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NORMATIVA PESQUERA EN VIGOR EN AGUAS CANARIAS MANUAL DIVULGATIVO Manual divulgativo de la normativa pesquera en vigor en aguas de Canarias 2008Gobierno de Canarias Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Viceconsejería de Pesca Contenidos: Patricia Navajas Torres Diseño, maquetación, ilustraciones y fotografías: Oceanográfica: Divulgación, Educación y Ciencia.NORMATIVA PESQUERA EN VIGOR EN AGUAS CANARIAS MANUAL DIVULGATIVO 1 2 3 4 5 INTRODUCCIÓN 8 1.1 Importancia del Manual 10 1.2 Objetivos 11 1.3 Alcance 12 1.4 Cómo utilizar el MANUAL MANUAL 12 LA PESCA EN AGUAS CANARIAS 14 2.1. Europa – Política Pesquera Común y Fondo Europeo de Pesca (FEP ). 16 2.2. España – Ley de Pesca Nacional. 21 2.3. Comunidad Autónoma de Canarias -.Ley de Pesca. 22 2.4. Delimitación de las Zonas Marítimas. 25 2.4.1. Aguas interiores 27 2.4.2. Aguas exteriores o Mar Territorial 27 La Viceconse iceconseiceconse jer ía de Pesca 28 3.1. Funciones y servicios 30 Tipos y modalidades modalidades modalidades de pesca 34 4.1. Pesca Profesional y Pesca Recreativa. 35 4.1.1. Pesca Profesional. 35 4.1.2. Pesca Recreativa. 38 4.2. Artes de pesca profesional. 42 4.3. Sanciones 49 Maris queo 50 5.1. Marisqueo profesional desde embarcación 52 5.2. Marisqueo a pie 54 Í NDICE6 7 8 9 10 11 12 Comerciali zación ación 56 6.1. Primera Venta. 59 6.2. Etiquetado 64 6.3. Tallas Mínimas. 66 6.4. Especies de Interés Pesquero. 70 Especies Marinas arinas Protegidas rotegidas rotegidas 76 7.1. Especies prohibidas. 80 7.2. Especies cuya captura se prohíbe con fifines comerciales y se autoriza para su uso como carnada. 82 Acuicultura cuicultura 84 Figuras de Protección rotección rotección Pes quera 92 9.1. Reservas Marinas 94 9.1.1. Reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote 95 9.1.2. Reserva Marina del entorno de la Punta de La Restinga, Mar de las Calmas, en la isla de El Hierro 100 9.1.3. Reserva Marina de la isla de La Palma 103 9.2. Zonas de Acondicionamiento Marino 106 9.3. Zonas de Repoblación Marina 107 Régimen de Responsa esponsa bilidades ilidades : Inspección nspección y Sanciones anciones 108 Glosario losario 110 LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN 1161 Introducción9 El Manual divulgativo de la normativa pesquera en vigor en aguas de Canarias tiene como objetivo aportar información ordenada de distintas instituciones que tienen competencias sobre el sector de la pesca profesional. El manual contiene información actualizada y el texto presenta un diseño que pretende facilitar el uso del mismo. Este documento constituye una herramienta para las autoridades pesqueras y se incorpora en la ejecución del programa que la Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias desarrolla, enmarcado en las líneas de trabajo del gobierno canario. A lo largo del Manual se hace una descripción general de la Viceconsejería de Pesca, describiendo su misión institucional, así como el quehacer de cada uno de los departamentos y unidades técnicas que lo componen, se abordan tópicos relativos al marco jurídico y los trámites ante la autoridad pesquera, se describe el proceso tecnológico del sector (las artes de pesca, sus características y condiciones de uso), se definen las medidas a implementar para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos negativos a la vez que se potencian los positivos y, por último, se describen los programas de seguimiento, monitoreo y evaluación a implementar.10 Importancia del Manual 1.1. Por lo anterior, el Manual se convierte en una herramienta ágil que busca unificar y armonizar los lenguajes normativos, productivos y ambientales, de tal manera que el desarrollo de la actividad del sector de la pesca no interfiera negativamente sobre el medio ambiente y los recursos naturales, permitiendo la evolución normal de los ecosistemas. Finalmente, la información entregada en este Manual, corresponde a un trabajo de recopilación de información disponible en las páginas webs y documentos de difusión de las principales instituciones de referencia en el tema pesquero, tanto de ámbito internacional como nacional y autonómico, así como también comunicación y consultas directas con las mismas. La sociedad en su conjunto ha venido adquiriendo, cada vez con mayor fuerza, una conciencia frente al deterioro ambiental que se viene presentando. Por un lado, más consumidores demandan productos que no generen daños a su salud y, a su vez, que en sus procesos productivos minimicen o eliminen, en lo posible, los impactos ambientales y sociales negativos que se puedan causar. Esta situación conlleva que los productores que deseen ofertar sus productos en los diferentes mercados asuman posiciones más amigables con el medio ambiente, reconvirtiendo sus procesos de producción e integrando a su misión el cumplimiento de las normativas vigentes y la protección de los recursos naturales. Objetivos 1.2. El objetivo primordial del Manual es brindar a los trabajadores del sector pesquero, las autoridades ambientales y al público en general, una herramienta de consulta y orientación que contenga elementos jurídicos, técnicos, metodológicos y de procedimientos, que faciliten y optimicen el proceso de gestión ambiental en la pesca. Como objetivos más específicos, el Manual busca: Facilitar la gestión de las autoridades pesqueras• Unificar criterios para la gestión ambiental del sector• Difundir y propiciar el cumplimiento de la legislación ambiental.• Describir las herramientas involucradas en la actividad pesquera.• Presentar medidas para prevenir, mitigar, corregir • y compensar, los impactos ambientales negativos y potenciar los positivos Bajo estos preceptos, el Manual se convierte en un instrumento de consulta y orientación que contiene las líneas metodológicas y de procedimiento generales en desarrollo de la actividad de la pesca, bajo un enfoque de gestión ambiental integral. El Manual, no solamente ayuda al cumplimiento de la legislación pesquera, sino también propicia la conservación y aumento de los niveles de competitividad y productividad del sector, a la vez que responde a la imperiosa necesidad de preservar el medio natural bajo un enfoque de desarrollo sostenible. Por último, las preocupaciones ambientales no sólo provienen de los consumidores, sino también de los profesionales y usuarios del sector que entienden la importancia de la preservación del medio natural en el cual se soporta su actividad productiva (mar, ecosistemas, etc.). 11Cómo utilizar el MANUAL 1.4. Este Manual ha sido elaborado a partir de una extensa revisión en la normativa legal vigente y con la colaboración de un equipo de expertos quienes aportaron su experiencia laboral y científica en cada uno de los temas desarrollados. El Manual se presenta de una manera ágil y sencilla, teniendo como base el planteamiento de “manos a la obra”, invitando al usuario a “navegar” en el documento para resolver las dudas que tenga sobre el correcto ejercicio de la pesca en Canarias. A lo largo del texto del Manual encontraremos definiciones o modelos asociados que, en algunos casos, complementarán la información suministrada (bibliografía jurídica) y, en otros casos, la complementarán (modelos, fichas, direcciones Web, etc.). Finalmente, teniendo como base que toda invitación a la lectura parte de la creatividad, el Manual está complementado con fichas que contienen de forma abreviada, los aspectos más importantes de la normativa pesquera de Canarias. Envíe sus preguntas técnicas, comentarios y sugerencias a:vc.pesca@gobiernodecanarias.org (Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias) Alcance 1.3. El Manual permitirá al sector pesquero estar informado de los requisitos establecidos en la legislación y política pesquera autonómica y nacional. Busca establecer un lenguaje común para mejorar la difusión de la actividad frente a la sociedad y a las autoridades pesqueras con el fin de lograr la sostenibilidad, competitividad y productividad del sector pesquero a medio y largo plazo. Con este instrumento se busca unificar los términos asociados al sector con el fin de promover el cumplimiento de la normativa y el uso eficiente de los recursos naturales que permitan mejorar las relaciones productivas con el entorno natural y la comunidad. 1213 2 La pesca en aguas Canarias15 La abundancia y diversidad de recursos marinos existentes en Canarias, ha permitido a los pescadores relacionarse con el mar de una manera constante, trasladándose a lo largo de las costas en busca del recurso. De hecho la propia diversidad de los recursos genera una amplísima gama de actividades extractivas que abarcan desde las realizadas por los pescadores profesionales, con sus artes y embarcaciones características, hasta las desarrolladas por los pescadores recreativos en donde confluyen no sólo actividades extractivas sino también de ocio. En líneas generales, la actividad pesquera en las islas es de gran importancia no sólo porque promueva el desarrollo regional y contribuya al desenvolvimiento de otros sectores de la economía, sino que influye en la calidad de vida de un importante sector de nuestra población. Además, ella misma representa un invaluable acervo cultural de antecedentes históricos muy remotos que son parte del patrimonio etnográfico del Archipiélago.Europa – Política Pesquera Común y Fondo Europeo de Pesca (FEP) 2.1. En la Unión Europea, el instrumento de gestión de la pesca y la acuicultura es la Política Pesquera Común (PPC). El espíritu de este instrumento es garantizar la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos. Para ello, la Comunidad aplica un criterio de precaución encaminado a proteger y conservar esos recursos y reducir al mínimo el efecto de la actividad pesquera en los ecosistemas marinos. El objetivo es introducir progresivamente en la gestión de la pesca el concepto de ecosistema y mantener al mismo tiempo un sector pesquero y acuícola eficaz, económicamente viable y competitivo, que ofrezca un nivel de vida equitativo a quienes dependen de la actividad pesquera y que tome en cuenta los intereses del consumidor. Para que la presión de la pesca no supere los límites que pueden soportar las poblaciones de peces, la PPC cuenta con las medidas de conservación, como los totales admisibles de capturas, la limitación del esfuerzo pesquero, las medidas técnicas (normas relacionadas con los artes de pesca y tallas mínimas de desembarque) o la obligación de registrar y comunicar las capturas y los desembarques. La reforma de la PPC de 2002 introdujo una estrategia de gestión pesquera más a largo plazo, mediante planes plurianuales de recuperación de las poblaciones que estuvieran por debajo de los límites biológicos de seguridad y planes plurianuales de gestión de las demás poblaciones. 1617 La PPC incluye varias medidas para limitar las repercusiones de la pesca en el medio ambiente. Entre ellas cabe mencionar la protección de las especies no objetivo – mamíferos marinos, aves y tortugas –, los juveniles y las poblaciones vulnerables (por ejemplo la estrategia para prevenir las capturas accesorias y eliminar los descartes), o la protección de los hábitats vulnerables (por ejemplo las medidas para eliminar las prácticas pesqueras destructivas). El Fondo Europeo de la Pesca (FEP) es el instrumento financiero de la PPC. El FEP sustituye al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), creado para el período 2000-2006. Aunque tiene un funcionamiento similar, su gestión es más sencilla. El Fondo permite una contribución más adecuada de cara a los objetivos de la PPC reformada e integra en mayor medida las políticas comunitarias en otros ámbitos (medio ambiente, empleo, etc.), aplicando un planteamiento estratégico más sólido y global. El FEP ya no forma parte de la familia de los Fondos Estructurales y de Cohesión. Su presupuesto comparte la línea Conservación y gestión de los recursos naturales con el segundo instrumento para la pesca (el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) y el presupuesto de la política ambiental. Sin embargo, los mecanismos de prestación de la ayuda seguirán asemejándose en gran medida a los de los Fondos Estructurales y de Cohesión, con el fin de garantizar la coherencia de los instrumentos comunitarios y mantener un planteamiento común en materia de normas para una gestión correcta. Las intervenciones del FEP, tienen como objetivo: a. Apoyar la política pesquera común a fin de asegurar la explotación de los recursos acuáticos vivos y apoyar la acuicultura sostenible; b. Promover un equilibrio sostenible entre los recursos y la capacidad de pesca de la flota comunitaria; c. Promover un desarrollo sostenible de la pesca de interior; d. Potenciar la competitividad de las estructuras de explotación y el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector de la pesca; e. Fomentar la protección y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales cuando exista una relación con el sector pesquero; f. Promover el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en zonas con actividades en el sector de la pesca; g. Promover la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del sector pesquero y de las zonas de pesca.18 Los ejes prioritarios de actuación del FEP son: Eje prioritario 1: Medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria. Adaptación de la capacidad de la flota canaria 1. artesanal a la disponibilidad de los recursos en las aguas del Archipiélago, con el fin de acabar con la sobreexplotación de las pesquerías y lograr un desarrollo sostenible del sector. Mejora de la seguridad de los buques y su navegación.2. Mejora de las condiciones de trabajo a bordo 3. y la racionalización de las actividades pesqueras incrementando su competitividad. Revalorización de la pesca, debido a la aplicación de 4. nuevas técnicas que mejoran la higiene del producto, el aumento del ahorro energético y la incorporación de medidas protectoras del medio ambiente. Desarrollo de acciones complementarias destinadas a 5. la mejora de las condiciones de la práctica de la pesca costera artesanal. Facilitar la adaptación de la población dependiente de 6. la pesca a los efectos de medidas de reestructuración del sector pesquero mediante actuaciones dirigidas a la diversificación de actividades y reciclaje profesional. Eje prioritario 2: Acuicultura, pesca interior, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura. Diversificación de especies y mejora de los métodos 1. de producción de las que se cultivan actualmente. Asegurar el abastecimiento del mercado, mediante la 2. construcción de nuevas instalaciones acuícolas. Fomento de la creación de canales de información 3. entre acuicultores y entre éstos y la Administración. Establecimiento de métodos o formas de explotación 4. acuícola que reduzcan las consecuencias negativas o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente: Reducción y gestión de los vertidos y residuos unida a una eficiente utilización de los recursos, correcta planificación de la selección de las zonas óptimas de ubicación de las instalaciones y desarrollo de la acuicultura off-shore, adhesión a sistemas de gestión y auditoría ambiental certificados, repoblación marina, construcción de instalaciones que incluyan la protección y mejora del medio ambiente, los recursos naturales y la diversidad genética... Mejora de las condiciones de control sanitario y 5. erradicación de enfermedades, así como aumento del bienestar de los animales. Mejora y seguimiento de las condiciones sanitarias y 6. de salud pública y de la calidad de los productos de la pesca y la acuicultura.19 Apertura de nuevos mercados y mejora del 7. abastecimiento del mercado interior. Fomento de la I+D+i: actuaciones orientadas a la 8. obtención de nuevos materiales, diseños, técnicas y tratamientos, así como la investigación en tecnologías de producción de nuevas especies acuícolas. Incremento de la capacidad de transformación y 9. comercialización. Mejora de la calidad e incremento del valor añadido 10. de los productos transformados. Garantizar la sostenibilidad de la acuicultura en términos 11. de formación de los acuicultores y realización de proyectos que conduzcan al desarrollo socioeconómico de las zonas donde la acuicultura es importante. Mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad 12. en las empresas de transformación y comercialización de productos pesqueros. Reducción del impacto negativo de las empresas de 13. transformación sobre el medio ambiente. Fomento del I+D+i en la industria de transformación 14. de productos de la pesca, en especial en lo que respecta a nuevos productos y a aquellos elaborados a partir de especies subexplotadas o con baja penetración en el mercado. Eje prioritario 3: Medidas de interés público. Mejora del sistema de gestión de los recursos.1. Promover la transparencia de los mercados de los 2. productos de la pesca y la acuicultura. Protección, regeneración y desarrollo de los recursos 3. acuáticos y de las biocenosis marinas. Protección de los ecosistemas de interés pesquero, 4. de su diversidad específica y de las condiciones del medio que preserven su capacidad de reproducción y la viabilidad de las formas larvarias y juveniles. Fomentar la utilización ordenada de los recursos vivos 5. de interés pesquero, contribuyendo a la garantía de su explotación sostenida en el tiempo, preservando la capacidad de regeneración de los ecosistemas en que se desarrollen. Protección del medio ambiente frente a actividades que 6. alteren el entorno físico con incidencia directa sobre las comunidades biológicas de interés para la pesca. Mejora de las condiciones de desembarque y 7. almacenamiento de los productos pesqueros. Apoyo a la actividad de los buques pesqueros y 8. cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa MARPOL en el puerto (suministro de carburante y hielo, alimentación de agua, mantenimiento y reparación de buques).20 Acondicionamiento de los muelles con el fin de 9. mejorar las condiciones de seguridad en el momento del embarque o desembarque de productos. Disminución de los costes de operaciones de carga y 10. descarga ofrecidos por los responsables portuarios. Informatización de las actividades pesqueras.11. Fomento del consumo de los productos de la pesca y 12. de la acuicultura y su promoción, tanto en el mercado interior como en el exterior. Conocimiento de niveles y hábitos de consumo de los 13. productos pesqueros, así como el de la situación real y prospectivas de los mercados nacionales e internacionales de los productos de la pesca y acuicultura. Promoción directa del consumo interior y en los 14. mercados de exportación. Adquisición y difusión de nuevos conocimientos técnicos.15. Eje prioritario 4: Desarrollo sostenible de las zonas de pesca. Fomento de la gestión integrada de las zonas costeras (GIZC) 1. Consecución del desarrollo sostenible y la mejora 2. de la calidad de vida de las zonas de pesca, así como el establecimiento de unos criterios objetivos para su definición coherente desde un punto de vista geográfico, económico y social. Eje prioritario 5: Asistencia técnica. Preparación, selección, valoración, gestión, seguimiento 1. y evaluación de la Intervención. Ampliar, mejorar y perfeccionar los conocimientos 2. que se poseen sobre la actividad del sector pesquero español, en relación con su estructura socioeconómica, aspectos biológicos y físicos, aspectos medioambientales, etc. Informar a los beneficiarios potenciales y finales, 3. así como a las autoridades regionales y locales, organizaciones profesionales y medios económicos y a todos aquellos organismos, agentes o personas interesadas, de las posibilidades que ofrece la Intervención. También de la gestión, el seguimiento y la evolución de esta Intervención. Informar a la opinión pública sobre el papel que 4. desempeña la Unión Europea en colaboración con el Estado miembro a favor de la Intervención y de los resultados de ésta. Velar porque el material informativo y publicitario 5. tenga una presentación homogénea, efectuada de conformidad con las disposiciones establecidas para la realización de las medidas de información y publicidad. Mejorar la información para el seguimiento de la 6. Intervención creando una red de recogida de datos y una metodología que sirva para completar la composición de la información actualmente existente en relación con la estructura y actividad del Sector Pesquero español, y que pueda proporcionar una base suficiente para la apreciación del impacto de las Intervenciones del fondo.España – Ley de Pesca Nacional 2.2. La Ley de Pesca Marítima del Estado (Ley 3/2001, de 6 de marzo), explica claramente la importancia del sector pesquero para España y los mecanismos legislativos necesarios para su implantación en las Comunidades Autonómicas. La Ley expone que, “la tradición e importancia de la actividad pesquera de la flota española y de nuestro comercio de productos de la pesca, con la existencia de regiones altamente dependientes de dichas actividades, han configurado un subsector económico de gran importancia en el conjunto de la economía nacional, que obliga al establecimiento de un marco legislativo enunciador de los principios generales orientadores del régimen jurídico del sector económico y productivo de la pesca”. El objetivo de esta Ley es, de conformidad con los principios de la Política Pesquera Comunitaria y de los Tratados y Acuerdos Internacionales, la regulación de la pesca marítima, competencia exclusiva del Estado y, el establecimiento de la normativa básica de ordenación del sector pesquero (Artículo 149.1.19ª de la constitución), el establecimiento de las normas básicas de ordenación de la actividad comercial de productos pesqueros (Artículo 149.1.13ª de la constitución) y regulación del comercio exterior de los mismos (Artículo. 149.1.10ª de la constitución), la programación de la investigación pesquera y oceanográfica de competencia del Estado en el ámbito de la política marítima (Artículo 149.1.15ª de la constitución) y, finalmente, el establecimiento del régimen de infracciones y sanciones en materia de pesca marítima en aguas exteriores, de la normativa básica de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros. A su vez el artículo 148.1.11.a, establece la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. En conclusión, la Ley es una exigencia formal y material para la funcionalidad de las Administraciones públicas en cuanto acota el ámbito de la competencia exclusiva estatal sobre «pesca marítima» y determina el marco normativo básico que deben tener en cuenta las Comunidades Autónomas para poder ejercer sus competencias en materia de «ordenación del sector pesquero» y de «comercio interior» de productos pesqueros. 21 Comunidad Autónoma de Canarias. Ley de Pesca 2.3. La Ley de Pesca de Canarias (Ley 17/2003, de 10 de abril), asume como objetivo prioritario el establecimiento de las bases para una adecuada explotación y gestión de los recursos marinos vivos, compatibilizando la actividad extractiva eficaz con el mantenimiento y conservación del ecosistema marino de Canarias. La Ley consta de seis títulos, cuatro disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y tres finales. El título preliminar acomete su objeto, fines y ámbito de aplicación. La pesca marítima y el marisqueo son tratados en el Título I: clases de pesca y marisqueo y sus conceptos, autorización de dichas actividades y ordenaciones específicas. En el Título II se normaliza la acuicultura, destacando en este título la inclusión del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura, que se configura como un instrumento de planeamiento pero con un alto contenido normativo. Destaca, asimismo, la regulación de la concesión acuícola. En el Título III, se establecen algunas precisiones en materia de formación náutica y marítimo-pesquera. Procediéndose también a la regulación de los agentes del sector pesquero especialmente de las cofradías de pescadores. El Título IV es dedicado a la investigación pesquera, fijándose su ámbito y fines mientras que la inspección y vigilancia se regula en el Título V. Por último, el Título VI aborda la tipificación de las infracciones y sanciones. Esta Ley está regulada mediante el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias. Éste a su vez se divide en un Título Preliminar y ocho Títulos. En el Título I se acomete la regulación de la pesca profesional, describiéndose el procedimiento y los requisitos para la obtención de la autorización preceptiva, así como las modalidades y artes de pesca autorizadas y las condiciones relativas al ejercicio de la actividad. La regulación de la pesca marítima de recreo queda recogida en el Título II, estableciéndose las distintas modalidades y las clases, requisitos y procedimiento para otorgar las distintas licencias. El marisqueo, tanto su vertiente profesional como recreativa, es tratado en el Título III. El Título IV, relativo a la acuicultura, se divide en cinco capítulos: el primero, regula el procedimiento de otorgamiento de concesiones acuícolas, el segundo, el de autorizaciones, el tercero, la superficie de ocupación, el cuarto, la Comisión Regional de Acuicultura, y el quinto el registro de explotaciones de acuicultura. La ordenación del Sector Pesquero se afronta en el Título V, desarrollando la legislación básica del Estado en materia de flota pesquera, establecimiento y cambio de la base oficial de las embarcaciones pesqueras y ciertas medidas de fomento. El Título VI es el dedicado a la regulación del régimen jurídico de las Cofradías de Pescadores y de sus Federaciones. La comercialización de los productos de la pesca es tratada en el Título VII, analizándose la primera venta en origen, las lonjas y establecimientos pesqueros y la comercialización en destino, entre otros aspectos. El Título VIII es dedicado a la inspección y al régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo. El reglamento cuenta, asimismo, de dos disposiciones adicionales, una transitoria y dos anexos. 2223 Reglamento de la Ley de Pesca (Decreto 182/2004) Titulo Preliminar Disposiciones generales (artículos 1 a 2). Titulo I De la pesca marítima profesional Capítulo I. Autorización de la actividad (artículos 3 a 9). Capitulo II. De las modalidades y artes de pesca (artículos 10 a 19). Capítulo III. Del ejercicio de la actividad (artículos 20 a 28). Titulo II De la pesca marítima de recreo Capítulo I. Modalidades e instrumentos (artículos 29 a 31). Capítulo II. De las licencias (artículos 32 a 34). Capítulo III. Del ejercicio de a actividad (artículos 35 a 41). Capítulo IV. De las competiciones y campeonatos (artículos 42 a 43). Titulo III Del marisqueo Capítulo 1. Del marisqueo profesional desde embarcación (artículos 44 a 49). Capítulo II. De marisqueo a pie (artículos 50 a 54). Titulo IV De la acuicultura. Capítulo I. Procedimiento de otorgamiento de concesiones acuícolas (artículos 55 a 66). Capítulo II. Procedimiento de otorgamiento de autorizaciones (artículos 67 a 70). Capítulo III. Superficie de ocupación (artículos 71 a 72). Capítulo IV. Comisión regional de acuicultura (artículos 73 a 75). Capítulo V. Registro de explotaciones de acuicultura (artículos 76 a 77). Titulo V Ordenación del sector pesquero Capítulo I. De la flota pesquera (artículos 78 a 80). Capítulo II. Base oficial y registro (artículos 81 a 824). Capítulo III. Medidas de fomento (artículos 83 a 84). Tabla 1/224 Titulo VI De las Cofradías de Pescadores y de sus Federaciones. Capítulo I. Disposiciones generales (artículos 85 a 87). Capítulo II. Miembros de las cofradías (artículos 88 a 94). Capítulo III. Funcionamiento y composición de los órganos rectores (artículos 95 a 114). Capítulo IV. Del régimen electoral de las cofradías (artículos 115 a 138). Capítulo V. De las federaciones (artículos 139 a 151). Titulo VII Comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura. Capítulo I. Disposiciones generales a la comercialización de los productos de la pesca (artículo 152). Capítulo II. La ordenación y control de la comercialización en origen de los productos de la pesca (artículos 153 a 159). Capítulo III. De las lonjas y establecimientos pesqueros (artículos 160 a 170). Capítulo IV. Ordenación y control de la comercialización de los productos pesqueros en destino (artículos 171 a 174). Capítulo V. Mejora de las condiciones de venta de la producción pesquera (artículos 175 a 179). Capítulo VI. Comercialización de los productos de la acuicultura (artículo 180). Titulo VII De la inspección y del régimen sancionador. Capítulo I. De la inspección y vigilancia (artículos 181 a 187). Capítulo II. Del régimen sancionador (artículos 188 a 190). 5 Disposiciones adicionales 1 Disposición derogatoria 1 Disposición Final 2 Anexos Tabla 2/2Delimitación de las Zonas Marítimas. 2.4. Antes de comenzar a definir las zonas marítimas existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, hay que hacer mención de cómo en el nuevo Derecho del Mar se determina dónde comienza el Mar Territorial (aguas exteriores) y dónde terminan las Aguas Interiores. Es fundamental comprender que los espacios marinos y submarinos se dividen en siete categorías, determinadas por el grado de dominio estatal que sobre ellos ejerce el Estado, las Comunidades Autónomas o la comunidad internacional. Mar Territorial1. o Aguas Exteriores: aguas marítimas bajo jurisdicción o soberanía española, situadas por fuera de las líneas de base, permitiendo el paso inocente de embarcaciones de terceros Estados. Aguas Interiores:2. aguas marítimas bajo jurisdicción o soberanía la comunidad autónoma, situadas por dentro de las líneas de base. Zona Contigua:3. jurisdicción del Estado para prevenir infracciones de sus leyes, reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios. Plataforma Continental:4. lecho y subsuelo marino hasta una distancia de 200 millas a partir de la costa, donde el Estado ribereño puede explotar de manera exclusiva los recursos allí existentes. Zona Económica Exclusiva:5. jurisdicción del Estado de 200 millas a partir de la costa, donde el Estado puede explotar y explorar los recursos pesqueros allí existentes. Alta Mar:6. zona fuera de la jurisdicción de los Estados, donde existe libertad de pesca, investigación científica, etc., con fines pacíficos. Fondos Marinos y Oceánicos7. (La Zona): patrimonio común de la humanidad donde ningún Estado puede ejercer soberanía ni reivindicarse derechos. Figura dominio de las aguas En las cinco primeras categorías existe, de diferentes formas, el dominio estatal sobre los espacios marinos, ya sea bajo las figuras jurídicas de soberanía o jurisdicción, mientras que en el régimen de Alta Mar y Fondos Marítimos desaparece la figura jurídica de soberanía o jurisdicción, para dar paso al concepto de patrimonio o bien común de la humanidad. Para comprender el actual Régimen Jurídico del Mar, es necesario tener claridad sobre estas categorías de espacios marinos y el papel que el Estado y la Comunidad Internacional juegan dentro del Derecho del Mar, a la luz de la III Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. El uso de líneas base es lo que da origen a la presencia de aguas interiores, éstas son: Líneas de base normal• , quedan definidas como la línea de bajamar a lo largo de la costa (Artículo 3 de la Convención de Ginebra de 1958), es decir, aquella que sigue el trazado de la costa en marea baja. Líneas de base recta• (Artículo 4 de la Convención de Ginebra de 1958 y Artículo 7 de la III Convención de Ginebra de 1982), consiste en el trazado de líneas rectas que unan los puntos de referencia apropiados de la costa cuando ésta tenga profundas aberturas y escotaduras, o haya una franja de islas a lo largo de ellas situadas en su proximidad inmediata; pudiendo tenerse en cuenta sólo para el trazado de determinadas líneas, los intereses económicos de la región si en realidad la importancia está demostrada por un prolongado uso de las aguas. Cuando no se establecen líneas de base recta, España se inclina en la práctica por medir la anchura del mar territorial 2526 desde la línea de bajamar escorada, o línea de bajamar más baja de todas, la cual se produce en equinoccios de inviernos y otoños. La Ley 20/1967 de 8 de abril es la que da lugar al trazado en aguas jurisdiccionales españolas de tales líneas. Siguiendo el tono de la citada Ley, el Real Decreto 2510/1977 procede a la fijación de 123 líneas de base recta, 77 en la península y 46 en ambos archipiélagos. En definitiva, España ha optado por un sistema mixto en la definición de sus líneas de base, normal y recta, por lo que a lo largo de sus costas existen aguas interiores en una magnitud nada desdeñable. