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APROXIMACIÓN AL ESTUDIO DE LA ESCLAVITUD DEL NEGRO EN LAS ANTILLAS ESPAÑOLAS A TRAVÉS DE LA PRENSA TINERFEÑA EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO Xix ASUNCIÓN DEL PILAR PÉREZ MARRERO Universidad de La Laguna Durante el siglo XIX, la esclavitud de negros en las colonias americanas abrirá una serie de debates que culminarán con su abolición en el tercer tercio de la centuria. Si a comienzos del siglo comienzan a oírse las primeras voces en favor de la abolición del tráfico y de la esclavitud del negro, no se abrirán grandes debates, sino hasta la segunda parte del mismo, cuando, a nivel nacional, exista una fuerte concienciación para terminar con un modo de producción caduco. 1. EVOLUCIÓN DE LA ESCLAVITUD EN LAS ANTILLAS ESPAÑOLAS HASTA LOS COMIENZOS DEL SIGLO XIX En 1501, por una Instrucción de los Reyes Católicos al gobernador de Indias, Nicolás de Ovando, se autorizó, por primera vez en la historia americana, la introducción de negros ladinos procedentes de Sevilla. Con esta autorización no sólo se pretendía sustituir al indio de los trabajos duros de las minas y las tierras, sino que, también, se aspiraba a que el negro fuera el portador de la civilización y de la fe cristiana en aquellos lugares ^ Era un hecho que el indio moría por los fuertes trabajos que desarrollaba, por lo que era necesaria su sustitución por una mano de obra más resistente y robusta. Fray Bartolomé de las Casas fue uno de los personajes de la época que ayudó a sustituir una mano de obra por otra. Su defensa del indio le llevó a incitar la introducción de esclavos negros en las Indias para que realizaran los trabajos que aquéllos ejercitaban. En un Memorial de 1517, que envía a España, Las Casas propone la introducción en las islas del Caribe de familias y labradores con privilegios y 1. DÍAZ SOLER, Luis Manuel: Historia de la esclavitud negra en Puerto Rico (1493-1890), Madrid-Puerto Rico, 1953, pp. 1-9. 221 franquicias, aconsejando, a su vez, que éstos llevasen consigo negros de Castilla ^ Pero, aunque sustituyó una esclavitud por la otra, cosa que reconoció con el tiempo, no se le puede juzgar de que fuese el culpable de la introducción de negros en el Nuevo Continente, pues éstos ya habían sido introducidos desde principios de siglo. De lo que sí se culpa el frayle es de haber contribuido a ello, cosa que confiesa en su Historia de las Indias ^. A lo largo de este siglo, se hizo perentoria la necesidad de llevar negros hacia América para explotar sus riquezas. Ello fue lo que llevó a la Corona a dar licencia a particulares para que llevasen aquel comercio al Nuevo Mundo, mediante una contribución económica al Tesoro Real. No obstante, ante el desacuerdo por muchos afectados, se comenzó a forjar un comercio ilícito en forma de contrabando con la ayuda de colonos y oficiales americanos. Ante tales pérdidas económicas, Felipe II decidió otorgar asientos de negro por creer que este sistema podría servir mejor a los propósitos de la Corona y a las necesidades americanas, pero, tampoco, este sistema tuvo el éxito deseado "*. A finales del siglo XVII y a lo largo del XVIII, las compañías comerciales formaron parte del tráfico de negros. La «Real de Guinea», perteneciente a Francia recibía privilegios del gobierno español en 1701 para que transportase población negra al Nuevo Mundo. Con la firma del Tratado de Utrecht en 1713, la «Compañía inglesa de los Mares del Sur» adquiría el monopolio de negros, aunque se crearon nuevas compañías que participaron en el negocio ^. En la segunda mitad del siglo xviii, se produce en Cuba una gran demanda de mano de obra esclava debido a las grandes transformaciones acaecidas en el hinterland antillano. Unos de los primeros factores que contribuyeron a ello, fue la ocupación de la isla por parte de los ingleses en 1762, lo que dio lugar a un gran desarrollo del cultivo de la caña de azúcar, con la introducción de un gran contingente de negros y la apertura del comercio hacia mercados internacionales. Todo ello en detrimento de otras producciones. En esta época, las trece colonias inglesas en Norteamérica consiguen su independencia de la metrópoli, dirigiéndose al mercado cubano para realizar su comercio. Además, surge otro acontecimiento histórico que contribuye a una mayor 2. SACO, José Antonio: Historia de la esclavitud, Madrid, 1974, pp. 171-182. 3. DÍAZ SOLER, L. M.: op. cit., pp. 13-18; CASAS, Bartolomé de las: Historia de las Indias, tomo III, (2.' edición). México-Buenos, 1965, pp. TTi-Tld. 4. DÍAZ SOLER, L. M.: op. cit., pp. 43-63. 5. Op. cit., pp. 72-92; SACO, J. A.: op. cit., pp. 197-204; VILA VILAR, Enriqueta: Presencia y fuerza del esclavo en América: trata, mano de obra y cimanorraje, en: «Estudios sobre la abolición de la esclavitud», Anexo 2. Revista de Indias (1985), Madrid, 1986, pp. 107-108. 222 dedicación azucarera por parte de los cubanos. La rebelión negra de Haití (1791), fruto de los acontecimientos revolucionarios de su metrópoli en 1789, dio lugar a, que pasara a Cuba gran parte de la tecnología del hasta ahora primer mercado azucarero mundial. Al mismo tiempo que surgen estos acontecimientos revolucionarios, se están desarrollando en Gran Bretaña unas transformaciones de gran envergadura. La Revolución Industrial, fruto de esos cambios, será un acontecimiento de plasmación mundial, que dará lugar a alteraciones políticas, económicas, sociales e ideológicas. En 1775 se comienza a debatir en el Parlamento británico la necesidad de abolir el comercio de esclavos negros en sus colonias americanas. Esta decisión causó una gran conmoción en las colonias españolas, motivo por el cual se envió el 10 de febrero de 1789 un Informe a la Junta Suprema de Estado en el que se proponía al gobierno metropolitano la concesión a españoles y extranjeros de la práctica del comercio de esclavos negros, directamente de África, por un período de dos o tres años. Este informe constituyó la base de la Real Cédula promulgada el 28 de febrero de ese mismo año en la que se concedía a «todo español domiciliado o residente en España o Indias pudiese pasar en embarcación propia o fletada a comprar negros a los lugares donde se vendan llevando el dinero y frutos que necesitase para su compra... », especificándose que «los negros debían ser de buena casta, la tercera parte, a lo más, hembras, y las otras dos varones; sin permitirse la entrada y venta de los inútiles, contagiados o que padeciesen enfermedades habituales... » ^ Terminado el plazo de la primera Real Cédula, el representante del Ayuntamiento de La Habana, Arango y Parreño, se dirigió de nuevo al gobierno de Madrid pidiendo una prórroga de la anterior autorización real. Como resultado, fue otorgada otra Real Cédula el 20 de febrero de 1791, en la que se ampUaba, por dos años más, a españoles y extranjeros el comercio de esclavos en la isla de Cuba, Puerto Rico, la provincia de Caracas, y, en esta ocasión, al puerto de Cartagena y el Virreinato de Santa Fe. Sin embargo, en agosto de este año, los esclavos negros de la parte francesa de Santo Domingo se alzan en rebelión, lo cual hizo surgir un temor por parte de las autoridades españolas de una posible revuelta en sus colonias de Ultramar. No obstante, tras haberse apaciguado los temores se decreta otra Real Cédula el 24 de noviembre de 1791 por la que se ampliaba el comercio de negros a seis años, tanto para subditos españoles como para extranjeros, comenzándose a contar a partir del 1 de enero de 1792. 6. SACO, J. A.: op. cit., p. 206; MORENO GARCÍA, Julia: «España y los orígenes de la abolición de la esclavitud (finales del s. xviii-comienzos del xix), en; Revista de Indias, núm. 177, vol. XLVI, Madrid, enero-junio 1986, p. 205. 223 Otra última prórroga del comercio de africanos tendrá lugar con la Real Cédula del 22 de abril de 1804, en la que se ampliaba el tráfico por 12 años a subditos españoles y por 6 a los extranjeros, poniéndose como condición especial que aquellos negros que se introdujesen fueran solamente bozales, por el temor a un resurgimiento haitiano. Sin embargo, tras la perentoria necesidad de introducir «piezas de ébano» en las colonias españolas, esta última condición no fue tenida en cuenta por hacendados y traficantes de esclavos ''. 2. FASE DIPLOMÁTICA Y DE ABOLICIÓN DE LA TRATA EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XIX Al igual que los indios, los negros tuvieron sus defensores desde el siglo XVI. Tanto dominicos como jesuítas dedicaron gran parte de su quehacer en la defensa del negro. Sin embargo, mientras la primera orden religiosa lo defendió y condenó su esclavitud, la segunda no se atrevió a reprobarla abiertamente *. En el siglo XVIII, el movimiento ilustrado inspiró y estimuló a los defensores de los negros. Sin embargo, fue en el siglo XIX cuando, no sólo se comenzó a hablar de la esclavitud y del comercio de esclavos abiertamente, sino que dichos temas fueron llevados a las Cortes, produciéndose un gran debate, cuya duración alcanzaría casi toda la centuria. No obstante, Vila Vilar y Maluquer de Motes hablan del «silencio» como actuación política en este siglo. «Silencio ante una lacra necesaria, pero molesta. » «Es el mismo silencio —según Enriqueta Vila— mitad ignorante, mitad hipócrita, en el que se observa a lo largo de todo el siglo xix: desde la hipocresía de la propia Constitución de 1812, silenciada por la presión cubana, hasta la Ley de 1880, que instituye el Patronato y que fue denunciada por los aboUcionistas.» ' La «ley del silencio», como apunta Maluquer de Motes, que impera en los sectores y corrientes más poderosos, «entendiendo que la esclavitud era la mejor ahada del dominio español» '°. 7. SACO, J. A.: op. cit., pp. 205-212 y MORENO GARCÍA, J.; op. cit., pp. 205-207. 8. VILA VILAR, Enriqueta: La postura de la Iglesia frente a la esclavitud. Siglos xvi y xvii, en Esclavitud y Derechos Humanos. Actas del Coloquio Internacional sobre la abolición de la esclavitud, Madrid (2-4 diciembre de 1986), 1990, pp. 25-31. 9. VILA VILAR, Enriqueta: «Intelectuales españoles ante el problema esclavista», Anuario de Estudios Americanos, tomo XLIII, Sevilla, 1986, pp. 204-205. 10. MALUQUER DE MOTES, Jordi: «Abolicionismo y resistencia a la abolición en la España del siglo XIX», Anuario de Estudios Americanos, tomo XLIII, Sevilla, 1986, pp. 4-5 y 12. 224 A principios de siglo, comienzan estos debates con Isidoro de Antillón que, por primera vez en España, plantea el tema de la abolición gradual de la esclavitud en una disertación leída el 2 de abril de 1802 en la Real Academia Matritense del Derecho Español y Público. Más adelante, en las diferentes sesiones de las Cortes de Cádiz, quedan plasmados los sentires de los que están a favor y en contra del tráfico y la esclavitud de africanos, destacando las actuaciones de determinados diputados. En la sesión del 26 de marzo de 1811, el mejicano Guridi y Alcocer presenta ocho proposiciones donde pide la abolición gradual de la esclavitud «para no perjudicar en sus intereses a los actuales dueños de esclavos». En abril del mismo año. Arguelles presenta tres proposiones sobre la abolición de la tortura de los negros y la supresión de su tráfico. Insistiendo nuevamente Antillón en sesión de agosto de 1813, sobre la abolición del tráfico de africanos. Estas actuaciones surtieron efectos en los hacendados y comerciantes cubanos pidiéndose que se dejase dormir los temas tratados por temor a un desequilibrio interno en la sociedad antillana. En las Cortes, el representante del Ayuntamiento, Sociedad Patriótica y el Consulado de La Habana, Arango y Parreño, acusó al Estado de ser el responsable directo del statu quo establecido en las colonias de Ultramar. En su opinión, no se podía modificar repentinamente una situación creada por los soberanos españoles hacía trescientos años. Tras examinar las diferentes exposiciones realizadas por los diputados y puntualizar que las Cortes reunidas carecían de facultades para resolver un asunto de tanta trascendencia, logró que los temas debatidos quedaran en el olvido momentáneamente ^^ Por su parte, el Parlamento inglés estaba haciendo gestiones desde finales del siglo XVIII para abolir el tráfico de esclavos en sus colonias. Hernández Sánchez Barba considera sospechoso que el Parlamento británico dirija primordialmente la abolición al mar de las Antillas, mientras que a mediados del xix existían en la India más de diez millones de esclavos para los que no se llevaron las medidas abolicionistas '~. Con la Revolución Industrial, Gran Bretaña necesitaba nuevos mercados para vender sus productos, siendo la esclavitud un obstáculo para ello. Por otro lado, las colonias españolas estaban haciendo una fuerte competencia a 11. VILA VILAR, Enriqueta: «La esclavitud americana en la política española del siglo xix», Anuario de Estudios Americanos, tomo XXXIV, Sevilla, 1977, pp. 563-588; SACO, J. A.: op. cit., pp. 217-220; MORENO GARCÍA, J.: op. cit., pp. 220-226. 12. HERNÁNDEZ SANCHEZ-BARBA, Mario: «El abolicionismo en el mundo europeo: mentalidad e ideología», en: Estudios sobre la abolición de la esclavitud. Anexo 2. Revista de Indias (1985), Madrid, 1986, pp. 123-126. 225 sus casi agotadas colonias antillanas, por lo que era necesario acabar con el suministro de esclavos que activaba esa producción ^^. Una vez abolido el tráfico en las islas inglesas en 1807, Lord Castlereagh aprovechó las reuniones del Congreso de Viena para continuar con su propaganda abolicionista. Después de una serie de reuniones, las ocho potencias participantes firmaron en Viena la abolición universal del tráfico, el 8 de febrero de 1815. Ante tal logro, el representante británico se acercó a la diplomacia española para persuadir a su país en su intención de seguir con el tráfico de esclavos. Aunque las negociaciones no fueron lo suficientemente convincentes por la reticencia española, se firmó un tratado entre ambas potencias en Madrid el 23 de septiembre de 1817. A través de dicho Tratado, S.M.C. se obligaba a que el tráfico de esclavos quedase abolido en todos sus dominios el 30 de mayo de 1820; no pu-diendo, desde ese día, ningún subdito de la Corona de España comprar esclavos o continuar el tráfico de ellos en parte alguna de la costa de África bajo ningún pretexto. Se concedía el plazo de cinco meses a partir de la fecha citada, para que terminasen sus viajes los barcos que hubiesen sido legítimamente habilitados antes del expresado día 30 de mayo. De igual modo, a partir de esa misma fecha, tampoco sería lícito traficar con esclavos en la costa de África al Norte del Ecuador, concediéndose el plazo de seis meses para los barcos que se habían despachado con anterioridad desde las costas españolas hacia las de África. Para compensar las pérdidas que tuvieren los españoles en el tráfico, el gobierno británico se obligaba a pagar en Londres el 20 de febrero de 1818 la suma de cuatrocientas mil libras esterlinas a la persona que SMC designará para recibirlas. Constituyéndose como tribunales, para juzgar a los infractores, dos comisiones mixtas compuestas de un número igual de ambas naciones con residencia, una, en un punto de la costa de África perteneciente a Gran Bretaña y, otra, en otro lugar en Las Antillas españolas ^'^. Con este tratado, Gran Bretaña no cubrió los objetivos previstos. Si bien, los representantes cubanos elevaron una reclamación al gobierno español para que prorrogase dicho acuerdo bilateral para una posterior época, no hubo necesidad de ello, pues el tráfico seguía con la misma intensidad del momento. Pese a esta desidia ante el tratado hispano-inglés, en las Cortes del Trienio Liberal se oyeron voces en favor de la abolición de la trata y de la esclavitud de negros. El conde de Toreno, en la sesión del 23 de marzo de 1821, presentó una 13. HISTORIA DE CUBA: Dirección política de las FAR, La Habana, 1981, pp. 21-27. 14. SACO, J. A.: op. cit.; PHILIP, Jacqueline y CHAMPAGNAC, Yolande: «La Ley Penal y su aplicación», Anuario de Estudios Americanos, tomo XLIII, Sevilla, 1986, pp. 143 y 146. 226 moción para que se nombrase una comisión especial que propusiera las leyes penales más convenientes para reprimir el tráfico de esclavos de África que se hacía bajo'bandera española. Del mismo modo, el padre Várela, en siguientes sesiones, redactó una proposición de ley en la que, respetando los derechos y concillando los intereses, se estableciesen la abolición lenta y gradual de la esclavitud en las provincias hispanoamericanas ^^. La respuesta al ineficaz cumplimiento del tratado de 1817 fue la firma de otro nuevo Convenio, entre las mismas potencias, el 28 de junio de 1835. El mismo ratificaba las cláusulas del anterior, ampliando algunas partes y formulando nuevas cuestiones. En este nuevo tratado se estipulaba que los buques negreros que llevasen a bordo cualquier objeto que los delatase como tales, serían declarados de «buena presa»; manifestándose, igualmente, que se desguazarían y venderían sus trozos por separado, así como su cargamento, en libre subasta. Acompañaban a este tratado tres anejos: en el primero, se daban instrucciones a los buques de las reales armadas de Inglaterra y España destinados a impedir el tráfico de esclavos; en el segundo, se formulaba un reglamento para los Tribunales Mixtos de Justicia que habían de residir en La Habana; y en el tercero, se pubhcaba otro reglamento para el buen trato de los negros emancipados ^*. Con este Convenio la persecución de la trata era un hecho. Sin embargo, el tráfico ilícito se seguía ejercitando, y tanto autoridades antillanas como peninsulares recibían sus contribuciones por ello. Es verdad que el tráfico de esclavos fue utilizado por las autoridades españolas como un obstáculo a las posibles pretensiones de las colonias, por resarcirse de su poder político; pero, también es cierto que dicho obstáculo fue apreciado por aquellos cubanos más ilustrados que vieron en el negro un impedimento de progreso. Las primeras máquinas de vapor, al igual que el primer trazado ferroviario se habían instalado en la segunda y tercera década de la centuria, lo que significaba que la Revolución Industrial estaba en marcha en las colonias de Ultramar, siendo la mano de obra esclava una obstrucción a la misma. A estos factores se les unía el alto coste que estaba alcanzando la «pieza de ébano», añadiéndose, además, el temor de una creciente población negra que hacía pensar en un pasado haitiano. La ilustrada población criolla veía cómo el final del tráfico y de la esclavitud de negros se acercaba a las colonias españolas, decidiendo poner su empeño en buscar algunas alternativas a esta población. 15. SACO; op. cit. 16. ARMARIO SÁNCHEZ, Fernando: «Esclavitud y abolicionismo en Cuba durante la regencia de Espartero»,'en: Esclavitud y Derechos Humano^, A.C.I.A.E., Madrid (2-4 de diciembre de 1986), 1990,.pp. 377-405; SACO: op. cit. 227 A comienzos de la década de los 40 la suspicacia cubana creció cuando fue anunciado que el inglés David Turnbull había sido designado cónsul en La Habana por el Ministro de exteriores Lord Palmerston. Turnbull, cuando escribió su obra Travels in the West..., proponía la ampliación de atribuciones de las Comisiones mixtas para investigar individualmente, cada uno de los derechos de los esclavos introducidos en Cuba desde 1820. Para ello, indicaba que se añadiese un artículo adicional al Tratado de 1835 ^\ Por su parte, Lord Palmerston veía en Turnbull la persona idónea para acabar con el aumento de la esclavitud en Cuba y dar al Tribunal Mixto de La Habana una mayor facultad para investigar si los negros tenidos en aquella isla habían sido o no importados desde el 30 de octubre de 1820 y si debían o no ser puestos en Hbertad ^*. Ante estos planteamientos los hacendados y comerciantes cubanos se alarmaron al prevenir no solamente la abolición de su propiedad, sino, también, el desequilibrio social que podrían provocar tales medidas. Y así lo comunicaron al gobierno de Madrid por medio de la Institución que los representaba. La Junta de Fomento se dirigió al gobierno llamándole la atención respecto a la influencia peligrosa que Turnbull podría ejercer en el orden social en virtud de sus ideas aboHcionistas, e indicó la conveniencia de impulsar una inmigación de colonos blancos para prevenir los peligros que amenazaban la existencia en Cuba ^'. Para combatir los planes de Palmerston se hizo necesario demostrar al gobierno inglés que tanto las autoridades cubanas como las españolas estaban dispuestas a cumplir con los tratados firmados. Para ello, el gobierno consideró oportuno sustituir al general Téllez Girón, moderado, por el general Val-dés más proclive a cumplir con lo convenido, en la capitanía general de Cuba. Cuando ocupó su cargo, Valdés hizo saber a los traficantes de esclavos que les concedía el plazo de seis meses para que terminasen sus operaciones, notificándoles que una vez vencido el mismo, serían perseguidos y juzgados como infractores ^°. Como Téllez Girón, Valdéz consideraba la figura de Turnbull una ame- 17. HERNÁNDEZ SANCHEZ-BARBA, M.: «David Turnbull y el problema de la esclavitud en Cuba», Anuario de Estudios Americanos, tomo XIV, Sevilla, 1957, p. 267; MORENO GARCÍA, J.: «El abolicionismo en la política internacional del siglo xix: la actitud de España», en Estudios sobre la abolición de la esclavitud. Anexo 2. Revista de Indias (1985), Madrid, 1986, pp. 158-159. 18. ARMARIO SÁNCHEZ, F.: op. cit., pp. 389-398. 19. HERNÁNDEZ SANCHEZ-BARBA, M.: op. cit., p. 276; ARMARIO SÁNCHEZ: op. cit.; GUERRA Y SÁNCHEZ, Ramiro: Manual de Historia de Cuba, La Habana, 1980, p. 416. 20. GUERRA Y SÁNCHEZ, R.: op. cit., p. 417; ARMARIO SÁNCHEZ, F.: op. cit., p. 892. 228 naza para los intereses españoles. Si el primer capitán general se mantuvo expectante ante las actuaciones del cónsul inglés, el segundo se vio en la necesidad de pedir al gobierno de Madrid que hiciese las gestiones oportunas para sustituirlo de su cargo. En uno de sus informes, Valdés lo llegó a calificar de «incitador de la población blanca hacia la independencia» ^'. Los hacendados, al ver peligrar su propiedad legítima, por consentimiento de las autoridades, se vieron en la necesidad de recurrir a la protección de los estados sureños de Norteamérica para salvaguardar sus intereses. Por su parte, los Estados Unidos, que consideraban una intromisión la actuación inglesa en las colonias españolas, estarían dispuestos a auxiliar a Cuba en caso de que su gobierno cediese a las pretensiones inglesas. Mientras España no cediese ante Gran Bretaña su soberanía estaría asegurada en la Isla 2^ Después de las presiones recibidas por parte de la élite cubana, la diplomacia española hizo todos los trámites pertinentes para la expulsión de Turn-bull de Cuba, suceso que acaeció en noviembre de 1842, quedando solamente el general Valdés como un obstáculo para los intereses de hacendados y comerciantes antillanos. Ante las protestas de la oligarquía negrera por la política abolicionista del capitán general, el gobierno tranquilizó los ánimos al sustituirlo en su cargo por el general O'Donnell. Pero, a pesar de ver sus intereses protegidos por esta nueva política esclavista algunos hacendados comprendieron que había llegado la hora del cambio. Se esforzaron más en su empeño cuando comenzaron a sucederse una serie de conspiraciones esporádicas en los ingenios azucareros en la jurisdicción de Matanzas, que acabaron en 1843 con unas revueltas en cadena a los gritos de «muerte, fuego y libertad» ^•'. Hernández Sánchez Barba habla, en su estudio sobre «David Turnbull y la esclavitud en Cuba», de la llamada «Conspiración de la gente de color contra los blancos», en la que el cónsul británico planeó promover un levantamiento de los negros en la región de Matanzas prometiéndoles la ayuda inglesa y la creación de una república negra al estilo de Haití. El autor se pregunta si existió realmente esta conspiración, llegando a plantear tres corrientes de opinión: una, en la que los autores ponen en duda la existencia de tal conspiración, hablando de un espejismo por el recelo de las autoridades españolas; otra, que no se da a partido; y una tercera, en la que se sostiene que la conspiración es la conjura más importante de las hasta aquel momento ocurridas en Cuba ^*. 21. HERNÁNDEZ Y SANCHEZ-BARBA, M.: op. cit., pp. 415-421. 22. G U E R R A Y SÁNCHEZ, R.: op. cit., pp. 418-421. 23. GUERRA Y SÁNCHEZ, R.: op. cit., pp. 434-444; ARMARIO SÁNCHEZ: op. cit. 24. HERNÁNDEZ SANCHEZ-BARBA. M.: op. cit., pp. 292-293. 229 Por otro lado, Ramiro Guerra habla de la presunción de que la conspiración era obra de las maquinaciones de TurnbuU, lo que llevó a los fiscales a dirigir sus pesquisas contra un grupo de hombres de color libre de Matanzas. Personas de cierta cultura y de posición económica más o menos acomodada como el poeta Plácido, Andrés Dodge, Luis Guillot, Santiago Pimienta entre otros, y contra los blancos amigos de Turnbull o personas opuestas al contrabando de africanos como Luz y Caballero, Del Monte, Marnes Serrano, etc. ^^ Roland Labarre, por su parte, califica, siguiendo a sus fuentes, de un «complot por lo menos dudoso» y una «atroz maquinación» a la conspiración de 1844. Excluye a Turnbull de la conspiración planeada, y culpa al general O'Donnell de armar un entramado en contra de la abolición de la esclavitud y de la anexión cubana a los Estados Unidos, buscando a lógicos culpables que con su cultura y medios económicos podían mover a la población afectada ^\ Pese a estas interpretaciones, el resultado consecuente de aquellas conspiraciones fue una represión brutal. En esta ocasión, los hacendados pidieron a las autoridades que se les facultara para descubrir por su cuenta las conspiraciones planeadas, utilizando los medios coercitivos necesarios. El capitán general dictó algunas disposiciones por las que se otorgaba plenas facultades policiales a los dueños de esclavos y a los mayorales, aprovechando la ocasión para apartar de los cargos públicos a todos los cubanos y alentar el tráfico de esclavos ^^. Tras estos acontecimientos, se hizo más perentoria la necesidad de buscar nuevas alternativas a la población esclavizada. Pero siempre existían aquellos hacendados y comerciantes más retrógrados que seguían introduciendo esclavos negros en la isla, y veían en la anexión a los Estados Unidos una salvación para sus intereses. Ante las nuevas presiones del gobierno británico y las pretensiones anexionistas de algunos hacendados respecto a los Estados Unidos, el gobierno español decidió promulgar la Ley Penal de represión de la trata que se incluía en el tratado de 1835 ^**. Antes de llevarse a las Cortes, las autoridades gubernativas decidieron en- 25. GUERRA Y SÁNCHEZ; op. cit. 26. LABARRE, Roland: «La conspiración de 1844: un "complot por lo menos dudoso" y una "atroz maquinación"», en: Anuario de Estudios Americanos, tomo XLIII, Sevilla, 1986, pp. 127-141. 27. GUERRA Y SÁNCHEZ: op. cit.; Historia de Cuba, pp. 124-128; MORENO GARCÍA, J.: "Actitudes de los nacionalistas cubanos ante la Ley penal de abolición y represión del tráfico de esclavos (1845)», en; Esclavitud y Derechos Humanos..., pp. 477-479. 28. MORENO GARCÍA, J.: El abolicionismo en la política..., pp. \5(>-\51; Actitudes de los nacionalistas..., pp. 477-498; PHILIP Y CHAMPAGNAC: op. cit.. pp. 143-170. 230 viar a sus colonias un proyecto de ley, para que fuese examinado atendiendo a tres cuestiones: los intereses que pueden ser afectados y bases sobre las que debe promulgarse'la ley; tribunales encargados de juzgar las violaciones de la ley; y medios de evitar perjuicios al comercio legal. Las instituciones consultadas coincidieron en que se tenía que acabar con el tráfico de esclavos, bien por motivos económicos o bien por motivaciones sociales, aunque asegurando el mantenimiento de la esclavitud. Tanto las penas como los tribunales que formulaba el proyecto coincidía con sus pareceres. Se mostraban de acuerdo, también en la necesidad de indemnizar a los afectados, así como que fuese modificado el derecho de visita en los tratados hispano-británicos para no perjudicar el comercio legal. Por su parte, los hacendados también se mostraron en contra de la trata, lo cual traería más sublevaciones internas y más intromisiones británicas en Cuba. Al igual que las instituciones, algunos fueron favorables a la inmigración de blancos. Pero en lo que no estaban de acuerdo era en la investigación de los esclavos que se encontraban dentro de sus haciendas, producto del comercio ilícito practicado desde 1820. En líneas generales, la opinión sobre la Ley Penal era favorable entre los miembros cubanos, pero, en ningún momento se hablaba de reprimir la esclavitud, aunque hubieran planteamientos de cubrir la escasez de mano de obra con la inmigración de blancos ^^. El proyecto y las opiniones de los consultados cubanos fueron llevados a las Cortes donde se promulgó la ley el 2 de marzo de 1845. En sus catorce artículos, reunidos en dos títulos, se establecían cuáles eran los delitos y las penas correspondientes por practicar este tráfico, siendo el artículo 9.° el que iba a garantizar los esclavos introducidos en las haciendas después de los firmados tratados internacionales. En el artículo 9." se pedía a las Autoridades superiores, los Tribunales, Jueces ordinarios y Fiscales de SM que podían y debían proceder en sus respectivos casos y según sus atribuciones, contra los que se ocupasen del comercio ilícito, y fuese de oficio, ya por denuncia o declaración hecha con los requisitos legales, siempre que llegase a su noticia que se estaba preparando una expedición marítima de esta clase o que había llegado a tierra con cargamento de esclavos procedente del Continente de África; pero, en ningún caso, ni tiempo podría procederse ni inquietar en su posesión a los propietarios de esclavos con pretexto de su procedencia ^". Este artículo era la garantía que pedían los hacendados para conservar 29. MORENO GARCÍA. J.: Actitudes de los nacionalistas.... pp, 481-490; PHILIP Y CHAMPAGNAC: op.'Cit. 30. PHILIP, J, y CHAMPAGNAC. Y.: op. cit.. p. 169. 231 sus propiedades. Pero, pese a estar muchos de ellos en contra de la trata, se seguían introduciendo nuevos contingentes de negros esclavos. O'Donnell, en una carta escrita en agosto de 1844, afirmaba que «... si se examinara las opiniones de la mayoría de los propietarios y hacendados de este país (...) puede asegurarse que serían emitidas en contra de la introducción y aumento de la esclavitud; mas si se observa individualmente y particularmente la conducta de todos y cada uno de estos mismos hombres, ellos son los que favorecen la trata, pues ni uno solo deja de comprar, bien directamente, bien por segunda mano los negros que se introducen de manera ilegal y clandestina ^^ Esta contradicción de pareceres era criticada por el gobierno inglés que, mediante su cónsul en Cuba, veía cómo se seguían introduciendo esclavos negros en la isla, bajo la corrupción de las autoridades y el empeño infractor de los hacendados más regresivos ^^. La Ley Penal de 1845 no cubrió los objetivos planteados por el gobierno británico y ello se reconoció en el Senado de 1866, cuando, por iniciativa española, se promulgó otra Ley Penal de represión de la trata por responder la primera a circunstancias y necesidades del momento ^^. 