisionado reintegrase al Arca todo el dinero que se hubiese sacado de ella, así de pagos, costos y salarios, como por otro cualquier título, causa o motivo, poniéndose las cosas en el estado que antes tenían; que se diese cuenta de todo al Consejo de Hacienda y que, por lo perteneciente a los bienes de la testamentaría de doña Luisa Bravo de Guzmán, el Capitán General y su comisionado pudiesen ejecutar el contenido de los autos del Visitador eclesiástico de Madrid. 23. Cese del administrador por el Alcalde Mayor de Fuerteventura. Con inserción de este auto se libró el despacho correspondiente, pero cuando llegó a Fuerteventura, ya se había retirado el comisionado con sus dependientes y don Juan Delgado Temudo, dejando en libertad a los que tenía presos; por lo cual el Alcalde Mayor, que era uno de ellos, mandó que el Administrador puesto por Temudo cesase en la administración dando cuenta, que se restituyesen las llaves del Arca a los llaveros y se juntase el Cabildo para nombrar depositario, por haber fallecido el que lo era. El Administrador se excusó a dejar su administración diciendo que su nombramiento pendía del Capitán General, al cual acudió don Juan Delgado Temudo con noticia que tuvo de la providencia de la Audiencia y obtuvo despacho cometido al Sargento Mayor de Fuerteventura, para que con el bra- © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 48 zo militar retuviese aquellos caudales, como los retuvo, sin embargo de haber obtenido el Alcalde Mayor otro despacho de la Audiencia para que volviesen a correr bajo de su antiguo manejo y, aunque se prosiguieron algunas diligencias para separar al Administrador que había puesto Temudo y cobrar de él los caudales que hubiese percibido, no consta del éxito que tuvieron. 24. Resolución del Consejo de Hacienda sobre el Arca. Con efecto parece haberse dado cuenta de aquellas ocurrencias al Consejo de Hacienda y, éste, algunos años después, libró despacho cometido a la Audiencia para que hiciese reintegrar el Arca y poner las cosas en el estado que tenían al tiempo de su fractura, procediendo contra los que percibieron los caudales, contra sus fiadores o en cualquier manera obligados y, en defecto de bienes de todos estos, contra el Comisionado don Domingo Romero y contra el conde del Palmar por el todo insolidum o por la parte que no se cobrase de aquellos, para que obligase al administrador que puso Temudo a dar cuenta con pago de su administración y para que se restituyesen a la misma Arca cualesquiera cantidades que de los 50.000 reales consignados para fortificaciones se hubiesen invertido en otros fines. 25. Arrendamiento de la dehesa de Jandía. Por el año de 1701 otorgó el mismo Temudo, en calidad de Administrador de la testamentaría de doña Luisa Bravo, arrendamiento de la dehesa de Jandía, que es en la isla de Fuerteventura, por tiempo de nueve años a precio de 3.300 reales, a favor de Lucas Gutiérrez Peña, y por no haber tenido efecto desde entonces, se le ratificó en el año de 1705. Y aquel arrendador litigó después la substancia de su arrendamiento con el síndico del convento de San Francisco de Atienza, como se repetirá, sentando primero que el Visitador eclesiástico de Madrid, en el expresado año de 1701 libró contra don Juan Delgado Temudo, como administrador de dicha testamentaría y contra otro cualquiera en cuyo poder hubiesen entrado las Rentas de ella, y a favor de Juan de Sendejas, síndico del convento de Atienza, 136.921 reales de plata correspondientes a 205.382 reales de vellón de Cusalla, que dijo habían de haber por las dos capellanías por doña Luisa Bravo hasta el día 26 de Noviembre de 1700, en que cumplían treinta y nueve años desde que murió la doña Luisa Bravo, en otra forma 87.301 reales de vellón correspondientes a don Bartolomé de Ocampo y Mata, capellán de la fundada en el © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 49 convento de Los Ángeles de Madrid, y además 17 .400 reales de vellón por la conducción, a razón de 20%; y al convento de Atienza 84.150 reales de vellón, con más 16.830 por la conducción; cuyas cantidades se entregasen todas a favor, digo, a fray Francisco de Prado, religioso de dicho convento, apoderado de su síndico y residente en Islas, para lo cual libró el despacho correspondiente. Hasta el año de 1706 no se notificó a don Juan Delgado Temudo y entonces respondió que, en cumplimiento de orden particular que le había dado el mismo Visitador eclesiástico en el citado año de 1701, había entregado a fray Francisco de Prado 1.200, que era cuanto había podido dar, pagados los costos, salarios y remesas que había hecho al mismo Visitador, después de lo cual no había entrado en su poder cantidad alguna, ni percibido las de los arrendamientos que había hecho de propiedades tocantes a la testamentaría. 26. Reclamación de la testamentaría. Con este motivo se acudió por parte del Síndico a la Audiencia y obtuvo despachos, que auxilió el Provisor de aquel Obispado, para que en Lanzarote y Fuerteventura se procediese contra todas las personas que debiesen a la testamentaría. La misma parte requirió con aquel despacho al Alcalde Mayor de Fuerteventura, éste le mandó que presentase memoria de los deudores, y lo que hizo aquel desentendiéndose de ello, fue pedir posesión de los once dozavos que habían correspondido a doña Luisa Bravo en la misma isla, para cobrar de sus rentas el importe de dichos libramientos, sobre lo cual le mandó el Alcalde acudir a la Audiencia, como lo hizo, pretendiendo se embargasen aquellos once dozavos; y sin embargo de la contradicción que hizo cierta pretensión de doña Agustina Interian, viuda del enunciado don Fernando Arias y Saavedra, como tutora y curadora de unos nietos suyos, mandó la Audiencia en el año de 1708 embargar los bienes de la testamentaría, no entendiéndose los Quintos, en persona abonada que nombrase la Justicia y Regimiento de Fuerteventura de su cuenta y riesgo, y a satisfacción de la parte de dicho Síndico, a quien el secuestrario fuese haciendo pago. 27. Protesta de las autoridades de Fuerteventura. Notificada para ello la Justicia y Regimiento de Fuerteventura representó sobre que se le eximiese de nombrar tal secuestrario a nombre suyo, expo- © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 50 niendo no tenían noticia de que los marqueses hubiesen tenido allí otros bienes que las once partes del derecho de Quintos, que estaban secuestrados, otras once en la dehesa de Jandía y sus ganados, como en las orchillas, un pomarcillo (o arboleda) en el pago de Ajui y un palacio caído, cuyas propiedades tenían arrendadas sus apoderados; y que los exponentes estaban en sus oficios a costa de sus caudales por amor a la patria y sin otro interés. En cuya vista libró la Audiencia nuevo despacho para que en calidad de por ahora se secuestrase la Dehesa de Jandía en la persona que nombrase la misma Justicia y Regimiento, sin añadir que fuese de su cuenta, como efectivamente se secuestró, e inmediatamente, en el año de 1709, sin embargo de la oposición que hizo aquel Lucas Gutiérrez Peña a quien don Juan Delgado Temudo había arrendado dicha Dehesa en el año de 1705, por espacio de nueve y precio de 300 ducados en cada uno, se arrendó en pública subasta a favor de don Juan Ventura Umpiérrez por tiempo de nueve años y precio de 7.700 reales en cada uno. Cotejando la parte del Síndico el arrendamiento que Temudo había hecho a Peña de la misma dehesa con el que se acababa de hacer, dedujo en la Audiencia demanda de lesión contra el mismo Peña, con quien y con sus herederos siguió pleito sobre esto y fueron absueltos de dicha demanda. 28. Petición de cuentas a la isla de Lanzarote. Ínterin se practicaron todas estas diligencias por lo respectivo a la isla de Fuerteventura, acudió la parte del mismo Síndico a la de Lanzarote, en donde pidió y mandó su Alcalde que los administradores que habían sido de doce años a aquella parte de las salinas, orchillas, isla de Lobos (es un islote contiguo) y demás bienes pertenecientes al Estado diesen cuenta con pago de lo que habían redituado; pero no consta que sobre ello se hubiese hecho alguna diligencia, y sí que la misma parte dijo en la Audiencia que aquel Alcalde era uno de los que debían dar las cuentas, por lo que pidió comisión para otro. 29. Embargo de las salinas (1709). La Audiencia no resolvió expresamente sobre ello, mas libró un despacho en 3 de Agosto de 1709, mandando pagar al Síndico los dos libramientos enunciados, en cuya consecuencia se embargaron las salinas, la renta de orchillas y la de la escribanía pública y de guerra. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 51 30. Protesta de la madre de la marquesa (1714). En este estado quedaron las diligencias y no se puede averiguar el destino de aquellas rentas ni que sobre ello se hubiese promovido alguna instancia, hasta que en el año de 1714 acudió a la misma Audiencia doña Rosa María Urbina, viuda de don Manuel Duque de Estrada, como madre, tutora y curadora de doña Leonor Duque de Estrada, suponiendo que el convento de Atienza estaba cobrando las rentas de ambas islas y pretendiendo se le suspendiese la cobranza; cuya pretensión contradijo la parte del Síndico de dicho convento, y en su vista declaró la Audiencia no haber lugar a la pretensión y mandó que corriesen los despachos mandados ejecutar a favor de la testamentaría de doña Luisa Bravo de Guzmán, y que si la marquesa tuviese que pedir lo hiciese donde tocaba. 31. Nuevo embargo de las salinas (1717). A resultas de esto se volvieron a embargar las salinas de Lanzarote, a instancia de la parte del Síndico quien, después, en el año de 1717 sentó en la Audiencia haberse cumplido el arrendamiento de la Dehesa de Jandía y orchillas de Fuerteventura, por lo cual pidió y obtuvo despacho para que se arrendasen, como se arrendaron nuevamente los ganados de dicha dehesa y las orchillas de pared adentro en don Sebastián Truxillo por tiempo de nueve años y precio de 530 ducados en cada uno, y las orchillas de pared afuera a don Melchor de Arbelos Betancurt por el mismo tiempo, y precio de 90 ducados cada año. 32. Nuevo administrador de la testamentaría. En el citado de 1717 refiriendo el Visitador eclesiástico de Madrid las comisiones que se habían dado por aquel tribunal para la Administración de las rentas de Lanzarote y Fuerteventura, y sentando que no se había dado cuenta, ni se sabía el estado de ellas revocó todos los poderes antecedentes, y nombró por Administrador de la testamentaría de doña Luisa Bravo a don Juan Manuel Rosillo, el cual sustituyó su poder en don Thomas Jiménez Arias, vecino de la isla de La Palma y residente en Madrid, para que demandase cualquiera derechos pertenecientes a la testamentaría con pacto de que ajustando el pleito que estaba pendiente en el Consejo de Hacienda sobre el derecho de Quintos y, cobrándose lo demás que se debiese en las © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 53 34. Nuevo marqués de Lanzarote. En el ínterin falleció doña Leonor Duque de Estrada, marquesa de Lanzarote, y sentando don Fernando Bravo de Laguna haber sucedido en aquel Estado, dio poder a don Gaspar de Salazar Carrasco, vecino de Lanzarote, en 2 de Noviembre de 1718, para que a su nombre tomase posesión. 35. Protesta del Síndico del convento de Atienza. De este apoderado y del don Thomas Jiménez Arias, substituto del Administrador de la testamentaría, se quejó la parte del Síndico del convento de Atienza en la Audiencia diciendo que le impedían cobrar las rentas de los arrendamientos de Lanzarote y Fuerteventura, por lo cual pidió se mandase a los arrendadores que no acudiesen con ellos a otra persona, hasta que estuviesen pagados por entero los libramientos del Visitador eclesiástico; y la Audiencia mandó que corriesen y se ejecutasen los despachos librados a favor de la testamentaría, a cuyo fin se libró el correspondiente y, tratándose de cumplirle, en el año de 1719, ante el Alcalde Mayor de Lanzarote, y de que se embargasen a prevención la sal y orchilla cogida y que se cogiese en aquella isla, se opuso a ello el enunciado don Gaspar de Salazar Carrasco diciendo que aquellos libramientos estaban ya satisfechos, que fray Francisco de Prado y los substitutos que tenía en Lanzarote y Fuerteventura procedían con tropelía en este negocio, mostrándose partes a un tiempo por la testamentaría y por el convento de Atienza, que se habían debido pedir las cuentas al padre Prado para liquidarlas y reconocer sus alcances, y no haberle permitido ni a sus substitutos tantos atrasos como se habían causado al Estado; que Pedro Bravo de Laguna sólo era marqués de Lanzarote y conde de Fuerteventura en el título, sin percibir algún aprovechamiento de las rentas de su Estado; que don Thomas Jiménez Arias substituto del Administrador de la testamentaría había vendido la Dehesa de Jandía (esto era incierto), sin haberse determinado por el Consejo si era de bienes libres o agregada a aquel estado (aunque entonces pendía en el Consejo el pleito sobre tenuta del Mayorazgo de Lanzarote entre el don Fernando Bravo de Laguna y otros, no se trataba, ni parece podía, de los bienes que correspondían a dicho Mayorazgo); que el padre Prado había hecho varias extorsiones en las dos islas y, en veinte años que había estado en ellas, había cobrado del arrendamiento de la Dehesa de Jandía 140.000 reales a 7.000 en cada uno, de la huerta de Ajui en Fuerteventura 150 reales al año, que hacen 3.000; de la isla © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 54 de Lobos (es un islote inmediato a ella) a 200 reales por año, 4.000 reales; de las orchillas a 2.000 reales cada año, 40.000 reales; cuyas partidas importan 187.000 reales. Que además se habían sacado como 200.000 reales del Secuestro que había en Fuerteventura, que en Lanzarote había percibido por los arrendamientos de orchillas y renta de la escribanía pública 30.500 reales. y todas estas partidas importaban 417.500 reales que, rebajados de los 128.600 reales de los dos libramientos, se restaban debiendo al Marqués por el Síndico del convento de Atienza 288.900 reales con más 5.000 reales que había llevado aquel administrador que puso don Juan Delgado Temudo. En consecuencia, pidió se suspendiesen los embargos que se querían hacer y se liquidase la cuenta presentando las escrituras de arrendamientos hechos por el padre Prado y sus apoderados, las cartas de pago, ejecuciones que había seguido y certificaciones de lo que se había sacado del Arca de Fuerteventura. 36. Petición de embargo. Al traslado pretendió la parte del Síndico del Convento de Atienza que se llevase a efecto el embargo pedido, para lo cual, procurando disminuir aquella cuenta que formó el apoderado de don Fernando Bravo, dijo que sobre las orchillas se estaba pagando un tributo considerable a la Inquisición (parece ser uno que hasta hoy cobra de 24.000 reales de principal impuesto sobre otras fincas además de las orchillas); que el Cabildo eclesiástico de Canaria cobraba de la Dehesa de Jandía 200 ducados cada año, en cuya cantidad había estado arrendada algunos y en otros por poco más; que si don Juan Delgado Temudo y el Administrador puesto por él había percibido lo que se decía, eso era cuenta con la testamentaría de doña Luisa Bravo por otros aniversarios; que la cuenta tocaba privativamente a la Audiencia y a dicha testamentaría; que doña Luisa Bravo había podido disponer de sus bienes libres sin dependencia de otro. 37. Ejecución del embargo. En vista de todo mandó el Alcalde Mayor ejecutar el embargo de orchillas y sal, de cuyo auto apeló don Gaspar de Salazar Carrasco a la Audiencia y en ella se mandó que, precediendo fianza depositaria de parte del Síndico, el Alcalde le hiciese pago y sin perjuicio oyese a los dos en Justicia. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 55 Aunque no consta que se hubiese dado la fianza, ni haberse hecho embargo de las orchillas, parece se hizo de las salinas e inmediatamente después presentó la parte de don Fernando Bravo de Laguna en la Audiencia testimonio de una cuenta de algunas partidas que en dinero, tabaco y otras especies había percibido un Donado, compañero de fray Francisco de Prado, y pidió que la cuenta se ajustase en la misma Audiencia por hallarse allí los autos, y haber contadores prácticos, dando la parte del Síndico fianza a las resultas. Esta instancia se despreció mandando guardar lo proveído, pero quedaron suspensas las diligencias para ello y, estándolo, acudió la parte del Síndico a la Audiencia en el año de 1722, retocó aquellas especies que había dicho don Gaspar de Salazar Carrasco contra el padre Prado y sus substitutos, dijo que eran malsonantes y contra la buena reputación de aquel religioso, y pidió se mandase que el don Gaspar y Juan de Á vila, que fue quien dio el pedimento por él, justificasen las partidas que en él enunciaban dentro de un breve término y que, hecho o no, se diese a la parte del Síndico para pedir lo que le conviniese en satisfacción de la calumnia, y para que se le exonerase de la fianza depositaria que va citada. 38. Resolución de la Audiencia. La Audiencia mandó que el Alcalde Mayor de Lanzarote ejecutase las diligencias que pedía la parte del Síndico, recibiendo las informaciones y justificaciones que por una y otra se diesen de las cantidades cobradas y, en el término de dos meses, determinase como hallase corresponder. Para su cumplimiento se libró Provisión y, notificado a aquel Provisor que dio el pedimento referido, dijo que para averiguar lo que había percibido el Síndico de Atienza era necesario sacar algunos instrumentos en Tenerife, que para ello no tenía caudales, y pidió que se mandase, como se mandó, que la Justicia de Lanzarote, en quien había recaído la administración de aquella isla, le diese 50 ducados para los costos. La Justicia los libró contra Andrés Fernández Castro, en quien estaban embargados más de l.000 reales procedidos de los bienes del Estado; éste dijo que el embargo era de orden del Vicario eclesiástico y del Gobernador de las Armas de aquella isla, por lo cual no podía entregarlos, y en estas diligencias se pasó el término prevenido y el de otros dos meses más a que se prorrogó. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 56 39. Protesta del Síndico. Refiriéndolo así la parte del Síndico ante el citado Alcalde dijo que la del Marqués no había justificado cosa alguna substancial; que por cuenta de los expresados libramientos sólo se habían recibido desde el año de 1707, en que fray Francisco de Prado pasó a aquellas Islas, 73.631 reales y medio, de que el Convento de Atienza y la testamentaría estaba entendido y sólo tenía abonado lo que de dicha cantidad quedase neto, sacando los costos y gastos de dicho religioso, según la disposición de doña Luisa Bravo, y concluyó con que se diese providencia sobre todo lo que tenía pedido. Al traslado dijo el procurador de don Gaspar de Salazar Carrasco que se hallaba indefenso por no habérsele entregado la cantidad librada para litis expensis, y protestó no le parase perjuicio y justificase a su tiempo las partidas de que había hecho cargo a fray Francisco de Prado y al Síndico de su convento, el cual era alcanzado en muchos reales. 40. Mandato de la Audiencia (1723). Remitidas estas diligencias a la Audiencia mandó en su vista y el 9 de Julio de 1723 guardar los proveídos anteriores en orden a que con fianza depositaria se procediese a pagar el importe de los dos libramientos al Síndico, reservando proveer a su tiempo sobre lo demás que por parte de él se pretendía, para todo lo cual se libró despacho cometido a don Gonzalo Betancurt, vecino de Lanzarote, que parece empezó a cumplirle, aunque no se puede averiguar en qué términos. 41. Pleito por la posesión del mayorazgo de Lanzarote. Queda tocado que desde el año de 1718 en que murió doña Leonor Duque de Estrada se litigaba en el Consejo la tenuta del Mayorazgo de Lanzarote entre don Fernando Bravo de Laguna, don Martín Manuel de Castejón, marqués de Velamazán, y don Joseph Sandalo Enríquez; estos dos expusieron que el primero se había introducido en la posesión de dicho Mayorazgo, cuyas rentas gozaba desde el año citado de 1718, con cuyo motivo fomentaba dilaciones en el pleito que aún se hallaba en el artículo de administración; y pidieron se mandase expedir provisión para que se depositasen las expresadas rentas y el don Fernando pusiese en los depositarios las que hubiese percibido ínterin se determinaba aquel artículo. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 57 42. El Consejo difiere el embargo. El Consejo defirió a que se embargasen las rentas que se estuviesen debiendo y las que corriesen en adelante, pero nada dijo sobre que don Fernando pusiese en los depositarios lo que hubiese percibido. Se libró la provisión correspondiente que mandó cumplir la Audiencia de Canaria, nombrando por administrador al enunciado don Gonzalo de Betancurt que, con este motivo, se eximió de aquella comisión que le había dado la misma Audiencia, y parece haberse formalizado el embargo en la isla de Fuerteventura, sin que conste alguna diligencia por lo respectivo a la de Lanzarote. Con noticia que tuvo de esto la parte del Síndico pidió y obtuvo nuevo despacho de la Audiencia para que don Jerónimo Zapata, que pasaba de Juez de Residencia a las dos islas, continuase las diligencias haciendo liquidar lo que se debiese a la testamentaría de doña Luisa Bravo; con cuyo despacho le requirió y pidió además que aquel Procurador que había formado los cargos contra fray Francisco de Prado los justificase. 43. Justificación. Al traslado dijo éste no haber sido su ánimo calumniar a fray Francisco de Prado, que aquellos cargos fueron para que se descargase: que Prado no había dado cuenta de las más de las partidas de que se le hacían; que si a este procurador se le hubieran dado los 50 ducados librados habría hecho las justificaciones, y pidió se le mandasen entregar de los bienes secuestrados, y no habiendo lugar a ello se le diese por libre y se entendiese la instancia del Síndico con el don Gonzalo de Betancurt, el cual dijo que la parte del Síndico debía abstenerse hasta la definitiva del Pleito pendiente en el Consejo de las cobranzas que intentaba hacer de los arrendadores particulares, quienes sólo debían dar cuenta al mismo don Gonzalo, y pidió se mandase así; pero el Comisionado, sin embargo, mandó hacer los pagamentos a la parte del Síndico, dándose por él fianza depositaria, mas no consta que llegase el caso de darla. 44. Petición de subasta de los Quintos (1726). Después, en el año de 1726, se expuso a nombre de la testamentaría, ante el Cabildo de Lanzarote, que entre los demás derechos e intereses sobre que había testado doña Luisa Bravo, aplicándolos a las obras pías, habían sido los derechos de Quintos, los cuales se hallaban secuestrados en Arca destinada, en que debían existir cuando menos 57.000 reales; pero no se habían ha- © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 58 llado en la última visita más que de 27.000 a 28.000, que casi se daban por consumidos en salarios de secuestrarios, guardas, escribano, arquero y pensiones de los castillos, por lo cual, y para que el caudal no padeciese estos perjuicios que podían consistir en que el secuestrario tenía estrechez con los capitulares, pidió que el enunciado derecho de Quintos que debía rendir en cada año a lo menos 15.000 reales, se rematase en pública subasta y en persona abonada, nombrando secuestrario independiente del Cabildo, sobre que protestó los daños y perjuicios. Y el Cabildo le mandó presentar poder para acordar lo conveniente, pero no consta que lo hiciese, y sí que el mismo que formó esta instancia ante aquel Cabildo a nombre de la testamentaría dedujo en la Audiencia, como apoderado del Síndico del convento de Atienza, la de que se sacasen, como se mandaron sacar y sacaron al pregón, los arrendamientos de salinas y orchillas; que se remataron aquéllas en 2.050 reales y éstas en 3.521 (no consta por cuantos años) a favor de don Pedro Rovin, que obtuvo aprobación de la Audiencia, y a su consecuencia le otorgó la correspondiente escritura en 11 de Marzo de 1727 don Melchor de Llarena, apoderado del Marqués de Velamazán, a cuyo favor había decido el Consejo el artículo de administración de dicho Mayorazgo. 45. Protesta del marqués de Velamazán. Posteriormente presentó el citado Manuel Fernández Castro, a nombre del Síndico del convento de Atienza, en la Audiencia una fianza que él mismo había hecho, a favor de dicho Síndico, en ciertos autos ejecutivos que se seguían en Fuerteventura, y pidió que se declarase haber cumplido, y se mandasen ejecutar las provisiones anteriores para el pago de los libramientos. Al traslado de esta pretensión se dedujo, por parte del marqués de Velamazán, la de que se declarase que el expresado Manuel Fernández Castro no era parte, y mandase a la de la testamentaría dar cuenta de lo que había percibido por razón de sus libramientos, sin que se le pagase cosa alguna hasta que lo hiciese y se decidiesen los puntos y artículos que debían formalizarse, especialmente sobre la supresión y extinción de las dos capellanías, sobre todo lo cual expuso que las principales a quienes el Síndico del convento de Atienza había dado sus poderes había fallecido, y no quedaba alguna legítima a quien se pudiesen entregar las cantidades que se pretendían; que el Manuel Fernández Castro andaba alterando las Islas con recursos a nombre de la testamentaría y de dicho Síndico, ya en la Audiencia, en el Tri- © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 59 bunal de la Inquisición, en el del Ordinario Eclesiástico, y ya ante el Alcalde de Lanzarote; que doña Luisa Bravo había situado los 600 ducados de renta de las dos capellanías sobre la de las salinas de Lanzarote, en atención a que ésta se reputaba por 2.000 ducados anuales, pero había llegado el caso de no producir más que 2.000 reales con poca diferencia, y éstos no alcanzaban a la satisfacción de los demás tributos que tenían sobre sí. 46. Mandamiento de la Audiencia sobre el secuestro del Estado. A la vista de todo mandó la Audiencia hacer saber el estado de los autos al convento de San Francisco de la villa de Atienza y a la testamentaría de doña Luisa Bravo, y que en el ínterin la parte del marqués de Velamazán cobrase las rentas pertenecientes al estado, dando fianza depositaria en el término de un mes y, pasado sin hacerlo, el Alcalde Mayor de Lanzarote las secuestrase. Con efecto se dio por parte del Marqués la fianza en el término prevenido, pero no se dio noticia de ello en la Audiencia, ni al parecer tuvo alguna la parte del Síndico, porque pasado el mes prevenido pidió y obtuvo despacho para que en suposición de no haberse dado la fianza se secuestrasen las rentas. 47. Secuestro de las rentas de Fuerteventura. En su cumplimiento se secuestraron en Fuerteventura las orchillas, la Dehesa de Jandía y huerta de Ajui, como bienes pertenecientes a la testamentaría y, por no haberse embargado más se quejó la parte del Síndico a la Audiencia, y obtuvo nueva provisión para que se hiciesen los embargos de todos los demás bienes que se conociesen ser de dicha testamentaría, y el depositario diese fianza a satisfacción de aquella parte; pero no consta que con este despacho se hiciese alguna diligencia. 48. Pleito sobre la administración de Lanzarote. En el ínterin se siguió un pleito ante el Ordinario Eclesiástico de Canaria entre el expresado convento, la testamentaría y el marqués, sobre que éste dejase libre el uso de la isla de Lanzarote a dicha testamentaría, y así lo mandó el Provisor. El marqués apeló de aquella providencia para ante el Metro- © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 60 politano de Sevilla, de quien obtuvo despacho citatorio y compulsorio, mas no resulta si se prosiguió aquella instancia. 49. Despacho para cobrar las deudas desde 1717 (1730). En 14 de Septiembre de 1730 obtuvo el Síndico del convento de Atienza un despacho del Visitador Eclesiástico de Madrid (que auxilió el consejo) con comisión a don Nicolás del Riego y a don Manuel de Barreda, Oidor y Fiscal de la Audiencia de Canaria, para que entendiesen en lo tocante a la testamentaría y obligación a los herederos u albaceas de don Juan Delgado, a que diese cuenta de los caudales que habían entrado en su poder durante su administración, y a los demás que después de él hubiesen corrido con ella y, del alcance que resultase, se hiciese pago al convento de lo que se le estaba debiendo, señaladamente desde el año 1717 en adelante, a razón de 300 ducados en cada una; pero tampoco consta que con esta comisión se practicase alguna diligencia. 50. Auto para que el marqués pagara al Síndico (1732). Al mismo tiempo dio el Síndico del convento de Atienza poder a fray Gregorio Bustamante para que cobrase lo que se le debiese por razón de la capellanía que fundó en él doña Luisa Bravo, y el Visitador eclesiástico de Madrid habilitó al mismo fray Gregorio para que solicitase la satisfacción de todo lo que se debiese a la testamentaría, en cuya consecuencia se insistió a nombre de ella en la Audiencia en que se pagasen los dos libramientos enunciados. Y, habiéndose citado al marqués, por retardado el traslado que le estaba dado de igual pretensión, en vista de lo que expuso, se proveyó un auto en 10 de Septiembre de 1732, mandando que, dándose la fianza depositaria por parte del Síndico de Atienza, se le hiciese pago de sus libramientos, y dentro de un mes diese la cuenta de lo que había percibido. Y que el marqués de Lanzarote ratificase las fianzas que tenía dadas o las diese de nuevo. 51. Auto para cobrar las capellanías (desembargos) (1734). De este auto suplicó la parte del marqués y, en vista de lo que se expuso por ella y por las de la testamentaría y Síndico de Atienza, se proveyó otro en 28 de Marzo de 1733 mandando continuar la cobranza de los libramientos a favor de las capellanías, pero sólo en las rentas de las salinas de Lanzarote © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 61 y que, justificándose haber cobrado de ellas el marqués desde el tiempo de su posesión por lo que esto importase, se procediese contra los demás bienes del Estado y no en otra forma; y habiendo la parte del Síndico suplicado de este auto en cuanto se ceñía a la cobranza de los libramientos a las rentas de las salinas, se confirmó en todo y por todo, por otro de 8 de Junio de 1734 y, en su consecuencia, obtuvo la parte del marqués despacho para que se desembargase la sal, orchillas y casas palacio del mismo, que había embargado el Alcalde Mayor de Lanzarote, a instancia del Síndico, ínterin pendían las referidas instancias. 52. Dudas sobre la jurisdicción de la isla de Lobos. Por aquel tiempo se suscitó entre el Apoderado del marqués y el de la testamentaría la duda de si el islote que llaman de Lobos pertenecía a Lanzarote o Fuerteventura y, consiguientemente, la disputa sobre quién debía administrarlo; pero la cortaron conviniéndose en que el Apoderado de la testamentaría hiciese, en calidad de por ahora y sin perjuicio, el arrendamiento de ella con que la mitad de su importe se pagase al Apoderado del marqués. Y al margen de la escritura que otorgaron sobre ello hay una nota rubricada de éste, al parecer, que dice así: "está cobrado hasta el año de 1737 que cumplió en Mayo y de que estoy hecho cargo en cuenta final del Señor Marqués". 53. Información ante el Alcalde Mayor de Lanzarote. En el ínterin dio el apoderado de éste una información ante el Alcalde Mayor de Lanzarote con cinco testigos que contestaron substancialmente que, desde que falleció doña Luisa Bravo de Guzmán, habían quedado sus testamentarios usando de las orchillas, Quintos (hasta que en el año de 1688 se secuestraron), ganados y demás rentas que la pertenecían y, desde entonces, sus apoderados habían cobrado y cobraban todas las rentas; que don Juan Delgado Temudo abrió las Arcas de Fuerteventura, llevó gran cantidad de dinero, dejó a un hermano suyo (no fue sino a su sobrino) administrando los derechos, y arrendó los demás bienes que pertenecían a la marquesa. Algunos de dichos testigos contestaron por ciertos y otros dijeron ignoraban los particulares siguientes: © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 62 .- Que de haberse vendido la Dehesa de Jandía, los quintos antes que se secuestrasen y demás bienes, y el título de conde de aquella isla, y las orchiHas, que constan del testamento de doña Luisa Bravo de Guzmán, en que confiesa se cogían de cuatro a cinco mil quintales, hubiera habido para pagar los censos y acreedores, como aquella lo dejó ordenado . . - Que de muchos años a aquella parte de todos los censualistas y acreedores que tenía la isla sólo había cobrado el Cabildo eclesiástico los 200 ducados de su tributo de la Dehesa de Jandía . . - Que eran cortas las rentas que habían quedado en Fuerteventura, y por ser tantas las cargas, sin haberse pagado por los testamentarios, estaban ella y la de Lanzarote muy cargadas de tributos, y era imposible con lo que daban las rentas alcanzara a pagar la correspondiente mitad a cada isla de las pensiones decursas . . - Que la Dehesa de Jandía estaba en litigio muchos años había, y desposeída la testamentaría por no haber pagado sus apoderados el tributo, por cuyas decursas se había originado el pleito (que no se haya entre los papeles que se han podido recoger concernientes a esta dependencia) . . - Que las orchillas estaban arruinadas por haberlas raspado los arrendadores y de no dejar de cogerlas algunos años o dejar de rasparlas, se perderían del todo . . - Que por ser muchas las cargas y pocas las rentas de ambas islas, de no ir pagándose con ellas, se imposibilitaría el libertarse una y otra isla. Esta información se halló original entre varios papeles que se recogieron cuando murió el citado apoderado del marqués. 54. Arrendamiento de las orchillas de Fuerteventura. A poco tiempo después que la dio, se dieron en arrendamiento por parte de la testamentaría y del síndico del convento de Atienza todas las orchillas de Fuerteventura, por tiempo de nueve años y precio de 5.260 reales en cada uno. Durante este arrendamiento y en 4 de junio de 1739 proveyó un auto el Visitador eclesiástico de Madrid en que, sentado los anteriores de aquel tribunal, y que don Juan Manuel Rosillo, último administrador, no había podido por sus enfermedades continuar las diligencias de la testamentaría, dio comisión al Provisor del Obispo de Canaria para que procediese a la averiguación de los arrendamientos de orchillas y Dehesa de Jandía, y si se ha- © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 63 bían hecho con la solemnidad de derecho, las precauciones necesarias para su conservación, y en caso de no, hacerlos de nuevo con las seguridades convenientes al mayor abundamiento de la testamentaría, teniendo presente que para la validación de dichos arrendamientos había servido preceder aprobación del citado tribunal, que se secuestrase en caso necesario el importe de ellos y los nuevos fuesen con la calidad expresa de hacer los pagos en Madrid, a excepción de las cargas que se debían pagar en aquellas islas, con todo lo demás que se hallase conducir para la más breve expedición y puntual cumplimiento de la testamentaría, como también para que procediese contra las personas a cuyo cargo hubiese estado la cobranza de cualesquiera efectos, o que los debiesen a la testamentaría; y nombró por Administrador de ella a don Rodrigo Angulo, que sustituyó su poder en don Juan López de Vera, presbítero, vecino de Lanzarote. 55. Testamento del apoderado de la testamentaría y del Síndico (1740). Antes que con este poder se obrase cosa alguna que aparezca en los papeles, y en 28 de diciembre de 1740, otorgó su testamento Manuel Femández Castro, vecino de Lanzarote, y declaró entre otras cosas que desde el año de 1720 había sido apoderado de la testamentaría y del síndico del convento de Atienza; que había hecho cobranzas y rémoras por mano de fray Gregorio de Bustamante (pero no expresó su importe); que sobre ello tenía dada cuenta al Provisor de aquel obispado, y sólo le faltaba ajustar la de los gastos que había hecho de caudal suyo propio en catorce o quince pleitos que había seguido como tal apoderado, de orden de dicho fray Gregorio Bustamante, que se le estaban debiendo todos los salarios personales; que las salinas se habían arrendado por don Joseph Gutiérrez de Franchy, regidor de aquella isla, el cual había cedido el arrendamiento en este testador, en don Juan de la Cueva, Alcalde Mayor de la misma, y en don Juan López de Vera, teniéndole todos tres de compañía. 56. Auto sobre la administración de las islas (rentas de Lanzarote) (1674). Después se expuso en la Audiencia por parte de la testamentaría que en virtud de la disposición de doña Luisa Bravo de Guzmán había tomado en sí el manejo, uso y percepción de los frutos y rentas de dichas islas, con © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 64 providencias de los Visitadores eclesiásticos de Madrid, hasta que en 14 de agosto de 1674 proveyó el auto que va sentado arriba, admitiendo al marqués de Lanzarote al goce de aquella isla, declarándola por propia suya, y la de Fuerteventura por de la testamentaría, con obligación de llevar apeo, liquidación y división de las rentas de ambas islas para el prorrateo de lo que cada una debía pagar y disfrutar, cuyo apeo no se había ejecutado como debiera; que sin ello no se podía cumplir la disposición de doña Luisa; que desde el año de 1688 en que se secuestraron los quintos, y hasta el cual estaban rentando las islas 60.000 reales anuales, no producían la quinta parte por falta de dichos quintos, menoscabo de las orchillas y de las salinas, que se hallaban casi inútiles; y pidió se mandase llevar a efecto el enunciado apeo de los bienes de ambas islas, haciendo averiguación de los acreedores, sus fincas e hipotecas, afectas a los censos, y de las rentas a las dos islas; que se citase a los acreedores o a sus apoderados para que ocurriesen dentro del término que se les asignase a presentar sus legitimaciones y nombrar peritos, y ejecutado se llevasen las diligencias a aquel tribunal para la división de cargas y rentas a cada isla, según se le asignare. Y en el ínterin se suspendiesen todas las diligencias pedidas por algunos acreedores contra el estado, y protestó a nombre de la testamentaría averiguando lo correspondiente a cada uno satisfacerles de las rentas anuales en lo que alcanzasen. 57. Auto de la Audiencia (1741). La Audiencia en auto de 14 de noviembre de 1741 mandó hacer saber esta pretensión a todos los acreedores e interesados en las dos islas por los ausentes a sus apoderados, y que se pusiesen edictos en la forma ordinaria. Consta que se pusieron y que se notificó el despacho citatorio a los apoderados de don Manuel de Fuenmayor, uno de los acreedores de don Francisco Bauptista de Lugo, y a don Juan López de Vera, que tenía no sólo los poderes de la testamentaría y del convento de Atienza, sí también del marqués de Lanzarote. Por no haber comparecido acullá la parte de dicha testamentaría, la rebeldía se hubo por acusada, y se mandaron pasar los autos al Relator, en cuyo estado quedaron sin determinación alguna sobre este particular. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 65 58. Renuncia de la testamentaría a la administración de Jandía (1744). Posteriormente y en 22 de mayo de 1744 otorgó don Juan López de Vera, a nombre de la testamentaría, una escritura en que dijo no ser útil a ésta administrar de su cuenta la Dehesa de Jandía; que por lo mismo estaba ajustado desde el año de 1742 en arrendada a don Francisco Bauptista de Lugo
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Calificación | |
Título y subtítulo | Memorial ajustado del estado de Lanzarote : (sobre la incorporación a la Corona de Lanzarote y Fuerteventura) : 1771 |
Autores secundarios | Bruquetas de Castro, Fernando |
Tipo de documento | Libro |
Lugar de publicación | [Arrecife] |
Editorial | Cabildo de Lanzarote, Servicio de Publicaciones |
Fecha | [2001] |
Páginas | 189 p. |
Datos serie | Rubicón ; 9 |
Materias |
Lanzarote Fuerteventura Canarias Historia Siglo 17º-18º Fuentes |
Formato Digital | |
Tamaño de archivo | 7521660 Bytes |