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece las definiciones para aguas exteriores y aguas interiores. La Ley de Costas (Ley 22/1998), retomando la Constitución, define y delimita la zona de dominio público marítimo-terrestre, que está comprendida por: 1) la ribera del mar y de las rías, que incluye, a su vez, la zona marítimo-terrestre o z.m.t (desde la línea de bajamar hasta donde alcanzan las mareas), así como las playas, dunas, acantilados, marismas y demás zonas húmedas bajas; 2) el mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo; y 3) los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. Alta marPlataforma continentalAguas interioresMar territorial (12 millas)Zona contigua (+12 millas)Zona económica exclusiva (200 millas)Linea de baseAguas interiores 2.4.1 Aguas exteriores o Mar Territorial 2.4.2 Las aguas interiores constituyen una columna que comprende la masa de agua, su lecho y subsuelo, hasta llegar al límite exterior de la ribera del mar, que es el punto donde se deja sentir la acción del oleaje sobre el fondo marino. Así pues, el término aguas interiores aparece relacionado con la actividad pesquera como competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, tal y como se contempla en el Artículo 148.1.11º de la Constitución. La normativa relacionada se encuentra incluida en el Decreto 121/1998 de 6 de agosto del Gobierno de Canarias que pretende unificar la regulación establecida en el Decreto 156/1986, de 9 de octubre por el que se regula la pesca de recreo en las aguas interiores de Canarias y la Orden de 5 de septiembre de 1994 por la que se regulan las licencias para la práctica de la pesca marítima de recreo en sus distintas modalidades en aguas interiores de Canarias. Este decreto también hace referencia a la Orden de 30 de octubre de 1986 que establece las zonas en aguas interiores donde se permite la pesca recreativa submarina, y la cual se encuentra derogada por la Orden de 3 de julio de 2008 que, a su vez, modifica a la Orden de 29 de octubre de 2007. Las zonas para el ejercicio de la pesca marítima de recreo submarina, en aguas interiores de Canarias, se encuentran referenciadas en las fichas resumen que acompañan este documento. La legislación española está en sintonía con la normativa internacional (Convención de Ginebra de 1958), al establecer lo siguiente: “La soberanía del estado español se extiende, fuera de sus aguas interiores, al mar territorial adyacente a sus costas. Dicha soberanía se ejerce, en conformidad con el Derecho Internacional, sobre la columna de agua, el lecho, el subsuelo y los recursos de su mar, así como el espacio aéreo suprayacente”. La normativa española que regula las actividades de pesca marítima de recreo en estas aguas la encontramos en el Real Decreto 133/1986 de 19 de septiembre y en la Orden del 26 de febrero de 1999, teniendo en cuenta que esta última en el Artículo 2 excluye a las aguas canarias de su ámbito de actuación. En referencia a la pesca marítima de recreo submarina, la Orden de 29 de octubre de 2007 dispone que en las islas de El Hierro y de La Gomera las zonas acotadas para la práctica de esta modalidad de pesca marítima de recreo se encuentran en aguas exteriores del Archipiélago Canario, y por tanto serán delimitadas por la Administración General del Estado manteniéndose vigentes las zonas demarcadas como Aguas No Interiores en la Orden de 30 de octubre de 1986 que ha sido (Ver fichas descriptivas: Zonas de buceo). 273 La Viceconsejería de Pesca29 Consejería de Agricultura, Ganadería, pesca y Alimentación Secretaría General Técnica Viceconsejería de Agricultura y Ganadería Viceconsejería de Pesca Instituto Canario de Investigaciones Agrarias Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria Secretaría Territorial de Pesca Servicio de Desarrollo Pesquero Servicio de Inspección Pesquera Servicio de Estructuras Pesqueras Dirección General de Agricultura Dirección General de Ganadería Dirección General de Desarrollo Rural La Viceconsejería de Pesca forma parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias que además está compuesta por la Secretaría General Técnica, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, la Dirección General de Desarrollo Rural, la Dirección General de Agricultura y la Dirección General de Ganadería. Organigrama Consejería de Agricultura, Ganadería, pesca y Alimentación.Funciones y servicios 3.1. La Viceconsejería de Pesca (Decreto 31/2007) dirige, impulsa y coordina el ejercicio de las funciones en materia pesquera, la Política Pesquera Común en Canarias, la gestión de las ayudas del Fondo Europeo de Pesca (F.E.P) y las ayudas y subvenciones al sector pesquero. Web: http://www.gobcan.es/agricultura/pesca/default.htm Correo Electrónico: vc.pesca@gobiernodecanarias.org Avda. de Anaga, nº 35 Edf. Servicios Múltiples I, Planta 11ª T: 922 47 65 00 F: 922 24 68 43 38071 Santa Cruz de Tenerife C/ Profesor Agustín Millares Carló, nº 10 Edf. Iberia , Planta 1ª y 2ª T: 928 30 60 00/30 60 01 T: 928 30 15 34/30 15 73/30 15 54 35071 Las Palmas de Gran Canaria La Viceconsejería de Pesca es el órgano administrativo al que le corresponde ejecutar la política y normativa pesquera y fiscalizar su cumplimiento. 3031 Servicios Secretaría Territorial de Pesca Le corresponde coordinar, apoyar y ejecutar las directrices de la Viceconsejería de Pesca en materia de desarrollo pesquero, ayudas y subvenciones, licencias de pesca e inspección pesquera, así como las demás competencias que le sean conferidas. Avda. de Anaga, 35, Edf. Usos Múltiples I, 11ª planta 38001 - Santa Cruz de Tenerife T.: 922.47.50.00 - F.: 922.24.68.43 Servicio de Desarrollo Pesquero Tiene como funciones principales: fomentar el desarrollo pesquero y la comercialización pesquera; campañas de promoción de consumo de productos pesqueros entre la población infantil; autorizar los puntos de primera venta de productos pesqueros y el control de los mismos; gestionar las subvenciones a las Cofradías y Cooperativas del Mar para gastos corrientes y equipamientos; participación y asistencia a ferias nacionales e internacionales sobre temas pesqueros; fomentar la política de ayudas comunitarias para la compensación de los costes adicionales por la comercialización de determinados productos pesqueros desde las Islas Canarias, debido a su lejanía y ultraperificidad (POSEICAN). C/ Profesor Agustín Millares Carló, nº 10, Edf. Iberia 1ª y 2ª Planta 35003 - Las Palmas de Gran Canaria T.: 928.30.60.00 / 30.60.01 F.: 928.30.15.34 Servicio de Inspección Pesquera Brinda asistencia en la inspección, investigación y ordenación pesquera; fiscaliza los expedientes sancionadores; participa en las campañas científico-pesqueras; apoya la política de subvenciones; vigila el buen funcionamiento de las diferentes Zonas de Protección Pesquera (reservas marinas; zonas de acondicionamiento marino y zonas de repoblación marina), controla las actividades pesqueras profesionales y recreativas. C/ Profesor Agustín Millares Carló, nº 10, Edf. Iberia 1ª y 2ª Planta 35003 - Las Palmas de Gran Canaria T.: 928.30.60.00 / 30.60.01 F.: 928.30.15.34 Servicio de Estructuras Pesqueras Ayuda al fortalecimiento de la estructura pesquera del archipiélago fomentando la política de ayudas estructurales pesqueras F.E.P que cobija a la flota pesquera; la acuicultura, los cultivos marinos, y las cofradías de pescadores y asociaciones; realiza la declaración básica de impacto ecológico; coordina los planes nacionales en cultivos marinos; y tiene a su cargo los Institutos de formación Marítimo-Pesquero. C/ Profesor Agustín Millares Carló, nº 10 Edf. Iberia 1ª y 2ª Planta 35003 - Las Palmas de Gran Canaria T.: 928.30.60.00 / 30.60.01 F.: 928.30.15.3432 Institutos de formación En éstos momentos, la antigua Formación Profesional y los tradicionales cursos Náutico-Pesqueros (Patrón de Cabotaje, Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Litoral de 1ª Clase, Patrón de Pesca de Altura, Mecánico Naval de 2ª Clase, Mecánico Naval de 1ª Clase y Mecánico Naval Mayor) han desaparecido y en el Instituto F.P. Marítimo-Pesquero se imparten los nuevos Ciclos Formativos de la Familia Marítimo Pesquera, que se han ido incluyendo paulatinamente, y una nueva oferta de cursos profesionales, con lo que, además, se han abierto las puertas a nuevas especialidades. En cuanto a Ciclos Formativos, en el Instituto se imparten cuatro Ciclos Formativos de Grado Medio y dos Ciclos Formativos de Grado Superior; todos ellos incluyen el Módulo de Formación en Centros de Trabajos (F.C.T.), con prácticas especializadas en empresas vinculadas a cada sector. Instituto FP Marítimo-Pesquero de Lanzarote Avda. de Naos, 2 35500 Arrecife (Lanzarote) T.: 928.81.06.00 / Fax: 928.81.06.08 E-mail: ffrabon@gobiernocanarias.org Instituto Marítimo - Pesquero de Tenerife El Cercado, s/n - San Andrés 38120 Santa Cruz de Tenerife T.: 922.59.12.64 / F.: 922.59.12.60 E-mail: 38008687@gobiernodecanarias.org Relaciones con otras administraciones La Viceconsejería de Pesca, encargada entre otras funciones del cumplimiento de la normativa pesquera en el territorio insular, trabaja en estrecha colaboración con las Áreas de Pesca de los diferentes Cabildos Insulares encargadas del apoyo, desarrollo y conservación del sector marítimo pesquero de la Isla a la que representen. Esta colaboración es aún más estrecha en aquellas islas en que no existe oficina de la Viceconsejería como es el caso de las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro y La Graciosa donde son los Técnicos de Pesca de los Cabildos Insulares los que actúan como puente entre el ciudadano y la Viceconsejería.33 Gran Canaria Consejería de Vivienda y Arquitectura, Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas Crta. Gral. Del Norte, km. 7,2 - C.P. 35413 T.: 928 219 647 / 928 219 421 Ext. 14221 F.: 928 601 219 abaeza@grancanaria.com Tenerife Servicio Técnico de Ganadería y Pesca del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas Casa del Ganadero, Camino San Diego, 74 C.P. 38208 - La Laguna T.: 922 258 825 F.: 922 634 770 E.: alejandrosr@cabtfe.es lalcobre@cabtfe.es Lanzarote Consejería de Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca Avda. Fred Olsen s/n. C.P.35500 - Arrecife T.: 928 810100 Ext. 2450 F.: 928 816964 E.: domingodelgado@cabildodelanzarote.com La Palma Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico C / Apurón, 5. Entresuelo puerta izquierda. C.P. 38700 T.: 922 410 137 / 922 410 133 F.: 922410139 E.: abilio.monterrey@cablapalma.es El Hierro Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca C/ Simón Acosta nº 2 General Rodríguez nº 2 C.P. 38900 Valverde - El Hierro T.: 922 550 101 / 922 552 850 F.: 922 550 070 E.: agricultura@el-hierro.org4 Tipos y modalidades de pescaLos recursos pesqueros son explotados para obtener alimentos y otros productos por pescadores profesionales como forma de vida, y para ocio y esparcimiento por pescadores recreativos. Según el Código de Conducta para la Pesca Responsable, el derecho a pescar lleva de la mano la obligación de hacerlo de manera responsable (Párrafo 6.1 Código), es decir, un pescador responsable cumple y hace cumplir las leyes y los reglamentos pesqueros y ambientales. Pesca Profesional y Pesca Recreativa 4.1. Pesca Profesional 4.1.1 La Pesca Profesional, es una actividad extractiva, con ánimo de lucro, realizada de forma habitual. Es un sector productivo de gran relevancia social para las economías locales de todo el archipiélago canario y es sustento de una importante fracción de la comunidad. Su práctica se realiza en ambientes exclusivamente marítimos, presentando una amplia gama de embarcaciones, métodos de pesca y especies explotadas. La pesca profesional también es conocida como pesca artesanal, los dos términos se pueden usar indiscriminadamente pero en los textos jurídicos hacen mayor uso del primer término, lo cual respetaremos en este Manual. La Ley 17/2003 de 10 de abril (Ley de Pesca de Canarias), y su Decreto Reglamentario (Decreto 182/2004) otorgan el marco jurídico para la regulación de la pesca profesional, y la definen como “... la extracción de recursos pesqueros con carácter habitual y ánimo de lucro”. Para comenzar a hablar de pesca profesional es fundamental definirla, para ubicar el entorno de esta actividad y distinguirla del resto de modalidades de pesca, especialmente de la pesca industrial. La pesca profesional es aquella actividad comercial realizada por uno o más pescadores, cuyas capturas son realizadas en el mar, en zonas próximas a la costa o en aguas interiores. 3536 Para el ejercicio de esta actividad se requerirá estar en posesión de la correspondiente Autorización Administrativa de Actividad, que será expedida por la Secretaría Territorial de Pesca de la Viceconsejería de Pesca y tendrá una duración de cinco años a cuyo término será necesaria su renovación. La autorización es inherente a una determinada embarcación pesquera, que deberá tener como base oficial alguno de los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias y estar inscrita en el Registro de Buques Pesqueros y el Censo Operativo de la Flota Pesquera. Solicitud de Autorización Datos para la solicitud de autorización Datos relativos a la persona física o jurídica titular de la embarcación o de un derecho de uso y disfrute sobre • la misma: Nombre y apellidos o razón social. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para las personas físicas, y número de identificación fiscal, escritura pública de constitución y estatutos, para las personas jurídicas. Domicilio. En su caso, copia del contrato que acredite el derecho al uso y disfrute. Datos referidos a la embarcación:• Nombre, folio y puerto de matrícula. Características técnicas, de conformidad con la Hoja de Asiento de la embarcación. Número del Registro de Buques Pesqueros. Autorización para su construcción, en su caso. Base oficial. Datos relativos a la actividad:• Zonas de pesca. Modalidad o modalidades de pesca. Artes o aparejos a emplear. Especie o especies a pescar, o grupos de las mismas en función de su naturaleza. Declaración responsable de que la embarcación será dedicada con habitualidad al ejercicio de la pesca • profesional La solicitud de autorización deberá tramitarse en la Secretaría Territorial de Pesca y deberá recoger la siguiente información: El plazo máximo de resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin que aquélla haya sido notificada se entenderá otorgada por silencio administrativo. Todas las embarcaciones que tengan como base operativa cualquiera de los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuente con la respectiva autorización para faenar en aguas exteriores del litoral marítimo canario, podrá ejercer la pesca en las aguas interiores de la misma.37 Prácticas Prohibidas Cualquier forma de pesca de arrastre, incluida la modalidad • que se practica sin embarcación, cobrando o jalando desde la orilla, permitiéndose el uso del chinchorro exclusivamente para la captura de carnada, pudiendo jalarse desde la costa sin que la red toque el fondo. El cierre de bahías, ensenadas y caletones, así como el • apaleo de las aguas y cualquier otra actividad que se realice desde la superficie del agua o por debajo de la misma, que tenga por objeto espantar o atraer la pesca con la finalidad de que ésta se conduzca hacia un determinado lugar. La utilización de explosivos, así como de sustancias • tóxicas, paralizantes, narcóticas, venenosas y corrosivas. La pesca con artes de enmalle, pudiendo utilizarse • exclusivamente el trasmallo y el cazonal en las zonas específicas en el anexo I de este Reglamento y con sujeción a los requisitos que para cada una se establecen. Captura de Carnada o Cebo Vivo La Viceconsejería de Pesca podrá autorizar la captura de carnada o cebo vivo de especies pelágicas mediante la utilización de artes de cerco o guelderas y pandorgas, de luz de malla no inferior a 10 milímetros, cuando resulte necesario para realizar su actividad principal, quedando prohibida tal actividad dentro de las instalaciones portuarias, pudiéndose autorizar en bahías y ensenadas o caletones cuando sea estrictamente necesario. Las capturas destinadas a carnada o cebo vivo, que, excepcionalmente, podrán ser de talla inferior a la mínima establecida para las diferentes especies, no se podrán destinar al consumo ni a la comercialización. Especies Prohibidas La pesca profesional se rige por el mismo listado de especies prohibidas (Anexo II del Reglamento de la Ley de Pesca) estipuladas para la pesca deportiva o de recreo. Frecuencia Pesquera La actividad pesquera profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter general, no estará sujeta a limitaciones ni de días ni de horarios, pudiendo desarrollarse durante las 24 horas de todos los días de la semana. No obstante, las descargas de pescado y marisco se llevarán a cabo, inexcusablemente, cuando estén operativos los puntos de desembarque autorizados al efecto. Capturas Está totalmente prohibida la pesca de especies con talla o peso inferior al permitido. Aquellas especies capturadas accidentalmente que estén prohibidas, o que no alcancen la talla o peso autorizado, deberán ser devueltas inmediatamente al mar. También, se prohíbe la tenencia, trasbordo y desembarque de especies con talla o peso inferior al autorizado, o cuya pesca esté prohibida, salvo cuando se trate de especies destinadas a ser utilizadas como carnada en cuyo caso solo se podrá obtener la cantidad necesaria para tal finalidad, no pudiendo ser objeto de otro destino. Balizamiento de los aparejos y artes de pesca En general, todos los aparejos fijos de pesca deberán estar balizados en sus extremos mediante boyas reflectantes de color rojo o naranja, que habrán de situarse en la superficie de la mar, y con una dimensión mínima de 20 centímetros de diámetro. Estas boyas deberán llevar impresos el nombre y el folio de la embarcación a la que pertenece.La PESCA DE RECREO (Ley 17/2003) es la que se realiza por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, no pudiendo ser objeto de venta ni transacción sus capturas. La pesca marítima de recreo podrá ser de superficie, con o sin embarcación, o submarina. La pesca marítima de recreo de superficie es la que se practica desde la superficie del agua, apoyándose para ello en tierra o en una embarcación. Ésta se podrá desarrollar sin límites de horario. Cuando esta modalidad de pesca se efectúe con una embarcación utilizando el curricán de superficie, tiene la consideración de pesca recreativa de altura. En la pesca recreativa de superficie desde tierra, se permite un máximo de dos aparejos, caña o liña, por licencia, con un máximo de tres anzuelos en cada uno, pudiendo disponer de plomos o corchos, así como de cebo o señuelo, pero en En cualquiera de las modalidades de pesca está totalmente prohibida la utilización de explosivos, así como de sustancias tóxicas, paralizantes, narcóticas, venenosas y corrosivas.ningún caso de ingenios, artefactos o elementos eléctricos o electrónicos cuyo fin sea el de atraer o concentrar la pesca. Además, se estipula que la distancia entre las cañas del mismo titular será de tres metros; distancia mínima que habrá de guardarse también entre cañas de distinto titular. Se prohíbe la pesca a menos de 150 metros de las zonas de baños y de un buceador que se encuentre con anterioridad y que esté correctamente señalizado. En la pesca recreativa de superficie desde embarcación, las embarcaciones pescando deberán guardar una distancia mínima de media milla de las embarcaciones pesqueras profesionales que se encuentren faenando, y de 70 metros de artes y aparejos calados. Además, se prohíbe la pesca en recintos portuarios y a menos de 250 metros de las zonas de baño y de un buceador que se encuentre con anterioridad y que esté correctamente señalizado. Se permite el uso del aparejo denominado jibiera o potera en un número máximo de uno por embarcación, única y exclusivamente para la captura del calamar o pota quedando totalmente prohibida la captura de otros moluscos y de cualquier crustáceo. Pesca Recreativa 4.1.2 3839 La pesca marítima de recreo submarina es la que se practica a nado o buceando a pulmón libre, sin utilizar para ello tipo alguno de equipos de buceo, escafandra o equipos autónomos que permitan la respiración en inmersión. Podrá practicarse desde la salida del sol hasta su puesta. Todo buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización de color rojo o naranja claramente visible. En caso de utilizar fusil submarino o instrumento similar, queda prohibido tenerlo cargado o activado fuera del agua, utilizarlo en zonas portuarias o de cultivos marinos o de especial concesión, a menos de 150 metros de pescadores de superficie, playas, lugares de baño o zonas concurridas. Las zonas habilitadas para la práctica de ésta modalidad de pesca se encuentran acotadas en la Orden de 30 de octubre de 1986, la cual es completada por la Orden de 29 de octubre de 2007 que delimita las zonas teniendo en cuenta la disposición de las aguas interiores de Canarias, y que, a su vez, ha sido modificada por la Orden de 3 de julio de 2008 (ver anexo: Zonas de Pesca). - Tipos de licencia para la práctica de la pesca recreativa en sus distintas modalidades Para poder realizar cualquiera de estas actividades de pesca es necesario contar con la licencia correspondiente (Decreto 182/2004, Reglamento de la Ley de Pesca). El Servicio de Inspección Pesquera es el comisionado de la expedición y renovación de las licencias para la práctica de las modalidades de pesca reguladas. Las licencias emitidas por la Administración del Estado u otras comunidades autónomas, tendrán plenos efectos en la Comunidad Autónoma de Canarias. La expedición y renovación de las licencias se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de la presentación de las correspondientes solicitudes. Atendiendo a las distintas modalidades de pesca marítima recreativa que pueden ser practicadas, las licencias de pesca recreativa se clasifican en las siguientes: Licencias de Pesca Marítima (Anexo I) Licencia de 1ª clase. Es la que autoriza para la práctica de la pesca de altura desde embarcaciones de recreo, a una distancia superior a tres millas náuticas desde la costa. Coste: 28,16 € Licencia de 2ª clase. Es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima submarina a pulmón libre, nadando o buceando, en las zonas determinadas para ello según la normativa vigente. Coste: 21,12 € Licencia de 3ª clase. Es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcaciones en las proximidades de la costa, a una distancia no superior a tres millas náuticas de la misma. Coste: 14,10 €40 Los interesados habrán de formular su solicitud, para cada una de las licencias que deseen obtener, acompañada de la siguiente documentación: Copia del DNI del solicitante o, en el supuesto de no poseer 1. nacionalidad española, del correspondiente pasaporte. En caso de renovación de la licencia, se acompañará una 2. copia de la anterior, ya caducada o próxima a caducar. Comprobante de pago de las tasas establecidas por la 3. legislación vigente (modelo 700). Para realizar la pesca submarina de recreo, además de 4. la documentación indicada en los apartados anteriores, habrá de aportarse certificado médico, en el que expresamente se haga constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para poder practicar la pesca submarina de recreo a pulmón libre. Los menores de edad no emancipados que pretendan 5. obtener cualquiera de los distintos tipos de licencias, habrán de aportar, además de los documentos señalados en los apartados anteriores, el consentimiento paterno o materno y, en su defecto, del tutor de los mismos. Las licencias de pesca marítima recreativa tendrán una vigencia de tres años, contados a partir de su expedición o renovación. Las actividades de pesca de recreo colectivas, con carácter empresarial, requerirán de la licencia de pesca marítima de primera clase de carácter colectivo. La expedición y renovación de éstas licencias se efectuará por la Viceconsejería de Pesca a solicitud del titular de la embarcación, dentro del plazo máximo de dos meses a partir de la presentación de las correspondientes solicitudes, teniendo efectos estimatorios su no expedición o renovación dentro de dicho plazo. En la solicitud, tiene que expresarse los datos identificativos del titular de la embarcación y los de ésta, así como el domicilio del mismo y el puerto que servirá de base para el desempeño de la actividad. Esta solicitud deberá acompañarse de copias compulsadas o legitimadas de la siguiente documentación: Breve memoria descriptiva de la actividad.1. Copia de la autorización para el ejercicio 2. de actividades profesionales de transporte marítimo-recreativo de personas. Certificado del Registro de Matrícula de Buques. 3. Póliza de seguros que cubra los riesgos 4. de accidentes y la responsabilidad civil frente a terceros. Documento acreditativo del pago de las 5. tasas establecidas por la legislación vigente. Igualmente, cualquier concurso y competición de pesca debe contar con la debida autorización de la Viceconsejería de Pesca.41 Prohibiciones En la práctica de la pesca recreativa quedan prohibidas las siguientes actividades: Cuando por el tipo de pesca recreativa a realizar • no sea posible la utilización de un señuelo artificial, no podrán utilizarse con tal finalidad, ejemplares de peces, crustáceos o moluscos, o fragmentos de los mismos cuya captura esté prohibida o no alcancen sus respectivas tallas mínimas reglamentarias. En ningún caso se podrán verter a la mar, peces • enteros, vivos o muertos, carnazas, sustancias o fluidos, que contengan en su composición sangre o productos tóxicos. La captura de especies protegidas, vedadas o de talla • inferior a la establecida. La utilización de cualquier tipo de artes, aparejos y • útiles que no estén autorizados. El uso de explosivos, así como de sustancias tóxicas, paralizantes, • narcóticas, venenosas, corrosivas o contaminantes. El empleo de luces y equipos eléctricos o electrónicos • que tengan por finalidad la atracción o concentración de la pesca, o bien su aturdimiento o la reducción de la capacidad de reacción natural. La pesca en aquellas zonas debidamente delimitadas • por la autoridad competente para la práctica del baño o de cualquier otro deporte acuático, así como en las que se encuentre una explotación acuícola debidamente señalizada. El ejercicio de la pesca en el lugar y momento en que • las embarcaciones profesionales estén desarrollando sus actividades. La utilización en la pesca submarina de instrumentos • propulsados por gas y aquéllos provistos de punta explosiva, eléctrica o electrónica, o de cualquier sistema de aturdimiento previo a las capturas, así como los que empleen mezclas detonantes o explosivas como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones. La utilización de fusil de pesca submarina en zonas • portuarias o a menos de 150 metros de pescadores de superficie, playas, lugares de baño o zonas concurridas. El uso en la práctica de la pesca submarina de equipo • autónomo o semiautónomo de buceo. Especies Prohibidas La pesca deportiva o de recreo se rige por el mismo listado de especies prohibidas (Anexo II del Reglamento de la Ley de Pesca) estipuladas para la pesca profesional. Capturas El artículo 38 del Reglamento de la Ley de Pesca estipula que las capturas que se obtengan en el ejercicio de las distintas modalidades de pesca recreativa no podrán ser de tamaño inferior a la talla mínima establecida. Aquellas especies capturadas accidentalmente que estén prohibidas o que no alcancen la talla o peso autorizado, deberán ser devueltas inmediatamente al mar. Establece claramente que las capturas se destinarán únicamente al consumo propio del deportista o serán entregadas a instituciones con fines benéficos. En consecuencia, queda prohibida cualquier actividad lucrativa o comercial con estas capturas. En el ejercicio de la pesca recreativa, el cupo máximo de captura por persona y día se limitan a cinco kilogramos, en varias piezas o en una sola de peso superior. No obstante, podrá no imputarse una pieza al cómputo total. En la pesca recreativa de altura, las capturas de especies de grandes pelágicos no podrán superar un máximo de tres piezas por persona y día, no pudiendo sobrepasar un máximo de 100 kilogramos por embarcación o una pieza de peso superior. Teniendo en cuenta la limitación de peso por captura impuesta para cualquier modalidad de pesca recreativa, el transporte de las capturas entre islas queda restringido a un máximo de diez kilogramos, en varias piezas de talla reglamentaria, o en una sola pieza, en cuyo caso podrá superar dicho peso.Se denominan artes de pesca, al conjunto de técnicas y actividades mediante las cuales, el hombre captura organismos del agua de los ríos, de los lagos y del mar. Dejando a un lado la pesca practicada en ríos y lagos (pesca fluvial), tenemos la pesca marítima, practicada en el mar, ya sea cerca de la costa o en alta mar (pesca de altura). Las modalidades de pesca profesional que se pueden utilizar en la Comunidad Canaria (Decreto 182/2004), son las siguientes: Artes de pesca profesional 4.2. 