3. FASE PROPAGANDISTA: 1850-1870 En la segunda mitad del siglo XIX surge un movimiento abolicionista en España y en sus colonias, que hace patente la necesidad de acabar con el tráfico y la esclavitud de africanos. En estos momentos, surgen diferentes acontecimientos que provocan un cambio de actitudes en los sectores más liberales de la sociedad española y antillana. La corriente anexionista de Cuba hacia los Estados Unidos, a raíz de la abolición de la esclavitud en las colonias francesas en 1848; el cambio de actitudes de los capitanes generales, más favorables a las reformas coloniales; el tratado anglo-americano de 1862, que hace más dificultoso el comercio ilícito de esclavos; la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos en 1865, resultado de la victoria de un Norte industrial sobre un Sur agrícola y esclavista; las conferencias internacionales en favor de la abolición de la esclavitud, etc., dan lugar a un nuevo sentimiento abolicionista y renovador. En esa época, también tiene lugar un movimiento reformista que preten- 31. «Carta de Leopoldo O'Donnell del 10 de agosto de 1874», recogida por PHILIP, J. y CHAMPAGNAC, Y.: op. cií., pp. 151-152. 32. PHILIP y CHAMPAGNAC: op. cit., pp. 158-161. 33. SAIZ PASTOR, Candelaria: «La esclavitud como problema político en la España del siglo XIX (1833-1868). Liberalismo y esclavismo». Esclavitud y Derechos Humanos..., p. 87. 232 de responder a aquellas leyes especiales prometidas a las colonias de Ultramar en la Constitución de 1837. El partido reformista apostaba por una serie de cambios a nivel político, económico y social, y así lo hizo constar en la Junta Informativa celebrada en Madrid desde el 30 de octubre de 1866 al 27 de abril del siguiente año. El Real Decreto del 25 de noviembre de 1865 disponía que la información comprendiera tres puntos: el primero, relacionado con la política; el segundo, con la sociedad; y el tercero, con la economía. En el segundo punto, el de la sociedad, se pedía la «manera de reglamentar el trabajo de la población de color y asiática, y medios de facilitar la inmigración más conveniente a ambas provincias ^*. El 8 de noviembre de este primer año de información, los comisionados reformistas puertorriqueños, Belvis, Acosta y Quiñones, presentaron a la Junta un informe en el que afirmaban que «la tendencia a conservar la esclavitud de modo indefinido era absolutamente opuesta a la felicidad de Puerto Rico (...) y a la de la nación española». En pocas palabras, reclamaron «la abolición en su provincia de la funesta institución de la Esclavitud, la abolición con indemnización o sin ella si no fuere otra cosa posible; la abolición sin reglamentación del trabajo libre o con ella si se estima de absoluta necesidad... » ^^. Los miembros del partido español, los comisionados no reformistas de Cuba y el cuarto comisionado puertorriqueño, Zeno y Correa, se opusieron a tal declaración por considerarla peligrosa. Recordaban lo sucedido en Haití, y se opusieron a la abolición y hasta que se tratase el tema en la Junta. Zeno y Correa, por su parte, preveía una época de libertinaje, por lo que pedía la abolición gradual de los esclavos ^^. Los comisionados reformistas cubanos, en un informe del 26 de noviembre, aplaudían la decisión tomada por los puertorriqueños, señal de que el trabajo libre estaba resuelto y en el que convivían tanto blancos como negros, pero hicieron constar que en Cuba era imposible llevar a cabo dichas medidas. Los comisionados preferían para la isla una abolición gradual, subrayando que la situación en Cuba era diferente a la de Puerto Rico. Los reformistas cubanos supeditaban la cuestión social a la cuestión política; querían, que primero se aboliese la «esclavitud de los blancos» para luego suprimir la de los negros ^^. 34. GUERRA Y SÁNCHEZ, R.: op. cit., pp. 621-622. 35. DÍAZ SOLER: op. cit., pp. 277-290. 36. GUERRA Y SÁNCHEZ: op. cit., p. 623. 37. GUERRA Y SÁNCHEZ: op. cit., pp. 623-624; DÍAZ SOLER: op. cit.; NAVARRO AZCUE, C: La abolición de la esclavitud negra en la Legislación española, 1870-1886, Madrid, 1987, pp. 19-20; CEPERO BONILLA, R.: Abolición y azúcar, Barcelona, 1976, pp. 68-85. 233 En la sesión del 6 de diciembre, el comisionado reformista por Matanzas, Ángulo Heredia, presentó una moción pidiendo que se declarase piratería la trata de África, siendo aprobada tras el disgusto dé los afectados comisionados negreros ^*. En el interrogatorio sobre la inmigración, el conde de Pozos Dulces presentó un informe en el que apostaba por la inmigración blanca, el trabajo libre y el exterminio de la trata africana y de la inmigración asiática. Era favorable a las reformas políticas, económicas y sociales que transformaran el sistema productivo existente por otro donde la seguridad, la fortuna y el bienestar fuesen un hecho ^'. El informe presentado por los antirreformistas no descartaba la inmigración de asiáticos y de negros, aunque, también abogaban por una inmigración blanca. El comisionado por el Gobierno, Ramón de la Sagra, veía un peligro el que se dejasen de introducir africanos. Para él, éstos habían sido un seguro colonial para España, por lo que al prescindir de sus servicios, los blancos se encontrarían con las manos desatadas para hacer frente a la dominación española '^°. 3.1. LA SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAÑOLA: 1865-1886 La Sociedad Abolicionista Española fue fundada en Madrid el 2 de abril de 1865; como grupo propagandista y de presión desplegó su actividad a lo largo de dos décadas para concienciar a las autoridades y opinión pública españolas y antillanas de la necesidad de acabar con la esclavitud del negro. Con anterioridad a la fundación de la Organización el tema de la esclavitud era tratado por los «economistas» o librecambistas de los años 50 en instituciones como La Sociedad Libre de Economía Política y la Academia de Jurisprudencia y Legislación. Pero fue, con la llegada del puertorriqueño JuUo Vizcarrondo, cuando al amparo de aquella primera Sociedad y a la de la Asociación para la reforma de los Aranceles de Aduanas, surge la Sociedad Abolicionista Española a finales de 1864 y se legaliza al siguiente año. La Sociedad, fruto del pensamiento de librecambistas y abolicionistas "*', tiene por objetivo «propagar el principio de la abolición de la esclavitud y estudiar los medios más convenientes para llevarlos a cabo» ^^. Consecuente 38. GUERRA Y SÁNCHEZ: op. ciu, p. 626. 39. Ibidem. 40. Op. cit., pp. 626-627. 41. GIL NOVALES, A.: «Abolicionismo y librecambismo», Revista de Occidente, núm. 59, año VI (2." época), Madrid, febrero 1868, pp. 160-164. 42. ARROYO JIMÉNEZ, P.: «La Sociedad Abolicionista Española (1864-1886)», en: Esclavitud y Derechos Humanos...., p. 170. 234 con su apoliticismo, se declara extraña «a todo exclusivismo de escuela, toda exigencia de iglesia y todo compromiso de partido», aunque siempre se la encuadre en los sectores más liberales de la sociedad *^. Tras una serie de paréntesis de su labor propagandista por actuación de los gobiernos moderados (1866-1868, 1875-1879, 1881-1883), la Sociedad Abolicionista despliega su propaganda a través de diferentes medios escritos y hablados. El Abolicionista, órgano de la organización junto a otros periódicos, como La Discusión, La Propaganda, La Democracia, La Constitución, El Universal y otros, se encargarán de ser los portavoces de la Sociedad Abolicionista y de todos los actos públicos y privados favorables a las reformas políticas, económicas y sociales de las colonias de Ultramar. Del mismo modo, se organizan diferentes actuaciones en público que, a través de mítines o de concursos, manifiestan el estado del africano en América y la propuesta de su puesta en libertad. Antes de 1868, la propaganda de la Sociedad consiste en poner de manifiesto al negro en su ámbito social. Si se aboga por una abolición de la esclavitud, no se pronuncia el modo de llevarla a cabo, siendo los sentimientos y la literatura, los principales protagonistas de la época '"*. Con la Revolución Septembrina comienza una nueva etapa para el movimiento abolicionista. Si la época anterior es considerada como la de la generación de los «economistas» de los años 50; ésta, más radicalizada, tendrá como a uno de sus principales protagonistas a Rafael María de Labra. De ahí, que se haya hablado de una generación en torno a su figura '*^. Con la Revolución, surge un movimiento abolicionista más activo y radical. Tras dos años de silencio (1866-1868), y con una nueva Junta Directiva ''^, la Sociedad Abolicionista cobra un nuevo protagonismo en las esferas españolas y en las de Ultramar. A raíz de la Revolución, Labra presenta una propuesta sobre la abolición de la esclavitud de todos los hijos de esclavas nacidos a partir del 17 de septiembre. La Junta Revolucionaria hizo suya dicha resolución y la trasladó al Gobierno Provisional, que la aceptó y prometió hacerla, pronto efectiva •*'. El 14 de noviembre de 1868, la Sociedad Abolicionista se dirige a la Nación explicando cuáles habían sido sus actuaciones antes del acontecimiento revolucionario de 1868. 43. GIL NOVALES: op. cit., p. 165. 44. POZUELO MASCARAQUE, B.: «El abolicionismo en la sociedad y literatura españolas durante la segunda mitad del siglo xix», en: Esclavitud y Derechos Humanos..., p. 154. 45. Véase nota 41. 46. En esta ocasión forman parte de la Junta Directiva José M." Orense como presidente y Castelar, Sanromá, Gabriel Rodríguez y Labra. 47. ARROYO JIMÉNEZ: op. cit., p. 171. 235 El lema de su bandera, había sido sencillo y, quizá, vago: «La Sociedad creía entonces que bastaba a sus fines gritar tan sólo abolición, pues frente a ella se alzaban y con poderes en elevadas regiones, unos cuantos, o desgraciados, o criminales, que a despecho de la voz de los tiempos y del ejemplo del mundo civilizado sostenían la eternidad de la esclavitud.» ** Con el suceso revolucionario, la Sociedad declara que estudiará y propondrá los medios necesarios para que «la transición del régimen de esclavitud al de libertad se haga de un modo fácil y eficaz y con las menores perturbaciones posibles en los órdenes político, económico y social». Para ello busca la inspiración en los ejemplos dados por Holanda y los Estados Unidos "*'. Los antiesclavistas piden la abolición inmediata de la esclavitud, advirtiendo que había que tener cuidado, pues los esclavistas de ayer eran los abo-listas graduales de hoy ^°. En esta época, surge un gran contratiempo para la propaganda antiesclavista española: la Guerra Civil en Cuba, que da lugar a una paralización de las acciones de la Sociedad Abolicionista en el Gobierno. Pero, sin embargo, se siguen haciendo las gestiones oportunas para introducir reformas en la pequeña Antilla ^^. En las Cortes de 1869 se promulga una Constitución que, aunque habla de reformas para las colonias de Ultramar, no acoge la supresión de la esclavitud. No obstante, es en 1870 cuando se dicta por primera vez, una Ley de Abolición de esclavitud para las islas de Cuba y de Puerto Rico. Aunque supuso un paso importante en el abolicionismo español, esta ley fue criticada por los defensores de los negros, por ser confusa y prestarse a las pretensiones de los esclavistas. Los antiesclavistas veían en ella una forma de evitar o retrasar la culminación de la servidumbre, y así lo hicieron saber en sus diferentes actuaciones públicas del siguiente año ^^. A comienzos de 1872, la Sociedad Abolicionista dirige una carta al ministro de Ultramar, Topete, declarando la necesidad de hacer cumplir el artículo 21 de la Ley Preparatoria de 1870, que prometía una ley de emancipación de esclavos con indemnización. Con la subida al poder del partido radical, los abolicionistas se dirigen al Gobierno para denunciar el incumplimiento de la Ley Preparatoria y el de la 48. Eco del Comercio, núm. 1.767, p. 1. Santa Cruz de Tenerife, sábado, 19 de diciembre de 1868. 49. Ibidem. 50. Ibidem. 51. ARROYO JIMÉNEZ: op. cit., p. 172. 52. NAVARRO AZCUE, C: La abolición de la esclavitud negra en la legislación española, 1870-1886, Madrid, 1987, pp. 97-99; ARROYO JIMÉNEZ: op. cit., pp. 172-173; LOPEZ-O-CON CABRERA, L.: «El movimiento abolicionista español a través de la revista La América (1857-1886)», en: Esclavitud y Derechos Humanos..., p. 213-215. 236 publicación de su reglamento. Este fue firmado el 5 de agosto de 1872 por el ministro de Ultramar Gasset, y publicado en Cuba el 23 de septiembre, no satisfaciendo a los defensores de los esclavos por considerarlo retrógrado. En este año se constituye un movimiento contra la propaganda abolicionista. La Liga Nacional, creada a partir de los conservadores Círculos Hispa-no- Ultramarinos, es partidaria del mantenimiento del statu quo colonial acusando a la Sociedad Abolicionista de ser enemiga de la unidad nacional y de estar subvencionada por intereses extranjeros para causar la pérdida de las provincias de Cuba y Puerto Rico ^^. El 24 de diciembre de 1872 el ministro de Ultramar Mosquera, presenta un proyecto de abolición inmediata e indemnizada de la esclavitud en Puerto Rico. La propaganda esclavista toma impulso en esta época, y, a través de la prensa, acusa al Gobierno y a los abolicionistas de ser los culpables de las trágicas consecuencias que podía traer esta medida ^^. Por su lado, la Sociedad Abolicionista inicia una campaña en 1873, con un mitin en el Teatro de la Opera, el 23 de enero, con el objetivo de informar a la opinión pública de lo favorable que sería la abolición de la servidumbre en Puerto Rico ^^. El 22 de marzo de dicho año es promulgada la Ley de Abolición, en cuyo primer artículo queda para siempre suprimida la esclavitud en la isla de Puerto Rico. Su reglamento no tarda en editarse como el de la Ley Moret. En abril del mismo año se otorga «El Reglamento para la aplicación y cumplimiento de la Ley de 22 de marzo». El voto de la Sociedad Abolicionista no fue unánime con esta ley por considerarla con grandes defectos. Otra época de silencio, 1875-1879, hizo acallar a los abolicionistas en reuniones públicas. Sin embargo, éstos utilizaron diferentes escritos para hacer su propaganda. El Abolicionista, ya como revista quincenal, se encargará de publicar folletos, cartas y exposiciones ^*. Después de diversos proyectos presentados en las Cortes, se aprueba el 13 de febrero de 1880 la Ley de Abolición de la Esclavitud en Cuba, o la, también llamada «Ley de Patronato» que somete a esta institución a los esclavos recién emancipados por ocho años. Su reglamento, publicado el 8 de 53. MARTÍNEZ CARRERAS, J. U.: «La abolición de la esclavitud en España durante el siglo XIX, en: Esclavitud y Derechos Humanos..., pp. 75-76. 54. ARROYO JIMÉNEZ: op. cit., p. 175. 55. Ibidem; cfr. con El Radical de Cananas, núm. 16, Santa Cruz de Tenerife, 21 de febrero de 1873, pp. 2-3. 56. Véase un estudio de PÉREZ PRENDES y MUÑOZ DE ARRACO: «La revista El abolicionista (1865-1876) en la génesis de la abolición de la esclavitud en las Antillas españolas», en: Anuario de Estudios Americanos, tomo XLIII, Sevilla, 1986, pp. 215-240. 237 mayo, era considerado por los abolicionistas peor que la misma ley, pues permitía el uso del cepo y del grillete según las faltas cometidas por los patrocinados ^^. Su campaña se dirigía, en estos momentos, a la abolición para siempre de dichas penas corporales. Con una nueva Junta Directiva y con Labra a la cabeza, la sociedad hace peticiones al Gobierno, en febrero de 1881, para que se estableciesen en las islas de Cuba y Puerto Rico una Sociedad Abohcionista similar a la española y una Asociación Protectora de Libertos, propuestas denegadas por el Ejecutivo. Tras otro paréntesis de silencio (junio de 1881 hasta agosto de 1883) la Sociedad Abolicionista reclama del Gobierno la supresión de los castigos corporales y la de la Ley de Patronato. Por el Real Decreto de 27 de noviembre de 1883 se suprime la utilización del cepo y del grillete, estableciéndose que las faltas de los patrocinados se castigan con la reducción de salarios o con encierros en horas y días de descanso por un plazo máximo de 24 horas ^*. En 1886, la Sociedad Abolicionista presiona al Ejecutivo para que suprima la Ley de Patronato. Tras llevar esta propuesta a las Cortes, el Gobierno autoriza al ministro de Ultramar para que suspenda dicha ley, quedando abolida por el Real Decreto del 7 de octubre de 1886 el patronato en la isla de Cuba ^^ Una vez abolida la esclavitud en las colonias españolas. La Sociedad Abolicionista veía su misión cumplida. Su recorrido histórico culminó en el mismo año del de la esclavitud en las colonias españolas. Al comienzo de este apartado, hemos comentado cómo la Revolución de 1868 supuso un cambio en la propaganda de la Sociedad Abohcionista, siendo ésta la época de una generación en torno a una nueva figura, Rafael M." de Labra *°. Sus pensamientos y sus actuaciones ayudarán a poner fin a la lacra social de las colonias de Ultramar. Para Labra no se puede separar la cuestión colonial de la social: la una sin la otra no pueden comprenderse. Critica la asiduidad con que suben y bajan los partidos políticos al poder, lo cual no les permite estudiar con más profundidad los problemas de difícil solución. Habla de la falta de visión general respecto a la evolución de las provincias de Ultramar; de su desigualdad política-jurídica respecto a la Península, e incluso respecto a la misma isla de Puerto Rico, y del desconoci- 57. ARROYO JIMÉNEZ: op. cií., p. 179. 58. Op. cit., p. 180. 59. Op. cit., pp. 180-181. 60. Véase el pensamiento abolicionista de Rafael M." de Labra en HERNÁNDEZ DE RUI-GOMEZ, A. y GONZÁLEZ DE HEREDIA, C: op. cit., pp. 183-204. 238 miento generalizado de los políticos españoles sobre los problemas exactos que más acuciaban a la Gran Antilla. Plantea un mismo sistema jurídico de derechos y deberes en las colonias de Ultramar asimilándolas a las provincias españolas, para evitar brotes de separatismo. Labra considera de gran importancia el trabajo libre en los esclavos para lo cual sería necesario que los hacendados poseyeran un capital para disponer de esta nueva mano de obra. Prevé que con la abolición de la esclavitud haya una escasez de mano de obra, problema que se podría subsanar al fomentarse una inmigración blanca con garantías y libertades. La indemnización a los antiguos dueños de esclavos es aceptada por Labra desde el punto de vista económico, pues con ella el daño causado en las haciendas se vería aminorado. 4. FASE LEGISLATIVA: 1870-1886 4.1. LA LEY PREPARA TORIA DE 1870 4.1.L Antecedentes recientes Antes de llevarse a las Cortes el proyecto de ley sobre la abolición de la esclavitud, surgen diversas proposiciones, que pretenden aportar datos, para que se efectúe la Ley de Abohción. Después de haberse anotado las diferentes proposiciones que se dieron en las Cortes del primer tercio del XIX, y de haberse plasmado los resultados de la Junta Informativa de 1866, aparece un nuevo proyecto el 6 de enero de 1867, al que le acompañarán una proliferación de ellos en las Cortes de 1869. El proyecto presentado por el General Dulce, en la fecha antes citada, pretendía mediante un informe, solucionar el problema de la esclavitud en las Antillas. En su contribución, no sólo hablaba de una reforma social, extinguiendo la esclavitud y adoptando mano de obra blanca, sino que, también, incluía una reforma administrativa y económica, con la reducción de aranceles y la reorganización de la administración ultramarina *\ En las Cortes de 1869, el ministro Becerra forma una Junta para preparar una Ley de Abolición para Puerto Rico, pues Cuba estaba en estado de insurrección. A ella se presentan diferentes proyectos: 61. NAVARRO AZCUE: op. cit., p. 22; DÍAZ SOLER: op. cit., pp. 286-287. 239 — Proyecto de Padial y Labra, 1 de octubre de 1869, en el que se proponía la abolición de la esclavitud a partir del 1 de enero de 1870 con indemnización. — Proyecto de Pastor y Prieto que tenía por título: «Bases de un proyecto de ley para la abolición simultánea de la esclavitud en la isla de Puerto Rico, con la indemnización de su valor, por el sistema de la coartación legal y en el plazo de 3 años y 6 meses.» Disponía en dos grupos la división de esclavos por edades: el primero, de 7 a 15 años y de 51 a 69; el segundo, de 16 a 20 años, no pudiendo sobrepasar el primer grupo los 400 escudos y los del segundo 600. Los menores de 7 años y los mayores de 60 no estaban incluidos en la tasación ni en la indemnización. — Proyecto de Olivares y Cortés Llanos. Proponía la manumisión de los esclavos varones mayores de 65 años y de las hembras mayores de 60, de los hijos de esclava nacidos a partir del 17 de septiembre de 1868, y de los demás esclavos que obtendrían su hbertad por coartación iniciada por ellos mismos o por el Gobierno. — Proyecto Vázquez, Puig y Valdés, 8 de octubre de 1868. Planteaba la manumisión de los hijos de esclavos nacidos a partir de la fecha del proyecto y de los mayores de 65 años. Al resto de los esclavos se les daba una aboh-ción gradual con indemnización a sus dueños, con un presupuesto anual de 600.000 escudos. — Proyecto de Manuel Becerra. Proponía la transformación de la esclavitud en una obligación al trabajo *^. Junto a estos proyectos de carácter oficial, aparecen otros de individuos particulares que plasman sus opiniones en garantía de sus intereses. Estos nuevos proyectos son: — Proyecto de un propietario cubano, 1863. Fija la aboUción en un período de 20 años, niega la indemnización de aquellos esclavos introducidos por contrabando, y acepta la contribución económica para el resto. — Proyecto del coronel Francisco Montaos, 1865. Propone abolir la esclavitud mediante la coartación de los negros, sin que se llegue a crear problemas en la organización del trabajo, en la propiedad, ni en la contribución con el Estado. Divide a los esclavos en 5 series según su edad: 1 a 21, 21 a 40, 40 a 60, 60 a 70, 70 en adelante. Y prefija su coartación en 600, 400 y 200 pesos para la segunda, tercera y cuarta serie respectivamente esperando que la primera serie llegue a los 21 años para ser coartada, mientras que la última queda excluida de tal tasación. — Proyecto de López de Letona, titulado «La isla de Cuba, reflexiones sobre su estado social, político y económico». Propone la represión eficaz de 62. NAVARRO AZCUE: op. cil., pp. 22-27. 240 la trata, la revisión y reforma de las disposiciones que regulaban el trabajo y el trato dado a los esclavos por sus dueños, la declaración de la libertad para los que nacieran en servidumbre a partir del proyecto, y la fijación de un breve plazo para dejar libres por completo a los emancipados. — Libro publicado por Francisco de Armas titulado «De la esclavitud en Cuba». Partidario de una abolición gradual, proponía alterar el sistema de trabajo y mejorar la situación de los trabajadores. Pedía a la Asamblea que dictase una ley en la que se extinguiera el concepto de la cosificación del hombre, se aliviaran las condiciones físicas del trabajo, se eliminaran los obstáculos que impedían a la población servil el gozar de salario y educación y se conservara la estructura de la actual propiedad protegiendo al comercio, al propietario y a la comunidad. — Proyecto de Fermín Figuera. Propone una abolición basada en razones morales, económicas y políticas. Fija la finalización de la emancipación en 25 años con una indemnización de 220 millones de pesos para los propietarios de los 395.900 esclavos menores de 80 años, que clasifica en clases y remuneraciones. — Proyecto del conde de Vega Mar, presentado en la Junta Informativa. Propone la represión de la trata, declararla piratería, y confiscar los bienes de los armadores. Establece la libertad de los nacidos de madre esclava, la coartación, el abono de salario, el aprendizaje de los menores de 15 años, la indemnización de los propietarios y el plazo de 10 años para la abolición definitiva. Clasifica la coartación de esclavos, según edades y remuneraciones *^. 4.1.2. Proyecto de la Ley de 1870 El 28 de mayo de 1870, el ministro de Ultramar, Segismundo Moret y Prendergast, presenta a las Cortes un proyecto de ley sobre la supresión de la esclavitud. En sus 19 artículos se observa cómo se establece la institución del patronato, la cual se verá, también, en la Ley de 1880; la indemnización a los dueños de esclavos, y la coartación de los mismos. En el artículo 1.", se da la libertad a todos los hijos de madres esclavas que hubieren nacido después de publicada esta ley; mientras que, en el artículo 2.°, se alude a la «libertad de vientres» publicada por la Junta Revolucionaria de 1868. Por este artículo, «todos los esclavos nacidos el 18 de septiembre de 1868 hasta la publicación de esta ley serán adquiridos por el Estado mediante una indemnización a sus dueños de la cantidad de 50 escudos». En el artículo 6.°, los emancipados de los artículos 1.° y 2.", quedarán bajo 63. Op. cit., pp. 27-32. 241 el patronato de los dueños de la madre; obligándose, el patrono, según el siguiente artículo, a «mantener a sus clientes, vestirlos, asistirlos en sus enfermedades, darles la enseñanza primaria y la educación necesaria para ejercer un arte o un oficio». El patrono, como tutor, podrá aprovecharse del trabajo del liberto hasta sus 18 años, no recibiendo éste alguna remuneración por su labor. Cuando llegase a los 18 años (art. 8.°), el liberto comenzaría a ganar la mitad del sueldo de un hombre libre, cuya mitad se le entregaría, quedando la otra cantidad para «formarle un peculio». Al cumplir los 22 años, el emancipado adquiriría el pleno goce de sus derechos civiles, entregándosele su peculio. En el artículo 10 se dice que el patronato es transmisible por todos los medios conocidos en derecho. «Los padres legítimos o naturales que sean libres podrán reivindicar el patronato de sus hijos abonando al patrono una indemnización por los gastos hechos en beneficio del liberto.» En el artículo 4.°, se declara libres a los esclavos que hubieren cumplido los 65 años. Por este motivo no serían indemnizados sus dueños, gozando del mismo beneficio los que en adelante llegasen a esta edad. Estos emancipados podían permanecer en la casa de sus dueños (art. 13), transformándose éstos en sus patronos. Podrían retribuirles o no, pero, en todo caso, tendrían la obligación de alimentarlos, vestirlos y asistirlos en sus enfermedades, así como darles un trabajo acorde a su estado. Si el manumitido (art. 14), no deseare estar bajo el patronato de su antiguo señor, éste quedaría libre de toda obligación respecto a su siervo. El artículo 3.°, hace alusión a la Guerra Civil que tiene lugar en Cuba. Así, se dice que «todos los esclavos que hayan servido bajo la bandera española o de cualquier manera hayan auxihado a las tropas durante la actual insurrección de Cuba, son declarados libres», indemnizándose a los dueños que hayan permanecido fieles a la causa española, y no así, a los insurrectos. En el artículo 5.°, se declaran con derechos civiles a todos los esclavos que a título de emancipados o por otra causa pertenecieran al Estado. «El gobernador superior civil, formará en el término de un mes desde la publicación de esta ley las listas de los esclavos comprendidos en los artículos 2.° y 5.°» (art. 11), quedando los mismos bajo el patronato del Estado. Dicho patronato se reducirá a protegerlos, defenderlos y proporcionarles el medio de ganar su subsistencia, puntualizándose que «los que prefieran volver al África serán conducidos a ella» (art. 12). La indemnización a los dueños de esclavos está incluida en el artículo 15, donde se dice que «el gobierno arbitrará los recursos necesarios para la indemnización por medio de un impuesto sobre los que aún permanezcan en esclavitud». Por el artículo 17 se formará un censo de esclavos, declarándose libres a todos aquellos que no apareciesen en él. 242 Por el artículo 18, se dictará un reglamento para ejecutar esta ley. Quedando los artículos 16 y 19, para establecer sanciones y modificaciones respectivamente ^'*. El proyecto de ley fue criticado por los abolicionistas, que veían en él una manera de retrasar la supresión definitiva de la esclavitud. Objetaban los artículos relacionados con la libertad de los mayores de 65 años, lo que permitía al antiguo señor desquitarse de una pesada carga. Asimismo, censuraban el patronato de los jóvenes hasta los 22 años, desproveyéndoles de los mejores años de su vida. Recordando el conflicto que iba a causar el artículo 3.°, sobre la puesta en libertad de los esclavos que hubiesen servido a la causa española en la Guerra de Cuba. En los debates acaecidos en las Cortes, los esclavistas querían que se paralizasen las discusiones respecto a la Ley de Abolición hasta que estuviesen presentes los diputados de la isla de Cuba. Sus posiciones evidenciaban las pretensiones de los dueños de congelar la abolición, exigiendo una indemnización que era difícil poner en marcha por el empobrecido Tesoro Nacional. Viendo la figura del patronato como una adopción idónea que llevaría al liberto a entrar en civilización *^. 4.1.3. La Ley Preparatoria de 1870 La Ley de Abolición fue promulgada el 4 de julio de 1870. En sus 21 artículos recogía gran parte de las cuestiones propuestas en su proyecto de ley, aunque con nuevos añadidos y artículos. En el artículo 2.°, son adquiridos por el Estado los esclavos nacidos desde el 17 de septiembre de 1868, mediante el pago a sus dueños de la cantidad de 125 pesos. El artículo 6.° queda igual que en el proyecto, aunque añadiendo tras «previa indemnización», «conforme al artículo 11». El artículo 8.°, añade al del proyecto, que el liberto a los 18 años adquirirá la mitad del jornal de un hombre libre, según su clase y oficio. En el artículo 9.", se especifica que a los 22 años el liberto adquirirá el goce de sus derechos cesando el patronato, con la consiguiente entrega del peculio. El artículo 10 es nuevo. En él se especifican los motivos por los que podría terminar el patronato: por el matrimonio del liberto, cuando lo verifiquen, las hembras de los 14 años, y los varones después de los 18; por el abu- 64. La Federación, núm. 80, Santa Cruz de Tenerife, 12 de junio de 1870, pp. 1-2; NAVARRO AZCÜE, C: op. cit., pp. 40-53. 65. NAVARRO AZCUE: op. cit., pp. 53-58. 243 so justificado del patrono en castigos, o por faltas a sus deberes, consignados en el artículo 7.°; cuando el patrono prostituya o favorezca la prostitución del liberto, aclarándose que nuevas disposiciones podrían cambiar este artículo. El artículo 11, es el 10 del proyecto de ley. En él se dice lo mismo que el anterior, aunque se especifica que el patronato es «renunciable por justas causas», añadiéndose al final que la base de la indemnización estipulada se fijará en disposiciones posteriores. En el artículo 4.°, se declaran libres a las personas que hayan cumplido los 60 años y no 65 como en el anterior. El artículo 14, que es el 13 del proyecto, estipula el mismo contenido que el anterior, aunque añade: «Si se negare el liberto a cumplir la obligación de trabajar, o produjere trastornos en la casa del patrono, la autoridad decidirá, oyendo antes al liberto.» El artículo 15, es el 14 del proyecto. El artículo 3." es igual al anterior, y añade que serán reconocidos como libres a todos los que hubiesen sido declarados como tales por el gobernador superior de Cuba, en uso de sus atribuciones. El artículo 5.°, matiza que los emancipados que estuvieren bajo la protección del Estado entrarán en el pleno goce y ejercicio de los derechos de los ingenios, y no, de los derechos civiles como estipula el anterior. El artículo 12, que es el 11 del proyecto, especifica que «el gobernador superior civil, proveerá en el término de un mes, desde la publicación de esta ley, las listas de los esclavos que estén comprendidos en los artículos 3.