Texto | FERNANDO BRUQUETAS DE CASTRO es doctor en Historia por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, donde imparte docencia de varias asignaturas (Historia de la Expansión Atlántica Europea, Historia de la Marginación Social, Historia de! Trabajo Social e Historia de Canarias) en las Facultades de Ciencias Jurídicas y Geografía e Historia de dicha Universidad. La línea de investigación que ha elegido se centra en e! estudio de las Islas Canarias durante la Modernidad, cuyo resultado se está viendo plasmado en varias publicaciones: La esclavitud en Lanzarote (1618-1650), editado por e! Cabildo de Gran Canaria, es su primera obra de importancia, realizada como tesina o memoria de licenciatura, fue presentada en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en e! año 1993 obteniendo la calificación de Sobresaliente por unanimidad de! tribunal. En colaboración con otros profesores de la ULPGC ha publicado diversos estudios, la biografía de Don Agustín de Herrera y Rojas, 1 marqués de Lanzarotey e! artículo Relaciones mercantiles y tráfico comercial de La Palma con Cabo Verde, fueron realizados con e! doctor don Manue! Lobo Cabrera; con Luisa Toledo Bravo de Laguna Aproximación al estudio del diezmo en Lanzarote en la primera mitad del siglo XVII y San Borondón. El contexto socioeconómico de la expedición de 1721. También en colaboración con otros profesores de la ULPGC y la Universidad de La Laguna, participa en distintos proyectos de investigación (Rehabilitación y puesta en uso público del yacimiento arqueológico del poblado de Zonzamas), (El comercio y la burguesía mercantil de la isla de La Palma en el siglo XVIl), (Enciclopedia del patrimonio histórico de Canarias), concedidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de! Gobierno de Canarias. En solitario ha colaborado con distintas revistas y participado en congresos locales e internacionales, aportando en sus diferentes artículos aspectos siempre inéditos de la historia de Canarias (La Casa Fuerte de Santa Cruz del Romeral. Genealogía de la familia Rocha), (Conflictos por los impuestos señoriales en Lanzarote y Fuerteventura), o (La población de Fuerteventura en el siglo XVII!), son un claro ejemplo de su actividad investigadora. Su tesis doctoral titulada Lanzarote en el siglo XVII (Gobierno y Administración) fue calificada con "Sobresaliente cum laude" por unanimidad, en ella se analizan algunos aspectos de la presente obra; así como de otros trabajos publicados por e! autor, de los cuales destaca e! libro de Nombramientos y títulos de la isla de Lanzarote 1641-1685. A esta prolífica actividad hay que sumar Outing en España, obra en la que combina la investigación y e! compromiso social. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 MEMORIAL AJUSTADO DEL ESTADO DE LANZAROTE (Sobre la incorporación a la Corona de Lanzarote y Fuerteventura) 1771 R u B e ó N © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 Fernando Bruquetas de Castro MEMORIAL AJUSTADO DEL ESTADO DE LANZAROTE (Sobre la incorporación a la Corona de Lanzarote y Fuerteventura) Cabildo de Lanzarote Servicio de Publicaciones © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 Reservados todos los derechos. Ninguna parte de este libro puede ser reproducida, almacenada en un sistema de informática o transmitida de cualquier forma o por cualquier medio electrónico, mecánico, fotocopia, grabación u otros métodos sin previo y expreso permiso del propietario del copyright. © FERNANDO BRUQUETAS DE CASTRO © Cabildo de Lanzarote, 2001. Servicio de publicaciones, coordinadores de la edición: Eva Rosa de León Arbelo, A. Félix Martín Hormiga y María José Alonso GÓmez. Diseño cubierta: Juanjo Luzardo (CDIS, Cabildo de Lanzarote) Impresión: Litografía Valverde, S.A.L. - Irún (Guipúzcoa) ISBN: 84 - 87021 - 80 - 8 Depósito Legal: S.S. - 501/2001 Printed in Spain © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 A Manuel Juan Mateos y David G. Hassan © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 I" NDICE PRÓLOGO................................................. 17 INTRODUCCIÓN ........................................... 21 MEMORIAL AJUSTADO DEL ESTADO DE LANZAROTE ...... 29 mSTORIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 DOCUMENTO 1 ............................................ 33 1. Sobre la incorporación a la Corona de las islas de Lanzarote y Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 2. Pleito de acreedores al Estado de Lanzarote .................... 34 3. El Señorío de Inés Peraza y sus herederos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 4. Don Agustín de Herrera y Rojas, primer marqués de Lanzarote . . . . . 36 5. Nulidad del mayorazgo del primer marqués .................... 36 6. Testamento de la IV marquesa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 7. Arrendamiento de Domingo Pérez Acosta Falero (1677) .......... 39 8. Arrendamiento de Bemabé Tamariz (1678) .................... 40 9. Queja de los vecinos de Fuerteventura (1688) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 10. Recurso al Consejo de Hacienda ............. . . . . . . . . . . . . . . . . 40 11. Separación de Lanzarote y Fuerteventura (1693) ................ 40 12. Rentas de las capellanías fundadas por la IV marquesa (1698) . . . . . . 41 13. Recurso al Consejo (1700) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 14. Petición de don Juan Delgado Temudo .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 15. El Cabildo de Fuerteventura sobre fortificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . 42 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 10 16. El Señor de Fuerteventura sobre sus derechos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 17. Cobro de capellanías ...................................... 44 18. Resolución del Comandante General de Canarias. . . . . . . . . . . . . . . . 44 19. El comisionado pasa a Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 20. Recuento del Arca de Fuerteventura .......................... 46 21. Nuevo administrador de Fuerteventura ........................ 46 22. Excesos del comisionado en Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 23. Cese del administrador por el Alcalde Mayor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 24. Resolución del Consejo de Hacienda sobre el Arca .............. 48 25. Arrendamiento de la dehesa de Jandía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 26. Reclamación de la testamentaría ............................. 49 27. Protesta de las autoridades de Fuerteventura ................... 49 28. Petición de cuentas a la isla de Lanzarote ...................... 50 29. Embargo de las salinas (1709) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 30. Protesta de la madre de la marquesa (1714) .................... 51 31. Nuevo embargo de las salinas (1717) ......................... 51 32. Nuevo administrador de la testamentaría (1717) . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 33. Acuerdo entre la testamentaría y los señores de Fuerteventura (1718) 52 34. Nuevo marqués de Lanzarote . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 35. Protesta del Síndico del convento de Atienza en la Audiencia ...... 53 36. Petición de embargo ...................................... 54 37. Ejecución del embargo .................................... 54 38. Resolución de la Audiencia ......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 39. Protesta del Síndico ....................................... 56 40. Mandato de la Audiencia (1723) ............................. 56 41. Pleito por la posesión del mayorazgo de Lanzarote . . . . . . . . . . . . . . . 56 42. El Consejo difiere el embargo ............................... 57 43. Justificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 44. Petición de subasta de los Quintos (1726) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 45. Protesta del marqués de Velamazán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 46. Mandato de la Audiencia sobre el secuestro del Estado ........... 59 47. Secuestro de las rentas de Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 48. Pleito sobre la administración de Lanzarote .................... 59 49. Despacho para cobrar las deudas desde 1717 (1730) ............. 60 50. Auto para que el marqués pague al Síndico (1732) . . . . . . . . . . . . . . . 60 51. Auto para cobrar las capellanías (desembargos) (1734) ........... 60 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 11 52. Dudas sobre la jurisdicción de la isla de Lobos. . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 53. Información ante el Alcalde Mayor de Lanzarote ................ 61 54. Arrendamiento de las orchillas de Fuerteventura ................ 62 55. Testamento del apoderado de la testamentaría y del Síndico (1740) . . 63 56. Auto sobre la administración de las islas (rentas de Lanzarote) (1674) . . 63 57. Auto de la Audiencia (1741) ................................ 64 58. Renuncia de la testamentaría a la administración de Jandía (1744) .. 65 59. Arrendamiento del huerto de Ajuí (1747) ...................... 65 60. Arrendamiento de las orchillas (1749) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 61. Bienes de doña Luisa Bravo (IV marquesa) .................... 65 62. Protesta de los vecinos de la dehesa de Ye ..................... 66 63. Bienes de Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 64. Orchillas de Fuerteventura "de la pared afuera" ................. 67 65. Derechos de los oficios de escribanos ......................... 67 66. Acuerdo sobre el Pleito de Quintos (1751) ..................... 67 67. Alza del secuestro por el Consejo de Hacienda (1765) ....... . . . . . 67 68. El Regente acuerda sobre las capellanías (cargas de las salinas: 1767). 68 69. Actualización de las rentas de las salinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 70. Resolución sobre el pleito de acreedores (capellanías: 1770) ....... 69 DOCUMENTO 3 ............................................ 71 1. Testamento de la IV marquesa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 2. Certificación del testamento (1661) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 3. Copia autorizada (1770) . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .. . . 81 DOCUMENTO 2 ............................................ 82 1. Sección del Memorial Ajustado (Testamento) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 2. Capellanías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 3. Mandas sueltas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 4. Arrendamiento del Estado (1663) ............................ 88 5. Prórroga del arrendamiento (1674) ................. ......... 89 6. Petición de embargo de los bienes de la marquesa (1664) ......... 89 7. Pleito entre cuatro testamentarios (1664) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 8. Mayorazgo de Lanzarote (1665) ............................. 90 9. Intervención del marqués (1674) ..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 10. Deudas de la marquesa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 12 11. El marqués pide la posesión del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 12. Alegaciones de los diferentes testamentarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 13. Arrendamiento de Francisco García Centellas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 14. Fianza del marqués (deuda del arrendamiento de Simón de Herrera Leiva) . . .. . .. .. . . .. .. . . . .. . . . . . . . .. . . . . ... . . . ... . . ... .. . 94 15. Allanamiento del marqués .................................. 94 16. Auto para dar el uso de Lanzarote al marqués (1674) . . . . . . . . . . . . . 95 17. Reconocimiento del arrendamiento de Francisco García Centellas . . . 98 18. Libramiento a favor del convento de Atienza (1675) ............. 99 19. Ejecución de los bienes por el Santo Oficio (1677) . . . . . . . . . . . . . . . 99 20. Ratificación de prórroga del arrendamiento de Francisco G. Centellas. 99 21. Cesión del marqués para pagar las Lanzas (1676) . . . . . . . . . . . . . . . . 99 22. Arrendamiento de Lanzarote (1677) .......................... 100 23. Arrendamiento de Lanzarote y Fuerteventura (1678) ............. 100 24. Protesta de los testamentarios ............................... 100 25. Autos contra el marqués. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 100 26. Inhibición del marqués (1680) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 101 27. Nuevo auto contra el marqués (1681) ......................... 102 28. Recurso del arrendador contra el marqués (1680) . . . . . . . . . . . . . . .. 102 29. Oposición del otro arrendador (Auto de la Audiencia: 1681) ....... 103 30. Liquidación de las cuentas (1682) ............................ 103 31. Decreto de la Audiencia (1682) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 103 32. Sentencia de remate de la Audiencia (1684) .................... 104 33. Mandamiento de la Audiencia (1684) ......................... 104 34. Subarrendamiento de Lanzarote (1680) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 105 35. Cesión y ratificación del subarrendamiento (1683) . . . . . . . . . . . . . .. 105 36. Mandamiento contra el marqués (1685) ....................... 106 37. Resistencia del marqués (1688) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 106 38. Reforma de los Quintos de Fuerteventura (1688) ................ 107 39. Cédula del Consejo de Hacienda (1690) ....................... 107 40. Poder del Síndico de Atienza (1692) .......................... 108 41. Auto sobre la jurisdicción de Lanzarote (1693) . . . . . . . . . . . . . . . . .. 108 42. Notificación del auto al marqués (1694) ....................... 108 43. Rentas de capellanía (1698) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 110 44. Auto contra el marqués (1698) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110 45. Despacho para la administración de Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . .. 111 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 13 46. Embargo de las rentas de la IV marquesa (1698) ................ 111 47. Nombramiento de agente y administrador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 111 48. Sustitución de poderes (1699) ............................... 112 49. Excusas sobre el Pleito de Quintos (1699) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 113 50. Despacho del Consejo de Castilla (1700) ...................... 113 51. Auto del Capitán General (1700) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 113 52. Petición del administrador al Capitán General (1700) . . . . . . . . . . . .. 114 53. Petición del Cabildo de Fuerteventura sobre fortificaciones (1700) .. 114 54. Protesta del Señor de Fuerteventura (hipoteca de las salinas y los Quintos: 1700) ........................................... 115 55. Petición del Síndico de Atienza al Capitán General .............. 116 56. Deuda a los conventos por las capellanías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 118 57. Auto del Capitán General sobre Fuerteventura y Lanzarote (1700) .. 118 58. El Juez de Comisión pasa a Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 59. Negativa en Fuerteventura alegando el Secuestro. . . . . . . . . . . . . . . . 120 60. Apresamiento del Alcalde y regidores de Fuerteventura . . . . . . . . . .. 120 61. Apertura del Arca de Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 121 62. Determinación del Capitán General sobre Quintos ............... 122 63. Liquidación del dozavo de Fuerteventura ...................... 123 64. Allanamiento de los acreedores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 124 65. Mandamiento del juez de comisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125 66. Reintegro al arca y pago a los acreedores ...................... 126 67. Nuevo recuento del arca de Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 126 68. Nombramiento de nuevos depositarios ........................ 126 69. Alegaciones sobre la administración .......................... 127 70. Liquidación del Arca ...................................... 128 71. Nota sobre el dozavo de Fuerteventura ........................ 129 72. Protesta de Juan Delgado Temudo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129 73. Liberación de los presos de Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129 74. Recurso sobre los excesos del comisionado .................... 130 75. Provisión del Alcalde Mayor de Fuerteventura (1701) ............ 130 76. Excusa del administrador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 130 77. Apelación a la Audiencia (1701) ............................. 131 78. Choque de jurisdicción con el sargento mayor .................. 131 79. Barcos en el puerto de Tostón ............................... 131 80. Embargo de bienes por parte del Alcalde Mayor. . . . . . . . . . . . . . . .. 132 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 14 81. Arrendamiento de la dehesa de Jandía y orchillas (1701) ....... . .. 132 82. Poderes del Síndico de Atienza .............................. 132 83. El Juez eclesiástico contra la testamentaría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 133 84. Reiteración de la anterior (1706) .......................... . .. 133 85. Apelación a la Audiencia por parte del Síndico ................. 134 86. Petición del Síndico en Lanzarote ............................ 134 87. Apelación a la Audiencia: petición del Secuestro del Estado ....... 135 88. Mandamiento de Secuestro por parte de la Audiencia (1708) . . . . . .. 136 89. Disconformidad en cuanto al dozavo de Fuerteventura . . . . . . . . . . .. 136 90. Auto de la Audiencia sobre Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 136 91. Disconformidad del Cabildo de Fuerteventura .................. 136 92. Subasta del arrendamiento de Jandía (protestas por ello) .......... 137 93. Remate de la dehesa de Jandía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137 94. Cesión del Remate ........................................ 137 95. Secuestro de la dehesa de Jandía ............................. 138 96. Arrendamientos de Jandía .................................. 138 97. Embargos de las salinas, orchillas y escribanía (1709) ............ 139 98. Nueva administración (1716) .. . . . . . . .... . . .... . . ... . . . .. . . .. 139 99. Pormenores del embargo de 1708 ............................ 141 100. Acuerdo entre el administrador y los Señores de Fuerteventura (1718). 141 10 1. Aprobación de la testamentaría de la IV marquesa (1719) ......... 144 102. Toma de posesión del nuevo marqués (1718) ................... 145 103. La Audiencia desestima una protesta de 1714 . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 145 104. Petición de embargo de las salinas y orchillas . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 145 105. Alegaciones del marqués: pormenores de los arrendamientos ...... 146 106. Petición de embargo del Estado por parte del Síndico. . . . . . . . . . . .. 149 107. Mandamiento de ejecución del embargo de orchillas y sal ........ 150 108. Cuentas pertenecientes al convento de Atienza . . . . . . . . . . . . . . . . .. 151 109. Auto de la Audiencia sobre las cuentas (1719) .................. 151 110. Autos de la testamentaría contra el marqués .................... 152 111. Auto del Provisor del Obispado para que el marqués deje libre la isla. 152 112. Apelación del convento de Atienza a la Audiencia (1721) ......... 153 113. Mandamiento de la Audiencia al Alcalde Mayor de Lanzarote . . . . .. 154 114. Provisión de la Audiencia (1722) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154 115. Petición de prórroga a la Audiencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 154 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 15 116. Prórroga del embargo de los bienes del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155 117. El marqués patentiza su indefensión .......................... 156 118. Pleito sobre la posesión del mayorazgo de Lanzarote ............ , 157 119. Petición de la testamentaría al Cabildo de Lanzarote sobre Quintos (1726) ................ , ................................ , 160 120. Petición de anulación de los arrendamientos ante la Audiencia ..... 162 121. Remate de las salinas y orchillas ...... . ..................... , 162 122. Requerimiento del Síndico al Alcalde Mayor de Lanzarote ........ 162 123. Protesta del Síndico del convento de Atienza ................... 163 124. Despacho del Alcalde Mayor de Lanzarote .................... , 163 125. Recurso ante la Audiencia ................................. , 163 126. Petición de la testamentaría ante el Alcalde Mayor de Lanzarote (1728) ................................................. , 163 127. Respuesta del marqués de Velamazán ........................ , 164 128. Auto de la Audiencia a favor del marqués (1728) .. . . . . . . . . . . . . . . 165 129. Fianza del marqués ....................................... 166 130. El Síndico pide el secuestro de Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 166 131. El comisionado pide las diligencias .......................... , 166 132. Petición de la testamentaría en la Audiencia (sustitución de poderes) . . 167 133. Insistencia del Síndico ante la Audiencia ...................... 167 134. Despacho del Visitador eclesiástico de Madrid ................. , 167 135. Provisión auxiliatoria del Consejo ........................... , 168 136. Petición del Síndico y la testamentaría ante el provisor del Obispado (1731) ................................................. , 168 137. Intervención del Metropolitano de Sevilla (1731) ............... , 168 138. Nueva petición de los testamentarios a la Audiencia (1732) ....... , 169 139. Provisión de la Audiencia (1732) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169 140. Administración de los bienes embargados (1732) . . . . . . . . . . . . . . . . 169 141. Embargos ............................................... 170 142. Apoderados de las salinas .................................. 170 143. Mandamiento de la Audiencia (1734) ......................... 171 144. Acuerdo sobre la isla de Lobos (1735-1737) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172 145. Referencia sobre el pleito de Quintos en Fuerteventura (1735) . . . . . . 172 146. Información del marqués ante el Alcalde Mayor de Fuerteventura . . . 173 147. Arrendamiento de las orchillas (1736) ........ , . . . . . . .. .. . . . . .. 175 148. Auto del Visitador eclesiástico de Madrid (1739) ............... , 175 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 16 149. Testamento de Manuel Femández de Castro (1740) .......... . . .. 176 150. Poder del Síndico del convento de Atienza (1741) ............... 177 151. La testamentaría acude a la Audiencia (1741) . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 178 152. Auto de la Audiencia (1741) ................................ 180 153. Arrendamiento de la dehesa de Jandía (1744) . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 181 154. Arrendamiento del huerto de Ajuí (1747) ...................... 183 155. Arrendamiento de la dehesa de Jandía (1747) . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 183 156. Arrendamiento de las orchillas (1749) .. . . . . .. . . . .. . . . . . . . . . . .. 183 157. Petición de la testamentaría al Vicario General (1750) ............ 183 158. Bienes del Estado de Lanzarote (1750) ........................ 184 159. Contradicción de los vecinos de la dehesa de Ye ................ 186 160. Arrendamiento de las orchillas (1751) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 186 161. Bienes del Estado en Fuerteventura (1751) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 186 162. Transacción del Pleito de Quintos (1751) ...................... 188 163. Sentencia del Consejo de Hacienda (1765) ..................... 189 164. Auto sobre las capellanías (1767) ............................ 190 165. Venta de bienes por parte de la testamentaría (1724) ............. 191 166. Certificado (1770) ........................................ 191 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 PRÓLOGO El Memorial Ajustado del Estado de Lanzarote, de 1771, constituye una nueva aportación del profesor Bruquetas, en la línea que nos tiene acostumbrados. Nos oferta, con la seriedad y generosidad habitual, una obra que nos va a permitir profundizar aún más en el conocimiento de las islas de Lanzarote y Fuerteventura. Previa ha sido la publicación de las Actas del Cabildo de Lanzar9té en el siglo XVII, lo que ha supuesto una valiosa aportación documental pára el estudio y análisis de la administración de la isla y de su vida cotidiana; de un inestimable valor para los historiadores y estudiosos en general, pues nos ofrece datos sobre: economía, sociedad, medioambiente, geografia de la isla, infraestructuras, etc. Datos que tienen además la virtud y el valor sobreañadido de que se presumía su desaparición; sin embargo, la perseverancia de Bruquetas y la precaución de Francisco Hernández Delgado, que en su momento fotocopió las Actas antes de su desaparición, pues hoy en día los originales se encuentran en "paradero desconocido", nos han legado para la posteridad una documentación de inestimable valor para el estudio de la una isla, Lanzarote, que en cuanto a su Historia, resulta aún bastante desconocida. En la misma línea de investigación se sitúa el trabajo realizado con el doctor Lobo Cabrera D. Agustín de Herrera y Rojas, I Marqués de Lanzarote sobre el señorío; así como también sumamente significativo para el esclarecimiento de la administración de la isla y el señorío, resultará su tesis doctoral, que en estos momentos ha cumplido ya los trámites para su defensa. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 18 Fernando Bruquetas "coge el testigo" de una labor iniciada en la década de los 90 en el seno del Departamento de Ciencias Históricas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por el doctor Lobo Cabrera y por la que suscribe, con el objetivo de profundizar en el conocimiento de las islas de Lanzarote y Fuerteventura, que se ha visto reflejada en una serie de publicaciones de temática diversa y en foros diferentes. Línea que no ha acabado aún y que ha empezado a dar sus frutos con Fernando Bruquetas, con el doctor Alexis Brito González y que tendrá continuidad futura en el trabajo de Dolores Padrón Artiles sobre la isla de Fuerteventura. Hemos de destacar que el profesor Bruquetas posee una trayectoria profesional nada común, fruto de una vocación tardía, pues accede al estudio de la licenciatura después de la Diplomatura de Profesor de EGB, y de una azarosa y rica trayectoria vital, a una edad que superaba al menos en una generación a sus compañeros de clase. Sin embargo, la diferencia generacional nunca ha sido un obstáculo para él, pues ha sabido subsanar las dificultades e integrarse plenamente con sus compañeros. Ha sido, además, capaz de adquirir una madurez intelectual y de capacitarse en el "oficio de historiador" y hoy en día da muestras de una vigorosa producción. Prueba de ello es su nueva entrega sobre Memorial Ajustado de la isla de Lanzarate, de 1771, donde nos muestra una nueva aportación documental de la evolución de los pleitos sobre el señorío de Lanzarote, a través de sus diferentes etapas sucesorias, con el testamento de la IV Marquesa doña Luisa Bravo de Guzmán, entre otros documentos interesantes. Así como la separación de la isla de Fuerteventura y las subsiguientes rentas de la mencionada isla, y su administración, en lo concerniente al siglo XVII. En lo que respecta a la centuria siguiente, los pleitos entre autoridades locales y los señores, más las reclamaciones de las autoridades que representan a la Monarquía; los sucesivos embargos de las valiosas rentas de las salinas y de las rentas insulares en general, serán el sino de la centuria decimoséptima, tanto en la isla conejera, como majorera. Se aporta además, la documentación que se genera en la Hacienda Real sobre las cuestiones en litigio: orchilla, salinas, lo cual no da la oportunidad de contrastar las fuentes, pero al mismo tiempo, de añadir la versión oficial al respecto, ofertándonos las cifras de la Hacienda española. Sin necesidad de especificar en cada uno de los tipos documentales que el Memorial ... nos ofrece, ni en los datos específicos sobre cada una de las © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 19 cuestiones mencionadas, salta a simple vista, sólo con el ojeo del índice de la obra ofertada por el profesor Bruquetas, la riqueza documental y la valiosa aportación en datos de la más variada condición: geográficos, económicos, jurídicos, sociales, sobre los islotes, caso de Lobos, que suponen para el conocimiento de ambas islas y de la Historia de Canarias en general, una riqueza inestimable. La introducción que forma parte de la misma obra, significa asimismo la reflexión del autor sobre el material aportado, así como los posibles caminos de investigación que se puedan seguir tras la consulta del Memorial ... Quizá sólo se echa en falta por puro egoísmo, como lectora e investigadora, la incorporación de un índice analítico y topográfico, que facilitaría aún más la labor de consulta de tan magno trabajo. Un valor añadido a la obra que analizamos lo supone el hecho de que la única noticia que poseemos sobre la existencia del Memorial ... nos la da Viera y Clavijo en sus Noticias de la Historia General de las Islas Canarias en su tomo 1, página 731 y siguientes, con lo que tiene la eficacia de presentarnos, en un solo corpus documental, pero extenso, la relación de todos los pleitos suscitados entre sus aspirantes, por los derechos de posesión sobre Lanzarote y Fuerteventura; las demandas sobre las rentas de ambas islas entre sus propietarios, administradores y la Monarquía. Los sucesivos episodios del Pleito de Quintos, así como el compendio de todo ello por parte de La Secretaría de Gracia y Justicia, para elevarlo a la consideración y evaluación del Consejo de Hacienda. En definitiva, un amplio resumen efectuado por la Administración central, que nos permite acercamos a cuestiones todavía problemáticas de la Historia de la isla de Lanzarote, como el propio Pleito de Quintos, así como a interesantes noticias acerca de la vida social, económica y cotidiana de ambas islas. Una rica aportación, en suma, que se ofrece a los investigadores en general para que puedan profundizar en sus respectivos trabajos. Queremos destacar asimismo, la amplia labor de pesquisa y búsqueda documental realizada por Bruquetas, lo cual es reflejo, a nuestro juicio, de su capacitación como historiador, que le ha conducido a efectuar un rastreo por los Archivos insulares: Lanzarote, Provincial de Las Palmas, Acialcázar, así como en los nacionales: Simancas e Histórico Nacional, además del ducal de Medina Sidonia en Cádiz, a la búsqueda de cualquier dato que le permitiese © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 20 enriquecer la investigación que estaba en curso. Ello le ha permitido el hallazgo de interesantes documentos, entre los que se encuentra el Memorial ... Sólo nos resta recomendarles la consulta y lectura del Memorial Ajustado del Estado de Lanzarote, con la confianza de que les resultará de suma utilidad para el enriquecimiento de sus conocimientos sobre las islas más orientales del archipiélago canario: Lanzarote y Fuerteventura, las más huérfanas, por otra parte, de información. Como asimismo no queremos finalizar nuestra aportación a la mencionada obra sin dejar de destacar la oportunidad del Cabildo de Lanzarote, a través de su Servicio de Publicaciones, responsabilidad de D. Carmelo García Déniz, Consejero de Educación y Cultura, y como brazos ejecutores de la misma Doña Eva de León y'D. Félix Hormiga, que muestran una gran sensibilidad hacia la publicación de la labor historiográfica de los investigadores canarios, y no sólo sobre temas lanzaroteños, sino sobre todos aquellos que muestren una grado de interés y cientificidad y que tengan como ámbito de estudio las islas del archipiélago canario. A la política editorial del Cabildo lanzaroteño se une la del impulso de la investigación, por medio de las Jornadas de Estudios de Lanzarote y Fuerteventura, conjuntamente con el Cabildo majorero, lo cual constituye para nosotros un débito aún mayor. Gracias a la labor de estas instituciones y de otras del archipiélago, caso del Cabildo de Gran Canaria, que muestran la misma sensibilidad, podemos establecer objetivos en la investigación, desarrollarlos, bien de forma directa por nosotros mismos, o bien a través de nuestros discípulos, de forma más gratificante, pues suponen una manera de proyección de la labor profesional que se desempeña. En el caso de Fernando, permítasenos la licencia, se une además la circunstancia de una larga y fecunda amistad, que ha pasado desde la relación alumno-profesora, allá por la década de los 70, hasta la más reciente de discípulo y colega, en las aulas universitarias. Esperemos que estas razones profesionales y afectivas no se hayan mezclado demasiado a la hora de dar pie a estas líneas. Sólo nos resta pues, agradecerle la deferencia que ha tenido para con nosotros, ofertándonos la posibilidad de prologar esta obra, que sin duda resultará muy significativa en la historiografía de Lanzarote y Fuerteventura. Tafira Alta 16 de noviembre de 2000. ELISA TORRES SANTANA © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 INTRODUCCIÓN El Memorial Ajustado del Estado de Lanzarote fue realizado en el año 1771, con el objetivo de estudiar la pertinencia de incorporar a la Corona las islas de Lanzarote y Fuerteventura, dos de las cuatro del Señorío de Canarias. Con esta intención, don Pedro de Villegas, quien ejercía en aquellos momentos de Regente, mandó recopilar toda la información que hacía referencia a la jurisdicción de ambas islas, entre la que destacaban varios pleitos que formaban un importante corpus documental, realizado durante casi dos siglos. En primer lugar, se trataba del conocido como Pleito de Acreedores a los bienes de las islas de Lanzarote y Fuerteventura. Este pleito se había seguido en la Real Audiencia de Canarias desde principios del siglo XVII y había durado hasta mediados del siglo XVIII, exactamente hasta el año 1747. Cuando el Regente comenzó a estudiarlo se percató de la imposibilidad de llevar a buen término sus intenciones, por lo que consideró oportuno encargar un resumen de las informaciones más relevantes que contenía. La ingente cantidad de papeles de que se componía así lo aconsejaba, pues dicho pleito se encontraba esparcido en 148 piezas "y otras muchas que en ellas se enunciaban y no se pudieron recoger por más diligencia que se empleó", tal y como el mismo Regente comentaba. Estas 148 piezas comprendían el mismo número de legajos, a la mayor parte de los cuales le faltaban muchas hojas, componiéndose las exis- © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 22 tentes de más de 14.000 hojas en muy mal estado y difíciles de leer; por lo que ordenó levantar un memorial, el cual fue encargado a un letrado hábil y a un papelista escogido, a los que se les previno cuál era el modo de realizarlo. El estudio y transcripción que hacemos aquí respetan el orden del Memorial original, disponiendo las diferentes secciones de la misma forma que se hayan en los legajos conservados en el Archivo General de Simancas. En la primera parte del Memorial se hace un ligero historial del Señorío de Canarias, partiendo de doña Inés Peraza y sus sucesores. En este sentido la genealogía de los progenitores del primer marqués de Lanzarote difiere de otras aportadas por diferentes autores; ya que el Memorial considera a éste como hijo de Sancho de Herrera, no su nieto, tal y como dice Viera y Clavija en su obra]. Aunque eso sí, se trataba de un hijo natural de Sancho de Herrera; pues en unas diligencias seguidas por el Santo Oficio de 1550, se encomienda a Agustín de Herrera su cumplimiento, como señor de las islas, y a doña Catalina Escobar de las Roelas, como tutora y administradora del susodich02 • El historial continúa resumiendo todas las vicisitudes por las que atravesó el Señorío, en las que se insertan los problemas que afectaron a cada uno de los titulares del mismo, hasta el año 1771. Es de destacar la resolución tomada por la Real Audiencia de Canarias a mediados del siglo XVII, tras el fallecimiento del tercer marqués de Lanzarote, al otorgar el Señorío como bienes libres a doña Luisa Bravo de Guzmán, madre de aquel, pese a la oposición mostrada por el duque de Huceda, uno de los Grandes de España y personaje de mucha influencia en la monarquía. l. VIERA Y CLAVIJO. J.: Historia de Canarias, Goya ed. Santa Cruz de Tenerife, 1982, 2 vol., tomo 1, pág. 728. 2. Archivo Acialcazar. Leg. Herrera, 1. El licenciado Padilla, inquisidor apostólico, despachó un mandamiento ante Juan de Vega, secretario del Tribunal del Santo Oficio, para prender a Diego Martínez, vecino de Lanzarote. y lo dirigió a don Agustín de Herrera, señor de las islas, y a doña Catalina Escobar, como tutora y administradora; pero no la llama madre del mismo. Es evidente que si la dicha Catalina Escobar, segunda mujer de Sancho de Herrera, hubiera sido madre de Agustín de Herrera, no se habría omitido por el inquisidor licenciado Padilla. Por lo que este es otro argumento para demostrar que era hijo natural. Así lo dice el propio marqués de Acialcazar en una ficha suelta. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 23 En esta primera parte se inserta el pleito sobre los acreedores al estado de la isla, en el que se incluyen los distintos arrendamientos a que fueron sometidas ambas islas durante los siglos XVII y XVIII. Asimismo, también se trata el pleito de Quintos en esta parte de la obra. La segunda parte del documento (que en el original aparece con el n° 3) trata de las capellanías fundadas en su testamento por la cuarta marquesa de Lanzarote, doña Luisa Bravo de Guzmán; ya que este artículo incidió en una nueva partición del Señorío, y provocó un nuevo pleito que amplió los ya existentes sobre la pertenencia de las islas, así como el que trataba de las rentas de las mismas (las más importantes de las cuales eran las de los Quintos). La tercera parte del documento (en el original con el n° 2) es una sección del propio Memorial Ajustado sobre las capellanías expresadas en el epígrafe anterior, donde se incluyen algunas mandas sueltas del Testamento de doña Luisa Bravo. En esta parte se amplían los diferentes conceptos por los cuales se llegó a pleitear. Este resumen del Memorial Ajustado incluye también otros memoriales que se habían ido realizando por temas o sobre los distintos pleitos que concernían a las islas de Lanzarote y Fuerteventura. El original de los mismos fue consultado por Viera y Clavijo cuando elaboraba su Historia General, pues los cita en varias ocasiones: unas veces lo hace del Memorial Ajustado en el pleito de Quintos y otras lo hace del Memorial Ajustado en el pleito del Estado de Lanzarote3 , después de Viera ningún otro historiador volvió a consultar estas fuentes, que acabaron por desaparecer de los fondos de los archivos canarios. La pesquisa que hemos realizado en los archivos nacionales para documentar nuestra tesis doctora14 tuvo como resultado, entre otros, localizar este importante corpus documental que ahora aportamos a los estudiosos e interesados en la historia de Canarias. 3. VIERA Y CLA VUO, J.: Historia ... opus cit., pp. 556 Y 608. 4. BRUQUETAS DE CASTRO, F.: Lanzarote en el siglo XVII (gobierno y administración), inédita. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 24 En la actualidad disponemos del resumen de ambos pleitos, recopilados en los años en que Viera daba luz a su obra, cuando se dirimieron los mismos. Por ello, la importancia de esta obra no sólo radica en presentar un corpus documental inédito, sobre aspectos de gran relevancia de la historia de Canarias, sino que además, conocemos los resultados de los pleitos por cuya causa fue confeccionado. El Memorial Ajustado sobre el Estado de Lanzarote incluye, en el documento número 1, en su primera parte, la forma en que don Agustín de Herrera y Rojas, primer marqués de Lanzarote, obtiene once de las doce partes en que había sido dividido el Señorío de Lanzarote y Fuerteventura. El dozavo restante permaneció en la casa de sus parientes de apellido Saavedra, quienes siempre se intitularon Señores de Fuerteventura; aunque bien es cierto que bastante desmejorado, pues este dozavo quedó dividido, recayendo una tercera parte en la casa de los duques de Medinaceli, y las otras dos en los descendientes de la familia originaria. Con el tiempo resultó aminorado, al irse gravando con diferentes tributos5 , como demuestra el alegato presentado en la Audiencia de Canarias en 1589, en el cual Lucas de Betancor y de Cabrera, quien se intitulaba señor de Fuerteventura, pedía autorización para usar el tratamiento de "don", ya que se lo denegaba don Gonzalo de Saavedra, señor de la mayor parte de la isla. La petición se justificaba diciendo que don Gonzalo tenía arrendado su quinto aquel año a Luis Peraza en 170 doblas, de las que cabía a su tercio 56 doblas, de las cuales pagaba 1.500 ducados de tributo a los herederos de Hernán Martel Peraza, más otros 200 ducados de tributo perpetuo a la iglesia de aquella isla; todo lo cual era cerca de un treinta y seisavo de Fuerteventura, mientras que Lucas de Betancor era señor de un dozavo entero de la isla. El memorial inserta la nulidad del mayorazgo instituido por el primer marqués a favor de sus hijas ilegitimas6 , pues en él vinculaba lo que le 5. Archivo Acialcazar. Leg. Bethencourt, n. Ficha personal del marqués de Acialcazar. 