4243 Con artes de cerco (ver ficha descriptiva) Se entiende por artes de cerco aquellas que están constituidas por una red rectangular sustentada por flotadores y mantenida verticalmente por pesos, con la que se rodea o cerca a las especies. Está provista de un cabo o jareta que cierra el arte por la parte inferior, una vez realizado el cerco, quedando los peces embolsados en él. Es un sistema de pesca activo, destinado a la captura de especies pelágicas. Dentro de esta modalidad se autorizan las siguientes artes: Sardinal o traiña Consiste en dos paños largos rectangulares delimitados horizontalmente por tiras de red o “cadenetes” de plomo, si conecta con la relinga inferior, y de corcho, si conecta con la relinga superior. La luz de malla mínima será de 10 milímetros. Sus dimensiones máximas serán de 350 metros de longitud, sin incluir calones y puños, y 80 metros de altura. Chinchorro de aire o hamaca Consiste en un saco de cuya abertura o boca parten dos largas redes más o menos rectangulares, que constituyen sus alas o mangas, cuyos extremos terminan en calones de madera que las unen a cabos de tracción. Es un arte de pesca que se desliza sobre el fondo marino, formando una especie de V con la parte ancha situada en la costa, desde la que tiran varios hombres colocados en cada extremo (manga). La luz de malla mínima será de 14 milímetros. Sus dimensiones máximas serán de 125 metros de alas y 18 metros de copo. Red Salemera Es un arte destinado exclusivamente a la captura de salemas, Sarpa salpa. Es una modalidad de cerco provista con jareta, cuya longitud total no podrá ser superior a 250 metros y su luz de malla no podrá se inferior a 70 milímetros. En el pasado el uso del chinchorro fue muy extendido en todas las islas, hoy en día sólo se utiliza para la captura de carnada, lanzándose desde la costa pero con la precaución de que la red no toque el fondo. Su uso está temporalmente suspendido en la isla de La Palma (Anexo I del Decreto 182/2004).44 Con artes de enmalle (ver ficha descriptiva) Son artes de pesca pasivas, en donde los peces quedan enmallados o enredados en los paños de red, que pueden ser uno solo (Cazonal) o tres (Trasmallo). Según su diseño, lastre y flotabilidad, pueden servir para pescar en la superficie, a profundidad intermedia o en el fondo. Cazonal Es un arte de enmalle de forma rectangular formado por un solo paño extendido entre dos relingas, que se cala fijo y vertical sobre el fondo. En el territorio del Archipiélago está totalmente prohibido su uso y sólo se autoriza (Anexo I del Decreto 182/2004) en las zonas de: ZONAS GRAN CANARIA Zona de Arguineguín: desde Punta Maspalomas hasta Playa de la Verga, y a una distancia no inferior a 2 millas desde la costa. Desde Roque de Gando hasta Punta de Jinámar. Zona del Nordeste: desde el Roque (este de La Isleta) hasta Punta Jinámar, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, excepto sábados, domingos y festivos. Zona del Norte: desde Punta Cabezo Grande hasta Punta Moreno, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, excepto sábados, domingos y festivos. Zona de Agaete: desde la Baja del Negro hasta el Molino, durante los meses de mayo a septiembre. TENERIFE San Andrés, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre. Trasmallo Estas redes que se calan en el fondo, están formadas por tres redes superpuestas, dos exteriores de malla clara y una central (interior) montada más floja. Las redes exteriores deben ser iguales entre sí y tener las mismas mallas con iguales dimensiones e igual diámetro de hilo siendo las mallas del paño interior de menor tamaño. Los peces se enredan en la red interior, de malla más tupida, después de La luz de malla mínima de los paños exteriores, será de 400 milímetros y la del paño central o interior, de 82 milímetros. La altura máxima será de 2 metros y la longitud de cada una de las piezas no excederá de 50 metros, con una longitud total del arte de 350 metros. En el territorio del Archipiélago está totalmente prohibido su uso y sólo se autoriza (Anexo I del Decreto 182/2004) en las zonas de: ZONASTENERIFEZona de Candelaria: desde Punta del Morro hasta la Ensenada de los Abades, durante los meses de febrero a octubre.LAPALMAReautoriza su uso desde el 16 de abril hasta el 14 de octubre en toda la isla salvo en la zona de Fuencaliente: desde Punta del Hombre a Punta del Viento. Para las dos modalidades de artes de enmalle, Cazonal y Trasmallo, dichas medidas se tomarán estando el arte usado, estirado y mojado y la profundidad de calado mínima permitida es de 30 metros.45 Con artes de trampa (ver ficha descriptiva) Bajo este término se entiende aquellas artes de pesca que capturan peces e invertebrados (crustáceos y cefalópodos) por el principio de la ratonera (nasas o tambres). Nasas para peces Se utilizan para capturar peces o crustáceos. Son jaulas o cestas generalmente circulares hechas de varillas de metal y red metálica, cuya malla tendrá forma hexagonal regular, con una o más aberturas o entradas y una puerta. Las entradas, denominadas bocas o matadero, tienen forma diversa, quedando hacia el interior la parte más estrecha, de tal forma que permite la entrada de los peces pero no su salida. Para nasas grandes, la luz de malla mínima permitida es de 50,8 milímetros, y deberá ser igual entre cualquiera de los lados paralelos del hexágono. La dimensión máxima será de 300 centímetros de diámetro y 100 centímetros de altura. No está permitido el uso de carnada. Las nasas pequeñas, deben tener una luz de malla mínima de 31,6 milímetros, con una dimensión máxima de 100 centímetros de diámetro y 50 centímetros de altura. Está permitida la utilización de carnada. Para cualquier tamaño de nasa, el material de la malla tendrá que ser degradable. Generalmente se colocan en el fondo, con o sin cebo, individualmente o en andanas, y están unidas mediante una sirga a una boya que indica su situación en la superficie. Está permitido el uso de este arte en todo el Archipiélago Canario a excepción de los siguientes lugares (Anexo I del Decreto 182/2004): ZONAS FUERTEVENTURA La Bocaina y parte del norte de la isla, quedando delimitada la zona de prohibición por la línea que, bordeando la costa noroeste de la isla a una distancia de una milla de la misma, une a Punta Pechiguera (Lanzarote) con la Punta Norte del Barranco de Los Molinos, así como la línea que, partiendo de Punta Papagayo (Lanzarote), bordea Lobos y la costa noroeste de Fuerteventura a una distancia no inferior a una millas, hasta Punta Montaña Roja. Temporalmente en aguas interiores EL HIERRO En aguas interiores LANZAROTE La zona delimitada por la línea imaginaria que, partiendo de Punta Faraiones se dirige hacia el Roque del Este, al cual circunda por su parte oriental a una distancia de media milla del mismo, continuando hasta un punto situado a igual distancia al este de Punta Delgada, en Alegranza, desde donde circunda al norte de dicho islote a media milla de la costa hasta un punto situado al oeste de El Bermejo, en el mismo islote. En general, las nasas se deben calar a una profundidad mínima de 18 metros y un número máximo por embarcación de 30 nasas debiendo estar identificadas por medio de una placa fijada en el cuerpo del arte que indique el nombre y folio de la embarcación. 46 En la isla de Tenerife, la profundidad mínima para calar las nasas es de 12 metros. En la isla de Gran Canaria se permite el uso de 75 nasas por embarcación durante un período de cinco años a partir de la entrada en vigor de este Reglamento. Transcurrido este período, y durante otro período de cinco años, se autoriza un número de 60 nasas por embarcación. En la isla de La Palma se autoriza un máximo de 15 nasas por embarcación. En ningún caso, las nasas podrán ser caladas dentro de las reservas marinas (en las islas de La Palma, La Graciosa y La Restinga en El Hierro), o en las áreas donde se encuentren instalados arrecifes artificiales (en las islas de Gran Canaria y Lanzarote) de cualquier naturaleza (Artículo 25 del Decreto 182/2004). Tambores para morenas Es un cilindro que posee una o dos entradas troncocónicas en las bases del cilindro, formadas por varillas flexibles, así como una pequeña puerta en su lateral o en una de sus bases. El diámetro máximo permitido es de 60 centímetros y su longitud o altura máxima de 100 centímetros. Los tambores se deben calar a una profundidad mínima de 5 metros y un número máximo por embarcación de 25 tambores, debiendo estar identificadas por medio de una placa fijada en el cuerpo del arte que indique el nombre y folio de la embarcación ( Artículo 25 del Decreto 182/2004). Se prohíbe su uso en las aguas interiores de la isla de Fuerteventura (Anexo I del Decreto 182/2004). Con aparejo de anzuelo (ver ficha descriptiva). Con el nombre de Aparejos se reúnen aquellos instrumentos de pesca constituidos, básicamente, por un cordel (sedal) con un anzuelo en su extremo, tales como: palangre, líneas de mano (liña o cordel), potera, curricán y puyón. Los sedales pueden ser de fibra, sintéticos o metálicos. Estas técnicas activas de pesca consisten en atraer a los peces colocando cebo natural o artificial (añagaza) en un anzuelo fijado al final de un sedal o cordel, en el cual quedan enganchados. También se utilizan anzuelos sencillos o múltiples (poteras) para capturar a los peces al tirón cuando pasan junto a ellos. Puede utilizarse una sola línea con anzuelo o muchas simultáneamente. Líneas de mano, liñas o cordel Es un aparejo vertical que consta de un largo cordel o liña madre, que se sostiene con una caña o directamente con la mano, de la que penden brazoladas o sedales con anzuelo. Curricán o corrica Es un aparejo vertical, constituido por una línea madre, a veces dos, que se remolca desde una embarcación. Puyón Es una corta liña de mano, lastrada con una plomada en su extremo, provista de un anzuelo, que se utiliza con la ayuda de un flotador y mirafondos o gafas. 47 La Orden APA 2586/2002, regula la pesca con esta modalidad en determinadas zonas del Caladero Canario y dice que, “En las aguas que circundan la isla de El Hierro, tradicionalmente se viene practicando la pesca «al puyón», y está principalmente dirigida a la captura de la especie denominada loro viejo (Sparisoma cretense), localmente conocida como vieja”. Su uso se autoriza en las aguas exteriores de la isla de El Hierro, comprendidas en el interior del polígono delimitado por los siguientes puntos: A) 28º 00’N, 18º 15’W. B) 28º 00’N, 17º 50’W. C) 27º 30’N, 18º 15’W. D) 27º 30’N, 17º 50’W. Potera Se practica desde una embarcación fondeada o a la deriva. Básicamente, se trata de un plomo alargado, que lleva una serie de anzuelos fijos (de una a tres hileras) en su parte inferior con la punta dirigida hacia arriba que está sujeto a una liña madre, en cuya parte inferior lleva una anilla para poder colocar un lastre si fuera necesario. Palangre Aparejo que consiste en una línea principal horizontal o vertical, sobre la cual se fijan los ramales provistos de anzuelo, con o sin cebo, a intervalos regulares, generalmente de poca distancia. Cada palangre no podrá estar constituido por más de 500 anzuelos, que estarán distribuidos en uno o más brazoladas (ramales). La longitud horizontal de la línea madre no podrá ser superior a 2.000 metros. Su uso está autorizado en todo el Archipiélago a excepción (Anexo I del Decreto 182/2004) de: ISLA ZONAS EL HIERRO En aguas interiores FUERTEVENTURA En aguas interioresCon redes izadas (ver ficha descriptiva) Consisten en un paño de red horizontal o una bolsa en forma de pirámide o cono con la boca abierta hacia arriba. Este paño se sumerge a la profundidad deseada y luego se halan mecánicamente, desde una embarcación. Los peces que se hallan sobre la red quedan retenidos en ella cuando el agua se escurre. Esta modalidad de pesca pasiva se podrá realizar con las artes denominadas Pandorga o Gueldera, que están formadas por un aro metálico circular, rígido, en el primer caso, o flexible, en el segundo, que soporta la red. El arte cuelga de uno o varios vientos, según la longitud del mismo para luego ser reunidos en un cabo principal que será el que se anude a un vástago o maquinilla con el que se recogerá el arte. Sea cual sea el arte utilizado, la luz de malla no podrá ser inferior a 12 milímetros y el diámetro no superará los 3,30 metros. Con utensilios de pesca (ver ficha descriptiva) El único instrumento autorizado en esta modalidad es la Vara para Peto, utensilio formado por una vara de madera, de un máximo de cuatro metros de largo, en cuyo extremo se instala una punta en forma de anzuelo o de arpón de una o varias puntas, que van sujetas a una liña o cordel. Captura de carnada o cebo vivo Sólo podrán hacer esta actividad los profesionales de la pesca autorizados previamente por la Viceconsejería de Pesca. La captura de carnada o cebo vivo de especies pelágicas sólo se podrá realizar por medio de artes de cerco (traiña, chinchorro o salemera) o guelderas o pandorgas, que tengan una luz de malla no inferior a 10 milímetros y sólo cuando sea realmente necesario para el desarrollo de su actividad principal. Las capturas destinadas a este fin, que, excepcionalmente, podrán ser de talla inferior a la mínima establecida para las diferentes especies, no se podrán destinar al consumo ni a la comercialización. Queda totalmente prohibida la captura de carnada o cebo vivo dentro de las instalaciones portuarias, pudiéndose autorizar en bahías y ensenadas o caletones cuando sea estrictamente necesario. (Artículo 19 del decreto 182/2004). 4849 La Ley de Pesca de Canarias (Artículo 79.1 de la Ley 17/2003) tipifica las infracciones y sanciones en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo. La imposición de las sanciones corresponderá a la Viceconsejería de Pesca en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves. INFRACCIONES EJEMPLOS DE INFRACCIÓN MULTA LEVES No disponer de la autorización necesaria para ejercer la actividad pesquera o marisquera de recreo. Capturar más de lo permitido o en zonas no permitidas o con más útiles de lo establecido en la pesca recreativa. entre 60 y 300 € GRAVES No disponer de la autorización necesaria para ejercer la actividad pesquera o marisquera profesionalmente. No cumplir las normas vigentes en cuanto a modalidades, zonas o períodos de pesca. Tener productos pesqueros sin haber pasado por la primera venta sin contar con las autorizaciones necesarias. Capturar más del doble de lo permitido por persona en la pesca recreativa. Utilizar o tener a bordo artes o aparejos de pesca prohibidos o en mayor número de lo permitido. entre 301 y 60.000 € MUY GRAVES Realizar actividades profesionales de pesca en barcos que no tengan la correspondiente autorización. Realizar actividades no permitidas en zonas protegidas de interés pesquero. entre 60.001 y 300.000 € Sanciones 4.3.5 Marisqueo51 La Ley de Pesca de Canarias (Ley 17/2003), en el Capitulo II del Titulo I, de la pesca marítima y del marisqueo, especifica que hay dos tipos de marisqueo: el marisqueo profesional y el marisqueo de recreo. Se entiende por marisqueo profesional la extracción, con carácter habitual y ánimo de lucro, de moluscos, crustáceos y equinodermos del medio marino, con artes específicas y selectivas para su ejercicio, mientras que, el marisqueo de recreo es el que se realiza por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, no pudiendo efectuarse ningún tipo de comercialización del recurso. La realización del marisqueo en cualquiera de sus clases requerirá de la respectiva autorización o licencia la cual deberá ser solicitada en las oficinas de la Viceconsejería de Pesca. Adicionalmente, sea cual sea la modalidad de marisqueo que se realice, es de obligado cumplimiento la prohibición de captura de las especies estipuladas en el anexo II del Reglamento de Pesca de Canarias (Decreto 182/2004) (ver capitulo 6.4 del Manual).Marisqueo profesional desde embarcación 5.1. El ejercicio del marisqueo profesional desde embarcación tendrá siempre el carácter de complementario de la práctica de la pesca profesional, siendo necesaria la autorización que deberá ser solicitada en las oficinas de la Viceconsejería de Pesca acompañada de la siguiente documentación: Titularidad de una autorización vigente para el ejercicio • de la pesca profesional en aguas interiores. Zonas y fechas en que se pretenda mariscar, así como • especies de marisco a recolectar y artes a emplear. Intención de habitualidad en el ejercicio de la actividad • marisquera. Dicha autorización sólo podrá otorgarse a quien cuente previa o simultáneamente con una autorización para el ejercicio de la pesca profesional en aguas interiores o exteriores, siempre y cuando, en este último caso, se trate de embarcaciones que tengan su base oficial en puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Quien solicite simultáneamente ambas autorizaciones (marisqueo y pesca) deberá aportar, en lugar de la declaración responsable sobre la titularidad de la autorización vigente para la pesca profesional en aguas interiores o en aguas exteriores, la documentación reseñada en el artículo 4 del Decreto 182/2004 (Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias): a) Datos relativos a la persona física o jurídica titular de la embarcación o de un derecho de uso y disfrute sobre la misma: Nombre y apellidos o razón social.• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, • para las personas físicas, y número de identificación fiscal, escritura pública de constitución y estatutos, para las personas jurídicas. Domicilio.• En su caso, copia del contrato que acredite el • derecho al uso y disfrute. 5253 b)Datos referidos a la embarcación: Nombre, folio y puerto de matrícula.• Características técnicas, de conformidad con la • Hoja de Asiento de la embarcación. Número del Registro de buques pesqueros.• Autorización para su construcción, en su caso.• Base oficial.• c) Datos relativos a la actividad, que consistirá en una declaración comprensiva de: Zonas de pesca.• Modalidad o modalidades de pesca.• Artes o aparejos a emplear.• Especie o especies a pescar, o grupos de las • mismas en función de su naturaleza. d) Declaración responsable de que la embarcación será dedicada con habitualidad al ejercicio de la pesca profesional. La vigencia será de cinco años, a cuyo término, en su caso, será necesaria su renovación. El ejercicio de esta actividad no estará sujeta a limitaciones de horario, pudiéndose desarrollar durante las 24 horas de todos los días de la semana, dentro de las épocas para cada especie que estipule la Viceconsejería de Pesca. El artículo 49 del Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (Decreto 182/2004) establece a la nasa camaronera como el arte permitido para realizar esta modalidad de marisqueo. La nasa camaronera es un armazón revestido de una red o forro, pudiendo presentar una o varias entradas o mataderos propios para camarón de forma troncocónica. Todos los modelos presentan una puerta para la colocación de la carnada y extracción de las capturas. La luz de malla mínima no será inferior a 12 milímetros de lado. Se permitirá un máximo de 25 nasas camaroneras por embarcación. Como una modalidad de la anterior, se autoriza la nasa camaronera sostenible o flotante, que consta de un cuerpo cilíndrico principal de 57 centímetros de diámetro máximo y una altura no superior a 56 centímetros formado por una malla plástica con dos aros metálicos que le dan rigidez. Las partes posterior y anterior son cónicas, estando la anterior hacia fuera y la posterior hacia dentro. En la parte anterior está la puerta, que lleva tapa, y, en la posterior se encuentra el matadero. Estas nasas llevan una boya rígida anudada con cabo de nylon en el aro anterior del cuerpo cilíndrico principal, que es lo que hace que flote.. La luz de malla mínima no será inferior a 12 mm de lado, admitiéndose la utilización de hasta 75 nasas flotantes por embarcación.Marisqueo a pie 5.2.Ganadería, Pesca y Alimentación, con el objeto de regular las zonas de marisqueo. Dicha autorización se llevó a cabo mediante Orden de 29 de diciembre de 2006, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 10 de enero de 2007, que reguló temporalmente, durante un período de 12 meses, el marisqueo profesional a pie, para la recolección de lapas. La mencionada Orden de 29 de diciembre de 2006 ha perdido su vigencia, sin que hayan concluido aún los estudios de carácter científico aludidos en el párrafo anterior, que permitan regular, con carácter definitivo, las zonas de marisqueo. Persistiendo en la actualidad la justificación que dio origen a la Orden de 29 de diciembre de 2006, cual fue, la recuperación significativa de la lapa, en el litoral de la mayoría de las islas del Archipiélago Canario, se autoriza nuevamente, por medio de la Orden de 14 de abril de 2008, y por un periodo máximo de dos años, el marisqueo profesional a pie, para la recolección de la lapa. Dicha autorización no afectará a la denominada “lapa majorera” (Patella candei candei), cuya recolección está prohibida por el artículo 54.4 del Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, ni al período de veda establecido por la Orden de 27 de julio de 2004, para el marisqueo de las distintas especies de lapas en la costa de la isla de Fuerteventura. La Orden de 14 de abril de 2008 dispone que: Únicamente se podrá recolectar un máximo de diez • kilogramos de lapas por mariscador profesional y día. La longitud del eje mayor de la concha de los • ejemplares a recolectar no podrá ser inferior a cuarenta y cinco milímetros. Adicionalmente, hace hincapié en que es necesario que se respeten en todo momento las siguientes circunstancias referidas al litoral donde se realice esta actividad: El marisqueo a pie podrá ser de carácter profesional o de recreo. Para el ejercicio del marisqueo a pie con carácter profesional será necesario estar en posesión de la respectiva licencia que será expedida por la Viceconsejería de Pesca. A la solicitud de licencia se adjuntará la siguiente documentación: Fotocopia del Documento Nacional de a) Identidad. Certificado de estar dado de alta en el régimen b) especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar. Resguardo acreditativo de haber efectuado el c) abono de la tasa correspondiente. Declaración responsable sobre: d) Zonas, instrumentos a utilizar y especies a I. capturar. Intención de habitualidad en el ejercicio de II. la actividad marisquera. El plazo de resolución de la solicitud será de dos meses y la licencia tendrá una vigencia de dos años. El marisqueo a pie se podrá realizar las 24 horas del día, todos los días de la semana, respetando las limitaciones de fechas recogidas en la autorización. La recuperación significativa de la lapa, en el litoral de la mayoría de las islas del Archipiélago Canario, determinó la conveniencia de autorizar, a propuesta de las cofradías de pescadores y de otras instituciones, el marisqueo profesional a pie de dicho molusco, con carácter temporal, y hasta tanto hubiesen concluido los estudios de carácter técnico científico iniciados por la Consejería de Agricultura, 5455 a) Que la zona o zonas del litoral no estén sometidas a una veda para la recolección de lapas. b) Que no se trate de zonas o espacios litorales cuya regulación específica no contemple la posibilidad de realizar actividades marisqueras tanto en la costa como en la zona intermareal de su costa. c) Que las actividades se realicen fuera de los límites de los recintos portuarios, en un radio no inferior a tres millas náuticas desde los límites exteriores de los puertos de carácter general de titularidad estatal y de una milla náutica respecto del resto. d) Que en un radio no inferior a cinco millas náuticas contadas desde los extremos de la zona del litoral donde se pretenda realizar el marisqueo no exista ningún tipo de descarga o vertido de aguas residuales o depuradas, de procedencia urbana, industrial, agrícola, etc., ni objetos metálicos o de cualquier otra naturaleza susceptibles de producir algún tipo de efecto contaminante sobre el medio marino. Por otra parte, para el ejercicio del marisqueo a pie con carácter recreativo será necesario estar en posesión de la licencia de pesca recreativa de 2ª o 3ª clase (ver capitulo 4.1.2.) expedida por la Viceconsejería de Pesca. POR MARISQUEO SE ENTIENDE EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA DIRIGIDA DE MODO EXCLUSIVO Y CON ARTES SELECTIVOS Y ESPECÍFICOS, HACIA UNA O VARIAS ESPECIES DE MOLUSCOS, CRUSTÁCEOS, TUNICADOS, EQUINODERMOS Y OTROS INVERTEBRADOS MARINOS. A la solicitud de la licencia se adjuntará la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad del solicitante, a) o el equivalente en el supuesto de ciudadanos miembros de la Unión Europea, o el Pasaporte para los extranjeros. En los casos de renovación se acompañará la b) anterior licencia. Documento acreditativo del pago de la c) correspondiente tasa. Autorización de la persona que ostente la patria d) potestad o tutela, en el supuesto de que el solicitante sea un menor de edad no emancipado, así como una copia del libro de familia. El marisqueo a pie recreativo sólo se podrá realizar los sábados, domingos y días festivos, excepción hecha de la captura de carnada para la pesca de la vieja, que podrá realizarse todos los días de la semana. En la práctica del marisqueo a pie recreativo se autoriza el uso de la fija y de instrumentos manuales de hoja, no pudiendo ésta superar los cinco centímetros de ancho. La fija consiste en una simple vara de hierro, entre 80 y 100 centímetros de longitud, con una empuñadura en un extremo y una punta con barbada en el contrario que, en ocasiones, puede estar articulada, que será utilizada para la captura de cefalópodos, pudiendo usarse, únicamente, una por persona.6 Comercialización57 La Ley de Pesca (Capitulo IV: Ordenación y control de la comercialización de los productos pesqueros en destino) en su Artículo 171 dice, “... se entiende por comercialización en destino el proceso seguido por los productos de la pesca, tras su expedición, una vez realizada la primera venta en lonja u otros establecimientos autorizados, y que abarca todas o algunas de las siguientes actividades: a) el transporte y la distribución, b) el almacenamiento, la manipulación, la transformación y el envasado, c) la exposición, puesta en venta y venta al por mayor en mercados mayoristas, d) la exposición, puesta en venta y venta al por menor, en mercados minoristas y en establecimientos de venta al público”. Según las normas de comercialización en destino (Artículo. 172), ante la tenencia o comercialización de cualquier producto pesquero hay que verificar que cumpla con las tallas mínimas reglamentadas y las épocas de veda establecidas en la normativa comunitaria, nacional o autonómica de protección de los recursos pesqueros aplicables en las zonas de pesca de las aguas interiores. Todo el proceso de comercialización en destino (Artículo 173), deberá cumplir permanentemente los controles reglamentarios higiénicos sanitarios (Real Decreto 1437/1992), los relativos a las dimensiones de las especies en tamaño y peso (Real Decreto 1615/2005) y los inherentes a la comercialización (Real Decreto 121/2004). 58 Cualquiera que sea el establecimiento que exponga productos para su venta o que los vendan, deberán cumplir, además de la norma comunitaria (C.E.E. 2847/1993) y estatal (Ley 3/2001), los siguientes requisitos mínimos: a. Indicar para cada especie, el nombre científico y la denominación comercial, la categoría de frescura y calibrado y el método de presentación y tratamiento utilizado además de las dimensiones mínimas reglamentarias. b. Respecto al origen no sólo deberán indicar el área de la zona de captura definida sino la forma de obtención. c. Toda esta información deberá estar disponible al cliente en los centros de restauración y en general en los establecimientos públicos de pescado. En lo referente a controles documentales y de identidad (Artículo 174), todo el comercio realizado con productos pesqueros deberá haber sido sometido al reglamento de primera venta (Decreto 182/2004) y la documentación que lo respalde deberá especificar, el centro expedidor así como las demás especificaciones exigidas por la normativa en vigor. Especial referencia se hace a los moluscos bivalvos vivos y demás invertebrados marinos que deberán ser envasados y etiquetados de tal manera que permita identificar, distribución y entrega, el detallista y el centro expedidor de precedencia, así como aquellas indicaciones adicionales exigidas por la normativa en vigor. La Ley deja bien claro que en el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria, no se permitirá la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura que provengan de establecimientos que no estén autorizados para el intercambio comercial intracomunitario. Los productos importados de países no comunitarios, además de cumplir con los anteriores requisitos, deberán presentar la documentación necesaria que acredite el paso de los productos pesqueros por un centro de control fronterizo autorizado o un puerto designado donde verificarán que los productos cumplen con los controles reglamentarios. Estos productos deberán ser etiquetados cumpliendo las indicaciones que establece la normativa comunitaria en cuanto al país de origen, la denominación de la especie, la forma de presentación, categoría de frescura y calibrado, fecha de expedición y clasificación, peso y datos identificativos del expedidor. En general, controlar la calidad de los alimentos en las diferentes superficies comercializadoras (Súper e Hipermercados) es posible, sin embargo en lo referente a los pescados, crustáceos y moluscos esta labor se dificulta por la particularidad de su captura o extracción, la industrialización y comercialización. En suma, la provisión de materias primas sin un control en origen a nivel de la industria proveedora y de los barcos pesqueros y en su caso sin el control de la alimentación de los pescados de cultivo no garantiza la salud de los consumidores ni una entrega de calidad heterogénea a los Mercados. Finalmente, hay que recordar que cuando el producto pesquero tiene varios días de captura implica que es muy reducido y variado el número de días de “vida útil” comercial. Primera venta 6.1. La primera venta de los productos pesqueros una vez desembarcados o descargados en territorio nacional (incluidas las importaciones) se regula en el Real Decreto 607/2006, de 19 de mayo, que modifica al Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre. Se entenderá por primera venta o primera comercialización, la que se realice por primera vez dentro del territorio de la Unión Europea y en la que se acredite documentalmente el precio del producto. Se define por productos pesqueros los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, sin transformar o transformados a bordo, envasados o no. - Lugares donde se realiza la primera venta Se entiende por lonjas o establecimientos pesqueros cualquier local o instalación en la que se efectúa la exposición y primera venta de los productos de la pesca, así como aquellos en los que se preparen, refrigeren, congelen o depositen productos pesqueros para la misma finalidad. En ellos no podrán realizarse segundas subastas, una vez que la primera venta se haya adjudicado. - Productos pesqueros vivos, frescos y refrigerados La primera venta de los productos de la pesca se realizará en la lonja de los puertos, a través de los titulares de la concesión de aquéllas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también podrá realizarse la primera venta en centros o establecimientos autorizados por las comunidades autónomas en los supuestos que a continuación se indican: a. Cuando se trate de productos que no se descarguen en puerto. b. Cuando la primera venta se lleve a cabo en los territorios insulares que no dispongan de lonja. c. Cuando se trate de capturas realizadas con la modalidad de pesca de almadraba, el coral o la flora marina. - Productos congelados, ultracongelados o transformados a bordo o en instalaciones de acuicultura La primera venta de los productos pesqueros congelados, ultracongelados o transformados se realizará en los centros o establecimientos autorizados por las comunidades autónomas. - Requisitos que deben reunir los lugares donde se realice la primera venta Al objeto de poder cumplir con las obligaciones de control derivadas de la normativa de la Unión Europea al efecto,, las lonjas y los centros o establecimientos autorizados para realizar las primeras ventas de los productos pesqueros deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos: 1. Disponer de equipos informáticos suficientes y adecuados para la obtención y transmisión al órgano competente de la comunidad autónoma y, en su caso, de la Administración General del Estado, de todos los datos que precisen las transacciones que en ellas se efectúen para su control estadístico. 