° y 5.°», y no en los artículos 2.° y 5.°. El artículo 13, el 12 del anterior, establece las mismas condiciones, especificando que los libertos no serán coartados de ningún modo. En el artículo 16, el 15 anterior, «el Gobierno arbitrará los recursos necesarios para las indemnizaciones a que dará lugar la presente ley, por medio de un impuesto sobre los que permanezcan aún en servidumbre, estén comprendidos en la edad de 11 a 60 años». El artículo 17 es nuevo: «El delito de sevicia, justificado y penado por los tribunales de justicia, traerá consigo la consecuencia de la libertad del siervo que sufriere el exceso.» El artículo 18, es el 16 del proyecto. El artículo 20, es el 18 del anterior. En el artículo 19, «serán considerados libres todos los que no aparezcan inscritos en el censo formado en Puerto Rico en 1869 y el de Cuba de 1870, que se está haciendo», respondiendo al artículo 17 del anterior. En el artículo 21 se dice que «el Gobierno presentará a las Cortes, cuando en ellas hayan sido admitidos los Diputados de Cuba, el proyecto de ley de emancipación de la esclavitud indemnizada de los que quedan en servidumbre, después del planteamiento de la ley». 244 Al final del articulado se añaden dos determinaciones: la primera, que «mientras esta emancipación se verifica queda suprimido el castigo de azotes que autorizó el Capítulo 13, Reglamento de Puerto Rico, y su equivalente en Cuba»; y la segunda, que «no podrán venderse separadamente de sus madres los hijos menores de 14 años, ni los esclavos que estén unidos en matrimonio » ^. Esta Ley Preparatoria, pues la definitiva está estipulada en su artículo 21, fue dada en el Palacio de las Cortes el 23 de junio de 1870, publicada en la Península el 4 de julio, y anunciada en La Habana el 28 de septiembre del mismo año. Esta dilación en el tiempo fue debida a la indecisión del Gobernador de Cuba, Caballero de Rodas, por hacer pública la ley en la isla. Para él, la aplicación de la Preparatoria, sin el reglamento oportuno, daría lugar a malin-terpretaciones del articulado. Después de discutir esta cuestión con el ministro de Ultramar Moret por escrito, la ley fue publicada dos meses después de haberse hecho en Madrid ^\ 4.1.4. Respuestas a la Ley Moret La Ley Moret fue considerada por todos como un paso importante para la supresión definitiva de la esclavitud en las Antillas. Sin embargo, recibió sus fuertes críticas por parte de los abolicionistas que la consideraron ineficaz. La Ley de Abohción tuvo sendos obstáculos para ser aplicada. En el año de su publicación, la ley no fue tenida en cuenta por muchos hacendados, siendo criticada esta actuación por los antiesclavistas. Estos clamaban la publicación del reglamento que haría efectiva la Preparatoria, denunciando, a su vez, las ventas de esclavos que aparecían anunciadas en las planas de los periódicos conservadores ^. Otro obstáculo que se presentaba para aplicar la Ley Moret, era la situación de los esclavos capturados a los insurrectos, que habían sido libertados por sus dueños. El Estado no podía poseer esclavos, por lo tanto hubo un vacío legal en este sentido. Al ser declarados libres, muchos esclavistas no estuvieron de acuerdo con la decisión gubernamental, pues «si se premiaba a los esclavos de dueños insurrectos con la libertad, se consideraba esclavistas a los dueños leales». Los dueños de esclavos temían que sus siervos pasasen al bando de los insurrectos por esta actuación, mas el Gobierno contestó que 66. 67. 68. Op. Op. Op. cit., cit., cil., pp. pp. pp. 249-254, 83-87. 97-99. 245 esta medida atraería a los esclavos de los insurrectos, pues al pasarse al bando español su libertad estaría garantizada '''. El artículo 19 de la ley consideraba libres a todos los que no apareciesen inscritos en el censo de 1869 en Puerto Rico, y el dé Cuba de 1870. Este fue otro problema para los dueños leales, cuyos esclavos se habían pasado al bando inscritos en el censo de 1871. Cuando estos esclavos aparecían eran reclamados por sus dueños, dando el Gobierno como solución, su libertad por el artículo 17 de la Preparatoria. Este caso sucedió, también, a los dueños que eran declarados rebeldes, cuyos esclavos eran liberados aunque sus bienes fuesen desembargados ™. La Preparatoria de 1870 provocó en las Cortes numerosos debates, donde se pedía la abolición definitiva de la esclavitud. Entre los diferentes participantes destacamos la actuación de Emilio Cas-telar, republicano y abolicionista, que jugó un gran papel en la supresión de la servidumbre. En su disertación de junio de 1870, Castelar critica el régimen español establecido en América donde «se halla vigente la esclavitud blanca y la esclavitud negra, el régimen colonial y el régimen servil, que rechaza indignada la conciencia humana» ''^ La existencia de dos regímenes, en España y en sus colonias, hacían preciar un sistema constitucional en la metrópoU y otro absolutista en sus posesiones: «Sometisteis Cuba al depotismo militar; nuestros reyes que eran aquí constitucionales, eran allí absolutos; nuestros ministros, que eran aquí responsables, eran allí arbitrarios; teníais su prensa bajo la censura y su opinión con mordazas; disponíais de sus derechos sin oírlos y de sus tributos sin consultarlos.» Concluyendo que la tierra de la libertad finalizaba en las islas Canarias, comenzando la del absolutismo en el Nuevo Mundo ^^. Castelar se opone a la abolición gradual de la esclavitud, porque supondría para el esclavo una prolongación más de la privación de su libertad: «El esclavo que es libre se resiste al trabajo, lucha, forcejea, quiere romper los hierros de su jaula» ^^. Ve al amo como al señor que aprovecha hasta el til-timo momento el disfrute del esclavo que está en su dominio. Sabe que aquella propiedad va a cesar, por eso «lo oprime, lo estruja, destila todo su sudor sobre la tierra y entrega a la emancipación sólo un cadáver...» ^''. 69. 70. 71. 72. 73. 74. Op. cit., pp. 99-100. Op. cit., p. 100. La Federación, núm. 89, Santa Cruz de Tenerife, 9 de julio de 1870, pp. 1-2. Ibidem. La Federación, núm. 90, Santa Cruz de Tenerife, 12 de julio de 1870, pp. 1-2. Ibidem. 246 Para Castelar no hay término medio: la única solución es la abolición inmediata. Condena el tráfico de esclavos, que ha llevado a contingentes de africanos al suicidio. «La esclavitud antigua tenía una fuente al fin heroica, que era la guerra. La esclavitud moderna, la esclavitud contemporánea tiene una fuente cenagosa que se llama la trata» ^^. El «crucero» de los buques negreros cargados de africanos, es descrito con todo detalle, incluyéndose lo que sucede a los buques cuando «un pesquisas» está por sus alrededores ^^. Hace un recorrido histórico por las aboliciones que se han dado en Gran Bretaña, Francia y los Estados Unidos, viendo que la supresión de esclavos que ha tenido mayor eficacia es la abolición inmediata ^^. Concluye haciendo alusión al cristianismo que lleva 19 siglos predicando la libertad, la igualdad, la fraternidad evangélica, haciendo hincapié en los países católicos, caso del Brasil y de España, que todavía existe la esclavitud, mientras que en los revolucionarios no existe alguna ''*. La prensa liberal de la época, también critica el incumplimiento de la Ley de Abolición en Cuba, acusando a los periódicos conservadores que, como el Diario de la Marina, publican en sus páginas variados anuncios de ventas de esclavos ^'. El 18 de agosto de 1872, se publica en La Gaceta de Madrid el Reglamento de la Ley Preparatoria de 1870, publicándose en Cuba el 23 de noviembre. En sus 56 artículos agrupados en 4 capítulos, el reglamento regulaba la creación de las Juntas Protectoras de Libertos, la inscripción de los mismos, el patronato, y los libertos comprendidos en los artículos 3.° y 5.° de la Ley Moret *". Sin embargo, pese a que fue un avance para la aplicación de la ley, el reglamento fue criticado por abolicionista por ser confuso e irregular, demandándose otro nuevo reglamento aclaratorio. La Sociedad Abolicionista, en su campaña por una ley definitiva de abolición de la servidumbre, sigue elevando diversos informes a las Cortes. El 22 de septiembre de 1872, la sociedad, con su presidente, vicepresidente, vocales y secretarios de la Junta Directiva, hace peticiones en el Senado para que se apruebe una ley definitiva para Cuba y Puerto Rico. Su discurso, en el que se aprecian dos partes, describe, primeramente, cómo ha sido aplicada la ley de 1870 en las Antillas, haciéndose alusión al reglamento y a la situación de los esclavos. 75. Ibidem. 76. Ibidem. 11. La Federación, núm. 91, Santa Cruz de Tenerife, 15 de julio de 1870, pp. 1-2. 78. La Federación, núm. 92, Santa Cruz de Tenerife, 18 de julio de 1870, pp. 1-2. 79. La Federación, núm. 247, Santa Cruz de Tenerife, 15 de noviembre de 1871, pp. 2-3. 80. NAVARRO AZCUE, C: op. cit., pp. 100-101 y 254-264. 247 En los ocho artículos de esta primera parte, la sociedad habla de la ley definitiva de abolición que no ha sido promulgada a pesar de los ofrecimientos del Gobierno español ante las Cámaras y los Gabinetes extranjeros; «que la Ley Preparatoria de 1870, a pesar de su carácter de urgente, ha estado en suspenso en sus principales artículos hasta la aparición del reglamento publicado en La Gaceta de Madrid del 18 de agosto de 1872; que el reglamento aludido, no sólo prescinde por completo de la gravísima consulta hecha por el Capitán General de Cuba sobre el cumplimiento del artículo 5.° de la Ley Preparatoria, sino que por la naturaleza de muchas de sus disposiciones hace necesario otro nuevo reglamento "aclaratorio", creando en cambio instituciones respecto de cuya insignificancia no puede caber la menor duda; que los esclavos de derecho libres por haber renunciado el dominio sobre ellos los insurrectos de Cuba, y no poder (según el de la Ley de 1870) poseer siervos el Estado que por "confiscación" hoy los posee, sin embargo permanecen en esclavitud; que el cumplimiento de la Ley Preparatoria ha seguido la promesa de muchos poseedores de esclavos de Cuba, de enviar al Gobierno un proyecto de abolición (según telegramas oficiales de 2 y 15 de juho de 1870) sin que hasta hoy se cumpliese la promesa; que constantemente aparecen en la Gaceta Oficial de Puerto Rico concesiones de libertad, hechas graciosamente por los amos a sus siervos, habiéndose reducido el número de éstos a 31.041 individuos, de 43.361 que eran en 1868; que la insurrección de Cuba ha producido la dispersión o la muerte de las dos terceras partes del total de esclavos de los departamentos central y oriental de la isla, que en 1862 subía a cerca de 180.000 individuos; que, según declaraciones oficiales, la base de la insurrección cubana está formada por esclavos y chinos prófugos » ^\ La segunda parte del discurso estaba formado por seis «considerandos», suplicando la sociedad al Senado que se dignara a la discusión y votación de una ley definitiva de la abolición inmediata de la esclavitud de Cuba y Puerto Rico *l Este discurso fue comentado posteriormente por La Época, periódico al-fonsino. En su análisis, el periódico ve la imposibilidad de apHcar la ley definitiva, a la que aluden los abolicionistas, porque ello llevaría a la pérdida para siempre de la isla de Cuba. Califica de impropio el lenguaje utilizado, al decir aquellos que la Ley de Abolición era preparatoria, porque se trataba de la abolición misma. Interpretando que habían surgido dos sistemas de supresión de la esclavitud: uno inmediato, que «casi nunca tuvo lugar sino por medio de la revolución o la fuerza, como sucedió en los Estados Unidos, o 81. «Al Senado», en: La Atlántida, núm. 13, Santa Cruz de Tenerife, 16 de octubre de 1872, p. 1; o, en La Federación, núm. 356, Santa Cruz de Tenerife, 18 de octubre de 1872, pp, 1-2. 82. Ibidem. 248 indemnizando a los poseedores de esclavos, como se hizo en Inglaterra; y otro paulatino y sucesivo, que es el que con gran prudencia adoptó España en aquella ley, y el que propone seguir el Brasil» *^. Por su parte. La Discusión, periódico republicano-federal, hizo sus críticas a la Ley Moret. Para el periódico lo que previene la ley es que «no nazcan en adelante esclavos en nuestras Antillas, y que sean libres todos los que lleguen a 70 años». Mientras la aboHción no se decrete de una manera seria y definitiva, «resultaría que, sólo con la Ley Moret, al cabo, o de aquí a 60 años no habría más negros libres que los nacidos después de ella y los que pasaran de 60 años». La Discusión ve la hora en que la emancipación del esclavo se acerca, añadiendo que «si los negreros de Cuba no se resignan, peor para ellos y para los centros que los alientan y empujan a temerosos y seguros conflictos» *''. 4.2. LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD EN PUERTO RICO Diferentes son los caminos que toma la esclavitud en Cuba y Puerto Rico. Aunque muchos interesados de la época, a saber políticos, hacendados, negreros, se empeñasen en tratar del mismo modo la cuestión esclavista en ambas Antillas, se comenzó a percibir una diferencia de criterios en la segunda mitad del xix. 4.2.1. Trayectoria histórica en el primer y segundo tercio del siglo xix La Real Cédula del 22 de abril de 1804 fue la última orden real en la que se autorizaba a subditos españoles y a extranjeros el libre comercio de africanos hacia América. En el período constitucional (1811-1813), los ayuntamientos de Puerto Rico hicieron recomendaciones para llevar reformas a la isla. Entre otras cosas se aconsejó el aumento de mano de obra, pues, debido a su escasez, la agricultura se veía impedida de un desarrollo. Con la Real Cédula de gracias de 1815, se quiso fomentar el comercio, la industria y la agricultura de la isla de Puerto Rico. Por ella se permitió introducir negros en la isla: «el comercio e introducción de negros en la Isla será totalmente libre de derechos perpetuamente para los colonos y tratantes de aquéllos, pero no les será lícito sacarlos de dicha 83. La Atlántida, art. cit. 84. «Llegó la hora», en: La Federación, núm. 389, Santa Cruz de Tenerife, 30 de enero de 1873, p. 2. 249 Isla para otros mis dominios de Indias sin mi Real permiso y la satisfacción de un 6 % a la introducción de aquéllos» *''. El tratado hispano-británico de 1817 afectó más, con su imposición, a la situación cubana que a la puertorriqueña. Puerto Rico se abastecía, entonces, del comercio negrero de Santo Tomás, aumentando, por otro lado, la mano de obra libre. El Tratado de 1835 tuvo sus mayores repercusiones en la pequeña Anti- 11a, asegurándolo así el que fuese cónsul inglés de La Habana a comienzos de los años 40. TurnbuU, en su viaje por las Antillas en 1838, apreció la efectividad del Tratado de 1835 en Puerto Rico, lo cual atribuyó a la escasez de recursos económicos de los hacendados. Sin embargo, aunque el tráfico negrero disminuía, continuaba el negocio entre las Antillas menores y la isla. Por esta época, seguía en pie el temor a una rebelión de negros al estilo haitiano, o, como lo suelen llamar algunos autores, el «Síndrome Haitiano » *^ El Mariscal de La Torre, quien por muchos años gobernó Puerto Rico, supo apreciar esta «enfermedad» al final de sus días de mandato. Si en un principio dio permiso a los hacendados y comerciantes para que trajesen bozales de las islas vecinas, a saber, San Bartolomé, Santo Tomás, Curazao y las Antillas menores, hacia 1837, final de su gobierno en la isla, aconsejó en una exposición sitiar la vagancia y blanquear al país, persiguiendo a los vagos, llamarlos al trabajo e importar nuevos pobladores de las islas Canarias *^. Su sucesor, el gobernador López de Baños, en 1838, emitió un «Bando de Policía y Buen Gobierno» contra los vagos o malentretenidos, estableciendo un «Reglamento de jornaleros». El trabajo de esclavos estaba disminuyendo respecto al trabajo libre. Ese temor por una revuelta de negros se siguió percibiendo en los años 40 de la centuria. Las rebeliones en las islas francesas de La Martinica y Santa Cruz, a raíz de la abolición de la esclavitud en 1848, provocaron, entre otras cosas, que el gobernador de Puerto Rico don Juan Prim dictara un «Bando contra la ferocidad estúpida de la raza africana», haciendo una declaración de guerra a los negros, que fueron violentamente reprimidos **. En esta década, a diferencia de la Gran Antilla, las movilizaciones de los 85. DÍAZ SOLER: op. ciu, pp. 99-102. 86. MORALES CARRION, A.: «La abolición de la trata y las corrientes abolicionistas en Puerto Rico», en Esclavitud y Derechos Humanos..., p. 257. 87. Ibidem. 88. MORALES CARRION: op. cit., pp. 257-259; y «El año 1848 en Puerto Rico: aspectos del mando de Prim», Revista de Occidente, núm. 147, Madrid, junio de 1975, pp. 211-242; DÍAZ SOLER: op. cit., pp. 219-223. 250 negros no fueron tan trascendentales, debido a que la industria azucarera y la negrada eran de pequeñas proporciones. Sin embargo, el mismo Prim veía la necesidad de reglamentar el trabajo de esclavos. Su sucesor, el general Pezuela, practicó un paternalismo vigilante, por el cual quería eliminar, gradualmente, la esclavitud en la isla y establecer un trabajo obligatorio. Suprimió el violento Bando de su antecesor, y puso en marcha medios, como la coartación o la manumisión en la pila bautismal, por los que se dieran facilidades a los esclavos para cobrar su libertad. Asimismo, estableció un nuevo reglamento del trabajo obligatorio o «Régimen de libretas» por el que se intentaba disciplinar en el trabajo a la clase campesina o jíbara con el objeto de compensar la escasez de mano de obra existente ^'. A mediados de los años 50 surge una epidemia de cólera morbo en la isla, cebándose a parte de la población negra. En esta misma década aparece también una nueva generación puertorriqueña que aboga por la abolición inmediata de la esclavitud. Este inmedia-tismo tiene una base criolla, participando de él personajes como Betances, Vizcarrondo, Hostos, Acosta, Baldorioty, Ruiz Belvis, etc. '". La primera oportunidad que tiene esta nueva generación de exponer sus ideales es en la Junta de Información de los años 1866-1867. En la misma, los inmediatistas puertorriqueños plantean la abolición de la esclavitud con o sin indemnización y con o sin reglamentación, siendo discutido sus planteamientos por los gradualistas conservadores '^ Con la Revolución de 1868, Eugenio M.^ de Hostos reclamó de la Junta Superior de Madrid la ejecución en Puerto Rico de lo dictado por la Junta Revolucionaria de ese año, siendo aprobado por el Gobierno provisional ''. Tras la Revolución también se consiguió que se celebraran elecciones para que los diputados antillanos ocuparan sus lugares en las Cortes de la Metrópoli. Después de aquella expulsión acaecida en las Cortes de 1837, esta decisión llenó de esperanzas a los puertorriqueños que necesitaban llevar urgentes reformas a su isla. Sin embargo, las Cortes de 1869 fueron consideradas una gran decepción, ya que, tras diferentes discusiones entre esclavistas y abolicionistas, el tema de los negros en esclavitud no vio una clara salida '^. En 1870 se publicaba la Ley Preparatoria de la abolición de la esclavitud en Cuba y Puerto Rico, cuyas repercusiones no gustaron a los abolicionistas puertorriqueños. 89. DÍAZ SOLER: op. cit., pp. 223-225. 90. MORALES CARRION, A.: «Ojeada a las corrientes abolicionistas en Puerto Rico», en: Anuario de Estudios Americanos, tomo XLIII, Sevilla, 1986, p. 30L 91. DÍAZ SOLER: op. cit., pp. 277-294. 92. Op. cit., pp. 296-297. 93. Op. cit., pp. 299-305. 251 Además de criticar el patronato establecido por la Ley y la significación del artículo 5.°, donde se volvían a hacer esclavos a los emancipados de barcos negreros capturados, los puertorriqueños rechazaban el artículo 21 de dicha Ley por impedir que se dictase una ley de emancipación de la esclavitud indemnizada. Ante tales protestas, el Gobierno tranquilizó los ánimos a los puertorriqueños, informándoles que si en la siguiente legislatura dichos diputados no ocupaban sus lugares en las Cortes, se dictaría una ley de abolición con o sin su representación ''*. La Ley Moret no satisfizo las necesidades puertorriqueñas, pues los muchos fraudes acaecidos impidieron el exterminio de la servidumbre. Sin embargo, fue un importante paso dado para tal cometido. 4.2.2. Antecedentes de la Ley de 1873 Después de lo sucedido en la Junta de Información de 1866 y de los sucesos de 1868 en Cuba y España, los abolicionistas insistieron en que había que diferenciarse la esclavitud en la isla cubana de la puertorriqueña. Y así lo reconocieron S. M. Amadeo de Saboya y los diputados y senadores que vieron la posibilidad de llevar reformas a Puerto Rico por su estado pacífico. Surgieron diferentes proyectos de ley que fueron planteados por los diputados en las Cortes '^: — Proyecto Alcalá Zamora, presentado a las Cortes en mayo de 1870. Proponía, en sus 9 artículos, la abolición de la esclavitud en Puerto Rico a partir del 17 de septiembre de 1870, la situación de los esclavos al pasar a la categoría de libertos, láTutela de los huérfanos menores de edad por parte de los ayuntamientos, y la indemnización que el Estado debía pagar a los dueños. — Proyecto Quiñones, presentado en noviembre de 1871. Proponía, en sus 10 artículos, la abolición de la esclavitud, con indemnización a los antiguos dueños, previa tasación individual de los esclavos comprendidos en el último padrón. El gobernador y la Diputación contratarían un empréstito de 7 millones de pesos o emitirían bonos al 6 % de interés. — Proyecto Cisa y Cisa, presentado el 6 de noviembre de 1872. Disponía, en sus 7 artículos, que las leyes de la Península fueran extendidas a las provincias de Ultramar, quedando así abolida la esclavitud en Las Antillas; que los propietarios que poseyeran esclavos antes de la Ley de Abolición de la Trata Africana^de 1S66 deberían ser indemnizados, no así aquellos adqui- 94. Op. cit., pp. 313-318. 95. Op. cit., pp. 321-353; NAVARRO AZCUE, C: op. cit., pp. 127-155. 252 ridos después de dicha fecha; que se concediese Hbre entrada de individuos de color en los dominios españoles, aprobando leyes que los obligaran al trabajo para evitar la desidia. ^- Proyecto Sanromá, presentado el 27 de mayo y, de nuevo, el 19 de noviembre de 1872. Proponía una abolición con indemnización por tasación perital; que los esclavos coartados no figuraran en las tasaciones con un precio mayor de aquel en que estuviesen coartados; que se considerasen solamente los inscritos en el último padrón de esclavos; que las fechas de nacimiento de los mayores de 60 años deberían ser confirmadas por partidas de bautismo, padrones de años anteriores o una prueba testifical; que los esclavos inválidos debían ser atendidos por los ayuntamientos y por la Diputación Provincial; que la indemnización se sufragaría con un préstamo de 7 millones de pesos o una emisión de bonos a un 6 % de interés anual, cuya amortización se consignaría con la cantidad de 600.000 pesos del presupuesto anual de la isla. Sanromá se muestra contrario al sistema esclavista y al monopolio del crédito mercantil, optando por la abolición y la creación de bancos de crédito, lo cual solucionaría grandes problemas. — Proyecto de Navarrete, presentado el 23 de noviembre de 1872. En sus 6 artículos se abolía la esclavitud en Cuba y Puerto Rico, se declaraba libres a todas las hembras y varones menores de 14 años y mayores de 60; se proponía la formación de un padrón general de esclavos de 14 a 60 años, clasificándolos en tres grupos por edades de mayor a menor. El 24 de diciembre de 1872, el ministro de Ultramar, Tomás M." de Mosquera, con la autorización de S. M. don Amadeo de Saboya, somete a la deliberación de las Cortes un proyecto de Ley propuesto por el ministro de Estado Martos. Antes de pronunciar el proyecto, Mosquera enunció unas palabras preliminares justificando el por qué se tenía que llevar a Puerto Rico la inmediata abolición de la esclavitud. Para él, «la abolición gradual, que acaso algún día será la forma necesaria de la emancipación en Cuba, no ofrece ventaja alguna que la recomiende en Puerto Rico». Justifica su razonamiento alegando que la población africana en aquella isla era poco numerosa, poniendo el ejemplo que de las «31.000 p e a n a s que están en esclavitud, menos de 10.000, quizá menos de 8.000, son los únicos dedicados a las faenas del campo ». Considera que la esclavitud es una monstruosidad no menos funesta para quien la impone que para quien la sufre, siendo reclamada «por la religión (...), el derecho (...), la utilidad...» '*. %. /;/ Radical de Canarias, núm. 8, Santa Cruz de Tenerife, 11 de enero de 1X73, p. 1. 253 Seguidamente, el ministro de Ultramar dio paso a la lectura del proyecto de ley que estaba integrado en 5 artículos. En el primer artículo, anunciaba la abolición total y para siempre de la esclavitud en Puerto Rico. Los esclavos quedarían libres al finalizar los cuatro meses siguientes al de la publicación de esta ley en La Gaceta oficial de dicha provincia. En el artículo segundo, los dueños de los esclavos emancipados serían indemnizados de su valor en el término expresado en el artículo precedente. En el artículo tercero, el importe de la indemnización se fijaría por el Gobierno a propuesta de una comisión compuesta del gobernador superior civil de Puerto Rico, presidente; del jefe económico de la provincia, del fiscal de la Audiencia, de tres individuos nombrados por la diputación provincial y otros tres designados por los cinco poseedores en la isla de mayor número de esclavos. En el artículo cuarto, de la cantidad que se fijase por indemnización se entregaría el 80 % a los dueños de los esclavos emancipados mitad por cuenta del Estado y la otra mitad por la de la provincia de Puerto Rico, quedando a cargo de los mismos dueños el 20 % restante. En el artículo quinto, el Gobierno quedaba autorizado para arbitrar los recursos necesarios y adoptar cuantas disposiciones estimara conducentes para el exacto cumplimiento de esta ley en el término fijado en los artículos L° y 2." '^ La respuesta a este proyecto no se dejó esperar. Algunos diputados veían el pago de la indemnización en el período de cuatro meses como parte de una abolición gradual, y, no se trataba de eso. La indemnización debía aceptarse como una medida preventiva de posibles perturbaciones económicas resultantes de la abolición '^. Los esclavistas, por su parte, querían aplazar la decisión final del Gobierno provocando disturbios en la pequeña Antilla para demostrar a las autoridades que la isla no estaba preparada para una supresión total de la esclavitud ''''. En esta época, se conforma la Liga Nacional a partir de aquellos Centros Hispano-Ultramarinos integrados en España desde finales del año 1871, que tiene como uno de sus objetivos la oposición a la abolición de la esclavitud en Cuba y Puerto Rico. El 17 de diciembre de 1872, algunos miembros de la conferencia internacional antiesclavista de París enviaron una carta al presidente del Consejo de Ministros. En ella, hicieron un recorrido por los años 1868 y 1869, expresan- 97. Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 1872, por el ministro de Ultramar Tomás de Mosquera, en El Radical de Canarias, art. cit., pp. 1-2. 98. DÍAZ SOLER: op. cit.. pp. 346. 99. Op. cit.. pp. 343-345. 254 do su decepción ante la indecisión del gobierno por proclamar la abolición inmediata de la esclavitud. «Cuando en 1868 el gobierno provisional declaró que el pueblo español tenía derecho a la libertad política, tuvimos un momento la esperanza de que reconocería el derecho todavía más sagrado de los esclavos en las colonias españolas a la libertad personal, y que siguiendo el noble ejemplo del gobierno provisional de Francia en 1848, se decretaría la emancipación absoluta e inmediata.» «... no creíamos que la nueva Constitución adoptada por las Cortes en 1869 ignorara completamente la existencia de la esclavitud y que el Gobierno se opusiera constantemente a los esfuerzos del partido abolicionista, impidiendo así que se hiciera justicia a la población esclava de las Antillas españolas» ""'. Exponían que la gran mayoría de los puertorriqueños reclamaban la emancipación inmediata, y que en Cuba había también un partido considerable favorable a la abolición absoluta de la esclavitud, sin contar los insurrectos que la habían decretado ya. Aludían a lo decretado por el gobierno en la Ley Moret, la cual no daba una solución a la esclavitud hasta que quedara sofocada la insurrección en Cuba. Admitiendo que, aunque esta declaración tuviera algún valor para el Gobierno respecto a Cuba, «no puede aplicarse a Puerto Rico, pues esta isla no se halla en estado de insurrección; la autoridad de la metrópoli se reconoce allí y se respeta, y los colonos tienen en las Cortes representantes para defender sus intereses» '°^ Los miembros de la Conferencia Internacional antiesclavista justificaban su carta al considerarse amigos de la humanidad, que vienen «a pedir al Gobierno el decreto de emancipación inmediata, como un acto de justicia debido a la población esclava de las dos islas». Terminando su exposición al decir que «España es la única nación cristiana cuyo escudo de armas ostenta los desgraciados emblemas de la esclavitud. Borrar esta mancha es empresa grande y digna de un esfuerzo supremo. El hombre de Estado que la lleve a cabo, conseguirá para sí un nombre imperecedero y para su país una gloria que no se borrará jamás» "'^. La propaganda abolicionista se hizo patente en diferentes actos celebrados. Las diferentes actuaciones tenían por cometido el concienciar a la opinión piiblica y al Gobierno de la supresión de la servidumbre en Puerto Rico. El 3 de enero de 1873, se celebró en Madrid un banquete en honor de don Emilio Castelar, persona que había luchado, con sus ideales, contra la esclavitud. Al mismo asistieron personajes como Figuerola, Alvarez Peraha, el marqués de Sardoal, Padial, Romero Girón, Ramos Calderón, Alvarez Os- 100. El Radical de Canarias, núm. 8, p. 3. 101. Ibidem. 102. Ibidem. 