6. Archivo Acialcazar. Leg. Herrera,!. En el año 1642 fue protocolizada en el registro de Juan Gil Sanz, escribano público de Gran Canaria, una fundación de mayorazgo hecha por don Agustín de Herrera y Rojas, marqués de Lanzarote, ante el escribano de aquella isla Francisco Amado, en cabeza de doña Constanza de Herrera, hija "natural" del referido marqués, en el año 1576. Asimismo, se encuentra la legitimación de sus hijas, doña Constanza y doña Juana, ante Su Majestad, (folio 149 recto l. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 25 pertenecía en las dos islas a favor de aquellas, a quienes llamaba a la sucesión en primer lugar, y en su defecto al segundo de la casa de Denia. Esta cláusula trajo consigo el primer pleito por la titularidad del Señorío, pues al fallecer el segundo marqués, dejó un hijo que también murió en edad pupilar, por lo que su viuda, sin otros herederos, se vio obligada a pleitear con los que acudieron al Consejo pretendiendo la titularidad (ya que se consideraban llamados a ella, como descendientes de la segunda línea de la casa de Denia): estos eran el duque del Infantado, el duque de Huceda y otros. A ellos se opuso doña Luisa Bravo, viuda del segundo marqués, diciendo que le correspondía todo lo que había pertenecido a su hijo, como su heredera abintestato. Sin embargo, el Señorío ya había sufrido una división previa cuando falleció la segunda esposa del primer marqués: pues, doña Mariana Manrique instituyó por herederos a sus "sobrinos", don Cristóbal y doña María Enríquez, de todo cuanto le pertenecía en las islas de Lanzarote, que eran cuatro dozavas partes de los productos de la isla. Don Cristóbal falleció de corta edad, heredando íntegramente los dozavos de aquella herencia su hermana doña María Enríquez, esposa del licenciado don José de Luna Peralta, teniente de Corregidor que fue de la isla de Tenerife7 , quien ejerció de Juez de Residencia en Lanzarote en el año 16558 • Esta partición en las rentas de Lanzarote trajo al matrimonio Luna una serie de litigios con la nueva marquesa doña Luisa Bravo de Guzmán, heredera universal de su hijo, don Agustín de Herrera, los cuales transigieron en octubre de 16449 , por un documento celebrado en Las Palmas con el maestre de campo don Juan de Castilla Aguayo, segundo marido de 7. Archivo Acialcazar. Leg. Herrera, 1. Doña Mariana testó ante Gaspar de los Reyes Albertos, escribano público de Lanzarote, el 14 de junio de 1624. Bajo este testamento murió en la ciudad de Las Palmas el mismo año. 8. BRUQUETAS DE CASTRO, F.: Lanzarote en el siglo XVII (gobierno y administración) ... opus cit. 9. Archivo Acialcazar. Leg. Herrera 1. En este año consta documentalmente haber visitado las islas el marqués consorte de Lanzarote, don Juan de Castilla Aguayo, con el fin de levantar una leva para acudir a la guerra de los estados de Flandes. También ese año visitó la isla de Lanzarote con amplios poderes de su esposa, y en uso de ellos enajenó la dehesa de Y é Y la huerta de Famara a Marcial Martín, vecino de Lanzarote. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 26 doña Luisa Bravo. En virtud de este convenio, doña María Enríquez, asistida de su esposo, el licenciado Luna Peralta, cedió a favor de la marquesa propietaria de Lanzarote tanto los derechos que ostentaba sobre las salinas de La Graciosa, como en los bienes que años atrás había enajenado la difunta marquesa doña Mariana. A cambio recibió un censo anual de 12.000 reales impuesto sobre el estado o señorío de las mismas litigadas salinas 10. Desde 1644, año en que el Consejo declaró que no eran de recibo las reclamaciones de los litigantes, doña Luisa Bravo ostentó la titularidad y obtuvo la posesión de los bienes del Señorío de Lanzarote y Fuerteventura; pues argumentando aquella declaración así lo solicitó en la Real Audiencia de Canarias, y le fue concedido. A partir del año 1661 vuelve a complicarse la historia señorial de las Canarias orientales, pues se produce una nueva división, debido al testamento de doña Luisa Bravo de Guzmán. En él ordenaba que la isla de Lanzarote se agregase a los mayorazgos de su casa, de la cual era sucesor su primo don Diego Bravo de Guzmán. También ordenaba que de las rentas de las salinas de Lanzarote se sacasen 600 ducados, con los cuales dotó dos capellanías, fundando una de ellas en el convento de Los Ángeles de Madrid, y la otra en el convento de San Francisco de la villa de Atienza. Con respecto a la isla de Fuerteventura declaró que su voluntad era que todo lo que le tocaba quedase por bienes libres, para que sus albaceas dispusiesen para pagar las memorias y fundaciones del testamento. En lo concerniente al título de conde de Lanzarote ordenó que se vendiese en su justo valor y precio, sin embargo, este título formaba parte del marquesado que ostentaba, pues había sido otorgado previamente al primer marqués por Felipe II; por lo que nunca se había pagado derechos de sucesión por él, de ahí que los titulares del marquesado se intitulasen 10. Archivo AciaJcazar. Leg. Herrera, 1. En ficha suelta el marqués de Acialcazar cita el Archivo Histórico Nacional, Inquisición de Canarias, legajo 11, signatura 2.373. Del archivo original de la misma Inquisición en esta isla se acredita que los referidos "sobrinos" fueron hijos naturales de la marquesa con el canónigo don Pedro Espino de Brito, natural de La Palma, siendo en esta ciudad de Las Palmas donde vivieron, cosa generalmente conocida. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 27 condes y marqueses de Lanzarote, pero sólo abonaban los derechos del último. A partir de este momento los diferentes pleitos resurgen y entran en escena otros protagonistas. El Señorío quedó en manos de titulares absentistas, residentes en la Corte, propietarios de mayor patrimonio en otros ámbitos geográficos, para los que el marquesado de Lanzarote era sólo una parte importante de él; pero no la mejor ni más apreciada. Los nuevos señores reiteraron la política de la cuarta marquesa durante su viudedad y pusieron en manos de arrendadores el Estado de Lanzarote. Estos arrendamientos también trajeron nuevas complicaciones: por una parte se realizaban en personajes foráneos, desconocedores de las particularidades isleñas; por otra parte, el arrendamiento del Estado incluía asumir todos los poderes en nombre de los verdaderos señores jurisdiccionales, lo que llevaba implícito la administración del Señorío y hacer nombramientos de alcaldes, regidores, etc.; sin embargo, el problema más grave que se desprendió de esta política fue el concerniente a las rentas, sobre todo al derecho de quintos, ya que los quintadores nombrados por los arrendadores y administradores del Estado trataban de cobrar el impuesto de quintos (consistente en el 20 % de las exportaciones de diferentes productos: cereales, animales y derivados) según el precio que alcanzaban en el mercado los distintos productos en ese momento, cuando generalmente se cobraba una cantidad estipulada tradicionalmente, que no superaba el 6 % del valor de los mismos. Este hecho provocó grandes protestas durante todo el siglo XVII, lográndose una rebaja del impuesto en varias ocasiones, con los consiguientes pleitos en la Audiencia de Canarias y en el Consejo, hasta llegarse a un acuerdo a mediados del siglo XVIII entre los señores (marqueses de Lanzarote) y los vecinos de las dos islas orientales del archipiélago. Para facilitar la consulta y estudio de este Memorial hemos incluido algunos epígrafes en los apartados o párrafos más importantes del mismo; aunque se conserva la misma redacción que en el original. La estructura del trabajo da como resultado la transcripción de los tres grandes documentos, divididos en diferentes apartados: el documento Número 1, que incluye el historial del mayorazgo de Lanzarote, se compone de 70 epígrafes en los cuales se resume casi todo el pleito de acree- © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 28 dores al Estado de Lanzarote y Fuerteventura. El siguiente documento (con el Número 3 en el original de Simancas) está dedicado exclusivamente al testamento de la cuarta marquesa de Lanzarote, doña Luisa Bravo de Guzmán. Por último, el documento Número 2 se compone de 166 epígrafes en los cuales se estudia, más detenidamente, todo el proceso de los diferentes pleitos que ocuparon a las autoridades nacionales y de las Islas, así como a los distintos personajes que optaban a la titularidad del Señorío de las Canarias orientales. También se incluyen los pleitos sobre la administración de Lanzarote y Fuerteventura, las rentas de las mismas, así como los arrendamientos y las circunstancias por las que pasaron ambas islas a lo largo de los siglos XVII y XVIII. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 MEMORIAL AJUSTADO DEL ESTADO DE LANZAROTE A.G.S. Secretaría de Hacienda, 722 1771 Sobre incorporación a la Corona de las islas de Lanzarote y Fuerteventura. Papeles pasados desde Gracia y Justicia para consulta del Consejo de Hacienda. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 HISTORIAL Yo, el infrascrito, escribano público del número de esta isla y de la comisión en que por la Real Cédula de S.M. está entendiendo el señor don Pedro Manuel Fernández de Villegas, del Consejo de S.M., su Regente en la Real Audiencia de estas islas, y electo para el Supremo Consejo de Castilla, del pleito y concurso de acreedores al estado de Lanzarote y Fuerteventura y sus incidencias. Certifico y hago fe a los señores y demás que la presente vieren que en el Memorial Ajustado hecho de mandado de Su Señoría de todos los cuadernos de autos de que se compone dicho pleito, entre los artículos o secciones que comprende consta la del tenor siguiente: © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 DOCUMENTO N° 1 1. Sobre la incorporación a la Corona de las islas de Lanzarote y Fuerteventura. Don Pedro de Villegas, Ministro del Consejo y Regente que fue de la Audiencia de Canarias, hizo al Rey la representación adjunta, exponiendo lo que resulta en substancia de los autos seguidos en aquella Audiencia por todo el siglo pasado y hasta el año 1747 entre los acreedores a los bienes y rentas del Estado de las islas de Lanzarote y Fuerteventura. La causa que le movió a representar, dice, ha sido la noticia formal que tenía de tratarse muchos años hace de incorporarse a la Corona dichas islas, y la necesidad que hay de conocer precisamente y deliberar quiénes son los dueños de su jurisdicción y territorio, para proceder a la incorporación; y refiere que para proporcionar este objeto se le dio comisión por Su Majestad cuando fue a servir la Regencia de la Audiencia de Canarias para que dispusiese se determinara dicho pleito en toda la brevedad posible. Como don Pedro de Villegas no expresa por qué vía se le dio la comisión ni la noticia formal de que se trataba de la Incorporación de las islas de Lanzarote y Fuerteventura y ejecutó su representación por mi mano, se ha reconocido si en la secretaría del despacho de mi cargo había algunos antecedentes o papeles concernientes al pleito de que se trata o si por ella le había dado al citado ministro la comisión que menciona. y no habiéndose encontrado noticia alguna y dirigiéndose la representación al fin de facilitar la incorporación de las dos islas a la Corona, cuya materia corresponde al Ministerio de v.I., la paso a sus manos con los documentos que cita y la acompañan para que v.I. pueda dar cuenta de ella a Su © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 34 Majestad con los antecedentes que hubiere en la Secretaría del Departamento de Hacienda de su cargo, y tomarse por Su Majestad, con presencia de todo, la resolución correspondiente. Dios Guarde a v.I. San Ildefonso, 22 de Julio de 1771. Manuel de Roda. Dirigido a don Miguel de Muzquiz. Muy Señor mío, como Regente de la Real Audiencia de Canarias y en virtud de comisión de S.M. conocí y determiné el pleito de acreedores a los bienes y rentas del Estado de las islas de Lanzarote y Fuerteventura que duró por todo el siglo pasado y lo que ha corrido del presente. La noticia formal de que se trata muchos años hace de incorporar dichas islas a la Corona y la necesidad que hay de conocer previamente y deliberar quiénes son los dueños de su jurisdicción y territorio para proceder a la incorporación con menos embarazo, me ha puesto en precisión de hacer presente a S.M. lo que en orden a este particular resulta de los citados autos, exponiendo según mejor he podido concertar los hechos truncados y confusos que con toda diligencia se han sacado de entre los mismos autos sumamente maltratados y disminuidos. Ruego a v.I. se sirva pasar a las manos de S.M. la consulta y testimonios adjuntos para que en vista de todo se sirva determinar lo que fuere más de su Real agrado. Madrid, 28 de Febrero de 1771. Don Pedro de Villegas. Dirigido a don Manuel de Roda. 2. Pleito de acreedores al Estado de Lanzarote. Señor, por todo el siglo pasado y hasta el año 47 de este pendió en la Real Audiencia de Canarias pleito de acreedores a los bienes y rentas del Estado e islas de Lanzarote y Fuerteventura, dos de las cuatro de Señorío de las Canarias. Don Juan Miguel de Mortela, dignidad y canónigo de la santa Iglesia de Calahorra, uno de los principales acreedores, acudió en el citado de 1747 a S.M. representando que su crédito contra dicho Estado consistía en un censo reservativo de 21.000 ducados de principal, cuyos réditos no se le habían pagado hacía más de sesenta años, por lo cual pidió y obtuvo cédula Real para que se pusiese en posesión de las fincas, bajo de aprecio de su valor y por el descubierto en que quedase se le oyese entre los demás acreedores, cometiéndase el conocimiento privativo de aquel rédito y sus incidencias al Regente que era y los que por tiempo fuesen de dicha Real Audiencia con las © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 35 apelaciones de Vuestro Consejo; en cuya virtud la reasumió el que era entonces y le han continuado sus sucesores. En principios del año de 1768, cuando V.M. se sirvió mandarme pasar a servir a dicha Regencia, se me hizo entender ser del agrado de V.M. y haberse pasado una orden Real a la Secretaría del vuestro Consejo de Hacienda para que se tratase de incorporar a la Corona las anunciadas islas de Lanzarote y Fuerteventura, y que para proporcionarlo se evacuasen cuanto antes los pleitos que había a las rentas del dicho Estado. Con esta noticia y estimulado del deseo de servir prontamente conforme a las intenciones de V.M. procuré inmediatamente que tomé posesión de la enunciada Regencia instruirme del estado de dicho pleito de acreedores y hallé ser imposible conseguirlo, aún cuando pospusiese por mucho tiempo la asistencia al tribunal y demás cargos de la Regencia, porque el pleito estaba esparcido en 148 piezas (sin otras muchas que en ellas se enunciaban y no se pudieron recoger por mas diligencia que se empleó) que estando las más faltas de muchas hojas, las que existían componían más de 14.000 maltratadas y difíciles de leer, en cuya atención y para poder tomar el posible expediente mandé que se formase Memorial Ajustado con atención y asistencia de las partes, que cometí a un letrado hábil y de satisfacción junto con un papelista escogido; los cuales le formalizaron como se les previno. A la vista de él hallé que el pleito estaba sin substanciarse y en términos de comunicar traslado de todas las pretensiones de los acreedores al Defensor del Concurso; pero considerando que la prosecución de este pleito por los términos regulares acaso, o sin acaso, consumiría más tiempo que el que se había gastado hasta allí y que la perplejidad y confusión ejercería el mismo paso, y teniendo presente que el pensamiento insinuado de incorporación de dichas islas a la Corona dificultosamente podía llevarse a ejecución, a menos que V.M. se llegase a instruir de lo que principalmente puede hacer cuestionable los derechos del actual marqués de dicho Estado, según lo que resulta en el particular del enunciado pleito de acreedores y Memorial formado en su vista; puse en la enunciada sentencia la cláusula comprendida en el testimonio adjunto, señalado con el número tercero, en que reservé hacer a V.M. esta consulta, dirigida a que con vista de los hechos que se expondrán, según constan de las secciones de dicho Memorial, que acompaña testimoniada con el número segundo, pueda V.M. hacer tomar el expediente que tenga por arreglado en un asunto tan intrincado y confuso, para proceder a la incorporación. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 37 fueron espurias, habidas en otra mujer casada durante su matrimonio con doña Inés Benítez de las Cuevas, con intención de vincular lo que le pertenecía en las dichas islas a favor de aquellas dos hijas. Obtuvo Real escripción de Legitimación en el concepto de ser naturales y asimismo facultad Real para fundar, como fundó, mayorazgo de los once dozavos, llamados para la sucesión de él en primer lugar a doña Constanza y sus descendientes, en defecto de ellos a doña Juana y los suyos, y a falta de unos y otros al segundo (con esta expresión) de la casa de Denia; cuya fundación ratificó y aprobó su mujer doña Inés Benítez. Fallecida ésta pasó don Agustín de Herrera y Rojas a segundo matrimonio con doña María Manrique Enríquez de la Vega, y de ella tuvo a otro don Agustín de Herrera y Rojas, que se llamó marqués de Lanzarote y poseyó los once dozavos y además las salinas llamadas de La Graciosa en dicha isla de Lanzarote, que compró su madre siendo viuda2 ; pero se ignora si la posesión de los once dozavos fue como bienes libres o vinculados3 • 6. Testamento de la IV marquesa. Este segundo marqués tuvo de su matrimonio con doña Luisa Bravo de Guzmán un hijo llamado asimismo don Agustín de Herrera y Rojas, que también se tituló marqués de Lanzarote y falleció en edad pupilar, con cuyo motivo y en suposición de haberse extinguido la línea de los Herrera acudieron al Consejo el duque del Infantado, el de Huceda y otros, haciendo méritos de la fundación de mayorazgo por don Agustín de Herrera y Rojas, primer marqués de Lanzarote, y valiéndose cada uno de la cláusula en que llamó al segundo de la casa de Denia, pretendieron en el Consejo la tenuta de aquel mayorazgo; pero se opuso doña Luisa Bravo de Guzmán diciendo que le correspondía todo lo que había pertenecido en las dichas islas de Lanzarote y Fuerteventura a su hijo, el tercer marqués, como su heredera abintestato, sentando que aquellos bienes jamás habían sido tenidos por vinculados, antes sí como libres, y que la fundación de mayorazgo que había 2. Doña Mariana compró las salinas a Pedro Westerling. Ver TORRES SANTANA, Elisa: "La Casa Condal de Lanzarote. 1600-1625 (Una aproximación al estudio histórico de la isla)", JI Jornadas de Historia de Lanzarote y Fuerteventura, pp. 303-329. 3. Segun Viera y Clavijo este patrimonio pasó al segundo marqués como bienes libres. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 38 querido hacer el primer marqués fue nula por defecto de capacidad que habían tenido sus hijas expureas para la sucesión. El Consejo, después de haberse recibido diferentes justificaciones que tuvo por consultas, declaró en el año 1644 no ser caso de tenuta y recibo a las partes su derecho para que usasen de él como les conviniese. Con testimonio de esta Declaración y sentando que en ella se comprendía virtualmente la de la nulidad de la fundación del mayorazgo, pidió la doña Luisa en la Real Audiencia de Canaria la posesión de los citados bienes, y sin embargo de la contradicción que hizo el duque de Huceda se mandó a la doña Luisa Bravo, y en su nombre a su marido don Juan de Castilla Aguayo, se diese la posesión interina y confianza de dichos bienes, como con efecto se le dio; quedando desde entonces hasta el presente suspensas las pretensiones de los demás colitigantes. Después, en el año de 1660, otorgó la doña Luisa Bravo de Guzmán su testamento en esta Villa y Corte, cuyo testimonio acompaña bajo el número tercero; en el cual ordenó entre otras cosas que la isla de Lanzarote se agregase a los mayorazgos de su casa, de que era sucesor don Diego Bravo de Guzmán, su primo, pero con la calidad de que éste o sus descendientes no entrasen a disfrutar aquella agregación hasta que se venciese el pleito de propiedad, que parece ser aquel que quedó reservado por el Consejo cuando se litigó la tenuta y después por la Audiencia. Ordenó también que de las rentas de las salinas de Lanzarote se sacasen 600 ducados, con que dotó dos capellanías, fundándolas, y mandando cumplirlas en el Convento de los Ángeles de Madrid y en el de San Francisco de la villa de Atienza. Por lo respectivo de la isla de Fuerteventura declaró ser su voluntad que con todo lo a ella tocante y perteneciente quedase por bienes libres, de que dispusiesen sus albaceas para las memorias y fundaciones del testamento, y que el título de Conde se vendiese en el valor justo, para pagar los legados y deudas y satisfacer otras disposiciones del testamento, por ser como era, dicho título y todos los demás bienes, libres; y por tales los había sacado y gozado. Bajo esta disposición falleció doña Luisa Bravo en el año 1661. Sucediola en los mayorazgos de su casa don Fulgellcio Bravo de Guzmán, su sobrino. Por muerte de éste se disputó la tenuta de dichos mayorazgos y en- © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 39 tre ellos el de Lanzarote, como agregado por la misma, y se declaró a favor de don Juan Francisco Duque de Estrada, el cual en el año 1664 acudió al Visitador Eclesiástico de Madrid sentándolo así y refiriendo la fundación de capellanías que se ha expresado, y que había nombrado por patronos de ellas a los que fuesen marqueses de Lanzarote. En atención a ello y a otras cosas que expuso, pidió y se le admitió al uso y ejercicio de la testamentaría para que interviniese con los demás testamentarios con calidad de dar cuenta de la ejecución de la última voluntad y disposiciones de doña Luisa Bravo. A consecuencia de esto pidió al Visitador eclesiástico y éste, como ejecutor de aquella última voluntad y por lo que así tocaba, mandó darle el uso y goce de la isla de Lanzarote, sus frutos, rentas, aprovechamientos y todo lo anejo y perteneciente (sin embargo de la cláusula del testamento de doña Luisa Bravo, en que prohibió la posesión real del mayorazgo de Lanzarote hasta que se feneciese el pleito de propiedad) con varias condiciones, y entre ellas, la de que don Fulgencio otorgase, como otorgó, escritura obligándose a pagar desde primero de Marzo de 1675 en adelante a los capellanes de las que mandó fundar la enunciada doña Luisa Bravo. 7. Arrendamiento de Domingo Falero (1677). Luego que el marqués tuvo a su favor esta providencia procedió, por sí solo, a arrendar la isla de Lanzarote a favor de Domingo Pérez de Acosta Falero, en el año de 1677, por espacio de seis años; y en el año de 1678, sin hacer mención de aquel arrendamiento y de acuerdo con los testamentarios de doña Luisa Bravo, arrendó ambas islas de Lanzarote y Fuerteventura a don Bernabé Tamariz, el cual no pudo entrar por entonces al disfrute del arrendamiento por tenerlo ocupado Falero, con cuyo motivo y en el año de 1680 demandó el Fiscal de Obras Pías ante el Visitador eclesiástico de Madrid al marqués, sobre que diese satisfacción de las cantidades que había percibido por mano del mismo Falero. El Visitador defirió esta pretensión y, por no haber cumplido el marqués con dar la cuenta, revocó aquel auto en que se había mandado dar el uso de la expresada isla y que, en adelante, corriese la administración de ella por los testamentarios para el leneficio y cumplimiento de las disposiciones de la mencionada doña Luisa Bravo. Después se trató de ajustar la cuenta con el expresado Falero y averiguó que éste había entregado al marqués más de 124.000 reales, y que había pa- © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 40 gado otras diferentes cantidades a los capellanes de las expresadas y a algunos acreedores contra el estado, pero no se puede liquidar puntualmente a qué ascendieron. 8. Arrendamiento de Bernabé Tamariz (1678). Después que se concluyó el arrendamiento que el marqués había hecho a Domingo FaJero, entró don Bernabé Tamariz a usar del que le había hecho el mismo marqués y los testamentarios, cuatro de los cuales, sin concurrir el marqués, justificaron el mismo arrendamiento en 4 de Junio de 1684, y en 20 de Julio del siguiente mandó el Visitador eclesiástico de Madrid notificar al marqués de Lanzarote, y a quien más conviniese, despojasen y dejasen libres las rentas, jurisdicción, mero y mixto imperio de las islas de Lanzarote y Fuerteventura dentro de seis días, para que el señor Bernabé Tamariz usase de ellas, a cuyo fin libró requisitoria. Mas no consta si con ella se hizo alguna diligencia, y sí que el año de 1688 ratificó el marqués por sí solo el arrendamiento que estaba hecho a favor de Tamariz. 9. Queja de los vecinos de Fuerteventura (1688). En aquel mismo año se quejaron los vecinos de Fuerteventura ante su Alcalde Mayor de los excesivos derechos que se les exigían con el nombre de Quintos (así se llaman en aquella isla y otras de las Canarias los que se pagan por la extracción de carnes, granos y otras especies) y el Alcalde mandó que se redujesen al uso antiguo; cuya providencia confirmó la Audiencia y mandó se observase también en Lanzarote. 10. Recurso al Consejo de Hacienda. Con este motivo se recurrió a Vuestro Consejo de Hacienda a nombre del expresado marqués y de la testamentaría de doña Luisa Bravo de Guzmán, y a su instancia se trajeron a él aquellos autos, se disputaron con los personeros de Lanzarote y Fuerteventura, y se decidieron por último a favor de estos, confirmando lo mandado por el Ordinario y la Audiencia. 11. Separación de Lanzarote y Fuerteventura (1693). En el ínterin, y en 23 de Diciembre de 1693, proveyó un auto don Juan Fernández de Frías, Visitador eclesiástico de Madrid, en que refiriendo to- © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 41 dos los que habían dado sus antecesores en orden al cumplimiento de la última voluntad y disposición de doña Luisa Bravo de Guzmán, mandó se dividiesen las cargas y rentas de las dos islas de Lanzarote y Fuerteventura, separando la de aquella como propia del marqués, y la de Fuerteventura como propia de la testamentaría; que de ésta se hiciese cargo el arrendador y en su data sólo se admitiesen las cargas que constasen ser cargas propias de la misma, prorrateando y dividiendo las que fuesen comunes a ambas, reservando en sí nombrar Arrendador o Administrador de dicha isla, que el marqués restituyese a la testamentaría lo que excediendo de la renta de Lanzarote hubiese percibido la de Fuerteventura, así por alimentos como en satisfacción de las capellanías que eran a su cargo. Este auto se notificó al marqués y él le consintió en todo y por todo. 12. Rentas de las capellanías fundadas por la IV marquesa (1698). Cuatro años después, en el de 1698, acudió fray Francisco de Prado, religioso del Convento de San Francisco de Atienza, con poder de su Síndico y del señor Bartolomé de Ocampo, capellán de la fundada en el Convento de Los Ángeles de Madrid, al expresado Visitador eclesiástico solicitando la cobranza de rentas de dichas capellanías y, éste, teniendo presente el auto que se acaba de sentar, mandó que don Manuel Duque de Estrada, en quien había recaído el marquesado de Lanzarote por muerte de su padre don Juan Francisco, diese cuenta de lo cobrado de la isla de Fuerteventura para el prorrateo mandado hacer y, asimismo, el cumplimiento de dichas capellanías que eran a su cargo: que se embargase la isla de Lanzarote con los demás bienes libres que hubiesen quedado del marqués don Juan Francisco hasta que diese la cuenta y ejecutase el prorrateo. Para el cumplimiento dio comisión (que auxilió el Vuestro Consejo de Castilla) a don Manuel de la Torre, fiscal, y a don Alonso Tinoco y Castilla, Oidor de la Audiencia de Canaria, y nombró por agente de la testamentaría a don Juan Delgado Temudo, presbítero, vecino de la villa de la Orotava de la isla de Tenerife, dándole las facultades de administración; para que con intercesión y despacho de aquellos comisionados percibiese cualesquier rentas y efectos pertenecientes a la testamentaría de doña Luisa Bravo en Lanzarote y Fuerteventura, y para la cobranza de las capellanías, consintiéndolo los capellanes. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 42 13. Recurso al Consejo (1700). El mismo don Juan Delgado Temudo, a quien el Visitador eclesiástico dio este poder, le tuvo también del Síndico del Convento de San Francisco de Atienza y del señor Bartolomé de Ocampo, para cobrar las rentas de las dos capellanías. Con estas representaciones acudió sucesivamente a los comisionados del Visitador eclesiástico, que se excusaron a aceptar el encargo; con cuyo motivo se acudió por parte del Síndico al Consejo de Castilla exponiéndolo así y pidiendo sobre carta de la auxiliatoria para que dichos comisionados aceptasen y cumpliesen. Pero el Consejo mandó librar despacho, como se libró en 18 de Mayo de 1700, para que el conde de El Palmar, Gobernador y Capitán General de aquellas islas, cumpliese y ejecutase las comisiones del Visitador en todo y por todo como en ellas se contiene. 14. Petición de Juan Delgado Temudo. Don Juan Delgado Temudo presentó todos los despachos del conde del Palmar y éste mandó entregarle, como apoderabiente de la testamentaría de doña Luisa Bravo de Guzmán y su administración en la isla de Fuerteventura, todos los efectos, maravedises y rentas que hubiese en ser o en depósito en ella, y que las personas que hubiesen administrado desde el año de 1673 diesen cuenta con pago, apremiándoselas a ello y a que manifestasen los libros de su administración, que ninguna persona impidiese a las que con nombramiento de don Juan Delgado Temudo o con su poder administrasen la isla de Fuerteventura, que se embargasen y secuestrasen todas las rentas que estuviesen caídas, y procediesen en adelante en la isla de Lanzarote tomándose cuentas a los que la hubiesen administrado, y que se hiciese el prorrateo que estaba mandado exhibiéndose los papeles necesarios. Para que tuviese todo ello efecto dio comisión al abogado don Domingo Contreras. 15. El Cabildo de Fuerteventura sobre fortificaciones. Antes que éste pasase a evacuar su comisión y con noticia que tuvo de ella, el Cabildo de Fuerteventura representó al conde del Palmar que el principal fin para la conservación de los derechos de Quintos había sido para poner aquella isla en estado de defensa, y que no tenía alguna; concluyendo con que se mandase fabricar, desde luego, las fortificaciones que tuviesen © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 43 por convenientes o depositar para ello la cantidad que estaba secuestrada. Y en atención a esta representación mandó el conde del Palmar que el conocimiento, atento a la fortificación de que necesitaba la isla de Fuerteventura, dejase en calidad de por ahora 50.000 reales en las Arcas del Secuestro y las llaves en el Alcalde Mayor y dos regidores, para que los tuviesen a ley de depósito. 16. El Señor de Fuerteventura sobre sus derechos. Al mismo tiempo acudió a dicho conde del Palmar don Fernando Mathias Arias y Saavedra, titulándose Señor de las islas de Lanzarote y Fuerteventura y Alegranza (es un islote inmediato a la primera) y, dándose por noticioso de lo que se había mandado, expuso que el cobro de rentas de Fuerteventura sólo podía entenderse de lo que fuese de la marquesa de Lanzarote y no de lo que a él le tocaba, lo cual se debía prevenir al Comisionado para que, ante todas cosas, sacase de las rentas secuestradas los dos dozavos que el don Fernando Mathias tenía en cada isla (no consta que tuviese más que un dozavo en cada isla y de él los dos tercios y el restante ser de la casa de Medinaceli), que también se debía prevenir al Comisionado sacase lo que constase haber pagado el don Fernando Mathias por los derechos de Quintos que se le hubiesen cobrado por la extracción de los granos de sus cosechas y otros frutos que, como señor de ella, debía sacar; así por el privilegio que tenía como dueño y haber estado él y sus predecesores en posesión, como por las escrituras de transacciones que estos hicieron con los marqueses de Lanzarote (consta una del año 1611 que contenía entre otros particulares el de que la Casa de Saavedra pudiese extraer de dichas islas sus ganados y frutos sin pagar derechos de Quintos), y también se debían sacar del enunciado Secuestro los réditos que se le debían de un censo de 24.723 reales de principal a que estaban expresamente hipotecadas las salinas de Lanzarote y los Quintos de ambas islas, y pretendió se mandase todo así. A la vista de esta pretensión se convino don Juan Delgado Temudo en que el Comisionado le diese el grado que compitiese, y el conde del Palmar mandó que entregase a don Fernando Mathias, con fianza, lo que importasen los dos dozavos de ambas islas de las cantidades que se hallasen en dichas Arcas, que en cuanto a la pretensión de las decursas del tributo siguiese y pidiese su Señoría ante quien y como le conviniese, que el Comisionado, © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 44 constándole haber pagado el don Fernando Mathias quintos de frutos suyos, le hiciese pago de lo que así se liquidase con la misma fianza. 17. Cobro de capellanías. Igualmente acudió al conde del Palmar fray Joseph González Gómez, religioso del Convento de San Francisco de Atienza, diciendo que fray Francisco de Prado, del mismo convento, había pasado a las Islas al cobro de maravedís de las citadas capellanías; y que el nombramiento y facultad contenido en el auto del Visitador eclesiástico era con la condición de que consintiesen los capellanes, los cuales no consentían, que el administrador don Juan Delgado Temudo era eclesiástico y exento de la jurisdicción de aquel Comandante, que la comisión se reducía a los términos de una persona que pidiese y otra que mandase pagar, sin el estrépito que se procuraba llevar, que con el aparato de ministros, escribanos y procuradores se quería consumir la hacienda defraudando las obras pías; por lo cual pidió que la comisión no se entendiese con dicho Temudo, sino con otra persona que recaudase e hiciese las diligencias convenientes depositando el producto y de allí, con la intervención del Comandante, lo llevasen las obras pías y demás personas a quienes perteneciesen, y de lo contrario protestó que la facultad, administración u otra cosa que se hiciese no le parase perjuicio. Esta misma pretensión la produjo y conyubó el capitán Juan Manuel Delgado, síndico del Convento de San Francisco de la ciudad de La Laguna, presentando el poder que le había dado Juan de Sendejas, que lo era del de Atienza, en el año de 1699 para cobrar las decursas de la capellanía que fundó en el mismo doña Luisa Bravo. 18. Resolución del Comandante General de Canarias. En su vista, y de lo que expuso Temudo, mandó el conde del Palmar guardar lo proveído: .- Que su comisionado numerase lo que hubiese en el Arca de depósito y Aduana de Fuerteventura, liquidase las cuentas de lo que se estuviese debiendo a dicha Arca y pasase a su cobranza hasta el efectivo pago . . - Que procediese al prorrateo de las cargas y obligaciones de ambas islas y, resultando haber suplido la de Fuerteventura cantidades que debiesen ha- © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 45 berse pagado de la de Lanzarote, se sacasen de su Arca y reintegrasen a la de aquella . . - Que tomando razón de lo que se estaba debiendo a las capellanías lo pagase a don Juan Delgado Temudo, apoderado de los capellanes . . - Que deducido esto, lo mandado pagar a don Fernando Mathias Arias y depositar para fortificación, entregase el resto de dicha Arca al mismo Temudo, como administrador de la testamentaría de doña Luisa Bravo . . - Que lo que resultase de la Arca de Lanzarote reintegrara la de Fuerteventura y pagara las capellanías que se han embargado. 19. El comisionado pasa a Fuerteventura. Con todas estas prevenciones pasó el comisionado a Fuerteventura acompañado de Temudo, un contador y un escribano, y mandó a cuatro regidores de ella y al Alcalde Mayor y al escribano de Cabildo, a cuyo cargo estaba la referida Arca, exhibiesen sus llaves. Ellos se excusaron, diciendo que los derechos del Estado estaban secuestrados de orden de la Audiencia y en virtud de despacho del Consejo de Hacienda, adonde se habían remitido los citados autos sobre Quintos; por lo cual no podían poner de manifiesta la Arca, ni el administrador nombrado por ellos y confirmado por la Audiencia dejar de percibir los derechos que se fuesen venciendo, sin expreso mandato del Consejo de Hacienda, y apelaron de cualquiera procedimiento del juez, pero él, sin embargo, les apremió al exhibo de llaves con cárcel y, por no haberle conseguido, pasó con asistencia de otros dos regidores a descerrajar la Arca, en la cual se hallaron existentes 172.980 reales de buena moneda, 4.053 reales y 30 maravedises de moneda de repudio en plata y 9.104 reales en cuartos ruines, según se dice; cuyas partidas suman 188.693 reales y 30 maravedises de moneda provincial de Islas, que hacen de la Canaria 283.040 reales y 5 maravedises, y además un vale de 3.144 reales y 4 maravedises hecho a favor del Arca .por don Tomás de Cabrera, regidor de Fuerteventura, de todo lo cual dispuso el comisionado en esta forma: .- Dejó depositados en el Arca 50.000 reales para fortificaciones . . - Entregó a don Juan Delgado Temudo, como administrador de la testamentaría de doña Luisa Bravo de Guzmán, 62.124 reales y 15 maravedís . . - Entregó a don Francisco González de Socueva, arrendador que había sido de los derechos de Quintos, 3.217 reales en cumplimiento de un despa- © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 46 cho del conde del Palmar, para que se le devolviese lo que había pagado por dicho arrendamiento en dos años y nueve meses que corrieron de él después de secuestrados los mencionados Quintos . . - Entregó al mismo don Francisco González de Socueva, en depósito, como poderhabiente de don Fernando Mathias Arias 10.282 reales y 24 maravedís correspondientes al dozavo de que éste se decía Señor y, además, 16.000 reales para el seguro de la pretensión del mismo don Fernando, en orden al reintegro de lo que justificase haber pagado por los derechos de extracción . . - Depositó en el enunciado don Tomás de Cabrera y don Manuel de Cubas, también regidor, 2.555 reales y 24 maravedís de buena moneda, los 4.055 de la repudiada y el vale de los 3.144 reales y 24 maravedís. 20. Recuento del Arca de Fuerteventura. Después de que la moneda de plata buena que se halló en el Arca sumó 175.536 reales de islas, lo que el comisionado entregó y dejó depositado en la conformidad expresada, además del mencionado vale y de los 4.053 reales y 30 maravedís de moneda de repudio (en plata) importó 172.979 reales y 15 maravedís, y no consta qué destino dio a los 2.556 reales y 33 maravedís restantes a la cantidad de buena moneda, ni a los 9.104 reales que se hallaron en cuartos, como ni consta la inversión que tuvieron aquellas cantidades que quedaron depositadas. 21. Nuevo administrador de Fuerteventura. Hecho esto nombró don Juan Delgado Temudo a Antonio Delgado Montañés, su sobrino, por Administrador para la isla de Fuerteventura; pidió y mandó el comisionado que el que lo era nombrado por el Ayuntamiento y aprobado por la Audiencia entregase, como entregó compuso y apremiado, el libro y papeles de su administración, por los cuales se liquidó deber existir en el Arca 211.579 reales y 24 maravedís, inclusa la moneda repudiada y cuartos ruines, sacando de alcance contra el administrador 15.288 reales y 36 maravedís, y contra los depositarios 7.005 reales y 11 maravedís; cuyos alcances pidió Temudo se le entregasen con lo demás que había quedado en el Arca. Pero no resulta providencia alguna sobre ello ni sobre otra instancia que hizo el mismo Temudo para que, de los 50.000 reales depositados para © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 47 fortificaciones, se reservase una porción moderada en el supuesto de que no era necesaria toda aquella, y se le entregase el resto bajo del allanamiento que hizo de costear lo que faltase. 