5960 2. Disponer de sistemas de pesado precisos y adecuados a las características de los productos pesqueros objeto de transacción. 3. Publicar los horarios de funcionamiento e informar con antelación de las primeras ventas, cualquiera que sea el lugar en donde éstas se celebren. Todos estos requisitos deberán ser observados sin perjuicio del cumplimiento de aquellos requisitos técnico-sanitarios que han de reunir los locales, instalaciones y establecimientos dedicados a la primera venta de los productos pesqueros y sus medios de transporte, así como las condiciones sanitarias mínimas exigibles en la producción y comercialización de los productos pesqueros, conforme a lo establecido en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicables. Solicitud (Anexo II) El procedimiento de autorización administrativa se iniciará mediante el modelo del documento de la solicitud, la cual se presentará en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cualquiera de los lugares previstos en la legislación estatal y autonómica. Toda la documentación a presentar por el interesado habrá de ser documentación original o bien copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas, conforme a la legislación vigente en la materia. El Centro directivo competente en la materia de pesca concederá la correspondiente autorización previa en el plazo de tres meses. La extinción de la autorización podrá acordarse asimismo a instancia del titular de la lonja o establecimiento. - Documentación a acompañar La documentación que debe acompañar la solicitud es la siguiente: - Persona física: DNI. - Persona jurídica: escritura de constitución y estatutos. - El representante deberá acreditar la representación con la que actúa. - Autorización de la ocupación del puesto de venta (o documento que acredite la disponibilidad del local). - Registro sanitario. - Alta en el impuesto de actividades económicas. - Certificado de estar al corriente de las deudas tributarias. - Certificado de estar al corriente de las deudas de la Seguridad Social. - Listado de proveedores o listado de procedencia de los productos. Inicio de la actividad El titular de la autorización dispondrá de un plazo de seis meses para iniciar la actividad, prorrogable por causa justificada hasta un plazo máximo de tres meses. - Notas de Primera Venta (Modelo del documento de la Nota de Primera Venta) En la primera venta de los productos pesqueros, sea cual fuese la modalidad de la transacción, una vez hecha efectiva, deberá cumplimentarse el documento nota de venta, que deberá contener, al menos, los siguientes datos: a) Datos relativos al producto. Denominación comercial y científica de cada - especie y su zona de captura. Si se trata de pescado fresco o congelado.- Para los productos pesqueros frescos, el tamaño y - peso de los ejemplares, presentación y frescura. b) Datos relativos a la venta. Para cada especie: la cantidad vendida en primera - venta y el precio por kilo. Destino de los productos retirados del mercado.- 61 Identificación, nombre y apellidos o razón social - del comprador y del vendedor. Lugar y fecha de la venta.- Referencia al contrato de compraventa, en las - ventas contractuales. c) Datos respecto del buque, armador, puerto, fecha de desembarque. Código del buque del que se hayan desembarcado - los productos. El nombre del armador o del capitán del buque - pesquero. El puerto y fecha de desembarque o lugar y fecha - de la importación o lugar y fecha de la descarga. Para los productos de la acuicultura, deberá constar la misma información, exceptuando lo referente a la embarcación, además de la referencia al lugar de cría. Las notas de primera venta se cumplimentarán, en soporte informático y en impresos normalizados en papel autocopiativo, según los modelos que se recogen en los anexos I y II de la Orden de 4 de junio de 2002, una vez efectuada la primera venta en una lonja, para los productos pesqueros frescos, o en un establecimiento autorizado, para los productos pesqueros congelados o transformados a bordo. El concesionario de la lonja, y en su defecto, los agentes autorizados por la comunidad autónoma para la realización de la primera venta, serán responsables de la cumplimentación y emisión de la nota de venta y de su presentación ante las autoridades competentes. Una copia de la nota de primera venta se entregará al comprador, otra se guardará en la lonja, y una tercera se enviará a la Viceconsejería de Pesca. Control de la descarga y transporte La regulación sobre el control de la descarga y transporte de productos pesqueros frescos y de la acuicultura hasta la fase de primera venta establece, por una parte, que para transportar por vía terrestre productos pesqueros hasta la fase de primera venta estos deberán ir acompañados de un documento de transporte (Modelo del documento de trasporte). Anexo III. 62 Es decir, aquellos productos pesqueros, a los cuales no se les haya formalizado nota de venta ni declaración de recogida y que se transporten a un lugar distinto del de desembarque, descarga o importación, deberán ir acompañados del documento de transporte, hasta el lugar donde se almacene, se transforme o se efectúe la primera venta. El documento de transporte ha de contener, al menos los siguientes datos: Código del buque del que se hayan desembarcado - los productos. Lugar en el que se realizó la importación del - envío, en el supuesto de importaciones que no se realicen por barco. El nombre del armador o del capitán del buque - pesquero. El nombre del consignatario, el lugar y la fecha - de carga. El lugar de destino del producto y la identificación - del vehículo de transporte. Las cantidades de pescado de cada especie - transportada, la denominación científica y comercial de cada especie y su zona geográfica de captura o de cría. El responsable de la cumplimentación de éste documento es el transportista, que deberá entregarlo en la lonja o establecimiento mas cercano. Cabe mencionar que el transporte deberá hacerse en un vehículo acondicionado para tal uso. Por otra parte, cuando los productos de la pesca no sean puestos a la venta en la lonja del puerto de desembarque o se destinen a una puesta en venta aplazada, se expedirá una declaración de recogida. Este documento deberá acompañar a los productos, desde la lonja en que se haya dado el “visto bueno” hasta la lonja donde se vayan a vender los productos y deberá recopilar al menos de los siguientes datos: a) Datos relativos al producto. Denominación comercial y científica de cada es- pecie y su zona de captura. Si se trata de pescado fresco o congelado.- Peso desglosado según forma de presentación de - los productos. Lugar/es de almacenamiento de los productos.- b) Datos respecto del buque, armador, puerto, fecha de desembarque. Código del buque del que se hayan desembarcado - los productos. El nombre del armador o del capitán del buque - pesquero. El puerto y fecha de desembarque o lugar y fecha - de la importación o lugar y fecha de la descarga. El responsable de que se cumplimente este documento es el propietario de los productos pesqueros. En el documento debe constar el visto bueno de la lonja o establecimiento situado en el puerto en el que se han desembarcado los productos pesqueros. Una copia de la declaración de recogida quedará en la lonja o establecimiento, otra copia se enviará a la Viceconsejería de Pesca, y la tercera copia la guardará el propietario de los productos y le servirá para acreditar la procedencia de sus productos en el momento de la venta. Para aquellos lotes de pescados o mariscos a los que se les haya emitido cualquiera de estos documentos, la nota de primera venta deberá contener el tipo de documento que los ampara así como su número de referencia. Nota resumen para la comercialización de productos de acuicultura (Modelo de Resumen Mensual) El Real Decreto 607/2006 que modifica el Real Decreto 2064/2004 por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros establece en el punto 5, apartado 3 que: “… los órganos competentes de las CC.AA. remitirán a la Subdirección General de Comercialización Pesquera, de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, los datos mensuales de producción de los productos de acuicultura y marisqueo…, Los productores remitirán los datos mensuales, en la primera semana del mes siguiente al órgano competente de la CC.AA., el cual lo remitirá a la Subdirección General de Comercialización Pesquera en la segunda quincena de dicho mes”. Plazos para la remisión de documentos a la autoridad competente Todos los documentos relacionados con la Primera Venta deberán ser dirigidos al órgano competente de la comunidad autónoma que en el caso de Canarias es la Viceconsejería de Pesca. Las notas de venta se remitirán en un plazo de 48 horas, a partir de la primera venta. Las declaraciones de recogida y los documentos de transporte se remitirán en un plazo de 48 horas a partir del momento de desembarque o descarga. La nota resumen para los productos de acuicultura se remitirá en la primera semana del mes. 63 Sanciones Las infracciones en materia de primera venta de productos pesqueros, se sancionarán de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.La etiqueta sirve para recoger la información obligatoria que debe acompañar a un producto, o lote de productos de la misma especie, a lo largo del proceso de comercialización: Acompaña al producto en contacto físico con - éste o con su envase. Identifica el producto de modo visible por su - origen, denominación y otras características. Cada día los consumidores de pescado y productos pesqueros se preocupan más de aspectos vinculados con su alimentación, y la etiqueta es el medio más importante de donde obtienen la información. La etiqueta ayuda a los consumidores a distinguir un producto en conformidad con atributos deseables, de manera que hoy es el medio más eficaz y económico para brindar información sobre el producto y que más influye sobre sus decisiones de compra y consumo. Ya no sólo importan aspectos de calidad, frescura y nutricionales; el consumidor “moderno” también quiere proteger el ambiente, sin olvidar que todo a un precio razonable. Para el cumplimiento de esta norma, es preciso hacer referencia al Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, que establece la normativa básica referente a la clasificación y etiquetado de los productos pesqueros, el marisqueo y la acuicultura frescos, refrigerados o cocidos, considerando las categorías de frescura y calibrado recogida en el Reglamento (CEE) 2406/96. En lo que nos interesa destacar, en el artículo 4 del Real Decreto, se recoge que ADEMÁS DE LA INFORMACIÓN ESPECÍFICA RELATIVA A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA, SON APLICABLES LAS NORMAS DE PUBLICIDAD Y MARCADO DE PRECIOS.además de la información obligatoria establecida para los productos alimenticios en general, los productos de la pesca que se ofrezcan a la venta, deben llevar en el envase o embalaje una etiqueta cuyas dimensiones mínimas han de ser, 9,5 centímetros de longitud por 4 centímetros de altura de tal forma que se puedan identificar las características del producto, conteniendo como mínimo, las siguientes especificaciones: a) Denominación comercial de la especie b) Método de producción: - Pesca extractiva o pescado - Pescado en aguas dulces - Criado o acuicultura - Marisqueo c) Nombre de la zona de captura o de cría d) Modo de presentación y/o tratamiento: - Eviscerado: evs - Con cabeza:c/c - Sin cabeza: s/c - Fileteado: fl - Cocido: cc - Descongelado - Otros 64 Etiquetado 6.2.65 Esta etiqueta ha de constar en el envase y/o embalaje en su primera puesta a la venta, y deberá acompañar al producto en las diversas fases de comercialización desde dicha primera venta o puesta en el mercado hasta el consumidor final, incluyendo el transporte y la distribución. Cuando los productos congelados sean, en la venta al por menor, presentados al consumidor final sin envase, la información será expuesta en la tablilla o cartel sobre el producto o próximo a él. El responsable del cumplimiento de esta norma es el dueño del establecimiento donde se exponen los productos para su venta. El consumidor puede solicitar una hoja de reclamaciones en el establecimiento, en la que haga constar que falta el etiquetado. Zona de captura o de cría: Atántico Norte Primer expedidor o centro de expedición: Nº de R.S.I. o Nº de Autorización: 12.xx/x Domicilio: XDERFGHJ Nombre: XXXXXXX Nombre comercial: Bacalao Nombre científico: Gadus morhua Peso neto (Productos envasados) 3,5 kg Método de producción: Pesca extractiva Modo de presentación o tratamiento: C/c (con cabeza) 4 cm 9,5cm Muestra de etiqueta Se considerará una infracción grave la identificación incorrecta en las cajas o embalajes de las especies contenidas, la comercialización de especies pesqueras con incumplimiento de la normativa sobre categorías de frescura y calibrado, así como la exposición y venta de productos pesqueros prohibidos de talla o peso inferior a la reglamentada.66 El consumo de pescado inmaduro supone ser cómplice directo de los efectos que su captura provoca en el sector pesquero, un sector productivo del que viven miles de familias tanto de forma directa, en las empresas propietarias de las embarcaciones que se dedican a las tareas extractivas, como en el tejido industrial de apoyo que existe a su alrededor. La captura del inmaduro rompe por completo el ciclo de regeneración de las especies, esquilma los caladeros y elimina la fauna marina. Su progresivo avance pone en peligro la supervivencia no sólo de empresas, sino de una forma de vida, de una rica tradición marinera que tiene una importante cuota de aportación a la cultura de nuestro país. Con el fin de garantizar una protección a los recursos pesqueros, se han fijado unas tallas mínimas por especie (Real Decreto 1615/2005) que habrán de respetarse estrictamente en el ejercicio de la actividad pesquera. Estas tallas mínimas se fijan atendiendo, entre otros aspectos, a criterios de madurez sexual que son analizados y fijados por estudios técnicos y científicos. Esta medida se establece para aquellas especies sobre las que incide una notable presión en su explotación, con grave riesgo para la recuperación de sus cada vez más limitadas poblaciones, las cuales en ciertos casos podrían llegar a extinguirse. Como instrumento necesario de la política de gestión de los recursos pesqueros, la aplicación de tallas mínimas posibilitará la captura de peces que hayan desovado por lo menos una vez, evitándose las nocivas consecuencias propias de la pesca de ejemplares inmaduros. Las tallas mínimas de las especies se encuentran reguladas: En el ámbito comunitario, en el Título III del Reglamento (CEE) Nº 850/98 del Consejo de 30 de marzo de 1998, que ha sido modificado en sucesivas ocasiones. Tallas Mínimas 6.3.67 En el ámbito autonómico, por el Real Decreto 1615/2005, de 30 de diciembre que modifica el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril. Las normas establecen dos tipos de tallas mínimas, la biológica y la comercial. La talla mínima biológica siempre prevalecerá sobre la comercial. Tallas Mínimas Biológicas Para determinarlas se aplican criterios científicos, ya que son estudios especializados los que nos permiten conocer el momento en que una especie alcanza su madurez sexual. En general: Se basan en la longitud de las especies. • Son de aplicación a los productos frescos y • congelados. No son de aplicación a los productos importados • y de la acuicultura. Se dan distintas tallas según la procedencia. • Son aplicables a todas las fases del proceso de • comercialización. Tallas Mínimas Comerciales Para determinarlas sólo se aplican criterios comerciales que homogenicen el mercado y ofrezcan unos mínimos de calidad. En general: Se basan en el peso de los ejemplares o número • de estos por kilogramo. Son de aplicación a los productos frescos, no a • los congelados. Son de aplicación a los productos importados y • de la acuicultura. Los productos tienen siempre la misma talla para • garantizar un mercado único. Sólo son aplicables a la primera venta o a la in• troducción de los productos en el mercado comunitario. 68 Nombre científico Nombre común (Canarias) Nombre comercial Talla Belone belone Agujón Aguja 25 cm Pagellus acarne Besugo Aligote 12 cm Thunnus Thynnus Patudo Atún rojo 6,4 cm Boops boops Boga Boga 11 cm Engraulis encrasicholus Boquerón, Anchoa Boquerón, Anchoa Europea 9 cm Serranus cabrilla Cabrilla Reina, Cabilla Rubia Cabrilla 15 cm Dentex macrophtalmus Calé, Antoñito Cachucho 18 cm Spondyliosoma cantharus Chopa, Negrón Chopa 19 cm Sparus aurata Dorada, Sama, Zapata Dorada 19 cm Scomber japonicus Caballa Estornino 18 cm Mycteroperca fusca Abade, Abadejo Gitano 35 cm Trachurus spp Chicharro Jurel 12 cm Liza aurata Lisa amarilla Galupe 14 cm Sparisoma cretense Vieja Loro viejo 20 cm Dicentrarchus labrax Lubina Lubina 22 cm Tabla 1/2 Tallas mínimas autorizadas para el caladero canario69 Tabla 2/2 Tallas mínimas autorizadas para el caladero canario Nombre científico Nombre común (Canarias) Nombre comercial Talla Epinephelus marginatus Mero Mero Moreno 45 cm Diplodus vulgaris Seífia, Seífio Mojarra 22 cm Pagellus erythrinus Breca Pagel 22 cm Brama brama Palometa negra, Peje Tostón Palometa negra, Japuta 16 cm Pagrus pagrus Bocinegro, Pargo Pargo 33 cm Thunnus obesus Tuna Patudo 3,2 cm Thunnus albacares Rabil Rabil 3,2 cm Sarpa salpa Salema Salpa 24 cm Mullus surmuletus Salmonete Salmonete de Roca 15 cm Dentex filosus Sama serruda, Pargo macho Sama de pluma 35 cm Sardina pilchardus Sardina de ley Sardina 11 cm Diplodus sargus Sargo, Sargo blanco Sargo 22 cm Serranus atricauda Cabrilla Serrano imperial 15 cm Especies de Interés Pesquero 6.4. Son aquellas especies pesqueras susceptibles de explotación y comercialización concretamente en aguas Canarias. Peces Óseos de Profundidad Nombre Científico Nombre común (Canarias) Nombre FAO Código FAO Aphanopus carbo Conejo Diablo Sable Negro BSF Beryx decadactylus Colorado Anchete Palometa Roja BXD Beryx splendens Alfonsiño Besugo Americano BYS Brama Brama Peje Tostón Japuta POA Conger conger Congrio Congrio Europeo COE Epigonus telescopus Candil Pez Diablo EPI Gymnothorax maderensis Morena Verde Morena De Madeira AGD Helicolenus dactylopterus Bocanegra Gallineta BRF Hyperoglyphe perciformis Pámpano Rufo Africano HYW Lepidocybium flavobrunneum Escolar Chino Escolar Negro LEC Mora moro Merluza del País Mollera Moranella RIB Pagellus bogaraveo Goraz Besugo Del Cantábrico SBR Polymixia nobilis Barbudo Salmón De Lo Alto OTH Polyprion americanus Cherne Cherna WRF Pontinus kuhlii Obispo Rascacio Amarillo POI Promethichthys prometheus Conejo Escolar Prometeo PRP Ruvettus pretiosus Escolar Rasposo Escolar Clavo OIL Shedophilus ovalis Pámpano Rujo Imperial HDV Taractichthys longipinnis Peje Tostón Volador Cangullo POX 7071 Peces Óseos - Pelágicos Nombre Científico Nombre común (Canarias) Nombre FAO Código FAO Acanthocybium solandri Peto Peto WAH Auxis rochei rochei Melva Melva BLT Coryphaena hippurus Dorado Dorado Común DOL Engraulis encrasicolus Longorón Anchoa ANE Euthynnus alletteratus Albacoreta Bacoreta LTA Katsuwonus pelamis Bonito Listado SKJ Makaira nigricans Picudo Marlin Azul BUM Orcynopsis unicolor Tasarte Tasarte BOP Sarda sarda Sierra Bonito del Atlántico BON Sardina pilchardus Sardina Sardina Europea PIL Sardinella aurita Sardina Arencada Alacha SAA Sardinella maderensis Arenque Machuelo SAE Scomber colias Caballa Estornino MAS Scomberomorus tritor Carita Carite Lusitánico MAW Tetrapturus albidus Aguja Blanca Marlin Blanco WHM Tetrapturus belone Sara Aguja de Pico Corto MSP Tetrapturus pfluegeri Aguja Volona Aguja de Pico SPF Thunnus alalunga Barrilote Atún Blanco ALB Thunnus albacares Rabil Rabil YFT Thunnus obesus Tuna Patudo BET Thunnus thynnus Patudo Atún Rojo BFT Trachurus picturatus Chicharro Chicharro de Altura JAA Trachurus trachurus Chicharro Jurel HOM Xiphias gladius Aguja Paladar Pez Espada SWO72 Peces Óseos - Litorales de Fondo Nombre Científico Nombre común (Canarias) Nombre FAO Código FAO Abudefduf luridus Fula Negra - AUU Acantholabrus palloni Romero de Hondura Tae Rocas AKL Anthias anthias Andoriña Tres Colas AHN Aulopus filamentosus Lagarto de Hondura Lagarto Real ULF Bodianus scrofa Pejeperro Vieja BDR Centracanthus cirrus Linguirón Jerret Imperial EHI Centrolabrus trutta Romero - OTH Chromis limbatus Fula Blanca Castañeta Rabo-Cinta OTH Coris julis Carajillo Real Julia COU Dentex dentex Sama de Ley Dentón Común DEC Dentex gibbosus Pargo Macho Sama De Pluma DEP Dentex macrophthalmus Antoñito Cachuco DEL Dentex maroccanus Calé Sama Marroquí DEM Dicentrarchus labrax Lubina Lubina BSS Dicentrarchus punctatus Baila Baila SPU Diplodus annularis Mojarra Raspallón Anillado ANN Diplodus cervinus cervinus Sargo Breado Sargo Soldado SBZ Diplodus puntazzo Morruda Sargo Picudo SHR Diplodus sargus cadenati Sargo Sargo Marroquí SWA Diplodus vulgaris Seifía Mojarra CTB Epinephelus marginatus Mero Mero Moreno GPD Heteropriacanthus cruentatus Catalufa Catalufa De Roca HTU Kyphosus sectatrix Chopón Chopa Blanca KYS Tabla 1/2 73 Labrus bergylta Romero Capitán Vaqueta USB Nombre Científico Nombre común (Canarias) Nombre FAO Código FAO Lithognathus mormyrus Herrera Herrera SSB Mullus surmuletus Salmonete Salmonete De Roca MUR Mycteroperca fusca Abade Abadejo MKF Oblada melanura Galana Oblada SBS Pagellus acarne Besuguito Aligote SBA Pagellus bellottii Breca Colorada Garapello PAR Pagellus erythrinus Bica Breca PAC Pagrus auriga Sama Roquera Pargo Semola REA Pagrus pagrus Bosinegro Pargo RPG Pamadasys incisus Rocador Ronco Mestizo BGR Parapristipoma octolineatum Boca de Oro Burro Listado GRA Plectorhinchus mediterraneus Burro de Ley Burro Chiclero GBR Sarpa salpa Salema Salpa SLM Sciaena umbra Corvina Negra Corvallo CBM Serranus atricauda Cabrilla Serrano Imperial BAS Serranus cabrilla Cabrilla Reina Cabrilla CBR Serranus scriba Cabrilla Pintada Serrano SRK Sparisoma cretense Vieja Loro Viejo PRR Sparus auratus Zapata Morisca Dorada SBG Spondyliosoma cantharus Negrón Chopa Negra BRB Synodus saurus Lagarto Pez de San Francisco SDR Synodus synodus Lagarto Capitán Lagarto Diamante SDR Thalassoma pavo Pejeverde Pez Verde TMP Trachinus draco Araña de Poca Agua Escorpión WEG Trachinus radiatus Araña de Hondura Escorpión de Hondura WEX Umbrina canariensis Berrugato Verrugato de Canarias UCA Umbrina ronchus Berrugato Verrugato Fusco UMO Uranoscopus scaber Pejesapo Miracielo UUC Xyrichthys novacula Pejepeine Raor XYN Tabla 2/2 Peces Óseos - Litorales de Fondo 74 Peces Cartilaginosos Nombre Científico Nombre común (Canarias) Nombre FAO Código FAO Alopias superciliosus Coleto Zorro Ojón BTH Alopias vulpinus Pejerrabo Zorro PTH Carcharhinus brachyurus Amarillo Tiburón Cobrizo BRO Carcharhinus falciformis Jaqueta, Jaquetón Tiburón Jaquetón FAL Carcharhinus galapagensis Jaqueta, Jaquetón Tiburón De Galápagos CCG Carcharhinus obscurus Jaqueta, Jaquetón Tiburón Arenero DUS Carcharhinus plumbeus Jaquetón Tiburón Trozo CCP Carcharias taurus Sarda Toro Bacota CCT Centrophorus granulosus Quelme Quelvacho GUP Centrophorus niaukang Remudo Blanco Quelvacho Chino CEK Centrophorus squamosus Remudo Quelvacho Negro GUQ Centroscymnus coelolepis Palluda Pailona CYO Centroscymnus cryptacanthus Rasqueta Pailona Ñata CYY Dalatias licha Gata Tramolla Carocho SCK Dasyatis centroura Chucho Rata Látigo Lija RDC Dasyatis pastinaca Chucho Amarillo Pastinaca Común JDP Deania histricosa Picopato, Zapata Tollo Raspa SDH Deania profundorum Picopato, Zapata Tollo Flecha SDU Etmopterus princeps Quelmín Tollo Lucero Raspa ETR Galeocerdo cuvier Tintorera Tiburón Tigre TIG Galeorhinus galeus Cazón Dientuso Cazón GAG Tabla 1/275 Galeus melastomus Tintarroja Pintarroja Boca Negra SHO Nombre Científico Nombre común (Canarias) Nombre FAO Código FAO Gymnura altavela Mantelina Raya Mariposa RBY Heptranchias perlo Alcatriña Boquidulce HXT Hexanchus griseus Albafara Cañabota SBL Isurus oxyrinchus Janequín Marrajo Dientuso SMA Mustelus asterias Cazón, Tollo Musola Estrellada SDS Mustelus mustelus Cazón, Tollo Musola SMD Myliobatis aquila Pejeáguila Águila Marina MYL Odontaspis ferox Sarda Solrayo LOO Prionace glauca Quella Tiburón Azul BSH Pristis pristis Pejesierra Pez Sierra Común SAW Pseudotriakis microdon Pejecamello Musolón de Aleta Larga PTM Pteromylaeus bovinus Peje Obispo Chucho Vaca MPO Raja brachyura Raya Raya Boca de Rosa RJH Raja maderensis Raya Raya de Madeira JFY Rostroraja alba Raya Picuda Raya Bramante RJA Rhinobatos rhinobatos Guitarra Guitarra Común GUZ Scymnodon ringens Gata Bruja SYR Somniosus microcephalus Seboburro, Pejebobo Tiburón Boreal GSK Sphyrna lewini Cornuda Cornuda Común SPL Sphyrna zygaena Cornuda Cornuda Cruz SPZ Squalus acanthias Galludo, Pinchudo Mielga DGS Squalus megalops Galludo, Pinchudo Galludo Ñato DOP Squatina squatina Angelote Angelote AGN Taeniura grabata Chucho Negro Pastinaca Negra RTB Tabla 2/2 Peces Cartilaginosos7 Especies Marinas Protegidas77 En1989 fue promulgada la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que aporta por primera vez la idea de conservación activa. Además de suponer un cambio de concepto (“todas las especies están protegidas aunque algunas se pueden explotar”) en lo que hasta en ese momento se consideraba la protección de las especies (“todo se puede explotar salvo lo que está protegido”), esta Ley da, por primera vez, un tratamiento específico a las especies amenazadas. La Ley crea el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en el que han de incluirse, según establece el artículo 29 de la misma Ley, las especies, subespecies o poblaciones cuya protección efectiva exija medidas específicas por parte de las Administraciones Públicas. En esta misma línea, el artículo 10 del Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales (transposición de la Directiva 92/43/CEE de Hábitats) refuerza el papel del Catálogo Nacional. Con la elaboración del Catálogo Nacional no se trata de establecer la lista de especies protegidas (el artículo 26 de la Ley ya establece un régimen general de protección) sino de extraer del conjunto de estas especies aquellas que requieren medidas específicas, debiéndose ser incluidas en alguna de las cuatro categorías que se definen, dependiendo de la problemática de cada una. Las categorías establecidas son:78 En peligro de extinción:• Una especie, subespecie o población debe incluirse en esta categoría cuando los factores negativos que inciden sobre ella hacen que su supervivencia sea poco probable a corto plazo. Sensibles a la alteración de su hábitat:• Un taxón deberá ser incluido en esta categoría cuando no estando en peligro de extinción se enfrenta a un riesgo de desaparición en la naturaleza a medio plazo debido principalmente a que ocupa un hábitat amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado. Vulnerables:• Un taxón será considerado como tal cuando sin estar en peligro de extinción se enfrenta a un riesgo de desaparición en la naturaleza a medio plazo. De interés especial: Taxones que no cumpliendo • los criterios para ser incluidos en las Categorías anteriores, presentan un valor particular en función a su interés científico, ecológico, cultural o por su singularidad. Categorías de amenaza y compromiso de la administración responsable tras la inclusión de un taxón en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas CATEGORÍAS DE AMENAZA OBLIGA A En Peligro de extinción Plan de Recuperación Sensible a la alteración del hábitat Plan de Conservación del hábitat Vulnerables Plan de Conservación De Interés Especial Plan de Manejo El catalogar una especie (incluirla en alguna de las categorías) supone darle una forma jurídica que obliga y facilita la aplicación de las medidas de protección necesarias. De forma general estas medidas están esbozadas en el artículo 31 de la Ley 4/89, donde se señalan los efectos de la catalogación en función de las distintas categorías establecidas en el Artículo 30:79 El funcionamiento y contenido del Catálogo Nacional está regulado por una normativa específica, el Real Decreto 439/1990. Las características que, según la norma jurídica, definen el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, ponen de manifiesto que se trata de un registro abierto con una misión informativa pero con efectos jurídicos claros tanto las Comunidades Autónomas, como para la Administración central. Resulta evidente que las categorías tienen también tal condición para todos los Catálogos, tanto el Nacional como aquellos que pueda establecer en su respectivo ámbito territorial cada Comunidad Autónoma (Ley 4/89; Artículo 30.2), a quienes por otra parte, se reconoce también la posibilidad de configurar otras categorías específicas, determinando las prohibiciones y actuaciones que se consideren necesarias para su preservación (Artículo 32). Dada la amenaza que las actividades humanas desarrolladas en los hábitats de las islas, la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias promulgó el Decreto 151/2001 mediante el cual se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias en el que se clasifican las especies en función del riesgo que corren. El decreto, además de crear el catálogo, establece la forma de gestionarlo, y la creación de planes de recuperación y conservación de las especies catalogadas.Especies prohibidas 7.1. Por razones de conservación o de peligro de extinción, la captura de más de 30 especies marinas está prohibida. Como por ejemplo el tamboril espinoso, las langostas o el caballito de mar. Estas especies marinas pueden tener prohibida su captura tanto por motivos de conservación medioambiental como de conservación de los recursos pesqueros, por lo que hay que atender a ambos tipos de normativa. En el siguiente cuadro además de recoger las especies cuya captura está prohibida según la Ley de Pesca de Canarias (Ley17/2003), y que están listadas en el anexo II del Reglamento de la Ley (Decreto 182/2004), se relaciona la figura de protección que presenta la especie según el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. 8081 Nombre científico Nombre común (Canarias) Catálogo de especies amenazadas Invertebrados Crustáceos Palinurus elephas Langosta Común Vulnerable Panulinus echinatus Langosta Marrón En peligro de extinción Moluscos Charonia lampas Busio Vulnerable Charonia tritonis variegata Busio Vulnerable Conus prometheus Cono Haliotis tuberculata coccinea Almeja canaria Vulnerable Patella candei candei Lapa de Sol En peligro de extinción Phalium granulatum undulatum Yelmo Pinna rudis Abanico Spondylus senegalensis Ostrón Tonna galea Caracola Tonel Vulnerable Tonna ma
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Calificación | |
Título y subtítulo | Manual divulgativo de la norma pesquera en vigor en aguas canarias |
Autores secundarios | Navajas Torres, Patricia |
Tipo de documento | Libro |