255 sorio, el marqués de la Florida, Borrell, Arellano, don Juan UUoa, Soria, Vi-dart, Boceta, García Maitín, don Enrique Martos, López Puigcever, Cintrón, don Juan Anglada, Gutiérrez Gamero y Fernández de las Cuevas. La sesión fue inaugurada por un discurso de Figuerola, quien saludó a los presentes, y se dio la enhorabuena de que pudiera hablarse de libertades en Ultramar y de abolición de la esclavitud, sin que ya nadie pensase en usar la vieja y enmohecida arma del filibusterismo. Comprendía que la libertad y el progreso no estaban en contradicción con el amor a la patria. Concluyendo al decir que si se hubiesen concedido esas libertades a los cubanos no hubiesen levantado la bandera de la rebelión, ni faltado a los altos deberes de la patria esos jefes de la insurrección cubana. Por último, dio la bienvenida al señor Castelar que, como dominador de la palabra en aquel momento, había servido para romper la cadena de los esclavos. El señor Alvarez Peralta recordó, en su exposición, las frases del señor Castelar en su último discurso pronunciado ante el Congreso de los diputados, diciendo que había levantado y hecho personas a jnuchos pobres seres que hasta entonces eran sólo unas cosas. Saludó al Jeñpr Castelar en nombre de la democracia, y le hizo presente la gratitud-de todos, porque había convertido con su palabra regeneradora a «la bestia en hombre». El señor Marqués de Sardoal también recordó que el señor Castelar, en su último discurso, fijó con claridad los térrninos, que muchos querían presentar como inconciliables, de la libertad y el españolismo en Las Antillas. Añadió que las ideas de la antigua civilización desaparecían, y que las nuevas generaciones venían con más altas.miras, siendo el lazo de unión de lo pasado con el reinado de la libertad y del derecho. Siguiendo con las demás actuaciones, el señor García Maitín brindó por España y por América. Dijo que estos dos nombres no eran contradictorios, sino que se completaban y se armonizaban. Por eso España, que ha llevado a América su raza y su lengua, debía llevar también su libertad, y él, puertorriqueño de nacimiento, agradecido a España, con lealtad y patriotismo, brindaba por la integridad nacional. El señor Padial brindó por el señor Castelar y, al mismo tiempo, por el ejército español, que si unas veces había sido elogiado con exceso, otras, en cambio, había sido agriamente censurado. Al brindar por el ejército lo hacía porque en aquellos momentos no era partidario de causas reaccionarias ya juzgadas por la historia. Esperaba que en adelante fuese ese ejército el brazo sostenedor de las nuevas ideas, el pedestal más firme de la libertad, que con tanta elocuencia defendió en su último discurso el señor Castelar. El señor Alvarez Ossorio brindó por los que del otro lado de los mares esperaban del partido radical las condiciones de derecho en que viven los demás pueblos de la Península; por la libertad, que es el secreto de la grandeza 256 y poderío de otras naciones, fuerza incontrastable que todo lo allana, incentivo poderoso que tan extensos horizontes abre a la actividad humana; y por la democracia, que afirmando en todas las personas el derecho humano sin distinción de razas, hace iguales a todos los hombres. El señor don Gabriel Rodríguez se fehcitó del gran paso que había dado el Parlamento y el Ministerio: ya podían coexistir la integridad de la patria con la abolición de la esclavitud. Pero lo que, hasta ahora, no había coexistido nunca viviendo la esclavitud, era la honra de la patria con la justicia y el derecho. Concluyó brindando por el Gobierno liberal, por la sociedad abolicionista, a la cual se debía en parte ese gran movimiento de libertad y reformas. El señor Romero Girón recordó lo que en otra ocasión dijo el señor Cánovas del Castillo: «tres cosas nos separan de Europa, la casa de Borbón, el catolicismo y la esclavitud»; afirmando que en aquellos momentos la esclavitud había sido borrada de los Códigos. Añadió que el partido radical y el partido republicano unidos habían hecho la abolición porque ésta era una obra humanitaria, y ambos eran los dos únicos partidos representantes en la patria de la idea de progreso. Después de hablar estos y otros diputados presentes, tomó la palabra el homenajeado agradeciendo el acto en su honor y los elogios brindados. Castelar recordó la cuestión por la que había luchado, añadiendo que los progresos venían de los débiles para imponerse a los fuertes. Para él, el mundo había establecido que los intereses se hallaran representados por los más fuertes, mientras que las ideas lo fueran por los más débiles. Manifestó que los defensores del antiguo régimen colonial solían decir que las ideas de los reformistas comprometían la integridad de la patria y que para salvarla había que mirar hacia las antiguas tradiciones monárquicas. Hizo un recorrido por las monarquías absolutas españolas que habían hecho todo tipo de proezas, llegando al siglo XIX, con Fernando VII, que con sus contradicciones de poder hizo que las Antillas se lanzaran en rebelión. No culpa a la revolución de septiembre la responsabilidad de la guerra de Cuba, sino «a los que amenazaron con reivindicaciones imposibles al continente americano; a los que trajeron y abandonaron islas; a los que escribieron sobre las Antillas el terrible anatema de la desesperación haciéndolas creer, que España sólo podía enviarles las espadas de procónsules arbitrarios, y los látigos de infames negreros». Concluyendo al decir que para conservar las Antillas no había más que una política: la política de la abolición de la esclavitud, la política del derecho "". 103. Recogido de La Nueva España, por El Radical de Canarias, núm. 16, Santa C'ruz de Tenerife, 26 de enero de 1873, pp. 1-3. 257 Otro acto propagandista que se celebró, en enero de 1873, fue el mitin organizado por la Sociedad Abolicionista Española en el Teatro de la Opera. Dicho encuentro sirvió a la Sociedad para seguir concienciando a la opinión pública respecto a la cuestión de la supresión de la esclavitud y para hacer frente a las declaraciones que, a comienzos de año, había realizado la Liga Nacional. Los discursos que se oyeron fueron los de los señores Castro, Carrasco, Alonso, Labra y Gabriel Rodríguez. El señor Castro abrió la sesión diciendo que no se iba a tratar de la abolición de la esclavitud, sino a juzgar el proyecto del Gobierno y los actos de los esclavistas. Recordó que la labor de la Sociedad Abohcionista había comenzado desde el año 1865; que en Puerto Rico no habían rnás de 31.000 esclavos, de los que sólo la tercera parte trabajaban en el campo; que los castigos en la pequeña Antilla eran menos frecuentes que en Cuba; que hacía dos años había comenzado la abolición gradual, por lo que, en los momentos del mitin, no era peligrosa la inmediata. Añadía que no se había de temer por la patria aboliendo la esclavitud: «la historia no registra una nación que haya perdido su grandeza por realizar la justicia. La justicia engrandece a los pueblos, la injusticia los empequeñece...» ^°'*. El señor Carrasco, en su intervención, alude a la Liga Nacional, que se opone a la supresión de la esclavitud en nombre de la integridad del territorio, contestando que los abolicionistas también quieren la integridad nacional, pero no a costa de la integridad del género humano. Expone que la Liga teme las consecuencias de la libertad, añadiendo que «la libertad se consigue a fuerza de sacrificios y de víctimas, pero ella es la vida, mientras la servidumbre es la muerte del alma que espera la del cuerpo». Negó que la abolición inmediata fuera perturbadora, como lo es la gradual, citando los ejemplos de Jamaica y los Estados Unidos. Recordando a los esclavistas que si aboliesen la esclavitud imitarían a Bartolomé de las Casas, a Buxton, a Albornoz, a Wivelforces, a Arguelles, a Lincoln y al que redimió a todos los hombres y todas las razas '°^. Rafael M." de Labra comenzó a narrar la historia de la Sociedad Abolicionista, recordando su lema: «nada por la fuerza, todo por la idea». Hizo patente que la cuestión que se trataba era Puerto Rico, añadiendo que si otras islas antillanas se opusieron a la abolición, caso de Jamaica, San Mauricio, La Martinica y Guadalupe, las españolas la anhelaban. Labra atacó los argumentos de los esclavistas diciendo que conceder la libertad a los mayores de sesenta años era concederles el derecho de morirse 104. Recogido de La Nueva España, por El Radical de Canarias, núm. 11, Santa Cruz de Tenerife, 21 de febrero de 1873, p. 1. 105. Art. cit. 258 en la miseria. Recordó el patronato forzoso de los niños, que hasta los 18 años trabajaban sin premio y hasta los 22 recibían la mitad del salario del hom,- bre libre: «Los emancipados no lo son, porque han firmado engañados un contrato por ocho años, que les obliga a servir a los propietarios como esclavos reales y verdaderos.» Finalizando su actuación diciendo que «la abolición es cuestión de dignidad y honra. Recordad que ésta es la patria de los Cántabros que se arrojaban al mar por no sufrir la esclavitud de Roma; de Isabel la Católica, que prohibió a Colón la esclavitud de los indios; de los Comuneros, de los legisladores de Cádiz y de Alcocer, y recordad que de aquí han salido las repúblicas americanas que han proclamado la unidad de la libertad. Esta es nuestra historia; decid a los esclavistas: "Pedidnos nuestro dinero; no nos pidáis nuestra honra"» '°*. Por último, Gabriel Rodríguez habló también sobre la Liga Nacional, pero, antes de nada, aplicó por la abolición en Puerto Rico y en Cuba. Respecto a Cuba, decía que cuando se ataca un edificio carcomido éste cae a los primeros golpes, recordando que el primero fue la Ley de 1870, el segundo la abolición en la pequeña Antilla. Comentó el documento publicado por la Liga, afirmando que el manifiesto lo firman algunos ex-ministros de Ultramar que no conocen los antecedentes de Las Antillas y cometen tan graves errores como los que se refieren a Santo Domingo. Insiste en que el proyecto del Gobierno necesita modificaciones, pues habían sido redactados precipitadamente. Comenta que los abolicionistas han sido llamados ideólogos, contestando que ideólogos son todos los reformadores. Alude el caso de Cuba donde en sus periódicos aparecen anuncios de ventas de esclavos como el de «se vende una niña de cuatro años, propia para hacer un regalo», considerándolo un escándalo. Por último, diverge en la opinión que tienen los esclavistas de lo que es el patriotismo, diciendo que es «un lazo santo que a todos nos une. y que sobre cada uno de nosotros pesa al concedernos la gloria de los actos colectivos (...), El patriotismo a la romana no es el nuestro. El amor a la familia no justifica que se hollen los derechos y se cometan acciones punibles: tampoco el amor a la patria justifica los crímenes de lesa humanidad» "". Las recomendaciones hechas en éste y otros actos públicos celebrados fue-roa llevados a una Comisión que fue la encargada de examinar las diferentes propuestas realizadas desde el proyecto de Ley del Gobierno hasta la reapertura de Las Cortes en este primer mes del nuevo año. Dicha comisión estaba formada por Salmerón, como presidente y por Fé- 106. Art, cit. 107. Arl. cit.. pp. 1-2. 239 lix Bona, Manuel L. Moncasi, Ramos Calderón, Labra, Gómez Marín y Citrón como colaboradores. Una vez examinadas todas las proposiciones, salió de la Comisión un Dictamen sobre el proyecto de Ley de Abolición de la esclavitud en Puerto Rico, firmado en el Palacio del Congreso el 27 de enero de 1873. A diferencia del Proyecto este Dictamen estaba constituido por 8 artículos. El artículo 1.°, 2.° y 3." eran el 1.° y 2.° de aquél, cambiando los demás artículos. En el artículo 4.°, se decía que los obstáculos que pudieran surgir, ya por la indemnización, ya con ocasión del cumplimiento de esta ley, no dificultarían, impedirían en manera alguna la realización del artículo 2° En el artículo 5.", el Estado destinaría 30 millones de pesetas a la indemnización de que hablaba el artículo 3.°. Dicha cantidad debía distribuirse entre los poseedores de esclavos, teniendo en cuenta el número, edad, aptitud individual de éstos. En el artículo 6.°, la distribución se haría por una Junta compuesta del gobernador superior civil de la isla, como presidente; del jefe económico, del fiscal de la Audiencia, de tres diputados provinciales elegidos por los cincuenta poseedores del mayor número de esclavos, y de otros dos elegidos por los cincuenta poseedores de menor número, siendo tomados los acuerdos de esta comisión por mayoría de votos. En el artículo 7.° el Gobierno consignaría anualmente en el presupuesto de la isla de Puerto Rico la cantidad de 3.500.000 pesetas para intereses y amortización de un empréstito de 30 millones de pesetas en deuda amortiza-ble, cuyo producto se destinaría a la indemnización que establece el artículo 3.°. Si el Gobierno no colocase el empréstito, entregaría los títulos a los actuales poseedores de esclavos. En el artículo 8.°, el Gobierno dictaría los reglamentos necesarios para la ejecución de esta ley, sin atacar en manera alguna la Hbertad del trabajo '"**. 4.2.3. La Ley de 1873 Tras la discusión en las Cortes y la presentación de enmiendas a los diferentes artículos del Dictamen, se aprobó el texto final de abolición el 22 de marzo de 1873, resultante de las proposiciones presentadas desde noviembre de 1872 por Sanromá, Padial, Arturo Soria, Félix Borrell, Jacinto Angladas, José Fernando González, Labra y Tomás M." Mosquera '"'^ 108. DÍAZ SOLER: op. cit., p . 347; N A V A R R O AZCUE: op. cil., pp. 265-266. 109. DÍAZ SOLER: op. cit., pp. 347-3.'i3; N A V A R R O AZCUE: op. cil.. pp. 137-150. 260 En el texto final se dice: «La Asamblea Nacional, en uso de su soberanía decreta y sanciona la siguiente ley.» El artículo 1.° es el mismo que el del Dictamen. El artículo 2° dice que los libertos quedan obligados a celebrar contratos con sus actuales poseedores, con otras personas o cofi el Estado por un tiempo que no bajará de los tres años. En estos contratos intervendrán, con el carácter de curadores de los libertos, tres funcionarios especiales nombrados por el gobierno superior, con el nombre de protectores de los libertos. El artículo 3.° no alude a la indemnización en cuatro meses como se apuntaba en el Dictamen, sino a los seis meses, añadiéndose que los poseedores con quienes no quisieran celebrar contrato sus antiguos esclavos, obtendrán un beneficio de 25 % sobre la indemnización que hubiera de correponderles en otro caso. Los artículos 5.° y 7." del Dictamen se conjugan en el artículo 4.° del texto final. En éste se dice que la indemnización se fija en la cantidad de 35 millones de pesetas, que se hará efectivo, mediante un empréstito que realizará el Gobierno sobre la exclusiva garantía de las rentas de la isla de Puerto Rico, comprendiendo en los presupuestos de la misma la cantidad de 3.500.000 pesetas anuales para intereses y amortización de dicho empréstito. El artículo 5.° de la Ley es el 6.° del Dictamen. El 6.° es el último párrafo del artículo 7.° del Dictamen: «Si el Gobierno no colocase el empréstito, entregará los títulos a los actuales poseedores de esclavos.» El artículo 7.° dice que los libertos entrarán en el pleno goce de los derechos políticos a los cinco años de publicada la ley, atendiendo a las necesidades de beneficencia y de trabajo que la misma hiciera precisa ^^°. La reglamentación de esta ley vino dada en 37 artículos, tras su publicación el 20 de abril de 1873. En ella se decía que la contratación del liberto era obligatoria; que los contratos podían rescindirse por mutuo acuerdo de las partes o por la infracción de una de ellas, interviniendo el protector de libertos cuando existiesen intereses encontrados; que los contratos serían individuales y libres, existiendo la opción de contratarse con el Estado si no se quería con el antiguo dueño u otra persona; que el Estado designaría tres funcionarios, o «protectores de libertos» para proteger todo lo relacionado con la contratación; que se dividía el territorio en tres departamentos con los centros en Mayagüez, Ponce y San Juan para que el protector desempeñase mejor su función; que se formarían dos registros, uno para cada sexo, en los que constasen, por orden alfabético, el nombre, edad y oficio de cada liberto; que la situación futura de los libertos sería resuelta por el Reglamento en el caso de enfermos, anuo. Ibidem. 261 danos, incapacitados y niños que al acabar el patronato de la Ley de 1870, que se recogerían en la beneficencia pública organizada por el Estado o por las autoridades locales; concluyendo toda la reglamentación con 2 artículos adicionales, en los que se ratificaban los contratos provisionales celebrados hasta la fecha de publicación del Reglamento '^\ La Ley de Abolición fue posteriormente completada a instancias de la Sociedad Abolicionista Española por una Orden del 23 de mayo de 1873, en la que se autorizaba la constitución en Puerto Rico de un capítulo de dicha Sociedad con el objeto de cooperar al mejor éxito de la ley. Las bases de la Sociedad eran: 1. Procurar a los libertos colocación favorable en los establecimientos industriales y agrícolas. 2. Recoger los huérfanos y desvahdos y darles educación y trabajo. 3. Proceder a la educación de la raza de color. 4. Denunciar a las Cortes, al Gobierno Superior y a las Autoridades locales, en su caso, los abusos que se cometieran en la Isla, respecto del exacto cumplimiento de la Ley de Abolición. 5. Ayudar a los Protectores de Libertos, ya informándoles respecto a la condición y suerte de los contratados, ya secundando los esfuerzos que de ellos reciban. 6. Informar cada 6 meses al Gobierno sobre el estado general del país y sobre la situación de la raza de color, de los libertos y de la producción agrícola, proponiéndole lo que estime oportuno "^. 4.2.4. Resultados de la Ley de 1873 La ley de la supresión de la esclavitud en Puerto Rico tuvo unos resultados positivos: a nivel social, no hubo disturbio alguno, manteniéndose la tran-quihdad en la isla; a nivel económico, tampoco se apreció un gran retroceso en las producciones, y si lo hubo había que culpar de ello a la intensa sequía de 1873 y a la plaga de piojo blanco que atacó a la caña de azúcar. Las contrataciones obligatorias se llevaron a cabo y casi siempre con los antiguos amos. Sin embargo, hubo contratiempos. El 10 de abril de 1874 se promulgaba un nuevo reglamento que fue con- 111. DÍAZ SOLER: pp. 361-362; NAVARRO AZCUE: op. cit., pp. 153-155; CABRERO FERNANDEZ, Leoncio: «La integración de los libertos puertorriqueños en la comunidad ciudadana », en: Esclavitud y Derechos humanos..., pp. 305-306. 112. CRUZ MONCLOVA. Lidio: Historia de Puerto Rico (siglo xix), tomo II, 1.' parte (1868-1874), Puerto Rico, 1970, p. 271. 262 siderado como el «retorno al espíritu y a los tiempos del célebre Reglamento de Esclavos y a la legislación sobre esclavos cimarrones». En el mismo se obligaba al liberto a cumplir el contrato obligatorio durante tres años seguidos, sin posibilidad de rescindir el mismo. Los libertos estarían a merced del patrono en cuanto a jornal, manutención y persona física, entendiéndose éstos que el patrono podía ceder a otra persona el servicio del liberto ^^^. En 1876 se cumplía el cese de la esclavitud en la pequeña Antilla, proponiendo el gobernador de la isla la aprobación de un nuevo reglamento estipulando el trabajo obligatorio. El Gobierno de Madrid ordenó ante esta proposición, que se cumpliese lo pactado en la Ley de Abolición, pues dicho reglamento se oponía a la libertad del trabajo. El 20 de abril de 1876 terminaron oficialmente los contratos obligatorios a los que habían estado sometidos los libertos, pudiendo gozar éstos de sus plenos derechos civiles. En estos momentos, los negros eran libres de contratarse con quienes quisiesen. Y, así, mientras unos se dieron a la vagancia durante los primeros días de su libertad, otros buscaban los contratos con las haciendas que se les retribuyese mejor. Esto dio como resultado un desequilibrio en las plantaciones de azúcar, pues no habían suficientes jornaleros para la molienda. La Junta de indemnización resolvió enviar a los pueblos, en abril de 1876, una relación de libertos para que fuese rectificado en el caso oportuno. En el mismo mes, la Junta pubHcó, también, la lista de los antiguos dueños de esclavos, solicitando las rectificaciones convenientes. Una vez que las listas con la relación de los libertos y antiguos dueños fueron formuladas, se envió la distribución de carpetas que, a su vez, serían canjeadas por cédulas a partir del 31 de julio de 1876. A comienzos del año 1877, se comenzaron a llevar a cabo las indemnizaciones, mediante sorteos de amortización de billetes de pago, terminándose la operación el 12 de mayo de 1890 con el último sorteo de amortización de carpetas por billetes ^^*. 4.3. LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD EN CUBA: 1880-1886 Según Gabriel Rodríguez, la esclavitud en Cuba era como un edificio carcomido, al cual ya se le habían dado los dos primeros golpes: la ley de 1870 y la de 1873 "^, faltándole el tercer golpe, que daría lugar al derrumbamiento del edificio. 113. DÍAZ SOLER: op. cit., p. 364. 114. DÍAZ SOLER: op. cit., pp. 366-377; CABRERO FERNANDEZ: op. cit., pp. 306-317. 115. «Meeting abolicionista», en el Teatro de la Opera, en: El Radical de Canarias, núm. 16, Santa Cruz de Tenerife, 9 de diciembre de 1873, p. 1. 263 El 24 de octubre de 1873, la Sociedad Abolicionista Española se dirigía al presidente del poder ejecutivo, don Emilio Castelar, censurando cómo había ido, hasta el momento, la cuestión de la esclavitud en la isla de Cuba. En un primer momento, la Sociedad recordaba al presidente del Gobierno la paralización, cuando no el retroceso, de la causa abolicionista en los últimos meses del año, comenzando a detallar una serie de hechos por los cuales se habían infringido las leyes abolicionistas dictadas hasta el momento. En su relación, la Sociedad aludió al silencio que sobre la cuestión colonial supo guardar el presidente en su programa de gobierno ante las Cortes; el aplazamiento indefinido de los proyectos de abolición, repetidamente anunciados por los ministros que se habían sucedido desde febrero de 1873 hasta la fecha; la carencia completa de noticias e informes respecto al planteamiento y observancia en Cuba de aquel famoso reglamento del 5 de agosto de 1872, que al dormir dos años en las carteras del Gobierno tuvo en suspenso los principales artículos de la Ley Preparatoria de 1870; la subsistencia de los leoninos y escandalosos contratos que desde mayo a junio de 1870 se hicieron firmar en La Habana a los emancipados, con lo que quedó eludido el artículo 5.° de la citada Ley Preparatoria; la continuación de la servidumbre de aquellos negros que, en los dos primeros meses del año, fueron arrancados de Puerto Rico, importados en Cuba, sustraídos a la Ley de Abolición de marzo y condenados a una esclavitud tanto más horrible cuanto que para ellos había lucido ya el primer rayo de la libertad; el abandono en que se había tenido el cumplimiento de los artículos 16 y 19 de la Ley de 1870, porque de los 10.000 esclavos declarados libres, no inscritos en el censo de esclavos, no se sabía nada; el olvido en que se había dejado el cumplimiento del artículo 2.° de la Ley de 1873, con medidas como las de los Bancos, legislación hipotecaria registro de la propiedad, etc. ^'* En su declaración, la Sociedad no trataba de recriminar estos hechos al señor Castelar, sino que intentaba evitar nuevos atropellos. Aconsejaba que el decreto de venta de bienes confiscados se suprimiese por varios días por poderosas razones. Los negros, que un día pertenecieron a los insurrectos cubanos y que poseían indebidamente el Estado, por un texto legal debían ser puestos en libertad. Recordaba la extensa memoria que el 15 de julio de 1872 elevaba la junta directiva de la Sociedad al Excmo. señor don Manuel Ruiz Zorilla, sobre el exacto cumplimiento del artículo 5.° de la Ley del 4 de julio de 1870. Por este artículo, la Sociedad volvía los ojos a los bienes que habían sido embargados a los insurrectos cubanos y hacía notar que una parte de aquellos bienes habían pasado a la categoría de confiscados, incautándose de ellos al Estado en virtud de sentencia de los consejos de guerra. Y en este sentido. 116. La Federación, núm. 488, Santa Cruz de Tenerife, 9 de diciembre de 1873, p. 1. 264 llamaba la atención al Presidente, pues en el concepto de bienes entraba un número considerable de esclavos. «Entran por lo menos 1.500 pertenecientes a los ingenios Armonía, Santa Rosa, Concepción, Santo Domingo y San José, propiedad de don Miguel de Aldama, el cual en fecha 10 de diciembre de 1872 dio poder a la Sociedad Abolicionista Española para que recabase la libertad de esos 1.500 negros, cuyo perfecto derecho al goce de la libertad reconocía en púbhca y solemne escritura.» ^" También evocaba a «los 100 y más negros que ora en la sociedad del ferrocarril de Nuevecitas a Puerto Príncipe, ora en las fincas de Carrión y Matilde de Imia, en los partidos de Cibanicú y de Puerto Príncipe y en su propio hogar doméstico poseía don José Ramón Simoni, el cual en fecha 25 de abril de 1873 concedió a la Sociedad un poder análogo al del señor Aldama...» ''*. La Junta Directiva de la Sociedad había acudido a los altos poderes del Estado pidiendo la completa emancipación de todos los esclavos libres, según la Ley de 1870, y detentados indebidamente por el Estado. Partía del hecho que los insurrectos cubanos habían reconocido en repetidas ocasiones y con toda clase de solemnidades la libertad de sus respectivos esclavos. Aludía al Decreto del 31 de agosto de 1873 en el que no se hablaba una sola palabra de bienes confiscados, o de bienes poseídos por el Estado en concepto de dueño. E insiste en que hay bienes confiscados que la Intendencia de Cuba quiere vender, y que, entre esos bienes, se contaban millares de negros, pretendiéndose reducir a servidumbre a estos hombres hbres por virtud del artículo 5.° de la Ley Moret. Por último, la Sociedad insistía en el éxito alcanzado por el partido radical al aboHr la esclavitud de Puerto Rico, rogando a este nuevo gobierno que no siguiese con la congelada política colonial que se había llevado a cabo durante los últimos meses " '. Esta carta al jefe del Ejecutivo no obtuvo respuesta, redactándose un segundo escrito para denunciar al Fiscal del Tribunal Supremo el delito que se estaba cometiendo en Cuba, al mantenerse la esclavitud y explotar a negros confiscados ^^°. La guerra en Cuba seguía, y todavía no se podía hacer nada por terminar con la esclavitud. Solamente, existía una división de criterios entre los partidarios de la esclavitud, que estaban al lado del Gobierno; y los abolicionistas y Hberales que apoyaban a los insurrectos. 117. Art. cit. 118. Art. cit. 119. Art. cit., pp. 1-2. 120. ARROLLO JIMÉNEZ. P.: op. cit., p. 177. 265 4.3.1. Antecedentes de la Ley de 1880 Finalizada la guerra cubana, se firma en febrero de 1878 el Convenio de Zanjón. En él se reconoce la libertad de los esclavos que han luchado en las filas de los insurrectos, por lo que surge un conflicto al permanecer los negros fieles al Gobierno en estado de servidumbre. Por otro lado, surgen dos partidos políticos que tienen sus paralelos en la metrópoli: el Unión Constitucional, formado por grandes hacendados y propietarios de los ingenios más productivos, y el Liberal Autonomista, compuesto por propietarios y hacendados de menor calibre. También, aparece otro partido político, el Demócrata Liberal de Márquez Sterling, con un corte más radical. Así, mientras los dos primeros partidos aspiran a una abolición gradual de la esclavitud, el tercero, aplica por una supresión inmediata y radical. Tanto el Partido Autonomista como el Constitucional son partidarios de la aplicación de la Ley Moret. Sin embargo, mientras los liberales aspiran por una abolición con indemnización, los constitucionalistas aplican por la Ley Moret llevada a cabo hasta el momento, sin indemnización. Los liberales piden el exacto cumplimiento del artículo 21 de la Ley de 1870, pues al ser propietarios más modestos, la indemnización les serviría para introducir maquinaria en sus ingenios. Por su lado, los constitucionalistas, no son partidarios de la indemnización, siendo la privación de ésta un medio para impedir a los primeros de capitales suficientes para modernizar sus instalaciones; además, son de la opinión de que la compensación económica la tendrían que pagar ellos como contribuyentes del Tesoro cubano al estar el Nacional empobrecido ^^\ Existió toda una polémica para solucionar el problema de la esclavitud en Cuba. Todos estaban de acuerdo en que había que acabar con ella, pero nadie se atrevía a hacerlo radicalmente por que ello tendría consecuencias funestas para la economía y sociedad cubana. Por otro lado, el indemnizar a los dueños tampoco sería una solución viable, pues el tesoro estaba depauperado. Una vía que vendría a solucionar el problema sería la implantación de la institución del patronato que si bien serviría para integrar a los esclavos en la sociedad compensaría económicamente a los dueños con su trabajo a modo de indemnización. Antes de dar paso a la ley definitiva de la supresión de la servidumbre, surgieron diferentes proyectos de abolición, unos de carácter oficial y otros presentados por particulares que contribuyeron al texto final de 1880. 121. ROLDAN DE MONTAUD, Inés: «Los partidos políticos y la polémica abolicionista tras la paz de Zanjón», en: Esclavitud y Derechos Humanos..., pp. 500-506; CEPERO BONILLA, Raúl: Azúcar y abolición, pp. 201-218. Barcelona, 1976. 266 Dentro de los proyectos de carácter oficial ^^^, podríamos destacar los siguientes: ' — Proyecto del Conde de Villamar, presentado el 13 de febrero de 1873. Proponía el cese de la esclavitud en Cuba, en un plazo máximo de 10 años desde la aprobación de la ley, formándose un padrón general de esclavos. Proyectos presentados por la Comisión de Reformas de Cuba: — Proyecto Vinent, presentado el 14 de octubre de 1879. En sus 10 artículos proponía la abolición gradual de la esclavitud, alentando al esclavo al trabajo en tanto conseguía su libertad mediante una compensación económica proporcional a su edad y trabajo realizado. Al mismo tiempo, se crearía un fondo para coartar a los esclavos distinguidos por su buena conducta y por su trabajo, declinándose la idemnización establecida por la Ley Moret y favoreciéndose al Tesoro público. — Proyecto del Senador Bueno, presentado el 18 de octubre de 1879. En sus 16 artículos proponía una coartación gradual en el término de siete años a partir de la promulgación de la ley. Rechaza la indemnización estatal sustituyéndola por una serie de reformas económicas, como la reducción arancelaria. — Proyecto de Portuondo, presentado el 17 de octubre de 1879. En sus 11 artículos, planteaba la abolición inmediata. Los libertos gozarían de sus derechos civiles mientras que los políticos serían reglamentados por leyes especiales. Residirían, hasta 1880, en la casa de sus antiguos dueños, disfrutando de plena libertad de contratación para su trabajo obligatorio. La figura del Protector de libertos sería creada y actuaría como mediador en los procesos de tasación, salvaguardando los intereses de los recién declarados libres. — Proyecto de Apezteguía, presentado el 20 de noviembre de 1879. En sus 24 artículos proponía la abolición indemnizada y la devolución gradual de los derechos a los esclavos, el último de los cuales sería la facultad de contratarse libremente y la adquisición de los derechos políticos. Planteaba el paso de siervos a emancipados con obligación de prestación de trabajo a los antiguos dueños que pasaban a convertirse en patronos. Los mayores de 14 años y menores de 50 recibirían un jornal reducido, siendo a su vez cuidados, ahmentados e instruidos por aquéllos. Los proyectos no oficiales fueron los siguientes: — Proyecto de la Comisión Repubhcana de Cuba, presentado el 12 de 122. NAVARRO AZCUE, C.:op. cit., pp. 161-170; VAS MINGO, Marta Milagros del: «El derecho de patronato en los proyectos abolicionistas cubanos», Anuario de Estudios Americanos, tomo XLIII, Sevilla, 1986, pp. 171-175. 267 octubre de 1873. En sus 25 artículos se planteaba la sustitución del sistema de abolición indemnizada por la instauración
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Título y subtítulo | Aproximación al estudio de la esclavitud del negro en las Antillas españolas a través de la prensa tinerfeña en la segunda mitad del siglo XIX |
Autor principal | Pérez Marrero, Asunción del Pilar |
Publicación fuente | Tebeto : anuario del Archivo Histórico Insular de Fuerteventura (Islas Canarias) |