22. Excesos del comisionado en Fuerteventura. Ínterin el comisionado procedía en los términos insinuados, mantuvo presos al Alcalde Mayor, cuatro regidores y escribano del ayuntamiento, que no habían querido exhibir las llaves del Arca. Ellos, con este motivo, acudieron a la Audiencia quejándose de los excesos del comisionado y obtuvieron provisión para que éste no innovase, y su escribano pasase a hacer relación de los autos o los remitiese originales, como los remitió, y en su vista declaró la Audiencia en primero de Marzo de 1701 haberse excedido el comisionado sacando del Arca del Secuestro el dinero del producto de Quintos. Declaró por nulas todas las pagas y distribuciones que se habían hecho y mandó que el mismo comisionado reintegrase al Arca todo el dinero que se hubiese sacado de ella, así de pagos, costos y salarios, como por otro cualquier título, causa o motivo, poniéndose las cosas en el estado que antes tenían; que se diese cuenta de todo al Consejo de Hacienda y que, por lo perteneciente a los bienes de la testamentaría de doña Luisa Bravo de Guzmán, el Capitán General y su comisionado pudiesen ejecutar el contenido de los autos del Visitador eclesiástico de Madrid. 23. Cese del administrador por el Alcalde Mayor de Fuerteventura. Con inserción de este auto se libró el despacho correspondiente, pero cuando llegó a Fuerteventura, ya se había retirado el comisionado con sus dependientes y don Juan Delgado Temudo, dejando en libertad a los que tenía presos; por lo cual el Alcalde Mayor, que era uno de ellos, mandó que el Administrador puesto por Temudo cesase en la administración dando cuenta, que se restituyesen las llaves del Arca a los llaveros y se juntase el Cabildo para nombrar depositario, por haber fallecido el que lo era. El Administrador se excusó a dejar su administración diciendo que su nombramiento pendía del Capitán General, al cual acudió don Juan Delgado Temudo con noticia que tuvo de la providencia de la Audiencia y obtuvo despacho cometido al Sargento Mayor de Fuerteventura, para que con el bra- © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 48 zo militar retuviese aquellos caudales, como los retuvo, sin embargo de haber obtenido el Alcalde Mayor otro despacho de la Audiencia para que volviesen a correr bajo de su antiguo manejo y, aunque se prosiguieron algunas diligencias para separar al Administrador que había puesto Temudo y cobrar de él los caudales que hubiese percibido, no consta del éxito que tuvieron. 24. Resolución del Consejo de Hacienda sobre el Arca. Con efecto parece haberse dado cuenta de aquellas ocurrencias al Consejo de Hacienda y, éste, algunos años después, libró despacho cometido a la Audiencia para que hiciese reintegrar el Arca y poner las cosas en el estado que tenían al tiempo de su fractura, procediendo contra los que percibieron los caudales, contra sus fiadores o en cualquier manera obligados y, en defecto de bienes de todos estos, contra el Comisionado don Domingo Romero y contra el conde del Palmar por el todo insolidum o por la parte que no se cobrase de aquellos, para que obligase al administrador que puso Temudo a dar cuenta con pago de su administración y para que se restituyesen a la misma Arca cualesquiera cantidades que de los 50.000 reales consignados para fortificaciones se hubiesen invertido en otros fines. 25. Arrendamiento de la dehesa de Jandía. Por el año de 1701 otorgó el mismo Temudo, en calidad de Administrador de la testamentaría de doña Luisa Bravo, arrendamiento de la dehesa de Jandía, que es en la isla de Fuerteventura, por tiempo de nueve años a precio de 3.300 reales, a favor de Lucas Gutiérrez Peña, y por no haber tenido efecto desde entonces, se le ratificó en el año de 1705. Y aquel arrendador litigó después la substancia de su arrendamiento con el síndico del convento de San Francisco de Atienza, como se repetirá, sentando primero que el Visitador eclesiástico de Madrid, en el expresado año de 1701 libró contra don Juan Delgado Temudo, como administrador de dicha testamentaría y contra otro cualquiera en cuyo poder hubiesen entrado las Rentas de ella, y a favor de Juan de Sendejas, síndico del convento de Atienza, 136.921 reales de plata correspondientes a 205.382 reales de vellón de Cusalla, que dijo habían de haber por las dos capellanías por doña Luisa Bravo hasta el día 26 de Noviembre de 1700, en que cumplían treinta y nueve años desde que murió la doña Luisa Bravo, en otra forma 87.301 reales de vellón correspondientes a don Bartolomé de Ocampo y Mata, capellán de la fundada en el © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 49 convento de Los Ángeles de Madrid, y además 17 .400 reales de vellón por la conducción, a razón de 20%; y al convento de Atienza 84.150 reales de vellón, con más 16.830 por la conducción; cuyas cantidades se entregasen todas a favor, digo, a fray Francisco de Prado, religioso de dicho convento, apoderado de su síndico y residente en Islas, para lo cual libró el despacho correspondiente. Hasta el año de 1706 no se notificó a don Juan Delgado Temudo y entonces respondió que, en cumplimiento de orden particular que le había dado el mismo Visitador eclesiástico en el citado año de 1701, había entregado a fray Francisco de Prado 1.200, que era cuanto había podido dar, pagados los costos, salarios y remesas que había hecho al mismo Visitador, después de lo cual no había entrado en su poder cantidad alguna, ni percibido las de los arrendamientos que había hecho de propiedades tocantes a la testamentaría. 26. Reclamación de la testamentaría. Con este motivo se acudió por parte del Síndico a la Audiencia y obtuvo despachos, que auxilió el Provisor de aquel Obispado, para que en Lanzarote y Fuerteventura se procediese contra todas las personas que debiesen a la testamentaría. La misma parte requirió con aquel despacho al Alcalde Mayor de Fuerteventura, éste le mandó que presentase memoria de los deudores, y lo que hizo aquel desentendiéndose de ello, fue pedir posesión de los once dozavos que habían correspondido a doña Luisa Bravo en la misma isla, para cobrar de sus rentas el importe de dichos libramientos, sobre lo cual le mandó el Alcalde acudir a la Audiencia, como lo hizo, pretendiendo se embargasen aquellos once dozavos; y sin embargo de la contradicción que hizo cierta pretensión de doña Agustina Interian, viuda del enunciado don Fernando Arias y Saavedra, como tutora y curadora de unos nietos suyos, mandó la Audiencia en el año de 1708 embargar los bienes de la testamentaría, no entendiéndose los Quintos, en persona abonada que nombrase la Justicia y Regimiento de Fuerteventura de su cuenta y riesgo, y a satisfacción de la parte de dicho Síndico, a quien el secuestrario fuese haciendo pago. 27. Protesta de las autoridades de Fuerteventura. Notificada para ello la Justicia y Regimiento de Fuerteventura representó sobre que se le eximiese de nombrar tal secuestrario a nombre suyo, expo- © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 50 niendo no tenían noticia de que los marqueses hubiesen tenido allí otros bienes que las once partes del derecho de Quintos, que estaban secuestrados, otras once en la dehesa de Jandía y sus ganados, como en las orchillas, un pomarcillo (o arboleda) en el pago de Ajui y un palacio caído, cuyas propiedades tenían arrendadas sus apoderados; y que los exponentes estaban en sus oficios a costa de sus caudales por amor a la patria y sin otro interés. En cuya vista libró la Audiencia nuevo despacho para que en calidad de por ahora se secuestrase la Dehesa de Jandía en la persona que nombrase la misma Justicia y Regimiento, sin añadir que fuese de su cuenta, como efectivamente se secuestró, e inmediatamente, en el año de 1709, sin embargo de la oposición que hizo aquel Lucas Gutiérrez Peña a quien don Juan Delgado Temudo había arrendado dicha Dehesa en el año de 1705, por espacio de nueve y precio de 300 ducados en cada uno, se arrendó en pública subasta a favor de don Juan Ventura Umpiérrez por tiempo de nueve años y precio de 7.700 reales en cada uno. Cotejando la parte del Síndico el arrendamiento que Temudo había hecho a Peña de la misma dehesa con el que se acababa de hacer, dedujo en la Audiencia demanda de lesión contra el mismo Peña, con quien y con sus herederos siguió pleito sobre esto y fueron absueltos de dicha demanda. 28. Petición de cuentas a la isla de Lanzarote. Ínterin se practicaron todas estas diligencias por lo respectivo a la isla de Fuerteventura, acudió la parte del mismo Síndico a la de Lanzarote, en donde pidió y mandó su Alcalde que los administradores que habían sido de doce años a aquella parte de las salinas, orchillas, isla de Lobos (es un islote contiguo) y demás bienes pertenecientes al Estado diesen cuenta con pago de lo que habían redituado; pero no consta que sobre ello se hubiese hecho alguna diligencia, y sí que la misma parte dijo en la Audiencia que aquel Alcalde era uno de los que debían dar las cuentas, por lo que pidió comisión para otro. 29. Embargo de las salinas (1709). La Audiencia no resolvió expresamente sobre ello, mas libró un despacho en 3 de Agosto de 1709, mandando pagar al Síndico los dos libramientos enunciados, en cuya consecuencia se embargaron las salinas, la renta de orchillas y la de la escribanía pública y de guerra. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 51 30. Protesta de la madre de la marquesa (1714). En este estado quedaron las diligencias y no se puede averiguar el destino de aquellas rentas ni que sobre ello se hubiese promovido alguna instancia, hasta que en el año de 1714 acudió a la misma Audiencia doña Rosa María Urbina, viuda de don Manuel Duque de Estrada, como madre, tutora y curadora de doña Leonor Duque de Estrada, suponiendo que el convento de Atienza estaba cobrando las rentas de ambas islas y pretendiendo se le suspendiese la cobranza; cuya pretensión contradijo la parte del Síndico de dicho convento, y en su vista declaró la Audiencia no haber lugar a la pretensión y mandó que corriesen los despachos mandados ejecutar a favor de la testamentaría de doña Luisa Bravo de Guzmán, y que si la marquesa tuviese que pedir lo hiciese donde tocaba. 31. Nuevo embargo de las salinas (1717). A resultas de esto se volvieron a embargar las salinas de Lanzarote, a instancia de la parte del Síndico quien, después, en el año de 1717 sentó en la Audiencia haberse cumplido el arrendamiento de la Dehesa de Jandía y orchillas de Fuerteventura, por lo cual pidió y obtuvo despacho para que se arrendasen, como se arrendaron nuevamente los ganados de dicha dehesa y las orchillas de pared adentro en don Sebastián Truxillo por tiempo de nueve años y precio de 530 ducados en cada uno, y las orchillas de pared afuera a don Melchor de Arbelos Betancurt por el mismo tiempo, y precio de 90 ducados cada año. 32. Nuevo administrador de la testamentaría. En el citado de 1717 refiriendo el Visitador eclesiástico de Madrid las comisiones que se habían dado por aquel tribunal para la Administración de las rentas de Lanzarote y Fuerteventura, y sentando que no se había dado cuenta, ni se sabía el estado de ellas revocó todos los poderes antecedentes, y nombró por Administrador de la testamentaría de doña Luisa Bravo a don Juan Manuel Rosillo, el cual sustituyó su poder en don Thomas Jiménez Arias, vecino de la isla de La Palma y residente en Madrid, para que demandase cualquiera derechos pertenecientes a la testamentaría con pacto de que ajustando el pleito que estaba pendiente en el Consejo de Hacienda sobre el derecho de Quintos y, cobrándose lo demás que se debiese en las © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 53 34. Nuevo marqués de Lanzarote. En el ínterin falleció doña Leonor Duque de Estrada, marquesa de Lanzarote, y sentando don Fernando Bravo de Laguna haber sucedido en aquel Estado, dio poder a don Gaspar de Salazar Carrasco, vecino de Lanzarote, en 2 de Noviembre de 1718, para que a su nombre tomase posesión. 35. Protesta del Síndico del convento de Atienza. De este apoderado y del don Thomas Jiménez Arias, substituto del Administrador de la testamentaría, se quejó la parte del Síndico del convento de Atienza en la Audiencia diciendo que le impedían cobrar las rentas de los arrendamientos de Lanzarote y Fuerteventura, por lo cual pidió se mandase a los arrendadores que no acudiesen con ellos a otra persona, hasta que estuviesen pagados por entero los libramientos del Visitador eclesiástico; y la Audiencia mandó que corriesen y se ejecutasen los despachos librados a favor de la testamentaría, a cuyo fin se libró el correspondiente y, tratándose de cumplirle, en el año de 1719, ante el Alcalde Mayor de Lanzarote, y de que se embargasen a prevención la sal y orchilla cogida y que se cogiese en aquella isla, se opuso a ello el enunciado don Gaspar de Salazar Carrasco diciendo que aquellos libramientos estaban ya satisfechos, que fray Francisco de Prado y los substitutos que tenía en Lanzarote y Fuerteventura procedían con tropelía en este negocio, mostrándose partes a un tiempo por la testamentaría y por el convento de Atienza, que se habían debido pedir las cuentas al padre Prado para liquidarlas y reconocer sus alcances, y no haberle permitido ni a sus substitutos tantos atrasos como se habían causado al Estado; que Pedro Bravo de Laguna sólo era marqués de Lanzarote y conde de Fuerteventura en el título, sin percibir algún aprovechamiento de las rentas de su Estado; que don Thomas Jiménez Arias substituto del Administrador de la testamentaría había vendido la Dehesa de Jandía (esto era incierto), sin haberse determinado por el Consejo si era de bienes libres o agregada a aquel estado (aunque entonces pendía en el Consejo el pleito sobre tenuta del Mayorazgo de Lanzarote entre el don Fernando Bravo de Laguna y otros, no se trataba, ni parece podía, de los bienes que correspondían a dicho Mayorazgo); que el padre Prado había hecho varias extorsiones en las dos islas y, en veinte años que había estado en ellas, había cobrado del arrendamiento de la Dehesa de Jandía 140.000 reales a 7.000 en cada uno, de la huerta de Ajui en Fuerteventura 150 reales al año, que hacen 3.000; de la isla © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 54 de Lobos (es un islote inmediato a ella) a 200 reales por año, 4.000 reales; de las orchillas a 2.000 reales cada año, 40.000 reales; cuyas partidas importan 187.000 reales. Que además se habían sacado como 200.000 reales del Secuestro que había en Fuerteventura, que en Lanzarote había percibido por los arrendamientos de orchillas y renta de la escribanía pública 30.500 reales. y todas estas partidas importaban 417.500 reales que, rebajados de los 128.600 reales de los dos libramientos, se restaban debiendo al Marqués por el Síndico del convento de Atienza 288.900 reales con más 5.000 reales que había llevado aquel administrador que puso don Juan Delgado Temudo. En consecuencia, pidió se suspendiesen los embargos que se querían hacer y se liquidase la cuenta presentando las escrituras de arrendamientos hechos por el padre Prado y sus apoderados, las cartas de pago, ejecuciones que había seguido y certificaciones de lo que se había sacado del Arca de Fuerteventura. 36. Petición de embargo. Al traslado pretendió la parte del Síndico del Convento de Atienza que se llevase a efecto el embargo pedido, para lo cual, procurando disminuir aquella cuenta que formó el apoderado de don Fernando Bravo, dijo que sobre las orchillas se estaba pagando un tributo considerable a la Inquisición (parece ser uno que hasta hoy cobra de 24.000 reales de principal impuesto sobre otras fincas además de las orchillas); que el Cabildo eclesiástico de Canaria cobraba de la Dehesa de Jandía 200 ducados cada año, en cuya cantidad había estado arrendada algunos y en otros por poco más; que si don Juan Delgado Temudo y el Administrador puesto por él había percibido lo que se decía, eso era cuenta con la testamentaría de doña Luisa Bravo por otros aniversarios; que la cuenta tocaba privativamente a la Audiencia y a dicha testamentaría; que doña Luisa Bravo había podido disponer de sus bienes libres sin dependencia de otro. 37. Ejecución del embargo. En vista de todo mandó el Alcalde Mayor ejecutar el embargo de orchillas y sal, de cuyo auto apeló don Gaspar de Salazar Carrasco a la Audiencia y en ella se mandó que, precediendo fianza depositaria de parte del Síndico, el Alcalde le hiciese pago y sin perjuicio oyese a los dos en Justicia. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 55 Aunque no consta que se hubiese dado la fianza, ni haberse hecho embargo de las orchillas, parece se hizo de las salinas e inmediatamente después presentó la parte de don Fernando Bravo de Laguna en la Audiencia testimonio de una cuenta de algunas partidas que en dinero, tabaco y otras especies había percibido un Donado, compañero de fray Francisco de Prado, y pidió que la cuenta se ajustase en la misma Audiencia por hallarse allí los autos, y haber contadores prácticos, dando la parte del Síndico fianza a las resultas. Esta instancia se despreció mandando guardar lo proveído, pero quedaron suspensas las diligencias para ello y, estándolo, acudió la parte del Síndico a la Audiencia en el año de 1722, retocó aquellas especies que había dicho don Gaspar de Salazar Carrasco contra el padre Prado y sus substitutos, dijo que eran malsonantes y contra la buena reputación de aquel religioso, y pidió se mandase que el don Gaspar y Juan de Á vila, que fue quien dio el pedimento por él, justificasen las partidas que en él enunciaban dentro de un breve término y que, hecho o no, se diese a la parte del Síndico para pedir lo que le conviniese en satisfacción de la calumnia, y para que se le exonerase de la fianza depositaria que va citada. 38. Resolución de la Audiencia. La Audiencia mandó que el Alcalde Mayor de Lanzarote ejecutase las diligencias que pedía la parte del Síndico, recibiendo las informaciones y justificaciones que por una y otra se diesen de las cantidades cobradas y, en el término de dos meses, determinase como hallase corresponder. Para su cumplimiento se libró Provisión y, notificado a aquel Provisor que dio el pedimento referido, dijo que para averiguar lo que había percibido el Síndico de Atienza era necesario sacar algunos instrumentos en Tenerife, que para ello no tenía caudales, y pidió que se mandase, como se mandó, que la Justicia de Lanzarote, en quien había recaído la administración de aquella isla, le diese 50 ducados para los costos. La Justicia los libró contra Andrés Fernández Castro, en quien estaban embargados más de l.000 reales procedidos de los bienes del Estado; éste dijo que el embargo era de orden del Vicario eclesiástico y del Gobernador de las Armas de aquella isla, por lo cual no podía entregarlos, y en estas diligencias se pasó el término prevenido y el de otros dos meses más a que se prorrogó. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 56 39. Protesta del Síndico. Refiriéndolo así la parte del Síndico ante el citado Alcalde dijo que la del Marqués no había justificado cosa alguna substancial; que por cuenta de los expresados libramientos sólo se habían recibido desde el año de 1707, en que fray Francisco de Prado pasó a aquellas Islas, 73.631 reales y medio, de que el Convento de Atienza y la testamentaría estaba entendido y sólo tenía abonado lo que de dicha cantidad quedase neto, sacando los costos y gastos de dicho religioso, según la disposición de doña Luisa Bravo, y concluyó con que se diese providencia sobre todo lo que tenía pedido. Al traslado dijo el procurador de don Gaspar de Salazar Carrasco que se hallaba indefenso por no habérsele entregado la cantidad librada para litis expensis, y protestó no le parase perjuicio y justificase a su tiempo las partidas de que había hecho cargo a fray Francisco de Prado y al Síndico de su convento, el cual era alcanzado en muchos reales. 