Lugar de publicación | Canarias |
Editorial | Gobierno de Canarias, Viceconsejería de Pesca |
Fecha | 2008 |
Páginas | 155 p. |
Materias |
Industria pesquera Pesca Derecho Canarias Legislación |
Formato Digital | |
Tamaño de archivo | 10126729 Bytes |
Texto | NORMATIVA PESQUERA EN VIGOR EN AGUAS CANARIAS MANUAL DIVULGATIVO Manual divulgativo de la normativa pesquera en vigor en aguas de Canarias 2008Gobierno de Canarias Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Viceconsejería de Pesca Contenidos: Patricia Navajas Torres Diseño, maquetación, ilustraciones y fotografías: Oceanográfica: Divulgación, Educación y Ciencia.NORMATIVA PESQUERA EN VIGOR EN AGUAS CANARIAS MANUAL DIVULGATIVO 1 2 3 4 5 INTRODUCCIÓN 8 1.1 Importancia del Manual 10 1.2 Objetivos 11 1.3 Alcance 12 1.4 Cómo utilizar el MANUAL MANUAL 12 LA PESCA EN AGUAS CANARIAS 14 2.1. Europa – Política Pesquera Común y Fondo Europeo de Pesca (FEP ). 16 2.2. España – Ley de Pesca Nacional. 21 2.3. Comunidad Autónoma de Canarias -.Ley de Pesca. 22 2.4. Delimitación de las Zonas Marítimas. 25 2.4.1. Aguas interiores 27 2.4.2. Aguas exteriores o Mar Territorial 27 La Viceconse iceconseiceconse jer ía de Pesca 28 3.1. Funciones y servicios 30 Tipos y modalidades modalidades modalidades de pesca 34 4.1. Pesca Profesional y Pesca Recreativa. 35 4.1.1. Pesca Profesional. 35 4.1.2. Pesca Recreativa. 38 4.2. Artes de pesca profesional. 42 4.3. Sanciones 49 Maris queo 50 5.1. Marisqueo profesional desde embarcación 52 5.2. Marisqueo a pie 54 Í NDICE6 7 8 9 10 11 12 Comerciali zación ación 56 6.1. Primera Venta. 59 6.2. Etiquetado 64 6.3. Tallas Mínimas. 66 6.4. Especies de Interés Pesquero. 70 Especies Marinas arinas Protegidas rotegidas rotegidas 76 7.1. Especies prohibidas. 80 7.2. Especies cuya captura se prohíbe con fifines comerciales y se autoriza para su uso como carnada. 82 Acuicultura cuicultura 84 Figuras de Protección rotección rotección Pes quera 92 9.1. Reservas Marinas 94 9.1.1. Reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote 95 9.1.2. Reserva Marina del entorno de la Punta de La Restinga, Mar de las Calmas, en la isla de El Hierro 100 9.1.3. Reserva Marina de la isla de La Palma 103 9.2. Zonas de Acondicionamiento Marino 106 9.3. Zonas de Repoblación Marina 107 Régimen de Responsa esponsa bilidades ilidades : Inspección nspección y Sanciones anciones 108 Glosario losario 110 LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN 1161 Introducción9 El Manual divulgativo de la normativa pesquera en vigor en aguas de Canarias tiene como objetivo aportar información ordenada de distintas instituciones que tienen competencias sobre el sector de la pesca profesional. El manual contiene información actualizada y el texto presenta un diseño que pretende facilitar el uso del mismo. Este documento constituye una herramienta para las autoridades pesqueras y se incorpora en la ejecución del programa que la Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias desarrolla, enmarcado en las líneas de trabajo del gobierno canario. A lo largo del Manual se hace una descripción general de la Viceconsejería de Pesca, describiendo su misión institucional, así como el quehacer de cada uno de los departamentos y unidades técnicas que lo componen, se abordan tópicos relativos al marco jurídico y los trámites ante la autoridad pesquera, se describe el proceso tecnológico del sector (las artes de pesca, sus características y condiciones de uso), se definen las medidas a implementar para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos negativos a la vez que se potencian los positivos y, por último, se describen los programas de seguimiento, monitoreo y evaluación a implementar.10 Importancia del Manual 1.1. Por lo anterior, el Manual se convierte en una herramienta ágil que busca unificar y armonizar los lenguajes normativos, productivos y ambientales, de tal manera que el desarrollo de la actividad del sector de la pesca no interfiera negativamente sobre el medio ambiente y los recursos naturales, permitiendo la evolución normal de los ecosistemas. Finalmente, la información entregada en este Manual, corresponde a un trabajo de recopilación de información disponible en las páginas webs y documentos de difusión de las principales instituciones de referencia en el tema pesquero, tanto de ámbito internacional como nacional y autonómico, así como también comunicación y consultas directas con las mismas. La sociedad en su conjunto ha venido adquiriendo, cada vez con mayor fuerza, una conciencia frente al deterioro ambiental que se viene presentando. Por un lado, más consumidores demandan productos que no generen daños a su salud y, a su vez, que en sus procesos productivos minimicen o eliminen, en lo posible, los impactos ambientales y sociales negativos que se puedan causar. Esta situación conlleva que los productores que deseen ofertar sus productos en los diferentes mercados asuman posiciones más amigables con el medio ambiente, reconvirtiendo sus procesos de producción e integrando a su misión el cumplimiento de las normativas vigentes y la protección de los recursos naturales. Objetivos 1.2. El objetivo primordial del Manual es brindar a los trabajadores del sector pesquero, las autoridades ambientales y al público en general, una herramienta de consulta y orientación que contenga elementos jurídicos, técnicos, metodológicos y de procedimientos, que faciliten y optimicen el proceso de gestión ambiental en la pesca. Como objetivos más específicos, el Manual busca: Facilitar la gestión de las autoridades pesqueras• Unificar criterios para la gestión ambiental del sector• Difundir y propiciar el cumplimiento de la legislación ambiental.• Describir las herramientas involucradas en la actividad pesquera.• Presentar medidas para prevenir, mitigar, corregir • y compensar, los impactos ambientales negativos y potenciar los positivos Bajo estos preceptos, el Manual se convierte en un instrumento de consulta y orientación que contiene las líneas metodológicas y de procedimiento generales en desarrollo de la actividad de la pesca, bajo un enfoque de gestión ambiental integral. El Manual, no solamente ayuda al cumplimiento de la legislación pesquera, sino también propicia la conservación y aumento de los niveles de competitividad y productividad del sector, a la vez que responde a la imperiosa necesidad de preservar el medio natural bajo un enfoque de desarrollo sostenible. Por último, las preocupaciones ambientales no sólo provienen de los consumidores, sino también de los profesionales y usuarios del sector que entienden la importancia de la preservación del medio natural en el cual se soporta su actividad productiva (mar, ecosistemas, etc.). 11Cómo utilizar el MANUAL 1.4. Este Manual ha sido elaborado a partir de una extensa revisión en la normativa legal vigente y con la colaboración de un equipo de expertos quienes aportaron su experiencia laboral y científica en cada uno de los temas desarrollados. El Manual se presenta de una manera ágil y sencilla, teniendo como base el planteamiento de “manos a la obra”, invitando al usuario a “navegar” en el documento para resolver las dudas que tenga sobre el correcto ejercicio de la pesca en Canarias. A lo largo del texto del Manual encontraremos definiciones o modelos asociados que, en algunos casos, complementarán la información suministrada (bibliografía jurídica) y, en otros casos, la complementarán (modelos, fichas, direcciones Web, etc.). Finalmente, teniendo como base que toda invitación a la lectura parte de la creatividad, el Manual está complementado con fichas que contienen de forma abreviada, los aspectos más importantes de la normativa pesquera de Canarias. Envíe sus preguntas técnicas, comentarios y sugerencias a:vc.pesca@gobiernodecanarias.org (Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias) Alcance 1.3. El Manual permitirá al sector pesquero estar informado de los requisitos establecidos en la legislación y política pesquera autonómica y nacional. Busca establecer un lenguaje común para mejorar la difusión de la actividad frente a la sociedad y a las autoridades pesqueras con el fin de lograr la sostenibilidad, competitividad y productividad del sector pesquero a medio y largo plazo. Con este instrumento se busca unificar los términos asociados al sector con el fin de promover el cumplimiento de la normativa y el uso eficiente de los recursos naturales que permitan mejorar las relaciones productivas con el entorno natural y la comunidad. 1213 2 La pesca en aguas Canarias15 La abundancia y diversidad de recursos marinos existentes en Canarias, ha permitido a los pescadores relacionarse con el mar de una manera constante, trasladándose a lo largo de las costas en busca del recurso. De hecho la propia diversidad de los recursos genera una amplísima gama de actividades extractivas que abarcan desde las realizadas por los pescadores profesionales, con sus artes y embarcaciones características, hasta las desarrolladas por los pescadores recreativos en donde confluyen no sólo actividades extractivas sino también de ocio. En líneas generales, la actividad pesquera en las islas es de gran importancia no sólo porque promueva el desarrollo regional y contribuya al desenvolvimiento de otros sectores de la economía, sino que influye en la calidad de vida de un importante sector de nuestra población. Además, ella misma representa un invaluable acervo cultural de antecedentes históricos muy remotos que son parte del patrimonio etnográfico del Archipiélago.Europa – Política Pesquera Común y Fondo Europeo de Pesca (FEP) 2.1. En la Unión Europea, el instrumento de gestión de la pesca y la acuicultura es la Política Pesquera Común (PPC). El espíritu de este instrumento es garantizar la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos. Para ello, la Comunidad aplica un criterio de precaución encaminado a proteger y conservar esos recursos y reducir al mínimo el efecto de la actividad pesquera en los ecosistemas marinos. El objetivo es introducir progresivamente en la gestión de la pesca el concepto de ecosistema y mantener al mismo tiempo un sector pesquero y acuícola eficaz, económicamente viable y competitivo, que ofrezca un nivel de vida equitativo a quienes dependen de la actividad pesquera y que tome en cuenta los intereses del consumidor. Para que la presión de la pesca no supere los límites que pueden soportar las poblaciones de peces, la PPC cuenta con las medidas de conservación, como los totales admisibles de capturas, la limitación del esfuerzo pesquero, las medidas técnicas (normas relacionadas con los artes de pesca y tallas mínimas de desembarque) o la obligación de registrar y comunicar las capturas y los desembarques. La reforma de la PPC de 2002 introdujo una estrategia de gestión pesquera más a largo plazo, mediante planes plurianuales de recuperación de las poblaciones que estuvieran por debajo de los límites biológicos de seguridad y planes plurianuales de gestión de las demás poblaciones. 1617 La PPC incluye varias medidas para limitar las repercusiones de la pesca en el medio ambiente. Entre ellas cabe mencionar la protección de las especies no objetivo – mamíferos marinos, aves y tortugas –, los juveniles y las poblaciones vulnerables (por ejemplo la estrategia para prevenir las capturas accesorias y eliminar los descartes), o la protección de los hábitats vulnerables (por ejemplo las medidas para eliminar las prácticas pesqueras destructivas). El Fondo Europeo de la Pesca (FEP) es el instrumento financiero de la PPC. El FEP sustituye al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), creado para el período 2000-2006. Aunque tiene un funcionamiento similar, su gestión es más sencilla. El Fondo permite una contribución más adecuada de cara a los objetivos de la PPC reformada e integra en mayor medida las políticas comunitarias en otros ámbitos (medio ambiente, empleo, etc.), aplicando un planteamiento estratégico más sólido y global. El FEP ya no forma parte de la familia de los Fondos Estructurales y de Cohesión. Su presupuesto comparte la línea Conservación y gestión de los recursos naturales con el segundo instrumento para la pesca (el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) y el presupuesto de la política ambiental. Sin embargo, los mecanismos de prestación de la ayuda seguirán asemejándose en gran medida a los de los Fondos Estructurales y de Cohesión, con el fin de garantizar la coherencia de los instrumentos comunitarios y mantener un planteamiento común en materia de normas para una gestión correcta. Las intervenciones del FEP, tienen como objetivo: a. Apoyar la política pesquera común a fin de asegurar la explotación de los recursos acuáticos vivos y apoyar la acuicultura sostenible; b. Promover un equilibrio sostenible entre los recursos y la capacidad de pesca de la flota comunitaria; c. Promover un desarrollo sostenible de la pesca de interior; d. Potenciar la competitividad de las estructuras de explotación y el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector de la pesca; e. Fomentar la protección y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales cuando exista una relación con el sector pesquero; f. Promover el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en zonas con actividades en el sector de la pesca; g. Promover la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del sector pesquero y de las zonas de pesca.18 Los ejes prioritarios de actuación del FEP son: Eje prioritario 1: Medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria. Adaptación de la capacidad de la flota canaria 1. artesanal a la disponibilidad de los recursos en las aguas del Archipiélago, con el fin de acabar con la sobreexplotación de las pesquerías y lograr un desarrollo sostenible del sector. Mejora de la seguridad de los buques y su navegación.2. Mejora de las condiciones de trabajo a bordo 3. y la racionalización de las actividades pesqueras incrementando su competitividad. Revalorización de la pesca, debido a la aplicación de 4. nuevas técnicas que mejoran la higiene del producto, el aumento del ahorro energético y la incorporación de medidas protectoras del medio ambiente. Desarrollo de acciones complementarias destinadas a 5. la mejora de las condiciones de la práctica de la pesca costera artesanal. Facilitar la adaptación de la población dependiente de 6. la pesca a los efectos de medidas de reestructuración del sector pesquero mediante actuaciones dirigidas a la diversificación de actividades y reciclaje profesional. Eje prioritario 2: Acuicultura, pesca interior, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura. Diversificación de especies y mejora de los métodos 1. de producción de las que se cultivan actualmente. Asegurar el abastecimiento del mercado, mediante la 2. construcción de nuevas instalaciones acuícolas. Fomento de la creación de canales de información 3. entre acuicultores y entre éstos y la Administración. Establecimiento de métodos o formas de explotación 4. acuícola que reduzcan las consecuencias negativas o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente: Reducción y gestión de los vertidos y residuos unida a una eficiente utilización de los recursos, correcta planificación de la selección de las zonas óptimas de ubicación de las instalaciones y desarrollo de la acuicultura off-shore, adhesión a sistemas de gestión y auditoría ambiental certificados, repoblación marina, construcción de instalaciones que incluyan la protección y mejora del medio ambiente, los recursos naturales y la diversidad genética... Mejora de las condiciones de control sanitario y 5. erradicación de enfermedades, así como aumento del bienestar de los animales. Mejora y seguimiento de las condiciones sanitarias y 6. de salud pública y de la calidad de los productos de la pesca y la acuicultura.19 Apertura de nuevos mercados y mejora del 7. abastecimiento del mercado interior. Fomento de la I+D+i: actuaciones orientadas a la 8. obtención de nuevos materiales, diseños, técnicas y tratamientos, así como la investigación en tecnologías de producción de nuevas especies acuícolas. Incremento de la capacidad de transformación y 9. comercialización. Mejora de la calidad e incremento del valor añadido 10. de los productos transformados. Garantizar la sostenibilidad de la acuicultura en términos 11. de formación de los acuicultores y realización de proyectos que conduzcan al desarrollo socioeconómico de las zonas donde la acuicultura es importante. Mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad 12. en las empresas de transformación y comercialización de productos pesqueros. Reducción del impacto negativo de las empresas de 13. transformación sobre el medio ambiente. Fomento del I+D+i en la industria de transformación 14. de productos de la pesca, en especial en lo que respecta a nuevos productos y a aquellos elaborados a partir de especies subexplotadas o con baja penetración en el mercado. Eje prioritario 3: Medidas de interés público. Mejora del sistema de gestión de los recursos.1. Promover la transparencia de los mercados de los 2. productos de la pesca y la acuicultura. Protección, regeneración y desarrollo de los recursos 3. acuáticos y de las biocenosis marinas. Protección de los ecosistemas de interés pesquero, 4. de su diversidad específica y de las condiciones del medio que preserven su capacidad de reproducción y la viabilidad de las formas larvarias y juveniles. Fomentar la utilización ordenada de los recursos vivos 5. de interés pesquero, contribuyendo a la garantía de su explotación sostenida en el tiempo, preservando la capacidad de regeneración de los ecosistemas en que se desarrollen. Protección del medio ambiente frente a actividades que 6. alteren el entorno físico con incidencia directa sobre las comunidades biológicas de interés para la pesca. Mejora de las condiciones de desembarque y 7. almacenamiento de los productos pesqueros. Apoyo a la actividad de los buques pesqueros y 8. cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa MARPOL en el puerto (suministro de carburante y hielo, alimentación de agua, mantenimiento y reparación de buques).20 Acondicionamiento de los muelles con el fin de 9. mejorar las condiciones de seguridad en el momento del embarque o desembarque de productos. Disminución de los costes de operaciones de carga y 10. descarga ofrecidos por los responsables portuarios. Informatización de las actividades pesqueras.11. Fomento del consumo de los productos de la pesca y 12. de la acuicultura y su promoción, tanto en el mercado interior como en el exterior. Conocimiento de niveles y hábitos de consumo de los 13. productos pesqueros, así como el de la situación real y prospectivas de los mercados nacionales e internacionales de los productos de la pesca y acuicultura. Promoción directa del consumo interior y en los 14. mercados de exportación. Adquisición y difusión de nuevos conocimientos técnicos.15. Eje prioritario 4: Desarrollo sostenible de las zonas de pesca. Fomento de la gestión integrada de las zonas costeras (GIZC) 1. Consecución del desarrollo sostenible y la mejora 2. de la calidad de vida de las zonas de pesca, así como el establecimiento de unos criterios objetivos para su definición coherente desde un punto de vista geográfico, económico y social. Eje prioritario 5: Asistencia técnica. Preparación, selección, valoración, gestión, seguimiento 1. y evaluación de la Intervención. Ampliar, mejorar y perfeccionar los conocimientos 2. que se poseen sobre la actividad del sector pesquero español, en relación con su estructura socioeconómica, aspectos biológicos y físicos, aspectos medioambientales, etc. Informar a los beneficiarios potenciales y finales, 3. así como a las autoridades regionales y locales, organizaciones profesionales y medios económicos y a todos aquellos organismos, agentes o personas interesadas, de las posibilidades que ofrece la Intervención. También de la gestión, el seguimiento y la evolución de esta Intervención. Informar a la opinión pública sobre el papel que 4. desempeña la Unión Europea en colaboración con el Estado miembro a favor de la Intervención y de los resultados de ésta. Velar porque el material informativo y publicitario 5. tenga una presentación homogénea, efectuada de conformidad con las disposiciones establecidas para la realización de las medidas de información y publicidad. Mejorar la información para el seguimiento de la 6. Intervención creando una red de recogida de datos y una metodología que sirva para completar la composición de la información actualmente existente en relación con la estructura y actividad del Sector Pesquero español, y que pueda proporcionar una base suficiente para la apreciación del impacto de las Intervenciones del fondo.España – Ley de Pesca Nacional 2.2. La Ley de Pesca Marítima del Estado (Ley 3/2001, de 6 de marzo), explica claramente la importancia del sector pesquero para España y los mecanismos legislativos necesarios para su implantación en las Comunidades Autonómicas. La Ley expone que, “la tradición e importancia de la actividad pesquera de la flota española y de nuestro comercio de productos de la pesca, con la existencia de regiones altamente dependientes de dichas actividades, han configurado un subsector económico de gran importancia en el conjunto de la economía nacional, que obliga al establecimiento de un marco legislativo enunciador de los principios generales orientadores del régimen jurídico del sector económico y productivo de la pesca”. El objetivo de esta Ley es, de conformidad con los principios de la Política Pesquera Comunitaria y de los Tratados y Acuerdos Internacionales, la regulación de la pesca marítima, competencia exclusiva del Estado y, el establecimiento de la normativa básica de ordenación del sector pesquero (Artículo 149.1.19ª de la constitución), el establecimiento de las normas básicas de ordenación de la actividad comercial de productos pesqueros (Artículo 149.1.13ª de la constitución) y regulación del comercio exterior de los mismos (Artículo. 149.1.10ª de la constitución), la programación de la investigación pesquera y oceanográfica de competencia del Estado en el ámbito de la política marítima (Artículo 149.1.15ª de la constitución) y, finalmente, el establecimiento del régimen de infracciones y sanciones en materia de pesca marítima en aguas exteriores, de la normativa básica de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros. A su vez el artículo 148.1.11.a, establece la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. En conclusión, la Ley es una exigencia formal y material para la funcionalidad de las Administraciones públicas en cuanto acota el ámbito de la competencia exclusiva estatal sobre «pesca marítima» y determina el marco normativo básico que deben tener en cuenta las Comunidades Autónomas para poder ejercer sus competencias en materia de «ordenación del sector pesquero» y de «comercio interior» de productos pesqueros. 21 Comunidad Autónoma de Canarias. Ley de Pesca 2.3. La Ley de Pesca de Canarias (Ley 17/2003, de 10 de abril), asume como objetivo prioritario el establecimiento de las bases para una adecuada explotación y gestión de los recursos marinos vivos, compatibilizando la actividad extractiva eficaz con el mantenimiento y conservación del ecosistema marino de Canarias. La Ley consta de seis títulos, cuatro disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y tres finales. El título preliminar acomete su objeto, fines y ámbito de aplicación. La pesca marítima y el marisqueo son tratados en el Título I: clases de pesca y marisqueo y sus conceptos, autorización de dichas actividades y ordenaciones específicas. En el Título II se normaliza la acuicultura, destacando en este título la inclusión del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura, que se configura como un instrumento de planeamiento pero con un alto contenido normativo. Destaca, asimismo, la regulación de la concesión acuícola. En el Título III, se establecen algunas precisiones en materia de formación náutica y marítimo-pesquera. Procediéndose también a la regulación de los agentes del sector pesquero especialmente de las cofradías de pescadores. El Título IV es dedicado a la investigación pesquera, fijándose su ámbito y fines mientras que la inspección y vigilancia se regula en el Título V. Por último, el Título VI aborda la tipificación de las infracciones y sanciones. Esta Ley está regulada mediante el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias. Éste a su vez se divide en un Título Preliminar y ocho Títulos. En el Título I se acomete la regulación de la pesca profesional, describiéndose el procedimiento y los requisitos para la obtención de la autorización preceptiva, así como las modalidades y artes de pesca autorizadas y las condiciones relativas al ejercicio de la actividad. La regulación de la pesca marítima de recreo queda recogida en el Título II, estableciéndose las distintas modalidades y las clases, requisitos y procedimiento para otorgar las distintas licencias. El marisqueo, tanto su vertiente profesional como recreativa, es tratado en el Título III. El Título IV, relativo a la acuicultura, se divide en cinco capítulos: el primero, regula el procedimiento de otorgamiento de concesiones acuícolas, el segundo, el de autorizaciones, el tercero, la superficie de ocupación, el cuarto, la Comisión Regional de Acuicultura, y el quinto el registro de explotaciones de acuicultura. La ordenación del Sector Pesquero se afronta en el Título V, desarrollando la legislación básica del Estado en materia de flota pesquera, establecimiento y cambio de la base oficial de las embarcaciones pesqueras y ciertas medidas de fomento. El Título VI es el dedicado a la regulación del régimen jurídico de las Cofradías de Pescadores y de sus Federaciones. La comercialización de los productos de la pesca es tratada en el Título VII, analizándose la primera venta en origen, las lonjas y establecimientos pesqueros y la comercialización en destino, entre otros aspectos. El Título VIII es dedicado a la inspección y al régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo. El reglamento cuenta, asimismo, de dos disposiciones adicionales, una transitoria y dos anexos. 2223 Reglamento de la Ley de Pesca (Decreto 182/2004) Titulo Preliminar Disposiciones generales (artículos 1 a 2). Titulo I De la pesca marítima profesional Capítulo I. Autorización de la actividad (artículos 3 a 9). Capitulo II. De las modalidades y artes de pesca (artículos 10 a 19). Capítulo III. Del ejercicio de la actividad (artículos 20 a 28). Titulo II De la pesca marítima de recreo Capítulo I. Modalidades e instrumentos (artículos 29 a 31). Capítulo II. De las licencias (artículos 32 a 34). Capítulo III. Del ejercicio de a actividad (artículos 35 a 41). Capítulo IV. De las competiciones y campeonatos (artículos 42 a 43). Titulo III Del marisqueo Capítulo 1. Del marisqueo profesional desde embarcación (artículos 44 a 49). Capítulo II. De marisqueo a pie (artículos 50 a 54). Titulo IV De la acuicultura. Capítulo I. Procedimiento de otorgamiento de concesiones acuícolas (artículos 55 a 66). Capítulo II. Procedimiento de otorgamiento de autorizaciones (artículos 67 a 70). Capítulo III. Superficie de ocupación (artículos 71 a 72). Capítulo IV. Comisión regional de acuicultura (artículos 73 a 75). Capítulo V. Registro de explotaciones de acuicultura (artículos 76 a 77). Titulo V Ordenación del sector pesquero Capítulo I. De la flota pesquera (artículos 78 a 80). Capítulo II. Base oficial y registro (artículos 81 a 824). Capítulo III. Medidas de fomento (artículos 83 a 84). Tabla 1/224 Titulo VI De las Cofradías de Pescadores y de sus Federaciones. Capítulo I. Disposiciones generales (artículos 85 a 87). Capítulo II. Miembros de las cofradías (artículos 88 a 94). Capítulo III. Funcionamiento y composición de los órganos rectores (artículos 95 a 114). Capítulo IV. Del régimen electoral de las cofradías (artículos 115 a 138). Capítulo V. De las federaciones (artículos 139 a 151). Titulo VII Comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura. Capítulo I. Disposiciones generales a la comercialización de los productos de la pesca (artículo 152). Capítulo II. La ordenación y control de la comercialización en origen de los productos de la pesca (artículos 153 a 159). Capítulo III. De las lonjas y establecimientos pesqueros (artículos 160 a 170). Capítulo IV. Ordenación y control de la comercialización de los productos pesqueros en destino (artículos 171 a 174). Capítulo V. Mejora de las condiciones de venta de la producción pesquera (artículos 175 a 179). Capítulo VI. Comercialización de los productos de la acuicultura (artículo 180). Titulo VII De la inspección y del régimen sancionador. Capítulo I. De la inspección y vigilancia (artículos 181 a 187). Capítulo II. Del régimen sancionador (artículos 188 a 190). 5 Disposiciones adicionales 1 Disposición derogatoria 1 Disposición Final 2 Anexos Tabla 2/2Delimitación de las Zonas Marítimas. 2.4. Antes de comenzar a definir las zonas marítimas existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, hay que hacer mención de cómo en el nuevo Derecho del Mar se determina dónde comienza el Mar Territorial (aguas exteriores) y dónde terminan las Aguas Interiores. Es fundamental comprender que los espacios marinos y submarinos se dividen en siete categorías, determinadas por el grado de dominio estatal que sobre ellos ejerce el Estado, las Comunidades Autónomas o la comunidad internacional. Mar Territorial1. o Aguas Exteriores: aguas marítimas bajo jurisdicción o soberanía española, situadas por fuera de las líneas de base, permitiendo el paso inocente de embarcaciones de terceros Estados. Aguas Interiores:2. aguas marítimas bajo jurisdicción o soberanía la comunidad autónoma, situadas por dentro de las líneas de base. Zona Contigua:3. jurisdicción del Estado para prevenir infracciones de sus leyes, reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios. Plataforma Continental:4. lecho y subsuelo marino hasta una distancia de 200 millas a partir de la costa, donde el Estado ribereño puede explotar de manera exclusiva los recursos allí existentes. Zona Económica Exclusiva:5. jurisdicción del Estado de 200 millas a partir de la costa, donde el Estado puede explotar y explorar los recursos pesqueros allí existentes. Alta Mar:6. zona fuera de la jurisdicción de los Estados, donde existe libertad de pesca, investigación científica, etc., con fines pacíficos. Fondos Marinos y Oceánicos7. (La Zona): patrimonio común de la humanidad donde ningún Estado puede ejercer soberanía ni reivindicarse derechos. Figura dominio de las aguas En las cinco primeras categorías existe, de diferentes formas, el dominio estatal sobre los espacios marinos, ya sea bajo las figuras jurídicas de soberanía o jurisdicción, mientras que en el régimen de Alta Mar y Fondos Marítimos desaparece la figura jurídica de soberanía o jurisdicción, para dar paso al concepto de patrimonio o bien común de la humanidad. Para comprender el actual Régimen Jurídico del Mar, es necesario tener claridad sobre estas categorías de espacios marinos y el papel que el Estado y la Comunidad Internacional juegan dentro del Derecho del Mar, a la luz de la III Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. El uso de líneas base es lo que da origen a la presencia de aguas interiores, éstas son: Líneas de base normal• , quedan definidas como la línea de bajamar a lo largo de la costa (Artículo 3 de la Convención de Ginebra de 1958), es decir, aquella que sigue el trazado de la costa en marea baja. Líneas de base recta• (Artículo 4 de la Convención de Ginebra de 1958 y Artículo 7 de la III Convención de Ginebra de 1982), consiste en el trazado de líneas rectas que unan los puntos de referencia apropiados de la costa cuando ésta tenga profundas aberturas y escotaduras, o haya una franja de islas a lo largo de ellas situadas en su proximidad inmediata; pudiendo tenerse en cuenta sólo para el trazado de determinadas líneas, los intereses económicos de la región si en realidad la importancia está demostrada por un prolongado uso de las aguas. Cuando no se establecen líneas de base recta, España se inclina en la práctica por medir la anchura del mar territorial 2526 desde la línea de bajamar escorada, o línea de bajamar más baja de todas, la cual se produce en equinoccios de inviernos y otoños. La Ley 20/1967 de 8 de abril es la que da lugar al trazado en aguas jurisdiccionales españolas de tales líneas. Siguiendo el tono de la citada Ley, el Real Decreto 2510/1977 procede a la fijación de 123 líneas de base recta, 77 en la península y 46 en ambos archipiélagos. En definitiva, España ha optado por un sistema mixto en la definición de sus líneas de base, normal y recta, por lo que a lo largo de sus costas existen aguas interiores en una magnitud nada desdeñable. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece las definiciones para aguas exteriores y aguas interiores. La Ley de Costas (Ley 22/1998), retomando la Constitución, define y delimita la zona de dominio público marítimo-terrestre, que está comprendida por: 1) la ribera del mar y de las rías, que incluye, a su vez, la zona marítimo-terrestre o z.m.t (desde la línea de bajamar hasta donde alcanzan las mareas), así como las playas, dunas, acantilados, marismas y demás zonas húmedas bajas; 2) el mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo; y 3) los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. Alta marPlataforma continentalAguas interioresMar territorial (12 millas)Zona contigua (+12 millas)Zona económica exclusiva (200 millas)Linea de baseAguas interiores 2.4.1 Aguas exteriores o Mar Territorial 2.4.2 Las aguas interiores constituyen una columna que comprende la masa de agua, su lecho y subsuelo, hasta llegar al límite exterior de la ribera del mar, que es el punto donde se deja sentir la acción del oleaje sobre el fondo marino. Así pues, el término aguas interiores aparece relacionado con la actividad pesquera como competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, tal y como se contempla en el Artículo 148.1.11º de la Constitución. La normativa relacionada se encuentra incluida en el Decreto 121/1998 de 6 de agosto del Gobierno de Canarias que pretende unificar la regulación establecida en el Decreto 156/1986, de 9 de octubre por el que se regula la pesca de recreo en las aguas interiores de Canarias y la Orden de 5 de septiembre de 1994 por la que se regulan las licencias para la práctica de la pesca marítima de recreo en sus distintas modalidades en aguas interiores de Canarias. Este decreto también hace referencia a la Orden de 30 de octubre de 1986 que establece las zonas en aguas interiores donde se permite la pesca recreativa submarina, y la cual se encuentra derogada por la Orden de 3 de julio de 2008 que, a su vez, modifica a la Orden de 29 de octubre de 2007. Las zonas para el ejercicio de la pesca marítima de recreo submarina, en aguas interiores de Canarias, se encuentran referenciadas en las fichas resumen que acompañan este documento. La legislación española está en sintonía con la normativa internacional (Convención de Ginebra de 1958), al establecer lo siguiente: “La soberanía del estado español se extiende, fuera de sus aguas interiores, al mar territorial adyacente a sus costas. Dicha soberanía se ejerce, en conformidad con el Derecho Internacional, sobre la columna de agua, el lecho, el subsuelo y los recursos de su mar, así como el espacio aéreo suprayacente”. La normativa española que regula las actividades de pesca marítima de recreo en estas aguas la encontramos en el Real Decreto 133/1986 de 19 de septiembre y en la Orden del 26 de febrero de 1999, teniendo en cuenta que esta última en el Artículo 2 excluye a las aguas canarias de su ámbito de actuación. En referencia a la pesca marítima de recreo submarina, la Orden de 29 de octubre de 2007 dispone que en las islas de El Hierro y de La Gomera las zonas acotadas para la práctica de esta modalidad de pesca marítima de recreo se encuentran en aguas exteriores del Archipiélago Canario, y por tanto serán delimitadas por la Administración General del Estado manteniéndose vigentes las zonas demarcadas como Aguas No Interiores en la Orden de 30 de octubre de 1986 que ha sido (Ver fichas descriptivas: Zonas de buceo). 273 La Viceconsejería de Pesca29 Consejería de Agricultura, Ganadería, pesca y Alimentación Secretaría General Técnica Viceconsejería de Agricultura y Ganadería Viceconsejería de Pesca Instituto Canario de Investigaciones Agrarias Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria Secretaría Territorial de Pesca Servicio de Desarrollo Pesquero Servicio de Inspección Pesquera Servicio de Estructuras Pesqueras Dirección General de Agricultura Dirección General de Ganadería Dirección General de Desarrollo Rural La Viceconsejería de Pesca forma parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias que además está compuesta por la Secretaría General Técnica, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, la Dirección General de Desarrollo Rural, la Dirección General de Agricultura y la Dirección General de Ganadería. Organigrama Consejería de Agricultura, Ganadería, pesca y Alimentación.Funciones y servicios 3.1. La Viceconsejería de Pesca (Decreto 31/2007) dirige, impulsa y coordina el ejercicio de las funciones en materia pesquera, la Política Pesquera Común en Canarias, la gestión de las ayudas del Fondo Europeo de Pesca (F.E.P) y las ayudas y subvenciones al sector pesquero. Web: http://www.gobcan.es/agricultura/pesca/default.htm Correo Electrónico: vc.pesca@gobiernodecanarias.org Avda. de Anaga, nº 35 Edf. Servicios Múltiples I, Planta 11ª T: 922 47 65 00 F: 922 24 68 43 38071 Santa Cruz de Tenerife C/ Profesor Agustín Millares Carló, nº 10 Edf. Iberia , Planta 1ª y 2ª T: 928 30 60 00/30 60 01 T: 928 30 15 34/30 15 73/30 15 54 35071 Las Palmas de Gran Canaria La Viceconsejería de Pesca es el órgano administrativo al que le corresponde ejecutar la política y normativa pesquera y fiscalizar su cumplimiento. 3031 Servicios Secretaría Territorial de Pesca Le corresponde coordinar, apoyar y ejecutar las directrices de la Viceconsejería de Pesca en materia de desarrollo pesquero, ayudas y subvenciones, licencias de pesca e inspección pesquera, así como las demás competencias que le sean conferidas. Avda. de Anaga, 35, Edf. Usos Múltiples I, 11ª planta 38001 - Santa Cruz de Tenerife T.: 922.47.50.00 - F.: 922.24.68.43 Servicio de Desarrollo Pesquero Tiene como funciones principales: fomentar el desarrollo pesquero y la comercialización pesquera; campañas de promoción de consumo de productos pesqueros entre la población infantil; autorizar los puntos de primera venta de productos pesqueros y el control de los mismos; gestionar las subvenciones a las Cofradías y Cooperativas del Mar para gastos corrientes y equipamientos; participación y asistencia a ferias nacionales e internacionales sobre temas pesqueros; fomentar la política de ayudas comunitarias para la compensación de los costes adicionales por la comercialización de determinados productos pesqueros desde las Islas Canarias, debido a su lejanía y ultraperificidad (POSEICAN). C/ Profesor Agustín Millares Carló, nº 10, Edf. Iberia 1ª y 2ª Planta 35003 - Las Palmas de Gran Canaria T.: 928.30.60.00 / 30.60.01 F.: 928.30.15.34 Servicio de Inspección Pesquera Brinda asistencia en la inspección, investigación y ordenación pesquera; fiscaliza los expedientes sancionadores; participa en las campañas científico-pesqueras; apoya la política de subvenciones; vigila el buen funcionamiento de las diferentes Zonas de Protección Pesquera (reservas marinas; zonas de acondicionamiento marino y zonas de repoblación marina), controla las actividades pesqueras profesionales y recreativas. C/ Profesor Agustín Millares Carló, nº 10, Edf. Iberia 1ª y 2ª Planta 35003 - Las Palmas de Gran Canaria T.: 928.30.60.00 / 30.60.01 F.: 928.30.15.34 Servicio de Estructuras Pesqueras Ayuda al fortalecimiento de la estructura pesquera del archipiélago fomentando la política de ayudas estructurales pesqueras F.E.P que cobija a la flota pesquera; la acuicultura, los cultivos marinos, y las cofradías de pescadores y asociaciones; realiza la declaración básica de impacto ecológico; coordina los planes nacionales en cultivos marinos; y tiene a su cargo los Institutos de formación Marítimo-Pesquero. C/ Profesor Agustín Millares Carló, nº 10 Edf. Iberia 1ª y 2ª Planta 35003 - Las Palmas de Gran Canaria T.: 928.30.60.00 / 30.60.01 F.: 928.30.15.3432 Institutos de formación En éstos momentos, la antigua Formación Profesional y los tradicionales cursos Náutico-Pesqueros (Patrón de Cabotaje, Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Litoral de 1ª Clase, Patrón de Pesca de Altura, Mecánico Naval de 2ª Clase, Mecánico Naval de 1ª Clase y Mecánico Naval Mayor) han desaparecido y en el Instituto F.P. Marítimo-Pesquero se imparten los nuevos Ciclos Formativos de la Familia Marítimo Pesquera, que se han ido incluyendo paulatinamente, y una nueva oferta de cursos profesionales, con lo que, además, se han abierto las puertas a nuevas especialidades. En cuanto a Ciclos Formativos, en el Instituto se imparten cuatro Ciclos Formativos de Grado Medio y dos Ciclos Formativos de Grado Superior; todos ellos incluyen el Módulo de Formación en Centros de Trabajos (F.C.T.), con prácticas especializadas en empresas vinculadas a cada sector. Instituto FP Marítimo-Pesquero de Lanzarote Avda. de Naos, 2 35500 Arrecife (Lanzarote) T.: 928.81.06.00 / Fax: 928.81.06.08 E-mail: ffrabon@gobiernocanarias.org Instituto Marítimo - Pesquero de Tenerife El Cercado, s/n - San Andrés 38120 Santa Cruz de Tenerife T.: 922.59.12.64 / F.: 922.59.12.60 E-mail: 38008687@gobiernodecanarias.org Relaciones con otras administraciones La Viceconsejería de Pesca, encargada entre otras funciones del cumplimiento de la normativa pesquera en el territorio insular, trabaja en estrecha colaboración con las Áreas de Pesca de los diferentes Cabildos Insulares encargadas del apoyo, desarrollo y conservación del sector marítimo pesquero de la Isla a la que representen. Esta colaboración es aún más estrecha en aquellas islas en que no existe oficina de la Viceconsejería como es el caso de las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro y La Graciosa donde son los Técnicos de Pesca de los Cabildos Insulares los que actúan como puente entre el ciudadano y la Viceconsejería.33 Gran Canaria Consejería de Vivienda y Arquitectura, Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas Crta. Gral. Del Norte, km. 7,2 - C.P. 35413 T.: 928 219 647 / 928 219 421 Ext. 14221 F.: 928 601 219 abaeza@grancanaria.com Tenerife Servicio Técnico de Ganadería y Pesca del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas Casa del Ganadero, Camino San Diego, 74 C.P. 38208 - La Laguna T.: 922 258 825 F.: 922 634 770 E.: alejandrosr@cabtfe.es lalcobre@cabtfe.es Lanzarote Consejería de Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca Avda. Fred Olsen s/n. C.P.35500 - Arrecife T.: 928 810100 Ext. 2450 F.: 928 816964 E.: domingodelgado@cabildodelanzarote.com La Palma Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico C / Apurón, 5. Entresuelo puerta izquierda. C.P. 38700 T.: 922 410 137 / 922 410 133 F.: 922410139 E.: abilio.monterrey@cablapalma.es El Hierro Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca C/ Simón Acosta nº 2 General Rodríguez nº 2 C.P. 38900 Valverde - El Hierro T.: 922 550 101 / 922 552 850 F.: 922 550 070 E.: agricultura@el-hierro.org4 Tipos y modalidades de pescaLos recursos pesqueros son explotados para obtener alimentos y otros productos por pescadores profesionales como forma de vida, y para ocio y esparcimiento por pescadores recreativos. Según el Código de Conducta para la Pesca Responsable, el derecho a pescar lleva de la mano la obligación de hacerlo de manera responsable (Párrafo 6.1 Código), es decir, un pescador responsable cumple y hace cumplir las leyes y los reglamentos pesqueros y ambientales. Pesca Profesional y Pesca Recreativa 4.1. Pesca Profesional 4.1.1 La Pesca Profesional, es una actividad extractiva, con ánimo de lucro, realizada de forma habitual. Es un sector productivo de gran relevancia social para las economías locales de todo el archipiélago canario y es sustento de una importante fracción de la comunidad. Su práctica se realiza en ambientes exclusivamente marítimos, presentando una amplia gama de embarcaciones, métodos de pesca y especies explotadas. La pesca profesional también es conocida como pesca artesanal, los dos términos se pueden usar indiscriminadamente pero en los textos jurídicos hacen mayor uso del primer término, lo cual respetaremos en este Manual. La Ley 17/2003 de 10 de abril (Ley de Pesca de Canarias), y su Decreto Reglamentario (Decreto 182/2004) otorgan el marco jurídico para la regulación de la pesca profesional, y la definen como “... la extracción de recursos pesqueros con carácter habitual y ánimo de lucro”. Para comenzar a hablar de pesca profesional es fundamental definirla, para ubicar el entorno de esta actividad y distinguirla del resto de modalidades de pesca, especialmente de la pesca industrial. La pesca profesional es aquella actividad comercial realizada por uno o más pescadores, cuyas capturas son realizadas en el mar, en zonas próximas a la costa o en aguas interiores. 3536 Para el ejercicio de esta actividad se requerirá estar en posesión de la correspondiente Autorización Administrativa de Actividad, que será expedida por la Secretaría Territorial de Pesca de la Viceconsejería de Pesca y tendrá una duración de cinco años a cuyo término será necesaria su renovación. La autorización es inherente a una determinada embarcación pesquera, que deberá tener como base oficial alguno de los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias y estar inscrita en el Registro de Buques Pesqueros y el Censo Operativo de la Flota Pesquera. Solicitud de Autorización Datos para la solicitud de autorización Datos relativos a la persona física o jurídica titular de la embarcación o de un derecho de uso y disfrute sobre • la misma: Nombre y apellidos o razón social. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para las personas físicas, y número de identificación fiscal, escritura pública de constitución y estatutos, para las personas jurídicas. Domicilio. En su caso, copia del contrato que acredite el derecho al uso y disfrute. Datos referidos a la embarcación:• Nombre, folio y puerto de matrícula. Características técnicas, de conformidad con la Hoja de Asiento de la embarcación. Número del Registro de Buques Pesqueros. Autorización para su construcción, en su caso. Base oficial. Datos relativos a la actividad:• Zonas de pesca. Modalidad o modalidades de pesca. Artes o aparejos a emplear. Especie o especies a pescar, o grupos de las mismas en función de su naturaleza. Declaración responsable de que la embarcación será dedicada con habitualidad al ejercicio de la pesca • profesional La solicitud de autorización deberá tramitarse en la Secretaría Territorial de Pesca y deberá recoger la siguiente información: El plazo máximo de resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin que aquélla haya sido notificada se entenderá otorgada por silencio administrativo. Todas las embarcaciones que tengan como base operativa cualquiera de los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuente con la respectiva autorización para faenar en aguas exteriores del litoral marítimo canario, podrá ejercer la pesca en las aguas interiores de la misma.37 Prácticas Prohibidas Cualquier forma de pesca de arrastre, incluida la modalidad • que se practica sin embarcación, cobrando o jalando desde la orilla, permitiéndose el uso del chinchorro exclusivamente para la captura de carnada, pudiendo jalarse desde la costa sin que la red toque el fondo. El cierre de bahías, ensenadas y caletones, así como el • apaleo de las aguas y cualquier otra actividad que se realice desde la superficie del agua o por debajo de la misma, que tenga por objeto espantar o atraer la pesca con la finalidad de que ésta se conduzca hacia un determinado lugar. La utilización de explosivos, así como de sustancias • tóxicas, paralizantes, narcóticas, venenosas y corrosivas. La pesca con artes de enmalle, pudiendo utilizarse • exclusivamente el trasmallo y el cazonal en las zonas específicas en el anexo I de este Reglamento y con sujeción a los requisitos que para cada una se establecen. Captura de Carnada o Cebo Vivo La Viceconsejería de Pesca podrá autorizar la captura de carnada o cebo vivo de especies pelágicas mediante la utilización de artes de cerco o guelderas y pandorgas, de luz de malla no inferior a 10 milímetros, cuando resulte necesario para realizar su actividad principal, quedando prohibida tal actividad dentro de las instalaciones portuarias, pudiéndose autorizar en bahías y ensenadas o caletones cuando sea estrictamente necesario. Las capturas destinadas a carnada o cebo vivo, que, excepcionalmente, podrán ser de talla inferior a la mínima establecida para las diferentes especies, no se podrán destinar al consumo ni a la comercialización. Especies Prohibidas La pesca profesional se rige por el mismo listado de especies prohibidas (Anexo II del Reglamento de la Ley de Pesca) estipuladas para la pesca deportiva o de recreo. Frecuencia Pesquera La actividad pesquera profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter general, no estará sujeta a limitaciones ni de días ni de horarios, pudiendo desarrollarse durante las 24 horas de todos los días de la semana. No obstante, las descargas de pescado y marisco se llevarán a cabo, inexcusablemente, cuando estén operativos los puntos de desembarque autorizados al efecto. Capturas Está totalmente prohibida la pesca de especies con talla o peso inferior al permitido. Aquellas especies capturadas accidentalmente que estén prohibidas, o que no alcancen la talla o peso autorizado, deberán ser devueltas inmediatamente al mar. También, se prohíbe la tenencia, trasbordo y desembarque de especies con talla o peso inferior al autorizado, o cuya pesca esté prohibida, salvo cuando se trate de especies destinadas a ser utilizadas como carnada en cuyo caso solo se podrá obtener la cantidad necesaria para tal finalidad, no pudiendo ser objeto de otro destino. Balizamiento de los aparejos y artes de pesca En general, todos los aparejos fijos de pesca deberán estar balizados en sus extremos mediante boyas reflectantes de color rojo o naranja, que habrán de situarse en la superficie de la mar, y con una dimensión mínima de 20 centímetros de diámetro. Estas boyas deberán llevar impresos el nombre y el folio de la embarcación a la que pertenece.La PESCA DE RECREO (Ley 17/2003) es la que se realiza por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, no pudiendo ser objeto de venta ni transacción sus capturas. La pesca marítima de recreo podrá ser de superficie, con o sin embarcación, o submarina. La pesca marítima de recreo de superficie es la que se practica desde la superficie del agua, apoyándose para ello en tierra o en una embarcación. Ésta se podrá desarrollar sin límites de horario. Cuando esta modalidad de pesca se efectúe con una embarcación utilizando el curricán de superficie, tiene la consideración de pesca recreativa de altura. En la pesca recreativa de superficie desde tierra, se permite un máximo de dos aparejos, caña o liña, por licencia, con un máximo de tres anzuelos en cada uno, pudiendo disponer de plomos o corchos, así como de cebo o señuelo, pero en En cualquiera de las modalidades de pesca está totalmente prohibida la utilización de explosivos, así como de sustancias tóxicas, paralizantes, narcóticas, venenosas y corrosivas.ningún caso de ingenios, artefactos o elementos eléctricos o electrónicos cuyo fin sea el de atraer o concentrar la pesca. Además, se estipula que la distancia entre las cañas del mismo titular será de tres metros; distancia mínima que habrá de guardarse también entre cañas de distinto titular. Se prohíbe la pesca a menos de 150 metros de las zonas de baños y de un buceador que se encuentre con anterioridad y que esté correctamente señalizado. En la pesca recreativa de superficie desde embarcación, las embarcaciones pescando deberán guardar una distancia mínima de media milla de las embarcaciones pesqueras profesionales que se encuentren faenando, y de 70 metros de artes y aparejos calados. Además, se prohíbe la pesca en recintos portuarios y a menos de 250 metros de las zonas de baño y de un buceador que se encuentre con anterioridad y que esté correctamente señalizado. Se permite el uso del aparejo denominado jibiera o potera en un número máximo de uno por embarcación, única y exclusivamente para la captura del calamar o pota quedando totalmente prohibida la captura de otros moluscos y de cualquier crustáceo. Pesca Recreativa 4.1.2 3839 La pesca marítima de recreo submarina es la que se practica a nado o buceando a pulmón libre, sin utilizar para ello tipo alguno de equipos de buceo, escafandra o equipos autónomos que permitan la respiración en inmersión. Podrá practicarse desde la salida del sol hasta su puesta. Todo buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización de color rojo o naranja claramente visible. En caso de utilizar fusil submarino o instrumento similar, queda prohibido tenerlo cargado o activado fuera del agua, utilizarlo en zonas portuarias o de cultivos marinos o de especial concesión, a menos de 150 metros de pescadores de superficie, playas, lugares de baño o zonas concurridas. Las zonas habilitadas para la práctica de ésta modalidad de pesca se encuentran acotadas en la Orden de 30 de octubre de 1986, la cual es completada por la Orden de 29 de octubre de 2007 que delimita las zonas teniendo en cuenta la disposición de las aguas interiores de Canarias, y que, a su vez, ha sido modificada por la Orden de 3 de julio de 2008 (ver anexo: Zonas de Pesca). - Tipos de licencia para la práctica de la pesca recreativa en sus distintas modalidades Para poder realizar cualquiera de estas actividades de pesca es necesario contar con la licencia correspondiente (Decreto 182/2004, Reglamento de la Ley de Pesca). El Servicio de Inspección Pesquera es el comisionado de la expedición y renovación de las licencias para la práctica de las modalidades de pesca reguladas. Las licencias emitidas por la Administración del Estado u otras comunidades autónomas, tendrán plenos efectos en la Comunidad Autónoma de Canarias. La expedición y renovación de las licencias se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de la presentación de las correspondientes solicitudes. Atendiendo a las distintas modalidades de pesca marítima recreativa que pueden ser practicadas, las licencias de pesca recreativa se clasifican en las siguientes: Licencias de Pesca Marítima (Anexo I) Licencia de 1ª clase. Es la que autoriza para la práctica de la pesca de altura desde embarcaciones de recreo, a una distancia superior a tres millas náuticas desde la costa. Coste: 28,16 € Licencia de 2ª clase. Es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima submarina a pulmón libre, nadando o buceando, en las zonas determinadas para ello según la normativa vigente. Coste: 21,12 € Licencia de 3ª clase. Es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcaciones en las proximidades de la costa, a una distancia no superior a tres millas náuticas de la misma. Coste: 14,10 €40 Los interesados habrán de formular su solicitud, para cada una de las licencias que deseen obtener, acompañada de la siguiente documentación: Copia del DNI del solicitante o, en el supuesto de no poseer 1. nacionalidad española, del correspondiente pasaporte. En caso de renovación de la licencia, se acompañará una 2. copia de la anterior, ya caducada o próxima a caducar. Comprobante de pago de las tasas establecidas por la 3. legislación vigente (modelo 700). Para realizar la pesca submarina de recreo, además de 4. la documentación indicada en los apartados anteriores, habrá de aportarse certificado médico, en el que expresamente se haga constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para poder practicar la pesca submarina de recreo a pulmón libre. Los menores de edad no emancipados que pretendan 5. obtener cualquiera de los distintos tipos de licencias, habrán de aportar, además de los documentos señalados en los apartados anteriores, el consentimiento paterno o materno y, en su defecto, del tutor de los mismos. Las licencias de pesca marítima recreativa tendrán una vigencia de tres años, contados a partir de su expedición o renovación. Las actividades de pesca de recreo colectivas, con carácter empresarial, requerirán de la licencia de pesca marítima de primera clase de carácter colectivo. La expedición y renovación de éstas licencias se efectuará por la Viceconsejería de Pesca a solicitud del titular de la embarcación, dentro del plazo máximo de dos meses a partir de la presentación de las correspondientes solicitudes, teniendo efectos estimatorios su no expedición o renovación dentro de dicho plazo. En la solicitud, tiene que expresarse los datos identificativos del titular de la embarcación y los de ésta, así como el domicilio del mismo y el puerto que servirá de base para el desempeño de la actividad. Esta solicitud deberá acompañarse de copias compulsadas o legitimadas de la siguiente documentación: Breve memoria descriptiva de la actividad.1. Copia de la autorización para el ejercicio 2. de actividades profesionales de transporte marítimo-recreativo de personas. Certificado del Registro de Matrícula de Buques. 3. Póliza de seguros que cubra los riesgos 4. de accidentes y la responsabilidad civil frente a terceros. Documento acreditativo del pago de las 5. tasas establecidas por la legislación vigente. Igualmente, cualquier concurso y competición de pesca debe contar con la debida autorización de la Viceconsejería de Pesca.41 Prohibiciones En la práctica de la pesca recreativa quedan prohibidas las siguientes actividades: Cuando por el tipo de pesca recreativa a realizar • no sea posible la utilización de un señuelo artificial, no podrán utilizarse con tal finalidad, ejemplares de peces, crustáceos o moluscos, o fragmentos de los mismos cuya captura esté prohibida o no alcancen sus respectivas tallas mínimas reglamentarias. En ningún caso se podrán verter a la mar, peces • enteros, vivos o muertos, carnazas, sustancias o fluidos, que contengan en su composición sangre o productos tóxicos. La captura de especies protegidas, vedadas o de talla • inferior a la establecida. La utilización de cualquier tipo de artes, aparejos y • útiles que no estén autorizados. El uso de explosivos, así como de sustancias tóxicas, paralizantes, • narcóticas, venenosas, corrosivas o contaminantes. El empleo de luces y equipos eléctricos o electrónicos • que tengan por finalidad la atracción o concentración de la pesca, o bien su aturdimiento o la reducción de la capacidad de reacción natural. La pesca en aquellas zonas debidamente delimitadas • por la autoridad competente para la práctica del baño o de cualquier otro deporte acuático, así como en las que se encuentre una explotación acuícola debidamente señalizada. El ejercicio de la pesca en el lugar y momento en que • las embarcaciones profesionales estén desarrollando sus actividades. La utilización en la pesca submarina de instrumentos • propulsados por gas y aquéllos provistos de punta explosiva, eléctrica o electrónica, o de cualquier sistema de aturdimiento previo a las capturas, así como los que empleen mezclas detonantes o explosivas como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones. La utilización de fusil de pesca submarina en zonas • portuarias o a menos de 150 metros de pescadores de superficie, playas, lugares de baño o zonas concurridas. El uso en la práctica de la pesca submarina de equipo • autónomo o semiautónomo de buceo. Especies Prohibidas La pesca deportiva o de recreo se rige por el mismo listado de especies prohibidas (Anexo II del Reglamento de la Ley de Pesca) estipuladas para la pesca profesional. Capturas El artículo 38 del Reglamento de la Ley de Pesca estipula que las capturas que se obtengan en el ejercicio de las distintas modalidades de pesca recreativa no podrán ser de tamaño inferior a la talla mínima establecida. Aquellas especies capturadas accidentalmente que estén prohibidas o que no alcancen la talla o peso autorizado, deberán ser devueltas inmediatamente al mar. Establece claramente que las capturas se destinarán únicamente al consumo propio del deportista o serán entregadas a instituciones con fines benéficos. En consecuencia, queda prohibida cualquier actividad lucrativa o comercial con estas capturas. En el ejercicio de la pesca recreativa, el cupo máximo de captura por persona y día se limitan a cinco kilogramos, en varias piezas o en una sola de peso superior. No obstante, podrá no imputarse una pieza al cómputo total. En la pesca recreativa de altura, las capturas de especies de grandes pelágicos no podrán superar un máximo de tres piezas por persona y día, no pudiendo sobrepasar un máximo de 100 kilogramos por embarcación o una pieza de peso superior. Teniendo en cuenta la limitación de peso por captura impuesta para cualquier modalidad de pesca recreativa, el transporte de las capturas entre islas queda restringido a un máximo de diez kilogramos, en varias piezas de talla reglamentaria, o en una sola pieza, en cuyo caso podrá superar dicho peso.Se denominan artes de pesca, al conjunto de técnicas y actividades mediante las cuales, el hombre captura organismos del agua de los ríos, de los lagos y del mar. Dejando a un lado la pesca practicada en ríos y lagos (pesca fluvial), tenemos la pesca marítima, practicada en el mar, ya sea cerca de la costa o en alta mar (pesca de altura). Las modalidades de pesca profesional que se pueden utilizar en la Comunidad Canaria (Decreto 182/2004), son las siguientes: Artes de pesca profesional 4.2. 