Numeración | Número 05. Tomo 2 |
Sección | Historia |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Fuerteventura |
Editorial | Cabildo Insular de Fuerteventura |
Fecha | 1992 |
Páginas | p. 221-275 |
Materias | Esclavitud ; Antillas ; Fuentes ; Prensa ; Tenerife ; Canarias |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 2514266 Bytes |
Texto | APROXIMACIÓN AL ESTUDIO DE LA ESCLAVITUD DEL NEGRO EN LAS ANTILLAS ESPAÑOLAS A TRAVÉS DE LA PRENSA TINERFEÑA EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO Xix ASUNCIÓN DEL PILAR PÉREZ MARRERO Universidad de La Laguna Durante el siglo XIX, la esclavitud de negros en las colonias americanas abrirá una serie de debates que culminarán con su abolición en el tercer tercio de la centuria. Si a comienzos del siglo comienzan a oírse las primeras voces en favor de la abolición del tráfico y de la esclavitud del negro, no se abrirán grandes debates, sino hasta la segunda parte del mismo, cuando, a nivel nacional, exista una fuerte concienciación para terminar con un modo de producción caduco. 1. EVOLUCIÓN DE LA ESCLAVITUD EN LAS ANTILLAS ESPAÑOLAS HASTA LOS COMIENZOS DEL SIGLO XIX En 1501, por una Instrucción de los Reyes Católicos al gobernador de Indias, Nicolás de Ovando, se autorizó, por primera vez en la historia americana, la introducción de negros ladinos procedentes de Sevilla. Con esta autorización no sólo se pretendía sustituir al indio de los trabajos duros de las minas y las tierras, sino que, también, se aspiraba a que el negro fuera el portador de la civilización y de la fe cristiana en aquellos lugares ^ Era un hecho que el indio moría por los fuertes trabajos que desarrollaba, por lo que era necesaria su sustitución por una mano de obra más resistente y robusta. Fray Bartolomé de las Casas fue uno de los personajes de la época que ayudó a sustituir una mano de obra por otra. Su defensa del indio le llevó a incitar la introducción de esclavos negros en las Indias para que realizaran los trabajos que aquéllos ejercitaban. En un Memorial de 1517, que envía a España, Las Casas propone la introducción en las islas del Caribe de familias y labradores con privilegios y 1. DÍAZ SOLER, Luis Manuel: Historia de la esclavitud negra en Puerto Rico (1493-1890), Madrid-Puerto Rico, 1953, pp. 1-9. 221 franquicias, aconsejando, a su vez, que éstos llevasen consigo negros de Castilla ^ Pero, aunque sustituyó una esclavitud por la otra, cosa que reconoció con el tiempo, no se le puede juzgar de que fuese el culpable de la introducción de negros en el Nuevo Continente, pues éstos ya habían sido introducidos desde principios de siglo. De lo que sí se culpa el frayle es de haber contribuido a ello, cosa que confiesa en su Historia de las Indias ^. A lo largo de este siglo, se hizo perentoria la necesidad de llevar negros hacia América para explotar sus riquezas. Ello fue lo que llevó a la Corona a dar licencia a particulares para que llevasen aquel comercio al Nuevo Mundo, mediante una contribución económica al Tesoro Real. No obstante, ante el desacuerdo por muchos afectados, se comenzó a forjar un comercio ilícito en forma de contrabando con la ayuda de colonos y oficiales americanos. Ante tales pérdidas económicas, Felipe II decidió otorgar asientos de negro por creer que este sistema podría servir mejor a los propósitos de la Corona y a las necesidades americanas, pero, tampoco, este sistema tuvo el éxito deseado "*. A finales del siglo XVII y a lo largo del XVIII, las compañías comerciales formaron parte del tráfico de negros. La «Real de Guinea», perteneciente a Francia recibía privilegios del gobierno español en 1701 para que transportase población negra al Nuevo Mundo. Con la firma del Tratado de Utrecht en 1713, la «Compañía inglesa de los Mares del Sur» adquiría el monopolio de negros, aunque se crearon nuevas compañías que participaron en el negocio ^. En la segunda mitad del siglo xviii, se produce en Cuba una gran demanda de mano de obra esclava debido a las grandes transformaciones acaecidas en el hinterland antillano. Unos de los primeros factores que contribuyeron a ello, fue la ocupación de la isla por parte de los ingleses en 1762, lo que dio lugar a un gran desarrollo del cultivo de la caña de azúcar, con la introducción de un gran contingente de negros y la apertura del comercio hacia mercados internacionales. Todo ello en detrimento de otras producciones. En esta época, las trece colonias inglesas en Norteamérica consiguen su independencia de la metrópoli, dirigiéndose al mercado cubano para realizar su comercio. Además, surge otro acontecimiento histórico que contribuye a una mayor 2. SACO, José Antonio: Historia de la esclavitud, Madrid, 1974, pp. 171-182. 3. DÍAZ SOLER, L. M.: op. cit., pp. 13-18; CASAS, Bartolomé de las: Historia de las Indias, tomo III, (2.' edición). México-Buenos, 1965, pp. TTi-Tld. 4. DÍAZ SOLER, L. M.: op. cit., pp. 43-63. 5. Op. cit., pp. 72-92; SACO, J. A.: op. cit., pp. 197-204; VILA VILAR, Enriqueta: Presencia y fuerza del esclavo en América: trata, mano de obra y cimanorraje, en: «Estudios sobre la abolición de la esclavitud», Anexo 2. Revista de Indias (1985), Madrid, 1986, pp. 107-108. 222 dedicación azucarera por parte de los cubanos. La rebelión negra de Haití (1791), fruto de los acontecimientos revolucionarios de su metrópoli en 1789, dio lugar a, que pasara a Cuba gran parte de la tecnología del hasta ahora primer mercado azucarero mundial. Al mismo tiempo que surgen estos acontecimientos revolucionarios, se están desarrollando en Gran Bretaña unas transformaciones de gran envergadura. La Revolución Industrial, fruto de esos cambios, será un acontecimiento de plasmación mundial, que dará lugar a alteraciones políticas, económicas, sociales e ideológicas. En 1775 se comienza a debatir en el Parlamento británico la necesidad de abolir el comercio de esclavos negros en sus colonias americanas. Esta decisión causó una gran conmoción en las colonias españolas, motivo por el cual se envió el 10 de febrero de 1789 un Informe a la Junta Suprema de Estado en el que se proponía al gobierno metropolitano la concesión a españoles y extranjeros de la práctica del comercio de esclavos negros, directamente de África, por un período de dos o tres años. Este informe constituyó la base de la Real Cédula promulgada el 28 de febrero de ese mismo año en la que se concedía a «todo español domiciliado o residente en España o Indias pudiese pasar en embarcación propia o fletada a comprar negros a los lugares donde se vendan llevando el dinero y frutos que necesitase para su compra... », especificándose que «los negros debían ser de buena casta, la tercera parte, a lo más, hembras, y las otras dos varones; sin permitirse la entrada y venta de los inútiles, contagiados o que padeciesen enfermedades habituales... » ^ Terminado el plazo de la primera Real Cédula, el representante del Ayuntamiento de La Habana, Arango y Parreño, se dirigió de nuevo al gobierno de Madrid pidiendo una prórroga de la anterior autorización real. Como resultado, fue otorgada otra Real Cédula el 20 de febrero de 1791, en la que se ampUaba, por dos años más, a españoles y extranjeros el comercio de esclavos en la isla de Cuba, Puerto Rico, la provincia de Caracas, y, en esta ocasión, al puerto de Cartagena y el Virreinato de Santa Fe. Sin embargo, en agosto de este año, los esclavos negros de la parte francesa de Santo Domingo se alzan en rebelión, lo cual hizo surgir un temor por parte de las autoridades españolas de una posible revuelta en sus colonias de Ultramar. No obstante, tras haberse apaciguado los temores se decreta otra Real Cédula el 24 de noviembre de 1791 por la que se ampliaba el comercio de negros a seis años, tanto para subditos españoles como para extranjeros, comenzándose a contar a partir del 1 de enero de 1792. 6. SACO, J. A.: op. cit., p. 206; MORENO GARCÍA, Julia: «España y los orígenes de la abolición de la esclavitud (finales del s. xviii-comienzos del xix), en; Revista de Indias, núm. 177, vol. XLVI, Madrid, enero-junio 1986, p. 205. 223 Otra última prórroga del comercio de africanos tendrá lugar con la Real Cédula del 22 de abril de 1804, en la que se ampliaba el tráfico por 12 años a subditos españoles y por 6 a los extranjeros, poniéndose como condición especial que aquellos negros que se introdujesen fueran solamente bozales, por el temor a un resurgimiento haitiano. Sin embargo, tras la perentoria necesidad de introducir «piezas de ébano» en las colonias españolas, esta última condición no fue tenida en cuenta por hacendados y traficantes de esclavos ''. 2. FASE DIPLOMÁTICA Y DE ABOLICIÓN DE LA TRATA EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XIX Al igual que los indios, los negros tuvieron sus defensores desde el siglo XVI. Tanto dominicos como jesuítas dedicaron gran parte de su quehacer en la defensa del negro. Sin embargo, mientras la primera orden religiosa lo defendió y condenó su esclavitud, la segunda no se atrevió a reprobarla abiertamente *. En el siglo XVIII, el movimiento ilustrado inspiró y estimuló a los defensores de los negros. Sin embargo, fue en el siglo XIX cuando, no sólo se comenzó a hablar de la esclavitud y del comercio de esclavos abiertamente, sino que dichos temas fueron llevados a las Cortes, produciéndose un gran debate, cuya duración alcanzaría casi toda la centuria. No obstante, Vila Vilar y Maluquer de Motes hablan del «silencio» como actuación política en este siglo. «Silencio ante una lacra necesaria, pero molesta. » «Es el mismo silencio —según Enriqueta Vila— mitad ignorante, mitad hipócrita, en el que se observa a lo largo de todo el siglo xix: desde la hipocresía de la propia Constitución de 1812, silenciada por la presión cubana, hasta la Ley de 1880, que instituye el Patronato y que fue denunciada por los aboUcionistas.» ' La «ley del silencio», como apunta Maluquer de Motes, que impera en los sectores y corrientes más poderosos, «entendiendo que la esclavitud era la mejor ahada del dominio español» '°. 7. SACO, J. A.: op. cit., pp. 205-212 y MORENO GARCÍA, J.; op. cit., pp. 205-207. 8. VILA VILAR, Enriqueta: La postura de la Iglesia frente a la esclavitud. Siglos xvi y xvii, en Esclavitud y Derechos Humanos. Actas del Coloquio Internacional sobre la abolición de la esclavitud, Madrid (2-4 diciembre de 1986), 1990, pp. 25-31. 9. VILA VILAR, Enriqueta: «Intelectuales españoles ante el problema esclavista», Anuario de Estudios Americanos, tomo XLIII, Sevilla, 1986, pp. 204-205. 10. MALUQUER DE MOTES, Jordi: «Abolicionismo y resistencia a la abolición en la España del siglo XIX», Anuario de Estudios Americanos, tomo XLIII, Sevilla, 1986, pp. 4-5 y 12. 224 A principios de siglo, comienzan estos debates con Isidoro de Antillón que, por primera vez en España, plantea el tema de la abolición gradual de la esclavitud en una disertación leída el 2 de abril de 1802 en la Real Academia Matritense del Derecho Español y Público. Más adelante, en las diferentes sesiones de las Cortes de Cádiz, quedan plasmados los sentires de los que están a favor y en contra del tráfico y la esclavitud de africanos, destacando las actuaciones de determinados diputados. En la sesión del 26 de marzo de 1811, el mejicano Guridi y Alcocer presenta ocho proposiciones donde pide la abolición gradual de la esclavitud «para no perjudicar en sus intereses a los actuales dueños de esclavos». En abril del mismo año. Arguelles presenta tres proposiones sobre la abolición de la tortura de los negros y la supresión de su tráfico. Insistiendo nuevamente Antillón en sesión de agosto de 1813, sobre la abolición del tráfico de africanos. Estas actuaciones surtieron efectos en los hacendados y comerciantes cubanos pidiéndose que se dejase dormir los temas tratados por temor a un desequilibrio interno en la sociedad antillana. En las Cortes, el representante del Ayuntamiento, Sociedad Patriótica y el Consulado de La Habana, Arango y Parreño, acusó al Estado de ser el responsable directo del statu quo establecido en las colonias de Ultramar. En su opinión, no se podía modificar repentinamente una situación creada por los soberanos españoles hacía trescientos años. Tras examinar las diferentes exposiciones realizadas por los diputados y puntualizar que las Cortes reunidas carecían de facultades para resolver un asunto de tanta trascendencia, logró que los temas debatidos quedaran en el olvido momentáneamente ^^ Por su parte, el Parlamento inglés estaba haciendo gestiones desde finales del siglo XVIII para abolir el tráfico de esclavos en sus colonias. Hernández Sánchez Barba considera sospechoso que el Parlamento británico dirija primordialmente la abolición al mar de las Antillas, mientras que a mediados del xix existían en la India más de diez millones de esclavos para los que no se llevaron las medidas abolicionistas '~. Con la Revolución Industrial, Gran Bretaña necesitaba nuevos mercados para vender sus productos, siendo la esclavitud un obstáculo para ello. Por otro lado, las colonias españolas estaban haciendo una fuerte competencia a 11. VILA VILAR, Enriqueta: «La esclavitud americana en la política española del siglo xix», Anuario de Estudios Americanos, tomo XXXIV, Sevilla, 1977, pp. 563-588; SACO, J. A.: op. cit., pp. 217-220; MORENO GARCÍA, J.: op. cit., pp. 220-226. 12. HERNÁNDEZ SANCHEZ-BARBA, Mario: «El abolicionismo en el mundo europeo: mentalidad e ideología», en: Estudios sobre la abolición de la esclavitud. Anexo 2. Revista de Indias (1985), Madrid, 1986, pp. 123-126. 225 sus casi agotadas colonias antillanas, por lo que era necesario acabar con el suministro de esclavos que activaba esa producción ^^. Una vez abolido el tráfico en las islas inglesas en 1807, Lord Castlereagh aprovechó las reuniones del Congreso de Viena para continuar con su propaganda abolicionista. Después de una serie de reuniones, las ocho potencias participantes firmaron en Viena la abolición universal del tráfico, el 8 de febrero de 1815. Ante tal logro, el representante británico se acercó a la diplomacia española para persuadir a su país en su intención de seguir con el tráfico de esclavos. Aunque las negociaciones no fueron lo suficientemente convincentes por la reticencia española, se firmó un tratado entre ambas potencias en Madrid el 23 de septiembre de 1817. A través de dicho Tratado, S.M.C. se obligaba a que el tráfico de esclavos quedase abolido en todos sus dominios el 30 de mayo de 1820; no pu-diendo, desde ese día, ningún subdito de la Corona de España comprar esclavos o continuar el tráfico de ellos en parte alguna de la costa de África bajo ningún pretexto. Se concedía el plazo de cinco meses a partir de la fecha citada, para que terminasen sus viajes los barcos que hubiesen sido legítimamente habilitados antes del expresado día 30 de mayo. De igual modo, a partir de esa misma fecha, tampoco sería lícito traficar con esclavos en la costa de África al Norte del Ecuador, concediéndose el plazo de seis meses para los barcos que se habían despachado con anterioridad desde las costas españolas hacia las de África. Para compensar las pérdidas que tuvieren los españoles en el tráfico, el gobierno británico se obligaba a pagar en Londres el 20 de febrero de 1818 la suma de cuatrocientas mil libras esterlinas a la persona que SMC designará para recibirlas. Constituyéndose como tribunales, para juzgar a los infractores, dos comisiones mixtas compuestas de un número igual de ambas naciones con residencia, una, en un punto de la costa de África perteneciente a Gran Bretaña y, otra, en otro lugar en Las Antillas españolas ^'^. Con este tratado, Gran Bretaña no cubrió los objetivos previstos. Si bien, los representantes cubanos elevaron una reclamación al gobierno español para que prorrogase dicho acuerdo bilateral para una posterior época, no hubo necesidad de ello, pues el tráfico seguía con la misma intensidad del momento. Pese a esta desidia ante el tratado hispano-inglés, en las Cortes del Trienio Liberal se oyeron voces en favor de la abolición de la trata y de la esclavitud de negros. El conde de Toreno, en la sesión del 23 de marzo de 1821, presentó una 13. HISTORIA DE CUBA: Dirección política de las FAR, La Habana, 1981, pp. 21-27. 14. SACO, J. A.: op. cit.; PHILIP, Jacqueline y CHAMPAGNAC, Yolande: «La Ley Penal y su aplicación», Anuario de Estudios Americanos, tomo XLIII, Sevilla, 1986, pp. 143 y 146. 226 moción para que se nombrase una comisión especial que propusiera las leyes penales más convenientes para reprimir el tráfico de esclavos de África que se hacía bajo'bandera española. Del mismo modo, el padre Várela, en siguientes sesiones, redactó una proposición de ley en la que, respetando los derechos y concillando los intereses, se estableciesen la abolición lenta y gradual de la esclavitud en las provincias hispanoamericanas ^^. La respuesta al ineficaz cumplimiento del tratado de 1817 fue la firma de otro nuevo Convenio, entre las mismas potencias, el 28 de junio de 1835. El mismo ratificaba las cláusulas del anterior, ampliando algunas partes y formulando nuevas cuestiones. En este nuevo tratado se estipulaba que los buques negreros que llevasen a bordo cualquier objeto que los delatase como tales, serían declarados de «buena presa»; manifestándose, igualmente, que se desguazarían y venderían sus trozos por separado, así como su cargamento, en libre subasta. Acompañaban a este tratado tres anejos: en el primero, se daban instrucciones a los buques de las reales armadas de Inglaterra y España destinados a impedir el tráfico de esclavos; en el segundo, se formulaba un reglamento para los Tribunales Mixtos de Justicia que habían de residir en La Habana; y en el tercero, se pubhcaba otro reglamento para el buen trato de los negros emancipados ^*. Con este Convenio la persecución de la trata era un hecho. Sin embargo, el tráfico ilícito se seguía ejercitando, y tanto autoridades antillanas como peninsulares recibían sus contribuciones por ello. Es verdad que el tráfico de esclavos fue utilizado por las autoridades españolas como un obstáculo a las posibles pretensiones de las colonias, por resarcirse de su poder político; pero, también es cierto que dicho obstáculo fue apreciado por aquellos cubanos más ilustrados que vieron en el negro un impedimento de progreso. Las primeras máquinas de vapor, al igual que el primer trazado ferroviario se habían instalado en la segunda y tercera década de la centuria, lo que significaba que la Revolución Industrial estaba en marcha en las colonias de Ultramar, siendo la mano de obra esclava una obstrucción a la misma. A estos factores se les unía el alto coste que estaba alcanzando la «pieza de ébano», añadiéndose, además, el temor de una creciente población negra que hacía pensar en un pasado haitiano. La ilustrada población criolla veía cómo el final del tráfico y de la esclavitud de negros se acercaba a las colonias españolas, decidiendo poner su empeño en buscar algunas alternativas a esta población. 15. SACO; op. cit. 16. ARMARIO SÁNCHEZ, Fernando: «Esclavitud y abolicionismo en Cuba durante la regencia de Espartero»,'en: Esclavitud y Derechos Humano^, A.C.I.A.E., Madrid (2-4 de diciembre de 1986), 1990,.pp. 377-405; SACO: op. cit. 227 A comienzos de la década de los 40 la suspicacia cubana creció cuando fue anunciado que el inglés David Turnbull había sido designado cónsul en La Habana por el Ministro de exteriores Lord Palmerston. Turnbull, cuando escribió su obra Travels in the West..., proponía la ampliación de atribuciones de las Comisiones mixtas para investigar individualmente, cada uno de los derechos de los esclavos introducidos en Cuba desde 1820. Para ello, indicaba que se añadiese un artículo adicional al Tratado de 1835 ^\ Por su parte, Lord Palmerston veía en Turnbull la persona idónea para acabar con el aumento de la esclavitud en Cuba y dar al Tribunal Mixto de La Habana una mayor facultad para investigar si los negros tenidos en aquella isla habían sido o no importados desde el 30 de octubre de 1820 y si debían o no ser puestos en Hbertad ^*. Ante estos planteamientos los hacendados y comerciantes cubanos se alarmaron al prevenir no solamente la abolición de su propiedad, sino, también, el desequilibrio social que podrían provocar tales medidas. Y así lo comunicaron al gobierno de Madrid por medio de la Institución que los representaba. La Junta de Fomento se dirigió al gobierno llamándole la atención respecto a la influencia peligrosa que Turnbull podría ejercer en el orden social en virtud de sus ideas aboHcionistas, e indicó la conveniencia de impulsar una inmigación de colonos blancos para prevenir los peligros que amenazaban la existencia en Cuba ^'. Para combatir los planes de Palmerston se hizo necesario demostrar al gobierno inglés que tanto las autoridades cubanas como las españolas estaban dispuestas a cumplir con los tratados firmados. Para ello, el gobierno consideró oportuno sustituir al general Téllez Girón, moderado, por el general Val-dés más proclive a cumplir con lo convenido, en la capitanía general de Cuba. Cuando ocupó su cargo, Valdés hizo saber a los traficantes de esclavos que les concedía el plazo de seis meses para que terminasen sus operaciones, notificándoles que una vez vencido el mismo, serían perseguidos y juzgados como infractores ^°. Como Téllez Girón, Valdéz consideraba la figura de Turnbull una ame- 17. HERNÁNDEZ SANCHEZ-BARBA, M.: «David Turnbull y el problema de la esclavitud en Cuba», Anuario de Estudios Americanos, tomo XIV, Sevilla, 1957, p. 267; MORENO GARCÍA, J.: «El abolicionismo en la política internacional del siglo xix: la actitud de España», en Estudios sobre la abolición de la esclavitud. Anexo 2. Revista de Indias (1985), Madrid, 1986, pp. 158-159. 18. ARMARIO SÁNCHEZ, F.: op. cit., pp. 389-398. 19. HERNÁNDEZ SANCHEZ-BARBA, M.: op. cit., p. 276; ARMARIO SÁNCHEZ: op. cit.; GUERRA Y SÁNCHEZ, Ramiro: Manual de Historia de Cuba, La Habana, 1980, p. 416. 20. GUERRA Y SÁNCHEZ, R.: op. cit., p. 417; ARMARIO SÁNCHEZ, F.: op. cit., p. 892. 228 naza para los intereses españoles. Si el primer capitán general se mantuvo expectante ante las actuaciones del cónsul inglés, el segundo se vio en la necesidad de pedir al gobierno de Madrid que hiciese las gestiones oportunas para sustituirlo de su cargo. En uno de sus informes, Valdés lo llegó a calificar de «incitador de la población blanca hacia la independencia» ^'. Los hacendados, al ver peligrar su propiedad legítima, por consentimiento de las autoridades, se vieron en la necesidad de recurrir a la protección de los estados sureños de Norteamérica para salvaguardar sus intereses. Por su parte, los Estados Unidos, que consideraban una intromisión la actuación inglesa en las colonias españolas, estarían dispuestos a auxiliar a Cuba en caso de que su gobierno cediese a las pretensiones inglesas. Mientras España no cediese ante Gran Bretaña su soberanía estaría asegurada en la Isla 2^ Después de las presiones recibidas por parte de la élite cubana, la diplomacia española hizo todos los trámites pertinentes para la expulsión de Turn-bull de Cuba, suceso que acaeció en noviembre de 1842, quedando solamente el general Valdés como un obstáculo para los intereses de hacendados y comerciantes antillanos. Ante las protestas de la oligarquía negrera por la política abolicionista del capitán general, el gobierno tranquilizó los ánimos al sustituirlo en su cargo por el general O'Donnell. Pero, a pesar de ver sus intereses protegidos por esta nueva política esclavista algunos hacendados comprendieron que había llegado la hora del cambio. Se esforzaron más en su empeño cuando comenzaron a sucederse una serie de conspiraciones esporádicas en los ingenios azucareros en la jurisdicción de Matanzas, que acabaron en 1843 con unas revueltas en cadena a los gritos de «muerte, fuego y libertad» ^•'. Hernández Sánchez Barba habla, en su estudio sobre «David Turnbull y la esclavitud en Cuba», de la llamada «Conspiración de la gente de color contra los blancos», en la que el cónsul británico planeó promover un levantamiento de los negros en la región de Matanzas prometiéndoles la ayuda inglesa y la creación de una república negra al estilo de Haití. El autor se pregunta si existió realmente esta conspiración, llegando a plantear tres corrientes de opinión: una, en la que los autores ponen en duda la existencia de tal conspiración, hablando de un espejismo por el recelo de las autoridades españolas; otra, que no se da a partido; y una tercera, en la que se sostiene que la conspiración es la conjura más importante de las hasta aquel momento ocurridas en Cuba ^*. 21. HERNÁNDEZ Y SANCHEZ-BARBA, M.: op. cit., pp. 415-421. 22. G U E R R A Y SÁNCHEZ, R.: op. cit., pp. 418-421. 23. GUERRA Y SÁNCHEZ, R.: op. cit., pp. 434-444; ARMARIO SÁNCHEZ: op. cit. 24. HERNÁNDEZ SANCHEZ-BARBA. M.: op. cit., pp. 292-293. 229 Por otro lado, Ramiro Guerra habla de la presunción de que la conspiración era obra de las maquinaciones de TurnbuU, lo que llevó a los fiscales a dirigir sus pesquisas contra un grupo de hombres de color libre de Matanzas. Personas de cierta cultura y de posición económica más o menos acomodada como el poeta Plácido, Andrés Dodge, Luis Guillot, Santiago Pimienta entre otros, y contra los blancos amigos de Turnbull o personas opuestas al contrabando de africanos como Luz y Caballero, Del Monte, Marnes Serrano, etc. ^^ Roland Labarre, por su parte, califica, siguiendo a sus fuentes, de un «complot por lo menos dudoso» y una «atroz maquinación» a la conspiración de 1844. Excluye a Turnbull de la conspiración planeada, y culpa al general O'Donnell de armar un entramado en contra de la abolición de la esclavitud y de la anexión cubana a los Estados Unidos, buscando a lógicos culpables que con su cultura y medios económicos podían mover a la población afectada ^\ Pese a estas interpretaciones, el resultado consecuente de aquellas conspiraciones fue una represión brutal. En esta ocasión, los hacendados pidieron a las autoridades que se les facultara para descubrir por su cuenta las conspiraciones planeadas, utilizando los medios coercitivos necesarios. El capitán general dictó algunas disposiciones por las que se otorgaba plenas facultades policiales a los dueños de esclavos y a los mayorales, aprovechando la ocasión para apartar de los cargos públicos a todos los cubanos y alentar el tráfico de esclavos ^^. Tras estos acontecimientos, se hizo más perentoria la necesidad de buscar nuevas alternativas a la población esclavizada. Pero siempre existían aquellos hacendados y comerciantes más retrógrados que seguían introduciendo esclavos negros en la isla, y veían en la anexión a los Estados Unidos una salvación para sus intereses. Ante las nuevas presiones del gobierno británico y las pretensiones anexionistas de algunos hacendados respecto a los Estados Unidos, el gobierno español decidió promulgar la Ley Penal de represión de la trata que se incluía en el tratado de 1835 ^**. Antes de llevarse a las Cortes, las autoridades gubernativas decidieron en- 25. GUERRA Y SÁNCHEZ; op. cit. 26. LABARRE, Roland: «La conspiración de 1844: un "complot por lo menos dudoso" y una "atroz maquinación"», en: Anuario de Estudios Americanos, tomo XLIII, Sevilla, 1986, pp. 127-141. 27. GUERRA Y SÁNCHEZ: op. cit.; Historia de Cuba, pp. 124-128; MORENO GARCÍA, J.: "Actitudes de los nacionalistas cubanos ante la Ley penal de abolición y represión del tráfico de esclavos (1845)», en; Esclavitud y Derechos Humanos..., pp. 477-479. 28. MORENO GARCÍA, J.: El abolicionismo en la política..., pp. \5(>-\51; Actitudes de los nacionalistas..., pp. 477-498; PHILIP Y CHAMPAGNAC: op. cit.. pp. 143-170. 230 viar a sus colonias un proyecto de ley, para que fuese examinado atendiendo a tres cuestiones: los intereses que pueden ser afectados y bases sobre las que debe promulgarse'la ley; tribunales encargados de juzgar las violaciones de la ley; y medios de evitar perjuicios al comercio legal. Las instituciones consultadas coincidieron en que se tenía que acabar con el tráfico de esclavos, bien por motivos económicos o bien por motivaciones sociales, aunque asegurando el mantenimiento de la esclavitud. Tanto las penas como los tribunales que formulaba el proyecto coincidía con sus pareceres. Se mostraban de acuerdo, también en la necesidad de indemnizar a los afectados, así como que fuese modificado el derecho de visita en los tratados hispano-británicos para no perjudicar el comercio legal. Por su parte, los hacendados también se mostraron en contra de la trata, lo cual traería más sublevaciones internas y más intromisiones británicas en Cuba. Al igual que las instituciones, algunos fueron favorables a la inmigración de blancos. Pero en lo que no estaban de acuerdo era en la investigación de los esclavos que se encontraban dentro de sus haciendas, producto del comercio ilícito practicado desde 1820. En líneas generales, la opinión sobre la Ley Penal era favorable entre los miembros cubanos, pero, en ningún momento se hablaba de reprimir la esclavitud, aunque hubieran planteamientos de cubrir la escasez de mano de obra con la inmigración de blancos ^^. El proyecto y las opiniones de los consultados cubanos fueron llevados a las Cortes donde se promulgó la ley el 2 de marzo de 1845. En sus catorce artículos, reunidos en dos títulos, se establecían cuáles eran los delitos y las penas correspondientes por practicar este tráfico, siendo el artículo 9.° el que iba a garantizar los esclavos introducidos en las haciendas después de los firmados tratados internacionales. En el artículo 9." se pedía a las Autoridades superiores, los Tribunales, Jueces ordinarios y Fiscales de SM que podían y debían proceder en sus respectivos casos y según sus atribuciones, contra los que se ocupasen del comercio ilícito, y fuese de oficio, ya por denuncia o declaración hecha con los requisitos legales, siempre que llegase a su noticia que se estaba preparando una expedición marítima de esta clase o que había llegado a tierra con cargamento de esclavos procedente del Continente de África; pero, en ningún caso, ni tiempo podría procederse ni inquietar en su posesión a los propietarios de esclavos con pretexto de su procedencia ^". Este artículo era la garantía que pedían los hacendados para conservar 29. MORENO GARCÍA. J.: Actitudes de los nacionalistas.... pp, 481-490; PHILIP Y CHAMPAGNAC: op.'Cit. 30. PHILIP, J, y CHAMPAGNAC. Y.: op. cit.. p. 169. 231 sus propiedades. Pero, pese a estar muchos de ellos en contra de la trata, se seguían introduciendo nuevos contingentes de negros esclavos. O'Donnell, en una carta escrita en agosto de 1844, afirmaba que «... si se examinara las opiniones de la mayoría de los propietarios y hacendados de este país (...) puede asegurarse que serían emitidas en contra de la introducción y aumento de la esclavitud; mas si se observa individualmente y particularmente la conducta de todos y cada uno de estos mismos hombres, ellos son los que favorecen la trata, pues ni uno solo deja de comprar, bien directamente, bien por segunda mano los negros que se introducen de manera ilegal y clandestina ^^ Esta contradicción de pareceres era criticada por el gobierno inglés que, mediante su cónsul en Cuba, veía cómo se seguían introduciendo esclavos negros en la isla, bajo la corrupción de las autoridades y el empeño infractor de los hacendados más regresivos ^^. La Ley Penal de 1845 no cubrió los objetivos planteados por el gobierno británico y ello se reconoció en el Senado de 1866, cuando, por iniciativa española, se promulgó otra Ley Penal de represión de la trata por responder la primera a circunstancias y necesidades del momento ^^. 