40. Mandato de la Audiencia (1723). Remitidas estas diligencias a la Audiencia mandó en su vista y el 9 de Julio de 1723 guardar los proveídos anteriores en orden a que con fianza depositaria se procediese a pagar el importe de los dos libramientos al Síndico, reservando proveer a su tiempo sobre lo demás que por parte de él se pretendía, para todo lo cual se libró despacho cometido a don Gonzalo Betancurt, vecino de Lanzarote, que parece empezó a cumplirle, aunque no se puede averiguar en qué términos. 41. Pleito por la posesión del mayorazgo de Lanzarote. Queda tocado que desde el año de 1718 en que murió doña Leonor Duque de Estrada se litigaba en el Consejo la tenuta del Mayorazgo de Lanzarote entre don Fernando Bravo de Laguna, don Martín Manuel de Castejón, marqués de Velamazán, y don Joseph Sandalo Enríquez; estos dos expusieron que el primero se había introducido en la posesión de dicho Mayorazgo, cuyas rentas gozaba desde el año citado de 1718, con cuyo motivo fomentaba dilaciones en el pleito que aún se hallaba en el artículo de administración; y pidieron se mandase expedir provisión para que se depositasen las expresadas rentas y el don Fernando pusiese en los depositarios las que hubiese percibido ínterin se determinaba aquel artículo. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 57 42. El Consejo difiere el embargo. El Consejo defirió a que se embargasen las rentas que se estuviesen debiendo y las que corriesen en adelante, pero nada dijo sobre que don Fernando pusiese en los depositarios lo que hubiese percibido. Se libró la provisión correspondiente que mandó cumplir la Audiencia de Canaria, nombrando por administrador al enunciado don Gonzalo de Betancurt que, con este motivo, se eximió de aquella comisión que le había dado la misma Audiencia, y parece haberse formalizado el embargo en la isla de Fuerteventura, sin que conste alguna diligencia por lo respectivo a la de Lanzarote. Con noticia que tuvo de esto la parte del Síndico pidió y obtuvo nuevo despacho de la Audiencia para que don Jerónimo Zapata, que pasaba de Juez de Residencia a las dos islas, continuase las diligencias haciendo liquidar lo que se debiese a la testamentaría de doña Luisa Bravo; con cuyo despacho le requirió y pidió además que aquel Procurador que había formado los cargos contra fray Francisco de Prado los justificase. 43. Justificación. Al traslado dijo éste no haber sido su ánimo calumniar a fray Francisco de Prado, que aquellos cargos fueron para que se descargase: que Prado no había dado cuenta de las más de las partidas de que se le hacían; que si a este procurador se le hubieran dado los 50 ducados librados habría hecho las justificaciones, y pidió se le mandasen entregar de los bienes secuestrados, y no habiendo lugar a ello se le diese por libre y se entendiese la instancia del Síndico con el don Gonzalo de Betancurt, el cual dijo que la parte del Síndico debía abstenerse hasta la definitiva del Pleito pendiente en el Consejo de las cobranzas que intentaba hacer de los arrendadores particulares, quienes sólo debían dar cuenta al mismo don Gonzalo, y pidió se mandase así; pero el Comisionado, sin embargo, mandó hacer los pagamentos a la parte del Síndico, dándose por él fianza depositaria, mas no consta que llegase el caso de darla. 44. Petición de subasta de los Quintos (1726). Después, en el año de 1726, se expuso a nombre de la testamentaría, ante el Cabildo de Lanzarote, que entre los demás derechos e intereses sobre que había testado doña Luisa Bravo, aplicándolos a las obras pías, habían sido los derechos de Quintos, los cuales se hallaban secuestrados en Arca destinada, en que debían existir cuando menos 57.000 reales; pero no se habían ha- © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 58 llado en la última visita más que de 27.000 a 28.000, que casi se daban por consumidos en salarios de secuestrarios, guardas, escribano, arquero y pensiones de los castillos, por lo cual, y para que el caudal no padeciese estos perjuicios que podían consistir en que el secuestrario tenía estrechez con los capitulares, pidió que el enunciado derecho de Quintos que debía rendir en cada año a lo menos 15.000 reales, se rematase en pública subasta y en persona abonada, nombrando secuestrario independiente del Cabildo, sobre que protestó los daños y perjuicios. Y el Cabildo le mandó presentar poder para acordar lo conveniente, pero no consta que lo hiciese, y sí que el mismo que formó esta instancia ante aquel Cabildo a nombre de la testamentaría dedujo en la Audiencia, como apoderado del Síndico del convento de Atienza, la de que se sacasen, como se mandaron sacar y sacaron al pregón, los arrendamientos de salinas y orchillas; que se remataron aquéllas en 2.050 reales y éstas en 3.521 (no consta por cuantos años) a favor de don Pedro Rovin, que obtuvo aprobación de la Audiencia, y a su consecuencia le otorgó la correspondiente escritura en 11 de Marzo de 1727 don Melchor de Llarena, apoderado del Marqués de Velamazán, a cuyo favor había decido el Consejo el artículo de administración de dicho Mayorazgo. 45. Protesta del marqués de Velamazán. Posteriormente presentó el citado Manuel Fernández Castro, a nombre del Síndico del convento de Atienza, en la Audiencia una fianza que él mismo había hecho, a favor de dicho Síndico, en ciertos autos ejecutivos que se seguían en Fuerteventura, y pidió que se declarase haber cumplido, y se mandasen ejecutar las provisiones anteriores para el pago de los libramientos. Al traslado de esta pretensión se dedujo, por parte del marqués de Velamazán, la de que se declarase que el expresado Manuel Fernández Castro no era parte, y mandase a la de la testamentaría dar cuenta de lo que había percibido por razón de sus libramientos, sin que se le pagase cosa alguna hasta que lo hiciese y se decidiesen los puntos y artículos que debían formalizarse, especialmente sobre la supresión y extinción de las dos capellanías, sobre todo lo cual expuso que las principales a quienes el Síndico del convento de Atienza había dado sus poderes había fallecido, y no quedaba alguna legítima a quien se pudiesen entregar las cantidades que se pretendían; que el Manuel Fernández Castro andaba alterando las Islas con recursos a nombre de la testamentaría y de dicho Síndico, ya en la Audiencia, en el Tri- © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 59 bunal de la Inquisición, en el del Ordinario Eclesiástico, y ya ante el Alcalde de Lanzarote; que doña Luisa Bravo había situado los 600 ducados de renta de las dos capellanías sobre la de las salinas de Lanzarote, en atención a que ésta se reputaba por 2.000 ducados anuales, pero había llegado el caso de no producir más que 2.000 reales con poca diferencia, y éstos no alcanzaban a la satisfacción de los demás tributos que tenían sobre sí. 46. Mandamiento de la Audiencia sobre el secuestro del Estado. A la vista de todo mandó la Audiencia hacer saber el estado de los autos al convento de San Francisco de la villa de Atienza y a la testamentaría de doña Luisa Bravo, y que en el ínterin la parte del marqués de Velamazán cobrase las rentas pertenecientes al estado, dando fianza depositaria en el término de un mes y, pasado sin hacerlo, el Alcalde Mayor de Lanzarote las secuestrase. Con efecto se dio por parte del Marqués la fianza en el término prevenido, pero no se dio noticia de ello en la Audiencia, ni al parecer tuvo alguna la parte del Síndico, porque pasado el mes prevenido pidió y obtuvo despacho para que en suposición de no haberse dado la fianza se secuestrasen las rentas. 47. Secuestro de las rentas de Fuerteventura. En su cumplimiento se secuestraron en Fuerteventura las orchillas, la Dehesa de Jandía y huerta de Ajui, como bienes pertenecientes a la testamentaría y, por no haberse embargado más se quejó la parte del Síndico a la Audiencia, y obtuvo nueva provisión para que se hiciesen los embargos de todos los demás bienes que se conociesen ser de dicha testamentaría, y el depositario diese fianza a satisfacción de aquella parte; pero no consta que con este despacho se hiciese alguna diligencia. 48. Pleito sobre la administración de Lanzarote. En el ínterin se siguió un pleito ante el Ordinario Eclesiástico de Canaria entre el expresado convento, la testamentaría y el marqués, sobre que éste dejase libre el uso de la isla de Lanzarote a dicha testamentaría, y así lo mandó el Provisor. El marqués apeló de aquella providencia para ante el Metro- © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 60 politano de Sevilla, de quien obtuvo despacho citatorio y compulsorio, mas no resulta si se prosiguió aquella instancia. 49. Despacho para cobrar las deudas desde 1717 (1730). En 14 de Septiembre de 1730 obtuvo el Síndico del convento de Atienza un despacho del Visitador Eclesiástico de Madrid (que auxilió el consejo) con comisión a don Nicolás del Riego y a don Manuel de Barreda, Oidor y Fiscal de la Audiencia de Canaria, para que entendiesen en lo tocante a la testamentaría y obligación a los herederos u albaceas de don Juan Delgado, a que diese cuenta de los caudales que habían entrado en su poder durante su administración, y a los demás que después de él hubiesen corrido con ella y, del alcance que resultase, se hiciese pago al convento de lo que se le estaba debiendo, señaladamente desde el año 1717 en adelante, a razón de 300 ducados en cada una; pero tampoco consta que con esta comisión se practicase alguna diligencia. 50. Auto para que el marqués pagara al Síndico (1732). Al mismo tiempo dio el Síndico del convento de Atienza poder a fray Gregorio Bustamante para que cobrase lo que se le debiese por razón de la capellanía que fundó en él doña Luisa Bravo, y el Visitador eclesiástico de Madrid habilitó al mismo fray Gregorio para que solicitase la satisfacción de todo lo que se debiese a la testamentaría, en cuya consecuencia se insistió a nombre de ella en la Audiencia en que se pagasen los dos libramientos enunciados. Y, habiéndose citado al marqués, por retardado el traslado que le estaba dado de igual pretensión, en vista de lo que expuso, se proveyó un auto en 10 de Septiembre de 1732, mandando que, dándose la fianza depositaria por parte del Síndico de Atienza, se le hiciese pago de sus libramientos, y dentro de un mes diese la cuenta de lo que había percibido. Y que el marqués de Lanzarote ratificase las fianzas que tenía dadas o las diese de nuevo. 51. Auto para cobrar las capellanías (desembargos) (1734). De este auto suplicó la parte del marqués y, en vista de lo que se expuso por ella y por las de la testamentaría y Síndico de Atienza, se proveyó otro en 28 de Marzo de 1733 mandando continuar la cobranza de los libramientos a favor de las capellanías, pero sólo en las rentas de las salinas de Lanzarote © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 61 y que, justificándose haber cobrado de ellas el marqués desde el tiempo de su posesión por lo que esto importase, se procediese contra los demás bienes del Estado y no en otra forma; y habiendo la parte del Síndico suplicado de este auto en cuanto se ceñía a la cobranza de los libramientos a las rentas de las salinas, se confirmó en todo y por todo, por otro de 8 de Junio de 1734 y, en su consecuencia, obtuvo la parte del marqués despacho para que se desembargase la sal, orchillas y casas palacio del mismo, que había embargado el Alcalde Mayor de Lanzarote, a instancia del Síndico, ínterin pendían las referidas instancias. 52. Dudas sobre la jurisdicción de la isla de Lobos. Por aquel tiempo se suscitó entre el Apoderado del marqués y el de la testamentaría la duda de si el islote que llaman de Lobos pertenecía a Lanzarote o Fuerteventura y, consiguientemente, la disputa sobre quién debía administrarlo; pero la cortaron conviniéndose en que el Apoderado de la testamentaría hiciese, en calidad de por ahora y sin perjuicio, el arrendamiento de ella con que la mitad de su importe se pagase al Apoderado del marqués. Y al margen de la escritura que otorgaron sobre ello hay una nota rubricada de éste, al parecer, que dice así: "está cobrado hasta el año de 1737 que cumplió en Mayo y de que estoy hecho cargo en cuenta final del Señor Marqués". 53. Información ante el Alcalde Mayor de Lanzarote. En el ínterin dio el apoderado de éste una información ante el Alcalde Mayor de Lanzarote con cinco testigos que contestaron substancialmente que, desde que falleció doña Luisa Bravo de Guzmán, habían quedado sus testamentarios usando de las orchillas, Quintos (hasta que en el año de 1688 se secuestraron), ganados y demás rentas que la pertenecían y, desde entonces, sus apoderados habían cobrado y cobraban todas las rentas; que don Juan Delgado Temudo abrió las Arcas de Fuerteventura, llevó gran cantidad de dinero, dejó a un hermano suyo (no fue sino a su sobrino) administrando los derechos, y arrendó los demás bienes que pertenecían a la marquesa. Algunos de dichos testigos contestaron por ciertos y otros dijeron ignoraban los particulares siguientes: © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 62 .- Que de haberse vendido la Dehesa de Jandía, los quintos antes que se secuestrasen y demás bienes, y el título de conde de aquella isla, y las orchiHas, que constan del testamento de doña Luisa Bravo de Guzmán, en que confiesa se cogían de cuatro a cinco mil quintales, hubiera habido para pagar los censos y acreedores, como aquella lo dejó ordenado . . - Que de muchos años a aquella parte de todos los censualistas y acreedores que tenía la isla sólo había cobrado el Cabildo eclesiástico los 200 ducados de su tributo de la Dehesa de Jandía . . - Que eran cortas las rentas que habían quedado en Fuerteventura, y por ser tantas las cargas, sin haberse pagado por los testamentarios, estaban ella y la de Lanzarote muy cargadas de tributos, y era imposible con lo que daban las rentas alcanzara a pagar la correspondiente mitad a cada isla de las pensiones decursas . . - Que la Dehesa de Jandía estaba en litigio muchos años había, y desposeída la testamentaría por no haber pagado sus apoderados el tributo, por cuyas decursas se había originado el pleito (que no se haya entre los papeles que se han podido recoger concernientes a esta dependencia) . . - Que las orchillas estaban arruinadas por haberlas raspado los arrendadores y de no dejar de cogerlas algunos años o dejar de rasparlas, se perderían del todo . . - Que por ser muchas las cargas y pocas las rentas de ambas islas, de no ir pagándose con ellas, se imposibilitaría el libertarse una y otra isla. Esta información se halló original entre varios papeles que se recogieron cuando murió el citado apoderado del marqués. 54. Arrendamiento de las orchillas de Fuerteventura. A poco tiempo después que la dio, se dieron en arrendamiento por parte de la testamentaría y del síndico del convento de Atienza todas las orchillas de Fuerteventura, por tiempo de nueve años y precio de 5.260 reales en cada uno. Durante este arrendamiento y en 4 de junio de 1739 proveyó un auto el Visitador eclesiástico de Madrid en que, sentado los anteriores de aquel tribunal, y que don Juan Manuel Rosillo, último administrador, no había podido por sus enfermedades continuar las diligencias de la testamentaría, dio comisión al Provisor del Obispo de Canaria para que procediese a la averiguación de los arrendamientos de orchillas y Dehesa de Jandía, y si se ha- © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 63 bían hecho con la solemnidad de derecho, las precauciones necesarias para su conservación, y en caso de no, hacerlos de nuevo con las seguridades convenientes al mayor abundamiento de la testamentaría, teniendo presente que para la validación de dichos arrendamientos había servido preceder aprobación del citado tribunal, que se secuestrase en caso necesario el importe de ellos y los nuevos fuesen con la calidad expresa de hacer los pagos en Madrid, a excepción de las cargas que se debían pagar en aquellas islas, con todo lo demás que se hallase conducir para la más breve expedición y puntual cumplimiento de la testamentaría, como también para que procediese contra las personas a cuyo cargo hubiese estado la cobranza de cualesquiera efectos, o que los debiesen a la testamentaría; y nombró por Administrador de ella a don Rodrigo Angulo, que sustituyó su poder en don Juan López de Vera, presbítero, vecino de Lanzarote. 55. Testamento del apoderado de la testamentaría y del Síndico (1740). Antes que con este poder se obrase cosa alguna que aparezca en los papeles, y en 28 de diciembre de 1740, otorgó su testamento Manuel Femández Castro, vecino de Lanzarote, y declaró entre otras cosas que desde el año de 1720 había sido apoderado de la testamentaría y del síndico del convento de Atienza; que había hecho cobranzas y rémoras por mano de fray Gregorio de Bustamante (pero no expresó su importe); que sobre ello tenía dada cuenta al Provisor de aquel obispado, y sólo le faltaba ajustar la de los gastos que había hecho de caudal suyo propio en catorce o quince pleitos que había seguido como tal apoderado, de orden de dicho fray Gregorio Bustamante, que se le estaban debiendo todos los salarios personales; que las salinas se habían arrendado por don Joseph Gutiérrez de Franchy, regidor de aquella isla, el cual había cedido el arrendamiento en este testador, en don Juan de la Cueva, Alcalde Mayor de la misma, y en don Juan López de Vera, teniéndole todos tres de compañía. 56. Auto sobre la administración de las islas (rentas de Lanzarote) (1674). Después se expuso en la Audiencia por parte de la testamentaría que en virtud de la disposición de doña Luisa Bravo de Guzmán había tomado en sí el manejo, uso y percepción de los frutos y rentas de dichas islas, con © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 64 providencias de los Visitadores eclesiásticos de Madrid, hasta que en 14 de agosto de 1674 proveyó el auto que va sentado arriba, admitiendo al marqués de Lanzarote al goce de aquella isla, declarándola por propia suya, y la de Fuerteventura por de la testamentaría, con obligación de llevar apeo, liquidación y división de las rentas de ambas islas para el prorrateo de lo que cada una debía pagar y disfrutar, cuyo apeo no se había ejecutado como debiera; que sin ello no se podía cumplir la disposición de doña Luisa; que desde el año de 1688 en que se secuestraron los quintos, y hasta el cual estaban rentando las islas 60.000 reales anuales, no producían la quinta parte por falta de dichos quintos, menoscabo de las orchillas y de las salinas, que se hallaban casi inútiles; y pidió se mandase llevar a efecto el enunciado apeo de los bienes de ambas islas, haciendo averiguación de los acreedores, sus fincas e hipotecas, afectas a los censos, y de las rentas a las dos islas; que se citase a los acreedores o a sus apoderados para que ocurriesen dentro del término que se les asignase a presentar sus legitimaciones y nombrar peritos, y ejecutado se llevasen las diligencias a aquel tribunal para la división de cargas y rentas a cada isla, según se le asignare. Y en el ínterin se suspendiesen todas las diligencias pedidas por algunos acreedores contra el estado, y protestó a nombre de la testamentaría averiguando lo correspondiente a cada uno satisfacerles de las rentas anuales en lo que alcanzasen. 57. Auto de la Audiencia (1741). La Audiencia en auto de 14 de noviembre de 1741 mandó hacer saber esta pretensión a todos los acreedores e interesados en las dos islas por los ausentes a sus apoderados, y que se pusiesen edictos en la forma ordinaria. Consta que se pusieron y que se notificó el despacho citatorio a los apoderados de don Manuel de Fuenmayor, uno de los acreedores de don Francisco Bauptista de Lugo, y a don Juan López de Vera, que tenía no sólo los poderes de la testamentaría y del convento de Atienza, sí también del marqués de Lanzarote. Por no haber comparecido acullá la parte de dicha testamentaría, la rebeldía se hubo por acusada, y se mandaron pasar los autos al Relator, en cuyo estado quedaron sin determinación alguna sobre este particular. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013 65 58. Renuncia de la testamentaría a la administración de Jandía (1744). Posteriormente y en 22 de mayo de 1744 otorgó don Juan López de Vera, a nombre de la testamentaría, una escritura en que dijo no ser útil a ésta administrar de su cuenta la Dehesa de Jandía; que por lo mismo estaba ajustado desde el año de 1742 en arrendada a don Francisco Bauptista de Lugo |
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