4243 Con artes de cerco (ver ficha descriptiva) Se entiende por artes de cerco aquellas que están constituidas por una red rectangular sustentada por flotadores y mantenida verticalmente por pesos, con la que se rodea o cerca a las especies. Está provista de un cabo o jareta que cierra el arte por la parte inferior, una vez realizado el cerco, quedando los peces embolsados en él. Es un sistema de pesca activo, destinado a la captura de especies pelágicas. Dentro de esta modalidad se autorizan las siguientes artes: Sardinal o traiña Consiste en dos paños largos rectangulares delimitados horizontalmente por tiras de red o “cadenetes” de plomo, si conecta con la relinga inferior, y de corcho, si conecta con la relinga superior. La luz de malla mínima será de 10 milímetros. Sus dimensiones máximas serán de 350 metros de longitud, sin incluir calones y puños, y 80 metros de altura. Chinchorro de aire o hamaca Consiste en un saco de cuya abertura o boca parten dos largas redes más o menos rectangulares, que constituyen sus alas o mangas, cuyos extremos terminan en calones de madera que las unen a cabos de tracción. Es un arte de pesca que se desliza sobre el fondo marino, formando una especie de V con la parte ancha situada en la costa, desde la que tiran varios hombres colocados en cada extremo (manga). La luz de malla mínima será de 14 milímetros. Sus dimensiones máximas serán de 125 metros de alas y 18 metros de copo. Red Salemera Es un arte destinado exclusivamente a la captura de salemas, Sarpa salpa. Es una modalidad de cerco provista con jareta, cuya longitud total no podrá ser superior a 250 metros y su luz de malla no podrá se inferior a 70 milímetros. En el pasado el uso del chinchorro fue muy extendido en todas las islas, hoy en día sólo se utiliza para la captura de carnada, lanzándose desde la costa pero con la precaución de que la red no toque el fondo. Su uso está temporalmente suspendido en la isla de La Palma (Anexo I del Decreto 182/2004).44 Con artes de enmalle (ver ficha descriptiva) Son artes de pesca pasivas, en donde los peces quedan enmallados o enredados en los paños de red, que pueden ser uno solo (Cazonal) o tres (Trasmallo). Según su diseño, lastre y flotabilidad, pueden servir para pescar en la superficie, a profundidad intermedia o en el fondo. Cazonal Es un arte de enmalle de forma rectangular formado por un solo paño extendido entre dos relingas, que se cala fijo y vertical sobre el fondo. En el territorio del Archipiélago está totalmente prohibido su uso y sólo se autoriza (Anexo I del Decreto 182/2004) en las zonas de: ZONAS GRAN CANARIA Zona de Arguineguín: desde Punta Maspalomas hasta Playa de la Verga, y a una distancia no inferior a 2 millas desde la costa. Desde Roque de Gando hasta Punta de Jinámar. Zona del Nordeste: desde el Roque (este de La Isleta) hasta Punta Jinámar, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, excepto sábados, domingos y festivos. Zona del Norte: desde Punta Cabezo Grande hasta Punta Moreno, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, excepto sábados, domingos y festivos. Zona de Agaete: desde la Baja del Negro hasta el Molino, durante los meses de mayo a septiembre. TENERIFE San Andrés, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre. Trasmallo Estas redes que se calan en el fondo, están formadas por tres redes superpuestas, dos exteriores de malla clara y una central (interior) montada más floja. Las redes exteriores deben ser iguales entre sí y tener las mismas mallas con iguales dimensiones e igual diámetro de hilo siendo las mallas del paño interior de menor tamaño. Los peces se enredan en la red interior, de malla más tupida, después de La luz de malla mínima de los paños exteriores, será de 400 milímetros y la del paño central o interior, de 82 milímetros. La altura máxima será de 2 metros y la longitud de cada una de las piezas no excederá de 50 metros, con una longitud total del arte de 350 metros. En el territorio del Archipiélago está totalmente prohibido su uso y sólo se autoriza (Anexo I del Decreto 182/2004) en las zonas de: ZONASTENERIFEZona de Candelaria: desde Punta del Morro hasta la Ensenada de los Abades, durante los meses de febrero a octubre.LAPALMAReautoriza su uso desde el 16 de abril hasta el 14 de octubre en toda la isla salvo en la zona de Fuencaliente: desde Punta del Hombre a Punta del Viento. Para las dos modalidades de artes de enmalle, Cazonal y Trasmallo, dichas medidas se tomarán estando el arte usado, estirado y mojado y la profundidad de calado mínima permitida es de 30 metros.45 Con artes de trampa (ver ficha descriptiva) Bajo este término se entiende aquellas artes de pesca que capturan peces e invertebrados (crustáceos y cefalópodos) por el principio de la ratonera (nasas o tambres). Nasas para peces Se utilizan para capturar peces o crustáceos. Son jaulas o cestas generalmente circulares hechas de varillas de metal y red metálica, cuya malla tendrá forma hexagonal regular, con una o más aberturas o entradas y una puerta. Las entradas, denominadas bocas o matadero, tienen forma diversa, quedando hacia el interior la parte más estrecha, de tal forma que permite la entrada de los peces pero no su salida. Para nasas grandes, la luz de malla mínima permitida es de 50,8 milímetros, y deberá ser igual entre cualquiera de los lados paralelos del hexágono. La dimensión máxima será de 300 centímetros de diámetro y 100 centímetros de altura. No está permitido el uso de carnada. Las nasas pequeñas, deben tener una luz de malla mínima de 31,6 milímetros, con una dimensión máxima de 100 centímetros de diámetro y 50 centímetros de altura. Está permitida la utilización de carnada. Para cualquier tamaño de nasa, el material de la malla tendrá que ser degradable. Generalmente se colocan en el fondo, con o sin cebo, individualmente o en andanas, y están unidas mediante una sirga a una boya que indica su situación en la superficie. Está permitido el uso de este arte en todo el Archipiélago Canario a excepción de los siguientes lugares (Anexo I del Decreto 182/2004): ZONAS FUERTEVENTURA La Bocaina y parte del norte de la isla, quedando delimitada la zona de prohibición por la línea que, bordeando la costa noroeste de la isla a una distancia de una milla de la misma, une a Punta Pechiguera (Lanzarote) con la Punta Norte del Barranco de Los Molinos, así como la línea que, partiendo de Punta Papagayo (Lanzarote), bordea Lobos y la costa noroeste de Fuerteventura a una distancia no inferior a una millas, hasta Punta Montaña Roja. Temporalmente en aguas interiores EL HIERRO En aguas interiores LANZAROTE La zona delimitada por la línea imaginaria que, partiendo de Punta Faraiones se dirige hacia el Roque del Este, al cual circunda por su parte oriental a una distancia de media milla del mismo, continuando hasta un punto situado a igual distancia al este de Punta Delgada, en Alegranza, desde donde circunda al norte de dicho islote a media milla de la costa hasta un punto situado al oeste de El Bermejo, en el mismo islote. En general, las nasas se deben calar a una profundidad mínima de 18 metros y un número máximo por embarcación de 30 nasas debiendo estar identificadas por medio de una placa fijada en el cuerpo del arte que indique el nombre y folio de la embarcación. 46 En la isla de Tenerife, la profundidad mínima para calar las nasas es de 12 metros. En la isla de Gran Canaria se permite el uso de 75 nasas por embarcación durante un período de cinco años a partir de la entrada en vigor de este Reglamento. Transcurrido este período, y durante otro período de cinco años, se autoriza un número de 60 nasas por embarcación. En la isla de La Palma se autoriza un máximo de 15 nasas por embarcación. En ningún caso, las nasas podrán ser caladas dentro de las reservas marinas (en las islas de La Palma, La Graciosa y La Restinga en El Hierro), o en las áreas donde se encuentren instalados arrecifes artificiales (en las islas de Gran Canaria y Lanzarote) de cualquier naturaleza (Artículo 25 del Decreto 182/2004). Tambores para morenas Es un cilindro que posee una o dos entradas troncocónicas en las bases del cilindro, formadas por varillas flexibles, así como una pequeña puerta en su lateral o en una de sus bases. El diámetro máximo permitido es de 60 centímetros y su longitud o altura máxima de 100 centímetros. Los tambores se deben calar a una profundidad mínima de 5 metros y un número máximo por embarcación de 25 tambores, debiendo estar identificadas por medio de una placa fijada en el cuerpo del arte que indique el nombre y folio de la embarcación ( Artículo 25 del Decreto 182/2004). Se prohíbe su uso en las aguas interiores de la isla de Fuerteventura (Anexo I del Decreto 182/2004). Con aparejo de anzuelo (ver ficha descriptiva). Con el nombre de Aparejos se reúnen aquellos instrumentos de pesca constituidos, básicamente, por un cordel (sedal) con un anzuelo en su extremo, tales como: palangre, líneas de mano (liña o cordel), potera, curricán y puyón. Los sedales pueden ser de fibra, sintéticos o metálicos. Estas técnicas activas de pesca consisten en atraer a los peces colocando cebo natural o artificial (añagaza) en un anzuelo fijado al final de un sedal o cordel, en el cual quedan enganchados. También se utilizan anzuelos sencillos o múltiples (poteras) para capturar a los peces al tirón cuando pasan junto a ellos. Puede utilizarse una sola línea con anzuelo o muchas simultáneamente. Líneas de mano, liñas o cordel Es un aparejo vertical que consta de un largo cordel o liña madre, que se sostiene con una caña o directamente con la mano, de la que penden brazoladas o sedales con anzuelo. Curricán o corrica Es un aparejo vertical, constituido por una línea madre, a veces dos, que se remolca desde una embarcación. Puyón Es una corta liña de mano, lastrada con una plomada en su extremo, provista de un anzuelo, que se utiliza con la ayuda de un flotador y mirafondos o gafas. 47 La Orden APA 2586/2002, regula la pesca con esta modalidad en determinadas zonas del Caladero Canario y dice que, “En las aguas que circundan la isla de El Hierro, tradicionalmente se viene practicando la pesca «al puyón», y está principalmente dirigida a la captura de la especie denominada loro viejo (Sparisoma cretense), localmente conocida como vieja”. Su uso se autoriza en las aguas exteriores de la isla de El Hierro, comprendidas en el interior del polígono delimitado por los siguientes puntos: A) 28º 00’N, 18º 15’W. B) 28º 00’N, 17º 50’W. C) 27º 30’N, 18º 15’W. D) 27º 30’N, 17º 50’W. Potera Se practica desde una embarcación fondeada o a la deriva. Básicamente, se trata de un plomo alargado, que lleva una serie de anzuelos fijos (de una a tres hileras) en su parte inferior con la punta dirigida hacia arriba que está sujeto a una liña madre, en cuya parte inferior lleva una anilla para poder colocar un lastre si fuera necesario. Palangre Aparejo que consiste en una línea principal horizontal o vertical, sobre la cual se fijan los ramales provistos de anzuelo, con o sin cebo, a intervalos regulares, generalmente de poca distancia. Cada palangre no podrá estar constituido por más de 500 anzuelos, que estarán distribuidos en uno o más brazoladas (ramales). La longitud horizontal de la línea madre no podrá ser superior a 2.000 metros. Su uso está autorizado en todo el Archipiélago a excepción (Anexo I del Decreto 182/2004) de: ISLA ZONAS EL HIERRO En aguas interiores FUERTEVENTURA En aguas interioresCon redes izadas (ver ficha descriptiva) Consisten en un paño de red horizontal o una bolsa en forma de pirámide o cono con la boca abierta hacia arriba. Este paño se sumerge a la profundidad deseada y luego se halan mecánicamente, desde una embarcación. Los peces que se hallan sobre la red quedan retenidos en ella cuando el agua se escurre. Esta modalidad de pesca pasiva se podrá realizar con las artes denominadas Pandorga o Gueldera, que están formadas por un aro metálico circular, rígido, en el primer caso, o flexible, en el segundo, que soporta la red. El arte cuelga de uno o varios vientos, según la longitud del mismo para luego ser reunidos en un cabo principal que será el que se anude a un vástago o maquinilla con el que se recogerá el arte. Sea cual sea el arte utilizado, la luz de malla no podrá ser inferior a 12 milímetros y el diámetro no superará los 3,30 metros. Con utensilios de pesca (ver ficha descriptiva) El único instrumento autorizado en esta modalidad es la Vara para Peto, utensilio formado por una vara de madera, de un máximo de cuatro metros de largo, en cuyo extremo se instala una punta en forma de anzuelo o de arpón de una o varias puntas, que van sujetas a una liña o cordel. Captura de carnada o cebo vivo Sólo podrán hacer esta actividad los profesionales de la pesca autorizados previamente por la Viceconsejería de Pesca. La captura de carnada o cebo vivo de especies pelágicas sólo se podrá realizar por medio de artes de cerco (traiña, chinchorro o salemera) o guelderas o pandorgas, que tengan una luz de malla no inferior a 10 milímetros y sólo cuando sea realmente necesario para el desarrollo de su actividad principal. Las capturas destinadas a este fin, que, excepcionalmente, podrán ser de talla inferior a la mínima establecida para las diferentes especies, no se podrán destinar al consumo ni a la comercialización. Queda totalmente prohibida la captura de carnada o cebo vivo dentro de las instalaciones portuarias, pudiéndose autorizar en bahías y ensenadas o caletones cuando sea estrictamente necesario. (Artículo 19 del decreto 182/2004). 4849 La Ley de Pesca de Canarias (Artículo 79.1 de la Ley 17/2003) tipifica las infracciones y sanciones en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo. La imposición de las sanciones corresponderá a la Viceconsejería de Pesca en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves. INFRACCIONES EJEMPLOS DE INFRACCIÓN MULTA LEVES No disponer de la autorización necesaria para ejercer la actividad pesquera o marisquera de recreo. Capturar más de lo permitido o en zonas no permitidas o con más útiles de lo establecido en la pesca recreativa. entre 60 y 300 € GRAVES No disponer de la autorización necesaria para ejercer la actividad pesquera o marisquera profesionalmente. No cumplir las normas vigentes en cuanto a modalidades, zonas o períodos de pesca. Tener productos pesqueros sin haber pasado por la primera venta sin contar con las autorizaciones necesarias. Capturar más del doble de lo permitido por persona en la pesca recreativa. Utilizar o tener a bordo artes o aparejos de pesca prohibidos o en mayor número de lo permitido. entre 301 y 60.000 € MUY GRAVES Realizar actividades profesionales de pesca en barcos que no tengan la correspondiente autorización. Realizar actividades no permitidas en zonas protegidas de interés pesquero. entre 60.001 y 300.000 € Sanciones 4.3.5 Marisqueo51 La Ley de Pesca de Canarias (Ley 17/2003), en el Capitulo II del Titulo I, de la pesca marítima y del marisqueo, especifica que hay dos tipos de marisqueo: el marisqueo profesional y el marisqueo de recreo. Se entiende por marisqueo profesional la extracción, con carácter habitual y ánimo de lucro, de moluscos, crustáceos y equinodermos del medio marino, con artes específicas y selectivas para su ejercicio, mientras que, el marisqueo de recreo es el que se realiza por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, no pudiendo efectuarse ningún tipo de comercialización del recurso. La realización del marisqueo en cualquiera de sus clases requerirá de la respectiva autorización o licencia la cual deberá ser solicitada en las oficinas de la Viceconsejería de Pesca. Adicionalmente, sea cual sea la modalidad de marisqueo que se realice, es de obligado cumplimiento la prohibición de captura de las especies estipuladas en el anexo II del Reglamento de Pesca de Canarias (Decreto 182/2004) (ver capitulo 6.4 del Manual).Marisqueo profesional desde embarcación 5.1. El ejercicio del marisqueo profesional desde embarcación tendrá siempre el carácter de complementario de la práctica de la pesca profesional, siendo necesaria la autorización que deberá ser solicitada en las oficinas de la Viceconsejería de Pesca acompañada de la siguiente documentación: Titularidad de una autorización vigente para el ejercicio • de la pesca profesional en aguas interiores. Zonas y fechas en que se pretenda mariscar, así como • especies de marisco a recolectar y artes a emplear. Intención de habitualidad en el ejercicio de la actividad • marisquera. Dicha autorización sólo podrá otorgarse a quien cuente previa o simultáneamente con una autorización para el ejercicio de la pesca profesional en aguas interiores o exteriores, siempre y cuando, en este último caso, se trate de embarcaciones que tengan su base oficial en puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Quien solicite simultáneamente ambas autorizaciones (marisqueo y pesca) deberá aportar, en lugar de la declaración responsable sobre la titularidad de la autorización vigente para la pesca profesional en aguas interiores o en aguas exteriores, la documentación reseñada en el artículo 4 del Decreto 182/2004 (Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias): a) Datos relativos a la persona física o jurídica titular de la embarcación o de un derecho de uso y disfrute sobre la misma: Nombre y apellidos o razón social.• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, • para las personas físicas, y número de identificación fiscal, escritura pública de constitución y estatutos, para las personas jurídicas. Domicilio.• En su caso, copia del contrato que acredite el • derecho al uso y disfrute. 5253 b)Datos referidos a la embarcación: Nombre, folio y puerto de matrícula.• Características técnicas, de conformidad con la • Hoja de Asiento de la embarcación. Número del Registro de buques pesqueros.• Autorización para su construcción, en su caso.• Base oficial.• c) Datos relativos a la actividad, que consistirá en una declaración comprensiva de: Zonas de pesca.• Modalidad o modalidades de pesca.• Artes o aparejos a emplear.• Especie o especies a pescar, o grupos de las • mismas en función de su naturaleza. d) Declaración responsable de que la embarcación será dedicada con habitualidad al ejercicio de la pesca profesional. La vigencia será de cinco años, a cuyo término, en su caso, será necesaria su renovación. El ejercicio de esta actividad no estará sujeta a limitaciones de horario, pudiéndose desarrollar durante las 24 horas de todos los días de la semana, dentro de las épocas para cada especie que estipule la Viceconsejería de Pesca. El artículo 49 del Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (Decreto 182/2004) establece a la nasa camaronera como el arte permitido para realizar esta modalidad de marisqueo. La nasa camaronera es un armazón revestido de una red o forro, pudiendo presentar una o varias entradas o mataderos propios para camarón de forma troncocónica. Todos los modelos presentan una puerta para la colocación de la carnada y extracción de las capturas. La luz de malla mínima no será inferior a 12 milímetros de lado. Se permitirá un máximo de 25 nasas camaroneras por embarcación. Como una modalidad de la anterior, se autoriza la nasa camaronera sostenible o flotante, que consta de un cuerpo cilíndrico principal de 57 centímetros de diámetro máximo y una altura no superior a 56 centímetros formado por una malla plástica con dos aros metálicos que le dan rigidez. Las partes posterior y anterior son cónicas, estando la anterior hacia fuera y la posterior hacia dentro. En la parte anterior está la puerta, que lleva tapa, y, en la posterior se encuentra el matadero. Estas nasas llevan una boya rígida anudada con cabo de nylon en el aro anterior del cuerpo cilíndrico principal, que es lo que hace que flote.. La luz de malla mínima no será inferior a 12 mm de lado, admitiéndose la utilización de hasta 75 nasas flotantes por embarcación.Marisqueo a pie 5.2.Ganadería, Pesca y Alimentación, con el objeto de regular las zonas de marisqueo. Dicha autorización se llevó a cabo mediante Orden de 29 de diciembre de 2006, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 10 de enero de 2007, que reguló temporalmente, durante un período de 12 meses, el marisqueo profesional a pie, para la recolección de lapas. La mencionada Orden de 29 de diciembre de 2006 ha perdido su vigencia, sin que hayan concluido aún los estudios de carácter científico aludidos en el párrafo anterior, que permitan regular, con carácter definitivo, las zonas de marisqueo. Persistiendo en la actualidad la justificación que dio origen a la Orden de 29 de diciembre de 2006, cual fue, la recuperación significativa de la lapa, en el litoral de la mayoría de las islas del Archipiélago Canario, se autoriza nuevamente, por medio de la Orden de 14 de abril de 2008, y por un periodo máximo de dos años, el marisqueo profesional a pie, para la recolección de la lapa. Dicha autorización no afectará a la denominada “lapa majorera” (Patella candei candei), cuya recolección está prohibida por el artículo 54.4 del Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, ni al período de veda establecido por la Orden de 27 de julio de 2004, para el marisqueo de las distintas especies de lapas en la costa de la isla de Fuerteventura. La Orden de 14 de abril de 2008 dispone que: Únicamente se podrá recolectar un máximo de diez • kilogramos de lapas por mariscador profesional y día. La longitud del eje mayor de la concha de los • ejemplares a recolectar no podrá ser inferior a cuarenta y cinco milímetros. Adicionalmente, hace hincapié en que es necesario que se respeten en todo momento las siguientes circunstancias referidas al litoral donde se realice esta actividad: El marisqueo a pie podrá ser de carácter profesional o de recreo. Para el ejercicio del marisqueo a pie con carácter profesional será necesario estar en posesión de la respectiva licencia que será expedida por la Viceconsejería de Pesca. A la solicitud de licencia se adjuntará la siguiente documentación: Fotocopia del Documento Nacional de a) Identidad. Certificado de estar dado de alta en el régimen b) especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar. Resguardo acreditativo de haber efectuado el c) abono de la tasa correspondiente. Declaración responsable sobre: d) Zonas, instrumentos a utilizar y especies a I. capturar. Intención de habitualidad en el ejercicio de II. la actividad marisquera. El plazo de resolución de la solicitud será de dos meses y la licencia tendrá una vigencia de dos años. El marisqueo a pie se podrá realizar las 24 horas del día, todos los días de la semana, respetando las limitaciones de fechas recogidas en la autorización. La recuperación significativa de la lapa, en el litoral de la mayoría de las islas del Archipiélago Canario, determinó la conveniencia de autorizar, a propuesta de las cofradías de pescadores y de otras instituciones, el marisqueo profesional a pie de dicho molusco, con carácter temporal, y hasta tanto hubiesen concluido los estudios de carácter técnico científico iniciados por la Consejería de Agricultura, 5455 a) Que la zona o zonas del litoral no estén sometidas a una veda para la recolección de lapas. b) Que no se trate de zonas o espacios litorales cuya regulación específica no contemple la posibilidad de realizar actividades marisqueras tanto en la costa como en la zona intermareal de su costa. c) Que las actividades se realicen fuera de los límites de los recintos portuarios, en un radio no inferior a tres millas náuticas desde los límites exteriores de los puertos de carácter general de titularidad estatal y de una milla náutica respecto del resto. d) Que en un radio no inferior a cinco millas náuticas contadas desde los extremos de la zona del litoral donde se pretenda realizar el marisqueo no exista ningún tipo de descarga o vertido de aguas residuales o depuradas, de procedencia urbana, industrial, agrícola, etc., ni objetos metálicos o de cualquier otra naturaleza susceptibles de producir algún tipo de efecto contaminante sobre el medio marino. Por otra parte, para el ejercicio del marisqueo a pie con carácter recreativo será necesario estar en posesión de la licencia de pesca recreativa de 2ª o 3ª clase (ver capitulo 4.1.2.) expedida por la Viceconsejería de Pesca. POR MARISQUEO SE ENTIENDE EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA DIRIGIDA DE MODO EXCLUSIVO Y CON ARTES SELECTIVOS Y ESPECÍFICOS, HACIA UNA O VARIAS ESPECIES DE MOLUSCOS, CRUSTÁCEOS, TUNICADOS, EQUINODERMOS Y OTROS INVERTEBRADOS MARINOS. A la solicitud de la licencia se adjuntará la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad del solicitante, a) o el equivalente en el supuesto de ciudadanos miembros de la Unión Europea, o el Pasaporte para los extranjeros. En los casos de renovación se acompañará la b) anterior licencia. Documento acreditativo del pago de la c) correspondiente tasa. Autorización de la persona que ostente la patria d) potestad o tutela, en el supuesto de que el solicitante sea un menor de edad no emancipado, así como una copia del libro de familia. El marisqueo a pie recreativo sólo se podrá realizar los sábados, domingos y días festivos, excepción hecha de la captura de carnada para la pesca de la vieja, que podrá realizarse todos los días de la semana. En la práctica del marisqueo a pie recreativo se autoriza el uso de la fija y de instrumentos manuales de hoja, no pudiendo ésta superar los cinco centímetros de ancho. La fija consiste en una simple vara de hierro, entre 80 y 100 centímetros de longitud, con una empuñadura en un extremo y una punta con barbada en el contrario que, en ocasiones, puede estar articulada, que será utilizada para la captura de cefalópodos, pudiendo usarse, únicamente, una por persona.6 Comercialización57 La Ley de Pesca (Capitulo IV: Ordenación y control de la comercialización de los productos pesqueros en destino) en su Artículo 171 dice, “... se entiende por comercialización en destino el proceso seguido por los productos de la pesca, tras su expedición, una vez realizada la primera venta en lonja u otros establecimientos autorizados, y que abarca todas o algunas de las siguientes actividades: a) el transporte y la distribución, b) el almacenamiento, la manipulación, la transformación y el envasado, c) la exposición, puesta en venta y venta al por mayor en mercados mayoristas, d) la exposición, puesta en venta y venta al por menor, en mercados minoristas y en establecimientos de venta al público”. Según las normas de comercialización en destino (Artículo. 172), ante la tenencia o comercialización de cualquier producto pesquero hay que verificar que cumpla con las tallas mínimas reglamentadas y las épocas de veda establecidas en la normativa comunitaria, nacional o autonómica de protección de los recursos pesqueros aplicables en las zonas de pesca de las aguas interiores. Todo el proceso de comercialización en destino (Artículo 173), deberá cumplir permanentemente los controles reglamentarios higiénicos sanitarios (Real Decreto 1437/1992), los relativos a las dimensiones de las especies en tamaño y peso (Real Decreto 1615/2005) y los inherentes a la comercialización (Real Decreto 121/2004). 58 Cualquiera que sea el establecimiento que exponga productos para su venta o que los vendan, deberán cumplir, además de la norma comunitaria (C.E.E. 2847/1993) y estatal (Ley 3/2001), los siguientes requisitos mínimos: a. Indicar para cada especie, el nombre científico y la denominación comercial, la categoría de frescura y calibrado y el método de presentación y tratamiento utilizado además de las dimensiones mínimas reglamentarias. b. Respecto al origen no sólo deberán indicar el área de la zona de captura definida sino la forma de obtención. c. Toda esta información deberá estar disponible al cliente en los centros de restauración y en general en los establecimientos públicos de pescado. En lo referente a controles documentales y de identidad (Artículo 174), todo el comercio realizado con productos pesqueros deberá haber sido sometido al reglamento de primera venta (Decreto 182/2004) y la documentación que lo respalde deberá especificar, el centro expedidor así como las demás especificaciones exigidas por la normativa en vigor. Especial referencia se hace a los moluscos bivalvos vivos y demás invertebrados marinos que deberán ser envasados y etiquetados de tal manera que permita identificar, distribución y entrega, el detallista y el centro expedidor de precedencia, así como aquellas indicaciones adicionales exigidas por la normativa en vigor. La Ley deja bien claro que en el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria, no se permitirá la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura que provengan de establecimientos que no estén autorizados para el intercambio comercial intracomunitario. Los productos importados de países no comunitarios, además de cumplir con los anteriores requisitos, deberán presentar la documentación necesaria que acredite el paso de los productos pesqueros por un centro de control fronterizo autorizado o un puerto designado donde verificarán que los productos cumplen con los controles reglamentarios. Estos productos deberán ser etiquetados cumpliendo las indicaciones que establece la normativa comunitaria en cuanto al país de origen, la denominación de la especie, la forma de presentación, categoría de frescura y calibrado, fecha de expedición y clasificación, peso y datos identificativos del expedidor. En general, controlar la calidad de los alimentos en las diferentes superficies comercializadoras (Súper e Hipermercados) es posible, sin embargo en lo referente a los pescados, crustáceos y moluscos esta labor se dificulta por la particularidad de su captura o extracción, la industrialización y comercialización. En suma, la provisión de materias primas sin un control en origen a nivel de la industria proveedora y de los barcos pesqueros y en su caso sin el control de la alimentación de los pescados de cultivo no garantiza la salud de los consumidores ni una entrega de calidad heterogénea a los Mercados. Finalmente, hay que recordar que cuando el producto pesquero tiene varios días de captura implica que es muy reducido y variado el número de días de “vida útil” comercial. Primera venta 6.1. La primera venta de los productos pesqueros una vez desembarcados o descargados en territorio nacional (incluidas las importaciones) se regula en el Real Decreto 607/2006, de 19 de mayo, que modifica al Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre. Se entenderá por primera venta o primera comercialización, la que se realice por primera vez dentro del territorio de la Unión Europea y en la que se acredite documentalmente el precio del producto. Se define por productos pesqueros los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, sin transformar o transformados a bordo, envasados o no. - Lugares donde se realiza la primera venta Se entiende por lonjas o establecimientos pesqueros cualquier local o instalación en la que se efectúa la exposición y primera venta de los productos de la pesca, así como aquellos en los que se preparen, refrigeren, congelen o depositen productos pesqueros para la misma finalidad. En ellos no podrán realizarse segundas subastas, una vez que la primera venta se haya adjudicado. - Productos pesqueros vivos, frescos y refrigerados La primera venta de los productos de la pesca se realizará en la lonja de los puertos, a través de los titulares de la concesión de aquéllas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también podrá realizarse la primera venta en centros o establecimientos autorizados por las comunidades autónomas en los supuestos que a continuación se indican: a. Cuando se trate de productos que no se descarguen en puerto. b. Cuando la primera venta se lleve a cabo en los territorios insulares que no dispongan de lonja. c. Cuando se trate de capturas realizadas con la modalidad de pesca de almadraba, el coral o la flora marina. - Productos congelados, ultracongelados o transformados a bordo o en instalaciones de acuicultura La primera venta de los productos pesqueros congelados, ultracongelados o transformados se realizará en los centros o establecimientos autorizados por las comunidades autónomas. - Requisitos que deben reunir los lugares donde se realice la primera venta Al objeto de poder cumplir con las obligaciones de control derivadas de la normativa de la Unión Europea al efecto,, las lonjas y los centros o establecimientos autorizados para realizar las primeras ventas de los productos pesqueros deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos: 1. Disponer de equipos informáticos suficientes y adecuados para la obtención y transmisión al órgano competente de la comunidad autónoma y, en su caso, de la Administración General del Estado, de todos los datos que precisen las transacciones que en ellas se efectúen para su control estadístico. 