3. FASE PROPAGANDISTA: 1850-1870 En la segunda mitad del siglo XIX surge un movimiento abolicionista en España y en sus colonias, que hace patente la necesidad de acabar con el tráfico y la esclavitud de africanos. En estos momentos, surgen diferentes acontecimientos que provocan un cambio de actitudes en los sectores más liberales de la sociedad española y antillana. La corriente anexionista de Cuba hacia los Estados Unidos, a raíz de la abolición de la esclavitud en las colonias francesas en 1848; el cambio de actitudes de los capitanes generales, más favorables a las reformas coloniales; el tratado anglo-americano de 1862, que hace más dificultoso el comercio ilícito de esclavos; la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos en 1865, resultado de la victoria de un Norte industrial sobre un Sur agrícola y esclavista; las conferencias internacionales en favor de la abolición de la esclavitud, etc., dan lugar a un nuevo sentimiento abolicionista y renovador. En esa época, también tiene lugar un movimiento reformista que preten- 31. «Carta de Leopoldo O'Donnell del 10 de agosto de 1874», recogida por PHILIP, J. y CHAMPAGNAC, Y.: op. cií., pp. 151-152. 32. PHILIP y CHAMPAGNAC: op. cit., pp. 158-161. 33. SAIZ PASTOR, Candelaria: «La esclavitud como problema político en la España del siglo XIX (1833-1868). Liberalismo y esclavismo». Esclavitud y Derechos Humanos..., p. 87. 232 de responder a aquellas leyes especiales prometidas a las colonias de Ultramar en la Constitución de 1837. El partido reformista apostaba por una serie de cambios a nivel político, económico y social, y así lo hizo constar en la Junta Informativa celebrada en Madrid desde el 30 de octubre de 1866 al 27 de abril del siguiente año. El Real Decreto del 25 de noviembre de 1865 disponía que la información comprendiera tres puntos: el primero, relacionado con la política; el segundo, con la sociedad; y el tercero, con la economía. En el segundo punto, el de la sociedad, se pedía la «manera de reglamentar el trabajo de la población de color y asiática, y medios de facilitar la inmigración más conveniente a ambas provincias ^*. El 8 de noviembre de este primer año de información, los comisionados reformistas puertorriqueños, Belvis, Acosta y Quiñones, presentaron a la Junta un informe en el que afirmaban que «la tendencia a conservar la esclavitud de modo indefinido era absolutamente opuesta a la felicidad de Puerto Rico (...) y a la de la nación española». En pocas palabras, reclamaron «la abolición en su provincia de la funesta institución de la Esclavitud, la abolición con indemnización o sin ella si no fuere otra cosa posible; la abolición sin reglamentación del trabajo libre o con ella si se estima de absoluta necesidad... » ^^. Los miembros del partido español, los comisionados no reformistas de Cuba y el cuarto comisionado puertorriqueño, Zeno y Correa, se opusieron a tal declaración por considerarla peligrosa. Recordaban lo sucedido en Haití, y se opusieron a la abolición y hasta que se tratase el tema en la Junta. Zeno y Correa, por su parte, preveía una época de libertinaje, por lo que pedía la abolición gradual de los esclavos ^^. Los comisionados reformistas cubanos, en un informe del 26 de noviembre, aplaudían la decisión tomada por los puertorriqueños, señal de que el trabajo libre estaba resuelto y en el que convivían tanto blancos como negros, pero hicieron constar que en Cuba era imposible llevar a cabo dichas medidas. Los comisionados preferían para la isla una abolición gradual, subrayando que la situación en Cuba era diferente a la de Puerto Rico. Los reformistas cubanos supeditaban la cuestión social a la cuestión política; querían, que primero se aboliese la «esclavitud de los blancos» para luego suprimir la de los negros ^^. 34. GUERRA Y SÁNCHEZ, R.: op. cit., pp. 621-622. 35. DÍAZ SOLER: op. cit., pp. 277-290. 36. GUERRA Y SÁNCHEZ: op. cit., p. 623. 37. GUERRA Y SÁNCHEZ: op. cit., pp. 623-624; DÍAZ SOLER: op. cit.; NAVARRO AZCUE, C: La abolición de la esclavitud negra en la Legislación española, 1870-1886, Madrid, 1987, pp. 19-20; CEPERO BONILLA, R.: Abolición y azúcar, Barcelona, 1976, pp. 68-85. 233 En la sesión del 6 de diciembre, el comisionado reformista por Matanzas, Ángulo Heredia, presentó una moción pidiendo que se declarase piratería la trata de África, siendo aprobada tras el disgusto dé los afectados comisionados negreros ^*. En el interrogatorio sobre la inmigración, el conde de Pozos Dulces presentó un informe en el que apostaba por la inmigración blanca, el trabajo libre y el exterminio de la trata africana y de la inmigración asiática. Era favorable a las reformas políticas, económicas y sociales que transformaran el sistema productivo existente por otro donde la seguridad, la fortuna y el bienestar fuesen un hecho ^'. El informe presentado por los antirreformistas no descartaba la inmigración de asiáticos y de negros, aunque, también abogaban por una inmigración blanca. El comisionado por el Gobierno, Ramón de la Sagra, veía un peligro el que se dejasen de introducir africanos. Para él, éstos habían sido un seguro colonial para España, por lo que al prescindir de sus servicios, los blancos se encontrarían con las manos desatadas para hacer frente a la dominación española '^°. 3.1. LA SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAÑOLA: 1865-1886 La Sociedad Abolicionista Española fue fundada en Madrid el 2 de abril de 1865; como grupo propagandista y de presión desplegó su actividad a lo largo de dos décadas para concienciar a las autoridades y opinión pública españolas y antillanas de la necesidad de acabar con la esclavitud del negro. Con anterioridad a la fundación de la Organización el tema de la esclavitud era tratado por los «economistas» o librecambistas de los años 50 en instituciones como La Sociedad Libre de Economía Política y la Academia de Jurisprudencia y Legislación. Pero fue, con la llegada del puertorriqueño JuUo Vizcarrondo, cuando al amparo de aquella primera Sociedad y a la de la Asociación para la reforma de los Aranceles de Aduanas, surge la Sociedad Abolicionista Española a finales de 1864 y se legaliza al siguiente año. La Sociedad, fruto del pensamiento de librecambistas y abolicionistas "*', tiene por objetivo «propagar el principio de la abolición de la esclavitud y estudiar los medios más convenientes para llevarlos a cabo» ^^. Consecuente 38. GUERRA Y SÁNCHEZ: op. ciu, p. 626. 39. Ibidem. 40. Op. cit., pp. 626-627. 41. GIL NOVALES, A.: «Abolicionismo y librecambismo», Revista de Occidente, núm. 59, año VI (2." época), Madrid, febrero 1868, pp. 160-164. 42. ARROYO JIMÉNEZ, P.: «La Sociedad Abolicionista Española (1864-1886)», en: Esclavitud y Derechos Humanos...., p. 170. 234 con su apoliticismo, se declara extraña «a todo exclusivismo de escuela, toda exigencia de iglesia y todo compromiso de partido», aunque siempre se la encuadre en los sectores más liberales de la sociedad *^. Tras una serie de paréntesis de su labor propagandista por actuación de los gobiernos moderados (1866-1868, 1875-1879, 1881-1883), la Sociedad Abolicionista despliega su propaganda a través de diferentes medios escritos y hablados. El Abolicionista, órgano de la organización junto a otros periódicos, como La Discusión, La Propaganda, La Democracia, La Constitución, El Universal y otros, se encargarán de ser los portavoces de la Sociedad Abolicionista y de todos los actos públicos y privados favorables a las reformas políticas, económicas y sociales de las colonias de Ultramar. Del mismo modo, se organizan diferentes actuaciones en público que, a través de mítines o de concursos, manifiestan el estado del africano en América y la propuesta de su puesta en libertad. Antes de 1868, la propaganda de la Sociedad consiste en poner de manifiesto al negro en su ámbito social. Si se aboga por una abolición de la esclavitud, no se pronuncia el modo de llevarla a cabo, siendo los sentimientos y la literatura, los principales protagonistas de la época '"*. Con la Revolución Septembrina comienza una nueva etapa para el movimiento abolicionista. Si la época anterior es considerada como la de la generación de los «economistas» de los años 50; ésta, más radicalizada, tendrá como a uno de sus principales protagonistas a Rafael María de Labra. De ahí, que se haya hablado de una generación en torno a su figura '*^. Con la Revolución, surge un movimiento abolicionista más activo y radical. Tras dos años de silencio (1866-1868), y con una nueva Junta Directiva ''^, la Sociedad Abolicionista cobra un nuevo protagonismo en las esferas españolas y en las de Ultramar. A raíz de la Revolución, Labra presenta una propuesta sobre la abolición de la esclavitud de todos los hijos de esclavas nacidos a partir del 17 de septiembre. La Junta Revolucionaria hizo suya dicha resolución y la trasladó al Gobierno Provisional, que la aceptó y prometió hacerla, pronto efectiva •*'. El 14 de noviembre de 1868, la Sociedad Abolicionista se dirige a la Nación explicando cuáles habían sido sus actuaciones antes del acontecimiento revolucionario de 1868. 43. GIL NOVALES: op. cit., p. 165. 44. POZUELO MASCARAQUE, B.: «El abolicionismo en la sociedad y literatura españolas durante la segunda mitad del siglo xix», en: Esclavitud y Derechos Humanos..., p. 154. 45. Véase nota 41. 46. En esta ocasión forman parte de la Junta Directiva José M." Orense como presidente y Castelar, Sanromá, Gabriel Rodríguez y Labra. 47. ARROYO JIMÉNEZ: op. cit., p. 171. 235 El lema de su bandera, había sido sencillo y, quizá, vago: «La Sociedad creía entonces que bastaba a sus fines gritar tan sólo abolición, pues frente a ella se alzaban y con poderes en elevadas regiones, unos cuantos, o desgraciados, o criminales, que a despecho de la voz de los tiempos y del ejemplo del mundo civilizado sostenían la eternidad de la esclavitud.» ** Con el suceso revolucionario, la Sociedad declara que estudiará y propondrá los medios necesarios para que «la transición del régimen de esclavitud al de libertad se haga de un modo fácil y eficaz y con las menores perturbaciones posibles en los órdenes político, económico y social». Para ello busca la inspiración en los ejemplos dados por Holanda y los Estados Unidos "*'. Los antiesclavistas piden la abolición inmediata de la esclavitud, advirtiendo que había que tener cuidado, pues los esclavistas de ayer eran los abo-listas graduales de hoy ^°. En esta época, surge un gran contratiempo para la propaganda antiesclavista española: la Guerra Civil en Cuba, que da lugar a una paralización de las acciones de la Sociedad Abolicionista en el Gobierno. Pero, sin embargo, se siguen haciendo las gestiones oportunas para introducir reformas en la pequeña Antilla ^^. En las Cortes de 1869 se promulga una Constitución que, aunque habla de reformas para las colonias de Ultramar, no acoge la supresión de la esclavitud. No obstante, es en 1870 cuando se dicta por primera vez, una Ley de Abolición de esclavitud para las islas de Cuba y de Puerto Rico. Aunque supuso un paso importante en el abolicionismo español, esta ley fue criticada por los defensores de los negros, por ser confusa y prestarse a las pretensiones de los esclavistas. Los antiesclavistas veían en ella una forma de evitar o retrasar la culminación de la servidumbre, y así lo hicieron saber en sus diferentes actuaciones públicas del siguiente año ^^. A comienzos de 1872, la Sociedad Abolicionista dirige una carta al ministro de Ultramar, Topete, declarando la necesidad de hacer cumplir el artículo 21 de la Ley Preparatoria de 1870, que prometía una ley de emancipación de esclavos con indemnización. Con la subida al poder del partido radical, los abolicionistas se dirigen al Gobierno para denunciar el incumplimiento de la Ley Preparatoria y el de la 48. Eco del Comercio, núm. 1.767, p. 1. Santa Cruz de Tenerife, sábado, 19 de diciembre de 1868. 49. Ibidem. 50. Ibidem. 51. ARROYO JIMÉNEZ: op. cit., p. 172. 52. NAVARRO AZCUE, C: La abolición de la esclavitud negra en la legislación española, 1870-1886, Madrid, 1987, pp. 97-99; ARROYO JIMÉNEZ: op. cit., pp. 172-173; LOPEZ-O-CON CABRERA, L.: «El movimiento abolicionista español a través de la revista La América (1857-1886)», en: Esclavitud y Derechos Humanos..., p. 213-215. 236 publicación de su reglamento. Este fue firmado el 5 de agosto de 1872 por el ministro de Ultramar Gasset, y publicado en Cuba el 23 de septiembre, no satisfaciendo a los defensores de los esclavos por considerarlo retrógrado. En este año se constituye un movimiento contra la propaganda abolicionista. La Liga Nacional, creada a partir de los conservadores Círculos Hispa-no- Ultramarinos, es partidaria del mantenimiento del statu quo colonial acusando a la Sociedad Abolicionista de ser enemiga de la unidad nacional y de estar subvencionada por intereses extranjeros para causar la pérdida de las provincias de Cuba y Puerto Rico ^^. El 24 de diciembre de 1872 el ministro de Ultramar Mosquera, presenta un proyecto de abolición inmediata e indemnizada de la esclavitud en Puerto Rico. La propaganda esclavista toma impulso en esta época, y, a través de la prensa, acusa al Gobierno y a los abolicionistas de ser los culpables de las trágicas consecuencias que podía traer esta medida ^^. Por su lado, la Sociedad Abolicionista inicia una campaña en 1873, con un mitin en el Teatro de la Opera, el 23 de enero, con el objetivo de informar a la opinión pública de lo favorable que sería la abolición de la servidumbre en Puerto Rico ^^. El 22 de marzo de dicho año es promulgada la Ley de Abolición, en cuyo primer artículo queda para siempre suprimida la esclavitud en la isla de Puerto Rico. Su reglamento no tarda en editarse como el de la Ley Moret. En abril del mismo año se otorga «El Reglamento para la aplicación y cumplimiento de la Ley de 22 de marzo». El voto de la Sociedad Abolicionista no fue unánime con esta ley por considerarla con grandes defectos. Otra época de silencio, 1875-1879, hizo acallar a los abolicionistas en reuniones públicas. Sin embargo, éstos utilizaron diferentes escritos para hacer su propaganda. El Abolicionista, ya como revista quincenal, se encargará de publicar folletos, cartas y exposiciones ^*. Después de diversos proyectos presentados en las Cortes, se aprueba el 13 de febrero de 1880 la Ley de Abolición de la Esclavitud en Cuba, o la, también llamada «Ley de Patronato» que somete a esta institución a los esclavos recién emancipados por ocho años. Su reglamento, publicado el 8 de 53. MARTÍNEZ CARRERAS, J. U.: «La abolición de la esclavitud en España durante el siglo XIX, en: Esclavitud y Derechos Humanos..., pp. 75-76. 54. ARROYO JIMÉNEZ: op. cit., p. 175. 55. Ibidem; cfr. con El Radical de Cananas, núm. 16, Santa Cruz de Tenerife, 21 de febrero de 1873, pp. 2-3. 56. Véase un estudio de PÉREZ PRENDES y MUÑOZ DE ARRACO: «La revista El abolicionista (1865-1876) en la génesis de la abolición de la esclavitud en las Antillas españolas», en: Anuario de Estudios Americanos, tomo XLIII, Sevilla, 1986, pp. 215-240. 237 mayo, era considerado por los abolicionistas peor que la misma ley, pues permitía el uso del cepo y del grillete según las faltas cometidas por los patrocinados ^^. Su campaña se dirigía, en estos momentos, a la abolición para siempre de dichas penas corporales. Con una nueva Junta Directiva y con Labra a la cabeza, la sociedad hace peticiones al Gobierno, en febrero de 1881, para que se estableciesen en las islas de Cuba y Puerto Rico una Sociedad Abohcionista similar a la española y una Asociación Protectora de Libertos, propuestas denegadas por el Ejecutivo. Tras otro paréntesis de silencio (junio de 1881 hasta agosto de 1883) la Sociedad Abolicionista reclama del Gobierno la supresión de los castigos corporales y la de la Ley de Patronato. Por el Real Decreto de 27 de noviembre de 1883 se suprime la utilización del cepo y del grillete, estableciéndose que las faltas de los patrocinados se castigan con la reducción de salarios o con encierros en horas y días de descanso por un plazo máximo de 24 horas ^*. En 1886, la Sociedad Abolicionista presiona al Ejecutivo para que suprima la Ley de Patronato. Tras llevar esta propuesta a las Cortes, el Gobierno autoriza al ministro de Ultramar para que suspenda dicha ley, quedando abolida por el Real Decreto del 7 de octubre de 1886 el patronato en la isla de Cuba ^^ Una vez abolida la esclavitud en las colonias españolas. La Sociedad Abolicionista veía su misión cumplida. Su recorrido histórico culminó en el mismo año del de la esclavitud en las colonias españolas. Al comienzo de este apartado, hemos comentado cómo la Revolución de 1868 supuso un cambio en la propaganda de la Sociedad Abohcionista, siendo ésta la época de una generación en torno a una nueva figura, Rafael M." de Labra *°. Sus pensamientos y sus actuaciones ayudarán a poner fin a la lacra social de las colonias de Ultramar. Para Labra no se puede separar la cuestión colonial de la social: la una sin la otra no pueden comprenderse. Critica la asiduidad con que suben y bajan los partidos políticos al poder, lo cual no les permite estudiar con más profundidad los problemas de difícil solución. Habla de la falta de visión general respecto a la evolución de las provincias de Ultramar; de su desigualdad política-jurídica respecto a la Península, e incluso respecto a la misma isla de Puerto Rico, y del desconoci- 57. ARROYO JIMÉNEZ: op. cií., p. 179. 58. Op. cit., p. 180. 59. Op. cit., pp. 180-181. 60. Véase el pensamiento abolicionista de Rafael M." de Labra en HERNÁNDEZ DE RUI-GOMEZ, A. y GONZÁLEZ DE HEREDIA, C: op. cit., pp. 183-204. 238 miento generalizado de los políticos españoles sobre los problemas exactos que más acuciaban a la Gran Antilla. Plantea un mismo sistema jurídico de derechos y deberes en las colonias de Ultramar asimilándolas a las provincias españolas, para evitar brotes de separatismo. Labra considera de gran importancia el trabajo libre en los esclavos para lo cual sería necesario que los hacendados poseyeran un capital para disponer de esta nueva mano de obra. Prevé que con la abolición de la esclavitud haya una escasez de mano de obra, problema que se podría subsanar al fomentarse una inmigración blanca con garantías y libertades. La indemnización a los antiguos dueños de esclavos es aceptada por Labra desde el punto de vista económico, pues con ella el daño causado en las haciendas se vería aminorado. 4. FASE LEGISLATIVA: 1870-1886 4.1. LA LEY PREPARA TORIA DE 1870 4.1.L Antecedentes recientes Antes de llevarse a las Cortes el proyecto de ley sobre la abolición de la esclavitud, surgen diversas proposiciones, que pretenden aportar datos, para que se efectúe la Ley de Abohción. Después de haberse anotado las diferentes proposiciones que se dieron en las Cortes del primer tercio del XIX, y de haberse plasmado los resultados de la Junta Informativa de 1866, aparece un nuevo proyecto el 6 de enero de 1867, al que le acompañarán una proliferación de ellos en las Cortes de 1869. El proyecto presentado por el General Dulce, en la fecha antes citada, pretendía mediante un informe, solucionar el problema de la esclavitud en las Antillas. En su contribución, no sólo hablaba de una reforma social, extinguiendo la esclavitud y adoptando mano de obra blanca, sino que, también, incluía una reforma administrativa y económica, con la reducción de aranceles y la reorganización de la administración ultramarina *\ En las Cortes de 1869, el ministro Becerra forma una Junta para preparar una Ley de Abolición para Puerto Rico, pues Cuba estaba en estado de insurrección. A ella se presentan diferentes proyectos: 61. NAVARRO AZCUE: op. cit., p. 22; DÍAZ SOLER: op. cit., pp. 286-287. 239 — Proyecto de Padial y Labra, 1 de octubre de 1869, en el que se proponía la abolición de la esclavitud a partir del 1 de enero de 1870 con indemnización. — Proyecto de Pastor y Prieto que tenía por título: «Bases de un proyecto de ley para la abolición simultánea de la esclavitud en la isla de Puerto Rico, con la indemnización de su valor, por el sistema de la coartación legal y en el plazo de 3 años y 6 meses.» Disponía en dos grupos la división de esclavos por edades: el primero, de 7 a 15 años y de 51 a 69; el segundo, de 16 a 20 años, no pudiendo sobrepasar el primer grupo los 400 escudos y los del segundo 600. Los menores de 7 años y los mayores de 60 no estaban incluidos en la tasación ni en la indemnización. — Proyecto de Olivares y Cortés Llanos. Proponía la manumisión de los esclavos varones mayores de 65 años y de las hembras mayores de 60, de los hijos de esclava nacidos a partir del 17 de septiembre de 1868, y de los demás esclavos que obtendrían su hbertad por coartación iniciada por ellos mismos o por el Gobierno. — Proyecto Vázquez, Puig y Valdés, 8 de octubre de 1868. Planteaba la manumisión de los hijos de esclavos nacidos a partir de la fecha del proyecto y de los mayores de 65 años. Al resto de los esclavos se les daba una aboh-ción gradual con indemnización a sus dueños, con un presupuesto anual de 600.000 escudos. — Proyecto de Manuel Becerra. Proponía la transformación de la esclavitud en una obligación al trabajo *^. Junto a estos proyectos de carácter oficial, aparecen otros de individuos particulares que plasman sus opiniones en garantía de sus intereses. Estos nuevos proyectos son: — Proyecto de un propietario cubano, 1863. Fija la aboUción en un período de 20 años, niega la indemnización de aquellos esclavos introducidos por contrabando, y acepta la contribución económica para el resto. — Proyecto del coronel Francisco Montaos, 1865. Propone abolir la esclavitud mediante la coartación de los negros, sin que se llegue a crear problemas en la organización del trabajo, en la propiedad, ni en la contribución con el Estado. Divide a los esclavos en 5 series según su edad: 1 a 21, 21 a 40, 40 a 60, 60 a 70, 70 en adelante. Y prefija su coartación en 600, 400 y 200 pesos para la segunda, tercera y cuarta serie respectivamente esperando que la primera serie llegue a los 21 años para ser coartada, mientras que la última queda excluida de tal tasación. — Proyecto de López de Letona, titulado «La isla de Cuba, reflexiones sobre su estado social, político y económico». Propone la represión eficaz de 62. NAVARRO AZCUE: op. cil., pp. 22-27. 240 la trata, la revisión y reforma de las disposiciones que regulaban el trabajo y el trato dado a los esclavos por sus dueños, la declaración de la libertad para los que nacieran en servidumbre a partir del proyecto, y la fijación de un breve plazo para dejar libres por completo a los emancipados. — Libro publicado por Francisco de Armas titulado «De la esclavitud en Cuba». Partidario de una abolición gradual, proponía alterar el sistema de trabajo y mejorar la situación de los trabajadores. Pedía a la Asamblea que dictase una ley en la que se extinguiera el concepto de la cosificación del hombre, se aliviaran las condiciones físicas del trabajo, se eliminaran los obstáculos que impedían a la población servil el gozar de salario y educación y se conservara la estructura de la actual propiedad protegiendo al comercio, al propietario y a la comunidad. — Proyecto de Fermín Figuera. Propone una abolición basada en razones morales, económicas y políticas. Fija la finalización de la emancipación en 25 años con una indemnización de 220 millones de pesos para los propietarios de los 395.900 esclavos menores de 80 años, que clasifica en clases y remuneraciones. — Proyecto del conde de Vega Mar, presentado en la Junta Informativa. Propone la represión de la trata, declararla piratería, y confiscar los bienes de los armadores. Establece la libertad de los nacidos de madre esclava, la coartación, el abono de salario, el aprendizaje de los menores de 15 años, la indemnización de los propietarios y el plazo de 10 años para la abolición definitiva. Clasifica la coartación de esclavos, según edades y remuneraciones *^. 4.1.2. Proyecto de la Ley de 1870 El 28 de mayo de 1870, el ministro de Ultramar, Segismundo Moret y Prendergast, presenta a las Cortes un proyecto de ley sobre la supresión de la esclavitud. En sus 19 artículos se observa cómo se establece la institución del patronato, la cual se verá, también, en la Ley de 1880; la indemnización a los dueños de esclavos, y la coartación de los mismos. En el artículo 1.", se da la libertad a todos los hijos de madres esclavas que hubieren nacido después de publicada esta ley; mientras que, en el artículo 2.°, se alude a la «libertad de vientres» publicada por la Junta Revolucionaria de 1868. Por este artículo, «todos los esclavos nacidos el 18 de septiembre de 1868 hasta la publicación de esta ley serán adquiridos por el Estado mediante una indemnización a sus dueños de la cantidad de 50 escudos». En el artículo 6.°, los emancipados de los artículos 1.° y 2.", quedarán bajo 63. Op. cit., pp. 27-32. 241 el patronato de los dueños de la madre; obligándose, el patrono, según el siguiente artículo, a «mantener a sus clientes, vestirlos, asistirlos en sus enfermedades, darles la enseñanza primaria y la educación necesaria para ejercer un arte o un oficio». El patrono, como tutor, podrá aprovecharse del trabajo del liberto hasta sus 18 años, no recibiendo éste alguna remuneración por su labor. Cuando llegase a los 18 años (art. 8.°), el liberto comenzaría a ganar la mitad del sueldo de un hombre libre, cuya mitad se le entregaría, quedando la otra cantidad para «formarle un peculio». Al cumplir los 22 años, el emancipado adquiriría el pleno goce de sus derechos civiles, entregándosele su peculio. En el artículo 10 se dice que el patronato es transmisible por todos los medios conocidos en derecho. «Los padres legítimos o naturales que sean libres podrán reivindicar el patronato de sus hijos abonando al patrono una indemnización por los gastos hechos en beneficio del liberto.» En el artículo 4.°, se declara libres a los esclavos que hubieren cumplido los 65 años. Por este motivo no serían indemnizados sus dueños, gozando del mismo beneficio los que en adelante llegasen a esta edad. Estos emancipados podían permanecer en la casa de sus dueños (art. 13), transformándose éstos en sus patronos. Podrían retribuirles o no, pero, en todo caso, tendrían la obligación de alimentarlos, vestirlos y asistirlos en sus enfermedades, así como darles un trabajo acorde a su estado. Si el manumitido (art. 14), no deseare estar bajo el patronato de su antiguo señor, éste quedaría libre de toda obligación respecto a su siervo. El artículo 3.°, hace alusión a la Guerra Civil que tiene lugar en Cuba. Así, se dice que «todos los esclavos que hayan servido bajo la bandera española o de cualquier manera hayan auxihado a las tropas durante la actual insurrección de Cuba, son declarados libres», indemnizándose a los dueños que hayan permanecido fieles a la causa española, y no así, a los insurrectos. En el artículo 5.°, se declaran con derechos civiles a todos los esclavos que a título de emancipados o por otra causa pertenecieran al Estado. «El gobernador superior civil, formará en el término de un mes desde la publicación de esta ley las listas de los esclavos comprendidos en los artículos 2.° y 5.°» (art. 11), quedando los mismos bajo el patronato del Estado. Dicho patronato se reducirá a protegerlos, defenderlos y proporcionarles el medio de ganar su subsistencia, puntualizándose que «los que prefieran volver al África serán conducidos a ella» (art. 12). La indemnización a los dueños de esclavos está incluida en el artículo 15, donde se dice que «el gobierno arbitrará los recursos necesarios para la indemnización por medio de un impuesto sobre los que aún permanezcan en esclavitud». Por el artículo 17 se formará un censo de esclavos, declarándose libres a todos aquellos que no apareciesen en él. 242 Por el artículo 18, se dictará un reglamento para ejecutar esta ley. Quedando los artículos 16 y 19, para establecer sanciones y modificaciones respectivamente ^'*. El proyecto de ley fue criticado por los abolicionistas, que veían en él una manera de retrasar la supresión definitiva de la esclavitud. Objetaban los artículos relacionados con la libertad de los mayores de 65 años, lo que permitía al antiguo señor desquitarse de una pesada carga. Asimismo, censuraban el patronato de los jóvenes hasta los 22 años, desproveyéndoles de los mejores años de su vida. Recordando el conflicto que iba a causar el artículo 3.°, sobre la puesta en libertad de los esclavos que hubiesen servido a la causa española en la Guerra de Cuba. En los debates acaecidos en las Cortes, los esclavistas querían que se paralizasen las discusiones respecto a la Ley de Abolición hasta que estuviesen presentes los diputados de la isla de Cuba. Sus posiciones evidenciaban las pretensiones de los dueños de congelar la abolición, exigiendo una indemnización que era difícil poner en marcha por el empobrecido Tesoro Nacional. Viendo la figura del patronato como una adopción idónea que llevaría al liberto a entrar en civilización *^. 4.1.3. La Ley Preparatoria de 1870 La Ley de Abolición fue promulgada el 4 de julio de 1870. En sus 21 artículos recogía gran parte de las cuestiones propuestas en su proyecto de ley, aunque con nuevos añadidos y artículos. En el artículo 2.°, son adquiridos por el Estado los esclavos nacidos desde el 17 de septiembre de 1868, mediante el pago a sus dueños de la cantidad de 125 pesos. El artículo 6.° queda igual que en el proyecto, aunque añadiendo tras «previa indemnización», «conforme al artículo 11». El artículo 8.°, añade al del proyecto, que el liberto a los 18 años adquirirá la mitad del jornal de un hombre libre, según su clase y oficio. En el artículo 9.", se especifica que a los 22 años el liberto adquirirá el goce de sus derechos cesando el patronato, con la consiguiente entrega del peculio. El artículo 10 es nuevo. En él se especifican los motivos por los que podría terminar el patronato: por el matrimonio del liberto, cuando lo verifiquen, las hembras de los 14 años, y los varones después de los 18; por el abu- 64. La Federación, núm. 80, Santa Cruz de Tenerife, 12 de junio de 1870, pp. 1-2; NAVARRO AZCÜE, C: op. cit., pp. 40-53. 65. NAVARRO AZCUE: op. cit., pp. 53-58. 243 so justificado del patrono en castigos, o por faltas a sus deberes, consignados en el artículo 7.°; cuando el patrono prostituya o favorezca la prostitución del liberto, aclarándose que nuevas disposiciones podrían cambiar este artículo. El artículo 11, es el 10 del proyecto de ley. En él se dice lo mismo que el anterior, aunque se especifica que el patronato es «renunciable por justas causas», añadiéndose al final que la base de la indemnización estipulada se fijará en disposiciones posteriores. En el artículo 4.°, se declaran libres a las personas que hayan cumplido los 60 años y no 65 como en el anterior. El artículo 14, que es el 13 del proyecto, estipula el mismo contenido que el anterior, aunque añade: «Si se negare el liberto a cumplir la obligación de trabajar, o produjere trastornos en la casa del patrono, la autoridad decidirá, oyendo antes al liberto.» El artículo 15, es el 14 del proyecto. El artículo 3." es igual al anterior, y añade que serán reconocidos como libres a todos los que hubiesen sido declarados como tales por el gobernador superior de Cuba, en uso de sus atribuciones. El artículo 5.