5960 2. Disponer de sistemas de pesado precisos y adecuados a las características de los productos pesqueros objeto de transacción. 3. Publicar los horarios de funcionamiento e informar con antelación de las primeras ventas, cualquiera que sea el lugar en donde éstas se celebren. Todos estos requisitos deberán ser observados sin perjuicio del cumplimiento de aquellos requisitos técnico-sanitarios que han de reunir los locales, instalaciones y establecimientos dedicados a la primera venta de los productos pesqueros y sus medios de transporte, así como las condiciones sanitarias mínimas exigibles en la producción y comercialización de los productos pesqueros, conforme a lo establecido en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicables. Solicitud (Anexo II) El procedimiento de autorización administrativa se iniciará mediante el modelo del documento de la solicitud, la cual se presentará en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cualquiera de los lugares previstos en la legislación estatal y autonómica. Toda la documentación a presentar por el interesado habrá de ser documentación original o bien copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas, conforme a la legislación vigente en la materia. El Centro directivo competente en la materia de pesca concederá la correspondiente autorización previa en el plazo de tres meses. La extinción de la autorización podrá acordarse asimismo a instancia del titular de la lonja o establecimiento. - Documentación a acompañar La documentación que debe acompañar la solicitud es la siguiente: - Persona física: DNI. - Persona jurídica: escritura de constitución y estatutos. - El representante deberá acreditar la representación con la que actúa. - Autorización de la ocupación del puesto de venta (o documento que acredite la disponibilidad del local). - Registro sanitario. - Alta en el impuesto de actividades económicas. - Certificado de estar al corriente de las deudas tributarias. - Certificado de estar al corriente de las deudas de la Seguridad Social. - Listado de proveedores o listado de procedencia de los productos. Inicio de la actividad El titular de la autorización dispondrá de un plazo de seis meses para iniciar la actividad, prorrogable por causa justificada hasta un plazo máximo de tres meses. - Notas de Primera Venta (Modelo del documento de la Nota de Primera Venta) En la primera venta de los productos pesqueros, sea cual fuese la modalidad de la transacción, una vez hecha efectiva, deberá cumplimentarse el documento nota de venta, que deberá contener, al menos, los siguientes datos: a) Datos relativos al producto. Denominación comercial y científica de cada - especie y su zona de captura. Si se trata de pescado fresco o congelado.- Para los productos pesqueros frescos, el tamaño y - peso de los ejemplares, presentación y frescura. b) Datos relativos a la venta. Para cada especie: la cantidad vendida en primera - venta y el precio por kilo. Destino de los productos retirados del mercado.- 61 Identificación, nombre y apellidos o razón social - del comprador y del vendedor. Lugar y fecha de la venta.- Referencia al contrato de compraventa, en las - ventas contractuales. c) Datos respecto del buque, armador, puerto, fecha de desembarque. Código del buque del que se hayan desembarcado - los productos. El nombre del armador o del capitán del buque - pesquero. El puerto y fecha de desembarque o lugar y fecha - de la importación o lugar y fecha de la descarga. Para los productos de la acuicultura, deberá constar la misma información, exceptuando lo referente a la embarcación, además de la referencia al lugar de cría. Las notas de primera venta se cumplimentarán, en soporte informático y en impresos normalizados en papel autocopiativo, según los modelos que se recogen en los anexos I y II de la Orden de 4 de junio de 2002, una vez efectuada la primera venta en una lonja, para los productos pesqueros frescos, o en un establecimiento autorizado, para los productos pesqueros congelados o transformados a bordo. El concesionario de la lonja, y en su defecto, los agentes autorizados por la comunidad autónoma para la realización de la primera venta, serán responsables de la cumplimentación y emisión de la nota de venta y de su presentación ante las autoridades competentes. Una copia de la nota de primera venta se entregará al comprador, otra se guardará en la lonja, y una tercera se enviará a la Viceconsejería de Pesca. Control de la descarga y transporte La regulación sobre el control de la descarga y transporte de productos pesqueros frescos y de la acuicultura hasta la fase de primera venta establece, por una parte, que para transportar por vía terrestre productos pesqueros hasta la fase de primera venta estos deberán ir acompañados de un documento de transporte (Modelo del documento de trasporte). Anexo III. 62 Es decir, aquellos productos pesqueros, a los cuales no se les haya formalizado nota de venta ni declaración de recogida y que se transporten a un lugar distinto del de desembarque, descarga o importación, deberán ir acompañados del documento de transporte, hasta el lugar donde se almacene, se transforme o se efectúe la primera venta. El documento de transporte ha de contener, al menos los siguientes datos: Código del buque del que se hayan desembarcado - los productos. Lugar en el que se realizó la importación del - envío, en el supuesto de importaciones que no se realicen por barco. El nombre del armador o del capitán del buque - pesquero. El nombre del consignatario, el lugar y la fecha - de carga. El lugar de destino del producto y la identificación - del vehículo de transporte. Las cantidades de pescado de cada especie - transportada, la denominación científica y comercial de cada especie y su zona geográfica de captura o de cría. El responsable de la cumplimentación de éste documento es el transportista, que deberá entregarlo en la lonja o establecimiento mas cercano. Cabe mencionar que el transporte deberá hacerse en un vehículo acondicionado para tal uso. Por otra parte, cuando los productos de la pesca no sean puestos a la venta en la lonja del puerto de desembarque o se destinen a una puesta en venta aplazada, se expedirá una declaración de recogida. Este documento deberá acompañar a los productos, desde la lonja en que se haya dado el “visto bueno” hasta la lonja donde se vayan a vender los productos y deberá recopilar al menos de los siguientes datos: a) Datos relativos al producto. Denominación comercial y científica de cada es- pecie y su zona de captura. Si se trata de pescado fresco o congelado.- Peso desglosado según forma de presentación de - los productos. Lugar/es de almacenamiento de los productos.- b) Datos respecto del buque, armador, puerto, fecha de desembarque. Código del buque del que se hayan desembarcado - los productos. El nombre del armador o del capitán del buque - pesquero. El puerto y fecha de desembarque o lugar y fecha - de la importación o lugar y fecha de la descarga. El responsable de que se cumplimente este documento es el propietario de los productos pesqueros. En el documento debe constar el visto bueno de la lonja o establecimiento situado en el puerto en el que se han desembarcado los productos pesqueros. Una copia de la declaración de recogida quedará en la lonja o establecimiento, otra copia se enviará a la Viceconsejería de Pesca, y la tercera copia la guardará el propietario de los productos y le servirá para acreditar la procedencia de sus productos en el momento de la venta. Para aquellos lotes de pescados o mariscos a los que se les haya emitido cualquiera de estos documentos, la nota de primera venta deberá contener el tipo de documento que los ampara así como su número de referencia. Nota resumen para la comercialización de productos de acuicultura (Modelo de Resumen Mensual) El Real Decreto 607/2006 que modifica el Real Decreto 2064/2004 por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros establece en el punto 5, apartado 3 que: “… los órganos competentes de las CC.AA. remitirán a la Subdirección General de Comercialización Pesquera, de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, los datos mensuales de producción de los productos de acuicultura y marisqueo…, Los productores remitirán los datos mensuales, en la primera semana del mes siguiente al órgano competente de la CC.AA., el cual lo remitirá a la Subdirección General de Comercialización Pesquera en la segunda quincena de dicho mes”. Plazos para la remisión de documentos a la autoridad competente Todos los documentos relacionados con la Primera Venta deberán ser dirigidos al órgano competente de la comunidad autónoma que en el caso de Canarias es la Viceconsejería de Pesca. Las notas de venta se remitirán en un plazo de 48 horas, a partir de la primera venta. Las declaraciones de recogida y los documentos de transporte se remitirán en un plazo de 48 horas a partir del momento de desembarque o descarga. La nota resumen para los productos de acuicultura se remitirá en la primera semana del mes. 63 Sanciones Las infracciones en materia de primera venta de productos pesqueros, se sancionarán de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.La etiqueta sirve para recoger la información obligatoria que debe acompañar a un producto, o lote de productos de la misma especie, a lo largo del proceso de comercialización: Acompaña al producto en contacto físico con - éste o con su envase. Identifica el producto de modo visible por su - origen, denominación y otras características. Cada día los consumidores de pescado y productos pesqueros se preocupan más de aspectos vinculados con su alimentación, y la etiqueta es el medio más importante de donde obtienen la información. La etiqueta ayuda a los consumidores a distinguir un producto en conformidad con atributos deseables, de manera que hoy es el medio más eficaz y económico para brindar información sobre el producto y que más influye sobre sus decisiones de compra y consumo. Ya no sólo importan aspectos de calidad, frescura y nutricionales; el consumidor “moderno” también quiere proteger el ambiente, sin olvidar que todo a un precio razonable. Para el cumplimiento de esta norma, es preciso hacer referencia al Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, que establece la normativa básica referente a la clasificación y etiquetado de los productos pesqueros, el marisqueo y la acuicultura frescos, refrigerados o cocidos, considerando las categorías de frescura y calibrado recogida en el Reglamento (CEE) 2406/96. En lo que nos interesa destacar, en el artículo 4 del Real Decreto, se recoge que ADEMÁS DE LA INFORMACIÓN ESPECÍFICA RELATIVA A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA, SON APLICABLES LAS NORMAS DE PUBLICIDAD Y MARCADO DE PRECIOS.además de la información obligatoria establecida para los productos alimenticios en general, los productos de la pesca que se ofrezcan a la venta, deben llevar en el envase o embalaje una etiqueta cuyas dimensiones mínimas han de ser, 9,5 centímetros de longitud por 4 centímetros de altura de tal forma que se puedan identificar las características del producto, conteniendo como mínimo, las siguientes especificaciones: a) Denominación comercial de la especie b) Método de producción: - Pesca extractiva o pescado - Pescado en aguas dulces - Criado o acuicultura - Marisqueo c) Nombre de la zona de captura o de cría d) Modo de presentación y/o tratamiento: - Eviscerado: evs - Con cabeza:c/c - Sin cabeza: s/c - Fileteado: fl - Cocido: cc - Descongelado - Otros 64 Etiquetado 6.2.65 Esta etiqueta ha de constar en el envase y/o embalaje en su primera puesta a la venta, y deberá acompañar al producto en las diversas fases de comercialización desde dicha primera venta o puesta en el mercado hasta el consumidor final, incluyendo el transporte y la distribución. Cuando los productos congelados sean, en la venta al por menor, presentados al consumidor final sin envase, la información será expuesta en la tablilla o cartel sobre el producto o próximo a él. El responsable del cumplimiento de esta norma es el dueño del establecimiento donde se exponen los productos para su venta. El consumidor puede solicitar una hoja de reclamaciones en el establecimiento, en la que haga constar que falta el etiquetado. Zona de captura o de cría: Atántico Norte Primer expedidor o centro de expedición: Nº de R.S.I. o Nº de Autorización: 12.xx/x Domicilio: XDERFGHJ Nombre: XXXXXXX Nombre comercial: Bacalao Nombre científico: Gadus morhua Peso neto (Productos envasados) 3,5 kg Método de producción: Pesca extractiva Modo de presentación o tratamiento: C/c (con cabeza) 4 cm 9,5cm Muestra de etiqueta Se considerará una infracción grave la identificación incorrecta en las cajas o embalajes de las especies contenidas, la comercialización de especies pesqueras con incumplimiento de la normativa sobre categorías de frescura y calibrado, así como la exposición y venta de productos pesqueros prohibidos de talla o peso inferior a la reglamentada.66 El consumo de pescado inmaduro supone ser cómplice directo de los efectos que su captura provoca en el sector pesquero, un sector productivo del que viven miles de familias tanto de forma directa, en las empresas propietarias de las embarcaciones que se dedican a las tareas extractivas, como en el tejido industrial de apoyo que existe a su alrededor. La captura del inmaduro rompe por completo el ciclo de regeneración de las especies, esquilma los caladeros y elimina la fauna marina. Su progresivo avance pone en peligro la supervivencia no sólo de empresas, sino de una forma de vida, de una rica tradición marinera que tiene una importante cuota de aportación a la cultura de nuestro país. Con el fin de garantizar una protección a los recursos pesqueros, se han fijado unas tallas mínimas por especie (Real Decreto 1615/2005) que habrán de respetarse estrictamente en el ejercicio de la actividad pesquera. Estas tallas mínimas se fijan atendiendo, entre otros aspectos, a criterios de madurez sexual que son analizados y fijados por estudios técnicos y científicos. Esta medida se establece para aquellas especies sobre las que incide una notable presión en su explotación, con grave riesgo para la recuperación de sus cada vez más limitadas poblaciones, las cuales en ciertos casos podrían llegar a extinguirse. Como instrumento necesario de la política de gestión de los recursos pesqueros, la aplicación de tallas mínimas posibilitará la captura de peces que hayan desovado por lo menos una vez, evitándose las nocivas consecuencias propias de la pesca de ejemplares inmaduros. Las tallas mínimas de las especies se encuentran reguladas: En el ámbito comunitario, en el Título III del Reglamento (CEE) Nº 850/98 del Consejo de 30 de marzo de 1998, que ha sido modificado en sucesivas ocasiones. Tallas Mínimas 6.3.67 En el ámbito autonómico, por el Real Decreto 1615/2005, de 30 de diciembre que modifica el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril. Las normas establecen dos tipos de tallas mínimas, la biológica y la comercial. La talla mínima biológica siempre prevalecerá sobre la comercial. Tallas Mínimas Biológicas Para determinarlas se aplican criterios científicos, ya que son estudios especializados los que nos permiten conocer el momento en que una especie alcanza su madurez sexual. En general: Se basan en la longitud de las especies. • Son de aplicación a los productos frescos y • congelados. No son de aplicación a los productos importados • y de la acuicultura. Se dan distintas tallas según la procedencia. • Son aplicables a todas las fases del proceso de • comercialización. Tallas Mínimas Comerciales Para determinarlas sólo se aplican criterios comerciales que homogenicen el mercado y ofrezcan unos mínimos de calidad. En general: Se basan en el peso de los ejemplares o número • de estos por kilogramo. Son de aplicación a los productos frescos, no a • los congelados. Son de aplicación a los productos importados y • de la acuicultura. Los productos tienen siempre la misma talla para • garantizar un mercado único. Sólo son aplicables a la primera venta o a la in• troducción de los productos en el mercado comunitario. 68 Nombre científico Nombre común (Canarias) Nombre comercial Talla Belone belone Agujón Aguja 25 cm Pagellus acarne Besugo Aligote 12 cm Thunnus Thynnus Patudo Atún rojo 6,4 cm Boops boops Boga Boga 11 cm Engraulis encrasicholus Boquerón, Anchoa Boquerón, Anchoa Europea 9 cm Serranus cabrilla Cabrilla Reina, Cabilla Rubia Cabrilla 15 cm Dentex macrophtalmus Calé, Antoñito Cachucho 18 cm Spondyliosoma cantharus Chopa, Negrón Chopa 19 cm Sparus aurata Dorada, Sama, Zapata Dorada 19 cm Scomber japonicus Caballa Estornino 18 cm Mycteroperca fusca Abade, Abadejo Gitano 35 cm Trachurus spp Chicharro Jurel 12 cm Liza aurata Lisa amarilla Galupe 14 cm Sparisoma cretense Vieja Loro viejo 20 cm Dicentrarchus labrax Lubina Lubina 22 cm Tabla 1/2 Tallas mínimas autorizadas para el caladero canario69 Tabla 2/2 Tallas mínimas autorizadas para el caladero canario Nombre científico Nombre común (Canarias) Nombre comercial Talla Epinephelus marginatus Mero Mero Moreno 45 cm Diplodus vulgaris Seífia, Seífio Mojarra 22 cm Pagellus erythrinus Breca Pagel 22 cm Brama brama Palometa negra, Peje Tostón Palometa negra, Japuta 16 cm Pagrus pagrus Bocinegro, Pargo Pargo 33 cm Thunnus obesus Tuna Patudo 3,2 cm Thunnus albacares Rabil Rabil 3,2 cm Sarpa salpa Salema Salpa 24 cm Mullus surmuletus Salmonete Salmonete de Roca 15 cm Dentex filosus Sama serruda, Pargo macho Sama de pluma 35 cm Sardina pilchardus Sardina de ley Sardina 11 cm Diplodus sargus Sargo, Sargo blanco Sargo 22 cm Serranus atricauda Cabrilla Serrano imperial 15 cm Especies de Interés Pesquero 6.4. Son aquellas especies pesqueras susceptibles de explotación y comercialización concretamente en aguas Canarias. Peces Óseos de Profundidad Nombre Científico Nombre común (Canarias) Nombre FAO Código FAO Aphanopus carbo Conejo Diablo Sable Negro BSF Beryx decadactylus Colorado Anchete Palometa Roja BXD Beryx splendens Alfonsiño Besugo Americano BYS Brama Brama Peje Tostón Japuta POA Conger conger Congrio Congrio Europeo COE Epigonus telescopus Candil Pez Diablo EPI Gymnothorax maderensis Morena Verde Morena De Madeira AGD Helicolenus dactylopterus Bocanegra Gallineta BRF Hyperoglyphe perciformis Pámpano Rufo Africano HYW Lepidocybium flavobrunneum Escolar Chino Escolar Negro LEC Mora moro Merluza del País Mollera Moranella RIB Pagellus bogaraveo Goraz Besugo Del Cantábrico SBR Polymixia nobilis Barbudo Salmón De Lo Alto OTH Polyprion americanus Cherne Cherna WRF Pontinus kuhlii Obispo Rascacio Amarillo POI Promethichthys prometheus Conejo Escolar Prometeo PRP Ruvettus pretiosus Escolar Rasposo Escolar Clavo OIL Shedophilus ovalis Pámpano Rujo Imperial HDV Taractichthys longipinnis Peje Tostón Volador Cangullo POX 7071 Peces Óseos - Pelágicos Nombre Científico Nombre común (Canarias) Nombre FAO Código FAO Acanthocybium solandri Peto Peto WAH Auxis rochei rochei Melva Melva BLT Coryphaena hippurus Dorado Dorado Común DOL Engraulis encrasicolus Longorón Anchoa ANE Euthynnus alletteratus Albacoreta Bacoreta LTA Katsuwonus pelamis Bonito Listado SKJ Makaira nigricans Picudo Marlin Azul BUM Orcynopsis unicolor Tasarte Tasarte BOP Sarda sarda Sierra Bonito del Atlántico BON Sardina pilchardus Sardina Sardina Europea PIL Sardinella aurita Sardina Arencada Alacha SAA Sardinella maderensis Arenque Machuelo SAE Scomber colias Caballa Estornino MAS Scomberomorus tritor Carita Carite Lusitánico MAW Tetrapturus albidus Aguja Blanca Marlin Blanco WHM Tetrapturus belone Sara Aguja de Pico Corto MSP Tetrapturus pfluegeri Aguja Volona Aguja de Pico SPF Thunnus alalunga Barrilote Atún Blanco ALB Thunnus albacares Rabil Rabil YFT Thunnus obesus Tuna Patudo BET Thunnus thynnus Patudo Atún Rojo BFT Trachurus picturatus Chicharro Chicharro de Altura JAA Trachurus trachurus Chicharro Jurel HOM Xiphias gladius Aguja Paladar Pez Espada SWO72 Peces Óseos - Litorales de Fondo Nombre Científico Nombre común (Canarias) Nombre FAO Código FAO Abudefduf luridus Fula Negra - AUU Acantholabrus palloni Romero de Hondura Tae Rocas AKL Anthias anthias Andoriña Tres Colas AHN Aulopus filamentosus Lagarto de Hondura Lagarto Real ULF Bodianus scrofa Pejeperro Vieja BDR Centracanthus cirrus Linguirón Jerret Imperial EHI Centrolabrus trutta Romero - OTH Chromis limbatus Fula Blanca Castañeta Rabo-Cinta OTH Coris julis Carajillo Real Julia COU Dentex dentex Sama de Ley Dentón Común DEC Dentex gibbosus Pargo Macho Sama De Pluma DEP Dentex macrophthalmus Antoñito Cachuco DEL Dentex maroccanus Calé Sama Marroquí DEM Dicentrarchus labrax Lubina Lubina BSS Dicentrarchus punctatus Baila Baila SPU Diplodus annularis Mojarra Raspallón Anillado ANN Diplodus cervinus cervinus Sargo Breado Sargo Soldado SBZ Diplodus puntazzo Morruda Sargo Picudo SHR Diplodus sargus cadenati Sargo Sargo Marroquí SWA Diplodus vulgaris Seifía Mojarra CTB Epinephelus marginatus Mero Mero Moreno GPD Heteropriacanthus cruentatus Catalufa Catalufa De Roca HTU Kyphosus sectatrix Chopón Chopa Blanca KYS Tabla 1/2 73 Labrus bergylta Romero Capitán Vaqueta USB Nombre Científico Nombre común (Canarias) Nombre FAO Código FAO Lithognathus mormyrus Herrera Herrera SSB Mullus surmuletus Salmonete Salmonete De Roca MUR Mycteroperca fusca Abade Abadejo MKF Oblada melanura Galana Oblada SBS Pagellus acarne Besuguito Aligote SBA Pagellus bellottii Breca Colorada Garapello PAR Pagellus erythrinus Bica Breca PAC Pagrus auriga Sama Roquera Pargo Semola REA Pagrus pagrus Bosinegro Pargo RPG Pamadasys incisus Rocador Ronco Mestizo BGR Parapristipoma octolineatum Boca de Oro Burro Listado GRA Plectorhinchus mediterraneus Burro de Ley Burro Chiclero GBR Sarpa salpa Salema Salpa SLM Sciaena umbra Corvina Negra Corvallo CBM Serranus atricauda Cabrilla Serrano Imperial BAS Serranus cabrilla Cabrilla Reina Cabrilla CBR Serranus scriba Cabrilla Pintada Serrano SRK Sparisoma cretense Vieja Loro Viejo PRR Sparus auratus Zapata Morisca Dorada SBG Spondyliosoma cantharus Negrón Chopa Negra BRB Synodus saurus Lagarto Pez de San Francisco SDR Synodus synodus Lagarto Capitán Lagarto Diamante SDR Thalassoma pavo Pejeverde Pez Verde TMP Trachinus draco Araña de Poca Agua Escorpión WEG Trachinus radiatus Araña de Hondura Escorpión de Hondura WEX Umbrina canariensis Berrugato Verrugato de Canarias UCA Umbrina ronchus Berrugato Verrugato Fusco UMO Uranoscopus scaber Pejesapo Miracielo UUC Xyrichthys novacula Pejepeine Raor XYN Tabla 2/2 Peces Óseos - Litorales de Fondo 74 Peces Cartilaginosos Nombre Científico Nombre común (Canarias) Nombre FAO Código FAO Alopias superciliosus Coleto Zorro Ojón BTH Alopias vulpinus Pejerrabo Zorro PTH Carcharhinus brachyurus Amarillo Tiburón Cobrizo BRO Carcharhinus falciformis Jaqueta, Jaquetón Tiburón Jaquetón FAL Carcharhinus galapagensis Jaqueta, Jaquetón Tiburón De Galápagos CCG Carcharhinus obscurus Jaqueta, Jaquetón Tiburón Arenero DUS Carcharhinus plumbeus Jaquetón Tiburón Trozo CCP Carcharias taurus Sarda Toro Bacota CCT Centrophorus granulosus Quelme Quelvacho GUP Centrophorus niaukang Remudo Blanco Quelvacho Chino CEK Centrophorus squamosus Remudo Quelvacho Negro GUQ Centroscymnus coelolepis Palluda Pailona CYO Centroscymnus cryptacanthus Rasqueta Pailona Ñata CYY Dalatias licha Gata Tramolla Carocho SCK Dasyatis centroura Chucho Rata Látigo Lija RDC Dasyatis pastinaca Chucho Amarillo Pastinaca Común JDP Deania histricosa Picopato, Zapata Tollo Raspa SDH Deania profundorum Picopato, Zapata Tollo Flecha SDU Etmopterus princeps Quelmín Tollo Lucero Raspa ETR Galeocerdo cuvier Tintorera Tiburón Tigre TIG Galeorhinus galeus Cazón Dientuso Cazón GAG Tabla 1/275 Galeus melastomus Tintarroja Pintarroja Boca Negra SHO Nombre Científico Nombre común (Canarias) Nombre FAO Código FAO Gymnura altavela Mantelina Raya Mariposa RBY Heptranchias perlo Alcatriña Boquidulce HXT Hexanchus griseus Albafara Cañabota SBL Isurus oxyrinchus Janequín Marrajo Dientuso SMA Mustelus asterias Cazón, Tollo Musola Estrellada SDS Mustelus mustelus Cazón, Tollo Musola SMD Myliobatis aquila Pejeáguila Águila Marina MYL Odontaspis ferox Sarda Solrayo LOO Prionace glauca Quella Tiburón Azul BSH Pristis pristis Pejesierra Pez Sierra Común SAW Pseudotriakis microdon Pejecamello Musolón de Aleta Larga PTM Pteromylaeus bovinus Peje Obispo Chucho Vaca MPO Raja brachyura Raya Raya Boca de Rosa RJH Raja maderensis Raya Raya de Madeira JFY Rostroraja alba Raya Picuda Raya Bramante RJA Rhinobatos rhinobatos Guitarra Guitarra Común GUZ Scymnodon ringens Gata Bruja SYR Somniosus microcephalus Seboburro, Pejebobo Tiburón Boreal GSK Sphyrna lewini Cornuda Cornuda Común SPL Sphyrna zygaena Cornuda Cornuda Cruz SPZ Squalus acanthias Galludo, Pinchudo Mielga DGS Squalus megalops Galludo, Pinchudo Galludo Ñato DOP Squatina squatina Angelote Angelote AGN Taeniura grabata Chucho Negro Pastinaca Negra RTB Tabla 2/2 Peces Cartilaginosos7 Especies Marinas Protegidas77 En1989 fue promulgada la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que aporta por primera vez la idea de conservación activa. Además de suponer un cambio de concepto (“todas las especies están protegidas aunque algunas se pueden explotar”) en lo que hasta en ese momento se consideraba la protección de las especies (“todo se puede explotar salvo lo que está protegido”), esta Ley da, por primera vez, un tratamiento específico a las especies amenazadas. La Ley crea el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en el que han de incluirse, según establece el artículo 29 de la misma Ley, las especies, subespecies o poblaciones cuya protección efectiva exija medidas específicas por parte de las Administraciones Públicas. En esta misma línea, el artículo 10 del Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales (transposición de la Directiva 92/43/CEE de Hábitats) refuerza el papel del Catálogo Nacional. Con la elaboración del Catálogo Nacional no se trata de establecer la lista de especies protegidas (el artículo 26 de la Ley ya establece un régimen general de protección) sino de extraer del conjunto de estas especies aquellas que requieren medidas específicas, debiéndose ser incluidas en alguna de las cuatro categorías que se definen, dependiendo de la problemática de cada una. Las categorías establecidas son:78 En peligro de extinción:• Una especie, subespecie o población debe incluirse en esta categoría cuando los factores negativos que inciden sobre ella hacen que su supervivencia sea poco probable a corto plazo. Sensibles a la alteración de su hábitat:• Un taxón deberá ser incluido en esta categoría cuando no estando en peligro de extinción se enfrenta a un riesgo de desaparición en la naturaleza a medio plazo debido principalmente a que ocupa un hábitat amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado. Vulnerables:• Un taxón será considerado como tal cuando sin estar en peligro de extinción se enfrenta a un riesgo de desaparición en la naturaleza a medio plazo. De interés especial: Taxones que no cumpliendo • los criterios para ser incluidos en las Categorías anteriores, presentan un valor particular en función a su interés científico, ecológico, cultural o por su singularidad. Categorías de amenaza y compromiso de la administración responsable tras la inclusión de un taxón en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas CATEGORÍAS DE AMENAZA OBLIGA A En Peligro de extinción Plan de Recuperación Sensible a la alteración del hábitat Plan de Conservación del hábitat Vulnerables Plan de Conservación De Interés Especial Plan de Manejo El catalogar una especie (incluirla en alguna de las categorías) supone darle una forma jurídica que obliga y facilita la aplicación de las medidas de protección necesarias. De forma general estas medidas están esbozadas en el artículo 31 de la Ley 4/89, donde se señalan los efectos de la catalogación en función de las distintas categorías establecidas en el Artículo 30:79 El funcionamiento y contenido del Catálogo Nacional está regulado por una normativa específica, el Real Decreto 439/1990. Las características que, según la norma jurídica, definen el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, ponen de manifiesto que se trata de un registro abierto con una misión informativa pero con efectos jurídicos claros tanto las Comunidades Autónomas, como para la Administración central. Resulta evidente que las categorías tienen también tal condición para todos los Catálogos, tanto el Nacional como aquellos que pueda establecer en su respectivo ámbito territorial cada Comunidad Autónoma (Ley 4/89; Artículo 30.2), a quienes por otra parte, se reconoce también la posibilidad de configurar otras categorías específicas, determinando las prohibiciones y actuaciones que se consideren necesarias para su preservación (Artículo 32). Dada la amenaza que las actividades humanas desarrolladas en los hábitats de las islas, la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias promulgó el Decreto 151/2001 mediante el cual se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias en el que se clasifican las especies en función del riesgo que corren. El decreto, además de crear el catálogo, establece la forma de gestionarlo, y la creación de planes de recuperación y conservación de las especies catalogadas.Especies prohibidas 7.1. Por razones de conservación o de peligro de extinción, la captura de más de 30 especies marinas está prohibida. Como por ejemplo el tamboril espinoso, las langostas o el caballito de mar. Estas especies marinas pueden tener prohibida su captura tanto por motivos de conservación medioambiental como de conservación de los recursos pesqueros, por lo que hay que atender a ambos tipos de normativa. En el siguiente cuadro además de recoger las especies cuya captura está prohibida según la Ley de Pesca de Canarias (Ley17/2003), y que están listadas en el anexo II del Reglamento de la Ley (Decreto 182/2004), se relaciona la figura de protección que presenta la especie según el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. 8081 Nombre científico Nombre común (Canarias) Catálogo de especies amenazadas Invertebrados Crustáceos Palinurus elephas Langosta Común Vulnerable Panulinus echinatus Langosta Marrón En peligro de extinción Moluscos Charonia lampas Busio Vulnerable Charonia tritonis variegata Busio Vulnerable Conus prometheus Cono Haliotis tuberculata coccinea Almeja canaria Vulnerable Patella candei candei Lapa de Sol En peligro de extinción Phalium granulatum undulatum Yelmo Pinna rudis Abanico Spondylus senegalensis Ostrón Tonna galea Caracola Tonel Vulnerable Tonna ma |
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