°, matiza que los emancipados que estuvieren bajo la protección del Estado entrarán en el pleno goce y ejercicio de los derechos de los ingenios, y no, de los derechos civiles como estipula el anterior. El artículo 12, que es el 11 del proyecto, especifica que «el gobernador superior civil, proveerá en el término de un mes, desde la publicación de esta ley, las listas de los esclavos que estén comprendidos en los artículos 3.° y 5.°», y no en los artículos 2.° y 5.°. El artículo 13, el 12 del anterior, establece las mismas condiciones, especificando que los libertos no serán coartados de ningún modo. En el artículo 16, el 15 anterior, «el Gobierno arbitrará los recursos necesarios para las indemnizaciones a que dará lugar la presente ley, por medio de un impuesto sobre los que permanezcan aún en servidumbre, estén comprendidos en la edad de 11 a 60 años». El artículo 17 es nuevo: «El delito de sevicia, justificado y penado por los tribunales de justicia, traerá consigo la consecuencia de la libertad del siervo que sufriere el exceso.» El artículo 18, es el 16 del proyecto. El artículo 20, es el 18 del anterior. En el artículo 19, «serán considerados libres todos los que no aparezcan inscritos en el censo formado en Puerto Rico en 1869 y el de Cuba de 1870, que se está haciendo», respondiendo al artículo 17 del anterior. En el artículo 21 se dice que «el Gobierno presentará a las Cortes, cuando en ellas hayan sido admitidos los Diputados de Cuba, el proyecto de ley de emancipación de la esclavitud indemnizada de los que quedan en servidumbre, después del planteamiento de la ley». 244 Al final del articulado se añaden dos determinaciones: la primera, que «mientras esta emancipación se verifica queda suprimido el castigo de azotes que autorizó el Capítulo 13, Reglamento de Puerto Rico, y su equivalente en Cuba»; y la segunda, que «no podrán venderse separadamente de sus madres los hijos menores de 14 años, ni los esclavos que estén unidos en matrimonio » ^. Esta Ley Preparatoria, pues la definitiva está estipulada en su artículo 21, fue dada en el Palacio de las Cortes el 23 de junio de 1870, publicada en la Península el 4 de julio, y anunciada en La Habana el 28 de septiembre del mismo año. Esta dilación en el tiempo fue debida a la indecisión del Gobernador de Cuba, Caballero de Rodas, por hacer pública la ley en la isla. Para él, la aplicación de la Preparatoria, sin el reglamento oportuno, daría lugar a malin-terpretaciones del articulado. Después de discutir esta cuestión con el ministro de Ultramar Moret por escrito, la ley fue publicada dos meses después de haberse hecho en Madrid ^\ 4.1.4. Respuestas a la Ley Moret La Ley Moret fue considerada por todos como un paso importante para la supresión definitiva de la esclavitud en las Antillas. Sin embargo, recibió sus fuertes críticas por parte de los abolicionistas que la consideraron ineficaz. La Ley de Abohción tuvo sendos obstáculos para ser aplicada. En el año de su publicación, la ley no fue tenida en cuenta por muchos hacendados, siendo criticada esta actuación por los antiesclavistas. Estos clamaban la publicación del reglamento que haría efectiva la Preparatoria, denunciando, a su vez, las ventas de esclavos que aparecían anunciadas en las planas de los periódicos conservadores ^. Otro obstáculo que se presentaba para aplicar la Ley Moret, era la situación de los esclavos capturados a los insurrectos, que habían sido libertados por sus dueños. El Estado no podía poseer esclavos, por lo tanto hubo un vacío legal en este sentido. Al ser declarados libres, muchos esclavistas no estuvieron de acuerdo con la decisión gubernamental, pues «si se premiaba a los esclavos de dueños insurrectos con la libertad, se consideraba esclavistas a los dueños leales». Los dueños de esclavos temían que sus siervos pasasen al bando de los insurrectos por esta actuación, mas el Gobierno contestó que 66. 67. 68. Op. Op. Op. cit., cit., cil., pp. pp. pp. 249-254, 83-87. 97-99. 245 esta medida atraería a los esclavos de los insurrectos, pues al pasarse al bando español su libertad estaría garantizada '''. El artículo 19 de la ley consideraba libres a todos los que no apareciesen inscritos en el censo de 1869 en Puerto Rico, y el dé Cuba de 1870. Este fue otro problema para los dueños leales, cuyos esclavos se habían pasado al bando inscritos en el censo de 1871. Cuando estos esclavos aparecían eran reclamados por sus dueños, dando el Gobierno como solución, su libertad por el artículo 17 de la Preparatoria. Este caso sucedió, también, a los dueños que eran declarados rebeldes, cuyos esclavos eran liberados aunque sus bienes fuesen desembargados ™. La Preparatoria de 1870 provocó en las Cortes numerosos debates, donde se pedía la abolición definitiva de la esclavitud. Entre los diferentes participantes destacamos la actuación de Emilio Cas-telar, republicano y abolicionista, que jugó un gran papel en la supresión de la servidumbre. En su disertación de junio de 1870, Castelar critica el régimen español establecido en América donde «se halla vigente la esclavitud blanca y la esclavitud negra, el régimen colonial y el régimen servil, que rechaza indignada la conciencia humana» ''^ La existencia de dos regímenes, en España y en sus colonias, hacían preciar un sistema constitucional en la metrópoU y otro absolutista en sus posesiones: «Sometisteis Cuba al depotismo militar; nuestros reyes que eran aquí constitucionales, eran allí absolutos; nuestros ministros, que eran aquí responsables, eran allí arbitrarios; teníais su prensa bajo la censura y su opinión con mordazas; disponíais de sus derechos sin oírlos y de sus tributos sin consultarlos.» Concluyendo que la tierra de la libertad finalizaba en las islas Canarias, comenzando la del absolutismo en el Nuevo Mundo ^^. Castelar se opone a la abolición gradual de la esclavitud, porque supondría para el esclavo una prolongación más de la privación de su libertad: «El esclavo que es libre se resiste al trabajo, lucha, forcejea, quiere romper los hierros de su jaula» ^^. Ve al amo como al señor que aprovecha hasta el til-timo momento el disfrute del esclavo que está en su dominio. Sabe que aquella propiedad va a cesar, por eso «lo oprime, lo estruja, destila todo su sudor sobre la tierra y entrega a la emancipación sólo un cadáver...» ^''. 69. 70. 71. 72. 73. 74. Op. cit., pp. 99-100. Op. cit., p. 100. La Federación, núm. 89, Santa Cruz de Tenerife, 9 de julio de 1870, pp. 1-2. Ibidem. La Federación, núm. 90, Santa Cruz de Tenerife, 12 de julio de 1870, pp. 1-2. Ibidem. 246 Para Castelar no hay término medio: la única solución es la abolición inmediata. Condena el tráfico de esclavos, que ha llevado a contingentes de africanos al suicidio. «La esclavitud antigua tenía una fuente al fin heroica, que era la guerra. La esclavitud moderna, la esclavitud contemporánea tiene una fuente cenagosa que se llama la trata» ^^. El «crucero» de los buques negreros cargados de africanos, es descrito con todo detalle, incluyéndose lo que sucede a los buques cuando «un pesquisas» está por sus alrededores ^^. Hace un recorrido histórico por las aboliciones que se han dado en Gran Bretaña, Francia y los Estados Unidos, viendo que la supresión de esclavos que ha tenido mayor eficacia es la abolición inmediata ^^. Concluye haciendo alusión al cristianismo que lleva 19 siglos predicando la libertad, la igualdad, la fraternidad evangélica, haciendo hincapié en los países católicos, caso del Brasil y de España, que todavía existe la esclavitud, mientras que en los revolucionarios no existe alguna ''*. La prensa liberal de la época, también critica el incumplimiento de la Ley de Abolición en Cuba, acusando a los periódicos conservadores que, como el Diario de la Marina, publican en sus páginas variados anuncios de ventas de esclavos ^'. El 18 de agosto de 1872, se publica en La Gaceta de Madrid el Reglamento de la Ley Preparatoria de 1870, publicándose en Cuba el 23 de noviembre. En sus 56 artículos agrupados en 4 capítulos, el reglamento regulaba la creación de las Juntas Protectoras de Libertos, la inscripción de los mismos, el patronato, y los libertos comprendidos en los artículos 3.° y 5.° de la Ley Moret *". Sin embargo, pese a que fue un avance para la aplicación de la ley, el reglamento fue criticado por abolicionista por ser confuso e irregular, demandándose otro nuevo reglamento aclaratorio. La Sociedad Abolicionista, en su campaña por una ley definitiva de abolición de la servidumbre, sigue elevando diversos informes a las Cortes. El 22 de septiembre de 1872, la sociedad, con su presidente, vicepresidente, vocales y secretarios de la Junta Directiva, hace peticiones en el Senado para que se apruebe una ley definitiva para Cuba y Puerto Rico. Su discurso, en el que se aprecian dos partes, describe, primeramente, cómo ha sido aplicada la ley de 1870 en las Antillas, haciéndose alusión al reglamento y a la situación de los esclavos. 75. Ibidem. 76. Ibidem. 11. La Federación, núm. 91, Santa Cruz de Tenerife, 15 de julio de 1870, pp. 1-2. 78. La Federación, núm. 92, Santa Cruz de Tenerife, 18 de julio de 1870, pp. 1-2. 79. La Federación, núm. 247, Santa Cruz de Tenerife, 15 de noviembre de 1871, pp. 2-3. 80. NAVARRO AZCUE, C: op. cit., pp. 100-101 y 254-264. 247 En los ocho artículos de esta primera parte, la sociedad habla de la ley definitiva de abolición que no ha sido promulgada a pesar de los ofrecimientos del Gobierno español ante las Cámaras y los Gabinetes extranjeros; «que la Ley Preparatoria de 1870, a pesar de su carácter de urgente, ha estado en suspenso en sus principales artículos hasta la aparición del reglamento publicado en La Gaceta de Madrid del 18 de agosto de 1872; que el reglamento aludido, no sólo prescinde por completo de la gravísima consulta hecha por el Capitán General de Cuba sobre el cumplimiento del artículo 5.° de la Ley Preparatoria, sino que por la naturaleza de muchas de sus disposiciones hace necesario otro nuevo reglamento "aclaratorio", creando en cambio instituciones respecto de cuya insignificancia no puede caber la menor duda; que los esclavos de derecho libres por haber renunciado el dominio sobre ellos los insurrectos de Cuba, y no poder (según el de la Ley de 1870) poseer siervos el Estado que por "confiscación" hoy los posee, sin embargo permanecen en esclavitud; que el cumplimiento de la Ley Preparatoria ha seguido la promesa de muchos poseedores de esclavos de Cuba, de enviar al Gobierno un proyecto de abolición (según telegramas oficiales de 2 y 15 de juho de 1870) sin que hasta hoy se cumpliese la promesa; que constantemente aparecen en la Gaceta Oficial de Puerto Rico concesiones de libertad, hechas graciosamente por los amos a sus siervos, habiéndose reducido el número de éstos a 31.041 individuos, de 43.361 que eran en 1868; que la insurrección de Cuba ha producido la dispersión o la muerte de las dos terceras partes del total de esclavos de los departamentos central y oriental de la isla, que en 1862 subía a cerca de 180.000 individuos; que, según declaraciones oficiales, la base de la insurrección cubana está formada por esclavos y chinos prófugos » ^\ La segunda parte del discurso estaba formado por seis «considerandos», suplicando la sociedad al Senado que se dignara a la discusión y votación de una ley definitiva de la abolición inmediata de la esclavitud de Cuba y Puerto Rico *l Este discurso fue comentado posteriormente por La Época, periódico al-fonsino. En su análisis, el periódico ve la imposibilidad de apHcar la ley definitiva, a la que aluden los abolicionistas, porque ello llevaría a la pérdida para siempre de la isla de Cuba. Califica de impropio el lenguaje utilizado, al decir aquellos que la Ley de Abolición era preparatoria, porque se trataba de la abolición misma. Interpretando que habían surgido dos sistemas de supresión de la esclavitud: uno inmediato, que «casi nunca tuvo lugar sino por medio de la revolución o la fuerza, como sucedió en los Estados Unidos, o 81. «Al Senado», en: La Atlántida, núm. 13, Santa Cruz de Tenerife, 16 de octubre de 1872, p. 1; o, en La Federación, núm. 356, Santa Cruz de Tenerife, 18 de octubre de 1872, pp, 1-2. 82. Ibidem. 248 indemnizando a los poseedores de esclavos, como se hizo en Inglaterra; y otro paulatino y sucesivo, que es el que con gran prudencia adoptó España en aquella ley, y el que propone seguir el Brasil» *^. Por su parte. La Discusión, periódico republicano-federal, hizo sus críticas a la Ley Moret. Para el periódico lo que previene la ley es que «no nazcan en adelante esclavos en nuestras Antillas, y que sean libres todos los que lleguen a 70 años». Mientras la aboHción no se decrete de una manera seria y definitiva, «resultaría que, sólo con la Ley Moret, al cabo, o de aquí a 60 años no habría más negros libres que los nacidos después de ella y los que pasaran de 60 años». La Discusión ve la hora en que la emancipación del esclavo se acerca, añadiendo que «si los negreros de Cuba no se resignan, peor para ellos y para los centros que los alientan y empujan a temerosos y seguros conflictos» *''. 4.2. LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD EN PUERTO RICO Diferentes son los caminos que toma la esclavitud en Cuba y Puerto Rico. Aunque muchos interesados de la época, a saber políticos, hacendados, negreros, se empeñasen en tratar del mismo modo la cuestión esclavista en ambas Antillas, se comenzó a percibir una diferencia de criterios en la segunda mitad del xix. 4.2.1. Trayectoria histórica en el primer y segundo tercio del siglo xix La Real Cédula del 22 de abril de 1804 fue la última orden real en la que se autorizaba a subditos españoles y a extranjeros el libre comercio de africanos hacia América. En el período constitucional (1811-1813), los ayuntamientos de Puerto Rico hicieron recomendaciones para llevar reformas a la isla. Entre otras cosas se aconsejó el aumento de mano de obra, pues, debido a su escasez, la agricultura se veía impedida de un desarrollo. Con la Real Cédula de gracias de 1815, se quiso fomentar el comercio, la industria y la agricultura de la isla de Puerto Rico. Por ella se permitió introducir negros en la isla: «el comercio e introducción de negros en la Isla será totalmente libre de derechos perpetuamente para los colonos y tratantes de aquéllos, pero no les será lícito sacarlos de dicha 83. La Atlántida, art. cit. 84. «Llegó la hora», en: La Federación, núm. 389, Santa Cruz de Tenerife, 30 de enero de 1873, p. 2. 249 Isla para otros mis dominios de Indias sin mi Real permiso y la satisfacción de un 6 % a la introducción de aquéllos» *''. El tratado hispano-británico de 1817 afectó más, con su imposición, a la situación cubana que a la puertorriqueña. Puerto Rico se abastecía, entonces, del comercio negrero de Santo Tomás, aumentando, por otro lado, la mano de obra libre. El Tratado de 1835 tuvo sus mayores repercusiones en la pequeña Anti- 11a, asegurándolo así el que fuese cónsul inglés de La Habana a comienzos de los años 40. TurnbuU, en su viaje por las Antillas en 1838, apreció la efectividad del Tratado de 1835 en Puerto Rico, lo cual atribuyó a la escasez de recursos económicos de los hacendados. Sin embargo, aunque el tráfico negrero disminuía, continuaba el negocio entre las Antillas menores y la isla. Por esta época, seguía en pie el temor a una rebelión de negros al estilo haitiano, o, como lo suelen llamar algunos autores, el «Síndrome Haitiano » *^ El Mariscal de La Torre, quien por muchos años gobernó Puerto Rico, supo apreciar esta «enfermedad» al final de sus días de mandato. Si en un principio dio permiso a los hacendados y comerciantes para que trajesen bozales de las islas vecinas, a saber, San Bartolomé, Santo Tomás, Curazao y las Antillas menores, hacia 1837, final de su gobierno en la isla, aconsejó en una exposición sitiar la vagancia y blanquear al país, persiguiendo a los vagos, llamarlos al trabajo e importar nuevos pobladores de las islas Canarias *^. Su sucesor, el gobernador López de Baños, en 1838, emitió un «Bando de Policía y Buen Gobierno» contra los vagos o malentretenidos, estableciendo un «Reglamento de jornaleros». El trabajo de esclavos estaba disminuyendo respecto al trabajo libre. Ese temor por una revuelta de negros se siguió percibiendo en los años 40 de la centuria. Las rebeliones en las islas francesas de La Martinica y Santa Cruz, a raíz de la abolición de la esclavitud en 1848, provocaron, entre otras cosas, que el gobernador de Puerto Rico don Juan Prim dictara un «Bando contra la ferocidad estúpida de la raza africana», haciendo una declaración de guerra a los negros, que fueron violentamente reprimidos **. En esta década, a diferencia de la Gran Antilla, las movilizaciones de los 85. DÍAZ SOLER: op. ciu, pp. 99-102. 86. MORALES CARRION, A.: «La abolición de la trata y las corrientes abolicionistas en Puerto Rico», en Esclavitud y Derechos Humanos..., p. 257. 87. Ibidem. 88. MORALES CARRION: op. cit., pp. 257-259; y «El año 1848 en Puerto Rico: aspectos del mando de Prim», Revista de Occidente, núm. 147, Madrid, junio de 1975, pp. 211-242; DÍAZ SOLER: op. cit., pp. 219-223. 250 negros no fueron tan trascendentales, debido a que la industria azucarera y la negrada eran de pequeñas proporciones. Sin embargo, el mismo Prim veía la necesidad de reglamentar el trabajo de esclavos. Su sucesor, el general Pezuela, practicó un paternalismo vigilante, por el cual quería eliminar, gradualmente, la esclavitud en la isla y establecer un trabajo obligatorio. Suprimió el violento Bando de su antecesor, y puso en marcha medios, como la coartación o la manumisión en la pila bautismal, por los que se dieran facilidades a los esclavos para cobrar su libertad. Asimismo, estableció un nuevo reglamento del trabajo obligatorio o «Régimen de libretas» por el que se intentaba disciplinar en el trabajo a la clase campesina o jíbara con el objeto de compensar la escasez de mano de obra existente ^'. A mediados de los años 50 surge una epidemia de cólera morbo en la isla, cebándose a parte de la población negra. En esta misma década aparece también una nueva generación puertorriqueña que aboga por la abolición inmediata de la esclavitud. Este inmedia-tismo tiene una base criolla, participando de él personajes como Betances, Vizcarrondo, Hostos, Acosta, Baldorioty, Ruiz Belvis, etc. '". La primera oportunidad que tiene esta nueva generación de exponer sus ideales es en la Junta de Información de los años 1866-1867. En la misma, los inmediatistas puertorriqueños plantean la abolición de la esclavitud con o sin indemnización y con o sin reglamentación, siendo discutido sus planteamientos por los gradualistas conservadores '^ Con la Revolución de 1868, Eugenio M.^ de Hostos reclamó de la Junta Superior de Madrid la ejecución en Puerto Rico de lo dictado por la Junta Revolucionaria de ese año, siendo aprobado por el Gobierno provisional ''. Tras la Revolución también se consiguió que se celebraran elecciones para que los diputados antillanos ocuparan sus lugares en las Cortes de la Metrópoli. Después de aquella expulsión acaecida en las Cortes de 1837, esta decisión llenó de esperanzas a los puertorriqueños que necesitaban llevar urgentes reformas a su isla. Sin embargo, las Cortes de 1869 fueron consideradas una gran decepción, ya que, tras diferentes discusiones entre esclavistas y abolicionistas, el tema de los negros en esclavitud no vio una clara salida '^. En 1870 se publicaba la Ley Preparatoria de la abolición de la esclavitud en Cuba y Puerto Rico, cuyas repercusiones no gustaron a los abolicionistas puertorriqueños. 89. DÍAZ SOLER: op. cit., pp. 223-225. 90. MORALES CARRION, A.: «Ojeada a las corrientes abolicionistas en Puerto Rico», en: Anuario de Estudios Americanos, tomo XLIII, Sevilla, 1986, p. 30L 91. DÍAZ SOLER: op. cit., pp. 277-294. 92. Op. cit., pp. 296-297. 93. Op. cit., pp. 299-305. 251 Además de criticar el patronato establecido por la Ley y la significación del artículo 5.°, donde se volvían a hacer esclavos a los emancipados de barcos negreros capturados, los puertorriqueños rechazaban el artículo 21 de dicha Ley por impedir que se dictase una ley de emancipación de la esclavitud indemnizada. Ante tales protestas, el Gobierno tranquilizó los ánimos a los puertorriqueños, informándoles que si en la siguiente legislatura dichos diputados no ocupaban sus lugares en las Cortes, se dictaría una ley de abolición con o sin su representación ''*. La Ley Moret no satisfizo las necesidades puertorriqueñas, pues los muchos fraudes acaecidos impidieron el exterminio de la servidumbre. Sin embargo, fue un importante paso dado para tal cometido. 4.2.2. Antecedentes de la Ley de 1873 Después de lo sucedido en la Junta de Información de 1866 y de los sucesos de 1868 en Cuba y España, los abolicionistas insistieron en que había que diferenciarse la esclavitud en la isla cubana de la puertorriqueña. Y así lo reconocieron S. M. Amadeo de Saboya y los diputados y senadores que vieron la posibilidad de llevar reformas a Puerto Rico por su estado pacífico. Surgieron diferentes proyectos de ley que fueron planteados por los diputados en las Cortes '^: — Proyecto Alcalá Zamora, presentado a las Cortes en mayo de 1870. Proponía, en sus 9 artículos, la abolición de la esclavitud en Puerto Rico a partir del 17 de septiembre de 1870, la situación de los esclavos al pasar a la categoría de libertos, láTutela de los huérfanos menores de edad por parte de los ayuntamientos, y la indemnización que el Estado debía pagar a los dueños. — Proyecto Quiñones, presentado en noviembre de 1871. Proponía, en sus 10 artículos, la abolición de la esclavitud, con indemnización a los antiguos dueños, previa tasación individual de los esclavos comprendidos en el último padrón. El gobernador y la Diputación contratarían un empréstito de 7 millones de pesos o emitirían bonos al 6 % de interés. — Proyecto Cisa y Cisa, presentado el 6 de noviembre de 1872. Disponía, en sus 7 artículos, que las leyes de la Península fueran extendidas a las provincias de Ultramar, quedando así abolida la esclavitud en Las Antillas; que los propietarios que poseyeran esclavos antes de la Ley de Abolición de la Trata Africana^de 1S66 deberían ser indemnizados, no así aquellos adqui- 94. Op. cit., pp. 313-318. 95. Op. cit., pp. 321-353; NAVARRO AZCUE, C: op. cit., pp. 127-155. 252 ridos después de dicha fecha; que se concediese Hbre entrada de individuos de color en los dominios españoles, aprobando leyes que los obligaran al trabajo para evitar la desidia. ^- Proyecto Sanromá, presentado el 27 de mayo y, de nuevo, el 19 de noviembre de 1872. Proponía una abolición con indemnización por tasación perital; que los esclavos coartados no figuraran en las tasaciones con un precio mayor de aquel en que estuviesen coartados; que se considerasen solamente los inscritos en el último padrón de esclavos; que las fechas de nacimiento de los mayores de 60 años deberían ser confirmadas por partidas de bautismo, padrones de años anteriores o una prueba testifical; que los esclavos inválidos debían ser atendidos por los ayuntamientos y por la Diputación Provincial; que la indemnización se sufragaría con un préstamo de 7 millones de pesos o una emisión de bonos a un 6 % de interés anual, cuya amortización se consignaría con la cantidad de 600.000 pesos del presupuesto anual de la isla. Sanromá se muestra contrario al sistema esclavista y al monopolio del crédito mercantil, optando por la abolición y la creación de bancos de crédito, lo cual solucionaría grandes problemas. — Proyecto de Navarrete, presentado el 23 de noviembre de 1872. En sus 6 artículos se abolía la esclavitud en Cuba y Puerto Rico, se declaraba libres a todas las hembras y varones menores de 14 años y mayores de 60; se proponía la formación de un padrón general de esclavos de 14 a 60 años, clasificándolos en tres grupos por edades de mayor a menor. El 24 de diciembre de 1872, el ministro de Ultramar, Tomás M." de Mosquera, con la autorización de S. M. don Amadeo de Saboya, somete a la deliberación de las Cortes un proyecto de Ley propuesto por el ministro de Estado Martos. Antes de pronunciar el proyecto, Mosquera enunció unas palabras preliminares justificando el por qué se tenía que llevar a Puerto Rico la inmediata abolición de la esclavitud. Para él, «la abolición gradual, que acaso algún día será la forma necesaria de la emancipación en Cuba, no ofrece ventaja alguna que la recomiende en Puerto Rico». Justifica su razonamiento alegando que la población africana en aquella isla era poco numerosa, poniendo el ejemplo que de las «31.000 p e a n a s que están en esclavitud, menos de 10.000, quizá menos de 8.000, son los únicos dedicados a las faenas del campo ». Considera que la esclavitud es una monstruosidad no menos funesta para quien la impone que para quien la sufre, siendo reclamada «por la religión (...), el derecho (...), la utilidad...» '*. %. /;/ Radical de Canarias, núm. 8, Santa Cruz de Tenerife, 11 de enero de 1X73, p. 1. 253 Seguidamente, el ministro de Ultramar dio paso a la lectura del proyecto de ley que estaba integrado en 5 artículos. En el primer artículo, anunciaba la abolición total y para siempre de la esclavitud en Puerto Rico. Los esclavos quedarían libres al finalizar los cuatro meses siguientes al de la publicación de esta ley en La Gaceta oficial de dicha provincia. En el artículo segundo, los dueños de los esclavos emancipados serían indemnizados de su valor en el término expresado en el artículo precedente. En el artículo tercero, el importe de la indemnización se fijaría por el Gobierno a propuesta de una comisión compuesta del gobernador superior civil de Puerto Rico, presidente; del jefe económico de la provincia, del fiscal de la Audiencia, de tres individuos nombrados por la diputación provincial y otros tres designados por los cinco poseedores en la isla de mayor número de esclavos. En el artículo cuarto, de la cantidad que se fijase por indemnización se entregaría el 80 % a los dueños de los esclavos emancipados mitad por cuenta del Estado y la otra mitad por la de la provincia de Puerto Rico, quedando a cargo de los mismos dueños el 20 % restante. En el artículo quinto, el Gobierno quedaba autorizado para arbitrar los recursos necesarios y adoptar cuantas disposiciones estimara conducentes para el exacto cumplimiento de esta ley en el término fijado en los artículos L° y 2." '^ La respuesta a este proyecto no se dejó esperar. Algunos diputados veían el pago de la indemnización en el período de cuatro meses como parte de una abolición gradual, y, no se trataba de eso. La indemnización debía aceptarse como una medida preventiva de posibles perturbaciones económicas resultantes de la abolición '^. Los esclavistas, por su parte, querían aplazar la decisión final del Gobierno provocando disturbios en la pequeña Antilla para demostrar a las autoridades que la isla no estaba preparada para una supresión total de la esclavitud ''''. En esta época, se conforma la Liga Nacional a partir de aquellos Centros Hispano-Ultramarinos integrados en España desde finales del año 1871, que tiene como uno de sus objetivos la oposición a la abolición de la esclavitud en Cuba y Puerto Rico. El 17 de diciembre de 1872, algunos miembros de la conferencia internacional antiesclavista de París enviaron una carta al presidente del Consejo de Ministros. En ella, hicieron un recorrido por los años 1868 y 1869, expresan- 97. Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 1872, por el ministro de Ultramar Tomás de Mosquera, en El Radical de Canarias, art. cit., pp. 1-2. 98. DÍAZ SOLER: op. cit.. pp. 346. 99. Op. cit.. pp. 343-345. 254 do su decepción ante la indecisión del gobierno por proclamar la abolición inmediata de la esclavitud. «Cuando en 1868 el gobierno provisional declaró que el pueblo español tenía derecho a la libertad política, tuvimos un momento la esperanza de que reconocería el derecho todavía más sagrado de los esclavos en las colonias españolas a la libertad personal, y que siguiendo el noble ejemplo del gobierno provisional de Francia en 1848, se decretaría la emancipación absoluta e inmediata.» «... no creíamos que la nueva Constitución adoptada por las Cortes en 1869 ignorara completamente la existencia de la esclavitud y que el Gobierno se opusiera constantemente a los esfuerzos del partido abolicionista, impidiendo así que se hiciera justicia a la población esclava de las Antillas españolas» ""'. Exponían que la gran mayoría de los puertorriqueños reclamaban la emancipación inmediata, y que en Cuba había también un partido considerable favorable a la abolición absoluta de la esclavitud, sin contar los insurrectos que la habían decretado ya. Aludían a lo decretado por el gobierno en la Ley Moret, la cual no daba una solución a la esclavitud hasta que quedara sofocada la insurrección en Cuba. Admitiendo que, aunque esta declaración tuviera algún valor para el Gobierno respecto a Cuba, «no puede aplicarse a Puerto Rico, pues esta isla no se halla en estado de insurrección; la autoridad de la metrópoli se reconoce allí y se respeta, y los colonos tienen en las Cortes representantes para defender sus intereses» '°^ Los miembros de la Conferencia Internacional antiesclavista justificaban su carta al considerarse amigos de la humanidad, que vienen «a pedir al Gobierno el decreto de emancipación inmediata, como un acto de justicia debido a la población esclava de las dos islas». Terminando su exposición al decir que «España es la única nación cristiana cuyo escudo de armas ostenta los desgraciados emblemas de la esclavitud. Borrar esta mancha es empresa grande y digna de un esfuerzo supremo. El hombre de Estado que la lleve a cabo, conseguirá para sí un nombre imperecedero y para su país una gloria que no se borrará jamás» "'^. La propaganda abolicionista se hizo patente en diferentes actos celebrados. Las diferentes actuaciones tenían por cometido el concienciar a la opinión piiblica y al Gobierno de la supresión de la servidumbre en Puerto Rico. El 3 de enero de 1873, se celebró en Madrid un banquete en honor de don Emilio Castelar, persona que había luchado, con sus ideales, contra la esclavitud. Al mismo asistieron personajes como Figuerola, Alvarez Peraha, el marqués de Sardoal, Padial, Romero Girón, Ramos Calderón, Alvarez Os- 100. El Radical de Canarias, núm. 8, p. 3. 101. Ibidem. 102. Ibidem. 255 sorio, el marqués de la Florida, Borrell, Arellano, don Juan UUoa, Soria, Vi-dart, Boceta, García Maitín, don Enrique Martos, López Puigcever, Cintrón, don Juan Anglada, Gutiérrez Gamero y Fernández de las Cuevas. La sesión fue inaugurada por un discurso de Figuerola, quien saludó a los presentes, y se dio la enhorabuena de que pudiera hablarse de libertades en Ultramar y de abolición de la esclavitud, sin que ya nadie pensase en usar la vieja y enmohecida arma del filibusterismo. Comprendía que la libertad y el progreso no estaban en contradicción con el amor a la patria. Concluyendo al decir que si se hubiesen concedido esas libertades a los cubanos no hubiesen levantado la bandera de la rebelión, ni faltado a los altos deberes de la patria esos jefes de la insurrección cubana. Por último, dio la bienvenida al señor Castelar que, como dominador de la palabra en aquel momento, había servido para romper la cadena de los esclavos. El señor Alvarez Peralta recordó, en su exposición, las frases del señor Castelar en su último discurso pronunciado ante el Congreso de los diputados, diciendo que había levantado y hecho personas a jnuchos pobres seres que hasta entonces eran sólo unas cosas. Saludó al Jeñpr Castelar en nombre de la democracia, y le hizo presente la gratitud-de todos, porque había convertido con su palabra regeneradora a «la bestia en hombre». El señor Marqués de Sardoal también recordó que el señor Castelar, en su último discurso, fijó con claridad los térrninos, que muchos querían presentar como inconciliables, de la libertad y el españolismo en Las Antillas. Añadió que las ideas de la antigua civilización desaparecían, y que las nuevas generaciones venían con más altas.miras, siendo el lazo de unión de lo pasado con el reinado de la libertad y del derecho. Siguiendo con las demás actuaciones, el señor García Maitín brindó por España y por América. Dijo que estos dos nombres no eran contradictorios, sino que se completaban y se armonizaban. Por eso España, que ha llevado a América su raza y su lengua, debía llevar también su libertad, y él, puertorriqueño de nacimiento, agradecido a España, con lealtad y patriotismo, brindaba por la integridad nacional. El señor Padial brindó por el señor Castelar y, al mismo tiempo, por el ejército español, que si unas veces había sido elogiado con exceso, otras, en cambio, había sido agriamente censurado. Al brindar por el ejército lo hacía porque en aquellos momentos no era partidario de causas reaccionarias ya juzgadas por la historia. Esperaba que en adelante fuese ese ejército el brazo sostenedor de las nuevas ideas, el pedestal más firme de la libertad, que con tanta elocuencia defendió en su último discurso el señor Castelar. El señor Alvarez Ossorio brindó por los que del otro lado de los mares esperaban del partido radical las condiciones de derecho en que viven los demás pueblos de la Península; por la libertad, que es el secreto de la grandeza 256 y poderío de otras naciones, fuerza incontrastable que todo lo allana, incentivo poderoso que tan extensos horizontes abre a la actividad humana; y por la democracia, que afirmando en todas las personas el derecho humano sin distinción de razas, hace iguales a todos los hombres. El señor don Gabriel Rodríguez se fehcitó del gran paso que había dado el Parlamento y el Ministerio: ya podían coexistir la integridad de la patria con la abolición de la esclavitud. Pero lo que, hasta ahora, no había coexistido nunca viviendo la esclavitud, era la honra de la patria con la justicia y el derecho. Concluyó brindando por el Gobierno liberal, por la sociedad abolicionista, a la cual se debía en parte ese gran movimiento de libertad y reformas. El señor Romero Girón recordó lo que en otra ocasión dijo el señor Cánovas del Castillo: «tres cosas nos separan de Europa, la casa de Borbón, el catolicismo y la esclavitud»; afirmando que en aquellos momentos la esclavitud había sido borrada de los Códigos. Añadió que el partido radical y el partido republicano unidos habían hecho la abolición porque ésta era una obra humanitaria, y ambos eran los dos únicos partidos representantes en la patria de la idea de progreso. Después de hablar estos y otros diputados presentes, tomó la palabra el homenajeado agradeciendo el acto en su honor y los elogios brindados. Castelar recordó la cuestión por la que había luchado, añadiendo que los progresos venían de los débiles para imponerse a los fuertes. Para él, el mundo había establecido que los intereses se hallaran representados por los más fuertes, mientras que las ideas lo fueran por los más débiles. Manifestó que los defensores del antiguo régimen colonial solían decir que las ideas de los reformistas comprometían la integridad de la patria y que para salvarla había que mirar hacia las antiguas tradiciones monárquicas. Hizo un recorrido por las monarquías absolutas españolas que habían hecho todo tipo de proezas, llegando al siglo XIX, con Fernando VII, que con sus contradicciones de poder hizo que las Antillas se lanzaran en rebelión. No culpa a la revolución de septiembre la responsabilidad de la guerra de Cuba, sino «a los que amenazaron con reivindicaciones imposibles al continente americano; a los que trajeron y abandonaron islas; a los que escribieron sobre las Antillas el terrible anatema de la desesperación haciéndolas creer, que España sólo podía enviarles las espadas de procónsules arbitrarios, y los látigos de infames negreros». Concluyendo al decir que para conservar las Antillas no había más que una política: la política de la abolición de la esclavitud, la política del derecho "". 103. Recogido de La Nueva España, por El Radical de Canarias, núm. 16, Santa C'ruz de Tenerife, 26 de enero de 1873, pp. 1-3. 257 Otro acto propagandista que se celebró, en enero de 1873, fue el mitin organizado por la Sociedad Abolicionista Española en el Teatro de la Opera. Dicho encuentro sirvió a la Sociedad para seguir concienciando a la opinión pública respecto a la cuestión de la supresión de la esclavitud y para hacer frente a las declaraciones que, a comienzos de año, había realizado la Liga Nacional. Los discursos que se oyeron fueron los de los señores Castro, Carrasco, Alonso, Labra y Gabriel Rodríguez. El señor Castro abrió la sesión diciendo que no se iba a tratar de la abolición de la esclavitud, sino a juzgar el proyecto del Gobierno y los actos de los esclavistas. Recordó que la labor de la Sociedad Abohcionista había comenzado desde el año 1865; que en Puerto Rico no habían rnás de 31.000 esclavos, de los que sólo la tercera parte trabajaban en el campo; que los castigos en la pequeña Antilla eran menos frecuentes que en Cuba; que hacía dos años había comenzado la abolición gradual, por lo que, en los momentos del mitin, no era peligrosa la inmediata. Añadía que no se había de temer por la patria aboliendo la esclavitud: «la historia no registra una nación que haya perdido su grandeza por realizar la justicia. La justicia engrandece a los pueblos, la injusticia los empequeñece...» ^°'*. El señor Carrasco, en su intervención, alude a la Liga Nacional, que se opone a la supresión de la esclavitud en nombre de la integridad del territorio, contestando que los abolicionistas también quieren la integridad nacional, pero no a costa de la integridad del género humano. Expone que la Liga teme las consecuencias de la libertad, añadiendo que «la libertad se consigue a fuerza de sacrificios y de víctimas, pero ella es la vida, mientras la servidumbre es la muerte del alma que espera la del cuerpo». Negó que la abolición inmediata fuera perturbadora, como lo es la gradual, citando los ejemplos de Jamaica y los Estados Unidos. Recordando a los esclavistas que si aboliesen la esclavitud imitarían a Bartolomé de las Casas, a Buxton, a Albornoz, a Wivelforces, a Arguelles, a Lincoln y al que redimió a todos los hombres y todas las razas '°^. Rafael M." de Labra comenzó a narrar la historia de la Sociedad Abolicionista, recordando su lema: «nada por la fuerza, todo por la idea». Hizo patente que la cuestión que se trataba era Puerto Rico, añadiendo que si otras islas antillanas se opusieron a la abolición, caso de Jamaica, San Mauricio, La Martinica y Guadalupe, las españolas la anhelaban. Labra atacó los argumentos de los esclavistas diciendo que conceder la libertad a los mayores de sesenta años era concederles el derecho de morirse 104. Recogido de La Nueva España, por El Radical de Canarias, núm. 11, Santa Cruz de Tenerife, 21 de febrero de 1873, p. 1. 105. Art. cit. 258 en la miseria. Recordó el patronato forzoso de los niños, que hasta los 18 años trabajaban sin premio y hasta los 22 recibían la mitad del salario del hom,- bre libre: «Los emancipados no lo son, porque han firmado engañados un contrato por ocho años, que les obliga a servir a los propietarios como esclavos reales y verdaderos.» Finalizando su actuación diciendo que «la abolición es cuestión de dignidad y honra. Recordad que ésta es la patria de los Cántabros que se arrojaban al mar por no sufrir la esclavitud de Roma; de Isabel la Católica, que prohibió a Colón la esclavitud de los indios; de los Comuneros, de los legisladores de Cádiz y de Alcocer, y recordad que de aquí han salido las repúblicas americanas que han proclamado la unidad de la libertad. Esta es nuestra historia; decid a los esclavistas: "Pedidnos nuestro dinero; no nos pidáis nuestra honra"» '°*. Por último, Gabriel Rodríguez habló también sobre la Liga Nacional, pero, antes de nada, aplicó por la abolición en Puerto Rico y en Cuba. Respecto a Cuba, decía que cuando se ataca un edificio carcomido éste cae a los primeros golpes, recordando que el primero fue la Ley de 1870, el segundo la abolición en la pequeña Antilla. Comentó el documento publicado por la Liga, afirmando que el manifiesto lo firman algunos ex-ministros de Ultramar que no conocen los antecedentes de Las Antillas y cometen tan graves errores como los que se refieren a Santo Domingo. Insiste en que el proyecto del Gobierno necesita modificaciones, pues habían sido redactados precipitadamente. Comenta que los abolicionistas han sido llamados ideólogos, contestando que ideólogos son todos los reformadores. Alude el caso de Cuba donde en sus periódicos aparecen anuncios de ventas de esclavos como el de «se vende una niña de cuatro años, propia para hacer un regalo», considerándolo un escándalo. Por último, diverge en la opinión que tienen los esclavistas de lo que es el patriotismo, diciendo que es «un lazo santo que a todos nos une. y que sobre cada uno de nosotros pesa al concedernos la gloria de los actos colectivos (...), El patriotismo a la romana no es el nuestro. El amor a la familia no justifica que se hollen los derechos y se cometan acciones punibles: tampoco el amor a la patria justifica los crímenes de lesa humanidad» "". Las recomendaciones hechas en éste y otros actos públicos celebrados fue-roa llevados a una Comisión que fue la encargada de examinar las diferentes propuestas realizadas desde el proyecto de Ley del Gobierno hasta la reapertura de Las Cortes en este primer mes del nuevo año. Dicha comisión estaba formada por Salmerón, como presidente y por Fé- 106. Art, cit. 107. Arl. cit.. pp. 1-2. 239 lix Bona, Manuel L. Moncasi, Ramos Calderón, Labra, Gómez Marín y Citrón como colaboradores. Una vez examinadas todas las proposiciones, salió de la Comisión un Dictamen sobre el proyecto de Ley de Abolición de la esclavitud en Puerto Rico, firmado en el Palacio del Congreso el 27 de enero de 1873. A diferencia del Proyecto este Dictamen estaba constituido por 8 artículos. El artículo 1.°, 2.° y 3." eran el 1.° y 2.° de aquél, cambiando los demás artículos. En el artículo 4.°, se decía que los obstáculos que pudieran surgir, ya por la indemnización, ya con ocasión del cumplimiento de esta ley, no dificultarían, impedirían en manera alguna la realización del artículo 2° En el artículo 5.", el Estado destinaría 30 millones de pesetas a la indemnización de que hablaba el artículo 3.°. Dicha cantidad debía distribuirse entre los poseedores de esclavos, teniendo en cuenta el número, edad, aptitud individual de éstos. En el artículo 6.°, la distribución se haría por una Junta compuesta del gobernador superior civil de la isla, como presidente; del jefe económico, del fiscal de la Audiencia, de tres diputados provinciales elegidos por los cincuenta poseedores del mayor número de esclavos, y de otros dos elegidos por los cincuenta poseedores de menor número, siendo tomados los acuerdos de esta comisión por mayoría de votos. En el artículo 7.° el Gobierno consignaría anualmente en el presupuesto de la isla de Puerto Rico la cantidad de 3.500.000 pesetas para intereses y amortización de un empréstito de 30 millones de pesetas en deuda amortiza-ble, cuyo producto se destinaría a la indemnización que establece el artículo 3.°. Si el Gobierno no colocase el empréstito, entregaría los títulos a los actuales poseedores de esclavos. En el artículo 8.°, el Gobierno dictaría los reglamentos necesarios para la ejecución de esta ley, sin atacar en manera alguna la Hbertad del trabajo '"**. 4.2.3. La Ley de 1873 Tras la discusión en las Cortes y la presentación de enmiendas a los diferentes artículos del Dictamen, se aprobó el texto final de abolición el 22 de marzo de 1873, resultante de las proposiciones presentadas desde noviembre de 1872 por Sanromá, Padial, Arturo Soria, Félix Borrell, Jacinto Angladas, José Fernando González, Labra y Tomás M." Mosquera '"'^ 108. DÍAZ SOLER: op. cit., p . 347; N A V A R R O AZCUE: op. cil., pp. 265-266. 109. DÍAZ SOLER: op. cit., pp. 347-3.'i3; N A V A R R O AZCUE: op. cil.. pp. 137-150. 260 En el texto final se dice: «La Asamblea Nacional, en uso de su soberanía decreta y sanciona la siguiente ley.» El artículo 1.° es el mismo que el del Dictamen. El artículo 2° dice que los libertos quedan obligados a celebrar contratos con sus actuales poseedores, con otras personas o cofi el Estado por un tiempo que no bajará de los tres años. En estos contratos intervendrán, con el carácter de curadores de los libertos, tres funcionarios especiales nombrados por el gobierno superior, con el nombre de protectores de los libertos. El artículo 3.° no alude a la indemnización en cuatro meses como se apuntaba en el Dictamen, sino a los seis meses, añadiéndose que los poseedores con quienes no quisieran celebrar contrato sus antiguos esclavos, obtendrán un beneficio de 25 % sobre la indemnización que hubiera de correponderles en otro caso. Los artículos 5.° y 7." del Dictamen se conjugan en el artículo 4.° del texto final. En éste se dice que la indemnización se fija en la cantidad de 35 millones de pesetas, que se hará efectivo, mediante un empréstito que realizará el Gobierno sobre la exclusiva garantía de las rentas de la isla de Puerto Rico, comprendiendo en los presupuestos de la misma la cantidad de 3.500.000 pesetas anuales para intereses y amortización de dicho empréstito. El artículo 5.° de la Ley es el 6.° del Dictamen. El 6.° es el último párrafo del artículo 7.° del Dictamen: «Si el Gobierno no colocase el empréstito, entregará los títulos a los actuales poseedores de esclavos.» El artículo 7.° dice que los libertos entrarán en el pleno goce de los derechos políticos a los cinco años de publicada la ley, atendiendo a las necesidades de beneficencia y de trabajo que la misma hiciera precisa ^^°. La reglamentación de esta ley vino dada en 37 artículos, tras su publicación el 20 de abril de 1873. En ella se decía que la contratación del liberto era obligatoria; que los contratos podían rescindirse por mutuo acuerdo de las partes o por la infracción de una de ellas, interviniendo el protector de libertos cuando existiesen intereses encontrados; que los contratos serían individuales y libres, existiendo la opción de contratarse con el Estado si no se quería con el antiguo dueño u otra persona; que el Estado designaría tres funcionarios, o «protectores de libertos» para proteger todo lo relacionado con la contratación; que se dividía el territorio en tres departamentos con los centros en Mayagüez, Ponce y San Juan para que el protector desempeñase mejor su función; que se formarían dos registros, uno para cada sexo, en los que constasen, por orden alfabético, el nombre, edad y oficio de cada liberto; que la situación futura de los libertos sería resuelta por el Reglamento en el caso de enfermos, anuo. Ibidem. 261 danos, incapacitados y niños que al acabar el patronato de la Ley de 1870, que se recogerían en la beneficencia pública organizada por el Estado o por las autoridades locales; concluyendo toda la reglamentación con 2 artículos adicionales, en los que se ratificaban los contratos provisionales celebrados hasta la fecha de publicación del Reglamento '^\ La Ley de Abolición fue posteriormente completada a instancias de la Sociedad Abolicionista Española por una Orden del 23 de mayo de 1873, en la que se autorizaba la constitución en Puerto Rico de un capítulo de dicha Sociedad con el objeto de cooperar al mejor éxito de la ley. Las bases de la Sociedad eran: 1. Procurar a los libertos colocación favorable en los establecimientos industriales y agrícolas. 2. Recoger los huérfanos y desvahdos y darles educación y trabajo. 3. Proceder a la educación de la raza de color. 4. Denunciar a las Cortes, al Gobierno Superior y a las Autoridades locales, en su caso, los abusos que se cometieran en la Isla, respecto del exacto cumplimiento de la Ley de Abolición. 5. Ayudar a los Protectores de Libertos, ya informándoles respecto a la condición y suerte de los contratados, ya secundando los esfuerzos que de ellos reciban. 6. Informar cada 6 meses al Gobierno sobre el estado general del país y sobre la situación de la raza de color, de los libertos y de la producción agrícola, proponiéndole lo que estime oportuno "^. 4.2.4. Resultados de la Ley de 1873 La ley de la supresión de la esclavitud en Puerto Rico tuvo unos resultados positivos: a nivel social, no hubo disturbio alguno, manteniéndose la tran-quihdad en la isla; a nivel económico, tampoco se apreció un gran retroceso en las producciones, y si lo hubo había que culpar de ello a la intensa sequía de 1873 y a la plaga de piojo blanco que atacó a la caña de azúcar. Las contrataciones obligatorias se llevaron a cabo y casi siempre con los antiguos amos. Sin embargo, hubo contratiempos. El 10 de abril de 1874 se promulgaba un nuevo reglamento que fue con- 111. DÍAZ SOLER: pp. 361-362; NAVARRO AZCUE: op. cit., pp. 153-155; CABRERO FERNANDEZ, Leoncio: «La integración de los libertos puertorriqueños en la comunidad ciudadana », en: Esclavitud y Derechos humanos..., pp. 305-306. 112. CRUZ MONCLOVA. Lidio: Historia de Puerto Rico (siglo xix), tomo II, 1.' parte (1868-1874), Puerto Rico, 1970, p. 271. 262 siderado como el «retorno al espíritu y a los tiempos del célebre Reglamento de Esclavos y a la legislación sobre esclavos cimarrones». En el mismo se obligaba al liberto a cumplir el contrato obligatorio durante tres años seguidos, sin posibilidad de rescindir el mismo. Los libertos estarían a merced del patrono en cuanto a jornal, manutención y persona física, entendiéndose éstos que el patrono podía ceder a otra persona el servicio del liberto ^^^. En 1876 se cumplía el cese de la esclavitud en la pequeña Antilla, proponiendo el gobernador de la isla la aprobación de un nuevo reglamento estipulando el trabajo obligatorio. El Gobierno de Madrid ordenó ante esta proposición, que se cumpliese lo pactado en la Ley de Abolición, pues dicho reglamento se oponía a la libertad del trabajo. El 20 de abril de 1876 terminaron oficialmente los contratos obligatorios a los que habían estado sometidos los libertos, pudiendo gozar éstos de sus plenos derechos civiles. En estos momentos, los negros eran libres de contratarse con quienes quisiesen. Y, así, mientras unos se dieron a la vagancia durante los primeros días de su libertad, otros buscaban los contratos con las haciendas que se les retribuyese mejor. Esto dio como resultado un desequilibrio en las plantaciones de azúcar, pues no habían suficientes jornaleros para la molienda. La Junta de indemnización resolvió enviar a los pueblos, en abril de 1876, una relación de libertos para que fuese rectificado en el caso oportuno. En el mismo mes, la Junta pubHcó, también, la lista de los antiguos dueños de esclavos, solicitando las rectificaciones convenientes. Una vez que las listas con la relación de los libertos y antiguos dueños fueron formuladas, se envió la distribución de carpetas que, a su vez, serían canjeadas por cédulas a partir del 31 de julio de 1876. A comienzos del año 1877, se comenzaron a llevar a cabo las indemnizaciones, mediante sorteos de amortización de billetes de pago, terminándose la operación el 12 de mayo de 1890 con el último sorteo de amortización de carpetas por billetes ^^*. 4.3. LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD EN CUBA: 1880-1886 Según Gabriel Rodríguez, la esclavitud en Cuba era como un edificio carcomido, al cual ya se le habían dado los dos primeros golpes: la ley de 1870 y la de 1873 "^, faltándole el tercer golpe, que daría lugar al derrumbamiento del edificio. 113. DÍAZ SOLER: op. cit., p. 364. 114. DÍAZ SOLER: op. cit., pp. 366-377; CABRERO FERNANDEZ: op. cit., pp. 306-317. 115. «Meeting abolicionista», en el Teatro de la Opera, en: El Radical de Canarias, núm. 16, Santa Cruz de Tenerife, 9 de diciembre de 1873, p. 1. 263 El 24 de octubre de 1873, la Sociedad Abolicionista Española se dirigía al presidente del poder ejecutivo, don Emilio Castelar, censurando cómo había ido, hasta el momento, la cuestión de la esclavitud en la isla de Cuba. En un primer momento, la Sociedad recordaba al presidente del Gobierno la paralización, cuando no el retroceso, de la causa abolicionista en los últimos meses del año, comenzando a detallar una serie de hechos por los cuales se habían infringido las leyes abolicionistas dictadas hasta el momento. En su relación, la Sociedad aludió al silencio que sobre la cuestión colonial supo guardar el presidente en su programa de gobierno ante las Cortes; el aplazamiento indefinido de los proyectos de abolición, repetidamente anunciados por los ministros que se habían sucedido desde febrero de 1873 hasta la fecha; la carencia completa de noticias e informes respecto al planteamiento y observancia en Cuba de aquel famoso reglamento del 5 de agosto de 1872, que al dormir dos años en las carteras del Gobierno tuvo en suspenso los principales artículos de la Ley Preparatoria de 1870; la subsistencia de los leoninos y escandalosos contratos que desde mayo a junio de 1870 se hicieron firmar en La Habana a los emancipados, con lo que quedó eludido el artículo 5.° de la citada Ley Preparatoria; la continuación de la servidumbre de aquellos negros que, en los dos primeros meses del año, fueron arrancados de Puerto Rico, importados en Cuba, sustraídos a la Ley de Abolición de marzo y condenados a una esclavitud tanto más horrible cuanto que para ellos había lucido ya el primer rayo de la libertad; el abandono en que se había tenido el cumplimiento de los artículos 16 y 19 de la Ley de 1870, porque de los 10.000 esclavos declarados libres, no inscritos en el censo de esclavos, no se sabía nada; el olvido en que se había dejado el cumplimiento del artículo 2.° de la Ley de 1873, con medidas como las de los Bancos, legislación hipotecaria registro de la propiedad, etc. ^'* En su declaración, la Sociedad no trataba de recriminar estos hechos al señor Castelar, sino que intentaba evitar nuevos atropellos. Aconsejaba que el decreto de venta de bienes confiscados se suprimiese por varios días por poderosas razones. Los negros, que un día pertenecieron a los insurrectos cubanos y que poseían indebidamente el Estado, por un texto legal debían ser puestos en libertad. Recordaba la extensa memoria que el 15 de julio de 1872 elevaba la junta directiva de la Sociedad al Excmo. señor don Manuel Ruiz Zorilla, sobre el exacto cumplimiento del artículo 5.° de la Ley del 4 de julio de 1870. Por este artículo, la Sociedad volvía los ojos a los bienes que habían sido embargados a los insurrectos cubanos y hacía notar que una parte de aquellos bienes habían pasado a la categoría de confiscados, incautándose de ellos al Estado en virtud de sentencia de los consejos de guerra. Y en este sentido. 116. La Federación, núm. 488, Santa Cruz de Tenerife, 9 de diciembre de 1873, p. 1. 264 llamaba la atención al Presidente, pues en el concepto de bienes entraba un número considerable de esclavos. «Entran por lo menos 1.500 pertenecientes a los ingenios Armonía, Santa Rosa, Concepción, Santo Domingo y San José, propiedad de don Miguel de Aldama, el cual en fecha 10 de diciembre de 1872 dio poder a la Sociedad Abolicionista Española para que recabase la libertad de esos 1.500 negros, cuyo perfecto derecho al goce de la libertad reconocía en púbhca y solemne escritura.» ^" También evocaba a «los 100 y más negros que ora en la sociedad del ferrocarril de Nuevecitas a Puerto Príncipe, ora en las fincas de Carrión y Matilde de Imia, en los partidos de Cibanicú y de Puerto Príncipe y en su propio hogar doméstico poseía don José Ramón Simoni, el cual en fecha 25 de abril de 1873 concedió a la Sociedad un poder análogo al del señor Aldama...» ''*. La Junta Directiva de la Sociedad había acudido a los altos poderes del Estado pidiendo la completa emancipación de todos los esclavos libres, según la Ley de 1870, y detentados indebidamente por el Estado. Partía del hecho que los insurrectos cubanos habían reconocido en repetidas ocasiones y con toda clase de solemnidades la libertad de sus respectivos esclavos. Aludía al Decreto del 31 de agosto de 1873 en el que no se hablaba una sola palabra de bienes confiscados, o de bienes poseídos por el Estado en concepto de dueño. E insiste en que hay bienes confiscados que la Intendencia de Cuba quiere vender, y que, entre esos bienes, se contaban millares de negros, pretendiéndose reducir a servidumbre a estos hombres hbres por virtud del artículo 5.° de la Ley Moret. Por último, la Sociedad insistía en el éxito alcanzado por el partido radical al aboHr la esclavitud de Puerto Rico, rogando a este nuevo gobierno que no siguiese con la congelada política colonial que se había llevado a cabo durante los últimos meses " '. Esta carta al jefe del Ejecutivo no obtuvo respuesta, redactándose un segundo escrito para denunciar al Fiscal del Tribunal Supremo el delito que se estaba cometiendo en Cuba, al mantenerse la esclavitud y explotar a negros confiscados ^^°. La guerra en Cuba seguía, y todavía no se podía hacer nada por terminar con la esclavitud. Solamente, existía una división de criterios entre los partidarios de la esclavitud, que estaban al lado del Gobierno; y los abolicionistas y Hberales que apoyaban a los insurrectos. 117. Art. cit. 118. Art. cit. 119. Art. cit., pp. 1-2. 120. ARROLLO JIMÉNEZ. P.: op. cit., p. 177. 265 4.3.1. Antecedentes de la Ley de 1880 Finalizada la guerra cubana, se firma en febrero de 1878 el Convenio de Zanjón. En él se reconoce la libertad de los esclavos que han luchado en las filas de los insurrectos, por lo que surge un conflicto al permanecer los negros fieles al Gobierno en estado de servidumbre. Por otro lado, surgen dos partidos políticos que tienen sus paralelos en la metrópoli: el Unión Constitucional, formado por grandes hacendados y propietarios de los ingenios más productivos, y el Liberal Autonomista, compuesto por propietarios y hacendados de menor calibre. También, aparece otro partido político, el Demócrata Liberal de Márquez Sterling, con un corte más radical. Así, mientras los dos primeros partidos aspiran a una abolición gradual de la esclavitud, el tercero, aplica por una supresión inmediata y radical. Tanto el Partido Autonomista como el Constitucional son partidarios de la aplicación de la Ley Moret. Sin embargo, mientras los liberales aspiran por una abolición con indemnización, los constitucionalistas aplican por la Ley Moret llevada a cabo hasta el momento, sin indemnización. Los liberales piden el exacto cumplimiento del artículo 21 de la Ley de 1870, pues al ser propietarios más modestos, la indemnización les serviría para introducir maquinaria en sus ingenios. Por su lado, los constitucionalistas, no son partidarios de la indemnización, siendo la privación de ésta un medio para impedir a los primeros de capitales suficientes para modernizar sus instalaciones; además, son de la opinión de que la compensación económica la tendrían que pagar ellos como contribuyentes del Tesoro cubano al estar el Nacional empobrecido ^^\ Existió toda una polémica para solucionar el problema de la esclavitud en Cuba. Todos estaban de acuerdo en que había que acabar con ella, pero nadie se atrevía a hacerlo radicalmente por que ello tendría consecuencias funestas para la economía y sociedad cubana. Por otro lado, el indemnizar a los dueños tampoco sería una solución viable, pues el tesoro estaba depauperado. Una vía que vendría a solucionar el problema sería la implantación de la institución del patronato que si bien serviría para integrar a los esclavos en la sociedad compensaría económicamente a los dueños con su trabajo a modo de indemnización. Antes de dar paso a la ley definitiva de la supresión de la servidumbre, surgieron diferentes proyectos de abolición, unos de carácter oficial y otros presentados por particulares que contribuyeron al texto final de 1880. 121. ROLDAN DE MONTAUD, Inés: «Los partidos políticos y la polémica abolicionista tras la paz de Zanjón», en: Esclavitud y Derechos Humanos..., pp. 500-506; CEPERO BONILLA, Raúl: Azúcar y abolición, pp. 201-218. Barcelona, 1976. 266 Dentro de los proyectos de carácter oficial ^^^, podríamos destacar los siguientes: ' — Proyecto del Conde de Villamar, presentado el 13 de febrero de 1873. Proponía el cese de la esclavitud en Cuba, en un plazo máximo de 10 años desde la aprobación de la ley, formándose un padrón general de esclavos. Proyectos presentados por la Comisión de Reformas de Cuba: — Proyecto Vinent, presentado el 14 de octubre de 1879. En sus 10 artículos proponía la abolición gradual de la esclavitud, alentando al esclavo al trabajo en tanto conseguía su libertad mediante una compensación económica proporcional a su edad y trabajo realizado. Al mismo tiempo, se crearía un fondo para coartar a los esclavos distinguidos por su buena conducta y por su trabajo, declinándose la idemnización establecida por la Ley Moret y favoreciéndose al Tesoro público. — Proyecto del Senador Bueno, presentado el 18 de octubre de 1879. En sus 16 artículos proponía una coartación gradual en el término de siete años a partir de la promulgación de la ley. Rechaza la indemnización estatal sustituyéndola por una serie de reformas económicas, como la reducción arancelaria. — Proyecto de Portuondo, presentado el 17 de octubre de 1879. En sus 11 artículos, planteaba la abolición inmediata. Los libertos gozarían de sus derechos civiles mientras que los políticos serían reglamentados por leyes especiales. Residirían, hasta 1880, en la casa de sus antiguos dueños, disfrutando de plena libertad de contratación para su trabajo obligatorio. La figura del Protector de libertos sería creada y actuaría como mediador en los procesos de tasación, salvaguardando los intereses de los recién declarados libres. — Proyecto de Apezteguía, presentado el 20 de noviembre de 1879. En sus 24 artículos proponía la abolición indemnizada y la devolución gradual de los derechos a los esclavos, el último de los cuales sería la facultad de contratarse libremente y la adquisición de los derechos políticos. Planteaba el paso de siervos a emancipados con obligación de prestación de trabajo a los antiguos dueños que pasaban a convertirse en patronos. Los mayores de 14 años y menores de 50 recibirían un jornal reducido, siendo a su vez cuidados, ahmentados e instruidos por aquéllos. Los proyectos no oficiales fueron los siguientes: — Proyecto de la Comisión Repubhcana de Cuba, presentado el 12 de 122. NAVARRO AZCUE, C.:op. cit., pp. 161-170; VAS MINGO, Marta Milagros del: «El derecho de patronato en los proyectos abolicionistas cubanos», Anuario de Estudios Americanos, tomo XLIII, Sevilla, 1986, pp. 171-175. 267 octubre de 1873. En sus 25 artículos se planteaba la sustitución del sistema de abolición indemnizada por la instauración |
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